Micelio

Koba Colombia Sas vs. Jessika Carolina Nieto Rincon

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Arrendamiento De Bienes Muebles· Rad. 131763

Árbitro(s): Moreno Prieto, Natalia

Secretario(a): Ovalles Cortés, Julián Felipe

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. CONTRA JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN LAUDO ARBITRAL TRÁMITE 131763 BOGOTÁ, D. C., 16 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TABLA DE CONTENIDO I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte convocante 1.2. Parte demandada 2. El contrato origen de las controversias 3. El pacto arbitral 4. Las controversias sometidas al arbitraje 5. El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del árbitro único 5.2. Instalación 5.3. Contestación de la demanda 5.4.

Primera audiencia de trámite 5.5. Pruebas solicitadas y decretadas 5.6. Cierre etapa probatoria 5.7. Alegatos de Conclusión 6. Término de duración del proceso 7. Audiencia de Laudo Arbitral II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO IV. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C., 16 de junio de 2022.

Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho pone fin al proceso entre KOBA COLOMBIA S.A.S. como parte convocante y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como parte convocada. I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante - KOBA COLOMBIA S.A.S., sociedad identificada con NIT 900.276.962-1, representada legalmente por LUIS FELIPE RINCON STERLING, identificado con la cédula de ciudadanía 80.084.588, quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor ALVARO I. MORA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.362.596 y tarjeta profesional no. 58.653. 1.2.

Parte demandada - JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN Identificada con la cédula de ciudadanía 1.094.860.166, quien otorgó poder especial amplio y suficiente a Elkin Jacobo Pérez Escobar identificado con cédula de ciudadanía no. 13.487.192 y tarjeta profesional no. 100.013 del C.S. de la J. 2. El contrato origen de las controversias La demanda tiene como fundamento el “Contrato de arrendamiento de Local” del 17 de junio de 2019 suscrito entre KOBA COLOMBIA S.A.S. y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como arrendador y arrendatario respectivamente.

En el objeto de dicho contrato se determinó que “en virtud de la suscripción del Contrato, el ARRENDADOR entregará a título de arrendamiento comercial a favor del ARRENDATARIO, el Local comercial con las nomenclatura AVENIDA 1 No. K2-36 BARRIO CHAPINERO de la ciudad de CÚCUTA, TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 4 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CÚCUTA, para que el ARRENDATARIO lo destine a cualquier actividad lícita dentro de su objeto social, y principalmente a la operación de un establecimiento de comercio destinado a la venta y almacenamiento de víveres, alimentos y abarrotes, y en forma accesoria a la comercialización de los bienes y servicios que en la práctica comercial comúnmente se suelen vender en los establecimientos de comercio dedicados a esta actividad”. 3.

El pacto arbitral En el contrato suscrito entre las partes del proceso, expresamente se estableció: “(…) vigésima séptima – resolución de conflictos: todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las Partes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente Contrato que no pudieren ser solucionadas directamente por ellas mismas en un término máximo de tres (3) meses y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y decidirá en derecho.

El árbitro deberá ser abogado colombiano de reconocido prestigio, con una experiencia no menor a diez (10) años de ejercicio de la profesión en temas relacionados con derecho comercial y civil. En todo se aplicará el reglamento que sobre arbitramento institucional tenga vigente y establecido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los gastos, honorarios, etc., que genere dicho arbitramento serán sufragados por la Parte que resulte vencida.” 4.

Las controversias sometidas al arbitraje 4.1. En la demanda se incluyeron las siguientes pretensiones: “(…) 1. Se declare que entre las partes existió un contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de junio de 2019 sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3. Que se ordene a la demandada a indemnizar a favor de la demandante los perjuicios causados por su incumplimiento por concepto de Daño emergente, la suma de ciento veinticuatro millones doscientos treinta y cinco mil quinientos veinte pesos ($124’235.520). 4.

Se ordene la inscripción de la demanda bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260- 56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, de conformidad con el artículo 522 del Código de Comercio. 5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.” 4.2. En la subsanación de la demanda de reconvención se incluyeron las siguientes pretensiones: “(…) 1.

Que se declare que entre mi poderdante y el demandado existió un contrato de arrendamiento suscrito el 17 de junio de 2019. 2. Que se declare que el demandado dio por terminado el contrato de arrendamiento sin justa causa. 3. Que como consecuencia de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: 21 días del mes de abril de 2020, equivalente a $4.200.000, 19 días del mes de mayo de 2020 equivalente a $3.800.000, el mes de junio de 2020 equivalente a $6.000.000, el mes de julio de 2020 equivalente a $6.000.000, el mes de agosto de 2020 equivalente a $6.000.000.

