Micelio

Estefania Diaz Avendaño vs. Solo Pulpas Sas

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Promesa De Enajenacion O De Cesión De Acciones O De Cuotas Sociales2025-02-13· Rad. 151064

Árbitro(s): Yaya Narváez, David

Secretario(a): Paz Nates, María Isabel

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CENTRO DE ARBITRA.IE Y CONC:iLiACiON DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BQGQTA' LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANfA DIAZ AVENDANO VS. SOLO PULPAS S.A.S. 151064 13 DE FEBRERO DE 2025 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 EL TRAMITE DEL PROCESO CONTENIDO: I.

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. La parte convocante. 1.2. Parte convocada

2. EL CONTRATO

3. EL PACTO ARBITRAL 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.8. 4.9. Presentacién de la demands Designacién del érbitro Instalacién y designacién secretaria Admisién de la demands Notificacién Auto Admisorio de la Demanda. Contestacién de la demands. Eta pa Probatoria Alegatos de Conclusion..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

II. sinTEsls DE LA CONTROVERSIA 1. 2.

3. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA EXCEPCIONES PROPUESTAS TERMiNO DE DURATION DEL PROCESO.....................................................................................................................................................................................................................................................................................

III. 1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. IV. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL PRESUPUESTOS PROCESSES CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL OTROS PRONUNCIAMIENTOS DELTRIBUNAL.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

COSTAS YAGENCIAS EN DERECHO CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES JURAMENTO ESTIMATORIO PARTE RESOLUTIVA................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 7 7 7 8 19 19 22 22 23 Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 1 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 LAUDOARBITRAL Bogota D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones processes previstas en la Icy 1563 de 2012, Para la debida instruccién del trémite arbitral y siendo la fecha y hors sefmaladas para Ilevar a cabo la audience de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ESTEFANfA DIAZ AVENDANO por Una parte (la "Convocante") y el SOLO PULPAS S.A.S. or la otra (la "Convocada"), previews los siguientes: I.

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. La parte convocante. La Convocante en este proceso arbitral es ESTEFANfA DIAZ AVENDAFIO identificada con cordula de ciudadania No. 1.019.051.325, domiciliada en la ciudad de Bogota. 1.2. Parte convocada La Convocada en este proceso arbitral es SOLO PULPAS S.A.S., sociedad con domicile en la ciudad de Bogota, identificada con NIT. 900.572.452-4 y quien certificado de existence y representacidn legal que okra en el expediente se encuentra representada Iegalmente or JAIRO ARMANDO MORALES LARROTA, identificado con cedula de ciudadania No. 19.192392 y domiciliado en la ciudad de Bogota.

2. EL CONTRATO Obra en el expedients copier de los "estatutos sociales de constitucién de la sociedad SOLO PULPAS S.A.S.", suscrito el 07 de noviembre de 2012 (en adelante "el Contrato" O "los Estatutos").

3. EL PACTO ARBITRAL Como fundamento de su solicitud, la Convocante invocé la cléusula compromisoria contenida en el articulo 33 de los Estatutos que expresamente disport: Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 2 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 "Art\'culo 339. Clausulo compromisoria. - La impugnacién de las determinaciones adoptada5 por lo asombleo general de accioni$tas deberd adelantarse ante un Tribunal de Arbitramiento conformado por un arbitro, el coal sera designado por acuerdo de /as partes, O en so defecto, por e/ Centro de Arbitroje v Conciliacian Mercantil de Bogota D.C. El arbitro deslgnado sera abogado inscrito, Ballard en derecho y se sujetara a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje v Conciliacian de Bogota D. C El Tribunal de orbitromento tenclra Como sede el Centro de Arbitruje 'y conciliaciOn de Bogota D. C se regiréi por las /eyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de conciliocian v arbitrcije".

4. ELTRAMITE DEL PROCESO 4.1. Presentacién de la demands EI 27 de mayo de 2024 la Convocante actuando or intermedio de apoderada judicial, solicits al Centro de Arbitraje y Conciliacién de la Cémara de Comercio de Bogota la integracién de un Tribunal Arbitral Social para dirimir Sus controversies con la Convocada. 4.2. Designacién del érbitro En aplicacién de Io dispuesto en la cléusula arbitral, mediante sorteo pUblico realizado or el Centro de Arbitrage y Conciliacién de la Cémara de Comercio de Bogota, fue designado Como érbitro Unico del tribunal el doctor DAVID YAYA NARVAEZ, quien, encontréndose dentro del término previsto en la Icy aceptcé la designacién efectuada. 4.3.

Instalacién y designacién secretaria EI Tribunal Arbitral se install el 23 de Julio de 2024, en sesién realizada a través de medias electrénicos dispuestos or el Centro de Arbitraje y Conciliacién de la Cémara de Comercio de Bogota, en la audience fue designada Como secretaria la doctors MARIA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente acepté el cargo y tomb posesién del mismo. 4.4.

Admisién de la demands En audience del 13 de Agosto de 2024 el Tribunal inadmitié la demands or no reunion los requisites formates previstos en el estatuto process. Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2024, la Convocante subsané debidamente la demands, Io que do Ingar a que, mediante Auto No 3 de 9 de septiembre de 2024 se admitiera la misma.

Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 3 4.5. ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Notificacién Auto Admisorio de la Demanda. EI 10 de septiembre de 2024 fue notificada personalmente la Convocada. 4.6. Contestacién de la demands. EI 18 de septiembre de 2024, encontréndose dentro del término concedido or el Tribunal, la Convocada or conducto de SU apoderado judicial contests la demands. 4.7.

Audiencia de conciliacién EI 22 de noviembre de 2024, preview citacién a las partes y SUS apoderados, se Ilevé a cabo la audience de conciliacién de que trata el articulo 24 de la Ley 1563 de 2012. En vista de que las partes no Iogaron Una solucién conciliada, el Tribunal order la continuacién del trémite arbitral. 4.8. Eta pa Probatoria Prue bas documentales Mediante Auto No. 8 de 2 de diciembre de 2024 el Tribunal Arbitral order: I. Tener Como pruebas, con el valor que ordena la Icy, los documentos relacionados en la demands arbitral y demands arbitral subsanada aportada por la Convocante.

Tenor Como pruebas, con el valor que ordena la Icy, los documentos aportados or la Convocada en la contestacién de la demands. Testimonios, interrogatories y declaraciones: Mediante Auto No. 9 el Tribunal decreté las siguientes pruebas: 1. 2. 3. 4. 5. Interrogatorio Solo Pulpas S.A.S. Declaracién Solo Pulpas S.A.S. Interrogatory Estefania Diaz Avendafmo Declaracién Estefania Diaz Avendaio Testimonial de Javier Gomez Pallares Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 4 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 En audience que turbo Ingar el 9 de diciembre de 2024, el Tribunal practice las pruebas decretadas.

