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Hidroconsulta S.A.S vs. Duvana Sas, Juan Carlos Rojas Acero Y Luis Eduardo Arias Cifuentes

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Oferta2023-07-15· Rad. 130574

Árbitro(s): Moreno Prieto, , Natalia

Secretario(a): Ovalles Cortés, , Julián Felipe

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. LAUDO ARBITRAL TRÁMITE 130574 BOGOTÁ, D. C., 7 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TABLA DE CONTENIDO I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte convocante 1.2. Parte demandada 2. El contrato origen de las controversias 3. El pacto arbitral 4. Las controversias sometidas al arbitraje 5. El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del árbitro único 5.2. Instalación 5.3. Contestación de la demanda 5.4.

Primera audiencia de trámite 5.5. Pruebas solicitadas y decretadas 5.6. Cierre etapa probatoria 5.7. Alegatos de Conclusión 6. Término de duración del proceso 7. Audiencia de Laudo Arbitral II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO IV. PARTE RESOLUTIVA file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243424 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243425 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243426 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243427 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243428 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243429 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243430 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243431 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243432 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243433 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243434 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243435 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243436 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243437 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243438 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243439 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243440 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243441 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243442 file:///D:/1.%20Arbitraje/+%20131763%20KOBA%20COLOMBIA%20SAS%20vs%20JESSIKA%20NIETO/9%2006%2022%20Borrador%20laudo.docx%23_Toc101243443 TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C., 7 de Julio de 2022. Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho pone fin al proceso entre HIDROCONSULTA S.A.S. como parte convocante y DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD) como parte convocada.

I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante - HIDROCONSULTA S.A.S., sociedad identificada con NIT: 860.069.446- 9, representada legalmente por Argelino José Durán Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.134.259. Dentro del proceso este otorgó poder especial amplio y suficiente al doctor Jorge Alberto García Calume, identificado con C.C. No. 78.020.738 y T.P. No. 56.988 del C.S. de la J., 1.2.

Parte demandada - Luis Eduardo Arias Cifuentes, identificado con C.C. No. 80.133.129 - Edwin Ferney Rojas González, identificado con C.C. No. 80.217.108 - DUVANA S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.751.909- 6, representada legalmente por - Juan Carlos Rojas Acero identificado con C.C. No. 80.425.164. - Todos integrantes del CONSORCIO META YE JAD, representada por Edwin Ferney Rojas González, quienes otorgaron poder especial, amplio y suficiente al doctor Pablo Andrés Ramírez Bohórquez identificado con C.C. No. 1.010.172.817 y T.P. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 4 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2. El contrato origen de las controversias El presente trámite se encuentra sustentado en el pacto arbitral establecido tanto en la oferta mercantil No. 001 de 2017, como en la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, celebrado entre Hidroconsulta S.A.S. y el Consorcio Meta YE JAD en donde se estableció, respectivamente, que: 3.

El pacto arbitral En las ofertas mercantiles, indicadas en el numeral anterior, suscritas entre las partes del proceso, expresamente se estableció: “(…) la aceptación de la Oferta Mercantil se regirá por la Ley Colombiana. EL OFERENTE y EL DESTINATARIO aceptan que cualquier diferencia que se presente en relación con la interpretación, ejecución y liquidación de la oferta serán resueltas en Derecho, por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros, de acuerdo con los procedimientos y ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. (…) cualquiera de las partes podrá convocar a la otra a un Tribunal de Arbitramento que se conformará con base en las reglas que para el efecto señala el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, dejando en claro, que el fallo será en derecho, y que el número de árbitros dependerá de la cuantía del asunto, según lo estipulado por el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje.” 4.

Las controversias sometidas al arbitraje 4.1. En la demanda se incluyeron las siguientes pretensiones: “(…) 1. PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1.1. Primera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 01 del 31 de octubre de 2017.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1.2. Segunda pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 04 del 22 de marzo de 2018. 1.3.

Tercera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S, y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron con el pago pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari según la factura No. 4797 del 25 de junio de 2018. 1.4. Cuarta pretensión Principal declarativa.

Que se liquiden judicialmente las Ofertas Mercantiles Nos. 01 de 2017 y 04 de 2018 en los términos de estas pretensiones declarativas y condenatorias que se indican.

