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Laudo arbitral · Medellín (CCMA)· Rad. 2022-A-0041

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TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1 TABLA DE CONTENIDO Capítulo I Pág. Antecedentes ………………………………………………………………………………………. 2 1. Partes ……………………………………………………………………………………………… 2 2.

Pacto arbitral ……………………………………………………………………………………… 2 3. Trámite arbitral …………………………………………………………………………………… 3 4. Término de duración del proceso …………………………………………………………… Capítulo II Presupuestos procesales …………………………………………………………………………. 9 5. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso …………………………………………. 9 6. Demanda en forma ………………………………………………………………………………. 10 7.

Competencia del Tribunal ………………………………………………………………………. 10 8. Ausencia de vicios en el trámite…………………………………………………………………. 10 Capítulo III Los problemas jurídicos sometidos a la decisión del Tribunal ……………………………. 11 Capítulo IV Solución de los problemas jurídicos ……………………………………………………………. 12 Sección I. La celebración de los contratos de compraventa de equipos …………………. 12 Sección II.

Análisis de las obligaciones que debía cumplir la Convocante conforme a los dos contratos……………………………………………………………………………………… Sección III. Análisis de los incumplimientos de esos dos contrato, aducidos en la demanda………………………………………………………………………….………………… Sección IV. Análisis de las pretensiones de condena a la indemnización de un daño emergente por concepto de reparación de las máquinas adquiridas…………………….. 39 Sección V. Sobre la condena al pago de unas cláusulas penales, por los incumplimientos de la Convocada aducidos en la demanda…………………………………………………….. 55 Sección VI.

Análisis de la pretensión de declaración de existencia de una cláusula de indemnidad a cargo de la Convocada y en favor de la Convocante……………………… 64 Capítulo V Conducta procesal de las partes ……………………………………………………… Capítulo VI Costas y agencias en derecho …………………………………………………………………….. 66 Capítulo VII Decisión ……………………………………………………………………………………… TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2 LAUDO ARBITRAL Medellín, julio 4 de 2023 Surtidas todas las actuaciones procesales de instrucción del proceso, en la fecha señalada para la Audiencia de laudo procede el Tribunal Arbitral constituido por Víctor Tamayo S.A.S. contra Proyectos Industriales HERGO S.A.S. a proferir la decisión de fondo que dirime las controversias entre las partes.

CAPITULO I ANTECEDENTES 1. Partes 1.1. Parte convocante Actúa como convocante la sociedad Víctor Tamayo S.A.S., identificada con NIT 900.402.692-7 (en adelante la “Convocante”). 1.2. Parte convocada Actúa como convocada la sociedad Proyectos Industriales HERGO S.A.S. identificada con NIT 900.723.847-9 (en adelante la “Convocada”). 2.

Pacto arbitral Las controversias existentes entre las partes fueron sometidas a este Tribunal con fundamento en la siguiente cláusula compromisoria pactada en los contratos con fecha octubre 8 de 2020 y octubre 16 de 2020, aportados con la demanda: “Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia que se presente con ocasión de este contrato, incluidas las que se refieren a la etapa precontractual y a su terminación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento institucional del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado Un (1) árbitro, en caso de que se trate de asunto cuyas pretensiones sean iguales o inferiores a cuatrocientos salarios mínimos TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 3 legales mensuales vigentes o por tres (3) árbitros en el evento que la cuantía de las pretensiones sea mayor. b) Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes.

Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre el nombre del o los árbitros, el Tribunal será designado por el Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia, según su reglamento. c) El Tribunal decidir en derecho. d) El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia. e) Las partes se someten en forma incondicional al reglamento y a las normas de administración del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia.”. 3.

Trámite arbitral 3.1. La demanda arbitral. El 19 de septiembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia una demanda arbitral contra la Convocada. 3.2. La designación de los árbitros. La parte convocada no compareció a la reunión de nombramiento de árbitros.

Por tal motivo la elección fue sometida al sorteo realizado con el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El 4 de octubre de 2022 fue realizado el sorteo correspondiente donde resultó elegido el abogado Alejandro Velásquez Cadavid. El árbitro designado dio cumplimiento al deber de información sin que las partes presentaran observaciones en la oportunidad legal. 3.3.

La Audiencia de instalación y la inadmisión de la demanda. El 3 de noviembre de 2022 se celebró la Audiencia de instalación, en la cual se profirió el Auto No. 01, en el que se declaró formalmente instalado el Tribunal; se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4 Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; se reconoció personería a los apoderados de las partes; se designó como secretario a Santiago Sierra Ospina; se informó que la normatividad aplicable al procedimiento arbitral sería el reglamento del Centro de Arbitraje (y en lo no previsto la Ley 1563 de 2012); y se informó sobre la aplicación del Ley 2213 de 2022 para los traslados automáticos.

En esa misma audiencia, mediante el Auto No. 02, el Tribunal dispuso negar la medida cautelar acompañada con la demanda consistente en oficiar a CIFIN S.A.S. para que certifique las cuentas bancarias y títulos bancarios a nombre del convocado y ordenando la consignación de las sumas que de allí resultaren a ordenes de la convocante. Continuando con el trámite de la audiencia, por medio de Auto No. 3 el Tribunal inadmitió la demanda arbitral y concedió a la parte convocante el término de 5 días para cumplir con los requisitos exigidos para su admisión. Con posterioridad a su nombramiento el secretario designado aceptó la designación y cumplió allí mismo con su deber de información, sin que las partes expresaran observaciones. 3.4.

La subsanación de los requisitos para admitir la demanda. El 11 de noviembre de 2022 el apoderado de la Convocante radicó el memorial mediante el cual cumplió oportunamente con los requisitos exigidos por el Tribunal para admitir la demanda. Luego de subsanar la demanda, las pretensiones definitivas que fueron formuladas son las siguientes: “3.1.- DECLARATIVAS: 1.

Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 8 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor. 2. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 16 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor 3.

Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el 8 octubre de 2020. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 5 4. Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el16 octubre de 2020. 5.

Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 8 de octubre de 2020. 6. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 16 de octubre de 2020. 7. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S, debe mantener indemne a VICTOR TAMAYO S.A.S, frente a cualquier reclamación, demanda, decisión judicial o administrativa derivada del incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la cláusula décimo quinta de ambos contratos. 3.2.- DE CONDENA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S a pagar a VICTOR TAMAYO S.A.S. los siguientes perjuicios que sufrió: 8.

Sírvase señor arbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago perjuicios por daño emergente sufrido por VICTOR TAMAYO S.A.S, los cuales de derivaron del incumplimiento de los contratos anteriormente indicados. Las siguientes sumas, son valores que las empresas afectadas (PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. y CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S) cobraron mediante facturas a VICTOR TAMAYO S.A.S., correspondientes al valor de reparación de los equipos defectuosos entregados por el convocado; que se enuncian a continuación: La suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($108.230.500), discriminados de la siguiente manera: - La suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500), que VTS tuvo que pagar a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A., por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”. - La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. ($47.600.000), que VTS tuvo que pagar a CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S, por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA MODELO 24 ESPECIAL DOBLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 6 9. Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago de la cláusula penal pactadas en la cláusula decimosexta de ambos contratos con VICTOR TAMAYO S.A.S., las cuales equivalen a SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M.L. ($75.390.000), correspondiente al treinta (30%) del valor de ambos contratos, discriminado así: - La cláusula penal del contrato celebrado el 8 octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de VEINTE TRES MILLONES SETECIENTOS ($23.700.000) en tanto la misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.

Siendo el valor del contrato, la suma de total de setenta y nueve millones de pesos ($79.000.000) - La cláusula penal del contrato celebrado el 16 de octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($51.690.000) en tanto la misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.

Siendo el valor del contrato, la suma de total de ciento setenta y dos millones trescientos mil ($172.300.000) Respecto al punto 1.2, se procede a indicar sobre el numeral 10 de las pretensiones, se indica que los intereses moratorios sobre las sumas descritas en las pretensiones, sean a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se satisfagan las pretensiones.

Para el caso concreto, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos valores (facturas) que tuvo que pagar mi apoderado por el incumplimiento del convocado, las cuales se relacionan a continuación. - Factura electrónica FEC 39301, con fecha de vencimiento 2022-07-05 - Factura electrónica 26260, con fecha de vencimiento 2022-05-16 Por lo tanto, se procede a corregir: 10.

Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al principalmente, pago de los intereses moratorios, o a los que haya lugar, y/o subsidiariamente a la/las respectivas indexaciones por las sumas reconocidas de acuerdo con las pretensiones. Los intereses moratorios sobre las anteriores sumas, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se hasta que se satisfagan las pretensiones. 11.

Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada arbitral” 3.5. Medidas cautelares. Con la subsanación de la demanda, se acompañó nuevamente memorial con solicitud de medida cautelar. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 7 3.6.

La admisión de la demanda. El 30 de noviembre de 2022, el Tribunal profirió el Auto No. 03, mediante el cual se posesioné al secretario, se admitió la demanda, ordenó correr traslado a los convocados por 20 días y ordenó su notificación mediante correo electrónico certificado. 3.7. Decisión frente a medidas cautelares. El 30 de noviembre de 2022, el Tribunal profirió el Auto No. 04, mediante el cual se requirió a la Convocante previo a decidir sobre el trámite arbitral.

Se deja constancia de que la convocante no cumplió con el requerimiento dispuesto por el Tribunal, teniendo como consecuencia el no decreto de la medida solicitada. 3.8. La notificación a la Convocada de la admisión de la demanda. La Convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda el 12 de diciembre de 2022 de manera personal, a través de correo electrónico. 3.9.

La no contestación de la Convocada. Vencido el traslado de la demanda, la Convocada no presentó una contestación. 3.10. La audiencia de conciliación y la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. El 3 de febrero de 2023 se celebró la Audiencia de conciliación sin presencia del representante legal de la Convocante pero con presencia del representante legal de la Convocada.

En esta no hubo acuerdo entre las partes, por lo que el Tribunal procedió a fijar, mediante el Auto No. 07, los honorarios y gastos del proceso conforme a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; frente a la anterior decisión no se interpusieron recursos. 3.11. El pago oportuno de los gastos y honorarios.

Los honorarios y gastos fijados por el Tribunal fueron pagados en su totalidad y de forma oportuna por la parte Convocante. 3.12. La Primera audiencia de trámite, la declaración de competencia por el Tribunal y el decreto de las pruebas pedidas por las partes. El 10 de marzo de 2023 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer todas las pretensiones de la demanda.

Frente a la anterior decisión no se interpusieron recursos. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 8 Además, en esta audiencia el Tribunal decretó las pruebas a practicar en el proceso, así: a) Parte Convocante: se tuvieron como pruebas los documentos aportados; se decretó el interrogatorio al representante legal de la demandada, la declaración de la parte demandante y los testimonios de Jhon Edison Castaño Rodríguez, Diana Astrid Pachón Guevara, Helena Patricia Jiménez Castro, Sergio Andrés Mendoza Paredez, María Carolina Gómez Mahecha y Norma Durley Diaz Castiblanco. b) Parte Convocada: Teniendo en cuenta que la Convocada no presentó contestación a la demanda, no se decretaron pruebas en favor de esta parte. 3.13.

La práctica de las pruebas del proceso. El 27 de marzo de 2023 se celebró una audiencia de pruebas, en la que se practicó la declaración de parte de la Convocante y los testimonios de María Carolina Gómez Mecha, Norma Diaz Castiblanco, Helena Patricia Jiménez Castro, Sergio Andrés Mendoza Paredez, John Edison Castaño Rodríguez, Diana Astrid Pachón Guevara A esta audiencia no compareció el representante legal de la demandada quien se abstuvo de presentar excusa de su inasistencia. 3.14.

El cierre del periodo probatorio y la fijación de la fecha para la Audiencia de alegatos. El 3º de mayo de 2023 por medio de Auto No 12 se dispuso tener por no justificada la inasistencia del representante legal de la Convocada a la audiencia en la que debía rendir interrogatorio de parte. En consecuencia, dispuso aplicar lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso, para establecer que (i) se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión y (ii) se apreciará como indicio grave en contra de la Convocada su inasistencia injustificada a la audiencia (para el caso de aquellos hechos de la demanda que no admitan prueba de confesión).

También se dispuso cerrar el periodo probatorio y fijar fecha para la presentación de alegatos del conclusión para el 15 de mayo de 2023 a las 10:00 am. 3.15. La celebración de la Audiencia de alegatos y fijación de la fecha para la Audiencia de laudo. El 15 de mayo de 2023 se celebró la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual, previo control de legalidad, la parte Convocante TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 9 presentó alegatos de conclusión. La parte Convocada no se hizo presente en la audiencia absteniéndose de presentar alegatos de conclusión. Luego, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de laudo el 21 de junio de 2023, a las 2:30 pm., que fue reprogramada por el Tribunal para el 4 de julio de 2023 a las 2:30 pm. 4.

Término de duración del proceso 4.1. Las cláusulas compromisorias invocadas en la demanda arbitral no establecen el término de duración del proceso. Por lo tanto, el término de duración del proceso es del dispuesto en el Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis (6) meses. 4.2. El término de duración del proceso empezó a contarse desde la finalización de la primera audiencia de trámite que se realizó el 10 de marzo de 2023.

Por lo tanto, el término de duración del proceso vencería el 10 de septiembre de 2023. 4.3. El trámite no fue objeto de prorrogas ni adiciones. 4.4. Así las cosas, el laudo arbitral se dicta en forma oportuna (dentro del término de duración del proceso). CAPITULO II PRESUPUESTOS PROCESALES 5. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso La Convocante y la Convocada son sujetos de derechos y obligaciones (tienen personalidad jurídica).

Por otro lado, ambas comparecieron válidamente a este proceso por medio de sus representantes legales. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, la parte Convocante compareció debidamente representada por apoderada judicial. La parte Convocada se abstuvo de designar apoderado. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 10 6.

Demanda en forma La demanda arbitral formulada la Convocante cumple con los requisitos formales de los Arts. 82 y ss. del Código General del Proceso y de la Ley 2213 de 2022. 7. Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para pronunciarse sobre todas las pretensiones formuladas en la demanda arbitral. Además, es de anotar que la competencia arbitral no fue cuestionada por las partes en la “Primera audiencia de trámite”.

En efecto, luego de tramitado el proceso, el Tribunal ratifica que, tal y como lo decidió en la Primera Audiencia de Trámite, es competente para decidir las controversias existentes en relación con los Contratos celebrados el 8 y 16 de octubre de 2020, por las siguientes razones: (a) las cláusulas compromisorias incluidas en esos contratos fueron pactadas entre VICTOR TAMAYO S.A.S. y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S.;

(b) las cláusulas compromisorias constituyen el mecanismo acordado por las partes para resolver “Toda controversia o diferencia que se presente con ocasión de este contrato, incluidas las que se refieren a la etapa precontractual y a su terminación”, redacción que comprende los litigios que han sido sometidos a consideración del Tribunal;

(c) las controversias existentes entre las partes en relación con los Contratos son arbitrables, por expresa disposición del Art. 5 de la Ley 1563 de 2012; y (d) la Convocante y la Convocada son personas jurídicas respecto de las cuales no existe ninguna restricción legal para someter a arbitraje las pretensiones relativas a existencia e incumplimiento de los Contratos, así como el pacto de una cláusula de indemnidad en favor de la Convocante. 8.

Ausencia de vicios en el trámite Luego de revisado el trámite que se ha surtido hasta ahora en el presente proceso, el Tribunal considera que no hay vicios que puedan configurar nulidades procesales u otras irregularidades. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 11 CAPITULO III LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL De acuerdo con los hechos afirmados en la demanda arbitral y las pretensiones deducidas en esta, así como otros hechos que configuren excepciones que puedan acogerse de oficio (Art. 281 del Código General del Proceso)1, los problemas jurídicos que debe resolver el Tribunal son los siguientes: En primer lugar, teniendo en cuenta que así fue solicitado expresamente en las pretensiones 3.1.1. y 3.1.2. de la demanda (y que constituye además un presupuesto para decidir otras de las pretensiones de la demanda: la declaración de incumplimiento y la condena al pago de perjuicios y la cláusula penal), el Tribunal deberá determinar si entre la Convocante, como compradora, y la Convocada, como vendedora, se celebraron dos contratos de compraventa de equipos: uno, el 8 de octubre de 2020; y el otro, el 16 de octubre de 2020 (Sección I).

En segundo lugar, el Tribunal determinará si la Convocante cumplió con su propias obligaciones (las pactadas en los contratos), especialmente las relativas al pago del precio por cada uno de los bienes adquiridos (Sección II). En tercer lugar, el Tribunal establecerá si la Convocada incumplió en forma imputable esos contratos, en lo relativo a (i) la obligación de traditar y entregar unos bienes (empacador automático para vasos y envasadora automática) en condiciones técnicas y de funcionamiento adecuadas (sin defectos), de tal forma que esos bienes sirvieran para el propósito pactado por las partes o aquel al que naturalmente están destinada; y (ii) el plazo acordado para su entrega (Sección III).

