VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL TRÁMITE ARBITRAL DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL Y EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS INVERSIONES MARATÓN S.A.S. Y SUS ACREEDORES RADICADO No. 2022 AP 0002 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES MARATÓN S.A.S. Y SUS ACREEDORES Radicado No. 2022 AP 0002 LAUDO Medellín, 12 de abril de 2023 Dado que se encuentra cumplido el trámite legal, dentro del término establecido en el numeral 11 artículo 9 del Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho en el trámite de validación del acuerdo de recuperación empresarial y extensión de sus efectos, convocado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia por INVERSIONES MARATÓN S.A.S., radicado 2022 AP 0002. 1.
ANTECEDENTES 1.1 INVERSIONES MARATON S.A.S., es una persona jurídica, que no está sujeta de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios conforme a la Ley 1116 de 2006 en concordancia con los artículos 9º del Decreto Legislativo 560 y 3º del Decreto Legislativo 842 de 2020. 1.2 La sociedad INVERSIONES MARATON S.A.S. se encuentra en situación de cesación de pagos, como consecuencia de la afectación que tuvo en sus ventas derivadas de la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que se tomaron para contener la Pandemia del Covid 19. 1.3 El 31 de agosto de 2022 se radico ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, la solicitud para admitir a INVERSIONES MARATON S.A.S. en recuperación empresarial bajo el procedimiento establecido en la Resolución 2020-01-286393 de la Superintendencia de Sociedades que aprobó el Reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio. 1.4 La solicitud de recuperación empresarial fue admitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, designando al doctor MARINO DE JESÚS CARDONA DUQUE como mediador, quien aceptó su nombramiento. 1.5 El 29 de noviembre de 2022, el doctor MARINO DE JESÚS CARDONA DUQUE, en calidad de mediador, certificó que el acuerdo de recuperación empresarial se había aprobado por el 55,61% de los votos. 1.6 Con el fin de obtener la validación judicial se presentó el siguiente: “ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE INVERSIONES MARATON SAS Las personas naturales y jurídicas, titulares de obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS, en adelante INVERSIONES MARATON SAS, han celebrado un acuerdo de reorganización, de VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006, en especial en sus artículos 31 y siguientes, obligándose a asumir los compromisos que para ellas se consagran en este documento.
El acuerdo de reorganización es consecuencia de la solicitud presentada por la empresa, suscrita por su Gerente ante la Cámara de Comercio de Medellín, para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts. 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020. I. PARTES ACREEDORES EXTERNOS: Son aquellas personas naturales y jurídicas titulares de créditos y obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS causados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que fue realizada con base en estados financieros con fecha de corte al último día de septiembre del año 2022 y que fueron actualizados para el trámite del proceso.
Dichos créditos en desarrollo de lo dispuesto por la ley, fueron calificados y graduados por el conciliador, conforme a la información suministrada por el deudor, así como que se determinaron los derechos de voto, que constan en documentos y que obra como ANEXO 1 y que fue dado a conocer a los acreedores. Las Personas naturales y jurídicas para efectos del presente acuerdo, en adelante serán referidos como LOS ACREEDORES. 1.1 ACREEDORES INTERNOS: INVERSIONES MARATON SAS. 1.2 Adicionalmente el presente documento es suscrito por la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS quien interviene por medio de su representante legal suplente, quien obra con plenas facultades legales y estatutarias para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES 2.1 INVERSIONES MARATON SAS es una persona jurídica, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellin, de conformidad con las leyes colombianas, que durante su existencia se ha dedicado a la producción y comercialización de retenedores de aceite para carro, tapones arandelas pinadoras, reencauche de rodillos para la industria tipográfica y litográfica, y envases plásticos a partir de un proceso de soplado. 2.2 No obstante lo anterior, desde el año 2020, INVERSIONES MARATON SAS, especialmente con causa en la pandemia ha venido afrontando una serie de dificultades de naturaleza transitoria, de carácter financiero, que motivaron a la misma a presentar ante la Cámara de Comercio de Medellín, una solicitud para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020. 2.3 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos consagrados en los precitados decretos y en la Ley 1116 de 2006, la solicitud referida en el numeral precedente, fue aceptada por la Cámara de Comercio, el 20 de septiembre de 2022, donde se designó al abogado Marino de Jesús Cardona Duque como Mediador, el cual se identifica con la C. de C. Nro.3.526.977 y la T. P. 13126 del C. S. de la J., hecho que fue informado debidamente. 2.4 En cumplimiento de lo dispuesto por las normas aplicables, se la elaboró una propuesta de negociación y el proyecto de calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de voto, mediante documentos que fueron socializados con los acreedores. 2.5 El día 11 de noviembre de 2022 se llevó a cabo reunión con los acreedores de primera clase laboral, a las 3:00 pm en las instalaciones de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS donde se dio lectura y se expuso la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2.6. Mediante correo enviado el 2 de noviembre de 2022, se notificó a todos los acreedores que el día 16 de noviembre de 2022, a las 11 am en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se haría una reunión en donde se expondría la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera. 2.7 Conforme a lo expuesto y en la relación que se hace en la carta que se envía con el proyecto de acuerdo se considera que pese a las dificultades de carácter financiero enfrentadas hasta la fecha por la deudora, si se acepta el acuerdo podrá seguir desarrollando su objeto social. 2.8 Surtidos los trámites legales previstos, LAS PARTES han celebrado el acuerdo de recuperación empresarial, con el objeto de normalizar el pago de las acreencias a su cargo y a su vez propender por la preservación de la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS como fuente generadora de empleo, de acuerdo con las estipulaciones que a continuación se consagran.
III. DEFINICIONES Para efectos de delimitar el alcance de los compromisos consagrados en el presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 INVERSIONES MARATON SAS: hará alusión a la persona jurídica, debidamente inscrita en la unidad de Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Medellín, Registro que se acompaña al presente documento, para que forme parte integral del mismo. 3.2 ACUERDO: hace referencia al convenio inicialmente aprobado por LOS ACREEDORES y que validará el juez del concurso. 3.3 PROYECCIONES FINANCIERAS: hace referencia a la información contable y financiera que se suministró en desarrollo del acuerdo de reorganización, revisada y auditada por el contador de la deudora a 31 de agosto de 2022. 3.4 FECHA DE INICIO: hace referencia a la fecha en que entrará en vigencia el acuerdo. 3.5 SEGUIMIENTO: hará alusión a los instrumentos que en virtud de la presente convención se implementarán para evaluar el desempeño y cumplimiento de los compromisos aquí estipulados.
IV. OBJETO A la luz de lo expuesto, cumpliendo lo preceptuado por la ley 1116 de 2006 en especial los artículos 31 y siguientes, la celebración del acuerdo pretende la normalización de las relaciones financieras de INVERSIONES MARATON SAS y la protección del crédito.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En desarrollo del objeto del presente acuerdo, las partes asumen compromisos recíprocos que se traducen, principalmente, en una serie de deberes adquiridos por INVERSIONES MARATON SAS con respecto a LOS ACREEDORES, en aras de contar con las condiciones financieras y con la capacidad de pago necesaria para atender en forma adecuada los créditos contraídos con LOS ACREEDORES; compromisos y obligaciones que INVERSIONES MARATON SAS observará mientras dichos créditos se encuentren insolutos.
V. DECLARACIONES DE LAS PARTES 5.1 DECLARACIONES INVERSIONES MARATON SAS declara a la fecha de suscripción del presente acuerdo que: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 5.1.1 Es una persona jurídica, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, de conformidad con las leyes de la República de Colombia; 5.1.2 La celebración del presente acuerdo se encuentra permitido por la ley; 5.1.3 Quien suscriba este acuerdo es legalmente capaz para la celebración del presente convenio e igualmente; 5.1.4 A la fecha de la firma del presente Acuerdo no ha omitido informar, a LOS ACREEDORES, o a terceros, ningún hecho relevante ni fundamental relacionado con las condiciones financieras o la estructura de INVERSIONES MARATON SAS y que la información divulgada es sustancialmente cierta y correcta, comprometiéndose a realizar los mejores esfuerzos para que dichas declaraciones continúen conservando su veracidad durante la vigencia del presente acuerdo, salvo aspectos contingentes que no dependan de su control; 5.1.5 La contabilidad de la persona jurídica ha sido llevada de conformidad con las normas legales aplicables y los principios contables generalmente aceptados y que los estados financieros que sustentan el acuerdo han sido auditados por el contador de la persona jurídica; 5.1.6 No tiene a su cargo pasivo pensional; 5.1.7 El presente Acuerdo, se constituye en una obligación válida y legalmente vinculante, ejecutable, de conformidad con los términos aquí contenidos y su celebración no viola ninguna disposición legal o reglamentaria, orden de autoridad, los estatutos, convenios o contratos. 5.2 DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES: 5.2.1 Quienes suscriben este acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes; 5.2.2 Su participación en la aprobación del presente acuerdo, se han adelantado con base en las informaciones disponibles, con la mayor buena fé y el mejor espíritu de colaboración y que por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por el contenido de las proyecciones, ni por su cumplimiento ante INVERSIONES MARATON SAS, ni ante terceros; 5.2.3 El Acuerdo, se constituye en una obligación válida, legalmente vinculante y ejecutable para todos LOS ACREEDORES, inclusive para los disidentes y los ausentes.
VI. ACREEDORES Y GRUPOS DE CLASIFICACIÓN Para efectos de la fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII del presente Acuerdo, LOS ACREEDORES de INVERSIONES MARATON SAS, titulares de obligaciones causadas con anterioridad a la presentación de la solicitud ante la cámara de comercio de Medellín, se clasifican en los siguientes grupos, tal como lo prevé el artículo 31 de la ley 1116 de 2006: A TITULARES DE ACREENCIAS LABORALES B. ENTIDADES PUBLICAS C. INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES.
D. ACREEDORES INTERNOS. E. DEMÁS ACREEDORES EXTERNOS. VII. PRELACION DE CREDITOS VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, el decreto 560 y el 842 de 2020, se ha elaborado la calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de votos, por lo que se observa la siguiente prelación de créditos, después de descontar los gastos de administración: PRIMERA CLASE.
Esta clase está conformada por: Primero, las acreencias laborales por concepto de primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y liquidaciones laborales causadas a 30 de septiembre de 2022; y Segundo, las acreencias fiscales generadas por impuestos o tasas de contribuciones, todas estas acreencias fueron dejadas de pagar por la deudora sociedad INVERSIONES MARATON SAS y están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones ascienden a la suma de $ 2.001.703.253 por capital, a la que se le hacen unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como retención en la fuente y gastos de administración, para quedar con un capital de $1.922.375.253, y un valor total de $1.646.266.332 por intereses, al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como intereses de retención en la fuente y el 80% de condonación de intereses, quedando un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $319.264.966.
SEGUNDA CLASE. En esta clase no hay acreencias. TERCERA CLASE. Esta clase la conforman los préstamos hipotecarios que fueron calificados en tercera clase, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. Estas obligaciones ascienden a la suma de $856.316.032 por capital, y un valor de $16.098.793 por intereses, al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como el 80% de condonación de intereses, quedan un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $3.219.759.
Las obligaciones están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. CUARTA CLASE. Esta clase está conformada por las obligaciones adeudadas a los proveedores de materias primas y/o insumos necesarios para la producción, transformación y, en general, para la actividad industrial y comercial de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS, y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $110.594.774 por capital, que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $40.794.273. En esta clase no hay intereses. QUINTA CLASE. A esta pertenecen LOS ACREEDORES externos que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas. y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $623.636.688 que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $314.298.272. En esta clase no hay intereses. Es de señalar que la fórmula consagrada en el presente acuerdo ha sido concertada con los diferentes grupos de acreedores a los que se refiere la cláusula sexta del presente documento, y respeta los privilegios previstos para la primera clase.
No obstante, la calificación y graduación de créditos referida anteriormente es contemplada en los términos que se prevén en el presente acuerdo, a saber: 1. El presente acuerdo es aprobado con la mayoría establecida en el artículo 31 de la ley 1116 de 2006. 2. La fórmula de pago que se propone con facilita la finalidad del proceso de reorganización, pues constituye el restablecimiento de la capacidad de pago de la deudora. 3.
