Micelio

Valles Abello, Arnoldo vs. Cognis De Colombia S.A. En Liquidacion Y Basf Quimica Colombiana S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Distribución2016-02-12· Rad. 3515

Árbitro(s): García-Herreros Salcedo, Orlando José

Secretario(a): Mayorca Escobar, Carlos

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TRIBUNAL ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. M,:S'J Sede Tribunal: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de N Bogotá ubicada en la Avenida Calle 26 Nº 68D - 35 piso 3, Bogotá D.C.;:;;;:: o.,:.o Sede Secretaría: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de ü, Bogotá ubicada en la Avenida Calle 26 Nº 68D - 35 piso 3, Bogotá D.C., Telefono: > 3171773 Fax 2637892, E-mail: cma orcae mail.c. __,,..,,,._---·-··=-i fié Señora LUZ ALEJANDRA GONZALEZ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá E.S.M. Referencia: Devolución Tribunal de Arbitramento de la referencia. Por medio del presente, me permito realizar la devolución del expediente, el cual concluyó con laudo y consta de lo siguiente: 1.

Cuaderno Principal No. 1 folios: 643 2. Cuaderno de Pruebas No. 1 folios: 781 De igual forma solicito la habilitación del doctora Amelía Orlando García-Herreros toda vez que el Tribunal terminó. Cordialmente, CARLOS MAYORCA ESCOBAR Secretario Tribunal de Arbitramento • TRIBUNAL ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO Contra COGNIS DE COLOMBIA S.A (hoy liquidada) y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C. doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) El Tribunal Arbitral conformado por un árbitro único para definir en Derecho las controversias suscitadas entre ARNOLDO VALLES ABELLO (en adelante EL DEMANDANTE o EL CONVOCANTE) y COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. (en adelante COGNIS, BASF, LAS DEMANDADAS o LAS CONVOCADAS) después de haberse surtido lntegramente todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y su contestación, previos los siguientes antecedentes.

CAPITULO 1.-ANTECEDENTES 1.-PARTES Y REPRESENTANTES. 1.1. Parte Demandante La parte demandante en este trámite arbitral lo es el Sr. ARNOLDO VALLES ABELLO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.120.831 expedida en Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Para su representación judicial otorgó poder a la Doctora NUBIA ROCIO PEf\JA ESTRADA, con tarjeta profesional No.181.498, conforme aparece a folio 52 Cuaderno Principal No.1 y a quien el Tribunal le reconoció personerla mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 1 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 1.2. Parte Demandada La parte demandada está compuesta por: A.- La Sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 0833 de fecha 23 de enero de 1987 de la Notaría 31 de Bogotá, en liquidación al momento de la presentación de la demanda 1 y posteriormente liquidada conforme consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, allegado por su apoderado el día 20 de enero de 20152 e incorporado al expediente por decisión oficiosa del Tribunal según consta en auto No.11 de 25 de junio de 20153 • Para su representación judicial otorgó poder al Dr. CARLOS JAVIER MORALES CASTRO con Tarjeta Profesional No. 181.498 del C.S.J. conforme a la sustitución del poder a él realizada tal como aparece a folio 448 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien el Tribunal le reconoció personería mediante auto de fecha 1 O de marzo de 2015.

B.- La Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 908 de fecha 22 de julio de 1977 de la Notarla 11 de Bogotá.4 Para su representación judicial otorgó poder al Dr. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. ' Folios 59 a 61 del Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 462 a 474 del Cuaderno Principal No. 1 • Folios 55 a 57 del Cuaderno Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 2 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 2.- EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral está contenido en la cláusula 19 del contrato celebrado entre ARNOLDO VALLES ABELLO y COGNIS DE COLOMBIA S.A el dla 1 de diciembre de 2006 que textualmente dispone5: "19.1 Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja, se relacione o se desprenda de este contrato, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, aquellas referentes a la construcción, validez, interpretación, ejecución, terminación, liquidación o incumplimiento del contrato y que su vez no pueda ser resuelta amigablemente por las partes dentro de los quince (15) dfas siguientes a la notificación de dicha disputa por una de ellas a la otra, será resuelta exclusiva y finalmente por un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con la cláusula 19.2 siguiente. 19.2 El Tribunal de Arbitramento será conducido de conformidad con /os reglamentos y procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CACCCB) y para tal efecto aplicará las siguientes reglas: a) El Tribunal se constituirá y sesionará en la ciudad de Bogotá D. C., Colombia en las instalaciones del CACCCB. b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, el cual será elegido de comón acuerdo por /as partes de la lista que para el efecto suministre el CACCCB.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del Arbitro, éste será nombrado directamente por el CACCCB. c) El árbitro decidirá en Derecho. d) El Tribunal será conducido en todas sus partes en idioma español. e) El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes quienes no podrán acudir a instancias o Tribunales judiciales diferentes, salvo las excepciones que para el efecto disponga la legislación colombiana correspondiente. f) Los costos y gastos del Tribunal será asumidos por las partes, aplicando para el efecto las normas y reglamentos del CACCCB y la legislación colombiana. g) Las partes renuncian expresamente al derecho de que el Tribunal de Arbitramento reconozca a favor de cualquiera de ellas daflos consecuencia/es, punitivos o similares, salvo que éstos 5 Folio 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-P3g. 3 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. correspondan al pago de obligaciones, penas o indemnizaciones que la parte afectada deba cancelar a terceros." El CONVOCANTE alegó en su demanda que el contrato fue cedido a BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con lo cual operaría lo previsto en el inciso 2 del artículo 5º de la Ley 1563 de 2002 que dispone: "La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta la cesión de la cláusula compromisoria". 3.- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

La integración del Tribunal convocado se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el día 12 de agosto de 2014 el Sr. ARNOLDO VALLES ABELLO, a través de apoderada, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral6• 3.2. Por sorteo el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionó inicialmente como Arbitro único a la Doctora LILIAM SUÁREZ MELO quien en la oportunidad debida aceptó el cargo. 3.3.

El día 30 de octubre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal7 en la que se adoptaron las siguientes decisiones: i) El Tribunal se declaró legalmente instalado; ii) Se reconoció personería a los apoderados de las partes; iii) Se designó como Secretario del Tribunal al Dr. CARLOS MA Y ORCA y se fijó como lugar de funcionamiento y secretarla, la sede Salitre de la Cámara de Comercio de Bogotá; iv) Se ordenó a la parte convocante allegar copia de la demanda y sus anexos para el archivo del • Folios 2 a 49 del Cuaderno Principal No. 1 7 Acta No. 1, Folios 219 a 221 del Cuaderno Principal No. 1.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pag. 4 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Tribunal y que se acompañe, para surtir los traslados, los documentos. que en medio digital (USB) fueron allegados como prueba de la demanda. 3.4.-EI día 7 de noviembre de 2014 la apoderada del DEMANDANTE, presentó un memorial con el fin de subsanar la demanda y anexó los documentos que en medio digital habían sido requeridos por el Tribunal. 3.5.

Habiendo cumplido la parte convocante con la exigencia del Tribunal, en la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 20148 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a las convocadas por el término de 20 días. 3.6. El día 2 de marzo de 2015 el Tribunal mediante auto decidió tener por contestada, en tiempo, la demanda por parte de las sociedades convocadas COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. 9 3.7.

El dla10 de marzo de 2015 se llevó a cabo, la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, en la cual no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de los honorarios y gastos, sumas que fueron pagadas en su totalidad por las partes, en la proporción que a cada una correspondía y en la oportunidad debida. 3.8.

La Doctora LILIAM SUÁREZ MELO, por razones de salud renunció a su cargo como Árbitro Único, por lo cual el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, seleccionó por sorteo al Dr. ORLANDO JOSÉ GARCIA-HERREROS SALCEDO para reemplazarla, quien aceptó el cargo en la oportunidad debida. Dicha aceptación fue puesta en conocimiento de las partes, sin que se recibiera comentario alguno sobre el particular. 8 Acta No. 2, folios 232 a 234 del Cuademo de Pruebas No. 1. • Acta No. 3, Folios 445 a 447 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pag. S • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. CAPÍTULO 11.-LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES. 1.- LAS PRETENSIONES: Con base en los hechos y en las normas invocadas en la demanda arbitral subsanada ARNOLDO VALLES ABELLO ha solicitado que en el laudo arbitral se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.1.

PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A y el señor ARNOLDO VALLES ABELLO se suscribió un contrato de agencia comercial el día 1 de diciembre de 2006 bajo la denominación de "Contrato de Distribución". SEGUNDA: Que se declare que la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) cedió a la sociedad BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. el contrato de agencia comercial denominado "Contrato de Distribución" suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO.

TERCERA: Que se declare que la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. es responsable solidariamente con la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. de las obligaciones derivadas del contrato de Agencia Comercial, denominado "Contrato de Distribución", suscrito el 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO. CUARTA: Que se declare que la sociedad BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. incumplió con las obligaciones del contrato cedido de agencia comercial y que fue denominado "Contrato de Distribución, suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO.

QUINTA: Que se declare la terminación anticipada y unilateral del contrato cedido de agencia comercial y que fue denominado "Contrato de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pag. 6 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Distribución", suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO, con justa causa, por incumplimiento imputable a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A. 1.2 PRETENSIONES PRINCIPALES CONSECUENCIALES: PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. solidariamente al pago de la prima comercial correspondiente a la doceava parte del promedio de las utilidades que el señor ARNOLDO VALLES ABELLO recibió por la explotación del negocio durante los últimos tres años, esto es 2009, 201 O, y 2011, por cada año de vigencia del contrato hasta cuando se declare la terminación del mismo.

SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) y BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A. solidariamente al pago de la indemnización equitativa como contraprestación al esfuerzo en el que incurrió el señor ARNOLDO VALLES ABELLO desde el año 2006 en posicionar en el mercado los productos producidos por COGNIS DE COLOMBIA S.A. y ahora por BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A. TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato de agencia comercial y que fue denominado "Contrato de Distribución" suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO se condene solidariamente a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. al pago del LUCRO CESANTE derivado del incumplimiento del contrato y su terminación anticipada desde que se inició el incumplimiento y hasta que se declare su terminación. CUARTA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato de agencia comercial y que fue denominado "Contrato de Distribución", suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO se Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 7 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. condene solidariamente a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) y BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. al pago del DAÑO EMERGENTE que resulte probado en el proceso y derivado del incumplimiento del contrato por parte de las sociedades demandadas y de su terminación anticipada. 1.3 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A.(en liquidación) y el sef\or ARNOLDO VALLES ABELLO se suscribió un contrato denominado "Contrato de Distribución" el dla 1 de diciembre de 2006.

