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M+d Constructora S.A.S vs. Js Ingenieria Y Proyectos Sas

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2023-07-15· Rad. 138316

Árbitro(s): Cáez Gómez, , Guillermo Orlando

Secretario(a): Padilla Isaza, , Andrés Felipe

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. VS. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. CASO NO. 38316 14 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - CONTENIDO I.

ANTECEDENTES 1. PARTES

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL

3. EL TRÁMITE

4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5. LAS PRUEBAS.

5.1. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE M+D

5.2. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE J.S. INGENIERIA

6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA 7. ALEGATOS

8. LEY PROCESAL APLICABLE

9. PRESUPUESTOS PROCESALES II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PROBLEMA JURÍDICO

2. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN CUESTIÓN

3. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA

4. DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO 4.1 INDEXACIÓN 5. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO III. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - LAUDO ARBITRAL Bogotá, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.

El presente Laudo se profiere en derecho. I.

ANTECEDENTES 1. PARTES Actúa como parte demandante MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT.900.675.805-3, en adelante M+D. Actúa como parte demandada J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT 900.934.305-4, en adelante J.S. INGENIERIA. Vale la pena aclarar que esta parte además fungió como demandante en reconvención.

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria es la contenida en la Cláusula Décima Novena del “Contrato de Obra No. OB_SMII- 1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicada en la Ciudad de Bogotá Cll 61 Sur #15 C-55 Este” con fecha de 20 de diciembre de 2018, que es del siguiente tenor: “DÉCIMA NOVENA.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, si surgen diferencias con motivo del presente contrato, ya sea en su vigencia o por incumplimiento, se resolverán de la siguiente manera: a) Acudirán a la Sociedad Colombiana de Ingeniero en donde someterán cualquier controversia a conciliación donde si es el caso se practicará dictamen pericial por funcionarios de esta entidad.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - b) Si no se llegare a una conciliación conforme se establece en el literal a) anterior, las partes acuerdan que sus diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de acuerdo con las siguientes reglas: 1)El tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3)árbitros de acuerdo a la cuantía designados por las partes de común acuerdo y escogidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 2) En el evento que las partes no se pongan de acuerdo en a designación de los árbitros, los designará la Cámara de Comercio. 3) El tribunal decidirá en derecho. 4) El tribunal sesionará en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, y 5)Los costos y honorarios se asumirán conforme a la ley arbitral.”

3. EL TRÁMITE El 1 de septiembre de 2022, mediante apoderado judicial la convocante, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral. El 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en la que se acordó que el árbitro sería el doctor GUILLERMO ORLANDO CÁEZ GÓMEZ, de común acuerdo.

El árbitro nombrado aceptó su designación y cumplió con el deber de información en los términos legales y reglamentarios. Así las cosas, está debidamente integrado el Tribunal. El 12 de octubre de 2022 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió auto de admisión de la demanda. El Auto Admisorio de la demanda se profirió el 12 de octubre de 2022.

La demandada se notificó personalmente ese mismo día, y de forma oportuna, presentó su escrito de contestación, en el que solicitó pruebas. Mediante Auto Nº 03 del 17 de noviembre de 2022 se corrió traslado de la contestación de la demanda, traslado que fue descorrido oportunamente. En el escrito de pronunciamiento de M+D, se solicitaron nuevas pruebas.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - En audiencia llevada a cabo el 07 de diciembre de 2022, se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos.

Los dineros correspondientes a las sumas decretadas por razón de la demanda se consignaron oportunamente por la parte Convocante. La convocada no hizo ningún pago. A raíz de esto, la Convocante hizo un segundo pago, el 29 de diciembre de 2022, por valor de $2.452.807. De esta manera, se corroboró que se pagaron las sumas decretadas, por parte de la Convocante, en tiempo según lo establecido en la Ley.

El 13 de febrero de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas. Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 5 audiencias.

Agotada la instrucción, en la audiencia sostenida en la tarde del 23 de febrero de 2023 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso (artículo 11 ibídem) no podrá exceder de 120 días hábiles.

El proceso no tuvo suspensiones. Así las cosas, el término de duración del proceso vencerá el 13 de agosto de 2023. En consideración a lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral -

4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda M+D formuló 6 pretensiones visibles a folios 2 y 3 del PDF 0011 del Cuaderno 01 PRINCIPAL, de la Carpeta Expediente CAC del Expediente Digital, las cuales fundamenta en los hechos que relaciona, visibles a folios 3 a 6 del mismo documento. J.S. INGENIERIA se pronunció expresamente frente a las pretensiones y hechos de la demanda (folios 1 a 3 del documento 022 del Cuaderno 01 Principal de la carpeta Expediente Tribunal del Expediente Digital)y formuló las excepciones de mérito visibles a folio 3 del documento 023 del Cuaderno 01 Principal de la carpeta Expediente Tribunal del Expediente Digital. 5.

LAS PRUEBAS. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes:

5.1. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE M+D Todas las documentales aportadas con la demanda, así como las allegadas en el descorre del traslado de las excepciones de mérito. El interrogatorio de parte del representante legal de J.S. INGENIERIA. Los testimonios de John Maicol Blanco Rosales, Julián Salcedo García, Fabián Orlando Jaimes Quijano y Julián Fernando Loaiza Quintero.

