Micelio

Pelt Ltda. vs. Conciviles S.A.

Laudo arbitral · Cali (CCC)

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008) Habiendo cumplido a cabalidad el trámite arbitral, agotadas cada una de las etapas procesales previstas en la normas que regulan el arbitramento (Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991 y 1818 de 1998) y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito con la cual se pone fin al presente trámite arbitral promovido por PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA, contra CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. 1.

ANTECEDENTES

1.1. LA OFERTA MERCANTIL: El objeto generador del conflicto, es el proyecto de negocio jurídico de OFERTA MERCANTIL No. PELT -001-2003, suscrito en Buenaventura, el día 29 de Septiembre de 2003, entre CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, CONCIVILES S.A, y PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 2

1.2. EL PACTO ARBITRAL: La estipulación del pacto arbitral se concretó en la CLAUSULA DECIMA CUARTA, de la Oferta Mercantil, de fecha 29 de febrero de 2003 (Folio 023, del Cuaderno No.1.) la cual dice textualmente así:…… …………¨.CLAUSULA COMPROMISORIA: La aceptación de la Oferta Mercantil se regirá por la Ley Colombiana. EL DESTINATARIO y EL OFERENTE aceptan que cualquier diferencia que se presente en relación con la interpretación, ejecución y liquidación, que no pueda ser solucionada directamente por las partes, será resuelta en Derecho, por un Tribunal de Arbitramento constituido por tres árbitros, abogados titulados, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali.

El Tribunal se sujetará en su conformación y desarrollo a la legislación vigente al momento de presentarse el conflicto y a las reglas de dicho Centro de Arbitraje¨………….3. SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACION DEL TRIBUNAL: La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA, en adelante sociedad PELT LTDA. por conducto de su apoderado judicial solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en Enero 30 de 2007, la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir en derecho la controversia suscitada con la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., en adelante sociedad TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 3 CONCIVILES S.A., como parte dentro del contrato de Oferta Mercantil, en razón a su presunto incumplimiento pretendiendo el pago de perjuicios derivados de dicha situación.

1.4. NOMBRAMIENTO DE ARBITROS: Recibida la solicitud por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la dirección del mismo procedió a efectuar designación de tres árbitros, mediante sorteo público realizado el 12 de Febrero de 2007, recayendo dicho nombramiento finalmente, en los doctores HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.076.362 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 4.892 del Consejo Superior de la Judicatura;

MARTA ISABEL NAVIA RAFFO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.978.950 de Cali y Tarjeta Profesional No. 31.042 del Consejo Superior de la Judicatura y LIBARDO SANCHEZ GALVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.17.130.304 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 8.307 del Consejo Superior de la Judicatura, quienes aceptaron el encargo en Marzo 26 de 2007, Febrero 19 de 2007 y Marzo 1º, de 2007, respectivamente.

1.5. INSTALACION DEL TRIBUNAL: El día 12 de Abril de 2007, a las 2:30 p.m. se realizó la instalación del Tribunal, tal como consta en Acta No.1, de la misma fecha realizada en la Sala No.2. del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, previa TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 4 citación a las partes y declaración de independencia de los árbitros que obra a folios 232, 233, y 234 del Cuaderno No.1.

En desarrollo de la audiencia, la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a hacer entrega a los Árbitros de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento realizada mediante apoderado judicial por la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. Acto seguido, los árbitros declararon instalado el Tribunal, se designó al Doctor HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA, como Presidente, quien aceptó y se nombró como Secretaria a la Doctora YILDA CHOY PAZMIN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.255.812 de Cali y Tarjeta Profesional No. 15.767 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tomó posesión del cargo el día 17 de Abril de 2007 y se le reconoció personería al apoderado de la parte convocante, abogado EUSEBIO CAMACHO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.466.386 y Tarjeta Profesional No. 47.815 del Consejo Superior de la Judicatura.

En esta audiencia se determinó, fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, ubicadas en la Calle 8 No. 3-14 piso 4o, del Edificio Cámara de Comercio, teléfonos 886.13.69, fax 886.13.32, y dirección electrónica cenconc@ccc.org.co. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 5

1.6. INADMISION DE LA DEMANDA: En audiencia que consta en Acta No.2. de Abril 17 de 2007, según Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la solicitud de convocatoria arbitral, concediéndole al convocante cinco (5) días para subsanarla en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil e indicándole se señalará con precisión y claridad las pretensiones de la convocatoria. 1.7.

SUBSANACION Y ADMISION DE LA DEMANDA ARBITRAL: En tiempo oportuno, 24 de abril de 2007, el abogado EUSEBIO CAMACHO HURTADO, apoderado de la parte convocante PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., presentó escrito de subsanación de demanda y en Auto No. 4 de Abril 27 de 2007, se admite la demanda, ordenándose correr traslado de la misma a la parte convocada, CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. 1.8.

NOTIFICACION, TRASLADO DE LA DEMANDA, CONTESTACION DE LA DEMANDA: En Abril 27 de 2007, se citó a la parte convocada CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A, para la notificación personal del auto admisorio de la demanda, quien se notificó en forma personal el día 4 de Mayo de 2007, a través de su apoderada judicial la abogada ANA MILENA CEPEDA DIAZ, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 6 identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.851.187 y Tarjeta Profesional No. 8715-D1. del Consejo Superior de la Judicatura, a la que se le reconoció personería en Auto No. 5 de Mayo 29 de 2007, y quien se opuso a las pretensiones de la demanda, presentando las siguientes excepciones de mérito: 1.

El convocante aceptó y asumió los riesgos; 2. Inexistencia de la obligación de indemnizar por cuanto no se configura una relación de causalidad; 3. Inexistencia de los perjuicios presentados en la demanda; 4. Cobro de lo no debido. (Cuaderno 2. folios 001 a 012). 1.9. TRASLADO Y CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO: Mediante Auto No. 5 de Mayo 29 de 2007, según consta en Acta No. 4 de la misma calenda, se corrió traslado de las excepciones de fondo a la parte convocante, quien en tiempo oportuno, Junio 1º. de 2007, mediante su apoderado EUSEBIO CAMACHO HURTADO, descorrió el traslado de las excepciones de fondo, tal como consta en el Cuaderno No.5 folios 001 a 004.

1.10. AUDIENCIA DE CONCILIACION: Atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, y el artículo 121 de la Ley 446 de 1998, las partes y sus apoderados acudieron a la audiencia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, para el día 6 de Junio de 2007, la cual fracasó al no existir ánimo conciliatorio respecto de las controversias planteadas razón por la cual el Tribunal de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 7 Arbitramento en providencia No.07 de Junio 6 de 2007, declaró fracasada la conciliación y agotado el trámite prearbitral.

Con el trámite anterior, el Tribunal de Arbitramento se ajustó a los lineamientos establecidos en el fallo de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia No. C-1038 de Noviembre 28 de 2002, siendo ponente el Magistrado, Eduardo Montealegre Lyneth.

1.11. FIJACION DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL: En Auto No. 8 de Junio 6 de 2007, el Tribunal fijó los gastos y honorarios de los árbitros y secretaria, los que fueron consignados por la parte convocante asumiendo ésta, los correspondientes a los de la parte convocada, razón por la cual se expidió la certificación de su pago suscrita por el Presidente y Secretaria del Tribunal. 1.12.

REFORMA E INTEGRACION DE LA DEMANDA: En Julio 3 de 2007, se recibe escrito de REFORMA A LA DEMANDA, presentado por el apoderado de la parte convocante, y en virtud a que el escrito de demanda fue subsanado y reformado, se dispone su integración, que fue presentada en Julio 31 de 2007, de la cual se da traslado a la parte convocada según Auto No. 12 de Agosto 10 de 2007. 1.13.

CONTESTACION A LA REFORMA Y EXCEPCIONES DE FONDO Y TRASLADO: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 8 En tiempo oportuno, la parte convocada, CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., a través de su apoderada da contestación a la reforma e integración de la demanda oponiéndose a todas las pretensiones y propone como excepciones de fondo las de: 1.- El convocante aceptó y asumió los riesgos; 2.- Hecho de un tercero; 3.- Inexistencia de la obligación de indemnizar por cuanto no se configura una relación de causalidad; 4.- Inexistencia de los perjuicios presentados en la demanda; 5.- Pago; 6.

Cobro de lo no debido. (Cuaderno 8, folios 001 a 017 )

1.14. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Cumplido el trámite prearbitral, en audiencia celebrada el día cuatro (4) de Septiembre de 2007, y mediante auto No. 14, de la misma fecha, según consta en Acta No. 10, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y decidir en derecho de las diferencias o controversias planteadas en la demanda presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, mediante apoderado judicial por PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., en contra de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. Consta en la misma Acta No.10 de Septiembre 4 de 2007, el Auto No. 15 mediante el cual se decretan las pruebas solicitadas por las partes.

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1.15. TERMINO DEL PROCESO: Como las partes no pactaron término del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1993, éste es de seis meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite - Septiembre 4 de 2007 – término que vencería en Marzo 3 de 2008, sin perjuicio de prorrogas y suspensiones, según lo dispuesto por la norma en mención.

1.16. SUSPENSION DEL PROCESO: Atendiendo la solicitud conjunta que realizaron los apoderados de las partes convocante y convocada, el Tribunal de Arbitramento de conformidad con el artículo 170, numeral 3º. del Código de Procedimiento Civil, se suspendió el trámite arbitral desde el día 10 de Diciembre de 2007 hasta el día 11 de Enero de 2008, inclusive.

Así consta en Auto No. 28 de Diciembre 7 de 2007, Acta No.21.- Por lo anterior, sí al término inicial de seis meses, se le adiciona el término de suspensión del proceso, 31 días, el vencimiento del término del proceso es el día cuatro (4) de Abril de 2008. 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES: La parte convocante solicita se hagan las siguientes 2.1.- DECLARACIONES: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 10 2.1.1.

Que se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Oferta Mercantil No. PELT 001-2003 del 30 de septiembre de 2.003. 2.1.2. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. pagar a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT, como indemnización los siguientes perjuicios: a) Los materiales de lucro cesante por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL, ($17.348.548) y por el daño emergente la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL, ($ 14.155.259). 2.1.3.

Que se condene a la demandada pagar a favor de la demandante por intereses moratorios sobre la base de los valores de lucro cesante, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL, ($12.556.548), causados desde el día 11 de enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2007 y sobre la base de los valores del daño emergente causado, la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 11 PESOS MONEDA LEGAL ($ 10.245.057) desde el día 11 de 11 (sic) enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2.007. 2.1.4.

Que se condene a la demandada pagar a favor de la demandante la indexación sobre las valores de lucro cesante por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL $ 2.336-098 (sic) y sobre la base de los valores de daño emergente la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL, ($1.981.260) desde el día 11 de enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2007.

Para fundamentar el petitum, se narraron los siguientes, HECHOS: 1º. La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PELT, a través de su representante legal ingeniero CARLOS ENRIQUE MORENO MOSQUERA, formuló Oferta Mercantil el día treinta (30) de septiembre de 2003 a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. representada por el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ TORRES, oferta que fue aceptada por el destinatario, para llevar a cabo la “ejecución a todo costo y sin ajuste de las actividades y cantidades relacionadas con el suministro de mano de obra para la estructura de CITRONELA, descritas en el anexo No. 1°”. 2°.

El contrato de Oferta Mercantil corresponde al No. PELT 001- 2003 y tenía como objeto: “la ejecución a todo costo y sin ajuste de las actividades y cantidades relacionadas con el suministro de mano de obra para la estructura de CITRONELA, descritas en el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 12 anexo No. 1 y de acuerdo con el contrato No.151 de 2002 suscrito entre el DESTINATARIO y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, “INVIAS”, cuyo objeto es la construcción y pavimentación de un tramo de la vía alterna interna a Buenaventura, ruta 40 tramo 4001 y de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento y sus anexos, así como en los acuerdos particulares que alcancen las partes con posterioridad a su aceptación”. 3°.

El plazo establecido para llevar a cabo la menc ionada obra por parte del oferente fue de cuarenta y cinco días desde la fecha de la firma del acta inicial de obra. 4°. El valor estipulado en el contrato de acuerdo a lo pactado en el mismo fue de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL, ($ 27.259.000) más el IVA del 16% por el valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL, para un total de VEINTE SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL, ($ 27.440.727). 5°.

