TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS TRIBUNAL DE ARBITRAJE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre María Lucena Quintero Arias, como convocante, y Jennifer Reina Rosas, como convocada, profiere este laudo arbitral luego de que se surtieron en su integridad y con arreglo a la ley las etapas procesales previstas para el arbitraje institucional con lo cual decide de fondo y en derecho el conflicto jurídico planteado en la demanda.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: Como parte demandante en este Tribunal de Arbitraje la señora María Lucena Quintero Arias, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.502.247 de Bogotá, domiciliada en Bogotá D.C., quien actúa en su propio nombre y representación. Como parte demandada en este Tribunal de Arbitraje la señora JENNIFFER REINA ROSAS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1010.17 4.641 de Bogotá, domiciliada en Bogotá D.C., propietaria del establecimiento de comercio denominado CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNY JHON'S, quien actúa en su propio nombre y representación. 2. - El pacto arbitral: El trece ( 13) de marzo de 2013, la señora María Luce na Quintero Arias actuando en su propio nombre y representación, y la señora Jenniffer Reina Rosas propietaria del establecimiento de comercio denominado CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNY JHON'S, actuando en su propio 2 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS nombre y representación, acordaron suscribir el contrato de compromiso arbitral, con el objeto de diferir a un tribunal arbitral, la solución del conflicto existente entre ellas, con ocasión del (contrato de apoyo logístico) para la fiesta de quince años de la hija de la señora María Lucena Quintero Arias, programada para el día veintitrés (23) de febrero de 2013.
El contrato de compromiso obra a folios 5 a 7, del cuaderno de pruebas, establece lo siguiente: " Las partes a saber: MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS(convocante}, mayor de edad, identificada con la C.C. 52.502.247, y CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNYJ/-ION'S (Convocado}, empresa Mipyme con matrícula mercantil 02070561 del 28 de febrero de 2011 y NIT 1O1O174641-5, representado por JENNIFFER REINA ROSAS, identificada con C.C. 1.01 O. 17 4.641. /-Ion acordado suscribir el siguiente pacto arbitral cuyo texto será el siguiente: Los hechos: 1.
El señor (sic} MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS, contrató con la empresa CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNY JHON 'S el día 1 de febrero del año 2013 el apoyo logístico para la fiesta de 15 años de su hija, a celebrarse el 23 de febrero de 2013. 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS 2.
La señora MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS, aceptó las condiciones de la venta del servicio, con base en las facturas de venta Nº! 4263, 4273 y 4310. 3. El "KIT de quince años" que ofrecía la contratante incluyó: 1 columpio, cines grandes con el nombre "María Paula" y marco de madera, 1 vestido para 15 años, 1 ponqué para 100 invitados tres leches y con aplique.
La decoración de un salón con 100 forros para la mesa, 11 manteles, 1 tapa, 1 O centros de mesa con flor natural. 1 sonido profesional con hora loca, 1 serenata con grabación en DVD y 1 ramo de flores naturales, 50 tarjetas de invitación, 12 botellas de licor (Whiskey), 100 platos de comida, el alquiler de una cristalería, gaseosa(no determinó cantidad) y un auxiliar de cocina, adicionalmente el alquiler de unos vestidos para el padres, el hermano y la quinceañero. 4.
La señora convocante manifiesta hacer (sic) recibido la totalidad de los implementos contratados, pero se encuentra en total inconformidad con la calidad de los mismos, adicionalmente considera que el columpio no brindó seguridad a su hija, por lo que se cayó al intentar sentarse. Las diferencias que se pretenden resolver a través de Tribunal de Arbitramento son las siguientes: 1.
Que se declare si entre las partes se dio o no incumplimiento del contrato celebrado, por la calidad de los productos recibidos. 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS 2. Se ordene la correspondiente indemnización por los posibles daños que esto haya ocasionado a la contratante.
En consecuencia, ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan someter a un Tribunal de Arbitramento la solución de las diferencias descritas en el presente contrato, el cual se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Mipymes de la Cámara de Comercio de Bogotá y participarán de la 111 Jornada Gratuita de Arbitraje Mipymes.
CLÁUSULA SEGUNDA: El fallo será en derecho. CLÁUSULA TERCERA: El Tribunal estará constituido por árbitro único y será designado mediante sorteo público de listas de árbitros por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. CLÁUSULA CUARTA: El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. y la sede del mismo será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para todos los efectos legales declaramos como lugar para recibir notificaciones, las siguientes: MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS TELÉFONO: 7905021 !3123753871 DIRECCIÓN: carrera 18v# 66b-70 sur (Juan Pablo //-Ciudad Bolívar) E-MAIL: No maneja CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNYJHON'S CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS Representante legal: JENNIFFER REINA ROSAS TELÉFONO: 7171393/3165384475 DIRECCIÓN: Diagonal 64 bis # l 9c-50 sur.