Total de cánones de arrendamiento adeudados: $ 26.000.000. Indemnización: que se condene al demandado al pago de la suma de doce millones de pesos $12.0000.000 por concepto de indemnización de dos (02) cánones de arrendamiento, a razón cada uno de $6.000.000 por haber terminado el contrato de arrendamiento anticipadamente. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho que se cause con el presente proceso, y que dieron lugar a la acción”. 5.

El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del árbitro único Previa citación por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 14 de julio de 2021 se llevó a cabo el sorteo público en donde se designó a la doctora Natalia TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Moreno Prieto.

El 19 de julio de 2021 aceptó dicho nombramiento, cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 5.2. Instalación Mediante Auto 1 del 18 de agosto de 2021, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral.

De igual forma, se reconoció personería tanto al apoderado judicial de la convocante, como al apoderado judicial de la convocada, se indicaron las direcciones electrónicas de notificación y las reglas procesales aplicables al caso. 5.3. Contestación de la demanda El 6 de octubre de 2021 se presentó tanto la contestación de la demanda, como la demanda de reconvención. 5.4.

Demanda de reconvención Mediante Auto 6 del 10 de noviembre de 2021 se inadmitió la demanda de reconvención. Una vez presentada su subsanación, el 18 de noviembre de 2021, mediante Auto 8 del 30 de noviembre de 2021 se admitió la referida subsanación. 5.5. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 12 del 10 de marzo de 2022, el tribunal decidió declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por KOBA COLOMBIA S.A.S. como parte convocante y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como parte convocada, así como sobre las excepciones planteadas en la contestación de la demanda.

De igual forma, se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención presentada por JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN en contra de KOBA COLOMBIA S.A.S. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5.6.

Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 13 del 10 de marzo de 2022, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: a. Solicitadas por la parte convocante en la demanda principal: i. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda y su subsanación. ii. Testimonios: decretar el testimonio de Carlos Andrés Pérez. iii.

Testimonios: decretar el testimonio de Wilmer Favián Rozo Ibáñez. iv. Declaración de parte de Jessika Carolina Nieto Rincón. b. Solicitadas por la parte convocada en la contestación de la demanda: i. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación de la demanda. ii.

Declaración de parte de Hernando José parada Sánchez. c. Solicitadas por la parte convocante en reconvención en la demanda de reconvención i. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda de reconvención. ii. Testimonios: decretar el testimonio de Fernando Botello Rangel. iii.

Testimonios: decretar el testimonio de Alberto Varela Escobar. iv. Testimonios: decretar el testimonio de Francisco Mario Albarracín. d. Decretadas de oficio i. Testimonios: decretar el testimonio de Francisco Javier Caicedo Ramírez 5.7. Cierre etapa probatoria La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 19 del 25 de abril de 2022.

TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5.8. Alegatos de Conclusión En audiencia del 12 de mayo de 2022 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 20 de la misma fecha, se fijó el 16 de junio 2022 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de laudo establecida en el artículo 2.55 del Reglamento. 6.

Término de duración del proceso Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses. A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite, han transcurrido 99 días calendario.

De esta forma, resulta claro que la decisión que resuelve las controversias del presente proceso, se profiere dentro del término legal. 7. Audiencia de Laudo Arbitral El 16 de junio de 2022, previo a iniciar la audiencia de laudo, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.

Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones surtidas hasta la fecha y ratificaron que las mismas se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley.

A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 9 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1.

Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda principal El Tribunal analiza cada una de las pretensiones de la demanda, así: 1.1. Pretensión 1 de la demanda “(…) 1. Se declare que entre las partes existió un contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de junio de 2019 sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

El Tribunal encuentra que la parte convocante y convocada aceptan que entre ellas existió un contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. De igual forma, obra en el expediente copia del citado contrato firmado por las partes.1 Por lo anterior, el Tribunal procederá a declarar la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre Jessika Carolina Nieto Rincón y Koba Colombia S.A.S., el día 17 de junio de 2019, sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta 1.2.

Pretensión 2 de la demanda. “(…) 2. Se declare el que citado contrato de arrendamiento fue terminado por el Arrendatario aquí demandante, por justa causa imputable a la arrendadora demandada. 1 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Contrato de arrendamiento parte 1 y parte

2. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 10 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá El arrendatario dio por terminado el contrato mediante carta del día 4 de junio de 2020 con fundamento en el numeral 15.1.5 de la cláusula Decimo Quinta del contrato de arrendamiento.