En cuarto lugar, el Tribunal establecerá si hay fundamento para condenar a la Convocada a indemnizar a la Convocante un daño emergente por valor total de $108.230.500, el cual consiste –según la demanda– en el valor de las reparaciones de cada uno de los bienes vendidos que habría tenido que pagar la Convocante por el incumplimiento de la Convocada de la obligación de traditar y entregar unos bienes (empacador automático para vasos y envasadora automática) en condiciones técnicas y de funcionamiento adecuadas (sin defectos). 1 Para la determinación de los problemas jurídicos a resolver, debe tenerse en cuenta que la Convocada no contestó la demanda, a pesar de haber sido debidamente notificada de la existencia de este proceso.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 12 Además, el Tribunal deberá determinar si hay mérito para condenar al pago de intereses moratorios comerciales en relación con el monto de ese perjuicio (daño emergente) aducido en la demanda; o subsidiariamente, a intereses moratorios civiles; o en defecto de los dos anteriores, a una actualización monetaria (Sección IV).

En quinto lugar, el Tribunal establecerá si hay mérito para condenar a la Convocada a pagar a la Convocante la suma total de $75.390.000, por concepto de las cláusulas penales acordadas en la Cláusula 16ª de cada uno de los contratos de compraventa de equipos. Además, el Tribunal deberá determinar si hay mérito para condenar al pago de intereses moratorios comerciales en relación con el monto de esas cláusulas penales; o subsidiariamente, a intereses moratorios civiles; o en defecto de los dos anteriores, a una actualización monetaria (Sección V).

En sexto y último lugar, el Tribunal determinará si hay mérito para declarar, conforme a los contratos de compraventa de equipos, que la Convocada “debe mantener indemne a VICTOR TAMAYO S.A.S, frente a cualquier reclamación, demanda, decisión judicial o administrativa derivada del incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la cláusula décimo quinta de ambos contratos” (Pretensión 3.1.7. de la demanda arbitral) (Sección VI).

CAPITULO IV SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Sección I. La celebración de los dos contratos de compraventa de equipos 1. En la demanda arbitral se afirmó que el 8 de octubre de 2020 y el 16 de octubre de 2020 se celebraron dos contratos de compraventa de equipos entre Víctor Tamayo S.A.S., como comprador, y Proyectos Industriales HERGO S.A.S., como vendedor, cuyas condiciones contractuales principales fueron explicadas en la demanda (Hechos 2 a 9 de la demanda).

Además, en la demanda se solicitó al Tribunal declarar la existencia (celebración) de esos dos contratos, así: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 13 “1. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 8 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor. 2.

Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 16 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor”. 2. Luego de valorar en forma conjunta las pruebas practicadas en el proceso, según las reglas de la sana crítica, el Tribunal concluye que está probado, sin ninguna duda, la celebración de esos dos contratos de compraventa de equipos en octubre 8 de 2020 y octubre 16 de 2020.

Veamos: (i) En primer lugar, con la demanda se aportaron copia simple (digital) de los documentos privados mediante los cuales se celebraron esos contratos, los cuales están firmados por el representante legal de la Convocante y por el representante legal de la Convocada. Esa copia simple ofrece pleno poder de convicción, según lo dispuesto en el Art. 246 del Código General del Proceso.

Debe anotarse, además, que la firma impuesta en ese documento por el representante legal de la Convocada no fue tachada de falsa (o desconocida de cualquier otra manera) por la Convocada: luego de notificada debidamente de la admisión de la demanda, no atendió su carga procesal de contestar la demanda y pronunciarse sobre los hechos, pretensiones y pruebas de la demanda arbitral.

(ii) En segundo lugar, en este caso debe considerarse como confesado por la Convocada la celebración de esos dos contratos en las fechas afirmadas en la demanda (hechos 3, 4 y 7), teniendo en cuenta que, siendo ese un hecho susceptible de confesión (Art. 191 del CGP), la Convocada no contestó la demanda (Art. 97 del CGP) y el representante legal de la Convocada no compareció a la audiencia en la que absolvería el interrogatorio de parte (inciso 2º del Art. 205 del CGP).

(iii) En tercer lugar, los contratos tenían por objeto la fabricación, entrega y tradición, a cambio de un precio, de bienes muebles: (a) un empacador TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 14 automático para vasos modelo 24 especial de doble capacidad y doble dosificación (contrato de octubre 8 de 2020) y (b) un reactor para arequipe, una dosificadora para viscosos y líquidos 20 a 500 ML, una mesa de trabajo fabricada en acero inoxidable, una dosificadora para viscosos y líquidos 200 a 1000 ML y una envasadora automática modelo 24 especial tripe capacidad y doble dosificación (contrato de octubre 16 de 2020).

Por lo tanto, se trataba de contratos consensuales (Arts. 1500 y 1857 del Código Civil), que requerían para su perfeccionamiento –existencia– únicamente del acuerdo de voluntades, el cual se logró en las fechas indicadas (octubre 8 y 16 de 2020) y que se consignó en documentos privados aportados con la demanda arbitral. (iv) En cuarto lugar, varios de los testigos que declararon en el proceso se refirieron a la celebración de esos dos contratos de compraventa de equipos con Proyectos Industriales HERGO S.A.S. (Convocada), así: - Maria Carolina Gómez Mahecha (Directora de Escalamiento e Innovación de INNPULSA) declaró en el proceso: DECLARANTE: Bueno, en calidad de Directora de Escalamiento e Innovación en iNNpulsa Colombia se generó un programa que se llamó ESLAC, que iba con un enfoque al escalamiento de PYMES del sector lácteo; en ese orden de ideas el operador del programa fue VT S.A.S., ¿sí?, ahí se beneficiaron o, pues, atendieron un número considerable de empresas que en este momento no recuerdo exactamente, creo que eran 48-50 empresas, si mi memoria no me falla, ¿sí?, porque esto fue en el dos mil… ¿2020 o 2021? Bueno, en ese orden de ideas, parte, digamos, del contrato o de los alcances que tiene VT S.A.S., eran, primero, pues, implementar el programa de escalamiento, ¿sí?, en una asesoría técnica y un acompañamiento para que las empresas crecieran en producción y en ventas; y otro fue un aporte en especie que se le daba a las empresas, y en ese orden de ideas es donde entra la empresa Hergo a suministrar la maquinaria para una de las empresas beneficiarias.

No sé, ¿algo más?, ¿tengo que entrar en detalle? (subrayas fuera de texto) - Diana Astrid Pachón Guevara (Directora de Gestión y Calidad en Pasteurizadora La Mejor) declaró en el proceso: LA DECLARANTE: Bueno, en el año 2020 nosotros fuimos favorecidos por iNNpulsa, con el programa de Escalamiento a empresas lácteas y, pues, nosotros súper contentos de que hayamos ganado en ese programa una oportunidad.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 15 Nosotros hicimos todo el proceso de capacitaciones y todo…, todo fue como en el segundo semestre del 2020, sí, como todo el 2020 más o menos, pero así terminamos con ellos capacitaciones y todo para poder nosotros, pues, ganarnos la oportunidad de tener…, el objetivo era modernizar la línea de arequipe; entonces, pues, nosotros hicimos todo el proceso, las capacitaciones, etcétera, y ya a lo último ‘bueno, listo’, entonces ya después de todos los estudios y después de todos los análisis pues resultó que sí, que nosotros nos ganábamos esa oportunidad de modernizar esa línea de arequipe, y era, pues, con la adquisición de una máquina dosificadora de productos viscosos que, pues, en este caso era para arequipe.

Nosotros hicimos todo el proceso, nos dijeron…, o sea, cuando nos dijeron que sí nos habíamos ganado, pues, ellos nos presentaron varias cotizaciones y, digamos que entre todas esas posibilidades, pues, estaba Hergo, Hergo estaba y era, pues, digamos, de las empresas que en su momento dijo que iba a entregar según los tiempos pactados, que en ese tiempo era 31 de octubre.

Yo me acuerdo que era de las empresas que dijeron ‘sí, listo, nosotros cumplimos, 31 de octubre entregamos y todo eso’, entonces nosotros, ‘uy no, fabuloso porque para el fin de año vamos a tener modernizada nuestra línea de arequipe’. (subrayas fuera de texto) - Jhon Edison Castaño Rodríguez (Director financiero de la empresa CBC Comercializamos) declaró en el proceso: EL DECLARANTE: Desde el año 2020…, pues, digamos, cursó todo el proceso de la convocatoria, teníamos que cumplir nosotros como empresa con una serie de requisitos para poder llegar a la etapa final que era el acceder a unos recursos cofinanciados.

Nosotros a lo largo de la convocatoria, pues, digamos, desarrollamos los procesos a través de las mentorías recibidas por parte de la empresa VT S.A.S., y el proceso final era poder desarrollar un proyecto para que nos ayudara a escalar ese potencial que nosotros teníamos en el sector lácteo. A raíz de eso, nosotros determinamos como factor determinante…, nosotros teníamos un cuello de botella, y era una máquina que nos ayudara a multiplicar o ayudar a mejorar el dosificado que teníamos en su momento de los productos que nosotros manejamos que, en este caso, pues, son yogur.

Ya finalizando el proceso, empezamos el proceso como digamos, nosotros, como parte de la empresa a buscar unos proveedores, nosotros buscamos dos proveedores como parte final ya del proyecto, y se enviaron los…, se enviaron las cotizaciones como tal de los equipos; a raíz de eso fue que la oferta seleccionada fue Productos Industriales Hergo.

A raíz de eso empieza ya el conocimiento como tal de la empresa con la empresa Hergo, ¿sí?, porque ellos eran el fabricante para nuestro factor determinante de crecimiento, en ese caso era una máquina, nosotros solicitamos fue una máquina de empaque de base…, para dosificación de yogur. (subrayas fuera de texto) TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 16 3.

Ahora bien, el Tribunal considera importante explicar que esos dos contratos se califican como comerciales o mercantiles, por tratarse de un acto de comercio (numeral 1 del Art. 20 del Cód. de Comercio) celebrado por personas jurídicas que se dedican en forma habitual y profesional a la celebración de ese tipo de contratos (ver los objetos sociales de la Convocante y la Convocada, según los certificados de cámara de comercio aportados con la demanda) y que están inscritas en el registro mercantil (ver según los certificados de cámara de comercio aportados con la demanda) (Art. 13 del Cód. de Comercio).

Por lo tanto, para resolver los demás problemas jurídicos el Tribunal aplicará las normas del Código de Comercio y, para lo no regulado en estas, las del Código Civil (por la remisión del Art. 822 del Código de Comercio). 4. En conclusión: en la parte resolutiva del laudo el Tribunal declarará la prosperidad de las pretensiones 3.1.1. y 3.1.2. de la demanda arbitral.

Sección II. Análisis de las obligaciones que debía cumplir la Convocante conforme a los dos contratos 1. En la demanda arbitral se pidió al Tribunal declarar que la Convocante cumplió con los contratos de compraventa de equipos celebrados en octubre 8 y 16 de 2020, así: “3. Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el 8 octubre de 2020. 4.

Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el 16 octubre de 2020”. 2. Para analizar si estas pretensiones están llamadas (si tienen fundamento), el Tribunal debe establecer cuáles eran las obligaciones a cargo de la Convocante (como compradora) según los contratos de compraventa de equipos celebrados, así como aquellas que la ley le impone en su condición de compradora y todas aquellas otras obligaciones que resulten de la aplicación del principio de la buena fe (objetiva).

Veamos: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 17 (i) Contrato celebrado en octubre 8 de 2020: a) Según el texto del contrato de compraventa celebrado en octubre 8 de 2020, la Convocante se obligó a lo siguiente: - Pagar el precio convenido por el suministro e instalación de los equipos, por valor de $79.000.000 (IVA incluido) (Cláusulas 2ª y 7ª). - Además, en la Cláusula 9ª del contrato, la Convocante contrajo las siguientes obligaciones: b) Por otro lado, según las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de venta, la Convocante tenía a su cargo las obligaciones de: - “recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora” (Art. 943 del Cód. de Com.). - “pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa” (Art. 947 del Cód. de Com.). c) Finamente, el Tribunal no encuentra ninguna otra obligación a cargo de la Convocante, distinta de las pactadas en el contrato y las impuestas por las normas comerciales sobre el contrato de venta, cuya fuente sea el principio de la buena fe (objetiva).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 18 (ii) Contrato celebrado en octubre 16 de 2020: a) Según el texto del contrato de compraventa celebrado en octubre 16 de 2020, la Convocante se obligó a lo siguiente: - Pagar el precio convenido por el suministro e instalación de los equipos, por valor de $172.300.000 (IVA incluido) (Cláusulas 2ª y 7ª). - Además, en la Cláusula 9ª del contrato, la Convocante contrajo las siguientes obligaciones: b) Por otro lado, según las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de venta, la Convocante tenía a su cargo las obligaciones de: - “recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora” (Art. 943 del Cód. de Com.). - “pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa” (Art. 947 del Cód. de Com.). c) Finamente, el Tribunal no encuentra ninguna otra obligación a cargo de la Convocante, distinta de las pactadas en el contrato y las impuestas por las normas comerciales sobre el contrato de venta, cuya fuente sea el principio de la buena fe (objetiva). 3.

A continuación, el Tribunal analizará si se cumplieron esas obligaciones: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 19 (i) En cuanto al pago del precio pactado en cada uno de los contratos, el Tribunal pone de presente que en el proceso no obran documentos que demuestren claramente o directamente que la Convocante efectivamente pagó el precio de los bienes adquiridos: no se aportaron las facturas emitidas por el vendedor (la Convocada), su constancia de recepción por el comprador (la Convocante) y el pago del precio: constancia de la consignación o transferencia bancaria.

No obstante, en el proceso sí hay pruebas documentales que, para el Tribunal, demuestran que la Convocante sí pagó los bienes que adquirió. Veamos: a) En primer lugar, obra en el expediente del proceso un documento privado suscrito por la Convocante y la Convocada el 23 de diciembre de 2020, en el cual, además de que la Convocada asumió unos “compromisos frente a reparaciones y ajustes que deben hacerse a los equipos entregados”, se incluyó la siguiente cláusula: Esta cláusula, que fue discutida y aceptada (consentida) por ambas partes, es muy importante para el Tribunal: ella tiene poder de convicción para probar que para ese momento ya se había pagado a la Convocada parte del precio de los contratos, y que solo quedada pendiente un saldo por pagar2.

Nótese, además, que la Convocada no hizo ninguna protesta, o no mencionó siquiera en ese acuerdo, que Víctor Tamayo SAS (Convocante) no le hubiera pagado el precio acordado en cada uno de los contratos. b) En segundo lugar, existe en el expediente una carta que habría enviado la Convocada el 17 de febrero de 2021 (aportada con la demanda), que no fue desconocida o cuestionada por esta en el traslado de la demanda, en la que el representante legal de la Convocada se opone a la “ejecución de póliza de garantía maquina llenadora de yogurt para PRODUCTOS LA MEJOR – Cúcuta” (contrato de octubre 16 de 2020). 2 Por la redacción de la cláusula, puede saberse que se refiere al contrato de octubre 16 de 2020, dado que en este se acordó que el pago final del precio se haría contra entrega y recibido a satisfacción, por la empresa beneficiaria, de los equipos vendidos (Cláusula 7ª de este contrato).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 20 En esta carta, ese representante legal manifestó: “3. No estoy de acuerdo con que se solicite devolución de dinero, ni tampoco que se ejecute la póliza de cumplimento, porque se ha estado trabajando para dar cumplimiento al cliente” (subrayas fuera de texto).

Para el Tribunal, si el representante legal de la Convocada se opuso a la devolución del dinero, pues era porque ya lo había recibido; no de otra forma puede entenderse esa expresión. c) En tercer lugar, con la demanda se aportaron varios documentos en relación con, entre otros: (a) el seguimiento que se hizo a la entrega y buen funcionamiento de los equipos, (b) los nuevos plazos que solicitó la Convocada para la entrega de los equipos y (c) los compromisos de entrega que adquirió la Convocada frente a la Convocante en fechas posteriores a las pactadas para la entrega de los equipos vendidos, en los cuales la Convocada nunca protestó o mencionó el no pago del precio por la Convocante y de los que se puede inferir, razonablemente, que la Convocante pagó el precio.

Veamos: - Existe en el expediente del proceso una carta de diciembre 9 de 2020 enviada por el representante legal de la Convocada, en la que pide un plazo adicional para la entrega de los equipos vendidos, y en esta comunicación no hace ninguna protesta, o menciona siquiera, que Víctor Tamayo SAS (Convocante) no le hubiera pagado el precio acordado, el cual ya debía estar pagado en un 100% para ese momento para el contrato de octubre 8 de 2020 y por lo menos en un 25% (anticipo) para el contrato de octubre 16 de 2020. - Existe en el expediente del proceso un acta de una reunión celebrada en diciembre 22 de 2020 entre el representante legal y empleados de la Convocante, empleados y representantes legales de la empresa CBC Comercializamos SAS (beneficiara del contrato celebrado en octubre 8 de 2020), una ejecutiva de INNPULSA y el representante legal de la Convocada, acta en la cual consta que el representante legal de la Convocada asumió unos compromisos de ajuste e instalación de piezas en el equipo vendido, y en esa acta no consta que él haya hecho alguna protesta, o hubiera mencionado siquiera, que Víctor Tamayo SAS (Convocante) no le hubiera pagado el precio TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 21 acordado, el cual ya debía estar pagado en un 100% para ese momento para ese contrato (el de octubre 8 de 2020). - Existe en el expediente del proceso un documento privado suscrito por la Convocante y la Convocada el 5 de enero de 2021, en el cual la Convocada asumió unos “compromisos frente a reparaciones y ajustes que deben hacerse a los equipos entregados.

