TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL. '., ---·-----------------------------------------------------.-- TRIBUNAL ARjUTRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONS.O ARAQUE CUEVAS CONTRA.,,. -CARBONES DE LOS ANDES S.A. -,._. ~ •' LAUDO ARBITRAL Bogotá:D.C., doce (1,2) de septiembre.de dos mil dieciocho (201.8).
El Tribunal d~ arbitraje conformado _,para dirimir en derecho las controversias entre. GILBERTO A.RAQUE. PINZÓN, y ALONSO ARA QUE CUEVAS, como parte convocante,.Y CARBONES ·DE LOS ANDES S.A., como parte. convocada, profiere el laudo arbitral d~spués de haberse surtido en su integridad todas las etapas· procesales previstas en la Ley 15 63 ·de.2012 ·y el Código General del Procesó, con lo cual decide. con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
C.APÍTULO 1 ·. ·.. ANTECEDENTES' "·.-. ':;,_'. l. Partes·y · representántes · La parte cónvocante está conformada por:.. j '; ' ~".'- •..:,,.·:'' ' GlLBERTO ÁRAQUE PINZÓN; persona natur~l, mayor de edad, domiciliada y residente en la'ciudad de Bogotá D.C;, quien está representada judicialmente en este proceso ppr abogado en ej erciciO' a quieri. se le reconoció personería por este Tribunal. ' · · · · · · · ALONSO ARAQlJE CUEVAS, pe~sona nat~r~l, mayor de ·~dad, domiciliada y residente.en la ciudad de Bogotá D.C., quien está representada judicialmente en este procesO"por ~bogado en ejercicio a quien se le reconoció personéría por este Tribunal. · · · · · La parte convocada es: t:' --------------------------. ·----------------·--------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACÍÓN CÁMARA DE COMERCIO D.E BOGOTÁ _.;1/55--..
TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contr~ CARBONES DE LOS ANDES S.A....., LAUDO ARBITRAL · ----.. ---------. ---------------------------------------------.CARBONES D.E LOS ANDES. S.A., persona jurídica debidamente constituida. con do_micilio principal en la ciudad de Valledupar, representada legalmente por. Juan Carlós. Quintero Castro,· mayor de· edad con domicilio en es.a ciudad, sociedad representadajudicialmente en este proceso por abogado en ejercido a quien se le reconoció.personería pÓr este ·Tribunal. ·· 2.
El.pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de fundamento· al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula novena del, "CONTRA TO DE PARTICIPACIÓN. ECONÓMICA ENTRE GILBERTO ARAQUE PINZÓN, ALONSO ARAQUE CUEVAS Y CARBONES DE LOS ANDES S.A. CARBOANDES" de fecha 15 de diciembre de 2006, o.brante en el folio. 7 del Cuaderno de Pruebas No. l. El pacto arbitral es del siguiente tenor: · · · ''CLAUSULA NOVENA.- Clausura· Arbitral.
Toda controversia de hecho o de derecho que se origine entre las partes. con ocasión de la. existencia, eficacia,· interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del' presente contrato; de no ser resuelta directamente por las partes,.se.someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento que tendrá como sede la Cámara de Comercio de Bogotá. · El Tribunal estará integrado _por tres árbitros d~signados por la Cámara· de Comercio: El laudo se proferirá en derecho~''. 3.
CÓ'nvocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del. proceso· 3.L El.díff9 demayo de 2017 fue radicada por GILBERTO ARAQUE PINZÓN. · y ALONSO ARAQUE CUEVAS la demanda arbitral que convocó la integración. de un tribunal de. arbitraje con fund~ento en la cláusula arbitral antes transcrita. 1. ' '. 3.2. El 16 de mayó de 2017 fue celebrada la reunión de designación de. árbitros siendo designados mediante' la ~9dalidad de sorteo públi~o los abogados GRACIELA· MELO · · SARMIENTO, JUÁN·.
CARLOS GUASCA CAMARGO y ERNESTO D:E FRANCISCO LLOREDA 2, quienes aceptaron · en la oportuniqad. debid~. y suministraron. el. correspondiente deber de.. infoimación. 3 ·... 3.3~. La audiencia de instalaci~i:i del Tribunal de ~rbitraje sé cel~bró ei'día.18 dé·. · julio de 20~7 en la.que se declaró' instalado y se designó secretario ad-hoc para la 1 _Cuaderno Principal No. 1 folios. 1 a 49-.. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 67 a/n. 3 Cuaderno Principal No. l folios 78 a 83.. · ----· --· -------- -------------------------------· ----· ·------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA i>E COMER<;:10 DE BOGOTÁ --2/55-- TRIBUNAL.ARBITRAL.
GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO cc:>ntra CARBONES DE LOS '\NDES S.A... LAUDO AR.BITRAL. · -----------------------------, _________ ·-_--·---------------· audiencia,· Presid~nte· y secrétário del tribunaL Igualmente, se fijó-el lugar de fuilcioriamiento y secretaría en la·sede del éentro de Arbitraje y Conciliación de la Cál)J.ara de Gomercio de Bogotá, se 'reconoció personería al abogado de la parte. convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y. trámite de los escritos, se definieron1os horarios para· radicación de· documentos y cómputo de términos, se suministró la información de ~ontacto de las partes y apoderado y se profirió auto inadmisorio de. la deman~a concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 4• Al haberse subsanado los defectos ppr la parte convocante,5, el 14 de agosto de' 2017. se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se. ordenó notificar personalmente a la convocada 6• 3.4.
Con relación a las normas de.·procedimiento aplicables al proceso arbitral,. el Tribunal. -arbitral decidió que. "este Tribunal dará aplicación a las 'teglas ·. establecidas en la Ley 1563 de 2012, y cie forma supletiva s~ dará aplicación a las: normas del Código 1General del Proceso -C.G:P.~."·7.. · 3.5.. El 28 de julio de. 2017 tomó posesión como Secretario.del Tribunal ante ei Presidente del Tribunal el abogado JU~ CARLOS NAIZIR SISTAC 8 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 15 63 de 20129;. · '. 3.6. ' El 27 de septiembre de 2017 fue contestada la demanda en tiempo poi: la sociedad CARBONES DE LO~ ANDES S.A., en la.misma no fue objetado el jurameqto estimatorio contenido en la demanda 10•.. · ·, · ·.3.7. - El día 29 de septiembre de 2017 por secretaría se corrió 'traslado de las excepc.iones de mérito c·ontenidas en la COJ.?:testación de la· demand,a y el 6 de octubre de.2017 siguiente fue.radicado en tiempo por ·GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS un escrito en el. que se pronuncia sobre las excepcion~s propuestas en la contestación de la demanda 11• 3.8.
En audiencia· ·del 2 de noviembre de 2Cf 17 se reconoció personería al abogado de la. p'1rte. convocada, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continúación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunál. 12.: - · · · ·. ·. 4 Cuaderno Principal No. i ·folios 97 a 103. 5 Cuaderno Principal No: 1 ·folios 110 a 144. ·.. 6 Cuaderno Principal No. 1 folfos 145 y 146. 7 Ct1aderno Prindpal No. 1 folio 145..: ·. 8 Cuaderno Principal No. 1 folio 109; 9 Cuaderno Principal No. ·1 folio 106 a 108. 10 Cuaderno:principal Nó. 1 folios-158 a 213. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios.214 a 277. 12 Cuaderno Principal No. 1 folios285 a.290. ------------ "--------.----· --------· ----------.. ------------.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILiACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/55~-.
TRIBUNAL ARBITRAL -GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL --------·. -------------------------------------------------- 3.9. -La parte -convocante, GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO · ARAQUE CUEVAS, dentro del término de ley realizó 'el pago de la totalidad de las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal 13• 4.
Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.' La primera audiencia de trámite se celebró el 12 de diciembre de 2017 14, en. ella se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación en otro auto l~s pruebas solicitadas por · las partes · en la. demanda y su subsanación, su contestación y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además se negaron otras y se decretaron de oficio otras más. Contra esta última decisión ambas partes interpusieron recurso de reposición cuya sustentación fue. _ grabada en las instalaciones de la sedé del Tribunal y resumida por el tribqnal en el acta, en Auto No. 12 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando 'la decisión 15• 4.2.
En la primera audienda de · trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos · aportados y enunciados en la.demanda, su subsanación, en la contestación de la demanda y en el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados eli el expediente los documentos aportados por MARÍA ELIZABETH GÓMEZ MACHUCA y HERNÁN JAVIER ROA VARGAS durante el transcurso de sus declaraciones y los 'relacionados-con las respuestas a· los oficios decretados por el Tribunal. · 4.3.
En audiencia de 24 de enero de 2018 se inició la práctica de la exhibición de documentos, por lo que CARBONES DE LOS ANDES S.A. a través de su apoderado, presentó ante el Tribunal los.documentos que habían sido requeridos para exhibición 16. En esta misma audiencia fueron practicadas las declaraciones de parte de ALONSO ARAQUE CUEVAS y GILBERTO ARAQUE PINZÓN y el testimonio de JOSÉ MIGUEL CUSBA ALBARRACIN.
Se señaló nueva fecha para recibir la declaración de parte de JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO, representante legal de CARBONES DE LOS ANDES S~A., luego de aceptar el Tribunal la, excusa medica presentada. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 17• · 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 291 a 293. 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 308 a 320. 15 Cuaderno Principal No. 1 folio 318. 16 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 1 a 722 y. Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 ~ 496. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 410 a 417.., ·-· ---------.--------------------------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/55--.,, TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO co~tra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL -----·-·--------------------------------·------------------- ! 4A.
El 24 de enero de 2018, por solicitud de. la parte convocante, el Tribunal ordenó la expedición de la certificación para demandar por la vía ejecutiva de que trata el artículo 27 de la,·Ley 1563 de 2012, la que fue entregada a la parte interesada en la opqrtunidad debida 18• · ·· · · 4.5. En audiencia.de 25 de enero de 2018 fue escuchada la declaración de parte de JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO, representante legal de CARBONES DE LOS ANDES S.A. En esta.misma alldiencia fueron practicados los testimonios de MARÍA ELIZABETH GÓMEZ MACHUCA, HERNÁN JAVIER ROA VARGAS, ANGEL ANTONIO ARCE CAMACHO, JORGE GABRIEL T ABOADA HOYOS y JUAN CARLOS SOSA RUIZ.
Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones de~ Centro de Arbitraje y Cónciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 19• 4.6. · En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como experticia aportada· con la demanda por solicitud de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO· ARAQUE CUEVAS, con el valor legal que le resulte atribuible, el dictamen pericial rendido por JAIME A CAMACHO FRANC0 20.
En esta misma audiencia se concedió un término para que aportaran Jos documentos. que acreditaran la idoneidad y experiencia en el área sobre la cual versa la experticia, documentos que fueron aportados dentro del término por la parte convocant~21• El Tribunal en Auto No. 21 declaró que fue entregado dentro de las oportunidades probatorias el dictamen pericial junto con la acreditación de la idoneidad y experiencia del perito y concedió a las partes el traslado correspondiente 22• En el traslado CARBONES DE LOS ANDES S.A. solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito y la adición del auto23• El Tribunal en Auto No. 22 negó la solicitud de adici~n del auto solicitada por la convocada y se ordenó la cit:;ición al perito para interrogatorio 24 • 4. 7.
El 8 de marzo q.e 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en la contestación de la demanda y ahora aportado rendido por el perito JUAN FERNANDO JARAMILLO MALDONADO que fue solicitado por CARBONES DE LOS ANDES S.A.25• El Tribunal en Auto No. 21 declaró que fue entregado dentro del término. el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado correspondiente 26·• En el traslado la parte convocante. solicitó. la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito y un 18 Cuaderno Principal No. 1 folios 411, 412 y-430. 19 Cuaderno Principal N:o. 1 folios 420 a 429. 2° Cuaderno Principal No. 1 folio 312. 21 Cuaderno Principal No.· 1 folios 327 a 360, 22 Cuaderno Principal No. 1 folio 431 y 432. 23 Cuaderno Principal No. 1 folios 435 y 436. 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 438 a 440. 25Cuaderno de Pruebas No. 9 folios 1 a 106. 26 Cuaderno Principai'No'. 1 ~olio.s 431 i 432. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COME.RCIO DE BOGOTÁ --5/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL plazo para aportar un nuevo dictamen pericial 27 • El Tribunal en Auto No. 22 ordenó la citación al perito para interrogatorio y se concedió un término para que sea aportado un dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción contra el dictamen pericial de CARBONES DE LOS ANDES S.A. de fecha 8 de marzo de 201828 • 4.8.
El 4 de mayo de 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado en el memorial de fecha 21 de marzo de 2018 y ahora aportado rendido por el perito CARLOS ANDRÉS OVIEDO REVOLLO que fue solicitado por GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS29 • El Tribunal en Auto No. 23 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado correspondiente 30• En el traslado la parte convocada solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito 31 y el Tribunal por auto ordenó dicha citación32 • 4.9.
En audiencia de 25 de mayo de 2018 fue practicado el interrogatorio a los peritos JAIME AUGUSTO CAMACHO FRANCO, JUAN FERNANDO JARAMILLO MALDONADO y CARLOS ANDRÉS OVIEDO REVOLLO. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P33 • 4.10.
En audiencia de 21 de junio de 2018 fue escuchada la declaración de parte de JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO, representanté legal de CARBONES DE LOS ANDES S.A., al haber existido un percance en la grabación realizada previamente conforme a lo informado por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 34 • Luego de la declaratoria del tribunal del percance y de las partes manifestasen que no tienen disponible la grabación para aportarla35, la declaración fue grabada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P36• 27 Cuaderno Principal No. 1 folio 437. 28 Cuaderno Principal No. 1 folios 438 a 440. 29Cuaderno de Pruebas No. 9 folios 109 a 146. 3° Cuaderno Principal No. 1 folio 443. 31 Cuaderno Principal No. 1 folio 446. 32 Cuaderno Principal No. 1 folio 447. 33 Cuaderno Principal No. 1 folios 456 a 462. 34 Cuaderno Principal No. 1 folio 455. 35 Cuaderno Principal No. 1 folio 458. 36 Cuaderno Principal No. 1 folios 463 a 468. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/55--.
TRIBUNAL ARBITRAL · GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------. 4.11. El 9 de mayo de 2017 el apoderado de la parte CONVOCANTE solicitó la práctica de medidas cautelares 37• En audiencia de-21 de junio.de 2018 el Tribunal a través de Auto No. 30 negó las medidas cautelares solicitadas, ante lo cual la parte CONVOCANTE interpuso Tecurso de reposición cuya sustentación. fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal.
En Auto No. 32 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el -recurso de reposición interpuest~ confirmando la decisión38: 4.12. El Tribunal aceptó el· desistimiento -del testimonio de JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO en Auto No. 1939 solicitado por CARBONES DE LOS ANDES S.A. El Tribunal aceptó el desistimiento del oficio al tribunal administrativo de Boyacá en Auto No. 2640 solicitado por GILBERTO ARAQUB PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS.
El Tribunal desistió del oficio al "señor GABRIEL T ABO ADA, liquidador de la Corporación "Tren 'del Carare" o "Ferrocarril del Carare"" en Auto No. 2641 decretado de oficio por el tribunal. 4.13. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 6 de agosto de 2018.y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y se entregó el correspondiente resumen escrito.
Por medio de auto se fijó el día doce (12) de septiembre dé 2018 como fecha para audiencia de laudo.42 5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación e~pecial sobre este aspecto eri el· p·acto. arbitral invocado, por -disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir d~ la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día_ 12 de noviembre de 2017 (Cuaderno Principal No. 1 folios 308 a 320) por lo que el vencimiento para proferir el laudo' respectivo, en principio, sería el-día 12 de mayo de 2018.