2. PRETENSIONES PRINCIPALES CONDENATORIAS 2.1. Primera pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.1. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 01 de 2017, por la suma de TRES MILLONES SETECIEN TOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($3.700.910) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.2.

Segunda pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1. 2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de los anticipos de la PR38 y PR68 que al corte del 2 8 de febrero de 2021 ascienden a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE PESOS ($3.756.027) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2.2.1. Tercera pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, a favor de HIDROCONSULTA S.A.S. por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($20.601.404) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.2.2.

Cuarta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.2. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de las obligaciones que al corte del 28 de febrero de 2021 ascienden a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($53.734.214) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.3.

Quinta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.3. declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S. el valor pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS TREINTA Y UN PESO ($8.856.331) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.3.1.

Sexta pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.3 declarativa, se condene a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los perjuicios consistentes en los intereses causados por el incumplimiento del pago del rescate del vehículo en el Rio Ariari, que al corte del 28 de febrero de 2021 asciende a la suma TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.722.096) M/Cte., según dictamen pericial aportado como prueba. 2.4. Séptima pretensión principal condenatoria: Que se ordenen a los Convocados a reconocer a la Convocante, sobre las sumas de la condena que se impongan en el Laudo Arbitral, intereses moratorios, a partir de su ejecutoria, en los términos previstos en la ley. 2.5.

Octava pretensión principal condenatoria: Que se indexe el valor de la condena con base en la variación del índice de precios al consumidor-IPC, desde el momento del incumplimiento hasta la fecha de pago. 2.6. Novena pretensión principal condenatoria: Que, como consecuencia de las anteriores condenas, se condene en costas y en agencias en derecho a la parte convocada, de conformidad con lo previsto en el Código General del Proceso.” 5.

El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del árbitro único Durante la reunión de designación de árbitros citada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 6 de julio de 2021 y ante la imposibilidad de nombrar el Tribunal Arbitral de común acuerdo entre las partes, el apoderado de la parte convocante solicitó a dicho centro realizar el mismo a través de sorteo público.

Una vez realizado el respectivo sorteo público, el 8 de julio de 2021 a las 8:30 a.m., en donde se designó a la doctora Natalia Moreno Prieto. El 19 de julio de 2021 aceptó dicho nombramiento, cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 5.2. Instalación Mediante Auto 1 del 9 de agosto de 2021, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral.

De igual forma, TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá se reconoció personería tanto al apoderado judicial de la convocante, como al apoderado judicial de la convocada, se indicaron las direcciones electrónicas de notificación y las reglas procesales aplicables al caso. 5.3.

Contestación de la demanda El 30 de noviembre de 2021 se presentó la contestación de la demanda y se presentaron las excepciones de mérito del caso. 5.4. Audiencia de honorarios Mediante Auto 7 del 3 de febrero de 2022 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de Árbitro y del Secretario, e igualmente los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cargo de parte convocante y convocada.

Dentro del término legal, únicamente la parte convocante consignó el porcentaje asignado a su cargo. Por lo que, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de este, canceló oportunamente el porcentaje asignado a la convocada. 5.5. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 9 del 14 de marzo de 2022, el tribunal decidió declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por HIDROCONSULTA S.A.S. como parte convocante y DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD) como parte convocada. 5.6.

Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 10 del 14 de marzo de 2022, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: a. Solicitadas en la demanda: TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 9 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá i. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda y su subsanación. ii.

El dictamen pericial realizado por el Contador Público Álvaro Montenegro Caicedo, identificado con la C.C. No. 79.504.427 iii. Interrogatorio de parte de Argelino José Durán Ariza. b. Solicitadas en la contestación de la demanda: i. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación de la demanda. ii.

La contradicción del dictamen pericial realizado por el Contador Público Álvaro Montenegro Caicedo, para lo cual deberá comparecer, por conducto de la parte convocante, a la sede virtual del Tribunal el 28 de abril de 2022, a las 4:30 p.m. c. Decretadas de oficio i. Interrogatorio de parte de Edwin Ferney Rojas González, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 22 de marzo de 2022, a las 5:00 p.m. 5.7.