En este documento, una vez más, la Convocada no hizo ninguna protesta, o no mencionó siquiera, que Víctor Tamayo SAS (Convocante) no le hubiera pagado el precio acordado en cada uno de los contratos, incluyendo el saldo final (del contrato de octubre 16 de 2020) que la Convocante se obligó a pagarle, según el documento de diciembre 22 de 2020. - Existe en el expediente del proceso un “Informe proceso mantenimiento” suscrito por la Directora de Operaciones y el Gerente Pasteurizadora, del 17 de febrero de 2021, en el que se documentan unas reuniones y visitas del representante legal y empleados de la Convocada y se deja constancia de los problemas de funcionamiento que presentaba la máquina envasadora de arequipe (incluida en el contrato de octubre 16 de 2020) después de su entrega por la Convocada, así como las reparaciones que intentó hacer esa sociedad (la Convocada).

En este documento no obra ninguna manifestación o hay constancia de que el representante legal de la Convocada haya dicho que no iba a cumplir sus obligaciones de entregar la máquina en perfecto estado de funcionamiento, porque la Convocante no le hubiera pagado el precio de los bienes vendidos (excepción de contrato no cumplido), lo que confirma que ya estaba pagado ese precio. - Existe en el expediente una carta que habría enviado la Convocada el 17 de febrero de 2021 (aportada con la demanda), que no fue desconocida o cuestionada por esta en el traslado de la demanda, en la que el representante legal de la Convocada se opone a la “ejecución de póliza de garantía maquina llenadora de yogurt para PRODUCTOS LA MEJOR – Cúcuta” (contrato de octubre 16 de 2020).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 22 En esta carta no obra ninguna manifestación del representante legal de la Convocada según la cual no iba a cumplir sus obligaciones de entregar la máquina en perfecto estado de funcionamiento porque la Convocante no le hubiera pagado el precio de los bienes vendidos (excepción de contrato no cumplido).

Es más, dice todo lo contrario: que está presto a cumplir con su obligación de garantía: “Ahora bien, lo único que yo por garantía estaba por hacer, era entregar un nuevo pistón que se había dañado y enviar al señor Ramírez para que hiciera los ajustes electrónicos. Por lo tanto, no considero que deba hacer devolución de una máquina que está funcionando, que si tiene algún detalle por arreglar, la maquina tiene una garantía que se está cubriendo en su totalidad, yo no he dejado de ir, ni he dejado de enviar a las personas indicadas para que hagan las revisiones correspondientes de garantía y se entregue la máquina funcionando al cien por ciento; yo no he dejado de atenderlos, ni de atender llamadas telefónicas, ni de pasar los reportes”.

Para el Tribunal este documento confirma entonces, una vez más, que para esa fecha (febrero 17 de 2020) ya estaba pagado el precio de los bienes vendidos mediante el contrato de octubre 16 de 2020. - Existe en el expediente del proceso un correo electrónico enviado el 22 de abril de 2021 por el representante legal de la Convocada (que no fue desconocido por esta sociedad en el proceso, o cuestionado de alguna manera), en el que, en relación con la máquina del contrato de octubre 8 de 2020 (cuyo beneficiario esa CBC Comercializamos), manifestó lo siguiente: PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO <proyindustrialeshergo@gmail.com> 30 de abril de 2021, 12:27 Para: Norma Diaz <norma.diaz@vtsas.co> Cc: Victor Tamayo <victor.tamayo@vtsas.co>, Administración MACS <administracion@macscomercializadora.com> Buenos días.

Dado que ya hay material y estoy de retorno al país, puedo programar hacer las pruebas de la máquina comprobando los siguientes puntos: Que todos los sistemas automáticos funcionan Que la dosificación sea 95% exacta. Que funcione para ambos formatos Que funcione el sistema CIP solicitado Que el llenado de yogurt desde el tanque sea de manera automática Ajustes de la maquina Para copas.

Se hace la visita y se llevan los componentes el día jueves desde las 8 am y se hace la entrega el día viernes 5 pm. Saludos a todos. Juan Pablo Gómez Enviado desde mi iPhone TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 23 Igualmente, después del anterior correo, el representante legal de la Convocada envió el 30 de abril de 2021 el siguiente otro correo electrónico (que tampoco fue desconocido en el proceso, o cuestionado por la Convocada de alguna manera), en el que, en relación con la máquina del contrato de octubre 8 de 2020 (cuyo beneficiario esa CBC Comercializamos), manifestó lo siguiente: Nótese que en estos correos electrónicos no consta ninguna manifestación o hay constancia de que la Convocada no iba a cumplir sus obligaciones de entregar la máquina en perfecto estado de funcionamiento, porque la Convocante no le hubiera pagado el precio de los bienes vendidos (excepción de contrato no cumplido), lo que confirma que ya estaba pagado ese precio. - Por último, en el expediente obra una carta de “Notificación de incumplimiento contratos” que habría remitido el 26 de mayo de 2021 la Convocante a la Convocada, en la que manifestó lo siguiente: • “23 de diciembre de 2020: El equipo de la empresa Pasteurizadora La Mejor llega a la ciudad de Cúcuta, sin embargo, como no se pueden realizar pruebas de operación, la empresa firma un acta de recibido con el fin de dejar registro de la fecha en que llegó la maquina a sus instalaciones.

Teniendo en cuenta los compromisos contractuales pactados en el contrato, VT SAS realizó el pago final del contrato OC_202010-02 según comprobante de egreso No. DC20-70.” (subrayas fuera de texto) PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO <proyindustrialeshergo@gmail.com> 30 de abril de 2021, 12:27 Para: Norma Diaz <norma.diaz@vtsas.co> Cc: Victor Tamayo <victor.tamayo@vtsas.co>, Administración MACS <administracion@macscomercializadora.com> Buenos días.

Dado que ya hay material y estoy de retorno al país, puedo programar hacer las pruebas de la máquina comprobando los siguientes puntos: Que todos los sistemas automáticos funcionan Que la dosificación sea 95% exacta. Que funcione para ambos formatos Que funcione el sistema CIP solicitado Que el llenado de yogurt desde el tanque sea de manera automática Ajustes de la maquina Para copas.

Se hace la visita y se llevan los componentes el día jueves desde las 8 am y se hace la entrega el día viernes 5 pm. Saludos a todos. Juan Pablo Gómez Enviado desde mi iPhone El 22/04/2021, a la(s) 5:03 p. m., Norma Diaz <norma.diaz@vtsas.co> escribió: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 24 • “Por lo anterior, se le solicita efectuar la devolución de la totalidad del dinero pagado por ambas maquinas, por un valor de ciento cuarenta y siete millones de peos ($147.000.000), así como el pago de la cláusula penal equivalente a cuarenta y ocho millones seiscientos tres mil pesos ($44.100.000), para dicho pago se le otorga un plazo de quince (15) días calendario, de lo contrario VT SAS iniciará el proceso respectivo derivado del incumplimiento contractual” (subrayas fuera de texto).

Esta comunicación, que no fue desconocida por la Convocada en el proceso (o impugnada de cualquier otra manera) y respecto de la cual la Convocada no se quiso pronunciar en el traslado de la demanda (ni aportar pruebas para controvertir su contenido), refuerza la conclusión del Tribunal según la cual la Convocante pagó todo el precio acordado en los contratos, incluso, en el caso del contrato de octubre 16 de 2020, antes de lo pactado (pues el 40% final se pagarían contra entrega a entera satisfacción de la máquina vendida, lo que nunca ocurrió, según veremos más adelante en este laudo).

En síntesis: todos estos hechos (ausencia de protesta por no pago del precio, disposición de la Convocada a cumplir sus obligaciones de garantía de buen funcionamiento de los bienes vendidos y no respuesta a una carta de la Convocante en la que exige la devolución de todo el dinero recibido), que están debidamente probados en el proceso, le permiten además al Tribunal –como complemento de lo explicado en los literales a. y b. anteriores–, como hechos indicadores, inferir en forma lógica y razonable que la Convocante sí le pagó a la Convocada todo el precio de los dos contratos.

Además, se destaca que se trata de hechos concordantes entre sí (todos apuntan a lo mismo), convergentes y graves3, además de que en el expediente del proceso no hay contraindicios (que neutralicen esa inferencia lógica y razonable del Tribunal). 3 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, sentencia del 19 de diciembre de 2013, Rad. 1998-15344.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 25 (ii) En segundo lugar, en cuanto a la obligación de recibir los equipos adquiridos, está probado que la Convocante siempre estuvo dispuesta a cumplir esta obligación a su cargo y que finalmente la cumplió (se recibieron los bienes vendidos), aunque esos bienes hubieran sido entregados tardíamente (después de lo pactado en el contrato) y no quedaron funcionando perfectamente (en las condiciones acordadas).

En efecto, varios de los documentos aportados con la demanda demuestran que la Convocante siempre estuvo dispuesta a permitir la entrega de los bienes vendidos, en las plantas de las empresas beneficiarias de cada uno de los contratos (CBC Comercializamos SAS, en el caso del contrato de octubre 8 de 2020, y Pasteurizadora La Mejor, en el caso del contrato de octubre 16 de 2020).

Está probado también que esa entrega la hizo la Convocada después de lo acordado originalmente en los contratos: en el contrato se pactó que las máquinas debían ser entregadas a más tardar el 31 de octubre de 2020 (Cláusula 3ª de cada uno de los contratos), pero fueron entregadas realmente, aunque sin funcionar en condiciones adecuadas, el 22 de diciembre de 2020 en el caso de la máquina destinada a Pasteurizadora La Mejor (ver anexo 16 de la demanda) y, con posterioridad al 22 de diciembre de 2020, la máquina destinada a CBC Comercializamos SAS4.

Ahora, aunque en el expediente obra una solicitud de la Convocada enviada a la Convocante, pidiendo ampliar en 12 días el plazo para la entrega de los equipos, esta carta es de diciembre 9 de 2023 (cuando ya se había vencido el plazo acordado) y, de todas formas, no existe prueba en el proceso de que la Convocante haya efectivamente ampliado ese plazo, con los efectos propios de esta figura.

(iii) En tercer lugar, en relación con la obligación de informar oportunamente al vendedor sobre cualquier defecto de funcionamiento o de fabricación que presentaran los bienes vendidos, está probado también que la Convocante cumplió con esta obligación. En efecto, en el expediente obran numerosas cartas, actas de reuniones, informes y correos electrónicos (ver anexos 9 a 16, 19 y 21 a 23), en los que 4 En anexos 11 y 12 consta que para esta fecha no se había entregado esta máquina.

El Tribunal no encontró en el expediente prueba de la fecha exacta en la que fue entregada esta máquina. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 26 se aprecia de que Convocante puso en conocimiento de la Convocada, en forma diligente y oportuna (justo después de la entrega), todos los defectos de funcionamiento que estaban presentando los bienes vendidos y entregados a Pasteurizadora La Mejor y CBC Comercializamos SAS. 4.

En conclusión, para el Tribunal está probado que la Convocante cumplió con todas las obligaciones a su cargo según los contratos de compraventa celebrados y, por lo tanto, en la parte resolutiva declarará la prosperidad de las pretensiones 3.1.3. y 3.1.4. Sección III. Análisis de los incumplimientos de esos dos contratos, aducidos en la demanda 1.

En la demanda arbitral se pidió al Tribunal declarar que la Convocada incumplió con los contratos de compraventa de equipos celebrados en octubre 8 y 16 de 2020, así: “5. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 8 de octubre de 2020. 6. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 16 de octubre de 2020.” 2.

Pues bien, según los hechos afirmados en la demanda, la Convocante atribuye a la Convocada el incumplimiento de dos grupos de obligaciones: (i) En primer lugar, obligación de entregar, en el plazo acordado (a más tardar octubre 31 de 2020), los bienes vendidos (empacador automático para vasos y envasadora automática) (Hechos 10 y 11 de la demanda).

Esta obligación fue pactada en los dos contratos de la siguiente manera: • Contrato de octubre 8 de 2020: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 27 • Contrato de octubre 16 de 2020: (ii) En segundo lugar, la obligación de traditar y entregar unos bienes (empacador automático para vasos y envasadora automática) que funcionaran en las condiciones técnicas pactadas y aquellas para las que estaban destinados, así como la de responder, a título de garantía, en caso de que no fuera así (Hechos 12 a 23, especialmente este último).

Esta obligación fue pactada en los dos contratos de la siguiente manera: • Contrato de octubre 8 de 2020: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 28 • Contrato de octubre 16 de 2020: A continuación, el Tribunal analizará cada una de estas dos obligaciones, para determinar si está aprobado que se cumplieron o no por la Convocada: (i) Incumplimiento en el plazo para la entrega de los bienes vendidos: Luego de analizar en forma conjunta las pruebas del proceso, según las reglas de la sana crítica, el Tribunal concluye que está demostrado que la convocada en efecto incumplió con el plazo acordado para la entrega de los bienes vendidos: octubre 31 de 2020.

En efecto, en primer lugar, la Convocada no aportó ninguna prueba del pago de esas obligaciones a más tardar en esa fecha (octubre 31 de 2020), carga probatoria que era suya como deudor. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 29 En segundo lugar, la Convocante aportó varios documentos con la demanda, que demuestran los múltiples requerimientos que se hicieron a la Convocada para la entrega de los bienes vendidos, después de vencido el plazo pactado para ello: Anexos 7, 9, 10 y 11 (pruebas documentales).

En tercer lugar, varios de los testigos que declararon en el proceso explicaron que la entrega de las máquinas vendidas se hizo tardíamente por el vendedor (se hizo después de octubre 31 de 2020): - Diana Astrid Pachón Guevara (Directora de Gestión y Calidad en Pasteurizadora La Mejor) explicó: Resulta y sucede que llegó octubre, noviembre, y nada que llegaba la máquina; llegó la máquina, llegó el 23 de diciembre del 2020, después de tanto tiempo, pues, nosotros dijimos, pues, ‘listo, afortunadamente llegó la máquina’ - Maria Carolina Gómez Mahecha (Directora de Escalamiento e Innovación de INNPULSA) explicó: LA DECLARANTE: El programa ESLAC, donde el operador era VT S.A.S., hacía parte de los programas que se manejaban bajo el área que yo estaba…, bajo el área que yo estaba dirigiendo, que es el área Dirección y Escalamiento, ¿sí?, o Escalamiento e Innovación, perdón, lo dije al contrario; en ese orden de ideas, yo como directora delegaba un supervisor y eventualmente participaba en reuniones de seguimiento para conocer los avances de los diferentes programas, que en este caso era el programa ESLAC.

Cuando se presentó esta situación me lo informó la supervisora en su momento y por eso yo participé en algunas de las reuniones, con el fin de conocer la situación y buscar posibles soluciones de manera conjunta. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Cuando usted se refiere… Sí, cuando usted se refiere a que ‘se presentó una situación’, concretamente, ¿qué fue lo que ocurrió?, por favor.

LA DECLARANTE: A que el proveedor de la maquinaria no entregó a tiempo, no hizo la entrega a tiempo de la maquinaria y posteriormente, en las condiciones que se había contratado. (negrillas y subrayas fuera de texto) En cuarto lugar, debe tenerse en cuenta que la Convocada no contestó la demanda (Art. 97 del CGP) y que su representante legal tampoco asistió al interrogatorio de parte (Art. 205 del CGP), lo que produce como efectos que se presuman ciertos los hechos afirmados en la demanda sobre el incumplimiento de la Convocada por entrega tardía de los bienes vendidos: Hechos 10, 11 y 12, todos los cuales admiten confesión (Art. 191 del CGP).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 30 (ii) Incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento: Luego de analizar en forma conjunta las pruebas del proceso, según las reglas de la sana crítica, el Tribunal concluye que está demostrado que la Convocada en efecto incumplió con la obligación relativa al buen funcionamiento de los bienes vendidos.

Veamos: En efecto, en primer lugar, Tribunal precisa que la obligación por cuyo incumplimiento demandó la Convocante fue la relativa al buen funcionamiento de los bienes vendidos: en la demanda se afirmó que luego de entregarse las dos máquinas (una envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación y una envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación), estas no operaban adecuadamente: tenían problemas de funcionamiento, que no fueron finalmente resueltos por la Convocada (Hechos 16, 17, 18, 19 y 20).