SEGUNDA: Que se declare que la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) cedió a la sociedad BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. el "Contrato de Distribución" suscrito el dla 1 de diciembre de 2006 con el sef\or ARNOLDO VALLES ABELLO. TERCERA: Que se declare que la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) es responsable solidariamente con la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. de las obligaciones derivadas del denominado "Contrato de Distribución" suscrito el 1 de diciembre de 2006 con el sef\or ARNOLDO VALLES ABELLO.

CUARTA: Que se declare que la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. incumplió sin justa causa las obligaciones del contrato cedido denominado "Contrato de Distribución" suscrito el día 1 de diciembre de 2006 con el sef\or ARNOLDO VALLES ABELLO, por cuanto dejó de realizar los despachos de producto que eran solicitados por el DISTRIBUIDOR a partir de julio de 2011.

QUINTA: Que se declare la terminación anticipada y unilateral del contrato cedido denominado "Contrato de· Distribución" suscrito el dla 1 de diciembre de 2006 con el sef\or ARNOLDO VALLLES ABELLO, con justa causa, por Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 8 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. incumplimiento imputable a las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) y BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A. 1.4 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES: PRIMERA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato mencionado, se CONDENE a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y a la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación}, solidariamente, al pago de los perjuicios causados al señor ARNOLDO VALLES ABELLO, a título de LUCRO CESANTE en la cuantía que resulte probada en el proceso desde julio de 2011 y hasta que se declare definitivamente la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de las CONVOCADAS.

SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato mencionado, se CONDENE a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y a la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. solidariamente al pago de los perjuicios causados al señor ARNOLDO VALLES ABELLO, a título de DA!\10 EMERGENTE en la cuantía que resulte probada en el proceso. 1.5 PRETENSIÓN GENERAL: Que se condene en costas y agencias en derecho a las sociedades convocadas. 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Los hechos en los que el demandante pretende fundar sus pretensiones se agrupan y resumen por el Tribunal así: 10 • El 1 de diciembre de 2006 se suscribió un "Contrato de "Distribución" entre el Sr. ARNOLDO VALLES ABELLO y la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. con duración de un año, a partir de su firma, prorrogable por períodos 'º La relación de HECHOS de la demanda aparece a folios 240 a 249 del Cuaderno Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pag. 9 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. adicionales de seis meses, a menos que una parte recibiera aviso de la otra, sesenta (60) días antes del respectivo vencimiento.

(Hechos 1 y 1 O) • Actualmente el Contrato se encuentra vigente en una de sus prorrogas consecutivas desde el 2 de junio de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014. (Hecho 20) • El Contrato tenía por objeto que COGNIS daba en venta al CONVOCANTE, el "PRODUCTO", el cual serla distribuido y comercializado por éste, en su propio nombre y por su cuenta, con libertad para establecer precios, dentro del territorio que las partes convinieron sería Colombia, con excepción del Departamento de Antioquia.(Hechos 2 y 4) • Aun cuando el contrato se denominó de "distribución" el demandante alega que su verdadera naturaleza es de "agencia" ya · que en dicho contrato EL CONVOCANTE asumió en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en el ramo de la industria química y dentro de una zona fijada del territorio nacional como representante o agente de un empresario nacional y como distribuidor de uno o varios productos de COGNIS y luego de BASF.(Hechos 13 y 14) • En el Contrato se consignaron las obligaciones propias de las partes (prohibición de vender y distribuir productos similares o que entraran en competencia, medidas para asegurar el adecuado transporte y almacenamiento del producto, prohibición de modificarlo o alterar los envases, marcas o señales, obligación del Distribuidor de obtener las autorizaciones gubernamentales pertinentes para la importación, distribución y comercialización del producto, Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 10 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. etc., obligación de COGNIS de suministrar adiestramiento al DISTRIBUIDOR sobre las características del producto, entre otras) (Hechos 3, 5, 6, 7, 8, y 9) • El Contrato se ejecutó sin diferencias entre las partes desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 1 de diciembre de 2007 y se prorrogó consecutiva y automáticamente por períodos de 6 meses.

(Hecho 11) • En el mes de julio de 2011 "empezaron a presentarse incumplimientos" por parte de COGNIS DE COLOMBIA S.A. consistentes en la suspensión del despacho de algunos pedid. (Hecho 12) • Mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2011 se informó al DEMANDANTE que las sociedades COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. estaban realizando un proceso de integración. (Hecho 15) • El 1 de septiembre de 2011 COGNIS remitió al CONVOCANTE un "acuerdo de terminación" del "contrato de distribución" para su revisión y firma, documento que no fue suscrito por ARNOLDO VALLES ABELLO.

(Hechos 16 y 17). • El 12 de septiembre de 2011 BASF informó al CONVOCANTE que, con ocasión de la integración de los negocios con COGNIS DE COLOMBIA S.A. y para darle continuidad durante la transición, se le estaría brindando información detallada sobre la operación y los nuevos procedimientos, anexándole un instructivo para adecuar los sistemas internos de VALLES ABELLO a los registros de BASF.

En dicha comunicación se incluyó la frase: "nuestro Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 11 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. compromiso es continuar suministrándole productos y servicios de alta calidad y mantener nuestra excelente relación comercial" (Hecho 18). • En el mes de septiembre CLARA PORRAS, funcionaria de BASF informó mediante correo electrónico al CONVOCANTE que a partir del 1 de octubre las órdenes de compra pendientes serian cumplidas por "la nueva razón socia!', por lo que en adelante debían emitirse a BASF.

(Hecho 1Q). • Con base en los hechos anteriores el demandante entiende que "el contrato suscrito originalmente entre ARNOLDO VALLES ABELLO y COGNIS DE COLOMBIA S.A. fue cedido a BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A." (Hecho 21). • La relación contractual entre ARNOLDO VALLES ABELLO y COGNIS DE COLOMBIA S.A. "ahora como BASF QUf MICA COLOMBIANAS.A". continuó desarrollándose normalmente posteriormente a la no aceptación del "Acuerdo de Terminación" del "Contrato de Distribución" por parte de ARNOLDO VALLES ABELLO.

(Hecho 22) • A partir del mes de noviembre de 2011 dejaron de realizarse despachos al CONVOCANTE por parte de BASF (Hechos 20 y 24). Sin embargo desde el mes de julio de 2011 luego de la "integración de negocios entre BASF y COGNIS" se comenzaron a incumplir los pedidos ( Hechos 26,27,28,29, 30, 31 y 32) • El plazo para el pago establecido en el contrato era de 60 días a partir de la facturación y 1 O días adicionales soportados por la garantía incluida en el anexo C del Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 12 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. contrato.

El plazo para la entrega del producto de 90 días a partir del plan de compras o de la solicitud de entrega (Hechos 25 y 35). • El 28 de noviembre de 2011 BASF informó al CONVOCANTE que los despachos no se habían efectuado por "temas de facturas vencidas" por valor de $153.473.654. (Hechos 33 y 34). • EL DEMANDANTE afirma que tales facturas vencían en noviembre de 2011, de modo que en octubre de ese año, cuando LAS DEMANDADAS incumplieron su obligación de despacho, EL CONVOCANTE no se encontraba en mora (Hechos 36,37, 38 y 39) • La relación comercial entre EL CONVOCANTE y LAS CONVOCADAS se remonta al año 2004, cuando COGNIS formaba parte de HENKEL COLOMBIA.

(Hecho 42) • El negocio desarrollado por EL CONVOCANTE en virtud del "Contrato de Distribución" le arrojó durante los años 2006 a 2011 utilidades operacionales por un total de MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 1.805.837.000). El aumento de la utilidad operacional derivada de este negocio demuestra que se estaban realizando esfuerzos comerciales por parte del "distribuidor", promocionando los productos para posicionarlos y ampliar el mercado en el país (excepto Antioquia).

(Hechos 43, 44, 45 y 47) • La gestión del señor ARNOLDO VALLES ABELLO en torno al "Contrato de Distribución" condujo a un fuerte Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 13 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. posicionamiento del producto de COGNIS y BASF, comercializado por él. (Hecho 46). • El incumplimiento de COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. en realizar envíos de producto a ARNOLDO VALLES ABELLO generó a éste grandes pérdidas por la incapacidad de cumplir directamente a sus clientes y su utilidad operacional decayó totalmente al punto de que desde el mes de octubre de 2011 no se reporta ningún tipo de utilidad operacional.

(Hechos 48, 49 y 51) • La utilidad operacional estimada, según el comportamiento de las ventas y la tendencia calculada, por cuenta del incumplimiento de COGNIS y BASF es de "aproximadamente" MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 1.327.165.000). (Hechos 50 y 52). • EL CONVOCANTE estima que COGNIS y BASF utilizaron los informes semestrales del CONVOCANTE sobre ventas por clientes, proyectos, estrategias y planes de venta para acudir ante los clientes del DEMANDANTE para ofrecerles el producto directamente y a menos precio.

(Hechos 40 y 41) • El 24 de octubre de 2014 BASF comunicó al CONVOCANTE la cesión a la Compañía Mundial de Seguros S.A., de facturas emitidas por VALLES correspondientes a productos entregados en desarrollo del "contrato de distribución" suscrito entre EL CONVOCANTE y COGNIS y que fuera cedido a BASF (Hechos 53 y 54) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 14 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 3.- ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA: EL CONVOCANTE hizo en su demanda subsanada las siguientes estimaciones a la fecha de la demanda: 3.1.

Lucro cesante: $2.314.365.960. 3.2. Indemnización por terminación del contrato de agencia: $295. 764.666. 3.3. Indemnización equitativa: $1.144.146.000. 3.3. Cuantía Total: $3.754.276.626. 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES. Tanto COGNIS como BASF hicieron uso en tiempo de su derecho de contestar el libelo de demanda y formular excepciones así: 4.1.