5.2. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE J.S. INGENIERIA Todas las documentales aportadas con la contestación de la demanda. El interrogatorio de parte del representante legal de M+D. 1 Expediente CAC. Cuaderno Principal. 001_Demanda. 2 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 002_ Contestación. 3 Ídem. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

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6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 23 de febrero de 2023 y terminó ese mismo día. Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente allegados por las partes. Se recibieron los testimonios de los señores John Maicol Blanco Rosales y Fabián Orlando Jaimes Quijano. Se practicaron los interrogatorios de parte.

Se desistió de los testimonios de los señores Julián Salcedo García y Julián Fernando Loaiza Quintero. 7. ALEGATOS En la audiencia llevada a cabo la tarde del 23 de febrero de 2023, los apoderados hicieron sus exposiciones de alegatos. El Tribunal les concedió cinco días para allegar al expediente su escrito de Alegatos. La convocante allegó su escrito de alegatos el cual fue incorporado al expediente, en debida forma.

La parte convocada no allegó escrito de alegatos, por lo que no se incorporó al expediente ningún escrito en este sentido.

8. LEY PROCESAL APLICABLE Analizado el pacto arbitral y en atención a las partes de este proceso, el mismo se rigió por las disposiciones del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y las normas del Código General del Proceso.

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9. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales, es decir, “las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa”4, concurren plenamente en el proceso.. El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó plenamente a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna5; las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación fueron debidamente acreditadas; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción y está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria estipulada en la Cláusula Décima Novena del “Contrato de Obra No. OB_SMII- 1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicada en la Ciudad de Bogotá Cll 61 Sur #15 C-55 Este”, en la cual acordaron que 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de julio de 2008, Expediente 68001- 3103-006-2002-00196-01: “[…] elementos estructurales de la relación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial. […] esto es, a la competencia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso”.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000-23-26-000-2002-02193-01(29.652): “[…] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria, lo cierto es que hoy en día se entiende que la inhibición por la ausencia de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcionales de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) y 132 y siguientes del Código General del Proceso.” 5 El Art. 137 del Código General del Proceso establece: “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.

Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - “Las partes acuerdan que si surgen diferencias con motivo del presente contrato, ya sea en su vigencia o por incumplimiento, se resolverán de la siguiente manera: (…) b) Si no se llegare a una conciliación conforme se establece en el literal a) anterior, las partes acuerdan que sus diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento(…)” Las partes comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato fueron examinados, encontrándose correctos en todo sentido; en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación del Árbitro Único, quien aceptó oportunamente, cumplió con el deber de información y asumió su cargo en legal forma.

En desarrollo del proceso se cumplieron debidamente todos los trámites del mismo y se cumplió con el control de legalidad. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PROBLEMA JURÍDICO El presente proceso arbitral plantea un conflicto en torno al presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad contratista, J.S. INGENIERIA en el Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 celebrado con la sociedad contratante M+D, y la consecuente devolución del anticipo entregado por parte de esta última.

A fin de resolver la controversia planteada, el Tribunal procederá a identificar de manera preliminar el contenido del Contrato que habilita al estudio de las declaraciones y condenas solicitadas.

2. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN CUESTIÓN En el presente caso, el negocio jurídico sobre el cual recae la controversia corresponde a la tipología de Contrato de Obra Material, el cual se encuentra regulado en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Obrante a folio No. 1 del Anexo No. 2 del Cuaderno No. 02 Pruebas6, se encuentra el “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016” –en adelante el Contrato- del Proyecto San Rafael II, ubicado en la ciudad de Bogotá Calle 61 Sur No. 15 C-55 este, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre M+D –contratante- y J.S. INGENIERIA –contratista-, el cual tiene el siguiente objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: El primero, en adelante denominado el CONTRATANTE, encarga al segundo, en adelante denominado el CONTRATISTA, la ejecución de la siguiente obra o labor contratada CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RED MEDIA TENSIÓN Y SUBESTACIÓN SEGÚN EL DISEÑO EXISTENTE, para el proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15C-55 Este.

El alcance del presente contrato es el siguiente: • Construcción de Redes de Media Tensión y Subestación Eléctrica del proyecto, según diseños existentes y de acuerdo con el cumplimiento de las normas técnicas aplicadas al proyecto, como lo son RETIE, RETILAP, NTC 2050, Norma del operador de red Codensa S.A. E.S.P., normas ambientales, NSR-10 y demás normatividad que aplica y la cual EL CONTRATISTA como especialista de la actividad contratada declara conocer; así como las adecuaciones requeridas de acuerdo a las exigencias realizadas por el RETIE en las inspecciones para la obtención del certificado de conformidad de uso final. • Suministro Mano de Obra, Materiales (entrega de certificados de calidad de los materiales), insumos, herramienta, equipo y acompañamiento y asesoramiento técnico sobre la actividad contratada asegurando la ejecución del contrato de forma óptima. • El alcance del presente contrato finaliza hasta cuando se cuente con la energización del proyecto y la entrega de certificados de conformidad RETIE de apartamentos y equipamiento zonas comunes, para lo cual EL CONTRATISTA debe adelantar los trámites necesarios ante el operador 6 https://www.dropbox.com/s/w6bv67dxs1xbkvj/3_Anexo_N_2__Contrato_de_Obra_No__OB_SMII_1010016_.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/w6bv67dxs1xbkvj/3_Anexo_N_2__Contrato_de_Obra_No__OB_SMII_1010016_.pdf?dl= TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - de red, certificación de medidores y entidades de control, consolidación de documentación a presentar para las certificaciones necesarias, acompañamiento a las visitas de certificación de instalaciones internas y de zonas comunes.