No vulnera ni degrada los derechos de ningún acreedor. VIII. FÓRMULA DE PAGO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Los créditos que son materia de este Acuerdo se pagarán en la forma que se establece en la presente cláusula, observando lo dispuesto en la cláusula precedente, así: 1. El valor total adeudado a todos los acreedores por concepto de capital e intereses al 28 de septiembre de 2022 es por la suma de: Capital Intereses Total 3.592.250.747 1.662.365.125 5.254.615.872 2.
Frente a los valores anteriores los accionistas han decidido capitalizar sus cuentas por cobrar por valor de $283.635.640, Con lo cual el pasivo adeudado total queda así: Capital Intereses Total 3.308.615.107 1.662.365.125 4.970.980.232 3. Por Ley, antes de la aprobación del acuerdo se cancelará el valor correspondiente a Retención en la Fuente, por la siguiente suma: Capital Intereses Total 78.828.000 49.941.500 128.769.500 4.
Todos los pagos que corresponden a obligaciones ordinarias diferentes a créditos, y que correspondan a causaciones dentro del tiempo en que se presentan estados financieros y el trámite del proceso se continuarán pagando como gastos de administración por ser pequeñas acreencias y estarán por fuera el acuerdo de pagos. Estas obligaciones son las siguientes: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 5.
Luego de descontar los créditos de los accionistas, la retención en la Fuente y las obligaciones ordinarias, el pasivo adeudado queda así: Capital Intereses Total 3.133.738.830 1.612.423.625 4.746.207.455 6. En vista de que a la fecha se están liquidando intereses a tasas de mora, se condonará el 80% de los intereses y sanciones generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, por las entidades que la han declarado, quedando estas obligaciones así: Capital Intereses Total 3.133.738.830 322.484.725 3.456.268.555 7.
El valor anterior se cancelará con el flujo de caja de la compañía y los faltantes con recursos que los accionistas aportaran, de la siguiente manera: • El total del capital adeudado, de la totalidad de obligaciones se cancelará en un plazo de 10 años. • Cada pago mensual se realizará por el valor de $32.000.000, el 50% se imputará a intereses anteriores por valor de $16.000.0000 y el saldo a abonos de capital por valor de $16.000.0000.
Los intereses adeudados se pagarán hasta el mes 32 del acuerdo con la mitad de los recursos generados para la atención del pasivo total. • Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. • Se concederá y otorgará un período de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Se establece que los pagos de los intereses que se generan en el acuerdo se pagarán con excedentes del flujo de caja, así como los intereses adeudados anteriores; y el saldo, de no mejorar el flujo de caja, será soportado por los accionistas con préstamos a la sociedad, que se pagarán de forma postergada al cumplimiento del acuerdo y sin intereses, a fin de dar cumplimiento al flujo de caja presentado. • Los pagos se realizarán en cuotas mensuales de un valor de $32.000.000 por mes. • El primer pago de $32.000.000 se realizará en el mes 13 después de aprobado el acuerdo. • Los pagos se realizarán en los órdenes de prelación legal. • El último mes del acuerdo se pagarán la totalidad de saldos de la obligación de existir.
Teniendo en cuenta las acreencias y el porcentaje de intereses que serán pagados en este acuerdo, de conformidad con lo antes escrito, la forma de pago será la siguiente: 8.1. PRIMERA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán así: • Periodo de gracia: Se concederá un periodo de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual.
Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 8.1.1.
ACREENCIAS LABORALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo corresponde a la suma de $129.534.837, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83, aquí no hay intereses, así que solo se pagara lo correspondiente a capital. O sea que serán pagaderos en 71 meses. 8.1.2. ACREENCIAS FISCALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $ 1.792.840.416, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83;
En lo que respecta a los intereses, corresponden a la suma de $319.264.966, serán pagaderos desde el mes 13 hasta el mes 32. El capital será pagadero en 71 meses y los intereses en 20 meses. 8.2. SEGUNDA CLASE. No hay acreencias. 8.3. TERCERA CLASE. Las acreencias con Hipotecarios se pagarán con sujeción al siguiente programa: • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual.
Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $856.316.032, en esta categoría solo se encuentra en Banco de Occidente por tener una hipoteca, el capital será pagadero desde el mes 83, hasta el mes 109, los intereses corresponden a la suma de $ 3.219.759, serán pagaderos en los meses 83 y 84.
El capital en esta categoría será pagadero en 27 meses y los intereses e 2 meses. 8.4. CUARTA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán de la siguiente manera: • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $40.794.273, en esta categoría solo se adeuda capital, que será pagadero desde el mes 109, hasta el mes 111.
El capital en esta categoría será pagadero en 3 meses. 8.5. QUINTA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán de la siguiente manera: • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $314.298.272, en esta categoría solo se adeuda capital, que será pagadero desde el mes 111, hasta el mes 120.
El capital en esta categoría será pagadero en 10 meses. LOS CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS, SEGÚN DISPONE LA LEY 1116, se atenderán una vez sean cancelados los demás créditos y su pago respetará la prelación legal.
8.6. CLÁUSULA DE PREPAGO. Si durante la ejecución del presente Acuerdo, la deudora luego de cumplir con los compromisos derivados de la fórmula contemplada en la presente cláusula, reporta resultados que superen lo previsto en LAS PROYECCIONES, podrá previa autorización del VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho COMITÉ DE ACREEDORES, proceder al prepago de las obligaciones insolutas a prorrata y respetando para tal efecto, la prelación prevista en el presente Acuerdo.
8.7. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA. La DEUDORA podrá entrar en mora en los pagos de las cuotas; en los eventos de mora el interés a pagar será la máxima tasa permitida sobre el valor de capital en mora y en todo caso sumados los días de mora de un respectivo año, nunca podrán llegar a más de 60 días por cada año. Pasado ese término si por cualquier circunstancia, no le fuere posible a la DEUDORA cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo, el COMITÉ DE ACREEDORES, podrá prorrogar las fechas de pago sin que exceda tres (3) meses.
No se podrá hacer uso de una nueva salvaguardia sin haber cumplido la anterior y durante la vigencia del acuerdo podrá adoptarse esta medida hasta por tres (3) veces y, sin afectar el plazo final estipulado para este acuerdo. Las modificaciones se harán por parte del COMITÉ DE ACREEDORES atendiendo el comportamiento de la generación operativa de caja, el plan de inversiones y las necesidades de capital de trabajo.
Toda decisión de prórroga que se tome debe ser comunicada por la administración a LOS ACREEDORES, anexando copias del acta correspondiente a la reunión del COMITÉ DE ACREEDORES que lo aprobó, con una antelación mínima de ocho (8) días a la fecha del vencimiento del respectivo pago.
8.8. REUNIÓN DE ACREEDORES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1116 de 2006, LOS ACREEDORES se reunirán anualmente, el tercer día hábil del mes de abril, a las 10:00am, en las oficinas de la administración de la persona jurídica, con el propósito de hacer seguimiento a la ejecución del presente acuerdo. De todas formas, la reunión será convocada por INVERSIONES MARATON SAS, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de ocho (8) días hábiles a la reunión. 8.9.
ACREEDORES ESTARTEGICOS. Cualquier acreedor se considerará estratégico, si acepta hacer entregas de nuevos recursos a la compañía, o a los desarrolladores de los proyectos sobre bienes de sus inmuebles, destinados al desarrollo, construcción, parcelación, mejoramiento o cualquier otra inversión inmobiliaria; recursos que deberán entregarse bajo condiciones generales del mercado que acostumbre para ese tipo de productos financieros y con las garantías naturales a ese tipo de proyectos sobre los bienes a desarrollar, bajo los esquemas de financiación que se acuerden tales como créditos constructor, esquemas fiduciarios, créditos hipotecario o similares a convenir con el deudor y/o los desarrolladores del proyecto.
Se tendrán como acreedores estratégicos, aquellos que acepten la entrega de recursos nuevos para las actividades propias de la compañía y éstos recibirán abonos de capital a las deudas reorganizadas, de forma adicional al pago que haya de hacerse a los nuevos créditos, aún desde el mes 1, a razón del 1% mensual del valor aprobado para las inversiones, sin que dicho valor, supere el 1% del valor total de las obligaciones relacionadas en el acuerdo para dicho acreedor. 8.8.
En el evento de que se requieran la enajenación de bienes dados en garantía, se deberá constituir una nueva garantía en favor del acreedor garantizado cuyo avalúo no sea inferior al 70% del valor del saldo del crédito a la fecha de constitución, ni sea superior al bien que actualmente se tenga en garantía, la verificación de la garantía será realizada por el comité de acreedores quien emitirá la instrucción para el levantamiento de la garantía anterior.
8.9. DACIÓN EN PAGO. Cualquier acreedor después del tercer año de ejecución del acuerdo, podrá solicitar la dación en pago con inmuebles de la sociedad para lo cual el deudor deberá presentar como mínimo dos opciones de inmuebles a entregar, para que el acreedor elija entre ellos, los cuales se entregarán por el valor comercial de los mismos que se determinará por un avaluador designado por el comité de acreedores y será pagado por el deudor y el acreedor interesado por partes iguales.
Si el inmueble tiene un valor superior a los pasivos que desean ser cancelados por dación en pago, se entregarán cuotas en común y proindiviso o de ser posible jurídicamente se presentará un proyecto de partición material. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho IX. OBLIGACIONES DE INVERSIONES MARATON SAS Constituyen obligaciones de INVERSIONES MARATON SAS, además de aquellas consagradas en otros acápites de la presente Acuerdo de Reorganización, las siguientes: 9.1 Conducir los negocios y actividades sociales en forma diligente, cuidado y eficiente, de conformidad con la práctica comercial colombiana; 9.2 Funcionar legalmente y estar en pleno uso de su capacidad jurídica; 9.3 Pagar las tasas, contribuciones y demás impuestos o gravámenes que le impongan las demás autoridades fiscales competentes; 9.4 Mantener vigentes las pólizas de seguro sobre las instalaciones y bienes de la sociedad, otorgadas con compañías de Seguro reconocidas del país; 9.5 Revisar y, de resultar necesario, ajustar en un plazo no superior a seis (6) meses las prácticas contables y de divulgación de información a las normas legales aplicables a esta materia; 9.6 Enviar al COMITÉ DE ACREEDORES la siguiente información eventual: a. Un reporte informado sobre la ocurrencia de cualquier hecho relevante que pueda afectar su estructura y condición financiera, así como su capacidad de pago o que pueda afectar adversamente la conducción de sus negocios, así como cualquier otro hecho relevante que pueda tener un efecto adverso y grave sobre la misma; b. Los informes que le solicite el COMITÉ DE ACREEDORES, relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, así como su situación financiera y contable. 9.7 Obtener del COMITÉ DE ACREEDORES las autorizaciones previstas en el presente acuerdo.
X. CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1116 de 2006, INVERSIONES MARATON SAS manifiesta que, en desarrollo del presente Acuerdo, adopta el siguiente código de conducta: 10.1 DEBERES GENERALES DE INVERSIONES MARATON SAS: Son deberes del empresario frente al Código De Conducta Empresarial, los siguientes: a. Conservar una estructura operacional y administrativa adecuada para permitir la conducción de sus negocios, dentro de parámetros de eficiencia y rendimiento; b. Conservar un sistema de registro contable conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así como a elaborar sus estados financieros, de conformidad con los principios en cita; c. Cancelar en la oportunidad prevista por la ley, todos los valores que se hagan exigibles a partir de la firma del presente acuerdo, por concepto de salarios, prestaciones legales, extralegales y convencionales a favor de sus trabajadores, los cuales serán pagados como gastos ordinarios de la Sociedad con recursos provenientes del flujo de caja; d. Abstenerse de otorgar o hacer préstamos de dinero, adelantos o pagos de deudas existentes o futuras a sus accionistas o a vinculados, ni podrá celebrar operaciones, en términos no comerciales, con terceros o sus accionistas no vinculados; e. Abstenerse de garantizar o avalar obligaciones de terceros, accionistas o vinculados; g. Adoptar las medidas administrativas internas para que sus administradores den cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 23 de la ley 222 de 1995;
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho h. Exigir a sus administradores, el cumplimiento de la responsabilidad consagrada en el artículo 24 de la ley 222 de 1995. 10.2 DEBERES DE INFORMACIÓN: INVERSIONES MARATON SAS, en tanto se encuentre vigente el presente acuerdo, deberá suministrar al COMITÉ DE ACREEDORES la siguiente información financiera y contable: a. Los Estados Financieros intermedios, con corte trimestral.
