Micelio

Construcciones 2506 S.A.S. Y Eneida Mendoza Oviedo vs. Constructora Art House S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2020-08-11· Rad. 15803

Árbitro(s): Parra Quijano, Jairo

Secretario(a): Pabón Santander, Antonio

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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO, como pare convocante, y CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. como parte convocada, en razón del contrato con fecha de nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), (en adelante el “CONTRATO”).

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 2 I.

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO El día nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) entre CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., como contratante, y ENEIDA MENDOZA OVIEDO y CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., como contratistas, se celebró un contrato cuyo objeto consistía en la ejecución de obras civiles en el Edificio Orsay correspondientes a: (i) alistados de pisos, (ii) colocación de pisos laminados de los apartamentos, (iii) cielos rasos, (iv) estuco y pintura tanto de los apartamentos como de las zonas comunes, (v) acabado de pisos y (vi) colocación de aluminios y cubiertas.

2. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula decimonovena del Contrato las partes pactaron lo siguiente: “Décima novena: Soluciones de controversias. Para dar solución a las controversias que se subsisten con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de este CONTRATO, se procederá de la siguiente forma: El representante legal del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, según sea el caso, dará la noticia a la otra, por escrito, de los motivos de su inconformidad.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación procurarán un arreglo directo. En caso de no ser posible una solución directa entre las partes, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco de Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y arbitraje de acuerdo TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 3 con su reglamento.

El Tribunal se compondrá de un (1) arbitro designado de común acuerdo entre CONTRATISTA y CONTRATANTE, el cual decidirá en derecho. Si no hubiere tal acuerdo, la designación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con sus reglamentos. La ley sustancial aplicable será la colombiana, el lenguaje el Español y la sede de arbitraje la ciudad de Bogotá. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE, se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo Arbitral que se dicte.”

3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: Son convocantes: CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, identificada NIT 901.016.065-7, representada legalmente por el señor WILLIAM ATENCIO LUNA. ENEIDA MENDOZA OVIEDO, mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 52.046.885. 3.2.

Parte Convocada: Es convocada CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 900.657.279-2, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS COLLINS DÍAZ. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 4

4. ETAPA INICIAL 4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), las convocantes CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S con ocasión del contrato al que se ha hecho referencia. 4.2.

De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria se designó como árbitro único al doctor JAIRO PARRA QUIJANO, quien aceptó la designación. 4.3. Mediante Auto No. 1 de trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se designó como secretario del Tribunal Arbitral a ANTONIO PABÓN SANTANDER. 4.4. En esa misma diligencia, por Auto No. 2, se inadmitió la demanda arbitral la cual, por ser subsanada en oportunidad, fue admitida mediante Auto No. 3 del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). 4.5.

Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la demanda y adicionalmente formuló demanda de reconvención que fue admitida mediante Auto No. 6 del veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019). TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 5 4.6.

Una vez contestada la demanda de reconvención, se corrió traslado a las partes de las excepciones propuestas. 4.7. Tanto la demanda principal como la de reconvención fueron reformadas, surtiéndose el trámite de admisión y traslado. 4.8. Por Auto No. 11 del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante. 4.9.

El trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA REFORMA A LA DEMANDA Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo: 1.2 El nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, como CONTRATANTE, y la sociedad CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA como CONTRATISTAS, celebraron un contrato, cuyo objeto fue la ejecución TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6 por parte de los CONTRATISTAS de obras civiles en el Edificio Orsay, consistentes en alistado y acabado de pisos, colocación de pisos laminados, cielos rasos, estuco y pintura, así como también, la instalación de aluminios y cubiertas, para lo cual se pactó un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, el cual fue ampliado en 62 días, mediante otrosí número 1, como consecuencia de obras adicionales. 1.3 Como valor del contrato se pactó la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.CTE ($992.589.782). 1.4 En desarrollo del contrato, la convocada presentó retrasos en la obra blanca, acabados del edificio, obras de electricidad, gas y plomería que eran ejecutados por otros contratistas y los cuales, a la postre, afectaron el normal desarrollo de las obras ejecutadas por los convocantes. 1.5 Dicha afectación se vio reflejada en daños a las obras que ya habían sido ejecutadas por los convocantes, con los consecuentes reprocesos y pérdida de tiempo. 1.6 En general, sostienen la parte demandante que “Durante la ejecución de este contrato, se presentaron circunstancias de incumplimiento atribuibles a la parte convocada, las cuales impidieron la correcta ejecución de las obras a cargo de LA CONVOCANTE, entre ellas la falta de asignación de interventor para la supervisión de las obras, para la posterior admisión de estas”.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 7 1.7 A pesar de haber terminado las obras en un 99%, las mismas no fueron recibidas por la convocante, faltando únicamente un 1% correspondiente a detalles mínimos que no pudieron ser culminados, pues en marzo de 2018, la demanda negó el acceso de las convocantes al edificio.

2. LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA A LA DEMANDA Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada son las siguientes: “PRIMERA: Que se declare civil y contractualmente responsable a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, identificada con NIT 900.657.279-2, representada legalmente por ANA LUCIA COLLINS DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía 45.50.161 de Cartagena por el incumplimiento del contrato celebrado el día 09 de marzo de 2017 y como consecuencia de eso, se declare el cumplimiento del contrato por parte del Contratista CONSTRUCCIONES.2502 S.A.S, identificada con NIT 901.016.0'65-7, cuyo objeto era: (1) Alistamiento De Pisos (2) Enchapes Apartamentos (3) Cielo Rasos (4) Estuco Y Pintura De Los Apartamentos Del Edificio Orsay, (5)' Estuco y Pintura Zonas Comunes Del Edificio Orsay (6) Acabado De Pisos Y (7) Aluminios y Cubierta.