La Convocante, Estefania Diaz Avendaio, no comparecié a la audience de pruebas y tampoco presents escrito que justificara su inasistencia. 4.9. Alegatos de Conclusion Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audience que turbo Ingar el 13 de enero de 2025, las partes presentation de forma oral Y or escrito SUS a legatos de conclusion.

II. SfNTESIS DE LA CONTROVERSIAL

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA Con SU demands arbitral subsanada, la Convocante formula al Tribunal las siguientes pretensiones: "PRlNClPALE$ DECLARATlVA$.' 1. Se declare la invalidez de las decisiones tomadas en el acid No. 1 del 2024, por no ser conforme al contrato social en el art/'culo 20 y los art/'culos 4249 v 4269 del Cddigo de Comercio, Ley 222 de 1995. 2.

En consecuencia, se declare que la sociedad SOLO PULPAS 5.A.S., debe efectuar sodas las acciones necesarias para respetar las reglas prescritas en el Cadigo de comercio y en el estatuto mismo, con respecto a la convocatoria en fecha v hors correcter, teniendo en cuenta que dicha convocatoria se realize el 19 de matzo de 2024 v se city a Asamblea el die 27 de matzo de 2023.

PRINUPALES CONDENATORIASz 1. Se condone a la sociedad SOLO PULPAS 5.A.$., O pager O la DEMANDANTE lc/ 5UMO de SIETE II/NLLONES QUlNlENTOS MIL PESO5 ($7.500.000), O ti'tulo de page de agendas y Costas en derecho al demandado, Como consecuencia de lu impugnacién de la asamblea extraordinaria No. 1 del 2024, donde se efectuO lo aprobaciOn de diferentes puntos, que no pueden ser tenidos en cuenta por ser decisiones que carecen de vulidez ya que las mismas fueron aprobadas y puestas en marcha por media de uno convocatoria de asamblea que esta erroda, tratdndose de Una indebida convocatoria.

Este valor corresponde a la sums que se causerie a mi favor debido a un hullo favorable dentro del presente proceso. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 5 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 SUBSIDlARlA DECLARATlVA! 1. Solicito al TribunalArbitral lu suspension de los efectos de las decisiones tomadas en /aAsamblea General Ordinarier de Accionistas nevada a cabo el 27 de matzo de 2024, tal Como consta en el Acta No. 1 de 2024, en razz de la indebida convocatoria y citacian por parte del representante legal, v haste Santo se resuelva el kondo de la presente demands arbitral, con el fin de evitar un perjuicio irreparable a mi parte derivado de la ejecucian de las mencionadas decisiones.

Conforme a las reglas aplicables al urbitruje, con base en los principia de aparierrcia de buen derecho, peligro de demora y de conformidad o lo dispuesto en los articulo5 590 y 594 del Cédigo General del Proceso, y en virtual del articulo 32 de lo Let 1563 de 2012 solicito al tribunal orbital la adopcién de la redids cautelar innominodu, dada lu probobilidud de éxito de mi demands en lo relative O la invulidez de las decisiones adoptadas en la asamblea irregularmenfe convocada.

De acuerdo con lo dispuesto por la Carte Supremo de Justice que he sostenido en reiteradus OCOSfOHE$ que lu alto de observance de las formalidades legates en la convocatoria de la asamblea de accionistas puede constituir Una cause de invalidez de las decisiones tomadas, dado que comprornete el derecho de los socios a participate de mdnera informadu 'y efectiva en las decisiones 5OCiOl€$ (Se/vtencid del 10 de noviembre de 2006, Radicacidn 11001-02-03-000-2003-00327-01) y por la Corte Constitucional, en la Sentencid T-279 de 2000, que hq seiiqlqdo que lq proteccidn de los derechos de los occionistos incluye lu posibilidod de suspender los efectos de d€CiSfOH€S que puedon hober side tomodos en controvenciOn de los nor nos leqoles o estofutqriqs, pore evictor perjuicios irreporqbles.

Perjuicio que se est. causando O la sociedad O mi parte, ya que Como se indict en los hechos y se verifica en el order del did, en dicha asamblea de aprobaron bonificaciones y se presentation estddos financieros que no fueron explicddos adecuadamente, lo cudl genera UnaMalta de transparency y controlfinanciero, que puede afectar la capacidad de alguno de los socios de entender el estado real de la sociedad as' Como también afectar cualquier decision que tome la asamblea de accionistas can base en esa informacian que podriu ester viciada, lo que podria deriver en decisiones contraries a los intereses del socio O de la sociedad en general. /I

2. EXCEPCIONES PROPUESTAS En el escrito de contestacién a la demands arbitral, la Convocada formula las siguientes excepciones: Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 6 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 1. 2. 3. 4. La convocatoria remitida se encuentra ajustada U derecho por cumplir con el pluzo previsto en los estatutos y la ley.

Las decisiones tomadas y registradas en el Acta de asamblea No.1 de 2024 celebrada e/ 27 de matzo del 2024 son exigibles, todo vez que, no requieren muyorio colificodo pore so cumplimiento. Considerociones generoles sobre lo nuhdod de actor de osombleo y juntas de socios. Precedence o favor de solo pulpos

3. TERMINO DE DURACI0N DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de Io indicado en el articulo 10 de la Icy 1563 de 2012, el término de duracién del proceso es de sets (6) meses contados a partir de la finalizacién de la primers audience de trémite, Iapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providence que resuelve la solicitud de aclaracién, correcciqn O adicicén. Teniendo en cuenta que la primers audience de tramite turbo Ingar el 2 de diciembre de 2024, el término de duracidn del proceso se extiende haste el 2 de juno de 2025, motive or el coal la presente decision se profiere dentro del terming establecido por la Icy.

III. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES EI Tribunal encuentra cumplidos los requisites necesarios para la valdez del proceso y que las actuaciones processes se an desarrollado con observance de las previsiones Iegales. Ademas, no se advierte causal alguna de nulidad process, Io coal fue advertido or el Tribunal en la audience de 13 de enero de 2025, al momenta de acer el control de Iegalidad de este tramite, en los términos ordenados por el articulo 132 del Cédigo General del Proceso, Una vez concluyd la eta pa de alegaciones, frente a lo coal los apoderados de las Partes no hicieron manifestacidn sore vicio O irregularidad constitutive de nulidad que debera ser saneada haste ese momenta.

