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Distracom S.A. vs. Chevron Petroleum Company

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Suministro2025-09-10· Rad. 151078

Árbitro(s): Cárdenas Mejía, Juan Pablo / Bonivento Jiménez, José Armando / Bonivento Jiménez, Javier José

Secretario(a): Cruz Tejada, Horacio

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TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM SA Contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1 ACTA 20 En la ciudad de Bogotá, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunió el Tribunal Arbitral integrado por los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, árbitro presidente, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y JAVIER JOSÉ BONIVENTO JIMÉNEZ, árbitros, con el doctor HORACIO CRUZ TEJADA, Secretario, conformado para dirimir las controversias entre DISTRACOM S.A., como parte Convocante, contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY, como parte Convocada, con el fin de continuar con el trámite final del presente proceso.

El Tribunal sesionó por medios electrónicos, tal y como lo permiten los artículos 2.13 y 2.14 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –en adelante Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del CAC de la CCB– y 23 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2213 de 2022; asimismo, lo hizo sin la presencia de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del referido Estatuto Arbitral.

El secretario presentó el siguiente INFORME SECRETARIAL 1.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 10° de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y conforme lo dispuesto mediante Auto 9 de doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), confirmado mediante Auto 11 de dieciocho (18) de diciembre del mismo año, el término de duración del presente proceso es de seis (6) meses.

En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el término de duración se extiende hasta el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM SA Contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 2 No obstante, a dicho término se le deben agregar los días hábiles en que el proceso ha sido suspendido, que a la fecha son ciento once (111) días (hábiles), los cuales se encuentran comprendidos entre el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y el 19 de enero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; entre el treinta y uno (31) de enero y el once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; entre el trece (13) y el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; entre el veintiséis (26) de febrero y el cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; entre el veintiséis (26) de marzo y el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, y entre el veintiuno (21) de mayo y el catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, tal como se ilustra en el siguiente cuadro: Providencia mediante la cual se decreta la suspensión del proceso Período de suspensión Cómputo en días hábiles Auto 14 de 19 de diciembre de 2024 Del 23 de diciembre de 2024 al 19 de enero de 2025, ambas fechas inclusive 17 días hábiles Auto 18 de 31 de enero de 2025 Del 31 de enero hasta el 11 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive 8 días hábiles Auto 19 de 12 de febrero de 2025 Del 13 de febrero hasta el 24 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive 8 días hábiles Auto 20 de 25 de febrero de 2025 Del 26 de febrero hasta el 5 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive 6 días hábiles Auto 26 de 25 de marzo de 2025 Del 26 de marzo hasta el 19 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive 36 días hábiles Auto 28 de 20 de mayo de 2025 Del 21 de mayo hasta el 14 de julio de 2025, ambas fechas inclusive 36 días hábiles TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM SA Contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 3 Total 111 días hábiles Por consiguiente, el término de duración del proceso se extiende hasta el 1° de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Enseguida el Tribunal profiere el siguiente AUTO 31 Una vez finalizada la audiencia de laudo, el Tribunal advirtió un error de digitación en la fecha que se cita en el numeral QUINTO de la parte resolutiva. En efecto, se dijo en el numeral QUINTO lo siguiente: Quinto. – Declarar que, desde el 23 de diciembre de 2025, CHEVRON PETROLEUM COMPANY adeuda a DISTRACOM S.A. la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (COP$1.185.600.000), por concepto del saldo de la Bonificación de Exclusividad que se obligó a pagar bajo el Contrato Maestro.

En este sentido prospera la primera pretensión subsidiaria de la pretensión sexta de la demanda principal, con la precisión efectuada en la parte motiva en cuanto a la fecha de inicio de la mora. Como se dijo en la parte motiva del Laudo (página 113), la fecha correcta corresponde al 23 de diciembre de 2015, y no al 23 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.” Dicha disposición señala más adelante, que “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM SA Contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 4 En atención a esta disposición, debe corregir el Tribunal el numeral QUINTO de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, el cual quedará así: Quinto. – Declarar que, desde el 23 de diciembre de 2015, CHEVRON PETROLEUM COMPANY adeuda a DISTRACOM S.A. la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (COP$1.185.600.000), por concepto del saldo de la Bonificación de Exclusividad que se obligó a pagar bajo el Contrato Maestro.

En este sentido prospera la primera pretensión subsidiaria de la pretensión sexta de la demanda principal, con la precisión efectuada en la parte motiva en cuanto a la fecha de inicio de la mora. Conforme lo anterior, el Tribunal RESUELVE Primero. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, corregir, de oficio, el numeral QUINTO de la parte resolutiva del Laudo, el cual quedará así: Quinto. – Declarar que, desde el 23 de diciembre de 2015, CHEVRON PETROLEUM COMPANY adeuda a DISTRACOM S.A. la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (COP$1.185.600.000), por concepto del saldo de la Bonificación de Exclusividad que se obligó a pagar bajo el Contrato Maestro.

En este sentido prospera la primera pretensión subsidiaria de la pretensión sexta de la demanda principal, con la precisión efectuada en la parte motiva en cuanto a la fecha de inicio de la mora. Segundo. – Notificar por medios electrónicos la presente providencia a las partes y a sus apoderados, en los términos previstos en el artículo 2.5 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM SA Contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 5 y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral).

Agotado el objeto de la presente audiencia, se aprueba el acta por quienes en ella intervinieron. (Intervino por medios electrónicos) JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA Árbitro Presidente (Intervino por medios electrónicos) JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ Árbitro (Intervino por medios electrónicos) JAVIER JOSÉ BONIVENTO JIMÉNEZ Árbitro (intervino por medios electrónicos) HORACIO CRUZ TEJADA Secretario del Tribunal