Contestación de COGNIS - Excepciones 11: 4.1.1 Contestación: Se opone a las pretensiones principales por considerar que el contrato celebrado entre COGNIS DE COLOMBIA S.A. y EL DEMANDANTE correspondió por su esencia, naturaleza y realidad a un contrato de distribución, el cual nunca fue cedido a BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A., por lo cual resulta inexistente la solidaridad entre las dos sociedades pretendida por el demandante.

Se opone además a que el Tribunal Arbitral declare la terminación del contrato con base en que el mismo ya terminó y se opone por tanto a las pretensiones consecuenciales principales. 11 Folios 399 a 404 del Cuaderno Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 15 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. En cuanto a las pretensiones subsidiarias principales: acepta que entre COGNIS DE COLOMBIA S.A. y EL DEMANDANTE existió un contrato de distribución, pero se opone a las demás pretensiones por no haber existido cesión del contrato, ni tampoco, en consecuencia, sustento normativo o voluntario para derivar responsabilidad solidaria a las dos compañías, anotando además que varias de las pretensiones se dirigen a un tercero y finalmente que el contrato terminó en el año 2011.

Se opone también a las pretensiones subsidiarias consecuenciales y a la genérica. Contestó también los hechos respondiendo que algunos son ciertos, otros parcialmente ciertos, algunos no le constan y rechazando los demás. 4.1.2 Excepciones: Adicionalmente formuló las siguientes excepciones de mérito: • Improcedencia sustancial de las pretensiones y la demanda. • Inexistencia de la cesión alegada. • lnoponibilidad de la cláusula compromisoria. • Falta de legitimación en la causa por pasiva. • Inexistencia de un contrato de agencia comercial. • Inexistencia de solidaridad. • Terminación del contrato de distribución con justa causa. • Inexistencia de incumplimiento por parte de COGNIS DE COLOMBIA S.A. • Bases infundadas para la determinación de un supuesto incumplimiento de COGNIS. • Incumplimiento del contrato de distribución por parte del demandante. • Ausencia de prueba sobre la condición de contratante cumplido. • Mala fe del demandante. • Abuso del Derecho. • Comportamiento contrario a sus propios actos • Excepción de contrato no cumplido.

Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 16 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. • Excepción genérica. 4.2. Contestación de BASF - Excepciones. 4.2.1. Contestación: Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda tanto declarativas como de condena por ausencia de fundamento fáctico y jurídico, solicitando sean denegadas con la consecuencia! condena en costas.

Alega que BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. nunca fue cesionaria del contrato de distribución, que el proceso de integración entre BASF y COGNIS consistió en que BASF adquirió por venta los activos fijos e inventarios de COGNIS sin pactar ninguna figura jurídica que implicara una cesión universal de derechos y obligaciones y que por consiguiente no existe solidaridad alguna entre COGNIS y BASF.

Respondió además a los hechos de la demanda aduciendo que muchos de ellos no son ciertos o no lo son en la forma que se formulan y los otros no le constan. 4.2.2. Excepciones: Adicionalmente propone las siguientes excepciones: • Inexistencia de la cesión del contrato de distribución. • Inexistencia de una cesión contractual- requisito ad sustantíam actus. • Efecto relativo o "interpartes" de los contratos • lnoponibilidad de la cláusula compromisoria. • Falta de legitimidad en la causa por pasiva. • BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. no fue parte del contrato de distribución. • lnoponibilidad del contrato de distribución a BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. • Inexistencia de solidaridad.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 17 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. • lnadmisibilidad de actuar contra sus propios actos • Inexistencia de la relación contractual demandada entre BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y EL CONVOCANTE. • Inexistencia de una relación de agencia comercial conforme al contrato de distribución • Cumplimiento de BASF de la relación comercial sostenida con el demandante • EL CONVOCANTE no es contratante cumplido • Mala fe. • Fuerza. • Excepción genérica.

CAPÍTULO 111.-ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 1.-PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 12 El 25 de junio de 2015 se realizó la Primera Audiencia de Trámite en la cual el Tribunal se declaró competente mediante Auto No. 9 para decidir y conocer sobre las diferencias surgidas entre ARNOLDO VALLES ABELLO como convocante y COGNIS DE COLOMBIA S.A. y BASF QUiMICA COLOMBIANA S.A. como convocadas Dicha providencia fue recurrida por la parte demandada, recurso que fue resuelto mediante Auto No. 1 O de la misma fecha, en el que el Tribunal confirmó las decisiones adoptadas. 2.-ETAPA PROBATORIA Por Auto No. 11, proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la oportunidad procesal dispuesta en la Ley y decretó una prueba de oficio.

Esta etapa se desarrolló así: 12 Acta No. 7, Folios 462 a 474 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 18 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 2.1.

Pruebas Documentales: El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal que a cada una corresponda, los documentos aportados por las partes. Además decretó de oficio, tener como prueba el certificado de existencia y representación legal aportado por el apoderado de COGNIS DE COLOMBIA S.A. el día 20 de enero de 2015. 2.2.

Dictámenes Periciales: 2.2.1. Dictamen Pericial aportado por el demandante: Se decretó tener como prueba, con el valor probatorio que corresponda de conformidad con la Ley el Dictamen Pericial aportado por EL DEMANDANTE, 13 sin menoscabo del derecho de contradicción por parte de la parte DEMANDADA. El derecho de contradicción del dictamen del perito Luis Gerardo Ortiz Baratto fue ejercido por la parte CONVOCADA en la audiencia del día 20 de agosto de 2015.14EI contenido de dicha diligencia fue grabado y la correspondiente transcripción, entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue incorporada al expediente 15 luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes. 2.2.2 Dictamen Pericial Financiero y Contable: Se decretó la práctica del dictamen pericial financiero y contable solicitado por EL CONVOCANTE y se designó como perito a Ana Matilde Cepeda Mancilla. 13 Folios 496 a 505 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 14 Acta No. 11, folios 496 a 5050 del Cuaderno Principal No. 1 15 La transcripción obra a Folios 728 a 750 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 19 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Esta prueba fue desistida por EL CONVOCANTE el día 3 de julio de 2015, desistimiento aceptado por el Tribunal el día 6 de julio de 2015 mediante Auto No. 13 de esa fecha, 16 razón por la que no se practicó la prueba. 2.3 Testimonios: El Tribunal decretó y practicó los testimonios de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones, entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se incorporaron al expediente luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes.17 • El testimonio de Clara Porras Díaz se recibió el 5 de agosto de 2015 • El testimonio de Lyda Patricia Corredor se recibió el 5 de agosto de 2015 • El testimonio de Margarita María Quintero Salazar se recibió 5 de agosto de 2015. • El testimonio de Ángela María Domínguez Rivera se recibió el 5 de agosto de 2015. • El testimonio de María Yanira Cojo Chiquisá se recibió el 14 de agosto de 2015. • El testimonio de Lilian Rodríguez Páez se recibió el día 14 de agosto de 2015. • El testimonio de Johana Lancheros Espinosa se recibió el 19 de octubre de 2015. • El testimonio de Adriana Mujica fue desistido por el apoderado de BASF en la audiencia del 18 de septiembre de 201518 y aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 18 de 28 de octubre de 2015, razón por la cual no se practicó. 16 Acta No. 8, Folios 476 a 478 del Cuaderno Principal No. 1 17 Las transcripciones obran a Folios 672 a 781 del Cuaderno de Pruebas No. 1 16 Acta No. 12.

Folios 517 a 521 del Cuaderno Prtncioal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 20 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 2.4. Exhibición de documentos: Se decretaron y practicaron las siguientes exhibiciones de documentos: • A cargo de ARNOLDO VALLES ABELLO, que tuvo lugar el día 20 de agosto de 2015.

Los documentos aportados con motivo de esta prueba fueron incorporados al expediente 19• • A cargo de BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A., que tuvo lugar el día 20 de agosto de 2015. Los documentos aportados con motivo de esta prueba fueron incorporados al expediente.20 2.5 Interrogatorios de parte: Se decretaron y practicaron así: • El del Representante Legal de BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. quien compareció además en nombre de COGNIS COLOMBIANA S.A., ya que la primera sociedad actuó como liquidadora de la segunda.

Su declaración rendida el 18 de septiembre de 201521 fue grabada y la correspondiente trascripción, entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue incorporada al expediente, luego de haber sido puesta disposición de las partes. 22 • Las sociedades CONVOCADAS desistieron del interrogatorio de la parte CONVOCANTE, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto No.16 de fecha 18 de septiembre de 201523, razón por la cual no se practicó el interrogatorio al señor ARNOLDO VALLES ABELLO. 19 Acta No. 11.

Folios 496 a 505 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Acta No. 11. Folios 590 a 516 del Cuaderno de Pruebas No. 1 21 Acta No. 12. Folios 517 a 521 del Cuaderno Principal No. 1 22 La transcripción obra a Folios 763 a 768 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 23 Acta No. 12 Folios 517 a 521 del Cuaderno Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 21 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 3.- Cierre de la etapa probatoria: Mediante Auto No. 19 de fecha 28 de octubre de 2015, habiéndose practicado la totalidad de las pruebas ordenadas en el proceso, el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria24 4.- Alegatos de conclusión: En la audiencia celebrada el 11 de diciembre de 201525 las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente26• 5.- Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2013, por cuanto las partes no pactaron nada diferente. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es a partir del 25 de junio de 2015, con lo cual el trámite hubiese concluido el 24 de diciembre de 2015.

Sin embargo las partes decretaron las siguientes suspensiones: 1. Entre el 26 de junio de 2015 y hasta el 5 de julio de 2015. 2. Entre el 7 de julio de 2015 y hasta el 4 de agosto de 2015. 3. Entre el 6 de agosto de 2015 y hasta el 14 de agosto de 2015. 4. Entre el 15 de agosto de 2015 y hasta el 19 de agosto de 2015 5. Entre el 21 de agosto de 2015 y hasta el 17 de septiembre de 2015 6.