Por Io expuesto, es procedente dictar Laudo que resuelva el frito del as unto, el coal, seglln Io acordado en la cléusula compromisoria, debe proferirse en derecho. Para el efecto, se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableci6: Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 7 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Demanda en forma En SU oportunidad se verified or el Tribunal que la demands cumplia las exigencies processes y, or ello, la sometime oportunamente a trémite.

Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expedients se observer que tanto la Convocante Como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a Este proceso, SU existence y representacién legal estan debidamente acreditadas y tiena capacidad para transigir, or cuarto de la documentacién estudiada no se encuentra restriccién alguna y, edemas, or tratarse de un arbitraje en derecho, an comparecido al proceso or intermedio de SUS representantes Iegales y apoderados, debidamente constituidos.

2. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL 2.1. Problemas juridicos y plan metodolégico De acuerdo con las posiciones de las partes, el Tribunal identifica los siguientes problemas juridicos en torno a los cuales se decidiré el as unto sometido a SU consideraciénz 1. ¢'Los asuntos sometidos a consideracién del Tribunal son constitutivos de nulidad? 2.

Resuelto Io anterior, ¢'el Tribunal esté obligado a acer alguna declaracicén de oficio Como el reconocimiento de los supuestos de ineficacia en el case concrete? EI Tribunal considers que al resolver sobre los problemasjuridicos propuestos se decidirén los aspectos medulares de la controversia, as Como los que de ellos dependen O se derivate. 2.2. <'LLos asuntos sometidos a consideracién del Tribunal son constitutivos de nulidad? La accién ejercida corresponds a la prevista en el articulo 191 del Cédigo de Comercio establece que "[l]os administradores, los revisoresfiscales y los socios ausenfes O disidentes podrdn impugner las decisiones de la asamblea O de la junta de socios cuando no se austen O las pre$cripcione5 legates O a los estatutos ( )".

Para resolver Este primer problems juridico, el Tribunal considers necesario recorder que al declarer inadmisible la demands inicialmente presentada, considers que: "la pretension Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 8 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 1 de/ grupo de pretensiorres "Principales Declaratives" solicits lu nulidud de /as decisiones tomadas en el Acta No. 4 de 2024, sin embargo, los hechos 7 y 8 de la demonda relieren situaciones en los que se alega la nulidud e ineficacia de las decisiones adoptadas por la sociedad corrvocada.

Teniendo en cuerrta que debe existir Una corresporrdencia ere ios hechos de la demands y SUS pretensiones, las pretensioned deberan optar por cargos relacionados con la invulidez O ineficacia, O en casa auefueren amebas, acumularlas de mode que no se contradlgan unas con okras con arreglo a \a ley procesal". Hecha la anterior aclaracién, la pretension declarative principal consiste en que: "1. declare la invalidez de las decisiories tomadas en el Acta No. 1 del 2024, por no ser conforme al contrato social en el articulo 20 y low articulos 4249 y 4269 del Cédigo de Comercio, Ley 222 de 1995" (resaltado or fuera del original).

A esta pretension acceden de entrada la pretension declarative consecuencial 2. y la pretension principal condenatoria 11. Lo que sigue es definir el vocable "invulidez" para los efectos de la demands y SU interpretacién para Io coal se tree a colacién doctrine relevante para el as unto: "725. lNVALlDEZ DEL NEGOClO OBLIGATORIO ( ) La invalidez del negocio es lo reaccién negative del ordenamiento frente a determinadas transgresiones de normas fundamentales, imperatives, llamadas O encauzar el ejercicio de la autonomic privudu, que se express en la exigence de llenar ciertos requisites O de cumplir ciertos trdmites, O en lu prohibicién de determinadas actividades O giros O estipulaciones.

( ) A propésito de la "invulidez" Como mode de extinquir las obliaaciones neaociales, basts recalcar el hecho de que, al ser inherente a la declaracién de nulidud de wolver las costs "ul mismo estado en que se hollurhn Si no hubiese existido el acto O contrato" (art. 1746 c.c.), andlogamente U lo anotado respecto de la condicién resolutoria (art. 1544 c.c.), las relaciones crediticias en curse pierden so sustento, terminun, las obligaciones se extinguen, y deudor y garantes quedan libres, ul megen de las obligaciones restitutorias que Sudan por virtual de la mismo declarucién de nulidud (art. 1746 c.c.).

Y en tal sentido, son los mismos los efectos de la nulidod absoluter que los de lu relutivu (arts. 1740 0 1743 y 1746 c,c., 2.9 Ley 50 de 1936; 899 y 900 c.co.)" (resaltado or fuera del original) 2. 1 Los argumentos consignados también se extenderén Para decidir sore la pretension declarative subsidiary, por sustraccién de materia. EI anélisis estaré consignado en aparte posterior. 2 Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones, Tomo I, 2002, Pags. 879 y 880.

Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 9 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 La jurisprudence también equipara la expresicén invalidez con nulidad para Io coal se cits un breve ejemplo3: "En lu sustentacidn del reproche exteriorize que, acorde con lu \ey v lu jurisprudence, el juez debe fuller dentro de los limited fljados por las parses, Unicos a quienes perjudica O aprovecha la decision, salirse de all/' conlleva Yalta de competencia funcionul v nulidud en la sentencia~, que es insaneable, Como qui, al confirmarse el hullo que condense O Ajfib S.A. sin ser demondado, que $0'/0 due interviniente litisconsorciql (nrt. 52 CPC), modqlidcid que no la convirtiq en parte enjuiciadu, v por eso no podiq ser condenqdq.

( ) En el cqso, no tiene mqnerq de estructurqrse lo involidez de mqrrqs en Santo el Tribunal tenia atribucian Para decidir en segunda constancia la controversia sornetida a su decision, por tratarse de un asunto declarative, decidido en primer grade por un juez de circuito del mismo distrito judicial, sin que el conocimiento de esters pretensiones estuviera asignado especialmente a otro juzgador." (resaltado or fuera del original).

Inclusive, gramaticalmente, se hace la misma asociacién en el Diccionario Panhispénico del EspaF1ol Juridico de la Real Academia EspaHola, ask: 'La invulidez O nulidod de un acto, contralto O resolucién judi;ial no significa que no produzca efectos: el vicio de nulidod debe hacerse valet por los medias previstos en et ordenamiento" (resaltado or fuera del original).

Aclarado Io anteriory de vuelta a la pretension, la convocante funds SU pedimento, en que las decisiones adoptadas en el Acta No. 1 de 2024, no estarian "conforms 01 contrato social en el articulo 20 y los articulos 4249 'y 4269 del Cédigo de Comercio, Ley 222 de 1995". Debe advertirse que el Tribunal no puede darle un entendimiento diferente a la pretension, pres Si bien debe interpretor arménicamente la demands, la regulacién process aplicable no Ie permite, y en cambia Ie prohibit, modifier O alterer Io pretendido, pres con ello se impediria la aplicacién del principio de congruence presto que "[n]o podrd condenarse al demandado por cantidad superioro por objeto distinto del pretendido en lo demondcl ni por cause diferente O la invocada en Esta" (C.G.P., Art. 281, Inc. 29), constitutive por demos de Una causal de anulacién del Iaudo arbitral (L. 1563/2012, Art. 41, Num. 99).