Para cumplimiento de lo anterior EL CONTRATISTA debe proporcionar: mano de obra calificada e idónea, herramienta menor y equipos necesarios para la correcta ejecución de la actividad, proveer la dotación de los elementos de seguridad industrial a todo su personal y aportar los demás elementos necesarios para desarrollar esta labor, que efectuará por el SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO SIN FORMULA DE REAJUSTE […]” Para el desarrollo de este objeto, las partes acordaron como plazo de ejecución el siguiente: “CLAUSULA QUINTA – DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato estará comprendida entre el VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), período en el cual el CONTRATISTA se obliga a la ejecución completa de la obra o labor y entrega de la misma a entera satisfacción a EL CONTRATANTE.” Como contraprestación a favor del contratista, se pactó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($168.256.778,40), incluidos I.V.A., A.I.U. y todos los impuestos de ley (cláusula sexta), los cuales serían pagados en los siguientes instalamentos: “CLÁUSULA SEPTIMA – FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará el valor del contrato a EL CONTRATISTA de la siguiente manera: a. Pago Anticipado: EL CONTRATANTE pagará la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MLV ($28.622.400,00) equivalente al 20% del valor del contrato antes de AIU.

Este pago se realizará un mes después del inicio de obra y a la confirmación de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - compra de los equipos requeridos para la ejecución de este contrato, fecha estimada (enero 25 de 2019), previa presentación de cuenta de cobro. b. Saldo: Se cancelará el saldo del contrato en pagos veintenales de acuerdo con el calendario de cortes y pagos establecidos por EL CONTRATANTE.” En síntesis, el Contrato celebrado entre las partes en controversia se sustenta en los siguientes pilares: a) Objeto: Construcción de obras de redes de media tensión y subestación según el diseño existente para el proyecto San Rafael II ubicado en la ciudad de Bogotá, Cll 61 sur No. 15C-55 ESTE. b) Plazo: 65 días.

Inicio: 26 de diciembre de 2018. Finalización: 28 de febrero de 2019. c) Precio: $168.256.778. d) Pago: Anticipo (20%): $28.622.400,00. Condiciones de pago: 1. Haber transcurrido un mes después del inicio de obra; 2. Haber obtenido la confirmación de compra de los equipos requeridos para la ejecución del contrato; 3.

Presentar la respectiva cuenta de cobro. Saldo (80%): $139.634.378. Condición de pago: 1. Cumplimiento del calendario de cortes y pagos establecidos por el contratante. Habiendo caracterizado la relación contractual entre las partes en controversia, el Tribunal analizará el sustento fáctico y jurídico de las pretensiones y excepciones de mérito en torno al (i) incumplimiento del Contrato de Obra y (ii) la devolución del anticipo, para su decisión en derecho.

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3. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA Solicita la sociedad M+D que se declare “que la sociedad denominada JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con el NIT 900.934.305-4, incumplió el “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este”, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONSTRUCTORA S.A.S.” y “la resolución del “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este”, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONSTRUCTORA S.A.S.”.

Para analizar estas pretensiones es necesario remitirse a los hechos de la demanda, donde la Convocante especifica las razones del supuesto incumplimiento que se endilga a J.S. INGENIERIA: Menciona la convocante, que el 28 de febrero de 2019, J.S. INGENIERIA radicó en la oficina de M+D, una cuenta de cobro solicitando el pago del anticipo por $28.622.400 (hecho tercero).

Para soportar esta afirmación, la convocante allegó la Cuenta de Cobro 00019-01, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 3 del Cuaderno No. 02 Pruebas7. Este hecho fue admitido por la Convocada en su contestación. Posteriormente, afirma que el 5 de febrero de 2019, M+D realizó el giro de la suma de $28.622.400, equivalente al 20% del valor total del Contrato ante de AIU a la cuenta de ahorro número 10184281495, registrada e inscrita en la entidad bancaria Bancolombia en titularidad de la sociedad J.S. INGENIERIA, por concepto de anticipo (hecho quinto).

Para soportar esta afirmación, la convocante aportó el comprobante de anticipo No. 19010013, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 4 del Cuaderno No. 02 Pruebas8 y el comprobante de transacción No. 32069328, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 5 del Cuaderno No. 02 Pruebas9. Este hecho fue admitido por la Convocada en su contestación. 7 https://www.dropbox.com/s/snh2zt94kp6m2d9/4_Anexo_N_3__Cuenta_de_Cobro_00019_01_.pdf?dl=0 8 https://www.dropbox.com/s/whjkyervirvfx46/5_Anexo_N_4__Comprobante_de_Anticipo_.pdf?dl=0 9 https://www.dropbox.com/s/vi37g19qm0vyokw/6_Anexo_N_5__Soporte_de_Pago_Anticipo_.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/snh2zt94kp6m2d9/4_Anexo_N_3__Cuenta_de_Cobro_00019_01_.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/whjkyervirvfx46/5_Anexo_N_4__Comprobante_de_Anticipo_.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/vi37g19qm0vyokw/6_Anexo_N_5__Soporte_de_Pago_Anticipo_.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - En consecuencia, el Tribunal encuentra probado y tiene por ciertos (i) la radicación de la Cuenta de Cobro 00019-01y (ii) el pago del anticipo del 20% del valor total del contrato por parte de M+D a favor de J.S. INGENIERIA, por la suma de $28.622.400, el día 5 de febrero de 2019.