Cierre etapa probatoria La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 12 del 28 de abril de 2022. 5.8. Alegatos de Conclusión En audiencia del 25 de mayo de 2022 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 13 de la misma fecha, se fijó el 7 de julio 2022 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de laudo establecida en el artículo 2.55 del Reglamento.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 10 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6. Término de duración del proceso Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses.

A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite el 14 de marzo de 2021, han transcurrido 116 días calendario. De esta forma, resulta claro que la decisión que resuelve las controversias del presente proceso, se profiere dentro del término legal. 7. Audiencia de Laudo Arbitral El 7 de julio de 2022, previo a iniciar la audiencia de laudo, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.

Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones surtidas hasta la fecha y ratificaron que las mismas se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley.

A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda principal El Tribunal analiza cada una de las pretensiones de la demanda, así: TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1.1.1. Primera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 01 del 31 de octubre de 2017.

De la evaluación de las pruebas del proceso, el Tribunal encontró que la parte convocante demostró el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la Oferta Mercantil No 01 que tenia por objeto la elaboración de los estudios y diseños. Igualmente, que EL CONSORCIO META YE JAD presentó y cobró el pago de tales diseños ante el INVIAS según consta en Acta de Entrega y Recibo Definitiva de Obra presentadas en la contestación de la demanda, bajo el acápite de “TOTAL DE ESTUDIOS Y DISEÑO, REVISION, AJUSTE Y/O MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION Y/O COMPLEMENTATION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS”. 1 En cuanto al plazo de pago pactada en la Oferta No1 del 2017 encontró el Tribunal que las partes acordaron contractualmente, mediante su cláusula tercera, que: “(…)

PARAGRAFO: El pago de las facturas se realizará en un máximo de 30 días calendario después de recibida por parte del destinatario, previa aprobación de las cantidades y acta del consorcio aprobado por la interventoría y supervisión del INVIAS, después de los cuales se generará un interés diario equivalente al interés bancario corriente para la fecha de pago”2 1 Cfr. Expediente Digital.

Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 02 Pruebas contestación demanda. 2 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 01 Pruebas virtuales radicadas con la demanda. 01. Anexos. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.

(Trámite 130574) 12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Ninguna de las partes objetó la validez de la citada cláusula, en incluso el apoderado de la parte convocada lo reiteró y citó en la presentación de sus alegatos de conclusión.3 En cuanto a la forma de pago, se encontró que la parte convocante presentó las facturas de pago y que las mismas fueron aceptadas por EL CONSORCIO META YE JAD, conforme a lo establecido en la ley 1231 de 2008, que al efecto establece que la factura se entenderá aceptada en los siguientes casos: 1.

Firmar la factura original o documento escrito diferente de este. 2. Esperar a que transcurran 3 días calendario en los términos de la ley 1676 de 2012 artículo 86 para que la factura se entienda por aceptada. En cuanto a las objeciones presentadas por el apoderado del CONSORCIO META YE JAD en las que señala que el perito declaró que no verificó si la firma del funcionario que recibió las facturas tenía la potestad para recibir.

Al respecto, encuentra el Tribunal que esta situación en si no configura un gravísimo error, principalmente, pues el informe técnico del perito esta amparado en una presunción de aceptación legitimada por la ley. Observa el Tribunal que además las facturas fueron pagadas parcialmente, lo que indica que se cumplieron los requisitos de aceptación de las cantidades y actas del consorcio aprobados por la interventoría y supervisión del INVIAS.

El apoderado del CONSORCIO META YE JAD argumenta que los intereses solo debían contarse desde la fecha de tales actas, pero no presentó prueba alguna para demostrar que las cantidades obra aprobadas fueron inferiores o que la aceptación de las cantidades de obra fue posterior a la fecha de presentación de las facturas. La carga de la prueba sobre si las fechas de aprobación de las obras difieren de las fechas de presentación de las facturas correspondía a la parte convocada y esta no fue debidamente agotada.

Por lo anterior, se encuentra que las facturas presentadas para el cobro de las obligaciones derivadas del la Oferta Mercantil No 1 satisfacen las exigencias previstas en el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008. Esto por cuanto existe una aceptación tácita de las mismas al haber sido recibidas y 3 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 07 Alegatos de conclusión parte convocada.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá no rechazadas. Además de haber corroborado que los diseños contratados fueron recibidos por parte del INVIAS conforme Acta de Entrega y Recibo Definitiva de Obra.4 El Tribunal consideró la segunda objeción al peritaje levantada por el apoderado de la parte convocada en cuanto a que la terminología utilizada en la Tabla de Liquidación de Intereses en la que encontró ciertas diferencias entre anticipos pagados y amortizados que en una página posterior se refiere como anticipo acordado no pagado.