SEGUNDA: Que se ordene al Contratante CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, identificada con NIT 900.657.279-2, al pago de la prestación del presente contrato, que de acuerdo con la cláusula décima primera, consiste en la transferencia del dominio y posesión a título de fiducia mercantil, del apartamento 501 del Edificio Orsay y el pago de la suma de suma del doscientos sesenta y dos quinientos ochenta y. nueve millones setecientos ochenta y dos mil pesos ($262'589.782 COP) a favor de ENEIDA MENDOZA OVIEDO, suma que deberá ser indexada al momento de ejecución del respectivo Laudo Arbitral.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 8 TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se le ordene a Alianza Fiduciaria efectuar la transferencia de dominio y posesión a título de fiducia mercantil del apartamento 501 del Edificio Orsay, el cual integra el patrimonio denominado FIDECOMISIO ORSAY, de cual es vocera Alianza Fiduciaria y que fue constituido y suscrito el 13 de noviembre de 2013, a favor de la beneficiaria del mismo, es decir la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.046.885 de Bogotá D.C..

CUARTA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S al pago de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($431.370.750) por concepto de obras adicionales del negocio jurídico celebrado; suma que deberá ser indexada al momento en que se efectúe el cumplimiento material del pago.

QUINTA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, a la devolución de los materiales sobrantes y las herramientas utilizadas para la ejecución del Contrato del 09 de marzo de 2017 que no han sido devueltas a CONSTRUCIONES 2506 S.A.S y a la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO.

SEXTO: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, al pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) correspondiente al valor cancelado al personal contratado por CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO para repetir la ejecución de obras entre octubre de 2017 y marzo de 2018 a causa de los daños ocasionados por la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. y sus contratistas en el Edificio Orsay.

SÉPTIIMA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, en costas del proceso y agencias en derecho al demandado dentro de la presente, así como también a los gastos del Centro de Arbitraje a los que haya lugar. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 9 SUBSIDIARIAS PRIMERA: Como pretensión subsidiaria de la segunda pretensión principal, ante el no pago primigenio del contrato, se ordene a la parte convocada al pago del subrogado pecuniario del bien inmueble, esto es la suma de NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($905.000.000) correspondientes al valor comercial actual del apartamento 501 del Edificio Orsay, así como el pago de la suma de suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCTTENTA Y NUEVO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ( $262.589.782 COP) a favor de ENEIDA MENDOZA OVIEDO Y CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., sumas que deberán ser indexadas al momento de ejecución del respectivo Laudo Arbitral.

SEGUNDA: Como pretensión subsidiaria de la quinta pretensión principal, ante la no devolución de los materiales sobrantes y las herramientas utilizadas para la ejecución del Contrato del o9 de marzo de 2017, se condene a la parte Convocada al pago del subrogado pecuniario, esto es, la suma de: DICIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($18.333.186) a favor de CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., y a la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO.

3. LA CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL. En escrito presentado el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., contestó la reforma a la demanda principal. En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros solo parcialmente, manifestó que unos no le constaban y negó los restantes.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 10 En lo que se refiere a las pretensiones planteó, en síntesis, los siguientes argumentos de defensa: • BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.” • DE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS ENDILGADOS POR EL DEMANDANTE • DE LAS OTRA OBRAS AUTORIZADAS POR EL CONTRATANTE POR FUERA DEL MARCO CONTRACTUAL”. • DE LAS INSATISFACCIONES Y RAZONES POR LAS CUALES NO SE RECIBIERON LAS OBRAS • DE LOS EFECTOS DE LA MORA DEL CONTRATISTA • IMPOSIBILIDAD DE SUMAR PORCENTAJES DE OBRA • LA INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA DEMANDANTE”

4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo: 4.1. El once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), la señora Eneida Mendoza, informó por escrito a la Constructora Art House S.A.S. que no había sido posible poder dar cumplimiento a las obras en el plazo acordado, argumentando la ejecución paralela de trabajos de electricidad, gas y plomería. 4.2.

Las partes suscribieron otrosí al contrato referido, acordando ampliar el plazo de ejecución del contrato en 62 días calendario. Lo que se convino como consecuencia del incumplimiento injustificado de las TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 11 obras por parte de las contratistas y de la imposibilidad de recibir a satisfacción las obras ejecutadas, ya que, las mismas no contaban con los estándares mínimos de calidad requeridos. 4.3.

Por incumplimiento en la ejecución de obras requeridas, mediante comunicación CAH-052- de 17 del 20 de Septiembre de 2017, la CONSTRUCTORA ART HOUSE requirió a la sociedad CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO, para que presentara un plan de contingencia indicando cuál era la estrategia para cumplir a cabalidad con la ejecución del contrato celebrado, pues a la fecha los CONTRATISTAS habían incumplido el cronograma previsto para la finalización de las obras contratadas, no habiendo terminado las actividades de: (i) remates de cielo raso y pintura, (ii) divisiones de baños, (iii) acabado de porcelanato zonas comunes y (iv) ventanería y sellado de ventanerías. 4.4.

