Micelio

Rojas Enciso, María Del Carmen vs. Olaya Rincón, Alaba Rocio

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Suministro2013-10-30· Rad. 2801

Árbitro(s): Lugo Forero, William

Secretario(a): Cifuentes Albadán, Iván Humberto

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--------IHlll11111111Uh,, Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO LAUDO ARBITRAL 1 En Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes octubre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., se reunieron en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tribunal de arbitramento integrado por WILLIAM LUGO FORERO árbitro único y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con el fin de celebrar la audiencia de fallo, dentro del proceso No. 2801 de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, parte convocante, y ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, parte convocada.

Abierta la sesión el árbitro único, autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso. l.

ANTECEDENTES A. SINTESIS DEL PROCESO l. El 19 de noviembre de 2012, la parte convocan te presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El 27 de noviembre de 2012, fue nombrado, mediante sorteo público, como árbitro único el Dr. WILLILAM LUGO FORERO, quien aceptó el cargo. 3.

El 22 de enero de 2013, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1, en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretario ad-hoc al Dr. SERGIO GARCIA BONILLA; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN;

(iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá --------•1•11•UIMIIIIIIMlllli11l11i11111ll1l1¡11111111 111 11111111 11111111 1111111111111111111 111111 11111 111 1111111111111111111111 11lll1l111111111111~illlll1111111ll1u11111,1l11111111111l1l1Hlii1i11ll1Wllllilillll.llM1lilllli1l1lll1lllllllll1illlll1IIIIIIIII-.

Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 2 68 D- 35 Piso 3° de Bogotá; (v) se fijó como fecha para decidir sobre la admisión de la demanda el 29 de enero de 2013. 4. El 23 de enero de 2013 el secretario aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 24 de enero de 2013. 5.

El 29 de enero de 2013, se adelantó audiencia en la que se inadmitió la demanda. 6. El 5 de febrero de 2013 dentro del término legal fue subsanada la demanda. 7. El 7 de febrero de 2013, fue admitida la demanda, mediante Auto No. 4 (Acta No. 3). 8. El 27 de febrero de 2013, la parte convocada fue notificada de manera personal del auto admisorio de la demanda. 9.

El 1 de abril de 2013, venció el término para que la parte convocada contestará la demanda, guardando silencio. 10. El 24 de abril de 2013, se adelantó audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento. 11. El 8 de mayo de 2013, la parte convocante pagó dentro del término legal, el monto de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento, fijados en el Auto No. 7 del 20 de mayo de 2013 (Acta No. 5), que le correspondía. 12.

El 17 de mayo de 2013, la parte convocante, procedió a pagar el monto de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento que le correspondía pagar a la parte convocada. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ------------l·l-llllll.ll1IIIIII-IIIIIIIIIIIIIU~l,1IIIIIIIIIIIUl,llll,ll1llllllll1,11,1,1,1,I,,,,11, Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 3 13.

El 20 de mayo de 2013 (Acta No. 6)1 se surtió la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, el Tribunal de Arbitramento en el Auto No. 8, resolvió: (i) Declararse competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración en este asunto, y que dan cuenta los escritos de la demanda y su subsanación; (ii) Señalando que el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse o decretarse, en los términos de ley; y (iii) se tomaron otras determinaciones.

En la misma diligencia se dictó el Auto No. 9, mediante el cual se decretaron las pruebas del proceso. 14. Surtida la etapa probatoria mediante Auto No. 15 del 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 11), se declaró evacuada y concluida la etapa probatoria. 15. El 7 de octubre de 2013 (Acta No. 12), se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión.

2. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES 2.1. PRETENSIONES DEMANDA: "PRETENSIONES "A. PRINCIPALES PRIMERA: Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, incumplieron el contrato celebrado el 04 de Junio de 2012, en razón a que no dieron cumplimiento a lo pactado y a la fecha de presentación de esta solicitud, no han entregado la obra.

I El acta del 20 de mayo de 2013 se identificó con el número 5, siendo el número correcto el 6, conforme se mencionó en el informe secretaria) contenido en el Acta No. 8 del 7 de junio de 2013. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ----ll.llllllll~l1i,ll,i1lllllllllllll1llllllllllllllllllllillllllilllll1i11111,l1llllll1lli1lllllli,lll,IIIIMllll1l11l1illlllli,llilllllllllil1ll1111111l1l,l11,,1,l11,,, 11,,11111, • Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior, se declare resuelto el Contrato de Obra y/ o Suministro celebrado entre MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, en calidad de CONTRATANTE y los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONSALES OSORIO, en calidad de CONTRATISTAS.

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONSALES OSORIO, a restituir a la suscrita el valor de TREINTA Y OCHO MILLOES DE PESOS M/CTE ($38.000.000.oo}, que corresponde al valor que se ha cancelado hasta la fecha por el contrato. CUARTA: Que como consecuencia de la anterior, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar a la suscrita la Cláusula Penal por el simple incumplimiento consagrado en la Cláusula Novena del Contrato y que equivale a la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).

QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren las pretensiones PRIMERA Y SEGUNDA principales, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a reconocer y pagar a la suscrita los perjuicios causados, los cuales deberán ser establecidos y tasado por un perito. SEXTA.

Se ordene a mi favor, la restitución del pago de los materiales que me ví en la necesidad de comprar (pese a que no era mi obligación) por un valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS MI CTE ($154. 600). SEPTIMA. Se ordene a mi favor, la restitución de una carretilla en iguales condiciones a la que fue suministrada y no devuelta.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11111lllllllllm1Jll1liilllili1111ll1lllllill1ilillil11 ILl1l1llll1ll1lllllli!k< 4 "411Mllll••11111••1111llllll11j1111jllll1l111111 Ll1l~1ll1iiHlllliMIUlllillllj11,1~11111111 llllll1ll11i1,1ll111 Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO OCTAVA: Se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar las costas del proceso y agencias en derecho así como los demás gastos en que se incurra en razón al presente tramite arbitral, al pago de honorarios de los auxiliares que sean necesarios para el presente trámite.

NOVENA: Que si es procedente en esta misma diligencia si no se llega a un acuerdo entre las partes, se declare que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido por la ley, para acudir a la jurisdicción ordinaria.". 2.2. Juramento estimatorio de la cuantía: La parte convocante subsanó la demanda señalando, lo siguiente: "( ) Bajo la gravedad de juramento estimamos los daños y per:¡uzcws causados por la parte demandada en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESO MONEDA CORRIENTE ($11.234. 000) así: 1.- Honorarios pagados a la doctora EDNA RUTH ROJAS ENCISO $ 1.000.000 2.-Honorarios para el suscrito $ 1.500.000 3.- Compra de materiales y carretilla $ 234.600 4.- Cláusula penal pagada a los señores JAVIER BARRERA y JAIRO VELANDIA por contrato de obra para la adecuación de la casa, arreglos, mampostería, enchapes y otros, toda vez que los aquí convocados no dieron cumplimiento al contrato y no entregaron la casa ni en la fecha pactada ni en la prórroga de la fecha de entrega, y mi cliente incumplió el contrato suscrito con estos señores.

Se hizo efectivo la cláusula penal de $ 8. 000. 000 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5 ll~IIIIHIW1lli11i11111111,1111 111111111111111111111.,..{ Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, coadyuvo el presente documento y solicito se tenga de conformidad al artículo 206 del Código General del Proceso, hecho el juramento estimatorio de los daños y perjuicios, hasta la presente de este documento.". 6 2.3.

Hechos de la demanda y fundamentos de derecho: Los hechos que sustentan las pretensiones, se encuentran contenidos en la demanda, de la siguiente manera: "HECHOS SOBRE LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS POR PARTE DE LA CONVOCANTE. l. Entre las partes, la suscrita en calidad de CONTRATANTE y los convocados en calidad de CONTRATISTAS, se suscribió un contrato el día 04 de Junio de 2012, que de acuerdo con la CLAUSULA PRIMERA, tiene por objeto lo siguiente: PRIMERA: Objeto del Contrato.

