Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO SUITCO S.A. V/S GLOBAL VOZ LTDA ACTA No. 13 AUDIENCIA DE FALLO En la ciudad de Santiago de Cali, hoy treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se reunió el Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad “SUITCO S.A.” contra GLOBAL VOZ LTDA”, integrado el Doctor FABIO DIAZ MESA como árbitro único y, por la Secretaria doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ.
A continuación el presidente declaró abierta la audiencia y manifestó que en virtud de haberse surtido la totalidad de las actuaciones procesales que prescriben el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991; la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, y verificada previamente la existencia de los presupuestos procesales de: a) capacidad para ser parte; b) capacidad procesal o capacidad para comparecer como parte; c) competencia del juez o Tribunal; d) demanda en forma y, e) trámite adecuado, se impone el deber de dictar el Laudo correspondiente, previas las siguientes consideraciones preliminares: Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 2 La Sociedad GLOBAL VOZ LTDA, presentó el día 8 de Marzo de 2005 dos ofertas mercantiles irrevocables a la sociedad SUITCO S.A. para la prestación de servicios de Call Center, cuya aceptación fue suscrita en la misma fecha.
El término para la prestación de los servicios ofrecidos se estableció en un año, contado a partir de la fecha de aceptación de las mencionadas ofertas. Para resolver los posibles conflictos que surgieran entre las partes, se estipuló el siguiente: PACTO ARBITRAL. Cada una de las ofertas mencionadas contempla la cláusula compromisoria, la cual establece textualmente que: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. 2.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para tal efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 3 3.- El Tribunal decidirá en derecho. 4.- El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad”. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La sociedad ”SUITCO S.A.”, por conducto de apoderado especial, solicitó mediante memorial presentado el día 22 de Febrero de 2.007 la integración de un Tribunal de Arbitramento conformado por un arbitro que decidiera en derecho las controversias surgidas entre dicha sociedad y la Sociedad GLOBAL VOZ LTDA, de acuerdo con la cláusula compromisoria contenida en dos contratos de servicios de “Call Center”, contenidos en las dos (2) Ofertas Mercantiles celebradas el día ocho (8) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005).
Con dicha solicitud se acompañó por parte del señor apoderado de la convocante, copia de la documentación relativa al asunto, como soporte de los hechos y de las pretensiones de la demanda. 1.2. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali procedió a la designación por sorteo, de la lista de árbitros inscritos, a nombrar al doctor FABIO DIAZ MESA como árbitro único, quien manifestó por escrito su aceptación en la oportunidad que se le dio para ello. 1.3.
El día 26 de Marzo de 2.007 se realizó la audiencia de instalación del Tribunal, en la cual se designó a la Doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ como secretaria, quien aceptó el cargo. Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 4 Encontrándose entonces debidamente constituido el Tribunal y siguiendo los lineamientos que prescriben la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991; la Ley 446 de 1998; el Decreto 1818 de 1998 y el fallo de la Corte Constitucional de 2003, se señalaron el valor de los emolumentos del proceso y de los honorarios de quienes componen el Tribunal y se dispuso el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, como el lugar donde funcionaría la sede y la Secretaría del mismo.
Seguidamente el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada por “Sistema Unificado de Información del Transito y Transporte Suitco S.A”. contra “Global Voz Ltda.”, y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días. 1.4. Debidamente notificada la parte convocada, le otorgó poder al Dr. Edilson Rojas Ortiz, quien contestó la demanda dentro del término del traslado, el día 27 de Abril de 2007 y propuso varias excepciones de mérito. 1.5.
En audiencia celebrada el día 16 de Mayo de 2007 tomó posesión ante el Presidente del Tribunal la Doctora María del Pilar Salazar Sánchez, del cargo de Secretaria, prometiendo cumplir fiel y cabalmente los deberes que el cargo le impone. 1.6. En audiencia celebrada el día 12 de Junio de 2007 se agotó la etapa de conciliación, la cual fue declarada fracasada por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 5 1.7. En audiencia celebrada el día 23 de Julio de 2007 después de dar lectura de la cláusula compromisoria, y analizar aspectos tales como: la capacidad de las partes, la naturaleza del asunto, la calidad de abogados titulados y en ejercicio de los apoderados, los trámites previos de instalación agotados, se declaró competente el Tribunal para conocer y decidir en derecho las diferencias presentadas con ocasión del desarrollo de los mencionados contratos de prestación de servicios de “Call Center”, así como también la contestación a la demanda y las excepciones de fondo formuladas por la parte convocada.