Deberán presentarse debidamente certificados, en los términos de ley. b. Las proyecciones financieras ajustadas cada tres meses, indicando las bases que se tuvieron en cuenta para dicho cálculo; c. Una copia de los Estados Financieros de fin de ejercicio, debidamente certificados y dictaminados, los cuales deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en los cuales hayan sido aprobados.
XI. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 11.1 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se considerará incumplido el presente Acuerdo, de llegar a verificarse uno cualquier de los siguientes eventos: 11.1.1. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas salvo lo previsto en la cláusula de Salvaguardia. 11.1.2. Por la no atención oportuna en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y demás gastos de administración. 11.1.3.
Cuando por LA DEUDORA, o cualquiera de sus AVALISTAS, garantes, codeudores, lleguen a ser: (a) Vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo;
(b) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Acitvos en el Exterior -OAFC emitida por la oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamerica, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo;
O (c) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos… 11.1.5 Si se establece o se comprueba que se hubiere presentado desviación de los recursos propios de la DEUDORA, o recibidos de terceros a otras actividades distintas de las propias, de su objeto social principal a juicio del COMITÉ DE ACREEDORES, y que ponga en riesgo la estabilidad de LA DEUDORA, o el incumplimiento del ACUERDO. 11.1.6 Si INVERSIONES MARATON SAS, no acata las recomendaciones que importa el COMITÉ DE ACREEDORES, en desarrollo de las funciones previstas en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de verificarse alguno de los eventos de incumplimiento descritos en la presente cláusula, INVERSIONES MARATON SAS, contará con los señalamientos de lo establecido en el numeral 8.5 del presente acuerdo para subsanar el incumplimiento en el que VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho hubiere incurrido respetando los señalamientos.
Si vencido el plazo aludido persiste el incumplimiento podrá declararse incumplido y terminado el Acuerdo. 11.2 FORMA DE REMEDIAR EVENTOS DE INCUMPLIMIENTOS: En el caso de presentarse eventos de incumplimiento del presente ACUERDO, deberán aplicarse las siguientes reglas: 11.2.1 Cuando las circunstancias financieras de LA DEUDORA, lo ameriten y este de manera ampliamente justificada lo solicite, el COMITÉ DE ACREEDORES, podrá aplicar la cláusula de salvaguardia aquí establecida. 11.2.2 En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones objeto del presente ACUERDO, que no hubiere sido prorrogadas previamente, se procederá de conformidad con lo establecido en la disposición anterior en el art, 45 de la Ley 1116 de 2006.
XII. COMITÉ DE ACREEDORES Con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos de este acuerdo, se crea un COMITÉ DE ACREEDORES integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, los que se elegirán para toda la vigencia del Acuerdo pero podrán ser reemplazados en cualquier momento. 12.1 EL COMITÉ se integrará con sujeción a los siguientes presupuestos: Serán designados por el sistema de cuociente electoral y a falta de elección, estará integrado por el mayor acreedor de cada una de tres grupos de acreedores mayores, a saber, el mayor acreedor Estatal, el mayor acreedor interno y el mayor acreedor de las entidades financieras.
Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la PRIMERA CLASE: Principal: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Suplente: Municipio de Medellín Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la TERCERA Y QUINTA CLASE: Como la tercera clase solo tiene un acreedor, el suplente será tomado de la quinta clase, por ser la siguiente clase en orden de cuantía. Principal: Banco de Occidente S.A. Suplente: Luz Janeth Mejia Zapata Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la CLASE DE ACREEDORES INTERNOS: Principal: Juan Carlos Jaramillo Velez Suplente: Santiago Jaramillo Velez 12.2 La designación de los miembros del Comité se hará siguiendo como criterio la cuantía de los créditos, de tal suerte que los de mayor monto por clase, serán los llamados a conformar el Comité. 12.3 En consecuencia, en tanto no sea elegido un nuevo Comité, éste estará integrado así: PRINCIPAL SUPLENTE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Municipio de Medellín Banco de Occidente S.A. Banco de Occidente S.A. Luz Janeth Mejia Zapata Luz Janeth Mejia Zapata 12.4 El nombramiento de las personas naturales designadas para asistir a dicho Comité se hará mediante comunicación dirigida al Representante Legal, suscrita por el representante legal de cada una de las sociedades que conformarán el Comité. Este procedimiento se aplicará cada vez VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho que haya cambiado del representante de una o varias de las entidades que conformen el comité, pero en tales casos, la comunicación se deberá remitir al Secretario del Comité. 12.5 El comité se reunirá ordinariamente una vez cada año, en la sede social de INVERSIONES MARATON SAS a la hora y fecha que se indique en la citación, de forma presencial, virtual o mixta, y extraordinariamente cuando sea convocado por INVERSIONES MARATON SAS, por el contador de esta o por dos (2) de sus miembros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 12.6 La citación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité se hará mediante comunicación escrita o correo electrónico remitido por INVERSIONES MARATON SAS con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la dirección que cada uno de sus miembros haya registrado ante el secretario del Comité. 12.7 De todo lo sucedido en las reuniones del Comité, se levantarán actas que deberán autorizar el presidente y el secretario designados para cada sesión, en las cuales se deberá dejar constancia de todos los aspectos exigidos por el Código de Comercio para las actas de junta de Socios, y se asentarán en orden cronológico en el libro que para tal efecto lleve la secretaria del Comité. 12.8 El Comité de entre sus miembros, designará un presidente y un secretario. 12.9 El Comité deliberará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y para tomar decisiones requerirá el voto afirmativo de tres (3) miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cambio de cualquiera de los miembros se hará mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Comité de Vigilancia, por el Representante Legal de la entidad que así lo requiera, indicando el nombre del sustituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de que durante la ejecución del Acuerdo las acreencias de uno de los miembros del Comité se extingan, el respectivo renglón del Comité quedará vacante y será suplido con el representante de la acreencia del mismo grupo que continúe por monto, en orden descendente. XIII. FUNCIONES COMITÉ DE VIGILANCIA Son funciones principales del Comité, las siguientes: 1.
Dictarse su propio reglamento. 2. Designar su presidente, vicepresidente y secretario. 3. Velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en este acuerdo. 4. Revisar las proyecciones financieras y sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes para el adecuado cumplimiento del convenio. 5. Revisar los informes sobre la ejecución de las proyecciones. 6.
Verificar la presencia de una causal de incumplimiento e informar a INVERSIONES MARATON SAS el plazo que tiene para normalizar la situación, so pena de convocar a LOS ACREEDORES para que se declare el incumplimiento. 7. Solicitar y recibir de INVERSIONES MARATON SAS información sobre aspectos relevantes de la compañía que afecten su estructura y la pongan en imposibilidad de cumplir obligaciones. 8.
Actuar como órgano conciliador en los eventos, en los cuales entre uno o varios de LOS ACREEDORES e INVERSIONES MARATON SAS se presenten discrepancias sobre la ejecución del presente acuerdo. 9. Informar a LOS ACREEDORES sobre la ocurrencia de cualquier causal de incumplimiento o modificación al presente. 10. Interpretar el acuerdo ciñéndose a las siguientes reglas: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO: Para efectos de la interpretación del presente acuerdo, el COMITÉ DE ACREEDORES, LOS ACREEDORES e INVERSIONES MARATON SAS deberán ceñirse a los siguientes criterios: a) Se acogerá como parámetros los establecidos por la ley civil, y comercial para la interpretación de los contratos; b).
Las palabras que hayan sido definidas en este acuerdo, se deberán interpretar, a la luz de los presupuestos esenciales sobre los cuales se estructuró el presente acuerdo, contenidos en la cláusula cuarta de este convenio; c). En el evento en que cualquiera de las cláusulas contentivas del acuerdo resulte poco clara, el contexto general del presente acuerdo podrá servir de instrumento para ilustrar el sentido de la misma, de suerte que el texto en forma integral guarde la debida coherencia y armonía; d).
La interpretación que se haga del presente acuerdo, siempre se deberá procurar que los criterios a seguir se ajusten a la finalidad del régimen de insolvencia, regulado por la ley 1116 de 2006; e). Ninguna de las cláusulas de este acuerdo, se interpretará o entenderá de forma tal que contraríen las cláusulas imperativas consagradas en la Ley 1116 de 2006 o en sus decretos reglamentarios y, en lo previsto en el Acuerdo se entenderán incorporadas las normas previstas en dicha ley. f. En todo caso, de existir divergencias ante los diferentes criterios de interpretación aplicables, estas serán resueltas por el COMITÉ DE ACREEDORES, siguiendo el método que resulte favorable para asegurar el cumplimiento del presente acuerdo.
XIV. VIGENCIA Este acuerdo tendrá una vigencia de 10 años dentro de los cuales se contará con un periodo de gracia de 12 meses, como se expuso en el capítulo de Formula de Pago, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el auto mediante el cual, el Juez de Concurso confirme o valide el acuerdo. En consecuencia, los plazos previstos para cada uno de los programas de pago contemplados en el capítulo VIII del presente acuerdo, se contabilizan a partir de la validación. XV.
CLÁUSULAS VARIAS 1. La celebración, interpretación y ejecución se sujetará a las leyes de la República de Colombia; 2. La aprobación del presente, no constituye novación, ni renuncia de los derechos y las obligaciones objeto del mismo. No obstante, las obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS, se entienden modificadas en cuanto a plazos, periodo de gracia y tasas de interés por lo estipulado en el cuerdo, sin necesidad de sustituir los documentos que las respaldan.
3. LOS ACREEDORES solicitan expresamente al Juez de Concurso que en la providencia mediante la cual confirme el presente, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan practicado sobre los bienes propiedad de INVERSIONES MARATON SAS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1116 de 2006. 4. Para efectos de impuestos y derechos de registro, así como las escrituras públicas que deban otorgarse en desarrollo del acuerdo, serán considerados como actos sin cuantía, conforme lo prevé el artículo 68 de la ley 1116 de 2006. 5.
LOS ACREEDORES, podrán ceder en cualquier momento y a cualquier título los créditos y se tendrá al cesionario como sustituto del cedente. En todo caso el ACREEDOR cedente deberá advertir al cesionario interesado sobre la existencia del acuerdo, por su parte el cesionario deberá aceptar expresamente las condiciones del mismo. Para tal efecto, el cedente notificará a INVERSIONES MARATON SAS de la cesión. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 6.
HONORARIOS. Los honorarios de los profesionales que participen en el acuerdo serán asumidos por cada parte y por tanto no se reconocerán ni pagarán honorarios o gastos de cobro a ningún acreedor. 7. PRESCRIPCIÓN. No podrá declararse la prescripción de las obligaciones mientras se encuentre vigente el acuerdo; pues el mismo es un reconocimiento de las obligaciones. 8.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. La validación del acuerdo, la resolución de las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial, se resolverán de manera integral por un Tribunal de Arbitraje que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín, de acuerdo con las siguientes reglas: • El Tribunal estará integrado por un árbitro quien será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. • El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial, así como el establecido en los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012. • El Tribunal decidirá en derecho.
