Micelio

María Isabel López Osorio vs. Nancy Patricia Vega Llanos

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)De Sociedad2019-10-16· Rad. 15618

Árbitro(s): Acero Gallego, Luis Guillermo

Secretario(a): Cruz Tejada, Horacio

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TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSOIUO coutrn NAl"ICY PATRICIA VEGA LLANOS- I56I8 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ D.C., OCTUBRE DIECISEIS (16) DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Ccnlro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE JVIAIÚA ISABEL LÓPEZ OSORIO conlrn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS-15618 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., octubre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES: 1.1.- PARTE CONVOCANTE: La parte Convocante es MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, mayor de edad, domiciliada en Estados Unidos, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.900.591.

Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el poder conferido visible a folio 8 del Cdno. ppal. No. l. 1.2.- PARTE CONVOCADA La parte Convocada es NANCY PATRICIA VEGA LLANOS mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.462.515 de Bogotá. Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el poder conferido visible a folios 53 y 54 del Cdno. ppal.

No. l. 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en la cláusula DECIMA NOVENA de la escritura pública No 6607 de 6 de septiembre de 1991, 1nediante la cual se constituyó la sociedad Colfisios Limitada, la cual es del siguiente tenor (Cdno. de Pruebas 1, fl. 6): Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 2 TRIBUNAL AIIBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓl'EZ OSORIO contra NANCY l' ATRICIA VEGA LLANOS - 15618 "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a-) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo el nombramiento de los árbitros; c.) El Tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; e.) Las notificaciones que deban practicarse a las partes en conflicto, se realizarán en la dirección que tengan registrada en la sociedad." Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, por las siguientes razones: El pacto arbitral consta en el contrato al que se refiere el presente proceso.

El pacto arbitral fue celebrado por personas naturales que tienen capacidad para celebrar dicho negocio jurídico. No se ha invocado ni acreditado en el proceso que haya existido algún vicio que afecte la validez o existencia del pacto arbitral. El objeto del pacto arbitral es lícito, pues tiene por propósito resolver las disputas que pueden surgir entre los socios por razón del desarrollo del contrato social, es decir, tiene por objeto solucionar controversias sobre materias disponibles.

Adicionalmente, las estipulaciones del pacto arbitral no violan ninguna disposición imperativa. Finalmente, no se ha invocado ni acreditado que el pacto tenga causa ilícita. 3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2.- La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de marzo de 20181. 3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, el 19 de abril de 2018, se designó como árbitro único por sorteo público al Dr. 1 C. Principal 1, fls. 1 a 9 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 3 TRIBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATIUCIA VEGALLANOS-15618 LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO2, quien aceptó el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá3 • 3.4.- El 11 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual mediante Auto No 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se nombró como secretario al Dr. Horado Cruz Tejada, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 20184 • Asimismo, en la audiencia celebrada el 11 de julio de 2018 se profirió el Auto 2, mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral, la cual fue oportunamente subsanada. 3.5.- Verificados los requisitos formales exigidos por la ley, mediante Auto 3, proferido en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018, se admitió la demanda arbitra15.

Dicha providencia fue notificada por medios electrónicos a los apoderados de las partes Convocante y Convocada el 14 de agosto de 2018. Se acompañó a dicho correo copia del Acta 2, contentiva del Auto admisorio de la demanda, copia del Acta correspondiente a la audiencia de instalación, copia de la demanda y de su subsanación.6. 3.6.~ En todo caso, la comunicación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso fue remitida a la Convocada, a la dirección registrada en la demanda, el 21 de agosto de 2018, siendo recibida a satisfacción el 22 de agosto del mismo año. El 28 de agosto de 2018, la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, se notifica de forma personal. 3.7.- El 25 de septiembre de 2018, estando dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación a la demanda7, del cual se corrió traslado por secretaría. 3.8.- El 8 de octubre de 2018, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocan.te descorrió el traslado del escrito de contestación de demanda presentado por el extremo Convocadoª. 2 C. Principal lflS. 29 y 30. 3 C. Principal l, fls. 31 a 34 4 C. P1incipal 1, fls. 76 a 78 5 C. Principal 1, fls. 76 a 78 6 C. Principal l, Os. 79 y 80. 7 C. Principal l, fls. 87 a 129. 8 C. Principal l, fls. 132 a 135 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 4 TRIBUNAL ARBITRAL l)E MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCJA VEGALLANOS-15618 3.9.- Previa convocatoria del Tribunal, el 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno9• 3.10.- Mediante Auto 8 de la misma fecha, esto es, 26 de noviembre de 2018, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas, en su totalidad, por la parte Convocada.

En consecuencia, por medio de Auto 9 de 17 de enero de 2019, el Tribunal procedió a convocar a las partes a la primera audiencia de trámite para el 30 de enero de 2019. Mediante Auto 10 de 23 de enero de 2019, previa solicitud elevada por el apoderado de la parte Convocan.te, se reprogramó la primera audiencia de trámite para el 6 de febrero de 2019.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES. 4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el 6 de febrero de 2019. Mediante Auto 11 proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y SEXTA, contenidas en la demanda arbitral presentada por MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, contra NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada; asimismo, el Tribunal se declaró no competente para conocer de las pretensiones CUARTA y QUINTA de la demanda arbitral, por las razones expuestas en dicha providencia 10 • 4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Auto 13, proferido en dicha audiencia 11. 4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.3.1.- En audiencia del 8 de marzo de 2019 se recibió la declaración de JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN y HERNANDO HUMBERTO JlMENEZ ZULUAGA; asimismo, se aceptó el desistimiento de la práctica del testimonio de la señora BLANCA EDITH SERRANO, prueba que en su momento fue solicitada por la parte Convocan te.

De igual manera, se designó como perito contable a GLORIA ZADY CORREA PALACIO, quien hace parte de la lista de peritos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que realizara una relación de los activos y pasivos de la sociedad COLIFISIOS LTDA., sus ingresos, y gastos con sus respectivos soportes, durante los años 2016, 2017, 2018 y hasta la fecha de elaboración del dictamen.

Se seüaló como fecha para posesión de la perito el miércoles 20 de marzo de 2019 a las 8:30 am. 9 C. Principal 1, fls. 152 a 156. 10 C. Principal 1, fls. 159 a 168 11 C. Principal 1, fls. 164 a 168. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 5 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15613 4.3.2.- Mediante auto 16 de 11 de marzo de 2019, se decretó como prueba de oficio, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de que suministrara certificado actualizado de existencia y representación legal de la sociedad Colfisios Ltda., y a la Notaría Cuarta de Bogotá con el propósito de que allegara copia auténtica de la escritura pública 6607 de 6 de septiembre de 1991.

El 14 de marzo de 2019 la Cámara de Comercio dio respuesta al oficio en mención12_ 4.3.3.- En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2019 la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS rindió interrogatorio de parte. 4.3.4.- Previa solicitud de aplazamiento elevada por la perito contable designada por el Tribunal, GLORIA ZADY CORREA PALACIO, se posesionó en su condición de perito el 3 de abril de 2019 y se le otorgó como plazo para aportar su dictamen pericial, hasta el 6 de mayo de 2019.

De igual manera, mediante auto 19 de la misma fecha, se fijó el monto de anticipo a título de honorarios con cargo a la parte Convocan te. 4.3.5.- En la audiencia celebrada el 3 de abril de 2019 la Convocan te MARIA ISABEL LÓPEZ OSORIO rindió interrogatorio de parte. Asimismo, se recibió la declaración de los señores AGUSTIN SANCHEZ CANTILLO y JULIO ROBERTO CEDANO RICAURTE 4.3.6.- Mediante auto 22 de 21 de mayo de 2019, el Tribunal tuvo por desistida la prueba pericial a cargo de la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, comoquiera que la parte Convocante no acreditó el pago del anticipo de los honorarios seüalados para la elaboración del dictamen pericial.