Mediante el presente contrato, EL PROVEEDOR, transfiere al CONTRATANTE a título de suministro e instalación de los materiales prefabricados de construcción necesarios para ensamblar UN modelo (s) de CASA PREFABRICADAS identificados, con un Área de CASA DE 88.5 MTS 2 EN PRIMER PISO + 46.5 MTS 2 EN SEGUNDO PISO + 33 MTS 2 DE PORCHE EN PRIMER PISO.

El (los) cuales se encuentran debidamente determinado (s) en la ficha técnica, anexa a este documento, en la cual se definen los diseños que fueron aprobados previamente por el CONTRATANTE (S) que hacen parte del sistema prefabricado. 2. De acuerdo con lo pactado en el contrato, CLAUSULA SEGUNDA, numeral 1, el CONTRATISTA (PROVEEDOR}, se obligó a dar inicio de la obra el 12 de Junio de 2012, en el Municipio de la Vega (Cundinamarca) y a hacer entrega de la obra el día domingo 15 de Agosto de 2012.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá,,1111111 111 11 111 11 11111111 111.,-{ "',,11111111111,1,111111111,11111•1•1111111111111111111111,,,111111,,,,1,1111H11~ Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 3. De confonnidad con lo establecido en el contrato, clausula CUARTA, numeral 2, se estableció como precio del contrato la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MI CTE ($45. 000. 000), pagaderos de la siguiente fonna: a. - A la finna del contrato e inicio de la obra las sumas de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) por la cimentación y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS por concepto del 20% de anticipo al valor de la casa. b.- Para el cargue del camión del material prefabricado la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13. 000. 000) correspondientes al 40% del valor total. c. - Para la entrega del primer piso el valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000), que equivalen al 20% del valor del contrato. d. - La suma de SIETE MILLONES DE PESOS MI CTE ($7.000.000), como saldo final, contra entrega a satisfacción. 4.

Que de acuerdo a lo pactado por las partes, los pagos a que se refiere el numeral anterior, deberían hacerse a la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 30056009406 a nombre de JULIAN GONZALEZ. 5. Que en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato a que se refiere el hecho número 1, la suscrita realizó los siguientes pagos: a. - La suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000), cancelados el día 04 de Junio de 2012, según recibo No. 0080, expedida por los convocados. b.- La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), cancelados el día 08 de Junio de 2012, según recibo No. 0082, expedido por los convocados.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 41111i11111Ul1lll11111111ill1illllll1l111111111ll1ll 11111 11jll111111i11l1l1IIIIII.IIIIIIIII.IHlll-lllllll1IIIMll1l1ll1i 11111111111 11111111111111111111111111¡111l 111li11111111l11111111 111 '-'' Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO c.- La suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), cancelados el 11 de Julio de 2012, según recibo No. 0083, expedido por los convocados. d.- La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), consignados el 22 de Septiembre de 2012, según recibo de consignación No. 497982021, Cuenta de Ahorros No. 30056009406, Bancolombia a nombre de JULIAN GONSALES, y que constan en recibo No. 0154 de fecha 24 de Septiembre de 2012, expedido por los convocados. e. - La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), el día 29 de Septiembre de 2012, según recibo No. 0155, expedido por los convocados. 6.

De acuerdo con lo anterior, la suscrita en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato suscrito ha pagado la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 38.000.000), siempre en los términos y dentro de los plazos señalados en el contrato. 7. Así mismo, honrando lo pactado la suscrita suministró alimentación a dos empleados de los convocados, encargados del ensamblaje, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula cuarta numeral

2. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE LOS CONVOCADOS 8. De conformidad con la Cláusula Segunda del contrato, los convocados se obligaron a hacer entrega de la obra el día 15 de Agosto de 2012, así mismo asumieron la obligación de garantizar la calidad de la obra y de los materiales utilizados en el ensamblaje. 9.

No obstante lo anterior, el día establecido para la entrega, esta no resultó posible, puesto que la obra presentada serias Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 111Mllilta- 8 o Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO inconsistencias que deberían ser subsanadas por los contratistas. 1 O. En razón a lo anterior, y a lo establecido en la Cláusula Sexta del contrato, en virtud de la cual "Una vez realizado el ensamblaje de los materiales adquiridos por el COMPRADOR, este podrá manifestar quejas y reclamos derivados de la instalación dentro de los treinta (30) días posteriores a su instalación", la suscrita mediante comunicación del 18 de Agosto de 2012, recibida por los convocados, se pusieron de presente las siguientes observaciones: a. - Las medidas que constan en la ficha técnica como parte integral del contrato aprobada por el proveedor y el comprador, no corresponden a las realizadas hasta la fecha en el terreno, debido a que el frente de la casa debía tener 8. 50 cm libres y en el terreno solamente hay 8.1 O cm en área libre, lo cual recorta las medidas de la totalidad de la casa por el lado izquierdo. b. - De igual manera al porche se ve afectado por la falla en los cálculos de este costado de la casa. c. - Cabe resaltar que las obligaciones derivadas en el contrato por parte mía como compradora se han cumplido en su totalidad, debido a que hasta la fecha se han realizado pagos correspondientes a TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31. 500. 000) donde se incluye el pago para el cargue del camión una vez realizada la cimentación, generando con esto el primer incumplimiento por parte de ustedes. d. - La fecha pactada para la entrega total de la obra según el contrato era para el 15 de agosto del presente año, situación que resultó imposible cumplir (sic) por parte de ustedes debido a que únicamente han realizado la cimentación y colocación de la mitad de las vigas y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 o 11 1i1 11111111._lllllillHlllll111111111111.11i11111ll11 1111111 1ll11 111llllli1111l~Wllll1 11 111111 ~1(11111 1111 11111 1¡11111111 111111111lllll1ll11111111l11llliilll~ll1l11111l1ijll1Mllllll1IIIHIIHIIIIM•11111111•11•111•111-IM!llilll-Mlllll•H•1•---------.,,1 Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO columnas de la estructura metálica (Énfasis fuera de texto original). e. - La estructura de hierro fue colocado 40 cm menos de lo pactado en la ficha técnica. 11.

De acuerdo con las observaciones anotadas y la reclamación a que se refiere el hecho anterior, la suscrita y la convocada ALBA ROCIO OLA YA RINCON, en acuerdo del 18 de Agosto de 2012, luego de la inspección.fisica efectuada a la obra decidieron de común acuerdo: a. - Por parte de los convocados, realizar los ajustes necesarios para adecuar la estructura a lo inicialmente pactado en el contrato. b.- Modificar la fecha de entrega de la obra total, para tal efecto se señaló el día 09 de Septiembre de 2012. 12.No obstante lo anterior, en razón a solicitudes por parte de los convocados, la visita para la entrega de la obra se llevó a cabo el 22 de Octubre de 2012, fecha en la que no fue posible efectuar la entrega de la obra, toda vez que ésta aún no se ajustaba a lo pactado, así como tampoco se había dado solución a las observaciones hechas mediante la comunicación del 18 de agosto de 2012. 13.

Con fecha 28 de Octubre de 2012, se entregó al señor JULIAN ROMERO GONSALES, comunicación escrita en que se hace constar la imposibilidad de recibir la obra, haciendo las siguientes observaciones: a. - El pronunciado movimiento de los muros. b. - El costado derecho de la casa se encuentra desalineado y mal ensamblado generando con esto problemas en el cierre de las ventanas.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10 ·<. Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO c. - Los puntos de soldadura no se encuentran adecuadamente reforzados e incompletos pudiendo generar problemas posteriores en la seguridad de la estructura. d.- No fue instalada la ventana de uno de los baños de las habitaciones, no se instaló el lavaplatos (que figuraba en el contrato). e. - Se dejaron escombros y basura que no eran responsabilidad mía como contratante. f- En la misiva se ofrecen alternativas de solución para dar por terminada la situación, pero nunca se recibió respuesta por parte de los contratistas. 14.El mismo 28 de octubre de 2012, se entregó por escrito una solicitud al señor JULIAN RAMIRO GONSALES, en la que se indicaba específicamente las observaciones anotadas en el hecho anterior y se requería su solución para que pudiera recibirse a satisfacción la obra. 15.

