LAUDO TRIBUNAL DE ARBITRAJE SUMMAR TEMPORALES S.A.S. Vs. INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Tabla de contenido CAPÍTULO I ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. 2. LAS PARTES, REPRESENTACION, APODERADOS JUDICIALES
3. EL PACTO ARBITRAL.
4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO.
5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. REGIMEN APLICABLE. 6. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. 9. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.
10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
11. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL. CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 1) PRETENSIONES DE LA DEMANDA. 2)
HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA. 3) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 4) PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS. 5) ALEGACIONES DE LAS PARTES. CAPITULO III CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL 1.PRESUPUESTOS PROCESALES: 2.LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA:
3. NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN 4. PROBLEMA JURIDICO. CAPITULO IV Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES A.NATURALEZA. B.DURACIÓN. C.OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CAPITULO V ANALISIS DE LAS PRUEBAS A.DOCUMENTALES. B.TESTIMONIOS. C.INTERROGATORIO DE LAS PARTES.
D.DECLARACIÓN DE PARTE A LA REPRESENTANTE DE INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.: E.TACHA DEL TESTIGO Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO: CAPITULO VI ANALISIS Y DESARROLLO DE LAS PRETENSIONES PRIMERA PRETENSIÓN: SEGUNDA PRETENSIÓN: CAPITULO VII DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA.
1. INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS DECIMO OCTAVA Y VIGESIMA DEL CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR SER CONTRARIA A NORMAS DE ORDEN PUBLICO (OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO).
2. CULPA DE LA VÍCTIMA (SUMMAR TEMPORALES S.A.S.) COMO EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD.
3. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL VERDADERO EMPLEADOR.
4. FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y LA PRUEBA DE LOS PAGOS Y COBRO DE LO NO DEBIDO. CAPITULO VIII COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN CAPITULO IX PARTE RESOLUTIVA Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - TRIBUNAL DE ARBITRAJE A- 20190926/0762 SUMMAR TEMPORALES S.A.S. Vs. INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, en especial la Ley 1563 de 2012 y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión. CAPÍTULO I ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. La Sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S., por intermedio de apoderada especial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con el fin de integrar Tribunal de Arbitramento conformado por un (01) árbitro, para decidir en derecho las diferencias surgidas entre la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S y la sociedad CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 2.
LAS PARTES, REPRESENTACION, APODERADOS JUDICIALES: Demandante: SUMMAR TEMPORALES S.A.S., persona jurídica, domiciliada en Cali, cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, identificada con Nit.890.323.239- 9, en el cual aparece como su representante legal suplente la señora FRANCIA ELENA CAICEDO SALCEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.269.808, todo lo cual obra en el expediente.
Apoderado Judicial de la Demandante: Dra. CECILIA ESPERANZA GARZÓN CASTRILLÓN, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.995.551 de Ipiales y Tarjeta Profesional No. 52.371 del Consejo Superior de la Judicatura. Demandada: CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., persona jurídica, domiciliada en Bogotá D.C., cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con Nit. 830.047.215-0, en el cual aparece como su representante legal suplente la señora DORIS ALICIA ROZO SABOGAL, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.046.929, todo lo cual obra en el expediente.
Apoderado Judicial de la Demandada: Inicialmente el Dr. JOSÉ LUIS CORTES PERDOMO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.781.752 y Tarjeta Profesional No. 101.225 del Consejo Superior de la Judicatura, quien sustituyo el poder a la Dra. MARIA CAMILA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.014.245.118 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado No.291.710 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se le reconoció la debida personería conforme al poder conferido.
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3. EL PACTO ARBITRAL. La demanda arbitral se instauró con fundamento en la cláusula DECIMA del contrato en controversia la cual contiene la cláusula compromisoria así: “(…) De no llegar a un acuerdo, el conflicto se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara.
El tribunal actuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal estará integrado por un (1) arbitro. 2) El tribunal decidirá en derecho teniendo como ley aplicable la Ley colombiana. 3) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 4.) las costas que genere el arbitramento estarán a cargo de la parte vencida.”
4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO. Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de la Sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S., el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a invitar a las partes mediante comunicaciones de fecha 27 de septiembre de 2019 y 8 de octubre de 2019, a una reunión para la designación del árbitro que habría de fallar la controversia.
En reunión que asistieron tanto la parte convocante como la parte convocada y que tuvo lugar el día 15 de octubre de 2019 en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, se efectuó el sorteo entre los árbitros que integran la lista del Centro en materia comercial, correspondiendo como primer suplente a la Dra. MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ, quien aceptó su designación dentro del término legal e igualmente presentó su declaración de independencia y cumplió con el deber de información. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. -
5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. REGIMEN APLICABLE. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali citó a las partes y al árbitro designado para que se instalara el Tribunal. En audiencia llevada a cabo el cuatro (4) de diciembre de 2019, la suscrita árbitro mediante auto No. 01 1, declaró instalado el Tribunal, asumió la competencia en forma provisional, fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, señaló como término máximo del proceso seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, designó como secretaria a la doctora MARÍA FERNANDA SILVA MEDINA, reconoció personería a los apoderados especiales de las partes demandante y demandada, determinó el régimen aplicable al trámite arbitral, rigiéndose en principio por las normas establecidas en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y, en lo no previsto en ella, por las normas del Código General del Proceso. 6.
ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. Estudiada la demanda arbitral, ésta fue inadmitida mediante auto No. 2 de fecha 4 de diciembre de 2019 y subsanada por la apoderada de la parte demandante el día 11 de diciembre de 2019, dentro del término legal. Encontrándose cumplidos los presupuestos, requisitos y formalidades, el Tribunal mediante auto No. 03 2 del día 13 de diciembre de 2019, admitió la demanda arbitral instaurada y ordenó que por secretaría se notificara personalmente a la parte demandada.
También, por auto No. 043 del mismo día, el Tribunal despachó desfavorablemente la solicitud de medida cautelar solicitada por la actora. 1 Cuaderno 1 Tomo 2, folio 642 2 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 660 3 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 661 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - El día trece (13) de diciembre de 2019 4, la secretaria del Tribunal notificó personalmente al apoderado judicial de la sociedad demandada del auto admisorio de la demanda y se le confirió el traslado de rigor a la parte demandada.
7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El quince (15) de enero de 2020, mediante correo electrónico la apoderada sustituta de la parte demandada dentro del término legal presentó escrito donde manifestó contestar la demanda, presentó excepciones de fondo, adjuntó pruebas documentales y el poder de sustitución a su favor suscrito por el apoderado inicial.
El mismo escrito de contestación de la demanda y sus anexos, fueron presentados en físico ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el día diecisiete (17) de enero de 2020. La parte demandada no presentó escrito de demanda de reconvención. El Tribunal de arbitramento mediante auto No.05 5 del diez y siete (17) de enero de 2020, reconoció personería a la apoderada sustituta y, ordenó correr traslado a la parte demandante de la contestación de la demanda y de las excepciones de fondo presentadas el día 15 de enero de 2020.
La parte demandante mediante escrito presentado el veintisiete (27) de enero de 2020, descorrió el traslado de las excepciones propuestas y se pronunció frente a la contestación de la demanda, aportando prueba documental. 4 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 665 5 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 768 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. -
8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. El diecinueve (19) de febrero de 2020 se intentó celebrar el acuerdo conciliatorio, el cual se declaró fracasado en razón a que las partes no aceptaron las propuestas mutuas, ni la formulada por la suscrita Árbitro, lo cual consta en el acta No. 5. 6 9. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL. Los gastos de funcionamiento del Tribunal, los gastos administrativos del Centro y los honorarios de la suscrita Árbitro y de la Secretaria, fijados en la audiencia llevada a cabo el diecinueve (19) de febrero de 2020, fueron atendidos en su totalidad por la parte demandante.
10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veinte (20) de marzo de 2020, el Tribunal de Arbitramento mediante auto No. 9,7 resolvió declarar ser competente para conocer, tramitar y decidir en derecho a través del proceso arbitral, las controversias o diferencias planteadas en la demanda; mediante auto No.10,8 decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y las pruebas solicitadas por la parte demandada.
11. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL. En vista que en la cláusula compromisoria se guardó silencio respecto a la duración del proceso arbitral, se fijó como término seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, no obstante, el proceso arbitral estuvo suspendido en los siguientes periodos: 6 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 804 a 807. 7 Cuaderno 1 Tomo 3 Folio 832 8 Cuaderno 1 Tomo 3 Folios 838 a 840.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 1 de abril/202 hasta 30 de abril/2020 20 días hábiles 8 de mayo/2020 hasta 7 de junio/2020 20 días hábiles También es importante indicar, que en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional (Decreto 417 de marzo 17 de 2020), se expidió el Decreto 491 de marzo 28 de 2020, artículo 10, por medio del cual se ordenó la ampliación del término de duración de los procesos arbitrales que se encuentran en trámite, hasta por ocho (08) meses, acogiéndose este Tribunal a dicha normatividad; es así como el plazo máximo de duración del presente proceso arbitral se determinó mediante auto No.12 9 del 7 de mayo de 2020, a ocho (08) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que pueda tener el proceso, en los términos del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 10 del Decreto 491 de 2020.
En razón a que la primera audiencia de trámite se agotó el veinte (20) de marzo de 2020 el plazo de duración del proceso vencería el día 20 de noviembre de 2020, sin embargo, teniendo en cuenta las suspensiones decretadas y adicionados los cuarenta (40) días hábiles de suspensión, el término del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) de enero de 2021.
CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 1) PRETENSIONES DE LA DEMANDA. En el escrito de subsanación de la demanda arbitral se formularon pretensiones declarativas y de condena que textualmente son las siguientes: 9 Cuaderno 1 Tomo 3 Folio 854 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - “PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES- CONTRATO PROYECTO UARIV ICC -138-14-11 2017 No. 2012-686, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, SUSCRITO ENTRE INTERCATIVO CONTACT CENTER SAS, Y SUMMAR TEMPORALES SAS, se encuentra vigente en los términos establecidos LA CLAUSULA VIGESIMA del contrato, por existir personas con PROTECCION LABORAL REFORZADA, y hasta tanto cesen las condiciones de protección reforzada o la norma o condiciones permita su retiro.
SEGUNDA: Que se declare que la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS, en calidad de USUARIO, en el contrato suscrito el 15 de noviembre de 2017 y otrosí de fecha 1 de Junio de 2018, con SUMMAR TEMPORALES S.A.S., incumplió el contrato al no efectuar el pago de los salarios, prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías y aportes a seguridad social, salarios dejados de percibir, e indemnizaciones de los trabajadores con PROTECCION LABORAL REFORZADA, pese a haberse efectuado por parte de SUMMAR TEMPORALES SAS, la facturación correspondiente, la cual no fue recibida por la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SA.
TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se DECLARE a INTERCATIVO CONTACT CENTER SAS, deudor de SUMMAR TEMPORALES SAS, de las siguientes sumas de dinero Correspondientes a las facturas emitidas en vigencia del contrato: No Factura F. Exp. Fecha Vcto. Total factura 111311 13/09/2018 18/10/2018 $ 2.671.824 111312 13/09/2018 18/10/2018 $ 2.570.785 111313 13/09/2018 18/10/2018 $ 13.681.420 111314 13/09/2018 18/10/2018 $ 5.086.987 111780 11/10/2018 15/11/2018 $ 2.070.645 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - CUARTA: Que se condene igualmente a INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. al pago de los intereses moratorios pactados en el contrato, a la tasa máxima permitida por la Ley, liquidados mes a mes, desde el día siguiente al vencimiento de cada factura y hasta el día en que se efectúe el pago total de la deuda. 111781 11/10/2018 15/11/2018 $ 1.594.370 111782 11/10/2018 16/11/2018 $ 10.062.588 112329 14/11/2018 19/12/2018 $ 5.574.205 112330 14/11/2018 19/12/2018 $ 5.315.443 112742 05/12/2018 09/01/2019 $ 61.588.875 112744 05/12/2018 09/01/2019 $ 3.910.727 112872 14/12/2018 19/01/2019 $ 5.301.581 113074 20/12/2018 24/01/2019 $ 3.914.742 113075 20/12/2018 24/01/2019 $ 2.363.447 114273 04/03/2019 08/04/2019 $ 3.391.325 114274 04/03/2019 08/04/2019 $ 9.066.046 114275 04/03/2019 08/04/2019 $ 4.012.569 114403 15/03/2019 19/04/2019 $ 5.086.987 114404 15/03/2019 19/04/2019 $ 2.618.491 114406 15/03/2019 19/04/2019 $ 1.808.774 114721 03/04/2019 08/05/2019 $ 10.173.974 114723 03/04/2019 08/05/2019 $ 1.054.198 114776 04/04/2019 09/05/2019 $ 5.214.320 114777 04/04/2019 09/05/2019 $ 1.586.968 115243 08/05/2019 13/06/2019 $ 5.543.042 116176 19/07/2019 23/08/2019 $ 6.710.596 $ 181.974.929 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - QUINTA: Que se condene a INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. a pagar a SUMMAR TEMPORALES SAS, las sumas correspondientes a los aportes a seguridad social, salarios y prestaciones sociales de la trabajadora TANNIA CARDONA CARRASCAL, quien continua con protección reforzada, con diagnóstico de “Tumor maligno en cuello uterino”, hasta el momento en que tanto la norma como las condiciones de protección reforzada permitan su retiro, de acuerdo con los comprobantes que SUMMAR TEMPORALES SAS, presente por cada pago realizado.
SEXTA. Que se condene a la sociedad INTERCATIVO CONTACT CENTER SA, al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes.” “PRETENSIONES SUBISIDIARIAS: De no ser procedente las pretensiones principales, solicito al Señor Árbitro, que con fundamento en el acervo probatorio aportado y las cláusulas del contrato suscrito se condene a INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A.: PRIMERA: A REINTEGRAR A SUMMAR TEMPORALES SAS, LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO: A.) Por concepto de pago de seguridad Social integral pagada por los trabajadores en estado de protección reforzada, desde Agosto de 2018 a Agosto de 2019 la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($64.441.000.00) MCTE.
Según comprobantes de pago aportados al proceso. B.) Por concepto de salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores en estado de protección laboral reforzada, del período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 al 30 de agosto de 2019, por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS PESOS MCTE ($66.765.600.00) según comprobantes de pago aportados al proceso.
C) Por concepto de dineros pagados por SUMMAR TEMPORALES SAS, por INDEMNIZACIONES Y SANCIONES, a las trabajadoras que se relacionan a continuación, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS MCTE ($39.062.100.oo), según consta en comprobantes aportados al proceso, y según consta en el Anexo 1 que hace parte de la presente demanda: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 2)
HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA. Los hechos que inspiran las pretensiones de la demanda, según descripción hecha por la demandante son los siguientes: “PRIMERO: LA SOCIEDAD SUMMAR TEMPORALES SAS, Nit. 890.323.239- 9 es una sociedad Mercantil con domicilio en el Municipio de Cali (Valle), cuyo objeto social es la explotación económica de las siguientes actividades: Contratar prestación de servicios por empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
SEGUNDO: LA SOCIEDAD SUMMAR TEMPORALES S.A.S. Nit. 890.323.239- 9, es una empresa con domicilio principal en la ciudad de Cali, constituida mediante Escritura pública No. 2758 de 30-07-1997 de la Notaría 2 de Cali, inscrita el 21-08-1997, en la Cámara de Comercio de Cali, bajo el número 6098 de Libro IX, transformada mediante Acta No. 24 de 25-03-2015 y 25 de 12-06- 2015 de la Asamblea de Accionistas, debidamente registradas en la Cámara de Comercio de Cali, bajo los números 6954 de 20-05-2015 bajo el número 6954 y 17 de junio de 2015, bajo en número 8220 del libro IX.
TERCERO: La SOCIEDAD INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A., es una sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. 3013 de la Notaría 23 de Bogotá, de Julio 3 de 1998, inscrita el 16 de Julio de 1998, bajo el Número 642039 del Libro IX, girando en la actualidad con el nombre de INTERCATIVO DE CRM S.A. SIGLA INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS. su objeto social es el de “brindar soluciones integrales de Call Center a nuestros clientes, así mismo ingeniería para el diseño, implementación, operación, gestión optimización y mantenimiento de centros de relaciones con clientes, centros de CC NOMBRE F.INGRESO DIAGNOSTICO Indemnizacion /sancion 1062298078 ANA MARIA FERNANDEZ BETANCOURTH 01/02/2018 Embarfazo En Licencia materna hasta el 31 de Mayo de 2019 - 4.687.452 $ 1052076834 MARIA ANGELICA ORTEGA GALAVIS 20/12/2017 Licencia materna finalizo el 16 de Abril de 2019 4.687.452 $ 1151939106 LILIANA ANDREA HERNANDEZ ALVARADO 01/12/2017 EMBARZO Licencia materna finalizo el 31 de Enero de 2019 3.124.968 $ 1077423809 MARGARITA MECHA CASAMA 16/12/2017 EMBARZO Licencia materna finalizo el 9 de Enero de 2019 3.124.968 $ 36951117 MARTHA CECILIA SUAREZ OTERO 06/12/2017 EMBARZO Licencia materna finalizo el 7 de Enero de 2019 9.374.904 $ 34611450 MARTHA ISABEL TOBAR TORO 01/12/2017 EMBARAZO -Licencia materna finaliza el 1 de Julio de 2019 9.374.904 $ 42828333 DIANA VICTORIA SALDARRIAGA ALVAREZ 01/12/2017 EMBARAZO, Licencia materna finalizo el 4 de Abril de 2019 4.687.452 $ 39.062.100 $ Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - interacción que podrán integrar diversos canales para interactuar en el servicio y atención con el cliente, como atención personalizada, voz, fax email, internet.
TERCERO: Entre las sociedades INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A y SUMMAR TEMPORALES SAS se suscribió DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES-CONTRATO PROYECTO UARIV ICC –138-14-11 2017 No. 2012-686 SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, cuyo objeto fue la prestación del servicio de suministro de personal bajo la modalidad de trabajadores en misión bajo los parámetros y eventos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y Decreto 4369 de 2006, un número de trabajadores que podrá variar de las necesidades del servicio, de acuerdo con el volumen de trabajo a desarrollar, si como las circunstancias que hayan originado la requisición de personal en misión. CUARTA: La duración del contrato se pactó inicialmente por 7 meses contados a partir de la fecha de su firma (15 de noviembre de 2017), plazo que fue ampliado mediante Otrosí número 1, suscrito el 1 de junio de 2018, Hasta el 31 de julio de 2018.
QUINTA: El valor del contrato, según se establece en la Cláusula Quinta, se determina que el contrato es de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada, la cual corresponderá al valor de las facturas que se presenten con ocasión a la prestación de los servicios objeto de este contrato especificada en las facturas, las cuales tendrán que incluir la totalidad de salarios, comisiones, auxilios de transporte, auxilio de rodamiento y demás conceptos inherentes al pago.
El porcentaje de aportes parafiscales y presentaciones sociales será del 44.96% de cada salario, más el costo del servicio O de AIU, el cual corresponderá 6.5%, calculado sobre la sumatoria de la información antes relacionada. SEXTA: En el PARAGRAFO de la Cláusula Quinta, se estableció que EL CONTRATISTA (SUMMAR TEMPORALES SAS), facturará con el porcentaje del 6.5% del A.I.U. todos los servicios adicionales que requiera el contratante, tales como los exámenes médicos, visitas domiciliarias, anticipos de viaje, tiquete, dotación, etc.
SEPTIMA: La forma de pago pactada según consta en la CLÁUSULA SEXTA del contrato, se estableció que se efectuaría a los treinta y cinco (35) días, calendario siguiente de haber sido radicada la correspondiente factura. Una vez prestado el servicio, las facturas no podrán ser rechazadas por el USURIO (INTERACTIVO CONTACT CENTER), salvo en caso de incumplir los requisitos de Ley y/o cobros erróneos, si llegase a encontrarse (sic) inconsistencias, estas deberán comunicarle dentro del término legal, para su objeción con el propósito Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - de que se enmienden los posibles errores en la facturación (subrayado es mío).
Asimismo el CONTRATISTA deberá dar una respuesta al CONTRATANTE, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la inconsistencia. En ningún caso AL CONTRATANTE, podrá dilatar el proceso contenido en esta cláusula ya que el retardo en el pago generará intereses de mora, excepto que la respuesta entregada por el CONTRATISTA no sea de la satisfacción del CONTRATANTE.
OCTAVA: Por otra parte, se pactó en el PARÁGRAFO de la cláusula SEXTA: En caso de mora en el pago se aplicarán los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, certificados por la Superintendencia financiera o quien haga sus veces, para el día del pago efectivo de las sumas adeudadas, igualmente queda aceptado y entendido que las partes renuncian a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en mora y acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo.
(subrayado es mío.) NOVENA: En la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del contrato antes mencionado se estableció: SUMMAR TEMPORALES EL CONTRATISTA, retirará el personal en misión, a solicitud del CONTRATANTE, a excepción del personal que tenga fuero, o que estén amparados por el principio de estabilidad reforzada, es decir trabajadores en estado de discapacidad o en debilidad manifiesta, mujeres embarazadas o lactantes, (subrayado es mío) y se indica en la misma cláusula en los numerales 1 al 4 las obligaciones del INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS, en su calidad de USUARIO, frente al pago de las incapacidades de los trabajadores incapacitados y trabajadoras embarazadas, así: 1.- si la incapacidad es menor de dos días, el valor del salario diario y sus prestaciones sociales, lo asume la empresa usuario (Interactivo Contact Center S.A.). 2.- Si la incapacidad es mayor de dos días, la EPS paga la incapacidad a partir del tercer día, la empresa usuaria los dos primeros días, y debe seguir asumiendo los aportes patronales de la persona incapacitada y la del reemplazo, además del salario.