A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo... suspendido por solicitud expresa de las partes. Providencia y Acta en · Fe~I,as q-qe comprende la que fueron decretadas· suspensión del proceso AUTO No. 12 en Se decreta la suspensión del ACTA No. 06 de 12 de proceso arbitral desde el día diciembre de 201 7 29 de diciembre de 201 7 37 Cuaderno de Medidas Cautelares No. 1 folios 1 a 6. _ 38 Cuaderno Principal No. 1 folios 465 a 467. 39 Cuaderno Principal No. 1 folio 420. 4° Cuaderno Principal No; 1 folio 457. 41 Cuader110 Principal No: 1 folio 457.. 42 Cuaderno.Principal No. 1 folios 472 a 475.
Días hábiles que fueron suspendidos 15 ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/55-- TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARB"ONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL hasta el día 23 de enero de 2018 ( ambas fochas inclusive) Se decreta la suspensión del AúTO No. 20 en proceso arbitral desde el día ACTA No. 08 de 25 de 31 de enero de 2018 hasta el 26 enero de 2018 día 7 de marzo de 2018,· _( ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión dél AUTO No. 29 en proceso arbitral desde el día •' ACTA No. 13 de25 de 26 de mayo de 2018 hasta el 16 mayo de 2018 día 20 de junio de 2018 ( ambas fechas inclusive) Se -decreta la suspensión del AUTO No: 34 en proceso arbitral desde el día ACTA No: 14 de 21 de 22 de junio de 2018 hasta el 26. día treinta y uno (31) de julio junio de 2018 de 2018 ( ambas fechas -inclusive).., Se decreta la suspensión del AUTO No. 38.en - proceso arbitral desde el día ACTA No. 16 de 6 de 7 de agosto de 2018 hasta el 24 agosto de 2018 _ día 11 de septiembre de 2018 ( ambas fechas inclusive).
TOTAL 107.. En consecuencia, al sumar lo's -107 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 22 de octubre de 2018. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO·II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA l. Demanda 1.1 Pretensiones formuladas en la de~anda La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara · acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: -----------------------~------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓÑ Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL "PRETENSIONES Solicitamos que dentro del trámite del proceso arbitral se expida un laudo en contra de la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S.A. CARBOANDES. en.el cual. se hagan las siguientes declaraciones y condenas, teniendo en. consideración que l~s recono~imientos que se condenen serán pagados teniendo en cuenta que el porcentaje de. participación de los PARTICIPES en el contrato de Concesión era del 50% para GILBERTO.ARAQUE PINZÓN y el 50% para ALONSO ARAQUE CUEVAS. - l. Que ·se DECLARE que CARBONES DE LOS ANDES S.A. CARBOANDE_S incumplió con -las obligaciones contractuales y legales que le eran exigibles en el contrato de participación económica suscrito con los señores GILBERTO ARAQUE PINZÓN. y ALONSO ARAQUE CUEVAS con fech~ 15 de diciembre de 2006 y que tuvo por objeto "la regulación y definición de las actividades, compromisos de pagos y responsabilidades a cargo de cada una de las partes que suscriben este acuerdo eri la exploración y explotación del área minera contenida en el contrato GCF-153 que hará CARBOANDES", toda vez que CARBOANOES no cumplió con sus obligaciones legales y contractuales en perjuicio de los señores GILBERTO ARAQtJE.
PINZÓN y ALONSO A.RAQUE CUEVAS, con relación a las siguientes circunstancias: · 1.1. Con relación a la compensación económica por Explotación. Que se · DECLARE que CARBONES DE LOS ANDES SA CARBOANOES incumplió el contrato de parti_cipación al negarse a. reconocer la Compensación ·económica por Explotación establecida en el numeral segundo de la cláusula cuarta, toda vez que, de acuerdo -con lo informado por CARBOANOES "en l~ demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho No. 15001233300020140057400, que instauró contra Corpoboyaca; según tos formatos de pago de regalías y la comunicación de feéha · del 16 de mayo de 2016 a los acá demandantes, durante la explotación anticipada se extrajeron 7.462 toneladas de carbón, sin que hasta la fecha se haya producido el pago de esta compen·sación. · 1.2..
Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a CARBONES DE LOS ANDES S.A.· CARBOANDES a pagar a favor de GILBERTO A.RAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS. la suma de· US · 87.642.00 · convertibles en pesos co~ombianos a la tasa de c¡:tmbio oficial que fije-.el Banco de la.. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. --9/55--.
TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO·ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL Republica · al momento de· realizar la liquidación, po_r concepto de compensación económica por Explotación,' valor que bajo la gravedad del juramento se estima y calcula con la TRM publicada por el Banco de la Republica del día 21. de julio del presente año ($3.010) en- VEINTITRÉS MILLONES DÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS (S 23.002.420) M/CTE.... 1.3.
Con relación a la Compensación Económica por Explotación. Que se DECLARE que CARBONES DE LOS ANDES S.A. · CARBOANDES. incumplió el contrato de participación al negarse a reconocer la compensación económica por Reserva establecida en el numeral tercero de la cláusula cuarta, toda vez que CARBOANDES estableció las reservas del Contrato de concesión en el Plan de trabajo y Obras - PTO, radicado ante la Autoridad Minera con fecha 03 de enero de 2013 y protocolizado por escritura pública 382 del 14 de abril de 2016, sin perjuicio de que los valores all~ señalados. como reservas se modifiquen posteriormente debido ·al avance en · las actividades de explotación o modificación del proyecto en cualquier forma.
L4. Como consecuencia de la anteri9r declaración, se CONDENE- a CARBONES DE LOS ANDES SA CARBOANDES a pagar a favor de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE.CUEVAS, por concepto de compensación Económica por Reservas, establecido en el numeral tercero de la cláusula cuarta del contrato de participación el val_or que, por las razones expuestas en la demanda y en esta subsanación es.indeterminado pero que bajo la gravedad del juramento se estima superior a los DOS MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($ 2.000.000.000)...
Sin perjuicio de lo expuesto, el presente valor.es estimatorio y por lo. tanto, tendrá que ajustarse al valor que resulte probado dentro del proceso arbitral de acuerdo con la aplicación de la formula contractual sobre las toneladas calculadas como reservas por · CARBOANDES en el Plan de Trabajos y Obras - PTO- anticipado y/o definitivo, en atención a las disposiciones legales aplicables que establecen la reserva legal de este documento técnico.. 2.
Que igualmente y en consecuencia del incumplimiento del contrato de participación, se CONDENE a' CARBONES DE LOS ANDES S.A. CARBOANDES a pagar a favor de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS, el valor de la cláusula penal que bajo la gravedad del juramento se estima en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (200.ooo'.ooo) MICTE. ~ ~.... ' CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN · CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10/55--.
TRÍBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL. 3. Que se ordene a CARBOANDES reconocer en adelante.los valores que le corresponden a los demandantes, según la cláusula cuarta numera;l terceto del contrato de participación por cualquier modificación, ampliación o alteración en la cantidad de reservas calculadas en el Plan de Trabajos que sea aprobado por la autoridad minera y que sustituya el actualmente vigente. ·. 4.
Que para compensar el lucro cesante ocasionado por las sumas de. dinero no reconocidos oportunamente, se CONDENE a la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S A CARBOANDES, al pago de l~s intereses moratorios causados a la tasa del interés corriente bancario: certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia: desde la fecha en que se hizo exigible la respectiva obligación hasta_cuando se pague efectivamente. · · 5.
Que se CONDENE en costas del proceso y agencias en_ derecho a la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S.A. CARBOANDES.'' 1.2 Hechos en que se sustenta la demanda. Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae. textualmente del mencionado libelo.. · · "HECHOS · RELACIONADOS CON - LA FIRMA · DEL CONTRATÓ DE.PARTICIPACIÓN ECONÓMICA OBJETO DELA LITIS., 1.
Los señores GILBERTO ARAQUE PINZÓN. y _ALONSO ARA QUE CUEVAS, suscribieron contrato de concesión minera con el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, el diecinueve (19) de 'julio del año 2006, para la exploración y explotación. _de u1.1 yacimiento de carbón mineral y demás concesibles, ubicado en jurisdicción del Municipio de Rondón en el Departamento de Boyacá, con un área total de mil ochocientas cuarenta y tres hectáreas y tres mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (1.843,3884 Has.2), el cual fue registrado en el Regi_stro Minen~ Nacional-RMN el diez (10) de octubre de 2006 y ·se identifica con la placa GCF -153.
(en: adelante el "Contrato de Concesión").. 2.'El quince (15) de diciembre del.año 2006, los señores GILBERTO. _ARAQUE · PINZÓN y ALONSO ARAQUE· CUEVAS, bajo la. ------------------------------------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ -'.'11/55-- TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ÁRAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A..
LAUDO ARBITRAL condición de PARTICIPES,· suscribieron con la empresa CARBONES DE LOS ANDES S.A. "CARBOANDES. S~A.", un contrato de participación económica, el cual tiene por.óbjefo: "/a ' · regulación y definición de las actividades, compromisos de pagos y responsabilidades a cargo de cada una de las partes que suscriben· este. acuerdo -en la exploración y explotación del área minera contenida en el Cont;ato # GCF-153 que hará CARBOANDES".
En adelante "Contrato de Participación"). 3. En las consideraciones del Contrato de Participaciones estableció de manera clara y precisa que: a. Los PARTICIPESceden a CARBOANDES el Contrato de Concesión No. GCF-153, el cual se encuentra libre de cualquier gravamen, pretensión, reclamo o revisión por parte de. la autoridad minera o cualquier otra autoridad compete~te; · ·. · b. Como contraprestación, era necesario convenir la participación ·económica que CARBOANDES. reconocerá y pagará a los Partícipes, así mismo, se determinaría las obligaciones y derechos a ·· cargo de cada una de las partes. - 4..
En el Contrato de Participación, las partes pactaron en el inciso segundo de la Cláusula Primera que: 4.1 "La vigencia y ejecución del presente contrato -esté condicionada a una ratificación por escrito que haga CARBOANDES S. A., una. vez haya' realizado el estudio v análisis técnico del área objeto del contrato GCF-153 sobre viabilidad de esteproyecto teniendo en cuesta la infraestructura disponible" 4.2 La ratificación escrita en virtud del principio de la supremacía de la realidad fue superada por el sin n(lmero de actos de señor y dueño ejercidas por CARBOANDES y la presentación ante la autoridad minera del estudio y análisis técnico del área a través del documento Plan de· Trabajo y Obras (PTO).- f[ECHOS RELACIONADOS CONLAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES Y SU CUMPLIMIENTO · 5.
En el Contrato de Participación, las partes establecieron en la Cláusula Tercera que las obligaciones de los PARTICIPES, serian únicamente las siguient~s: "ceder el contrato GCF-153 y acooperar,acompanar en la zona a los técnicos de Carboandes para efectos de lograr una -tranquila y eficiente labor de exploración y explotación".. ------------------·--------------------------------·------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --12/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ----.------------------------------------------.------------.. 6.
Todas y cada una de las obligaciones a cargo de mis representados, -contenidas en el Contrato de Participación fueron cumplidas cabal y oportunamente, así:.6.1 Frente a la Ce ion del.Contrato de Concesión: 6.1.1 __ Mediante oficio radicado bajo el Nº 01405 de fecha 2 de febrero de 2007, los. titulares mineros, aquí Demandantes, presentaron ante INGEOMINAS el aviso de cesión a favor de la sociedad CARBOANDES.
(Folio 59 del expediente CGF-153). 6.1.2 INGEOMINAS; mediante resolución Nº 128 del 1 º de marzo de 2007, resolvió declarar perfeccionada· 1a CESIÓN TOTAL DE DERECHOS, del contrato de concesión minera No. GCF-153 a favor de""CARBOANDES, la cual quedó en firme el 30 de marzo de 2007 y registrada en el Registro Minero Nacional, el día 30 de marzo de 2007. 6.2 Frente a la Cooperación y acompañamiento de los PARTICIPES: 6.2.1 - LOS PARTICIPES cooperaron y acompañaron permanentemente a los técnicos de CARBOANDES a la zona objeto del Contrato de Concesión· para efectos de lograr una tranquila y eficiente labor de exploración y explotación, conforme lo pactado, por lo cual nunca se presenta queja alguna.
Los PARTICIPES, desde la suscripción del Contrato_ de Participación y -durante · su. ejec_ución,. han permitido que CARBOANDES (i) tenga acceso al área de este, inclusive antes de ser titular minero, y, · ejerza _ continua, pacíficamente e ininterrumpidamente. los derechos que le corresponden como titular · minero, en razón a la cesión que de buena fe y en cúmplimiento con el Contrato de ·Participación, mis representados le hicieron y sin que a la fecha se hubiere presentado algún ·conflicto u oposición par parte de las mismos a pesar-del incumplimie~to de las-obligaciones a cargo de CARBOANDES..
HECHOS RELACIONADOS CON LAS ACTUACIONES-DE CARBOANDES EN SU CONDICIÓN DE TITULAR MINERO DURANTE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN 8. CARBOANDES durante lá etapa de exploración realizó actos de señor y dueño en su condición de titular min~ro dél· Contrato de Concesión a través de los siguientes actos: -8.1 Frente al pago d I Canon Sup rficiario: 8.1.1 El 23 de octubre de 2007,.CARBOANDES hace llegar a INGEOMINAS, el recibo original de pago Nº 32018530 por la suma de $26'649.239 consignado en la cuenta de lngeomirias en Bancafé por concepto de canon superficiario del contrato GCF-153 del 12 de ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --13/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO con~ra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL octubre de 2007, el cual fue aprobado de conformidad con el artículo 230 de-la ley 685 de 2001. · 8.1.2 El 17 de octubre de 2008, CARBOANDES hace llegar a INGEOMINAS, el recibo original dé pago Nº 7770238 por la suma de $28'357.452 consignado en la cuenta de lngeominas en Bancafe por concepto de canon superficiario del contrato GCF-153, pago realizado el 16 de octubre · de 2008, el cual fue aprobado de. conformidad con el artículo 23 O de la ley 685 de 2001. 8.1.3 El 29 de septiembre de 2009, CARBOANDES hace Hegar a INGEOMINAS, el recibo original de pago Nº 10845195 por la suma de $30'5.31.689 consignado en la cuenta de lngeominas en Davivienda, por concepto de canon superficiario del contrato GCF - 153, pago realizado el 22 de septiembre de 2009, el cual previo un requerimiento, fue aprobado de conformidad con el artículo 230 de la ley 685 de 2001. · 8.1.4 El 21 de septiembre de 2010, bajo el radicado 2010-11-2133, CARBOANDES hace llegar recibo d~ consignación Nº 21229775, por la suma de $31 '644.862 consignados en la cuenta corriente Nº 04908281 l ~el Banco Davivienda a nombre de INGEOMINAS; por concepto de, canon superficiario del contrato GCF-153, pago. realizado el día 20 de septiembre de 2010. 8.1.5 El 14 de octubre de 2014,_ bajo radicado No.20149030099182 allega comprobando de consignación No.19726804 par valor de $31.609.909, por concepto de canon superficiario del contrato GCF- 153.. 8.1.6 El 22 de enero de 2016, baJo radicado No.20169030006812 la titular. minera allega copia del comprobante -de· consignación No.71203111 por valor de $40.987.876, por concepto de canon superficiario del contrato GCF-153. 8.2 Frente al pago de la Póliza Minero Ambiental 8.2.1 El 23.de julio de 2007, bajo el radicado'No. 2007-11-1253, CARBOANDES hace llegar a INGEOMINAS la p~liza de cumplimiento.minero-ambiental Nº 300006542, con vigencia hasta d 24 de julio de 2008, junta con el recibo de pago de la prima, por valor de $98.854,25, siendo tomador la sociedad CARBONES DE_ LOS ANDES-S.A., la cual fue aprobada.