El día 04 de Noviembre de 2012, se realizó visita para entrega final de la obra en el municipio de La Vega (C/ namarca}, no obstante esta no pudo llevarse a cabo por el incumplimiento de los convocados, quienes no dieron solución a las observaciones efectuadas. 11 16. En razón a lo anterior, con fecha 05 de noviembre de 2012, hice entrega por escrito de la constancia de no satisfacción en la entrega de obra, indicando que esta obedece a que no fueron solucionadas las observaciones hechas mediante comunicación del 28 de octubre de 2012, las cuales se enlistan en detalle y se acompaña registro.filmico y fotográfico sobre el particular.

En esta misma comunicación se proponen fórmulas de arreglo para dar por finalizada esta situación, a las cuales nunca se recibió respuesta. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e. •I•,,l Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Con la comunicación se hizo entrega de un CD contentivo de un video de 13 minutos realizado el día 05 de Noviembre de 2012, y un registro fotográfico con 84 imágenes de las novedades evidenciadas. 17.

De igual manera, los convocados incumplieron la obligación de proveer los materiales necesarios para adelantar las obras, al punto que en aras de agilizar el ensamblaje, y por solicitud verbal de los contratistas, me vi en la necesidad de comprar (pese a que no era mi obligación}, los siguientes elementos, los cuales no han sido reembolsados por los contratantes así: 12 a. - El día 30 de Septiembre de 2012, elementos de construcción varios por valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($142.600), según factura de venta No. Cl 0663 expedida por OCTFOR COMERCIALIZADORA. b.- El día 30 de Septiembre de 2012, ocho (08) uniones sanitarios 2" Pavco por valor de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), según la factura de venta No. C10665 expedida por OCTFOR COMERCIALIZADORA. 18.

Es evidente entonces, que se incumplió en reiteradas oportunidades por parte de los convocados, las obligaciones adquiridas en virtud del contrato suscrito el día 04 de Junio de 2012, en perjuicio de la suscrita, quien siempre ha dado cumplimiento a sus obligaciones. 19. En virtud de la cláusula décima del contrato, se indicó que todas las diferencias que surgieran entre las partes con ocasión del contrato serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia y al reglamento de dicho centro, razón por la cual se formula la presente solicitud.

". Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e. '4•,,1 Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 13 También las pretensiones de la demanda se sustentan en el escrito subsanatario de la demanda, las pruebas aportadas y prácticas en el proceso y los alegatos de conclusión. 2.4.

Contestación a la demanda, excepciones de mérito y objeción a la estimación razonada de la cuantía: La parte convocada no presentó contestación a la demanda, excepciones de mérito, así como tampoco objeción a la estimación razonada de la cuantía.

3. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por la parte convocante, atendiendo que la parte convocada, no contestó la demanda, no propuso excepciones de mérito, así como tampoco solicitó ni aportó pruebas dentro del término de traslado de la demanda: 3.1.

Documentales: Se ordenó tener en cuenta como prueba con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados con la demanda. 3.2. Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte de los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, prueba que no fue practicada ante el desistimiento presentado por la parte convocante. 3.3.

Testimonios: Se practicó el testimonio de MANUEL FELIPE LIZARAZO ROJAS. 3.4. Inspección Judicial con intervención de perito ingeniero civil: Se llevó a cabo la inspección judicial con intervención de perito en el Municipio de la Vega (Cundinamarca), Vereda Burocaima, Predio Villa Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ------1111111••---•11111~1ill1111 11 111111111111111 1111111111 e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 14 Marujita, lugar donde se encuentra la casa prefabricada objeto del contrato de obra civil base del proceso arbitral. 3.5.

Dictamen Pericial El perito experto en ingeniería civil RICARDO MOLINA GARCIA, se hizo presente en la diligencia de inspección judicial practicada en el predio Villa Marujita, lugar donde se encuentra la casa prefabricada objeto del contrato de obra civil base del proceso arbitral, y practicó dictamen pericial. 3.6. Exhibición de Documentos: Se practicó exhibición de documentos ordenada en Auto No. 11 del 7 de junio de 2013 (Acta No. 8). 4.

Alegatos de Conclusión: Cada una de las partes presentó los alegatos de conclusión correspondientes, en los que la parte convocante se ratificó en sus pretensiones y la parte convocada mostró la posición por la que considera no deben prosperar las pretensiones de la demanda.

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL l. PRESUPUESTOS PROCESALES Observa el tribunal de arbitramento que sin duda se encuentran reunidos los presupuestos procesales, razón por la cual es procedente el pronunciamiento de fondo a través del cual ha de dirimirse en definitiva la controversia que afrontan las partes; y así lo hace. En efecto, las partes acreditaron su existencia actual; además actuaron por medio de sus apoderados judiciales, quienes fueron debidamente reconocidos en este proceso arbitral.

En efecto, se halla debidamente acreditado que la convocante es la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, identificada con cédula de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 15 ciudanía número 51.680.257 de Bogotá, mayor de edad y vecina de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor CARLOS AUGUSTO COLLAZOS CARVAJAL.

La parte convocada está conformada por los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía número 52.508.089 de Bogotá, y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 90.006.699 de Bogotá, ambos mayores de edad y vecinos de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocada para la fecha de expedición del presente laudo arbitral se encuentra representada judicialmente por HELENA RAMIRFEZ DUQUE.

De otra parte, al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso arbitral, el plazo para proferir el Laudo es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite -que fue el 20 de mayo de 2013- de conformidad con lo establecido en la ley, de modo que a la fecha no han transcurrido los seis (6) meses fijados por la ley para la duración del proceso arbitral.

Y sobre los presupuestos de la acción, téngase en cuenta que las partes aquí trabadas en litis están legitimadas, una para demandar y la otra para ser demandada, puesto que fueron precisamente ellas quienes celebraron el Contrato que dio origen a la controversia que entre las mismas aquí y hoy debe quedar resuelta. Sobre la legitimatio dice el tratadista MORALES MOLINA: "La legitimación sólo existe cuando demanda quien tiene por ley sustancial facultad para ello, precisamente contra la persona frente a la cual la pretensión de que se trata tiene que ser ejercitada"2 De modo pues que está dado también el presupuesto de la acción. En fin, el proceso arbitral se desarrolló agotando todas las etapas previstas por las normas procedimentales, en medio de lo cual el Tribunal cuidó no solo que se cumpliera celosamente con el derecho al Debido Proceso sino que las partes no resultaran afectadas en su derecho a una defensa íntegra de los intereses por los que cada una ha 2MORALES MOLINA, Hemando;

"Curso de Derecho Procesal Civil"; Parte General; 8ª Edic.; Edit. ABC; Bogotá 1983; Págs. 149 y 150. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 16 venido propugnando. Examinando entonces lo actuado, no observa el tribunal de arbitramento la existencia de ninguna nulidad que afecte al proceso.

3.2. MARCO CONTRACTUAL BÁSICO. SU ANÁLISIS El contrato base de la presente acción es un "CONTRATO DE OBRA CIVIL DE OBRA" celebrado el 4 de junio de 2012, entre MARIA DEL CARMEN ROJAS como CONTRATANTE, y ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, como PROVEEDORES. En la cláusula primera del contrato, se estableció el objeto del contrato de la siguiente manera: "PRIMERA: Objeto del Contrato.