Asi las coses, el Tribunal circumscribe su labor a la regla general de an8lisis f8ctico y sustancial de Io pretendido. 3 Exp. 11001-31-03-028-1997-09465-01. SC4654-2019. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 10 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 La pretension no anuncia expresamente el motive de la nulidad, Io coal no obsta Para considerer los hechos relevantes con minas a interpreter la demands en SU conj unto: "4.

E/ 19 de matzo de 2024 se envied convocatoria para la asamblea general ordinarier de accionistas, en donde se convoy que esta se reahzuriu el27 de matzo de 2023". "7. Conforms O lo expuesto y de acuerdo con la normative legal vigente, results imprescindible notifier 'y citclr O la ascrmblea de occionistos mediante Una convocatoria oficiul que especifique con precision la fecha v horn de lu reunion.

La convocatoria de la asamblea, Como acto eserrcial para convocar al mdximo cirgano social, tiene el objetivo de informal Clara, complete y oportunamente O dodos los socios sobre la reunion préximu, suforrrrato, los temas a tratarv cuulquier otro detalle relevante para los accionistas, Este procedimiento, /'unto con la determinacicin del quorum, es un requisite indispensable para la vulidez de la asamblea v de las decisiones que se adopter en la misma.

El incumplimiento de esters formalidades podrio conllevur la invulidez de las decisiones adoptadas en la osarnblea. En purticuhlr, la emisidn de Una convocatoria con Una fecha incorrecta confiquru Una convocatoria indebida, lo Que podrio our luqor a lo involidez de las decisione5 tomadas en dicha reunion. 8. La convocatoria U lu reunion arbitral [sic] presents un grave irreguluridod, Vu Que la miasma se proqramé v celebré el 27 de matzo de 2024, a pesar de que en la comunicacién inicial se hizo referencing al 27 de matzo de 2023 Como la fecha de la convocatoria V citacién, Este error en lo convocotorio genera Una Volta de correspondencia entre la fecha real y la seaalada.

" (resaltado or fuera del original). De este mode, de los hechos planteados, interpretados arménicamente, el Tribunal entiende que el reproche de la convocante estriba en que la convocatoria contiene un yerro pres la sesién se Ilevaria a cabo el 27 de matzo de 2023, y no en 2024, Io coal, a juice de la convocante abriria paso a la sancién juridica de nulidad.

AI respecto, el articulo 190 del Cédigo de Comercio distingue entre: "[l]as decisiones tomadas en un reunion celebrada en contravencién 0 lo prescrito en el urticulo 186 serdrr ineficaces; lOS Que se adopter sin el nUmero de votes previstos en lO5 estatutos O en las loves, O excediendo los llmites del contralto social, serén absolutamente nulasj y las que no tengan cardcter general, conforme O lo previsto en el urticulo 118, serdn inoponibles a los $OClO$ ausentes O disidentes" (resaltado or fuera del original).

Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 11 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Como vere de verse, la disposicién citada distingue entre diferentes irregularidades y sanciones, y en este unto, el Tribunal debe distinguish las condiciones especiales que la ley commercial aplicable distingue la ineficacia de la nulidad.

La ineficacia esté reservada para la infraccién a Io dispuesto en el articulo 186 del Cédigo de Comercio que establece que "las reuniones se realizarén en luger del domicilio social, con suiecicin Cl /o prescrito en /as leyes V en los estatutos en cuarto 0 convocacién v cuprum. Con excepcidn de low COSOS en que lq let O los estqtutos exuqn un moyori'ci especial, las reuniones de socios se celebrardn de conformidad con las reglas dqdas en low qrticulos 427 v 429" (resaltado or fuera del original).

En el mismo sentido la doctrine ha sostenido Io siguiente: "Como es bien sabido, la ineHcacia constitute la mds drdstica de las sancione5 Que puede imponérsele al acto iuridico rnercantil. No solo tiene la virtuulidod de restart dodo efecto al acto O negocio afectado por la sancicin, Sino que ademds opera ipso lure, vole dear, sin necesidod de declorociOn judicial.

En varies normas del Cadigo de Comercio, empezando por el articulo 190 de este, se dispone con claridad meridians que las determinaciones del maxima argano social son ineficaces cuando altar algunas formalidades especfficamente seNaladas en la ley. De ordinario, esters tiene Que ver con los elementos esenciales reaaeridos para el funcionamiento de la asamblea O junta de sodas, Como son la convocatoria., el quorum v el dornicilio" (resaltado or fuera del original)".

Con ello ueda claro que el reparo de la parte convocante no seria constitutive de nulidad, Sino eventualmente se trataria de reconocer los supuestos de ineficacia, aspecto no abarcado en la pretension. Adicionalmente y sin perjuicio de Io anterior, el Tribunal anota que los articulos 424 y 426 del Cédigo de Comercio, acusados or la convocante Como infringidos y generadores de nulidad, hacen parte del Titular VI De la Sociedad Anénima, Capitulo III Direccidn y Administracidn, Seccidn I. Asamblea General de Accionistas.

Estas disposiciones son incompatibles ante la existence de normas expresas y especiales para el tipo societario aplicable, en primer Ingar en los estatutos sociales aportados, y en lo no regulado, en los articulos 20 y siguientes de la Ley 1258 de 2008 "por media de la coal se crea la sociedad por acciones simplificodo". 4 Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Cuarta Edicién, Tomo I, Editorial Temis, 2020, Peg. 654.

Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 12 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Para concluir, el Tribunal desestimar8 la pretension primers as Como las que de Ella dependen, esters son, la pretension declarative consecuencial 2. sobre la realizacién de acciones y la pretension principal condenatoria 1. indemnizatoria5. 2.3.

Resuelto Io anterior, rel Tribunal esté obligado a hacer alguna declaracicin de oficio en el case concrete Como el reconocimiento de los supuestos de ineficacia? Como se sake, el Tribunal esta habilitado para reconocer, incluso oficiosamente, los supuestos de ineficacia (C. de C., Art. 897 y Ley 446/1998, Art. 133). De ah we el Tribunal debe entrar a estudiar Una eventual irregularidad en la convocatoria de la asamblea general de accionistas (ordinarier) de la sociedad convocada, cuyas decisiones fueron vertidas en el Acta No. 1 de 2024, as Como los efectos que pudiera conllevar dicha irregularidad.

