1 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE ASESORIAS ASS S.A.S. contra JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas ASESORIAS ASS S.A.S., como convocante, y JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS, como convocados, en razón del contrato de arrendamiento de local comercial suscrito por las partes el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) (en adelante el “CONTRATO”).
TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 2 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ I.
ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO. El cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) ASESORIAS ASS S.A.S. y JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS, celebraron contrato de arrendamiento sobre el local comercial No. 412 del Centro Comercial y de Negocios Andino, en la ciudad de Bogotá D.C.1
2. EL PACTO ARBITRAL. En la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento, las partes pactaron lo siguiente: “DÉCIMA QUINTA, CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, o controversia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, existencia, validez, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato será resuelta conforme a las siguientes reglas: a) Negociación directa: Cualquier parte pude dar aviso escrito a la otra de cualquier diferencia o controversia no resuelta en el curso normal de su trato comercial.
El conflicto será tratado por los representantes legales o los delegados de ambas partes que tengan autoridad para dirimirlo, quienes ser unirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del aviso de la diferencia, debiendo resolverla dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de dicha reunión. b) Arbitramento: En el evento en que la diferencia o controversia 1 Ver folios 1 a 7 del cuaderno de pruebas número
1. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 3 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme al procedimiento anterior, será tramitada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y dirimida conforme a las siguientes reglas: 1.
La diferencia o controversia será sometida a la consideración de un tribunal de arbitramento compuesto por un (1) árbitro. 2. El árbitro será asignado de común acuerdo y la falta del mismo por sorteo celebrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El Tribunal así constituido se someterá en su funcionamiento a las normas de procedimiento previstas en la ley. 4.
El Tribunal decidirá en derecho de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. 5. El Tribunal funcionará y sesionará en la ciudad de Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 3. PARTES PROCESALES. 3.1. Parte Convocante: Es convocante ASESORIAS ASS S.A.S., representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor ÓSCAR IVÁN GÓMEZ FORERO, según poder especial que obra a folio 11 del cuaderno principal número 1 del expediente y a quien le fue reconocida personería. 3.2.
Parte Convocada: Son convocados JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS, quienes pese haber sido notificados en debida forma, no comparecieron al proceso. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 4 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 4.
ETAPA INICIAL. 4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ASESORÍAS ASS S.A.S. presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de los señores JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS, con ocasión del contrato de arrendamiento de local comercial suscrito por las partes el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). 4.2.
El veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante sorteo público, se designó como árbitro al doctor ORLANDO ABELLO MARTINEZ APARICIO. 4.3. Mediante correo electrónico enviado el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) el doctor ORLANDO ABELLO MARTINEZ APARICIO aceptó la designación como árbitro.2 4.4.
Mediante Auto No. 1 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se designó como secretario del Tribunal Arbitral a ANTONIO PABÓN SANTANDER.3 4.5. A continuación, mediante auto No. 2, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación personal a la parte demandada, y, ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos por el término de veinte (20) días.4 2 Ver folios 59 a 61 del cuaderno principal número 1. 3 Ver folios 83 a 86 del cuaderno principal número 1. 4 Ver folios 83 a 86 del cuaderno principal número
1. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 5 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 4.6. Mediante escrito presentado el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020), la convocante presentó solicitud de medidas cautelares las cuales fueron concedidas por auto de nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), previa caución. 4.7.
En auto No. 3 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal (i) tuvo por no contestada la demanda, y (ii) citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por la inasistencia de la demandada. 4.8. A continuación, mediante Auto No. 5, el Tribunal fijó los honorarios los cuales fueron íntegramente pagados por el extremo convocante. 4.9.
El once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite y a continuación, mediante auto No. 6 se declaró competente y mediante auto No. 7 el Tribunal decretó las pruebas. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA5 Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo: 1.1. El cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el local comercial No. 412 del Centro Comercial y de Negocios Andino de Bogotá D.C., 5 Ver folios 1 al 11 del cuaderno principal
1. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 6 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ pactando un (1) año como término de duración y como canon la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) más IVA pagaderos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. 1.2.
Manifiesta la convocante que los arrendatarios incumplieron su obligación de pagar oportunamente el canon, toda vez que, (i) el correspondiente al mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) fue pagado el veintisiete (27) de mayo, es decir, con diecisiete (17) días de retraso, (ii) el canon correspondiente al mes de junio de dos mil diecinueve (2019) fue pagado el veintiocho (28) de junio, es decir, con dieciocho (18) días de retraso, y (iii) el canon correspondiente al mes de julio de dos mil diecinueve (2019) se pagó el cinco (5) de agosto de ese año, es decir, con veintiséis (26) días de retraso. 1.3.