(subrayado es mío.) 3.- Si la incapacidad es por accidente laboral, la ARL, asume el primer día de la incapacidad al 100% la empresa usuaria, debe asumir los aportes patronales de la persona incapacitada y del reemplazo que se facturará en caso de requerirse a EL CONTRATISTA. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 4.- En caso de una trabajadora en estado de EMBARAZO, la EPS, paga la licencia de maternidad de 18 semanas, la empresa usuaria debe pagar los aportes patronales de la trabajadora incapacitada y la del reemplazo.
CUARTO: Para el caso del cambio traslado o retiro del personal designado para la prestación del servicio, en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLÁUSULA VIGESIMA ( CAMBIO, TRASLADO O RETIRO DEL PERSONAL DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS), el contrato establece que el USUARIO (INTERACTIVO CONTACT CENTER SA) se obliga a mantener a los trabajadores puestos a disposición por parte de la EST, por el tiempo necesario hasta tanto la norma nos permita su retiro, según sea cada caso, por lo tanto cualquier incumplimiento de la presente cláusula obligará al EL USUARIO (INTERACTIVO CONTAC CENTER SAS) a cubrir en forma integral la indemnización a que hubiera lugar de todos aquellos trabajadores que decida retirar antes de los vencimientos o labores pactadas.
Sin perjuicio de lo Anterior, en los casos donde se demuestren hechos delictivos, dolosos, inmorales o que atenten contra las buenas costumbres. EL USUARIO podrá solicitar el retiro inmediato del trabajador el cual será responsabilidad exclusiva de la EST, como empleador. (Subrayado es mío)
QUINTO: El PARÁGRAFO TERCERO de la CLAUSULA VIGESIMA, se pacta que todas las personas que ingresen a laborar con la EST, aprobada por EL USUARIO, y que en los exámenes médicos y de salud ocupacional registren cualquier tipo de limitación, restricción prohibición etc., serán aceptadas única y exclusivamente con la condición QUE EL USUARIO garantice la permanencia del empleo al trabajador, que cuenta con estas limitaciones ya sean físicas, sensoriales, o sicológicas, según sea el caso como medidas de protección especial y de conformidad con su capacidad laboral.
Para tal fin EL USUARIO, será responsable de adelantar programas de rehabilitación y capacitación necesarios que permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de los derechos del trabajador. Asimismo la terminación de este contrato estará sujeta a la permanencia de la restricción de cada uno de los trabajadores, por lo tanto en caso que el usuario decida dar por terminado este contrato cualquiera fuera su causa este estará obligado a normalizar la situación de los trabajadores eliminando y asumiendo todas las cargas laborales que esta situación pudiera generarle a la EST, como empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, queda aceptado por las partes, que cualquier hecho, acción y omisión que genere el incumplimiento de esta cláusula y a su vez perjuicios al empleador y a la EST, será asumida por el USUARIO, ilimitadamente hasta el cubrimiento total de los perjuicios causados a las partes aquí intervinientes. (Subrayado es mío).
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - SEXTO: El contrato PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES- CONTRATO PROYECTO UARIV ICC 138-14-11-2017 No. 2012-686, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, cumplió el plazo pactado el día 31 de Julio 2017, atendiendo las instrucciones del USUARIO, SUMMAR TERMPORALES SAS, procedió al retiro de trabajadores en misión, a excepción de 23 trabajadores con PROTECCIÓN REFORZADA, entre ellos trabajadoras embarazadas y trabajadores incapacitados por enfermedad de origen común, los cuales se relacionan a continuación: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - SEPTIMO: Para los trabajadores antes relacionados, entre ellos trabajadoras embarazadas y trabajadores incapacitados por enfermedad común, SUMMAR TEMPORALES SAS, ha pagado salarios, prestaciones sociales, aportes seguridad Social y continuó pagando salarios y prestaciones sociales a los trabajadores cuyas condiciones han ido cambiando en el transcurso del tiempo, como es el caso de las trabajadores embarazadas y el fallecimiento de uno de los trabajadores y otros continúan en protección reforzada. a. Pago de sanciones e indemnizaciones: $39.062.100.oo b. Pagos por concepto de seguridad social: $64.441.000.oo c. Pagos por concepto de Salarios: $31.614.259.oo d. Pagos por concepto de transporte $ 123.495.oo e. Pagos por concepto de prima de serv. $14.271.688.oo f. Pagos por concepto de Vacaciones $ 6.101.537.oo g. Pagos por concepto de Cesantías $13.401.218.oo h. Pagos por concepto de Int.
Cesantías $ 1.253.463.oo Total Valores pagados por SUMMAR $170.268.760.oo VER ANEXO No. 1 OCTAVO: SUMMAR TEMPORALES, fue objeto de acciones de tutela por parte de las trabajadoras en estado de embarazo, quienes mediante acción de tutela obtuvieron la protección constitucional por su estado de gravidez, ordenando los jueces, el pago de salarios dejados de percibir, pago de aportes a seguridad social e indemnizaciones NOVENO: INTERACTIVO CONTAC CENTER S.A. debe a SUMMAR TEMPORALES SAS, el valor correspondiente a la Administración pactada en el contrato equivalente al 6.5% calculado sobre la sumatoria de las sumas pagadas, para un valor total de ONCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($11.067.469.oo).
DECIMO: De conformidad con lo pactado en el contrato, SUMMAR TEMPORALES, emitió las facturas respectivas, correspondientes a los pagos realizados a trabajadores con protección reforzada citados en el hecho SEPTIMO, incluyendo la totalidad de salarios, comisiones, auxilios de transporte, auxilio de rodamiento y demás conceptos inherentes al pago y el AIU, el cual corresponderá 6.5%, calculado sobre la sumatoria de las sumas pagadas, facturas que no fueron recibidas y a la fecha no han sido pagados los valores mencionados en ellas.
Las facturas emitidas son las siguientes: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - DECIMO: la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SA, a partir del mes de Julio de 2018, incumplió el contrato antes mencionado, en cuanto a la obligación de pago de las facturas generadas por la prestación del servicio contratado, dentro del término establecido en la Cláusula Sexta del contrato, habiendo devuelto y negándose a recibir las facturas remitidas para su pago, con el argumento de que el contrato suscrito con SUMMAR TEMPORALES SAS, había terminado y por lo tanto no había lugar a facturaciones posteriores al 30 de Julio de 2018.
DECIMO PRIMERO: Habiendo cursado varias comunicaciones y en reunión sostenida en la ciudad de Bogotá con la Dra. DORIS ALICIA ROZO SABOGAL, en su calidad de Representante Legal Suplente de la Compañía usuaria, y la Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Dra. Francia Elena Caicedo Salcedo, Representante Legal Suplente de SUMMAR TEMPORALES SAS, se puso en conocimiento la situación presentada frente a las personas con protección laboral reforzada, y se solicitó el pago de las acreencias, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Cláusula Décima del Contrato, sin respuesta positiva al cobro realizado.
DECIMO SEGUNDO: Mediante solicitud presentada ante la Cámara de Comercio de Cali, de fecha 29 de Abril de 2019, se convocó a INTERACTIVO CONTACT CENTER SA, a una audiencia de conciliación, realizándose una primera reunión en 13 de mayo de 2019 a las 2 pm en una audiencia final el 12 de Junio de 2019, declarándose fracasada la conciliación por no existir acuerdo entre las partes.
Agotando así el Mecanismo de solución de conflictos consagrado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato.
DECIMO TERCERO: En la CLÁUSULA DÉCIMA del contrato las partes pactaron CLÁUSULA COMPROMISORIA, para dirimir sus posibles conflictos en caso de presentarse controversia sobre la ejecución del presente contrato, una vez se hubiera agotado el arreglo directo entre las partes, y habiendo fracasado este, se sometería a la decisión de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, el cual se llevará a cabo ante la Cámara de Comercio de Cali, con un Árbitro designado por sorteo de los Árbitros inscritos en las listas que lleva a la Cámara.
DECIMO CUARTO: La Dra. FRANCIA ELENA CAICEDO SALCEDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE SUMMAR TEMPORALES S.A.S., me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para convocar este Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias surgidas con ocasión al incumplimiento contractual de la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SA” 3) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Tal como se expresó anteriormente, la apoderada especial de la parte demandada contestó la demanda el 15 de enero de 2020 dentro del término legal y, presentó las siguientes excepciones de mérito: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - • INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS DECIMO OCTAVA Y VIGESIMA DEL CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR SER CONTRARIA A NORMAS DE ORDEN PUBLICO (OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO) • CULPA DE LA VICTIMA (SUMMAR TEMPORALES S.A.S.) COMO EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD. • COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL VERDADERO EMPLEADOR. • FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y LA PRUEBA DE LOS PAGOS Y COBRO DE LO NO DEBIDO. 4) PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS.
Mediante auto No.10 del 20 de marzo de 2020, éste Tribunal decretó como pruebas documentales las aportadas con el escrito de la demanda y las aportadas con el escrito de contestación de la demanda, al igual que la prueba documental aportada por la parte demandada al descorrer el traslado de las excepciones, se decretó la prueba testimonial y el interrogatorio de parte solicitados por ambas partes, también la declaración de parte del Representante Legal de Interactivo Contact Center S.A., las pruebas fueron practicadas y evacuadas el día 8 de junio de 2020.
El desarrollo de las pruebas Interrogatorio de Parte, Declaración de Parte y Testimonial, constan en el Acta No.08.10, así: • Interrogatorio de parte a la Representante Legal de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. • Declaración de parte a la Representante Legal de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. • Interrogatorio de parte a la Representante Legal de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. • Testimonio del señor EDUARDO FABIO GAONA. • Testimonio de la señora LOREN VELASCO. • Testimonio del señor JOSE LUIS CORTES PERDOMO. 10 Cuaderno 1 Tomo 4, folio 863 al 869 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Respecto a las pruebas documentales, han sido estudiadas y analizadas por el Tribunal, dándoles el valor probatorio que a cada una corresponde, con el fin de dictar el presente Laudo Arbitral. 5) ALEGACIONES DE LAS PARTES.
El veinticuatro (24) de junio de 2020, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos en forma verbal. Audiencia de alegatos que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 1563 de 2012, en concordancia con el artículo 23 de la misma normatividad. CAPITULO III CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL 1.
PRESUPUESTOS PROCESALES: En el desarrollo del trámite arbitral se reunieron los presupuestos procesales necesarios para la validez del proceso y el ejercicio facultativo de administrar justicia, este último amparado bajo el artículo 116 de la Constitución Nacional11 El Tribunal fue integrado de acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisoria, debidamente instalado y su competencia no fue impugnada por ninguna de las partes.