La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PEL T, a pesar que el destinatario no se presentó a firmar el acta de inicio de obra, la inició el día 14 de octubre de 2003 con la anuencia del ingeniero residente tal como consta en el diario de obra que utiliza la sociedad oferente como soportes de su actividad en las construcciones. 6°.

El destinatario tenía como obligaciones con el oferente para la realización de su labor las siguientes: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 13 a) Hacer la entrega oportuna de los planos y especificaciones de la obra. b) Entregar el espacio de trabajo donde se debía realizar la obra. c) La elaboración del acta de inicio de la obra y de terminación de la obra. d) Aportar las hojas de vida de los obreros y oficiales de las comunidades afros (negras) del sector de CITRONELA para ser enganchados por el oferente en la realización de la misma. e) Pagar oportunamente las cuentas de las actas de obra en un plazo de cinco días a partir de su presentación cada quince días. f) Definir oportunamente cuando se presente alguna situación imprevista bajo su responsabilidad que impida desarrollar los trabajos normalmente. g) Comunicar por escrito el reclamo al oferente en caso de incumplimiento de este con el fin que tome los correctivos del caso. 7°.

Las obligaciones estipuladas en el punto anter ior y que se encuentran implícitas en la mencionada Oferta Mercantil fueron incumplidas por el destinatario en las siguientes circunstancias: a) Los planos y las especificaciones de la obra no fueron entregados oportunamente, solo se hizo a los quince días TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 14 después de haber iniciado la obra o sea el día 29 de octubre de 2003. b) Las hojas de vida para seleccionar el personal de obreros, auxiliares de obra y oficiales no fueron aportados por el destinatario, y solo treinta días después de dicho incumplimiento el ingeniero residente autoriza al representante legal del oferente contratar personal externo a la comunidad, lo que demandó un retraso en tiempo más de treinta (sic) días para vincular a los trabajadores que trabajarían con el oferente o sea solo el 30 de noviembre de 2003. c) No se habilitó de manera oportuna la totalidad del espacio donde debía ejecutarse la obra, el cual se entregó de la siguiente manera: el 17 de octubre de 2003 el 50% o sea a los tres días de haber iniciado la obra y el otro 50% el día 29 de noviembre de 2003, o sea a los 46 días de haber iniciado la obra. d) El representante legal del destinatario no hizo por escrito ni verbalmente reclamación al oferente sobre alguna situación de incumplimiento de su parte para que procediera a la terminación unilateral del contrato. e) La terminación del contrato se hizo por parte del destinatario de manera abrupta sin seguir los procedimientos acordados en la cláusula décima y décima octava de la Oferta, lo que se constituye en una vía de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 15 hecho y violación al debido proceso establecido en el contrato de Oferta. f) El destinatario no hizo el acta final de la obra ni acta de liquidación de la misma. 8°.

Los incumplimientos del destinatario indicados anteriormente se convirtieron en imprevistos para el oferente, lo que impidió el cabal cumplimiento del plazo (45 días) estipulado en la Oferta para la realización de la obra 9°. Entre otros imprevistos se pueden considerar l os siguientes: a) Los movimientos de tierra por parte del destinatario en el espacio de la obra a ejecutar, impidió el desarrollo fluido de la misma por más de diecisiete días. b) La invasión del espacio de la obra por otro contratista con la anuencia del destinatario perturbó la terminación de la misma por parte del oferente. c) La indecisión del destinatario de tumbar o no el barranco bajo la vía, con el fin de despejar el espacio donde debía laborar el oferente, puesto que la junta de construcción no se decidía cómo debía realizarse la obra por dicho tramo. 10°.

Los imprevistos generados por el incumplimient o del destinatario generaron para el oferente un aumento del tiempo en obra de 44 días para un total de 89 días en la construcción total de la misma y por ende un desequilibrio económico que lo afectó notablemente. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 16 11°.

El acta inicial de la obra no se realizó el d ía catorce de octubre de 2003 ni durante la ejecución de la obra, a pesar que el oferente inicia sus labores aquel día, pues el ingeniero residente señor JORGE ENRIQUE RESTREPO del destinatario consideraba que aún no se había habilitado el espacio de trabajo tal como quedó consignado en el diario de obra del oferente. 12°.

La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL PELT LTDA, en calidad de oferente cumplió con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la oferta mercantil aceptada por el destinatario, pues en ningún momento a lo largo de la vigencia de la misma fue objeto de algún reclamo ni verbal ni por escrito por parte del destinatario. 13°. El destinatario de la oferta violando los pro cedimientos establecidos en ésta para la terminación del contrato y para asignarle la misma a un tercero los días 15 al 25 de diciembre de 2003 entregó en el terreno a otro contratista la mitad de la obra y además dificultando los movimientos de los obreros en el espacio de trabajo del oferente. 14°.

El destinatario de la oferta a pesar que su p rocedimiento fue arbitrario no procedió a realizar el acta final de obra o liquidación de la misma y como quiera que era ilegal el procedimiento del destinatario el oferente continuó con la obra hasta el día once de enero de 2003 con la conclusión de la obra en un noventa y nueve por ciento. 15°.

El lucro-cesante generado a la sociedad PROCES AMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PELT LTDA se hace consistir en el no pago TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 17 de las actas de obra por valor de $17.349.548, y el daño emergente por los salarios, prestaciones sociales, seguridad social, los aportes a la seguridad social y los gastos parafiscales, pagados por el oferente por el incremento de tiempo en obra que fue de 44 días para un total de costo de: $ 14.155.259 por dichos conceptos, para un gran total por daños materiales, la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 31.504.807). 16°.

Los operarios de la sociedad oferente estuvier on en el frente de la obra hasta el día 11 de enero de 2004 por la decisión unilateral del destinatario de la Oferta o de la sociedad CONCIVILES S.A. al hacerle entrega de la obra a otro contratista. 17°. La sociedad CONCIVILES S.A. en su calidad d e sociedad destinataria a pesar que nunca pagó las cuentas de las actas de obra en el tiempo estipulado solo pagó por el contrato la suma de $ 9.939.452 lo cual discriminamos a continuación: el acta No. 1° de noviembre 01 al 15 de noviembre. de 2003 la suma de $ 3.688.348; el acta No. 2o de 16 de Noviembre al 30 de noviembre de 2003 la suma de $ 1.186.548; el acta No. 3 de diciembre 16 a diciembre 31 de 2003 la suma de $ 5.084.556.

El apoderado judicial de la parte convocante pidió tener como pruebas las relacionadas documentales, testimoniales, interrogatorio de parte, comunicaciones, prueba pericial e inspección judicial que se decretaron, tal como consta en el Auto de pruebas No.15 de Septiembre 4 de 2007, que consta en el Cuaderno de Actas No.4, folio 048 y ss.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 18 3.- DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO:

3.1. EL CONVOCANTE ACEPTÓ Y ASUMIÓ LOS RIESGOS: PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., al presentar su oferta mercantil conocía suficientemente las condiciones propias del negocio jurídico y los riesgos propios del mismo y aseguró a CONCIVILES que se encontraba plenamente calificado, organizado y financiado con la experiencia necesaria para desarrollar la Oferta Mercantil declarando, a su vez, que en los precios unitarios del anexo 1 había incluido todos y cada uno de los conceptos necesarios para su determinación y ahora no puede pretender que CONCIVILES asuma costos diferentes a los pactados como prestaciones sociales y demás obligaciones laborales legales.

3.2. HECHO DE UN TERCERO: La demora en todas las actividades a cargo del INVIAS requeridas para el traslado del poliducto en el sector de Citronela obligó a la interrupción de los trabajos de construcción del Box Coulvert de la Intersección Citronela. La interferencia del poliducto con la estructura proyectada obligó a que ésta se debiera construir en tres etapas y no en dos como estuvo inicialmente concebida y a que luego de la construcción de la segunda etapa los trabajos de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 19 construcción debieran paralizarse por completo, no así todas las demás labores asociadas como el manejo del tráfico en el sitio y la preservación del acero requerido para la construcción. No fue posible mantener la continuidad requerida para los trabajos en esta estructura.

Entre la terminación de la segunda etapa (julio 3 de 2004) y el inicio de la tercera etapa (septiembre 1 de 2004) transcurrieron 60 días. Esta demora se presentó a pesar de que desde noviembre de 2002 el contratista advirtió sobre la necesidad de tomar acciones por las interferencias del proyecto con la tubería de ECOPETROL. Esta demora adicional en la construcción de la estructura por causas ajenas al contratista ocasionó sobrecostos por el mayor tiempo en que debió manejarse el tráfico.

3.3. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR CUANTO NO SE CONFIGURA UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD: La jurisprudencia y la doctrina han reiterado en varias ocasiones que para que sea de recibo la pretensión resarcitoria por perjuicios debe quedar plenamente acreditado lo siguiente: *La existencia del hecho generador de la falla o falta del servicio; * El daño o perjuicio sufrido por quien lo aduce; * Relación de causalidad entre los dos anteriores.

Al remitirnos a los hechos de la demanda debemos señalar que el hecho o causa se traduce en la Oferta Mercantil No. Pelt 001-2003; el daño, como el no pago de prestaciones sociales legales pagadas por Pelt y la relación de causalidad como el vínculo o conexión entre los dos factores anteriores no se configura TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 20 porque Pelt es un proveedor independiente con autonomía técnica y administrativa.

3.4. INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA. Porque el Oferente conocía y declaró a través de su oferta que había realizado todas las proyecciones y que en los precios unitarios del anexo 1 incluyó todos y cada uno de los conceptos necesarios para su determinación y, por lo tanto, no tiene derecho a ninguna reclamación. 3.5.

PAGO: Revisados los soportes contables a PELT LTDA. se le adeudan $5.304.188 valor que fue consignado el día 08 de mayo de 2007 en el Banco Agrario a través del recibo No.40257911 a su favor.

3.6. COBRO DE LO NO DEBIDO: Con los documentos presentados queda demostrado que CONCIVILES pagó a PELT LTDA. de conformidad con los términos de la Oferta Mercantil.

4. SINTESIS DE LA CONTESTACIÓN AL TRASLADO DE EXCEPCIONES EFECTUADO POR EL CONVOCANTE: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 21 A la primera excepción denominada “EL CONVOCANTE ACEPTÓ Y ASUMIÓ LOS RIEGOS ” manifiesta el apoderado de la parte convocante, que se refiere a los parágrafos primero y segundo de la cláusula primera en donde se establece, prácticamente, la irresponsabilidad del acreedor CONCIVILES S.A. frente a sus obligaciones con el deudor PELT LTDA. lo que es ilegal a la luz del derecho tratándose de contrato bilateral en el que existen obligaciones a cargo de ambas partes, y el destinatario debía entregar el espacio donde se iba a ejecutar la obra, las especificaciones de ésta y sus planos y no lo hizo; este incumplimiento que no puede ser un riesgo para PELT LTDA. y el hecho de que en la cláusula primera de la oferta se manifieste que conoce el sitio de la obra, las especificaciones técnicas y los planos de la misma, es una manifestación formal que debe materializarse y hacerse efectiva por parte del acreedor y el no hacerlo porque existe esta manifestación en la oferta es un acto de mala fe.

A la segunda excepción denominada “INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA” se opone, teniendo en cuenta que los sobre costos en la ejecución de la obra se generaron por culpa exclusiva del acreedor A la tercera excepción denominada “COBRO DE LO NO DEBIDO”, se opuso porque la entidad demandada a pesar de que PELT LTDA realizó la obra en lapso de ochenta y nueve días por los imprevistos indicados en la demanda, no pagó la totalidad del valor del contrato lo que constituye lucro cesante y por otra parte el daño emergente que son valores evidentes y no hipotéticos.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 22 1. LAS PRUEBAS: En cumplimiento a lo ordenado en Auto No. 15 de Septiembre 4 de 2007, que consta en Acta No. 10, se ordenó: Para la parte convocante: 1. DOCUMENTALES: Darle en su momento procesal el valor probatorio a los documentos señalados en el literal a, a la z, y a, bb, cc, dd, señalados en el acápite de pruebas del escrito de demanda.- 2.