En esta audiencia, por solicitud expresa de las partes, se ordenó la suspensión del proceso desde el día 08 de agosto hasta el día 07 de septiembre de 2007. LA DEMANDA: De los hechos de la demanda y su contestación se hace el siguiente resumen: 1.- La sociedad GLOBAL VOZ LTDA, presentó dos ofertas mercantiles irrevocables a al sociedad SUITCO S.A., para la prestación de servicios de “Call Center”.
Dichas ofertas fueron aceptadas el día 08 de Marzo de 2005, y la duración de cada uno de esos contratos se estableció en un (1) año, respectivamente. 2.- Los costos de los servicios se estipularon en el punto segundo de cada una de las ofertas mercantiles antes citadas. Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 6 3.- Para la terminación anticipada del contrato destinado a la “recepción automatizada de llamadas telefónicas para suministrar a los usuarios del servicio tanto información pregrabada como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a Sesenta (60) días calendario. 4.- Para la terminación anticipada del contrato destinado a la “generación de llamadas telefónicas salientes, tanto de manera automática como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario. 5.- El día 23 de Octubre de 2005 la sociedad SUITCO S.A., le informó por escrito a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA., su decisión de dar por terminados los contratos antes descritos de manera anticipada. 6.- La sociedad GLOBAL VOZ LTDA, no procedió a facturar los servicios prestados y causados hasta la fecha de terminación anticipada de los contratos de servicios de “Call Center”, a pesar de habérsele solicitado de manera expresa por la sociedad convocante.
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y SUS EXCEPCIONES: La parte convocada acepta como ciertos algunos de los hechos de la demanda, niega otros y hace las aclaraciones pertinentes, para concluir oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 7 Contra las pretensiones de la demanda propone cuatro excepciones de mérito, las cuales denomina “Carencia de causa para demandar”;
“Falta de legitimación en la causa por activa”; “Inexistencia de contrato principal” e “inexistencia de novación de obligaciones”. 1.8. Efectuados los traslados de rigor y la audiencia de conciliación, se dio comienzo el día 23 de Septiembre de 2007, a las 2:30 p.m., a la primera audiencia de trámite, decretándose las pruebas pedidas por las partes y señalándose el término de seis (6) meses para el desarrollo del proceso arbitral acorde a lo dispuesto en el art.103 de la ley 23 de 1991 y demás normas concordantes. 1.9.
En las siguientes audiencias se practicaron las pruebas decretadas a favor de las partes, tales como: pruebas documentales presentadas con la demanda y su contestación, pruebas documentales solicitadas por oficios dirigidos a las entidades señaladas por las partes, Interrogatorios de Parte e Inspecciones judiciales con exhibición de documentos, además de las transcripciones de las declaraciones de parte, conforme a lo ordenado en el auto de decreto de pruebas. 1.10.
El día 24 de Octubre de 2007, a la hora señalada de las 2.30 P.M., se efectuó la audiencia de alegaciones, recibiéndose sendos escritos contentivos de los alegatos de conclusión de los señores apoderados de las partes. En la misma audiencia se señaló el día 14 de Diciembre de 2007 a las 8.30 A.M., para emitir el correspondiente laudo arbitral.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 8 1.11. En audiencia celebrada el día 14 de Diciembre a las 2.30 de la tarde y con la intervención de los señores apoderados especiales de las partes, El Tribunal decidió aplazar la fecha para proferir el presente laudo, señalándose para ello el día 31 de Enero de 2008 a las 2.30 P.M., en la sala No. 2 del Centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
Se deja igualmente constancia que en dicha audiencia, por auto No.15 de fecha 14 de Diciembre de 2007 se ordenó suspender nuevamente el proceso, por solicitud de las partes, desde el día 17 de Diciembre de 2007 hasta el día 14 de enero de 2008. (folio 41 del cuaderno 4).
