Micelio

H. Rojas Y Asociados Limitada vs. Banco De La Republica

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Pública2009-03-17· Rad. 985

Árbitro(s): Castro Ruiz, Marcela / Romero Sierra, Rafael / Gamboa Morales, Luis Carlos

Secretario(a): Monroy Torres, Ana Gabriela

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA __________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Índice CAPITULO PRIMERO - ANTECEDENTES 1. Partes y representantes 2. El pacto arbitral 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso 4.

Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 5. Término de duración del proceso CAPITULO SEGUNDO - LA CONTROVERSIA 1. La demanda arbitral y el pronunciamiento de la parte convocada en la contestación 15 1.1 Hechos 1.2 Pretensiones 1.3 Contestación de la demanda y formulación de excepciones por la Convocada CAPITULO TERCERO - PRESUPUESTOS PROCESALES CAPÍTULO CUARTO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.

El contrato y sus antecedentes 1.1 El objeto del Contrato y sus antecedentes / La oferta o invitación a contratar 1.2 La propuesta presentada 1.3 El contrato celebrado entre el Banco y HRojas 1.4 El otrosí del 31 de marzo de 2004 1.5 El otrosí de Diciembre 30 de 2004 1.6 El contrato celebrado entre el Banco y HRojas. Régimen jurídico aplicable.

Su existencia. 1.7 Reflexiones en torno al Contrato 2. Incumplimientos alegados por HRojas 3. Objeciones a los dictámenes periciales 3.1 Objeción por error grave al dictamen técnico rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI). 3.1.1 Por parte de HRojas. 3.1.2 Por parte del Banco de la República 3.2 Objeción por error grave al dictamen rendido por el perito financiero Jorge Hernán Melguizo. 3.2.1 Por parte de HRojas. 3.2.2 Objeción formulada por el Banco. 3.3.

Consideraciones del Tribunal TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 3.3.1 Dictamen técnico. 3.3.1.1 Objeción de HRojas 3.3.1.2 Objeción del Banco 3.3.2 Dictamen Financiero 3.3.2.1 Objeción de HRojas 3.3.2.2 Objeción del Banco de la República 4.

Experticios presentados por las partes 5. Tacha de sospecha respecto de los testigos María Helena Montejo y Arturo Schlesinger Isaza. 6. La liquidación unilateral del contrato y sus antecedentes 7. Diferencias en la liquidación 7.1 Capitulo A1 - Obras del Contrato Original 7.1.1 Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas Sección A1: 7.1.2 Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($ 184.303.693) Sección A2: 7.2 Obras Adicionales 7.2.1 B1: Item aceptados por el Contratante 7.2.1 B1.1: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas mayores a $2.000.000 ($219.452.334) 7.2.2 B1.2: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas menores a $2.000.000 ($219.452.334) 7.2.3 B1.3: Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($6.664.154) 7.1.2 B2: Items rechazados por el Contratante ($228.509.737) 8.

Abuso del derecho 9. Resolución de las excepciones propuestas por la Convocada en la contestación de la demanda principal 10. La demanda de reconvención y sus excepciones 11. Liquidación del contrato y su incidencia en la demanda de reconvención CAPITULO QUINTO - LIQUIDACION DEL LAUDO CAPITULO SEXTO - COSTAS CAPITULO SEPTIMO - DECISIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA y BANCO DE LA REPÚBLICA, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el litigio planteado en la demanda inicial reformada, la demanda de reconvención y sus respectivas contestaciones.

CAPITULO PRIMERO - ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte convocante y demandada en reconvención en el presente proceso es H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA (en adelante la Convocante o HRojas). Ante este Tribunal estuvo legalmente representada por el señor HERNÁN EFRAÍN ROJAS ORTÍZ, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 9 a 10 del Cuaderno Principal No. 1.

Su apoderado judicial fue inicialmente el doctor JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ, a quien se le reconoció personería para actuar en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 el presente proceso.

Sin embargo posteriormente, el doctor Garrido presentó renuncia al poder que le fuera conferido por lo que la convocante designó como apoderado al doctor PEDRO EDUARDO SÁNCHEZ CASTILLO, según escrito que obra a folio 265 del Cuaderno Principal No. 6, a quien el Tribunal reconoció personería para actuar. La parte convocada y demandante en reconvención es el BANCO DE LA REPÚBLICA (en lo sucesivo la Convocada o el Banco), persona jurídica de derecho público, sometida por disposición del artículo 40 de la Ley 489 de 1998 al régimen particular previsto en la Ley 31 de 1992 y al régimen del derecho privado en materia contractual (Art 52 Ley 31 de 1992), y comparece a este proceso a través del doctor EDUARDO REINA ANDRADE, Director Asesor del Departamento Jurídico de esa entidad, quien tiene la representación legal ante todas las autoridades judiciales, administrativas, fiscalizadoras y de policía, salvo en asuntos y juicios de carácter laboral, condición que consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 282 del Cuaderno Principal No. 1.

Su apoderada judicial es la doctora ANA MARÍA RUAN PERDOMO, según poder que obra a folio 297 del citado cuaderno. 2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en la Cláusula Décimo Octava del Contrato No. 02310300, suscrito entre las partes el 16 de septiembre de 2003 (en adelante el Contrato).

La cláusula compromisoria es del siguiente tenor: “DÉCIMO OCTAVA. – Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia relacionada con la ejecución y liquidación de este contrato, se resolverá por tres (3) árbitros designados así: dos (2) de ellos de común acuerdo por las partes, y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., quienes, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las disposiciones que los reglamenten o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del arbitramento se regirá por las normas previstas, para el efecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.; b) El laudo será en Derecho y, c) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 Los árbitros tendrán su sede en Bogotá, D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”1 3.

Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso La integración del Tribunal de Arbitramento (en adelante el Tribunal), se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 17 de agosto de 2006 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato.2 3.2.

En audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2006, las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores Marcela Castro de Cifuentes y Luis Carlos Gamboa Morales. Posteriormente, mediante comunicación de 11 de septiembre de 2006, conjuntamente informaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá de la elaboración de una lista de tres árbitros, de la cual esa entidad seleccionó como tercer árbitro al doctor Rafael Romero Sierra, quedando integrado el Tribunal en la forma prevista en la cláusula compromisoria.

Los doctores Castro, Gamboa y Romero aceptaron sus nombramientos en la debida oportunidad. 3.3. El 6 de octubre de 2006, el apoderado de la convocante presentó escrito de sustitución de la demanda.3 3.4. El 9 de octubre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual se designó como Presidente a la doctora Marcela Castro de Cifuentes.

En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres; adicionalmente admitió la demanda, ordenó correr el 1 Folios 8 y 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 1 a 7 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 66 a 267 del Cuaderno Principal No. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 traslado correspondiente a la Convocada y reconoció personería jurídica al apoderado de la Convocante.4 3.5.

La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se surtió el 18 de octubre 2006.5 3.6. Estando dentro de la oportunidad legal, el 7 de noviembre de 2006, la Convocada contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito.6 Adicionalmente presentó demanda de reconvención contra HRojas.7 3.7.

El 17 de noviembre de 2006, cuando aún no se había pronunciado el Tribunal respecto de la demanda de reconvención, la Convocada sustituyó la demanda de reconvención formulada contra H. Rojas.8 3.8. El 22 de noviembre de 2006, mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado por el término legal a la Convocante.9 3.9.

La notificación personal del auto admisorio de la demanda de reconvención se surtió el 29 de noviembre de 2006.10 3.10. El 4 de diciembre del mismo año, dentro de la oportunidad legal, la Convocante y demandada en reconvención presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. Mediante fijación en lista, el 6 de diciembre de 2006 se corrió traslado a la contraparte del recurso de reposición formulado, quien en memorial radicado ante el Tribunal el 7 de diciembre de 2006, se pronunció sobre el particular solicitando que se denegara el recurso.

Por Auto No. 4 de 12 de diciembre de 2006 (Acta No. 4), el Tribunal lo resolvió, confirmando en su totalidad el Auto No. 3 recurrido.11 4 Folios 270 a 272 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 281 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 1 a 622 del Cuaderno Principal No. 2 7 Folios 299 a 311 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 1 a 30 del Cuaderno Principal No. 3 9 Folios 31 y 32 del Cuaderno Principal No. 3 10 Folios 34 a 37 del Cuaderno Principal No. 3 11 Folios 38 a 63 del Cuaderno Principal No. 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7 3.11.

El 23 de enero de 2007, en oportunidad para ello, HRojas, contestó la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones y proposición de excepciones de mérito.12 Adicionalmente presentó un escrito de objeción por error grave respecto de los experticios elaborados por los ingenieros Juan Manuel Martínez Paz y Jaime Bateman Durán aportados por la Convocada como pruebas con la contestación de la demanda principal.13 3.12.

El 24 de enero de 2007, mediante fijación en lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención. 3.13. El 30 de enero de 2007, estando dentro del término legal, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas adicionales.14 3.14.

El 31 de enero de 2007, el Tribunal recibió un memorial suscrito por la apoderada de la Convocada por medio del cual se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas por la Convocante en la contestación de la demanda de reconvención y solicitó pruebas adicionales.15 3.15. El 13 de febrero de 2007 (Acta No.6), se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes.

En tal oportunidad el Tribunal fijó el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que dentro de la oportunidad legal fue pagada por las partes en proporciones iguales.16 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. El 22 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite17, en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 8, asumió competencia 12 Folios 97 a 188 del Cuaderno Principal No. 3 13 Folios 72 a 96 del Cuaderno Principal No. 1 14 Folios 191 a 194 del Cuaderno Principal No. 3 15 Folios 195 a 136 del Cuaderno Principal No. 3 16 Folios 248 a 254 del Cuaderno Principal No. 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.

En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante auto No. 9, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente forma: 4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral [Capítulo A, Ordinales 1 (1.1 a 1.25), 2 (2.1 a 2.198), 3 (3.1 a 3.7 incluyendo sus subdivisiones), 4 (4.1 a 4.47) del escrito de demanda], aquellos aportados con la contestación de la demanda de reconvención [Capítulo A Ordinales 1 (1.1 a 1.32), 2 (2.1 a 2.25), 3, 4 (4.1 a 4.29), 5 (5.1 a 5.2), 6 (6.1 a 6.2) y 7 de la contestación de la demanda de reconvención] y con el escrito mediante el cual la Convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones [Capítulo 1], al igual que los documentos aportados con la contestación de la demanda y con la demanda de reconvención. 4.2.2.

Se incorporaron los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de las inspecciones judiciales, los decretados de oficio por el Tribunal y aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto de Pruebas. 4.2.3. En audiencias celebradas entre el 9 de abril y el 13 de septiembre de 2007 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C. Posteriormente, previa verificación de su procedencia, algunas trascripciones fueron corregidas de acuerdo con la solicitud de las partes. 17 Folios 255 a 295 del Cuaderno Principal No. 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 ° El 9 de abril de 2007 rindieron testimonio los señores ALVARO VILLAMIL SANTOS, ALONSO PÉREZ y EDGAR RUIZ.18 ° El 10 de abril de 2007 se recibió el testimonio del señor GERARDO BONILLA ROJAS, declaración que se continuó el 16 de abril de 2007. ° El 17 de abril de 2007 se recibió la continuación del testimonio del señor ALVARO VILLAMIL SANTOS.19 ° El 26 de abril de 2007 se recibió la continuación de los testimonios de los señores GERARDO BONILLA ROJAS y EDGAR RUIZ.20 ° El 30 de abril de 2007 se recibieron los testimonios de los señores LUIS FERNANDO OROZCO ROJAS y SAUL ALEJANDRO CORREDOR RODRÍGUEZ.21 ° El 15 de mayo de 2007 se recibió la continuación del testimonio del señor EDGAR RUIZ así como el testimonio del señor HECTOR JULIO JAIMES.22 ° El 16 de mayo de 2007 se recibió el testimonio del señor DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,23 declaración que continuó el 20 de junio de 2007.24 ° El 28 de mayo de 2007 se recibió el testimonio de la señora DASY RUIZ25, declaración que se continuó el 15 de junio de 2007.26 ° El 27 de junio de 2007 se recibió el testimonio del señor ARTURO SCHLESINGER ISAZA.27 ° El 3 de agosto de 2007 se recibió el testimonio del señor ALFREDO YUNDA SARMIENTO.28 ° El 9 de agosto de 2007 rindieron testimonio los señores GERARDO ESPINOSA y CESAR MONTOYA.29 ° El 21 de agosto de 2007 se recibió el testimonio del señor GUILLERMO FORERO MEDINA.30 ° El 22 de agosto de 2007 se recibió el testimonio de la señora MARÍA ELENA MONTEJO.31 18 Folios 349 a 453 del Cuaderno de Pruebas No. 84 19 Folios 1 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 81 20 Folios 25 a 43 y 107 a 128 del Cuaderno de Pruebas No. 81 21 Folios 44 a 106 ibídem. 22 Folios 129 a 168 ibídem. 23 Folios 169 a 196 ibídem. 24 Folios 246 a 281 ibídem. 25 Folios 197 a 220 ibídem. 26 Folios 221 a 240 ibídem. 27 Folios 282 a 345 ibídem. 28 Folios 346 a 368 ibídem. 29 Folios 1 a 32 del Cuaderno de Pruebas No. 84 30 Folios 33 a 55 del Cuaderno de Pruebas No. 84 31 Folios 56 a 80 del Cuaderno de Pruebas No. 84 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 ° El 28 de agosto de 2007 se recibió el testimonio del señor CARLOS ALIRIO POLANÍA CORTÉS,32 declaración que continuó el 11 de septiembre de 2007.33 ° El 4 de septiembre de 2007 se recibió la continuación de los testimonios de los señores GERARDO ESPINOSA y CESAR MONTOYA.34 ° El 10 de septiembre de 2007 se recibió el testimonio del señor JUAN JOSÉ MONTAÑEZ NIÑO.35 ° El 13 de septiembre de 2007 se recibieron los testimonios de los señores CARLOS HERNÁN PONTÓN y JUAN ALBERTO SÁNCHEZ.36 4.2.4.

La Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Joaquín Salazar Rodríguez, María Consuelo Bernal, Luís Fernando Atuesta, Maximiliano Rodríguez, Luís Anselmo Rodríguez, Roberth Rodríguez, Orlando Soto, Pablo Montalvo, Hildebrando Amador, Jorge Bernal, Honorio Torrijos, Félix Clavijo, Emilio Triana y José Efraín Padua.

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Juan Manuel Martínez Paz, Jaime Bateman, Amparo Acosta, Santiago Rojas, Mario Trujillo, Libardo Bravo, Oscar Moreno, Nohora Aristizábal, Diego Hoyos, Alejandro Palacios, Alejandro Atuesta y Jorge Bernal. 4.2.5. El 3 de septiembre de 2007 se recibieron las declaraciones de parte de los señores ALICIA GORDILLO AMADÓ, representante legal de la Convocada y de HERNÁN EFRAÍN ROJAS ORTÍZ, representante legal de la Convocante.

La transcripción de tales declaraciones fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente37, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C. 32 Folios 81 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 84 33 Folios 189 a 197 del Cuaderno de Pruebas No. 84 34 Folios 133 a 158 del Cuaderno de Pruebas No. 84 35 Folios 159 a 188 del Cuaderno de Pruebas No. 84 36 Folios 198 a 235 ibídem. 37 Folios 103 a 132 ibídem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 4.2.6. Se recibieron dos dictámenes decretados por el Tribunal, a saber: ° Un dictamen pericial financiero rendido por el doctor Jorge Hernán Melguizo Uribe (en lo sucesivo perito financiero y dictamen financiero, respectivamente), practicado en los términos ordenados por el Tribunal.38 Convocante y Convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo pedido.39 Las partes objetaron por error grave el dictamen pericial financiero solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación. Estando dentro del término del traslado de las objeciones, cada una de ellas se pronunció sobre la objeción formulada por su contraparte.

Las pruebas solicitadas para acreditar las objeciones fueron decretadas por el Tribunal mediante auto No. 55 del septiembre 5 de 2008. Adicionalmente, se ordenó tener como alegaciones de parte los conceptos técnicos especializados aportados con los escritos de objeción y oposición a las objeciones. o Un dictamen pericial técnico rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros (en adelante la SCI o perito técnico), experto nombrado de consuno por las partes, dictamen cual fue elaborado en los términos solicitados por las partes.40 Rendido el dictamen, ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron suministradas por el perito técnico. 41 Las dos partes objetaron por error grave dicho dictamen y solicitaron la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de 38 Cuadernos de Pruebas No. 69 a 71 39 Cuadernos de Pruebas No. 82 y 83 y Folios 236 a 303 del Cuaderno de Pruebas No. 84 40 Cuadernos de Pruebas No. 72 a 78 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12 tales objeciones.

Dentro del término del traslado de las objeciones, cada una de ellas se pronunció sobre la objeción de la parte contraria. Las pruebas solicitadas para acreditar las objeciones fueron decretadas por el Tribunal mediante auto No. 55 del 5 de septiembre de 2008. Además, se ordenó tener como alegaciones de parte los conceptos técnicos especializados aportados con los escritos de objeción y de oposición a las objeciones. 4.2.7.

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: ° Al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, para que se expidiera copia de la totalidad del proceso ordinario promovido por la sociedad PRODUCCIONES A & Z LTDA., (radicación 2004-1390) contra H. Rojas, al igual que una certificación secretarial sobre el estado del proceso. ° Al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, para que expidiera copia de la totalidad del proceso ordinario promovido por la sociedad PRODUCCIONES A & Z LTDA., (radicación 2006-0557) contra HRojas y una certificación secretarial sobre el estado del proceso.

La correspondiente respuesta obra a folios 115 y ss del Cuaderno de Pruebas No. 35. 4.2.8. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos El Tribunal decretó la práctica de tres inspecciones judiciales con exhibición de documentos, las cuales se llevaron a cabo en las siguientes fechas: ° El 14 de junio de 2007, en las oficinas de la Central de Efectivo del Banco de la República. 41 Cuadernos de Pruebas No. 79 y 80 y Folios 370 a 396 del Cuaderno de Pruebas No. 81 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 13 ° El 25 de junio de 2007, en las oficinas del Banco, diligencia en la que, de conformidad con lo pedido por las partes, se ordenó la exhibición de los documentos que las partes requirieron. ° El 25 de junio de 2007, en las instalaciones de HRojas, en la cual, de conformidad con lo pedido por la parte convocada, se dispuso la exhibición de diversos documentos.

De los documentos exhibidos en las dos diligencias, las partes aportaron al expediente aquellos que consideraron necesarios para sustentar sus argumentaciones. La Convocada desistió de la práctica de las inspecciones judiciales en las oficinas de Cuéllar Serrano Gómez y Pérez Arciniegas y Cía Ltda. 4.2.9. Experticias El Tribunal ordenó incorporar al expediente las experticias presentadas por las partes, así: • Convocante, las elaboradas por el Ingeniero Luís Eduardo Laverde Leguízamo, por el Arquitecto Jorge Noriega Santos, por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, por el Economista Jorge Hernando Díaz Valdiri, por los Ingenieros Teófilo Carlos Yidi Villarreal y Neimar Castaño Peláez.

De dichos documentos se corrió traslado a la Convocada, quien en la oportunidad legal presentó los respectivos escritos de objeción por error grave. • Convocada: experticias elaboradas por el Ingeniero Civil Jaime Bateman y el por el especialista Juan Manuel Martínez Paz. De dichos documentos se corrió traslado a la Convocante, quien en la oportunidad legal presentó los respectivos escritos de objeción por error grave.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 14 4.3. Mediante Auto No. 55 del 5 de septiembre de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna.

Así, el 6 de noviembre de 2008, las partes alegaron de conclusión en forma oral. Los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.42 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral. Posteriormente, el 21 de Noviembre de 2008, el señor agente del Ministerio Público acreditado en esta actuación, presentó escrito contentivo de su concepto final.43 5.

Término de duración del proceso El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, su cómputo comienza a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, del 22 de marzo de 2007, con lo cual el plazo de seis meses previsto en la ley vencería el 22 de septiembre de 2007.

Sin embargo, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Acta y Auto que decretó la suspensión Fecha que comprende la suspensión Días hábiles suspendidos Acta No. 13 - Auto No. 15 Mayo 1 a Mayo 14 de 2007 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 14 - Auto No. 16 Mayo 17 a Mayo 27 de 2007 (ambas fechas inclusive) 6 Acta No. 17 - Auto No. 27 Mayo 31 a Junio 13 de 2007 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 22 - Auto No. 33 Junio 28 a Agosto 2 de 2007 (ambas fechas inclusive) 24 Acta No. 24 - Auto No. 34 Agosto10 a Agosto 20 de 2007 (ambas fechas inclusive) 6 Acta No. 27 - Auto No. 36 Agosto 29 a septiembre 2 de 2007 (ambas fechas inclusive) 3 Acta No. 29 - Auto No. 38 Septiembre 5 a Septiembre 9 de 2007 (ambas fechas inclusive) 3 Acta No. 32 - Auto No. 40 Septiembre 14 a Septiembre 19 de 2007 (ambas fechas inclusive) 4 Acta No. 33 - Auto No. 40 Septiembre 21 a Noviembre 21 de 2007 (ambas fechas inclusive) 41 Acta No. 34 - Auto No. 41 Noviembre 23 a Diciembre 12 de 2007 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 35 - Auto No. 42 Diciembre 22 de 2007 a Enero 29 de 2008 (ambas fechas inclusive) 24 Acta No. 36 - Auto No. 43 Febrero 5 a Abril 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 44 Acta No. 37 - Auto No. 45 Abril 11 a Abril 17 de 2008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta No. 38 - Auto No. 49 Abril 19 a Abril 29 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. 38 - Auto No. 49 Mayo 1 a Junio 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 24 Acta No. 39 - Auto No. 51 Junio 11 a Junio 19 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7 42 Folios 5 a 426 del Cuaderno Principal No. 10 43 Folios 427 a 457 ibídem TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 15 Acta No. 40 - Auto No. 52 Junio 21 a Agosto 13 de 2008 (ambas fechas inclusive) 36 Acta No. 41 - Auto No. 54 Agosto 27 a Septiembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. 42 - Auto No. 55 Septiembre 6 a Noviembre 5 de 2008 (ambas fechas inclusive) 41 Acta No. 43 - Auto No. 56 Noviembre 7 de 2008 a Marzo 16 de 2009 (ambas fechas inclusive) 87 Total 401 En consecuencia, al sumarle 401 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 13 de mayo de 2009.

Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y en consecuencia se profiere dentro del término consagrado en la ley. CAPITULO SEGUNDO - LA CONTROVERSIA Debido a lo detallado de la demanda principal y la de reconvención, así como sus respectivas contestaciones, el Tribunal para guardar la fidelidad debida, considera oportuno transcribirlas en su totalidad, en la forma en que fueron planteadas por las partes. 1.

La demanda arbitral y el pronunciamiento de la parte convocada en la contestación 1.1 Hechos Las pretensiones formuladas por la Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos: 1.

HECHOS RELATIVOS A LA ETAPA PRECONTRACTUAL 1.1. El 02 de Mayo de 2003 H. ROJAS recibió mediante comunicación DEF- 8788 una invitación a presentar oferta de acuerdo con los términos descritos en dicha comunicación y en los Pliegos de Condiciones que se anexaron para la licitación de las Obras Civiles Exteriores – Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA. 1.2.

El 2 de Mayo de 2003 el BANCO DE LA REPUBLICA entregó a H. ROJAS las respuestas a las Aclaraciones solicitadas por los proponentes a la invitación a presentar ofertas para las obras civiles exteriores en la etapa de acabados e instalaciones para la construcción de la Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 16 1.3.

El 3 de Junio de 2003 H. ROJAS presentó la propuesta económica para la construcción de las obras Civiles Exteriores Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA. 1.4. El 3 de Junio de 2003 mediante comunicación DEF-1087 el BANCO DE LA REPUBLICA solicitó la aceptación de los proponentes para la modificación de la propuesta en el siguiente sentido: (i) El retiro de los ítems 2.5, 5.3, 6.4, 7.3 y 8.3 Sardineles en concreto tipo IDU A-70 y, (ii) La adición al ítem 21.1.13 Sardinel en Concreto tipo A-10 a 3.278 ml. 1.5.

El 10 de Julio de 2003 H. ROJAS aceptó retirar de su propuesta los Sardineles de concreto tipo IDU A-70 e incrementar la cantidad de obra del ítem 21.1.13. 1.6. El 5 de Agosto de 2003 el BANCO DE LA REPUBLICA aprobó la oferta presentada por H. ROJAS el día 3 de Junio de 2003 para la Construcción de las Obras de la Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA. 1.7.

El 11 de Agosto de 2003 mediante comunicación OFI-469-03 H. ROJAS agradeció al BANCO DE LA REPUBLICA la adjudicación del contrato y aclaró el valor final de su oferta en TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($3.375.148.529) incluyendo el ítem 21.1.13. Además de lo anterior, aceptó el plazo fijado en la programación recibida en los Pliegos de Condiciones, es decir Julio de 2004. 1.8.

El 26 de Agosto de 2003 mediante comunicación OFI-469-03 H. ROJAS reiteró sus agradecimientos al Banco por la adjudicación del contrato y expresó su voluntad de prestar el mejor servicio. 1.9. El 12 de Septiembre de 2003 H. ROJAS mediante comunicación OFI-535- 03 solicitó concluir a la mayor brevedad posible el perfeccionamiento del contrato de la Central de Efectivo, conforme lo dispuesto en el numeral 28 del acta de aclaraciones, y solicitó se le permitiera ejecutar un gran volumen de obra en el año 2003 a fin de minimizar el efecto de los reajustes por cambio de año. 1.10.

El 15 de Septiembre de 2003 mediante comunicación OFI-560-03 H. ROJAS entregó al BANCO DE LA REPUBLICA los documentos para la formalización del contrato. 2.

HECHOS RELATIVOS A LA ETAPA CONTRACTUAL 2.1. El 16 de Septiembre de 2003 H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA firmaron el Contrato No 02310300 cuyo objeto estipuló: “Mediante el presente Contrato, el Contratista se obliga a construir para con el Banco suministrando los materiales, equipos, transportes externos e internos dentro de la Obra (horizontal y vertical), y con su propio personal, a construir las obras civiles exteriores de la Central de Efectivo de el Banco, ubicada en el costado sur oriental de la intersección de la Avenida 68 con la Avenida el Dorado, por el sistema de precios unitarios fijos, sin lugar a reajustes de ningún tipo, en su propio nombre, bajo su dirección y responsabilidad por su cuenta y riesgo, de acuerdo con la propuesta de el Contratista, del 3 Junio de 2003 y anexos, complementada con sus comunicaciones OFC-401-2003 del 10 de Julio de 2003 y OFI-469-03del 11 y 26 de Agosto de 2003, documentos que hacen parte integral del presente contrato en cuanto no lo contradigan y a los cuales deberá ceñirse el Contratista.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 17 2.2.

El 17 de Septiembre de 2003 mediante comunicaciones OFI-568-03 y OFI-569-03 H. ROJAS entregó copia al BANCO DE LA REPUBLICA de los documentos para la formalización del contrato. 2.3. El 19 de Septiembre de 2003 mediante comunicación DEF-18732 el BANCO DE LA REPUBLICA da respuesta a la comunicación de H. ROJAS identificada como OFI-535-03 del 12 de Septiembre de 2003, informando que el contrato ya había sido legalizado y que de acuerdo a las condiciones del mismo, los trabajos deberían efectuarse en un término de catorce (14) meses a partir de la suscripción del Acta de Iniciación con sujeción a la Programación de Obra. 2.4.

El 2 de Octubre de 2003 H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA suscribieron el Acta de Iniciación para la construcción de vías vehiculares, senderos peatonales, terraplenes, niveles, drenajes, terrazas y demás áreas exteriores diseñadas con un plazo de entrega de 420 días a partir de la firma de dicha Acta. 2.5. El 2 de Octubre de 2003 se reunió el Comité Técnico de Obra No 1 en las instalaciones de la obra con la presencia de las siguientes personas: (i) El Arquitecto Arturo Schlesinger, el Ing.

Carlos A. Polanía y el Ing. Edgar Ruiz, representantes de la Dirección General Cuéllar Serrano Gómez y, (ii) El Arquitecto Alvaro Villamil Santos y el Ing. Daniel Hernández, representantes de H. ROJAS. En este Comité, el Director General de la Obra hizo la presentación general del proyecto y del organigrama del mismo, además de hacer entrega de los siguientes documentos: 2.5.1.

Manual Operativo en medio impreso y magnético, el cual contenía los aspectos de tipo administrativo, técnico y financiero del contrato y los Pliegos de Condiciones, normativos para el desarrollo de la obra. 2.5.2. Programación General de Obra en medio magnético con el fin que el Contratista elaborara y presentara su Programación de intención o detallada. 2.5.3.

Plano con la localización general de las instalaciones de la obra indicando en el mismo dos posibles alternativas para la ubicación de los campamentos para almacén, vestieres de obreros, patio de materiales y de equipos 2.5.4. Plano y archivo magnético, indicativo de las obras a construir con sus respectivos acabados, con el fin que el Contratista adelante la evaluación de cantidades de materiales a adquirir para la iniciación de los trabajos. 2.5.5.

Plano impreso que contiene las etapas estimadas de desarrollo de la obra. 2.5.6. Se creo el compromiso de entregar los diseños, especificaciones y planos de urbanismo del proyecto en medio magnético. 2.6. El 14 de Octubre de 2003 mediante comunicación BR-018-03 H. ROJAS presentó la primera versión de la Programación Detallada en donde se plasmaron los tiempos de ejecución, relación y secuencias de las actividades. 2.7.

El 21 de Octubre de 2003 en el Comité Técnico de obra No 4, la Dirección General solicitó realizar una nueva programación consecuente con el plazo del contrato; teniendo en cuenta el programa general de obra entregado el día 2 de Octubre de 2003. 2.8. El 28 de Octubre de 2003 mediante comunicación BR-069-03 H. ROJAS presentó la segunda versión de la Programación Detallada en donde plasmó TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 18 los tiempos de ejecución, relación y secuencias de las actividades según las observaciones hechas por la Dirección General el día 21 de Octubre de 2003. 2.9.

El 11 de Noviembre de 2003 en el Comité Técnico de Obra No. 7, la Dirección General aprobó la segunda versión de la Programación Detallada. 2.10. La Programación Detallada definía la entrega de zonas de trabajo; la entrega de los diseños y licencias; la ejecución de actividades planeadas en periodos del invierno y/o verano, entre otras.

La Programación Detallada aprobada es el elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes. 2.11. El 9 de Febrero de 2004 mediante comunicación BR-408-04 H. ROJAS presentó los Análisis de Precios Unitarios de Obras Adicionales por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($269.466.321) 2.12.

El 9 de Febrero de 2004 mediante comunicación 1649-04-CGCE la Dirección General envió al BANCO DE LA REPUBLICA los documentos correspondientes a la solicitud de Otrosi del contrato 02310300. 2.13. El 18 de Febrero de 2004 mediante comunicación DEF-3147-2004 el BANCO DE LA REPUBLICA aprobó la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS ($614.513.500) correspondientes a las Obras Adicionales presentadas mediante comunicación BR-408-04. 2.14.

El 29 de Marzo de 2004 H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA suscribieron el Otrosi No 02310301 al Contrato de Obra de la Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA, cumpliendo de esta manera el trámite estipulado en la cláusula TERCERA, PARAGRAFO CUARTO del Contrato No. 02310300. 2.15. El 25 de Mayo de 2004 durante el Comité Técnico de Obra No 27 H. ROJAS realizó la primera entrega del Programa de Intención que reemplazaba la Programación Detallada contractual y que tuvo como objeto tratar de concluir las obras contratadas dentro del plazo faltante con el fin de poder recuperar el retraso promedio de 2.5 meses causado por el BANCO DE LA REPUBLICA en el inicio de la obra, debido a los innumerables errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación iniciales y la carencia de previsión de los hechos en obra todos ellos imputables a dicha entidad. 2.16.

El 28 de Junio de 2004 mediante comunicación BR-991-04 H. ROJAS entregó nuevamente el Programa de Intención describiendo las interferencias de Terceros en la Obra que eran de su conocimiento y advirtiendo que las actividades de coordinación de la Dirección General deberían tener en cuenta dichas interferencias. 2.17. El 10 de Noviembre de 2004 mediante comunicación BR-1675-04 H. ROJAS solicitó al BANCO DE LA REPUBLICA la ampliación del plazo contractual debido a circunstancias ajenas a su voluntad que incidieron sobre el normal desarrollo de los tiempos del Proyecto.

Dichas circunstancias se pueden resumir así: 2.17.1. En el momento de recibir el área de trabajo inicial por parte de la Dirección General y al revisar su replanteo se encontró que el Edificio del Banco se encontraba rotado 19 cm con respecto al punto CD12 y adicionalmente 35 cm por debajo del nivel teórico. Por lo anterior, la cota 00.0 (cero) de indispensable definición fue suministrada en el curso de la obra, en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 19 el Comité No 6 del 4 de Noviembre de 2003, cuando debieron estar definidas desde el proceso licitatorio. 2.17.2.

En razón de lo anterior (y de otros motivos expuestos mas adelante), se hizo necesaria la revisión completa de la red de desagües, que produjo modificaciones como se explicara en este escrito. 2.17.3. Se retrasó la entrega de Planos Arquitectónicos por parte de los diseñadores a Espacio Público (Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D), para la aprobación de la intervención de las obras exteriores.

Solo hasta el 4 de Abril del 2004 se recibieron los planos aprobados, es decir, seis (6) meses después del inicio de obra. Esto retardó la iniciación de las Obras Exteriores (Andenes de la Av. 68 y calle 26. De acuerdo a la Programación Contractual). 2.17.4. Los planos recibidos carecían de algunas cotas, niveles y de detalles constructivos completos, necesarios para la ejecución de la Obra.

Esto generó múltiples definiciones “in situ”, hechas sobre la marcha, algunas veces como muestras o ensayos no siempre plenamente logrados, lo cual generó la repetición, modificación y en algunos casos el descarte de obras ejecutadas con la consiguiente demora y/o aplazamiento en la ejecución de los trabajos (Este punto se amplia en el numeral 3.1.). 2.17.5.

La entrega tardía de Diseños “definitivos aprobados” por parte del Diseñador Hidrosanitario (Red de gas, Red de Acueducto, Red de Incendios, y acometidas de Agua Cruda y Agua Fría), interfirió considerablemente el normal avance de las instalaciones, pues por su secuencia constructiva las actividades subsiguientes y dependientes se desordenaron y atrasaron. 2.17.6.

Los retrasos más notables sobre la entrega definitiva fueron: • Vía Perimetral: 4 meses • Vía Acceso Sótano: 3 meses • Parqueaderos: 4 meses • Imprenta: 1.5 meses 2.17.7. El BANCO DE LA REPUBLICA se demoró más de 1.5 meses en la entrega de la documentación necesaria para poder gestionar los Permisos de la intervención de Obras Exteriores ante el IDU, tal como se menciona en las comunicaciones BR-043-03 del 21 de Octubre del 2003 y BR-277-03 del 5 de enero del 2004 remitidas por H. ROJAS al Banco.

Esto afectó la iniciación de la ejecución de los andenes de la Av. 68 y de la Av.26. 2.17.8. Además, se produjeron modificaciones y correcciones posteriores en el diseño de: 2.17.8.1. Tuberías de alcantarillado de Aguas Lluvias y Negras, (En buena parte cruzadas con interferencias entre redes y errores de diseño). 2.17.8.2. La red de incendios en Parqueadero de Funcionarios, Vía Perimetral y Vía de Acceso Imprenta. 2.17.8.3.

La acometida de 3” por la Diagonal 22. 2.17.8.4. La rasante de la Vía de Acceso a Imprenta K0+180 – K0+040. 2.17.8.5. La geometría y niveles de la Vía de Acceso a equipos. 2.17.8.6. La geometría del Cerramiento Vía Perimetral. 2.17.8.7. El rediseño de la rasante del Muelle, Vía a Imprenta y Parqueo de Imprenta. 2.17.8.8. La geometría y niveles de la rasante del Parqueadero de Buses. 2.17.8.9.

El diseño y autorización para ejecución de los Cárcamos de Aguas Lluvias en el Muelle y especialmente en Vía de Imprenta. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 20 2.17.9.

El rediseño del recalce de pilotes fue recibido hasta el 23 de Marzo del 2004, situación que impedía el inicio del Cerramiento tubular y a su vez el inicio de la construcción del Foso, la protección del talud, y la conformación de Zona Antejardín y Control Ambiental. 2.17.10. Pendientes de diseño y de ejecución, que afectaban la ruta crítica de las actividades, algunos de los cuales aun estaban pendientes por resolver y fueron mencionados en la comunicación BR-1612-04 del 28 de Octubre del 2004 remitida por H. ROJAS al Banco. 2.17.11.

La inclusión de Obras Complementarias no consideradas dentro del programa tales como: Riostra de Cerramiento en Malla, Recalce de Pilotes, Protección Talud del Foso, Franja superior del Cerramiento en Malla, y las enviadas para trámite así como Construcción de cajas de Concreto reforzado, de contenedor de Raíces y de Cárcamos de Protección de Tuberías. 2.17.12.

La dificultad en lograr las entregas de las zonas de trabajo por parte de otros contratistas, o la habilitación de espacios tardía para efectuar las labores de H. ROJAS, así como su disposición parcial, interfirieron en nuestra logística, en el planeamiento y en el proceso constructivo, lo cual parcela algunos trabajos e imposibilita marchar con el rendimiento proyectado.

Estas afectaciones se mencionaron en correspondencias tales como Banrep-940- 2004 del 5 de Noviembre de 2004, en donde se evaluaron en cerca de 1.5 meses con respecto al Programa de Intención y 3 ½ meses con respecto al Programa Detallado aprobado. 2.17.13. La reactivación del Sector de la Construcción tuvo por consecuencia un aumento inesperado de la demanda de los insumos principales, lo cual ocasionó un replanteamiento en los tiempos de suministro, que en el caso del hierro se incrementó de 15 días a más de 45 días para su despacho después de cancelarlo, con el aplazamiento inevitable de su disponibilidad en obra. 2.17.14.

Teniendo en cuenta todos los inconvenientes expuestos anteriormente, fue necesario posponer Obras que debieron realizarse en tiempo relativamente seco, para ser ejecutadas en épocas de pleno invierno, (de Septiembre 15 a Diciembre 15). Actividades especialmente criticas para el proyecto (muy difíciles de ejecución en invierno) como son: excavaciones y rellenos debido al deterioro del suelo, dificultad de toma de densidades, receberas húmedas parcialmente cerradas, remoción de fallos y en general la imposibilidad física de ejecución de excavaciones mecánicas o manuales, extendido de rellenos e inhabilitación para colocación de morteros o concretos, que entre otras, eran parte de las causales de retraso. 2.18.

El 7 de Diciembre de 2004 mediante comunicación DEF-27696 el BANCO DE LA REPUBLICA aprobó la ampliación del plazo contractual, aceptando con dicha ampliación las razones expuestas por H. ROJAS. El Contratista solicitó 2.5 meses de ampliación del plazo, finalmente se acordó un plazo adicional de 2 meses (55 días calendario), en consideración a que se excluyeron algunos trabajos en la Plazoleta Externa y en la Vía Perimetral. 2.19.

El 30 de Diciembre de 2004 H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA suscribieron el Otrosi No 2 No. 02310302 que legalizó la ampliación del plazo y modificó las cláusulas CUARTA y SEXTA del Contrato No. 02310300. 2.20. El 24 de Enero de 2005 finalizó el plazo Contractual de la obra “Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA” con la culminación de todas las obras objeto del Contrato No 02310300 por parte de H. ROJAS. 2.21.

La Liquidación del Contrato ha sido un proceso muy prolongado que ha tomado más de 1 año. El BANCO DE LA REPUBLICA, estando en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 21 conocimiento ya de la convocatoria del tribunal de arbitramento, informó a H. ROJAS el día 4 se septiembre de 2006 (DEF 19345), que había liquidado unilateralmente el contrato y adjuntó el Acta de liquidación. En dicha liquidación el BANCO DE LA REPUBLICA reconoce expresamente deber a H. ROJAS la suma de $116.529.365,50. 3.

DESARROLLO Y EJECUCION DEL CONTRATO 3.1 RETRASOS Y COORDINACION INICIALES (Periodo de Octubre de 2003 a Abril de 2004 aproximadamente) 3.1.1 DEFINICIÓN DE LAS COORDENADAS Y NIVEL CERO DEL EDIFICIO 3.1.1.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Ingges Ingeniería y Gestión Ltda. para el Diseño de las Vías. Dicha empresa entregó los diseños en el Comité No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.1.2 En el Acta de Recibo del Area de Trabajo de fecha 15 de Octubre de 2.003 el Contratista informó al Banco que al recibir el área de trabajo inicial y revisar el replanteo topográfico con respecto a la poligonal realizada, el Edificio del Banco se encontró 12 cms desplazado y rotado en el costado Nor-Oriental y 19 cms desnivelado con relación al CD No 12. 3.1.1.3 En el Comité de Obra No 4 de fecha 21 de Octubre de 2.003 el Contratista informó que realizó el levantamiento de la Vía Perimetral y nuevamente encontró incongruencias entre el nivel de diseño del Proyecto y las estructuras realmente existentes. 3.1.1.4 En el Comité de Obra No 5 de fecha 28 de Octubre de 2.003; el Director General informó que la comisión topográfica de la Dirección General realizó verificaciones desde distintos B.M. I.G.A.C, sin llegar todavía a una decisión sobre la definición del nivel 0.0. 3.1.1.5 En el Comité de Obra No 6 de fecha 4 de Noviembre de 2.003; la Dirección General informó que efectuó 3 nivelaciones diferentes desde distintos B.M. I.G.A.C no concordantes entre sí, además de chequeos en campo y oficina.

De acuerdo a lo anterior, dicha Dirección determinó que se debía asumir como cierta –sin que realmente lo fuera– la cota 2.582,16 correspondiente a aquella utilizada para el diseño del edificio, como referencia para la ejecución de las actividades de urbanismo. No obstante, el Contratista continuó verificando la rasante de las vías, así como lo referente al proyecto de Acueducto y Alcantarillado.

De acuerdo a esta definición el Contratista procedió a hacer nuevamente los replanteos. 3.1.1.6 De acuerdo a la comunicación BR-010-03 del 9 de Octubre de 2003, este mismo dia se realizó el ingreso del personal y los equipos de topografía del SubContratista Roberth Rodríguez. Sin embargo, únicamente hasta el 12 de Noviembre de 2.003 se logró empezar con las tareas de localización y replanteo de las actividades propias del Contrato. 3.1.1.7 El Contratista realizó localizaciones y replanteos desde el 9 de Octubre hasta el 12 de Noviembre de 2003 con el fin de establecer definiciones iniciales que debieron estar estudiadas con anterioridad al comienzo del proyecto.

Fue un acto de irresponsabilidad por parte del Banco, instalar al Contratista con toda su infraestructura sin haber realizado TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 22 juiciosamente un estudio para poder anticipar y resolver la coordinación previa de los trabajos en obra.

Lo anterior le causó a H ROJAS, 4.4 semanas de sobrecosto de la Comisión Topográfica y de supervisiones y revisiones del Ingeniero Residente. Esto ocasiono notables perdidas, adicional al desplazamiento del Programa Detallado contractual de obra en las mismas 4.4 semanas. 3.1.1.8 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.1.9 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció la Programación - por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.1.2 DEFINICIÓN DEL NIVEL Y CALIDAD DE LA SUB-RASANTE PARA LA FUNDACIÓN DEL TERRAPLÉN DE LAS VÍAS 3.1.2.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó al Ingeniero Luís Fernando Orozco para la realización del Estudio de Suelos de la Obra “Central de Efectivo BANCO DE LA REPUBLICA”, dicho estudio le fue entregado al Contratista al inicio de la Obra. 3.1.2.2 El BANCO DE LA REPUBLICA informó a los proponentes en la licitación, las cantidades requeridas para cada actividad con el objeto de recibir la oferta del Contratista.

Con base en dichas cantidades, H. ROJAS presentó una propuesta en la que se involucraron los Análisis Unitarios de las Actividades de Movimiento de Tierra. 3.1.2.3 De acuerdo a la comunicación BR-072-03 del 30 de Octubre de 2003, este mismo día se realizó el ingreso del Equipo de Movimiento de Tierras para iniciar las actividades de excavación previstas en el Contrato. 3.1.2.4 En el Comité No 7 de fecha 11 de Noviembre de 2.003, el Contratista informó que de acuerdo con su concepto técnico, el suelo de fundación encontrado en la mayoría de la subrasante del área de Blindadas no era el adecuado para la construcción de la estructura del Pavimento.

La Interventoría y el Director General estuvieron de acuerdo con la observación hecha por el Contratista, y le solicitaron retirar la materia orgánica presente, de acuerdo a las órdenes impartidas en terreno. 3.1.2.5 En el Comité No 8 de fecha 18 de Noviembre de 2.003 el Contratista informó nuevamente al Banco que la calidad del suelo de la subrasante del área de Blindadas no era el adecuado para construir la estructura del pavimento.

El Director General solicitó al Asesor de Suelos Ing. Luís Fernando Orozco realizar una visita. 3.1.2.6 Con el fin de tener un soporte técnico, el Contratista por iniciativa propia y a su cargo, tomó los C.B.R. de campo y los comparó con los resultados del Estudio de Suelos, advirtiendo que no era posible cimentar sobre un estrato de esas características.

Dichos resultados se entregaron a la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 23 Dirección General del Proyecto, trabajo previo que no le correspondía al Contratista, y se evitó la cimentación sobre un estrato inadecuado. 3.1.2.7 En el Comité No. 9 de fecha 25 de Noviembre de 2.003 el Director General informó que en la página 145 del libro de obra de fecha 22 de Noviembre de 2.003, el Asesor de Suelos registró las anotaciones correspondientes a nivel y calidad de la Subrasante, solicitando profundizar la excavación hasta encontrar una arcilla limosa café aumentando considerablemente (61% de incremento) el volumen de las excavaciones. 3.1.2.8 En virtud de lo anterior, al Contratista se le retrasó su trabajo desde el 11 de Noviembre hasta el 1 de Diciembre de 2003 (incluyendo 1/2 semana de preparación logística).

Si la Dirección General o la Interventoría hubiesen realizado un análisis juicioso del Estudio de Suelos acorde con la complejidad y características del proyecto, no se hubiera presentado un atraso de 3 semanas que causó sobrecostos al Contratista. 3.1.2.9 Adicional a lo anterior, el cambio de nivel de la Subrasante produjo un desbalance en la ecuación de tierras debido a que el Análisis de Precios Unitarios del Ítem “Excavación a máquina y retiro” fue elaborado por H ROJAS para utilizar parte del material excedido en los rellenos de tierra.

Por tanto, al aumentar exageradamente el volumen de excavación, se desequilibró el Análisis de Precios de ese ítem aumentándolo considerablemente, al tener que trasladar un volumen de excavación mucho más alto que aquel que se calculó con las cantidades de obra suministradas por el BANCO DE LA REPUBLICA. 3.1.2.10 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.2.11 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación - por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.1.3 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 3.1.3.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Alfredo Yunda & Cia. Ltda. para la realización de los diseños de las redes de Acueducto y Alcantarillado de la Obra “Central de Efectivo Banco de la Republica”, los cuales fueron entregados al Contratista en el Comité Técnico de Obra No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.3.2 Los diseños iniciales no contenían la poligonal que amarraba el proyecto con la malla de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 3.1.3.3 Los diseños iniciales tampoco contenían el sello de aprobación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 24 3.1.3.4 El diseño del plano inicial de la Red de Acueducto y Alcantarillado de la Obra no fue aprobado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debido a que el contador de agua debía estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso y no donde el Diseño de Alfredo Yunda & Cia lo ubicó. Además, el Diseño no seguía los lineamientos de las Normas de la EAAB, pues para tomar las lecturas del contador era necesario entrar al edificio. 3.1.3.5 Los diseños Hidráulicos fueron entregados por la Dirección General con normas no vigentes.

En el Comité No 7 de fecha 11 de Noviembre de 2.003 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado solicitó hacer los pozos exteriores de acuerdo con las nuevas normas. 3.1.3.6 Algunas redes se diseñaron sin tener en cuenta la localización de los predios colindantes en conflicto. En el sector oriental de la obra, por ejemplo, existía una zona en litigio entre el BANCO DE LA REPUBLICA y el propietario del predio.En el Comité Técnico de Obra No 9 de fecha 25 de Noviembre de 2.003 la Interventoría y el Director General plantearon al diseñador hidráulico, por sugerencia del Contratista, posibles alternativas para la modificación del alineamiento en esa zona. 3.1.3.7 La Dirección General entregó los diseños de la red de Acueducto y Alcantarillado en cinco (5) ocasiones pero siempre con errores.

Varios tramos de las redes tenían indicados en el mismo sector diámetros, cotas, longitudes y clase de material diferentes haciéndolos incomprensibles. A continuación se presenta una pequeña muestra de los errores presentados en cada entrega: 3.1.3.7.1 Planos entregados el día 22 de Octubre de 2003: • Se encontraron 3 alternativas para la cota clave del pozo 42.

(Descole de aguas lluvias) • En el recorrido de la red del pozo 2´ al desarenador (L=aprox. 130 mts, diámetro 12”), no se encontró definida longitud entre pozos, las pendientes, las claves de salida y la llegada de los pozos. • No estaba contemplado el diseño para recoger las aguas lluvias de las bajantes entre los ejes 29F y 14. 3.1.3.7.2 Planos entregados el 24 de Noviembre de 2.003: • Nuevamente el pozo 42 se encontró con tres cotas claves de llegada. • Nuevamente desde la manija del pozo 2` al desarenador (Longitud de 130 mts aprox.), no tenía definida longitud, pendientes y cotas. • En el Parqueadero de Imprenta entre los ejes 15 y 30 no se diseñaron las entregas de las bajantes del edificio 3.1.3.7.3 Planos entregados el 22 de Diciembre de 2.003: • Nuevamente la red que iba al pozo 42 no tenía definidos diámetros, longitudes, cotas claves, pendientes y claves de tubería. • La cota clave de la red de aguas lluvias que iba a empatar al pozo 42, no era la correcta (79.24); pues la nivelación con respecto al BM del edificio era 78.82. • En el plano aparecía la cota de salida del pozo 4C (78.83), la cual no era cierta, de acuerdo a la nivelación que se realizó en conjunto con la comisión del Banco; se determinó como cierta la cota 79.55, la red que drenaba a este pozo no tenía definidas longitudes, diámetros, pendientes y calidad del material. 3.1.3.7.4 Planos entregados el 14 de Febrero de 2.004: • Nuevamente el pozo 42 se encontró con tres cotas claves de llegada.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 25 • El tramo del pozo 27 a la caja 25, estaba en contrapendiente. • El diseño de las bajantes de Aguas lluvias del Parqueadero de Imprenta presentaba errores de niveles y localización (Manija R5). 3.1.3.7.5 Planos entregados el 04 de Marzo de 2.004: • Nuevamente el tramo de Aguas Negras del Pozo 27 al 25 en la Zona de Parqueadero de Imprenta estaba en contrapendiente. • El Sumidero Tipo 1 del Parqueo de Blindadas del Costado Sur Occidental tenía una conexión errada a otro sumidero. • Nuevamente el diseño de las bajantes de Aguas lluvias del Parqueadero de Imprenta presentaba errores de niveles y localización (Manija R5) 3.1.3.8 La entrega tardía de diseños “definitivos aprobados” por parte del Diseñador Hidrosanitario (Red de gas, Red de Acueducto, Red de Incendios y acometidas de Agua Cruda y Agua Fría), interfirió considerablemente el normal avance de las instalaciones, pues por su secuencia constructiva las actividades subsiguientes y dependientes se desorganizaron y atrasaron. 3.1.3.9 Los diseños de tuberías fueron devueltos a la Dirección General por H. ROJAS con ubicación y cotas corregidas para revisión por parte del diseñador, quien debía corregir los errores y entregar los diseños aptos para iniciar la instalación. Sin embargo, H. ROJAS recibió los diseños corregidos y ellos contenían aun errores, como se expresó en los Oficios BR-279-03 del 7 de enero de 2004 y BR-366-04 del 26 de Enero del 2004, entre otros.

El Banco a través de la Dirección General no revisó, ni coordinó –como le correspondía – el trabajo del rediseño que debió entregar inicialmente. 3.1.3.10 La Dirección General entregó en el Comité No 19 del 2 de Marzo del 2004 el cálculo de la poligonal solicitada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por lo que únicamente se logró firmar el Acta de Iniciación con la Interventoría del Acueducto (EPM Aguas) hasta el 16 de Marzo del 2.004.

Los tramos de las redes que se iban terminando no se podían dar al servicio por falta de continuidad, contraviniendo la buena práctica constructiva de tender las redes Aguas Arriba, establecida por el EAAB en su programa “Santa Fe I” dentro de las Especificaciones Técnicas de Construcción para Alcantarillados Pluvial y Sanitario. Con el propósito de que los tramos instalados quedaran conectados a la Red Pública, en el Comité No. 22 del 13 de Abril de 2.004 se expuso y aprobó la necesidad de adecuar una provisional para evacuar aguas lluvias mientras se construía el tramo siguiente. 3.1.3.11 La entrega de diseños por parte del Banco a través de la Dirección General fue parcial, tardía y desordenada; no se hizo conforme al Contrato, sino a medida que el diseñador corregía todas aquellas cosas sugeridas por el Contratista.

Los trabajos de desagües, por ejemplo, se efectuaron en forma desordenada y no de acuerdo al programa. Se ejecutaron en 9 tramos sin orden lógico, obedeciendo al orden de llegada de los diseños y a los datos suministrados por el Ingeniero Daniel Hernández y la Comisión de topografía. 3.1.3.12 Todo el trabajo de localización topográfica, cotas de tubería y dibujo fue realizado por H. ROJAS, quien lo entregó a la Dirección General para poder continuar la obra.

El Contratista de diseño (Alfredo Yunda & Cia. Ltda.) simplemente realizó el plano sin ninguna investigación previa y se lo remitió al BANCO DE LA REPUBLICA, quien lo aprobó. Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el ultimo diseño “corregido” del 4 de Marzo de 2.004 que entregó el Director General al Contratista, en donde se presentaban todavía TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 26 errores de diseño que tuvo que resolver el Contratista en obra de acuerdo con el avance de los trabajos.

(Ver Planos No. 8 y 9) 3.1.3.13 Lo anterior, generó que el proceso constructivo de las tuberías en las vías se hiciera en forma contraria a como normalmente debe realizarse, ya que primero se instalan las tuberías y después se conforman las Vías. Esto generó un incremento en las excavaciones y el destroce del geotextil de la subrasante de la vía, pues hubo que empalmar nuevamente 50 cms. de geotexil a lado y lado de la tubería, generándose una sobre excavación, un desperdicio de geotextil y un aumento en la cantidad de los ensayos de densidad tomados para el relleno. Todo lo anterior, generó sobrecostos a H. ROJAS. 3.1.3.14 Las diferencias entre los planos de diseños originales y aquellos de construcción, se ocasionaron fundamentalmente por deficiencia y mala coordinación del Banco a través de la Dirección General y fueron uno de los motivos principales para la Ampliación de Plazo. 3.1.3.15 La Dirección General califico como simples “ajustes” todo este proceso de modificación de la totalidad de los planos de obra. 3.1.3.16 Los denominados “simples ajustes” por la Dirección General, no tienen tal característica, sino que fueron cambios sustanciales y protuberantes.

Para tener una idea de los grandes cambios que se tuvieron que efectuar a los diseños originales, calificados por la Dirección General como simples “ajustes”, cotejamos planos iniciales contra los planos “récord” (en planta, perfil y diámetro aplicando las holguras usuales), habiendo encontrado las siguientes diferencias importantes: a. Las ubicaciones de los pozos de Aguas Lluvias se modificaron en un 50.57% y su elevación en un 73.1%.

El 91% de las anteriores modificaciones fueron causadas por falta de coordinación en los diseños y el 9% fueron causadas por ajustes menores del Contratista. b. Las ubicaciones de los pozos de Aguas Negras se modificaron en un 39.29% y su elevación en un 76.6%. El 100% de las anteriores modificaciones fueron generadas por la falta de coordinación en los diseños. c. Las ubicaciones de los tramos de Aguas Lluvias se modificaron en un 72.3% d. Las ubicaciones de los tramos de Aguas Negras se modificaron en un 70.3% 3.1.3.17 En virtud de lo anterior, se concluye que los diseños no fueron revisados oportunamente por parte del Banco a través de la Dirección General, pues dichos diseños presentaban muchos errores repetitivos y de simple apreciación. 3.1.3.18 Si el Diseñador hubiera tramitado oportunamente sus diseños ante el EAAB como lo exigía el Contrato, los descoles finales de la redes de desagües se hubieran ejecutado a tiempo y no se hubiera desplazado el Programa Detallado como realmente sucedió. 3.1.3.19 El desorden ocasionado por la falta de diseño en el trabajo de desagües, no permitió un rendimiento adecuado y una continuidad de operación, pues el Contratista debió adecuarse a la disponibilidad de los nuevos diseños.

Esta baja productividad se hizo evidente, por ejemplo, en la Excavación de Tuberías, actividad que debía realizarse en 3 meses y que se ejecutó en casi 6, ocasionando sobrecostos al Contratista. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 27 3.1.3.20 La baja productividad afectó también la mano de obra de la Instalación de redes, pues se hizo necesario utilizar mayor mano de obra en las reinstalaciones de los tramos mal diseñados. 3.1.3.21 Debido a la cantidad de trabajo sectorizado en la ejecución de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y para evitar cerrar el ingreso de materiales y equipos de otros Contratistas que debían acceder al Edificio Administrativo (no era posible depositar los materiales a lado y lado de las excavaciones), fue necesario dejar un stock de Materiales en la vía de Acceso al Sótano y trasladarlo con un minicargador, a medida que se avanzaba en la instalación de los tramos de tubería, ocasionando con ello un sobrecosto al Contratista que nunca estuvo presupuestado. 3.1.3.22 El retraso promedio en la actividad de las Redes de Acueducto y Alcantarillado fue de 2.38 meses, debido, entre otras, a las siguientes razones: (i) la falta de aprobación de los diseños por parte de la EAAB, (ii) la entrega de varias versiones de diseños, todas con errores, (iii) la realización de los diseños con normas no vigentes y, (iv) la utilización de predios en conflicto para la localización inicial de redes. 3.1.3.23 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H ROJAS en sus sobrecostos.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.3.24 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación - por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.1.4 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DE LA RED DE INCENDIOS 3.1.4.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Alfredo Yunda & Cia. Ltda. para la realización de los diseños de las redes de incendio de la Obra “Central de Efectivo BANCO DE LA REPUBLICA”, los cuales fueron entregados al Contratista en el Comité Técnico de Obra No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.4.2 El diseño de la Red de Incendios estuvo expuesto a varias modificaciones por parte del diseñador de la Dirección General.

La construcción se planeó en la zona de Parqueadero de Buses de acuerdo con la primera entrega de diseños (02-Oct-03), más adelante (desde el 18 de Mayo de 2.004) la construcción de la red de la Vía de Acceso a la Imprenta se vio afectada por problemas de coordinación por parte del Banco a través de la Dirección General, debido a que no se contaba con los diseños definitivos aprobados por el Asesor de diseño. El Contratista inició la construcción de red de la vía con las instrucciones dadas por el Director General (como se informó en el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004) porque aún no se contaba siquiera con las copias parciales del diseño. Finalmente el diseño definitivo aprobado fue entregado el 30 de Junio de 2.004.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 28 3.1.4.3 El retraso promedio de la actividad de red de incendios fue de 2.56 meses, desplazando en este mismo lapso el Programa Detallado contractual. 3.1.4.4 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.4.5 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.1.5 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DE LAS VIAS PLANTA Y PERFIL 3.1.5.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Ingges Ingeniería y Gestión Ltda. para el Diseño de las Vías.

Estos diseños se entregaron al Contratista en el Comité No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.5.2 Los diseños de las Vías en general presentaron algunos problemas tanto en el diseño en planta como en perfil, al no encontrarse definidas rasantes, geometrías y estructuras (entre otros). A continuación se presentan algunos ejemplos de esta falta de coordinación: a. Vía Perimetral Ko+600 a Ko+380 - Diseño geométricos: La planta de la vía presentó la intersección de un PC1 con un PI2; el Contratista se vio en la necesidad de rediseñar y espiralizar la curva. b. Vía Guyana y Canal: En el Comité No 7 de fecha 11 de Noviembre de 2.003, el Contratista informó que en los diseños de Ingges, las secciones no eran constantes. c. Vía Perimetral: En el Comité No 9 de 25 de Noviembre de 2.003 se definió inclinación del talud del foso perimetral 2:1 y el correspondiente a la zona verde oriental de 1:1; quedando pendiente el manejo de las aguas del foso. d. Vía Perimetral: En el Comité No 11 de 16 de Diciembre del 2003 el Asesor de pavimentos reemplaza el relleno en suelo cemento para la estructura de las vías por 30 cms de B-400. e. Parqueadero de Buses: La geometría y la rasante no estaban definidos. f. Vía de Acceso a Equipos: Geometría y niveles no estaban definidos. g. Andenes Exteriores: los diseños no se entregaron. 3.1.5.3 En correspondencia OFI-282-04 del 23 de Marzo de 2.004 el Contratista informó al Banco que su labor en obra, a causa de la ausencia de diseños completos y coherentes, había sido muy difícil, lo que indujo a proponer en Comité de Obra que, sin modificar el plazo contractual, se permitiera bajar el ritmo durante por lo menos dos meses, mientras se definían totalmente los diseños y detalles faltantes y se evitaba el desgaste innecesario de mantener un Stand By ineficiente y oneroso.

Mientras dicho periodo acababa, el residente técnico y la comisión de topografía se ocuparían del replanteo general de diseños y del estudio de alternativas para resolver omisiones e inconsistencias, trabajo que en realidad no le correspondía hacer al Contratista. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 29 3.1.5.4 Ejecutar los trabajos sin definiciones iniciales, generó stand-by y trabajos adicionales que redujeron los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo de Movimientos de Tierra con respecto a los presupuestados, creando sobrecostos a H. ROJAS 3.1.5.5 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General 3.1.5.6 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.1.6 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DEL CERRAMIENTO TUBULAR 3.1.6.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa P&D Ltda. para el diseño estructural de la cimentación y de las vigas de concreto del Cerramiento Tubular.

Estos Diseños se entregaron en el Comité No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.6.2 En el Comité No 4 del 21 de Octubre de 2.003, el Contratista informó que la localización de los pilotes no correspondía con el diseño urbanístico. El Director General solicitó al Contratista efectuar el levantamiento geográfico de los pilotes y plasmarlo en el diseño urbanístico con el fin de tomar las decisiones pertinentes.

Este trabajo de replanteo no era obligación del Contratista pues el rediseño no hacía parte del contrato, pero era la única forma planteada por la Dirección General para poder ejecutar los trabajos. 3.1.6.3 En el Comité No 5 de 28 de Octubre de 2.003, el Contratista informó que ya había efectuado el levantamiento geográfico de los pilotes del cerramiento e hizo entrega del plano de localización. El Director General consultó con su diseñador estructural para efectuar los ajustes requeridos sobre la construcción adecuada de los elementos apoyados sobre estos. 3.1.6.4 En el Comité No 6 del 4 de Noviembre del 2.003 el Director General informó que la comisión topográfica de la Dirección General se encontraba realizando la verificación de la información recibida del Contratista referente a la ubicación física de los pilotes del cerramiento. 3.1.6.5 En el Comité No 8 del 18 de Noviembre de 2.003 el Director General informó que había transmitido la información al diseñador Estructural en lo referente a la ubicación física de los pilotes, pero a la fecha no tenía las observaciones pertinentes. 3.1.6.6 En el Comité No 9 del 25 de Noviembre de 2.003 el Director General informó que seguía pendiente del recibo del ajuste al diseño estructural para el recalce de los pilotes que se encontraban desplazados respecto de la línea del cerramiento perimetral. 3.1.6.7 En el Comité No 9 del 25 de Noviembre de 2.003 el Contratista informó que los diámetros de los tubos que conformaban el muro de cerramiento no estaban definidos, debido a las diferencias entre los planos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 30 estructurales, arquitectónicos y las especificaciones suministradas al Contratista en la licitación; el Director General solicitó a la Interventoría definir el diámetro de los mismos. 3.1.6.8 En el Comité No 10 del 2 de Diciembre del 2.003 el Director General definió al Contratista que la resistencia del grouting para los tubos del cerramiento perimetral era de 2000 psi.

Con base en el levantamiento hecho por el Contratista de la nube de puntos de los pilotes, se definió una primera línea del cerramiento, y se solicitó presentar Análisis de Precios Unitarios para el cerramiento en tubería de 2 ½ pulgadas. El Director General informó que ya había realizado la entrega al Contratista del plano estructural ajustado para el recalce de los pilotes. 3.1.6.9 En el Comité No 11 del 16 de Diciembre de 2.003, el Director General informó que no se modificarían las especificaciones del cerramiento perimetral del edificio y por tanto no se efectuaría la contratación del cerramiento en tubulares galvanizados.

En cuanto a la construcción de los pilotes, se solicitó a los asesores del Banco conceptuar y recomendar respecto de los diseños disponibles y las condiciones en obra. 3.1.6.10 En el Comité No 12 del 23 de Diciembre de 2.003, el Director General ratificó al Contratista que la viga de cerramiento debía construirse tal como se encontraba contratada, apoyada sobre un soporte que recomendaría el Asesor en Geotecnia del Banco.

Se solicitó iniciar las labores de excavación hasta encontrar el nivel de estrato de la cimentación de la vía que había recomendado el diseñador. 3.1.6.11 En el Comité No 13 del 6 de Enero de 2.004 el Director General manifestó que a la fecha no se habían iniciado los trabajos de excavación para el muro de contención del cerramiento y el Contratista informó que tenía varios comentarios respecto de las indicaciones impartidas por el Director General para la construcción del elemento.

Además, el Director General aclaró que a la fecha no se tenía la definición del Contratista que realizaría los recalces de los pilotes, los cuales debían construirse antes de efectuar los rellenos de soporte. Igualmente el Contratista solicitó definir con el diseñador estructural la distancia entre juntas para este elemento. El Director General, por su parte, informó que el diámetro de los tubos para el cerramiento tubular era de 2”. 3.1.6.12 El 7 de Enero de 2.004 el Contratista informó las inconsistencias presentadas en el diseño original y adicionalmente presentó las observaciones de la definición de construcción del muro de cerramiento perimetral según el diseño del plano E-133 Alternativa 1 en los siguientes términos: a. Los pilotes no se encontraban cada 1.50m alternados sobre ejes distanciados 50cm., como lo planteaba el diseño original, sino que se presentaban en línea cada 5m. y 3m., consecutivamente, lo que podía provocar la desestabilización del muro, al soportar un relleno de 1.5m. de altura y no tener juntas transversales, indispensables en un muro de esa longitud. b. Para ajustar el diseño a lo encontrado en obra, bien distinto de lo especificado en planos, y con base en el levantamiento hecho por el Contratista de la localización real de los pilotes, los ingenieros estructurales de P&D reevaluaron y calcularon el sistema estructural del muro y plantearon de una forma muy acertada una viga colgada a los pilotes y el recalce de estos al nivel de corona de cerramiento, estructura que además de soportar el empuje ocasionado por el relleno, evita deformaciones longitudinales y transversales. c. La posibilidad de que se usara como base del muro el relleno en B- 200 mejoraría la capacidad de soporte del suelo, pero no implicaba que este no tuviera asentamientos; el único elemento que lo evitaría eran los pilotes, los cuales no estaban repartidos uniformemente haciendo que la viga trabajara en otras condiciones.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 31 3.1.6.13 En el Comité No 14 del 13 de Enero de 2.004 el Director General informó que aún no estaba definido el Contratista que realizaría el recalce de los pilotes para alcanzar el nivel y la ubicación deseada de los mismos.

Igualmente el Diseñador Estructural no había definido la distancia entre las juntas ni el relleno de soporte. 3.1.6.14 En el Comité No 15 del 20 de Enero del 2004 continuaban pendientes las definiciones del Comité No 14. 3.1.6.15 En el Comité No 16 del 27 de Enero del 2004 continuaban pendientes las definiciones del Comité No 14.

El Director General solicitó presentar un A.P.U. para el cerramiento con una viga de 85 cm. de altura. 3.1.6.16 En el Comité No 17 del 17 de Febrero del 2004 continuaba pendiente por parte de la Interventoría, confirmar con el diseñador estructural la distancia entre juntas. Igualmente se encontraba pendiente definir el refuerzo estructural de la viga de 0.85 mts que se utilizaría para el cerramiento perimetral de la zona del Parqueadero de Funcionarios y el Sector de Codensa.

El Director General informó que se encontraba en presentación y revisión del Banco el Análisis de Precios Unitarios del recalce de pilotes, con el fin de que el Contratista iniciara dicha actividad. 3.1.6.17 Con el fin de no ver afectado el desarrollo de sus trabajos, H. ROJAS se vio obligado a proponer la definición de los gráficos del detalle constructivo de Cerramiento contra Codensa.

El Contratista al no conocer oportunamente los diseños de la sección de Codensa no pudo evaluar el volumen de excavación que debía trasladar con el fin de realizar los rellenos en este sector. 3.1.6.18 En el Comité No 18 del 24 de Febrero del 2004 la Interventoría manifestó al Comité que había informado al Director General por escrito sobre las decisiones tomadas por el diseñador estructural del proyecto (la firma P&D Ltda.), respecto de la distancia entre juntas así como del refuerzo estructural de la viga corona de 0.85 mts.

El Director General informó al Contratista que el Departamento de Edificios del Banco había aprobado la ejecución de las obras adicionales requeridas y solicitó la presentación de los procesos constructivos para que iniciara los trabajos, una vez se encontrara legalizado el Otrosí No. 02310301. 3.1.6.19 En el Comité No 19 del 02 de Marzo de 2.004 se acordó que el Contratista efectuaría el replanteo de la mediana ajustada por la comisión de topografía del Director General, para revisión de esta último y así dar inicio a la actividad de recalce de pilotes por parte del Contratista. 3.1.6.20 El Banco a través de la Dirección General no coordinó oportunamente ninguno de los hechos señalados desde los numerales 3.1.6.2 al 3.1.6.17. 3.1.6.21 El Contratista se vio obligado hacer el levantamiento topográfico de los pilotes del cerramiento, generándole esto sobrecostos en mediciones topográficos que eran actividad de la comisión topográfica de la Dirección General y que han debido estar definidas desde el inicio del proyecto. 3.1.6.22 La falta de coordinación del Banco a través de la Dirección General se reflejó, por ejemplo, en el Cerramiento Tubular al no haberse definido a tiempo el tipo de cimentación. H. ROJAS no logró realizar el pedido de Hierro (insumo no congelable) de acuerdo a como lo tenía programado (Vgr BR-218- 03 del 12 de Diciembre de 2.003), lo cual acarreó sobrecostos ya que los pedidos se realizaron cuando la tendencia del precio estaba en incremento, como se informó en el Comité No 20 del 16 de Marzo del 2.004.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 32 3.1.6.23 Debido a las carencias de diseño en el cerramiento tubular, el Contratista tuvo que proponer nuevas soluciones a los problemas encontrados. 3.1.6.24 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.6.25 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.1.7 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DEL CERRAMIENTO EN MALLA 3.1.7.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Diseño Urbano para el Diseño del Cerramiento correspondiente a la parte Metálica y a la empresa P&D Ltda. para el Diseño Estructural de la Cimentación y de las Vigas de Concreto.

Estos Diseños se entregaron en el Comité No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.7.2 En el Comité de Obra No 2 de fecha 7 de Octubre de 2.003 el apoyo de la Viga de Cerramiento de Guyana no estaba definido. 3.1.7.3 El Contratista realizó la consulta sobre la necesidad de anclar las vigas de 30 x 30 por medio de unas riostras en los lugares donde existían dos cerramientos paralelos en la Vía Perimetral.

En el Comité No 10 del 2 de Diciembre de 2.003 el Director General solicitó la presentación del Análisis de Precios Unitarios correspondiente. 3.1.7.4 En el Comité No 13 de Enero 6 de 2.004 el Director General ratificó que el cerramiento en malla era de 2 mts sin incluir la viga de apoyo ni la altura del gavilán. De igual manera, solicitó el cambio de alambres de púas por concertina galvanizada y solicitó realizar el A.P.U. correspondiente.

El Contratista por su parte, solicitó definir la distancia entre las juntas para la viga de apoyo. 3.1.7.5 En el Comité No 14 del 13 de Enero del 2004 continuaba pendiente la definición de la distancia entre las juntas. 3.1.7.6 En el Comité No 18 del 24 de Febrero del 2004 el Asesor Estructural correspondiente entregó la definición de la distancia entre las juntas, concepto necesario para colocar la riostra bajo las vigas del cerramiento y el soporte de los cerramientos en malla individuales o conectados al cerramiento tubular.

El Director General, solicitó al Contratista la presentación del plano de taller o despiece de los tramos del cerramiento, que incluyera las bases de apoyo de los postes de iluminación, los cuales se encontraban ubicados cada 30 metros (puntos donde se establecieron las juntas). El Contratista manifestó que “aunque consideraba que no le correspondía la elaboración de planos de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 33 diseño, ya se encontraba elaborando el despiece para el ajuste de módulos en los tramos”. 3.1.7.7 El Cerramiento en Malla debía haberse iniciado el 20 de Marzo de 2.004.

El Contratista realizó la muestra de cerramiento el 14 de Marzo de 2.004 y se inició la construcción el 3 de Abril de 2.004, lo cual produjo un atraso de 2 semanas debido a la demora en las definiciones y a la falta de coordinación inicial por parte del Banco a través de la Dirección General al no haber tenido en cuenta las características estructurales de la viga de cimentación del cerramiento.

El Contratista no logró hacer el pedido de hierro como lo tenía programado, lo cual acarreó sobrecostos ya que los pedidos se realizaron cuando la tendencia del precio subía cada vez mas, como se informó en el Comité No 20 del 16 de Marzo del 2.004. (Ver Gráfico No. 12) 3.1.7.8 El Banco a través de la Dirección General, no coordinó oportunamente todos los hechos señalados desde los numerales 3.1.7.2 al 3.1.7.6. 3.1.7.9 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.7.10 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.1.8 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DE LA RED DE ACPM 3.1.8.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Alfredo Yunda & Cia. Ltda. para la realización de los diseños de las redes de Acueducto y Alcantarillado de la Obra “Central de Efectivo BANCO DE LA REPUBLICA”, los cuales fueron entregados al Contratista en el Comité Técnico de Obra No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.8.2 En el Comité No 21 del 23 de Marzo de 2.004 el Director General informó que ya había hecho entrega del plano ajustado al Contratista. 3.1.8.3 En el Comité No 24 del 27 de Abril de 2.004 el Director General informó al Contratista que en el muro destinado para los nichos de medidores en el Edificio de Acceso Peatonal, se debía dejar la acometida vertical para el llenado con carro tanque.

Se encontraba pendiente por parte de la Dirección General suministrar al Contratista las especificaciones para la pintura de protección de la red a construir en terreno. 3.1.8.4 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.004 el Contratista presentó la muestra para aprobación de la tubería a utilizar. Se encontraba pendiente por parte de la Dirección General suministrar al Contratista las especificaciones para la pintura de protección de la red a construir en terreno y el detalle de la tapa de control para el llenado con carro tanque.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 34 3.1.8.5 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista de los siguientes documentos: (i) especificaciones para la pintura de protección de la red a construir para presentación del Análisis de Precios Unitarios por el Contratista, (ii) detalle de la tapa de control para el llenado con carro tanque así como la planta y detalles arquitectónicos del nicho destinado para la ubicación de la misma. 3.1.8.6 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 el Contratista informó que en el próximo Comité presentaría el Análisis de Precios Unitarios para la pintura de protección de la red a construir. 3.1.8.7 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Director General hizo entrega del plano revisado de la red de ACPM –HS 41 de 48 de 05/05/04–, aclarando que la modificación sugerida por el Contratista no era viable.

Igualmente, aclaró que de acuerdo al concepto del Asesor hidrosanitario (Alfredo Yunda & Cía. Ltda.), no se requería base en mortero, pues el atraque y la prueba de presión eran similares a las empleadas para tuberías de presión. 3.1.8.8 El 13 de Agosto de 2.004 el Director General hizo entrega al Contratista del Plano actualizado de la Red de ACPM. 3.1.8.9 En el Comité No 35 del 24 de Agosto de 2.004 la Interventoría informó que el Asesor Hidrosanitario (Alfredo Yunda & Cía. Ltda.) había solicitado la instalación de una base en mortero como apoyo de la tubería. El Director General informó que revisaría si dicha instalación se encontraba aún vigente.

Desde el 8 de Junio de 2.004 el Contratista había informado al Comité que la base requería mortero. 3.1.8.10 Desde el inicio del proyecto el Contratista solicitó la entrega del diseño de la red de ACPM, sólo hasta el Comité Técnico de Obra No 21 del 23 de Marzo de 2.004 se hizo la primera entrega del diseño por parte de la Dirección y el mismo contenía errores.

El 29 de Mayo de 2.004 se hizo la segunda entrega al Contratista del diseño de la red, el cual volvió a presentar errores. Finalmente el 13 de Agosto de 2004 se hizo la tercera entrega del diseño de la red y éste aún presentaba errores. 3.1.8.11 El Banco a través de la Dirección General no coordinó oportunamente todos los hechos señalados desde los numerales 3.1.8.2 al 3.1.8.9. 3.1.8.12 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.8.13 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.1.9 SOLICITUD Y TRAMITE DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 35 3.1.9.1 El BANCO DE LA REPUBLICA, la Dirección General y sus diseñadores tenían la obligación de verificar que todos los diseños cumplieran con la normatividad vigente y hubieran sido aprobados por todas las autoridades competentes.

H. ROJAS, conforme a la cláusula 2.2 l) del Contrato, únicamente estaba obligado a tramitar las licencias referentes a las labores de construcción. 3.1.9.2 El Contratista comenzó a tramitar la Licencia de Excavación desde el 12 de Octubre de 2.003 con el fin de no tener demoras en el inicio de la construcción de los descoles, tal y como lo tenía programado (30 de Octubre de 2.003).

No obstante, por errores de Coordinación Inicial por parte del Banco a través de la Dirección General se retrasó la expedición de la Licencia de Excavación hasta el 27 de Noviembre de 2.003, por causa de la falta de entrega del diseño de la red de gas. 3.1.9.3 El Contratista tuvo que solicitar la prórroga de la Licencia de Excavación y del Permiso de Tránsito (3 veces este último) debido a que los diseños de los descoles de Acueducto y Alcantarillado no estaban aprobados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

La cual fue prorrogada el 23 de Febrero de 2.004 y vencía el 23 de Abril de 2.004. 3.1.9.4 El Contratista debió haber iniciado la construcción de los descoles el 30 de Octubre de 2.003 y únicamente logró iniciarla el 13 de Marzo de 2.004, utilizando 4.5 meses en la Construcción de las redes interiores, corriendo el riesgo de que al empatar los descoles finales, las cotas no sirvieran y se hubieran tenido que levantar todos los tramos internos. 3.1.9.5 El Contratista no pudo realizar la construcción de los descoles a tiempo por no tener los diseños definitivos aprobados por la EAAB y tramitada la Licencia de Excavación y el Permiso de Tránsito, por tal razón no tuvo forma de evacuar adecuadamente las aguas lluvias durante el período de construcción, generando daños a los terraplenes en la época de invierno. 3.1.9.6 El Contratista se vio obligado a asumir diligencias y tareas que no le correspondían tales como: (i) realizar trabajos de presentación y recibo de observaciones de diseño, (ii) tramitar ante el DAPD (Departamento Administrativo de Planeación Distrital) el control y presentación final de dichos diseños, (iii) entregar al Director General los planos ploteados para obtener el aval de los diseñadores, (iv) desplazarse al Taller de Espacio Publico del DAPD para hacer seguimiento a los trámites respectivos e informarse acerca de cambios en el diseño que ocasionaran sobrecostos y, (v) finalmente, perder tiempo precioso de trabajo que no se había presupuestado. 3.1.9.7 El Contratista debió haber iniciado, según el Programa Detallado, los Andenes Exteriores el 10 de Febrero de 2.004 y solo hasta el 27 de Mayo de 2.004 obtuvo la Licencia de Intervención del Espacio Público, teniendo un retraso de 3.6 meses. 3.1.9.8 El aplazamiento de las actividades subcontratadas por H. ROJAS con terceros produjo la renuencia de algunos subcontratistas a continuar los trabajos.

Esto hizo necesario buscar nuevos subcontratistas a mayores costos, en razón a que existía una gran demanda en el mercado de servicios de Movimiento de Tierras. 3.1.9.9 La Dirección General, abusando de su posición dominante contractual, trasladó al Contratista las definiciones faltantes en los diseños y especificaciones, y el Contratista debió asumir la ejecución de trámites previos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 36 de Licencias de Diseño, cuando su obligación contractual era únicamente tramitar licencias para construcción. 3.1.9.10 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.1.10 ENTREGA DE DISEÑOS INICIALES DE LOS CARCAMOS DE AGUAS LLUVIAS 3.1.10.1 El BANCO DE LA REPUBLICA designó a la empresa Alfredo Yunda & Cia. Ltda. para la realización de los diseños de los cárcamos de aguas lluvias de la Obra “Central de Efectivo BANCO DE LA REPUBLICA”, los cuales fueron entregados al Contratista en el Comité Técnico de Obra No 1 del 2 de Octubre de 2003. 3.1.10.2 El Diseño inicial del cárcamo de aguas lluvias entregado el 2 de Octubre de 2003 por la Dirección General tenia varios errores dentro de los que encontramos los siguientes: a. La construcción del cárcamo estaba conformada en ladrillo, como aparecía inicialmente en los Pliegos.

Estructuralmente el diseño del cárcamo no soportaría las cargas de los carros blindados que iban a transitar en las vías. b. La pendiente longitudinal de los cárcamos no estaba establecida en ningún plano, fue necesario calcularla. c. La localización de los cárcamos estaba en contra-pendiente en las partes más altas (Parqueadero de Imprenta) d. El diseño del cárcamo tenía un gran problema hidráulico, ya que consideraba una sección hidráulica de 30*30, muy pequeña para el caudal que se iba a manejar. 3.1.10.3 En el Comité No 19 del 2 de Marzo de 2.004 el Director General informó que el Asesor Hidrosanitario se encontraba revisando la sección hidráulica de los cárcamos de las vías de Imprenta y Tesorería. 3.1.10.4 En el Comité No 20 del 16 de Marzo de 2.004 seguía pendiente la entrega de los diseños de los cárcamos de las vías de Imprenta y Tesorería. 3.1.10.5 En el Comité No 21 del 23 de Marzo de 2.004 seguía pendiente la entrega de los diseños ajustados de los cárcamos de las vías de Imprenta y Tesorería. 3.1.10.6 En el Comité No 22 del 13 de Abril de 2.004 el Director General informó que el diseñador ya había realizado la revisión de los diseños de los cárcamos e informaría al Contratista para que realizara la construcción. 3.1.10.7 En el Comité No 24 del 27 de Abril de 2.004 el Director General informó que consultaría con el Departamento de Edificios, quien realizaría la construcción del cárcamo, en consideración a que el Banco sería quien iba a suministrar el Acero de Refuerzo, la firma H. ROJAS podría ejecutarlo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 37 3.1.10.8 El 3 de Mayo de 2.005 se hace entrega al Contratista de los diseños ajustados de los cárcamos. 3.1.10.9 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.005 el Director General informó que seguía pendiente el suministro del hierro por parte del Banco y aun no estaba definido si la firma H. ROJAS realizaría la construcción del cárcamo. 3.1.10.10 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.005 el Director General informó que seguía pendiente el suministro del hierro por parte del Banco y aun no estaba definida la firma que realizaría la construcción del cárcamo. 3.1.10.11 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.005 el Director General informó que seguía pendiente el suministro del hierro por parte del Banco y aun no estaba definido la firma que realizaría la construcción del cárcamo. 3.1.10.12 En el Comité No 28 del 03 de Junio de 2.005 el Director General solicitó al Contratista la construcción de los cárcamos. 3.1.10.13 El Contratista informó que el diseño de los cárcamos para la recolección de aguas lluvias en la Vía de Acceso a Imprenta, Sótano y Muelle de Tesorería inicial se encontraba mal elaborado debido a que no consideraba las cargas ni la capacidad hidráulica a la que iba a estar sometido. 3.1.10.14 El 3 de Mayo de 2005 se hizo entrega a H. ROJAS de los diseños ajustados de los cárcamos para la recolección de aguas lluvias según las observaciones del Contratista y solo hasta el Comité Técnico de Obra No 28 del 03 de Junio de 2005, la Dirección General solicitó a H. ROJAS que ejecutara la construcción de los cárcamos, generándose así un retraso de 4.4. meses en esta actividad. 3.1.10.15 La Dirección General trasladó al Contratista las definiciones faltantes en los diseños y especificaciones, y el Contratista debió asumir la ejecución de trámites previos de Licencias de Diseño, cuando su obligación contractual era únicamente tramitar licencias para construcción. 3.1.10.16 Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún replanteo, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS en sus sobrecostos.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.1.10.17 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.1.11 CONCLUSIONES DE LOS RETRASOS Y COORDINACION INICIALES TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 38 3.1.11.1 En cada uno de los numerales 3.1.1 al 3.1.10 se enuncian los principales sobrecostos ocasionados a H. ROJAS en esta etapa inicial de desarrollo del Contrato. 3.1.11.2 El BANCO DE LA REPUBLICA entregó los diseños al inicio de la obra, pero todos presentaban y falencias que obligaron al Contratista a ejecutar diseños y detalles que no le correspondían. 3.1.11.3 Fue tan grave la situación de indefiniciones, que el Contratista el 23 Marzo de 2004 propuso paralizar los trabajos por la carencia de diseños y/o definiciones.

A consecuencia de lo anterior, los rendimientos de Movimientos de Tierra y afirmados en invierno fueron bajos y ello se reflejó en el corte de programación realizado en Mayo de 2004 en donde el retraso promedio se aumentó a 2.83 meses. 3.1.11.4 Todas las actividades iniciales se retrasaron por la cantidad de indefiniciones, causando un retraso inicial estimado en 2.7 meses.

Lo anterior, ocasionó una alteración en el orden de las actividades, y el Contratista se vio obligado a asumir las siguientes cargas: (i) mayores costos en los insumos no congelables afectados por la indexación mensual y, (ii) un incremento de costos al no poder efectuar las compras de acuerdo al flujo de caja que debía proporcionar su Programación Contractual, en virtud del retraso en la ejecución de la obra.

Igualmente, con el desplazamiento de la ejecución, se afectaron los plazos de congelación que se vencían antes de la ejecución programada (vgr, concreto, equipos, material de cantera).

3.2. COORDINACION GENERAL E INTERFERENCIAS, Período de Abril a Septiembre de 2004 aproximadamente. En este aparte se describe cómo la falta de coordinación de la Dirección General en los diseños y en la ejecución de obra generó al Contratista demoras, interferencias y sobrecostos entre la etapa de inicio del Contrato (Numeral 3.1) y el segundo invierno del año 2004 (tercer invierno del Contrato) (Numeral 3.3) 3.2.1 PROGRAMACION DE OBRA (PROGRAMACION DE INTENCION) 3.2.1.1 La Programación es el eje vertebral del desarrollo de los trabajos, en donde el Contratista define las actividades a realizar y sus interrelaciones con el resto de la obra, de allí se deducen el uso de los recursos, sus tiempos de aplicación y el flujo de caja del Proyecto. 3.2.1.2 El 28 de Octubre de 2003, mediante comunicación BR-069-03, H. ROJAS presentó la segunda versión de la Programación Detallada en donde plasmó los tiempos de ejecución, relación y secuencias de las actividades según las observaciones hechas por la Dirección General.

El 11 de Noviembre de 2003 en el Comité Técnico de Obra No 7, la Dirección General aprobó esta segunda versión de la Programación Detallada. Una vez definida y aceptada por el Banco la Programación, la misma es un elemento contractual de obligatoria observancia para las partes en virtud de la cláusula 2.1.b. del Contrato. 3.2.1.3 Era tan grave la situación de indefiniciones que el 23 de Marzo de 2004 mediante comunicación OFI-282-2004, H. ROJAS ratificó lo expresado en el Comité Técnico de Obra en el sentido de solicitar paralizar los trabajos por 2 meses sin modificar el plazo contractual.

Lo anterior era motivado entre TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 39 otras, por la carencia de diseños completos, definiciones que no se habían realizado. 3.2.1.4 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista efectuar una reevaluación del programa para las actividades y plazo faltantes, de forma tal que existiera un control y una coordinación sobre las actividades por ejecutar.

El Contratista manifestó que realizaría dicha reprogramación incluyendo en ella los cruces o interacciones con otros Contratistas que eran de su conocimiento. La Interventoría y el Banco a través de la Dirección General manifestaron su acuerdo con esta observación. 3.2.1.5 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.004 el Contratista informó al Comité que el día viernes 21/05/04 haría entrega de la Programación de Intención para el remate de las obras contratadas, considerando las actividades y plazo faltantes.

Igualmente, el Contratista manifestó que el día 19/05/04 a primera hora, entregaría la Programación para las obras exteriores solicitada mediante por escrito por la Dirección General (Ver Comunicación 2279-04-CGCE del 14 de Mayo de 2004). 3.2.1.6 Vale la pena señalar, que al concluir la etapa denominada Inicio de la Obra (numeral 3.1) el retraso promedio era de 2.7 meses.

Mientras que en la evaluación realizada por el Contratista, a finales de Mayo de 2004, se verificó que el retraso al concluir el primer período invernal del año 2004 (Marzo 15 a Junio 15 - segundo inverno de la obra) era sensiblemente igual. 3.2.1.7 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 el Contratista hizo entrega del Programa de Intención modificado.

Este programa trataba de concluir las obras contratadas dentro del plazo faltante (Segundo Verano y Tercer Invierno de 2004) y recuperar el retraso causado hasta la fecha (no solo inicialmente). En dicho programa, se presentaron todas las actividades pendientes a desarrollar a partir de Mayo de 2004 y se planificó la ejecución del grueso de las actividades de Movimientos de Tierras y Pavimentos para la siguiente época de verano (10 Junio a 10 Septiembre de 2004 Segundo Verano) reprogramando inevitablemente para el Tercer Invierno, actividades como la última capa de rellenos, el acabado en asfalto del Parqueadero de Buses y la franja superior del Cerramiento en Malla. 3.2.1.8 En el Comité No 28 del 3 de Junio de 2.004 el Contratista informó que se acordaba que en el próximo Comité del día 08/06/04, la Dirección General presentaría los comentarios a la Programación recibida para las actividades del Parqueadero de Buses y Andenes-Plazoletas Exteriores.

Las demás actividades Programadas se aceptaron sin observaciones. 3.2.1.9 El 28 de Junio de 2.004 mediante comunicado BR-991-04 se realizó la entrega del Programa de Intención. El Contratista manifestó que la obra se ejecutaría en 5 frentes (zonas de trabajo del proyecto), en los cuales se señalaron las actividades ejecutadas por terceros que podrían causar interferencias al Contrato de H. ROJAS e influir negativamente con el cumplimiento de los plazos establecidos. 3.2.1.10 El 24 de Agosto de 2.004, de acuerdo con el comunicado BANREP- 776-04, el Contratista manifestó que desde finales de Junio se había entregado el Programa de Intención. Dicho programa se puso en ejecución apenas bajó el ritmo del invierno y se pudieron reiniciar los trabajos de excavaciones y rellenos. En el Programa se señalaron las posibles interferencias con otros contratistas, se solicitó se hicieran los comentarios respectivos y se pidió se señalara si habría otras interferencias desconocidas por el contratista que afectaran el planeamiento de actividades de H. ROJAS.

El Contratista recibió algunas observaciones, dentro de las cuales se encontraban diferencias en los plazos del Control Ambiental y el término para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 40 la entrega de las Oficinas de Interventoría que implicaba trabajar rellenos en pleno invierno y por tal razón, H. ROJAS no aceptó esas únicas modificaciones.

Vale la pena señalar que de acuerdo al Programa Detallado Contractual vigente el Parqueadero de Buses se había programado, y por ende aprobado, para ejecución en el mes de Junio de 2004 y en el Programa de Intención ya se había desplazado forzosamente hasta finales de Julio de 2004. 3.2.1.11 No obstante todo lo anterior, el Contratista procuró no perder tiempo con el traslado de las actividades del verano al invierno, independientemente de los sobrecostos que ello le implicara, y logró mantener y no aumentar el retraso que venía acumulado por hechos imputables al Banco.

La Dirección General reconoció el 8 de junio de 2004, mediante comunicación 2465-04- CGCE, que los trabajos en épocas de invierno eran difíciles, por lo que se debían aprovechar al máximo las épocas de verano, y que era imposible trabajar en épocas de invierno los Movimientos de Tierra y los Rellenos. 3.2.1.12 H. ROJAS realizó un Programa Real de obra que muestra la ejecución de las actividades del Contrato según como se efectuaron (ver Programación Real de Ejecución anexa).

Adicionalmente se realizaron cortes de obra a Mayo de 2004 y a Septiembre de 2004 que muestran en ese momento de la obra los atrasos sufridos por el Contratista en cada zona de la obra. 3.2.1.13 Las diferencias expresadas a lo largo del Capitulo 3 (Ejecución y desarrollo de la Obra) se pueden apreciar al comparar los Programas Detallado Contractual (aprobado) y de Ejecución Real. 3.2.2 COORDINACION GENERAL E INTERFERENCIAS EN LAS REDES DE ALCANTARILLADO 3.2.2.1 Según el Programa Detallado Contractual, la zona relativa a las redes de alcantarillado debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003. 3.2.2.2 En el Comité No 22 del 13 de Abril de 2.004 estaba pendiente la entrega del Diseño Hidráulico de la Trampa de Grasas y solo hasta el 25 de Mayo de 2.004, el Asesor Hidrosanitario anotó en el Libro de Obra el detalle de la Trampa de Grasas (Ver libro de obra). 3.2.2.3 En el Comité No 29 del 8 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó efectuar el desmonte de los campamentos de oficinas que interferían con la ruta de la tubería de agua negra en el tramo 38-38'.

La Dirección General informó que coordinaría el desmonte. Esta tubería estaba proyectada en la Programación Detallada Contractual para ser instalada al inicio de la obra en el mes de Noviembre de 2003. 3.2.2.4 En el Comité No 29 del 8 de Junio del 2.004 el Contratista solicitó nuevamente efectuar el desmonte de los campamentos de Construcciones C.F. y de CONTEIN.

La Dirección General manifestó que esta zona aún no se intervendría para el pavimento y que se estudiaría el paso de la red de agua negra del tramo 38-38'. 3.2.2.5 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó nuevamente que para poder continuar la construcción de la Red de Alcantarillado de Aguas Negras y el Acueducto de 3” PVC presión, era necesario demoler los actuales campamentos de C.F. y Contein. 3.2.2.6 En el Comité No 30 del 22 del Junio de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente efectuar el desmonte de los campamentos de oficinas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 41 (Construccions C.F. y CONTEIN) que interferían con la ruta de la tubería de agua negra en el tramo 38-38'. 3.2.2.7 Finalmente, el 16 de Julio de 2.004 el Contratista pudo dar inicio a la construcción del tramo 38-38' (1.27 meses después de haber realizado la solicitud a la Dirección General y 6.5 meses después de lo estipulado en la Programación Detallada).

Al no tener previsto la forma de acometer el cruce del tramo de la tubería 38-38' con las construcciones existentes, se produjo un atraso en la Plazoleta Externa y en la conexión de la red de aguas negras a la red pública. 3.2.2.8 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicación BR-1675-04, el Contratista solicitó la ampliación del plazo argumentando que existieron faltantes de diseño y modificaciones posteriores en las tuberías de alcantarillado de Aguas Lluvias y Negras (En buena parte cruzadas, con interferencias entre redes y errores de diseño). 3.2.2.9 Los faltantes de diseño y sus posteriores modificaciones, generaron que H. ROJAS se viera obligado a enfrentar sobrecostos en virtud de la baja representativa en los rendimientos de los equipos de excavaciones y la mano de obra cesante. 3.2.2.10 El Banco a través de la Dirección General, no coordinó ni entregó el área de trabajo desocupada al Contratista para que él trabajara sin interferencias en ella, sino que entregó un área ocupada en la que era imposible trabajar, mientras estudió y solucionó los problemas de diseño iniciales. 3.2.2.11 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera las cláusulas 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.3 COORDINACION GENERAL E INTERFERENCIAS EN LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ACOMETIDA DE 3” 3.2.3.1 Según el Programa Detallado Contractual, la zona de las redes de acueducto y acometida de 3” debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003. 3.2.3.2 Desde el 20 de Abril de 2.004 la Dirección General realizó la solicitud al Contratista de construir las Redes de Agua Fría y Cruda.

El Contratista no había iniciado su construcción, debido a que las redes que trabajan a presión no pueden ser expuestas a grandes cargas y con el continuo paso de la maquinaría la tubería se iba a dañar. No obstante lo anterior, ante la insistencia de la Dirección General (una vez más abusando de la posición dominante contractual), el Contratista realizó su construcción que terminó el 25 de Mayo de 2.004.

Durante el proceso constructivo la red se deterioró, como ya había sido pronosticado por el Contratista, y tuvo que reemplazarse generando aumento en los materiales y en la mano de obra. 3.2.3.3 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.004 el Contratista informó que venía adelantando la excavación para ubicar las tuberías de empate de las redes instaladas por el Contratista de la estructura bajo el Edificio Administrativo, sin haber podido encontrarlas.

La Interventoría informó que facilitaría la información que tenía. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 42 3.2.3.4 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.004 la Dirección General informó que el Contratista ya había ubicado las tuberías de empate de las redes (labor que no le correspondía), instaladas bajo el Edificio Administrativo.

Se confirmó que de acuerdo a los diseños del asesor hidrosanitario, la tubería mas al norte correspondía al llenado con carro tanque y la ubicada al sur para la acometida directa en 3”. 3.2.3.5 La falta de coordinación de la Dirección General obligó a la cuadrilla de instalaciones de H. ROJAS a perder 7 días buscando el empalme con el Edificio de Administración, debido a que la localización exacta no estuvo definida oportunamente dentro de las labores de coordinación de la Dirección General, ocasionándole con esto sobrecostos a H. ROJAS. 3.2.3.6 El Banco a través de la Dirección General, no estudió la pertinencia de los diseños a él entregados por el Contratista de Diseño Hidrosanitario y tampoco coordinó la labor del Contratista de la Estructura, generando con ello interferencias en la labor de H. ROJAS y por tanto, sobrecostos. 3.2.3.7 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.4 COORDINACION GENERAL EN LA RED DE INCENDIOS 3.2.4.1 Según el Programa Detallado Contractual la zona de la red de incendios debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003. 3.2.4.2 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista solicitó la ampliación del plazo argumentando la existencia de faltantes de diseño y modificaciones posteriores en la Red de Incendios en el Parqueadero de Funcionarios, la Vía Perimetral y la Vía de Acceso Imprenta. 3.2.4.3 El 7 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1893-05, el Contratista se vió en la necesidad de producir los detalles de construcción para el remate de la red de Incendios y la red de suministro del carro tanque.

El Contratista aclaró que, debido a que la dirección de la tubería cambiaba del sentido horizontal al vertical, se requería instalarla en acero, pues de lo contrario, la presión del agua se encargaría de desestabilizar la red provocando desplazamientos. 3.2.4.4 El 13 de Enero de 2.005, mediante comunicación BR-1901-05, el Contratista solicitó los faltantes de diseño sobre la instalación de las siamesas con el fin de concluir los trabajos y propuso diferentes alternativas de diseño con el fin de no ver atrasados sus trabajos, sin corresponderle dicha labor.

Finalmente, la Dirección General decidió que la instalación la realizaría otro Contratista. 3.2.4.5 El 18 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1928-05, el Contratista señaló que la actividad de instalación de las siamesas no se había podido ejecutar desde hacía 6 meses debido a que el Edificio de Mager (Edificios de Control Vehicular y Peatonal) se había entregado y terminado hacía 2 ½ meses aproximadamente y el detalle constructivo no se encontraba en los planos. El Contratista señaló además, que tuvo que realizar un procedimiento que infortunadamente fue usual en obra al no contar con los diseños adecuados y verse forzado a crearlos (no “ajustarlos”), para poder adelantar su trabajo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 43 3.2.4.6 Lo anterior generó que H. ROJAS perdiera tiempo creando detalles de diseños que han debido estar definidos desde el principio de la obra, ocasionándole sobrecostos en la utilización de capital humano, quiénes debieron investigar, diseñar y plantear detalles de diseños a la Dirección General. 3.2.4.7 El Banco a través de la Dirección General, no estudió oportuna y adecuadamente los diseños entregados a él, pues ellos se encontraban incompletos, con errores y con carencias de detalle.

Adicionalmente, no coordinó ni entregó el área de trabajo desocupada al Contratista para su correcta ejecución de la obra, sino que esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. 3.2.4.8 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos a H. ROJAS, incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.4.9 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.5 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE LA VIA PERIMETRAL 3.2.5.1 Según el Programa Detallado Contractual la zona de la vía perimetral debía haberse iniciado en el mes de Octubre de 2003 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 2.5 meses. 3.2.5.2 En el Comité No 7 del 11 de Noviembre de 2.003, el Contratista informó al Banco que en la vía Guyana y Canal, las secciones no eran constantes de acuerdo con los diseños de Ingess Ingeniería y Gestión. Igualmente solicitó la definición del ángulo de inclinación de los taludes de la estructura del pavimento contra el foso ya que no se encontraba especificado en los planos. La Dirección General solicitó al Contratista que, en su momento, se construyera un tramo de prueba que permitiera observar el comportamiento de los diferentes taludes. 3.2.5.3 En el Comité No 8 del 18 de Noviembre de 2.003 el Contratista informó que en los últimos diseños ajustados por la firma Ingess en la vía Guyana y Canal los acotamientos no eran constantes.

Se solicitó a la Interventoría revisar estos diseños. Por otra parte, seguía pendiente la definición de la inclinación de los taludes. 3.2.5.4 En el Comité No 11 del 16 de Diciembre de 2.003 la Dirección General informó que el Asesor en Geotecnia del Banco, había ratificado que la capa de soporte requerida para la Vía Perimetral, estaba conformada por una capa de material B-400 con espesor de 30 cms bajo el adoquín previsto y no como se había planeado inicialmente en los pliegos (una estructura en suelo de cemento de 10 cms). 3.2.5.5 En el Comité No 16 del 27 de Enero de 2.004 la Dirección General informó que requería la localización completa del eje de la vía por parte del Contratista con el fin de poder continuar su nivelación y poder estudiar y determinar las secciones transversales de la vía. Lo anterior es un claro ejemplo de que los diseños de las rasantes se elaboraban in-situ.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 44 3.2.5.6 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612-04, el Contratista solicitó las fechas de definición de nueve puntos de diseño con el fin de proseguir con los trabajos. 3.2.5.7 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuesta parcial a tres de los puntos del comunicado BR-1612-04. 3.2.5.8 Como consecuencia de todo lo anterior, se generaron sobrecostos en (i) trabajos adicionales, (ii) mayores desperdicios de materiales, (iii) bajos rendimientos de los equipos (cobro de Stand by o disponibilidad) y (iv) mano de obra.

El Banco a través de la Dirección General no coordinó el trabajo con los otros Contratistas, demorando con ello la ejecución de los rellenos con las conexiones de las bajantes y fragmentando los trabajos en las Vías. (vgr. Vía Imprenta, Muelle de Tesorería). 3.2.5.9 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa, debido a que esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para comenzar a estudiar los problemas de diseño. El diseño de la Rasante de la Vía Perimetral cambió completamente desde el Ko+200 a Ko+000 (correspondiente al 33.8% del total de la vía – Ver Gráfico No 01), debido a que ésta Rasante debía llegar a la parte inferior de la zarpa del cerramiento tubular y el empate con el acabado del Edificio de Acceso Peatonal. 3.2.5.10 Todo lo anterior generó que H. ROJAS se viera obligado a enfrentar sobrecostos tales como i) que la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieran tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos perdidos realizados por los Profesionales de H. ROJAS, (iii) baja representativa en los rendimientos de los Equipos y mano de obra. 3.2.5.11 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato, ocasionaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ. 3.2.5.12 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No. 02310300. 3.2.5.13 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.6 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE LA VIA PERIMETRAL 3.2.6.1 Según el Programa Detallado Contractual la zona de la vía perimetral debía haberse iniciado en el mes de Octubre de 2003 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 2.5 meses. 3.2.6.2 En el Acta de recibo del área de trabajo del 15 de Octubre de 2.003 el Contratista informó que se encontraba una red de media tensión a poca altura y solicitó que la elevaran, ya que al iniciar los trabajos de excavación la red podría verse afectada.

Oportunamente H. ROJAS advirtió al Banco sobre los daños que podían causarse debido a que el tendido de la red se encontraba a una altura muy baja. No obstante, la Dirección General no atendió oportunamente las solicitudes del Contratista y efectivamente se produjeron daños en la Vía Perimetral y la zona de Control Ambiental, que el Contratista TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 45 se vio obligado a reparar con el fin de no ver afectados su trabajo y el de todos los Contratistas, sin ser tal reparación responsabilidad del Contratista.

Al contratista no le correspondía, según el Contrato, mejorar las condiciones físicas en las que fue entregado el proyecto ni el traslado de los servicios que podían generar riesgos. 3.2.6.3 En el Comité No 4 del 21 de Octubre de 2.003 el Contratista informó que había encontrado desperdicios de hierro. La Dirección General informó al Contratista que el desperdicio de hierro existente no podía ser retirado de la obra. 3.2.6.4 El 3 de Enero de 2.004, mediante comunicado BR-273-04, el Contratista manifestó que desde el 15 de Octubre del 2003 había informado a la Dirección General (mediante el Acta de recibo del área de trabajo) la presencia de redes eléctricas que se encontraban a una altura no adecuada, sin contar con que el terraplén debía subir un metro mas, y en consecuencia, de no levantar más la red se provocaría daño a la misma y al personal de la obra.

Los pasos mas críticos, advirtió el Contratista, serían aquellos ubicados en la Vía Perimetral K0+260, K0+340 y K0+395, por lo que se solicitó a la Dirección General su levantamiento inmediato. 3.2.6.5 En el Comité No 13 del 6 de Enero de 2.004 la Dirección General informó al Contratista que se encontraba evaluando la alternativa de subterranizar la red eléctrica provisional con el fin de controlar los daños a la misma ocurridos en los últimos días.

Adicionalmente solicitó al Contratista no retirar más material de excavación del Proyecto. 3.2.6.6 En el Comité No 14 del 13 de Enero de 2.004 la Dirección General informó que continuaba en estudio el entubado en cuatro puntos de las redes eléctricas aéreas que causarían dificultades al Contratista para en su trabajo y que sería definido en esa semana. 3.2.6.7 En el Comité No 15 del 20 de Enero de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista la presentación de la cotización para subterranizar las redes de energía provisionales que estaban afectando el desarrollo de los trabajos dada su baja altura en relación con las vías en construcción. 3.2.6.8 El 26 de Enero de 2.004, mediante comunicado BR-363-04 el Contratista envió su cotización para la subterranización de las redes eléctricas provisionales. 3.2.6.9 El 19 de Febrero de 2.004, mediante comunicado BR-464-04, el Contratista informó que la Vía Perimetral del K0+320 al K0+604 ya estaba terminada en la parte de rellenos y se iban a empezar a colocar los acabados correspondientes.

Por tanto, solicitó se informara si en ese sector habría algún cruce de energía, teléfonos, gas o cualquier otro servicio con el fin de programarlo lo mas pronto posible. 3.2.6.10 El 27 de Febrero de 2.004, mediante comunicado 1790-04-CGCE, la Dirección General informó que las firmas Unión Eléctrica y Corriente Alterna realizarían los cruces en la Vía Perimetral.

No se había hecho coordinación previa en estos cruces. 3.2.6.11 El 13 de Abril de 2.004, mediante comunicado BR-677-04, el Contratista informó nuevamente que en las abscisas k0+320 y k0+400 de la Vía Perimetral se encontraban descolgados unos cables provenientes de la cubierta que era necesario levantar, debido a que las volquetas estaban pasando continuamente pudiendo ocasionar un incidente, o en el peor de los casos, un accidente de trabajo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 46 3.2.6.12 El 16 de Abril de 2004 el Subcontratista Luís Anselmo Rodríguez y H. ROJAS firmaron el Acta de finalización de obra sin que las obras contratadas hubieran terminado.

El subcontratista prefirió atender otras obras y abandonar con justa causa las obras en la Vía Perimetral y el Parqueadero de Funcionarios, debido a que los retrasos de 2.4 meses en la Actividad de Tuberías le generaron falta de continuidad en el Proceso de Excavación. En su reemplazo fue necesario contratar al Ingeniero Héctor Julio Jaimes, incrementándose con ello, los precios de movimientos de tierras en un 13.97%. 3.2.6.13 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente a la Dirección General reubicar el hierro que se encontraba en la zona sur de la construcción del Edificio de Acceso Peatonal y efectuar los cruces de las instalaciones técnicas en las vías. 3.2.6.14 De acuerdo con la comunicación BR-983-04 del 24 de Junio de 2.004, se solicitó el retiro de los postes metálicos que se encontraban ubicados en la vía perimetral K0+350 debido a que se estaban realizando las excavaciones para la conformación de la zona verde.

Se solicitó además el retiro de material de otros contratistas acopiado en el k0+200 y k0+220 de la vía perimetral debido a que en estas abscisas se instalarían tramos de tubería. Finalmente, se volvió a informar que la red de media tensión ubicada en el K0+340 y K0+390 no había sido levantada, por lo que el Contratista solicitó tomar las medidas necesarias debido a que se tenía maniobrando maquinaria que podría causar daños a la obra, como en efecto sucedió. 3.2.6.15 El 26 de Junio de 2.004, mediante comunicado 2522-04-CGCE, la Dirección General informó que había dado instrucciones a la firma Corriente Alterna para que se retiraran los postes metálicos acopiados en la vía Perimetral K0+350.

En lo referente a la red de media tensión, informó que la subterranización de la red no se había podido realizar porque el Contratista no había desalojado de la vía las cantidades acumuladas de tierra. Sin embargo, el Contratista había informado de este evento desde el 15 de Octubre de 2.003, cuando no había habido ningún movimiento de tierras. 3.2.6.16 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de la Dirección General, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha de finalización de la red de teléfonos y energía: 5 de Julio de 2.004 b. Traslado de los containeres y baños ubicados en esta zona: 18 de Julio de 2.004. 3.2.6.17 En el Comité No 33 del 27 de Julio de 2.004 la Dirección General informó que coordinaría el retiro de los contenedores y los equipos de los Contratistas diferentes a H. ROJAS en la zona del espejo de agua, mientras que el Contratista retiraría los sardineles y otros materiales ahí depositados. 3.2.6.18 En el Comité No 34 del 8 de Agosto de 2.004 el Contratista solicitó coordinar con la firma Hidro Obras Ltda. la terminación de la red del sector de Administración. La Dirección General manifestó que dicha labor se terminaría el día 9 de Agosto de 2.004, pero aclaró que esta labor no afectaba la intervención de la firma H. ROJAS, toda vez que las labores se desarrollaban en la zona verde aledaña a la vía. Sin embargo, es pertinente anotar que la conformación de las zonas verdes estaba a cargo del Contratista y por tanto, las labores de terminación de la red si afectaban el desarrollo de las labores del Contratista. 3.2.6.19 El 9 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1191-04, el Contratista solicitó contar en breve término con las zonas de las vías que en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 47 ese entonces estaban afectadas por los trabajos de Construcciones y Diseños Mager. 3.2.6.20 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó nuevamente el retiro de los containers y prefabricados en el área del espejo de aguas. 3.2.6.21 El 24 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BANREP-776-04, el Contratista señaló los principales inconvenientes que había tenido en la ejecución de los trabajos y los retrasos de acuerdo al Programa de Intención del 28 de Junio de 2.004 en los siguientes términos: a. Edificio de Control Vehicular y Peatonal: Las zonas debieron haber sido entregadas 4 semanas antes.

(según el programa entregado por el Banco al inicio de la Obra, los Edificios de Control debieron haber sido terminados el 10 de Julio de 2004, fecha que coincidía con el día el Programa de intención del Contratista). La Dirección General ofreció entregar las zonas limpias del costado Oriental el 24 de Agosto de 2.004, pero únicamente las entregó hasta los últimos días del mes de Septiembre de 2004, mientras que la zona Occidental se había recibido la semana anterior. b. Vía Perimetral (Retraso total de 37 días). c. Interferencia prevista de redes eléctricas.

(15 días de retraso) d. Demora propia en zona de Senderos. (15 días de retraso) e. Interferencia no informada de redes nuevas (15 días de retraso) f. El Contratista informó además, que no trabajaría como lo había hecho en la Vía Imprenta, donde el trabajo realizado al lado de las excavaciones de acuerdo a recomendaciones de la Dirección General había producido pésimos resultados debido a que las excavaciones de otros contratistas habían contaminado los recebos de los afirmados de las vías.

Los anteriores retrasos fueron comparados en relación con el Programa de Intención, el cual a su vez tenia un retraso de 2.7 meses con respecto al Programa Detallado. 3.2.6.22 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP-930-04, el Contratista realizó un breve recuento de las interferencias ocasionadas por otros Contratistas (eléctricos e hidráulicos), donde los trabajos se demoraron más de lo programado.

El Contratista señaló que en efecto, el contrato estipulaba la interacción con otros Contratistas, siempre y cuando no se afectara su Programa de trabajo. Por ello, oportunamente H. ROJAS había solicitado la definición de las interferencias. (Ver correspondencia BANREP- 776-04). 3.2.6.23 El 24 de Diciembre de 2.004, mediante comunicado BR-1850-04, el Contratista solicitó a la Dirección General informar a quien correspondiera, sobre el retiro de los sobrantes procedentes de las excavaciones de la construcción de la casa de bombas con el fin de rematar la zona aledaña al tanque de agua construido por Mager. 3.2.6.24 El Banco a través del Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias señaladas o no por el Contratista.

El Banco únicamente detectó las interferencias cuando la ejecución del trabajo de H. Rojas y Asociados Ltda. se veía completamente frustrada a causa de la interferencias de otro contratista. El desarrollo del trabajo en la Vía Perimetral se vio afectado por problemas de entregas de zonas e interferencias que se pueden resumir así: (Ver Plano No 01) a. Container Ko+100 a Ko+180 (Ver Foto No 2) b. Cruces de Redes Técnicas (Teléfonos y Energía) c. Hierro de la Construcción del Edificio de Acceso Peatonal d. Trabajos de la Empresa Hidro-obras TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 48 e. Línea de Entrada de Baja Tensión f. Retiro de Sobrantes de la Construcción de la Casa de Bombas del Tanque de Agua construido por Mager. g. Baños Ko+300 h. Línea de media tensión Ko+260 a Ko+400 i. Base de concreto Ko+174 j. Material acopiado Ko+200 a Ko+220 k. Retiro de sobrantes Ko+250 l. Postes luz Ko+360 a Ko+540 m. Hierro almacenado en la vía Ko+370 n. Tanque de agua construido por Mager Ko+320; la firma Mager al no entregar oportunamente la construcción de los trabajos obligaba al Contratista a que se mantuviera el tráfico de la Vía del Ko+230 a Ko+330, lo que conllevó a que se realizara 2 veces el seriado del material. o. Edificio de Control Peatonal Ko+160 p. Edificio de Control Vehicular Ko+000 3.2.6.25 La falta de coordinación y las numerosas interferencias que surgieron durante la ejecución de la obra y que no eran de conocimiento de H. ROJAS, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y la Mano de obra, ocasionándole sobrecostos a mi representada. 3.2.6.26 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista que una vez definida y aceptada por el Contratante, establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera las cláusulas 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.7 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE LA VIA IMPRENTA 3.2.7.1 Según el Programa Detallado Contractual la zona de la vía Imprenta debía haberse iniciado en el mes de Enero de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenía un atraso de 4.2 meses. 3.2.7.2 En el Comité No 14 del 13 de Enero de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista la presentación de las secciones transversales de la vía a Imprenta, con el fin de definir las rutas de las redes de energía, teléfonos, aguas negras y aguas lluvias. 3.2.7.3 En el Comité No 21 del 23 de Marzo de 2.004 la Dirección General manifestó al Contratista que se presentaban atrasos en el desarrollo de los trabajos, que podían afectar las actividades de otros Contratistas, en razón a la discontinuidad en el suministro de materiales y disponibilidad de equipo para realizar las obras en el muelle de la Tesorería, el Parqueadero de Imprenta y la Vía a Imprenta.

Este atraso, según el propio Contratista, fue de más o menos dos meses. El Contratista no tuvo continuidad en el suministro de materiales y disponibilidad de equipo debido a que el desarrollo de los trabajos se vio afectado por la proximidad de la época de invierno y la falta de definición de la rasante de la vía. El Contratista temió que los equipos de Movimientos de Tierra no tuvieran trabajo dado que la rasante de la vía no estaba definida 3.2.7.4 El 23 de Marzo de 2.004 de acuerdo con la comunicación OFI-282- 04, el Contratista solicitó la definición de la rasante de la Vía Imprenta de las abscisas Ko+261 a Ko+550. 3.2.7.5 En el Comité No 22 del 13 de Abril de 2.004 la Dirección General manifestó al Contratista que se continuaban presentando atrasos en el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 49 desarrollo de las actividades de excavación y rellenos. (Aún no estaba definida la rasante de la vía).

Según histograma de lluvias estábamos en pleno invierno. 3.2.7.6 En el Comité No 23 del 20 de Abril de 2.004 la Dirección General manifestó al Comité que el Contratista no había efectuado las actividades de excavación y rellenos que a la fecha ya debían haber terminado, con excepción de la zona de parqueo de buses. El Contratista manifestó que debido a las lluvias no era conveniente efectuar las excavaciones y rellenos. La Dirección General insistió en que, dada la intermitencia de las lluvias, era posible realizar las excavaciones correspondientes a las vías: especialmente la comprendida entre las abscisas K0+500 a K0+540 de la Vía a Imprenta (Aún no estaba definido el nivel de la rasante). 3.2.7.7 El 3 de Mayo de 2.004 la Interventoría hizo entrega al Contratista del Nivel de la Rasante correspondiente al tramo del cárcamo (Ko+504 a Ko+370).

Esta entrega se hizo 41 días después de que la Dirección General solicitó el ingreso de mas equipos sin tener definidas las rasantes de las vías y solo hasta el Comité Técnico de Obra No 28 del 03 de Junio de 2005, la Dirección General solicitó a H. ROJAS que ejecutara la construcción de los cárcamos, generándose así un retraso de 4.4 meses en esta actividad. 3.2.7.8 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General definir el nivel del andén perimetral de 1.0 mts. entre los ejes 14 y 28 del frente occidental de la Imprenta.

Igualmente, solicitó la definición de si la puerta de entrada de equipos en esta misma zona de la Imprenta, tendría plataforma elevada para construir el empate de la entrada con el parqueadero. 3.2.7.9 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 la Dirección General informó que el andén perimetral de 1.0 mts. entre los ejes 14 y 28 del frente occidental de la Imprenta, se debía construir al nivel 82.16 m.s.n.m. Continuaba pendiente de definir, si la puerta de entrada de equipos en esta misma zona de la Imprenta tendría o no, plataforma elevada con el fin de construir el empate de la entrada con el Parqueadero. 3.2.7.10 El 8 de Junio de 2004 la Dirección General en su comunicación 2465-04-CGCE aceptó que en época de invierno no era fácil efectuar los trabajos de excavaciones y rellenos. 3.2.7.11 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó definir el nivel de la rasante de la Vía Imprenta. 3.2.7.12 En el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 la Dirección General recordó al Contratista presentar el perfil longitudinal de los Cárcamos de Protección construidos para la Red de Agua Negra con el fin de solicitar al Asesor de Vías la modificación requerida, además de ajustar el perfil longitudinal del cerramiento.

La Dirección General (abusando aún más de su posición dominante en el contrato) quiso trasladar la responsabilidad de los diseños al Contratista, tanto así que solicitó al mismo presentar el perfil longitudinal del cárcamo con el fin de poder diseñar la rasante de la vía. 3.2.7.13 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de diseño, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha de definición de la rasante de la Vía Acceso a Imprenta: 30 de Junio de 2.004.

(se había solicitado desde hacía tres meses). 3.2.7.14 En el Comité No 31 del 30 de Junio de 2.004 la Dirección General informó al Comité que dado que el Contratista no había presentado el perfil TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 50 longitudinal de los cárcamos de protección construidos para la Red de Agua Negra de la Vía a Imprenta, a lo cual se había comprometido, se había retrasado la definición de la modificación de la rasante de la vía. El Contratista en respuesta a lo anterior, manifestó a la Dirección General que no se había comprometido a presentar este perfil dado que la responsabilidad de establecer los perfiles del diseño era competencia de la Dirección General y que lo único que era claro era que en el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 había recibido una solicitud, pero que en ningún momento se había comprometido.

La Dirección General quiso trasladar las responsabilidades de diseño al Contratista. La Dirección General informó que se encontraba adelantando los levantamientos topográficos requeridos para ese efecto y entregaría los diseños ajustados el día 01/07/04. 3.2.7.15 El 6 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1025-04, el Contratista solicitó la definición del cambio de rasante en el Ko+280 a Ko+420.

En el Comité No 32 del 8 de Julio de 2.004 la Dirección General informó que el día 08/07/04 la Comisión Topográfica del Proyecto hizo entrega al Contratista de las carteras de niveles del ajuste realizado al perfil longitudinal de la vía entre las abscisas K0+280 a K0+420. Igualmente, se hizo la materialización en terreno del eje de la vía modificado.

El Contratista informó que revisaría el diseño planteado y, dado el caso, presentaría sus observaciones en el próximo Comité. Por otra parte, se informó que la Dirección General había coordinado el retiro efectuado de los materiales en ese sector, mientras el Contratista informó que el retiro no había sido completo. Existieron cambios en el diseño (pequeños, medianos o grandes) que la Dirección General siempre calificó como ajustes, con el fin de evitar reconocer la importancia de los cambios. 3.2.7.16 El 25 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1301-04, el Contratista informó sobre el riesgo de usar dovelas de concreto en losas de espesor menor a 25 cms.

El Contratista sugirió estudiar el uso de dovelas de acero PDR-60 para las Juntas longitudinales en lugar de la llave de concreto. Se entregó a la Dirección General el borrador del cálculo en el que se reemplaza la capacidad a esfuerzo a cortante de la llave de concreto por la capacidad a cortante de la varilla. 3.2.7.17 El 7 de Septiembre de 2.004, mediante comunicado BR-1343-04, H. ROJAS presentó las falencias del diseño entregado por el BANCO DE LA REPUBLICA referentes a la utilización inadecuada de las dovelas de concreto para los pavimentos en concreto MR, la carencia de refuerzo de las losas, la modulación sin definir de las mismas y el tipo de juntas a utilizar en cada losa. 3.2.7.18 El 10 de Septiembre de 2.004, mediante comunicado BR-1362-04, el Contratista solicitó la verificación del diseño del cárcamo en la vía Imprenta por parte del calculista estructural y el Ingeniero de suelos.

El cárcamo tenía una altura variable de 0.70 a 1.00 mts y estaba cimentado sobre terreno natural en una capa de concreto de limpieza de 0.05 mts en concreto de 1500 psi., el CBR promedio era de 1.0. H. ROJAS solicitó verificar que el cárcamo fuera capaz de soportar las cargas a las que iba a estar sometido, pues a su juicio, el diseño era deficiente para el tipo de construcción. 3.2.7.19 En el Comité No 39 del 21 de Septiembre de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista construir el sumidero de la vía ubicado entre las abscisas K0+310 a K0+330 aprox.

(punto mas bajo), con el fin de efectuar el manejo de aguas lluvias de forma adecuada y evitar el deterioramiento de los rellenos efectuados. El Contratista solicitó respuesta respecto de las inquietudes presentadas acerca de los rellenos del borde de vía aledaños a la estructura del cárcamo de aguas lluvias. La Dirección General manifestó que la Interventoría estaba encargada de resolver las inquietudes del Contratista y la Interventoría informó que ya había remitido al Asesor los comunicados del Contratista.

El Contratista manifestó entonces, que detendría el proceso TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 51 constructivo de la vía a la espera de las definiciones.

La Dirección General manifestó al Contratista que entendía que todas las solicitudes presentadas por el Contratista eran oportunas y no representaban retraso en los trabajos contratados y solicitó que los trabajos se continuaran de acuerdo a los diseños, la Programación establecida y aquello establecido en el Contrato. El Contratista manifestó que los parámetros generales de construcción eran otros y diferían de los iniciales, por lo cual debían considerarse imponderables presentes en el desarrollo de la obra. 3.2.7.20 En el Comité No 39 del 21 de Septiembre de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista y a la Interventoría, del detalle del perfil de la Vía de Acceso de equipos a la Imprenta, que mostraba los niveles y planta de la misma en concordancia con las instrucciones impartidas con anterioridad al Contratista verbalmente, procedimiento típico usado por la Dirección General en todo el transcurso del proyecto. 3.2.7.21 En el Comité No 40 del 28 de Septiembre de 2.004 seguía pendiente la definición del refuerzo estructural del cárcamo de aguas lluvias de la Vía a Imprenta. 3.2.7.22 En el Comité No 41 del 12 de Octubre de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente los detalles para el refuerzo del cárcamo de aguas lluvias en el sector del desarenador.

La Dirección General manifestó que ésta modificación se compaginaría con los refuerzos que debía instalar el Contratista con el fin de corregir las paredes desplomadas de los muros y solicitó al Contratista la presentación de los detalles estructurales respectivos. 3.2.7.23 El 20 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP-919- 2004, se argumentó sobre la falta de refuerzo – no constructivo – en algunas losas y en los despieces de losas y juntas, lo cual escapaba a las obligaciones de H. ROJAS, quien tuvo que investigar y completar los diseños faltantes en los pavimentos sin ser su responsabilidad.

(Ver BR-1301-04, BANREP 1035- 04) 3.2.7.24 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612-04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de 9 puntos de faltantes de diseño con el fin de proseguir con los trabajos. 3.2.7.25 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dió respuestas a un punto del comunicado BR-1612-04. 3.2.7.26 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista solicitó la Ampliación de Plazo argumentando que existieron los siguientes faltantes de diseño: (i) la rasante de la Vía de Acceso a Imprenta K0+180 – K0+040, (ii) la geometría y niveles de la Vía de Acceso a equipos, (iii) el rediseño de la rasante de la vía a Imprenta y Parqueo de Imprenta, (iv) diseño y autorización para ejecución de los Cárcamos de Aguas Lluvias en el Muelle y especialmente en Vía de Imprenta. 3.2.7.27 El 9 de Diciembre de 2.004, mediante comunicado BANREP-1035- 2004, el Contratista hizo un sucinto recuento de las carencias de diseños en las placas de concreto así: a. Las losas especiales e irregulares requerían refuerzo y no estaba indicado en el diseño original. b. La especificación general de pavimentos solicitaba dovelas en concreto, cuando el Estudio de Suelos indicaba no utilizarlas.

Hecha la investigación, se soportaron y mejoraron las razones del Dr. Orozco y se propuso suprimir la dovela en concreto colocando refuerzo adicional. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 52 c. Faltaban detalles de un adecuado Proceso Constructivo, (no solo la contradicción en las dovelas) sino planos completos de modulación, cortes y selección del tipo de junta. d. Los planos de modulación los produjo siempre H. ROJAS para lo cual, utilizó gran parte del tiempo de su personal profesional, atendiendo estas carencias de diseño “labor que en verdad no le correspondía”. e. El Contratista manifestó: “Nos preguntamos si las losas hubieran quedado bien construidas sin ningún refuerzo (las irregulares o las vecinas a obstrucciones) y con la dovela de la especificación, contrariando la recomendación del Suelista.

Estimamos que fue un buen aporte de Ingeniería y no un seguimiento ciego de las especificaciones.” 3.2.7.28 El 14 de Enero de 2.005 el Contratista presentó ante la Dirección General el diseño de los contrafuertes del cárcamo cada 3 mts en los últimos 17.40 mts, con el fin de rigidizar las paredes del cárcamo porque estaban muy esbeltas y la presión podía destruirlas.

El Contratista presentó el detalle del diseño -labor que no le correspondía - con el fin de que no se viera afectada la finalización de los trabajos en la Vía Imprenta (desde el 28 de Octubre: -2.6 meses después - se había realizado la solicitud y se había recibido respuesta por parte de la Dirección General). 3.2.7.29 El Contratista hizo la solicitud a la Dirección General para la definición de la nueva rasante de la Vía Imprenta desde el 23 de Marzo de 2.004.

No obstante, la Dirección General realizó la entrega de las definiciones de la rasante tarde y por tramos así: a. Desde el K0+504 a Ko+370 el 3 de Mayo de 2.004 (1.37 meses después) b. Desde el K0+280 a Ko+420 el 8 de Julio de 2.004 (3.56 meses después) c. Desde el K0+504 a Ko+550 se hizo necesario rediseñarlo en obra debido a que el empate no coincidía en el extremo norte con la Vía Perimetral. 3.2.7.30 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. El diseño de la rasante de la Vía Imprenta cambió un 51.9% con respecto al ejecutado, por tal razón los trabajos no se podían realizar, como afirmaba la Dirección General, “de acuerdo a los diseños”. 3.2.7.31 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieran tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos perdidos realizados por los Profesionales de H. ROJAS, (iii) baja representativa en los rendimientos de los Equipos y de la Mano de obra. 3.2.7.32 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato, generaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ y que, en algunas ocasiones, la Dirección General trasladara al Contratista la obligación de definición y complementación de los diseños. 3.2.7.33 Si el Contratista hubiera ejecutado las losas de concreto de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer comentario alguno, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.2.7.34 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 53 3.2.7.35 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.8 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE LA VIA IMPRENTA 3.2.8.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Enero de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 4.2 meses. 3.2.8.2 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 H. ROJAS solicitó la ejecución de las siguientes actividades: a. Los cruces de las instalaciones técnicas en las vías. b. Efectuar la protección de acometida de energía y teléfonos en la franja vehicular de estas instalaciones en la Vía a Imprenta frente a Combustibles. c. Realizar el recibo de los rellenos efectuados por el Contratista de las redes eléctricas en el Muelle de la Tesorería y aclarar si requería protección en concreto sobre la tubería instalada. d. Realizar los cruces de energía y seguridad en la vía a Imprenta por donde se iniciaría la construcción de las placas de concreto. 3.2.8.3 El 17 de Junio de 2.004 H. ROJAS informó que los contratistas de las redes eléctricas y telefónicas debían agilizar la terminación de los cuatro cruces faltantes en la Vía de Acceso a Imprenta y Muelle en esa semana. 3.2.8.4 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de la Dirección General, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha de ejecución del cárcamo eléctrico por parte del Contratista de instalaciones de la actividad: 28 de Junio de 2.004. 3.2.8.5 El 6 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1025-04, el Contratista, viéndose afectado por la falta de coordinación y ejecución de las actividades ajenas a su contrato, solicitó al Banco lo siguiente: (i) la finalización de las labores de canalización eléctrica en el Ko+490, y (ii) la definición del cambio de rasante en la vía de acceso a imprenta K0+ 280 al K0+420, ya que el plan de trabajo dispuesto en el Programa de Intención para terminar el contrato estaba siendo gravemente afectado. 3.2.8.6 El 11 de Septiembre de 2.004, de acuerdo con la comunicación BR- 1364-04, el Contratista señaló varias interferencias de terceros, dependientes de la coordinación a cargo de la Dirección General (v.gr. el ingreso de una tractomula en la zona del Parqueadero de Imprenta había dañado los bordillos -las placas superiores del cárcamo de protección de la tubería-).

Estas interferencias no fueron advertidas al Contratista. 3.2.8.7 El 21 de Septiembre de 2.004, de acuerdo con la comunicación BR- 1423-04, el Contratista informó que en el K0+400 se encontraba una manguera en mal estado que estaba causando daños al B-400 de la estructura de la vía e impedía el avance de los trabajos. 3.2.8.8 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612-04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 54 coordinación que lo estaban retrasando y se necesitaban para proseguir con los trabajos: a. Demolición y traslado de los baños de obreros, para poder construir el muro de cerramiento tubular. b. Fecha de entrega del acceso a equipos debidamente limpio. 3.2.8.9 El 19 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1714-04, el Contratista solicitó el retiro de los materiales sobrantes que se encontraban ubicados en el Parqueadero de Imprenta, tales como postes metálicos, adoquín ecológico y recebo sobrante, provenientes de los trabajos adelantados por la construcción del tanque por parte de otro contratista del Banco; estas interferencias no dejaban al contratista realizar los trabajos en esta zona. 3.2.8.10 El Banco a través del Director General, tampoco efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista), y únicamente detectó las interferencias cuando el Contratista estaba ejecutando ya sus labores.

El desarrollo del trabajo en la Vía Imprenta se vió afectado por problemas de entregas de zonas e interferencias que se pueden resumir así: a. Materiales en la entrada de la Vía Acceso a Imprenta. b. Cruces de redes telefónicas y eléctricas. c. Cárcamo Eléctrico K0+500 a K0+543. d. Trabajos de otros Contratistas (Protección y Rellenos de Acometidas). e. Canalizaciones K0+490. f. Sobrantes en el cruce de Vía Acceso a Equipos con la Vía Imprenta. g. Manguera en mal estado Ko+400 h. Demolición y traslado de baños de los obreros. i. Postes metálicos, adoquín ecológico y recebo proveniente de los trabajos adelantados para la construcción del tanque. j. Alto tráfico K0+250 a K0+417. k. Red de media Tensión K0+280 a K0+500. l. Containers Vía Acceso Equipos. 3.2.8.11 H. ROJAS fue obligado a afrontar diversos sobrecostos.

Un ejemplo de ello lo constituye, la subbase de la Vía Imprenta que se deterioró debido a su exposición a la intemperie y al constante paso del equipo, a causa de la demora generada en las definiciones de diseño y coordinación para la construcción del cárcamo por parte de la Dirección General. Lo anterior ocasionó un sobre espesor en una franja de la Vía. 3.2.8.12 La falta de coordinación del Banco a través de la Dirección General y las numerosas Interferencias que surgieron y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra, ocasionándose así unos Sobrecostos al Contratista. 3.2.8.13 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera las cláusulas 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 55 3.2.9 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DEL MUELLE Y DEL ACCESO AL MUELLE 3.2.9.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado el mes de Diciembre de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 3 meses. 3.2.9.2 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista solicitó la Ampliación de Plazo argumentando la existencia de faltantes de diseño tales como el rediseño de la rasante del muelle. 3.2.9.3 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. En el Muelle y la Vía de Acceso al Muelle, se hizo necesario cambiar las rasantes debido a que el Muelle no empataba con el Edificio de Tesorería y a su vez, este no empataba con la Vía de Acceso al Muelle.

Por lo tanto, fue necesario modificarlo in-situ. El Muelle y la Vía de Acceso al Muelle cambiaron en un 57.1% con respecto al diseño en perfil. 3.2.9.4 El Banco a través de su representante en obra la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.9.5 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.10 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DEL MUELLE Y DEL ACCESO AL MUELLE 3.2.10.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Diciembre de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 3 meses. 3.2.10.2 En el Comité No 22 del 13 de Abril de 2.004 el Contratista solicitó se informara, si realizaría la construcción del cárcamo de acuerdo a su A.P.U. presentado, o si por el contrario, lo construiría otro Contratista.

La Dirección General informó que el asesor hidrosanitario ya había efectuado la revisión del diseño, por lo que consultaría al Banco e informaría al respecto al Contratista. 3.2.10.3 Solo hasta el 3 de Junio de 2.004 en el Comité No 28, la Dirección General informó a H. ROJAS que realizaría la construcción del cárcamo de aguas lluvias, produciendo de esta manera un retraso de 4.4 meses en esta actividad y en las que dependían de ella, tales como la terminación de la franja de losas de Concreto.

Aun en ese momento, estaba pendiente por definir por parte del Banco, si éste realizaría o no el suministro del hierro para la construcción del cárcamo. Finalmente, el Contratista realizó la construcción del cárcamo con hierro suministrado por él mismo, perdiendo con ello, tiempo adicional en el suministro. Lo anterior le generó al Contratista sobrecostos, pues éste tuvo que realizar la compra cuando el precio del hierro se encontraba en alza. 3.2.10.4 En el Comité No 29 del 8 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General tomar las densidades de los rellenos efectuados por otros Contratistas en el Muelle de Blindadas en Tesorería que fueran iguales al 95% del Proctor modificado, de acuerdo a lo construido por H. ROJAS.

El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 56 Contratista solicitó a la Dirección General también, realizar el recibo de los rellenos efectuados por el Contratista de las redes eléctricas en el muelle de la Tesorería y aclarar si se requería protección en concreto sobre la tubería instalada.