TESTIMONIALES: Se ordenó recibir testimonio a los señores JORGE ENRIQUE RESTREPO; JUAN CARLOS DUQUE VERA; JOSE FRANKLIN HINCAPIE; RICARDO CARDONA; JORGE VICTOR RAMOS; PEDRO A BARAHONA B.; ANDRES IBARGUEN; LUIS CARLOS ALOMIA; TEMISTOCLES MACHADO RENTERIA; LUIS ASTERIO MURILLO; FLORESMIRO PRETEL VILLALBA; FAUSTINO ANGULO DELGADO.-

3. INTERROGATORIO DE PARTE: al representante legal, de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A., Doctor LUIS ALBERTO GONZALEZ TORRES y 4. OFICIOS: Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Buenaventura, Departamento de Policía del Pacífico de Buenaventura para que certificaran la perturbación del orden público en Buenaventura en la zona denominada CITRONELA, en los meses de Octubre de 2003 a Enero de 2004 y al CONSORCIO DICONSULTORIA para que enviaran copia de los informes de interventoría en la construcción del sector CITRONELA, FRENTE No.1., realizado por la firma PELT LTDA. Para la parte convocada: 1.

DOCUMENTALES: Darle en su momento procesal el valor probatorio a los documentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5, del escrito de contestación de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 23 demanda, y de la contestación a la reforma de la demanda.- 2.

TESTIMONIALES: Se ordenó recepcionar los testimonios de JUAN CARLOS DUQUE, JORGE RESTREPO; RICARDO CARDONA; y FRANKLIN HINCAPIE.- 3. OFICIOS: Oficiar al Ingeniero CARLOS ENRIQUE MORENO para que aportara estados financieros de los años 2003 y 2004, de la firma PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., copia de los diferentes contratos de la sociedad PELT LTDA., que había desarrollado en igualdad de condiciones como cuantía, experiencia y calidad; y copia de las actas de Juntas de Socios a través de la Oferta Mercantil.

Como prueba común se ordenó:

1. DICTAMEN PERICIAL con la intervención de un perito ingeniero civil idóneo de la lista de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS, hoy ASOCIACION DE INGENIEROS DEL VALLE, y de un perito contador de la ASOCIACION DE CONTADORES PUBLICOS, que recayó en el Ingeniero, ARMANDO ERAZO CAICEDO, y en la Contadora, ELIZABETH PEREZ VALENCIA, quienes una vez identificados tomaron posesión del cargo y rindieron sus experticias dentro del término de ley.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Recepcionadas las pruebas ordenadas, se cerró la etapa probatoria según providencia No. 31 de Febrero 11 de 2008, y se dispuso escuchar a los apoderados de las partes en alegatos de conclusión. En ellos cada cual hizo un resumen de las pretensiones y hechos, concretando algunos puntos con el análisis de las pruebas practicadas para concluir que sus pretensiones debían prosperar y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 24 rechazarse las de su respectiva contraparte, presentando al Tribunal un escrito contentivo de sus apreciaciones.

7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: Se encuentra plenamente probada la existencia del contrato de Oferta Mercantil No.PELT-001-2003 suscrito el día 29 de febrero de 2003 por CONSTRUCCIONES CILVILES S.A., CONCIVILES S.A., como destinatario y PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. como oferente. Se trata de un contrato accesorio, bilateral, de adhesión, conmutativo, de derecho privado y oneroso.

La parte convocada afirma en su escrito de excepciones: ……………“PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA.- PELT LTDA., al presentar su oferta mercantil…” pero, para estar de acuerdo con la realidad, sería más propio decir “al firmar su oferta mercantil” toda vez que la mencionada oferta mercantil está contenida en un contrato de adhesión, como lo afirma el ingeniero jefe de producción, JOSE FRANKLIN HINCAPIE QUINTERO en su testimonio rendido el día 25 de septiembre de 2007: “…..… ese es un modelo de contrato que utilizamos en todas las obras, no es producto de la obra, es un documento que se elabora en Conciviles y la obra se acoge.

Es un modelo típico que se llama oferta mercantil, ese es un modelo que se utiliza, solamente se cambia el objeto de la obra y el anexo de cantidades y precios…..” ( Cuaderno 9 Folios. 001 a 037). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 25 Dice la Jurisprudencia: ………….“INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. No todos los autores –ha dicho la Corte- admiten la posibilidad de adoptar sistemas nuevos originales o especiales de interpretación para los contratos de adhesión, pero sí están todos de acuerdo, en cambio, en reconocer que constituyen ellos un campo excepcionalmente propicio para la aplicación extensiva de tres de los principios clásicos de la interpretación de los actos jurídicos, a saber: a) las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes se interpretarán contra ella; b) conocida claramente la intensión de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras; c) entre dos cláusulas incompatibles el juez puede preferir la que parezca expresar mejor la intensión del adherente”.

(XLIV. Págs. 678/80). Prescribe el inciso 2º del artículo 1624 del C.C.: “Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.” (subrayas fuera de texto). Observa el Tribunal que en el contrato de Oferta Mercantil firmado por PELT LTDA. se señaló un término muy corto como quiera que los contratantes no tuvieron en cuenta los imponderables de una obra realizada en la vía Cali-B/ventura donde la calidad del terreno y las constantes lluvias interrumpen a diario el tránsito vehicular y cualquier actividad que se desarrolle en ella; además, se usó un modelo de contrato igual al que se usa en ofertas en las que no existen esos inconvenientes, se exigió cumplimiento apremiante sin TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 26 tener en cuenta las dificultades del oferente y, el destinatario, no facilitó su cumplimiento: “Durante el desarrollo de la obra se presentaron muchos inconvenientes por el rendimiento de la obra debido a que la obra se hacía en un sitio de tráfico importante como la vía Cali-B/ventura, se fijaron unos plazos muy estrechos porque era importante terminar la estructura y liberar de nuevo el paso para el tráfico de los vehículos…” afirma el ingeniero Hincapié Quintero.

(Cuaderno 9, Folios. 001 a 037). CONCIVILES S.A. en su escrito de contestación de la demanda dentro del acápite ANTECEDENTES: ….. “1.13 Otro aspecto importante y relevante durante el desarrollo de las obras en mención, se debió a que el trazado del Poliducto de Buenaventura de propiedad de ECOPETROL se encontraba a lo largo del recorrido de la construcción. Situación por demás ajena a CONCIVILES, la cual tuvo que ser solucionada por INVIAS, INTERVENTORIA y el mismo ECOPETROL.

Esto llevó a que las obras se suspendieran en diferentes ocasiones”. “1.12 Una vez restablecido el ESTADO NORMAL el INVIAS y la INTERVENTORÍA notificaban a Conciviles para que así se reiniciara las correspondientes labores.” (subrayas fuera de texto). (Cuaderno 8, folio 006). De igual manera CONCIVILES, en su escrito de contestación de la demanda dentro del acápite OPOSICION JURIDICA, manifiesta: ……..“Ahora bien, en desarrollo de un contrato de obra como el que se menciona hoy es normal que se presenten algunas circunstancias que dificulten la ejecución del mismo como en nuestro caso lo fue el trazo del poliducto de ECOPETROL en la vía, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 27 la inconformidad, los paros de los habitantes de Buenaventura, la situación de negociación y liberación de predios, la obligación de cumplir con requisitos legales como fue el compromiso adquirido con la comunidad de Buenaventura en relación a la mano de obra que debía utilizarse en el proyecto, obtener la orden expresa de INVIAS para proceder a determinadas áreas y el visto bueno en determinadas (sic) puntos del contrato, todo lo anterior circunstancias por demás ajenas al Contratista – CONCIVILES S.A. pero que enervaban directamente su labor, ya que como se mencionó anteriormente, Conciviles debía sujetarse a las notificaciones que daba el INVIAS y la interventoría daban para el inicio de las labores.” (subrayas fuera de texto).

( Cuaderno 8, folio 010, 011. ). Para el Tribunal es sorprendente, por decir lo menos, que CONCIVILES a renglón seguido diga en el numeral 1.14: “La sociedad PELT LTDA en desarrollo de su oferta mercantil, presentó retrasos en la entrega de cantidad de obra realizada, demoras injustificadas (…)”. ( Cuaderno 9, folio 007). “La culpa es un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado.” HENRI, LEON Y JEAN MAZEAUD, LECCIONES DE DERECHO CIVIL, PARTE SEGUNDA, VOLUMEN II, EDICIONES JURIDICAS EUROPA-AMERICA, BUENOS AIRES, PAG.123 JORGE ENRIQUE RESTREPO SULEZ, Ingeniero Residente del Tramo 1. en su testimonio rendido el día 25 de septiembre/07, manifestó: “En los primeros días, B/ventura es una zona muy TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 28 lluviosa y la zona está muy inestable, entonces por eso se le dijo que no podía entrar en el momento (Pelt Ltda.), porque estábamos con una retroexcavadora en el sitio, evacuando derrumbes pero él hizo alistamiento del acero(…) como no puede entrar a ejecutar directamente la armadura como tal, entonces se le dice al señor que comience a alistar el acero(…) en el momento del arribo nosotros estábamos trabajando porque hay inestabilidad de los taludes, hay una inestabilidad, hay inestabilidad, estábamos haciendo una serie de trinchos de contención (…) nosotros estábamos trabajando con una retro (…) Si, es correcto que geológicamente no era posible desarrollar el trabajo en ese momento (cuando llegó Pelt Ltda.) nosotros en ese momento estamos terminando de organizar el sitio y dos días después él entra a hacer sus actividades manuales (…) por consecuencia de la lluvia pues algunos problemas de manejo de aguas que toca colocar motobombas y todo (…).

(Cuaderno 9, folios 037 a 077).- En la cláusula DECIMA del contrato de oferta mercantil, se pactó: “OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO.- b) Definir oportunamente cuando se presente alguna situación imprevista bajo su responsabilidad que impida desarrollar los trabajos normalmente.” (Cuaderno 1, fol. 021). “La culpa del acreedor a la que ha de imputarse el incumplimiento justifica mejor que cualquier otra causa la irresponsabilidad del deudor.

Produce sus efectos liberatorios aun cuando haya sido acompañada de culpa por parte del deudor. Pero en este último supuesto y salvo el caso en que una de las culpas fuese insignificante en relación con la otra, se dividirá la responsabilidad de conformidad con la teoría de la culpa común…” MARCELO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 29 PLANIOL, JORGE RIPERT, TRATADO PRACTICO DE DERECHO CIVIL FRANCES, TOMO VI, EDITORIAL CULTURAL S.A. PAG.550 En la cláusula PRIMERA, de la OFERTA MERCANTIL, Parágrafo 2. se pactó: “EL oferente declara conocer el sitio de la obra, las especificaciones técnicas y los planos de la obra a ejecutar asumiendo todos los riesgos que se deriven de su actividad” (negrilla fuera de texto).

Dice el ingeniero Armando Erazo Caicedo, en su dictamen: “En los documentos que reposan en la Cámara de Comercio, existen documentos de compromiso con las autoridades de la región para el manejo tanto del tráfico como para el control de orden publico y compromiso de utilización de mano de obra de la región. Si PELT LTDA. conocía ese plan, no se pudo encontrar el documento donde se certifique tal información” (subraya fuera de texto).

JOSE FRANKLIN HINCAPIE QUINTERO en su testimonio rendido el día 25 de septiembre de 2007, manifiesta: “Hubo muchos problemas porque el rendimiento del contratista no fue el esperado, tanto así que hubo que apoyarlo al final con otro contratista (…) y por la importancia de la vía no se podía permitir que ese atraso fuera mayor (…) es que la gente que tenían no daba el rendimiento requerido (…) una de las condiciones para contratar es que se empleara mano de obra local, entonces la idea era que se utilizara la mano de obra de las hojas de vida que el INVIAS daba (…) Conciviles lo que hacía era pedirle al contratista que tuviera en cuenta las hojas de vida de la mano de obra local (…)”.

( Cuaderno 9, folio 001 a 037). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 30 JUAN CARLOS DUQUE VERA, Gerente de obra del proyecto, en su testimonio rendido el día 25 de septiembre de 2007, manifestó: “Simplemente el contratista o subcontratista nuestro debía acudir a nuestra área de gestión humana o área de personal, debía acudir a esta área la que tenía una base de datos de las personas con sus capacidades y funciones o sus posibles cargos que ya nos había suministrado la comunidad como las personas potencialmente hábiles para efectuar las labores; en esa base de datos había ayudante oficiales, topógrafos, maestros y demás y simplemente el subcontratista recogía de ahí sus necesidades y contrataba la gente que considerara pertinente; en caso de no encontrar las personas allí que necesitaba, debía informar que esas personas no se encontraban allí y en ese momento pues digamos que podía incorporar gente de otros sectores (…) el tenía la responsabilidad de conseguir su gente y dentro de esa responsabilidad existía el mecanismo establecido de la base de datos creada en el área de personal a través del Comité Central que había creado la comunidad que era la que nos hacía llegar digamos el flujo de hojas de vida donde tanto los subcontratistas nuestros como nosotros, escogíamos la gente que requeríamos (…) porque en este negocio usualmente pues la gente no la tiene uno contratada, simplemente obtiene el negocio y finalmente pues consigue las personas para ejecutar la obra.