En ese mismo comunicado, se le informó al contratista que podía retirar de manera inmediata de la obra sus herramientas y materiales no utilizados. 4.5. Los demandados no cumplieron con el plan de contingencia dentro del plazo establecido y solicitaron nueva fecha para la entrega de la obra, alegando que necesitaban como mínimo la entrega del apartamento pactado como primer pago del contrato. 4.6.

A pesar de que solamente se habían ejecutado el 74% de las obras contratadas, se envió a la señora Eneida Mendoza el contrato de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 12 vinculación como beneficiario de área en el fideicomiso orsay y su respectiva carta de instrucciones, el cual rechazó porque no se le entregaron las llaves de su apartamento y acceso a este, a pesar de que había sido lo acordado, pues el apartamento aún no se había terminado. 4.7.

Como surgió la necesidad de hacer nuevas obras se propuso directamente a la contratista ejecutar esos trabajos mediante un nuevo acuerdo y bajo una nueva modalidad de pago, debido a que éste contaba con un capital a título de anticipo. De las anteriores obras se emitieron autorizaciones y se acordó precio unitario con pago en moneda corriente de cada ítem a realizar, sin que ello hubiese implicado la modificación de la modalidad de pago del contrato inicial ni la modificación del mismo.

El 3 de octubre de 2017, se radicó en Alianza Fiduciaria Orden de Giro No. 454 por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000 M/te) a nombre del señor Alejandro Rincón Ballén, tercero autorizado por la señora Mendoza, como abono al precio de las nuevas obras contratadas. 4.8. Que por la necesidad de efectuar la entrega de la obra a cada uno de los compradores de las áreas habitacionales y con el fin que culminaran las obras inconclusas, y deficientes, CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S debió celebrar los siguientes contratos para la reparación de obra, así: • Con Oscar Enrique Segura con el objeto de “desmonte, suministro e instalaciones de (i) Cortavientos Terraza, (ii) Divisiones de Baño, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 13 (iii) Puerta Ventana de Balcones de Apartamentos, (iv) Espejos, (v) Ventanería, y (vi) barandas de los balcones”. • Con Gómez Group Services S.A.S., con el objeto de (i) retiro de tabletas dañadas, instalación de nuevas tabletas, fraguado y aseo;

(ii) instalaciones de nuevas rejillas para pisos de baños; (iii) demolición y reinstalación de balcones del apartamento No. 202 y (iv) emboquillada general. • Con Industria Mdehav E.U. el detallado y ejecución de la segunda y tercera mano de pintura (acabado final) en muros y cielo raso de los apartamentos y zonas comunes del Edificio Orsay. • Con Elvis Eduardo Jaimes Vargas con el objeto de la corrección, mascullado e instalación de los cielos rasos. • Con Gómez Group Services S.A.S., con el objeto de mano de obra desmonte y montaje de pisos laminados. • Con Aceros y Vidrios 11 Chicó, con el objeto del “desmonte, suministro y la instalación de (i)Cortavientos Terraza, (ii) divisiones de Baño, (iii) Puerta Ventana de balcones de apartamentos, (iv) Espejos y (v) Ventanería de todo el Edificio Orsay”. • Con Dalia Yenifer Ferrucho Gallo que tiene por objeto sello de Ventanería del Edificio Orsay." 4.9.

Solo hasta el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) se hizo entrega formal del primer inmueble del Edifico Orsay y su recibo a satisfacción por parte del comprador, tal y como consta en el Acta de Entrega. Lo que pudo hacerse cuando los contratistas encargados de las reparaciones de las actividades ejecutadas por TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 14 CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO terminaran sus labores. 4.10.

Consecuencia del incumplimiento en la entrega de los apartamentos a los propietarios, hubo que pagarles el valor de los cánones de arrendamiento hasta la entrega efectiva del inmueble.

4. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes: "1. Que se declare el incumplimiento del contrato por parte de CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO por las causales expuestas en la parte motiva de esta demanda.

"2. Que se declare la liquidación del contrato en mención, teniendo en cuenta lo efectivamente ejecutado y recibido a satisfacción, de conformidad a lo demostrado en el dictamen pericial anunciado. "3. Que se declare que CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO deben a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($610.605.732) por concepto de perjuicios causados en los términos de la parte motiva de la presente demanda.

"4. Que como consecuencia de la declaratoria del valor adeudado a la CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, se compense con la suma adeudada a las contratistas por el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS (963.128.506), quedando solo el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 15 monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($352.522.774) como valor del saldo total adeudado por la CONSTRUCTORA ART HOUSE a las contratistas ENEIDA MENDOZA OVIEDO y CONSTRUCCIONES 2506 S.A,S. en los términos del acápite N° 4 de la presente demanda de reconvención referente al “RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN LEGAL.” "5.

Que se declare la liquidación y pago de los perjuicios mencionados teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria correspondiente.” 5. CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de CONTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contestó la demanda de reconvención. En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros tan solo parcialmente, manifestó que algunos no correspondían a situaciones fácticas y que no le constaba el hecho marcado como 17.