Mediante el presente contrato, EL PROVEEDOR, transfiere al CONTRATANTE a título de suministro e instalación de los materiales prefabricados de construcción necesarios para ensamblar UN modelo (s) de CASA PREFABRICADAS identificados, con un Área de CASA DE 88.5 MTS 2 EN PRIMER PISO + 46.5 MTS 2 EN SEGUNDO PISO + 33 MTS 2 DE PORCHE EN PRIMER PISO.

El (los) cuales se encuentran debidamente determinado (s) en la ficha técnica, anexa a este documento, en la cual se de.finen los diseños que fueron aprobados previamente por el CONTRATANTE (S) que hacen parte del sistema prefabricado. En la cláusula SEGUNDA se pactaron las siguientes obligaciones especiales a cargo del PROVEEDOR: "SEGUNDA: Obligaciones especiales a cargo del PROVEEDOR.

Mediante la suscripción de presente contrato, el vendedor se obliga a lo siguiente: 1. Entrega: EL PROVEEDOR se compromete a dar inicio a la obra EL 12 DE JUNIO de 2012, en el MUNICIPIO DE LA VEGA Cundinamarca y entrega de obra para el día Domingo 15 de AGOSTO de 2012. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e e Tribunal de Arbitramento de 17 MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 2.

Ensamblaje y Funcionamiento: Los materiales adquiridos por el CONTRATANTE serán ensamblarlos únicamente por la empresa PREFRABRICADOS DISEÑO Y CONSTRUCCION, en el MUNICIPIO DE LA VEGA / CUNDINAMARCA, de tal forma que, de comprobarse la existencia de intervenciones de terceros para el ensamblaje Y obra en mención, el PROVEEDOR no se encontrará obligado a responder por las irregularidades que se presenten en la estabilidad del mismo o en las condiciones de los materiales.

De igual forma, EL PROVEEDOR se compromete a entregar el modelo y la obra ensamblado de acuerdo con el diseño y las especificaciones correspondientes, que constan en la ficha técnica anexa al presente contrato y que son propias del sistema prefabricado. 3. Funcionamiento. EL PROVEEDOR se compromete a relaizar el ensamblaje, de manera tal que cumpla con todas y cada una de las condiciones técnicas, que aseguren el buen funcionamiento de las CASAS.

Técnicamente el diseño reúne todos los elementos para su correcto funcionamiento, los cuales son conocidos y aceptados de manera expresa por el CONTRATANTE, con las normas técnicas de sismo resistencia establecidas para este tipo de construcciones. 4. Acondicionamiento del terreno: EL PROVEEDOR, será responsable por los materiales que queden en el sitio de la obra hasta tanto se realice el ensamblaje.

EL PROVEEDOR REALIZARA UNA CIMENTACION FLOTANTE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TECNICAS. AREA A CONSTRUIR DE LA CIMENTACION POR EL FRENTE DE 8.50 POR EL LADO IZQUIERDO 16 MTS POR EL LADO DERECHO 13 ML GIRA CON 2 MTS Y CIERRA CON 6.50 1. Descapote 2. Cimiento Ciclópeo perimetralmente. 3. Base en recebo compactado de 0.20 CM Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá _____ 11111~11111111--••111111111,,, 111l1il1ll1lllll1i1lllll1 o Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 4.

Ptos hidrosanitarios a borde de placa 5. Placa de concreto de 7 cm de espeso con malla electro soldada de 15Xl 5 3 mm 6. Caja de inspección de 80 cm x 80 cm para conexión de red. ( )". 18 En la cláusula cuarta numeral 2º del contrato, se pactó sobre el precio, lo siguiente: "2. Precio. Las partes han pactado como precio del presente suministro e instalación DE LA CASA PREFABRICADA ANTERIORMENTE MENCIONADA la suma de $45. 000. 000 CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/ C POR CONCEPTO DE CIMENTACION Y CASA PREFABRICADA ENSAMBLADA, de la cual EL CONTRATANTE cancelará de la siguiente manera: CONTADO.

PARA LA FIRMA DEL CONTRATO E INICIO DE LA OBRA EL VALOR DE 12.000.000 DOCE MILLONES DE PESOS M/C CORRESPONDIENTES AL VALOR DE LA CIMENTACIÓN Y LA SUMA DE $6.500.000 SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DEL 20% DE ANTICIPO AL VALOR DELA CASA.

2. PARA EL CARGUE DEL CAMION DEL MATERIAL PREFABRICADO LA SUMA DE $ 13.000.000 TRECE MILLONES DE PESOS, O SEA EL 40% DEL VALOR.

3. PARA LA ENTREGA DEL PRIMER PISO EL VALOR DE $ 6.500.000 SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS O SEA EL 20% DEL VALOR DEL CONTRATO. 4. Y EL SALDO RESTANTE O SEA LA SUMA DE$ 7.000.000 SIETE MILLONES DE PESOS M/ C CONTRA ENTREGA A SATISFACCION. ( ). ". Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO El contrato al momento de suscribirse lo denominaron las partes como "CONTRATO DE OBRA CWIL DE OBRA", señalándose dentro de su objeto la transferencia a título de suministro e instalación de los materiales prefabricados, razón por la que es del caso establecer la naturaleza jurídica del contrato, para así determinar la normatividad aplicable al mismo.

Es importante tener en cuenta que la naturaleza jurídica del contrato, se determina, no por la denominación que den las partes al mismo, sino por la forma como fue ejecutado el mismo. Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de diciembre de 2011, M.P. ARTURO SOLARTE, expresó lo siguiente: "Al respecto debe señalarse que es conocí.do que el proceso interpretativo, entendido en un sentido lato, comprende las labores de interpretaci.ón, calificaci.ón e integraci.ón del contenido contractual.

Es la interpretaci.ón una labor de hecho enderezada a establecer el significado efectivo o de fijación del contenido del negoci.o jurídico teniendo en cuenta los intereses de los contratantes; la calificación es la etapa dirigida a determinar su real naturaleza jurídica y sus efectos normativos; y la integraci.ón es aquél momento del proceso que se orienta a establecer el contenido contractual en toda su amplitud, partiendo de lo expresamente convenido por las partes, pero enriqueci.éndolo con lo que dispone la ley imperativa o supletiva, o lo que la buena fe ha de incorporar al contrato en materia de deberes secundarios de conducta, atendiendo su carácter de regla de conducta -lealtad, corrección o probidad-.

Específicamente, la calificación del contrato alude a aquel procedimiento desarrollado para efectos de determinar la naturaleza y el tipo del contrato ajustado por las partes conforme a sus elementos estructurales, labor que resulta trascendental para establecer el contenido obligacional que de él se deriva. Allí será necesario, por tanto, distinguir los elementos esenciales del contrato de aquellos que sean de su naturaleza o simplemente accidentales.

Para llevar a cabo la labor de calificación, el juez Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 19 e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO debe determinar si el acto celebrado por las partes reúne los elementos esenciales para la existencia de alguno de los negocios típicos y, si ello es así, establecer la clase o categoría a la cual pertenece, o, por el contrario, determinar si el acto es atípico y proceder a determinar la regulación que a él sea aplicable.

Por tanto, la calificación es una labor de subsunción del negocio jurídico en un entamo normativo, fruto de lo cual se podrá definir la disciplina legal que habrá de determinar sus efectos jurídicos. ". Es evidente, claro está, que en la labor de calificación contractual el juez no puede estar atado a la denominación o nomenclatura que erróneamente o de manera desprevenida le hayan asignado las partes al negocio de que se trate, por lo cual es atribución del juez preferir el contenido frente a la designación que los contratantes le hayan dado al acuerdo dispositivo (contractus magis ex partís quam verbis discemuntur}, ya que, como se comprenderá, se trata de un proceso de adecuación de lo convenido por las partes al ordenamiento, en la que, obviamente la labor es estrictamente jurídica.