Así funciona la mecánica natural de la construcción de obras (…) Que yo recuerde INVIAS no reclamó ningún atraso en particular.” (subrayas fuera de texto). ( Cuaderno 9, folio 078 a 105).- JORGE ENRIQUE RESTREPO SULEZ, Ingeniero Residente del Tramo 1. en su testimonio rendido el día 25 de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 31 septiembre/07:………… “Conciviles tenía una base de datos, una base de datos donde los contratistas una vez se les aprobaba la oferta e iban a la Oficina de personal y solicitaban pues las hojas de vida disponibles para ellos evaluar y contratar su personal (…) porque el contrato iba hasta el 30 de diciembre y creo que hubo un plazo hasta el 10 u 11 de enero que fue el plazo que se le dio, una prórroga pues para poder terminar las obras y pues digamos que existe el inconveniente que ese día no hubo motobomba (…) digamos que en un 98% básicamente faltó fue la fundición del concreto, la obra a enero 11 o enero 09 estaba en un 98% ( ) porque él no contaba con la mano de obra, con el personal idóneo (…) el incumplimiento se dio básicamente a que no contaba con el personal idóneo para elaborar este tipo de estructura.” (cuaderno 9, folios 037 a 077).

RICARDO CARDONA CASTAÑO, Director del Construcción, testimonio rendido el día 27 de septiembre de 2007: “Falta de personal idóneo para ejecutar las obras insuficiente (…) y siempre tuvo problemas de personal, tuvo problemas para tener la gente necesaria para desarrollar lo que se le había contratado (…) ya había transcurrido más del 80% de contrato esperando a que él trajera la gente necesaria para hacer la labor”.

( Cuaderno 9, folios 174 a 212). JOSE FRANKLIN HINCAPIE QUINTERO, Jefe de Producción, en su testimonio rendido el 25 de septiembre de 2007. …………..“Hubo muchos problemas porque el rendimiento del contratista no fue el esperado, tanto así que hubo que apoyarlo al final con otro contratista (…) y por la importancia de la vía no se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 32 podía permitir que ese atraso fuera mayor (…) es que la gente que tenían no daba el rendimiento requerido (…) una de las condiciones para contratar es que se empleara mano de obra local, entonces la idea era que se utilizara la mano de obra de las hojas de vida que el INVIAS daba (…) Conciviles lo que hacía era pedirle al contratista que tuviera en cuenta las hojas de vida de la mano de obra local (…) Si, realmente no es lo correcto empezar sin el Acta de Inicio firmada, es algo por lo cual tanto el contratante como el contratista tienen que velar porque se cumpla.

Eso fue para mi un error y fue un error en ambas partes no haberlo hecho, eso había aclarado mucho el tema (…)”. ( cuaderno 9. folio 001 a 036).- Observa el Tribunal que es contradictorio, que al incumplimiento del contratista se le atribuya la falta de mano de obra y de personal idóneo y sea el propio contratante quien le suministre el personal a través de las hojas de vida que el Comité Central con base en el Acuerdo entre la Comunidad del Area de Influencia Directa, las Firmas Interventoras y las Firmas Contratistas de la Obra del Proyecto Vía Alterna a Buenaventura, le proveía. “… el incumplimiento de una obligación es un hecho antijurídico que por sí mismo entraña una culpa del deudor.

De aquí que se haya dicho que ese incumplimiento constituye una presunción de culpa, presunción legal que el deudor puede destruir acreditando su diligencia o cuidado o el caso fortuito.” CSJ, Cas. Civil, Sent. Dic.13/62. Al respecto dice el Ingeniero ARMANDO ERAZO CAICEDO en su dictamen: ………..“Se debe tener en cuenta que no se fijó fecha de inicio de la obra, requerimiento fundamental para contemplar los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 33 plazos de cualquier contrato de obra civil, y que no hubo bitácora compartida o Diario de obra ( ) debido a una notoria falla de procedimiento tanto del Destinatario como del Oferente.

De primero porque omitió realizar un acto necesario como propietario de obra y el segundo porque no lo exigió como debió hacerlo (…) Aceptando que las Actas se realizaron por cortes de obra ejecutada quincenales, y que la primera Acta No.1 contempla como fecha de corte el 10 de noviembre del 2003, tendríamos como fecha de iniciación tácitamente aceptada, el día 25 del mes de octubre del 2003.

Y si somos consistentes en que se aceptaron los plazos pactados en la Oferta mercantil, el día de entrega de la obra sería, considerando como plazo de entrega 45 días después de iniciada, el 10 de diciembre del mismo año. Lo anterior nos indicaría que los plazos se vencieron sin haber logrado terminar la obra contratada y como no hay documentación conjunta para conocer en detalle los motivos de los retrasos, y la obra continuó ejecutándose, se aceptaría una prórroga consentida y concedida al oferente por parte del Destinatario sin saber hasta cuando.” (subrayas y negrilla fuera de texto).

( Cuaderno 11, folio 033 y siguientes). “Afirman los hermanos Mazeaud que, sin exageración, en la inmensa mayoría de los casos, la víctima participa en la realización del perjuicio que la afecta. En esta forma, ya por acción, ora por abstención, el hecho de la víctima figura entre las causas del perjuicio junto con la culpa del demandado” ALVARO PEREZ VIVES, TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES, TOMO II, EDITORIAL TEMIS, PAG. 315.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 34 FLORESMIRO PRETEL VILLALBA, dirigente de la Junta Comunal de B/ventura, según testimonio rendido el 26 de septiembre/07……………“Los señores de Conciviles, Otac. Sur-vial encargados de la construcción hacían la solicitud al Comité Central de cualquier cantidad de trabajadores, incluidos operadores de vehículos, obreros rasos o ayudantes y oficiales de construcción, cuando hacían esta solicitud de acuerdo con el tramo donde se trabajaba, se reunían los presidentes de esa zona, si ellos pedían 8 personas, se llevaban 24 hojas de vida al representante legal de la empresa, las clasificaba, llamaba a las personas, les hacía entrevista y determinaban si esa persona calificaba o no, si no calificaba, devolvían las hoja de vida y nosotros teníamos que devolverle el mismo personal que ellos habían devuelto, o sea, el cupo siempre se completaba (…) si de pronto en la zona no había el perfil solicitado, ellos estaban en la condición y en la obligación de conseguirlo, presentar la hoja de vida ante el Comité haciendo la solicitud de dar el aval porque nosotros no podíamos solucionar dicha solicitud (…) si iban a empezar a trabajar el 3 de un mes, por el día 20 del mes anterior solicitaban personal para que hubiese el tiempo necesario de la recolección de hojas de vida (…) el Comité Central siempre tuvo suficiente capacidad de suministro de hojas de vida (…) debo confesarles a ustedes que los señores de Conciviles trataban en todo momento de burlar esos acuerdos por lo siguiente: no es posible que a un ayudante práctico de construcción se le pida que sea bachiller (…) no querían coger gente de allí(…) desde que él (Pelt) no me solicitó es porque él tenía que solicitarlos directamente a Conciviles (…) si él necesitaba 10 ayudantes, Conciviles se los suministraba directamente (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 35 entonces el Comité Central ya había hecho un aporte de personas a Conciviles para que de allí le remitiera al señor Pelt la gente que él solicitaba.” (subrayas del Tribunal).

(Cuaderno 9, folio 137 a 173). LUIS ASTERIO MURILLO ARBOLEDA, Miembro del Comité Central, en testimonio rendido el 26 de septiembre/07, dice así “Ellos no podía pedirlas (las hojas de vida) antes, le pongo un ejemplo, si yo necesito este pocillo no lo puedo pedir antes porque no sé si lo voy a utilizar o no. En el momento que los señores necesitaban el trabajador (es) allí nos solicitaban al Comité Central para que hablara con los miembros del subcomité, para ahora si decepcionar (sic) las hojas de vida (…) entonces teníamos que aproximadamente tenían que dar unos 4 días para nosotros poder llevar esas hojas de vida al Comité Central y el Comité Central llevarlas a la empresa donde solicitaban esos trabajadores (…) lo cierto si es que tuve conocimiento de que el señor con la negligencia que tuvo la empresa Conciviles, entonces él tuvo que conseguir trabajadores independientes porque él no podía esperarse (…) porque no es solamente con el compañero ingeniero Carlos Moreno que ha habido este problema sino que con diferentes contratistas que ha tenido esta empresa, o el mismo Invías, ha tenido problemas (…) cuando Conciviles pedía hojas de vida nosotros inmediatamente nos daban plazo y teníamos que entregárselas a ustedes o a Conciviles.” - (Cuaderno 9, folios 106 a 136).

LUIS CARLOS ALOMIA, Oficial de Construcción, en testimonio rendido el 28 de sep/07………..“(…) ya para enero nos sacaron de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 36 allá porque ahí hubo mucho inconveniente le pusieron al ingeniero muchas trabas (…) siempre y cuando estaba el ingeniero con nosotros no intervenía ninguna de la gente de allá de Conciviles, pero apenas se iba el ingeniero llegaban y le mandaban gentes allá porque tenían ganas de sacarnos a nosotros los oficiales porque ellos tenían unos oficiales (…) cuando se pedía el servicio para excavación de una volqueta de allá le mandaban a decir al ingeniero que entre media o una hora le llegaba la volqueta y resulta que la volqueta, varias veces, se presentaba era al otro día (…) la volqueta era de servicio de la empresa Conciviles, cuando comenzamos con la fundición, se pedía el carro que nos llevaba el cemento; si nos citaban a las 2 p.m., llegaba tipo 6, 5 de la tarde, varias veces, cuando otras veces quedaba para el otro día (…) entonces cuando llegaba el ingeniero Moreno nos hacía desbaratar otra vez eso porque el ingeniero Moreno nos recomendaba que siempre y cuando él no estuviera ahí no le hiciéramos caso a más nadie que le hacían retrasar el trabajo y se lo hacían hacer mal y la obra fue así, el problema fue así hasta que nos sacaron (…) porque si él les pedía lo que se necesitaban le respondían cuando ellos les daba la gana no cuando se necesitaba los materiales, alguna información o algún vehículo (…) pues prácticamente si tuvo que ver en varias cosas porque por ahí, más o menos circulaba la volqueta que iba a sacar el escombro que estábamos sacando nosotros, tenía que dar la vuelta la retroexcavadora y la volqueta y se necesitaba el espacio, la señora pues estaba oponiendo resistencia a eso (…) los topógrafos que llegaron allá aceptaron la culpabilidad, el señor que estoy mencionando trabajaba con Conciviles, el señor que le dijo al ingeniero Carlos Moreno que estaba mal, también era de Conciviles, esos días tuvo que hablar el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 37 ingeniero directamente con uno de los superiores de ahí fue que aparecieron al otro día con los topógrafos, cogieron la medida, los centros de punto que a nosotros nos había hecho hacer el ingeniero Moreno y ahí tomaron ellos sus medidas, sus niveles y coincidieron con lo que tenía el plano (…) nosotros tuvimos que coger la plancha, la plaqueta de hierro que habíamos puesto ya los niveles que el topógrafo había dado, tuvimos que desarmar ciertas partes para volverlas a ubicar donde el ingeniero Moreno había tomado el punto (…) le digo que aquí el invierno molesta bastante y hay días llueve 3, 4, 5 días seguidos entonces pues uno se atrasa (…) lo cierto es que allá hubo unas trabas como ya lo mencioné primero, que prácticamente uno se da de cuenta que la empresa Conciviles no quería que el ingeniero metiera todo lo que se trataba de oficiales de cuenta de él, que ellos ponían unos oficiales.”.