Asimismo, prescindió de la copia auténtica de la escritura pública 6607 de 6 de septiembre de 1991, protocolizada en la Notaría Cuarta de Bogotá, por las razones expuestas en la citada providencia, declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y convocó a los apoderados de las partes a audiencia para alegaciones finales para el 4 de julio de 2019. 4.3.7.- Mediante auto 23 de 17 de julio de 2019, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte Convocante contra el auto mediante el cual se cerró la etapa probatoria del proceso, confirmando la decisión y reprogramando fecha para audiencia de alegatos finales para el día 24 de julio de 2019, fecha en la que, en efecto, se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales.

En dicha oportunidad, el apoderados de la parte Convocante formuló sus alegatos de conclusión en forma oral, respetando el tiempo señalado por el Tribunal y allegó versión escrita de sus alegaciones; por su parte, el apoderado de la parte Convocante se excusó por no comparecer a la audiencia y allegó sus alegatos al correo electrónico de la secretaría del Tribunal.

Las versiones escritas de las alegaciones de las partes fueron incorporadas al expediente. 12 C. Pruebas 1, fls. 218 a 222 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 6 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO conlm NANCY PATlUCIA VEGALLANOS-15618 4.3.8.- El Tríbunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta la fecha, conforn1e lo señala el artículo 132 del CGP, para lo cual preguntó a las partes si existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente, ante lo cual, éstas manifestaron que no existía ninguna irregularidad constitutiva de causal de nulidad.

En ese sentido, el Tribunal igualmente, luego de revisada la actuación, no encontró causal de nulidad que debiera ponerse en conocimiento de las partes, ni declarada oficiosamente. 4.3.9.- Mediante Auto 24 de 24 de julio de 2019, el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo el lunes 30 de septiembre de 2019, a las 9:00 am.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. El término de duración del presente proce8o es de seis (6) meses como quiera que las partes no pactaron lo contrario. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día 6 de febrero de 2019, el término de duración se extiende hasta el 6 de agosto de 2019. No obstante, a dicho término se le deben agregar los días en que el proceso ha estado suspendido, que a la fecha son setenta y seis (76) días hábiles, los cuales están comprendidos entre el 8 de febrero y el 7 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, del 13 de marzo al 19 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, del 21 de marzo al 2 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, del 8 de abril al 2 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, y entre el 22 de mayo y el 2 de julio de 2019, ambas fechas inclusive.

En ese orden de ideas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones incoadas por la parte Convocante en la demanda arbitral subsanada son: PRIMERA - Que se declare Disuelta la sociedad COLFISIOS LTDA., identificada con el NIT 800142589-7, constituida mediante la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá en virtud a la ocurrencia de la causal prevista en el literal C de la Cláusula Décimo Séptima de la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá. SEGUNDA - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 7 TIUllUNAL ARllITHAL DE MAIÚA ISAllEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATRICIA VEGALLANOS-15618 sociedad COLFISIOS LTDA. se encuentra en estado de liquidación librándose oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá para la respectiva inscripción en el registro mercantil en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 529 del Código General del Proceso, en armonía con lo señalado en el inciso final del artículo 222 del Código de Comercio.

TERCERA - Que se ordene la Liquidación inmediata de la sociedad COLFISIOS LTDA., de conformidad con lo señalado en los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio y los artículos 529 y 530 del Código General del Proceso. CUARTA - Que se designe a la Se1iora MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO como Liquidadora atendiendo su calidad de socia y en aplicación de lo previsto en el artículo 227 del Código de Comercio y se ordene la aplicación del trámite previsto en los artículos 524 y siguientes del Código General del Proceso.

QUINTA - Que una vez ejecutoriada la Sentencia se ordene la confección y aprobación del inventario y avalúo de los bienes sociales (Activos y Pasivos) con miras a ejecutar la liquidación. SEXTA - Que se condene en costas y agencias en derecho a la pm*te vencida. 2.- HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones transcritas, se pueden sintetizar de la siguiente manera: 2.1.- La Convocante MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS constituyeron la sociedad denominada COLF!SIOS LTDA., en compañía de CLAUDIA LEONOR ABELLA DE RUIZ y NOHORA STELLA BAQUERO CASAS.

Dicha sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública No. 6607 del 6 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá, la cual fue debidamente inscrita en el registro mercantil. 2.2.- En la actualidad las únicas socias capitalistas son MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS. 2.3.- Según lo expuesto por la Convocan.te y conforme aparece en el registro mercantil, el capital social de COLFISIOS LTDA. es la suma de $70.000.000, dividido en 70.000 cuotas con valor nominal de $1.000 cada una, distribuido en partes iguales entre las dos socias. 2.4.- A decir de la Convocan te, si bien la representación legal de la sociedad COLFISIOS LTDA, está en cabeza de MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, todos los actos de administración son realizados por la Señora NANCY PATRICIA VEGA LLANOS y por ende, de ella dependen todas las gestiones de orden financiero, contable, legal y demás que atafi.en al ejercicio del objeto social.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 8 TIUBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSO!UO contrn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15613 2.5.- De acuerdo con la Convocante, desde hace aproxin18.damente tres años (4 años desde la presentación de la demanda), la relación personal entre las socias se ha deteriorado al punto que no existe comunicación directa alguna, imposibilitando la realización de juntas, aprobación de balances, decreto y reparto de utilidades. 2.6.- Tales circunstancias, en sentir de la Convocante, constituyen una pérdida del ánimo societario, contemplado como causal de disolución de la sociedad COLFISIOS LTDA, en los términos previstos en el literal e de la cláusula Décima Séptima de la Escritura Pública de constitución. 2.7.- Además de los hechos descritos, a decir de la Convocan.te, la parte Convocada no ha dado respuesta a la solicitud de disolución de la sociedad por mutuo acuerdo, planteada en junta extraordinaria de diciembre 2 de 2016, como tampoco ha facilitado los balances definitivos y consolidados de la sociedad. 3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte Convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose parcialmente a algunas pretensiones y allanándose a otras; Lo mismo hizo en relación con los hechos descritos en la demanda, respecto de los cuales aceptó unos, precisó y negó otros. En síntesis, manifestó lo siguiente: 3.1.- Que las relaciones interpersonales entre las socias MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS se deterioraron a raíz del embargo que recayó sobre el inmueble de la sociedad COLFISIOS LTDA. y arriendos que se percibían del mismo, así como las acciones de los socios.

Lo anterior, a raíz de un contrato de arrendamiento que la Convocante MARIA ISABEL LÓPEZ, en compañía de su hermano Alberto López Osorio, y su primo, Juan Carlos Hoyos Osorio, suscribió con la firma arrendadora ARAUJO Y SEGOVIA, comprometiendo los intereses de la sociedad COLFISIOS LTDA. 3.2.- Como consecuencia de tal situación, la Convocada NANCY PATRICIA VEGA, adquirió préstamos a fin de cumplir con las obligaciones laborales y renta mensual del consultorio en donde opera la sociedad COLFISIOS LTDA. Todo lo anterior, sin contar con el apoyo económico de la Convocan te, quien se encontraba domiciliada en Estados Unidos. 3.3.- A decir de la Convocada, en el año 2015 se logró terminar el proceso ejecutivo que cursaba en contra de la sociedad COLFISIOS LTDA y se levantaron las medidas cautelares que recaían sobre sus bienes.

Asimismo, según la Convocada, en mayo de 2016 el señor Carlos Alberto López Osario, hermano de la Convocante le entregó a la señora MARIA ISABEL LÓPEZ la suma de $70 millones a fin de abonar a las deudas a cargo de la sociedad; no obstante, según lo afirmó la Convocada, tales dineros no entraron en la contabilidad de COLFISIOS LTDA. 3.4.- De acuerdo con la parte Convocada, en la asamblea extraordinaria de 2 de diciembre de 2016, realizada en las oficinas de Fintaxco SAS, el Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 9 TRIBUNAL ARlllTRAL DE MAIÚA ISAllEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS - 15613 apoderado de la parte Convocante manifestó no aprobar el Acta 59, la cual, según la Convocada, había sido aprobada en la respectiva junta ordinaria.