En dicha comunicación la arrendataria manifiesta que la construcción del local no fue edificada en cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. De acuerdo con lo anterior, corresponde al Tribunal analizar si los motivos contenidos en la notificación de terminación corresponden a una causa suficiente para que el arrendatario procediera a la terminación unilateral del contrato conforme a los términos del numeral 15.1.5 del contrato.

En cuanto a la ejecución del contrato conforme a la verdad probatoria que obra en el expediente el Tribunal encontró que: • El día 19 de septiembre de 2019, el local objeto del contrato fue entregado y aceptado irrevocablemente por la ARRENDATARIA por encontrarlo acorde con las condiciones pactas por las partes.2 • Hacia el 11 de abril de 2020, la ARRENDATARIA notifica a la ARRENDADORA sobre la aparición del grietas y fisuras.

En esta misma carta la ARRENDATARIA manifiesta que cuenta con el personal autorizado para realizar las reparaciones y ofrece realizarlas directamente a nombre de la ARRENDADORA y compensar su costo en contra de los cánones de arrendamiento. 3 • El día 11 de mayo de 20204 la arrendataria envía una carta a la arrendadora en la que le otorga un plazo de 15 días para reparar las fallas allí listadas y a la que acompañada un “Informe de revisión y diagnóstico estado actual edificación ubicada en la AV. 1 # 2 – 36 Barrio Chapinero”5, emitido en el mes de abril de 2020, por el ING.

JOSE RAFAEL CACERES 2Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Acta de entrega del inmueble. 3 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/ Carta 11 de abril de 2020 requerimiento a arrendadora. 4 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Carta Chapinero 12 de mayo de 2020 requerimiento a arrendadora. 5 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Informe JRC abril 2020, P.

6. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá RUBIO, especialista en estructuras. Se resalta que en este informe una de las conclusiones y recomendaciones es proceder al “DESALOJO INMEDIATO DEL EDIFICIO POR RIESGO DE COLPASO.” • El día 4 de junio de 2020, el arrendador remitió una nueva carta solicitando la terminación del contrato, con base en un peritaje realizado 5 días después de haber remitido la carta referida en el punto anterior.

En esta se le solicitaba a la arrendadora proceder a realizar las reparaciones para garantizar la estabilidad estructural del inmueble.6 • El 24 de junio de 2020, una vez concluidas las obras de reparación por parte de la arrendadora, esta dio contestación a la última carta remitida por la arrendataria, en la que manifiesta haber procedido con las reparaciones necesarias requeridas para lo cual acompaña un peritaje técnico.

En este se concluyo que la estructura resistía el peso de 3 pisos y que se habían realizado las obras necesarias para corregir las fallas estructurales contenidas en el “Informe de revisión y diagnóstico estado actual edificación ubicada en la AV. 1 # 2 – 36 Barrio Chapinero”7. El Tribunal también tuvo en cuenta los testimonios rendidos por Carlos Andrés Pérez, Wilmer Favián Rozo Ibáñez, Fernando Botello Rangel, Alberto Varela Escobar, Francisco Mario Albarracín y Francisco Javier Caicedo Ramírez, con los que se constató lo siguiente: 1.

Se encontró probado que aparecieron grietas/fisuras que afectaban la estabilidad estructural del local arrendado. 2. Que conforme a los términos del contrato correspondía al arrendador reparar las fallas estructurales. 3. Que la arrendataria notifico a la arrendadora sobre la aparición de las grietas y la arrendadora tomo medidas para repararlas. 4.

Que en cuanto a las obras de reparación existen dos peritajes contradictorios presentados por cada una de las partes así, el peritaje acompañado por la arrendadora en el que se 6 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Informe Melo Mckormick 7 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Informe JRC abril 2020, P.

6. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá concluye que la estructura de la obra es apta para resistir el peso de 3 pisos y el peritaje presentado por la arrendataria para justificar la causal de terminación amparado en que i) la edificación no cumple con las normas sismo resistentes vigentes (ii) Su construcción muy seguramente no cumple con lo aprobado en la curaduría en razón a la colocación posterior a puesta en servicio de los tubos metálicos del eje intermedio del local del piso 1 (iii) la notoria falta de rigidez en el sentido trasversal de la edificación de una construcción que adolece de las mas elementales consideraciones de la mecánica estructural. 5.

Respecto de los informes y diagnósticos aportados como pruebas documentales, el Tribunal debe advertir que con el documento denominado “informe estructural”, elaborado por el ingeniero Eduardo Melo McCormick, no se aportaron los soportes que acreditaban la experiencia e idoneidad del referido ingeniero para conceptuar sobre el tema.