La controversia objeto de este proceso tiene un contenido patrimonial y es susceptible de transacción, siendo las partes capaces de transigir. 11 ART. 116 CN — (…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en las condiciones de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - La demanda fue oportunamente subsanada, cumpliendo los requisitos formales exigidos en la ley procesal. Por su parte, la convocada presentó en tiempo la contestación de la demanda y sus excepciones. Una vez finalizado el traslado de las excepciones y durante el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la suscrita Arbitro asumió la competencia para conocer y decidir el proceso.
En la audiencia de alegatos se realizó el control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso12, sin que las partes manifestaran objeción alguna.
2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: Las partes son dos personas jurídicas de derecho privado, debidamente representadas y constituidas conforme a la ley, existiendo legitimación en la causa tanto activa como pasiva. La parte demandante SUMMAR TEMPORALES S.A.S., persona jurídica cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, identificada con el NIT. 890.323.239-9, en el cual aparece como representante legal suplente la señora FRANCIA ELENA CAICEDO SALCEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.269.808.
A su turno, la parte demandada CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., persona jurídica cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con Nit. 830.047.215-0, en el cual aparece como representante legal suplente la señora DORIS ALICIA ROZO SABOGAL, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.046.929. 12 ART. 132.
Control de Legalidad — Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Ambas sociedades gozan de plena capacidad para ser parte y comparecer como tal al proceso, con facultad de disposición sobre sus derechos (artículos 1.502 y 1.503 del C.C y 53 del Código General del Proceso).
3. NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN. Observa el Tribunal que se trata de una controversia contractual que, conforme a los hechos y pretensiones invocados por la parte demandante en su escrito de demanda, se basan en el Contrato de Prestación de Servicios Temporales y su Otrosí celebrado entre Interactivo Contact Center S.A. y Summar Temporales S.A.S. Por lo tanto, siendo las partes intervinientes personas jurídicas de derecho privado y siendo un Contrato de Prestación de Servicios, el Tribunal para la solución justa al conflicto deberá regirse por la Ley Comercial, de conformidad con el artículo 22 del Código de Comercio13 en concordancia con el artículo 822 del mismo estatuto14. 4.
PROBLEMA JURIDICO. El caso que nos ocupa se basa esencialmente en el Contrato de Prestación de Servicios Temporales – DENOMINADO CONTRATO PROYECTO UARIV ICC 138-14-11 NO. 2012-686, contrato de fecha 15 de noviembre de 2017 y el OTROSI No. 1 de fecha 1 de junio de 2018, celebrado entre Interactivo Contact 13 ART. 22. —Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. 14 ART. 822. —Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Center S.A. y Summar Temporales S.A.S., siendo las preguntas que debe resolver este Tribunal las siguientes: • ¿Se encuentra terminado el Contrato de Prestación de Servicios Temporales suscrito entre Interactivo Contact Center S.A. y Summar Temporales S.A.S., a raíz de la comunicación de fecha 28 de junio de 2018 donde Interactivo Contact Center S.A. indica su voluntad de terminar la relación contractual? • ¿Debe asumir y responder Interactivo Contact Center S.A., de los valores pagados por Summar Temporales S.A.S. a los empleados con estabilidad reforzada, habiéndose terminado el Contrato de Prestación de Servicios Temporales para suministro de personal en misión? • ¿Existe un incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Temporales por parte de Interactivo Contact Center S.A.? • ¿Son ineficaces las cláusulas Décimo Octava y Vigésima del Contrato de Prestación de Servicios Temporales, por violación a las normas de orden público? Es así como todos estos interrogantes se desarrollarán en el texto del presente Laudo.
CAPITULO IV CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES El Tribunal procede a realizar el análisis y estudio del Contrato de Prestación de Servicios Temporales, bajo la directriz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso, a continuación: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - A. NATURALEZA.
De la prueba recaudada, el Tribunal pudo establecer que las partes no se opusieron a la naturaleza jurídica del contrato, ni fue objeto de discusión la figura contractual elegida. El contrato de prestación de servicios temporales está contemplado en la Ley 50 de 1990, específicamente en los artículos 77 y 81, cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO 77.
Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3.
Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.” “ARTÍCULO 81. Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los contratos celebrados entre las empresas de servicios temporales y los usuarios, deberán: 1.
Constar por escrito. 2. Hacer constar que la empresa de servicio temporal se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos. 3. Especificar la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto con la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de servicios temporales con los trabajadores en misión. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 4.
Determinar la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en misión, cuando se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 78 de la presente ley.” Y en su Decreto Reglamentario 4369 de 2006, específicamente en el artículo 8º: “Artículo 8º. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria.
Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.
Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión. La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar.
Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico.” Se concluye entonces, que el Contrato objeto de estudio es bilateral, solemne porque consta por escrito, oneroso ya que surgieron obligaciones para cada una de las partes, siendo un contrato válidamente celebrado, pues las partes lo suscribieron con capacidad plena, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícitos, cuya existencia no fue discutida en el presente trámite.
Este análisis fue ampliamente presentado por la apoderada de SUMMAR TEMPORALES S.A.S., en la intervención de sus alegatos donde mencionó los elementos necesarios del contrato e hizo énfasis en la buena fe contractual y en el conocimiento de las cláusulas del contrato por las partes. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - B. DURACIÓN. Respecto al término de duración se encuentra contenido dentro del marco legal, pues el Contrato de Prestación de Servicios Temporal surgió a la vida jurídica el quince (15) de noviembre de 2017, con plazo de duración de siete (7) meses, posteriormente mediante Otrosí No.1 de fecha 01 de junio de 2018, se prorrogó el plazo de duración hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2018, con la obligación que para dar por terminado el contrato las partes debían dar aviso escrito por lo menos con treinta (30) días de antelación, sin requerir causa alguna y sin que ello ocasionare indemnización de ningún orden, cumpliendo así con lo establecido en el numeral 3º del artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
Conforme la comunicación de fecha 28 de junio de 2018, la CONTRATANTE (Interactivo Contact Center S.A.) comunicó la terminación del contrato a la CONTRATISTA (Summar Temporales S.A.S.) para ser liquidado el 31 de julio de 2018. Del acervo probatorio se pudo vislumbrar que entre las partes no existe controversia alguna frente a la duración del contrato, pues la comunicación de terminación fue enviada por la empresa Usuaria, recibida y aceptada por la actora, no obstante, sí existe discrepancia en la condición plasmada en el parágrafo 3º de la Cláusula Vigésima, donde corresponde al Tribunal, definir si dicha condición convalida una forma de prórroga contractual que acarrea obligaciones dinerarias a cargo de la demandada, para lo cual, el Tribunal desarrollará la tesis que contempla el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 antes mencionado y más adelante se detendrá en la eficacia de dicha cláusula.
C. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Corresponde al Tribunal establecer la común intención de los contratantes, a fin de determinar el verdadero alcance de las manifestaciones de voluntad plasmadas en el documento probatorio, también de los comportamientos vistos en su ejecución y en la etapa de terminación del contrato. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - En la cláusula Tercera del Contrato se establecen las obligaciones especiales para cada una de las partes, lo cual no ha sido discutido en el desarrollo del presente trámite, entendiéndose que durante el desarrollo del contrato se cumplió a cabalidad el mismo, sin que ello sea objeto de análisis por este Tribunal.
Lo anterior está confirmado con la declaración de la representante legal de SUMMAR TEMPORALES S.A.S., al contestar la siguiente pregunta: 01:03:50 “ÁRBITRO: Perdón, doctora Francia es que básicamente la pregunta era como muy puntual, con respecto digamos a la relación comercial que Ustedes tuvieron con INTERACTIVO, ahorita vamos a otras preguntas pues que va hacer el tribunal y que me imagino que podría hacer la apoderada de INTERACTIVO, que van a ser muy puntuales con respecto a ese otro tema que Usted se iba a referir.” 01:04:11 “INTERROGADA 2: Ok sencillamente digamos que este es el final donde pudimos llegar a tener una dificultad, porque durante toda la vigencia del contrato pues hicimos un trabajo muy cercano con mi cargo, además, entonces siempre tuvimos una buena relación, iba a referir justamente la diferencia que tuvimos al final, pero estoy atenta a lo que me indiquen.” En esta cláusula Tercera, entre otras, las partes pactaron que la contratista en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Temporales, asumía todas las obligaciones laborales en su condición de empleador, como resultado de los contratos individuales de trabajo que suscribiera con el personal enviado en misión, entiende el Tribunal, que esta obligación surge de la esencia donde la Empresa de Servicios Temporales es la verdadera empleadora de las personas que envía a ejecutar labores para la contratante.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - CAPITULO V ANALISIS DE LAS PRUEBAS El Tribunal entra a analizar los medios de prueba utilizados por las partes con el fin de obtener la razón sobre los hechos señalados, pruebas que fueron aportadas al proceso dentro de los términos legales, efectuándose el traslado de las mismas para garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes.
A. DOCUMENTALES. Los documentos allegados al proceso son valorados por el Tribunal de acuerdo con el artículo 262 del Código General del Proceso. 15 Es así como los documentos se presumirán auténticos ya que no fueron tachados de falsos por las partes, de manera que se constituyen en plena prueba. B. TESTIMONIOS. Respecto a los testimonios de terceros, el Tribunal señala que gozan de validez jurídica, ya que cumplen con los requisitos necesarios para su existencia, como es: a) Fueron ordenados en forma legal; b) Quienes pidieron la prueba, se encontraban legitimadas para hacerlo; c) Fueron recibidos por el Tribunal, quien los ordenó; d) Los declarantes gozaban de capacidad jurídica para rendir su testimonio; e) Igualmente, gozaban de habilidad, aptitud física, moral e intelectual en el momento de rendir sus declaraciones; f) Fueron rendidos de manera espontánea, natural, libre de cualquier tipo de coacción; g) Los testigos rindieron su declaración, luego de haber prestado juramento de veracidad y honestidad; h) Se cumplió con las formalidades procesales de tiempo, modo y lugar; i) Los 15 ART. 262 - “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - testimonios recibidos carecen de vicios que pudieren afectarlos. Sobre este último particular, la apoderada de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. dentro del término legal formuló la tacha del testigo Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO, para lo cual el Tribunal se pronunciará más adelante.
Respecto a los testimonios de las señoras DORIS ALICIA ROZO SABOGAL y FRANCIA ELENA CAICEDO SALCEDO, solicitados por la apoderada de INTERACTIVO CONTAC CENTER S.A., este Tribunal se abstuvo de decretarlos mediante auto No.15 de fecha 08 de junio de 2020, una vez escuchadas sus declaraciones en calidad de representantes legales de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. y SUMMAR TEMPORALES S.A.S., respectivamente, siendo amplias y suficientes sus intervenciones.