De acuerdo con la citada Acta, ni la Convocante, ni sus apoderados, ni el auditor externo por ella contratado, JULIO ROBERTO CEDANO & BLANCA EDITH SERRANO, manifestaron inconsistencias o irregularidades en la contabilidad que lleva FINTAXCO SAS a COLF!S1OS LTDA. Sostuvo la Convocada que los resultados de la auditoría externa contratada por la Convocante, no fueron entregados a FINTAXCO SAS. 3.5.- Según la Convocada, la Convocante se ha negado en dos oportunidades a aprobar los balances de 2016 y 2017, sin justificación alguna.

La única excusa que advierte la Convocante es su intensión de disolver la sociedad COLFISIOS LTDA, dada la pérdida de ánimo societario, pero, a decir de la Convocada, sin reconocer o pagar la totalidad de la deuda que registra en la contabilidad y aclarar las cuentas con el señor Carlos Alberto López Osorio, hermano de la Convocan te, quien al parecer le hizo entrega de $70 millones, suma que no ingresó en la contabilidad de la sociedad. 3.6.- Con el ánimo de realizar una verificación contable en relación con la contabilidad que lleva FINTAXCO sobre COLF!S1OS LTDA, en marzo de 2017 la Convocada contrató los servicios de auditolia externa al contador AGUSTIN SANCHEZ CANTILLO, la cual arrojó como resultado, entre otros, la recomendación de cambiar el nombre del deudor en la contabilidad de COLFISIOS LTDA, comoquiera que quien aparecía era el hermano de la Convocante y, en su lugar, registrar en la contabilidad como deudora a la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ.

Dicha recomendación fue acatada por la sociedad COLF!S1OS LTDA., de manera que tal situación fue corregida en la contabilidad a cargo de FINTAXCO. 3.7.- Sostiene la Convocante que al dejar el hermano de la señora MARIA ISABEL LÓPEZ en calidad de deudor, se infringió el numeral f de la cláusula cuarta de la escritura 6606 de septiembre 6 de 1991, constitutiva de la sociedad, la cual señala que "en ningún caso la sociedad puede ser garante o deudora de obligaciones diferentes a las suyas propias". 3.8.- Contrario a lo que manifiesta la parte Convocante respecto a la no realización de juntas o asambleas, la Convocada es quien convoca anualmente a las asambleas de los socios.

A decir de la Convocada, el apoderado del extremo Convocante se ha negado a aprobar los balances de los años 2016 y 2017 sin argumento técnico contable alguno que haya hecho llegar a FINTAXCO SAS, sociedad encargada de la contabilidad de COLF!S1OS LTDA. 3.9.-Contrario a lo dicho por la Convocante, señala la Convocada que su contraparte sí tenía conocimiento de los respectivos informes, tanto de la administración, c01no de los estados financieros de COLFISIOS LTDA. 3.10.- De acuerdo con la Convocada, la sociedad COLFISIOS LTDA., viene funcionando por más de 15 rulos sin el acompañamiento directo y aporte laboral de la socia MARÍA ISABEL LÓPEZ, quien se encuentra domiciliada en Estados Unidos.

Cabe señalar que la parte Convocada no propuso excepciones de mérito. Centro de Arbilraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10 TR!llUNAL ARlllTRAL UE MARÍA ISAllEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY l'ATIUCIA VEGA LLANOS-15618 CAPÍTULO TERCERO PARTE I\'.IOTIVA 1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES En el presente caso se encuentran reunidos los requisitos necesarios para que este Tribunal Arbitral pueda proferir laudo arbitral.

Aunado a lo anterior, el presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, razón por la cual, al no existir reparo alguno sobre los requisitos en mención, se profiere el presente laudo arbitral. 2.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DECISIÓN. En el presente caso, el asunto sometido a la consideración del Tribunal, de acuerdo con las pretensiones fonnuladas por la Convocante y la decisión que en su momento se adoptó sobre la competencia del Tribunal, se contrae, exclusivamente, a determinar si la sociedad COLFISIOS LTDA. debe o no declararse disuelta, de conformidad con lo solicitado en la den1anda formulada por la parte Convocante.

Al respecto, resulta necesario establecer, como primera medida, el marco normativo atinente a la disolución de las personas jurídicas en Colombia para, paso seguido, analizar, conforme a las pruebas practicadas en el trámite arbitral, cuáles fueron las circunstancias que han acontecido y establecer si tales circunstancias encuadran o no en la causal de disolución invocada por la Convocante.

Sobre el particular, debe precisarse que el Código de Comercio Colombiano ha establecido las circunstancias que, de configurarse, harían producir la disolución de una sociedad. Tales circunstancias se encuentran contempladas a modo de causales en varias de las normas de dicho Código, tal como sucede con su artículo 218, en el cual se establecen las causales generales de disolución de las sociedades comerciales, o el artículo 370, en el cual se consagran las causales de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada.

Hace notar el Tribunal, que en ninguna de las 1nencionadas disposiciones se encuentra contemplada la pérdida del ánimo asociativo o affectio societatis, como causal de disolución de una sociedad comercial de responsabilidad limitada. No obstante, también debe resaltru·se que en el numeral 5º del ya citado articulo 218 del Código de Comercio, se estableció que: "la sociedad se Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 11 TIU!lUNAL AR!llTRAL DE MAIÚA ISA!lEL LÓl'EZ OSORIO con!n, NANCY I' ATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 disolverá [ ] por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato".

Así las cosas, de acuerdo con la autorización legal, es viable que en los estatutos sociales, se acuerden causales de disolución que no estén contempladas en la ley. Precisamente en el presente caso, en el literal e) de la cláusula Décimo Séptima de los estatutos sociales, se acordó que la sociedad COLFISIOS LIMITADA se disolverá "[P]or la pérdida del ánimo de asociación por parte de uno de los socios, siempre y cuando el número de socios no sea superior a dos".

En virtud de lo anterior, debe decirse que, aun cuando la ley no contempla la pérdida de animus societatis como una causal de disolución, en el presente caso la falta de ánimo societario sí puede ser tratada como una causal de disolución, debido a que se encuentra expresamente conte1nplada en los estatutos de la sociedad COLFISIOS LTDA., tal y cmno se explicó. En tal medida, teniendo presente el anterior marco normativo, deberá el Tribunal absolver el punto atinente a si, respecto de la referida sociedad, ocurrió la pérdida de ánimo de asociación, y si se han dado las condiciones contempladas en el numeral citado de los estatutos, esto es: que la dicha pérdida ocurrió respecto de uno de los socios y si el número de socios, para el momento en el que se habría configurado la causal, era o no superior a dos.

En esta línea, un primer cuestionarniento que el Tribunal debe absolver es ¿en qué consiste el ánimo de asociación (denominados también, indistintamente, como affectio societatis o animus societatis) y cómo se puede establecer si ha ocurrido su pérdida? En el análisis de este punto se advierte una dificultad, originada en el hecho de que, como ya se anotó, la pérdida o desaparición de dicho elemento no está contemplada en la ley como causal de disolución, ni tampoco se advierte que el legislador se haya encargado de definirlo.

En tal medida debe acudirse a la doctrina como criterio auxiliar de interpretación a efectos de establecer los lineamientos de la figura. Señala el profesor Francisco Reyes Villamizar que el animus societatis es: 41 ( ••• ) la intención de los contratantes de asumir conjuntainente el riesgo derivado de la empresa o actividad social" 13• En opinión de Narváez García se trata de "la intención de formar una sociedad en situación de igualdad jurídica (cualitativa) y de colaborar para que ella logre la realización de la finalidad común"14 • Por su parte, Gabino Pinzón manifiesta que es un "ele1nento subjetivo que se traduce o manifiesta a través de una convicción o acuerdo de voluntades, 13 Reyes Villamizar, Francisco.

Derecho Societario, t l. Bogotá, Legis, 2017, p. 88. 14 J I Narváez García. Derecho Mercantil Colombiano. Teoría General de las Sociedades, (Legis, octava edición, 1998, Bogotá) 103. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 12 TIUBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOJUO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15618 es el que distingue substancialmente a la sociedad de la simple comunidad"15.