EI Tribunal encuentra que dichos supuestos L concurren en el case concrete Como se entre a exporter. La convocatoria es un acto juridico de la sociedad mediante el coal cits O llama a los socios/accionistas para que concurran a un Ingar en un die y hors sefmalados previamente, con el fin de que "no termirren sorprendidos por decisiones adoptadas 0 Sus espaldas", de alli que "corresponds al responsqble de su reqlizqcién qctuar con especial cuidqdo, no 5610 en cuarto q su confeccidn, Sino también en su divulqqciér\nf.

EI articulo 20 de los estatutos de la sociedad convocada establece Io concerniente a la convocatoria de la asamblea general de accionistas. "Artl'culo 209. Convocatoria O la osamblea general de accionistas.- La asamblea general de accioni$tas podrd ser convocc/da a cualquier reunion por ell0 misma O por el representante legal de la sociedad, mediante comunicacién escrita diriqido 0 cede accioni5ta con Una antelc/cién minima de cinco (5) dias hdbiles. { )" (resaltado or fuera del original).

A SU turno, el articulo 20 de la Ley 1258 de 2008 establece Io siguiente: "Arti'culo 20. Convocatoria O la asamblea de accionistas, Salvo estipulacién estatutaria en contrario, lo asamblea send convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicacian escrita diriaida a cede accionista con Una antelacidn minima de cinco (5) das fables.

En el aviso de convocatoria se insertara el order del die correspondiente a la reunion. 5 Esters consideraciones serén extendidas al anélisis y decision sobre la pretension subsidiary declarative. 6 SC456-2023. Exp. 1101-31-99-002-2019-00271-00. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 13 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Cuando huyon de aprobarse balances de fin de ejercicio U operaciones de transformacian, fusion O escisian, el derecho de inspeccian de los accionistas podr8 ser ejercido durante los cinco (5) das fables anteriores a la reunion, a renos que en los estatatos se convenga un término superior" (resaltado or fuera del original).

La parte convocante afirmO que el 19 de matzo de 2024 se enviO la convocatoria para la asamblea que se Ilevaria a cabo "el 27 de matzo de 2023" (echo No. 4). La respective convocatoria coincide con Io anterior: SOL() PlILPAS S.A.S En mi calidad de nrprcwcnlantc legal de acuerdo con los estatulos de la Compaiia me permito star a la asamblca general ordinnria para el préximo 27 do matzo dcl 2023, a las 03:30 pm en In ciudad de Bogolé on la calls 71' 70c 24 en las Inslalacioncs do la sncicdad.

El order del dada scrag: l. Llamadn aLislay veriEclcién del Qualm./ 2. Designacién a¢ pnsidaucY sucltllrin. f 3. Leullnu soAcll Anterior 4. Ccmsidcmcién de low esiados Enancielos a 31 do diciembre de 2023 y su Apmhacién s. Inform: Gestidn Evaluaciim de la sizuneiOn actual de la sociedald. 6. Incrcmento del salalio del Gaulle Gcnelul do acumdn ardculn B de los Eslmutos de la compafila- 7.

Otros '&"Sly&. WWcom - wma. So idbmna a dodos los ancionislas que tiencn a dispnsicibn los liluns y pupeles socials Para el ejercicio de so derecho de inspwcién ductile los pfbximos 5 dias hébiles a partir de Esta oonvomlolil: ml docmnenlacidn podri ser eonsultada en la o6cina de la empnsa. adjunlo los aladus Fmunciaus de la eompafiia, con iberia 31 de diciembre do 2023, nnilisis concspondicnlc. pialasu En Bogota a los 19 dias dcl mes do matzo de 2024.

Adicionalmente, la parte convocante afirmé y reconocié que "el 27 de matzo de 2024, se reulizé asamblea genera/ ordinarier de accionistas" (echo No. 5). Los hechos mencionados fueron admitidos or la parte convocada, quien en particular alegé que la antelacién requerida por Icy se habria cumplido (20, 21, 22, 23 y 26 de matzo de 2024), tomando Como habit el sabado 23 de matzo de 2024 sin que hubiese alguna oposicién O alegato en contrario a Io largo del proceso.

EI Tribunal no encuentra irregularidad constitutive de reconocimiento de los supuestos de ineficacia respecto de la antelacién requerida or los estatutos y la Icy, presto que la citacién cumplié su propésito. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 14 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Asi mismo, el Tribunal evidence que la propia convocante reconocié que los documentos respecto de los cuales se ejercié el derecho de inspeccién fueron remitidos con la antelacién prevista en el articulo 20 incise 29 de la Ley 1258 de 2008.

Eso sin perjuicio de que el derecho de inspeccién es Casi ilimitado y permanente de acuerdo con Io acordado en el articulo 229. de los estatutos sociales. Finalmente, el Tribunal centre SU atencién en evaluate Si la inclusion de la expresién "de 2023" debiendo ser "de 2024" en la convocatoria, ameritaria alguna declaracién oficiosa del Tribunal.

Esta cuestién también habr8 de responderse negativamente pres Io contrario implicaria privilegiar un comportamiento de mala fe, censurable tanto para quien cits Como para el citadel. En un case similar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia considers we: "Total, de la comprobacién de Que dodos los 5OCiOS concurrieron ul \uqur v en la fecha $gfjglgdg en la convocatoria, dable era inferir que la direccién empleada por los administradores de Hoteles SJ, para remitirlo, fue apropiada, cumpliendo materialmente el deber de convocar a los asociados." (resaltado or fuera del original).

En el mismo sentido, el articulo 21 de los estatutos de la sociedad convocada establece que los accionistas que asistan a la reunion renunciate al derecho a ser convocados, salvo objecicén express y oportuna en contrary: "Articulo 219_ Renuncia U la convocatoria.- Los accionistas podrdn renunciate U su derecho O ser convocados O Una reunion determinada de la asamblea, mediante comunicacién escrito enviada al representante legal de la sociedad antes, durante O después de la sesién correspondiente.

Los accionistas podrdn renunciate a so derecho de inspeccién por rnedio del mismo procedlmierrto indicado. Aunque no hubieren side convocados a la a5amblea, se entenderd que low accioni5tas due a5istan O lu reunion correspondiente han renunciado al derecho O ser convocados, O renos Que maniflesten so inconformldad con la Yalta de corlvocatoria antes Que lo reunion se lleve O cabo." (resaltado por fuera de original).