Entre el 19 de agosto de 2015 y hasta el 18 de octubre de 2015. 24 Acta No. 14. 25 Acta No. 15. Folios 528 a 531 del Cuaderno Principal No. 1 26 Obran a folios 534 a 587 del Cuaderno Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 22 (o)_Ü • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Así el proceso ha estado suspendido por un total de setenta y dos (72) días hábiles, por consiguiente el término del proceso vencerá el siete (7) de abril de 2016, por lo cual la expedición del presente Laudo es oportuna.

CAPÍTULO IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LA LEGITIMACIÓN POR CAUSA PASIVA: Inicia el Tribunal su estudio refiriéndose a dos temas indisolublemente ligados en este caso y cuya decisión es presupuesto para dirimir las cuestiones objeto del litigio, tales son: la competencia del Tribunal y la legitimación en la causa por pasiva.

La competencia del Tribunal deriva en este proceso de la existencia de una cláusula compromisoria incluida como "Decinueveava"(sic) del "Contrato de Distribución" celebrado el 1 de diciembre de 2006 entre "COGNIS DE COLOMBIA S.A. y VALLES ABELLO ARNOLDO" y cuyo texto aparece copiado en el acápite 2 del capítulo 1.-Antecedentes, de este Laudo.

No existe entonces duda en lo que respecta a la competencia del Tribunal para decidir sobre las reclamaciones derivadas del Contrato celebrado entre COGNIS y EL CONVOCANTE. La sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. entró en un proceso de liquidación y, estando en el mismo, fue demandada por EL CONVOCANTE. Tal proceso surgió de la imposibilidad de continuar con los negocios sociales por haber enajenado a BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. sus activos.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 23 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S,A, (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. El proceso de compra de los activos de una compañía por otra, no implica por si solo una fusión, en el sentido en que ésta es definida por el artículo 172 del Co. de Co. 27 De modo que no puede, en el caso presente, concluirse de la operación de compra de activos, que BASF absorbió a COGNIS, ni puede de ello predicarse solidaridad entre ambas sociedades.

A lo más, podría haber ocurrido el fenómeno de una "integración empresariaf' de que trata la Ley 1340 de 2009, pero esa figura genera determinadas obligaciones relacionadas con la protección de la competencia, pero no produce per se la fusión. Más tarde COGNIS fue liquidada y ello planteó al Tribunal la necesidad de decidir, si por ese hecho, el proceso en su contra debía terminar.

Para el Tribunal las normas que regulan la terminación del proceso, tanto en el Código de Procedimiento Civi128 como el Código General del Proceso29 no contemplan, como causal de la misma, la extinción de la persona jurídica demandada, por lo cual el Tribunal no encontró, en el hecho de la liquidación de COGNIS, causal para dar por extinguidas las acciones en su contra.

De otra parte la "solidaridad" que el demandante predica entre las sociedades COGNIS y BASF la hace consistir no en los fenómenos de la fusión, absorción o integración, sino en la "cesión del contrato", figura que supone por definición que el cedente sea un tercero30, supuesto que en el caso presente se da entre COGNIS y BASF. Corresponde entonces al Tribunal decidir si tal cesión ocumo y, en consecuencia, si la cláusula compromisoria contenida en el contrato también 27 "Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compaflfa adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión." 28 Articulo 340 y ss. 29 Articulos 312 a 317. 30 Articulo 887 del Código de Comercio. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 24 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada)Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. fue cedida de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1563 de 201231• Resulta probado en el expediente que la alegada cesión, si es que llegó a ocurrir, no se efectuó por escrito.

Así surge de la diligencia de exhibición de documentos a la que asistió, en representación del DEMANDANTE, el señor MIGUEL GARAY MORALES, quien, al serle solicitado un documento concreto en el que conste la cesión del contrato manifestó: "Bueno, contrato como tal no hay, no hay contrato de cesión". 32 En igual sentido la señora ALEJANDRA PALAU VAN HISSENHOVEN quien concurrió a la audiencia de exhibición de documentos en representación de BASF al serle solicitados los documentos en los que conste la cesión efectuada por COGNIS manifestó: "No existe un documento de cesión del contrato"33 La "cláusula veintidosava" del contrato es del siguiente tenor: "Cesión: COGNIS podrá, en cualquier momento, ceder este contrato total o parcialmente a cualquier otra compañía que asuma las obligaciones de COGNIS con sujeción a las condiciones de la cesión. Tal cesión deberá ser notificada !31 DISTRIBUIDOR con indicación expresa de la dirección del cesionario.

El DISTRIBUIDOR podrá ceder este contrato o su ejecución total o parcial, con el previo consentimiento otorgado por escrito por COGNIS". 34 Del texto contractual el Tribunal deduce: a) Que la cesión del contrato por parte de COGNIS no exigía solemnidad alguna. 31 "La cesión de un contrato que contenga pecto arbitral, comporta la cesión de la cl~usula compromisoria" 32 Folio 751 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 33 Follo 761 anverso del Cuaderno de Pruebas No. 1 34 Folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 25 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. b) Que para que tal cesión fuese válida debla simplemente ser notificada al DISTRIBUIDOR y c) Que la cesión del contrato que hiciese EL DISTRIBUIDOR requería para su validez el consentimiento previo de COGNIS otorgado por escrito.

En consecuencia el hecho de que no exista "un "documento de cesión" no implica necesariamente que la cesión del contrato por parte de COGNIS no se hubiere dado. El Capítulo VI del Título I del Libro IV del Código de Comercio regula la cesión de los contratos mercantiles. Se citan aquí las disposiciones pertinentes al tema que nos ocupa: "Articulo 887. - En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de fas mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución" Articulo 888.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según el contrato conste o no por escrito." Articulo 889. • No obstante lo previsto en el articulo anterior, en los contratos de suministro la simple aquiescencia tácita a su continuación por un tercero, se entenderá como cesión del contrato." Para el Tribunal resulta claro que estamos ante un contrato de ejecución periódica, mediante el cual una parte se obligó para con la otra a suministrarle "a titulo de venta" un "producto" durante el período inicial del contrato y sus prórrogas, para ser distribuido y comercializado por la otra, denominada "distribuidor".35 35 Cláusula 1 ª. del Contrato.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 26 Col • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S,A, Si bien, en el contrato de "compraventa" la obligación es de "dar" (trasferir la cosa y pagar el precio) y por tanto las obligaciones se agotan al cumplirse, de la lectura del contrato de que aquf se trata, resulta claro que en él se comprenden "obligaciones de hacer'', de ejecución periódica a cargo de ambas partes (como, a cargo del distribuidor, las de mantener existencias suficientes del producto, mantener informes semestrales escritos sobre las actividades de comercialización; o como las obligaciones de COGNIS de suministrar el producto, proporcionar información al distribuidor y dar adiestramiento referido a las características del producto etc.). · También le resulta claro al Tribunal que, en la previsión contractual, la cesión del contrato por parte de COGNIS no requería de aceptación expresa por parte del "distribuidor''36 De lo anterior se deduce que es aplicable aquí la previsión del artículo 887 del Co. de Co. atrás citado.

Para el Tribunal resulta indiscutible que la obligación principal de COGNIS consistía en suministrar, al "distribuidor" a título de venta, el "producto" dentro de los términos plazos y condiciones pactados, lo que coloca al Contrato celebrado entre COGNIS y EL DEMANDANTE entre los llamados de "suministro"37 y, en consecuencia, procede atender a las voces del artículo 889 del Co. de Co.

".. en los contratos de suministro la. simple aquiescencia tácita a su continuación por un tercero, se entenderá como cesión del contrato." El Tribunal examinará entonces si hay prueba en el expediente que lleve al juzgador a la conclusión de que el "Contrato de Distribución" celebrado el 1 de diciembre de 2006 entre COGNIS y EL DEMANDANTE fue cedido a BASF. 38 Cláusula 22 del Contrato. 37 'E/ suministro es un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.• Art. 968 Co. de Co.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 27 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. La testigo Clara Porras Diaz38 afirma: 11 Los clientes que venían de COGNJS siguieron con BASP' 39 y agrega más adelante: "No solamente Amoldo Valles, todos los clientes que venian de COGNIS quedaron órdenes de compra como en un término ah/ de que estas órdenes de compra que estaban a nombre de COGNJS, por el simple hecho de cambiar de razón social tendrfan que ser cambiadas a BASF, entonces ah! hubo un pare, de esas órdenes a todos los clientes se les informó, deben modificar/as, ya no era COGNIS DE COLOMBIA sino BASP'40 y luego: 11 ••• la solicitud de la parte comercial y la orden que yo tenía era enviar mail que todos los clientes que se iban a atender las órdenes de compra de COGNJS DE COLOMBIA debfan ser a BASF QU/MJCA COLOMBIANA.,,4t "COGNIS DE COLOMBIA facturó hasta el 30 de septiembre, las actividades a partir del 1 º de octubre todas son con BASF',42 La testigo Lyda Patricia Corredor43 expone: "El procedimiento se manejaba de acuerdo a las órdenes de compra que nos mandaban los clientes de acuerdo a /as proyecciones y a los requerimientos del cliente se mandaban las órdenes de compra a Cognis Basf' 44 y agrega adelante: " a nosotros, a mi me mandó Clara un mail el 22 de septiembre de 2011 donde me solicitaba que las órdenes de compra que yo ya habf a puesto a nombre de COGNIS las tenia que cambiar a BASF, cambiarle solamente el nombre porque ya no iba más COGNIS sino iba BASF..