Manifiesta la convocante que a las sumas de dinero pagadas de forma tardía no le sumaron los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el numeral quinto de la cláusula séptima. 1.4. Adicionalmente, alega que los arrendatarios incumplieron la obligación de pagar la cuota de administración, los servicios de energía, acueducto y alcantarillado, y el módulo de contribución del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019); obligaciones que ascienden a la suma $3.112.291. 1.5.
Manifiestan también que, a la fecha de presentación de la demanda, los arrendatarios no han pagado los cánones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil diecinueve (2019). TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 7 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 1.6.
Dentro de la cláusula novena del contrato de arrendamiento de local comercial, las partes pactaron una cláusula penal, que establece: “CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por los ARRENDATARIOS; EL ARRENDADOR podrá exigir como cláusula penal una suma igual al valor de dos (2) cánones de arrendamiento vigentes.
Esta cláusula penal que será exigible sin necesidad de requerimiento, ni constitución en mora y sin perjuicio de que a la vez pueda exigirse el pago de las rentas que falten hasta el día de la terminación del contrato, la pena y la indemnización de perjuicios.” 1.7. En la mencionada cláusula también se estipuló que el arrendatario podía exigir el pago de las rentas que faltaren hasta el día de la terminación del contrato.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes: “1. Declaraciones 1.1. Que se declare que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron su obligación de pagar el canon de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, la cual había sido asumida en virtud de lo pactado en la cláusula tercera y en el numeral 4° de la cláusula séptima del contrato de arrendamiento del 4 de abril de 2019. 1.2.
Que se declare que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron su obligación de pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019, la cual había sido asumida en la cláusula tercera y en el numeral 4° de la cláusula séptima del contrato de arrendamiento del 4 de abril de 2019. 1.3.
Que, como consecuencia de lo solicitado en la pretensión TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 8 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ anterior, se declare que los José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos, tienen la obligación de pagar los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la ley certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causaron por el pago tardío de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019. 1.4.
Que, adicionalmente se declare que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron la obligación de pagar el importe de la cuota de administración, los servicios de energía, acueducto y alcantarillado, y el módulo de contribución a cargo del mes de septiembre de 2019, la cual había sido asumida en virtud de lo pactado en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento del 4 de abril de 2019. 1.5.
Que, como de lo anterior (sic), se declare terminado el contrato de arrendamiento de 4 de abril de 2019. 1.6. Que, igualmente, se ordene la restitución y entrega a Asesorías ASS S.A.S. del inmueble entregado a título de arrendamiento en virtud del contrato de arredramiento del 4 de abril de 2019. 2. Condenas 2.1. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene solidariamente a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar, en favor de la sociedad Asesorías ASS S.A.S., las sumas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, más IVA respectivo, así como los intereses moratorios que se causen hasta el día que se produzca su pago efectivo a la tasa máxima permitida por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.2.
Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 1.3., se condene solidariamente a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar, en favor de la sociedad Asesorías ASS S.A.S., los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la ley certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causaron por el pago tardío de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019. 2.3.
Que, se condene solidariamente a los señores José Bernardo TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 9 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar, en favor de Asesorías ASS S.A.S., las sumas correspondientes a las cuotas de administración, los servicios de energía, acueducto y alcantarillado y el módulo de contribución a cargo del mes de septiembre de 2019. 2.4.
Que, como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento del 4 de abril de 2019 por culpa de los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos, se les condene, en virtud de lo establecido en el artículo 2003 del Código Civil y en la cláusula novena del Contrato, a pagar en favor de Asesorías ASS S.A.S. el valor equivalente a los cánones de arrendamiento correspondientes a los que se causarían entre el mes de noviembre de 2019, en el que se presenta la demanda, y el y el (sic) tres (3) de abril de 2020, fecha de terminación del contrato. 2.5.
Que, asimismo, se condene solidariamente como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar, en favor de Asesorías ASS S.A.S., la suma equivalente a dos cánones de arrendamiento, por concepto de la cláusula penal de apremio pactada en la cláusula novena del contrato de arrendamiento del 4 de abril de 2019. 2.6.
Que se condene en costas y agencias en derecho a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos. III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 1. Mediante escrito presentado el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), la convocante radicó cuestionario para ser absuelto por los demandados. 2.