Ahora bien, informa la Convocante que una vez cancelado el anticipo a favor de J.S. INGENIERIA, este se abstuvo de ingresar a la obra, por lo cual (i) no desarrolló las actividades contratadas, (ii) ni realizó la devolución del anticipo (hecho sexto), razón por la cual requirió al Contratista para el ingreso a las obras, sin lograr respuesta positiva de su parte.

Por su parte, la Convocada niega estas afirmaciones en la contestación de la demanda bajo las excepciones denominadas “1. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que mi representada sea declarada responsable a pagar suma alguna”; “2. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que se declare la resolución del contrato” y “3.

Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho por culpa”, las cuales comparten una misma justificación; en palabras de la Convocada, el Contrato no se llevó a cabalidad por incumplimiento de M+D, por cuanto esta no propició las condiciones técnicas y administrativas para la ejecución de la obra. Sobre el particular, encuentra el Tribunal que J.S. INGENIERIA realizó la siguiente manifestación en el acápite de consideraciones del Contrato de Obra: “5.

El CONTRATISTA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la parte de la obra que se encuentra construida en El Proyecto, que conoce sus condiciones técnicas, las especificaciones arquitectónicas, hidráulicas, eléctricas, constructivas, al igual que la calidad de materiales bajo la cual fue realizada. Todos los diseños sobre los cuales fue ejecutada, en conclusión, conoce al detalle el estado actual de la obra realizada, por lo cual no podrá presentar excusa de algún sobrecosto, retraso o algún incumplimiento parcial, total o en el desconocimiento o estado de la obra ya ejecutada.” Frente a esta manifestación, el Representante Legal de J.S. INGENIERIA, Sr. Javier Enrique Serrato Campos, declaró lo siguiente cuando fue interrogado sobre el conocimiento que tenía sobre el lugar de la obra: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - “DR. CÁEZ: [00:38:36] […]. Indíquele, por favor, al Tribunal los siguientes aspectos, el primero es, ¿si usted conocía el lugar donde se iba a desarrollar las actividades propias del contrato? SR. SERRATO: [00:38:47] Sí, sí conocía las obras.

DR. CÁEZ: [00:38:50] ¿Previo al inicio de la obra, usted realizó visitas al lugar? SR. SERRATO: [00:38:56] Si se realizaron visitas. DR. CÁEZ: [00:38:58] ¿Cuántas visitas realizó? SR. SERRATO: [00:38:59] Se realizaron tres visitas.” […] DR. CÁEZ: [00:41:11] Entonces, primera pregunta, entonces tres visitas, ¿qué pasó en la primera visita? SR. SERRATO: [00:41:17] La primera visita fue de conocimiento del sitio, la segunda visita fue para mirar cómo se encontraban las instalaciones dentro del edificio, ¿sí? DR. CÁEZ: [00:41:30] Y la tercera.

SR. SERRATO: [00:41:31] Y la tercera visita era para finalizar las actividades que se iban a hacer. […] DR. CÁEZ: [00:43:13] Y en el momento que usted presenta la oferta, entonces ¿ya usted tiene conocimiento previo del estado del terreno, el estado del avance o no avance de la obra, según su propio interrogatorio y digamos que conoce TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - todas sus etapas previas para presentar la oferta y obviamente ejecutar el contrato? SR. SERRATO: [00:43:33] Exactamente.”10 Las visitas del Contratista a la obra fueron a su vez corroboradas por el Sr. John Maicol Blanco11, gerente general de M+D, y el Sr. Fabian Orlando Jaimes12, director de construcciones de M+D, con lo cual el Tribunal encuentra probado que el Contratista, previo a la firma del contrato, conoció la obra, su estado de avance y las condiciones en que habría de realizar su labor.

A luz de este antecedente, destaca el Tribunal que el Contratista reconoció la inejecución del contrato alegando la imposibilidad de iniciar las actividades por la falta de circunstancias técnicas y administrativas que le permitieran realizar su labor. Al indagar por esta falta de condiciones, el Representante Legal de J.S. INGENIERIA, Sr. Javier Enrique Serrato Campos, declaró lo siguiente: “DR. CÁEZ: [00:48:54] Indica la contestación de la demanda de ustedes que la razón por la cual no se pudo ejecutar el objeto del contrato es porque había falta de condiciones técnicas y administrativas para trabajar en el lugar de la obra, ¿en qué consistían puntualmente esas faltas que ustedes aducen en la contestación, tanto técnicas como administrativas? SR. SERRATO: [00:49:19] Técnicas, porque nunca, nunca, ellos nunca nos mostraron a nosotros, nunca fueron de conocer las cartas que tenían que pasar a la comunidad para nosotros intervenir las zonas externas y la parte interna, pues no teníamos acceso a la obra para tal para entrar equipos, porque son 10 Expediente Tribunal.

Cuaderno Principal. 44. Transcripción Javier Manrique Serrato. Fls. 4-5. https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl= 0 11 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 43. Transcripción John Maicol Blanco. Minuto 01:32:32. Fl. 4. https://www.dropbox.com/s/k0wmnldnakgb1r3/43TranscripcionJohnMaicolBlanco230223.pdf?dl=0 12 Expediente Tribunal.