Después de analizar esta objeción y las explicaciones rendidas por el perito en la diligencia de contradicción del dictamen pericial, el Tribunal encuentra que las explicaciones del perito son claras en el sentido que lo que buscaba era referirse a: (i) valor del anticipo acordado contractualmente (ii) valor del anticipo efectivamente pagado (iii) valor del anticipo amortizado y (iv) valor del anticipo pendiente de pago.

Esto además pudo ser corroborado por el Tribunal al hacer la operación matemática de los diferentes conceptos, por lo que tampoco resulta viable la segunda objeción al dictamen pericial aportado por la parte convocante. 1.1.2. Segunda pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 04 del 22 de marzo de 2018.

En relación con la Oferta Mercantil No 4 se observa que existe evidencia suficiente para corroborar que las cantidades de obra cobradas dentro del presente proceso fueron ejecutadas por la parte convocante y que tales obras fueron presentadas y aceptadas por la interventoría y el INVIAS. 4 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de febrero de 2012 en el proceso ejecutivo con radicación 2009 – 263.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En cuanto a los paneles y pilotes instalados por HIDROCONSULTA que no fueron reconocidos por la interventoría y el INVIAS, resulta necesario advertir que estas no son materia del presente proceso.

De ahí se concluye que al comparar las diferencias entre las cantidades totales ejecutadas y las no reconocidas, el resultado coincide con las cantidades totales certificadas como recibidas por el mismo Consorcio META YE JAD. La exigencia del pago de las obligaciones a cargo del Consorcio META YE JAD, encuentra el Tribunal, que al igual que con la oferta mercantil No 1, las facturas presentadas para el cobro de las obligaciones derivadas del la Oferta Mercantil No 4 satisfacen las exigencias previstas en el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008.

Esto por cuanto existe una aceptación tácita de las mismas al haber sido recibidas y no rechazadas. Además de haber corroborado que las obras fueron recibidas por el Consorcio mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2019 aportada como prueba por la parte convocada5. En cuanto a los reparos presentados por el Consorcio META YE JAD en que la exigibilidad de estas obligaciones surgió en fechas diferentes a las fechas de presentación de las facturas, observa el Tribunal que no cumplió con la carga procesal de demostrar tal afirmación. Finalmente, respecto de la compensación de pagos que solicita el Consorcio META YE JAD por conceptos de (i) arreglo planchón, (ii) pagos realizados a favor de Hidroconsulta y (iii) sobrecostos por perdidas de la vía, no encontró el Tribunal evidencia suficiente que corrobore el dicho de la convocada en este sentido y que sustente que estos pagos se realizaron y que eran una obligación a cargo de la convocante.

Al efecto el representante legal del Consorcio META YE JAD al ser interrogado en relación con los hechos que causaron daños al planchón y si tenía conocimiento de la ocurrencia de un accidente y de su fecha, este manifestó que “La verdad en ese momento no me consta ni fecha ni situación específica de un accidente de la lancha contra el planchón, esos temas, 5 Cfr. Expediente Digital.

Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 02 Pruebas contestación demanda. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 15 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá tiene conocimiento de nuestro director de obra y las personas estuvieron en la obra como tal, yo no fui el ejecutor en sitio de la obra, por lo tanto, no me consta el detalle de esos eventos… Creo que no es desconocimiento de ellos, que ese planchón se arregló para que ellos mismos pudieran ejecutar, poner sus equipos sobre el planchón y ejecutar la instalación o el izaje de los paneles, el izaje de los pilotes que estaban, que se enterraban en el río para poder izar los paneles sumergidos, entonces pues digamos que es un tema que se hizo y siempre se habló que tenía que reconocerse y, pero pasó el contrato y por eso digo que aún sigue en discusión este tema, por eso estamos acá también, eso es lo que tengo que decir con respecto al planchón, el detalle exacto no lo tengo en este momento”6 1.1.3.