Finalmente, ante la demora de la Dirección General para tomar las densidades de otros Contratistas, H. ROJAS realizó los respectivos ensayos,”labor que no le correspondía”. 3.2.10.5 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó que existían los siguientes pendientes de definición por parte de la Dirección General, los cuales le ocasionaban demoras así: a. Los Contratistas de las redes eléctricas y telefónicas debían agilizar la terminación de los cuatro cruces faltantes en la Vía de Acceso al Muelle en esa semana. 3.2.10.6 El 30 de Diciembre de 2.004 el Contratista solicitó el retiro de los postes de alumbrado ubicados en el Muelle de Tesorería entre K0+330 y K0+340, con el fin de realizar el sello de las juntas en las losas de Concreto. 3.2.10.7 El desarrollo del trabajo en el Muelle y en la Vía de acceso al Muelle se vio afectado por problemas de entregas de zonas, que se pueden resumir así: a. Definición tardía de la construcción del cárcamo. b. Postes de alumbrado del Ko+330 a Ko+340. c. Recibo de los rellenos por parte de la Dirección General al Contratista de redes eléctricas. d. Cruces faltantes por parte de los Contratistas de redes eléctricas y telefónicas. 3.2.10.8 Como consecuencia de todo lo anterior, la subbase de la Vía Acceso al Muelle se deterioró debido a que estuvo mucho tiempo expuesta a la intemperie y al constante paso del equipo, a causa de la demora generada en las definiciones de diseño y coordinación para la construcción del cárcamo por parte de la Dirección General.

Todo lo anterior, causó al momento de la construcción de las placas, un sobre espesor en una franja de la Vía. 3.2.10.9 El Banco a través del Director General, nunca efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista), y únicamente hasta el momento en que el Contratista estaba ejecutando el trabajo, se detectaban las interferencias.

El cárcamo de aguas lluvias es un claro ejemplo de la mala coordinación de la Dirección General, tal y como se explicó anteriormente. 3.2.10.10 La falta de coordinación previa en el Diseño y en las numerosas Interferencias que surgieron y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra, ocasionándose así unos Sobrecostos al Contratista. 3.2.10.11 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera las cláusulas 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.11 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DEL PARQUEADERO DE FUNCIONARIOS Y PARQUEO DE BUSES TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 57 3.2.11.1 Según el Programa Detallado Contractual, el Parqueadero de Funcionarios debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003 y el Parqueadero de Buses en el mes de Junio de 2004. 3.2.11.2 La estructura inicial del diseño de la Vía fue cambiada por una capa de material B-600 con espesor de 30 cms y no, como se había planeado inicialmente en los pliegos, una estructura en suelo de cemento de 10 cms. 3.2.11.3 El 1 de Marzo de 2.004, mediante comunicado BR-507-04, el Contratista solicitó a la Dirección General la modificación a la Estructura de la Vía en la zona de parqueaderos con el fin de mejorar el proceso constructivo. 3.2.11.4 En el Comité No 20 del 16 de Marzo de 2.004 la Dirección General aclaró, que aunque el Contratista había presentado propuesta de modificación de la estructura del pavimento, en ningún momento había solicitad detener la ejecución de las obras. 3.2.11.5 En el Comité No 21 del 23 de Marzo de 2.004 el Comité informó al Contratista que, en principio, se aprobaba la estructura del pavimento modificada que había sido propuesta por él, quedando pendiente legalizar la comunicación escrita por parte del Asesor del Banco a la Interventoría, para que a su vez, el Banco diera su aprobación definitiva. 3.2.11.6 El 23 de Marzo de 2.004, mediante comunicado OFI-282-04, el Contratista solicitó definición de los niveles de los parqueaderos 1, 2, 3 y de la Estructura del Parqueadero de Buses. 3.2.11.7 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista sugirió que la rasante de los Parqueaderos de Funcionarios fuera modificada en el costado occidental debido a que había un sobresalto de 50 cms que provocaría un gran aposamiento de agua en el evento en que el sumidero de esta zona se taponara. 3.2.11.8 El 28 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de diseño, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha definición de la rasante del eje 3 del Parqueadero: 23 de Junio de 2.004. 3.2.11.9 En el Comité No 33 del 27 de Julio de 2.004 la Dirección General informó que, dado que seguía pendiente la definición del diseño de los topellantas prefabricados en las zonas de adoquín, la Dirección General presentaría propuesta a la Interventoría. Finalmente, el Contratista no realizó la construcción de los topellantas. 3.2.11.10 Solo hasta el 7 de Septiembre de 2.004, la Dirección General hizo entrega del diseño ajustado de la geometría de la vía del Parqueadero de Buses, debiendo estar definida a más tardar el 9 de Junio de 2004 cuando se debieron ejecutar los trabajos según el Programa Detallado Contractual.

(Inicialmente estaba diseñado para que el acceso al Parqueadero de Buses y Vía Acceso al Sótano fuera uno solo). 3.2.11.11 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612- 04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de cuatro puntos de coordinación con el fin de proseguir con los trabajos. 3.2.11.12 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista solicitó la ampliación del plazo, argumentando que existieron faltantes de diseño y modificaciones posteriores en la geometría y niveles de la rasante del Parqueadero de Buses.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 58 3.2.11.13 La definición de los niveles de las mariposas en la Plazoleta Externa se realizó in situ de acuerdo con las indicaciones del Ing.

Edgar Ruiz, que hizo con un hilo. El único lugar donde se indicaron los niveles de construcción, fue en los planos record que realizó el Contratista, dado a que casi todos los diseños se realizaban in situ. 3.2.11.14 El Banco a través del Director General, no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. La construcción del Parqueadero de Funcionarios se vió afectada por el cambio de la rasante de los ejes del Parqueadero, en promedio en un 22.5% en el diseño en perfil; en lo referente al Parqueo de Buses cambió en un 55.6%. 3.2.11.15 Lo anterior, ocasionó que H. ROJAS se viera obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdiendo tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos perdidos realizados por los profesionales de H. ROJAS, (iii) baja representativa en los rendimientos de los equipos y mano de obra. 3.2.11.16 Los numerosos errores en los diseños, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato, generó que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ –indeseables – y que, con frecuencia, se le trasladara al Contratista la definición y complementación de diseños que no hacían parte del objeto de su contrato. 3.2.11.17 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.11.18 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.12 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DEL PARQUEADERO DE FUNCIONARIOS Y PARQUEO DE BUSES 3.2.12.1 Según el Programa Detallado Contractual, el Parqueadero de Funcionarios debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003 y el Parqueadero de Buses en el mes de Junio de 2004. 3.2.12.2 El 15 de Octubre de 2.003, mediante el Acta de recibo del área de trabajo, el Contratista informó que la Vía Acceso al Sótano, al Parqueadero y al Parqueo de Buses se encontraba ocupada por las oficinas, campamentos, casino y casetas de los celadores, y por tanto, esta zona no se podía intervenir. 3.2.12.3 El 24 de Enero de 2.004, mediante comunicado BR-362-04, el Contratista solicitó reubicar la red de alumbrado y la tubería de acueducto de 3 pulgadas, con el fin de proseguir con los trabajos de excavación en el Parqueadero de Buses. 3.2.12.4 En la comunicación BR-765-04 del 4 de Mayo de 2.004 el Contratista informó a la Dirección General que, en consideración a la próxima iniciación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 59 del pilotaje para el cerramiento, se mostraba el estado conservado de las terrazas de los parqueaderos entre los ejes 1, 2 y 3 en donde iban a ejecutarse los trabajos.

Recomendó además, que los lodos procedentes de las excavaciones fueran adecuadamente controlados, atendiendo la época invernal que propiciaba la dispersión de los lodos y la consecuente contaminación y desestabilización de los rellenos ya compactados. 3.2.12.5 En la comunicación BR-817-04 del 18 de Mayo de 2.004 el Contratista informó que por solicitud de la firma constructora Mager Ltda., manifestada por la Dirección General, fue necesario no continuar levantando el terraplén con el fin de no entorpecer las labores de pilotaje.

La anterior interferencia no fue prevista por el Contratista, quien suponía que el pilotaje de toda la obra estaba ejecutado tanto a nivel de licitación como de programación inicial. Por lo anterior, fue necesario suspender los rellenos y reubicar el equipo de movimiento de Tierra donde fue posible, disminuyendo los rendimientos. 3.2.12.6 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General efectuar los cruces de las instalaciones técnicas en las vías y la construcción de las tapas de las cámaras eléctricas para la ejecución del pavimento flexible del Parqueadero de Funcionarios en el eje No.2.

El Contratista solicito además la construcción de las tapas de las cámaras eléctricas. 3.2.12.7 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó a la Dirección General que el tráfico en el Parqueadero de Funcionarios había deteriorado la base granular ya construida. Sin embargo, la Dirección General insistió en parquear en obra y se entregó el eje 2 para tales efectos, por lo que el parqueo y el tráfico se realizaron indiscriminadamente.

Por otra parte, para continuar con el desarrollo de los trabajos se requería la terminación de las cajas de paso de la red eléctrica y el recibimiento del área ocupada por otros Contratistas. 3.2.12.8 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó que, de acuerdo al Programa de Intención que ya había circulado, debió haberse iniciado la demolición o traslado de los campamentos el 6 de Junio de 2004, y a la fecha, no se había iniciado esta actividad en el Parqueadero de Buses. 3.2.12.9 En el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente a la Dirección General la construcción de las tapas de las cámaras eléctricas del parqueadero No. 2.

La Dirección General manifestó que esta solicitud, que ya había sido realizada por el Contratista en Comité No.29, se estaba coordinando con el respectivo Contratista y que no la afectaba, quien podía laborar en los Parqueaderos del eje 1 y eje 3, así como en el 50% del parqueadero del eje 2. Además la Dirección General manifestó también que a la fecha, el Contratista aún no disponía en obra del equipo para la construcción del pavimento flexible.

Trabajar como solicitaba la Dirección General, implicaba fraccionar aún más la ejecución de los trabajos. No estaba programado ni era práctico ejecutar la obra de acuerdo a la solicitud de la Dirección General, y ello produjo bajos rendimientos de equipo y mano de obra. Por otra parte, traer el equipo como solicitaba la Dirección General, a finales de Junio, implicaba tener la maquinaria (Finisher, Tandem, etc.) parada durante 3 meses.

El Contratista solicitó entonces, se ejecutara la demolición de la placa de piso del antiguo campamento de C.F, el cual se encontraba totalmente atravesado en la vía. 3.2.12.10 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de la Dirección General, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha fundida de placas superiores de las cajas vehiculares eléctricas: 30 de Junio de 2.004.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 60 b. Demolición del campamento y oficinas de Cusego y Payc: 23 de Julio de 2.004 c. Retiro de casetas de vigilancia costado Sur Occidental: 23 de Julio de 2.004. d. Traslado de cabinas telefónicas EPM: 23 de Julio de 2.004. 3.2.12.11 En el Comité No 31 del 30 de Junio de 2.004 la Dirección General informó al Comité que ya se habían fundido las tapas de las cámaras eléctricas del Parqueadero No. 2. y que el Contratista no había iniciado actividades en las otras zonas del proyecto disponibles, correspondientes al 95% del área total.

El Contratista solicitó retirar la formaleta utilizada para fundir las tapas. La Dirección General manifestó que el retiro de esta formaleta para fundir 2 tapas de 2.0x2.0x0.20 mts no era razón para no haber trabajado en el área. El Contratista nuevamente informó que no podía fraccionar el área del Parqueadero de Funcionarios. 3.2.12.12 En el Comité No 32 del 8 de Julio de 2.004 la Dirección General manifestó al Comité que a pesar de que las tapas de las 2 cámaras eléctricas del Parqueadero No.2 fueron fundidas dos semanas atrás a solicitud del Contratista, este no había iniciado el perfilado final del material B-600 y por consiguiente, la colocación del pavimento flexible.

El Contratista manifestó que la actividad de pavimentos asfálticos estaba prevista para una fecha posterior en su Programación y se encontraba programada para más adelante en ejecución continua de todas las zonas en pavimento flexible. Además el concreto de las tapas no había adquirido la resistencia de diseño. 3.2.12.13 En el Comité No 32 del 8 de Julio de 2.004 la Dirección General recordó al Contratista que para poder iniciar los trabajos de excavación en la vía del Parqueadero de Buses (que debía haber iniciado el 09 de Junio de 2004 según el Programa detallado Contractual), el Contratista debía realizar la entrega de una zona del Parqueadero de Funcionarios para ser utilizada como parqueadero provisional de la obra.

La anterior determinación de la Dirección General no tuvo sustento contractual alguno. 3.2.12.14 El 24 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1113-04, el Contratista informó que de acuerdo a lo expresado en el anterior Comité, estaba entregando la zona de Parqueaderos en el eje 2 con el fin de ubicar los vehículos pequeños en esta zona, y así permitir el inicio a las labores de excavación para la conformación de la sub-rasante del Parqueadero de Buses a partir del 26 de julio del 2004.

El Contratista siempre se opuso a las solicitudes del parqueo por parte de la Dirección General debido a que ello dañaba los trabajos realizados, pero finalmente tuvo que acceder ante la imposición (nuevamente abusando de la posición dominante en el Contrato) de la misma. Lo anterior ocasionó la reparación de la base granular y el retiro, traslado e instalación de los Bordillos del Parqueadero a costa del Contratista únicamente. 3.2.12.15 En el Comité No 34 del 10 de Agosto de 2.004 la Dirección General informó al Contratista que los andamios ubicados en el costado norte y occidental del edificio de Acceso Peatonal eran del Contratista Mager Ltda., quien concluiría sus labores el 22/Ago/04.

La Dirección General informó también al Contratista, que no había intervención sobre las zonas del Parqueadero y por tanto, no existían obstáculos para la ejecución del trabajo del Contratista. La anterior afirmación, no fue aceptada por H. ROJAS, ya que si existía ocupación de parte del Parqueadero por otro Contratista, y dicha ocupación obstaculizaba sus trabajos, tal como lo expresó el Contratista en su comunicado BR-1228-04. 3.2.12.16 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó a la Dirección General lo siguiente: (i) la demolición y traslado del área ocupada, en ese entonces, por la Interventoría (fecha de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 61 acuerdo a Programación 23 de Julio de 2.004), y (ii) coordinar la interferencia ya advertida, causada por la construcción del Edificio de Acceso Vehicular (andamios, formaletas y cerchas). 3.2.12.17 El 24 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BANREP- 776-04, el Contratista señaló los principales inconvenientes que había tenido en la ejecución de los trabajos y los retrasos excesivos, así: a. Edificio de Control Vehicular y Peatonal: Las zonas debieron haber sido entregadas hacía 4 semanas (según el Programa de Intención el Edificio de Acceso Vehicular debía haberse entregado el 12 de Julio de 2004 y el edificio de Acceso Peatonal el 20 de Julio de 2004 y mucho antes según el Programa Detallado Contractual).

La Dirección General ofreció entregar las zonas limpias del costado Oriental el 24 de Agosto de 2.004 y a la fecha no se habían recibido; La zona Occidental se recibió solo hasta la semana anterior. b. Cerramiento Sur y caseta: Según Programa de Intención se debía haber recibido hacía 4 y 5 semanas respectivamente y según el Programa Detallado Contractual mucho antes; a la fecha no se había completado la demolición impidiendo los trabajos.

El retiro de los escombros nunca se realizó. Finalmente el Contratista tuvo que ejecutar la actividad con el fin de proseguir con el avance de los trabajos. c. Oficinas de Interventoría: La Dirección General ofreció entregarlas en la próxima semana lo cual ocasionaba 5 semanas de atraso (según el Programa de Intención esta entrega era para 25 de Julio de 2004 y antes según el Programa Detallado Contractual). 3.2.12.18 En el Comité No 36 del 31 de Agosto de 2.004 la Dirección General informó al Contratista que podía construir todos los módulos del muro del Parqueadero en concreto, ya que se había decidido que la entrada para la ejecución de los trabajos del espejo de agua se realizaría por el costado occidental del proyecto, en donde se dejaría de construir un módulo de cerramiento de la Vía Perimetral para este fin.

El Contratista manifestó que para la ejecución de los trabajos de pavimentación del Parqueadero dejaría por construir un módulo de cerramiento en el costado oriental del mismo y solicitó la aprobación para la instalación de un bordillo provisional en el alineamiento del cerramiento. El Comité aprobó la solicitud y acordó instalarlo en la zona del pavimento asfáltico. 3.2.12.19 El 24 de Septiembre de 2.004, mediante comunicado BR- 1444-04, el Contratista informó a la Dirección General que tenía la disponibilidad de recibir e incorporar a los trabajos la zona donde funcionaba la Interventoría, pero que a la fecha aún no se encontraba preparada debido a que presentaba demoliciones por realizar y el retiro de sobrantes y escombros aún no estaba terminado, aumentando con esto el retraso en dicha área. 3.2.12.20 El 27 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que había realizado el arreglo del Parqueadero de Funcionarios, pero que ello no implicaba una aceptación tácita acerca de que el área hubiera sido utilizada por todo el personal de la obra y los arreglos los hubiera tenido que asumir en su totalidad el Contratista.

El arreglo se realizó para colocar el asfalto antes de la época lluviosa que debería llegar pronto, pero solo hasta el día sábado 25 de Septiembre de 2004 fue desocupada el área del Parqueadero. Por otra parte, el Contratista informó que aún no estaba entregada la zona de las Oficinas de la Interventoría y que estaban en el mismo estado desde el día que se había demolido la mampostería, es decir el 23 de Agosto de 2.004 (1.1 meses después, para un acumulado de retraso de 2.2 meses de acuerdo al Programa de Intención y mucho mas con respecto al Programa Contractual). 3.2.12.21 En el Comité No 40 del 28 de Septiembre de 2.004 el Contratista solicitó el retiro del poste aledaño al antiguo campamento de la Interventoría. La Dirección General manifestó que el día 02/10/04 se efectuaría TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 62 el retiro del poste.

Hicieron el trabajo al 95%, pero la interferencia de este poste era como si nada se hubiere hecho, pues el Contratista no lograba trabajar sino fraccionadamente. La Dirección General no entregó el área de trabajo completa para que H. ROJAS pudiera trabajar. 3.2.12.22 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicación BANREP- 930-2004, el Contratista respondió al oficio 3113-04-CGCE de la Dirección General en donde se había solicitado corregir las actividades del Programa de Intención a fin de retrasar los trabajos de afirmado.

Los traslados en las actividades de Control Ambiental y Parqueadero de Buses obligarían al Contratista a trabajar en Invierno debido a que la zona se entregaría posteriormente a lo programado, reafirmando con esto, lo expresado en el Comité Técnico de Obra No 38 de fecha 14 de Septiembre de 2004. Por lo anterior, de haber corregido el programa en esos frentes, se hubiera aceptado tácitamente el trabajo en invierno, el cual según nuestras comunicaciones, era inconveniente y nunca fue programado para tal época.

No obstante, la actividad del Parqueadero de Funcionarios en el Programa Detallado Contractual estaba planeada para iniciar a partir del 09 de Junio de 2004, programación que estaba aceptada ya por la Dirección General desde el 11 de Noviembre de 2003. 3.2.12.23 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612- 04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de coordinación con el fin de proseguir con los trabajos: a. Manejo de los emposamientos de los pedestales en concreto para los soportes de las luminarias en el Parqueadero de Funcionarios que estaban dañando el adoquín y la loseta. b. Colocación de anclajes para poder construir el sardinel en el Edificio de Acceso Vehicular. 3.2.12.24 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dió respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 así: Punto No.55- Manejo emposamientos por pedestales en concreto en Parqueadero de Funcionarios: La Dirección General informó que el Contratista eléctrico estaba instalando los pases para un mejor escurrimiento en el Parqueadero eje No. 3.

El Contratista solicitó se coordinara con el Contratista eléctrico el remate de una caja eléctrica en la mariposa oriental del separador 1-2. La Dirección General informó que coordinaría al respecto y solicitó a H. ROJAS cuidar los marcos instalados. Por otra parte, el Contratista informó que se encontraba listo con arena el cárcamo de la tubería galvanizada que entraba al Edificio de Administración y solicitó coordinar la instalación de la tubería. Este cárcamo se encontraba en la zona del espejo de agua y afectaba el desarrollo de los trabajos en la Vía Perimetral debido a que el cárcamo se encontraba en la Vía Perimetral Ko+100 a K0+180 interfiriendo con el trabajo en esta zona. 3.2.12.25 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP- 930-04, el Contratista hizo un breve recuento de los atrasos sufridos a causa de interferencias no coordinadas oportunamente: a. Edificio Control Acceso y Vehículos: El Contratista informó que había adelantado oportunamente los trabajos, pero los costados occidental y oriental no se pudieron trabajar lo cual produjo un retraso mayor a 2 meses.

El costado occidental que se había recibido a fin de agosto, lo volvieron a ocupar en la semana siguiente. Así el área de afectación fuera solo 5 metros ello no permitió hacer las 2 calzadas y por tanto no se podía concluir la base granular ni los sardineles y andenes de las mariposas. Esto obligó a H. ROJAS a mantener durante un largo tiempo la base granular TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 63 concluida y sin poder asfaltar, hasta que llegó la afectación del Invierno (ver numeral 3.3).

Por otra parte y ya entregado el Edificio del costado oriental hubo necesidad de mantener el acceso a la obra por el costado oriental del Parqueadero de Funcionarios, pues la demora en habilitar el paso a través de la bóveda, obligó a mantener el tráfico –indeseable – durante un tiempo aproximadamente de un mes más. b. Oficinas de Interventoría: Según la Programación de Intención entregada el 28 de Junio de 2004 la demolición de las Oficinas de Interventoría estaba programada para el 22 Julio de 2004.

La Dirección General la ofreció para la primera semana de Septiembre, pero H. ROJAS no la aceptó pues lo obligaban a realizar trabajos de Movimiento de Tierras en invierno y se vio obligado a sugerir que se la entregaran por tardar la última semana de agosto de 2003. Finalmente, la demolición de la mampostería fue realizada el 23 de Agosto y la demolición de la placa de piso se demoro 1 mes mas, es decir, se entregó el 23 de Septiembre (las demoliciones se hicieron con maseta y puntero sin el menor afán de terminar los trabajo).

Finalmente los escombros fueron retirados por H. ROJAS con el fin de no perder mas tiempo en los trabajos de excavación y rellenos, labor que el Contratista había propuesto hacerla en una semana. Lo anterior ocasionó que la obra se fraccionara y los empates contra la Diagonal 22 se efectuaran en pleno invierno, con incomodidad y afán, razón por la cual aparecieron, entre otras cosas, 5 fallas en dichos sectores. 3.2.12.26 En comunicado BANREP 940-2004 de Noviembre 05 de 2.004 el Contratista anotó que no resultó adecuado que la Dirección General afirmara que tuvo que ampliar en dos ocasiones la utilización del Parqueadero de Funcionarios, debido a que si se hubieran entregado las áreas cuando se solicitaron no hubiera habido el menor problema. 3.2.12.27 El Banco a través del Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista), y únicamente detectó las interferencias una vez el Contratista estaba ejecutando su trabajo.

La falta de coordinación afectó el rendimiento y operatividad de los trabajos, además de haber recibido las zonas tardíamente por problemas de interferencias, como se resume a continuación: a. Ocupación de la zona por campamentos y casetas de celadores. b. Postes de alumbrado. c. Traslado de la acometida de 3”. d. Pilotaje del Cerramiento Tubular. e. Cruces de instalaciones técnicas de las vías. f. Fundida de las tapas de las cámaras eléctricas. g. Cajas de paso de la red eléctrica. h. Retiro formaletas de las tapas eléctricas. i. Demolición y traslado de los campamentos de PAYC y CUSEGO. j. Demolición de la placa del campamento de CF y PAYC. k. Retiro de las casetas de vigilancia costado Sur Occidental. l. Traslado casetas telefónicas EPM. m. Interferencia causada por la construcción del Edificio de Acceso Vehicular y Edificio de Acceso Peatonal. n. Poste aledaño al antiguo campamento de Interventoría. o. Definición de la construcción del módulo del Cerramiento Tubular contra el edificio de Acceso Vehicular. p. Recolección de los sobrantes del campamento de Interventoría. q. Colocación de anclajes para la instalación del sardinel. r. Pedestales en concreto de los Contratistas eléctricos. s. Alto tráfico permitido.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 64 3.2.12.28 La falta de coordinación previa en las numerosas Interferencias que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de Obra.

También se perdió material debido al parqueo de los vehículos de la obra en la zonas de trabajo del Contratista y se tuvieron que retirar, trasladar e instalar los Bordillos dañados (ver BR-1565-04). Adicionalmente, hubo que compactar la base granular debido al transito de los vehículos de la obra. Todo lo anterior generó Sobrecostos al Contratista. 3.2.12.29 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera las cláusulas 2.1.b 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.13 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE LA VIA ACCESO A EQUIPOS 3.2.13.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Enero de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 5 meses. 3.2.13.2 En el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista la construcción de la entrada de acceso de equipos a la Imprenta.

Esta entrada debió dejarse en su empate con el edificio al nivel +81.50 es decir, 0.60 mts. por debajo del nivel del piso del edificio. 3.2.13.3 El 28 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de diseño, que eran de su conocimiento, así: a. Fecha de definición de la rasante de la Vía de Acceso a Equipos: 23 de Junio de 2.004. 3.2.13.4 En el Comité No 32 del 8 de Julio de 2.004 la Dirección General aclaró de nuevo que la vía debía llegar 60.0 cms. por debajo del nivel +82.16 m.s.n, correspondiente al piso terminado del Edificio de Imprenta, contraviniendo con ello lo expresado en el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004. 3.2.13.5 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó las definiciones faltantes de curvas de la Vía de Acceso a Equipos. 3.2.13.6 El 23 de Agosto de 2.004, mediante comunicado 2904-04-CGCE, la Dirección General informó que se debía ajustar el radio de las curvas en las zonas del parqueadero a 5 mts (siendo éste el único caso en que entregó detalle del cambio). 3.2.13.7 El 20 de Septiembre de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista de otra rasante proveniente del ajuste de los niveles. 3.2.13.8 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista solicitó la ampliación de plazo argumentando que existieron faltantes de diseño y modificaciones posteriores en la geometría y niveles de la Vía de Acceso a Equipos.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 65 3.2.13.9 El 17 de Noviembre de 2.004 el Contratista recibió otro ajuste del nivel de la Vía de Acceso a Equipos. 3.2.13.10 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. La Vía de Acceso a Equipos es uno de los ejemplos más claros de la falta de coordinación por parte de la Dirección General como se demuestra a continuación: (i) el diseño de la rasante de la Vía Acceso a Equipos se empezó a entregar desde el 22 de Junio de 2.004 y sólo hasta el 17 de Noviembre de 2.004 (4.93 meses después) se realizó la última entrega, en total se realizaron 4 entregas de definiciones de rasantes para un tramo de 30 metros.

La Vía de Acceso a Equipos cambió en un 100% con respecto al diseño en perfil. 3.2.13.11 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieron tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos realizados por los profesionales de H. ROJAS que fueron desperdiciados y (iii) baja representativa en los rendimientos de los Equipos y de la Mano de obra. 3.2.13.12 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.13.13 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.14 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE LA VIA ACCESO A EQUIPOS 3.2.14.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Enero de 2004 y en el corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 5 meses. 3.2.14.2 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General efectuar los cruces de las instalaciones técnicas en las vías. 3.2.14.3 El 6 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1025-04, el Contratista informó que la limpieza a la que se había comprometido la Dirección General había sido realizada únicamente hasta ese mismo día y por tanto, el Contratista no había podido iniciar los trabajos de rellenos. 3.2.14.4 El Banco a través del Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista) y únicamente detectó las interferencias cuando el Contratista estaba ya ejecutando su trabajo.

El desarrollo del trabajo en la Vía Acceso a Equipos se vio afectado por problemas de interferencias tal y como se resume a continuación: a. En la Vía había un botadero de materiales de otras firmas. b. Container al lado y lado de la Vía. c. La Vía de Acceso a Equipos estaba destinada para el ingreso al interior del Edificio a Imprenta, por tanto el desarrollo de los trabajos se veía interrumpido por el constante paso de vehículos de otros Contratistas.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 66 3.2.14.5 La falta de coordinación previa en el Diseño y en las numerosas Interferencias que no eran de conocimiento del Contratista causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra, ocasionándose así unos Sobrecostos al Contratista. 3.2.14.6 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.15 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE LA VIA ACCESO AL SOTANO 3.2.15.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Diciembre de 2003 y en un corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 8.1 meses. 3.2.15.2 El 7 de Septiembre de 2.004, mediante comunicado BR-1343-04, se presentaron las falencias del diseño entregado por el BANCO DE LA REPUBLICA en relación con la utilización inadecuada de las dovelas de concreto para los pavimentos en concreto MR, la carencia de refuerzo de las losas, la modulación sin definir de las mismas y el tipo de juntas a utilizar en cada losa. 3.2.15.3 El 20 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP-919- 2004, el Contratista advirtió la falta de refuerzo – no constructivo – en algunas losas y en los despieces de losas y juntas, lo cual escapaba a sus obligaciones contractuales, razón por la cual tuvo que investigar y completar los diseños faltantes en los pavimentos sin ser su responsabilidad.

(Ver BR-1301-04, BANREP 1035-04) 3.2.15.4 El 26 de Octubre de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista del ajuste del corredor a Blindadas. 3.2.15.5 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612-04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de diseño, con el fin de proseguir con los trabajos: a. Punto 1: línea y nivel del sardinel costado Occidental. b. Punto 2: empate de la Vía Perimetral con la vía de Acceso al sótano. c. Punto 3: diseño, nivel y repartición de la malla eslabonada costado Occidental d. Punto 4: diseño del ancho del andén entre el separador y zona del Muelle e. Punto 6: desagüe de las talanqueras tanto diámetro y pendiente. f. Punto 7: diseño de los desagües de las redes de aguas negras y lluvias del Edificio de Acceso Vehicular. g. Punto 8: medidas de la caja de desagüe al empate con la red principal Edificio de Acceso Vehicular de las redes de aguas lluvias y negras. h. Punto 9: ancho de los cárcamos de las redes eléctricas tanto en el separador como en la vía. i. Punto 10: diseño de la viga de cimentación del cerramiento tubular en el K0+205; viga de cimentación de la puerta de acceso peatonal. j. Punto 14: definición de las cotas de rasante en el Parqueadero del Sótano, las actuales no concordaban con el sumidero diseñado en el costado Oriental, es decir el sumidero estaría en la parte mas alta.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 67 k. Punto 15: se sugirió construir un sumidero en el K0+185 para no tener apozamiento de aguas. l. Punto 16: diseño de la tubería de drenaje, pendiente y diámetro para la caja del sumidero anterior. m. Punto 17: repartición de las juntas longitudinales y transversales para la construcción de las losas en concreto del K0+160 al K0+230. n. Punto 18: diseño del pompeyano. o. Punto 19: definición de la localización, ancho y pendiente del cárcamo para la recolección de aguas lluvias en el Acceso al Sótano. p. Punto 20: definición del muro de contención o colocación de algún elemento prefabricado en el empate de la Vía de Acceso al Sótano con la Vía a Muelle y la Vía de Acceso a Imprenta. q. Punto 22: Diámetro de sustento de la puerta en malla eslabonada; un tubo de dos pulgadas era un diámetro deficiente.

(según apreciación del Contratista). r. Punto 23: medidas de las Barricadas o Talanqueras. s. Punto 24: definición de que muros se podían construir en el cerramiento tubular y hasta que nivel. (no se había construido ninguno perjudicando el avance de obra). t. Punto 25: definición del Relleno fluido para la excavación. Si no se usaba el fluido podía tardar 2 semanas en la actual época de lluvias, lo que hubiera sido ½ semana en otra época. 3.2.15.6 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: a. Punto No.6-Desagüe Barricada: La Dirección General suministraría el detalle con cotas en el próximo Comité. b. Punto No.7-Desagües aguas negras y lluvias: La Dirección General suministraría el detalle con cotas en el próximo Comité. c. Punto No.8-Medidas cajas de desagüe: La Dirección General suministraría detalle con cotas en el próximo Comité. d. Punto No.15- Sumideros en K0+185: La Dirección General y la Interventoría revisarían su necesidad e informarían a más tardar en el próximo Comité. 3.2.15.7 El 2 de Noviembre de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista del diseño de la curva de salida del costado oriental de la Vía Acceso a Blindadas. 3.2.15.8 En el Comité No 44 del 02 de Noviembre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: a. Punto No.1-Línea y nivel del sardinel del costado occidental: Se informó que se conservara el alineamiento y nivel en el detalle en Pág. 31 del Libro de Obra.

Se hizo entrega de la planta arquitectónica a la comisión topográfica el día 26/10/04, la cual se consignó en la Pág. 32 del Libro de Obra. b. Punto No.2- Empate entre vía de Acceso al Sótano y Vía Perimetral: se informó que se suprimía el sardinel en anterior zona verde, en longitud de 2.50 mts. Se consignó detalle en la Pág. 32 del Libro de Obra. c. Punto No.3-Punto Repartición malla eslabonada: De acuerdo a detalle Libro de Obra, Pág. 31.

Se informó que se conservaba la modulación general del proyecto, +/- 3.0 mts, se definía la ubicación de postes de alumbrado. Finalmente no quedó modulado como lo informó la Dirección General, debido a que no concordaba con la ubicación de los postes. d. Punto No.4-Diseño de andén: Se informó que se realizaría de acuerdo al detalle Libro de Obra, Pág.

31. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 68 e. Punto No.5, 6, 7, 8 y 9: La Dirección General informó que produciría el plano para incorporar en Libro de Obra. f. Punto No.10- Diseño viga en puerta acceso peatonal: La Interventoría suministraría plano P&D, el día 04/11/04. g. Punto No.15 y 16- Sumideros en K0+185: La Dirección General entregaría los detalles de instalación en el próximo Comité. h. Punto No.17- Modulación de placas para Juntas longitudinales y transversales: La Dirección General manifestó que esta era labor del Contratista y dio lectura a la especificación 3.3 Pavimento en concreto hidráulico, numeral 3.3.1.1 Descripción de la actividad, a saber: “ se recomendó hacer una modulación de placas con una sección de 3.00x3.00 m.” y se anotó que el Contratista había presentado la modulación para el 80% de las placas ya construidas.

La Interventoría solicitó a la Dirección General preparar detalle de la modulación conciente del faltante en el diseño entregado. i. Efectivamente el numeral 3.3.1 Pavimento en concreto hidráulico cita ”Se recomienda hacer una modulación de placas con una sección de 3 x 3 m”, pero en ningún numeral se informa que el Contratista debe diseñar en un plano dicha modulación; además en el numeral 3.1.13 Medida y forma de pago, se establece que el pago de la actividad se realizará de acuerdo a las especificaciones y planos. j. Punto No.18- Diseño y Construcción del Pompeyano: Actividad no contratada con H.ROJAS.

El diseño se encontraba definido por P&D Ltda. Se estudiaría la viabilidad de suministro e instalación del hierro por parte de otro Contratista. k. Punto No.19-Cárcamo aguas lluvias: Se definió en el Comité No.43 de 02/11/04, con detalle en Pág. 31 Libro de Obra. l. Punto No.20- Definición elemento empates vías: Se utilizaría sardinel A-10 y adoquín de concreto.

El detalle se entregaría en el próximo Comité y afectaba la construcción de placas de la Vía de Acceso al Sótano. m. Punto No.22-Diámetro de sustento puertas en malla eslabonada: Inicialmente se debía instalar de acuerdo a especificación. No obstante lo anterior, en Comité No.44 del 02/11/04, se solicitó a H. Rojas y Asociados revisar el costo de colocar tubería pesada o Sch 40 y su reemplazo por la contratada. n. Punto No. 23- Medidas de Barricadas: Se informó que se incluirían en planos de detalles hidrosanitarios, puntos Nos. 6,7 y 8. 3.2.15.9 En el Comité No 45 del 11 de Noviembre de 2.004 la Dirección General dió respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: a. Punto No.17- Modulación de placas para juntas longitudinales y transversales en Vía de Acceso al sótano: El Contratista tuvo que entregar la modulación de placas de concreto para esta vía entre las abscisas K0+185 a K0+240, con el fin de no ver afectado el desarrollo de sus trabajos.

La Dirección General y la Interventoría informaron que estudiarían la propuesta presentada a la mayor brevedad posible. b. Punto No.18- Diseño y Construcción del Pompeyano: La Dirección General informó que se encontraba coordinando el suministro e instalación del hierro requerido para esta estructura con miras a que H. Rojas y Asociados Ltda. efectuara su construcción. c. Punto No.19-Cárcamo aguas lluvias: Se reiteró al Contratista adelantar su construcción de acuerdo a los detalles definidos en Comité No.43 de 02/11/04 y contenidos en Pág. 31 Libro de Obra. d. Punto No.20-Definición elemento empates vías: Se encontraba pendiente el suministro del detalle por parte de la Dirección General. 3.2.15.10 En el Comité No 46 del 18 de Noviembre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 69 a. Punto No.17- Modulación de placas para Juntas longitudinales y transversales en Vía de Acceso al Sótano: Estaba pendiente por parte de la Dirección General y la Interventoría dar respuesta a la propuesta presentada por el Contratista.

H. ROJAS informó que ya se podía iniciar la instalación de la tubería que comunicaba las talanqueras en esta vía. La Dirección General coordinaría al respecto. Por otra parte, la Dirección General informó al Comité que el Banco había solicitado rellenar con una capa de 13 cms de recebo y 8 cms de concreto de 2500 psi, la zona de la barricada para posterior construcción de las placas.

En cuanto a la construcción de la caja de aforo en la vía (1.0 m x 1.0 m ), se acordó realizar su construcción con posterioridad a la fundida de las placas de piso dejando previsto el espacio de la misma. b. Punto No.18- Diseño y Construcción del Pompeyano: La Dirección General informó al Contratista que por ahora no se construiría el pompeyano de la Vía de Acceso al Sótano y por lo tanto se debían construir las placas en esta zona con el diseño original. c. Punto No. 23 - Medidas de Barricadas: Se incluyeron en el plano hidrosanitario Pág. 34 del libro de Obra.

Se solicitó al Contratista no construir las cuatro (4) placas comprometidas en esta zona. 3.2.15.11 El 9 de Diciembre de 2.004, mediante comunicado BANREP- 1035-2004, el Contratista hizo un sucinto recuento de las carencias de diseños en las placas de concreto en los siguientes términos: a. Las losas especiales e irregulares requerían refuerzo y no estaba indicado en el diseño original. b. La especificación general de pavimentos solicitaba dovelas en concreto, cuando el Estudio de Suelos indicaba no utilizarlas.

Hecha la investigación se soportaron y mejoraron las razones del Dr. Orozco y se propuso suprimir la dovela en concreto colocando refuerzo adicional. Este error había podido generar una falla general de las losas, por ser una práctica inadecuada de construcción. c. Faltaban detalles de un adecuado proceso constructivo, (no solo la contradicción en las dovelas) sino planos completos de modulación y cortes y selección del tipo de junta.

Decisión ajena al contratista y propia del diseñador. d. Dado un plano de modulación como los que se entregaron de losas IDU (a manera de buena práctica), el Contratista - ahora sí - haría los planos de “taller” o de ajuste, vgr. para cuadrar pozos, esquinas o variaciones menores. (los losas con huecos debían llevar refuerzo y no lo tenían) e. Los planos de modulación los produjo siempre H. ROJAS.

Para tal efecto utilizó gran parte del tiempo del personal profesional atendiendo estas carencias de diseño “labor que en verdad no le correspondía”. f. El Contratista manifestó: “Nos preguntamos si las losas hubieran quedado bien construidas sin ningún refuerzo (las irregulares o las vecinas a obstrucciones) y con la dovela de la especificación, contrariando la recomendación del Suelista.

Estimamos que fue un buen aporte de Ingeniería y no un seguimiento ciego de las especificaciones.” 3.2.15.12 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. El diseño de la Vía de Acceso al Sótano cambió en un 20% con respecto al perfil (Ver Grafico No 7) y la modulación y detalle de las losas nunca se le entregaron al Contratista, a pesar de la solicitud de H. ROJAS y de la Interventoría. El Contratista tuvo que realizar a su costo y riesgo los detalles de diseño y refuerzo de las losas de MR 42 en el Area del Muelle, la Imprenta, la Vía acceso Sótano, la Vía acceso a Imprenta y la Vía acceso al Muelle. 3.2.15.13 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieran tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 70 supervisiones y revisiones de los replanteos perdidos realizados por los profesionales de H. ROJAS, (iiii) tiempo empleado por los profesionales de H. ROJAS en la realización de los planos de modulación de las losas de Concreto Rígido, (iv) baja representativa en los rendimientos de los equipos y de la mano de obra. 3.2.15.14 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato generaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ y que, en algunas ocasiones, la Dirección General trasladara al Contratista la obligación de definición y complementación de los diseños. 3.2.15.15 Si el Contratista hubiera ejecutado las losas de concreto de acuerdo con los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer comentario alguno, el costo de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir hubiera sido mucho mayor que aquel que efectivamente ha estimado H. ROJAS.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General y la buena intención de H. ROJAS al revisar todos los diseños. 3.2.15.16 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.15.17 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.16 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE LA VIA ACCESO AL SOTANO 3.2.16.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Diciembre de 2003 y en un corte de Mayo de 2004 tenia un atraso de 8.1 meses. 3.2.16.2 El 15 de Octubre de 2.003, mediante el Acta de recibo del área de trabajo, el Contratista informó que las vías de Acceso al Sótano, al Parqueadero y al Parqueo de Buses se encontraban ocupadas por las oficinas, campamentos, casino y casetas de los celadores, y por ende, esta zona no se podía intervenir. 3.2.16.3 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General efectuar los cruces de las instalaciones técnicas en las vías. 3.2.16.4 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó a la Dirección General, que de acuerdo al Programa de Intención debió haber iniciado su construcción el 1 de Junio de 2.004, pero por causa de los trabajos realizados por terceros se había retrasado su iniciación. Informó además, que si se resolvían todos los pendientes, el Contratista estaría en disposición de comenzar en esa semana. 3.2.16.5 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista entregó a la Dirección General el Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación que eran de su conocimiento, en los siguientes términos: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 71 a. Fecha traslado del hierro y caseta del celador suroriental: 18 de Junio de 2.004 b. Fecha finalización Edificio de Acceso Vehicular costado oriental: 12 de Julio de 2.004. 3.2.16.6 En el Comité No 34 del 10 de Agosto de 2.004 el Contratista solicitó la demolición de la caseta de vigilancia del costado sur oriental del proyecto y el muro de cerramiento.

La Dirección General informó que haría la coordinación necesaria. 3.2.16.7 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó el traslado de la caseta de vigilancia costado sur oriental (fecha de acuerdo a Programación 18 de Junio de 2.004) y la demolición del cerramiento de mampostería zona sur. 3.2.16.8 El 24 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BANREP-776-04, el Contratista informó que la actividad de Acceso al Sótano tenía un atraso de 6 semanas con respecto al Programa de Intención. El anterior atraso era causado por otros Contratistas que habían excedido sus plazos de entrega de la obra. 3.2.16.9 En el Comité No 42 del 19 de Octubre de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General coordinar el retiro de los sobrantes de la demolición de la placa exterior a la entrada de la vía. Igualmente, el Contratista solicitó adelantar inmediatamente las instalaciones de las talanqueras y barricadas en este sector.

La Dirección General manifestó que estas instalaciones se habían venido adelantando y solicitó a H. ROJAS instalar una tubería de desagüe para la barricada, de acuerdo a detalle y localización que entregaría la Dirección General. Por otra parte, la Dirección General manifestó al Contratista que en la zona verde prevista, se realizaría un empalme en adoquín entre la Vía de Acceso al Sótano y la Vía Perimetral. 3.2.16.10 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612- 04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de coordinación, con el fin de proseguir con los trabajos: a. Punto 5: colocación de tubería eléctrica, telefónica, de seguridad, barricadas si las había en los cruces de calzada K0+180 al K0+274.

En los cruces del Ko + 270 se demoraron 7 días y en el Ko + 255 llevaban 8 días y habían interferido sin aviso el trabajo del Pavimento que estaba prácticamente suspendido. b. Punto 11: suministro de sardineles, los que habían en obra estaban agotados. c. Punto 12: demolición, retiro y traslado de la caja de la red de energía que había quedado mal ubicada en la vía costado sur Oriental y que se hacía necesario trasladar al andén. d. Punto 13: terminación de la construcción de red de energía en 6 ductos de 4 pulgadas. e. Punto 21: fundida de las placas superiores de las cajas de energía en vía y en andenes. f. Punto 26: fecha de traslado de la Caja de Energía del Ítem No 12. 3.2.16.11 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP- 930-04, el Contratista informó que sólo hasta esa semana se había entregado el cerramiento sur y la caseta.

Se anotó que el retraso era exagerado, pues era de casi de 3 meses con respecto al Programa de Intención y de mas de 9 meses con respecto al Programa Detallado Contractual. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 72 3.2.16.12 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: a. Punto No. 5-Instalaciones eléctricas, telefónicas y de seguridad en cruces de calzada: No se tenían cruces de vías adicionales a los ya construidos desde la abscisa K0+240 en adelante.

Entre la abscisa K0+185 a K0+230 se efectuaría un cruce de la vía a la altura del cerramiento para la acometida de la puerta mecánica. Las otras instalaciones requeridas para iluminación y seguridad se harían por la zona de andenes, mediante cárcamos de sección a definir. En la zona de la Barricada, la comisión topográfica del Banco replantearía en terreno el espacio requerido y se suministraría el detalle en el Libro de Obra. b. Punto No.12-Demolición, retiro y traslado de la caja eléctrica en costado Oriental de la vía: Se revisaría su interferencia y dado el caso se ordenaría demoler al siguiente día. c. Punto No.13-Terminación de red de energía: La red se encontraba terminada.

Se solicitó al Contratista efectuar la reparación de la tubería averiada por el equipo de excavación. d. Punto No.21-Fundida de las placas superiores de las cajas de energía en la vía: Se realizaría una vez el Contratista construyera las placas circundantes. e. Punto No.26-Fecha de traslado de caja de energía punto 12: Si se requería sería efectuada el día 28/10/04.

H. Rojas y Asociados Ltda. solicitó recomendar al Contratista eléctrico efectuar de forma adecuada los rellenos alrededor de la caja. 3.2.16.13 En el Comité No 44 del 2 de Noviembre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 que había enviado el Contratista, en los siguientes términos: a. Punto No.11- Suministro de sardineles: Mediante comunicado 3301- 04CGCE de Octubre 22 de 2004, se informó a H. Rojas y Asociados Ltda. que de acuerdo al conteo físico de los sardineles instalados, el Contratista debía reponer 281 elementos faltantes de los entregados por el Banco.

Se solicitó al Contratista confirmar las cantidades adicionales y cantidad a reponer. Así mismo se informó que los elementos necesarios para la terminación de las obras serían suministrados por otro Contratista. Que existían a la fecha más o menos 30 sardineles por suministrar por la firma Tecnoconcreto. (H. ROJAS había solicitado desde el 21 de Octubre a Manufacturas de Cemento Titán S.A. los sardineles A-10 faltantes a su cargo). b. Punto No.12-Demolición, retiro y traslado de caja eléctrica en el costado Oriental de la vía: Se hizo entrega de los elementos geométricos de la curva modificada con lo cual no se requería la demolición de la caja. c. Punto No.21-Fundida de las placas superiores de cajas de energía en la vía: La Dirección General informó que se solicitó al Contratista eléctrico la construcción de la placa superior de la cámara eléctrica en la Vía Perimetral.

H. ROJAS solicitó efectuar el remate de la caja ubicada en la zona verde de la Vía Perimetral K0+040. Igualmente la instalación de marcos y tapas de dos cajas en el Parqueadero de Funcionarios. Se reiteró que la placa superior de la cámara eléctrica de la Vía de Acceso a sótano se construiría una vez H. ROJAS construyera las placas circundantes. d. Punto No.28-Traslado de Baño sector Codensa: Definido en punto 24, muro de Vía a Imprenta. e. Punto No.31-Traslado baño control ambiental: se informó que ya se había ordenado su desmonte y traslado. 3.2.16.14 El Banco a través del Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista) y únicamente detectó las interferencias cuando el Contratista ya estaba ejecutando su trabajo.

El desarrollo del trabajo en la Vía de Acceso al Sótano TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 73 se vio afectado por problemas de entregas de zonas e interferencias que se pueden resumir así: a. Traslado del hierro y caseta del celador Sur oriental b. Construcción del Edificio Control Vehicular c. Demolición del cerramiento de mampostería d. Demolición de la placa exterior a la entrada de la vía e. Instalación de talanqueras y barricadas f. Terminación de la red de energía g. Fundida de las placas superiores de las cajas de energía h. Demora en los trabajos eléctricos y telefónicos i. Suministro de sardineles j. Demolición, retiro y traslado de la caja de red de energía que había quedado mal ubicada en la vía Costado Oriental. k. La Vía de Acceso al Sótano era utilizada como ingreso de todos los Contratistas, Interventoría y Dirección del Proyecto (Alto tráfico). 3.2.16.15 La falta de coordinación previa en el Diseño y en las numerosas Interferencias que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra, ocasionándose así unos Sobrecostos al Contratista. 3.2.16.16 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No 02310300. 3.2.17 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE LA PLAZOLETA EXTERNA 3.2.17.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 14 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual, mucho antes, en el mes de Abril de 2004. 3.2.17.2 El 5 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1882-05, el Contratista realizó un recuento de la solicitud de los niveles definitivos de acabado de la Plazoleta en los siguientes términos: El día 28 de Diciembre de 2.004 se entregó un prediseño que había realizado el Ing.

César Montoya; El 5 de Enero de 2.005 se informó al Topógrafo de H. ROJAS que los niveles entregados ya no valían y por lo tanto, debían modificarse para empatar a nivel de los bordillos (diseño in-situ). H. ROJAS informó que la Plazoleta quedaba suspendida hasta tanto no se soportaran por escrito los niveles definitivos. En conclusión, la definición de los niveles se estaba realizando in situ debido a que la fórmula del 2% de la Dirección General no había funcionado. 3.2.17.3 El 6 de Enero de 2.005, mediante comunicado 3848-05-CGCE, la Dirección General confirmó lo reportado el 5 de Enero de 2.005 en cuanto a que se suspendían los niveles intermedios inicialmente propuestos, debiéndose efectuar su empalme directo y a una sola pendiente entre el sardinel del costado oriental y el bordillo. 3.2.17.4 Nuevamente, el 7 de Enero de 2.005 mediante comunicado BR-1894- 05, el Contratista solicitó el plano con los niveles definitivos de la rasante con el fin de no incurrir en errores.

El Contratista informó que estos ajustes y/o correcciones disminuían ostensiblemente los rendimientos y habían causado retraso. Por otra parte, el Contratista solicitó nuevamente chequear los planos de la red de energía, teléfonos y gas, con el fin de evitar posibles TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 74 inconvenientes, ya que una vez terminado el relleno en B-400, la no terminación de las redes sería causal de demora. 3.2.17.5 El 13 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1901-05, el Contratista solicitó nuevamente los siguientes faltantes de definición: a. A la fecha no se había entregado el plano de los niveles definitivos solicitados en varias ocasiones, nuevamente el Contratista anotó que el esquema de instrucciones orales o escritas inducía a equivocaciones. 3.2.17.6 El 17 de Enero de 2.005, mediante comunicado 3892-05-CGCE, la Dirección General finalmente remitió copia magnética e impresa del plano que contenía los niveles de empalme entre el sardinel oriental de la Plazoleta y el bordillo oriental de la misma.

Sin embargo, el plano entregado era un plano con los niveles de excavación y no con los niveles definitivos. 3.2.17.7 Finalmente, los niveles se empataron con los sardineles y el Edificio de Acceso Vehicular. Todo el proceso se realizó in situ y jamás quiso la Dirección General entregar el diseño formal, obligando al contratista a trabajar con instrucciones verbales. 3.2.17.8 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. El 28 de Diciembre de 2.004 se empezó a realizar la entrega de los niveles, el 17 de Enero de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista de los supuestos niveles definitivos, aún sabiendo que eran erróneos, y una semana después fue sugerida otra rasante también con errores.

Finalmente, con ayuda y sugerencias del Contratista, se definieron los niveles definitivos in situ, lo que conllevó a que se realizaran varios trabajos adicionales en la zona y que el cambio de la rasante de la plazoleta fuera del 100%. 3.2.17.9 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieron tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos improductivos realizados por los Profesionales de H. ROJAS, (iii) baja representativa en los rendimientos de los Equipos y de la Mano de obra, (iv) pérdidas de materiales granulares en el trabajo de equipo y la mano de obra al ejecutar estos rellenos en forma errada. 3.2.17.10 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato, generaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ y que, en algunas ocasiones, la Dirección General trasladara al Contratista la definición y complementación de los diseños.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 75 3.2.17.11 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.17.12 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.18 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE LA PLAZOLETA EXTERNA 3.2.18.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 14 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Abril de 2004. 3.2.18.2 El 2 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-873-04, el Contratista informó que no podía conformar el área diagonal al casino hasta tanto no se realizara la instalación de las redes de alcantarillado de aguas lluvias y negras. 3.2.18.3 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista informó que según el Programa de Intención, el 22 de Junio de 2004 se debía iniciar la demolición del casino y de los campamentos (campamentos enfermería, inspectores de Cuéllar Serrano Gómez, bodega adicional de Cuéllar Serrano Gómez y campamentos de Construcciones C.Ff), con el objeto de que el Contratista iniciara sus labores al final del mes. 3.2.18.4 El 28 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista hizo entrega del Programa de Intención advirtiendo las actividades de coordinación de la Dirección General que eran de su conocimiento, así: a. La demolición del casino y de los campamentos adjuntos (campamentos enfermería, inspectores de Cuéllar Serrano Gómez, bodega adicional de Cuéllar Serrano Gómez y campamentos de Construcciones C.F.) y cerramientos existentes se hizo el 14 de Julio de 2.004, cuando se había solicitado para un mes antes. 3.2.18.5 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó nuevamente el retiro del casino y de los campamentos de la Obra.

La Dirección General entregó el área frente al Edificio de Acceso Peatonal únicamente hasta la primera semana de Diciembre de 2004, casi 4 meses después de la petición de H. ROJAS. Finalmente, el casino nunca fue retirado, ni la Plazoleta Exterior terminada. 3.2.18.6 El 6 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1886-05, el Contratista solicitó agilizar la construcción de la canalización de la red de teléfonos en la Plazoleta, debido a que a la fecha no habían terminado la excavación y no se había iniciado la instalación de los ductos de teléfonos, lo cual entorpecía las labores de relleno en B-400 y su terminación oportuna. 3.2.18.7 El 13 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1901-05, el Contratista solicitó nuevamente los siguientes faltantes de definición: a. Terminación de las redes de Energía y Gas.

(Vale la pena mencionar que una vez terminado el proceso constructivo del adoquín de la Plazoleta fue necesario romperlo para poder colocar el tramo de la red de gas). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 76 3.2.18.8 El Banco a través del Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias (señaladas o no por el Contratista) y únicamente detectó dichas interferencias una vez que el contratista estaba ejecutando ya su trabajo.

La Construcción de la Plazoleta Externa es un ejemplo de las zonas en las que el Contratista tuvo que ir construyendo por tramos, a medida que las zonas eran despejadas. Adicionalmente, una vez terminados los trabajos de acabados, el Contratista de la red de gas tuvo que intervenir la Plazoleta para realizar su instalación. H. ROJAS ya había advertido de esta situación. En resumen, la Plazoleta se vió afectada por las interferencias que se pueden resumir así: a. Demolición del casino b. Demolición de campamentos de enfermería, inspectores de Cuéllar, bodega adicional de Cuéllar, campamentos de CF y otros. c. Demolición del cerramiento existente. d. Agilidad en la construcción de la canalización de la red de teléfonos. e. Terminación de las redes de energía y gas. 3.2.18.9 La falta de coordinación previa en el Diseño y en las numerosas Interferencias que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra, ocasionándose así unos Sobrecostos al Contratista. 3.2.18.10 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.19 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DE ANDENES EXTERIORES Y CONTROL AMBIENTAL 3.2.19.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 1 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Febrero de 2004. 3.2.19.2 El 18 de Mayo de 2.004, mediante comunicado BR-820-04, el Contratista solicitó la definición del nivel de corona de los sardineles por medio de un perfil longitudinal. 3.2.19.3 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista realizó la entrega del Programa de Intención involucrando la siguiente actividad de coordinación de diseño: Definición del perfil longitudinal del sardinel (18 de Julio de 2.004). 3.2.19.4 En el Comité No 32 del 08 de Julio de 2.004 la Dirección General informó que el plano con el perfil del andén solicitado por el Contratista, sería definido por las comisiones topográficas a partir de los levantamientos correspondientes (diseños in situ (indeseables)).

La Dirección General y la Interventoría informaron al Contratista que los Andenes Exteriores debían iniciarse del norte hacia el sur. 3.2.19.5 El 29 de Julio de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista del despiece de andenes (según Programa de Intención se debía iniciar la instalación de losetas el 7 de Julio de 2.004, es decir que había mas de 22 días de atraso).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 77 3.2.19.6 En el Comité No 39 del 21 de Septiembre de 2.004 la Dirección General informó que el Banco adelantaba las gestiones para el retiro del cerramiento en la zona colindante con el Edificio de Codensa, con el fin de dar continuidad al andén. Igualmente, se confirmó que se construiría una rampa para su empate con el nivel del andén del predio en mención y se estudiaría la posibilidad de adquirir el material de ese andén y efectuar el remate contra el mismo. 3.2.19.7 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612-04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de coordinación, con el fin de proseguir con los trabajos: a. Definición de que bordillo se debía colocar en la zona del antejardín. b. Definición de la línea y del tipo de bordillo contra Codensa para poder rematar el andén en loseta. c. Definición y construcción del diseño de alumbrado público para los Andenes sobre la Diagonal 22. 3.2.19.8 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 en los siguientes términos: a. Punto No.29-Definición bordillo zona antejardín: En razón a que el Contratista informaba que el prefabricado especificado no correspondía al cotizado por incongruencias entre el título de la especificación y la misma, la Dirección General revisaría e informaría al respecto.

Finalmente no se pudo instalar dado que el diseño no era el adecuado. Los Diseños de redes eléctricas y telefónicas se describen en los subcapítulos c y d. El tema de seguridad utilizado por la Dirección General constituyó el argumento para no entregar zonas completas al Contratista para la ejecución de los Andenes Exteriores. 3.2.19.9 El argumento citado arriba, no fue advertido en la licitación por el Contratante y por tanto, no puede ser imputado a H. ROJAS para fraccionarle la ejecución de los trabajos.

Adicionalmente, la Programación Detallada Contractual aprobada no preveía ese condicionamiento y la Dirección General no realizó coordinación previa, obligando con ello, a que se ejecutaran los trabajos conforme a los cambios de decisiones que se producían. Nunca se advirtió al Contratista de la condición del Cerramiento Tubular para abrir zonas de Control Ambiental retirando el Cerramiento provisional.

Trabajar como solicitaba la Dirección General, implicó fraccionar aún más la ejecución de los trabajos, lo que no estaba programado ni era práctico y produjo bajos rendimientos de equipo y mano de obra. 3.2.19.10 El Banco a través del Director General no realizó coordinación previa y esperó a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas de diseño. El desarrollo de los trabajos se vió gravemente afectado por las carencias de los diseños entregados.

Por otro lado, nunca se formalizaron los niveles definitivos y el Contratista tuvo que realizar la definición de los diseños in situ. (v.gr. Andenes de la Diagonal 22, Plazoleta Pública Externa). 3.2.19.11 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la Comisión Topográfica y sus equipos de medición perdieran tiempo en replanteos con diseños incompletos, (ii) supervisiones y revisiones de los replanteos realizados por los Profesionales de H. ROJAS que fueron perdidos, (iii) baja representativa en los rendimientos de los Equipos y de la Mano de obra. 3.2.19.12 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 78 durante el desarrollo de las actividades del Contrato, generaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ (indeseables) y que, en algunas ocasiones, la Dirección General trasladara al Contratista la definición y complementación de los diseños, con el riesgo de error antes mencionado. 3.2.19.13 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños incompletos incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.19.14 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No 02310300. 3.2.20 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DE ANDENES EXTERIORES Y CONTROL AMBIENTAL 3.2.20.1 Según el Programa de Intención, esta zona debía haberse iniciado el 1 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Febrero de 2004. 3.2.20.2 En a pregunta No. 17 a las Aclaraciones a la Invitación a presentar oferta se expresó lo siguiente: “¿Quien retirara los postes de alumbrado existentes, en caso de que alguno de estos interfiera en el desarrollo de lo trabajos?”, y la respuesta era: “Esta Actividad estará a cargo de la obra y será coordinada por el Dirección General”. 3.2.20.3 El 15 de Octubre de 2.003, mediante el Acta de Recibo del Area de trabajo, el Contratista informó que allí se ubicaba un muro de cerramiento en mampostería el cual, se encontraba salido e impedía la construcción del andén. Es decir, estaba constructivamente en mal estado, desplomado y desalineado corriendo el riesgo, de que se derrumbara con el equipo de compactación. 3.2.20.4 En el Comité No 18 del 24 de Febrero de 2.004 el Contratista informó que se estaba alistando para iniciar los trabajos de construcción de andenes exteriores y solicitó a la Dirección General efectuar el desplazamiento del cerramiento provisional en teja metálica con el fin de poder construir los andenes en todo su ancho.

La Dirección General informó al Contratista que coordinaría el desplazamiento del cerramiento, pero aclaró que la iniciación de la construcción de acabados en los andenes exteriores sería coordinada por ella misma en conjunto con la Interventoría y los Contratistas que las empresas públicas y/o el Banco designaran para la construcción de redes exteriores de energía y teléfonos. 3.2.20.5 El 26 de Febrero de 2.004, mediante comunicado BR-493-04, el Contratista solicitó nuevamente a la Dirección General que se corriera el cerramiento provisional debido a que aproximadamente en 15 días sería entregada la Licencia de Intervención del Espacio Público y se debía empezar la actividad de andenes exteriores. 3.2.20.6 En el Comité No 19 del 02 de Marzo de 2.004 la Dirección General informó al Comité que la firma Protelca efectuaría el desplazamiento del cerramiento provisional en teja metálica, con el fin de poder construir los Andenes en todo su ancho.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 79 3.2.20.7 El 18 de Mayo de 2.004, mediante comunicado BR-820-04, el Contratista enumeró a la Dirección General las interferencias más importantes que debían ser terminadas antes de la iniciación de sus trabajos, en los siguiente términos: a. Retiro y localización del casino. b. Retiro y reubicación de los baños para los obreros costado Sur Occidental. c. Retiro y reubicación de los campamentos existentes en el costado Sur Occidental. d. Traslado del cerramiento provisional. e. Demolición del cerramiento existente en mampostería. f. Traslado del armario eléctrico costado Nor-Occidental. g. Retiro de la red eléctrica provisional, postes, transformadores, redes de media. h. Obtención del permiso para la tala o traslado de los árboles que había en el costado Nor-Occidental vecino a los predios de Codensa.

Adicional a lo anterior, el Contratista informó a la Dirección General que debía contar con por lo menos una semana anterior al inicio de los trabajos, con el fin de proceder a hacer la localización y sus respectivos chequeos. 3.2.20.8 El 25 de Mayo de 2.004, mediante comunicado 2343-04-CGCE, la Dirección General informó los requerimientos del Contratista en los siguientes términos: a. Instalaciones casino: Serían reubicadas en la etapa final de la construcción de los Andenes. b. Instalaciones de los baños: Se coordinaría de acuerdo al Programa de Intención que suministraría el Contratista. c. Traslado del cerramiento provisional: No se había podido hacer debido a que no se realizó el traslado del material de excavación. Debe anotarse que el traslado del material de excavación presente no era un impedimento para mover el cerramiento, por el contrario hubiera facilitado todos los trabajos. d. Cerramiento existente en mampostería: La demolición del muro no se podía realizar hasta tanto no se terminara la construcción del muro de cerramiento perimetral. e. Traslado del armario eléctrico: Se realizaría de acuerdo al Programa de Intención del Contratista. f. Red eléctrica provisional: Se realizaría de acuerdo a la Programación de Intención del Contratista. 3.2.20.9 El retraso a esta fecha, según el corte a Mayo de 2004, era de 4.7 meses.

Por lo tanto, el Programa de Intención intentaría acabar a tiempo las obras con los consiguientes sobrecostos causados al Contratista. 3.2.20.10 En el Comité No 28 del 03 de Junio de 2.004 la Dirección General informó que el desplazamiento del cerramiento provisional en lámina requerido para la construcción de los andenes exteriores, se haría a la par con la iniciación de los trabajos.

La Dirección General pretendía retirar el Cerramiento solamente hasta que el Contratista estuviera ejecutando los trabajos, lo cual disminuyó ostensiblemente el rendimiento del equipo y la mano de obra. El Contratista solicitó entonces al Comité, estudiar la posibilidad de colocar el cerramiento provisional adosado al cerramiento tubular definitivo. 3.2.20.11 En el Comité No 29 del 08 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó la Construcción de una puerta en el costado nor-occidental del proyecto para permitir el retiro del material de excavación, almacenado en ese sitio por el Contratista.

Para demoler el muro en mampostería se estudiaría la posibilidad de instalar protección en polisombra sobre el cerramiento definitivo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 80 3.2.20.12 El 12 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-923-04, el Contratista recordó a la Dirección General que la red eléctrica presentaba los siguientes inconvenientes: a. En el K0+604 se encontraba un poste de media tensión que hacía parte del alumbrado el cual, se encontraba desplomado y no tenía tensor.

Dicho poste, en el momento de excavar, podía perder apoyo con la consecuente desestabilización. Finalmente, el Contratista realizó el tensionamiento del poste para poder trabajar. b. En el K0+540 abscisado de referencia de la Vía Perimetral se encontraba ubicado un poste de alta tensión que suministraba la energía a la obra y al cual era necesario colocarle un tensor debido a que había una línea que iba hacia el Occidente. c. En el K0+450 se ubicaba la caseta del contador de la luz.

Por tanto, había que programar su traslado. 3.2.20.13 El 24 de Junio de 2.004, mediante comunicado BR-983-04, el Contratista solicitó nuevamente el retiro de los postes metálicos que se encontraban ubicados en el K0+350, debido a que se estaban realizando las excavaciones para la conformación de las zonas verdes. Vale la pena destacar, que según el numeral 3.2.20.2 la Dirección General había ofecido retirar anticipadamente en el período de licitación lo solicitado en los numerales anteriores. 3.2.20.14 En el Comité No 31 del 30 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General estudiar la posibilidad de reubicar los container ubicados en la zona ambiental del costado sur occidental del Edifício, con el fin de no parcelar esta actividad en varios sectores y no efectuar movimiento de tierra en la próxima temporada invernal. 3.2.20.15 El 6 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1025-04, el Contratista solicitó nuevamente el traslado del cerramiento provisional en lámina (solicitud presentada desde el 26 de Febrero de 2.004) y el traslado de la caseta del contador de la luz (solicitud presentada desde el 18 de Mayo de 2.004). 3.2.20.16 El 19 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR- 1090-04, el Contratista informó que había iniciado las labores de excavación desde el 15 de Junio de 2.004 saliendo por la portería de la Avenida 68 que se había habilitado provisionalmente.

De otra parte, la empresa Total comenzó la demolición del muro solo hasta el 14 de Julio de 2.004 (1 mes después de lo previsto) y a la fecha todavía se encontraba realizando esta actividad. 3.2.20.17 En el Comité No 33 del 27 de Julio de 2.004 el Contratista manifestó que aprovecharía las buenas condiciones del clima y solicitó se efectuara el desmonte del cerramiento provisional para desarrollar las actividades de conformación en la zona de Control Ambiental y la excavación en los Andenes Exteriores.

La Dirección General informó al Contratista, que el Banco no permitiría el desmonte del cerramiento provisional existente hasta tanto el Contratista no reemplazara dicho cerramiento provisional por el cerramiento tubular definitivo en un tramo adicional (segunda etapa del muro), de forma tal, que se garantizara la seguridad del proyecto.

En opinión del Contratista, con la actitud del Banco, se fraccionarían los trabajos y se impediría trabajar a lo largo de toda el área de los andenes exteriores. 3.2.20.18 En el Comité No 33 del 27 de Julio de 2.004 la Dirección General manifestó al Comité que la franja descubierta del cerramiento provisional, a la fecha aun no había sido conformada a los niveles definitivos y que la definición de los niveles se estaba realizando in situ dado que la fórmula del 2% de la Dirección General no funcionó, (v.gr.

Andenes de la Diagonal 22, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 81 Plazoleta Pública Externa). Por otro lado, el proceso constructivo implicaba que, una vez instalado el sardinel de los andenes, se procedería a instalar el bordillo del Control Ambiental para después conformar los niveles definitivos en esta zona y los andenes exteriores.

Lo anterior, constituía una limitante del cerramiento no retirado contra el Cerramiento Tubular. Finalmente, la zona debía estar libre de postes eléctricos, montículos de tierra y demás interferencias del área. El Contratista solicitó entonces al Comité se estudiara la posibilidad del desplazamiento del Cerramiento provisional adherido al Cerramiento Tubular.

La Dirección General manifestó que plantearía esta solicitud al Departamento de Edificios del Banco. 3.2.20.19 La intención de H. ROJAS fue siempre plantear soluciones que desafortunadamente la Dirección General nunca aceptó. La Dirección General decidió siempre elegir la decisión que mas perjudicaba al Contratista, lo cual ocasionó fraccionamiento en esta zona de la Obra. 3.2.20.20 El 4 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1168-04, el Contratista informó que había recibido la solicitud “no prevista en las interferencias de la Programación” de terminar el muro tubular como requisito para despejar el área de trabajo (desde el muro hasta el sardinel).

Esta interferencia no estaba prevista ni en el Programa Detallado Contractual, ni en el Programa de Intención, pues en dichos programas, las actividades en comento eran independientes e inclusive, se terminaban primero los Andenes Exteriores y el Control Ambiental, antes que el Cerramiento Tubular. Lo anterior, impedía al Contratista trabajar en una sola etapa desde el muro hasta el sardinel y lo forzaba a ejecutar los trabajos en dos replanteos y dos conformaciones, encareciendo con ello la ejecución de la obra a causa de los bajos rendimientos, la dificultad en la ejecución y la imposibilidad de realizar el trabajo desde el exterior porque no cabía el equipo. 3.2.20.21 La Dirección General en su comunicación 2781-04-CGCE del 6 de Agosto de 2004 insistió en ejecutar el cerramiento tubular para retiro del cerramiento provisional por etapas, de manera impositiva y no advertida, en aras de dar seguridad al proyecto produciendo con ello, lo siguiente: (i) interacción no coordinada con los contratistas Eléctricos y Telefónicos y (ii) fraccionamiento del área de trabajo entre los Andenes Exteriores y el Control Ambiental. 3.2.20.22 Finalmente, la Dirección General corrió el cerramiento a medida que H. ROJAS avanzaba con la instalación de los tubos del Cerramiento Tubular, obligando con ello al Contratista a fraccionar sus trabajos y a no tener continuidad en su trabajo en virtud de tantas interferencias. 3.2.20.23 El 9 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1191-04, el Contratista advirtió sobre la entrega inoportuna de las zonas de porterías, las casetas de vigilancia, los cerramientos, las demoliciones del costado sur de la obra y las Oficinas de Interventoría. Todas las anteriores zonas interferían en la construcción de los Andenes de la Diagonal 22, de acuerdo con la Programación de Intención. 3.2.20.24 En el Comité No 34 del 10 de Agosto de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista iniciar la ejecución de la excavación de los andenes independientemente de la ejecución de la conformación de la zona verde del Control Ambiental y del Antejardín. Aun con el atraso presentado en esta zona, los Andenes Exteriores y el Control Ambiental debieron ejecutarse a tiempo, debido a que la licencia de intervención de Espacio Público fue aprobada a finales del mes de Mayo de 2004 (ver numeral 3.1.9).

El Contratista se vio obligado a acatar las órdenes de la Dirección General conforme a la cláusula No 2.2.a. a pesar de los bajos rendimientos de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 82 equipos y de la mano de obra y por tanto, debió iniciar los trabajos en forma fraccionada con un rendimiento muy bajo. 3.2.20.25 En el Comité No 34 del 10 de Agosto de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista la disponibilidad continua de material, dado que a la fecha, el Contratista no disponía en obra de la tableta requerida.

No obstante lo anterior, de acuerdo a remisiones del proveedor, la tableta llegada a obra correspondía al 36.5% del total de material a instalar y el total de la loseta estaba comprada como lo indicaban los informes de Inversión de Anticipo que se entregaron a la Dirección General. 3.2.20.26 En el Comité No 34 del 10 de Agosto de 2.004 la Interventoría manifestó al Contratista que los trabajos avanzaban muy lentamente en la zona de la alameda de la Calle 26.

La Interventoría y la Dirección General acordaron que para entregar otras áreas de intervención de Andenes, el Contratista debía disponer del personal y del material requerido y no se podría abrir entonces la zona de Andenes en otros sectores tales, como el Costado Sur del proyecto. No obstante lo anterior, el Contratista disponía en obra del personal suficiente y capacitado (57 ayudantes, 25 oficiales, 6 operarios y 7 maestros), además del equipo adecuado y necesario (2 retroexcavadoras, 2 motoniveladoras, 1 compactador y 1 minicargador), tal y como se dijo en el Informe de Avance de Obra No 31 entregado.

La Dirección General solicitó al Contratista efectuar los trabajos de conformación de estas zonas, tanto en el sector desprovisto de cerramiento provisional, como en el que aún lo conservaba, dado que el espacio disponible –a su juicio – era suficiente. El Contratista manifestó que esta labor ya estaba casi terminada y que se encontraba incluso realizando acopio de material en el sector.

H. ROJAS estaba perdiendo tiempo por el fraccionamiento en esta área de la obra. 3.2.20.27 El 14 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1228-04, el Contratista solicitó nuevamente el retiro del cerramiento provisional en lámina, el retiro de los campamentos, de los baños y de los container. 3.2.20.28 El 24 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BANREP- 776-04, el Contratista informó que la propuesta de partir en 2 instancias la ejecución de andén y Control Ambiental encarecía la ejecución a costo de un Contratista que trataba de ser eficiente en términos de Programación y costos. 3.2.20.29 En el Comité No 36 del 31 de Agosto de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista efectuar en la zona donde aún se encontraba el cerramiento provisional en la conectante de la Avenida 68 con Av. 26., la excavación de los Andenes Exteriores en la misma forma como se había adelantado la excavación del andén en la Diagonal 22.

El Contratista se vio forzado a aceptar la solicitud de la Dirección General. 3.2.20.30 El 27 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que la zona de Control Ambiental donde se había corrido el cerramiento (sobre la oreja de la Av.68) no se encontraba en condición de recibo debido a demoliciones pendientes, retiro de escombros y sobrantes de obra.

El Contratista solicitó agilizar la entrega de ese sector, pues no había podido dar continuidad a sus trabajos. 3.2.20.31 En el Comité No 40 del 29 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que no se habían construído 2 cajas de alumbrado. La Interventoría solicitó a la Dirección General, con el ánimo de no atrasar los trabajos de Andenes Exteriores, que se agilizara la construcción de la 2 cajas de alumbrado pendientes. 3.2.20.32 En el Comité No 41 del 10 de Octubre de 2004 el Contratista reiteró a la Dirección General la necesidad de gestionar el retiro del cerramiento para la ejecución del empalme de los andenes de la alameda de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 83 Av. 26 con los andenes del Edificio de Codensa.

A la fecha, habían pasado 19 días desde la fecha en que se había ofrecido esta gestión. 3.2.20.33 En el Comité No 41 del 10 de Octubre de 2004 la Dirección General informó que continuaría con la demolición de las placas exteriores para seguir con la instalación del sardinel y los bordillos de los andenes. Así mismo, la Dirección General informó al Comité que el sector del costado sur occidental del proyecto se encontraba listo para que H. ROJAS efectuara las excavaciones y rellenos necesarios para la construcción de los Andenes.

Es importante denotar aquí, que el Programa de Intención que ya estaba desplazado 2.7 meses, planteaba la terminación de los Andenes Exteriores los primeros días de Septiembre de 2004, con lo cual existía entonces 1 mes de retraso con la entrega de esta zona. 3.2.20.34 El Contratista manifestó al Banco que no había ningún inconveniente para retirar las instalaciones de su campamento, y así efectuar la demolición del cerramiento provisional en mampostería y el desplazamiento de la lámina que aun se encontraba instalada, para lo cual solicitó demoler la placa de la caseta de vigilancia del costado occidental del proyecto.

La Dirección General manifestó al Contratista que las demoliciones se harían dando prioridad a aquellas que interferían en la construcción de las vías y que se encontraba en proceso el retiro de los postes y del medidor provisional de energía de la obra. Finalmente, el retiro de los postes y del medidor provisional de energía de la obra se realizó tardíamente lo cual ocasionó que el Contratista tuviera que conformar nuevamente las zonas verdes, fraccionando el trabajo y bajando los rendimientos de los equipos de zonas que han debido estar entregadas al Contratista desde finales de Julio de 2004. 3.2.20.35 El 12 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1529- 04, el Contratista solicitó la entrega en el costado sur-occidental de la obra de la zona de andenes y Control Ambiental, pues la terminación se iba a ver afectada por el retraso en el trabajo de los eléctricos.

La entrega de la zona de Control Ambiental había sido ofrecida hacía 2 semanas y a la fecha no se había efectuado. 3.2.20.36 En el Comité No 42 del 19 de Octubre de 2.004 la Dirección General informó que venía adelantando la demolición de la viga del cerramiento provisional en mampostería en el costado sur occidental del proyecto, con el fin de que el Contratista realizara la excavación para los andenes en ese sector.

En el Comité 41 la Dirección General había afirmado que el Contratista podía dar inicio inmediato a los trabajos. 3.2.20.37 El 20 de Octubre de 2.004, de acuerdo con la comunicación BANREP-917-2004, el Contratista informó al Banco de la interferencia no coordinada de los instaladores eléctricos, especialmente en la zona de Control Ambiental, que acusaban gran lentitud de ejecución. 3.2.20.38 El 20 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP- 919-2004, el Contratista insistió en la pérdida de tiempo de su personal y equipos en la zona de Control Ambiental (Andenes Exteriores) ocasionada por los subcontratistas eléctricos dependientes de la coordinación de la Dirección General.

Igualmente solicitó a la Dirección General cumplir con la entrega ofrecida por coordinación de zonas y trabajos de terceros en la zona de Control Ambiental pactada con anterioridad y no entregada. 3.2.20.39 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BR-1612- 04, el Contratista solicitó la definición de las fechas de los siguientes faltantes de coordinación, con el fin de proseguir con los trabajos: a. Punto 30: Retiro de los postes de la red de alumbrado, red de media tensión en la zona de control ambiental.

Con respecto a lo anterior, vale la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 84 pena señalar que la Dirección General incumplió lo ofrecido en la reunión de aclaraciones como se afirmó en el numeral 3.2.20.2. b. Punto 31: Traslado del baño para continuar con el relleno de la zona ambiental. c. Punto 34: Demolición de muros en mampostería en los Andenes sobre la Av. 68 d. Punto 35: Traslado del cerramiento en lámina y portería en los Andenes de la Diagonal 22 e. Punto 37: Conformación y relleno con material seleccionado en la zona donde existía la caseta del contador de la luz.

Subrasante en mal estado. f. Punto 39: Culminación de las demoliciones de las placas en concreto que hay en la antigua portería de salida o acceso de personal. g. Punto 40: Definición y construcción de red de alumbrado. h. Punto 41: Culminación de la caja eléctrica; los 6 trabajadores mencionados en la visita de obra del día Lunes no aparecieron. i. Punto 42: Localización y nivelación cajas eléctricas existentes y nuevas. j. Punto 43: Arreglo de los daños causados por Trane de Colombia en losetas, bordillos y adoquín. 3.2.20.40 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04 en los siguientes términos: a. Punto No.30- Retiro postes red de alumbrado y provisional de obra: la Dirección General informó que no afectaba el trabajo en los Andenes ni la conformación de control ambiental.

(En la foto No 41 se puede observar claramente que los postes y la totalizadora sí interferían en la zona de Andenes y Control Ambiental). La Dirección General informó que ya había ordenado su retiro a iniciarse en los próximos días. b. Punto No.40- Definición y construcción de red de alumbrado: Estaba instalado un tubo 3” para alumbrado en los Andenes en proceso en la Diagonal 22.

Se revisarían las necesidades de alumbrado público en la Plazoleta y se informaría al respecto. En los planos entregados no existían detalles de instalaciones para el alumbrado en los Andenes de la Diagonal 22, estos se realizaron por sugerencia del Contratista. c. Punto No.41 y 42-Terminación cajas eléctricas en Andenes Exteriores: Las cajas eléctricas estaban terminadas.

La Dirección General solicitó a H. ROJAS plantear un orden en los remates del andén. La Dirección General informó que el contratista eléctrico contaba con seis personas laborando como se había acordado en la reunión de coordinación realizada por la Dirección General con H. ROJAS. El Contratista manifestó que el día anterior no los había visto.

La Dirección General solicitó coordinar los trabajos de remate de cajas eléctricas y solicitó al Contratista la entrega de las cajas telefónicas de la ETB, de las cuales se había suministrado plano. El día sábado se realizaría una reunión para revisar el avance de los trabajos del Contratista eléctrico. 3.2.20.41 El 2 de Noviembre de 2004, mediante comunicación BR-1481- 04, el Contratista presentó nuevamente el Presupuesto de los trabajos a ejecutar para arreglar los daños causados por la Grúa de Trane de Colombia sobre los andenes exteriores, los cuales abarcaban no solo el arreglo de los daños aparentes, sino también todos los ocasionados en la subbase de los pisos, que exigían una reparación completa del área afectada.

El interés de H. ROJAS era reparar el daño causado a la obra. 3.2.20.42 En el Comité No 46 del 18 de Noviembre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04, en los siguientes términos: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 85 a. Punto No.41- Terminación trabajos eléctricos en Andenes Exteriores: El Comité acordó efectuar el recorrido de obra el día 19/11/04, con el fin de revisar el avance de los trabajos en esta zona. 3.2.20.43 En el Comité No 46 del 18 de Noviembre de 2.004 H. ROJAS informó que la firma Trane de Colombia había efectuado el arreglo de los daños causados por su grúa en el anden de la Avenida El Dorado, sin dar aviso de la intervención a realizar e implementando un proceso inadecuado de carácter únicamente cosmético.

El Contratista solicitó el apoyo del Director General para no liquidar el contrato de esta firma sin la correspondiente garantía del trabajo realizado en los andenes en cuestión, el cual debía ser realizado de la misma forma que lo ejecutó H. ROJAS. Adicionalmente, el Contratista informó a la Dirección General que la firma Trane de Colombia utilizó personal de H. ROJAS (sin consentimiento de las directivas de la empresa).

Por último, el Contratista manifestó, que en ninguna parte del contrato se pactó que el manejo con otros contratistas correspondía a H. ROJAS. Al final, la Dirección General nunca dio solución al tema anteriormente planteado por el Contratista. 3.2.20.44 La Dirección General autorizó a Trane de Colombia para la reparación del andén exterior dañado con el paso de una de sus Grúas PH., sin tener en cuenta la solicitud de H. ROJAS a Trane de Colombia sobre la necesidad de ejecutar los trabajos con la debida supervisión de calidad y la necesidad de asumir las garantías para la estabilidad de los arreglos.

Anotamos que finalmente lo arreglos fueron hechos sin supervisión alguna, ni control posterior sobre su calidad. 3.2.20.45 En el Comité No 47 del 25 de Noviembre de 2.004 la Interventoría y la Dirección General solicitaron al Contratista efectuar la demolición de las placas de concreto que se encontraban en las zonas donde se ubicaban los baños y los campamentos de personal, en el sector de los andenes de la Avenida 68 y en la Plazoleta Exterior.

El Contratista manifestó que había realizado el cargue y retiro de la demolición de las placas de la Interventoría y el acceso a la obra con excepción de 3 viajes retirados por la firma Total. La Dirección General se comprometió a aclarar con la firma Total el tema, con el fin de conciliar las mediciones de obra. 3.2.20.46 El 13 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1901-05, el Contratista solicitó los siguientes faltantes de definición: a. En el empate contra Codensa, no se había hecho el retiro de los escombros por parte de los Contratistas de las redes eléctricas. b. En los Andenes Exteriores faltaba el remate de cámaras de teléfonos, cajas de paso de energía doble y sencilla. c. A la fecha no se había hecho el retiro de los postes de teléfonos. d. Estaba pendiente la renivelación del sumidero tipo II, placa superior. e. No se había hecho la entrega de la zona para la construcción del andén contra el edificio en la Vía Perimetral K0+220; a la fecha se encontraba tendido un cable de la red de energía. 3.2.20.47 El 17 de Enero de 2.005, mediante comunicado BR-1921-05, el Contratista solicitó el retiro de materiales como láminas para protección de tubería, caseta de vigilancia, sobrantes de cerramiento, cilindros de concreto, demoliciones de concreto y el cerramiento en lámina contra la Avenida 68, para poder continuar el 18 de Enero de 2005 con la conformación de la Zona Ambiental entre el K0+180 y K0+300. 3.2.20.48 El Director General no efectuó coordinación previa de las interferencias -señaladas o no por el Contratista- y únicamente detectó dichas interferencias, una vez que el Contratista estaba ya ejecutando sus trabajo; causando con ello, que la secuencia de los trabajos se fraccionara, que se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 86 disminuyera el rendimiento propuesto por el Contratista para los equipos, teniendo que emplear más mano de obra de la que se tenía contemplada. 3.2.20.49 H. ROJAS reclamó a la Dirección General por el arreglo con procedimientos inadecuados y realizado en horas de trabajo festivos efectuado por Trane de Colombia sin el conocimiento del Contratista, en un acto de evidente abuso de autoridad. 3.2.20.50 Las interferencias presentes en esta zona se pueden resumir así (ver Plano No 7): a. Retiro y reubicación de los baños para los obreros costado Sur Occidental. b. Retiro y reubicación de los campamentos existentes en el costado Sur Occidental. c. Traslado del cerramiento provisional en lámina. d. Demolición del cerramiento en mampostería. e. Traslado del armario eléctrico constado Nor-Occidental.

(Caseta contador) f. Containers ubicados en la zona Ambiental del costado sur-occidental del Edificio. g. La zona de Control Ambiental donde se había corrido el cerramiento (sobre la oreja de la Av.68) no se encontraba en condición de recibirse: demoliciones pendientes, retiro de escombros y sobrantes de obra. h. Zonas de Porterías. i. Casetas de vigilancia. j. Retraso ocasionado por el trabajo de los Contratistas eléctricos. k. Retiro de los postes de la red de alumbrado, red de media tensión. l. Conclusión de las demoliciones de las placas del piso de los campamentos en concreto que había en la zona Ambiental. m. Retiro del material de excavación de los trabajos de los Contratistas eléctricos.(Finalmente este trabajo lo realizó H. ROJAS ante la demora por parte de la Dirección General) n. Nivelación cajas eléctricas existentes y nuevas. o. Arreglo de los daños causados por Trane de Colombia en losetas, bordillos y adoquín. p. Sobrantes de cerramiento. q. Cilindros de concreto de otros Contratistas. r. Retiro postes metálicos. 3.2.20.51 La falta de coordinación y las numerosas Interferencias que surgieron durante la ejecución de la obra y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra (Instalación de Adoquín y Loseta), ocasionándose así Sobrecostos al Contratista.(Ver capítulo 3.5.7) 3.2.20.52 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No 02310300. 3.2.21 COORDINACION GENERAL EN LAS REDES DE ENERGÍA EN LOS ANDENES EXTERIORES 3.2.21.1 De acuerdo con las comunicaciones BR-377-04, BR-380-04, BR-381- 04, BR-382-04, BR-384-04 del 30 de Enero de 2.004, el Contratista informó a las Empresas de Servicios Públicos que los Andenes Exteriores entre la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 87 Avenida el Dorado y la Avenida 68 serían intervenidos, con el fin de que se notificara si se requería realizar algún trabajo. 3.2.21.2 El 9 de Enero de 2.004, mediante comunicado BR-302-04, el Contratista informó que de acuerdo a los apiques realizados, existían problemas con las redes de energía: a. La Red de alumbrado público de asbesto cemento de 4 pulgadas se encontraba separada aproximadamente 30 cms. del sardinel existente.

Actualmente, de acuerdo con las normas de amoblamiento urbano, todas las redes que se encuentren en asbesto cemento deben ser reemplazadas por ductos de PVC de 3 o 4 pulgadas, según lo exija el diseño. Finalmente, un contratista encargado por el Banco realizó los cambios de estas redes a PVC. b. Adicionalmente, en el momento de ejecutar la excavación, fue muy alto el riesgo de afectar los ductos de asbesto cemento y causar daños a la red por el estado en que se encontraban.

Posteriormente, como lo había advertido el Contratista, esto se presentó y los reemplazos necesarios a los ductos dañados o no, los realizó otro Contratista, lo cual causó una interferencia adicional. c. Las cajas de paso del alumbrado público se encontraban pegadas al sardinel, impidiendo el paso de la red de acueducto, esto ocasionó en el momento de la excavación su deterioro y posible daño. Adicionalmente no iban a concordar con la modulación de la loseta.

Finalmente como lo predijo el Contratista, las cajas se deterioraron. d. Los postes de alumbrado público en concreto existentes se encontraban desplomados y no concordaban con los planos arquitectónicos suministrados por la Dirección General, en los cuales estaban indicados postes metálicos como luminarias para el sendero peatonal y la vía, igualmente se informó que en un futuro cuando fueran anclados al piso por medio de canastillas y platinas, seguramente provocarían el deterioro del andén. (Actualmente los postes siguen desplomados.) 3.2.21.3 La Dirección General ha debido prever la ocurrencia de todo lo mencionado en el numeral anterior.

Si el Contratista no hubiera realizado la consulta de diseño ante las empresas de servicios públicos, difícilmente hubiera podido anticipar la necesidad de remover las redes, pues en la licitación tal información no fue revelada. 3.2.21.4 El 13 de Febrero de 2.004, mediante comunicado BR-429-04, el Contratista informó que, de acuerdo a los trámites realizados ante la Empresa de Energía, se requería por parte del Ing.

Fernando Nocua el plano para las obras de urbanismo serie 1 aprobado por la Empresa. Este trámite de aprobación de diseño no le correspondía al Contratista. 3.2.21.5 En el Comité No 17 del 17 de Febrero de 2.004 el Contratista informó a la Dirección General que la empresa Codensa había solicitado completar la red de energía existente.

La Dirección General comunicó que esta actividad la realizaría la firma Corriente Alterna. El Contratista manifestó que, tal como lo había informado en su comunicado, la red de alumbrado de la vía se encontraba en mal estado y necesitaba su renovación. La Dirección General solicitó al Contratista tener el máximo cuidado posible con esta red en el momento de la construcción de la red de agua potable y los andenes, con el fin de efectuar el menor número de reparaciones.

En cuanto a las cajas y cámaras o pozos existentes de esta red, así como las de otros servicios públicos, estas se renivelarían en su tapa únicamente y se alinearían de acuerdo a los diseños arquitectónicos (las cajas no se renivelan en la tapa únicamente, se tienen que renivelar completas; además de acuerdo a instrucciones de la Dirección General, las tapas quedaron rotadas, corriendo el riesgo de que Codensa no recibiera los trabajos de acuerdo a las normas vigentes y se tuvieran que demoler y hacer nuevamente).

Respecto de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 88 postes, estos se mantendrían en su sitio y se trataría de ajustar el diseño arquitectónico por parte del Departamento de Diseño de la Dirección General de forma tal, que coincidieran con la ubicación actual de los postes.

El plano de ajuste nunca se entregó al Contratista. 3.2.21.6 En el Comité No 20 del 16 de Marzo de 2.004 el Contratista informó que aun no había recibido respuesta escrita en donde se especificara que se completaría la red existente, y advirtió que sin la ejecución de estas obras, la empresa Codensa no expediría el paz y salvo correspondiente.

La Dirección General solicitó al Contratista averiguar directamente en la empresa con el número de radicado de la comunicación remitida. H. ROJAS. En respuesta a esto manifestó que no le correspondía asumir la responsabilidad sobre estos trámites de diseño, ni sobre la entrega de estos servicios. La Dirección General aclaró que coordinaría con las Empresas de Servicios Públicos la realización de las obras requeridas de energía y teléfonos, con el fin de no asumir responsabilidades ajenas.

El Contratista de Redes Eléctricas debía obtener su propio paz y salvo. Igualmente, la Dirección General solicitó confirmar la licencia de excavación del Contratista de obras eléctricas en los Andenes Exteriores. El Contratista de las obras eléctricas y telefónicas nunca presentó la Licencia de Excavación y realizó sus trabajos con la Licencia de H. ROJAS, quien finalmente realizó toda la gestión para que los otros Contratistas ejecutaran sus trabajos. 3.2.21.7 El 17 de Marzo de 2.004, mediante correspondencia BR-598-04, el Contratista hizo entrega del comunicado de Codensa No 00046773 del 30 de Enero de 2004 donde informó que había que construir un banco de canalizaciones para la infraestructura de redes eléctricas subterráneas, en cuatro ductos de 4”. 3.2.21.8 El 18 de Mayo de 2.004, mediante comunicado BR-820-04, el Contratista solicitó a la Dirección General coordinar con los subcontratistas de las redes eléctricas y con Codensa la colocación de los ductos faltantes necesarios para la red existente.

H. ROJAS solicitó a la Dirección General que le informara quien realizaría las labores de renivelación de las cajas. Finalmente el Contratista de redes eléctricas realizó la respectiva canalización, pero con un retraso en relación con el ritmo de H. ROJAS, disminuyéndole con esto al Contratista los rendimientos en equipo y mano de obra. 3.2.21.9 El 25 de Mayo de 2.004, mediante comunicado 2343-04-CGCE, la Dirección General informó que, una vez se comenzaran los trabajos preliminares para los Andenes, se intervendría esta red de energía (interferencia no advertida).

Igualmente informó que, de acuerdo a la Programación de Intención del Contratista, al definir la magnitud de los trabajos y características de los mismos, se definiría quien realizaría la renivelación de las cajas. 3.2.21.10 El 20 de Julio de 2.004, mediante comunicado BR-1099-04, el Contratista informó a la Dirección General que de acuerdo a su petición, estaba radicando la carta de solicitud de traslado del equipo de medición en media tensión ante Codensa (trámite de diseño que no le correspondía como obligación contractual).

Por otra parte, debido a la conformación de la estructura del andén, el equipo había quedado enterrado, deshabilitando el drenaje provisional que se había construido y en caso de una llovizna, el agua proveniente de la misma podría depositarse en ese sector ocasionando un gran corto circuito (los trabajos se realizaron con interferencias peligrosas).

A esa caja llegaban líneas de la red de alta tensión, por tanto era de gran urgencia que terminaran la construcción de la red de energía para que realizaran el traslado de la caseta al sitio indicado y proyectado. 3.2.21.11 El 13 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BR-1193-04, el Contratista informó nuevamente al Banco sobre el cambio de las celdas de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 89 media tensión ubicadas en los Andenes Exteriores de la Av. 26, ya que de acuerdo al informe del Ingeniero de la Empresa de Energía Codensa, era de gran urgencia elevar la celda o cambiarla de sitio debido a que en caso de un invierno se podía inundar la zona y el nivel del agua alcanzaría los puntos energizados.

Dentro de las alternativas propuestas por Codensa, estaba cambiar de sitio a la nueva subestación o coordinar la elevación de la celda, previo el pago de la maniobra de desenergización. 3.2.21.12 En el Comité No 35 del 24 de Agosto de 2.004 la Dirección General oficializó el acuerdo realizado por las Residencias de obra de H. ROJAS y la Dirección General.

Dicho acuerdo pretendía no fundir las tapas en concreto de las cámaras de las redes, hasta tanto la empresa Codensa así lo solicitara. El acuerdo buscaba, esperar a que H. ROJAS construyera los pavimentos circundantes a las cámaras de las redes, mientras se permitía el ajuste adecuado entre los niveles de estructuras y pisos. Por otra parte, la Dirección General reiteró al Contratista mediante comunicación escrita, la solicitud de instalar un drenaje provisional al pozo más cercano, bajo la celda de medida provisional de la obra, ubicado en la zona de Andenes Exteriores de la alameda de la Calle 26.

El Contratista manifestó que deseaba aclarar quien ejecutaría la obra provisional solicitada, advirtiendo que aunque realizaría la instalación de forma técnica, este desagüe se podría taponar y por lo tanto, no se hacía responsable por su funcionamiento y sus consiguientes inconvenientes. La Interventoría y la Dirección General manifestaron su acuerdo con la aclaración del Contratista, pero solicitaron al mismo la ejecución de mantenimiento rutinario al desagüe, dado que el Contratista era la única firma que laboraba en el área alrededor del equipo. 3.2.21.13 En el Comité No 36 del 31 de Agosto de 2.004 la Dirección General informó al Contratista, mediante comunicación escrita, la solicitud de instalar un drenaje provisional al pozo más cercano, bajo la celda de medida provisional de la obra, ubicado en la zona de Andenes Exteriores de la alameda de la Calle 26.

El Contratista solicitó se le informara qué diámetro de tubería debía instalar. El Comité acordó que sería de 4”. H. ROJAS solicitó a la Dirección General coordinar con el Contratista encargado para la construcción de la red de energía que se realizaba en los Andenes Exteriores. La Dirección General manifestó que este Contratista se encontraba ya laborando en la canalización eléctrica y en la reparación de la red de alumbrado en tubería de asbesto-cemento, y que las actividades se terminarían el mismo día en todo el tramo ya excavado por H. ROJAS. 3.2.21.14 En el Comité No 37 del 07 de Septiembre de 2.004 H. ROJAS informó que el Contratista de las redes de energía aun no había terminado la reparación de la red de alumbrado y que por tanto, no había podido efectuar los rellenos de la zona ya excavada desde hacía 14 días.

La Dirección General manifestó que el proceso de entrega de excavación se pudo terminar hasta el día sábado 04/09/04, fecha en la cual H. ROJAS hizo entrega de la totalidad de la caja excavada y que por otra parte, en revisión efectuada con la Residencia de H. ROJAS, se observó que de toda la zona excavada a la fecha por el Contratista, solamente hacía falta un tramo de 10 mts. aproximadamente para efectuar la reparación del tubo de alumbrado y un tramo de 10 mts. aproximadamente donde no se había realizado la excavación sobre esta red. Lo anterior es un claro ejemplo de cómo una mala coordinación se convirtió en interferencia para H. ROJAS y le ocasionó bajos rendimientos de los equipos y de la mano de obra. 3.2.21.15 En el Comité No 37 del 07 de Septiembre de 2.004 H. ROJAS manifestó que la excavación sobre el tubo no la había realizado porque no le correspondía su ejecución. La Dirección General manifestó que el Contratista debía efectuar la excavación en toda la franja de 5.50 mts. y que no se explicaba como, si en todos los tramos anteriores la venían realizando, en ese momento el Contratista se negaba a hacerla porque “(…) no le correspondía y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 90 que en ningún momento se había informado al Contratista para que la realizara”.

La Dirección General informó que coordinaría con el Contratista de redes de energía la terminación de la excavación sobre el tubo. Dicha excavación era responsabilidad únicamente del Contratista eléctrico y no, como lo asumió la Dirección General, de H. ROJAS 3.2.21.16 En el Comité No 38 del 14 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que ese mismo día había terminado de excavar un nuevo tramo en los Andenes Exteriores llegando hasta el poste de alumbrado siguiente y solicitó a la Dirección General coordinar para la reparación de la red en ese tramo.

Igualmente informó, que una parte de la red de energía ya instalada estaba quedando bajo un bordillo en un tramo donde ya se había hecho entrega del material B-400. La Dirección General informó que revisaría ese aspecto. No obstante la afirmación de la Dirección General, las redes de energía si quedaron por debajo de los bordillos de los Andenes Exteriores, reflejando mala coordinación por parte de la Dirección General. 3.2.21.17 En el Comité No 42 del 19 de Octubre de 2.004 la Dirección General informó que había efectuado el retiro de las instalaciones y de la caseta del medidor provisional de energía de la obra, además de haber realizado el relleno hasta el nivel -40 del acabado final.

El retraso en el retiro de esta Caseta de Energía fue de más de 3 meses, fraccionando con ello el trabajo del equipo y la mano de obra del Contratista en esta zona. 3.2.21.18 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, no consultó a Codensa sobre la aprobación de los diseños y por tanto, solo hasta que H. ROJAS ejecutó los apiques para inspeccionar el estado de las redes se dio cuenta de que las redes eran muy viejas, no cumplían con las normas vigentes, estaban deterioradas, daban riesgos y necesitaban renovarse.

Igualmente, hasta que H. ROJAS ejecutó los apiques para inspeccionar el estado de las redes, la Dirección General se dio cuenta de que los postes de alumbrado estaban desplomados. 3.2.21.19 El Contratista encontró, al hacer la tramitación para legalizar la Licencia de Excavación necesaria para acometer los Andenes Exteriores, que no se había entregado a la Empresa de Energía el plano para las Obras de Urbanismo Serie 1 y el Informe Cero, ni cumplido el requerimiento recibido de completar la Red de Energía existente; asuntos que no eran de su responsabilidad, sino del contratista de diseño (a cargo del banco), pero que eran necesarios para adelantar las obras a su cargo. 3.2.21.20 De otra parte, el Contratista solicitó a la Dirección General el necesario traslado del equipo de medición. La Dirección General fue resolviendo parsimoniosamente lo anterior y H. ROJAS tuvo que someterse al ritmo de trabajo de las demás obras en el sector.

Por otro lado, el Contratista tuvo que tramitar totalmente la Licencia de Excavación, en consideración a que a los demás contratistas que la requerían no hicieron ningún trámite al respecto, ni siquiera para el caso de las garantías presentadas ante el IDU. 3.2.21.21 El Contratista empezó los trabajos en los Andenes Exteriores sin disponer de los diseños ciertos y completos de las Redes Exteriores, lo cual ocasionó que los rellenos no se pudieran ejecutar en forma masiva sino por tramos menores, con disminución del rendimiento de la Mano de Obra y de los Equipos. 3.2.21.22 Las interferencias causadas a la construcción de los Andenes Exteriores por causa de los trabajos eléctricos (v.gr.

Caseta de Energía, Subterranización de red eléctrica a lo largo de todos los Andenes y retiro de los Postes de Energía en la Zona Ambiental) fueron determinantes para el fraccionamiento de los trabajos disminuyendo de esta forma también, el rendimiento de la Mano de Obra y de los Equipos del Contratista. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 91 3.2.21.23 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños sin haberle realizado investigación previa y sin haber estado aprobados por las empresas correspondientes incumpliendo con ello, la cláusula 2.2.l del Contrato No 02310300. 3.2.21.24 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación – aprobada por él mismo - como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.22 COORDINACION GENERAL EN LAS REDES DE TELEFONOS EN LOS ANDENES EXTERIORES 3.2.22.1 De acuerdo con las comunicaciones BR-377-04, BR-380-04, BR-381- 04, BR-382-04, BR-384-04 del 30 de Enero de 2.004, el Contratista informó a las Empresas de Servicios Públicos que los Andenes Exteriores entre la Avenida el Dorado y la Avenida 68 serían intervenidos, con el fin de que se notificara si se requería realizar algún trabajo adicional. 3.2.22.2 De acuerdo con la comunicación BR-486-04 del 25 de Febrero de 2.004, el Contratista hizo entrega de la copia de la correspondencia radicada por el Ing.

Freddy Chavarria P. (Coordinador de diseños de EPM Bogotá Telecomunicaciones S.A. E.S.P). 3.2.22.3 De acuerdo con la comunicación BR-487-04 del 25 de Febrero de 2.004, el Contratista hizo entrega a la Dirección General de la copia de los nuevos diseños emitidos por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, anexando la copia del plano en donde se indicaba la red a construir. 3.2.22.4 El 18 de Mayo de 2.004, mediante comunicado BR-820-04, el Contratista solicitó se informara a quien debía realizar las labores de renivelación de las cámaras de paso. 3.2.22.5 El 25 de Mayo de 2.004, mediante comunicado 2343-04-CGCE, la Dirección General informó que, una vez se comenzaran los trabajos preliminares para los Andenes, se intervendría esta red. Igualmente informó que de acuerdo a la Programación de Intención del Contratista, la magnitud y características de los trabajos a realizar serían definidos por quien realizaría la renivelación de las cámaras de paso.

Finalmente, las cámaras no se renivelaron a tiempo y después de terminada la actividad de loseta, el Contratista tuvo que romper el andén con el fin de renivelar las cámaras. 3.2.22.6 De acuerdo con la comunicación BR-963-04 del 19 de Junio de 2.004, el Contratista informó que en la parte exterior de la obra (Vía Perimetral Ko+600) la red telefónica presentaba un poste que debía ser trasladado y el cable telefónico se encontraba tendido en el piso.

La intervención al área en comento, estaba programada para el 22 de Junio de 2.004. 3.2.22.7 En el Comité No 40 del 28 de Septiembre de 2.004 la Dirección General informó al Contratista que no se habían realizado los trabajos requeridos para la recuperación de la red de teléfonos recientemente construida por la ETB. Se señala que no era el momento oportuno para realizar esta recuperación, dado que el relleno en ese sector no estaba compactado aún y se necesitaba el paso de equipo pesado en el sector, lo que podía dañar las reparaciones.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 92 3.2.22.8 La Dirección General y/o el Banco no realizaron la investigación de las redes de servicios existentes y de los futuros proyectos en las áreas afectadas, asi como tampoco confirmó la presencia de los Diseños Técnicos completos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos perfectamente coordinados con los demás proyectos a ejecutar.

El Director General esperó hasta cuando el Contratista estuviera ejecutando sus trabajos, para estudiar y resolver los problemas de diseño iniciales. La Dirección General tampoco realizó una adecuada inspección inicial, ni una investigación de las redes que se intervendrían, así como tampoco informó al Contratista, antes de iniciar la obra y a nivel de Licitación (los planos de las redes entregados al inicio de la Obra no consignaban lo existente en terreno), sobre el ensamble necesario con las entidades de servicios públicos para garantizar el control sobre la ejecución de las Obras. 3.2.22.9 El Contratista empezó los trabajos en los Andenes Exteriores, sin disponer de los diseños ciertos y completos de las Redes Exteriores, lo cual ocasionó que los rellenos no se pudieran ejecutar en forma masiva sino por tramos menores, ocasionando ello disminución del rendimiento de la Mano de Obra y de los Equipos.

Lo anterior fue tan evidente, que mucho tiempo después de haber finalizado los Andenes Exteriores y de haber terminado las redes de teléfonos, en inspección hecha por el Contratista a esta red, se encontraron antiguas cámaras no indicadas en los registros de la ETB, que fueron corregidas y pedazos de tuberías telefónicas destruidas en un tramo aproximado de 30 mts.

De lo anterior se dio avisó a la ETB, quien inmediatamente organizó su reposición. Esta labor no le correspondía al Contratista. 3.2.22.10 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños sin haberle realizado investigación previa y sin haber estado aprobados por las empresas correspondientes incumpliendo con ello, la cláusula 2.2.l del Contrato No. 02310300. 3.2.22.11 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.23 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DEL CERRAMIENTO EN MALLA 3.2.23.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 25 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Marzo de 2004. 3.2.23.2 El Contratista sugirió a la Dirección General diseñar una viga T en el sector ubicado contra Codensa, adicional al tipo de cimentación propuesto, con el fin de evitar el volcamiento del muro.

El diseño original no funcionaba. 3.2.23.3 El Contratista sugirió a la Dirección General diseñar una Viga L en la Vía Perimetral, en Muelle y en el Acceso al Sótano, adicional al tipo de cimentación propuesto, con el fin de evitar el volcamiento del muro. El diseño original no funcionaba. 3.2.23.4 El 17 de Julio de 2.004 el Contratista presentó el plano de detalle del cerramiento a Codensa, que no había sido definido previamente (Ver Diagrama 2), en cuanto no había conseguido que la Dirección General suministrara los detalles de diseño que no estaban en el plano ACM-18.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 93 3.2.23.5 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP-930- 2004, el Contratista manifestó al Banco que el diseño del cerramiento en la zona de Codensa se había realizado en forma oral.

H. ROJAS produjo un plano que se definió con instrucciones de la Dirección General. En ningún plano de aquellos entregados en la licitación, estaban definidos los niveles y los cortes en detalle de como se debía ejecutar el trabajo. 3.2.23.6 El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicado BR-1675-04, el Contratista recordó que se produjeron correcciones posteriores a la geometría del cerramiento de la Vía Perimetral. 3.2.23.7 El 6 de Diciembre de 2.004, mediante comunicado BR-1781-04, el Contratista solicitó al Banco el detalle de la viga de cerramiento en malla en el andén de blindadas pues no existían detalles en el plano y por el contrario, había contradicción en el plano sobre la malla. 3.2.23.8 Solo hasta el 11 de Diciembre de 2004, la Dirección General hizo entrega al Contratista del detalle de la viga de cerramiento en malla en el andén de blindadas, retrasándolo aun más en esta actividad. 3.2.23.9 El Banco y la Dirección General no coordinaron ni estudiaron previamente los diseños y esperaron a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para solucionar los problemas de diseño. Contrario a lo anterior, el Contratista sí estudio previamente los diseños, sin que ello fuera su obligación. 3.2.23.10 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, ocasiono al contratista sobrecostos que se analizan más en detalle en numeral 3.4 de este escrito denominado “Cerramiento en Malla”. 3.2.23.11 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.23.12 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300, al no entregar oportunamente los diseños completos. 3.2.24 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DEL CERRAMIENTO EN MALLA 3.2.24.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 25 de Julio de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Marzo de 2004. 3.2.24.2 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista entregó a la Dirección General el Programa de Intención involucrando las actividades de coordinación de la Dirección General (se anota que el Programa de Intención estuvo presentado desde Mayo 25 de 2004). 3.2.24.3 El Pilotaje realizado por Constructora Mager S.A. retrasó la ejecución del Cerramiento en malla en el costado de Codensa. 3.2.24.4 No existió una coordinación adecuada por parte de la Dirección General sobre las condiciones y la estabilidad a las que iba a estar expuesto el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 94 cerramiento.

El Contratista tuvo que sugerir alternativas de diseño con el fin de que no se viera afectado el desarrollo de sus trabajos. 3.2.24.5 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, ocasionó al Contratista sobrecostos que se analizan más en detalle en numeral 3.4 denominado “Cerramiento en Malla”. 3.2.24.6 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.25 COORDINACION GENERAL EN LOS DISEÑOS DEL CERRAMIENTO EN TUBULAR 3.2.25.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 16 de Mayo de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Marzo de 2004. 3.2.25.2 En el Comité No 29 del 8 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó a la Dirección General definir los niveles de los muros de cerramiento.

La Dirección General aclaró que estos se encontraban definidos en los planos de urbanismo, pero la Interventoría informó que confirmaría con el Asesor arquitectónico el perfil longitudinal diseñado de los cerramientos del Parqueadero de Funcionarios y el correspondiente al sector Codensa. 3.2.25.3 El 17 de Junio de 2.004, el Contratista solicitó nuevamente a la Dirección General definir lo siguiente: a. Nivel y altura del muro de cerramiento en el Parqueadero de Funcionarios eje 1. b. Nivel y altura del cerramiento tubular en el Parqueadero de Funcionarios eje 3. c. Nivel y altura del cerramiento tubular en la Vía Acceso a Imprenta, paralelo al predio de Codensa 3.2.25.4 En el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente la definición del nivel del cerramiento tubular en la zona de Codensa. 3.2.25.5 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista realizó la entrega del Programa de Intención involucrando las actividades de coordinación de diseño (fecha definición del perfil del cerramiento tubular paralelo a Codensa 22 de Junio de 2.004). 3.2.25.6 En el Comité No 31 de 30 de Junio de 2.004 la Dirección General informó que ya había definido y comunicado al Contratista los niveles de corona del muro en concreto entre los cuales se debía construir el cerramiento perimetral tubular del sector Codensa, a saber: costado norte N+83.16, costado sur N+82.29.

La Interventoría solicitó que estas cotas fueran avaladas por el D.E.F. (Departamento de Edificios del BANCO DE LA REPUBLICA). Igualmente se solicitó al Contratista realizar la evaluación del movimiento de tierra para el sector de Codensa de acuerdo con el nivel propuesto de cerramiento tubular. 3.2.25.7 En el Comité No 33 del 27 de Julio de 2004 el Contratista hizo entrega del Gráfico de la evaluación del movimiento de tierra para el sector de Codensa de acuerdo con el nivel propuesto de cerramiento tubular.

Vale la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 95 pena señalar que el Stock de material se había realizado en promedio cinco (5) meses antes por solicitud de la Dirección General. 3.2.25.8 El 24 de Agosto de 2.004, mediante comunicado BANREP-776-04, el Contratista informó que el diseño en el Sector Codensa únicamente había sido definido hasta el 15 de Junio de 2.004 y fue necesario limpiar la zona y recalzar pilotes.

Estaba pendiente por definir el nivel de terminación contra Codensa. El material de relleno se había almacenado en exceso de acuerdo con el perfil que se había previsto por el contratista ante la carencia de los niveles exactos. 3.2.25.9 El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicado BANREP-930-04, el Contratista reiteró que el diseño de este cerramiento había sido definido en forma oral.

H. ROJAS produjo un plano de detalle que se definió con instrucciones de la Dirección General, pues en ninguno de los planos entregados en la licitación se definieron los niveles y cortes en detalle de como se debía ejecutar el trabajo. 3.2.25.10 En el Comité No 43 del 27 de Octubre de 2.004 la Dirección General dio respuestas parciales al comunicado BR-1612-04, en el cual se habían solicitado varias definiciones faltantes del Cerramiento, en los siguientes términos: a. Dos (2) muros en broches Vía Perimetral: se informó construir el muro del broche frente a tanques K0+340 y dejar sin construir el broche para el Espejo de Agua en el K0+180. b. Un (1) muro en parqueadero de Blindadas en Vía de Acceso al Sótano costado Occidental, que requería de una viga adicional y era el correspondiente al Punto 10 del comunicado del Contratista.

Se esperaba el detalle del Asesor para proceder a construir. c. Un (1) muro en parqueadero de Blindadas en Vía de Acceso al Sótano costado oriental; informó que se podía construir. d. Un (1) muro en parqueadero de Blindadas en Vía de Acceso al Sótano costado Oriental; en la zona de litigio con Codensa se informó no construir hasta tanto se realizara la conformación de la zona verde.

Finalmente no se construyó, aún después de conformada la zona verde. e. Un (1) muro en Vía a Imprenta; se informó no construir hasta tanto se realizara el ingreso a equipos y se habilitaran los baños para el personal de obra. 3.2.25.11 Los numerosos errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación en las modificaciones de los diseños durante el desarrollo de las actividades del Contrato, generaron que el Banco, a través de la Dirección General, efectuara diseños in situ y que, en algunas ocasiones, la Dirección General trasladara al Contratista la obligación de definición y complementación de los diseños. 3.2.25.12 Todo lo anterior hizo que H. ROJAS se viera obligado a enfrentar retrasos en la obra y sobrecostos por la baja representativa en los rendimientos en la mano de obra.

Adicionalmente la realización de detalles de obra no definidos por la Dirección General hizo que H. ROJAS se viera obligado a enfrentar sobrecostos en: i) Comisión Topográfica y sus equipos de medición, (ii) supervisiones y revisiones de los Profesionales de H. ROJAS, (iii) incremento de costos no previstos en la Licitación por los retrasos de la Programación, entre otros. 3.2.25.13 La Dirección General solicitó al Contratista “no retirar mas material del Proyecto" (ver numeral 3.2.6.5).

Este material fue almacenado en exceso debido a la falta del plano de detalle de niveles del sector Codensa y otros, que el contratista se vio obligado a efectuar. Posteriormente el Contratista tuvo que retirar dicho Stock de material, incurriendo con ello en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 96 sobrecostos por actividades adicionales, durante las labores realizadas en la zona de Control Ambiental. 3.2.25.14 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos incumpliendo con ello, la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.25.15 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato No. 02310300. 3.2.26 COORDINACION GENERAL EN LA ENTREGA DE ZONAS E INTERFERENCIAS DEL CERRAMIENTO TUBULAR 3.2.26.1 Según el Programa de Intención esta zona debía haberse iniciado el 16 de Mayo de 2004 y según el Programa Detallado Contractual mucho antes, en el mes de Marzo de 2004. 3.2.26.2 De acuerdo con la comunicación BR-805-04 del 13 de Mayo de 2.004, el Contratista informó a la Dirección General que para realizar el relleno y alcanzar el nivel superior de los pilotes, era necesario retirar todos los materiales de construcción y demás elementos depositados en la franja.

Lo anterior, se había solicitado con anterioridad en varias oportunidades. 3.2.26.3 El 28 de Junio de 2004, mediante comunicado BR-991-04, el Contratista entregó el Programa de Intención, involucrando las actividades de coordinación de la Dirección General (fecha finalización de Edificio de Acceso Peatonal Costado sur Occidental 20 de Julio de 2.004). 3.2.26.4 El 14 de Septiembre de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente a la Dirección General retirar los andamios y formaletas que se encontraban en el edificio adjunto al Parqueadero de Funcionarios, con el objeto de poder acometer la franja del Muro de Cerramiento Tubular que se había solicitado en varias ocasiones, pues no se había podido continuar con los trabajos del Cerramiento por esa falta de definición. 3.2.26.5 El Pilotaje realizado por Constructora Mager S.A. retrasó la ejecución del Cerramiento Tubular en el costado de Codensa. 3.2.26.6 La falta de coordinación previa en el diseño y en las numerosas Interferencias que surgieron, y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de la Mano de Obra, ocasionándose así sobrecostos al Contratista. 3.2.26.7 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.27 COORDINACION GENERAL DE LA RED DE ACPM 3.2.27.1 Según el Programa Detallado Contractual esta zona debía haberse iniciado en el mes de Noviembre de 2003 y el Programa de Intención lo desplazo hasta el 23 de Mayo de 2004.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 97 3.2.27.2 En el Comité No 36 del 31 de Agosto de 2.004 la Dirección General informó al Comité que de acuerdo al compromiso adquirido hizo entrega el día 25/08/04 del ajuste en el nivel de la tubería, de forma talque se resolvía el entrecruzamiento con el cárcamo eléctrico.

La Interventoría solicitó colocar en el Libro de Obra el ajuste realizado. La Dirección General manifestó al Comité que de acuerdo con la consulta al Asesor (La firma A. Yunda & Cía.) era recomendable la instalación de un mortero 1:3 con espesor de 5 cms, como apoyo de la tubería. La Interventoría solicitó entonces, que se profundizara la excavación para construir el apoyo de mortero.

El Contratista informó que había retirado la tubería que se encontraba presentada y cubierta con arena, y solicitó se le reconociera el trabajo de retiro de la misma. 3.2.27.3 En el Comité No 37 del 7 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que, con las cotas ajustadas por la Dirección General para la instalación de la red, se presentaba interferencia con las bajantes de aguas lluvias y negras del Edificio de Control Peatonal.

La Dirección General informó al Comité que esta nueva interferencia ubicada a 50 cms de la ya superada, había sido observada con antelación al continuarse la excavación por parte del Contratista, pero que la comisión topográfica de la Dirección General ya había efectuado los chequeos necesarios, requiriéndose la modificación en el recorrido de las bajantes mencionadas.

La Dirección General informó que coordinaría con la firma Hidro-Obras Ltda. para realizar estas modificaciones. 3.2.27.4 En el Comité No 38 del 14 de Septiembre de 2.004 el Contratista informó que ya había instalado la tubería en el sector del Edificio de Acceso Peatonal, zona en la cual se presentaba la interferencia con las bajantes de aguas lluvias y negras de este edificio, quedando estas desconectadas.

Igualmente informó que realizaría el pase en la viga de concreto del muro del nicho para terminar la instalación. La Dirección General se comprometió a coordinar la reconexión de las redes. 3.2.27.5 En el Comité No 41 del 12 de Octubre de 2.004 el Contratista solicitó se efectuara la reconexión de las aguas lluvias que fue necesario interrumpir para poder instalar la red de Acpm.

La Interventoría solicitó se agilizara esta actividad, para evitar que el agua cayera en el recebo B-200 de la Vía Perimetral en la abscisa K0+160 aprox. La Dirección General informó que revisaría el tema y coordinaría la actividad. 3.2.27.6 En el Comité No 42 del 19 de Octubre de 2.004 la Dirección General informó que la firma Hidro-obras ya había efectuado la reconexión de las aguas lluvias, así como aquella de las redes de agua potable y cruda del edificio de Acceso Peatonal 3.2.27.7 El diseño definitivo aprobado de la Red de ACPM fue entregado el 13 de Agosto de 2.004, pero con errores (cruces con cárcamos eléctricos, cruces con bajantes de aguas lluvias y aguas negras).

El coordinador de Arquitectura de la Dirección General ofreció pruebas de la coordinación previa sobre la localización, las cuales están todavía pendientes de entrega. 3.2.27.8 La falta de coordinación previa en el diseño y en las numerosas Interferencias que surgieron y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron retrasos en la obra, fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de la Mano de obra, ocasionándose así sobrecostos al Contratista. 3.2.27.9 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través del Director General, no efectuó coordinación previa de los diseños y las interferencias -señaladas o no por el Contratista- y únicamente detectó dichas interferencias una vez el Contratista estuvo ejecutando su trabajo causando con ello, fraccionamiento TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 98 en los trabajos del Contratista y disminución del rendimiento propuesto de la mano de obra. 3.2.27.10 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No 02310300. 3.2.28 RESUMEN DE LA DEFICIENTE Y EQUIVOCADA COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL 3.2.28.1 El BANCO DE LA REPUBLICA y la Dirección General no realizaron revisión y coordinación previa de los diseños y esperaron a que el Contratista estuviera realizando los trabajos para estudiar los problemas que surgían (ver numerales 3.2.2 al 3.2.27).

Antes de iniciarse la construcción de obras de Urbanismo, el BANCO DE LA REPUBLICA (a través de la Dirección General) ha debido consultar y aprobar ante las Empresas de Servicios y demás entidades del Distrito encargadas del Espacio Público, todas las redes de servicios existentes y los futuros proyectos en las áreas afectadas. Así mismo, el BANCO DE LA REPUBLICA (a través de la Dirección General) ha debido confirmar la validez y aprobación de los Diseños Técnicos completos y coordinarlos plenamente con los demás proyectos a ejecutar.

Esto hubiera evitado al Contratista, las diversas dificultades y retrasos causados por las carencias y errores encontrados al ejecutar la obra, así como sus consecuentes sobrecostos (caso típico de redes de desagües). 3.2.28.2 Las Redes de Desagües y de Acueducto presentaron graves errores de diseño que hicieron que se disminuyeran los rendimientos ostensiblemente.

Así mismo, al no estar definidas correctamente dichas redes y desagües se causó interferencia en las vías internas de la obra. Con frecuencia, y a fin de no ver atrasados sus trabajos, el Contratista se vio obligado a corregir todos los diseños de desagües. 3.2.28.3 Los cambios que se tuvieron que efectuar a los diseños originales, calificados por la Dirección General como simples “ajustes” en las redes de desagües, fueron los siguientes: a. Las ubicaciones de los pozos de Aguas Lluvias se modificaron en un 50.57% y su elevación en un 73.1%. b. Las ubicaciones de los pozos de Aguas Negras se modificaron en un 39.29% y su elevación en un 76.6%. c. Las ubicaciones de los tramos de Aguas Lluvias se modificaron en un 72.3% d. Las ubicaciones de los tramos de Aguas Negras se modificaron en un 70.3% 3.2.28.4 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, trasladó al Contratista las definiciones faltantes en los diseños y especificaciones, y el Contratista, debió asumir la ejecución de trámites previos de Licencias y de Diseño, cuando su obligación contractual era únicamente tramitar licencias para construcción. 3.2.28.5 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, trasladó al Contratista la realización de planos de detalle (v.gr, Detalle de niveles de toda la zona de Codensa).

La Dirección General únicamente entregó el plano de modificaciones de la Zona de Acceso Equipos, el resto de las modificaciones se hacían de forma oral o las realizaba el Contratista. Inclusive la Dirección General entregó distorsionados los planos de la Plazoleta Externa. (ver numeral 3.2.17) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 99 3.2.28.6 Hubo también graves errores de diseño en las losas de concreto de la Zona Imprenta, del Acceso al Sótano y del Muelle de Tesorería (dovelas equivocadas, carencia de definiciones).

Si las losas se hubieran construido con las indicaciones señaladas por los diseños iniciales, se corría el grave riesgo de desfiguración de las mismas. 3.2.28.7 Los cambios en las rasantes de las vías fueron en promedio de un 48.7% con respecto a los diseños iniciales (ver Cuadro No 4 “Resumen de Modificaciones de las Rasantes”). El Contratista tuvo que solucionar los problemas y modificar los diseños in situ, mientras que la Dirección General calificó estos cambios como “ajustes”, con el fin desconocer la importancia de los mismos. 3.2.28.8 La Dirección General no efectuó estudio ni coordinación previa de las interferencias a presentarse en el desarrollo de la obra (señaladas o no por el Contratista) y únicamente detectó dichas interferencias cuando el Contratista estaba ya ejecutando sus trabajos.

Las interferencias que afectaron en mayor medida la ejecución de la Programación Contractual fueron las siguientes: a. Se aplazaron actividades en las Vías Perimetral, Acceso al Sótano y Parqueadero de Funcionarios a consecuencia de los retrasos en la Construcción del Edificio de Control Vehicular y la consiguiente tardanza en su terminación.(Numeral 3.2.6, 3.2.12, 3.2.15) b. Se retrasó la terminación de la Vía Perimetral a causa de la Construcción demorada del Tanque de Aguas Lluvias por la empresa Construcciones Mager S.A. a consecuencia del alto tráfico de vehículos generado en su ejecución. c. Existieron Interferencias graves en la terminación de la Plazoleta Exterior a causa del retraso en la construcción del Edificio de Control Peatonal.

En dicho edificio además, fue necesario hacer un cambio del 100% de su rasante y de la Vía Perimetral, a causa de la modificación del nivel de acceso al edificio y del puente del Espejo de Agua. d. Hubo graves Interferencias en las vías del Parqueadero de Buses y la Plazoleta Exterior ocasionadas por los retrasos en la entrega de zonas ocupadas por los campamentos de la Interventoría, las casetas y el cerramiento.

( numeral 3.2.12) e. El Pilotaje del Cerramiento Tubular no advertido en el Parqueadero de Funcionarios ocasionó el retiro de los equipos de Movimiento de Tierras y la ubicación de los mismos en la Zona del Parqueadero. En menor grado se afectaron también los cerramientos del sector Codensa por causa del pilotaje. f. Gran cantidad de interferencias a lo largo de todo el proyecto mencionadas en los numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.6, 3.2.8, 3.2.10, 3.2.12, 3.2.14, 3.2.16, 3.2.18, 3.2.20, 3.2.22, 3.2.24, 3.2.26, 3.2.27. 3.2.28.9 La demora en el inicio de Actividades, que involucraban directamente zonas de trabajo del Contratista tales como el Cárcamo de Aguas Lluvias, afectaron toda la construcción de la Vía Imprenta, la terminación del Muelle de Tesorería y el Acceso al Sótano (ver numerales 3.2.7, 3.2.10, 3.2.15 ). 3.2.28.10 La demora en el retiro del cerramiento provisional de la obra y de los campamentos, sumada al desorden generado por su ubicación, causaron interferencia en las zonas de trabajo exterior del Contratista (ver Planos 1 al 7 Anexos). 3.2.28.11 La gran cantidad de interferencias (ver Planos 1 al 7 Anexos) generaron fraccionamiento en todos los frentes de trabajo, lo que produjo discontinuidad en el avance de su ejecución programada y gran simultaneidad de labores en tramos cortos, ocasionando con ello, una disminución de los rendimientos presupuestados.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 100 3.2.28.12 La restringida asistencia de la Comisión de Topografía de la Dirección General (no consecuente con la dimensión y categoría del Proyecto), hizo imposible que el desarrollo de los trabajos y la disposición en terreno de la Comisión de Topografía fueran totalmente coordinados, condición necesaria para marcar la iniciación de actividades.

La asistencia de la Comisión escasamente cubría el 50% de los días hábiles. Por lo tanto, cuando por circunstancias propias de los trabajos debía aplazarse la revisión de alguno, era necesario hacerlo por varios días hasta la siguiente visita de la Comisión o, en algunos casos que la Dirección General calificaba de urgente, fue necesario realizar apiques no previstos en el terreno para revisar los trabajos ejecutados, sin la asistencia de la Comisión de la Dirección General (v.gr.

Vía Sótano y Parqueadero de Buses). 3.2.28.13 A continuación se presenta un resumen de los hechos de Programación del numeral 3.2.1: a. Al concluir la etapa inicial (Numeral 3.1), el retraso promedio de la obra era de 2.7 meses, por motivos ajenos al Contratista. b. H. ROJAS, en carta OFI-282-04 del 23 de Marzo de 2004, manifestó su inconformidad con el desarrollo de los Diseños y planteó suspender la obra durante 2 meses. c. En el Programa Real, varias actividades de Movimientos de Tierra a ejecutar en el Primer ciclo de verano (Enero 15 a Marzo 15) se desplazaron al primer ciclo de invierno del año 2004 –segundo ciclo de invierno del Contrato – (vgr, Los rellenos en B200 y B400 de la Vía Imprenta y la Vía Perimetral).

Las causales de ese desplazamiento se señalaron en el numeral 3.1 y son ajenas al contratista. d. Durante el ciclo invernal de Marzo 15 a Mayo 15 de 2004, H. ROJAS logró mantener el atraso antes mencionado, limitándolo a solo 2.84 meses a pesar del trabajo en época lluviosa (Ver Cuadro No. 3). e. La Dirección General, en carta 2465-04-CGCE de 8 de Junio de 2004, observó que no se podían trabajar los Movimientos de Tierra y Rellenos en época de invierno. f. H. ROJAS previó la necesidad de reprogramar los trabajos y planteó el Programa de Intención, el cual tenía dos objetivos básicos: (i) intentar concluir los trabajos en el plazo contractual, (ii) señalar claramente las interferencias de terceros que afectaban sus trabajos para que se coordinaran con anticipación. g. El desarrollo del trabajo desde Marzo 15 a Septiembre 15 de 2004 se plasmó en el numeral 3.2 h. Al efectuar el corte de mediados de Septiembre de 2004 –previo al tercer invierno del contrato –, se encontró un atraso de 4.4 meses.

Es decir, que se incrementó el retraso en aproximadamente 2 meses (ver Programa Real y Cuadro No 5.) i. Las causas de este nuevo atraso se consignan en el numeral 3.2 j. En este momento se entró en la tercera etapa invernal del contrato (Septiembre 10 a Diciembre 10 de 2004) en la cual se ejecutaron trabajos previstos según la Programación Contractual para época seca, tal como se describe a continuación en el numeral 3.3. k. El retraso de Septiembre 10 a Noviembre 10 de 2004 se redujo a tres (3) meses y se solicitó ampliación del plazo para 75 días, debido a que se redujo el saldo de obra por ejecutar aproximadamente en 15 días. l. Toda la Problemática anormal señalada en los numerales 3.1 y 3.2 fue motivo para el otorgamiento de la ampliación del plazo señalada en el numeral 2.18 m. Todo el anterior proceso de errores, faltantes en diseño, mala coordinación de las interferencias y desconocimiento de la Programación Contractual y de Intención ocasionó al Contratista lo siguiente: (i) los sobrecostos señalados en forma individual, (ii) la baja de rendimientos, (iii) stand by en equipos, (iv) mayor mano de obra y, (v) mayores desperdicios.

Como consecuencia del retraso general de la obra, también se generó una TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 101 ejecución financiera –de compras – desfasada en 3 meses para todo el Contrato (no solo para la etapa inicial), con el consecuente incremento en costos que ello acarreo según los numerales 3.2.6.12 y 3.2.25.12, entre otros. 3.2.28.14 El Banco, a través de la Dirección General, no fue diligente ni oportuno en sus labores de coordinación de diseños e interferencias.

Señalamos especialmente el párrafo del numeral 3.2.21.12 como ejemplo eventual de lo que ha debido ser su actuación a todo lo largo del contrato. 3.2.28.15 El Contratista prefirió abstenerse de ejecutar diseños incorrectos o deficientes –detallándolos cuando fuera necesario – con el fin de evitarle perjuicios al Contratante. Además de lo anterior, prefirió absorber los sobrecostos aquí advertidos por retrasos y/o fraccionamiento de su trabajo, antes que ejecutar la obra incorrectamente. 3.2.28.16 El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez desconoció la Programación -por él mismo aprobada- como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco contractual obligatorio para las partes; incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b y 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.2.28.17 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo con ello la cláusula 2.1.f del Contrato No 02310300. 3.2.28.18 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de su representante en la obra Cuéllar Serrano Gómez (abusando de su posición dominante en el contrato), obligó a H. ROJAS a acatar decisiones que no tenían sustento contractual distinto a ser una orden de la Dirección General abusando con ello, de la cláusula 2.2.a del Contrato No 02310300. 3.2.28.19 El Banco a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños sin haberle realizado investigación previa y estar aprobados por las empresas correspondientes incumpliendo con ello, la cláusula 2.2.l del Contrato No 02310300. 3.3 AFECTACION POR EL INVIERNO (Período de Septiembre 10 de 2004 a Diciembre 10 de 2004 aproximadamente) Este numeral desarrolla el trabajo realizado por el Contratista durante el Tercer Invierno presentado en la ejecución de la obra (Septiembre 10 a Diciembre 10 de 2004 aproximadamente).

En dicho periodo el Contratista tuvo que trabajar en movimientos de tierra y acabados de Vías y Andenes, lo cual nunca estuvo presupuestado ni en la licitación, ni en el Contrato. Además de lo anterior, tal y como se señala en los numerales 3.2.1.7 y 3.3.8 a 3.3.13, parte de los trabajos previstos para ser ejecutados en la primera temporada invernal, se desplazaron a la segunda temporada invernal de la obra.

En las dos temporadas invernales, siendo la primera la de mayor impacto para el Contratista, H. ROJAS se vio obligado a ejecutar en invierno trabajos planificados para época seca, con los consecuentes sobrecostos que a continuación se describen. 3.3.1 ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS (Épocas de invierno previstas por el Contratista) 3.3.1.1 De acuerdo con la correspondencia OFI-469-03 de Agosto 11 de 2003 la finalización de la obra sería en Julio de 2004, lo cual implicaba trabajar TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 102 durante dos (2) épocas de invierno y dos (2) épocas de verano. Con base en la anterior comunicación, el Contratista planificó la ejecución de la obra así: (i) efectuar los grandes volúmenes de Movimientos de Tierra en los meses secos, (ii) efectuar los trabajos finales de acabados en las vías (Concreto y Asfalto) en las 2 épocas de invierno, y (iii) revisar y entregar las obras durante el tercer invierno.(Ver Programa Detallado Contractual) 3.3.1.2 El Contratista planeó la ejecución de actividades en la primera época de Invierno (1 de Octubre a 10 de Diciembre de 2003 aproximadamente) con base en la Programación entregada por el Banco en la licitación. Esta programación iniciaba actividades a mitad de Septiembre de 2003 y las concluía a finales de Noviembre de 2004 (Ver Programación entregada por el Banco). 3.3.1.3 El Contratista en su Programa Detallado Contractual, aprobado por la Dirección General en el Comité Técnico de Obra No 7, planteó iniciar trabajos el 28 de Octubre de 2003 y concluirlos en Agosto de 2004, como se verifica en el Anexo del Programa Contractual.

Desde la actividad No. 1 hasta la actividad No. 125 tenia el Contratista, por tanto, tres (3) meses disponibles para los procesos de revisión y entrega. 3.3.1.4 H. ROJAS no planteó ejecutar Movimientos de Tierra, Rellenos y Acabados de pisos en el Tercer Invierno, en el cual, solo debía ejecutar la entrega de obra. El Contratista había planeado ejecutar en época de invierno únicamente un porcentaje inferior al 15% o 20% del total de la obra. 3.3.1.5 Sin embargo, debido a lo enunciado en los numerales 3.1 y 3.2 de esta demanda (la falta de definición de las coordenadas y nivel cero del edificio, la falta de definición de la calidad de la subrasante, los Planos y Diseños entregados incompletos y con errores y las numerosas interferencias en todas las actividades y zonas del proyecto), el Contratista sufrió un desfase en la etapa inicial equivalente a 2.7 meses, por motivos no imputables a él. 3.3.1.6 El 23 de Marzo de 2004, mediante comunicación OFI-282-2004, H. ROJAS ratificó lo expresado en el Comité Técnico de Obra No. 21, en el sentido de solicitar paralizar los trabajos por dos meses sin modificar el plazo contractual.

Lo anterior fue motivado, entre otras razones, por la carencia de diseños y definiciones completos –aun cuando la obra se había iniciado ya hacía 5 meses–. Lo anterior ocasionó un 54% de perdida de tiempo. 3.3.1.7 En el Comité No 24 del 27 de Abril de 2.004 el Director General solicitó al Contratista realizar las excavaciones y rellenos pendientes, con excepción del Parqueadero Exterior de Buses, actividades que debería haber terminado con anterioridad.

El Contratista manifestó que debido a las Lluvias no era conveniente efectuar las excavaciones y rellenos. La Dirección General insistió en que dada la intermitencia de las Lluvias era posible realizar las excavaciones correspondientes a las vías, especialmente la comprendida entre las abscisas K0+500 a K0+540 de la Vía a Imprenta. No obstante lo anterior, la Dirección General nunca entregó el diseño de la rasante de este tramo y el Contratista tuvo que rediseñarlo en obra debido a que el empate no coincidía en el extremo norte con la Vía Perimetral (ver numeral 3.2.7).