E-MAIL: modasyrecepcionesii@hotmail.com Para constancia se firma hoy 13 de marzo de 2013, en la ciudad de Bogotá, en tres originales.". 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro y actuaciones iniciales del proceso: La integración de este Tribunal de Arbitraje y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje establecido en el Reglamento de Arbitraje Mipymes de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012: 3.1.
La convocatoria de Tribunal Arbitral. El diez (10) de septiembre de 2013 la señora MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS, mayor de edad, actúan en su propio nombre y representación, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral de responsabilidad civil contractual contra JENNIFER REINA ROSAS, propietaria del establecimiento 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS ---·-··-·--------- de comercio denominado CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNY JHON'S como obra a {folios 1 a 7 del cuaderno principal). 3.2.
Designación del árbitro único. Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula tercera del contrato de compromiso arbitral suscrito por las partes, sobre la integración del tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes al sorteo público de árbitros {folios 16 a 26 del cuaderno principal), el cual se realizó el diecisiete { 17) de septiembre de 2013, siendo designado como árbitro único principal a Antonio Pabón Santander, quien aceptó oportunamente la designación. 3.3.
Instalación y admisión de la demanda. El tribunal de arbitramento debidamente integrado, se instaló en audiencia celebrada el veintiséis {26) de septiembre de 2013 en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación tal y como consta en el acta Nº 1 {folios 50 a 51, cuaderno principal. En esa audiencia se admitió la demanda presentada por la señora María Lucena Quintero Arias contra Jennifer Reina Rosas, se ordenó correr traslado de la demanda por el término de diez días y se ordenó la notificación personal de la porte demandada, la cual se surtió en esa misma fecha. 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS En esta misma diligencia, el Tribunal Arbitral fijó como lugar de funcionamiento y secretaría las instalaciones de la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se designó como secretario al doctor Andrés Fernando Torres Martínez, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo tal y como consta en el auto Nº 3 del veinticuatro (24) de octubre de 2013 (folios 55 a 56 del cuaderno principal). 3.4.
Contestación de la demanda. Debidamente notificada la parte demandante y agotado el término de traslado de la demanda, el cual se cumplió el diez (l O) de octubre de 2013, la señora Jennifer Reina Rosas no contestó la demanda. De este hecho se dejó constancia en el auto Nº 3 del veinticuatro (24) de octubre de 2013 (numeral 5 de las consideraciones, folio 55 del cuaderno principal). 3.5.
Audiencia de Conciliación. Mediante auto Nº3 el Tribunal Arbitral fijo el día siete (7) de noviembre de 2013, para llevar a cabo la audiencia de conciliación. A la audiencia asistieron ambas partes, abierta la audiencia y luego de un intercambio de opiniones y de plantear algunas alternativas de acuerdo, se suspendió la audiencia con el fin que las partes exploraran alternativas de solución que 8 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS ---··----------- les permitiera poner fin al conflicto debatido en el Trámite Arbitral, mediante auto Nº 4 se fijó el veinte (20) de noviembre de 2013 para su continuación (acta Nº 2, folios 60 a 61 del cuaderno principal).
Reanudada la audiencia de conciliación y teniendo en cuenta que sólo asistió la parte demanda y que no se recibió ninguna manifestación de la parte demandada, se dio por fracasada. 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. El pasado veinte (20) de noviembre de 2013, se surtió la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal, después de analizar su competencia, procedió a decretar las pruebas solicitadas por la convocante.
No se decretaron pruebas para la parte convocada en atención a que éstas no fueron solicitadas (acta Nº 3, folios 62 a 64, cuaderno principal). El día de hoy se practicaron la totalidad de los testimonios e interrogatorio de parte solicitados, y a renglón seguido se confirió a las partes el derecho a presentar sus alegaciones finales. 5.- Término de duración del proceso.
Conforme lo dispone el artículo 12 Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Mipymes del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, elegido por las partes en el pacto arbitral, el término de duración de este proceso es de un mes (1) mes contado a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.
La primera 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS audiencia de trámite finalizó el veinte (20) de noviembre de 2013 tal y como consta en el expediente ( acta Nº 3 folios 62 a 64 del cuaderno principal); de acuerdo con lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el veinte (20) de diciembre de 2013, estando en consecuencia dentro del plazo para proferir el presente laudo arbitral.
CAPITULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. - Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: "l. Que se decrete el incumplimiento total del contrato de prestación de servicio celebrado entre MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS y JENNIFER REINA ROSAS, por culpa leve atribuible a la contratista por las razones mencionadas en el capítulo de los hechos. 2.