Subrayas del Tribunal. (Cuaderno 9, folio 214 a 251). ANDRES IBARGUEN, Auxiliar de Construcción, en su testimonio rendido el día 28 de septiembre/07………… “Cuando de pronto se necesitaba una máquina para fundición, se necesitaba concreto, a veces se retardaba, se llegaba tarde, mejor dicho ahí había mucha complicación (…) o sea, Conciviles mandaba otro personal a hacer la labor que nosotros estábamos realizando (…) en ocasiones había veces que hasta nos llegaban y nos desbarataban lo que nosotros habíamos formaleteado, ya teníamos armado y desbarataban eso y decían que no, que eso estaba mal y que había que armarlo de nuevo, entonces mandaban otro personal a armar lo que nosotros habíamos y ¿Qué pasaba? Se armaba casi en la misma forma que nosotros lo teníamos, entonces ahí había como una discriminación porque llegó el punto de que el supervisor TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 38 de la obra decía de que nosotros en Buenaventura no sabíamos trabajar y que nosotros éramos malos para trabajar ¿ya? Entonces yo creo que fue una parte del retraso de todo eso, de toda esa obra (…) porque eso me consta a mí porque yo lo viví, durante el tiempo que estuve trabajando ahí por varias ocasiones llegaba el personal diferente al que tenía el ingeniero Moreno, llegaban a hacer las labores que nosotros estábamos realizando (…) específicamente no se con quién era el problema pero que había esa discriminación o esa forma de interrumpir la labor, eso si había (…) el reproche que él les hacía era que porqué motivo si él estaba adelantando la obra de acuerdo a los lineamientos que Conciviles le había suministrado a él porqué le metían otro personal (…) los inconvenientes que se presentaron fueron muchos porque primero que todo pues en excavación cuando se necesitaba una maquinaria esos se complicaba porque ya que la maquinaria la tiene otra área, que espérese, que mañana la traemos, que pasado mañana, llegaban a los 2, 3 días, se necesitaba una volqueta, pues que las volquetas están cargando para tal parte, entonces todas esas son dificultades que se presentaban dentro de la obra (…) porque nosotros de todas maneras topografía tenía que dar los puntos y los niveles para fundir los paneles, y eso de acuerdo a eso no tenían los implementos para esa fundición, entonces había que esperar un tiempo para que ellos pudieran realizar esa labor (…) eso es lógico, cuando el ingeniero Moreno pidió los puntos, a él se le dijo de que no, pues esos puntos no se le podían dar porque no tenían los aparatos para darnos la línea, darnos la línea y los puntos ¿si? Para poder realizar la fundición (…) sí, ese fue uno de los inconvenientes que se presentó de acuerdo a lo que le manifestaron al ingeniero de que no tenían los aparatos adecuados TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 39 para realizar esa fundición (…) bueno, en el desarrollo de la obra, como dije anteriormente, se presentaban los inconvenientes de la maquinaria, de que al momento en que se solicitaban no estaban en el momento para realizar las labores que había que realizar con la maquinaria, entonces eso retrasaba la realización de la obra porque si usted necesita una volqueta para cargar un material o que lo entregue, y no está, usted tiene que mermar la labor porque pues no puede realizar la obra porque ese es un material urgente que usted necesita y con ese es que va a realizar la obra (…) le pedían las hojas de vida a uno, uno llegaba y mandaba las hojas de vida y llegaban allá a Conciviles y allá las hojas de vida, de allí a Buenaventura esas se desaparecían, se perdían, yo no se que pasaba, eso era muy complicado para uno ingresar allí (…) mire yo pasé por dos ocasiones hojas de vida para poder ingresar ahí e ingresé por medio de ingeniero Moreno (…) pero uno pasaba la hoja de vida y eso se quedaba esperando, espere, espere y estaba uno averiguando y que no, que no hay trabajo, que no se que y mandaban gente de acá de Cali y cosa parecida pero el personal de Buenaventura no salía favorecido en ningún momento con las hojas de vida (…) se presentaba el problema de que la varilla número tal se necesitaba y esa varilla de pronto se iba a buscar y no aparecía (…) supongamos que 3 días antes se pedía la volqueta para hoy y no aparecía la volqueta, entonces ahí venía el problema (…) cuando se metió el nuevo personal a la obra, el ingeniero Moreno nos comunicaba que él iba a hablar con los ingenieros de Conciviles porque él no podía soportar esa situación, entonces allí nos vinimos a dar cuenta nosotros que él tenía problemas con Conciviles (…) entonces a mi me consta que él estaba inconforme con la llegada de otro personal porque a él no se lo habían TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 40 comunicado.” Subrayado del Tribunal.

(Cuaderno 9, folios 252 a 294) JOSE FAUSTINO ANGULO DELGADO, en su testimonio rendido el 05 de octubre/07, Miembro de la Junta Directiva de Citronela y del Comité Central…………… “(…) el que contrataba el personal o quien nosotros llevábamos las hojas de vida era a Conciviles, nosotros no le llevábamos hojas de vida porque no era del resorte de nosotros a ningún subcontratista (…) Conciviles nos pedía las hojas de vida a nosotros y nosotros llevarlas a Conciviles (…) como Conciviles era el que hacía su contrato allá con los subcontratistas, entonces era Conciviles quien tenía que decirle mire es a usted yo voy a darle el contrato pero usted las hojas de vida tiene que pedírmela aquí en la empresa porque nosotros tenemos un stock de hojas de vida (…) cuando Conciviles nos decía eso que, nos hablaba de bachiller y de libreta militar, nosotros decíamos que había una norma donde decía que para un tipo ser jornalero de pica y pala eso no era necesario (…) o sea porque ellos siempre llevaron a lo primero una cantidad de gente que no era de Buenaventura (…) ellos siempre mandaban por escrito donde decían que necesitaban tantos obreros (…) nosotros decíamos, especifique (…) pero ellos decían que es que ellos tenían su personal de confianza y que ya habían trabajado con ellos (…)”.- ( Cuaderno 9, folios 296 a 321).

Se pactó en la OFERTA MERCANTIL, cláusula SEPTIMA- VINCULOS LABORALES: “EL OFERENTE deja expresa constancia que actúa con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, como proveedor independiente. Será de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 41 su entera responsabilidad la contratación comercial y del personal que requiera para cumplir con los términos de esta oferta mercantil, (…)

PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la autonomía y responsabilidad del oferente en la contratación, manejo y remoción de su propio personal, el destinatario se reserva el derecho de exigirle el cambio o traslado de cualquiera de los empleados a cargo del oferente.” (negrilla fuera de texto). (Cuaderno 1, fol. 020). En la cláusula DECIMA SEGUNDA DE LA OFERTA MERCANTIL, se establece: “SANCIONES.- El oferente se hará acreedor a una sanción del 1% del valor del contrato por incumplimiento debido al retiro de materiales, herramienta o personal del oferente sin autorización del destinatario, por cada día, mientras se restituyan los materiales, herramientas o personal retirados sin dicho consentimiento”.

(Cuaderno 1, fol. 022). Observa el Tribunal que, a la luz del texto del contrato de Oferta Mercantil, manifiestamente contradictorio y ambiguo, el oferente no tenía autonomía para la contratación, dependía de las hojas de vida que le suministraba el destinatario, del eventual cambio que le exigiera el destinatario y de la autorización por parte del destinatario para retirar personal.

Además, es pertinente recordar, que el inciso 2º del artículo 1624 del C.C. prescribe: “Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.” (Subrayado fuera de texto).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 42 Afirma el ingeniero Armando Erazo Caicedo en su dictamen: “Aplicando los rendimientos de ejecución para cada item considerado y contando con condiciones aceptables y manejables durante el proceso de construcción, además que con el suministro oportuno de los materiales, equipo y personal calificado se puede decir que es totalmente razonable el plazo pactado de ejecución de obra(…)” (subrayas fuera de texto).- ( Cuaderno 11, folio 051).

En la cláusula DECIMA QUINTA del Contrato de OFERTA MERCANTIL, denominada, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, siguiente - “Si el oferente se ve afectado por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros deberá comunicar tal circunstancia al destinatario dentro de los 5 días posteriores a la ocurrencia del hecho. El caso fortuito o la fuerza mayor otorgan al oferente derecho a prórroga del plazo establecido en la presente oferta mercantil o sus ampliaciones, siempre y cuando sea aceptado por el destinatario.

PARAGRAFO 1. Si a juicio del oferente el trabajo acordado presenta circunstancias, condiciones o fenómenos no previstos ni previsibles al momento de ser aceptada la oferta mercantil y que difiere de las consideradas para la presentación de la oferta, haciendo más gravoso o demorado el incumplimiento de las obligaciones por parte del oferente, deberá informar al destinatario con un máximo de 5 días calendario a partir del conocimiento de los hechos que generan la modificación. Si pasado el período el oferente no manifiesta su inconformidad, se entenderá que acepta efectuar el suministro afectado con el mismo precio y plazo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 43 ofertados en la propuesta mercantil.” (negrilla y subraya fuera de texto) (Cuaderno 1, folios 019 y 020).

A juicio del TRIBUNAL es ilegal que el destinatario asuma funciones declarativas judiciales al ser quien califica y valora el caso fortuito o la fuerza mayor, generadores de prórroga para el oferente, anotando aquí, que la fuerza mayor y el caso fortuito son conceptos unívocos. Dice en su dictamen el Ingeniero, ARMANDO ERAZO CAICEDO: “Una de las condiciones claras para cumplir con el plazo de entrega de la obra, fundamental para este tipo de construcción, era precisamente dejar por escrito todas las circunstancias de los actos que influyeran en él, y si hubo eventos que justificaran una prórroga o la cancelación del contrato, no se plantearon ni se contemplaron por escrito.

Son claras fallas de procedimiento de las partes ( ) Hubo falta de diligencia de las partes, tanto del Oferente al no tramitar el Diario de Obra, la Bitácora y el Acta Inicial de la obra, como del Destinatario al ignorarlos (…) se puede decir sin lugar a dudas, que el Acta de Inicio de la Obra y el Acta Final de la Obra son fundamentales para adelantar una buena administración de la obra contratada y lograr excelentes resultados (…) Existe responsabilidad tanto del Oferente que no la exigió y en el Destinatario que no la elaboró. La cláusula SEGUNDA.

DOCUMENTOS DE LA OFERTA MERCANTIL, dice: “para determinar las obligaciones a cargo del Oferente en su Oferta Mercantil se enunciarán a continuación los documentos que se llamarán Documentos de la Oferta Mercantil a cuyo tenor se ceñirán las partes en el desarrollo y ejecución de la misma en caso TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 44 de aceptarse, entre los que se cuentan: a) El anexo No.1 denominado “Cantidades y Precios; b) El anexo No.3 denominado Programa de obra; c) Toda la correspondencia entre las partes; d) Acta de acuerdo con la comunidad; e) Acta de Inicio”.

Ninguna de las partes cumplió con la totalidad de estos requisitos. No se conoce el Programa Definitivo de Obra el cual debe ser revisado y acomodado a las circunstancias de la obra por las partes antes del inicio. Tan sólo hay una referencia de un programa presentado por PELT LTDA de 58 días que no corresponde al plazo contemplado en la oferta mercantil ni hay constancia de que se hubiera reemplazado por otro.

De todas maneras debió ser en últimas el Destinatario quien, con base a sus conocimientos sobre el tema y su experiencia debió tramitar las dos Actas (…) la no suscripción del Acta de Inicio de Obra, se puede considerar como una falla importante de procedimiento por parte del Destinatario por omisión y negligencia y del Oferente por falta de exigencia respecto al cumplimiento de los pasos que se deben dar al comienzo, durante y al final de la ejecución de obras civiles (…) a pesar de los inconvenientes presentados a través del proceso constructivo, el manejo de ellos no fue el más acertado y se puede deducir que la administración de la obra sufrió de fallas lamentables que no dieron posibilidad de solucionarlos en su debido momento.” (subrayas fuera de texto).

(Cuaderno 11, folio 026 a 060). El tratadista, ALVARO PEREZ VIVES, ibidem PAG.329. dice al respecto: “Desde luego, es obvio que la culpa de la víctima puede - cuando no es exclusiva - haber intervenido en mayor o menor grado en la producción del perjuicio. Así, pues, tendremos que considerar por este aspecto tres situaciones: la culpa del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 45 demandado es mayor que la de la víctima, ambas son iguales y la culpa de la víctima es superior a la del demandado… Dos extremos parecen haber sido definidos en la materia: aquel en que la víctima quiso, es decir, buscó intencionalmente el daño, aquel en que solamente conoció los riesgos.