(…)”
2. PARTES PROCESALES 2.1 PARTE CONVOCANTE: actúa como convocante la deudora INVERSIONES MARATÓN S.A.S., identificada con Nit 800.151.677-5, representada legalmente por Juan Carlos Jaramillo Vélez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 71.638.810. 2.2 PARTE CONVOCADA: actúan como convocados los siguientes acreedores: • JORGE ENRIQUE ECHAVARRIA USUGA, identificado con cédula de ciudadanía 15509989 • CARLOS ALBERTO ALVAREZ ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía 71758640 • ANDRES ALBERTO PEREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía 1035869178 • ARLEY FERNANDO OSORIO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 1007529278 • OMAR ALBERTO BURITICA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 98504807 • CARLOS ARTURO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 70518930 • JORGE ALBERTO CORTES GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía 70781921 • DANI DANIEL MARTINEZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía 71389353 • DIEGO ALONSO ZAPATA CARO, identificado con cédula de ciudadanía15373567 • DORA LUZ HEREDIA PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía 43519821 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho • GERMAN ANTONIO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 70167367 • GLADYS NATALIA VASQUEZ QUIROS, identificado con cédula de ciudadanía 43159766 • ROBERTO CARLO HERNANDEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 1010023674 • JHON ALEXANDER BEDOYA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía 71311680 • JOSE LUIS CALDERON GIL, identificado con cédula de ciudadanía 3584815 • JUAN PABLO MUÑOZ CAÑAS, identificado con cédula de ciudadanía 1035435003 • LEOVARDO ANTONIO RIOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 15522931 • MARITZA MEJÍA OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía 43710989 • LUIS CARLOS MUÑOZ QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía 70161518 • OSCAR JAVIER PESTAÑA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1131104377 • NÉSTOR FABIO PÉREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 8409321 • SILVANA TABARES BERRIO, identificado con cédula de ciudadanía 1040755521 • OCTAVIO ALBERTO VEGA PINO, identificado con cédula de ciudadanía 3565316 • JULIAN VERGARA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 70564862 • FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, identificado con NIT 900.158.929 • ALCALDÍA DE RIONEGRO, identificada con NIT 890.907.317-2 • MUNICIPIO DE ARMENIA, identificado con NIT 890.000.464-3 • MUNICIPIO DE CALARCÁ, identificado con NIT 890.000.441-4 • MUNICIPIO DE CARTAGO, identificado con NIT 891.900.493-2 • MUNICIPIO DE MEDELLÍN, identificado con NIT 890.905.211-1 • MUNICIPIO DE SAN ROQUE, identificado con NIT 890.980.850-7 • DIRECCION DE IMPUESTOS ADUANAS, identificada con NIT 800.197.268-4 • BANCO DE OCCIDENTE S.A., identificada con NIT 890.300.279-4 • PABLO JARAMILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.669.640-1 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho • XIMENA DE LEÓN OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía 41927767 • ANTIOQUEÑA DE PLASTICOS GARCÍA, identificada con NIT 901.450.467-4 • ERIKA JOHANA BURITICÁ ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía 1128397291-6 • NOLBERTO OCAMPO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 6.112.035-0 • PLASSOL S.A, identificada con NIT 800.102.065-9 • SYRUS QCA S.A.S., identificada con NIT 900.903.717-5 • LUZ JANETH MEJÍA ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía 43802813 • COLORFARM S.A.S., identificada con NIT 900048666 • CVZ ABOGADOS S.A.S., identificada con NIT 901.563.380-8 • LINA MARCELA URREA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía 1128414893-3 • VCA ABOGADOS S.A.S., identificada con NIT 901.246.244-5 • DIEGO ALBERTO RUÍZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía 71726689 • AGUSTÍN JARAMILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98558614 • ALEJANDRO JARAMILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 70569086 • JUAN CARLOS JARAMILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71638810 • PATRICIA JARAMILLO VÉLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43077290 • SANTIAGO JARAMILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 15349190 • JUAN MANUEL CASTAÑO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 70091865
3. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL INSTALACIÓN El 06 de febrero de 2023, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 del del Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-, una vez aceptado por parte del doctor ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO la designación como árbitro único, y haberse cumplido con el trámite del deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que se presentara objeción alguna o solicitud de relevo o reemplazo respecto del señor árbitro; el Centro de Arbitraje informó a las partes y al árbitro sobre la integración del Tribunal, y puso a su disposición el expediente.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho El 21 de febrero de 2023, se notificó a las partes los Autos No. 1 y 2 de fecha 20 de febrero de 2023, mediante los cuales se instaló el Tribunal Arbitral conformado por el árbitro único, doctor ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO, quien no actuó como mediador en el procedimiento de recuperación empresarial, se admitió la solicitud arbitral de validación del acuerdo de recuperación empresarial y extensión de sus efectos, en el cual son partes INVERSIONES MARATÓN S.A.S. y sus acreedores, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio y de la ley, se le otorgó a las partes el término legal de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la ejecutoria de dicha providencia, para que presentaran directamente al mediador las inconformidades en la forma de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo, vía correo electrónico marinocardonaduque@gmail.com Mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2023, el mediador, doctor MARINO CARDONA DUQUE, presentó el informe de conciliación de las objeciones allegadas, así: “1.
OBJECION ACREEDOR DIAN El acreedor DIAN presento objeciones el día 21 de febrero de 2023, las cuales se concilian de la siguiente manera: • INCONFORMIDAD PRIMERA: Esta objeción se concilia así: Los dos montos que no es posible relacionar, por las sumas de $42.939.000 y $12.385.360, se ajustan en la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de votos, de acuerdo con los valores que menciona el acreedor DIAN.
Quedando dichos créditos así: • INCONFORMIDAD SEGUNDA: Al respecto de esta inconformidad, se reconocen las obligaciones por concepto de sanciones tributarias, dando como allanada esta diferencia. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PETICIONES PRESENTADAS POR EL ACREEDOR DIAN 1. Frente a las dos objeciones presentadas, y una vez conciliadas las diferencias, se van a tener en cuenta como créditos fiscales los mencionados en el cuadro reseñado en la respuesta de la inconformidad primera, presentado por el acreedor DIAN. 2.
Se ajusta la calificación y graduación de créditos, y la determinación de derechos de votos, detallando el concepto y periodo de causación de cada obligación en favor de la DIAN.
1. OBJECION ACREEDOR BANCO DE OCCIDENTE Frente a la inconformidad del Banco de Occidente, me permito informar que a ella se allano la sociedad tal como fue informado al acreedor en correos electrónicos enviados los días 22 de noviembre de 2022, y 21 de febrero de 2023. Por lo que ratificamos con el presente el allanamiento.
2. SOLICITUD ACREEDOR MUNICIPIO DE SAN ROQUE En cuanto a la solicitud presentada por el acreedor municipio de San Roque, en el sentido de ajustar su crédito a marzo 31 del 2023, me permito manifestar que a esta no se le da el tratamiento de objeción o inconformidad, por cuanto ella contiene simplemente una actualización de un crédito que dentro del proceso no es de recibo, en cuanto que la calificación y graduación de créditos se hace con la fecha del día anterior de la admisión del trámite de Recuperación empresarial, esto es el 28 de septiembre de 2022.”
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal de Arbitraje se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo, por cuanto se reúnen los presupuestos procesales para proferir laudo arbitral a saber: 1. El escrito de validación del acuerdo de recuperación empresarial cumple con los requisitos de ley. 2.
El proceso arbitral se adelantó con estricta sujeción a lo establecido en el Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-, el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 842 de 2020, así como subsidiariamente el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, en concordancia con la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, respetando el debido proceso y dando plenas garantías a las partes; en este momento se han agotado sus etapas y es preciso proferir el Laudo arbitral. 3.
La deudora que ha solicitado la validación del acuerdo de recuperación empresarial es una persona jurídica, quien está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por el abogado, doctor CARLOS ALBERTO VÉLEZ ECHEVERRI, según poder a él conferido, y a quien le fue reconocida personería. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4.
Las partes tienen plena capacidad jurídica para disponer sobre los asuntos sometidos a este arbitraje, y los asuntos que en el mismo se sometieron a la decisión arbitral son susceptibles de transacción conforme a la ley colombiana. 5. La cláusula compromisoria se halla debidamente acreditada, cumple plenamente sus efectos, y el árbitro único fue seleccionado de conformidad con los términos establecidos en el pacto arbitral, cumpliendo los trámites legales para el efecto; aceptando oportunamente y asumiendo el cargo en debida forma. 6.
No existe causal de nulidad que invalide lo actuado. 4.2 SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Mediante auto No. 1 del 20 de febrero de 2023, el Tribunal Arbitral declaró formalmente instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral promovido por INVERSIONES MARATÓN S.A.S., y resolvió sobre su propia competencia, teniendo en cuenta que: 1.
De conformidad con la CLAUSULA COMPROMISORIA contenida en el numeral 8 del título XV. CLÁUSULAS VARIAS del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE INVERSIONES MARATON S.A.S., las partes acordaron acudir al proceso arbitral para la validación y resolución de toda controversia o diferencia que se presente en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial.
“8. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La validación del acuerdo, la resolución de las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial, se resolverán de manera integral por un Tribunal de Arbitraje que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, de acuerdo con las siguientes reglas: • El Tribunal estará integrado por un árbitro quien será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. • El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial, así como el establecido en los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012. • El Tribunal decidirá en derecho.” 2.
En relación con el factor subjetivo, está la deudora que se acogió al proceso de reorganización empresarial interesada en que el acuerdo logrado sea validado o de esta forma obligue a quienes lo objetaron, votaron negativamente o se abstuvieron de participar; y los acreedores son todas personas jurídicas o naturales, y sus representantes legales son mayores de edad y no se hallan en circunstancias de incapacidad, por lo que se concluye que las partes que intervienen en el presente trámite, están debidamente representadas y que, por tanto, pueden ejercer sus derechos plenamente. 3.
En relación con el factor objetivo, se advierte que la controversia sometida a consideración es de libre disposición de las partes. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4. Las partes determinaron que las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto serían el Reglamento Único de las Cámaras y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial, así como el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012. 5.
Que la deudora sometida a reorganización e interesada en la validación del acuerdo efectuó la totalidad del depósito de honorarios del árbitro, y gastos administrativos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. 6. Que de conformidad con el artículo 9, numeral 11 del Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial, si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, se deberá proferir el laudo en un término no mayor a tres (3) meses contados desde el momento en el que el centro de arbitraje informe que ha culminado la integración del tribunal y ponga a disposición el expediente1.
Las aclaraciones, correcciones y complementaciones al mismo se resolverán dentro del mes siguiente, sin que se exceda el término total de duración de cuatro (4) meses. No procederán suspensiones del proceso arbitral, salvo aquellas que se generen por la desintegración del tribunal. Los árbitros que no cumplan con el término previsto quedarán expuestos a las sanciones previstas en la ley y los reglamentos. 7.
En la etapa inicial, se ha atendido plenamente la totalidad del procedimiento previsto en el Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial, en concordancia con el Reglamento del Centro y la Ley 1563 de 2012, esto es, en la convocatoria e instalación del Tribunal Arbitral, así como en el pago de gastos y honorarios del Tribunal. 8.
Las partes con sus actuaciones han aceptado la competencia de este Tribunal, para resolver las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial. 9. El presente proceso tiene por finalidad el examen que el Árbitro, ejerciendo funciones de juez del concurso realice el examen de legalidad del acuerdo con el fin de que se pronuncie sobre la confirmación o la negación del mismo. 10.
Para mayor claridad, debe tenerse en cuenta que la ley “[…] confiere al juez facultades de control sobre el acuerdo, pero dicho control solamente puede versar sobre la legalidad, no sobre la conveniencia de su contenido”2 11. Deberá el árbitro verificar que las estipulaciones del acuerdo sean de carácter general, que respeten las normas sobre prelación de créditos y que incluya ciertas cláusulas obligatorias, tales como la creación del Comité de Acreedores y la inclusión de un código de gestión ética y transparencia empresarial. 1 El 06 de febrero de 2023 el Centro de Arbitraje informó que había culminado la integración del tribunal y puso el expediente a disposición del árbitro y las partes. 2 Alvaro Isaza U. Y O. COMENTARIOS AL REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL.