A su turno, Lisandro Pefi.a ha manifestado que el animus societatis 1'es conocido como el 'querer social' y consiste básicamente en la intención que cada socio tiene en el desarrollo del objeto social. Dicha intención responde a la manifestación de voluntad para formar y desarrollar la sociedad"l6. Teniendo en claro lo anterior, debe verificarse, con las pruebas practicadas, si en el presente caso efectivamente el animus societatis, o affectio societatis dejó de estar presente en, al menos, alguna de las socias de la sociedad COLF!S10S LTDA. La respuesta sobre el punto es afirn1ativa.

En efecto, al margen de las 1núltiples controversias o desavenencias acontecidas entre las socias, y de eventuales reclamos que pudieren efectuarse entre sí, es lo cierto que, con base en las pruebas recaudadas y atendiendo las definiciones de la doctrina, al menos en una de las socias, particularmente en la Convocante, dejó de estar presente el ánimo societario, circunstancia acontecida, al menos, desde el año 2015.

Con base en lo expuesto por los autores citados, puede concluirse que el animus societatis es la intención que tienen los asociados de constituir y permanecer en una sociedad con el fin de explotar una actividad económica determinada. Este elemento claramente tiene un cariz subjetivo, en la medida en que se trata de un aspecto volitivo de las personas de los accionistas.

Sobre el particular, desde el punto de vista probatorio habría una dificultad consistente en cómo constatar la presencia o no de ese elemento, al tratarse de un aspecto atinente a un estado mental. En el presente caso debe resaltar el Tribunal que no se avizora tal dificultad, en la medida en que de las manifestaciones efectuadas por las propias partes es posible arribar a la conclusión sobre la presencia o no del animus societatis, aun cuando dicha circunstancia surge tainbién de lo expuesto por los testigos.

Debe insistirse que este elemento dejó de estar presente en cabeza de la Convocante, para lo cual vale la pena analizar lo dicho por las partes en las declaraciones las cuales fueron decretadas de oficio por el Tribunal. En efecto, en interrogatorio de parte rendido por la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ, manifestó lo siguiente: DR. ACERO: La pregunta es que por favor nos haga un relato de las circunstancias que originaron la controversia la cual ha suscitado esta demanda arbitral, la demanda arbitral de la cual nos estamos ocupando el día de hoy. 15 G Pinzón. Sociedades Comerciales.

Teoría General, {Temis, quinta edición, vol. 1, Bogotá, 1988) 14. 16 L Peña Nossa, De las Sociedades Comerciales, (Ecoc ediciones, séptima edición, Bogotá, 2014) 108. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 13 TRillUNAL ARlllTRAL DE MAIÚA ISAllEL LÓPEZ OSOIUO conlra NANCY PATRICIA VEGA LLANOS -15618 SRA. LÓPEZ: O/cay, pues básicamente no me interesa continuar con la sociedad de Colficios debido a que llevamos desde el año 2013, no ha fluido la comunicación entre las socias, ha sido demasiado complicado poder manejar el negocio en esta forma, yo no he recibido los propios reportes como usualmente teníamos acostumbradas a recibir los repostes contables, cada vez que pedia algún soporte era, la contestación era tiene que venir a la oficina, si quiere ver los soportes cosa que para mí viviendo fuera del país es muy dificil, trato de viajar lo que puedo, lo más posible porque pues era mi negocio.

Yo comencé con el consultorio, a mí fue a quien Colsanitas me ofreció iniciar el consultorio de Colsanitas, en el año 1989 yo comencé a trabajar con Colsanitas cuando el director médico me ofreció que yo abriera mi propio consultorio, hiciéramos un contrato donde yo me encargaba de ver todos los pacientes de Colsanitas y después fue que poco a poco se fueron vinculando las otras personas, yo fui la que creé el nombre de la sociedad como Colficios, yo fui la fisioterapeuta que inicialmente abrió el consultorio, mientras la doctora Patricia igualmente estuvo trabajando en Estado Unidos en esta época que fue más o menos en el año 91, nosotros fuimos creciendo, la sociedad creció porque Colsanitas nos exigió o me exigió que yo tenía que tener 4 socias si yo quería estar en el negocio de la Clínica Reina Sofía, fue un requerimiento de Colsanitas.

Para mí fue difícil porque realmente yo no quería ser sociedad y fuera de eso las personas con las que yo hice sociedad yo no las conocía, conocía a la señora Patricia inicialmente pero a las otras 2 personas yo no las conocía, pero Colsanitas como que nos puso juntas y nos obligó que tenía que se1· una sociedad de 4 personas porque eso le garantizaba a la Clínica Reina Sofía que nosotros íbamos a cubrir la atención de tanto de los pacientes del hospital como los pacientes de consulta externa.

Pues inicialmente para mí fue mi proyecto y por supuesto yo soy la que estoy llamando a tenninarlo porque realmente se perdió ese ánimo de sociedad, como negocio no está produciendo el negocio como se puede ver en los libros, los números no mienten, es un negocio que no subsiste por sí solo, que tiene que depender de otros dineros de que inclusive las socias tengan que prestar dinero para que el negocio funcione pues no tiene ningún sentido.

Es un negocio que en este momento o en el momento que yo empiezo a tomar la decisión es un negocio donde se ingresan más o menos $ 8 millones de pesos y los gastos eran de$ 12 y$ 13 millones, es un hacer un día mensual de más o menos unos 5 millones de pesos que son soportados con aniendos de una finca raíz, o sea es un negocio que como prestación de servicios de fisioterapia no tiene sentido.

En múltiples, múltiples ocasiones le he manifestado a la doctora Patricia desde el año 2009 que tenninemos la sociedad, que ella tiene toda la libertad de continuar trabajando en su empresa porque la doctora Patiicia trabaja, ella trabaja en una empresa que se llama Sana Limitada, que ella empezó igualmente desde el año 91 y ella siempre Cenlro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 14 TIUBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15618 ha trabajado durante todos estos afros en la empresa Sana Limitada que venden equipos de fisioterapia y equipos odontológicos a hospitales y bueno a muchas cosas.

Yo le dije Pat,icia dedíquese a su empresa, coloque su propio consultorio, puede hacer domicilios, ella inicialmente dijo que sí, en el año 2009 le interesó, le nació a ella te,minar eso porque pues no tiene sentido, finalmente ella decide que no, que va a continuar con el consultorio y yo le dije pues como es tan dificil deshacer una sociedad en Colombia, es más complicado que un matrimonio aparentemente entonces pues le dije está bien, sigue con el consultorio, se le arrienda el consultorio a Colsanitas.

Por el año 2008 Colsanítas viene y nos dice, mire le queremos comprar su consultorio en la Clínica Reina Sofia porque nos interesa el espacio, decidimos entre Patricia y yo que no queríamos vender, que era mejor arrendarlo pero decidimos decirle a Colsanitas que nos pagara una suma absurda y les propusimos la suma y Colsanitas dijo que sí, entonces en vista de que los ingresos eran muy interesantes yo le propuse a Patricia, Patricia este es el momento de tenninar con la sociedad, cada una dejemos lo de la.finca raíz, cada una toma parte del arriendo y no nos tenemos que complicar en absolutamente nada con pagos, con nómina, con problemas contables, con todo lo que ha pasado, en el año, no sé si puedo extendenne más o si tienen alguna otra pregunta o continúo con lo que estoy diciendo? DR. ACERO: No, continúe, continúe por favor.

SRA. LÓPEZ: Bueno, entonces en el año 2008 ya una de las socias ya se ha ido, se le han comprado, o sea quedamos 3 socias, Nora, Patricia y Maria Isabel, en el wio 2011 la sociedad Nora Vaquero decide, nos contacta, no, como en el año 2000 la socia Nora nos contacta con los señores de Fintaxco porque el seriar Remando es cuñado de la socia Nora Vaquero, entonces necesitábamos a alguien que no nos cobrará mucho por la contabilidad porque era muy costoso con la empresa que teníamos antes, entonces el señor I-iE!mando, cuñado de Nora, nos empieza a llevar la contabilidad en el año 2003.