Dicha prueba fue negada de conformidad con lo establecido en el inciso final del Artículo 212 del Código General del Proceso16, decisión que no tuvo reparo de las partes. Este Tribunal analizará cada una de las intervenciones en lo que considere de mayor relevancia para la decisión que habrá de adoptar, dentro de la resolución de las pretensiones de la demanda y, de las excepciones propuestas por la parte convocada.
C. INTERROGATORIO DE LAS PARTES. Los interrogatorios de las partes se recepcionaron debidamente, conforme a las normas procesales, bajo la gravedad del juramento, quienes realizaron valiosos aportes sobre los hechos de la demanda y del proceso, de las preguntas que le fueron formuladas por el Tribunal y por las apoderadas de las partes. 16 ART. 212 - “… El Juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso”.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - D. DECLARACIÓN DE PARTE A LA REPRESENTANTE DE INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.: De igual manera se adelantó la declaración realizada a la representante legal de INTERACTIVO CONTAC CENTER S.A., prueba solicitada por la apoderada de la demandada con base en el artículo 191 del Código General del Proceso.
La cual se recepcionó debidamente, conforme a las normas procesales. E. TACHA DEL TESTIGO Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO: La apoderada de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. en el escrito por medio del cual descorrió las excepciones presentadas por la convocada, formuló la tacha del testigo Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO, en consideración a que esta persona obró dentro del proceso arbitral como apoderado judicial de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. hasta el día 13 de diciembre de 2019, existiendo una relación de dependencia con la demandada que dice haber quedado demostrado en el proceso, haciendo alusión al artículo 211 del Código General del Proceso.
Este Tribunal evidencia efectivamente la actuación dentro del proceso del Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO en calidad de apoderado judicial de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., donde se le reconoció personería jurídica mediante auto No.01 de fecha 04 de diciembre de 2019, actuó en la notificación del auto admisorio de la demanda el día 13 de diciembre de 2019 y, en la audiencia de alegatos de fecha 24 de junio de 2020; poder especial al que nunca renunció y que sólo sustituyó su actuación en una parte del proceso (15 de enero de 2020), quedando intacta su calidad de apoderado especial principal de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., reasumiendo el poder en junio 24 de 2020 para la presentación de los alegatos.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Queda claro para este Tribunal, que de conformidad con el artículo 211 del Código General del Proceso17 el Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO se encuentra en una circunstancia que afecta su imparcialidad, en razón a su interés o relación con la parte INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., pues como quedó demostrado anteriormente, durante el desarrollo del proceso ha fungido como apoderado judicial de dicha parte, advirtiéndose una deficiencia en la declaración, libre de compromiso con la parte que representa.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal no tendrá en cuenta la declaración presentada por el Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO. CAPITULO VI ANALISIS Y DESARROLLO DE LAS PRETENSIONES PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA PRETENSIÓN: 1. “PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES- CONTRATO PROYECTO UARIV -138-14-11 2017 No. 2012-686, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, SUSCRITO ENTRE INTERCATIVO CONTACT CENTER, Y SUMMAR TEMPORALES SAS, se encuentra vigente en los términos establecidos LA CLAUSULA VIGESIMA del contrato, existir personas con PROTECCION LABORAL REFORZADA, y 17 ART. 211 – Imparcialidad del Testigo.
Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.
El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - hasta tanto cesen las condiciones de protección reforzada o la norma o condiciones permita su retiro.” Se entra a resolver por parte del Tribunal la primera pregunta formulada como problema jurídico: • ¿Se encuentra terminado el Contrato de Prestación de Servicios Temporales suscrito entre Interactivo Contact Center S.A. y Summar Temporales S.A.S., a raíz de la comunicación de fecha 28 de junio de 2018 donde Interactivo Contact Center S.A. indica su voluntad de terminar la relación contractual? Es evidente que existió y fue válidamente celebrado entre las partes El Contrato de Prestación de Servicios Temporales suscrito entre Interactivo Contact Center S.A. y Summar Temporales S.A.S. el 15 de noviembre de 2017; de otro lado, dentro de la particularidad de este tipo de contratos consagrado en el numeral 3 del artículo 77 de la ley 50 de 1990, su duración está determinada “por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.” y, en el contrato objeto de estudio su duración estuvo señalada hasta el treinta y uno (31) de Julio de 2018.
Esta exigencia de la Ley limita la existencia y duración del contrato, además, ha quedado confirmado que la empresa usuaria INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. presentó dentro del término establecido en el PARAGRAFO de la CLAUSULA CUARTA del contrato (modificada mediante OTROSI No. 1 suscrito el día 01 de junio de 2018), carta informando a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES SUMMAR de la terminación del Contrato Comercial, quedando consignado en dicha carta que la obra o labor no sería renovada y que sería liquidado a partir del día 31 de Julio de 2018.
Es así como la carta de terminación del Contrato de Prestación de Servicios Temporales de fecha 28 de junio de 2018 no fue tachada por la parte convocante y su testigo Sra. LOREN VELASCO confirmó en su declaración la finalización del contrato: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 02:34:54 “ÁRBITRO: ¿Qué más sabe usted con respecto a ese contrato?, ¿Sabe usted algo sobre las personas de cuando se terminó el contrato, porque qué circunstancias se terminó?, ¿Personas que hubieran estado vinculadas con algún tipo de discapacidad o personas en estado de embarazo?, ¿Qué más sabe usted?” 02:35:15 “TESTIGO 2: Si señora, el contrato se lo finalizaron en el mes de Julio, pero la empresa quedo con el personal, el cual venían algunas personas con casos especiales, como licencias en estado de embarazo y pues posteriormente licencias maternas, así como casos de personas que venían con cáncer.” En el presente caso, vemos que existió un contrato valido, que INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. comunicó en tiempo su terminación, y que a raíz de dicha decisión correspondían cargas para SUMMAR TEMPORALES S.A.S. frente a sus empleados (Trabajadores en Misión), de tal manera que el Contrato de Prestación de Servicios Temporales finalizara en debida forma.
No es ajeno a este Tribunal, el entender que, a raíz de esta clase de Contrato de Prestación de Servicios Temporales nacen relaciones de carácter laboral entre el Trabajador en Misión y la Empresa de Servicios Temporales en la medida que la empresa usuaria lo requiera y, que cualquier situación de carácter laboral solo corresponde a la Empresa de Servicios Temporales atenderla.
Obligaciones para la debida terminación del contrato: Se tiene que, en la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato, las partes acordaron la forma de darlo por terminado, estableciendo los casos o situaciones para invocar, relacionados con las normas rectoras para esta clase de contrato de suministro de personal en misión. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Tambien en la CLAUSULA CUARTA del contrato, consagraron las partes una forma de terminacion preavisada, que en el presente caso fue la que utilizó la parte demandada para dar fin a la relación contractual.
Es claro para el Tribunal que en esta etapa de terminación del contrato, también rigen los postulados del debido cumplimiento, el principio de buena fe, el deber de las partes de mitigar cualquier daño o perjuicio que pudiere resultar a causa de dicha terminación, precisamente porque de esta clase de relación contractual (entre E.S.T. y empresa USUARIA) se derivan otras relaciones que en gran medida cobijan derechos laborales y, aunque no son del resorte de este Tribunal esas relaciones laborales, si lo es la conducta de las partes frente a la esfera de sus reciprocas obligaciones.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Una terminación preavisada del contrato, presupone una inmediatez en sus efectos que como consecuencia conlleva a su respectiva liquidación, con las restituciones, retenciones, pagos, indemnizaciones y demás rubros o conceptos a que haya lugar, para de esta manera obtener un cierre de la relación contractual surgida.
También, una debida terminación, evita que el otro contratante sea sorprendido con una decisión intempestiva, inesperada, inusual, que le impida tomar medidas prontas, necesarias y adecuadas frente a dicha terminación. Se observa en el contrato en estudio, que las partes admitieron la necesidad de un preaviso para dar fin al Contrato de Prestación de Servicios Temporales y, se entiende que dicho preaviso tiene como objetivo comunicar una situación a futuro, cuál es la de no continuar con la relación contractual, se puede entender como una advertencia, de la cual nace, como ya se mencionó, la necesidad de evitar, aliviar o mitigar los daños al otro contratante, esencia que deriva del principio de la buena fe.
Ahora bien, en cuanto a la Cláusula Vigésima del Contrato de Prestación de Servicios, por ser de gran importancia para el centro de la presente Litis, el Tribunal se referirá a ella, para concluir que no se puede tener lo pactado como una prórroga del contrato, ni mucho menos un eximente de responsabilidad para Summar Temporales S.A.S., pues no se puede dejar de lado el análisis de si lo pactado en la mencionado cláusula se encuentra bajo las normas que rigen el Contrato de Prestación de Servicios Temporales, más si se tiene como principio básico que la Empresa de Servicios Temporales es la obligada a asumir todas las obligaciones laborales contraídas con el personal en misión suministrado a la Usuaria.
Pretender que el Contrato de Prestación de Servicios Temporales se declare vigente “en los términos establecidos LA CLAUSULA VIGESIMA del contrato, por existir personas con PROTECCION LABORAL REFORZADA, y hasta tanto cesen las condiciones de protección reforzada o la norma o condiciones permita Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - su retiro”, no se atempera con la esencia del referido contrato, pues trasladar a la empresa Usuaria obligaciones que por Ley corresponden a la Empresa de Servicios Temporales, desnaturalizaría el propósito de esta modalidad de contratación, más si están reguladas de forma especial sus obligaciones jurídico- laborales.
(Art. 71 Ley 50 de 1990) 18 Por lo anterior, se concluye que el Contrato de Prestación de Servicios Temporales finalizó el treinta y uno (31) de Julio de 2018, que no existe prolongación en el tiempo de dicho contrato por el hecho de subsistir obligaciones laborales a cargo de la Empresa de Servicios Temporales frente a los Trabajadores en Misión que desarrollaron labores para la Usuaria y que presentaron fuero de estabilidad ocupacional reforzada, por ello, esta pretensión no será llamada a prosperar.
SEGUNDA PRETENSIÓN: 2. “SEGUNDA: Que se declare que la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS, en calidad de USUARIO, en el contrato suscrito el 15 de noviembre de 2017 y otrosí de fecha 1 de Junio de 2018, con SUMMAR TEMPORALES S.A.S., incumplió el contrato al no efectuar el pago de los salarios, prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías y aportes a seguridad social, salarios dejados de percibir, e indemnizaciones de los trabajadores con PROTECCION LABORAL REFORZADA, pese a haberse efectuado por parte de.