Legis, Bogotá, 2011, p. 234. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 12. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1116, aplicable a los procesos regulados por los Decretos 560 y 842 de 2020, por disposición del artículo 11 del primero, con arreglo al cual: “En lo no dispuesto en el presente Decreto Legislativo, para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y los procedimientos de recuperación empresarial, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006.” 4.2.1 EL MARCO LEGAL Aparte de la premisa contenida en el transcrito artículo 11 del Decreto 560 de 2020, de manera expresa para la expedición del presente laudo han de considerarse, fundamentalmente, las siguientes normas: Decreto 560 art. 9º: […]Las objeciones u observaciones que se presenten podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias.
En caso de acordarse un compromiso por todas las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursa. Para la designación del árbitro y la fijación de la tarifa se aplicarán las reglas establecidas en el reglamento del centro de conciliación y arbitraje que se hubiere pactado […] Establece el artículo 12 del Decreto 842 de 2020: Procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos -.
Las inconformidades, en forma de objeciones y observaciones que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición. Igualmente, podrán pactar extender los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores, o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.
El arbitraje se adelantará por un árbitro único, habilitado por todas las partes mediante pacto arbitral para la resolución de las inconformidades, objeciones, observaciones y/o controversias que se presenten, con aplicación del procedimiento expedito previsto para el Juez del Concurso, y proferirá un laudo en derecho en un término no mayor a tres (3) meses.
Las aclaraciones, correcciones y complementaciones al laudo, se resolverán dentro del mes siguiente. El laudo así emitido hará tránsito a cosa juzgada respecto de todas las partes y asuntos sometidos a su conocimiento, y no requerirá de validación judicial. El laudo hará las veces de la validación judicial para aquellos acreedores que se adhirieron al pacto arbitral y el acuerdo así validado tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización, de VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho conformidad con la Ley 1116 de 2006, y se impartirán por parte del árbitro las órdenes previstas en el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las demás normas pertinentes. […] Resolución 2020-01-286393 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades.
Mediante la cual la Entidad aprobó el reglamento único adoptado por Confecámaras sobre el procedimiento de recuperación empresarial al cual aplican las disposiciones contenidas en las normas previamente citadas. Además de las normas aludidas, aplica lo previsto en la ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. En razón de lo anterior, este proceso arbitral se adelanta con fundamento en el compromiso, incorporado en el acuerdo de reorganización, suscrito por el deudor, y votado por los siguientes acreedores: LABORALES: Jorge Enrique Echavarría Úsuga Carlos Alberto Alvarez Arteaga Omar Alberto Buriticá Arias Carlos Arturo Pérez Dani Daniel Martínez Ríos Diego Alonso Zapata Caro Dora Luz Heredia Pineda German Antonio Cárdenas Gladys Natalia Vásquez Quiroz Jhon Alexander Bedoya Posada Juan Pablo Muñoz Cañas Maritza Mejía Olaya Luis Carlos Muñoz Quiceno Néstor Fabio Perez Morales Silvana Tabares Berrio Octavio Albert Vega Pino ENTIDADES PUBLICAS: Fondo de Valorización del Municipio de Medellín ACREEDORES INTERNOS: Juan Carlos Jaramillo Vélez Patricia Jaramillo Vélez Alejandro Jaramillo Vélez Agustín Jaramillo Vélez Santiago Jaramillo Vélez DEMÁS ACREEDORES EXTERNOS: Ximena de León Ospina VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Antioqueña de Plásticos García Plassol S.A. Luz Janeth Mejía Zapata CVZ Abogados S.A.S. VCA Abogados S.A.S. Agustín Jaramillo Vélez Alejandro Jaramillo Vélez Juan Carlos Jaramillo Vélez Patricia Jaramillo Vélez Santiago Jaramillo Vélez 4.2.2 MARCO CONTRACTUAL En el acuerdo de reorganización firmado por INVERSIONES MARATÓN S.A.S. con los ACREEDORES, se estableció lo siguiente: “8.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. La validación del acuerdo, la resolución de las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial, se resolverán de manera integral por un Tribunal de Arbitraje que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, de acuerdo con las siguientes reglas: • El Tribunal estará integrado por un árbitro quien será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. • El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial, así como el establecido en los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012. • El Tribunal decidirá en derecho.” De conformidad con la cláusula antes transcrita, las partes acordaron acudir al proceso arbitral para validar el acuerdo y resolver las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial.
Por lo anterior, en el auto No. 1 del 20 de febrero de 2023, el Tribunal Arbitral se declaró competente, aunado a que las partes con sus actuaciones han aceptado la competencia de este Tribunal, para revisar y declarar la validez del acuerdo de reorganización. Del texto antes transcrito se deduce lo siguiente: (i) La cláusula compromisoria se encuentra establecida para resolver las objeciones, observaciones, controversias y diferencias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial.
De esta manera se define la arbitrabilidad subjetiva de la cláusula compromisoria, y (ii) Solo se resolverán por un Tribunal de Arbitraje las controversias o diferencias que presenten entre dichas partes relativas a la validez de las estipulaciones contenidas en el VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho documento del Acuerdo de Recuperación Empresarial o su respectiva validación suscrito por INERSIONES MARANTÓN S.A.S. Este enunciado delimita la arbitrabilidad objetiva de la cláusula compromisoria.
Bajo las consideraciones de la arbitrabilidad subjetiva y objetiva señaladas por la cláusula compromisoria antes transcrita, el Tribunal de Arbitraje deberá decidir en derecho sobre la competencia para resolver cada una de las cuestiones planteadas por la solicitud de validación (demanda) que cursa en el presente proceso.
4.3. ANALISIS DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO Mediante el procedimiento arbitral deben resolverse las objeciones a la calificación y graduación de créditos y las inconformidades relacionadas con el acuerdo, las cuales, como lo advierte Juan José Rodriguez E. pueden versar sobre “si el acuerdo: I) es general, y por tanto comprende a todos los acreedores reconocidos;
II) fue celebrado dentro del plazo dispuesto por la ley; III) fue votado por las mayorías requeridas; IV) respeta la prelación legal; V) respeta el principio de igualdad, y V) respeta las normas de orden público”. Lo anterior, en razón de que el Árbitro designado de conformidad con las normas ya citadas, tiene las funciones de juez del concurso, pero aclarando que los efectos del laudo se extienden al deudor y a los acreedores que adhirieron al pacto arbitral, como lo prescribe el artículo 12 del Decreto 842 de 2020.
En aplicación de lo ya dicho, encuentra el Tribunal que los siguientes acreedores manifestaron inconformidades con el proyecto de calificación y graduación de créditos: • DIAN • BANCO DE OCCIDENTE • MUNICIPIO DE SAN ROQUE Mediante escrito de fecha marzo de 2023 (sic) remitido por correo electrónico el 22 de marzo de este año, el Mediador, doctor MARINO CARDONA DUQUE informa que, fueron conciliadas objeciones presentadas por la DIAN; y que la sociedad deudora se allanó a la objeción presentada por el BANCO DE OCCIDENTE.
En cuanto a solicitud presentada por el MUNICIPIO DE SAN ROQUE, advierte que no tiene el carácter de objeción por cuanto pretende la Entidad actualizar un crédito, lo cual es improcedente en razón de que la calificación y graduación de las acreencias se realizó de conformidad con corte de la información el 28 de septiembre de 2022. Para anexar al expediente del proceso, la sociedad deudora presentó el texto del acuerdo aprobado por los acreedores, los proyectos de calificación de créditos y determinación de derechos de voto debidamente ajustados de acuerdo a la incidencia de las inconformidades y el plan de negocios debidamente actualizado.
Ahora bien, examinado el contenido del ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL DE INVERSIONES MARATÓN S.A.S. encuentra el Tribunal que en acatamiento al principio de universalidad, comprende a todos los acreedores titulares de acreencias existentes a la fecha de corte de la información, esto es, al día inmediatamente anterior al de la admisión de la solicitud.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Fue acreditado ante el Tribunal que los votos por el acuerdo representan el 55,61% de los que fueron determinado en el proceso y que tienen origen en 4 de las 5 categorías existentes en este proceso. En el acuerdo se pactó que el pago de las acreencias se haría respetando la prelación legal, sin perjuicio de haberse acogido las partes a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 1116 para efectos de otorgar ventajas a aquellos acreedores que, a su vez, otorguen ventajas a la sociedad deudora, principio que sirve de fundamento a lo estipulado en el numeral 8.9 de la cláusula IX del acuerdo, lo cual constituye excepción reconocida por el legislador, al principio de igualdad de los acreedores que, con esta salvedad, se respeta en este acuerdo que, por lo demás y como lo exige la norma citada, fue votado por acreedores titulares de menos del 60% de los votos establecidos.
El Tribunal requirió a la deudora para realizar un ajuste al texto del acuerdo en los siguientes aspectos: 1. En el numeral 1.1. donde dice 1.1 ACREEDORES INTERNOS: INVERSIONES MARATON SAS debe decir: ACREEDORES INTERNOS: LOS ACCIONISTAS DE MARATON S.A.S. 2. El numeral 4 del artículo VIII del texto debe omitirse o ubicarse dentro del acápite CONSIDERACIONES. 3.
En la Cláusula VIII numeral 6, donde dice “se están liquidando intereses a tasas de mora, se condonará el 80% de los intereses y sanciones generados hasta la fecha de presentación de la solicitud” debe decir: los intereses causados desde el vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de validación del acuerdo se liquidarán y causarán a una tasa igual al 20% de la tasa de mora vigente en esta última fecha. 4.
Luego del numeral 8.9 agregar un parágrafo que diga que lo previsto en la norma aplica si para el acuerdo se obtiene por lo menos el 60% de los votos determinados, tal como lo exige el artículo 41 de la ley 1116. 5. Numeral 7 PRIMERA CLASE debe suprimirse “y el 80% de condonación de intereses” por cuanto no procede legalmente la condonación de deudas del fisco. 6.
TERCERA CLASE: donde dice “tales como el 80% de condonación de intereses” debe decir el 20% al cual se reduce el valor de los intereses de mora causados”. 7. CUARTA CLASE: donde dice “En esta clase no hay intereses” debe decir: “en esta clase no hay intereses de mora causados. 8. QUINTA CLASE: donde dice “En esta clase no hay intereses” debe decir: “en esta clase no hay intereses de mora causados.
Revisado el ajuste efectuado, el Tribunal lo encontró acorde con lo solicitado. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho “ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE INVERSIONES MARATON SAS Las personas naturales y jurídicas, titulares de obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS, en adelante INVERSIONES MARATON SAS, han celebrado un acuerdo de reorganización, de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006, en especial en sus artículos 31 y siguientes, obligándose a asumir los compromisos que para ellas se consagran en este documento.
El acuerdo de reorganización es consecuencia de la solicitud presentada por la empresa, suscrita por su Gerente ante la Cámara de Comercio de Medellín, para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts. 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020. I. PARTES ACREEDORES EXTERNOS: Son aquellas personas naturales y jurídicas titulares de créditos y obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS causados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que fue realizada con base en estados financieros con fecha de corte al último día de septiembre del año 2022 y que fueron actualizados para el trámite del proceso.