Esa obligación de buen funcionamiento de los bienes vendidos fue pactada como una garantía en cada uno de los contratos, así: • Contrato de octubre 8 de 2020: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 31 • Contrato de octubre 16 de 2020: El Art. 932 del Cód. de Com.

(aplicable en este caso por tratarse de contratos de venta mercantiles) establece el régimen de la garantía de buen funcionamiento de los bienes vendidos: “Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad.

El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato”. Ahora, el término de esa garantía de buen funcionamiento que otorgó el vendedor fue de un (1) año, así: • Contrato de octubre 8 de 2020: en el contrato mismo no se incluyó la duración de esa garantía, pero en el contrato se acordó que haría parte de éste, como anexos, la cotización del 28 de septiembre de 2020 presentada por el vendedor: Al revisar esa cotización (ver Anexo 3 de la demanda), se encuentra que la garantía que ofreció el vendedor fue de un año: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 32 • Contrato de octubre 16 de 2020: en el contrato mismo no se incluyó la duración de esa garantía, pero en el contrato se acordó que haría parte de éste, como anexos, la cotización del 5 de octubre de 2020 presentada por el vendedor: Al revisar esa cotización específicamente para el ver por el que se demandó (ver Anexo 5 de la demanda), se encuentra que la garantía que ofreció el vendedor fue de un año: Bogotá D.C. septiembre 28 2020 Señores: VT.

SAS SEÑOR VICTOR TAMAYO Apreciado Cliente, De acuerdo con su amable solicitud, atentamente me permito cotizar los siguientes modelos de nuestra línea de producción, según sus necesidades: VER ESPECIFICACIONES ADJUNTAS FORMA DE PAGO: 20% anticipo para la fabricación a la firma 40% en 7 dias, 40% contra entrega en planta cliente.

GARANTIA: UN (1) AÑO contra defectos de fabricación No incluyen los repuestos necesarios para el mantenimiento habitual de la máquina, como lo son el teflón, las resistencias y/o los lubricantes. VALIDEZ OFERTA: Treinta (30) días O N G: 30 S GARANTIA: SISTEMAS NEUMATICO, MECANICO Y ELECTRICO: 1 AÑO. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 33 En segundo lugar, el Tribunal considera que esa garantía de buen funcionamiento de los bienes vendidos no fue cumplida por la Convocada: la envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación y la envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación, después de su entrega, presentaron defectos de fabricación que impedían su adecuado funcionamiento, los cuales no fueron finalmente resueltos o superados por la Convocada (como vendedora).

En efecto: - Varios de los documentos anexados con la demanda demuestran claramente la existencia de esos defectos de fabricación que impedía en el buen funcionamiento de los bienes vendidos, después de su entrega: Anexo 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22 y 23. Bogotá D.C. octubre 5 de 2020 Señores: VT. SAS SEÑOR VICTOR TAMAYO Apreciado Cliente, De acuerdo con su amable solicitud, atentamente me permito cotizar los siguientes modelos de nuestra línea de producción, según sus necesidades: VER ESPECIFICACIONES ADJUNTAS FORMA DE PAGO: 10% anticipo para la fabricación a la firma 50% en 7 dias, 40% contra entrega en planta cliente.

GARANTIA: UN (1) AÑO contra defectos de fabricación No incluyen los repuestos necesarios para el mantenimiento habitual de la máquina, como lo son el teflón, las resistencias y/o los lubricantes. VALIDEZ OFERTA: Treinta (30) días GARANTIA: SISTEMAS NEUMATICO, MECANICO Y ELECTRICO: 1 AÑO. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 34 - Varios de los testigos que declararon en el proceso explicaron que las máquinas vendidas efectivamente presentaron problemas graves después de su entrega por el vendedor, por defectos en su fabricación: • Diana Astrid Pachón Guevara (Directora de Gestión y Calidad en Pasteurizadora La Mejor) explicó: Resulta y sucede que llegó octubre, noviembre, y nada que llegaba la máquina; llegó la máquina, llegó el 23 de diciembre del 2020, después de tanto tiempo, pues, nosotros dijimos, pues, ‘listo, afortunadamente llegó la máquina’; y cuando llegó la máquina, pues, nosotros la recibimos, yo tengo acá el acta donde se recibe esa máquina, pero la máquina desafortunadamente… recién la destapamos tenía…, se veían falencias, se veían falencias en terminaciones, le faltaba pulir soldaduras; nosotros somos una empresa de alimentos y, por ende, uno…, yo soy experta, tengo especialización en sistema…, en inocuidad alimentaria, entonces, pues, no pueden haber poros, no pueden haber soldaduras y todo eso porque ahí se aloja, pues, los microorganismos; entonces, una de las cosas primero que vimos fue eso, que las soldaduras estaban sin pulir…, bueno, etcétera.

Después, entonces, la fuimos a poner en marcha, no se pudo, no funcionó, hubo un corto, nosotros tuvimos que prestar unos…, como unas baterías, el sistema dosificador nunca funcionó; el señor venía acá, en este entonces había un coordinador de mantenimiento, y el señor, pues, permanecía en contacto por WhatsApp con el coordinador de mantenimiento, pero desafortunadamente esa máquina… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Le puedo pedir un favor, señora Diana? Qué pena que la interrumpa.

LA DECLARANTE: ¿Cómo? EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Cuando usted se refiera a una una persona, nos dice, por favor, si los recuerda, nombres y apellidos, porque así lo dispone la ley. -(…). LA DECLARANTE: Sí; Alexander Betancur (hablan ambos interlocutores al mismo tiempo)-, él era Alexander Betancur era el coordinador en ese entonces del proceso de mantenimiento.

Entonces es… por WhatsApp y todo era la comunicación de ellos, pero la verdad, el señor vino…, el señor…, pues, vino acá, no me acuerdo el nombre, pero yo lo tengo acá en un acta…; el señor vino, después se fue; yo acá…, permítame, yo acá miro que tengo el acta de entrega; el señor…, acá tengo el 23 de diciembre…, Juan Pablo, el señor Juan Pablo.

Entonces EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Él quién es? LA DECLARANTE: Dígame. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Sí, ¿él quién es? Ese señor Juan Pablo que usted se refiere, que en el contexto no queda claro a quien está vinculado o qué rol cumplía. LA DECLARANTE: El señor Juan Pablo, se supone que era el representante legal o representante de Hergo. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok, adelante, gracias.

LA DECLARANTE: Entonces, él aquí vino, él…, digamos que, él quiso organizar y ajustar la máquina pero no pudo, no pudo y entonces, duró como dos días y se fue, entonces la máquina quedó ahí parada, no se pudo resolver nada, el señor…, así duramos hasta el mes de marzo, porque nosotros andábamos presionando, o sea, se supone que nosotros teníamos…, nos habíamos ganado esa máquina, queríamos mejorar nuestra línea de proceso, y mire, ya era marzo y no teníamos nada, la máquina seguía parada, teníamos problemas con los dosificadores; en marzo ya presentaba la máquina problemas de oxidación, y ustedes…, TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 35 o yo no sé, para tenerlo en claro, nosotros en alimentos tenemos que trabajar con aceros inoxidables, entonces, una máquina que en menos de tres meses y ya presentaba oxidación en varias partes, entonces uno decía ‘ay, ¿cómo así?’.

Y pues, nosotros le dijimos a Víctor Tamayo, le dijimos, ‘no, ustedes…, o sea, ¿nosotros qué hacemos? O sea, nosotros…, ayúdennos porque nosotros no tenemos la máquina y necesitamos…, o sea, ese fue el objetivo de meternos nosotros a este programa y estamos haciendo todo manual, todavía’, la junta directiva estaba ya presionando, gerencia, todos estaban presionando, entonces, pues, nosotros le dijimos a Víctor Tamayo, ‘no, ustedes tienen que venir acá, vengan acá, revisen la máquina, hagamos un acta de ustedes con nosotros cómo ven la máquina’, ellos le dijeron a…, tengo entendido a Hergo, Hergo mandó dos técnicos acá en marzo y no pudieron hacer andar la máquina, falló, falló, no pudieron con el sistema de dosificado, no pudieron definitivamente, no arrancó esa máquina, esa máquina no arrancó, quedó así. Entonces… aquí vino…, o sea, estuvo de parte de Víctor Tamayo y estuvo los dos técnicos de Hergo y se hizo un acta en la cual nosotros ahí decimos que definitivamente esa máquina no funcionó y que, pues, estamos a que nos…, o sea, nosotros como empresa debíamos, que nosotros nos habíamos ganado eso, debían solucionarnos y debían a nosotros, pues, entregarnos lo que nos habíamos ganado, ¿sí?, en ese programa.

No funcionó la máquina…, pues, en eso quedó el acta, el acta llegó y se hizo el registro acá, acá tenemos el registro en el cual nosotros decimos, se…, ¿se qué?; vino aquí, mire, aquí dice que esta acta está del “12 de marzo del 2021”, acá…12 de marzo del 2021; esta acta estaba el ingeniero Nelson Castillo de gerente acá de la empresa;

Norma Durley Díaz, directora de operaciones de VT S.A.S.; Alexander Betancur, líder de mantenimiento de la empresa; Julio Carreño, líder de producción; los señores Franklin Ramírez, técnico mecánico de Proyectos Industriales Hergo; Raúl Ramírez, técnico eléctrico de Proyectos Industriales Hergo. Y en esta acta, pues, hacemos…, decimos que se hicieron inspección, prueba operativa del equipo de envasado y sellado automático, evaluación final de la calidad, y que nosotros hicimos un…, pues, aquí se ve que se hace todo el estudio, inclusive con horas, dice: ‘a la 1 se da inicio al proceso de alistamiento.

El personal técnico manifiesta que la cantidad está tratando de ajustar’, después llega y ya definitivamente dice acá “el personal y la dirección esperan una hora aproximadamente para establecer si se soluciona el problema de dosificación, sin embargo, esto no se logra de manera efectiva, lo cual cierra el proceso y se concluye con el (…) del “check list”, con las condiciones actuales del equipo, las cuales las partes manifiestan no pueden ser solucionados en su totalidad”, esto fue el 12 de marzo del 2021, y aquí firman todos, inclusive los técnicos, acá están los técnicos, los técnicos de Hergo que ellos aceptan de que la máquina no funcionó. Entonces, pues, ese es el vínculo que nosotros tenemos a través de ellos, Hergo, que me preguntaban, y pues, Pasteurizadora La Mejor.

(negrillas y subrayas fuera de texto) • Maria Carolina Gómez Mahecha (Directora de Escalamiento e Innovación de INNPULSA) explicó: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 36 LA DECLARANTE: El programa ESLAC, donde el operador era VT S.A.S., hacía parte de los programas que se manejaban bajo el área que yo estaba…, bajo el área que yo estaba dirigiendo, que es el área Dirección y Escalamiento, ¿sí?, o Escalamiento e Innovación, perdón, lo dije al contrario; en ese orden de ideas, yo como directora delegaba un supervisor y eventualmente participaba en reuniones de seguimiento para conocer los avances de los diferentes programas, que en este caso era el programa ESLAC.

Cuando se presentó esta situación me lo informó la supervisora en su momento y por eso yo participé en algunas de las reuniones, con el fin de conocer la situación y buscar posibles soluciones de manera conjunta. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Cuando usted se refiere… Sí, cuando usted se refiere a que ‘se presentó una situación’, concretamente, ¿qué fue lo que ocurrió?, por favor.

LA DECLARANTE: A que el proveedor de la maquinaria no entregó a tiempo, no hizo la entrega a tiempo de la maquinaria y posteriormente, en las condiciones que se había contratado. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Podría ilustrarnos, por favor, si lo sabe, cuáles fueron esas máquinas, o sea, para qué estaban diseñadas y para qué empresas que tuvieron esos inconvenientes? LA DECLARANTE: Era para dos empresas, pero una era en el Norte de Santander y otra era en Cundinamarca, en estos momentos no recuerdo los nombres, sin embargo, pues, es que fue el único, en realidad, proveedor de maquinaria con el que tuvimos este tipo de situaciones, el resto de proveedores cumplieron con las condiciones establecidas en la entrega de la maqui…, en la compra de la maquinaria.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Usted supo finalmente qué pasó con los problemas que presentaban esas máquinas? LA DECLARANTE: Que no fueron entre…, uno, pues, se entregaron fuera de tiempo, otra, no se entregaron completamente ni se instalaron en su totalidad, lo cual una de la empresas beneficiarias, pues, levantó la mano y dijo ‘estas no fueron las especificaciones con las que se esperaba la máquina que…, pues, que se esperaba recibir por parte del programa ESLAC.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Usted participó personalmente en algunas de las reuniones o la información que usted recibía era por la persona que usted designaba, en ese caso, para que las atendiera a esas reuniones? LA DECLARANTE: No, yo solamente participé en una o dos reuniones; el resto, todas las manejaba el supervisor, la supervisora, en su momento, Gloria Ramírez.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Y recuerda en qué época o en qué fecha, si lo recuerda, fueron esas reuniones en las que usted participó? LA DECLARANTE: Sí, esto fue por el mes de noviembre, noviembre del 20… No, de 2019, 2019 o 2020, ¿cuándo fue la pandemia?, es que la pandemia le corre a uno todo, doctor Velásquez, la verdad… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Sí, fue en el 2020… LA DECLARANTE: 2019.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Y le voy a hacer una…, le voy a hacer una previsión legal, pues, de pronto para que lo sepa, si necesita apoyarse en algún documento para recordar una cifra o una fecha, lo puede hacer, nos avisa primero, nos dice qué documento quiere consultar y puede apoyarse en él para contestar, no hay ningún problema, porque está previsto en la ley.

LA DECLARANTE: Ok. Listo. No, esto fue en el 2019. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Y recuerda qué se discutió, sucintamente, en esas reuniones en las que usted sí participó? LA DECLARANTE: Básicamente, pues, la situación del incumpli…, la situación de incumplimiento por parte del proveedor de la maquinaria, y que pues no íbamos a poder cumplir con la entrega pactada inicialmente con la empresa beneficiaria, donde VT S.A.S., levantó la mano. (negrillas y subrayas fuera de texto) TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 37 • Jhon Edison Castaño Rodríguez (Director financiero de la empresa CBC Comercializamos) explicó: EL DECLARANTE: Listo.

Bueno, una vez finalizado el proceso como de todo lo que es los términos de la referencia, pues, digamos, de la convocatoria, era que nosotros íbamos a recibir un equipo de acuerdo a todo lo que se determinó en esa consultoría, ¿sí?, digamos como que nosotros teníamos, hicimos una serie de capacitaciones, de inducciones, en la cual determinamos que nuestro factor era adquirir un equipo para envase y empaque de yogur.

A raíz de esto, pues, digamos, se surten los procesos, se firma la documentación por parte de Víctor Tamayo y Hergo, y a raíz de ello, pues digamos, nosotros teníamos unas fechas límites para el cierre de la convocatoria, ¿sí? El proveedor…, pues, digamos, en primera instancia recibimos un equipo como tal por parte del proveedor, pero, pues, digamos, desde que recibió el equipo pues no se había podido contar con la puesta en marcha por una serie de factores, pues digamos, ajenos a nuestra organización porque, pues, digamos, o faltaba algún proceso, digamos de…, no cumplía con las especificaciones técnicas, la máquina, tanto de empaque como de envase porque, pues, digamos, las primeras falencias que tuvimos era que, digamos, como que el proceso de dosificar envase y empaque no era manual sino que presentaba alguna falla.

Se hizo…, recuerdo muy bien, hicimos un recibido a satisfacción con un acta…, unas actas que tuvimos en su momento, un acta firmada por parte de las personas involucradas en el proceso, que era la empresa de VT S.A.S., un representante de iNNpulsa y, digamos, en la parte de nosotros estaba el ingeniero, un ingeniero, pues, que digamos, yo no tengo conocimientos técnicos de la maquinaria pero él sí… y él siempre, pues, me acompañaba en el proceso, y pues, estuve yo como tal.

Allí nosotros hicimos -una… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Que pena, señor Jhon Edison (hablan ambos interlocutores al mismo tiempo)-, disculpe que lo interrumpa. ¿Nos puede dar por favor el nombre y apellido del ingeniero?, y cuando se vaya a referir a otra persona indica su nombre y apellido y si es una sociedad cómo se llama. EL DECLARANTE: Ok.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Gracias. EL DECLARANTE: El ingeniero que me acompañaba en el proceso por parte de la empresa CBC se llama Germán Bello Galvis, digamos, es la persona que tiene los conocimientos técnicos y de tal del manejo de equipos porque es el ingeniero de la producción. Con él, digamos, tuvimos una reunión, si no estoy mal, fue el 23 de diciembre del año 2020, ¿20?, ¿me permite puedo confirmar ese datico de la reunión que tuvimos? (…) EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Qué documento está consultando usted ahí? Nos lo dice, por favor de viva voz.

EL DECLARANTE: “Acta de Reunión CBC del 22 de diciembre del 2020”. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok. EL DECLARANTE: Digamos, fue una reunión que tuvimos virtual, y allí, pues, digamos, empieza todo el proceso de dar como el paso siguiente, porque ya la convocatoria había cerrado, para el tiempo prudente para que el proveedor Hergo hiciera los detalles que nosotros dejamos estipulados en esa acta el 22 de diciembre del 2020.