Al revisar la licencia de construcción obtenida mediante la resolución No. 54001-2-19-0284 del 28 de noviembre de 2019 y proferida por el Curador Urbano No. 2 de San José de Cúcuta, allí se concedió una licencia de construcción modalidad demolición y obra nueva a la señora Jessika Carolina Nieto Rincón que le permitía la “construcción de una edificación de un (1) piso conformado por: tres (3) unidades de parqueo, local comercial, bodega, un (1) baño y patio”.8 Durante el interrogatorio de parte, la convocada confirmó que en efecto la referida licencia la autorizaba para la construcción de un piso.

Revisando el contrato que originó las diferencias entre las partes, se constató que el arrendador asumió una garantía contractual relativa a que el local contara con licencia de construcción y que cumpliera con los requisitos legales para el uso dado en el referido contrato. Encuentra el tribunal que se demostró que el local comercial presentó una fallas estructurales y que la arrendataria procedió a realizar obras adicionales con el fin de reparar tales fallas.

Ahora bien, si las obras de reforzamiento resistían el peso de 3 pisos o no, es claro para el Tribunal que el local no cumplía con los estándares acordados contractualmente por lo que el arrendador contaba con justa 8 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Licencia de construcción. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá causa para solicitar la terminación del contrato.

Lo anterior, además de las fallas estructurales evidenciadas, como por la ausencia de licencia para adelantar una construcción como la que se adelantó con posterioridad a la celebración del referido contrato de arrendamiento. Lo anterior, pues al revisar nuevamente el citado contrato, se encontró que las partes establecieron lo siguiente: - Cláusula DECIMA SEPTIMA “el Arrendador es el responsable de la estabilidad estructural del local”. - Cláusula DECIMOTERCERA, sobre la Terminación, numeral 13.5, literal b): “(…) en el evento de cualquier inexactitud, falsedad o incumplimiento de las declaraciones contenidas en la cláusula décima cuarta (sic) sobre declaraciones y garantías, o en cualquier otra cláusula del contrato”. - Cláusula DECIMOQUINTA numeral 15.1.5., “(…) en el evento de cualquier inexactitud, falsedad o incumplimiento de las declaraciones contenidas en la presente cláusula o en cualquier otra cláusula del contrato”9 - En la citada cláusula de declaraciones y garantías, del contrato de arrendamiento en mención, se estableció que “(…) el ARRENDADOR declara y garantiza que durante la totalidad del término de vigencia del presente Contrato (i) las construcciones correspondientes al Local fue (sic) edificado cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos por las autoridades competentes, las cuales expidieron las licencias de construcción exigidas por la ley.

(…) (v) en caso que se presenten situaciones en las que se generen olores, gases, radiación, residuos o cualquier otro hecho que afecten o puedan afectar la operación, almacenamiento o venta de alimentos, víveres o abarrotes, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que este hecho genere el derecho para el ARRENDADOR de exigir pago de indemnización o penalidad alguna.10 9 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Contrato de arrendamiento parte 1 y parte 2. 10 Ibid.

TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Arbitral procede a declarar que el “Contrato de arrendamiento de Local” del 17 de junio de 2019 suscrito entre KOBA COLOMBIA S.A.S. y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como arrendador y arrendatario respectivamente, fue terminado por el arrendatario por justa causa imputable a la arrendadora demandada. 1.3.

Pretensión 3 de la demanda “(…)3. Que se ordene a la demandada a indemnizar a favor de la demandante los perjuicios causados por su incumplimiento por concepto de Daño emergente, la suma de ciento veinticuatro millones doscientos treinta y cinco mil quinientos veinte pesos ($124’235.520). En la demanda se discriminaron los perjuicios sufridos, a título de daño emergente, por la convocante de la siguiente manera: $98.581.500 por concepto de las adecuaciones del local objeto del arrendamiento y $25.654.020 por el traslado y desmontaje de los equipos que se encontraban en el local.

En cuanto a los daños invocados en el juramento estimatorio, el Tribunal reconocerá el costo de las obras de adecuación del local por cuanto las mismas fueron realizadas con la intención de que el contrato fuera ejecutado por un termino inicial de 5 años desde la firma del contrato, esto es el 17 de junio de 2019 y con la posibilidad de ser renovado por periodos sucesivos de 5 años.

La terminación anticipada a menos de un año de ejecución del contrato por causas imputables al arrendador hace que el costo de estas obras de adecuación inicial se considere como un daño emergente que deba ser reconocido a favor de la arrendataria. En cuanto a los gastos de desmontaje encuentra el Tribunal que las partes acordaron en la cláusula décima del contrato que a la terminación del contrato por cualquier causa, el arrendatario podrá a su entera y exclusiva elección (i) remover por su cuenta las construcciones, siempre y cuando no se afecte la estabilidad del local.