Como consecuencia de lo anterior, que se condene a la demanda(sic) a la devolución total del dinero por la suma de $2.030.000 pesos a título de lucro cesante y se condene al pago de perjuicios por daño moral según se tace por éste tribunal de arbitramento." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS 2.- Los hechos de la demanda.
Los hechos que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes: 1. Que el primero ( 1} de febrero de 2013, la señora María Lucena Quintero Arias celebró un contrato con la señora Jennifer Reina Rosas, propietaria del establecimiento de comercio CASA DE MODAS Y RECEPCIONES JENNYJ/-ION'S, cuyo objeto era la prestación de los servicios de apoyo logístico para la celebración de la fiesta de 15 años de la hija de la demandante prevista para el veintitrés (23) de febrero de 2013. 2.
Que la señora MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS, aceptó las condiciones de la venta del servicio, con base en las facturas de venta Nº 4263, 4273 y 431 O. 3. El "KIT de quince años" que contrato la contratante incluía: 1 columpio, cines grandes con el nombre "María Paula" y marco de madera, 1 vestido para 15 años, 1 ponqué para 100 invitados tres leches y con aplique.
La decoración de un salón con 100 forros para la mesa, 11 manteles, 1 tapa, 1 O centros de mesa con flor natural. 1 sonido profesional con hora loca, 1 serenata con grabación en DVD y 1 ramo de flores naturales, 50 tarjetas de invitación, 12 botellas de licor (Whiskey}, 100 platos de comida, el alquiler de una cristalería, gaseosa(no determinó cantidad} y un auxiliar de cocina, 11 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS ___________________,,,._,. adiciona/mente el alquiler de unos vestidos para el padres, el hermano y la quinceañero. 4.
Que la demandante considera que si bien el cierto que recibió la totalidad de los implementos contratados, se encuentra en total inconformidad con la calidad de los mismos, adiciona/mente considera que el columpio no brindó seguridad a su hija, por lo que se cayó al intentar sentarse, por lo cual considera que existe un incumplimiento del contrato y debe ser indemnizada por los perjuicios sufridos.
CAPITULO TERCERO l. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del C de P.C., motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocada y convocante, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes 12 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS CONSIDERACIONES: 1.
Planteamiento del problema Dos son las pretensiones que se solicitan en la convocatoria, la primera de ellas busca la declaratoria por parte del Tribunal, del incumplimiento del contrato celebrado entre las señoras María Lucena Quintero Arias y Jennifer Reina Rosas cuyo objeto era la organización de una fiesta de quince años para la hija de la primera.
La segunda de las peticiones está encaminada a obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por la actora los cuales divide en materiales y en morales, éstos últimos no cuantificados. 2. Estudio de la responsabilidad reclamada Bien es sabido que tratándose de procesos por responsabilidad contractual, como el que nos ocupa, es necesario demostrar los siguientes elementos, a fin de que puedan prosperar las pretensiones de la demanda, a saber, (i) un contrato celebrado por las partes y sus obligaciones;
(ii) su incumplimiento total o parcial; (iii) y los daños causados como consecuencia de la falta de ejecución del contrato. 13 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN A. El contrato TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS La celebración del contrato se encuentra demostrada con el compromiso suscrito por las partes en el cual decidieron someter a decisión de un Tribunal Arbitral las diferencias surgidas como consecuencia del denominado contrato de logística celebrado entre María Lucena Quintero Arias con la Casa de Modas y Recepciones Jenny Jhon's, de propiedad de la convocada, cuyas "condiciones de venta" estaban contenidas en las facturas No. 4263, 4273 y 431 O. En las facturas 4263 y 431 O así como en el mencionado contrato de compromiso, consta que la convocada se obligó a organizar una fiesta de cumpleaños con los siguientes elementos y servicios: un columpio, cisnes grandes con el nombre María Paula, un vestido para 15 años completo, un ponqué para 100 invitados tres leches con aplique.
Adicionalmente se contrató la decoración de un salón con 100 forros para mesa, 11 manteles, 1 tapa y 1 O centros de mesa con flores naturales. Sonido profesional con "hora loca" de 8:00 pm. a 3:00 a.m. Una serenata con DVD y ramo de 12:00 a.m. a 1:00 a.m. 12 Botellas de licor, cocteles, champaña, gaseosas y hielo, 50 tarjetas de invitación, comida, auxiliar de cocina y el alquiler de unos vestidos para el padre y el hermano de la cumpleañera. 14 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS Y si bien se indica en la demanda que la convocada se obligó a contratar dos meseros profesionales y que el arco tendría cintas de dos colores y varios moños, no obra prueba dentro del expediente de que la demandada hubiera adquirido dichas obligaciones motivo por el cual su ejecución no será estudiada.