Después continuamos las 3 socias en la Clínica Reina Sofia, cerramos el consultorio de la Clínica de la calle 99 con carrera 14, que fue el consultorio que yo abrí por ayuda de Colsanitas, después en el año 2009, no, 2008, cuando la doctora Nora decide que quiere vender sus acciones porque quiere abrir su propio consultorio o independizarse, nosotros le dijimos que sí, Colficios no tenía cómo comprarle las acciones, entonces mi hennano Carlos Alberto López decide prestanws $ 40 millones de pesos para comprarle las acciones a la doctora Nora, le compramos las acciones y el doctor, mi hennanos Carlos Alberto nos dio un plazo como de 2 años para pagarle los $ 40 millones, se hicieron los debidos documentos, se pagaron los intereses.

Cuando a finales del año 2009, mi hennano le envía un correo a la señora Patricia, donde le dice que si por favor ella puede servir de fiador en un negocio que él quiere, no ella, que si Colficios podría servir de Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de 13ogotú 15 TRIBUNAL ARIJITRAL DE MARÍA lSAJ3lcL LÓl'EZ OSOIUO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15618 codeudor o de coa1Tendatario en un inmueble que él va alquilar un inmueble que él va alquilar para abrir un negocio de un restaurante, entonces Pat,icia dice que sí pero sin embargo nosotros, mi hennano y yo, viajamos directamente a Colombia para tener una reunión cara a cara con la señora Patricia para explicarle lo que él iba hacer y contarle todo el proyecto del restaurante, la reunión se llevó acabo, la señora Patricia aceptó que Colficios fuera codeudor porque yo no quería tomar esa decisión de mí parte, entonces el negocio del restaurante comenzó más o menos en el 201 O y pues durante esa época ya somos la socia Patria y Maria Isabel.

Patricia consigue un consultorio, se le arrienda el consultorio grande que era el que producía a Colsanitas y después en el año, en el siguiente año Pat1icia anienda un consultorio muy pequeño con la idea de acuerdo a lo que nosotros decidimos que ella iba a ser la única empleada porque no se justificaba en un consultorio tan pequeño tener más gente porque no cabe los pacientes, entonces ella dice que sí pero en este momento ella continua trabajando en su compañía Sana Limitada y ella pues realmente no tenía tiempo de atender las 2, el consultorio y la compañía Sana Limitada, consigue empleadas, que consigue 2 y 3 terapistas que cubre el horario y ella pues realmente trabaja solamente unas pocas horas en el consultorio.

Esto empieza a afectar lógicamenie mucho más los ingresos porque ya no solo se está pagando a una terapista sino a 2 más y todas las implicaciones de gastos que eso incluye, yo sigo diciéndole a Patricia, cada vez que podía Patricia esio no produce, esto no está dando y en ese negocio pues la ideo. es que produzca, ella insiste en que quiere continua,· con el negocio, entonces yo no sabía qué hacer, realmente no sabía, yo vivo acá, desde el afi.o 2003 vivo acá Estados Unidos y pues con la amistad y todo traté de soportarla en lo más que pude.

Ya en el año 2012, 2 años después de que el restaurante es abierto Patricia me envía un co1Teo con notificación de la demanda y después empezamos el proceso de que Colficios fue demandado con se codeudor en el alquiler del restaurante, mi hermano en ese momento contrata un abogado, el abogado que es el abogado de con.fianza nuestra, que siempre nos ha llevado todos los casos y entonces el abogado, la idea de él, es decir llevar el caso diciendo que anulando, anulando el contrato y tratando de sacar a Colficios porque él dice que según los estatutos de Colficios nosotros no podíamos ser codeudores y anular todo el proceso, lógicamente esto tiene mucha demora, Patricia se desesperó porque pues las cosas legales en Colombia son demasiado lentas y ella estaba muy estresada.

Más adelante, sostuvo lo siguiente: Yo no recibo ningún infonne m.ensual, ocasionalmente me envían los balances y los estados.financieros de los años pero no se han aprobado actas por los socios inclusive ellos dicen que las actas están al día pero no entiendo cómo si nosotros no hemos aprobado ninguna acta, se han Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 16 TIUBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓl'EZ OSORIO contra NANCY l' ATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 hecho las reuniones y se han citado a las reuniones sí, pero estas actas y estos estados financieros, balances y demás no han sido aprobados porque no se han podido certificar ciertas cuentas.

Debido a esto, después de esta reunión yo decido contratar un abogado y mi abogado de confianza empieza a ayudmme a ver si es posible que él se pueda comunicar con Patticia y podamos tenninar la sociedad, empezamos esto, cuando ya se empiezan a leer los estatutos y todo, dice bueno esto aparentemente tiene que irse a juzgado o a Cámara de Comercio, yo le sugiero que busque una persona que sea especialista en esto entonces es cuando trató de comunicanne con otras personas para que nos ayuden con este proceso porque realmente yo quería clarificar todo.

Se hace una auditoria porque era importante saber los estados financieros debido a que yo no tenía detalle desde el año 2013 de lo que realmente estaba sucediendo en el consultorio, hago la auditoria y el auditor encontró algunas cosas que no estaban claras, cuando él solicita la infonnación realmente no fueron, las respuestas no fueron apreciadas pero sin embargo eso no siguió a mayores hasta que yo decidí que lo mejor era liquidar la sociedad.

Se le envió una carta a Patricia diciéndole que yo ya definitivamente lo que yo quería era liquidar la sociedad, no tiene sentido, económicamente no produce, niental, física y emocionalmente es estresante, perdimos la amistad, no sé qué más pueda pensar pero, luego ustedes ya saben lo que ha pasado, las reuniones que se han tenido, creo que eso es todo por el momento.

De hecho, ante la siguiente pregunta formulada por el Tribunal, la Convocante manifestó: DR. ACERO: Entonces usted nos está diciendo que desde mucho antes de eso si le entiendo bien se empezó a perder el ánimo asociativo, que usted había mandado unas comunicaciones, en todo caso esas comunicaciones no fueron aportadas a la demanda pero le quiero preguntar, por qué sí se había perdido el ánimo asociativo o había empezado a perderse el ánimo asociativo por qué para el año 2012 usted estuvo al tanto de la operación en la cual Colfi.cios obró como codeudor y si le entiendo bien estuvo de acuerdo con esa operación? Si no por favor corrijame.

SRA. LÓPEZ: Sí estuvimos de acuerdo porque el negocio siguió, la conversación con Patricia era puramente de socia a socia, como negocio el consultorio no producía, esa era mi intensión, mejorar como negocio pero independientemente de la sociedad Colfi.cios aparentemente aparece en los libros funcionaba bien porque tenía los ingresos de los aniendos del Colsanitas entonces cuando mi hennano me pide el favor, él no tiene nada allá, yo le dije bueno Patricia si usted está de acuerdo pues yo lo hago, yo no lo voy hacer sola, entonces pues como sociedad yo no estoy metida en el negocio, lo único que se le está haciendo era fim1.ando, cómo se dice en Colombia, para el arriendo del local, nosotros Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 17 TRIBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSORIO contrn NANCY PATRICIA VEGA LLANOS-15618 no estábamos en el negocio como tal, solamente fue firmando como coan-endatario que es como se dice, no sé cómo se dice, en esto pero no estábamos invirtiendo en ningún negocio en ese momento.

En ese momento que también se me olvido contarles, nosotros teníamos otra sociedad, la doctora Patricia y yo con la empresa Colsanitas, esa sociedad era el Gimnasio Colsanitas, ese también fue otra empresa que nosotras hicimos y Colsanitas finalmente nos terminó comprando la parle, más o menos en el 2006 o algo así, pero o sea nosotros somos creadoras de empresas, como usted ve ella tiene otra empresa también a la que dedica mucho tiempo, al empresa Sana, yo no solamente tenía eso sino tenía otras inversiones, tenía lotes, tengo mi trabajo acá, tengo mis cosas acá, o sea lo uno no implicaba que fu.éramos a continuar con la sociedad, solamente fue firmar el documento allí, que fue lo que se hizo.