Tercera pretensión Principal declarativa. Que se declare que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S, y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron con el pago pactado por el rescate del vehículo en el Rio Ariari según la factura No. 4797 del 25 de junio de 2018. El Tribunal encuentra que si bien es cierto se demostró que Hidroconsulta S.A.S., realizó las labores del rescate de un vehículo que cayó al Río Ariari, estas labores no se encuentran establecidas como una obligación contractual entre las partes.

Precisamente, los documentos aportados y que obran en el expediente, este punto es materia de una reclamación por parte del Consorcio META YE JAD en contra del INVIAS. Se demostró que dicho acuerdo se realizó entre las partes, pero no se probaron las condiciones específicas del mismo, por lo cual el Tribunal Arbitral no cuenta con elementos suficientes para decidir respecto de la validez de este.

Lo que fue establecido es que este pago es materia de reclamación ante el INVIAS por parte del CONSORCIO META Y JAD y que el CONSORCIO META YE JAD así se lo ha comunicado a la parte convocante. 6 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. Interrogatorio Edwing Ferney. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 16 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Lo anterior implica que no resulta procedente a este Tribunal reconocer dicho pago, debido a que el mismo correspondería a una obligación extracontractual no cobijada por los términos y condiciones a los que hacen referencia las Ofertas Mercantiles 001 de 2017 y 04 de 2018.

A esta conclusión se llega al revisar tanto el objeto como las obligaciones contractuales de las partes, en donde no se evidenció que alguna de ellas permitiera concluir que esta actividad era obligación de la convocante. Esto fue corroborado por el apoderado de la parte convocante, quien durante sus alegatos de conclusión indicó que esta tarea se adelantó debido a un acuerdo7 realizado por las partes del presente proceso. 1.1.4.

Cuarta pretensión Principal declarativa. Que se liquiden judicialmente las Ofertas Mercantiles Nos. 01 de 2017 y 04 de 2018 en los términos de estas pretensiones declarativas y condenatorias que se indican. De acuerdo con lo anterior, declara el Tribunal que las Ofertas Mercantiles Nos. 01 de 2017 y 04 de 2018 se deben liquidar en los términos de estas pretensiones declarativas y condenatorias de la parte resolutoria de este laudo.

2. PRETENSIONES DE CONDENA. Teniendo en cuenta que las pretensiones principales declarativas Primera y Segunda prosperaron en su totalidad, se reconocerán las pretensiones condenatorias relacionadas con los conceptos comprendidos por dichas pretensiones. Los valores allí establecidos serán tenidos como válidos por parte del Tribunal, por encontrarse soportados en le dictamen pericial aportado por la parte convocante con la presentación de la demanda. 8 7 Cfr. Expediente Digital.

Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 07 Alegatos de conclusión parte convocada. 8 Cfr. Expediente Digital. Documentos Digitalización. 130574. 02 Pruebas. 01 Pruebas virtuales radicadas con la demanda. 01. Anexos. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 17 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Así, como consecuencia de la prosperidad de las referidas pretensiones declarativas, se condena a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S. y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, a pagar a favor de HIDROCONSULTA S.A.S, los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 01 de 2017 los siguientes conceptos: 2.1.1.

Primera pretensión principal condenatoria: Por concepto de los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 01 de 2017, la suma de $3.700.910. 2.1.2. Segunda pretensión principal condenatoria Por concepto de los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de los anticipos de la PR38 y PR68 a corte del 28 de febrero de 2021, la suma de $3.756.027. 2.1.3.

Tercera pretensión principal condenatoria Por concepto de los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, a favor de HIDROCONSULTA S.A.S., la suma de $20.601.404. 2.1.4. Cuarta pretensión principal condenatoria Por concepto de los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de las obligaciones que al corte del 28 de febrero de 2021 ascienden a la suma de $53.734.214. 2.1.5.

Quinta pretensión principal condenatoria Negar el pago solicitado por los motivos indicados en el acápite anterior. 2.1.6. Sexta pretensión principal condenatoria Negar el pago solicitado por los motivos indicados en el acápite anterior. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 18 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2.1.7. Séptima pretensión principal condenatoria Ordenar a la parte Convocada a reconocer a la Convocante, sobre las sumas de la condena que se impongan en el Laudo Arbitral, intereses moratorios, a partir de la fecha de ejecutoria del presente laudo arbitral, en los términos previstos en la ley. 2.1.8.