Allí se colocaron las…, se determinó todas las falencias que TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 38 nosotros como de empresa CBC evidenciamos en la entrega el equipo; allí hubo también unos compromisos por parte del señor Hergo para hacer la entrega el próximo mes de enero, es decir, del año 2021, ¿sí?; esta fue como la primera reunión que se tuvo para poder finiquitar todo el proceso de la entrega en punto, digámoslo así, del equipo final, ¿sí? A raíz de esto, pues, digamos, el señor empieza con el tema de…, empieza a realizar unas adecuaciones al equipo, el señor empieza a realizar las adecuaciones, pero, pues, siempre quedaban… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Cuando usted dice… EL DECLARANTE: El señor Hergo, el señor Hergo, la empresa Hergo.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Usted recuerda el nombre de él? EL DECLARANTE: Juan Pablo, Juan Pablo…, no me acuerdo el apellido…, Juan Pablo Vidal, si no estoy mal. El señor Juan Pablo empieza a hacer las adecuaciones, las correcciones al equipo, pero, pues, digamos, no cumplió los tiempos que nosotros habíamos estipulado; los tiempos en esa reunión fue el 5 de enero del año siguiente para la puesta…, la entrega como tal del equipo, sin embargo, digamos, en reuniones nuevamente de control, se le dio un plazo adicional al señor para que entregara nuevamente la puesta en equipo…, del equipo; allí ya el señor empieza es a…, el señor Hergo empieza…, Juan Pablo, con una serie de trabas, de excusas, por así decirlo, para la entrega y puesta en marcha del equipo.

Nosotros como empresa siempre estuvimos muy prestos a solucionar porque pues, para nosotros más que cualquier cosa era lo que representaba este equipo como tal dentro de la organización, y nunca se entregó como tal el equipo a tiempo, ni dentro de los tiempos como tal de la referencia de la convocatoria y, pues, por más tiempo que se le dio, porque al señor se le dio mucho más tiempo y más prórrogas, tampoco nosotros nunca recibimos como tal.

Recuerdo que en algún momento, ya sobre el mes de marzo del 2020, el señor vino, retiró dos dosificadores de la máquina y se los llevó para hacer la corrección, ¿qué pasaba con los sistemas de dosificación de la máquina que no funcionaban?, que no eran los adecuados y que no cumplían con los requerimientos técnicos que nosotros necesitábamos;

¿qué requerimientos técnicos eran los que necesitamos?, un sistema de dosificación de productos pastosos como especie de arequipe o yogurt mucho más, no líquido sino más pastosito, más cremoso, por así decirlo, y no cumplía con los requerimientos que nosotros, pues, requeríamos para el desarrollo del producto. Eran dos dosificadores, el cual era uno una mermelada, dosificaba una mermelada, y después hacía un ciclo circular y ya después dosificaba lo que era el yogur pastoso; lo último que ya, digamos, como tal del equipo fue esa determinante cuando se hicieron ya las pruebas ya como tal con producto, acá de nosotros, pudimos evidenciar que los dosificadores no funcionaban y no cumplían los requerimientos como tal para poder empacar ese tipo de yogur que nosotros planteamos como ese factor de crecimiento, y se retiraron los dos dosificadores por parte del señor Juan Pablo y de su empresa Hergo, y dosificadores que nunca llegaron y quedó inconclusa la máquina como tal.

Le voy a hacer muy sincero, y en ese proceso, digamos, ya nosotros decidimos como tal no entendernos con el señor Hergo sino simplemente que VT S.A.S., hiciera todo el proceso como tal, se firmó una -autorización… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: (…) (hablan ambos interlocutores al mismo tiempo)- Edison, cuando usted dice VT S.A.S., ¿se refiere a quién?, por favor.

EL DECLARANTE: Tuvimos una reunión con Norma y el ingeniero Germán, en donde se determinó ya iniciar el proceso como tal jurídico en contra TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 39 del señor Juan Pablo Hergo, porque nosotros como empresa, pues, digamos, dimos una contrapartida también, nosotros dimos unos recursos, 20 millones, entonces pues también estábamos afectados de manera, pues, digamos, económica.

Entonces nosotros, pues, ya le habíamos dado muchos plazos, muchos tiempos y no podíamos esperar mucho más tiempo al señor y, pues, digamos, siempre habían trabas para la entrega; y se determinó en una reunión que simplemente se iniciara ya el proceso contra Empresas Hergo por parte de la aseguradora. (negrillas y subrayas fuera de texto) - Por último, debe tenerse en cuenta que la Convocada no contestó la demanda (Art. 97 del CGP) y que su representante legal tampoco asistió al interrogatorio de parte (Art. 205 del CGP), lo que produce como efectos que se presuman ciertos los hechos afirmados en la demanda sobre el incumplimiento de la Convocada de la obligación (garantía) de buen funcionamiento de los bienes vendidos: Hechos 13 a 23, todos los cuales admiten confesión (Art. 191 del CGP). 3.

En conclusión, la Convocada incumplió en forma imputable las obligaciones de entregar en el plazo acordado los bienes vendidos y de qué estos funcionaran adecuadamente, según la garantía de buen funcionamiento que se acordó en cada uno de los contratos, por lo que hay fundamento para declarar la prosperidad de las pretensiones 3.1.5 y 3.1.6.

Sección IV. Análisis de las pretensiones de condena a la indemnización de un daño emergente por concepto de reparación de las máquinas adquiridas 1. En la demanda arbitral se pidió condenar a indemnizar a la Convocante un daño emergente que había sufrido por el incumplimiento de la Convocada de los contratos de compraventa de equipos celebrados en octubre 8 y 16 de 2020, así: “8.

Sírvase señor arbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago perjuicios por daño emergente sufrido por VICTOR TAMAYO S.A.S, los cuales de derivaron del incumplimiento de los contratos anteriormente indicados. Las siguientes sumas, son valores que las empresas afectadas (PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. y CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S) cobraron mediante facturas a VICTOR TAMAYO S.A.S., correspondientes al valor de reparación de los equipos defectuosos entregados por el convocado; que se enuncian a continuación: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 40 La suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($108.230.500), discriminados de la siguiente manera: - La suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500), que VTS tuvo que pagar a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A., por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”. - La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. ($47.600.000), que VTS tuvo que pagar a CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S, por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA MODELO 24 ESPECIAL DOBLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”” 2.

El Tribunal considera importante precisar, en primer lugar, que según los hechos narrados en la demanda arbitral y lo determinado precedentemente en este laudo sobre el incumplimiento imputable de la Convocada, estas pretensiones indemnizatorias se fundamentan en el incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento a cargo de la Convocada, la cual fue pactada en ambos contratos, así: - Contrato celebrado en octubre 6 de 2020: - Contrato celebrado en octubre 16 de 2020: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 41 3.

Según lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 932 del Código de Comercio, en caso de incumplimiento del vendedor mercantil de la garantía de buen funcionamiento, el comprador puede en efecto pretender la indemnización de los perjuicios que haya sufrido: “El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador”.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha explicado lo siguiente sobre la garantía comercial de buen funcionamiento y la indemnización de perjuicios por su incumplimiento (sentencia del 8 de junio de 2019, SC142-2019): “3. Incumplimiento de la prestación de buen funcionamiento y su reparación. 3.1. Acerca de la «garantía de buen funcionamiento», el artículo 932 del Estatuto Mercantil, prescribe: «Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad.

El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato». Como puede observarse, el citado precepto adopta una perspectiva funcional en la consagración de la mencionada garantía y acorde con ese criterio, para que la misma opere, sólo se exige la configuración de un problema en el funcionamiento de la cosa, sin entrar a calificar su gravedad o los desperfectos estructurales de donde aquel deriva; de tal manera que para su exigibilidad, en principio basta acreditar que la cosa presentó fallas al utilizarla en la actividad para la cual fue fabricada y adquirida.

Cabe señalar que el Estatuto Mercantil no define el concepto de garantía; no obstante siguiendo los lineamientos del Estatuto del Consumidor, con fines exclusivos de ilustración sobre el tema, puede entenderse por aquella la obligación temporal del vendedor de responder al comprador por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 42 funcionamiento de la cosa vendida, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en el marco del respectivo convenio o las legalmente exigibles.

En consecuencia, en el ámbito de su operatividad, la «obligación de garantía de buen funcionamiento», podría comprender la instalación del producto cuando así sea acordado o las condiciones técnicas lo exijan; el suministro de información o instrucciones al adquirente en cuanto al uso de la cosa o su mantenimiento; la realización periódica de éste o sus reparaciones; la provisión oportuna de repuestos; y en general, la ejecución de todas aquellas actividades que por disposición legal o convencional resultaren necesarias para asegurar la conservación y el buen funcionamiento de la cosa. 3.2.

En cuanto a la responsabilidad civil por incumplimiento del vendedor respecto de la obligación de «garantía de buen funcionamiento» originada en un contrato de compraventa mercantil, y en particular, en torno al daño causado o derivado de «cualquier defecto de funcionamiento», de conformidad con aquellas pautas jurisprudenciales y lo previsto en el artículo 932 del Código de Comercio, cabe precisar, de un lado, que el comprador puede demandar la indemnización de perjuicios, siempre y cuando la señalada garantía la haya reclamado en la oportunidad legalmente establecida y durante la vigencia de la misma.

De otro lado, la prerrogativa conferida al comprador para reclamar la indemnización de perjuicios al vendedor por «cualquier defecto de funcionamiento», prevista en el inciso 2º artículo 932 del Código de Comercio, no está limitada. Por tanto, con apoyo en las pautas jurisprudenciales y doctrinarias a que anteriormente se hizo alusión, cabría señalar que, en principio, el perjuicio abarcaría el daño producido a la propia cosa y el generado a la actividad a la cual se encontraba destinada la misma, toda vez que la característica de «perjuicio directo», impone la exigencia de una relación causa-efecto entre el hecho perjudicial y el detrimento patrimonial, sin menoscabo de las estipulaciones contractuales sobre esa materia”.

(negrillas y subrayas fuera de texto) Por lo tanto, es claro que las pretensiones indemnizatorias de la Convocante son, en principio, procedentes, conforme al régimen legal y a lo pactado en los contratos. 4. Ahora bien, el Tribunal encuentra que en el presente caso, además, el comprador (Convocante) atendió oportunamente la carga sustantiva que tenía de reclamar oportunamente al vendedor (Convocada) una vez se detectaran los defectos de funcionamiento en los dos bienes vendidos: dentro de los 30 días siguientes, según lo dispuesto en el Art. 932 del Código de Comercio.

En efecto, en el expediente hay pruebas de que apenas unos días después de que se entregaron las máquinas (estando vigentes por supuesto las garantías otorgadas TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 43 por el vendedor), el comprador le hizo reclamos al vendedor por los defectos de funcionamiento que estaban presentando ambas máquinas (ver las pruebas documentales anexadas con la demanda); incluso, hay pruebas de los acuerdos a los que llegaron el comprador y el vendedor para que se solucionaran todos esos inconvenientes: existe un primer acuerdo logrado el 23 de diciembre de 2020, que aparece firmado por ambas partes (prueba documental 12 anexada con la demanda); y hay un segundo acuerdo de enero 5 de 2021, firmado también por ambas partes (prueba documental 14 anexada con la demanda).

Por lo tanto, el Tribunal concluye que en este caso la parte convocante puede ejercer la acción para obtener la indemnización de los perjuicios que hubiere sufrido por el incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento, dado que no operó la caducidad de esa acción (Art. 932 del Código de Comercio). 5. Según se declaró precedentemente en este laudo arbitral, la parte Convocada efectivamente incumplió en forma imputable las garantías de buen funcionamiento que otorgó para cada una de las máquinas vendidas.

Por lo tanto, corresponde ahora al Tribunal analizar si se probaron en el proceso los perjuicios cuya indemnización pretende la Convocante (y su cuantía), así como si hay relación de causalidad entre el incumplimiento de esas garantías y los perjuicios cuya indemnización se reclama. El Tribunal hará el análisis por separado: para cada uno de los daños emergentes relacionados con cada una de las dos máquinas.

Veamos: a) Reparación y puesta a punto de la “máquina envasadora modelo 24 especial doble capacidad y doble dosificación” (destinada a CBS Comercializamos S.A.S.) (i) En primer lugar, el Tribunal considera que está probado en el proceso que efectivamente la convocante sufrió un daño emergente por la reparación de la máquina envasadora modelo 24 especial doble capacidad y doble dosificación, para que esta funcionara adecuadamente y pudiera ser utilizada por CBS Comercializamos S.A.S. En efecto, con la demanda se aportó la factura electrónica No. CBC 26260 emitida por CBS Comercializamos S.A.S. el 13 de mayo de 2022 TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 44 (la cual no fue desconocida o impugnada por la Convocada), que demuestra que esta sociedad le cobró a la Convocante la suma de $ 47.600.000 por concepto de “REPARACION MAQUINA ENVASADORA MODELO 24 ESPECIAL”.

El solo hecho de que la Convocante tenga este pasivo en su patrimonio, constituye un perjuicio patrimonial en la modalidad de daño emergente que debe ser indemnizado por la Convocada. Adicionalmente, en el proceso declaró el Director Financiero de la empresa CBC Comercializamos S.A.S., quien confirmó que efectivamente la máquina había sido reparada con cargo a la Convocante, es decir, fue esta quien asumió el valor de la reparación: Jhon Edison Castaño Rodríguez (Director financiero de la empresa CBC Comercializamos) explicó al Tribunal: PREGUNTADO: Jhon Edison, yo, pues, tengo unas preguntas muy concretas, la primera es…, pues, creo que usted ya nos comentó por qué usted consideraba que el equipo no funcionaba y no cumplía con los estándares, ¿cómo se resolvió esta situación? ¿Usted cómo solucionó este inconveniente? CONTESTÓ: Doctora Laura, bueno, en primera instancia, nosotros dejamos para que se surtiera el proceso de parte de, digamos, de la empresa VT S.A.S., que eran los directamente contratistas, nosotros éramos los beneficiarios onerosos, si no estoy mal si es el término correcto, y se dio el aval para que se iniciara el proceso, sin embargo, ¿cómo se solucionó?, tuvimos un acuerdo, por parte de VT S.A.S., en la devolución de algunos recursos para nosotros poder adquirir el equipo por otro lado (…) EL DECLARANTE: Claro que sí. Sí, básicamente la factura fue emitida por nosotros para poder hacer la contrapartida de los recursos dados por Víctor o VT S.A.S., para la reparación de la máquina;

¿por qué se lo aclaro, doctor?, porque son recursos por parte de una convocatoria y nosotros no podemos disponer para la venta del equipo, que era una de las partes de los términos de referencia, y simplemente, pues, digamos, no podíamos adquirir otro equipo sino que se puso en marcha la reparación de la máquina envasadora. En primera instancia el acuerdo era para compra o reparación, pero nosotros la reparamos.

(negrillas y subrayas fuera de texto) Además, Sergio Andrés Mendoza Paredes, Vicepresidente de Escalamiento e Innovación de iNNpulsa Colombia, declaró en el proceso: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 45 EL DECLARANTE: Bueno, perfecto.

Yo en el año 2021 asumí como Vicepresidente Escalamiento e Innovación de iNNpulsa, y en ese año se hace la liquidación de un contrato que tenemos con VT S.A.S., que operaba el programa de Escalamiento EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Me disculpa, por favor, señor Sergio, cuando usted se refiera a alguna persona nos indica su nombre, su apellido; y si es una empresa el nombre completo, entonces cuando dice VT S.A.S., por favor, porque la ley así lo dispone para que quede claro y no haya duda a quien se refiere.

EL DECLARANTE: VT S.A.S., a la empresa. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Se llama VT S.A.S., o se llama de otra manera? EL DECLARANTE: Entiendo que se llama VT S.A.S. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok, perfecto, puede continuar, por favor, gracias. EL DECLARANTE: Y llegó, más o menos, en septiembre una primera queja de un beneficiario acerca de una máquina que se le había entregado y que no estaba cumpliendo con las condiciones que decía el proyecto que debían entregársela, -esas eran (…) que se recibían (falla de grabación)-, correos que contestábamos, pero al final se hizo una visita a la empresa, de parte del equipo de iNNpulsa, para conocer realmente la situación de este beneficiario; sobre la situación de este beneficiario se identificó la inconformidad de acuerdo a una máquina que se les había entregado en el marco del programa, del proyecto que se había ejecutado desde iNNpulsa Colombia; luego de conocer esto, esta información, y de conocer la posición que tenía el empresario, citamos a VT S.A.S., al equipo de VT S.A.S., la empresa, y ahí empezamos a preguntar, desde la versión o desde el trabajo que hizo VT S.A.S. como operador, cuál fue la situación, entonces ya teníamos la versión de VT S.A.S., la versión del beneficiario y -posterior a eso… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿Cómo se llama el beneficiario…, por favor? (hablan ambos interlocutores al mismo tiempo)-, qué pena que le interrumpa, ¿cómo se llama el beneficiario? EL DECLARANTE: CBC.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok, continúe. EL DECLARANTE: Y el beneficiario…, entonces cuadramos para el 2022, si no estoy mal, cuadramos una reunión aquí en iNNpulsa Colombia entre el empresario, VT S.A.S., e iNNpulsa Colombia. ¿Nosotros al final qué queríamos que sucediera en esta conversación?, que pudiera haber un acuerdo entre la empresa beneficiaria y el operador del programa, que era VT S.A.S. Sabíamos de antemano que había que VT S.A.S., no era quien dotaba de maquinaria las empresas y demás, sino que fue el operador del programa el que tuvo la relación directa con cada una de las empresas que en ese proyecto se contrataron para el otorgamiento de máquinas y maquinarias para el sector lácteo en varias unidades productivas del país. Sobre esta conversación…, mediamos la conversación entre el beneficiario y el operador del programa que era VT S.A.S., ellos llegaron a un acuerdo, a un acuerdo solución, y sobre ese acuerdo se avanzó…, avanzaron entre el operador VT S.A.S., y la empresa beneficiaria CBC.