2. DE LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Sin perjuicio de la evaluación que el Tribunal hará de los medios de prueba en que habrá de sustentar el presente laudo, en este acápite se relacionarán todas las que se han allegado y tenido como tales en el presente trámite arbitral. Para todos los efectos a que hubiere lugar téngase presente que el Tribunal decretó todas las pruebas oportunamente solicitadas y practicó todas las diligencias necesarias para su evacuación, destacándose que solamente se negaron aquellas en que se citaba a rendir testimonio a las mismas partes.
Adicionalmente se deja constancia que el apoderado especial de la parte convocada renunció de manera expresa a que se recepcionara el testimonio del Señor Jorge Torres. (folio 40 del cuaderno 5 de oficios, citaciones, notificaciones, etc ) Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 9
2.1. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE 2.1.1. DOCUMENTALES Se decretaron y fueron objeto de valoración los documentos aportados con la demanda tales como: dos ofertas mercantiles irrevocables presentadas por Global Voz Ltda., a la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Transporte Suitco S.A”., para los servicios de “Call Center”, de fecha 08 de Marzo de 2005; una carta dirigida por Suitco S.A. a Global Voz Ltda., y los correspondientes certificados de existencia y representación de las sociedades convocante y convocada.
2.1.2. DECLARACIÓN DE PARTE Se decretó y se recaudó el interrogatorio de parte con el Representante legal de GLOBAL VOZ LTDA, señor Jenner Rentería de la Cruz, el día 10 de Septiembre de 2007 a partir de las 9 A.M.
2.2. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCADA 2.2.1. DOCUMENTALES Se le otorgó el reconocimiento de ley a todos los documentos aportados en la contestación de la demanda y que no fueron tachados de falsos por la parte convocante y que aparecen discriminados de la siguiente manera: Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 10 • Copia del contrato de servicios celebrado entre UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA de fecha 17 de Marzo de 2003. • Comprobante de pago de fecha 8 de Junio de 2006 por concepto de servicios pagados por la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE a GLOBAL VOZ LTDA a través del fideicomiso FIDIC GTI CINTRA SUITCO constituido en la sociedad fiduciaria ALIANZA FIDUCIARIA • Carta de fecha 17 de Enero de 2007 dirigida por SUITCO S.A., a GLOBAL VOZ LTDA. • Carta dirigida el día 12 de Enero de 2.007 por la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA. • Copia de la Escritura de constitución de la sociedad SUITCO S.A., No. 4437 de 8 de Noviembre de 2000 de la Notaría 6 de Cali. • Certificados de existencia y representación legal de las sociedades E.U. QUIPUX LTDA y GLOBAL VOZ LTDA. 2.2.2.
OFICIOS • Se libró oficio a la UNION TEMPORAL CINTRA-VALLE y a las personas que la integran, relacionadas en los respectivos oficios, para que certificaran con destino al presente proceso, si en el año de 1999, la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE celebró un contrato interadministrativo con el CENTRO DE Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 11 DIAGONOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE, si los servicios contratados los presta la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, si dicho contrato está vigente, si dicho contrato le ha sido cedido a SUITCO.SA.; si la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE celebró en el año 2003 un contrato con la sociedad GLOBAL VOZ LTDA para la prestación del servicio de atención telefónica al público sobre gestiones de tránsito “Call Center”. • Se libró oficio a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., de Cali y al FIDEIC GTI CINTRA SUITCO para que certificaran con destino al presente proceso, los pagos efectuados a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, el concepto y la causalidad de dichos pagos.
Igualmente si existe un fideicomiso constituido por LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, para atender los pagos del servicio de atención telefónica al público sobre gestiones de tránsito “Call Center”.
2.2.3. DECLARACIÓN DE PARTE Se decretó y se recaudó el interrogatorio de parte con el Representante legal de de SUITCO S.A., señor JORGE EDUARDO JAUREGUI el día 10 de Septiembre de 2007 a partir de las 10 A.M.