(Folios: 81, 82, 83, 84, 85, · 86, 87 del expediente GCF-i53). 8.2.2 El 24 de julio de 2008, CARBOANDES hace · llegar a INGEOMINAS la renovación de la póliza de cumplimiento minero- ambiental Nº 300006542 expedida por Seguros Condor S. A., con vigencia hasta el 24 de julio de 2009, junta con el recibo_ de pago de la prima, par valor de $104.400, siendo tomador la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S.A., la cual fue aprobada. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ -~14/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL 8.2.3 El 21 de julio de 2009, CARBOANDES hace llegar a INGEOMINAS la renovación de la póliza de cumplimiento minero- ambiental Nº 300006542 expedida por Seguros Condor S. A., con vigencia hasta el 24 de julio de 201 O, junta con el recibo de pago de la prima Nº 20913 por valor de $4'153.164, siendo tomador la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S.A., la cual fue aprobada 8.2.4 El 16 de julio de 2009, bajo el radicado Nº 2010-11-1547, CARBOANDES, hace llegar la renovación de la póliza Nº 300006542 expedida por Seguros Condor S. A, con vigencia desde el 24 de julio de 2007 hasta el 24 de julio de 2011, junto con el recibo original de caja Nº 25861 por la suma de $4'037.440. 8.2.5 El 1 de agosto del año 2014, bajo el radicado No. 20149030075932 se allega Póliza de cumplimiento No. 36-44- 101028326 expedida por aseguradora Seguros del Estado con vigencia hasta el 24 de julio de 2015. 8.2.6 El 28 de julio de 2016, bajo el radicado No.20169030056772, el titular allega póliza de cumplimiento No.36-43-101000778 expedida por aseguradora Seguros del Estado con vigencia hasta el 1 O de octubre de 2017. 8.3 Frente a la presentación de los Formatos Básicos Mineros El 27 de enero de 2010, bajo el radicado Nº 2011-11-1158.
CARBOANDES, atendiendo el requerimiento 1148 del 30 de noviembre de 201 O, hace llegar a INGEOMINAS, el Formato Básico Anual 2007, formato Básico Anual 2008, Formato Básico anual 2009, Fonnato Básico anual 2010, Formato Básico Semestral 2007, Fonnato Básico Semestral 2008, Formato Básico Semestral 2009 y fonnato Básico Semestral 2010. 8.4 Frente a la solicitud de prórroga de la etapa de Exploración El 2 de junio de 2009, bajo el radicado 2009-11-1070 del 4 de junio de 2009, CARBOANDES solicita a INGEOMINAS, prórroga por dos años de la etapa de exploración del contrato de concesión minera GCF-153 e informa a INGEOMINAS que desde enero de 2007, ha realizado las siguientes actividades: (i) Geología de superficie, que incluye cartografia geológica del área, trincheras, apiques y muestreo de los mantas de carbón, (ii) Tomas de fotografias aéreas y foto-restitución del área, (iii) se presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL-EIA con fecha 14 de abril de 2009, que incluye Estudio de flora e inventario Foresta!, Estudio de suelos, fauna, Estudio de aire, calidad de agua, socioeconómico para obtener licencia ambiental, (iv) Se han realizado a la fecha 2.500 metros de perforación corazonada que. equivalen a 1 O pozos con sus respectivos registros geofisicos, (v) Que la inversión realizada a la fecha asciende a una suma cercana a US$2'000.000 (vi) Que la ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --15/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL invers1on estimada prox1ma a realizar es de US$1'410.000, al respecto INGEOMINAS realizó requerimientos. -El 25 -de agosto de 2~09, bajo el radicado 2009-11-1606, CARBOANDES, atendiendo la solicitud · de INGEOMINAS del estado Nº 034-2009 del Grupo de Trabajo Regional de Nobsa, hace · llegar los valores a invertir durante los dos años de prórroga para la etapa de exploración, para las cuales sé tiene: Valor a invertir ANO 1 = $1.428'169.600;
ANO 2 = $1.38W220.800:. La prórroga fue aprobada> por la Autoridad.Minera, mediante Resolución Nº 156 del 1 O de mayo de 201 O, notificada el 19 de mayo de 2010, sin recursos, quedó en firme el 26 de mayo de 2010. inscrita en el Registro Minero Nacional el 18 de junio de 2010.. 8.5 Frente a la presentación y aprobación delPTO 8.5.1,,Mediante radicado No.2013903.0006192 del 01 de marzo de 2013, el titular minero: allego programa de trabajos y obras para la correspondiente evaluación... 8.5.2 A través del concepto técnico PARN No.121, del 10 de abril. de 2013, se procedió a la evaluación de Programa de Trabajos y obras -concluyendo que este po cumplía· con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, por tal motive no fue aprobado hasta tanto se presente la corrección ya justes. 8.5.3 Mediante ·Resolución No. VSC 000461 del 27 de mayo de 2013, se requirió a la.titular minera bajo el apremio de multa para que presentara las correcciones al Programa de Trabajos y ob~as (PTO).
Concediéndole un término de treinta (30) días, contados a partir de-su notificación. 8.5.4. Con radicado No.20139030070112 de fecha de 18 de diciembre de 2013, el titular minero presentó el ·complemento al Progra111a de Trabajos y Obras:. 8.6 Frente a la presentación y aprobación del Estudio de im,pacto Ambiental 8,6.1 El 14 de abril de 2009, CARBOANDES presentó ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE BOY ACÁ. CORPOBOYACÁ, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL- EIA -· 8.6.2 Mediante oficio Nº 110-0o'9314 del 27 de octubre de 2010, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOY ACÁ, allega al· expediente GCF-153 la resolución Nº 2940 del 26 de octubre de 201 O mediante la cual otorga licencia ambiental a CARBONES DE LOS ANDES S. A. - CARBOANDES, NIT: 800002818-:-9, ·destacándóse de las consideraciones de CORPOYACA, las siguientes: (i) Que CARBOANDES, el día 14 de abril ge )009 radicó solicitud que cumple co'n los. requisitos establecidos en el decreto 1220 de 2005, -(ii) Que a través de Audiencia Pub U ca celebrada el día O 1 _de julio de 2009, en el ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA ·DE COMERCIO DE BOGOTÁ. --16/55-- f TRIBUNAL ARBITRAL Gi:LBERTO ARAQUE PINZÓN y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDEs·s.A. LAUDO ARBITRAL Municipio de Rondón, los diferentes ··participantes e intervinientes pusieron · de presente s~s consideraciones y dudas respecto de· la forma á ejecutar el proyecto minero; en consecuencia a través de lo · plasmado en el concepto técnico de la referenda se dejó constancia de la manera positiva coma con la ejecución de dicho proyecto se va a beneficiar la comunidad.de Rondón, así: a).
Que en general en el tema ambiental todos los intervinientes quedaron de acuerdo en que la empresa CARBOANDES ha desarrollado un manejo adecuado al respecto, siempre propendiendo por el desarrollo de la comunidad,. · la ejecución sostenible del proyecto minero y la adecuada conserv~ción y protección de los recursos naturales. b ).Que de acuerdo con lo conceptuado, el Estudio de impacto Ambiental presentado, se ajusta a los requisitos estipulados en los términos de · referencia, así como al objeto y contenidq establecidos en l9s · artículos 13 y 20 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, así mismo,. contiene información relevante y suficiente acerca de la '.identificación y califi.cación de los impactos ambientales; reúne los requisitos técnicos y ambientales exigidos para el proyecto de minería de carbón a realizarse en la vereda Sucre.-Granada Oriente y· Granada occidente, en jurisdicción del municipio de Rondón, y contempla las medidas de prevención, control, manejo, mitigación y corrección de las impactos ambientales generados, por Jo que se considera procedente.otorgar la licencia ambienta} solicitada, la cual lleva implícitos las permisos de concesión de aguas superficiales a.. derivar de la fuente· hídrica denominada Quebrada el rosal, aprovechamiento forestal (mica ·y permiso· de emisiones atmosféricas las cuales son necesarios para el desarrollo y operación del proyecto.. 8.6.3 Mediante R~s?lución No.. 0517 del 31 de marzo ~el aria 2014, La Corporación · Autónoma Regional de Boyacá (CORPÓBOY ACÁ), impone medida preventiva a la empresa CARBOANDES y obliga a la suspensión iriniediata de las, · actividades de explotación que estaban amparadas por.· 1a licencia. ambiental.· 8.6.4 Mediante Resolución No.0518 del 31 de marzo de 2014, la Corporación Autónoma Regional:-de Boyacá (CORPOBOYACÁ), ordena la apertura, de un proceso administrativo ambiental de. carácter sancionatorio.en contra de la empresa CARBOANDES.
HECHOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DE. REALIZAR LOS ESTUDIOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.SOBRE·- LA VIABiL~AD DEL PROYECTO Y SU INCUMPLIMIENTO ----------------------. -----.------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --17/55-- TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ 9.
En.virtud. de la imposición de la medida preventiva, la sociedad CARBOANDES interpuso ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la decisión de la · Corporación ambiental y dentro de las hechos que soporta la acción declare: CARBOANDES realizó todo las estudios y análisis técnicos pertinentes y las proyecciones de producción y la calidad de los carbori.es del área del Contrato de Concesión Minera GCF-153 tanto así que:, (i) Suscribí contratos de asociación para la estructuración y promoción de un proyecto termoeléctrico cuyo combustible. es· el carbón, habiendo re.alizado todos los trámites necesarios ante las respectivas autoridades;
(ii) Sus.cribí contratos de asociación y aporte de capital con importantes empresas para el desarrollo del Ferrocarril de.l Carare, para transportar carbón hasta los puertos de la costa Atlántica, en particulár a las instalaciones portuarias de la operadora de carbón de Santa Martha,, CARBOSAN LTDA.,. empresa donde participa CARBOANDES. 1 O. Una vez aprobado el Programa de Trabajos y Ob_ras y, la Licencia ·Ambiental, CARBOANDES procedió a adelantar las labores de explotación sobre el área del Cont~ato de Concesión..
Para lograr este objetivo, desplegó una fuerte actividad e inversiones en toda la fase preparatori~, principalmente · destinada a estudios técnicos especializados, actividades.Y obras ambientales~ vías, campamentos, casino, actividades y obras comunitari8:s, etc.; CARBOANDES S.. A, invirtió en exploración del área minera, perforación, estudios geotécnicos. fotografias aéreas, trabajos de· inventarios, de fauna, · flora bases para tramite y obtención de la licencia ambiental, viveros, activos · inmuebles y estudios técnicos para. determinar. especificaciones del área no· trasladable nf aplicable a otros proyectos de la compañía, habiendo invertido · recursos en este. renglón del orden de COP$1 l.070'376.821, invertidos durante 7 arias, sin traer a valor presente. 11: Para la.determinación de reservas económicamente explotables CARBOANDES hace la mayor apuesta, bajo el entendido que, sin estas labores es improbable determinar áreas de intereses.
Los · métodos. aplicables de explotación, diseño. · de esquema de · explotación, trabajos de alto ·costo como perforáciones (22 pozos.sobre el subsuelo de aproximadamente 350 Mtrs. Pe profundidad; 4.700 metros acumulados)· ejecutados con una empresa de reconocida experiencia y con el uso de métodos que garantizaron el adecuado manejo dé residuos y reintegración ambiental fueron ·trabajos.con altos estándares de calídad; así mismo, estruétura su · plataforma administrativa, corÍ.trat~ción de asesores, pago.de ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --18/55-- ·.
TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contrá CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL: servicios, asumiendo nómina con estándares altos de calificación y remuneración para el apoyo administrativo y·. gerencial · de · su proyecto de explotación en el sector minero, dentro de los cuales se tiene el proyecto Rondón (Contrato de Concesión) sobre el cual se encaminaron las mayores esfuerzos, a tal punto de que se logró obtener la licencia ambiental y se contrató un operador minero para el. inicio 'de la explotación asignándoles al proyecto de Rondón un porción de los gastos de administración que la compañía asumir. desde el 2007. cifra cercana a las $9.506791.862,00. acumulado de los 7 años. 12. ·CARBOANDES en inversiones de infraestructura, tuvo en cuenta que, el desarrollo de proyectos en un área coma Rondón con infraestructura precaria; las actividades para upa industria sostenible con respeto a la comunidad, medioambiente, legislación colombiana y un i:mpulse adicional al desarrollo de la región le implica al irtversioni~ta privado µn reto mayor; sólo en. la construcción de acopios, mantenimiento de vías e~temas,' construcción de vías internas.
CARBOANDES ·jnvirtió_ una suma de $4.421!665.063 (valores· sin ·actualizar de. cuyos ·documentos reposan en la contabilidad y Archive de Carboandes ). Estos acopios y vías sólo son útiles para el objeto de CARBOANDES si se pueden utilizar en la produqción y transporte de material para la explotación comercial de carbón. '.: 13. CARBOANDES., teaHz6 la compra de activos coma lotes - terrenos y activos menores para el proyecto; son actives que se -constituyen de difícil realización (venta), teniendo en cuenta que son lotes · para labores mineras.
En a,ctives incluidos terrenos CARBOANDES ha invertido $1.078'630.030. 14. CARBOANDES obtuvo cesión de títulos par $894'207.143, · títulos que pretende· integrar en un solo proyecto, estos lotes son. aledaños al área del contrato de concesión GCF-153. Según se desprende de los algunos fundamentos de hecho, numerales-9 al 12 de la · Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derechó' contra CORPOBOYACÁ. Proceso Nº; 15001233300020140057400 Mgt. -P. FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tribunal Superior de Boyacá, con. lo cual se establ~ció fa. viabilidad del proyecto teniendo en cuenta la infraestructura disponible.
HECHOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DE HACER DE CARBOANDES Y SU INCUMPLIMIENTO ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --19/55-- ·. TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.·. · LAUDO ARBITRAL ------------------·----------------------------------------- '' 15.
En la cláusula tercera del Contrato de Particip~ción, se acordaron las obligaciones de hacer de CARBOANDES, frente a las autoridades administrativas minero-ambientales para desarrollar el..., ' proyecto mmero, asi: "CLAUSULA TERCERA. Obligaciones·. -. CARBOANDES realizara_todas las gestiones y· diligencias e inversiones necesarias para la exploración y explotación y l~ obtención. de todos los permisos previstos en la ley para dichas actividades( )" · 16. · La. sociedad CARBOANDES, · cumplió el Contrato de Participación, de conformidad con la.
Cláusula Tercera ya descrita, bajo el entendido que,.realizó las inversiones nec·esarias durante la exploración para determinar la viabilidad del. proyecto minero, siendo esta poshiva, tanto así que, realizó.explotación anticipada del · · mineral. · · 1 7. La socieqad CARBOANDES, incumplió el Contrato Participación,.de conformidad con la Cláusula Tercera ya descrita, (i) toda vez que no cumplió con los requisitos de la·autoridad minera tales coma la aprobación del Plan de Trabajos y Obras-PTO para la minería anticipada y para la definitiva, circunstancia que podría poner en riesgo el contrato de concesión minera dado que la · autoridad minera está pendiente de definir si dichas actividades se adelaD:taron sin el lleno de los.requisitos·establecidos en la ley. y (ii) No adecuó el estudio de. impacto. ambiental que contiene el plan de manejo ambiental, fotestal, de aguas,.de compensación,· entre otras, de conformidad con ~o ordenado por la ley ambiental, específicamente. el ·decreto 2041 de 2014, lo que dio. origen a la suspensión de la explotación· minera y a un procedimiento sancionatorio ambiental, ·poniendo en riesgo la posibilidad de ejecutar el proyecto minero. ' -HECHOS RELACIO~ADOS CON LAS OBLIGACIONES DE DAR A LOS P ARTICIPAES Y SU INCUMPLIMIENTO · 18.