Cuaderno Principal. 42. Transcripción Fabian Orlando Jaimes. Minuto 01:59:5. Fl. 7. https://www.dropbox.com/s/4cyu2ld8shfinga/42TranscripcionFabianOrlandoJaimes230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/k0wmnldnakgb1r3/43TranscripcionJohnMaicolBlanco230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/4cyu2ld8shfinga/42TranscripcionFabianOrlandoJaimes230223.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - equipos muy pesados, ¿sí?, lo único que pudimos entrar fue tuberías, marcos, cajas, herramientas y accesorios, que sí estuvieron allá. SR. SERRATO: [00:51:02] Okey. ¿Frente a esas imposibilidades técnicas y administrativas, la sociedad que usted representa presentó alguna reclamación formal por la falta de condiciones de acceso a la obra y las condiciones administrativas? SR. SERRATO: [00:51:19] No, nosotros no pasamos, lo único que hicimos fue enviar un correo a Maicol, se le envió notificándose lo que se estaba pasando, que nunca tuvimos respuesta de él, ante eso, y obviamente las personas involucradas en su momento fueron los que se dieron cuenta la situación.” Frente a la primera manifestación, el Tribunal advierte que el envío de las cartas de vecindad a la comunidad para la intervención de zonas externas es un hecho que no se mencionó en la contestación de la demanda.

Se verifica además que su exigencia no fue probada al interior del expediente, siendo carga del aquí demandado acreditar esta circunstancia. No existe ninguna prueba en el expediente que permita derivar que el aquí Convocado formuló estos requerimientos a la Convocante, por lo que su dicho no puede tenerse como un hecho probado. Ahora bien, frente a la segunda manifestación el Tribunal encuentra una sola comunicación dirigida a M+D, allegada como prueba con la contestación de la demanda: El “Informe de visita de obra San Rafael proyecto media tensión” de Javier Serrato -Gerente General de J.S. INGENIERIA - a Fabian Jaimes -Directo de Construcciones M+D- de 28 de mayo de 201913.

De acuerdo con dicho informe, a tal fecha se habían realizado 3 actas en las que se identifican los temas sin resolver en la obra. Estos, se identificarían con las fotografías incorporadas en el informe. Lo primero que debe destacar el Tribunal al respecto de la comunicación mencionada, tiene que ver con su fecha de envío (28 de mayo de 2019), por cuanto la misma es posterior a la expiración del plazo de ejecución del Contrato (28 de febrero de 2019). 13 Expediente Tribunal.

Cuaderno Principal. 02. Contestación de la demanda. Fl. 5. https://www.dropbox.com/s/wghhd92bd5rhk49/02Contestacion221116.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/wghhd92bd5rhk49/02Contestacion221116.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Lo segundo que cabe advertir, es la ausencia de estas mismas actas que se mencionan en el informe, siendo en principio carga del demandado aportarlas al proceso con el fin de soportar su dicho.

Aunado a lo anterior, el Tribunal hace hincapié en que no existe en el expediente otro soporte documental o prueba de cualquier tipo que demuestre la existencia de requerimiento, solicitud, petición o reclamo por parte de J.S. INGENIERIA a M+D relativo a la falta de condiciones técnicas y administrativas, situaciones que en el marco de este proceso arbitral han sido alegadas a título de excepción de mérito.

Tampoco existe prueba en el expediente que con certeza permita identificar la persona y los materiales que según el demandado se encontraban en la obra. Frente a la identidad de la persona, el Sr. Javier Enrique Serrato Campos, manifestó lo siguiente: “DR. CÁEZ: [00:51:40] [ ] en la contestación de la demanda se menciona que siempre había una persona encargada en el lugar de la obra, ¿nos podría indicar el nombre de la persona, ¿cómo era ese proceso de ingreso de esa persona al lugar de la obra y en qué fechas asistió? SR. SERRATO: [00:52:06] La persona que estuvo allá se llama Neider Serran, él es un técnico, ¿sí?, él estuvo todo el tiempo allá, su hora de llegada era las 08:00, de 08:00 a 05:00, de 08:00 a 05:00 estaba allá con una hora de almuerzo que se tenía y obviamente para las dos personas que tenían, realmente lo que los tenía yo haciendo allá, era cuidando las cosas porque no podíamos hacer nada [ ].” No obstante, esta única manifestación es insuficiente para (i) identificar a la persona que supuestamente estuvo en el lugar, (ii) establecer la temporalidad en que se dieron los ingresos, (iii) determinar el vínculo del trabajador con J.S. INGENIERIA, (iv) delimitar sus funciones en relación con el Contrato de Obra y, consecuencialmente con todo lo anterior, (v) derivar de su mera presencia un cumplimiento de los términos del Contrato de Obra o que el aquí Convocado se hubiere allanado a cumplir con sus obligaciones.

Frente a los materiales, el demandado afirma que con el dinero del anticipo realizó abonos para la compra de material para la ejecución del objeto contractual y que estos ingresaron a la obra y fueron hurtados posteriormente. Al respecto, el Sr. Javier Enrique Serrato Campos, mencionó en su declaración que “hubo un registro en minuta de que ingresó TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - material”14. Sin embargo, esta minuta no fue aportada ni solicitada como un medio probatorio, ni obra en el expediente otra prueba, más allá de la simple manifestación del demandado, por lo cual no es posible identificar (i) la calidad ni cantidad de material, (ii) sí este ingresó, y en caso de haberlo hecho (iii) la fecha en que este hecho tuvo lugar.