Dichos créditos en desarrollo de lo dispuesto por la ley, fueron calificados y graduados por el conciliador, conforme a la información suministrada por el deudor, así como que se determinaron los derechos de voto, que constan en documentos y que obra como ANEXO 1 y que fue dado a conocer a los acreedores. Las Personas naturales y jurídicas para efectos del presente acuerdo, en adelante serán referidos como LOS ACREEDORES. 1.1 ACREEDORES INTERNOS: LOS ACCIONISTAS DE INVERSIONES MARATON SAS. 1.2 Adicionalmente el presente documento es suscrito por la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS quien interviene por medio de su representante legal suplente, quien obra con plenas facultades legales y estatutarias para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES 2.1 INVERSIONES MARATON SAS es una persona jurídica, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellin, de conformidad con las leyes colombianas, que durante su existencia se ha dedicado a la producción y comercialización de retenedores de aceite para carro, tapones arandelas pinadoras, reencauche de rodillos para la industria tipográfica y litográfica, y envases plásticos a partir de un proceso de soplado. 2.2 No obstante lo anterior, desde el año 2020, INVERSIONES MARATON SAS, especialmente con causa en la pandemia ha venido afrontando una serie de dificultades de naturaleza transitoria, de carácter financiero, que motivaron a la misma a presentar ante la Cámara de Comercio de Medellín, una solicitud para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020. 2.3 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos consagrados en los precitados decretos y en la Ley 1116 de 2006, la solicitud referida en el numeral precedente, fue aceptada por la Cámara de Comercio, el 20 de septiembre de 2022, donde se designó al abogado Marino de Jesús Cardona Duque como Mediador, el cual se identifica con la C. de C. Nro.3.526.977 y la T. P. 13126 del C. S. de la J., hecho que fue informado debidamente.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2.4 En cumplimiento de lo dispuesto por las normas aplicables, se la elaboró una propuesta de negociación y el proyecto de calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de voto, mediante documentos que fueron socializados con los acreedores. 2.5 El día 11 de noviembre de 2022 se llevó a cabo reunión con los acreedores de primera clase laboral, a las 3:00 pm en las instalaciones de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS donde se dio lectura y se expuso la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera. 2.6.
Mediante correo enviado el 2 de noviembre de 2022, se notificó a todos los acreedores que el día 16 de noviembre de 2022, a las 11 am en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se haría una reunión en donde se expondría la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera. 2.7 Conforme a lo expuesto y en la relación que se hace en la carta que se envía con el proyecto de acuerdo se considera que pese a las dificultades de carácter financiero enfrentadas hasta la fecha por la deudora, si se acepta el acuerdo podrá seguir desarrollando su objeto social. 2.8.
Todos los pagos que corresponden a obligaciones ordinarias diferentes a créditos, y que correspondan a causaciones dentro del tiempo en que se presentan estados financieros y el trámite del proceso se continuarán pagando como gastos de administración por ser pequeñas acreencias y estarán por fuera el acuerdo de pagos. Estas obligaciones son las siguientes: ACREEDOR VALOR E.P.S SUSALUD 2.097.400 E.P.S COMFENALCO 1.568.300 E.P.S SALUD TOTAL 52.300 NUEVA E.P.S 325.400 AFP PROTECCION 3.559.600 AFP PROTECCION 4.685.807 CITI COLFONDOS SA 1.860.800 COLPENSIONES INSTITUTO DE SEGU 7.713.608 COLPENSIONES INSTITUTO DE SEGU 1.912.400 PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR 966.060 PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR 4.246.331 POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS 1.140.100 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENES 300.000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZA 200.000 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 11.421.410 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 18.888.400 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 8.217.067 CORPORACION NUEVA GENERACION 5.251.238 CORPORACION NUEVA GENERACION 6.636.786 ANTIOQUEÑA DE PLASTICOS GARCIA 8.912.250 PLASSOL S.A 5.213.375 PLASSOL S.A 5.259.975 BANCOLOMBIA S.A 130.000 ALMACEN SOLO ENVASES S.A.S 20.240 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho COMCEL SA 429.932 CTP POLICROMIA DIGITAL S.A.S. 180.000 ELECTROINDUSTRIALES RM SAS 84.000 ELECTROINDUSTRIALES RM SAS 909.900 EMPAQUETADURAS Y EMPAQUEZ 534.796 COLMEDICOS 99.562 ELMER ASLEY ZAPATA BETANCUR 200.000 JOHN JAIRO HENAO RINCON 210.000 JOSE GUSTAVO HERRERA SERNA 67.990 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 7.535.034 TORNIVALVULAS Y RACORES SAS 52.598 TORNIVALVULAS Y RACORES SAS 118.048 TORNIVALVULAS Y RACORES SAS 99.960 WILTON CESAR URIBE ARBELAEZ 5.060.424 INDUSTRIAL DE PINTURAS DE COLOMBIA 4.100.800 OCCIDENTAL DE PRODUCTOS QUIMICOS 4.600.000 BYCSA SAS 1.269.492 TOTAL 126.131.383 2.8 Surtidos los trámites legales previstos, LAS PARTES han celebrado el acuerdo de recuperación empresarial, con el objeto de normalizar el pago de las acreencias a su cargo y a su vez propender por la preservación de la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS como fuente generadora de empleo, de acuerdo con las estipulaciones que a continuación se consagran.
III. DEFINICIONES Para efectos de delimitar el alcance de los compromisos consagrados en el presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 INVERSIONES MARATON SAS: hará alusión a la persona jurídica, debidamente inscrita en la unidad de Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Medellín, Registro que se acompaña al presente documento, para que forme parte integral del mismo. 3.2 ACUERDO: hace referencia al convenio inicialmente aprobado por LOS ACREEDORES y que validará el juez del concurso. 3.3 PROYECCIONES FINANCIERAS: hace referencia a la información contable y financiera que se suministró en desarrollo del acuerdo de reorganización, revisada y auditada por el contador de la deudora a 31 de agosto de 2022. 3.4 FECHA DE INICIO: hace referencia a la fecha en que entrará en vigencia el acuerdo. 3.5 SEGUIMIENTO: hará alusión a los instrumentos que en virtud de la presente convención se implementarán para evaluar el desempeño y cumplimiento de los compromisos aquí estipulados.
IV. OBJETO A la luz de lo expuesto, cumpliendo lo preceptuado por la ley 1116 de 2006 en especial los artículos 31 y siguientes, la celebración del acuerdo pretende la normalización de las relaciones financieras de INVERSIONES MARATON SAS y la protección del crédito. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PARÁGRAFO PRIMERO.- En desarrollo del objeto del presente acuerdo, las partes asumen compromisos recíprocos que se traducen, principalmente, en una serie de deberes adquiridos por INVERSIONES MARATON SAS con respecto a LOS ACREEDORES, en aras de contar con las condiciones financieras y con la capacidad de pago necesaria para atender en forma adecuada los créditos contraídos con LOS ACREEDORES; compromisos y obligaciones que INVERSIONES MARATON SAS observará mientras dichos créditos se encuentren insolutos.
V. DECLARACIONES DE LAS PARTES 5.1 DECLARACIONES INVERSIONES MARATON SAS declara a la fecha de suscripción del presente acuerdo que: 5.1.1 Es una persona jurídica, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, de conformidad con las leyes de la República de Colombia; 5.1.2 La celebración del presente acuerdo se encuentra permitido por la ley; 5.1.3 Quien suscriba este acuerdo es legalmente capaz para la celebración del presente convenio e igualmente; 5.1.4 A la fecha de la firma del presente Acuerdo no ha omitido informar, a LOS ACREEDORES, o a terceros, ningún hecho relevante ni fundamental relacionado con las condiciones financieras o la estructura de INVERSIONES MARATON SAS y que la información divulgada es sustancialmente cierta y correcta, comprometiéndose a realizar los mejores esfuerzos para que dichas declaraciones continúen conservando su veracidad durante la vigencia del presente acuerdo, salvo aspectos contingentes que no dependan de su control; 5.1.5 La contabilidad de la persona jurídica ha sido llevada de conformidad con las normas legales aplicables y los principios contables generalmente aceptados y que los estados financieros que sustentan el acuerdo han sido auditados por el contador de la persona jurídica; 5.1.6 No tiene a su cargo pasivo pensional; 5.1.7 El presente Acuerdo, se constituye en una obligación válida y legalmente vinculante, ejecutable, de conformidad con los términos aquí contenidos y su celebración no viola ninguna disposición legal o reglamentaria, orden de autoridad, los estatutos, convenios o contratos. 5.2 DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES: 5.2.1 Quienes suscriben este acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes; 5.2.2 Su participación en la aprobación del presente acuerdo, se han adelantado con base en las informaciones disponibles, con la mayor buena fé y el mejor espíritu de colaboración y que por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por el contenido de las proyecciones, ni por su cumplimiento ante INVERSIONES MARATON SAS, ni ante terceros; 5.2.3 El Acuerdo, se constituye en una obligación válida, legalmente vinculante y ejecutable para todos LOS ACREEDORES, inclusive para los disidentes y los ausentes.
VI. ACREEDORES Y GRUPOS DE CLASIFICACIÓN Para efectos de la fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII del presente Acuerdo, LOS ACREEDORES de INVERSIONES MARATON SAS, titulares de obligaciones causadas con anterioridad a la presentación de VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud ante la cámara de comercio de Medellín, se clasifican en los siguientes grupos, tal como lo prevé el artículo 31 de la ley 1116 de 2006: A TITULARES DE ACREENCIAS LABORALES B. ENTIDADES PUBLICAS C. INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES.
D. ACREEDORES INTERNOS. E. DEMÁS ACREEDORES EXTERNOS. VII. PRELACION DE CREDITOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, el decreto 560 y el 842 de 2020, se ha elaborado la calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de votos, por lo que se observa la siguiente prelación de créditos, después de descontar los gastos de administración: PRIMERA CLASE.
Esta clase está conformada por: Primero, las acreencias laborales por concepto de primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y liquidaciones laborales causadas a 30 de septiembre de 2022; y Segundo, las acreencias fiscales generadas por impuestos o tasas de contribuciones, todas estas acreencias fueron dejadas de pagar por la deudora sociedad INVERSIONES MARATON SAS y están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones ascienden a la suma de $ 2.001.703.253 por capital, a la que se le hacen unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como retención en la fuente y gastos de administración, para quedar con un capital de $1.922.375.253, y un valor total de $1.646.266.332 por intereses, al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como intereses de retención en la fuente, quedando un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $319.264.966.
SEGUNDA CLASE. En esta clase no hay acreencias. TERCERA CLASE. Esta clase la conforman los préstamos hipotecarios que fueron calificados en tercera clase, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. Estas obligaciones ascienden a la suma de $856.316.032 por capital, y un valor de $16.098.793 por intereses, al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago el 20% al cual se reduce el valor de los intereses de mora causados quedan un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $3.219.759,.
Las obligaciones están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. CUARTA CLASE. Esta clase está conformada por las obligaciones adeudadas a los proveedores de materias primas y/o insumos necesarios para la producción, transformación y, en general, para la actividad industrial y comercial de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS, y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $110.594.774 por capital, que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $40.794.273. En esta clase no hay intereses de mora causados. QUINTA CLASE. A esta pertenecen LOS ACREEDORES externos que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas. y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $623.636.688 que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $314.298.272. En esta clase no hay intereses de mora causados Es de señalar que la fórmula consagrada en el presente acuerdo ha sido concertada con los diferentes grupos de acreedores a los que se refiere la cláusula sexta del presente documento, y respeta los privilegios previstos para la primera clase.
No obstante, la calificación y graduación de créditos referida anteriormente es contemplada en los términos que se prevén en el presente acuerdo, a saber: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1. El presente acuerdo es aprobado con la mayoría establecida en el artículo 31 de la ley 1116 de 2006. 2. La fórmula de pago que se propone con facilita la finalidad del proceso de reorganización, pues constituye el restablecimiento de la capacidad de pago de la deudora. 3.
No vulnera ni degrada los derechos de ningún acreedor. VIII. FÓRMULA DE PAGO Los créditos que son materia de este Acuerdo se pagarán en la forma que se establece en la presente cláusula, observando lo dispuesto en la cláusula precedente, así: 1. El valor total adeudado a todos los acreedores por concepto de capital e intereses al 28 de septiembre de 2022 es por la suma de: Capital Intereses Total 3.592.250.747 1.662.365.125 5.254.615.872 2.
Frente a los valores anteriores los accionistas han decidido capitalizar sus cuentas por cobrar por valor de $ 283.635.640, Con lo cual el pasivo adeudado total queda así: Capital Intereses Total 3.308.615.107 1.662.365.125 4.970.980.232 3. Por Ley, antes de la aprobación del acuerdo se cancelará el valor correspondiente a Retención en la Fuente, por la siguiente suma: Capital Intereses Total 78.828.000 49.941.500 128.769.500 4.
