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Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia - Sayco vs. Copy Right Collectors S.A.S. - Antes Servinteg Servicios Integrales S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios2019-01-16· Rad. 5001

Árbitro(s): Herrera Mercado, Hernando / González Arévalo, Carlos Mauricio / Romero Daad, Danilo

Secretario(a): Mantilla Espinosa, Fabricio

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Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de 2019 El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (en adelante “SAYCO”, “Convocante”, o “Demandante”), como parte Convocante, y COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. (antes SERVINTEG SERVICIOS INTEGRALES S.A.S, en adelante “COPY RIGHT COLLECTORS”, “Convocada”, o “Demandada”), como parte Convocada o Demandada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad la totalidad de las etapas procesales previstas en las Leyes 1563 de 2012 y 1564 de 2012 y el Decreto 1829 de 2013, con lo cual decide las desavenencias planteadas en la demanda reformada, la contestación de la demanda y las correspondientes réplicas.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES

1. PARTES PARTE CONVOCANTE: En este trámite arbitral, la parte Convocante está compuesta por SAYCO, sociedad de gestión colectiva, sin ánimo de lucro, de carácter civil, con número de identificación tributaria 860.006.810-7, cuyo representante legal es el señor CÉSAR AUGUSTO AHUMADA. La Convocante compareció a este proceso a través de apoderado judicial cuya personería fue debidamente reconocida.

En el proceso fue representada por la doctora KARINA VENCE PELAEZ, como apoderada judicial principal, y los doctores DAIVAN JAVIER SIERRA LOPEZ y ROBERTO CERVANTES BARRAZA, como apoderados sustitutos. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 PARTE CONVOCADA: En el presente trámite arbitral, la parte Convocada es COPY RIGHT COLLECTORS, sociedad comercial legalmente constituida, con matrícula mercantil número 1680725 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con número de identificación tributaria 900137536–1.

Se deja constancia que tanto el representante legal, ENRIQUE VÉLEZ ROMÁN, como la apoderada judicial, doctora LINA ANDREA ACEVEDO IRIARTE, renunciaron a sus mandatos en el transcurso del proceso. Sin embargo, el señor ENRIQUE VÉLEZ ROMÁN continuó como miembro, primer renglón, de la Junta Directiva la sociedad, además, rindió testimonio, decretado de oficio, el día 7 de noviembre de 2018 y, a través de la doctora MARY LUZ CRISTANCHO ABRIL, quien manifestó ser “abogada con amparo de pobreza del señor Enrique Vélez Román”, pretendió aportar al proceso copias de documentos los días 12 y 25 de octubre de 2018.

La doctora LINA ANDREA ACEVEDO IRIARTE fungió como apoderada judicial de la Convocada hasta el día 28 de noviembre de 2017, fecha en la cual operó la renuncia al poder, tal como lo reconoció el Tribunal. Decisión que fue ratificada por el fallo de 29 de diciembre de 2017, del Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías que desestimó la acción de tutela interpuesta por la doctora ACEVEDO.

El 2 de febrero de 2018, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito confirmó esta decisión de primera instancia.

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra incorporado en el Contrato No. 758 suscrito entre SAYCO y COPY RIGHT COLLECTORS, de fecha 13 de abril de 2013: “DECIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. – Toda controversia o diferencia que se genere del presente contrato, se resolverá de la siguiente manera: a) Las diferencias que ocurran entre las PARTES, en razón del presente contrato, serán resueltas por ellas mismas teniendo en cuenta el principio de la buena fe contractual y los móviles que las han llevado a celebrarlo.

En el evento que surja un conflicto entre las PARTES, los directivos designados por éstas se reunirán en persona dentro de los (20) días siguientes a la notificación escrita de la controversia, para tratar de resolverla, dejando siempre constancia escrita del acuerdo o no acuerdo: b) Empero, si agotada la fase de arreglo directo, sin llegar a un Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 acuerdo y sin exceder en ningún caso de sesenta (60) días calendario, acuerdan las PARTES que toda controversia o diferencia, resultante de la celebración ejecución o liquidación del presente contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de acuerdo a las disposiciones que regulen la materia y que se sujetará a las siguientes reglas: 1) El Tribunal fallará en derecho, de acuerdo con las leyes de Colombia; 2) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será solo uno; 3) Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo.

En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las partes; 4) La Organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional según las normas establecidas por reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara De Comercio de la Ciudad de Bogotá; 5) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: El 23 de noviembre de 2016, la Convocante radicó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 1-59, Cuaderno Principal 1).

Los días 27 y 28 de marzo de 2017, las partes, de común acuerdo, designaron a los señores árbitros HERNANDO HERRERA MERCADO y CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO (folios 128, 131, Cuaderno Principal 1) y, mediante sorteo público, de 1 de junio de 2017, se designó como árbitro al doctor DANILO ROMERO RAAD (folios 292-300, Cuaderno Principal 1).

Los árbitros aceptaron la designación y cumplieron con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 10 de julio de 2017, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda arbitral en un solo documento integrado (folios 1- 114, Cuaderno Principal 2). El 14 de julio de 2017, se llevó a cabo audiencia en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se reconoció personería al apoderado judicial de la Convocante y se designó al doctor Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 FABRICIO MANTILLA como secretario, quién, presente en la audiencia, aceptó su nombramiento y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

En la misma oportunidad, el Tribunal profirió auto en el cual inadmitió la demanda (folios 115-121, Cuaderno Principal 2). El 21 de julio del mismo año, la Convocante presentó subsanación de la demanda, en escrito integrado (folios 122-164, Cuaderno Principal 2). Mediante auto de 8 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la demanda subsanada y ordenó la notificación del auto admisorio y la entrega de copias correspondientes, en los términos de ley (folio 190, Cuaderno Principal 1).

Además, por no cumplir con los requisitos de ley, negó el amparo de pobreza solicitado en audiencia por la Convocada. La notificación del auto admisorio de la demanda y la entrega de las copias correspondientes se llevó a cabo en la misma fecha (folios 166-173, Cuaderno Principal 2). Mediante escrito de 10 de julio de 2017, la Convocada reiteró su solicitud de amparo de pobreza, pero, no aportó ningún fundamento para ello.

Por tal razón, mediante nuevo auto, el Tribunal estuvo a lo resuelto en providencia de 8 de agosto de 2017 (folios 174-181, Cuaderno Principal 2). El 22 de agosto de 2017, la Convocada radicó ante el Tribunal nueva solicitud de amparo de pobreza y allegó con ella documentos para que sirvieran de sustento. Mediante memorial de 25 de agosto, la Convocante se opuso a la solicitud de marras (folios 183-211, Cuaderno Principal 2).

Mediante providencia de 28 de agosto de 2018, el Tribunal resolvió atenerse a lo dispuesto en providencia de 8 de agosto de 2017, puesto que, una vez más, la solicitud de la Convocada carecía de fundamentos sustentados en pruebas, en consonancia con los requisitos legales y jurisprudenciales para conceder el amparo de pobreza (folios 212-216, Cuaderno Principal 2).

El 31 de agosto de 2018, la Convocada elevó nueva solicitud, y el Tribunal Arbitral, mediante auto de 1 se septiembre, concedió plazo a la Convocada para que aportara los siguientes documentos que sirvieran de sustento real para su solicitud: “…balances, con sus respectivas notas, de la sociedad COPY RIGHT COLLECTORS de los tres (3) últimos años firmados por el representante legal y contador –cuya condición debe ser acreditada-; tres (3) últimos estados financieros, con corte a 30 de junio de 2017, que reflejen el estado de pérdidas y ganancias y flujo de caja libre –incluidos los meses corridos de 2017-; certificación del representante legal si la sociedad se encuentra cobijada bajo trámite de liquidación; certificación, bajo juramento, del Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 representante legal que acredite si la empresa se encuentra en trámite de reestructuración; extractos de todas las cuentas bancarias que tenga la entidad de los últimos seis meses; certificación del encargado de recursos humanos sobre el pago de nómina en los últimos seis meses y todos los demás documentos que permitan demostrar el real estado económico de la Convocada”.

(folios 218-245, Cuaderno Principal 2). El 11 de septiembre de 2017, la Convocada, a través de apoderada judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, contentivo de excepciones de mérito, y memorial en el cual controvirtió la competencia del Tribunal Arbitral (folios 289-345, Cuaderno Principal 2). El 21 de septiembre de 2017, la Convocante presentó escrito en el cual se pronunció respecto de las excepciones de mérito interpuestas por la Convocada (folios 346-366, Cuaderno Principal 2).

La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 23 de octubre de 2017. En esta oportunidad, el Presidente del Tribunal expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que habían dado lugar a la convocatoria de este Tribunal Arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esa etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 391-398, Cuaderno Principal 2).

Las anteriores sumas decretadas por el Tribunal fueron pagadas, por la parte Convocante, en los términos de ley y el Tribunal continuó con el trámite correspondiente.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES El 7 de noviembre de 2017, la doctora LINA ANDREA ACEVEDO IRIARTE radicó comunicación dirigida al señor ENRIQUE VÉLEZ ROMÁN, representante legal de COPY RIGHT COLLECTORS, en la cual manifestó que renunciaba al poder conferido por la Convocada para representarla en este trámite arbitral (folio 408, Cuaderno Principal 2).

Sobre dicho particular mediante auto de 17 de noviembre de 2017, el Tribunal dispuso lo siguiente: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 “Respecto de la terminación del mandato para la representación judicial, el Código General del Proceso, en armonía con la legislación civil1, establece que el poder se termina tanto por revocación, como por renuncia: Artículo 76.

Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.

Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.

La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.

Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. 1 Art. 2193 C.C.: La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.

De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 El Tribunal resalta que el escrito radicado el 7 de noviembre por la doctora LINA ANDREA ACEVEDO IRIARTE no cumple con los requisitos de ley, toda vez que no es un memorial dirigido al Tribunal arbitral (i), sino una mera comunicación dirigida a su poderdante en la cual no consta, ni su recibo por parte de éste, ni tampoco constancia alguna de envío (ii).

En este orden de ideas, por no cumplir con los requisitos del artículo 76 C.G.P., el Tribunal tiene por no presentada la renuncia al poder”. (folios 415-417, Cuaderno Principal 2) El 21 de noviembre de 2017, el representante legal de la Convocada radicó comunicación, con adjuntos, en la cual solicita que se disponga que la renuncia de la Dra. LINA ACEVEDO IRIARTE surta efectos a partir del 16 de noviembre de 2017.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2017 (folios 440-455, Cuaderno Principal 2). Respecto de la renuncia de la apoderada judicial, el Tribunal dispuso: “…el Tribunal reitera que (i), de acuerdo con lo dispuesto por la ley procesal. “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa” (art. 73 C.G.P.), por consiguiente, las solicitudes elevadas ante el Tribunal deben realizarse por los apoderados judiciales y no directamente por las partes;

(ii) tal y como se precisó en auto de 17 de noviembre de 2017, el escrito radicado el 7 de noviembre no cumple con las condiciones exigidas por el artículo 76 de Código General del Proceso y (iii) sólo la renuncia radicada el 21 de noviembre pasado cumple con los requisitos de ley y, en este orden de ideas, ésta es la fecha de presentación que reconoce el Tribunal, por ende, solamente se pone término al poder el día 28 de noviembre de 2017.

Finalmente, se recuerda a la Dra. LINA ACEVEDO IRIARTE que la renuncia sólo pone término al poder en las condiciones y plazos establecidos por el artículo 76 de Código General del Proceso y hasta tanto pesan sobre ella las obligaciones derivadas de la calidad de apoderada judicial, tiene el deber de representar a su poderdante en las audiencias Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 fijadas por el Tribunal y está sometida al correspondiente régimen de responsabilidad profesional.

La actuación de la apoderada judicial obstaculiza, deliberadamente, el normal desarrollo del proceso y, por tal motivo, si persiste en estas conductas, se ordenará poner esta situación en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura para que proceda de conformidad con su competencia”. A renglón seguido, se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir algunas de las pretensiones objeto de la controversia.

De la lectura de las pretensiones de la demanda reformada, de las excepciones de la contestación de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de ser transigidos y las pretensiones de naturaleza contractual encuentran dentro del alcance del pacto arbitral.

Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir. Adicionalmente se verificó que la conformación de este Tribunal Arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. Asimismo, se examinó que la solicitud de convocatoria elevada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012.

De igual manera, se estableció que el presupuesto procesal demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso. En lo concerniente al memorial del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual la Convocada sostuvo que el Tribunal Arbitral carecía de competencia, habida cuenta de que, según ella afirma, SAYCO presentó demanda ante la jurisdicción civil, en la cual solicita la nulidad del contrato respecto del cual versan las pretensiones puestas en conocimiento del Tribunal Arbitral, se dispuso: “Respecto de esta manifestación de la Convocada, es importante precisar que la competencia del Tribunal Arbitral se fundamenta en el pacto arbitral y las pretensiones y excepciones puestas en su conocimiento por las partes en el proceso.

Mucho más importante señalar que según el artículo 29 de la Ley 1563 de 2012: “El tribunal de arbitraje es competente para resolver Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 sobre su propia competencia y su decisión prevalece sobre cualquier otra proferida en sentido contrario por un juez ordinario o contencioso administrativo.” En tal sentido, el Tribunal decidió asumir competencia para resolver las controversias surgidas entre SAYCO, como Parte Convocante, y, COPY RIGHT COLLECTORS, como Parte Convocada con ocasión del contrato de prestación de servicios de operación No. 758 del 13 de abril de 2013.

En esa misma audiencia primera de trámite se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, la contestación de la demanda reformada y en las demás oportunidades procesales. En desarrollo de la etapa instructiva el Tribunal recibió los testimonios de los señores FELIPE DUQUE PALACIO, JUAN CARLOS GUERRA VILLARREAL, JOSÉ IGNACIO VALLE PALOMINO, JUAN CARLOS GARCÍA OTÁLVARO, JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, LUZ JINNETTH CUEVAS MUÑOZ, ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, ENRIQUE VÉLEZ ROMÁN y se practicó el interrogatorio del representante legal de la parte Convocante.

Por solicitud de la Convocada, en audiencia del 20 de noviembre de 2018, el Tribunal interrogó a la perito YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA. Habida cuenta de que (i) la Convocada no cumplió con su carga procesal de procurar la comparecencia de los testigos cuyas declaraciones fueron decretadas por su solicitud (art. 217 CGP) y que (ii) el Tribunal consideró suficientemente esclarecidos los hechos materia de la prueba, limitó la recepción de testimonios y, en este orden de ideas, prescindió de las declaraciones de los señores ANDRÉS FELIPE GIRALDO BUENO, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE y POLDINO POSTERARO ARIZA.

Las pruebas periciales, documentales, mediante informe y trasladadas, decretadas a solicitud de las partes y de oficio, se practicaron en sus debidas oportunidades y fueron sometidas a su debida contradicción. Mediante auto de 28 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó que, por Secretaría, se elevara consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y se decretó la suspensión del proceso entre el envío de la consulta y la recepción de la respuesta, a saber: entre el 29 de noviembre de 2017 y el 5 de octubre de 2018.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 En audiencia de 20 de noviembre de 2018, el Tribunal, después de haber practicado todas las pruebas decretadas, por solicitud de las partes y de oficio, de haber surtido todos los traslados de ley, de haber sometido a contradicción todas las pruebas y de haber verificado que no existe vicio ni irregularidad alguna, declaró cerrada la etapa probatoria.

El Tribunal realizó el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, en los términos de los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso. La parte Convocante, única que asistió a la audiencia, manifestó expresamente que estaba conforme con el auto y que no interponía recurso alguno contra él (folios 27-30, Cuaderno principal 3).

El 27 de noviembre de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. La apoderada de la Convocante expuso oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregó al Secretario memorial que contiene su versión escrita. La parte Convocada no se presentó a la audiencia. El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se proferiría el laudo, para el día 18 de diciembre de 2018, sin embargo, mediante auto de 17 de diciembre, el Tribunal aplazó la audiencia y fijó nueva fecha para el 16 de enero de 2019.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como el pacto arbitral no incluye un término de duración del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, aquél será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 23 de noviembre de 2017, los 6 meses vencerían el 24 de mayo de 2018.

Sin embargo, mediante auto de 28 de noviembre de 2017, se suspendió el proceso y sus términos desde el envío de la consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y hasta tanto se recibió la interpretación solicitada, a saber: entre los días 29 de noviembre de 2017 y 5 de octubre de 2018, es decir, 311 días calendario de suspensión. Así las cosas, el plazo legal de seis (6) meses vence el 31 de marzo de 2019.

En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA “1. PRETENSIONES DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: DECLARAR que la demandada, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.-, incumplió el contrato de prestación de servicios No. 758 suscrito entre ella y la demandante el día 13 de abril de 2013, por no haber solventado la carga obligacional que se desprendía del mismo.

SEGUNDA: DECLARAR que la demandada, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.-, es civil y contractualmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales que le ocasionó a la demandante, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA -SAYCO- como consecuencia del incumplimiento contractual referido en la pretensión inmediatamente anterior.

TERCERA: DECLARAR la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios No. 758 fechado 13 de abril de 2013, suscrito entre la demandada (COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.) y la demandante (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO-). CUARTA: DECLARAR que la terminación unilateral ordenada por la demandante (SAYCO) respecto del contrato de prestación de servicios No. 758 de fecha 13 de abril de 2013, es válida y surtió efectos desde el día 09 de junio de 2016, como se desprende del oficio de la misma fecha por el Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 cual se le notifica tal situación a la demandada COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S. En consecuencia, QUINTA: CONDENAR a la demandada, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.- a pagar, a favor de la demandante SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES -SAYCO-, La suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($26.879.335.387oo) por concepto de indemnización de perjuicios materiales consistentes en LUCRO CESANTE, discriminados así: Factor Valor Reclamado Derecho de Autor y conexos $7.085.140.008 Incremento del 20% pactado. $11.540.176.630 Emisoras $4.227.457.994 Televisión, sin ánimo de lucro $644.031.648 Televisión, satelital, cable, comunitaria $3.382.529.107 26.879.335.387 SEXTA: CONDENAR a la demandada, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.- a pagar, a favor de la demandante SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES -SAYCO-, La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($183.474.098.oo), por concepto de indemnización de perjuicios materiales consistentes en DAÑO EMERGENTE., discriminados así: Título Número Monto Factura Cambiaria 501 de 2013 $81.623.777 Factura Cambiaria 502 de 2013 $101.850.321 $183.474.098 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 13 SEPTIMA: QUE se condene a la demandada, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. – COLLECTORS Y/O SERVINTEG S.A.S.- a pagar a favor de la demandante, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES -SAYCO-, las sumas de dinero discriminadas en las pretensiones quinta y sexta de esta demanda con la actualización monetaria o indexación de las mismas, teniendo como referente el índice de precios al consumidor vigente en el año 2013 y, como índice final, aquel que certifique el DANE para el mes inmediatamente anterior a aquel en que se profiera el laudo arbitral”. 2.

HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA “Primero.- La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO-, es una Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor, que fue creada con la finalidad de propender por la gestión y representación de los derechos de autor de los autores y compositores de Colombia. Segundo.- El 10 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a través de la Resolución 206 de 2012, decretó la intervención de SAYCO, en ejercicio de las medidas cautelares de que trata el artículo 30 de la Ley 1493 de 2011.

Con ocasión a la declaratoria de la antedicha medida cautelar, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, nombró en calidad de gerente general y además como concejo directivo, al señor ADRÉS ESPINOSA PULECIO. Tercero.- El agente interventor que ostentaba la calidad de Gerente General y de Concejo Directivo de SAYCO, señor Andrés Espinosa Pulecio, suscribió contrato de prestación de servicios de operación con la empresa SERVINTEG SERVICIOS INTEGRALES S.A.S., hoy denominada COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 14 Contrato suscrito el 13 de abril de 2013, con una duración de cinco (5) años, contados a partir del 22 de abril de 2013, identificado con el número de contrato setecientos cincuenta y ocho (758).

Cuarto.- El objeto del contrato referido, de acuerdo a la cláusula primera se circunscribe a los siguientes: “Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución pública de las obras, generados por la presentación de espectáculos en vivo y espectáculos públicos tales como dramáticos, fonograbados y presentaciones de Djs, entre otros en el territorio colombiano” “Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución publica en radio y televisión, de obras artístico musicales, coreográficas y similares conocidas o por conocerse en territorio colombiano, vinculado emisoras de radio, televisión abierta, televisión por cable, holding telefónico ambientación musical y cine, entre otras” “Recaudar los dineros provenientes tanto de la cartera morosa como la corriente, en el territorio colombiano (…)” Quinto.- De acuerdo al contenido del contrato, el objeto debía cumplirse por parte del contratista, esto es la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, así: “de manera independiente, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios (…)” De igual forma, del contenido del contrato se extrae que el Contratista o Empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, al momento de suscribir el contrato contaba “con las herramientas necesarias para el cobro efectivo de las obligaciones (…)”.

Asimismo se contempló que el contratista estaba “en capacidad de poner en marcha el proceso de cambio en la gestión de recaudo (…) a efectos de alcanzar niveles mucho mayores de capacidad, cuantía, transparencia, cobertura, eficacia (…)”. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 15 Sexto.- Dentro las obligaciones que presentaba el contratista con ocasión a la suscripción del contrato 758 de 13 de abril de 2013, se encontraban entre otras las siguientes: “Ejecutar todo lo relativo al recaudo de EL CONTRATANTE, desarrollando todas las funciones que hoy están a cargo de las coordinaciones de espectáculos públicos, radio y televisión (…)” “actuar con lealtad, transparencia y buena fe en todas las actividades derivadas del presente contrato, evitando dilaciones y trabas en el desarrollo del objeto contractual” “Instruir al usuario responsable del pago para que consigne, los dineros (…) dentro de los tres (3) días siguientes a la liquidación final (…)” “El contratista podrá otorgar canjes de publicidad, mecanismos de pago, condonaciones, así como conciliar o transigir obligaciones propias del recaudo de EL CONTRATANTE” “Rendir informe mensual de sus gestión de acuerdo con lo establecidos en el Sistema de gestión de calidad y con destino a: la dirección de Recaudos, Dirección jurídica y la Coordinación de Tesorería. Esta última referente al estado de la documentación (Recibos de caja, autorizaciones y/o paz y salvos)” “Verificar de manera permanente los listados de cartera remitidos por las diferentes áreas (…)” “Notificar por escrito los cambios en la información general de los usuarios como dirección, teléfono, representante legal, etc., por lo cual deberá mantener contacto permanente con los diferentes usuarios” “Realizar grabación en audio digital con posterior traslado a formato CD, de las obras que se ejecuten en los eventos en vivo que se lleven a cabo.

En caso tal de no ser posible la anterior obligación, el contratista deberá justificar por escrito las razones de la ausencia de dicha grabación” “Efectuar recomendaciones a EL CONTRATANTE, para mejorar su imagen ante el público” Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 16 “Coordinar y realizar las actividades correspondientes al recaudo de los derechos de autor de los afiliados a EL CONTRATANTE por la ejecución y comunicación pública de sus obras en espectáculos públicos, radio y televisión, en dos (2) periodos; el primero de tres (3) años y el segundo de dos (2) años, de la siguiente forma: 1) Aumentar en un veinte por ciento (20%) lo ponderado durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de abril del año 2013 y el veintidós (22) de abril del año 2016, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por el contratante en el año 2012; 2) Aumentar en un veinte por ciento (20%) ponderado durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de abril de 2016 y el veintidós de abril de 2018, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por EL CONTRATANTE al veintidós (22) de abril de 2016” Séptimo.- A la fecha, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, ha incumplido en su totalidad con el objeto del contrato y además con cada una de las obligaciones que presenta con ocasión a la suscripción del contrato número 758 de 13 de abril de 2013, generando así perjuicios materiales respecto de la sociedad.

Octavo.- El incumplimiento de la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, es absolutamente manifiesto, en la medida en que nunca, desde la suscripción del contrato, ha materializado si quiera sumariamente, el cumplimiento y ejecución del objeto del contrato pactado. Esto se debe a que aún con la firma del contrato 758 de abril de 2013, SAYCO ha efectuado con sus medios, plataforma e infraestructura el recaudo de los derechos de autor de sus asociados.

Noveno: Se debe entender que por expresa disposición legal (Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993 y Tratados Internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual acogidos por Colombia y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad), la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, presenta la obligación de recaudar, gestionar y representar los derechos de autor de los asociados directos y de todas aquellas entidades o sociedades de Gestión Colectiva de todo el hemisferio que presenten suscrito convenios de representación reciproca con SAYCO; esto es, que Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 17 la Sociedad demandante, ha efectuado la función legal y estatutaria que tiene encomendada, con ocasión a la representación y gestión de los derechos legítimos de autores y compositores tanto nacionales como de todo el mundo.

SAYCO presenta la obligación contractual y estatuaria respecto de todos los asociados, vinculados y afiliados a la Sociedad, de gestionar sus derechos de autor. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, aun habiéndose suscrito un contrato de prestación de servicios para el recaudo de los derechos de autor, y en el entendido que nunca se ha materializado por parte del contratista el objeto y obligaciones pactadas en el contrato 758 de abril de 2013; debió continuar con la función legal que le fue encomendada y que además inmiscuye la obligación contractual y estatutaria de efectuarla.