Igualmente esta cláusula establece que es una obligación a cargo del arrendador permitir la remoción de toda la maquinaria, mobiliaria avisos, entre otros y que en caso TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 15 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá de que el arrendatario opte por dejarlos, el arrendador no tendrá la obligación de reconocer ningún importe por el valor de los mismos.

Es decir que contractualmente estaba acordado que los gastos de desmontaje correrían a cargo del arrendatario sim importar la causa de terminación, por lo que el Tribunal no reconocerá estos valores discriminados por concepto del desmontaje del local. Por lo anterior, el Tribunal condenará a la parte demandada a pagar a la parte demandante los perjuicios percibidos por concepto de adecuaciones del local objeto del contrato de arrendamiento, y que corresponden al monto de $98’581.500 por concepto de perjuicios sufridos a título de daño emergente. 1.4.

Pretensión 4 de la demanda. “(…) 4. Se ordene la inscripción de la demanda bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260- 56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, de conformidad con el artículo 522 del Código de Comercio.” En este punto, no obstante la medida cautelar relativa a la inscripción de la demanda bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260- 56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, fue decretada mediante Auto 3 del 18 de agosto de 2021, el Tribunal procederá a ordenar su levantamiento toda vez que al contar con todos los elementos de prueba del proceso encuentra que los fundamentos de la misma no se adecuaron a los argumentos invocados para su decreto.

La parte demandante no demostró satisfactoria que se dieran los presupuestos establecidos en el artículo 518 y siguientes del código de comercio que permitan al tribunal mantener la medida cautelar. De los hechos anteriores encontramos que la arrendadora tenia la intención de continuar con el contrato de arrendamiento y en ningún momento dio aplicación a la a las normas sobre desahucio a fin de evitar la aplicación del derecho de renovación automático.

Igualmente se verifico que en este caso el arrendatario no estaba cubierto por el derecho de renovación automática puesto TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 16 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá que no ocupó el inmueble con un mismo establecimiento de comercio con por lo menos de dos años consecutivos.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal ordenará revocar la medida cautelar relativa a la inscripción de la demanda bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260- 56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, decretada mediante Auto 3 del 18 de agosto de 2021 y remitir los oficios correspondientes a través de Secretaría. 1.5.

Pretensión 5 de la demanda. “6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.” Toda vez que la parte demandada asumió la totalidad de los honorarios decretados dentro del presente proceso y que sus pretensiones prosperaron parcialmente, el Tribunal condenará a la parte convocada a: - Realizar la devolución de $6.394.168, monto pagado por concepto de honorarios a su cargo y que fueron asumidos por la convocante el 23 de febrero de 2002, junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo. - Realizar el pago de $6.394.168 por concepto de los gastos en que incurrió la parte convocante en el presente trámite arbitral y que fueron pagados el 14 de febrero de 2022, junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo. 2.

Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda de reconvención. Para comenzar, es necesario advertir que la demanda de reconvención subsanada y presentada el 18 de noviembre de 2022, no fue contestada en el término de ley por la parte convocada en reconvención. Ciertamente, a pesar que Koba Colombia S.A.S. contestó la citada demanda de reconvención el 13 de enero de 2022, para dicha fecha ya se encontraba vencida la oportunidad procesal para esta actuación. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 17 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En verdad, toda vez que la demanda fue admitida mediante Auto 8 del 30 de noviembre de 2021 y esta decisión fue remitida por correo electrónico del 1 de diciembre de 2022, el término para contestar la misma, bajo la normatividad establecida por el Decreto 806 de 2020, otorgaba como término máximo para presentar sus manifestaciones a tiempo el 3 de enero de 2022.

Por lo anterior, el análisis del Tribunal Arbitral debe partir de la aplicación del artículo 97 del Código General del Proceso y, el cual establece que “(…) la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”.

Al revisar nuevamente la demanda de reconvención, se evidenció que resultan susceptibles de confesión los hechos número: 1, 2, 3, 4, 7 y 8. De igual forma, que los hechos 1, 2, 3, 6 y 8 fueron probados dentro del proceso a través de pruebas documentales. De esta forma, corresponde tener por ciertos los hechos relativos a la celebración del contrato de arrendamiento, su terminación, el valor del canon mensual fijado por las partes, la ausencia de pago de los periodos comprendidos entre el 1 al 21 de abril, del 12 al 30 de mayo de 2020, de junio, julio y agosto, la destinación de uso comercial del inmueble arrendado y la existencia del pacto arbitral estipulado contractualmente para la solución de sus diferencias.