Luego de descontar los créditos de los accionistas, la retención en la Fuente y las obligaciones ordinarias, el pasivo adeudado queda así: Capital Intereses Total 3.133.783.830 1.612.423.625 4.746.207.455 5. Los intereses causados desde el vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de validación del acuerdo se liquidarán y causarán a una tasa igual al 20% de la tasa de mora vigente en esta última fecha., por las entidades que la han declarado, quedando estas obligaciones así: Capital Intereses Total 3.133.783.830 322.484.725 3.456.268.555 6.
El valor anterior se cancelará con el flujo de caja de la compañía y los faltantes con recursos que los accionistas aportaran, de la siguiente manera: • El total del capital adeudado, de la totalidad de obligaciones se cancelará en un plazo de 10 años. • Cada pago mensual se realizará por el valor de $32.000.000, el 50% se imputará a intereses anteriores por valor de $16.000.0000 y el saldo a abonos de capital por valor de $16.000.0000.
Los VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho intereses adeudados se pagarán hasta el mes 32 del acuerdo con la mitad de los recursos generados para la atención del pasivo total. • Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. • Se concederá y otorgará un período de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Se establece que los pagos de los intereses que se generan en el acuerdo se pagarán con excedentes del flujo de caja, así como los intereses adeudados anteriores; y el saldo, de no mejorar el flujo de caja, será soportado por los accionistas con préstamos a la sociedad, que se pagarán de forma postergada al cumplimiento del acuerdo y sin intereses, a fin de dar cumplimiento al flujo de caja presentado. • Los pagos se realizarán en cuotas mensuales de un valor de $32.000.000 por mes. • El primer pago de $32.000.000 se realizará en el mes 13 después de aprobado el acuerdo. • Los pagos se realizarán en los órdenes de prelación legal. • El último mes del acuerdo se pagarán la totalidad de saldos de la obligación de existir.
Teniendo en cuenta las acreencias y el porcentaje de intereses que serán pagados en este acuerdo, de conformidad con lo antes escrito, la forma de pago será la siguiente: 8.1. PRIMERA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán así: • Periodo de gracia: Se concederá un periodo de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual.
Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: 8.1.1. ACREENCIAS LABORALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo corresponde a la suma de $129.534.837, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83, aquí no hay intereses, así que solo se pagara lo correspondiente a capital.
O sea que serán pagaderos en 71 meses. 8.1.2. ACREENCIAS FISCALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $ 1.792.840.416, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83; En lo que respecta a los intereses, corresponden a la suma de $319.264.966, serán pagaderos desde el mes 13 hasta el mes 32.
El capital será pagadero en 71 meses y los intereses en 20 meses. 8.2. SEGUNDA CLASE. No hay acreencias. 8.3. TERCERA CLASE. Las acreencias con Hipotecarios se pagarán con sujeción al siguiente programa: • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $856.316.032, en esta categoría solo se encuentra en Banco de Occidente por tener una hipoteca, el capital será pagadero desde el mes 83, hasta el mes 109, los intereses corresponden a la suma de $ 3.219.759, serán pagaderos en los meses 83 y 84.
El capital en esta categoría será pagadero en 27 meses y los intereses en 2 meses. 8.4. CUARTA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán de la siguiente manera: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $40.794.273, en esta categoría solo se adeuda capital, que será pagadero desde el mes 109, hasta el mes 111.
El capital en esta categoría será pagadero en 3 meses. 8.5. QUINTA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán de la siguiente manera: • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $314.298.272, en esta categoría solo se adeuda capital, que será pagadero desde el mes 111, hasta el mes 120.
El capital en esta categoría será pagadero en 10 meses. LOS CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS, SEGÚN DISPONE LA LEY 1116, se atenderán una vez sean cancelados los demás créditos y su pago respetará la prelación legal.
8.6. CLÁUSULA DE PREPAGO. Si durante la ejecución del presente Acuerdo, la deudora luego de cumplir con los compromisos derivados de la fórmula contemplada en la presente cláusula, reporta resultados que superen lo previsto en LAS PROYECCIONES, podrá previa autorización del COMITÉ DE ACREEDORES, proceder al prepago de las obligaciones insolutas a prorrata y respetando para tal efecto, la prelación prevista en el presente Acuerdo.
8.7. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA. La DEUDORA podrá entrar en mora en los pagos de las cuotas; en los eventos de mora el interés a pagar será la máxima tasa permitida sobre el valor de capital en mora y en todo caso sumados los días de mora de un respectivo año, nunca podrán llegar a más de 60 días por cada año. Pasado ese término si por cualquier circunstancia, no le fuere posible a la DEUDORA cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo, el COMITÉ DE ACREEDORES, podrá prorrogar las fechas de pago sin que exceda tres (3) meses.
No se podrá hacer uso de una nueva salvaguardia sin haber cumplido la anterior y durante la vigencia del acuerdo podrá adoptarse esta medida hasta por tres (3) veces y, sin afectar el plazo final estipulado para este acuerdo. Las modificaciones se harán por parte del COMITÉ DE ACREEDORES atendiendo el comportamiento de la generación operativa de caja, el plan de inversiones y las necesidades de capital de trabajo.
Toda decisión de prórroga que se tome debe ser comunicada por la administración a LOS ACREEDORES, anexando copias del acta correspondiente a la reunión del COMITÉ DE ACREEDORES que lo aprobó, con una antelación mínima de ocho (8) días a la fecha del vencimiento del respectivo pago.
8.8. REUNIÓN DE ACREEDORES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1116 de 2006, LOS ACREEDORES se reunirán anualmente, el tercer día hábil del mes de abril, a las 10:00am, en las oficinas de la administración de la persona jurídica, con el propósito de hacer seguimiento a la ejecución del presente acuerdo. De todas formas, la reunión será convocada por INVERSIONES MARATON SAS, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de ocho (8) días hábiles a la reunión. 8.9.
ACREEDORES ESTARTEGICOS. Cualquier acreedor se considerará estratégico, si acepta hacer entregas de nuevos recursos a la compañía, o a los desarrolladores de los proyectos sobre bienes de sus inmuebles, destinados al desarrollo, construcción, parcelación, mejoramiento o cualquier otra inversión inmobiliaria; recursos que deberán entregarse bajo condiciones generales del mercado que acostumbre para ese tipo de productos financieros y con las garantías naturales a ese tipo de VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho proyectos sobre los bienes a desarrollar, bajo los esquemas de financiación que se acuerden tales como créditos constructor, esquemas fiduciarios, créditos hipotecario o similares a convenir con el deudor y/o los desarrolladores del proyecto.
Se tendrán como acreedores estratégicos, aquellos que acepten la entrega de recursos nuevos para las actividades propias de la compañía y éstos recibirán abonos de capital a las deudas reorganizadas, de forma adicional al pago que haya de hacerse a los nuevos créditos, aún desde el mes 1, a razón del 1% mensual del valor aprobado para las inversiones, sin que dicho valor, supere el 1% del valor total de las obligaciones relacionadas en el acuerdo para dicho acreedor.
PARÁGRAFO: Lo previsto en este punto aplica sí para el acuerdo se obtiene por lo menos el 60% de los votos determinados, tal como lo exige el artículo 41 de la ley 1116 de 2006 8.8. En el evento de que se requieran la enajenación de bienes dados en garantía, se deberá constituir una nueva garantía en favor del acreedor garantizado cuyo avalúo no sea inferior al 70% del valor del saldo del crédito a la fecha de constitución, ni sea superior al bien que actualmente se tenga en garantía, la verificación de la garantía será realizada por el comité de acreedores quien emitirá la instrucción para el levantamiento de la garantía anterior.
8.9. DACIÓN EN PAGO. Cualquier acreedor después del tercer año de ejecución del acuerdo, podrá solicitar la dación en pago con inmuebles de la sociedad para lo cual el deudor deberá presentar como mínimo dos opciones de inmuebles a entregar, para que el acreedor elija entre ellos, los cuales se entregarán por el valor comercial de los mismos que se determinará por un avaluador designado por el comité de acreedores y será pagado por el deudor y el acreedor interesado por partes iguales.
Si el inmueble tiene un valor superior a los pasivos que desean ser cancelados por dación en pago, se entregarán cuotas en común y proindiviso o de ser posible jurídicamente se presentará un proyecto de partición material. IX. OBLIGACIONES DE INVERSIONES MARATON SAS Constituyen obligaciones de INVERSIONES MARATON SAS, además de aquellas consagradas en otros acápites de la presente Acuerdo de Reorganización, las siguientes: 9.1 Conducir los negocios y actividades sociales en forma diligente, cuidado y eficiente, de conformidad con la práctica comercial colombiana; 9.2 Funcionar legalmente y estar en pleno uso de su capacidad jurídica; 9.3 Pagar las tasas, contribuciones y demás impuestos o gravámenes que le impongan las demás autoridades fiscales competentes; 9.4 Mantener vigentes las pólizas de seguro sobre las instalaciones y bienes de la sociedad, otorgadas con compañías de Seguro reconocidas del país; 9.5 Revisar y, de resultar necesario, ajustar en un plazo no superior a seis (6) meses las prácticas contables y de divulgación de información a las normas legales aplicables a esta materia; 9.6 Enviar al COMITÉ DE ACREEDORES la siguiente información eventual: a. Un reporte informado sobre la ocurrencia de cualquier hecho relevante que pueda afectar su estructura y condición financiera, así como su capacidad de pago o que pueda afectar adversamente la conducción de sus negocios, así como cualquier otro hecho relevante que pueda tener un efecto adverso y grave sobre la misma; b. Los informes que le solicite el COMITÉ DE ACREEDORES, relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, así como su situación financiera y contable.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 9.7 Obtener del COMITÉ DE ACREEDORES las autorizaciones previstas en el presente acuerdo. X. CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1116 de 2006, INVERSIONES MARATON SAS manifiesta que, en desarrollo del presente Acuerdo, adopta el siguiente código de conducta: 10.1 DEBERES GENERALES DE INVERSIONES MARATON SAS: Son deberes del empresario frente al Código De Conducta Empresarial, los siguientes: a. Conservar una estructura operacional y administrativa adecuada para permitir la conducción de sus negocios, dentro de parámetros de eficiencia y rendimiento; b. Conservar un sistema de registro contable conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así como a elaborar sus estados financieros, de conformidad con los principios en cita; c. Cancelar en la oportunidad prevista por la ley, todos los valores que se hagan exigibles a partir de la firma del presente acuerdo, por concepto de salarios, prestaciones legales, extralegales y convencionales a favor de sus trabajadores, los cuales serán pagados como gastos ordinarios de la Sociedad con recursos provenientes del flujo de caja; d. Abstenerse de otorgar o hacer préstamos de dinero, adelantos o pagos de deudas existentes o futuras a sus accionistas o a vinculados, ni podrá celebrar operaciones, en términos no comerciales, con terceros o sus accionistas no vinculados; e. Abstenerse de garantizar o avalar obligaciones de terceros, accionistas o vinculados; g. Adoptar las medidas administrativas internas para que sus administradores den cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 23 de la ley 222 de 1995; h. Exigir a sus administradores, el cumplimiento de la responsabilidad consagrada en el artículo 24 de la ley 222 de 1995. 10.2 DEBERES DE INFORMACIÓN: INVERSIONES MARATON SAS, en tanto se encuentre vigente el presente acuerdo, deberá suministrar al COMITÉ DE ACREEDORES la siguiente información financiera y contable: a. Los Estados Financieros intermedios, con corte trimestral.
Deberán presentarse debidamente certificados, en los términos de ley. b. Las proyecciones financieras ajustadas cada tres meses, indicando las bases que se tuvieron en cuenta para dicho cálculo; c. Una copia de los Estados Financieros de fin de ejercicio, debidamente certificados y dictaminados, los cuales deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en los cuales hayan sido aprobados.
XI. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 11.1 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Se considerará incumplido el presente Acuerdo, de llegar a verificarse uno cualquier de los siguientes eventos: 11.1.1. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas salvo lo previsto en la cláusula de Salvaguardia. 11.1.2.
Por la no atención oportuna en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y demás gastos de administración. 11.1.3. Cuando por LA DEUDORA, o cualquiera de sus AVALISTAS, garantes, codeudores, lleguen a ser: (a) Vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo;
(b) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Acitvos en el Exterior -OAFC emitida por la oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamerica, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo;
O (c) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos… 11.1.5 Si se establece o se comprueba que se hubiere presentado desviación de los recursos propios de la DEUDORA, o recibidos de terceros a otras actividades distintas de las propias, de su objeto social principal a juicio del COMITÉ DE ACREEDORES, y que ponga en riesgo la estabilidad de LA DEUDORA, o el incumplimiento del ACUERDO. 11.1.6 Si INVERSIONES MARATON SAS, no acata las recomendaciones que importa el COMITÉ DE ACREEDORES, en desarrollo de las funciones previstas en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de verificarse alguno de los eventos de incumplimiento descritos en la presente cláusula, INVERSIONES MARATON SAS, contará con los señalamientos de lo establecido en el numeral 8.5 del presente acuerdo para subsanar el incumplimiento en el que hubiere incurrido respetando los señalamientos. Si vencido el plazo aludido persiste el incumplimiento podrá declararse incumplido y terminado el Acuerdo. 11.2 FORMA DE REMEDIAR EVENTOS DE INCUMPLIMIENTOS: En el caso de presentarse eventos de incumplimiento del presente ACUERDO, deberán aplicarse las siguientes reglas: 11.2.1 Cuando las circunstancias financieras de LA DEUDORA, lo ameriten y este de manera ampliamente justificada lo solicite, el COMITÉ DE ACREEDORES, podrá aplicar la cláusula de salvaguardia aquí establecida. 11.2.2 En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones objeto del presente ACUERDO, que no hubiere sido prorrogadas previamente, se procederá de conformidad con lo establecido en la disposición anterior en el art, 45 de la Ley 1116 de 2006.
XII. COMITÉ DE ACREEDORES Con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos de este acuerdo, se crea un COMITÉ DE ACREEDORES integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, los que se elegirán para toda la vigencia del Acuerdo pero podrán ser reemplazados en cualquier momento. 12.1 EL COMITÉ se integrará con sujeción a los siguientes presupuestos: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Serán designados por el sistema de cuociente electoral y a falta de elección, estará integrado por el mayor acreedor de cada una de tres grupos de acreedores mayores, a saber, el mayor acreedor Estatal, el mayor acreedor interno y el mayor acreedor de las entidades financieras.
Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la PRIMERA CLASE: Principal: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Suplente: Municipio de Medellín Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la TERCERA Y QUINTA CLASE: Como la tercera clase solo tiene un acreedor, el suplente será tomado de la quinta clase, por ser la siguiente clase en orden de cuantía. Principal: Banco de Occidente S.A. Suplente: Luz Janeth Mejia Zapata Uno (1) principal y su respectivo suplente, designados por pertenecer a la CLASE DE ACREEDORES INTERNOS: Principal: Juan Carlos Jaramillo Velez Suplente: Santiago Jaramillo Velez 12.2 La designación de los miembros del Comité se hará siguiendo como criterio la cuantía de los créditos, de tal suerte que los de mayor monto por clase, serán los llamados a conformar el Comité. 12.3 En consecuencia, en tanto no sea elegido un nuevo Comité, éste estará integrado así: PRINCIPAL SUPLENTE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Municipio de Medellín Banco de Occidente S.A. Luz Janeth Mejia Zapata Juan Carlos Jaramillo Velez Santiago Jaramillo Velez 12.4 El nombramiento de las personas naturales designadas para asistir a dicho Comité se hará mediante comunicación dirigida al Representante Legal, suscrita por el representante legal de cada una de las sociedades que conformarán el Comité. Este procedimiento se aplicará cada vez que haya cambiado del representante de una o varias de las entidades que conformen el comité, pero en tales casos, la comunicación se deberá remitir al Secretario del Comité. 12.5 El comité se reunirá ordinariamente una vez cada año, en la sede social de INVERSIONES MARATON SAS a la hora y fecha que se indique en la citación, de forma presencial, virtual o mixta, y extraordinariamente cuando sea convocado por INVERSIONES MARATON SAS, por el contador de esta o por dos (2) de sus miembros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 12.6 La citación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité se hará mediante comunicación escrita o correo electrónico remitido por INVERSIONES MARATON SAS con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la dirección que cada uno de sus miembros haya registrado ante el secretario del Comité. 12.7 De todo lo sucedido en las reuniones del Comité, se levantarán actas que deberán autorizar el presidente y el secretario designados para cada sesión, en las cuales se deberá dejar constancia de todos los aspectos exigidos por el Código de Comercio para las actas de junta de Socios, y se asentarán en orden cronológico en el libro que para tal efecto lleve la secretaria del Comité. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 12.8 El Comité de entre sus miembros, designará un presidente y un secretario. 12.9 El Comité deliberará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y para tomar decisiones requerirá el voto afirmativo de tres (3) miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cambio de cualquiera de los miembros se hará mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Comité de Vigilancia, por el Representante Legal de la entidad que así lo requiera, indicando el nombre del sustituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de que durante la ejecución del Acuerdo las acreencias de uno de los miembros del Comité se extingan, el respectivo renglón del Comité quedará vacante y será suplido con el representante de la acreencia del mismo grupo que continúe por monto, en orden descendente. XIII. FUNCIONES COMITÉ DE VIGILANCIA Son funciones principales del Comité, las siguientes: 1.
Dictarse su propio reglamento. 2. Designar su presidente, vicepresidente y secretario. 3. Velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en este acuerdo. 4. Revisar las proyecciones financieras y sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes para el adecuado cumplimiento del convenio. 5. Revisar los informes sobre la ejecución de las proyecciones. 6.
Verificar la presencia de una causal de incumplimiento e informar a INVERSIONES MARATON SAS el plazo que tiene para normalizar la situación, so pena de convocar a LOS ACREEDORES para que se declare el incumplimiento. 7. Solicitar y recibir de INVERSIONES MARATON SAS información sobre aspectos relevantes de la compañía que afecten su estructura y la pongan en imposibilidad de cumplir obligaciones. 8.
Actuar como órgano conciliador en los eventos, en los cuales entre uno o varios de LOS ACREEDORES e INVERSIONES MARATON SAS se presenten discrepancias sobre la ejecución del presente acuerdo. 9. Informar a LOS ACREEDORES sobre la ocurrencia de cualquier causal de incumplimiento o modificación al presente. 10. Interpretar el acuerdo ciñéndose a las siguientes reglas: REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO: Para efectos de la interpretación del presente acuerdo, el COMITÉ DE ACREEDORES, LOS ACREEDORES e INVERSIONES MARATON SAS deberán ceñirse a los siguientes criterios: a).
Se acogerá como parámetros los establecidos por la ley civil, y comercial para la interpretación de los contratos; b). Las palabras que hayan sido definidas en este acuerdo, se deberán interpretar, a la luz de los presupuestos esenciales sobre los cuales se estructuró el presente acuerdo, contenidos en la cláusula cuarta de este convenio; c).
En el evento en que cualquiera de las cláusulas contentivas del acuerdo resulte poco clara, el contexto general del presente acuerdo podrá servir de instrumento para ilustrar el sentido de la misma, de suerte que el texto en forma integral guarde la debida coherencia y armonía; d). La interpretación que se haga del presente acuerdo, siempre se deberá procurar que los criterios a seguir se ajusten a la finalidad del régimen de insolvencia, regulado por la ley 1116 de 2006; e).
Ninguna de las cláusulas de este acuerdo, se interpretará o entenderá de forma tal que contraríen las cláusulas imperativas consagradas en la Ley 1116 de 2006 o en sus decretos reglamentarios y, en lo previsto en el Acuerdo se entenderán incorporadas las normas previstas en dicha ley. f. En todo caso, de existir divergencias ante los diferentes criterios de interpretación aplicables, estas serán resueltas por el COMITÉ DE ACREEDORES, siguiendo el método que resulte favorable para asegurar el cumplimiento del presente acuerdo.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho XIV. VIGENCIA Este acuerdo tendrá una vigencia de 10 años dentro de los cuales se contará con un periodo de gracia de 12 meses, como se expuso en el capítulo de Formula de Pago, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el auto mediante el cual, el Juez de Concurso confirme o valide el acuerdo.
En consecuencia, los plazos previstos para cada uno de los programas de pago contemplados en el capítulo VIII del presente acuerdo, se contabilizan a partir de la validación. XV. CLÁUSULAS VARIAS 1. La celebración, interpretación y ejecución se sujetará a las leyes de la República de Colombia; 2. La aprobación del presente, no constituye novación, ni renuncia de los derechos y las obligaciones objeto del mismo.
No obstante, las obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS, se entienden modificadas en cuanto a plazos, periodo de gracia y tasas de interés por lo estipulado en el cuerdo, sin necesidad de sustituir los documentos que las respaldan.
3. LOS ACREEDORES solicitan expresamente al Juez de Concurso que en la providencia mediante la cual confirme el presente, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan practicado sobre los bienes propiedad de INVERSIONES MARATON SAS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1116 de 2006. 4. Para efectos de impuestos y derechos de registro, así como las escrituras públicas que deban otorgarse en desarrollo del acuerdo, serán considerados como actos sin cuantía, conforme lo prevé el artículo 68 de la ley 1116 de 2006. 5.
LOS ACREEDORES, podrán ceder en cualquier momento y a cualquier título los créditos y se tendrá al cesionario como sustituto del cedente. En todo caso el ACREEDOR cedente deberá advertir al cesionario interesado sobre la existencia del acuerdo, por su parte el cesionario deberá aceptar expresamente las condiciones del mismo. Para tal efecto, el cedente notificará a INVERSIONES MARATON SAS de la cesión. 6.
HONORARIOS. Los honorarios de los profesionales que participen en el acuerdo serán asumidos por cada parte y por tanto no se reconocerán ni pagarán honorarios o gastos de cobro a ningún acreedor. 7. PRESCRIPCIÓN. No podrá declararse la prescripción de las obligaciones mientras se encuentre vigente el acuerdo; pues el mismo es un reconocimiento de las obligaciones. 8.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. La validación del acuerdo, la resolución de las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre la deudora y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial, se resolverán de manera integral por un Tribunal de Arbitraje que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín, de acuerdo con las siguientes reglas: • El Tribunal estará integrado por un árbitro quien será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. • El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial, así como el establecido en los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012. • El Tribunal decidirá en derecho.
(…)”
5. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por habilitación de las partes y por autoridad de la ley, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar los allanamientos realizados con los acreedores DIAN y BANCO DE OCCIDENTE.
SEGUNDO: Declarar valido y confirmar el acuerdo de reorganización empresarial celebrado entre la sociedad INVERSIONES MARATÓN S.A.S. y sus acreedores.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, el acuerdo de reorganización empresarial celebrado por la sociedad INVERSIONES MARATÓN S.A.S. y sus acreedores, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 842 de 2020, de conformidad con el cual este laudo hará las veces de la validación judicial para aquellos acreedores que se adhirieron al pacto arbitral respecto de quienes tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización, de conformidad con la Ley 1116 de 2006.
CUARTO: Dejar en firme el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto presentado por la concursada.
QUINTO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES MARATÓN S.A.S., informar a los despachos judiciales y autoridades que estén conociendo de ejecuciones por obligaciones sujetas al acuerdo, en contra de este, sobre la confirmación del acuerdo de reorganización por este Tribunal, acompañada de un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de los mismos contra la concursada y sea el juez civil quien levante las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes del mismo, Cesando la suspensión de estos.
SEXTO: Ordenar la inscripción de la presente decisión en la Cámara de Comercio y demás autoridades que lo requieran.
SÉPTIMO: Expedir copia auténtica y con constancia de ejecutoria de la presente providencia con destino a las partes, entidades y personas que lo requieran, así como del acuerdo y el acta.
OCTAVO: Declarar causada la totalidad del pago de los honorarios al Árbitro Único.
NOVENO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para su archivo. Esta providencia queda notificada en estrados. ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO Árbitro único