Sobre estas circunstancias, el Tribunal encuentra necesario traer a colación la jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia, Sala Civil, la cual ha expuesto la siguiente pauta sobre la carga de prueba: “[L]as reglas de distribución que gobiernan la materia comportan, entre otras, las siguientes trascendentales consecuencias: de una parte, la de determinar cuál de las partes de un litigio asume el riesgo que se deriva de la circunstancia de que un hecho medular no esté suficientemente probado en el proceso, y, de otra la de fijar el sentido de la decisión que el juez deberá adoptar ante la anotada omisión, vale decir, que desde este punto de vista las normas concernientes con la distribución del “onus probandi” encarnan una verdadera regla de juicio en cuanto prefiguran la resolución judicial; por supuesto que aquél resolverá adversamente a quien teniendo la carga de probar ese hecho no la satisfizo. [ ] Al respecto es menester empezar por acotar que luego de examinar la prueba recaudada en un proceso, el juzgador puede estar, respecto de la existencia de un hecho, en las siguientes circunstancias: a) de un lado, puede tener la certeza de que, conforme lo acreditan los medio probatorio, el hecho realmente existió; b) por el contrario, con base en esos elementos de persuasión puede adquirir la convicción rotunda de que los hechos no existieron, es decir, que conforme al material probatorio recaudado se infiera que el hecho aducido no existió; y, c) puede acontecer, por último, que no le era dado concluir ni lo uno ni lo otro, esto es, que ninguna de las anteriores hipótesis se ha realizado.

Trátase, 14 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 43. Transcripción Javier Manrique Serrato. Minuto 00:56:40]. Fl. 9. https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl= 0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - entonces, de una situación de incertidumbre en la que no le es dado aseverar la existencia del hecho o su inexistencia. Es aquí donde cobra particular vigor la regla de juicio que la carga de la prueba comporta, habida cuenta que en las cosas en las que las omisiones probatorias no le permitan al juzgador inferir con la certidumbre necesaria, la existencia o inexistencia del hecho aducido, el fallador deberá resolver la cuestión adversamente a quien tenía la carga probatoria del hecho respectivo.”15 A su vez, la Corte Constitucional ha respaldado esta pauta, en los siguientes términos: “Por tanto, en la medida que ambas partes llegan al proceso en igualdad de condiciones, como personas libres unas de otras, la carga de la prueba impone compromisos distintos a cada una de ellas en la protección o defensa de sus intereses.

Al demandante, el deber de acreditar que su contraparte se ha obligado por la ley o por su voluntad a un determinado comportamiento que debe declararse o cumplirse (hecho constitutivo); al demandado la demostración del hecho modificatorio, extintivo o impeditivo del nacimiento de la obligación reclamada. Así, desde la perspectiva del Artículo 29 de la Constitución Política y para la defensa de su interés particular dentro del proceso, cada parte tiene la facultad de acercarse a los medios de prueba desde dos perspectivas distintas: (i) para solicitar y aportar aquellas pruebas que apoyan su causa -donde asume la inacción o desaciertos en ese cometido- y (ii) para conocer y contradecir las que pretenden oponerse en su contra.

Una vez practicadas, las pruebas pasarán a ser parte del proceso (principio de comunidad de la prueba) y deberán ser analizadas por el juez de acuerdo con las reglas de la sana critica o persuasión racional acogidas por nuestro ordenamiento procesal”16 En este sentido, el Tribunal concluye que (i) para el momento en que J.S. INGENIERIA alegó la imposibilidad de ejecución del Contrato por problemas administrativos y técnicos, el incumplimiento ya se encontraba configurado -en tanto el plazo de ejecución 15 Corte Suprema de Justicia. Sala Civil.

Sentencia de 18 de enero de 2010. Rad. 2001-00137-01, reseñada en Sentencia SC4232-2021, Rad. 2013-00757-01 de 23 de septiembre de 2021. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo, de la misma Corporación. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - del Contrato había vencido hace tres meses-; (ii) no se acreditó la existencia de un requerimiento, solicitud, petición o reclamo -dentro del plazo de ejecución contractual- donde J.S. INGENIERIA hubiese puesto en conocimiento de M+D estas circunstancias;

(iii) no se probó debidamente que J.S. INGENIERIA tuviese un trabajador suyo en el sitio de obra durante el plazo de ejecución contractual que permita derivar el cumplimiento del contrato o que el Contratista se hubiere allanado a cumplir, (iv) ni se identificó la calidad y cantidad del material que habría de usarse en la obra, ni su destinación, lo que resulta en la imposibilidad de determinar la destinación que se le dio al anticipo.

Por cuanto el demandado no logró demostrar el hecho modificatorio, extintivo o impeditivo de su obligación en relación con las circunstancias administrativas y técnicas a cargo de M+D, que en su criterio le impedían ejecutar la obra para el momento en que el plazo contractual se encontraba vigente, el Tribunal encuentra probado el incumplimiento del objeto del Contrato de Obra a cargo de J.S. INGENIERIA, lo cual da lugar a su resolución en los términos del artículo 1546 del Código Civil17.

En consecuencia, el Tribunal procederá a declarar la prosperidad de las pretensiones segunda y tercera de la demanda, y declarará el fracaso de las excepciones primera, segunda y tercera de la contestación de la demanda.

4. DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO Solicita la sociedad M+D que se “ordene pagar a la sociedad J.S. INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.622.400), a favor de la sociedad MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONSTRUCTORA S.A.S., suma que fue consignada a la sociedad J.S. INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., por concepto de anticipo, en el día cinco (5) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)”.

Como se expuso en el acápite anterior, el Tribunal encuentra acreditada la radicación de la Cuenta de Cobro 00019-01 y el pago del anticipo del 20% del valor total del contrato por parte de M+D a favor de J.S. INGENIERIA, por la suma de $28.622.400, el día 5 de 17 ”En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - febrero de 2019.