2.2.4. INSPECCION JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Se decretó y se realizó en las instalaciones de la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE el día 18 de Septiembre de 2007 a partir de las 8:30 a.m. la diligencia enunciada, en la cual se Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 12 exhibieron los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con la contratación celebrada con GLOBAL VOZ LTDA. En la misma diligencia se decretó y recepcionó el testimonio de la Señora SUSANA NELLY RIVERA MEDINA, contadora del PROGRAMA DE SERVICIOS DE TRANSITO.
Igualmente se decretó y se realizó en las instalaciones del SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DE TRANSITO Y TRANSPORTE SUITCO S.A. el día 18 de Septiembre de 2007 a partir de las 2:30 p.m. la diligencia enunciada, en la cual se exhibieron los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con la contratación celebrada con GLOBAL VOZ LTDA. En esta audiencia se decretó y recepcionó el testimonio del Señor ANTONIO ADOLFO ROJAS DIAZ, contador de SUITCO S.A., y varias empresas más.
3. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA: 3.1 CARENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR. Como hechos constitutivos de la excepción, la parte convocada manifiesta que la sociedad SUITCO S.A. al aceptar las ofertas mercantiles efectuadas por la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, estaba actuando como diputada de la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, entidad con la cual había suscrito la entidad que representa el verdadero contrato de prestación de servicios de “call center” y que en su criterio, aun se encuentra vigente.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 13 Afirma además que fue el representante legal común de las entidades “UNION TEMPORAL CINTRA VALLE” y “SUITCO S.A”., Señor Jhon Mejía Mejía, quien determinó que se hicieran las ofertas mercantiles objeto del presente debate judicial, con el único fin de “canalizar” los pagos que se le harían a GLOBAL VOZ LTDA, a través de esta última entidad.
CONSIDERACIONES: Ante todo debemos expresar que los presupuestos procesales de fondo o materiales para ejercer la acción o también llamadas condiciones de la acción, son: a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, lo que otros denominan la voluntad de la ley; b) la legitimidad para obrar; c) el interés para obrar; y d) que la pretensión procesal no haya caducado, como sostienen algunos autores.
La excepción presentada y cuyo estudio acomete el presente Tribunal, corresponde en realidad al presupuesto de fondo denominado por la jurisprudencia y la doctrina “legitimidad para obrar”. Se tiene legitimidad para obrar, con referencia a un proceso determinado, cuando quién acude a la jurisdicción a interponer la pretensión y contra quién debe interponerse para que el Juez pueda dictar una sentencia en la que resuelva el tema de fondo, esto es, para que en esa sentencia pueda decidirse sobre si estima o desestima la pretensión. Con las pruebas que obran en el expediente está suficientemente demostrado que los contratos de oferta mercantil presentados por GLOBAL VOZ LTDA a la sociedad SUITCO S.A., Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 14 quedaron perfeccionados y nacieron a la vida jurídica, con todos sus efectos legales, el día 08 de Marzo de 2005 cuando fueron expresamente aceptados por esta última sociedad.
Mediante sendas comunicaciones de fecha 23 de Octubre de 2006, la sociedad convocante le comunicó a la sociedad oferente y convocada su intención de dar por terminados dichos contratos, acudiendo a la cláusula de terminación unilateral anticipada contenida en cada una de tales ofertas mercantiles. De la celebración y posterior terminación unilateral de los contratos de oferta mercantil, surgen las pretensiones que SUITCO S.A., interpone contra GLOBAL VOZ LTDA, para que sea este Tribunal de Arbitramento el que resuelva mediante laudo arbitral, si estima o desestima dichas pretensiones.
Así las cosas, es necesario concluir que dichas pretensiones, referidas a “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo” como se pactó en la cláusula compromisoria de cada una de las ofertas mercantiles objeto del debate, son la CAUSA que le asiste a la sociedad convocante para demandar su pronunciamiento por parte de este Tribunal.
Por lo tanto la excepción analizada está llamada a fracasar y así se decidirá en esta providencia. 3.2 FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA. Afirma el memorialista, para sustentar la presente excepción, que si del contrato matriz celebrado entre LA UNION TEMPORAL Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 15 CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA se desprendieron los accesorios para constituir un diputado para hacer los pagos de los servicios utilizándose la figura de las ofertas mercantiles, dichas ofertas no son contratos principales autónomos, y por lo tanto SUITCO S.A., carecería de legitimación en la causa para demandar.