He aquí como plantean y resuelven el problema los hermanos Mazeaud: ………..Considerado únicamente desde el punto de vista de la culpa civil, el problema es el siguiente: Si la víctima del perjuicio no hubiera aceptado los riesgos, el acto del demandado sería culpable: un individuo avisado no lo habría ejecutado. El consentimiento de la víctima ¿borra ese carácter culpable? ¿Ejecutaría o no un individuo avisado el acto en contra de una persona que lo consiente? Perjudicar a alguien que acepta los riesgos, perjuicio personal o patrimonial, poco importa, ¿constituye o no un error de conducta? No vacilamos en responder que un hombre avisado no obra en esta forma.

Aunque la víctima ejerza presión sobre él, aunque solicite su intervención perjudicial, debe resistir: en este caso no puede hablarse de coacción, ni siquiera moral. Con mayor razón cuando la víctima lo único que acepta es correr riesgos. Lo que constituye una imprudencia respecto de cualquier persona sigue siendo una imprudencia respecto de quien consiente en que aquello se realice.

Tenemos el poder de mostrarnos prudentes aun respecto de quienes nos piden que no lo seamos.”. Es claro para el Tribunal que hubo incumplimiento de ambas partes. Por parte del DESTINATARIO, que se consideró amparado por las manifestaciones contenidas en el contrato de adhesión, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 46 para ser negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, retardando sus propias gestiones, lo cual originó la demora para PELT LTDA en cumplir también con las obligaciones que le correspondían y apenas ocurrió lo previsible, la convocada, dio por terminado el contrato sin el lleno de los requisitos contractuales.

Por parte de PELT LTDA., quien no se atrevió a exigir nada, sin prever que eso le perjudicaba, porque sabía que si proponía modificaciones a la oferta mercantil, sería imposible suscribirla, pues era el requisito para poder obtener el trabajo, y durante la ejecución del mismo, tampoco demando la oportuna entrega de materiales, del suministro de maquinaria, y de mano de obra calificada.

Sobre el tema de la previsión de acontecimientos la convocada dijo lo siguiente: …………“en el desarrollo de un contrato de obra como el que se menciona hoy, es normal que se presenten algunas circunstancias que dificulten la ejecución del mismo como en nuestro caso lo fue el trazo del poliducto de ECOPETROL en la vía, la inconformidad, los paros de los habitantes de Buenaventura, la situación de negociación y liberación de predios, la obligación de cumplir con requisitos legales como fue el compromiso adquirido con la comunidad de Buenaventura en relación a la mano de obra que debía utilizarse en el proyecto, obtener la orden expresa de Invis, para proceder a determinadas áreas (…)”.

(Cuaderno No.8, folio 10 y 11) En efecto, en la cláusula 1, Parágrafo 2. de la OFERTA MERCANTIL, dice: “EL oferente declara conocer el sitio de la obra, las especificaciones técnicas y los planos de la obra a ejecutar asumiendo todos los riesgos que se deriven de su actividad”. (Cuaderno 1, folios 018 y 019). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 47 Visto lo anterior, el Tribunal observa que es cierto que el OFERENTE asumió los riegos de su propia actividad, no así los de la actividad de la naturaleza, ni los de la actividad o inactividad del DESTINATARIO.

En el contrato de oferta mercantil se acordó, en la cláusula DECIMA PRIMERA.- “TERMINACION. El DESTINATARIO podrá dar por terminada la Oferta Mercantil aceptada, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del OFERENTE. (…) B) Si el oferente incumple cualquiera de las obligaciones ofrecidas. Para tal efecto, el destinatario formulará por escrito al oferente el reclamo respectivo para que en un término no mayor de 15 días cumpla o se allane a cumplir.

En caso contrario habrá lugar a la terminación unilateral de la presente oferta mercantil. (…)” El articulo 1546 del Código Civil Colombiano señala que: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado” (negrilla fuera de texto). Esta norma legal es el espíritu de la ya transcrita cláusula DECIMA PRIMERA del contrato No.PELT-001-2003, suscrito el día 29 de febrero de 2003 por CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. como destinatario y PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA como oferente.

(Cuaderno, folio 021 y 022). El Destinatario da por terminado el Contrato de Oferta Mercantil aceptada, sin previo aviso y sin lugar a indemnización a favor del oferente, como lo anuncia en su carta de diciembre 29 de 2003, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 48 por incumplimiento en el avance de sus trabajos, de conformidad con la cláusula DECIMA PRIMERA de dicho contrato.

Sólo hasta el día 29 de diciembre de 2003 el Destinatario manifiesta por escrito al Oferente: “(…) que el avance de sus trabajos a la fecha no corresponde a lo consignado en su oferta mercantil (…) sus actividades terminarían a más tardar el 30 de diciembre (…) en vista de lo anterior le estamos ratificando que debido al reiterado incumplimiento en las labores ofertadas, es necesario cancelar la oferta mercantil (…)”.

Cabe anotar aquí, que los contratos de tracto sucesivo, no se cancelan, se terminan. (Cuaderno 1, folios 030 y 031) “La culpa es un error de conducta, supone descuido, imprudencia, negligencia, falta de precaución, atención o vigilancia, inadvertencia, omisión de aquellos cuidados que la prudencia requiere o hace necesarios”. ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL DERECHO CIVIL, IMPRENTA UNIVERSAL, PAG.172.

Es claro para el Tribunal que INVIAS pudo generar circunstancias ajenas a CONCIVILES S.A. que enervaban su labor; pero fue CONCIVILES S.A. la que pasó por alto todas esas circunstancias para terminar el contrato de oferta mercantil celebrado con PELT LTDA. sin el cumplimiento de los requisitos contractuales. No obstante que, si bien es cierto que el oferente no cumplió con el término ofrecido, igualmente cierto es que el destinatario tampoco cumplió con sus obligaciones contractuales.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 49 ALVARO PEREZ VIVES ibidem PAG.315, nos indica: “El vínculo de causalidad no existe, cuando se demuestra que el daño es producto de una de estas tres cosas: culpa de la víctima, fuerza mayor o intervención de un tercero… Entendiendo por tal, todo hecho, acontecimiento o condición exterior y ajena al demandado.

En el dictamen del Ingeniero ARMANDO ERAZO CAICEDO se lee: “Ninguna de las partes cumplió con la totalidad de los requisitos. No se conoce el PROGRAMA DEFINITIVO DE OBRA el cual debe ser revisado y acomodado a las circunstancias de la obra por las partes antes de su inicio. Tan sólo hay una referencia de un programa presentado por PELT LTDA. de 58 días, que no corresponde al plazo contemplado en la Oferta Mercantil ni hay constancias de que se hubiera reemplazado por otro.

De todas maneras debió de ser en últimas el Destinatario quien, con base a sus conocimientos sobre el tema y su experiencia debió tramitar las dos Actas. (…) Se debe tener en cuenta que no se fijó fecha de inicio de obra, requerimiento fundamental para contemplar los plazos de cualquier contrato de obra civil, y que no hubo BITACORA compartida, libro donde se asientan todas las actividades que inciden directa o indirectamente en el cumplimiento tanto de los plazos estipulados como los casos de fuerza mayor que alteren de alguna manera el normal desarrollo de la obra contratada, las modificaciones a las especificaciones determinadas en los planos, el cumplimiento de las partes de sus obligaciones contractuales y en general las contempladas en las cláusulas del contrato que firmaron las partes debido a una notoria falta de procedimiento tanto del DESTINATARIO como del OFERENTE.

Del primero porque omitió realizar un acto necesario como propietario TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 50 de la obra y el segundo porque no lo exigió como debió hacerlo (…) Desde el inicio de la obra, se puede apreciar que las comunicaciones entre EL OFERENTE y el DESTINATARIO no fueron muy fluidas y oportunas, lo que se puede comprobar en los documentos que tanto el uno como el otro aportan al expediente.

EL OFERENTE no suministra constancias válidas sobre sus reclamos y el DESTINATARIO tan sólo las presenta a partir del 29 de diciembre de 2003 (…) La labor según la Oferta mercantil aceptada por las partes, consistía en el suministro de MANO DE OBRA para la construcción del BOX COULVERT CITRONELA ubicado en la entrada al puerto de Buenaventura, contratada por el INVIAS con la firma CONCIVILES S.A, la cual subcontrato por recomendaciones y convenios con la gente de la región, con PELT LTDA.” (Cuaderno 11, folio 045).

El profesor, ”ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ, ibidem, PAG. 169, expresa sobre los temas de daño y reparación lo siguiente: “No todo daño obliga a la reparación sino el causado con dolo o culpa y el problema consiste precisamente en determinar cuándo existe aquel o ésta. La obligación de reparar no viene de haberse irrogado un perjuicio, sino de haberse ejecutado un hecho doloso o culpable que irrogó ese perjuicio.” La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Junio 2 de 1958, al tratar el tema de la culpa expresó,…..

“Es definida la culpa por la doctrina en los siguientes términos: “Hay culpa cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poderlos evitar. La culpa, pues, se presenta en dos casos: a) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 51 Cuando el actor conoce los daños que puedan ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos.

Esta es la llamada culpa consciente y es desde luego la más grave. Así cuando alguien conociendo los defectos de una máquina, antes de proceder a su reparación la emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consciente en razón del daño causado. b) Cuando el autor no prevé el daño causado con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos.

Aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior él no conocer los defectos de una máquina hace el autor responsable de una culpa inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los instrumentos que emplea en una determinada actividad. Conforme a esta definición la culpa se condiciona a un factor sicológico consistente en no haber previsto el resultado dañoso pudiéndose haber previsto, o en haberlo previsto y haber confiado poder evitarlo.

¿Qué criterio o pauta debe seguirse para saber si una persona ha incurrido en culpa, es decir, si ha obrado negligentemente? Si se aplica un criterio meramente subjetivo hay que estudiar, en cada caso concreto, el estado mental y social del autor del daño. La aplicación de un criterio meramente subjetivo ha sido desechada unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia contemporáneas.

La culpa no es posible determinarla según el estado de cada persona; es necesario un criterio objetivo o abstracto. Este criterio abstracto aprecia la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente considerado como arquetipo. De lo expuesto se deduce que la capacidad de prever no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 52 conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones…” Es protuberante e inocultable para el Tribunal que quién primero incumplió sus obligaciones fue el Destinatario toda vez que, en su condición de propietario de la obra, inicialmente le correspondía tramitar el Acta de Inicio, para probar el vencimiento del plazo pactado y que, en consecuencia, no podía terminar un contrato unilateralmente por incumplimiento de la otra parte, siendo que él mismo y con anterioridad, había incumplido.

“La responsabilidad contractual es la que proviene de la violación de un contrato: consiste en la obligación de indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa el incumplimiento tardío o imperfecto. Si todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, justo es que quien lo viole sufra las consecuencias de su acción y repare el daño que así cause”, dice el maestro, ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ, ibidem, PAG.42.

El articulo 1609 Código Civil Colombiano, “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos” “El principio básico sobre el cual reposa la exceptio non adimpleti contractus es la equidad.

Por consiguiente, para que tenga cabida la excepción de inejecución, se requiere en primer lugar, que exista entre las partes una relación bilateral obligatoria, en la que la parte perseguida sea efectivamente deudora de una prestación emanada de esa relación, y al mismo tiempo acreedora de una TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 53 contraprestación no efectuada aún por la otra.

En segundo lugar, se requiere que el contratante a quien se demanda la ejecución, no se halle forzado por el contrato a satisfacer primero su obligación. Esta condición emana de los principios mismos en que se funda la excepción de inejecución porque una de las partes no puede prevalerse de la regla de igualdad, si la naturaleza del contrato o un pacto expreso le impone el cumplimiento de su prestación antes que el de la otra.

El tercer requisito es la buena fe. Un contratante a quien se exige la ejecución de sus compromisos, no puede resistirse a pagar su prestación, fundándose en la inejecución de los compromisos correlativos del demandante, sino en cuanto esta negativa, justificada por lo demás, es compatible con la lealtad y la confianza recíprocas necesarias en la ejecución de los contratos” (CSJ, Cas.

Civil, Sent. Dic. 15/73) (subrayas fuera de texto). “El contrato o la ley pueden determinar quién tiene que hacer primero la prestación en un contrato bilateral. Si nada se ha determinado, cada una de las partes puede exigir y demandar la prestación, pero la otra puede oponerle una excepción dilatoria, que se basa en la injusticia de esta exigencia, la excepción de contrato no cumplido.