En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepciones: • “INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE CONSTRUCCIONES 2406 S.A.S Y LA SEÑORA ENEIDA MENDOZA”. • “DEL INCUMPLIMINETO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A CARGO DE CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 16 DEL CONTRATO DEL 09 DE MARZO DE 2017 REALIZADAS POR ENEIDA MENDOZA Y CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S”. • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO TENIENDO EN CUENTA LO EFECTIVAMENTE EJECUTADO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN”. • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL A CARGO DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. Y ENEIDA MENDOZA”. • IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN EN EL PRESENTE CASO III.

ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 1. El trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración y decretó las pruebas solicitadas por las partes. 2.

El tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020), se recibió los testimonios de Antonio Ramírez León, Juan David Morales Lea, Juan Carlos Morales Martínez, Adán Tejedor Acevedo. También se designó como perito a Sapiens Research S.A.S y ordenó a la parte convocada allegar copias o fotografías de la bitácora de obra. 3. El dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal posesionó el perito, quien oportunamente rindió su experticia y recibió las declaraciones de Henderson Alexander Vasco Ramírez, Ferney Vargas Gómez, María Juliana Ramírez Ramírez, Ángel Daniel Vaca Ramírez, Juan Manuel Páez TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 17 Triana, William Peña Galarza y la declaración del perito Alfonso Luis Vergara Manjarrés. 4.

Mediante escrito con fecha de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) el apoderado de la Constructora Art House S.A.S desistió del interrogatorio a la señora Ana Collins y manifestó no que no solicitaría aclaración o adicción al dictamen pericial. 5. El veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020), por Auto No. 22 el Tribunal declaró concluido el periodo probatorio y fijó como fecha y hora para la audiencia de alegatos el trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). 6.

En esa fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos.

V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 18 audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral y el proceso estuvo suspendido por 130 días, así: Inicio suspensión Fin suspensión días suspensión 14/01/2020 26/01/2020 13 4/02/2020 1/03/2020 27 3/03/2020 23/03/2020 21 24/03/2020 30/04/2020 38 14/07/2020 13/08/2020 31 TOTAL SUPENSIÓN 130 Por lo anterior, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en Decreto 491 de 2020, el término para proferir el laudo se amplió a ocho meses, el plazo para dictar sentencia se vence el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 19 arbitraje por las partes convocante y convocada, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes consideraciones:

1. LA DEMANDA PRINCIPAL 1.1. Los hechos demostrados con sustento en las pruebas practicadas No existe discusión entre las partes en cuanto a la existencia del contrato y al objeto para el cual fue suscrito. En efecto, aparece demostrado en la prueba documental que el nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se suscribió entre las partes, primeramente la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, quien figura como CONTRATANTE, y de otro lado la sociedad CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO quienes figuran como CONTRATISTAS, un contrato1, cuyo objeto fue la ejecución por parte del CONTRATISTA de varias obras en el Edificio Orsay, consistentes en alistado de pisos, colocación de pisos laminados en los apartamentos, instalación de cielo rasos, aluminios y cubiertas así como estuco y pintura.

En ese negocio jurídico, se señaló como plazo, para la realización de dichas obras, cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, los cuales se extendieron por 62 días más. El valor inicial del contrato fue de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.CTE ($992.589.782).

El análisis tanto de la prueba documental como de la prueba testimonial y pericial, revela en detalle lo ocurrido durante la ejecución del contrato, y 1 Folio N°6 y siguientes del cuaderno de pruebas del expediente TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 20 permite el Tribunal concluir, en primer lugar, que la parte convocante cumplió con las obras contratadas, que los trabajos se vieron obstaculizados por las labores de otros contratistas, y que posteriormente, en relación con las reparaciones que le fueron solicitadas siempre estuvo en la disposición de realizarlas.

Lamentablemente, algunas de esas reparaciones no pudieron terminarse por cuanto se impidió a la demandante la entrada a la obra, e incluso, quedaron en el mismo lugar de ejecución contractual varias herramientas y materiales que le pertenecen2. Sin embargo, debe advertir el Tribunal en relación con el análisis probatorio que aquí se efectúa, que la parte convocada no exhibió la bitácora de obra que en casos como este constituye la prueba fundamental para resolver la controversia, pues se trata del documento técnico idóneo para reflejar lo ocurrido en el día a día de la ejecución del contrato.

Contrasta esa afirmación de la convocada con lo manifestado por varios testigos, en el sentido de que sí existió una bitácora de obra. Así, por ejemplo, en su declaración el señor Antonio Ramírez León, sostuvo que en muchas oportunidades dejó en la bitácora de obra la constancia de que por otras obras paralelas, realizadas en el edificio, se había producido retraso en los trabajos contratados con la convocante.

Además relató que otros contratistas como los de electricidad, plomería y cocina, en varias oportunidades habían dañado las obras realizadas por la actora, teniendo que repetirlas, asumir los costos y además ser calificados por el 2 Así lo reconoce la convocada, que dentro del proceso menciona que el convocante “podrá recoger todos los materiales”.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 21 contratante como negligentes o inexpertos en la realización de las mismas. Coinciden en confirmar la existencia de esa bitácora, los testigos Juan Carlos Morales Martínez y Adán Tejedor, que trabajó reemplazando al almacenista de la Constructora Art House S.A.S. y estuvo a cargo de ese documento.