En la fecha y hora previstas para el interrogatorio de los demandados, estos no se hicieron presentes ni se excusaron. 3. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto No. 8 del TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 10 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) el Tribunal tuvo por probados los siguientes hechos: (i) que los demandados no han pagado el canon de arrendamiento del local comercial 412 del centro comercial Andino correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, (ii) que los demandados no pagaron, dentro de los 10 primeros días calendario de los meses de mayo, junio y julio de 2019, los cánones de arrendamiento correspondientes a dichos periodos, (iii) que los demandados no pagaron ningún tipo de interés moratorio por el retraso en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019, (iv) que los demandados no pagaron el importe de la cuota de administración, los servicios de energía, acueducto y alcantarillado ni el módulo de contribución, correspondiente al mes de septiembre de 2019, (v) que pese a estar disfrutando el inmueble arrendado, los demandados no ha pagado al arrendador los cánones de arrendamiento causados en los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, y, (vi) que los demandados, no obstante estar disfrutando el inmueble arrendado, no han pagado las cuotas de administración, ni los servicios de energía, acueducto y alcantarillado ni el módulo de contribución correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020. 4.
A continuación, mediante Auto No. 9 de la misma fecha, el Tribunal (i) declaró concluido el periodo probatorio, y, (ii) fijó como fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia de alegatos de conclusión la cual tuvo lugar el veintiséis (26) de mayo del año en curso. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 11 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ IV.
LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la convocante acudió a la audiencia realizada para presentar sus alegatos de conclusión. En ella hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo un resumen escrito el cual es parte integrante del expediente.
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, modificado por el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral este será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente caso, toda vez que dicha audiencia culminó el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), es claro que el Tribunal cuenta hasta once (11) de enero de dos mil veintiuno para proferir el laudo y notificar incluso, la providencia que resuelve su solicitud de aclaración, corrección o adición por lo cual no existe duda de la oportunidad de esta providencia. VI.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Decisión sobre las pretensiones relativas a la declaratoria de incumplimiento. TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 12 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ Corresponde a este Tribunal establecer, como se solicita en la demanda, si los convocados incumplieron, en unos casos, su obligación de pago de los cánones de arrendamiento, o lo hicieron extemporáneamente.
Adicionalmente, debe resolver el incumplimiento referido al pago de las cuotas de administración, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, y el módulo de contribución, así como los efectos que de esos incumplimientos se derivan. El no pago de las sumas reclamadas, constituye desde el punto de vista del derecho probatorio, una negación indefinida (artículo 167 del CGP), que traslada la carga de la prueba a los demandados.
Correspondía a ellos demostrar que todas las obligaciones dinerarias que se reputan incumplidas fueron oportuna e íntegramente atendidas, para poder exonerarse de responsabilidad. Sin embargo, no aparece en el expediente prueba alguna que permita establecer que las obligaciones fueron cumplidas. En efecto, ninguno de los demandantes compareció al proceso, contestó la demanda, solicitó pruebas, ni asistió a los interrogatorios de parte solicitados por la actora, omisiones que conllevan a la aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 97 y en el artículo 205 del Código General del Proceso, que hacen presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda y en los cuestionarios propuestos por el demandante.
TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 13 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ Por ello, y en adición a la prueba de la existencia del contrato y del valor de los cánones acreditados mediante los documentos allegados, se tiene entonces como hechos confesados y probados, los siguientes: • Que los demandados no pagaron oportunamente los cánones de arrendamiento de mayo, junio y julio de 2019, ni pagaron interés alguno por ese retraso. • Que los demandados no han pagado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto de 2019 a mayo de 2020. • Que los demandados no pagaron el importe de la cuota de administración, los servicios de energía, acueducto y alcantarillado ni el módulo de contribución, correspondiente al periodo septiembre de 2019 a mayo de 2020.
Así, no existiendo defensa alguna de la parte pasiva que permita controvertir la conclusión precedente, procederá el Tribunal a acceder a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones de incumplimiento planteadas en la demanda, precisando que en ellas se formuló petición de incumplimiento del pago del canon hasta el mes de abril de 2020, y el importe de la cuota de administración y servicios públicos, solamente por el mes de septiembre de 2019, por lo cual se accederá únicamente a declarar incumplidos esos pagos. 2.