SUMMAR TEMPORALES SAS, la facturación correspondiente, la cual no fue recibida por la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SA.” Entra el Tribunal a resolver la segunda y tercera pregunta planteadas como problema jurídico. 18 ART. 71 – Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - • ¿Debe asumir y responder Interactivo Contact Center S.A., de los valores pagados por Summar Temporales S.A.S. a los empleados con estabilidad reforzada, habiéndose terminado el Contrato de Prestación de Servicios Temporales para suministro de personal en misión? • ¿Existe un incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Temporales por parte de Interactivo Contact Center S.A.? Para el análisis de lo anteriormente formulado, se debe revisar la responsabilidad de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. como empresa USUARIA, frente a los trabajadores en misión del Contrato de Prestación de Servicios Temporales suscrito con SUMMAR TEMPORALES S.A.S. La Jurisprudencia se ha pronunciado frente a este tema: La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación de abril 24 de 1997, con ponencia del Magistrado Francisco Escobar Henríquez, ha reiterado el carácter de empleador de la Empresa de Servicios Temporales, señalando que “la empresa usuaria ejerce la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión, pero no por derecho propio sino en virtud de delegación o representación de la EST”.
En la mencionada providencia, la Corte elabora un extracto jurisprudencial sobre las Empresas de Servicios Temporales, señalando que los USUARIOS no responden por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores en misión ni de su salud ocupacional, aunque, respecto a la salud ocupacional pueden contraer obligaciones con la Empresa de Servicio Temporal.
Para la Corte, esa ausencia de responsabilidad laboral de la empresa USUARIA frente al trabajador temporal desaparece cuando la Empresa de Servicio Temporal se sale del marco legal establecido. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Dice además la Corte, “Al usuario le corresponde ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión de manera que está facultado para exigirles el cumplimiento de órdenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
Pero esta facultad se ejercita no por derecho propio sino en virtud de delegación o representación de la E.S.T, pues el personal enviado depende exclusivamente de ella”. Desde otro enfoque, relativo a una eventual responsabilidad solidaria, se observa que la Ley califica a las Empresas de Servicios Temporales como empleadoras de los Trabajadores en Misión (Art. 71 Ley 50 de 1990) y, en el Contrato de Trabajo es el patrono el obligado directo y exclusivo conforme se desprende del mismo Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo19 el cual define dicho nexo.
Solo en los casos determinados en la Ley se contempla la solidaridad de personas que no figuren también como empleadoras en el nexo laboral (Arts. 33, 34, 35 y 36 C.S.T.), de tal manera que como la Ley no dispuso expresamente que los USUARIOS respondiesen solidariamente con las Empresas de Servicio Temporal, debe excluirse que los afecte tal especie de responsabilidad respecto de las acreencias laborales de los empleados en misión. Esta irresponsabilidad laboral del usuario con referencia a los Trabajadores en Misión, supone que la Empresa de Servicio Temporal funcione de forma lícita, es decir, que su actividad se halle autorizada por el Ministerio del Trabajo (Art.82 Ley 50 de 1990), pues de lo contrario, la Empresa de Servicio Temporal podría catalogarse como un empleador aparente y un verdadero intermediario que oculta su calidad, de tal forma que el usuario ficticio se consideraría verdadero patrono y la Empresa de Servicio Temporal pasaría a responder solidariamente de las obligaciones laborales. 19 ART. 22 – Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Aclarada la responsabilidad por parte de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. frente a los empleados en misión, en nuestra pregunta, su responsabilidad frente a los pagos realizados a los empleados con estabilidad reforzada, se reitera que la empresa usuaria no tiene la calidad de Empleador y que su obligación se circunscribe respecto de los servicios prestados a su favor durante la vigencia del Contrato Comercial, del cual se comprobó su terminación al 31 de Julio de 2018.
Tenemos entonces que la responsabilidad civil contractual radica en las conductas de las partes atadas al mismo, teniendo su origen en comportamientos diferentes a los establecidos en el contrato, que generan un daño y por ende la obligación de indemnizar, por ejemplo, un cumplimiento extemporáneo o tardío, un cumplimiento defectuoso, o en el total incumplimiento de obligaciones y deberes pactados; vemos que en algunos casos la culpa del agente causante del daño es el elemento necesario para comprometer su responsabilidad y esta solo es desvirtuable probando diligencia y cuidado.
Siendo en primera medida nuestro Código Civil quien establece en su artículo 1604 el grado de culpa, además de la norma que rige en forma especial el contrato en estudio de Prestación de Servicios Temporales. También, ha establecido la doctrina, los requisitos para que exista responsabilidad contractual, entre ellos: “que haya un contrato valido, que haya un daño derivado de la inejecución de ese contrato y que ese daño sea causado por el deudor al acreedor contractual.” 20 Este Tribunal concluye que INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. informó de la terminación del Contrato Comercial a SUMMAR TEMPORALES S.A.S. dentro del término legal, además, los servicios prestados por los empleados en misión se circunscribieron a la realización de una obra o labor dentro del plazo inferior a un (1) año, quedando la responsabilidad de la Usuaria asumida hasta el treinta 20 Javier Tamayo Jaramillo, Tratado de Responsabilidad Civil Tomo 1, pág. 68 - 2009 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - y uno (31) de julio de 2018, fecha de terminación del contrato.
Por lo tanto, no encuentra este Tribunal un incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios por parte de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. Por lo anteriormente expuesto, esta Pretensión no está llamada a prosperar. En cuanto a las pretensiones principales de condena: TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA, sobre el pago de facturas, intereses moratorios y pago de seguridad social, salarios y prestaciones sociales de la trabajadora TANNIA CARDONA CARRASCAL, costas del proceso arbitral y agencias en derecho, se estará a las razones expuestas al resolver las pretensiones principales PRIMERA y SEGUNDA, por lo cual, no están llamadas a prosperar.
En cuanto a las pretensiones subsidiarias de condena: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, sobre el pago de la seguridad social, salarios y prestaciones sociales de los trabajadores en estado de protección reforzada del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 al 30 de agosto de 2019; las indemnizaciones que por concepto de embarazo y de licencia materna debió pagar SUMMAR TEMPORALES S.A.S.; el pago de seguridad social, salarios y prestaciones sociales de la trabajadora TANNIA CARDONA CARRASCAL; el pago de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero canceladas por SUMMAR TEMPORALES S.A.S; y, el pago de las costas del proceso arbitral y agencias en derecho, se estará igualmente a las razones expuestas al resolver las pretensiones principales PRIMERA y SEGUNDA, por lo cual no están llamadas a prosperar.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - CAPITULO VII DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA.
1. INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS DECIMO OCTAVA Y VIGESIMA DEL CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR SER CONTRARIA A NORMAS DE ORDEN PUBLICO (OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO). • ¿Son ineficaces las cláusulas Décimo Octava y Vigésima del Contrato de Prestación de Servicios Temporales, por violación a las normas de orden público? Dentro del libelo de la demanda la convocante hace referencia a las obligaciones a cargo de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. contenidas en las cláusulas décimo octava y vigésima del Contrato de Prestación de Servicios, mencionando el parágrafo segundo de la cláusula vigésima: “… cualquier incumplimiento de la presente clausula obligará al EL USUARIO (INTERACTIVO CONTAC CENTER SAS), a cubrir en forma integral la indemnización a que hubiere lugar de todos aquellos trabajadores que decida retirar antes de los vencimientos o labores pactadas. …”, y agrega que el parágrafo tercero de la cláusula vigésima establece: “Asimismo la terminación de este contrato estará sujeta a la permanencia de la restricción de cada uno de los trabajadores, por lo tanto, en caso que el usuario decida dar por terminado este contrato cualquiera fuera su causa este estará obligado a normalizar la situación de los trabajadores eliminando y asumiendo todas las cargas laborales que esta situación pudiera generarle a la EST, como empleador. …” Por su parte, la convocada se defiende en el texto de contestación de la demanda, manifestando que las mencionadas clausulas son ineficaces a todas luces, por ser contrarias a la ley 50 de 1990, y que, al tratarse de una norma laboral, esta se entiende como una norma de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - La convocada basa su defensa en que la Empresa de Servicio Temporal pretende imponer una obligación que no solo es propia del empleador directo del personal en misión, sino que adicional a esto pretende superar el límite de tiempo que ha establecido la legislación para este tipo de vinculaciones, que debe ser de seis meses prorrogables por seis meses más, y que las obligaciones no pueden señalarse por un periodo de tiempo indefinido.
Reitera que SUMMAR TEMPORALES S.A.S. pretende imponer la carga de empleador a la empresa USUARIA, siendo ésta un tercero ajeno a la relación laboral con los trabajadores en misión. Cabe mencionar que la Cláusula Décimo Octava en su inciso final dispone que ésta tendrá aplicabilidad hasta por la duración del contrato, por lo tanto, no se hará referencia a la misma en el entendido que ya está determinado por este Tribunal que la terminación del contrato tuvo lugar el día treinta y uno (31) de julio de 2018, tal como se estudió en el análisis de las pretensiones, no entrando a operar dicha cláusula.
Para entrar a dilucidar los efectos de la cláusula vigésima del contrato, se debe definir el término de “INEFICACIA”. INEFICACIA: Significa que el acto no produce efecto alguno, en materia comercial se entenderá que el acto es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial, tal como lo consagra el artículo 897 del Código de Comercio21.
Según el Consejo de Estado, Sentencia de fecha abril 1 de 2016, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, “… a diferencia de otras figuras la ineficacia de 21 ART. 897 – Actos ineficaces de pleno derecho. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - pleno derecho opera de forma inmediata en los casos expresamente previstos en la Ley y no requiere ser declarada judicialmente, pues a través de la misma lo que se persigue fundamentalmente es la conservación del negocio jurídico eliminando de la realidad jurídica únicamente aquella cláusula o pacto del acto dispositivo que contraviene el ordenamiento jurídico sin destruir o eliminar sus demás partes.” Analizando el tema de ineficacia respecto de las obligaciones contenidas en la cláusula vigésima a cargo de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., se infiere por la definición del artículo 71 de la Ley 50 de 1990 que las Empresas de Servicios Temporales acuerdan con terceros la prestación de un servicio, que se traduce en el suministro de personal para ejecutar las actividades que demande la empresa contratante.
La calidad de empleador por parte de las Empresas de Servicios Temporales no nace del contrato que estas empresas suscriben con los terceros, la obligación derivada de su calidad de empleador nace es de la Ley, precisamente para garantizar que dichas empresas cumplan con las obligaciones laborales que adquieren con los trabajadores en misión. Las empresas usuarias no delegan poder alguno a las Empresas de Servicios Temporales, éstas últimas suministran el personal que los usuarios necesitan para que los trabajadores en misión cumplan la labor que sea encomendada por los mismos usuarios.
Este Tribunal considera que entre la USUARIA y la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES existe libertad en convenir las obligaciones y derechos que regirán su relación en el Contrato de Prestación de Servicios, siempre ciñéndose a las normas generales de contratación y especialmente a las que protegen a los trabajadores en misión, sin alterar la seguridad jurídica para los trabajadores; se aprecia entonces en el parágrafo tercero de la Cláusula Vigésima del Contrato de Prestación de Servicios Temporales, que las partes en forma libre Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - establecieron una condición para que la vigencia del contrato se prorrogara cuando al momento de la terminación pactada existieran circunstancias que obligara a la permanencia de trabajadores, como en efecto se dio en el caso aquí analizado, pues resultaron trabajadores en situaciones de salud que indudablemente se encontraban limitados.