En el anterior Comité, la Interventoría manifestó que entendía las razones del Contratista. El Contratista decidió suspender temporalmente los trabajos en la semana del 27 al 30 de Abril de 2004, a la espera de una mejoría en el clima. Finalmente, la Dirección General recordó al Contratista que los retrasos en el desarrollo de las actividades lo perjudicarían, toda vez que las temporadas de lluvias eran previsibles y debían haber estado contempladas en su Programación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 103 3.3.1.8 Para el Contratista era claro que debía asumir los inconvenientes de su propia programación que le implicaba trabajar parte menor del Movimiento de Tierras y Rellenos en los dos primeros inviernos de la obra, es decir entre el 10 de Octubre y el 10 de Diciembre de 2003 y entre el 10 de Marzo y el 10 de Junio de 2004 aproximadamente.

Otra cosa bien distinta, era que el Contratista tuviera que asumir los sobrecostos que le implicó trabajar en épocas de invierno no programadas, el grueso de los Movimientos de Tierras (Tercer Invierno), por causas imputables al Banco. 3.3.1.9 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.004 la Dirección General reiteró al Contratista la necesidad de reiniciar las actividades de excavaciones y rellenos pendientes, dada la tendencia del clima a mejorar, y solicitó que urgentemente se tuviera el equipo necesario.

Dicho equipo se estaba requiriendo además, para efectuar el extendido y la compactación de las zonas verdes en las áreas solicitadas, así como para la preparación del piso de subbase para la instalación de los adoquines en la Vía Perimetral y en el Parqueadero de Funcionarios. El Contratista manifestó que el retiro del equipo se realizó debido a las condiciones del clima imperantes en ese momento y que, si el tiempo lo permitía, traería el equipo a finales de esa semana. 3.3.1.10 En un corte realizado a comienzos de Mayo de 2004 (Cuadro No 3) se verificó que H. ROJAS había realizado el Movimiento de Tierra en el doble del tiempo planificado.

Al comparar el Programa Real de Obra con el Programa Detallado, se identificaron los siguientes ejemplos que ilustran las causas de los desplazamientos de las actividades de Movimientos de Tierras: a. La Vía Perimetral estaba planificada para ser realizada en 1.5 meses y a Mayo de 2004, se llevaban 6 meses de trabajo y solo se había logrado el 70% de esta actividad (pésimo rendimiento debido a lo mencionado en los numerales 3.1 –especialmente el tema de desagües – y 3.2) b. La Vía Imprenta estaba planificada para ser realizada en 2.5 meses y a Mayo de 2004, se llevaban 6 meses de trabajo y solo se había logrado el 50% de esta actividad. c. El Muelle de Tesorería estaba planificado para ser realizado en 1.5 meses y a Mayo de 2004, solo se había logrado ejecutar el 80% de esta zona. d. Lo anterior, sumado a las interferencias del Parqueadero de Funcionarios mencionadas en el numeral 3.2.12 obligaron al subcontratista Luís Anselmo Rodríguez, quien estaba encargado de esta zona de la obra, a retirarse –a mitad del invierno –.

La Dirección General insistió en el ingreso de los equipos, pero en invierno ningún subcontratista se comprometía a realizar los trabajos de Movimientos de Tierra, dado que ejecutar obra en Invierno impide disponer de la facilidad de botaderos, dificulta el suministro regular de materiales y exige cuadrillas adicionales de personal para la evacuación de agua de las zonas de trabajo y para la renivelación de las superficies de afirmado que el Invierno deteriora. 3.3.1.11 En el Comité No 26 del 18 de Mayo de 2.005 el Contratista informó que pese a perder rendimientos dispuso en obra la semana anterior el equipo requerido por la Dirección General y ejecutó las actividades solicitadas, pero que el clima lluvioso había afectado el desarrollo de las mismas.

Por lo anterior, el Contratista informó que el equipo no permanecería en la obra. La Dirección General manifestó que el ingreso y retiro del equipo era responsabilidad del Contratista y que era necesario tener en obra los equipos de extendido y compactación. 3.3.1.12 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 el Contratista informó que si el clima lo permitía, tenía previsto reiniciar las excavaciones y rellenos en los Primeros días del mes de Junio de 2004 y así lo había plasmado en la Programación de Intención para el remate de actividades, entregada ese mismo día. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 104 3.3.1.13 En el Comité No 28 del 3 de Junio de 2.004 el Contratista informó que si el tiempo lo permitía, dispondría en obra el equipo requerido para continuar las actividades de excavación y rellenos pendientes, de acuerdo con la programación para la terminación de las obras recientemente entregada a la Dirección General. 3.3.1.14 Como se mencionó en el numeral 3.2.1.11, la Dirección General reconoció que los trabajos en invierno eran muy difíciles y se debía aprovechar al máximo el verano (ver correspondencia 2465-04-CGCE de 8 de Junio de 2004).

La misma Dirección General observó en la correspondencia en comento, que no se podían trabajar los Movimientos de Tierra y Rellenos en época de invierno. 3.3.1.15 En el Comité No 29 del 8 de Junio de 2.004 la Dirección General solicitó al Contratista programar la disponibilidad en obra del equipo para la realización de las excavaciones y rellenos pendientes, dada la mejoría de las condiciones climáticas. 3.3.1.16 El 15 de Junio de 2004, una vez el invierno había concluido, el Contratista subcontrató al Ingeniero Héctor Julio Jaimes con el objeto de concluir las zonas de trabajo aun pendientes y que no pudieron ser terminadas por el Contratista debido a a los inconvenientes ya mencionados en numeral 3.2.6.12.

Este contrato incrementó sensiblemente los precios del Movimiento de Tierras, debido a la demanda excesiva de trabajos de obras civiles, y aumentó los costos del Contratista por tratarse de saldos de trabajo desordenados en su mayoría. Todo lo anterior generó a H. ROJAS unos sobrecostos que no le eran imputables. 3.3.1.17 En resumen, la Programación Detallada Contractual presentada el 28 de Octubre de 2004 previó dos épocas de invierno, pero no podía prever la imprevisión de la Dirección General, reflejada entre otras cosas, en la falta de aplicabilidad de los diseños, la gran cantidad de interferencias, los errores en las redes de Acueducto y Alcantarillado, la indefinición del Cárcamo de Aguas Lluvias y los demás inconvenientes señalados en los numerales 3.1 y 3.2; todo lo cual ocasionó un retraso de 4.4 meses para el momento de ingreso a la temporada invernal (10 de Septiembre a 10 de Diciembre Aproximadamente) según se demuestra en el Cuadro No 5. 3.3.2 ANTICIPACIÓN DEL CONTRATISTA A LA INCONVENIENCIA DE EJECUTAR TRABAJOS EN EL TERCER INVIERNO DEL PROYECTO. 3.3.2.1 De acuerdo con la comunicación BR-069-03 del 28 de Octubre de 2003 el Contratista entregó la Programación Detallada especificando que todas las actividades de la obra finalizarían en Septiembre de 2004, esta programación fue aprobada por la Dirección General en el Comité No 7 del 11 de Noviembre de 2.003. 3.3.2.2 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 el Contratista hizo entrega del Programa de Intención. Este programa buscó concluir las obras contratadas dentro del plazo faltante (Segundo Verano y Tercer Invierno) y recuperar el retraso causado hasta la fecha (no solo inicialmente), pero nunca reemplazar el Programa Detallado Contractual aprobado.

En el Programa de Intención presentado se relacionaron todas las actividades pendientes a desarrollar a partir de Mayo de 2004 y se planificó la ejecución del grueso de las actividades de Movimientos de Tierras y Pavimentos en la siguiente época de verano (10 Junio a 10 Septiembre de 2004 Segundo Verano), reprogramando inevitablemente para el Tercer Invierno actividades tales como la última capa de rellenos, el acabado en asfalto del Parqueadero de Buses y la franja superior del Cerramiento en Malla.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 105 3.3.2.3 En la comunicación 2465-04-CGCE del 8 de Junio de 2.004 el Director General informó que había hecho la evaluación del desarrollo de las actividades y había encontrado que el Contratista venía realizando los trabajos con un ritmo bastante lento para el tiempo restante del plazo contractual y las actividades pendientes de ejecutar.

Se requería un incremento en la construcción de los pisos en adoquín de concreto, así como en el inicio de la construcción de las placas de concreto MR-42 y concreto asfáltico. Dado el cambio en las condiciones climáticas y de acuerdo con la programación para la terminación de las actividades, era de esperar el inmediato ingreso de la maquinaria necesaria para la terminación de las excavaciones y rellenos pendientes, así como para el alistamiento de las superficies de los pavimentos. 3.3.2.4 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista manifestó, en principio, su acuerdo sobre la necesidad de incrementar la producción de la obra.

Como ya lo había expuesto el Contratista en varios comités, era necesario mantener y dar continuidad a nuevos frentes de trabajo y para lograrlo, solicitó las definiciones que no estaban en los planos y la solución a las interferencias existentes, en los siguientes términos: a. Vía Acceso al Sótano: Según el Programa de Intención, la excavación de la Vía de Acceso al Sótano debía haber comenzado el Primero de Junio de 2004, pero debido al invierno y a los trabajos de Terceros (vgr, Edificio de Acceso Vehicular) la iniciación se hizo imposible y el Contratista informó que estaba en disposición de iniciar la excavación la siguiente semana, siempre y cuando se resolvieran los pendientes.

El Retraso sobre el Programa de Intención para el momento, era de tres a cuatro semanas. Dicho retraso no fue culpa del Contratista. b. Concretos Asfálticos: La etapa de finalización de los concretos asfálticos debió haberse iniciado un mes antes del 17 de junio de 2004, según lo dispuesto en el Programa Detallado y en el Programa de Intención. Debido a lo expuesto en el numeral 3.2.17, H. ROJAS se vio obligado a reprogramar los asfaltos para la época húmeda y solamente hasta finales de Octubre de 2004 se lograron ejecutar, por causas ajenas al Contratista.

En el Parqueadero de Funcionarios (entre los ejes 1,2 y 3) el tráfico y el Invierno habían deteriorado la base granular ya construida, y por lo tanto, era importante aprovechar al máximo el Segundo Verano, por lo que se requería terminar de construir las cajas de paso de la red eléctrica y recibir el área ocupada por otros contratistas.

Se tenía a la fecha, un atraso de dos o tres semanas y se iniciaría la ejecución tan pronto se resolvieran los puntos pendientes. 3.3.2.5 Al Contratista le causaba preocupación el atraso superior a 3.0 meses, ocasionado en su mayoría, por la gran demora en la entrega de los diseños hidráulicos y de alcantarillado. Es importante advertir acá, que ante la falta de estudio de cotas y detalles (v.gr. alineamiento de pilotes, distribución módulos de cerramiento en malla, despiece de pisos de las losas de Concreto Rígido y los adoquines), fue necesario estudiar y desarrollar los faltantes de diseño con la solución propuesta por H. ROJAS y la revisión hecha por Cuellar Serrano Gómez (Dirección General). 3.3.2.6 A consecuencia de los inconvenientes señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de esta demanda, el estado que presentaba la obra era fraccionado y de muy cuidadoso manejo.

Lo anterior, sumado a los daños causados por el invierno y el tráfico indiscriminado de los vehículos en los tramos de vía en los que no se pudieron terminar los desagües, requería un esfuerzo especial en la logística general. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 106 3.3.2.7 El Contratista manifestó el 28 de Junio de 2004, mediante comunicación BR-991-04, que la Programación de Intención presentada en el Comité No. 27 del 25 de Mayo de 2004 pretendía cumplir con los plazos contractuales y estimó que era necesario hacer un último y urgente Programa de Intención que se ajustara todavía al plazo contractual.

Para lo anterior, y en consideración a los cambios en las condiciones climáticas, el Contratista estaba dispuesto a ingresar el equipo para rematar las obras programadas, siempre y cuando contara con el apoyo y colaboración de la Dirección General para agilizar la definición y coordinación de todas sus solicitudes, así como poder contar con los diseños pendientes.

De no contar con el apoyo y la colaboración de la Dirección General, el Contratista no podría establecer un buen ritmo de obra y lograr el propósito de terminar los trabajos de excavaciones y rellenos en los primeros días de septiembre, y por lo tanto, se vería obligado a solicitar una ampliación del plazo, con los consiguientes sobrecostos e inconvenientes. 3.3.2.8 De acuerdo con la comunicación BR-991-04 del 28 de Junio de 2.004 el Contratista entregó el Programa de Intención desarrollado en 5 frentes, recalcando que para evitar tener el problema de fraccionamiento de las zonas que se había presentado hasta ese momento, el Programa de Intención requería previamente de la coordinación y ejecución de todas las actividades para evitar sobrellevar un Tercer Invierno por causas ajenas a la voluntad del Contratista, lo que ocasionaría mayores costos. 3.3.2.9 De acuerdo con la comunicación BR-1025-04 del 06 de Julio de 2.004 el Contratista manifestó que el plan de trabajo para terminar la ejecución del Contrato había sido seriamente afectado por la falta de coordinación y ejecución de las actividades ajenas al Contratista, y que habían sido solicitadas en la correspondencia del 28 de Junio de 2004.

Se solicitó muy comedidamente la colaboración de la Dirección General con el fin de evitar el stand by que acarrearía sobrecostos. 3.3.2.10 De acuerdo con la comunicación BR-1168-04 del 4 de Agosto de 2.004 el Contratista manifestó que a fin de evitar los grandes sobrecostos del invierno que ya lo había afectado seriamente en dos ocasiones, era su intención terminar las excavaciones el día 15 de Agosto de 2004, los rellenos el día 30 de Agosto de 2004 y los pisos el día 15 de Septiembre de 2004; todo esto sobre el 95% del área intervenida.

Para todo lo anterior, se había dispuesto el equipo necesario y se había trabajado intensamente en la temporada seca, pero la solicitud no prevista en las interferencias de la programación, de terminar el muro tubular como requisito para despejar el área de movimiento (desde el muro hasta el sardinel), haría que se perdieran por lo menos 15 días de verano posiblemente no recuperables. 3.3.2.11 De acuerdo con la comunicación BANREP-776-04 del 24 de Agosto de 2.004 el Contratista manifestó que llevaban prácticamente 14 días paralizadas las obras de Movimiento de Tierra en la zona de Control Ambiental y Andenes por causas ajenas a su control.

La Programación de Intención había estado en poder del Director General desde finales de Junio de 2004 para sus comentarios y en dicha Programación se marcaron claramente las interferencias con Terceros en la Obra. 3.3.2.12 De acuerdo con la comunicación BANREP-776-04 del 24 de Agosto de 2.004 el Contratista manifestó que lo iban a obligar a trabajar excavaciones y rellenos en pleno invierno. La colaboración de la Dirección General en ese asunto fue casi nula y ello impidió al Contratista avanzar.

Desde finales de Mayo de 2004 se entregó un Programa de Intención que se puso en ejecución desde la primera quincena de Junio del mismo año, apenas bajó el ritmo del invierno y se reiniciaron los trabajos de excavaciones y rellenos. En dicho programa, se señalaron las posibles interferencias con otros contratistas, se solicitó se realizaran los respectivos comentarios y se solicitó además, se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 107 señalara si habría otras interferencias que afectarían el planeamiento de las actividades.

En efecto, se recibieron algunas observaciones, pero subsistieron diferencias especialmente en los plazos del Control Ambiental que implicaban trabajar rellenos en pleno invierno. Se quería ordenar el avance de los trabajos que, como se había señalado, se desordenaron por causas ajenas al Contratista, y se consiguió tal resultado al final de manera parcial.

Sin embargo, para el 24 de Agosto de 2004, el Programa de Intención tenía 30 días de atraso sobre una ejecución del 15 de Junio de 2004, es decir sobre 70 días, generando ello un atraso del 40%. 3.3.2.13 El 8 de Septiembre de 2.004 el Contratista sugirió al Director General la utilización de relleno fluído para los trabajos pendientes a partir de esa fecha.

En la planificación del Programa de Intención, los saldos de movimiento de tierra se efectuaban en el mes de Agosto de 2004 (Saldos Costados sur y ampliación de cajas). El Contratista manifestó entonces, que la práctica de utilizar materiales especiales era usual en los contratos de movimientos de tierras en los meses de invierno. Esta alternativa se planteó con el fin de concluir la obra, manteniendo excavaciones y rellenos en un invierno moderado.

Alternativamente se podrían suspender los trabajos si la lluvia continuaba, para reanudarlos en la temporada seca de Diciembre con el fin de evitar sobrecostos. 3.3.2.14 De acuerdo con la comunicación 3113-04-CGCE del 18 de Septiembre de 2.004, la Dirección General manifestó que el Programa de Intención había sido revisado en desarrollo del Comité de Obra No. 30 el 18 de Junio de 2.004 y solicitó al Contratista el ajuste correspondiente de acuerdo con las observaciones realizadas.

El Contratista no aceptó los argumentos de la Dirección General (ver numerales 3.2.12 y 3.3.6.7) debido a que ésta última, si bien entendía y comprendía la preocupación del Contratista en relación con las épocas de invierno, era de la opinión que una vez conocido el sitio de desarrollo de los trabajos, las circunstancias invernales eran previsibles y por lo tanto, no se podían calificar como imprevistos a menos que excedieran el dato histórico registrado en las entidades competentes para ese tipo de control. 3.3.2.15 El Contratista advirtió, con la debida anticipación, sobre la inconveniencia de trabajar en una Tercera época invernal que nunca había sido programada.

Con el ánimo de disminuir el efecto del invierno, dado que ya era inevitable entrar en él debido a lo retrasos en el Programa Detallado Contractual, H. ROJAS presentó un Programa de Intención donde se pretendía terminar las actividades en el mes de Septiembre de 2004, aunque el Programa Detallado Contractual, único cronograma válido según el Contrato, concluía los trabajos para las actividades de Movimientos de Tierras en los meses de Julio y Agosto de 2004 en su mayoría. 3.3.2.16 El Comparativo de Histogramas de precipitaciones del año 2004 con el del año 2003 (Ver Cuadro No 6 Comparativo de Precipitaciones) muestra que el año 2004 tuvo en promedio precipitaciones más intensas que el año inmediatamente anterior, lo que denota la ocurrencia de una circunstancia imprevisible, contrario a lo asegurado por la Dirección General.

Dicha circunstancia imprevisible, ocasionó un sobrecosto de ejecución para obras al aire libre. Este argumento es adicional al principal señalado en los numerales 3.3.2.7, 3.3.2.12 y 3.3.2.15, acerca de la inexistencia de trabajos en el Tercer Invierno conforme a la Programación Contractual. 3.3.2.17 El Contratista ya había advertido en múltiples oportunidades, entre otras el 24 de Agosto 2004 mediante comunicación BANREP-776-04, a la Dirección General su posición de no trabajar excavaciones y rellenos en época de Invierno, especialmente en lo que se ha denominado el Tercer Invierno. En varias ocasiones el Contratista propuso detener los trabajos hasta tanto no estuvieran resueltas las deficiencias de diseño y coordinación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 108 3.3.3 DESCOLES DE LAS REDES ALCANTARILLADO 3.3.3.1 La construcción de los descoles era una actividad prioritaria para evacuar las Aguas Negras y las Aguas Lluvias.

La Programación Detallada planeó su ejecución al inicio de la construcción de las Redes Hidrosanitarias, con el fin dejar drenando los tramos ejecutados y evitar inundaciones de las zonas de trabajo. Aun cuando la construcción de las Redes de Alcantarillado de Aguas Lluvias y Negras no se encontraba prevista para el Tercer Invierno, es importante resaltar que las demoras en la ejecución de los descoles, debido a los errores e incongruencias de los diseños y a su deficiente coordinación previa, conllevaron a que los trabajos de las vías internas de la obra –a lo largo del Contrato y hasta que se ejecutaron los descoles – se vieran seriamente afectados por la saturación causada a los rellenos y por la dificultad de retirar el agua de las zonas de trabajo, en un invierno que, como ya se dijo, fue en promedio mas fuerte a aquel del año 2003. 3.3.3.2 En el Comité No 22 del 13 de Abril de 2.004 el Contratista manifestó su preocupación por el próximo invierno, dado que no se habían efectuado los descoles hacia los pozos de Aguas Lluvias de la Diagonal 22, por las siguientes razones: a. Costado Sur Oriental: El Contratista solicitó el retiro de una parte del hierro almacenado en esta zona para poder efectuar la conexión de Aguas Lluvias.

La Dirección General manifestó que coordinaría el retiro del material. b. Costado Sur Occidental: El Contratista solicitó la confirmación del diámetro de la tubería de Aguas Lluvias. La Dirección General afirmó que el Asesor hidrosanitario había confirmado la tubería de 16”. Respecto de la conexión de Aguas negras, la Dirección General solicitó al Contratista iniciar los trabajos de instalación con el fin de determinar hasta entonces las posibles interferencias con la red de agua potable de 24” y la red de gas de 4”, que ya estaban obstaculizando la Red de Aguas Lluvias e informó que estaba coordinando con la firma A. Yunda & Cía. Ltda. la solución a ese inconveniente. 3.3.3.3 El 14 de Abril de 2.004, mediante comunicado BR-691-04, el Contratista entregó al Director General la cotización del Ing.

Javier Augusto Plata de Gas Natural, para el traslado de la red de gas de 4” con el fin de permitir colocar la tubería de 16” en el costado Sur Occidental de la obra. 3.3.3.4 En el Comité No 23 del 20 de Abril de 2.004 se informó lo siguiente: a. Costado Sur occidental: el Contratista informó que había realizado el descole de la tubería de desagüe de Aguas Lluvias de acuerdo a los planos y detalles (2 de 16”) suministrados por el Asesor Hidrosanitario a la Dirección General y dejó en claro que si la obtención del Paz y Salvo de la EAAB se afectaba, en razón de las obras construidas, esto no era de su responsabilidad.

La Dirección General reiteró al Contratista que los diseños no eran de su responsabilidad, sino del Asesor Hidrosanitario. De acuerdo a las recomendaciones del Contratista se definió no construir el macizo de concreto ubicado en la intersección de tuberías, en contraposición a lo planteado por el Asesor Hidrosanitario, hasta tanto no se tuviera el concepto de la Interventoría de la EAAB.

Por el momento, se realizaría un llene en gravilla del área de intersección de tuberías y se procedería a tapar inmediatamente la excavación como prevención al movimiento del poste de energía de alta tensión próximo. Por otra parte, se acordó que el Contratista no daría respuesta inmediata a la propuesta de desplazamiento de la tubería de gas de DE Φ4” presentada por la firma Gas Natural, hasta tanto la Interventoría de la EAAB no diera su concepto a la obra construída.

Respecto al descole para la tubería de desagüe de Aguas negras, el Director General reiteró al Contratista la necesidad de realizar apiques preliminares para determinar las posibles interferencias con la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 109 red de agua potable DE 24” y las redes de gas, además de las tuberías de 16” instaladas. b. Costado Sur oriental el Contratista informó que ya había realizado la conexión a al pozo de las Aguas Lluvias. 3.3.3.5 En el Comité No 24 del 27 de Abril de 2.004 se informó acerca de las siguientes actividades: a. La Dirección General solicitó efectuar la reubicación de los pasos retirados en el pozo 4A. para efectuar el descole de la Red de Aguas Lluvias por la oreja de la Avenida 68. b. Respecto de la protección en concreto para la tubería de agua potable de 24” solicitada por la Interventoría de la EAAB, la Dirección General informó al Comité que el día 27 de Abril de 2004, el Asesor hidrosanitario presentaría a la EAAB el detalle definitivo de esta protección. Mientras se contaba con estos diseños, la Interventoría y la Dirección General solicitaron al Contratista retirar el material sobrante y efectuar un relleno con material B-200 compactado en prevención de movimientos del poste de alta tensión aledaño a la zona. c. Se informó que en lo referente a la Red de Agua Negras costado Occidental Diag. 22, se efectuaría revisión del recorrido con el Contratista, la Interventoría y la Dirección General con el fin de poder construirla. 3.3.3.6 El 7 de Mayo de 2.004, el Contratista informó que el tramo de alcantarillado de Aguas Negras que empataba en el pozo 38 con la tubería de 4” Novafort llegaba con la cota 78.48 y de este pozo salía una tubería de 8” con la cota 78.69 mas alta que la de entrada.

Es decir que el diseño estaba mal planteado. El Contratista sugirió levantar 21 cms. el tramo entre la caja de aforo y el pozo 38, y a la vez programar el descole en el pozo 65 y no en el pozo 68 como estaba inicialmente planteado, con el fin de no interceptar el tubo metálico de 4 pulgadas de la red de gas y pasar lo mas alejado posible de la Red de Alta Tensión. Esta labor no le correspondía al Contratista, pues estas definiciones debían venir de la Dirección General.

Finalmente, se ejecutó lo planteado por el Contratista, salvando así el error de diseño presentado. 3.3.3.7 En el Comité No 25 del 11 de Mayo de 2.004 el Director General informó lo siguiente: a. El Asesor hidrosanitario acordó con la EAAB, construir el macizo de concreto reforzado como protección, sobre la intersección de la tubería de agua potable de 24” con la tubería de Aguas Lluvias de Φ16” en el Costado Occidental de la Diag. 22 y solicitó su construcción al Contratista.

El Contratista manifestó en respuesta a lo anterior, que una vez superado el Invierno se podría considerar su construcción. b. Red de Agua Negra Costado Occidental Diag. 22: la Dirección General informó que había recibido información del Contratista sobre problemas de nivel con la tubería que llegaba al pozo No.38 proveniente de la caja de aforo del Laboratorio Técnico Industrial, esta labor no le correspondía al contratista.

La Dirección General informó que solicitaría al Asesor la revisión de este tramo. c. Red de Aguas Lluvias: la Dirección General solicitó al Contratista construir el tramo de red entre el pozo del obturador a la salida de excedentes del desarenador y el pozo 44’, así como efectuar una conexión provisional desde la caja provisional anteriormente construida.

El Contratista informó que a partir del próximo jueves, iniciaría esta actividad. 3.3.3.8 En el Comité No 26 del 18 de Mayo 2.004 el Contratista informó lo siguiente: a. El día 21/05/04 quedaría terminada la reubicación de los pasos en el pozo 4A. Por otra parte, el Contratista manifestó que los riesgos de construir el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 110 macizo de concreto reforzado como protección sobre la intersección de la tubería de agua potable de 24” con la tubería de Aguas Lluvias de 16” en el Costado Occidental de la Diag. 22 eran altos y que evaluaría los costos de dichos trabajos.

La Dirección General sugirió al Contratista la construcción de unos anillos en concreto con una formaleta para caissons con el fin de garantizar la seguridad del personal que realizaría esta labor, así como la estabilidad del terreno y del poste aledaño. El Contratista manifestó que en esa semana trataría de conseguir la formaleta adecuada e informaría de ello en el próximo comité. b. Red de Agua Negra costado occidental Diag. 22: La Dirección General informó que había transmitido al Asesor hidrosanitario los inconvenientes que presentaba el diseño de la red en lo referente a los problemas de nivel con la tubería que llegaba al pozo No.38 proveniente de la caja de aforo del Laboratorio Técnico Industrial y que continuaba pendiente la corrección y definición al respecto.

En cuanto a la red mencionada del Laboratorio Técnico Industrial en tubería PVC Sanitaria de 4”, el Contratista definiría e informaría el día 19 de Mayo de 2004, si se encargaría de su construcción. c. Red de Aguas Lluvias: El Contratista informó al Comité que ya había construido el tramo de red entre el pozo del obturador a la salida de excedentes del desarenador y el pozo 44’, así como la conexión provisional desde la caja provisional anteriormente construida. 3.3.3.9 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 el Contratista informó que ya había conseguido la formaleta para la ejecución del macizo en concreto reforzado para protección de la tubería de agua potable de 24” en el Costado Occidental de la Diag. 22 y que disponía de un diseño estructural típico.

La Interventoría solicitó al Contratista remitir este diseño para aval del asesor estructural P&D Ltda. Además solicitó la presentación del proceso constructivo para esta actividad. 3.3.3.10 En el Comité No 27 del 25 de Mayo de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista del detalle de ajuste de los niveles de la red realizado por el Asesor Hidrosanitario en lo referente al nivel de la tubería que llegaba al pozo No.38 proveniente de la caja de aforo del Laboratorio Técnico Industrial.

Igualmente, se incluyó en dicho detalle la modificación en el recorrido de la red antes de la caja de aforo. El Contratista confirmó que construiría esta red de 4” en tubería PVC sanitaria, desde del Laboratorio Técnico Industrial hasta su entrega al pozo No.38. 3.3.3.11 En el Comité No 29 del 8 de Junio de 2.004 el Contratista informó que no había sido posible construir la salida de Aguas negras del Costado Sur Occidental de la Diag. 22 Bis por problemas de diseño. La Dirección General solicitó al Contratista la presentación del esquema de construcción que mostrara la interferencia con otras redes o el error en el diseño con el fin de poder informar al Asesor hidrosanitario.

La anterior labor no le correspondía al Contratista. Sin embargo, H. ROJAS manifestó que de ser necesario, presentaría una propuesta para solucionar el problema. 3.3.3.12 El 17 de Junio de 2.004 el Contratista solicitó nuevamente al Director General definir el descole de las Aguas negras en el costado Sur Occidental, debido a que el diseño inicial del descole se estrellaba con la red de alcantarillado de Aguas Lluvias, por lo que era necesario modificar el diseño en sus alineamientos y niveles. 3.3.3.13 En el Comité No 30 del 22 de Junio de 2.004 la Dirección General manifestó que no había podido enviar al Asesor hidrosanitario el esquema de las ubicaciones reales de las tuberías y la propuesta de la solución dada.

La Dirección General informó además que verificaría con la comisión de topografía, la información recibida el día 19 de Junio de 2004 sobre los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 111 levantamientos Topográficos realizados por H. ROJAS sobre la descarga de la red de Aguas Negras. 3.3.3.14 En el Comité No 31 del 30 de Junio de 2.004 el Director General informó al Comité que estaba realizando junto con la Comisión de topografía la evaluación de la información de las cotas de nivel de los pozos de Aguas negras Nos. 68 y 64 entregada por el Contratista.

Además solicitó al Contratista la apertura de la excavación para la red, de acuerdo con los diseños de la firma A. Yunda y Cía. (labor que no le correspondía al Contratista), con el fin de obtener los niveles precisos en los cruces ya previstos, además de determinar la interferencia con la red de gas y otros obstáculos. El Contratista informó que iniciaría esta labor. 3.3.3.15 En comunicación BR-1025-04 del 6 de Julio de 2.004 el Contratista informó que de acuerdo al apique realizado al costado Sur Occidental, la red de Aguas Negras no pasaba por ese sector, por lo que se solicitó una nueva definición para dicho sector. 3.3.3.16 De acuerdo con la comunicación BR-1034-04 del 7 de Julio de 2.004 el Contratista hizo entrega al Director General del diseño tentativo del descole para el alcantarillado de Aguas negras entre el pozo 38 y el 68. 3.3.3.17 Finalmente, el 17 de Julio de 2004 se realizaron todas las conexiones de la red interna a la red principal de la EAAB, con un retraso de más de 9 meses en relación al Programa Detallado Contractual. 3.3.3.18 Los descoles programados para el inicio de la obra (Octubre de 2003), se aplazaron 8 meses debido a errores de diseño, interferencias y falta de estudió por parte de la Dirección General; con los consiguientes inconvenientes para los trabajos de movimientos de tierra del Contratista, quien no dispuso de la evacuación de aguas lluvias durante todo el transcurso de la obra. 3.3.3.19 Vale la pena anotar que, durante todo el transcurso de la obra, el único caso en que se suministró al Contratista un detalle completo para las redes, fue para la construcción del descole de Aguas Lluvias de la Diagonal 22, hecho con base en un planteamiento detallado de las redes existentes en el terreno presentado por el Contratista. 3.3.3.20 Para resolver la ejecución de la intersección de la tubería de Agua Potable de 24” con la tubería de Aguas Lluvias de 16”, vecina a la torre de la Red de Alta Tensión, el Contratista, de acuerdo con los numerales 3.3.3.2, 3.3.3.3, 3.3.3.4 y 3.3.3.5, advirtió las carencias y errores de los diseños y la complejidad que presentaba el cruce de las tuberías de aguas lluvias, agua potable y de gas, todas de alto diámetro y sobrepuestas.

Sin ser de su incumbencia, H. ROJAS estudió y propuso soluciones a los problemas presentados, así como investigó las condiciones previas de las redes existentes prácticamente a su riesgo, debido a la falta de suministro de información previa por parte del Banco y a no haberse aprobado el desvío de la tubería de gas de Φ4”. 3.3.3.21 El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, no coordinó ni estudió previamente los diseños para la ejecución de los descoles los cuales por cierto, estaban mal planteados.

La Dirección General se percató de los errores presentados en los descoles únicamente cuando el Contratista, por su propia iniciativa, inspeccionó las zonas donde se realizarían los trabajos y encontró los errores en comento. 3.3.3.22 Como consecuencia de lo anterior, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos tales como: i) la pérdida de tiempo en replanteos ocasionados por el invierno en la Comisión Topográfica y sus equipos de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 112 medición, (ii) el desperdicio de las supervisiones y revisiones de los replanteos realizados por los profesionales de H. ROJAS, (iii) la baja representativa en los rendimientos de los Equipos y de la Mano de obra, (iv) la pérdida de materiales para afirmados que se dañaban con el agua en las zonas de trabajo. 3.3.4 FILTROS 3.3.4.1 De acuerdo con la comunicación BANREP-838-2004 del 16 de Septiembre de 2.004 el Contratista manifestó que dando el alcance al gráfico del día 14 de Septiembre referente a las zonas húmedas del cárcamo de la Vía a Imprenta, se permitía anticipar la recomendación del Ing.

Jaime Bateman, en el sentido de estudiar la necesidad de colocar filtros de evacuación de aguas de percolación en ambos lados del cárcamo, debidamente conectados al mismo. Dichos filtros se recomendaron para la zona de adoquín ecológico (por la fácil penetración de agua lluvia) y para la zona de acabados en Concreto Rígido (por la presencia de una junta de construcción que podría tener deflexiones importantes). 3.3.4.2 De acuerdo con la comunicación BR-1549-04 del 14 de Octubre de 2.004 el Contratista solicitó estudiar la ejecución del filtro de desagüe de las zonas de adoquín donde había cuneta, con el fin de concluir el Parqueadero de Funcionarios.

Por tratarse de adoquín sentado, no pegado, el agua se iba a percolar y al darlo al servicio, se podría dañar el piso por la presencia de agua en la zona de cuneta debajo del adoquín. La capa de arena se podía desestabilizar por la presencia de agua atrapada, la inquietud era similar a la que se presentó en la zona de Parqueaderos de la Imprenta donde la percolación de agua en la cuneta de adoquín podía afectar el adoquín y la base del mismo. 3.3.4.3 En la comunicación BR-1565-04 del 19 de Octubre de 2.004 el Contratista manifestó que en el Parqueadero de Funcionarios solo faltaban 65 m2 de sello de los adoquines de un total de 2100 m2, es decir cerca del 3% del total.

El 3% faltante se estaba emboquillando en ese mismo día. Vale la pena señalar, que aun con sello habría percolación de agua lluvia, pues dicha agua no evacuaría hasta tanto no se construyera el filtro, el cual para la época de Invierno era de suma urgencia. El Contratista no compartía la apreciación de la Dirección General en el sentido en que un área tan pequeña como aquella que faltaba por emboquillar, afectaría el área de pavimentos. 3.3.4.4 De acuerdo con la comunicación BR-1612-04 del 28 de Octubre de 2.004 el Contratista, con el fin de continuar con la construcción de la obra solicitó la definición de: a. La construcción del filtro contra el adoquín y la placa en concreto de la Vía Imprenta. b. El diseño y la ejecución del filtro en el Parqueadero de Funcionarios y el Parqueadero de Buses, cuya carencia afectaba la estabilidad general de los Parqueaderos. 3.3.4.5 Debido a que no se ejecutaron los filtros como lo sugirió el Contratista, las últimas capas de relleno de la Vía de Acceso a la Imprenta, el Parqueadero de la Imprenta, el Parqueadero de Funcionarios y el Parqueadero de Buses se desestabilizaron, lo que ocasionó que el Contratista tuviera que retirar el material de relleno, reemplazarlo y renivelar el adoquín. 3.3.4.6 Con el fin de drenar las aguas lluvias de percolación y evitar el aposamiento que daña la sub-base, el Manual de Mantenimiento presentado por el Contratista incluyó la necesidad de seguir las recomendaciones de la Cartilla del Instituto Colombiano de Productores de Cemento, en el sentido de realizar filtros longitudinales en las zonas de recolección y conducción superficial de las aguas lluvias en los sectores de Parqueo de vehículos y la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 113 Vía Perimetral, donde se hicieron cunetas longitudinales para llevar las aguas lluvias a los sumideros.

En el futuro, la no construcción de los filtros en las zonas recomendadas por el Contratista, podrá generar problemas de estabilidad en el adoquín y en los pavimentos. 3.3.5 CARCAMO DE AGUAS LLUVIAS 3.3.5.1 Como se mencionó en el Numeral 3.1.10 de esta demanda, la definición tardía de los diseños de los cárcamos de recolección de Aguas Lluvias de la Vía Acceso al Muelle, de la Vía Acceso al Sótano y de la Vía Acceso a Imprenta, hizo que su construcción se demorara, ocasionando que el material superficial de las vías se dañara y tuviera que ser reemplazado. 3.3.5.2 La demora de la Dirección General en definir el Contratista y el diseño definitivo para la ejecución del Cárcamo de Aguas Lluvias de Imprenta, del Muelle de Tesorería y del Acceso al Sótano, generó un retraso en las actividades dependientes (v.gr.

Rellenos, Concreto Rígido MR42) que generó al Contratista la necesidad de trabajarlas en el Tercer Invierno no previsto. 3.3.6 DESARROLLO DEL TERCER INVIERNO (Período del 15 Septiembre al 15 de diciembre de 2004 aproximadamente). 3.3.6.1 En la comunicación BR-1364-04 del 11 de Septiembre de 2.004 el Contratista manifestó que en época invernal era incompatible el tráfico de vehículos con los trabajos de afirmado.

Por tanto, parecía prudente, en primera instancia, suprimir el tráfico de todos los vehículos por los sitios de trabajo y convenir con la Dirección General un esquema contractual especial que permitiera adelantar la obra a ritmo lento y por zonas así: a. Rediseños de vías con materiales granulares sin finos b. Utilización de equipo por Stand by. c. Cunetas de desagües debidamente revestidas. d. Afirmados con relleno fluído. e. Tuberías provisionales. f. Desagües por bombeo donde fuese necesario permanentemente. g. Fundición de concreto por bombeo y/o con acarreos manuales. h. Acarreos manuales. 3.3.6.2 El 27 de Septiembre de 2.004 el Contratista manifestó que estaba pendiente de la respuesta acerca de la definición de materiales y procedimientos para una posible época de invierno y en donde se advertía lo siguiente: “no queremos colocar pisos de concreto o asfalto con bases deficientes”. 3.3.6.3 El Contratista sugirió estudiar procedimientos para Invierno y luego definir a cargo de quien serían los sobrecostos.

La posición del Contratista afirmaba que el problema era causado por la gran demora en la entrega de diseños y zonas, en las cuales nunca se había contemplado a nivel de Programación trabajos en época lluviosa (Ver numerales 3.1 y 3.2). 3.3.6.4 La Dirección General mantuvo la política de no aceptar las razones que el Contratista argumentaba, tal como lo señalan las comunicaciones 3201- 04-CGCE, 3411-04-CGCE, entre otras. 3.3.6.5 De acuerdo con el comunicado BR-1565-04 del 19 de Octubre de 2.004 el Contratista manifestó que durante el periodo de invierno agradecía la disponibilidad de la Dirección General para aquellas circunstancias de emergencia que lo ameritaban.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 114 3.3.6.6 En la comunicación BR-1565-04 del 19 de Octubre de 2.004 el Contratista manifestó que el atraso de 10 días que se observaba en los pavimentos con respecto al Programa de Intención, se debía a los factores señalados por la Dirección General y a la entrega tardía del parqueadero para “seriar“ (una semana después de lo solicitado por el Contratista).

Igualmente, el avance de los trabajos había sido afectado por el desconocimiento de instalaciones eléctricas que no fueron notificados oportunamente al Contratista en la entrada y salida del Parqueadero de Buses y en la “Y” de Vía Imprenta y Sótano. Era lamentable que se hubieran perdido 4 o 5 días de buen tiempo, pero era mucho mas lamentable que las entregas de zonas y/o definiciones se hubieran demorado no días sino meses, lo cual había perjudicado ostensiblemente al Contratista, al obligarlo a trabajar movimientos de tierras y rellenos en época invernal.

El Contratista solicitó a la Dirección General oficialmente autorizar la suspensión de los trabajos faltantes de pavimentos, lo que implicaba ejecutar nuevos afirmados para retomarlos en 45 días, momento en el cual el factor climático debería cambiar. El Contratista manifestó que no tenía sentido desgastar recursos en esa temporada invernal. 3.3.6.7 En la comunicación BANREP-930-2004 del 28 de Octubre de 2.004 el Contratista enumeró las solicitudes de modificación del programa realizadas por la Dirección General, a fin de retrasar los trabajos de afirmado durante el Comité del 10 de Agosto de 2.004, en los siguientes términos: a. Desplazar 2 meses el Control Ambiental como en efecto sucedió. b. Desplazar la zona de campamentos de Interventoría y casetas de vigilancia. Se solicitó desplazarlas 1 mes pero realmente se desplazaron 2 meses (ver numeral 3.2.12, 3.2.16, 3.2.18). c. Desplazar en 2 y 5 semanas los trabajos de la Vía Perimetral del K0+000 al K0+180 y en la zona de cercanas al tanque respectivamente. d. Las zonas de trabajo de Constructora Mager S.A. se mantuvieron como estaban en el programa, aunque realmente se entregaron unos 2 meses después (ver numeral 3.2.4.5, 3.2.6.21, 3.2.18.5). 3.3.6.8 Con anterioridad, durante el Comité Técnico de obra No. 34 del 10 de Agosto de 2.004, el Contratista objetó la demora en los puntos a y b del numeral anterior, pues lo obligaban a trabajar Movimientos de Tierras en Invierno. Sobre el punto d) del numeral anterior, el Contratista también fue obligado a trabajar en invierno pues la zona se entregó posteriormente a lo programado, aunque en dicha ocasión no se cuestionó la programación presentada.

De haber corregido el programa relativo a los literales del numeral anterior, de acuerdo con la solicitud de la Dirección General, el Contratista hubiera aceptado tácitamente el trabajo en Invierno, el cual según comunicaciones anteriores era un grave inconveniente. 3.3.6.9 En la comunicación BANREP-940-2004 del 05 de Noviembre de 2.004 el Contratista realizó un somero recuento de los motivos de los retrasos del proyecto en los siguientes términos: a. Los mayores retrasos presentados en la ejecución de la obra, causantes de la no conclusión de redes y afirmados, se pueden resumir así: (i) el gran desorden generado por los rediseños de alcantarillados (2.7 meses de retraso general de obra) y, (ii) la definición del cárcamo que se solicitó desde Marzo 23 y se definió 2 meses después, cuando su diseño y construcción se encareció debido a la calidad de “necesidad inmediata”.

Tantos eran los pendientes de diseño, que el Contratista propuso bajar el ritmo durante un par de meses como se señaló en el párrafo final de la 1ra. hoja de la correspondencia OFI-282-2004 del 23 de marzo de 2004. Era tal el retraso de los desagües, que el Contratista solicitó a la Dirección General una tubería provisional para proteger los afirmados y la Dirección General se la autorizó. Sin embargo, la mano de obra y los recursos necesarios para el mantenimiento de los aposamientos durante el invierno, por el contrario, no fue aprobada por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 115 la Dirección General.

Lo mencionado anteriormente es la historia real del retraso general del contrato en el cual el Contratista asumió un oneroso stand by de equipo y personal por el desorden de la Dirección General. b. Posteriormente se elaboró un Programa de Intención para tratar de recuperar el tiempo perdido a partir del 15 de Junio de 2004 (temporada seca) con la intención de concluir el 98% de los afirmados antes del 15 de Septiembre del mismo año, comienzo de otro período invernal.

Sin embargo, en la entrega del Programa de Intención ya se anticipaba, por ser este un Programa de emergencia, la probabilidad de la Ampliación de Plazo, si no se podía recuperar el tiempo perdido, como en efecto había sucedido. c. El Programa de Intención, como se anunció, era sumamente ajustado y amenazaba por tanto, que los rendimientos de invierno fueran muy bajos.

Nuevamente se aclaró que el trabajo en invierno no se había planeado inicialmente y había sido ocasionado por los motivos anteriormente expuestos. d. Dos semanas antes del 5 de noviembre 2004, se había fundido una pequeña zona de pavimento, habiéndose colocado el B400 oportunamente. A pesar del invierno el trabajo de sumideros, tuberías, pozos, y sacada de fallos por el invierno se había concluido el 24 de Octubre de 2004 y desde entonces no se había podido colocar pavimento.

Existían pendientes de tubería de propiedad de Terceros que se protegieron con concreto y existían todavía definiciones pendientes en el sector. e. El atraso en el Concreto Rígido con respecto al Programa de Intención era de 4 semanas de las cuales, 10 días eran imputables al Contratista. Pero no se puede olvidar que antes del Programa de Intención hubo una demora mucho mayor equivalente a 3.5 meses. f. El 28 de Octubre se informaron todos los faltantes en el sector y el Contratista exigió colocar los faltantes de definición en planos y detalles, debido a que había incurrido en demasiados errores por trabajar con “monitos” e instrucciones en obra hecho por él mismo con el afán de resolver la falencia de la Dirección General. g. El Invierno durante los últimos 20 días había impedido trabajar (se presentaron Lluvias 3 y 4 veces al día) y de continuar, era imposible colocar un pavimento en forma responsable. h. Los equipos habían colocado y excavado en el último mes 200 M3 de material en las zonas interiores a un costo quince (15) veces superior al contratado a causa del Stand by. i. En Comité No. 43 realizado hacía dos semanas, la Dirección General debía haber informado la fecha de llegada de equipos para el Banco y sólo hasta hacía una semana, se había dado tal información. 3.3.6.10 En la comunicación BR-1675-04 del 10 de Noviembre de 2.004 el Contratista presentó ante la Dirección General la solicitud de ampliación de plazo argumentando entre otras, las siguientes causales: a. En el momento de recibir el área de trabajo inicial por parte de la Dirección General y al revisar su replanteo, se encontró que el Edificio del Banco se encontraba rotado 19 cm. con respecto al punto CD12 y adicionalmente, 35 cm. por debajo del nivel teórico. b. En virtud de lo anterior, se hizo necesaria la revisión completa de la red de desagües, que produjo modificaciones. c. Se retrasó la entrega de Planos Arquitectónicos por parte de los diseñadores a Espacio Público (Departamento Administrativo de Planeación Distrital- D.A.P.D), para la aprobación de la intervención de las Obras exteriores. d. Los planos recibidos carecían de algunas cotas, niveles y detalles constructivos completos, necesarios para la ejecución de la Obra.

Esto generó múltiples definiciones “in situ”, hechas sobre la marcha, algunas veces como muestras o ensayos no siempre plenamente logrados, lo cual generó la repetición, modificación y en algunos casos, el descarte de obras ejecutadas con la consiguiente demora y/o aplazamiento en la ejecución de los trabajos. e. La entrega tardía de Diseños “definitivos aprobados” por parte del Diseñador Hidrosanitario (red de gas, red de acueducto, red de incendios, y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 116 acometidas de agua cruda y agua fría), interfirió considerablemente el normal avance de las instalaciones, pues por su secuencia constructiva, las actividades subsiguientes y dependientes se desordenaron y atrasaron. f. El BANCO DE LA REPUBLICA se demoró más de 1.5 meses en la entrega de la documentación necesaria para poder gestionar los Permisos de la intervención de Obras Exteriores ante el IDU. g. Existieron pendientes de diseño y de ejecución que afectaron la ruta crítica de nuestras actividades, algunos de los cuales aun estaban pendientes por resolver y fueron mencionados en nuestra comunicación BR-1612-04 del 28 de Octubre del 2004. h. La dificultad en lograr las entregas de las zonas de trabajo por parte de otros Contratistas, o la habilitación de espacios tardía para efectuar nuestras labores, así como su disposición parcial, interfirieron en nuestra logística, en el planeamiento y en el proceso constructivo, lo cual parceló algunos trabajos e imposibilitó marchar con el rendimiento proyectado. i. La reactivación del Sector de la Construcción tuvo como consecuencia, un aumento inesperado de la demanda de los insumos principales, lo cual ocasionó un replanteamiento en los tiempos de suministro. j. Fue necesario posponer obras presupuestadas para época de verano, a épocas de invierno (de septiembre 15 a Diciembre 15), con el consecuente sobrecosto que ello implicaba.

Lo anterior causó retrasos en actividades críticas para la obra, tales como: (i) las excavaciones y rellenos, debido al deterioro del suelo; (ii) imposibilidad en la toma de densidades; (iii) cerramiento parcial de las receberas húmedas: (iv) la remoción de fallos y; (v) en general la imposibilidad física de ejecución de excavaciones mecánicas o manuales y extendido de rellenos e inhabilitación para colocación de morteros o concretos (otras de las causales de atraso). k. Ante la grave contingencia de tener que ejecutar los pisos del Parqueadero de Funcionarios durante la temporada invernal, y la imposibilidad de alargar el plazo, se prefirió hacer un gran esfuerzo para concentrar todos los recursos de obra en la terminación de esta zona, con el propósito de evitar su posible daño y prolongado aplazamiento de su ejecución, con los sobrecostos consiguientes.

La anterior emergencia, obligó a aplazar la atención de otros frentes. La suma de aplazamientos, producidos por las circunstancias presentadas en obra ajenas al control del Contratista, no podía recuperarse al término del Contrato apretando la ejecución de todas las actividades pendientes, sin tener presente la secuencia programada y los recursos comprometidos. 3.3.6.11 En la comunicación BR-2013-05 del 15 de Febrero del 2.005 el Contratista manifestó que su personal durante el mes de Octubre y hasta Noviembre 25 de 2004 estuvo ocupado resolviendo los problemas del Invierno (tales como daños de la base granular) y por lo tanto, tuvo que trasladar la colocación del pavimento hacia el Tercer Invierno. 3.3.7 ALTERACIÓN DE LA SECUENCIA DEL PROCESO CONSTRUCTIVO Y SUS CONSECUENCIAS 3.3.7.1 La Programación Detallada Contractual entregada por el Contratista al inicio de la obra, de acuerdo a la Programación General del Banco, definía la secuencia de actividades con la que el Contratista lícitamente planeó la ejecución de la obra y las dos únicas épocas invernales que se tuvieron en cuenta fueron aquellas comprendidas entre el 10 de Septiembre de 2004 y el 10 Diciembre de 2003, y entre el 10 Marzo/ de 2004 y el 10 Junio del mismo año. Los trabajos en estas épocas se controlaban en parte, evacuando las aguas lluvias al ejecutar las redes hidrosanitarias desde su entrega al acueducto hacia adentro de la obra (Actividad de los descoles numeral 3.3.3); el no haber ejecutado inicialmente esta actividad, ocasionó actividades adicionales para poder ejecutar los otros trabajos tales como: (i) la contratación de personal adicional para excavar tuberías provisionales, (ii) la necesidad de manejar las aguas lluvias con motobombas, (iii) la contratación del personal para retirar aguas apozadas, entre otras.

Todos los anteriores trabajos, se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 117 ejecutaron hasta el momento en que se realizaron las conexiones de las redes internas con las redes principales de la Empresa EAAB. 3.3.7.2 El Programa Detallado Contractual nunca previó trabajos para el periodo comprendido entre el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de 2004 (Segundo Invierno del año 2004).

En la realidad, durante este período se ejecutaron muchas actividades simultáneas de la obra (ver numerales 3.3.8 al 3.3.13), ocasionando que la ejecución de los trabajos fuera diferente a lo planeado, generando: (i) que los rendimientos de los equipos (retroexcavadora, motoniveladora, cilindro y benitín) fueron bajos con respecto a los presupuestados, (ii) que no hubiera disponibilidad de la facilidad de botaderos, (iii) que se perdiera material de afirmado, generando retrabajos en el equipo y en la mano de obra, (iv) que se dificultara el suministro regular de materiales y, (v) que se hiciera necesario el uso de cuadrillas de personal para evacuar aguas de las zonas de trabajo y renivelar las superficies de afirmado dañadas por el Invierno. Todas lo anterior causó sobrecostos al Contratista. 3.3.7.3 A continuación se describen las afectaciones del Tercer Invierno del Contrato (segundo del año 2004) en cada una de las zonas geográficas del Proyecto. 3.3.8 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN LA VIA PERIMETRAL 3.3.8.1 La duración de todas las actividades de esta zona, de acuerdo con la Programación Detallada, era de 4.06 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 10.8 meses.

En esta vía todas las Actividades Preliminares de Movimientos de Tierras y Rellenos se programaron para ser realizadas al ingreso del Contratista a la obra, es decir en el Primer Invierno de la obra. Los acabados de la vía se programaron para el Primer Verano de la obra (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.8.2 El retraso inicial causado al Contratista en el arranque de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y en la definición del nivel de la subrasante de esta vía (ver numerales 3.1.1 y 3.1.2), generaron un atraso en la iniciación de 1.2 meses, es decir del 31% del tiempo programado para su ejecución inicial con respecto a lo previsto en el Programa Detallado contractual.

(ver Cuadro No 2). 3.3.8.3 De acuerdo con lo citado en los numerales 3.2.5 y 3.2.6, el desarrollo de los trabajos en la Vía Perimetral se vio afectado por problemas de diseño de la rasante, presencia de interferencias, la demora del Edificio de Acceso Peatonal y la entrega tardía de zonas tales como, las zonas aledañas al Edificio de Acceso Peatonal y las zonas ocupadas por los containers (k0+120 a K0+140) y almacenes de otros Contratistas del Proyecto (k0+200 a k0+220, k0+380). 3.3.8.4 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias no previstas durante el desarrollo del Contrato, causaron que no se lograra recuperar el atraso y que en un corte a Septiembre 15 de 2004 se incrementara el mismo a 5.5 meses, es decir un 51% de atraso en relación con su realización real, de los cuales 1.0 mes podría ser parcialmente imputable al Contratista debido a contratiempos en ingreso del subcontratista nuevo de Movimientos de Tierra y Rellenos en pleno invierno (ver numeral 3.2.6.12). 3.3.8.5 Los atrasos generados en la vía perimetral trasladaron actividades previstas para ser ejecutadas en el Primer Invierno, hacia el Primer Verano. Un ejemplo de una de las actividades trasladadadas para el primer verano, es aquella relativa a las excavaciones y los Rellenos iniciales en B200 y B400, habiendo perdido tiempo en el primer Invierno (ver Programa Detallado TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 118 Contractual).

De igual forma se trasladaron actividades del Primer Verano al Segundo Invierno, tales como la instalación de adoquines; y se desplazó al Tercer Invierno la ejecución de los Rellenos finales de B400 y los acabados en Adoquín. 3.3.8.6 De acuerdo al Programa Real de Ejecución, al inicio del Tercer Invierno se ejecutaría la Abscisa K0+280 (quedando por hacer el 28% de la vía).

La ejecución de los trabajos en época invernal generó nuevas actividades tales como: secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros. Especialmente en la vía perimetral, la última capa de afirmado de B400 (entre las abscisas k0+280 a k0+100 aproximadamente) que realizó el Subcontratista Anselmo Rodríguez, se perdió por completo, pues estuvo 2 meses sin protección hasta la contratación del Ingeniero Héctor Julio Jaimes debido a los inconvenientes mencionados en el numeral 3.2.6.12.

La tardía construcción del tanque de Aguas Lluvias por parte de Constructora Mager S.A. ocasionó que el contratista se viera obligado a “seriar” nuevamente todo el trayecto dañado por el paso de vehículos pesados (Mixer, bombas, etc.). Los trabajos de afirmados realizados entre las abscisas k0+230 a k0+280 se vieron contaminados por los residuos de materiales que otros contratistas de la Obra abandonaron en el sector de trabajo de H. ROJAS.

El Contratista se vió obligado a retirar dichos residuos a su costo y riesgo, perdiendo con ello material y trabajo de los equipos. 3.3.8.7 Todo lo anterior redujo los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado. Ejecutar la obra en el invierno impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para la evacuación de aguas de las zonas de trabajo y para la renivelación de las superficies de afirmado que el Invierno había dañado.

Adicionalmente, los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada sobre áreas pequeñas. 3.3.9 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN LA VIA ACCESO AL SOTANO 3.3.9.1 La duración de todas las actividades de esta zona de acuerdo a la Programación Detallada era de 4.5 meses al inicio de la obra y se ejecutó realmente en un plazo de 2.83 meses, pero solo hasta el final de obra.

El desfase fue de más de 7 meses. En esta vía todas las Actividades Preliminares de Movimientos de Tierras y Rellenos estaban programadas al finalizar el Primer Invierno, es decir en tiempo seco; mientras que los acabados de la vía se programaron para el Segundo Invierno de la obra (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.9.2 El retraso inicial causado al Contratista en el arranque de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y en la definición del Cárcamo de Aguas Lluvias generaron un atraso en la iniciación de la obra de 4.23 meses, 93% de la duración de su ejecución programada con respecto a lo previsto en el Programa Detallado Contractual (ver cuadro No 2 Retraso promedio general causado al inicio de la obra). 3.3.9.3 De acuerdo con lo citado en los numerales 3.2.15 y 3.2.16, el desarrollo de los trabajos en la Vía de Acceso al Sótano se vio afectado entre otros, por problemas de diseño de la rasante, presencia de interferencias, por las demoliciones tardías de la caseta de vigilancia y la entrega tardía de las zonas aledañas al Edificio de Control Vehicular y al parqueo de Blindadas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 119 (k0+230 a k0+210).

Para superar el retraso presentado y las consecuentes dificultades para preparar el acceso de equipos pesados a la Imprenta, solicitado por la Dirección General, el Contratista propuso y cotizó los trabajos acelerados de adecuación en la Vía mediante el uso de materiales alternos propios, la ejecución de los trabajos en Invierno y la ejecución de trabajos complementarios. 3.3.9.4 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias no previstas durante el desarrollo del contrato, causaron que no se hubiera logrado recuperar el atraso inicial y que en un corte a Septiembre 15 de 2004, el mismo se incrementara a 7.6 meses.

El retraso fue entonces, del 239% en relación con su realización real. 3.3.9.5 Vale la pena señalar que los trabajos acelerados para la adecuación de la vía de acceso al sótano fueron, en principio aceptados por la Dirección General, pero ante el desacuerdo con la misma sobre el estudio de otros costos necesarios. Además de la utilización de materiales alternos para el invierno (crudo), el Contratista los retiró y se vio obligado a ejecutar, a su costo y riesgo, todos los trabajos indispensables (APU 58 Limpieza, perfilada y retiro de sobrantes, APU 60 Excavación, retiro y reparación de fallos, APU 62 Manejo de aguas en general, etc.) en esta época de Invierno para colocar el concreto acelerado MR-45, con lo cual se logró el ingreso de equipos (no advertido en ninguna programación) a la zona de Imprenta en pleno periodo invernal. 3.3.9.6 Los atrasos generados (ver numeral 3.2.16) en esta vía, trasladaron todas las actividades preliminares, de Movimientos de Tierra y de Acabados, previstas para ser ejecutadas en el Primer Verano, al Tercer Invierno. 3.3.9.7 De acuerdo con el Programa Real de Ejecución, al inicio del Tercer Invierno apenas se comenzaban las excavaciones en la vía de acceso al sótano, quedando por ejecutar el 100% de la vía. Ejecutar los trabajos en esta época, generó nuevas actividades tales como: secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otras. 3.3.9.8 Todo lo anterior, redujo los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado.

Ejecutar obra en Invierno impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para la evacuación de aguas de las zonas de trabajo y para la renivelación de las superficies de afirmado que el Invierno dañó. Adicionalmente, los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada tener que trabajar sobre áreas pequeñas. 3.3.10 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN EL MUELLE DE TESORERIA 3.3.10.1 La duración de todas las actividades de esta zona, de acuerdo con la Programación Detallada, era de 2.76 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 10.31 meses.

En esta vía todas las Actividades Preliminares y de Movimientos de Tierras fueron programadas para el final del Primer Invierno, es decir en tiempo seco, mientras que el acabado de la vía se programó para el final del Primer Verano y el saldo del MR42 para el Segundo Invierno de la obra. (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.10.2 El retraso inicial causado al Contratista durante el arranque de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y la definición del Cárcamo de Aguas Lluvias, generaron un atraso en la iniciación de las obras relativas al Muelle de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 120 Tesorería de 3.63 meses, es decir 131% de la duración de su ejecución programada con respecto a lo previsto en el Programa Detallado contractual.

(Ver cuadro No 2 Retraso promedio general causado al inicio de la obra). 3.3.10.3 De acuerdo con lo citado en los numerales 3.2.9 y 3.2.10 de esta demanda, el desarrollo de los trabajos en el Muelle de Tesorería se vio afectado, entre otros, por problemas de diseño de la rasante y la presencia de interferencias tales como, los trabajos mal coordinados con Contratistas Eléctricos e Hidráulicos. 3.3.10.4 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias no previstas durante el desarrollo del contrato, causaron que no se hubiera logrado recuperar el atraso inicial y que en un corte a Septiembre 15 de 2004 solo se disminuyera dicho atraso a 3.0 meses, es decir el 29% de su realización real.

El 100% del retraso es imputable a la Dirección General. 3.3.10.5 Los atrasos causados al Muelle de Tesorería, trasladaron actividades previstas para el Primer Verano, al Tercer Invierno. Algunas de las actividades trasladadas fueron la colocación parcial del Concreto Rígido MR42 y la instalación de sardineles. 3.3.10.6 De acuerdo con el Programa Real de Ejecución, al inicio del Tercer Invierno (Septiembre 15 de 2004) se estaba finalizando la última franja en Concreto Rígido MR42 junto al Cárcamo de Aguas Lluvias, debido a la perdida superficial del material fino ocasionada por las lluvias y la imposibilidad de usar el equipo por la falta de definiciones en la coordinación para la ejecución del Cárcamo. 3.3.10.7 Realizar los trabajos en esta época, ocasionó nuevas actividades surgidas de ejecutar los trabajos de secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por la lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros. 3.3.10.8 Todo lo anterior, redujo los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado.

Ejecutar obra en Invierno impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para la evacuación de aguas de las zonas de trabajo y para la renivelación de las superficies de afirmado que el Invierno dañó. Adicionalmente, los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada sobre áreas pequeñas. 3.3.11 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN VIA ACCESO IMPRENTA 3.3.11.1 La duración de todas las actividades de la vía de acceso a la Imprenta de acuerdo con la Programación Detallada era de 3.20 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 10.5 meses.

En esta vía, todas las Actividades Preliminares y de Movimientos de Tierra fueron programadas para el final del Primer Invierno, es decir en tiempo seco, mientras que los acabados de la Vía se programaron para el final del Primer Verano. (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.11.2 El retraso inicial causado al Contratista durante el arranque de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y en la definición del Cárcamo de Aguas Lluvias, generaron un atraso en la iniciación de vía de acceso a la Imprenta de 3.88 meses, es decir 121% de la duración de su ejecución programada con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 121 respecto a lo previsto en el Programa Detallado contractual.

(Ver cuadro No 2 Retraso promedio general causado al inicio de la obra). 3.3.11.3 De acuerdo con lo citado en los numerales 3.2.7 y 3.2.8 de esta demanda, el desarrollo de los trabajos en la Vía Imprenta se vio afectado, entre otros, por problemas de diseño de la rasante, presencia de interferencias tales como el alto tráfico permitido a lo largo de toda la zona y por los trabajos mal coordinados con Contratistas Eléctricos e Hidráulicos. 3.3.11.4 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias durante el desarrollo del contrato, causaron que no se hubiera logrado recuperar el atraso inicial y que en un corte a Septiembre 15 de 2004, dicho atraso se mantuviera en 3.8 meses, es decir con el 37% de su realización real. 3.3.11.5 Los atrasos generados en esta vía, trasladaron actividades previstas para ser ejecutadas en el Primer Verano, al Segundo Invierno. Un ejemplo de dichas actividades fue el relleno en B200 y B400.

Adicionalmente, se trasladaron actividades programadas para el final del Primer Verano, al Tercer Invierno tales como la ejecución de los acabados en Concreto Rígido. 3.3.11.6 De acuerdo con el Programa Real de Ejecución, al inicio del Tercer Invierno (Septiembre 15 de 2004) se comenzó el acabado en Concreto Rígido en la Abscisa K0+540, quedando por ejecutar el 100% de los acabados de la vía. Terminar los trabajos en Invierno, generó nuevas actividades surgidas para ejecutar los trabajos de secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros. 3.3.11.7 Todo lo anterior, redujo los rendimientos en general, los rendimientos específicos en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado, generó sobre espesores en el Concreto MR 42, impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales, exigió cuadrillas adicionales de personal con el fin de evacuar aguas de las zonas de trabajo y renivelar las superficies de afirmado que el Invierno dañó y propició la aparición de fallos superficiales que no se generan en verano, haciendo necesaria la ejecución de una “Cuña Húmeda”.

Adicionalmente, los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada sobre áreas pequeñas. 3.3.12 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN EL PARQUEADERO DE FUNCIONARIOS Y PARQUEADEROS DE BUSES 3.3.12.1 La duración de todas las actividades en la Zona de Parqueadero de Funcionarios de acuerdo con la Programación Detallada, era de 4.6 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 8.7 meses.

En esta vía todas las Actividades Preliminares de Movimientos de Tierra y Rellenos se programaron para el Primer Invierno, con excepción de los rellenos en B600, que se programaron para la siguiente época de verano y los acabados de la vía, que se programaron para el Segundo Invierno. (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.12.2 En el Parqueadero de Buses la duración de todas las actividades de acuerdo a Programación Detallada era de 1.9 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 3.3 meses por causas imputables al Banco.

En esta zona, todas las actividades preliminares de Movimientos de Tierra de Rellenos y Acabados se programaron para el Segundo Verano. (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 122 3.3.12.3 El retraso inicial causado al Contratista durante el arranque de las Redes de Acueducto y Alcantarillado y en la definición del Cárcamo de Aguas Lluvias, generaron un atraso en la iniciación de 1.25 meses, es decir 27% de la duración de su ejecución programada con respecto a lo previsto en el Programa Detallado contractual, por causa imputable al Banco.

(Ver cuadro No 2 Retraso promedio general causado al inicio de la obra) 3.3.12.4 De acuerdo con lo citado en los Numerales 3.2.11 y 3.2.12, el desarrollo de los trabajos en el Parqueadero de Buses y Funcionarios se vieron afectados, entre otras razones, por problemas de diseño de la rasante, presencia de interferencias, demora en la entrega del Edificio de Acceso Vehicular, estacionamiento de todos los vehículos de la obra en dicho Parqueadero, entrega tardía de zonas presentada por la demolición de los campamentos de Interventoría y demoliciones de campamentos de otros Contratistas de la Obra. 3.3.12.5 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias durante el desarrollo del contrato, causaron que no se hubiera logrado recuperar el atraso inicial y que en un corte a Septiembre 15 de 2004, se incrementara dicho atraso a 1.3 meses, es decir con el 37% de su realización real. 3.3.12.6 Parqueadero de Funcionarios: Los atrasos generados en esta vía trasladaron actividades previstas para ejecutar en el Primer Verano, al Segundo Invierno. Algunas de tales actividades fueron los rellenos en B600 y la colocación de Adoquines y Sardineles.

Al inicio del Tercer Invierno (Septiembre 15 de 2004), el parqueadero estaba siendo usado como parqueo y paso obligado de los vehículos de la obra (ver Numeral 3.2.12.7), sin tener aun la capa asfáltica. Lo anterior, generó nuevas actividades tales como: secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otras.

Ejecutar la obra en Invierno, redujo los rendimientos de los equipos de colocación del Asfalto, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas de personal adicional para evacuar aguas de las zonas de trabajo y renivelar las superficies de afirmado que el Invierno había dañado. 3.3.12.7 Parqueadero de Buses: Los atrasos generados en esta vía trasladaron actividades previstas para ejecutar en el Segundo Verano, al Tercer Invierno. Tales actividades desplazadas fueron, por ejemplo, los rellenos en B200 y B600, la colocación de Adoquines y Sardineles y los acabados en Asfalto.

Al inicio del Tercer Invierno (Septiembre 15 de 2004), se estaba terminando la colocación del B400 sobre la Vía de Buses (abscisa K0+220), el resto de las actividades se realizó durante el Tercer Invierno, lo cual generó nuevas actividades de secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por la lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros.

Ejecutar la obra en este Invierno redujo los rendimientos de los equipos de colocación del Asfalto, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para evacuar aguas de las zonas de trabajo y renivelar las superficies de afirmado que el Invierno había dañado. Los retrabajos requeridos, debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas, exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada, debido al trabajo en áreas pequeñas. 3.3.13 FACTORES DE AFECTACION DEBIDOS AL INVIERNO EN LOS ANDENES EXTERIORES 3.3.13.1 La duración de todas las actividades de esta zona, de acuerdo con la Programación Detallada era de 3.40 meses y se ejecutó realmente en un plazo de 6.22 meses.

En esta vía todas las Actividades Preliminares de Movimientos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 123 de Tierra y de Acabados se presupuestaron para iniciar en el Primer Verano y finalizar en el Segundo Invierno. (Ver Programa Detallado Contractual y Programa Real de ejecución). 3.3.13.2 El retraso inicial causado al Contratista en la obtención de las Licencias de excavación, Intervención del Espacio Público y tala de árboles, generó un atraso en la iniciación de la obra de 3.57 meses, es decir 105% de la duración de su ejecución programada con respecto a lo previsto en el Programa Detallado contractual. 3.3.13.3 De acuerdo con lo citado en los numerales 3.2.19 y 3.2.20, el desarrollo de los trabajos en los Andenes Exteriores se vio afectado, entre otros, por problemas de diseño de la pendiente, presencia de interferencias, y por la interacción no coordinada con los contratistas Eléctricos y Telefónicos. 3.3.13.4 Las fallas en la coordinación de la Dirección General y la presencia de interferencias durante el desarrollo del contrato, causaron que no se lograra recuperar el atraso y que en un corte a Septiembre 15 de 2004 se incrementara el mismo a 4.73 meses, es decir un 76% de atraso en relación con su realización real. 3.3.13.5 El retraso del Contratista denotado en el numeral anterior, se debió a la necesidad que tuvo H. ROJAS de: (i) reemplazar su subcontratista de Movimiento de Tierras y Rellenos con ocasión de la difícil situación en la que se vio envuelto por causa del invierno (ver Numeral 3.2.6.12) y, (ii) a la existencia de varios frentes de trabajo por atacar, como consecuencia del desorden general planteado en los numerales 3.1 y 3.2, pues para este momento, la obra tenia acumulación de los frentes de trabajo programados como aquellos retrasados. 3.3.13.6 Los atrasos generados en los Andenes Exteriores y en la Plazoleta Externa, trasladaron actividades previstas para ejecutar en el Primer Verano, al Tercer Invierno tales como las Actividades Preliminares de Demoliciones y Movimientos de tierra. 3.3.13.7 De acuerdo con el Programa Real de Ejecución, al inicio del Tercer Invierno (Septiembre 15 de 2004) se estaban ejecutando en buena parte, las actividades de Excavaciones y los rellenos en B400 hasta la Abscisa K0+270, quedando por ejecutar el 50% de los rellenos. Lo anterior, ocasionó la ejecución de trabajos en Invierno y el surgimiento de nuevas actividades, con el objeto de desarrollar los trabajos de secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros. 3.3.13.8 Todo lo anterior, redujo los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado.

Ejecutar obra en Invierno impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para la evacuación de aguas de las zonas de trabajo y para la renivelación de las superficies de afirmado que el Invierno dañó. Adicionalmente, los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada sobre áreas pequeñas. 3.3.14 RESUMEN DE AFECTACIONES DEL INVIERNO 3.3.14.1 Como ya se afirmó en el numeral 1.7, la finalización de las Obras Contractuales de la Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA estaba prevista para Julio de 2004 (ver correspondencia OFI-469-03 de 11 de Agosto TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 124 de 2003).

El Contratista planeó en la Programación Detallada Contractual, sus actividades de acuerdo con la Programa General del Banco, evitando trabajar en el Invierno (de Septiembre 15 a Diciembre 15 del 2004) y programado el mayor volumen de Movimiento de Tierras y Rellenos para épocas previsiblemente secas. 3.3.14.2 Dicha Programación no fue seriamente incorporada por la Dirección General a la coordinación del proyecto y a consecuencia de esto, la entrega de zonas de trabajo al Contratista fue fraccionada y descoordinó los trabajos del Contratista, tal como se describe en los numerales 3.1 y 3.2. 3.3.14.3 El desorden en la coordinación de los diseños y las interferencias presentadas en la actividad de los descoles de la red de aguas Negras y lluvias, retrasó 8 meses la ejecución de la obra y desordenó (ver Numeral 3.3.3) el trabajo de las vías, al no poder el Contratista disponer de la evacuación de aguas lluvias durante todo el transcurso de la obra (antes de la iniciación del Tercer Invierno). 3.3.14.4 Como se menciona en los Numerales 3.1.11 y 3.2.28, al comenzar la etapa inicial de ejecución del Contrato, el retraso por razones no imputables a H. ROJAS era de 2.7 meses. 3.3.14.5 A fines de Mayo de 2004, en consideración a la proximidad del Tercer Invierno y a su preocupación por cumplir los plazos contractuales, el Contratista estudió un “Programa de Intención” en el cual planteó recuperar el retraso presentado por causas imputables al Banco (Ver Cuadro No 2 ) y minimizar los innecesarios sobrecostos y dificultades de ejecutar trabajos en Invierno. Con éste propósito, planificó la ejecución del grueso de las actividades de Movimientos de Tierras y Pavimentos en la siguiente época de tiempo seco (Segunda época de verano 15 Junio a 15 Septiembre de 2004 aproximadamente).

Finalmente, este Programa de Intención tampoco se cumplió debido a las numerosas interferencias presentadas en todas las actividades de la Obra (ver Planos No. 1 a 7 y el numeral 3.2), obligando al Contratista a trabajar en todas las vías de la obra (vía Perimetral, Andenes Exteriores, Parqueadero de Funcionarios y Parqueo de Buses, Vía Acceso a Imprenta, Muelle de Tesorería, Vía Acceso al Sótano) durante el Tercer Invierno, lo que nunca se previó en las Programaciones presentadas. 3.3.14.6 Al final del Segundo Verano (Septiembre 15 de 2004 aproximadamente), se tenia un atraso acumulado de 4.4 meses (ver Cuadro No 5) que el Contratista intento recuperar. 3.3.14.7 Las nuevas actividades surgidas de ejecutar los trabajos en el Tercer Invierno redujeron los rendimientos en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado.

Ejecutar la obra en Invierno, impidió disponer de la facilidad de botaderos, dificultó el suministro regular de materiales y exigió cuadrillas adicionales de personal para evacuar las aguas de las zonas de trabajo y para renivelar las superficies de afirmado que el Invierno había dañado. Los retrabajos requeridos debido a los daños ocasionados por el invierno y al fraccionamiento de las zonas, exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la Comisión de Topografía. Fue necesario también, reponer material granular en las vías que aun no se encontraban listas para su uso, y en las cuales transitaron vehículos de otros contratistas, durante el periodo invernal (APU 29 Reparación de Material por Invierno). v.gr, En el Parqueadero de Funcionarios se presentó el paso indiscriminado de vehículos de otros Contratistas.

Esta zona fue utilizada por todo el personal de la Obra cuando aun no se había instalado el pavimento en Adoquín de Concreto ni el asfalto, y el Contratista debió retrabajar el área la víspera de la colocación del Adoquín y el Asfalto. La zona se usó como parqueadero provisional y no se realizó compensación alguna por los daños ocasionados por dicho uso en pleno invierno al Contratista.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 125 3.3.14.8 El Contratista anticipó a finales de Mayo de 2004, la reanulación de los trabajos de Movimientos de Tierra y Rellenos, anticipando las solicitudes de la Dirección General de los numerales 3.2.1.11, 3.2.7.10, 3.2.28.13 y 3.3.1.14.

Para este efecto, incrementó sensiblemente la cantidad de equipos del subcontratista y de administración directa, pues a ningún subcontratista le interesaba arreglar el desorden en los saldos de trabajo que quedaron en mal estado después del Segundo Invierno del Contrato. H. ROJAS no escatimó costos ni esfuerzos para tratar de recuperar el tiempo de atraso y trató de organizar muchos frentes de trabajo al mismo tiempo, con el consecuente sobrecosto por pago de equipo por horas y suministro directo de materiales. 3.3.14.9 El numero de frentes de trabajo del Contratista se incrementó (ver Programa Real de Ejecución) sobre la cantidad de saldos de obra sin concluir que había generado el desorden señalado en los Numerales 3.1 y 3.2., en forma tal, que prácticamente se trabajaba en toda la obra simultáneamente (obra totalmente horizontal) 3.3.14.10 El anterior esfuerzo, se refleja al comparar el Programa Contractual versus el Programa Real de Ejecución, en donde de un retraso de 4.4 meses en la etapa final de obra, se logró una reducción a 2.5 meses, en una instancia en la cual, para afrontar la logística tan complicada y el desorden que se mantuvo hasta el final de la obra, fue necesario que el Gerente de la Compañía asumiera casi de tiempo completo la gestión de la obra. 3.3.14.11 En la Solicitud de Ampliación del Plazo, el Contratista (correspondencia BR-1675-04) expuso las razones que causaron el retraso en la ejecución del Proyecto, para lo cual tuvo en cuenta todos los inconvenientes que pospusieron las Obras, que debieron realizarse en tiempo relativamente seco pero que el Contratista tuvo que ejecutar en el Tercer Invierno de la obra (Septiembre 15 a Diciembre 15 aprox.).

Esta descripción detallada, se encuentra descrita en los Numerales 2.17 y 3.3.6.10. Alguna razón tenía el Contratista, ya que el BANCO DE LA REPUBLICA aceptó la Solicitud de Ampliación del plazo a dos meses, en lugar de imponer multas. Por otro lado, los 2.5 meses solicitados por el Contratista no coinciden con los 2 meses efectivamente ampliados, dado que el BANCO DE LA REPUBLICA retiró del Contrato de H. ROJAS obras tales como: (i) parte de los acabados de la Plazoleta Exterior, (ii) parte de los adoquines de la vía Perimetral, (iii) algunos tramos de Cerramiento en Malla y Tubular, (iv) parte de los rellenos y acabados de los Senderos Peatonales y, (v) instalación de las Siamesas de red de Incendios, entre otras.

3.4. CERRAMIENTO EN MALLA El Cerramiento en Malla se analiza como capítulo individual en esta demanda, debido a su importancia durante el desarrollo y ejecución del Contrato. Dicho cerramiento se vio seriamente afectado debido a las carencias de los diseños y especificaciones recibidos del Banco, a las modificaciones y/o aclaraciones no oportunas hechas a ellos, al desarrollo inadecuado de todo el proceso constructivo por parte del Banco y a las afectaciones ocasionadas al Contrato, tales como demoras, retrabajos y revisiones adicionales.

A continuación se presentan los principales hechos que afectaron los trabajos del Contratista.

3.4.1. MALA COORDINACIÓN DEL DISEÑO Y ESPECIFICACIONES DEL CERRAMIENTO EN MALLA La deficiente coordinación de los diseños y especificaciones del cerramiento en malla afectó los trabajos de construcción del cerramiento. A continuación detallamos algunas afectaciones: 3.4.1.1. Planos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 126 a. El único plano del Cerramiento en Malla se recibió el 06 de Mayo de 2003 junto con los pliegos, y luego se devolvió con la oferta, el plano de Licitación (ADE-01). b. Al iniciar la obra, en el Comité No 1 de Octubre de 2003, nuevamente fue entregado el plano del Cerramiento en Malla junto con la información técnica del proyecto. c. Posteriormente, la Dirección General pretendió incorporar y hacer referencia también al Plano ACM18, el cual presenta información que no corresponde al Cerramiento en Malla construido y no hace parte de la información pertinente a nuestro Contrato. 3.4.1.2.

Especificaciones: a. Las especificaciones técnicas entregadas por el Banco describieron pobremente el Cerramiento en Malla así: “21.3.1 Cerramiento en Malla Especificación Técnica: Cerramiento en Malla eslabonada Plastificada Cal. 10; Estructura en Tubo Galvanizado de e=2,49mm con zócalo en concreto de 3.000 psi de las dimensiones indicadas en el detalle.

El anclaje de los tubos se hará en el terreno, en huecos de 0.20 m de diámetro, rellenos con concreto de 2.500 psi, con la longitud de anclaje indicada en el detalle y deberán también quedar empotrados dentro del zócalo o sardinel fundido in-situ. ”. b. Los anteriores 6 reglones fueron las únicas especificaciones técnicas entregadas por el Banco, con base en las cuales, definitivamente no se podía planear un trabajo de la complejidad no advertida en esa breve descripción. Esta carencia se hizo evidente a lo largo del Contrato y la Dirección General pretendió suplirla con posterioridad a la contratación, solicitando en obra especificaciones con exigencias extremas, extemporáneas e inoportunas, aprovechando su posición dominante en el contrato. c. Las especificaciones del Banco para la actividad de Cerramiento en Malla fue tan pobre que no indicaba tipos de ensamble de tubos y marcos, tipos de unión, protecciones a la oxidación, alineamientos, clase de soldaduras, número de soldaduras de unión al marco, empalmes y continuidad de las soldaduras, continuidad de platinas, anticorrosivo de las soldaduras y del hierro, separaciones del zócalo, plomos de los párales, marcos y tubería galvanizada, tensionamiento de la Malla, parámetros y tolerancias, etc. d. Resumen de la mala coordinación de los diseños:  La deficiente Coordinación de los diseños y especificaciones, entregados por el Banco, a través de la Dirección General, llevaron a H. Rojas & Asociados a incurrir en sobrecostos ocasionados por la dedicación de los profesionales en la revisión y planteamientos de soluciones a las falencias de diseño y en las demoras en el inicio de algunas actividades.

Esto evidencia la falta de previsión y coordinación del Banco a través de la Dirección General.  Si el Contratista hubiera ejecutado la obra, de acuerdo con los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún estudio previo, el nivel de sobrecosto de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir el Banco habría sido mucho mayor al valor que el Contratista ha estimado en sus sobrecostos.

Lo anterior evidencia claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General.  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra Cuellar Serrano Gómez no realizó revisión y coordinación previa de los diseños y esperó a que el Contratista los hiciera o complementara (ver numerales 3.4.1 al 3.4.1.2), lo cual no era objeto de su contrato.

Antes de iniciarse la construcción de las obras de urbanismo, el BANCO DE LA REPUBLICA y/o la Dirección General han debido estudiar, planear y coordinar los diseños y especificaciones, y no esperar al inicio de la Construcción para hacer dicho TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 127 estudio y coordinación. La negligencia del Banco a través de la Dirección General, generó todos los tropiezos anteriormente señalados, los cuales no eran imputables al Contratista y generaron incumplimiento del Contrato No. 02310300 en cabeza del Banco.

Debe tenerse en cuenta que según la de la Cláusula # 1 del Contrato, el objeto del éste no era diseñar sino construir, por lo tanto el Banco incumplió dicha cláusula. Adicionalmente el Banco incumplió la cláusula 2.1 f) del Contrato, pues no entregó los diseños con la calidad que el Contrato exigía. 3.4.2. ADICIONES Y MODIFICACIONES SOLICITADAS EN OBRA Iniciados los trabajos, la Dirección General decidió corregir la carencia de especificaciones en los pliegos, trasladando al Contratista la responsabilidad de definir las características faltantes como parte del proceso constructivo en obra.

A continuación relacionamos cronológicamente los diferentes esfuerzos del Contratista por establecer las especificaciones que han debido darse desde un comienzo en el proceso licitatorio: 3.4.2.1. Rediseño de la cimentación y de los detalles de cerramiento iniciales La Dirección General modificó la cimentación y los detalles de cerramiento planteados en la licitación y en consecuencia, su proceso constructivo y las condiciones estructurales se cambiaron generando actividades adicionales.

Como se muestra a continuación estas definiciones fueron hechas con excesiva demora a pesar de la plena colaboración del Contratista. a. En el Comité de Obra No 02 de fecha 7 de Octubre de 2.003 el apoyo de la viga de Cerramiento de Guyana no estaba definido. b. El Contratista analizó el tema de la estabilidad de las vigas del cerramiento y presentó la necesidad de anclar las vigas de 30 x 30 por medio de unas riostras en los lugares donde existían dos cerramientos paralelos en la Vía Perimetral.

Como consecuencia de lo anterior, en el Comité No 10 del 2 de Diciembre de 2.003 el Director General solicitó la presentación del Análisis de Precios Unitarios correspondiente. c. En el Comité No 13 de Enero 6 de 2.004 el Contratista analizó el tema y solicitó definir la distancia entre las juntas para la viga de apoyo. d. En el Comité No 14 del 13 de Enero del 2004 continuaba pendiente la definición de la distancia de las juntas. e. En el Comité No 15 del 20 de Enero del 2004 continuaba pendiente la definición de la distancia de las juntas. f. En el Comité No 16 del 27 de Enero del 2004 continuaba pendiente la definición de la distancia de las juntas. g. En el Comité No 17 del 17 de Febrero del 2004 continuaba pendiente la definición de la distancia de las juntas.

Además se solicitó el concepto del Asesor Estructural para colocar la riostra bajo las vigas del cerramiento. Igualmente seguía pendiente el diseño del soporte del cerramiento en malla a considerar independiente o conectado al cerramiento tubular. h. En el Comité No 18 del 24 de Febrero del 2004 se realizó la entrega de la información del Asesor Estructural correspondiente únicamente a la definición de la distancia de juntas, concepto para colocar la riostra bajo las vigas del cerramiento y el soporte de los cerramientos en malla individuales o conectados al cerramiento tubular.

El Director General solicitó al Contratista la presentación del plano de taller o despiece de los tramos del cerramiento, que incluyera las bases de apoyo de los postes de iluminación, los cuales se encontraban ubicados cada 30 metros (puntos donde se establecieron las juntas). El Contratista manifestó que aunque consideraba que no le correspondía la elaboración de planos de diseño, ya se encontraba elaborando el despiece para el ajuste de módulos en los tramos.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 128 i. El Contratista sugirió a la Dirección General diseñar una viga T en el sector contra Codensa adicional al tipo de cimentación propuesto, con el fin de evitar el volcamiento del muro. j. El Contratista sugirió a la Dirección General diseñar una Viga L en la Vía Perimetral, Muelle y Acceso al Sótano, adicional al tipo de cimentación propuesto con el fin de evitar el volcamiento del muro. k. El 17 de Julio de 2.004 el Contratista presentó la sección constructiva del cerramiento a Codensa que no había sido definido previamente. l. El 28 de Octubre de 2.004, mediante comunicación BANREP-930-2004, el Contratista manifestó que el diseño del cerramiento en la zona de Codensa se había realizado en forma oral.

H. ROJAS produjo un esquema que se definió con instrucciones de la Dirección General, ya que en ningún plano de los entregados en licitación estaban definidos los niveles y los cortes en detalle de como se estaba ejecutando el trabajo. m. El 10 de Noviembre de 2.004, mediante comunicación BR-1675-04, el Contratista recordó que se produjeron correcciones posteriores a la geometría del cerramiento de la Vía Perimetral. n. El 6 de Diciembre de 2.004, mediante comunicación BR-1781-04, el Contratista solicitó el detalle de la viga de cerramiento en malla en el andén de blindadas, pues no existían detalles en el plano y había contradicción en el plano sobre la malla. o. El 11 de Diciembre de 2.004 la Dirección General hizo entrega al Contratista del detalle de la viga de cerramiento en malla en el andén de blindadas. p. El diseño sólo se definió completamente hasta el 22 de Octubre de 2004 en el oficio 3301-04-CGCE de la Dirección General, es decir 8 meses después. q. En resumen, la actuación del BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, en relación al Rediseño de la Cimentación del Cerramiento, presentó las siguientes falencias:  No coordinó adecuadamente los diseños de la cimentación y las condiciones de implantación del cerramiento en malla, pues faltó un estudio juicioso de las condiciones y estabilidad a las que iba a estar expuesto el cerramiento.

El Contratista para suplirlo, tuvo que considerar y sugerir alternativas de diseño con el fin de que no se viera afectado el desarrollo de los trabajos y su futura estabilidad.  Como consecuencia de lo anterior, se generaron sobrecostos innecesarios al Contrato no imputables al Contratista.  Entregó especificaciones incompletas y en algunos casos erradas o deficientes, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.f del Contrato No. 02310300.  Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo a los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún estudio previo, el nivel de sobrecosto de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir el Banco habría sido mucho mayor al valor que el Contratista ha estimado en sus sobrecostos.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.4.2.2. Redefinición de Especificaciones sobre Muestras Solicitadas al Contratista Sobre las muestras que se solicitaron al Contratista, se hicieron una serie de redefiniciones que a continuación vamos a detallar: a. La Dirección General adicionó parámetros a aquellos establecidos en el pliego de condiciones y en las especificaciones, mediante la “revisión” de una muestra de un módulo del Cerramiento en Malla solicitada al Contratista para definir su ejecución, la cual fue entregada el día 3 de Febrero de 2004.

Realmente esta muestra se solicitó para completar en sitio las especificaciones que no se colocaron oportunamente en la Licitación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 129 b. Una vez revisadas y cumplidas las observaciones, el Contratista presentó una segunda muestra el 10 de Febrero de 2004 que fue aprobada en el oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004.

En este oficio, se precisaron por primera vez lineamientos de la geometría del cerramiento y se definió la localización y cantidad de puntos de soldadura y la aplicación del anticorrosivo a los perfiles metálicos, así mismo, se enunció que el tensionamiento de la malla debía ser uniforme de acuerdo a la especificación del fabricante. c. En el Comité No 13 de Enero 6 de 2.004l Director General ratificó que el cerramiento en malla era de 2 mts sin incluir la viga de apoyo ni la altura del gavilán, de igual manera solicitó el cambio de alambres de púas por concertina galvanizada, además solicitó realizar el APU correspondiente.

El Contratista solicitó definir la distancia entre las juntas para la viga de apoyo. d. En el Comité No 14 del 13 de Enero de 2.004 el Contratista informó que en cotización preliminar realizada, se había determinado un incremento de $30.000/ml en el Cerramiento, al realizar el cambio del alambre de púas por la concertina. El Contratista informó que presentaría evaluación económica consolidada de cotizaciones en el próximo comité. e. En el Comité No 16 del 27 de Enero de 2.004 el Contratista hizo entrega del APU correspondiente al cambio de alambres de púas por concertina. f. El 29 de marzo de 2005, en el Otrosí # 1, se incorporó la modificación de construir un módulo en malla eslabonada en la parte superior del cerramiento, en lugar de la concertina establecida en el Comité No. 16 del 27 de Enero de 2004, pero su definición completa tardó, de acuerdo con la comunicación 3301-04-CGCE del 22 de Octubre de 2.004, cuando la Dirección General informó que el primer módulo superior debía construirse en forma invertida. g. A continuación se presenta cronológicamente, parte de la correspondencia que demuestra como se adicionaron estas especificaciones al inicio de la actividad:  De acuerdo con la comunicación BR-395-04 del 3 de Febrero de 2.004 el Contratista hace entrega de la primera muestra del cerramiento en malla.  De acuerdo con la comunicación 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2.004 la Dirección General realizó 15 observaciones a la muestra del Cerramiento en Malla presentada por el Contratista.

En este oficio se precisaron lineamientos de la geometría del Cerramiento y se definieron otros tales como, localización de los puntos de soldadura, aplicación del anticorrosivo a los perfiles metálicos y se enunció que el tensionamiento de la malla debía de ser uniforme de acuerdo a la especificación del fabricante.  En las observaciones realizadas, el Contratista propuso asegurar con tornillos galvanizados los marcos metálicos de la malla a los tubos de la estructura, lo cual no fue aceptado y se exigió hacerlo con soldadura.

Esto generó inevitablemente puntos propicios a la oxidación que permanentemente deben protegerse. La permanente protección fue ratificada y recomendada por los asesores de Trabajos Metalúrgicos ATM, por el asesor de Pintuco S.A. y por el Contratista, quien fue reiterativo en la necesidad de su aplicación inmediata en todo el curso de su instalación.  En el Comité No 35 del 24 de Agosto de 2.004 la Dirección General informó al Contratista que previo a la iniciación de los trabajos, se debían presentar para su aprobación las muestras en dos módulos de malla de acuerdo con las observaciones realizadas en comunicado escrito al respecto, así como obtener aval de la Interventoría en cuanto al concepto general de la instalación de los módulos.

También se solicitó coordinar una asesoría técnica con el fabricante de la malla.  En el Comité No 36 del 31 de Agosto de 2.004 el Contratista manifestó que el día Jueves después de mediodía haría entrega de las muestras de instalación de dos módulos completos, con el fin de iniciar su instalación el día martes 07 de Septiembre de 2004.

El Director General solicitó al Contratista presentar para aprobación de la Interventoría el concepto general de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 130 instalación. Adicionalmente el Contratista entregó la ficha técnica solicitada en el anterior comité.  Hasta el Comité No 39 de Septiembre 21 de 2004, la Dirección General informó que los conceptos de instalación habían sido aprobados en el Comité Administrativo.  En el Comité No. 42 del 19 de Octubre de 2.004 la Dirección General informó que el Banco no había aprobado aún el cerramiento superior contra la Guyana. h. Ya en curso la obra, el 24 de Agosto de 2004 la Dirección General solicitó que, previo a la iniciación de los trabajos, se debían presentar para su aprobación las muestras de dos secciones de malla en sitio de acuerdo con las observaciones realizadas en la comunicación 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004.

Además de lo anterior, el Contratista debía obtener el aval de la Interventoría en cuanto al concepto general de instalación de los módulos. Con base en estas modificaciones, se adelantaron los trabajos, pero se advierte que dichos parámetros fueron adicionados y/o modificados durante todo el desarrollo de la obra. i. A continuación se presenta en resumen, los hechos destacados sobre las adiciones y modificaciones solicitadas en obra (extemporáneas):  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra Cuellar Serrano Gómez no realizó revisión y coordinación previa de los diseños y esperó a que el Contratista hiciera o complementara los diseños defectuosos (ver numerales 3.4.2 al 3.4.2.2), lo cual no era el objeto de su contrato.

Antes de iniciarse la construcción de las obras de urbanismo, el BANCO DE LA REPUBLICA y/o la Dirección General han debido estudiar, planear y coordinar los diseños y especificaciones, y no esperar al inicio de la construcción para hacer dicho estudio y coordinación. La negligencia del Banco a través de la Dirección General, generó todos los tropiezos anteriormente señalados, los cuales no eran imputables al Contratista y generaron el incumplimiento de las Cláusulas # 1 y #2.1 c) del Contrato No. 02310300 en cabeza del Banco, pues el objeto del Contrato era “construir” y no “diseñar” y las especificaciones entregadas por el Banco fueron defectuosas.  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.f del Contrato No. 02310300  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció la Programación – por él mismo aprobada – como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco conceptual obligatorio para las partes, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato 02310300.  H. ROJAS acató hasta donde los parámetros técnicos se lo permitieron, las ordenes impartidas por parte del BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.a; sin que de ello se desprenda que al Contratista no le subsiste el derecho a cobrar los sobrecostos y retrabajos generados.

3.4.3. INCONSISTENCIAS EN LOS PARÁMETROS DE CONSTRUCCIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS En la etapa de iniciación, tampoco se especificaron los parámetros ni sus tolerancias para: (i) el alineamiento vertical y horizontal, (ii) los plomos de los párales, (iii) el temple de malla, (iv) la calidad de la soldadura y, (v) la protección a la oxidación. Lo anterior únicamente se planteó en el Comité No. 27 del 25 de Mayo de 2004, cuando la Interventoría informó que los módulos ya construidos a satisfacción indicarían las tolerancias admitidas para la construcción de los muros de Cerramiento Perimetral y de Malla Eslabonada, tolerancias que serían determinadas en el terreno en conjunto con la Dirección General.

Así las cosas, tampoco se fijaron taxativa y oportunamente las condiciones de recibo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 131 3.4.3.1. Inconsistencia en el Criterio del Temple de la Malla: a. Ni en los Pliegos ni en el oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 hubo una definición de tolerancias para el temple de la malla.

Lo anterior no es lo acostumbrado en obras como la que acá nos ocupa y por tanto, fue considerado exótico por los proveedores del sector consultados (Incolmallas, Mallas Beg, entre otros). b. El 11 de Abril de 2005, mediante el comunicado BOG-3160-05, la Interventoría estableció como parámetro de recibo para el temple de la malla lo siguiente: “se aplicará una fuerza constante al centro de la malla y su deflexión puede llegar a ser hasta de 10 cms“, concepto incompleto que no definía la intensidad de la fuerza que se debería aplicar ni en donde se debería medir la deflexión. c. Los diversos conceptos subjetivos planteados en obra hicieron interminable la definición precisa y técnica del temple adecuado para el recibo, impase resuelto en buena parte, con la propuesta hecha por el Contratista (ver Correspondencia de BR-2348-05 del 17 de Agosto de 2005) de medir el tensionamiento de la malla, mediante la evaluación de la desviación horizontal con respecto a la vertical en el centro de módulos considerados como aceptados, al aplicarle una tensión de 20 kg. en el centro del panel. d. En la verificación en obra de la anterior medición, no hubo acuerdo definitivo debido a la interferencia subjetiva en la definición de cual panel podía darse por aceptado.

Toda esta discusión duró cerca de 7 meses, sin llegarse a un pleno acuerdo por los parámetros imposibles de cumplir que se solicitaban. Lo anterior, obstruyó el proceso de entrega del cerramiento. 3.4.3.2. Inconsistencia en el criterio de Alineamiento Horizontal y Vertical de Módulos y de Tubos: a. El criterio de alineamiento horizontal y vertical de los módulos y de los tubos no fue considerado en los Pliegos, ni en las especificaciones posteriores.

En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se definió la distancia entre la Viga y la Tubería Galvanizada horizontal y se describió que el corte superior del tubo debería quedar perfectamente alineado con la vertical. Durante el desarrollo de la obra, la Dirección General ocasionalmente calificaba los alineamientos, sin definir parámetros (Tubos galvanizados y paneles metálicos con malla). b. La Interventoría, el 11 de Abril de 2005 mediante el comunicado BOG-3160-05, estableció como parámetro de recibo para el Alineamiento horizontal del modulo superior lo siguiente: “Se acepta una diferencia de +/- 1.0 cm. medido horizontalmente al hilo que se colocara entre el poste inicial y final del cerramiento a la altura superior e inferior del gavilán, en una longitud aproximada de 30 mts o entre dos postes consecutivos de alumbrado, verificando así el alineamiento superior e inferior para el modulo pequeño”.

Y para Alineamiento horizontal del modulo inferior afirmó:”Se acepta una diferencia de +/- 1.0 cm. medido horizontal al hilo que se colocará entre el poste inicial y el poste final del cerramiento en malla a la altura de +50 cm. y +150 cm., medidos desde la parte superior de la viga, en una longitud aproximada de 30 mts o entre dos postes consecutivos de alumbrado, verificando así el alineamiento superior e inferior para el módulo inferior.” c. El Contratista, en oficio BANREP-238-2005 del 25 de Abril de 2005, presentó sus comentarios a las tolerancias propuestas por la Interventoría, insistiendo en que estas no correspondían al trabajo ejecutado sino a una labor de alta precisión milimétrica, solicitada con posterioridad a su ejecución. El Cerramiento no era solamente metálico, ni requería una estructura con solicitud de altísima precisión. Los parámetros de las tolerancias que se proponían establecer de 1:3000 no correspondían a la obra ejecutada, la cual incluía elementos metálicos y de concreto, que no se ejecutaron constructivamente en una sola línea de poste a poste.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 132 d. El Contratista solicitó entonces, tolerancias que correspondieran al tipo de materiales usados en el Cerramiento en Malla (concreto y metal) y al proceso constructivo cumplido.

La Dirección General decidió apoyar sus afirmaciones en fotografías que correspondían al desarrollo de los trabajos no concluidos para ese momento. La Dirección General no fue clara en definir porque había que corregir el alineamiento y la nivelación de la malla superior, cuando los requisitos técnicos establecidos para estos alineamientos nunca fueron definidos. e. En consideración a que la definición de estos “nuevos parámetros” no tuvo en cuenta los procesos constructivos cumplidos, nunca existió acuerdo para el recibo del Cerramiento en Malla.

Lo anterior, causó retrabajos que condujeron a mayores costos en materiales, mano de obra y equipos. 3.4.3.3. Inconsistencia de la Dirección General en el Criterio para la Ejecución de las Uniones de los elementos Metálicos: Las dificultades y demoras causadas al Contratista durante la ejecución de la obra, debido a la falta de claridad en los parámetros de las uniones entre elementos se pueden resumir así: a. Soldaduras: sus parámetros no fueron considerados en los Pliegos, ni en las especificaciones posteriores.

En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se definió la cantidad de soldaduras en la unión vertical y en la horizontal de los marcos a la tubería galvanizada. Una vez los trabajos estuvieron concluidos, la Dirección General decidió revisar en cada modulo la cantidad, continuidad, estado y remate de las soldaduras (ver correspondencia 4252-04-CGCE del 18 de Marzo de 2005); no obstante que nunca estableció las tolerancias para estos parámetros desde el inicio de la obra. b. La Interventoría, el 11 de Abril de 2005 mediante el comunicado BOG-3160-05, estableció como parámetro de recibo para las soldaduras lo siguiente: “e) La tubería del marco debe estar técnicamente soldada y los remates pulidos (…)” y adicionalmente concluyó “g) Mediante una inspección visual, las soldaduras en general no deben presentar deficiencias de calidad como porosidad, huecos o brosas y deben estar colocadas en cuánto a ubicación y cantidad ( 2 a cada lado del modulo superior; 4 a cada lado y 5 en la parte superior e inferior del modulo inferior), de acuerdo con lo estipulado en el comunicado del Director General de obra 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004”. c. Los parámetros de ejecución de los empalmes y cordones no fueron considerados en los Pliegos, ni en las especificaciones posteriores.

En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se definió que los empalmes a 45º de los ángulos deberían estar adecuadamente empalmados y no presentar desfases entre si y se definió que los empalmes de las platinas podrían ser rectas o a 45º. No se definió nada sobre los empalmes de la Tubería horizontal galvanizada con las verticales. d. Durante la ejecución de los trabajos, la Dirección General presentó comentarios, sin puntualizar las observaciones ni cuantificarlas, permitiendo extrapolar imaginariamente los hechos y dándoles un sesgo negativo en perjuicio del Contratista.

Lo anterior causó gran molestia y daño en la apreciación de terceros sobre la obra ejecutada como se deduce de la correspondencia de la Dirección General 4679-04-CGCE del 4 de Junio de 2005, en donde se aseguró que los sitios a reparar correspondían al 80% de los nudos por presentar fisuramiento y oxidación, según las inspecciones realizadas y que de esta forma, se estaría viendo seriamente afectado la estabilidad del Cerramiento en Malla. e. El Contratista en su comunicación BR-2211-05 del 17 de Junio de 2005 presentó un resumen de sus inspecciones, en el cual concluyó que los puntos a corregir correspondían al 10.47% del total de las soldaduras; y aseguró que, de acuerdo con la revisión hecha y la cuidadosa ejecución de las correcciones, la estabilidad del Cerramiento en Malla no ha estado ni estará TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 133 comprometida en forma alguna, si se le da el uso previsto y el mantenimiento adecuado.

La constante insistencia de la Dirección General de considerar que debajo de las soldaduras (bien ejecutadas y terminadas) podían existir fisuras, hizo imposible que hubiera acuerdo para su recibo. f. Los parámetros de ejecución de los ángulos y platinas no fueron consideradas en los Pliegos, ni en las especificaciones posteriores. En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se planteó que la platina que tensa la malla debería ser unida al ángulo del marco, conservando la uniformidad en la dilatación formada entre estos dos elementos y previendo que no se presentara alabeo o pandeo en la platina, por causa del tensionamiento de la malla. g. No es lógico, que adelantada la obra en un 100%, la Interventoría, el 11 de Abril de 2005 mediante el comunicado BOG-3160-05, estableciera como parámetro de recibo para las platinas lo siguiente: “d) Las Platinas deben estar alineadas en las tres direcciones largo, ancho y alto, la unión entre las mismas debe ser a tope, debidamente soldada y rematada; no deben presentarse alabeos o torceduras, el alineamiento con respecto al marco no debe presentar espacios irregulares que permita soltar los hilos ni sobresalir del mismo.”, y concluyera definiendo lo siguiente: “f) Los elementos de acero sin protección galvánica (ángulos y platinas) deben ser protegidos con pintura anticorrosivo y no deben presentar perforaciones o torceduras.” h. La Dirección General durante el desarrollo de los trabajos, aseguró que los ángulos no fueron adecuadamente manipulados, aun cuando las mallas todavía no se encontraban templadas horizontal y verticalmente.

(ver oficio 4252-04-CGCE del 18 de Marzo de 2005). i. El Contratista desde el inicio de los trabajos manifestó que las especificaciones para los ángulos y platinas eran muy bajas y que a causa de eso, podrían presentarse problemas en el proceso constructivo. j. No obstante la anterior consideración, el Contratista corrigió los alabeos de las platinas y los empalmes (que fueron muy escasos) y los ejecutó rectos y terminados con pulidora. k. La falta de claridad técnica de la Dirección General sobre los parámetros a aplicar, produjo un continuo desacuerdo que no permitió el avance normal de las tareas y causó permanentes retrabajos y sobrecostos. 3.4.3.4.

Inconsistencia de la Dirección General en el Criterio de Manejo de los Acabados del Cerramiento: No existieron criterios claros por parte de la Dirección General para la protección de los elementos metálicos, evitando la oxidación (Anticorrosivo, Pintura y Esmalte de acabado). Lo anterior produjo que en el desarrollo de los trabajos se presentara, por falta de la protección final solicitada por el Contratista por no estar a su cargo, la oxidación parcial de los elementos instalados; y se hiciera necesario realizar un mantenimiento adicional a los tramos de cerramiento ejecutados, así como que se presentaran reservas del Contratista sobre la futura conservación del cerramiento, como se relata a continuación: a. Las especificaciones y parámetros de la protección del cerramiento no fueron considerados en los Pliegos, ni en las especificaciones posteriores.

En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se planteó que los ángulos y platinas en hierro deberían ser pintados con anticorrosivo como base y acabado del color de la malla. b. Durante el desarrollo de los trabajos, la Dirección General recomendó revisar el recubrimiento galvanizado de los tubos. c. La Interventoría, el 11 de Abril de 2005 mediante el comunicado BOG-3160- 05, pese a encontrarse el 100% de los trabajos concluídos, estableció como parámetro de recibo lo siguiente: “f) Los elementos de acero sin protección galvánica (ángulos y platinas) deben ser protegidos con pintura anticorrosivo y no deben presentar perforaciones o torceduras.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 134 d. El Contratista en la reunión del 2 de Marzo de 2005 advirtió que la aplicación del anticorrosivo tenia un termino de protección corto a la intemperie y que era necesario aplicar la pintura de acabado en el menor tiempo posible, de no hacerlo se podía aplicar el anticorrosivo cuantas veces lo solicitaran y en pocos días el proceso de oxidación se reiniciaría. e. El anticorrosivo y la pintura o esmalte de acabado, no estaban incluidos en los pliegos ni en la Especificación. f. El Contratista contactó y pudo establecer la asesoría de Pintuco S.A. quien confirmó que el tiempo máximo de espera para aplicar la pintura de acabado final era de 15 a 20 días. g. A pesar de las recomendaciones hechas por el Contratista y sus asesores, el Cerramiento hasta el mes de Junio de 2006 no había sido pintado. h. La protección a la oxidación no fue considerada en los pliegos, ni en las especificaciones posteriores.

En el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004 únicamente se planteó que los tubos galvanizados no deberían presentar abolladuras ni rayones que afectaran el recubrimiento galvanizado del tubo, pero no se dijo nada sobre la oxidación propiamente dicha. i. A continuación se transcribe parte de la correspondencia del Contratista relacionada con los procedimientos y advertencias que realizó sobre el parámetro de Oxidación:  De acuerdo con la correspondencia BR-2027-05 del 24 de Febrero de 2005 el Contratista procedió a limpiar con desoxidante todos los puntos donde había oxidación. El desoxidante se aplicó al total de los marcos instalados para garantizar una cobertura del 100%.

En total en el proyecto se construyeron 470 módulos inferiores y 471 módulos superiores y con el ánimo de presentar un trabajo adecuado, se dispuso repintar todos los módulos que hacían parte del Cerramiento. La Dirección General desconoció la ejecución de esta actividad, en la que el Contratista aumentó el personal de remates en un 40%.  De acuerdo con la correspondencia BANREP-403-2005 de Julio 07 del 2005 el Contratista manifestó que había excedido la inspección sobre el porcentaje de puntos de oxidación observado en los nudos del Cerramiento, con el único fin de investigar posibles fuentes de oxidación. Se destaparon casi el doble de los nudos afectados, encontrándolos en su gran mayoría en buen estado, habiendo procedido de todas formas a repetir el galvanizado en frio y la pintura de aluminio.

El Contratista protegió adecuadamente los puntos no accesibles que estaban o no presentando oxidación, incluso en espacios muy pequeños y de difícil acceso (5 mm), para que el mantenimiento que se diera al Cerramiento fuera totalmente regular. El Contratista nuevamente recordó lo importante que era que la pintura de acabado se aplicara, a mas tardar, 15 días después de aplicar el anticorrosivo, de acuerdo con lo manifestado por los Asesores de Pintuco.  Sobre la oxidación el Contratista fue reiterativo.

La oxidación que se presentó en el Cerramiento se debe a no haberle aplicado la pintura de acabado oportunamente. El Cerramiento Tubular de la Obra construido por H. ROJAS, el cual es una superficie lisa, circular y vertical, se oxidó mucho menos debido a que no se depositó agua en su interior, pero en la base donde si depositaba agua se presentó oxidación, esta situación se controló con la aplicación adecuada y a tiempo de la pintura de acabado, a cargo de otro Contratista. j. La falta de claridad técnica de la Dirección General sobre los parámetros a aplicar, produjo un continuo desacuerdo que no permitió el avance normal de las tareas y causó permanentes retrabajos y sobrecostos. k. En resumen, las inconsistencias presentadas en los parámetros de construcción durante el desarrollo de las obras se debió a:  La grave imprevisión del Banco a través de su delegado en obra, la Dirección General, quien sin definir plenamente los temas técnicos con respecto a la construcción de cerramientos, obligó al Contratista a adelantar y ejecutar el cerramiento y lo expuso así a incurrir en sobrecostos en materiales, mano de obra, y equipos; y creo la necesidad de contratación de asesores externos(ver numerales 3.4.3.1, 3.4.3.2 y 3.4.3.3).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 135  En general es claro que las tolerancias propuestas por el Contratista se acercaron mucho más a la normatividad real, únicamente en plan de conciliación y excediendo en tolerancia la calidad del alineamiento.

H. ROJAS modificó su propuesta de comentarios y/o Tolerancias al Cerramiento Metálico, produciendo mayores costos en materiales, mano de obra, equipos y en la necesidad de las asesorías técnicas cumplidas. Sin embargo la Dirección General insistió en fijar parámetros por encima de la práctica estándar, sobre los cuales, finalmente no existió pleno acuerdo para el recibo del Cerramiento en Malla.

(ver numeral 3.4.4)  H. ROJAS acató, hasta donde los parámetros técnicos se lo permitieron, las ordenes impartidas por parte del BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.a); sin que de ello se desprenda que al Contratista no le subsiste el derecho a cobrar los sobrecostos y retrabajos generados.  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció la Cláusula 2.1.f del Contrato 02310300, porque pretendió que la obra se ejecutara fuera de los parámetros entregados en los pliegos de condiciones y en sus correspondientes planos. El contrato era claro al determinar que estas obras se deberían hacer siguiendo expresamente los pliegos de condiciones.  En definitiva, sobre los parámetros descritos en el numeral 3.4.1 finalmente no existió acuerdo para el recibo del Cerramiento en Malla, pero si ocasionó durante el desarrollo de la obra demoras y retrabajos con los consiguientes sobrecostos de personal, equipo y materiales.

3.4.4. OBSTRUCCIÓN EN EL PROCESO DE ENTREGA DEL CERRAMIENTO Revisadas en gran parte las deficiencias que se presentaban en el diseño y en las especificaciones del cerramiento, junto con las definiciones adicionales a los pliegos hechas el comunicado 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004; el Contratista ajustó los procedimientos y planes de trabajo, tomando como referencia las observaciones impartidas en obra por parte de la Dirección General y procedió a iniciar la entrega de la obra.

Dicha entrega no se pudo cumplir, debido a la adición de parámetros y redefiniciones tardías que generaron sobrecostos al Contratista como se resumen a continuación: 3.4.4.1. Dificultades en el Proceso de Entrega Inicial Las diferencias de apreciación entre la Dirección General y el Contratista sobre los parámetros de ejecución de los trabajos y los procedimientos de revisión, dificultaron el proceso de entrega inicial impidiendo su realización. Esto evidenció la falta de Coordinación por parte del Banco a través de su delegado en obra, Cuellar Serrano Gómez, que generó unos sobrecostos innecesarios al Contratista y el incumplimiento de las cláusulas 2.1.c y 2.1.f. del Contrato por parte del Contratante, tal y como se demuestra a continuación: a. Las inspecciones del recibo parciales de obra se hicieron inicialmente con las observaciones enmarcadas en lo establecido en la carta 1695-04- CGCE del 13 de Febrero de 2004 y con base en las observaciones recibidas en obra conforme se avanzó el Cerramiento en Malla y sus respectivas correcciones. b. En la medida en que se adelantaban los trabajos, se presentaron graves diferencias de apreciación con la Dirección General especialmente en relación con el correcto temple de la malla, el estado de oxidación de los perfiles metálicos, la calidad de las soldaduras, el alineamiento, los plomos de tubos y perfiles metálicos y la necesidad de dar protección inmediata, además del anticorrosivo ya aplicado, con la pintura de acabado al Cerramiento. c. La incorporación de criterios de recibo ajenos a las especificaciones iniciales dificultaron sustancialmente la terminación de los trabajos.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 136 d. Con el fin de tramitar el recibo de las obras, el Contratista trató de conciliar las diferencias que se presentaron con la adición extemporánea de tolerancias y parámetros presentada por el Banco.

El Contratista manifestó su preocupación por el retraso de las revisiones por parte de la Dirección General y la Interventoría y les solicitó un mayor compromiso (ver comunicación BR- 1880-04 de 5 de enero de 2004). e. A continuación se presenta la correspondencia que evidencia el ánimo de concertación del Contratista y muestra como las solicitudes por parte de la Dirección General complicaron el proceso de entrega de esta actividad:  En la comunicación BR-1846-04 el Contratista manifestó lo siguiente: “Dado el gran retraso que lleva el Programa de Revisión y Entrega por sectores de la obra en referencia nos permitimos presentar un programa ajustado de Entregas que concluye el último día del plazo.

Seguimos mantenimiento le disponibilidad de nuestro personal profesional y operativo, pero nos preocupa la escasez de disponibilidad de sus funcionarios y de la interventoria pues en las ultimas 2 semanas solo ha habido 11 horas de revisión.”  En la comunicación BR-1929 de enero 19 de 2005 el Contratista manifiesta que: “La disponibilidad de horas de revisión hasta la fecha es de 67 horas de acuerdo a la relación que se anexa.

En correspondencia BR-1881-05, BR- 1850-05 de Enero 5 de 2005 y BR-1846-04 DE Diciembre 28 de 2004, advertimos sobre el retraso en los procesos de revisión y entrega. Insistimos muy atentamente por 3ª. Vez en la necesidad de programar horarios fijos (de al menos 30 horas semanales) para no retrasarnos mas con las entregas. Se ha adelantado tan solo una tercera parte de lo que se ha debido ejecutar en revisiones y al ritmo del último mes emplearemos 2 meses mas en los procesos de revisión. Encarecemos establecer un horario previo semanal pues la coordinación actual se hace sin ninguna anticipación. Nos preocupa el recibo de otros Contratistas que han demorado varios meses después del fin del plazo.”  En la comunicación BR-1953-04 de enero 22 de 2005 el Contratista insistió en la necesidad de coordinar y hacer eficientes las revisiones de entrega, pues hasta esa fecha únicamente se contaba con 18 horas disponibles para hacerlo por parte de la Dirección y ninguna por parte Interventoría, totalizando así 85 horas de revisión. Se solicitó nuevamente un horario preestablecido de al menos 5 horas diarias para poder concluir en 10 días el proceso de entrega que estaba muy retrasado.

El Contratista expresó lo siguiente: “Anexamos a la presente el listado en el cual se relacionan el trámite de revisiones en el cual se puede verificar fácilmente que de 24 sectores en el procedimiento, 21 se encuentran en proceso en poder de la dirección general y/o Interventoria y se ratifica que prácticamente estamos paralizados en revisión.”  La insuficiente coordinación y la falta de claridad en los procedimientos de revisión impidieron que el proceso de entrega se realizara.

Esto conllevó al Contratista a incurrir en sobrecostos innecesarios de mano de obra, materiales y equipo. El contrato No. 023103000 fue por tanto, incumplido por la Dirección General en las cláusulas 2.1.c y 2.1.f. 3.4.4.2. Suspensión del Proceso de entrega por Carencias de Condiciones Propias para Hacerlo. El incumplimiento de los procedimientos de entrega, la exigencia de parámetros adicionales cuando las obras ya se encontraban construidas, la falta de consistencia en las observaciones, la falta de señalización puntual, la inconsistencia en la documentación de trámite de revisiones, la ejecución de comentarios por fuera de la revisión en obra y el aplazamiento continuo de las definiciones solicitadas, obligaron al Contratista a plantear la suspensión de las entregas hasta tanto no se llegara un acuerdo tal y como se describe a continuación: a. El Contratista suspendió el día 10 Febrero de 2005 la revisión para entregas y el 15 de Febrero de 2005, en correspondencia BR-2013-05, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 137 expresó su incomodidad por el incumplimiento de los procedimientos acordados sobre las revisiones, su registro documental y el trámite oportuno en el proceso de entregas y solicitó la ratificación de estos procedimientos para continuar asistiendo a las reuniones de inspección. b. El 14 de Febrero del 2005 la Interventoría solicitó una muestra de las correcciones efectuadas sobre el Cerramiento a la fecha. c. El Contratista, en comunicado BR-2031-05, informó que el 23 de Febrero del 2005 se había programado una reunión de revisión del Cerramiento con presencia de la Dirección, la Interventoría y el Contratista.

En dicha reunión - que llevó una tarde- se inspeccionaron los módulos presentados tanto en términos generales como en detalle (30 módulos uno por uno). d. En consideración a lo anterior, informalmente se inició la definición de las tolerancias, cuando ya estaba instalada la totalidad del Cerramiento. El 23 de Febrero 2005 en revisión conjunta de la Dirección General, la Interventoría y el Contratista, se intentó fijar la metodología para hacer el recibo del Cerramiento en Malla, con base en ella el Contratista desarrolló un formato no contractual para hacer las revisiones y organizar las observaciones, fundamentado en la comunicación 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004.

Sin embargo, cuando el Contratista pretendió entregar el Cerramiento mediante comunicación BR-2037-05 de febrero 25 de 2005, la Dirección General desconoció su validez continuando el desacuerdo y suspendidas las revisiones. De acuerdo con la comunicación BR-2037-05 de Febrero 25 de 2005 el Contratista presentó para su revisión y firma el Anexo # 1 y el resumen de los parámetros definidos a seguir para la entrega y el recibo del Cerramiento en Malla, establecidos en la inspección realizada el 23 de Febrero de 2005 en la Vía Perimetral y que consideran e incorporan las observaciones puntuales registradas en el recorrido efectuado. e. En la comunicación BR-2043-05 de Febrero 28 de 2005 el Contratista manifestó que el proceso de entregas se encontraba suspendido desde Febrero 10 de 2005, hasta tanto se obtuvieran los compromisos sobre los procedimientos ya enunciados (oportunidad de la presentación de observaciones, señalización puntual de la observación, soportar la documentación de las revisiones y estudio sobre pendientes objetados) y expresó su deseo de reanudarlo a la mayor brevedad. f. En la comunicación BR-2056-05 de Marzo 04 de 2005 el Contratista anotó la irregularidad del proceso que presentaba falta de registros puntuales, modificación posterior de los registros, excesiva subjetividad del funcionario que recibe, falta de asiduidad para asistir a las revisiones y falta de atención a las observaciones recibidas.

El Contratista ratifica también la suspensión del proceso de entregas hasta tanto no se logre cumplir con los procedimientos convenidos para su recibo y advirtió lo siguiente: “los tiempos y costos necesarios para el arreglo de las obras se han triplicado debido a la minuciosidad y la subjetividad de la Dirección General, y no pueden considerarse a cargo del Contratista porque provienen de situaciones anormales.” g. En la comunicación BR-2062-05 de Marzo 08 de 2005 el Contratista manifestó que su mayor interés era agilizar el proceso de entregas y el procedimiento previsto para el recibo de obra.

Lo anterior exigía contar con la entera disposición de la Dirección General, pues de lo contrario, seria imposible llevarlo a feliz término el proceso. Por ello, no se justificaba la posición inconclusa de la Dirección General en la que no había firmeza, permanencia en las observaciones ni claridad suficiente en la intención de recibir los trabajos.

Como en el resto de los trabajos de la obra, el Contratista solicitó muy comedidamente la elaboración y marcación detallada (por módulo) de las correcciones y la definición conjunta del procedimiento suspendido desde el 10 de Febrero de 2005. h. En la comunicación BR-2087-05 de Marzo 11 de 2005 el Contratista presentó sus comentarios al registro fotográfico de observaciones que entregó la Dirección General (correspondencia 4168-05-CGCE de Marzo 04 de 2005). i. En la comunicación BANREP-163-2005 de Marzo 16 del 2005 el Contratista realizó un recuento del procedimiento de revisión. Además anotó, que estaba TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 138 pendiente de la entrega de revisiones detalladas (por módulo) y del cumplimiento de reglas de juego de un procedimiento de entrega que no se había cumplido.

También afirmó el Contratista, que de no llegar a un acuerdo sobre los procedimientos de entrega en el corto plazo, se solicitaría la intervención de un tercero para superar este inconveniente. j. En la comunicaciónn BANREP-187-05 de Abril 06 de 2005 el Contratista sugirió concertar un diálogo para convenir todo lo que no estaba especificado en los Pliegos, dado que no estaba de acuerdo en la imposición de Procedimientos y Especificaciones novedosas.

A la fecha, se habían atendido observaciones posteriores a la Revisión No.1 y No.2 por estimarlas significativas, pero se estaban solicitando parámetros no incluidos en el Pliego de Licitación, por lo tanto el Contratista adicionó lo siguiente: “…hasta tanto no se resuelvan nuestras solicitudes de convenir el Proceso de Revisión para Entrega las revisiones seguirán suspendidas (desde Febrero 10).

No queremos incurrir nuevamente en el desgaste de la primera etapa de revisiones que nos obligó a gastar tiempo y recursos. Tan pronto se convengan seriamente esos procesos reanudaremos las entregas.” k. En consideración a la solicitud del Contratista de aclarar los parámetros de recibo, la Interventoría, mediante oficio BOG-3160-05 presentado el día 11 de Abril 2005, planteó las definiciones de los parámetros y tolerancias de recibo del Cerramiento en malla, definiendo en gran parte las condiciones de ejecución extracontractuales no contempladas antes y que eran exigibles con la entrega ya en curso y con el Cerramiento totalmente terminado. l. En la comunicación BANREP-238-05 de Abril 25 de 2005 el Contratista propuso, con el fin de proporcionar alguna solución, ajustar todos los parámetros y tolerancias adicionales propuestos por la Interventoría y la Dirección General (ver comunicaciones 4373-05-CGCE y BOG-3160-05) antes de aplicarlas al recibo del Cerramiento en Malla, recalcando la condición de obra mixta concreto-metal en la cual se debían enmarcar dichas tolerancias e hizo también referencia al proceso constructivo para que, con base en el desarrollo del mismo en obra, se exigieran las tolerancias. m. En la correspondencia BANREP-256-2005 de Mayo 03 de 2005 el Contratista insistió sobre el proceso constructivo que “perseguía” la viga de Concreto en tramos de 10 mts. y no de 30 mts., lo cual justificó con gráficos de las elevaciones del Cerramiento.

El Contratista aceptó modificar el numeral 5 del anexo # 7 de Comentarios y/o Tolerancias Cerramiento Metálico. n. En la comunicación BANREP-272-2005 del 13 Mayo de 2005 el Contratista aclaró lo siguiente: “ H. ROJAS & ASOCIADOS Ltda si solicitó en el Comité No.26 de Mayo 18,2004 el establecimiento de tolerancias para los Cerramientos; en los Comités No.27,28 y 29 quedaron pendientes estas definiciones.

El Contratista recientemente no solicitó nuevamente la definición de tolerancias; ellas fueron propuestas por Interventoría y la Dirección en la correspondencia 4373-05-CGCE y BOG-3160-05 y comentados por nosotros en correspondencia BANREP-238-2005 del 25 de Abril. Las observaciones de la Dirección referentes a alineamientos y niveles.” Lo anterior, demuestra la lentitud con que el Contratista recibía las definiciones durante el curso de los trabajos, las cuales, en su mayoría, se plantearon por fuera de los pliegos con los cuales se licitó. o. En la comunicación BANREP-277-2005 del 13 Mayo de 2005 el Contratista anotó lo siguiente: “En este estado de desarrollo del Contrato, con un proceso de entregas suspendido por nosotros hace 3 meses y como paso a seguir para aceptar su amable invitación a reanudar las entregas queremos proponer una reunión con auspicio de la Interventoría y/o el Banco en que se analicen las posiciones - que en ninguna forma deberían ser irreconciliables - de la Dirección y el Contratista sobre el asunto de las revisiones para entrega.

Los temas que deseamos se debatan son:  Anexo No.6 - Diferencias en las Entregas; aún subsiste un manejo importante de diferencias, así hayamos ejecutado algunas.  Definición de tolerancias y de su aplicación.  La utilización de los formatos (el tradicional de Revisión y el adicional) debe ser completa, así como la señalización y descripción de las observaciones a fin TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 139 de evitar que el Contratista sienta que se le “añaden” observaciones no substanciales.  Las personas que intervengan por Dirección, Interventoría y Contratista deben estar autorizadas y conocer perfectamente el estado del proceso para no requerir consultas.  Si existen diferencias en las revisiones en forma automática se consultará con los Directores de las Empresas que participan.  Siempre habrá inevitablemente temas subjetivos (Vgr, calidad de una soldadura) que deberán resolverse con la buena voluntad de las partes.”  Todo lo anterior demuestra como el Contratista buscó y planteó soluciones a las diferencias presentadas con la Dirección General, con el ánimo de lograr realizar la entrega final, lo cual desafortunadamente tampoco pudo lograrse, por la falta de voluntad de la Dirección General. p. En la comunicación BR-2204-05 de Junio 4 del 2005 el Contratista modificó su propuesta de tolerancias soportándola con la Normatividad AISC (American Institute for Steel Construction), manteniendo su posición sobre las tolerancias presentadas en su comunicación BANREP-272-2005 del 13 Mayo de 2005 (Anexo 7) y modificando únicamente los topes a aceptar.

Vale la pena señalar que las tolerancias propuestas por el Contratista (1:1000) en relación con aquellas presentadas por la Interventoría (1:2000), no serían apreciables para el observador. En la comunicación BR-2204-05 el Contratista fue enfático en aclarar que si la Dirección General insistía en fijar parámetros por encima de la práctica estándar, el Contratista lo haría, pero siempre y cuando se le reconocieran los sobrecostos que ello implicara.

La reactivación de las entregas tardó más de 4 meses, lo que ocasionó sobrecostos en mano de obra, equipos y materiales. q. En la comunicación 4641-05-CGCE del 11 de Junio de 2005 la Dirección General aceptó que las entregas del Cerramiento en Malla se deberían reanudar en terreno, evaluando las tolerancias propuestas por el Contratista, la Interventoría y la Dirección General. r. En resumen, la suspensión del proceso de entrega se debió a las siguientes causas:  El incumplimiento de los procedimientos de entrega, la exigencia de parámetros adicionales cuando las obras ya se encontraban construidas, la falta de consistencia y señalización puntual en las observaciones, la inconsistencia en la documentación de trámite de revisiones, los comentarios por fuera de la revisión en obra y el aplazamiento continuo de las definiciones solicitadas, obligaron al Contratista a plantear la suspensión de las entregas hasta tanto no se llegara un acuerdo.  El Banco a través de su delegado en obra, Cuellar Serrano Gómez, obligó al Contratista a incurrir en sobrecostos de mano de obra, materiales y equipo.

Adicionalmente el Banco incumplió las cláusulas 2.1.b y 2.1.f. del Contrato No. 023103000. 3.4.4.3. Reanudación del Proceso de entrega a. En la comunicación BANREP-375-2005 de Junio 22 del 2005 el Contratista manifestó su satisfacción por la reanudación del proceso de entregas en el cual quedaban pendientes por definir temas importantes para la actividad del Cerramiento tales como: los alineamientos del cerramiento y la oxidación de los nudos. b. En la comunicación BANREP-385-2005 de Junio 28 del 2005 el Contratista explicó las características técnicas de los alambres que componen la malla e informó que no era posible determinar un procedimiento para calificarla como templada o no templada.

El Contratista sugirió medir la deformación con un deformímetro y, previo acuerdo sobre la deformación, patronarla para aquellas que se consideraban abombadas. c. En la comunicación BANREP-403-2005 de Julio 07 del 2005 el Contratista informó el adelanto de la inspección de puntos para así determinar el estado real, encontrando que en general los puntos estaban en buen estado, pero advirtiendo que la inspección de puntos requería volver a hacer todo el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 140 proceso de protección y retrabajos procedentes.

Además informó el Contratista, que las entregas se podrían reiniciar en la semana del 14 de Julio de 2005. d. En conclusión, en relación con la reanudación en el proceso de entrega es importante anotar lo siguiente:  La reactivación de las entregas tardó más de 4 meses y ya en terreno, no fue posible lograr pleno acuerdo, debido a la falta de interés del Banco para llegar a un acuerdo en las especificaciones reales del cerramiento.

Estos retrasos generaron sobrecostos innecesarios al Contrato imputables única y exclusivamente al Banco (ver numerales 3.4.4.1 y 3.4.4.2).  Las revisiones realizadas debieron conducir a terminar las entregas, una vez cumplidas las observaciones convenidas con base en los parámetros establecidos conjuntamente con la Interventoría y el Contratista.  La falta de definiciones claras durante la ejecución de la obra, su tardía fijación y la excesiva minuciosidad sin criterio válido ocasionó la ejecución de retrabajos y un sinnúmero de actividades colaterales que significaron mayores costos y tiempo adicional para ejecutarlos (ver numeral 3.4.4.3.c).  Lo anterior condujo a que a riesgo del Contratista, se llevaran a cabo las revisiones previsibles y el acabado del Cerramiento sin compromiso alguno por parte de la Dirección General para recibirlo, lo cual además de ser desequilibrado dentro de la relación normal de Cliente – Contratista, no le permitió a este último adelantar cobro alguno, no obstante estar haciendo su mejor esfuerzo para terminar los trabajos (ver numeral 3.4.4.3.c).  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció su obligación de dejar constancia detallada de las inspecciones, mediante escrito firmado como elemento de control y revisión fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, generándole con ello sobrecostos, retrabajos y afectación aledaña de zonas al Contratista.  H. ROJAS acató las órdenes impartidas por parte del BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra, Cuellar Serrano Gómez, de acuerdo con la cláusula 2.2.a del Contrato, sin que ello implique que el Contratista no pueda recuperar sus sobrecostos y retrabajos generados por su obligación contractual.  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, incumplió las cláusulas 2.1.b y 2.1.c del Contrato al no efectuar una coordinación adecuada y oportuna en el proceso de programación y el del Cerramiento, obstruyendo con ello el trámite de entrega.

3.4.5. PROCESO DE CORRECCIONES Y RETRABAJOS GENERADOS El proceso de correcciones y retrabajos hace referencia a la inadecuada interpretación que el Banco y/o la Dirección General dieron a las precarias especificaciones y a las reorientaciones equivocadas que hicieron con posterioridad a las correcciones como se demuestra a continuación: 3.4.5.1.

El Contratista realizó el Cerramiento en Malla enmarcado dentro las definiciones realizadas por la Dirección General en el Oficio 1695-04-CGCE del 13 de Febrero de 2004. En la comunicación BANREP 434-05 de Julio 21 de 2005 el Contratista: (i) hace un análisis de los antecedentes para la construcción del cerramiento así como del estado actual del mismo, (ii) solicita la revisión de los sectores para establecer el procedimiento en campo en forma detallada, (iii) verifica si la aplicación de las nuevas tolerancias determinada por la Interventoría implican rehacer gran parte del cerramiento y, (iv) hace énfasis en la importancia de darle acabado en forma pronta al cerramiento para no arriesgarse a perder el trabajo llevado a cabo hasta el momento en relación con la protección galvánica y con anticorrosivo.

Las actividades descritas en la comunicación BANREP 434-05 fueron coordinadas y supervisadas por la Dirección General y la Interventoría y sobre ellas se presentaron observaciones e indicaciones particulares que fueron cumplidas por el Contratista por ser pertinentes. Otras observaciones a pesar de no serlo fueron acatadas en aras TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 141 de la terminación de los trabajos, otras consideraciones no pudieron ser acatadas por el Contratista debido a su extemporaneidad o imposibilidad de ejecución. 3.4.5.2.

De acuerdo con la comunicación BR-2348-05 del 17 de Agosto de 2005 las revisiones se continuaron adelantando con base en un formato propuesto por la Dirección General que no tenía los indicadores de las tolerancias claramente definidos y los criterios de aceptación aplicables para la entrega, especialmente cuando se incorporaban criterios nuevos o subjetivos para su aplicación. El Contratista siempre afirmó que esto no era conveniente. 3.4.5.3.

Para atender las observaciones recibidas de la Dirección General, el Contratista tuvo que realizar revisiones, reparaciones, ajustes y retrabajos para entregar la actividad del Cerramiento en Malla, las cuales se pueden resumir así: a. Soldadura en empates de tubería: Su atención requirió el desmonte de casi todos los tubos para su revisión, a pesar de que los cordones afectados equivalían únicamente al 10.47% del total de los cordones encontrados por el Contratista, y no el 80% como afirmaba la Dirección General.

La presentación de esta información fue deformada en los registros fotográficos presentados por la Dirección General, ya que dichos registro corresponden en su mayoría, al estado de elementos del Cerramiento en proceso de investigación y no a trabajos mal ejecutados. b. Oxidación: Toda estructura metálica, en este caso el Cerramiento, cuando no es protegida con un acabado final adecuado se oxida.

El Contratista al adelantar las diferentes etapas del Cerramiento en Malla, así como durante el largo proceso de atención a las observaciones y modificaciones protegió los elementos metálicos con anticorrosivo. Además de lo anterior, siguiendo las recomendaciones de los asesores de las soldaduras y de la pintura, el Contratista puso de presente al Banco la necesidad de aplicar el acabado final a la mayor brevedad, y solicitó su ejecución en múltiples oportunidades, recomendación que no fue aceptada por la Dirección General y que en el mes de Julio de 2006 aún estaba pendiente.

Lo anterior generó el siguiente círculo vicioso: oxidación de elementos desprotegidos del cerramiento, presentación de observaciones de la Dirección General sobre este estado, mantenimiento adicional por parte del Contratista, nueva oxidación por falta de acabado final. Dicho círculo vicioso ocurrió durante todo el transcurso de la obra y por ello, el Contratista tuvo que aplicar anticorrosivos en forma constante para evitar el deterioro del Cerramiento en Malla. c. Temple en Malla: La malla eslabonada especificada para el Cerramiento era un elemento compuesto de alambre y PVC con un punto de deflexión combinado, el diseño no contempló templetes intermedios en las secciones como usualmente se hace, por lo que al sobre-templar la malla, se corría el riesgo de deformarla teniendo que reemplazarla y comenzar el proceso nuevamente.

La falta de un parámetro claro para definir el tensionamiento de la malla, hizo que el Contratista tuviera que templar varias veces los mismos módulos y reemplazar varios de ellos para al final dejarlos con el parámetro establecido por el Contratista (por ser el correcto en obra), pero no se llego a ningún acuerdo con la Dirección General sobre su recibo. d. Perfiles Metálicos (Ángulos y Platinas): Adolecieron desde un comienzo de una especificación baja tal como se advirtió en la comunicación BR-2348-05 del 17 Agosto del 2005, lo cual hizo difícil su manejo en obra, especialmente al soldarlos a la estructura de la tubería, para posteriormente ser retirados y reinstalados en cumplimiento de diversas solicitudes de la Dirección General, de revisar alineamientos, uniones de tubos y temple de malla.