Décimo.- El incumplimiento de la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, se prueba con la ausencia absoluta de acciones que infieran el cumplimiento del objeto del contrato, si se observan las obligaciones que se desprenden del mismo, tal y como se indica en el siguiente cuadro: Obligación contractual Elementos que constituyen el incumplimiento del contrato 10.1- Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución pública de las obras generados por la presentación de espectáculos en vivo y espectáculos públicos A la fecha, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, no ha recaudado dinero alguno por el pago de los derechos de autor provenientes o generados por la presentación de espectáculos en vivo y espectáculos públicos; prueba de ello es el incumplimiento por su obligación contractual de remitir un informe dirigido a la Tesorería de la Sociedad, referente al estado de la documentación (Recibos de caja, Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 18 autorizaciones y/o paz y salvos), esto es, que no ha demostrado, y en consecuencia no ha ejecutado su obligación de recaudar, lo que supone no haya expedido o solicitado la expedición de licencias de autorización, no haya realizado liquidaciones y pre- liquidaciones del pago de los derechos, así como no cuenta con consignaciones de pagos efectivos de usuarios, ni haya expedido paz y salvos de pagos por la ejecución de obras administradas y tampoco haya librado recibos y/o facturas que indiquen el cobro de los derechos.

Todo esto implica la ausencia absoluta del cumplimiento del objeto del contrato y además la inobservancia de las obligaciones contractuales que presenta. Con ocasión a la obligación de recaudo de los derechos de autor por la ejecución y comunicación pública en espectáculos públicos y en vivo, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, debía realizar la grabación en audio digital con posterior traslado a formato CD, de las obras que se ejecuten en los eventos en vivo que se lleven a cabo, obligación que también ha sido incumplida por la entidad Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 19 demandada, en la medida que tampoco ha remitido documentos, CD`s, ni elemento alguno en el que contenga las obras reproducidas y ejecutadas en los diferentes espectáculos públicos realizados en Colombia desde el momento de la suscripción del contrato, a la fecha.

En esta medida y consecuencialmente por lo anterior, también se ha presentado un incumplimiento absoluto por las obligaciones adquiridas en relación con la rendición de informes donde se detalle y describa el ejercicio de recaudo, esto es, la determinación, singularización e individualización de la gestión realizada, la cuantificación concreta de los dineros recaudados con los soportes de pago y así mismo la obligación adquirida de aplicar mecanismos que incrementen el recaudo y en esa medida la obligación de aumentar en porcentajes determinados el recaudo.

Valga resaltar, que nunca se ha efectuado y materializado por la empresa demandada el objeto del contrato, lo que en consecuencia implica la omisión por cumplir con todas las obligaciones adquiridas; Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 20 generándose así un daño y en consecuencia perjuicios materiales directamente ocasionados a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO. 10.2- Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución publica en radio y televisión, de obras artístico musicales, coreográficas y similares conocidas o por conocerse en territorio colombiano, vinculado emisoras de radio, televisión abierta, televisión por cable, holding telefónico ambientación musical y cine, entre otras En lo que respecta al objeto del contrato en relación al recaudo de los derechos de autor por la comunicación en radio y televisión, cine, operadores de cable y de telefonía; es menester indicar que al igual que la obligación antedicha, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, ha incumplido con el recaudo de los derechos de autor de nuestros asociados en este espectro, lo que implica el incumplimiento absoluto del contrato convenido.

Muestra de lo anterior, es que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO-, desde siempre ha efectuado directamente los recaudos en los espectros de radio, televisión, cine y todos los ámbitos en los cuales se ejecute, comunique o reproduzcan obras administradas y representadas por la sociedad. Resulta notoriamente probable el incumplimiento por esta obligación contractual, dado que quién ha Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 21 realizado la gestión de derechos, esto es, la suscripción de convenios y acuerdos de pago, la negociación y determinación de tarifas y las condiciones para el uso, reproducción y utilización de obras con emisoras radiales, canales de televisión, operadores de cable, empresas de cine, entre otras, ha sido directamente y desde siempre efectuada por la Sociedad de Gestión Colectiva que represento, prueba de ello se encuentra en los contratos y convenios celebrados.

Asimismo, la empresa demandada no ha efectuado gestión alguna para el cumplimiento de este presupuesto y obligación contractual, pues tal como se indicó, nunca ha presentado informe donde se detalle el recaudo de derechos, con comprobantes del pago efectivo, nunca ha cuantificado ni determinado la gestión que ha dicho realizar, no ha expedido recibos, facturas, liquidaciones, pre liquidaciones, al igual que nunca ha solicitado la expedición de licencias y autorizaciones de utilización de obras administradas por SAYCO a ningún tipo de entidad que reproduzca o comunique obras.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 22 En este orden, se reitera que nunca se ha efectuado y materializado por la empresa demandada el objeto del contrato, lo que en consecuencia implica la omisión por cumplir con todas las obligaciones adquiridas; generándose así un daño y en consecuencia perjuicios materiales directamente ocasionados a SAYCO, y por correlación a cada uno de los socios que componen íntegramente a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. 10.3.- “Recaudar los dineros provenientes tanto de la cartera morosa como la corriente, en el territorio colombiano (…)” En relación con esta obligación contractual, que constituye el tercer aspecto del objeto del contrato 758 de 22 de abril de 2013, ha sido incumplido absolutamente por la empresa demandada.

Lo anterior, por cuanto la sociedad COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, nunca ha realizado gestión alguna para la recuperación de la cartera de SAYCO. Prueba de ello, es la absoluta inobservancia por tal obligación, en la medida que la sociedad que represento a través de su Dirección Jurídica, realiza directamente la gestión de Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 23 recuperación de acuerdo al estado de la cartera existente.

Cartera inminentemente desconocida por la entidad demandada, en la medida que no presenta conocimiento ni ha solicitado estados, cuantías, sujetos o usuarios, que constituyen los datos mínimos para efectuar tal gestión. No hay duda, que la sociedad demandada no ha realizado gestión alguna que involucre el cumplimiento de las obligaciones contractuales; lo que en esa medida constituye la generación de un daño que consecuencialmente produce perjuicios de orden material e inmaterial a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia.

Décimo Primero.- En la cláusula tercera del contrato No. 758 de 2013, se pactaron las responsabilidades asignadas a la parte contratista, encontrándose que estas no se cumplieron en su totalidad por la firma COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, en especial, la correspondiente al literal “q)”, el que indica lo siguiente: “Coordinar y realizar las actividades correspondientes al recaudo de los derechos de autor de los afiliados a EL CONTRATISTA por la comunicación y ejecución pública de sus obras en espectáculos públicos, radio y televisión, en dos (2) periodos, el primero de tres (3) años y el segundo de dos (2) años, de la siguiente forma: 1) Aumentar en un veinte por ciento (20%) ponderado durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de abril del año 2013 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 24 y el veintidós (22) de abril del año 2016, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por EL CONTRATANTE en el año 2012; 2) Aumentar en un veinte por ciento (20%) ponderado durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de abril del año 2016 y el veintidós (22) de abril del año 2018, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por EL CONTRATANTE al veintidós (22) de abril de 2016.

El presente literal de acuerdo con los parámetros previstos en el parágrafo segundo de esta cláusula”; lo anterior, por cuanto lo que ciertamente se buscaba con el contrato era que el promedio del recaudo que normalmente realizaba SAYCO, se viera incrementado en el porcentaje indicado (veinte por ciento – 20%-), atendiendo la capacidad administrativa, financiera, operativa y de gestión, propuesta por la empresa contratista.

La responsabilidad que viene transcrita, permitía determinar también el valor diferencial para el cobro de la gestión encomendada, responsabilidad que no se realizó por parte del contratista; por lo que se insiste en el incumplimiento, el que se encuentra debidamente probado con el dictamen pericial que se adjunta. Décimo segundo.- Aún sin cumplir si quiera con alguna de las obligaciones pactadas en el contrato, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, cobró a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, en la vigencia del periodo denominado “periodo de transición” la suma de quinientos catorce millones ochocientos doce mil ciento ochenta y dos pesos ($514.812.182), de acuerdo a la sumatoria de las facturas números 501, 502 y 503 de 2013 Décimo Tercero.- La Factura No. 501, presentada por la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, fue cancelada en mayo 31 de 2013, por la suma de Ochenta y Un millones seiscientos veinte tres mil setecientos setenta y siete pesos ($81.623.777).

Décimo Cuarto.- La Factura No. 502, presentada por la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, fue cancelada el 20 de junio de 2013, por valor de Ciento Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil, trecientos Veintiún pesos ($101.850.321). Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 25 Décimo Quinto. - La Factura No. 505 del 5 de julio de 2013, presentada por la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, fue presentada por un valor de Trecientos Treinta y Un Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($331.698.084) Décimo Sexto. - Las Facturas números 501, 502 y 503 de 2013, fueron expedidas por la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, sin que se ejecutara acción alguna de recaudo y/o se cumpliera total o parcialmente el objeto del contrato en esos periodos, pues tal función como se demuestra con los documentos-pruebas aportados a esta demanda, le correspondió continuarla desarrollando y ejecutando directamente a SAYCO, como siempre lo había hecho.

Décimo Séptimo.-Para la fecha de la expedición y cobro de las referidas facturas: respecto de la primera (Factura No. 501) sólo habían transcurrido 38 días de haberse suscrito y celebrado el contrato, para la segunda (Factura 502) 58 días y para la tercera (factura 505) 73 días; esto es, fueron facturados unos servicios que nunca se prestaron, pues de acuerdo a lo pactado en el contrato 758 de 2013, durante ese periodo se realizaba el empalme y/o periodo de transición, plazo que debía surtirse previo a la ejecución y desarrollo del referido contrato.

Décimo Octavo.-La actuación antes indicada, por parte de la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, es constitutiva de mala fe contractual, en la medida que las tres facturas expedidas en fechas diferentes, con numeración y singularidad diferida la una de la otra, correspondían al mismo concepto, tal como es notable de su lectura: “recaudo Mayo de 2013 (Esp Público y Radio y Tv)”.

Así las cosas, la actuación de la sociedad demandada al cobrar una actividad o servicio que nunca prestó, ni ejecutó, dentro de un periodo en el cual se efectuaba un “empalme” para posteriormente iniciar la ejecución del contrato, sumado además a facturar en tres ocasiones por el mismo concepto con diferentes valores; es la más clara prueba de una actuación contraria a derecho y que transgrede las obligaciones pactadas al interior del contrato suscrito, cual es: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 26 “actuar con lealtad, transparencia y buena fe en todas las actividades derivadas del presente contrato, evitando dilaciones y trabas en el desarrollo del objeto contractual” Décimo Noveno.- La empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, actuó con ausencia de lealtad, transparencia y por sobre todo de buena fe contractual, incumpliendo así las obligaciones surgidas de la suscripción del contrato 758 de 22 de abril de 2013.

Vigésimo.- La sociedad de Autores y Compositores de Colombia pagó a la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, las facturas No. 501 de Mayo 31 de 2013 y No. 502 de Junio 20 de 2013, aún sin haber ejecutado o efectuado recaudo alguno por ningún concepto, prueba de ello es la ausencia de soportes de la supuesta “gestión” realizada.

Vigésimo Primero.-Aunado a las actuaciones carentes de transparencia, lealtad y de buena fe contractual por parte de la sociedad demandada; la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG presentó demanda ejecutiva en contra de la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor –SAYCO- por concepto del no pago de la factura No. 505 de Julio 05 de 2013, litigio que hoy se surte ante la jurisdicción ordinaria.

Vigésimo Segundo.- La empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, ha dirigido diversos documentos a la Sociedad demandante, SAYCO, mediante los cuales pretende inducirla en error indicando que ha efectuado y ejecutado el objeto del contrato, adjuntando documentos sin soporte alguno. 22.1.- En tales documentos nunca se ha indicado el cumplimiento del objeto y de las obligaciones propias derivadas del contrato 758 de 22 de abril de 2013, lo anterior teniendo en cuenta que: 22.1.1.- Nunca se ha observado cuáles son las gestiones de recaudo en espectáculos públicos y en vivo, en radio, televisión, cine, con operadores de cable y televisión, ni mucho menos cuanto ha sido el valor recaudado, Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 27 que es el dato mínimo que puede presentar y tener quien supuestamente realiza la actividad recaudadora. 22.1.2.- Sumado a ello, en tales informes se ha indicado que SAYCO no le proporciona la información del recaudo que ha realizado directamente la sociedad de autores a través de su plataforma, medios e infraestructura.

Circunstancia que de consuno supone un notorio incumplimiento y desconocimiento de las obligaciones que como contratista presenta la empresa demandada. Pues toda la documentación y soportes para la ejecución y desarrollo del contrato 758 de 2013, le fueron facilitados al contratista COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, en su momento, sin que haya realizado ejecución o gestión alguna derivada del referido negocio jurídico. 22.2.- Lo anterior ratifica el incumplimiento absoluto del contrato, en la medida, que como se indicó anteriormente, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, presenta la obligación de realizar informes de gestión a la oficina de recaudo, donde se informen los valores concretos recaudados, los espectáculos controlados, las tarifas aplicadas, las fechas de los eventos, las fechas exactas de los giros y consignaciones a las cuentas de SAYCO, el número de licencias, paz y salvos y autorizaciones expedidas; todo ello, es el contenido de un informe ejecutivo de gestión que debía presentarse para acreditar el cumplimiento del contrato, pero a contrario sensu, tal información nunca ha sido proporcionada, debido al incumplimiento absoluto del contrato.

Y ello es fácil de probar, en la medida que la gestión de recaudo siempre ha sido efectuada directamente por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. 22.3.- De igual forma, la supuesta “gestión de recaudo” que dice realizar la sociedad demandada, queda deslegitimada absolutamente, en el entendido, que de los documentos denominados “informes ejecutivos” que allega a la entidad contratante, SAYCO, no se denota el cumplimiento de las obligaciones que presenta como contratista, esto es, la no presentación de informes con la relación de gestiones, estrategias de recaudo y resultados concretos de esa gestión de cobro, indicando cuantías pagadas y recaudadas, cuentas pendientes a la fecha de cada informe, indicándose Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 28 las de fácil recaudo y cuales las de difícil pago, así como la no presentación de informes mensuales a la Tesorería de SAYCO, “referente al estado de la documentación (Recibos de caja, autorizaciones y/o paz y salvos)”, circunstancia esta que ha sido reiterativa por parte de la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, en tanto que además, no ha remitido, presentado o anexado a sus denominados “informes ejecutivos” los documentos contentivos básicos de la supuesta gestión de recaudo que realiza, ello es, recibos de caja, facturas, autorizaciones, solicitudes y licencias materialmente expedidas, paz y salvos, pre liquidaciones, liquidaciones, copias de las consignaciones, giros o transferencias efectuadas por los usuarios, ni ningún documento que acredite, si quiera sumariamente la realización de la función encomendada a través de la suscripción del contrato de prestación de servicios No. 758 de 2013. 22.4.- En los documentos dirigidos a SAYCO, y que denominan “informe ejecutivo”, sólo se realizan manifestaciones que desbordan y no se enmarcan en la materialidad del cumplimiento de la cláusula primera del contrato celebrado y convenido.

Ejemplo de ello, son las aseveraciones tendientes a indicar que se han reunido con autoridades públicas a capacitar en derechos de autor, que han sostenido reuniones con empresarios para mejorar el recaudo y explicar “el objeto de la sociedad de gestión colectiva”, también han indicado monitorear los procesos judiciales en los que SAYCO es parte procesal, se han ofrecido a realizar la defensa jurídica de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, han indicado realizar “seguimiento” a la realización de conciertos, asimismo ofrecían un equipo especializado en la “industria del entretenimiento” para la promoción de artistas a nivel nacional e internacional, y además la solicitud de citas con la gerencia general.

Sin que, del contenido de tales documentos, se infiera el cumplimiento de alguna de las obligaciones que enmarcan el objeto contractual. 22.5.- En ese orden, y con la sola valoración de los denominados “informes ejecutivos” presentados por la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, queda en claro el incumplimiento manifiesto de las obligaciones contractuales y en consecuencia la ausencia absoluta de Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 29 gestión, actividad o acciones que supongan o indiquen la materialidad y efectividad de cumplimiento y ejecución del objeto del contrato, esto es, del servicio que tal empresa prometió y debió realizar.

Vigésimo Tercero.- El pasado 23 de diciembre de 2015, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG, presentó ante SAYCO, factura por valor de once mil cuatrocientos cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos pesos ($11.447’847.700) por concepto de “recaudo periodo comprendido entre junio de 2013 hasta el mes de noviembre de 2015 (Esp.

Público, Radio y Televisión)”. Factura que fue devuelta y rechazada por la sociedad demandante, dentro del término legal contemplado en la legislación comercial vigente, sustentado en la prohibición legal de expedir facturas que no correspondan a “servicios efectivamente prestados”. Circunstancia que se enmarca en un desconocimiento manifiesto de la Cláusula Tercera. - Responsabilidades del Contratista, en la que en su numeral c) especialmente se acordó: (…) “c) Actuar con lealtad, transparencia y buena fe en todas las actividades derivadas del presente contrato, evitando dilaciones y trabas en el desarrollo del objeto contractual” Vigésimo Cuarto.- Como consecuencia de la inejecución por inactividad del contratista, la sociedad contratante debió realizar todas las actividades propias de aquel objeto contractual, incurriendo como es obvio en todas las expensas y gastos propios para lograr el recaudo de los derechos de autores y compositores que se originan en razón de la actividad establecida es sus estatutos: “ARTICULO 5.- SON ATRIBUCIONES DE SAYCO: a.).Administrar en el territorio nacional y en el extranjero los derechos de autor de las obras, conforme a la ley; b.) Administrar los derechos de autor de las obras de autores extranjeros en el territorio nacional, de acuerdo con los contratos de representación recíproca; c.) Recibir y registrar todas las declaraciones que permitan identificar las obras, sus autores y/o Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 30 compositores al igual que sus derechohabientes; d.) Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores y/o compositores extranjeros de su rama o correspondiente, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor de las obras.

Para el ejercicio de esta atribución, SAYCO es mandataria de sus socios para todos los fines de derecho por el simple acto de afiliación; e.) Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas y en todos los asuntos de interés general y particular. Ante las autoridades jurisdiccionales, los socios podrán coadyuvar personalmente con los representantes de SAYCO, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecte; f.) Contratar en nombre propio, en representación de sus socios, de otros autores y/o compositores de las obras y sólo en materia de derechos de autor, en los términos de los mandatos que éstos le confieran y sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley; g.) Celebrar contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representan, respecto al derecho de autor y por el uso y explotación de las obras pertenecientes a sus socios y concertar las tarifas en los respectivos contratos;

Estatutos Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO 2010 4 h.) Exigir, en nombre de los autores y/o compositores de las obras o de sus derechohabientes, el cumplimiento de las condiciones que acompañan la autorización de utilizar obras protegidas, y en el caso de violación, hacer valer todos los derechos reconocidos por la legislación nacional o las convenciones internacionales de las cuales Colombia sea parte, bien por su cuenta, si se trata de derechos de los cuales SAYCO se haya encargado por cualquier título, o bien a petición expresa de los interesados en todos los demás casos; i.) Conceder o negar autorización a los usuarios para utilizar las obras de sus socios y las que por delegación se le encomienden por entidades similares extranjeras y editoras musicales, nacionales o extranjeras, con las que existan convenios o contratos; j.) Contratar o convenir, en representación de sus socios, respecto de los asuntos de interés general o particular; celebrar convenio con sociedades autorales nacionales sobre asuntos atinentes a derechos de autor; k.) Celebrar convenios de reciprocidad con las sociedades extranjeras de autores y/o compositores de las obras, o su correspondiente, con editoras musicales extranjeras, para representarlas en lo relativo a la actividad desarrollada por SAYCO; l.) Representar en el país a las sociedades extranjeras de autores y/o compositores de las obras, o su correspondiente; a sus socios, en virtud de mandato específico o de Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 31 pacto de reciprocidad; ll.) Defender en Colombia y en el extranjero la titularidad de los derechos de autor de las obras, conforme a las leyes nacionales, las convenciones, tratados o convenios internacionales, públicos o privados, sobre las obras de sus representados conforme a los mandatos; m.) Obtener por los medios legales el amparo total en las mejores condiciones, de las obras que representa y, en general del acervo intelectual nacional; n.) Establecer y administrar un fondo social y cultural en favor de sus autores y compositores que tengan la calidad de socio.

Las modalidades de organización y funcionamiento de dicho fondo serán establecidas en previo reglamento especial; o.) Promover las relaciones en el campo del derecho de autor entre Colombia y los demás países para, de esta forma, contribuir a ampliar los intercambios culturales, firmando acuerdos de reciprocidad con los organismos de gestión de derechos de autor y adhiriendo a las organizaciones que agrupan a tales organismos; p.) Promover actividades destinadas a la difusión de las obras de sus socios en Colombia y en el extranjero;

Estatutos Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO 2010 5 q.) Celebrar contratos sobre los bienes muebles, inmuebles y de servicios, previa autorización del Consejo Directivo cuando exceda el monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes por cada negociación; r.) Establecer oficinas que estarán a cargo de Coordinadores Regionales y nombrar apoderados en los lugares donde sean requeridos, conforme a los estatutos y reglamentación interna; s.) Velar por la salvaguardia de la tradición intelectual y artística de Colombia; t.) Rendir los informes que solicite la Dirección Nacional de Derecho de Autor-Unidad Administrativa Especial y, u.) Las demás que la ley y los presentes estatutos autoricen.

PARAGRAFO: Solo el Consejo Directivo de la sociedades de gestión colectiva de derechos de autor autorizará las erogaciones que no estén contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebasar los topes ya enunciados, siendo responsables solidariamente las directivas de la asociación por las infracciones a este artículo”. En su escrito de contestación de la demanda, la Convocada aceptó algunos de estos hechos, negó otros y formuló excepciones de mérito.

3. EXCEPCIONES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 32 Después de oponerse a las pretensiones de la demanda, la Convocada formuló las siguientes excepciones:

1. IMPROCEDENTE ESTIMACIÓN DE LOS PERJUICIOS

2. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR SAYCO

3. LA DEMANDADA HA ACTUADO CONFORME A SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y ES LA DEMANDANTE QUIEN HA INCUMPLIDO CON LAS QUE LE CORRESPONDEN

4. EXCLUSIVIDAD DEL CONTRATO

5. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y TORTICERO DE LA DEMANDANTE

6. INCOHERENCIA ENTRE SUS PRETENSIONES Y SUS PROPIOS ACTOS

4. JURAMENTO ESTIMATORIO En la reforma de la demanda subsanada, la Convocante realizó la siguiente estimación de la cuantía, bajo juramento: “De conformidad con la previsión normativa contenida en el artículo 206 del C.G. del P. me permito estimar razonada, discriminada y bajo la gravedad del juramento las siguientes sumas de dinero que por concepto de perjuicios materiales de pretenden en esta demanda, así: 4.1.

Del lucro cesante: Este rubro está integrado por el recaudo que SAYCO ha realizado y cobrado en espectáculos públicos, radio y televisión, en los diferentes municipios del país, en los años correspondiente 2012 a 2016, así: Factor Valor Reclamado Derecho de Autor y conexos $7.085.140.008 Incremento del 20% pactado. $11.540.176.630 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 33 Comunicación Publica: Emisoras $4.227.457.994 Televisión: sin ánimo de lucro $644.031.648 Televisión: satelital, cable, comunitaria $3.382.529.107 26.879.335.387 4.1.1.

El recaudo de derechos de autor y conexos, con referencia a los diferentes municipios dejados de gestionar por la demandada en cada vigencia, se realiza tomando en consideración el valor que representó por municipio el recaudo en cada uno de los años, se tiene que: - Para la vigencia correspondiente al año 2013, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 3’861.799, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, no se realizó recaudo en quinientos setenta y cinco (575) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2.220.534.425). - Para la vigencia correspondiente al año 2014, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 4’273.189, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, no se realizó recaudo en quinientos cincuenta y siete (557) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.380.166.273). - Para la vigencia correspondiente al año 2015, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 4’824.154, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, se dejaron de gestionar quinientos quince (515) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ PESOS ($2.484.439.310).

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 34 Derech o de Autor y conexo s Recaudo municipios gestionado s Promedio por municipio Municipios NO gestionado s Valor Aproximado dejado de cobrar Año 2013 $2.035.198.29 0 527 3.861.79 9 575 $2.220.534.42 5 Año 2014 $2.328.888.43 4 545 4.273.18 9 557 $2.380.166.27 3 Año 2015 $2.831.778.58 6 587 4.824.15 4 515 $2.484.439.31 0 $7.085.140.00 8 4.1.2.

Incremento del 20%. Derivado del objeto contractual, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG - sociedad demandada; tanto en el literal q), como en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato No. 758 de 2013; asumió el compromiso- obligación, de incrementar la gestión de recaudo en un veinte por ciento (20%) anual, tomando en cuenta el consolidado del recaudo efectuado en el año 2012, los incrementos debieron ascender a unas sumas dinerarias que, comparadas con el recaudo real, arrojan diferencias que se dejaron de percibir por la demandante, así: - Para el año 2012, el recaudo consolidado se determinó en la suma de CATORCE MIL NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($14.009.556.884).

Tomando esa referencia y adicionando el incremento pactado contractualmente, se tiene que para las siguientes vigencias se ha debido recaudar: - Para el año 2013, se debió recaudar la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($16.811.468.260) y, efectivamente, se recaudó la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 35 SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($14.372.083.794) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.439’384.466), equivalente al 20% acordado. - Para el año 2014, se debió recaudar la suma de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($20.173.761.912) y, efectivamente, se recaudó la suma de DIECISEIS MIL CINCUENTA MILLONES TREINTA SEIS CIENTO VEINTIDOS PESOS ($16.050.036.122) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($4.123’725.790), equivalente al 20% acordado. - Para el año 2015 se debió recaudar la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($24.208’514.294) y, efectivamente, se recaudó la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($19.231’447.920) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.977’066.374), equivalente al 20% acordado.