Octava pretensión principal condenatoria. Que se indexe el valor total de la condena, de conformidad con lo indicado en el presente acápite, con base en la variación del índice de precios al consumidor-IPC, desde el momento del incumplimiento hasta la fecha de pago. 3. Excepciones de mérito Con fundamento en los análisis y consideraciones contenidas a lo largo del presente laudo, el Tribunal Arbitral procede a pronunciarse respecto de las excepciones propuestas por la convocada, en el orden presentado por ella, así 3.1.

Pago de las obligaciones exigibles a cargo del CONSORCIO META YE JAD Esta excepción no prospera, toda vez que a pesar de indicarse en la contestación de la demanda que “(…) la oferta Mercantil 01 de 2017 y la Oferta Mercantil 04 de 2018, se han pagado de forma completa”, lo cierto es que tanto de las pruebas aportadas en el proceso, como de los interrogatorios de partes recibidos, quedó claro que entre las partes existen discrepancias respecto del pago de algunos saldos y cuentas pendientes.

Por lo anterior, en línea con lo indicado en el acápite anterior, se desestima la presente excepción. 3.2. Falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para tramitar la presente demanda. No obstante es excepción se fundamentó, principalmente, en que en criterio de la pare convocada “(…) no existe ninguna controversia entre las partes respecto de las facturas que reclama la sociedad HIDROCONSULTA S.A.S., por cuanto al exigibilidad de su pago está sujeta a la aprobación por parte TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 19 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá de la interventoría y del INVIAS, lo cual a la fecha no ha sucedido, razón por la cual, carece de competencia el presente tribunal de arbitramento para resolver un conflicto realmente inexistente”, es necesario poner de presente que una vez este Tribunal Arbitral asumió su competencia, mediante Auto 9 del 14 de marzo de 2022, frente a esta providencia nos e interpuso recurso alguno por las partes.

De igual forma, que a lo largo del proceso, principalmente al iniciar cada audiencia, se surtió el respectivo control de legalidad en donde ninguna de las partes señaló vicios o irregularidades que pudieran desembocar en la nulidad del proceso. Por lo anterior, y toda vez que una posición diferente o reparo en contra de la competencia del Tribunal Arbitral en esta etapa del proceso configuraría una actuación contraria a los actos propios, se desestima la presente excepción. 3.3.

Inexigibilidad del pago por existencia de obligaciones condicionadas y cobro de lo no debido. Al revisar los argumentos invocados en las excepciones de mérito número 3 y 4, el Tribunal encontró similares argumentos a los establecidos para la primera excepción de mérito invocada. En esta oportunidad se centró en indicar que “las condiciones de exigibilidad para el cobro de las facturas que se autoimpuso HIDRCONSULTA S.A.S., (…) no se han cumplido, razón por la cual las mismas no son actualmente exigibles”.

De igual forma en que “(…) las facturas objeto de reclamo se han pagado de forma completa conforme a las condiciones establecidas”. Frente a este argumento, el Tribunal Arbitral encontró que las condiciones de exigibilidad si fueron cumplidas ya acreditadas. Incluso, que se realizaron algunos pagos, y a raíz de ellos es que se presentan los saldos que se buscan cobrar a través de la vía judicial, tal y como el apoderado de la parte convocada recordó durante sus alegatos de conclusión. Por lo anterior, se desestima la presente excepción. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 20 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3.4. Inexistencia de aprobación por parte de la interventoría e INVÍAS de las obras cuyo pago reclama Hidroconsulta S.A.S. La parte convocada indicó que toda vez que “(…) ni siquiera se ha suscrito el acta de terminación de la obra, el acta de recibo a satisfacción y menos aún, la liquidación final del contrato de obra, de manera que la condición que da nacimiento a la obligación no se ha generado” no resulta procedente exigir el pago de las facturas presentadas.

Pues bien, a pesar de corresponder a la realidad el hecho de que no se han surtido la totalidad de las etapas contractuales citadas, ni se han suscrito las actas correspondientes, tal y como se explicó previamente, no lo es menos que las facturas presentadas fueron pagadas parcialmente, lo que indica que se cumplieron los requisitos de aceptación de las cantidades y actas del consorcio aprobados por la interventoría y supervisión del INVIAS.