En esa conversación ya no estuvo vinculado o no se invitó a la empresa Hergo, que era la que al final entregó la máquina, porque ya el proyecto estaba liquidado y demás, sino ya fue una negociación que se logró…, un acuerdo que se logró entre las partes VT S.A.S., y el beneficiario final del programa que recibió la máquina. Esa es la información en la que yo ya estuve como vicepresidente de esta área de iNNpulsa, de donde se TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 46 ejecutó este programa.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Una pregunta antes de darle la palabra a la doctora Laura, usted nos mencionó un acuerdo que se logró entre VT S.A.S., que usted denomina y la empresa CBC, ¿usted le consta, sabe cuál fue ese acuerdo? EL DECLARANTE: Fui testigo, pero, pues, en este momento se me escapan los detalles del acuerdo, pero fue un acuerdo que firmaron entre ellos dos directamente.

EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok. EL DECLARANTE: Fui testigo de la reunión, ya llegaron a acuerdos, eso terminó en un documento que entre las partes firmaron, pero ahí no estaba iNNpulsa, por eso el detalle del documento que firmé…, que firmaron, no lo conozco. (…) INTERROGA LA APODERADA DE LA PARTE CONVOCANTE, VÍCTOR TAMAYO S.A.S. Doctora Laura Martínez Morales.

PREGUNTADO: Señor Sergio, ¿cómo usted…?, pues, usted dice que no recuerda los términos generales de…, los términos específicos del acuerdo, pero ¿tiene usted conocimiento de cómo se solucionó la situación con esa empresa beneficiaria? CONTESTÓ: Fue un acuerdo económico, VT S.A.S., asumió el pago de unos recursos o la entrega de unos recursos al beneficiario para que pusiera la máquina a punto, para que solucionara los problemas de la máquina, y hasta ahí recuerdo bien el acuerdo.

PREGUNTADO: Perfecto. Usted ahora mencionó que a esta reunión solamente fue invitada Víctor Tamayo S.A.S., y la empresa beneficiaria, ¿por qué no invitaron…, sabe usted o tiene conocimiento, por qué no se invitó a Proyectos Industriales Hergo. CONTESTÓ: Hergo no lo invitamos teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones no apareció a invitaciones, a comunicaciones que iNNpulsa le hizo para conversar o para conocer su versión; entiendo que desde VT S.A.S., también se hizo el llamado y tampoco aparecieron, entonces al final, como era un tema de un beneficiario de un programa nuestro, una queja de un beneficiario de un programa nuestro, decidimos optar es por encontrar una salida o una solución a la queja del beneficiario del programa nuestro con el operador que tuvimos en el programa, que en este caso era VT S.A.S. (negrillas y subrayas fuera de texto) (ii) En segundo lugar, está probada la cuantía de ese daño emergente: $47.600.000.

En efecto, es el monto que consta en la factura electrónica No. CBC 26260 emitida por CBS Comercializamos S.A.S. el 13 de mayo de 2022 a nombre de Víctor Tamayo S.A.S. Pero además, la Convocante afirmó bajo juramento en la demanda arbitral ese era el monto al que ascendía ese perjuicio. Teniendo en cuenta que este juramento estimatorio no fue objetado por la Convocada TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 47 en el traslado de la demanda, el Tribunal, según lo dispuesto en el Art. 206 del CGP, debe darlo por establecido en esa cuantía ($47.600.000).

(iii) En tercer lugar, el Tribunal considera que se trata de un perjuicio que tiene relación de causalidad con el incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento otorgada para la “máquina envasadora modelo 24 especial doble capacidad y doble dosificación” destinada a CBS Comercializamos S.A.S.: en el orden normal de las cosas, si esa garantía si hubiera cumplido, la Convocante no hubiera tenido que asumir esa suma de dinero, para su reparación (hay relación de causalidad adecuada).

(iv) En cuarto lugar, el Tribunal precisa que se trata además de un perjuicio que era claramente previsible para la Convocada al momento de la celebración del contrato: por el objeto del contrato y la garantía de buen funcionamiento que ella otorgó, era claro que tenía que saber que si no cumplía adecuadamente con esa garantía (la máquina no funcionaba perfectamente), seguramente la Convocante tendría que adelantar su reparación con la ayuda de terceros.

Por lo tanto, se trata de un perjuicio indemnizable (Art. 1616 del Código Civil). (v) Por último, el Tribunal considera que no hay mérito para imponer a la Convocada el pago de intereses de mora sobre el monto de ese perjuicio, desde que se produjo, dado que esa obligación indemnizatoria surgió desde el principio como una deuda de valor y no como una deuda de dinero, y será solamente con este laudo arbitral que se convertirá en una deuda de dinero (y puede entonces causar intereses de mora a la tasa del 6% anual del Código Civil, en caso de que no se pague esa indemnización luego de proferido el laudo arbitral).

Ahora, en cuanto a la actualización monetaria pretendida subsidiariamente en la demanda, el Tribunal considera que sí hay mérito para que se ordene, por concepto de equidad. Por lo tanto, se actualizará monetariamente con el IPC certificado por el DANE. En conclusión hasta este punto, el Tribunal impondrá a la parte Convocada una condena para el pago de la suma de $47.600.000, por concepto de daño emergente (Art. 1614 del Código Civil) sufrido por la Convocante por la TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 48 reparación de la “máquina envasadora modelo 24 especial doble capacidad y doble dosificación” destinada a CBS Comercializamos S.A.S., la cual será actualizada monetariamente con el IPC certificado por el DANE desde mayo de 2022 y hasta la fecha del laudo (y que deberá ser actualizada monetariamente hasta el momento del pago); además, el Tribunal precisa que esa actualización monetaria es acumulable con los intereses legales del 6% anual que establece el Código Civil, dado que esta tasa no comprende un componente de protección contra la inflación. b) Reparación y puesta a punto de la “maquina envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación” (destinada a Pasteurizadora La Mejor S.A.) Ahora bien, en cuanto al daño emergente por concepto de reparación y puesta a punto de la “maquina envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación” destinada a Pasteurizadora La Mejor S.A., el Tribunal considera lo siguiente: (i) En los Hechos 28 y 29 de la demanda, la Convocante afirmó lo siguiente: “HECHO 28.

Frente al daño emergente, VICTOR TAMAYO S.A.S., tuvo que pagar a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A., la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500), por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”. Toda vez que, VICTOR TAMAYO S.A.S., estaba en la obligación de cumplirle a la empresa beneficiada y no fue posible hacerlo con el producto y las posteriores reparaciones de PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. (prueba 24) HECHO 29.

Que, como se soporta en el hecho anterior, VICTOR TAMAYO S.A.S., incurrió en perjuicios por la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500)”. Por su parte, en la Pretensión 8 de la demanda la Convocante solicitó textualmente lo siguiente: “Sírvase señor arbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago perjuicios por daño emergente sufrido por VICTOR TAMAYO S.A.S, los cuales de derivaron del incumplimiento de los contratos TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 49 anteriormente indicados.

Las siguientes sumas, son valores que las empresas afectadas (PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. y CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S) cobraron mediante facturas a VICTOR TAMAYO S.A.S., correspondientes al valor de reparación de los equipos defectuosos entregados por el convocado; que se enuncian a continuación: La suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($108.230.500), discriminados de la siguiente manera: - La suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500), que VTS tuvo que pagar a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A., por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”. - La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. ($47.600.000), que VTS tuvo que pagar a CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S, por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA MODELO 24 ESPECIAL DOBLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”” (negrillas y subrayas fuera de texto) Para el Tribunal resulta claro entonces que el perjuicio que afirmó la demanda y cuya indemnización pretende consiste en un daño emergente por reparación de la maquina envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación destinada a Pasteurizadora La Mejor S.A. (ii) A pesar de que la demanda afirmó que se había adelantado esa reparación de esa máquina, quedó probado en el proceso que en realidad lo que se hizo fue su cambio o remplazo por otra.

En efecto, a pesar de que al proceso se aportó la factura electrónica No. FEC-39301 emitida por Pasteurizadora La Mejor S.A. el 5 de julio de 2022 a la Convocante, cuyo concepto indica “REPARACIN Y PUESTA A PUNTO DE LA MQUINA ENVASADORA AUTOMTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIN (ESLAC- 0510)", en el proceso declaró la Directora de Gestión y Calidad en Pasteurizadora La Mejor S.A., Diana Astrid Pachón Guevara, quien explicó que en realidad lo que se hizo fue cambiar la máquina por TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 50 otra, pero que se facturó como si hubiera sido una reparación porque el convenio con INNPULSA ya estaba terminado; de hecho, la declarante se refirió (y leyó) el acuerdo escrito que da cuenta del pacto para el cambio de la máquina: INTERROGA LA APODERADA DE LA PARTE CONVOCANTE, VÍCTOR TAMAYO S.A.S. Doctora Laura Martínez Morales.

PREGUNTADA: Sí, señora Diana, usted pasó este…, durante este momento, nos ha estado comentando, pues, la relación que tuvo con la sociedad Víctor Tamayo S.A.S., y con Proyectos Industriales Hergo S.A.S., y también, pues, los presuntos incumplimientos o las presuntas fallas que tuvieron los equipos, usted nos puede contar, por favor, cómo logró solucionar con…, cómo logró llegar a una solución del inconveniente presentado con las máquinas.

CONTESTÓ: Ok, bueno. Nosotros con Víctor Tamayo S.A.S, firmamos un acuerdo, este acuerdo, este acuerdo, nosotros EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: ¿De qué fecha es?, señora Diana, por favor. LA DECLARANTE: Ya le digo. Dirección general…, 4 de agosto 2021, aquí está la firma del gerente, acá está la firma del gerente en el cual está fechado 4 de agosto del 2021.

En este, pues, acá lo que se hizo fue que VT S.A.S., a través de reunión virtual de gerencia a gerencia, pues, ellos dicen que…, Aquí dice, mire, dice…, el artículo tercero que: “de conformidad en lo autorizado por interventoría inicialmente se determinó que la empresa Proyectos Industriales Hergo sería el proveedor de un equipo de envasado automático.

Cuarto, que el proveedor antes mencionado a pesar de los múltiples requerimientos no entregó a satisfacción el producto antes indicado. Quinto, que VT S.A.S. decidió iniciar un proceso de incumplimiento contra Proyectos Industriales Hergo. Y sexto, que el contrato con iNNpulsa Colombia se encuentra liquidado y finalizado, toda vez que la interventoría cumplió con sus requerimientos del programa, sin embargo, en virtud de la filosofía empresarial y procurando no trasladar gestiones legales iniciadas contra Proyectos Hergo a los beneficiarios, VT S.A.S., firma el presente acuerdo.

Séptimo, conforme a lo anterior se adquirirá una nueva máquina dosificadora y selladora de vasos automática que será comprada a sistemas avanzados de alimentación y pesaje, la cual ha sido seleccionada, y aprobada por el beneficiario”, en ese caso somos nosotros, “VT S.A.S. proveerá por mera liberalidad los recursos financieros y asesorará sin compromiso de responsabilidad con el resultado del beneficiario, el nuevo proceso con la empresa -SAP (no es claro el nombre)-.

Con base a lo anterior, queda decidido celebrar el siguiente acuerdo”, y hay unas cláusulas, dice: “Primera, en virtud del acuerdo se compromete a disponer de 60.630.500 pesos, IVA incluido, para la compra de máquina dosificadora y selladora de vasos automática para pastosos a la empresa SAP”, aquí está lo que les estoy diciendo. Entonces así ellos… y aquí dice: “los desembolsos se realizarán conforme a la cotización presentada y las partes acordarán en su momento si Pasteurizadora presenta factura o recurre a alguna otra modalidad jurídicamente válida”, tá, tá, tá, tá. Pues, así fue que VT S.A.S., nos cumplió a nosotros, o sea, nosotros en este momento desde ese tiempo, está funcionando TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 51 una dosificadora para productos pastosos en arequipe, y se encuentra funcionando, o sea, VT S.A.S., nos cumplió a nosotros lo que iNNpulsa…, nos habíamos ganado de iNNpulsa.

APODERADA DE LA PARTE CONVOCANTE: Listo, muchas gracias, señora Diana, yo, pues, de mi parte no tengo más preguntas. No sé si el doctor Alejandro tiene alguna pregunta adicional. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Sí, tengo…, voy a hacer una pregunta para la señora Diana, es que, usted se refirió hace algunos segundos a ese acuerdo celebrado entre ustedes y la sociedad Víctor Tamayo S.A.S., y nos dice que el acuerdo consistió en que ellos les iban a proveer los recursos para la compra de una máquina nueva.

Le voy a poner de presente un documento que obra como prueba en el proceso para que usted nos aclare, por favor, lo que yo le voy a indicar. ¿Ya está viendo mi pantalla? LA DECLARANTE: Sí señor. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok. Esta es una factura que se aportó por la parte demandante a este proceso como prueba documental, repito, es una factura electrónica de venta que tiene el logo de la empresa en la que usted trabaja, ¿usted reconoce esta factura, se acuerda de ella? LA DECLARANTE: Sí, ¿es la factura 39301? Es que aquí…, es que acá no… EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: (…) se lo muestro acá el número, se lo agrando para que lo vea mejor.

LA DECLARANTE: Sí, 39301, sí, el contador me dijo. EL TRIBUNAL, ÁRBITRO: Ok. En esta factura consta como concepto, que fue emitida por Víctor Tamayo S.A.S., cito entre comillas: “REPARACION Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIN (ESLAC-0510)”, ¿usted nos puede aclarar por qué en esa factura se hizo constar que es por concepto de reparación y puesta de una máquina de una reparación que hizo Víctor Tamayo S.A.S., pero nos mencionó hace algunos minutos, usted dijo que lo que se había hecho más bien, era reconocer unos dineros para la compra de esa máquina nueva Victor.

LA DECLARANTE: Sí porque nosotros en nuestro, digamos en nuestro funcionamiento nosotros no tenemos, o sea, no vendemos máquinas, nosotros no tenemos…, o sea, comercialmente la actividad de nosotros no es vender máquinas ni comprar… O sea, aquí, aquí, era como el…, aquí está VT S.A.S. dice que, que ellos, o sea, que ellos nos asesoran, pero nosotros no teníamos un, como decir, un…, o sea, legalmente, jurídicamente nosotros no podíamos llegar y decir: ‘ay, sí (…)’, o sea, no había un concepto por el cual nosotros dijéramos ‘vamos a recibir esa máquina y vamos a comprarla’, o sea, para que ellos nos…, porque, según lo que me decían, es que el proyecto ya estaba cerrado.

Entonces nosotros, ¿con qué concepto? O sea, jurídicamente, inclusive Revisoría Fiscal y todos para recibir esos dineros, o sea, no encontramos otra…, nosotros teníamos eso, se llama (…), eso se hizo por (…), por mantenimiento de equipos de leche, ellos tienen, o sea, contablemente tienen esa referencia, pero nosotros no tenemos, no teníamos, digamos, otro ítem para nosotros poder emitir esa factura.

(negrillas y subrayas fuera de texto) TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 52 Para el Tribunal esta es una prueba muy importante, con pleno poder de convicción, porque se trata (a) de una declaración rendida por una testigo ajena a las partes;

(b) que trabaja en la empresa que recibió la máquina vendida por la Convocada; (c) que conoce directamente el acuerdo al que se llegó con Víctor Tamayo SAS luego de que no se pudieran superar los problemas de funcionamiento de la máquina entregada por la Convocada: leyó en su declaración ese acuerdo y lo mostró al Tribunal, acuerdo en el que -dijo- consta el cambio de la máquina por otra nueva; y (d) a quien se le preguntó directamente por el concepto que se indicó en la factura electrónico No. FEC-39301 emitida por Pasteurizadora La Mejor S.A. (reparación de la máquina), frente a lo cual aclaró que se hizo constar una reparación (y no un cambio) porque no había otro ítem (contable) para emitir esa factura por ese valor.