En la· Cláusula Cuarta del Contrato de Participación, las partes pactaron qµe la compensación de CARBOANDES a favor de los · PARTICIPES fuera la siguiente: · "CARBOANDES reconocerá a EL PARTICIPE los siguientes valores, pagaderos a la T asa Representativa del Mercado, o su equivalentf!. el día de la presentación de la cuenta de cobro: 1 o.).Por concepto de Derecho de Entrada. -.
CARBOANDES reconocerá LOS PARTICIPES la suma ·de· DOCIENTOS MIL DÓLARES AMEJUCANOS (US $200. OOOj pagaderos así: a) La ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --20/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL suma de CIEN MIL DÓLAKES AMERICANOS (US $100000) al momento d~ obtención del Registro Minero a favor de Carboandes. b) La suma de CIEN MIL DÓLAKES (US$100000) a los doce (12) meses después de la firma y del perfeccionamiento de la Cesión del Contrato de Concesión correspondiente. 2.- Por concepto de Compensación Económica por Explotación. CARBOANDES reconocerá a LOS PARTICIPES la suma de UN DÓLAR AMERICANO (US $1, 00) por TM de carbón extraído.
Esta suma se pagará trimestralmente para la misma fecha del pago de las regalías al Estado. 3.-Por concepto de Compensación Económica por. Reservas. CARBOANDES reconocerá a LOS PARTICIPES la suma de VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$0,25) por el 50% de las Toneladas Métricas de carbón comercialmente · explotables, definidas en el proceso de exploración y factibilidad del Proyecto Minero, de las reservas en el área del contrato GCF-153.
La suma resultante de las reservas comercialmente explotables divididas entre 2, se pagarán en 3 cuotas así: a) el 30% en la fecha de la disponibilidad efectiva (puesta en servicio) de. la infraestructura de transporte del carbón a puertos marítimos de exportación b) Un 30% a los 12 meses después de la fecha de efectiva disponibilidad (puesta en servicio). - c) El saldo se pagará a los 24 meses después de la/echa efectiva" 19.
Las obligaciones de Dar a cargo de CARBOANDES bajo el Contrato de Participación, han sido incumplidas, ya que esta sociedad se limitó a reconocer a mis poderdantes el valor del numeral primero de la Cláusula Cuarta, denominado "Derechos de entrada", sin que a la fecha se hubieren cumplido las demás obligaciones pactadas en el Contrato de Participación. 20.
La sociedad CARBOANDES ha incumplido el pago de la "Compensación Económica por Explotación" establecida en el numeral segundo de la Cláusula Cuarta del Contrato de Participación, bajo el entendido que, de forma anticipada durante el periodo comprendido entre el 1 ° de enero de 201 O al 31 de marzo de 2014, CARBOANDES realizó labores de explotación minera, extrayendo 7.462 toneladas de carbón, sobre las cuales realizó el pago de regalías al Estado; sin embargo, a la fecha no ha realizado el pago pactado en el Contrato de Participación a mis representados, correspondiente al reconocimiento de UN DÓLAR AMERICANO.(US $1.00) por Tonelada de Carbón extraído, el cual sería pagadero trimestralmente para la misma fecha del pago de las regalías al Estado. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --21/55-- TRIBUNAL ARBITRAL.
GILBER1'0 ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL. 21. Frente a la anterior obligación,. la sociedad CARBOANDES mediante comunicación del 16 de mayo del año 2016 dirigida a mis poderdantes, reconoce 1a: deuda por concepto de compensación Económica por Explotación e informan sobre la forma en que se ejecutoria el·pago, sin que á la fecha se haya dado cumplimiento al · mismo. 22.
La sociedad CARBOANDES. ha iriéuinplido el pago de la ''Compensación Económica por Reservas"· establecida en el numeral tercero dela Cláusula Cuarta del Contrato de Participación, bajo el entendido que, a través del Plan de Trabajos y Obras (PTO) presentado ante la autoridad minera el pasado ·3 l··de diciel)lbre de 2012, CARBOANDES en virtud del artículo 84 de la ley 685, ubicó, calculó y caracterizó las reservas· que habrán de ser explotadas en el desarrollo del proyecto minero· del Contrato de Concesión en desarrollo de un proceso de minería anticipada, documento del cual desconocemos· su contenido en razón a que este no goz~ de la misma publicidad del expediente. minero y por tanto se soHcitara la consecución a través del' tribunal y/o autoridad minera para determinar la cifra de reservas de carbón allí establecida, pero sobre las cual, en todo caso,. debía pagarse a mis representados el valor de VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $0,25) por el 50% de las Toneladas Métricas de carbón definidas... 23.
Mediante Escritura Publica No. 382 del 14 de abril de 2016, · otorgada en la Notaria 12 de Bogotá, CARBOANDES protocolizó 'silencio administrativo positive ante la' autoridad minera, por el cual se entiende vigente y ·perfeccionado el PTO de minería anticipada que fue presentado a la autoridad el 03 de enero del año 2013. En este punto es importante resaltar que, el Contrato de Participación de ninguna manera está vinculado a 1~ explotación real y efectiva de las reservas, síno, a -la determinación de las reservas del proyecto minero, lo cual evidentemente ocurrió mediante este acto, es decir la protocolización del silencio positive del PTO, con independencia de que con posterioridad al mismo se modifique o amplíe la cantidad de reservas mediante modificación del Plan de Trabajos y Obras.
En todo caso, hoy es el instrumento vigente con el cual, además CARBOANDES pretende sustentar la indemnización que reclama ante Tribunal Administrativa de Boyacá. 24. La sociedad CARBOÁNDES ha incumplido el p~go de la "Compensación Económica por.Reservas" establecida en el numeral tercero de la Cláusula Cuarta ·del Contrato de Participación, bajo el. '. ------------------------------------------------. ----------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CON.CILIACÍÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --22/55--.
TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ÁRAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL · '. entendido que no ha pagado la primera cuota del 50% de las· Toneladas Métricas de carb6ri definidas y que corresponde al 30% ·que debía· pagársele a mis representados. en. la fecha de la disponibilidád efectiva (puesta. en servicio) de la infraestructura de·· transporte · de carbón a puertos marítimos de. exportación; disporubilidad que se encuentra dada desde finales del año 2013, cuando se terminó de construir la vía que conduce del Municipio de Toca, desvfando en el sector El Crucero jurisdicción del municipi_o de Pesca, hada el-municipio de Rondón y la apertura y adecuación de vías internas del proyecto en el área licenciada, que permitió el · acceso a la ciudad de Tunja y ala vía que conduce· a puerto marítimo de exportación. 25.
CARBOANDES mediante comunicación fechada del 24 de febrero de año 2016, dirigida a la Agencia Nacional de Minería, Punto de atención Nobsa_Boyacá, solicita un soporte.formal que les permita la movilización y/o transporte del catbón por las vías municipales del departamento de Boyacá, dejando par sentada la · utilidad dé las vías para el traslado del material acopiado. 26.
La soci~dad CARBOANDÉS · ha incumplido ·el · pago de la "Compensación Económica por Reservas" establecida en el numeral tercero de la cláusul~ Cuarta.del Contrato de Participación, bajo el.entendido que, no ha pagado la segunda cuota del 50% de las Toneladas Métricas de carbón definidas y que corresponde al 30% que debía pagársele a mis representados a los 12 meses después de la fecha de la disponibilidad efectiva (puesta en servicio) de la infraestructura de transporte. de- carbón · a puertos marítimos 'de · exportación, que coma ya se encuentra probado en el hecho anterior, se dio desde el mes de diciembre del año 2013, por tanto la obligación se hace exigible desde el mes de diciembre del año 2014 ya la fecha no se ha materializado'. 27.:i.,a sociedad CARBOANDES ha incumplido. el ·pago de la "Compensación Económica por Reservas" estaqlecida en el numeral tercero de la Cláusula Cuarta del Contrato de Participación, bajo el entendido que, no ha pagado la tercera y última cuota del 50% de las Toneladas Métricas de carbón· definidas y que corresponde al saldo que · se hacía pagadero a los 24 meses después de la fecha de la disponibilidad efectiva (puesta en servicio) de la infraestructura de transporte de carbón a puertos marítimos de exportación, que como ya se encuentra probado en el hecho 24, se dio desde el mes de diciembre del año 2013,.por tanto la obligaci6n se hace exigible ------------------------------------------------------------.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --23/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBER.TO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL · desde el mes de diciembre del año 2015 ya la fecha se encuentra en mora de cumplimiento. · HECHOS RELACIONADOS CON LAS. SANCIONES ESTABLECIDAS EN. EL CONTRATO EN CASO DE;,.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 28. Dentro.del Contrato de_Participación se estipuló en la Cláusula Decima, una cláusula penal por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, por valor de. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000).. · · HECHOS RELACIONADOS CON EL ARREGLO DIRECTO.QUE INTENTARON LAS PARTES.. i9.
Mediante comunicación de·.fecha quince (15) de noviembre de 2015, dirigida al doctor JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO, Represent~nte Legal de CARBOANDES S. A., por intermedio de la doctora CLAUDIA rviARCEL,A. ~RRERA GAL VIS, en calidad de representante de las aquí Demandantes· y con fundamento en la ·mayoría de las hechos que aquí se narran, se requirió a la sociedad comercial citada para que diera cumplimiento a las obligaciones establecidas:en el Contrato de Participación respecto a la concesión minera GCF-153, $e sostuvieron cerca tres (3) reuniones con el ·.objetivo de llegar a un arreglo directo el cual no fue posible, obteniendo coma respuesta mediante correo electrónico enviado par el actual Gerente de CARBOANDES S. A. El doctor JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO, en fecha26 de abril del ario 2016, al correo electrónico de la representante de las acá solicitantes 1? siguiente: "Estimada Claudia, la compañía no está en condiciones de hacer una oferta sobre los mend.onados puntos sobre los que tenemos algunas precisiones, que no es el caso ahora exponérseles.
Esta decisión o aplazamiento de las conversaciones surge de que la junta directiva · en sesión de hoy decidió suspender unas actividades en el proyecto que de manera iillnediata sé tenían contempladas, y proceder a una definición sobre el proyecto y el titulo que tomaré algún tiempo. Esperamos en junio o julio retomar las conversáciones, siempre en el ánimo de que tengamos relaciones cordiales y claras, en las que sepamos ambos a.que atenemos respecto al proyecto".. ·.30.
Entendiéndose de esta forma terminada la etap~ de arreglo directo entre las partes, pero a la v~z partiendo de los términos expuestos por la compañía CARBOANDES, el 19 de julio de 2016, -------------. ---------------------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --24/55--· TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL se presentó ante la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de conciliación para "LLEGAR A. UN ACUERDO SOBRE LA CANTIDAD DE TONELADAS DE CARBÓN Extraídas POR CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN ANTICIPADA,.
DETERMINAR LAS RESERVA.S ACTUALES Y DETERMINAR · EL VALOR POR CONCEPTO DEL· INCUMPLIMIENTO, teniendo, como resultado. la celebración · de, la audiencia · de conciliación el día 9 de agosto de 2016 sin llegar a algún acuerdo ni obtener ninguna propuesta de pago par parte de CARBOANDES. 31. En la cláusula novena del Contrato de Participación, las partes pactaron clausula arbitral para dirimir toda controversia, razón par la cual se acude a la presente solicitud. 1.3.
Contestación de la demanda por CARBONES DE LOS ANDES S.A.. La parte CONVOCADA presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1 folios 158 a 213) manifestando que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma. De igual forma,. aceptó algunos hechos y negó otros. En el documento de contestación. de la demanda fueron esgrimidas las siguientes excepciones de mérito: A;
"Falta de exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato de participación". · B. "Ausencia de incumplimiento/cumplimiento de todas las obligaciones". C. "Causa éxtraña". D. "Inexistencia de daño y/o perjuicio a los demandantes". CAPÍTULO 111 PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL LITIGIO l. Presupuestos procesales.
El Tribunal considera que se dan la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto es competente para conocer de todas las pretension~s por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones d~ la cláusula compromisoria,. en su i~tegridad disponibles; los sujetos que integran los extremos de la relación. procesal tienen capacidad para ser p~rte en el proceso; capacidád procesal, se encuentran debidamente representa~os y la demanda es idón~a. 2.
Saneamiento del proceso. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ..;,;25/55--. TRIBUNAL ARBITRAL. GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A... LAUDO ARBITRAL.. ------------------. -----------------------------------·----- El Tribunal encuentra que no existe causal de nulidad que pueda invalidar la actuación procesal, y de haber existido fue saneada por no haber sido alegada oportunamente y en debida forma: Por consiguiente,' reunidos como se encuentran los presupuestos procesales y no habiendo causal de nulidad, es el caso entrar a decidir el litigio mediante el lau.do arbitral correspondiente. ·· 3.
Reiteración de la competencia del Tribunal. · En la primera aúdiencia de trámite el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio. · · · · Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal ha revisado que el contrato suscrito en~re las parles el día 15 de diciembre de 2006 fue suscrito por el representante legal de CARBONES DE LOS ANDES S.A.. identificado también. con la sigla CARBOANDES. según el ·certificado correspondiente, de una parte, y por los señores Gilberto Araque Pinzon y Alonso Araque Cuevas de otra parte: En cuanto a la sociedad~ su objeto _gocial le_otorga capacidad para suscribir contratos ~on el objeto que incluye el contenido en el presente contrato y de otra parte los señores Araque · Pinzon y Araque Cuevas son capaces quienes voluntariamente se obligaron en los términos allí consignados, al cumplimiento de una serie de obligaciones recíprocas,que integran el tema que se ·decidirá,_ conforme con las pretensiones formuladas por. la parte convocante y los hechos probadps oportunamente.. _.
Aunque más adelante_ se examinarán las pruebas pertinentes, desde ahora el· - Tribunal encuentra que la fuente del arbitraje es ·un contrato existente y válido, · calidades no cuestionadas formalmente en el proceso por ninguno de los suscriptores. Por la razón anterior, es decir, por ser los contratantes los señores Araque Pinzon y Araque: Cuevas y la sociedad Carboandes, en las condiciones ya señaladas, ellos · son los legitimados para la actuación en este trámite arbitral, así. como es EL CONTRA TO la única causa de las. controversias sobre las cuales el presente Tribunal ti~ne competencia, _en consecuencia, es sobre dichas. personas y sobre este negocio jurídico que recaerári las decisiones que se clerivan del presente laudo arbitral.
Las partes en_ la_ Cláusula Novena del CONTRATO, esta}?lecieron libre y_ voluntariamente, mediant~ esta disposición acudir a la jurisdicción arbitral y ·habilitar_ a los árbitros, designados como·éllos mismos dispusieron, para decidir ------------------------------· ----------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --26/55--.
TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL -. las diferencias derivadas de este contrato específico, conforme a lo previsto en el artículo 116 'de la Constitución Nacional.... ~ Así las cosas, la competencia de este Tribunal se deriva del CONTRA TO por lo cual -el presente laudo arbitral limitará sus consecuencias jurídic~s únicamente -· sobre las controversias surgidas de esta relación negocial. · 4.
La tacha por imparcialidad a la declaración del testigo Juan Carlos Sos~ h~- ' Se trata de.otro tema que debe ·ser.objeto de señalamiento previo al destacarse por · el artículo 211 del C.G.P. que "El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso", de donde surge la necesidad de que el Tribunal reitere su posición frente a la tacha por imparcialidad que se formuló respecto de la· declaración de Juan Carlos Sosa Ruiz, la que se basó en razones de dependencia e interés del declarante con la parte convocante.
Se consagra en el mismo artículo 211 del CGP lo que atañe con la imparcialidad de los testigos, ·que a la luz de la norma citada son aquellas personas que "se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentes~o, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras:causas".