Año Base Año 2012 e incremento del 20% año subsiguiente Recaudación Real en cada periodo Diferencia 2012 14.009.556.884 14.009.556.884 0 2013 16.811’468.260 14.372’083.794 $2.439.384.466 2014 20.173’761.912 16.050’036.122 $4.123.725.790 2015 24.208’514.294 19.231’447.920 $4.977.066.374 $11.540.176.630 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 36 4.1.3.

En relación con el recaudo por concepto de comunicación pública por usuario de radiodifusión: emisoras comunitarias, comerciales y de interés público, durante los años 2012 a 2016, se dejaron de gestionar DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE (279) emisoras que se encuentran pendientes por licenciar y, por lo que el recaudo dejado de percibir asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($4.227’457.994), discriminados así: Tipo de Emisora Total Licenciad as Pendient es Base de cobro Pendiente de Recaudo Comercial 692 640 52 1 SMMLV $2.093.102. 856 Comunitari a 635 462 173 (7%) 1 SMMLV $504.150.0 29 Interés Público 224 170 54 1 SMMLV $1.630.205. 109 Total $4.227.457. 994 4.1.4.

En lo que respecta a los canales de televisión, realizado el correspondiente estudio de los canales sin ánimo de lucro, satelital, por cable y comunitaria, se tiene: - E n lo que concierne a los canales de televisión sin ánimo de lucro, se dejaron de gestionar DIECISEIS (16) canales, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($644.031.648) dejados de percibir por la Sociedad demandante.

TV T Licenciadas Pendientes Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 37 Canal sin ánimo de lucro 24 8 16 $644.631.648 $644.031.648 - En cuanto al recaudo correspondiente a Televisión por Cable y Satelital, en el periodo comprendido entre el año 2013 y el 2016, se dejaron de gestionar y recaudar a 48 operadores (equivale al 5.42% de lo dejado de cancelar por los grandes sistemas de cable), lo que arroja la suma estimada dejada de percibir de $1.424.634.286 - Respecto de la Televisión Comunitaria, se hizo un promedio de pagos recibidos y se indexó en un IPC por cada año, arrojando un valor no cobrado de $ 1.957.894.821.

Tipo Canal Total Licenciadas Pendientes 2013 a marzo de 2016 Satelital 5 4 1 Cable 57 10 47 $1.424.634.286 Comunitaria 689 7 682 $1.957.894.821 $3.382.529.107 4.2. Del daño emergente: Este rubro comprende el valor de los importes de las facturas cambiarias que fueron canceladas por la sociedad demandante, a favor de la demanda con ocasión a la ejecución del contrato de prestación de servicios que esta última incumplió, así: - OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS, por concepto del importe incorporado en la factura cambiaria No. 501 de 2013.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 38 - CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS, por concepto del importe incorporado en la factura cambiaria No. 502 de 2013. Título Número Monto Factura Cambiaria 501 de 2013 $81.623.777 Factura Cambiaria 502 de 2013 $101.850.321 Total $183.474.098 Todas y cada una de las cifras discriminadas atrás se estiman juradamente.

Todas y cada uno de los valores y cifras que vienen señaladas en este capítulo, están debidamente relacionadas y soportadas en el dictamen pericial que se aporta y relaciona en el acápite de pruebas (ver páginas 24 a 29 del dictamen), con los anexos que fundan cada uno de los ítems”. La Convocada no presentó objeción al juramento estimatorio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 206 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL FONDO

1. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales para que el Tribunal Arbitral pueda realizar el estudio de fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidos, toda vez que (i) las partes SAYCO y COPY RIGHT COLLECTORS son plenamente capaces y tuvieron la posibilidad de comparecer al proceso y ejercer las acciones y defensas correspondientes, (ii) la competencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y el auto de 23 de noviembre de 2017 y (iii) la demanda reformada y subsanada cumple con las exigencias legales.

Por consiguiente, reunidos todos los presupuestos procesales, y no habiendo causal de nulidad que invalide la actuación, el Tribunal abordará el análisis de la controversia planteada. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 39

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL FONDO

2.1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL En el caso concreto, la controversia radica sobre el incumplimiento que cada una de las partes alega de la otra y de la responsabilidad que de ello se deriva, sobre lo cual se pronunciará fundamentalmente este Tribunal. En efecto, SAYCO, en su calidad de Demandante, afirma que COPY RIGHT COLLECTORS, incurrió en una serie de conductas y omisiones que implican incumplimiento del contrato, afectando gravemente los intereses de la Demandante, razón por la cual la Demandada es responsable de todos los perjuicios causados.

Sostiene SAYCO que COPY RIGHT COLLECTORS es civil y contractualmente responsable de los perjuicios ocasionados por su conducta omisiva de no cumplimiento del contrato. De esta manera, considera la Demandante que el contratista debe ser condenado al correspondiente lucro cesante y daño emergente debidamente actualizados, tal y como está consignado en las pretensiones de la demanda.

Afirma que la sociedad Demandada no ha recaudado dinero alguno por concepto de derechos de autor, todo lo cual supone que no ha expedido ni solicitado licencias de autorización, realizado liquidaciones, entre otras, en cumplimiento de lo pactado. Igualmente, COPY RIGHT COLLECTORS, en su calidad de Demandada, al contestar la demanda y proponer excepciones afirma que los perjuicios alegados por SAYCO son improcedentes, en la medida que quien ha incumplido es SAYCO, quien además se ha negado a pagar las comisiones.

Por tal motivo, se presenta un enriquecimiento sin causa a favor de dicha entidad y plantea además una incoherencia entre las pretensiones de la demanda y los propios actos de SAYCO, toda vez que afirma que no existe el daño alegado por SAYCO y que, por el contrario, la gestión realizada por ella ha redundado en un aumento de los ingresos para la Demandante.

De acuerdo con lo que expone, SAYCO ha impedido la correcta ejecución del contrato y es propiamente COPY RIGHT COLLECTORS quien ha cumplido cabal y fielmente sus obligaciones contractuales. De acuerdo con lo expresado, para el Tribunal resulta claro que la litis puesta a su consideración gira en torno al incumplimiento del contrato, que cada una de las partes endilga a la otra, para lo cual tendrá en cuenta como marco normativo fundamental lo dispuesto en el Libro Cuarto del Código Civil que trata de las obligaciones y los contratos, toda vez que, como dictamina el artículo 822 del Código de Comercio, la normativa civil aplica a los contratos comerciales Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 40 cuando no haya norma expresa comercial que establezca lo contrario.

Posteriormente, se realizará el correspondiente análisis probatorio que le permita tomar una decisión en derecho. De antemano y para delimitar el objeto de este estudio, bien podemos definir, como con largueza se ha establecido en numerosos laudos arbitrales y la doctrina sobre el particular, que el objeto contractual no es solo la motivación o finalidad que lleva a los sujetos a atarse jurídicamente, sino igualmente aquello a lo que se obligan.

En virtud de esto, en la mayoría de contratos de naturaleza bilateral –como es el que nos concita-, ambas partes se convierten en deudoras reciprocas. Si la cuestión se examina abstractamente, podemos arribar a la fácil conclusión de que, si uno de los sujetos contratantes rehúye su compromiso o lo ejecuta imperfectamente, habrá vulnerado el precitado objeto contractual.

La satisfacción del contratante queda entonces supeditada a la efectiva ejecución de la prestación adquirida, y por el contrario, su desatención, conduce a la postración contractual. Todo lo anterior, alude a lo que comúnmente se conoce como incumplimiento obligacional. Ahora bien, tal incumplimiento se identifica con las modalidades que este puede asumir a partir de la definición que contempla la legislación, así: no haber cumplido; haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento.

Concurren en esas hipótesis varias situaciones de regla contractual, la falta de cumplimiento o el cumplimiento tardío. Por consiguiente, bien distinguibles son estos dos claros fenómenos independientes: la pasividad del deudor o el retardo en el cumplimiento. Sin embargo, la cuestión queda más completa si deducimos que el incumplimiento contractual reviste las modalidades que vienen: falta de cumplimiento de la obligación; mora en el cumplimiento en el plazo estipulado; cumplimiento defectuoso de la obligación porque la ejecución no se ajusta a los parámetros y condiciones exigidas por el contrato.

Y así, podríamos hilar muchas otras situaciones, todas ellas ligadas evidentemente a inejecuciones, ejecuciones parciales, ejecuciones tardías, etc. El incumplimiento se tipifica o materializa pues, con la constatación de que el deudor no desplegó la conducta comprometida, porque su ejecución no se dio, ora por que no obró diligentemente y su actuación resulta extemporánea.

En todo caso, volviendo a los términos generales, el incumplimiento bien puede reputarse como un hecho objetivo que pone de presente una conducta desviada de lo pactado, de lo que surgen remedios o compensaciones para el contratista defraudado. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 41 No obstante, está también atada a un elemento complementario, como lo es la decisión inequívoca de no cumplir plenamente con el objeto contractual –hecho subjetivo del deudor- y el abandono de la prestación objetiva y absoluta que frustra el fin del interés del otro sujeto contractual –hecho subjetivo del acreedor-.

Desde este panorama, la materialidad del incumplimiento se afinca en la consecuencial imputación de tal omisión a una de las partes contractuales. Así las cosas, el incumplimiento en sentido material, comprende la falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta respecto de la previsión contractual. Por su parte, la imputación del incumplimiento corresponde a la clara atribución de las consecuencias que deberá soportar a aquel sujeto a quien correspondía realizar la previsión contractual omitida.

En consecuencia, siendo principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos, las partes deben ejecutar las obligaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna, por manera que el incumplimiento de las mismas, esto es su falta de ejecución o su ejecución tardía o defectuosa, sea sancionada por el orden jurídico.

Lo anterior nos permite arribar desde luego a la noción de generación de daño contractual. Como es sabido, este consiste en el quebrantamiento, afectación, desdeño, desmedro o lesión del derecho que posee el acreedor contractual, y situación a la que se llega por el anómalo comportamiento del deudor, que riñe con lo estipulado por las partes dentro del contrato y la forma como la obligación debía cumplirse.

En otras palabras, si las obligaciones pactadas no se cumplieron, o se hizo tardíamente o de manera incompleta, se genera un daño que convoca a resarcir al perjudicado. Es de recordar, que un contrato perfeccionado, obliga a las partes a su cumplimiento, tal como lo disponen los artículos 864 del Código de Comercio2 y 1602 del Código Civil3.

En apoyo de lo que antecede, se trae a colación el artículo 1603 del Código Civil que dispone que: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que 2ARTÍCULO 864. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851. 3 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 42 en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella." Así mismo al respecto el Código de Comercio, en su artículo 871, reitera que: "Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural".

Precisamente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia de 31 de mayo de 2010, Exp. 11001-3103-032-2001-00847-01, en tesis que ha sido reiterada varias veces, ha dicho sobre la materia que se viene comentando: “Justamente, el contrato, rectius, acuerdo dispositivo de dos o más partes o sujetos contractuales para constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas (arts. 864 Código de Comercio y 1495 Código Civil), obliga a su cumplimiento de buena fe, en todo cuanto le pertenece por definición (esentialianegotia), ley, uso, costumbre o equidad (naturalianegotia) o expresamente pactado (accidentalianegotia), en la totalidad de la prestación, forma y oportunidad debida, constituye un precepto contractual o norma obligatoria (pacta sunt servanda, lex privatta, lex contractus, artículos 1501, 1602, 1603 y 1623, Código Civil; 871 Código de Comercio), y su observancia vincula a los contratantes.” Por su parte, el tratadista Emilio Betti definió la buena fe como: “(…) una actitud de cooperación encaminada a cumplir de modo positivo la expectativa de la otra parte.” 4 Así las cosas, es lógico señalar que cada parte espera de su contratante el cumplimiento oportuno, completo, coherente y de buena fe, de las prestaciones que le corresponden en el contrato.

Dicho lo anterior, correspondería ahora abordar el examen de la pretensión que alude al eventual incumplimiento del contrato por parte de la Convocada. 4 Betti, Emilio. Teoría General de las Obligaciones, Tomo I, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1969, p. 102 y 103. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 43

2.1.1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Entre SAYCO y COPY RIGHT COLLECTORS, se celebró un contrato de prestación de servicios de operación cuyo objeto consistió en el encargo exclusivo para la prestación de los servicios que el contratista asumía de manera independiente, sin subordinación alguna, de: “a) Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución pública de las obras, generados por la presentación de espectáculos en vivo y espectáculos públicos tales como dramáticos, fonograbados y presentaciones de Djs, entre otros en el territorio colombiano; b) Recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución publica en radio y televisión, de obras artístico musicales, coreográficas y similares conocidas o por conocerse en territorio colombiano, vinculado emisoras de radio, televisión abierta, televisión por cable, holding telefónico ambientación musical y cine, entre otras; c) Recaudar los dineros provenientes tanto de la cartera morosa como la corriente, en el territorio Colombiano, de conformidad con los artículos 158,159,160,161, 162 y 163 de la Ley 23 de 1982, concordante con el artículo 15 de la Decisión Andina 351 de 1993, o las normas que hagan sus veces, y conforme a lo dispuesto por EL CONTRATANTE en el Manual de Tarifas e Instructivos de Radio y Televisión y Ejecución en vivo y el Instructivo de Cartera.” Se trata de un contrato bilateral, conmutativo, que genera beneficios para las dos partes, regido principalmente por lo dispuesto en el Código Civil.

En lo que se refiere a las obligaciones del contratista, dispone la Cláusula Tercera del contrato: a) Desarrollar se gestión de conformidad con las normas y parámetros establecidos por EL CONTRATATE en su sistema de Gestión de Calidad, en los respectivos procesos, Instructivos y Manuales con que cuentan las coordinadoras de Espectáculos públicos, Radio y Televisión, las Direcciones Jurídica y Operativa, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA implemente los métodos y modelos que considere necesarios para cumplir con el objeto del presente contrato, haciendo mucho más eficaz, transparente y confiable la tarea del recaudo los cuales podrán ser Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 44 incorporadas por EL CONTRATANTE en su sistema de Gestión de Calidad, cuando así lo considere necesario.

De igual forma desarrollar su gestión de conformidad con las demás normas que expida la autoridad competente, en relación con los asuntos propios del recaudo de los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor. b) Ejecutar todo lo relativo al recaudo de EL CONTRATANTE, desarrollando todas las funciones que hoy están a cargo de las coordinaciones de espectáculos públicos, radio y televisión, o las que hagan sus veces, de forma armónica y coordinada con la Dirección de Recaudos, o la que haga sus veces, lo que incluye también la coordinación y supervisión que realice la oficina de Asesoría Jurídica de EL CONTRATANTE en lo relativo a cualquier asunto contractual.

Legal y/o judicial que se derive del presente contrato. c) Actuar con lealtad, transparencia y buena fe en todas las actividades derivadas del presente contrato, evitando dilaciones y trabas en el desarrollo del objeto contractual. d) Instruir al usuario responsable del pago para que consigne, los dineros por los conceptos anteriormente indicados en la Cláusula primera, dentro de los tres(3) días siguientes del recibo de la liquidación final, exclusivamente en las cuentas nacionales de EL CONTRATANTE, que se mencionan a continuación, o a cualquiera otra que llegue a notificarle EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, a saber:…..” e) El CONTRATISTA podrá otorgar canjes de publicidad, mecanismos de pago, condonaciones, así como conciliar o transigir obligaciones propias del recaudo a favor de EL CONTRATANTE, de conformidad con la filosofía de buenas relaciones comerciales de EL CONTRATANTE con sus usuarios.

Para lo anterior y para cada caso EL CONTRATISTA requerirá la previa autorización expresa de EL CONTRATANTE. f) Rendir informe mensual de su gestión de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad y con destino a: la Dirección de Recaudos, Dirección Jurídica y la Coordinación de Tesorería. Esta última dependencia recibirá un informe semanal relacionado con ingresos y el mensual referente al estado de la documentación (Recibos de Caja, Autorizaciones y/o Paz y Salvos.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 45 g) Verificar de manera permanente los listados de cartera remitidos por las diferentes áreas con que cuenta EL CONTRATANTE con el fin de establecer la veracidad de la información y detectar posibles inconsistencias. h) Establecer contactos con todos los usuarios de su área de cobertura (Emisoras de radio, organismos de televisión por cable, parabólicas, empresarios de conciertos, gremios y/o asociaciones, etc. i) Notificar por escrito los cambios en la información general de los usuarios como dirección, teléfono, representante legal, etc., por lo cual deberá mantener contacto permanente con los diferentes usuarios. j) Realizar grabación en audio digital con posterior traslado a formato CD, de las obras que se ejecuten en los eventos en vivo que se lleven a cabo.

En caso tal de no ser posible la anterior obligación, el contratista deberá justificar por escrito las razones de la ausencia de dicha grabación. k) Efectuar recomendaciones a EL CONTRATANTE, para mejorar su imagen ante el público. l) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, la cual solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del objeto contratado, de conformidad con la Cláusula Décima Octava del presente contrato. m) Cumplir con las políticas de seguridad de la información, uso adecuado de plataformas informáticas y tecnológicas. n) Custodiar y guardar los documentos físicos o magnéticos que EL CONTRATANTE le entregue y aquellos que se generen en desarrollo del presente contrato, los que serán devueltos a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del contrato. o) Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos del archivo de gestión que tenga a su cargo y ser responsable de su organización y conservación. p) Planear las contrataciones, evaluaciones, y seguimiento relacionadas con el objeto del presente contrato. q) Coordinar y realizar las actividades correspondientes al recaudo de los derechos de autor de los afiliados a EL CONTRATISTA por la comunicación y ejecución pública de sus obras en espectáculos públicos, radio y televisión, en dos (2) periodos, el primero de tres (3) años y el segundo de dos (2) años, de la siguiente forma: 1) Aumentar en un veinte por ciento (20%) ponderado durante el periodo comprendido entre el Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 46 veintidós (22) de abril del año 2013 y el veintidós (22) de abril del año 2016, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por EL CONTRATANTE en el año 2012; 2) Aumentar en un veinte por ciento (20%) ponderado durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de abril del año 2016 y el veintidós (22) de abril del año 2018, en comparación con el recaudo efectivamente ejecutado por EL CONTRATANTE al veintidós (22) de abril de 2016.

El presente literal de acuerdo con los parámetros previstos en el parágrafo segundo de esta cláusula. r) Realizar gestión de cobranza de conformidad con la Cláusula Primera con el fin de generar mayor recaudo para los afiliados de EL CONTRATANTE. s) Recuperar la cartera morosa y corriente de EL CONTRATANTE, cobrando para ello las tarifas que para el efecto se especifican en el literal b) de la Cláusula Novena de este contrato.

A su vez, la Cláusula Séptima establece las obligaciones de SAYCO: a) Pagar a EL CONTRATISTA las comisiones causadas, de cara a lo previsto en la Cláusula Novena de este contrato. b) Prestar, en la medida en que tenga disponibilidad, su infraestructura física, a nivel nacional, para que EL CONTRATISTA pueda adelantar la gestión de recaudo acordada en el presente contrato. c) Suministrar los manuales de tarifas, procesos e instructivos de las Coordinaciones de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión, Instructivo de Cartera y Tesorería y todos aquellos documentos reglamentarios que sean necesarios para la ejecución del contrato que se encuentren incorporados en el Sistema de Gestión de Calidad. d) Atender de manera motivada las solicitudes de EL CONTRATISTA en relación con la modificación o ajuste de los reglamentos, manuales e instructivos que se encuentren vigentes y hubieren sido expedidos por EL CONTRATANTE para el aumento del recaudo. e) Ceder, de manera inmediata y a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, con veintidós (22) de abril de 2013, a EL CONTRATISTA los contratos vigentes con los prestadores de servicios de recaudo en el territorio nacional.

Únicamente respecto de aquellos contratos cedidos que tengan pactada una comisión superior al 11.25%, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el porcentaje de diferencia de dicha comisión Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 47 y hasta la fecha de duración del contrato cedido, existente al momento de la cesión hecha a EL CONTRATISTA. f) Definir las políticas generales de cobro de cartera y comunicárselas a EL CONTRATISTA oportunamente. g) EL CONTRATISTA podrá ser uso de los distintivos, logos, marcas de EL CONTRATANTE siempre y cuando cuente con la previa autorización, expresa y por escrito, de EL CONTRATANTE y únicamente para el desarrollo del presente contrato.

SAYCO es una sociedad de gestión colectiva, legalmente constituida de conformidad con las leyes colombianas, regida por lo dispuesto en el ordenamiento andino y el derecho privado colombiano, cuyo objeto, de conformidad con la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es representar a los titulares de los derechos de autor o de los derechos conexos en interés general de los asociados, teniendo la responsabilidad de gestionar los derechos de explotación y otros de orden patrimonial por cuenta y con autorización de sus titulares.

Como toda sociedad de gestión colectiva, SAYCO tiene la facultad de negociación, recaudo y distribución de regalías de los derechos de autor que representa. Para lograr este objetivo, y no obstante ser una entidad sin ánimo de lucro, cuenta con una organización y estructura de carácter administrativo y financiero, que debe reflejar unos gastos proporcionales a dicha actividad.

Teniendo en cuenta que la Convocada citó dentro del presente proceso el artículo 43 de la Decisión puesto que una de las partes corresponde a una Sociedad de Gestión Colectiva, este Tribunal Arbitral solicitó la interpretación del artículo 43 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y demás normas concordantes con el propósito de conocer la postura del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con respecto a la naturaleza de este tipo de sociedades y sus respectivas facultades.

Bien conocidas son también las obligaciones concernientes a la llamada figura de la interpretación judicial. Valga reiterar que la interpretación prejudicial persigue garantizar la observancia de los objetivos del proceso de integración dentro de la Comunidad Andina, mediante la verificación del cumplimiento de los compromisos que han asumido los Países Miembros desde la firma del Acuerdo de Cartagena, por su parte el Tribunal Andino asegura el acatamiento de la normativa jurídica andina así como el control de la legalidad del sistema, de acuerdo con lo previsto en su Tratado de Creación, que lo consagra como Órgano Jurisdiccional de la Comunidad, con Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 48 competencias para declarar e interpretar uniformemente el derecho comunitario y dirimir las controversias que surjan del mismo.

En este orden de ideas, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, constituye un presupuesto procesal, por estar en medio la aplicación de normas propias del Derecho Comunitario Andino. Igualmente, emanada la interpretación prejudicial, de conformidad con su carácter vinculante, ella debe ser aplicada por el órgano consultante.

En efecto, de conformidad con el artículo 4º de sus Estatutos, corresponde al Tribunal Andino de Justicia, como órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, garantizar la salvaguardia y supremacía del ordenamiento jurídico comunitario mediante el ejercicio del control de legalidad del Sistema Andino de Integración, en ejercicio de su competencia para declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan en aplicación del mismo e interpretarlo uniformemente.

En atención a la función tutelar encomendada al Tribunal Andino, es por lo que la interpretación prejudicial es de obligatorio acatamiento, con la finalidad precisamente de garantizar la observancia de los mandatos normativos de este sistema supranacional. Conforme lo ha manifestado el propio Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: “Al suscribir el Acuerdo de Cartagena, por medio del cual se puso en marcha el proceso de integración inicialmente conocido como el Grupo Andino, los países firmantes adquirieron un compromiso de carácter internacional que trasciende los principios y características del derecho internacional tradicional, puesto que a más de respetar y cumplir las cláusulas establecidas en el referido Acuerdo se obligaron, dentro del marco, los principios y características propios del derecho comunitario, a cumplir con el Ordenamiento jurídico que se establecía a partir del Tratado Constitutivo y que se estructuraba además, sobre la base de las normas jurídicas supra nacionales que se iban generando por los distintos organismos comunitarios." (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Sentencia pronunciada dentro del Proceso 07-AI-98). Es bajo estos lineamientos que se exige por parte del Ordenamiento Andino la obligación de adoptar la interpretación emanada por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como se expresa en el artículo 35 del Tratado de Creación de dicho Tribunal, que determina que la autoridad que conozca el proceso deberá adoptar en su decisión la interpretación del tribunal.

Este mandato se reitera también en el artículo 127 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 49 En lo que hace del presente proceso, la interpretación prejudicial se allegó el día 3 de octubre de 20185 y las conclusiones fueron las siguientes:  “1.3.

Si bien la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena no define a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y/o de los derechos conexos, este Tribunal se ha referido a ellas en el siguiente sentido: (…) En conclusión, este tipo de sociedades son entes sin fines de lucro, que conllevan en sí la responsabilidad de gestionar los derechos de explotación y otros de orden patrimonial a cuenta y en custodia de los intereses de un conglomerado de autores o titulares de derechos de autor bajo su autorización. Las sociedades de gestión colectiva son creadas con la finalidad de que una sola persona jurídica sea representante de varios titulares o autores, quien pueda efectuar la labor de hacer valer los derechos de sus representados.

Si aisladamente cada autor intentara efectuar el cobro de perta en puerta de los derechos económicos que le confiere la ley, por temas de tiempo, procesos y demás, le sería imposible efectuarlo; en cambio, apoyado en una sociedad de gestión colectiva, es ella quien se encarga de a su vez hacer las gestiones necesarias para que el autor se vea protegido y reciba el valor económico que le corresponde por reproducción de sus obras.”  “(…) 1.7.

Las sociedades de gestión colectiva perciben y reparten el dinero proveniente de autorizaciones acordadas sobre el repertorio que ellas representan. Ellas negocian las autorizaciones por concepto de uso de obras que forman parte del repertorio representado por ellas y persiguen los usos no autorizados de estas obras. Con el fin de realizar su actividad, la cotización necesaria para cubrir los gastos de gestión es deducida del monto total recaudado en representación de sus miembros.”  1.21.