Sobre el particular, autorizados expositores nacionales, haciendo referencia a la calificación del negocio jurídico, sostienen que "la misión de un juez frente a un acto controvertido no se agota en su interpretación propiamente dicha y que es una cuestión de hecho, comoquiera que consiste en averiguar cuál ha sido la real intención de los agentes, sino que va más allá, en cuanto dicho juez no solamente está autorizado, sino legalmente obligado a dar un paso más, cual es el de determinar si tal acto existe o no, vale decir, si se ha perfeccionado jurídicamente y, en caso afirmativo, cuál es su naturaleza específica, cuestión esta que ya no es de hecho sino de derecho, y que puede llegar hasta la rectifjcación de la califjcación equivocada que le hayan atribuido los aqentes" 3 (se subraya). 20 3 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo.

"Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos". Bogotá, Temis, 1980, pág. 418. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO El tribunal de arbitramento en su labor interpretativa del contrato suscrito por las partes, considera que el contrato objeto del proceso arbitral que nos ocupa, es un contrato de obra, toda vez que EL PROVEEDOR se obligó no solamente al suministro e instalación de los materiales prefabricados, sino igualmente a la construcción de la cimentación flotante para la instalación de la casa prefabricada, la instalación y entrega de la misma de acuerdo con el diseño y las especificaciones correspondientes, debiendo adelantar una serie de labores de constructor.

Conforme a lo dicho, al presente contrato se aplican las reglas de los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, referente a los contratos para la confección de una obra material. 21 Es de anotar que las partes no discutieron la naturaleza jurídica del contrato celebrado, en la demanda la parte convocante lo denominó en la pretensión segunda como "Obra y/ o Suministro", en el alegato de conclusión como "contrato de obra y suministro", en la comunicación del 18 de agosto de 2012 remitida por MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO a ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIO GONZALEZ OSORIO, aportado como prueba con la demanda (folio 12 del cuaderno de pruebas No. 1) como "contrato de obra civil".

La parte convocada en el alegato de conclusión señaló en algunos de los apartes de su escrito, que se ''permite allegar los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN en esta Audiencia respecto de la obra contratada", "Atendiendo lo anterior nosotros los convocados estamos en condiciones de realizar las siguientes obras". Teniendo en cuenta lo anterior, al no existir discusión sobre la naturaleza jurídica del contrato, considerarlo las partes siempre como un contrato de obra civil, y encajar el mismo en la normativa que regula el contrato de obra material (arts. 2053 a 2062 del Código Civil), reiterase · que el tribunal de arbitramento considera que el mismo es un contrato de obra.

El artículo 2056 del Código Civil, sobre la indemnización por incumplimiento de un contrato de obra, señala lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o 1111 1lllii1Hli1l1l1IIJ llll1M I "',11ll,llllllll111ll1lll,11l11ilil11,,1l111l,1IUllllll,lll1,1,l111,1111,11illlll,IIIIIIIIIIIIIIHIII-IIIIIIII-III •• II--I------------- Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 22 "Habrá lugar a reclamación de peryuzcws, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.".

Sobre la aplicación del artículo 2056 del Código Civil en los contratos de obra, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia del 28 de agosto de 1959, GJ T. XCI, p. 478, expresó lo siguiente: "( ) En cuanto a la indebida aplicación al caso del pleito del inciso 2º del artículo 2056 del Código Civil, se observa lo siguiente: Prescribe aquel ordenamiento que quien encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, puede hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere ganado en la obra allí se otorga un derecho a favor de la persona que encargó la obra que le permite o faculta para ordenar la suspensión, pero al propio tiempo le impone una obligación indemnizatoria exigible por el artífice en los términos prescritos en la referida norma. / ] Pero una vez que fueron las demandadas, como se ha dicho, quienes suspendieron la obra y colocaron al arquitecto en la imposibilidad de seguir adelante, lo procedente era para los efectos indemnizatorios darle aplicación, como al efecto lo hizo el Tribunal al inciso 2° del artículo 2056 del Código Civil, el cual según su tenor literal rige también para los contratos de construcción efectuados sobre la base de un precio.fijo, como al que esta litis se refiere y forma parte del sistema de preceptos sustantivos, que regulan específicamente en nuestro Código Civil los contratos para la confección de una obra material".

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Conforme a lo anterior, la norma especial aplicable a los contratos de obra, señala la facultad que tiene quien encargo de obra de hacerla cesar, reembolsando a quien la está realizando todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.

3.3. DEL CASO CONCRETO 23 La parte demandante pretende que el tribunal declare que la parte demandada incumplió el contrato de obra del 4 de junio de 2012, ordenando la resolución del mismo, la restitución de la suma de $38.000.00 correspondiente al valor cancelado, la condena al pago de la cláusula penal, los perjuicios causados que se estimaron bajo juramento en la suma de $ 11.234.000, al pago de $ 154.600.oo por concepto de compra de materiales, la restitución de una caretilla en iguales condiciones, al pago de las costas y gastos del proceso.

3.3.1. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se recaudaron durante el trámite del proceso arbitral, las siguientes pruebas que demuestran sin lugar a dudas el incumplimiento del contrato de obra civil, por parte del PROVEEDOR, señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO: a. Comunicación del 18 de agosto de 2012, remitida por parte de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO a ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, en la que se realiza reclamación por " la serie de incumplimientos del contrato de obra civil celebrado con ustedes el día 04 de junio de 2012, el cual consiste en la realización de una cimentación flotante y el ensamblaje de una casa prefabricada en el municipio de la Vega (Cundinamarca) "4• La anterior comunicación no fue desvirtuada por la parte demandada. b. Acuerdo realizado el 18 de agosto de 2012, por ALBA ROCIO OLAYA RINCON y MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, en el que "ACUERDAN REALIZAR LOS AJUSTES NECESARIOS PARA ADECUAR 4 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 12 y 13.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 24 LA ESTRUCTURA A LO INICIALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA LA FECHA DE ENTREGA FINAL DE LA OBRA, PARA EL DíA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2012"s. La anterior acta no fue desvirtuada por la parte demandada. c. Comunicación del 28 de octubre de 2012, remitida por MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO a ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, señalándole que "con el propósito de realizar la entrega de la obra pactada en el contrato celebrado el día 04 de junio de 2012, NO PODRÁ REALIZAR EL RECIBO A SATISFACCIÓN hasta que sean solucionados los siguientes aspectos "6.

La anterior comunicación no fue desvirtuada por la parte demandada. d. Nueva comunicación del 28 de octubre de 2012, que tampoco fue desvirtuada por la parte convocada, remitida por MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO a ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, en la que les manifestó lo siguiente: "Teniendo en cuenta el contrato de obra civil celebrado con ustedes el día 04 de junio de 2012, el cual consistía en la realización de una cimentación flotante y el ensamble de una casa prefabricada en el municipio de la Vega (Cundinamarca), la cual inicialmente debía ser entregada a conformidad el día 15 de agosto de 2012 y posteriormente por medio del acuerdo de las partes se acordó la entrega final para el día 9 de septiembre.

En vista de los incumplimientos únicamente por parte de ustedes, debido a que todos los pagos que me correspondían como contratante fueron realizados oportunamente, la visita de entrega se realizó hasta el pasado 22 de octubre de 2012, donde en mi buena fe y de acuerdo a las observaciones realizadas previamente no fueron solucionadas adecuadamente. 5 Cuaderno de pruebas No. l, folio 14. 6 Cuaderno de pruebas No. 1, folio 15.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 25 Quiero manifestar mi plena INCONFORMIDAD con la entrega de la obra, la cual considero no se encuentra terminada de forma debida, por lo cual no hay recibo a satisfacción. ( ).

"7. e. Comunicación del 5 de noviembre de 2012, remitida por MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO a ALBA ROCIO OLAYA RINCO y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO "REF. CONSTANCIA DE NO SATISFACCION DE ENTREGA DE OBRA"B. La comunicación no fue desvirtuada por la parte convocada. f. El testimonio del señor MANUEL FELIPEZ LIZARAZO ROJAS. g. El dictamen pericial realizado por el ingeniero RICARO MOLINA GARCIA, que señaló: "( ) RESPUESTA A PREGUNTAS: PREGUNTAS TRIBUNAL: 1.