Hubiera bastado que la parte alertara al juez acerca de algunos de los aspectos -tr~scritos para que su estudio del testimonio respectivo tuviera un especial cuidado al analizar la declaración;· dado que al presentars~ · circunstancias como -las _ advertidas cabe dentro de las posibilidades que el testigo, movido por sentimientos de interés, amor o animadversión pudiera alterar el contenido de su versión con lo que realment~ sucedió u omitir aspectos -que estima pudiesen. perjudicar o favorecer a una de las partes, para lo cual sería suficiente la referencia en el expediente acerca de. ·esas vinculaciones que, adicionalmente, se establecen en lo que se denominá generales de iey del interrogatorio.
Es más, aún sin tacha· de imparcialidad enfrente de esas circunstancias, el juez debe observar idéntico proceder en el análisis de testimonios de tal índole. Por esa razón en la declaración de.l señor Juan Carlos Sosa Ruiz se indicó por el Tribunal que "vamos a tomarnota de que se ha presentado una tacha y recordamos que esa tacha será considerada al momento de.hacer la valoración probatoria del testimonio.", y que luego de su declaración no encuentra el tribunal que tenga visos de engaño o. esté ausente de credibilida~, razón -por la cual- se le dará · credibilidad a la.declaracíón del testigo_. · · 5.
Estudio de las pretensiones de la Demanda. ' - ' --------------------------------------· -------· ------------- CENTRO DE ARBÍTRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --27/55--.. TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO cqntra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL En la demanda la primera pretensión señala la parte conv~cante que se declare· que CARBOANDES S.A. incumplió las obligaciones pactadas en el Contrato de Participación Económica. ·..
La existencia de las obligaciones contraídas en EL CONTRATO, que enmarca la tarea propia del Tribunal, y cuya existencia y validez no se discute pues las partes no lo tacharon de falso y en sus declaraciones manifestaron que lo suscribieron, además de los argumentos que expuso el Tribunal al reiterar su competencia, son indiscutibles, pero-las mismas deben.ser estudiadas respecto de_ la exigibilidad y_ consiguiente ejecución. Respecto de la primera pre~ensión del nuí,neral primero ha de anotarse lo siguiente: · · Respecto de la pretensión de declaración de incumplimiento por ausencia del pagó' por la compensación económica por explotación anticipada de 7.462 toneladas de carbón. · Sobre el particular procede el Tribunal a revisar la pretensión, así: t El Tribunal de Arbitramento mediante Auto No. 26 contenido en el Acta No. 13 de 25 de mayo de 2018 aceptó el desistimiento del oficio. al tribunal administrativo de Boyacá presentado por GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS. 2.
Así las cosas, al presente expediente no fue allegada evidencia alguna respecto de la cantidad de toneladas relacionadas por CARBOANDES en la demanda · de Nulida~ y Restablecimiento del derecho Tadicada bajo el No. 15001233300020140057400, que instauró la empresa CARBOANDES S.A. en contra de Corpoboyaca. 3. Sin perjuicio. de lQ anterior, el Tribunal igualmente, considerará las demás pruebas_ obrantes en el expediente; así en el folio 31 del Cuaderno de Pruebas No. 1 obra el Formulario para declaración de producción y liquidación de regalías, compensación y contraprestaciones por explotación de minerales correspondiente a febrero de 2014 en el cual fue reportada una producción de 7362 Toneladas.
A su vez en los folios 1 y 5 del archivo digital titulado "GCF- 153 Regalías" contenido en el CD allegado por la Agencia Nacional de Minería -figuran respectivamente dos (2) formularios para declaración de producción y liquidación de regalías, compensación y contraprestaciones por - explotación de minerales correspondientes a: i) febrero de 2014 reportado a fecha 10 de abril de 2014 declarando regalías sobre la cantidad de 7.362.
Tonelada~. Métricas (el mismo ant~s referido) y ii) mayo de 2014 reportado a ------.--------------------------· --------,. ----- ·----.---- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --28/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL.. fecha 10 de julio de 2014 en el que se declaran 110 Toneladas Métricas.
Los dos formularios son suscritos-por el Representante Legal de CARBOANDES. · 4. Si bien la suma de las cantidades declaradas· en·los dos formularios arroja un total de 7.472 Toneladas.Métricas explotadas, habida cuenta de que la pretensión basa su ruego en la cantidad de 7 462, atendiendo el principio fundante de justicia rogada, este Tribunal circunscribirá en adelante sus consideraciones a esta cantidad. 5.
En la contestación de la demanda con relaciónal hecho 20 la parte convocada en su escrito no presenta objeción respecto de la cantidad pedida por los convocantes de 7462 toneladas métricas. 6. Así mismo, en comunicación suscrita pqr el Representante,Legal de. Carboandes S.A., doctor Juan Carlos Quintero Castro, de fecha mayo 16 de 2016 fue manifes~ada la disposición de dicha empresa a cubrir el valor de la compensación económica de inmediato, previa presentación de la cuenta de cobro. · · 7.
En.conclu~ión, este Tribunal circunscribirá su fallo a la cantidad de 7 462 toneladas métricas conforme a la pretensión. Por lo tanto, conforme a la evidencia existente en el expediente el Tribunal declarará que CARBOANDES DE LOS ANDES S.A., CARBOANDES, no se negó a reconocer la Compensación Económica por Explotación, a favor de los convocantes.
Sin perjuicio de lo anteri~r, en pretensión posterior condenará al pago que corresponde por la explotación de 7.462 toneladas. En cuanto al numeral segundo de la primera pretensión referida tenemos ql;le: ~. Revisado el encabezado de la.cláusula cuarta del contrato el Tribunal encuentra que 'en ella se establece que la participación económica será pagadera a la Tasa Representativa·del Mercado el día de la presentación de la cuenta de cobro. 2.
Nótese que conforme obra a Folio 32 del Cuaderno.de Pruebas Nó. 1 en carta suscrita por el representante legal de Carboandes de fecha 16 de mayo de 2016 fue solicitada la presentación de la cuenta de cobro aceptando proceder al pago. 3. Ahora bien, tal como obra en el expediente mediante el interrogatorio de parte a ALONSO ARAQUE CUEVAS.fue corroborado que la cuenta de cobro no. fue presentada a Carboandes, al expresár lo sÍguiente: ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --29/55--,...,•,,.··..,· ·" TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL.
"DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 20. Ha presentado usted algún tipo de cuenta de cobro o factura a Carboandes para el cobro de las 7 mil toneiadas que en teoría fueron explotadas durante la fase de · explotación? SR. ARAQUE: No.'''.,,,,, "1.•'' t,', ',,,1,1,•.1,,,•• '...¡ •.,,, ·,,.: •• 1, •' ' ••,,·1• • •,,, • -, DR. RODRIGUEZ: Nos puede explicar por que? SR. ARAQUE: Porque nosotros. en el contrato. y. en miriería, quedó. plasmado en el contrato que se hacia _el éstudio de reservas y se pagaban las reservas, ellos llegaron a explotación, para que usted llegue a explotación tuvo. que verificar la reserva,: tuvo que verificar bien las reservas, si eran-comercialmente sacar 7 mil toneladas en 7 meses un año iniciando... porque en minería arrancando y usted saqmdo esa cantidad y en t!l interior del país, eso no es fácil de hacer, o sea tenfan el recurso económico y tenían el. recurso minero, 7 mil toneladas en 7 meses nosotros en minería Í:hiciando si acaso en un mes sacamos 100 toneladas, ustedes sacaron un promedio de mil toneladas mensuales, no ·_es fácil, es de admirar, 7 mil toneladas en 7 meses.
DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. ·19. Usted ha pasado alguna cuenta de cobro o factura relacionada con esas 7 mil toneladas de carbón? SR. ARAQUE: No, el doctor Juan Carlos· Quintero en varias.. oportunidades nos ha insistido que pasemos la cuenta de cobro por un vaior aproximado de 20 millones de pesos, o sea un dólar por tonelada. del carbón que se explotó, no la hemos pasado.
DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 20. Puede 'explicar la razón por la. cual no la ha · SR. ARA QUE: La razón es porque nosotros consideramos que an~es de pasar una cuenta de cobro por las toneladas explotadas, se debe pagar las reservas porque antes de explotar hay unas reservas, un cálculo de reservas que tiene Carboandes, qu~ presentó en la Agencia Nacional, entonces antes de que suceda la explotación hay unas reservas partiendo de los recursos que se van a explotar que están establecidos en el decreto, esa es la razó;n." De otra parte, en respuesta dada por el señor GILBERTO ARAQUE PINZÓN en el interrogatorio de parte, manifestó: --------------------------------------------------·--------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --30/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL.
"DRA. MELO: O sea que para usted todos estos términos del contrato son familiares, no son asunto nut;!vo, no son asunto extraño? SR.1R.AQUE: Sí. DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 9. Conoce uste.d· algún documento, estudio o cualquier otra declaración según la cµal se haya señalado que el contrato de concesión GCF 153 tiene reservas comercialmente explotables? SR. ARAQUE: Existen unos estudios que se realizaron directainente,. que realizó Carboandes de los cuales tengo yo este documento.
DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 5. Perdón, a qué PTO hace referencia usted? SR. ARAQUE: En estos momentos me estoy refiriendo al PTO de la minería anticipada. - DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 12. Es factible que dentro de un proyecto minero, teniendo en cuenta su experiencia en el tema, después · · de haber realizado cierta exploración se encuentre que el proyecto no es viable desde.el punto de vista financiero? SR. ARAQUE: Sí es posible, porque el carbón al igual que petróleo. depende, vuelvo nuevamente existe la parte de cantidad, del precio del carbón en el exterior, de las posibilidades de mercado, de como fluctúa, de pronto la demanda, quiénes son los compradores o a quién se le puede proveer este tipo de producto, de mineral, sí es probable." 4.
En cuanto a la exigibilidad, habida cuenta de lo acordado en la cláusula cuarta del co:ptrato de participación, encontramos que la condición de presentar la cuenta de cobro o la factura, según sea el régimen tributario correspondiente de los beneficiarios del pago, no ha sido cumplida, es decir, la cuenta o factura no ha sido presentada a la empresa Carboandes.
Razón por la cual el pago no se ha hecho exigible a dicha empresa. · Por lo que el Tribunal en este punto debe concluir que estamos frente a una obligación de pagar 1 dólar de los Estados Unidos de América a favor d~ los.. señores GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CÚEV AS que. surgió para Carboandes · cqn motivo de la explotación de 7462 toneladas de carbón; sin. embargo, el pago de la misma no ha sido realizado dado que· los beneficiarios no. han presentado el instrumento a través del cual éste pago sea requerido. ·.-----------------------------------.-·--------------------- CENTRO DE ARBITRAJE y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --31/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL Así las cosas, el Tribunal · condenará a Carboandes a pagar la suma de 7.462 dólares de los Estados Unidos de América los cuales serán liquidados a la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia. Financiera de Colombia a la fecha de presentación de la cuenta de cobro o factura, según. corresponda tal como lo señala el inciso segundo del artículo 874 del Código de Comercio.
Respecto de la tercera pretensión. d~I numeral primero dirigida a declarar que CARBONES DE LOS ANDES S.A., CARBOANDES incumplió el contrato de participación al negarse a reconocer lá compensación económica por Reservas establecida en el numeral tercero de la cláusula cuarta, conforme a las reservas del Contrato de Concesión en el Plan de trabajo y Obras - PTO, radicado ante la Autoridad Minera con fecha 03 de enero de 2013 y protocolizado por Escritura Pública No. 382 del 14 de abril de 2016, encontramos: Sea lo primero señalar que fas partes celebraron un contrato al cual denominaron Contrato de Participación Económica, el cual obra en el Cuaderno de Pruebas número 1 a folios 5 a 8..
Revisado el Código Civil y el Código de Comercio así como en otras disposiciones encontramos que el contrato suscrito por las partes no tiene definición legal. Ahora bien, para determinar el régimen legal aplicable al contrato debe acudirse a las disposiciones generales del Código Civil y del Código de Comercio respecto de la autonomía de las partes para celebrar contratos. · Respecto de este punto el artículo 1602 del Código Civil consagra el principio de la autonomía de la voluntad cuyas características señala Jaime Alberto Arrubla Paucar43, así: "[ ] c) con su actividad negocial, los individuos buscan unos.determinados efectos jurídicos, dirigidos a regular sus propios intereses.. d) una vez que los individuos deciden contratar, pueden crear lo.s efectos que les parezca, con plena libertad, teniendo como únicas restricciones las del orden público y las buenas costumbres. e) solamente las partes son aptas para determinarse, para buscar los efectos de su actuación negocial.
Si el juez interviene debe limitarse a · indagar la intención de los contratantes, pero de ninguna manera puede proceder a determinar los efectos del negocio jurídico cumplido. 43 Contratos Mercantiles. Tomo l. Biblioteca Jurídica Dike. 5ª Edición, 1992. Página 25. ~.. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --32/55-.;.
TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.. LAUDO ARBITRAL t) debe estarse más a la intención de.. los contratantes que al tenor literal de las palabras utilizadas." · De la anterior cita textu~l relevamos que el acuerdo suscrito por las partes tiene pleno soporte en la Íey y es labor del juez del c~ntrato interpretar lo acordado por las partes para así resolver los conflictos por ellos presentados.
Así mismo, es necesario resaltar que por regla general los acuerdos logrados por las partes están limitados por las normas de orden públicq. ' Procede a continuación analizar la relación o sujeción del acuerdo celebrado por las partes respecto de las hormas que rigen la materia minera, dado que el mismo versa sobre esta actividad. La pretensión bajo ·estudio hace referencia a la causación de la Compensación Económica por Reservas, conforme a lo señalado en el numeral 3 de la cláusula cuarta del contrato de.
Participación. El contrato señala en este punto que la · compensación será causada.respecto de las Reservas Comercialmente Explotables de las toneladas métricas de Carbón Comercialmente Explotables. Lo primero que. debe señalarse e~ ·que la pretensión de la demarida refiere a Reservas en tarito que el contrato hace. referencia a reservas co.mercialmente explotables.
Para dilucidar este punto, habida cuenta·del objeto del contrato, que está referido a aspectos del ámbito de la minería, en procura de dilucidar.el contenido y alcance de las expresiones usadas en él, el Tribunal acudirá al glosario publicado por el Ministerio de Minas y Energía, en el mes de agosto de 2003 el cual define las:, Reservas como: · · "Reservas Cantidad (masa o volumen) de mineral susceptible de ser explotado, incluida la dilución, y a partir de la cual se pueden recuperar, económicamente, minerales valiosos o útiles, bajo condiciones reales, asumidas al momento de la cuantificación. Aunque la cantidad a nivel · global de un recurso 'mineral puede ser grande o inmensa, existe un límite de lo que se puede considerar como reserva (recurso explotable). ·Existe una gran cantidad de rocas con contenidos mínimos de un cierto mineral, y en· comparación con ellos existen cantidades muy limitadas con contenidos· altos.
Las reservas dependen de un gran número de ·factores: ley media, ley de corte y de las condiciones técnicas, medioambientales y de mercado existentes en el momento de llevar a cabo. la explotación. Se complementa cori el concepto de recurso, que es la cantidad total de mineral existente en la zona, incluido el que no ------------------------------------------------. ----------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. --33/55-- TRIBUNAL ARBITRAL · GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ------------------------------------.----------------------- podrá ser explotado por su baja concentración o ley.
Las. reservas · minerales se dividen en probadas y · probables. Los estimados de reservas minerales se toman a partir de los estimados de recursos con base en parámetros económicos, mineros, metalúrgicos, de mercado, medio ambientales, legales, sociales y gubernamentales" 44 Ahora bien, revisado el referido glosario no se encuentra definición del concepto "Reserva comercialmente explotable"; sin embargo, el glosario si incluye el concepto de Reserva Explotable el cual dispone: "Reserva explotable Es aquella parte de las reservas básicas medidas, que son extraíbles económicamente, en el momento de la clasificación y la evaluación, con la consideración de todas las limitaciones técnicas, legales · y ambientales.