La aplicación de parámetros no convenidos y la inconsistencia de los criterios de revisión aplicados que no se mantenían en las diferentes revisiones, produjeron retrabajos en sectores dados por terminados. Dichos elementos estuvieron sometidos a sufrir oxidación por falta de protección con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 142 la pintura de acabado final, a lo cual contribuyó el diseño del Cerramiento que creaba sectores en los paneles con alta retención de agua y humedad. e. Alineamientos (vertical y horizontal): Inicialmente el único parámetro establecido para los alineamientos del Cerramiento fue la distancia ente la viga inferior y el tubo galvanizado horizontal, la Dirección General adicionó parámetros extemporáneos y excedidos para una actividad como ésta.

El Contratista, con el ánimo de realizar sus actividades dentro de altos estándares de calidad y entregar el Cerramiento a satisfacción, trató -en lo posible- de cumplir los parámetros extemporáneos establecidos. Así las cosas, en obra se alcanzo un nivel inmejorable (1:1000 conforme a las normas del A I S C - American Institute for Steel Construction) del Cerramiento en Malla, lo que generó unos sobrecostos en Mano de Obra. f. Plomos: Esta solicitud fue presentada tardía y extemporáneamente, y sobre ella tampoco hubo acuerdo con la Dirección General.

El proceso Constructivo del Cerramiento debía ejecutarse como elemento concreto-metal, cumpliendo tres etapas a saber: (i) anclaje al piso (20 cms.), (ii) pase en la viga base de concreto (30 cms.) y, (iii) tubería vista de (270 cms.). Todo lo anterior, acumulando tolerancias admisibles de por lo menos 1,5 cms. en los concretos y de 1,35 cms. en metal, para una tolerancia total de 2,85 cms.

(para elementos de concreto-metal), parámetro aplicado en la ejecución del Cerramiento y que fue el sugerido por el Contratista en la correspondencia BR- 2348-05 del 17 de Agosto de 2005 en 2,0 cms.; sin que finalmente se lograra acuerdo con la Dirección General. g. Asesorías Solicitadas para Definir Conceptos Técnicos: Las especificaciones y diseños equivocados o incompletos, produjeron indefiniciones en la información técnica requerida para realizar los trabajos y contribuyeron a que se ocasionaran graves desacuerdos en las inspecciones para recibirlos.

La falta de gestión previa y adecuada por parte de la Dirección General para suplir y/o solucionar lo anterior, hizo necesario que el Contratista, con el ánimo de resolver estos vacíos o diferencias, vinculara al proyecto asesorías externas muy calificadas con autoridad para plantear alternativas o ilustrar técnicamente y al mejor nivel, los temas en las áreas consultadas.

En algunos casos, estos vacíos los resolvió el Contratista con tiempo adicional de sus profesionales. h. ATM Ingeniería E.U se vinculó al proyecto para asesorar los procesos metalúrgicos desconocidos por la Dirección General. El Objetivo de la asesoría fue evaluar y presentar un informe del estado de las soldaduras y su proceso correctivo y primordialmente producir una alternativa de sellado y llenado para los puntos de unión de los tubos galvanizados.

ATM Ingeniería E.U se encargó de dirigir y reportar las condiciones de los trabajos (Soldaduras, oxidación y mantenimiento), de las correcciones, del seguimiento a su ejecución y de dar recomendaciones para su mantenimiento. El Contratista entregó la hoja de vida de ATM Ingeniería en la correspondencia BANREP-434– 2005 Bogotá de Julio 21 del 2005. i. En la comunicación BR-2355-05 del 19 Agosto de 2005 el Contratista entregó el informe final presentado por ATM Ingeniería donde se muestra todo el proceso llevado a cabo en el Cerramiento en Malla. j. El proceso de asesoría de ATM ingeniería tomó desde el 12 de Julio de 2005 hasta 19 de Agosto de 2005 y como resultado se presentó el informe de inspección final a la Dirección General y a la Interventoría, dentro del que encontramos puntos tales como:  No existencia de especificaciones en un diseño débil.  El diseño no consideró necesidades de espacio para realizar algunos procesos.  El uso previsto de la soldadura afecta el galvanizado de la tubería y requerirá un tratamiento especial en actividad de mantenimiento.  Las uniones soldadas entre tubería-marco dejan entrever un débil sistema que requiere mas de un tratamiento en acciones de tipo de mantenimiento preventivo y probablemente correctivo con el transcurso del servicio del sistema.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 143  Las acciones correctivas establecidas mejoraron sustancialmente debilidades del sistema de Cerramiento en lo referente a uniones soldadas tubo a tubo, k. Las recomendaciones y/o propuestas especificadas por ATM Ingeniería E.U. fueron acatadas por el Contratista, de acuerdo a las inspecciones realizadas durante toda la ejecución de la Obra. l. A Pintuco se le solicitó la asesoría en la protección y acabado final de elementos metálicos (anticorrosivos, pinturas de acabados, galvanizados en frío, etc.). m. El objetivo de la asesoría fue evaluar y presentar su concepto sobre el proceso de protección a la oxidación que se presentaba en el Cerramiento y primordialmente, manifestar cuanto tiempo se podría tener a la intemperie dicho Cerramiento sin la protección final del anticorrosivo usado hasta el momento. n. El proceso de asesoría de Pintuco S.A. tomó desde el 06 de Abril de 2005 hasta 07 de Julio de 2005 y en él se emitieron dos conceptos que se entregaron a la Dirección General y a la Interventoría en las correspondencias BANREP-187-2005 y BANREP-403-2005respectivamente.

Dentro de este informe encontramos lo siguiente:  Los Anticorrosivos son imprimantes que no están formulados para ser dejados como pintura de acabado por no resistir rayos UV y la contaminación del área de trabajo.  Se recomendó como tiempo máximo de exposición del anticorrosivo a la intemperie, 20 días después de ser aplicado. o. West Arco asesor especialista en soldaduras para ornamentación y estructuras metálicas.

El objetivo de la asesoría fue evaluar si el tipo de soldadura era el indicado y si el proceso de aplicación de la soldadura era el correcto, lo cual fue logrado. p. Mallas y Anjeos asistió a la obra por solicitud del Contratista para evaluar las características técnicas de la malla. La copia de la ficha técnica fue entregada en el Comité No. 36 del 31 de Agosto de 2004. q. Las causas de la obstrucción al proceso de entregas se puede resumir así:  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, no asistió regularmente a las reuniones sugeridas por el Contratista para la coordinación y entrega de los trabajos, generándole al Contratista atrasos, sobrecostos en mano de obra y la necesidad de solicitar asesoría externa de una empresa altamente calificada en la construcción de estructuras de altas características.  El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuéllar Serrano Gómez, desconoció su obligación de dejar constancia detallada de las inspecciones, mediante escrito firmado, como elemento de control y revisión fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, generando con ello al Contratista sobrecostos, retrabajos y afectación aledaña de zonas, e incumpliendo entonces la cláusula 2.1.c del Contrato 02310300. r. H. ROJAS acató las órdenes impartidas por el BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra, Cuéllar Serrano Gómez, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 2.2.a, sin que de ello se desprenda que al Contratista no le subsiste el derecho a cobrar los sobrecostos y retrabajos generados. s. El BANCO DE LA REPUBLICA a través de se representante en obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció la Cláusula 2.1.f del Contrato 02310300, porque pretendió que la obra se ejecutara fuera de los parámetros entregados en los pliegos de condiciones y en sus correspondientes planos. El contrato era claro al determinar que estas obras se deberían hacer siguiendo expresamente los pliegos de condiciones.

La actitud del Banco generó entonces al Contratista, retrabajos y sobrecostos innecesarios. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 144

3.4.6. RESUMEN DE LA EQUIVOCADA Y DEFICIENTE COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL 3.4.6.1. Desde el proceso licitatorio, la Actividad del Cerramiento en Malla tuvo una limitada definición de sus especificaciones por parte del Banco (ver numeral 3.4.1) y no indicó tipos de ensamble de tubos y marcos, tipos de unión, protecciones a la oxidación, alineamientos, clase de soldaduras, número de soldaduras de unión al marco, empalmes y continuidad de las soldaduras, continuidad de platinas, anticorrosivo de las soldaduras y del hierro, separaciones del zócalo, plomos de los párales, marcos y tubería galvanizada, tensionamiento de la Malla y parámetros y tolerancias, entre otras cosas.

Siendo el Cerramiento en Malla una actividad que significaba casi el 10% del valor del Contrato, debió contar (antes de iniciar obra) con una mejor y cuidadosa descripción de sus especificaciones y una precisa definición de sus parámetros de construcción, los cuales como se expresó arriba, fueron expuestos en apenas 6 renglones de los Pliegos. 3.4.6.2.

La Dirección General decidió corregir la carencia de especificaciones en los pliegos, trasladando al Contratista la responsabilidad de definir las características faltantes, las cuales han debido darse desde un comienzo en el proceso licitatorio. La Dirección General adicionó parámetros a los establecidos en el pliego de condiciones y en las especificaciones, mediante la revisión de una muestra de un módulo del Cerramiento en Malla solicitada al Contratista para definir su ejecución. Realmente esta muestra se solicitó para completar en sitio las especificaciones que no se incluyeron oportunamente en la Licitación. 3.4.6.3.

Sin un estudio juicioso por parte de la Dirección General de las condiciones de estabilidad a las que iba a estar expuesto el Cerramiento, el Contratista tuvo que sugerir alternativas de diseño de las vigas y cimentación del cerramiento con el fin de que no se viera afectado el desarrollo de sus trabajos (numeral 3.4.2). 3.4.6.4. Lo anterior, hizo necesario que el Contratista –para resolver estos vacíos o diferencias- vinculara al proyecto asesorías externas muy calificadas con autoridad para plantear alternativas o ilustrar técnicamente y al mejor nivel los temas en las áreas consultadas (numeral 3.4.5). 3.4.6.5.

Los trabajos avanzaron ajustándose a las especificaciones recibidas en obra, pues las iniciales prácticamente no existían. A su vez, la Dirección General insistió en incorporar nuevas especificaciones no contractuales. (v.gr, Cuando estaba ya terminada la instalación de la malla se planteó el concepto de que su temple adecuado lo definía el Comité de Seguridad del Banco, lo cual de haberse hecho oportunamente hubiera podido tramitarse adecuadamente.) (numeral 3.4.2). 3.4.6.6.

La Dirección General incorporó criterios de recibo durante el desarrollo de los trabajos del Cerramiento, por encima de la práctica estándar, lo que ocasionó grandes sobrecostos al Contratista en dicha actividad. Las adiciones se presentaron en parámetros tales como el Temple de la Malla, el Alineamiento Horizontal y Vertical de módulos y de tubos, Soldaduras, el Empalme de Cordones, los Ángulos y Platinas, el Anticorrosivo, la Pintura y el Esmalte de Acabado y la Oxidación (numeral 3.4.3). 3.4.6.7.

El Contratista siempre afirmó que los parámetros de Construcción los debió conocer el delegado de la Dirección General para señalarlos oportunamente y en forma precisa al Contratista, y no cuando las obras ya estaban concluidas. 3.4.6.8. Las tolerancias propuestas por el Contratista se acercaron mucho más a la normatividad real. H. ROJAS modificó su propuesta de comentarios y/o tolerancias al Cerramiento Metálico únicamente en plan de conciliación y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 145 excediendo en tolerancia la calidad del alineamiento.

La anterior solicitud se presentó resaltando que debía ser considerada dentro del marco de tipo de obra a revisar. Sin embargo, la Dirección General insistió en fijar criterios por encima de la práctica estándar, lo que ocasionó grandes Sobrecostos al Contratista (numeral 3.4.4). 3.4.6.9. La incorporación de estos criterios de recibo ajenos a las especificaciones iniciales, dificultaron la terminación y entrega de los trabajos, pues se presentaron graves diferencias de apreciación con la Dirección General especialmente cuando se observaban errores que no correspondían a lo especificado o se referían al estado de elementos en proceso de reparación (numeral 3.4.4 y 3.4.5). 3.4.6.10.

Lo anterior hizo necesario que el Contratista suspendiera el día 10 Febrero de 2005 la revisión para entregas, expresando su incomodidad por el incumplimiento de los procedimientos acordados sobre las revisiones, su registro documental y el trámite oportuno en el proceso de entregas y solicitó entonces, que hasta tanto no se ratificaran estos procedimientos no se continuarían las reuniones de inspección (numeral 3.4.4.2). 3.4.6.11.

La excesiva minuciosidad de la Dirección General, sin criterio alguno valido, y la tardía fijación en la incorporación de criterios de recibo, ocasionaron retrabajos y un sinnúmero de actividades colaterales (zonas vecinas que se afectan, daños imprevistos, etc.) al Contratista que significaron mayores costos y tiempo adicional para ejecutarlos (numeral 3.4.5). 3.4.6.12.

Entrega de Zonas e Interferencias del Cerramiento en Malla: En la entrega de zonas para la construcción del cerramiento se presentaron atrasos e interferencias tal como se enuncia en el numeral 3.2.24. 3.4.6.13. El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra, Cuellar Serrano Gómez, no realizó revisión y coordinación previa de los diseños y esperó a que el Contratista los hiciera o complementara, lo cual no era objeto de su contrato.

Antes de iniciarse la construcción de las obras de urbanismo, el BANCO DE LA REPUBLICA y/o la Dirección General han debido estudiar, planear y coordinar los diseños y especificaciones y no esperar al inicio de la Construcción para hacer dicho estudio y planeación. La negligencia del Banco a través de la Dirección General generó todos los tropiezos anteriormente señalados (no imputables al Contratista) y constituye un incumplimiento de la Cláusula PRIMERA del Contrato No. 02310300, pues el objeto del contrato era “construir” y no “diseñar” ni “especificar”. 3.4.6.14.

El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra, la Dirección General, entregó diseños errados, deficientes e incompletos, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.f del Contrato No. 02310300. 3.4.6.15. El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuéllar Serrano Gómez, desconoció la Programación - por él mismo aprobada -como elemento ordenador y regulador fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, que una vez definida y aceptada por el Contratante establece un marco conceptual obligatorio para las partes, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.b del Contrato 02310300. 3.4.6.16.

El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuéllar Serrano Gómez, no asistió a las reuniones necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos, generándole al Contratista atrasos y sobrecostos en mano de obra y la necesidad de solicitar asesoría externa de una empresa altamente calificada en la construcción de estructuras de altas características.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 146 3.4.6.17. El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuéllar Serrano Gómez, desconoció que era su obligación dejar constancia detallada de las inspecciones, mediante escrito firmado como elemento de control y revisión fundamental en el desarrollo de los trabajos del Contratista, generándole con ello sobrecostos, y lo más grave retrabajos y afectación aledaña de zonas al Contratista, incumpliendo de esta manera la cláusula 2.1.c del Contrato No. 02310300. 3.4.6.18.

El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en la obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció que era su obligación coordinar y programar las entregas parciales, actividad fundamental en el desarrollo del contrato, que una vez definida y aceptada por el Contratante, establece un marco conceptual obligatorio para las partes; generándole así al Contratista sobrecostos, retrabajos y afectación aledaña de zonas.

El Banco por tanto, incumplió la cláusula 2.1.g del Contrato 02310300. 3.4.6.19. Si el Contratista hubiera ejecutado la obra de acuerdo con los diseños errados suministrados por el BANCO DE LA REPUBLICA, sin hacer ningún estudio previo, el nivel de sobrecosto de las reparaciones en las que hubiera tenido que incurrir el Banco habría sido mucho mayor al valor que el Contratista ha estimado en sus sobrecostos.

Lo anterior demuestra claramente la falta de planeación y coordinación del Banco a través de la Dirección General. 3.4.6.20. H. ROJAS acató las órdenes impartidas por parte del BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra, Cuéllar Serrano Gómez, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.a, sin que ello implique que el Contratista no pueda recuperar sus sobrecostos y retrabajos generados por su obligación contractual. 3.4.6.21.

El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra, Cuéllar Serrano Gómez, no realizó revisión y coordinación previa de los diseños y esperó a que el Contratista los hiciera o complementara (ver numerales 3.4.1 al 4.3.2.3), lo cual no era objeto de su contrato. Antes de iniciarse la construcción de las obras de urbanismo, el BANCO DE LA REPUBLICA y/o la Dirección General han debido estudiar, planear y coordinar los diseños y especificaciones y no esperar al inicio de la Construcción para hacer dicho estudio y planeación. La negligencia del Banco a través de la Dirección General generó todos los tropiezos anteriormente señalados (no imputables al Contratista) y constituye un incumplimiento de la Cláusula # 1 del Contrato No. 02310300. 3.4.6.22.

El BANCO DE LA REPUBLICA a través de su representante en obra, Cuellar Serrano Gómez, desconoció la Cláusula 2.1.f del Contrato 02310300, porque pretendió que la obra se ejecutara fuera de los parámetros entregados en los pliegos de condiciones y sus correspondientes planos. El contrato era claro al determinar que estas obras se deberían hacer siguiendo expresamente los pliegos de condiciones.

3.5. SOBRECOSTOS CAUSADOS AL CONTRATISTA EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO En este numeral se describen los sobrecostos que ha tenido que asumir el Contratista, debido a la distancia cronológica entre la época de ejecución de los trabajos -no pagados oportunamente- y la época de su pago real. Los sobrecostos se originan principalmente en las siguientes actividades: (i) el aplazamiento del trámite del Análisis de Precios Unitarios, en tanto se calificaba en obra su necesidad o su proceso constructivo real;

(ii) la dificultad para lograr un acuerdo entre la Dirección General y el Contratista en relación con la correspondencia entre las obras y los ítems contractuales y en relación con las cantidades ejecutadas; (iii) los sobrecostos causados por los retrabajos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 147 presentados;

(iv) los desperdicios no imputables al proceso constructivo previsto y (v) los incrementos de precios no incluidos dentro del AIU del Contratista. Adicionalmente, las actividades descritas anteriormente, ocasionaron que el Contratista tuviera que financiar su operación a través de la obtención de créditos que nunca había presupuestado.

3.5.1. SOBRECOSTOS CAUSADOS EN LAS OBRAS CONTRACTUALES Y ADICIONALES (Liquidación) 3.5.1.1. Los pagos al Contrato y la presentación de cuentas se realizaron en circunstancias diferentes a aquellas previstas por el Contratista. 3.5.1.2. La facturación inicial (Actas de obra No 1 al 5) presentó demoras en las memorias de medición, básicamente por desacuerdos entre el Contratista y la Dirección General ocurridos por diferencias con su Comisión Topográfica y su interpretación de las especificaciones y planos del Contrato (Ver correspondencia OFI-282-04 del 23 de Marzo de 2004), como se explicara mas adelante en el numeral 4.3. 3.5.1.3.

En razón a lo anterior, las actas de 1, 2, 3, 4 y 5 (50% de las presentadas), agruparon varios meses de ejecución para lograr un valor representativo de facturación. Esta demora ocasionó al Contratista sobrecostos que se cuantificarán más adelante. 3.5.1.4. Adicionalmente, la Dirección General durante la revisión de las memorias de las cuentas, frecuentemente las ajustaba con criterios subjetivos, basados en su estimación del avance y sin tener en cuenta la evidencia de las obras realmente ejecutadas y la correcta calificación de los ítems a aplicar. 3.5.1.5.

La urgencia del Contratista en tramitar el cobro de las cuentas, lo indujo a aceptar dicho cobro en la forma establecida por la Dirección General de manera “provisional”, en tanto se hacía la liquidación final, a fin de agilizar su trámite, estabilizar su flujo de caja y mantener el ritmo de obra. 3.5.1.6. Los desacuerdos en las memorias sobre cantidades de obra ejecutada, se presentaban al punto de afirmar la Dirección General, que el Contratista ni siquiera presentaba las memorias (ver comunicación 4126-05- CGCE de Marzo 1 de 2005), contradiciéndose ello con lo expresado en la comunicación 4197-05-CGCE de Marzo 11 de 2005 en la Dirección General afirmo lo siguiente: “El Director General no está desconociendo las memorias presentadas por el contratista como soporte de las actas en mención”. 3.5.1.7.

El Contratista solicitó, en la correspondencia BR-1513-04 del 09 de Octubre de 2004, que a partir del Acta No 6 se revisaran los tiempos de facturación y se incluyera este tema dentro de los Comités de Obra, para hacer seguimiento a la Hoja de Ruta de la facturación y reducir el trámite a un máximo de 30 días, dado que en algunos casos había llegado a ser hasta de 58 días. 3.5.1.8.

En Octubre 28 de 2004, mediante comunicación Banrep-936-04, el Contratista solicitó un Comité Extraordinario para dar solución a los temas relacionados con las Actas de Pago, debido a que las diferencias importantes no se iban a resolver con la devolución de las memorias, sino que debían ser objeto de especial análisis. 3.5.1.9. La Dirección General, a partir del Acta de obra No 7, incrementó en diversas proporciones el porcentaje de amortización del anticipo previsto en el Contrato en 50% del valor del Acta de Obra.

El Contratista afirmó en correspondencia BR-1817-04 del 20 de Diciembre de 2004, que de acuerdo a TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 148 su propia evaluación final del Contrato el valor por facturar después del Acta No 8 sería del orden $ 1.369 Millones con los cuales (aún en el caso excesivamente conservador de que bajara), se amortizaría de sobra, el saldo del anticipo.

El Contratista propuso con lo anterior, mantener el porcentaje de amortización para las Actas No 7 y No 8, a fin de darse caja, pues presentaba escasez de recursos para concluir la obra. 3.5.1.10. La amortización del anticipo para las siguientes actas planteada por la Dirección General continuó siendo excesiva. Nuevamente el Contratista tuvo que aceptarlo para lograr tramitar las cuentas.

La facturación en el Acta No 10 (última acta presentada) no superó el 95% del Valor del Contrato que estipulaba la cláusula QUINTA como valor que se debía cancelar al Contratista. 3.5.1.11. La Gráfica No 9 anexa, muestra la variación que se presentó en la Amortización del Anticipo a partir del mes de Diciembre de 2005, debido al aumento en el porcentaje de Amortización que la Dirección General decidió unilateralmente aplicar, calculado con base en los valores de amortización efectuados en cada acta.

Se anota, que la falta de oportunidad de presentar actas parciales de pago, impidió amortizar el anticipo y desaceleró el flujo de caja del Contrato (en especial de los pagos a subcontratistas y proveedores), con los consiguientes sobrecostos en el mantenimiento de los valores correspondientes. 3.5.1.12. En Noviembre de 2004 la Dirección General no permitió presentar mas cuentas de avance de obra en tanto se terminaba la Liquidación Final, por lo cual actualmente existe un 12% aproximadamente de obra contractual sin cancelar al Contratista aparte de las Obras Adicionales que el Contratista realizó y de las cuales aun no se le ha cancelado aproximadamente el 80%. 3.5.1.13.

Por otra parte, desde el inicio del proyecto surgieron obras adicionales para resolver carencias en los diseños y especificaciones y ajustes de procedimientos constructivos no previstos por modificaciones solicitadas en obra o por daños ocasionados por terceros. 3.5.1.14. Para la elaboración de las Obras Adicionales, ni la Dirección General ni la Interventoría cumplieron rigurosamente lo dispuesto en el Contrato.

El Contratista en cambio si lo hizo, mediante la aplicación del procedimiento contemplado en Parágrafo Cuarto de la Cláusula Tercera del Contrato para los Análisis de Precios Unitarios (APU), que contempla lo siguiente: “Si durante la ejecución de las obras surgen ítems nuevos necesarios para la ejecución de la obra y los cuales no fueron contemplados en Formato de Cantidades de precios original.

El Contratista deberá presentar un Análisis Unitarios a la Dirección General para su aprobación ante el Banco con el visto bueno de la Interventoría para cotizar el ítem nuevo deberá basarse en precios mercado o en los precios de la propuesta en todos los casos el precio debe estar aprobado antes de la ejecución del Ítem respectivo.” 3.5.1.15.

Muchos de los Análisis de Precios Unitarios adicionales (APU), fueron solicitados por la Dirección General y la Interventoría en los Comités de Obra, y las obras fueron ejecutadas contando con el visto bueno de ambas partes, tal como puede verificarse con las solicitudes de revisión de las vigas T y L invertidas, el Cárcamo de Aguas Lluvias, las Obras en el costado de Codensa y en el acondicionamiento provisional del Cárcamo de la Vía Depósito Imprenta para facilitar el Acceso a Equipos, entre otras. 3.5.1.16.

El Contratista presentó la mayoría de los APU entre los meses de Septiembre y Octubre de 2004 y frecuentemente advirtió, con la anticipación debida, la no aplicabilidad de los ítems contratados para ciertos sectores y trabajos del Contrato. Ocasionalmente, se añadieron y/o modificaron algunos APU con posterioridad a su ejecución en obra, debido a que la falta de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 149 definición sobre la necesidad de su ejecución o dudas sobre el proceso constructivo ocasionaron que la presentación tuviera que ser modificada, pero siempre dentro del plazo contractual. 3.5.1.17.

La Dirección General no mostró plena disposición para el análisis de los APU adicionales, en tanto que el Contratista en reiteradas ocasiones solicitó tanto verbalmente como por escrito a la Dirección General (ver correspondencia BR-2071-05 del 08 de Marzo de 2005) y a la Interventoría, que se realizaran reuniones de conciliación sobre los APU y diferencias de medidas en los Comités Técnicos de Obra. 3.5.1.18.

En general, salvo en una ocasión cuando el Director de Obra del Contratista se retardó por motivos de fuerza mayor, las reuniones no se llevaban a cabo por incumplimiento de la Dirección General, o de efectuarse, no llegaban a ninguna conclusión debido a la posición no conciliadora de la Dirección General que carecía de verdadera voluntad de negociación. 3.5.1.19.

A la fecha no ha sido posible tramitar el cobro de la gran mayoría de las Obras Adicionales realizadas (2003-2005). No obstante lo anterior, el Contratista ha financiado todos los materiales, equipos, mano de obra y pago a subcontratistas que utilizó en la ejecución de tales obras, aplicándoles financiación propia y de terceros. 3.5.1.20.

La Dirección General dilató excesivamente el trámite de estudio y revisión de cuentas y adicionó un nuevo sistema para la presentación de la topografía que alargó innecesariamente la revisión de los soportes, lo cual contribuyó con el desfase del flujo de caja del Contratista y el incremento de los Costos Financieros. 3.5.1.21. El Contratista solicitó préstamos externos con entidades bancarias como el Banco Colpatria, para cumplir los compromisos generados con terceros que se le causaron durante el desarrollo del contrato. 3.5.1.22.

El Contratista solicitó préstamos internos con socios de la compañía, para cumplir los compromisos generados con terceros que se le causaron durante el desarrollo del contrato. 3.5.1.23. En referencia con la Cláusula Tercera (Parágrafo Cuarto) del Contrato, aclaramos que los valores de los ítems nuevos ejecutados durante la realización de la obra se basaron en los precios del mercado y/o en los insumos de la propuesta, con lo que el Contratista cumplió lo estipulado en el Contrato.

La falta de cancelación oportuna de dichas obras por parte del BANCO DE LA REPUBLICA generó sobrecostos al Contratista, incumpliendo aquel el Contrato. 3.5.1.24. El BANCO DE LA REPUBLICA a través de la Dirección General, incumplió la cláusula quinta del Contrato que estipulaba cancelar al Contratista hasta el 95 % del valor del Contrato y únicamente dejar para la “finalización del Contrato (…)”, según el literal c) de la misma Cláusula un 5%.

(Ver Referencia en la Banrep 480-2005 Julio 30 de 2005). 3.5.1.25. Las Obras Contractuales y Adicionales no fueron pagadas en el momento de su ejecución y son evaluadas de acuerdo al Programa Real de ejecución tal como se muestran en la Grafica No 10.

3.5.2. SOBRECOSTOS EN LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA. 3.5.2.1. En el Numeral 3.1 Retrasos y Coordinación Iniciales, se detallaron los Sobrecostos generados por lo acontecido desde el comienzo de la obra hasta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 150 la llegada del Segundo Invierno de la obra aproximadamente.

Dichos sobrecostos fueron generados por los malos diseños entregados y por la falta de definiciones oportunas de la Dirección General, entre otras razones. Estos retrasos coinciden con los presentados en la Solicitud de Ampliación de Plazo. 3.5.2.2. En el Numeral 3.2 Coordinación general e interferencias, se detallaron los Sobrecostos generados por lo acontecido desde el Segundo Invierno hasta la llegada del Tercer Invierno de la Obra.

Dichos sobrecostos fueron generados por las continuas modificaciones y correcciones en los diseños que realizaba el Contratante y por las numerosas interferencias que se presentaron en cada zona de la obra por causas ajenas al Contratista. 3.5.2.3. En el Numeral 3.3 Afectaciones del invierno, se detallaron los trabajos realizados por el Contratista en el Tercer Invierno de la obra, en donde nunca programó trabajar en movimientos de tierra y acabados de Vías y Andenes en esta temporada invernal. 3.5.2.4.

En el Numeral 3.4 Cerramiento en Malla, se detallaron las afectaciones ocasionadas al Contrato (demoras, retrabajos y revisiones adicionales) y los sobrecostos causados por las aclaraciones no oportunas hechas a las especificaciones y el desarrollo inadecuado, hecho por la Dirección General durante todo el proceso correctivo. 3.5.2.5.

En resumen, todos los sobrecostos generados al contrato por las razones expuestas en los Numerales 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 son parte del cálculo de los sobrecostos correspondientes presentados en el Numeral 3.6. 3.5.2.6. Lo anterior, obligó a H. ROJAS a financiar sus actividades y le causó sobrecostos en el desarrollo y ejecución del contrato. 3.5.2.7.

El contratista solicitó préstamos externos con entidades bancarias como el Banco Colpatria, para cumplir los compromisos generados con terceros que se le causaron durante el desarrollo del contrato. 3.5.2.8. El contratista solicitó préstamos internos con socios de la compañía, para cumplir los compromisos generados con terceros que se le causaron durante el desarrollo del contrato. 3.5.2.9.

Los sobrecostos generados durante el Desarrollo y Ejecución del Contrato que no fueron cancelados en el momento en que se generaron, son evaluados de acuerdo al Programa Real de ejecución y se muestran en la Grafica No 11. 3.5.2.10. Al Contratista concluir la obra, sin el pago por parte del Banco de lo que le correspondía, tuvo que hacer un esfuerzo económico importante que en este momento compromete una buena parte de su capital de trabajo, el cual ha permanecido bloqueado por cerca de 2 años y lo ha restringido en la realización de algunos proyectos propios y en la participación como asociado en otros.

3.6. CÁLCULO DE LOS SOBRECOSTOS CAUSADOS AL CONTRATISTA EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los retrasos derivados de la deficiente coordinación del Banco a través de su delegado en obra, la Dirección General (Cuellar Serrano Gómez), obligaron al Contratista a incurrir en sobrecostos entre los cuales se pueden ilustrar los siguientes: 3.6.1.

RETRASOS Y COORDINACION INICIAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 151 3.6.1.1. En relación con los numerales 3.1.1 y 3.1.2. de los hechos, la definición tardía de las coordenadas iniciales del nivel cero del edificio, del nivel y calidad de la subrasante para la fundación del terraplén de las vías y la falta de estudio suficiente de los planos iniciales, ocasionó perdidas de tiempo de la comisión topográfica evaluadas en TRECE MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($13.109.947).

Además ocasionó sobrecostos en la contratación del Ingeniero Residente evaluados en CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($5.445.135), como se puede observar en la Tabla No. 2. 3.6.1.2. En relación con el numeral 3.1.3. de los hechos, la Excavación de Tuberías era una actividad para realizar en 3 meses y se ejecutó en casi 6, esto ocasionó al Contratista un sobrecosto en el equipo utilizado (retroexcavadora) avaluado en CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA PESOS MCTE.

($14.610.050), como se puede observar en el Tabla No. 3. 3.6.1.3. En relación con el numeral 3.1.3. de los hechos, los trabajos de ejecución de las Redes de Desagües fueron desarrollados en varios tramos, debido a la entrega sectorizada de los diseños por parte del Banco a través de la Dirección General. Para evitar cerrar el ingreso de materiales y equipos de otros Contratistas, que debían acceder al Edificio Administrativo, no era posible depositar los materiales a lado y lado de las excavaciones, por esta razón fue necesario dejar un stock de materiales en la vía de Acceso al Sótano y trasladarlo con minicargador a medida que se avanzaba en la instalación de los tramos de tubería. Lo anterior ocasionó un sobrecosto al Contratista avaluado en VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M-CTE ($22.532.909).

Esta cifra corresponde a la contratación del minicargador que nunca estuvo presupuestado. Este análisis se encuentra avaluado en el Tabla No. 4. 3.6.1.4. Los sobrecostos generados en los numerales 3.6.1.2 y 3.6.1.3 tienen un valor total de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($ 37.142.959.oo) como se observa en el Tabla No. 4. 3.6.1.5.

En relación con el numeral 3.1.3 de los hechos, la baja productividad afectó también la mano de obra de la Instalación de redes, pues se hizo necesario utilizar mayor mano de obra en las reinstalaciones de los tramos mal diseñados, ocasionando un sobrecosto al Contratista que se estima en NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE.

($9.936.610.oo) como se muestra en el Tabla No. 5. 3.6.1.6. En relación con el numeral 3.1.3, los mayores desperdicios de obra en las instalaciones de tuberías, corresponden a la mala coordinación inicial por parte del Banco, a través de la Dirección General, al entregar 5 versiones de los planos de desagües ocasionando un exceso de trasiego y/o cambios mayores en las tuberías, además de inducir a error al Contratista.

La arena de peña y la gravilla son materiales que debido a sus características, se pierden en el trasiego y/o al retirarlos a otros sitios de las excavaciones de tuberías. Lo anterior generó unos sobrecostos estimados en DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE PESOS MCTE. ($12.828.107.oo) como se calcula en el Tablas No. 6 y 7. 3.6.1.7.

En relación con los numerales 3.1.6, 3.1.7, 3.1.9 y3.1.11. de los hechos, el retraso de 2.76 meses presentado en la Programación Contractual ocasionó que el Contratista asumiera mayores costos en los insumos no congelados, al desplazarse en el tiempo las actividades, aún estando dentro del plazo. Esos insumos, los iba adquiriendo el Contratista a medida que desarrollaba y facturaba la obra, por lo tanto, al retrasarse la obra, se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 152 retrasaron también las compras.

Existieron 2 insumos que tuvieron un incremento especial en el precio, el Acero de Refuerzo y el Movimiento de Tierra, los cuales se consideraron individualmente por su importancia y se cuantifican en CINCUENTA Y UN MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($51.007.564), como se muestra en la Tabla No. 8. El resto de materiales no congelados, fueron avaluados mediante los Indices de Camacol y arrojan unos sobrecostos para H. Rojas & Asociados Ltda de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE.

($46.623.934), como se observa en la Tabla No. 9. 3.6.1.8. El valor total de los sobrecostos enunciados en el numeral 3.6.1.7 suman un total de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($97.631.498.oo), como se observa en la Tabla No. 9. 3.6.1.9. En relación con el numeral 3.1.2. de los hechos, la Excavación total según el presupuesto de licitación era de 17.001 m3, de los cuales 8.100 m3 eran para dejar en la obra y efectuar rellenos y el material restante excavado se transportaría al botadero.

El incremento exagerado de las excavaciones a 27.857 m3 y la ausencia de sitios para rellenar, causó que el porcentaje de material a retirar fuera mucho mayor y el APU contractual de Excavación a Máquina y Retiro se afectara, causando un desbalance en la ecuación de tierras avaluado en CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE.

($49.540.595), como se puede observar en la Tabla No. 10. 3.6.1.10. En relación con los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.5 y 3.1.11 de los hechos, ejecutar los trabajos sin definiciones iniciales, generó trabajos adicionales y esperas innecesarias, causando con ello, una reducción en los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado.

Este sobrecosto está avaluado en SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE.($69.503.149) y se puede observar su cálculo en la Tabla No 11. 3.6.1.11. En relación con el numeral 3.1.3. de los hechos, el proceso de excavación de las Tuberías, en su mayoría, se realizó después de conformadas las vías, contrarío a como se había presupuestado.

Por lo anterior, fue necesario romper el geotextil inicialmente instalado para poder instalar la tubería y adicionar un traslapo lateral de 50 cm, aumentando con ello la excavación y el relleno. Lo anterior causó un sobrecosto de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE. ($ 11.985.293) calculado en la Tabla No 12. 3.6.1.12.

En relación con el numeral 3.1.9. de los hechos, el Contratista realizó labores que no le correspondían en el trámite de las Licencias desde el día 14 de Noviembre de 2003 hasta el día 27 de Mayo de 2004 (6.5 meses). Esto le ocasionó un sobrecosto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE.

($4.269.669) calculado en la Tabla No 13. 3.6.1.13. El valor total de los sobrecostos por Retrasos y Coordinación inicial se estima en TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE. ($311.392.962.oo) resumido en la Tabla No 1.

3.6.2. COORDINACION GENERAL E INTERFERENCIAS 3.6.2.1. En relación con el numeral 3.2.3. de los hechos, la Cuadrilla de Instalaciones Hidráulicas perdió días de trabajo ubicando los empates de las TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 153 redes de Acueducto y Llenado de Carrotanque en el Edificio de Administración. Esta falta de coordinación de la Dirección General ocasiono una perdida de tiempo avaluada en SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($602.560) como se demuestra en la Tabla No 15. 3.6.2.2.

En relación con el numeral 3.2.6. de los hechos, en varias oportunidades se solicitó al Banco, a través de la Dirección General, el traslado o subterranización de la Red provisional de Energía. El Banco, a través de la Dirección General, hizo caso omiso de las advertencias y ocasionó con ello, la afectación de la red en la entrada al Edificio de Administración por la Vía Perimetral y en la zona de Control Ambiental.

Lo anterior obligó a H Rojas & Asociados Ltda a efectuar reparaciones de la red, las cuales sin ser su obligación, se realizaron en el menor tiempo posible y le causaron un sobrecosto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($2.344.653), como se demuestra en la Tabla No 16. 3.6.2.3. En relación con el numeral 3.2.7.24 de los hechos, en las especificaciones del Capitulo 3.3.1.13 (Medida y forma de pago) de los Pliegos, se menciona que el contratista debe construir la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y la aprobación de la Interventoría. Estos planos nunca se le entregaron al contratista, por lo que éste último tuvo que realizar los planos de las losas de MR 42 en el Area del Muelle, la Imprenta, la Vía de acceso al Sótano, la Vía de acceso a la Imprenta y la Vía de acceso al Muelle.

Esto ocasionó un sobrecosto evaluado en UN MILLON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.005.667), como de demuestra en la Tabla No. 17. 3.6.2.4. En relación con los numerales 3.2.7.27 y 3.2.10.8. de los hechos, fue necesario fundir con un mayor espesor las losas de la ultima franja del Muelle de Tesorería y de la Vía Imprenta entre las abscisas K0+378 a K0+ 504, debido a que el Banco a través de la Dirección General no definió a tiempo el Cárcamo de Aguas Lluvias.

Lo anterior ocasiono un sobrecosto por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($3.335.164) que se calculan en la Tabla No. 18. 3.6.2.5. En lo referente al numeral 3.2.12, el Contratista siempre se opuso a las solicitudes del parqueo por parte de la Dirección General debido a que se dañaban los trabajos realizados, pero finalmente tuvo que acceder ante la imposición del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, H. Rojas & Asociados tuvo que reparar la base granular y retirar, trasladar e instalar los Bordillos del Parqueadero a su costa (ver correspondencia BR-1565-04). 3.6.2.6. La falta de coordinación previa y las numerosas Interferencias que surgieron durante la ejecución de la obra y que no eran de conocimiento del Contratista, causaron fraccionamiento de las actividades y por ende, una baja representativa en los rendimientos de los Equipos y Mano de obra.

Adicional a lo anterior, se perdió material debido al parqueo impuesto de los vehículos de la obra en la zonas de trabajo del Contratista, quien se vio obligado a retirar, trasladar e instalar los Bordillos dañados (ver BR-1565-04) y compactar la Base granular por el transito de los vehículos de la obra. Todo lo anterior causó Sobrecostos al Contratista que se estima ascienden a TRES MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE.

($3.005.298.oo) y se calculan en la Tabla No. 19. 3.6.2.7. En relación con el numeral 3.2.19 de los hechos, la falta de coordinación previa en el Diseño y las numerosas Interferencias con el trabajo del Contratista, causaron una baja representativa en los rendimientos de los Equipos causando unos Sobrecostos por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 154 NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE.($64.735.697), que se demuestran de comparar los rendimientos del presupuesto vs. los rendimientos reales por los sectores de obra, como se demuestra claramente en la Tabla No 20. 3.6.2.8.

En relación con el numeral 3.2.20.35. de los hechos, los rendimientos de la Mano de Obra (Instalación de Adoquín y Loseta) se afectaron (sobre todo en los Andenes Exteriores) por la falta de coordinación y fraccionamiento excesivo de las áreas a trabajar. Lo anterior, ocasiono un sobrecosto al Contratista por valor de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS MCTE.

($9.405.142), por los trabajos adicionales. Dichos trabajos adicionales se evaluaron comparando el rendimiento presupuestado vs. el rendimiento real de la Obra tal como se muestra en la Tabla No 21. 3.6.2.9. En relación con el numeral 3.2.22.9. de los hechos, el tipo de proceso constructivo utilizado para la instalación la Red de ETB en los Andenes Exteriores ocasionó que H. Rojas & Asociados tuviera que reparar esta red para su correcto funcionamiento y obtención del Paz y Salvo otorgado por la Empresa de Teléfonos de Bogotá. Lo anterior fue una actividad, que según el contrato, no le correspondía al contratista y que éste tuvo que ejecutar para agilizar su entrega del trabajo.

El sobrecosto causado al Contratista se estima en DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE.($2.330.909) y se calcula en la Tabla No. 22. 3.6.2.10. El valor total por Coordinación General e Interferencias se estima en OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS MCTE.($86.765.090.oo) como se resume en la Tabla No. 14.

3.6.3. AFECTACIONES POR EL INVIERNO El Contratista no estaba programado para trabajar durante el tercer invierno y así lo hizo conocer al BANCO DE LA REPUBLICA a través de su delegado en obra, la Dirección General, informando la inconveniencia de ejecutar trabajos en invierno (numeral 3.3.2). Sin embargo, la falta de definición de las Coordenadas y el Nivel Cero del Edificio, la falta de definición de la calidad de la subrasante, los Planos y Diseños entregados incompletos o con errores y las numerosas interferencias en todas las actividades y zonas del proyecto, causaron un desfase en la etapa inicial de 2.7 meses.

Dicho desfase fue por motivos no imputables al Contratista y le causó unos sobrecostos en mano de obra, materiales, equipo, personal profesional, entre otros, tal como se muestra a continuación: 3.6.3.1. En relación con los numerales 3.3.3, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.10, 3.3.11, 3.3.12, 3.3.13 y 3.3.14, los trabajos requeridos debido a los daños ocasionados por las lluvias y el fraccionamiento de las zonas, exigieron ampliar e intensificar la dedicación de la comisión de topografía, al tener que ejecutar el mismo trabajo varias veces y en forma fraccionada, al tener que trabajar áreas pequeñas.

Los sobrecostos que se generan no son imputables al Contratista, ya que éste último no estaba programado para trabajar en excavaciones y rellenos durante el tercer invierno. El sobrecosto calculado por H. Rojas para este item es de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE. ( $3.677.487.oo) y se calcula en la Tabla No. 24. 3.6.3.2.

En relación con el numeral 3.3.3, H. ROJAS fue obligado a enfrentar sobrecostos en los replanteos desperdiciados realizados por sus profesionales. Este sobrecosto se estima en UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($1.420.470.oo) y se calcula en la Tabla No.

24. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 155 3.6.3.3. En relación con los numerales 3.3.3, 3.3.6 y 3.3.7, el Contratista no pudo ejecutar las actividades como las había programado y se vio obligado a ejecutar trabajos en el Tercer Invierno, generando esto nuevas actividades surgidas de trabajar en esta época tales como secado y retiro de material húmedo, retrabajos, fallos superficiales por lluvia, renivelaciones, fraccionamiento y escasez de material seco, entre otros.

Trabajar en el Tercer Invierno exigió además cuadrillas adicionales de personal para evacuar el agua de las zonas de trabajo y para renivelar las superficies de afirmado que el invierno dañaba. Por tal motivo, los sobrecostos generados se estiman en ONCE MILLONES CUARTROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($11.472.000.oo) y se calculan en la Tabla No.25. 3.6.3.4.

En relación con los numerales 3.3.3, 3.3.6, 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.10, 3.3.11, 3.3.12, 3.3.13 y 3.3.14, ejecutar los trabajos en el Tercer Invierno generó nuevas actividades que redujeron los rendimientos en general y específicamente en el uso del equipo con respecto a lo presupuestado. Los sobrecostos generados se estiman en CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($40.576.753.oo) y se calculan en la Tabla No. 26. 3.6.3.5.

Los trabajos acelerados para la adecuación de esta Vía fueron, en principio, aceptados por la Dirección General, pero ante el desacuerdo con la misma sobre el estudio de otros costos necesarios, además de la utilización de materiales alternos para el invierno (crudo); el Contratista los retiró y se vio obligado a ejecutar, a su costo y riesgo, todos los trabajos indispensables en esta época de Invierno para colocar el concreto acelerado MR-45, con lo cual se logró el ingreso de equipos (no advertido en ninguna programación) a la zona de Imprenta en pleno periodo invernal.

Los sobrecostos generados en los APU No. 58, 60 y 62 se estiman en DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($19.181.640.oo) y se calculan en la Tabla No. 27. 3.6.3.6. Se propició la aparición de fallos superficiales que no se generan en verano y se hizo necesaria la ejecución de la “Cuña Húmeda” es decir, trabajos de reemplazo del recebo afectado por la acumulación de humedad contra las paredes del Cárcamo por la carencia de escorrentía (APU 55 Cuña Húmeda).

Los sobrecostos por el APU 55 se estiman en UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VENTINUEVE PESOS ($1.952.829.oo) y se calculan en la Tabla No. 27. 3.6.3.7. Fue necesario también, reponer material granular en los sectores afectados por el tránsito de vehículos de otros Contratistas por vías que aún no se encontraban listas para su uso, durante este periodo invernal.

Los sobrescostos generados en el APU 29 se estiman en TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VENTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($39.629.969.oo) y se calculan en la Tabla No. 27. 3.6.3.8. El valor total de los sobrecostos por Afectaciones por el Invierno se estima en CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS ($117.911.148.oo) como se resume en la Tabla No. 23.

3.6.4. CERRAMIENTO EN MALLA El BANCO DE LA REPUBLICA, a través de la Dirección General, afectó seriamente la construcción del cerramiento en malla debido a: (i) las carencias de los diseños y especificaciones recibidos, (ii) las modificaciones y/o aclaraciones no oportunas hechas a ellos, (iii) al desarrollo inadecuado de todo el proceso constructivo y, (iv) a las afectaciones ocasionadas al Contrato tales como demoras, retrabajos y revisiones adicionales.

Lo anterior generó TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 156 sobrecostos al contrato imputables únicamente al Banco, como se demuestra a continuación: 3.6.4.1.

En relación a los numerales 3.4.3, 3.4.4, 3.4.5 y 3.4.6, el Contratista incurrió en gastos imputables únicamente al BANCO DE LA REPUBLICA en materiales tales como soldadura, discos, thiner, desoxidantes y lijas, entro otros, al tener que ejecutar el trabajo varias veces y sin tener la suficiente claridad por parte de la Dirección General.

Los sobrecostos por estos materiales se estiman en DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($10.160.000.oo) y se calculan en la Tabla No. 29. 3.6.4.2. En relación con el numeral 3.4.5 de los hechos, el BANCO DE LA REPUBLICA, a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, creó la necesidad de solicitar asesoría externa de una empresa altamente calificada en la construcción de estructuras de altas características, con los gastos derivados de esta.

Dicho sobrecosto se estima en SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($6.660.000.oo) y se calcula en la Tabla No. 30. 3.6.4.3. En relación con los numerales 3.4.3, 3.4.4 y 3. 4.5, el BANCO DE LA REPUBLICA, a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, hizo incurrir al Contratista en sobrecostos en la mano de obra, como consecuencia de los retrabajos y daños de zonas aledañas derivadas de las inconsistencias del Banco en actividades tales como: Temple de malla alineamiento horizontal y vertical de módulos y tubos, uniones de elementos metálicos y acabados del cerramiento.

Se estima que los sobrecostos generados por lo anteriores conceptos equivale a VENTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($25.148.395.oo) y se calculan en la Tabla No. 31. 3.6.4.4. En relación con los numerales 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5, el BANCO DE LA REPUBLICA, a través de su delegado en obra Cuellar Serrano Gómez, hizo incurrir al Contratista en sobrecostos en equipos de alquiler como consecuencia de los retrabajos y daños de zonas aledañas derivadas de las inconsistencias del Banco en actividades tales como: Temple de malla alineamiento horizontal y vertical de módulos y tubos, uniones de elementos metálicos y acabados del cerramiento.

Se estima que los sobrecostos generados por lo anteriores conceptos equivale a CINCO MILLONES DE PESOS M-CTE ($5.000.000.oo) y se calculan en la Tabla No. 32. 3.6.4.5. El valor total de sobrecostos en la construcción del cerramiento en malla se estima en CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE.

($46.968.395.oo) como se resume en la Tabla No. 28. 4.

HECHOS RELATIVOS A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Se describen en este numeral los hechos relativos a las diferencias presentadas en la Liquidación entre el Banco y H. Rojas y Asociados Ltda., que constituyen una parte importante de la diferencia total que presenta esta demanda al Honorable Tribunal. 4.1.

HECHOS GENERALES 4.1.1. El proceso de entrega de las obras ejecutadas por H. ROJAS se inicio en el mes de Noviembre de 2004 y a finales de Enero 2005, no se había logrado entregar la totalidad de la obra como lo tenia planeado el Contratista (ver correspondencia BR-1766-04 del 02 de Diciembre de 2004). 4.1.2. El 24 de Enero de 2005 finalizó el plazo Contractual de la Obra “Central de Efectivo del BANCO DE LA REPUBLICA” con la culminación de todas las TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 157 obras objeto del Contrato No 02310300 por parte de H. ROJAS Sin embargo, para dicha fecha no había habido entrega final todavía por causas imputables al Banco. 4.1.3.

El proceso de entrega se suspendió el 10 de Febrero de 2005 debido al incumplimiento de los procedimientos acordados sobre las revisiones y su registro documental. En virtud de lo anterior, el Contratista solicitó la ratificación de los procedimientos para continuar asistiendo a las reuniones de inspección (Ver comunicación BR-2013-05 del 15 de Febrero de 2005 y numeral 3.4). 4.1.4.

Durante seis meses, se sostuvo una polémica con la Dirección General sobre la carpeta asfáltica del Parqueadero de Funcionarios sin ningún sustento técnico. Únicamente hasta que la Interventoría de la obra presentó un informe técnico, se logro tener claridad sobre el tema (ver correspondencias BR-2077- 05 del 9 de Marzo de 2005, Banrep-273-2005 del 03 de Junio de 2005 y Banrep-359-2005 del 2 de Julio de 2005) 4.1.5.

El Contratista, en correspondencia Banrep-408-2005 del 30 de Junio de 2005, manifestó que procedería al reemplazo de la rodadura de la carpeta asfáltica del Parqueadero de Funcionarios debido a que la Interventoría había entregado informes y ensayos de laboratorio que demostraban que esta capa presentaba una relación de vacíos muy alta.

Por lo anterior, la entrega final de la carpeta asfáltica de los Parqueaderos y Parqueo de Buses se realizó en las siguientes semanas. 4.1.6. La Dirección General, en correspondencia 4641-05-CGCE del 11 de Junio del 2005, planteó realizar simultáneamente la revisión de la Liquidación y la Entrega de Obra, debido a que el recibo de las obras se había dilatado demasiado por la falta de tiempo de los profesionales de la Dirección General, como lo manifestó en su momento H. ROJAS (Ver comunicaciones BR-1881- 05 del 05 de Enero de 2005, BR-2056-05 del 4 de Marzo de 2005 y BR-2347- 05 del 30 de agosto de 2005, entre otras) 4.1.7.

El 24 de Junio del 2005, mediante correspondencia BR-2233-05, el Contratista hizo entrega al Contratante de las memorias de la primera parte de la Liquidación del Contrato, para su revisión. 4.1.8. El 8 de Julio del 2005, mediante correspondencia BR-2252-05, el Contratista hizo entrega al Contratante de las memorias de la segunda y última parte de la Liquidación del Contrato, para su revisión. 4.1.9.

El 04 de Agosto de 2005, mediante comunicación 5070-05-CGCE, la Dirección General planteó un plazo para el retiro del Contratista de obra para el 30 de Agosto de 2005, este plazo se extendió hasta el 15 de Septiembre de 2005, para que H. ROJAS entregara las oficinas y/o áreas que ocupaba dentro del Proyecto. 4.1.10. En una reunión efectuada el 12 de Diciembre del 2005, entre el Contratante (Directora Departamento de Edificios) y el Contratista, el Contratante informó al Contratista su intención de presentar su propia Liquidación. El Contratista aceptó y convino su revisión. El Contratista comentó que el proceso de Revisión requería un plazo largo por la cercanía de las vacaciones de fin de año y solicitó un período de 3 meses (si se descontasen los días feriados de este período, el tiempo solicitado sería cerca de 2 ½ meses). 4.1.11.

El 28 de Diciembre del 2005, el Contratante entregó al Contratista los resultados de su revisión a la Liquidación entregada por el Contratista (ver correspondencia DEF-28418). Si observamos con atención, notamos que el Contratante se demoró 6 meses en la revisión de la Liquidación del Contrato TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 158 (Junio a Diciembre del 2005).

El Contratista considera que esta “Revisión de la Liquidación” es realmente una “Nueva Liquidación”, tal y como lo manifestó el Contratante en reunión del 12 de Diciembre del 2006. 4.1.12. El 26 de Enero del 2006 el Contratante entrega al Contratista información complementaria en la correspondencia DEF-01290. 4.1.13. El 15 de Febrero de 2006, mediante en la comunicación DEF-02938, el Contratante hace entrega parcial de la información adicional solicitada por el Contratista, sobre las memorias de la Liquidación. 4.1.14.

En las comunicaciones BR-2457-06 y BR-2459-06 del 2 de Febrero y 13 de Febrero del 2006, el Contratista solicita información adicional sobre la Liquidación efectuada por el Contratante y responde a las inquietudes de otras comunicaciones del Contratante sobre el tema. 4.1.15. El 28 de Febrero del 2006, el Contratista contesta la comunicación DEF-02938 del 15 de Febrero de 2006 del Banco que solicitó información adicional sobre la Liquidación de las Obras Adicionales en la correspondencia BR-2461-06. 4.1.16.

El 17 de Marzo del 2006, mediante comunicación DEF-05561, el Contratante responde parcialmente la solicitud de aclaraciones realizada por el Contratista en el comunicado BR-2460-06 del 18 de Febrero del 2006. 4.1.17. El 27 de Marzo del 2006, mediante comunicación BANREP-186-2006, el Contratista contesta parcialmente la comunicación DEF-05561 del Contratante, relacionada con las aclaraciones solicitadas sobre la Liquidación presentada por el Contratante. 4.1.18.

El 7 de Abril del 2006, mediante correspondencia DEF-07322, el Contratante hace entrega parcial de los Análisis de costos de las Obras Adicionales al Contratista para su revisión. 4.1.19. El 19 de Abril del 2006, mediante comunicación BR-2464-06, el Contratista responde la comunicación DEF-07322 del Contratante, presentando sus observaciones y reiterando su solicitud de información adicional sobre la Liquidación del Contratante. 4.1.20.

En la comunicación DEF-09234 del 4 de Mayo del 2006 el Contratante manifiesta explícitamente al Contratista su intención de no suministrar información adicional. Desafortunadamente para el Contratista, la información adicional faltante utilizada por el Contratante como referencia (Análisis de Precios Unitarios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU) era muy importante para poder continuar con el proceso de Revisión de la Liquidación, porque era el soporte utilizado por el Contratante para la determinación de los Precios Unitarios que reconocería al Contratista por las Obras Adicionales.

Lo anterior, obligó al Contratista a buscar la información por su propia cuenta en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), demorándolo más de lo necesario. Lo descrito, refleja la poca colaboración del Contratante en el proceso de Liquidación del Contrato, al no suministrar la información solicitada por H. ROJAS ni completa ni oportunamente. 4.1.21.

El 9 de Mayo de 2006, mediante comunicación BR-2468-06, el Contratista contesta la carta DEF-09234 y reitera su solicitud de información adicional, debido a la relevancia que tiene para el este proceso de liquidación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 159 4.1.22.

El 18 de Mayo del 2006, mediante correspondencia BANREP-281- 2006, el Contratista realiza importantes afirmaciones sobre los diversos hechos que han acontecido durante el largo proceso de liquidación del Contrato y hace entrega de su Revisión a la Liquidación realizada por el Contratante. 4.1.23. De no ser por la poca colaboración por parte del Contratante, el Contratista hubiese podido realizar la Revisión en el período solicitado; pero debido a la entrega parcial y tardía de la información necesaria para su revisión de la liquidación, el Contratista demoró más de lo planeado.

Por lo anterior, el proceso que ha debido realizarse en 2 ½ meses, se volvió un proceso de casi 5 meses, todo debido a la negligencia del Contratante. 4.1.24. El 2 de Junio del 2006, mediante correspondencia DEF-12020, el Contratante manifestó su inconformidad con la solicitud reiterada del Contratista de información adicional sobre la Liquidación. El Contratista no solicitaba esta información con el fin de incomodar al Contratante, sino porque la necesitaba para soportar la revisión que estaba haciendo de la Liquidación presentada por el Contratante.

El Contratista solicitó completar los Análisis de Precios Unitarios para las Obras Adicionales, pero el Contratante nunca entregó tal complementación en su totalidad. 4.1.25. Vale la pena señalar que, de acuerdo con la Cláusula Tercera (Parágrafo 4) del Contrato, para establecer el valor de una obra nueva o adicional, el Contratista estaba obligado a presentar un APU – Análisis de Precio Unitario – a fin de que el Contratante pudiera revisar detalladamente el valor propuesto para el Ítem.

No parece por tanto, equilibrada la actitud del Contratante al negarse a suministrar los APU detallados, para que a su vez, los pudiera revisar el Contratista. En virtud de lo anterior, el Contratante podía fijar arbitrariamente y sin dar explicaciones al Contratista, los nuevos Precios Unitarios del Contrato. 4.1.26. La mencionada Cláusula Tercera (Parágrafo 4) estipula lo siguiente: “En todos los casos el Precio Unitario debe estar acordado y aprobado antes de la ejecución del Ítem respectivo”.

Los Análisis de Precios Unitarios se entregaron a partir de Septiembre de 2004 (algunos antes), las obras se ejecutaron y sólo hasta Diciembre de 2005, o sea 15 meses después, el Contratante presentó su versión de los nuevos Precios Unitarios. 4.1.27. En contraposición a la actitud del Contratante, H. ROJAS entregó al Banco oportunamente toda aquella información que éste requirió. 4.1.28.

El 22 de Junio del 2006, mediante comunicación BR-2469-06, el Contratista responde a la correspondencia DEF-12020 del Contratante sobre la Liquidación y el trámite de la misma, manteniendo su reclamo sobre la insuficiencia de la información y la demora en la entrega de la misma. 4.1.29. La última correspondencia enviada por el Contratista al Contratante sobre el tema de Liquidación, fue la comunicación BR-2471 del 2 de Agosto del 2006.

En dicha comunicación, el Contratista realiza un recuento de los pormenores del trámite de Liquidación del contrato y manifiesta que, a pesar de haber propuesto procedimientos que permitieran realizar la conciliación y la revisión conjunta de la Liquidación, el Contratante, al parecer, nunca estuvo ni ha estado interesado en ello. En reiteradas ocasiones el Contratista solicitó realizar la revisión de la Liquidación y, a petición del Contratante, tuvo que aplazarla en varias oportunidades.

Ha sido tal la buena voluntad del Contratista, que incluso en la comunicación 4641-05 CGCE del 11 de Junio del 2005, planteó la posibilidad de realizar simultáneamente la revisión de la Liquidación y la Entrega de Obra. 4.1.30. En la reunión del 12 de Diciembre del 2005, efectuada en las oficinas del Contratante (mencionada en el numeral 4.1.22), el Contratante expresó su TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 160 deseo de facilitar mecanismos de conciliación con el fin de agilizar el proceso de Liquidación. El Contratista aceptó la propuesta del Contratante y solicitó al primero tomar la iniciativa.

Desafortunadamente esta iniciativa se quedó en “buenas intenciones del Contratante”, ya que aún a la fecha no ha dado inicio a su propia propuesta, lo cual ratifica la afirmación del Contratista sobre el claro desinterés del Contratante por agilizar el proceso de Liquidación. 4.1.31. Como conclusión de todo lo anterior y de acuerdo con todos los hechos mencionados, notamos que el Contratante no esta interesado en un proceso ágil de Liquidación ni de Conciliación del Contrato, a pesar de la reiterada insistencia del Contratista de hacerlo demostrada en todas las comunicaciones arriba mencionadas.

4.2. DIFERENCIAS ECONÓMICAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL BANCO EN RELACIÓN CON LA DE H. ROJAS & ASOCIADOS. 4.2.1. El valor final de las obras pactadas en el Contrato, según la Liquidación del Contratista, es $3.743.934.664.00 sin incluir las Obras Adicionales. (Ver Tabla No. 33) 4.2.2. El valor final de las obras pactadas en el Contrato, según la Liquidación del Contratante, es $3.292.329.322.00 sin incluir las Obras Adicionales.

(Ver Tabla No. 34) 4.2.3. La diferencia a favor del Contratista en Obras Contractuales es $451.605.343.00. (Ver Tabla No. 35) 4.2.4. El valor final de las Obras Adicionales, según la Liquidación del Contratista, es $ 721.890.462.54. (Ver Tabla No. 33) 4.2.5. El valor final de las Obras Adicionales, según la Liquidación del Contratante, es $ 159.524.013.51.

(Ver Tabla No. 34) 4.2.6. La diferencia a favor del Contratista en Obras Adicionales es de $562.366.449.03. (Ver Tabla No. 36) 4.2.7. De lo anterior se concluye, que el valor final del Contrato, incluídas las Obras Adicionales, según la Liquidación del Contratista es de $4.465.825.126.54. (Ver Tabla No. 33) 4.2.8. Mientras que el valor final del Contrato, incluídas las Obras Adicionales, según la Liquidación del Contratante es de $ 3.451.853.335.51.

(Ver Tabla No. 34) 4.2.9. Para presentar las diferencias totales de las dos liquidaciones, el Contratista consolido un resumen que agrupa las diferencias presentadas por el tipo de actividad ejecutada y clasificadas por el tipo de obra realizada (Contractual o Adicional) según sea el caso. Por ejemplo la Actividad Contractual Geotextil Tejido 2400 presente en las zonas de la Vía Perimetral, la Vía Imprenta, la Vía de Acceso al Sótano, el Muelle de Tesorería, el Parqueadero y Parqueo de Buses y el Parqueadero de Imprenta, se consolido en una sola gran diferencia Geotextil Tejido 2400 dentro de la clasificación de Obras Contractuales y, de la misma forma, se realizó con todas las actividades del Contrato arrojando una diferencia a favor del Contratista de $1.013.971.791.

(Ver Tabla No.37) 4.3.

HECHOS GENÉRICOS COMUNES Se relacionan a continuación las diferencias genéricas (o típicas) que constituyen la fuente de diversidad de criterio para la evaluación del Formulario de Cantidades y Precios de la Liquidación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 161 4.3.1.

El Contratante no respeta la Medida y Forma de Pago establecida en las Especificaciones: 4.3.1.1 Los documentos empleados para la elaboración y posterior revisión de la Liquidación del Contrato y las Obras Adicionales, fueron los Pliegos de la Licitación, las Especificaciones, los Planos de Construcción y los Adendos o definiciones realizadas en la Reunión de Aclaraciones.

Como material de soporte y con el fin de complementar y/o enmendar errores en las Especificaciones, se utilizaron usualmente como referencia, las Especificaciones vigentes del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota (EAAB) por ser los mayores contratantes de Obras de Urbanismo que constituyen un patrón comercial adecuado para utilización como referencia a fin de llenar vacíos en la contratación. 4.3.1.2 Cada uno de los Ítems del Presupuesto del Contrato Original tiene una especificación propia que contiene varias secciones: a. Descripción: Se da una breve explicación sobre el Ítem. b. Materiales: Se describen los materiales a emplear. c. Ejecución: El Contratante realiza una explicación detallada sobre el proceso constructivo a seguir durante la ejecución de este Ítem, la cual puede ser complementada con Planos de Obra. d. Medida y Forma de Pago: El Contratante establece cómo pagará este Ítem al Contratista y le indica qué debe incluir en el respectivo Análisis de Precio Unitario (APU).

Los Ítems creados mediante los Otrosí No. 02310301 y 02310302 no tienen especificación. 4.3.1.3 Lo anterior define claramente el alcance del compromiso comercial que desarrollan los Licitantes al proponer un Análisis de Precio Unitario y el Contratante al aceptarlo: a. Ni el Contratante puede obligar al Contratista a asumir a su costo un trabajo realizado y/o un material que haya indicado (o no ) en el aparte de Ejecución pero lo haya omitido en la sección correspondiente de Medida y Forma de Pago de su especificación. b. Ni el Contratista –recíprocamente- podrá solicitar reconocimiento adicional de un material y/o trabajo que se indique claramente dentro de la Medida y Forma de Pago y que se le olvidó incluir al elaborar su Análisis de Precios Unitarios. 4.3.1.4 A continuación se desarrollan algunos ejemplos de aplicación incorrecta del Contratante de los términos contractuales pactados y que se repite en innumerables ocasiones. 4.3.1.5 Liquidación del Ítem Geotextil Tejido Pavco 2400: El Contratante decidió no reconocer, habiéndolo aceptado previamente en las Actas No. 1, 2 y 3, como cantidad a medir los traslapos del Geotextil.

Al revisar la Especificación de este Ítem, se nota que los traslapos son mencionados dentro de las secciones de Equipos y Ejecución. En la sección de Medida y Forma de Pago se encuentra lo siguiente: “La unidad de medida del geotextil será el metro cuadrado (m2), aproximado al décimo, de geotextil colocado de acuerdo con los planos y el procedimiento descrito en esta especificación, a plena satisfacción del Interventor.

El Precio Unitario deberá incluir todos los costos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 162 por concepto de suministro, transporte, almacenamiento, colocación, emulsión asfáltica si se solicita y los desperdicios del geotextil, correctamente instalado y en áreas aprobadas; limpieza de la zona de los trabajos y disposición de los materiales sobrantes; señalización preventiva de la vía durante la ejecución de los trabajos y ordenamiento del tránsito automotor y, en general, todo costo adicional relacionado con la correcta ejecución de las obras especificadas”. 4.3.1.6 Efectivamente el Contratista en el Análisis de Precio Unitario correspondiente a este Ítem (Geotextil) incluyó todo lo solicitado en la Medida y Forma de Pago, incluyendo un desperdicio del 5% del material, pero en ningún caso, contempló los traslapos del material, debido a que no se le indicó hacerlo.

Si el Contratante hubiera querido que los Proponentes en la Licitación incluyeran en el Análisis de Precios los traslapos, lo ha debido solicitar explícitamente en la Medida y Forma de Pago, tal como en forma adecuada lo hace el Instituto de Desarrollo Urbano para evitar inconvenientes. 4.3.1.7 Al comparar la Medida y Forma de Pago de la especificación de este Ítem en los Pliegos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), encontramos que el IDU advierte claramente al Contratista que los traslapos deberá incluirlos dentro del Precio Unitario: “El pago se hará de acuerdo con el precio unitario del contrato el cual incluirá tanto el suministro del material, cargue y transporte, colocación, traccionamiento, equipos, herramientas, mano de obra y traslapos”.

(Surayado fuera de texto) 4.3.1.8 Vale la pena recalcar la literalidad que se subraya en el numeral 4.3.1.5 “(…) geotextil colocado (…)”, evidentemente el traslapo es un geotextil colocado. 4.3.1.9 Constituye otro buen ejemplo, leer la Medida y Forma de Pago del Ítem 21.1.13. “SARDINEL EN CONCRETO A-10”. En la descripción de la actividad, no se mencionan específicamente la Excavación y el Retiro de Tierra.

Sin embargo, en la Medida y Forma de Pago claramente se solicita al Proponente o Licitante incluirla. El Contratista solicitó inicialmente que se le cancelará de manera independiente la Excavación y el Atraque (relleno) de este Ítem, pero al revisarlo juiciosamente aceptó que ha debido incluirlo, pues así lo indicaba claramente la Medida y Forma de Pago del Ítem 21.1.13. 4.3.1.10 Otro ejemplo interesante, es la Especificación 3.3.1 “CONCRETO PARA PAVIMENTO MR = 42 KG/CM E=0.21 MT”.

En la relación de materiales se describe el Acero de Refuerzo (Numeral 3.3.1.3 de las especificaciones). En la Medida y Forma de Pago (Numeral 3.3.1.13) no se solicitó el Acero que no figuraba en los planos, por tal razón el Acero de Refuerzo que finalmente se colocó, de acuerdo con la corrección de diseño propuesta por H. ROJAS (numerales 3.2.7 y 3.2.15), debía tener Medición para pago. 4.3.1.11 Como conclusión, sobre el ejemplo del Geotextil y del Acero de Refuerzo, podría decirse que el Contratante omitió claramente incluirlo en la sección de “Medida y Forma de Pago” de la especificación de cada uno de los Ítems (además en el plano para el caso del Acero); y por tal razón, el Contratista solicita el pago de los adicionales del Geotextil y del Acero de Refuerzo que reemplazó la Dovela en Concreto erróneamente diseñada. 4.3.2.

El Contratante es selectivo al investigar la información detallada de los APUs. 4.3.2.1. Los Precios Unitarios o Análisis de Precios Unitarios (APUs) son los valores que se fijaron para cada uno de los Ítems Contractuales en el proceso licitatorio y en ellos se despieza en forma detallada la cantidad y el valor unitario de cada uno de los insumos que constituyen el precio unitario del ítem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 163 4.3.2.2. El Contratante actualmente pretende revisar selectivamente los APU a su entera conveniencia, con el fin de determinar si el Contratista incluyó en ellos materiales o trabajos que se indican en los Pliegos.

Igualmente quiere verificar si el Contratista incluyó más insumos de los que le solicitaba el Pliego, por exceso. El Contratista siempre ha manifestado su posición de revisarlos, pero siempre y cuando se revisen todos o ninguno; y no como lo desea hacer el Contratante “selectivamente”. En últimas lo único que el Contratista pide es que existan reglas de juego uniformes que se deduzcan del Contrato y no reglas arbitrarias inventadas por el Contratante. 4.3.2.3.

El Contratante sostiene como argumento, para no reconocer el Geotextil, la revisión selectiva del Análisis de Precio Unitario correspondiente a este Ítem. El Contratista dentro del Análisis de Precio Unitario incluyó un porcentaje (%) de material que corresponde al desperdicio propio de esta actividad (ese sí solicitado en medida y forma de pago).

El Contratante argumenta que este porcentaje incluye los mencionados traslapos. El porcentaje establecido en el Análisis de Precio Unitario solo incluye los desperdicios que son completamente diferentes a los traslapos. 4.3.2.4. El Pliego de Condiciones preveía que el Análisis de Precios Unitarios “(…) Servirá únicamente para conocer el costo de los insumos en caso de requerirse precios unitarios en tramos nuevos (..)”.

En virtud de lo anterior, no se debería, en principio, consultar el detalle del APU para saber si sobran o faltan insumos en los mismos y sujetarlo a lo que solicitaba la Medida y Forma de Pago de cada Ítem. 4.3.2.5. En conclusión, si el Contratante hubiera decidido revisar el detalle de los Análisis de Precios Unitarios, ha debido hacerlo con TODOS y no sólo con algunos aleatoriamente; y en aquellos casos en que al Contratista le faltaron insumos, el Contratante ha debido incluirlos y reajustar el Análisis de Precio Unitario, así como en aquellos donde estaba incluido un material que no se utilizó se le debería descontar.

Por ningún motivo, el Contratante podía revisar selectivamente los Análisis de Precios Unitarios, ya que estaría con ello afectando al Contratista. 4.3.3. El Contratante desconoce la literalidad que se encuentra en los Pliegos de Condiciones y Documentos del Contrato: 4.3.3.1. Las Especificaciones y los Adendos de la Audiencia de Aclaraciones son una parte importante del Contrato y como tal deben ser respetadas e interpretadas literalmente. 4.3.3.2.

El Contratante está aplicando a su conveniencia, lo estipulado por las Especificaciones y Adendos de la Audiencia de Aclaraciones. 4.3.3.3. Un ejemplo claro de lo anterior, es lo que aconteció con el Ítem contractual C1.7.5 “CONFORMACIÓN DE ZONAS VERDES”. En la Audiencia de Aclaraciones, el Contratante presentó a los Proponentes la Especificación que aplica para este Ítem: “Este material se extenderá, conformará y compactará en capas de aproximadamente 20 cms, hasta alcanzar una altura entre 30 y 40 cm. por debajo del nivel final del césped”. 4.3.3.4.

El Contratista, al evaluar económicamente este Ítem, contempló las condiciones que el Contratante había determinado para el mismo y siguiendo esa pauta, realizó la Liquidación del Ítem. Es decir, que contempló el item como se describió literalmente en la Audiencia de Aclaraciones. 4.3.3.5. El Contratante pretendió desconocer las restricciones que él mismo impuso a este Ítem según su conveniencia e incluso, presentó una propia interpretación de lo especificado.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 164 4.3.3.6. Pues, pretendió desconocer los 30 o 40 cms de altura que estipulaba la Especificación del Ítem al medir la altura completa como conformación de Zonas Verdes. 4.3.3.7.

En conclusión, el Contratista siempre respetó “literalmente” la lectura de las Especificaciones, mientras que el Contratante no lo hizo, desconociendo con ello el Contrato. 4.3.4. El Contratante desconoce los Documentos firmados en el Proyecto. 4.3.4.1 Algunas actividades relacionadas con el Movimiento de Tierras son medidas inicialmente en sitio por los Inspectores de Campo de cada una de las partes, es decir del Contratante y del Contratista.

Estos datos quedan registrados en las Planillas, las cuales son usadas posteriormente como soportes de pago del Contratista y como evidencia de su veracidad. Dichas planillas son firmadas por cada uno de los Inspectores. Esta es una práctica comercial usual para medición de obra en contratos privados y públicos de ejecución de obra. 4.3.4.2 De acuerdo con la explicación anterior, las Planillas son parte de los Documentos del Contrato y como tal, deben ser respetados por ambas partes, es decir Contratante y Contratista. 4.3.4.3 El Contratante pretendió desconocer la veracidad de las Planillas, que incluso fueron firmadas por su representante en Campo así como por el Inspector del Contratista.

Lo anterior sucedió en los Ítems A216008, A216119, A216205, A216310, A216425, A216509, A216619, Excavación Material Común y A216009, A216120, A216206, A216311, A216426 y A216510 Relleno Material Seleccionado del Capítulo Redes Exteriores Instalaciones Hidrosanitarias e Incendio. 4.3.4.4 En la Liquidación presentada por el Contratante se presenta una Topografía que no se encuentra respaldada por las Planillas, sino por su propia interpretación. El Contratista presenta su Liquidación usando como soporte las respectivas Planillas debidamente firmadas por las partes.

El Contratante desconoció Planillas que inclusive utilizó para facturarle al Contratista en las Actas Parciales No 1 y 2, y que ahora pretende modificar o desconocer. 4.3.4.5 En los Rellenos con material seleccionado para terraplenes de las zonas de Parqueadero y Parqueo de Buses, Vía al Muelle, Acceso al Sótano y Parqueadero de Imprenta, el Contratante creo un ítem de pago a través del Otrosi No 02310301 y utilizó este ítem para el pago de esta Actividad en las Actas parciales No. 2 y 3, y ahora pretende desconocerlas. 4.3.4.6 En conclusión, el Contratante no puede desconocer las Planillas de Campo que fueron firmadas en proceso conjunto por los Inspectores de las dos partes, con el fin de certificar las medidas tomadas en Campo, sino que por el contrario, debe utilizar dichas Planillas para la Liquidación de los Ítems que de ellas dependan. 4.3.5.

El Contratante desconoce los Acuerdos convenidos durante la fase ejecutoria del Proyecto. 4.3.5.1. Existe una ausencia de registros de innumerables reuniones efectuadas durante el transcurso del Proyecto, por la renuencia expresa del Contratante a elaborar Actas de Reuniones, diferentes a los Comités de Obra o a la preferencia por emplear el uso de instrucciones verbales.

El Contratante ejerció una fuerte imposición de su versión de los hechos y por tanto, no se ha podido lograr una conciliación de diferencias para liquidar el Contrato. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 165 4.3.5.2.

Al inicio de la Obra, el Contratante por intermedio del Director General, solicitó verbalmente al Contratista depositar el material producto de la Excavación a Máquina en la Zona de Control Ambiental con conocimiento de la Interventoria. La Dirección General advirtió que no pagaría la traída de material para los rellenos que fueran necesarios, independientemente de los faltantes en definición de niveles, de lo cual fue testigo el Ingeniero Residente de Interventoria.

Al no conocer todos los niveles finales de las vías, del control ambiental, de los andenes y del sector de Codensa, como se describe en los numerales 3.1 y 3.2, H. ROJAS acumuló material en exceso, como se pudo verificar mucho después cuando fue a ejecutar los trabajos de rellenos por causa del Banco. Por todo lo anterior, el Contratista se vio obligado a trasladar el material por toda la obra a medida que iba sobrando y finalmente a retirar su sobrante.

Dichas actividades de traslado constante de material sobrante y su posterior retiro total, no las quiere reconocer y pagar el Contratante, cuando es claro que el Contratista no tuvo la información necesaria para cuantificar los futuros rellenos. El Contratante decidió desconocer la solicitud del Contratista descrita arriba y nunca reconoció los perjuicios económicos que ocasionó al Contratista por estos trabajos adicionales. 4.3.5.3.

Frecuentemente el Contratante impartía instrucciones y solicitudes verbales, sin aceptar nunca solicitud del Contratista de realizar dichas instrucciones y solicitudes por escrito, con el fin de evitar futuras malinterpretaciones (Ver comunicación BR-1882-05 del 5 de Enero de 2.005) 4.3.6. El Contratante pretende utilizar Ítems Contractuales para pagar actividades diferentes, en lugar de crear Obras Adicionales. 4.3.6.1.

La Cláusula Tercera (Parágrafo 4) del Contrato determinó lo siguiente: “Si durante la ejecución de las Obras surgieren Ítems nuevos, necesarios para la correcta ejecución de la Obra, que no fueron contemplados en el diseño o en el Formato de Cantidades y Precios original EL CONTRATISTA deberá presentar el Precio Unitario al Director General, el cual deberá tramitar su aprobación ante la instancia competente del BANCO, previo visto bueno de la Interventoria”. 4.3.6.2.

En todo proceso de Contratación de Obras de Construcción existe un concepto conocido como la Aplicabilidad del Ítem. Dicho concepto determina cuando el Contratante puede usar un Ítem para reconocer la ejecución y el pago al Contratista de una actividad similar, o cuando no. 4.3.6.3. Supongamos a manera de ejemplo ilustrativo, que existe una actividad de construcción de una Viga en Concreto pero que no es en forma rectangular como esta contratada, sino en forma de “L”.

El proceso constructivo es muy parecido pero no igual, pues los rendimientos del recurso humano y de la maquinaria empleada no son iguales para los dos procesos constructivos. Por lo tanto, el Contratante podría pretender que el Ítem contratado Viga en Concreto en forma rectangular es aplicable a la actividad Viga en concreto en forma “L” por ser parecidas y convenir con el Contratista el pago del Ítem similar.

En este Contrato, se cambió la Viga Rectangular del Ítem Cerramiento por Vigas en forma L y T, las cuales se presentaron y aprobaron como Obras Adicionales por ser parecidas pero no iguales. 4.3.6.4. En la Liquidación del Contrato hecha por el Contratante, éste pretendió utilizar varios Ítems contractuales para actividades o situaciones similares no aplicables según la interpretación del Contratista, por ser similares pero no iguales. 4.3.6.5.

Ejemplos claros de este hecho son dos actividades solicitadas por el Contratista como Obras Adicionales: Ampliaciones de Cajas de Excavación y Relleno para las Vías del Proyecto. Las cuales son muy distintas y no puede aplicársele a una el APU de la otra. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 166 4.3.6.6.

En más de una ocasión el Contratista fue obligado por el Contratante a dejar temporalmente zonas sin excavar mientras se definía el diseño de la vía en el área (Vía Depósito Imprenta- Acceso a Combustibles), se retiraban objetos o se permitía a otros Contratistas laborar (Acceso Vehicular y Peatonal). Lo anterior perjudicó seriamente al Contratista, quien debió regresar a zonas ya excavadas para efectuar ampliaciones en los costados de la caja después de haber finalizado labores en esas vías.

Vale la pena destacar que las zonas a excavar, correspondían a pequeñas ampliaciones de la caja de la excavación de bajo volumen, difícil y compleja laboriosidad debido a la presencia de Geotextiles ya instalados. Esta actividad de ampliación de caja de excavación, aunque se realizó también con maquinaria pesada, tuvo costos mayores debido a la complejidad, incomodidad, bajo rendimiento de la ejecución y participación importante de Mano de Obra.

Lo mismo sucedió con el Ítem de Rellenos con material seleccionado para Terraplenes y la ampliación de la caja de relleno. Cuando la ampliación se debió a un equivocación del Contratista, este asumió el sobrecosto; pero cuando provino de una decisión de la Dirección General, ésta se negó a pagar el sobrecosto que implicaba una Obra Adicional y pretendió pagar las ampliaciones al mismo precio de las obras iniciales, cuando las características de ejecución no eran las mismas. 4.3.6.7.

Como ultimo ejemplo, se cita la Zona de Codensa, un área del Proyecto que corresponde a un terreno de aislamiento entre el Contratante y la Empresa Codensa al costado occidental del lote. Esta zona no se encontraba definida constructivamente al comenzar el Proyecto, como se demuestra en los Planos que le fueron entregados al Contratista y por lo tanto, no existían Ítems contractuales ni diseño detallado para dicha zona. 4.3.6.8.

El Contratista solicitó definiciones de diseño y detalles para la zona de Codensa. La Dirección General únicamente definió los niveles de los extremos, pero el plano de detalle lo tuvo que hacer el Contratista (Ver Numerales # 3.2.25.6 al 3.2.25.9). Los ítems que aparecieron al desarrollar el plano de detalle, fueron mucho más laboriosos que los que pertenecían al Movimiento de Tierras y Rellenos de las Vías.

Desde la ejecución del plano de detalle y durante reiteradas oportunidades, el Contratista manifestó al Contratante que estas actividades eran nuevas y que por lo tanto, tendrían precios nuevos, debido al grado de complejidad que dichas labores requerían. El Contratante pretendió aplicar Ítems contractuales de las vías para la zona de Codensa, los cuales no eran aplicables en virtud de las diferencias de procesos, rendimientos, equipos y mano de obra. 4.3.7.

No es lícito contractualmente, trasladar un Ítem de un Capítulo a otro diferente con el fin de cancelar un trabajo al Contratista. 4.3.7.1. En el caso descrito en el numeral anterior en relación con la zona de Codensa (Ver Diagrama No. 2), el Contratante pretendió tomar del Capítulo de Vías No. 3.0 los Ítems 3.1, 3.2 y 3.3.2 “Excavaciones y Rellenos”, para aplicarlos a los trabajos de la zona de Codensa (cerramiento y aislamiento) que no pertenecían a dicho Capítulo. 4.3.7.2.

Cada Ítem se debe utilizar dentro del contexto para el cual fue propuesto por el Licitante (hoy Contratista), lo cual equivale a afirmar que se debe mantener en el capítulo o sitio donde lo ubicó el Formulario del Presupuesto. Esta es una forma de garantizar a las partes que las condiciones de ejecución de trabajo para un Ítem se mantienen.

Si se cambia el contexto, la ubicación geográfica o el capítulo, se están modificando las condiciones del Formulario. No es lícito contractualmente asumir que un Ítem de un Capítulo se pueda aplicar a otros capítulos, sitios o contextos del Contrato, porque se le olvidó al Contratante colocarlo en el inicio de la licitación en esos otros capítulos.

El Licitante ofertó un precio para cada Ítem, dentro de cada capítulo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 167 4.3.8. Durante la fase de ejecución del Contrato, el Contratista firmó, confiado en la buena voluntad del Contratante, los Otrosís No 02310301 y 02310302, los cuales contenían varios “errores mal intencionados” que fueron detectados posteriormente.

El Contratante y/o la Dirección General, consciente de esta situación está aplicando Ítems creados en estos Otrosís para liquidar el Contrato, cuando sabían a ciencia cierta, que contenían “errores” y por tanto no eran aplicables. 4.3.8.1. El Ítem “Demolición de concreto” creado mediante el Otrosí No. 02310301, por ejemplo, no tiene APU ni especificación. El precio unitario de este Ítem fue tomado del Ítem original “DEMOLICIÓN ANDÉN EXISTENTE”.

Vale la pena destacar que el Ítem contractual original como tal, limita la actividad a la demolición más sencilla que se puede ejecutar en concreto que es la de los Andenes los cuales además, no tienen acero de refuerzo. El Contratante y/o la Dirección General pretendieron facturar por el Ítem nuevo, “Demolición de concreto”, todo tipo de demoliciones sin importar si eran de andenes o no, lo cual lesiona al Contratista al cambiar el contexto del APU contractual.

H. ROJAS propuso las Obras Adicionales APU # 46 y 68 para Vigas y Losas Reforzadas. 4.3.8.2. En el Contrato original existen 3 Ítems de Andén de Plazoleta, con la referencia 21.1.10 y con valores así: Para el Ítem C3.21.1.10 Plaza Pública el valor es de $24.473.54 y para los Ítems C2.21.1.10 y C3.21.1.10 Andén de Acceso Principal y Andén de Avenida 68 el valor era de $ 26.223.54.

En el Otrosí No. 02310301 el Contratante y/o la Dirección General escogieron el más barato, sin revisar siquiera las condiciones similares de aplicabilidad que eran más cercanas. El Contratista avisó al Contratante oportunamente de este grave error, en una reunión efectuada en las instalaciones del Banco, y este último se comprometió a no hacer uso del nuevo Ítem; pero por alguna razón, el Contratante no respetó su compromiso. 4.3.8.3.

En el contrato existe el Ítem 2.4.1 “ADOQUIN EN CONCRETO” para el Capítulo Vías, sentado sobre arena. En el Otrosí No. 02310301 el Contratante y/o la Dirección General lo trasladaron al Capítulo de Andenes, modificando con ello el nombre del Ítem a “ANDÉN EN ADOQUIN EN CONCRETO AVENIDA 68” y además le añadieron la exigencia de colocarlo sobre mortero (no sobre arena como estaba en el APU contractual).

El Banco a través de la Dirección General desconoció con lo anterior, el pago del mortero exigido, que no se requería en la situación original. 4.3.8.4. En el contrato existe el Ítem 6.3.1 “ADOQUIN EN CONCRETO” para el Capítulo Vías (sentado sobre arena). En el Otrosí # 02310301 el Contratante y/o la Dirección General lo trasladaron al Capítulo de Andenes modificando con ello, el nombre del Ítem a “ANDÉN EN ADOQUIN EN CONCRETO PLAZA PÚBLICA AVENIDA 26” y le añadieron la exigencia de colocarlo sobre mortero (no sobre arena como estaba en el APU contractual).

El Contratante desconoció el pago del mortero exigido, que no se requería en la situación original. 4.3.8.5. El Contratante creó tres Ítems en el Otrosí No 02310301: “Excavación a maquina y retiro franja Codensa”, “Excavación a maquina y retiro Guyana” y “Relleno con Material seleccionado para terraplenes-Guyana”. Ninguno de los tres items anteriores tenía APU o Precios Unitarios por lo tanto, fueron trasladados arbitrariamente de Ítems del Contrato Original al Capítulo de cerramiento, donde NO eran Ítems Aplicables.

El Contratante pretendió usar estos Ítems lesionando al Contratista, cuando el Plano de Detalle únicamente se produjo en el mes de Julio de 2004 y el Otrosí No. 02310301 se firmó en el mes de Marzo de 2004. 4.3.8.6. En los Ítems trasladados del Otrosí No. 02310301 – todos sin APU de respaldo y en condiciones diferentes a las exigidas - el Contratante y/o la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 168 Dirección General no seleccionaron el precio más ajustado al trabajo sino el menor precio en todos los casos.

H. ROJAS lo firmó de buena fé y sin el tiempo adecuado de revisión. 4.3.9. Con respecto a los Análisis de Precios Unitarios de las Obras Adicionales, el Contratante aprobó algunas Obras Adicionales 1 año y medio después de presentadas pero con cantidades diferentes. 4.3.9.1. Al revisar la Liquidación presentada por el Contratante, el Contratista encuentra que hay Obras Adicionales que fueron reconocidas al Contratista solo hasta el momento en que se realizó la Liquidación por parte del Contratante, pero hay diferencia en las cantidades ejecutadas por el Contratista y reconocidas por el Contratante y/o la Dirección General. 4.3.9.2.

Un ejemplo de este caso se presenta en la Obra Adicional CONCRETO POBRE. El Contratista realizó esta Obra Adicional en diversas localizaciones y elementos y antes de comenzar a construirlo mostró al Contratante un esquema donde se especificaba la colocación de Concreto pobre en la base del Cerramiento en Malla de la Zona de Codensa por estar este situado dentro de tierra negra.

La Dirección General aprobó dicho esquema y luego pretendió desconocerlo. 4.3.9.3. En otro sector denominado “CERRAMIENTO TUBULAR DE LA VÍA PERIMETRAL”, el Contratista contó con un archivo fotográfico que le permitió evidenciar la realización de esta Obra Adicional en esta zona. Sin embargo, el Contratante y/o la Dirección General afirmaron que no se había ejecutado tal Obra Adicional, aun cuando conocían el registro fotográfico que desvirtuaba su posición. 4.3.9.4.

En conclusión, el Contratante debió reconocer al Contratista la cantidad que este último ejecutó en cada una de las obras adicionales y más aún, cuando existen evidencias de que dichas obras adicionales fueron efectivamente ejecutadas. 4.3.10. El Contratante aprobó las Obras Adicionales un año y medio después de presentadas pero no el Análisis de Precio Unitario de la Obra Adicional ejecutada. 4.3.10.1.

Este hecho genérico plantea la diferencia de Análisis de Precios Unitarios de la Obra Adicional. Se presenta como ejemplo, la Obra Adicional de “CONCRETO POBRE” donde el Análisis de Precio Unitario del Contratista difiere del presentado por el Contratante. El Pliego de Condiciones en la hoja No. 7/14 y el Contrato en su Cláusula Tercera (Parágrafo Cuarto) estipulan que el precio debe ser aprobado antes de la ejecución de la obra (y no un año y medio después).

El Contratante y/o la Dirección General no propiciaron oportunamente, como lo señala el Contrato, la conciliación de los Precios Unitarios de las Obras Adicionales y todavía en el año 2006 (Ver Numeral 4.1) el Contratante no quiso entregar para revisión de H. ROJAS la totalidad de los APUs, pues estimó unilateralmente que no eran necesarios.

En resumen, se ejecutaron las obras, no se aprobaron oportunamente los APUs y 1½ años después encuentra el Contratista la cifra de APU que propone el Contratante. 4.3.11. El Contratante y/o la Dirección General no aprobaron las Obras Adicionales 1 año y medio después de haberlas ejecutado y presentado el Contratista. 4.3.11.1. Señalamos un primer ejemplo: Las Obras Adicionales “CONTENEDOR DE RAÍCES TIPO A Y B” fueron ejecutadas por el Contratista, y sus respectivos Análisis de Precios Unitarios fueron presentados al Contratante y/o la Dirección General.

Posteriormente. El Contratante desconoce su ejecución y al consultar con la Cartilla de Mobiliario del Instituto TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 169 de Desarrollo Urbano (IDU), encontramos que estos elementos, CONTENEDORES DE RAÍCES TIPO A Y B si fueron ejecutados en los Andenes Exteriores del Proyecto.

El Contratante desea cancelarlas con el Ítem “CAJA P/TRAT. RADICULAR A-10”, que es una actividad completamente distinta, según la Cartilla del Mobiliario Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la cual hace la referencia la Especificación de este Ítem. 4.3.11.2. Existe otro ejemplo de Obra Adicional que no es reconocida por el Contratante y/o la Dirección General después de dos antecedentes en que demostraron que sí la reconocían.

La Obra Adicional del Descapote e = 20 cms, inicialmente fue solicitada por el Contratante al Contratista en el Acta de Comité de Obra No 10 y posteriormente, en la segunda Acta Parcial. El Contratante realizó un descuento de una excavación, aduciendo que este volumen sería cancelado por la Obra Adicional de Descapote e = 20 cms. Como conclusión de este último hecho genérico, el Contratista desea que le sean reconocidas estas y otras obras adicionales que fueron ejecutadas y cuentan con su respectiva evidencia. 4.3.12.

El Contratante y/o la Dirección General canceló obras ejecutadas por el Contratista en ítems Contractuales con especificación menor. 4.3.12.1. Señalamos como ejemplo, la actividad “Cárcamo de Protección de Tuberías de 16“” que realizó el Contratista y el Contratante la liquidó como la Actividad Cárcamo de Protección de Tuberías de 6” arbitrariamente sin explicación alguna. 4.3.13.

El Contratante y/o la Dirección General no mide toda la obra realmente ejecutada dejando zonas sin ubicar. 4.3.13.1. Señalamos como ejemplo, que en los ítems 2.1 Excavacion a maquina y retiro, 2.3 Rellenos con Material Seleccionado para Terraplén (vía, Guyana y canal), 2.4.5 Geotextil tejido 2400 y otras, se presentó omisión de medida por parte del Contratante en zonas que si realizó el Contratista.

5. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOBRECOSTOS EN EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO JUNTO CON LAS DIFERENCIAS ECONÓMICAS EN LA LIQUIDACIÓN En este numeral se totaliza lo siguiente: (i) los sobrecostos causados por el BANCO DE LA REPUBLICA a H. Rojas & Asociados presentados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 que fueron cuantificados en el numeral 3.6 y, (ii) las diferencias en la Liquidación expuestas en los numerales 4.1 y 4.3 y cuantificadas en el numeral 4.2.

La totalización en comento es indexada y traída a Valor Presente. 5.1 Diferencias en liquidación (Ver Numeral 4.2) $1.013.971.791 5.1.1 Diferencias en Obras Contratadas $ 451.605.343 5.1.2 Diferencias en Obras Adicionales $ 562.366.449 5.2 Sobrecostos Desarrollo Contrato (Ver Numeral 3.6)$ 830.997.603 5.2.1 Retrasos y Coordinación Inicial $ 311.392.962 5.2.2 Coordinación General e Interferencias $ 86.765.090 5.2.3 Afectaciones Invierno (tercer) $ 117.911.148 5.2.4 Cerramiento en Malla $ 46.968.395 5.2.5 Financieros Sobrecosto y Liquidación (estimado) $ 267.960.008 5.3 Subtotal de Diferencias + Sobrecosto $1.844.969.394 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 170 5.4 Indexación a fecha Agosto 31 del 2006 Se utiliza una inflación del 5% y una tasa del 6% de interés para un total del 11% anual (Promedio Inflación de los años 2004,2005 y 2006 para una primera aproximación).

Valor Indexación = $1.844.969.394 X1.6 años X 11% Anual $324.714.613 5.5 VALOR TOTAL RECLAMACIÓN $2.169.684.007 (ver Tabla No. 38) 1.2 Pretensiones Con apoyo en los hechos relatados y en la normatividad invocada en la demanda, la Convocante solicita que en Laudo el Tribunal haga las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES PRINCIPALES “PRIMERA.- DECLARAR la existencia del Contrato No. 02310300 de fecha 16 de septiembre de 2003, el Otrosí No. 0231031 (sic) de fecha 29 de marzo de 2004 y el Otrosí No. 0231032 (sic) de fecha 30 de diciembre de 2004, suscrito entre H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA.” “SEGUNDA.- DECLARAR que el BANCO DE LA REPUBLICA incumplió el Contrato No. 02310300 suscrito el 16 de septiembre de 2003, el Otrosí No. 0231031 (sic) de fecha 29 de marzo de 2004 y el Otrosí No. 0231032 (sic) de fecha 30 de diciembre de 2004, cuyo objeto social (sic) es la construcción de las obras civiles exteriores de la “Central de Efectivo de EL BANCO, ubicada en el costado sur oriental de la intersección de la Avenida 68 con la Avenida El Dorado…”, conforme aparece en la cláusula PRIMERA del citado contrato, lo que generó perjuicios a mi representada.” “TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a pagar a H. ROJAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo ordene, el valor íntegro de los daños y perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante), cuya cuantía estimo en una suma no inferior a DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SIETE PESOS M/CTE ($2.169.684.007,oo) o el mayor valor que se demuestre durante el proceso mediante dictamen pericial.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 171 “CUARTA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a pagar a H. ROJAS el valor de los intereses comerciales moratorios liquidados sobre todas las condenas impuestas, en caso de que se abstenga de hacer el pago dentro de la oportunidad señalada en la pretensión anterior.” “QUINTA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a la actualización de las sumas dinerarias resultantes a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo.” “SEXTA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA en las costas y gastos de este proceso.” PRETENSIONES SUBSIDIARIAS “PRIMERA: DECLARAR que, en aplicación del Art. 830 del Código de Comercio, el BANCO DE LA REPUBLICA incurrió en abuso del derecho y en ejercicio abusivo de su posición dominante contractual, derivado de la celebración y ejecución (i) del Contrato No. 02310300 suscrito el 16 de septiembre de 2003;

(ii) del Otrosí No. 0231031 (sic) de fecha 29 de marzo de 2004 y (iii) del Otrosí No. 0231032 (sic) de fecha 30 de diciembre de 2004.” “SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a pagar a H. ROJAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo ordene, el valor íntegro de los daños y perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante), cuya cuantía estimo en una suma no inferior a DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SIETE PESOS M/CTE ($2.169.684.007,oo) o el mayor valor que se demuestre durante el proceso mediante dictamen pericial.” “TERCERA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a pagar a H. ROJAS el valor de los intereses comerciales moratorios liquidados sobre todas las condenas impuestas, en caso de que se abstenga de hacer el pago dentro de la oportunidad señalada en la pretensión anterior.” “CUARTA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA a la actualización de las sumas dinerarias resultantes a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 172 “QUINTA: CONDENAR al BANCO DE LA REPUBLICA en las costas y gastos de este proceso.” 1.3 Contestación de la demanda y formulación de excepciones por la Convocada La Convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. Adicionalmente, en un extenso planteamiento defensivo la Convocada hizo valer en su favor distintos argumentos que catalogó como excepciones bajo los siguientes acápites: “A. EXCEPCIONES FRENTE A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ° Excepción general de cumplimiento. ° Excepción general de falta de diligencia, idoneidad y eficacia del contratista. ° Excepción de desconocimiento de las obligaciones y documentos contractuales, del plazo del contrato, del programa de obra, del esquema de riesgos del contrato, de la estructura económica del contrato y de sus propias obligaciones contractuales. ° Excepción de culpa exclusiva del contratista e incumplimiento del demandante. ° Excepción de inexistencia de las indefiniciones técnicas. ° Excepción de retrasos en la programación por culpa del demandante. ° Inexistencia de sobrecostos del contratista por razones imputables al Banco de la República – cualquier presunto sobrecosto es derivado de la negligencia del propio demandante.

Ruptura del nexo de causalidad ° Excepción de inexistencia de problemas de planeación o coordinación ° Excepción de inexistencia de obras adicionales – las actas de medición parcial eran suscritas por el hoy demandante y ninguna fue objetada. ° Excepción de autonomía de la voluntad y por tanto, de acuerdos previos entre los contratantes respecto del invierno. ° Excepción de ausencia de soporte fáctico de las pretensiones.

“B. EXCEPCIONES FRENTE A LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS ° Inexistencia de abuso de posición dominante. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 173 ° Cumplimiento de las disposiciones contractuales por parte del Banco de la República y de sus representantes (Interventoría y Dirección general de obra). ° Cumplimiento del Banco de la República y de sus representantes de las disposiciones esenciales de la contratación informadas con diligencia desde la invitación a cotizar a los proponentes y contempladas en el texto del contrato.

“C. EXCEPCIÓN GENÉRICA “D. EXCEPCIÓN GENÉRICA DE CARÁCTER LEGAL ° Las entidades públicas no pueden ser condenadas en costas.” 2. La demanda de reconvención y el pronunciamiento de la Convocante 2.1 Hechos Las pretensiones formuladas por la Convocada en la demanda de reconvención, están fundamentadas en los siguientes hechos: 2.1.1.

El 2 de mayo de 2003, el BDR envió la comunicación DEF-8788 a HROJAS, en la cual se invitaba a esta firma a presentar oferta de acuerdo con los términos descritos en dicha comunicación y en las Condiciones Generales-Pliegos de Condiciones que se anexaron a la misma; 2.1.2. En dicha comunicación el BDR expresaba: “3º. El plazo único establecido por el Banco para la ejecución de la totalidad de los trabajos es de cuatrocientos veinte (420) días.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha indicada en el acta de iniciación respectiva. El incumplimiento de este plazo ocasionará la aplicación de una multa, equivalente al uno por mil (1%o) del costo total del contrato sin incluir el IVA por cada día de atraso. El contratista deberá someterse a las entregas parciales que la programación detallada del contrato estipule.” 2.1.3.

En las Condiciones Generales anexas, se disponía: “4.1. ALCANCE DE LOS TRABAJOS 1.5.1. DESCRIPCION GENERAL: Las obras objeto de la presente cotización, se han dividido en los siguientes grandes capítulos: CAPITULO C1.-VIAS Y DRENAJES Comprende la ejecución de obras civiles para la ejecución de movimientos de tierras, rellenos, pavimentos, andenes, sardineles, desagües y drenajes de las vías internas y parqueaderos del Proyecto.

CAPITULO C2.-OBRAS EXTERIORES TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 174 Comprende la ejecución de enchapados de andenes y separadores, obras civiles de paisajismos, mobiliario urbano y cerramientos del Proyecto.(…)” 2.1.4.

El 20 de mayo de 2003, se realizó la audiencia de aclaración de términos, a la que asistieron las empresas invitadas a presentar oferta. Los distintos asistentes realizaron preguntas, salvo la firma HROJAS, que no presentó inquietudes ni preguntas al BDR; 2.1.5. En su propuesta a cotizar para la construcción de las obras civiles exteriores de la Central de Efectivo del BDR, en el documento denominado CARTA DE CONOCIMIENTO DE INFORMACION (folio 141 de la propuesta), HROJAS expresó: “Expreso que conozco y entiendo en su totalidad la información recibida del Banco de la República tanto en medio magnético (planos y especificaciones) como impreso, y me comprometo en el caso de resultar favorecido a imprimirla y firmarla como consta de que con base en dicha información se elaboró la oferta”. 2.1.6.

Las partes suscribieron el contrato civil de obra N°02310300 del 16 de septiembre de 2003 (reconocido por el Representante Legal de HROJAS el día 15 de septiembre del mismo, año ante la Notaría 30 de Bogotá). 2.1.7. En el mencionado contrato, en la cláusula Primera, se estableció que el objeto era el siguiente; “Mediante el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con EL BANCO suministrando los materiales, equipos, transportes externos e internos dentro de la obra (horizontal y vertical), y con su propio personal, a construir las obras civiles exteriores de la Central de Efectivo de EL BANCO, ubicada en el costado sur oriental de la intersección de la Avenida 68 con la Avenida el Dorado, por el sistema de precios unitarios fijos, sin lugar a reajustes de ningún tipo, en su propio nombre, bajo su dirección y responsabilidad, por su cuenta y riesgo, de acuerdo con la propuesta de EL CONTRATISTA, del 3 de junio de 2003 y anexos, complementada con sus comunicaciones OFC-401-2003 del 10 de julio de 2003 y OFI-469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003, documentos que hacen parte integral del presente contrato en cuanto no lo contradigan y a los cuales deberá ceñirse EL CONTRATISTA ” (Las negrillas no son del texto) 2.1.8.

Igualmente, en la Cláusula Segunda se dispuso: “Cláusula Segunda: Obligaciones del CONTRATISTA. Además de las obligaciones contenidas en el contrato y en la ley el CONTRATISTA se obliga en su propio nombre por su cuenta y riesgo y bajo su absoluta responsabilidad profesional, técnica y directiva a efectuar hasta su terminación completa los trabajos objetos de este contrato, suministrando los materiales administrando y dirigiendo la ejecución de los mismos sin que el BANCO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos y contratos".

OBLIGACIONES ESPECIALES. 2.1 De orden técnico: a) Tener en cuenta su interrelación con los otros contratistas que intervienen en la obra. b) Con base en la programación detallada el contratista deberá asumir la responsabilidad que le pueda caber como consecuencia del incumplimiento de la obligación de coordinación y de sujeción al programa de la obra. d) Presentar proyecciones de obra. e) Hacer el seguimiento y observaciones a la programación. f) Ejercer la dirección técnica de los trabajos para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 175 obtener la correcta interpretación de los planos con el fin de cumplir a cabalidad con las especificaciones, empleando para ello materiales de óptima calidad.

Las obras serán ejecutadas en un todo de acuerdo con los planos especificaciones, pliego de condiciones y la programación. h) En el evento que los trabajos objeto de este contrato, no cumplan con las especificaciones exigidas sean rechazadas por la interventoría, el Director General podrá no recibirlos estando el contratista en la obligación de reemplazarlos de acuerdo con las especificaciones exigidas y dentro del término que se señale, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el presente contrato. i) Repetir a su costo y sin derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza, dentro del término que se señale para tal efecto, los trabajos que a juicio del Director General, la Interventoría o el Banco hayan sido mal ejecutados, no reúnan las condiciones técnicas o aquellos en los cuales no haya utilizado los materiales especificados.

Sólo hasta la entrega final de la obra a entera satisfacción de EL BANCO, se entenderá cumplido el objeto del contrato. El recibo parcial de las obras para efectos de su cancelación a EL CONTRATISTA, no implicará el recibo definitivo y a satisfacción de las mismas. j) efectuar a su costo las muestras y ensayos de laboratorio para materiales requeridos en las especificaciones o por el interventor. l) replantear las veces que sea necesario, en el terreno, todas y cada uno de los ítems contemplados en las especificaciones técnicas.

Obligaciones especiales 2.2 de orden administrativas: g) Contratar en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad, el personal que requiera para la ejecución de los trabajos aquí contratados y pagar por su cuenta los conceptos laborales que se causen a favor de ese personal en un todo de acuerdo con lo previsto en la ley. h) Celebrar a nombre propio y bajo su responsabilidad los subcontratos que sean necesarios para la ejecución normal de este contrato. i) Suministrar oportunamente todos los material y elementos necesarios lo mismo que las herramientas o equipos que se requieran para la ejecución de los trabajos. l) Tramitar y obtener todos los permisos que requieras de las autoridades administrativas o de policía para que la ejecución del contrato se adelante sin contratiempo alguno. "La licencia de construcción ha sido tramitada por el Banco." (Negrillas fuera del texto). 2.1.9.

La cláusula sexta del contrato contempla el plazo para ejecutar las obras así: “Cláusula Sexta Plazo: El contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras materia de este contrato dentro del plazo único de 420 días calendario contados a partir de la fecha de iniciación respectiva, el contratista deberá someterse a las entregas parciales que se estipulen en la programación de obra.

En caso de presentarse en alguna modificación en los tiempos parciales de la programación, eso no afectará el plazo único de ejecución de trabajos contratados ni su valor aprobado. Las entregas de equipos en obra y los procesos de instalación no podrán anticipar ni demorarse en relación con dicha programación salvo autorización expresa del Banco a través del Director General.

Parágrafo Primero: El contratista se compromete a ejecutar el objeto de este contrato durante todas las horas diurnas y nocturnas que sean necesarias para el cumplimiento del plazo. Parágrafo Segundo: Las causas de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser alegadas por el contratista mediante escrito dirigido al Departamento de Edificios del Banco a más tardar dentro de los tres días calendarios siguientes al suceso para su validez cualquier prórroga deberá constar por escrito autentico firmado por las partes” (Las negrillas no son del texto);

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 176 2.1.10. Dispone la Cláusula Séptima. Responsabilidad: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas del contrato, EL CONTRATISTA responderá por todos los perjuicios previsibles e imprevisibles que sufra EL BANCO, como resultado de su incumplimiento total o parcial o de su incumplimiento imperfecto o tardío. Además, responderá por: (…) 2) Errores de técnica que le sean imputables en cuyo caso serán de su cuenta exclusiva los pagos por reparaciones demoliciones reconstrucciones indemnizaciones, etc. a que hubiera lugar.” (Se resalta). 2.1.11.

En la Cláusula Décima tercera, se pactó la pena por mora en la entrega de los trabajos, estipulando lo siguiente; “En caso de atraso de EL CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto de este contrato en el término previsto en la cláusula tercera (3ª), EL CONTRATISTA deberá pagar a EL BANCO la suma correspondiente al uno por mil (1%o) del valor del contrato previsto en la cláusula quinta (5ª), antes del IVA, por cada día de atraso a título de sanción penal moratoria, para lo cual EL CONTRATISTA autoriza a EL BANCO a descontar dicha suma del saldo del precio que EL BANCO le adeude, pero en todo caso no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

Para la aplicación de esta cláusula penal moratoria, no será necesario constituir en mora a EL CONTRATISTA.” 2.1.12. Posteriormente, debido a la presencia de modificaciones convencionales de algunas obras, de común acuerdo se estableció modificar el contrato mediante el otrosí Nº. 02310301, del 31 de marzo de 2004, de acuerdo con los siguientes antecedentes: Comunicación BR-408-04 de H. Rojas: Describen y valorizan los ítems relacionados por un valor de $269.466.321 IVA incluido.

Esta cotización no modifica el plazo de entrega ni la forma de pago, como tampoco las demás condiciones contractuales. Comunicación CUSEGO 1649-04-CGCE Febrero 9 2004 Remiten al Banco: - Carta de ratificación de precios unitarios, valor de obras, mantenimiento de condiciones contractuales- Análisis precios unitarios. 2.1.13. Mediante Oficio DEF 3147 18 de Febrero 2004 el BDR comunica a HROJAS que por medio del acta de Comité de compras No.2.058 10 de Febrero, aprobó $614.513.500 por mayor valor por ajuste de cantidades y modificaciones en cantidad de obra.

El valor total estimado de trabajos contratados $3.870.165.817 más IVA, las demás condiciones de la negociación no sufren modificación. 2.1.14. En atención a los numerales 12) y 13) anteriores, mediante Otrosí No.02310301 (denominado también el Otrosí No.1) las partes convinieron modificar la cláusula cuarta y décima, así como el Parágrafo cuarto de la cláusula quinta del contrato original en los siguientes términos: “PRIMERO: Modificar la Cláusula Cuarta (4ª) del contrato original, dejando vigentes sus parágrafos, así 1.

Incrementar el valor del contrato en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS DIESCINUEVE MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause, por concepto de mayor valor por ajuste de cantidades y 2. Incrementar el valor del contrato en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($268.410.281,oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 177 por concepto de mayor valor por obras adicionales, para un valor de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS (614.513.500.oo) MONEDA CORRIENTE, más los impuestos que se causen.

En consecuencia, el nuevo valor estimado del contrato asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($3.870.165.817.oo).

SEGUNDO: Modificar la Cláusula décima (10a) del contrato original, dejando vigente el numeral tercero y sus parágrafos, en el sentido de incrementar el valor asegurado de las siguientes pólizas de seguro. A) Buen manejo, Correcta inversión, Amortización y devolución de los fondos entregados a título de anticipo a la suma de un mil novecientos treinta y cinco millones ochenta y dos mil novecientos nueve pesos moneda corriente.

B) el cabal y oportuno cumplimiento.” 2.1.15. Debido a la continua improvisación de la firma contratante y mala calidad en las obras que se contrataban, hubo la necesidad de aumentar el plazo del contrato, Mediante Otrosí No.02310302 (denominado también el Otrosí No.2), en el cual las partes convinieron modificar las cláusulas cuarta (4a),sexta (6) y décima (10) del contrato original en los siguientes términos: “PRIMERO: Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato original, dejando vigente sus parágrafos, así: 1.

Disminuir el valor del contrato en la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESSOS ($92.051.432.oo) MONEDA CORRIENTE, por concepto de menor valor por menores cantidad de obra; 2. Incrementar el valor del contrato en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($34.308.659.oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause por concepto de mayor valor por obras adicionales y, 3.

Incrementar el valor del contrato en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($55.811.183.oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause, por concepto de mayor por gastos administrativos. En consecuencia el valor total de los trabajos se reduce en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($1.931.590) MONEDA CORRIENTE, para un valor total estimado de los trabajos de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($3.868.234.227.oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause.

SEGUNDO: Modificar la Cláusula Sexta (6ª.) del contrato original, en el sentido de ampliar el plazo para la conclusión de los trabajos, en cincuenta y cinco (55) días calendario, para un nuevo plazo contractual de cuatrocientos setenta y cinco (475) días calendario, es decir hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).” (negrilla fuera del texto) 2.1.16.

Durante la ejecución del contrato, el contratista presentó sucesivos incumplimientos a sus obligaciones contractuales y, por tanto, fue requerido en múltiples oportunidades por el Director de Obra y la Interventoría; 2.1.17. Dentro de sus múltiples incumplimientos contractuales, se encuentran los relativos a la calidad de las obras, por lo que el contratista fue requerido en muchas situaciones por el Director de la Obra y la Interventoría con el fin de allanarse a cumplir, eventos en los cuales – no en todos- el contratista tuvo que efectuar las reparaciones y arreglos necesarios para cumplir con su obligación principal contemplada en la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 178 Cláusula Primera del contrato.

En otras ocasiones el contratista no cumplió con su obligación principal de calidad ni de plazo; 2.1.18. El contrato, modificado en valor y plazo por los Otrosis Nos. 1 y 2, se desarrolló con algunos tropiezos de calidad y cumplimiento del contratista. Por ello, al vencimiento del plazo contractual (modificado según otrosí No.2, es decir, el 24 de enero del 2004), el BDR encontró que algunos de los trabajos presentaban defectos de construcción por lo que no podía recibir la obra contratada ni proceder a su liquidación; 2.1.19.

El mayor volumen de los defectos de construcción de la obra se encontraron en el cerramiento en malla que se construyó perimetralmente para cerrar el complejo, en el pavimento asfáltico del parqueadero de funcionarios, y en las estructuras en concreto (pozos, cajas de inspección y sumideros) de las redes hidrosanitarias exteriores; 2.1.20.

El cerramiento en malla presentó deficiencias en el alineamiento y en la calidad de la construcción, en especial en la unión de los elementos metálicos de soporte (parales verticales y longitudinales). Estas deficiencias, en un principio y con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, fueron corregidas por el contratista con materiales que no cumplían con un nivel mínimo técnico de ejecución y por lo tanto, no estaban en condiciones de ofrecer la estabilidad y durabilidad adecuadas; 2.1.21.

Como consecuencia del recurrente y manifiesto incumplimiento, tanto en calidad como en plazo dado que éste se encontraba vencido, el Director General solicitó al contratista en varias ocasiones realizar los correctivos del caso, los cuales fueron ejecutados finalmente bajo parámetros técnicos aceptables más no satisfactorios, frente a lo requerido contractualmente.

Estos correctivos se efectuaron durante el año 2005, luego del vencimiento del plazo contractual, permaneciendo el contratista en el sitio de obra -con sus correspondientes sobrecostos y perjuicios graves para el BDR- hasta el 15 de septiembre del 2005; 2.1.22. El pavimento asfáltico colocado por HROJAS, no cumplió con todos los parámetros técnicos especificados en las normas aplicables (Especificaciones Técnicas), tales como gradación, densidad y textura, y al momento del vencimiento del plazo contractual (24 de enero del 2005), el contratista no había corregido los errores técnicos, persistiendo el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, especialmente por la mala calidad de las obras y retraso en las mismas. 2.1.23.

Como consecuencia de lo anterior, el contratista tuvo que demoler el pavimento y volverlo a construir, trabajos que fueron ejecutados en el mes de julio del 2005, es decir, seis meses después de vencido el plazo único contractual -con sus correspondientes sobrecostos y perjuicios graves para el BDR-; 2.1.24. Una vez realizadas las obras faltantes y pendientes contempladas en el objeto del contrato y que no habían sido realizadas por el contratista durante el plazo único de ejecución contractual, el BDR inició el procedimiento para la liquidación del contrato, operación que resultó dispendiosa por los continuos cambios del contratista en sus pretensiones, el desconocimiento de los documentos contractuales tales como las mediciones de obra, y de la presentación de nuevos precios unitarios por ítems que ya habían sido sufragados por el BDR y respecto de los cuales ya se había discutido por las partes.

Como consecuencia de lo anterior, en el mes de diciembre del año 2005 el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 179 BDR envía el proyecto de acta de liquidación a HROJAS, proyecto que fue debatido por HROJAS durante el año 2006 con nuevos argumentos y nuevas pretensiones que no fueron de recibo por el BDR; 2.1.25.

Como consecuencia de lo anterior, y mediante acta del 31 de agosto de 2006 el BDR realiza la liquidación del contrato, dentro de la cual se expresó a título de salvedad: “2) El Banco se reserva el derecho de evaluar los perjuicios que pudo haber sufrido por los problemas de calidad presentados en el cerramiento perimetral en malla y en los pavimentos asfálticos del área de parqueadero de funcionarios en el complejo de la Central de Efectivo, y por las demoras en la corrección o arreglo de tales trabajos, así como de adoptar las medidas que considere pertinentes frente a tales circunstancias.” 2.2.

Hechos relativos al cerramiento en malla 2.2.1. Desde la invitación el Banco de la República entregó al demandado, para que presentara la oferta del cerramiento en malla, los planos del Cerramiento en Malla junto con la información técnica del proyecto. En efecto, desde la etapa precontractual, se le hizo entrega a la Firma H. ROJAS del plano ACM-18 y el plano ADE-01, junto con el ANEXO 2 (ESPECIFICACIONES CONTRATO OBRAS CIVILES EXTERIORES), en numeral B.1.

Planos Arquitectónicos Generales del Proyecto Central de Efectivo, los cuáles eran suficientes para realizar el trabajo contratado. 2.2.2. Las especificaciones dadas por el Banco contenían la información para elaborar debidamente el cerramiento, además de las especificaciones generales, que se entienden incorporados en todos aquellos aspectos técnicos suficientemente estandarizados por el mercado, con el fin de conseguir y garantizar unos límites de calidad adecuados. 2.2.3.

Es de aclarar que la obra contratada correspondía a un cerramiento normal, que no incorporaba complicaciones de tipo estructural. 2.2.4. Dentro de las obligaciones contractuales, la Firma H. Rojas estaba obligada a entregar a la Dirección y a la interventoría, los planos de taller del cerramiento, en el cual tenían que detallar aspectos constructivos del cerramiento, tales como: tipos de ensamble de tubos y marcos, tipos de unión, clase de soldaduras, número de soldaduras de unión de marco, empalmes y continuidad de las soldaduras, continuidad de platinas, separaciones del zócalo, marcos y tubería galvanizada. 2.2.5.

En efecto, en el numeral K) de la cláusula segunda del contrato el contratista se estipuló lo siguiente: “EL BANCO entregará a EL CONTRATISTA los planos y especificaciones en medio magnético, con el fin de que el mismo imprima las copias que requiera para el desarrollo de la obra y para los planos record y planos de taller que entregará mensualmente al Director General”. 2.2.6.

Vale la pena advertir, que los planos record y de taller no pueden equipararse a los planos del diseño, los cuáles le fueron entregados al contratista oportunamente. En este entendido, las modificaciones realizadas inicialmente al cerramiento no constituyeron soluciones de diseño dentro del proyecto. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 180 2.2.7.

En efecto, el Banco de la República, a través de contrato de supervisión de la ejecución de los diseños, dispuso de un personal técnico especializado compuesto por cada uno de los diseñadores de cada especialidad que siempre fue puesta al servicio de las firmas contratistas y especialmente de H. Rojas. 2.2.8. En consecuencia, durante el desarrollo del contrato se realizaron todos los Comités Semanales de obra en los que estuvieron presentes los diseñadores, cumpliendo su obligación de supervisión y acompañamiento, quienes solucionaban y aclaraban las dudas de H. ROJAS, para que posteriormente la Dirección de Obra trasladara las recomendaciones al contratista, como es usual en el desarrollo de una obra de esta magnitud. 2.2.9.

Igualmente, dentro de las sanas prácticas de los constructores de carpintería metálica, previo a realizar la obra, es común efectuar muestras de la obra a realizar (muestra del correspondiente cerramiento), en este caso el modulo de cerramiento, para las correspondientes observaciones y eventuales ajustes. 2.2.10. Por lo anterior, la firma contratista elaboró una muestra inicial y debido al análisis estético del elemento, se solicitó el cambio de remate superior (reemplazo de alambre de púa por un panel en malla eslabonada, de iguales características al panel inferior del cerramiento).

Igualmente, a la segunda muestra se le efectuaron observaciones por su deficiente calidad en los empalmes y soldaduras. Estos trabajos fueron aceptados por el contratista (Otrosí No. 1), y debidamente pagados por el Banco de la República a H. ROJAS. 2.2.11. Los ajustes del remate superior, fueron concertado entre las partes y cotizados por el contratista como obra adicional, razón por la cual se incluyeron en el Otrosí No. 1, valores que fueron debidamente pagados por el Banco de la República a H. ROJAS. 2.2.12.

La muestra física del cerramiento, no fue presentada oportunamente por H. Rojas para su aprobación, razón por la cual la no hubo un estándar inicial de guía para recibir el cerramiento. 2.2.13. En efecto, la Interventoría y la Dirección de obra en varias oportunidades requirió al contratista elaborar las correcciones a la muestra del cerramiento (comité de obra N° 27 del 2 5 de mayo de 2004), indicando la necesidad de establecer las tolerancias de construcción para los muros de cerramiento perimetral y en malla eslabonada, por cuanto los módulos ya construidos presentaban deficiencias. 2.2.14.

Igualmente, no hubo oportunidad de verificar el tensionamiento de la malla, salvo el parámetro comúnmente utilizado en cerramientos de esta naturaleza y las recomendaciones del fabricante de la malla. Lo anterior, generó que la entrega de los trabajos tardara más de 7 meses y con el estándar mínimo de calidad, retardo imputable al contratista por incumplir sus obligaciones contractuales. 2.2.15.

Así mismo, el contratista presentó la solicitud de inicio de la obra el 29 de diciembre de 2003 sin atender las recomendaciones de la Dirección de Obra, razón por la cual dicha petición fue aprobada finalmente el 6 de marzo de 2004, debido a las falencias por mala calidad de la muestra, ya que los materiales eran de muy baja calidad, no siendo posible bajo dichas condiciones aprobar el inicio de esta actividad en la oportunidad que lo solicitó el contratista.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 181 2.2.16. Lo anterior, puede percibirse claramente en la carta 1695-04-CGCE del 13-feb-04, en la cual el Director de la Obra, Cuellar Serrano Gómez, efectúa algunas anotaciones a la firma contratista, con respecto sobre el cerramiento. 2.2.17.

Igualmente, el constructor presentó problemas en la ejecución del cerramiento en malla, debido a la lentitud del trabajo, tal como puede deducirse de la carta 2465-04-CGCE del 8-jun-04, en la cual el Director de la obra le comunica a la firma H. Rojas que el ritmo de la construcción del cerramiento es muy lento en la construcción. 2.2.18.

En el acta 33 del 27 de julio de 2004, se le informó al Contratista que en la inspección realizada al cerramiento, los módulos de malla eslabonada no poseían un tensionamiento adecuado, situación que afectaría el funcionamiento del cable sensor en la Guyana. En consecuencia, se solicita al Contratista la construcción completa de únicamente dos módulos, para revisión y chequeo del cumplimiento de las observaciones realizadas por la Dirección General en comunicado escrito. 2.2.19.

Frente a estas observaciones, el Contratista se obliga a revisar la instalación, para efectos de corregir las falencias anotadas. 2.2.20. Nuevamente, mediante Comité de Obra N° 34 d el 10 de agosto de 2004, el Director General recomienda al Contratista que solicite asesoría técnica del fabricante para el tensionamiento de las mallas eslabonadas, debido a las falencias encontradas en la muestra, para efectos de recibir la muestra. 2.2.21.

En el comité 35 del 24 de agosto de 2004, el Director General reitera al Contratista la necesidad de coordinar con el fabricante de las mallas, una asesoría técnica respecto del tensionamiento adecuado para las mismas. Igualmente, le recuerda que para la iniciación de los trabajos, previamente se debe presentar para aprobación las muestras en dos módulos de malla de acuerdo a las observaciones realizadas, así como obtener aval de la Interventoría sobre el concepto general de la instalación de los módulos.

No obstante las observaciones, la Firma H. Rojas continúa con la obra sin tener en cuenta los continuos requerimientos de la Dirección de Obra y la Interventoría, sobre la calidad de los trabajos ejecutados. 2.2.22. Es así como en el Comité de Obra N° 36 del 31 de agosto de 2004, el Contratista se obliga para el día Jueves 2 de septiembre, después de mediodía, a entregar las muestras de instalación de dos módulos completos atendiendo todas las observaciones efectuadas, con el fin de iniciar su instalación el día martes 07 de septiembre de 2004. 2.2.23.

Sin embargo, aún con el compromiso adquirido, no presenta debidamente las muestras, ya que en el Comité de Obra 39, del 21 de septiembre de 2004, el Director General le informa al Contratista que la instalación de los módulos del cerramiento en malla debe ser acorde con lo definido por el comité administrativo (con pendiente y no escalonada como pretendía presentarla).

El contratista, manifiesta que tendrá debidamente los módulos 12 al 18 para su revisión, con el fin de obtener el visto bueno de los dos módulos supuestamente terminados. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 182 2.2.24.

Contrario a las obligaciones adquiridas en cada Comité, el contratista se sustrae a su cumplimiento. Así consta en el Comité de Obra N° 40, del 28 de septiembre de 2004, donde el Director General informa que el Contratista tiene abandonada la actividad en lo referente a la instalación de los módulos en malla superior e inferior, así como en el remate de la pintura de los elementos.

Además, se pone de presente que en la revisión solicitada por el Contratista en Comité N° 39, se encontró que los módulos no están listos para su entrega. 2.2.25. Nuevamente, en comité de acta N° 41, del 12 de octubre de 2004, el Director General ratifica que el cerramiento presenta atraso y se encuentra paralizada por el Contratista, respecto de la instalación de los módulos en malla, el cual no se viene adelantando por falta de material disponible en obra, razón por la cual reitera la necesidad de tomar los correctivos para adelantar la actividad. 2.2.26.

Así entonces, en reiteradas oportunidades la Dirección General y la Interventoría, efectúan observaciones al trabajo del contratista por su mala calidad y demoras, sin obtener resultados positivos. 2.2.27. Por lo anterior, surgen una serie de comunicaciones en las cuáles se pone de manifiesto las falencias técnicas, indebida coordinación en la ejecución de la obra, improvisación por parte de los dependientes y subcontratistas de la Firma H, Rojas, generándose incumplimientos del contratista y, en consecuencia, la entrega tardía y deficiente de la obra de cerramiento: Con carta 2493-04-CGCE del 7-jul-04, Cuellar Serrano Gómez le informa al contratista que dispone de todos los elementos y diseños necesarios para iniciar construcción. Nuevamente, Cuellar Serrano Gómez, con carta 3113-04-CGCE del 18- sep-04, le recuerda al contratista que no ha presentado el programa de intención ajustado, según observaciones realizadas en el comité del 18 de julio de 2004.

Igualmente, reitera que el diseño del cerramiento siempre ha estado definido y que el cerramiento de Codensa se encuentra atrasado, respecto del programa de remate de obra presentado por el mismo contratista. Con la comunicación 3167-04-CGCE del 29-sep-04, el Director de la Obra le informa al contratista sobre el desfase en alineamientos y, además, le expresa el inconformismo por la mala calidad de obra.

Igualmente, le solicita que la instalación se debe hacer de acuerdo a la muestra presentada. En la carta 3301-04-CGCE del 22-oct-04, se reitera nuevamente la necesidad de que el contratista debe instalar el cerramiento exterior de la Guyana en la vía perimetral, debe instalarse de acuerdo con la muestra. Igualmente, le pone de presente el atraso de la obra en más de tres meses, razón por la cual le solicita disponer del personal necesario para atender dicha actividad.

En la carta 3328-04-CGCE del 22-oct-04, la Dirección de la obra le informa no ha sido posible efectuar la revisiones correspondientes, debido a que el contratista no tenía lista las zonas programadas para la solicitud. Es más, ni siquiera habían empezado. Igualmente, se le reitera que el fin de la obra es 25 de noviembre y tiene atrasos en varias actividades.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 183 Mediante carta 3379-04-CGCE del 29-oct-04, nuevamente se le informa al contratista atender el manual operativo, en lo referente a presentación oportuna de solicitudes de revisión de obra ejecutada, debido a que constantemente se han presentado incumplimientos del mismo.

Igualmente, le informa que existen deficiencias de construcción en los muros de cerramiento tubular. Con la comunicación 3374-04-CGCE del 29-oct-04, el Director de la obra informa que el cerramiento en malla presenta oxidación en los marcos metálicos de acuerdo con el registro fotográfico que se adjunta, razón por la cual requiere al contratista para que tome los correctivos necesarios.

Mediante carta 3378-04-CGCE del 13-nov-04, el Director de Obra responde algunas inquietudes de la firma contratista, sobre las definiciones referidas en la comunicación BR-1612-04, debido a la intención de H. Rojas de presentar una reprogramación SERIA y COMPLETA para cumplir con la actividad encomendada. En la comunicación 3508-04-CGCE del 17-nov-04, nuevamente el Director de la Obra se refiere a la mala calidad de los trabajos tanto en materiales como en procedimientos de fabricación. Con la carta 3512-04-CGCE del 17-nov-04, el Director de obra expresa al contratista la forma inadecuada como pretenden corregir los defectos anotados en la comunicación 3508-04-CGCE, pues procedieron a tapar la mala ejecución de los trabajos con grandes cantidades de soldadura, tal como se registra con las fotos anexas a la misma.

Igualmente, se le informa que continúan problemas de mala calidad La carta 3539-04-CGCE del 20-nov-04, nuevamente pone en evidencia al contratista sobre la mala calidad de materiales y procedimientos de fabricación que utiliza en la ejecución de la obra. Mediante carta 3567-04-CGCE del 23-nov-04, la Dirección General de la Obra manifiesta su inconformidad por la reiterada omisión a las observaciones que se han efectuado y, además, sigue informándoles sobre las fallas en la soldadura de ensamble del cerramiento.

En la carta 3605-04-CGCE del 27-nov-04, se continúa con las observaciones sobre los trabajos correctivos, ya que no cumplen con los requisitos técnicos establecidos. Igualmente, se informa que la lentitud de ejecución se aumentó y no se corrige adecuadamente. Con la comunicación 3680-04-CGCE 11-dic-04, se evidencia nuevamente los problemas de calidad que tienen las obras realizadas por el contratista del cerramiento, razón por la cual el director de obra solicita que se corrija el alineamiento y nivelación de malla superior.

Igualmente, continúan efectuándose comentarios al personal del Contratista y respecto a las soldaduras (no es suficiente, es superficial y se está reventando). Finalmente, existe una preocupación por cuanto no existe avance considerable en la obra de cerramiento y de nuevo hay malos ensambles. Constantemente la Dirección de la obra tiene que requerir al contratista por la mala calidad en la obra y su imperfecta ejecución. Es así, que en carta 3757-04-CGCE del 22-dic-04, se pone de manifiesto al contratista los métodos inadecuados que utiliza para tratar de corregir las deficiencias de la calidad en la obra, lo cual genera los daños en la malla.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 184 Con la comunicación 3856-05-CGCE del 7-ene-05, El Director de la Obra le solicita al contratista, corregir en la via perimetral algunas obras, nuevamente por la mala calidad de los trabajos ejecutados.

Mediante carta 3946-05-CGCE del 25-ene-05, la Dirección de la Obra le informa a la Firma H. Rojas, sobre el vencimiento del PLAZO CONTRACTUAL del contrato de obra civil No. 02310300, suscrito el 16 de septiembre de 2003, modificado por sus los otrosíes Nos. 1 y 2, razón por la cual solicita realizar entregas con los ajustes y la documentación requerida para proceder a efectuar la liquidación del contrato.

En la carta 3954-05-CGCE del 28-ene-05, el Director de la Obra le pone de presente a la forma contratista sobre la mala calidad de los trabajos. Igualmente, le comunica que dicha Firma no atendió ninguna recomendación que oportunamente le hizo la Dirección y, además, las reparaciones no cumplen con los estándares necesarios de calidad.

Finalmente, lo requiere para entregar a satisfacción de todos los trabajos. Con la comunicación 3982-05-CGCE del 8-feb-05, la Dirección General indica que al efectuarse la revisión de los trabajos que pretende entregar el contratista, este no atendió los requerimientos de la Dirección, razón por la cual el mismo contratista solicita suspender el recibo.

En la misma comunicación, el Director de Obra le solicita al contratista cumplir con los requerimientos técnicos en la elaboración de la obra, para recibir los trabajos contratados y proceder a liquidar el contrato. Con la carta 4066-05-CGCE del 15-feb-05, la interventoría en el comité administrativo de 14/02/05, solicitó al contratista entregar modulo de cerramiento en malla totalmente terminado que sirva como referencia para la entrega de la obra.

No obstante lo anterior, la Firma H. Rojas no efectúa la entrega de las obras. Por el contrario, como siempre se solicitó al contratista, el Director de Obra expone la necesidad de recibir todas las actividades de acuerdo con las calidades normales de ejecución y materiales, para efecto de proceder a la entrega. Igualmente, pone de presente que el 24 de febrero se vence el plazo de 30 días para entrega a satisfacción de las obras, pero debido a la mala calidad de la misma no ha sido posible recibirlas.

(Ver carta 4070-05-CGCE del 16-feb-05) Pese a los continuos requerimientos de Director de obra, el contratista continúa ejecutando las obras pendientes de forma incompleta o defectuosa, lo cual conlleva a revisar un mismo trabajo de 3 a 4 veces, tal como puede observarse con la carta 4103-05-CGCE del 24-feb-05. En efecto, al realizar la revisión necesaria por parte de la Dirección de Obra, previo a la recepción de las obras, siempre se encuentran falencias sobre la calidad de la obra ejecutada, razón por la cual proceden a efectuar las observaciones correspondientes al contratista, con el fin de que realice los correctivos que se requieren.

Carta 4157-05-CGCE del 3-mar-05, en la cual se revisa el sector de cerramiento en malla, donde nuevamente se observa que aún existen problemas en la calidad de la obra y por lo cual no puede recibirse debido a que no esta terminado. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 185 Carta 4168-05-CGCE del 4-mar-05, se le indica al contratista que la malla presenta de nuevo oxido y se deterioran los materiales; la Soldadura causa daños en los materiales; hay mala calidad en la longitud de los tubos; los empalmes se mimetizan con masilla y soldadura superficial presentando las fisuras de nuevo; indebido alineamiento y nivelación por inadecuadas las referencias de colocación; los parámetros definidos el 23/02/04 no fueron atendidos por el Contratista.

Igualmente, se pone de presente la ausencia en el control por parte del contratista a las correcciones y calidad de los trabajos. Carta 4170-05-CGCE del 11-mar-05, nuevamente se ratifica lo expresado en la 4157-05-CGCE y, además, se le informa que los parámetros del recibo del cerramiento deben corresponder a las especificaciones contratadas.

Carta 4252-05-CGCE del 18-mar-05, donde se le reitera al contratista que éste no atiende las solicitudes efectuadas por la dirección de la Obra y que, por lo tanto, deberá atender los parámetros exigidos para entregar el cerramiento en malla y de acuerdo con el procedimiento que se estableció desde el inicio de la obra. Carta 4373-05-CGCE del 12-abr-05 la Dirección de la Obra solicita precisar fechas de terminación de cada sector donde se haya efectuado el control de calidad para proceder al recibo final.

Carta 4406-05-CGCE del 18-abr-05, Se le indica al contratista que la necesidad de realizar control previo a las obras que se pretenden entregar para efectos de recibirlas con el control de calidad necesario. Igualmente se aclara que el formato con el cual se reciben las obras lo utilizan todos los contratistas y, por tanto éste no difiere en nada con el inicialmente fue entregado a la firma H. Rojas.

Carta 4358-05-CGCE del 19-abr-05. La Dirección de obra hace revisión detallada y entrega registro fotográfico. Esta observaciones se realizaron durante el proceso de construcción y fueron atendidas al final de la entrega. Nuevamente indican que la mora en el cumplimiento del contrato obedece a la culpa del contratista. Carta 4344-05-CGCE del 20-abr-05.

Se le indica al contratista que debe aplicar el anticorrosivo de manera adecuada para lograr que su comportamiento sea adecuado. No obstante, debido a que no retiró bien el oxido se presentó levantamiento de la pintura, alabeos en las platinas, alabeos y discontinuidad en empalmes. Se le indica que el Contratista no cumplió los parámetros definidos para la soldadura.

Se presenta deterioro y oxidación en el recubrimiento galvanizado, así como mallas golpeadas y deformadas. Faltó separación homogénea entre el tubo galvanizado inferior y la viga en concreto. Igualmente le aclara a la firma H. Rojas, que las especificaciones de construcción son las contenidas en pliego y especificaciones del contrato y los parámetros de construcción se ajustan de acuerdo a los planos o muestras de taller presentados por el Contratista, razón por la cual la Dirección de Obra revisó la muestra presentada por el Contratista y envió las observaciones, junto con los parámetros acordados mediante comunicación 1695-04-CGCE, pero el contratista nunca los tuvo en cuenta.