Dicha disposicién es congruente ademés con Io dispuesto en el articulo 21 de la Ley 1258 de 2008, aplicable para las sociedades por acciones simplificadas. La sentence antes invocada amplia Io anterior a propésito de la renuncia a la convocatoria: 7 SC456-2023. Exp. 1101-31-99-002-2019-00271-00. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 15 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 "Significa que /a mere presence de low usociados de un sociedad por acciones simplificadas a lu reunion, sin manifestaciones adicionoles, trasluce so aserrtimiento con su desarrollo, incluso frente 0 los yerros que se hubierun cometido en su convocatoria, los cuales se entienden solventado$ V por erode no pueden ser irrvocados posteriormente Para rehusar efectos luridicos O las determinaciones adoptadas. 5610 cuando previarnente a la instalacién de la asamblea el afectado huyu delgado las constancies de rigor, send posible que con posterioridad pueda invocar estos defectos al promover la accién judicial respective.

Se tram de Una aplicacién concreter del principio venire contra factum proprium non valet, pres, concurrir O lo asamblea v participate en ells, 5i/1 hacer ninqunu obiecién desvela uno aceptacién Para que se adelanfe, por lo Que formula extempordneamente critic's atenta contra el prirlcipio de buena fe v la confianza depositada por low demos coasociados." (resaltado or fuera del original) 8.

La doctrine ha dicho que "[e]l urticulo 21 de la Ley SAS establece, no obstante, la posibilidad de que glguno O algunos de los accionistas presences manifiesten SU inconformidod con la Yalta de convocatoria antes de que lu reunion se lleve a cabo. En estos cases, operardn las reglas sobre ineficacia en los términos del citadel orticulo 190 del Cédigo de Comercio, pres se entiende que, run en hipétesis de quorum universal, la manlfestacién de inconformidod de alguno de los accionistas sobre un elernento esencial de la asamblea puede tracer inviables las dellberdciones y condenser a la no produccidn de efectos U cuulquier determinacidn que se adopte.

En el case concrete, el Tribunal encuentra que el Cerro advertido no turbo ninguna incidence adverser en la convocatoria misma, la coal, ademés cumplié) su propésito, ya que la convocante asistié a la reunion, no presents reparo alguno sobre la fecha de la asamblea, y ejercié los derechos asociados a las acciones de las que es titular y Si bien dejé) constancies escritas referidas a discrepancies con la administracién de la compaNion, debe resaltarse que, ninguna Constancia O reparo guards relacién con la fecha que censurer en el presente arbitraje.

Para concluir, se reitera entonces we el Tribunal no tiene ninguna declaracién oficiosa por realizer en el presente Iaudo, y en particular, respecto de un reconocimiento de los supuestos de ineficacia de las decisiones contenidas en el acta bajo examen. Visto Io expuesto a propésito de los dos problemas juridicos identificados, el Tribunal declararé probada la excepcién denominada "A. LO convocotoria remitida se encuentro 8 SC456-2023.

Exp. 1101-31-99-002-2019-00271-00. 9 Francisco Reyes Villamizar, SAS La Sociedad por Acciones Simplificada, Cuarta Edicién, Legis, 2018, Peg. 245. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 16 ESTEFANiA DiAz AVENDANO VS. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 ajustada 0 derecho por cumplir con el pluzo previsto en los estatutos y \u \ey", que basts para enervate las pretensiones primers declarative, la pretension declarative consecuencial 2. sobre la realizacién de acciones y la pretension principal condenatoria 1. de naturaleza indemnizatoria.

La excepcién también enervara la pretension Subsidiaria Declarativa Como se expondra mas adelante. 2.4. Pronunciamiento expreso sobre la pretension Subsidiaria Declarativa AI respecto el Tribunal considers importante recorder we la pretension subsidiary declarative de la demands fue formulada en los siguientes términos: "SUBSlDlARlA DECLARATIVe Solicito la suspension de las decisiones tratadas en el acts No.1. del 2024, teniendo en cuenta que no se turbo Una correcter convocatoria y citacién de la asamblea ordinorici, en lo atinente a la fecha convocada por el representante \ego" En SU oportunidad, el Tribunal declare inadmisible la demands, y en particular esa pretension en los siguientes términos: "iii.

Debe adecuarse la pretension denominada "subsidiaria declarative" pres al parecer se truturio de un solicitud de nedda cautelar Como se deduce de la expresién "5uspensidn de las decisiones". En C050 ufirmotivo, hubrio deformuldrse la solicitud respective preview e/ cumplimiento de los requisites legdles para ser decidida en so oportunidad.

En casa contrary, debe ajustarse la pretension a la naturaleza de la accian. " La demands subsanada incluyé la siguiente "pretension": "SUB$lDlARlA DECLARATlVA.' 1. tomadas en la Asamblea Genera/ Ordinarier de Accionistas nevada O cabo e/ 27 de matzo de 2024, tal Como consta en el Acta No. 1 de 2024, en razz de la indebida convocatoria y citacién por parte del representante legal, v haste Santo se resuelva el fordo de la presente demarvda arbitral, con el fin de evitar un periuicio irreparable a mi parte derivado de la elecucian de las mencionadas decisiones.

Solicito al Tribunal Arbitral lu su5pensidn de los efectos de las decisione5 Conforme 0 las reglas aplicables al arbitraje, con base en los principia de apariencia de buen derecho, peliqro de demora y de conformidud O lo dispuesto en los articulos 590 V 594 del Cédiao General del Proceso, v en virtual del artlculo 32 de la Lev 1563 de Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 17 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 2012 solicito ul tribunal arbitral /0 adopcién de /0 redids cautelar innominada dado lo probubilidod de éxito de mi demondo en lo relative a la invulidez de las deci5iones adoptadas en la a5amblea irregulurmente convocada.

De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Supremer de Justice que ha sostenido en reiteradas ocasiones que lufultu de observoncia de las formalidades legoles en lo convocatoria de la asamblea de occionistas puede constituir Una cause de invulidez de las decisiones fomadas, dado que compromete el derecho de los socios d participate de manerd informodu v efectiva en las deci5iones socidles (Sentencid del10 de noviembre de 2006, Radicacidn 11001- 02-03-000-2003-00327-01) y por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-279 de 2000, que hd seridlqdo que ld proteccidn de los derechos de los occionistos incluye lu po5ibilidod de su5pender los efectos de decisiones que puedon huber 5/d0 tomodos en controvenciOn de los nor nos legoles o estotutorios, pore evictorperjuicios irreporobles.