A su vez, el Representante Legal de J.S. INGENIERIA, Sr. Javier Enrique Serrato Campos, confesó que no se llegó a un acuerdo sobre la devolución del anticipo18, por lo cual el Tribunal comprueba que este no ha retornado al patrimonio de la demandante. Ahora bien, encontrándose probado el incumplimiento del Contrato de Obra por parte de J.S. INGENIERIA, advierte el Tribunal que no hay sustento contractual ni legal que permita al demandado conservar el dinero entregado a título de anticipo, más aún cuando al interior del proceso arbitral no se logró probar la destinación que se le diera a estos dineros, por lo que no se probó la inversión o ejecución del anticipo.

Frente a este último punto, el Tribunal considera que es necesario precisar que, si bien la inversión del anticipo no fue alegada como excepción de mérito por el demandado en el escrito de contestación, la misma sí fue mencionada en el curso de la declaración de su Representante Legal, en los siguientes términos: “DR. CÁEZ: [01:01:18] ¿Y frente al anticipo, usted podría indicarnos en qué invirtieron el anticipo? SR. SERRATO: [01:01:24] Claro, el anticipo se invirtió́, primero pagando pólizas, segundo, salarios, liquidación. [ ] DR. CÁEZ: [01:02:15] Y entiendo su respuesta, digamos que en eso se fue el 100% del anticipo, en esos ítems.

SR. SERRATO: [01:02:22] No sería el 100% en el anticipo, pero si se fue una buena parte en eso. DR. CÁEZ: [01:02:29] ¿Y el resto? 18 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 43. Transcripción Javier Manrique Serrato. Minuto 01:02:31. Fl. 12. https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl= 0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - SR. SERRATO: [01:02:31] El resto pues quedó ahí, nunca decidimos nada, nunca nos sentamos con M+D, ah, bueno, con el personal que tenía Wilmer, Wilmer, algo así que se llamada el de compras, bueno, esto ya, primero las pólizas se vencieron, qué vamos a hacer y pues nunca llegamos a un acuerdo, eso siguió así, se le dio contestación a la aseguradora y pues acá estamos, pero no se resolvió devolución, quedó tanto, me gasté tanto en esto, nunca se hizo.

DR. CÁEZ: [01:03:07] Y entonces, si entiendo bien que hubo una parte que se ejecutó en los ítems que usted nos indica y otra parte digamos que quedó en reserva la compañía, ¿con qué dineros compraron los equipos? SR. SERRATO: [01:03:20] Lo que pasa es que el 30% que nos giraron a nosotros, con eso fue lo que trabajamos, los equipos costaban mucho más que el 30%, sí, lo que se hizo fue en su momento decirle al señor del transformador mire, le voy a dar $20 millones y le voy a dar $5, al señor de la celda de $50 millones y le voy a dar $3, se hizo esa parte.

DR. CÁEZ: [01:03:45] O sea, ustedes giraron anticipos, pero no concluyeron la compra. SR. SERRATO: [01:03:48] Nunca se hizo un 100% de la compra, por qué, porque no teníamos nosotros la plata al 100% de eso, cabe decir que recibimos un 30% del valor del contrato, nunca hubo un avance, nunca hubo un corte de obra, nunca hubo nada porque no había cómo, ni de dónde había.”19 En esta declaración el representante legal del demandado arguye que el anticipo fue invertido – aun parcialmente- en el pago de pólizas, salarios, liquidaciones y abono de equipos.

No obstante, el mismo representante legal reconoce la falta de soportes y pruebas frente a estas circunstancias, en el interrogatorio que le fuera formulado por la apoderada de la Convocante, en los siguientes términos: 19 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 43. Transcripción Javier Manrique Serrato. Fl. 12. https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl= 0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 https://www.dropbox.com/s/qmsjhm0r70ikmyh/44TranscripcionJavierManriqueSerrato230223.pdf?dl=0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - “DRA. ORJUELA: [01:17:35] Pregunta No. 12. ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que JS Ingeniería S.A.S., junto con el escrito de contestación de la demanda arbitral, no presentó la relación detallada que justificara o probara en qué utilizó o se gastó́ la suma total de $28.622.400 que M+D Constructora giró a favor de JS Ingeniería por concepto de anticipo para la ejecución del objeto contractual? SR. SERRATO: [01:18:03] No se presentó́, porque no se pidió́.” En conclusión, ante (i) la prueba del incumplimiento del Contrato de Obra a cargo de J.S. INGENIERIA, (ii) la ausencia de un medio exceptivo dirigido a este aspecto de la demanda y (iii) la falta absoluta de prueba frente a la inversión y/o destinación del anticipo, el Tribunal ordenará la devolución de la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($28.622.400), entregada a título de anticipo, por lo cual declarará la prosperidad de la pretensión cuarta de la demanda. 4.1 INDEXACIÓN Solicita la demandante de manera principal “que la empresa J.S. INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., reconozca y pague a favor de la sociedad MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONTRACTORA S.A.S., la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.445.048), por concepto de intereses moratorios”.

Subsidiariamente, solicita que “en el evento que no proceda el pago del interés moratorio indicado en la pretensión quinta del acápite de pretensiones de la presente DEMANDA ARBITRAL, de manera atenta, se solicita al Tribunal de Arbitramento se condene a la JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., a la devolución del anticipo de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.622.400) debidamente indexado, a favor MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONSTRUCTORA S.A.S., desde el (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y hasta la fecha del fallo del laudo arbitral.