"45 y luego: "Cuando yo digo que en 2011, en septiembre, es lo de la relación de las órdenes de compra que yo tenla a nombre de Cognis, Basf mandó un mai/ confirmando que por favor cambiáramos, que la orden de compra no fuera a nombre de Cognis, sino a 38 Funcionaria de BASF antes de COGNIS. 3° Folio 67 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4° Folio 675 del Cuaderno de Pruebas No. 1 41 Folio 675 del Cuaderno de Pruebas No. 1 42 Folio 677 del Cuaderno de Pruebas No. 1 43 Empleada de ARNOLDO VALLES ABELLO. 44 Folio 673 del Cuaderno de Pruebas No. 1 45 Folio 683 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 28 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. nombre de la integración Basf, se hizo el cambio de orden de compra, todos los productos iguales, solamente para Basf."46 Por su parte la señora Ángela María Domf nguez Rivera47 en su testimonio afirma: "Cognis como compañia tenla que cerrar toda su operación el 30 de septiembre porque el 1 º de octubre de 2011 ya Basf Qulmica era la que tenla que empezar a facturar''48 y adelante agrega: ".. hay que tener en cuenta que de nuestro portafolio de Cognis algunos empezaron a ser clientes en Basf el 1 º de octubre como fue el caso de Amoldo y hay otros clientes, que como Basf también tenla participación en el mercado personal-care ya eran clientes de Basf de toda la vida"49 De otro lado aparece que a partir del mes de octubre de 2011 ARNOLDO VALLES ABELLO, continuó - sin solución de continuidad - realizando pedidos a BASF, sustituyéndolo como su proveedor en lugar de COGNIS y a su vez que BASF continuó entregando y facturando a ARNOLDO VALLES ABELLO los productos que hasta septiembre de 2011 le entregaba y facturaba COGNIS.

De modo que el Tribunal encuentra probado que existió una aquiescencia tácita entre el "distribuidor" y BASF para continuar el contrato celebrado inicialmente entre el primero y COGNIS y que tal aquiescencia implicó la cesión del contrato. Esa cesión conllevó, por mandato de la ley, la de la cláusula compromisoria y ratifica la competencia del Tribunal para adelantar y decidir este proceso.

A folio 249 del Cuaderno de Pruebas No. 1, aparece la comunicación remitida por BASF y enviada por COGNIS al CONVOCANTE en la que se lee:.. Folio 683 del Cuaderno de Pruebas No. 1 47 Gerente de Ventas de línea cosmética de BASF y antes de COGNIS. 48 Follo 700 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 49 Folio 701 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 29 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLC>MBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. "La integración de Cognis con BASF está avanzando y pronto BASF asumirá en su totalidad el manejo comercial del negocio Cognis "Por el/o queremos comunicarle que a partir del 1 de octubre de 2011 /os productos de Cognis serán facturados por BASF Química Colombiana S.A. "Para aue usted oueda. en forma anticipada. cambiar toda la información necesaria para continuar recibiendo nuestros productos, realizar pagos v oedidos. a principios de septiembre recibirá una nueva comunicación con toda la información comercial relevante De esta manera queremos evitar que se presenten inconvenientes durante esta transición." (Las rayas son del Tribunal) El 12 de septiembre de 2011 BASF informó al DEMANDANTE que: "Durante la transición los procesos de negocio se.modificarán, pero los equipos de BASF y Coanis están trabaiando para minimizar todo ti,oo de impacto.

El representante comercial que lo atiende actualmente, le estará brindando información detallada sobre la operación y responderá sus consultas e inquietudes sobre los nuevos procedimientos. "En el documento adjunto encontrará la información necesaria para adecuar sus sistemas internos al registro de BASE además de los detalles sobre los principales cambios, los contactos locales del área de servicio al cliente y los compromisos BASF en términos de servicio.,,50(Las rayas son del Tribunal) A ello se agrega el correo electrónico enviado por BASF al DEMANDANTE el día 21 de septiembre 2011: "Por medio de la presente te confirmo que las siguientes órdenes de compra debe (sic) ser emitidas a Basf Química Colombiana, ya aue a partir del 1 de octubre todas las órdenes aue se encuentren pendientes serán cumplidas por esta nueva razón social 51" (Las rayas son del Tribunal) 50 Folio 269 del Cuaderno de Pruebas No. 1 51 Folio 288 Cuaderno de Pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 30 • LAUDO ARB RAL DE ARNOLDO VALL S ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Para el Tribunal tales comunicaciones nvuelven una clara notificación al DEMANDANTE de la cesión del contrato, notificación que por lo demás no requiere de fórmulas sacramentales.

Resulta probado además que dicha cesión fue aceptada por EL CONVOCANTE y operó en la práctica ya que éste siguió colocando sus pedidos en BASF y esta continuó despachándole los productos. Decidido que existió la cesión a favor del BASF, del Contrato celebrado entre EL DEMANDANTE y COGNIS y que dicha cesión le fue notificada al DEMANDANTE, corresponde ahora decidir cuáles fueron sus consecuencias.

La Corte Suprema de Justicia tiene dicho que con la cesión: "Por su virtud, el tercero cesionario adquiere del contratante cedente la posición o situación jurídica que le corresponde, sustituyéndolo en la totalidad o en un segmento de las relaciones jurf dicas"52 A su vez el Código de Comercio hace la siguiente previsión: "Art. 893.- Si el contratante cedido hace la reserva de no liberar al cedente, al autorizar o aceptar la cesión, o al serle notificada, en el caso de que no la haya consentido previamente, podrá exigir al cedente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando el cesionario no las cumpla, pero deberá poner el incumplimiento en conocimiento del cedente dentro de los diez di as siguientes a la mora del deudor.

Lo dispuesto en este articulo no se aplicará a los casos en que la ley autorice la cesión sin previa aceptación o notificación." No hay constancia en el expediente de que EL CONVOCANTE haya hecho, al serle notificada la cesión, reserva de no liberar de responsabilidad a COGNIS, ni dicha supuesta reserva se incluyó entre los "HECHOS" de la demanda, por lo que el Tribunal deberá asumir que ella no se dio. 52 Sentencia de Casación Civil de 19 de octubre de 2011.

Expediente 20010084701. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 31 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Pero, además, tampoco se allegó prueba de que EL DEMANDANTE hubiese puesto en conocimiento de COGNIS, en la oportunidad debida, los supuestos incumplimientos de BASF, por lo que el Tribunal liberará a COGNIS de solidaridad por los hechos del cesionario, negando, en consecuencia, las pretensiones, tanto principales como subsidiarias y las consecuenciales de la demanda, que se funden en tal solidaridad.

En cuanto a la solidaridad de BASF con COGNIS, se advierte que si bien EL DÉMANDANTE al enunciar los "HECHOS" en los que funda su demanda se refiere en repetidas ocasiones a incumplimientos de COGNIS consistentes en no enviarle los productos solicitados53 no incluyó dentro de sus "PRETENSIONES" la solicitud de que se declarase que COGNIS incumplió el Contrato, por lo cual, el Tribunal no podría, sin incurrir en conceder más allá de lo pedido,54 condenarla por los perjuicios derivados de su eventual incumplimiento.

Por esta razón el Tribunal no encuentra elemento al que referir la solidaridad demandada de BASF. 2.- LA NATURALEZA DEL CONTRATO LLAMADO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COGNIS Y EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE ha planteado como primera pretensión principal55 que se declare que el contrato celebrado el 1 de diciembre de 2006 entre COGNIS y él es, en verdad, un contrato de agencia y no un simple contrato de distribución, por lo que el Tribunal deberá entrar a estudiar cual es la naturaleza del negocio jurídico pactado.

La cláusula 16 definió el carácter de la "relación entre las partes" de la siguiente manera: 53 HECHOS 12, 20, 26, 27, 26, 30, 36, 37, 39, 46, 49, 50 y 51. 54 Ley 1563 de 2012, articulo 41 numeral 9. 55 "Que se declare que entre la SOCIEDAD COGNIS DE COLOMBIA SA y el seilor ARNOLDO VALLES ABELLO se suscribió un contrato de agencia comercial el dia 1 de diciembre de 2006 bajo la denominación de "Contrato de Distribución" Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Lauc)o Arbitral-Pág. 32 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. "Queda expresamente entendido que el presente Contrato regula la relación entre COGNIS y el DISTRIBUIDOR con respecto al suministro del PRODUCTO para su comercialización y venta dentro del territorio.

En consecuencia, el DISTRIBUIDOR se abstendrá de afirmar que a) posee facultad o autoridad para obligar a COGNIS o incurrir en gastos a nombre de ésta; b) es representante, apoderado, comisionista o agente comercial de COGNIS: c) posee cualquier relación societaria o patrimonial conjunta con COGNIS o sobre etiquetas, marcas, disef1os u otros derechos de propiedad industrial de COGNIS: d) la relación entre el DISTRIBUIDOR y COGNIS es algo distinto de lo indicado en el presente Contrato.

El DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que es una empresa independiente, con autonomía técnica, administrativa y financiera, que no es en manera alguna representante legal, apoderado, comisionista o aaente comercial de COGNIS. que no está autorizado para asumir obligación de cualquier especie, expresa o imp/fcita, en nombre de COGNIS y que no intentará obligar a COGNIS bajo cualquier convenio, orden de compra o contrato." (Las rayas son del Tribunal).

De conformidad con el artículo 1602 del Código Civil: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" Es el principio de la autonomía de la voluntad que permite a las partes acordar todo cuanto no sea contrario al interés público o se haga en perjuicio de un tercero. Esa autonomía tiene además otros límites y uno de ellos es la naturaleza misma del contrato que ellas celebran, naturaleza que las partes no pueden desvirtuar.

Asl. no serla posible pactar eficazmente, por ejemplo, que un contrato es ele compraventa cuando se trata de una donación o viceversa, o que uno de arrendamiento es en verdad un comodato, etc. Asi lo señala el articulo 1603 del e.e.: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 33 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. "..

(Los contratos) obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella". A su vez el articulo 4º del Código de Comercio pone limite a la autonomia contractual al señalar que: "Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles".

Es claro que la definición de "agencia" que trae el articulo 1317 del Código de Comercio y que contiene los elementos que definen su naturaleza, no puede ser calificada como una norma "supletiva" de la voluntad de las partes y por consiguiente no puede ser modificada por estas. En otras palabras, la autonomia de la voluntad no posee la capacidad de trasformar la realidad, ni tampoco, en consecuencia, la naturaleza de los contratos.

De modo que el Tribunal, para establecer la verdadera índole del llamado "contrato de distribución" no conferirá eficacia a las expresiones: "el DISTRIBUIDOR se abstendrá de afirmar que es agente comercial de COGNIS. "El DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que no es en manera alguna agente comercial de COGNIS" contenidas en la cláusula 16, en cuanto pretenden definir la naturaleza del contrato y se atendrá únicamente a lo que al respecto resultó probado durante el proceso.