No obstante lo anterior, no se pude perder de vista que en el transcurso del proceso el Tribunal Arbitral pudo esclarecer a través de las diferentes pruebas decretadas y practicadas, que el incumplimiento del contrato que originó las diferencias entre las partes, obedeció, principalmente, al incumplimiento de los permisos urbanísticos obtenidos por la señora Jessika Carolina Nieto Rincón y su correlativo incumplimiento del contrato.

Situación que habilitó a Koba Colombia S.A.S. a aplicar la terminación unilateral del contrato por una justa causa imputable al arrendatario, tal y como se explicó previamente. Con estas consideraciones, el Tribunal Arbitral procederá a pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda de reconvención: 2.1 Pretensión 1 de la demanda de reconvención TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 18 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá “1.

Que se declare que entre mi poderdante y el demandado existió un contrato de arrendamiento suscrito el 17 de junio de 2019”. El Tribunal encuentra que la parte convocante y convocada aceptan que entre ellas existió un contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

De igual forma, obra en el expediente copia del citado contrato firmado por las partes.11 Por lo anterior, el Tribunal procederá a declarar la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre Jessika Carolina Nieto Rincón y Koba Colombia S.A.S., el día 17 de junio de 2019, sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta 2.2.

Pretensión 2 de la demanda de reconvención “2. Que se declare que el demandado dio por terminado el contrato de arrendamiento sin justa causa.” Tal y como se explicó previamente, es necesario poner de presente nuevamente que la licencia de construcción obtenida mediante la resolución No. 54001-2-19-0284 del 28 de noviembre de 2019 y proferida por el Curador Urbano No. 2 de San José de Cúcuta, concedió una licencia de construcción modalidad demolición y obra nueva a la señora Jessika Carolina Nieto Rincón que le permitía la “construcción de una edificación de un (1) piso conformado por: tres (3) unidades de parqueo, local comercial, bodega, un (1) baño y patio”.12 Durante el interrogatorio de parte, la convocada confirmó que en efecto la referida licencia la autorizaba para la construcción de un piso. 11 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Contrato de arrendamiento parte 1 y parte 2. 12 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Licencia de construcción. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 19 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá De igual forma, que en el referido contrato que originó las diferencias entre las partes, la arrendadora asumió una garantía contractual relativa a que el local contara con licencia de construcción y que cumpliera con los requisitos legales para el uso dado en el referido contrato.

Y finalmente que dentro de las causales para terminación del contrato por justa causa se estableció que: “(…) el ARRENDADOR declara y garantiza que durante la totalidad del término de vigencia del presente Contrato (i) las construcciones correspondientes al Local fue (sic) edificado cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos por las autoridades competentes, las cuales expidieron las licencias de construcción exigidas por la ley.

(…) (v) en caso que se presenten situaciones en las que se generen olores, gases, radiación, residuos o cualquier otro hecho que afecten o puedan afectar la operación, almacenamiento o venta de alimentos, víveres o abarrotes, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que este hecho genere el derecho para el ARRENDADOR de exigir pago de indemnización o penalidad alguna.13 De ahí que, el Tribunal Arbitral tenga que despachar desfavorablemente esta pretensión y negar la misma, pues dentro del proceso quedó demostrado que el “Contrato de arrendamiento de Local” del 17 de junio de 2019 suscrito entre KOBA COLOMBIA S.A.S. y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como arrendador y arrendatario respectivamente, fue terminado por el arrendatario por justa causa imputable a la arrendadora demandada. 2.3.

Pretensión 3 de la demanda de reconvención “(…) como consecuencia de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: 21 días del mes de abril de 2020, equivalente a $4.200.000 19 días del mes de mayo de 2020, equivalente a $3.800.000 El mes de junio de 2020, equivalente a $ 6.000.000 13 Ibid.

TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 20 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá El mes de julio de 2020, equivalente a $ 6.000.000 El mes de agosto de 2020 equivalente a $ 6.000.000 Total de cánones de arrendamiento adeudados: $26.000.000 Indemnización: que se condene al demandado al pago de la suma de doce millones de pesos $ 12.000.000, por concepto de indemnización de dos (02) cánones de arrendamiento, a razón cada uno de $6.000.000 por haber terminado el contrato de arrendamiento anticipadamente.