De esta forma se habría dado estricto cumplimento a las diferentes estipulaciones consagradas en la cláusula tercera tanto de la Oferta Mercantil 001 de 2017 como respecto de la Oferta Mercantil 04 de 2018, para exigir los pagos correspondientes. De ahí que sea procedente, desestimar la presente excepción. 3.5. Pago en exceso a favor del CONSORCIO META YE JAD En este punto la parte convocada argumentó que, contrario a lo indicado por el convocante, no sólo no existe deuda alguna a su favor, sino que fruto de diferentes pagos que se han efectuado, actualmente existen tres “transferencias en exceso” realizadas en marzo, abril y junio de 2018 por un total de $ 134.179.778.

De ahí que, en su criterio, “(…) necesariamente deben tenerse en cuenta como pago parcial a las facturas presentadas por esta última, haciendo improcedentes, en el monto parcial que resulta pertinente, las pretensiones de la demanda”. Frente al particular, El Tribunal no encontró el fundamento de los pagos referidos y si estos en efecto se hicieron a título de abono o pago parcial respecto de algunas o todas de las facturas de las cuales el convocante busca recibir su pago.

Así, de conformidad con lo indicado en el acápite “II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL” sólo se acreditó dentro del proceso la falta de pago de las TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 21 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá facturas invocadas por la parte convocante.

Con fundamento en lo anterior, también se despachará negativamente esta excepción de mérito. 3.6. Compensación por daños y actividades a cargo o de responsabilidad de HIDROCONSULTAS S.A.S. En la contestación de la demanda se indicó que “(…) debido a los errores imputables a la sociedad HIDROCONSULTA S.A.S., necesariamente deben tenerse en cuenta como pago parcial a las facturas presentadas por esta última, haciendo improcedente, en el monto parcial que resulta pertinente, las pretensiones de la demanda”.

En este sentido, tal y como se explicó en el numeral inmediatamente anterior, no se encuentran acreditados dentro del proceso los pagos (que en este punto corresponden a $53.000.0000) en mención ni su concepto, por lo que no pueden ser verificados ni reconocidos por el Tribunal. Adicionalmente, se indicó en la contestación de la demanda que los conceptos del último valor referido corresponderían a “(…) Arreglo planchón y pagos realizados por Hidroconsulta [y] Sobre costos por gestiones por pérdida de la vía”, asuntos que en este momento se discuten entre las partes respecto de eventuales cumplimientos o incumplimientos contractuales.

Por lo que, en cualquier caso, hasta no contar con la decisión de una autoridad competente respecto de la procedencia de tales pagos o un acuerdo expreso de las partes respecto de dichos valores, tampoco podría este Tribunal Arbitral reconocerlos. Por lo anterior, se desestima la presente excepción. 3.7. Excepción Genérica. Finalmente, dado que no se encontraron probados los hechos de ninguna excepción, así como tampoco el Tribunal encontró algún asunto respecto del cual fuera necesario pronunciarse, se desestima la que ha denominado la convocada como “Genérica”.

TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 22 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Concluida la evaluación de la controversia materia de este Arbitraje, procede el Tribunal a ocuparse del tema relacionado con las costas y agencias en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 361 y 365 del Código General del Proceso.

Por lo que se condenará, de manera parcial en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usará tanto la legislación procesal citada como los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura9. Así, se tiene que el artículo 365 del CGP, establece: “(…) Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.

En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. (…)” 9 Cfr. Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 23 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la parte convocante y a cargo del convocado, la suma equivalente a los honorarios del Tribunal Junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo.

Por lo que DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD), deberán realizar el pago de $ 9.738.226 por concepto de los gastos en que incurrió HIDROCONSULTA S.A.S. en el presente trámite arbitral, junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo.

IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral convocado por HIDROCONSULTA S.A.S. como parte convocante y DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD) como parte convocada, al cual correspondió el número de radicación 130574 administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por habilitación de las partes y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que no prosperan, en los términos indicados en la parte motiva de este laudo, las excepciones de mérito formuladas por DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO (INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD).