2.1. EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y LAS PRETENSIONES PRINCIPALES. El artículo 1317 del Co. de Co. expresa: "Por medio del contrato comercial de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 34 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. dentro de una tona prefijada en el territorio nacional como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo" El Código de Comercio tiene establecido entonces que en la "agencia" el agente actúa de manera estable para cumplir un encargo del agenciado, aun cuando lo hace en forma independiente, ya que: • Asume el "encargo" de promover o explotar negocios "como representante o agente de un empresario"56 • El Contrato contendrá la especificación de "los poderes o facultades del agente"57 • El agente cumplirá "el encargo al tenor de las instrucciones recibidas" 58 La doctrina considera que el contrato de agencia es un mandato comercial especial, porque implica la celebración de negocios jurídicos por cuenta o a favor de otro59• Sobre sus características ha dicho la Corte Suprema de Justicia60: " conforme a su definición legal, aparecen como principales características del objeto de la agencia comercial, de una parte, la intermediación comercial especial que persigue con el "encargo" (independiente y estable) de promover y explotar negocios" que hace un comerciante (agente) con relación a otro (empresario) y, de la otra que dicha intermediación sea exclusivamente subjetiva (como representante o agente promotor o explotador de negocios del empresario) u objetiva (como fabricante o distribuidor de productos del 50 Articulo 1317 Co. de Co. 57 Articulo 1320 Co. de Co. 58 Articulo 1321 Co. de Co. 59 Gabriel Escobar Sanín: Negocios Civiles y Comerciales J Negocios de Sustitución. Universidad Externado de Colombia pp. 389 y ss. 6° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia de 31 de octubre de 1995, Expediente 4701, M.P. Pedro Lafont Pianetta. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 35 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. empresario que a la vez promueve o explota) o bien en ambas formas " " el contrato de agencia, cuando se refiere a una modalidad personal del encargo o de intermediación, presenta entonces algunas afinidades con otros contratos, como sucede con el mandato, la comisión, el corretaje y la preposición, pero no puede, sin embargo, confundirse con ninguno de ellos, pues tiene caracterlsticas especificas que le confieren autonomla y que por Jo mismo lo hacen diferente de ellos.

Luego un comerciante bien puede recibir estos encargos mediante dichos contratos y no ser agente comercial, pero dentro de aquella actividad también puede el mismo comerciante recibir el encargo especial de promover y explotar los negocios del empresario como "representante" o "agente", eso si en virtud de una contrato de agencia" Pero también, ese mismo comerciante, en desarrollo de esta actividad mercantil, puede recibir, mediante el contrato de agencia, el encargo específico de "promover o explotar negocios" del empresario "en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional" (art. 1317 Co. de Co.) lo que, como atrás quedó expuesto, representa para aquel comerciante-agente la obligación de actuar por cuenta del empresario en forma permanente e independiente, en las actividades de adelantar por iniciativa propia y obtener en la zona correspondiente la elevación y mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los negocios (vgr. contratos, ampliaciones de actividades, etc.), la ampliación de /os negocios y /os clientes existentes y el fomento, obtención y conservación de los mercados para el aprovechamiento de los negocios del empresario.

En cambio, la actividad de compra para reventa de un mismo producto, solamente constituye el desarrollo · de una actividad mercantil por cuenta y para utilidad propia, en donde /os negocios de compraventa tienen por función la de servir a título para adquisición (en la compra) o /a disposición (en la reventa) posterior con la transferencia de dominio mediante la tradición. Pero el hecho de que para el cumplimiento de esta finalidad, el distribuidor tenga que efectuar actividades para la reventa de dichos productos, como la publicitaria y la consecución de clientes, ello no desvirtúa el carácter propio de aquella actividad mercantil, ni el carácter propio que también tiene la promoción y explotación de su propio negocio de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 36 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. reventa de productos suministrados por un empresario.

Porque cuando un comerciante difunde un producto comprado para él mismo revenderlo, o en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderle los objetos que se distribuyen lo hace, para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra /os bienes, aunque sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final.

Por esta razón. (Jara la Corte la actividad de compra hecha por un comerciante a un emoresario aue le suministra el oroducto a fin de que aquel lo adquiera y oosteriormente lo distribuya v lo revenda. a pesar de aue esta actividad sea reiterada. continua y permanente y que se encuentre ayudada de la ordinaria oublicidad y clientela que requiere la misma reventa; no constituye ni reviste por si sola la celebración o existencia de un contrato o relación de agencia comercial entre ellos.

Simolemente reoresenta un suministro de venta de un producto al por mayor de un emoresario al comerciante. que este. previa las diligencias necesarias. oosteriormente revende no por cuenta aiena sino oor cuenta orooia: actividad aue no ouede calificarse ni deducirse aue se trata de una aaencia comercial " (Las rayas son del Tribunal) Dentro de este marco conceptual es difícil afirmar que EL DEMANDANTE actuó como agente de COGNIS en los negocios que efectuó con sus clientes.

En efecto. de la simple lectura de las cláusulas del contrato celebrado entre COGNIS y EL DEMANDANTE surge lo siguiente: 1. Que la obligación principal de COGNIS era dar en venta el "PRODUCTO" al "DISTRIBUIDOR". De suyo los elementos constitutivos de la venta: la cosa, el precio, la forma de pago, y la entrega y consecuente tradición del dominio aparecen claramente establecidos en el contrato.

(Cláusulas 1, 3, 4 y 5.5). 2. Que en cada caso el "DISTRIBUIDOR" adquirió por la entrega del "PRODUCTO" la calidad de propietario. Así surge del texto de la cláusula 5.5.: "En ningún caso se entenderá que el PRODUCTO entregado por Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 37 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S,A, (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. COGNIS al DISTRIBUIDOR se hace en consignación, ya que se trasmite plenamente en cada caso la propiedad, por lo que ninguna disposición del presente Contrato se podrá interpretar en el sentido de que COGNIS debe aceptar del DISTRIBUIDOR la devolución del PRODUCTO que le fue distribuido, salvo lo previsto en la Cláusula 11. 1.,,6t Se trata entonces de un contrato que implica suministro de venta de un producto al por mayor de un empresario al comerciante, que éste, previas las diligencias necesarias, posteriormente revende, no por cuenta ajena, sino por cuenta propia; actividad que no puede calificarse ni deducirse que se trata de una agencia comerciaf 2• Máxime cuando no pudo ser probado tampoco que ARNOLDO VALLES ABELLO hubiere actuado "por. cuenta ajena, percibiendo como contraprestación una remuneración, que en principio depende de los negocios celebrados.

Empero los efectos económicos de su gestión repercutan directamente en el patrimonio del agenciado, quien hace suyas las consecuencias benéficas o adversas que arrojen tales operaciones, como también la clientela conseguida con ellas, cuestión que justifica el reconocimiento de las prestaciones e indemnizaciones contempladas en el artf culo 1323"63 Con base en estas consideraciones el Tribunal desestimará las "pretensiones principales" y las "pretensiones principales consecuenciales" en tanto no se trata de un contrato de agencia y tendrá como probada la excepción de "Inexistencia de un contrato de agencia comercial" propuesta por COGNIS. 3.- LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Y LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES. 61 La Cláusula 11.1 trata de la garantía de calidad del 'Producto'. 62 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia de 31 de octubre de 1995, Expediente 4701, M.P. Pedro Lafont Planetta •• Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 24 de julio de 2012. Expediente 1998 21524 01. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 38 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Denegadas las pretensiones principales y sus consecuenciales, corresponde que el Tribunal se adentre en el estudio de las pretensiones subsidiarias a saber: 3.1.· Pretensión Primera Subsidiaria: Que se declare que entre la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. y ARNOLDO· VALLES ABELLO se suscribió un contrato denominado "Contrato de Distribución" el día 1 de diciembre de 2006.

El Tribunal accederá a hacer esta declaración ya que la existencia de dicho contrato está plenamente probada, su texto reposa en el expediente64y no fue contradicha sino reconocida por las partes. 3.2.- Pretensión Segunda Subsidiaria: Que se declare que la Sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. cedió a la Sociedad BASF QU(MICA COLOMBIANA S.A. el "Contrato de Distribución" suscrito el día 1 de diciembre de 2006.

El Tribunal accederá a hacer esta declaración por las razones expuestas en el Capítulo IV "Consideraciones del Tribunal- Acápite 1, de este Laudo. 3.3.- Pretensión Tercera Subsidiaria: "Que se declare que la sociedad COGNIS DE COLOMBIA S.A. es responsable solidariamente con la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. de las obligaciones derivadas del denominado "Contrato de Distribución" suscrito el día 1 de diciembre de 2006" El Tribunal negará esta pretensión con fundamento en las razones expuestas en el Capitulo IV.

"Consideraciones del Tribunal - Acápite 1 de este Laudo. 3.4.- Pretensión Cuarta Subsidiaria: "Que se declare que la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. incumplió sin justa causa las obligaciones del •• Folios 1 a 16 del Cuaderno de Pruebas No 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 39 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. contrato cedido denominado "Contrato de Distribución" suscrito el 1 de diciembre de 2006 con el señor ARNOLDO VALLES ABELLO, por cuanto dejó de realizar los despachos de producto que eran solicitados por EL DISTRIBUIDOR a partir de julio de 2011".

El Tribunal advierte que la pretensión tal como fue redactada se presenta confusa por lo que deberá analizarla cuidadosamente: i) ii) Según quedó demostrado la cesión del contrato se produjo a partir de octubre de 2011, por lo cual no es posible inferir razonablemente que BASF hubiese dejado de "realizar los despachos de producto que eran solicitados por el DISTRIBUIDOR a partir de julio de 2011" Por otra parte, la pretensión en cuanto solicita que se declare que el incumplimiento del contrato ocurrió a partir de julio de 2011, adolece de fundamento cuando se advierte que el demandante afirmó en el hecho 22 de la demanda corregida que: "La relación contractual entre ARNOLDO VALLES ABELLO y COGNIS DE COLOMBIA S.A. (en liquidación) ahora como BASF QUJMICA COLOMBIANA S.A. continuó desarrollándose normalmente. como se evidencia del cruce de comunicaciones posterior a la no aceptación del "Acuerdo de Terminación" del "Contrato de Distribución" por parte de Amoldo Valles Abe/lo" (Las rayas son del Tribunal).