Por esa razón, y a efectos de poder establecer lo realmente ocurrido en la obra, habrá de acudir a la prueba testimonial y a los demás documentos allegados al proceso, a efectos de intentar reconstruir lo sucedido, sin perjuicios de los efectos procesales que la no entrega del documento pueden tener. Las pruebas, no solamente documentales tales como cuentas de cobro por obras adicionales, sino también por los testimonios recibidos, permiten concluir que la parte convocante, para poder realizar varias de las obras, tuvo que elaborar previamente unos trabajos no previstos en su contrato, lo cual provocó el retraso de sus labores con el consecuente incumplimiento en la fecha de entrega inicialmente convenida.

De esto se concluye que no puede imputarse al convocante responsabilidad alguna por el incumplimiento en la fecha de entrega de las obras. A lo anterior debe adicionarse que las obras realizadas en el edificio Orsay estuvieron inicialmente controladas por el señor Fabián Neira, quien dirigía las mismas desde la ciudad de Armenia, lo que, en términos prácticos, le impedía tener un real control sobre la calidad de los trabajos.

Además, según las declaraciones recibidas, el señor Neira no cumplió en debida forma sus funciones de vigilancia, control y supervisión. Los testigos también TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 22 relatan que cuando hubo un cambio de la persona responsable del control de las obras, y se vinculó a la arquitecta María Juliana Ramírez, quien sí desempeñó su trabajo de manera presencial, se tuvo como consecuencia un mayor control en el cumplimiento de todas las labores.

Debe anotarse que, según los testigos, la mencionada arquitecta llegó cuando la mayor parte de las obras estaba ya ejecutada. Esto se puede concluir igualmente con lo reconocido por la señora Ramírez en su declaración cuando afirmó que, al revisar las obras, ordenó la reparación de las barandas de las escaleras, de la pintura, entre otros elementos del edificio, cuya enumeración consta en la diligencia celebrada el 2 de marzo de 2020.

Observa el Tribunal que desde el comienzo de las obras, y casi hasta su terminación, la parte convocada no formuló reparo alguno sobre la calidad de los trabajos que se fueron ejecutando, ni demostró que los mismos hayan adolecido de defectos que merecieran algún tipo de queja. Solamente cuando se vinculó la mencionada arquitecta, se comenzaron a presentar algunas observaciones que, en criterio del Tribunal, para ese momento no pueden justificar una negativa al reconocimiento de las contraprestaciones que se pactaron contractualmente en favor de las convocantes.

Habiéndose ejecutado el objeto del contrato en su mayor parte bajo unos estándares de calidad que fueron modificados con la vinculación de la arquitecta María Juliana Ramírez a la obra, debe la parte convocada sufrir todas las consecuencias por la falta de diligencia que tuvo en ir revisando cada una de los trabajos a medida que se iban terminando, y no pretender que la obra final tuviera un estándar de calidad distinto al que aceptó durante el mayor porcentaje de ejecución del contrato.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 23 En efecto, está demostrado dentro de este proceso, por medio de las declaraciones de Antonio Ramírez León y María Juliana Ramírez Ramírez que la mayor parte de las obras ejecutadas en el Edificio Orsay, se desarrollaron bajo la vigilancia del señor Fabián Neira.

El señor Neira durante el tiempo que estuvo en la ejecución del contrato, fue al edificio de ocho o diez veces, así lo declaran el señor Ramírez León y el señor Adán Tejedor Acevedo. Igualmente, aquel pone de presente que le advirtió al señor Neira que estaban retrasados en la ejecución de obras previas a aquellas objeto del contrato que origina este proceso, afirmación que se corrobora con los contratos de obra adicionales que fueron pactados entre las partes, cuyas cuentas de cobro aparecen a folios N°143 y siguientes del cuaderno de pruebas.

Al señor Fabián Neira, le correspondía vigilar la ejecución de las obras, por lo cual tenía toda la autoridad para que en el caso de que estas no cumplieran con los estándares de calidad, ordenara su corrección si era posible o la repetición de las mismas. Ninguna de estas cosas sucedió durante el tiempo en que él estuvo a cargo del proceso de construcción del edificio Orsay, así lo declaró bajo la gravedad del juramento el señor Antonio Ramírez León, quién en su declaración afirmó que no hubo presencia de la parte convocada cuando se realizaban las obras, “en el cual ellos nos daban la orden, pero nunca estaban presentes.

Nosotros lo hacíamos real”. Y además se demuestra, por la situación consistente en que la parte convocante no señala en sus declaraciones, que le hubiese tocado corregir obras bajo el tiempo en que estuvo el señor Fabián. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 24 Al final del proyecto, al vincularse como directora de la obra la arquitecta María Juliana Ramírez Ramírez, ordenó que se cambiaran en los pisos varias tabletas, lo cual se fue realizado por la convocante; que se volvieran a pintar los marcos de las ventanas, lo cual fue hecho también. Agrega la arquitecta en su declaración que el edificio Orsay recibió 5 o 6 manos de pintura por parte de los contratistas que son hoy convocantes en este proceso.

En relación con el trabajo de la ventanería, el señor Ramírez León declaró que la arquitecta Ramírez “hizo siliconar con 3 personas distintas el edificio y no le gustó”, a este hecho también se refiere la arquitecta en su testimonio, cuando dice que la persona que mandaron para realizar el trabajo de la silicona dejaron “pegotes” y ensuciaron con sus manos la obra.