¿Se pregunta el Tribunal, si esta libertad de contratación podría sostenerse sin límites, existiendo mecanismos o procedimientos previos para lograr una debida terminación de los contratos laborales y así controlar o evitar cargas adicionales a las partes? Con el fin de resolver este interrogante, se observa de lo absuelto por la parte convocada lo siguiente: 00:28:55 “APODERADA PARTE CONVOCANTE: Manifiéstele al despacho, ¿cuál es el fundamento que tuvo INTERACTIVO CONTACT CENTER para solicitarle a SUMMAR que adelantara un trámite ante el Ministerio de Trabajo y cuál fue su fundamento?, ¿cuál fue el trámite que sugirieron? 00:29:10 INTERROGADA 1: Nosotros sugerimos que se basaran en unos decretos y leyes, que pues no soy abogada pero reconozco que el doctor José Luis Cortés les informó cuales eran los permisos que debían de solicitar ante el Ministerio para retirar las personas embarazadas, como las personas en fuero.
Las personas que estaban en incapacidad en ese momento también se les dijo que debíamos de esperar a que se levantara la incapacidad.” Por lo expuesto, este Tribunal señala que las obligaciones contenidas en la Cláusula Vigésima del Contrato de Prestación de Servicios Temporales objeto de estudio a cargo de la empresa USUARIA, extralimitan la calidad del Contratante, imponiéndose una carga que lo coloca en la misma posición del Empleador, contrariando lo señalado en la Ley 50 de 1990, siendo por lo tanto, la CLÁUSULA VIGESIMA del Contrato de Prestación de Servicios, ineficaz de pleno derecho según lo consagrado en el artículo 897 del Código de Comercio.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Atendiendo lo señalado en el presente análisis y con base en los argumentos presentados en el análisis de las pretensiones de la demanda, esta excepción está llamada a prosperar.
2. CULPA DE LA VÍCTIMA (SUMMAR TEMPORALES S.A.S.) COMO EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD. Infiere la parte convocada que el perjuicio que alega SUMMAR TEMPORALES S.A.S. se ha causado en razón a su misma negligencia y omisión frente a los trámites que como empleador debía adelantar ante la entidad competente, es decir, ante el Ministerio de Trabajo, como era solicitar específicamente que este Ministerio constatara que las razones que dieron origen al contrato laboral habían finalizado y, por lo tanto, una vez constatado se podía proceder con la finalización de los contratos laborales a los empleados en misión con situación de especial protección. Recalca también la convocada que en reiteradas oportunidades INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. como empresa usuaria, señaló a SUMMAR TEMPORALES S.A.S. que en calidad de empleador debía surtir el trámite indicado ante el Ministerio de Trabajo, en razón a que como empresa usuaria no solo no estaban obligados a realizarlo, sino que adicionalmente no contaban con la facultad legal para proceder con el trámite de autorización ante el Ministerio del Trabajo.
Para tratar de entender el proceder de la convocante ante esta situación, se le interrogó a la representante legal de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. quien manifestó: 01:10:14 “ÁRBITRO: Infórmenos por favor al tribunal si ¿INTERACTIVO le hizo le recomendaciones a SUMMAR sobre la manera de terminar los contratos laborales a las personas con estabilidad reforzada y cuales fueron esas recomendaciones y en qué momento?” Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 01:10:36 “INTERROGADA 2: Si las recomendación era que hiciéramos el trámite de permiso ante el Ministerio y yo personalmente le dije a la doctora Doris que no teníamos las condiciones materiales de la situación de los trabajadores para pedirle permiso al Ministerio, que lo que podíamos hacer era notificarle al Ministerio la terminación de ese contrato comercial y eso lo hicimos, pero tanto la doctora Doris, como el abogado, como yo, tenemos el conocimiento de que personas en estabilidad laboral reforzada no cumplen los requisitos para pedirle permiso al Ministerio.” 01:11:26 “ÁRBITRO: O sea que Ustedes si recibieron esas recomendaciones, pero tuvieron pues la decisión de no solicitar esa terminación o solicitud, ese permiso al Ministerio de Trabajo es lo que me dice.?”. 01:11:42 “INTERROGADA 2: Digamos que la circular 049 del Ministerio determina los requisitos que se deben acreditar para solicitar un permiso y todas las personas tenían casos médicos abiertos, por tal, pues no había lugar a pedir permiso.” 01:12:11 “ÁRBITRO: Por favor infórmenos si SUMMAR entregó las cartas de terminación de contrato de trabajo, ¿Ustedes se las hicieron llegar a todos los trabajadores que tenían ese vínculo laboral con INTERACTIVO?” 01:12:27 “INTERROGADA 2: Si señora, nosotros hicimos ese trámite.” 01:14:11 “ÁRBITRO: Cuando Ustedes presentaron el escrito que descorren el traslado de las excepciones hablaron específicamente de unos trabajadores incapacitados como el señor Lidoro, el señor Luis Toribio que hace un momento Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - hablaron que habían fallecido, también hablaron en ese escrito de Tania, Marta Lucia, María Isabel y María Emma, ¿a estas personas específicamente también les entregaron las cartas de terminación de contrato laboral?” 01:14:39 “INTERROGADA 2: Si señora a todas y les notificamos que permanecían en la seguridad social con el propósito de garantizarles la protección de su estado de salud.” Y a las preguntas planteadas por la apoderada de la parte convocada al respecto, manifestó: 01:21:06 “APODERADA PARTE CONVOCADA: Bueno me tocaría cambiarla porque va ligada a otra pregunta frente al proceso que deberían llevar a cabo, la voy a reformular, un momento por favor.
Listo entonces sírvase indicar ¿Cómo es cierto sí o no que SUMMAR como empleador era quien debían iniciar el proceso de solicitud ante el Ministerio de Trabajo para la finalización de los contratos de las personas aforadas?” 01:22:05 “INTERROGADA 2: Es cierto, si cumpliera con los requisitos que la ley exige para solicitar los permisos debiera serlo, no lo hizo porque no se cumplen los requisitos de ley.” 01:30:24 “APODERADA PARTE CONVOCADA: Sírvase indicar ¿cómo es cierto sí o no que la empresa INTERACTIVO CONTACT CENTER a través de su representante legal y su asesor laboral le informo las alternativas para finalizar el contrato laboral a las trabajadoras en estado de embarazo de conformidad con la sentencia SU 070 - 2013?” Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - 01:30:46 “INTERROGADA 2: Es cierto, eso lo hablamos en Bogotá, con relación a que era posible las terminaciones de contrato manteniéndolas en la seguridad social para que tuvieran la protección, el pago de la licencia de maternidad y pues toda la atención medica durante el embarazo y así se hizo.” 01:32:38 “APODERADA PARTE CONVOCADA: Teniendo en cuenta que es de su conocimiento el proceso que se debía llevar a cabo ante el Ministerio pues para la solicitud de terminación del contrato, sírvase indicar porque razón no se inició esto como un procedimiento sino únicamente se notificó al Ministerio sobre la decisión de SUMMAR de terminar los contratos.” 01:33:00 “INTERROGADA 2: Nosotros tenemos el conocimiento de las condiciones de orden legal, no podemos colocar al Ministerio a hacer un procedimiento que no procede, para eso está determinado en la ley cuando se puede pedir un permiso al Ministerio y cuáles son los requisitos y para el caso de las trabajadoras y los trabajadores nosotros no lo teníamos porque todos tenían casos abiertos.” De las respuestas anteriores dadas por la Representante Legal de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y de la carta de terminación del Contrato Comercial entregada por INTERACTIVO CONTACT CENTER, se confirma: • Que efectivamente la convocante no solicitó al Ministerio de Trabajo constatar que la obra o labor objeto del Contrato de Prestación de Servicio Temporal con INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. finalizaría el 31 de julio de 2018;
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - • Que la EMPRESA USUARIA le entregó a la convocante la Carta de terminación del Contrato Comercial a la cual adjuntó la evidencia de que el contrato comercial suscrito con la UNIDAD DE ATENCION Y REPARACIÓN PARA LAS VICTIMAS no sería renovado; • Que, en la mencionada carta de terminación del contrato comercial, INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. no solicitó expresamente la terminación de los Contratos de Trabajo con los empleados en misión, sino que hizo referencia al retiro del personal en misión: “… Por lo tanto, solicitamos a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES SUMMAR que inicie los trámites que correspondan para la finalización del contrato y por tanto para el retiro del personal en misión de nuestra compañía. (…)” - (Folio 394 Cuaderno No.1 Tomo 3 del expediente).
De otro lado, de los documentos probatorios presentados por SUMMAR TEMPORALES S.A.S. se evidencia que efectivamente a los Trabajadores en Misión con estabilidad ocupacional reforzada, la convocante les entregó carta de terminación del contrato laboral de fecha 23 de julio de 2018, sin mediar permiso ante el Ministerio del Trabajo para constatar que la obra o labor no sería renovada.
También se confirma que SUMMAR TEMPORALES S.A.S. envió una comunicación al Ministerio del Trabajo de Bogotá, de fecha 25 de julio de 2018 (posterior a la fecha de terminación de los Contratos Labores), donde informó la finalización del Contrato de Prestación de Servicios Temporales suscrito con INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. al día 31 de julio de 2018, además indicó: (…) “Summar Temporales S.A.S. en su calidad de empleador procederá a dar por terminado los contratos de trabajo por obra o labor suscritos con los trabajadores en misión a partir de la finalización de la jornada laboral del día treinta y uno (31) de julio de 2018, invocando la causal Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - consagrada en el Artículo 81, numeral 1, literal d, del C.S.T. por terminación de la obra o labor contratada.” (…) - (Folio 783 Cuaderno No.1 Tomo 3 del expediente).
Lo anterior, sin presentar solicitud alguna al Ministerio de Trabajo de verificación de terminación de la obra o labor para los empleados en misión con situación de especial protección y, mencionando la continuidad de la actividad por parte de LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV. Para este evento correspondía a la Empresa de Servicios Temporales entregar todos los elementos de juicio al Ministerio de Trabajo, para que este a su vez analizara si se configuraba o no la causal objetiva para la terminación del contrato laboral.
La convocada en argumento de su excepción, se basa en la siguiente jurisprudencia: * Sentencia SU 070 de 2013, Corte Constitucional, referente a la protección a la maternidad. * Sentencia SU 049 de 2017, Corte Constitucional, referente a la protección del Fuero de Salud. Revisadas estas providencias, se transcribe las partes más relevantes atinentes al presente caso: Sentencia SU 070 de 2013 (“Protección Laboral Reforzada de Mujer Embarazada y en Período de Lactancia”: “(…) Las empresas de servicios temporales – en adelante EST – son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios (empresas usuarias) para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales [trabajadoras en misión], contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.
Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - La Corte Constitucional en numerosas ocasiones, ha reconocido el carácter laboral de la relación jurídica entre el trabajador y la empresa de servicios temporales, precisando que “subsiste mientras [la empresa usuaria] requiera de los servicios del trabajador o haya finalizado la obra para el cual fue contratado”.
Así mismo, ha señalado que cuando el usuario necesite de la contratación permanente del servicio de los trabajadores en misión, debe acudir a una forma distinta de contratación.” “(…) De otra parte, la EST se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores, los cuales está obligada a cubrir en calidad de empleadora.
Por las anteriores razones es que esta Sala considera que, atendiendo a la modalidad contractual empleada por EST para vincular a sus trabajadoras y en atención a los casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con una EST (artículo 6 del decreto 4369 de 2006), para estos casos de no renovación del contrato de una mujer embarazada o lactante que se encontraba prestando sus servicios a una usuaria, deberán aplicarse las reglas propuestas para los contratos a término fijo o para los contratos por obra o labor, dependiendo de la modalidad contractual empleada por la EST.” “(…) 3.
Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de una mujer embarazada, desarrollada mediante CONTRATO DE OBRA. 3.1 Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral el estado de gestación de la empleada, se presentan dos situaciones: 3.1.1. (…) 3.1.2 Si la desvincula una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa la terminación de la obra o labor contratada: En este caso el empleador debe acudir antes de la terminación de la obra ante el inspector del trabajo para que determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - laboral.
Si el empleador acude ante el inspector del trabajo y este determina que subsisten las causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. Si el inspector del trabajo determina que no subsisten las causas, se podrá dar por terminado el contrato y deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad.
Si no acude ante el inspector del trabajo, el juez de tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 días previsto en el artículo 239 del C. S. T. (…)”.
Sentencia SU 049 de 2017 (“Derecho a la Estabilidad Ocupacional Reforzada”): “(…) Una vez las personas contraen una enfermedad, o presentan por cualquier causa (accidente de trabajo o común) una afectación médica de sus funciones, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, se ha constatado de manera objetiva que experimentan una situación constitucional de debilidad manifiesta, y se exponen a la discriminación. La Constitución prevé contra prácticas de esta naturaleza, que degradan al ser humano a la condición de un bien económico, medidas de protección, conforme a la Ley 361 de 1997.
En consecuencia, los contratantes y empleadores deben contar, en estos casos, con una autorización de la oficina del Trabajo, que certifique la concurrencia de una causa constitucionalmente justificable de finalización del vínculo. De lo contrario procede no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino además el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes.
(…)” Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - De otra parte, en el Interrogatorio a la representante legal de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. ésta argumentó que no tenía la obligación de solicitar permiso o verificación de la terminación de la labor, de conformidad con la Circular 049 del Ministerio de Trabajo.
Revisando la Circular 049, el Tribunal encontró que data del año 2019, fecha posterior a los hechos de la demanda, por medio de la cual se establecen directrices a los Inspectores de Trabajo, fijando términos y plazos perentorios, requisitos para realizar los trámites, compila jurisprudencia y unifica criterios. Adicional a ello, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y prevé la excepción legal de mediar la autorización para su despido por parte del Ministerio de Trabajo: “Artículo 26 – No discriminación a persona en situación de discapacidad- En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.
La Corte Constitucional en diversas providencias ha desarrollado el tema de la estabilidad ocupacional reforzada, reiterando la necesidad de solicitar la Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - autorización del Inspector de Trabajo en los casos en que el trabajador se encuentre en una justa causal de despido, de acuerdo con su contrato de trabajo.
En nuestro caso objeto de estudio, los trabajadores con situación de vulnerabilidad por cuestiones de salud y las trabajadoras en estado de embarazo y lactancia, despedidos por SUMMAR TEMPORALES S.A.S., se encontraban vinculados con Contrato de Trabajo por ejecución de obra o labor, tal como consta en prueba documental aportada por la convocante, no siendo solicitado por parte de su empleador la autorización al Inspector de Trabajo o la verificación de la terminación de la obra para su despido, pese a contar con los elementos necesarios para demostrar que la obra o labor por la cual habían sido contratados, había culminado por parte de la empresa usuaria.
De acuerdo con lo expuesto en el presente análisis, con base en las Sentencias de Unificación sobre este tema por parte de la Corte Constitucional y, dado que la convocante no logró demostrar su exoneración de solicitar la autorización al Inspector de Trabajo para dar por terminado los contratos de trabajo a los empleados con situación de vulnerabilidad por cuestiones de salud y a las trabajadoras en estado de embarazo y lactancia, esta excepción está llamada a prosperar.
Como cierre de la posición adoptada por este Tribunal resulta oportuno mencionar el deber de diligencia que tienen las partes en los contratos, que las obliga a emplear todos los medios útiles para la realización de un determinado fin, esto es obrar razonablemente de tal manera que las conductas que se esperan de cada uno estén acorde con lo pactado, con las normas y procedimientos que los rigen, aún en la etapa de terminación y/o liquidación del mismo, buscando evitar perjuicios o agravios, o en últimas mitigarlos.
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3. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL VERDADERO EMPLEADOR. Frente a esta alegación presentada por la convocada, este Tribunal evidencia de los documentos aportados por la convocante, que los Jueces constitucionales en diversos fallos de Tutela exoneraron a INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. de la obligación de pago de salarios, aportes a seguridad social e indemnización a los trabajadores despedidos sin la autorización del Ministerio de Trabajo por su condición de debilidad manifiesta, no obstante, ello correspondió al estudio realizado por los funcionarios judiciales frente a los Contratos de Trabajo y a la manera como fueron despedidos.
El artículo 303 del Código General del Proceso define Cosa Juzgada: “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. (…)” Según la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-774 de 2001, definió: “La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.”.
Las decisiones de tutela de las acciones presentadas por los trabajadores despedidos por SUMMAR TEMPORALES S.A.S., vinculan exclusivamente a esas dos partes, por lo tanto, no podría endilgar a su favor por parte de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. la cosa juzgada constitucional de los fallos de tutela, mucho más si durante todo el trámite arbitral ha alegado y está demostrado, que su vinculación con los trabajadores despedidos no es del carácter de un empleador.
Por lo anterior, esta excepción no está llamada a prosperar. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. -
4. FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y LA PRUEBA DE LOS PAGOS Y COBRO DE LO NO DEBIDO. Frente a esta excepción no se pronuncia el Tribunal, teniendo en cuenta que no se declararon probadas las pretensiones formuladas por la parte convocante, no existiendo incumplimiento ni responsabilidad por parte de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.S., frente a los pagos realizados por SUMMAR TEMPORALES S.A.S. a favor de los trabajadores despedidos, sin mediar el permiso al Ministerio de Trabajo en razón a su estado de debilidad manifiesta.
CAPITULO VIII COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 365 y siguientes del Código General del Proceso, dado que las pretensiones de la demanda no prosperaron y si lo fueron las excepciones, se condenará a la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S. a cancelar a favor de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. el valor de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.
Entendiendo que SUMMAR TEMPORALES S.A.S. canceló el 100% de los honorarios de árbitro, secretaria, los costos de administración de la Cámara de Comercio de Cali y los gastos de funcionamiento, no habrá lugar a cubrir reembolso por estos valores a la convocada. Se señala como agencias en derecho la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($4.792.500.00) MONEDA CORRIENTE, suma que corresponde a la establecida en el artículo 32 del Decreto 1829 de 2013 para la fijación de honorarios del árbitro respecto de la cuantía del proceso; con relación a las demás costas procesales no hay lugar a condena porque no aparecen causadas dentro del expediente.
Las agencias en derecho habrán de tenerse en cuenta en la liquidación que a continuación se efectúa: - Costas: - 0 - - Agencias en derecho $4.792.500.00 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Por lo anterior, por concepto de costas y agencias en derecho, la parte convocante SUMMAR TEMPORALES S.A.S. deberá pagar a la parte convocada INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($4.792.500.00) MONEDA CORRIENTE, valor que deberá cubrirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo.
CAPITULO IX PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S y la sociedad CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, así como por habilitación de las Partes, RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGASE las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda con base en las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR próspera la excepción denominada “INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS DECIMO OCTAVA Y VIGESIMA DEL CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR SER CONTRARIA A NORMAS DE ORDEN PUBLICO (OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO)”, solo en lo que respecta a la CLAUSULA VIGESIMA del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.
TERCERO: DECLARAR próspera la excepción denominada “CULPA DE LA VÍCTIMA (SUMMAR TEMPORALES S.A.S.) COMO EXIMENTE DE LA Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - RESPONSABILIDAD”, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción denominada “COSA JUZGADA”, conforme lo expuesto en la parte motiva del Laudo.
QUINTO: CONDENAR a la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S. a pagar por concepto de costas y agencias en derecho a favor de INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($4.792.500.00) MONEDA CORRIENTE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo.
SEXTO: DISPONER que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con destino a cada una de las Partes. En la copia de la parte convocada se hará constar el mérito ejecutivo que presta dicha copia.
SEPTIMO: DECLARAR causado el saldo de los honorarios de la Arbitro y de la Secretaria, una vez ejecutoriado el presente Laudo o ejecutoriada la providencia que decida la solicitud de aclaración, corrección o adición. La parte convocante expedirá los certificados de retención correspondientes.
OCTAVO: HAGASE entrega por la presidencia del Tribunal del saldo de honorarios, tanto a la Arbitro como a la Secretaria, previo descuento del 2% del valor causado para que sea consignado a la orden del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo ordenado por la Ley 1743 de 204, artículo 16 y siguientes.
NOVENO: En la oportunidad legal, la señora Arbitro Único, hará la liquidación final de gastos de funcionamiento y, con la correspondiente cuenta razonada, devolverá el saldo a la parte convocante. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - DECIMO: DISPONER que el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali.
EL PRESENTE LAUDO QUEDA NOTIFICADO A LAS PARTES EN ESTRADOS. CÚMPLASE. EL ÁRBITRO ÚNICO MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ. Presidente del Tribunal. MARIA FERNANDA SILVA MEDINA. Secretaria del Tribunal. EL PRESENTE LAUDO CONSTA DE SESENTA Y UN (61) FOLIOS, PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL DE SUMMAR TEMPORALES S.A.S. EN CONTRA DE INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A., SE EXPIDE COPIA AUTENTICA CON DESTINO A LA PARTE DEMANDANTE SUMMAR TEMPORALES S.A.S. LAUDO NOTIFICADO EN ESTRADOS Y EJECUTORIADO.
SANTIAGO DE CALI, 21 DE AGOSTO DE 2020. MARIA FERNANDA SILVA MEDINA. SECRETARIA