Verifique las medidas de la casa prefabricada y si estas corresponden a la ficha técnica. Respuesta: Lo primero es la validación de cual es la ficha técnica: Se recibió una por cada una de las partes, de la parte demandante a dos folios como ficha técnica, en ella se describen los espacios en los que aparecen los nombres de cada una con las dimensiones ejemplo Comedor 3x4, con las dos plantas, tiene anotaciones y medidas a mano para cada una de las plantas y se encuentran firmados (no se identifica quienes firman) y se recibieron doce ( 12) folios como ficha técnica por parte de los 7 Cuaderno de pruebas No.1, folios 16 y 17. 8 Cuaderno de pruebas No. 1, folios 18 a 21.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 26 demandados en tres de ellos detalles de prefabricados con elementos a recortar, uno con el detalle de la cimentación, fachada principal, fachada lateral izquierda y derecha, Planta de cubierta, Planta arquitectónica segundo piso, Planta arquitectónica primer piso con modificaciones solicitadas por el contratante, detalle de estructura para el segundo nivel, Planta de ejes y desagües y despiece técnico planta arquitectónica y de párales.

Comparadas las dos fichas técnicas coinciden en las plantas arquitectónicas en la descripción de cada uno de los espacios y en la medidas de cada una de ellas y sobre eso daré respuesta a la primera pregunta con el siguiente cuadro: ( ) De las medidas se puede concluir que hay cuatro espacios (Porche 1 piso, Alcobas 1,2,3) cuyas áreas están por debajo de lo establecido en la ficha técnica, pero al mismo tiempo hay 5 espacios que superan el área y 2 espacios que coinciden con lo especificado, ahora bien el área total de dichos espacios establecida en la ficha técnica es de 137,87 M2 y el área actualmente construida para estas es de 141, 81 M2, lo que para este perito constituye un cumplimiento con lo ofrecido en la ficha técnica, respecto al área de la construcción. 2.

Verifique si la cimentación flotante construida se encuentra acorde con la ficha técnica. Respuesta: En la visita técnica se pudo evidenciar que no se han producido asentamientos de consideración como consecuencia de una posible deficiencia en la cimentación construida, en la ficha técnica enviada por los demandados se presenta una cimentación sencilla consistente en un concreto ciclópeo, una capa de 40 CMS de recebo y una placa de contrapiso de 8 CMS con malla electrosoldada, este peritaje no puede establecer si esto se cumplió, pero ratifico que no se presentan problemas derivados de la cimentación en la construcción actual.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1111111111111 1111111 e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 27 3. Respuesta: Verifique si el porche presenta falla en los cálculos. El porche del primer piso es un área libre de 8, 44 mts de largo por 1, 90 mts de ancho y no presenta problemas serios en cuanto a estabilidad o medidas, pero el porche del segundo piso sobre una estructura metálica y placa stelldeck por la no alineación correcta de los muros de la alcoba principal presenta una diferencia de medidas de mas 1 O cms tanto en el costado frontal como lateral, las medidas en el frente varían entre 2, 1 O mts a 2, 19 mts y en el lateral de 1,80 a 1, 97. 4.

Verifique si la parte lateral derecho de la casa se encuentra torcida, y si ello afecta la fachada, así como el ajuste de puertas y ventanas. Respuesta: Si la parte lateral derecha se encuentra torcida con una diferencia total de 1 O cms desalineada, lo que afecto todos los espacios y el ajuste de puertas y ventanas apreciándose cuñas en algunas puertas para lograr que cierren (ver puerta principal}, en la mayoría de los espacios la medida en un costado no coincide con el opuesto, asi por ejemplo en el primer piso en la alcoba 1 un muro mide 2, 66 y su opuesto que deberla tener la misma medida 2, 58, en la alcoba 3 uno 3, 00 y el otro 3, 04, en el corredor de alcobas este inicia con 1, O 1 y en una distancia de un metro ya tiene O, 98, en el segundo nivel en la alcoba principal un muro mide 3,50 y su opuesto 3,41, para dar respuesta clara, la mayoría de los muros se encuentran torcidos y los espacios no tienen ángulos rectos y por lo tanto los espacios no son rectangulares. 5.

Verifique si los muros de la casa se encuentran debidamente asegurados. No los muros no presentan una rigidez adecuada por falta de elementos de remate superior adecuados y/ o insuficientes conexiones que permitan en este caso transmitir adecuadamente Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 28 las fuerza laterales incluidas las de sismo y viento, los muros actuales construidos se mueven fácilmente lo que permite concluir que incumplen con lo establecido en el numeral CRl 6.2.2 de la norma NSR-10 CR16.2.2 - En la construcción de estructuras prefabricadas, se requiere una especial atención en el diseño de las conexiones para minimizar o transmitir fuerzas debidas a retracción, flujo plástico, variación de temperatura, deformaciones elásticas, asentamientos diferenciales, viento y sismo.

Por otra parte no se evidencia una integralidad estructural, porque no se previo la construcción de una viga perimetral que hubiese ayudado a resistir las cargas laterales, tal como lo expresa la norma citada en el numeral CR16.5.l.1.: CR16.5.1.1 Los elementos individuales pueden ser conectados a un sistema resistente a cargas laterales por métodos alternativos.

Por ejemplo, una viga perimetral resistente podría conectarse a un diafragma (parte del sistema resistente a cargas laterales). La integridad estructural puede lograrse conectando la viga perimetral a todos o a parte de los elementos horizontales que forma el diafragma. Alternativamente, la viga perimetral puede conectarse solamente a sus columnas de apoyo, las que a su vez deben conectarse al diafragma. 6.

Verifique si los puntos de soldadura de la estructura metálica están completos, en caso de estar incompletos verifique si ello puede generar fallas de seguridad de la casa. Respuesta: Respecto a la soldadura de elementos estructurales de soporte del 2 piso se puede evidenciar una adecuada soldadura de estos elementos, se presenta deficiencia es en la soldadura de los elementos de soporte de la teja lo que puede generar problemas de estabilidad de la cubierta, la instalación de los perlines de soporte se hace sobre los elementos prefabricados sin conexiones adecuadas.

(ver fotos) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá -----•11•11111•1 _____ l11ll1!l1IIIIIHlllllllljill1~lllllil1lil1i~ll1l11IMll1lj1illl11111111111illl1l11l11•11111111111l11111111ili1111111111111 1111~1111111 11 1111111 11 111111111111 29 Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 7.

Proceda a realizar un análisis general a los materiales y la construcción de la casa para determinar el estado de la misma. Respuesta: Los materiales básicos de la construcción exi.stente son: primero elementos prefabricados descritos en la ficha técnica como 08-08, 06-08, 03-08, 04-08, 02-08 de acuerdo a sus dimensiones y fabricados en concreto y aunque algunos presentan hormigoneo la mayor falla son fisuras en las esquinas de los mismos, lo que permite establecer un inadecuado manejo en el ensamble de la estructura (ver fotos), estos elementos a su vez están conectados con platinas entre si, pero no hay una adecuada conexión y continuidad, los perlines y stelldeck de la placa de entrepiso es adecuada, las carpinterías metálicas son aceptables pero se deben corregir detalles de instalación de puertas y verificar pintura anticorrosiva de varios elementos, la estructura de cubierta esta mal apoyada en muchos sitios y es evidente la mala instalación de la misma en el segundo piso. 8.

Establezca en caso de considerarlo pertinente y necesario hacer el levantamiento del plano del terreno junto con todas las anotaciones y características requeridas para emitir su dictamen pericial. Respuesta: Se tomaron las medidas respectivas de la construcción y se compararon con las medidas de la ficha técnica, no se hizo necesario elaborar un plano pues la base de comparación fue la misma ficha técnica entregada, se presentan estas medidas en borrador ( ver anexo 3) y claramente se evidencia lo expresado en la respuesta 4 sobre las diferencias de hasta 1 O cms en los muros y la no alineación de los mismos.