También afirmó la entonces directora de obra que revisó las barandas de las escaleras, y al darse cuenta que las mismas no cumplían con los lineamientos de seguridad, les indicó a los convocantes que había que cambiarlas, lo cual hicieron. Afirma la señora Ramírez que por su recomendación también se cambiaron algunos espejos, divisiones de baños, en este sentido también declara el señor Ramírez León, aseverando que las divisiones de los baños fueron cambiadas de posición en 3 oportunidades por mandato de la arquitecta.

En relación con los cielos rasos la exdirectora de la obra afirmó que al revisarlos se percató de que en los mismos faltaban cuelgas, que presentaban problemas estéticos y fisuras en las uniones. De los dichos de la señora Ramírez Ramírez concluye este Tribunal que la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 25 parte convocada siempre tuvo la disposición de darle cumplimiento al contrato celebrado, que hizo reparaciones y repeticiones de obra que ya habían sido terminadas durante el periodo en que el señor Fabián Neira estaba a cargo del edificio Orsay, y que debieron entonces haber sido señaladas como deficientes por aquel y no al final del contrato por la arquitecta Ramírez Ramírez.

En ese sentido, se advierte que la convocada vigiló de manera negligente e inadecuada la ejecución de las obras durante buena parte del contrato, razón por la cual se dejaron pasar supuestas irregularidades, lo cual constituye una actuación reprochable de la convocada y un desconocimiento del principio de la buena fe en la ejecución de los contratos, y de la lealtad con la otra parte de la relación negocial.

A pesar de ese descuido, se reitera, aparece demostrado en el expediente que los contratistas se sometieron a realizar las correcciones y repeticiones de las obras que ya habían sido terminadas y que les eran señaladas por la arquitecta Ramírez Ramírez, hasta el extremo de tener que cambiar la baranda de las escaleras en 2 ocasiones, aplicar 6 manos de pintura, cambiar en 3 oportunidades las divisiones de los baños y ponerle silicona a las ventanas en 3 ocasiones, sin que esta última obra quedara a satisfacción de la señora Ramírez Ramírez a quién el señor Henderson Alexander Vasco Ramírez, carpintero contratado por la Constructora Art House S.A.S señala cómo una persona “muy exigente, muy extrema diría yo”.

También constituyen prueba de que el contrato se desarrolló totalmente y con buenos estándares de calidad, las declaraciones de los señores Ferney Vargas Gómez, técnico en construcción, y Juan Manuel Páez, quienes TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 26 manifestaron que todas las obras contratadas se terminaron y que hubo la necesidad de reparar algunas de ellas porque otros contratistas que estaban laborando dentro del edificio les ocasionaron daños.

El testigo Vargas Gómez, que conoció la obra porque la parte convocante le pidió peritaje sobre los acabados, afirma que la obra estaba finalizada pero la pintura estaba “mugrosa”, que el trabajo estaba bien ejecutado y da fe de que cuando él estuvo en el edificio estaban instalando un closet, agregando que “esta clase de obras en muchas ocasiones son los causantes del daño de trabajo como el de pintura y el de los filos de las columnas”.

Lo anterior también se demuestra con declaración del señor William Peña Galarza, que conoció el edificio porque es empleado del BBVA y la parte convocante le dijo que fuera pues había unos apartamentos para vender, y quien afirmó que estuvo en octubre del 2017 en la edificación Orsay, que los apartamentos ya estaban terminados y que los acabados correspondían a las exigencias de un estrato alto.

En relación con el porcentaje de ejecución del contrato de obra dado por el perito Alfonso Vergara a solicitud de la parte convocada, debe anotarse que el mismo no es compartido por este Tribunal en razón a que dicho experto no tuvo todos los elementos necesarios para elaborar su estudio pues no se le entregó la bitácora de obra, documento que, según su dicho, se utiliza en esta clase de contratos para anotar históricamente todas las situaciones que se presentan en relación con la construcción. Y es que, si el perito hubiese examinado ese documento, habría concluido TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 27 que al edificio Orsay entraron otros contratistas cuyos trabajos implicaban afectaciones a las obras que ya habían sido ejecutadas, tal como lo corroboraron los testigos Ramírez León, Morales Martínez y Tejedor Acevedo, entre otros.

Además, hubiese tenido elementos de juicio suficientes para determinar qué obras se estaban ejecutando durante el período en que estuvieron trabajando los empleados de la parte convocante en este proceso, lo que le permitiría saber el desempeño de cada una de ellas, si la misma se habían repetido, y en cuántas oportunidades se habían realizado, o si se habían dejado inconclusas.

Nótese por ejemplo, que el señor Ramírez León afirma que para el mes de agosto, en ese edificio por haber quedado las duchas muy pegadas a la pared, fue necesario romper las cerámicas de los baños lo que implicó para ellos volver a colocar el material. En este punto, llama poderosamente la atención, el hecho de que contrario a lo sostenido por los testigos, la demandada haya sostenido que la bitácora de obra no existió, lo cual como ya se dijo, habría permitido tener certeza sobre la ejecución diaria del contrato.