De ello deduce el Tribunal que si el contrato se desarrolló "normalmente" hasta antes de la cesión, no pudo haber incumplimiento "a partir de julio de 2011 ", al menos un incumplimiento grave. El Tribunal estima, sin embargo, que esta pretensión deberá interpretarse en concordancia con las pretensiones subsidiarias consecuenciales. Ello porque la interpretación que da efectos a un texto debe preferirse a la que se lo niega65• En consecuencia y, además, con el propósito de garantizar al demandante el acceso a la justicia, el Tribunal entenderá que la pretensión está dirigida a que se declare que BASF incumplió el contrato. 65 Art. 1620 del Código Civil, aplicado aquí por analogía. Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 40 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A •.

En cuanto a un eventual incumplimiento del contrato por parte de COGNIS el Tribunal se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno por cuanto EL DEMANDANTE no lo solicitó. Fue admitido por BASF que ella dejó de vender y suministrar productos al señor ARNOLDO VALLES ABELLO "por dos razones principales: (i) falta de· acuerdo entre las partes para constituir al Sr. Valles como distribuidor de BASF y (ii) el incumplimiento del señor Valles en los pagos a su cargo, adeudando actualmente la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/Cte.

($120. 700.148)66 A su vez, aparece probado conforme a la contabilidad del DEMANDANTE 67 "cuenta 2205, cuentas por pagar", que ARNOLDO VALLES debe a BASF la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($120.700.137). Para resolver el asunto planteado el Tribunal tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: Constitución Política articulo 83: "La actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe..

" Código de Comercio artículo 871: "Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y en consecuencia obligarán no sólo a Jo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural." 86 Respuesta de BASF al hecho 24 de la Demanda, Folio 424 del Cuaderno Principal No. 1 87 Diligencia de exhibición de documentos, Folio 618 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 41 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Código Civil artículo 1609: "Excepción de contrato no cumplido.

En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos." Código Civil artículo 1625: "Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además, en todo o en parte: 9°) Por el evento de la condición resolutoria; Código Civil artículo 1546: "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado." Las normas citadas se encuentran estrechamente ligadas como se verá a continuación: El principio de la buena fe que preside todas las actuaciones de los particulares y conforme al cual deberán ejecutarse los contratos, obliga a las partes a cumplir leal y diligentemente las obligaciones nacidas de la naturaleza del respectivo negocio jurídico.

Esas obligaciones en los contratos sinalagmáticos de compraventa y suministro son recíprocamente las de entregar la cosa y pagar el precio. Resulta además claro que la negativa o la renuencia de una de las partes a cumplir su obligación libera a la otra de cumplir la suya. Es el mutuo disenso al cumplimiento del contrato. Es el abandono reciproco de las prestaciones a cargo de las partes.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 42 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. A este respecto la Corte Constitucional tiene dicho68: "La intención de atribuir efectos jurídicos al mutuo incumplimiento en los contratos bilaterales resulta acorde con el eficiente tráfico de los negocios jurf dicos y la dinámica negocia/ de las relaciones privadas que es contraria a indefiniciones que generen zozobra y que pongan en suspenso la aplicación del principio de la seguridad jurf dica " Pero para que éste efecto se presente ~a terminación del contrato) será necesario que los actos realizados por ambas partes demuestren de forma inequívoca - sea expresa o tácitamente - el total desinterés por el cumplimiento de las obligaciones contractuales Ante el incumplimiento de las partes del contrato surgen consecuencias derivadas del contrato, pero en los contratos bilaterales, si ambos contratantes han incumplido, ninguno de los dos puede pedir perjuicios, ninguno de los dos puede exigir cláusula penal y de ninguno de los dos se predican las consecuencias especificas sobre el riesgo sobreviniente." Para el Tribunal no cabe ninguna duda que en el caso presente EL DEMANDANTE incumplió la prestación de pagar y se mantiene en la negativa a hacerlo y que, de su parte, BASF incumplió la prestación de entregar el "producto" y se mantiene en la negativa a hacerlo.

La previsión del artículo 1609 del e.e. los cobija entonces a ambos y así lo declarará el Tribunal, 11egando la pretensión cuarta subsidiaria de la demanda subsanada y sus consecuenciales. 3.5.- Pretensión Quinta Subsidiaria: Como la situación derivada de la excepción de contrato no cumplido no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, el Tribunal dará además aplicación al artículo 1546 del e.e. declarando que las obligaciones del contrato celebrado el 1 de diciembre de 2006 entre COGNIS y EL DEMANDANTE y cedido a BASF se han extinguido al ocurrir la condición •• Sentencia T-537 de 2009.

Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 43 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. resolutoria tácita y declarando, en consecuencia, que el citado contrato ha terminado por el mutuo disenso de las partes, no por el incumplimiento de una sola de ellas, negando en consecuencia la pretensión quinta subsidiaria.

No cabe, por consiguiente, siguiendo la jurisprudencia constitucional citada, proferir condena por indemnizaciones o perjuicios a cargo de ninguna de las partes, por cuanto los que hubieren podido surgir del incumplimiento de alguna de ellas, quedaron purgados por el incumplimiento de la otra. Por tal razón carecería de objeto que el Tribunal estudie si algún perjuicio se causó y si ello se probó y cuantificó en el proceso.

Pero aún en el supuesto de que así no fuese, el Tribunal advierte que, de una parte, ninguna de las sociedades DEMANDADAS los reclamó, alegando el incumplimiento del DEMANDANTE ni intentó demostrarlos y que, de otra parte, el dictamen pericial allegado al expediente por EL DEMANDANTE estaba básicamente dirigido a "identificar el resultado de la operación comercial" de lo que el perito denominó "proceso AVA-COGNIS" en cuyo marco determinó, con base en las "utilidades operacionales", cuál sería la "indemnización especial" y la "indemnización equitativa", elementos que se relacionan específicamente con el contrato comercial de agencia, cuya existencia no fue probada.

El dictamen no hace ninguna mención al "daño emergente", ni EL DEMANDANTE hizo referencia a ninguna suma concreta por este concepto, ni la incluyó al estimar la cuantía. En cuanto al "lucro cesante", la apreciación del perito, que se hizo con base en "utilidades operacionales", calculadas hasta el 201469, el Tribunal deberá desecharla, por cuanto el dictamen carece de soportes contables suficientemente demostrados y del análisis de las variables requeridas para la prospectación del negocio y, en consecuencia, resultó insuficiente para llevar al juzgador a la convicción de ser una apreciación que debería acogerse. •• Estima el Tribunal que por ser ese el allo de presentación de la demanda.

Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 44 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 3.6 Pretensiones Subsidiarias Consecuenciales: Con base en las anteriores consideraciones el Tribunal negará las peticiones subsidiarias consecuenciales. 4.- LAS DEMÁS EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA.- Procede a continuación el Tribunal a referirse a las otras excepciones formuladas por LAS CONVOCADAS en las contestaciones a la demanda subsanada agrupándolas bajo un solo literal cuando, a su juicio, tuvieren el mismo fundamento o fueren comunes a las sociedades convocadas. a) Inexistencia de la cesión del contrato de distribución; inexistencia de una cesión contractual; efecto relativo o "interpartes" en los contratos; inexistencia de la relación contractual demandada entre BASF QUÍMICA COLOMBIANA y el CONVOCANTE;

BASF QUÍMICA COLOMBIANA no fue parte del contrato de distribución; inexistencia de la cesión alegada; inoponibilidad del contrato de distribución a BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. y falta de legitimación en la causa por pasiva. Quedó visto70 que ocurrió la cesión a BASF del contrato celebrado el 1 de diciembre de 2006 entre COGNIS y EL DEMANDANTE por lo cual las excepciones propuestas por LAS CONVOCADAS y aquí citadas, no prosperarán. 7° Capitulo IV.

Acápite 1 de este Laudo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 45 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. b) lnoponibilidad a BASF de la cláusula compromisoria. La cesión del contrato suscrito entre COGNIS y EL CONVOCANTE comportó la de la cláusula compromisoria 71 por lo cual esta excepción no está llamada a prosperar. c) Inexistencia de solidaridad.

Cuando el Tribunal analizó la cesión del contrato y los efectos de la misma apreció que no hay constancia en el expediente de que EL CONVOCANTE haya hecho, al serle notificada la cesión, reserva de no liberar de responsabilidad a COGNIS, ni dicha supuesta reserva se incluyó entre los "HECHOS" de la demanda, por lo que el Tribunal deberá asumir que ella no se dio.

Así, el Tribunal liberará a COGNIS de solidaridad por los hechos del cesionario, por lo cual la excepción propuesta está llamada a prosperar. d) Inexistencia de una relación de agencia comercial conforme al contrato de distribución e inexistencia de un contrato de agencia comercial. El Tribunal ya dio por probada esta excepción72 y, en consecuencia, así habrá de declararlo. e) lnadmisibilidad de actuar contra sus propios actos y comportamiento contrario a sus propios actos.

Estas excepciones que en verdad son una, están fundadas en el hecho de que en el contrato EL CONVOCANTE reconoció como suya la obligación de abstenerse de afirmar que el negocio jurídico celebrado corresponde a una agencia comercial. En su momento el Tribunal desechó la viabilidad jurídica de que las partes mediante convención puedan modificar la naturaleza de los contratos, pues esta solo deriva del carácter de las obligaciones que contienen 73. 71 Artículo 5º de la Ley 1563 de 2012.. 72 Capítulo IV, acápite 2.1. de este Laudo. 73 Capítulo IV, Acápite 2.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 46 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. El Tribunal tiene decidido que el contrato suscrito el 1 de diciembre de 2006 entre COGNIS y EL DEMANDANTE y cedido a BASF es un contrato de suministro, de compra para revender y no de agencia. Tal calificación obedece no a las inocuas prohibiciones establecidas en la cláusula 16 del contrato, sino al contenido y naturaleza del negocio jurídico celebrado, por lo que el Tribunal no encuentra que puedan prosperar las excepciones aqul alegadas. f) Inexistencia de incumplimiento por parte de COGNIS DE COLOMBIA S.A.; cumplimiento de BASF en la relación comercial sostenida con el demandante; ausencia de prueba sobre la condición de contratante cumplido; el convocante no es contratante cumplido.