DR. ACERO: Señora Maria Isabel, usted dijo, hizo una manifestación en la cual, cuando se presentó la situación del embargo en el año 2013, la cosa se complicó, le quiero preguntar, en su opinión la situación entre ustedes 2 como socias se vino a deteriorar a raíz de esa situación? SRA. LÓPEZ: Sí. DR. ACERO: O sea si hipotéticamente ese tema del embargo no hubiera pasado en su opinión qué hubiera pasado con Colficios, cómo hubiera seguido siendo la relación? SRA. LÓPEZ: Yo creo que el negocio de Colficios hubiera terminado de todas fonnas pero hubiéramos podido continuar nuestra amistad, en este momento la amistad se perdió y además el negocio también, de la otra forma lo único que se hubiera salvado posiblemente hubiera sido la amistad pero le negocio no porque ya como negocio no es rentable, no es una sociedad rentable para nada.

La falta de ánimo asociativo en cabeza de la Convocan.te se reitera con la respuesta brindada por ella a la siguiente pregunta: DR. ACERO: Usted sabe si Colficios, perdón, Colficios, usted sabe si la empresa siguefu.ncionando nonnalmente? SRA. LÓPEZ: No tengo ni idea, no me dan recibido ningún reporte, yo no me comunico con la doctora Patricia desde el año 2015, como le dije yo no la veo, yo no hablo, yo no recibo un con-eo, absolutamente ninguna comunicación, gracias a Dios que yo no estoy allá y que vivo fu.era del país, porque me puedo soportar económicamente de otra f01ma pero como socia capitalista no tengo nada, ni por parte de los sei'iores de Finta.xco, ni de Patricia, ni áe la secretaria, absolutamente nada, no sé nada, nada, nada desde el 2015.

De igual manera, en la declaración rendida por la señora NANCY PATRICIA VEGA se pone de presente la falta de ánimo asociativo de la parte Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 18 TRlllUNAL ARlllTRAL DE MARÍA ISAllEL LÓPEZ OSOIUO con!rn NANCY PATRICIA VEGA LLANOS -15618 Convocante. Al respecto, cabe sell.alar lo dicho por ella ante la siguiente pregunta formulada por el Tribunal: DR. ACERO: ( ) Le quiero pedir el favor de que nos haga un relato lo más detallado posible, dado que usted ya conoce en qué consiste esta discusión, esta controversia, de qué fue lo que ocurrió y según lo que usted considere, por qué se originó esta controversia que ha originado este Tribunal de Arbitramento, seiio1·a Nancy adelante.

Entonces él muy consciente de eso, el doctor, llegó y dijo, sabe qué, hagamos un memorando de entendimiento para que ninguna de las dos y ya ahí miran a ver quién compra, quién vende, entonces se hizo un memorando de entendimiento, se le mando a María Isabel, lo firmó, ya nos íbamos a reunir cuando ya me dice el abogado, sabe qué, ah, yo hice un avalúo, yo no sé ella hi habrá hecho los avalúas, yo gasté una plata ahí haciendo avalúas y todo eso de la empresa de cuánto valía el inmueble, todos esos cuentos para saber más o menos el precio real y lo que él decía, es chévere, lo ponemos en la mesa, María Isabel hace sus cosas, usted hace sus cosas, las ponemos acá y entre las dos logran un acuerdo de, oiga, esto vale tanta planta, deme usted, cuánto me debe, chan, chan, chan y arreglan ya eso, y le dije, peifecto, ya había solucionado, le dije, peifecto, hagamos esto, no sé qué. Pero cuando ya me dice el seiior, yo ya tenía todo listo para la reunión, me llama y me dice, sabe qué, María Isabel dice que definitivamente ella quiere es disolver la empresa, que ella no va a hacer eso, y yo, pero a ver, entonces para qué me hacen perder plata, miren todo lo que hecho y que no, que disolver la empresa y punto, ya en esas no me volví a reunir más con el señor, incluso yo lo cité una vez para decirle, oiga, entonces qué hacemos, pero el señor, cuando ya me llamó, me llamó no, me escribió Maria Isabel diciendo que él no iba a ser más su representante y ya, el señor que ya no la representaba más y entonces no pude seguir hablando más con él, entonces ya, pues no, listo, quedamos sin apoderado, ella siguió pidiendo, de le mandaban, ella pidió balances, balances no sino como el estado de cuentas mes por mes, le mandaban de toda la relación, yo siempre le mandé la contabilidad a Maria Isabel, cuando venía ella revisaba acá, cuando venía a Colombia, desde que se fue siempre ella venía y venía, algunas veces vino a unas juntas, otras veces no, cuando yo quedé sola me tocó hacer el acta pero siempre se le mandaba a ella de la reunión y todo eso.

Más adelante manifestó: Entonces ya otra vez en marzo, ese año realmente no pasó nada, o sea, no nos volvimos a reunir no me acuerdo, el caso es que yo cuando que no, disolver, disolver, yo decía, pero qué es esto, qué le pasó a Maria, o sea, no sé por qué quiere acabar con la empresa, pero sin embargo yo como que ya me quedé pensando en todas estas cosas que yo pensé y dije, será que ella cree que es que la contabilidad está al hecha, entonces dije, sabe qué, voy a nombrar a unos auditores externos Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 19 T!UllUNAL Allli!TRAL DE MAIÚA ISABEL LÓl'EZ OSO!UO contra NANCY l'ATIUCIA VEGALLANOS-15618 también, a un auditor a ver que me revise esa contabilidad y que me den algún informe para saber qué pasó porque como ella nunca quiso dar informe de nada, eso sí. Pero vale sefi.alar que a la misma conclusión debe arribarse si se analizan las declaraciones rendidas por algunos de los testigos, a partir de las cuales debe aceptarse que el comportainiento de la Convocante permite inferir, de modo racional, que en ella el animus societatis dejó de estar presente.

Dicha conclusión es respaldada por la versión ofrecida por los testigos. En efecto, JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN, HERNANDO HUMBERTO JIMENEZ ZULUAGA, AGUSTIN SANCHEZ CANTILLO y JULIO ROBERTO SERRANO. En efecto, el testigo JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN dijo lo siguiente: DR. ACERO: Don Jairo usted nos dijo que alguna de las 2 personas, la señora Maria Isabel o la señora Pat1icia manifestó que ya no tenia sentido seguir con la sociedad, nos puede recordar cuál de las 2 personas manifestó? SR. GONZÁLEZ: Maria Isabel.

DR. ACERO: Maria Isabel. SR. GONZÁLEZ: Sí. DR. ACERO: Pero ella.fue la que viqjó a Estados Unidos? SR. GONZÁLEZ: Sí. DR. ACERO: Cómo se enteró usted de esta manifestación de parte de ella? SR. GONZALEZ: Por conversaciones, inclusive nosotros en mi oficina en alguna ocasión ellas se reunieron. DR. ACERO: En qué época se reunieron? SR. GONZÁLEZ: Hace unos 4, 5 años tal vez, se reunieron en mi oficina 3, 4 años, no me acuerdo, yo les facilite, yo les dije que por qué no se reunían en mi oficina a hacer una asamblea extraordinaria para tocar este tema, entonces obviamente yo participé en la asamblea, yo fui el secretario de la asamblea y el tema más importante que se tocó era ese, que la sociedad no estaba generando realmente, operacionalmente no estaba funcionando bien, no estaba generando resultados positivos entonces que lo más conveniente obviamente era que se liquidará. DR. ACERO: Eso se discutió en esa reunión de asamblea? SR. GONZÁLEZ: Sí. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 20 TllillUNAL ARlllTRAL DE MARÍA !SAllEL LÓPEZ OSOIUO contrn NANCY PATIUCIA VEGALLANOS-15618 DR. ACERO: Esa reunión nos recuera hace cuánto se hizo? Perdón. SR. GONZÁLEZ: Unos 3, 4 aii.os tal vez, inclusive nunca se debió haber levantado un acta, nunca me llevaron el acta, nuncafirme ningún acta sobre esa sociedad, pero ese fue el terna más importante que se tocó en esa asamblea.