“Entre las facultades que poseen estas sociedades podemos citar las siguientes: 5 Proceso 117-IP-2018 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 50 - Autorizar en nombre y representación de los titulares de derechos de autor la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización a través de licencias de uso. -Administrar los derechos económicos de los titulares afiliados. -Salvaguardar los derechos de los titulares de derechos de autor. -Gestionar los derechos de explotación y otros de orden patrimonial de los titulares que les encomiendan dicha labor. -Celebrar contratos con terceros interesados en el uso de los derechos de autor bajo su custodia. -Fijar las tarifas por uso de derechos de autor. -Otras que pueden estar establecidas en los reglamentos internos de cada sociedad. 1.22.

Frente a las facultades, existen también obligaciones que deben cumplir y que son: -Contar con la autorización de la autoridad nacional competente para poder funcionar. -Repartir de manera equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas, el valor recaudado por autorizaciones conferidas. -Deben contra necesariamente con reglamentos de socios, de tarifas y de distribución. -Publicar al menos una vez al año en un medio de amplia circulación nacional, el balance general, los estados financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan. -Remitir a sus miembros, información periódica y pormenorizada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesas al ejercicio de sus derechos.”  “1.27.

En cuanto al literal j) del artículo 45 de la Decisión 351, referido a las remuneraciones recaudadas, salvo que, mediante la Asamblea General, los asociados acuerden fines adicionales y cuando no contravengan o desnaturalicen la razón de ser de la sociedad, estas deberán destinarse exclusivamente a los titulares de los derechos de autor Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 51 y/o de los derechos conexos así como los gastos que implican gestionar dichos derechos.

(…) 1.29. Si bien estas sociedades no tienen ánimo de lucro, sí tienen un andamiaje institucional y financiero basado en la actividad de gestión de derechos de autor y/o derechos conexos que realizan. Por lo tanto, los gastos de estas sociedades deben ser tendientes a la consecución de sus fines institucionales, como son percibir o recaudar el dinero proveniente de autorizaciones acordadas sobre el repertorio que ellas representan, negociar las autorizaciones por concepto de uso de obras que formen parte del repertorio que representan, perseguir los usos no autorizados de tales obras y distribuir el importe restante entre los mismos. 1.30.

En consecuencia, las sociedades de gestión colectiva no deben incurrir en gastos que no respondan a lograr su objeto o naturaleza y que puedan impedir o amenazar la realización de alguno de sus fines, como es aquel de repartir el importe restante entre sus afiliados luego de deducir los respectivos gastos de administración. (…)”  “1.32.

Existe consenso en la doctrina en que las funciones principales de las sociedades de gestión colectiva son la negociación, la recaudación y la repartición de las regalías por concepto de explotación de los derechos cuya administración le ha sido encargada. En consecuencia, la gestión colectiva se organiza en torno a dos ejes: la percepción y la repartición de regalías (…)” Por su parte el reglamento interno de SAYCO establece: “ARTICULO 5.- SON ATRIBUCIONES DE SAYCO: a.) Administrar en el territorio nacional y en el extranjero los derechos de autor de las obras, conforme a la ley; b.) Administrar los derechos de autor de las obras de autores extranjeros en el territorio nacional, de acuerdo con los contratos de representación recíproca; c.) Recibir y registrar todas las declaraciones que permitan identificar las obras, sus autores y/o compositores al igual que sus derechohabientes; d.) Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores y/o compositores extranjeros de su rama o correspondiente, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor de las obras.

Para el ejercicio de esta atribución, SAYCO es mandataria de sus Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 52 socios para todos los fines de derecho por el simple acto de afiliación; e.) Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas y en todos los asuntos de interés general y particular.

Ante las autoridades jurisdiccionales, los socios podrán coadyuvar personalmente con los representantes de SAYCO, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecte; f.) Contratar en nombre propio, en representación de sus socios, de otros autores y/o compositores de las obras y sólo en materia de derechos de autor, en los términos de los mandatos que éstos le confieran y sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley; g.) Celebrar contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representan, respecto al derecho de autor y por el uso y explotación de las obras pertenecientes a sus socios y concertar las tarifas en los respectivos contratos;

Estatutos Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO 2010 4 h.) Exigir, en nombre de los autores y/o compositores de las obras o de sus derechohabientes, el cumplimiento de las condiciones que acompañan la autorización de utilizar obras protegidas, y en el caso de violación, hacer valer todos los derechos reconocidos por la legislación nacional o las convenciones internacionales de las cuales Colombia sea parte, bien por su cuenta, si se trata de derechos de los cuales SAYCO se haya encargado por cualquier título, o bien a petición expresa de los interesados en todos los demás casos; i.) Conceder o negar autorización a los usuarios para utilizar las obras de sus socios y las que por delegación se le encomienden por entidades similares extranjeras y editoras musicales, nacionales o extranjeras, con las que existan convenios o contratos; j.) Contratar o convenir, en representación de sus socios, respecto de los asuntos de interés general o particular; celebrar convenio con sociedades autorales nacionales sobre asuntos atinentes a derechos de autor; k.) Celebrar convenios de reciprocidad con las sociedades extranjeras de autores y/o compositores de las obras, o su correspondiente, con editoras musicales extranjeras, para representarlas en lo relativo a la actividad desarrollada por SAYCO; l.) Representar en el país a las sociedades extranjeras de autores y/o compositores de las obras, o su correspondiente; a sus socios, en virtud de mandato específico o de pacto de reciprocidad; ll.) Defender en Colombia y en el extranjero la titularidad de los derechos de autor de las obras, conforme a las leyes nacionales, las convenciones, tratados o convenios internacionales, públicos o privados, sobre las obras de sus representados conforme a los mandatos; m.) Obtener Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 53 por los medios legales el amparo total en las mejores condiciones, de las obras que representa y, en general del acervo intelectual nacional; n.) Establecer y administrar un fondo social y cultural en favor de sus autores y compositores que tengan la calidad de socio.

Las modalidades de organización y funcionamiento de dicho fondo serán establecidas en previo reglamento especial; o.) Promover las relaciones en el campo del derecho de autor entre Colombia y los demás países para, de esta forma, contribuir a ampliar los intercambios culturales, firmando acuerdos de reciprocidad con los organismos de gestión de derechos de autor y adhiriendo a las organizaciones que agrupan a tales organismos; p.) Promover actividades destinadas a la difusión de las obras de sus socios en Colombia y en el extranjero;

Estatutos Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO 2010 5 q.) Celebrar contratos sobre los bienes muebles, inmuebles y de servicios, previa autorización del Consejo Directivo cuando exceda el monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes por cada negociación; r.) Establecer oficinas que estarán a cargo de Coordinadores Regionales y nombrar apoderados en los lugares donde sean requeridos, conforme a los estatutos y reglamentación interna; s.) Velar por la salvaguardia de la tradición intelectual y artística de Colombia; t.) Rendir los informes que solicite la Dirección Nacional de Derecho de Autor-Unidad Administrativa Especial y, u.) Las demás que la ley y los presentes estatutos autoricen.

PARAGRAFO: Solo el Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor autorizará las erogaciones que no estén contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebasar los topes ya enunciados, siendo responsables solidariamente las directivas de la asociación por las infracciones a este artículo”. Precisamente entonces observa el Tribunal, que el contrato 758 de 2013 celebrado entre las partes, objeto de discusión, se enmarca dentro de las facultades y funciones asignadas a SAYCO como sociedad de gestión colectiva por la normatividad andina, la ley colombiana y el reglamento interno de la entidad.

En efecto, la labor de recaudo de derechos patrimoniales de los derechos de autor y su gestión, constituye misión esencial dentro de la estructura de la organización, de manera tal, que contratos de prestación de servicios relacionados con ello resultan como una consecuencia lógica de su normal actividad. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 54 Lo que hizo SAYCO al celebrar el contrato 758 fue “tercerizar” o subcontratar la labor de recaudo, que, como lo hemos visto, constituye una de sus funciones fundamentales.

En las consideraciones mismas del contrato, las partes explican que era necesario para la Convocante hacer más eficaz, transparente y confiable la tarea del recaudo, así como su incremento, para lo cual se realizó un estudio por parte del contratista. Advierte el contrato, que COPY RIGHT COLLECTORS cuenta al momento de la firma con la capacidad y experiencia debidas, para aumentar el nivel de ingresos por recaudo de derechos de autor, realizar un cobro efectivo de cartera vencida y ampliar la cobertura a nivel nacional, para lo cual posee el know-how y herramientas profesionales suficientes para adelantar la labor a que por el contrato se obliga.

Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en la Cláusula Tercera, el contratista, se comprometía a adelantar la labor de recaudo, incrementarla en un 20% anual, como lo dispone el literal q) de la Cláusula Tercera del contrato, y cobrar la cartera de SAYCO por derechos de autor. SAYCO, por su parte, ponía a su disposición todos los procedimientos aprobados y se comprometía a ceder a COPY RIGHT COLLECTORS los contratos que tenía con distintas personas a nivel nacional que adelantaban la labor de recaudo.

Es decir, SAYCO se comprometía a transferir al contratista toda su infraestructura institucional en el área del recaudo y COPY RIGHT COLLECTORS a su turno realizaría centralizadamente dicha labor a cambio de una comisión, tal y como se describe en la Cláusula Novena del contrato.

2.1.2. ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Establece una regla de convivencia social que los pactos se hacen para cumplirse, lo que en el derecho privado significa que los contratos adquieren el alcance de una verdadera ley para las partes, tal y como lo dispone el artículo 1602 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Como consecuencia de su fuerza obligatoria y vinculante, las partes se encuentran obligadas a ejecutar las prestaciones y cumplir con las obligaciones que emanan del contrato, de una manera íntegra, oportuna y eficaz. La citada disposición consagra el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”. Con la limitación de las normas de orden público, imperativas, las partes en un contrato gozan en principio de libertad de estructuración del contenido de los negocios jurídicos para satisfacer distintas necesidades en su actuar en comunidad, de tal manera que la ley solo interviene entre particulares con carácter supletorio a su misma voluntad, aquella voluntad plasmada en un contrato, siempre que impere también el respeto por el orden público y las buenas costumbres.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 55 Como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, “las estipulaciones regularmente acordadas informan el criterio para definir en cada caso las obligaciones y derechos establecidos en el pacto; sus cláusulas o condiciones son ley para las partes, en cuanto no pugnen con las disposiciones de orden público ni contra expresas prohibiciones legales.

En esta forma la ley concede la facultad para que los contratantes estipulen libremente y solo a falta de esto entran en juego las normas del C.C. para suplir, por decirlo así, la voluntad de los que intervienen en esta clase de convenciones. En el caso de las estipulaciones contractuales sean ambiguas, poco claras o deficientes, la ley da normas para definir las dudas y para desatar las situaciones conflictivas que se presenten por esta causa.”6 En concordancia con la citada norma, el artículo 1603 del C.C. dispone que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella.

Quiere decir este principio que, habiéndose un contrato convertido en ley para las partes, cada una de ellas está obligada no solo a cumplir con las obligaciones a que se ha comprometido, sino también a poner todos los medios posibles para que su contraparte pueda cumplir con lo pactado. Este principio general de derecho7 ha sido considerado por la Corte Constitucional también como un postulado de orden constitucional cuya función integradora y reguladora del ordenamiento inspira el actuar de los particulares y del Estado.8 La Corte Constitucional ha considerado que la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional.

Celebrado un pacto entre particulares, son el acuerdo mutuo por esencia o la decisión judicial los que determinan el alcance de las obligaciones cuando los contratantes difieren, y las maneras de desligar a quienes manifestaron su voluntad y perfeccionaron el contrato. Quien adquiere una obligación es responsable de su cumplimiento, quien incumple, es responsable de reparar el perjuicio que su acción cause.

Como lo ha señalado la jurisprudencia arbitral, 6 Sent., S.de N.G., 23 de agosto 1945, LIX, 1097 7 Atículo 83 de la Constitución Política: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 8 C-1194/08 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 56 “Si alguien pide al juez declarar que un deudor no satisfizo la obligación a su cargo proveniente de un contrato, y que esta violación le causó un daño que el deudor demandado debe reparar, al acreedor demandante le corresponderá probar el supuesto de hecho de la norma que establece la responsabilidad, esto es, que ha sufrido un daño y que este daño es una consecuencia del incumplimiento de la obligación contractual del deudor.

En efecto, daño, culpa y relación de causa a efecto entre ésta y aquél son los tres elementos que constituyen el supuesto de hecho en la responsabilidad contractual, esto es, en la derivada del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso o tardío de obligaciones cuya fuente sea un contrato válidamente celebrado.”9 De esta manera, el problema del incumplimiento de las obligaciones del contrato, por no ejecución o ejecución tardía o defectuosa, tiene como consecuencia jurídica la responsabilidad del causante, de la cual solo se puede exonerar por circunstancias no imputables a él o por fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o hecho de su contratante, según el caso.

En los contratos bilaterales y conmutativos, como quiera que se presenta una correlación de las obligaciones que emanan del mismo pacto y la simetría propia de dichos actos que debe respetarse, según lo establecido en los Artículos 1494, 1495, 1530 y siguientes, y 1551 y siguientes del Código Civil, la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por incumplimiento de una o varias obligaciones debe demostrar que, habiendo cumplido ella, la contraparte incumplió, así como los perjuicios que haya podido sufrir por causa de la conducta de la parte incumplida.

Así, la prosperidad de la pretensión que solicita la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios supone que la parte que la invoca acredite en el proceso haber cumplido o haberse allanado a cumplir, que satisfizo las obligaciones a su cargo y demostrar que la otra parte está en un incumplimiento y por consiguiente se encuentra en mora para su pago. 9 Cfr. Laudo Arbitral: NEC CORPORATION, NISSHO IWAI CORPORATION (hoy SOJITZ CORPORATION), MITSUI & CO.

LTD., SUMITOMO CORPORATION, TELECONSORCIO S.A. y TELEPREMIER S.A., -VS- EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM. Bogotá D.C., veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005). Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 57 La responsabilidad contractual se da entonces cuando cualquiera de las partes deja de ejecutar un contrato en perjuicio del acreedor, a condición de que exista desde luego un daño y un nexo causal entre el daño y el incumplimiento.

En este sentido, el artículo 1609 del Código Civil prevé que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. En consecuencia de lo anterior, deben las partes demostrar los presupuestos requeridos para la prosperidad de la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual, a la vez que el cumplimiento de su obligación no estaba condicionado, en forma coetánea, al de las obligaciones contraídas por la contraparte.

En el tema del incumplimiento resulta entonces de la mayor importancia analizar la conducta de las partes frente a las obligaciones plasmadas en el contrato, si estas estaban o no condicionadas, sometidas a modo o condición, o a un orden específico que determinara las condiciones, con el fin de precisar el verdadero alcance del daño causado como producto de tales incumplimientos.

2.1.3. EL CASO CONCRETO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Observa el Tribunal que de acuerdo con las cláusulas que indican las obligaciones de las partes, para que COPY RIGHT COLLECTORS pudiera acometer su gestión de recaudo de derechos de autor y de cartera, era necesario que se verificaran dos supuestos. En primer lugar, que transcurriera un período de transición de noventa (90) días, que, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo de la Cláusula Segunda del contrato, permitiría adelantar un empalme de las actividades de recaudo.

En segundo lugar, correspondía a SAYCO ceder los contratos de prestación de servicio que tenía vigentes con los recaudadores. En las pruebas allegadas con la demanda, así como con la contestación de la demanda, se observan los siguientes documentos que dan fe de la mencionada cesión: (i) Documento de cesión de fecha junio 18 de 2013, mediante el cual SAYCO cede todos los contratos a la Demandada, (ii) Registro de la cesión total e ilimitada que la Convocante hace a COPY RIGHT COLLECTORS de 36 contratos de prestación de servicios correspondientes a todos los contratos vigentes con los recaudadores en el territorio colombiano, de fecha octubre 18 de 2013 (ANEXO 4 de la Contestación de la demanda), (iii) Comunicaciones de SAYCO a los recaudadores en el sentido de anunciarles que sus contratos han sido cedidos, todos con fecha 19 de junio de 2013 (ANEXO 6 de la contestación de la demanda) y, (iv) Copia de los diferentes contratos individuales con los recaudadores suscritos por SAYCO (ANEXO 7 de la contestación de la demanda).

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 58 No obstante haberse cedido los contratos por parte de SAYCO, como el primer paso de su cumplimiento del contrato, COPY RIGHT COLLECTORS nunca tomó el control del recaudo a pesar de haberse cumplido la formalidad legal de la cesión, y SAYCO continuó ejerciendo el control de los recaudadores, recibiendo sus informes, el dinero por recaudo y pagando las comisiones correspondientes, lo que resulta fundamental en este proceso, toda vez que denota una falta de gestión absoluta por parte de la Demandada, es decir, una falla en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato 758 de 2013.

Revisado el expediente, el Tribunal pone de presente las siguientes pruebas: En los cuadernos de pruebas número 2 y número 3, contentivos de los anexos a la demanda, consta el recaudo efectuado por SAYCO desde el año 2013 hasta parte del año 2016, así:  CARPETA # 1: Gilberto Romero, Claudia Rocío Suárez.(Cuaderno de pruebas 2).  CARPETA # 2: Luz Helena Zapata Erika Almanza, Alexandra Morales, Gina Andrea Delgado y Armando José Mendoza.

(Cuaderno de pruebas 3).  CARPETA # 3: Alonso Runza, Nelsy Florez, Luz Helena Giraldo, Luz Marina Alarcón y José Joaquín Solano. (Cuaderno de pruebas 4).  CARPETA # 4: Marleny Celina Zambrano, Luz Stella Flor, Franklin Copete, José Ignacio Valle Rosmery Díaz (Cuaderno de pruebas 5).  CARPETA # 5: Aníbal Galindo, Erika Monsalvo, Carlos Eduardo Díaz, Johanna Catalina Camacho, Isis Elena Monroy (Cuaderno de pruebas 6).

En complemento de lo anterior, en el cuaderno de pruebas 7, folios 2 a 31 existe un cuadro resumen de los recaudos de 2013 a 2016, aportados en la reforma de la demanda, adicional a la copia de todos los soportes contenidos en los cuadernos de pruebas 7, 8, 9, 10 y 11. Consta igualmente en el expediente copia del oficio de 30 de junio de 2016 del Director de Recaudo al Director Jurídico de SAYCO en el que se le informa sobre los soportes y comisiones canceladas a los recaudadores desde junio de 2013 hasta diciembre de 2015.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 59 En el cuaderno de pruebas 12 reposa el dictamen pericial aportado por la Demandante y no objetado por la Demandada, en el que se expresa que “Sayco continuó efectuando la función de recaudo de los derechos de autor en todas sus modalidades”, a la vez que pone en entredicho el aumento en los niveles de recaudo, la ausencia de gestión en nuevos municipios, la no suscripción de contratos de licenciamiento con usuarios de radio y televisión, y la inejecución de obligaciones relacionadas con los derechos en las modalidades de ejecución pública de obras diferentes.

En el oficio del 13 de diciembre de 2017, contenido en los folios 476 y 477 del cuaderno de pruebas 12, dirigido al Tribunal por la señora Alba Clavijo R. Contadora con T.P. 108723-1, da cuenta de una certificación de que, por cuenta del contrato 758 del 13 de abril de 2013, se revisó en NIT 900-137-536 (Correspondiente a COPY RIGHT COLLECTORS) en el sistema contable de ofimática, en la cuenta de ingresos no se registra ningún valor, así como en la cuenta de los egresos.

No obstante ello, certifica que en el caso de COPY RIGHT COLLECTORS, en el mes de marzo de 2013 se pagaron las facturas 0262 Y 0269 por concepto de servicios de consultoría externa para la elaboración de un diagnóstico en el área de recaudo. Así también se certifica que se presentaron las facturas 501 de junio de 2013 y 502 de julio del mismo año por concepto de recaudo por el mes de mayo de 2013.

Durante el curso de este proceso, el Tribunal decretó la práctica de varios testimonios entre los cuales figuran algunos recaudadores, quienes, en términos generales, coinciden en que COPY RIGHT COLLECTORS nunca se hizo cargo de la ejecución del contrato, y por el contrario durante el año 2013 y siguientes, ellos han venido trabajando directamente con SAYCO, a quien le reportan, le consignan el producto del recaudo y de quien dependen, advirtiendo que no conocían dicha sociedad.

Así lo declaró el señor Felipe Duque Palacio, recaudador de la zona de Risaralda, Quindío y Cartago, en audiencia llevada a cabo el 27 de noviembre de 2017: “DR. CERVANTES: Ilustre al Tribunal respecto de la manera cómo son proveídos o entregados los elementos de trabajo con que usted desempeña la labor de recaudo por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, es decir, a usted le entregan elementos de trabajo, ya sea un escritorio, sea una grabadora o sean formatos, de quién provienen? SR. DUQUE: Cuando en mi contrato de vinculación aparece yo tengo de Sayco simplemente la identificación y una grabadora para eventos, ellos Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 60 me brindaron una capacitación donde me instruyeron cómo acceder a la página, accede uno a la página de Sayco, a través de la página se ingresa a un sistema internacional de derechos de autor, en ese sistema, con la clave que Sayco me brindó, yo debo crear las licencias y todos los funcionamientos.

Sayco me brinda a mí la capacitación, los accesos, identificación y una grabadora, inicialmente me brindaba todo lo que era papelería codificada y de seguridad, ya pasamos a un medio digital, pero antiguamente me enviaban todo lo que eran recibos de caja, autorizaciones, cartas membretadas y todos los documentos como soporte. DR. CERVANTES: Descartado, como se puede desprender de su respuesta, que en el proceso de vinculación a Sayco no aparece en ninguna instancia la empresa Servinter.

El trabajo recopilado de su labor, los resultados o informes son enviados exclusivamente a Sayco o aparece alguna empresa a la cual usted haya tenido que enviarle informes de su trabajo? SR. DUQUE: No, cuando se tienen los soportes y las licencias, se mandan directamente a los correos de Sayco, se montan en su plataforma, nosotros la llamamos oficina virtual y se mandan todos los oficios por correo certificado a la oficina de Sayco aquí en Pereira con comunicación directa con la dirección de recaudo, yo solo me entiendo con dirección de recaudo, no tengo ninguno otro.

DR. CERVANTES: Exclusivamente a Sayco? SR. DUQUE: A Sayco solamente. DR. CERVANTES: Informe al honorable Tribunal si en el manual de funciones, si en el instructivo de trabajo, si en algunos oficios remisorios, algunos correos la empresa Sociedad de Autores y Compositores de Colombia les hace indicación de que su trabajo sea puesto en conocimiento de alguna empresa diferente y, en caso de ser afirmativo, ilústrenos con el nombre de tal entidad? SR. DUQUE: No, nosotros siempre, todos los manuales y todo es reportado directamente a Sayco, es más, nuestros desplazamientos y horas de Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 61 trabajo externo a la oficina siempre las denunciamos a Sayco y ahí debemos informar qué vamos a hacer, cuáles son los eventos que se tramitan, pero todo se hace directamente a Sayco y a los correos de Sayco.

DR. CERVANTES: A efectos de dar luminosidad al tema objeto de estudio en este Tribunal quiero pedirle que nos informe si ha realizado cualquier tipo de cesión con respecto a su contrato, ha tenido conocimiento de la necesidad de que su contrato sea cedido a cualquier otra empresa? SR. DUQUE: No, mi contrato nunca ha sido cedido y se firma directamente con la gerente de Sayco.

DR. CERVANTES: A manera de conclusión podemos decir que en su trance de vinculación a Sayco en el desarrollo de la labor que realiza y en la fase final de su rol funcional para nada y bajo ningún punto de vista podemos hablar de la intervención de una empresa diferente a Sayco, de no ser así, nos informa el nombre de esa empresa? SR. DUQUE: No, nunca ninguna empresa ha estado intermediando por Sayco ni como vinculada ni como cesionaria ni como interviniente de Sayco, todo es directamente con Sayco.” De igual manera declaró en audiencia del 11 de noviembre de 2017, el señor Juan Carlos Guerra Villareal, recaudador del Atlántico: “DR. CERVANTES: Manifestó usted en respuesta que le diera al señor presidente que se encuentra vinculado desde el 2010 a la fecha.

Reitero mi pregunta, desde el año 2010 a la fecha usted ha tenido conocimiento de la existencia de alguna entidad que haya realizado la labor del recaudo o misional de Sayco? SR. GUERRA: No, no conozco otra empresa. DR. CERVANTES: Dado que lo que se logra historiar de su respuesta implica su protagonismo a partir del año 2012 o 2013, fecha en la cual Sayco fue intervenida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, tuvo usted conocimiento que como Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 62 consecuencia de ello la labor de recaudo fue tercerizada y dichos oficios fueron realizados por esa empresa? SR. GUERRA: No, no conozco, me enteré de la intervención por los medios, pero no conozco de tercerizaciones, siempre realicé mi labor a Sayco.

DR. CERVANTES: Desde el año 2010 hasta la fecha ha existido algún trabajador que haya asumido la labor de recaudo que le corresponde hacer a usted en las zonas del departamento de Atlántico donde es recaudador de Sayco? SR. GUERRA: No, solamente mi persona. DR. CERVANTES: Desde el año 2010 hasta este año la única persona que ha hecho la labor de recaudo ha sido usted en el departamento del Atlántico? SR. GUERRA: Sí señor, yo.