Decisión sobre la condena al pago de los cánones de arrendamiento y sus intereses Establecido como ha quedado que la parte convocada incumplió la obligación de pago de los cánones de arrendamiento a su cargo, ya sea TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 14 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ porque pagó extemporáneamente los correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2019, ora porque adeuda los causados en los meses de agosto de 2019 a abril del presente año, se procederá a continuación a liquidar el pago de esas sumas, junto con los intereses de mora que a ellas correspondan.
El valor de los cánones no pagados, es el siguiente: CÁNONES VALOR agosto de 2019 $ 15.470.000 septiembre de 2019 $ 15.470.000 octubre de 2019 $ 15.470.000 noviembre de 2019 $ 15.470.000 diciembre de 2019 $ 15.470.000 enero de 2020 $ 15.470.000 febrero de 2020 $ 15.470.000 marzo de 2020 $ 15.470.000 abril de 2020 (3 días) $ 1.547.000 TOTAL $ 125.307.000 En cuanto a los intereses reclamados, se advierte que en atención a que el juramento estimatorio no fue objetado, y en él la demandante cuantificó los intereses moratorios causados hasta la fecha de presentación de la demanda, por todos los conceptos reclamados, el Tribunal tendrá como valor adeudado por intereses de mora, hasta esa fecha, la suma contenida en el juramento estimatorio ($1.623.000), y procederá a continuación a liquidar aquellos intereses que se causaron desde el 7 de octubre de 2019 (fecha de presentación de la demanda) hasta la fecha de esta providencia. Se precisa adicionalmente que en lo tocante con los cánones dejados de pagar y sus intereses, estos últimos se liquidarán únicamente TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 15 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ para los pagos que correspondían a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, toda vez que solamente respecto de esas sumas se solicitaron los intereses moratorios en la demanda.
La liquidación es la siguiente: INTERESES DE MORA A B C D E F G CAPITAL MES AÑO T. INTERÉS CORRIENTE T. INTERÉS MORA T Diaria ((1+E)^(1/365)- 1) DIAS INTERESES DE MORA (A*E*F) $30.940.000 Octubre 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 3 $ 64.739 $46.410.000 Octubre 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 21 $ 679.760 $46.410.000 Noviembre 2019 19,03% 28,55% 0,0688% 10 $ 319.396 $46.410.000 Noviembre 2019 19,03% 28,55% 0,0688% 20 $ 638.793 $46.410.000 Diciembre 2019 18,91% 28,37% 0,0684% 10 $ 317.614 $46.410.000 Diciembre 2019 18,91% 28,37% 0,0684% 21 $ 666.988 $46.410.000 Enero 2020 18,77% 28,16% 0,0680% 10 $ 315.530 $46.410.000 Enero 2020 18,77% 28,16% 0,0680% 20 $ 631.061 $46.410.000 Febrero 2020 18,06% 27,09% 0,0657% 10 $ 304.912 $46.410.000 Febrero 2020 18,06% 27,09% 0,0657% 19 $ 579.334 $46.410.000 Marzo 2020 18,95% 28,43% 0,0686% 10 $ 318.208 $46.410.000 Marzo 2020 18,95% 28,43% 0,0686% 21 $ 668.237 $46.410.000 Abril 2020 18,69% 28,04% 0,0677% 10 $ 314.338 $46.410.000 Abril 2020 18,69% 28,04% 0,0677% 20 $ 628.677 $46.410.000 Mayo 2020 18,19% 27,29% 0,0661% 10 $ 306.863 $46.410.000 Mayo 2020 18,19% 27,29% 0,0661% 21 $ 644.413 $46.410.000 Junio 2020 18,12% 27,18% 0,0659% 9 $ 275.232 INTERESES $ 7.674.095 Por lo ya expuesto, a este último valor se adicionará el monto establecido en el juramento estimatorio por concepto de intereses, para un total de $9.297.095. 3.
Sobre la cuota de administración y servicios públicos En atención a que en la pretensión 2.3. de la demanda, se solicita condena por cuota de administración, servicios públicos de energía, acueducto y TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 16 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ alcantarillado y el módulo de contribución, únicamente para el mes de septiembre de 2019, se proferirá condena por ese valor, que aparece demostrado en el juramento estimatorio que no fue objetado, por la suma de $3.112.291. 4.
Sobre la cláusula penal En la cláusula novena del contrato de arrendamiento, las partes pactaron lo siguiente: “la mora total o parcial en el pago de un periodo o más de arrendamiento o el pago fuera del término estipulado, así como la violación o incumplimiento parcial, de cualquiera de las obligaciones legales contractuales, faculta al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la restitución del inmueble o requerir el cumplimiento, en ambos casos pudiendo el ARRENDADOR exigir el pago de la indemnización de perjuicios correspondiente.