DR. ACERO: Y cuál fue la conclusión de esa discusión? SR. GONZÁLEZ: Pues Patricia, ella nunca ha querido que la sociedad se liquide, esa es la situación, Maria Isabel siempre ha sido partidaria, no tiene razón de ser que un negocio que está dando perdidas que siga pero Patricia nunca ha sido partidaria de que se liquide la sociedad entonces ahí está la disparidad de criterios que ellas han presentado y por eso se presentaron aquí a la Cámara de Comercio.

DR. ACERO: Usted sabe por qué la señora Patricia no quiere adelantar la liquidación o qué ha manifestado ella sobre eso? SR. GONZÁLEZ: Ella nunca ha sido partidaria, inclusive ahí hay un problema un poquito ahí que ha generado también diferencias entre las 2 es por la parte económica, la aclaración de cifras, no se ha determinado que se liquide o no la sociedad pues obviamente los estados financieros hay que hacerles una depuración y una aclaración, unas cuentas que existe ahí que nunca no se han, hace mucho tiempo no se han aclarado, unas cuentas por cobras, unas cuentas, cifras de los estados financieros que tiene que tener aclararlas y darle una destinación definitiva a la sociedad.

Por su parte, el testigo 1-IERNANDO 1-IUMBERTO JIMENEZ ZULUAGA, manifestó: DR. ACERO: La doctora Nancy le ha comentado algo sobre esto, la razón por la cual no se ha llevado a cubo una acción legal para eso? SR. JIMÉNEZ: Tengo entendido que la doctora Mmia Isabel quiere que se disuelva y divida esta sociedad, y la doctora Nancy Patricia quiere que la sociedad siga funcionando porque además vive de esto, hay una que no vive en Colombia, no le importa lo que pase con la sociedad y la otra iba que pague impuestos en fin entonces no sé si ella habrá entablado demandas o querrá defenderse digamos de lo que está pa.sando, estoy simplemente contando quién es la que está trabajando y quién es la persona que está al frente de los negocios de la compaii.ía, quien ha honrado, quien ha cumplido y quien ha tenido que trabajar para seguir al frente del negocio.

En cuanto a la declaración rendida por el testigo AGUSTIN SANCI-IEZ CANTILLO, si bien no expresa de forma manifiesta la falta de ánüno societario de parte de la Convocante, relata los múltiples problemas generados entre las socias de COLFISIOS LTDA., lo que en últimas, llevó a Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 21 TRIBUNAL ARBITRAL DE JVIAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATRICIA VEGA LLANOS - 15618 la pérdida de ánimo societario de la Convocan.te.

Al respecto, scll.aló el testigo: DR. ACERO: Usted conoce la discusión o la controversia que se ha originado entre la señora Nancy Patricia y la señora María Isabel López Osario? SR. SÁNCHEZ: Tengo entendido digamos que hay un pleito jurídico entre las 2 partes, yo fui contratado únicamente para hacer una auditoria, a los estados financieros específicamente, al manejo de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, básicamente.

DR. ACERO: Señor Agustín por favor cuéntenos con todo detalle en qué consistió esa labor que usted adelantó, en qué época se hizo, qué fue lo que se hizo, cuáles fueron los resultados, si necesita eventualmente consultar alguna infonnación, nos puede solicitar autorización y la puede revisar si lo necesita? SR. SÁNCHEZ: Pues básicamente yo presenté un infonne en el mio 2017, fue muy rápida la auditoria que se hizo obviamente, si ustedes me permiten tengo una anotación. DR. ACERO: Sí adelante, qué va a consultar? SR. SÁNCHEZ: Precisamente el informe final se presentó en mayo del 2017, más o menos la actuación que yo hice.

DR. ACERO: Si, en qué consistió la labor que usted adelantó pw-a rendir {lnte1pelado) SR. SÁNCHEZ: La labor que se hizo fue actualización. contable o registros contables omitidos1 específicamente al estado de cuentas por pagar y cuentas por qué, perdón, cuentas por pagar y cuentas por cobrar afectados por un enibargo que le hi_cieron a la empresa, se produjeron aproximadamente 51 comprobantes, 271 registros y se concluye que las deficiencias y falta de atención contable del proceso omitido fue la causa de estos ajustes contables.

Por su parte, el testigo JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN manifestó lo siguiente: DR. ACERO: Don Julio una pregunta, para el Tribunal es muy importante este punto, en las varias conversaciones que usted tuvo con la señora Maria Isabel, antes ele que lo contratará o después, ella le manifestó su intención de no seguir con la sociedad, ella le dijo que no quería seguir siendo socia? SR. CEDANO: Sí, sí, en repetidas oportunidades, mire yo no quiero seguir con eso por Dios, es que mire usted me dice que no están recibiendo sino solamente el arrendamiento, que se bajaron los estos, los ingresos, que ahoritica están pagando es en efectivo y unas 2 o 3 empresitas afiliadas, eso para dónde va, entonces yo tenía ilusiones, yo tenía esperanzas de que,ne giraran algo, de que me dieran algo.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 22 TRIBUNAL ARBITRAL DE IVIAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOIUO conlrn NANCY I' ATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 Sí, la situación de ella hasta donde me dio entender no era muy favorable, no, no era muy favorable y claro lo normal es que cuando uno va hacer inversión espere algo de rentabilidad, no, había una inversión más o menos apreciable o considerable para ella en su momento, cuando ella me dijo es que mire nosotros iniciamos esta empresa como con 4 socias y luego se fueron retirando y retirando y.finalmente quedamos las 2, ahora las 2 pues no nos entendemos, yo no me entiendo con Nancy Patricia, la verdad diría ella, yo no entiendo, yo le pido unos datos y no me los da, no conozco la infonnación que debería conocer, completa, detallada de en qué gastan, qué se ingresa, todo ese tipo de cosas, no, eso fu.e lo que me manifestó ella y desde luego, clarisimamente su no querer continuar con esa sociedad, eso sí lo manifestó. DR. ACERO: La razón para eso cuál fue, es decir que ella no quería seguir por qué? SR. CEDAN O: La rentabilidad de la inversión, el manejo de la sociedad en sí porque como eso es, se le distancia ese tipo de cosas y las comunicaciones desde allá hasta aquí era difícil, realmente el manejo de la sociedad, así en esas condiciones doctor.

Debe reiterarse que las anteriores conclusiones se circunscriben exclusivamente al aspecto ya referido, esto es, a la presencia o no de animus societatis en cabeza de la Convocante. No podría el Tribunal pronunciarse sobre eventuales discusiones atinentes a la administración de la sociedad COLFISIOS LTDA., o cualquier reclamación que se origine en tal aspecto, ni tampoco sobre asuntos relacionados con la eventual liquidación de la referida sociedad, por escapar tales materias a su competencia en el presente caso.

Vale señalar igualmente que la conclusión sobre la ausencia de animus societatis no se fundarnenta en el estado de la relación personal de las socias, esto es, de acuerdo con las definiciones ya analizadas, es claro que el animus societatis no se puede equiparar a la buena o mala relación personal que pueda existir entre los socios de una sociedad.

Es, como ya se ha visto, la intención o no de constituir o permanecer en una sociedad, con independencia del trato personal de los socios. Finalmente, debe concluirse que la pérdida del referido elemento ocurrió respecto de una de las socias; en adición, para cuando dicha pérdida se hizo evidente, esto es, en el año 2015, las socias de la citada sociedad eran solamente dos.

Por ende para el Tribunal se encuentran acreditadas en el proceso las circunstancias previstas en la causal prevista en el literal c) de la cláusula Décimo Séptima de los estatutos sociales. Así las cosas, las razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de este laudo arbitral en torno a la pérdida de ánimo societario en cabeza de la parte Convocante, imponen la prosperidad de la pretensión PRIMERA de la demanda arbitral, tal como quedó subsanada, la cual es del siguiente tenor: PRIMERA - Que se declare Disuelta la sociedad COLFISIOS LTDA., identificada con el NIT 800142589-7, constituida mediante la Esc1itura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 4 de Bogotá en virtud a la ocwTencia de la causal prevista en el literal C Centro de Arbitraje y Conciliadón. Cámara de Comercio de Bogotá 23 TRIBUNAL AIIBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 de la Cláusula Décimo Séptima ele la Escritura Pública No 6607 del 6 ele Septiembre ele 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá. Cmno consecuencia de lo anterior, prosperan también las pretensiones SEGUNDA y TERCERA de la demanda arbitral, las cuales, de acuerdo con la subsanación realizada por la Convocante, son: SEGUNDA - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la sociedad COLFISIOS LTDA. se encuentra en estado de liquidación librándose oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá para la respectiva inscripción en el registro mercantil en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 529 del Código General del Proceso, en armonía con lo señalado en el inciso final del artículo 222 del Código de Comercio.