Carta 4381-05-CGCE del 20-abr-05. Se reitera que los daños presentados en la malla obedecen a la utilización inadecuada de los equipos menores (andamios), por parte del Contratista. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 186 Igualmente la Dirección de la obra reitera que en numerosas ocasiones ha informado al Contratista, que es personal de H. Rojas el que apoya las escaleras y equipos menores en las mallas.

Los problemas de calidad del cerramiento son evidentes y por eso se requiere el arreglo del 95% del mismo. Anexa registro fotográfico. Carta 4478-05-CGCE del 29-abr-05. Se le indica al contratista que falta por recibir el 29% de la obra así, 17% del cerramiento en malla, el 4% del pavimento asfáltico de parqueaderos de funcionarios, el 4% de mobiliario urbano y el 4% de redes hidrosanitarias.

Carta 4497-05-CGCE del 30-abr-05. La Dirección General de Obra solicito al contratista, durante 3 meses, presentar un tramo de muestra para observar los detalles de construcción que puedan afectar el resultado final, además señala la necesidad de definir los tramos para la entrega. Carta 4611-05-CGCE del 3-jun-05. Se convinieron las tolerancias para la atender la recepción de los trabajos contratados.

Carta 4679-05-CGCE del 4-jun-05. Se hace referencia de nuevo a la calidad de la obra. La estabilidad de la obra en el cerramiento esta comprometida en los puntos de soldadura. Carta 4699-05-CGCE del 10-jun-05. Se informa que la construcción del cerramiento presenta falencia de calidad en alineamientos, tensionamiento, las correcciones tienen deficiencias.

Carta 4641-05-CGCE del 11-jun-05. El Director ratificó los procedimientos de entrega con anterioridad. Las objeciones tienen que ver por la calidad de las obras entregadas. Solicitan al contratista entregar otras actividades que no requieran mayores evaluaciones y solicita entregar las memorias de liquidación. Carta 4700-05-CGCE del 11-jun-05.

Se solicita al contratista que efectúe las reparaciones citadas en el comunicado BOG-3279-05, anexa, donde la Interventoría informa que los empalmes de tubería han perdido la protección galvanizada, requieren el retiro de la masilla urgentemente, para evitar el deterioro del cerramiento en malla. Carta 4764-05-CGCE del 24-jun-05, se expone que el proceso no cumplió con los parámetros técnicos y por tanto presentan daños.

Igualmente, se pone de presente que la inversión del BANCO en tubería galvanizada, lo que busca es tener un cerramiento duradero en el tiempo, razón por la cual no se puede aceptar un mantenimiento irregular, sino que se debe proceder a arreglar los daños a este tipo de material. Carta 4822-05-CGCE del 29-jun-05, Se indica que la mala calidad del cerramiento no permite hacer las instalaciones especiales de protección, situación que causa perjuicio al BANCO.

Por tanto, una vez mas se solicita al contratista atender las correcciones para permitir el recibo a satisfacción o, por el contrario, que informen si la posición del CONTRATISTA es no ejecutar estas obras a fin de tomar las medidas necesarias. Carta 4866-05-CGCE del 13-jul-05. Se le indica al contratista que del registro fotográfico adjunto con dicha comunicación, el cual fue obtenido de una muestra aleatoria de sectores del cerramiento, comprueba el grado en que se encuentra comprometida la estructura TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 187 del cerramiento.

Los puntos afectados por fisuramiento y corrosión superan el 80%, razón por la cual reiteran la necesidad de atender oportunamente las correcciones solicitadas con anterioridad. En efecto, en dicha comunicación se pone de presente que la corrosión se presenta en los sitios no tratados adecuadamente con anticorrosivo; el esquema de alineamiento presentado por el Contratista, no representa un caso real de los cerramientos construidos y no aporta elementos de juicio verificables para su entendimiento.

Carta 4953-05-CGCE del 21-jul-05. El Director de obra le informa al contratista que los plazos establecidos contractualmente no pueden aplazarse, debido a que el BANCO esta operando en el complejo y tal demora podría causar perjuicios a la Entidad. Igualmente, le recuerda que para ingresar el personal a la Central de Efectivo deben cumplir los requisitos acordados para ello y, por tanto, cualquier demora que ello le genere es imputable al mismo contratista.

Carta 5029-05-CGCE del 9-ago-05. Nuevamente se reitera que el ingreso debe ser autorizado de acuerdo a las reglas del BANCO y se debe presentar con su debida anticipación. Carta 5031-05-CGCE del 13-ago-05. Se le anexa una copia de los formatos de registro realizados por el Contratista y la Interventoría, con el fin de revisar la obra ejecutada del cerramiento en malla.

Carta 5166-05-CGCE del 22-ago-05. Se le informa al contratista que el parámetro en el temple de malla está definido, razón por la cual la entrega de los trabajos debe atenderlas, En todo caso, se deja constancia que se presenta mala calidad de los trabajos. Carta 5244-05-CGCE del 30-ago-05, la Dirección de Obra informa que se encuentra disponible el personal necesario para adelantar la revisión de las obras pendientes.

Carta 5374-05-CGCE del 16-sep-05. La Dirección General le manifiesta al contratista que las observaciones que se efectúan obedecen a deficiencias en la calidad de los trabajos. 2.2.28. De las comunicaciones citadas, podemos establecer el reiterado incumplimiento por parte del contratista y su negligencia, la cual causaron los retrasos y demoras en la actividad de cerramiento en malla, especialmente por la mala calidad de los materiales que utilizó el contratista, además de la indebida ejecución de la obra que constantemente presentaba H. ROJAS. 2.2.29.

La firma Contratista no respetó los procedimientos mínimos para una obra de ornamentación, pues no tuvo en cuenta los plomos y alineaciones (el más común es a través de hilos), tal como lo recomendó la Interventoría a las consultas del contratista, mediante el comunicado BOG-3160-05 del 11 de Abril de 2005. 2.2.30. Así entonces, actuando en contravía con las prácticas sanas y normales para esta clase de obras, el contratista procedió a enviar una serie de comunicaciones para argumentar supuestos sobre costos constructivos y falencias en la coordinación de la obra, con el fin de eludir su responsabilidad y no atender oportunamente los requerimientos de la Dirección de Obra.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 188 2.2.31. Esta ineficiencia del contratista, le impidió recibir oportunamente al Banco de la República el cerramiento contratado, pues la entrega de dicha obra tuvo un retraso de más de 10 meses, del plazo pactado en el contrato contemplado de obra y su otrosí Nº No.02310302. 2.2.32.

En efecto, conforme a lo pactado por el Banco con el firma Contratista, esta última se obligó a entregar las obras el 24 de enero de 2006, obligación que no cumplió por las razones ya anotadas y se hizo acreedor a la sanción pactada en la cláusula penal décimo tercera del contrato. 2.3. Hechos relativos a la carpeta asfáltica 2.3.1.

Desde la invitación el Banco de la República entregó al demandado los planos y las especificaciones técnicas, para que presentara la oferta del trabajo de construcción de la carpeta asfáltica en la zona de parqueaderos y parqueo buses. 2.3.2. En efecto, desde la etapa pre-contractual, a la Firma H. ROJAS se le hizo entrega de los planos 8, 9 y 10, junto con el ANEXO 2 (ESPECIFICACIONES CONTRATO OBRAS CIVILES EXTERIORES - numeral 6.2.1.), los cuáles eran suficientes para realizar el trabajo contratado. 2.3.3.

El Banco de la República, explícitamente incorporó en las especificaciones, tanto los procesos constructivos detallados de la carpeta asfáltica, como la forma de controlar la calidad de su ejecución, lo que obligaba al contratista a efectuar las pruebas de laboratorios. 2.3.4. En efecto, en el numeral 6.2.1.9, se estableció lo siguiente: “6.2.1.9 Control El Contrista deberá hacer los ensayos del laboratorio en el número y frecuencia que estimare necesario, para asegurar el cumplimiento de las especificaciones y el mayor rendimiento en sus operaciones.

La Interventoría comprobará así mismo el cumplimiento de las normas durante la construcción, por medio de los siguientes ensayos como mínimo: Ensayos de desgaste (AASHTO B-96-70 Gradación) y solidez del agregado grueso (AASHTO T 104-68) Un ensayo por cada 60 M3 del material. Penetración y ductilidad de los asfaltos (AASHTO T 4968- 5168) Un ensayo por cada 60 ton. del material.

Ensayos de estabilidad Marshall y flujo (ASTM D 1559-72). Se realizarán en un juego de tres briquetas tomadas en planta, por cada 60 ton. o fracción de mezcla despachada a la obra. Ensayos de extracción del asfalto y gradación de los agregados (AASHTO T 164-70 T-30-70). Un ensayo de cada uno sobre la muestra de la mezcla usada para las briquetas del punto c.) Control de temperatura: durante la colocación de la mezcla.

Densidad del concreto asfáltico y espesor de la capa (AASHTO T-166-70 y T 168-55). Se comprobarán sobre muestras tomadas en el terreno. Una por cada 250 m2, de cada etapa” 2.3.5. En igual sentido, en el contrato de obra N° 02310300, en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., se incorporaron las obligaciones de orden técnico a cargo del contratista, entre otras, la siguiente: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 189 “j) Efectuar a su costo, las muestras y ensayos de laboratorio para materiales, requeridos en las especificaciones o por el Interventor, a través de una empresa especializada y certificada para dicha labor, previamente autorizada por la Interventoría. Todos los ensayos que se generen por negligencia o errores constructivos imputables a EL CONTRATISTA, serán también por su cuenta.” 2.3.6.

No obstante, el contratista efectuó la obra sin acreditar oportunamente, a la Dirección General, la calidad de la carpeta asfáltica contratada. 2.3.7. En efecto, en el Comité de Obra N° 18 del 24 de febrero de 2004, el Director General informa al comité que el Contratista no ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos para la presentación del Plan de Pruebas de las vías y que en el caso del parqueadero de funcionarios estas se deberán presentar el día 26 de febrero del mismo año. 2.3.8.

El anterior requerimiento, nuevamente se realiza en el Comité de Obra N° 19, del 2 de marzo de 2004, en el cual el Direct or General informa que el Contratista sigue incumpliendo con la obligación de presentar el Plan de Pruebas 2.3.9. De otra parte, en el Comité de Obra N° 25, d el 11 de mayo de 2004, la Dirección General solicita al Contratista la entrega del material B-600 de los parqueaderos de funcionarios así como el Plan de Pruebas correspondiente. 2.3.10.

Es del caso aclarar, que la Firma H. Rojas participó en todos los Comités de Obra, pero se sustrajo a la suscripción de las actas Nos. 41 a 48. 2.3.11. Por lo anterior, surgen una serie de comunicaciones en las cuáles se pone de manifiesto las falencias técnicas del contratista, que conllevaron el incumplimiento del contrato y, en consecuencia, la entrega tardía y deficiente de la obra del pavimento.

Carta 2465-04-CGCE del 8-jun-04, mediante la cual se requiere al contratista para que inicie la obra, con el fin de dar cumplimiento al programa de intención. Carta 2493-04-CGCE del 7-jul-04. Se le indica al contratista que ya dispone de todos diseños y elementos necesarios para iniciar construcción. Carta 2497-04-CGCE del 9-jul-04. Se le indica al contratista algunas falencias que ha presentado la obra, con respecto a la calidad de las mismas y el retiro de personal sin justificación alguna, además de haber desatendido el frente en el parqueadero de funcionarios.

Carta 2904-04-CGCE del 23-ago-04. Se le indica al contratista que ya se le han despejado las zonas que requiere para que inicie las respectivas obras. Carta 2961-04-CGCE del 31-ago-04. En esta comunicación se pone de presente al contratista que en el comité de obra 35 24/08/04, la dirección de obra manifestó su preocupación por los rellenos y los atrasos que se han presentado en varios frentes.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 190 Carta 3044-04-CGCE del 9-sep-04. El director de obra le informa al contratista que se coordinará lo necesario en los parqueaderos para que inicien las obras correspondientes.

No obstante se requiere e la firma H. Rojas para que presente la programación específica (comité 37 7/9/04). Igualmente, se pone de presente el atraso en la construcción de pavimentos. Carta 3200-04-CGCE del 2-oct-04. Dando respuesta a una comunicación de la firma H. Rojas, la dirección de la obra le informa que en las condiciones iniciales se estableció claramente los materiales que debía cotizar el contratista, razón por la cual no existe justificación alguna para alegar sobre costos en la ejecución de la obra, pues cualquier circunstancia que afectara el costo del pavimento debió ponerse de presente al momento de presentar la oferta.

Carta 3168-04-CGCE del 5-oct-04. Le reiteran al contratista cuáles son los requisitos para inicios de obras, toda vez que para coordinar lo que corresponda existen unos procedimientos y términos que el contratista ha omitido. Igualmente, le remite copia de la carta BOG-2638-04 del sábado 2/10/04, donde se pone de presente que no recibieron los trabajos de pavimentación, por mala compactación, daños en bordillos, no presenta ensayos de densidad, no cumplió con los documentos de inicio, la imprimación se hizo sin presencia de la interventoría, no se tomaron muestras, no tiene certificación del material aplicado.

Carta 3241-04-CGCE del 7-oct-04. Le envía copia a H ROJAS de carta de Interventoría BOG-2655-04, donde se informa sobre la deficiencia en capa de base, razón por la cual es necesario el retiro del material. Carta 3219-04-CGCE del 11-oct-04. Se pone de presente que la base asfáltica presenta agrietamiento y la capa de rodadura no tiene sellante.

Igualmente la Dirección de Obra le informa al contratista que la calidad de obra y las condiciones para la instalación no son las mas adecuadas. Carta 3300-04-CGCE del 15-oct-04. Se solicita a la firma H. Rojas que efectúe las reparaciones por la mala calidad de rellenos. Igualmente, se indica que existen atrasos de 10 días según la programación presentada por el contratista.

Con la comunicación BR-1436-04, el Contratista entrega la programación tentativa, para trabajar en tiempo seco. Igualmente, además de informarle al contratista que la utilización de la arena con el procedimiento adecuado evita las infiltraciones, razón por la cual no es necesario realizar el filtro, también se le indica que el parqueadero de funcionarios presenta apozamiento.

En la carta 3328-04-CGCE del 22-oct-04, la Dirección de la obra le informa no ha sido posible efectuar la revisiones correspondientes, debido a que el contratista no tenía lista las zonas programadas para la solicitud. Es más, ni siquiera habían empezado. Igualmente, se le reitera que el fin de la obra es 25 de noviembre y tiene atrasos en varias actividades.

Carta 3365-04-CGCE del 28-oct-04. La Dirección de obra requiere al contratista, ya que ha incumplido en varias oportunidades con las obras y no ha dado autorización para utilizar el parqueadero. Le recuerda tener en cuenta la interferencia de otros contratistas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 191 Carta 3379-04-CGCE del 29-oct-04.

Le recuerda el manual operativo, en lo referente a presentación oportuna de solicitudes de revisión de obra ejecutada. Tiene deficiencias de construcción. Comité de Obra N° 46 del 18 de noviembre de 2004, la Dirección de Obra manifestó que “se encuentran pendientes varios remates y ajustes necesarios en los pavimentos asfálticos y en adoquín de concreto, entre otros los apozamientos de agua lluvia del pavimento asfáltico en el costado oriental del parqueadero de funcionarios aledaños a las mariposas (eje 1) y en el costado occidental cerca al edificio de acceso peatonal (eje 1) así como los que se presentan en el pavimento en adoquín del eje 1-costado sur desde el centro del parqueadero hacia el occidente y en el eje 3 contra el cerramiento en zonas diferentes a donde se intervino por parte de otro contratista para la construcción de los pedestales.

Así mismo se solicita efectuar la reparación del pavimento fisurado en el eje 3 del Parqueadero de Funcionarios el cual permite la entrada de agua… Igualmente el Director General anota que no se terminado el sello con arena de los parqueaderos y recuerda al Contratista que este debe efectuarse con arena fina o cernida de acuerdo al proceso constructivo aprobado y recomendación del asesor.

Por otra parte se solicita el sellado con asfalto de los sitios donde se obtuvieron los núcleos para ensayos del pavimento flexible, arreglar el descuadre del anden aledaño al edificio de acceso peatonal y terminar la instalación de las rampas. Por ultimo, se solicita al Contratista retirar de estas áreas los materiales de construcción sobrantes, no utilizar como patio de materiales y limitar el uso del mini cargador dado los daños superficiales que ocasiona al pavimento flexible.” Carta 3526-04-CGCE del 19-nov-04, Se presentan observaciones para el recibo de los parqueaderos.

Carta 3576-04-CGCE del 24-nov-04. El director de la obra solicita le informen del asesor de pavimentos para proceder al pago y atender las observaciones respecto del recibo de obras. Carta 3687-04-CGCE del 13-dic-04. Se le indica al contratista que ha existido demora en la entrega de acta de medición número 7, para proceder al pago. Igualmente, se menciona que la carpeta asfáltica no se recibe por presentar inconvenientes técnicos.

Carta 3850-05-CGCE del 17-ene-05. Se le indica al contratista que a realizar la entrega se presentaron inconvenientes de calidad con los materiales utilizados, pues hubo descascaramiento. Carta 3926-05-CGCE del 24-ene-05. Se hace entrega del plano en el cual se han ubicado los desprendimientos del trabajo de pavimentos y le pone de presente las sugerencias de la Firma BIL INGENIERÍA LTDA., con respecto a las obras de pavimentos, el cual ha presentado problemas de calidad.

Carta 3946-05-CGCE del 25-ene-05. Se le indica al contratista que se ha vencido el término contractual, razón por la cual lo requiere para realizar la entrega de la obra con los ajustes y documentación requerida para la liquidación del contrato de obra. Carta 3981-05-CGCE del 2-feb-05. Se solicita al contratista corregir los apozamientos que se presentan en el parqueadero de funcionarios.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 192 Carta 4070-05-CGCE del 16-feb-05. Se le indica al contratista que no está efectuando la entrega diligente de las obras, razón por la cual es requerido para que entregue las actividades encomendadas con las calidades normales.

Lo anterior, debido a que el 24 de febrero se vence el plazo de 30 días para entrega a satisfacción de las obras. Pese a los continuos requerimientos de Director de obra, el contratista continúa ejecutando las obras pendientes de forma incompleta o defectuosa, lo cual conlleva a revisar un mismo trabajo de 3 a 4 veces, tal como puede observarse con la carta 4103-05-CGCE del 24-feb-05.

Carta 4192-05-CGCE del 10-mar-05. Nuevamente se indica al contratista que las observaciones de la Dirección de Obra se refieren a la mala calidad del agregado en general y no al acabado del pavimento. Carta 4323-05-CGCE del 5-abr-05. La dirección de obra solicita al contratista arreglar los sitios donde se tomo la muestra panela. Carta 4406-05-CGCE del 18-abr-05, Se le indica al contratista que la necesidad de realizar control previo a las obras que se pretenden entregar para efectos de recibirlas con el control de calidad necesario.

Igualmente se aclara que el formato con el cual se reciben las obras lo utilizan todos los contratistas y, por tanto éste no difiere en nada con el inicialmente fue entregado a la firma H. Rojas. Carta 4497-05-CGCE del 30-abr-05. Se pone de presente que las observaciones efectuadas por la dirección de obra no se cumplen oportunamente.

Igualmente, siguen pendientes mas observaciones de la Dirección, las cuales no se han terminado. Carta 4611-05-CGCE del 3-jun-05. Se le indica al contratista que el parqueadero no se ha recibido por la interventora debido a los apozamientos que ya se han informado en oportunidades anteriores. Carta 4699-05-CGCE del 10-jun-05. La calidad de los agregados y otros motivos hacen ver descascaramientos en la obra ejecutada, lo cual hace dudar de la calidad de toda la estructura.

Igualmente se indica que no se ha recibido los resultados del ensayo solicitados en oportunidades anteriores. Carta 4641-05-CGCE del 11-jun-05. El director ratifico los procedimientos de entrega con anterioridad. Las objeciones tienen que ver por la calidad de las obras entregadas. Solicitan al contratista entregar otras actividades que no requieran mayores evaluaciones y solicita entregar las memorias de liquidación. Carta 4819-05-CGCE del 28-jun-05.

Se le indica al contratista que el pavimento asfáltico no cumple la calidad, razón por la cual se requiere el retiro de la capa de rodadura y reemplazarla para corregir las fallas encontradas. Carta 4835-05-CGCE del 1-jul-05. Se le entrega al contratista el concepto de la firma H&F Servicios de Ingeniería Ltda., y copia del resultado de los ensayos realizados por el Laboratorio de Suelos y Pavimentos de la Universidad de los Andes, donde se establece la mala calidad de las obras ejecutadas.

En consecuencia se requiere a la firma H. Rojas para que presente el cronograma de actividades para corregir las deficiencias presentadas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 193 Igualmente se le indica al contratista que se observan vacíos, no propios de una mezcla densa en caliente y bien compactada, los cuales se hallan presente tanto en la capa inferior como en la superior y que permitirían la penetración de agua. 2.3.12.

Así entonces, la Firma H. Rojas, debido a la mala calidad de la Carpeta Asfáltica, procedió a efectuar la reposición de esta, por fuera del plazo contractual. 2.3.13. En efecto, de acuerdo con las comunicaciones mencionadas, se puede establecer que el reiterado incumplimiento por parte del contratista y su negligencia, fueron causa del retraso y demora en la pavimentación de la obra. 2.3.14.

En atención a lo expuesto anteriormente, se concluye que el contratista entregó la obra de pavimentación con retrasos de aproximadamente 8 meses, desde la fecha de terminación del contrato contemplada en el otrosí Nº No.02310302, esto es desde el 24 de enero de 2006, haciéndose acreedor a la pena estipulada en la Cláusula Décimo Tercera del contrato de obra suscrito con la firma H. Rojas. 2.4.

Hechos relativos a la entrega de obras 2.4.1. En el Manual Operativo que entregó el Banco de la República a la firma H. Rojas, desde la invitación a cotizar las obras exteriores de la Central de Efectivo, se regulaba el procedimiento para la entrega y recibo de obras, así como los formatos que debían diligenciarse para controlar la ejecución de obra. 2.4.2.

Así entonces, de acuerdo con la mencionada reglamentación, el contratista inicialmente debía presentar la solicitud genérica de inicio de actividad, para poder empezar la ejecución de la obra, adjuntado los procedimientos constructivos, los planos de taller, así como los parámetros para revisión, incluyendo el momento que debía efectuarse. 2.4.3.

Ejecutada la obra hasta el parámetro previamente definido por el contratista, debía presentarse a la Dirección de Obra la solicitud genérica de revisión de obra ejecutada, indicando la actividad por recibir. 2.4.4. Con fundamento en la solicitud de revisión y partiendo de la presunción de ejecución de los trabajos a revisar, la Dirección de Obra y la Interventoría se trasladaban al respectivo lugar para verificar que las actividades se habían desarrollado de acuerdo con las especificaciones contratadas. 2.4.5.

Cuando la obra era ejecutada en debida forma, se aprobaban los trabajos y con ello, salvo anotación en contrario, se entendía recibida la labor a satisfacción de la Entidad. 2.4.6. Por el contrario, cuando la Dirección de Obra o la Interventoría encontraban defectos en la actividad, procedían a señalar las deficiencias y solicitaban al constructor que efectuara los correctivos o adecuaciones necesarias para recibir a satisfacción la labor, de acuerdo con las especificaciones de calidad. 2.4.7.

Vale la pena aclarar, que en el formato de solicitud genérica de revisión de obra ejecutada, se dejaba constancia de todas aquellas falencias presentadas y los correctivos que debían efectuarse. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 194 2.4.8.

Este procedimiento fue de conocimiento general para todos los contratistas que intervinieron en la construcción de la Central de Efectivo y aplicado sin salvedad alguna, a todas las obras que recibió la Entidad. 2.4.9. Así entonces, la Firma H. Rojas debía ajustarse al procedimiento escrito cuando pretendía entregar obras ejecutadas. 2.4.10.

En desarrollo de este procedimiento, durante la ejecución del contrato de Obra N° 02310300 y sus otrosíes Nos 1 y 2., la f irma contratista presentó las siguientes solicitudes genéricas de revisión de obra ejecutada que fueron objeto de rechazo: En la demanda se inserta un cuadro con la información mencionada. 2.4.11. De lo anterior, no cabe duda que la indebida ejecución de las obras por parte de la firma contratista, debido a la mala calidad de insumos y trabajos que obligaron en varias oportunidades la reparación o reconstrucción de las mismas, generó demora en la entrega definitiva de las labores contratadas y, por tanto, hubo un incumplimiento manifiesto al contrato antes citado. 2.2 Pretensiones En su escrito de demanda de reconvención la Convocada solicita al Tribunal que decrete lo siguiente: “PRIMERA: Que se declare que HROJAS incumplió el contrato de obra civil No. 02310300 del 16 de septiembre de 2003, modificado por los otrosies Nos. 1 y 2.” “SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a HROJAS a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo ordene, el valor acumulado de la pena que resulte de aplicar lo previsto en la cláusula penal moratoria (cláusula décimo tercera) del contrato N° 02310300 del 16 de septiembre de 2003, la cual deberá calcularse desde el 24 de enero de 2005, hasta el 27 de octubre de 2005, o la que se demuestre en el proceso.” “TERCERA: Que se condene a H. ROJAS a pagar el valor de los intereses comerciales moratorios causados sobre la suma indicada en el numeral anterior, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que se realice efectivamente el pago íntegro de la condena que se imponga a HROJAS.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 195 “CUARTA (SUBSIDIARIA): Que, en subsidio de la pretensión tercera anterior, se condene a HROJAS a pagar las siguientes sumas de dinero: “4.1.

La actualización monetaria (indexación) de las sumas indicadas en la pretensión segunda anterior, hasta la fecha del laudo arbitral.” “4.2. El valor de los intereses comerciales moratorios causados desde el vencimiento del plazo indicado en la pretensión segunda anterior.” “QUINTA: Que se condene a HROJAS al pago de las costas y gastos de este proceso.” 2.3 Contestación de la demanda de reconvención y formulación de excepciones por parte de la Convocante En cuanto a las pretensiones, la Convocante y Convocada en reconvención se opuso a todas y cada una de ellas.

Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. De otra parte, formuló las siguientes excepciones de mérito: ° Cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de H. Rojas. ° Terminación de las obras por parte de H. Rojas dentro del plazo contractual. ° Entrega del 93.7% de las obras con anterioridad al vencimiento del plazo contractual. ° Imposibilidad de entrega de la carpeta asfáltica y del cerramiento en malla dentro del plazo contractual por culpa exclusiva del Banco de la República. ° Incumplimiento del Banco de la República en la entrega de los planos y especificaciones del cerramiento en malla. ° Incumplimiento del Banco de la República en la entrega de los planos y especificaciones de la carpeta asfáltica ° Incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Banco de la República. ° Cumplimiento de las especificaciones técnicas del pavimento asfaltico por H. ROJAS. ° Violación de su deber de buena fe precontractual y contractual por parte del BANCO DE LA REPUBLICA.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 196 ° Reconocimiento expreso de el Banco de la República del cumplimiento de las obligaciones por parte de H. Rojas ° Cobro excesivo e indebido de la cláusula penal por parte del Banco de la República ° Compensación ° Exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido). ° La genérica del artículo 306 del C.P.C. CAPITULO TERCERO - PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra que los presupuestos procesales concurren en el presente caso.

En efecto, las partes son plenamente capaces y se encuentran debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, H. Rojas y el Banco, legalmente existentes, son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso.

Mediante auto No. 8 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 22 de marzo de 2007, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio.

Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. CAPÍTULO CUARTO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 197 1.

El contrato y sus antecedentes El Contrato cuya ejecución ha dado origen a las diferencias que son materia del presente Laudo, corresponde al firmado entre el Banco y HRojas, distinguido con el número 02310300 del 16 de septiembre de 2003, junto con sus modificaciones del 31 de marzo de 2004 (N° 0231 0301) y 30 de diciembre de 2004 (N° 02310302) y cuyo objeto al te nor de la cláusula primera, fue el de construir las “obras civiles exteriores de la Central de Efectivo” del Banco.

Para efectos de puntualizar el alcance y significación del Contrato con respecto a los diferentes aspectos que son materia de esta decisión, resulta de importancia revisar su texto y el de sus Otrosí y detenerse en el proceso precontractual que condujo a su celebración, para fijar con exactitud su contenido jurídico y el propósito de las partes. 1.1 El objeto del Contrato y sus antecedentes.

La oferta o invitación a contratar De conformidad con el Contrato, HRojas se obligó con el Banco a construir las obras civiles exteriores de su central de efectivo “suministrando los materiales, equipos, transportes externos e internos dentro de la obra (horizontal y vertical), y con su propio personal, … por el sistema de precios unitarios fijos (resaltado del texto) sin lugar a reajustes de ningún tipo, en su propio nombre, bajo su dirección y responsabilidad, por su cuenta y riesgo, de acuerdo con la propuesta de EL CONTRATISTA, del 3 de Junio de 2003 y sus anexos, complementada con sus comunicaciones OFC – 401 – 2003 del 10 de Julio de 2003 y OFI - 469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003 (…)”. 44 De la redacción de la cláusula 1ª del Contrato, se infiere que fue la culminación de un proceso de contratación surtido en diversas etapas, cuyos documentos resulta de importancia revisar por formar parte de él como quiera que así lo convinieron las partes en la cláusula 23, junto con otros que igualmente son de relevancia45. 44 Cláusula 1ª del Contrato. 45 Cláusula Vigésima Tercera: Documentos que hacen parte del contrato: Se incorporan al presente contrato, los siguientes documentos que hacen parte del mismo en cuanto no lo contradigan: 1) La carta de invitación a proponer DEF 8788 del 2 de mayo de 2003 y anexos; 2) La propuesta de EL CONTRATISTA, del 3 de junio de 2003 y anexos; 3) Las comunicaciones del contratista OFC – 410 – TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 198 Mediante invitación del 2 de mayo de 200346 el Banco puso de presente a HRojas su interés de contar con una oferta, ajustada a los parámetros establecidos en dicha comunicación y en el pliego de condiciones generales47 anexo a ella, de las cuales es necesario destacar los siguientes elementos: a. El sistema de contratación sería el “de precios unitarios fijos, los cuales incluyen servicios de ingeniería especializada, mano de obra, materiales, equipos, herramientas, transportes externos e internos de la obra (horizontal y vertical) y en general, todos los costos en que incurra el Contratista para la ejecución de los trabajos solicitados de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones generales.” b. La obra por desarrollar comprendía cinco (5) grandes rubros de construcción, como se precisa en el numeral 1.5 de las Condiciones Generales, así: i. Vías y Drenajes (Capítulo C1); ii.

Obras Exteriores (Capítulo C2); iii. Andenes y Sardineles Urbanos (Capítulo C3); iv. Instalaciones Hidrosanitarias Exteriores (Capítulo C4); v. Instalaciones Eléctricas de Iluminación Exterior (Capítulo C5). En la invitación a contratar del 2 de mayo de 2003, el Banco puntualizó que la oferta, debía precisar el “valor unitario de cada ítem o precio global fijo” e “incluir los costos correspondientes a materiales y mano de obra, equipos, pólizas de seguros, transporte, registro del contrato, etc”48.

Tales exigencias se reiteraron en las condiciones generales anexas en las que, en forma por demás detallada, se les solicitó a los destinatarios de la invitación, presentar su propuesta con base en las cantidades aproximadas de obra, cuyo texto por lo relevante y claro vale la pena transcribir en su integridad: 2003 del 10 de julio de 2003 y OFI – 469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003; 4) La comunicación DEF – 1087 del 8 de julio de 2003, 5) La comunicación DEF-1184 del 22 de agosto de 2003, 6) La comunicación de aprobación DEF – 15652 del 5 de agosto de 2003, 7) El manual operativo de la obra, 8) La comunicación de aclaraciones DEF – 10009 del 20 de mayo de 2003 y, 9) El régimen General de Contratación del Banco de la República. 46 Folios 57 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 2. 47 Folios 37 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 199 “El Anexo No. 3 contiene el formato de Cantidades el cual se debe diligenciar en su totalidad.

“El oferente al calcular sus precios, deberá incluir todos los costos inherentes a los servicios de ingeniería, transportes externos e internos vertical y horizontal, impuestos y gastos de importaciones, materiales, equipos, andamios, herramientas, formaletas, mano de obra, personal administrativo y técnico, IVA que corresponda por Ley a cualquier rubro, jornales y prestaciones sociales, aportes parafiscales, seguridad social, y en general todos los que sean necesarios para la ejecución total de los trabajos y su entrega a entera satisfacción conforme a los planos, la programación y especificaciones suministradas por el Banco.

Los precios ofertados deberán cubrir también los costos de materiales, mano de obra, equipos en trabajos nocturnos o en días feriados, y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio de la programación de la obra. Así mismo, deberá incluir los costos por gastos indirectos como tasas y contribuciones de ley, (3 por mil, etc), pólizas de garantías, el valor del impuesto de timbre del contrato, consultas legales, oficinas en obra y dotación de la misma, construcción de almacén o alquiler de container, sueldos, dotaciones de trabajo, aportes parafiscales y las prestaciones sociales del personal de dirección y administración de la obra, transportes del personal, gastos de cafetería, ensayos de materiales, impresión de planos y especificaciones, planos de taller, planos record, consumo telefónico, fax e Internet, imprevistos, utilidad, etc.

Además deben cubrir los costos por concepto de mano de obra y elementos para la seguridad de las áreas que le corresponden y sus campamentos, seguridad industrial y señalizaciones en obra, y cualquier otro costo en que incurra el Contratista para la correcta ejecución de los trabajos. También tendrá en cuenta los requerimientos establecidos en el presente Pliego de Condiciones.

“El proponente deberá presentar el análisis unitario de cada precio, el cual lo conservará el Banco a título informativo, es decir que no será corregido en caso de presentar errores. Servirá únicamente de base para conocer el costo de los insumos en caso de requerirse precios unitarios nuevos. “Es importante resaltar que el valor del precio unitario que se considerará será el impreso en el Anexo 3.

Deben mantenerse el número del Item, la descripción, la codificación de especificaciones, las unidades y las cantidades que en él aparecen. Es importante aclarar que estos precios se mantendrán durante los años 2003 y 2004, período en el cual se adelantarán las obras objeto del presente pliego.” (Subrayado del Tribunal) En cuanto a la programación de la obra, se anticipó en el pliego de condiciones generales, que con él el Banco entregaba una Programación General de la Obra a la cual debía ceñirse el proponente, sobre la cual el interesado debía manifestar si “se acoge (…) o incluir los comentarios a la misma”, observando que de adjudicarse el contrato y una vez suscrito el convenio final, el adjudicatario debía presentar una programación detallada 48 Véase comunicación de Mayo 2, Pág.

2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 200 para la ejecución del contrato “sujeta al cronograma general de obra”, agregando que debía “tener en cuenta su interrelación con los otros Contratistas”.49 Tal aspecto fue repetido, anotando que el proponente debería tener en cuenta que para la obra el Banco “tendrá contratado con otras firmas la ejecución de la obra negra y acabados arquitectónicos, instalaciones eléctricas, eléctricas especiales, instalaciones hidrosanitarias, gas y contra incendio, aire acondicionado, cableado estructurado y automatización, etc” por lo cual, en la programación que presentara HRojas, debía tener en cuenta la “coordinación de sus propias actividades con las de los Contratistas de las demás actividades involucradas en las zonas que le sean asignadas”, tarea que quedaba bajo la coordinación del Director General, ello es, la sociedad Cuéllar Serrano Gómez según se informó en la § 1.2 de las condiciones generales.

En ellas se puntualizó que la ejecución de los trabajos se extendería por el lapso de catorce (14) meses50, por lo que el contratista debía someterse a las fechas que se estipularen en la programación detallada, a la cual ya se ha hecho referencia. También, como parte de la invitación e integrante del pliego de condiciones generales, se precisó que para su preparación el Banco suministraría copia de los planos y especificaciones en medio magnético, los cuales debían ser retornados con la propuesta, entregados posteriormente al adjudicatario para el desarrollo de la obra y ulterior preparación de los planos finales o planos record, señalando que correspondía al “Contratista replantear en el terreno todos y cada uno de los ítems del contrato”.51 Para la administración y ejecución de la obra se previó, además de las reuniones periódicas necesarias, la conformación de un comité técnico y uno administrativo; el primero encargado de fijar las directrices técnicas del proyecto y, el segundo, de las tareas administrativas que fueran requeridas.

También, desde las condiciones generales precisadas en el pliego anexo a la invitación del 2 de mayo de 2003, se informó que estarían a cargo de la entidad adjudicataria, “la tramitación y obtención de todos los permisos que requiera de las autoridades administrativas o de policía, para que la 49 Folio 39 del Cuaderno de Pruebas No. 2 50 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 2 51 Folio 43 del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 201 ejecución del contrato se adelante sin contratiempo alguno”, (subrayado del Tribunal) excepto la licencia de construcción que “ha sido tramitada por el Banco”.52 Desde la invitación a contratar y en las condiciones generales que se pusieron en conocimiento de los invitados, se hizo una distinción relativa a las obras extras, dependiendo de si correspondían a mayores cantidades de obra, o si se trataba de rubros nuevos.

Para el primer caso se estableció, como regla primordial, que serían “ejecutadas por el contratista por solicitud del Departamento de Edificios, a los mismos precios unitarios ofrecidos” (subrayado del Tribunal); para los segundos, cuando no hubieren sido “contemplados en el diseño o en el formato de cantidades de precios original”, se fijó que el precio unitario debería ser presentado a consideración de Director General para su aprobación, previo el visto bueno de la interventoría, precio que debería ser cotizado con base en los “del mercado y/o en los precios de los insumos de la propuesta” y estar convenidos previamente a la ejecución de los trabajos adicionales.53 De otro lado, en las condiciones generales se puso de presente que “los trabajos que no cumplan con los requisitos de las especificaciones, deberán ser inmediatamente reemplazados y su costo lo asumirá el Contratista”.54 En lo que se refiere a los aspectos legales, las condiciones generales anticiparon que el contrato que se llegare a suscribir, no estaría sujeto a lo previsto en la Ley 80 de 1993, sino al régimen general de contratación del Banco que se incorporó en la invitación a proponer.

Igualmente, se anunció una reunión de aclaraciones a llevarse a cabo el 9 de mayo de 2003, la cual efectivamente se realizó, como se evidencia en el expediente, y a la cual asistieron delegados de los distintos interesados en la invitación, entre ellos los de HRojas. Según da fe el acta levantada el 20 de mayo55, el 9 de ese mes se hizo un recorrido por las dependencias de la obra.

En ella consta que HRojas no elevó consulta alguna durante la reunión y tan solo lo hizo por escrito del 16 de mayo, indagando sobre la posibilidad de conformar un consorcio para la construcción de las obras. 52 Folio 42 del Cuaderno de Pruebas No. 2 53 Folio 43 del Cuaderno de Pruebas No. 2 54 Folio 43 del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 202 1.2 La propuesta presentada En el marco anterior, el 3 de junio de 2003, HRojas presentó a consideración del Banco su oferta técnica, económica y legal56 y propuso desarrollar la obra en tres (3) etapas según describió en la § 8.1 de su ofrecimiento.57 Como § 9 acompañó el Anexo No. 358 tal y como lo exigían los pliegos de condiciones generales detallado para cada uno de los cinco (5) capítulos de obra, para un valor total de $ 3.367.623.325 discriminado así: Capítulo – Denominación Valor C1 – Vías y Drenajes 1.321.637.033 C2 – Obras Exteriores 738.920.452 C3 – Andenes y Sardineles Urbanos 154.161.035 C4 – Redes Exteriores, Hidrosanitarias e Incendio 518.052.819 C5 – Redes Eléctricas de Iluminación Exterior 16.757.829 Sub – total Capítulos 2.749.529.168 Administración (16 %) 439.924.667 Imprevistos (3 %) 82.485.875 Utilidades (3 %) 82.485.875 Sub – Total Oferta antes de IVA 3.354.425.585 IVA sobre Utilidades (16 %) 13.197.740 Valor 3.367.623.325 Para atender lo solicitado en la invitación, HRojas presentó al Banco un análisis detallado de los precios unitarios siguiendo cada una de las referencias indicadas en el Anexo No. 3, como lo exigía el pliego de condiciones generales, las cuales se extienden desde la referencia 2.1 del Capítulo C1 - Vías y Drenajes hasta la RE.02 del Capítulo C5 – Redes Eléctricas de Iluminación Exterior.59 Una vez puesta a consideración del Banco la propuesta técnica, económica y jurídica de HRojas, mediante comunicación DEF – 1087 del 8 de julio de 55 Folios 62 a 72 del cuaderno de Pruebas No. 2 56 Folios 129 a 485 del Cuaderno de Pruebas 6 57 Folio 161 del Cuaderno de Pruebas No. 6 58 Folios 265 a 271 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 203 2003 suscrita por la señora Alicia Gordillo Amador – Directora del Departamento de Edificios del Banco, aquel requirió la conformidad de HRojas para (i) suprimir de la propuesta los ítems 2.5, 5.3, 6.4, 7.3 y 8.3 consignados en la oferta, correspondientes a las partidas “Sardineles en Concreto tipo IDU A – 70”, así como para (ii) aumentar de 2.538 mts. lineales a 3.278 el rubro 21.1.13 denominado “Sardinel en Concreto A – 10”.

La petición anterior fue respondida afirmativamente por HRojas como consta en la comunicación OFI-401 del 10 de julio de 200360 y una vez sometida a consideración del Banco la propuesta íntegra, incluyendo las variaciones anotadas, fue aceptada mediante comunicación No. DEF 15652 de 5 de agosto de 2003. 61 En tal proceso se emitieron por la Convocante dos comunicaciones, fechadas 11 y 26 de agosto de 2003, numeradas las dos con la misma referencia OFI – 469 – 0362, mediante las cuales puntualizó que, habiendo aceptado la supresión de unos ítems referenciados en la comunicación de julio 8 de 2003 y el incremento de otros, el precio total de la propuesta era la suma de $ 3.375.148.529.

En las cartas se incluyó la suma de $ 119.496.212 por concepto del ajuste de la valoración de la § 21.1.13. El valor definitivo de la oferta fue clarificado por las partes en los términos de que da cuenta la comunicación DEF – 1184 del 22 de agosto de 200363, habiéndose fijado el precio estimado del contrato en $ 3.255.652.317, que es resultado de suprimir $ 119.496.212 (Ítem 21.1.13) del valor corregido - $ 3.375.148.529 -.

En suma, en la propuesta final se eliminaron tanto los ítems 2.5, 5.3, 6.4, 7.3 y 8.3 correspondientes a los “Sardineles en Concreto tipo IDU A – 70” y el 21.1.13 denominado “Sardinel en Concreto A – 10”. 1.3 El contrato celebrado entre el Banco y HRojas. Con el anterior preámbulo, se impone una descripción del Contrato con sus posteriores modificaciones, del cual se resaltan textualmente los siguientes 59 Folios 271 a 434 del Cuaderno de Pruebas No. 6 60 Cuaderno de pruebas No. 13 61 Cuaderno de Pruebas No. 13 62 Folios 152 y 153 del Cuaderno de Pruebas No. 3 63 Cuaderno de Pruebas No. 13 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 204 apartes que resultan de trascendencia para el debate y que recogen lo que en extenso se ha mencionado: Según la cláusula 1ª de Contrato, HRojas contrajo, entre otras, las siguientes obligaciones: “(…) suministrando los materiales, equipos, transportes externos e internos dentro de la obra (horizontal y vertical), y con su propio personal, a construir las obras civiles exteriores de la Central de Efectivo del BANCO, (…) por el sistema de precios unitarios fijos, (Subrayado y resaltado del texto original) sin lugar a reajustes de ningún tipo, en su propio nombre, bajo su dirección y responsabilidad, por su cuenta y riesgo, de acuerdo con la propuesta de EL CONTRATISTA, del 3 de junio de 2003 y anexos, complementada con sus comunicaciones OFC – 401-2003 del 10 de julio de 2003 y OFI- 469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003 ….

“PARAGRAFO PRIMERO: Los trabajos objeto de este contrato, no incluyen el suministro e instalación de los sardineles en concreto tipo IDUA-70 y IDUA-10, correspondientes a los ítems 2-5, 3-4, 5-3, 6-4, 8-3 y 21.1.13 de la propuesta del contratista del 3 de junio de 2003, complementada con sus comunicaciones OFC – 401-2003 del 10 de julio de 2003 y OFI- 469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003.” En la cláusula 2ª se establecieron las siguientes obligaciones particulares a cargo de HRojas: “Además de las obligaciones contenidas en este contrato y en la ley, EL CONTRATISTA se obliga en su propio nombre, por su cuenta y riesgo y bajo su absoluta responsabilidad profesional, técnica y directiva, a efectuar hasta su terminación completa los trabajos objeto de este contrato, suministrando los materiales, administrando y dirigiendo la ejecución de los mismos sin que el BANCO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos y contratos.

En desarrollo de lo anterior EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: “2.1 De orden Técnico: “a) Tener en cuenta su interrelación con los otros contratistas que intervienen en la obra. “b) Con base en la Programación Detallada de sus trabajos, el Director General, la Interventoría y el Departamento de Edificios de EL BANCO coordinarán y controlarán la ejecución del contrato, por lo tanto el CONTRATISTA deberá asumir la responsabilidad que le pueda caber como consecuencia del incumplimiento de la obligación de coordinación y de sujeción al cronograma de obra.

“c) Adelantar como paso previo al inicio de los trabajos, y en coordinación con el Director General y el Interventor, una inspección general de las zonas en donde se ejecutarán los trabajos. …. El Director General dejará constancia detallada de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 205 estas inspecciones, mediante escrito firmado por las partes que intervinieron en la inspección. “d) Presentar proyecciones de obra y reportar con la debida anticipación las obras no previstas que deban incluirse dentro de su contrato.

“e) Hacer el seguimiento y observaciones a la programación. “f) Ejercer la dirección técnica de los trabajos para obtener la correcta interpretación de los planos, a fin de cumplir a cabalidad con las especificaciones, empleando para ello materiales de óptima calidad. Las obras serán ejecutadas en un todo de acuerdo con los planos, especificaciones, pliegos de condiciones y la programación. “g) Elaborar las actas parciales de avance de obra, incluyendo las memorias de cantidades y presentarlas al Director General y a la Interventoría para revisión, trámite y aprobación. Las entregas parciales se deberán efectuar de acuerdo con la programación y coordinarse con el Director General.

“h) En el evento que los trabajos objeto de este contrato, no cumplan con las especificaciones exigidas y sean rechazados por la interventoría, el Director General podrá no recibirlos estando EL CONTRATISTA en la obligación de reemplazarlos de acuerdo con las especificaciones exigidas y dentro del término que se le señale, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el presente contrato.

“i) Repetir a su costo y sin derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza, dentro del término que se señale para tal efecto, los trabajos que a juicio de el Director General, la Interventoría o el BANCO hayan sido mal ejecutados, no reúnan las condiciones técnicas o aquellos en los cuales no haya utilizado los materiales especificados.

Sólo hasta la entrega final de la obra a entera satisfacción de EL BANCO, se entenderá cumplido el objeto del contrato. El recibo de las obras para efectos de su cancelación a EL CONTRATISTA, no implicará recibo definitivo y a satisfacción de las mismas. “j) Efectuar a su costo, las muestras y ensayos de laboratorio para materiales, requeridos en las especificaciones o por el Interventor, a través de una empresa especializada y certificada para dicha labor, previamente autorizada por la Interventoría. …..

“k) Informar al Director General sobre cualquier inconveniente o hecho relevante presentado en relación con la coordinación con otros contratistas. “l) Replantear, las veces que sea necesario, en el terreno, todos y cada uno de los ítemes (sic) contemplados en las especificaciones técnicas. (…) “2.2 De orden administrativo: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 206 “a) Acatar las órdenes del Director General, el cual será su interlocutor directo en la obra.

(…) “c) Aceptar la supervisión de los trabajos por parte del Director General y de la Interventoría, en el momento en que éstos lo consideren necesario. “d) Disponer del personal profesional y técnico relacionado en su propuesta, requerido para la ejecución de los trabajos y necesarios para cumplir con los planos, especificaciones y programas establecidos por el BANCO.

(…) “k) EL BANCO entregará a EL CONTRATISTA los planos y especificaciones en medio magnético, con el fin de que el mismo imprima las copias que requiera para el desarrollo de la obra y para los planos record y planos de taller que entregará mensualmente al Director General. “l) Tramitar y obtener todos los permisos que requiera de las autoridades administrativas o de policía para que la ejecución del contrato se adelante sin contratiempo alguno (…).

La licencia de construcción ha sido tramitada por EL BANCO”. Con respecto a las cantidades de obra y obras adicionales, en la cláusula 3ª se pactó lo que se transcribe a continuación por ser de suma importancia para este litigio: “Cantidades de obra y precios unitarios. Las cantidades aproximadas de obra contratadas y sus correspondientes precios unitarios fijos, que las partes acuerdan utilizar para determinar el valor total estimado de la obra, son los relacionados en la propuesta de EL CONTRATISTA del 3 de junio de 2003 y sus anexos, complementada con sus comunicaciones OFC-401-2003 del 10 de julio de 2003 y OFI- 469-03 del 11 y 26 de agosto de 2003.

“PARAGRAFO PRIMERO: Las cantidades de obra son aproximadas, por lo que el BANCO podrá ordenar los ajustes a que haya lugar durante la ejecución del contrato; así mismo, EL CONTRATISTA deberá verificar las cantidades de obra de acuerdo con las condiciones físicas del lugar en que se ejecute, los planos arquitectónicos y los estudios técnicos, y deberá informar a EL BANCO sobre los ajustes que sea necesario realizar a las cantidades de obra inicialmente proyectadas.

“PARAGRAFO SEGUNDO: Los ajustes que se realicen a las cantidades de obra proyectadas y con base en las cuales se calcula el valor del contrato, no darán derecho a compensación o indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA, razón por la cual EL BANCO solamente reconocerá el valor que resulte de aplicar los precios unitarios fijos a las cantidades de obra realmente ejecutadas con el correspondiente porcentaje de A.I.U. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 207 “PARAGRAFO TERCERO: Las mayores cantidades de obra con relación a las inicialmente proyectadas, así como las obras adicionales que se requieran para la culminación a entera satisfacción de la obra contratada, en la medida en que correspondan a ítems que hayan sido objeto de cotización, serán ejecutadas por EL CONTRATISTA a los mismos precios unitarios ofrecidos por él, sin lugar a reajuste de ningún tipo, previa autorización de EL BANCO.

“PARAGRAFO CUARTO: Si durante la ejecución de las obras surgieren ítems nuevos necesarios para la correcta ejecución de la obra, que no fueron contemplados en el diseño o en el Formato de Cantidades de precios original, EL CONTRATISTA deberá presentar el precio unitario al Director General, el cual deberá tramitar su aprobación ante la instancia competente en EL BANCO, previo visto bueno de la Interventoría. Para cotizar el precio unitario del ITEM NUEVO, deberá basarse en los precios del mercado y/o en los precios de los insumos de la propuesta.

En todos los casos el precio unitario debe estar acordado y aprobado antes de la ejecución del ítem respectivo. Cuando EL CONTRATISTA no presente el Análisis de Precio Unitario adicional, dentro del plazo establecido, EL BANCO procederá a contratarlo independientemente. En lo concerniente al precio, las partes convinieron: “CUARTA. Valor.

El valor estimado del presente contrato, será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por el precio unitario fijo de ellas, más el A.I.U de acuerdo con los documentos a que se hace referencia en el contrato, sin lugar a reajuste de ningún tipo. El valor total estimado del contrato, según las cantidades de obra igualmente estimadas y el porcentaje de A.I.U. ofertado por El CONTRATISTA, es de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS ($ 3.255.652.317.00) MONEDA CORRIENTE, más el I.V.A. que se cause.

“PARAGRAFO PRIMERO: El precio del contrato incluye el de todos los materiales, andamios, herramientas, formaletas, mano de obra, personal administrativo y técnico, equipos, prestaciones sociales, trabajos nocturnos o en días feriados, jornales, subsidios, tasas, contribuciones legales, aportes parafiscales, impuestos, subcontratos, alquiler y mantenimiento de equipos, transportes externos e internos (vertical y horizontal), seguros, registro del contrato, seguridad social y en general todos los que sean necesarios para la ejecución total de los trabajos y su entrega a entera satisfacción conforme a los planos, la programación y especificaciones suministradas por EL BANCO, como quiera que se trata de un contrato a precios unitarios fijos.

“PARAGRAFO SEGUNDO: Los precios se mantendrán vigentes durante el tiempo de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 208 En cuanto a la forma de pago, además de lo que las partes acordaron con respecto al monto del anticipo, que se fijó en el equivalente al 50% del valor total estimado del Contrato, ellas convinieron que el saldo sería pagado así (Cláusula 5ª): “b) Buenas cuentas hasta completar el noventa y cinco por ciento (95 %) del valor total estimado del contrato, previa suscripción y legalización de las actas parciales, debidamente aprobadas por el Departamento de Edificios de EL BANCO, el Director General y la Interventoría, descontada de cada una de ellas la amortización del anticipo, equivalente a un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del valor ejecutado, antes del IVA, hasta completar el ciento por ciento del valor entregado a título de anticipo.

“c) El saldo restante se cancelará a la finalización del contrato con la entrega de la totalidad de los trabajos a entera satisfacción de EL BANCO, una vez presentada la factura, acompañada del acta de entrega, recibo de liquidación final de los trabajos, incluyendo las memorias de medición y cálculo en las que se especifiquen los trabajos ejecutados, debidamente aprobadas por el Director General, la Interventoría y el Departamento de Edificios de EL BANCO, y de las coberturas exigidas por el Banco.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los precios se mantendrán vigentes durante el tiempo de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. (…) “PARAGRAFO TERCERO: No se liquidará el contrato sin que la totalidad de los trabajos indicados en las especificaciones, hayan sido recibidos por EL BANCO.” Con relación al plazo, en la Cláusula 6ª del Contrato se fijó lo que a continuación se transcribe: “SEXTA.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la totalidad de las obras materia de este contrato dentro del plazo único de cuatrocientos veinte (420) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en el acta de iniciación respectiva.

EL CONTRATISTA deberá someterse a las entregas parciales que se estipulen en la programación de obra. En caso de presentarse alguna modificación en los tiempos parciales de la programación, ésta no afectará el plazo único de ejecución de los trabajos contratados ni de su valor aprobado. Las entregas de equipos en obra y los procesos de instalación no podrán anticiparse ni demorarse, en relación con dicha programación, salvo autorización expresa del BANCO, a través del Director General.

“PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el objeto de este contrato durante todas las horas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 209 diurnas y nocturnas que sean necesarias para el cumplimiento del plazo.

“PARAGRAFO SEGUNDO: El plazo establecido en esta cláusula, sólo podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, si los trabajos no pudieren realizarse normalmente debido a fuerza mayor o caso fortuito. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser alegadas por el CONTRATISTA, mediante escrito dirigido al Departamento de Edificios de EL BANCO a más tardar dentro de los tres (3) días calendario, siguientes al insuceso.

Para su validez, cualquier prórroga deberá constar por escrito auténtico firmado por las partes.” Con respecto a las labores de interventoría y su alcance, en la cláusula 8ª del Contrato se convino: “OCTAVA: Interventoría de los trabajos. Como requisito indispensable para la aceptación de los trabajos por parte de EL BANCO, se requiere el visto bueno del Interventor de la obra, de lo cual se dejará constancia mediante la firma de las actas parciales o final de los trabajos.

La interventoría la efectuará la firma Pérez Arciniégas & Cía Ltda PAYC Ltda. El interventor o su delegado y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrar todas las informaciones que le soliciten. La aprobación del interventor para la ejecución de los trabajos no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo relevan de ninguna de sus obligaciones contractuales, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercida por EL BANCO o el interventor.

(…) “PARAGRAFO SEGUNDO: EL BANCO ejercerá la supervisión del cumplimiento del presente contrato a través de la interventoría, la cual estará encargada de controlar la calidad de los equipos, materiales y mano de obra, utilización de maquinaria y herramienta, revisar los avances de obra para autorización de pagos, recomendar las modificaciones.

El interventor no podrá ordenar, sin autorización previa por escrito de EL BANCO, trabajos que impliquen variaciones del plazo o valor del contrato o en los diseños de la obra. En general, la labor de coordinación, revisión y fiscalización de la interventoría, no eximirá a EL CONTRATISTA de su responsabilidad por el estricto cumplimiento del contrato, correcto manejo del anticipo, seguridad de la obra, correcta ejecución de los trabajos y demás obligaciones previstas en este contrato o en la ley.” En materia de multas y sanciones, el acuerdo al cual llegaron las partes dice: “UNDECIMA.

Cláusula penal: EL CONTRATISTA, para asegurar el cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones que adquiere mediante este contrato, se sujeta a pagar a EL BANCO, a título de pena, el equivalente al veinte por ciento (20 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 210 %) del valor del mismo, antes de IVA, en caso de no ejecutar total o parcialmente tales obligaciones.

En virtud de lo anterior, si EL CONTRATISTA cumple parte de las obligaciones y EL BANCO lo acepta, se rebajará proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de las obligaciones. Es entendido que por el pago de la pena no se extingue la obligación. EL BANCO podrá compensar el valor de esta cláusula descontándola del precio que le adeude a EL CONTRATISTA.

En caso de que tal suma no fuere suficiente, EL BANCO podrá cobrar ejecutivamente la parte insoluta, sin necesidad de requerimiento judicial para constituirlo en mora. Todo lo anterior sin perjuicio de que EL BANCO pueda hacer igualmente efectivas las garantías previstas en el presente contrato. “DUODECIMA.- Incumplimiento de otras obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan pactar penas a título de sanción, que podrán ser impuestas por EL BANCO, previo requerimiento escrito, para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, en correspondencia al programa aprobado, diferentes al incumplimiento total o parcial del objeto del mismo, a razón de DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por cada día de mora en cualquiera de las actividades previstas en el contrato y en la programación general de obra.

Las penas previstas en este parágrafo se aplicarán a los casos de errores de coordinación, interferencias no justificadas o, en general, entorpecimiento de los contratos que suscriba EL BANCO para ser ejecutados simultáneamente en la obra. Es entendido que por el pago de la(s) pena(s) no se extinguen las obligaciones del contrato y que EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias para solucionar la situación de incumplimiento presentada, so pena de verse expuesto nuevamente a la pena.

EL BANCO podrá compensar el valor de estas penas descontándolas del saldo que le adeude a EL CONTRATISTA. En caso de que tal saldo no fuere suficiente, EL BANCO podrá cobrar ejecutivamente la parte insoluta, sin necesidad de requerimiento judicial para constituirlo en mora. Todo lo anterior, sin perjuicio de que EL BANCO pueda hacer igualmente efectivas las garantías del contrato y exigir la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

“DECIMO TERCERA.- Cláusula penal moratoria. En caso de atraso de EL CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto de este contrato en el término previsto en la cláusula tercera (3ª), EL CONTRATISTA deberá pagar a EL BANCO la suma correspondiente al uno por mil (1/ooo) del valor del contrato previsto en la cláusula quinta (5ª), antes del IVA, por cada día de atraso a título de sanción penal moratoria, para lo cual EL CONTRATISTA autoriza a EL BANCO a descontar dicha suma del saldo del precio que EL BANCO le adeude, pero en todo caso no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del valor del contrato.

Para la aplicación de esta cláusula penal moratoria, no será necesario constituir en mora a EL CONTRATISTA.” En lo que atañe a la liquidación, las partes convinieron lo que sigue en las cláusulas 19 y 20 del Contrato: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 211 “DECIMO NOVENA.- Liquidación: La liquidación del presente contrato será procedente cuando éste se resuelva; cuando las partes declaren la terminación por mutuo acuerdo; cuando se presenten las causales de terminación anticipada del contrato previstas en la Cláusula Décimo Séptima (17ª) y, cuando se hayan ejecutado o cumplido, en el término previsto, las obligaciones emanadas del mismo.

Dicha liquidación deberán efectuarla los representantes de EL BANCO, por una parte, y EL CONTRATISTA o su delegado, por la otra, debiendo constar la diligencia de liquidación en acta en la cual se determine el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. “VIGESIMA: Acta de entrega, recibo y liquidación final. El acta de entrega, recibo y liquidación final de los trabajos, deberá ser firmada por EL CONTRATISTA, el Director General, el Interventor y por los representantes de EL BANCO.

“PARAGRAFO PRIMERO: En el acta deberá constar las sumas recibidas por EL CONTRATISTA, el saldo a pagar, y el valor de las sanciones que deban aplicarse, si hubiere lugar a ello.” “PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior EL CONTRATISTA acepta que EL BANCO está facultado para liquidar unilateralmente el contrato en el evento y con el procedimiento descrito en el artículo 28 del Régimen General de Contratación del Banco de la República.”64 La liquidación unilateral del Contrato por parte del Banco, bajo el amparo de lo previsto en el artículo 28 del Régimen General de Contratación de la Convocada, resulta viable en dos (2) hipótesis: la primera si el contratista no presenta la liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes al requerimiento del Banco y, la segunda, cuando las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma.

El Tribunal debe anotar que de acuerdo con el artículo 28 del Régimen General de Contratación, en el acta deberá constar la forma como se cumplió el contrato y los acuerdos a los cuales llegaron con el “objeto de declararse mutuamente a paz y salvo, o de deducir responsabilidades”. 1.4 El otrosí del 31 de marzo de 2004. En el expediente65 obra copia de una modificación al Contrato distinguida con el No. 02310301, mediante la cual, de manera fundamental y para los efectos 64 Artículo 28: Liquidación de los Contratos: Los contratos de obra, los de tracto sucesivo y aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, serán liquidados de común acuerdo por las partes contratantes.

En el acta de liquidación se hará constar la forma en que se cumplió el contrato y los acuerdos a que llegaron las partes para poner fin a las divergencias presentadas con el objeto de declararse mutuamente a paz y salvo, o de deducir responsabilidades, según el caso. Si el contratista no se presentare a la liquidación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento del Banco, o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación podrá ser practicada directa y unilateralmente por el Banco, de lo cual se dejará constancia escrita.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 212 del presente litigio, las partes convinieron en modificar la cláusula cuarta (4ª) en cuanto a (i) incrementar el valor estimado en $ 346.103.219 más el IVA, con motivo de mayores valores por “ajuste de cantidades”, y (ii) aumentar la cuantía del contrato en $ 268.410.281, más el IVA por concepto de “mayor valor por obras adicionales”, pasando el valor del contrato, con esta adición total de $ 614.513.500, a la suma de $ 3.870.165.817.

También se modificaron otros apartes del Contrato, que resultan indiferentes para la definición de la controversia. Como parte de esta reforma, se incorporaron algunos documentos y correspondencia cruzada, según se lee en la cláusula sexta, de la cual resultan pertinentes los siguientes: - La BR – 408 – 04 del 9 de febrero de 200466, en la que, previa petición del Banco, HRojas presentó a su consideración una cotización por valor de $ 269.466.321 (IVA incluido) para atender la construcción de obras adicionales correspondientes a las riostras viga de cimentación malla eslabonada, el recalce de pilotes, el enchape de foso de piedra media zonga, una franja adicional de cerramiento en malla, la colocación de sardinel, la colocación de bordillo, la colocación de torpellantas, las cajas de concreto sin incluir tapas, las cajas de drenaje de 0.70 x 0.70, la caja de desarenador con rejillas, la caja de 2.08 x 2.08 x 1.5, el contenedor de raíces de 3 x 3 x 1.5, el cárcamo de 16” y otro cárcamo de 6”.

En ella, el propio Convocante señaló que la cotización no implicaba modificación en el plazo de entrega de las labores contratadas ni en la forma de pago. - La 1649 – 04 CGCE, también del 9 de febrero de 200467, por medio de la cual Cuéllar Serrano Gómez remitió al Banco la propuesta presentada por HRojas en los términos anteriores; y - La DEF 3147 del 18 de febrero de 200468, suscrita por Alicia Gordillo Amado en la cual informó que el Banco había aprobado la 65 Folios 72 y 73 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 66 Folio 202 del Cuaderno de Pruebas No. 3 67 Folio 248 del Cuaderno de Pruebas No. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 213 modificación del contrato en cuantía de $ 614.513.500 antes de IVA, conservando la modalidad de precios unitarios fijos, cantidad que se discrimina así: Concepto Valores Ajuste de cantidades de obra 346.103.219 IVA 1.361.718 Sub total 347.464.937 Obras adicionales 268.410.281 IVA 1.056.040 Sub total 269.466.321 Valor total ajuste cantidades de obra + obras adicionales 614.513.500 IVA 2.417.758 Total 616.931.258 Como se puede observar, las partes adelantaron un proceso mutuamente aceptada para determinar un mayor valor del contrato originado en la necesidad de ejecutar una mayor cantidad de obra de la estimada inicialmente, según concluyeron que era apropiado en esa fecha, y además, para puntualizar la conveniencia y cuantía de realizar otras tareas distintas – obras adicionales -, no contempladas originalmente.

El Tribunal resalta que, según se desprende del anexo a esta última comunicación, la variación en los “Ajustes de Cantidades de Obra”, es decir, aquellas cotizadas pero que excedían lo proyectado, es el resultado de la comparación de los precios unitarios asignados en la propuesta inicial a los rubros denominados vía carreteable, vía acceso al depósito de imprenta, vía acceso al sótano, vía acceso al muelle, parqueadero y parqueo (sic) buses, plazoleta externa, parqueaderos imprenta, bases y pisos, mobiliario urbano, cerramientos, andenes y sardineles urbanos, red de agua potable, red de agua cruda, red de incendio, acometida para llenado de carrotanque, redes exteriores de aguas lluvias, redes exteriores de aguas negras, redes de acueducto y alcantarillado, montaje de aparatos, red de ACPM, redes eléctricas de iluminación exterior, frente a la nuevas proyecciones y 68 Folios 251 y 263 del Cuaderno de Pruebas No. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 214 requerimientos constructivos y técnicos de la obra, arrojando una diferencia de $ 346.103.219.

En otras palabras, dicha suma de dinero es el resultado de ajustar, hacia arriba, algunas de las cantidades de obra previstas en la propuesta inicial presentada por HRojas, conservando los mismos precios unitarios. En cuanto a la partida de obras adicionales, su detalle aparece al folio 262 del Cuaderno de Pruebas No. 4 y cubre los conceptos señalados en la carta del 9 de febrero de 2004.

A manera de síntesis, mediante el otrosí del 31 de marzo de 2004 no solo se incluyeron nuevas tareas por efectuar, para las cuales se definieron los precios unitarios, sino se ajustaron por el mutuo consentimiento algunas de las cantidades de obra previstas inicialmente en la propuesta presentada por HRojas. Existió pues, un pleno entendimiento de las partes en la necesidad de acometer obras en exceso o por fuera a las originalmente previstas.

Observa el Tribunal que en este otrosí las partes entendieron y aplicaron de manera pacífica lo que estaba claramente previsto en el Contrato para la solicitud, reconocimiento y pago de las obras adicionales, así como las mayores cantidades de obra. 1.5 El otrosí de Diciembre 30 de 2004 En el expediente se halla copia del otrosí del 30 de diciembre de 2004 por el cual las partes resolvieron modificar las cláusulas cuarta (4ª), relativa al precio del Contrato, y la sexta (6ª), referente al término de ejecución de las obras.

Aquella sufrió tres modificaciones: la primera, una disminución de las cantidades de obras proyectadas – a diferencia de lo acaecido en el otrosí de marzo de 2004 -, que condujo a una reducción de $ 92.051.432 en el valor del Contrato; la segunda, un incremento en el precio con motivo de la ejecución de obras adicionales a las inicialmente previstas – al igual que había sucedido en la anterior modificación -, en cuantía de $ 34.308.659, más IVA; y la tercera, un incremento por $ 55.811.183, más el IVA, correspondiente a un mayor valor por gastos administrativos a reconocerle a HRojas.

Sumadas estas partidas y descontado el menor valor por reducción de las obras proyectadas, el Contrato sufrió una disminución antes de IVA de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 215 $ 1.931.590 que, restada del valor convenido en el otrosí del 31 de marzo anterior, arroja un gran total antes de IVA de $ 3.868.234.227.

Al igual que en el caso anterior, la modificación en referencia fue precedida de un proceso de mutuo conocimiento de la partes y de varias comunicaciones que resultan de importancia y se precisan así: - La BR – 1673 - 04 del 10 de noviembre de 2004, en la cual HRojas presentó a consideración del Banco el análisis de los precios unitarios del componente MR 45, por $ 117.174 para utilizar en 240 mts, el que dio origen, por demás, a que se incorporara como obra adicional por ese valor y en esa cantidad en el otrosí No. 2, bajo el rubro de obras adicionales.69 - La BR – 1675 – 04 del 10 de Noviembre de 200470, en virtud de la cual HRojas solicitó al Director de Obra – Cuéllar Serrano Gómez -, una ampliación del plazo contractual - fijado inicialmente en 420 días -, de 2.5 meses, tiempo que HRojas estimó suficiente para concluir los trabajos71 y, alternativamente por 55 días, si se suprimían las labores correspondientes a los saldos por las tareas de control ambiental y vía perimetral K0+100 a K0 + 180.72 Por tratarse de materia de evidente conflicto, vale la pena mencionar que la petición de extensión del plazo consignada anteriormente, que concluyó con un mutuo acuerdo de las partes plasmada en la modificación de diciembre de 2004, fue sustentada por HRojas en los siguientes antecedentes y que dicho sea de paso, corresponden en términos generales, a los que se han utilizado como pilar de las pretensiones de la demanda: o El hallazgo de una rotación del edificio en 19 cm. con respecto al punto CD12 y una diferencia de 35 centímetros debajo del nivel teórico por lo que la cota 0.0 tan solo fue suministrada durante el 69 Folio 058 del Cuaderno de Pruebas No. 6 70 Folios 023 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 6 71 “Los anteriores factores no sumados aritméticamente, generan un retraso general de 3 ½ meses.

Sin embargo nuestro último corte de programación requiere solamente de 2 ½ meses para concluir los trabajos; se ha economizado por lo menos 1 mes con el esfuerzo de trabajo de los últimos meses” 72 En caso de que se retiren del Contrato los saldos de Control Ambiental y Vía Perimetral K0 + 100 a K0 + 180 se puede reducir la ampliación solicitada a 55 días, incluidas 3 semanas para entregas y detalles.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 216 curso de la obra, haciendo necesaria una revisión completa de la red de desagües con las consiguientes variaciones. o El retraso en la entrega de los planos arquitectónicos por los diseñadores a las oficinas de espacio público, los cuales tan solo se recibieron el 4 de abril de 2004, lo que condujo a una demora en la iniciación de las obras exteriores. o La ausencia de algunas cotas, niveles y detalles en los planos constructivos recibidos, indefiniciones que fueron resueltas sobre la marcha y que generaron la modificación, repetición o descarte de algunas obras. o La tardanza en la entrega de los diseños definitivos aprobados por parte del diseñador hidrosanitario (redes de gas, acueducto, incendio y acometidas de agua cruda y agua fría), lo que condujo a un retraso en la entrega de la vía perimetral de 4 meses, de la vía de acceso al sótano de 3 meses, la de los parqueaderos de 4 meses, y la de la zona de imprenta de 1.5 meses. o El retraso de 1.5 meses en la entrega de la documentación necesaria para gestionar los permisos de intervención de obras exteriores, lo que afectó la iniciación de la ejecución de los andenes de la Avenida 68 y de la Avenida 26. o Las modificaciones y correcciones en los diseños de las tuberías de alcantarillado de aguas lluvias y negras; en la red de incendios del parqueadero de funcionarios, vía perimetral y vía de acceso a la imprenta; en la acometida de 3” por la diagonal 22; en la rasante de la vía de acceso a la imprenta; en la geometría y niveles de la vía de acceso a los equipos; en la geometría del cerramiento de la vía perimetral; en el rediseño de la rasante del muelle, vía a imprenta y parqueadero de imprenta; en la geometría y niveles de la rasante del parqueadero de buses y en el de los cárcamos en el muelle y en la vía de imprenta.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 217 o La imposibilidad de iniciar las tareas de construcción del cerramiento tubular y del foso, la protección del talud y la conformación de la zona de antejardín y de control ambiental, pues el rediseño del recalce de los pilotes fue entregado hasta el 23 de marzo de 2004. o La presencia de indefiniciones relativas al diseño y a la ejecución. o La inclusión de obras complementarias no consideradas en el programa inicial. o La imposibilidad de contar oportunamente con las zonas de trabajo, retraso que fue estimado en 1.5 meses con respecto al programa de intención y de 3 ½ meses con relación al programa aprobado. o La necesidad de efectuar un replanteamiento con respecto a los tiempos esperados de entrega de materia prima con motivo de un auge inesperado en el sector de la construcción. o La consecuente necesidad, producto de las anteriores demoras, de realizar tareas críticas en épocas de invierno e inicialmente previstas para adelantarse en tiempos de verano. Dichas consideraciones fueron expresadas por HRojas en apoyo de su petición de extensión por 2.5 meses, o alternativamente, por 55 días, solicitud que dio origen al cruce de correspondencia que a continuación se resume, y finalmente al otrosí del 30 de diciembre de 2004 que recogió íntegramente estas inquietudes. - La 3566 - 04 CGCE del 11 de noviembre de 2004 en la que el Director General solicita la aprobación del precio unitario propuesto para el ítem concreto MR – 45 y conceptúa que se encuentra dentro de los precios comerciales.73 - La 3467 - 04 CGCE del 12 de noviembre de 2004 por la cual, con respecto a la comunicación 1675, el Banco manifiesta que los 73 Folio 059 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 218 aspectos relativos a las dificultades en el avance de obra fueron debatidos previamente y reitera que el tiempo requerido para la conclusión y entrega de las obras contratadas, “excluyendo la parte ocupada por el casino por necesidad propia de la obra, el bordillo del antejardín exterior y el acabado de la vía perimetral KO + 100 x K0 + 180 (actividades que se eliminarían del contrato) era de 30 días sin costo adicional para el Banco de la República …” - La BR – 974 - 04 del 17 de noviembre de 2004, en la que HRojas puso de presente, con referencia a una reunión previamente evacuada por las partes, la oportunidad de entrega de algunas obras, la necesidad de extender el plazo contractual hasta el 21 de enero de 2005 por motivo del invierno y de la fiestas de fin de año, e insiste en que como “la ampliación del plazo se debe fundamentalmente a razones ajenas al Contratista debe evaluarse en justicia si hay o no reconocimiento de sobrecostos”.

En tal sentido adjuntó un programa de entrega de las obras. - La BR – 1712 - 04 del 18 de noviembre de 2004 por la cual HRojas presentó a consideración del Banco un estimativo de los “costos en que incurriremos desde el 25 de Noviembre al 21 de Enero”. A manera de síntesis acompaña a tal comunicación, una valoración por $ 142.113.034 discriminado en $ 85.413.034 de Costos Administrativos Reales y $ 56.700.000 por Costos de Obra Pendiente74 - La 3534 - 04 CGCE del 19 de noviembre de 200475 en la cual el Banco, a través de la Dirección General, rechazó los planteamientos expuestos por HRojas en las comunicaciones 974 – 2004 y BR 1712- 04 ya reseñadas, por lo que convocó a una reunión para analizar los pormenores de la situación vigente en ese momento. - La BR – 1720 - 04 del 22 de noviembre de 2004.

En ella, HRojas expresó que sería admisible extender el plazo hasta el 21 de enero de 2005; que en caso de que se mantuviesen las altas lluvias hasta el 15 de diciembre de 2004, sería necesario revisar los plazos de los 74 Folio 048 Cuaderno de Pruebas No. 6. 75 Folio 061 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 219 trabajos conexos con rellenos de material arcilloso incluyendo la vía perimetral.

Allí HRojas expresó, en conexión con la compensación por mayor permanencia, lo siguiente: o Aceptó no cobrar ningún reajuste por el saldo de los trabajos ejecutados con posterioridad a noviembre de 2004, agregando que “sobre los costos administrativos e imprevistos el Contratista retira su solicitud de incluir los imprevistos” o Frente al mutuo debate en cuanto al reconocimiento de mayores costos administrativos, HRojas expuso su intención de aceptar “un reconocimiento de 55 días liquidados en base a la administración inicial del contrato”. - La BR – 3547 - 04 – CGCE del 22 de noviembre de 200476 dirigida por Cuellar Serrano Gómez a HRojas y que por su relevancia vale la pena transcribir textualmente: “De acuerdo con su comunicación BR – 1720 – 04 de fecha 22 de Noviembre de 2004 cordialmente les solicitamos confirmar los siguientes puntos. 1.2.1.1 El plazo adicional es de 55 días calendario o fecha máxima, para la terminación de los trabajos es el 20 de Enero de 2005. 1.2.1.2 El valor único solicitado por ustedes para la ampliación del plazo por 55 días es de $ 55.811.183. 1.2.1.3 Las demás condiciones del contrato no se modifican.” - La BR – 1724 - 04 del 22 de noviembre de 2004 en la que, con una claridad que no ofrece motivo de duda alguna, HRojas dio respuesta a la anterior en los siguientes términos: 76 Folio 62 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 220 “Con la presente nos permitimos confirmar lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3 de la comunicación en referencia.”77 - La 3550 - 04 CGCE del 22 de noviembre de 2004 en la que, con fundamento en el intercambio de correspondencia precedente, Cuellar Serrano Gómez conceptuó: “Teniendo en cuenta el proceso de evaluación desarrollado para el estudio de la solicitud de prórroga del contrato en asunto hecha por el contratista H. Rojas y Asociados Ltda, en concepto del Director General es viable la adición de plazo por 55 días calendario para la finalización de las obras exteriores en razón al invierno presentado que supera los datos históricos y algunas deficiencias técnicas de diseño y el reconocimiento de los costos administrativos calculados con base al contrato original por mayor permanencia de obra por un valor total de $ 55.811.183, considerando el estudio de costos presentados por el contratista.”78 - La BOG – 2796 - 04 ODET - 0753 del 23 de noviembre de 2004 por la cual el interventor PAYC avaló las consideraciones expresada anteriormente por el Director General en cuanto a la extensión del plazo contractual por 55 días y el incremento en $55.818.183 por incremento en gastos por mayor permanencia en obra.79 - La BOG – 2797 - 04 ODET - 0753 del 23 de noviembre de 2004 por medio de la cual PAYC dio su conformidad a la estimación del precio unitario propuesto para el Concreto MR – 45. - Finalmente la DEF – 27696 – del 7 de diciembre de 2004 por la cual el Banco informó a HRojas que había aceptado la propuesta de variación del Contrato en cuanto a (i) reducir el valor del contrato en $ 92.051.432 por menores cantidades de obra, (ii) aumentar su valor en $ 34.308.659 de ajustes por obras adicionales, (ii) incrementar el monto del acuerdo en $ 55.811.183 por mayor valor de gastos administrativos y (iv) ampliar el plazo en 55 días, todo lo cual es consistente con los antecedentes relatados. 77 Folio 53 a 58 del Cuaderno de Pruebas No. 6 78 Folio 63 del Cuaderno de Pruebas No. 6 79 Folio 64 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 221 En dicha carta se anunció que con posterioridad se enviaría el otrosí que recogiera el acuerdo al cual habían llegado las partes, relatado pormenorizadamente y que corresponde al otrosí No. 2 de diciembre de 2004. 1.6 El contrato celebrado entre el Banco y HRojas.

Régimen jurídico aplicable. Su existencia. Con los antecedentes de que da cuenta el relato anterior, procede el Tribunal a hacer las siguientes reflexiones en torno al Contrato. Como punto de partida, encuentra que la pretensión primera principal de la demanda de HRojas persigue que se declare “la existencia del Contrato No. 02310300 de fecha 16 de septiembre de 2003, el Otrosi No. 0231031(sic) de fecha 29 de marzo de 2004 (sic) y el Otrosi No. 0231032 (sic) de fecha 30 de diciembre de 2004, suscrito entre H. ROJAS y el BANCO DE LA REPUBLICA”.

Con el fin de acometer el estudio de esta pretensión, el Tribunal encuentra oportuno efectuar el análisis desde dos ángulos: el primero, establecer el régimen jurídico aplicable al Contrato, y una vez precisado aquel, desentrañar si los requisitos de existencia del acto jurídico se han atendido, lo cual conducirá de despachar favorable o desfavorablemente la pretensión impetrada.

Si bien es cierto, la existencia del Contrato es un punto pacífico en el presente debate litigioso, lo dispuesto en los artículos 30480 y 30581 del Código de Procedimiento Civil imponen un examen más detenido del asunto. En efecto, cuando en los hechos 2.1, 2.14 y 2.19 de la demanda de HRojas se hizo referencia a la celebración del Contrato así como a sus extensiones y modificaciones, la Convocada admitió la conclusión del Contrato y la de los adendums modificatorios, sin cuestionar su existencia ni su validez, con la sola salvedad que el primero de los otrosí no había sido celebrado el 29 de marzo de 2004, como se indica en la pretensión, sino el 31 de ese mismo mes y año. No existe, pues, debate en cuanto a la existencia y validez del Contrato. 80 “En la sentencia se hará una síntesis de la demanda y su contestación ( ).

La parte resolutiva ( ); deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda ( ).” 81 “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda ( ).” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 222 Ahora bien, el Banco de la República es un ente jurídico de origen constitucional de “derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”82.

Con base en lo establecido en el ordinal 22 del artículo 150 de la Constitución Política83, fue expedida la Ley 31 de 1992 en virtud de la cual se precisó que el “Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica.

El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la presente Ley”.84 A su turno, el artículo 52 de la misma Ley 31 de 1992 puntualiza que “Los contratos que celebre el Banco con cualquier entidad pública tienen el carácter de interadministrativos y solo requerirán para su validez la firma de las partes y el registro presupuestal a cargo de la entidad contratista”, y que “Los demás contratos de cualquier índole que celebre el Banco de la República se someterán al derecho privado.” Finalmente, el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, regulatoria de la organización y funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional, reitera que el régimen allí consignado no es aplicable al Banco de la República y demás “organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política [que] se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.” De lo que precede se concluye entonces que el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por el Banco con personas jurídicas o naturales distintas de entidades públicas se rigen por el derecho privado, régimen particular y propio de esta entidad estatal, ajeno entonces a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, vigente para la época de celebración del Contrato. 82 Art. 371 de la Constitución Nacional. 83 Corresponde al Congreso hacer las leyes.

Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su junta directiva. 84 Artículo 1 de la Ley 31 de 1992. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 223 Así por demás lo puntualizó el Banco en las condiciones generales puestas a consideración de los diversos invitados a ofertar cuando señaló en la sección 3.31.

Que “este proceso y el contrato que se suscriba con el oferente que resultare seleccionado, no se sujeta a la Ley 80 de 1993, sino que se rige por lo previsto en el Régimen General de Contratación del Banco de la República (…).”85 Tampoco existe duda alguna de ello, como quiera que el propio Régimen General de Contratación del Banco, adoptado mediante la Resolución Interna No. 01 de 1997, dispone en sus artículos 1º y 2º 86: “Artículo 1º.

Campo de Aplicación: Se sujetarán al presente régimen de contratación los contratos civiles y mercantiles que celebre el Banco de la República. “No están sujetos al presente régimen y por lo tanto se regirán por las normas que regulen estas relaciones: “a) Los que celebre el Banco en desarrollo de los servicios bancarios y financieros que esté autorizado para realizar de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, así como las operaciones que realice en forma conexa con tales servicios.

“b) Los que celebre en desarrollo de sus funciones para la compra y venta de oro. “c) Los que celebre con la Nación o cualquier entidad pública, los cuales requerirán de la autorización de la Junta Directiva del Banco, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 m) de los Estatutos de la entidad. “Artículo 2º Normatividad Aplicable: A los contratos sujetos al presente régimen se aplicarán en lo no previsto en éste, las normas de derecho civil o comercial y, en general, las normas de derecho privado que los regulen.

Como se puede observar y concluir, el Contrato se encuentra regido por las normas del derecho privado, pues ni se trata de contratos celebrados con otra entidad pública, ni es uno de aquellos que expresamente se encuentran exceptuados en el Régimen General de Contratación del Banco, entidad a la que como se dijo, se le aplica un régimen especial, de obligatorio y preferente empleo.

Por ello entonces, el Tribunal se remite a tales normas y a las generales del derecho privado para revisar si puede predicarse que el Contrato fue debidamente celebrado y, por consiguiente, si tiene plena existencia jurídica para despachar la pretensión incoada. 85 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 2 86 Folios 10 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 224 Dentro del contexto precedentemente expuesto, el Tribunal abordará el tema de la existencia del Contrato para lo cual verificará el examen de los presupuestos necesarios para tal efecto.

A diferencia de lo previsto en materia comercial (artículo 898 del Código de Comercio87) y aunque el artículo 1501 C.C. al tratar los elementos esenciales del contrato, sugiere que la ausencia de ellos produce que el mismo no produzca efectos, la legislación civil no consagra definición alguna de lo que debe entenderse por inexistencia de un acto o contrato.

Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de marzo de 1941 cuando dijo: “Nuestra ley no hace la distinción, calificada por algunos autores de meramente académica, que otros hacen entre la nulidad absoluta y la inexistencia”. Muchas han sido las discusiones en torno a este tema y sus implicaciones. Por ejemplo, el profesor chileno Luís Claro Solar apunta a hacer la distinción entre inexistencia y nulidad absoluta en los siguientes términos: “Los requisitos que la ley prescribe para el valor de un acto o contrato no son los necesarios para que el acto exista según su especie, sino condiciones que deben concurrir en el acto o contrato para darle el valor que como tal debe tener.

El artículo 1445 exige capacidad legal, consentimiento exento de vicios, objeto lícito y causa lícita, aparte de las solemnidades en los actos solemnes. No exige simplemente capacidad sino capacidad legal; consentimiento, sino consentimiento que no adolezca de vicio; objeto, sino objeto lícito; causa, sino causa lícita. Si en el contrato falta la capacidad legal de una de las partes, si el menor o la mujer casada contrata sin la autorización que la ley exige, no puede decirse que no hay contrato, sino contrato que la ley no ampara; si se consiente por error, fuerza o dolo, no se dirá tampoco que no hay contrato, sino que no hay contrato válido; si el acto o contrato tiene objeto y tiene causa, no podrá sostenerse que no hay tal acto o contrato; pero si el objeto o la causa es ilícito, el acto o contrato será nulo; si se hace una donación de diez mil pesos sin obtener la insinuación, no se sostendrá que no hay donación, sino que no hay donación por dicha cantidad amparada por la ley, porque no se ha guardado la formalidad prescrita para su validez.

En una palabra si no ha habido parte capaz de consentir, si no ha habido consentimiento de ninguna clase, ni objeto, ni causa, no ha podido existir el acto jurídico que la ley regla; no hay contrato que pudiera decirse nulo, porque en absoluto el contrato no ha llegado 87 La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acta inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 225 a existir, no ha alcanzado su perfeccionamiento jurídico; no se ha hecho nada.”88 Entre los autores colombianos, Ospina Fernández anota: “Los requisitos para la existencia de los actos jurídicos.

Ciertas condiciones generales son indispensables para la formación de los actos jurídicos; sin ellas, estos no puede nacer, no existen, son nada frente al derecho. Tales condiciones son: la voluntad manifestada, el consentimiento, el objeto y la forma solemne. Sin la voluntad manifestada, o sin el consentimiento no hay, por definición, acto jurídico.

Lo propio ocurre cuando falta el objeto, porque, también por definición, la voluntad que constituye la sustancia del acto debe encaminarse a un objeto jurídico que puede consistir en la creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de derecho. En casos excepcionales, la ley prescribe la observancia de ciertas solemnidades para el perfeccionamiento de los actos jurídicos, lo que equivale a exigir que la voluntad se exprese en forma predeterminada para que se tenga por emitida.

La falta de dichas solemnidades obstaculiza la formación o perfeccionamiento de tales actos jurídicos y conduce a que estos se reputen inexistentes. “Otro tanto ocurre cuando determinado acto reúne las condiciones esenciales de todo acto jurídico, inclusive la forma solemne cuando la ley la requiere, pero dicho acto carece de alguno de los elementos que también son esenciales según su especie, como lo son la cosa vendida y el precio en la compraventa, y sin los cuales este contrato no puede existir como tal (arts. 1501, 1865 y 1870).”89 Otros autores más recientes como Edgar Ramírez Baquero en su obra “La Ineficacia del Negocio Jurídico”, entienden la inexistencia, que él llama negocial, como aquella en que “los sujetos de derecho que participan en un proceso constructivo de un negocio jurídico (etapa prenegocial) no han recorrido a plenitud, en su totalidad, el supuesto de hecho de la norma jurídica que reconoce y autoriza que la voluntad de la persona sirva como fuente de las relaciones jurídicas.

En tales situaciones, la tarea constructiva del negocio es incompleta, porque no se ha recorrido en un todo el camino constructivo del negocio. El proceso generador del acto quedó trunco, no fue recorrido a cabalidad, de modo que este intento es inane, insuficiente para originar un hecho jurídico que en la especie acto o negocio sirva como fuente de relaciones de derecho.” Agrega que “Valgan estas palabras para presentar la inexistencia de manera recapitulada: en las situaciones de inexistencia negocial el hecho jurídico (de 88 Claro Solar, Luís. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado.

Tomo XII. De las obligaciones. Santiago de Chile, 1939. Editorial Imprenta Nacimiento, Pág. 589. 89 Ospina Fernández Guillermo et all. Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos. Bogotá, Editorial Temis, 1980, 1ª Edición, Pág.

86. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 226 la especie negocio jurídico), generador del efecto en derecho (efectos negociales generales, específicos o particulares), no se ha producido a plenitud.

De esta suerte, ‘es inexistente el contrato o acto que no es identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite hablar de un cierto evento como de contrato o acto unilateral (Galgano, 1992, 261).”90 Dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia sirven para ilustrar el punto. En la primera de 21 de mayo 21 de 1968, el Tribunal de Casación dijo: “Cuandoquiera que no pueda hacerse la identificación de la figura iuris, porque no alcanzó a completarse su constitución en el mundo del derecho, cualquiera que llegue a ser su manifestación empírica no puede hablarse de negocio, y las consecuencias que el fenómeno pueda traer consigo no serán atribuibles a aquél, que no alcanzó a ser, sino al concreto supuesto de hecho que resulte de lo acontecido, a cuyo tratamiento atiende la ley sin reparar en las reglas atañaderas a la autonomía privada, allí intrascendente.

En cambio, si el acto llega a estructurar una entidad jurídica, pese a mayúsculas deficiencias o irregularidades en su constitución, existe ya como expresión negocial de necesaria ponderación, de la que se predica validez o invalidez, eficacia o ineficacia, y cuyos resultados, por precarios que sean, tienen en él su origen y razón de ser, aún cuando hayan de desaparecer pronta y totalmente.

Así se explica que de ordinario el negocio inválido sea susceptible de ‘ratificación’, convalecencia o conversión” En la segunda, del 3 de mayo 3 de 1984, la Corte Suprema de Justicia anotó: “En verdad que, como al unísono lo pregonan doctrinas y jurisprudencias, la nulidad y la inexistencia son conceptos jurídicos diferentes. Ello no obstante, en la inexistencia jurídica de un acto no puede negarse que el negocio existe como hecho, aunque imperfectamente formado y carente de algún elemento esencial, sin embargo de lo cual, como produce efectos jurídicos, así estos obviamente nos ean los propios del acto regularmente realizado, el ordenamiento positivo lo toma en cuenta.

De ahí que como atinadamente lo observa Josserand en su ‘Cours de Droit Civil Positif’, ‘El acto inexistente es, al menos, un acto abortado; es, en verdad, algo más que la nada. De ahí que de él puedan surgir ciertos efectos jurídicos a título excepcional’ Mas si la Corte ha reconocido la diferencia que conceptualmente hay entre inexistencia y nulidad absoluta de un acto, no ha dejado de observar, empero, que el sistema procesal colombiano no ofrece para declarar judicialmente la inexistencia un camino peculiar y distinto del establecido para la nulidad, por lo que resulta en verdad inoficioso, al menos desde el punto de vista puramente práctico, insistir en la disimilitud de tales dos fenómenos (…).” 90 Ramírez Baquero, Edgar.

La Ineficacia en el Negocio Jurídico. 1ª Edición, Editorial Universidad del Rosario, 2008, Pág. 27 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 227 En ese orden de ideas, el Tribunal podría efectuar un extenso discurrir y debate académico en torno a la figura de la inexistencia del contrato o de los actos jurídicos y su distinción con la nulidad, que aún para estos días no concluye.

No obstante lo anterior y para pronunciarse con respecto a la pretensión que persigue el reconocimiento de la existencia del Contrato, el Tribunal se remite al artículo 1501 del Código Civil ya citado, que enseña que “se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente (…).” Así mismo, se remite el Tribunal al artículo 1502 del Código Civil que señala que “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario; 1º) que sea legalmente capaz; 2º) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios; 3º) que recaiga sobre un objeto lícito; 4º) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Finalmente, también se remite al artículo 1500 del Código Civil que precisa que “el contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.

En el marco de la normatividad anterior, el Tribunal encuentra que tanto el Banco como HRojas gozan de capacidad legal pues son personas jurídicas debidamente constituidas o creadas, la primera de derecho público de rango constitucional y la segunda mercantil constituida mediante la escritura pública No. 959 del 31 de agosto de 1981 de la Notaría 30 de Bogotá; que como tales y al tenor de lo señalado en el artículo 633 del Código Civil91, son capaces de contraer derechos y obligaciones.

El Banco actuó en la celebración y suscripción del contrato por intermedio de su Sub – Gerente Administrativo y HRojas a través de su Gerente, personas que obraron debidamente autorizadas y por ende, con facultad de obligarlas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 228 El Contrato recoge el consentimiento de las partes expresado libre de vicios; tiene un objeto, consistente en la construcción de unas obras exteriores de la central de efectivo del Banco de la República, y aquel no es ilícito como quiera que no contraviene el derecho público de la Nación (Art 1519 del Código Civil); no se trata de la enajenación de una cosa excluida del comercio, o de derechos o privilegios que no puedan transferirse de una a otra persona, ni corresponde a la enajenación de cosas embargadas por decreto judicial (Art 1521 del Código Civil), ni a un contrato prohibido por las leyes (Art 1523 del Código Civil), ni tampoco contraría norma imperativa alguna.

También tiene una causa, consistente en el interés y necesidad del Banco, como entidad encargada de llevar a cabo la elaboración y conservación del papel moneda de curso forzoso en la República de Colombia de contar con una central para adelantar tales labores – las que sea oportuno recordar son de especial cuidado y trascendencia nacional -, y ella ni está prohibida por la ley ni contraviene las buenas costumbres (Art 1524 del Código Civil).

En este punto, no sobra advertir por el Tribunal que la construcción proyectada no era el levantamiento de un edificio de características usuales, sino que revestía especiales condiciones de construcción, terminación de obras, seguridad – tanto durante la etapa de construcción como corolario de su culminación -, entorno particular que no era extraño a HRojas ni a la Convocante.

Para su celebración, la ley no ha establecido solemnidad que deba atenderse como requisito para el perfeccionamiento del Contrato, por lo que el consentimiento, expresado en la forma que ha sido recogido en el documento que firmaron las partes, es suficiente para conformar el acuerdo de voluntades. Como se deriva de lo dispuesto en el artículo 1500 del Código Civil, la consensualidad es la regla general de expresión del consentimiento, tanto en materia civil como comercial (Art 824 del Código de Comercio) y la exigencia de solemnidades, o la necesidad de efectuar la tradición de la cosa para reputar como perfeccionado el contrato, requiere de norma especial que así lo disponga, la cual no existe para el contrato objeto de este litigio, por lo que no se vislumbra quebrantamiento alguno en esta materia que conlleve a predicar la inexistencia del contrato. 91 Se llaman personas jurídicas, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 229 Adicionalmente, el Banco dio cumplimiento a sus reglas particulares, contenidas en el Régimen General de Contratación expedidas mediante la Resolución Interna No. 1 de 199792, adoptadas posteriormente por las partes como propias del Contrato al tenor de la cláusula 23, con carácter supletivo de las disposiciones contractuales, en particular en cuanto los sistemas y procedimientos de contratación bajo la modalidad de invitación a personas determinadas (Artículos 12, 13, 14 y 15); al tenor de lo dispuesto en el artículo 2293, por superar la cantidad de 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de celebración del Contrato, ello es la cantidad de $ 116.200.00094, fue reducido a escrito, por lo que tampoco, desde este ángulo existe reparo alguno en cuanto a la existencia y validez del Contrato.

Lo propio resulta aplicable a las modificaciones introducidas en marzo y diciembre de 2004, anotando que la referencia errada a la fecha de la primera de ellas en la pretensión formulada, que obedece por demás a la fecha del reconocimiento de la firma ante Notario público por el representante legal de HRojas, no trasciende en la decisión del Tribunal al punto de considerar que no deba reconocerse la existencia y validez de ellas.

Basta lo expuesto para concluir que el Tribunal no encuentra defecto o vicio alguno que pueda conducir a negar la existencia y validez del Contrato, por lo que la pretensión primera de la demanda, en cuanto solicita la declaratoria de existencia de aquel habrá de prosperar y así se dispondrá en la parte resolutiva. 1.7 Reflexiones en torno al Contrato La preparación, negociación y redacción final del Contrato impone al Tribunal la formulación de diversas consideraciones en torno a él. Una muy relevante es la relacionada con la calidad y condición profesional de la Convocante.

Obra en el expediente que HRojas es una empresa comercial civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 92 Folios 10 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 2 93 Requerirán contrato escrito elaborado por el Banco, aquellos que tengan una cuantía igual o superior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales. 94 El salario mínimo legal para el año 2003 fue fijado mediante el Decreto 3232 de Diciembre 27 de 2002 en la suma de $ 332.000.

Tal suma se considera un indicador económico que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil constituye un hecho notorio y no requiere de prueba adicional. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 230 constituida desde 31 de agosto de 1981, cuyo objeto social es la “explotación de la rama de la ingeniería, de la industria de la construcción, así como también la de efectuar estudios, realizar proyectos, ejecutar interventorías, absolver consultas y en general prestar servicios técnicos de ingeniería”95, entidad con una amplia experiencia en el ramo de la construcción. Para atender la invitación a contratar presentó una robusta estructura administrativa y puso a disposición del Banco unos delegados profesionales de primer nivel, estructura liderada por el Director de Obra – Ingeniero Alvaro Villamil Santos -, con más de 35 años de experiencia en diversos proyectos y el residente - Ricardo Alberto Vallejo Betancourt -, también con amplia trayectoria en el ramo, como quiera que de acuerdo con su hoja de vida, ha estado vinculado a dicha actividad desde 1986.

Presentó adicionalmente un exhaustivo plan de calidad para la ejecución de la obra. Dentro de la información de la firma de construcción puso de presente lo siguiente: “H. Rojas & Asociados Ltda. es una empresa fundada en 1981, dedicada a la construcción de Obras de Ingeniería y Arquitectura a nivel Nacional, radicada en Bogotá. D.C. “Ha ejecutado una amplia gama de Proyectos que abarcan la construcción de importantes obras de Infraestructura y desarrollo Institucional y comercial como Puentes, Centros Comerciales e Institucionales, Bodegas, instalaciones Industriales, Edificios para vivienda (unifamiliar, multifamiliar, interés social, etc), Edificios de uso comercial, Clínicas, Tanques de almacenamiento, Urbanismo, etc., todas llevadas a cabo dentro de políticas de calidad, servicios, cumplimiento e integridad con cada uno de nuestros clientes.” Es pues, para el Tribunal, HRojas una empresa ampliamente reputada en la profesión de la ingeniería, con extensa experiencia en la contratación de obras, en los trámites previos a la conclusión de los convenios, en los términos y condiciones económicos y técnicos propios de esta actividad, los ciclos de la construcción, sus avatares, etc.

Sus directivos son personas avezadas en esta materia. Es pues lo que se denomina un profesional de la actividad y como tal, su proceder debe ser valorado por el Tribunal incluyendo la totalidad de sus actuaciones, ya sean las previas a la celebración del Contrato, así como las que se tradujeron en su celebración y posteriormente durante su ejecución. 95 Véase Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 231 En algunos casos, los contratos se forman de manera instantánea sin que medie un conjunto de actos preparatorios o de debate que conduzcan a la formación del consentimiento final.

Tal es el caso, por ejemplo, de la adquisición de bienes en establecimientos comerciales, o la celebración de contratos de transporte urbano. En ellos, no media ningún acto preparatorio y el consentimiento y el contrato por ende, se configuran de manera instantánea. Sin embargo, hay otros eventos en que el contrato está precedido de negociaciones previas de los contratantes, o valoraciones anteriores de ellos, o de ofertas o de invitaciones a contratar, que concluyen finalmente en la formación del acuerdo de voluntades96.

Tales tratativas previas y la conducta desplegada por las partes, no son ajenas ni pueden dejarse de lado por el juez. Como dice el profesor Luís Diez – Picazo: “Los llamados tratos preliminares (Vorverhandlungen, trattative) son los actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo con el fin de elaborar, discutir y concertar el contrato.

Plantean, tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, graves problemas porque originan una serie de cuestiones de muy difícil solución. Pueden consistir en conversaciones o negociaciones, pero también en manifestaciones escritas, redacción de proyectos, minutas o borradores. Estas conversaciones, proyectos o minutas no constituyen per se ningún acto jurídico en sentido estricto, pues de ellos no derivan efectos jurídicos de manera inmediata.

No puede decirse que entre las partes se cree una relación jurídica originada por la voluntad de iniciar los tratos o las conversaciones. Sin embargo, tampoco puede decirse que los tratos o conversaciones sean en si mismos irrelevantes. Por lo pronto es clara su trascendencia en orden a la formación de la voluntad contractual y en orden a la interpretación del contrato.”97 Las actividades preparatorias del contrato, que como se dijo no resultan indiferentes, no pueden valorarse, en cuanto lo requiera el juez, prescindiendo o ignorando las condiciones de los participantes.

Así como en la actualidad se exige a los profesionales una especial diligencia y cuidado en la ejecución de sus obligaciones contractuales, la gestión precontractual no es ajena a dicha condición, entendiendo por ésta, según lo puntualiza el que obra a folio 9 del Cuaderno Principal No. 1 96 “Con frecuencia, sin embargo, los contratos constituyen operaciones de cierta envergadura y las partes contratantes necesitan de un período de tiempo para deliberar o para discutir las condiciones y para establecer, partiendo de sus iniciales posiciones, el acuerdo al que llegan.

Puede decirse entonces que el contrato se va formando ex intervallo temporis. Hay un período que puede ser más o menos prolongado de tiempo en el cual las partes discuten, deliberan o elaboran lo que habrá de ser para ellas una reglamentación de autonomía privada” (Diez – Picazo, Luís. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I. Introducción Teoría del Contrato.

Madrid, 1966. 5ª Edición, Editorial Civitas, Pág. 269. 97 Diez – Picazo, Luís. Op cit., Pág. 271 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 232 profesor Jorge Suescún, la que se predica de aquella persona que desarrolla “una actividad especializada, en forma habitual y normalmente a título oneroso, (…)”; que cuenta con “una organización gracias a la cual puede actuar de manera eficaz y anticipar o prever los riesgos de daños que su actividad pueda causar a terceros” y que ostenta “una posición de preeminencia, esto es un ‘dominio profesional’ basado en una competencia especial o habilidad técnica lograda por su experiencia y conocimientos en un campo técnico o científico que lo colocan por encima de los demás. Se trata de una persona con una idoneidad particular, de un técnico iniciado frente a la masa de consumidores profanos en su materia.

El profesional, por tanto, ha de tener la capacidad de dominar los riesgos de los asuntos que maneja y de evitar y precaver los daños que su actividad usualmente conlleva.”98 Así las cosas, la habilidad de prever y controlar los riesgos de su actividad también se predica de todas las conductas desplegadas por el profesional que anteceden la celebración de un contrato y la elaboración de su oferta.

En razón de lo anterior y en virtud de la condición particular como profesional y experto en el ramo de la ingeniería, el Tribunal examinará con especial cuidado el alcance de las obligaciones adquiridas por la Convocante y su cumplimiento, según se fijaron en el Contrato y se plantearon por HRojas en la oferta enviada al Banco. Otro aspecto de importancia es el concepto de precios unitarios que marcó la pauta de estimación económica requerida por el Banco y planteada por HRojas en su oferta.

Tanto en la invitación a cotizar99 como en las condiciones generales100, se previó que, de celebrarse el contrato, el valor final sería el resultante de aplicar a las cantidades finales de obra, los precios unitarios propuestos por el contratista, los cuales se mantendrían constantes durante 2003 y 2004, período durante el que se llevarían a cabo las obras.

Por ello, le correspondía a HRojas - y en razón de su actividad profesional estaba en capacidad de hacerlo -, prever y considerar en su oferta económica la totalidad de los elementos que pudieran configurar el costo de cada uno de los ítems que conformaban el objeto de la obra de construcción, 98 Suescún Melo, Jorge. Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo.

Tomo I. Editorial Legis, Bogotá, 2ª Edición, 2003, Pág. 442 99 Folio 58 del Cuaderno de Pruebas No. 2 100 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 233 elementos que servirían de fundamento para que el Banco evaluara la oferta y adjudicara los trabajos.

El Decreto 2090 de 1989 (Artículo 7.1.3) define la construcción de obras bajo el sistema de precios unitarios fijos, en los siguientes términos, concepto que no resulta ajeno ni es extraño a HRojas en razón de su actividad: “7.1.3. Construcción por precios unitarios. Se entiende por construcción por precios unitarios, aquella en la que se determinan los precios de cada ítem de la obra que deben ejecutarse, independientemente de su volumen o cantidad.

En este tipo de contrato el arquitecto asume la responsabilidad del costo de los precios unitarios pactados, pero no del volumen o cantidad que requiera la construcción. “Además de los costos correspondientes a los de materiales, mano de obra, transportes, equipo y herramientas, dentro de los precios unitarios estipulados en el contrato, deberán incluirse los honorarios del arquitecto y demás incidencias en el costo de la obra en forma de porcentaje sobre cada precio unitario o con su valor específico, tales como gastos indirectos, pólizas de garantías, e imprevistos.

“Estos honorarios e incidencias podrán también incorporarse como porcentaje en un capítulo separado de las cuentas y se pagarán de acuerdo con el costo real de la obra y los reajustes efectuados durante la misma sobre liquidaciones parciales que se efectúen. Se entiende por costo real de la obra en este tipo de contrato, para efecto del cálculo de los honorarios y demás incidencias, el resultado de multiplicar los precios unitarios pactados en el contrato por los volúmenes o cantidades de aquellos que se hayan realmente ejecutado en la construcción. “Se agregará además el costo real de los trabajos realizados que no se hayan pactado por precios unitarios.

Estos contratos tendrán derecho a los reajustes de precios pactados en el contrato respectivo.” (Resaltado del Tribunal) En materia administrativa, la referencia a este tipo de contratación ha sido más prolija que en material civil y comercial. Si bien es cierto el régimen legal aplicable al Contrato, como ya ha quedado dicho, es el civil y mercantil, no sobran como apoyo de estas consideraciones, algunos apuntes sobre antecedentes legales y jurisprudenciales en torno a esta modalidad contractual para comprender su verdadero alcance y significación. Al revisar la legislación relativa a la contratación pública, el Tribunal encuentra que el artículo 86 del Decreto 222 de 1983 disponía: “En los contratos celebrados a precio global o por precios unitarios, se podrán pactar revisiones periódicas de los mismos en función de las variaciones que ocurran en los factores determinantes de los costos.”, agregando que TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 234 "Cuando ello fuere posible, la revisión se efectuará mediante fórmulas matemáticas incorporadas en el respectivo contrato en la forma que lo determine el reglamento.” En línea con lo anterior, el artículo 89 del mismo Decreto 222 de 1983, definió los contratos celebrados a precios unitarios fijos como "aquellos en los cuales se pacta el precio por unidades o cantidades de obras y su valor total es la suma de los productos que resultan de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada uno de ellas, dentro de los límites que el mismo convenio fije", por lo que el legislador autorizó esa forma de pago, la cual concluye con una operación matemática que resulta de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por el precio de cada una de ellas.

Por otra parte, la jurisprudencia ha desarrollado algunas características de esta modalidad contractual, al considerar que, por un lado las obras planeadas pueden sufrir variaciones, sea porque se trate de obras adicionales o porque se trate de mayores cantidades de las planeadas, y por otra parte, que los precios pueden ser materia de reajuste.

En cuanto a lo primero, en sentencia del 22 de abril de 2004101, con ponencia de la Dra. María Elena Giraldo Gómez, el Consejo de Estado dijo: "Ese punto jurídico esbozado respecto de la demanda ha sido tratado por la jurisprudencia, en la cual se han diferenciado para EL CONTRATO DE OBRA a precios unitarios los conceptos jurídicos siguientes: “1º DE MAYOR CANTIDAD DE OBRA, entendida como contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato sin que implique modificación del objeto contratado, y “2º DE CONTRATO ADICIONAL, comprendido cuando las obras a realizar implican la variación del objeto del contrato principal, de obras nuevas, distintas de las contratadas, o de ítems no previstos, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resulta necesaria.

“Así se pronunció la Sala en sentencia dictada el día 18 de julio de 2002: "Para la Sala no es claro si tales obras son realmente obras adicionales o corresponden más bien a mayores cantidades de 101 Consejo de Estado, C.P.: María Elena Giraldo Gómez. Abril 22, 2004. José Tomás Arias Pinzón vs. Municipio de Arauca. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 235 obra ejecutada, circunstancia que no puede ser desconocida puesto que unas y otras obedecen a hipótesis distintas y, por ende, adquieren implicaciones jurídicas propias.

En efecto, en los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra ejecutada supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una 'prolongación de la prestación debida', sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual.

Esta situación justifica que en determinados casos se celebren contratos adicionales, o que, si esto no ocurre, se restablezca la ecuación contractual ya sea al momento de liquidar el contrato, o a través de la acción judicial correspondiente, a condición, claro está, de que si el contrato fue liquidado por las partes de común acuerdo, el contratista se haya reservado el derecho a reclamar por ello.

En cambio, la realización de obras adicionales supone que éstas no fueron parte del objeto del contrato principal, y por lo tanto implican una variación del mismo; se trata entonces de obras nuevas, distintas de las contratadas, o de ítems no previstos, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resulta necesaria. Por tal razón, si para éstas no se celebra contrato adicional, ni son reconocidas al momento de liquidar el correspondiente contrato, su reclamación resulta procedente en virtud del principio que prohíbe el enriquecimiento sin justa causa, para lo cual debe acudirse a la acción de reparación directa.

(…)" En cuanto al segundo de los aspectos, ello es el ajuste de los precios, en la misma providencia antes citada el Consejo de Estado reconoció que cuando ello obedece a situaciones imprevistas o falencias administrativas en los estudios preliminares que incidieron desfavorablemente en el valor presupuestado, procede su ajuste, puesto que en los contratos a precio unitario va implícita la cláusula rebus sic stantibus102. 102 “Y como en la realidad es extraño que el valor pactado en el contrato coincida con el valor final de la obra, tal situación no puede afectar al contratista, toda vez que en los contratos conmutativos, como es el de obra pública, el contratista debe recibir la contraprestación de pago, por lo general, exacta al valor de la ejecución onerosa de la obra pública entregada a satisfacción. Sobre la conmutatividad en los contratos, el Código Civil enseña, en el artículo 1.498, que "El contrato es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe o hace a su vez".

Y aunque no se desconoce judicialmente que la mayor cantidad de obra puede deberse o a situaciones imprevistas o a falencias administrativas en los estudios previos que realizó y que inciden, negativamente y por defecto, en el valor presupuestado para su ejecución, tales circunstancias ajenas al contratista, unas inimputables a la Administración (imprevistos) o imputables a ésta (irregularidad administrativa) no pueden concluir en la determinación de que el daño sufrido por el contratista no es antijurídico, porque él no está obligado a soportar detrimento patrimonial y pérdida de utilidad.

Además habiéndose comprometido el contratista, en su declaración de voluntad al negociar con la Administración, ofertando y celebrando el contrato, a hacer una obra determinada (art. 1.517 C. C.), está obligado a entregarle a la Administración lo contratado, pues a más de que los contratos deben además ejecutarse de buena fe "obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella", como así lo señala el artículo 1.603 ibídem.

Por ello en los contratos a precios unitarios, más que en otros, está implícita la cláusula rebus sic stantibus que permite adecuar el contrato a las necesidades durante su ejecución y el principio de mutabilidad de los contratos encuentra sus límites sólo en el objeto del contrato y en la finalidad que motivó la celebración del mismo. [Consejo de Estado.

Consejo de Estado, C.P.: María Elena Giraldo Gómez. Abril 22, 2004. José Tomás Arias Pinzón vs. Municipio de Arauca] TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 236 Por estimar que el antecedente jurisprudencial es ampliamente ilustrativo para el caso que se resuelve, el Tribunal se refiere al mismo de manera puntual.

En efecto, se trata de un litigio donde se puso de presente que en la cláusula 7ª del contrato que le dio origen, las partes habían convenido que las cantidades de suministro y obra especificadas eran aproximadas por lo que el contratista no podía “formular reclamo alguno […] si las cantidades requeridas difieren de las indicadas por exceso o por defecto”103.

Igualmente que de acuerdo con la cláusula 6ª de aquel convenio, el contratista se había obligado a ejecutar los trabajos ofertados a los precios cotizados en la propuesta para cuya estimación, se acordó que aquel había tenido en cuenta la totalidad de los elementos necesarios para su fijación104 y que “Con la excepción de los reajustes de precios los demás componentes tanto extranjeros como locales de los precios cotizados por el contratista en su propuesta son fijos y no sujetos a reajuste.” 105 En reciente laudo -proferido el 16 de febrero de 2009-, se reiteraron las diferencias existentes entre obras adicionales y mayores cantidades de obra, en los siguientes términos: “El concepto de mayor cantidad de obra no es sinónimo del de obra adicional; en efecto, en el primero la actividad ya está prevista en el contrato y la variación hace relación simplemente a las cantidades consideradas originalmente, siendo por tanto, el valor final, el que resulte de multiplicar el precio unitario considerado primigeniamente por las cantidades de obra ejecutadas.

Por su parte, la obra adicional SUMINISTRO Y CANTIDADES DE OBRAS. (CLÁUSULA SÉPTIMA). Las cantidades de suministro y de obra en las especificaciones son estimativos aproximados del trabajo previsto, usados para comparar las propuestas. No se podrá formular reclamo alguno a CORELCA si las cantidades requeridas para las obras objeto de este contrato difieren de as indicadas por exceso o por defecto.

Para los fines de pago regirán las cantidades de obras realmente ejecutadas a excepción de las obras civiles, para las cuales CORELCA reconocerá y pagará al contratista la suma total que aparezca en la propuesta, más los reajustes correspondientes de acuerdo con la fórmula establecida para las obras civiles, para las cuales CORELCA reconocerá y pagará al contratista la suma total que aparezca en la propuesta, más los reajustes correspondientes de acuerdo con la fórmula establecida para las obras civiles, CORELCA podrá en cualquier momento hacer cambiar u ordenar obras extras de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas décima séptima (17ª) y vigésima primera (21ª). 104 PRECIOS COTIZADOS Y COSTOS DEL CONTRATISTA (cláusula 6 fol. 42 c. principal): El contratista se obligó: a ejecutar a los precios cotizados en la propuesta todos los trabajos y obras necesarias para el diseño, suministro, replanteo y construcción de las obras contratadas, con la estabilidad, seguridad y adecuación requerida; declaró expresamente que para la fijación de los precios de la propuesta tuvo en cuenta las especificaciones, documentos del contrato y gastos que deberá hacer para realizar las obras a que se refieren los precios; incluyó todos los imprevistos por pérdidas y daños en los materiales y otros de ocurrencia en esta clase de trabajo, que visitó el sitio de las subestaciones y estudió cuidadosamente la naturaleza y localización de las obras que va a realizar y se informó a cabalidad de las circunstancias físicas y económicas y de las leyes y reglamentaciones colombianas que incidan en los costos del contrato y en los plazos de realización de las obras. 105 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA Consejera Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ Febrero catorce (14) de dos mil dos (2.002). En el mismo sentido Véase Sentencia de Mayo 3 de 2001, Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Actor: LABORATORIO ELECTRÓNICO DE LA COSTA LABELCO LTDA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 237 es aquella cuya característica fundamental es que no ha sido prevista ni en los pliegos ni en el contrato, pero surge durante su ejecución y, por tanto, su valor debe ser objeto de pacto.

Cuando al alcance físico inicial de una obra se le agrega algo nuevo, ampliándosele el objeto contratado, se está en presencia de una obra adicional que, por su misma naturaleza debe ser objeto de acuerdo por los contratantes en relación con su precio. Si lo que es objeto de variación o adición es la cantidad de obra cuyo valor ya ha sido previsto en el contrato, se está frente a una mayor cantidad de obra.

(Esta distinción ha sido claramente expresada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de 18 de julio de 2002, radicación 1439).”106 Dichos conceptos se plasmaron en el Contrato en diversos apartes ya reseñados en el presente Laudo; inclusive las partes, como para no dejar sembrada duda alguna, resaltaron se trataba de un contrato a precios fijos unitarios, como aparece en la cláusula 1ª.

Estipularon específicamente que los rubros para los cuales se fijó un precio unitario se liquidarían a los valores allí asignados, así hubiese mayores cantidades de obra (Parágrafo 3º Cláusula 3ª). Si se trataba de obras para las cuales no se hubiese cotizado precio unitario, se llevarían a cabo por HRojas previa valoración y aprobación del Banco (Parágrafo 3º Cláusula 3ª).

Por consiguiente, ningún reclamo puede formular HRojas en cuanto a los valores consignados en la oferta, pues la modalidad contractual que era admisible para el Banco, y que en respuesta propuso y admitió como viable, es la conocida como “Construcción por Precios Unitarios” que incluye como lo dice expresamente la cláusula 4ª del Contrato, de evidente conocimiento para un profesional como HRojas, las “cantidades de obra igualmente estimadas y el porcentaje de A.I.U. ( ) [y] todos los materiales, andamios, herramientas, formaletas, mano de obra, personal administrativo y técnico, equipos, prestaciones sociales, trabajos nocturnos o en días feriados, jornales, subsidios, tasas, contribuciones legales, aportes parafiscales, impuestos, subcontratos, alquiler y mantenimiento de equipos, transportes externos e internos (vertical y horizontal), seguros, registro de contrato, seguridad social y en general todos los que sean necesarios para la ejecución total de los trabajos y su entrega a entera satisfacción conforme a los planos y especificaciones suministradas por EL BANCO, como quiera que se trata de un contrato a precios unitarios”. 106 Laudo arbitral de Terminal de Transporte S.A. vs. Conconcreto S.A. Febrero 16 de 2009.

Arbitros: Maria Teresa Palacio, Juan Carlos Esguerra y César Hoyos. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 238 Además de lo que más adelante analizará el Tribunal con respecto a la forma como las partes regularon lo relativo a las mayores cantidades de obra y obras adicionales, es claro que ningún reparo puede tener HRojas en cuanto a disparidades que pudieren aparecer en la estimación de los valores unitarios de los rubros incorporados en su propuesta, que como ya se dijo arriba fueron recogidos en el Anexo 3 con la inclusión de la totalidad de los elementos allí señalados y de los cuales ya dio cuenta el Tribunal en sección previa.

Como especial conocedor de la actividad de ingeniería, debió ser consciente, y si no lo fue actuó negligentemente en la etapa precontractual – que los precios ofertados satisfacían la totalidad de los costos, materiales, mano de obra, transportes, equipo, herramientas, contingencias previsibles de la actividad ofertada, por lo que no puede elevar objeción alguna proveniente de desajustes en los mismos.

El contrato, tal como lo informa el artículo 1602 del Código Civil, es ley para las partes y una vez celebrado, máxime cuando ha sido precedido de un conjunto de actos preparatorios como lo fue en este caso, debe ser atendido en los términos fijados por ellas, de los cuales no puede el juez apartase sin quebrantar el principio pacta sunt servanda recogido en la citada disposición. Caso distinto sería que se impusiera una revisión de dichos precios por una desproporcionada variación de las cantidades por construir en la medida que dicha información hubiese sido determinante en la estimación del precio unitario, o si existieren circunstancias extraordinarias que alterasen el equilibrio contractual.

Como dice el profesor Ramón Badenes Gasset: “No debe confundirse la excesiva onerosidad con otras hipótesis distintas como la culpa y el error. La culpa contractual consiste en la acción u omisión voluntarias, pero realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación. La esencia de la culpa está en la falta de diligencia y prevención del autor del acto.

El Código Civil define la culpa como la ‘omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar’ (Art 1104). Por tanto es de observar que la culpa es una causa de imputabilidad y la excesiva onerosidad es causa de inimputabilidad”. 107 107 Badenes Gasset, Ramón. La Excesiva Onerosidad en el Cumplimiento de la Obligación” en “Estudios de Derecho Civil Obligaciones y Contratos”, Tomo I. Universidad Externado de Colombia, 2003.

Pág. 76 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 239 Por demás, como ya se observó, durante la etapa precontractual se llegó a diversos entendimientos ya puntualizados arriba y sobre los cuales el Tribunal vuelve su atención así: - Uno, el compromiso de HRojas de adelantar bajo su exclusiva responsabilidad profesional (Cláusula 2ª) la totalidad de las obras para lo cual debería tener en cuenta la interrelación con otros contratistas.

En tal materia y dada la complejidad de la obra, HRojas no era un simple espectador de las tareas que ejecutaran otros contratistas así éstas fueran coordinadas por la firma Cuéllar Serrano Gómez. - Otro, la obligación, así se quiera presentar como un acto de desprendimiento y generosidad, de reportar la necesidad de acometer obras no previstas (Cláusula 2ª ordinal d) y hacer el seguimiento y observaciones a la programación de la obra que debían incluirse en el Contrato (Cláusula 2ª ordinal e), postulado que es consecuencia inflexible del principio jurídico del deber de colaboración de las partes en la ejecución de los contratos. - Además, la obligación de ajustarse a la Programación Detallada que debería ser el resultado de la concertación entre las partes108 y que serviría de directriz para la coordinación por parte del Banco de la ejecución del contrato (Cláusula 2ª ordinal b). - Otra, la de efectuar, previamente al inicio de los trabajos y conjuntamente con el Director General y el Interventor, una inspección a las zonas donde se ejecutarían las tareas, de cuyos resultados debía levantarse un acta firmada por las partes que asistieron (Cláusula 2 ordinal c) y que corresponde a la suscrita el 15 de octubre de 2003109 con presencia de funcionarios de HRojas, Payc Ltda – Interventoría -, y Cuéllar Serrano Gómez – Dirección General -. - Así mismo, la de seguir los planos y especificaciones entregadas por el Banco, para lo cual debería asumir la dirección técnica (cláusula 2ª ordinal f).

No obstante lo anterior y al tenor de lo previsto en el ordinal l) de la misma cláusula, HRojas estaba en la obligación de replantear 108 Véase sección 1.5.2 de las Condiciones Generales TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 240 en el terreno, las veces que fuere necesario, todos y cada uno de los ítems contemplados en las especificaciones.

HRojas, en el convenio que recogió el acuerdo de voluntades de dos personas capaces y una de ellas, profesionalmente dedicada a las labores que constituyen el objeto del Contrato, aceptó plenamente la obligación de realizar dicho replanteamiento, sin limitación diferente a las fronteras que impone una sana práctica de la labor contratada.

Lo propio es aplicable a la repetición de los trabajos que fueran rechazados por la Interventoría (ordinales h) e i) de la cláusula 2), caso en el cual debían ser reemplazados cuando así lo dispusiera el Banco, en el entendido para el Tribunal que el rechazo estuviese justificado por razones técnicas. En tal sentido quedó HRojas sometida a las órdenes del Director General y a la supervisión de sus trabajos, acompañado de la Interventoría [Cláusula 2.2. ordinales a) y c)].

Para ello se elaborarían actas parciales de obra por ser indispensables para efectos de la amortización del anticipo y para la liquidación de la retribución final [Ordinal g) de la cláusula 2.2]. - HRojas se comprometió a contar con la totalidad del personal profesional y técnico relacionado en la propuesta y requerido para la ejecución de los trabajos contratados [Ordinal d) de la cláusula 2.2], inclusive en forma tal que se pudieran llevar a cabo las obras objeto del contrato durante “todas las horas diurnas y nocturnas que sean necesarias para el cumplimiento del plazo”.110 - También se obligó a tramitar y obtener los permisos exigidos por las autoridades administrativas para culminar las labores contratadas, con excepción de la licencia de construcción que para la fecha de suscripción del Contrato ya había sido obtenida por el Banco [Ordinal l) de la cláusula 2.2].

En lo que se refiere a las cantidades de obra reflejadas en el Anexo 3, los pliegos preparatorios y las condiciones generales pusieron de presente que eran aproximadas. Es decir, podían variar en el curso de la ejecución del Contrato, o inclusive adicionarse con otras no contempladas. Ello se incorporó en el parágrafo 1º de la cláusula 3ª, pudiendo ordenar el Banco los 109 Folio 366 del Cuaderno de Pruebas No. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 241 ajustes que fueran necesarios.

En cuanto a las primeras, las partes convinieron que debían construirse por HRojas, conservando los precios unitarios ofertados (Parágrafo Tercero de la misma cláusula) y requiriendo para ello de la previa autorización del Banco. En cuanto a las segundas, convinieron que para llevarlas, debía existir un previo entendimiento de las partes, precedido de la presentación de la cotización por parte de HRojas, también a través de valores unitarios, basados en los precios del mercado o en los insumos incorporados en la propuesta inicial.

Con base en ellos, el Banco podría ordenar la realización de trabajos adicionales, los cuales únicamente podrían adelantarse una vez convenido el valor unitario. Una lectura cuidadosa del Contrato lleva a la percepción, por parte del Tribunal, que más que un Contrato de mutua y recíproca negociación, más que un contrato de libre discusión, parece impuesto unilateralmente por una de las partes a través de un contrato de adhesión. Inclusive, y en apoyo de esta percepción, se observa que su texto no fue puesto a consideración de los interesados junto con las condiciones generales, así éstas se reprodujeran a granel en el clausulado convenido, hasta el punto que la minuta de contrato fue solicitada por HRojas al Banco y puesta a su disposición ya adjudicado el Contrato y previamente a su suscripción. Del Contrato se infiere que HRojas quedó a merced del Banco para la realización de obras adicionales o para la repetición de aquellas ya ejecutadas, o alrededor del perentorio y exigente plazo convenido a pesar de la necesidad de contar con permisos y autorizaciones de terceros y de autoridades administrativas, etc.

Ello es innegable y así lo encuentra el Tribunal; pero simultáneamente habrá de armonizar dicha conclusión con la responsabilidad que le cabe a la Convocante derivada de su participación en la licitación privada abierta por el Banco y de su condición de profesional ampliamente experimentado, así como también de la forma como dichas tareas se compendiaron en los adendum que modificaron el contrato inicial, para determinar las consecuencias e implicaciones de su clausulado, acompañado de un análisis de si en la conducta desplegada por el Banco existió abuso o no de dicha situación de preeminencia contractual. 110 Parágrafo primero de la Cláusula Sexta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 242 Dentro de la tradicional clasificación doctrinaria de los contratos, los autores del siglo XX encontraron que, por oposición a los contratos de libre discusión, en los cuales las partes llegan a un entendimiento como fruto del debate y la adopción de planteamientos que satisfagan sus recíprocos intereses, hay ocasiones en que una de las partes impone a la otra el clausulado íntegro del contrato.

Ejemplo de este tipo de convenciones suele a diario encontrarse en los contratos de transporte aéreo o en las pólizas de seguros, o los de prestación de servicios públicos. Josserand formula las siguientes reflexiones en torno al contrato de adhesión: “Contratos paritarios (igual a igual) y contratos de adhesión. En el tipo tradicional y clásico de contrato, pesan discuten y establecen en el momento del trato las cláusulas y las condiciones, y a esta tarea ambas partes cooperan igual y libremente.

Este tipo no ha desaparecido completamente; los volvemos a encontrar en la venta de inmuebles, en la venta de géneros en un mercado. Se entabla una discusión, más o menos larga, más o menos animada; se disputa palmo a palmo el terreno; es posible un regateo; las cosas se hacen con igualdad; no parece que una de las partes imponga su ley a la otra; el contrato es verdaderamente obra de dos voluntades; se prepara y se termina de igual a igual; se podría calificar de contrato paritario.

“Al lado de este tipo venerable de contrato, en que triunfa la autonomía de la voluntad, ha hecho su aparición en el siglo último y ha tenido una rápida fortuna, otro contrato que excluye toda discusión, todo regateo entre las partes. Se presenta por una de ellas, un proyecto de convención; se ofrece este hecho al público, al primero que llega cualquiera puede acogerse a él, pero con la condición de aceptarlo tal cual es: tomarlo o dejarlo.

Pertenecen a esta categoría la inmensa mayoría de los contratos de transporte: no se discute el precio de una expedición de mercancía o de un billete de ferrocarril; los contratos de seguros, las compras efectuadas en grandes almacenes que tiene precios fijos, establecidos ne varietur; las diferentes empresas y administraciones de ferrocarriles, compañías de seguros y grandes almacenes, están en condiciones de ofertas permanentes e irreductibles al público, al que presentan clises definitivos: la técnica de la formación del contrato se encuentra de ese modo gravemente modificada.

“En estas condiciones, no es igual la situación entre las partes que desempeñan papeles de importancia desigual; una de ellas hace un reglamento por anticipado, emite una tarifa, mientras que la otra se limita a acogerse a ella, a aceptar sus disposiciones sin tener la posibilidad de discutirlas, se limita a dar su adhesión; de ahí el nombre de contratos de adhesión, o más correctamente, contratos por adhesión. La desproporción de los papeles es tal, que uno se pregunta si habrá verdaderamente contrato y se llega a negar que sea así. El pretendido contrato de adhesión, ‘pura apariencia’, cuyo ‘contenido reglamentario riñe con su envoltura’ no sería para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 243 algunos más que un acto unilateral, porque una de las partes, al emitir una ‘voluntad reglamentaria’ impone su decisión a la otra, y esta no desempeña en la operación más que un papel casi pasivo.

“Esta concepción es generalmente rechazada: los contratos de adhesión son verdaderos contratos; la ley no exige, en ninguna parte, que el acuerdo contractual vaya precedido de una libre discusión, de largos tratos; sobre todo, ningún texto legal exige que las dos partes tengan una intervención igual en la génesis del contrato; todo lo que se pide es que ambos interesados consientan, que exista acuerdo entre ellos al objeto de hacer nacer las obligaciones (art 1101); poco importa que el terreno para el arreglo haya sido o no preparado por uno de ellos, pues hemos de cuidarnos de confundir tratos previos con el contrato.

No estamos ya en el tiempo en que la estipulación romana reinaba soberanamente. Ni la igualdad económica ni la igualdad verbal son condiciones para la validez de los contratos, bastando para dicha validez la igualdad jurídica. La prueba la tenemos en que la donación, que es, de hecho, obra exclusiva del donador y cuyas condiciones no podría discutir el beneficiado, es, no obstante, un contrato según opinión unánime.”111 La validez y existencia de los contratos de adhesión, no admite discusión alguna, convenios que usualmente se enmarcan en la relación empresario – consumidor o profesional – consumidor.

La Corte de Casación Francesa en el caso Lorthior, Minit Foto v/ Maucheron (Sentencia del 14 de mayo de 1991) expuso que “concebido como el fruto de una libre discusión entre personas iguales, el contrato no podía, en la concepción del Código civil, conducir sino a relaciones justas. Cada individuo siendo el mejor juez de sus intereses ¿cómo podría consentir a un contrato que le causara perjuicio? Era olvidar que iguales en derecho, los hombres no lo son de hecho.

Poderosos y humildes, ricos y pobres, hábiles y torpes, instruidos e ignorantes coexisten en toda sociedad. La libertad contractual se transforma entonces en el medio para los primeros de imponer a los segundos condiciones drásticas. Aún discreto al principio del siglo pasado, este peligro no dejó de crecer por el hecho de una concertación industrial y comercial siempre más grande.

Así mismo, algunos autores denunciaron, hace exactamente un siglo, la amenaza que resultaba para la justicia contractual los contratos de adhesión ( ). Lejos de haber sido anticipada por una libre discusión, como lo quería el concepto clásico, la conclusión del contrato resulta entonces de la adhesión, de donde su nombre, de la parte económicamente débil al proyecto pre – redactado que le presenta la parte fuerte (…).”112 111 Josserand, Louis, Derecho Civil.

Obligaciones y Contratos. Tomo I, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa – América, 1984. Pág. 31 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 244 Finalmente y en esta materia, para culminar el marco teórico bajo el cual habrá de apoyarse las conclusiones a que llegue el Tribunal en este tópico, el que va de la mano del análisis que hará con respecto a un eventual abuso del derecho como ha sido planteado en las pretensiones subsidiarias de la demanda, vale la pena rescatar los siguientes apuntes del Dr. Ernesto Rengifo García vertidos en su libro “Del Abuso del Derecho al Abuso de la Posición Dominante”: “El tema de las cláusulas abusivas lo unimos con el del abuso del derecho porque uno de los medios de control al contenido abusivo del contrato ha sido precisamente el abuso del derecho y más específicamente el abuso del derecho en la libertad de contratar o en el poder de negociación. Sobre esta posibilidad, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: ‘[E]n la formación del contrato, y específicamente, en la determinación de las cláusulas llamadas a regular la relación así creada, pueden darse conductas abusivas, ejemplo prototípico de las cuales lo suministra el ejercicio del llamado poder de negociación por parte de quien, encontrándose de hecho o por derecho en una posición dominante en el tráfico de capitales, bienes y servicios, no solamente ha señalado desde un principio las condiciones en que se celebra determinado contrato, sino que en la fase de ejecución o cumplimiento de este último le compete el control de dichas condiciones, configurándose en éste ámbito un supuesto claro de abuso cuando, atendidas las circunstancias particulares que rodean el caso, una posición de dominio de tal naturaleza resulta siendo aprovechada, por acción o por omisión, con detrimento del equilibrio económico de la contratación’ [Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Febrero 2 de 2001, M.P. Dr. Carlos Ignacio Jaramillo).

El abuso del derecho, pues, puede provenir de la disposición unilateral de condiciones generales abusivas al ejercitarse el derecho de la libertad de empresa y al concretarse el principio – derecho de la autonomía privada.”113 Visto lo anterior, corresponde al Tribunal determinar si en la formación del convenio que ha dado origen al presente litigio, existió un abuso que pudiera descalificarlo o si algunas de las cláusulas que presentan un desbalance como se ha dicho a favor del Banco, fueron o no el producto de un acto abusivo de la Convocada generado al perfeccionarse el contrato.

Más adelante lo hará en cuanto a su ejecución. La respuesta para el Tribunal es negativa. Si bien es cierto que la redacción final del Contrato refleja un favorecimiento hacia el Banco en temas como la realización de mayores cantidades de obra, la vigilancia y seguimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Dirección General y la Interventoría, 112 Capitan, Henri et all.

Los Grandes Fallos de la Jurisprudencia Civil Fracesa. Tomo II. Librería Ediciones del Profesional, Primera Edición, 2005. Pág. 101 113 Rengifo García, Ernesto. Del Abuso del Derecho al Abuso de la Posición Dominante. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 245 la necesidad de hacer los replanteos y la repetición de trabajos rechazados, lo cierto es que, como ha quedado ampliamente reseñado, el texto final fue el fruto de un proceso licitatorio que empezó en mayo de 2003 y culminó con la suscripción del Contrato en septiembre del mismo año. El Tribunal encuentra que el Contrato es un fiel reflejo de las condiciones generales y de la invitación a contratar: la modalidad de contratación bajo el sistema de precios unitarios fijos que incluyen todos los costos, y la necesidad de que el proponente considerara la totalidad de los elementos integrantes del valor unitario, es tema mencionado reiterativamente en la invitación y en las condiciones generales (Secciones 1.3 y 3.2); la obligatoriedad de conservar estos precios durante la vigencia del contrato sin variación alguna (Sección 3.2.1); la necesidad de contar con una programación detallada ajustada a la programación general y aprobada por el Banco (Sección 1.5.2); el anuncio del listado de obligaciones a cargo de HRojas en materia administrativa, el cual proviene de la Sección 1.5.3 de las condiciones generales; la obligación de tramitar y obtener ante las autoridades administrativas los permisos requeridos, con excepción de la licencia de construcción, no es tema nuevo ni ajenos a la información inicial pues figura en la Sección 1.5.9, así como la de coordinar con otros contratistas la ejecución de la obra encomendada.

La valoración de mayores cantidades de obra y obras adicionales tampoco fue un tema que sorprendiera a HRojas pues desde las condiciones generales, en el capítulo “OBRAS ADICIONALES” se informó que “si en la ejecución de los trabajos el banco considera necesario ejecutar mayores cantidades de obra para la culminación satisfactoria de la obra contratada, serán ejecutadas por el contratista por solicitud del Departamento de Edificios, a los mismos precios unitarios ofrecidos”; y que si se requerían obras adicionales, deberían ser previamente autorizadas por el Banco, precedida de la presentación del valor unitario por HRojas.