No es usual que las obras se prescinda de esa herramienta y por ello cabe preguntarse ¿cuál fue la razón por la cual la convocada no puso a disposición del Tribunal ni del perito la bitácora de la construcción del edificio Orsay? Quizás por cuanto del estudio de la misma se desprendía, a través de las anotaciones dejadas en dicho libro, cuáles eran las obras que se iban realizando en el edificio, cuáles habían sido suspendidas o repetidas, lo que conllevaba a determinar cómo había sido el comportamiento de los convocantes en el desempeño de las obras realizadas.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 28 Además, a través de ese documento también se hubiese demostrado probablemente el comportamiento del señor Fabián Neira en la vigilancia de la construcción del edifico, pues sus visitas al mismo, obviamente tenían que ser anotadas ahí. Así como también la circunstancia de que a los trabajadores de los contratistas se les impidió el acceso al mismo, pues esa clase de órdenes se anotan en la bitácora para que la persona encargada de vigilar la entrada a la construcción pueda dar cumplimiento a ellas.

Por lo anterior, el no haberse aportado el mencionado libro al proceso, constituye para el Tribunal un indicio de responsabilidad en contra de la convocada. Por otro lado, según los dichos de la arquitecta Ramírez, los trabajadores de la Constructora 2506 S.A.S y Eneida Mendoza Oviedo no volvieron a la obra, razón por la cual, se procedió a elaborar un acta y guardarles todas sus pertenencias.

Sin embargo, las declaraciones de los señores Ramírez León y Morales Martínez dan cuenta de que la señora arquitecta dio la orden de que no los volvieran a dejar entrar, e incluso, aquel se dirigió al CAI más cercano en donde dejó la constancia de esa circunstancia.3 También es importante destacar que en el dictamen practicado en el curso del proceso afirmó el perito que las actividades consistentes en cortes de mármol, de madera, de piedra así como la instalación de sifones con piedra, la ruptura de muros, el traslado de puntos hidráulicos al interior de los apartamentos, y la instalación de cocina y muebles, causan un deterioro en 3 Ver prueba documental que aparece a folio 94 del cuaderno de pruebas.

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 29 la pintura por el alto nivel de polvo y micro residuos, conclusión que explica por qué las paredes del edificio Orsay tuvieron que ser pintadas en varias oportunidades por los contratistas.

También concluyen los expertos que un interventor no debe permitir la culminación de las obras en un apartamento y después de ello, manifestar que no está de acuerdo con los parámetros de calidad, pues como el resultado final de un proceso de acabados es la sumatoria de todos los procesos inmediatamente anteriores, se deben haber tenido siempre controles permanentes y si “el resultado final no es el esperado, indica que la interventoría no hizo las respectivas intervenciones y controles”.

En conclusión, esto fue lo que sucedió dentro del asunto en estudio, en donde el señor Fabián Neira, y por ende la sociedad convocada, incurrieron en faltas al deber de información y de lealtad contractual al no haber informado a los demandantes oportunamente la necesidad de corregir o cambiar unas obras previas a aquellas que fueron objeto de su contrato y que fueron realizadas por otros contratistas, y no les indicaron a los contratantes durante la ejecución de su contrato qué obras debían corregir o cambiar, por lo cual los trabajos avanzaron en un estándar de calidad que fue, al final del contrato y cuando las obras estaban ya casi concluidos, discutido por la persona que lo reemplazó, la arquitecta Ramírez Ramírez, quien con sus actuaciones contradijo la conducta contractual que durante gran parte de la ejecución de los trabajos mantuvo la convocada.

Recordemos que la buena fe es un principio rector de las relaciones contractuales. Esa buena fe contractual, significa la transparencia, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 30 honestidad y compromiso con la verdad entre las partes, que debe impregnar cada uno de los presupuestos contractuales y las acciones que se derivan.

La transparencia implica una doble carga obligacional. Por un lado, las partes deben ser claras en su actuar, tanto al interior de la relación jurídica como en la expresión de la aplicación contractual. Por otro lado, es necesario que cada parte dentro de la relación jurídica, cumpla con lo convenido. Cuando el incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato es advertido por alguna de las partes, resulta necesario que se manifieste de manera clara y oportuna.

La transparencia en la relación jurídica preexistente, implica canales de comunicación constantes. Atenta contra el cumplimiento de este principio, todo actuar que implique negligencia, demora injustificada, falta de información y de comunicación y/o omisión, no pudiendo ser alegada la propia falta de atención y transparencia a las otras partes dentro del negocio jurídico.

El recuento probatorio que precede, pone en evidencia que durante la ejecución del contrato la parte demandada no solamente omitió informar oportuna y adecuadamente a la convocante el estado de las obras y la realidad a la que se iba a enfrentar y no formuló sino hasta el final del contrato observaciones sobre los trabajos ya ejecutados, exigiendo modificaciones y cambios – algunos incluso caprichosos – que de haber sido oportunamente puestos de presente al contratista, le hubieran evitado costos y reprocesos que en ese momento hicieron mucho más onerosa su posición negocial.

No resulta entonces admisible fundamentar una negativa al pago de las TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 31 prestaciones pactadas en favor de los convocantes argumentando supuestos incumplimientos que fueron advertidos a destiempo, pero que además fueron corregidos por los demandantes, razón por la cual la totalidad de los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la reforma de la demanda, no pueden ser acogidos por el Tribunal.

Las pruebas recaudadas en el curso del proceso, demuestran que la parte actora cumplió el objeto del contrato, y adicionalmente atendió las observaciones y correcciones que se le formularon, por lo cual, habrá de accederse a declarar prósperas sus pretensiones y a reconocer el pago de las sumas de dinero que, como contraprestación de sus trabajos tiene derecho a exigir. 1.2.