DR. CERVANTES: Es indispensable para dilucidar el tema que concita la atención de todos los presentes que usted nos manifieste si durante ese lapso de tiempo en que ha servido profesionalmente a la Sociedad de Autores y Compositores ha tenido conocimiento a través de algún medio de que su contrato ha sido cedido a otra entidad? SR. GUERRA: No, nunca, siempre he tenido contrato con Sayco, nunca fue cedido a otra empresa.

DR. CERVANTES: Entre el 2012 y finales del 2013 existió otra persona que realizara la labor de recaudo a nombre de otra entidad? SR. GUERRA: No, nunca.” Y más adelante afirmó: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 63 “DR. CERVANTES: Conoce usted la firma Servinter (sic), si la conoce nos indica la razón por la cual tuvo conocimiento de la existencia de la firma? SR. GUERRA: No, no la conozco, no sé qué es Servinteg (sic).

DR. CERVANTES: Podemos concluir de su respuesta que su vinculación, la información que recauda en razón a la facultad que le otorga el vínculo laboral con Sayco, que su capacitación y sus elementos de trabajo siempre provinieron de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia? SR. GUERRA: Sí. DR. CERVANTES: Reconoce usted como patrón en algún momento de su vida laboral a la empresa Servinte(sic)? SR. GUERRA: No.” De forma similar también lo hizo en audiencia del 11 de noviembre de 2017, el señor José Ignacio Valle Palomino, recaudador del Cesar: “DR. CERVANTES: Dado que usted es uno de los funcionarios más antiguos que hemos tenido en el estrado el día de hoy, le es fácil recordar algo que tiene que ver con respecto a la intervención sufrida en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia exactamente para los años 2012 y 2013.

Qué sabe al respecto? SR. VALLE: Sí, vivimos esa intervención, tuvimos un bajón en el recaudo, en esa época recaudaba la organización Sayco y Acinpro, eso fue nefasto para nosotros. DR. CERVANTES: Quisiéramos que nos comentara respecto de su obligación funcional en lo que concierne al recaudo, dado que tiene conocimiento del proceso de intervención, lo circunscribo a ese lapso de tiempo.

Existía una persona paralela o alterna o usted mismo realizaba esas labores, le pregunto por la empresa Servinter? Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 64 SR. VALLE: No señor, en la época de la intervención el recaudo lo hizo la organización Sayco Acinpro, Servinter (sic)no ha recaudado.

DR. CERVANTES: Usted tiene conocimiento de si recaudadores de otros departamentos fueron desplazados de sus funciones o ellos lo hicieron bajo la tutela o mando de la empresa Servinter (sic)? SR. VALLE: No señor, después de ese episodio siempre recaudó Sayco, toda la logística la hizo la sociedad a través de sus recaudadores. DR. CERVANTES: Tuvo conocimiento de si otros recaudadores en otros departamentos fueron suplidos o conducidos a entregarle el resultado de su labor a una empresa diferente a Sayco? SR. VALLE: Tengo conocimiento de que no se hizo, siempre lo hicieron los recaudadores, nosotros tenemos un grupo de recaudadores y ahí se manifiesta el desarrollo de la actividad misma, por tal razón, en ninguna de las regionales se hizo a través de una empresa diferente a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia.

DR. CERVANTES: Como consecuencia de la intervención que sufrió Sayco para los años a que hemos hecho referencia se celebró el contrato 758 el año 2013, dicho contrato en su estructura obligacional, exactamente en el artículo quinto del mismo obligaba al contratista a tomar como medio para realizar la labor la estructura laboral o la mano de obra, es decir, estaba Servinter (sic) dando cumplimiento al contrato 758 y para ello tenía que convocarlos a ustedes para que, a través de ustedes, realizaran la labor de recaudo.

Tuvo usted conocimiento a través de cualquier medio de que su labor de recaudo la iba a dirigir una nueva entidad diferente a Sayco, sus funciones en el 2013 siguieron bajo el mando y tutela de Sayco o tuvo conocimiento de que ustedes pasarían a generar esa labor ahora a través de la empresa Servinter (sic)? SR. VALLE: No señor, siempre se hizo a través de la Sociedad de Autores y Compositores, de hecho, todas las herramientas eran de la sociedad, nosotros no entregamos informes sino a la Sociedad, yo hago parte de la Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 65 regional Cesar y allá utilizamos todo, desde la sede hasta el internet de la sociedad, por tal razón nosotros no tuvimos que darle informe a nadie.

DR. CERVANTES: Puede asegurar o no que para el año 2012 a 2013 la única persona que hizo la labor del recaudo de los derechos de autores fue usted en el departamento del Cesar? SR. VALLE: En el departamento del Cesar, sí señor. DR. CERVANTES: Única y exclusivamente usted? SR. VALLE: Sí señor, le hablo en el tema de la intervención, pero el levantamiento de ese proceso siempre lo hice yo.

DR. CERVANTES: Podría asegurar ante este Estrado que, por lo menos, en lo que concierne al departamento del Cesar y de acuerdo al conocimiento que usted tiene en cuanto al cumplimiento de ese artículo quinto del contrato 758, dado que nos antecede la información que usted nos da respecto de que fue única y exclusivamente la persona que hizo el recaudo, puede decir que Servinter (sic) incumplió, por lo menos en el departamento del Cesar, en adelantar la tarea del recaudo? SR. VALLE: Efectivamente.

DR. CERVANTES: Efectivamente sí? SR. VALLE: Sí señor. DR. CERVANTES: Sí incumplió o no? SR. VALLE: Efectivamente sí incumplió, allá no se ejerció la actividad por otra entidad, siempre lo hizo Sayco. DR. CERVANTES: Dentro de la información que ha aportado la empresa Servinter (sic)y hoy Copy Right COLLECTORS ha dicho que, en razón al cumplimiento del objeto contractual contenido en manifestación expresa del contrato 758, Servinter(sic) capacitó a los funcionarios que Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 66 desarrollaban la labor de recaudo.

Usted recibió capacitación alguna por parte de Servinter (sic) o de cualquier otra entidad diferente a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia? SR. VALLE: No señor, nosotros recibimos la capacitación de la Sociedad, es que yo, por lo menos, nunca tuve contacto con Servinter, las capacitaciones y todo el conocimiento fue impartido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia.

DR. CERVANTES: Si es posible, denos una apreciación de cómo desarrollaban ustedes la labor en el momento justo en que la sociedad Sayco fue intervenida? SR. VALLE: Le hablo de una experiencia que tengo, porque también soy coordinador y manejo el departamento societario de esta regional, en nuestra regional están inscritos los compositores que más producen del género que más produce, el vallenato, a ellos se les disminuyó el ingreso por concepto de derecho autoral, la distribución fue baja, ya cuando el usuario dice que Sayco tiene intervención, nadie quiere pagar y la tarea fue difícil, es decir, en su momento la OSA no salía a recaudar, sino de pronto el empresario que quería pagar.

Me imaginó que dejó de recaudarse una cifra bastante considerable, para el procedimiento que nosotros hacíamos seguía la solicitud del usuario, nos manifestaba qué era lo que iba a hacer, si el evento tenía un cobro de cover, se liquidaba de acuerdo al manual y si no lo tenía, también se hacía. El funcionario nunca recibió dinero, se hacía la liquidación, consignaba, verificábamos, él traía la consignación y emitíamos una licencia que le permitía utilizar todo nuestro repertorio.

Pero además de ello, si el evento costaba 5 salarios mínimos en su momento, no podíamos grabar, entonces el empresario daba el repertorio, ya se había anunciado inicialmente que sí era el repertorio y por eso teníamos en cuenta algo, si nosotros representábamos el repertorio, se cobra, si no se representaba el repertorio, se daba una licencia sin costo, porque no podemos recaudar lo que no representamos.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 67 Así las cosas, emitido el paz y salvo después de la licencia, se dirigía a la Secretaría de Gobierno y emitían el permiso, ellos eran los que emitían el permiso para el evento.

Fue frustrante, porque los compositores acostumbrados a una distribución amplia, al momento de la intervención se pararon todos los procesos y vinieron las reclamaciones, porque el compositor vive de la sonada de sus obras y al no llegarle plata, se puede imaginar el problema social y societario que teníamos nosotros allá. Fue una situación bastante difícil para la época.

DR. CERVANTES: En su apreciación laboral qué consideración tiene respecto de la función que usted realizaba estando en vigencia el contrato 758, qué nos puede decir al respecto? SR. VALLE: La renuencia de algunos productores de artes escénicas, con el tema de la intervención ellos decidían no pagar y muy difícilmente, porque, como era evidente que Sayco estaba intervenida y el argumento de ellos era que ese dinero se iba a perder, no pagaban, fue frustrante, porque nosotros ganamos por comisión y se vieron afectados nuestros ingresos, porque si no recaudábamos, no ganábamos, por ende, la distribución. Fue bastante difícil, porque el ejercicio había que hacerlo, pero dejamos de percibir tanto la paga por nuestro trabajo como la distribución para autores y compositores.

DR. CERVANTES: Puedo decir yo que, siendo el vallenato la mayor fuente de ingreso que percibe Sayco y siendo que usted representa a esa organización en temas del recaudo de esa clase de derechos, puede ser que en ese departamento del Cesar, por ser la cuna vallenata de Colombia, las implicaciones o beneficios que pudo haber tenido este contrato 758 producto de la intervención se sintieron con mayor intensidad en el departamento del Cesar? SR. VALLE: El daño fue grande, como Servinter no prestó servicio de ninguna índole, el recaudo lo seguíamos haciendo nosotros y como les dije anteriormente, para nosotros eso no pasó, para nosotros Servinter (sic) o Copy Right no funcionó en el departamento y no tuvimos conexión con ellos de ninguna índole.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 68 DR. CERVANTES: Por último, si yo le pidiera que escogiera una de las opciones y le preguntara si la omisión presentada por la empresa Servinter (sic) para Sayco fue perjudicial o beneficiosa, usted qué me diría? SR. VALLE: Fue perjudicial, pero usted qué me está preguntando? DR. CERVANTES: Yo le doy dos opciones de acuerdo a su perspectiva, a lo que usted vivió y de acuerdo a su experiencia, usted me tiene que… (Interpelado) SR. VALLE: El nombre de Servinter (sic) fue perjudicial para la sociedad, porque si ellos venían acostumbrados a que la sociedad recaudaba y distribuía, aparece esto y si ellos nunca lo hicieron, siguió la sociedad cumpliéndole a los socios, para mí fue nefasto.” Por su parte, Juan Carlos García Otálvaro, Director Nacional de Recaudo de SAYCO, en audiencia del 11 de noviembre de 2017, manifestó: “DR. CERVANTES: Puedo entender que sí y usted me dirá si no, corresponde a su intervención es que, primero, la estructura funcional de Sayco seguía sobre el mismo andamiaje y sobre su misma dinámica, a pesar de la existencia del contrato 758? SR. GARCÍA: Sí, correcto, se mantenía el mismo estilo de trabajo, gerencia general, dirección de recaudos, coordinadores de recaudo de las unidades que le mencioné al principio y 27 recaudadores a nivel nacional con contratos civiles de prestación de servicios con obligaciones frente a la Sociedad y reportando todos, haciendo la gestión en cada una de sus regiones directamente encomendado por la Sociedad como tal.

DR. CERVANTES: Puedo entender de conformidad con la respuesta que hace a mi pregunta que, a pesar de la existencia del contrato 758, no conoció a nadie, ni representante ni funcionario de Servinter (sic), que coordinara o desarrollara la labor de recaudo de tal manera como fue consignado en el objeto del contrato y en el artículo quinto del mismo.

Puedo entender eso de esa manera? Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 69 SR. GARCÍA: Estoy absolutamente seguro de que no existía nadie interviniendo en el tema, nadie que se identificara con Servinter (sic) que estuviera realizando una actividad con ocasión al contrato 758.” “(…)” “DR. CERVANTES: Refiera a este Despacho si la contratación de Chocó y la otra que referenció en su respuesta provienen de una entidad diferente a Sayco.

La pregunta la asigno al siguiente margen, Servinter contrató algún personal para que desarrollara la labor en la cual se comprometió al cumplimiento del objeto contenido en el contrato 758. Qué puede decirnos al respecto? SR. GARCÍA: No, estoy absolutamente seguro de que Servinter no contrató o al menos, que yo conociera a mi llegada en agosto de 2013 que Servinter hubiese contratado a alguien, vuelvo a repetir, los contratos son contratos civiles de prestación de servicios, los hace directamente la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco con la persona que se va a designar como recaudador en cada zona, prueba de ello es que a mi llegada encuentro en el escritorio el proceso de contratación de uno de ellos, el doctor Felipe Duque Palacio, que estaba en proceso de contratación y fui yo, con directriz de la gerencia general de Sayco, Saturnino Caicedo Córdoba, quien finalizó el proceso de contratación de ese recaudador, pero es una contratación directa Sayco – recaudador para que ejerciera la función de recaudo en esa zona del país.” Asimismo, el señor César Augusto Ahumada, representante legal de SAYCO en la actualidad, determinó lo siguiente en su testimonio practicado el 7 de noviembre de 2018, reafirmándole al Tribunal que no existió recaudo por parte de COPY RIGHT COLLECTORS.

“DR. ROMERO: Perfecto, entonces la pregunta la haría en este sentido: con la documental que usted nos menciona que pudo conocer le preguntaría su opinión hoy día como represéntate legal respecto de qué conoció usted del cumplimiento del contrato 758 por parte de Sayco, respecto a las obligaciones allí incorporadas? Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 70 SR. AHUMADA: Por la documental que tuve oportunidad de revisar mal podría la Sociedad que represento cumplir con cuestiones, tanto el incumplimiento de parte del contratista, es decir si, y muy a pesar de ello al Sociedad le pagó una factura que no debió haberle pagado al contratista y sin embargo los gerentes de esa época así lo decidieron, entonces vemos como cumplió con uno de los acuerdo a que había llegado la Sociedad Sayco.

DR. ROMERO: Ok. O sea adicional entonces a eso le pongo de presente que existió por lo que usted nos menciona y los testimonios que surten en el otro proceso, la cesión que es conocida ya por el Tribunal de los contratos de prestación de servicio de recaudadores, adicional a esa cesión o a pagos que haya hecho Sayco hubo otras manifestaciones inequívocas de cumplir el contrato 758? SR. AHUMADA: Cuando me habla de cesión no tengo claro el… DR. ROMERO: Nos han manifestado varios de los testimonios que Sayco cedió los contratos de prestación de servicios que tenía con recaudadores para que esto quedara en administración de Servitech después Copy Right Collectors.

SR. AHUMADA: No, en ningún momento la sociedad hizo cesión del, estos recaudadores fueron contratados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco y siempre, todo el tiempo le prestaron el servicio fue a Sayco, nunca le prestaron servicios a esa sociedad, tan es así que ellos hicieron el recaudo y quien les pagaba era Sayco.

DR. ROMERO: Ok, no tendría más preguntas doctor Hernando. DR. HERRERA: Señor Ahumada, a usted, le consta si hubo recaudo efectivo por parte de la hoy convocada dentro de ese objeto contractual? Y si hubo ese recaudo fue por algún monto aproximado? SR. AHUMADA: Nunca hizo el recaudo porque el recaudo lo hacían, reitero, las personas que estaban contratadas por Sayco, el convocado a Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 71 esta audiencia nunca hizo el recaudo, por lo que he revisado dentro del expediente nunca hizo recaudo de nada.” Por último, todo lo anterior se reafirma en el testimonio del señor Enrique Vélez, practicado el 7 de noviembre de 2018.

Ello principalmente porque reconoce que nunca le pagaron a los recaudadores, puesto que SAYCO seguía impartiéndoles instrucciones. “DR. GONZALEZ: Yo quisiera volver al punto sobre la cesión de los recaudadores, me podría explicar mejor esa figura a su entender doctor Vélez, estaba contemplado en el contrato recuerda usted? SR. VÉLEZ: Ok, ellos tenían una, cada una de ellas tenían un contrato de prestación de servicios, no sé exactamente hacia atrás pero puedo decir que la mayoría de ellos estaba firmado por el doctor Roy, eran contratos de servicios, simplemente lo que se hizo fue no se cedieron unos contratos laborales, se cedieron unos contratos de prestación de servicio por eso esto era para organizar el recaudo.

DR. GONZALES: Hay documentos o actas de sesión? SR. VÉLEZ: Sí claro, están los contratos, están el acta no sé si la palabra es acta, pero está firmada por el representante legal de esa cesión de los contratos, sí hay documentos están de soporte de eso. DR. GONZALES: Bien, no tengo más preguntas. SR. VÉLEZ: Creo inclusive, perdón, creo inclusive que en la contestación de la demanda están las mismas cartas, están los contratos de los recaudadores que se cedieron.

DR. GONZALES: Tal vez una última aclaración, esos recaudadores recibían instrucciones de ustedes? y cuando me refiero de ustedes es de Copy Right Collectors. SR. VÉLEZ: Gracias por la pregunta, se cedieron y de alguna forma por un tema de posición dominante si lo queremos ver así, Sayco de alguna forma siguió manejándolos, o sea no dejaba la libre ejecución de eso.

Sin Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 72 embargo, a cada recaudador con la obligación contractual se le pedía todos los meses la información y también se le informaba que el pago lo haríamos nosotros, también le informábamos a Sayco que por favor no le siguiera pagando a los recaudadores, que lo íbamos hacer nosotros”.

Como lo afirma Álvaro Vidal Olivares, “en toda obligación de origen contractual es posible distinguir un objeto real de otro ideal, siendo este último el relevante para apreciar el fenómeno del incumplimiento y sus efectos. El problema del incumplimiento se reduce a si el deudor desplegó, o no, la conducta debida y esta es la que inicialmente proyectaron las partes.

El deudor junto con obligarse a dar o a hacer alguna cosa, debe emplear en la ejecución de su prestación una diligencia promotora del cumplimiento, que se materializa en la adopción de medidas concretas para la superación de obstáculos o impedimentos que afecten el fiel desarrollo de la prestación, sean o no previsibles. El incumplimiento es un hecho objetivo que se identifica con cualquier desviación del programa de prestación respecto de la conducta desplegada por el deudor en cumplimiento del contrato.

Ese incumplimiento, carente de una valoración subjetiva, es el que permite articular el sistema de los remedios de que dispone el acreedor y entre los cuales puede optar más o menos libremente.”10 Para determinar la existencia de la responsabilidad contractual se requiere de tres elementos esenciales: “El primer elemento necesario para que haya responsabilidad contractual es un hecho imputable al deudor que no ha ejecutado o ejecutado mal su obligación contractual.

Sin embargo, puesto que se trata de responsabilidad civil y por consiguiente de la reparación de un daño sufrido por el acreedor en virtud de la inejecución o de la mala ejecución, se requiere un daño que tenga su origen en un hecho imputable al deudor. En consecuencia, frente a este hecho no puede haber motivo para la responsabilidad del deudor sino cuando hay un daño y un vínculo de causalidad, es decir, de causa a efecto entre la acción del deudor y el daño. 10 Cumplimiento e Incumplimiento Contractual en el Código Civil.

Una perspectiva más realista. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 73 Se necesitan tres elementos. Los cuales son inherentes a la noción de responsabilidad civil.”11 En el primero de estos elementos es el incumplimiento de una obligación contractual, que debe ser culposo, por incumplimiento de obligaciones de medios, o puede ser no culposo, por incumplimiento de obligaciones de resultado.

El segundo elemento es el daño, consistente en el detrimento, menoscabo o lesión de un derecho protegido por el ordenamiento jurídico y por el contrato. El tercer elemento es la relación de causalidad o nexo entre el hecho generador del daño y el daño mismo. Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, “Para que se estructure esa responsabilidad contractual por infracción a la ley del contrato, debe demostrarse: (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual, bien porque no se ejecutó o lo fue parcialmente o en forma defectuosa o tardía;

(ii) que ese incumplimiento produjo un daño o lesión al patrimonio de la parte que exige esa responsabilidad y, obviamente, (iii) que existe un nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento12.” Según las pruebas allegadas, decretadas y practicadas en el proceso, para el Tribunal ha quedado plenamente demostrado que la sociedad Demandada no cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato 758 de 2013.

En efecto, la sociedad Demandante ha podido probar que la sociedad contratista no tomó el control del contrato no obstante estar dadas todas las condiciones para ello. Por el contrario, en las pruebas allegadas con la contestación de la demanda y en aquellas que decretó el Tribunal, no hay un solo elemento probatorio que permita afirmar cosa distinta, o que el contratista efectivamente se allanó a cumplir el contrato, o que realizó alguna gestión de recaudo.

El Tribunal echa de menos una intervención de defensa mucho más activa que la que tuvo a lo largo de este proceso el demandado. Su actividad procesal de defensa se limitó a contestar la demanda, incluso de manera incompleta al no aportar pruebas siquiera documentales que dieran respaldo a sus afirmaciones, y no intervino 11 Valencia Zea, Arturo, Derecho Civil, Tomo III, Temis, Bogotá, 1960, págs. 173 a 175. 12 Cita original: “Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. 6461 de 4 de julio de 1992, M.P. José Fernando Ramírez Gómez.”.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 74 en etapas procesales tan importantes como la contradicción del dictamen pericial aportado por SAYCO o la misma audiencia de alegatos de conclusión y mucho más en la práctica de las interrogaciones y testimonios.

Para el Tribunal, COPY RIGHT COLLECTORS no manejó el contrato con la diligencia y cuidado que era de esperarse de un profesional que contaba con la experiencia y el know-how suficientes para ejecutarlo según las consideraciones que allí se expresan. La entidad Demandada estaba obligada a ejecutar el contrato, una vez se realizara el proceso de cesión de los contratos de los recaudadores, y no lo hizo.

En el Código Civil, el artículo 1604, regula la graduación de responsabilidad del deudor, dependiendo del grado de utilidad que se perciba en el contrato: “El deudor no es responsable sino de culpa lata en los contratos que por su naturaleza son útiles al acreedor, es responsable de culpa leve en los contratos que se hacen para el beneficio recíproco de las partes; y de levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio (…)”.

Para el Tribunal está demostrado que la sociedad COPY RIGHT COLLECTORS fue escogida como contratista por la capacidad demostrada ante SAYCO de ejecutar de una manera profesional el contrato, y por lo tanto debe responder por las consecuencias de sus omisiones como se desprende de lo dispuesto en los artículos 1613 y 1614 del Código Civil.

2.2. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Ahora bien, teniendo en cuenta que se encontró probado el incumplimiento contractual por parte de COPY RIGHT COLLECTORS, es necesario que este Tribunal determine la cuantía de los perjuicios que deben ser indemnizados en virtud del incumplimiento previamente expuesto.

2.2.1. JURAMENTO ESTIMATORIO A fin de ilustrar la naturaleza del juramento estimatorio, como medio de convicción, el Tribunal estima conveniente hacer una breve mención a los antecedentes legislativos de la regulación actual, particularmente en lo que atañe a la fuerza demostrativa de lo jurado cuando lo afirmado no sea discutido por la parte contraria.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 75 El artículo 625 del Código Judicial, señalaba que, “La declaración jurada de una parte, cuando la ley autoriza a esta para estimar, en dinero, el derecho demandado proveniente de perjuicios u otra causa, hace fe mientras esa estimación no se regule en articulación suscitada a pedimento de la otra parte en cualquier estado del juicio, antes de fallar (…)”.

Por su parte el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, establecía que “El juramento de una parte cuando la ley la autoriza para estimar en dinero el derecho demandado, hará prueba de dicho valor mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria (…)”. Vale anotar que la reforma efectuada a esta última norma por la Ley 1395 de 2010 introdujo como modificación, la obligatoriedad de llevar a cabo el juramento estimatorio como requisito de procedibilidad de la demanda; no obstante, mantuvo similar mención a la contenida en la norma modificada, al indicar que “Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo”.

Actualmente, el artículo 206 del Código General del Proceso es la norma que regula el juramento estimatorio, señalando que, Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 76 Según se observa, si bien la regulación actual contenida en el Código General del Proceso mantiene la obligatoriedad de efectuar el juramento como requisito de procedibilidad de la demanda, como lo había establecido la Ley 1395 de 2010, en cuanto a la naturaleza del juramento estimatorio se sigue manteniendo la esencia de la figura reglamentada en los estatutos procesales anteriores, esto es: se trata de un verdadero medio de prueba que, como tal, soporta el valor o el monto incluido en el juramento.

Pero además hay otro rasgo común de la regulación a lo largo de la historia, y es que la manifestación hecha por una de las partes bajo juramento hace prueba de lo afirmado mientras no sea discutida u objetada por la parte contraria. A la luz de la regulación actual, la fuerza de convicción de este medio de convencimiento queda, pues, sujeta a dos condicionantes.

De un lado, que la cuantía no sea objetada por la parte contraria (debiéndose efectuar esta objeción de forma razonada). Por el otro, el inciso 3° del artículo 206 del Código General del Proceso señala que “aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido”.

De tal suerte que, si el juez advierte alguna de las circunstancias señaladas en la norma en mención, el juramento no tendrá fuerza suficiente de convicción, por lo que se deberá acudir al decreto de oficio de pruebas para tasar el valor reclamado. Contrario sensu, de lo expuesto debe concluirse que si efectuado el juramento, la parte contraria no formula objeción alguna en contra del monto correspondiente, ni tampoco se advierte por parte del juez alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 206 del Código General del Proceso en su tercer inciso, indefectiblemente lo afirmado hará prueba del monto al cual se haga alusión. Esto implica que bien puede el juez apoyar su decisión en tal medio de convicción, sin perjuicio naturalmente de que dicha prueba deba valorarse en conjunto con las demás, como lo señala el artículo 176 del Código General del Proceso.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-157 del 2013, en la cual se analizó la constitucionalidad del artículo 206 del Código General del Proceso, señaló de forma clara la consecuencia de la falta de objeción al juramento y cómo resulta válido que el juez apoye su decisión en este medio de prueba: “Por las mismas razones se permite que la parte estime de manera razonada la cuantía de los perjuicios sufridos, bajo la gravedad del Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 77 juramento, y se reconoce a esta estimación como un medio de prueba que, de no ser objetada, también de manera razonada, o de no mediar una notoria injusticia, ilegalidad o sospecha de fraude o colusión, brinda soporte suficiente para una sentencia de condena.

Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo juramento, para poder tener por probada tanto la existencia de un daño como su cuantía”13. Vale señalar que la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha avalado el empleo del juramento estimatorio como medio de convicción y fundamento de las decisiones judiciales, en especial cuando lo jurado no sea objetado por la parte contraria.

Al respecto vale la pena traer a colación, el siguiente pronunciamiento en el cual la Corte, en sede de tutela, cuestiona la labor de un juez que omitió considerar el juramento estimatorio hecho por una de las partes, el cual no fue objeto de reparo alguno por la parte contraria, al no haberse contestado la demanda: “El escenario planteado permite evidenciar el menoscabo alegado, por cuanto, el juzgador del circuito soslayó el “juramento estimatorio” realizado en la demanda, catalogado por la ley y la jurisprudencia reseñada como medio probatorio.

En efecto, tal manifestación tenía la virtualidad de erigirse como elemento de convicción para acreditar tanto los perjuicios como su monto, pues no objetado por la pasiva quien, se insiste, no contestó el libelo. Y, en todo caso, si los juzgadores consideraban elevada la cuantía aducida por el tutelante, allá demandante, han debido decretar pruebas de oficio para establecer su veracidad, tal como lo preveía el anotado artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; no obstante nada de ello se adelantó en el juicio confutado.

Esta Sala, respecto del valor demostrativo de la citada institución, ha avalado decisiones judiciales apoyadas exclusivamente en el mismo”14. De igual manera, el Consejo de Estado ha avalado la fuerza demostrativa del juramento estimatorio, en especial cuando no ha sido objetado por la parte contraria. En el siguiente 13 Sentencia C-157 de 2013.

Corte Constitucional. 14 Sentencia del 26 de abril de 2017. Radicación 13001221300020170005901. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 78 pronunciamiento, al resolver un recurso de anulación contra un laudo arbitral, el Consejo de Estado, a más de reconocer tal fuerza demostrativa cuando no opera la mencionada objeción, avala lo actuado por el tribunal arbitral al haber descartado la misma en presencia de dicha objeción: “Actualmente, el artículo 206 del Código General del Proceso establece que quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos, el cual fungirá de prueba si su cuantía no es objetada.

Dicha norma establece, como regla general, que el juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo que: (i) se trate de perjuicios ocurridos con posterioridad a la demanda o (ii) cuando la parte contraria lo objete. Al descender estas consideraciones al caso, es claro que el Tribunal no concedió más de los pedido ni desconoció la prohibición referida al juramento estimatorio, pues como el convocante demandado en reconvención expresamente objetó el juramento estimatorio, el juez arbitral no quedó sujeto a la tasación de los perjuicios realizada por la convocada y, en tal virtud, estaba habilitado para condenar en el monto que resultara acreditado en el proceso15” Ahora bien, dicha normatividad aplica también para procesos arbitrales.

En palabras de la doctrinante Florencia Lozano Revéiz, el juramento estimatorio, “es una estimación completa, razonada, detallada y soportada de la cuantía de las pretensiones que debe hacer la parte que mediante el trámite de un proceso arbitral pretenda el reconocimiento de perjuicios, frutos o mejoras o la declaratoria de compensaciones mutuas”16. 15 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 31 de octubre de 2016. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00073-00(56949). Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque. 16 Florencia Lozano Revéiz. 2017. La Práctica del Litigio Arbitral, Tomo II Vol I Aspectos Contractuales y Procesales. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 79 En este sentido, expone, “como el juramento estimatorio es una declaración anticipada sobre el monto máximo de la condena, la objeción deberá estar encaminada a controvertir los cálculos y criterios de tipo matemático, contable y financiero mediante los cuales se llega a la determinación del monto reclamado”17.

Por consiguiente, para que la objeción a un juramento estimatorio sea tenida en cuenta, esta debe ser razonada y fundamentada y la parte debe aportar material probatorio que soporte dicha objeción.

2.2.2. DICTAMEN PERICIAL El dictamen pericial ha sido definido por la doctrina como la opinión consulta de quien, habiendo analizado un conjunto de pruebas, llega a una conclusión, la cual es ofrecida al juez para determinar si existe certeza o no sobre determinada hipótesis procesal18. Los peritos, entonces, tienen el objetivo de verificar hechos que interesen al proceso y requieran de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código General del Proceso.

Así las cosas, en palabras de la Corte Constitucional, el dictamen pericial tiene como propósito complementar el criterio del juez en aquellos asuntos que requieren conocimientos especiales. Por consiguiente, es un mecanismo para que el fallador pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener un carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia sobre la que versa la controversia19.

Como consecuencia de lo anterior, el Código General del Proceso prevé que las partes puedan aportar, durante la etapa procesal adecuada, el dictamen pericial que pretenden hacer valer durante el proceso. Asimismo, la Ley expone la posibilidad de que la parte contra la cual se aduce dicho dictamen, podrá actuar de diferentes maneras para controvertir lo establecido en dicho peritaje, es decir, para ejercer su derecho de contradicción. Tal como lo regula el artículo 228 podrá i) solicitar la comparecencia del perito a la audiencia; ii) aportar otro; o iii) realizar ambas actuaciones. 17 Ibid. 18 Nattan Nisimblat, 2011.

Medios de Prueba en Particular. Universidad Católica de Colombia. 19 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-124/11. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 80 Por consiguiente, teniendo en cuenta que el juez está atado a lo que se encuentre probado en el proceso para dictar una sentencia, el Estatuto prevé los mecanismos mencionados para contrarrestar lo establecido por el perito en el dictamen pericial rendido.

Es evidente entonces que el Código no obliga a las partes a aportar o interrogar al perito, ello principalmente porque el legislador no planteó que fuera un deber procesal o una actuación imperativa, es decir, un deber de obligatorio cumplimiento, sino por el contrario podemos establecer que estamos frente a una carga procesal.

2.2.3. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES El ordenamiento jurídico colombiano establece deberes, cargas y obligaciones para las partes dentro de un proceso. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que, “Son deberes procesales aquellos imperativos establecidos por la ley en orden a la adecuada realización del proceso y que miran, unas veces al Juez (Art. 37 C. de P. C.), otras a las partes y aun a los terceros (Art. 71 ib.), y su incumplimiento se sanciona en forma diferente según quien sea la persona llamada a su observancia y la clase de deber omitido (arts. 39, 72 y 73 ibídem y Decreto 250 de 1970 y 196 de 1971).

Se caracterizan porque emanan, precisamente, de las normas procesales, que son de derecho público, y, por lo tanto, de imperativo cumplimiento en términos del artículo 6° del Código. Las obligaciones procesales son, en cambio, aquellas prestaciones de contenido patrimonial impuestas a las partes con ocasión del proceso, como las surgidas de la condena en costas que, según lo explica Couture, obedecen al concepto de responsabilidad procesal derivada del abuso del derecho de acción o del derecho de defensa.

“El daño que se cause con ese abuso, dice, genera una obligación de reparación, que se hace efectiva mediante la condenación en costas”. (“Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, número 130). Finalmente, las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 81 como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso.

Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa”20.

(Negrillas fuera del texto). La doctrinante Ana Giacomette Ferrer expone en su libro Teoría General de la Prueba que, “si el objetivo del proceso es resolver estas expectativas contrastadas para poner fin al conflicto subyacente y los sujetos son los llamados a impulsarlos, a ellos se asignan responsabilidades que deberán satisfacer en razón de su propio interés. Estas responsabilidades son cargas procesales porque buscan el interés propio y su inobservancia conduce a la pérdida de efectos útiles que se realización proporciona”21.

Así mismo, Jorge W. Peyrano afirma que la carga procesal es, “el imperativo del propio interés (por ende de naturaleza incoercible) impuesto a una parte, cuyo cumplimiento puede, eventualmente, traducirse en una ventaja procesal o, por lo menos, en evitarse una desventaja procesal”22. Ahora bien, dentro del concepto de carga procesal se puede incluir el concepto de carga de la prueba, ya que estos, según Giacomette, gozan de una relación de género y especie.

Para la Corte Constitucional, 20 Sala de Casación Civil, M.P. Dr. Horacio Montoya Gil, auto del 17 de septiembre de 1985, que resolvió una reposición, Gaceta Judicial TOMO CLXXX – No. 2419, Bogotá, Colombia, Año de 1985, pág. 427. 21 Ana Zenobia Giacomette. 2015. Teoría General de la Prueba. Tercera Edición. 22 Jorge W. Peyrano. 2009.

Carga de la prueba: Las razones de ser que explican el reparto de esfuerzos probatorios: la mayor facilidad probatoria y la disponibilidad de los medios probatorios. En: La prueba en el proceso judicial. Oteiza, Eduardo, coordinador. Asosiación Argentina de Derecho Procesal. Buenos Aires: Rubinzal- Culzoni Editores, 2009, pag. 211. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 82 “La acreditación de los hechos (de acción o de excepción) es una carga procesal que bien puede ser asignada a las partes que los invocan.

En efecto, sobre la base de que el ejercicio de cualquier derecho implica responsabilidades –el acceso a la administración de justicia es uno de ellos-, esta exigencia no es sino una manifestación concreta del deber general previsto en el artículo 95-7 de la Carta Política, de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”23.

Lo anterior constituye la carga de la prueba de las partes “onus probandi”, según la cual, las partes deben probar lo que alegan. En este sentido, aportar las pruebas correspondientes al proceso es una carga procesal de las partes, cuya omisión implica que los hechos alegados por esa parte no se encuentren probados dentro del proceso y probablemente sus pretensiones no sean acogidas.

Esta carga de la prueba no puede únicamente interpretarse en el sentido de aportar pruebas que demuestren los hechos alegados por cada una de las partes, sino también aportar pruebas que controviertan las pruebas aportadas por la parte contraria y desvirtúen los hechos alegados por ésta. Por consiguiente, toda vez que tanto el aporte de pruebas, la objeción del juramento estimatorio y la contradicción del dictamen pericial son consideradas como cargas procesales relacionadas con los derechos sustanciales dentro de un proceso, su omisión no implica una sanción, pero si implica que la parte que las omite se deberá acoger a las consecuencias adversas que se generen por dicha conducta.

2.2.4. DEBERES DEL JUEZ El artículo 42 del Código General del Proceso establece los deberes concretos del juez dentro de un proceso. Específicamente, el numeral 3 señala los deberes del juez frente al material probatorio que obra en el expediente, siendo deber del fallador “emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes”.

El Tribunal arbitral, en este caso, procedió con la mayor diligencia y no se limitó a las pruebas aportadas por las partes al expediente, sino que, además, decretó varias pruebas de oficio y solicitó, al Tribunal Andino de Justicia, la correspondiente interpretación prejudicial. Ahora bien, si las partes en un proceso no ejercen sus cargas procesales adecuadamente, no es deber del juez suplir esta falencia de las partes.

Si bien los árbitros deben fundamentar el fallo con pruebas suficientes que permitan demostrar las conclusiones a las cuáles aterrizan los 23 Corte Constitucional. C-086 de 2016. Expediente D-10902. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 83 falladores, lo anterior no significa que el árbitro deba ejercer las acciones que las partes dejen de efectuar.

Si una parte no solicita una prueba para controvertir lo afirmado por la parte contraria, pero el juez considera que con las pruebas que obran en el expediente se puede tomar una decisión debidamente fundamentada, el juez no se encuentra en la obligación de decretar de oficio la prueba que omitió solicitar la parte. De lo contrario, el fallador actuaría como parte interesada del proceso, controvirtiendo las pruebas de las partes mediante las pruebas decretadas de oficio. 2.2.5.

El CASO CONCRETO FRENTE A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

2.2.5.1. JURAMENTO ESTIMATORIO En el caso concreto, el juramento estimatorio de la parte Demandante debe tomarse como fiel prueba de la cuantía de los perjuicios causados por el incumplimiento contractual, toda vez que la parte Demandada no acreditó ninguna prueba que coadyuvara su objeción a la cuantía aquí estipulada. Por tanto, de conformidad con lo previamente expuesto al respecto y lo estipulado en el Código General del Proceso, la cuantía establecida por la parte Demandante será tomada como la cuantía de los perjuicios y no cabe debate en este proceso para desvirtuar dicha cifra.

Sin embargo, es menester aclarar que dicha cuantía se debe tomar como la cuantía máxima de los perjuicios causados, sin perjuicio de que el Tribunal, eventualmente, considere que ciertos perjuicios ahí contenidos no se encontraron probados. Para el caso que nos compete, el juramento estimatorio se estipuló de la siguiente forma: “De conformidad con la previsión normativa contenida en el artículo 206 del C.G. del P. me permito estimar razonada, discriminada y bajo la gravedad del juramento las siguientes sumas de dinero que por concepto de perjuicios materiales de pretenden en esta demanda, así: 1.

Del lucro cesante: Este rubro está integrado por el recaudo que SAYCO ha realizado y cobrado en espectáculos públicos, radio y televisión, en los diferentes municipios del país, en los años correspondiente 2012 a 2016, así: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 84 Factor Valor Reclamado Derecho de Autor y conexos $7.085.140.008 Incremento del 20% pactado. $11.540.176.630 Comunicación Publica: Emisoras $4.227.457.994 Televisión: sin ánimo de lucro $644.031.648 Televisión: satelital, cable, comunitaria $3.382.529.107 26.879.335.387 1.1 El recaudo de derechos de autor y conexos, con referencia a los diferentes municipios dejados de gestionar por la demandada en cada vigencia, se realiza tomando en consideración el valor que representó por municipio el recaudo en cada uno de los años, se tiene que: - Para la vigencia correspondiente al año 2013, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 3’861.799, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, no se realizó recaudo en quinientos setenta y cinco (575) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2.220.534.425). - Para la vigencia correspondiente al año 2014, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 4’273.189, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, no se realizó recaudo en quinientos cincuenta y siete (557) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.380.166.273). - Para la vigencia correspondiente al año 2015, el ingreso promedio por municipio gestionado fue de $ 4’824.154, y bajo la figura contractual que hoy se demanda, se dejaron de gestionar quinientos quince (515) municipios, lo cual arroja un valor aproximado dejado de cobrar de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 85 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ PESOS ($2.484.439.310).

Derech o de Autor y conexo s Recaudo municipios gestionado s Promedio por municipio Municipios NO gestionado s Valor Aproximado dejado de cobrar Año 2013 $2.035.198.29 0 527 3.861.79 9 575 $2.220.534.42 5 Año 2014 $2.328.888.43 4 545 4.273.18 9 557 $2.380.166.27 3 Año 2015 $2.831.778.58 6 587 4.824.15 4 515 $2.484.439.31 0 $7.085.140.00 8 1.2 Incremento del 20%.

Derivado del objeto contractual, la empresa COPYRIGHT COLLECTORS S.A.S. o SERVINTEG - sociedad demandada; tanto en el literal q), como en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato No. 758 de 2013; asumió el compromiso- obligación, de incrementar la gestión de recaudo en un veinte por ciento (20%) anual, tomando en cuenta el consolidado del recaudo efectuado en el año 2012, los incrementos debieron ascender a unas sumas dinerarias que, comparadas con el recaudo real, arrojan diferencias que se dejaron de percibir por la demandante, así: - Para el año 2012, el recaudo consolidado se determinó en la suma de CATORCE MIL NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($14.009.556.884).

Tomando esa referencia y adicionando el incremento pactado contractualmente, se tiene que para las siguientes vigencias se ha debido recaudar: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 86 - Para el año 2013, se debió recaudar la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($16.811.468.260) y, efectivamente, se recaudó la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($14.372.083.794) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.439’384.466), equivalente al 20% acordado. - Para el año 2014, se debió recaudar la suma de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($20.173.761.912) y, efectivamente, se recaudó la suma de DIECISEIS MIL CINCUENTA MILLONES TREINTA SEIS CINETO VEINTIDOS PESOS ($16.050.036.122) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($4.123’725.790), equivalente al 20% acordado. - Para el año 2015 se debió recaudar la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUIENIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($24.208’514.294) y, efectivamente, se recaudó la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($19.231’447.920) existiendo, en todo caso, un recaudo dejado de percibir por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.977’066.374), equivalente al 20% acordado.

Año Base Año 2012 e incremento del 20% año subsiguiente Recaudación Real en cada periodo Diferencia 2012 14.009.556.884 14.009.556.884 0 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 87 2013 16.811’468.260 14.372’083.794 $2.439.384.466 2014 20.173’761.912 16.050’036.122 $4.123.725.790 2015 24.208’514.294 19.231’447.920 $4.977.066.374 $11.540.176.630 1.3 En relación con el recaudo por concepto de comunicación pública por usuario de radiodifusión: emisoras comunitarias, comerciales y de interés público, durante los años 2012 a 2016, se dejaron de gestionar DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE (279) emisoras que se encuentran pendientes por licenciar y, por lo que el recaudo dejado de percibir asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($4.227’457.994), discriminados así: Tipo de Emisora Total Licenciadas Pendientes Base de cobro Pendiente de Recaudo Comercial 692 640 52 1 SMMLV $2.093.102.856 Comunitaria 635 462 173 (7%) 1 SMMLV $504.150.029 Interés Público 224 170 54 1 SMMLV $1.630.205.109 Total $4.227.457.994 1.4 En lo que respecta a los canales de televisión, realizado el correspondiente estudio de los canales sin ánimo de lucro, satelital, por cable y comunitaria, se tiene: - En lo que concierne a los canales de televisión sin ánimo de lucro, se dejaron de gestionar DIECISEIS (16) canales, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($644.031.648) dejados de percibir por la Sociedad demandante.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 88 TV T Licenciadas Pendientes Canal sin ánimo de lucro 24 8 16 $644.631.648 $644.031.648 - En cuanto al recaudo correspondiente a Televisión por Cable y Satelital, en el periodo comprendido entre el año 2013 y el 2016, se dejaron de gestionar y recaudar a 48 operadores (equivale al 5.42% de lo dejado de cancelar por los grandes sistemas de cable), lo que arroja la suma estimada dejada de percibir de $1.424.634.286 - Respecto de la Televisión Comunitaria, se hizo un promedio de pagos recibidos y se indexó en un IPC por cada año, arrojando un valor no cobrado de $ 1.957.894.821.

Tipo Canal Total Licenciadas Pendientes 2013 a marzo de 2016 Satelital 5 4 1 Cable 57 10 47 $1.424.634.286 Comunitaria 689 7 682 $1.957.894.821 $3.382.529.107 2. Del daño emergente: Este rubro comprende el valor de los importes de las facturas cambiarias que fueron canceladas por la sociedad demandante, a favor de la demanda con ocasión a la ejecución del contrato de prestación de servicios que esta última incumplió, así: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 89 - OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS, por concepto del importe incorporado en la factura cambiaria No. 501 de 2013. - CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS, por concepto del importe incorporado en la factura cambiaria No. 502 de 2013.

Título Número Monto Factura Cambiaria 501 de 2013 $81.623.777 Factura Cambiaria 502 de 2013 $101.850.321 Total $183.474.098 Todas y cada una de las cifras discriminadas atrás se estiman juradamente. Todas y cada uno de los valores y cifras que vienen señaladas en este capítulo, están debidamente relacionadas y soportadas en el dictamen pericial que se aporta y relaciona en el acápite de pruebas (ver páginas 24 a 29 del dictamen), con los anexos que fundan cada uno de los ítems”.

Una vez analizados los supuestos fácticos y las pruebas que acompañan este juramento estimatorio, este Tribunal determina que dicha cuantía si se encuentra probada por el material que aportó la parte Demandante al proceso. En efecto, este juramento estimatorio se realizó de conformidad con la normativa colombiana y cada rubro de perjuicios se encuentra respaldado con una prueba que obra en el expediente.

Lo anterior resulta aún más fundamentado, teniendo en cuenta que la contraparte no sustentó su objeción a dicha cuantía ni aportó pruebas que demostraran lo contrario. Aunque la parte Convocada solicitó en sus pretensiones que dicha indemnización de perjuicios no sea tenida en cuenta, tal como se mencionó anteriormente, no basta con la simple oposición a través de pretensiones de la contestación de la demanda solicitando el rechazo de dicha indemnización, toda vez que a través de estas pretensiones no se está estableciendo claramente ni de manera sustentada las razones por las cuáles la estimación realizada por la contraparte es errada.

La parte Convocada en este caso omitió irresponsablemente la carga procesal de objetar la cuantía de los perjuicios estipulada por la Demandante y por tal razón, debe atenerse a que esta cuantía sea tomada como prueba por su conducta imprudente y descuidada. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 90 Por un lado, la cuantía de perjuicios causados por concepto de lucro cesante se encuentra probada con el dictamen pericial aportado por SAYCO, el cual se analizará en el acápite inmediatamente siguiente, y es posible determinar que dichos perjuicios efectivamente se causaron.

Sin embargo, lo mismo no podría decirse de los perjuicios alegados por concepto de daño emergente ya que, aunque la parte Demandante cuenta con los medios de prueba suficientes para demostrar que si incurrió en estos gastos (las facturas que se aportaron al proceso), no es correcto afirmar que esta compañía incurrió en estos gastos por el incumplimiento de COPY RIGHT COLLECTORS.

Es preciso aclarar que dichas facturas constituían parte de las obligaciones de SAYCO estipuladas en el contrato y que esta sociedad debía pagar estas facturas, so pena de incurrir en un incumplimiento contractual. Adicionalmente, estas facturas fueron pagadas en el año 2013, año en el que COPY RIGHT COLLECTORS las emitió y que SAYCO aceptó acorde a lo estipulado por la legislación colombiana.

Si esta empresa consideraba que su contraparte no estaba cumpliendo con sus obligaciones contractuales, debió haber rechazado las facturas emitidas en junio y julio de 2013, así como rechazó la factura emitida en el año 2015. Debido a la conducta de SAYCO y al hecho de que estas facturas fueron aceptadas de manera libre por parte de la Demandante, este Tribunal considera que el reclamo de estos valores no es procedente en el proceso en cuestión, al no ser considerado un perjuicio causado por el incumplimiento contractual.

Además, al haber aceptado las facturas, junto con el concepto de servicios indicado en éstas, implica una aceptación por parte de SAYCO de haber recibido los servicios a conformidad y, por lo tanto, no podría reclamar la devolución del pago de dichas facturas en el marco de este proceso. El que el Tribunal Arbitral optara por solución jurídica distinta implicaría chocar contra la doctrina de los actos propios que obliga a las partes a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus “propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable.” (Sentencia de la Corte Constitucional, T-295 de 1999).

Valga la pena anotar que abundantes expresiones en latín, provenientes tanto del derecho romano como de los comentaristas medievales, están asociadas con el principio que busca evitar este tipo de conductas. Así, las personas no pueden obrar contra sus actos válidos pasados, especialmente en la medida en que al hacerlo vulneren las expectativas legítimas que otros ya hubieren depositado en esa conducta.

Esta doctrina fue desarrollada tanto por algunos juristas romanos como por el common law. Papiniano, por ejemplo, formuló el principio según el cual “Nadie puede cambiar de opinión en perjuicio de otro” (Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam) (Digesto 50.17.75). Por su parte, el common law ha identificado esta figura como el estoppel, y reconoce muchas variaciones de ella.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 91 Actualmente dicha doctrina denominada de los actos propios, sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.

El tratadista austral Borda señala la base sobre el cual reposa la teoría: “El fundamento de la teoría de los actos propios es la protección de la confianza depositada –conforme a la buena fe- en un comportamiento coherente. “Esto es importante destacar: el valor de guardar un comportamiento coherente obliga a declarar inadmisible la pretensión de colocarse en contradicción con la propia conducta anterior deliberada y jurídicamente relevante, más allá de que dicha pretensión tomada individualmente sea legítima y pueda ejercitarse”. 24 Por esto, se prohíbe el venire contra factum proprium y postula el deber de respeto al acto propio, “non concedit venire contra factum propio”; nadie puede ir en contra de sus “actos propios” ni invocar a contrariedad de sus propios hechos, conducta y comportamiento, ni derivar provecho alguno de su incoherencia, que supone una conducta coherente con actuaciones previas y tiene “como finalidad que un sujeto de derecho que ha generado un acto a través del cual se crea una situación particular y concreta a favor de otro, no pueda modificar tal actuación de manera unilateral e inconsulta, pues de hacerlo violaría los principios de buena fe, confianza legítima y debido proceso”.

(Sentencia T-1034 de 2005, de la Corte Constitucional). Para casos similares al presente, el Consejo de Estado también ha expuesto: "Cuando las partes se suscitan confianza con la firma de acuerdos, documentos, actas, deben hacer homenaje a la misma. (…) "La Corporación encuentra que con inusitada frecuencia las partes vinculadas a través de la relación negocial resuelven sus problemas, en plena ejecución del contrato, y firman los acuerdos respectivos.

Transitando por esa vía amplían los plazos, reciben parte de la obra, se hacen reconocimientos recíprocos, pero instantes después vuelven sobre el pasado para destejer, 24 Alejandro Borda, “La teoría de los actos propios y el silencio como expresión de la voluntad.” En: AA.VV., Contratación contemporánea (V.1): Teoría general y principios.