Son recursos para los cuales se ha establecido el más alto grado de certeza geológica y mediante un estudio de factibilidad, el más alto grado de aprovechamiento." De esta segunda definición extractamos que el término Reserva explotable incluye los siguientes elementos:. l. La posibilidad de extraer económicamente las reservas básicas. 2.
La consideración de todas las limitaciones técnicas, legales y ambientales. 3. El previo establecimiento del más alto grado de certeza geológica. 4. El previq establecimiento del más alto grado de aprovechamiento. 5. La realización de un estudio de factibilidad. Ahora bien, en cuanto a la aplicabilidad de estos conceptos o términos, conforme al artículo 68 del Código Minero (Ley 685 de 2001) se tiene que: "ARTÍCULO 68.
DEFINICIONES TÉCNICAS. El Gobierno Nacional adoptará un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se· produzcan en las actuaciones reguladas pór este Código." (Negrillas fuera de texto).
En tal sentido, conforme al texto de la norma aquí reproducida, ella le resulta. aplicable a particulares, como lo son Carboandes S.A. y los señores Araque Pinzón y Araque Cuevas, esto es, los conceptos referidos en el glosario son aplicables en la elaboración de documentos como lo es el contrato de Participación Económica por ellos suscrito.
El r~ferido artículo indica que el uso 44 https.://www.anm.gov.co/sites/ default/files/DocumentosAnm/ glosariomhiero. pdf -----.-------------------------·---------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --34/55-- TRIBUNAL ARBiTRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL, ' del glosario es obligatorio para aquellas actuaciones reguladas por el Código de Minas.
Así las cosas, en aplicación a la norma transcrita este Tribunal encuentra que los contratantes (particulares) incluyeron en el documento vinculado a actuaciones reguladas por el Código minero, ( el contrato de Participación) un término no contenido en forma exacta en el Glosario Técnico para obtener la causación de derechos como lo es el concepto de "Reservas Comercialmente Explotables", por lo que ha de procurarse llenar de contenido dicha expresión, un contenido que nos permita interpretar la cláusula en la que se basa la pretensión en estudio.
En esta línea de razonamiento, habida, cuenta que es labor del juez de la causa · acudir a la intención de las partes para darle un sentido lógico a la interpretación del contrato y que los acuerdos produzcan efectos entre las partes. Para arribar a · tal conclusión, el Tribunal acudirá a lo señalado por el artículo 1620 del Código Civil que dicta: - -"ARTICULO 1620. <PREFERENCIA DEL SENTIDO QUE PRODUCE EFECTOS>.
El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno." En tal sentido, es pertinente interpretar el contrato de tal manera que produzca efecto alguno para lo cual habrá de aplicarse uno de los conceptos incluidos en el glosario. · En la misma dirección, es necesario acudir al artículo 1618 del Código Civil que obliga darle aplicación a la intención de las partes en la ejecución del contrato· como lo indica la norma: "ARTICULO 1618. <PREVALENCIA DE LA _INTENCIÓN>.
Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras." Bajo estos criterios normativos cabe destacar que.en el curso del trámite arbitral fueron escuchadas las partes en interrogatorio quienes manifestaron: Sobre este aspecto, en· el interrogatorio de parte practicado a Alonso Araque Cuevas manifestó: · "DR. RODRÍGUEZ: Pregunta ·No. 4.
Durante el desarrollo de la geología superficial ustedes pudieron determinar un número de reservas comercialmente explotables?· · ----------. ------------------------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --35/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GiLBERTO.ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL SR. ARAQUE: Durante la. geología nosotros no determinamos comercialmente explotable, determinamos reservas,· cuando yo acudo al PTO y le digo a la Agencia Nacional de Minería en mi PTO: estas son las reservas que yo voy a explotar, esas son las que voy a sacar con estos recursos ·a esta profundidad porque aquí yo llego es porque económicamente yo lo voy a hacer, un ejemplo si mi sostenimiento es minería tradicional como han visto ustedes en los puede ser que el. recurso este a 4 kilómetros, 5 kilómetros llega el túnel, resulta que mi sostenimiento solamente me va a da para 700 o para 1.000 metros, hasta ahí yo presento mi PTO y digo:.esta es el área que voy a explotar porque mi recurso me. da, porque es lo que económicamente yo puedo hacer con mis recursos en este tiempo para explotar.
(negrilla fuera de texto) [ ] DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 5. Cuál es la diferencia exacta entre reserva explotada y reserva?· SR. ARAQUE: La reserva es lo que yo encuentre, es.el recurso del mineral, sea oro, sea esmeraldas, cuando yo adelanto un trabajo de minería por ejemplo en la mina de nosotros hace 30 años nosotros no utilizábamos perforación, sabíamos qué el recurso estaba ahí y lo iniciamos a explotar, íbainos presentando el PTO y haciendo modificaciones del PTO, esas reservas cuando yo las presento a fa Agencia Nacional de Minería en mi PTO yo le estoy diciendo· a la agencia en un papelito: esto es lo que. yo voy a.explotar y lo que es económicamente explotable para mí por los recursos que tengo y que las condiciones del mercado lo den..
DR. RODRÍGUEZ: Pero no cabe entender la diferencia entre reserva (Interpelado) SR. ARAQUE: Las reservas se encuentran (Interpelado) [ ] DR. RODRÍOUEZ: Pregunta No. 19. Sabe usted si Carboandes ha podido comercializar el carbón explotado durante la fase de minería anticipada?. · SR. ARA QUE: Una parte la comercializó, mil algo de toneladas que las · comercializó, las otras. por la medida ambiental que le impuso la Corporación no las pudo comercializar, es más, hubo una parte de es.e· carbón que.fue incautado por_~l CTI, por la poliq_ía en el municipio de --------------------·-----------------------· --------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --36/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A..
LAUDO ARBITRAL Toca, porque ahí había una confusión, la corporación decía que ellos no tenían nada que ver en el aspecto de comercialización, que en su medida... la policía alegaba que era por un delito ambiental, son discusiones que tuvieron allá ellos, para la Agencia Nacional de Minería.. el título,está vigente y la etapa d.e explotación, sé de mil porque inclusive Juan Carlos Quintero nos envió de mil y pico toneladas que comercializaron, las demás fue por las trabas y la medida que impuso la Corporación que se impidió la comercialización, el que la transportó además fue una de las personas que hizo la pru~ba con nosotros, el ·que ayuda a transportar y lo detuvieron con los vehículos ahí en Toca." (Resaltado por quien transcribe).
De otra parte, en respuesta dada por el señor Araque Pinzón en el. interrogatorio de parte, manifestó: "DRA. MELO: O sea que para usted todos estos términos del contrato.son familiares, no son asunto nuevo, no son asunto extraño? SR. ARAQUE: Sí. DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 9. Conoce usted algún documento, estudio o cualquier otra declaración según la cual se haya señalado que el contrato de concesión GCF153 tiene reservas comercialmente explotables? SR. ARAQUE: Existen unos estudios que se realizaron directamente, que realizó -carboandes de los cuales tengo yo este documento.
DR. RODRÍGUEZ: Pregunta No. 5. Perdón, a qué PTO hace referencia usted? SR. ARAQUE: En estos momentos me estoy refiriendo al PTO de la minería anticipada. DR. RODRÍGUEZ: Pregunta·.No. 12. Es factible que dentro de un proyecto minero, teniendo en cuenta su experiencia en el tema, después de haber realizado cierta exploración se encuentre que el proyecto no es viable desde el punto de vista financiero? SR. ARAQUE: Sí es posible, porque el carbón al igual que petróleo depende, vuelvo nuevamente existe la parte de cantidad, del precio del carbón en el exterior, de las posibilidades de mercado, de com9 fluctúa de pronto la demanda, quiénes son los compradores o a quién se le puede proveer este tipo de producto, de mineral, sí es probable.?. · · ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --37/55-- TRIBUNAL ARBITRAL.
GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL Así las cosas, los aquí convocantes, señores Ataque, qui.enes manifestaron su experiencia y conocimientos en minería, tienen conocimiento acerca de las diferencias existentes de los conceptos mineros de reserva y reserva explotables, plan de trabajos y obras anticipado y definitivo, así como conocen los riesgos implícitos sobre la activid_ad minera en cuanto su e_ventual éxito económico.
Visto lo anterior resulta aplicable el artículo 1618 del Código Civil para así dar interpretación al contrato respecto de la intención de las partes. Así las cosas, para este Tribunal habrá de entenderse que las partes quisieron sujetar la causación de la Compensación Económica una vez el proyecto cuente con "Reservas Explotables", -esto bajo la consideración de que el concepto de "Reserva Económicamente Explotable" no fue incluido por el glosario minero, pero si el · concepto de Reserva Explotable siendo éste el término al cµal se le dará aplicación en el presente laudo llamando la atención-sobre los elementos que lo componen y que fueran señalados anteriormente, valga decir entendiendo por "Reserva Económicamente Explotable" a la reserva que cumpla con los requisitos legales,. ambientales y económicos, conforme a la definición legal vigente de "Reserva Explotable". - · Continuando con el análisis en función de la pretensión en estudio observamos que el artículo.84 del Código Minero señala los elementos que componen el Plan de Trabajos y Obras sobre el cual en el numeral 4 dispone: "4.
Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto." (Negrillas fuera de texto). Nótese que la norma hace referencia al concepto de Reserva el cual tiene un alcance diferente al concepto de Reserva Explotable, como ya fuera anotado. Ahora bien, dado que el Plan de Trabajos y Obras que fuera presentado por Carboandes· S.A. · fue aprobado mediante la figura de silencio administrativo positivo, que a su vez fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 382 del 14 de abril de 2016 de la Notaría 12 del Círculo de Bogotá tal como ha sido referido en el texto de la· demanda y que fuera aceptado en la contestación a la misma respecto del hecho 23, y obra a folios 533 a 546 del Cuaderno de Pruebas No. 4, es necesario ahora llamar la atención a la circunstancia de que dicho Plan hizo referencia a Reservas como 19 señala la ley.
En efecto, en el documento PTO de· minería anticipada, incorporado al expediente digital allegado al expediente por la Agencia Nacional Minera, de fecha 12 de diciembre de 2012, CARBOANDES (folio 5) se hace referencia a Reservas Básicas Medidas, Básicas Indicadas y Agotadas. En este documento no se usa la ~xpresión. Reservas explotables o Reservas Comercialmente explotables. ------------------------------------------------------------.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --38/55-- · TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ----------------------------------------------- > ----------- Adicional a lo anterior, el artículo 85 del Código de Minas dispone:·. ' '.. "ARTÍCULO
85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera.
Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia· con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte· de sus obligaciones contractuales." (Negrillas fuera de texto). Del texto transcrito llamamos la atención acerca la necesidad de contar con la Licencia Ambiental vigente para adelantar la explotación minera.
Pues bien, conforme a la Resolución No. 517 de fecha 31 de marzo de 2014 expedida por Corpoboyacá fue ordenada la suspensión inmediata de actividades en la mina del contrato GCF-153 tal como fuera,referido en el hecho 8.6.3. de la demanda y aceptado por el convocado eri la contestación de la misma. En tal sentido, la explotación del área minera contenida eri el contrato #GCF-153, a partir de la ejecutoria. de dicho acto administrativo no puede ser adelantada conforme al citado artículo 85 del Código de Minas y en consecuencia no es posible considerar que estamos frente a una Reserva Explotable dado que, conforme a la definición técnica-legal de la misma, no se cumple con dicho requisito de orden: ambiental. · · El PTO incluye Reservas Básicas Medidas pero no incluyó reservas explotables a pesar de ser un concepto que hace parte de las Reservas Básicas Medidas.
El documento solamente hace referencia a Reserva Básica indicada y Reserva. Agotada. Como fuera dicho en dichos documentos no fue incluido el concepto de reserva explotable el cual tiene un alcance específico en el glosario.... Como fuera dicho al no poder señalar que existen Reservas Explotables, · en consecuencia, la condición para que sea exigible la Compensación Económica por Explotación a Carboandes no fue verificada y, en consecuencia, la obligación no surgió. Dicha conclusión encuentra sustento en lo señalado en el artículo 1530 del Código Civil al señalar que: "ARTICULO 1530. <DEFINICIÓN DE OBLIGACIONES CONDICIONALES>.
Es obligación condicional la que depende·de una -----------------------.------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --39/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL condici,ón, esto es, de un acontecimiento futuro,. que puede suceder o no". ' Teniendo en cuenta que la condición debe consistir en un hecho: futuro, requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer, de no haber intervenido la modalidad y el hecho debe ser incierto, es decir, que no pueda saberse si se realizará o no. Ahora bien, en·particular nos enfrentamos a una de las modalidades de condición como lo · es la suspensiva por cuanto si, mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho.
De suerte que la condición suspensiva no solo afecta la exigibilidad de la obligación, como ocurre con el plazo suspensivo, sino que detiene su nacimiento mismo45• Continuando con el análisis vemos que la existencia de las Reservas Explotables no ha sido verificada al estado actual de la cuestión es el de.señalar· que nos encontramos frente á una Condición Suspensiva Pendiente siendo su efecto propio el detener no solo la exigibilidad, sino el nacimiento mismo de la obligación..
Durante la condición pendiente, la obligación no existe;·pero se espera que exista, si la condición se cumple. Del ·hecho·. que la obligación sújeta a condición suspensiva no. exista, se desprenden consecuencias importantes, a saber: l. No se puede exigir su cumplimiento ni ejercer la acción pauliana conforme al artículo 1542 del Código Civil. 2.
Tampoco hay lugar a la compensación, artículo 1715 ordinal 3. 3. Si el deudor paga, tiene acción de repetición, porque no existiendo la obligación, hay pago de lo no debido, artículo 154246• · Así las cosas, dado que el origen de la obligación se supedita a que fuera verificada la ocurrencia de la condición de contar con Reservas Explotables, al no haber sido probado tal requisito la obligación a cargo de Carboándes S.A. no surgió y así lo declarará el Tribunal negando la pretensión de los convocantes.
En cuanto a la cuarta pretensión del num~ral primero planteada como consecuencia de la anterior, para.que se· condene a CARBOANDES al pago por compensación ecpnómica por Reservas, dado que no procedió la declaratoria del 45 OSPINA FERNÁNDEZ, GUILLERMO. Régimen General de las Obligaciones. Ed Temis. 1987. Página 243. · · 46 ldem, página 249.. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN · CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --40/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL · pago de la Compensación Económica, en· consecuencia, tampoco procede el pago de suma de dinero alguna, como así lo declarará el Tribunal.
En cuanto a la segunda pretensión. Dado que. la obligación de pagar la compensación económica correspondiente al numeral segundo de la cláusula cuarta no ha sido exigible por parte de los señores Araque Pinzon y Araque Cuevas al no presentar la cuenta de cobro conforme a lo acordado en el contrato. o la factura, en atención al régimen tributario que les resulta aplicable.
Para atender esta pretensión en primer lugar deberá acudirse a lo señalado en el artículo 1592 del Código Civil al definir: "ARTICULO 1592. <DEFINICIÓN DE CLAUSULA PENAL>. La cláusula pen,al. es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de.una obligación, se sujeta a una p~na que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal." Una de las características de la.cláusula penal es que la obligación penal está sujeta a condición, es decir requiere el acaecimiento de un hecho futuro e incierto.
Al momento de pactarse la cláusula penal, no se sabe si el deudor habrá de cumplir o no la obligación principal en la forma y tiempo debidos (Artículo 1530 del Código Civil). Una característica adicional de la cláusula penal es que la óbligación principal de la cua~ depende no ocurra para que la cláusula penal tenga su origen. Respecto del asunto bajo estudio se tiene que· 1a cláusula penal requiere de la existencia de la obligación principal, es decir, si la obligación principal no existe. ab initio porque nó ha podido nacer, como aquella que está_ sujeta a condición, la obligación penal accesoria queda también condenada a la ineficacia. 47 Visto lo anterior,-'considerarrios que: ·: 1.