PREGUNTAS DEMANDANTES 9. Si los materiales utilizados en el ensamblaje de la obra son los indicados en este tipo de construcciones. Respuesta: Respecto a los materiales si, lo que no fue adecuado es el proceso constructivo, particularmente los elementos de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO conexión no denotan continuidad y no existe rigidez estructural a falta de viga de remate. 1 O. Porque la estructura presenta una oscilación demasiado grande en especial en cada uno de los muros.

Respuesta: Falta de integralidad estructural explicado en la respuesta 5. 11. Si la segunda planta de la construcción cuenta con todas las medidas acorde con la ficha técnica, si cumple con los estándares de seguridad y cuenta con los acabados correspondientes a este tipo de construcción. Respuesta: Las áreas del segundo piso cumplen con lo establecido en la ficha técnica, lo que se evidencia es una no alineación de los muros de la alcoba principal, una inadecuada instalación de la estructura de cubierta y fisuras en prefabricados. 12.

Se estime el costo de desarmar y levantar la estructura construida. Respuesta: Para este peritaje no es posible establecer estos costos porque se debería establecer cual seria el alcance de "desarmar", en ese sentido se pueden desmontar los muro para lograr alineación adecuada y buscar adecuados elementos de conexión y remate para lograr rigidez, es un análisis mas allá de lo que este peritaje puede establecer de una visita pericial pues es posible rescatar parte de lo construido hasta el momento, lo evidente es que "Levantar" nuevamente la estructura si requerirá de una intervención a fondo de todos los elementos de muros, cubierta y reinstalación de carpinterías metálicas.

CONCLUSIONES DEL PERITAJE: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 30.. t e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Las construcción prefabricada implica un superviswn técnica rigurosa que para el caso no se dio, la mayor deficiencia en la construcción motivo de la inspección judicial es un inadecuado control a los procesos de ensamble, alineación y manejo de las estructuras prefabricadas, las plaquetas por un inadecuado proceso de fabricación presentan hormigones, por una manipulación inadecuada fisuras, por un deficiente replanteo muros no alineados y áreas no ortogonales, por falta de viga o solera de remate falta de rigidez estructural, por inadecuada planeación en la instalación de la estructura de cubierta remiendos inaceptables, como conclusión este peritaje llama la atención a los demandados a corregir si no es para este caso, los controles en la supervisión de este tipo de montaje. 31 El peritaje es de carácter técnico por lo que no me es posible establecer los daños y perjuicios causados mas allá de los que implicaría la corrección actual de las anomalías, lo que implica la realineación de muros, cambio de prefabricados hormigoneados y fisurados, garantizar la rigidez de los mismos, las correcciones a la cubierta y otros aquí planteados, debería ser responsabilidad de los demandados acometerlas o en su defecto hacer devolución de los recursos a la fecha entregados, que correspondan a estas actividades que no se pueden recibir a satisfacción. Como el contrato no discrimina el valor de cada una de las actividades sino que es un contrato a todo costo, de acuerdo a lo evaluado las actividades no satisfactorias corresponden a un 60% del valor total del contrato.

". h. Complementación del peritaje rendido por el perito, ante la petición oportuna de la parte convocante, en la que se señaló, lo siguiente: "COMPLEMENTO AL DICTAMEN PERICIAL De acuerdo a solicitud enviada por Carlos Augusto Collazos Carvajal apoderado de la Sra. María del Carmen Rojas Enciso, demandante en el proceso me permito ampliar o dar respuesta a dos nuevos interrogantes planteados al peritaje técnico: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá • Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 32 1 _.

Solicito el perito Informe si los dísef'aos oo las ventanas tanto del primer piso como det segundo corresponden a la ficha lécnlca, pues mi cuente manifiesta que dichos diseñog no corresponden al modelo original pactado, además. hay ventan.as que no cumpJen con las medias y distancias que deben tener para poder colocar los ci&lorrasos.

Respuesta: De la información enviada como ficha técnica tres (3) Folios por parte de los demandantes y doce (12) folios recibidos de los demandados no es posible establecer las dimensiones, características y especificaciones de la carpintería metálica de puertas y ventanas, por lo tanto este peritaje no puede constatar que fue lo pactado inicialmente respecto al diseño de las ventanas, en la visita técnica se pudo constatar que están instaladas y que algunas de ellas presentan oxidación corregible con pintura, respecto al no cumplimiento de medidas y distancias para la instalación de cielorrasos tampoco puedo emitir un concepto porque no se suministraron planos de detalle de la ventaneria ni se constataron en la visita técnica medidas de la carpintería por no hacer parte de las preguntas iniciales. 2. • Solicito que el pertto informe si lo& t,anos tanto del primer piso, como del segundo tiene los correspondientes desag ues y tuberf as de los sifones. pues la diente manifiesta que en el &egundo pi&o no üenen 10& baños n• $ifone& ni tuberías.

Respuesta: Los baños del primer su pudo constatar que existen las correspondientes salidas y tuberías sanitarias para el sanitario, lavamanos y duchas de los tres baños, sifones de piso adicionales no tienen salidas pero en la ficha técnica tampoco estaban dibujados, ósea se da cumplimiento con lo establecido en la ficha técnica respecto al primer nivel.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ------11111_1 ____,1,,1,1,11•11•11111111111,111111111111,1•1•1111111,11,111111,,,,,,11,,,,,,,,,,,1,,, Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 33 En el segundo nivel no existe bajante de aguas sanitarias ni sifones para las salidas, en la ficha técnica aparece el baño en la planta arquitectónica pero no la red sanitaria, los demandados comentaron en la visita técnica que estas instalaciones no estaban incluidas en el contrato.".

Es de anotar que respecto del anterior peritaje la parte convocada presentó documento que denominó objeción al dictamen pericial fuera de término, razón por la que mediante Auto No. 15 del 26 de septiembre de 2013, el tribunal de arbitramento decidió no darle trámite. De otra parte, el apoderado de la convocante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el peritaje, lo cual es improcedente, por lo que el tribunal se abstuvo de darle trámite, igualmente en el Auto No. 11 del 26 de septiembre de 2013.

Notificada la anterior decisión a las partes no fue objeto de recurso alguno. Analizados las anteriores pruebas en su conjunto es claro que la parte demandada incumplió el contrato de obra, ya que no la entregó en el tiempo pactado inicialmente en el contrato 15 de agosto de 2012, así como tampoco en el nuevo plazo pactado 9 de septiembre de 2012.

Además la obra conforme lo concluyó el perito presenta deficiencia en la construcción, por un inadecuado control a los procesos de ensamble, alineación y manejo de las estructuras prefabricadas, las plaquetas por un inadecuado proceso de fabricación presentan hormigones, por una manipulación inadecuada fisuras, por un deficiente replanteo muros no alineados y áreas no ortogonales, por falta de viga o solera de remate falta de rigidez estructural, por inadecuada planeación en la instalación de la estructura de cubierta remiendos inaceptables.

Es tan evidente el incumplimiento contractual que la parte convocada en los alegatos de conclusión en un acto considerado por el tribunal de arbitramento de buena fe, después de tomar como base el peritaje proponen las obras que podrán adelantar para efectos de solucionar el tema. De otra parte, con los documentos exhibidos por la parte convocada en la exhibición de documentos practicada el 20 de junio de 2012 {Acta No. 9), tampoco desvirtúa el incumplimiento contractual.- Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1 " o Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 34 Por lo anterior, es del caso declarar el incumplimiento contractual solicitado por la parte convocante en la pretensión primera de la demanda y la resolución del contrato de que trata la pretensión segunda.