SEGUNDO: Acceder a la primera pretensión principal declarativa y, por tanto, declarar que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 01 del 31 de octubre de 2017.

TERCERO: Acceder a la segunda pretensión principal declarativa y, por tanto, declarar que Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.

(Trámite 130574) 24 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá YE JAD, incumplieron la forma de pago pactada en la Cláusula Tercera de la Oferta Mercantil No. 04 del 22 de marzo de 2018.

CUARTO: No acceder a la tercera pretensión principal declarativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Acceder a la cuarta pretensión principal declarativa y, por tanto, liquidar judicialmente las Ofertas Mercantiles Nos. 01 de 2017 y 04 de 2018.

SEXTO: Acceder a la primera pretensión principal condenatoria y ordenar a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD el pago, por concepto de los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 01 de 2017, la suma de $3.700.910 a favor de Hidroconsulta S.A.S.

SÉPTIMO: Acceder a la segunda pretensión principal condenatoria y ordenar a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD el pago, por concepto de los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de los anticipos de la PR38 y PR68 a corte del 28 de febrero de 2021, la suma de $3.756.027 a favor de Hidroconsulta S.A.S.

OCTAVO: Acceder a la tercera pretensión principal condenatoria y ordenar a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD el pago, por concepto de los saldos pendientes de pago de la Oferta Mercantil No. 04 de 2018, la suma de $20.601.404, a favor de Hidroconsulta S.A.S.

NOVENO: Acceder a la cuarta pretensión principal condenatoria y ordenar a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD el pago, por concepto de los perjuicios ocasionados por el pago extemporáneo de las obligaciones que al corte del 28 de febrero de 2021, la suma de $53.734.214, a favor de Hidroconsulta S.A.S. TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD. (Trámite 130574) 25 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá DÉCIMO: Negar el pago solicitado en las pretensiones quinta y sexta principal condenatoria, por los motivos indicados en el acápite anterior.

DÉCIMO PRIMERO: Acceder a la séptima pretensión principal condenatoria y ordenar a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD reconocer a favor de Hidroconsulta S.A.S., sobre las sumas impuestas en el presente Laudo Arbitral, intereses moratorios, a partir de su fecha de ejecutoria, en los términos previstos en la ley.

DÉCIMO SEGUNDO: Acceder a la octava pretensión principal condenatoria y ordenar que se indexe, con base en la variación del índice de precios al consumidor-IPC, el valor total de la condena de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia, desde el momento del incumplimiento hasta la fecha de su pago.

DÉCIMO TERCERO: Acceder a la novena pretensión principal condenatoria y condenar en costas y en agencias en derecho a Luis Eduardo Arias Cifuentes, DUVANA S.A.S y Juan Carlos Rojas Acero, integrantes del Consorcio META YE JAD, por un total de $ 9.738.226 por concepto de los gastos en que incurrió HIDROCONSULTA S.A.S. en el presente trámite arbitral, junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago.

DÉCIMO CUARTO: Declarar causado el saldo de los honorarios de Árbitro y Secretario, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes.

DÉCIMO QUINTO: Disponer que la Presidente del Tribunal rinda cuentas a las partes de las sumas que estuvieron bajo su cuidado, realizar el pago de la contribución arbitral especial, reembolsar lo que corresponda de las partidas que no fueron utilizada, y ordenar la liquidación final de las cuentas del Proceso.

DÉCIMO SEXTO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copia simple para el Centro de Conciliación y TRIBUNAL ARBITRAL DE HIDROCONSULTA S.A.S. VS. DUVANA S.A.S., LUIS EDUARDO ARIAS CIFUENTES Y JUAN CARLOS ROJAS ACERO. INTEGRANTES DEL CONSORCIO META YE JAD.

(Trámite 130574) 26 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien tomará nota de la expedición de este laudo arbitral para los efectos previstos en la Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO: Disponer que, en firme esta providencia y por Secretaría, se remita el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que proceda a su archivo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Este laudo arbitral fue notificado en audiencia realizada por medios electrónicos y se suscribe con firmas escaneadas o digitalizadas, como lo autoriza la legislación procesal vigente. NATALIA MORENO PRIETO Árbitro Presidente JULIÁN FELIPE OVALLES CORTÉS Secretario