En cuanto a COGNIS la parte demandante se abstuvo de pretender, en concreto, que se declarara el incumplimiento sin justa causa de sus obligaciones, por lo cual la excepción propuesta por COGNIS deberá prosperar. Esta excepción subsume la de "Bases infundadas para la determinación de un supuesto incumplimiento de COGNIS" propuesta por ella y en consecuencia el Tribunal las considerará unificadas bajo el mismo epígrafe.

En cuanto a BASF, el Tribunal ha encontrado que operada la cesión, el Contrato inicialmente celebrado entre EL DEMANDANTE y COGNIS no continuó ejecutándose en razón del mutuo disenso de las partes, dado que una suspendió el cumplimiento de la prestación de pagar y la otra suspendió el cumplimiento de la prestación de entregar. Esa mutua renuencia al cumplimiento de sus obligaciones impide que el Tribunal acceda a declarar probadas las excepciones propuestas por BASF a las que se refiere este literal por lo que no han de prosperar.

Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral· Pág. 47 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. {Liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. g) Mala fe; mala fe del demandante; abuso del derecho y fuerza. Estas excepciones fueron propuestas por las sociedades CONVOCADAS con el argumento de que EL DEMANDANTE pretende se dé a las relaciones comerciales la naturaleza de agencia, lo que resulta contrario al Contrato y a la realidad de las mismas, lo cual en opinión de ellas entraña mala fe, ejercicio arbitrario del Derecho y presión indebida en contra de las convocadas.

Para el Tribunal el asunto relativo a la índole del Contrato inicialmente celebrado entre ARNOLDO VALLES ABELLO. y COGNIS DE COLOMBIA S.A. y posteriormente· cedido a BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. es propio del debate jurídico y las discrepancias que al respecto tengan las partes y sobre las cuales pretenden fundar su derecho, no entrañan por si solas un acto de mala fe, de abuso del Derecho o de fuerza, por lo cual el Tribunal declarará no probadas las excepciones propuestas. h) Terminación del contrato de distribución por justa causa.

Sobre esta excepción propuesta por COGNIS el Tribunal deberá reiterar que el contrato inicial fue cedido a BASF y en consecuencia, sustituida por ésta en su posición contractual, con lo cual COGNIS perdió interés jurídico para proponer la declaratoria de la terminación del contrato, razón por la cual el Tribunal declarará que no prospera la excepción. i) Improcedencia sustancial de las pretensiones de la demanda.

Las PRETENSIONES han sido analizadas por el Tribunal en el contexto planteado por EL CONVOCANTE. Advierte el Tribunal que de su lectura y estudio no se observa que la forma en que tales pretensiones fueron planteadas tenga la potencialidad de hacer decaer lo demandado de manera instantánea dados los términos en que fueron planteadas.

Las PRETENSIONES fueron formuladas de la forma y manera que EL CONVOCANTE ha considerado mejor en procura de las condenas que Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 48 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. solicita y corresponde al Tribunal al momento de fallar, como efectivamente lo ha hecho, valorar sus supuestos y alcances con base en la actividad probatoria.

De modo que la excepción no está llamada a prosperar toda vez que la redacción de las pretensiones permite al Tribunal fallar y permitió a las sociedades convocadas tener una proactiva actividad de contradicción. j) Excepción de contrato no cumplido. El Tribunal declarará probada esta excepción con el alcance dado en el acápite 3.5 del Capítulo IV de este Laudo. k) La Genérica.

No observa el Tribunal la existencia de ninguna razón diferente a las que ha estudiado a lo largo de este Laudo para fundar su decisión, por lo que la excepción carece de contenido, objeto y alcance en el caso presente. 5.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO. Corresponde al Tribunal decidir lo pertinente en relación con una eventual condena en costas a la parte demandante.

El artículo 365 del Código General del Proceso establece: "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión" El legislador ha dado tradicionalmente 74 discrecionalidad al juzgador para determinar, razonadamente, la condena en costas. 74 Art. 392, numeral 5 CPC, sustituido por el art. 1 numeral 198 D. 2282/89: 'En caso de que prospere parcialmente la demanda el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión." Art. 55, Ley 446/98, hoy derogada: 'En todos los procesos con excepción de las acciones plibllcas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes podrá condenar en costas a la vencida.." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 49 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. En el presente proceso el Tribunal, por razones ya expuestas, decidirá que prosperan las pretensiones primera y segunda subsidiarias de la demanda subsanada y ha aceptado, además, que el contrato terminó por mutuo disenso de las partes debido al incumplimiento mutuo de sus prestaciones esenciales y que tal abandono, predicable de ambas partes, las coloca en la incapacidad jurídica de demandarse indemnizaciones, por todo lo cual, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas a las partes.

CAPÍTULO V.-PARTE RESOLUTIVA Por tanto, el Tribunal Arbitral, conformado por un Árbitro Único y constituido para dirimir en Derecho la controversia contractual entre ARNOLDO VALLES ABELLO, como parte convocante y las sociedades COGNIS COLOMBIANA S.A (hoy liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., como parte convocada, administrando justicia, por delegación excepcional de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

RESUELVE

Primero: Declarar que prosperan las excepciones formuladas por la parte convocada en las contestaciones a la demanda subsanada identificadas como: "Inexistencia de solidaridad" e "Inexistencia de un contrato de agencia comerciar". Segundo: Declarar que prospera la excepción propuesta por COGNIS identificada como "Inexistencia de incumplimiento por parte de COGNIS DE COLOMBIA S.A." Tercero: Declarar que prospera la excepción de contrato no cumplido.

Cuarto: Declarar que no prosperan las demás excepciones formuladas por LAS CONVOCADAS. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. SO • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Quinto: Declarar probado que existió un contrato de distribución entre ARNOLDO VALLES ABELLO y COGNIS DE COLOMBIA S.A. (hoy liquidada), suscrito el 1 de diciembre de 2006, el cual fue cedido a BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Sexto: Declarar que dicho contrato terminó por el mutuo disenso de las partes.

Séptimo: Denegar las demás pretensiones de la demanda. Octavo: Abstenerse de imponer condena en costas. Noveno: Expídanse copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de Ley. Décimo: Disponer que, en firme ésta Providencia, el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Art. 47, Ley 1563 de 2012).

Décimo Primero: Declarar causado el saldo de honorarios del Arbitro Único y del Secretario, por lo que se ordena al Arbitro realizar el pago. Décimo Segundo: Ordenar que el Árbitro Único rinda a las partes la cuenta razonada de lo depositado para gastos y que proceda a devolver las sumas no utilizadas de dicha partida, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.

La anterior decisión se notifica en estrados, <~~ RLANDO JOSE GARCIA-HERREROS SALCEDO rbitro Único Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral- Pág. 51 • LAUDO ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. (Liquidada) Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. \\ ~~.e~'-é ckos MA RCA ESC AR Secretario del ibunal Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral-Pág. 52 TRIBUNAL ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. ACTA No.16 En la ciudad de Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de 2016 a las 8:00 a.m. en la Sede Chapinero de la Cámara de Comercio de Bogotá, a donde por decisión consensuada con las partes, se trasladó la sede de funcionamiento y secretaría, se reunió el Tribunal integrado por el Árbitro Único Doctor ORLANDO JOSÉ GARCÍA-HERREROS SALCEDO y CARLOS MAYORCA ESCOBAR, Secretario con el fin de llevar a cabo la audiencia en la cual se profiere el Laudo Arbitral que pone fin a las controversias suscitadas entre ARNOLDO VALLES ABELLO contra COGNIS DE COLOMBIA S.A. (hoy liquidada) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Se hicieron presentes además: La apoderada de la parte CONVOCANTE: Doctora, NUBIA ROCIO PEÑA ESTRADA.

Los apoderados de la parte CONVOCADA: El doctor CARLOS JAVIER MORALES CASTRO por COGNIS DE COLOMBIA S.A. (hoy liquidada). INFORME SOBRE EL TÉRMINO DEL PROCESO: De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 el Secretario del Tribunal informa lo siguiente: La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 25 de junio de 2015.

En vista de lo anterior el trámite arbitral de seis meses habría vencido el 24 de diciembre de 2015. No obstante por solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones: 1.- Entre el 26 de junio de 2015 y hasta el 5 de julio de 2015 2.- Entre el 7 de julio de 2015 y hasta el 4 de agosto de 2015 3.- Entre el 6 de agosto de 2015 y hasta el 14 de agosto de 2015 4.- Entre el 15 de agosto de 2015 y hasta el 19 de agosto de 2015 5.- Entre el 21 de agosto de 2015 y el 17 de septiembre de 2015 6.- Entre el 19 de septiembre de 2015 y el 18 de octubre de 2015.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Acta No. 16- Pág. 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Total de días hábiles en que el proceso estuvo suspendido: setenta y dos (72) Así, el término del proceso vencerá el día: 7 de abril de 2016 Hasta aquí el informe sobre el término del proceso.

Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 el Árbitro Único ordenó dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin al proceso, Laudo que se profiere dentro del término legal, se pronuncia en Derecho y cuyo texto se agrega a la presente acta. Leída la parte resolutiva del Laudo, este fue notificado en estrados a las partes a quienes, por Secretaría, les fue entregada copia auténtica del mismo.

Acto seguido el Tribunal profirió el siguiente AUTO No. 21 En caso de que se presenten solicitudes de aclaración o complementación del Laudo, se fija como fecha para su decisión el día 26 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal. La anterior providencia queda notificada en estrados. Agotado el objeto de la presente audiencia, se firma el acta por quienes participaron en ella.

Para constancia se firma, t~-~~ RLAN~O GARCÍA-HERREROS rbitro Unico " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Acta No. 16-Pág. 2 TRIBUNAL ARBITRAL DE ARNOLDO VALLES ABELLO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COGNIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. ~f~rr0 NUBIA ROCIO PENA r~lJ-C() CARLOS Apoderada Convocante Apoder · Q_" YO~AR" Secretario el Tribunal Arbitral RALES CASTRO S E COLOMBIA Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Acta No. 16- Pág. 3