Perjuicio que 5€ est. causando CI la sociedad 0 mi parte, ya que Como se indict en los hechos y se verifica en el order de/ did, en dicha asamblea de aprobaron bonificaciones y se presentation estados financieros que no fueron explicudos udecuudamente, lo CUrl genera Una Malta de transparencia y control financiero, are puede afectar la capacidad de alguno de los socios de errtender el estado real de la sociedad, as/ Como también afectar cualauier decision que tome la asamblea de accionistas can base en esa informacién que podria ester viciada, lo quepodria deriver en decisiones contraries a los intereses del socio O de la sociedad en general." (resaltado por fuera del original).

De la Iectura de Io anterior, se establece que Io solicitado guards relacién con Una solicitud de nedda cautelar que no fue concedida or el Tribunal, ni fue objeto de insistence alguna dentro de alguna de las fases de Iitigio, las cuales dicho sea de Paso fueron sucesivamente saneadas con la aquiescencia de amebas partes en aplicacién de Io dispuesto en el articulo 132 del Cédigo General del Proceso.

Ahora bien, en la media en que dicha solicitud fue incluida expresamente dentro del acépite de pretensiones, el Tribunal la desestimaré por sustraccién de materia habida cuenta de Io considerado a propésito de la pretension declarative 1. en los acépites anteriores. Asi las coses, la excepcién denominada "A. La convocatoria remitida se encuentra ajustada a derecho por cumplir con el pluzo previsto en los estatutos v lu ley" enerva la totalidad de las pretensiones de la demands, y or tanto, el Tribunal se abstendré de examiner las restantes en aplicacién de Io dispuesto en el articulo 282 incise 39 del Cédigo General del Proceso10. 10 "Articulo 282.

Resolucién sobre excepciones. ( ) Si eljuez encuentra pfobada UND excepcién que conduzca O rechuzur today /as pretensioned de in demundu, debe abstenerse de examiner las restartens. [ }". Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 18 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064

3. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DELTRIBUNAL 3.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Las Costas est8n constituidas tanto por las expenses, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes or la tramitacién del proceso, Como por las agencies en derecho, definidas Como los gastos de defense judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso.

En materia de Costas Y agencies en derecho, el presente proceso se regula or el Cédigo General del Proceso, norma que en SU articulo 365 dispone Io siguiente: "En /OS procesos y en las actuaciones posteriores O aquellos en we hoy controversia la condense en Costas se sujetard O las siguientes reglas: 1. Se condenard en Costas O la parte vencida en el proceso, O O quien se je resuelva desfavorablemente el recurse de apelacién, casacién, queju, sdplica, anulacidn O revisicin que huyu propuesto.

Ademds, en los cases especiales previstos en Este cédigo. Ademds se condenard en Costas O quien se je resuelva de manera des favorable un incidence, lu formulacién de excepciones previous, Una solicitude de nuhdod O de Amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relacién con la terneridad O mala fe, 2. La condense se hciré en senfencia O auto que resuelva la actuacidn que do \ugur a aquella. 3.

En la providence del superior que confirme en todas Sus partes la de primer instance se condenard al recurrence en las Costas de la segunda, 4. Cuando la sentence de segunda instance revoque totalmente la de/ inferior, lu parte vencida send condenada a pagan las Costas de amebas instancias, 5. En casa de que prospers parcialmente la demands, el Suez podréx abstenerse de condenser en Costas o pronunciar condense parcial, expresando losfundamentos de so decision. 6.

Cuando fueren dos (2) O mis litigantes que debon pagan las Costas, el juez los condenard en proporcién a SU interns en el proceso, Si nada se dispone al respecto, se entenderan di5tribuida$ por parses iguales entre ellos. Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 19 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 7. 5/ fueren varies los litigontes favorecidos con la condense en Costas, a cede uno de ellos se les reconocerdn los gastos que hubiere sufragado y se hcirém por separado las liquidaciorres. 8.

Solo habrd Iugur a Costas cuando en el expedients aparezca que se causation y en la nedda de so comprobacién. 9. Las estipulaciones de las parses en materia de Costas se tendrdn por no escritas. Sin embargo, podrdn renunciate después de decretadas y en los cases de desistimiento O transaccién. " Teniendo en cuenta que en el presents case resultcé vencida la parte convocante, es del case condenarla la totalidad de las Costas processes de conformidad con la Iiquidacién que se presents a continuacién: HONORARIOS Y GASTOS DEL TRAMITE ARBITRAL Teniendo en cuenta que el presents trémite corresponds a un arbitraje social, el Tribunal no sefmalé sumos or concepto de honoraries y gastos del Tribunal, or Io que no se generation expenses or estos conceptos.

AGENCIAS EN DERECHO En relacién con las agencies en derecho, el Tribunal Arbitral llama la atencién sore la circunstancia de que ni en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) ni en el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje i/ Conciliacién de la Cémara de Comercio de Bogota exists norma especial que regule expresamente la condense por concepto de agencies en derecho.

En ese sentido results imperioso darle aplicacidn al numeral 4 del articulo 366 del Cédigo General del Proceso que indica que: "Arti'culo 366. Liquidacién. Las Costas y agencies en derecho serdn licluidadas de manera concentrada en el juzgudo que huyu conocido del proceso en primer O Unica in5tancio, inmediatamente quede ejecutoriada lo providencia que je pongufin ul proceso O notificado e/ auto de obedecimiento O lo dispuesto por e/ superior, con sujecién 0 las siguientes reglas: ( ) 4.

Pure la fiiucién de aqencias en derecho debera aplicarse las tarifas que establezca el Consuelo Superior de la Judicoturo. Si aquellas establecen solamente un minima, O Este y un mdximo, eljuez tendril en cuento, ademds, lu naturalezu, calidad Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 20 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 v durucién de /a gestién reulizudu por el apoderado O la parte que litigé personalmente, la cuantia del proceso y okras circun5tancio5 especioles, sin que pueda exceder el rndximo de dichas tariffs.

( )" (resaltado fuera del original). EI Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 establecié las tarifas we deben aplicarse para la fijacién de agencies en derecho en los procesos que se tramiten "en las especialidades civil, fumiliu, loborul v penal de la juri5diccién ordinarier y O low de la jurisdiccién de lo contencioso admini5trc1tivo", sin que se hayer echo express reference al proceso arbitral Como tal.

Para los eventos no regulados, en el articulo 4 del mismo Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se dispuso expresamente la aplicacién de la analogize para la fijacién de las agencies en derecho: "Arti'culo 4. Analogia. A los trdmites no contemplado$ en este acuerdo se aplicardn las tariffs establecidas porn asuntos similares". (resaltado fuera del original).

Dentro de los procesos que se encuentran expresamente regulados en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se encuentra el "proceso declarative en general" de "innicu constancia", que es el que se asemeja or analogize al proceso arbitral. Y respecto del proceso declarative en general se dispone: "Art\'culo 5. Tarifas. Las tariffs de agendas en derecho son: "1.