Carboandes no ha sido renuente a efectuar el pago de que trata el numeral segundo de la cláusula cuarta del contrato de Participación Económica, todo lo contrario, como fuera evidenciado en carta de fecha 16 de mayo de 2016, la cual obra a folio 32 del cuaderno de pruebas número 1, solicitó le fuera presentada la cuenta de cobro. Adicionalmente, en los interrogatorios de parte a los señores Araque Pinzón y Araqu~ Cuevas ellos manifestaron que fue su voluntad no · presentar la cuenta de cobro. · 47 Idem, página 148. / ---------------------------------· -------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --41/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL 2.
Conforme a lo probado en el expediente la obligación del pago de la Compensación Económica de que trata el numeral tercero de la cláusula cuarta no nació a la vida jurídica. En atención a lo anterior, ninguna de las condiciones que darían lugar al origen de la cláusula penal ocurrieron y, en consecuencia, no es posible imponer el pago de la Cláusula Penal.
Ateridiendo l.a tercera pretensión que busca ordenar a Carboandes reconocer los valores por valores futuros originados en modificaciones, ampliaciones o alteraciones el tribunal debe señalar que su competencia se restringe a atender pretensiones sobre hechos acaecidos a la fecha én que fue declarada su competencia y no lo puede hacer sobre eventualidades futuras.
Razón por la cual negará tal pretensión. Como fuera_ dicho por este Tribunal al no poder señalar las Reservas Explotables por la falta de al menos uno de los elementos básicos de la definición de las mismas, en este caso la Licencia Ambiental, y no poder señalar las Reservas Explotables en.el PTO, se hace imposible determinar las Toneladas métricas Explotables y, por lo tanto, no es posible definir y mucho menos exigir la Compensación Económica a Carboandes.
Dicha conclusión encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 1530 del Código Civil al señalar que: "ARTICULO 1530. <DEFINICIÓN DE OBLIGACIONES CONDICIONALES>. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede. suceder o no" Teniendo en cuenta que la condición debe consistir en un hecho futuro, requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer, de no haber intervenido la modalidad y el hecho debe ser incierto, es decir, que no pueda saberse si se realizará o no. Ahora bien, en particular nos enfrentamos a una de las modalidades de condición como lo es la suspensiva por cuanto si, mientras ella no se cumple, suspende la adquisición de un derecho.
De suerte que la condición suspensiva no solo afecta la exigibilidad de la obligación, como ocurre con el plazo suspensivo, sino que detiene su nacimiento mismo. 48 48 OSPINA FERNÁNDEZ, GUILLERMO. Régimen General de las Obligaciones. Ed Temis. 1987. Página 243. · · --------.---------.-------------------------------- -. ------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --42/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A~ LAUDO ARBITRAL. ------------------------------------------------------------..
Eii consecuencia, dado que la existencia de las Reservas Explotables no ha sido verificada en el estado actual de la cuestión, es el de señalar que nos encontramos frente a una Condición Suspensiva Pendiente siendo su efecto propio el detener la exigibilidad obligación. Durante la condición pendiente, la obligación no es. · exigible; pero se espera que exista; si la condición se cumple, es decir, si fa licencia Ambiental es concedida por la autoridad correspondiente.
Del hecho que la obligación esté sujeta a condición suspensiva, se desprenden consecuencias importantes, a saber: 1. · No se puede exigir su cumplimiento ni ejercer la acción Pauliana conforme. al artículo 1542 del Código Civil. · 2. Tampoco hay lugar a la compensación, artículo 1715 ordinal 3. 3. Si el deudor ·paga, tiene acción de repetición, porque hay pago de lo no debido, artícl;llo 154249.
Así las cosas, dado que la obligación:tenía su ·origen en tanto fuera verificada la ocurrencia de la condición de contar con todos los elementos esenciales de· las. ' Reservas Explotables, y al haberse probado · que la ~icencia Ambiental no sé encuentra vigente, es imposible determinar el valor la obligación a cargo de Carboandes S.A. y así lo declarará el Tribunal negando la pretensión de los convocantes. · · En cuanto a la cuarta pretensión tal como fue probado Carboandes no ha sido moroso en el cumplimiento <l:e sus obligaciones dado que,.de una parte no le fue presentada la cuenta de cobro o factura, según corresponda, y de otra parte no fue causada la obligación de pagar compensación económica, por lo tanto, no está obligado a pagar suma de dinero por intereses moratorios o cualquier otra compensación dineraria. · En consecuencia, el tribunal no condenará al pago de intereses de mora ó indexación a Carboandes considerando que los señores Araque Pinzón y Araque Cuevas no presentarori instrumento alguno a través· del cual requirieran el pago de la Compensación Económica por Explotación. 6.
Estudio de las excepciones de mérito de lá contestación.de la demanda. 6.1. Excepción l. · Falta de exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato de participación. Condición suspensiva / exigibilidad de 1a· obligación. 49 Idem, página 249. ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ' --43/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS 'ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL...
La exigibilidad de la obligación que se pacta dentro de un contrato está sujeta a las vicisitudes de si: i) en el mismo, se dispuso un plazo, 'ii) una condición o iii) si nació como pura y simple. Una obligació.l) es pura y simple cuando el momento de su nacimiento y aquél en que debe ser cumplida coinciden, esto es, el instante de nacimiento d.el vínculo jurídico y el de la exigibilidad de la prestación ( dar, hacer o n<? hacer) que de él emana para las partes, se confunden.
Por su parte las obligaciones modales, condicionales o a plazo, su existencia, efectos, exigibilidad o extinción dependen del cumplimiento de una condición o un plazo; estas son una clase de obligaciones de carácter excep~1onal y por tal razón deben encontrarse pactadas dentro del clausulado del contrato, de e'ste tenor son varias de las obligaciones a cargo de las partes contenidas en el contrato de participación objeto de estudio por este Tribunal.
El plazo, de conformidad con el artículo 15 51 del Código Civil "es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación ". En ese sentido y como lo dijo el Consejo · de -Estado en sentencia del 5 de diciembre de 2006, la doctrina ha establecido con mayor precisión que el plazo es aquel "hecho fu tu.ro y cierto del que pende el goce actual o la extinción. de un derecho", esto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 113 8 del Código Civil.
Por tanto, para que exista el · plazo este debe determinar. un hecho futuro que deba realizarse con posterioridad a la celebración del contrato y ese hecho futuro debe ser cierto, esto quiere decir y según lo consagra la sentencia antes mencionada que pueda saberse su realización dentro de las previsiones humanas: Por otro lado, la obligación condicional es " la que·depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no.", esto significa, como lo ha dicho la doctrina, que la obligación.condicional se encuentra supeditada al ·acontecimiento de un hecho futuro e incierto y en ese sentido la obligación queda subordinada a la ocurrencia de dicha condición. Según el artículo 1531 del Código Civil la condición puede ser positiva o negativa, siendo positiva la que consagra el acontecimiento de una cosa y la negativa su no. acontecimiento.
La primera de ellas debe ser fisica y moralmente posible lo que quiere decir es, que no puede ser contraria a las leyes de la naturaleza, ni consistir en la realización de un hecho que se encuentra prohibido por la ley, o la condición concebida en términos inteligibles. Sobre las condiciones negativas, si esta implica una cosa fisicamente imposible se entiende que la obligación nace pura y simple, y si consiste en la abstención de realizar un hecho prÓhibido se entiende viciada la disposición como lo consagra el artículo 1533 del Código Civil.
Las condiciones también se clasifican en causales potestativas y mixtas según el artículo 1534 del C.C. Sera potestativa si depende de la voluntad de una de las partes dentro del contrato, · sobre esta condición. vale la pena decir que las condiciones que se· pacten como meramente potestativas se entienden nulas (artículo 1535 e.e.), siendo la meramente potestativa aquella que depende del ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --44/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL solo querer o voluntad de la persona obligada y la potestativa de la realización de un hecho de una de las personas obligadas; causal la que 'depende de la voluntad de un tercero o un acaecimiento; y mixta aquella que depende en parte de la voluntad de una de las partes de la obligación y en parte de un tercero o un acaecimiento.
Sobre las condiciones suspensivas, el artículo 1537 establece que si la.condición es, o se hace imposible, se tendrá por fallida, esto, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, signi~ca que los efectos finales que se encuentran pendientes desaparecen y _en tal sentido la obligación se extingue, no implica la nulidad del vínculo o negocio jurídico.
La extinción de la obligación implica la restitución de las prestaciones que se hayan recibido cuando alguna de las obligaciones dentro del contrato se haya ejecutado. Esto quiere decir que la condición afecta el vínculo desde su nacimiento, a diferencia del plazo que simplemente retarda el. cumplimiento de la obligación. Igual que en las obligaciones a plazo, la condición suspensiva modula la eficacia del negocio de la obligación por expresa disposición de las partes, pues el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la prestación pactada en tanto no acaezca la condición, sobre este punto es· indispensable aclarar que el acto o negocio jurídico desde el momento en que se pacta es válido, la incidencia · que tiene la estlpulación de la condición recae comúnmente sobre la duración o estabilidad de sus efectos, no sobre la calidad jurídica del negocio ni sobre su validez; en resumen la condición subordina la eficacia ·de las obligaciones pero no la validez del contrato (las excepciones a esta afirmación, como y~ se dijo anteriormente son el establecimiento de condiciones puramente potestativas y las condiciones negativas prohibidas).
La Corte Suprema de Justíéia en sentencia del 12 de. febrero de 2008, basada en lo dispuesto por los artículos 1540 y 1541, dijo que la condición se debe cumplir totalmente de acuerdo con la forma prevista dentro del contrato que la contiene para que se dé el perfeccionamiento del negocio jurídico celebrado, es decir, el surgimiento total o parcial de los efectos de dicho negocio jurídico.
En síntesis, en tanto no ·se haya verificado el acaecimiento de la condición, no es posible que el acreedor exija_el cumplimiento de las obligaciones que dependen de ella y por ende no puede ejercer acciones ejecutivas o indemnizatorias por un supuesto incumplimiento y.sobre el cumplimiento de las mismas. En el caso que nos ocupa, las obligaciones a cargo de la convocada y de las cuales manifiesta la Convocante, le han sido incumplidas, conforme ·analizaremos a continuación: • Incumplimiento de la obligación en reconocer la compensación económica por explotación, establecida en el numeral segundo de la cláusula cuarta, en relación con el pago de la tonelada métrica efectivamente extraída, que ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA QE COMERCIO DE BOGOTÁ ' --45/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL. por explotación anticipada corresponde 7.462 toneladas, cuyo pago no se ha verificado. • Incumplimiento de la obligación en reconocerla compensación económica por reservas, establecida en el numeral tercero de la cláusula cuarta, en relación con el pago del 50% de las· toneladas métricas de carbón comercialmente explotables definidas en ·el proceso de exploración y factibilidad· del Proyecto Minero de las reservas económicamente explotables..
Claramente vemos que en estos dos casos nos encontramos frente a obligaciones sometidas a condición, es decir, como ya lo mencionamos, al acaecimiento de un hecho futuro. e incierto. En el primer caso, sujeto a la explotación efectiva, es decir, a la extracción · fisica del carbón existente en la mina. Y el segundo, supeditado a la determinación de las "reservas comercialmente explotables", definidas en el proceso de exploración y factibilidad del Proyecto Minero..
Ahora, si bien en el primer caso está reconocido y aceptado por la convocada dentro del proceso que efectivamente se extrajeron 7.462 Toneladas de carbón, y en consecuencia se encuentra verificada la condición y por lo tanto, nace a la vida jurídica la obligación de cumplir por la convocada, no es menos cierto, que en el párrafo primero de la misma clausula cuarta se le impone a.la parte convocante y. beneficiaria, la carga de presentar una cuenta de cobro para hacer exigible el pago, hecho respecto. del cual quedó demostrado en este proceso, por declaraciones de los convocantes y el representante legal de la convocada, que a la fecha dicho documento no ha sido pres.entado ·y que en consecuencia no puede predicarse el incumplimiento o la mora de la convocada hasta t.anto no se presente l~ respectiva cuenta.
En cuanto al segundo caso, ya se explicó en extenso por este Tribunal en el acápite donde resolvió sobre las pretensiones, sin embargo, como anotación complementari.a este Tribunal manifiesta que mucho se discutió en este proceso sobre el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero no se demostró las reservas que tuvieran factibilidad económica y legal de explotación en las condiciones actuales, hecho futuro e jncierto que en opinión de este tribunal no se ha demostrado en este proceso. · La Corte Suprema de· Justi~ia en sentencia del 28 de Junio de 1993 dijo que no habrá lugar a la analogía o l~ interpretación cuando no.hay duda razonable de que ese entendimiento es el que obliga la ley del contrato, pero · si la redacción es confusa o carece del rigor técnico se da paso a la siguiente postura de la corte: "ha sostenido con acierto indiscutible que el artículo 1541 del Código Civil no significa, no obstante su redacción parezca indicar lo contrario,: ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ~-46/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL ·..
" que para interpretar las condiciones y para apreciar cuando estas están cumplidas, haya de darse absoluta preferencia al tenor literal de. la estipulación, pues tanto el artículo 1540 antes transcrito como éste artículo _ 1541, se -gobiernan por las normas generales sobre interpretación de los contratos que el Código Civil trae en sus artículos 1618 y siguientes, y sobre todo por la que ordena que conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras de donde se sigue que la identidad o e1 ajuste entre los hechos efectivamente acaecidos y aquellos que fueron previstos en un contrato como eventos condicionantes de su eficacia, es preciso medirla y comprobarla sin hacer de lado las particularidades que el caso concreto ofrece, de acuerdo con la intención empírica de los interesados y con la· finalidad que al negocio le infunde consistencia económica".
(Negrillas fuera de texto). Por lo anterior, este Tribunal considera que la excepción de mérito por Falta de exigibilidad de las obligaciones. derivadas del contrato de participación, está llamada a prosperar. ·6.2'. Excepción 2: Ausencia de Íncumplimiento /_ cumplimiento de todas las obligaciones De conformidad con el Código Civil las obligaciones se deben ejecutar de buena fe y por ende no solo obligan a lo que se pactó entre _las partes, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley hacen parte de ella (artículo 1603 del C.C.).
Posteriormente· el artículo 1604 habla de la responsabilidad que tendrá el deudor en cada caso específico, que para este caso en concreto cobra relevancia el supuesto número dos en el que se dice que el deudor responde hasta por la culpa leve cuando dentro del negocio jurídico tanto deudor como acreedor reportan. beneficios, pero no será responsable del caso. fortuito eh tanto este haya pasado antes del deudor constituirse en mora y que no haya sido por su culpa. · Esto quiere decir, que para el caso de la culpa leve el deudor debe demostrar que actuó con la debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones; en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha dicho que habrá culpa si: i) el deudor conoce los daños que pueden ocasionarse con.µn daño, pero previo poder evitarlos; y ii) el deudor no prevé el daño que se puede causar con una actuación suya, pero hubiera podido preverla dado su conocimiento sobre el tema..
Posteriormente el código- entra a hacer un recuento. de · las distintas clases. de. prestaciones (dar, hacer y no hacer) y cuál es su contenido y los efectos de su incumplimiento. Es en este punto donde cobra vital importancia la clasificación · que ha hecho la jurisprudencia de· la Corte Suprema de Justicia sobre las ----------------------------------------·------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --47/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUÉ PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL --------. -------------------------------------------------- obligaciones de medio y las de resultado para determinar cuando existe incumplimiento en las prestaciones de dar, hacer y no hacer.