En este punto, el Tribunal precisa que no puede dar por probado, por el hecho de que la Convocada no contestó la demanda, no asistió al interrogatorio de parte y que no objetó el juramento estimatorio de la demanda (que incluyó este perjuicio), que el perjuicio consistió efectivamente en la reparación de la máquina (tal y como se afirmó y se pretendió en la demanda), por dos razones fundamentales: - Porque no contestar la demanda y no asistir al interrogatorio de parte hace presumir ciertos los hechos que sean susceptibles de confesión (Arts. 97 y 205 del CGP), pero este perjuicio –daño emergente– no le consta o debe constarle personalmente a la Convocada (porque se trata de pagos de dineros que habría hecho la Convocante sin ponerse de acuerdo con la Convocada), lo que es un requisito de la confesión (numeral 5 del Art. 191 del CGP). - Y en cuanto al juramento estimatorio que hizo la demanda sobre este perjuicio, el Tribunal explica que el juramento estimatorio, según la redacción del Art. 206 del Código General del Proceso y lo que ha explicado la jurisprudencia nacional, es un medio de prueba que sirve para demostrar la cuantía del perjuicio, pero no su existencia (que es lo que está analizando en este punto el Tribunal).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 53 (iii) Ahora bien, el Art. 281 del CGP dispone lo siguiente: “Artículo 281. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”.

De acuerdo con esta disposición, resulta claro que el Tribunal solamente puede pronunciarse sobre lo afirmado en la demanda y lo pretendido en esta; en lo relativo al punto que se analiza, solamente puede hacer una declaración de certeza positiva o negativa, y proferir una eventual condena, en relación con el daño emergente que específicamente se afirmó y se pretendió en la demanda: daño emergente por reparación de la máquina destinada para Pasteurizadora La Mejor S.A. En estas condiciones, el Tribunal considera que el perjuicio que se afirmó en la demanda (la reparación de la máquina destinada para Pasteurizadora La Mejor S.A.) no se demostró fehacientemente.

Y el perjuicio que sí se demostró en el proceso (el cambio de a máquina destinada para Pasteurizadora La Mejor S.A.) no fue afirmado, ni pretendido en la demanda, por lo que el Tribunal no puede emitir ningún pronunciamiento sobre él (so pena de incurrir en un laudo que sea incongruente). (iv) Como complemento de lo anterior, el Tribunal precisa lo siguiente: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 54 - El Tribunal no desconoce la posibilidad que existe de interpretar la demanda y que el Art. 11 del Código General del Proceso dispone que al interpretar la ley procesal el juez debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.

No obstante, la potestad de interpretar la demanda no le permite al Juez sustituir unos hechos y pretensiones incluidas en la demanda (daño emergente por reparación), por otro (daño emergente por cambio de una máquina por otra), ni pronunciarse sobre un derecho sustancial que no fue el realmente reclamado en la demanda. - El deber que tiene el Tribunal de someterse a lo afirmado en la demanda y a lo pretendido en esta (Art. 281 del Código General del Proceso) es muy importante, además, porque busca proteger el derecho de defensa del demandado (derecho que es de rango constitucional).

En efecto, lo que se busca es que el demandado no se vea sorprendido en la sentencia, al encontrar declaraciones y/o condenas sobre litigios o derechos que no fueron los sustanciados en el proceso y respecto de los cuales él no tuvo la oportunidad de defenderse. En este caso en particular, debe prevalecer el derecho que tenía la sociedad Convocada de defenderse respecto a un daño emergente consistente en la reparación de la máquina, y que no se les sorprenda entonces en el laudo arbitral al emitirse una decisión sobre un perjuicio diferente (el cambio de la máquina por otra).

Ahora, si bien la sociedad Convocada no contestó la demanda, lo importante para el Tribunal es reconocer y tutelar su derecho a la defensa en abstracto (sin importar si lo quiso ejercer o no): tener muy presente que hubiera podido defenderse de determinada manera si se le hubiera planteado desde el principio (en la demanda) que el daño emergente consistió en el cambio de la máquina por otro; por ejemplo, planteando en la contestación que el cambio de máquina por otra no era razonable, porque podía repararse a un costo menor; o que el valor pagado por la nueva máquina era irrazonable.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 55 (v) Ahora, el Tribunal quiere dejar en claro que por el hecho de que no pueda analizar el daño emergente que pudo haber existido por el remplazo de la máquina defectuosa por otra, ello no significa que el Tribunal esté declarando que este perjuicio no existió, ni que la Convocante no es la titular del derecho a cobrarlo a la Convocada.

Significa simplemente que en este proceso no puede haber un pronunciamiento sobre ese perjuicio (lo que habilita entonces a la Convocante para pretender su indemnización en otro proceso arbitral o judicial, si así lo quisiera). (vi) En conclusión, el Tribunal no acogerá la pretensión consistente en la indemnización de un daño emergente por la reparación y puesta a punto de la “maquina envasadora automática modelo 24 especial triple capacidad y doble dosificación” destinada a Pasteurizadora La Mejor S.A., por valor de $60.630.500, por ausencia de prueba sobre su existencia5.

Sección V. Sobre la condena al pago de unas cláusulas penales, por los incumplimientos de la Convocada aducidos en la demanda 1. En la demanda arbitral se pidió al Tribunal que, como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones 3.1.1. a 3.1.7., se condenara a la Convocada a pagar a la Convocante las cláusulas penales acordadas en los contratos de compraventa de equipos celebrados en octubre 8 y 16 de 2020, más los intereses de mora sobre el monto de esas cláusulas penales, así: “9.

Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago de la cláusula penal pactadas en la cláusula decimosexta de ambos contratos con VICTOR TAMAYO S.A.S., las cuales equivalen a SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M.L. ($75.390.000), correspondiente al treinta (30%) del valor de ambos contratos, discriminado así: - La cláusula penal del contrato celebrado el 8 octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de VEINTE TRES MILLONES SETECIENTOS ($23.700.000) en tanto la 5 Sin que haya lugar imponer la condena dispuesta en el parágrafo el Art. 206 del CGP, dado que el Tribunal considera que la Convocante actuó con diligencia para tratar de demostrar este perjuicio (aportó pruebas), según lo explicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-157 de 2013 de marzo 21 de 2013.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 56 misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Siendo el valor del contrato, la suma de total de setenta y nueve millones de pesos ($79.000.000) - La cláusula penal del contrato celebrado el 16 de octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($51.690.000) en tanto la misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.

Siendo el valor del contrato, la suma de total de ciento setenta y dos millones trescientos mil ($172.300.000) 10. Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al principalmente, pago de los intereses moratorios, o a los que haya lugar, y/o subsidiariamente a la/las respectivas indexaciones por las sumas reconocidas de acuerdo con las pretensiones.

Los intereses moratorios sobre las anteriores sumas, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se hasta que se satisfagan las pretensiones”. 2. Para analizar esta pretensiones, el Tribunal analizará, en primer lugar, el tipo de cláusula penal acordada en los dos contratos: (i) Pues bien, en la Cláusula 16ª de cada uno de los dos contratos se pactó la siguiente cláusula penal por incumplimiento (exactamente la misma en ambos contratos): (ii) Tratándose de contratos mercantiles (como los que se analizan), la cláusula penal está regulada en el Art. 867 del Cód. de Com.: “Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 57 Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte”.

Adicionalmente, en el caso de contratos mercantiles, se aplican los artículos 1592 a 1601 del Código Civil (en cuanto no se oponga a la disposición inmediatamente anterior del Cód. de Com., ya transcrita), por expresa disposición del Art. 822 del Cód. de Com. (iii) La cláusula penal pactada en ambos contratos se califica de “sancionatoria” (o “de apremio”), dado que no consiste en una cláusula penal que haya sido pactada para que el acreedor estime anticipadamente los perjuicios que puede sufrir por el incumplimiento del deudor (caso en el cual se le denomina “compensatoria”), sino que le permite al acreedor cobrar, además de la prestación principal y de los perjuicios que sufra por el incumplimiento, la cláusula penal, caso en el cual se sanciona entonces al deudor (se hace más gravosa su situación).

Los Arts. 1594 y 1600 del Código Civil establecen este tipo de cláusula penal: Art. 1594: “Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal”.

(subrayas fuera de texto) Art. 1600: “No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena”. (subrayas fuera de texto) Explica al respecto Guillermo Ospina Fernández: “Destácase la importancia de la cláusula penal en este campo, a la que no siempre se le presta la atención debida, cuando la pena se pacta sin perjuicio de la obligación principal y de la indemnización de perjuicios, y cuando ella ni siquiera alcanza a configurar una caución o garantía de dicha obligación, como cuando se ha estipulado TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 58 en favor de persona distinta del acreedor.

El artículo 1594 autoriza el cobro de la pena conjuntamente con el de la obligación principal cuando del acto aparezca que aquella se ha pactado sin que esta se entienda extinguida (rato manente pacto). Y el artículo 1600, que prohíbe, en principio, el cúmulo de la pena y de la indemnización de perjuicios, también deja a salvo la expresa estipulación en contrario.

Por tanto, en estas hipótesis la pena no reemplaza ni a la obligación principal ni a su indemnización compensatoria, como tampoco constituye una simple garantía de la una o de la otra, pues, de no ser esto último así, pagada la pena no habría lugar al cobro de ninguna de estas, de la propia manera que el pago de la fianza, o el hacer efectivas la prenda o la hipoteca, extinguen la obligación caucionada.

De suerte que si la satisfacción de la pena deja a salvo la obligación principal, o la indemnización de perjuicios, o ambas, dicha pena asume exclusivamente el carácter de un apremio al deudor, semejante al autorizado para compeler al pago de las obligaciones de hacer (C. C., art. 1610)”6. (negrillas y subrayas fuera de texto) 3. En este caso, la Convocante está solicitando al Tribunal condenar a la Convocada al pago, además de la indemnización de perjuicios sufridos por el incumplimiento (daño emergente), de las cláusulas penales pactadas en los contratos.

Esta pretensión en principio es admisible (puede acumularse la cláusula penal con la indemnización de perjuicios) dado que está permitido por el Art. 1600 del Código Civil y porque así se pactó en ambos contratos: “el pago de la pena no excluye la reclamación por la indemnización de los perjuicios a que hubiera lugar”. 4. Ahora bien, el presupuesto para la causación de esas cláusulas penales, según lo pactado en los contratos, es el incumplimiento del deudor de cualquiera de sus obligaciones (ver Cláusulas 16 de los contratos).

El Tribunal aclara que el presupuesto es en realidad el incumplimiento imputable del deudor de cualquier de las obligaciones a su cargo: el incumplimiento que se debe al deudor mismo y no a una causa extraña o a un hecho justificativo. En este caso, en la demanda se afirmó que la Convocada incumplió dos obligaciones a su cargo: (i) En primer lugar, incumplió el plazo pactado para la entrega de las maquinas vendidas; y 6 OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo.

Régimen general de las obligaciones, Ed. TEMIS, 8ª edición, pág. 146. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 59 (ii) En segundo lugar, incumplió con la obligación de entregar los bienes en perfecto estado de funcionamiento: sin defectos o problemas que impidieran su uso para los fines propuestos con su adquisición. El Tribunal ya estableció previamente en este laudo arbitral que, efectivamente, la Convocada incumplió esas dos obligaciones, en forma imputable.

Por lo tanto, para el Tribunal se causaron las dos cláusulas penales pactadas en los contratos, las cuales deben ser pagadas por la Convocada a la Convocante, así: (i) Para el caso del contrato celebrado el 8 de octubre de 2020, el monto de la cláusula penal que debe pagar la Convocada asciende a $23.700.000 (el 30% del valor del contrato: $79.000.000), suma que se corresponde exactamente con aquella pretendida en la demanda por cláusula penal de este contrato (Pretensión 3.2.9).

(ii) Para el caso del contrato celebrado el 16 de octubre de 2020, si bien el monto de la cláusula penal pactada fue del 30% del valor de todo el contrato ($172.300.001), lo que arrojaría una cláusula penal de $51.690.000, el Tribunal considera importante precisar lo siguiente: - El contrato celebrado en octubre 16 de 2020 incluía varios bienes vendidos: se vendió un reactor para arequipe, una dosificadora para viscosos y líquidos 20 a 500 ML, una mesa de trabajo fabricada en acero inoxidable, una dosificadora para viscosos y líquidos 200 a 1000 ML y una envasadora automática modelo 24 especial tripe capacidad y doble dosificación. - Teniendo en cuenta que en el contrato consta que cada uno de sus bienes vendidos sería entregado a un destinatario final diferente, que se pactó un precio para cada uno de esos bienes (“Valor unitario”) y que no hay prueba de que todos ellos sirvieran a un mismo propósito (trabajaran necesariamente todos juntos para lograr un mismo resultado), el Tribunal considera que se trata en realidad de 5 contratos de venta celebrados en un mismo acto jurídico.

Así lo explica, por ejemplo, Hernán Darío Velásquez Gómez: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 60 “597.1. Es usual que en un mismo contrato una persona o varias se obliguen a cumplir varias prestaciones a favor de otra u otras personas, obligaciones que se denominan conjuntivas (supra núm. 308).

Cuando una persona en el mismo contrato asume diferentes obligaciones, tal el caso de dar un caballo, un televisor y un vehículo, se trata de tres obligaciones diferentes con unidad de causa que, en principio, deben cumplirse de manera indivisible. Se dice que en principio porque si es posible determinar el precio de cada una de ellas, su cumplimiento será divisible.

Así, si se estipuló en el contrato que se compraba cada una de esas cosas por un precio único, su cumplimiento no puede ser parcial; mas si se individualiza el precio de cada una, existe independencia, ya que realmente son tres contratos de compraventa. No obstante, si del pacto expreso o del sentido de las cláusulas surge que las prestaciones son indivisibles, debe estarse a ello”7.

(negrillas y subrayas fuera de texto) Por lo tanto, respecto de cada una de las cosas vendidas, el vendedor contrajo las obligaciones propias del contrato de venta y las pactadas en el contrato de octubre 16 de 2020. - En ese orden de ideas, el Tribunal considera, en un ejercicio de interpretación de todo el contrato (según lo dispone el Art. 1626 del Código Civil) y de su Cláusula 16ª (en la que se acordó la cláusula penal), que en caso de incumplimiento de las obligaciones del vendedor en relación con uno de los bienes vendidos (como ocurre en este caso, en el que se demanda únicamente en relación con la envasadora automática modelo 24 especial tripe capacidad y doble dosificación que sería entregada a Pasteurizadora La Mejor) la cláusula penal que debe pagar el vendedor no puede consistir en el 30% del valor de todo el contrato, sino en el 30% del valor del contrato de venta individualmente incumplido. - Por lo tanto, el Tribunal solo condenará al pago de la cláusula penal calculada en relación con el precio pactado (“Valor unitario”) por la adquisición de la máquina que presentó problemas e incumplimientos (una envasadora automática modelo 24 especial tripe capacidad y doble dosificación), así: el 30% de la suma $67.999.999 (valor de la máquina 7 VELÁSQUEZ GÓMEZ, Hernán Darío. Estudio sobre Obligaciones, Ed. TEMIS, págs. 1086 y 1087.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 61 IVA incluido), para un total a pagar por cláusula penal del contrato de octubre de 16 de 2020 de $20.399.999. - Ahora bien, el Tribunal explica que en este caso no hay lugar a imponerle a la Convocante la sanción prevista en el Art. 206 del CGP, por haber hecho un juramento estimatorio de esa cláusula penal en una suma ($51.690.000) que supera en un 50% la finalmente concedida ($20.399.999), porque el Tribunal considera que para esas pretensiones de pago de la cláusula penal no era necesario hacer un juramento estimatorio (no era un requisito formal de la demanda): no se trata de la pretensión de pago de “una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” (Art. 206 del CGP), sino de una simple pretensión de condena al pago de una obligación sometida a una condición suspensiva (el incumplimiento imputable del deudor), como lo es siempre la cláusula penal8.

Adicionalmente, la conclusión del Tribunal según la cual se causaron las dos cláusulas penales en las cuantías indicadas, se refuerza por el hecho de que la Convocada no contestó la demanda (Art. 97 del CGP) y que su representante legal tampoco asistió al interrogatorio de parte (Art. 205 del CGP), lo que produce como efectos que se presuman ciertos los hechos afirmados en la demanda que constituyen fundamento fáctico de la pretensión de pago de la cláusula penal: Hechos 10 a 23, así como el 33 y 34, todos los cuales admiten confesión (Art. 191 del CGP). 5.

Por último, en cuanto a la pretensión de condena al pago de intereses moratorios comerciales (“Los intereses moratorios sobre las anteriores sumas, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera…”), según la demanda “desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se hasta que se satisfagan las pretensiones”, el Tribunal considera que, en efecto, hay fundamento para condenar a la Convocada: (i) A pagar intereses moratorios comerciales (a una tasa de 1,5 veces el interés bancario corriente), dado que si bien en los contratos de compraventa no se pactó la tasa de intereses moratorios en caso de causación de las cláusulas penales, el Art. 884 del Cód. de Comercio, aplicable a esos contratos por 8 OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo.