3.3.2. SOBRE LA RESTITUCION DE $ 38.000.000.oo ENTREGADOS POR LA PARTE CONVOCANTE A LA CONVOCADA En el hecho 5 de la demanda, se indicó que la parte convocante dio cumplimiento al contrato, realizando los siguientes pagos a la convocada: • La suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000), cancelados el día 04 de Junio de 2012, según recibo No. 0080, expedida por los convocados. • La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), cancelados el día 08 de Junio de 2012, según recibo No. 0082, expedido por los convocados. • La suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), cancelados el 11 de Julio de 2012, según recibo No. 0083, expedido por los convocados. • La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), consignados el 22 de Septiembre de 2012, según recibo de consignación No. 497982021, Cuenta de Ahorros No. 30056009406, Bancolombia a nombre de JULIAN GONSALES, y que constan en recibo No. 0154 de fecha 24 de Septiembre de 2012, expedido por los convocados. • La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), el día 29 de Septiembre de 2012, según recibo No. 0155, expedido por los convocados.

El hecho 5° de la demanda no fue desvirtuado por los convocados, así como tampoco fueron controvertidos los recibos mencionados en dicho hecho, que obran a folios 7 a 11 del cuaderno de pruebas No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Teniendo en cuenta lo anterior, el valor entregado por la demandante a los demandados fue la suma de $ 38.000.000.oo.

Ahora bien, pese al incumplimiento contractual y la resolución del contrato, es improcedente acceder a la devolución de los $ 38.000.000.oo, ya que ello seria retrotraer las cosas al punto de no haber existido, cuando lo cierto es que los demandados ejecutaron el contrato en un 40% conforme a lo establecido por el perito, además que la obra se puede reparar para que sea funcional. 35 Por lo anterior, en cumplimiento del mandato establecido en el inciso 2° del artículo 2056 del Código Civil, considera el tribunal de arbitramento que la parte convocada deberá reembolsar el 60% de lo recibido y no ejecutado, es decir, si la obra costaba $ 45.000.000.oo, habiéndose ejecutado el 40% de la misma, es decir, $18.000.000.oo, y recibiendo los demandados$ 38.000.000.oo, se ordenará que la parte demandada restituya a la demandante, la suma de $20.000.000.oo.

En los anteriores términos se accederá a la pretensión tercera de la demanda. 3.3.3 SOBRE CLÁUSULA PENAL Y PERJUICIOS: En las pretensiones cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda, se solicita por la parte convocada el pago de la cláusula penal, la indemnización de perjuicios, la restitución del pago de materiales y la restitución de una carretilla.

En el escrito subsanatario de la demanda con la finalidad de darle cumplimiento al artículo 206 del Código General del Proceso, se estimaron bajo juramento, los siguientes perjuicios: "( ) Bajo la gravedad de juramento estimamos los daños y perjuicios causados por la parte demandada en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESO MONEDA CORRIENTE ($11.234. 000) así: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 1. - Honorarios pagados a la doctora EDNA RUTH ROJAS ENCISO $ 1.000.000. 2.- Honorarios para el suscrito $ 1.500.000 3.- Compra de materiales y carretilla $ 234.600 4.- Cláusula penal pagada a los señores JAVIER BARRERA y JAIRO VELANDIA por contrato de obra para la adecuación de la casa, arreglos, mampostería, enchapes y otros, toda vez que los aquí convocados no dieron cumplimiento al contrato y no entregaron la casa ni en la fecha pactada ni en la prórroga de la fecha de entrega, y mi cliente incumplió el contrato suscrito con estos señores.

Se hizo efectivo la cláusula penal de $ 8. 000. 000 MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, coadyuvo el presente documento y solicito se tenga de conformidad al artículo 206 del Código General del Proceso, hecho el juramento estimatorio de los daños y perjuicios, hasta la presente de este documento.". El articulo 206 del Código General del Proceso, ordena lo siguiente: "Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 36,.).. o Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.

Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.". En el presente caso, teniendo en cuenta que la parte demandante realizó la estimación de perjuicios en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.234.000), sin que la parte demandada presentara objeción sobre dicha estimación, y no advertirse que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, es del caso acceder a la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 37..) r • Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO pretensión quinta de la demanda, que comprende lo peticionado en las pretensiones sexta y séptima de la misma.

En cuanto a la cláusula penal peticionada en la cláusula cuarta, no se accede a la misma, atendiendo que no fue incluida en el juramento esitmatorio, y conforme lo establece el artículo 206 del Código General del Proceso, no se puede reconocer la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, que no esté comprendida en el juramento estimatorio.

3.4. COSTAS PROCESALES 38 En la pretensión octava de la demanda se solicita la condena en costas a la parte convocada. El numeral 1 ° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto ".

Entonces como se accederá a las pretensiones de la demanda, se condenará en costas en un ciento por ciento (100%) a la parte convocada. Ahora bien, las costas están compuestas de una parte por las expensas, que son aquellos gastos judiciales en que las partes incurrieron por la tramitación del proceso y, de otra parte, por las agencias en derecho que son "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda elproceso"(Acuerdol887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2º).

Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, conforman el concepto genérico de costas que todo Juez de la República y en este caso el suscrito Árbitro debe, al momento de realizar la respectiva condena, tener en cuenta. Se procede entonces a liquidar las costas que deberán ser pagadas por la parte convocada a la convocante, incluyendo no sólo el valor de los gastos en que incurrió ésta durante el desarrollo del proceso, sino también el de las correspondientes agencias en derecho, las cuales Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá f Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO corresponden en el presente caso a$ 1.000.000.oo. 39 De todas maneras, toda vez que ya fue reconocido dicho valor en la indemnización de perjuicios correspondiente, se abstendrá el tribunal de fijar suma alguna por concepto de agencias en derecho.

En este orden de ideas, el Tribunal procede a liquidar la condena en costas a cargo de la parte convocante, así: Con ceo to Monto Honorario para el Árbitro $ 1.846.000.oo Único (Sin IVA) Honorarios para el $ 923.000.oo Secretario (Sin IV A) Gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la $ 615.000.oo Cámara de Comercio de Boe:otá (Sin IVA) Otros e:astos $ 200.000.oo Total $ 3.584.000.oo El valor total de las costas a cargo de la parte convocada es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.584.000.oo), los cuales deberán ser pagados por los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO. 111.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento

RESUELVE

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá '\ '.. e Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO 40 Primero. Se accede a la pretensión primera de la demanda, por lo que se DECLARA que los demandados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALES OSORIO, incumplieron el contrato celebrado el 04 de Junio de 2012, en razón a que no dieron cumplimiento a lo pactado y a la fecha de presentación de la demanda no habían entregado la obra.

Segundo. Se acceda a la pretensión segunda de la demanda, por lo que se DECLARA resuelto el Contrato de Obra del 04 de junio de 2012, celebrado entre MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, en calidad de CONTRATANTE y los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALES OSORIO, en calidad de PROVEEDORES. Tercero. Se accede a la pretensión tercera de la demanda, por lo que se condena a los demandados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar a la demandante MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, la suma de VEINTE MILLONES PESOS ($20.000.000.oo), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente laudo arbitral, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.

Cuarto. Se niega la cláusula cuarta de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo arbitral. Quinto: Se accede a las pretensiones quinta, sexta y séptima de la demanda, ordenando a los demandados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALES OSORIO, a pagar a MARÍA DEL CARMEN ROJAS ENCISO la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.234.000), dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.

Sexto: Se condena a la convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar a la convocante MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, la suma de TRES MILLONES MLLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.584.000.oo), dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral. Por costas procesales.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra ALBA ROCIO OLAYA RINCON JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Séptimo. Se abstiene el tribunal de pronunciarse sobre la pretensión novena de la demanda al no ser de su competencia. Octavo. Conforme a lo establecido en la ley, se causan los honorarios y gastos del árbitro único y el secretario. 41 Noveno. Por secretaría expida copia autentica con destino a cada una de las partes.

Décimo. Se ordena la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. IVAN Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá