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Katty Del Carmen Jiménez Turizo vs. Soluciones Logísticas De Transporte Técnico E.U.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Arrendamiento De Transporte2011-03-08· Rad. 1931

Árbitro(s): Cruz Matiz, Gustavo Adolfo

Secretario(a): Mayorca Escobar, Carlos

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 4 de 2010 - Pág. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., ocho (ocho) de marzo de dos mil once (2011) Cumplido el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que resuelve las diferencias y pone fin al proceso arbitral entre KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, como parte convocante, y SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., como parte convocada.

A.

ANTECEDENTES 1. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal surgen con la ocasión de la celebración de un “Contrato de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 2 Arrendamiento Kia New Carens/09 PLACA DCB-299 DE BOGOTA” de agosto 15 de 2009 (folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas). 2.

El Pacto Arbitral. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 al 4 obra copia del contrato referido en el numeral anterior, en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala (folio 4 del Cuaderno de Pruebas): “21. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja entre ellas como consecuencia de la celebración, formalización, ejecución o terminación de este contrato y que no se resuelva en forma amistosa será sometida a arbitramento ante un Tribunal de Arbitramento nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros inscritos en dicho centro.” 3.

El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, solicitó a través de apoderada judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la persona TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 3 jurídica SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. (folios 1 a 4 del Cuaderno Principal), en la misma fecha se presentó un escrito mediante el cual se solicitó amparo de pobreza por la parte convocante (folios 6 a 9 del Cuaderno Principal). 3.2.

Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria antes transcrita, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó al doctor GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ como árbitro, mediante sorteo público realizado el día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010); el Centro de Arbitraje le informó sobre su designación y el árbitro designado aceptó oportunamente la misma. 3.3.

Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 34 a 36 Cuaderno Principal).

Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida. De igual forma se inadmitió la demanda por no haberse acreditado la existencia y representación legal TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 4 de la parte convocada, así mismo se solicitó que presentaran documentos adicionales para decidir lo correspondiente al amparo de pobreza solicitado. 3.4.

Admisión de la demanda: El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se presentaron los documentos requeridos en la decisión mencionada el numeral anterior y por auto de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010), se admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. Respecto del amparo de pobreza y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128 del decreto 1818 de 1998 y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal lo aprobó en relación a los gastos de administración del Centro de Arbitraje y honorarios que le correspondía a la parte convocante. 3.5.

Notificación por Aviso: Tal como obra en el expediente, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual una vez surtido dicho procedimiento y habiéndose notificado por aviso a la parte convocada, esta guardó silencio. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 5 3.6.

Fijación de gastos y honorarios: El día veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios. Dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 la totalidad de los gastos que se fijaron teniendo en cuenta el amparo de pobreza concedido, fueron cubiertos por la parte convocante. 3.7.

Audiencia de conciliación: En el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se surtió la audiencia de conciliación que fue declarada fallida, ante la inasistencia de algún representante de la parte convocada. 3.8. Primera audiencia de trámite: El día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 102 a 105 del Cuaderno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes.

Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 6 3.9.

Instrucción del proceso: 3.9.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante al proceso así que se relacionan en la demanda y que obran a folios 1 a 3 del Cuaderno de Pruebas. De igual forma el Tribunal procedió a decretar de oficio el aporte del certificado de tradición del vehículo objeto del contrato de arriendo, el cual fue aportado en fecha seis (6) de diciembre de 2010 y que obra a folio 107 del Cuaderno Principal.. 3.9.2.

Interrogatorio de parte: El Tribunal de oficio decretó el interrogatorio de parte, el cual fue practicado el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) 3.9.3. Pruebas testimoniales y dictamen pericial. Estas pruebas fueron desistidas por la apoderada de la parte convocante en audiencia realizada el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), en la misma fecha el Tribunal mediante auto aceptó el desistimiento presentado. 3.9.4.

Cierre de la etapa probatoria. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 7 veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2010) (Acta No. 6 folios 109 a 111 del Cuaderno Principal). 3.11.

Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) realizó la audiencia de alegaciones, en la que la apoderada de la parte convocante formuló oralmente sus planteamientos finales.. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas a lo largo del proceso. 3.12.

Constancia especial: Por secretaría se remitió a los correos electrónicos que obran en el expediente y en el certificado de existencia y representación legal de la parte convocada, todas las providencias y las correspondientes citaciones realizadas por el Tribunal. 4. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 8 La primera audiencia de trámite se inició el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), con lo cual el término se extiende hasta el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. 5.

Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda sustituta cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 9 TURIZO, como parte convocante, y SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., como parte convocada. 5.3.

Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de dirimirse mediante arbitraje y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, ha comparecido al proceso la parte convocante con su apoderada debidamente constituida. 6.

Partes Procesales. 6.1.- Parte Convocante: KATTY DEL CARMEN JIMENEZ RUTIZO, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 79.779.3030. 6.2.- Parte Convocada: Es la persona jurídica denominada SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., constituida mediante documento privado de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).

Tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 10 aportado al expediente, según el mismo el representante legal es el señor ROBERTO ALZATE GARNICA.. 7.

Apoderados judiciales. Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, la parte convocante compareció al proceso arbitral representada por la doctora NIDYA JEANNETTE RAMIREZ NIETO. La parte convocada, a pesar de haber sido notificada por aviso e informada por correo electrónico de todas las actuaciones del Tribunal, no se hizo presente a través de ningún representante a este proceso. 8.

El Ministerio Público. Para los fines del Decreto 262 de 2000, por Secretaría se ofició a la Procuraduría General de la Nación, quien por intermedio del Procurador Judicial II dio respuesta el cuatro (4) de agosto de 2010 que obra a folio 108 del Cuaderno Principal, anunciando que como quiera que en las actuaciones surtidas por el tribunal en referencia no se observa violación al orden jurídico y los derechos y garantías fundamentales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles no adelantará intervención en el proceso, salvo que sobrevengan hechos o circunstancias que TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 11 determinen lo contrario, de conformidad con los artículos 277-7 de la carta y 45 del Decreto Ley 262 de 2000. 9.

Pretensiones de la parte convocante. La parte convocante en la demanda sustituta en el que subsanó la demanda presentada, que aparece a folios 29 a 30 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones: “1. PRINCIPALES. PRIMERA.- Que se declare el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA S. L. T. T.- SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U y KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, respecto del vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA.

SEGUNDA.-SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a Restituir a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, el vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA, o su equivalente en dinero esto es la suma de SESENTA Y CUATRO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 12 MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($64´000.000.) MONEDA CORRIENTE, de conformidad a la factura de compra, la cual se anexa.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior se condene a la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2´000.000) MONEDA CORRIENTE mensuales, pactados como canon mensual de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2009, hasta que se produzca la restitución del vehículo objeto del contrato.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T.- SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18´000.000.) MONEDA CORRIENTE, por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009 Y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 y hasta se restituya el automotor.

QUINTA.- Que como consecuencia del incumplimiento del contrato TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 13 se condene a la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U, a pagar a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2´000.000) MONEDA CORRIENTE, como clausula penal conforme a lo estipulado en la cláusula numero tres (3) del contrato.

SEXTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T.- SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, las costas y agencias en derecho. SUBSIDIARIAS: PRIMERA.-Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U y KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, respecto del vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 14 TRANSPORTE TECNICO E.U., a Restituir a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, el vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA, o su equivalente en dinero esto es la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($64´000.000.) MONEDA CORRIENTE, de conformidad a la factura de compra, la cual se anexa.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior se condene a la EMPRESA S. L. T. T.-SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2´000.000) MONEDA CORRIENTE mensuales, pactados como canon mensual de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2009, hasta que se produzca la restitución del vehículo objeto del contrato.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T.- SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18´000.000.) MONEDA CORRIENTE, por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar, correspondientes a los meses TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 15 de octubre, noviembre y diciembre del año 2009 Y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 y hasta se restituya el automotor.

(sic)” 10. Hechos de la demanda. La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 27 a 29 del Cuaderno Principal. Para claridad del caso, se relacionan los hechos descritos en la demanda sustituta: 10.1 La señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, suscribió con SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. un contrato de arrendamiento por tres (3) meses del vehículo camioneta KIA NEW CARENS, identificada con placa DCB 299 de Bogotá. 10.2 El canon acordado en el contrato de arrendamiento fue de dos millones de pesos ($2.000.000) que se pagarían dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. 10.3 Según la parte convocante, la parte arrendadora en el contrato mencionado, la sociedad SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 16 TECNICO E.U., de manera sistemática incumplió el contrato de arrendamiento.

De igual forma aduce que se le adeuda a la arrendadora los cánones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y de enero a mayo del año 2010. 10.4 La convocada describe la situación que ha solicitado en numerosas ocasiones la devolución de la camioneta objeto del contrato de arrendamiento, así como los cánones que menciona que se le adeudan sin ningún resultado. 10.5 Se establece que en la cláusula tercera del contrato se pacto que si alguna de las partes incumplía el contrato, se cobraría un canon de arrendamiento como cláusula penal al contratante incumplido, suma equivalente a Dos Millones de Pesos ($2.000.000). 10.6 Se afirma de igual manera que el contrato en su cláusula séptima establece que las partes acordaron que el arrendatario pagaría la póliza de seguro de automóviles por un valor que se adicionaría al canon mensualmente pactado y que asciende a Ciento Treinta y Dos mil Pesos ($132.000), situación que la parte convocante manifiesta no se había cumplido a la fecha de presentación de la demanda.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 17 12. Alegatos de conclusión. Según consta en Acta 6 de enero 24 de 2011 que obra a folios 109 a 111 del Cuaderno Principal, una vez finalizada la etapa probatoria, la apoderada de la parte convocante presentó sus alegatos de conclusión en forma oral durante la audiencia que se realizó para tal efecto, no siendo entregado ningún escrito. 13.

Audiencia de Laudo. La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), para el día veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011). Posteriormente mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), se fijó como nueva fecha para el día ocho (8) de marzo de dos mil once (2011).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Respecto de las pretensiones contenidas en la demanda, y las demás peticiones formuladas durante el trámite del proceso arbitral, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 18 1.

Competencia del Tribunal. Analizando el pacto arbitral contenido en la cláusula 21 del contrato de arrendamiento, basado en su existencia y valida aplicación, el Tribunal considera vinculante y obligatorio tanto para SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. como para la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO el pacto arbitral convenido.

Es pertinente resaltar, no obstante haber sido debidamente notificada por aviso de conformidad con el artículo 320 del C.P.C., que SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. se abstuvo de asistir en desarrollo de las diferentes audiencias celebradas por el Tribunal o presentar algún tipo de documento. 2.- De la naturaleza del contrato y normatividad aplicable El contrato de acuerdo con su denominación y con la lectura de sus cláusulas es un contrato típico, nominado, regulado por el Código Civil Colombiano en el libro cuarto, título XXVI.

En el contrato suscrito se establecen generalmente las obligaciones de cada una de las partes suscribientes, existiendo normas de carácter dispositivo dando aplicación al principio de la autonomía de la voluntad privada. Es así como el Tribunal determina que el contrato suscrito entre TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 19 SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. y la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO el quince (15) de agosto de 2009 en la ciudad de Bogotá D.C., es un contrato de arrendamiento, el cual genera la obligación por una parte para la Señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO de conceder el goce de una cosa, en este caso el vehículo camioneta KIA CARENS modelo 2009 identificado con placa DCB-299 a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. por la otra y a cargo de SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. el pago de los cánones mensuales en los términos, duración y condiciones establecidas en el negocio jurídico. 2.

De la ejecución del contrato El contrato de arrendamiento firmado por SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. y la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, comenzó a incumplirse a los pocos meses de la fecha de su celebración el quince (15) de agosto de 2009. Es así como se presenta el primer incumplimiento por parte de la arrendataria en sus obligaciones, al no pagarse el canon de dos millones de pesos ($2.000.000) correspondiente al mes de septiembre de 2009; monto mensual acordado en el contrato, situación e incumplimiento específico que continuó en los meses siguientes.

Es de anotar que no se presentó al Tribunal prueba documental mediante la cual se acreditará el pago TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 20 de los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil nueve (2009), pactados en el contrato de arrendamiento.

Sobre este punto en el interrogatorio de parte practicado a la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, quien manifestó respecto del incumplimiento del pago de los cánones lo siguiente: “DR CRUZ: Sírvase decir a este Tribunal desde y hasta que fecha usted recibió el pago de los cánones de arrendamiento acordados con el arrendatario SRA JIMENEZ: El señor me pago el primer mes de canon, que fue del 15 de agosto al 15 de septiembre DRCRUZ: del año? SRA JIMENEZ: del año 2009.

( folio 14 del Cuaderno de Pruebas) 3. De la responsabilidad derivada del contrato y su incumplimiento. Tal y como se manifestó anteriormente por parte de este Tribunal las partes se obligaron en los términos acordados en el contrato de arrendamiento perfeccionado legalmente, por cuanto serán dichos términos el factor determinante para configurar la responsabilidad de cada una de ellas.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 21 El Código Civil Colombiano describe en términos de responsabilidad, el principio de derecho contenido en el artículo 1602, el cual ratifica lo mencionado anteriormente al establecer que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”.

El contrato de arrendamiento suscrito contempla entre otras las siguientes obligaciones asumidas por las partes: 1. Cancelar por parte del arrendatario un canon mensual de dos millones de pesos ($2.000.000) pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días del mes. 2. Se estableció que los daños causados al vehículo por mal trato, descuido, mal manejo o robos, deberían ser asumidos en su totalidad por la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. 3.

El vehículo se debería entregar por parte de la arrendadora libre de toda multa, deuda, pignoración embargos o procesos penales o civiles. 4. Finalmente se estableció que el arrendatario era enteramente responsable mientras permaneciera en tenencia del automóvil, de la guardia material y/o jurídica del mismo, debiendo resarcir al arrendador o a su compañía de seguros.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 22 De acuerdo con lo anterior, el Tribunal encuentra que cada una de las partes se obligó recíprocamente según la clase de contrato celebrado, y adquirieron obligaciones que se enmarcaron dentro del término de duración pactado de tres (3) meses contados desde el quince (15) de agosto de dos mil nueve (2009).

En cuanto a la obligación de pago en el contrato de arrendamiento, establece el artículo 2000 del Código Civil que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Habiendo analizado el material probatorio el Tribunal pudo establecer que esta obligación fue incumplida por parte de la arrendataria, al encontrarse demostrado solamente el pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de dos mil nueve (2009) e incumplidos los siguientes pagos correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil nueve (2009) y así se reflejará en la parte resolutiva del presente Laudo al acogerse parcialmente la pretensión subsidiaria número 3.

Respecto de la obligación de devolución del bien se ocupará enseguida el Tribunal para determinar si fue debidamente atendida o si se desprende alguna responsabilidad por su eventual incumplimiento. El Código Civil Colombiano en su artículo 2005 establece que: “El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 23 arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.

Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.

“ Es así como finalizado el termino contractualmente pactado era obligación de SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. restituir el vehículo a la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ situación que no sucedió. Por cuanto se ha determinado el incumplimiento contractual de falta de pago por parte de SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. y de acuerdo con los términos y cláusulas pactadas que obran a folio 1 del Cuaderno de Pruebas, que establecen que “Si el ARRENDATARIO o ARRENDADOR incumplen el contrato en alguna de las cláusulas, se cobrará multa de 1 canon de arrendamiento como reza este contrato” encuentra este Tribunal que la SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. se hizo deudor de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 24 multa mencionada y acordada contractualmente por las partes.

A continuación es menester que este Tribunal se refiera a la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y ateniéndose al criterio de interpretación gramatical del contrato se establece que las partes acordaron que este tuviese una duración de tres (3) meses y así mismo pactaron que fuera renovado únicamente por acuerdo entre ellas.

El Tribunal no encontró prueba alguna de la renovación por mutuo acuerdo del contrato objeto de estudio, razón por la cual el extremo contractual respecto de su duración se establece desde el quince (15) de agosto de dos mil nueve (2009) hasta el quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009), no pudiendo declarar terminado este Tribunal, un negocio jurídico en el cual las partes previa y válidamente pactaron que su terminación se sometiera la termino de duración pactado, situación que será manifestada en la parte resolutiva de este Laudo. 4.

Del análisis de las pretensiones. Después del análisis general del caso realizado en el numeral anterior, el Tribunal procederá a analizar cada una de las pretensiones contenidas en la demanda sustituta. 4.1.De las pretensiones principales. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 25 La pretensión primera antes transcrita, contiene una solicitud de declarar el cumplimiento del contrato de arrendamiento, lo cual a todas luces resulta improcedente por cuanto la totalidad de los hechos de la demanda y de las pruebas recaudadas regular y oportunamente dentro del presente trámite van dirigidas a probar el incumplimiento del contrato de arrendamiento y no el cumplimiento como se solicita al parecer de manera errada en la pretensión en comento.

Por lo anterior se denegará esta pretensión en la parte resolutiva de la presente providencia. A continuación procede el Tribunal a analizar las siguientes pretensiones principales, las cuales son propuestas de manera consecuencial de la pretensión primera, la cual como antes se dijo será denegada, lo cual conlleva a que las pretensiones segunda, tercera, cuarta, quinta serán negadas debido a que la pretensión primera no prosperó. Respecto de la pretensión sexta principal, el Tribunal procederá a realizar la correspondiente condena en costas, en los términos establecidos en la ley. 4.2.

De las pretensiones subsidiarias. El Tribunal procede entonces a realizar la interpretación de la demanda, en ejercicio de los poderes del juez, para lo cual tendrá en cuenta lo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 26 citado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002)1: "Para no sacrificar el derecho material en aras de un culto vano al formalismo procesal, al juez corresponde interpretar la demanda, labor que ha de realizar 'mirándola en su conjunto, en forma razonada y lógica, como quiera que la intención del actor muchas veces no está contenida en el capítulo de las súplicas, sino también en los presupuestos de hecho y de derecho por él referidos a lo largo de la pieza fundamental.

Basta que la intención aparezca claramente del libelo, ya de manera expresa, ora por una interpretación lógica basada en todo el conjunto del mismo', pues 'la torpe expresión de las ideas per se no puede ser motivo de rechazo del derecho suplicado cuando éste alcanza a percibirse en su intención y en la exposición que de los presupuestos fácticos hace el demandante en su demanda'". 2 En relación con la pretensión primera subsidiaria, el Tribunal retoma lo antes dicho, en el sentido de indicar que no se puede acceder a declarar la terminación de un contrato cuyo plazo pactado por las partes expiró lo cual se considera como una situación consolidada en el tiempo y que ofrece a la parte convocante los efectos que pretende con dicha pretensión. 1 M.P. Jorge Santos Ballesteros. 2 (G.J. Tomo CLXXVI, número 2415, pág. 182).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 27 Para efectos de mayor claridad metodológica, el Tribunal procederá a agrupar el estudio de las pretensiones segunda y cuarta subsidiarias, toda vez que estas se consideran consecuenciales a la pretensión primera subsidiaria.

La pretensión segunda subsidiaria va dirigida a solicitar la restitución del bien objeto del contrato de arrendamiento o su equivalente en dinero, es decir, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.CTE ($64.000.000.oo), en ese sentido y al haberse establecido como una de las obligaciones del arrendatario realizar la restitución de la cosa arrendada en el mismo estado en el que le fue entregada, este Tribunal atendiendo a que el plazo del contrato ya expiró, ordenará exclusivamente en la parte resolutiva del mismo la restitución del vehículo camioneta KIA CARENS modelo 2009 identificado con placa DCB-299.

Respecto de la pretensión cuarta subsidiaria también consecuencial de la pretensión primera subsidiaria tal como se indicó previamente y habiendo quedado plenamente demostrado el incumplimiento del contrato por parte de SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. es procedente la aplicación de la multa pactada contractualmente, contenida en la cláusula tercera del contrato, la cual establece que: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 28 "Si el arrendatario o arrendador incumple el contrato en algunas de las cláusulas, se cobrará una multa de 1 canon de arrendamiento, como reza el contrato.

" De igual forma en la cláusula segunda del contrato objeto de estudio, las partes dispusieron que El canon de arriendo mensual pactado era de dos millones de pesos (folio 1 del Cuaderno de Pruebas). Por lo anteriormente dicho la pretensión cuarta subsidiaría se concederá tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente laudo.

Retomando el análisis de la pretensión subsidiaria restante en la cual se solicita al Tribunal ordenar el pago por parte de SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. de los cánones dejados de percibir desde el mes de septiembre de dos mil nueve (2009), hasta mayo del dos mil diez (2010) y los futuros que se causen hasta la devolución del vehículo camioneta KIA CARENS modelo 2009 identificado con placa DCB-299 y tomando en cuenta que la duración contractualmente acordada fue de tres (3) meses, este Tribunal única y exclusivamente procederá a ordenar el pago de los cánones comprendidos durante la duración del contrato, excluyendo el canon del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Por lo anteriormente TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 29 expuesto la pretensión cuarta subsidiaria procederá parcialmente lo cual será plasmado en la parte resolutiva.

No obstante como se expuso anteriormente, la parte convocada, a pesar de haber sido notificada mediante aviso e informada de cada una de las audiencias que se surtieron dentro del presente trámite, el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la ley procesal realizó el análisis de aquellas excepciones que de conformidad con el artículo 306 del C. de.

P. C. podría declarar probadas oficiosamente. 5. Costas Los numerales 2 y 3 del Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, recientemente reformados por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010 establecen: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio artículo

73. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 30 2. La condena se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena. En la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación.” En el presente asunto, la mayoría de las pretensiones subsidiarias prosperaron en su totalidad, razón por la cual el Tribunal en consonancia a lo dispuesto en la norma antes transcrita procederá a condenar en costas a la parte convocada, razón por la cual hay lugar a imponerle a SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. la obligación de pagarle a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO las costas en que esta última incurrió con ocasión del presente tramite arbitral y cuya causación se encuentre debidamente acreditada en el mismo.

Como bien se sabe, las costas se constituyen por las expensas, que son aquellos gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso” (Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2º).

Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, constituyen e integran el concepto genérico de costas, luego el juez, al momento de realizar la respectiva condena debe tener en cuenta tal circunstancia. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 31 Por consiguiente, a continuación se procede a liquidar las costas que deberán ser pagadas a favor de la parte convocante, incluyendo no sólo el valor de los gastos en que incurrió ésta durante la tramitación del proceso, sino también el de las correspondientes agencias en derecho, las cuales son fijadas por el Tribunal, por considerarlo ajustado a la ley y acorde con la cuantía del proceso, la duración del mismo y el número de actuaciones surtidas, para lo cual tendrá en cuenta el 50 % del valor de los honorarios del árbitro único, en atención a que se había concedido amparo de pobreza a la parte convocante y que esta pago el valor que le correspondía a su contraparte en los términos del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, es decir, en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($2.440.000.oo).

En consecuencia, el Tribunal procederá a liquidar la condena en costas a cargo de la Parte Convocante, así: Honorarios del árbitro (50%) $ 2.440.000..oo Honorarios del Secretario (50%) $ 1.220.000.oo Gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y $813.500.oo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 32 otros gastos, incluyendo IVA del primer rubro.

(50%) Otros gastos $276.500.oo TOTAL: $ 4.750.000.oo El valor total de las expensas correspondientes a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, es de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.CTE ($4.750.000.oo), suma a la cual se adiciona el rubro correspondiente a agencias en derecho, las cuales se fijan tomando como parámetro el valor de los honorarios fijados en este Tribunal a los árbitros, esto es, DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($2.440.000.oo), para un total de costas de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M. CTE.

($7.190.000.oo). 6.PARTE RESOLUTIVA Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y en merito de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 33 PRIMERO: Denegar las pretensiones principales, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

Por las razones previstas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: No acceder a la pretensión primera subsidiaria por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ordenar a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. la restitución del vehículo camioneta KIA NEW CARENS identificado con placa DCB 299 a la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo.

CUARTO: Condenar a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. a pagar a la Señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M. CTE. ($4.000.000.oo), por concepto de los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil nueve (2009), de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta providencia. La anterior suma deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 34 QUINTO: Condenar a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. a pagar a la Señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, suma de DOS MILLONES DE PESOS M. CTE.

($2.000.000.oo), correspondiente al valor establecido en el contrato como multa, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo.

SEXTO: Una vez realizado el análisis por el Tribunal, no hay lugar a estimar alguna excepción que pudiera derivarse de la aplicación del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: Condenar a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. a pagar a KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, por concepto de costas y agencias en derecho, la suma de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M. CTE. ($7.190.000.oo).

OCTAVO: Ordenar el pago al árbitro único y al secretario del saldo de sus honorarios.

NOVENO: Ordenar la expedición por Secretaría de copia auténtica e íntegra de esta providencia con destino a cada una de las partes. La copia del Laudo que se entregue a las sociedades en cuyo favor se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 35 impusieron condenas deberá llevar la constancia de ser la primera copia y de prestar mérito ejecutivo (art.115, num. 2º C. P. C.).

DÉCIMO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez en firme el presente laudo entréguese para su archivo el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La anterior providencia se notifica en estrados a las partes y a sus apoderados.

GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ Árbitro Único CARLOS H. MAYORCA E. Secretario