Lima y Bogotá: Palestra y Temis (2000), p. 72. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 92 como Penélope, lo que antes habían tejido, sembrando el camino de dificultades desleales, que no son de recibo para el Derecho, como tampoco lo es la filosofía del INSTANTANEISMO, que lleva a predicar que la persona no se obliga sino para el momento en que expresa su declaración de voluntad, pero que en el instante siguiente queda liberado de sus deberes.

Quienes así proceden dejan la desagradable impresión de que con su conducta sólo han buscado sorprender a la contraparte, sacando ventajas de los acuerdos que luego buscan modificar o dejar sin plenos efectos. Olvidan quienes así actúan que cuando las personas SE VINCULAN generan la imposibilidad de ROMPER o DESTRUIR lo pactado". (Sección Tercera del Consejo de Estado, mayo 17 de 1984, expediente No. 2796).

2.2.5.2. DICTAMEN PERICIAL En el caso que a este Tribunal le concierne, por medio de la demanda presentada por SAYCO, se aportó el dictamen pericial rendido por la señora YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA, quien determinó las consecuencias económicas que produjo el incumplimiento contractual por parte de la sociedad COPY RIGHT COLLECTORS.

Para ello, la perito realizó un estudio detallado del comportamiento del recaudo de los derechos de autor gestionados por SAYCO en cada una de las modalidades que fueron enunciadas en el Contrato 785 de 2013, celebrado por la Demandante y la Demandada. El dictamen pericial se enfocó en aquello que SAYCO dejó de percibir por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual.

Las conclusiones sobre la cuantificación de los perjuicios a las que arribó la perito YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA fueron las siguientes: “(…) se pudo concluir que durante la vigencia correspondiente al año 2013 se registró gestión en quinientos veintisiete (527) municipios del país, con un cubrimiento del cuarenta y ocho por ciento (48%), es decir, que no se realizó gestión en el cincuenta y dos por ciento (52%) de los municipios restantes del país, lo que equivale en número a quinientos setenta y cinco (575).

Con fundamento también en la información reportada directamente desde los módulos de ingresos del Sistema de Gestión de Sociedades (SGS), se pudo concluir que durante la vigencia correspondiente al año 2014 se registró gestión en quinientos cuarenta y cinco (545) municipios del país, Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 93 con un cubrimiento del cuarenta y nueve por ciento (49%), es decir, que no se realizó gestión en el cincuenta y uno por ciento (51%) de los municipios restantes del país, lo que equivale en número a quinientos cincuenta y siete (557).

Así mismo, con fundamento en la información reportada directamente desde los módulos de ingresos del Sistema de Gestión de Sociedades (SGS), se pudo concluir que durante la vigencia correspondiente al año 2015 se registró gestión en quinientos ochenta y siete (587) municipios del país con un cubrimiento del cincuenta y tres por ciento (53%), es decir, que no se realizó gestión en el cuarenta y siete por ciento (47%) de los municipios restantes del país, lo que equivale en número a quinientos quince (515).

Los resultados de las recaudaciones efectivas realizadas por Sayco por concepto de espectáculos públicos a través de su oficina central en Bogotá y los diferentes recaudadores en distintas zonas del país, fueron las siguientes:  Año 2013 por la suma de $ 14.372’083.794  Año 2014 por la suma de $ 16.050’036.122  Año 2015 por la suma de $19.231’447.920 Para los mismos periodos las recaudaciones en Bogotá fueron las siguientes:  Año 2013 por la suma de $ 4.196’242.342  Año 2014 por la suma de $ 4.405’593.410  Año 2015 por la suma de $5.072.554.988 Las sumas restantes (total recaudo menos recaudos de Bogotá) corresponden a los recaudos realizados en las demás zonas del país incluidas las capitales de Departamento y municipios así:  Año 2013 por la suma de $10.175’841.452  Año 2014 por la suma de $11.644’442.172  Año 2015 por la suma de $14.158’829.932 Con fundamento en el análisis estadístico y el comportamiento histórico, también se pudo determinar que de las anteriores cifras el ochenta por ciento (80%) aproximadamente, corresponde a la gestión en las capitales de departamento (sin Bogotá) y el veinte por ciento (20%) restante proviene Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 94 de la gestión realizada en municipios – no capitales -; con base en lo anterior tenemos:  Año 2013 recaudo de $ 2.035’168.290 por 527 municipios, con un promedio por municipio igual a $ 3.861.799.  Año 2014 recaudo de $ 2.328’888.434 por 545 municipios, con un promedio por municipio igual a $ 4.273.189.  Año 2015 recaudo de $ 2.831’778.586 por 587 municipios, con un promedio por municipio igual a $4.824.154.

Para determinar el valor dejado de percibir por la no gestión en los municipios restantes dejados de gestionar en cada vigencia, se realiza una regla de tres, tomando en consideración el valor que representó por municipio el recaudo en cada uno de los años y en ese orden de ideas se tiene: 1. Si durante el año 2013 el promedio de ingreso por municipio fue de $ 3.861.799, dicho factor lo multiplicamos por el número de municipios no gestionados (575), entonces, el valor aproximado dejado de cobrar fue de $ 2.220’534.425. 2.

Si durante el año 2014 el promedio de ingreso por municipios fue de $ 4.273.189, dicho factor lo multiplicamos por el número de municipios no gestionados (557), entonces, el valor aproximado dejado de cobrar fue de $ 2.380’166.273. 3. Si durante el año 2015 el promedio de ingreso por municipios fue de $ 4.824.154, dicho factor lo multiplicamos por el número de municipios no gestionados (515), entonces, el valor aproximados dejado de cobrar fue de $ 2.484’439.310.

En conclusión, el valor aproximado dejado de gestionar en la vigencia de los años 2013, 2014 y 2015 asciende a la suma de $ 7.085’140.008. Al realizar un estimativo de un incremento ponderado equivalente al veinte por ciento (20%) anual, tomando como base la recaudación obtenida durante el año 2012 por los rubros de Espectáculos Públicos para las vigencias de los años 2013 a 2015, al respecto se tiene lo siguiente: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 95 Año Base año 2012 e incrementos del 20% años subsiguientes Recaudación Real en cada periodo Diferencia 2012 $ 14.009’556.884 $ 14.009’556.884 $ 0 2013 $ 16.811’468.260 $ 14.372’083.794 $ 2.439’384.466 2014 $ 20.173’761.912 $ 16.050’036.122 $ 4.123’725.790 2015 $ 24.208’514.294 $ 19.231’447.920 $ 4.977’066.374 Con base en la información anotada anteriormente y el incumplimiento del crecimiento propuesto se han dejado de recaudar por los años 2013 a 2015 la suma de $11.540’176.630.

Referente al análisis de los valores no recaudados por SAYCO en concepto de Comunicación pública por usuarios de radiodifusión no gestionados durante los años 2012 a Julio 2016, se encontró lo siguiente: Con respecto a las emisoras comerciales, comunitarias y de interés público, la cantidad de emisoras pendientes por licenciar se extractó de la información que se tiene de la página MINTIC www.mintic.gov.co en donde se detallan la totalidad de las licencias adjudicadas, para mayor claridad se tiene: El valor no cobrado por las 279 emisoras pendientes por licenciar asciende a la suma de $ 4.227’547.994.

Dicho valor se obtuvo de la siguiente forma: Emisoras Comerciales: Teniendo en cuenta el manual de tarifas y que la tarifa para este tipo de emisoras corresponde a un porcentaje del salario mínimo de acuerdo a su ubicación y su frecuencia, se estableció como media estándar, tomar un valor de (1) SMMLVG por cada mes, realizando la liquidación a partir de enero del año 2012 a julio de 2016, tomando como Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 96 base que las 52 emisoras pendientes por licenciar hubieran sido adjudicadas en enero de 2012, ya que no fue posible acceder a la fecha de adjudicación de cada una de las mismas.

Emisoras Comunitarias: Tomando como base el convenio suscrito con SIPAZ, se liquidó cada una de las emisoras pendientes en total 173 sobre la base de un 7% del SMMLV desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha. Emisoras de Interés Público: Se realizó la misma operación que las emisoras comerciales, tomando una media de una tarifa de un (1) SMMLV y se liquidaron las 54 emisoras pendientes a partir de enero de 2012 ya que no fue posible acceder a la fecha de adjudicación de cada una de las mismas.

En lo que corresponde a televisión se tiene que: por canales de televisión sin ánimo de lucro y de acuerdo con la información proporcionado por la ANTV la cual es base para adelantar el cobro a los canales de TV, se encuentran pendientes por licenciar 16 canales, lo que equivale a la suma de $644’031.648, este valor fue calculado teniendo en cuenta que la tarifa para dichos canales corresponde a un (1) SMMLV por cada mes, liquidándose de enero de 2012 a julio de 2016.

Para mayor claridad tenemos: Los demás canales de televisión se encuentran 100% licenciados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, conforme a licencias y contratos sujetos a confidencialidad, que reposan en los archivos de SAYCO. En cuanto al cubrimiento de los usuarios de Televisión por cable, satelitas y canales comunitarios el valor dejado de cobrar se calculó de la siguiente manera: Televisión por Cable y Satelital: Para llevar a cabo el cálculo de lo dejado de percibir se procedió a realizar lo siguiente: Se establecieron los valores cancelados por los grandes cableoperadores a la Sociedad por el periodo comprendido entre enero de 2013 a marzo de 2016.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 97 Posteriormente se revisó la última información de ingresos reportada por los cableoperadores a la CNTV hoy ANTV la cual se encontraba al 30 de abril de 2012 y se aplicó la tarifa convenida con los grande sistemas de cable de esta forma se determinó el valor que para ese año el cable debería pagar a SAYCO.

Se determinó que los valores cancelados por los grandes cables corresponden a un 94.58% de la totalidad, es decir que los 48 operadores pendientes equivaldría a un 5.42%, este porcentaje fue aplicado a los pagos recibidos por los grandes cables y de esta manera se llegó la suma estimada de $1.424.634.268. Televisión Comunitaria: Como quiera que no se tiene el valor de ingresos reportados por dichos canales, se realizó un promedio de pagos recibidos y se indexó en un IPC por cada año dando un valor no cobrado de $1.957.894.821 A continuación, se relacionan los contratos suscritos por Sayco: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 98 Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el análisis realizado por la perito, los perjuicios que le fueron causados a SAYCO como consecuencia del incumplimiento contractual ascienden a un monto total de $ 26.879.335.387.

Ahora bien, dentro el Expediente que reposa en este Tribunal se encuentra que COPY RIGHT COLLECTORS no ejerció su derecho como contraparte para contradecir el dictamen pericial rendido por YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA, teniendo en cuenta que durante la etapa procesal correspondiente no solicitó a este Tribunal la comparecencia de la perito a la audiencia para interrogarla sobre el contenido del dictamen.

Asimismo, durante la etapa procesal pertinente, tampoco aportó otro dictamen que pudiera contradecir las cifras de la Demandante. Tal como lo señala el Código General del Proceso en su artículo 167, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 99 (…)”.

Así las cosas, es claro que una de las principales cargas procesales cuando se acude a la administración de justicia es la de probar los hechos que se alegan durante el respectivo proceso. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-086 de 2016, esta carga procesal se refiere a la obligación de probar, la cual “indica que por regla general corresponde a cada parte acreditar los hechos que invoca, tanto los que sirven de base para la demanda como los que sustentan las excepciones, de tal manera que deben asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo”25.

Por lo tanto, es evidente que, en el caso analizado por este Tribunal, COPY RIGHT COLLECTORS tenía la carga procesal de controvertir el dictamen pericial aportado por SAYCO en el caso en que no estuviera de acuerdo con la cuantía del incumplimiento contractual por no ejercer los recaudos correspondientes desde el año 2013 hasta el 2016.

Así las cosas, en la contestación de la demanda se puede evidenciar que COPY RIGHT COLLECTORS no aportó un dictamen pericial. Asimismo, a pesar de haber solicitado la comparecencia de la perito YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA para controvertir lo planteado en su dictamen, esta parte procesal no asistió a la audiencia en la cual dicho interrogatorio se llevó a cabo.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal pudo evidenciar que la señora YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA es abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia con especialización en derecho administrativo de la Universidad Externado de Colombia quien ha laborado en entidades tales como Banco Comercial AV VILLAS, SOJURIDICA A & C LTDA, en el Banco BBVA en el área de Cobranza Jurídica, entre otros.

Asimismo, ha asistido a seminarios tales como “Seminario de recuperación de cartera” en el Banco Granahorrar. Ahora bien, en cuanto al peritaje rendido por esta abogada, este Tribunal, en audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2018, tal como consta en el Acta No. 24, por medio del Doctor Danilo Romero, indagó sobre el método utilizado para llegar a la conclusión del monto que le correspondía a SAYCO por concepto de perjuicios por el no recaudo en los diferentes municipios.

Así las cosas, la perito le pudo explicar al Tribunal cómo concluyó que efectivamente la cifra de $26.879.335.387 correspondía a los perjuicios que COPY RIGHT COLLECTORS le generó a SAYCO por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 758, situación que se corroboró con los testimonios practicados a los diferentes recaudadores de SAYCO que trabajan en diferentes lugares de Colombia y además, con la prueba decretada de oficio por este Tribunal, referente al informe de revisoría fiscal de SAYCO, el cual expuso claramente los gastos en los que incurrió la sociedad durante los años en los que debía ejecutarse el contrato No. 758. 25 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-086 de 2016.

M.P.: Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 100 Por todo lo anterior, este Tribunal afirma que tomará como prueba el dictamen aportado por la parte Convocante para determinar los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, toda vez que ésta acreditó los métodos utilizados para obtener la conclusión a la que llegó en el dictamen pericial allegado en el escrito de demanda. 2.2.5.3.

TESTIMONIOS Durante el proceso llevado a cabo ante el presente Tribunal, se practicó el testimonio del señor Enrique Vélez Román, solicitado por ambas partes, teniendo en cuenta su calidad de representante legal de la Convocada. Este testimonio fue practicado en la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2018. Llama la atención a este Tribunal que el señor Enrique Vélez fue representante legal de COPY RIGHT COLLECTORS hasta octubre de 2017, tal como fue expuesto por éste durante la práctica de su testimonio.

Ahora bien, con respecto a este asunto debemos establecer que por medio de este testimonio el Tribunal pudo concluir que COPY RIGHT COLLECTORS no tenía experiencia alguna en el objeto del Contrato No. 758 de 2013, es decir, en recaudar los dineros provenientes de la comunicación y ejecución pública de las obras. Tal como fue expresado por el señor Vélez de la siguiente manera: “DR. HERRERA: El objeto de la empresa, ¿el objeto único era la prestación de este..? SR. VÉLEZ: Antes tenía otro objeto que era como… DR. HERRERA: ¿Cuál era ese otro? SR. VÉLEZ: Era un tema inmobiliario creo, pero como les dije desde el principio aquí no se trataba del objeto que tenían sino, ósea el poder ejercer ese mandato, ósea el objeto era ese pero después el objeto se cambió, eso también se habló, eso se le informó a la dirección nacional de derechos de autor, ellos hicieron una investigación sobre eso también y no había ningún problema respecto de eso.

DR. HERRERA: Es decir, ¿la empresa tenía un objeto antes de la suscripción de este contrato estrictamente inmobiliario, dentro de los elementos estrictamente inmobiliario? Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 101 SR. VÉLEZ: Es que yo no soy abogado que pena decírselo, pero había un tema de bienes donde la dirección nacional dijo como el objeto es también la administración de bienes o no sé qué, se entiende que también pueden ser bienes de capital o dinero, algo así no lo sé, pero sé que hay algo de eso.

DR. HERRERA: ¿Y en lo que tiene que ver específicamente con el tema de recaudo, la empresa tenía una experiencia previa? SR. VÉLEZ: No, ósea recaudo de dinero no. (…)” Así las cosas, se evidenció en la presente diligencia que COPY RIGHT COLLECTORS no tenía experiencia alguna en lo concerniente a recaudar dineros, el cual era el objeto del contrato No. 758 de 2013.

Adicionalmente, en cuanto a la realización del objeto del contrato celebrado con la parte Convocante, se evidencia durante el presente testimonio que estos no fueron realizados durante el periodo comprendido entre los años 2013 a 2016. El Tribunal llegó a dicha conclusión por lo siguiente: “DR. ROMERO: Vuelvo entonces a ese punto de los informes de gestión, el informe de gestión era con información de Sayco o con información de la gestión que ustedes hacían? SR. VÉLEZ: Son dos cosas, el informe de gestión no es recaudé 1.000 millones, ahí en el contrato lo dice.

DR. ROMERO: Podría usted explicarle al Tribunal en qué consistía un informe normal de gestión? SR. VÉLEZ: En un informe normal de gestión es todas las actividades que se realizaban para propender a ese recaudo, para tratar de que la gente llevara esa plática a las cuentas de Sayco, antes de llevar esa plática a las cuentas de Sayco había que tener una licencia para el uso de las canciones en el concierto, o si era en la televisión eso se calcula sobre el ingreso de publicidad entonces de tantas cosas, hay unas planillas, pero eso era lo que se hacía, el informe de gestión era de gestión sobre todo el proceso del recaudo, no necesariamente sobre la consignación, no era decirle a Sayco te consignaron 1.000 millones, esa parte tenía que pasarla él para ver si todo lo que hacíamos nosotros con los empresarios, con las Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 102 consignaciones que se hacían, el acercamiento con la gente se lograba generar esa consignación. Por eso vuelvo y les digo, este contrato era un contrato para incrementar el recaudo, o sea era un contrato bien agresivo para incrementar el recaudo, eso eran los informes de gestión, dentro de esos informes de gestión también nosotros solicitábamos, muchas veces lo solicitábamos reuniones con Sayco con todas las áreas de Sayco incluyendo con el representante legal, el gerente porque esto es un tema del mutuo desarrollo del contrato, necesitamos la contra parte por qué, porque aquí también es importante saber porque se necesita la contra parte y uno hace hasta donde puede, porque ellos son los que tienen esa base de datos, ellos son los que saben cuáles son las canciones que pueden licenciar y cuáles no, entonces ahí es donde los necesitamos a ellos para no incurrir en errores de cobrar lo que no debemos y por eso se les consigna a ellos en sus cuentas.

DR. ROMERO: Ustedes conocieron las cuentas a las cuales se consignaba el dinero? SR. VÉLEZ: Sí claro, en el contrato están reportadas. DR. ROMERO: Perfecto. Una pregunta, cuéntenos, así como le preguntaba el doctor Hernando y para continuar con esa línea, cuál era la infraestructura, la tecnología que ustedes aportaron para incrementar ese recaudo? SR. VÉLEZ: Entonces, como le dije estábamos en un proceso de empalme, lo inicial que teníamos que hacer era tener esos recaudadores de Sayco para hacer esa evaluación, después de eso teníamos que hacer la evaluación de las coordinaciones de televisión, o sea esos ya eran empleados de Sayco, antes porque sé que hoy en día lo tienen, una persona que tienen ahí coordinando eso, pero cada quien hace lo que quiere hacer, pero yo estaba en la dirección de recaudo físicamente y digamos que de cierta forma era el jefe de esas personas ahí, de la coordinadora de radio, de la coordinadora de televisión, de la coordinadora de espectáculos públicos y la idea era hacer toda esa evaluación. El segundo paso que había que hacer después de esto era generar toda una plataforma tecnológica, para poder hacer toda la plataforma tecnológica necesitábamos el respaldo de Sayco, por qué necesitábamos el respaldo de Sayco, porque ellos tienen una base de datos como le acabo de decir, si mal no estoy son 4 millones y medio de canciones o de inscritos, ahora mismo no me acuerdo, no son autores porque autores son como 6 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 103 mil u 8 mil, y para eso se necesitaba la plataforma, por qué, porque con esa plataforma nosotros podíamos hacer una trazabilidad, podíamos hacer una transparencia y todos los usuarios iban a poder saber que el uso que le daban a sus obras en qué momento las usaron y en donde las usaron, ese era el uso de la plataforma.

Esa plataforma, también hay que decirlo, lamentablemente al no tener esa ayuda de Sayco o esa colaboración de Sayco para poder terminar no se pudo terminar de implementar, eso no quiere decir que no se estaba arrancando a hacer todo el proceso de implementación; (…) DR. ROMERO: Con esa respuesta y para poder concretar un poco doctor Vélez, usted me estaría diciendo que no hubo tecnología implementada en el contrato, o sea mi pregunta era… SR. VÉLEZ: Sí, exacto, se tenían todos los parámetros para implementarla pero si llega usted y me dice: muéstreme la plataforma, no está. DR. ROMERO: En su opinión de representante legal de la época y hoy día miembro de junta directiva de la empresa, usted cree que durante la ejecución del contrato el recaudo se incrementó? SR. VÉLEZ: Yo creo que sí. DR. ROMERO: En virtud de las implementaciones de Servitech.

SR. VÉLEZ: De acciones de Servitech sí, de hecho… DR. ROMERO: Puede explicarle por favor al despacho? SR. VÉLEZ: Es que, y es muy fácil verlo, todas las recomendaciones que hemos hecho y que hicimos también, todas las relaciones con los usuarios, uno ve hoy en día las redes sociales y están diciendo, Sayco es el único bla bla que puede recaudar, no le paguen a nadie más, todas esas cosas están en unos árboles de decisión allá en Sayco donde están especificados todos los problemas y eso se trató con el jefe de operaciones del momento y se tenía todo un plan para implementar, cuando Espinosa llego él lo que llegó fue a implementar todas las cosas que había dejado Ricardo Lozano, por eso le digo a partir de ahí se empezaron a implementar, acercarse a la gente, a incrementar los usos de las canciones inclusive todo el tema que hoy vemos, toda la gente de jurídica no eran capaces de reaccionar, les ponían una tutela y siempre perdían, siempre hacían, todo ese tipo de recomendaciones las hizo Servitech (…) (/ (…) DR. ROMERO: Recuerda usted doctor Vélez hasta cuándo fue la gestión de recaudo por parte de Servitech en virtud del contrato 758? SR. VÉLEZ: Hasta abril del 2018 que se vencía. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 104 DR. ROMERO: Es decir hace 6 meses, perfecto.

Cuántas facturas se han radicado y/o rechazado en Sayco en virtud de esos recaudos? SR. VÉLEZ: Bueno, creo que la 505 la que le dije, la última que pasamos y lo que le digo se hizo un cobro ejecutivo luego vino todo un tema en el año creo que fue en el 2015 como en diciembre donde en una reunión en que yo estaba en Pereira y me llamaron, en el Marriot piso 9 en el salón VIP allí arriba y la compañía se la iba a vender a unos o se le vendió a unos editores y ya tenían conversaciones con la gente de Sayco desde hace rato, cuando yo estuve ahí efectivamente estaba, llegué invitado a esa reunión, llegué invitado específicamente a decir que el señor estaba temporalmente, simplemente vamos a hacer un empalme y luego se va, yo me duré en esa reunión 15-20 minutos, después de eso se pasó una factura de un dinero de todo lo que no sé había cobrado, la cual endosaron y ellos devolvieron la factura pero eso después se fue a un ejecutivo y pues eso se le dio tramite en ese ejecutivo, en el juzgado 40.

DR. ROMERO: Usted menciona que la compañía que iban a vender estaba refiriéndose a la empresa donde usted laboraba? SR. VÉLEZ: Sí señor, ahí están en el expediente. DR. ROMERO: Y eso sucedió, se vendió? SR. VÉLEZ: Sí, o sea se entregaron los libros, todo, yo la verdad ellos, a ver, después de eso se armó todo un lio, hay que decirlo también y yo entregué todos los libros, todo lo que me correspondía a mi yo lo entregué, yo ya no estaba metido en eso es la realidad, no sé si ellos cómo terminaron de concluir el tema, estaban muy molestos esos editores.

DR. ROMERO: Perdón doctor Vélez, pero a la fecha por lo que tiene conocimiento este Tribunal usted es miembro de la junta directiva de esa empresa que usted nos dice que fue vendida. SR. VÉLEZ: Sí, tiene la razón yo la verdad es que no he renunciado, en eso tiene toda la razón, legalmente tiene razón y no tengo cómo decirlo. Pero esa compañía se le vendió o sea se le entregó a los editores, es un grupo en Estados Unidos.

DR. ROMERO: Entonces usted me podría aclarar cómo siguieron haciendo el recaudo, el recaudo lo hacía usted como representante legal y ya no estaba, perdóneme… (Interpelado) SR. VÉLEZ: Sí, o sea no eso fue, exacto sí, lo que pasa es que ya eso fue un tema… Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 105 DR. ROMERO: Le pediría un poquito más de claridad, usted me acaba de decir que estamos hablando de abril del 2018, perdón, está mencionando el año 2016, cómo siguió el tema 2017,2018? SR. VÉLEZ: Yo la verdad ya no estaba ahí, ahí había una gente pues operando la compañía. DR. ROMERO: O sea que usted no tiene conocimiento que el recaudo se hubiera hecho hasta el 2018 o lo está diciendo como una…? SR. VÉLEZ: Sí, tiene toda la razón a mí no me consta eso, yo no estaba en la compañía, sí tiene razón. (…) DR. CERVANTES: Gracias, yo inicialmente quiero brindarles un respetuoso y cordial saludo a todos los árbitros, al señor secretario, al doctor Vélez y los compañeros que me acompañan.