Por tanto, el deudor tiene un derecho de retención, pero este derecho de retención ofrece la singularidad de no poder ser eliminado mediante caución, porque no tiende únicamente a la seguridad del contra crédito, sino que también está destinado a evitar la injusticia que implica la exigencia de la prestación previa (…) La excepción es un contra derecho del obligado que hace ineficaz la pretensión del acreedor, pretensión que se fundamenta por sí sola.

No obstante el demandado no tiene que probar su derecho a la excepción, ya que el nacimiento del mismo resulta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 54 automáticamente del contrato bilateral alegado por el demandante, Antes bien, el demandante tiene que desvirtuar la excepción mediante la réplica, que él tiene que probar, del incumplimiento o del deber de prestación previa del demandado.” LUDWIG ENNECCERUS, DERECHO DE OBLIGACIONES, EDITORAL BOSCH, PAG.166 Observa el Tribunal que el Destinatario al dar por terminado el contrato de Oferta Mercantil por incumplimiento del oferente actuó de manera inequitativa como quiera que, en su condición de dueño de la obra debía haber cumplido primero con su obligación de elaborar el Acta de Inicio de Obra para determinar de manera fehaciente el incumplimiento del Oferente.

Es decir que el Destinatario no tenía derecho de terminar el contrato por incumplimiento del Oferente y el Oferente tenía el derecho de alegar al Destinatario que no podía él hablar de incumplimiento, si ni siquiera había constancia de en qué momento se había iniciado la obra. (…) Si el acuerdo expreso de las partes o la naturaleza del contrato le imponen a uno de los contratantes la ejecución de su prestación antes que la del otro, en esa forma deben realizarse o cumplirse las obligaciones, porque si el contratante que debe tomar la iniciativa en la ejecución de las prestaciones no se comporta así, se coloca entonces en el plano del incumplimiento y, por tanto, no se encuentra amparado en la acción alternativa de resolución o cumplimiento que consagra el art. 1546 del Código Civil, ni en la defensa de contrato no cumplido”.

(CSJ, Cas. Civil, Sent, oct. 11/77). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 55 “Hay relación de causalidad cuando el hecho o la omisión dolosa o culpable es la causa directa y necesaria del daño, cuando sin él éste no se habría producido.” ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ, ibidem PAG.241 “Al igual que en materia extracontractual debe existir una relación de causa a efecto entre la culpa y el perjuicio resultante del incumplimiento” PLANIOL Y RIPERT, ibidem, PAG.532 “El problema de la carga de la prueba, en el campo contractual radica en saber a quién corresponde establecer: a) la existencia de la obligación; b) su incumplimiento; c) el perjuicio (…). a)… El acreedor debe demostrar la existencia de la obligación, sus límites y contenido y precisar si el deudor asumió una “obligación determinada” o solamente una “obligación general de prudencia y diligencia” y en este último caso, el grado de diligencia que, por ley o por la convención, corresponde al deudor. b) Es preciso que tal obligación haya sido incumplida.

Pero ¿quién debe probar la inejecución? Hay que distinguir dos hipótesis: la acción de cumplimiento y la de reparación por incumplimiento. Cuando se pide el cumplimiento de una obligación, debe el acreedor demostrar su existencia; hecho lo cual, es de cargo del deudor probar su extinción (…) Cuando se trate, no ya de exigir el cumplimiento de la obligación, sino la indemnización por inejecución, el principio varía. Corresponde al acreedor suministrar la prueba de que la obligación fue incumplida; sin esto no habrá lugar a responsabilidad contractual (…) Lo dicho es apenas una consecuencia del carácter de fuente de la obligación que tiene la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 56 culpa; como tal hay que probarla para que surja el deber de indemnizar.” ALVARO PEREZ VIVES, TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, VOLUMEN II, EDITORIAL TEMIS, PAG.18.

En el Acta de Comité No.01 de mayo 06 de 2004, documento aportado por el convocante, que obra a folio 050 del cuaderno No.1., se hace constar la celebración de una reunión de PELT LTDA y CONCIVILES S.A., firmada por los ingenieros Carlos Moreno y Jorge Restrepo en la que se trataron 2 temas, a saber: 1. Revisión de cantidades de obra, Acta Final, y 2.

Actividades no contempladas en el contrato que el oferente considera se deben pagar. Se incluye un reconocimiento al contratista/oferente, como actividad adicional la colocación de la cinta pvc en las juntas de construcción y la revisión de la actividad de acarreo realizado para pactar el valor a pagar por esta actividad. Asimismo el contratista manifiesta y al final vuelve a firmar, que dentro de las obligaciones que tiene con terceros, adeuda a la fecha la suma de $14.910.000 y Conciviles manifiesta y vuelve a firmar al final el ingeniero Jorge Restrepo, que dentro del valor del acta de obra final no está incluido el valor de jornales pagados al contratista Próspero Perlaza quien laboró en la construcción del Box la segunda quincena de diciembre de 2003 y la primera quincena de enero de 2004 y que las deudas a terceros todas son comprobables.

Se puede concluir que en esta reunión y lo consignado en el acta de comité de fecha Mayo 6 de 2004, que se trata de la última acta que suscribieron las partes contratantes, y de ella se desprende el desacuerdo de PELT LTDA. al respecto de CONCIVILES S.A. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 57 sobre las obligaciones para con terceras personas las cuales pide se le cancelen, y sobre las cantidades de obra.

8. CONCLUSIONES RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y A LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 8.1. A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: De conformidad con el Art.210 del C.P.C.: “confesión ficta o presunta. La no comparecencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, se hará constar en el acta y hará presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión (…) Inciso 2º: La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos de la demanda (…) cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca.” “La confesión ficta o presunta es una presunción legal que admite prueba en contrario (presunción legal en sentido estricto.

Iuris tantum), por lo que guarda una relación inmediata con las reglas que gobiernan el peso de la prueba en el correspondiente proceso civil, lo que quiere decir que cuando se presenta, …. La parte a quien beneficia se libera de la carga que entraña la demostración del hecho presunto, siempre en el entendido que su finalidad no es otra distinta a imprimirle seguridad a situaciones que con justicia y fundamento pueden suponerse existentes, pero sin que de manera tajante quede excluida la posibilidad de probar con variable amplitud contra ese hecho cuya certeza se llega mediante la presunción.” (C. Const., Sent C-622, nov 4/98.

M.P. Fabio Morón Díaz). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 58 Así las cosas, el Tribunal se permite hacer un recuento de los HECHOS de la demanda que no recibieron de la parte convocada prueba en contrario y que, en consecuencia, se presumen ciertos:……………7º. a) Los planos y las especificaciones de la obra no fueron entregados oportunamente sino quince días después de comenzada la obra o sea el 29 de octubre de 2003; b) Las hojas de vida para seleccionar el personal de obreros, auxiliares de obra y oficiales no fueron aportadas por el destinatario y sólo treinta días después de dicho incumplimiento el ingeniero residente autoriza al representante legal del oferente contratar personal externo a la comunidad, lo que demandó un retraso en tiempo de más de treinta días para vincular a los trabajadores que trabajarían con el oferente, o sea, sólo el 30 de noviembre de 2003; c) No se habilitó de manera oportuna la totalidad del espacio donde debía ejecutarse la obra, el cual se entregó de la siguiente manera: el 17 de octubre del 2003 el 50% o sea a los tres días de haber iniciado la obra y el otro 50% el día 29 de noviembre de 2003, esto es, a los cuarenta y seis días de iniciada la obra; e) La terminación del contrato se hizo de manera abrupta sin seguir los procedimientos acordados en el contrato; f) El destinatario no hizo el acta final de la obra ni acta de liquidación de la misma; ………….8º.

Los incumplimientos del Destinatario indicados anteriormente se convirtieron en imprevistos para el Oferente, lo que impidió el cabal cumplimiento del plazo de 45 días estipulado en el contrato de Oferta Mercantil;……………. 9º. a.) Los movimientos de tierra por parte del destinatario en el espacio de la obra a ejecutar, impidió el desarrollo fluido de la misma por más de diecisiete días; b.) la invasión del espacio de la obra por otro TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 59 contratista con la anuencia del destinatario perturbó la terminación de la misma por parte del oferente; c.) La indecisión del destinatario de tumbar o no el barranco bajo la vía con el fin de despejar el espacio donde debía laborar el Oferente, puesto que la junta de construcción no se decidía cómo debía realizarse la obra por dicho tramo;………… 10º.

Los imprevistos generados por el incumplimiento del Destinatario generaron para el Oferente un aumento del tiempo en obra de 44 días para un total de 89 días en la construcción total de la misma; ……………..11º. El acta inicial de obra no se realizó el día 14 de octubre de 2003 ni durante la ejecución de la obra, a pesar de que el oferente inicia sus labores aquel día, pues el ingeniero residente señor Jorge Enrique Restrepo consideró que aun no se había habilitado el espacio de trabajo tal como quedó consignado en el diario de obra del oferente; ……………….14º.

El destinatario de la oferta a pesar de que su procedimiento fue arbitrario no procedió a realizar el acta final de obra o liquidación de la misma y como quiera que era ilegal el procedimiento del destinatario, el oferente continuó con la obra hasta el 11 de enero de 2004. 8.2. A LAS EXCEPCIONES DE FONDO O DE MERITO: De conformidad con las pruebas recaudadas, encontramos que los medios de defensa invocados por la parte convocada no se encuentran probados, conforme al análisis de las pruebas valoradas por este Tribunal en la forma legal.

Teniendo en cuenta las consideraciones antes indicadas y lo manifestado en la parte motiva de esta providencia, las partes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 60 deben asumir responsabilidad contractual de conformidad con la concurrencia de culpas imputable a ambas partes.

Por lo anterior, la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S. A. CONCIVILES S.A, está obligada a pagar a PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PELT LTDA., las siguientes cantidades de dinero: Para determinar la indemnización este Tribunal tendrá en cuenta el dictamen pericial rendido por la señora perito contadora, ELIZABETH PEREZ VALENCIA, que obra en el cuaderno 11, a folios 061 a 152, que no fue objetado por las partes, y que sufrió de aclaración y adición a solicitud del Tribunal, del cual se desprende lo siguiente: El daño emergente se ha determinado en la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($31.474.807), valor que se descompone así: En la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.349.548) consistente en el no pago de los valores relacionados en las actas de obra y, por los salarios, prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales, pagados por el incremento de tiempo en obra que fue de 44 días, un valor de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.155.259).

En este valor total liquidado como daño emergente esta incluido el valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 61 PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.304.188,00), consignados en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el 18 de mayo de 2007, por la sociedad CONSTRUCCIONES CONCIVILES S.A., CONCIVILES S.A., a favor de PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. Pero como el convocante limitó su pretensión a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA YCINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 14.155.259.00), a ello se atendrá el Tribunal.

Reconocido el daño emergente el Tribunal observa, que este se deduce del valor de contrato y los excedentes por el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales, deducidos los abonos y depósitos, y limitado ese valor por el mismo convocante, a la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.349.548).

Para efectos del reconocimiento del lucro cesante éste debería negarse, por cuanto el convocante lo deriva, según también el dictamen de la perito, en suma similar a la determinada como daño emergente. Situación que llevaría a reconocer el mismo valor duplicado como efecto de la concepción de daño emergente y lucro cesante, siendo que la naturaleza del valor reconocido es una sola: el daño emergente.

Igualmente se denegará el reconocimiento de intereses moratorios, por cuanto el convocante ha formulado indebidamente pretensiones incompatibles entre si, pues no es posible liquidar símultáneamente intereses moratorios, e indexación como mal lo expresa el libelo. Sin embargo el Tribunal considera que al tener una fecha cierta de terminación del contrato, y aunado a ello la calidad dispositiva que TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 62 tiene la pretensión, se reconocerá el valor de la indexación respecto de la suma determinada como daño emergente y calculada desde el día 11 de Enero de 2004 hasta el día 11 de Enero de 2007, por cuanto estos fueron los parámetros que el convocante estableció en su demanda, es decir, la fecha en la cual cesaron sus labores y la fecha respecto de la cual solicita se hagan las liquidaciones de los perjuicios.

Esta indexación se calculará con base en el Indice de Precios del Consumidor I.P.C, vigente dentro de los períodos señalados por el actor. Así las cosas, el Tribunal se pronuncia oficiosamente reconociendo la indexación de las sumas objeto de la pretensión formulada por el convocante, de la siguiente forma. El valor total del daño emergente asciende a la suma de $ 14.155.259.00.