CONSIDERACIONES: La Legitimidad para obrar es la facultad que tiene una persona, natural o jurídica, para afirmar que es titular de un derecho subjetivo material y atribuir a otra persona la correlativa obligación. En otras palabras, tener legitimidad para obrar significa tener la potestad de afirmar en la demanda, que se es titular del derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de fondo.
DEVIS ECHANDIA define así la legitimación para obrar: "En lo que respecta al demandante, la legitimación en la causa es la titularidad del interés materia del litigio y que debe ser objeto de sentencia (procesos contenciosos), o del interés por declarar o satisfacer mediante el requisito de la sentencia (procesos voluntarios). Y por lo que al demandado se refiere, consiste en la titularidad del interés en litigio, por ser la persona llamada a contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurídica material objeto de la demanda".
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 16 El Consejo de Estado en sentencia de 2 de Septiembre de 2004 RADICACIÓN: 25000-23-24-000-2003-00695-01, expresó, respecto a la legitimación en la causa lo siguiente: “La Sala estima, que tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida, que debe ser objeto de la decisión. La legitimación en la causa se refiere a la relación sustancial que existe entre las partes del proceso y el interés sustancial en litigio o que es el objeto de la decisión reclamada.
La legitimación pasiva le pertenece al demandado y, a quienes intervengan para controvertir la pretensión del demandante; así el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley le corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurídica sustancial objeto de la demanda”.
En el caso sometido a consideración de este Tribunal, es claro que quien ejerce la acción como demandante, es parte de los contratos de oferta celebrados y por lo tanto titular de los derechos inherentes a esa titularidad, circunstancia esta suficiente para legitimarlo en la causa por activa. En consecuencia la excepción formulada se declarará no probada. 3.3 INEXISTENCIA DEL CONTRATO PRINCIPAL.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 17 Afirma la parte convocada que al existir un contrato matriz celebrado entre LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA, del cual se desprendieron otros actos accesorios, categoría esta última en la cual encuadra las ofertas mercantiles objeto de la controversia, la presente causa debe fracasar por ausencia del verdadero contrato principal.
CONSIDERACIONES: Para fundamentar su excepción, aporta la parte convocada un contrato de prestación de servicios celebrado el 17 de Marzo de 2003 entre La Unión Temporal CINTRA-VALLE, entidad constituida por GUILLERMO CORREDOR NARANJO E.U; QUIPUX LTDA; JHONN MEJIA MEJIA; SITT Y CIA S.C.A.; y GABRIEL SALDARRIAGA CALAD por una parte y, la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, por la otra parte, cuyo objeto es la prestación de servicios (Outsourcing) a nivel técnico de “Call Center”, para los programas de servicios de Tránsito, consistentes en la recepción automatizada de llamadas telefónicas para suministrar a los usuarios tanto información pregrabada como asistida.
Igualmente aporta la parte convocada, copia auténtica de la Escritura Pública No. 4437 de 8 de Noviembre de 2000, de la Notaría Sexta de Cali, mediante la cual los Señores Luz Patricia Medina Álvarez en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y FACTIBILIDADES C.D. y F LTDA; GUILLERMO CORREDOR NARANJO, HUGO ALBERTO ZULUAGA GIRALDO y JHONN MEJIA MEJIA, comparecen a constituir la sociedad “SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, SUITCO S.A.” Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 18 Sociedad esta que desde el mismo momento de su constitución adquirió independencia de las personas que concurrieron a su constitución y personería jurídica suficiente para ser sujeto de derechos y obligaciones con plena capacidad legal para contratar y obligarse, conforme a lo establecido en la ley y en los estatutos sociales.
Así lo establece el inciso 2º del artículo 98 del código de Comercio al disponer que “la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. A su vez el artículo 99 de la misma codificación establece los parámetros de la capacidad legal de las sociedades en general.
Por la otra parte, tenemos como co-contratante a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, entidad debidamente constituida, y por lo tanto también plenamente capaz para contratar y obligarse, en igualdad de condiciones y limitaciones contractuales y legales. Haciendo uso de su capacidad legal y estatutaria, la sociedad Global Voz Ltda., le presentó a la sociedad SUITCO S.A., dos ofertas mercantiles el día 08 de Marzo de 2005, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 845 del Código de Comercio.