Bueno, he estado atento a lo que ha venido respondiendo el doctor Vélez y puedo comenzar mi interrogatorio a través de esas conclusiones a lo que he llegado, yo con el mayor respeto señor Vélez quiero preguntarle lo siguiente, quiero que nos explique de qué manera se dio el cumplimiento del objeto contractual? que hoy… la atención de todos nosotros, teniendo en cuenta algo que me llama mucho la atención y es que Servitech entra a utilizar los mismos medios, las mismas herramientas, el mismo personal de Sayco, esas mismas herramientas, esos mismos medios, ese mismo personal que había sido criticado y que da génesis al proceso administrativo de intervención, cuál fue el secreto, cuál fue la estrategia para convertir aquellos elementos, aquellos medios, aquellas personas censurados anteriormente, criticados anteriormente, para ponerlos al servicio de Servitech y dieran como resultado la mejora en el recaudo? tal cual como usted lo acaba de afirmar.

SR. VÉLEZ: Ok, lo primero que yo creo que a la gente hay que darle una oportunidad, uno no podía llegar sacando a alguien que estaba ahí sin probarlo y sin tratar de probarlo de alguna forma, por qué darle una oportunidad, porque sí efectivamente las cuentas no las pasaban a tiempo, las autorizaciones no las pasaban a tiempo, no pasaban los informes a tiempo ninguno, habían informes de auditoría interna donde había muchos errores y eso está ahí, pero nosotros pensamos… en que a la gente hay que darle una oportunidad a ver si se organizaban por eso empezamos con ellos, eso no quiere decir que nos íbamos a quedar con ellos.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 106 Quiero también aclararle una cosa, entienda que Sayco hoy en día no sé cuántos tiene pero con 36 recaudadores no podría recorrer todo el país, con 36 recaudadores como les pagaba no iban a alcanzar a hacer todo el cubrimiento que necesitaban, por eso se necesitaba más gente, por eso se necesita la plataforma tecnológica porque había que estar en ese último pueblito en ese evento o en eso que pasaba y la gente pudiera tener un… de esa… que estaba allá cuántas personas tenían, cuánto cobraban de boletería normalmente, normalmente el promedio de personas que ingresaba casi siempre y no como pasaba a veces que resulta y ustedes saben qué pasa, es la gente, a veces habían 10.000 personas y se presentaban… y terminaban reportando 5.000, esas cosas no pueden pasar, entonces esto era para eso, había que darle la oportunidad a esa gente, continuar con ellos de pronto que coordinaran todos los demás pero había que generar todo un tema de estructura nueva y si entraban entraban y si no entraban no entraban, si tenían todas las capacidades para hacerlo.

Esa era inicialmente, pero además de eso era todo el tema tecnológico y era todo el tema tecnológico que uno hoy en día eso lo ve en todos los vendedores que llevaban el GPS, dónde están, cómo están, qué hacen, qué reportan, qué no reportan, no es esperar que llegue la gente hasta la oficina de Sayco, es buscar ese recaudo, buscar a esa persona, educar a esa persona, eso era todo lo que teníamos que hacer, todas esas personas, usted sabe lo que pasó este fin de semana, todos los tigres del norte eso no es nuevo, eso ya pasó, ya pasó en Cúcuta y ya se resolvió en Cúcuta la vez pasada.

(…)” De lo anterior, este Tribunal concluye que efectivamente no hubo recaudo alguno por parte de la sociedad Convocada en ninguno de los años en los que se ejecutó el Contrato No. 758 de 2013, ello principalmente porque como lo expone el señor Vélez en su testimonio, la Convocada no contaba con la infraestructura necesaria para poder realizar el recaudo al que se habían comprometido.

Asimismo, en repetidas ocasiones el testigo estableció que las acciones tendientes a cumplir el contrato, el cual consistía en aumentar el recaudo (en palabras de este), fueron principalmente realizar recomendaciones, relacionarse con los usuarios, que la gente supiera que SAYCO era quien recaudaba más no estableció que la Convocada hubiese recaudado cierto monto de dinero como consecuencia de dichas acciones.

Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 107 Sumado a lo anterior, el testigo afirma que el recaudo se incrementó por las acciones de COPY RIGHT COLLECTORS porque este recomendaba a las personas y generó un voz a voz sobre la actividad de SAYCO y la necesidad de que quienes hicieran uso de obras pagaran a la entidad, sin embargo, nunca durante su testimonio pudo afirmar una sola vez que efectivamente la Convocada recaudó municipio por municipio una determinada cantidad de dinero, cumpliendo el verdadero objeto del contrato.

Asimismo, durante la diligencia estableció que no le constaba que el recaudo se hubiese hecho hasta el año 2018 y por último, este expuso que en los informes no debía constar si se recaudaba un monto específico de dinero sino que por el contrario, dichos informes se limitaban a expresar si todas las actividades que la empresa realizaba con los empresarios y el acercamiento con la gente, lograban que estos consignaran a SAYCO, es decir, el dinero era consignado directamente a esta entidad y nunca a COPY RIGHT COLLECTORS, situación que se confirma porque no obra en el expediente de este proceso prueba alguna sobre una de estas consignaciones.

Debe este Tribunal también precisar sobre los testimonios rendidos por los señores Juan Carlos Guerra Villareal, recaudador de SAYCO desde el año 2010 en el Departamento del Atlántico y del señor César Augusto Ahumada, representante legal de SAYCO desde octubre de 2017. Dichos testimonios reafirman lo mencionado anteriormente con respecto a que efectivamente COPY RIGHT COLLECTORS nunca tomó el control del recaudo a pesar de que se hubiesen cedido los contratos de prestación de servicios de los recaudadores.

Con respecto del primer testimonio, practicado en la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2018 el señor Guerra expuso lo siguiente: “DR. HERRERA: Tiene conocimiento de las diferencias surgidas entre Sayco y la empresa o sociedad Copy Right COLLECTORS? SR. GUERRA: No, nada más conozco a la sociedad Sayco, no tengo conocimiento de la otra empresa.

DR. HERRERA: Nunca ha tenido conocimiento de alguna disputa, diferencia o controversia que tenga Sayco sobre ese particular? SR. GUERRA: No. DR. HERRERA: Voy a proceder a darle el uso de la palabra al doctor Cervantes, apoderado de la parte convocante que ha solicitado su declaración ante este Tribunal Arbitral. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 108 DR. CERVANTES: Inicialmente, quiero preguntarle de qué manera usted está vinculado a la sociedad de Autores y Compositores de Colombia? SR. GUERRA: Yo presenté mi hoja de vida a la sociedad y la sociedad tomó la decisión de escogerme como el recaudador de esa zona.

DR. CERVANTES: Una vez vinculado a Sayco ha tenido conocimiento de la existencia de otra sociedad que, por cualquier circunstancia, Sayco se haya visto en la obligación de ceder los funcionarios, la actividad de recaudo, es decir, tiene conocimiento de la existencia de otra entidad que, por cualquier circunstancia, haya realizado la labor que realiza Sayco? SR. GUERRA: No, no conozco, nada más conozco a la sociedad Sayco.

DR. CERVANTES: Manifestó usted en respuesta que le diera al señor presidente que se encuentra vinculado desde el 2010 a la fecha. Reitero mi pregunta, desde el año 2010 a la fecha usted ha tenido conocimiento de la existencia de alguna entidad que haya realizado la labor del recaudo o misional de Sayco? SR. GUERRA: No, no conozco otra empresa.

DR. CERVANTES: Dado que lo que se logra historiar de su respuesta implica su protagonismo a partir del año 2012 o 2013, fecha en la cual Sayco fue intervenida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, tuvo usted conocimiento que como consecuencia de ello la labor de recaudo fue tercerizada y dichos oficios fueron realizados por esa empresa? SR. GUERRA: No, no conozco, me enteré de la intervención por los medios, pero no conozco de tercerizaciones, siempre realicé mi labor a Sayco.

DR. CERVANTES: Desde el año 2010 hasta la fecha ha existido algún trabajador que haya asumido la labor de recaudo que le corresponde hacer a usted en las zonas del departamento de Atlántico donde es recaudador de Sayco? SR. GUERRA: No, solamente mi persona. DR. CERVANTES: Desde el año 2010 hasta este año la única persona que ha hecho la labor de recaudo ha sido usted en el departamento del Atlántico? SR. GUERRA: Sí señor, yo.

DR. CERVANTES: Es indispensable para dilucidar el tema que concita la atención de todos los presentes que usted nos manifieste si durante ese Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 109 lapso de tiempo en que ha servido profesionalmente a la Sociedad de Autores y Compositores ha tenido conocimiento a través de algún medio de que su contrato ha sido cedido a otra entidad? SR. GUERRA: No, nunca, siempre he tenido contrato con Sayco, nunca fue cedido a otra empresa.

DR. CERVANTES: Entre el 2012 y finales del 2013 existió otra persona que realizara la labor de recaudo a nombre de otra entidad? SR. GUERRA: No, nunca. DR. CERVANTES: Puede usted afirmar o no que durante el periodo comprendido entre el 2010 y el 2017 la única persona que ha hecho recaudo en el departamento del Atlántico ha sido usted? SR. GUERRA: Es mi persona, sí señor.

DR. CERVANTES: Manifieste a este Tribunal si las conclusiones de su trabajo, los informes que se dan como resultado de la labor que adelanta como recaudador de Sayco han sido entregados a entidad diferente. La información que usted acopia en razón del rol funcional que tiene con Sayco le es remitida a esa sociedad o ha existido en algún momento una entidad a la cual usted le haya entregado esa información? SR. GUERRA: No, todos los informes se mandan al departamento de recaudo de Sayco.

DR. CERVANTES: Ni siquiera, le pido que haga memoria, circunscribiéndose al interregno de 2012 y finales del 2013, en algún momento a usted le correspondió enviar esos informes a una entidad diferente? SR. GUERRA: No, nunca. DR. CERVANTES: Informe al Estrado si los implementos de trabajo que recibe provienen exclusivamente de Sayco o si en alguna oportunidad ha recibido implementación de trabajo por parte de una entidad diferente a Sayco? SR. GUERRA: No, todo lo suministra Sayco.

DR. CERVANTES: Desde el año 2010 hasta la presente fecha ruego transmita información a este Tribunal Arbitral si usted ha recibido capacitación por parte de alguna entidad diferente a Sayco? SR. GUERRA: No, nunca. (…) Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 110 DR. ROMERO: Sí, en efecto procedo a hacer algunas preguntas.

Le pido el favor que le aclare a este Tribunal si la relación de su contrato de vinculación como prestador de servicios de Sayco en 2010 representa algún tipo de exclusividad, una zona geográfica específica para que usted ejerza sus funciones de recaudo? SR. GUERRA: Sí, en el contrato está que es la zona Atlántico. DR. ROMERO: Eso es el departamento? SR. GUERRA: Eso es el departamento.

DR. ROMERO: Lo cual quiere decir que no existe nadie distinto a su persona? SR. GUERRA: En ese departamento no, solamente mi persona es el que recauda. DR. ROMERO: Le puede manifestar al Tribunal si es usted el único que hace esa labor de recaudo o si tiene un equipo de personas que le ayudan a ejercer el recaudo en el departamento? SR. GUERRA: No, yo solamente hago el recaudo.

DR. ROMERO: Las funciones de auditoria en este contrato de prestación de servicios quién las ejerce y cómo lo hace? SR. GUERRA: La auditoria la ejerce el departamento de recaudo de Sayco Bogotá, lo hacen con visitas donde acotan los documentos que uno manda a la oficina de recaudo con lo que uno ha recaudado, hacen un apareamiento entre el informe que yo doy y lo que uno envía acá, eso se hace regularmente, nos visitan para auditarnos sobre las licencias que uno expide de todos los eventos que anualmente se hacen, se hace de esa manera.

DR. ROMERO: Ilustre al Tribunal respecto de su sistema de remuneración en este contrato de prestación de servicios que viene desarrollando? SR. GUERRA: A nosotros nos liquidan un 10% de lo que realmente llega a la oficina como recaudo, yo comisiono sobre lo que recaudo. DR. ROMERO: Indíquele al Tribunal cuáles serian las causales de terminación de este contrato de prestación y si alguna de esas causales estaría referida a incumplir metas de recaudo? SR. GUERRA: La causal principal es tomar dinero en efectivo del usuario, eso está prohibido, el usuario tiene que consignar en una cuenta nacional de Sayco, no hacer las respectivas grabaciones de los eventos, la toma del repertorio, porque lo que uno recaudo es lo que se distribuye a los socios, no ir a los eventos a hacer los controles, no estar haciendo el trabajo Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 111 efectivo de los espectáculos de mi zona, esas son algunas de las causales para terminar un contrato.” Asimismo, el señor Ahumada expuso: “(…) DR. ROMERO: Ok.

O sea adicional entonces a eso le pongo de presente que existió por lo que usted nos menciona y los testimonios que surten en el otro proceso, la cesión que es conocida ya por el Tribunal de los contratos de prestación de servicio de recaudadores, adicional a esa cesión o a pagos que haya hecho Sayco hubo otras manifestaciones inequívocas de cumplir el contrato 758? SR. AHUMADA: Cuando me habla de cesión no tengo claro el… DR. ROMERO: Nos han manifestado varios de los testimonios que Sayco cedió los contratos de prestación de servicios que tenía con recaudadores para que esto quedara en administración de Servitech después Copy Right Collectors.

SR. AHUMADA: No, en ningún momento la sociedad hizo cesión del, estos recaudadores fueron contratados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco y siempre, todo el tiempo le prestaron el servicio fue a Sayco, nunca le prestaron servicios a esa sociedad, tan es así que ellos hicieron el recaudo y quien les pagaba era Sayco.

DR. ROMERO: Ok, no tendría más preguntas doctor Hernando. DR. HERRERA: Señor Ahumada, a usted, o doctor ahumada, a usted le consta si hubo recaudo efectivo por parte de la hoy convocada dentro de ese objeto contractual? Y si hubo ese recaudo fue por algún monto aproximado? SR. AHUMADA: Nunca hizo el recaudo porque el recaudo lo hacían, reitero, las personas que estaban contratadas por Sayco, el convocado a esta audiencia nunca hizo el recaudo, por lo que he revisado dentro del expediente nunca hizo recaudo de nada.

DR. HERRERA: Y esas facturas que fueron pagadas, cuál fue el concepto que tenían? SR. AHUMADA: Se presentó con base al objeto que había sido contratado pero sin un soporte de la efectividad de haber prestado el servicio, es decir, de haber recaudado en ninguno de los eventos en que yo le hice mención; entre otras porque la misma sociedad tiene una coordinación de radio y televisión que es la que se encarga de este, tiene otra coordinación de Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 112 espectáculos públicos que se encarga del recaudo acá en Bogotá y Cundinamarca, y a nivel nacional tiene los recaudadores que son contratados directamente por Sayco.

( )” Por consiguiente, tal como se evidencia en los apartes transcritos de los testimonios mencionados, no hubo gestión alguna por parte de COPY RIGHT COLLECTORS en su ejecución del contrato, pues no hubo contacto alguno con los recaudadores, situación que evidentemente impide que se lleve a cabo el recaudo de conformidad con lo pactado.

Se entiende entonces que en ningún momento de la relación contractual se realizó un pago a SAYCO por parte de COPY RIGHT COLLECTORS, por concepto de los recaudos que debía realizar en virtud del contrato No. 758 de 2013. Así pues, se reafirma que los perjuicios generados al Convocante por el incumplimiento del Convocado corresponden a los causados desde el 2013 hasta el 2016, teniendo en cuenta que las únicas personas que realizaban el recaudo eran los recaudadores asignados por SAYCO, quienes recibían por parte de esta entidad una contraprestación por prestarle sus servicios. 2.2.5.4.

INDICIOS El Código General del Proceso incluye los indicios dentro del listo de los medios de prueba. Específicamente, el artículo 241 de dicho estatuto contempla un tipo de indicio que puede ser usado como prueba dentro de un proceso, a saber: “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”. En el proceso arbitral de la referencia se debe entonces, analizar la conducta procesal de la parte Demandada, toda vez que es de reprochar la constante ausencia presencial y del ejercicio del derecho de defensa de dicha parte.

Como se ha mencionado a lo largo de esta providencia, la parte Demandada incurrió en varias conductas que reflejan poco interés en el proceso y su resultado. En primer lugar, la contestación de la demanda carece de soporte para todas las aseveraciones y afirmaciones que hizo esta parte a través del escrito. Si bien la parte Demandada negó algunos de los hechos de la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones de SAYCO, este escrito carece de fundamentos fácticos y material probatorio, toda vez que no se aportó ningún documento, testimonio, interrogatorio, ni dictamen pericial que permitiera determinar que COPY RIGHT COLLECTORS había cumplido con sus obligaciones contractuales, ni que la cuantía de los perjuicios no era la alegada por la Demandante.

Esto se evidencia con el hecho de que la Demandada ni siquiera objetó de la manera adecuada el juramento estimatorio de la demanda, por lo cual esta cuantía se debió tomar como prueba. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 113 Adicionalmente, esta parte y sus representantes brillaron por su ausencia en las audiencias llevadas a cabo en la Cámara de Comercio de Bogotá, siendo un factor constante la ausencia de la parte Convocada.

Incluso esta empresa y sus apoderados estuvieron ausentes en la audiencia en la cual se interrogó a la perito YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA, interrogatorio que fue solicitado por la parte Demandada en su escrito de contestación. Tampoco ejecutaron sus cargas procesales de pronunciarse en la audiencia de alegatos de conclusión ni en el interrogatorio al representante legal de la Convocante, omitiendo asistir a éstas.

Lo anterior se puede catalogar como una imprudencia, tanto de la parte Demandada como de sus apoderados, ya que, al incurrir en dichas conductas, la parte demostró su indiferencia al resultado del proceso y un gran descuido al ejercicio de su derecho de defensa. Esto le demuestra al Tribunal que, en efecto, la parte Demandada no tenía la intención de defenderse en dicho proceso, ateniéndose a los hechos que se encontraron probados por las pruebas y afirmaciones de la contraparte.

Por consiguiente, el desinterés evidente y falta de participación en el proceso de la Demandada se toma como un indicio en su contra de su incumplimiento contractual y la obligación de indemnizar a la parte Demandante, toda vez que esta parte no demostró la más mínima disposición de controvertir los hechos expuestos por la parte Demandante ni de ejecutar sus cargas procesales con el fin de evitar obtener un fallo contrario a sus intereses. 2.2.6.

PERJUICIOS

2.2.6.1. LUCRO CESANTE A partir de lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que los perjuicios reclamados por concepto de lucro cesante se encuentran debidamente probados. Lo anterior, toda vez que a través del acervo probatorio aportado por la parte Demandante fue posible evidenciar que la sociedad SAYCO dejó de percibir un valor de veintiséis mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete pesos (COP $26.879.335.387), discriminados de la siguiente manera: Factor Valor Reclamado Derecho de Autor y conexos $7.085.140.008 Incremento del 20% pactado. $11.540.176.630 Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 114 Emisoras $4.227.457.994 Televisión, sin ánimo de lucro $644.031.648 Televisión, satelital, cable, comunitaria $3.382.529.107 Total $26.879.335.387 Ésta es una suma que sólo pudo ser determinada mediante el análisis que hizo el Tribunal de las pruebas allegadas al expediente y cuyo monto se establece a través de una decisión de índole declarativa.

Así las cosas, no da lugar a indexación ni actualización alguna.

2.2.6.2. DAÑO EMERGENTE Sin embargo, encuentra este Tribunal que los perjuicios reclamados por concepto de daño emergente no se encontraron probados a lo largo del proceso y, por tanto, no prospera dicha indemnización. El daño emergente reclamado en el caso concreto emana de dos facturas que fueron canceladas a favor de la sociedad COPY RIGHT COLLECTORS en el año 2013, a saber: Título Número Monto Factura Cambiaria 501 de 2013 $81.623.777 Factura Cambiaria 502 de 2013 $101.850.321 Total $183.474.098 Como se mencionó anteriormente, el pago de estas facturas no constituye daño emergente dentro del marco de este proceso, y por lo tanto, este Tribunal no reconoce esta indemnización.

3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Ahora bien, la Convocante solicita que se declare que, en efecto, debido al incumplimiento de COPY RIGHT COLLECTORS de sus obligaciones contractuales, el contrato celebrado entre las partes se terminó. En virtud la Cláusula Decimacuarta del Contrato No. 758 de 2013, la terminación de éste se podía dar en tres casos específicos: (i) al vencimiento del plazo, (ii) por mutuo acuerdo o, (iii) por el incumplimiento de las partes de sus obligaciones.

En el caso concreto, este Tribunal Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 115 concluyó que efectivamente COPY RIGHT COLLECTORS había incumplido sus obligaciones estipuladas en el Contrato No. 758, toda vez que a través del material probatorio aportado por la parte Convocante y la falta de pruebas de la parte Demandada se demostró que COPY RIGHT COLLECTORS no ejecutó su obligación de recaudo.

Asimismo, evidencia la parte Demandante que ésta envió varias comunicaciones a la Convocada, informándole de su incumplimiento, y, por último, afirmando terminar oficialmente el Contrato No. 758 el día 9 de junio de 2016. Adicionalmente, con la documentación aportada referente a las facturas emitidas por COPY RIGHT COLLECTORS, se pudo evidenciar que posterior al año 2015 no se volvieron a emitir facturas de cobro a favor de COPY RIGHT COLLECTORS por su gestión contractual.

Ahora bien, omite la parte Convocada, tanto en la contestación de la demanda como en el material probatorio, demostrar que dicha terminación no se llevó a cabo y que, por tanto, el contrato siguió en ejecución. En este sentido, concluye este Tribunal que debido a que se probó el incumplimiento de las obligaciones de la parte Convocada y que la parte Convocante informó formalmente la configuración de unas de las causales de la Cláusula Decimacuarta y por consiguiente la terminación del contrato, la terminación del Contrato No. 758 se llevó a cabo de la manera adecuada y, por tanto, se accede a la pretensión de la parte Convocante al respecto. 4.

COSTAS Concluida la evaluación de las pretensiones, procede el Tribunal a ocuparse de las costas del proceso, a cuyo efecto señala que el balance del arbitraje se inclina en favor de SAYCO, por haber prosperado las pretensiones de la demanda subsanada. Por ende, y, de conformidad con el artículo 365 (1) del C.G. del P., se impondrán las costas del proceso a cargo de COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S., que comprenden gastos y las agencias en derecho a que se hace referencia en el artículo 366 (3) ibídem.

Con fundamento en lo anterior, COPY RIGHT COLLECTORS será condenada al pago de costas, según la siguiente liquidación: A. Honorarios del Tribunal y gastos del proceso De manera preliminar, el Tribunal precisa que SAYCO, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, pagó la totalidad de las sumas concernientes a honorarios y gastos, Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 116 decretadas por el Tribunal mediante auto de 23 de octubre de 2017, y que en el expediente no obra prueba de que COPY RIGHT COLLECTORS hubiera hecho reembolso alguno por estos conceptos.

De la suma total decretada por el Tribunal, mediante el mencionado auto de 23 de octubre de 2017, se descontarán $26.231.432, decretados por concepto de “Otros gastos”, los cuales el Tribunal restituirá a SAYCO. Para el cálculo de la condena, el Tribunal partirá de las sumas pagadas por SAYCO, más impuestos, que ascendió a $1.764.215.874, menos el monto de $26.231.432, por “Otros gastos”, para un total de $1.737.984.442, al cual se condenará en la parte resolutiva.

B. Agencias en derecho A título de agencias en derecho, el Tribunal considera razonable establecerlas en un total de $400.000.000, a cargo de COPY RIGHT COLLECTORS, a la cual se condenará en la parte resolutiva.

5. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO-, como parte Convocante, y COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. como parte Convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que, por las razones expuestas en la parte motiva, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. incumplió, frente a la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO-, sus obligaciones nacidas del contrato de prestación de servicios No. 758 de 13 de abril de 2013.

SEGUNDO: NEGAR todas las excepciones formuladas en la contestación de la demanda reformada, por las razones expuestas en la parte motiva. Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 117 TERCERO: DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento, COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. debe indemnizar a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO- el lucro cesante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva, la indemnización del daño emergente por parte de COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. frente a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO-.

QUINTO: DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento de COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. y por las razones expuestas en la parte motiva, operó, desde el 9 de junio de 2016, la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios No. 758 de 13 de abril de 2013, por parte de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO-.

SEXTO: De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, CONDENAR a COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. a pagar a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO- la suma de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($26.879.335.387), a título de lucro cesante, sin indexación ni actualización, suma que deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo.

De no realizarse el pago en la oportunidad señalada deberá cancelar intereses comerciales a la tasa de mora certificada por la Superintendencia Financiera para los bancos comerciales.

SÉPTIMO: CONDENAR, a título de costas (Honorarios del Tribunal y gastos del proceso y Agencias en derecho), a COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. a pagar a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO- la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($2.137.984.442).

OCTAVO: ORDENAR que se expidan copias auténticas del presente Laudo a cada una de las partes, con las constancias de ley (artículo 114-2 del CGP).

NOVENO: En firme este Laudo se causará el saldo de los honorarios de los Árbitros y del Secretario, más el IVA correspondiente, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el momento de su causación. El Árbitro Presidente procederá a pagarlos a la ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o complemente, a rendir cuentas de las sumas puestas a Tribunal Arbitral SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO vs. COPY RIGHT COLLECTORS S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 118 su disposición para los gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal y a devolver a la parte Convocante el remanente que no hubiere sido utilizado.

DÉCIMO: ORDENAR que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, se haga entrega por Secretaría del expediente completo del trámite arbitral, incluyendo el original del Laudo Arbitral, para su archivo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. HERNANDO HERRERA MERCADO Presidente CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ AREVALO Árbitro DANILO ROMERO RAAD Árbitro FABRICIO MANTILLA ESPINOSA Secretario