Como el convocante limitó su pretensión a unos valores causado en el lapso de Enero 11 de 2004 a Enero 11 de 2007, se tiene: IPC año 2004 ( Enero 11 a Diciembre 31).5.49% $777.123.71 IPC año 2005 (Enero 1º a Diciembre 31) 4.85% $686.530.06 IPC año 2006 ( Enero 1º a Diciembre 31) 4.48% $634.155.60. IPC año 2007 ( Enero 1º a Enero 11) 0.77% $108.995.49 TOTAL DE LA INDEXACION $2.206.804.86 Es importante anotar que como lo ha dicho la Corte, “el sistema legal concede al juez amplios poderes para valorar, en concreto, y a la luz de las probanzas, el hecho y las circunstancias del daño, no TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 63 sólo en la tarea de deducir hasta donde fue evitable, sino también en cuanto respecta saber en que medida la propia culpa de quien sufrió el perjuicio puede atenuar y aun suprimir la responsabilidad “.

( G.J. XCVI, pag. 166) “ ( CSJ, CAS. Civil, Sent. Oct.1/ 92. M.P. Eduardo García Sarmiento ). Concurrencia de culpas: principio de la “causalidad adecuada” El principio implica, de una parte, concurrencia de culpas, y, de otra, necesariamente, la relación de causalidad de cada culpa frente al daño, es decir, del hecho del agresor y del hecho de la víctima con el perjuicio reclamado en el proceso.

Para determinar la relación de causalidad, cuando media pluralidad de hechos o de culpas, cuestión que en ocasiones suele presentar serias dificultades, la doctrina dominante acoge el criterio de las consecuencias adecuadas, expuesto por Von Kries a finales del siglo pasado, sin excluir otros criterios, que no es del caso relacionar, pero que no siempre conducen a resultados equitativos.

Según el criterio de la causalidad adecuada tan solo pueden estimarse efectos de una causa aquellos que según las reglas del sentido común y de la experiencia suelen ser su resultado normal. Se acude pues a las leyes naturales’”. “ No obstante no basta con establecer la participación de distintos hechos o cosas en la producción del daño, es preciso determinar la idoneidad de la culpa o del riesgo, según los casos, para producir normalmente el hecho dañoso” ( Jorge Bustamante Alcina, Teoría General de la Responsabilidad Civil 4ª edición, pag. 256).

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 64 Analizadas en abstracto las circunstancias en que se produjo un daño, se determina en concreto cuál o cuales de ellas, según el ‘normal devenir de las cosas, fueron causa eficiente del daño, descartando aquellas que sólo favorecieron la producción del resultado o que eliminaron un obstáculo para el mismo, denominadas, por el lenguaje de Pirson Et de Ville, citado por Jorge Peirano Facio con el nombre de condiciones u ocasiones”.

( Responsabilidad Extracontractual, III Edición, pag. 4256)”. ( CSJ, Cas. Civil. Sent. Mar 30/93 M.P. Alberto Ospina Botero). El criterio para la tasación del daño cuando ‘este es consecuencia de culpas concurrentes, no puede ser el resultado de antojadizas y arbitrarias deducciones. “ En orden a regular la proporción de la indemnización en consideración a la incidencia o relevancia de cada una de las intervenciones culposas, el artículo 2357del Código Civil, teniendo en cuenta la concurrencia de las dos culpas, o sea la del agente del daño y la del que lo padece, establece que estos casos la apreciación “ esta sujeta a reducción”, reducción que ha dejado al razonable arbitrio judicial, atendidas las circunstancias particulares de cada caso y por supuesto de la información ofrecida del acervo probatorio obrante en el expediente, pues sólo y así se puede llegar a una justa proporcionalidad en la distribución de la responsabilidad.

Si bien es cierto que no existen criterios fijos e intangibles para llegar a la tasación del daño, cuando ‘este es consecuencia de culpas concurrentes, lo que también es claro que ese no puede ser el resultado de antojadizas y arbitrarias deducciones, sino efecto de un prudente juicio, extraño al capricho y voluntarismos del juzgador, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 65 porque como antes se anotó, y lo ha señalado la corte esa es una cuestión fáctica “ que debe fijar el fallador de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente llegadas al proceso ( C.P.C. art. 174.) para luego, sobre la base de hechos comprobados a satisfacción y no en gracia de meros artificios en no pocas veces frutos de soluciones dogmáticas preconcebidas, determinan de modo matemático las proporcione en que debe efectuarse la división y por consiguiente, mitigar las prestaciones de reparación en el sentido y cuantía que proceda, cometido en el que ha de prevalecer ante todo la virtud de la prudencia y en cuyo desarrollo es donde se hacen actuales, adquiriendo la plenitud de su vigencia los poderes del ejerció discrecional que a los jueces de instancia les reconoce la doctrina jurisprudencial rememorada en el párrafo precedente “.

( CSJ Cas, Civil Sent. 21/2002, M.P. José Fernando Ramírez Gómez). Por lo anterior, con los claros preceptos de la Corte Suprema de Justicia y siendo consecuentes con las consideraciones contenidas en el presente laudo, la culpa imputable a CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A., determinaría en su contra una condena equivalente a un noventa por ciento (90%) de los valores del daño emergente y de la indexación y la responsabilidad imputable a PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PELT LTDA., será del diez por ciento (10) de los valores del daño emergente y de la indexación, porcentaje este que se aplicaría en igual proporción para la liquidación de costas, y costos del proceso, dada la concurrencia de culpas expuesta en esta motivación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 66 Con relación a las agencias en derecho del proceso arbitral, estas se liquidarán así: AGENCIAS EN DERECHO: $3.272.412.77 ESTO ES: 90 % A FAVOR DE PROCESAMENTO ESTRUCTURAL LTDA. PELT LTDA Y A CARGO DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A., LA SUMA DE $ 2.945.171.49 Y, 10 %.

A FAVOR DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A CONCIVILES S.A. Y A CARGO DE PROCESAMENTO ESTRUCTURAL LTDA. PELT LTDA., LA SUMA DE.$ 327.241.27 Con relación a las gastos del proceso arbitral, éstas se liquidarán así: • HONORARIOS DE LOS ARBITROS……..$ 7.442.888.00 (INCLUIDO EL IVA) • HONORARIOS DE LA SECRETARIA … $ 1.120.917.00 • GASTOS DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE CALI $ 1.276.484.00 • GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL $ 3.000.000.00 • HONORARIOS DEL PERITO ARMANDO ERAZO CAICEDO $ 400.000.00 • HONORARIOS DE LA PERITO ELIZABETH PEREZ VALENCIA $ 400.000.00 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 67 • GASTOS DE LAS DOS EXPERTICIAS $ 600.000.00 TOTAL $14.240.289.00 De los cuales le corresponde el noventa por (90%) a cargo de la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. equivalentes a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON 10/100 MONEDA CORRIENTE ($ 12.816.260.10) a favor de la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. Y, el diez por ciento (10%), le corresponde a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA a favor de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A, o sea la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS CON 90/100 MONEDA LEGAL CORRIENTE ( $ 1.424.028.90).

Se anota que en este caso opera la compensación por ministerio de la ley y en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Este Tribunal de Arbitramento, en el proceso arbitral de PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, produce el siguiente laudo en derecho, RESUELVE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 68 PRIMERO: Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, declárase no probados los hechos constitutivos de las causales de excepción de fondo propuestas por la señora apoderada de la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. en el escrito de contestación de la demanda.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. cumplió de manera defectuosa las obligaciones adquiridas con la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PELT LTDA. en desarrollo del contrato de Oferta Mercantil de fecha 29 de febrero de 2003.

TERCERO: Declarar que la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., también cumplió de manera defectuosa las obligaciones adquiridas con la sociedad CONCIVILES S.A. en desarrollo del contrato de Oferta Mercantil No. PELT 001/2003, de fecha 29 de febrero de 2003.

CUARTO: Declarar que tanto la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. como la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., deben asumir responsabilidad contractual de conformidad con la concurrencia de culpas imputable a ambas partes.

QUINTO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condénase a la sociedad convocada CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A. a pagar a favor de la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA. el noventa por ciento ( 90% ) liquidado respecto del monto total de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 69 perjuicios alegados y probados dentro de este proceso y de las costas y costos del mismo. 5.1.

Como el daño emergente vale CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ( $ 14.155.259,00), el noventa por ciento (90% ) de este valor corresponde a DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 10/100 ($ 12.739.733.10), valor en el cual está incluida la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.304.188,00), consignados en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el 18 de mayo de 2007, por la sociedad CONSTRUCCIONES CONCIVILES S.A., CONCIVILES S.A. a favor de PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PELT LTDA., lo cuales se pagarán dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia en la ciudad de Cali. 5.2.

Como la indexación calculada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia asciende en total a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 86/100 MONEDA CORRIENTE ($ 2.206.206.86), el noventa por ciento (90%) de esta suma es la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON 74/100 MONEDA CORRIENTE ($1.986.124.74), que CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., debe pagar a PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA PELT LTDA. dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia en la ciudad de Cali.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 70 SEXTO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condénase a la sociedad convocante PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., a pagar a favor de la sociedad convocada CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, CONCIVILES S.A. el diez por ciento (10%) liquidado del monto total de los perjuicios alegados y probados dentro en este proceso. 6.1.

Como el daño emergente vale CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ( $14.155.259,00), el diez por ciento (10% ) de esta suma es, UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 90/100 ($1.415.525.90) que deberá pagar dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la ciudad de Cali. 6.2.

Como la indexación calculada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia asciende en total a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON 86/100 MONEDA CORRIENTE ($ 2.206.206.86), el diez por ciento (10%) de esta suma es la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON 48/100 MONEDA CORRIENTE ($220.680.48) que PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA PELT LTDA, deberá pagar a CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la ciudad de Cali.

SEPTIMO: Niégase el reconocimiento del lucro cesante de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de este laudo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 71 OCTAVO - Condenar a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., a pagar a favor de la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., en el 90% de las costas del proceso que se liquidan así: AGENCIAS EN DERECHO: $ 3.272.412.77 ESTO ES: El noventa por ciento (90%) a favor de PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., y a cargo de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON 49/100 MONEDA CORRIENTE ($ 2.945.171.49), que pagarán en la ciudad de Cali, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. NOVENO Condenar a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., a pagar a favor de la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, CONCIVILES S.A., en el diez por ciento (10%) de las costas del proceso que se liquidan en la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 27/100 MONEDA CORRIENTE ($327.241.27) que pagarán en la ciudad de Cali, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

DECIMO: Condenar a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, CONCIVILES S.A., al pago de los gastos del proceso, estimados en la parte motiva de esta providencia en la suma de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 72 CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.240.289.00), de los cuales le corresponden el noventa por (90%) equivalentes a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON 10/100 MONEDA CORRIENTE ($12.816.260.10) a favor de la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., que deberán pagarse en esta ciudad de Cali, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

DECIMO PRIMERO: Condenar a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., al pago de los gastos del proceso, estimados en la parte motiva de esta providencia en la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.240.289.00), de los cuales le corresponden el diez por ciento (10%) a favor de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A, o sea la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS CON 90/100 MONEDA LEGAL CORRIENTE ($1.424.028.90), que deberán pagarse en esta ciudad de Cali, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar al Banco Agrario de Colombia el pago de la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.304.188,00), consignados el 18 de mayo de 2007, por la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A., a favor de PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 73 LTDA., PELT LTDA., en la ciudad de Cali, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de este proveído.

DECIMO TERCERO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal la expedición y entrega de copia auténtica de este laudo arbitral al apoderado de cada una de las partes con sujeción a lo dispuesto en el artículo 115 del C.P.C. DEIMO CUARTO: Por la Secretaría y con destino al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, expídase copia del presente laudo.

DECIMO QUINTO: Por el Presidente del Tribunal y con cargo a la cuenta de gastos del Tribunal, una vez ejecutoriada la presente providencia protocolícese el expediente en una Notaría del Círculo de Cali. El presente laudo queda notificado en audiencia. HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA Presidente MARTA ISABEL NAVIA RAFFO Arbitro TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA. VS. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A. 74 LIBARDO SANCHEZ GALVEZ Arbitro YILDA CHOY PAZMIN Secretaria