Dice el articulo 845 del Código de Comercio: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 19 Una vez aceptada la oferta por el ofertado, y reunidos los requisitos de ley para su validez, queda perfeccionado el contrato ofrecido, y sus cláusulas son obligatorias para las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1602 del código civil que dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Según el artículo 1495 del Código Civil: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”. La naturaleza y caracteres del contrato de oferta lo enmarcan como un contrato típico, principal, bilateral, oneroso y conmutativo.
Es típico, porque está expresamente consagrado en la ley comercial en su artículo 845. Es principal, porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. (Art. 1499 del Código Civil). Es bilateral porque las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Art. 1496 del Código Civil). Es oneroso porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes.
(Art. 1497 del Código Civil). Es conmutativo porque las prestaciones que de él surgen se miran como equivalentes. (Art. 1498 del Código Civil). El profesor Jaime Alberto Arrubla Paucar en su obra contratos Mercantiles Tomo I, 11 edición de 2004, página 78, se refiere al contrato de oferta en los siguientes términos: Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 20 “Definimos la oferta como un acto jurídico unilateral, dirigido al perfeccionamiento del contrato, la cual contiene los elementos esenciales del negocio jurídico que se quiere celebrar.
Generalmente la oferta la realiza quien toma la iniciativa de contratar, pero no necesariamente, pues bien puede haberse presentado una simple invitación para la oferta por quien será en un futuro el destinatario de la misma. Podemos distinguir tres requisitos para que se presente una oferta: a) Que exista una declaración de voluntad b) Que esté encaminada a la celebración de un negocio jurídico. c) Que sea completa.” Frente a estas características, y sobre todo frente a la calidad y capacidad de las partes, mal puede afirmarse que los contratos de oferta sometidos a consideración de este Tribunal no son contratos principales sino accesorios, que dependen de un contrato matriz, para tratar de sustraerse de los efectos y obligaciones que surgen de la manifestación de su voluntad.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de Octubre de 2007, expresó: “No está demás señalar que cuando los contratantes emiten la declaración (contractual), pierden el dominio sobre ella, pues la conjugación de las dos voluntades y su emisión crean una realidad que gana independencia, de modo que después de expresado el acuerdo, sus autores de manera individual no pueden recoger los pasos andados, para fijar, a la manera de cada uno el genuino alcance de su manifestación de voluntad, pues tal intento particular, que invariablemente lleva un sesgo, carece de eficacia para hallar el sentido mediante un laborío Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 21 aislado y singular, sin tomar en cuenta que el contrato se concertó pluralmente”.(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrado ponente Edgardo Villamil Portilla Exp.
No. 11001-3103- 019-1997-05038-01). Ahora bien, de la elaboración y formulación de dichas ofertas no queda la menor duda, teniendo en cuenta lo expresado por el Señor Jenner Rentaría de la Cruz, representante legal de Global Voz Ltda., al absolver en la diligencia de interrogatorio de parte la pregunta sobre “si sabía que cuando estaba firmando una oferta mercantil que le hacia a una persona jurídica determinada, era a ella, a Suitco, y no a una tercera persona”, ( folio 013 del cuaderno No. 6 de pruebas) respondió de manera indubitable que si sabía y a continuación hizo algunas aclaraciones respecto a otro contrato suscrito con Cintra Valle y su relación con las ofertas mercantiles celebradas con Suitco S.A., que no tienen ninguna relevancia frente al caso debatido por carecer de sustento probatorio.
Pues no puede tenerse como prueba de dicha afirmación que algunas facturas fueran aprobadas por “El contrato Interadministrativo Cintra”, según lo afirma como aparece a folio 014 del cuaderno No. 6 de pruebas, ya que dichas facturas solo tienen unos sellos de recibo, que distan mucho de constituirse en el mecanismo de aprobación de las mismas.
( folios 022 a 032 y 035 a 037 del cuaderno No. 6 de pruebas). Téngase además presente que el mismo interrogado acepta en la pregunta final del interrogatorio de parte y que le formula el Tribunal, que a partir de 2005 solo le facturaba los servicios a Suitco S.A., lo que demuestra la seriedad de la negociación y de la manifestación de la voluntad plasmada en las ofertas mercantiles.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 22 El hecho de que Global Voz Ltda., le haya prestado servicios a Suitco S.A., antes de la formalización de las ofertas mercantiles, no relaciona dicho contrato con otro, ni lo subordina al mismo, pues en ninguna de las facturas aparece constancia alguna de que se le estuviera cobrando a Suitco S.A., los servicios prestados a la U.T. Cintra – Valle.
( folio 173 a 179 del cuaderno No. 6 de pruebas) Además, y para ratificar lo anteriormente expresado, existe constancia en el expediente, de que SUITCO S.A. cancelaba los servicios de “Call Center” que le prestaba GLOBAL VOZ LTDA., de sus propios recursos, contra sus cuentas corrientes en el Banco de Occidente o a cargo del Fideicomiso constituido en la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA, denominado “FIDEICOMISO CINTRA SUITCO” ( folio 179 del cuaderno No. 6 de pruebas).
Sean estas consideraciones suficientes para determinar no probada la excepción de “INEXISTENCIA DE CONTRATO PRINCIPAL”
3.4. INEXISTENCIA DE NOVACION DE OBLIGACIONES: Afirma nuevamente el memorialista que las ofertas mercantiles que dieron origen al presente proceso, son contratos accesorios y coexistentes con el contrato principal celebrado entre LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA, y que en ningún momento las partes tuvieron la intención de novar este último con las primeras, ya que en su criterio, SUITCO S.A. fue solamente un diputado por LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, para hacer el pago.
CONSIDERACIONES Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 23 Ante todo hay que empezar por afirmar que la diputación es una forma de delegación o apoderamiento, mediante la cual se le otorga la representación a una persona, con un propósito determinado. Nuestra legislación Civil consagra en el artículo 1638 la figura de la “diputación” para recibir el pago, pero nada dice respecto a la diputación para hacer el pago.
Entre otras razones porque quien debe es el deudor, y por lo tanto es él quien ha de pagar y el único que puede cumplir. El acreedor no puede esperar la satisfacción de su acreencia de nadie más, y el deudor, en principio, es el único que debe responder. “Por deudor se entiende, para los efectos del pago, quien tenga su representación: legal, judicial, administrativa, orgánica o negocial, e igualmente sus sucesores, naturalmente con la salvedad propia de las prestaciones personalísimas, y con la complementación de los auxiliares de las prestaciones de obra”.
(Fernando Hinostroza, Tratado de las obligaciones, Tomo I, segunda edición, página 572). Así las cosas, no podemos válidamente considerar la diputación para hacer el pago que alega la parte convocada, pues además de no estar esta figura contemplada en la ley sustancial, no es posible afirmar con certeza, pues no hay prueba de ello en el proceso, que la sociedad SUITCO S.A., ostentara la representación de la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE.
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 24 Antes por el contrario, está debidamente probado que la sociedad SUITCO S.A., en los contratos de oferta sometidos a consideración de este Tribunal, ha actuado de manera autónoma e independiente, y dentro de los marcos legales y estatutarios correspondientes. Por lo tanto es claro que quien ha pagado las acreencias adeudadas a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, relacionadas con los mencionados contratos de oferta, y durante la relación contractual, es el deudor original de las obligaciones por dichos contratos adquiridas, esto es la sociedad SUITCO S.A., evento este que por sí solo descarta la hipótesis de pago por un tercero que consagra el artículo 1630 del Código Civil.
Sobre el tema de fondo de la presente excepción, no podemos considerar siquiera la posibilidad de que los contratos de oferta mercantil celebrados el día 8 de Marzo de 2005 entre las sociedades GLOBAL VOZ LTDA, como oferente y, SUITCO S.A., como ofertada y aceptante, tengan alguna relación con el contrato de prestación de servicios celebrado entre la sociedad GLOBAL VOZ LTDA. y la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, cuya copia aportó como prueba la parte convocada, pues como ya se analizó en esta providencia, los contratos de oferta tantas veces mencionados son contratos principales e independientes y, suscritos entre partes diferentes y legalmente capaces.
Por lo tanto, no es del resorte de este Tribunal entrar a dilucidar si el contrato celebrado entre la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA, está o no está vigente, pues ello rebasaría la competencia que le ha sido conferida por las partes, conforme a los ordenamientos constitucionales y legales. Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 25 Y aun cuando es evidente que al celebrarse los contratos de oferta mercantil entre SUITCO S.A. y GLOBAL VOZ LTDA, no ha habido novación del contrato de prestación de servicios celebrado entre LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA, pues para que haya novación se requiere la indudable intención de las partes de novar las obligaciones preexistentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1693 del Código Civil, la excepción que se titula INEXISTENCIA DE NOVACION DE LA OBLIGACIONES, que en principio correspondería a lo aquí afirmado, está llamada a fracasar, toda vez que su fundamento se desvía de su enunciado, al insistir la parte convocada que las ofertas mercantiles no son mas que actos accesorios de este último contrato, para designar como diputado para hacer el pago a SUITCO S.A. La posición de SUITCO S.A., en los contratos de oferta mercantiles objeto del presente debate procesal, como contratante autónomo e independiente de los mismos, ya fue suficientemente analizada por este Tribunal al resolver la excepción anterior.
En consecuencia, se declara no probada la presente excepción. 4. CONSIDERACIONES FINALES. Se tiene entonces que la parte convocante SUITCO S.A., aceptó de manera expresa y en los mismos documentos, las dos (2) ofertas mercantiles efectuadas por la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, para la prestación de servicios de “Call Center”, tantas veces enunciada.
Para la terminación anticipada del contrato destinado a la Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 26 “recepción automatizada de llamadas telefónicas para suministrar a los usuarios del servicio tanto información pregrabada como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a Sesenta (60) días calendario.
Para la terminación anticipada del contrato destinado a la “generación de llamadas telefónicas salientes, tanto de manera automática como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario. Obra en el expediente que SUITCO S.A., le comunicó a GLOBAL VOZ LTDA, su intención de dar por terminada su relación contractual, mediante sendas comunicaciones remitidas con la debida anticipación y cuyo contenido y alcance no fueron objeto de debate o inconformidad por parte de la convocada.
Tampoco fue objeto de discusión o debate por parte de la convocada la pretensión de SUITCO S.A., de solicitar que este Tribunal declare que debe a GLOBAL VOZ LTDA, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($7.590.570.oo) m/cte, por concepto de los servicios prestados hasta el día 23 de Diciembre de 2006.
5. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 27
RESUELVE
PRIMERO: Decláranse no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada SEGUNDO: Declárase igualmente, que los contratos de oferta mercantil celebrados entre la sociedad GLOBAL VOZ LTDA y la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Transporte – SUITCO S.A.”, de fecha Marzo 8 de 2.005, se encuentran terminados.
TERCERO: Declárase que la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Transporte – SUITCO S.A.” le adeuda por los servicios prestados de “Call Center” hasta el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2.006 (fecha de terminación de los contratos), a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA., la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($7´590.570,00) MONEDA CORRIENTE.
Dicha suma deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: Condénase a GLOBAL VOZ LTDA., a pagar las costas del proceso, para lo cual se ordena reembolsar a la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Transporte – SUITCO S.A.”, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($374.666,50) MONEDA CORRIENTE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, correspondientes a la parte proporcional cancelada por dicha sociedad, por los Honorarios del Arbitro y la Secretaria del Tribunal más el Impuesto del IVA, Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 28 QUINTO: Condénase a GLOBAL VOZ LTDA., a pagar a favor de la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Transporte – SUITCO S.A.”, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($759.057,00) MONEDA CORRIENTE, por concepto de agencias en derecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este laudo.
SEXTO: Ordénase por Secretaría, la expedición y entrega de copia auténtica de este laudo al apoderado de cada una de las partes.
SEPTIMO: Expídase y remítase por Secretaría, y con destino al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, copia auténtica del presente laudo.
OCTAVO: Ordénase la protocolización del expediente en una Notaria del Círculo de Cali. Notifíquese y cúmplase. ARBITRO FABIO DIAZ MESA PRESIDENTE MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ LA SECRETARIA Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 29