Total de indemnización adeudada: $ 12.000.000” Del estudio del material probatorio que obra en el expediente, se tiene que el referido contrato fue terminado unilateralmente por el arrendatario mediante comunicación del 4 de junio de 2020. No obstante lo anterior, toda vez que no se cumplió estrictamente con el procedimiento contractual establecido por las partes para la entrega del referido local,14 fue sólo hasta después del 25 de junio que se realizó la entrega formal de este por parte del arrendatario.15 Por lo anterior, y toda vez que se debe tener por confesado el hecho 3 de la demanda de reconvención, el Tribunal Arbitral ordenará a Koba Colombia S.A.S. realizar el pago de los cánones adeudados a la señora Jessika Carolina Nieto Rincón. Estos son los correspondientes a aquellos meses en los que efectivamente el demandado en reconvención utilizó el inmueble arrendado y que a la fecha no han sido cancelados, es decir “(…) 21 días del mes de abril de 2020, equivalente a $4.200.000, 19 días del mes de mayo de 2020, equivalente a $3.800.000, El mes de junio de 2020, equivalente a $ 6.000.000” para un total de $14.000.000.

Ahora bien, no obstante también se solicitó el pago de los meses de julio y agosto en la referida pretensión, del interrogatorio de parte de la señora Jessika Carolina Nieto Rincón quedó claro que para estos meses ya no se encontraba haciendo uso del local comercial la sociedad Koba Colombia S.A.S., por lo que no existiría fundamento alguno para el pago de los mismos. 14 Cfr. Expediente Digital/131763/02Pruebas/01Demanda inicial/Contrato de arrendamiento parte1 y parte2. 15 Esto tal y como se explicó durante el interrogatorio de parte practicado a la señora Jessika Carolina Nieto Rincón. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 21 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Finalmente, toda vez que mediante la revisión documental de las pruebas aportadas al proceso, expuestas previamente, quedó demostrado que la terminación unilateral del contrato se realizó por causas imputables la señora Jessika Carolina Nieto Rincón no resulta procedente acceder a la solicitud relacionada con el pago de una indemnización de $12.000.000 Por lo anterior, el Tribunal procederá a acceder parcialmente la pretensión de pago presentada en contra de Koba Colombia S.A.S en la demanda de reconvención y le ordenará realizar el pago de un monto correspondiente a $14.000.000 a favor de Jessika Carolina Nieto Rincón. 2.3.

Pretensión 4 de la demanda de reconvención “(…) que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho que se cause (sic) con el presente proceso”. Toda vez que la parte demandante en reconvención no realizó el pago del 50% de los honorarios fijados a su cargo por este Tribunal Arbitral, sumado a que apenas prosperaron algunas de sus pretensiones en reconvención no resulta procedente acceder a esta petición. Por lo anterior, el Tribunal Arbitral despachará negativamente la pretensión 4 de la demanda de reconvención y negará las costas y agencias en derecho por no encontrarse probadas a favor de la señora Jessika Carolina Nieto Rincón. III.

COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Concluida la evaluación de la controversia materia de este Arbitraje, procede el Tribunal a ocuparse del tema relacionado con las costas y agencias en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 361 y 365 del Código General del Proceso. Por lo que se condenará, de manera parcial en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usará tanto la legislación procesal citada como los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura16. 16 Cfr. Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 22 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Así, se tiene que el artículo 365 del CGP, establece: “(…) Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.

En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. (…)” En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Koba Colombia S.A.S. y a cargo de Jessika Carolina Nieto, una suma equivalente a $6.394.168 por concepto de devolución del 50 % de los honorarios fijados para el presente tribunal a su cargo y que fueron asumidos por la convocante el 23 de febrero de 2022 junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo.

De igual forma, deberá realizar el pago de $6.394.168 por concepto de los gastos en que incurrió Koba Colombia S.A.S. en el presente trámite arbitral y que fueron pagados el 14 de febrero de 2022, junto con los intereses a la tasa máxima legal permitida hasta el día de su pago efectivo. IV. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 23 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral convocado por KOBA COLOMBIA S.A.S. como parte convocante y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como parte convocada, al cual correspondió el número de radicación 132763, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por habilitación de las partes y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Acceder tanto a la pretensión primera de la demanda principal como de la primera de reconvención, en los términos indicados en la parte motiva de este laudo, y declarar la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre Jessika Carolina Nieto Rincón y Koba Colombia S.A.S., el día 17 de junio de 2019, sobre el local comercial ubicado en la Avenida 1 No. K2-36 Barrio Chapinero, de la ciudad de Cúcuta, inmueble identificado con matrícula 260-56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

SEGUNDO: Acceder a la pretensión segunda de la demanda principal, en los términos indicados en la parte motiva de este laudo, y por tanto declarar que el “Contrato de arrendamiento de Local” del 17 de junio de 2019 suscrito entre KOBA COLOMBIA S.A.S. y JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN como arrendador y arrendatario respectivamente, fue terminado por el arrendatario por justa causa imputable a la arrendadora.