Liquidación de condenas Tal y como quedó expuesto claramente en la primera audiencia de trámite al proferirse el auto de decreto de pruebas, teniendo en cuenta que la parte convocada no objetó el juramento estimatorio incorporado en la reforma de la demanda, esa valoración de la cuantía de los daños será tenida como prueba de su monto, en aplicación de lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso.

Se accederá entonces a proferir condena en contra de la convocada por los siguientes conceptos: • Por el valor en efectivo del precio del contrato: $262.589.782 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 32 • Por el valor de obras adicionales, según juramento estimatorio: $431.370.750 • Por el costo del personal contratado para rehacer obras, según juramento estimatorio: 48.000.000 Adicionalmente se accederá a ordenar la transferencia de dominio solicitada en la pretensión segunda de la demanda, que corresponde a la porción restante del precio contractual, convenido por las partes.

Finalmente, y atendiendo a que en las pretensiones segunda y cuarta de la demanda reformada se solicita que las sumas en ellas contenidas sean indexadas, el Tribunal procederá a actualizar esos valores desde la fecha de prestación de la reforma a la demanda, por cuanto los mismos no fueron objeto de juramento estimatorio para el periodo anterior a esa presentación. La actualización de esos valores es la siguiente: IPC INICIAL: 102,94 IPC FINAL: 104,97 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN: 1,0197202 CIFRA A ACTUALIZAR: $262.589.782 VALOR ACTUALIZADO: $267.768.112 IPC INICIAL: 102,94 IPC FINAL: 104,97 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN: 1,0197202 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 33 CIFRA A ACTUALIZAR: $431.370.750 VALOR ACTUALIZADO: $439.877.478

2. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN El recuento probatorio efectuado en el capítulo que precede, permite concluir, como en efecto se hizo, que las convocantes cumplieron a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato celebrado con CONSTRUCTORA ART HOUSE S.AS., razón por la cual no hay lugar a acceder a las pretensiones primera, tercera y cuarta de la demanda de reconvención. En lo que se refiere a la pretensión segunda relativa a declarar la terminación y liquidación del contrato se accederá por cuanto el mismo se encuentra terminado y el valor de la liquidación, corresponderá a los pagos que la convocada está en la obligación de realizar en favor de las convocantes, de conformidad con las liquidaciones precedentes. 3.

COSTAS De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, y toda vez que las pretensiones de la demanda principal reformada prosperarán en su integridad, el Tribunal habrá de proferir condena en costas en contra de la convocada, para efectos de lo cual señala como agencias en derecho la suma de $10.000.000.

Los gastos que fueron pagados por la convocante en el curso del proceso TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 34 son los siguientes: • La totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal decretados en el auto número 11, esto es, la suma de $79.823.486. • El 50% de los honorarios y gastos de pericia, es decir, la suma $6.000.000 En consecuencia, la convocada será condenada a pagar la suma de $95.823.486 por concepto de costas y agencias en derecho.

VII. DECISIÓN En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO, como convocantes, y CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., como convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Respecto de la demanda principal reformada PRIMERO: Declarar no probados los argumentos de defensa formulados por CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. frente a la demanda principal.

SEGUNDO: Declarar civil y contractualmente responsable a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S por el incumplimiento del contrato TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 35 celebrado el 9 de marzo del año 2017 con CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO.

TERCERO: Declarar que CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO cumplieron el referido contrato.

CUARTO: Condenar a CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S a transferir a ENEIDA MENDOZA OVIEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.885, el dominio y posesión, a título de fiducia mercantil, del apartamento 501 del edificio Orsay, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula Décima Primera del contrato celebrado el 9 de marzo del año 2017.

QUINTO: Ordenar a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. que proceda a transferir el dominio y posesión, a título de fiducia mercantil, del apartamento 501 del Edificio Orsay, el cual integra el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ORSAY, del cual es vocera esa fiduciaria, y que fue suscrito el 13 de noviembre de 2013, a favor de la beneficiaria señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.885.

SEXTO: Condenar a CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S a pagar a CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a ENEIDA MENDOZA OVIEDO la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PESOS ($267.768.112), a título de parte del precio del contrato, suma que se encuentra indexada hasta la fecha de esta providencia.

SÉPTIMO: Condenar a CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S a pagar a CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a ENEIDA MENDOZA OVIEDO la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 36 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($439.877.478) por concepto de obras adicionales, que se encuentra indexada hasta la fecha de esta providencia.

OCTAVO: Ordenar a CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S devolver a CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a ENEIDA MENDOZA OVIEDO los materiales sobrantes y herramientas utilizados para la ejecución del contrato.

NOVENO: Condenar a CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S a pagar a CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a ENEIDA MENDOZA OVIEDO la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) correspondiente al valor pagado al personal contratado por las convocantes para repetir la ejecución de obras entre octubre de 2017 y marzo de 2018. Respecto de la demanda de reconvención reformada DÉCIMO: Declarar terminado el contrato celebrado el 9 de marzo del año 2017 entre CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. y CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO.

UNDÉCIMO: Declarar liquidado el referido contrato, de conformidad con las liquidaciones contenidas en la parte motiva de esta providencia.

DUODÉCIMO: Negar las demás pretensiones contenidas en la demanda de reconvención reformada. Laudo eneida 1-36.pdf (p.1-36) Firmas Laudo Eneida.pdf (p.37)