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por los ARRENDATARIOS; (sic) EL ARRENDADOR podrá exigir como cláusula penal una suma igual al valor de dos (2) cánones de arrendamiento vigentes. Esta cláusula penal que será exigible sin necesidad de requerimiento, ni constitución en mora y sin perjuicio de que a la vez pueda exigirse el pago de las rentas que falten hasta el día de la terminación del contrato, la pena y la indemnización de perjuicios”.
De la redacción de esa estipulación se advierte que los contratantes la pactaron como una pena que puede ser cobrada junto con la indemnización de perjuicios, por lo cual ese cobro resulta perfectamente procedente. Así, estando acreditados los supuestos de hecho acordados por las partes en la cláusula penal, se condenará a los demandados al pago TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 17 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ de la suma de $30.940.000 que se encuentra cuantificada en el juramento estimatorio, que no fue objetado. 5.
Sobre las medidas cautelares Teniendo en cuenta que con la ejecutoria de esta decisión el Tribunal cesa sus funciones y termina su competencia, procederá a ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas. 6. Costas Toda vez que las pretensiones de la demanda principal prosperan en su totalidad, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, condenará en costas a la parte convocada, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, fijará como agencias en derecho la suma de $8.000.000 En consecuencia, y toda vez que la convocante pagó la totalidad de las sumas correspondientes a gastos y honorarios del Tribunal, la parte convoca deberá pagar la suma de $16.000.000 por concepto de costas y agencias en derecho, conforme a la siguiente liquidación: COSTAS $ 8.000.000 AGENCIAS EN DERECHO $ 8.000.000 TOTAL $16.000.000 TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 18 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral integrado para resolver las diferencias surgidas entre ASESORIAS ASS S.A.S., como convocante, y JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS, como convocados, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron su obligación de pagar el canon de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, pactado en el contrato de 4 de abril de 2019.
SEGUNDO: Declarar que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron su obligación de pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019, pactados en el contrato de 4 de abril de 2019.
TERCERO: Declarar que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos, están obligados a pagar los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima permitida por la ley comercial certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causaron por el pago tardío de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2019.
CUARTO: Declarar que los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos incumplieron la obligación TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS 19 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ de pagar el importe de la cuota de administración, así como los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, y el módulo de contribución del mes de septiembre de 2019.
QUINTO: Declarar terminado el contrato de arrendamiento de 4 de abril de 2019, celebrado sobre el local comercial número 412 del centro comercial Andino, entre la sociedad Asesorías ASS S.A.S., como arrendadora y José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos, como arrendatarios.
SEXTO: Ordenar la restitución y entrega a Asesorías ASS S.A.S., del local comercial número 412 del centro comercial Andino, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C-1646310, entregado a título de arrendamiento en virtud del contrato de 4 de abril de 2019, suscrito entre la sociedad Asesorías ASS S.A.S., como arrendadora y José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos, como arrendatarios.
SÉPTIMO: Condenar solidariamente a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar, en favor de la sociedad Asesorías ASS S.A.S., las siguientes sumas de dinero: a. $125.307.000 por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar, en el periodo agosto de 2019 a 3 de abril de 2020. b. $9.297.095 por concepto de intereses de mora. c. $3.112.291 por cuota de administración, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado y el módulo de contribución, correspondientes al mes de septiembre de 2019.
TRIBUNAL ARBITRAL ASESORÍAS ASS S.A.S., CONTRA JOSÉ BERNARDO ORTIZ MUÑOZ, JAIME ALBERTO ORTIZ ORTIZ Y JORGE ANDRÉS ORTIZ PENAGOS d. $30.940.000 a título de cláusula penal.
OCTAVO: Condenar a los señores José Bernardo Ortiz Muñoz, Jaime Alberto Ortiz Ortiz y Jorge Andrés Ortiz Penagos a pagar la suma de $16.000.000 por concepto de costas y agencias en derecho.
NOVENO: Ordenar el levantamiento de las medidos cautelares decretadas y practicadas. Por secretaría líbrense los oficios correspondientes los cuales deberán ser tramitados por la parte demandante.
DÉCIMO: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
UNDÉCIMO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en estrados. DO ABELLO MARTÍNEZ-A ARICIO Árbitro único ANTONIO PABÓN SANTANDER Secretario CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 20