B. El incumplimiento del contrato En relación con el incumplimiento del contrato, el mismo se hace consistir en la mala calidad de los servicios prestados pues en compromiso la demandante aceptó que la totalidad de los implementos contratados fueron entregados. Teniendo en cuenta lo anterior pasa el Tribunal a analizar los supuestos incumplimientos que la demandante le endilga a su contraparte y si en el expediente obra prueba de los mismos, destacando que sobre la demandada pesa un indicio grave en su contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no contestó la demanda.
Los incumplimientos alegados por la demandante son en síntesis los siguientes: 15 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS • La mala confección del corsé cuyas varillas se salían y cuyas cintas se rompieron. • El salón no estuvo listo a las 7:30 p.m. • Al arco contratado le faltaban unos moños y no tenía cintas de dos colores. • El Columpio se rompió cuando la menor intentó sentarse. • El sonido contratado era de muy mala calidad. • La comida no era de las características contratadas y fue servida tarde (a la 1:00 a.m.) • Los meseros no atendieron bien a los invitados. • El ponqué, por la forma como fue cortado, no alcanzó para todos los asistentes. • La fiesta se terminó a la 1:30 a.m. y no a las 3:00 a.m. como fue pactado. • No se llevó a cabo la convenida "hora loca" ni se entregaron los espanta suegras ni los antifaces.
De los anteriores incumplimientos el Tribunal encuentra demostrados el daño del columpio, la terminación temprana del evento, los defectos en el sonido de la fiesta, el descuido en la atención por parte de los meseros, la no celebración de la llamada "hora loca", lo cual evidencia una negligencia en la organización del evento, y que resulta agravado por ser la demandada una profesional en este tipo de actividades.
Esa actuación 16 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS de la convocada no sólo causó un daño material a la demandante consistente en no recibir la contraprestación pactada por lo pagado, sino además un daño moral pues es claro que quien con tanto esmero se dedica a programar una fiesta como la que contrató la señora Quintero para la celebración de los 15 años de su hija, pone todas sus esperanzas en ese evento y al verlo estropeado genera una gran tristeza, más cuando ve que los sueños de su hija y los propios se frustran.
C. El daño En relación con la cuantía de los perjuicios materiales causados, los mismos fueron estimados bajo la gravedad de juramento por la convocante en la suma de $2.030.000 (folio 51 del cuaderno principal). Esa cuantificación no fue objetada por la convocada motivo por el cual, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 del Código General del Proceso, constituye prueba del monto de la indemnización. En lo que se refiere a la reclamación de daños morales contenida en la pretensión segunda de la demanda, la actora ha solicitado que el Tribunal proceda a su tasación sin que en su escrito de convocatoria haya solicitado un monto específico por ese concepto.
Evidentemente con los testimonios y en especial con el de la menor afectada, el Tribunal encuentra demostrado el dolor sufrido por la demandante al ver que su 17 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS hija no pudo disfrutar como había soñado su fiesta de quince años.
Resulta innegable para cualquier padre que ver frustrada la ilusión de su hija en un evento como el que aquí no ocupa genera una aflicción, que en este caso se encuentra adicionalmente acreditada con las pruebas practicadas. En ese orden de ideas y por tratarse, la cuantificación del daño moral, de un evento típico de arbitrio judicial, el Tribunal lo fijará la suma de $500.000, la cual deberá ser adicionada de los daños materiales acreditados en el expediente.
En virtud de lo anterior encuentra el Tribunal probada (i) la existencia del contrato (ii) el incumplimiento por parte de la demandada de varias de sus obligaciones y (iii) el daño derivado de ese incumplimiento, por lo cual resulta procedente la declaratoria de responsabilidad solicitada en la demanda y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. 11.
COSTAS Teniendo en cuenta que prosperan íntegramente las pretensiones de la demanda y que en este proceso no hay lugar a la fijación de costas distintas de las agencias en derecho, el Tribunal fija por ese concepto la suma de $100.000. 18 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En merito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS, por una parte, y por la otra, JENNIFER REINA ROSAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley, y en cumplimiento de la misión encomendada por los compromitentes para tal fin, RESUELVE Primero: Declarar que JENNIFER REINA ROSAS incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado con MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS Segundo: Condenar a JENNIFER REINA ROSAS a pagar a MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($2.530.000) a título de indemnización por los perjuicios materiales y morales causados.
Tercero: Condenar a JENNIFER REINA ROSAS a pagar a MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) por concepto de agencias en derecho. 19 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MIPYMES DE MARÍA LUCENA QUINTERO ARIAS CONTRA JENNIFER REINA ROSAS Cuarto: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
Quinto: Ordenar el archivo del expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en estrados. T S~cretiio CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 20 lfJJ