TERCERO: Acceder parcialmente a la pretensión tercera de la demanda principal, en los términos indicados en la parte motiva de este laudo, y por tanto condenar a Jessika Carolina Nieto Rincón a pagar a Koba Colombia S.A.S., los perjuicios percibidos por concepto de adecuaciones del local objeto del contrato de arrendamiento, y que corresponden a $98.581.500 a título de daño emergente.

CUARTO: Ordenar revocar la medida cautelar relativa a la inscripción de la demanda bajo el folio de matrícula inmobiliaria 260- 56556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, decretada mediante Auto 3 del 18 de agosto de 2021 y remitir los oficios correspondientes a través de Secretaría. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 24 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá QUINTO: Condenar en costas a Jessika Carolina Nieto Rincón, en los términos indicados en la parte motiva de este laudo, a favor de Koba Colombia S.A.S., por un total de $6.394.168 junto con los intereses a la máxima tasa legal hasta el día efectivo de su pago, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

SEXTO: Condenar a Jessika Carolina Nieto Rincón a pagar a favor de Koba Colombia S.A.S. la suma de $6.394.168, correspondiente a las expensas pendientes de reembolso, más los intereses de mora a la tasa más alta autorizada desde el 23 de febrero de 2022 y hasta el momento de su pago, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

SÉPTIMO: Negar la pretensión segunda de la demanda de reconvención, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

OCTAVO: Acceder parcialmente la pretensión tercera de la demanda de reconvención presentada en contra de Koba Colombia S.A.S y ordenarle realizar el pago de la suma correspondiente a $14.000.000, a favor de Jessika Carolina Nieto Rincón, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

NOVENO: Acceder, en los términos establecidos en la parte motiva de este laudo, a las pretensiones tercera, sexta, séptima y octava de la demanda de reconvención.

DÉCIMO: Negar la pretensión cuarta de la demanda de reconvención y negar tanto las costas como las agencias en derecho solicitadas, por no encontrarse probadas a favor de la señora Jessika Carolina Nieto Rincón, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

DÉCIMO PRIMERO. Declarar causado el saldo de los honorarios de Árbitro y Secretario, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes. TRIBUNAL ARBITRAL DE KOBA COLOMBIA S.A.S. Vs. JESSIKA CAROLINA NIETO RINCÓN (Trámite 131763) 25 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá DÉCIMO SEGUNDO.- Disponer que la Presidente del Tribunal rinda cuentas a las partes de las sumas que estuvieron bajo su cuidado y haga los reembolsos que correspondan de las partidas que no fueron utilizada, y por lo tanto, ordenar la liquidación final de las cuentas del Proceso.

DÉCIMO TERCERO. - Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copia simple para el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien tomará nota de la expedición de este laudo arbitral para los efectos previstos en la Ley. DÉCIMO CUARTO.- Disponer que, en firme esta providencia y por Secretaría, se remita el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que proceda a su archivo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Este laudo arbitral fue notificado en audiencia realizada por medios electrónicos y se suscribe con firmas escaneadas o digitalizadas, como lo autoriza la legislación procesal vigente. NATALIA MORENO PRIETO Árbitro Presidente JULIÁN FELIPE OVALLES CORTÉS Secretario I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante 1.2. Parte demandada 2. El contrato origen de las controversias 3. El pacto arbitral 4. Las controversias sometidas al arbitraje 5. El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del árbitro único 5.2. Instalación 5.3. Contestación de la demanda 5.4.

Demanda de reconvención Mediante Auto 6 del 10 de noviembre de 2021 se inadmitió la demanda de reconvención. Una vez presentada su subsanación, el 18 de noviembre de 2021, mediante Auto 8 del 30 de noviembre de 2021 se admitió la referida subsanación. 5.5. Primera audiencia de trámite 5.6. Pruebas solicitadas y decretadas 5.7. Cierre etapa probatoria 5.8.

Alegatos de Conclusión 6. Término de duración del proceso 7. Audiencia de Laudo Arbitral II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda principal 1.1. Pretensión 1 de la demanda 1.2. Pretensión 2 de la demanda. 1.3. Pretensión 3 de la demanda 1.4. Pretensión 4 de la demanda. 1.5. Pretensión 5 de la demanda.

III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO IV. PARTE RESOLUTIVA