Procesos declaratives en general. En Unica instoncia u, Cuando en la demands se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% v el 15% de lo pedido. ( )"(resaltado fuera de texto). La fijacién de agencies en derecho se hard dentro de los Iimites tarifarios establecidos en el literal a. del numeral 19 del articulo 59 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, ello es, dentro del range del 5% y el 15% de lo pedido en las pretensiones pecuniarias de la demands por tratarse de un proceso declarative de Anica instance.

Asi las coses, segljn se indict en el juramento estimatorio de la demands, las pretensiones pecuniarias de la Convocante ascienden a sieve millorres quinientos mil pesos ($7.500.000)- Teniendo en cuenta la duracién del trémite arbitral ask Como el despliegue probatorio del mismo, el Tribunal fija en el diez or cento (10%) el valor de las agencies en derecho Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 21 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 respecto del valor referido Como manta de las pretensiones econémicas, Io que equivale a la sums de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

TOTAL, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Teniendo en cuenta Io anterior, por concepto de Costas y agencies en derecho, ESTEFANYA DIAZ AVENDANO deberé pagan a la parte SOLO PULPAS S.A.S. la sums de setecientos cincuento mil pesos ($750.000).

3.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES EI articulo 280 del Cédigo General del Proceso, que refiere al contenido de las sentencias, establece en el aparte final del primer incise que "[e]l juez siempre deberd calificar la conducter procesdl de low Parted y, de ser el coco, deducir indicios de ellas". Por su parte, el articulo 241 del citadel estatuto process, seiala que "eljuez podrd deducir indicios de la conductq process de lqs pqrtes".

AI respecto, el Tribunal pone de presents que, a Io largo del trémite arbitral, las Partes y SUS respective apoderados obraron con leno ape go a la Utica y a las précticas de buena conducter process que eran de esperarse, motive or el coal no cake censurer O reproche alguno en esa materia y, tampoco, la deduccién de indicios en su contra.

3.3. JURAMENTO ESTIMATORIO EI juramento estimatorio presentado en la demands incluyé Como manta Unico la sums de sieve millones quinientos mil pesos ($7.500.000) correspondiente a las agencies y Costas en derecho. Teniendo en cuenta que con la presents decision, el Tribunal negaré las pretensiones de la demands, se entre a analizar la aplicacién de la sancién prevista en el articulo 206 del Cédigo General del Proceso, Para Io coal tendril en cuenta el analisisjurisprudencial que de la misma an echo las alters Cortes, as Como del desarrollo y evolucidn normative de la misma.

De acuerdo con Io previsto por el parégrafo del articulo 206 del Cddigo General del Proceso, en el evento en que se nieguen las pretensiones indemnizatorias, habré lunar a Una sancién equivalente al cinco por cento (5%) del valor de las pretensiones desestimadas. Sin embargo, a raiz de lo dispuesto por la Comte Constitucional en Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 22 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 Sentencia C-157 de 201311, dicha norma fue modificada por el articulo 13 de la Ley 1743 de 2014, mediante el coal se adicioné al parégrafo Io siguiente: "Lu aplicacién de la sarrcién prevista en el presents pardgrafo $610 procederd cuando la cause de la fultz de demostracicin de los peduicios sea imputable ul actuor negligerrte O temerario de la parte".

Asi las coses, cuando en la demands se formule Una pretension indemnizatoria y esta no prospers, corresponds al juez realizer un anélisis de la conducter procesal de la parte que promovié el reclamo, a fin de determiner Si hay Ingar O no a la imposicién de la sancién de que trata la norma en cits, comoquiera we no opera de manera automética.

En ese order de ideas, de Cara a la reclamacién patrimonial de la parte Convocante, pose a que las pretensiones de la demands no estén Ilamadas a prosperar, el Tribunal no observer negligence O temeridad en la interposicién de la demands, ni en la conducter process desplegada en procurer del resultado pretendido, razz or la que concluye que no hay Ingar a importer la sancicén descrita en el precepto bajo an8Iisis.

IV. PARTE RESOLUTIVA En frito de las consideraciones que anteceden, administrando justice en hombre de la Repljblica de Colombia, or autoridad de la Ley y en ejercicio de la competence deferida por los sujetos processes, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias entre E$TE|:A|\|[A DIAZ AVENDANO, Como parte Convocante, y SOLO PULPAS S.A.S., Como parte Convocada.

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar probada la excepcién de frito denominada "A, La convocatoria remitida se encuentra ajustoda a derecho por cumplir con el plaza previsto en lOS estatutos y la let" en los términos consignados en la parte motive. SEGUNDO.- Desestimar las pretensiones de la demands arbitral segtln Io expuesto en la parte motive. TERCERO.- Abstenerse de importer la sancién prevista en el articulo 206 del Cédigo General del Proceso. 11 En dicha Sentencia se declare la exequibilidad condicionada del parégrafo en mencién, "bujo e/ entendido de we tal sancidn -porfalta de demostracién de los perjuicios-, no precede cuando la cause de la misma sea imputable a hechos o motives ajenos 0 lo voluntary de la parte, ocurridos a pesar de we su obrar hcryu side diligence y esmerado".

Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 23 ESTEFANiA DiAz AVENDANO vs. SoLo PULPAS S.A.S. 151064 CUARTO. - Condenser a ESTEFANI'A DIAZ AVENDANO, a pager en favor de SOLO PULPAS S.A.S., la sums de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) or concepto de Costas y agencies en derecho. La sums indicada deberé pagarse dentro del plaza de diez (10) dias habiles contados a partir de la ejecutoria del presents Laudo Arbitral.

En el evento en que no se efectOe dicho page en el plaza establecido, se causar8n intereses de mora a la rasa mas alter autorizada, decide el vencimiento del plaza para pagary haste el momenta en que cancels la totalidad de las sumos debidas.

QUINTO. - Disponer que, Una vez en firms, or Secretaria se expidan copiers del presents Iaudo arbitral con destine a cede Una de las partes, con las constancies de Icy, y que se remits el expedients para su archive al Centro de Arbitraje i/ Conciliacién de la C8mara de Comercio de Bogota, quien debera tomar atenta nota de la expediciOn del presente Laudo y efectuar las anotaciones a que hayer Ingar.

NOTIFf0UESE Y COMPLASE. EI presents Laude Arbitral fue notificado en audience que se Ilevé a cabo a través de medias virtuales y se suscribe con firmas escaneadas O digitalizadas en cumplimiento de la regulacién process vigente. DAV*1'D YAYA N RVAEZ Arbitro t MARfA ISABEL PAZ NATES Secretaria Centro de Arbitraje y Conciliacién - Cémara de Comercio de Bogota 24