Las obligaciones de medio son aquellas en· 1as que el deudor de la obligación compromete su prudencia y diligencia en la ejecución de la prestación pactada; a contrario sensu las obligaciones de resultado son aquellas en las que el deudor se comprometió a desarrollar una prestación clara, precisa y determi~ada, en el entendido que si no se comprueba la realización del resultado pactado habrá lugar a indemnización. Pero e~ta definición dada por la corte se queda corta a la hora de identificar en la práctica cuando una obligación es de medio o de resultado y por ello la misma jurisprudencia ha traído 3 parámetros para identificarlas: l. La voluntad de las partes: La Corte.Suprema de Justicia en virtud del principio de autonomía de la voluntad privada ha dicho que las partes dentro. de la determinaci6n del objetó (prestación) del negocio jurídico pueden prever el nivel de injerencia que deberá tener el deudor de la obligación, ya sea la ·dilig~ncia o la ~btención de un resultado específico. 50 2.
La· ley aplicable a · un qeterminado vinculo jurídico: prevalecerá la · disposici(m legal que determine el alcance de una clase de obligación. 3.. Interpretación del negoció o vinculo jurídico: dentro de dicha interpretación tanto la jurisprudencia y doctrinantes como Javier Tamayo han identificado dos criterios objetivos para interpretar lo dispuesto en los contratos cuando ellos por si solos no resultan reveladores: a. Aleatoriedad del fin perseguido por el acreedor: tanto Tamayo como la Corte han diého que se entiende que la obligación es de resultado · cuando la conducta del deudor se orienta a la satisfacción de un resultado que· es incierto en la medida que ni siquiera la mayor diligencia del deudor podría a ciencia cierta derivar en el resultado deseado, pues el mismo se encuentra supeditado a otros factores que se escapan del actuar dilig.ente y cuidadoso del deudor. b. La participación de las partes: sobre este punto ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 18 de octubre antes citada que, si el papel que cumple el acreedor dentro de la ejecución de la obligación es eminentemente pasivo, esta se debe entender que es de resultado,· mientras que, si el acreedor participa activamente, al disminuir el poder de control del deudor, se podría estar hablando de una obligación de medio. so Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 18 de octubre de 2005.
M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. · -------------------------------------------------- ---------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ _ _.48/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL El efecto práctico de esta diferenciación lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de abril de 1993 Magistrado Ponente Pedro La Font, en lo que respecta a la carga de la prueba pues "si la obligación es de medio allí se debe probar la culpa del deudor o autor del daño, mientras que si es de resultado, ella se presume de confórmidad con el artículo i604 del Código Civil" esto implica, y como lo ha dicho la corte en esa misma sente°:cia, que en las obligaciones de medio la carga de la prueba_ se encuentra en cabeza del demandado.y en las de.resultado la carga de la prueba se encuentra en cabeza de. la parte actora.
De esta-conclusión se deriva que en las obligaciones de resultado. la responsabilidad es obj etíva pues basta con que se compruebe que no se dio el resultado para que se configure la culpa, mient~as que en las obligaciones de medio no basta con la simple in~jecución de la obligación, sino que la parte activa dentro de la· relación debe entrar a demostrar que no se actuó con la debida diligencia y cuidado, y en.ese sentido se habla de una responsabilidad subjetiva.
En este sentido para exonerarse de responsabilidad en las obligaciones de resultado se debe demostrar la ocurrencia de una causa extraña, en cambio en las obligaciones de medio basta con que la parte actora no logre demostrar que no se actuó con la debida diligencia y cuidado. El Tribunal no encontró probado por parte de la parte convocante hechos que puedan llevar a este Tribunal a pronunciarse sobré el incumplimiento de alguna de ~as obligaciones contractuales a cargo de la convocada, pero tampoco puede afirmar que ninguna obli$ación ha sido incumplida, algunas fueron debatidas en este Tribunal pues de las que fueron confrontadas en ninguna de ellas se demostró. que estuvieran incumplidas -· por la parte convocada, pero existen otras obligaciones contractuales que no se debatieron ni fueron cuestionadas y en consecuencia a este Tribunal no le es posible pronunciarse. · En consecuencia, el Tribunal en relación con excepción de mérito por Ausencia de incumplimiento / cumplimiento de todas las obligaciones, se abstiene de resolver por considerar que todo el universo, de las obligaciones emanadas del contrato no fueron debatidas en este proceso. 6.3.
Excepción 3. Causa Extraña. La causa extraña se manifiesta en 3 formas que comprobada su ocurrencia rompen con el nexo causal - como uno de los 3 elementos determinantes para la adjudicación de responsabilidad; estas tres son i) el caso fortuito o la fuerza mayor, ii) el hecho de la victima y iiü el hecho de un tercero. Dentro de la primera clase se encuentran el caso fortuito y la fuerza mayor, sobre ellas el artículo 64 del Código Civil ha dicho _ que son aquellas situación que resultan objetivamente _imposibles de resistir e imprevisibles; sobre esto la Corte · Suprema de Justicia en ·sentencia del 27 de febrero de 2009 dijo sobre estas clases -----------------------------------------------------------.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --49/55--. · TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL de causa extraña que es" estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad,objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él ajenos, así como extraños.en el plano jurídico- que le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu.
En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configµrado cuando, de cara al suceso pertinente, la persona no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos." 51 En suma para que lá fuerza mayor y el caso fortuito se configuren como causales exonerativas de responsabilidad debe concurrir tanto la imprevisibilidad como la irresistibilidad d~l hecho.
Sobre ·1a imprevisibilidad el doctrinante Javier Tamayo ha dichó que es aquel hecho que pese a la diligencia y cuidado de quien ejecuta la obligación, se hace inevitable, esto implica que la parte obligada deb~ emplear toda su diligencia y cuidado para evitar los efectos del fenómeno que pudiese ocurrir. Para esta modalidad en concreto vale la pena mencionar lo que recientemente ha dicho el Consejo de Estado y que ha reiterado la Corte Constitucio~al acerca de la diferencia entre la fuerza mayor y el caso fortuito; en sentencia SU 449 de 2016 la Corte replicando lo dicho por el Consejo de Estado expuso que la fuerza mayor como causa extraña trata de Un hecho conocido, irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad que causo el daño, mientras que el caso fortuito por su parte no se puede tener como una causa extraña pues proviene de la estructura de la actividad de quien genero el daño y por ello no tiene la virtualidad para exonerar de responsabilidad.
En esta modalidad de causa extraña podríamos eventualmente incluir la causal de "La Ola Invernal 2011-2012", pero a lo largo del proceso solo hubo menciones tangenciales a este teina y la parte convocada no se refirió ni demostró que este aspecto hubiera sido determinante como para impedir el nacimiento de las obligaciones condicionales establecidas en el contrato, por lo tanto, este Tribunal considera que esta excepción no está ílamada a prosperar.
Por su parte, el hecho de la víctima como segunda manifestación de la causa extraña hace referencia a aquellos supuestos en que fa conducta de la víctima del daño reúne todos los requisitos para que· se le impute la responsabilidad de su propio daño. En estos casos la injerencia de la víctima.en la producción del daño puede ser absoluta o· parcial, en el primero de los casos el resultado será la exoneración de responsabilidad del demandado; pero si la responsabilidad es parcial no opera la exoneración, sino que el demandado deberá indemnizar de _ forma proporcional a la contribución que su actuar tuvo en la creación del daño. No hay causal aplicable a este supuesto. 51 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia 27 de febrero de 2009. Rad. 73319-3103-002-2001-00013-01 ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ ---50/55-.:. TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL Por último, ·se encuentra el hecho de un tercero como manifestación de la causa extraña eximente de responsabilidad del demandado, en el entendido que una tercera persona ajena al vínculo jurídico realice un hecho que puede ser licito o ilícito y dicho suceso sea la causa exclusiva del incumplimiento por parte del deudor de la obligación..
En este caso la parte convocada esgrimió como causal de causa extraña, la suspensión de actividades de Carboandes amparadas en la licencia ambiental, razón que ya fue analizada por este tribunal en el acápite.de la resolución de las pretensiones, sin embargo, mientras subsista esta circunstancia no es posible determinar las toneladas de carbón comercialmente. explotables y en consecuencia, no puede hablarse de un incumplimiento hasta tanto la licencia ambiental no se encuentre vigente.
Se demostró en este proceso como se indicó anteriormente que la Licencia Ambiental relacionado con el contrato de participación tantas veces mencionado no se encuentra vigente y no se logró demostrar que dicha circunstancia fuera causa o responsabilidad de la parte convocada, en consecuencia, debe considerarse causa ajena a la voluntad de las partes que impide. el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, en consecuencia, prospera la excepción. 6.4.
Excepción 4. Inexistencia de daño l Perjuicio a los convocantes. El daño es aquel "Detrimento, lesión o menoscabo, antijurídico, cierto y directo sobre un interés jurídico licito de que es titular el individuo". Que exista detrimento lesión. o menoscabo implica hacer una análisis previo y postedor del.contenido patrimonial y extrapatrimonial de quien percibe el daño y ver si el mismo después dei hecho. sufrió un detrimento.
Que el daño sea antijurídico cierto y directo quiere decir que, en primera medida, no se indemnizan daños hipotéticos o eventuales; la· certeza tiene relación con criterios de razonabilidad que le otorgan al juez la íntima convicción de que el daño ocurrió u ocurrirá, lo que implica que quien alega el daño deba probar el monto de los perjuicios que le han sido causados.
Que el daño sea directo quiere decir que desde un plano factico los perjuicios son consecuencia directa del hecho ilícito. Que sea antijurídico quiere decir que este debe estar contrario a derecho, es decir que no se encuentre justificado. Por último, el interés jurídico que se ve menoscabado debe ser licito, esto quiere decir que no se encuentre prohibido por el ordenamiento jurídico y que se encuentren jurídicamente tutelados, es decir que el perjuicio que se reclama se encuentre efectivamente amparado por el daño. · ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --51/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL.
Por su parte los artículos 1613 y siguientes del Código Civil traen algunas disposiciones sobre la determinación del daño en materia contractual al decir que se causan perjuicios desde el momento en el que al deudor se le ha constituido en mora y en ese sentido se. debe indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante ya porque este provenga del incumplimiento de 1a obligación o por que se haya cumplido de manera imperfecta o por su cumplimiento tardío. Sobre el quantum de la indemnización la Corte Constitucional eri sentencia C - 1008 de 201 O, mencionando disposiciones de la Convención de Viena y de los principios.
UNIDROIT declaró la constitucionalidad del artículo 1616.del Código Civil que dispone que: "Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa. de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento." Bajo esta norma dentro de la clasificación de los perjuicios directos (los que constituyen una consecuencia natural · e· inmediata del incumplimiento), en materia contractual solo se pueden reclamar los previsibles, a menos qqe la actuación dél deudor en el incumplimiento haya sido dolosa, caso en el cual deb~rá responde también por los imprevisibles.
Como este Tribunal ha reiterado en varias oportunidades, en este proceso no se probó el.incumplimiento de la convocada en consecuencia no podemos hablar de daño o perjuicio causado o atribuible a la convocante, de tal forma que prospera esta excepción de mérito. CAPÍTULO IV LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas com.o "los gastos.de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso" (Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 5°) y de acuerdo con el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. se "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.", que en este evento lo fue la demandada de ahí que para efectos de realizar la liquidación de ellas deben ser incluidas en este mismo latido las sumas correspondientes a las agencias en derecho que se liquidan siguiendo los parámetros fijados en el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P. y acorde con la naturaleza y cuantía del litigio, la duración del proceso y el número de actuaciones surtidas entre otros de los criterios señalados en· el Acuerdo mencionado, se fijan. en la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.oo). ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ:-•52/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARÁQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A. LAUDO ARBITRAL En cuanto a las restantes costas, conforme el artículo.365 Numeral 5° del Código General del Proceso · establece que "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión".
En el proceso se encuentra debidamente comprobado el pago correspondiente por parte de la convocante de la totalidad del rubro correspondiente a honorarios y gastos del Tribunal. En este caso toda vez que, de la demanda conformada por 7 pretensiones~ GILBERTO ARA QUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS no logró estructurar ni probar cinco de ellas, el Tribunal condenará a CARBONES DE LOS ANDES S.A. a pagar el 28% de las sumas que GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARA QUE CUEVAS. asumió por cuenta de este proceso, incluyendo las agencias en derecho.
Honorarios.de los Árbitros y del Secretario (100%) incluyendo $129.378.740 IVA · Gastos de funcionamiento y administración del Centro de $19.840.297 Arbitraje y Conciliación (100%) incluyendo IV A Otros gastos ( 100%) $2.000.000 Agencias en Derecho $33.000.000 TOTAL.$184.219.037 28% de las expensas y agencias en derecho incurridos por $51.581.330, GILBERTO ARA QUE PINZON y ALONSO ARA QUE CUEVAS El valor total a pagar por concepto de costas por CARBONES DE LOS ANDES S.A. a favor de GILBERTO ARAQUE.PINZÓN y ALONSO ARÁQUE CUEVAS una vez ejei;;utoriado este laudo es por un valor de CINCUENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($51.581.330), lo anterior sin perjuicio de las compensaciones entre las partes por los reembolsos que se hubieren llegado a realizar. · CAPITULO V DECISIÓN En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias entre GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS, Convocante, con CARBONES DE.LOS ANDES S.A., Convocada, mediante el voto unánime de sus miembros ·habilitados por las partes para hacerlo, administrando justicia -en nombre de la República y por autoridad de la ley, · ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ · --53/55-- TRIBUNAL ARBITRAL GILBERTO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S.A.,.
LAUDO ARBITRAL ----------------------------- --------------. ---------------- RESUELVE:.
PRIMERO. Declarar que CARBONES DE LOS ANDES S.A. no se negó a reconocer la Compensación económica por Explotación establecida en el numeral segundo de la cláusula cuarta del contrato de participación económica suscrito con · los señores GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS - con fecha 15 de diciembre de 2006.
SEGUNDO. Condenar a la sociedad CARBONES DE LOS ANDES S.A. a pagar a favor de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.462) los cuales serán liquidados en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de presentación de la cuenta de cobro o factura, según corresponda tal como lo señala el inciso segundo del artículo 87 4 del Código de Comercio.
TERCERO. Negar las demás pretensiones de la demanda por las razones contenidas en la parte 'i.notiva de esta providencia.
CUARTO. Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas "Falta de exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato de participación", "Causa extraña" y "Inexistencia de daño y/o perjuicio a los demandantes" propuestas por CARBONES DE LOS ANDES S.A.
QUINTO. Abstenerse de resolver la excepción de mérito denominada "Ausencia de incumplimiento/cumplimiento de todas las obligaciones" propuesta por CARBONES DELOS ANDES S.A. por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. Condenar en costas a CARBONES DE LOS ANDES S.A. en.favor de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y ALONSO ARAQUE CUEVAS por la suma de CINCUENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($51.581.330).
SÉPTIMO. Declarar causados los honorarios de los. árbitros y del secretario, por. lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Presidente del Tribunal, con la deducción correspondiente de la Contribución Especial Arbitral.
OCTAVO. Disponer que una vez agotados los trámites propios del Tribunal, su - Presidente deberá rendir las cuentas de las sumas puestas a su disposición para atender los gastos y expensas que demandó el funcionamiento del Tribunal. -.---------------------------------------------------------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --54/55-- TRIBUNAL ARBITRAL.
GILBE~TO ARAQUE PINZÓN Y OTRO contra CARBONES DE LOS ANDES S;A, LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------. ' NOVENO. Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente · laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley. · DECIMO. Disponer que en su debida oportunidad se remita. el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en audiencia. ERNESTO DE FRANCISCO LLOREDA Árbitro ·JU ------------------------------------------------------------..
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