TERCERA - Que se ordene la Liquidación inmediata de la sociedad COLFISIOS LTDA., de conformidad con lo señalado en los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio y los articulas 529 y 530 del Código General del Proceso. En consecuencia, en la parte resolutiva de este laudo arbitral se declarará la disolución de la sociedad COLFISIOS LTDA, solicitada en la demanda arbitral.

En cuanto al trámite de la liquidación, las partes quedan en libertad de adelantarlo de común el acuerdo o, si ello no fuera posible, a través del proceso judicial correspondiente. 3.- LA CONDUCTA DE LAS PARTES La frase final del primer inciso del art. 280 del C.G.P. -referente al contenido de las sentencias- establece que "[e]l juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas." En consecuencia, y a los fines de la disposición antes citada, el Tribunal pone de presente que a todo lo largo del Proceso, las Partes y sus respectivos apoderados obraron con pleno apego a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse de unas y de otros, motivo por el cual no cabe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra. 4. - LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN Para efectos de costas en este proceso arbitral son aplicables las disposiciones contenidas al efecto a partir del artículo 365 del Código General del Proceso, norma que en su numeral primero enseña que "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva Centro ele Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 24 TlUilUNAL ARlllTRAL DE IVIARÍA ISABEL LÓPEZ OSOIUO con!rn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15618 desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto".

Ahora bien, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda arbitral, tal como quedó definido al asumir competencia, prosperan en su totalidad, el Tribunal dará aplicación a lo previsto en la disposición transcrita, por lo que se condenará a NANCY PATRICIA VEGA a pagar a María ISABEL LÓPEZ el equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de las costas.

El numeral octavo del articulo 365 del Código General del Proceso dispone que "Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación") norma que aplicada al presente asunto impone la verificación en el expediente de las expensas y gastos asumidos por la Convocante MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, así: a.- Honorarios del Tribunal y gastos de funcionamiento y ad1ninistración del Centro de Arbitraje pagados por la parte Convocante (corresponden al 50% del total): $0 b- Anticipo honorarios a favor de la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, ordenados en Auto 19 de 20 de marzo de 2019: $0 En consecuencia, el Tribunal advierte que la Convocante no incurno en gasto alguno a título de expensas, por lo que no habrá lugar a condena alguna por este concepto.

En relación con las agencias en derecho, rubro que igualmente hace parte de las costas, el Tribunal, atendiendo los criterios establecidos al efecto en el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto por el artículo 5°, literal b) del Acuerdo No. PSM16-10554 del 5 de agosto 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fija por tal concepto la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580.oo), suma que corresponde al equivalente a cinco (5) SMLMV.

En total, el valor de las costas que NANCY PATRICIA VEGA LLANOS debe pagar a favor de María ISABEL LÓPEZ OSORIO, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580.oo). No obstante, el Tribunal pone de presente que la parte Convocada pagó, además del 50% que le correspondía por el monto señalado a título de honorarios del Tribunal y gastos del Centro de Arbitraje, el 50% correspondiente a la Convocante, esto es, la suma de $11.075.000.

Dicho monto fue discriminado de la siguiente manera: Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 25 TIUBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓI'EZ OSOIUO contrn NANCY l' ATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 Concepto IVlonto IVA (-) Retefuente Total (19%) 111%1 50% $5.000.000.oo $950.000 $550.000 $5.400.000 Honorarios del árbitro, Dr. Luis Guillermo Acero Gallee:o 50% honorarios $2.500.000.oo - $2.500.000 del secretario Horacio Cruz Teiada 50% Gastos de $2.500.000.oo $475.000 $2.975.000 funcionamiento y administración del Centro de Arbitraie 50% Otros $200.000 $200.000 !!astas TOTAL $11.075.000 Al monto señalado se le debe restar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), correspondiente al rubro "otros gastos", correspondiente a la parte Convocante, dado que al momento de realizar la liquidación de gastos se devolverá a cada una de las partes los valores no causados por este concepto.

Así las cosas, se condenará a la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO a pagar a la señora NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, la suma de $10.875.000, a título de costas. A dicho valor se le descontará la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580.oo), suma que, como se dijo, la Convocada debe pagar a favor de la Con.vacante.

En consecuencia, una vez descontada la suma que debe pagar la parte Convocante a favor de la Convocada, se condenará a la Convocante MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO a pagar a favor de la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS a pagar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($6.734.420) a titulo de costas.

Establecido lo anterior, el Tribunal advierte que en el evento que la suma disponible de la partida "Otros Gastos" no resulte suficiente para cubrir los gastos del proceso, el valor faltante deberá ser sufragado por las Partes, a razón de 50% a cargo de MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y 50% a cargo de NANCY PATRICIA VEGA LLANOS. Ccnlro de Arbilrajc y Conciliución. Cámara de Comercio de Bogotá 26 TIUBUNAL ARBITRAL DE JVIARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO cuntrn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS-15618 CAPÍ'rULO CUARTO PAR'l'E RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ley y en ejercicio de la competencia deferida por los sujetos negociales, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias entre MARIA lSABEL LÓPEZ OSORlO, como parte Convocan te, y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada.

RESUELVE

PRIMERO. - De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, declarar Disuelta la sociedad COLFISIOS LTDA., identificada con el NIT 800142589-7, constituida mediante la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, en virtud de la ocurrencia de la causal prevista en el literal C de la Cláusula Décimo Séptima de la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 4 de Bogotá.

SEGUNDO. - Como consecuencia de la anterior declaración, declarar que la sociedad COLFISIOS LTDA. se encuentra en estado de liquidación. TERCERO.- Ordénese oficiar a la Cámru·a de Comercio de Bogotá para la respectiva inscripción en el registro mercantil, en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 529 del Código General del Proceso, en armonía con lo señalado en el inciso final del artículo 222 del Código de Co1nercio.

Por secretaría c01nuníquese a Cámara de Con1ercio una vez se encuentre en firme esta providencia. CUARTO.M Disponer que la consecuente Liquidación de la sociedad COLFISIOS LTDA., se delante de común acuerdo por las partes o mediante el respectivo proceso judicial. QUINTO.- Condenar a la parte Convocante, MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, a pagar a favor de la Convocada, NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($6. 734.420) por concepto de costas, las cuales deberán pagarse dentro de los diez ( 1 O) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.

SEXTO. - Declarar causado el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios del árbitro y de la secretaría del Tribunal, por lo cual se ordena realizar el pago del saldo en poder del Árbitro único, junto con el IVA respectivo, previo el cumplimiento de lo dispuesto respecto del pago de la Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 27 TRIBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOIUO conlrn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS - 15618 contribución especial arbitral creada por la Ley 1743 de 2014, modificada por la Ley 1819 de 2016.

Asitnismo, se dispone que las partes deberán expedir y entregar los respectivos certificados individuales de las retenciones practicadas a nombre del árbitro y de la secretaría del Tribunal. SÉPTIMO.- Disponer que en la oportunidad legal el Árbitro único rinda las cuentas de las sumas entregadas por las partes para cubrir los gastos y honorarios de este Tribunal, y si es del caso, devolver cualquier saldo que quedare.

OCTAVO. - Disponer que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de este Laudo Arbitral, con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley, y que se remita el expediente del proceso para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se encuentre en firme este Laudo. Notifiquese y cúmplase, La anterior providencia se notifica en audiencia LUI GUILLE, M ACERO GAL EGO -+---Ai!Bit o---único,---1---, HORAC SecretaTio.lel Tri unal Ccnlro de Arbilraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogolá 28