También se puso de presente desde el primer momento que los trabajos que llegaren a ser rechazados por la Interventoría – a cuyo cargo estaba la supervisión del Contrato por cuenta del Banco (Sección 4.1) - “deberán ser inmediatamente reemplazados y su costo lo asumirá el Contratista”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 246 Todos esos aspectos, que constituyen el punto medular de la reclamación formulada ante este Tribunal, fueron conocidos previamente por HRojas, quien en su libertad de contratación encontró que se reflejaban adecuadamente en el contrato finalmente suscrito, motivo por el cual, desde este ángulo no podrá predicarse un abuso del derecho en la conclusión del Contrato.

Adicionalmente y como ya se dijo, HRojas como profesional en el ramo de la ingeniería conoce y debe conocer con particular rigor, las implicaciones que cláusulas como las referidas tienen en el ámbito de esta actividad. Por ejemplo, debió conocer, cuál era la implicación de conservar los precios por un largo lapso; cómo protegerse de eventuales imposiciones injustificadas con respecto a la repetición de obras, de lo cual hubiera podido ampararse señalando aspectos técnicos objetivos que pudieran dirimir la diferencia de criterio entre el Banco y HRojas; conoce y ha debido conocer, cuáles son los avatares que pueden desprenderse de la tramitación y obtención de las licencias y permisos; conoce, o ha debido conocer, cuáles las implicaciones de la coordinación de diversos contratistas, asuntos que hubiere podido precaver en defensa de sus intereses.

No lo hizo y, por consiguiente, confió en que la redacción propuesta por el Banco era plenamente satisfactoria para tal efecto, conducta que debe ser valorada por el Tribunal bajo la óptica de la responsabilidad profesional. La trayectoria y experiencia técnica de la Convocante destruye la evidente diferencia que generalmente existe en los contratos predispuestos, con lo cual concluye el Tribunal que no puede inferirse abuso en la celebración del Contrato ni la supremacía de una parte sobre la otra.

De otra parte, no escapa al Tribunal la naturaleza peculiar de la obra emprendida por el Banco para la construcción de la Central de Efectivo, involucrando numerosos contratistas y con unas condiciones especiales de seguridad que ameritaban una exigente sujeción a las especificaciones. 2. Incumplimientos alegados por HRojas Definida por el Tribunal la naturaleza, características, contenido y alcance del Contrato, deviene la puntualización de los incumplimientos que la Convocante le atribuye a la Convocada en la etapa contractual y en el desarrollo y ejecución de dicho Contrato, de conformidad con los supuestos fácticos expuestos en su demanda, inicial e integrada, que los discrimina TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 247 entre hechos relacionados con la etapa precontractual, contractual y desarrollo y ejecución, de las cuales ahora el Tribunal se ocupará de la segunda y tercera fase, pues la primera ya fue objeto de contemplación y análisis precedentemente.

Sin embargo, resulta conveniente, para ubicar el tema de los incumplimientos, volver a reproducir fragmentos del Contrato, especialmente en aquellos aspectos relacionados con el objeto y con las obligaciones que cada una de las partes adquirió con su celebración, para lo cual son pertinentes las siguientes transcripciones: Respecto del objeto, las partes estipularon: “Mediante el presente contrato, el contratista se obliga a construir para con el Banco suministrando materiales, equipos, transportes externos e internos dentro de la obra (horizontal y vertical), y con su propio personal, (…) las obras civiles exteriores de la Central de Efectivo del Banco, ubicada en el costado suroriental de la intersección de la Avenida 68 con la Avenida Eldorado, por el sistema de precios unitarios fijos, sin lugar a reajuste de ningún tipo, en su propio nombre, bajo su dirección y responsabilidad por su cuenta y riesgo, de acuerdo con la propuesta del Contratista, del 3 de junio de 2003 y anexos, complementada con sus comunicaciones OFC-401-2003 de 10 de julio de 2003 y OFI-469- 03 del 11 y 26 de agosto de 2003, documentos que hacen parte integral del presente contrato, en cuanto no lo contradigan y a los cuales deberá ceñirse el Contratista.” Y, sobre las obligaciones que para cada una de las partes nacieron en razón y con ocasión de dicho Contrato, a cargo del Banco corrieron, de conformidad con varias cláusulas, diversas prestaciones propias de su condición de contratante, entre ellas - desde luego - la de pagar el valor de las obras cuya realización se le confió a HRojas, prestación que debía cumplirse en la forma y términos establecidos en la cláusula quinta (5ª), en concordancia con las cláusulas tercera (3ª) y cuarta (4ª); además, en el mismo nivel de importancia y por la naturaleza de la obra a ejecutarse, la de entregar el terreno y “(…) los planos y especificaciones en medio magnético, con el fin de que el mismo –el Contratista- imprima las copias que requiera para el desarrollo de la obra y para los planos record y planos de taller (…)” que HRojas estaba obligada entregar mensualmente al Director General, de acuerdo con la letra K) de la cláusula segunda (2ª), que consigna las obligaciones de la Convocante.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 248 Así establecidas – grosso modo - las obligaciones que con dicho pacto adquirió el Banco, se procede por el Tribunal a reseñar los incumplimientos que HRojas le atribuye en la fase contractual que, resumidamente, son los siguientes: a) Demora en el comienzo de la obra por errores en los diseños entregados, falta de planeación, coordinación y anticipación iniciales, y carencia de previsión de los hechos en obra, lo que le ocasionó un retraso de 2.5 meses, de conformidad con el hecho 2.15, en el cual expuso: “El 25 de mayo de 2004, durante el Comité Técnico de Obra No. 27, H. Rojas realizó la primera entrega del Programa de Intención, que reemplazaba la Programación Detallada Contractual y que tuvo como objeto tratar de concluir las obras contratadas dentro del plazo faltante con el fin de poder recuperar el atraso promedio de 2.5 meses causados por el Banco de la República en el inicio de la obra debido a los innumerables errores en los diseños iniciales, la falta de planeación, coordinación y anticipación iniciales y la carencia de previsión de los hechos en obra, todos ellos imputables a dicha entidad”. 114 b) Descripción de las interferencias de terceros y la solicitud de que las actividades de coordinación de la Dirección General debían tenerlas en cuenta, incumplimiento relatado en el hecho 2.16, en los siguientes términos: “El 28 de junio de 2004 mediante comunicación BR-991-04, H. Rojas entregó nuevamente el Programa de Intención describiendo las interferencias de Terceros en la Obra que era de su conocimiento y advirtiendo que las actividades de coordinación de la Dirección General deberían tener en cuenta dichas interferencias.” c) Solicitud de ampliación del plazo contractual debido a factores ajenos, como los siguientes: 1.- “En el momento de recibir el área de trabajo inicial por parte de la Dirección General y al revisar su replanteo se encontró que el Edificio del Banco se encontraba rotado 19 cm con respecto al punto CD12 y adicionalmente 35 cms por debajo del nivel teórico.

Por lo anterior, la cota 00.0 (cero) de indispensable definición fue suministrada en el curso de la obra, en el Comité No. 6 del 4 de noviembre de 2003, cuando debieron estar definidas desde el proceso licitatorio”, de conformidad con lo expuesto en el hecho 2.17.1.; 114 Folio 71 del Cuaderno Principal No. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 249 2.- “En razón de lo anterior (y de otros motivos expuestos más adelante), se hizo necesaria la revisión completa de la red de desagües que produjo modificaciones, como se explicará en este escrito”, de conformidad con la narración del hecho 2.17.2. 3.- “Se retrasó la entrega de planos arquitectónicos por parte de los diseñadores a Espacio Público (Departamento Administrativo de Planeación Distrital –D.A.P.D.)”, narrado en el hecho 2.17.3. 4.- “Los planos recibidos carecían de algunas cotas, niveles y detalles constructivos completos, necesarios para la construcción de las obras.

Esto generó muchas definiciones “in situ”, hechas sobre la marcha, algunas veces como muestras o ensayos no siempre plenamente logrados, lo cual generó la repetición, modificación y en algunos casos el descarte de obras ejecutadas con la consiguiente demora y/o aplazamiento de la ejecución de los trabajos”. 5.- “La entrega tardía de Diseños “definitivos aprobados”, por parte del Diseñador Hidrosanitario (red de Gas, Red de Acueducto, Red de Incendios y Acometida de Agua Cruda y Fría) interfirió considerablemente el normal avance de las instalaciones, pues por su secuencia constructiva las actividades subsiguientes y dependientes se desordenaron y atrasaron”. d) Retrasos notables en la entrega definitiva, de conformidad con el hecho 2.17.6., de las siguientes obras: “Vía perimetral 4 meses “Vía acceso sótanos 3 meses “Parqueaderos 4 meses “Imprenta 1.5 meses” e) Demora en la entrega de los documentos requeridos para la intervención de obras exteriores ante el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, de conformidad con el hecho 2.17.7., descrita de la siguiente manera: “El Banco de la República se demoró más de 1.5 meses en la entrega de la documentación necesaria para poder gestionar los permisos de la Intervención de Obras Exteriores ante el IDU, tal como se menciona en las comunicaciones BR-043-03 del 21 de octubre de 2003 y BR-227-03 del 5 de enero de 2004, remitidas por H. Rojas al Banco.

Esto afectó la iniciación de la ejecución de los andenes de la Av. 68 y de la Av. 26”. f) Modificaciones y correcciones posteriores, enunciadas en el hecho 2.17.8.; las que se presentaron, de conformidad con el hecho 2.17.8.1. “(…) en el diseño de Tuberías de Alcantarillado de Aguas Lluvias y Negras (en buena parte cruzada con interferencias entre redes y errores de diseño)”; de conformidad con el hecho 2.17.8.2., en “(…) la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 250 red de incendios, en parqueaderos de funcionarios, Vía Perimetral y Vía de Acceso Imprenta”; de acuerdo con el hecho 2.17.8.3.

“(…) en la acometida de 3” por la Diagonal 22”; de acuerdo con el hecho 2.17.8.4., “(…) en la rasante de la Vía de Acceso a Imprenta K0+180- K0+040”; de conformidad con el hecho 2.17.8.5., en “(…) la geometría y niveles de la vía de Acceso a Equipos”; de conformidad con el hecho 2.17.8.6., en la “(…) geometría del cerramiento Vía Perimetral”; de conformidad con el hecho 2.17.8.7., en “(…) el rediseño de la rasante del muelle, Vía a Imprenta y Parqueo de Imprenta”; de acuerdo con el hecho 2.17.8.8., en “(…) la geometría y niveles de la rasante del parqueadero de buses”; de conformidad con el hecho 2.17.8.9., en “(…) el diseño y autorización para ejecución de los Cárcamos de Aguas en el Muelle y especialmente en Vía de Imprenta”. g) “El rediseño del recalce de pilotes fue recibido hasta el 23 de marzo de 2004, situación que impedía el inicio del cerramiento tubular y a su vez el inicio de la construcción del Foso, la protección del talud y la conformación de la Zona de Antejardín y Control Ambiental”, de acuerdo con el hecho 2.17.9. h) “Pendientes de diseño y de ejecución, que afectaban la ruta crítica de las actividades, algunos de los cuales aún estaban pendientes por resolver y fueron mencionados en las comunicaciones BR-1612-04 del 28 de octubre de 2004, remitida por H. Rojas al Banco”, de conformidad con el hecho 2.17.10. i) La “(…) inclusión de Obras Complementarias en Malla, Recalce de Pilotes, Protección Talud del Foso, Franja Superior del Cerramiento en Malla, y las enviadas para trámite, así como la Construcción de Cajas de Concreto reforzado, de contenedor de Raíces y de Cárcamos de Protección de Tuberías”; de conformidad con el hecho 2.17.11. j) La “(…) dificultad en lograr las entregas de las zonas de trabajo por parte de otros contratistas, o la habilitación de espacios tardía para efectuar las labores de H. Rojas, así como su disposición parcial, interfirieron en nuestra logística, en el planteamiento y en el proceso constructivo, lo cual parcela algunos trabajos e imposibilita marchar TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 251 con el rendimiento proyectado.

Estas afectaciones se mencionan en correspondencia, tales como Banrep-940-2004 de 5 de noviembre de 2004, en donde se evaluaron en cerca de 1.5 meses con respecto al Programa de Intención y 3 ½ meses con respecto al Programa Detallado aprobado”, de acuerdo con el hecho 2.17.8.12. k) La “(…) reactivación del Sector de la Construcción tuvo por consecuencia un aumento inesperado de la demanda de los insumos principales, lo cual ocasionó un replanteamiento en los tiempos de suministro, que en el caso del hierro se incrementó de 15 días a más de 45 días para su despacho después de cancelarlo, con el aplazamiento inevitable de su disponibilidad en obra”, de acuerdo con el hecho 2.17.8.13. l) La posposición de ejecución de obras que debían realizarse en tiempo relativamente seco, se debieron ejecutar en época de invierno, cuya presentación, de conformidad con el hecho 2.17.8.14., es como sigue: “Teniendo en cuenta todos los inconvenientes expuestos anteriormente, fue necesario posponer obras que debieron realizarse en tiempo relativamente seco, para ser ejecutadas en época de pleno invierno (de septiembre 15 a diciembre 15).

Actividades especialmente críticas para el proyecto (muy difíciles de ejecución en invierno) como son: excavaciones y rellenos debido al deterioro del suelo, dificultades de toma de densidades, receberas húmedas parcialmente cerradas, remoción de fallos y en general la imposibilidad física de ejecución de excavaciones mecánicas o manuales, extendido de rellenos e inhabilitación para colocación de morteros o concretos, que entre otras, eran parte de las causas de retraso.” El Tribunal debe recordar en este punto que las partes contratantes suscribieron el 30 de diciembre de 2004 el otrosí No. 2, mediante el cual, fundamentalmente, el Banco aceptó la modificación de la cláusula sexta (6ª), para extender el plazo inicialmente convenido para la entrega total de la obra contratada, para cuyo efecto concedió un plazo adicional de cincuenta y cinco (55) días, es decir, que la obra debidamente ejecutada debía entregarse el 24 de enero de 2005; y HRojas convino en la modificación de la cláusula cuarta (4ª), en cuanto aceptó que el valor de los trabajos se reducía en $ 1´931.590,oo, cuyo texto, para guardar la fidelidad debida, se transcribe a renglón seguido: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 252 “CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 02310300 CELEBRADO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003, ENTRE EL BANCO DE LA REPUBLICA (EL BANCO) Y H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA (EL CONTRATISTA), PARA SUMINISTRAR LOS MATERIALES, EQUIPOS Y TRANSPORTES EXTERNOS E INTERNOS DENTRO DE LA OBRA (HORIZONTAL Y VERTICAL), Y CON SU PROPIO PERSONAL, A CONSTRUIR LAS OBRAS CIVILES EXTERIORES DE LA CENTRAL DE EFECTIVO DE EL BANCO, UBICADA EN EL COSTADO SUR ORIENTAL DE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA 68 CON LA AVENIDA EL DORADO, MODIFICADO POR EL OTROSÍ DEL 31 DE MARZO DE 2004.

OTROSÍ: Las partes contratantes, de común acuerdo convienen:

PRIMERO: Modificar la Cláusula Cuarta (4ª) del contrato original, dejando vigentes sus parágrafos, así: 1. Disminuir el valor del contrato en la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 92´051.432, oo) MONEDA CORRIENTE, por concepto de menor valor por menos cantidades de obra; 2. Incrementar el valor del contrato en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 34. 308.659,oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause por concepto de mayor valor por obras adicionales y, 3.

Incrementar el valor del contrato en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MILCIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($ 55´811.183, oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause por concepto de mayor valor por gastos administrativos. En consecuencia, el valor total de los trabajos se reduce en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($ 1´931.590,oo) MONEDA CORRIENTE, para un valor total estimado de los trabajos de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ( $ 3.868´234.227, oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause.

SEGUNDO: Modificar la Cláusula Sexta (6ª) del contrato original, en el sentido de ampliar el plazo para la conclusión de los trabajos, en cincuenta y cinco (55) días calendario, es decir, hasta el veinticuatro (24 de enero) de dos mil cinco (2005).

TERCERO: Modificar la Cláusula Décima (10ª) del contrato original, dejando vigente el numeral tercero (3º) y sus parágrafos, en el sentido de ampliar la vigencia de las pólizas allí establecidas, así: a) Buen manejo, correcta inversión, amortización y devolución de los fondos entregados a título de anticipo, hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil cinco (2005), b) El cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones, hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2005), c) Obligaciones laborales hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), d) Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil cinco (2005).

CUARTO: Aportes Parafiscales: EL CONTRATISTA, con la firma del presente documento, se obliga a cumplir oportunamente con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

QUINTO: Inhabilidades y/o incompatibilidades. El CONTRATISTA, con la firma del presente documento manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que los miembros de su Junta de Socios, y su Representante Legal, no se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para celebrar este OTROSÍ, de acuerdo con el Régimen General de Contratación de EL BANCO, el cual declara conocer y aceptar en su totalidad.

Si TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 253 llegare a sobrevenir durante la vigencia del contrato un cambio inherente al representante legal y/o a alguno de los miembros que componga la Junta de Socios de la empresa, EL CONTRATISTA deberá informar a EL BANCO tal situación, de manera inmediata y por escrito, caso en el cual, manifestará, bajo la gravedad el juramento, si el cambio efectuado genera inhabilidad o incompatibilidad alguna para continuar la ejecución del contrato.

De igual manera manifiesta, con la misma formalidad, que no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley 734 de 2002, en concordancia con la ley 610 de 2000. SEXTO.- Documentos que forman parte del presente OTROSÍ: Forman parte del presente OTROSÍ, en cuanto no lo contradigan, los siguientes documentos: a) Comunicaciones del EL CONTRATISTA BR-1673-04 y anexo, BR-1675-04, BANREP-974-2004 y anexo, BR-1712-04 y anexo, BR1720-04 y anexo y BR 1724-04 y nexo del diez (10), diez (10), diecisiete (17), dieciocho (18), veintidós (22) y veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004) respectivamente; b) Comunicaciones de la Dirección General de la Obra Cuellar Serrano Gómez S. A. 3566-04-CGCE, 3467-04- CGCE, 3534-04-CGCE, 3547-04-CGCE y 3550-04-CGCE del once (11), doce (12), diecinueve (19), veintidós (22) y veintidós (22) de noviembre de 2004, respectivamente; c) Comunicaciones de la Interventoría Payc S. A. BOG-2796-04 ODET-0753 y BOG-2797-04 ODET 0753 de veintidós (22) y veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004), respectivamente, d) Comunicación de aprobación DEF-27696 del siete (7) de diciembre de 2004 y su anexo y, e) (…).

SEPTIMO: Las cláusulas no modificadas por el presente OTROSÍ continúan vigentes, en los mismos términos en que han sido estipulados hasta el momento.

OCTAVO: (…)”.115 El documento que originó y sustentó la celebración y posterior firma de la enmienda contractual en los términos precedentemente transcritos, lo constituyó la comunicación del 1º de noviembre de 2004, distinguida con la radicación BR-1675-04 y con la referencia “OBRA CENTRAL DE EFCTIVO BANCO DE LA REPÚBLICA – AMPLIACIÓN DE PLAZO” -, dirigida por el Ingeniero Hernán Rojas Ortiz – Gerente General de H. Rojas & Asociados Ltda. - al coordinador del proyecto, arquitecto Arturo Schlesinger Isaza, de la sociedad Cuellar Serrano Gómez, - que expresamente forma parte del otrosí No. 2, en la que expone textualmente lo siguiente: “Con la presente y de acuerdo al anuncio hecho en el Comité de Obra del pasado 12 de octubre presentamos la solicitud de Ampliación del Plazo Contractual para la entrega de la Obra referida.

“1.- ANTECEDENTES “No obstante el esfuerzo por parte de Ustedes para el manejo y coordinación de terceros y a pesar también del nuestro, y de no escatimar recursos para mantener el Proyecto en marcha, hemos sido afectados por circunstancias ajenas a nuestra voluntad y 115 Folios 10 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 254 responsabilidad, que han incidido sobre el normal desarrollo de los tiempos del Proyecto, así: “1.1.

En el momento de recibir el área de trabajo y al revisar su replanteo se encontró que el Edificio del Banco de la República se encontraba rotado 19 cm con respecto al punto CD12 y adicionalmente 35 cm, abajo del nivel teórico. Por lo anterior, la cota 00.0 (cero) de indispensable definición fue suministrada en el curso de la obra, en el Comité No. 6 del 4 de noviembre/03.

En razón de esto se hizo necesaria la revisión completa de la red de desagües, que produjo mayores modificaciones como se explica adelante. “1.2. Se retrasó la entrega de Planos Arquitectónicos por parte de los diseñadores a Espacio Público, para la aprobación de la intervención de las Obras Exteriores. Solo hasta el 4 de abril de 2004 se recibieron los planos aprobados, seis (6) meses después del inicio de la obra.

“Esto retardó la iniciación de la Obra Exteriores (Andenes de la Av. 68 y calle 26) “1.3. En parte los planos recibidos carecían de algunas cotas, niveles y de detalles constructivos completos, necesarios en Obra. Esto generó múltiples definiciones “in situ”, hechas sobre la marcha, algunas veces como muestras o ensayos no siempre plenamente logrados, lo cual generó la repetición, modificación y en algunos casos el descarte de obras ejecutadas con la consiguiente demora y/o aplazamiento en la ejecución de los trabajos.

“1.4. La entrega tardía de Diseños “definitivos aprobados” por parte del Diseñador Hidrosanitario (Red de Gas, Red de Acueducto, Red de Incendios, y Acometidas de Agua Cruda y Agua Fría), interfirió considerablemente el normal avance de las instalaciones, pues por su secuencia constructiva las actividades subsiguientes y dependientes se desordenaron y atrasaron.

“Los retrasos más notables sobre la entrega definitiva fueron: Vía Perimetral: 4 meses Vía acceso sótano: 3 meses Parqueaderos: 4 meses Imprenta: 1.5 meses “1.5. La demora de más de 1.5 meses en la entrega de la documentación necesaria para poder gestionar los Permisos de la Intervención de Obras Exteriores ante el IDU, tal como se menciona en nuestra comunicaciones BR-043-03 del 21 de octubre de 2003 y BR-277-03 de 5 de enero de 2004.

Esto afectó la iniciación de la ejecución de los andenes de la Av. 68 y de la Av. 26. “1.6.- Se produjeron modificaciones y correcciones posteriores en el diseño de: 1.6.1. Tubería de Alcantarillado de Aguas Lluvias y Negras (En buena parte cruzadas con interferencias entre redes y errores de diseño). 1.6.2. La Red de Incendios en parqueaderos de Funcionarios, Vía Perimetral y Vía de Acceso Imprenta. 1.6.3.- La acometida de 3” por la Diagonal 22 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 255 1.6.4.- La rasante de la Vía de Acceso a Imprenta K0+180- K0+040 1.6.5.

La geometría y niveles de la Vía de Acceso a Equipos 1.6.6. Geometría de Cerramiento Vía Perimetral 1.6.7. Rediseño de la rasante del Muelle, Vía Imprenta y Parqueo de Imprenta 1.6.8. La geometría y niveles de la rasante del Parqueadero de Buses 1.6.9. Diseño y autorización para la ejecución de los Cárcamos de A. LL. en el Muelle y especialmente en Vía de Imprenta.

“1.7. El rediseño de recalce de pilotes fue recibido hasta el 23 de marzo del 2004, situación que impedía el inicio del Cerramiento Tubular y a su vez el inicio de la construcción del Foso, la protección del talud, y la conformación de la Zona Antejardín y Control Ambiental. “1.8. Lo mencionado en nuestra comunicación BR-1612-04 del 28 de octubre de 2004, en donde presentamos una lista de definiciones pendientes de diseño y de ejecución, que afectan la ruta crítica de nuestra actividades, algunos de los cuales aún están pendientes por resolver.

“1.9 La inclusión de Obras Complementarias no consideradas dentro del programa tales como: Riostra de Cerramiento en Malla, Recalce de Pilotes, Protección talud del foso, Franja Superior de Cerramiento en Malla, y las enviadas para trámite así como Construcción de cajas de Concreto reforzado, de contenedor de raíces y de Cárcamos de Protección de Tuberías.

“Consideramos que su laboriosa ejecución significa por las circunstancias presentadas en obra un tiempo adicional importante. “1.10. La dificultad en lograr las entregas de las zonas de trabajo por parte de otros contratistas, o la habilitación de espacios tardía para efectuar nuestras labores, así como su disposición parcial, interfirieron y actualmente interfieren considerablemente en nuestra logística, en el planeamiento y en el proceso constructivo, lo cual parcela algunos trabajos e imposibilita marchar con el rendimiento proyectado.

Estas afectaciones se mencionaron en correspondencias anteriores (V. gr. Banrep- 940-2004) y otros; se evaluaron en cerca de 1.5 meses con respecto al Programa de Intención y 3 ½ meses con respecto al Programa aprobado. “1.11. La reactivación del Sector de la Construcción tuvo por consecuencia un aumento inesperado de la demanda de sus insumos principales, lo cual ocasionó un replanteamiento en los tiempos de suministro, que en el caso del hierro se incrementó de 15 días a más de 45 para su despacho después de cancelarlo, con el aplazamiento inevitable de su disponibilidad en obra.

“1.12. Por último y de gran importancia, teniendo en cuenta todos los inconvenientes expuestos anteriormente, fue necesario posponer Obras que debieron realizarse en tiempo relativamente seco, para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 256 ser ejecutadas en épocas de invierno (de septiembre 15 a Diciembre 15).

Actividades especialmente críticas para el proyecto como son: excavaciones y rellenos debido al deterioro del suelo, dificultad de toma de densidades, receberas húmedas parcialmente cerradas, remoción de fallos y en general la imposibilidad física de ejecución de excavaciones mecánicas o manuales, extendido de rellenos e inhabilitación para colocación de morteros o concretos, que entre otras, son partes de los causales de retraso.

“2. CONSIDERACIONES ESPECIALES “2.1. Ante la grave contingencia de tener que ejecutar los pisos del Parqueadero de Funcionarios durante la temporada invernal, y no obstante las razones existentes para ejecutarlas en mayor plazo, se prefirió hacer un gran esfuerzo para concentrar todos los recursos de obra en la terminación de esta zona, con el propósito de evitar su posible daño y prolongado aplazamiento de su ejecución, con los perjuicios consiguientes.

La anterior emergencia obligó a aplazar la atención de otros frentes. “2.2. Ponemos de presente que la suma de aplazamientos, producidos por las circunstancias presentadas en obras ajenas a nuestro control, no puede recuperarse al término del Contrato apretando la ejecución de todas las actividades pendientes, sin tener presente la secuencia programada y los recursos comprometidos.

“3.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN “Hemos estudiado para efectos esta evaluación, que el tiempo que recibimos de afectación por demoras se podría resumir así: * Alcantarillado 2 ½ meses * Entrega de zonas 1 mes * Diseños incompletos 1 mes “Los anteriores factores no sumados aritméticamente, generan un retraso general de 3 ½ meses.

Sin embargo nuestro último corte de programación requiere solamente de 2 ½ meses para concluir los trabajos; se ha economizado por lo menos 1 mes con el esfuerzo de trabajo de los últimos meses. “Existen 3 factores importantes a tener en cuenta. * El rendimiento de trabajo en las épocas de Septiembre a Diciembre se reduce notablemente por el invierno. * Las festividades de fin de año (2004) igualmente remueven prácticamente del calendario laboral 2 semanas; este período en el programa aprobado no está contemplado. * En el programa aprobado y en el de intención existen 2 y 1 mes respectivamente después de concluir el trabajo masivo para detalles y entrega de obra.

“Los anteriores factores hacen que un mes de trabajo en temporada normal se incremente al 50% y por tanto el tiempo estimado para concluir los trabajos pendientes que sería de 70 días en tiempo normal se incrementan a 90 días en esta temporada de fin de año, en los cuales puede considerarse incluido un período de 3 semanas (menor que en las programaciones) para los detalles y entregas el cual para efectos de esta reducción deberían iniciar entregas parciales de ítems o sectores desde la próxima semana.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 257 “En caso de que se retiren del contrato los saldos de Control Ambiental y Vía Perimetral KO+100 y K0+180 se puede reducir la ampliación solicitada a 55 días, incluidas 3 semanas para entregas y detalles.

(Subraya el Tribunal). “Vale la pena señalar que el contratista redujo retrasos que le habilitarían para solicitar una ampliación de Plazo mayor, si se consideran todas y cada una de las afectaciones enumeradas en el Aparte 1. “Las entregas adelantadas que aceptamos efectuar en la reunión del día 8 de noviembre se mantendrán, siempre y cuando ello no implique – tal como lo manifestamos en dicha reunión – causal de incumplimiento del Contrato (Existen observaciones sobre 3 de las actividades).

“Igualmente – tal como se manifestó en la reunión – para reducir el tiempo de detalle y entrega (3 semanas) se debe igualmente iniciar inmediatamente ese proceso”.116 En el acta No. 41 del Comité de Obra del 12 de octubre de 2004, se dejó constancia de la lectura del acta anterior (la Nº 40), de las observaciones que se le incorporaron y de su firma; de la verificación de los compromisos pactados con HRojas, con la constancia que algunos estaban en proceso, otros pendientes, algunos cumplidos, otros cumplidos parcialmente y uno no cumplido; de los temas tratados, entre ellos el de Redes Técnicas, Pavimentos, Cerramientos, Andenes Exteriores, Programación para Remate de Obra, Informe Mensual, Actas de Comité y Varios, entre los cuales, la manifestación de la Convocante, según la cual “(…) presentará para estudio prórroga al plazo del contrato por 3 meses”. 117 A dicha petición el Banco, mediante comunicación del 12 de noviembre de 2004 referenciada bajo el No. 3467-04-CGCE, le respondió a HRojas lo siguiente: “Damos respuesta a su comunicación BR-1675-04 de fecha noviembre 11 de 2004 relacionada con su solicitud de prórroga al plazo contractual del contrato en asunto.

“Al respecto nos permitimos anotar que los puntos relacionados en su carta como afectación del avance normal de las obras han sido tratados ampliamente en el desarrollo del contrato y fueron discutidos en la reunión efectuada a su solicitud el pasado lunes 8 de noviembre. “En dicha reunión se concluyó que el tiempo requerido para la finalización de las actividades objeto del contrato, excluyendo la parte ocupada por el casino por necesidad propia de la obra, el bordillo del jardín exterior y el acabado de la vía perimetral KO+100 X K0+ 180 116 Folios 23 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 6 117 Folios 711 a 717 del Cuaderno de Pruebas No. 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 258 (actividades que se eliminarían del contrato) era de 30 días sin costo adicional para el Banco de la República y las observaciones resultantes de la revisión para el recibo de las obras, se atenderían dentro de las tres (3) semanas siguientes al plazo contractual dentro del proceso de liquidación. “Teniendo en cuenta lo anterior le solicitamos revisar su solicitud y circunscribirla dentro de los términos convenidos”.118 El 17 de noviembre de 2004, mediante comunicación BANREP-974-2004, dirigida por el representante legal de HRojas – Hernán Rojas Ortiz – a la sociedad coordinadora del Proyecto – Cuéllar-Serrano-Gómez – le precisó: “La reunión solicitada por nosotros el pasado lunes fue para explicar nuestra versión – respetando la posición de la Dirección y la Interventoría - sobre las afectaciones al desarrollo del contrato en referencia. No era el objetivo de nuestra solicitud debatir la ampliación del plazo sino presentar, a solicitud del Dr. Forero, las actividades del contrato que podríamos concluir con anticipación al final de la ampliación requerida.

“Se concentró pues la reunión en estudiar los tiempos requeridos por el Contratista para concluir los diversos ítems del Anexo que se circuló a los asistentes. “Volvemos a circular la relación de ítems con las fechas que nos podemos comprometer a cumplir; se han modificado el ítem 6 por novedades de la última semana y el ítem 2 y 21.3 por solicitud de la Dirección no considerada en la reunión en cuestión, donde se retiró solamente este ítem.

(Subraya el Tribunal) “A esas fechas de conclusión de trabajo es necesario añadir 3 semanas de revisión y entrega que en los programas anteriores eran parte del plazo. Tal como señalamos en dicha reunión nuestra intención de eventualmente concluir saldos de trabajo dentro del plazo de revisión es evidente, muchas actividades afectadas por la temperatura lluviosa van a disminuir rendimientos.

“Las evaluaciones del Dr. Moreno para anticipar algunos ítems del listado forman parte de nuestra intención de trabajos y serán atendidas con nuestro mejor esfuerzo (V.Gr. hay 3 contratistas de cerramiento que lo irán instalando tan pronto las áreas se concluyan totalmente para no arriesgar que sean dañado (sic)) sin que se vuelva compromiso contractual.

“Sin embargo vale la pena insistir en el hecho de que si el invierno se prolonga en términos de alta pluviometría hasta diciembre 15 y las festividades de fin de año empiezan 8 días después, se entiende que esta solicitud de concluir obras en Enero 21 puede quedarse corta. Se aclara que el plazo solicitado hasta dicha fecha incluye revisión, entrega y eventualmente la conclusión de algunas obras.

“Vale la pena revisar si el ítem 2 (Vía carreteable KO+ 180 al K0+00) se va a ejecutar pues se había retirado en la reunión y requiere 2 semanas adicionales. 118 Folio 60 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 259 “El asunto presentado por Interventoría sobre no cobrar ninguna expensa por el mayor tiempo de trabajo quedamos de estudiarlo.

No se convino así. “Estimamos que si la ampliación se debe fundamentalmente a razones ajenas al Contratista debe evaluarse en justicia si hay lugar o no al reconocimiento de sobrecostos. No creemos que esta sea una instancia de negociación sino justa compensación al Contratista por las erogaciones que realmente tenga que llevar a cabo.

“El principal inconveniente que podrá afectar no cumplir con la ampliación solicitada es el caso de un saldo fuerte del invierno sobre las actividades cuyo rendimiento sea sensible al mismo como los rellenos o similares los cuales a pesar de que en correspondencia anterior manifestamos nuestra intención de no hacerlos, los estamos ejecutando con un desgaste y sobre costo altísimo”.119 Al día siguiente, es decir, el 18 de noviembre de 2004, mediante comunicación distinguida con la referencia BR-1712-04, HRojas le informó al coordinador general de la obra, Dr. Arturo Schlesinger, lo siguiente: “Anexamos la evaluación preliminar de los costos en que incurriremos desde el 25 de noviembre al 21 de enero (fecha solicitada de ampliación del plazo).

En el Anexo # 1 se relacionan los Costos de Administración (sin utilidad) y en el Anexo # 2 los Costos Directos por la obra pendiente por fuera del plazo inicial del contrato. “Con carácter informativo adjuntamos igualmente discriminación del AIU del contrato para poder evaluar los anexos remitidos.”120 El 19 de noviembre de 2004, mediante comunicación referenciada bajo el No. 3534-04-CGCE, Cuéllar Serrano Gómez-, le respondió a HRojas las cartas distinguidas con las referencias BANREP-974-2004 de 17 de noviembre de 2004 y BR-1712-04 de 18 de noviembre de 2004, en los siguientes términos: “Después de estudiar sus comunicaciones (…) relacionadas con su solicitud de ampliación del plazo del contrato en asunto le manifestamos nuestro desacuerdo con los planteamientos hechos por ustedes en esos comunicados.

“En razón a lo anterior los convocamos a la reunión efectuada en el día de hoy en la horas de la mañana con el propósito de discutir los términos y el alcance de su solicitud, y fijar la posición del Director General y de la Interventoría. “De acuerdo con lo tratado les solicitamos reconsiderar su petición y darnos una respuesta a más tardar el día de mañana teniendo en cuenta que el contrato termina el próximo 26 de noviembre y su vencimiento nos obliga a la aplicación en su contenido en el entendido que la obra está finalizada.”121 119 Folios 33 y 34 del Cuaderno de Pruebas No. 6 120 Folios 36 a 48 del Cuaderno de Pruebas No. 6 121 Folio 61 ibídem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 260 El 22 de noviembre de 2004, HRojas, mediante comunicación distinguida con la referencia BR-1720-04, le respondió a la sociedad coordinadora del Proyecto la carta No. 3547-04-CGCE, en la que le informó lo siguiente: “En atención a su comunicación del día anterior referente a la ampliación del plazo de Obras Exteriores, queremos hacer breve recuento de lo comentado (acordado y/o diferencias) para poder ratificar nuestro compromiso y con el único fin de hacer claridad al respecto.

“1.- EXTENSION DE LA AMPLIACIÓN - Trabajos gruesos hasta fin de diciembre de 2004 - Trabajos menores, entrega y revisión hasta Enero 21 de 2005 - Por la anterior razón nuestra solicitud va hasta Enero 21 de 2005. “2.- TRABAJOS CONDICIONADOS AL FACTOR LLUVIA “Si la alta pluviometría se mantiene hasta Diciembre 15, se revisarán los plazos de los trabajos que tienen que ver con rellenos de material arcilloso.

Se adiciona la Vía Perimetral (sin adoquín). “3.- COMPENSACIONES POR MAYOR PERMANENCIA “El Contratista acepta no cobrar ningún reajuste por el saldo de los trabajos ejecutados con posterioridad a Noviembre 25 de 2004. Sobre los costos administrativos e imprevistos el Contratista retira su solicitud de incluir los imprevistos. (Subraya el Tribunal).

“Sobre el reconocimiento de mayores Costos Administrativos el BANCO y/o el Contratante (sic) propusieron reconocer hasta 45 días liquidados en base a la Administración Inicial del contrato lo cual arrojaba un valor del orden de $ 47 millones. “El Contratista propuso que se le reconocieran 55 días en base a la administración total (incluyendo Otrosí del contrato), lo cual arrojaba un valor del orden de los 67 millones, a manera de compensación completa por asumir tanto los costos faltantes sin reajuste como los costos reales administrativos que pudieran ser mayores.

(Nóminas Anexas). (Subraya el Tribunal) “En la horas de la tarde del (sic) Contratista manifestó no poder revisar su propuesta por soportar, según él, mayores costos y agradeció la oferta del Contratante. “Con posterioridad se recibió la comunicación en referencia solicitando una posición final al respecto. “Si se encuentra correcto lo anteriormente expresado que solamente es un recuento que trata de ser fiel de la cronología anterior, el Contratista aceptaría un reconocimiento de 55 días liquidados en base a la administración inicial del contrato, con el fin de no mantener una posición inamistosa, así el arreglo sea oneroso y con la salvedad expresa de que si el Contratante quisiera revisar la documentación que soporta las erogaciones para verificar que no se percibe ninguna utilidad por este concepto, está en plena libertad de hacerlo y se le devolvería algún excedente si lo hubiere.

“No es nuestra intención lucrarnos de este evento. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 261 “En caso de no considerarse aceptable nuestra propuesta seguiremos pendiente con alta dedicación para resolver el pendiente de los accesos a la obra a la mayor brevedad pues respetamos y agradecemos su posición conciliadora y la oferta que nos hicieron”. 122 Ese mismo día, es decir, el 22 de noviembre de 2004, la sociedad coordinadora de la obra, por conducto de su Director, en los siguientes términos solicitó a HRojas – pronunciarse, mediante comunicación distinguida con el No. 3547-04-CGCE: “De acuerdo con su comunicación BR-1720-04 de fecha 22 de noviembre de 2004 cordialmente les solicitamos confirmar los siguientes puntos: (Subraya el Tribunal) “1.- El plazo adicional es de 55 días calendario o fecha máxima para la terminación de los trabajos es el 20 de enero de 2005.

(Subraya el Tribunal) “2.- El valor único solicitado por ustedes para la ampliación del plazo por 55 días es de $ 55´811.183. (Subraya el Tribunal) “3.- Las demás condiciones del contrato no se modifican” 123 Y, mediante comunicación de esa misma fecha, distinguida con la referencia BR-1724-04, HRojas, respondiendo la misma carta anteriormente citada (3547- 04-CGCE), le expresó lo siguiente: “Con la presente nos permitimos confirmar lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3 de la comunicación en referencia”. 124 (Subraya el Tribunal) La solicitud de la ampliación del plazo inicialmente convenido para la entrega de las obras, elevada por HRojas al Banco contó con el beneplácito de la sociedad coordinadora del proyecto – quien mediante comunicación del 22 de noviembre de 2004, No. 3550-04-CGCE- le informó al Subdirector Técnico –Departamento de Edificios del Banco, la siguiente decisión: “Teniendo en cuenta el proceso de evaluación desarrollado para el estudio de prórroga del contrato en asunto hecha por el contratista H. Rojas & Asociados Ltda., en concepto del Director General es viable la adición de plazo de 55 días calendario para la finalización de las obras exteriores en razón al invierno presentado que supera los datos históricos y algunas definiciones técnicas de diseño y el reconocimiento de los costos administrativos calculados con base al contrato original por mayor permanencia de obra por un valor total de 122 Folios 49 a 52 del Cuaderno de Pruebas No. 6 123 Folio 62 del Cuaderno de Pruebas No. 6 124 Folios 53 a 58 ibídem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 262 $ 55´811.183, considerando el estudio de costos presentado por el contratista.” 125 (Negrillas ajenas al texto).

Decisión del mismo corte fue adoptada por la sociedad interventora del proyecto, pues en comunicación de la misma fecha arriba citada, radicada bajo la referencia BOG-2796-04-ODET-0753, Carlos Hernán Pontón, en su condición de Director de la sociedad Pérez Arciniegas & Cía. Ltda. -Payc – le comunicó tanto al Banco como a CUSEGO lo siguiente: “Con relación a la comunicación BR-1720-04 de la firma H. Rojas & Asociados Ltda., y 3574-04-CGCE de CUSEGO, en lo referente a la solicitud de ampliación del plazo contractual, consideramos que las razones por él establecidas en la comunicación, se encuentran claramente expuestas y son procedentes.

“En virtud de lo anterior, consideramos procedente la ampliación del plazo contractual en 55 días calendarios “Adicionalmente consideramos viable el reconocimiento por el incremento de gastos administrativos, correspondientes a esta ampliación de plazo, por la permanencia del personal administrativo hasta el final de la obra, o sea la suma de $ 55´818.183,00”.126 La modificación contractual en comento que contó con el nutrido intercambio de correspondencia del que se da cuenta en párrafos anteriores -clara manifestación de su libre voluntad contractual-, cumplida por las partes en cuanto a la concesión del plazo requerido para la conclusión de la obras y al pago de la cantidad de dinero acordada por costos administrativos, clausuró a partir de ese momento toda discusión entre las mismas sobre las causas que originaron el retraso en la ejecución oportuna de las obras contratadas, las obras adicionales realizadas y proyectadas cuando mediaba el mes de diciembre de 2004, las cuales son justamente las que ahora se esgrimen por HRojas –según la transcripción de los hechos de la demanda incoatoria de este proceso- como materia de la presente controversia.

La existencia y validez de este acuerdo modificatorio, bajo las pautas doctrinales y jurisprudenciales examinadas para establecer la existencia y validez del contrato inicial, determinan, entonces, que las controversias surgidas respecto de los incumplimientos contractuales que la Convocante le achaca a la Convocada durante la ejecución del Contrato hasta mediados de noviembre de 2004 no puedan ser ahora objeto de reclamo, pues los 125 Folio 63 ibídem 126 Folio 64 a 66 del Cuaderno de Pruebas No. 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 263 contratantes zanjaron – en virtud del otrosí en comento – los efectos derivados de esas posibles desatenciones contractuales, cuando se otorgaron recíprocas concesiones para extender el plazo inicialmente convenido y para ajustar el precio del contrato inicial, modificado a su vez mediante el otrosí No. 1, por menores cantidades de obra y por obras adicionales, con el propósito de que HRojas diera cabal y oportuno cumplimiento a la ejecución de la obra contratada.

Destaca el Tribunal que la conclusión precedente resultó sorpresivamente avalada por la misma Convocante en su escrito de objeción al dictamen financiero cuando afirmó que para cuando se firmó el otrosí dos “ya estaban resueltas todas las dificultades de diseños (descoles, desagües, cárcamo, rasante, etc.), interferencias (entrega de zonas), licencias (espacio público, IDU, EEAB, etc.) que dieron origen a la convocatoria Tribunal de Arbitramento.” 127 De manera que, en tales condiciones y sin embargo de un detenido examen del acervo probatorio recaudado para determinar los incumplimientos que se le atribuyen al Banco por parte de HRojas en la precitada fase contractual, incluido el dictamen pericial, con sus aclaraciones y complementaciones, así como la controversia que en torno a dicha prueba se suscitó con motivo de las objeciones, encuentra el Tribunal que no hay lugar a la declaración de incumplimiento que se invoca en la demanda, entre otros en los rubros relacionados con los retrasos y la coordinación inicial; con la coordinación general; con la afectación por el invierno y con el cerramiento en malla y con los demás ítems mencionados párrafos atrás, que dicho sea de paso, son un fiel reflejo de la carta de 1º de noviembre de 2004 que motivó, en su totalidad, el Otrosí No. 2 con el cual las partes cerraron por su mutua voluntad cualquier discrepancia sobre esos puntos.

De contera, por supuesto, negará la condena al pago de la suma de $ 830´997.603.oo, deducida por la Convocante como consecuenciales sobrecostos originados en aquellos presuntos incumplimientos, según estimativo incluido en el capítulo 5º de la demanda, numerales 5.1.1 y 5.1.2. Por lo anterior se declarará impróspera la pretensión segunda de la demanda principal. 127 Folio 10 del Cuaderno Principal No. 7 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 264 No obstante lo dicho precedentemente, el Tribunal acometerá más adelante el estudio y análisis de los reclamos formulados por HRojas respecto de la liquidación, por mayores cantidades de obra, obras adicionales y obras no reconocidas y rechazadas, de conformidad con el trabajo de hermenéutica que se realizará sobre las pretensiones de la demanda principal, particularmente de la primera, en relación con la tercera.

Por lo anterior, el Tribunal analizará minuciosamente la existencia y certeza de las diferencias surgidas entre las partes a raíz de la liquidación del Contrato la que, como ha quedado visto, no fue posible practicarla de común acuerdo, sino unilateralmente por el Banco, para lo cual resultará pertinente volver sobre el acopio probatorio, particularmente sobre el dictamen pericial, para establecer la viabilidad o no del reconocimiento de los valores de tales diferencias.

En forma previa a tal análisis procederá el Tribunal a pronunciarse sobre las objeciones a los dictámenes practicados. 3. Objeciones a los dictámenes periciales Para resolver los reclamos de HRojas relativos a la liquidación del Contrato, se impone el examen de las objeciones formuladas por ambas partes a los dos dictámenes periciales practicados en el proceso, como preámbulo del estudio que el Tribunal acometerá sobre dichos reclamos.

Luego de haberse rendido las aclaraciones y complementaciones solicitadas a los dos expertos que actuaron en el presente trámite arbitral, en la oportunidad legal tanto la Convocante como la Convocada presentaron escritos de objeción por error grave a los dictámenes periciales. Pasa el Tribunal a estudiar los argumentos aducidos por cada una de las partes en apoyo de las respectivas objeciones para decidir en el presente Laudo, conforme lo ordena la ley, si existe o no el error grave que se predica de los dictámenes. 3.1 Objeción por error grave al dictamen técnico rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 265 3.1.1 Por parte de HRojas. En su memorial, la Convocante señala que se trata de una objeción parcial, es decir, que el cuestionamiento por error grave sólo comprende algunos aspectos de la pericia, los cuales resume el Tribunal a continuación. Según HRojas, en el desarrollo de la prueba se advierten contradicciones, conceptos y opiniones opuestas, conclusiones erradas, juicios de valor que conciernen solamente al fallador, afirmaciones que no corresponden a la realidad, así como omisiones al responder preguntas puntuales e importantes para la materia debatida y que además tienen incidencia en la prueba pericial financiera.

De acuerdo con el escrito, la objeción se circunscribe a: 1. Los diseños de la obra, su entrega y ajustes; 2. La programación de la obra; 3. Las interferencias ocurridas en el desarrollo del contrato; y 4. La liquidación unilateral. Adjunta el objetante un anexo en 330 folios, en el cual desarrolla en mayor detalle los anteriores puntos en nueve subtemas, así: i. Cerramientos, que incluye liquidación unilateral y sobrecostos; ii.

Asfaltos, que incluye liquidación unilateral y sobrecostos; iii. Contractual; iv. Diseño, que incluye coordinación, licencias y trámites; v. Coordinación; vi. Interferencias; vii. Programación; viii. Liquidación unilateral; y ix. Sobrecostos La Convocante desarrolla los cuatro aspectos inicialmente señalados, en los siguientes términos: 1.

Los diseños de la obra, su entrega y ajustes. Afirma que el perito da por sentado que se entregaron planos de diseño completos, lo que “choca con la realidad” pues, en su sentir, no se suministraron planos en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 266 forma completa.

Advierte que el perito acepta que a los diseños entregados a la Convocante, “en su gran mayoría, se le hicieron ajustes de diseño pero con trascendencia en la obra”. Alega que el experto se quedó corto en dar por aceptable el reconocimiento de los materiales pagados para el cárcamo sin tener en cuenta que por este ajuste se “originaron retrasos y sobrecostos”; sostiene además que, respecto de los cambios que según la SCI son ajustes y no modificaciones, no se cuantificaron en su gran mayoría los sobrecostos que originaron.

De otra parte, critica la calificación de “buena” dada a la coordinación, basado sólo en las actas de obra, desconociendo la ostensible falta de coordinación como la registrada con los diseños de Yunda e Ingges. Consecuentemente, la SCI no tuvo en cuenta los extracostos que hubo para HRojas por la descoordinación registrada. Considera que existe error en los diseños de Ingges sobre los amarres y no está de acuerdo con la afirmación que haya sido HRojas quien creó la “confusión”, ya que por el contrario fue quien detectó las fallas.

La objetante sostiene que ni en los pliegos ni en las especificaciones se contemplaron tolerancias y que el experto no reconoció ni cuantificó los sobrecostos originados en ajustes de diseños de cerramientos derivados de esta circunstancia. Plantea que el dictamen admite que hubo cinco entregas de ajuste de diseño de tuberías, igual cantidad de ajustes al diseño original de tubería de ACPM, cambios hidrosanitarios en ubicación, cotas y longitudes, ubicación de redes, pozos, cárcamo, cotas y pendientes; que también acepta modificación de redes exteriores por el espejo de agua pero no establece sobrecostos.

En lo relacionado con la coordinación, dice la objeción, el dictamen omite analizar las circunstancias que establecen una “mala por no decir pésima coordinación”: omisión de coordinación de los diseños previos de los asesores Yunda e Ingges pues, agrega, éstos contenían amarre al CD13A que no correspondía a la realidad dado que los demás diseños TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 267 se encontraban amarrados al CD52A, por lo cual hubo necesidad de realizar no uno sino varios replanteos.

Según la Convocante, el experto aceptó problemas de descoles, desagües y cerramiento tubular pero no advirtió –de ahí el error- que quien detectó las fallas fue HRojas. 2. Programación de obra PDC – Programación Detallada Contractual: Alega que las modificaciones al plan detallado de obra debieron hacerse por las partes y no como lo dice el perito, por el Banco; que el perito no le da trascendencia al PDC y que, con ocasión de obras adicionales, éste no se cumplía. Señala además que, según el perito, la programación estaba desplazada; que se aprobó 40 días tarde y que fue modificada por el Otrosi 1.

A su juicio, el error consiste en que siendo contractual el PDC, debía modificarse por las partes y a ella debían someterse los contratantes; repite que el perito no da importancia a la inobservancia de la PDC por parte de la Convocada, quien no la respetó. 3. Las interferencias De acuerdo con la objeción, en la ejecución del Contrato las interferencias se dieron en las losas, los andenes y sardineles, cotas, pilotaje, riostras de cerramiento en malla, parqueadero de funcionarios, exámenes de pavimento, inundaciones y tránsito vehicular; que la falta de coordinación y las interferencias trajeron como consecuencia sobrecostos que afectaron la obra contratada y su precio; que ellos han debido ser ponderados y estimados en el dictamen, no a capricho sino en su totalidad; que no se cumplió la orden del Tribunal de que se cuantificaran en su totalidad los sobrecostos.

La objeción también se refiere al impacto producido por los retrasos en el trámite de las licencias ambientales y sostiene que no hubo coordinación en andenes, cerramiento tubular y otros. 4. Liquidación unilateral. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 268 Puntualiza que el perito técnico no respetó el “Aparte de medida y forma de pago de las especificaciones técnicas” por cuanto al adherirse a la liquidación presentada por el Banco sin analizarla minuciosamente, incurrió en error grave para el pago de los siguientes ítems pues desconoció las especificaciones: cerramiento en malla, geotextil y placas en concreto MR-42.

Cuestiona, además, la prueba, por cuanto, en su opinión, el perito no respetó los acuerdos previos y modificó los conceptos de pago; no reconoció medidas en conjunto y contradijo el manual operativo donde se estipuló que las medidas debían realizarse en conjunto por la Dirección, la Interventoría y el Constructor. Argumenta que el perito no cayó en cuenta que al ajustar unilateralmente las planillas de campo en sus anchos, afectaba, además, los ítems de excavación, relleno para tuberías y retiro de sobrantes, incurriendo en error grave al modificar un documento que se elaboró en el tiempo de ejecución. Por último, afirma que la SCI utilizó Análisis de Precios Unitarios (APUS) contractuales sin adecuada aplicabilidad en obras adicionales.

Solicita tener como prueba el estudio presentado con la objeción (en 330 folios), así como los experticios rendidos por Jorge Noriega, Luis Eduardo Laverde, Carlos Yidi Villarreal y la Sociedad Colombiana de Arquitectos. 3.1.2 Por parte del Banco de la República La Convocada formuló igualmente objeción parcial al dictamen técnico.

El Banco considera que, si bien en líneas generales el dictamen se ajusta a las normas metodológicas previstas para ellos, se han encontrado errores que afectan algunas respuestas específicas, reparos que desarrolla en los siguientes términos. 1. Se incurre en error grave al considerar que la obra de la Central de Efectivo era más compleja que las obras ordinarias desarrolladas por el IDU y, como consecuencia, al cuestionar la aplicación por el Banco TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 269 de los precios unitarios de esta última institución, tal como lo dispone el Contrato.

Afirma que en las aclaraciones, la SCI estimó que el precio unitario final resultó mayor que los precios unitarios que para las mismas actividades se reconocen en otras obras –precios de mercado como los denomina la Convocada- por las particularidades propias del proyecto concluyendo que los rendimientos en la ejecución de los diferentes ítems resultaban muy inferiores a los obtenibles en las obras de tipo general, especialmente en las vías del IDU que fijan las condiciones promedio del mercado; que así mismo, la SCI consideró en su dictamen que los rendimientos, siendo esta obra diferente en su tipología a las usuales obras del IDU, son y deben ser distintos.

Expresa, entonces, que en ese orden de ideas, el perito técnico conceptuó que para las obras adicionales reconocidas por el Banco se debe tomar como precio unitario para su valoración, el promedio aritmético de los dos precios en disputa: el precio determinado por el Banco y el precio propuesto por HRojas. 2. En cuanto a las supuestas diferencias en la ejecución de una obra en sitio cerrado frente a una que se realice en ámbito abierto o espacio público, estima que aquélla trae grandes beneficios y no –como lo afirma la SCI- costos adicionales y pérdidas.

Menciona la seguridad, la señalización y los campamentos asumidos por el Banco. 3. En materia de interferencias, señala que contrariamente a lo indicado por el perito, las pocas presentadas en obra (en comparación a una obra “normal”) trajeron diversos beneficios a HRojas; hacía que las mismas fueran manejadas administrativa y técnicamente por la Dirección de la obra, lo cual constituyó un plus para la misma.

Las interferencias de carácter técnico se encontraban soportadas en los asesores expertos del Banco, los cuales estaban permanentemente a disposición del contratista para atenderlas y colaborar en la solución de las mismas. 4. Considera que el perito, al sugerir una fórmula para la determinación de los precios unitarios, le restó validez al Contrato, saliéndose del ámbito de su competencia. Menciona que la Cláusula 3ª del Contrato TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 270 sobre cantidades de obra y precios unitarios es clara al señalar el procedimiento a seguir para fijar el precio de los ítems nuevos u obras adicionales, por lo cual solicita aplicar la norma contractual y no el promedio que señala el perito.

A su juicio, obran en el dictamen dos fórmulas contradictorias para determinar los precios unitarios de obras adicionales, por lo cual se genera error grave en las siguientes respuestas: - A la pregunta 105b) de aclaraciones y complementaciones se contestó: para cotizar el precio unitario nuevo, deberá basarse en los precios del mercado y/o en los precios de los insumos de la propuesta; los precios del mercado son los del IDU.

El perito conceptuó que para las obras adicionales reconocidas por el Banco, se tome como precio unitario para su valoración, el promedio aritmético de los dos precios en disputa: el determinado por el Banco y el inicial propuesto por HRojas. - La respuesta a la pregunta 4-a (folios 575 y 576 del dictamen) dice: esta relación de obras adicionales reconocidas por el Banco, incluidas en el cuadro 1-A del dictamen inicial (folios 18-24) deben ser valoradas con las cantidades que allí aparecen aplicando el precio ponderado (promedio aritmético) entre el precio presentado por el contratista, el precio estudiado conjuntamente entre la interventoría y la dirección general y un tercer precio sacado de los precios del mercado. 5.

Considera igualmente que el perito técnico incurrió en error grave al reconocer la existencia de sobrecostos administrativos cuando éstos ya habían sido negociados, reconocidos y pagados por el Banco en el último otrosí, por valor de $ 55 millones, con aprobación de la interventoría pues como el Banco ya los pagó, no le está dado a HRojas exigir el reconocimiento y pago de los mismos pues de ser así se ignoraría la aceptación de las partes de modificar las condiciones del Contrato, lo que ocurrió con ocasión de la firma del otrosí 2.

Como pruebas del error, el Banco presenta varias documentales relativas a la suscripción del otrosí 2 y anexa un experticio elaborado por el Ingeniero Mauricio Escalante. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 271 3.2 Objeción por error grave al dictamen rendido por el perito financiero Jorge Hernán Melguizo. 3.2.1 Por parte de HRojas.

Los motivos de la objeción se centran exclusivamente en los sobrecostos y obras adicionales, por lo cual se trata también de objeción parcial. 1. Sobrecostos. A su juicio, el perito no dio respuesta completa a las preguntas relacionadas con sobrecostos y obras adicionales en su dictamen inicial del 31 de octubre de 2007, junto con la adición de diciembre siguiente, en el cual debía determinar y establecer los sobrecostos en que habría incurridos HRojas.

Asevera que en el informe inicial el perito no dio respuesta a esta pregunta pues para esa fecha la SCI no había entregado su experticia. El 15 de noviembre de 2007 el perito técnico entregó su dictamen, el cual, según el Auto 25 del 30 de mayo de 2007 (Acta 17) debía servir como insumo para la elaboración del financiero; sin embargo, el perito técnico se abstuvo de contestar las preguntas relacionadas con sobrecostos.

En la adición de diciembre de 2007, el perito financiero no respondió estas preguntas pues la SCI se abstuvo de contestar los interrogantes relativos a los mismos. Respecto de la pregunta formulada para cuantificar el valor de las obras adicionales no reconocidas por el Banco, señala que en el informe inicial del 31 de octubre de 2007 el perito financiero no contestó esta pregunta pues para esa fecha la SCI no había entregado su experticia. Sostiene que una vez entregado el informe pericial técnico por la SCI el 15 de noviembre de 2007, el experto financiero no cuantificó los recursos necesarios como lo ordenó el Tribunal; en la adición al informe inicial (diciembre de 2007), dice la objeción, el perito financiero tampoco contestó esta pregunta.

En el dictamen pericial aclaratorio de la SCI presentado el 30 de mayo y el 27 de junio de 2008, se allegó un cuadro resumen de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 272 sobrecostos128; pero considera la parte objetante que hay otros sobrecostos reconocidos a lo largo de la experticia que han debido ser objeto de cuantificación y que el perito financiero no valoró. Señala además que el experto financiero al no dar respuesta completa o contestar parcialmente varias preguntas en los temas puntuales de sobrecostos y obras adicionales, a pesar de haber recibido del peritaje técnico los elementos necesarios para su evaluación, incurrió en error grave.

A su juicio, el perito financiero se limitó a valorizar y evaluar únicamente los sobrecostos enlistados por el perito técnico129. No tuvo en consideración, no obstante habérsele suministrado la información, los demás sobrecostos que fueron reconocidos y reseñados a lo largo del dictamen pericial técnico que son: - Vigas rigidizadoras para el cárcamo (P. 343) - Desagües aguas negras (P. 344) - Retraso entrega planos red contra incendio (P. 355- 356) - Galvanizado en caliente de la tubería de ACPM (P. 358) - Red contra incendio (P. 344) - Andenes obras exteriores (P. 409). - Comisión topográfica (P. 446-447) - Alza de precio del hierro (Páginas 449-450-451). - Sobrecostos por ajuste rasantes vías de acceso a imprenta y otras (Página 522) - Sobrecostos por invierno (Página 526) - Sobrecostos por prórroga plazo Mager (Página 529) - Sobrecostos afectación rellenos por tráfico exagerado en obra (Página 530) - Sobrecostos geotextil (Páginas 559-560) En su escrito de objeciones reconoce ahora y en contravía de las pretensiones de la que para cuando se firmó el Otrosí 2 ya estaban resueltas todas las dificultades de diseños (descoles, desagües, 128 Páginas 562 y 563 del dictamen 129 Cuadro – Páginas 562-563 ibídem TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 273 cárcamo, rasante, etc.), interferencias (entrega de zonas), licencias (Espacio Público, IDU, EAAB, etc.) que dieron origen al Tribunal de Arbitramento, pero alega que la negociación no incluyó la totalidad de los gastos administrativos, ya que solo contempló gastos de personal, dejando de lado gastos como timbre, celaduría, pólizas, servicios públicos etc.

Bajo el título “Precio de expectativa” señala que el perito financiero determinó el total de los sobrecostos reseñados por el técnico pero no agregó el 3% de utilidad reconocido por este último en su dictamen. De otro lado, en los casos en que el perito financiero utilizó el APU para valorar los sobrecostos determinados por el perito técnico, no agregó el 22% reconocido por este último en la página 586 de su dictamen. 2.

Obras adicionales Manifiesta que para el cálculo de obras adicionales, el perito financiero utilizó los APU propuestos por el técnico pero no el promedio ponderado entre APU del contratista, APU del Interventor y precio del mercado, a pesar de la recomendación del perito técnico. 3.2.2 Objeción formulada por el Banco. Por su parte, la Convocada presentó objeción parcial por error grave al dictamen, por las razones que se resumen en seguida: - El dictamen no se realizó con fundamento en la realidad contable de HRojas toda vez que no se basó en la información contenida en sus libros, sino en documentación extracontable generada por una funcionaria de la Conocante que no debió ser tenida en cuenta.

Según el informe pericial del 31 de octubre de 2007, algunos períodos del proyecto de construcción no cumplían la ecuación básica (Activo= Pasivo + Patrimonio), inconsistencia que no podía ser corregida sin alterar los estados financieros de HRojas. De otro lado, señala, dichos estados financieros se recibieron con cortes trimestrales, sin ser auditados ni firmados por los revisores fiscales de aquella para el período 2003-2006; tales estados financieros presentaban inconsistencias contables que describió en la Tabla

9. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 274 Afirma que en el documento de aclaración y complementación, el perito reconoció que la información suministrada inicialmente por HRojas y que sirvió de fundamento para rendirlo no era fiel copia tomada de los libros de contabilidad por existir un supuesto error al momento del suministro de la información que el perito solicitó se le presentara en formato Excel, lo que generó supuestos cambios en la misma, que pretendió subsanar con base en una comunicación de la Subgerente Administrativa de HRojas.

Considera el Banco que el perito erró al dar validez a información extracontable por medio de la cual la Convocante intentó “salvar la contabilidad”. - De otro lado, sostiene que el perito emitió un dictamen sin aportar al mismo alguna documentación contable tenida a la vista, con la gravedad que dicha información no reposaba en el expediente impidiéndole al Banco ejercer su derecho de defensa; que solo hasta el 1° de agosto de 2008 el perito entregó par cialmente la información solicitada.

En resumen, de acuerdo con este punto de la objeción, con el dictamen no aporta la totalidad de la documentación contable que le sirvió de sustento. Como prueba allega un concepto especializado elaborado por Luz Marina Calderón y José Humberto Gómez. 3.3. Consideraciones del Tribunal Para resolver las cuatro objeciones, se considera: En primer lugar, el Tribunal destaca que las cuatro objeciones presentadas son de carácter parcial, es decir, las partes no cuestionan las pericias en su integridad, sino que su censura se limita a aspectos puntuales de las mismas, que se han resumido en los párrafos anteriores.

En materia de objeciones a la prueba pericial, el artículo 238 numeral 4° del CPC dispone: “4. De la aclaración o complementación se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrá objetar el dictamen, por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 275 La disposición transcrita se refiere a la “objeción del dictamen” pero ello no implica que el error deba predicarse necesariamente de la totalidad de la prueba pericial, pues bien puede suceder, como ocurre en el caso presente, que el peritaje verse sobre aspectos técnicos contables y financieros diversos donde las partes y el juez han formulado múltiples preguntas.

Así las cosas, en la contradicción del dictamen puede resultar procedente –teniendo en cuenta la estructura de la prueba– la formulación de una objeción parcial, referida específicamente a aquellos puntos que merezcan reparo si las partes consideran que existe el error grave en los términos del numeral 4° del artículo 238 del estatuto procesal.

En el presente caso, entonces, la decisión de la objeción se referirá exclusivamente a los aspectos de los dictámenes sobre los cuales recae la inconformidad de las partes, considerándolos en firme en cuanto a los temas no cuestionados. En segundo lugar, debe enfatizarse que el error grave, de acuerdo con la doctrina130, “es aquel que de no haberse presentado, otro hubiera sido el sentido del dictamen rendido por los peritos”; de acuerdo con la jurisprudencia, el error grave tiene la característica de ir contra la naturaleza de las cosas o la esencia de sus atribuciones, “como cuando se afirma que un objeto o persona tiene determinada peculiaridad y resulta que tal cualidad no existe; o en tener por blanco lo que es negro o rosado.”131 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en providencia de ocho (8) de septiembre de 1993 (Magistrado Ponente, Doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss), señaló lo siguiente: “Si se objeta un dictamen por error grave, los correspondientes reparos deben poner al descubierto que el peritazgo tiene bases equivocadas de tal entidad o magnitud que imponen como consecuencia necesaria la repetición de la diligencia con intervención de otros peritos (G.J. T. LII, pàg. 306), pues lo que caracteriza desaciertos de este linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje ‘ es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven ’, de donde resulta a todas luces evidente que las tachas por error grave a las que se refiere el numeral 1ª del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil ‘ no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que 130 PARRA QUIJANO, Jairo.

Manual de derecho probatorio. Librería ediciones del profesional Ltda. 14ª edición, 2004. P. 637. 131 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Negocios Generales, Autos de 18 de febrero de 1942, LII, 883; 27 de septiembre de 1948, LXV, pág. 217. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 276 los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada.

Cuando la tacha por error grave se proyecta sobre el proceso intelectivo del perito, para refutar simplemente sus razonamientos y sus conclusiones, no se está interpretando ni aplicando correctamente la norma legal y por lo mismo es inadmisible para el juzgador, que al considerarla entraría en un balance o contraposición de un criterio a otro criterio, de un razonamiento a otro razonamiento, de una tesis a otra, proceso que inevitablemente lo llevaría a prejuzgar sobre las cuestiones de fondo que ha de examinar únicamente en la decisión definitiva ’ (G.J., Tomo LXXXV, pág. 604).

“En efecto, si en una situación igual a la que en este expediente se configura, la contribución técnica pedida a los expertos fue la de efectuar directamente y de acuerdo con bases tentativas señaladas de oficio por el órgano judicial, la muestra de la eventual liquidación del importe de un daño patrimonial apoyada en la valoración razonada de circunstancias fácticas emergentes de la instrucción probatoria a las que, más que percibir en su objetividad, corresponde apreciar según procedimientos experimentales de tasación respecto de cuya operación se supone los peritos son profundos conocedores, resulta en verdad disonante con el concepto normativo de la objeción por error grave el pretender, ante el trabajo realizado, descalificarlo porque en opinión del litigante interesado, aquellas bases señaladas por el juez para ser tenidas en cuenta, carecen por completo de legitimidad jurídica y por consiguiente le abren paso a la que dice es ( ) ‘una objeción de puro derecho’.” 132 Esta opinión fue reiterada en la sentencia del 12 de agosto de 1997, fallo en el cual se dijo además que, “lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje, ‘es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciado equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven”.133 Para el Tribunal, el error grave no consiste en una simple discrepancia de criterios o de opiniones respecto de los fundamentos de la pericia o de sus conclusiones y la posición de uno u otro litigante; tampoco significa que desde la ciencia o arte de la especialidad del perito no puedan existir uno o más puntos de vista divergentes a los expresados en la pericia que deban ser tildados de error grave.

La gravedad del error debe ser de tal entidad que posea fuerza suficiente para malograr la prueba pericial al punto que sea imperioso excluirla de la actuación procesal por no constituir un medio de 132 Auto del 8 del septiembre de 1993, de la Sala de Casación Civil. G.J. Tomo LII. Pág. 306, citado por la Sentencia del 15 de octubre de 2004.

MP: César Julio Valencia Copete. Exp: 6199 133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia del 12 de agosto de 1997. MP: José Fernando Ramírez Gómez. Exp.: C- 4533 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 277 convicción idóneo o por llevar implícito el peligro de desviar la decisión del juez, amenazando por esa vía la recta administración de justicia en el caso concreto.

Así las cosas, estudiará el Tribunal las objeciones no sin antes destacar lo que expresa el Agente del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión, observaciones que el Tribunal comparte íntegramente: “Constituye un hecho notorio y apreciable a primer golpe de vista, que el expediente contentivo de las distintas actuaciones adelantadas durante el curso del presente proceso arbitral se encuentra conformado por más de cuarenta y dos mil (42.000) folios distribuidos en cerca de ochenta y un (81) cuadernos (AZ) con un despliegue en nuestro entender exagerado de la actividad de las partes y de un acervo probatorio inconmensurable de más de tres metros cúbicos de documentos que ocasionaron sin lugar a dudas mayor desgaste, costos y dilaciones innecesarias, así como tachas de testigos sospechosos durante el curso de la litis, por lo que resulta a las claras más dispendiosa la actividad de las partes, los Honorables Árbitros y del propio MINISTERIO PÚBLICO.

“Esta situación se aprecia como contraria a la naturaleza misma y a la diligencia y celeridad propias del proceso arbitral, de modo que no resulta fácil de entender como para la práctica de un dictamen pericial fueron elaboradas más de 2400 preguntas, siendo que lo que se pretendía probar tenía un marco específico y bien definido, tampoco el exagerado número de testimonios adelantados durante el trámite del proceso para probar sobre lo mismo.” En línea con lo manifestado por el Agente de la Procuraduría, el Tribunal, para resolver las objeciones pone de presente que la excesiva actividad probatoria resaltada por el Ministerio Público proviene en su totalidad de la amplitud de oportunidades con las que el Tribunal atendió las múltiples peticiones de las dos partes -respetando de esta manera con extremo celo su derecho de defensa y el debido proceso como garantía constitucional, de lo cual da cuenta el expediente- a contrapelo de las reiteradas afirmaciones que en sentido contrario consignaron las partes, particularmente la Convocada, que convirtieron la presente actuación de manera innecesaria en un voluminoso expediente y dispendioso trámite.

Las numerosas solicitudes y constancias de las partes condujeron a un trámite innecesariamente dilatado y complejo, inclusive excediendo el marco de la disputa como se observa en el propio escrito de objeciones presentado por HRojas al expresar que cuando se firmó el otrosí Nº 2 ya estaban resueltas todas las dificultades de diseño de diseños (descoles, desagües, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 278 cárcamo, rasante, etc.), interferencias (entrega de zonas), licencias (Espacio Público, IDU, EAAB, etc.), que dieron origen al Tribunal de Arbitramento.

Lo anterior desvió la atención del Tribunal y de los peritos, con los resultados anotados. Los dictámenes periciales objetados fueron materia de inusitada cantidad de preguntas, así como un número desproporcionado de aclaraciones y complementaciones que se referían a los temas aludidos haciendo engorrosa la producción final de la prueba con excesivos costos a cargo de las partes, entorpeciendo y dilatando la celeridad del proceso arbitral, que el Ministerio Público con razón echa de menos. Una adecuada y pronta administración de justicia como lo impone el 229 de la Constitución Política demanda no sólo celeridad y diligencia a cargo del juez sino el deber de colaboración de las partes (artículo 97 numeral 7º).

En este contexto, el Tribunal analizará las objeciones planteadas no sin antes anotar que fueron las mismas partes las que eligieron de consuno el perito técnico, el que a su juicio les ofrecía plenos motivos de credibilidad y confianza en el encargo encomendado. En cuanto a las objeciones en sí mismas, el Tribunal considera: 3.3.1 Dictamen técnico. 3.3.1.1 Objeción de HRojas La posición de HRojas refleja una discrepancia técnica frente a las distintas conclusiones del dictamen que no equivale, en opinión del Tribunal, a que ellas sean técnicamente inconsistentes pues no hay una desviación en los razonamientos del experto de la cual pueda inferirse un error cuya gravedad lleve a desestimar parcialmente la pericia, hasta el extremo de requerirse la práctica de una nueva prueba sobre los puntos objetados como si aquella no ofreciese elementos de convicción adecuados y con sustentos suficientes para ser valorada por el Tribunal, junto con los demás que obran en el plenario.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 279 El cuestionamiento se hace a las respuestas del dictamen sobre los diseños de la obra, su entrega y ajustes, la programación y las interferencias, pasando por los problemas en los cerramientos, los asfaltos, las licencias y trámites, la coordinación, los sobrecostos y la liquidación unilateral.

Estos son, en resumen, temas a los que se contrae el debate que se ventila en el presente proceso arbitral; si la coordinación fue buena o no, si hubo ajustes o modificaciones a los diseños, si las tolerancias para el cerramiento en malla debían preverse en las especificaciones, por mencionar algunos ejemplos, son situaciones de la ejecución de la obra en las que se presentan diferencias de criterio.

No considera el Tribunal que los argumentos de la Convocante en el escrito de objeción en el cual expresa su desacuerdo con algunas conclusiones del dictamen, demuestren la existencia de falencias técnicas protuberantes. Encuentra más bien que esos reproches son la reiteración de varios de los hechos de la demanda con los cuales no se mostró de acuerdo la SCI en su pericia. En suma, considera el Tribunal que no incurrió el perito en el error grave de que se acusa y por el contrario encuentra que la SCI elaboró un estudio especializado acorde con la naturaleza del encargo confiado y donde se evidencia suficiente conocimiento de los aspectos indagados, con abundante fundamentación técnica hasta el punto que se constituye en pieza probatoria esencial elaborada con rigor, con apoyo en la cual el Tribunal podrá desentrañar y decidir los temas aquí controvertidos.

Con referencia a la queja formulada por HRojas sobre la participación del Ingeniero Bateman en el dictamen técnico, a ella se alude por primera vez en el escrito de objeciones, sin que se esgrima como fundamento de la objeción por error grave y por ende no altera la valoración del Tribunal sobre el dictamen ni sobre su solidez técnica.

Las inquietudes de HRojas se centran en la conducta de una persona ajena al proceso, sin que obre prueba alguna en el expediente de su injerencia en la práctica de la prueba ni en la elaboración del dictamen que conduzca al Tribunal a variar su opinión sobre el mismo. Se reitera en todo caso que la Sociedad Colombiana de Ingenieros fue designada como perito técnico en virtud del acuerdo que las partes expresaron en su momento teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la seriedad y la imparcialidad de dicha institución gremial, la cual TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 280 afirmó en el momento de su posesión y con arreglo al artículo 237 del C.P.C., no estar incursa en incompatibilidades o inhabilidades para desempeñar el cargo.

Los argumentos de la Convocante alrededor de este reparo, ponen de manifiesto que toma dicha acusación como una voz de alerta sobre la ponderación probatoria que debe recaer sobre dicha probanza, pues afirma que la intervención del ingeniero Jaime Bateman afecta la “(…) imparcialidad y objetividad del dictamen”, punto sobre el cual el Tribunal advierte que ninguna relevancia le otorgará a dicha queja, por cuanto de un lado, ella no conduce necesariamente a considerar que el precitado ingeniero hubiese intervenido de alguna manera en la producción de la prueba pericial ni la Convocante pone de manifiesto dicha intervención y su incidencia en el resultado de la pericia, ni mucho menos en un resultado indebidamente adverso a sus intereses; y, de otro lado, el Tribunal no encuentra – al examinar su fundamentación – que la prueba pericial bajo examen haya sido afectada de parcialidad o desmerezca por falta de objetividad, especialmente respecto de aquellos temas en los cuales el ingeniero Bateman podía prestar su concurso. 3.3.1.2 Objeción del Banco Sobre la objeción formulada por el Banco al dictamen técnico, el Tribunal considera igualmente que se trata de diferencias de criterio sin caer en el terreno del error y mucho menos del grave.

Las consideraciones de la SCI sobre lo que se entiende por precio del mercado y si los precios del IDU son representativos de ellos o si no lo son en una obra compleja como la Central de Efectivo; su concepto sobre los rendimientos; lo que dictaminó sobre los trabajos en ámbito cerrado versus espacio público y el manejo de las interferencias están, a juicio del Tribunal, debidamente sustentadas y lo que se encuentra es igualmente una discrepancia de criterios entre la Convocada y la SCI en los temas incluidos en la objeción. En cuanto a las fórmulas propuestas por la SCI para el pago de obras adicionales, a través de promedios que la Convocada considera violatorios del contrato, no se observa que comporte error grave pues, como se verá más adelante, las obras adicionales que fueron reconocidas no contaron con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 281 la aplicación de un precio convenido previamente por las partes como lo disponía el Contrato, por lo que, careciendo de este parámetro contractual y discrepando las partes respecto de su valoración resultaba imperioso obtener su estimación por la vía pericial para lo cual el experto sugirió dos fórmulas alternativas de promedio y finalmente puso a consideración del perito financiero una detallada estimación de los precios unitarios aplicables, la cual se halla debidamente soportada en el Anexo 33 de las aclaraciones y complementaciones rendidas por el perito financiero, demostrando con ello una propuesta sólida que el Tribunal valorará más a delante a falta del acuerdo para la fijación de dichos precios. 3.3.2 Dictamen Financiero 3.3.2.1 Objeción de HRojas Los motivos de HRojas para tachar como error grave el algunas respuestas del perito financiero, se resumen en tres: por un lado, que inicialmente considera que el dictamen no valoró sobrecostos; de otro lado considera que omitió la cuantificación de los sobrecostos hallados por la SCI, que no se encuentran en el cuadro resumen de las páginas 562-563 de la pericia técnica y por último, que el perito se equivocó al valorar las obras adicionales por no agregar el AIU y por incurrir en algunas fallas de cálculo.

En cuanto al primer fundamento de la objeción, el Tribunal observa que, contrariamente a lo afirmado, el perito si valoró los sobrecostos que identificó el perito técnico tal y como se lo ordenó el Tribunal y aparece en el informe del 30 de junio de 2008. Es más, la propia objeción reconoce que así fue por cuanto reclama que dejó de valorar algunos de ellos.

En lo que hace a la valoración de sobrecostos por mayores cantidades de obra o por trabajos adicionales, el Tribunal recuerda que el marco para el trabajo del perito financiero en cuanto al monto de los sobrecostos, correspondía definirlo a la SCI, entidad a la que el Tribunal encomendó la tarea de determinar la existencia de actividades que generaran sobrecostos.

Era tarea del perito financiero hacer los cálculos a partir de las indicaciones del perito técnico, como en efecto lo hizo, por lo cual no prospera la objeción TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 282 en este aspecto.

En todo caso, el Tribunal aquilatará su conclusión con las siguientes precisiones: - Vigas rigidizadoras para el cárcamo: La SCI concluyó: “los elementos de rigidez del cárcamo corresponden a obras posteriores a la construcción del mismo y fueron canceladas (sic) a precios nuevos”.134 En otras palabras, esta actividad se reconoció por el Banco y por ende no procedía la cuantificación del sobrecosto por el perito financiero. - Desagües aguas negras135: el perito financiero si valoró este trabajo como expectativa por demoras en tiempo (Tabla 50 del dictamen financiero). - Retraso entrega planos red contra incendio136: según el dictamen técnico, hubo un desfase en la programación inicial pero dicha programación ya no estaba vigente.

En el Capítulo XXI del dictamen “Sobrecostos”, la SCI no reconoció sobrecosto alguno por dicho concepto. Por sustracción de materia, el perito financiero no debía hacer la valoración respectiva. - Galvanizado en caliente de la tubería de ACPM137: contrariamente a lo expresado por HRojas en la objeción, este ítem fue valorado por el perito financiero en la Tabla 50 de su dictamen. - Red contra incendio138: según el dictamen de la SCI, los ajustes en esta actividad ocasionaron modificación en la construcción pero se pagó con APU nuevos; en cuanto a la demora que ello pudo ocasionar, la SCI no concluyó que generaran sobrecostos que el Banco deba reconocer por lo cual no procedió el experto financiero en tal sentido. - Andenes obras exteriores139: la SCI dice en su respuesta a la pregunta 2 del capítulo Andenes y Sardineles Urbanos página 409 de las Aclaraciones) que cuando el cambio en obra se sale de los parámetros normales, ocasiona demoras que pueden conllevar a 134 Página 343 de las Aclaraciones 135 Página 344, ibídem 136 Páginas 355- 356, ibídem 137 Página 358, ibídem 138 Página 344, ibídem 139 Página 409, ibídem TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 283 sobrecostos, lo cual se analiza en el capítulo correspondiente.

En el Capítulo XXI, en el estudio sobre los mismos, el perito no encuentra que ellos se hayan generado respecto de este ítem, por lo cual no le correspondía al perito financiero su cuantificación. - Comisión topográfica140: esta comisión sí se encuentra consignada en el cuadro resumen de sobrecostos de la SCI141como numeral 3° en “Desagüe - no señalar la ubicación de las salidas de los edificios para conexión”.

Estimó el sobrecosto como una semana de retraso y en consecuencia fue se valorado por el perito financiero (Tabla 50 de su dictamen). - Alza de precio del hierro142: la SCI no reconoce este sobrecosto y por ello no se cuantificó por el perito financiero. - Sobrecostos por ajuste rasantes vías de acceso a imprenta y otras143: estos sobrecostos sí se incluyeron por la SCI en el cuadro resumen de las páginas 562-563 de las aclaraciones en el capítulo “Vías Rasantes”, números 6, 7 y 8.

El perito financiero los cuantificó en la Tabla 50 de su dictamen. - Sobrecostos por invierno144: en la Página 558 de las Aclaraciones la SCI afirmó que estos sobrecostos no debían reconocerse por concepto de mano de obra; en el caso de maquinaria y equipo tampoco los reconoció145; conceptuó que las diferencias en rendimientos no deben reconocerse146.

El dictamen técnico no halló sobrecostos por invierno y por ello no los incluyó en el cuadro resumen147 y en consecuencia no correspondía su cuantificación al perito financiero. - Sobrecostos por prórroga plazo Mager148. El dictamen técnico no encontró sobrecostos por este concepto por lo cual no lo incluyó en el cuadro resumen correspondiente.

La SCI justifica su conclusión en la página 554 de las aclaraciones cuando explica que la obra no se entregó de manera sectorizada. 140 Páginas 446 y 447 ibídem 141 Páginas 562- 563 ibídem 142 Páginas 449-450-451ibídem 143 Página 522 ibídem 144 Página 526, ibídem 145 Página 555, ibídem 146 Página 557 numeral 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 284 - Sobrecostos afectación rellenos por tráfico exagerado en obra149.

De acuerdo con el perito técnico, estos sobrecostos no se causaron y por ello no debían valorarse.150 - Sobrecostos geotextil151 Páginas 559-560. Se reconocieron como reposición en la actividad de tubería y relleno. Según la SCI, debe pagarse bajo el capítulo “vías rasante”, punto 9 del cuadro resumen de sobrecostos “Geotextil”; Posteriormente fue cuantificado por el perito financiero (Tabla 50).

En síntesis, concluye el Tribunal que el perito financiero cuantificó los ítems en los cuales la SCI encontró sobrecostos, por lo cual no tiene sustento la objeción que HRojas formuló en ese sentido. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del juez para determinar, con apoyo en el acervo probatorio, si procede el reconocimiento de las sumas fijadas, algunos de los cuales ya fueron materia de decisión en el capítulo anterior.

En cuanto a la ausencia de estimación de AIU en las obras adicionales que reclama HRojas, ello no constituye error grave en los términos del artículo del 238 C. P. C. pues ese cálculo comporta una operación matemática que puede ser suplida por el Tribunal y si hubiese faltado algún cálculo que puede suplirse, no hay error grave. Finalmente, en cuanto a la afirmación de la Convocante de que se le privó de la oportunidad para pedir complementación y aclaración del dictamen con respecto a aquellas respuestas que complementaron o adicionaron el informe inicial, el Tribunal reitera lo decidido en el Auto Nº 54 del 14 de agosto de 2008, por cuanto el precepto recién citado no contempla la posibilidad indefinida de solicitar aclaraciones y complementaciones de un dictamen pericial ya complementado y aclarado. 3.3.2.2 Objeción del Banco de la República Sobre el cuestionamiento que se presentó respecto del dictamen financiero en torno del empleo de información de HRojas que denomina “extracontable” 147 Páginas 562-563 148 Página 529 149 Página 530 150 Página 554 punto A.2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 285 en su elaboración por haber tomado certificaciones de la Revisoría Fiscal, el Tribunal encuentra que esta aseveración no da pie a considerar que se trata de un error grave puesto que el perito puede valerse de diversas fuentes de información para la práctica de la prueba puede acopiar los elementos de juicio que considere pertinentes para rendir su opinión tal cual en el punto lo autorizan los numerales 3 y 4 del artículo 237 del CPC.

De otro lado, no prospera la objeción en lo señalado por el Banco respecto de los documentos que, según dice, el perito financiero no entregó oportunamente, impidiéndole supuestamente el ejercicio de su derecho de defensa. No observa el Tribunal que el perito haya infringido las normas que rigen la práctica de la prueba, en particular el artículo 237 del CPC.

Además, las partes tuvieron amplia oportunidad para conocer el dictamen, solicitar aclaraciones y complementaciones así como controvertirlo mediante la objeción por error grave que aquí se resuelve. Adicionalmente se observa que con posterioridad a la entrega de su dictamen el perito allegó la documentación que se echa de menos la que se puso a disposición de las partes para los efectos de contradicción pertinentes.

En suma y en conclusión no prospera ninguna de las objeciones formuladas a los dos dictámenes periciales con lo cual conservan su valor probatorio. 4. Experticios presentados por las partes En los términos del artículo 183, inciso segundo, al contestar la demanda Convocada presentó, como apoyo de sus argumentos los siguientes experticios: • Experticio elaborado por el Ingeniero JAIME BATEMAN152 que alude a temas tales como “Programación de Obra, de Personal y de Equipos”, “Diseños Técnicos y Especificaciones”, “Interferencias”, Sobrecostos”, ”Cerramiento en Malla” y “Liquidación del Contrato”. 151 Página 554 punto A.2 152 Cuaderno de Pruebas N. 12, folios 120 a 160.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 286 • Experticio elaborado por el ingeniero JUAN MANUEL MARTÍNEZ PAZ153, que tiene por objeto evaluar las reclamaciones en cuanto a sobrecostos que se presentaron durante la ejecución del contrato objeto de la controversia.

Lo anterior basado en la estructura económica del contrato, el pliego y sus anexos. En el análisis se refiere a la propuesta presentada por la parte convocante, el análisis de precios unitarios, sobrecostos por retrasos y coordinación inicial, sobrecostos por afectaciones a causa del invierno, De su lado la parte convocante, al descorrer el traslado de las excepciones presentó los siguientes experticios: • Experticio de Luis Eduardo Laverde Leguízamo154, documento en el que se analiza el experticio elaborado por el ingeniero Jaime Bateman y se refiere a “Programación de Obra, Personal y de Equipos”, “Diseños Técnicos y Especificaciones”, “Interferencias”, “Sobrecostos”, “Cerramiento en Malla”, “Especificaciones Iniciales” y “Liquidación del Contrato”. • Experticio elaborado por el arquitecto Jorge Noriega Santos, estudio155 que analiza aspectos tales como “Planeación, Programación y Control de Obras” e incluye una evaluación sobre los experticios elaborados por los ingenieros Jaime Bateman y Juan Manuel Martínez Paz, aportados por la parte convocada. • Experticio de Sociedad Colombiana de Arquitectos156, en el que se realiza un estudio del experticio elaborado por el ingeniero Juan Manuel Martínez Paz, aportado por la entidad convocada. • Experticio de Jorge Hernando Díaz Valdiri157, denominado Asesoría Económica – Liquidación de Perjuicios, en el que se hace una evaluación de los perjuicios que reclama a parte convocante. 153 Cuaderno de Pruebas N.12, folios 160 a 187 154 Cuaderno de Pruebas N. 15, folios 444 a 471. 155 Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 1 a 47 156 Cuaderno de Pruebas N. 15, folios 355 a 397 157 Cuadernos de Pruebas Nos. 18 a 29 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 287 • Experticio de Teófilo Carlos Yidi Villarreal y Neimar Castaño Peláez158 en el que se emite un pronunciamiento sobre el estudio elaborado por el Ingeniero Jaime Bateman, relacionado con el tema de diseño de pavimentos y mezcla asfáltica, éste último aportado por el Banco.

De todos los anteriores experticios se corrió traslado a la parte contraria y fueron objetados. Como se observa las partes hicieron amplio uso de la facultad probatoria consagrada en el artículo 183 inciso segundo del CPC, presentando y contra presentando argumentos en pro de sus causas elaborados por expertos que demuestran no solo la posibilidad de que sobre un mismo punto exista divergencia de opiniones profesionales, tal como lo mencionó ya el Tribunal al resolver la objeción sino que debido a su evidente contradicción, y como lo ordena el artículo citado debió el Tribunal acudir a la prueba pericial que se decretó y practicó y a la cual se le ha otorgado el valor probatorio correspondiente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que las temáticas evaluadas en los experticios coinciden con los diversos temas analizados en los citados dictámenes periciales, habrá de estar a las conclusiones expuestas en tales dictámenes y por ende tomará los experticios aportados por las partes como alegaciones de cada una de ellas, en los términos previstos en el numeral 7 del artículo 238 del C.P.C. 5.

Tacha de sospecha respecto de los testigos María Helena Montejo y Arturo Schlesinger Isaza. En la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2007, la cual consta en el Acta No. 26, con posterioridad a que la Convocante, solicitante de la prueba, formulara su cuestionario, y en forma previa a que el Banco hiciera sus preguntas a la testigo, al tenor de lo previsto en el artículo 218 del C.P.C., formuló tacha de sospecha respecto de la testigo María Helena Montejo Ortegón, por considerar que estaba demostrada su subordinación respecto de la Convocante, y su participación en la elaboración de la demanda amén de haber participado en las diligencias de inspección judicial.

Al descorrer el traslado, la Convocante se opuso y expresó que era extemporánea, y que además el hecho de haber participado en las diligencias de inspección no demuestra que la testigo tenga interés en las resultas del proceso. En cuanto 158 Cuaderno de Pruebas No. 16 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 288 a la subordinación laboral con la Convocante, afirmó que en igual condición han concurrido todos los testigos, que son subordinados de las partes.

De otra parte, en audiencia celebrada el 27 de junio de 2007, (Acta No. 22) la Convocante formuló tacha de sospecha respecto del testigo Arturo Schlesinger Isaza, por considerar que su asistencia a la diligencia de inspección judicial a la Central de Efectivo, y su participación activa en la misma, demuestran su interés directo en las resultas del proceso.

Observa que por su condición de funcionario de CUSEGO, es tercero con respecto al trámite arbitral y por ello no le correspondía concurrir a tal diligencia. La Convocada se opuso y expresó que los argumentos que sustentan una tacha, deben ser probados. Agregó que no existe en el ordenamiento una prohibición para que quien sea testigo asista a una diligencia de inspección judicial.

Observó que en la condición de consultor de la Convocada, el testigo debía asistir a la diligencia de inspección judicial y que no está demostrada relación alguna de parentesco, de subordinación ni de interés en las resultas del proceso. Como quiera que el citado artículo 218 del C.P.C., en su inciso segundo ordena que los motivos y pruebas de la tacha se deben apreciar en la sentencia, procede el Tribunal a resolver sobre lo indicado, no sin antes advertir que, de acuerdo con lo previsto en el último inciso de la norma referida, el juez debe apreciar los testimonios sospechosos “de acuerdo con las circunstancias de cada caso” y acorde con las reglas de la sana crítica.

Para emitir el correspondiente pronunciamiento, el Tribunal observa que al tenor de lo previsto en el artículo 174 del C.P.C, “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, precepto que debe analizarse conjuntamente con el inciso primero del artículo 187 del mismo código, que establece que “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (…).” Vistas las actas y las trascripciones correspondientes, el Tribunal encuentra que en efecto los testigos cuentan con vínculos de subordinación o relación con las partes como la gran mayoría de los testigos que comparecieron a declarar y en razón al objeto de la controversia que ameritaba un conocimiento cercano de los hechos.

Lo anterior conduciría a reconocer los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 289 motivos de tacha, en los términos del artículo 217 del CPC. Sin embargo, evaluados por el Tribunal los testimonios tachados se observa que de ellos no surgen manifestaciones que vayan en contravía de las demás pruebas recaudadas y en tal virtud las tachas formuladas no prosperan. 6.

La liquidación unilateral del contrato y sus antecedentes En la demanda se plantea como tercera pretensión la tendiente a obtener la condena del Banco, como consecuencia “de las anteriores declaraciones”, a reparar la totalidad de “los daños y perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante), cuya cuantía estimo en una suma no inferior a DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SIETE PESOS M/CTE ($2.169.684.007,oo) o el mayor valor que se demuestre durante el proceso mediante dictamen pericial.” Dicha petición de manera fundamental se sustenta, en dos clases de diferencias: unas provenientes de la liquidación del contrato que estima en $1.013.971.791, y otras por sobrecostos surgidos durante la ejecución del contrato que cuantifica en $ 830.997.603, que para efectos de claridad de este Laudo se discriminan en los siguientes conceptos y partidas, puestas de presente en el capítulo 5 de los hechos de la demanda, los que sirven para enmarcar lo que a continuación se predica de la liquidación del Contrato y por ello se transcriben textualmente: “5.

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOBRECOSTOS EN EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO JUNTO CON LAS DIFERENCIAS ECONÓMICAS EN LA LIQUIDACIÓN “En este numeral se totaliza lo siguiente: (i) los sobrecostos causados por el BANCO DE LA REPUBLICA a H. Rojas & Asociados presentados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 que fueron cuantificados en el numeral 3.6 y, (ii) las diferencias en la Liquidación expuestas en los numerales 4.1 y 4.3 y cuantificadas en el numeral 4.2.

La totalización en comento es indexada y traída a Valor Presente. 5.1 Diferencias en liquidación (Ver Numeral 4.2) $ 1.013.971.791 5.1.1 Diferencias en Obras Contratadas $ 451.605.343 5.1.2 Diferencias en Obras Adicionales $ 562.366.449 5.2 Sobrecostos Desarrollo Contrato (Ver Numeral 3.6) $ 830.997.603 5.2.1 Retrasos y Coordinación Inicial $ 311.392.962 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 290 5.2.2 Coordinación General e Interferencias $ 86.765.090 5.2.3 Afectaciones Invierno (tercer) $ 117.911.148 5.2.4 Cerramiento en Malla $ 46.968.395 5.2.5 Financieros Sobrecosto y Liquidación (estimado) $ 267.960.008 5.3 Subtotal de Diferencias + Sobrecosto $1.844.969.394 5.4 Indexación a fecha Agosto 31 del 2006 “Se utiliza una inflación del 5% y una tasa del 6% de interés para un total del 11% anual (Promedio Inflación de los años 2004, 2005 y 2006 para una primera aproximación).

Valor Indexación = $1.844.969.394 X1.6 años X 11% Anual $324.714.613 5.5 VALOR TOTAL RECLAMACIÓN $2.169.684.007 (ver Tabla No. 38)” Como se puede apreciar, la pretensión económica tiene dos ingredientes antes de su eventual indexación: uno, proveniente de la liquidación del Contrato e integrado por diferencias en obras contratadas y obras adicionales, y otro, por concepto de sobrecostos en el desarrollo del mismo.

En cuanto a la segunda de las partidas, el Tribunal se remite a lo explicado y puntualizado en capítulo anterior y la conclusión a la cual ha arribado en lo que se refiere a que las cantidades allí demandadas no pueden ser reconocidas y por lo tanto sobra cualquier comentario adicional. Antes de acometer el estudio de la pretensión a que se refiere este aparte, el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

La petición tercera apunta al reconocimiento de daños y perjuicios causados, en sus dos modalidades de daño emergente y lucro cesante, cuantificados en un total de $ 2.169.684.007, cifra de la que, a su turno, forma parte la cantidad de $ 1.013.971.791, antes de indexación, proveniente de las diferencias en la liquidación y que son materia de estudio en esta sección. Vistas así las cosas, debe entonces preguntarse el Tribunal si, no habiéndose encontrado incumplimiento del Banco en la etapa preliminar a la de liquidación del Contrato y hasta la suscripción del otrosí No. 2, puede el Tribunal estudiar lo relacionado con las diferencias surgidas en la liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1614 del Código Civil, los perjuicios en sus dos modalidades de daño emergente y lucro cesante se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 291 generan cuando la obligación no se ha cumplido, se ha cumplido imperfectamente o se ha retrasado su cumplimiento.

De lo anterior es evidente entonces, que no se exige, como presupuesto indispensable para el reconocimiento del perjuicio que el deudor se haya abstenido íntegramente de atender su obligación. Basta que la obligación haya sido cumplida, pero en forma diversa de la forma convenida, o en tiempo posterior al acordado, para que se abra camino la acción indemnizatoria.

Independientemente de la conclusión a la cual arribe el Tribunal con respecto a la forma en que se atendió la liquidación del Contrato y de cómo fue ella practicada, y de si lo anterior constituye o no un evento que debe dar lugar al reconocimiento de los perjuicios, tal y como lo establece el artículo 1614 antes referido, debe destacarse la importancia que tiene la demanda como texto rector del proceso civil.

El artículo 305 del CPC prescribe que la sentencia debe estar en “consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda” y “no podrá condenarse por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda”. Así las cosas, se impone revisar si de acuerdo con la demanda una eventual condena proveniente de disparidades en la liquidación debe ser considerada por el Tribunal, a pesar de que no se pueda calificar propiamente de incumplimiento contractual, o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones.

La pregunta entonces es si la pretensión tercera de la demanda, en lo que se refiere a disparidades en la cuantía de la liquidación, en la forma en que está redactada – ello es en forma consecuencial de las anteriores pretensiones -, únicamente puede ser estudiada, y puede prosperar si y solo si, se ha encontrado que el Banco incumplió el contrato, como se impetra en la petición segunda, o si, de concluirse que no ha existido incumplimiento, puede el Tribunal analizarla.

La demanda no es, entonces, en este punto, clara ni precisa; es ambigua en solicitar el reconocimiento económico derivado de la liquidación del contrato que pudiera entenderse como originado exclusivamente en el incumplimiento a que hace referencia la pretensión segunda, cuando bien se hubiese podido tratar como un punto independiente, razón por la cual estima el Tribunal que debe proceder a interpretarla para desentrañar su sentido y alcance en relación con los hechos de la demanda.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 292 El debate en torno a la liquidación y la disparidad en sus cifras finales, no es tema nuevo y ajeno a la controversia.

Se observa que en diversos hechos y en particular en el capítulo 4 de los supuestos fácticos de la demanda, existe una pormenorizada síntesis de las diferencias nacidas entre las partes con motivo de la liquidación del Contrato. La Convocante afirma que las partidas liquidadas por el Banco no se ajustan a las cantidades ejecutadas, ni que los precios unitarios de las obras adicionales establecidos en la liquidación unilateral corresponden a precios de mercado, según lo exige el Contrato.

La pretensión en estudio, tal y como se reseñó anteriormente, sometió a consideración del Tribunal, tanto las diferencias que se derivasen de la liquidación del Contrato – precios, cantidades y obras -, como el monto de las partidas que pudieran constituir sobrecostos durante su ejecución. Unas y otras forman parte de la cuantía de algo más de $ 2.000.000.000 puesta en discusión por la Convocante.

Limitar el alcance de la pretensión tercera a concluir que ella únicamente se abre camino si es consecuencia del incumplimiento contractual, con estricto apego a su literalidad, cuando evidentemente no parece que tales diferencias puedan calificarse de quebrantamientos contractuales, es desconocer de tajo el propósito rector de las normas procesales fijadas en el artículo 4º del CPC, las cuales tienen como norte la “efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”.

No hay duda alguna que tanto en los hechos de la demanda como en la pretensión tercera, al someter a consideración el debate sobre la suma de $ 1.013.971.791 resultante de las disparidades en la liquidación, se puso en manos del Tribunal la determinación de la cantidad que por tal rubro deba pagarse, independientemente si la causa de su reconocimiento pueda o no ser calificada de incumplimiento contractual.

Así se desprende de los hechos relatados en la demanda cuya claridad no deja dudas del verdadero alcance de la misma. Una de las tareas asignadas al juez, con el fin de hacer efectivo el derecho a recibir una administración de justicia adecuada y oportuna, y evitar el cáncer judicial de las sentencias inhibitorias, es la de interpretar la demanda con el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 293 fin de desentrañar su verdadero alcance.

La doctrina en esta materia es profusa y ha sostenido: El profesor Hernando Devis Echandía dice: “Si para el estudio de la ley procesal no puede el juzgador aferrarse a la palabras ni al sentido literal, sino que debe perseguir el conocimiento del contenido jurídico que en ella se encierra, y si el objeto de los procedimientos es la tutela de los derechos reconocidos por la ley sustancial, con mayor razón es imperativo adoptar un criterio de interpretación conjunta, razonada y científica de la demanda.

Además, es susceptible de interpretación jurídica y lógica, para buscar el derecho impetrado en su contenido general, y al interpretarla no es obligatorio aferrarse a la calificación jurídica que a los hechos y a las pretensiones incoadas les de el demandante. “De esta suerte, el juzgador debe perseguir siempre determinar su naturaleza, para decidir de conformidad con ella.

La parte petitoria debe estudiarse y analizarse relacionándola con los hechos y con los fundamentos de derecho expuestos.”159 (Subraya el Tribunal) También el profesor Hernando Morales Molina, al referirse al tema enseña: “Todo esto significa que no es una regla rígida e intocable la que se da al juez en la demanda, pero siempre debe respetar sus elementos esenciales constituidos por las peticiones y los hechos en que se apoyan.

Dice la Corte: ‘La demanda, que es la pieza esencial de todo proceso judicial, es un acto libre de quien pretende la protección jurisdiccional del Estado, y como los jueces carecen en el ejercicio de su jurisdicción civil de toda iniciativa para la escogencia de las acciones o vías legales, abiertas a la elección de los interesados, es preciso darle a las demandas el sentido y alcance que inconfundiblemente se desprende de sus términos’ (LVIII pág 620).

“El anterior principio no obsta para que se admita la interpretación de la demanda, y a que la misma corporación exprese: ‘Es el estudio del derecho impetrado dentro de las normas generales de una demanda y los principios legales, lo que debe guiar al juzgador; y por eso el sistema formulario y extremadamente rígido se halla descartado de todas las legislaciones.

De otro modo el más simple error de detalle en una demanda prevalecería sobre un derecho demostrado en el juicio. Una demanda debe interpretarse siempre en conjunto, porque la intención del actor está muchas veces contenida no solo en la parte petitoria sino también en los fundamentos de hecho y de derecho. No existe en nuestra legislación procedimental un sistema rígido o sacramental que obligue al demandante a señalar en determinada parte de la demanda, o con fórmulas especiales, su intención, sino que basta que ella aparezca claramente del libelo, ya de una manera directa o 159 Devis Echandía, Hernando.

Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, 7ª Edición, Editorial A.B.C., 1979, Pag 395. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 294 expresas, ya por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda.’ (XLIV pág 527)”160 (Subraya el Tribunal) Lo anterior, aunado a la función jurisdiccional de los tribunales de arbitramento, encuentra eco en las siguientes reflexiones efectuados por la Corte Suprema de Justicia en providencia del 21 de julio de 2005 con ponencia del Dr. Edgardo Villamil Portilla, por medio de la cual declaró fundado el recurso de revisión, y por consiguiente, sin valor ni efecto alguno la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de 3 de Junio de 2003: “Como colofón de lo dicho queda la necesidad de salvaguardar la competencia de los árbitros, que en ejercicio de soberanas funciones adscriben a la demanda un significado de entre los varios que ella pueda ofrecer, pues la estrictez del recurso de anulación proscribe que el juez que conoce de él se ocupe de hacer una nueva labor heurística sobre el sentido del escrito que promueve el proceso arbitral.

“Como ya se dijo, el margen de interpretación de la demanda que hacen los tribunales de arbitramento en ejercicio del poder que las partes a ellos confían, resulta más amplia que la que corresponde a los jueces ordinarios, en atención a que son las mismas partes, en uso de la autonomía privada, quienes a través del pacto arbitral crean la competencia del tribunal, con exclusión de la jurisdicción del Estado.

“Por ello, si el tribunal de arbitramento resolvió que los hechos planteados por la convocante podían ser subsumidos en una norma jurídica que fue citada en el escrito inicial, esta apreciación escapaba al conocimiento del juzgador del recurso de anulación, por ser una consideración in iudicando; intromisión indebida que estructuró el desbordamiento funcional del Tribunal Superior.

“En suma, nada correspondía resolver al Tribunal Superior, sobre la interpretación de los hechos de la demanda, labor ya agotada a plenitud por los árbitros, porque si estos habían decidido el punto, al margen de ser "correcta o incorrecta" tal determinación, es lo cierto que estaba vedado al juzgador de la anulación fijar el significado del escrito inicial de convocatoria, en atención a que el ámbito de este recurso se encuentra restringido a aspectos in procedendo mediante parámetros estrictos de los cuales ya se dio cuenta.” “Las anteriores premisas llevan a la conclusión de que no existió incongruencia por citra petita en el laudo arbitral, por ser este completamente absolutorio; igualmente que tampoco podía el Tribunal Superior crearse su propia competencia, a partir de una nueva interpretación de la demanda, actividad esta reservada al tribunal de arbitramento; al así obrar aquel desbordó su 160 Morales Molina, Hernando.

Curso de Derecho Procesal Civil. 6ª Edición, Editorial A.B.C., 1973, Pag 320. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 295 competencia, lo cual comporta que deberá imponerse la revisión pedida.” 161(Subraya el Tribunal) Como argumento que refuerza la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre las diferencias ocurridas con motivo de la liquidación, es oportuno traer a colación, de manera textual la estipulación de las partes en la cláusula compromisoria la cual defiere a decisión arbitral “(…) toda controversia o diferencia relacionada con la ejecución y liquidación de este contrato (…)” (Cláusula 18).

De lo dicho se concluye, sin dubitación alguna, que las diferencias existentes entre las partes, surgidas en la etapa de liquidación, quedaron subsumidas a consideración del Tribunal, cobijadas por el pacto arbitral que extendió a dicha etapa su competencia. Además, la pretensión tercera, que pudiera leerse ligeramente como derivada y consecuencial exclusivamente del reconocimiento del incumplimiento por parte del Banco, no tiene tal sentido restringido como quiera que, por una parte, en los conceptos sometidos a su consideración se incorporaron las diferencias nacidas en la etapa de liquidación, y por otra, porque ésta se ató a la prosperidad de “las anteriores declaraciones”, por lo que se deriva no solo del reconocimiento del incumplimiento, sino también de la declaratoria de existencia del Contrato (pretensión primera), por lo cual se abre camino al estudio de la pretensión tercera en lo que alude al reconocimiento económico perseguido.

Afirmado lo anterior, corresponde al Tribunal en consecuencia, referirse a las partidas en discusión provenientes de la liquidación del Contrato. Para comprender a cabalidad los conceptos allí contenidos, debe hacerse la clarificación de los valores en debate y su origen. Como se indicó en sección anterior de este Laudo, la modalidad elegida por las partes fue la de construcción a precios fijos unitarios.

Ello conduce, inexorablemente, a que al momento de expiración del término contractual debiera practicarse la evaluación de las cantidades efectivamente construidas por HRojas y multiplicar su valor por los precios unitarios 161 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Recurso de Revisión de Techint International Construction Corp Tenco Sucursal Colombia y Ctelco Compañía Técnica de Construcciones S.A. contra la sentencia de Junio 3 de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 296 establecidos en el Contrato, ya fuera en el inicial o los incorporados en los otrosi.

El Tribunal recuerda que el contrato inicialmente tuvo un valor total aproximado de $ 3.255.652.317 más el IVA que se causara (estimado en $12.809.124), resultante de multiplicar los valores unitarios fijados por HRojas (descontados los ítems 2.5, 5.3, 6.4, 7.3 y 8.3 correspondientes a los “Sardineles en Concreto tipo IDU A – 70” y el 21.1.13 denominado “Sardinel en Concreto A – 10”, como se explicó en la parte introductoria del Laudo), por las cantidades inicialmente proyectadas.

También recuerda el Tribunal que mediante el otrosí No. 1, el valor del Contrato se incrementó a $3.870.165.817 más el IVA que se causare, fijado en $15.226.882 para un total proyectado de $3.885.392.699, resultante de ajustes por mayores cantidades de obra y por obras adicionales, cuyos conceptos ya fueron puntualizados arriba y que se discriminan así: Valor Estimado Inicial del Contrato 3.255.652.317.00 IVA estimado 12.809.124.00 Valor Inicial Total del Contrato 3.268.461.441.00 Otro si No. 1 Ajuste en cantidades de Obra (o sea aquellas consideradas en la propuesta inicial pero en una cantidad superior) 346.103.219.00 IVA estimado 1.361.718.00 Valor adicional por ajustes en cantidades de obra 347.464.937.00 Ajuste por obras adicionales (o sea aquellas que para el momento de la cotización no habían sido consideradas y fue necesario realizar de acuerdo con la cláusula 3ª parágrafo cuarto del contrato) 268.410.281.00 IVA estimado 1.056.040.00 Valor adicional por ajuste en obras adicionales 269.466.321.00 Valor total del incremento establecido en el Otro si No. 1 (Véase cláusula 1ª del Otrosi No. 1) 614.513.500 IVA estimado 2.417.758.00 Valor total del incremento 619.931.258.00 Valor total estimado del contrato (Véase cláusula 1ª del Otrosi No. 1) 3.870.165.817.00 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 297 IVA total estimado del contrato 15.226.882.00 Valor total estimado del Contrato 3.885.392.699.00 Con miras a confirmar los valores anteriores, el Tribunal encuentra que a folios 79 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 6 aparece un resumen de los precios unitarios de cada uno de los ítems que conforman el proyecto, sus cantidades estimadas de acuerdo con la nueva proyección, al igual que idéntica valoración (ítems y precios unitarios), para las mayores cantidades de obra y para las obras adicionales.

Dicho estimativo vino, en consecuencia, a reemplazar el originalmente presentado por HRojas, aún cuando, debe hacerse claridad, que los precios unitarios inicialmente cotizados se mantuvieron vigentes por haberse convenido así por las partes. Igual ejercicio puede hacerse para clarificar las cantidades establecidas en el Otrosí No. 2, en el cual el monto estimado del Contrato descendió a $ 3.868.234.227 más el IVA calculado en $14.999.967 para un total de $3.883.233.924, discriminado así: Valor Estimado Inicial del Contrato ajustado de conformidad con el Otro si No. 1 3.870.165.817.00 IVA estimado 15.226.882.00 Valor Inicial Total del Contrato ajustado s/ otro si No. 1 3.885.392.699.00 Otro si No. 2 Ajuste por menores cantidades de Obra (o sea aquellas consideradas en la propuesta inicial pero en una cantidad inferior) (Véase cláusula 1ª del Otro si No. 2) (92.051.432.00) IVA estimado (362.170.00) Valor inferior por ajustes en cantidades de obra (92.413.602.00) Ajuste por obras adicionales (o sea aquellas que para el momento de la cotización no habían sido consideradas y fue necesario realizar de acuerdo con la cláusula 3ª parágrafo cuarto del contrato) 34.308.659.00 IVA estimado 134.985.00 Valor adicional por ajuste en obras adicionales 34.443.644.00 Ajuste por mayores gastos administrativos 55.811.183.00 IVA estimado 0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 298 Valor adicional por ajuste en obras adicionales 55.811.183.00 Valor total de la reducción establecida en el Otro si No. 2 (Véase cláusula 1ª del Otrosi No. 1) (1.931.590.00) IVA estimado (227.185.00) Valor total de la reducción (2.158.775.00) Valor total estimado del contrato (Véase cláusula 1ª del Otro si No. 2) 3.868.234.227.00 IVA total estimado del contrato 14.999.697.00 Valor total estimado del Contrato 3.883.233.924.00 Adicionalmente, de haberse seguido fielmente el Contrato, cuando hubieren existido obras adicionales (tal y como sucedió a la suscripción de los otrosí Nos. 1 y 2), ello es, diferentes de las contratadas, debía efectuarse la misma operación multiplicando las cantidades ejecutadas de tales obras adicionales, por los precios unitarios que debían estar previamente convenidos por las partes, como lo imponía el parágrafo cuarto (4º) de la cláusula tercera del Contrato.

El procedimiento, en suma, no resultaba difícil de atender. Sin embargo han surgido diferencias entre las partes, pues hay rubros valorados inicialmente en el Contrato cuya medición difiere; otros, integrantes de las llamadas obras adicionales, en los cuales las partes discrepan en su cantidad y/o precio, y otros en los cuales se controvierte si deben o no ser reconocidos.

La siguiente explicación resume las diferencias de las partes en el proceso de liquidación y a partir de allí se acometerá el estudio de su prosperidad o improsperidad. El proyecto de liquidación del Contrato fue sometido por HRojas a consideración del Banco mediante comunicaciones BR – 2233 – 05 de Junio 24 / 05162 remisoria de 6 tomos, y BR – 2252 – 05 de Julio 1/05163 que acompaña a 4 tomos adicionales.

Una síntesis de la liquidación allí consignada se puede ver en las tablas Nos. 33 y 35 presentadas por HRojas con su demanda, obrantes a folios 112 a 144 del Cuaderno de Pruebas No. 5 y que pueden resumirse así: 162 Folio 153 Cdno de Pruebas No. 4 163 Folio 174 Cdno de Pruebas No. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 299 Valor estimado de ejecución del contrato incluyendo IVA 3.793.239.684.00 Valor obras adicionales incluyendo IVA 796.300.338.35 Valor Total del Contrato ajustado s/ otro si No. 2 incluyendo IVA 4.589.540.022.35 Según se anticipó en la comunicación 5085 – 05 CGCE, la liquidación puesta a consideración del Banco por HRojas, sería objeto de revisión por éste puesto que, en su criterio, los datos suministrados diferían de los entregados por la Dirección, por lo que, como se informa en el hecho 4.1.10, se convino que el Banco presentaría una nueva liquidación a consideración de HRojas.

Fue así como PAYC, en su condición de interventor, sometió al estudio del Banco, una propuesta de liquidación que aparece a folios 234 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 11, que se presenta a continuación así: Contrato Liquidación H Rojas Liquidación Banco Valor estimado del contrato inicial incluyendo IVA 3.261.497.133.00 Valor Otro si No. 1 incluyendo IVA 623.895.566.00 Valor Otro si No. 2 incluyendo IVA (2.158.775.00) Valor total contrato estimado (Véase explicación ajustes Otro si No. 2 anterior) 3.883.233.924.00 Ejecutado 3.793.239.684.00 3.292.329.323.00 Obras adicionales 796.300.338.35 159.524.013.51 Total 4.589.540.022.35 3.451.853.336.51 Total Pagado 3.335.603.322.00 Saldo por pagar 116.250.014.51 De la antecedente presentación de Payc se deduce que, a pesar de no haber sido convenidas previamente, el interventor confirmó que en efecto HRojas desarrolló actividades adicionales a las contratadas que debían ser reconocidas y advirtió que las cifras de las cantidades ejecutadas fueron extraídas de la información de la comisión topográfica de la Dirección General, que nunca se consolidó con la del HRojas, y que algunas obras, que se presentan como adicionales, forman parte de ítems contractuales medidos y en algunos casos pagados.

El Banco acogió en su integridad la propuesta de liquidación de Payc y en comunicación del 28 de diciembre de 2005 puso en consideración de HRojas la liquidación del contrato, para cuya valoración la Convocante solicitó TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 300 reiteradamente alguna información que le fue entregada hasta el mes de mayo de 2006, cuando el Banco advirtió que, por cuanto en su parecer lo suministrado era suficiente para realizar el estudio del caso, se abstendría de atender nuevas peticiones en dicho sentido.

A partir de allí HRojas expresó, en comunicación BANREP – 281 – 2006 de mayo 18 de 2006164, que ponía en manos del Banco la revisión de la liquidación realizada, y que con una variación de $38 millones se ratificaba en “el grueso de nuestra liquidación con ajustes menores”, es decir, en la remitida en Junio y Julio de 2005. Una síntesis de las disparidades en las liquidaciones propuestas por las partes, ajustadas de acuerdo con lo expresado anteriormente, se encuentra en las tablas No. 35 y 36 que se presentaron como anexos de la demanda así: Contrato Liquidación H Rojas Liquidación Banco Diferencia Valor estimado del contrato inicial incluyendo IVA 3.261.497.133.00 Valor Otro si No. 1 incluyendo IVA 623.895.566.00 Valor Otro si No. 2 incluyendo IVA (2.158.775.00) Valor total contrato estimado (Véase explicación ajustes Otro si No. 2 anterior) 3.883.233.924.00 Ejecutado 3.743.934.664.00 3.292.329.322.00 451.605.343.00 Obras adicionales 721.890.462.54 159.524.013.51 562.366.449.03 Total 4.465.825.126,54 3.451.853.335,51 1.013.971.792,03 La discusión que se plantea en este litigio, derivada de la liquidación del Contrato, se centra en los rubros que conforman el valor reclamado de $ 1.013.971.792.03 (que dicho sea de paso la Convocante puntualiza en $ 1.013.971.791 según la Tabla No. 37); estos rubros se refieren a obras que fueron contratadas y a obras adicionales, que el apoderado de la Convocante resume así: 164 Cdno. de Pruebas No. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 301 Contrato Obras del Contrato Original Menores Valores liquidados por el Banco con respecto a los liquidados por HRojas 553.021.314.00 Mayores Valores liquidados por el Banco en relación con los liquidados por HRojas (184.303.693.00) Diferencias en valores liquidados relativo a obras contratadas (A) 368.717.621.00 Obras adicionales – Items aceptados por el Banco Menores Valores liquidados por el Banco con relación a los liquidados por HRojas (mayores de $ 2 millones) 219.452.334.00 Menores Valores liquidados por el Banco con relación a los liquidados por HRojas (menores de $ 2 millones) 20.642.928.00 Mayores valores liquidados por el Banco con relación a los liquidados por HRojas (6.664.154.00) Sub Total diferencias en ítems aceptados por el Banco por obras adicionales 233.431.107.00 Items de obras adicionales rechazados por el Banco 228.509.737.00 Corrección ICCV (2.791.236.31) Sub – Total Diferencias obras adicionales (B) 459.149.615.00 Administración (C) 132.458.757.00 Imprevistos (D) 24.836.017.00 Utilidad (E) 24.836.017.00 IVA sobre Utilidad (F) 3.973.763.00 COSTO TOTAL (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F) 1.013.971.791.00 En consecuencia, el Tribunal deberá centrar su atención en dirimir si los rubros anteriores se adeudan o no por parte del Banco.

Para el primer grupo, que recoge diferencias provenientes de valores liquidados por concepto de obras contratadas ($ 368.717.621.oo), la discusión no se ubica, de manera alguna, en los precios de los ítems en controversia, pues en virtud de la modalidad bajo la cual fue celebrado el Contrato, a precios fijos unitarios, la diferencia se reduce a establecer si dichas cantidades de obra deben ser pagadas o no. De otro lado, en lo que se refiere a la partida por $459.149.615, compuesta por la suma de $233.431.107, correspondiente a ítems aceptados por el Banco como obras adicionales y $225.718.508, relativa a ítems no aceptados por el Banco, la discusión radica en los siguientes aspectos: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 302 En primer lugar y para aquella, corresponderá al Tribunal determinar cuál es el precio y la cantidad con base en los cuales deben liquidarse los rubros que conforman esa partida, pues es evidente que uno y otro contrincante aceptan que se construyeron y son obras adicionales en los términos del Contrato.

En lo que hace a la segunda, el debate es más amplio, pues es función del Tribunal determinar si los rubros rechazados deben o no considerarse como obras adicionales y en caso afirmativo, precisar cuál fue la cantidad construida y cuál el precio de su valoración. Para el estudio y decisión de las diferencias en la liquidación, el Tribunal seguirá el orden establecido en la Tabla 37, que HRojas aportó con su demanda y que compendia sus pretensiones en esta materia.

Como una premisa fundamental para la decisión de las diferencias por mayores cantidades de obra y para las obras adicionales, el Tribunal acogerá las mediciones efectuadas por el Banco en el Acta de Liquidación por cuanto el perito técnico en su dictamen de manera clara y razonada avaló dichas cantidades, considerando además que las presentadas por la Convocante carecían de los soportes necesarios para ser acogidas.

En las aclaraciones a la respuesta 91 del dictamen técnico, el perito en forma categórica afirmó: “Los correctivos ofrecidos: Topógrafo nuevo con nueva Estación de Topografía, que empezaría sus labores empalmando con la información topográfica de la Comisión de Topografía de la Dirección General que, en concepto del Perito, dispone del archivo completo y continuo que le da mayor garantía de solidez y credibilidad sobre todos los datos que sirvieron para reconocer las cantidades reales ejecutadas por H. rojas.

“Finalmente agregamos, porque las pruebas aportadas por el Contratista corresponden no a documentos oficiales ni a memorias revisadas y aceptadas por Interventoría, la única entidad que con el conocimiento de causa podía en su momento tener el mejor criterio para calificarlos, sino que corresponden a Cálculos y Cuadros hechos muy posteriormente a la ejecución de los trabajos con base en memorias NO oficiales.

“Se complementa la respuesta precisando que este Perito, según la determinación adoptada y expuesta en el punto anterior, no puede basarse en documentos elaborados por H. Rojas, que desconocen total o parcialmente la Documentación Contractual constituida por los antecedentes al Contrato y por los que en desarrollo del mismo se dieron.

Existen informes y Oficios donde se desvirtúa con argumentos técnicos de la Interventoría, los cuales compartimos en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 303 su gran mayoría y como se ha establecido a lo largo de todo el Peritaje, en razón a que el procedimiento técnico para la obtención de cifras, medidas y cálculos que figuran en las Memorias del Contratista, no tienen ni la revisión ni la aceptación de la Interventoría y la Dirección General, como si lo tienen la totalidad de los documentos que sirvieron de base para la Liquidación Oficial (de oficio).

Adicionalmente, hay que decirlo, las Memorias de H. Rojas contienen información que no se puede verificar y no se ciñen a lo establecido en las Especificaciones, tal como se desprende de cada uno de los puntos cuestionables, donde se da una explicación técnica para su no aceptación. “Además, sus datos y medidas contradicen (no son iguales) a las obtenidas a través de las mediciones que en forma conjunta Contratista e Interventoría se tomaron y también contradicen los procesos técnicos que se aprobaron cuando se presentaron las Solicitudes Genéricas de Inicio de Actividad.” Adicionalmente, la SCI en las aclaraciones a su dictamen165respecto de la Pregunta No. 6 hace la siguiente precisión: “Se verificaron las cantidades de Obra correspondientes a las Obras Adicionales y se encontró con que los soportes y criterios técnicos para su reconocimiento, estaban de acuerdo con los datos tomados en campo y conforme a lo autorizado por la Interventoría, y de acuerdo con las Especificaciones y Condiciones Contractuales.

“Con respecto a estas obras adicionales hay que hacer distinción entre las contempladas por los OTRISIS (sic) 1 y 2 y otras Obras Adicionales que corresponden al Cuadro 1-A del Dictamen Inicial (folios 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 23). “La pregunta se refiere en especial a Obras Adicionales reconocidas por el Banco por fuera del Contrato (incluyendo los OTROSIS 1 y 2) y en este sentido señalamos que el análisis se efectuó sobre toda la información de soporte contenida en los datos, planos, memorias, cálculos, Libro de Obra y demás Documentación Oficial Contractual que obra en el Proceso.

“Resultado de este análisis se encuentra en la revisión de los Cuadros Resumen para Liquidación. Cruzada la información de uno y otro de estos Cuados Resúmenes de Liquidación, se comprueba la concordancia de sus valores, los cuales se reflejan en el Acta de Recibo Definitivo de Obras No. 11 que sirvió de base para el Acta de Liquidación No. 12.

Por esto y porque todo este proceso está avalado por la Interventoría y la Dirección General es por lo que indicamos que las cantidades que deben ser tenidas en cuenta son los que tienen los soportes y antecedentes oficiales.” Además, el Tribunal cuenta con otros elementos de convicción que consolidan la opinión del perito técnico en el punto arriba tratado, como son los testimonios de Cesar Augusto Montoya García y Carlos Alirio Polanía, quienes declaran que las mediciones de las cantidades de obra, 165 Folios 578 y 578 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 304 absolutamente indispensable para liquidar el Contrato según la modalidad convenida, debieron tomarse de las carteras topográficas del Banco por cuanto las de HRojas se habían extraviado y porque su reconstrucción debió hacerse con otros topógrafos diferentes a los que habían actuado inicialmente, por la cual la información concreta en esas mediciones no podía reconstruirse.

En efecto, el testigo Montoya García en el punto relata: “Las dificultades nacen cuando vamos a realizar esos valores sumados parcialmente y acumulados contra la que presenta HRojas para revisión. En ese momento las dificultades nacen porque se cambian totalmente las cantidades que traíamos parcialmente de parte de HRojas.” Y cuando se le preguntó a qué se debía la diferencia, contestó: “Primero en que la persona que ejecuta el acta final no es la misma persona que estuvo durante todo el proceso de obra (…).

El topógrafo que finalmente viene a ejecutar los record y las cantidades de obra finales es Juan Sánchez, él es el que ejecuta las cantidades pero no es el que está durante todo el proceso constructivo.(…)” Frente a otra pregunta explicó: “(…) manejaron mucho personal de topografía en obra (…) el señor se fue un día y nunca más volvió a la obra, él manejaba parte de la información de carteras de campo que después no pudieron recuperar porque el señor nunca más volvió a la obra, entonces muchas de las mediciones que yo ejecuté con él en conjunto para determinar placas a demoler, muros a refilar, andenes a demoler, simplemente quedaron en nuestro poder y no en el de Hrojas porque el topógrafo desapareció.”166 Por su parte, sobre el mismo tema el testigo Carlos Alirio Polanía expresó: “Por ejemplo el personal de topografía o cuadrilla de topografía, tuvo 5 cuadrillas de topografía, una obra que requiere el compromiso y el compromiso preciso por parte de topografía para tener un control, siempre se vio interrumpido por los cambios de esas cuadrillas, situación que más adelante generó problemas porque HRojas manifestó que uno de sus topógrafos se llevó la información que tenía y hubo necesidad de apoyarlos en muchas ocasiones con nuestra cuadrilla de topografía para poder tener continuidad en algunos frentes de trabajo.”167 Y más adelante, al referirse a disconformidades con las actas de medición entre la comisión de topografía de HRojas y la de CUSEGO manifestó: 166 Folios 10-11 C. Pruebas No. 84 167 Folio 82 C. Pruebas No. 84 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 305 “Generalmente se hacían en conjunto y generalmente se apoyaban mucho en el topógrafo nuestro, el señor Montoya, por las razones de que las carteras de HRojas se perdieron, que se las llevó el topógrafo en su momento, que estaba de turno.” 168 Por otro lado, en el Acta de Comité Técnico Nº 35 del 24 de agosto de 2004, se lee: “Nuevamente el Director General manifiesta al Contratista que se continúan presentando errores de localización y replanteo en los trabajos y solicita tomar las medidas correspondientes para evitar inconvenientes como los que se vienen presentando en los senderos peatonales.

Igualmente, solicita al Contratista presentar las carteras de cubicación de actividades dado que muchas de las mismas habiéndose realizado hace más de 3 meses, aún no se han presentado para su revisión por parte de la comisión topográfica del Director General y por lo tanto no han podido ser facturadas por el Contratista. “La firma H Rojas y Asociados manifiesta que es innegable que si ha tenido problemas de campo en razón de algunos trabajos adelantados por su Comisión Topográfica y que está tomando los correctivos necesarios tales como la incorporación de un topógrafo graduado que dispone de otra comisión topográfica.”169 En consecuencia, como premisa fundamental para la decisión de las diferencias por mayores cantidades de obra, para las obras adicionales y las obras rechazadas, el Tribunal adoptará como ciertos y definitivos los datos de las mediciones de cantidades de obra realizadas por el Banco, las cuales fueron validadas por el perito técnico en razón de las verificaciones que realizó, es decir que cuando el dictamen pericial se refiere a “REGISTRO TOPOGRÁFICO”, se entenderá que se toman dichas mediciones como dato incuestionable y cierto.

En la Tabla 37, anexa a la demanda, denominada “PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LIQUIDACION DEL BANCO Y LA DE H. ROJAS & ASOCIADOS LTDA., la Convocante clasifica sus reclamos, así: A. OBRAS DEL CONTRATO ORIGINAL A1: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($ 553.021.314) A2: Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($ 184.303.693) A1-A2: total de las diferencias del contrato $ 368.717.621 168 Folio 90 C. Pruebas No. 84 169 Folios 314-320 C. Pruebas No. 5 y 655-656 C. Pbas.

No. 10 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 306 B. OBRAS ADICIONALES B1: Item aceptados por el Contratante B1.1: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas mayores a $2.000.000 ($219.452.334) B1.2: Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas menores a $2.000.000 ($20.642.928) B1.3: Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($6.664.154) B1.1 + B1.2 + B1.3 = $233.431.107 B2: Items rechazados por el Contratante ($228.509.737) B1+B2: Total de las diferencias $459.149.615 Visto lo anterior, el Tribunal estudiará cada una de las diferencias reseñadas, siguiendo para ello el mismo orden y nomenclatura de la Tabla 37. 7.

Diferencias en la liquidación 7.1 Capitulo A1 - Obras del Contrato Original 7.1.1 Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas Sección A1: No. 1: Conformación y compactación de la subrasante En la tabla 37170, se registra una diferencia valorada en $ 5.556.513, correspondiente a menores valores liquidados por el Banco, según HRojas, por este concepto.

En el anexo 01 del informe pericial, aparece bajo el Capítulo III Vías, ítem 25.0, la diferencia reclamada por HRojas de 8.401,52 m2 (Liquidación del Banco 15.177.04 m2 y cálculo de H Rojas 23.578,56 m2), sobre la cual la SCI observa: 170 Folio 151 C. Pruebas No. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 307 “EL CONTRATISTA PRETENDE LA APLICACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD A LAS ZONAS VERDES Y ANDENES, LO CUAL NO SE ENCUENTRA ESPECIFICADO”.

En las página 168 y 169, en la respuesta a la pregunta 89 y en la dada a la aclaración solicitada por HRojas a la misma, la SCI afirma y se ratifica en “que esta labor no se ejecutó por parte de H. Rojas en las zonas indicadas como zonas verdes”. (Resalta el Tribunal) “PREGUNTA 89. Con fundamento en los documentos contractuales, incluyendo la correspondencia cruzada, el libro de obras, y demás, determinará el perito la forma en que H. Rojas realizó la conformación y compactación de subrasante en las zonas indiciadas (sic) como zonas verdes”.

RESPUESTA: “Después de haber revisado en detalle todos los documentos que obran en el proceso, correspondencia cruzada y libro de obra además de las Actas de Comité y solicitudes de inicio y/o revisión de obra no se encontró evidencia de la realización de esta actividad de conformación y compactación de la subrasante por lo cual se determina que esta labor no se ejecutó por parte de H. Rojas en las zonas indicadas como zonas verdes.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando porqué razón afirma que “Después de haber revisado en detalle todos los documentos que obran en el proceso, correspondencia cruzada y libro de obra además de las Actas de Comité y solicitudes de inicio y/o revisión de obra no se encontró evidencia de la realización de esta actividad de conformación y compactación de la subrasante por lo cual se determina que esta labor no se ejecutó por parte de H. Rojas en las zonas indicadas como zonas verdes”, si en la documentación que se relaciona a continuación que obra en el expediente, se verifica la realización de la actividad de conformación y compactación de la subrasante por parte de H. ROJAS. a. “El material fotográfico aportado por H. ROJAS. b. “Solicitud Genérica de Inicio de Actividad No. 0364 se encuentra la nivelación de la Subrasante aprobada por la Interventoría. c. “En la correspondencia de H. ROJAS y en el archivo de Liquidación. ACLARACIÓN S.C.I.: “a, b y c. Se aclara y complementa precisando categóricamente que en el material fotográfico aportado NO se evidencia la realización de Conformación y Compactación de Subrasante.

Lo que se ve es un proceso de nivelación de material existente. No aparece el Terreno de Subrasante. El Hecho de que en una solicitud de Inicio de Actividad aparezca relacionada la actividad precedente no significa que la hubiera ejecutado. De tal manera que este Perito se ratifica en lo dicho como Respuesta a la Pregunta Inicial Nº 89.” (Subraya el Tribunal).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 308 Con fundamento en lo conceptuado en el dictamen pericial de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el Tribunal considera que no es procedente aceptar la cantidad de obra reclamada por HRojas en este rubro de “Conformación y compactación de la subrasante”, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 2: Geotextil tejido 2400 En el cuadro anexo 01 al dictamen técnico, el perito presenta las diferencias en cantidad de obra, según la liquidación del Banco y la de HRojas. Como observación general para el ítem 31.0 Geotextil Tejido 2400, señala: “El contratista pretende el reconocimiento del traslapo y adicionalmente el pago del material utilizado en los senderos, incluidos en el ítem correspondiente.

Adicionalmente el utilizado en los fallos sin soporte de su realización.” En el cuadro de “Movimiento de Tierras y Superficies”, el perito hace la desagregación de las reclamaciones por mayor cantidad de Geotextil instalado en distintos lugares de la Central de Efectivo detallando las diferencias de este rubro en cantidades y valores, correspondientes a los siguientes sub-ítems, los cuales se encabezan con la observación consignada por la SCI en su dictamen pericial: “1.- “El contratista disponía de las áreas definidas para intervenir, no se justifica el haber dejado zonas sin terminar.” ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA CANTIDADES VALORES 2.4.5 AMPLIACION VIA PERIMETRAL 43 130092,20 3.3.4 ACCESO EQUIPOS 35,18 106433,57 4.2.4 AMPLIACION VIA SOTANO 14,85 44927,19 6.2.5 AMPLIACION PARQUEADERO FUNCIONARIOS Y BUSES 21,58 65288,13 SUMA PARCIAL 1 114,61 346741,09 2.- Los ítems que se detallan a continuación y que se agregan en la SUMA PARCIAL 2, en concepto de la SCI están “incluidos en el ítem de pago”.

ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 309 CANTIDADES VALORES 2.4.5 TRASLAPOS VIA PERIMETRAL 2254,68 6821308,87 3.3.4 TRASLAPOS VIA IMPRENTA 934,54 2827357,32

4.2.4. TRASLAPOS VIA SOTANO 342,63 1036592,8 5.2.4 TRASLAPOS VIA ACCESO MUELLE 551,52 1668568,61 6.2.5 TRASLAPOS PARQUEADERO FUNCIONARIOS Y BUSES 754,95 2284025,73 6.3.5 TRASLAPO PARQUEADERO FUNCIONARIOS Y BUSES 747,87 2262605,9 8.2.5 TRASLAPOS PARQUEADERO IMPRENTA 503,64 1523712,46 SUMA PARCIAL 2 6089,83 18424171,7 3.Sobre las diferencias que se presentan a continuación, la SCI observa que corresponden a “registro topográfico”.

ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA CANTIDADES VALORES 2.4.5 FALLOS VIA PERIMETRAL 541,35 1637800,29 2.4.5 TERRAZAS VIA PERIMETRAL 19,61 59328,09 3.3.4 ACCESO EQUIPOS 39,12 118353,65 2.4.5 VIA PERIMETRAL 437,4 1323309,96 3.3.4 VIA IMPRENTA 121,71 368221,43 4.2.4 VIA SOTANO 158,74 480252 5.2.4 VIA ACCESO MUELLE 50,5 152782,7 8.2.5 FALLOS PARQUEADERO IMPRENTA 46,74 141407,2 8.2.5 PARQUEADERO IMPRENTA 17,26 52218,4 SUMA PARCIAL 3 1432,43 4333673,72 4.- La SCI encuentra los ítems que se relacionan en este numeral, correspondientes a “registro topográfico”, en rubros donde la liquidación del Banco arroja una cantidad de obra superior a la calculada por HRojas.

ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA CANTIDADES VALORES 6.2.5 PARQUEADEO FUNCIONARIOS 322,48 975630,99 6.3.5 ACCESO BUSES 176,5 533983,1 Y BUSES 6.3.5 FALLOS PARQUEADERO FUNCIONARIOS Y BUSES 29,24 88462,7 6.3.5 PARQUEADERO FUNCIONARIOS 19,42 58753,27 SUMA PARCIAL 4 547,64 1656830,06 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 310 5.- Otras observaciones de la SCI a las diferencias encontradas entre la liquidación del Banco y HRojas son: ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA OBSERVACIONES SCI CANTIDADES VALORES 2.4.5 SENDEROS VIA PERIMETRAL 54,95 166245,73 INCLUIDO EN OTRO ITEM SENDEROS EN ADOQUIN 21.1.19 6.2.5 FALLOS PARQUEADERO 92,3 279244,42 NO EXISTE REPORTE DE FUNCIONARIOS Y BUSES FALLOS EN ESTA VIA SUMA PARCIAL 5 147,25 445490,15 6.- Los siguientes dos rubros con diferencia en cantidades de obra entre el Banco y HRojas no aparecen con observaciones particulares en el cuadro de detalle del dictamen: ITEM UBICACIÓN DIFERENCIA DIFERENCIA CANTIDADES VALORES 6.3.5 EJE 1 EXTERNO PARQUEADERO DE 329,37 996476 FUNCIONARIOS 6.3.5 PARQUEADERO BUSES 386,56 1169498,62 SUMA PARCIAL 6 715,93 2165974,62 7.- Los anteriores detalles resumen las diferencias así: Menores cantidades en liquidación Banco frente a cálculos de HRojas: 8.500.05 metros cuadrados; si se restan los rubros en que la liquidación del Banco arroja cantidades superiores a las estimadas por HRojas (547,64 metros cuadrados), da una diferencia neta de 7.952,41 M2, correspondiente a un valor de $ 24.059.221,21.

Además de las anteriores observaciones, en el dictamen técnico se registraron las preguntas y respuestas pertinentes, que el Tribunal transcribe: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 311 “PREGUNTA 50.

Sírvase el señor perito establecer si es una práctica usual en Ingeniería, incluir el costo del traslapo del Geotextil dentro del análisis unitario de un ítem cotizado por el proponente?” RESPUESTA: “De acuerdo con la experiencia en obras civiles, donde se ha involucrado la colocación de Geotextil, cualquiera que sea su tipo, ha sido práctica usual, el recibo de esta actividad por m2 efectivo.

Esto quiere decir que la medida para su pago se hace por la superficie que netamente se está separando o aislando. “En otras palabras, el área neta medible en planta. “Por lo tanto, se establece como una práctica generalizada en obras de ingeniería cotizar el precio del Geotextil y su colocación según las normas y especificaciones, incluyendo dentro del Precio Unitario como “desperdicio” el costo del traslapo, ya que éste no entre(sic) dentro de la medida para pago.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si lo normal en la buena práctica de la ingeniería sobre traslapos, desperdicios, etc., es definirlos en la Medida y Forma de Pago de las Especificaciones o dejarlo al libre albedrío del Contratante. Para su respuesta tenga en cuenta las especificaciones del IDU.

ACLARACIÓN S.C.I.:“Se aclara y complementa precisando que en la Especificación está definida la forma como debe instalarse el Geotextil. Ver Respuesta a la Pregunta Inicial Nº 49. Respecto a los desperdicios ya no es buena práctica de Ingeniería definirlos. Está en cada contratista estimarlos según el cuidado y control que tenga sobre sus procesos.

“PREGUNTA 51. Sírvase el señor perito establecer si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó el pago del ítem “Geotextil” acorde con la Especificación Técnica del pliego?” RESPUESTA: “Revisadas las Memorias de medición del Acta Final de Recibo de Obra No. 11 podemos establecer que el Banco a través de la Interventoría y la Comisión de Topografía de la Dirección del Proyecto, midió y reconoció el ítem 8.2.5 “Geotextil tejido 2400” acorde con la Especificación Técnica del Pliego”.

(Subraya el Tribunal). SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si para la misma tuvo en cuenta las Notas de Liquidación de H. ROJAS respecto del ítem “Geotextil”. En caso negativo, sírvase tener en cuenta la información contenida en las referidas notas y proceda a señalar si el Banco de la República tuvo en cuenta en su liquidación la cantidad de Geotextil realmente ejecutado por H. ROJAS.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que el concepto dado corresponde a la interpretación correcta de la Especificación de Geotextil aplicada a la medición. H. Rojas en sus notas tiene un concepto distinto que no se comparte porque no está acorde con lo establecido en la Especificación.”171 171 Pág. 120 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 312 En el Capítulo XXII del dictamen sobre diferencias en la liquidación, la SCI señaló en respuesta a los interrogantes de HRojas: “Se aclara y complementa precisando: • “La Especificación se refiere NO SOLO AL GEOTEXTIL COLOCADO DE ACUERDO CON LOS PLANOS, SINO CON EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LA ESPECIFICACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DEL INTERVENTOR.

Además en la Especificación Técnica Contractual a la cual nos referimos 24.5 GEOTEXTIL TEJIDO PAVCO 2400, aparece claramente indicado el traslapo necesario para la correcta instalación del Geotextil. • “En la especificación se habla, como ya se ha dicho, del reconocimiento, según planos, por m2. En ella no se habla de que el traslapo no se pagará. Se habla de que para que el Geotextil quede adecuadamente instalado, debe observarse las indicaciones sobre traslapo.

Lo que sí es claro, de acuerdo con el Dictamen Inicial Respuestas a Preguntas 49 y 50 Folios 185 y 186, es que el GEOTEXTIL SE PAGARÁ POR M2 EFECTIVO. Esto quiere decir que se reconoce por el m2 neto o m2 de superficie neta aislada.”172 De acuerdo con las consideraciones del perito, el pago del Geotextil debía hacerse por área efectiva medida en metros cuadrados; el traslapo ha debido contemplarse por HRojas al momento de presentar sus precios unitarios.

Así mismo, dijo la SCI que el Banco había medido y liquidado este ítem en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas. En consecuencia, el Tribunal acoge el concepto pericial de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en este rubro y no encuentra fundada la solicitud de HRojas en cuanto a un pago por mayor cantidad de obra en la instalación de Geotextil Tejido 2400, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 3: Relleno material seleccionado para terraplenes En el numeral 36.0 del Capítulo II-I VIAS del Anexo 01 del dictamen pericial, se registra la diferencia en cantidades de obra entre la liquidación del Banco y los estimativos de HRojas. El Banco reconoce una cantidad de 7.613,39 m3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 313 de relleno de material seleccionado para terraplenes, frente a un cálculo de HRojas de 17.477,45, lo que equivale a una diferencia de 9.864, 06 m3 con un valor de $ 217.018.208,35.

En la Tabla 37, Punto A1, numeral 3, el valor de esta diferencia es de $218.612.162., o sea $ 1.593.953,65 más que lo anotado en el Anexo 01, diferencia que corresponde al numeral 21.3 “relleno con material seleccionado para terraplenes- Guyana, ubicación malla Codensa”. En este rubro la cantidad según HRojas es 0, y según el Banco es de 72.45 que, multiplicado por el valor unitario de $22.000,90 resulta en $ 1.593.965.

En el cuadro Anexo 01, se calcula la diferencia neta entre valores positivos y negativos, razón por la cual se registra la cifra anotada. En el Anexo 01 antes citado, la SCI observa sobre este ítem: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL DESCONOCIMIENTO DEL ITEM SUBRASANTE MEJORADA TIPO B 200 Y RELLENO PARA RAMPA; ADICIONALMENTE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO POR ESTE ITEM DE LA MAYOR CANTIDAD DE OBRA REALIZADA EN LA CONFORMACION DE ZONAS VERDES DEL N- 0.40 HASTA EL N + 0.00”.

De otra parte, la SCI hace un desglose detallado de las diferencias así: 1. Observación SCI: REGISTRO TOPOGRAFICO Ítem Descripción Ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 2.3 Relleno MS Terraplenes Vía Guyana y canal Terrazas vía perimetral 246.23 -246.23 2.3 Relleno MS Terraplenes Vía Guyana y canal Vía perimetral 2.859.11 4350.67 -1491.56 3.2 Relleno MS Terraplenes Vía depósito imprenta 960.47 2.313.36 -1.352.89 3.2 Relleno MS Terraplenes Vía depósito imprenta Acceso equipos 169.91 308.4 -138.49 4.0 Relleno MS Terraplenes Vía sótano 178.24 638.77 -460.53 5.0 Relleno MS Terraplenes Vía acceso muelle 1099.34 1973.48 -874.14 6.0 Relleno MS Acceso buses 62.28 -62.28 172 Pág. 568 aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 314 Terraplenes parqueadero 6.0 Relleno MS Terraplenes Acceso buses vías 438.42 -438.42 8.0 Relleno MS Terraplenes Parqueadero imprenta 1058.47 1543.96 -485.49 21.3 Relleno MS Terraplenes Guyana Malla Codensa 72.45 72.45 2.

Observación SCI: RELLENO CON RAJON REUTILIZADO Ítem Descripción Ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 2.3 Relleno MS Terraplenes Vía Guyana y canal Vía provisional perimetral 84.35 -84.35 3. Observación SCI: EN CONTROL AMBIENTAL SOLAMENTE SE EJECUTO CONFORMACION DE ZONAS VERDES, EL CONTRATISTA PRETENDE EL PAGO DE EXCAVACIONES Y RELLENOS EN ESTA ZONA.

Ítem Descripción Ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 2.4 Relleno MT Terraplenes Control Ambiental Control ambiental el contratista utiliza el factor de 62.13% para calcular el volumen de relleno a cobrar 1095.23 -1095.23 2.4 Relleno MT Terraplenes Control Ambiental Zonas verdes interiores, el contratista utiliza el factor de 62.13% para calcular el volumen de relleno a cobrar 594.69 -594.69 4.

Observación SCI: SE UTILIZO EL PARQUEADERO DE FUNCIONARIOS COMO VIA PROVISIONAL. Ítem Descripción ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 4.0 Relleno MS Terraplenes Vía provisional sótano 93.48 -93.48

5. SIN OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DE LA SCI, CUBIERTAS POR LA OBSERVACION GENERAL ARRIBA TRANSCRITA: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL DESCONOCIMIENTO DEL ITEM SUBRASANTE MEJORADA TIPO B 200 Y RELLENO PARA RAMPA; ADICIONALMENTE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO POR ESTE ITEM DE LA MAYOR CANTIDAD DE OBRA REALIZADA EN LA CONFORMACION DE ZONAS VERDES DEL N- 0.40 HASTA EL N + 0.00”, se desglosan los siguientes sub-ítems: Ítem Descripción Ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 2.4 Relleno MT Terraplenes Zona verde Condensa, zona parqueadero, imprenta y zona 831.93 -831.93 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 315 Control Ambiental muro norte imprenta, el contratista utiliza el factor de 62.13% para calcular el volumen de relleno a cobrar 5.0 Relleno MS Terraplenes Vía acceso muelle descuento por rajón 24.85 -24.85 5.0 Relleno MS Terraplenes Vía acceso muelle emplame - sic- vía perimetral muelle 10.78 -10.78 6.0 Relleno MS Terraplenes Parqueadero funcionarios andén 2.895.56 -2.895.56 6.

Con las siguientes observaciones de la SCI, se detallan los sub-ítems del cuadro que se transcribe a continuación: - Parqueadero funcionarios andén: INCLUYE TODAS LAS SUPERFICIES CON ADOQUIN EN CONCRETO - Parqueadero funcionarios vías: INCLUYE TODAS LAS SUPERFICIES CON CARPETA ASFALTICA Ítem Descripción Ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 6.0 Relleno MS Terraplenes Parqueadero funcionarios andén 748.07 748.07 6.0 Relleno MS Terraplenes Parqueadero funcionarios vías 467.33 467.33 7.

Observación SCI: SE INCLUYE EN EL ITEM 4.3173 Ítem Descripción ubicación Cantidad BR Cantidad HR Diferencia 4.0 Relleno MS Terraplenes Muro sur rampa 6. 6. Por otra parte, en las páginas 86 y 87 del dictamen pericial complementario, se transcriben las aclaraciones i, j, k, l, que HRojas solicitó a la SCI frente a su respuesta de pregunta 26: “Teniendo en cuenta la respuesta anterior y las Actas Parciales No. 1 a 10, el perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando con exactitud y claridad, si el Banco de la República modificó y/o cambió los conceptos y cantidades de pago pactadas durante el transcurso de las obras (Actas 1 a 10) en la Liquidación Final, entre otros, en los siguientes ítems: • “En relación con el Relleno del Terraplén, se pagó por el ítem 2,3 Relleno con Material Seleccionado para terraplén (Vía Guyana y canal) (Ver actas 1 a la 10) y en el Acta de Liquidación dividen el ítem y parte de las cantidades pagadas en el ítem 2.3 Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes son trasladadas al ítem 2.4.4 Subrasante mejorada (e = 0,35m) granular tipo B-200. 173 Relleno muro rampa = Cap 4 vía acceso sótano. Nota del Tribunal TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 316 “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en caso de no ser firmadas las Actas Parciales, el Banco de la República pagaba a H. ROJAS o éste estaba obligado a firmar para obtener el pago.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si las Actas Parciales que se elaboraban mensualmente constituían medición final o medición parcial susceptibles de medición definitiva en el proceso de liquidación. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si de acuerdo a su respuesta 26.9, los ajustes correspondían únicamente a una potestad del Banco de la República o si H. ROJAS también podía solicitar ajustes en la liquidación a obra no medida o no medida en forma correcta, y por ende todas las actas parciales tienen el carácter de provisionalidad.” La SCI aclara y precisa: “ Se aclara y complementa que de acuerdo con las Memorias revisadas que sirvieron de base para el cálculo de las cantidades finales, se puede afirmar que el Banco a través de la Interventoría y la Dirección General, no cambiaron su concepto y criterio con respecto al Reconocimiento de Obra según lo medido, de acuerdo con las Condiciones Contractuales y Especificaciones.

En otras palabras, no cambió los conceptos de pago ni las cantidades y se basó ésta Liquidación en que lo ejecutado, medido y calculado estuviera concordante con la especificación técnica de cada ítem y con los documentos contractuales (Subraya el Tribunal). “Para el caso de los Rellenos con Material Seleccionado para Terraplenes, el material colocado en un espesor de 35 cms. corresponden el Ítem 2.4.4 Subrasante Mejorada (e=0.35 m) Granular Tipo B-200.(Subraya el Tribunal) “Se aclara y complementa precisando que no hay evidencia ni observación ninguna por parte de H. Rojas donde se diga que el Banco lo obligaba a firmar el Acta Parcial para obtener el pago.

Lo que sí resulta lógico es afirmar que si las Actas Parciales de Recibo de Obra no reunían y cumplían todos los requisitos constructivos, el Banco no podía reconocer ni pagar dichas Obras. “Se aclara y complementa precisando que las cantidades incluidas en las Actas Parciales de Medición de Obra tenían el carácter de Provisionalidad y por lo tanto eran susceptibles de revisión y ajuste.(Subraya el Tribunal) “Se aclara y complementa precisando que de acuerdo con la contestación dada en el literal 26.9, los ajustes de Cantidades no son potestad de nadie sino el resultado de las mediciones revisadas y nuevo chequeo del Cálculo de Obra realmente ejecutada, que según las especificaciones deben ser reconocidos.

Con argumentos valederos se trata de llegar a la verdad.” En la respuesta a la pregunta 91 y en las aclaraciones solicitadas por HRojas, el perito técnico manifiesta que: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 317 “PREGUNTA 91.

Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas, Adendo de Aclaraciones y/o Cuadro de Cantidades, esta incluido el ítem “Rellenos Muro de Rampa Granular tipo B-200”? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó el pago del ítem “Rellenos Muro de Rampa Granular tipo B-200” acorde con la Especificación Técnica del pliego?”174 RESPUESTA: “A la luz de los documentos contractuales, las (sic) especialmente las Especificaciones Técnicas y el Cuadro de Cantidades se pudo establecer la existencia e inclusión del ítem 4.3 “Rellenos Muro de Rampa Granular Tipo B-200”.

“Asimismo se indica que en las Memorias de Medición del Acta de Recibo Final de Obra No. 11 aparece incluida y aceptada la cantidad de 1.025.43 m3 de Material Granular tipo B-200 para el Relleno de Muro de la Rampa de Acceso. Igualmente en la actividad correspondiente aparece en el “Cuadro Control de Avance” “Acta de Recibo Final No. 11” el ítem 4.3 Rellenos Muro Rampa Granular tipo B-200 con una cantidad de 1.025.43 m3 incluido en la columna de la presente Acta con firma de Interventoría como aceptación de la ejecución de esta actividad acorde con la especificación respectiva.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando con exactitud y claridad porqué en su respuesta tan sólo tiene en cuenta las memorias de cubicación de la Dirección General de la Obra y la Interventoría, y no analiza las realizadas por H. ROJAS. “El perito deberá COMPLEMENTAR su respuesta fundamentando la misma igualmente en las memorias de cubicación de H. ROJAS, y una vez analizada esta información, precisar si fue pagado el ítem “Rellenos Muro de Rampa Granular tipo B-200”.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en alguna de las Actas Parciales de la No. 1 a la No. 10, se utilizo el ítem contractual 4.3 Relleno Muro de Rampa Granular tipo B-200. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si durante el transcurso de la obra, se reconoció el pago de esta actividad usando los ítems Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes de las vías relacionadas (Vía Acceso Deposito Imprenta, Vía Acceso Sótano y Vía Acceso Muelle) en las diferentes Actas Parciales, las cuales fueron firmadas, aceptadas y aprobadas por el Banco de la República.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que sí se analizaron las Memorias presentadas por el Contratista y se estudiaron sus argumentos y soportes a la vez que las confrontamos con las Memorias de Interventoría, avaladas por la Dirección General.

Sobre esto se determinó que los documentos contractuales realizados por la época de ejecución de los trabajos y respaldados por medidas, explicaciones, cálculos y criterios no refutados en su momento, como ha debido hacerlo el Contratista, aplicados a la correcta interpretación y cumplimiento de los Pliegos de Condiciones, 174 Págs. 170-171 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 318 Normas, Especificaciones y demás Condiciones sobre los que en desarrollo y control de las Obras dieron lugar a las actas de Recibo de Obra, nos dan la argumentación para tenerlos como la base de Liquidación. Además por las actuaciones y errores cometidos por la Comisión de Topografía (Ver Acta de Comité Nº 35 de agosto 24/04 a 3 meses de terminar el Contrato) en la cual H. Rojas manifiesta que es innegable que ha tenido problemas de campo en razón de algunos trabajos adelantados por su Comisión Topográfica.

“Los correctivos ofrecidos: Topógrafo nuevo con nueva Estación de Topografía, que empezaría sus labores empalmando con la información topográfica de la Comisión de Topografía de la Dirección General que, en concepto del Perito, dispone del archivo completo y continuo que le da mayor garantía de solidez y credibilidad sobre todos los datos que sirvieron para reconocer las cantidades reales ejecutadas por H. rojas.

“Finalmente agregamos, porque las pruebas aportadas por el Contratista corresponden no a documentos oficiales ni a memorias revisadas y aceptadas por Interventoría, la única entidad que con el conocimiento de causa podía en su momento tener el mejor criterio para calificarlos, sino que corresponden a Cálculos y Cuadros hechos muy posteriormente a la ejecución de los trabajos con base en memorias NO oficiales.

“Se complementa la respuesta precisando que este Perito, según la determinación adoptada y expuesta en el punto anterior, no puede basarse en documentos elaborados por H. Rojas, que desconocen total o parcialmente la Documentación Contractual constituida por los antecedentes al Contrato y por los que en desarrollo del mismo se dieron.

Existen informes y Oficios donde se desvirtúa con argumentos técnicos de la Interventoría, los cuales compartimos en su gran mayoría y como se ha establecido a lo largo de todo el Peritaje, en razón a que el procedimiento técnico para la obtención de cifras, medidas y cálculos que figuran en las Memorias del Contratista, no tienen ni la revisión ni la aceptación de la Interventoría y la Dirección General, como si lo tienen la totalidad de los documentos que sirvieron de base para la Liquidación Oficial (de oficio).

Adicionalmente, hay que decirlo, las Memorias de H. Rojas contienen información que no se puede verificar y no se ciñen a lo establecido en las Especificaciones, tal como se desprende de cada uno de los puntos cuestionables, donde se da una explicación técnica para su no aceptación. “Además, sus datos y medidas contradicen (no son iguales) a las obtenidas a través de las mediciones que en forma conjunta Contratista e Interventoría se tomaron y también contradicen los procesos técnicos que se aprobaron cuando se presentaron las Solicitudes Genéricas de Inicio de Actividad.

“Se aclara y complementa precisando que en las Actas Parciales de Recibo de Obra de la 1 a la 10, no aparece incluidos ni cantidad ni valor en el Ítem Contractual 4.3 Relleno Muro de Rampa Granular tipo B-200. “Se aclara y complementa precisando que según el Registro Topográfico efectuado, aparece lo siguiente como Relleno Muro de Rampa Granular B-200: Muro Norte Rampa 23,15 m3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 319 Muro Occidental rampa 723,45 m3 Muro Oriental Rampa 272,83 m3 Muro Sur Rampa 6,00 m3  TOTAL 1.025,43 m3 “La única anotación que se hace es la correspondiente al Relleno del Muro Sur, del cual se había pagado los 6 m3 por el Ítem Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes, los cuales se están descontando de éste Ítem y aplicándolos al Ítem Relleno Muro Rampa Granular B-200.

(Subraya el Tribunal.) “El resto según lo que se indica, se está reconociendo por el Registro Topográfico y que se habían reconocido por Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes, en las Vías Acceso Depósito Imprenta y Vía Acceso Muelle, en las Actas de Pago Parcial. “Se aclara que el Banco en su liquidación, efectuó reubicación de los volúmenes de relleno ejecutados en cada zona, el Ítem previsto en el Cuadro de Cantidades del Contrato para este caso, fue el Ítem 4.3 Relleno Muro de Rampa Granular tipo B-200.” Adicionalmente, en la respuesta a la pregunta 92 formulada por HRojas y sus aclaraciones, que aparece en el informe de la SCI en la páginas 172 a 174, el perito concluye que: i. El espesor de la subrasante mejorada de acuerdo con las especificaciones y oferta del Contratista tiene es 35 cm (e = 35) cm mientras que en el estudio de suelos del Dr. Luis Fernando Orozco se recomienda un espesor de 40 cm., el cual es informativo pero no obligatorio. ii.

Durante la obra hubo rellenos que se cancelaron como “material seleccionado para terraplenes” y que en el acta final se ajustaron a través del ítem “Subrasante mejorada”. El fundamento de estas conclusiones se encuentra en el siguiente texto que se transcribe por su pertinencia: “PREGUNTA 92. Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas, Adendo de Aclaraciones y/o Cuadro de Cantidades, esta incluida en la construcción de las vías el ítem “Subrasante Mejorada (e=0.35m) Granular Tipo B-200” en los espesores requeridos por el diseño? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó la cancelación del ítem “Subrasante Mejorada (e=0.35m) Granular Tipo B-200” de acuerdo con la siguiente tabla.

CAPÍTULO ÍTEM ZONA CANTIDAD VR UNITARIO VÍA CARRETEABLE (PERIMETRAL) 2,4,4 VÍA PERIMETRAL 1.482,54 20.750,01 VÍA CARRETEABLE (PERIMETRAL) 2,4,4 TERRAZAS 246,23 20.750,01 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 320 VÍA ACCESO DEPOSITO IMPRENTA 3,3,3 ACCESO EQUIPOS 48,88 20.750,01 VÍA ACCESO DEPOSITO IMPRENTA 3,3,3 VÍA IMPRENTA 517,49 20.750,01 VÍA ACCESO SÓTANO 4,2,3 VÍA SÓTANO 291,63 20.750,01 VÍA ACCESO MUELLE 5,2,3 VÍA ACCESO MUELLE 505,46 20.750,01 PARQUEADEROS Y PARQUEO BUSES 6,2,4 ACCESO BUSES 277,61 20.750,01 PARQUEADEROS Y PARQUEO BUSES 6,2,4 PARQUEADERO FUNCIONARIOS 720,55 20.750,01 PARQUEADEROS Y PARQUEO BUSES 6,3,4 ACCESO BUSES 60,48 20.750,01 PARQUEADEROS Y PARQUEO BUSES 6,3,4 PARQUEADERO FUNCIONARIOS 877,24 20.750,01 PARQUEADEROS IMPRENTA 8,2,4 PARQUEADERO IMPRENTA 530,09 20.750,01 RESPUESTA: “Cumplida la revisión de las Especificaciones Técnicas y los cuadros de cantidades encontramos en el capitulo C.1 Vías y Drenajes la inclusión de esta actividad en los espesores requeridos por el diseño: - Vía carreteable perimetral Ítem 3.3.3 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 - Vía acceso deposito Imprenta Ítem 4.2.3 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 - Vía acceso sótano Ítem 5.2.3 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 - Vía acceso muelle Ítem 6.2.4 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 - Parqueadero y parqueo buses Ítem 6.3.4 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 - Parqueaderos Imprenta Ítem 8.2.4 Subrasante mejorada (e=0.35 m) granular tipo B-200 “Asimismo se indica que, tanto en las mediciones como en los cuadros resúmenes que sirvieron de base para la elaboración del Acta de Recibo Final No. 11 que acompaña el Acta de Liquidación Final, reconocida por el Banco aparecen incluidas, como signo de aceptación, las siguientes cantidades: CAPITULO ÍTEM ZONA CANTIDAD M3 VR UNITARIO - Vía carreteable perimetral 2.4.4 Vía Perimetral 1.482,54 20.750,01 - Vía carreteable perimetral 2.4.4 Terrazas 246,23 1.728,77 * - Vía acceso deposito Imprenta 3.3.3 Acceso Equipos 48,88 20.750,01 Vía Imprenta 517,49 - 566,37 * - Vía acceso sótano 4.2.3 Vía Sótano 291,63 * 20.750,01 - Vía acceso muelle 5.2.3 Vía Acceso Muelle 505,46 * 20.750,01 Parqueadero y parqueo buses 6.2.4 Acceso Buses 277,61 20.750,01 - 6.2.4 Parqueadero Funcionarios 720,55 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 321 998,16 * Parqueadero y parqueo buses 6.3.4 Acceso Buses 60,48 20.750,01 Parqueadero Funcionarios 877,24 937,72 * 20.750,01 Parqueaderos Imprenta 8.2.4 Parqueadero Imprenta 530,09 * ∗ “NOTA: Es bueno indicar que en el Acta de Recibo Final de Obra No. 11 del 13 de Diciembre de 2005, aparecen las mismas cantidades señaladas en este cuadro por el asterisco.” SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en el Estudio de Suelos realizado por el Dr. Luís Fernando Orozco, en la Sección de Pavimentos Rígidos (página 8) se señala que la "Subbase granular incluyendo mejoramiento" tiene un espesor de 40 centímetros.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la Sección de Espesores Finales en la página 6 del Estudio de Suelos realizado por el Ing.. Luís Fernando Orozco, contempla para la "Subbase granular tipo B200 incluyendo el mejoramiento y un geotextil tejido 24000" un espesor de 54 centímetros para los pavimentos flexibles.

“Teniendo en cuenta su respuesta, el perito deberá ACLARAR si en las Especificaciones Técnicas el espesor de la subrasante mejorada es de 0.35 metros (o sea 35 centímetros). “El perito deberá ACLARAR Y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si EL ITEM DE SUBRASANTE MEJORADA (E=0.35) FUE CANCELADO DURANTE LAS Actas 1 a la 10. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si las únicas cantidades de los ítems de Subrasante Mejorada fueron canceladas en el Acta de Liquidación Unilateral elaborada por el Banco de la República.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si durante el transcurso de la obra, el concepto de esta actividad se pago (sic) por los ítems de Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes de las diferentes Vías en las Actas Parciales No. 1 a la 10, las cuales fueron aprobadas y firmadas por el Banco. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si el Banco de la República está incluyendo dentro de este ítem las cubicaciones realizadas en las zonas que no fueron entregadas a tiempo por el Banco de la República por estar ocupadas (v. gr.

Vía de acceso a buses, y zonas faltantes de diseño como la vía de Acceso a Imprenta Acceso a combustibles y la vía perimetral en la zona del espejo de aguas). “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si para su respuesta tuvo en cuenta las diferencias presentadas por H. ROJAS en el Cuadro de Liquidación, en las Memorias de Calculo, y en los Hechos de la Demanda 4.1.1 a 4.1.31 y especialmente en el Cuadro de Diferencias en la liquidación que presento H. ROJAS.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 322 ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando antes que nada que el Estudio de Suelos del Dr. Luís Fernando Orozco es un documento informativo más no obligante.

Lo obligante es la Especificación Subrasante Mejorada (e=35 cms), que el Licitante H. Rojas ofertó en el precio de $20.750,01/m3. Ahora bien, en cuanto a la pregunta, decimos que lo que allí se consigna es cierto. “Se aclara y complementa precisando lo mismo de la anterior pregunta. “Se aclara precisando que en la Especificación correspondiente al Ítem Subrasante Mejorada (e=35 cms) Granular B-200, el espesor es de 35 cms.

“Se aclara y complementa precisando que el Ítem de Subrasante Mejorada (e=35 cms), no fue cancelado durante las Actas 1 a la 10 (inclusive). (Subraya el Tribunal). “Se aclara y complementa precisando que en al Acta de Recibo Final de Obra Nº 11, que sirvió de base para el Acta de Liquidación, aparecen reconocidas cantidades para los diferentes sectores, tal como aparece en la respuesta a la Pregunta Inicial.

“Se aclara y complementa precisando que durante el transcurso de la Obra, algunos rellenos se incluyeron como Rellenos con Material Seleccionado para Terraplenes, y que luego con la revisión detallada, se ajustaron con reconocimiento a través del Ítem Subrasante Mejorada. (Subraya el Tribunal). “Se aclara y complementa precisando que las cubicaciones realizadas en la Vía de Acceso a Buses, Vía de Acceso a Imprenta y Vía Perimetral, se encuentran incluidas tanto en el Ítem “Subrasante Mejorada (e=0,35m) Granular Tipo B-200”, como en el Ítem “Relleno con Material Seleccionado para Terraplenes”, como se encontraba previsto en el Cuadro de Cantidades y Precios Unitarios del Contrato.

No se modificó la ubicación de las cubicaciones dentro de los Ítems contractuales previstos por entrega de zonas o por diseños realizados por el Contratista. “Se aclara y complementa precisando que para responder se procedió a contestar las cifras dadas por H. Rojas y por el Banco y comparándolas con los Registros Oficiales. De todo este análisis hay cuadros donde aparecen los valores de cada parte y las diferencias.” En otra de las preguntas de HRojas sobre el ítem en cuestión se lee: “PREGUNTA 149.

Sírvase el experto aclarar, si de acuerdo con las especificaciones para los rellenos en material B-200, H. Rojas & Asociados debía ejecutar la actividad en forma mecánica? Asimismo confirmar, si el Banco pagó todos los Rellenos en material seleccionado B-200, bajo los ítems 2.4.4, 3.2, 4.2.3. 5.2.3, 6.2.4, 7.2, 8.2.4, A216009 y A216120, A216206, A216311, A216426, A216510, A216620? Por otra parte, determinar si dentro de la especificación 2,3 Relleno en material seleccionado se establece en la Medida y Forma de pago, que el Banco deberá pagar mayores cantidades por sobre excavaciones o errores en la localización de los límites de la vía en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 323 planta y controles de nivelación por parte de H. Rojas & Asociados.”175 RESPUESTA: “La especificación que contempla la actividad de los Rellenos en material B-200 corresponde a la de “Subrasante mejorada (E=0.35 mt)” “Pasando a la segunda parte de la pregunta, confirmamos que el Banco reconoció a través de la aprobación del Acta Final de Recibo de Obra No. 11 los Rellenos en material seleccionado B-200 bajo la actividad descrita como Subrasante Mejorada E=0.35m) Granular Tipo B-200.” (Subraya el Tribunal) “Igualmente confirmamos el reconocimiento de los Rellenos con material seleccionado que corresponde a dos (2) especificaciones diferentes entre si y distintas a la ya comentada al comienzo de esta respuesta.

“Los rellenos con material seleccionado que corresponde a la especificación 2.3 para vías y que se denomina “Rellenos con Material Seleccionado para Terraplenes” con una cantidad reconocida por parte del Banco así: ITEM CANTIDAD RECONOCIDA 3,2 1130,37 m3 “El ítem 7.2176 no figura con ninguna cantidad reconocida, en razón a que esta actividad no se realizó. “Los rellenos con material seleccionado que corresponden a la especificación S21600 de Instalaciones Hidrosanitarias también fueron reconocidos y en ellos se empleó material de Relleno “Recebo Base B-200” como complemento del Relleno Total.

“Las cantidades reconocidas son ITEM CANTIDAD RECONOCIDA A 216009 33,75 m3 A 216120 27,87 m3 A 216206 80,4 m3 A 216311 35,83 m3 A 216426 515,58 m3 A 216510 158,01 m3 A 216620 107,71 m3 “Por lo anterior confirmamos que todos los rellenos en material seleccionado B-200 fueron reconocidos por el Banco bajo los distintos ítems relacionados con excepción del ítem 7.2.

(Resalta el Tribunal). “ 175 Pág. 251 aclaraciones 176 7.2: Relleno con material seleccionado para terraplenes (plazoleta externa) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 324 SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en el proceso constructivo el Relleno para el Terraplén se iba cancelando por los ítems 2.3 y 2.4 y sus aplicaciones a cada una de las vías en las actas parciales de obra 1 a la 10.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si solamente hasta el Acta No. 11 se modificó unilateralmente por el Banco de la República el concepto de pago, desconociendo en el pago lo acordado. ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que en el proceso constructivo el Relleno para el Terraplén se iba reconociendo a través de los Ítems 2.3 y 2.4 correspondiente a Rellenos con Material Seleccionado para Terraplenes, aplicado para las diferentes vías en las Actas Parciales de Obra 1 a 10.

(Subraya el Tribunal) “Se aclara y complementa precisando que en la estructuración de los Terraplenes existe primero una capa de 0,35 m de espesor, correspondiente al Ítem 2.4.4. denominado Subrasante Mejorada (e=0,35m) Granular Tipo B-200, que había que revisar en las cubicaciones para su reconocimiento. Además el Relleno con Material Seleccionado consideraba la mezcla de material B-600 con B-200, evento que no cumplió. Hay que decir también que las cantidades se separaron pero no cambiaron y se aplicaron al área correcta, donde fueron ejecutados los rellenos sin modificar cantidades ni el valor del Precio Unitario.” Teniendo en cuenta los apartes transcritos del dictamen, observa el Tribunal que en este ítem se presentan las siguientes situaciones: 1.

En la Especificaciones Técnicas se previó la “Subrasante Mejorada (e=0,35 mts) Granular B-200”, con espesor de 35 cms., que correspondió al ítem 2.4.4. Por su parte, el estudio de suelos elaborado por el Asesor Ingeniero Luis Fernando Orozco (Sección de Pavimentos Rígidos, página 8) entregado a HRojas señaló que la "Subbase granular incluyendo mejoramiento" debía tener un espesor de 40 centímetros.

La SCI en el dictamen señaló que el documento del Ing. Orozco era “informativo pero no obligante para el Contratista” y que lo vinculante era la Especificación Subrasante Mejorada (e=35 cms), que H. Rojas ofertó en el precio de $20.750,01/m3. 2. No obstante, en las actas parciales de obra 1 a 10 que fueron pagadas a HRojas con el visto bueno de la Interventoría y de la Dirección General, no se utilizó el ítem “Subrasante Mejorada (e=0,35 mts.)” sino los ítems 2.3 y 2.4 “Relleno con material seleccionado para terraplenes”, cuyo precio unitario era de $ 22.000,90/ m3.

Este dato fue corroborado por el perito quien afirmó en su dictamen que el ítem “Subrasante Mejorada” no TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 325 fue pagado a HRojas en las diez primeras actas.

En el Acta 11, el Banco revisó lo liquidado hasta el momento y aplicó a sus mediciones de obra el precio unitario correspondiente al ítem “Subrasante Mejorada (e=35 cms.)”, señalado en el numeral anterior. 3. El perito en sus aclaraciones afirmó que las cantidades incluidas en las Actas Parciales de Medición de Obra tenían el carácter de provisionalidad y por lo tanto eran susceptibles de revisión y ajuste, avalando con ello los cambios que realizó el Banco en el Acta 11 y que arrojaban sumas inferiores a pagar a HRojas, pues se reconoció bajo un ítem que tenía un precio unitario inferior.

Al respecto, considera el Tribunal que si bien debían existir mediciones finales debidamente verificadas para efectos de la liquidación del Contrato ello no comportaba la facultad unilateral a favor del Banco para variar el concepto como se venía pagando una actividad, en perjuicio de HRojas aplicando un precio unitario inferior, luego de haber pagado los trabajos en las diez primeras actas y en forma reiterada, bajo un ítem diferente.

La aceptación y pago de los trabajos en el ítem “Relleno con material seleccionado para terraplenes” generó para HRojas una expectativa legítima de que se mantuviera durante el término del Contrato ese mismo ítem con su precio unitario para la respectiva actividad. Por ello, a juicio del Tribunal, el Banco debía mantener el concepto y el precio aplicado con anterioridad, pues no encuentra que la variación unilateral que se efectuó en el Acta Nº 11 tuviese justificación. Como el Tribunal ha acogido la posición del perito, quien en su dictamen afirmó que las mediciones de obra realizadas por el Banco con el apoyo de PAYC –Interventor- y CUSEGO –Director General- son correctas, por contar con soportes suficientes, se respetarán las cantidades de obra calculadas por el Banco y no se reconocerán las cantidades solicitadas por HRojas teniendo en cuenta que, de acuerdo con el mismo dictamen, la Convocante no presentó actas de medición debidamente avaladas por el Banco y tuvo problemas con su comisión de topografía por lo cual debió reconstruir sus carteras topográficas que se extraviaron, con información de la comisión topográfica de la Convocada.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 326 En consecuencia, el Tribunal ordenará tener como definitivas las mediciones de los rellenos realizadas por el Banco de la República pero aplicará el precio unitario del ítem que se empleó en las Actas 1 a 10, correspondiente a “Relleno con material seleccionado para terraplenes”.

El Tribunal no hace extensiva esta consideración al “Relleno muro rampa 008.225”, con valor unitario $20.750,01 m3 utilizado en lugar del ítem 4.4 008.226 “Relleno con material seleccionado para terraplenes” con valor unitario $22.000,90, habida cuenta que al haberse se reconocido por primera y única vez en el Acta No. 10, no se creó, a juicio del Tribunal, una expectativa fundada en HRojas que impidiera la revisión del ítem con su valor unitario, por lo cual encuentra justificada la forma como el Banco liquidó este ítem, cuando reconoció 6 m3 como relleno con material seleccionado para terraplenes (6 m3 equivalen al 5,8 por mil de la obra ejecutada en este ítem- relleno muro rampa”).

Así las cosas, el Tribunal decidirá que se reconozca a HRojas la diferencia entre $22.000,90/metro3, precio unitario del ítem “Relleno con material seleccionado para terraplenes” menos $20.750,01 por metro3, valor unitario de “subrasante mejorada (e=0,35m) granular tipo B-200”, o sea un valor de $1.250,89 por metro3, sobre la cantidad de obra reconocida por el Banco para “subrasante mejorada (e=0,35 m)” en los siguientes ítems: Ítem cantidad m3 2.4.4 1.728,77 3.3.3 566,37 4.2.3 291,63 5.2.3 505,46 6.2.4 998,16 6.3.4 937.72 8.2.4 530,09 SUMA 5.558,20 m3 Al multiplicar esta cantidad – 5.558,20 m3-, por el valor indicado antes - $ 1.250,83 por m3- (diferencia de precios unitarios entre $ 22.000,90 y $ 20.750,01), da un reconocimiento a favor de HRojas de $ 6.952.363,31.

No. 4: Rellenos de fallos con piedra rajón En el cuadro (Anexo 01), III CAPITULO VIAS del dictamen pericial técnico, que muestra las divergencias en la liquidación realizada por el Banco y el cálculo hecho por HRojas, resulta una diferencia en cantidad de obra de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 327 213,57 m3, por valor de $ 5.446.045, 68.

Según el Banco la cantidad es 1.564,07 y de acuerdo con HRojas, 1.777,64. En el citado cuadro, la SCI observa que “EL CONTRATISTA PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE FALLOS SIN SOPORTE DE SU REALIZACION”. De otro lado, en las aclaraciones a la pregunta 26, HRojas pidió que el perito verificara si había glosas u observaciones sobre el siguiente documento: “Acta No 2, formato FRM.

BR. 02 Memorias Central de Efectivo Banco de la República, ítem Relleno de fallos con Piedra Rajón y/o media zonga: "No se coloco (sic) rajón en la obra, no se paga." Firmada por la Interventoría, la Dirección General y el Constructor. En la correspondiente aclaración la SCI precisó: “Se aclara y complementa precisando que: “En el Acta Nº 2 en las memorias aparecen las notas descritas firmadas por Interventoría, Dirección y Contratista.

“Las notas encontradas según se desprende de ellas, corresponden al resultado de una revisión efectuada por las partes, y en ella expresa un acuerdo entre los firmantes de las memorias.” Al responder la Pregunta 47 formulada por HRojas, el perito señaló lo siguiente, que explica el porqué fue necesario aplicar un correctivo al terreno mediante rellenos con piedra rajón: “En la práctica de la Ingeniería es usual que se encuentren suelos heterogéneos distintos al que sirvió de base para elegir el suelo de subrasante.

“Cuando esto ocurre es común que la profundidad de la subrasante pueda variar en dichos suelos heterogéneos como es el caso de muchas zonas de la ciudad de Bogotá. “Lo que se concibe entonces, en estos casos, es proceder a mejorar la capacidad de soporte al nivel de la subrasante cambiando el material inadecuado.”177 En la respuesta a la pregunta 54 formulada por HRojas, la SCI respondió: “Revisados todos los documentos contractuales como Pliego de Condiciones, Adendo de Aclaraciones, Contrato, Especificaciones Técnicas, etc., no se encontró por parte alguna un ítem denominado “corrección en los fallos de terraplén” construidos por el Contratista, utilizando para tal fin piedra rajón o media zonga.”178 Al solicitar aclaración, la Convocante preguntó: 177 Pág. 116 Aclaraciones 178 Pág.121 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 328 “Teniendo en cuenta las reparaciones a los terraplenes y rellenos ocasionados por los trabajos ejecutados en el Tercer Invierno y aprobados en la programación en época de seca, la red provisional que aprobó la Dirección General de la Obra para desaguar la Imprenta ante el retraso generalizado de planos con modificaciones constructivas de desagües y descoles.

El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si H. ROJAS realizó correcciones a los fallos de los terraplenes causados por las razones descritas anteriormente.”179 Ante lo cual la SCI señaló: “Se aclara y complementa que dentro de la responsabilidad del Contratista al ejecutar una actividad cualquiera, en este caso el Terraplén, se encuentra la de ejecutarlo y entregarlo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Norma y asumiendo un compromiso por años respecto a la estabilidad de la Obra, sean cual fueran las condiciones en que se desarrolló el trabajo.” Sobre este ítem, el Banco al pedir aclaración de la respuesta, indagó al perito así: “En atención a lo señalado por el auxiliar, en su respuesta, me permito solicitar aclare: “Si era responsabilidad del contratista dentro del proceso constructivo de los terraplenes efectuar él mismo la corrección de los fallos.” 180 En su aclaración, la S.C.I. indicó que la corrección de los fallos con piedra rajón era responsabilidad de HRojas: “Se aclara afirmando que era responsabilidad del Contratista dentro del proceso constructivo de los terraplenes, efectuar él mismo la corrección de los fallos.” A continuación, en la Pregunta 55, HRojas interrogó al perito: “Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas y/o Adendo de Aclaraciones, se contemplaba el pago a H. Rojas por la corrección de fallos sobre el terraplén por él mismo construido?”.

Respuesta de la SCI:“A la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas y/o Adendo de Aclaraciones se establece que en ninguno de estos documentos se contempló el pago a H. Rojas por la corrección de fallos sobre el terraplén por él mismo construido.” 181 (Subraya el Tribunal) Solicitud aclaración HRojas:“Teniendo en cuenta las reparaciones a los terraplenes y rellenos ocasionados por los trabajos ejecutados en el Tercer Invierno y aprobados en la programación en época de 179 Pág.121 Aclaraciones 180 Pág. 121 aclaraciones 181 Pág. 122 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 329 seca, la red provisional que aprobó la Dirección General de la Obra para desaguar la Imprenta ante el retraso generalizado de planos con modificaciones constructivas de desagües y descoles.

El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si H. ROJAS realizo correcciones a los fallos de los terraplenes causados por las razones descritas anteriormente.”182 Aclaración S.C.I.:“Se aclara y complementa precisando que en la construcción de los rellenos y terraplenes, no se observó un adecuado proceso constructivo en relación con una oportuna y rápida racionalización de las aguas, evitando así su infiltración y saturación.” Teniendo en cuenta las razones aducidas por el perito en su dictamen, incluida la firma por el contratista del Acta N° 2 donde se anotó que no habría pago por concepto de “Relleno de fallos con Piedra Rajón y/o media zonga”, siendo además responsabilidad del contratista la corrección de fallos, el Tribunal concluye que no es procedente el reconocimiento a favor de HRojas de la diferencia de su estimativo de cantidades de obra en este rubro frente a la liquidación realizada por el Banco, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 5: Relleno en B-400 En el ítem 41.0 del Capítulo III- Vías, del Anexo No. 01 del dictamen pericial, se registra la diferencia en cantidades de obra por 424,77 m3, valorada en $ 11.831.724,81, entre la liquidación realizada por el Banco y los cálculos de HRojas. Según el Banco, la cantidad total fue 3.998,13, y según H Rojas 4222,90.

Sobre lo anterior, la observación consignada por la SCI en el anexo citado es: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL DESCONOCIMIENTO DEL ÍTEM RELLENO EN RECEBO B-400 PARA LOS ANDENES DE LA PLAZOLETA Y OTRAS ZONAS DEL PROYECTO.” En la respuesta y aclaraciones a la pregunta 94, el perito técnico manifestó que el relleno se encontraba incluido en el rubro de andenes y que no existe 182 Pág. 122 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 330 evidencia de solicitud de cambio de especificación de B200 a B400.

El Tribunal transcribe los apartes pertinentes del dictamen: “Se aclara y complementa precisando que en el Subcapítulo 7 Plazoleta Externa, se encontraba incluido el Ítem 7.2 Relleno con Material Seleccionado para Terraplén Granular Tipo B-200. “Debe aclararse que éste Ítem siempre se encuentra referido a la construcción de las Vías del Proyecto.

“En éste Subcapítulo no se encontraban Rellenos para la Construcción de Andenes, la especificación de los Andenes en Concreto incluía el relleno para los mismos. “Situación similar a los Andenes en Concreto previstos para la zona del Parqueadero y Parqueo Buses. “Se aclara y complementa precisando que no se encuentran evidencias de lo manifestado por el Contratista en el sentido que “el Banco de la República ordenó a H. Rojas colocar un mejor material con el fin de respetar el diseño, modificando el material granular B- 200 por B-400.

“En éste subcapítulo inicialmente no se encontraban Rellenos para la Construcción de los Andenes, puesto que la especificación de los Andenes en Concreto incluía el relleno para los mismos. “De acuerdo a la modificación acordada se incluyeron los andenes en plaqueta gris y adoquín en concreto.” “Se aclara y complementa precisando que no se encuentran evidencias de lo manifestado por el Contratista en el sentido que “H. Rojas, la Interventoría y la Dirección General acordaron que el Relleno B-400 ejecutado en esta zona se iba a cancelar por el Ítem 6.3.3 Subbase Granular Tipo B-400”.

“Se aclara y complementa precisando que los rellenos para los andenes ejecutados en la zona de la Plazoleta, fueron cuantificados y reconocidos por el Banco en el Subcapítulo “7 Plazoleta Externa”, haciéndose uso del Ítem “Relleno en Recebo B-400 compactado”, ahí disponible.” (Subraya el Tribunal). “Se aclara que la decisión de no hacer uso del Ítem previsto en el OTROSI Nº 1 y facturar en otro Ítem, no podía ser tomada por H. Rojas, la Interventoría y la Dirección General, puesto que de acuerdo a las cláusulas contractuales, el Banco de la República a través del Departamento de Edificios, era la única instancia establecida para esos efectos.”183 En la solicitud de aclaración (ordinal d.) a la respuesta de la pregunta 3 del capítulo XXII “Diferencias en la Liquidación”, HRojas preguntó al perito si se tuvieron en cuenta en la liquidación las memorias elaboradas por HRojas y aprobadas por la Interventoría, entre otros, para el rubro de sub-base granular B-400 y la SCI respondió: 183 Pág. 180 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 331 “Se aclara y complementa precisando que uno de los documentos tenidos en cuenta y analizado fue el de las Memorias Anexas a las Actas Parciales Nº 1, 2 y 3, que fueron reconocidas y pagadas por el Banco en todos los Ítems referidos, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas.”184(Subraya el Tribunal).

Teniendo en cuenta las respuestas anteriores del perito, en particular que esta obra fue reconocida dentro de los rubros de Plazoleta y Andenes y que no se encontró autorización válida para cambio de especificaciones o rubro de pago, el Tribunal considera que no es procedente el reconocimiento de la mayor cantidad de obra estimada por HRojas en esta actividad toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 6: Concreto MR-42 En el numeral 21.0, Capítulo III (Vías) del Anexo 01 del dictamen se registra una diferencia de 79,24 m3 entre las cantidades de obra de “Concreto 4,20 Mpa (e=0,21)”, liquidadas por el Banco (3.235,81 m3), y lo calculado por HRojas (3.315,05 m3), diferencia que se valora en $ 5.919.247,82. Sobre esta diferencia la SCI observa en el Anexo 01: “EL CONTRATISTA NO REALIZÓ EL DESCUENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y PRETENDE EL PAGO DE UN MAYOR VOLUMEN DE CONCRETO COLOCADO EN LAS MISMAS”.

El Banco en su liquidación realizó el descuento de las estructuras en los pavimentos tanto flexibles cómo rígidos. En la respuesta a la pregunta 46, el perito dijo: “(…) habiendo revisado los antecedentes y memorias de medición del acta de Recibo Final No. 11, se indica que en éstas SI se efectuó descuento en el área a pagar por los pavimentos tanto flexibles como rígidos del área correspondiente a las estructuras tales como sumideros, drenajes, pozos de inspección, cajas eléctricas, de teléfonos etc.” 185 De acuerdo con el perito, las especificaciones advierten que el pago de este ítem debía hacerse por el área efectiva, que se entiende como el área realmente ejecutada.

En efecto, el dictamen señala: 184 Pág 575 Aclaraciones 185 Pág. 114 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 332 “Se aclara y complementa señalando que la especificación 3.3.1 “Concreto para Pavimento MR = 42 Kg/cm, e = 0,21 m en el punto 3.3.1.13 Medida y Forma de Pago se establece: … “El pavimento de Concreto de Cemento Portland, se medirá por el área efectiva en m2 con aproximación a un decimal, de este tipo de pavimento construido de acuerdo con los planos y especificaciones y aceptado por la Interventoría. (El Subrayado es nuestro).” “Al analizar la especificación, ésta es muy clara cuando dice que se medirá por el área efectiva, es decir por el área realmente ejecutada.”186 Sobre las aclaraciones solicitadas por HRojas a la respuesta dada por el perito a la misma pregunta 46 referente a la posible subjetividad en el descuento, a la dificultad en dejar el hueco y si en las especificaciones de IDU, INVIAS y PAYC se advierte qué tamaños de hueco se descuentan, la SCI aclaró y precisó: “Se aclara y complementa que siendo las Obras descritas (Sumideros, Drenajes, Pozos de Inspección, Cajas Eléctricas de Teléfono, etc.) Obras realmente ejecutadas, no puede haber subjetividad en la medida y cálculo del área por descontar.

“Se aclara y complementa que en ninguna especificación se advierte una cosa que se cae de su peso y es que no se puede cobrar algo que no se ha ejecutado y nadie puede exigir el cobro de un metro cuadrado de pavimento en el sitio donde está construida una estructura como las descritas.” El Tribunal acoge el concepto del dictamen pericial en el sentido que el Banco actuó conforme con las especificaciones técnicas al hacer los descuentos de las estructuras pagando lo efectivamente ejecutado, por lo cual concluye que no es procedente el reconocimiento de la diferencia en la cantidad de obra estimada a su favor por HRojas, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 7: Bases y pisos De acuerdo con el comparativo de ítems contractuales que se encuentra en el folio 140, tabla 35 de la demanda, la diferencia que se registra en la tabla 37, numeral A1 numeral 7 “Bases y Pisos”, (entre lo liquidado por el Banco y lo calculado por HRojas) asciende a $ 34.558.642, cifra que corresponde a: 186 Pág. 115 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 333 Ítem Descripción Cantidad B.República Cantidad HRojas Diferencia Precio unitario m2 Valor diferencia 21.1.9 Andén con cuneta perímetro edificios con 2500 e=0.10 586.20 -586.20 41.686.80 -24.436.802,16 21.1.10 Andén parqueaderos plaqueta gris 40x40 379,73 -379,73 26.223,54 - 9.957.864.84 21.1.12 Plaqueta prefabricada 1.2 x 0,40 senderos jardín 10.74 12.97 -2.23 42.373,54 - 94.492,99 21.1.19 Senderos jardín en adoquín tolete 258.51 260.40 -1.89 36.763,00 - 69.482,07 SUMA -34.558.642,07 En la prueba pericial técnica, HRojas pidió aclaración a la respuesta N° 26 (viñeta 6 de la aclaración h), en los siguientes términos: “Si el concepto de pago fue el mismo para la liquidación del Banco de la República comparado con el pagado durante el transcurso de la obra o si no fue el mismo y por ende no se cumplió (v.gr.

Ítem 21.1.9 Anden con cuneta perímetro Edificios pagado en las Actas Parciales de obra (1 a la 10) y no pagado en el Acta de Liquidación del Banco (Acta No 11).187” A lo cual el perito aclara: “Como se señaló anteriormente en el proceso de Liquidación, se encontró con la revisión y en algunos casos reversión de algunos reconocimientos que por error se habían incluido en Actas anteriores y que como resultado de la detallada revisión, se hicieron evidentes por los soportes aportados.” A renglón seguido, HRojas formuló la siguiente solicitud de aclaración a la respuesta 26 de la SCI188: “Teniendo en cuenta la respuesta anterior y las Actas Parciales No. 1 a 10, el perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando con exactitud y claridad, si el Banco de la República modificó y/o cambió los conceptos y cantidades de pago pactadas durante el transcurso de las obras (Actas 1 a 10) en la Liquidación Final, entre otros, en los siguientes ítems: “En relación con el anden con cuneta perímetro edificios concreto 2500, se pagó en las Actas Parciales (1 a la 10) por el ítem 21,1,9 ANDEN CON CUNETA PERÍMETRO AL EDIFICIO CONCRETO 2500, perteneciente al Capitulo de obras exteriores y en la Liquidación Final del Banco de la 187 Pág. 86 Aclaraciones 188 Pág. 87 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 334 República (Acta de liquidación No 11) se modifica el concepto de pago y cancela por el ítem 5.4 Andenes en concreto." Frente a lo anterior, la SCI aclara y precisa: “Se aclara y complementa que de acuerdo con las Memorias revisadas que sirvieron de base para el cálculo de las cantidades finales, se puede afirmar que el Banco a través de la Interventoría y la Dirección General, no cambiaron su concepto y criterio con respecto al Reconocimiento de Obra según lo medido, de acuerdo con las Condiciones Contractuales y Especificaciones.

En otras palabras, no cambió los conceptos de pago ni las cantidades y se basó ésta Liquidación en que lo ejecutado, medido y calculado estuviera concordante con la especificación técnica de cada ítem y con los documentos contractuales. “Para el caso de andenes en el perímetro al Edificio, la razón del cambio de Ítem de pago es muy sencilla y es que al Ítem 21.1.9 Andenes en Concreto, no se podía imputar una Obra no realizada puesto que estos andenes nunca se hicieron con cuneta, por lo cual la Interventoría y la Dirección optaron por reconocerlos amparados en el Ítem 5.4 Andenes en Concreto.” En el Anexo 01 de su informe, la SCI, sobre el ítem 5.0, del Capítulo II ANDENES, observa: “SE TRASLADA ESTA ACTIVIDAD A LOS ANDENES EN CONCRETO YA QUE ESTOS NO FUERON CONSTRUIDOS CON CUNETA”.

Con relación al ítem 21.1.12, de la tabla que se presenta al comienzo de este aparte, “plaqueta prefabricada 1.2 x 0,40 senderos jardín”, el perito en el Anexo 01, numeral 33.0 del Capítulo II - ANDENES, observa: “EL CONTRATISTA PRESENTA UNA MEDICIÓN PROMEDIADA QUE NO CONCUERDA CON LO ENCONTRADO EN EL CAMPO”. En el mismo Anexo 01, el perito sobre los “Senderos jardín en adoquín tolete”, numeral 40.0 del Capítulo II ANDENES, que corresponde al ítem 21.1.19 de la misma tabla, observa: “REGISTRO TOPOGRAFICO”.

Referente al Andén plaqueta gris 40 x 40, el Anexo 01, en el numeral 6.0 del Capítulo II ANDENES, el perito consigna la siguiente observación: “EL CONTRATISTA CUENTA CON DOS APU EN SU OFERTA APROBADA, PRETENDE EL PAGO DE ESTA ACTIVIDAD POR EL MEJOR PRECIO, IGNORANDO LA UBICACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD DENTRO DE LA OBRA Y EL CONTRATO”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 335 De otra parte, en el detalle del Anexo 01 del informe pericial, para ítem 6.0 de Andén plaqueta gris 40 x 40 se lee: “La diferencia neta para todos los ítems detallados bajo los diferentes rubros 6.0, 7.0, y 21.1.10 registra un agregado de 2.564,34 m2 en la liquidación del B de la República y 2.583,06 m2 en la liquidación de H Rojas, para una diferencia neta de 18,72 m2, y diferencias en valoraciones de $2.893.864,69.

Sobre lo cual consigna una observación idéntica a la registrada en el numeral anterior. “En particular en los ítems 21.1.10, correspondientes a parqueadero acceso buses tipo A y parqueadero de funcionarios tipo A, que aparecen con cantidad 0,oo y 0,oo en la liquidación del B de la República y 127,05 y 150,85 m2 respectivamente, tienen cómo observación en ambos casos: “REGISTRO TOPOGRAFICO”.

En la página 114 del dictamen, en la respuesta a la pregunta 45 y en las aclaraciones solicitadas por HRojas se encuentran elementos relevantes que se transcriben a continuación: “PREGUNTA 45. Sírvase el señor perito indicar si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas, Adendo de Aclaraciones y/o Cuadro de Cantidades, existen registros donde se incluya en la construcción de los andenes el ítem “Andén plaqueta gris 40x40” para las zonas requeridas por el diseño? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó la cancelación del ítem “Andén plaqueta gris 40x40”.

RESPUESTA: “Revisando los documentos contractuales y los cuadros de cantidades que sirvieron de base para elaborar el Acta de Recibo Final No. 11 aparece el Ítem: No. DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO EN PLAZOLETA EXTERNA Sin No. ANDEN EN PLAQUETA GRIS 40 X 40 $24.473.54 “Por lo cual indicamos que sí existe registro donde se incluye en la construcción de los andenes el ÍTEM “anden plaqueta gris 40 x 40”.

“Así mismo se indica, tal como aparece en el Acta de Recibo Final No. 11, que el Banco reconoció este ítem en la cantidad de 159.90M2 por un valor de $3’913.319.05.” SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta incluyendo dentro de la misma el análisis a la información y documentación relacionada en el hecho 4.3.8 de la demanda de H. ROJAS.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa incluyendo el Análisis del Hecho relatado en la demanda por H. Rojas así: “Hecho 4.3.8.2.

“En el Contrato original existen 3 Ítems de Andén de Plazoleta, con la referencia 21.1.10 y con valores así: Para el Ítem TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 336 C3.21.1.10 Plaza Pública el valor es de $24.473,54 y para los Ítems C2.21.1.10 y C3.21.1.10 Andén de Acceso Principal y Andén de Avenida 68 el valor era de $26.223,54.

En el OTROSI Nº 02310301 el Contratante y/o la Dirección General escogieron el más barato, sin revisar siquiera las condiciones similares de aplicabilidad que eran más cercanas. El Contratista avisó al Contratante oportunamente de este grave error, en una reunión efectuada en las instalaciones del Banco, y este último se comprometió a no hacer uso del nuevo Ítem; pero por alguna razón, el contratante no respetó su compromiso”.

“Revisada documentación al respecto se encontró con que H. Rojas sabía desde el principio qué tipo de Plaquetas iba a emplear por cuanto desde el inicio había presentado las muestras de Plaquetas para aprobación – Ver Acta de Comité Nº 5 del 28 de octubre/03 que dice: “1.2 Materiales. El Contratista presentó para su definición muestras físicas y fichas técnicas de plaqueta 40x40 para los andenes exteriores del proyecto”.

“Posteriormente en mayo 13 de 2004 fue aprobada la solicitud de Inicio de Actividad Nº 421 con una sola descripción “loseta de 40x40” que da a entender que para esa época se conocía de la uniformidad que debía llevar las obras exteriores. “Ahora bien en al Acta Nº 11 de Recibo Final, se encuentra que para la Plazoleta Externa y Andenes Urbanos hay dos (2) precios con los que se ha pagado una actividad que es la colocación de la Plaqueta Gris de 40x40: $24.473,74 (Plaza Pública AV. 26 y Plazoleta Externa) y $26.223,54 (Anden Av. 68), aplicándose así lo firmado en el Contrato OTROSI y que nunca fue modificado por un documento firmado por las partes.” En la página 573 del las aclaraciones al dictamen se consigna la solicitud de aclaración c, de HRojas a la respuesta de la pregunta 2, capítulo XXII Diferencias en liquidación: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si al existir dos posibles ítems de pago para una misma actividad, el Banco de la República utilizó los del otrosí que tienen un menor precio que los ya existentes, como en el caso de los Andenes en plaqueta gris de 40 x 40 que se realizaron tanto en la zona del Parqueadero de Funcionarios y Acceso Principal y que tenían ítems de pago desde el Contrato inicial y que son para Bases y Pisos (Ver Ítems contractuales 21.1.10 Anden acceso principal plaqueta gris 40x40 y Anden parqueaderos plaqueta gris 40x40 con precio unitario de $ 26.223,54 por m2).

Adicionalmente si el Banco de la República creó en los Subcapítulos de las diferentes vías el ítem Anden en plaqueta gris 40x40 con precio unitario de $ 24.473,54 por m2 y que carece tanto de especificaciones como de APU propio.” La SCI aclara189: “Se aclara y complementa precisando que desde la Propuesta el Contratista presentó diferentes Precios Unitarios para un mismo Ítem, según se ubicara en el Capítulo establecido por el Banco asociado a la 189 Páginas 574 y 575 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 337 localización en Obra.(Subraya el Tribunal).

El Banco pagó el Ítem Andén en Plaqueta Gris 40x40, de acuerdo a los Precios Propuestos y Aprobados al Contratista, en cada uno de los Capítulos Contractuales, así: “CAPÍTULO DE OBRAS EXTERIORES Ítem 21.1.: BASES Y PISOS 21.1.10 Andén Parqueaderos Plaqueta Gris 40x40, valor de $26.223,54. CAPÍTULO ANDENES Y SARDINELES URBANOS 21.1.10 Anden Av. 68 Plaqueta Gris 40x40, con un valor de $26.223,54. 21.1.10 Plaza Pública Plaqueta Gris 40x40, con un valor de $24.473,54.

“En los OTROSI, firmados por el Contratista, no existe el Ítem Andenes en Plaqueta Gris 40x40. “El Banco no creó subcapítulos ni modificó los valores de los Ítems Contractuales.” En suma, el perito verificó que desde su oferta, HRojas cotizó el ítem 21.1 “Bases y pisos” con precios diferenciales según su localización en la obra; con base en estos precios unitarios, el Banco calculó y pagó los valores que consignó en el Acta de Liquidación sin que la Convocada los hubiese modificado en perjuicio del contratista.

El Tribunal, teniendo en cuenta las consideraciones del dictamen, acoge el concepto del perito por tratarse de un aspecto eminentemente técnico en el cual la Sociedad Colombiana de Ingenieros cuenta con conocimiento experto. De otra parte, el ajuste en el rubro de andenes, siguiendo el concepto de la SCI, obedece a una precisión fáctica en el sentido que los andenes no fueron construidos con cuneta por lo cual se trata de una obra no realizada, a diferencia de lo ocurrido en el ítem “relleno con material seleccionado para terraplenes” donde el Tribunal encontró que la obra sí se realizó pero se clasificó unilateralmente por el Banco en otro ítem de menor valor, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 8: Cerramiento De acuerdo con el comparativo de ítems contractuales que se encuentra en el folio 140, la diferencia que se registra en la Tabla 37 A1, numeral 8 Cerramientos, la cual asciende a $ 39.814.138, corresponde a: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 338 Ítem Descripción Cantidad B. República Cantidad H Rojas Diferencia Precio unitario Valor diferencia 21.3. 1 Cerramiento en malla 2763.57 3278.77 -515.20 71.025.32 M2 -36.592.244,86 21.3. 2 Cerramiento en tubulares 1043.40 1.056.92 -13.52 340.000.00.

Ml - 4.596.800,00 21.3. 5 Conformación foso 250.61 263.82 -13.21 5.803.00 M2 - 76.657,63 21.3. 7 Descabece de Pilotes D=0,30 H=1.50 cm 388 406 18 7.200. Unidad - 129.600,00 Excavación a máquina y retiro de guyana 23.06 24.66 1.6 8000,70 M3 - 12.801,12 Relleno Con material Seleccionado Guyana 72.45 0.0 22.000 M3 + 1.593.965,21 SUMA 39.814.138.41 En el Anexo 01 del dictamen, en el Capítulo IV relativo a Cerramientos, la SCI hizo las siguientes observaciones: • Cerramiento en malla (ítem tabla anterior 21.3.1): “EL CONTRATISTA PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE LA VIGA COMO ALTURA DEL CERRAMIENTO DESCONOCIENDO LA ESPECIFICACIÓN”. • Cerramiento en tubulares (ítem tabla anterior 21.3.2): “EL CONTRATISTA PRETENDE DEL -sic- RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES EJECUTADAS PARCIALMENTE Y SIN AUTORIZACION”. • Conformación foso (ítem tabla anterior 21.3.5): “DIFERENCIAS DE MEDICION EN CAMPO”. • Descabece de pilotes D=0,30 h=1,50 (ítem tabla anterior 21.3.7): “EL CONTRATISTA INCLUYE OBRAS REALIZADAS POR EL CONTRATISTA DE OBRAS VARIAS 02”.

Los 388 descabeces de pilotes reconocidos por el Banco corresponden a registro de campo de acuerdo con el dictamen pericial y, sobre los 18 que corresponden a la diferencia con los reclamados por H Rojas, la SCI observa: 18 unidades, “DEMOLIDOS POR OBRAS VARIAS 2” - 2 unidades, ubicados en parqueadero de funcionarios y 16 unidades en la vía perimetral.

En el cuadro detallado de “Movimiento de tierras y superficies” del Anexo 01, dentro del grupo de “Relleno con material seleccionado para terraplenes”, encontramos en el informe pericial con el No. 21.3, “Relleno con material seleccionado terraplenes-Guyana”. Sobre la diferencia entre el Banco y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 339 HRojas, de 72.45 M3 por valor de $ 1.593.965,21, superior en la medida del Banco, el perito observa: “REGISTRO TOPOGRÁFICO”.

En el mismo cuadro de “Movimiento de tierras y superficies” dentro del grupo de “Excavación a máquina y retiro”, encontramos en el informe pericial con el No. 21.3, “Excavación a máquina y retiro Guyana”. En la tabla de diferencias de cantidad de obra arriba transcrita, con una diferencia entre la liquidación del Banco y los estimativos de HRojas de 1,60 M3, por un valor de $ 12.801,12, la SCI observa: “REGISTRO TOPOGRAFICO”.

Sobre cerramiento en malla, en la página 133 del dictamen pericial se encuentra la respuesta a la pregunta 67 y sus aclaraciones, solicitadas tanto por HRojas como por el Banco, relevante para conocer la opinión técnica de la SCI con relación a este rubro, en la cual concluye que el Banco pagó la totalidad de este cerramiento bajo los parámetros de la especificación contractual.

“PREGUNTA 67. Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas y/o el Adendo de Aclaraciones, existen registros de cuanto es la altura de medición para pago del cerramiento en malla y si en ésta se debe incluir la altura de la viga en concreto? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó el pago del ítem “Cerramiento en Malla”.

RESPUESTA: “Consultados los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas, Planos de Licitación y/o el Adendo de Aclaraciones, encontramos los siguientes registros: “Especificaciones Técnicas “Ítem 21.3.1 CERRAMIENTO EN MALLA “Especificación Técnica (,,,) “Medida y forma de pago “Por metro cuadrado de cerramiento en malla, medido desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la malla.

Los costos deben incluir excavaciones, con retiro de tierras, perfilado del terreno, el zócalo en concreto la longitud real de los tubos incluyendo el remate en γ y la longitud de anclaje de cada uno en el subsuelo y el concreto correspondiente. El terreno afectado debe dejarse nivelado y limpio de residuos.” “Planos de Licitación: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 340 “En el plano ADE-01 “CERRAMIENTO PERIMETRAL” de la firma Contexto Urbano Ltda., del cual se adjunta fotocopia de la parte pertinente, se puede apreciar en detalle una sección típica del Cerramiento en malla con todo su acotamiento.

“Ahora bien, de acuerdo con las medidas que figuran en el plano y aplicando lo establecido en la especificación leída, se obtiene una altura de medición para pago de cerramiento en malla de 2.65 mts valor que incluye la altura de la viga de concreto. “Así mismo y revisando las memorias de medición del acta de Liquidación final, pagada por el Banco, encuentra el ítem “Cerramiento en malla” con una cantidad reconocida total de 2.763.57 m2.” SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “Teniendo en cuenta que en las memorias de medición del Acta de liquidación final pagadas por el Banco de la República, se efectuó el pago del ítem “Cerramiento en Malla”, el perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si para la misma advirtió que en la medición antes mencionada no se tuvo en cuenta la altura de la viga, es decir, solamente se consideró la altura de la malla como si no fuera la viga parte del cerramiento, caso en el cual la viga ha debido ser un ítem aparte y pagarlo como un zócalo de concreto.

En caso de no haber teniendo (sic) en cuenta lo anterior, deberá el perito indicar la cantidad en volumen y en dinero que debe ser reconocida y pagada por el Banco de la República a H. ROJAS por este ítem.” SOLICITUD ACLARACIÓN BDR: “Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas y/o el Adendo de Aclaraciones, existen registros de cuanto es la altura de medición para pago del cerramiento en malla y si en ésta se debe incluir la altura de la viga en concreto? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó el pago del ítem “Cerramiento en Malla”.

“De acuerdo a la respuesta dada por el perito, y a la especificación técnica relativa al ítem 21.3.1 Cerramiento en Malla, que establece en lo que hace referencia a medida y forma de pago lo siguiente: “(…) Por metro cuadrado de cerramiento en malla, medido desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la malla. (…). “Se solicita de manera respetuosa a S.C.I., aclarar: “Si en la especificación del ítem cerramiento en malla entregada a los proponentes en la licitación, se contempla la misma Medida y Forma de Pago? “Cuál es la medida vertical de la malla? “Si el Banco de la República pagó la totalidad del cerramiento en malla ejecutado por el demandante bajo los parámetros de la especificación?” ACLARACIÓN S.C.I.: H. ROJAS: “Se aclara que en la respuesta dada se tomó y transcribió una parte de la especificación de un documento borrador que NO CORRESPONDE a la especificación dada a conocer a los Licitantes, CERRAMIENTO EN MALLA Ítem 21.3.1.

La parte concerniente a Medida y Pago que debe ser aplicada es “(…) Por metro cuadrado de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 341 Cerramiento en Malla medido desde la parte superior hasta la parte inferior de la malla”.

“De acuerdo con lo anterior aparecen los cálculos del metraje reconocido para este Ítem y que figuran en las Memorias de Medición del Acta de Liquidación. La altura que se aplicó corresponde a la medida vertical de la malla que según los Planos es de 2,00 mts y no 2,65 mts como erróneamente se expuso. Los costos según la especificación deben incluir el zócalo o viga de concreto.” BDR: “Se aclara que revisada la especificación transcrita con la suministrada a los Licitantes, se encontró que no coinciden, siendo la Medida y Forma de Pago aplicable y que concuerda con las mediciones y cálculos hechos, la siguiente: Medida y Forma de Pago “(…) Por metro cuadrado de Cerramiento en Malla medido desde la parte superior hasta la parte inferior de la Malla”.

“La medida vertical de la Malla según los Planos es de 2,00 mts. “El Banco de la República pagó la totalidad del Cerramiento en Malla ejecutado por H. Rojas, bajo los parámetros de la Especificación Contractual.” (Resalta el Tribunal) Con base en estas conclusiones del dictamen, el Tribunal no accederá al reconocimiento solicitado por HRojas por mayores cantidades de obra en cerramiento en malla.

En cuanto a cerramiento en tubulares, conformación del foso, descabece de pilotes y relleno con material seleccionado Guyana, el Tribunal considera que tampoco hay lugar a reconocimiento alguno, teniendo en cuenta las respectivas observaciones anotadas por el perito en el Anexo 01 de su dictamen y transcritas anteriormente, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 9: Andenes y sardineles urbanos De acuerdo con el comparativo de ítems contractuales que se encuentra en el folio 140 (Tabla 35), la diferencia que se registra en la tabla 37 A1, numeral 9, ANDENES Y SARDINELES, que asciende a $27.150.472, corresponde a: Ítem Descripción Cantidad B.República Cantidad H Rojas Diferencia Precio unitario Valor diferencia 21.1.1.

Demolición anden existente 1.097,71 1.773,04 675,33 2856,15m2 1.928.843,78 21.1.2 Demolición 661,22 680,70 19,48 2726,15ml 53.105,40 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 342 sardinel existente 21.1.4 Relleno recebo B-400 compactado 1.227,53 2.017,56 790,53 18500,01m3 14.615.562,90 21.1.10 Andén Av. 68 plaqueta gris 40x40 1.031,32 2.043,43 1.012,11 26253,54m2 26.541.107,07 21.1.10 plaza pública Av. 26 plaqueta gris 826,92 159,90 -667,02 24473,54m2 -16.324.340,65 21.1.11 Andén en adoquín de concreto av.68 816,50 1.573,63 757,13 25183,10m2 19.066.880,50 Andén en adoquín de concreto plaza pública Av. 26 743,78 -743,78 25183,10m2 -18.730.686,12 SUMA 27.150.472,89 La SCI en su informe, detalla en el Anexo 01, bajo el ítem 26.0 “Demolición andén existente”, 7 subitems, que coinciden en su agregado con las cantidades y valores del 21.1.1 de la tabla anterior.

Sobre este punto observa: • 21.1.1 Demolición andén existente, avenida 68/ avenida 26, diferencia BR/HRojas de 85,08 m2. OBSERVA SCI: REGISTRO TOPOGRAFICO. • 21.1.1 Demolición andén existente, plazoleta, diferencia BR/HRojas +74.74 m2. OBSERVA SCI: REGISTRO TOPOGRAFICO. • 21.1.1 Demolición andén existente, doble avenida 68, diferencia BR/HRojas -30m2.

OBSERVA SCI: SE INCLUYEN EN LA ZONA AVENIDA 68/ avenida 26. • 21.1.1 Demolición andén existente, vía perimetral, diferencia BR/HRojas, 0 m2. OBSERVA SCI: SE INCLUYEN EN DEMOLICION DE CONCRETO. • 21.1.1 Demolición andén existente, avenida 26, diferencia BR/HRojas, - 52.52m2. OBSERVA SCI: CORTE DE PLACA DE CONCRETO $150.000 • 21.1.1 Demolición andén existente, avenida 68/ avenida 26, diferencia BR/HRojas +17.53m2.

OBSERVA SCI: DESCUENTO CAJAS DE ENERGIA Y TELEFONO. • 21.1.1 Demolición andén existente, error en la hoja electrónica, diferencia BR/HRojas, -600.oo m2. OBSERVA SCI: ERROR EN HOJA ELECTRONICA. Posteriormente reitera “EL CONTRATISTA INCLUYE UN ERROR DE 600 M2 DE MAS EN LA HOJA ELCTRONICA”. (Resalta el Tribunal) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 343 En el anexo 01 del dictamen, se divide el ítem 27.0 “Demolición sardinel existente” en dos sub-items 21.1.2, sobre los cuales observa: • 21.1.2 Demolición sardinel existente, avenida 68/avenida 26, diferencia BR/HRojas -17.50 ml.

OBSERVA SCI: NO EXISTIA SARDINEL EN LA ZONA DE LA PLAZOLETA AV. 68. • 21.1.2 Demolición sardinel existente, vía acceso muelle, diferencia BR/HRojas -1.98 ml. OBSERVA SCI: REGISTRO TOPOGRAFICO. La suma de los anteriores dos subitems coincide con las cantidades y valores del ítem 21.1.2 de la tabla anterior, por un valor de $53.105,40. El andén plaqueta gris 40 x 40 Av. 68 - 21.1.10-, correspondiente a la diferencia registrada en la misma tabla de 1.012,11 m2, aparece en el detalle del Anexo 01 del informe de la SCI: • 21.1.10 andén plaqueta gris 40 x 40 Av. 68, ubicación Avenida 26 tipo B, reconocido por BRepública 1031,32 m2, calculado por H Rojas 1041,46 m2, diferencia 10,14 m2 con un valor de $265.906,70.

La SCI observa sobre la diferencia: REGISTRO TOPOGRAFICO. • 21.1.10 andén plaqueta gris 40 x 40 Av. 68, ubicación Avenida 26 tipo B, reconocido por BRepública 0.0 m2, calculado por HRojas 828,53 m2, diferencia 828,53 m2 con un valor de $21.726.989,60. La SCI observa sobre la diferencia: REGISTRO TOPOGRAFICO. • 21.1.10 andén plaqueta gris 40 x 40 Av. 68, ubicación Diagonal 22 tipo B, reconocido por BRepública 0.0 m2, calculado por H Rojas 173,44 m2, diferencia 173,44 m2 con un valor de $4.548.210,78.

La SCI observa sobre la diferencia: PAGADO EN CAPITULO 7.0. El agregado del contenido en las tres viñetas anteriores coincide con la diferencia de la liquidación del Banco y H Rojas arroja $26.541.107,07. En el numeral 38.0 del detalle del Anexo 01, la SCI observa en forma general para los subitems agrupados en el mismo, de relleno en recebo B- 400 compactado lo siguiente: EL CONTRATISTA REALIZO SOBRE EXCAVACION EN LA ZONA DE LOS ANDENES, AUMENTANDO ASI LOS VOLUMENES TANTO DE EXCAVACION COMO DE RELLENOS. Y particularmente sobre dos subitems 21.1.4 la SCI los registra así: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 344 • 21.1.4 relleno en recebo B-400, ubicación Avenida 68/avenida 26, reconocido por el Banco 1227,53 m3, calculado por HRojas 1679,97, diferencia 452,24 m3 con un valor de $8.366.444,52.

La SCI observa sobre la diferencia: REGISTRO TOPOGRAFICO. • 21.1.4 relleno en recebo B-400, ubicación diagonal 22, reconocido por el Banco 0.0 m3, calculado por HRojas 337,79 por lo que la diferencia es de 337,79 m3 con un valor de $6.249.118,38. La SCI observa sobre la diferencia: REGISTRO TOPOGRAFICO. El agregado del contenido de las dos viñetas anteriores coincide con la diferencia de la liquidación del Banco frente a la de HRojas en cuantía de $14.615.562,90, anotada en la tabla anterior.

El Tribunal deduce que en la información del cálculo de HRojas en el rubro “Andén en adoquín de concreto 21.1.11”, se encuentra sumado el adoquín colocado en las Avenidas 68 y 26, y que totaliza, según HRojas, 1.573,63 m2. El Banco estima este rubro en 1.560,28 m2, presentándose una diferencia de 13,35 m2, que con un valor unitario de $ 25.183,10, arroja un valor de $336.194,38 ($ 19.066.880,50 menos $18.730.686,12).

Sobre estos ítems “C3” incorporados por la SCI en el numeral 30.0 como “Andenes en adoquín de concreto” (detalle anexo 01), el informe pericial anota como su observación: “REGISTRO TOPOGRAFICO”. Con base en las consideraciones del dictamen pericial arriba transcritas, el Tribunal decide no acceder al reconocimiento reclamado por concepto de menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por HRrojas, en el rubro 9, de Andenes y sardineles urbanos, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 10: Redes de aguas lluvias El ítem S216400 REDES EXTERIORES DE AGUAS LLUVIAS, en el folio 141 del Cuaderno de Pruebas No. 5 –tabla 35-, registra que las diferencias en este capítulo (Contrato inicial + otrosí 1+ otrosí 2) entre la liquidación del Banco y los cálculos de HRojas, son de $93.309.963,85. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 345 Para llegar a la cifra de $39.686.337 de la Tabla 37 A1 numeral 10, el Tribunal ha restado del ítem mencionado en el párrafo anterior lo correspondiente a excavaciones - A216425/6/7 “Excavación material común, Relleno con material seleccionado y Retiro de sobrantes”.

En estas condiciones, el ítem S216400 “REDES EXTERIORES DE AGUAS LLUVIAS” de la Tabla 35, folios 141 y 142 del Cuaderno de Pruebas 5, restando los ítems mencionados en el párrafo anterior queda reducido a $39.686.337, que es la suma reclamada en la Tabla 37 y se discrimina así: Ítem Descripción Cantidad B.República Cantidad H Rojas Diferencia Precio unitario m2 Valor diferencia A216401 Tuberia PVC Novafort 16” 285.60 408.20 122.60 112928,36ml 13.845.016,94 A216402 Tuberia PVC Novafort 12” 582.41 634.60 52.19 72855,18 ml 3.802.311,84 A216403 Tuberia PVC Novafort 10” 539.54 606.76 67.22 48560.24ml 3.264.219,33 A216404 Tuberia PVC Novafort 8” 177.56 175.75 -1.81 33541,69ml -60.710,46 A216405 Tuberia PVC Novafort 6” 512.52 608.95 96.43 23193,23ml 2.236.523,17 A216407 Tuberia PVCS 4” 185.80 203.12 17.32 13941,01ml 241.458,29 A216409 Accesorios PVCS 4” 19.0 20.00 1.00 29.100,00 Un. 29.100,00 A216410 Pozo inspección H=90-1.50 7.00 3.00 -4.00 1025817.55Un. -4.103.271,00 A216411 Pozo inspección H=1.50-3.0 33.00 49.00 16.00 1301904,35Un 20.830.469,60 A216421 Caja Inspección mamposterí a 70x70 32.00 30.00 -2.00 199390,16Un -398.780,32 SUMA 39.686.337 En el anexo 01 la SCI en el Capítulo VII, TENDIDO DE REDES observa: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE REDES UBICADAS DE FORMA ERRONEA POR EL, ADICIONALMENTE, NO REALIZA DESCUENTOS POR LA INSTALACIÓN DE ACCESORIOS UZ, DESCONOCIENDO TAMBIEN LA EXISTENCIA DE UN EXTREMO CON CAMPANA EN ESTOS.

POR OTRA PARTE PRETENDE DESCONOCER LA ESPECIFICACION DE LOS EMPATES A POZO, LA CUAL INDICA QUE LA TUBERIA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL ITEM DE CONEXIÓN, PRETENDE TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DE UN MAYOR VALOR EN SEÑALIZACION”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 346 En el detalle del anexo 01190, la SCI sobre el ítem A216401 Tubería PVC Novafort 16, cuya diferencia en las liquidaciones del Banco y cálculos de HRojas asciende a $13.845.016,94, observa: “EL CONTRATISTA INCLUYE TRAMOS DEL DISEÑO INICIAL, ANTES DEL AJUSTE, QUE NO REALIZO Y/O OTROS QUE TENIAN ERRORES DE INSTALACION”.

En el detalle del mismo anexo 01 el perito, sobre el ítem A216402 Tubería PVC Novafort 12, cuya diferencia en las liquidaciones del Banco y cálculos de HRojas asciende a $3.802.311,84 observa: “ERRORES EN LA INSTALACION POR PARTE DEL CONTRATISTA”. En el detalle del anexo 01, sobre el ítem A216403 Tubería PVC Novafort 10”, cuya diferencia en las liquidaciones del Banco y cálculos de HRojas asciende a $3.264.219,33, observa: “REGISTRO TOPOGRAFICO Y PLANO RECORD”.

HRojas incorpora una mayor cantidad de obra liquidada por el Banco de 1,81 ML en Tubería PVC de 8”, por valor de $60.710,46. El informe pericial observa sobre esto “OK”. Con relación al ítem A216405, Tubería PVC Novafort 6”, que según HRojas tiene una diferencia de 96,43 ml frente al Banco, el dictamen, a folio 293, lo tiene incorporado dentro del numeral 138.0 Tubería PVC Novafort 6”, que en su valor agregado da una liquidación del Banco de 1,295,51 ml, frente a un cálculo de HRojas de 1.552,78.

La SCI registra su conformidad con la medición del Banco. Sobre el ítem A216407, ubicación Red all laboratorio Tec Ind, en el cual se señala una diferencia de 17,32 ml entre la liquidación del Banco -185,80 ml- y los cálculos de H Rojas -203,12ml-, la Sociedad Colombiana de Ingenieros observa: “REGISTRO TOPOGRÁFICO Y PLANO RECORD”. –Anexo 01 folio 293, numeral 148.0- 190 Folio 293 del C. Pruebas 79 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 347 En el numeral 55.0, del detalle Instalaciones, la SCI registra las diferencias del ítem A216409 Accesorios PVCS 4”, que en la liquidación del Banco son 19 unidades y en los cálculos de HRojas 20, o sea una diferencia de una unidad, con valor de $29.100,oo.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros observa: “CON LAS LONGITUDES INSTALADAS, SE DETERMINO EL NUMERO DE UNIONES A UTILIZAR”. En las páginas 190 y 191 del informe pericial, de la respuesta a la pregunta 102 y sus aclaraciones se puede deducir la conformidad de la SCI con lo liquidado por el Banco, esto es, 7 unidades de pozos de inspección H = 90 a 1.50 y 33 de H= 1.50 a 3.00, para aguas lluvias.

El dictamen también señala que HRojas construyó 82 pozos pero 42 de ellos corresponden a aguas negras, lo que efectivamente se encuentra liquidado en los rubros A216505 y A216506, Pozo de inspección H=.90 a 1.50, 16 unidades y Pozo de inspección H=1.50 a 3.00, 26 unidades. En resumen, sumando aguas lluvias y negras, el Banco liquidó 82 pozos y HRojas reclama 90.

En la desagregación de esta cantidad el Banco liquidó 23 de 90-150 y 59 de 1.50-3.00, mientras HRojas reclama 14 y 76 respectivamente. En el caso concreto de aguas lluvias, el Banco liquidó 40 y la Convocante reclama 52; y en su desagregación el Banco liquidó 7 de 0.90-1-50 y 33 de 1.50-3.00; para HRojas estas cantidades deberían ser 3 y 49 respectivamente.

La SCI coincide con la liquidación del Banco en este punto: “PREGUNTA 102. Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los Planos Record, se puede determinar la cantidad de pozos construidos por H. Rojas? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada por el Banco, se efectuó el pago del ítem “POZO INSPECCIÓN H=90 - 1.50” y “POZO INSPECCIÓN H=1.50 - 3.0” acorde con la Especificación Técnica del pliego y las cantidades realmente ejecutadas”.

RESPUESTA: “Si los Planos Record están correctamente hechos y han sido revisados y aprobados por la Interventoría y la Dirección, pues ciertamente se puede, a la luz de ellos, determinar la cantidad de pozos construidos por H. Rojas. “Así mismo se indica que en las memorias de medición del Acta Final de Recibo de Obra No. 11 que sirvió de base para el Acta de Liquidación Unilateral del Contrato, aprobado por el Banco, si aparecen los ítems “POZO INSPECCIÓN H=90-150” y “POZO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 348 INSPECCIÓN H=1.50-3.0” acorde con la Especificación Técnica del Pliego.

“Las cantidades realmente ejecutadas y reconocidas según dicha Acta, fueron: ÍTEM CANTIDAD Pozo Inspección H=90-1.50 7 un. Pozo Inspección H=1.50-30 33 un. SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta, precisando si según la liquidación del Banco de la República, la cantidad total de pozos es ochenta y dos (82), de los cuales cuarenta y dos (42) son de la Red de Aguas Negras y cuarenta (40) de la Red de Aguas Lluvias, distribuidos de la siguiente manera: “Pozos de Inspección H = 90 - 1.50 de la Red de Aguas Lluvias 7.

“Pozos de Inspección H = 1.50 - 3.00 de la Red de Aguas Lluvias 33. “Pozos de Inspección H = 90 - 1.50 de la Red de Aguas Negras 16. “Pozos de inspección H = 1.50 - 3.00 de la Red de Aguas Negras

26. SOLICITUD ACLARACIÓN BDR: “De acuerdo con la última parte de la respuesta a la pregunta 102 folio 256, sírvase el perito: “Complementar su respuesta indicando el número de pozos de inspección correspondientes a las redes exteriores de A.N. “Aclarar si las cantidades de pozos de inspección realmente ejecutadas y reconocidas según acta de recibo final No. 11 corresponden a las redes exteriores de A.LL.

ACLARACIÓN S.C.I. H. ROJAS: “Se aclara y complementa indicando que la respuesta a la pregunta inicial Nº 102, se dio solamente para los pozos de Inspección de Aguas Lluvias, por lo cual se precisa que: “Según la Liquidación del Banco de la República, LA CANTIDAD TOTAL DE POZOS CONSTRUIDOS POR H. ROJAS ES DE 82, distribuidos de la siguiente forma: RED DE AGUAS LLUVIAS: CANT.

Pozos de Inspección H = 0,90 a 1,50m. 7 Pozos de Inspección H = 1,50 a 3,00m. 33 RED DE AGUAS NEGRAS Pozos de Inspección H = 0,90 a 1,50m. 16 Pozos de Inspección H = 1,50 a 3,00m. 26  TOTAL 82 BDR: “Se complementa indicando que en la Respuesta a la Pregunta inicial se dio el número de pozos solamente para la Red de Aguas Lluvias, por lo cual se amplia y aclara señalando que el número de Pozos de Inspección de la Red Exterior de Aguas Negras fue de 42, distribuidos de la siguiente forma: Pozos de Inspección H = 0,90 a 1,50m 16 unidades Pozos de Inspección H = 1,50 a 3,00m. 26 unidades.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 349 “Se aclara señalando que la cantidad total de Pozos de Inspección realmente ejecutada y reconocida según Acta de Recibo Final Nº 11, es de 82, que corresponden a las redes Exteriores no solo de Aguas Lluvias, sino de Aguas Negras, así: Total Pozos Aguas Lluvias 40 unidades Total Pozos Aguas Negras 42 unidades.

Sobre el ítem A216421 Cajas de inspección en mampostería 70 x 70, ubicación Red all ( 1 de APU 103) en el numeral 62.0, del detalle del anexo 01, en donde se registra una diferencia de dos unidades entre la liquidación del Banco y lo reclamado por el Contratista, sobre esto la SCI observa: “REGISTRO DE CAMPO Y PLANO RECORD”. Concluye el Tribunal, con base en el dictamen técnico que los trabajos correspondientes a redes de aguas lluvias se liquidaron correctamente por el Banco de acuerdo con sus mediciones de campo y con los planos record, deducción pericial que el Tribunal acoge por cuanto se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio, se reitera, ha aceptado el Tribunal.

Por ello, el Tribunal decidirá en la parte resolutiva no acceder al reconocimiento reclamado por HRojas de menores valores liquidados por el banco en el rubro 10. Redes de aguas lluvias. No.11: Redes de acueducto y alcantarillado El ítem S216600 REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, en el folio 142 –tabla 35- registra que las diferencias en los ítems contractuales (Contrato inicial + otrosí 1+ otrosí 2) entre la liquidación del Banco y los cálculos de HRojas, suman $34.851.524,46.

Para llegar a la cifra de $17.412.263 de la Tabla 37 numeral 11, que es la cifra reclamada, el Tribunal ha restado del ítem mencionado en el párrafo anterior lo correspondiente a “Excavación material común”, “Relleno recebo B 200”, “Relleno fluido 20 Kg/cm2”, “Relleno material atraque (granular)”, “Retiro de sobrantes” (A216619/20/21/22/23).

En estas condiciones, el ítem S216600, REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de la Tabla 35 folio 142, restando los ítems TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 350 mencionados en el párrafo anterior queda en $17.412.263 y se discrimina así: Ítem Descripción Cantidad B.República Cantidad H Rojas Diferencia Precio unitario m2 Valor diferencia A216601 Tubería UZ 8” 394,52 398,13 3,61 86226,7ml 311.278,39 A216614 Rotura de Pavimento 11,55 13,51 1,96 7.835,74m2 15.358,05 A216615 Recuperación Pavimento 11,55 13,51 1,96 34549,4m2 67.716,82 A216616 Recuperación de andén 1,60 4,04 2,44 7.340,11m2 17.909,87 A216626 Señalización e impacto Ambiental 1.0 1.68 O,68 25000000 GLOBAL 17.000.000,00 SUMA 17.412.263 En el Capítulo VII, Tendido de Redes, anexo 01 del informe pericial, se incluyen los numerales: 100.0 Recuperación de pavimento 116.0 Señalización e impacto ambiental 150.0 Tubería PVCP UZ 8” Estos corresponden a los ítems del cuadro anterior A216615, A216626, A216601, respectivamente.

Sobre todo este capítulo la SCI observa: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE REDES UBICADAS DE FORMA ERRONEA POR EL, ADICIONALMENTE, NO REALIZA DESCUENTOS POR LA INSTALACION DE ACCESORIOS UZ, DESCONOCIENDO TAMBIEN LA EXISTENCIA DE UN EXTREMO CON CAMPANA DE ESTOS, POR OTRA PARTE PRETENDE DESCONOCER LA ESPECIFICACION DE LOS EMPATES A POZO, LA CUAL INDICA QUE LA TUBERIA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL ITEM DE CONEXIÓN, PRETENDE TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DE UN MAYOR VALOR EN SEÑALIZACION.” En las páginas 198 a 201 del dictamen complementario, como respuesta a las preguntas 107 y 108, que se transcriben por su pertinencia, la SCI expresa su concepto en el sentido que el ítem de “Señalización e impacto ambiental” fue contratado por un precio global y no da lugar a los sobrecostos reclamados por HRojas.

“PREGUNTA 107. Sírvase el señor perito establecer si a la luz de los documentos contractuales, Especificaciones Técnicas, Adendo de Aclaraciones y/o Correspondencia Cruzada, se evidencia la exigencia al demandante de una señalización y/o protección de las obras en las vías públicas, hecha por el Banco y/o sus representantes en la obra, que superara los estándares exigidos por la ley? Asimismo indicará si en las memorias de medición del Acta de Liquidación final pagada TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 351 por el Banco, se efectuó la cancelación del ítem “SEÑALIZACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL”? RESPUESTA: “Leída la correspondencia cruzada sobre el tema y contrastando su contenido con lo exigido contractualmente se puede establecer que no se evidencia una exigencia al demandante de una señalización y/o protección de obras, hecha por el Banco y/o sus representantes en la obra, que superara los estándares exigidos por la Ley.

El contenido de las misivas, tanto de la Interventoría como la Dirección dirigidas a H. Rojas se refirieron siempre a la exigencia del cumplimiento de las Normas mínimas de señalización y/o protección de obras. “Asimismo se indica que tanto en las Memorias de Medición como en el Acta de Recibo Final de Obra No. 11, que sirvió de base para el Acta de Liquidación, aparece incluido el ítem “SEÑALIZACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” con un reconocimiento global por valor de $25.000.000 (Veinticinco Millones de Pesos).” SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si la Especificación Técnica entregada por el Banco de la República a H. ROJAS consagra que "Las labores de señalización cumplirán con las normas mínimas exigidas por el I.D.U." “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR si el desglose de este ítem entregado por H. ROJAS a la Dirección General del proyecto, fue el que se describe en el cuadro siguiente: Presupuesto de señalización e Impacto Ambiental Valor Descripción Un Cantidad Unitario Total Ing Ambiental mes 12,00 1.120.000,00 13.440.000,00 Limpieza de Vías exteriores mes 7,00 531.200,00 3.718.400,00 Lavado de llantas, Señalizador interno mes 7,00 531.200,00 3.718.400,00 Cinta de señalización Rollo 14,00 28.420,00 397.880,00 Pasacalles Un 2,00 147.714,40 295.428,80 Barricadas Un 2,00 65.000,00 130.000,00 Canecas Un 3,00 11.600,00 34.800,00 Cerramiento con poli sombra ml 130,00 2.500,00 325.000,00 Colombinas Un 66,00 35.000,00 2.310.000,00 Señales tipo colombina Un 5,00 65.000,00 325.000,00 Conos Un 4,00 23.200,00 92.800,00 Chalecos Un 4,00 18.072,80 72.291,20 Volantes Un 500,00 280,00 140.000,00 25.000.000,00 Valor de este Ítem 25.000.000,00 “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta comparando la cantidad presupuestada y desglosada por H. ROJAS contra la cantidad realmente ejecutada y exigida por la Dirección General en varias correspondencias cruzadas, que se describen en el cuadro siguiente: REALMENTE EJECUTADO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 352 DESCRIPCIÓN CONCEPTO VR TOTAL VR CAPITULO 1 INSUMOS 11.131.802 1,1 SEÑALIZACIÓN VERTICAL SEÑALES CON ANGULO 643.800 SEÑALES CAMBIO DE NOMBRE 125.000 1,2 CINTA DE SEÑALIZACIÓN 31 ROLLOS 820.120 1,3 PALETAS PARE-SIGA 186.760 1,4 COLOMBINAS PLÁSTICAS 80 UNIDADES 2.552.000 1,5 CHALECOS 19 UNIDADES 252.460 1,6 POLIETILENO 2MTS ANCHO 1.783.230 4MTS ANCHO 2.135.000 1,7 HIERRO USADO PARA SEÑALIZAR POZOS 647.280 1,8 TELA VERDE CERRAMIENTO EN LOS ANDENES 1.086.920 1,9 TELA AZUL CERRAMIENTO EN LOS ANDENES 568.052 1,10 MADERA DURMIENTES 101.500 REPISAS 229.680 2 PERSONAL 29.132.020 2,1 ING.

SANDRA CRUZ PERIODO LABORADO 16-OCT-03 AL 11-OCT-04 10.796.267 2,2 ING. DAVIS PALACIOS PERIODO LABORADO 11-OCT-04 AL 06-FEB-05 3.299.753 2,3 PALETEROS (6) PERIODO ESTIMADO 6 MESES 12.888.000 2,4 LAVALLANTAS (1) PERIODO ESTIMADO 6 MESES 2.148.000 TOTAL 40.263.822 “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si las cantidades ejecutadas, superaron las establecidas inicialmente.

En caso afirmativo, deberá señalar en cuánto y si ello genera algún sobrecosto para H. ROJAS, caso en el cual determinará en qué consiste el mismo, para que el perito financiero Dr. Jorge Hernán Melguizo lo cuantifique, conforme a lo ordenado por el H. Tribunal de Arbitramento. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si H. ROJAS está reclamando mayores cantidades ejecutadas, que no hayan superado los estándares exigidos por la normatividad aplicable.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que esta actividad está regulada por las Normas de Señalización e Impacto Ambiental del IDU.

Así queda establecido desde las condiciones de la Licitación. “En la parte pertinente se lee “Las labores de señalización cumplirán con las Normas mínimas exigidas por el IDU”. “Se aclara y complementa precisando que la responsabilidad del cálculo y presupuestación del Costo Global de esta actividad, corre por cuenta del Oferente Contratista.

El hecho de haber presentado un Cuadro de Presupuesto de Señalización e Impacto Ambiental, que a todas luces quedó corto con respecto al cumplimiento general de la Norma en todos sus frentes de acción, no le quita la obligatoriedad de cumplirla. “El Cuadro que aparece relacionado en la pregunta como “Presupuesto de Señalización e Impacto Ambiental” y su contenido y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 353 desglose, es el que se acompaña en el “Plan de Manejo de la Propuesta”.

“Se aclara y complementa indicando que independientemente de lo que el Contratista hubiera empleado para cumplir con las Normas exigidas, el derecho según contrato, es pagar esta actividad por la suma o Precio Fijo Ofertado. “En otras palabras, la Interventoría y la Dirección General exigieron, como era su deber, el cumplimiento de unas Normas independiente de las acciones que el Contratista tuviera que tomar para cumplirlas.

“Se aclara y complementa precisando que de acuerdo con lo conceptuado en el punto anterior, la evaluación que se pide no tiene sentido práctico y por lo tanto, H. Rojas no tiene derecho a SOBRECOSTOS por este concepto. “Se aclara y complementa precisando que aquí no se trata de si se superó o no se superó un Presupuesto, sino que H. Rojas se comprometió a realizar una actividad cumpliendo con unas Normas, por una suma fija inmodificable para todo el desarrollo del Contrato.” El Tribunal acoge la opinión del perito en el sentido que la actividad “Señalización e impacto ambiental” fue contratada a precio global, por lo que no es procedente reconocer la solicitud del Contratista para que se le pague 0.68 adicionales sobre la unidad global contratada (Item A21662).

Por otra parte, respecto de los ítems A216601, A216614, A216615 y A216616, el Tribunal encuentra que el dictamen acepta las cantidades liquidadas por el Banco, conclusión que acoge, toda vez que, con base en lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

Por ello no reconocerá las mayores cantidades de obra solicitadas por HRojas en sus cálculos para el rubro No. 11 de la Tabla 37 A1, “REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”. No.12: Excavación en material común para redes El anexo 01 registra las diferencias en cantidades de obra entre la liquidación del Banco y los estimativos de HRojas para el ítem antes mencionado así: Ítem Cantidad S/ Banco de la República Cantidad S/ Contratista H Rojas Diferencia Cantidades Valor Diferencia 84.0 Excavación 3.157,57m3 4.746,84m3 1589,27m3 $7.151.730,89 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 354 Material común Para el Capítulo X, “Movimientos de Tierra”, en donde se incorpora el rubro Excavación en material común (Anexo 01 del dictamen) la SCI observa: “EL CONTRATISTA UTILIZA ANCHOS TEORICOS PARA EL CALCULO DE LOS VOLUMENES, COMO TAMBIEN ALTURAS DE NIVEL TERMINADO, DESCONOCIENDO LA EJECUCION DE LAS EXCAVACIONES DURANTE LA ETAPA DE RELLENO. ADICIONALMENTE LA DISPOSICION DE LOS SOBRANTES CUANDO NO SE REUTILIZABAN, SE DISTRIBUIAN EN LAS ZONAS VERDES, LO CUAL NO DA LUGAR AL RETIRO DE LA OBRA”.

En la página 248 del informe pericial del 30 de mayo de 2008, en la respuesta a la pregunta 147, la SCI detalla las obras incluidas en el ítem 84.0, que según la liquidación del Banco suman 3.157,57 m3, frente a 4.746,84 m3, propuestos por HRojas, para una diferencia de 1.589,27 m3 referida en el cuadro anterior. “Así mismo se confirma el reconocimiento que se hizo a través del Acta de Recibo Final de Obra No. 11 y que sirvió de base para el Acta de Liquidación, respecto de los costos derivados de la “Excavación en material común” como sigue: ITEM CANTIDAD RECONOCIDA 216008 33,75 m3 216119 27,87 m3 216205 153,3 m3 216310 49,59 m3 216425 1885,44 m3 216509 711,64 m3 216619 295,98 m3 TOTAL (sumado por el Tribunal): 3.157,57 m3 HRojas formuló la siguiente solicitud de aclaración a la respuesta de esta pregunta 147: “Si los volúmenes de excavación calculados en el Acta de Liquidación del Banco de la República están errados por no tener en cuenta las planillas tomadas en conjunto y firmadas por los inspectores de campo de la Dirección General, Interventora y H. ROJAS pagados y reconocidos en las Actas Parciales de Pago del Acta 1 a la 10, siguiendo además lo indicado en el Manual Operativo en lo referente a medición en obra donde se expresa claramente que las medidas deben ser tomadas en conjunto y no unilateralmente.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 355 A lo cual la SCI respondió: “El hecho de no coincidir exactamente los valores de las Planillas tomadas por los Inspectores o Topógrafos en forma conjunta, con los valores del Acta de Liquidación, no quiere decir que éstos estén errados, en razón a que los datos de las planillas han sido revisados a la luz de los límites establecidos en las Especificaciones.

Al analizar las memorias de medición del Acta de Recibo Final de Obra No 11 se encuentra que en las actividades correspondientes a la excavación y material común, fueron reconocidas por el Banco de acuerdo con las Especificaciones Contractuales.” (Subraya el Tribunal). H Rojas solicitó aclaración, así: – página 249-: “Si en la liquidación del Banco de la República se consideró el Informe de Diseños Viales de Pavimento y de Drenaje de la Central de Valores del Banco de la República realizado por INGGES el 23 de agosto de 2002, en el que se indican claramente los anchos máximos para las tuberías según la norma ASTM 2321, de la siguiente manera: Diámetro Ancho de zanja Máx. cms 4 70 6 75 8 80 10 85 12 90 “Si el Banco de la República está desconociendo unilateralmente las referidas medidas.

La SCI aclaró y precisó - página 250-: “El contenido del Informe de INGGES de Diseños Viales de Pavimentos y Drenaje, volvemos a repetirlo, se considera por sus recomendaciones, las cuales no deben reñir con las Especificaciones que, para la ejecución y pago, representan la última palabra. Se debe decir que los anchos de las zanjas, para la instalación de tuberías, se encuentran definidos en las especificaciones técnicas, Capítulo C4, dentro de los diseños de Redes Hidrosanitarias e Incendio, que Alfredo Yunda adelantó para el Banco.

Se ve también que esta especificación fue dada al Contratista desde la invitación a Cotizar. Ver dentro del Capítulo de Especificaciones la Pág. 72. La Interventoría tuvo en cuenta los anchos de acuerdo a la anterior tabla, para el reconocimiento del ancho de la excavación, y así fue reconocido en el Acta de Liquidación.” “Por lo dicho en el punto anterior, el Banco a través de la Interventoría y la Dirección General, han aplicado lo que manda la Especificación. La mayor cantidad de excavación realizada por H. Rojas debido a su procedimiento constructivo, no debe ser reconocida.

(Subraya el Tribunal) Con base en el dictamen pericial, el Tribunal decidirá no acceder al reconocimiento reclamado por HRojas de menores valores liquidados por el Banco, en el rubro 12.excavacion material común para redes toda vez que, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 356 claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 13: Relleno con material seleccionado para redes El anexo 01 registra las diferencias en cantidades de obra entre la liquidación del Banco y los estimativos de HRojas para el ítem antes mencionado así: Ítem Cantidad S/ Banco de la República Cantidad S/ Contratista H Rojas Diferencia Cantidades Valor Diferencia 109.0 Relleno Material Seleccionado 851,44M3 2.897,68M3 2.046,24M3 $40.115.263,91 En el Capítulo X “Movimientos de Tierra”, (Anexo 01 del informe pericial), para el rubro Excavación en material común, la SCI observa: “EL CONTRATISTA UTILIZA ANCHOS TEORICOS PARA EL CALCULO DE LOS VOLUMENES, COMO TAMBIEN ALTURAS DE NIVEL TERMINADO, DESCONOCIENDO LA EJECUCION DE LAS EXCAVACIONES DURANTE LA ETAPA DE RELLENO. ADICIONALMENTE LA DISPOSICION DE LOS SOBRANTES CUANDO NO SE REUTILIZABAN, SE DISTRIBUIAN EN LAS ZONAS VERDES, LO CUAL NO DA LUGAR AL RETIRO DE LA OBRA.” En la página 253 de la pericia técnica la SCI dice: “Los rellenos con material seleccionado que corresponden a la e specificación S21600 de Instalaciones Hidrosanitarias también fueron reconocidos y en ellos se empleó material de Relleno “Recebo Base B-200” como complemento del Relleno Total.

“Las cantidades reconocidas son ITEM CANTIDAD RECONOCIDA A 216009 33,75 m3 A 216120 27,87 m3 A 216206 80,4 m3 A 216311 35,83 m3 A 216426 515,58 m3 A 216510 158,01 m3 A 216620 107,71 m3 “La suma de estos ítems es 851.44 m3, reconocidos por el banco “Por lo anterior confirmamos que todos los rellenos en material seleccionado B-200 fueron reconocidos por el Banco bajo los distintos ítems relacionados con excepción del ítem 7.2.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 357 Con base en este análisis del dictamen pericial, el Tribunal decidirá no acceder al reconocimiento reclamado por menores valores liquidados por el Banco en relación con los liquidados por HRojas, en capítulo 13 de la Tabla 37, Relleno con material seleccionado para redes, conclusión pericial que el Tribunal acoge como quiera que según lo dispuesto por el artículo 241 del C.P.C., en concordancia con el artículo 233 ibídem, el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 14: Relleno material atraque para redes El anexo 01 del dictamen registra las diferencias en cantidades de obra entre la liquidación del Banco y los estimativos de HRojas para el ítem antes mencionado así: Ítem Cantidad S/ Banco de la República Cantidad S/ Contratista H Rojas Diferencia Cantidades Valor Diferencia 111.

Relleno Material Atraque 83,55 m3 554,77 m3 471,22 m3 $13.837.375,30 Para el Capítulo X, “Movimiento de Tierras” del Anexo 01, la SCI observa: “EL CONTRATISTA UTILIZA ANCHOS TEÓRICOS PARA EL CALCULO DE LOS VOLUMENES, COMO TAMBIEN ALTURAS DE NIVEL TERMINADO, DESCONOCIENDO LA EJECUCION DE LAS EXCAVACIONES DURANTE LA ETAPA DE RELLENO. ADICIONALMENTE LA DISPOSICIÒN DE LOS SOBRANTES CUANDO NO SE REUTILIZABAN, SE DISTRIBUIAN EN LAS ZONAS VERDES, LO CUAL NO DA LUGAR AL RETIRO DE LA OBRA.” En la página 192 del dictamen pericial complementario, se encuentra la aclaración b) solicitada por H Rojas a la respuesta a la pregunta 103, y su correspondiente contestación: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si cada una de las actividades tiene ítem de pago contractual Redes de aguas lluvias y negras (Excavación Material Común, Relleno de Material Seleccionado, Retiro de Sobrantes), Redes de Acueducto y Alcantarilladlo ( Excavación Material Común, Relleno en B-200, Relleno de Material de Atraque, Retiro de Sobrantes).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 358 RESPUESTA:“Se aclara y complementa precisando que cada una de las actividades tiene Ítem de Pago Contractual, tanto para Aguas Lluvias como Negras así: A 216425 y A 216509 Excavación Material Común A 216426 y A 216510 Relleno con Material Seleccionado.

A 216427 y A 216511 Retiro Sobrantes “Para las Redes de Acueducto y Alcantarillado, también tienen las actividades con Ítem de Pago Contractual así: A 216619 Excavación Material Común. A 216620 Relleno Recebo B-200. A 216622 Relleno Material Atraque (Granular). (Subraya el Tribunal) A 216623 Retiro Sobrantes.” En la Página 568, respondiendo la aclaración pedida por HRojas a la respuesta a la pregunta 1- Diferencias en la liquidación-, dice el dictamen: “El Perito verificó lo establecido en las Especificaciones Técnicas Contractuales en forma integral y no solo en el aparte de Medida y Forma de Pago como lo pide el Cuestionante para los ítems de la Tabla 37: 1.

Conformación y Compactación de la Subrasante 2.(,,,) 14. Relleno Material Atraque para redes. Y otros. “De esta verificación se determina, con base en todo lo señalado en forma detallada y puntual respecto a cada uno de los Reconocimientos aceptados por Obra Ejecutada, por medio de las Actas Parciales de Obra, en la Revisión General y Aceptación de Obra en el Acta de Recibo Final de Obra Nº 11 que sirvió de base para el Acta de Liquidación Nº 12, que: EL BANCO A TRAVÉS DE LA INTERVENTORÍA Y LA DIRECCIÓN GENERAL ATENDIÓ, ANALIZÓ, REVISÓ Y SE CIÑÓ A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

“Para esta respuesta se ha tenido en cuenta y analizado uno a uno los planteamientos que H. Rojas hace en los Hechos de la demanda 4.3.1 y en toda la documentación que el Perito, a lo largo de todo el Experticio, ha considerado contractual.” En la página 571 de las aclaraciones, capítulo “Diferencias liquidación”, HRojas formula la pregunta No. 2: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si dentro del APU no se incluyeron cantidades que tenían ítem de pago por aparte como el relleno en gravilla utilizado como base y atraque de las tuberías, se descontó y no se pagaron las cantidades en el Acta de Liquidación (v. gr.

A216401). Adicionalmente el perito determinara si el no pagar estas cantidades es una buena práctica de Ingeniería.” En la aclaración la SCI afirmó (pg. 572): TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 359 “Se aclara y complementa precisando que para el pago de los Ítems de un Contrato es preciso sujetarse a los términos contractuales que definen cómo deben pagarse los mismos.

El Contrato se suscribió a Precios Unitarios Fijos y todas las actividades que debían realizarse bajo un Ítem se debían pagar bajo el Precio Unitario Pactado. El proponente debía incluir todos los insumos, materiales, mano de obra y equipos necesarios para desarrollar el Ítem en cumplimiento de la especificación.” Con base en las consideraciones precedentes del dictamen pericial, según las cuales el Banco en su liquidación se ciñó en la medición de este ítem a las Especificaciones Técnicas, el Tribunal decidirá no acceder al reconocimiento reclamado de menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por HRojas, en el rubro No. 14 relleno material atraque para redes.

Ello por cuanto, tal como lo establecen los artículos 241 y 233 del C.P.C., el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal. No. 15: Retiro de sobrantes para redes El Anexo 01 del dictamen pericial técnico señala las diferencias en cantidades de obra entre la liquidación del Banco y los cálculos de HRojas para el ítem antes mencionado así: Ítem Cantidad S/ Banco de la República Cantidad S/ Contratista H Rojas Diferencia Cantidades Valor Diferencia 113.

Retiro Sobrantes 309,37 m3 2785,25 m3 2475,88 m3 $ 34.662.320 Sobre las anteriores diferencias la SCI observa: “EL CONTRATISTA UTILIZA ANCHOS TEÓRICOS PARA EL CALCULO DE LOS VOLUMENES, COMO TAMBIEN ALTURAS DE NIVEL TERMINADO, DESCONOCIENDO LA EJECUCION DE LAS EXCAVACIONES DURANTE LA ETAPA DE RELLENO. ADICIONALMENTE LA DISPOSICIÓN DE LOS SOBRANTES CUANDO NO SE REUTILIZABAN, SE DISTRIBUIAN EN LAS ZONAS VERDES, LO CUAL NO DA LUGAR AL RETIRO DE LA OBRA.” El perito precisó que el ítem “Retiro de Sobrantes”, tiene rubro propio tanto para aguas lluvias como negras.

En la respuesta a la aclaración b) pedida por HRojas, a la respuesta a la pregunta 103, página 192, dice el dictamen: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 360 “Se aclara y complementa precisando que cada una de las actividades tiene Ítem de Pago Contractual, tanto para Aguas Lluvias como Negras así: A 216425 y A 216509 Excavación Material Común A 216426 y A 216510 Relleno con Material Seleccionado.

A 216427 y A 216511 Retiro Sobrantes (Resalta el Tribunal) “Para las Redes de Acueducto y Alcantarillado, también tienen las actividades con Ítem de Pago Contractual así: “A 216619 Excavación Material Común. A 216620 Relleno Recebo B-200. A 216622 Relleno Material Atraque (Granular). A 216623 Retiro Sobrantes.” (Resalta el Tribunal) De acuerdo con el dictamen pericial, se definió que la conformación de zonas verdes se realizaría con material obtenido en las excavaciones, por lo cual se estableció que no era procedente el pago como “retiro de sobrantes” lo correspondiente a este material.

En las aclaraciones del dictamen, la SCI reseña las Actas de Comité de Obra números 13 y 17 (páginas 27 y 28 del dictamen, respectivamente) así: “Acta No. 13 de 06-01-04 “El Director General solicita al Contratista presentar una valoración del material producto de las excavaciones realizadas que se utilizara en las áreas de control ambiental y zonas verdes del proyecto, recordando al Contratista que es de su responsabilidad la cuantificación y disposición de este material, de forma tal que el Banco no se vea en la necesidad de adquirir materiales para la ejecución de la actividad en el proyecto.

(…) “Acta No. 17 Continúa pendiente por parte del Contratista, la presentación del informe de cubicación de material requerido para la conformación de las zonas verdes y ambientales.” En la página 164 de las aclaraciones al dictamen, la SCI responde la pregunta 86: “PREGUNTA 86. Sírvase el señor perito establecer si el procedimiento y el material utilizado para la conformación de las zonas verdes desde el nivel -0,40 / -0.30 hasta el nivel 0,00 corresponde al indicado en la Solicitud Genérica de Inicio de Actividad para la “Conformación de Zonas Verdes”?”.

RESPUESTA: “Para responder esta pregunta hemos consultado las Actas de Comité Técnico y las solicitudes genéricas de revisión de obra ejecutada. Tal como se desprende del contenido de varias Actas de Comité Técnico, en donde la Dirección pide al Contratista que presente la valoración de los volúmenes de excavación total y de los rellenos con material seleccionado (Acta 11, 12) así como la colocación del material de tierra negra apilada en los costados de la vía perimetral y parqueadero de Imprenta, se pensaría que con un buen control de Interventoría, estos materiales serian los constitutivos de los rellenos de la “Conformación de las zonas verdes”.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 361 “Así se ratifica cuando en el Acta de Comité No. 13 de 6-01-04 se lee: “El Director General solicita al Contratista presentar una valoración del material producto de las excavaciones realizadas que se utilizará en las áreas de control ambiental y zonas verdes del proyecto”, recordando que “es de su responsabilidad la disposición de este material de forma tal que el Banco no se vea en la necesidad de adquirir materiales para la ejecución de la actividad en el proyecto”.

“En el Acta de Comité No. 14 del 13-01-04 además de repetir lo dicho en varias oportunidades agrega “El Banco no aceptará adquirir luego estos materiales de zonas de préstamo exteriores al proyecto”. “En Acta No. 18 (24-02-04) y No. 23 (20-04-04) la Dirección le pide a H. Rojas la conformación de la zona verde correspondiente al área de expansión de Imprenta, jardín exterior y a la zona posterior al parqueadero.

“Sin embargo en Acta No. 24 (27-04-04) se lee “La Dirección manifiesta al Comité que el Contratista no dio cumplimiento oportuno a la ejecución del ítem “Conformación de zonas verdes” en el área de expansión de la Imprenta realizando únicamente extendido del material existente.” Con base en las consideraciones transcritas del dictamen, el Tribunal no accederá al reconocimiento reclamado por menores valores liquidados, en el rubro No. 15.

Retiro de sobrantes para redes, como quiera que el análisis de este punto eminentemente técnico se encuentra soportado con claridad y precisión en el dictamen que ha sido aceptado el Tribunal. No. 16: Recalce de pilotes En el Anexo No. 01 del informe pericial – ítem 157- se registra una diferencia de 4,23 m3 en el rubro “Recalce de Pilotes”, entre las cantidades de obra de la liquidación del Banco 12,24, y los cálculos del contratista H Rojas (16,47), diferencia cuyo valor es $ 2.607.921,90.La SCI consigna en este rubro la observación: “REGISTRO DE CAMPO Y PLANO RECORD”.

En las aclaraciones al dictamen, el perito técnico se refiere a este punto en las páginas 232 y 233 así: “PREGUNTA 135. Indicará el experto, si de acuerdo al Otrosí No.1 del contrato, el Banco aprobó y posteriormente pagó el recalce vertical inferior para el muro de cerramiento? RESPUESTA: “De acuerdo con el OTROSI No. 1, al Contrato Principal No. 023103000, el recalce vertical inferior para el muro de cerramiento tubular fue incluido.

Esta actividad fue aprobada e incluida dentro de los ítems adicionales en una cantidad proyectada de 12 m3 y posteriormente fue reconocida como ejecutada en una TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 362 cantidad de 1.70 m3, la cual aparece como la cantidad acumulada del Acta de Recibo Final de Obra No. 11.” SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en el Otrosí No. 1, se hace referencia al recalce vertical inferior del muro del cerramiento tubular.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si la actividad Recalce de Pilotes pertenece al ítem No. 16 de las Obras Adicionales reconocidas por el Banco de la República y llamada Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en el Informe Suministro de Materiales, Equipo y Transportes para la Construcción de las Obras Civiles Exteriores Central de Efectivo en Bogotá - Obras Complementarias elaborado por el Banco de la República del 10 de febrero de 2004, en su capitulo B. Ítems adicionales se da la justificación para el recalce de pilotes.

“El perito deberá ACLARAR su respuesta precisando si en la pregunta se están confundiendo dos ítems, uno que fue incluido en el Otrosí No. 1 del Contrato llamado Recalce de Pilotes y el otro ítem, que no es parte del Contrato ni de los Otrosis, sino que es una Obra Adicional; ésta actividad adicional es aceptada por el Banco de la República a H. ROJAS llamándola Recalce Vertical Inferior para Muro del Cerramiento.

Adicionalmente deberá indicar el perito si ambos ítems fueron ejecutados en obra. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación del Banco de la República el ítem Recalce de Pilotes la cantidad es 12.24 mts cúbicos. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación de H. ROJAS la cantidad presentada por el ítem Recalce de pilotes es 12,53 mts cúbicos.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si la diferencia obedece a que la Dirección General no tiene en cuenta la totalidad de los pilotes que realmente se recalzaron. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación del Banco de la República en el ítem adicional reconocido Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento la cantidad es 1.70 mts cúbicos.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación de H. ROJAS la cantidad presentada por el ítem Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento es 3,40 mts cúbicos. ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando y rectificando la respuesta dada: “En el OTROSI Nº 1, lo que quedó incluido fue el Ítem “Recalce de Pilotes”.

El Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento, fue aprobado y reconocido posteriormente por el Banco en el Acta de Liquidación como Obras Adicionales. (Subraya el Tribunal) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 363 “Se aclara y complementa precisando que NO. El Recalce de Pilotes corresponde al Ítem 2 del OTROSI Nº 1.

“El Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento, le corresponde al Ítem 16 de Obras Adicionales incorporados en el Acta de Liquidación. “Se aclara y complementa precisando que sí. El estudio se reviso y se reconoció a través del item Recalce de Pilotes incorporado en el OTROSI Nº 1. “Se aclara precisando tal como se rectificó y se respondió en los literales a y b. Adicionalmente se indica que estos dos (2) Ítems se ejecutaron en Obra.

Con esto queda claro que no se están confundiendo los dos ítems, cada solicitud fue hecha por el contratista en diferentes momentos y para actividades distintas, como se ha explicado, las cuales fueron reconocidas por el Banco de la Republica. “Se aclara y complementa precisando que en la Liquidación del Banco de la República, el Ítem Recalce de Pilotes aparece con un reconocimiento de 12,24 m3.

“Se aclara y complementa precisando que en la Liquidación presentada por H. Rojas para revisión de la Interventoría, aparecía una cantidad de 16,47 m3. En el Cuadro de Liquidación posterior, aparece 12,53 m3. Es por esto por lo que decimos que no se puede realizar un análisis objetivo sobre los metros cúbicos de Recalce de Pilotes, ya que las memorias que presenta H. Rojas, no están avaladas por la Dirección General y la Interventoría.” (Subraya el Tribunal) “Se aclara y complementa precisando que la diferencia en las cifras radica en diferencia de precisión en la toma de medidas.

Y por supuesto reiteramos lo mismo que se dice en el literal anterior. “Se aclara y complementa precisando que en la Liquidación del Banco de la República aparece el Ítem 16 de Obras Adicionales “Recalce Vertical Inferior para Muro de Cerramiento” con una cantidad de 1,70 m3, de acuerdo a las memorias de cantidades oficiales que respaldan dicha Liquidación. “Se aclara y complementa precisando que en la Liquidación presentada a Interventoría, aparece 3,38 m3 y en la Liquidación posterior aparece 3,40 m3.” Sea lo primero anotar que existen dos actividades distintas: una denominada Recalce de Pilotes, y otra Recalce vertical inferior para muro de cerramiento.

La primera corresponde a la valoración que en este acápite hace el Tribunal, en tanto que la segundo será objeto de análisis cuando se acometa el estudio de las obras adicionales. Con esta precisión, y con fundamento en el dictamen pericial el Tribunal no accederá al reconocimiento de las mayores cantidades de obra reclamadas por cuanto por tratarse de un punto eminentemente técnico, tomará como sustento lo dicho con claridad y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 364 precisión en el dictamen cuya firmeza y peso probatorio ha aceptado el Tribunal.

No. 17: Instalación de bordillo En el Anexo 01 del informe pericial de la SCI, en el CAPITULO II, “ANDENES” 161.0 INSTALACION DE BORDILLO, se registra que en la liquidación del Banco la cantidad reconocida para este ítem es 4.343, 27 ml., y en los cálculos de HRojas la cantidad es de 4.607,91 ml, o sea una diferencia de 264,64 ml, cuyo valor corresponde a $ 3.173.695,20, que es la suma reclamada en la Tabla 37.

En el citado anexo, la SCI consigna la siguiente observación: “REGISTRO DE CAMPO Y PLANO RECORD”. En la página 187 del dictamen, el perito respondió la pregunta 100 y sus aclaraciones así: “PREGUNTA 100. Sírvase el señor perito establecer si dentro de la buena práctica de la Ingeniería, el bordillo de los contenedores de raíces se encuentra incluido dentro del ítem “Contenedor de Raíces” utilizado para pago de la actividad? RESPUESTA: “Dentro de la buena práctica de la Ingeniería sería deseable que los Contenedores de Raíces fueran “anillos” fundidos en concreto y en tal caso los bordillos serían parte integrante del contenedor.

“Sin embargo y para el caso presente se establece que ante la no existencia previa de una Especificación concreta sobre la actividad “Contenedor de Raíces” es lógico remitirse al análisis del Precio Unitarios no Previsto que presentó el Contratista para aprobación de un ítem no incluido en el Contrato Inicial. Si se dieron las bases y antecedentes por parte de la Interventoría para que se incluyera, pues este ítem se pagaría globalmente incluyéndolo.

Si no, la construcción del Bordillo se pagará por aparte. “Ahora bien detallando el Análisis del ítem “Contenedor de Raíces de 3x3x1.5 “presentado por H. Rojas, el cual se adjunta a continuación, ver anexo P-100, se puede apreciar que no se tuvo en cuenta la construcción del Bordillo. El planteamiento constructivo es en ladrillo por lo cual se debe obrar en consecuencia y pagarlo aparte.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la Liquidación del Banco de la República se cancelaron los bordillos alrededor de los contenedores de raíces a H. ROJAS. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 365 “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación de H. ROJAS se cobra 264.64 mts lineales correspondientes a los contenedores de raíces.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si se debe sustituir la carencia de claridad en la Medida y Forma de Pago de los Pliegos y/o Especificaciones por la aceptada en la buena práctica de la ingeniería.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que en el Acta de Recibo Final Nº 11 que sirvió de base para el Acta de Liquidación, aparece reconocido el Ítem Nº 97 denominado Bordillos Fundidos en Sitio, en una cantidad de 19,31 ml.

Esta cantidad corresponde a la medida de los construidos en los andenes exteriores (Av. 68, Ave. 26. Diag. 22, Parqueadero de Blindados y Materas al norte del Complejo) y solo se refiere a las piezas construidas durante el proceso de colocación de Bordillos Prefabricados, esquinas y ajustes donde era menor el espacio a media pieza o se requería fundir un tramo sobre una placa de concreto existente.

No se refiere a Bordillos alrededor de contenedores de raíces. (Resalta el Tribunal) “Se aclara y complementa precisando que en la Liquidación de H. Rojas, aparece una cantidad de 24,00 metros lineales de Bordillos, correspondientes a los contenedores de raíces, los cuales, según el Dictamen Inicial (Respuesta a la Pregunta Inicial) deben ser pagados aparte.

Es importante también precisar que el número de contenedores de raíces de 3x3 es de 2 unidades (Perímetro de cada contenedor 12 ml).” Por otra parte, en el cuadro resumen elaborado por el perito en las páginas 562 y 563 de las Aclaraciones, se indica dentro de los sobrecostos o reconocimientos adicionales en que tuvo que incurrir H. ROJAS durante la ejecución del Contrato, el ítem en cuestión, de la siguiente manera: Pregunta 100 12 Contenedores de Raíces Bordillos 24 ml (deben ser pagados aparte de la Liquidación)” Teniendo en cuenta lo anterior y en particular el concepto de la SCI en el sentido de que los bordillos deben pagarse como un elemento no comprendido en el ítem “contenedor de raíces”, es decir como una obra adicional, el Tribunal se pronunciará en capítulo posterior, cuando se refiera a las obras adicionales rechazadas.

No. 18: Cárcamo de protección de tubería 16” En el anexo No. 01 del dictamen pericial técnico se registra una diferencia de 36,30 ML por valor de $ 4.006.902,90, entre la liquidación del Banco - 194,63-, y la estimación de HRojas -230,93-. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 366 Sobre todas las diferencias en el Capítulo VIII, - ítem 71.0- “Estructuras de Drenaje”, el informe de la SCI observó: “EL CONTRATISTA PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE ESTRUCTURAS NO CONSTRUIDAS, NI INDICADAS EN LOS PLANOS RECORD (…).” En la respuesta a la pregunta 96, la SCI manifestó: “Este ítem de “cárcamo de protección de tubería 16” no estaba considerado inicialmente en el contrato.

“A raíz de la evaluación adelantada por el Contratista y aprobada por la Interventoría y la Dirección aparece la indicación de esta actividad con una proyección de 100 ML, que al precio aceptado de $110.383/ML arroja un costo de $11’038.300. “Así queda incorporado al Contrato amparado por la firma del OTROSI No. 1 cuya aprobación la dio el Comité de compras el 10 de Febrero/04 y firmado el 31 de marzo/04.

“La ejecución en sí de esta actividad se evidencia a través de las Actas de Recibo Parcial de Obra Nos. 4 y 8 y sus respectivas memorias que las respaldan al igual que su incorporación en los Planos Record. “El recibo de obra en cada Acta para el ÍTEM CÁRCAMO DE PROTECCIÓN DE TUBERÍA 16” EN LA ZONA DE IMPRENTA es como sigue: PRECIO CANTIDAD ACTA No. UNITARIO ACEPTADA VALOR 4 110.383,00 106,70 ML 11.777.866,10 8 110.383,00 111,50 ML 12.307.704,50 218,20 ML 24.085.570,60 “Posteriormente y con ocasión de la revisión de cantidades efectuada por CUSEGO y PAYC, Dirección e Interventoría de Obra, respectivamente, se encuentra que el total de metros lineales construidos de cárcamo es de 194.63, por lo cual se procede al descuento de 23.57 ML, en el Acta Final de Recibo de Obra No. 11.

“Este descuento corresponde a la diferencia entre el valor acumulado y aceptado por las Actas 4 y 8 (ver copias adjuntas anexo P-96) y el valor de la evaluación final (218.20-194.63=23.57ML).” “Finalmente se establece que la longitud del cárcamo medida en los Planos Record, presentados por H. Rojas, es de 199 metros y la longitud reconocida por el Banco es de 194,36 m por lo cual se efectuó una nueva medición en obra dando por resultado la cantidad final de 199 metros la cual debe ser reconocida.”(Subraya el Tribunal).191 191 Página 182 de las aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 367 A renglón seguido, H Rojas solicitó la siguiente aclaración: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación del Banco de la República en el ítem Cárcamos de Protección de Tubería 16" está incluido el tramo de la red de teléfonos que está localizado en la Vía Carreteable (Perimetral), que conforme se demuestra con los Planos Record de H. ROJAS, tiene una longitud de 16.10 metros.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si en la liquidación del Banco de la República en el ítem Cárcamos de Protección de Tubería 16" está incluido el tramo del cárcamo de protección de tubería 16" localizado en el Parqueadero de Imprenta, que conforme se demuestra con los Planos Record de H. ROJAS, tiene una longitud de 28.20 metros.

Adicionalmente señalara si el Banco de la República desconoció el tamaño de este Cárcamo y lo pagó como si fuese un Cárcamo de protección de tubería de 8". “El perito deberá COMPLEMENTAR su respuesta revisando y analizando la liquidación elaborada por H. ROJAS, para determinar cuáles eran las diferencias con la liquidación del Banco de la República.”192 ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que sí está incluido.

“Se aclara y complementa precisando que sí está incluido. Adicionalmente señalamos que el Perito no tiene antecedentes que le permitan confirmar tal aseveración, puesto que en ninguna parte encontró Oferta de Precio de Cárcamo de Protección de Tubería de 8” por parte de H. Rojas y Respuesta por parte del Banco. Lo que si aparece en el Contrato en el Capítulo de Redes Exteriores de Aguas Lluvias, son dos (2) Ítems, uno: Cárcamo de Protección de Tubería de ∅16”, con un Precio de $110.383/ml y el otro: Cárcamo de Protección de Tubería de ∅6”, con un Precio de $89.269/ml.

“Se complementa recordando que el tema ya está tratado en contestación a la Pregunta de Aclaración 1 Pregunta 1 del Cuestionario Presente.” Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que es procedente reconocer la cantidad señalada por la SCI de 199 mts., correspondiente a la cantidad final medida, o sea 4.37 mts adicionales a la definida en la liquidación del Banco, que multiplicada por su precio unitario de $110.383,oo, arroja un valor de $482.373,71.

No.19: Otras diferencias en obras contractuales Bajo este rubro se agrupan diversos ítems frente a los cuales el perito verificó que la liquidación del Banco se ajustaba a lo efectivamente ejecutado y por 192 Página 183 del documento de aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 368 ello el Tribunal no encuentra mérito para imponer condena alguna por este concepto.

Hasta aquí las obras las obras contractuales. 7.1.2 Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($ 184.303.693) Sección A2: Como quiera que en la Tabla 37-A se presenta un reclamo por mayores cantidades de obra cuantificadas en $368.717.621, compuesta por la suma de $553.021.314 ya analizada, de la cual se descuenta un monto de $184.303.693, corresponde al Tribunal estudiar si en efecto esta última suma debe o no contemplarse para efectos de restarla de la liquidación practicada por el Banco.

En efecto, en el capítulo A2 de la mencionada Tabla 37, la convocante enumera una serie de ítems por los que, en su concepto, el Banco liquidó sumas en exceso de lo ejecutado. Son estos conceptos y valores: CONCEPTOS DIFERENCIA 1. Excavación a máquina y retiro $ 346.110 2. Subrasante mejorada e=0.35, Granular tipo B-200 $ 134.695.162 3.

Relleno en recebo B-400 Compacto $ 9.376.360 4. Base Granular IB-600 $ 394.527 5. Conformación de zonas verdes $ 6.618.188 6. Anden en plaqueta gris 40x40 $ 16.689.467 7. Anden en concreto $ 15.032.105 8. Mobiliario urbano $ 920.220 9. Riostra Cerramiento en malla $ 184.242 10. Cárcamo de protección de tubería 6” $ 47.312 Las anteriores sumas ascienden en total a un monto de $184.303.621, que al decir de la convocante se habría pagado en exceso de lo debido.

El Tribunal ha analizado en detalle estos conceptos, y en particular el estudio que de los mismos se consignó en el dictamen pericial técnico193, reiterando que éste dictamen encontró correctas las cantidades de obra utilizadas por el Banco en el acta de liquidación, y como dicha prueba ha sido considerada confiable y sólida, no halla motivo para variar su criterio en torno a considerar que han existido desfases que alteren tales cantidades de obra, y por lo 193 Cuaderno de Pruebas No. 79, folio 289 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 369 tanto, para aceptar que en los ítem aquí tratados hubo un reconocimiento en exceso, como se verá en la siguiente explicación: 1.

Excavación a máquina y retiro: $346.110 La diferencia a que alude la Convocante se generó por diferencias de medición de menos del 0.5%. En efecto, sobre el particular afirmó el perito que se trataba de “Diferencias por registro topográfico.” 2. Subrasante mejorada e=0.35, Granular tipo B-200: $134.695.162 En el análisis de este concepto el dictamen técnico conceptuó: “El contratista pretende el desconocimiento de este ítem e incluye estas cantidades en ítems con un mejor valor en el contrato.” El Tribunal encuentra que tal como lo indicó el perito técnico, HRojas no contempló este ítem y en cambio distribuyó esta especificación en otros que tenían un valor diferente.

Lo anterior lo lleva a plantear que hubo un pago en exceso, cuando en realidad no fue así. En cuanto a la base granular194 la diferencia a que alude la Convocante se presenta por cuanto se desconoce este ítem, para a su vez pretender que se liquide bajo uno diferente. 3. Relleno en recebo B-400 Compacto: $ 9.376.360 El perito conceptúa que las diferencias a que alude la Convocante, se dan, de un lado, por divergencias en registro topográfico, y de otro porque en determinadas zonas, -acceso de buses, diagonal 22, parqueadero de funcionarios, vía de acceso al sótano, y plazoleta externa- HRojas no cuantificó tal relleno, para en cambio cobrarlo bajo otro ítem de mayor valor. 4.