Régimen general de las obligaciones, Ed. TEMIS, 8ª edición, págs. 145 y 146. TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 62 haber sido celebrados entre dos comerciantes (Art. 1º del Cód. de Com.), dispone lo siguiente: “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990”.

(subrayas fuera de texto) (ii) A pagar esos intereses de mora comerciales desde el 2 de noviembre de 2020, dado que la cláusula penal se causó el 1º de noviembre de 2020 (puesto que para este día la Convocada ya había incurrido en incumplimiento imputable de la obligación de entregar los equipos vendidos en perfecto estado de funcionamiento) y ese 1º de noviembre de 2020 no pagó esas cláusulas penales, y sin que la Convocada debiera ser constituida en mora en una fecha posterior para la causación de esos intereses de mora, porque renunció expresamente en las Cláusulas 16ª de los contratos a esa constitución en mora para efectos del pago de las cláusulas penales (pacto que es válido).

La liquidación de esos intereses de mora es la siguiente: (i) Intereses de mora comerciales por el no pago de la cláusula penal pactada en el contrato de octubre 8 de 2020: Periodo Interés bancario corriente Interés moratorio anual Interés moratorio mensual Capital Días a liquidas (meses parciales) Valor intereses moratorios comerciales mes Noviembre 2020 17,84% 26,76% 2,00% $23.700.000,00 29 $457.214,31 Diciembre 2020 17,46% 26,19% 1,96% $23.700.000,00 $463.903,41 Enero 2021 17,32% 25,98% 1,94% $23.700.000,00 $460.549,81 Febrero 2021 17,54% 26,31% 1,97% $23.700.000,00 $465.817,46 Marzo 2021 17,41% 26,12% 1,95% $23.700.000,00 $462.706,28 Abril 2021 17,31% 25,97% 1,94% $23.700.000,00 $460.310,07 Mayo 2021 17,22% 25,83% 1,93% $23.700.000,00 $458.151,24 Junio 2021 17,21% 25,82% 1,93% $23.700.000,00 $457.911,23 Julio 2021 17,18% 25,77% 1,93% $23.700.000,00 $457.191,07 Agosto 2021 17,24% 25,86% 1,94% $23.700.000,00 $458.631,16 Septiembre 2021 17,19% 25,79% 1,93% $23.700.000,00 $457.431,15 Octubre 2021 17,08% 25,62% 1,92% $23.700.000,00 $454.788,83 TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 63 Noviembre 2021 17,27% 25,91% 1,94% $23.700.000,00 $459.350,85 Diciembre 2021 17,46% 26,19% 1,96% $23.700.000,00 $463.903,41 Enero 2022 17,66% 26,49% 1,98% $23.700.000,00 $468.685,41 Febrero 2022 18,30% 27,45% 2,04% $23.700.000,00 $483.918,24 Marzo 2022 18,47% 27,71% 2,06% $23.700.000,00 $487.946,79 Abril 2022 19,05% 28,58% 2,12% $23.700.000,00 $501.635,95 Mayo 2022 19,71% 29,57% 2,18% $23.700.000,00 $517.110,36 Junio 2022 20,40% 30,60% 2,25% $23.700.000,00 $533.172,70 Julio 2022 21,28% 31,92% 2,34% $23.700.000,00 $553.489,55 Agosto 2022 22,21% 33,32% 2,43% $23.700.000,00 $574.759,21 Septiembre 2022 23,50% 35,25% 2,55% $23.700.000,00 $603.927,01 Octubre 2022 24,61% 36,92% 2,65% $23.700.000,00 $628.720,29 Noviembre 2022 25,78% 38,67% 2,76% $23.700.000,00 $654.556,33 Diciembre 2022 27,64% 41,46% 2,93% $23.700.000,00 $695.018,43 Enero 2023 28,84% 43,26% 3,04% $23.700.000,00 $720.736,54 Febrero 2023 30,18% 45,27% 3,16% $23.700.000,00 $749.107,35 Marzo 2023 30,84% 46,26% 3,22% $23.700.000,00 $762.949,01 Abril 2023 31,39% 47,09% 3,27% $23.700.000,00 $774.418,28 Mayo 2023 30,27% 45,41% 3,17% $23.700.000,00 $750.999,93 Junio 2023 29,76% 44,64% 3,12% $23.700.000,00 $740.253,93 Julio 2023 29,36% 44,04% 3,09% $23.700.000,00 4 $97.571,89 Total intereses de mora comerciales: $17.736.837 (ii) Intereses de mora por el no pago de la cláusula penal pactada en el contrato de octubre 16 de 2020: Periodo Interés bancario corriente Interés moratorio anual Interés moratorio mensual Capital Días a liquidas (meses parciales) Valor intereses moratorios comerciales mes Noviembre 2020 17,84% 26,76% 2,00% $20.399.999,00 29 $393.551,54 Diciembre 2020 17,46% 26,19% 1,96% $20.399.999,00 $399.309,24 Enero 2021 17,32% 25,98% 1,94% $20.399.999,00 $396.422,60 Febrero 2021 17,54% 26,31% 1,97% $20.399.999,00 $400.956,78 Marzo 2021 17,41% 26,12% 1,95% $20.399.999,00 $398.278,80 Abril 2021 17,31% 25,97% 1,94% $20.399.999,00 $396.216,24 Mayo 2021 17,22% 25,83% 1,93% $20.399.999,00 $394.358,01 Junio 2021 17,21% 25,82% 1,93% $20.399.999,00 $394.151,42 Julio 2021 17,18% 25,77% 1,93% $20.399.999,00 $393.531,54 Agosto 2021 17,24% 25,86% 1,94% $20.399.999,00 $394.771,11 Septiembre 2021 17,19% 25,79% 1,93% $20.399.999,00 $393.738,19 Octubre 2021 17,08% 25,62% 1,92% $20.399.999,00 $391.463,78 Noviembre 2021 17,27% 25,91% 1,94% $20.399.999,00 $395.390,58 Diciembre 2021 17,46% 26,19% 1,96% $20.399.999,00 $399.309,24 Enero 2022 17,66% 26,49% 1,98% $20.399.999,00 $403.425,39 Febrero 2022 18,30% 27,45% 2,04% $20.399.999,00 $416.537,20 TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 64 Marzo 2022 18,47% 27,71% 2,06% $20.399.999,00 $420.004,81 Abril 2022 19,05% 28,58% 2,12% $20.399.999,00 $431.787,88 Mayo 2022 19,71% 29,57% 2,18% $20.399.999,00 $445.107,63 Junio 2022 20,40% 30,60% 2,25% $20.399.999,00 $458.933,44 Julio 2022 21,28% 31,92% 2,34% $20.399.999,00 $476.421,36 Agosto 2022 22,21% 33,32% 2,43% $20.399.999,00 $494.729,43 Septiembre 2022 23,50% 35,25% 2,55% $20.399.999,00 $519.835,88 Octubre 2022 24,61% 36,92% 2,65% $20.399.999,00 $541.176,93 Noviembre 2022 25,78% 38,67% 2,76% $20.399.999,00 $563.415,54 Diciembre 2022 27,64% 41,46% 2,93% $20.399.999,00 $598.243,68 Enero 2023 28,84% 43,26% 3,04% $20.399.999,00 $620.380,79 Febrero 2023 30,18% 45,27% 3,16% $20.399.999,00 $644.801,23 Marzo 2023 30,84% 46,26% 3,22% $20.399.999,00 $656.715,57 Abril 2023 31,39% 47,09% 3,27% $20.399.999,00 $666.587,85 Mayo 2023 30,27% 45,41% 3,17% $20.399.999,00 $646.430,29 Junio 2023 29,76% 44,64% 3,12% $20.399.999,00 $637.180,56 Julio 2023 29,36% 44,04% 3,09% $20.399.999,00 4 $83.985,93 Total intereses de mora comerciales: $15.267.150 6.

En conclusión, el Tribunal accederá en la parte resolutiva del laudo a las pretensiones 3.2.9. y 3.2.10 en lo relativo a la condena a la Convocada a pagar las cláusulas penales pactadas en los contratos, así como intereses de mora comerciales sobre el monto de ellas desde el 2 de noviembre de 2020 (inclusive) y hasta la fecha del laudo (intereses de mora que se seguirán causando hasta que sean pagadas completamente esas dos cláusulas penales).

Sección VI. Análisis de la pretensión de declaración de existencia de una cláusula de indemnidad a cargo de la Convocada y en favor de la Convocante 1. En la pretensión 3.1.7. de la demanda arbitral, la Convocante solicitó al Tribunal declarar “que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S, debe mantener indemne a VICTOR TAMAYO S.A.S, frente a cualquier reclamación, demanda, decisión judicial o administrativa derivada del incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la cláusula décimo quinta de ambos contratos”. 2.

Luego de revisado los contratos de octubre 8 y 16 de 2020, se encuentra que, efectivamente, la Convocada acordó con la Convocnate la siguiente cláusula de indemnidad en favor de esta (la misma cláusula en ambos contratos): TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 65 3.

El Tribunal considera que esta cláusula es existente, válida y eficaz, dado que fue incluida en el contrato, no viola ninguna norma de orden público y no viola o desconoce una norma que le reste eficacia. De hecho, se trata de una cláusula de uso cada vez más común en los contratos, en virtud de la cual un contratante busca proteger su patrimonio de reclamos o pretensiones que sean deducidas en su contra por teceros, por causa de actuaciones imputables de su deudor en ejecución del contrato. 4.

Por lo tanto, en aplicación además del Art. 1602 del Código Civil (por disposición del Art. 822 del Cód. de Com.), según el cual “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” (principio de la fuerza obligatoria del contrato), el Tribunal considera que hay mérito para declarar la prosperidad de esa pretensión, en el sentido de indicar que esa cláusula es, en efecto, vinculante entre las partes, pero en los estrictos términos en que ella se pactó (y no otros, no indicados expresamente en esa cláusula).

CAPITULO V CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 280 del Código General del Proceso, el Tribunal procede a calificar la conducta procesal de las partes. Al respecto, el Tribunal considera que la parte Convocada y su apoderada actuaron de manera diligente, leal y profesional en el ejercicio de sus derechos durante el curso del trámite arbitral, por lo que el Tribunal considera que no hay lugar a deducir ninguna consecuencia adversa para alguna de ellas.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 66 En el caso de la parte Convocada, el Tribunal destaca que no quiso comparecer al proceso (no contestó la demanda, ni compareció al interrogatorio de parte que fue decretado), conductas estas de las cuales el Tribunal ya dedujo varios efectos jurídicos en su contra, según se explicó en varias secciones del Capítulo IV del laudo.

CAPITULO VI COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Costas. Según se definió en la Audiencia de conciliación, cada parte debía asumir las siguientes sumas de dinero como honorarios y gastos del Tribunal: - La parte Convocante debía pagar $6.330.891. - La parte Convocada debía pagar $7.462.414. Esos honorarios y gastos fueron pagados completamente por la parte Convocante.

Teniendo en cuenta que el Tribunal accederá a (casi) todas las pretensiones de la demanda, se condenará entonces a la Convocada a pagar a la Convocante el valor total por gastos y honorarios asumido por esta para este Tribunal9, esto es, $14.924.828 (valor que incluye los gastos iniciales pagados por la Convocante al momento de radicar la demanda), menos el saldo que queda de los gastos del proceso ($1.494.400), que será devuelto a la Convocante.

Agencias en derecho. En cuanto a las agencias en derecho, luego del estudio razonable de lo pretendido en la demanda, lo discutido en el proceso, las gestiones adelantadas por la apoderada de la parte Convocante y las normas aplicables para su determinación10, el Tribunal fija como agencias en derecho el 10% de las sumas pedidas en la demanda ($193.088.000), esto es, la suma de $19.308.800. 9 El Tribunal considera que no hay mérito en este caso para aplicar la potestad dispuesta en el numeral 5 del Art. 365 del CGP, para pronunciar una condena parcial, porque los esfuerzos económicos que hizo la parte Convocante para el trámite y la obtención de un resultado favorable a sus intereses en el proceso (incluyendo el pago del Tribunal) deben ser reconocidos completamente. 10 Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, Art. 5, numeral 1, para los procesos de única instancia (como lo es un proceso arbitral).

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 67 En consecuencia, la condena total por costas y agencias en derecho será la siguiente: - Condena por costas judiciales: $13.430.428 - Condena por agencias en derecho: $19.308.800.

CAPITULO VII DECISIÓN En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y en ejercicio de la competencia atribuida por las partes, el Tribunal arbitral constituido para resolver las controversias existentes entre Víctor Tamayo S.A.S. y Proyectos Industriales HERGO S.A.S.:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de las pretensiones 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7 de la demanda arbitral, según lo explicado en Secciones I, II, III y VI del Capítulo IV de este laudo arbitral.

SEGUNDO: Según lo explicado en la Sección IV del Capítulo IV de este laudo arbitral, DECLARAR la prosperidad parcial de las pretensiones 3.2.8 y 3.2.10 de la demanda arbitral, en el sentido de condenar a Proyectos Industriales HERGO S.A.S. a pagar a Víctor Tamayo S.A.S. la suma de $53.486.840 (ya actualizada monetariamente con el IPC certificado por el DANE, desde mayo de 2022 hasta la fecha del laudo), por concepto de indemnización de un daño emergente sufrido por la Convocante por la reparación de la “máquina envasadora modelo 24 especial doble capacidad y doble dosificación” (destinada a CBC Comercializamos S.A.S.).

Esta suma deberá ser pagada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme este laudo arbitral, so pena de causarse intereses de mora civiles a una tasa del 6% anual, hasta su pago efectivo. Además, esta suma deberá ser actualizada monetariamente con el IPC certificado por el DANE hasta su pago por la Convocada (actualización monetaria que, se aclara, es acumulable con los intereses de mora civiles del 6% anual).

TERCERO: Según lo explicado en la Sección IV del Capítulo IV de este laudo arbitral, NEGAR la pretensión 3.2.8 de la demanda arbitral en lo relativo a la condena a la Convocada a indemnizar a la Convocante un daño emergente por valor de $60.630.500, TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 68 por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN” (que estaba destinada a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A.).

CUARTO: Según lo explicado en la Sección V del Capítulo IV de este laudo arbitral, DECLARAR la prosperidad de las pretensiones 3.2.9. y 3.2.10 de la demanda arbitral, en el sentido de condenar a Proyectos Industriales HERGO S.A.S. a pagar a Víctor Tamayo S.A.S. inmediatamente las siguientes sumas de dinero por concepto de cláusulas penales y sus intereses de mora comerciales: 1.

Cláusula penal pactada en el contrato celebrado en octubre 8 de 2020: $23.700.000 2. Cláusula penal pactada en el contrato celebrado en octubre 16 de 2020: $20.399.999 3. Intereses de mora comerciales causados desde noviembre 2 de 2020 (inclusive) por el no pago de la cláusula penal pactada en el contrato celebrado en octubre 8 de 2020: $17.736.837 4.

Intereses de mora comerciales causados desde noviembre 2 de 2020 (inclusive) por el no pago de la cláusula penal pactada en el contrato celebrado en octubre 16 de 2020: $15.267.150 Los intereses de mora comerciales sobre el monto de ambas cláusulas penales se seguirán causando a la tasa de 1,5 veces el Interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera hasta el pago completo de cada una de ellas por la Convocada a la Convocante.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad Proyectos Industriales HERGO S.A.S. a pagar a la sociedad Víctor Tamayo S.A.S. las siguientes sumas por costas judiciales y agencias en derecho (según lo explicado en el Capítulo VI de este laudo): - La suma de $13.430.428, por concepto de costas judiciales. - La suma de $19.308.800, por concepto de agencias en derecho.

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 69 Estas sumas deberán ser pagadas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme este laudo arbitral, so pena de causarse intereses de mora civiles a una tasa del 6% anual, hasta su pago efectivo.

Además, estas sumas deberán ser actualizadas monetariamente con el IPC certificado por el DANE hasta su pago por la Convocada (actualización monetaria que, se aclara, es acumulable con los intereses de mora civiles del 6% anual).

SEXTO: DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitro único y del Secretario. En consecuencia, el Presidente del Tribunal procederá a efectuar los pagos correspondientes.

SÉPTIMO: ORDENAR el pago de la contribución arbitral a cargo de los Árbitros y del Secretario (Art. 362 de la Ley 1819 de 2016), para lo cual el Presidente del Tribunal hará las deducciones y librará las comunicaciones respectivas.

OCTAVO: ORDENAR la liquidación final y, si a ello hubiere lugar, la devolución a la parte Convocante de las sumas no utilizadas de la partida de “Gastos del proceso”.

NOVENO: ORDENAR la expedición de copias auténticas de este laudo, con las constancias de ley y con destino a cada una de las partes.

DÉCIMO: DISPONER que, en firme esta providencia, el expediente se entregue para su archivo al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Art. 47 de la Ley 1563 de 2012). El Tribunal, ALEJANDRO VELÁSQUEZ CADAVID Árbitro único SANTIAGO SIERRA OSPINA Secretario