A corte del primero (1) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), el valor del anticipo debidamente indexado el cual equivale a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.071.262)”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Por cuanto no se encuentra definido un plazo convencional para la restitución del dinero entregado por concepto de anticipo, el Tribunal encuentra que el Convocado no se encuentra en mora para devolver las sumas entregadas a título de anticipo, máxime cuando el incumplimiento del Contrato se declara a través de la presente providencia. En ese sentido, el Tribunal desestimará la pretensión quinta y, en su lugar, accederá a la pretensión primera subsidiaria, ordenando el pago de la suma de que trata la pretensión cuarta, indexada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 446 de 199820.

En consecuencia, procede el Tribunal a condenar por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($37.275.881), valor que corresponde a la actualización monetaria de la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($28.622.400), desde el 5 de febrero de 2019 -fecha en que se acreditó la entrega del anticipo a favor de J.S. INGENIERIA- hasta el 14 de abril de 2023, fecha en que se profiere esta providencia. 5.

COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO En atención a que ante la ausencia de una normativa expresa sobre la forma y el monto de las costas a liquidar, resulta procedente aplicar el contenido normativo del artículo 1 del Código General del Proceso que establece: “Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”. Para la liquidación de costas y agencias no existe norma especial en la Ley 1563 de 2012, por consiguiente, en materia arbitral se debe efectuar con base en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

Respecto de lo anterior se tienen varios puntos en consideración: 20 Ley 446 de 1998. Artículo 16. Valoración de daños. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - a. Al prosperar la demanda, el Tribunal condenará a la parte convocada a pagar el 100% de las costas del proceso que se calcularán con base en el valor decretado como honorarios y gastos del Tribunal, es decir, se condenará a J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. en costas por el 100% de la suma total fijada.

En ese sentido, el valor total de las costas asciende a SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS DIECIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($7.419.845). b. Téngase en cuenta que el dinero consignado a órdenes del Tribunal, por concepto de Otros Gastos, será devuelto por el Tribunal, en la rendición de cuentas que, según el punto Décimo de la parte resolutiva del Laudo, se llevará a cabo por parte del Árbitro Único. c. Teniendo en cuenta J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., no acreditó pago alguno, será de cargo de J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., y a favor de MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($5,419,845). d. El pago de la suma aquí contemplada se deberá llevar a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo.

En lo relativo a las agencias en derecho, el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, disponen que, en los procesos declarativos de única instancia, como es el caso del proceso arbitral, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, las agencias se tasarán entre el 5% y el 15% de lo pedido.

El Tribunal las fija en el 5% del valor económico de las pretensiones, que, de conformidad con la demanda, asciende a CINCUENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (COP $53.067.448). En conclusión, por concepto de agencias en derecho, será de cargo de J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., y a favor de MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1.

J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - SETENTA Y TRES PESOS (COP$2.653.373), que deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo. III. PARTE RESOLUTIVA Por las razones expuestas en las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias surgidas entre MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. como parte convocante y J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. como parte convocada, administrando justicia por habilitación de las Partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en decisión adoptada en derecho,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “1. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que mi representada sea declarada responsable a pagar suma alguna”; “2. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que se declare la resolución del contrato” y “3. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho por culpa”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo.

SEGUNDO. DECLARAR que la sociedad J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. incumplió el Contrato de obra No. OB_SMII_1010016 del Proyecto San Rafael II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A., de conformidad con la pretensión segunda de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. DECLARAR la resolución del Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 del proyecto San Rafael II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., de conformidad con la pretensión tercera de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO. ORDENAR a la sociedad J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. restituir a favor de la sociedad MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - OCHENTA Y UN PESOS ($37.275.881), valor que corresponde a la actualización monetaria de la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($28.622.400), de conformidad con las pretensiones cuarta y primera subsidiaria de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva, que deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo..

QUINTA. NEGAR la pretensión quinta de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva. SEXTA. ORDENAR estarse a lo resuelto en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 1 de 12 de octubre de 2022, mediante el cual el Tribunal se declaró legalmente instalado21, frente a la pretensión primera. SEPTIMA. CONDENAR a J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., a pagar a favor de MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., por concepto de costas del proceso la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($5,419,845), que deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo.

OCTAVA. CONDENAR a J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., a pagar a favor de MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., por concepto de agencias en derecho, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS (COP$2.653.373), que deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo.

NOVENA. DECLARAR causado el último (25%) de los honorarios establecidos y el IVA correspondiente, del Árbitro y el Secretario por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Árbitro Único. DÉCIMA. ORDENAR el pago de la Contribución Especial Arbitral a cargo del Árbitro y el Secretario, para lo cual el Árbitro Único hará las deducciones, el pago y librará las 21 “1.

Declarar legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre MANAGEMENT + DEVELOPMENTCONSTRUCTORA S.A.S, como parte convocante, y J.S. INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., como parte convocada.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. 1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - comunicaciones respectivas.

DÉCIMA PRIMERA. ORDENAR que se rinda por el Árbitro Único la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y que se proceda a la devolución de las sumas no utilizadas de esta partida si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos. DÉCIMA SEGUNDA. ORDENAR que por Secretaría se expida copia auténtica digital del laudo, para los fines pertinentes en los términos de la parte considerativa del laudo.

DÉCIMA TERCERA. ORDENAR que, en la oportunidad de ley, se archive este expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El anterior Laudo se notifica en audiencia. GUILLERMO ORLANDO CÁEZ GÓMEZ Árbitro Único ANDRÉS FELIPE PADILLA ISAZA Secretario