Base Granular IB-600: $394.527 Respecto de este ítem el dictamen determina que se debe a “diferencias en medición en campo”. Por ello no encuentra el Tribunal que haya habido un pago en exceso. 5. Conformación de zonas verdes: $ 6.618.188 194 Cuaderno de Pruebas No. 79, folio 286 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 370 Sobre el particular el perito dictaminó: “El contratista pretende el pago de la conformación de la zona verde de los parqueaderos de imprenta la cual no realizó. Adicionalmente pretende el reconocimiento de movimientos de tierra, rellenos y cortes en las zonas verdes los cuales no se ejecutaron.” Se observa que tal como lo indicó el perito, HRojas pretende que la excavación de un material que usó para conformar zonas verdes, se le reconozca como ítem de retiro de sobrantes e ítem de rellenos. El Tribunal, de acuerdo con lo conceptuado por el perito técnico, ha encontrado que el pago de la suma que se indica sí procede pues en efecto fue tal ítem el ejecutado. 6.

Andén en plaqueta gris 40x40: $16.689.467 En este punto el perito técnico conceptuó: “El contratista cuenta con dos APU diferentes en su oferta aprobada. Pretende el pago de esta actividad por el mejor precio ignorando la ubicación de esta actividad dentro de la obra y el contrato.” El Tribunal observa que el Banco pagó según el ítem que correspondía, pero HRojas pretende un reconocimiento trasladando el ítem a otra área de la obra, con miras a obtener su pago por un APU diferente, aprobado para otra zona.

Lo anterior lleva a la conclusión de que el Banco pagó el ítem efectivamente ejecutado, sin incurrir en pagos en exceso. 7. Andén en concreto: $15.032.105 Conceptuó el perito técnico: “Se incluyen los andenes perimetrales al edificio que no se construyeron con cuneta.” H Rojas considera que este ítem no se ejecutó, ya que el ejecutado fue “anden en concreto con cuneta”.

Sin embargo de acuerdo con lo dicho por el perito, la Convocante si ejecutó el ítem de andenes en concreto, sin cuneta, ítem que el Banco le reconoció por $15.032.105., con lo cual se concluye que no hubo pagos en exceso. 8. Mobiliario urbano: $920.220 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 371 Mobiliario urbano es un ítem que se compone de varios implementos – canecas, bolardos, bancas, caja perimetral radicular- que en total, de acuerdo con el dictamen tuvieron un valor de $11.845.536.

En este punto, de acuerdo con el cuadro elaborado por el perito técnico, obrante a folio 284 del C. de Pruebas 79, la discrepancia obedece a “diferencias en medición de campo” en particular por la caja perimetral radicular A1, que no fue contemplada por la Convocante. Por ello el Tribunal concluye que no hubo liquidación en exceso, y que la realizada por la Convocada obedece al inventario de los implementos encontrados en obra. 9.

Riostra Cerramiento en malla: $184.242 En este punto observa el Tribunal que la medida que utilizó HRojas es inferior a lo realmente construido, y por ello lo que el Banco liquidó se ajusta a los planos record, es decir que corresponde a lo ejecutado. 10. Cárcamo de protección de tubería 6”: $47.312 En este tema el perito técnico indicó: “El contratista pretende el reconocimiento de estructuras no construidas, ni indicadas en los planos record.

Así también el pago de la caja del medidor por APU, la cual fue construida de acuerdo con los planos de la licitación.” Por lo anterior el Tribunal encuentra que el cárcamo de protección liquidado por el Banco corresponde a lo medido en obra y por tal razón ha de concluir que no se incurrió en pagos en exceso. 7.2 Obras Adicionales 7.2.1 B1: Item aceptados por el Contratante 7.2.1 B1.1: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas mayores a $2.000.000 ($219.452.334) 7.2.2 B1.2: Menores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas menores a $2.000.000 ($219.452.334) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 372 7.2.3 B1.3: Mayores valores liquidados por el Banco en relación a los liquidados por H. Rojas ($6.664.154) La discusión de las partes en esta materia gira en torno a aquellas obras adicionales que fueron ejecutadas por HRojas y que el Banco admite que así fue, pero existen discrepancias ya sea en la cantidad construida o en los precios utilizados.

De acuerdo con la Tabla No. 37 este rubro asciende a $ 233.431.107, compuesto por $ 219.452.334 como menores valores liquidados por el Banco en aquellas partidas superiores a $ 2.000.000, más $ 20.642.928 por el mismo concepto en partidas inferiores a $ 2.000.000, menos algunos mayores valores que liquidó el Banco con respecto a la liquidación presentada por HRojas por $ 6.664.154.

Encuentra el Tribunal que de haberse seguido plenamente el rumbo del Contrato, las partes han debido convenir los precios unitarios de aquellas obras adicionales, diferentes de las contratadas, tal y como lo precisa la cláusula 3ª parágrafo cuarto, previamente a su realización. Las liquidaciones cruzadas entre ellas apuntan a demostrar que no fue así, pues una y otra admiten que se ejecutaron algunas obras adicionales sin estar definidos los precios unitarios con anticipación. El Tribunal recuerda que con arreglo al convenio, era obligación de HRojas presentar a consideración del Banco el precio unitario de aquellos ítems que pudieran constituir obras adicionales, basado en los precios del mercado y/o en los precios de los insumos ya puestos de presente en la propuesta inicial.

Los precios así sometidos, debían estar acordados y aprobados “antes de la ejecución del ítem respectivo”, de manera tal que de no presentarse el análisis de los precios, el Banco podría “contratarlo independientemente”. En otras palabras, la obligación de HRojas no se extendía, en razón del Contrato, a elaborar todas aquellas obras que excedieran el marco de las contratadas y proyectadas, sino a realizarlas cuando previamente las partes hubiersen convenido el valor unitario de ellas.

Tal práctica se refleja y se puede encontrar en los otrosí Nos. 1 y 2 donde se consignaron los valores que las partes convinieron mutuamente como admisibles para ejecutar tal tipo de actividades. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 373 De las liquidaciones presentadas, el Tribunal infiere con absoluta precisión que en la recta final del Contrato, el acuerdo sobre los precios se trocó, pues evidentemente en una y otra, las partes reconocen que existieron obras adicionales que no contaron con la previa concertación del precio unitario.

Así, por ejemplo, lo admite el proyecto de liquidación de Payc donde confirma que existieron obras adicionales que tal entidad cuantifica en $ 159.524.013,51. Lo propio se predica de la liquidación que sometió a consideración el Banco el 28 de diciembre de 2005 – cerca de 12 meses después de expirado el plazo contractual -, en la que anuncia que se han incorporado “además de los trabajos contemplados inicialmente en el contrato, el reconocimiento de algunas obras reclamadas por esa Firma [HRojas], como adicionales, lo cual se incorpora a título de arreglo o transacción, para liquidar el contrato de común acuerdo”.

El Tribunal de Arbitramento no encuentra admisible que tal incorporación haya sido a título de transacción, como concesión del Banco, pues de haber sido así, no habría incluido tales valores en la liquidación unilateral que finalmente expidió en agosto de 2006, en la cual insertó el monto que el Banco estimó por obras adicionales en la partida total de $ 3.452.132.687, que dicho sea de paso, equivale a la referida propuesta del 28 de diciembre.

También se confirma con el Informe anexo a la comunicación del 28 de diciembre de 2005, que obra a folio 71 del cuaderno de Pruebas No. 11, en el cual se concluye que deben reconocerse dichas obras adicionales por tratarse de actividades complementarias efectivamente ejecutadas. En suma, el debate consiste en determinar, entonces, cuáles fueron efectivamente ejecutadas y no reconocidas (ítem rechazados por el Banco), y cuáles sus cantidades y precios.

En cuanto a los precios unitarios observa el Tribunal que desde la comunicación de 17 de enero de 2005 -17/05 2894 – 05 – CGCE-, el Banco requirió la presentación por HRojas de los precios unitarios pendientes de valorar, lo cual no fue atendido, como surge de la comunicación 4197 – 05 – CGCE del 11 de marzo -2005 CSG. En consecuencia, debe el Tribunal determinar, a falta de acuerdo de las partes, cuáles son los precios que deben utilizarse para efectos de liquidar estas obras adicionales.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 374 De conformidad con lo señalado en el artículo 177 del CPC, correspondía a HRojas probar que los precios utilizados por ella en la liquidación propuesta eran los adecuados.

Es decir, sobre sus hombros recaía la obligación de demostrar que efectivamente el monto adeudado en este aparte ascendía, en el momento de la liquidación, a la cantidad reclamada de $233.431.107 y no a la propuesta por el Banco el 28 de diciembre de 2005. El perito, SCI fue interrogado en torno a los Análisis de Precios Unitarios correspondientes a actividades adicionales o no contractuales (Pregunta No. 7 del Capítulo XXII Diferencias en la Liquidación) en los siguientes términos: “PREGUNTA 7 Verifique el Perito, los APU correspondientes a las Actividades Adicionales (no contractuales), teniendo en cuenta el grado de dificultad, escala (cantidades de obra de cada actividad adicional en particular), oportunidad de la ejecución, etc., los cuales fueron aceptados con unos precios determinados por el Banco de la República diferentes a los propuestos por H. ROJAS, determinando la aplicabilidad de los propuestos por H. ROJAS en la liquidación definitiva.

Para su respuesta tenga en cuenta el numeral 4.3.10 de la Demanda y la Tabla 37 (prueba 3.6.37 aportada por H. ROJAS con la demanda)”.195 El Perito dio respuesta a dicha inquietud en los siguientes términos: “Se verificaron los APU correspondientes a las Actividades Adicionales y sobre el particular este Perito ha tenido oportunidad de pronunciarse.

Ver contestación a la Pregunta Nº 4 de éste mismo Capítulo XXII “Diferencias en la Liquidación” del Cuestionario. Al analizar el Hecho de la Demanda 4.3.10.1 donde se plantea genéricamente la diferencia de Precios entre los presentadas por el Contratista y los estudiados por la Interventoría conjuntamente con la Dirección General, y que por diferencia de valores no se pudo llegar a una conciliación, este Perito ya ha dado su concepto respecto del cual se podrá adelantar la valoración correspondiente por parte del Perito Financiero.”196 A su turno, al dar respuesta a la pregunta No. 4 de ese mismo capítulo, el perito manifestó que el precio unitario bajo el cual debían estimarse las obras adicionales ejecutadas por HRojas corresponde a un “PRECIO PONDERADO (Promedio Aritmético) ENTRE EL PRECIO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, EL PRECIO ESTUDIADO CONJUNTAMENTE ENTRE LA INTERVENTORÍA Y LA DIRECCIÓN GENERAL Y UN TERCER PRECIO SACADO DE LOS PRECIOS DEL MERCADO.” 197 De lo anterior el Tribunal concluye que por tratarse de un aspecto eminentemente técnico, el dictamen parcial rendido por la Sociedad 195 Folio 580 Tomo II Aclaraciones y Complementaciones del Dictamen Pericial. 196 Folio 581 Tomo II Aclaraciones y Complementaciones del Dictamen Pericial.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 375 Colombiana de Ingenieros no ofrece motivo de duda en este aspecto y por el contrario, tal y como lo enseña el artículo 241 del CPC, el dictamen y la competencia del perito permiten al juez inferir que el experticio rendido cuenta con los suficientes elementos que le otorgan credibilidad, en particular en razón de la justificación que el Tribunal encuentra en la respuesta a la pregunta No. 105 de las aclaraciones y complementaciones, del siguiente tenor: “PREGUNTA 105.

Sírvase el señor perito establecer de acuerdo con la relación de precios unitarios para actividades nuevas, presentados por H. Rojas durante el proceso de ejecución del contrato, si estos se encontraban dentro de los precios de mercado?”. “RESPUESTA: Después de conocer la realidad de la ejecución de las obras en desarrollo de este Contrato se puede admitir que muchos de los precios unitarios presentados para actividades nuevas hubiesen diferido de los precios del mercado y ya que esta obra, por sus características, sus limitaciones, se salía de las condiciones promedio o usuales que son tenidas en cuenta para considerar un precio como “Precio de Mercado”.

“En una obra de esta naturaleza es bien difícil llegar a valorar lo que verdaderamente cuestan las cosas, ya que los Rendimientos que se estiman en los Análisis de Precios ofertados distan mucho de los que se obtienen al ejecutar las obras. “Por eso, porque este proyecto no correspondía a las obras que nos sirven de referencia para calcular la tendencia del mercado, no se podía para las actividades nuevas aplicar los mismos criterios de la oferta, porque para ciertos casos, su ejecución y pago bajo estos parámetros traería desequilibrio.

“Dicho lo anterior y para responder objetivamente esta pregunta, teniendo en cuenta las condiciones contractuales, debemos hacer una diferencia de fondo sobre lo que se entiende, en un Análisis de Precios Unitarios, como “Precios del mercado”. “Veamos: “Un análisis para llegar a un Precio tiene en cuenta varios factores a saber: I- COSTOS DE MERCADO “Precio de materiales, costos horarios de equipo o herramientas, valor del jornal, tarifas de transportes.

II- APLICACIÓN SEGÚN LA ACTIVIDAD DE LAS CANTIDADES NECESARIAS DE MATERIALES Y SUS DESPERDICIOS. III- VALORACIÓN, SEGÚN LAS CONDICIONES DE LA OBRA DE LOS RENDIMIENTOS, TANTO DE EQUIPO Y/O HERRAMIENTAS COMO DE LA MANO DE OBRA 197 Folio 576 Tomo II Aclaraciones y Complementaciones del Dictamen Pericial. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 376 “Entonces, según nuestro criterio, los precios que deben ser aplicados como Precios del Mercado son los que corresponden al punto 1.

“Aún más, la variable correspondiente al punto II y que tiene que ver con el cálculo de las cantidades de materiales que se gasten por unidad de medida ya sea M3, M2, ML, etc., es perfectamente definible sin problemas. “Y hasta aquí se cumple con los Precios del Mercado. “Lo que viene a presentar la diferencia es, a nuestro juicio, un factor donde interviene el CRITERIO DEL INGENIERO, como es el de los RENDIMIENTOS a los cuales si no se les puede aplicar la tendencia del mercado, puesto que dependen SUSTANCIALMENTE DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y PROPIAS DE CADA ACTIVIDAD DE LA OBRA.

“Ahora bien: “En una Licitación el conocimiento que se tiene del Proyecto por los documentos Licitatorios “Pliego de Condiciones”, sumado a la experiencia del oferente en obras similares, lo llevan a definir con cierto grado de aproximación lo que pueden ser los rendimientos obtenibles y que sirven de base para la presentación de los Precios de la Propuesta.

Tal vez pensando en eso el Banco, a través de las Condiciones de la Oferta, estableció lo siguiente: “En la parte de Obras Adicionales de que hablan las Condiciones Generales de Solicitud de Oferta para las Obras Civiles Exteriores se lee: “Para cotizar el precio unitario del ítem nuevo, deberá basarse en los precios del mercado y/o en los precios de los insumos de la Propuesta” “Sin embargo durante el desarrollo del Contrato se encuentra con la verdadera realidad de la ejecución que en un momento dado puede ser positiva o negativa con respecto a la que se concibió inicialmente y este Proyecto por sus características y limitaciones (aunque expuestas y conocidas) no deja de ser muy especial.

“Es en este momento donde se debe armonizar la condición contractual (Precios del mercado de materiales, jornales y alquileres) con la condición real (rendimiento), con el fin de aplicar este criterio en el estudio y aprobación del Precios Unitarios para Obras Complementarias o actividades nuevas no consideradas inicialmente en el Contrato.

“Concluyendo: “Buena parte de los Precios presentados para obra nueva contemplan valores básicos de mercado, sin embargo el Precio Final dista de los Precios del Mercado, en razón de los Rendimientos. “El Precio Unitario Final resultó mayor que los Precios Unitarios que, por las mismas actividades se reconoció en otras obras en el área de Bogotá, en esa época “Precios del Mercado” como los denomina la parte convocada en la pregunta, en razón de las particularidades propias de la obra en la Central de Efectivo del Banco de la República.

Los rendimientos en la ejecución de los diferentes “Ítems” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 377 resultaban muy inferiores a los obtenibles en las obras de tipo general, especialmente en vías del IDU que fijan las condiciones promedio del “mercado”.

“SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS:“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si los precios del mercado (IDU) fueron inferiores a los APU nuevos presentados por H. ROJAS “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si los Análisis de Precios Unitarios Adicionales reconocidas por el Banco de la República según el cuadro No. 1 – A, tiene como base los precios IDU de 2003 y por lo tanto no deben ser considerados ya que los rendimientos estimados en estos distan mucho de los ejecutados en esta obra.

“SOLICITUD ACLARACIÓN BDR “Se le preguntó al perito: “Sírvase el señor perito establecer de acuerdo con la relación de precios unitarios para actividades nuevas, presentados por H. Rojas durante el proceso de ejecución del contrato, si estos se encontraban dentro de los precios de mercado?” “Con base en la respuesta dada a esta pregunta, y teniendo como fundamento el contrato y el pliego de condiciones, se le solicita al auxiliar aclarar: “Existían unos parámetros contractuales para la negociación de obras no previstas y sus correspondientes precios unitarios nuevos? “Si la respuesta es positiva, se le solicita al perito, indicar cuales eran y si estos correspondían a los denominados “precios del mercado”? “En atención a las respuestas dadas a las preguntas anteriores, se solicita al perito indicar (con base en los documentos contractuales) cuál era la función de los APUS presentados por el proponente H. Rojas en la licitación? “Con relación a la conclusión sobre los rendimientos en la ejecución de los diferentes ítems, se solicita: “1.

Indicar los procedimientos técnicos e información y documentación para concluir que los rendimientos en la ejecución de los diferentes ítems resultaban muy inferiores. ACLARACIÓN S.C.I.:H. ROJAS:Se aclara y complementa precisando que de acuerdo con la explicación dada en la Respuesta a la Pregunta Inicial y teniendo en cuenta los precios del mercado (IDU) como un todo (Precio completo con insumos, equipos, personal y rendimientos), éstos son inferiores a los APU nuevos presentados por H. Rojas.

Se aclara y complementa precisando que tal como se expuso en la respuesta inicial, los precios IDU que hayan podido servir de referencia para los APU nuevos, sólo deben tenerse en cuenta en los precios de los insumos, arrendamiento de equipo y costos de personal. Los rendimientos, siendo esta obra diferente en su tipología a las usuales obras del IDU, son y deben ser diferentes.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 378 BDR: Se aclara precisando que sí existían parámetros contractuales para la aprobación de Precios Unitarios Nuevos.

“Éstos parámetros eran los establecidos en las Condiciones Generales de Solicitud de Oferta cuando se habla de Obras Adicionales, y la condición para aprobar los APU correspondientes, que una vez firmado el contrato, se volvieron obligantes para las partes. “Para cotizar el Precio Unitario del Precio nuevo, deberá basarse en los Precios del mercado y/o en los precios de los insumos de la Propuesta”.

“En este caso los Precios del Mercado fueron considerados los Precios del IDU y estos dentro de la Liquidación fueron los aplicados por el Banco. Pues bien, la diferencia de Precios de las Obras reconocidas, radica básicamente en esto, por lo cual se conceptúa que para este tema de las Obras Adicionales reconocidas por el Banco de la República, se tomen con Precio Unitario para su valoración, el promedio aritmético de los dos (2) precios en disputa: Precio determinado por el Banco y el Precio inicial propuesto por H. Rojas.

“La importancia de los Análisis de Precios Unitarios presentados por el contratista, tenían como función, no solo servir de base para valorar la Obra Ejecutada, sino de servir de base para el estudio de nuevos precios que en desarrollo del contrato se presentara por la necesidad de ejecutar Obra no Prevista u Adicional. Esto no significa que el Precio que sirve de referencia sea tomado como un todo como Precio del Mercado, para que, por comparación, ser aplicado a una actividad adicional que por sus características sea algo similar a las ya conocidas.

Resulta ser, como bien se explicó en respuesta a la pregunta inicial, que en desarrollo del Contrato, se constató de una realidad que, por más compromiso contractual, dista de la estudiada y calculada en la Propuesta. El compromiso llega hasta sostener con responsabilidad la palabra empeñada en la oferta y que sirvió de base para el Contrato, desarrollando las cantidades en mayor o menor cuantía de los Ítems inicialmente considerados.

Lo que no se puede es obligar, a sabiendas de que un precio es malo, a que éste sirva de referencia para que el precio nuevo de una actividad no prevista pero con algunas similitudes, sea aplicado. Es allí donde radica el criterio que, sin desacato de los parámetros obligantes, pueda armonizar con justicia en la definición de un nuevo precio, haciendo resaltar el factor Rendimiento como un componente que calculado con ese concepto produzca como resultado un precio equilibrante para la nueva actividad.

“Respecto entonces de los Rendimientos, conceptuamos: Por toda la extensa documentación e información leída y analizada, es evidente que, ESTA OBRA NO SE PUEDE EQUIPARAR CON UNA OBRA DE LAS QUE DESARROLLA EL IDU. Razones: i.- La diferencia de acción: ámbito cerrado (Obra del banco) contra ámbito abierto (Obras del IDU). ii.- Menos interferencias que por conocidas y obligantes no dejan de ser interferencias.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 379 iii.- Número de contratistas en Obra. Todo lo cual hace que los rendimientos reales sean menores.” Lo anteriormente dicho conduce al Tribunal a considerar que los precios unitarios fijados por el Banco, equivalentes a los establecidos para obras semejantes por el Instituto de Desarrollo Urbano, utilizados por el Banco en la presentación de sus liquidaciones, soportados en la documentación preparada por Payc en su informe del 20 de diciembre de 2005 y donde afirmó que “de un análisis de las condiciones del mercado y consultando bases de datos (IDU – Septiembre de 2004)”198, no pueden servir de base para la liquidación de los montos finales de las obras adicionales.

Los precios unitarios de liquidación ajustados según el criterio del perito, fueron establecidos por la SCI mediante comunicación 000052 del 24 de junio de 2008 enviada al perito financiero, que obra como Anexo No. 33 del escrito de aclaraciones y complementaciones presentadas por dicho experto, los cuales acoge el Tribunal. Ahora bien, precisados los precios a los cuales deben liquidarse las obras adicionales y a las que se refiere la liquidación contractual, en aquellos aspectos en que las partes reconocen que efectivamente se llevaron a cabo, pero existen disparidades, ora en el precio ora en la cantidad, corresponde al Tribunal dilucidar cuáles son las cantidades que deben reconocerse.

En tal materia, el dictamen pericial rendido por la SCI es reiterativo en señalar que las obras adicionales que deben ser reconocidas por el Banco, son las que se indican en el Anexo 1 A de la respuesta 1 del cuestionario planteado por HRojas, y así lo reafirma en la respuesta a la pregunta No. 2, todo lo cual se puntualiza en los siguientes términos: “PREGUNTA 1.

Cuáles fueron las obras objeto del contrato realizadas por H. ROJAS”. RESPUESTA: “Las obras, objeto del Contrato, realizadas por H. ROJAS aparecen en el Cuadro No. 1, (subrayado del texto original) adjunto, denominado “Relación Obras Ejecutadas por H. ROJAS según Contrato Principal 02310300 de Septiembre 16 de 2003, OTROSI No. 1 de Marzo 31 de 2004 y OTROSI No. 2 de Diciembre 20 de 2004”. 198 Folio 235 Cuaderno de pruebas No. 11 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 380 En dicho cuadro aparecen las cantidades de obra ejecutadas y finalmente aceptadas por Interventoría de acuerdo con las condiciones contractuales.

(Subrayado del texto original) Esta información es el resultado de confrontar toda la documentación consultada a través de todo el Peritaje en relación con: a- C ondiciones de Licitación b- C ondiciones contractuales c- C uantificaciones en obra d- C umplimiento de especificaciones Existen también otras obras que ejecutó H. ROJAS, como actividades complementarias de los procesos constructivos necesarios para la realización del Contrato, las cuales no están contempladas dentro del Contrato Principal ni por los OTROSI No. 1 y 2.

En el Cuadro 1A, adjunto, denominado “Relación de Obras Adicionales no incluidas en el Contrato 02310300 y OTROSIS 1 y 2 reconocidas por el Banco en la Liquidación del mismo”, aparecen indicadas las actividades y cantidades finalmente ejecutadas por H. Rojas y aceptadas por la Interventora y por la Dirección General, cumpliendo con los requerimientos de calidad.

En la columna observaciones aparecen las justificaciones de estas obras. SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “Teniendo en cuenta que en la respuesta el perito describe cuales obras fueron reconocidas por la interventoría y pagadas por el Banco de la República, el perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta indicando cuáles obras fueron ejecutadas por H. ROJAS que no fueron reconocidas por la interventoría y por ende no pagadas por el Banco de la República.

“El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta señalando con precisión y claridad si en el Cuadro No. 1 denominado “RELACIÓN OBRAS EJECUTADAS POR H. ROJAS” tuvo en cuenta la liquidación presentada por H. ROJAS. Para su respuesta tenga en cuenta las pruebas documentales 3.6.33 a 3.6.38 aportado con la demanda de H. ROJAS. “Teniendo en cuenta que en el cuadro No. 1-A denominado “RELACIÓN DE OBRAS ADICIONALES” se hace referencia a cuáles obras adicionales fueron reconocidas por el Banco de la República en la Liquidación. El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando respecto de las obras adicionales no reconocidas, si las mismas debieron ser reconocidas por el Banco de la República.

(Subrayado del Tribunal) ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa indicando que las obras que según H Rojas realizó y que no fueron reconocidas ni por la Interventoría ni por la Dirección General y por ende por el Banco, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 381 aparecen relacionadas en el Cuadro No. 2 denominado “Relación de Obras Adicionales reclamadas por H. Rojas no reconocidas por el Banco de la República”.

Ver Folios 017, 025, 026, 027, 028, 030 del Dictamen Pericial. “Igualmente en el folio 145 es respuesta a la pregunta 26.8 se encuentra una explicación sobre el tema. “Se aclara y complementa señalando que en el Cuadro No. 1 denominado “Relación Obras Ejecutadas por H. Rojas” se tuvo en cuenta toda la documentación Contractual en especial: • Las Actas de Medición a través de todo el desarrollo del Contrato. • Las Memorias de Medición de Campo y Carteras Topográficas. • Las Memorias de Cálculo de Cantidades y sus Revisiones Finales. • Las Actas de Obra mensual.

“Además se llevó a cabo una revisión a los Registros de Cantidades de Obra, a las sumatorias parciales y que fueran consistentes con las Actas de Medición suscritas por las partes y finalmente una comprobación y chequeo a la última revisión efectuada. Como soporte a lo anterior se adjunta todos los cuadros resúmenes con las explicaciones respecto de todas las cantidades que aparecen en el Acta de Recibo Final y las diferencias con respecto a las evaluaciones hechas por H. Rojas.

“Respecto a las pruebas presentadas por H. Rojas, referidas en la pregunta y que se adjunta, corresponden a los mismos cuadros analizados a saber: “3.6.33. Proyecto de Acta de Liquidación según versión de H. Rojas. “3.6.34. Acta de Liquidación Unilateral del Banco, basada en las Memorias de todo el desarrollo del contrato y la última Revisión General efectuada.

“3.6.35. Cuadro comparativo de los dos (2) anteriores. “La Prueba 3.6.36 corresponde al Cuadro Comparativo de Obras Adicionales aceptadas y no aceptadas, con los precios que en concepto de cada una de las partes Banco y H. Rojas, son aplicables. Sobre esto de los Precios se determinará en el tema de Liquidación. “Se aclara y complementa precisando que revisando nuevamente los análisis, argumentos y observaciones que se hacen a cada una de las actividades relacionadas por H. Rojas como Obras Adicionales y que figuran en el Cuadro 1-A “Relación de Obras Adicionales” se concluye que todas estas debieron ser reconocidas.

Respecto de su valoración, no aparece incorporado en el Cuadro el Precio Unitario, ya que esto será objeto de análisis y determinación en el TEMA DE LIQUIDACIÓN. (Resaltado del Tribunal) “PREGUNTA 2. Cuáles fueron las obras adicionales realizadas por H. ROJAS, no reconocidas por el BANCO DE LA REPUBLICA”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 382 RESPUESTA: “Las obras que según H. Rojas realizó, y que no fueron reconocidas por el Banco de la República aparecen indicadas en el Cuadro No. 2, adjunto, denominado “Relación de Obras adicionales reclamadas por H. ROJAS no reconocidas por el Banco de la República”.

“En el referido cuadro aparecen detalladas por ítem de pago y por concepto, las obras consideradas por H. ROJAS como adicionales. Al frente del concepto se incluye una columna de observaciones en la cual el Perito ha consignado las razones técnicas y/o contractuales de su no aceptación. SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta procediendo a realizar un análisis técnico de las obras adicionales realizadas por H. ROJAS y no reconocidas por el Banco de la República, señalando con precisión y claridad si dichas obras adicionales deben ser reconocidas a H. ROJAS.

“Teniendo en cuenta la respuesta del perito y el cuadro No. 2 aportado, el perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta tendiente a determinar y cuantificar, en asocio con el Perito Financiero Dr. Jorge Hernán Melguizo, el valor de las obras adicionales realizadas por H. Rojas y no reconocidas por el Banco de la República. ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa señalando que el Análisis Técnico de las Obras Adicionales que figuran en el Cuadro 2 denominado “Relación de Obras Adicionales reclamadas por H. Rojas y no reconocidas por el Banco de la República”, se efectuó y como conclusión se tiene que decir que para estos casos se comparte plenamente los considerandos y conceptos expresados en la última columna del cuadro, por lo cual se concluye que estas actividades estando consideradas dentro de las Especificaciones del Contrato o comprendidas también dentro de las Obligaciones de Mantenimiento de Obras en ejecución o ejecuciones no consultadas previamente ni controladas por Interventoría o acciones repetidas por defectuosos procesos constructivos o mala interpretación de Planos y Normas y Especificaciones constructivas, no se deben reconocer.

(Resaltado del texto) “Se aclara y complementa precisando que teniendo en cuenta el concepto concluyente del Perito respecto a todas las actividades que no se deben reconocer relacionadas en el Cuadro No. 2, cualquier evaluación sobra.”199 Al revisar la pregunta No. 26.8 a la cual se remite el Dictamen Pericial para explicar el fundamento del Banco para realizar las mediciones finales, que dan origen en últimas a las cantidades construidas, el Tribunal encuentra lo siguiente: “26.8- Examinados los antecedentes que dieron base para la elaboración del Acta Final de Liquidación encontramos que si hay un Acta de Recibo Final de Obra No. 11 adjunta al Acta de Liquidación No. 12 y ésta es el fruto de la revisión detallada de todos los trabajos 199 Folios 1 a 4 Tomo 1 Aclaraciones y Complementaciones del Dictamen Pericial.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 383 realizados por el Contratista y plasmados en todas las actas de medición y sus anexos así como también en otros documentos tales como las mediciones de campo y carteras de topografía elaboradas por personal especializado de la Dirección General.

(Resaltado original) Vale la pena recordar a los miembros del Honorable Tribunal que tal como se respondió a las primeras preguntas del Cuestionario Inicial, planteadas por la parte demandante, en el estudio de la obra realizada por H. Rojas se tuvo en cuenta principalmente, el Acta Final de Liquidación y esta se elaboró con fundamento en:  Actas de Medición a través de toda la historia del Contrato, respaldadas por mediciones de campo.  Revisiones a las memorias de cálculo.  Reconocimiento de obras complementarias.  Ajuste de inventario de materiales dados por el Banco y no utilizados por el Contratista.

“Finalmente encontramos como respaldo documentario del Acta de Liquidación Final elaborada unilateralmente por el Banco las siguientes comunicaciones: - De la interventoría PAYC LTDA PRA -2173-06 de agosto 22 de 2006 - De la Gerencia de Construcciones de Cuellar Serrano Gómez, Dirección de Obra, No. 667 de julio 7/06200 Y ante la solicitud de aclaración a la respuesta anterior, el perito manifestó: SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si las medidas tomadas en conjunto (Interventor, Dirección General y Contratista) fueron tenidas en cuenta en la liquidación presentada por el Banco de la República (v. gr.

Excavaciones para la red de alcantarillado de aguas lluvias y negras, numerales A216425; A216509) o si solamente se tuvieron en cuenta las medidas tomadas por la comisión de topografía de la Dirección General sin tener en cuenta las medidas tomadas por H. ROJAS en su liquidación. ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa precisando que este tema ya está contestado.

Ver Folio 145 Respuesta a la Pregunta 26.8. Respecto a este mismo punto aclaratorio, queremos decir que analizada la liquidación elaborada por H. Rojas, vemos que para reclamar la ejecución de actividades, parte de unos supuestos no comprobables, en razón de la imposibilidad de verificarlos y por tanto de cuantificarlos.201 200 Folio 145 Dictamen pericial Inicial 201 Folio 87 Tomo I Aclaraciones y Complementaciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 384 Como complemento de lo anterior, en el capítulo P del cuestionario sometido a consideración de la SCI por HRojas, que corresponde a las preguntas 132 a 146202, éste concluye: “En materia de concreto pobre reitera que 191.56 mts2 es la cantidad que fue autorizada de levantar y por lo tanto la que debe ser reconocida.203 En cuanto a los sardineles fundidos en sitio h=0.50 reafirma que si bien en las actas de medición de HRojas aparece un valor de 26.62 ml, “no se puede realizar un análisis objetivo sobre los metros lineales de sardineles fundidos en sitio, puesto que las memorias de esta Acta no están avaladas por la Interventoría y la Dirección General, en razón a que incumplen procedimientos técnicos pactados”.

Y agrega que en el ítem 7 se encuentra liquidado como obra adicional 4.01 mts del ítem sardinel fundido en sitio 0.25x0.20.204 En cuanto tiene que ver con la tubería de ACPM informa que no se trata de una obra adicional puesto que se ha reconocido la cantidad de 90.12 mts. integrantes del Contrato bajo el ítem A 215701 – Tubería Acero Galvanizado 2”-205 y que la diferencia reclamada y los motivos de su realización, fueron debatidos en el Comité Técnico de 31 de agosto de 2004206, aspecto que adicionalmente como ya se dijo, fue zanjado en el otrosí No. 2.

Concluye que no resulta posible acudir a las memorias de medición de HRojas, por cuanto como se advirtió al responder la pregunta 133 d), no resultan confiables por no estar avaladas por la Dirección General ni por la Interventoría. En lo que atañe al recalce vertical inferior para muro de cerramiento, tal actividad fue reconocida como una obra adicional bajo el ítem No. 16 y al igual que en los casos anteriores, se reconoció la cantidad de 1.70 (Aclaración h) que corresponde a las memorias del Banco, dado que se presenta igual inconveniente al antes mencionado con respecto a las memorias de medición de HRojas. 202 Folios 293 a 298 del Dictamen Pericial Inicial y Folios 229 a 244 de Tomo I de las aclaraciones y complementaciones presentadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros. 203 Folio 230 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 204 Folio 231 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 205 Folio 034 de los Anexos incorporados con el Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 385 En lo que concierne a los ángulos metálicos de los cárcamos, el perito confirma que de acuerdo con el acta de recibo final, la cantidad es de 396.52 ml, que equivale a la aprobada como obra adicional.207 Por lo que hace a las actividades de excavación a máquina y retiro (Pregunta 137), el Tribunal observa que éstas se encuentran incorporadas en el Contrato, por lo que no pueden considerarse actividades adicionales.

Además los reclamos por bajos rendimientos y entregas extemporáneas, como ya se dijo fueron saldadas con el otrosí No. 2. De otra parte y en cuanto se refiere a excavación de andenes con riesgo de afectación de servicios públicos, el perito admite tal obra bajo el rubro No. 19 del listado de obras adicionales, con un área de 634.17 mts, aclarando que lo que hace referencia a la excavación realizada en la plazoleta externa se incorporó, no como obra adicional, sino como parte del ítem 7.1.

En cuanto al ítem 46 del listado de obras adicionales, “Corte y Demolición de losas de Concreto” el perito confirma que la cantidad de 29 ml reconocidos corresponden a las medidas “tomadas de la Obra Ejecutada”208. En la misma línea, el perito informa que en el listado de obras adicionales se incorporaron 480.56 mts2 por concepto de “Perfilada Superficial h=0” y que la cantidad reclamada de 1.512.40 corresponde a “documentos que no están avalados por la Interventoría y no tienen en cuenta las Memorias de Medición”, y contienen información que “no es verificable con respecto a lo realmente ejecutado y según el procedimiento acordado.”209 Interrogado el perito con respecto a la obra adicional reconocida bajo el No. 90 – Excavación Manual -, manifestó: “(..) de acuerdo con las memorias el total de Excavación Manual es de 202.06 mts3” que fueron liquidados por el Banco “a través de los registros topográficos de la Dirección General y las Medidas y Memorias avaladas por la Interventoría y la Dirección General”.210 206 Dictamen pericial Folio 139 207 Folio 234 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 208 Folio 239 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 209 Folio 241 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 210 Folio 242 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 386 Con relación a la actividad adicional 97 – Bordillos Fundidos en Sitio -, se aplica únicamente a las zonas de andenes exteriores de la Avenida 68 y Avenida 26, en el andén exterior de la Diagonal 22 y en el andén oriental y occidental del parqueadero de blindadas en la vía de acceso al sótano. Finalmente en lo que toca con el ítem “pintura anticorrosiva”, el perito SCI concluye que el total a reconocer es de 3.239,98 mt2, cantidad igual a lo indicado por el Banco en la liquidación sometida a consideración de HRojas.211 Y también del material probatorio que se encuentra en el expediente, el experto acompañó a su dictamen y como parte del Anexo No. I que se observa en el Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones, un conjunto de cuadros explicativos del análisis de la evaluación de las obras adicionales, encontrando allí las justificaciones para que ellas sean atendidas.

Así las cosas, el Tribunal concluye que las cantidades de obra adicional que deben reconocerse se encuentran en el Anexo 1 – A, y que los precios que deben aplicarse son los que se determinaron por el perito técnico y que figuran en el ya citado Anexo 33 del escrito de aclaraciones y complementaciones, presentado por el perito financiero.

Para fijar el monto de las obras adicionales a reconocer, como lo dispondrá la parte resolutiva del Laudo, vale la pena efectuar la siguiente explicación adicional: En la tabla No. 36, la Convocante presentó un detalle de las obras adicionales que, bien fueron reconocidas pero a precios y/o cantidades diferentes, o fueron negadas por el Banco.

Para las primeras utilizó una numeración que coincide con la usada por el perito financiero en la Tabla No. 51212, y que por ser equivalentes resultan apropiadas para esta valoración, con referencia a la agrupación que también hizo la Convocante en la Tabla No. 37. 211 Folio 244 del Tomo I de las Aclaraciones y Complementaciones 212 Folio 120 del Escrito de Aclaraciones y Complementaciones de Junio 30 de 2008.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 387 Dichos rubros fueron valorados íntegramente por el perito financiero, en atención a lo ordenado por el Tribunal, con base en los precios establecidos por la SCI y remitidos al perito financiero con la comunicación de 24 de junio de 2008, en cuantía inicial de $182.228.765 que corresponde a los precios del “mercado de esas obras en ese momento”, que actualizada a diciembre de 2007, según liquidación efectuada por el mismo perito, asciende a la suma de $210.036.875. 213 7.1.2 B2: Items rechazados por el Contratante ($228.509.737) El dictamen técnico, como se vio anteriormente, relaciona en el cuadro No. 1 las obras contractuales ejecutadas por HRojas, y finalmente aceptadas por la Interventoría, a las cuales ya se refirió el Tribunal; en el cuadro No. 1 A, relaciona las obras adicionales realizadas por HRojas por fuera del Contrato y de los otrosí, pero aceptadas por la Interventoría, a las cuales se refirió el punto anterior de este Laudo; y en el cuadro No. 2 relaciona las obras que, a pesar de haber sido realizadas por HRojas, estima que no deben ser reconocidas, por las razones en que en cada una de dichas actividades se exponen, así: No. 1: Relleno B-200 compactado manualmente (Item No. 32 A).

Se expresa que esta actividad no se debe reconocer porque HRojas pretende desvirtuar las especificaciones del item contractual – conformación de zonas verdes – para su reconocimiento por la actividad de excavaciones y rellenos, que implican actividades de mayor cuidado, elaboración y costos, no realizadas. No.2: Relleno B-400 compactado manualmente – Zona Codensa- (Item No. 32 B).

Se expresa que esta actividad -ampliación vía perimetral, vía imprenta, vía acceso equipos, vía acceso sótano, vía buses, andenes vía perimetral, vía depósito imprenta, senderos peatonales y plaquetas cárcamo- no debe reconocerse por las mismas observaciones formulada con respecto al ítem 32 A, Relleno B-200. No.3: Relleno en tierra mecanizable (Item No. 34, Sector Codensa, materas.) Se expresa que esta actividad no debe reconocerse por cuanto se 213 Folio 121 Aclaraciones dictamen financiero TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 388 encuentra enmarcada en el ítem de conformación de zonas verdes, debidamente indicada en los planos de corte y plantas.

No. 4: Relleno adoquín ecológico. (Item No. 40.) Inicialmente se expresó que no había lugar a reconocimiento porque “las evaluación de los precios IDU correspondiente a lo especificado en planos tierra negra más césped, versus lo que se le solicitó al Contratista, arena” no daba lugar a reconocimiento. Posteriormente en el escrito de aclaraciones el perito modifica su conclusión y recomienda su pago, como se verá más adelante.

No. 5: Acero de refuerzo. (Item 43 A). En las tablas 36 y 37, bajo el ítem 43 A y B2-5 se plantea por HRojas un reclamo por $9.452.471 que, de acuerdo con el Anexo 2 del dictamen, fue clasificado por el perito bajo el ítem 43 A- Acero de Refuerzo Dovelas- y respecto del cual sugiere su rechazo por cuanto fue “retirado por el Contratista”.

No. 6: Descapote e=20 cms. (Item No. 51.) Se expresa que no se debe reconocer por cuanto la actividad no está prevista para ninguna zona del proyecto, y todas las excavaciones se consideran dentro del ítem de excavación a máquina y retiro. Nos 7 y 8: Contenedor de raíces tipos A y B. (Item No. 65, APU No. 65 y 66.) En las aclaraciones y complementaciones –Cuadro Evaluación de Obras Adicionales Detallado-, el perito indicó que “corresponde a los contenedores de raíces tipo IDU construidos en los sitios indicados en los planos sobre la Avenida el Dorado.

(…) consideramos válida la actividad como una obra adicional y por lo tanto se recomienda el estudio del reconocimiento económico.” No obstante lo anterior, al responder la pregunta 2 de las aclaraciones solicitadas por HRojas, afirmó que compartía los considerandos y conceptos expresados en la última columna del cuadro No.2 que se acompañó de manera inicial al dictamen pericial, en el que se conceptúa que la actividad no debe reconocerse, y así lo reiteró en la información que le suministró al perito financiero, la cual fue base de las valoraciones correspondientes.

No. 9: Retiro de material sobrante en stock (Item No. 67, APU No. 67.) Se expresa que esta actividad no debe reconocerse por cuanto no se trata de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 389 una obra adicional, pues el contratista conocía los niveles iniciales del proyecto y el volumen necesario para realizar la conformación de las zonas verdes.

Además, al final del proyecto de conformación de zona verde de control ambiental y antejardín, el contratista se vio en la necesidad de recibir material de excavación externo para poder terminar las zonas verdes de la Avenida 68. No. 10: Excavación y rellenos de pilotes (Item No. 89, APU No. 89).Se expresa que esta actividad no debe reconocerse por cuanto se encuentra enmarcada en el ítem “Cerramiento en tubulares”, bajo la especificación 21.3.2., según la cual “Los costos deben incluir excavaciones, con retiro de tierras, perfilado de terreno, descabece de pilotes, concreto reforzado, rellenos, los tubos y elementos de soporte, soldaduras, etc.” No. 11: Tapa de gavilán. (Item No. 106, APU No. 106.) Se expresa que este elemento no debe reconocerse, por cuanto se entiende incluida en el cerramiento en malla, y no es obra adicional.

No. 12: Mayor valor por uso de mortero. (Item No. 128.) Se expresa que esta actividad que corresponde al mortero colocado en los andenes en adoquín de las diferentes zonas del proyecto, no debe reconocerse por cuanto se encuentra dentro de los ítems contractuales, de acuerdo con el otrosí No. 1. No. 13: Alistado de Guyana, (Item No. 2 APU No. 2-A).

Expresa el perito que dicha actividad no debe ser reconocida, pues el retiro del material sobrante corresponde al Contratista en cumplimiento de su obligación de entregar limpia la zona, especialmente porque fue él quien depositó en ese sector los mencionados sobrantes. No. 14: Excavación H<2.50 mts con entibado, (Item No. 13, APU No. 13 A.) Se expresa que dicha actividad no debe reconocerse, por cuanto fue pagada bajo la especificación S21600, que le imponía al contratista “(…) tomar las medidas necesarias bajo su propia responsabilidad y a su propia costa, para asegurar la estabilidad de las excavaciones y estructuras.

Deberá suministrar todos los entibados y acodalamientos que fueren necesarios para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 390 sostener los lados de la excavación y evitar la ocurrencia de movimientos de terreno que de alguna forma pudiera perjudicar el trabajo”.

No. 15: Renivelación de cajas de teléfonos. (Item No. 47, APU No. 47). Se expresa que dicha actividad no debe ser reconocida, por cuanto no se trata de una renivelación de cajas, sino de la reconstrucción de las cajas de teléfonos existentes dañadas por el mismo contratista en desarrollo de la ejecución de excavaciones; que la renivelación real de las cajas se llevó a cabo por conducto de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, antes de la intervención del contratista.

No. 16: Alistado de recebo e=5 cms para gravilla foso. (Item No. 50,APU No. 50.) Se expresa que en esta actividad se debe tener en cuenta que el relleno colocado, debía alcanzar el nivel requerido por el diseño y estaba comprendida dentro del ítem 23.1.3.5.– Conformación del Foso–, por lo que no puede considerarse como una actividad adicional.

No. 17: “Otros análisis rechazados”: - Concreto ciclópeo. (Item No. 30, APU No. 30.) Inicialmente expresó que dicha actividad no debe reconocerse, por cuanto no estaba contratada y no existe previa autorización de la Interventoría; además, que al estar la obra terminada no era posible adelantar revisión de la obra ejecutada y su respectiva medición. No obstante en la aclaración al dictamen se conceptuó que debe reconocerse como se verá más adelante. - Perforaciones pasamuros de=6”.

(Item No. 45.) el perito conceptúa que esta actividad fue realizada y reconocida bajo el ítem 105. - Renivelación de sumideros tipo 1. (Item No. 48, APU No. 48.) Se expresa que esta actividad – que correspondía a los trabajos de ajuste de un sumidero de la Avenida Eldorado-, consistente en la ejecución de un sardinel fundido en el sitio, no debe reconocerse por cuanto se pagó bajo el APU

7. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 391 - Cuneta S- 40x30 cms. (Item No. 75, APU No. 75.) Se expresa que se trata de obras de preservación a cargo de HRojas sin que pueda considerarse obras adicionales. - Geotextil para pozos.

(Item No. 86, APU No. 86.) Se expresa que ese elemento no debe reconocerse por cuanto estaba incluida en el APU No. 129, pues corresponde al geotextil colocado en los pozos nuevos exteriores de acuerdo con el diseño vigente de la EAAB, ubicados en la Diagonal 22 y Avenida 68. - Bordillo contenedor de raíces 3.0x3.0 mts. (Item No. 93, APU No. 93.) Inicialmente se expresa que esta actividad no debe reconocerse, por cuanto se trata de un elemento constitutivo de los contenedores de raíces contratados mediante otrosí No. 1.Sin embargo en el escrito de aclaraciones el perito rectifica lo dicho, aspecto al cual se referirá el Tribunal posteriormente. - Caja Medidor.

(Item No. 98, APU No. 98.) Se expresa que este elemento no debe reconocerse por cuanto está enmarcado dentro del ítem del contrato correspondiente a “Caja Mampostería Medidor”, el cual fue pagado. - Caja de Inspección de 80 x 50 cms (Item No. 103, APU 103.) Se expresa que estos elementos no deben reconocerse por cuanto se encuentran dentro del ítem del contrato “Cajas de Inspección o.70 x 0.70 mt.”, los cuales ya fueron pagados. - Codo 90º Hierro Dúctil 4”.

(Item No. 107, APU No. 107.) Se expresa que estos elementos – que el contratista manifiesta haber instalado en la red de incendio del parqueadero de funcionarios - no se deben reconocer por cuanto la especificación contractual de la red de incendio no contemplaba este tipo de material para los accesorios, los cuales debían ser en PVC.UZ y no en H.D., de acuerdo con la especificación S216200, pagada bajo el ítem 107. - TEE Hierro Dúctil 4” x 4”.

(Item No 111, APU 111.) Se expresa que estos elementos no deben reconocerse, por cuanto TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 392 corresponden a los accesorios indicados en el tramo complementario de la viga de la red contraincendios, que se encuentran indicados en PVC.UZ y no H.D., de acuerdo con la especificación S216200, pagado bajo el ítem 107.

En virtud de la solicitud de aclaraciones y complementaciones elevada por HRojas sobre el particular, el dictamen pericial reafirmó que dichas actividades y elementos no debían ser reconocidos, en los siguientes términos: “(…) y como conclusión se tiene que decir que para estos casos se comparte (sic) plenamente los considerandos y conceptos expresados en la última columna del cuadro, por lo cual se concluye que estas actividades estando consideradas dentro de las Especificaciones del Contrato o comprendidas también dentro de las obligaciones de Mantenimiento de Obra en ejecución o ejecuciones no consultadas previamente ni controladas por la Interventoría o acciones repetidas por defectuosos procesos constructivos o mala interpretación de planos y Normas y Especificaciones Constructivas, no deben reconocer”.

Sin embargo, al contestar la solicitud de aclaración y complementación elevada por HRojas, respecto de la pregunta No. 148 del cuestionario inicial, sobre “(…) evidencia de construcción de concreto ciclópeo en la curva del foso de la zona suroccidental”, dijo: “Se aclara y complementa precisando que el Perito no conoció el Oficio BOG-2785-04 de enero 3/05, donde la Interventoría hace este reconocimiento en la zona sur-occidental.

A pesar de que esta actividad se realizó sin verificación por parte de la Dirección General y la Interventoría, se considera válida en la medida que garantiza la estabilidad de la piedra protección del talud en un espesor de 20 cms. “Teniendo en cuenta lo anterior, el perito conceptúa que este ítem de ser reconocido con la Cantidad y Precio aportados por HRojas (1 m3, $ 280.726 m3).

Este concreto ciclópeo en donde se acepta que no tuvo verificación, se encontraría referenciado en la curva del foso de la zona suroccidental K0+280 a K0+300. “Se aclara y complementa precisando que esta actividad fue presentada por HRojas en su liquidación. Lo que sí es oportuno decir es que esto se acepta y reconoce en razón de la existencia de un documento oficial como el expuesto”.

(Negrillas fuera de texto) Esa misma opinión – respecto del concreto ciclópeo – se reitera al responder el perito la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 393 sobre la respuesta a la pregunta No. 8, a la cual agrega que los ítems relacionados con “rellenos adoquín ecológico” y “bordillo contenedor de raíces 3.0 x 3.0 mtsl”, también deben ser reconocidos, para lo cual presenta la siguiente fundamentación: “Se verificaron nuevamente las Actividades y Precios (APU) que H. Rojas presentó como Adicionales y que fueron estudiados y rechazados por la Interventoría y la Dirección General, Ver Cuadro 2 “Relación de Obras Adicionales reclamadas por H. Rojas y no reconocidas por el Banco de la República”, Folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30, concluyendo nuevamente que a la luz de las Condiciones Contractuales, Especificaciones, Planos, Hechos concretos registrados en Libro de Obra, Autorizaciones de Interventoría y Dirección, Registros Topográficos y aplicación dentro de lo establecido Contractualmente, este Perito comparte el criterio, análisis y razones de los considerandos, con los cuales el Banco, a través de la Interventoría y la Dirección General, no aprueba las Obras incluidas en este Cuadro con excepción de los Ítems: “Nº 40 Relleno Adoquín Ecológico: Comprende el valor del Material y la Mano de Obra requeridos para efectuar el Sello del Adoquín Ecológico en Arena.

La Razón de su aceptación radica en el hecho de que H. Rojas cotizó este Ítem con Sello de Tierra y Césped, basado en el Plano ADP-25 y no con Arena. En vista de existir una contradicción entre la Especificación y lo indicado en el Plano, se opta por su aceptación, al Precio de $3.950/m2 Costo Directo y en la Cantidad de 1.091,11 m2.

Nº 93 Bordillo Contenedor de Raíces 3,0x3,0: De acuerdo con el concepto dado en la respuesta a la pregunta 100 literal b del Cuestionario Aclaratorio (1ra. parte – Banco) y que ratifica lo dicho en el Dictamen Inicial Folios 248 y 249, se opta por su aceptación en la cantidad de 24 ml y el Precio de $19.630,83/ml Costo Directo. En síntesis, luego de haber estudiado detenidamente las reclamaciones de HRojas por diferencias en la liquidación del contrato, contenidas en la Tabla 37 en la parte Resolutiva del Laudo, el Tribunal ordenará el pago de los conceptos que se indican más adelante. 8.

Abuso del derecho Toda vez que no prospera la pretensión segunda de la demanda principal, se acometerá el examen de las pretensiones subsidiarias. El Tribunal se refirió, en la parte inicial de las consideraciones de este Laudo, al supuesto abuso del Banco que, según HRojas, existió en la etapa de celebración del Contrato. Al examinar en forma extensa la etapa precontractual que culminó con la suscripción del documento del 16 de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 394 septiembre de 2003, en el cual se vertió el acuerdo de voluntades, el Tribunal concluyó, con base en sólida evidencia, que no existió tal abuso en la etapa de su gestación y perfeccionamiento.

Ahora se abordará el estudio de la pretensión primera subsidiaria de la demanda principal en cuanto a la presencia de abuso del derecho en la etapa de ejecución del Contrato y sus otrosí números 1 y 2. Para tal efecto, se transcribe en seguida la referida petición, por la cual HRojas solicita al Tribunal: “DECLARAR que, en aplicación del Art. 830 del Código de Comercio, el BANCO DE LA REPUBLICA incurrió en abuso del derecho y en ejercicio abusivo de su posición dominante contractual, derivado de la celebración y ejecución (i) del Contrato No. 02310300 suscrito el 16 de septiembre de 2003;

(ii) del Otrosí No. 0231031 (sic) de fecha 29 de marzo de 2004 y (iii) del Otrosí No. 0231032 (sic) de fecha 30 de diciembre de 2004.” En varios hechos de la demanda, la Convocante afirma que existió abuso de la posición dominante contractual por parte del Banco en la etapa de ejecución del Contrato. Efectivamente, en los hechos 3.1.1.1, 3.2.3.2, 3.2.7.12, 3.2.12.14, 3.2.28.18 y 3.4.1.2, entre otros, HRojas señala distintas circunstancias que a su juicio denotan abuso del Banco, ejercido mediante la Dirección General del Proyecto –CUSEGO- y que se refieren, en general, a problemas de diseño, a especificaciones incompletas, al rechazo y repetición de trabajos y a distintas determinaciones adoptadas por CUSEGO que, según la Convocante, le causaron los perjuicios económicos que reclama.

Para la decisión de este punto, el Tribunal trae a colación valiosas opiniones jurisprudenciales sobre lo que se considera el ejercicio abusivo de los derechos. En sentencia de 1938, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló: “Según la teoría del abuso de los derechos cada uno de ellos tiene su razón de ser, y su misión que cumplir; cada uno de ellos persigue un fin del cual no es dable desviarse a su titular.

Los derechos son dados para la sociedad, a la cual sirven, más que al individuo; por lo tanto no son absolutos sino relativos; deben pues ejercitarse dentro del plano de la respectiva institución, conforme al espíritu que los inspira; no siendo lícito imprimirles una falsa dirección sin abusar de ellos, con lo cual el titular compromete su responsabilidad hacia la víctima de esa desviación. Vanamente alegárase que se ha utilizado un derecho; porque habiéndose cometido una falta en el ejercicio de ese derecho, tal falta es lo que precisamente lo que causa el ABUSO DEL DERECHO, es decir, el acto cumplido como lo dice Josserand, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 395 conforme a determinado derecho subjetivo, pero que está en conflicto con el derecho en general o derecho objetivo (…).”214 Recientemente y bajo la vigencia del artículo 830 del Código de Comercio, norma que consagró positivamente dicha figura, la Corte ha reiterado los perfiles de la misma, que constituye ante todo una regla de conducta cuyo fundamento es la justicia y la moralidad en las relaciones jurídicas: “Por virtud de la regla denominada del "abuso del derecho" que, como ya quedara dicho, constituye el cimiento de la reclamaciones de los demandantes, los derechos deben ejercerse de conformidad con los fines que les son propios, los cuales están definidos por la función específica que les corresponde y en razón de los cuales son tutelados por el derecho objetivo.

Es decir, que “ aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económico-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo” (Casación del 9 de agosto de 2000).”215 También ha dicho la Corte que la responsabilidad civil que se deriva del abuso del derecho supone la existencia del mismo, sólo que su ejercicio se realiza “sin sujeción estricta a los fines económicos y sociales para el cual fue establecido, y al margen de los límites que el mismo ordenamiento jurídico señala”.216 Con referencia a la etapa de ejecución de los contratos, el abuso del derecho se configura cuando una de las partes emplea las facultades atribuidas por el negocio jurídico o por la ley, en contravía de la finalidad legítima que el acuerdo persigue, a saber, la satisfacción de cierta necesidad del contratante que le lleva a optar por la celebración del contrato.

Pero cuando los derechos subjetivos de una parte se emplean de manera opresiva e innecesariamente gravosa para la otra, sin que ello reporte beneficio o cuando éste resulta inferior al perjuicio causado con dicho ejercicio, los derechos así desviados no gozan de tutela jurídica y, por el contrario, son censurados y generadores de responsabilidad civil.

Así lo expresa destacada doctrina sobre el particular: 214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia del 20 de febrero de 1938. M. P.: Arturo Tapias Pilonieta. 215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia del 1° de agosto de 2001. M. P.: Jorge Antonio Castillo Rugeles. Expediente: 5875 216 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.

Sentencia del 24 de enero de 2005. M. P.: Jaime Alberto Arrubla Paucar. Referencia: Expediente C-2000131100011994-2131-01 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 396 “Durante la ejecución del contrato, el ejercicio de las prerrogativas contractuales debe ser “prudente y razonable”.217(…) “Si el derecho subjetivo emergente del contrato es ejercido por su titular sin un verdadero interés, si en su actuación prima la intención de perjudicar sobre el beneficio que puede lograrse, si entre los varios senderos que se abren al sujeto activo de la relación se opta por aquel que más detrimento causará al sujeto pasivo, si la actuación deja de ser razonable para volverse arbitraria y caprichosa o repugnante al sentimiento moral, o si contraría el fin que verosímilmente se proponen las partes, el ejercicio se torna abusivo.”218 En el caso materia de decisión por el Tribunal, se observa que en virtud del Contrato, pesaban sobre HRojas numerosas obligaciones de carácter técnico y administrativo; a su vez, el Banco como contratante gozaba de prerrogativas que le otorgaban cierta preeminencia en el desarrollo del Contrato.

La cláusula 2.1 del Contrato fija las obligaciones técnicas de HRojas y entre ellas se destacan para efectos de este análisis las siguientes: - “Tener en cuenta su interrelación con los otros contratistas que intervienen en la obra.” (literal a) - “En el evento en que los trabajos objeto de este contrato, no cumplan con las especificaciones exigidas y sean rechazados por la interventoría, el Director General podrá no recibirlos estando EL CONTRATISTA en la obligación de reemplazarlos de acuerdo con las especificaciones exigidas y dentro del término que se le señale, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el presente contrato.” (literal h) - “Repetir a su costo y sin derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza, dentro del término que se señale para tal efecto, los trabajos que a juicio de el Director General, la Interventoría o el BANCO hayan sido mal ejecutados, no reúnan las condiciones técnicas o aquellos en los cuales no haya utilizado los materiales especificados.

Sólo hasta la entrega final de la obra a entera satisfacción de EL BANCO, se entenderá cumplido el objeto del contrato. El recibo de las obras para efectos de su cancelación a EL CONTRATISTA, no implicará recibo definitivo y a satisfacción de las mismas.” (Literal h) 217 MOSSET ITURRASPE, Jorge. Interpretación económica de los contratos.

Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 1994. P. 138 218 MOSSET, P. 139 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 397 - “Replantear, las veces que sea necesario, en el terreno, todos y cada uno de los ítemes (sic) contemplados en las especificaciones técnicas.” La cláusula 2.2 señala las obligaciones de orden administrativo: - “Acatar las órdenes del Director General, el cual será su interlocutor directo en la obra.” (Literal a) - “Aceptar la supervisión de los trabajos por parte del Director General y de la Interventoría, en el momento en que éstos lo consideren necesario.” (Literal c) Por su parte, la Cláusula 3ª, parágrafo primero establece: “Las cantidades de obra son aproximadas, por lo que el BANCO podrá ordenar los ajustes a que haya lugar durante la ejecución del contrato; así mismo, EL CONTRATISTA deberá verificar las cantidades de obra de acuerdo con las condiciones físicas del lugar en que se ejecuta, los planos arquitectónicos y los estudios técnicos, y deberá informar a EL BANCO sobre los ajustes que sea necesario realizar a las cantidades de obra inicialmente proyectadas.” Las estipulaciones transcritas permitían al Banco ejercer, a través de su representante en la obra -el Director General- y de la Interventoría, estrecha supervisión sobre las labores de HRojas para que se cumplieran las especificaciones técnicas, y para que hubiese coordinación entre todos los contratistas que construyeron la Central de Efectivo.

De otro lado, para el Tribunal es importante destacar la naturaleza del proyecto, pues se trataba de la construcción de instalaciones para la imprenta, depósito y transporte de billetes y monedas de curso legal, en las que son prioritarias, tanto la calidad de la obra -pues se espera una obra estable para muchos años-, como las especiales condiciones de seguridad.

Además, está probado que, por la envergadura del proyecto, participaron múltiples contratistas y se requería organización y coordinación de los diferentes frentes de trabajo. Aunque el régimen de contratación aplicable al Contrato es el derecho privado, no escapa al Tribunal el interés público que se encontraba involucrado en la adecuada construcción de la Central de Efectivo y por ello estima justificados, tanto en el tipo de obra como en el Contrato mismo, los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 398 requerimientos del Banco a HRojas para que las actividades se desarrollaran con la calidad y condiciones especificadas.

En este orden de ideas, considera el Tribunal que en las indicaciones e instrucciones impartidas por el Banco a HRojas no existió abuso del derecho ni abuso de la posición dominante contractual, pues no se percibe el uso arbitrario de las facultades contractuales ni la imposición de cargas injustificadas. Era una obra compleja y exigente y ese alto estándar fue el que aceptó HRojas en el Contrato.

Además, los problemas de la construcción se discutían y resolvían en los Comités de Obra a los que acudían representantes de las partes, quienes iban resolviendo de manera progresiva las dificultades que se presentaban durante su ejecución. En el expediente obra extenso material probatorio (comunicaciones, actas de comité y en especial el dictamen técnico) que demuestran deficiencias en la ejecución de la obra, que ameritaron diversas solicitudes de correctivos, que no pueden ser tildadas de abusivas.

Especial mención merece el Hecho 4.3.8 de la demanda: “Durante la fase de ejecución del Contrato, el Contratista firmó, confiado en la buena voluntad del Contratante, los OTROSÍ Nº 02310301 y 02310302, los cuales contenían varios “errores mal intencionados” que fueron detectados posteriormente. El Contratante y/o la Dirección General, consciente de esta situación está aplicando Ítems creados en estos OTROSÍ para liquidar el Contrato, cuando sabían a ciencia cierta, que contenían “errores” y por tanto no eran aplicables”(…).

No puede el Tribunal aceptar esta afirmación pues, como se ha mencionado con insistencia en el Laudo, los Otrosí fueron el producto de acuerdos de voluntades que se gestaron en la etapa de ejecución del Contrato. En particular, el Otrosí 2 resultó de una intensa negociación entre el Banco y HRojas, de lo cual da fe la profusa correspondencia cruzada entre las partes a finales de 2004.

No sobra recordar que tal como se dijo en capítulo precedente, la profesionalidad de la Convocante, así como su experiencia y trayectoria en obras civiles, le imponían severa cargas de diligencia, debiendo conocer con amplitud las implicaciones de los acuerdos que propuso, negoció y celebró. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 399 Por otra parte, en sección precedente, el Tribunal revisó detalladamente la liquidación del Contrato y en aquellos puntos donde encontró fundamentada la posición de HRojas frente a lo determinado por el Banco, ordenará su reconocimiento y pago.

De estas diferencias no puede colegirse que el Banco haya actuado de manera abusiva. En conclusión, el Tribunal no encuentra un ejercicio abusivo de los derechos contractuales por parte de la Convocada, ni que ésta haya abusado de una posición dominante, por lo cual así lo declarará en la parte resolutiva. 9. Resolución de las excepciones propuestas por la Convocada en la contestación de la demanda principal.

Dado que las pretensiones de la demanda arbitral relacionadas con las declaraciones de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Banco deducidas de los hechos relatados bajo los números 2.15, 2.16, 2.17.1, a 2.17.7, 2.17.8, 2.17.8.1, a 2.17.8.14, 2.17.9, 2.17.10 y 2.17.11 no prosperan, por los efectos derivados de la suscripción del Otrosí No. 2, firmado entre las partes el 30 de diciembre de 2004 y, por lo tanto, no prosperan las condenas solicitadas por dicho aspecto, el Tribunal estima, en consecuencia, que no habrá lugar a pronunciamiento en la parte resolutiva sobre las excepciones de mérito relativas al incumplimiento contractual, por ausencia del extremo necesariamente requerido para su confrontación, o sea, la declaración de incumplimiento.

No obstante, aquellas relacionadas con la inexistencia de sobrecostos de HRojas por razones imputables al Banco, denominadas “Cualquier presunto sobrecosto es derivado de la negligencia del propio demandante” e “Inexistencia de obras adicionales – las actas de medición eran suscritas por el hoy demandante y ninguna fue objetada -”, se declararán imprósperas en la medida en que en el análisis del tema en cuestión se comprobó que existieron sobrecostos por obras contractuales, adicionales y rechazadas.

Respecto de las pretensiones subsidiarias de la demanda, como se analizó en el capítulo sobre abuso del derecho, el Tribunal encontró que la conducta del Banco no revistió caracteres abusivos, por lo cual habrá de reconocerse la prosperidad de la excepción denominada “Inexistencia de abuso de posición dominante”. Al tenor del artículo 306 inciso 2º del C.P.C., al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 400 prosperar esta excepción, que conduce a rechazar en su integridad las pretensiones subsidiarias, se abstendrá de examinar las restantes excepciones.

También debe el Tribunal referirse a la excepción mediante la cual la Convocada pretende que se le exonere de la condena al pago de las costas, si fuere vencida en el trámite arbitral, bajo el argumento consistente en que las entidades públicas no son sujetos de dicha condena, para lo cual resulta pertinente observar que el Código de Procedimiento Civil no contiene norma alguna que libere a las entidades públicas de la condena en costas; y la exoneración que en el punto de agencias en derecho se consagraba en el artículo 392 del C.P.C., para la “Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios”, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante fallo de C-539 de 28 de julio de 1999, por considerarla violatoria del principio de igualdad, previsto en el artículo 13 de la actual Constitución Política.

Por lo tanto, tampoco procederá la declaración de la excepción en comento. Finalmente, resulta igualmente oportuno advertir – respecto de la excepción “genérica” - que el Tribunal tampoco halla demostrados que hechos que constituyan alguna otra excepción que deba ser reconocida y declarada oficiosamente en el presente Laudo. 10. La demanda de reconvención y sus excepciones Como ya quedó reseñado en los antecedentes del presente Laudo, el Banco, dentro de la oportunidad legal correspondiente y aprovechando el trámite del presente proceso arbitral, contrademandó a HRojas, para que se declarase que ésta, a su vez, incumplió el Contrato, así como las modificaciones que posteriormente se le introdujeron bajo los otrosí distinguidos con los Nos. 12310301 y 12310302 y, que como consecuencia de dicha declaración, se le condenase a pagar “(…) el valor acumulado de la pena que resulte de aplicar lo previsto en la cláusula decimotercera del contrato (…) la cual deberá calcularse desde el 24 de enero de 2005 hasta el 27 de octubre de 2005, o la que se demuestre en el proceso”, así como “(…) el valor de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 401 intereses comerciales moratorios causados sobre la suma indicada en el numeral anterior, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que se realice el pago íntegro de la condena que se imponga a HROJAS”; en subsidio de la pretensión anterior, el Banco solicitó que se condenara a HRojas a pagar las siguientes sumas de dinero: a) La actualización monetaria de las sumas de dinero indicadas en la pretensión segunda anterior, hasta la fecha del laudo; y, b) el valor de los intereses comerciales moratorios causados desde el vencimiento del plazo indicado en la pretensión segunda anterior.

El supuesto fáctico de dichas pretensiones, vale la pena recordarlo, consistió en que, sin embargo de las modificaciones introducidas al Contrato mediante los otrosí Nos. 02310301 y 02310302, especialmente en relación con la ampliación del plazo convenido para la entrega de las obras contratadas, HRojas no cumplió con sus compromisos, pues el BANCO encontró “(…) que algunos de los trabajos presentaban defectos de construcción por lo que no podía recibir la obra contratada ni proceder a su liquidación”, fallas que se detectaron “(…) en el cerramiento en malla que se construyó perimetralmente para cerrar el complejo, en el pavimento asfáltico del parqueadero de funcionarios y en las estructuras en concreto (pozos, cajas de inspección y sumideros) de las redes hidrosanitarias exteriores”.

De manera general, el Banco adujo que el cerramiento en malla “(…) presentó deficiencias en el alineamiento y en la calidad de la construcción, en especial en la unión de los elementos metálicos de soporte (parales verticales y longitudinales). Estas deficiencias, en un principio y con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, fueron corregidas por el Contratista con materiales que no cumplían con un nivel mínimo técnico de ejecución y por lo tanto, no estaban en condiciones de ofrecer estabilidad y durabilidad adecuadas”, razón por la cual “(…) el Director General solicitó al contratista en varias ocasiones realizar los correctivos del caso, los cuales fueron ejecutados finalmente bajo parámetros técnicos aceptables más no satisfactorios frente a lo requerido contractualmente.

Estos correctivos se efectuaron durante el año 2005, luego del vencimiento del plazo contractual, permaneciendo el contratista en el sitio de obra – con sus correspondientes sobrecostos y perjuicios graves para el BDR – hasta el 15 de septiembre de 2005”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 402 Respecto del pavimento del parqueadero de funcionarios el Banco aseveró que HRojas “(…) no cumplió con todos los parámetros técnicos especificados en las normas aplicables (Especificaciones Técnicas), tales como gradación, densidad y textura, y al vencimiento del plazo contractual (24 de enero de 2005) el contratista no había corregido los errores técnicos, persistiendo en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, especialmente por la mala calidad de las obras y el retraso en la mismas”, razón por la cual “el contratista tuvo que demoler el pavimento y volverlo a construir, trabajos que fueron ejecutados en el mes de julio de 2005, es decir, seis meses después de vencido el plazo único contractual –con sus correspondientes sobrecostos y perjuicios graves para el BDR. ” El Banco agrega que “una vez realizadas las obras faltantes y pendientes contempladas en el objeto del contrato y que no habían sido realizadas por el contratista durante el plazo único de ejecución contractual, el BDR inició el procedimiento para la liquidación del contrato, operación que resultó dispendiosa por los continuos cambios del contratista en sus pretensiones, el desconocimiento de los documentos contractuales tales como las mediciones de obra y de la presentación de nuevos precios unitarios por ítems que ya habían sido sufragados por el BDR y respecto de los cuales ya había discutido por (sic) las partes.

Como consecuencia de lo anterior, en el mes de diciembre del año 2005 el BDR envía el proyecto de acta de liquidación a HROJAS, proyecto que fue debatido por HROJAS durante el año 2006 con nuevos argumentos y nuevas pretensiones que no fueron de recibo por el BDR”; razón por la cual “(…) mediante acta del 31 de agosto de 2006 el BDR realiza la liquidación del contrato, dentro de la cual se expresó a título de salvedad que el Banco “(…) se reserva el derecho de evaluar los perjuicios que pudo haber sufrido por los problemas de calidad presentados en el cerramiento perimetral en malla y en los pavimentos asfálticos del área de parqueaderos de funcionarios en el complejo de la Central de Efectivo, y por las demoras en la corrección o arreglo de tales trabajos, así como de adoptar las medidas que considere pertinentes frente a tales circunstancias”.

Para resolver la demanda de reconvención, el Tribunal examinará en primer lugar los precitados incumplimientos por deficiencias en el cerramiento en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 403 malla y en el pavimento del parqueadero de funcionarios, a los cuales se redujo la causa petendi de la aludida demanda, por cuanto el otro defecto al que alude la demanda no tuvo cumplido desarrollo ni fue objeto de salvedad en el acta de liquidación. - Cerramiento en malla Importancia especial tiene para el Tribunal la situación surgida en torno a la construcción del cerramiento perimetral en malla, que fue uno de los trabajos encomendados a HRojas como parte de las obras exteriores de la Central de Efectivo.

Este es uno de los aspectos que generó mayor controversia entre las partes, que ocupó mucha de la atención del perito técnico quien respondió múltiples preguntas tanto de la Convocante como de la Convocada, las cuales fueron objeto de numerosas aclaraciones y complementaciones. Es importante subrayar que estas dificultades en la ejecución del contrato se produjeron, en su inmensa mayoría, con posterioridad a la suscripción del Otrosí 2, que resolvió varias de las reclamaciones que hizo HRojas.

El cerramiento en malla se previó en los Pliegos de Condiciones de la Licitación, en las Especificaciones Técnicas, en los siguientes términos219: “Especificaciones Técnicas Ítem 21.3.1 CERRAMIENTO EN MALLA Especificación Técnica Cerramiento en Malla eslabonada Plastificada Cal. 10; Estructura en Tubo Galvanizado de 2” e=2.49 mm y con zócalo en concreto de 3.000 psi de las dimensiones indicadas en el detalle.

El anclaje de los tubos se hará en el terreno en huecos de 0.20 m de diámetro, rellenos con concreto de 2.500 psi, con la longitud de anclaje indicada en el detalle y deberán también quedar empotrados dentro del zócalo o sardinel fundido in-situ” (…) Medida y forma de pago Por metro cuadrado de cerramiento en malla, medido desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la malla.

Los costos deben incluir excavaciones, con retiro de tierras, perfilado del terreno, el zócalo en concreto la longitud real de los tubos incluyendo el remate en γ y la longitud de anclaje de cada uno en el subsuelo y el concreto correspondiente. El terreno afectado debe dejarse nivelado y limpio de residuos” 219 En este aparte se citarán los apartes mencionados en el dictamen pericial de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 404 Planos de Licitación: En el plano ADE-01 “CERRAMIENTO PERIMETRAL” de la firma Contexto Urbano Ltda., del cual se adjunta fotocopia de la parte pertinente, se puede apreciar en detalle una sección típica del Cerramiento en malla con todo su acotamiento.”220 En el dictamen técnico se evidencia que existió un cambio en el diseño de este cerramiento.

En efecto, el Banco solicitó modificar el remate superior del cerramiento que se había previsto construir en tres hilos de alambre de púa, para colocar un módulo inclinado en la misma malla del cerramiento vertical. Esta modificación fue aceptada por HRojas en el Otrosí No. 1 y cancelada por el Banco.221 Para la realización del cerramiento, se autorizó a la Convocante su ejecución parcial, consistente en la elaboración y presentación de tramos modelo o prototipo de cerramiento en malla y cerramiento tubular para, con base en ellos, continuar la construcción.222 Con el oficio BR-395-04, de 3 de febrero de 2004, HRojas hizo entrega a la Dirección General de una muestra de cerramiento en malla terminado y pintado para revisión. Mediante el oficio 1695-04-CGCE del 13 de febrero de 2004 dirigido a HRojas, CUSEGO realizó observaciones a las muestras y posteriormente, con oficio BR-367-04, del 26 de febrero de 2004, dirigido por aquella a ésta se presentaron las muestras de cerramiento tanto en malla como en tubular para aprobación de la Interventoría. Respecto del cerramiento en malla, el Director General presentó las siguientes quince observaciones223: • “El remate superior del tubo debe estar a 45° con respecto a la horizontal. • El corte superior del tubo debe quedar perfectamente alineado con la vertical. • La cara principal de los marcos de la malla (ángulos) deben quedar orientados hacia la parte exterior del cerramiento. • La unión vertical entre los marcos de la malla y el tubo galvanizado deberá quedar mimetizada entre estos dos elementos, con mínimo 1 punto de soldadura es decir cada 67 cms. aproximadamente. 220 Página 133 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 221 Página 30 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 222 Página 135 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI.

El perito estimó que la presentación de la muestra del cerramiento perimetral era justificada técnicamente por cuanto “era muy importante tener una muestra o modelo a seguir para hacer de su construcción un proceso repetitivo más fácil”. 223 Página 138 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 405 • De igual forma a lo anterior, se realizará la unión horizontal donde se deberán colocar 5 puntos de soldadura, es decir cada 60 cms. aproximadamente. • Los empalmes a 45° entre los ángulos deben ser ade cuadamente empalmados y no presentar desfases entre sí. • Los empalmes de las platinas podrán ser rectos o a 45°, adecuadamente empalmados. • La platina que tensa la malla deberá ser unida al ángulo del marco conservando la uniformidad en la dilatación formada entre estos dos elementos y previendo que no se presente alabeo o pandeo en la platina por causa del tensionamiento de la malla. • Las puntas de la malla no deben quedar desprovistas de su recubrimiento en PVC. • El tensionamiento de la malla debe ser uniforme y de acuerdo a la especificación del fabricante. • La geometría del cerramiento corresponde a la muestra Nº 2 presentada. • Los ángulos y platinas en hierro deben ser pintados con anticorrosivo como base y acabado del color de la malla. • El color de la malla debe ser gris. • Los tubos galvanizados no deben presentar abolladuras ni rayones que afecten el recubrimiento galvanizado del tubo. • Se deberá dejar una separación de 2,5 cm. de separación, entre el tubo horizontal inferior y la viga de soporte en concreto.” De acuerdo con la pericia técnica, las muestras se elaboraron por HRojas basándose en las medidas de los planos224 y el objeto de las mismas no era la definición de parámetros faltantes sino como prototipo para continuar el desarrollo.

Como se previó para todas las actividades constructivas en el Manual Operativo, HRojas presentó la solicitud de inicio de actividad del Cerramiento en Malla el 25 de febrero de 2004225, luego de cuya aprobación acometió las actividades de construcción. En el seno del Comité Técnico, como se plasmó en el Acta No. 27 del 25 de mayo de 2004, se decidió: “En cuanto a las tolerancias de construcción para los muros de cerramiento perimetral y en 224 Página 138 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 406 malla eslabonada, la Interventoría manifiesta que los módulos ya construidos a satisfacción indicarán las tolerancias admitidas y serán determinadas en terreno.”226 De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y con el dictamen pericial, mediante la revisión de los trabajos ejecutados, la Dirección y la Interventoría detectaron deficiencias en la construcción del cerramiento, en los alineamientos y en la calidad de la construcción, especialmente en la unión de los elementos metálicos de soporte (parales verticales y longitudinales).227 Las fallas eran corregidas por el Contratista pero se presentaron luego otros problemas de calidad en los empates de soldadura.

Para el 28 de septiembre de 2004, en el Comité N° 40, HRojas registró que tenía problemas con el proveedor de malla y con el instalador. En el terreno se detectaron además problemas en el tensionamiento de la malla, el cual no era homogéneo como se requería, por lo que se presentó el fenómeno denominado “abombamiento” que, a juicio de la Interventoría, debía ser corregido, pues podría provocar la activación de las alarmas de seguridad del sector exterior de la Central de Efectivo.

Según el dictamen, el factor del tensionamiento no se describió en las especificaciones porque, a juicio del perito “estos productos son el resultado de un proceso que depende del fabricante y del ensamblador, que escogidos por H. Rojas y bajo su experiencia y responsabilidad, debían entregar un producto de buena calidad, bajo normas convencionales del fabricante, también con experiencia en estas actividades”, y añadió sobre el particular que “el parámetro del tensionamiento de la malla es inherente al trabajo mismo.” Por otro lado, consideró que “La presencia del fenómeno conocido como “abombamiento” en la construcción e instalación del cerramiento en malla debe ser considerado como un incumplimiento técnico a la instrucción de la homogeneidad del tensionamiento.”228 Para el 24 de enero de 2005, fecha de vencimiento del plazo del contrato, el cerramiento estaba concluido tan sólo en un 63,74%, porcentaje calculado con base en los valores ejecutados y reconocidos en Acta de Recibo Parcial Nº 9 del 28 de diciembre de 2004 y a partir de los valores totales 225 Páginas 43-44 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 226 Página 135 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 227 Páginas 48-51 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 407 reconocidos de la Obra real, tomados del Acta de Recibo Final Nº 11.229 Luego de varias observaciones cuya corrección debía asumir HRojas, el proceso de revisión de los trabajos se suspendió entre febrero y mayo 2005.

Sólo después de un dilatado proceso que duró ocho meses más allá de la fecha de vencimiento del Contrato, es decir, el 15 de septiembre de 2005,230 se dio por recibido a satisfacción por el Banco, a través de la Dirección General y la Interventoría, la obra del cerramiento en malla. Así lo señala el perito técnico: “Finalmente, alrededor de mediados de Septiembre/05 tanto la Dirección como la Interventoría le aprueban y aceptan esta labor a H. ROJAS teniendo en cuenta las buenas condiciones técnicas presentadas, bajo el consejo y acompañamiento de firmas expertas como ATM Ingeniería EU (procesos metalúrgicos) Pintuco S.A., (proceso de pintura), West Arco (Especialista en Soldadura) y Mallas y Anjeos, con los cuales el Contratista tuvo a bien asesorarse con el fin de cumplir con sus obligaciones y requerimientos contractuales”.231 Añade: “En esta fecha [enero 25 de 2005], un día después del vencimiento del plazo del Contrato, tanto la Interventoría como la Dirección General del proyecto según se desprende de las comunicaciones sobre el particular encontraron que algunos de los trabajos entregados presentaban defectos de construcción, por lo cual, en varias oportunidades la Dirección solicitó al Contratista realizar los correctivos del caso, los cuales fueron finalmente efectuados bajo parámetros técnicos aceptables, frente a lo requerido contractualmente.232 El siguiente cuadro del dictamen técnico ilustra la situación de las obras de cerramiento entregadas por HRojas y rechazadas por la Dirección General y la Interventoría para la fecha de vencimiento del Contrato por expiración del término convenido: CUADRO CONTROL SOLICITUD GENÉRICA DE REVISIÓN OBRA EJECUTADA Nº Solicitud Actividad Entrega a Dirección Entrega a Interventoría Entrega a Dirección Estado De La 1ra.

Revisión 4387 Cerramiento en malla eslabonada Vía Enero 14/05 Enero 21/05 Enero 24/05 Rechazada 228 Página 140 Tomo 1 Aclaraciones y complementaciones SCI 229 Páginas 48-51 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 230 Página 54 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 231 Páginas 43-44 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 232 Páginas 47-48 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 408 Imprenta 4390 Cerramiento en malla eslabonada Vía Perimetral Enero 7/05 Enero 21/05 Enero 24/05 Rechazada 4406 Cerramiento en malla Vía Perimetral Enero 22/05 Enero 25/05 Enero 25/05 Rechazada 4407 Cerramiento en malla Vía Perimetral Enero 22/05 Enero 25/05 Enero 25/05 Rechazada 4408 Cerramiento en malla Vía Perimetral Enero 21/05 Enero 25/05 Enero 26/05 Aprobada 4418 Cerramiento en malla Vía Sótano Enero 26/05 Febrero 1/05 Febrero 2/05 Rechazada 4419 Cerramiento en malla Vía Perimetral Enero 26/05 Febrero 1/05 Febrero 2/05 Rechazada Sobre el particular comentó también el perito SCI: “(…) gran parte de los correctivos al cerramiento fueron efectuados por H. Rojas con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo contractual, tal como consta en los mismos oficios del Contratista, en los cuales, para superar problemas de calidad debe acudir a una firma experta en el mes de Julio/05 para que lo asesore en las reparaciones por efectuar ver comunicado de H. Rojas de Agosto 19 de 2005 con referencia BR 2355-05.(…)”.

En efecto, HRojas fue advertida sobre los problemas de calidad de las obras de cerramiento y en julio de 2005 contrató un experto para asesorar las reparaciones, ya por fuera del plazo contractual. Y finalmente: “Los trabajos de reparación fueron finalmente terminados en Septiembre 10/05 tal como consta en el oficio BR-2418-05 de Septiembre 14/05 (…) y entregados el 15 de Septiembre/05.” En síntesis, las observaciones formuladas a HRojas en relación con el cerramiento se presentan en el siguiente cuadro preparado por la SCI:233 OFICIO FECHA No. CONCEPTO/OBSERVACIÓN 233 Página 151 Tomo 1 Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 409 FEB. 13/04 1695-04 CGCE Geometría, cortes, empates, separaciones tensionamiento, alabeo y color de la malla involucrando los elementos constitutivos tubos, platinas, ángulos y malla OCT. 29/04 3374-04 CGCE Procesos de oxidación en los marcos metálicos NOV. 17/04 3508-04 CGCE Se observa mal corte de tubos y soldaduras mal aplicadas.

Pero también se observa positivamente, con respaldo de fotos, como, hay un corte y un empate bien realizado que sirve de Guía para tomarlo como ejemplo de lo que debe ser el trabajo. NOV 17/04 3512-04 CGCE En vez de corregir esta tapando la mala ejecución con grandes cantidades de soldadura y macilla. Hay tubos a desnivel. NOV. 20/04 3539-04 CGCE Mala calidad de fabricación de los marcos y defectuosa instalación NOV 23/04 3567-04 CGCE Se presentan graves fallas de ensamble y soldadura manifestadas directamente a los instaladores.

Se ven tubos añadidos no autorizados que después los instalan. NOV 27/04 3605-04 CGCE Deterioro de ángulos en el proceso de fijación a la estructura tubular. DIC 11/04 3680-04 CGCE Conexión de alineamiento y nivelación. Defectos de instalación de la malla con la estructura tubular. Soldadura superficial. DIC 22/04 3757-04 CGCE Se informa daño del cerramiento en zona Imprenta causada por técnica inadecuada de tensionamiento deformando el tejido original y cortando el recubrimiento de protección PVC dejando a la intemperie la parte metálica.

Se observa también irregularidades en la instalación de módulos superiores. ENERO 7/05 3856-05 CGCE Observaciones según Anexo fotográfico malla eslabonada destemplada, defectos de ensamble. FEB 5/07 4066-05 CGCE Con el fin de superar el proceso y por solicitud de la Interventoría el Comité General Administrativo del 14/02/05 se pide a H. Rojas presente, teniendo en cuenta todo lo observado, un módulo totalmente terminado.

El Contratista presenta un sector terminado en vía perimetral (k0+350 a k0+603) y se le hacen las siguientes observaciones resultado de visita conjunta entre Contratista, Interventoría y Dirección General: oxidación, perforaciones tubulares alabeos en platinas y ángulos. - Huecos en uniones - Desalineación módulos superiores - Mallas golpeadas y deformadas Marzo 3/05 4157-05 CGCE - Tensionamiento y amarre de mallas Marzo 4/05 4168-05 CGCE Nuevamente se puntualizan defectos de oxidación, puntos de soldadura, longitud de tubos, alineamiento y niveles de malla.

Tensionamiento de la malla y calidad de los trabajos correctivos. Abril 20/05 4344-05 CGCE Aclaraciones y explicaciones a temas observados Abril 20/05 4381-05 CGCE Se explica a H. Rojas el porque en algunas ocasiones la malla se ha dañado por el uso de escaleras que apoyan sobre ella además de otros elementos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 410 Abril 29/05 4478-05 CGCE Se precisan motivos de las observaciones según evaluación de H. Rojas, a la fecha el faltante por entregar un cerramiento es del 17% Junio 4/05 4679-05 CGCE Observaciones sobre estabilidad, comprometida en los puntos de los nudos que conforman los marcos principales por la forma como se hicieron los cortes irregularmente y por la forma como se pretendió recuperar la superficie perdida la cual se trató de reemplazar con MASILLA y SOLDADURA no continua.

Como resultado de lo anterior los sitios reparados, que corresponden al 80% de los nudos, presentan fisuramiento y oxidación. Junio 10/05 BOG 3279-05 ODET- 0753 Nuevamente se recuerdan observaciones hechas el 11 de Abril/05 sobre estado de empalmes de la tubería de cerramiento en razón de la presencia de oxido en los nudos. Junio 29/05 4822-05 CGCE A la fecha no se ha entregado corregido el cerramiento en malla.

Julio 13/05 4881-05 CGCE Ante la imposibilidad de más aplazamientos se requiere para su recibo el cerramiento corregido antes del 31 de Julio/05, incluido el sector contra el predio CODENSA para Julio 17/05 con el fin de adelantar trabajos de protección. Julio 13/05 4886-05 CGCE Se hacen precisiones a comentarios de H. Rojas y se anexa una relación de puntos de oxidación, y se adjunta Registro Fotográfico el cual no fue recibida por el Contratista.

Agosto 4/05 5070-05 CGCE Se fija nueva fecha, última, para entrega de todo lo pendiente el 30 de Agosto/05 Agosto 22/05 5166-05 CGCE Se ratifican puntos tratados en otros comunicados sobre aspectos constructivos y se amplia la tolerancia para el tensionamiento de la malla, entre 2.5 cm y 6 cm (antes 2.5 y 5 cm) en la elongación presentada al aplicar una fuerza perpendicular a la malla de 20 kg.

A juicio del perito, con los planos y especificaciones iniciales entregadas por la Convocada era posible cumplir desde el comienzo, cuando se presentó la primera muestra (febrero/04), con las indicaciones constructivas dadas a los módulos de prueba que a manera de ejemplo iban a servir de guía para la construcción de todo el cerramiento234.

Asimismo, concluyó el experto que la causa principal de las vicisitudes que se presentaron con el cerramiento perimetral en malla fue “la falta de idoneidad de los subcontratistas que H Rojas contrató.”235 Por otro lado, el Tribunal observa en las conclusiones del peritaje que, a juicio del experto, las especificaciones se habían dado por el Banco y eran suficientes para que la Convocante realizara un trabajo de calidad, y que las tolerancias se definieron para facilitar las entregas.

Asimismo, anota el 234 Páginas 48-51 Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI 235 Página 140 del Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 411 dictamen que los problemas de calidad que se presentaron en la construcción del cerramiento en malla “(…) no son situaciones normales.

El hecho de que se hubiesen presentado 1046 observaciones en desarrollo de este proceso, confirma lo que decimos.”236 De estas observaciones, se atendieron 976. Posteriormente, la Interventoría envió a HRojas el oficio BOG-3160-05, ODET-0753 de fecha 11 de abril de 2005, en el cual se establecieron algunas tolerancias sobre alineamientos, temple de malla, separaciones entre tubería y marco y entre marco y viga de concreto, revisiones de cada módulo, soldaduras, protección anticorrosiva para ángulos y plásticos.

En el Comité Técnico del 18 de mayo de 2005, se acordó definir las tolerancias de construcción para el cerramiento perimetral. En cuanto a la controversia que se suscitó alrededor de las tolerancias del cerramiento que, según la Convocante se definieron en forma tardía y ello afectó la realización de los trabajos, el perito dictaminó: “(…) con fundamento en todo lo leído y expuesto respondemos, indicando, respecto de las tolerancias de la malla de cerramiento: “Quién la determinó: “Inicialmente, la Interventoría fijo unos parámetros que ante la dificultad de su cumplimiento, manifestada por H. Rojas, dieron origen a la determinación de someterlos a consideración y estudio nuevamente, etapa en la cual intervinieron todos, Contratista y sus Asesores, Interventoría y Dirección General, para finalmente ser estudiadas nuevamente por Interventoría (Ver oficio BOG 3253-05 del 31/05/05) y divulgadas por la Dirección General (Ver oficio 4611-05 CGCE de 03/06/05).

“Como y cuando se determinaron: “Inicialmente, en la parte metalmecánica, a partir de parámetros establecidos desde la presentación por el Contratista del módulo de “muestra” y registrados en el oficio 1695-04 CGCE de Febrero 13/04. Luego, y a pedido de la Dirección dirigido a Interventoría, se ampliaron los parámetros, según oficio BOG-3160-05 ODET-0753 del 11 de Abril/05.

“Posteriormente y ante la dificultad de cumplir estos parámetros y tener construido el cerramiento se convino entre las partes establecer unas tolerancias que permitieran el recibo de la obra acuerdo que se plasmó en Comité Técnico de Obra No. 26 del 18 de Mayo de 2005. “A petición de quién: De la firma Contratista, H. Rojas & Asociados Ltda. 236 Página 140 del Tomo 1- Aclaraciones y complementaciones SCI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 412 “Por qué: “Para hacer más práctica la construcción, los arreglos, los correctivos, entregas y recibos de los avances del trabajo, en especial en áreas y tópicos no del todo claros en las especificaciones iníciales.” Observa el Tribunal que las tolerancias fueron definidas de común acuerdo y en virtud de ello debía HRojas cumplir con los parámetros técnicos convenidos para la entrega de la obra.

Respecto de este punto, la SCI conceptuó que las tolerancias definidas no estaban por encima de la práctica estándar y que fue solo la forma de corregir un trabajo defectuoso desde el inicio. Frente a los hechos relatados y que el Tribunal considera debidamente probados, caben las siguientes conclusiones: Los trabajos del cerramiento de malla no fueron ejecutados satisfactoriamente por la Convocante, quien en este punto incumplió con sus obligaciones contractuales.

Encuentra el Tribunal plenamente acreditado que a la fecha de terminación del contrato por vencimiento del plazo acordado en el Otrosí 2, HRojas no había cumplido a cabalidad sus compromisos constructivos en lo referente a dicho cerramiento. El dictamen pericial y la documentación revisada tanto por el experto como por el Tribunal evidencian que las deficiencias que se presentaron en el tensionamiento, la soldadura y las demás detectadas en el proceso de revisión, se debieron a mala calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas, de cuya defectuosa ejecución debía responder HRojas como obligado principal frente al Banco.

Era su obligación realizar los correctivos para que la obra quedara terminada conforme a las especificaciones técnicas y a las buenas prácticas de la ingeniería. Así lo contempla expresamente la Cláusula 2ª del Contrato sobre obligaciones de la Convocante: “(…) 2.1 De orden Técnico: “i) Repetir a su costo y sin derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza, dentro del término que se señale para tal efecto, los trabajos que a juicio de el Director General, la Interventoría o EL BANCO hayan sido mal ejecutados, no reúnan las condiciones técnicas o aquellos en los cuales no haya utilizado los materiales especificados.

Sólo hasta la entrega final de la obra a entera satisfacción de EL BANCO, se entenderá cumplido el objeto del contrato. El recibo parcial de las obras para efectos de su cancelación a EL CONTRATISTA, no implicará el recibo definitivo y a satisfacción de las mismas.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 413 “Así mismo, de acuerdo a la Cláusula Segunda -Obligaciones de EL CONTRATISTA: 2.1 De orden Técnico: ” h) En el evento que los trabajos objeto de este contrato, no cumplan con las especificaciones exigidas y sean rechazados por la Interventoría, el Director General podrá no recibirlos estando EL CONTRATISTA en la obligación de reemplazarlos de acuerdo con las especificaciones exigidas y dentro del termino que se le señale, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el presente contrato(…)”, Estima el Tribunal que tratándose de una construcción de alta seguridad como lo era la Central de Efectivo, el cerramiento exterior se constituía en una necesidad imperiosa para salvaguardar las instalaciones.

El Banco no podía dejar pasar errores que pudieran afectar la seguridad y la vulnerabilidad del edificio y por ello estaba legitimado para ordenar todos los correctivos que fueren razonablemente necesarios, hasta lograr ese objetivo. A juicio del Tribunal, las múltiples observaciones que se hicieron al constructor se encontraban justificadas desde el punto de vista técnico y de seguridad. - Pavimentos: El pavimento asfáltico en el parqueadero de funcionarios de la Central de Efectivo es otro ítem en el que el Banco alega incumplimiento de HRojas por no haber entregado los trabajos a satisfacción dentro del plazo contractual que expiró el 24 de enero de 2005.

Del dictamen pericial elaborado por de la SCI se puede establecer sobre el particular que, en efecto, la pavimentación del parqueadero de funcionarios no se hallaba concluida para el 24 de enero de 2005. El Tribunal transcribe los apartes pertinentes del dictamen: “PREGUNTA 3. Indicar si los pavimentos colocados por H. ROJAS cumplieron con las normas técnicas aplicables”.237 RESPUESTA: “De acuerdo con toda la documentación leída puesta a consideración del Perito se puede indicar que, el proceso de ejecución de este ítem presentó algunos problemas antes de ser culminado.

“Empezamos por decir que la estructura que le daba soporte, como es la Base Granular B-600 estuvo expuesta sin protección casi 4 meses bajo la acción de varios factores entre ellos el clima (humedecimiento por infiltración de aguas lluvias), remoldeo de capa 237 Página 51 y siguientes aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 414 superior (ante el paso de maquinaria y volquetas) y la contaminación con materiales extraños provenientes del manejo y tránsito en obra.

“Superados estos problemas, con las reparaciones aceptadas del caso, vino la pavimentación propiamente dicha, con la colocación y compactación de la 1ra capa de mezcla de Base Asfáltica, la cual en su gran mayoría fue aprobada presentándose algunos sectores con agrietamientos, que H. ROJAS tuvo que retirar y reemplazar a satisfacción. “Posteriormente con la colocación de la capa de rodadura se presentaron problemas de disgregación de la mezcla (desprendimiento del agregado) apareciendo sueltas partículas de material granular.

“Al hacer una revisión al control del proceso se pudo establecer que, en algunos sectores se presentaban problemas de gradación (mezcla muy abierta), densidades (poca compactación) y un alto porcentaje de vacíos. Ver Memorandos adjuntos con los conceptos pedidos sobre la calidad de la mezcla asfáltica colocada de: - Bil Ingeniería Ltda., (Asesor del Contratista - Doctor Ricardo Cuevas Hernández (Asesor del director General) - Interventoría “Luego de verificar las condiciones que presentaba el pavimento y después de conocerse el estudio adelantado por la Universidad de los Andes, por iniciativa del Contratista el cual se allega como soporte, en el Anexo C P-3 del A – Z “Documentos Soportes al Experticio”.

La firma H. ROJAS le pide al Subcontratista DOBLE A INGENIERÍA quien suministró la mezcla asfáltica, la colocó y la compactó, que reemplace la mezcla MDC-2, lo que finalmente se realiza con aceptación y recibo de Interventoría a finales del mes de Agosto/05, cumpliendo así con las Normas Técnicas aplicables. (…) “PREGUNTA 4. Indicar las fechas en las que H. ROJAS efectuó la entrega definitiva y en condiciones aceptables para la Dirección General de Obra y la Interventoría, de los trabajos indicados en los numerales anteriores, una vez realizada las correcciones o reparaciones del caso”.238 RESPUESTA:“Revisada la documentación sobre el particular, se pudieron constatar las fechas en que H. ROJAS efectuó la entrega definitiva y en condiciones aceptables para la Dirección General de obra y la Interventoría, de los trabajos indicados en las preguntas anteriores 2 y 3, una vez realizadas la correcciones o reparaciones del caso.

“Estas fechas son: “Para cerramiento perimetral Septiembre 15/05 “Para el Pavimento en Concreto Asfáltico Agosto 24/05” “PREGUNTA 12 Verifique el Perito, si la capa de pavimento asfáltico para el 15 de diciembre de 2004, había sido recibida en su totalidad con observaciones. Para su respuesta tener en cuenta las solicitudes 238 Pág. 54 y siguientes aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 415 genéricas de revisión Nos. 3911, 3878, 3898, 3797, 3796, 4000 y 4237 y toda la documentación que estime pertinente”.239 RESPUESTA: “Desde el punto de vista administrativo se recibió un porcentaje; sin embargo, desde el punto de vista técnico, los trabajos estaban en observación por la deficiente calidad presentada.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando en que ensayo soporta su afirmación referente a que los trabajos estaban en observación por la deficiente calidad presentada. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando si técnicamente es viable indicar que existe una deficiente calidad sin tener ensayos ni comunicados rechazando la mezcla- Para su respuesta tenga en cuenta las comunicaciones BOG-2924-05 del 19 de Enero de 2005 y BIL-105-147 del 31 de Mayo de 2007.

(sic) “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta explicando que significa recibir una obra desde el punto de vista administrativo. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando en qué porcentaje desde el punto de vista administrativo había sido recibida la obra. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta señalando si toda la obra estaba en observación o en qué porcentaje.

ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa indicando que la afirmación citada se desprende de las comunicaciones de la Dirección General; dentro de esas comunicaciones, hay mención a características de la mezcla relacionadas con ensayos (gradación, por ejemplo). Ver respuesta a pregunta 4 de este capítulo. “Se aclara y complementa indicando que técnicamente es viable indicar que existe una deficiente calidad sin tener ensayos ni comunicados rechazando la mezcla.

La ocurrencia de desprendimientos del agregado, por ejemplo, es una manifestación de deficiencia de calidad sin el respaldo de un ensayo específico; por otra parte, la comunicación del rechazo de una mezcla es normalmente una acción posterior a la detección de una deficiencia de calidad. “Se aclara y complementa indicando que el “recibir una obra desde el punto de vista administrativo” tiene en la respuesta original el significado de incorporarla en las actas de medición, estando en observación la parte de especificación técnica.

“Se aclara y complementa indicando que, de acuerdo con el acta No. 8 de octubre de 2004, aparece reconocido el 67.78% del área de pavimento asfáltico. “Se aclara y complementa indicando que, de acuerdo con la documentación puesta a consideración del perito, el pavimento asfáltico en observación se refería a la rodadura del parqueadero de funcionarios.

No se encontró documentación suficiente para establecer el porcentaje de esa rodadura que estaba en observación. 239 Pág. 504 aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 416 “PREGUNTA 13: Determine y establezca el Perito, si para el 24 de enero de 2005 existió rechazo expreso de la mezcla asfáltica en el Parqueadero de Funcionarios por parte de la Interventoría y/o la Dirección General de la Obra, con algún soporte técnico y si se estableció plazo para la reparación”.

RESPUESTA: “La documentación consultada indica que para el 24 de enero de 2005 existía una solicitud de corrección de la rodadura asfáltica para poder proceder a la revisión y recibo a satisfacción de las obras (por ejemplo comunicación 3850-05-CGCE de enero 17 de 2005). Por lo tanto, esta obra no estaba aceptada para esa fecha. En términos de las especificaciones, se puede entender que la no aceptación es un rechazo; lo que no se encontró para esa fecha es una solicitud de retiro y reemplazo.

El perito registró que antes del 25 de enero de 2005, la Interventoría rechazó la obra ejecutada de pavimento asfáltico así: i) solicitud 3796 de octubre 5/04, ii) solicitud 3941, octubre 26/04, iii) solicitud 4400, enero 7/05.240 Así mismo, encontró que en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2004 y el 25 de enero de 2005, se presentaron solicitudes de revisión de Obra ejecutada para Pavimento en Concreto Asfáltico, resultando rechazadas todas ellas.241 El 17 de enero de 2005, CUSEGO, mediante comunicación 3850-05, solicitó a HRojas que le informara sobre las medidas tendientes a corregir la situación (apariencia y condiciones del pavimento) para proceder a su revisión y recibo a satisfacción. Dos días después, la Interventoría envió la carta número BOG-2924-05 del 19 de enero de 2005 al Director General, en la cual dio su concepto favorable para el recibo de la obra asfáltica en los siguientes términos: “Los pavimentos asfálticos colocados en la obra por parte del Contratista de Obras Civiles Exteriores, son susceptibles de recibo y pago (…).”242 Al aclarar su respuesta a la pregunta de HRojas sobre el alcance de esta manifestación del Interventor, sostuvo el perito: “Se aclara y complementa indicando que la comunicación de la Interventoría BOG-2924-05 enero 19 de 2005 dirigida al Director General se constituye en un concepto favorable de la Interventoría para el recibo del pavimento al Director General (concepto interno), 240 Pregunta 1, Pág. 48 aclaraciones 241 Pregunta 1, Pág. 48 aclaraciones 242 Pregunta 26, Pág. 513 aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 417 mas no en un recibo formal del mismo; la comunicación no va dirigida al Contratista, ni tiene copia para éste; además, dentro de toda la documentación puesta a consideración de este perito no se encontró ninguna comunicación dirigida al Contratista donde se recibiera esta (sic) pavimento, sino por el contrario, comunicaciones al Contratista por parte de CUSEGO señalando que este pavimento está pendiente de ser recibido.” En efecto, con la comunicación 3946-05 del 25 de enero de 2005, CUSEGO solicitó al Contratista hacer entrega del parqueadero de funcionarios, que estaba pendiente.

Posteriormente, el Ingeniero Ricardo Cuevas Hernández, contratado por la Dirección General como asesor de pavimentos asfálticos, rindió concepto el 16 de marzo de 2005, punto sobre el cual interrogó HRojas al perito técnico: “PREGUNTA 14 Establezca y determine el Perito, si en el concepto técnico efectuado por el Ing. Ricardo Cuevas Hernández con fecha 16 de marzo de 2005, entregado a H. ROJAS en julio 1 de 2005, sobre la calidad de la mezcla asfáltica, se tomó en cuenta solamente la descripción visual de núcleos, sin respaldo analítico por parte de ensayos de laboratorio.

En caso afirmativo, señale si para realizar un estudio confiable sobre la calidad de la mezcla asfáltica se requerían estudios de laboratorio. Para su respuesta tener en cuenta el Experticio Técnico de Carlos Yidi (página 18); la comunicación 4835 – 05 CGCE y toda aquella documentación que considere pertinente”. RESPUESTA: “El concepto técnico del Ing, Ricardo Cuevas se basó en la descripción de los núcleos, en la descripción de la apariencia superficial del pavimento y en la descripción técnica de los daños que ésta presentaba.

No tuvo el respaldo de ensayos de laboratorio. “Los conceptos expresados por el ingeniero Ricardo Cuevas Hernández son muy precisos. Se puede afirmar que se trata de un concepto confiable. “Para tratar de interpretar el sentido de la parte final de la pregunta, se puede comentar en forma adicional que un diagnóstico completo de la calidad del pavimento requeriría, además de lo expresado por el Ingeniero Cuevas, el complemento de ensayos de laboratorio.

Sin embargo, hay elementos objetivos en ese concepto que desde el punto de vista técnico son contundentes en sí mismos, como los siguientes: - La presencia de hormigueros en los núcleos como prueba de baja densidad, por tratarse de una mezcla densa con unas especificación de compactación del 98%; en este caso, los ensayos de laboratorio serían una mera rutina para ponerle números al hecho.

“El desprendimiento de las capas de asfalto (MDC-1 y MDC-2) en el núcleo como prueba de deficiencia de adherencia entre ellas. En este caso la ocurrencia del hecho es la única y suficiente prueba de la deficiencia, pues no hay ensayos de laboratorio asociados.”243 243 Pág. 507 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 418 En la pregunta 63, el Banco pidió la siguiente aclaración244: “De manera respetuosa, se solicita al auxiliar, de acuerdo a su respuesta y a lo afirmado por el ingeniero Jaime Bateman BIL Ingeniería en su informe de 2 de diciembre de 2004, complemente: “Si el Ingeniero Bateman conceptuó a H. Rojas sobre cuales fueron las razones de los problemas en el pavimento de funcionarios.

“Cuáles fueron las razones técnicas aducidas por el Ingeniero Bateman. ACLARACIÓN S.C.I.: “Se complementa precisando que el Ingeniero Jaime Bateman de la firma BIL Ingeniería, en informe del 2 de diciembre de 2004, conceptuó que la Capa de Rodadura Asfáltica colocada en el Parqueadero de Funcionarios, había quedado sin la compactación adecuada y ratificando las condiciones de descascaramiento del Pavimento.

“Las razones aducidas fueron: Las condiciones de temperatura para la compactación no fueron las más apropiadas. Los agregados componentes de la mezcla presentaban signos de disgregación.” De su lado HRojas preguntó: “PREGUNTA 65. Sírvase el experto indicar, si H. Rojas & Asociados, fue informado por la Dirección General y la Interventoría sobre los problemas de calidad presentados en la carpeta asfáltica? Asimismo indicará si los correctivos en la carpeta asfáltica fueron realizados por H. Rojas después de vencido el plazo contractual.”245 RESPUESTA: “Revisando el archivo de correspondencia enviada por la Dirección general y la Interventoría podemos indicar que la firma Contratista H. Rojas & Asociados SI fue informada sobre los problemas de calidad presentados en la Carpeta Asfáltica.

“Para la muestra los siguientes oficios: • “El Octubre 11/04, con oficio 3219-04-CGCE, la Dirección hizo observaciones sobre agrietamientos de la Base Asfáltica en el Parqueadero de Funcionarios y poco recubrimiento del agregado en la Capa de Rodadura. • “En Octubre 15/04, con oficio 3300-04-CGCE, se le expresa al Contratista la preocupación por la calidad de los trabajos de pavimentación en el Parqueadero de Funcionarios y de Buses. • “En Noviembre 19/04, con oficio 3526-04-CGCE, se le recuerda la necesidad de entrega de los Parqueaderos, situación que de continuar puede afectar la estabilidad por las infiltraciones de agua en los rellenos de soporte. 244 Pág. 128 Aclaraciones 245 Pág. 130 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 419 • “En Marzo 16/05, se produce el Memorando Técnico del Dr. Ricardo Cuervas Hernández a Cuellar Serrano Gómez y Cía., donde se consignan conceptos sobre la calidad de la Carpeta Asfáltica colocada en los parqueaderos, en la que predomina una mezcla abierta irregular con altos porcentajes de vacíos. • “Más adelante se encuentra el oficio 4819 de Junio 28/05 donde se le dice a H. Rojas que en razón de que la Carpeta Asfáltica no cumple especificaciones, se le solicita retirar la capa de rodadura MDC-2 y reemplazarla.

“Finalmente se producen los informes de Julio 1/05 según oficio 4835/05 CGCE sobre los Estudios de la Universidad de los Andes y el concepto del Dr. Diego E. Hoyos en relación con los problemas presentados en la Carpeta Asfáltica que dan pie para que H. Rojas acepte adelantar las reparaciones del caso según oficio BR-2248-05 del 8 de Julio/05, el cual se adjunta.

“Por lo tanto se deduce de lo anterior que los correctivos efectuados por H. Rojas en la Carpeta Asfáltica fueron realizados en fecha posterior al vencimiento del Contrato (24 Enero/05).” “PREGUNTA 20: Verifique el Perito, en qué fecha la Dirección General de la Obra presentó una objeción técnicamente sustentada sobre la calidad de la mezcla en función de ensayos de laboratorios.

Establezca y determine, si de lo anterior debió informarse al Contratista para retroalimentar el Proyecto y contar con muestras - testigos para posteriores discusiones técnicas. Para su respuesta tener en cuenta el experticio Técnico Yidi Villarreal (página No 24, el oficio BNG - 3321 – 05) y toda la documentación que considere necesaria y pertinente.”246 RESPUESTA: “Se entiende que esta pregunta hace referencia a específicamente a (sic) la mezcla MDC-2 de rodadura en el Parqueadero de Funcionarios; en este sentido, se considera que la pregunta se encuentra respondida en la contestación de la pregunta 4 de este capítulo; las objeciones fueron transmitidas al Contratista por medio de varias comunicaciones como las allí citadas, por lo que podemos indicar que la firma Contratista H. Rojas & Asociados SI fue informada sobre los problemas de calidad presentados en la Carpeta Asfáltica.

“Con relación a la posibilidad de tomar de muestras testigo para posteriores discusiones técnicas a las que hace referencia la pregunta, se considera que es una opción válida en toda obra para el Contratista; en este caso específico, y de acuerdo con la información consultada el Contratista nunca consideró esta opción en su momento, es decir, antes del retiro de la rodadura asfáltica objetada.

SOLICITUD ACLARACIÓN H. ROJAS: “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando cuándo se informó a H. ROJAS sobre problemas de calidad de la carpeta asfáltica, señalando expresamente en qué documento se realizó y por quien. “El perito deberá ACLARAR y COMPLEMENTAR su respuesta precisando con exactitud y claridad en que información fundamenta su afirmación referente a ‘de acuerdo con la información consultada el 246 Pág. 519 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 420 Contratista nunca consideró esta opción en su momento, es decir, antes del retiro de la rodadura asfáltica objetada.” ACLARACIÓN S.C.I.: “Se aclara y complementa indicando que dentro de la documentación puesta a consideración de este perito, se encontró la comunicación de CUSEGO 3576-04-CGCE de noviembre 24/04, en la cual se pide al Contratista presentar un concepto del asesor respecto del acabado del pavimento en razón a las “ … inquietudes que son de conocimiento del Contratista”.

Posteriormente, la Dirección hace referencia al incumplimiento de normas o ensayos contemplados en las especificaciones contratadas (granulometría, específicamente) mediante comunicación 4103-05- CGCE de febrero 24 de 2005, basada en los ensayos realizados por el asesor; no se menciona específicamente cuál asesor, pero por la fecha se deduce que es Jaime Bateman (BIL Ingeniería).

Más adelante, la Dirección hace de nuevo referencia específica al incumplimiento de normas o ensayos contemplados en las especificaciones contratadas (comunicación 4819-05-CGCE de junio 28 de 2005), con base en con base en (sic) los resultados del estudio de la Universidad de los Andes. “Se aclara y complementa indicando que la información principal que sirve de referencia para la citada afirmación es la comunicación BR- 2248-05 de julio 8 de 2005, en la cual el Contratista acepta plenamente la argumentación con base en los ensayos de la Universidad de los Andes e informa que iniciará el proceso de cambio de la capa de rodadura; no aparece en esa comunicación mención alguna a toma de muestras- testigo.

Tampoco se encontró mención a toma de muestras testigo en las comunicaciones del Contratista producidas desde ese momento hasta la ejecución del retiro de la carpeta asfáltica.” (Subraya el Tribunal) En respuesta a la pregunta 27 se dijo: “Mediante comunicación 4938-05 de julio 19/05 se fija el período 21 a 31 de julio para efectuar el arreglo de los pavimentos.”247 Sobre el pago de este ítem, el dictamen señala: “PREGUNTA 25 Establezca y determine el Perito, si el 80% del asfalto fue pagado a H. ROJAS sin objeción alguna”.248 RESPUESTA: “En la documentación del proyecto se encuentra que el 80% del asfalto fue pagado a H. ROJAS.” Finalmente, en la pregunta 28, 249 HRojas interrogó al perito: “PREGUNTA 28.

Verifique el Perito, si corresponde el retiro de la carpeta asfáltica a un evento de estabilidad de los trabajos contratados”. RESPUESTA: “Entendiendo que la pregunta hace referencia al Parqueadero de Funcionarios, el retiro efectuado de una carpeta asfáltica no se puede entender como un evento de estabilidad de los trabajos contratados sino como una corrección de un trabajo que no había sido recibido a satisfacción.” 247 Pág. 513 Aclaraciones 248 Pág. 512 Aclaraciones 249 Pág. 514 Aclaraciones TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 421 Sobre los trabajos de pavimentación del parqueadero de funcionarios, observa el Tribunal que ellos no fueron entregados en su totalidad por HRojas dentro del plazo contractual.

Como ya se mencionó, la Interventoría en comunicación interna del 19 de enero de 2005, había expresado a la Dirección General que los pavimentos asfálticos colocados en la obra eran susceptibles de recibo y pago. No obstante, el desarrollo de la discusión entre las partes y el estudio técnico de las obras por diferentes asesores, llevan a concluir que, contrario a la apreciación del Interventor en dicha comunicación, la realidad técnica mostró la necesidad de realizar las correcciones que efectivamente se hicieron en julio de 2005 y que concluyeron con el recibo final a satisfacción de las obras.

En razón de los problemas de calidad señalados por la Interventoría y la Dirección General, apoyadas en tres estudios técnicos, solicitaron mediante el oficio 4819 del 28 de junio de 2005, el retiro y reemplazo de la capa de rodadura MDC-2 por no cumplir con las especificaciones. De acuerdo con el dictamen pericial, HRojas aceptó la argumentación del Banco con base en los ensayos de la Universidad de los Andes y se comprometió a realizar el cambio de la capa de rodadura.

Los arreglos finales – reemplazo capa asfáltica-, se realizaron por HRojas a través de un subcontratista en agosto de 2005 y las obras fueron recibidas a satisfacción el 24 de agosto de 2005. El Tribunal acoge el concepto técnico de la SCI, según el cual se trata de una obra de corrección y no la solución a un problema de estabilidad de la obra contratada, aun cuando la Interventoría ya desde el 19 de enero de 2005, en fecha previa al vencimiento del Contrato, había expresado su visto bueno para el recibo y pago de esta obra.

No obstante, nota el Tribunal que el hecho de haber sido recibido el 80% de las obras de pavimentación sin objeciones formales dentro de las actas correspondientes, unido a la manifestación del Interventor de enero 19 de 2005 sobre la procedencia del recibo y pago de los trabajos correspondientes -así hubiese sido “interna” en opinión del perito técnico- permitían a HRojas considerar razonablemente que a esa fecha había cumplido los aspectos fundamentales de la obra.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 422 De otra parte, debe subrayarse que en su comunicación del 17 de enero de 2005 -es decir, ocho días antes del plazo final de entrega de las obras- dirigida a H Rojas, la Dirección General, solicitó “la corrección de la rodadura asfáltica para proceder a revisión y recibo a satisfacción…”.

Las circunstancias anteriores llevan al Tribunal a concluir que ninguna de las partes, ni el Contratista, ni la Dirección ni la Interventoria pudieron, para enero 24 de 2005, dimensionar la magnitud de las correcciones requeridas. Para llegar a plantear la solución final, fue necesario un proceso complejo de discusión técnica, con intervención de varios profesionales, que incluyó un estudio de la Universidad de los Andes, con base en el cual el 28 de junio de 2005, el Director solicitó el retiro y reemplazo de la capa asfáltica.

El 8 de julio de 2005, HRojas aceptó realizar el cambio correspondiente. En la comunicación de julio 19 de 2005, el Director estableció que las correcciones mayores debían ejecutarse entre el 21 y 31 de julio, lo cual no podía constituir un nuevo plazo ni la prórroga del contrato. Visto lo anterior y delimitado el debate de la demanda de reconvención a los dos aspectos analizados, pasa el Tribunal a estudiar la incidencia de la liquidación del Contrato en los dos incumplimientos imputados a la convocante. 11.

Liquidación del contrato y su incidencia en la demanda de reconvención De conformidad con los términos del Contrato inicialmente acordado y, en particular, según lo estipulado en las cláusulas decimonovena (19º ) y vigésima (20º), que regulan el tema de la liquidación, las partes convinieron, en la primera, que la liquidación “(…) será procedente cuando éste se resuelva; cuando las partes declaren la terminación por mutuo acuerdo; cuando se presenten las causales de terminación anticipada del contrato previstas en la cláusula decimoséptima (17ª) y, cuando se hayan ejecutado o cumplido, en el término previsto, las obligaciones emanadas del mismo.

Dicha liquidación deberán efectuarla los representantes del BANCO, por una parte, y EL CONTRATISTA o su delegado, por la otra, debiendo constar la diligencia de liquidación en acta en la cual se determine el cumplimiento de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 423 las obligaciones a cargo de las partes.”; y, en la segunda se estipuló que el acta “(…) de entrega, recibo y liquidación final de los trabajos, deberá ser firmada por el CONTRATISTA, El Director General, el Interventor y por los representantes del BANCO.

PARAGRAFO PRIMERO. - En el acta deberán constar las sumas recibidas por el CONTRATISTA, el saldo a pagar, y el valor de las sanciones que deban aplicarse, si hubiere lugar a ello.

PARAGRAFO SEGUNDO. - Sin perjuicio de lo anterior el CONTRATISTA acepta que el BANCO está facultado para liquidar unilateralmente el contrato en el evento y con el procedimiento descrito en el artículo 28 del Régimen General de Contratación del Banco de la República.” (Negrillas fuera de texto). El artículo 28 del Régimen General de Contratación del Banco a su turno preceptúa, en materia de liquidación de contratos, lo siguiente: “Los contratos de obra, los de tracto sucesivo y aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, serán liquidados de común acuerdo por las partes contratantes.

En el acta de liquidación se hará constar la forma en que se cumplió el contrato y los acuerdos a que llegaron las partes para poner fin a las divergencias presentadas con el objeto de declararse mutuamente a paz y salvo, o de deducir responsabilidades, según el caso. “Si el contratista no se presentare a la liquidación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento del Banco, o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación podrá ser practicada directa y unilateralmente por el Banco, de lo cual se dejará constancia escrita.” (Negrillas ajenas al texto) La liquidación unilateral del Contrato, practicada el 31 de agosto de 2006 por el Banco, es del siguiente tenor: [INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO] TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 424 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 425 Dicha liquidación, como puede deducirse de su contenido, no deja constancia respecto de la entrega de las obras ni deduce, como era su obligación en ese momento, responsabilidad alguna en contra de HRojas que la hiciera sujeto de las penas establecidas en las cláusulas undécima (11ª) o decimotercera (13ª) del Contrato, que habilitaban al Banco, en la primera de ellas, “(…) para compensar el valor de esta cláusula descontándola del precio que le adeude al EL CONTRATISTA.

En caso de que tal suma no fuere suficiente, EL BANCO podrá cobrar ejecutivamente la parte insoluta, sin necesidad de requerimiento judicial para constituirlo en mora. Todo lo anterior sin perjuicio de que el BANCO pueda hacer igualmente efectivas las garantías previstas en el presente contrato”; y en la segunda, “(…) para descontar dicha suma del saldo del precio que el BANCO le adeude, pero en todo caso no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

Para la aplicación de esta cláusula penal moratoria, no será necesario constituir en mora a EL CONTRATISTA”. Sobre los efectos de la liquidación final de un contrato, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha dicho que “(…) tiene por objeto principal, que las partes definan sus cuentas, que decidan en que estado quedan después de cumplida la ejecución de aquél; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es en ese TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 426 momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes.

La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no se hicieron en ese momento”250; criterio que resulta válidamente aplicable al caso sub júdice, por cuanto ninguna distinción cabe hacer respecto de la liquidación de un contrato sometido al derecho público o al derecho privado o a normas especiales, salvo disposición expresa en contrario, la que no existe en el presente asunto, según ha quedado expuesto.

Además porque así lo pactaron las partes en el parágrafo 1° de la Cláusula 20, atrás transcrita y lo dispone el artículo 28 del Régimen General de Contratación del Banco, los cuales son claros al respecto. Por lo tanto, el Tribunal estima que cuando el Banco, en la precitada liquidación unilateral, no le dedujo a HRojas incumplimiento alguno en la ejecución del Contrato ni le impuso multa alguna, renunció, tácitamente, a hacer valer en contra de HRojas, el contenido de dichas cláusulas y, en particular de la decimotercera (13ª), por cuanto disponiendo de la facultad de proceder en el sentido indicado por ella, mediante convenio previamente celebrado con HRojas, se abstuvo de imponer, en el acta de liquidación final, la multa allí prevista; y la salvedad que en el punto consignó el Banco no puede ser de recibo, por cuanto la oportunidad para la imposición de tales multas o para su reclamación, no quedaba a su discreción para realizarla en cualquier época, sino que era obligatorio, contractual y legalmente, que dicha decisión se tomara en el momento de las liquidaciones, particularmente, en el momento de la liquidación final del contrato; motivo por el cual resulta, ciertamente extemporáneo, que se recurra a la jurisdicción para procurar el pago del valor de la cláusula penal moratoria, bajo una presunta indemnización de perjuicios, cuando el Banco en el acta de liquidación final no le dedujo a HRojas responsabilidad alguna por atrasos en las entregas de las obras, ocurridas durante el proceso de su desarrollo y ejecución y, menos aún, de las obras relacionadas con el cerramiento en malla y con la carpeta asfáltica.

Esta conclusión determina que el Tribunal reconozca, de las catorce (14) excepciones propuestas por HRojas a la demanda de reconvención, la décima cuarta (14ª), formulada en los siguientes términos: 250 Consejo de Estado.- Sentencia de 20 de abril de 2005.- M. P.- Germán Rodríguez Villamizar. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 427 “La genérica del artículo 306 del C. P. C.” Así las cosas, el Tribunal no accederá a las declaraciones ni a las condenas solicitadas en la demanda de reconvención, pretendidas por el Banco en contra de HRojas; en cambio, reconocerá la excepción en comento, bajo la consideración – vuelve y se repite – que a pesar de los retrasos que indudablemente se presentaron en la entrega de dichas obras, el Banco renunció, tácitamente, al realizar la liquidación unilateral del contrato, a la facultad que tenía de imponerle a HRojas las multas respectivas; pues si así había ocurrido, era de su resorte – de conformidad con la ley y el Contrato - deducir de la liquidación unilateral, practicada el 31 de agosto de 2006, el valor de las multas contractualmente convenidas para los casos de incumplimiento en la entrega de las obras, pues de acuerdo con la jurisprudencia, al referirse a la liquidación y sus efectos, ha dicho: “Es en ese momento cuando las partes conocen a ciencia cierta si se les reconocerá o no el pago de las indemnizaciones por los perjuicios sufridos durante la ejecución del contrato.

Y es esa la oportunidad que tienen de expresar las reclamaciones que quedan pendientes de solución. Si no se hace reclamación en esa acta donde las partes definen todas las cuentas que tienen pendientes en relación con el contrato, se entiende que no queda ninguna situación por definir. "La liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que decidan en que estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes.

La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento."251 CAPITULO QUINTO - LIQUIDACION DEL LAUDO Como se desprende de lo expuesto en las consideraciones precedentes, el Tribunal habrá de reconocer y ordenar el pago a favor de HRojas, de las siguientes sumas de dinero por concepto de obras contractuales no pagadas: “Relleno Material Seleccionado para Terraplenes”, la cantidad de $ 6.952.363.31, y por concepto de “Cárcamo de Protección Tubería 16”, la suma de $ 482.373,71 para un total de $ 7.434.737,02. 251 Consejo de Estado, Sentencia del 20 de abril de dos mil cinco (2005) Consejero ponente: Germán Rodríguez Villamizar TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 428 De otro lado, habrá de reconocer y ordenar el pago de la suma de $ 210.036.875 valor actualizado, hasta diciembre de 2007, de las obras adicionales, según se estableció en el Capítulo correspondiente a “Obras adicionales”.

A lo anterior habrá de agregarse la cantidad de $ 6.675.442, correspondiente al valor actualizado hasta diciembre de 2007, por concepto de obras adicionales que habían sido rechazadas por el Banco. Como se puede observar, la primera de las cantidades ha debido ser incorporada en la liquidación del Contrato que practicó unilateralmente el Banco el 31 de agosto de 2006.

Como lo omitió, el Tribunal efectuará - en desarrollo de lo establecido en el artículo 191 del C.P.C., en concordancia con el 177 ibidem, que señala que los indicadores económicos se consideran hechos notorios por lo que no se exige su prueba -, su actualización, utilizando el Índice de Precios al Consumidor – IPC hasta la fecha del Laudo, tal y como lo pide la Convocante en su pretensión quinta, así: Fecha inicial Fecha final Valor IPC IPC FACTOR Capital $ INICIAL FINAL AJUSTE Actualizado 31/08/2006 17/03/2009 7,434,737 87.34 101.43 1.161323563 8,634,135 Las dos cifras restantes, que corresponden a valores que fueron actualizados por el perito financiero hasta el 31 de diciembre de 2007, serán materia de ajuste utilizando el mismo factor hasta la fecha del presente Laudo así: Fecha inicial Fecha final Valor IPC IPC FACTOR Capital $ INICIAL FINAL AJUSTE Actualizado 31/12/2007 17/03/2009 210,036,875 92.87 101.43 1.092171853 229,396,363 Fecha inicial Fecha final Valor IPC IPC FACTOR Capital $ INICIAL FINAL AJUSTE Actualizado 31/12/2007 17/03/2009 6,675,442 92.87 101.43 1.092171853 7,290,730 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 429 Las anteriores cantidades, actualizadas en la forma antes descrita, totalizan la suma de $ 245.321.228, sobre la cual, por tratarse de valores que se reconocerán con motivo de la liquidación del Contrato, serán adicionadas con las partidas relativas a Administración (16 %), Imprevistos (3 %), Utilidades (3 %) e IVA sobre Utilidades (16 %), las cuales no son materia de actualización, ya que las bases sobre las cuales se calculan ya la incorporan, como se dijo anteriormente.

CONCEPTO VALOR EN $ Total Capital Actualizado 245,321,228,14 Administración 16% 39,251,396,50 Imprevistos 3% 7,359,636,84 Utilidad 3% 7,359,636,84 IVA/Utilidad 16% 1,177,541,90 Total 300,469,440,23 A su turno, en el expediente obra constancia del pago de $ 116.529.365,50 como saldo de la liquidación, pago efectuado mediante la transferencia No. 49787 del 19 de diciembre de 2006 (Anexo 16 del dictamen pericial financiero) y recibido en la cuenta de ahorros de HRojas – Colpatria 016210877-8 (Página 5 del Anexo 5 del mismo dictamen) y por consiguiente será descontada del valor a pagar a cargo del Banco.

Así las cosas el Tribunal complementan las cifras de liquidación del Laudo Arbitral así: Concepto Cantidad Inicial Actualización hasta Marzo 17, 2009 Obras contractuales 7.434.737,02 8.634.135,29 Obras adicionales reconocidas 210.036.875.00 229.396.362,99 Obras adicionales rechazadas 6.675.442.00 7.290.729,86 Total actualizado 245.321.228,14 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 430 Administración (16 %) 39.251.396,50 Imprevistos 7.359.636,84 Utilidades 7.359.636,84 IVA sobre Utilidades 1.177.541,90 Total a reconocer 300.469.440,23 Pago previo (116.529.365,50) Saldo a cargo del Banco y a favor de HRojas 183.940.074,73 CAPITULO SEXTO - COSTAS Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso.” (Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2º).

Entendido lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso prosperan parcialmente las pretensiones de la demanda y se deniegan en su integridad las de la demanda de reconvención, cotejando el importe de los beneficios obtenidos por cada una de las partes, al igual que el sentido general de la decisión del litigio contenida en el presente Laudo, de conformidad con el artículo 392 numeral sexto del C.P.C. es del caso condenar a la parte Convocante y convocada en reconvención a reembolsarle a la Convocada, por concepto de costas, el setenta por ciento (70 %) de las expensas procesales en que ésta última incurrió, de conformidad con la siguiente liquidación, en la cual se incluirá la suma de $ 40.000.000, como agencias en derecho.

La suma objeto de condena en costas se liquida así: Gastos del trámite arbitral TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 431 1. Honorarios de los Árbitros, la Secretaria y Gastos del Tribunal (Acta No. 6, Auto No. 6 de febrero 13 de 2007)252 Honorarios de los Árbitros $120.000.000 IVA 16% $ 19.200.000 Honorarios de la Secretaria $ 20.000.000 IVA 16% $ 3.200.000 Gastos de Funcionamiento y Administración - Cámara de Comercio de Bogotá $ 8.500.000 IVA 16% $ 1.360.000 Protocolización, registro y otros gastos $ 23.000.000 TOTAL $195.260.000 Suma pagada por cada una de las partes: $ 96.630.000 70 % a cargo de la Convocante y a favor de la Convocada: $ 67.641.000 2.

Honorarios de los peritos 2.1. Jorge Hernán Melguizo $100.000.000 IVA 16 %: $ 16.000.000 Gastos Incurridos por el perito $ 5.000.000* $ 45.000.000* TOTAL: $166.000.000 *Se precisa que la suma de gastos del perito, correspondiente a $5.000.000 fue pagada por las partes en proporciones iguales. En tanto que la suma de $45.000.000, decretada posteriormente, fue pagada en proporciones del 70% a cargo de la Convocante y del 30% a cargo de la Convocada.

La suma decretada como honorarios fue pagada por las partes en las proporciones antes mencionadas. 252 Folios 248 a 254 del Cuaderno Principal No. 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 432 Suma pagada por la Convocante: $115.200.000 Suma pagada por la Convocada: $ 50.800.000 70 % a cargo de la Convocante y a favor de la Convocada: $ 35.560.000 2.2.

Sociedad Colombiana de Ingenieros $170.000.000 IVA 16 %: $ 27.200.000 Gastos Incurridos por el perito $ 10.000.000* $ 40.000.000* TOTAL: $247.200.000 *Se precisa que la suma de gastos del perito, correspondiente a $10.000.000 fue pagada por las partes en proporciones iguales. En tanto que la suma de $40.000.000, decretada posteriormente, fue pagada en proporciones del 70% a cargo de la convocante y del 30% a cargo de la Convocada.

La suma decretada como honorarios fue pagada por las partes en proporciones del 50% cada una. Suma pagada por la Convocante: $131.600.000 Suma pagada por la Convocada: $115.600.000 70 % a cargo de la Convocante y a favor de la Convocada: $ 80.920.000 3. Agencias en derecho: $ 40.000.000 70 % a cargo de la parte Convocante y a favor de la parte Convocada: $ 28.000.000 Suma total por concepto de costas y agencias en derecho a cargo de la parte Convocante y a favor de la parte Convocada: $ 212.121.000.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 433 Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida “Protocolización, registro y otros”, se ordenará su devolución si a ello hubiera lugar.

En el evento de que la suma disponible a la fecha no resulte suficiente para cubrir los gastos de protocolización del expediente, que debe ordenarse en el Laudo, el valor faltante deberá ser sufragado por las partes en las proporciones indicadas. CAPITULO SEPTIMO - DECISIÓN Por las razones expuestas en las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias suscitadas entre H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA y BANCO DE LA REPÚBLICA, con el voto unánime de sus miembros, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar no probadas las objeciones por error grave formuladas por H. Rojas y Asociados Limitada y por el Banco de la República contra los dictámenes periciales rendidos por los peritos Sociedad Colombiana de Ingenieros y Jorge Hernán Melguizo.

En consecuencia, realícense los pagos de los honorarios correspondientes.

SEGUNDO: Declarar no probadas las tachas de sospecha formuladas contra los testigos María Helena Montejo y Arturo Schlesinger Isaza.

TERCERO: Declárase la existencia del Contrato No. 02310300 del 16 de septiembre de 2003, junto con sus otrosí 02310301 del 31 de marzo de 2004 y 02310302 del 30 de diciembre de 2004.

CUARTO: Declarar no probado el incumplimiento del Contrato No. 02310300 del 16 de septiembre de 2003, junto TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 434 con sus otrosí 02310301 del 31 de marzo de 2004 y 02310302 del 30 de diciembre de 2004, por parte del Banco de la República.

QUINTO: Acoger parcialmente la pretensión tercera principal de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, por consiguiente, condenar al Banco de la República a pagar a H. Rojas y Asociados Ltda., la suma de $ 183.940.074,73, ya actualizada hasta la fecha del presente Laudo, para lo cual se concede el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria del mismo.

SEXTO: En razón de la improsperidad de la pretensión segunda de la demanda principal, no hay lugar a pronunciamiento sobre las excepciones relativas al incumplimiento contractual del Banco de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEPTIMO: Declarar imprósperas las excepciones denominadas “Cualquier presunto sobrecosto es derivado de la negligencia del propio demandante” e “Inexistencia de obras adicionales – las actas de medición eran suscritas por el hoy demandante y ninguna fue objetada -”, propuestas por el Banco de la República, por las razones expuestas en la parte motiva.

OCTAVO: Denegar las pretensiones subsidiarias de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: Declarar próspera la excepción de “Inexistencia de abuso de posición dominante” formulada por la parte Convocada frente a las pretensiones subsidiarias de la demanda principal. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 435 DECIMO: Denegar las pretensiones de la demanda de reconvención y, en consecuencia, de conformidad con la parte motiva, declarar próspera la excepción genérica consistente en la renuncia del Banco de la República a cobrar sanciones por incumplimiento a H. Rojas & Asociados Ltda. en el Acta Final de Liquidación.

DECIMO PRIMERO: Condenar a H. Rojas y Asociados Ltda. a pagar al Banco de la República por concepto de costas y agencias en derecho, la suma de $ 212.121.000, para lo cual se le concede el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria del presente Laudo.

DECIMO SEGUNDO: En el evento de mora en el pago de las sumas a que se refieren los numerales 5º y 11º anteriores, se fija como tasa de interés moratorio, la prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, es decir, la tasa bancaria corriente aumentada en una mitad.

DECIMO TERCERO: Disponer la protocolización del expediente en una de las notarías del Círculo de Bogotá. En caso de que el rubro previsto para protocolización no sea suficiente, deberán las partes, en proporciones iguales, pagar la suma que sea necesaria.

DECIMO CUARTO: Procédase por la Presidencia del Tribunal a elaborar y presentarle a las partes la cuenta final de gastos de la partida “Protocolización, registro y otros”, ordenando la restitución de las sumas remanentes a que hubiere lugar.

DECIMO QUINTO: Disponer que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE H. ROJAS Y ASOCIADOS LIMITADA CONTRA BANCO DE LA REPÚBLICA _____________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 436 con destino a cada una de las partes, al Ministerio Público y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

DECIMO SEXTO: Declarar causado el saldo final de los honorarios de los árbitros y del secretario. El Presidente procederá a hacer los pagos correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MARCELA CASTRO DE CIFUENTES Presidente RAFAEL ROMERO SIERRA Arbitro LUIS CARLOS GAMBOA MORALES Arbitro GABRIELA MONROY TORRES Secretaria