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Carlos Alberto Fernandez Chiriví vs. Centro Comercial Fiesta Fontibon Propiedad Horizontal

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios2017-06-13· Rad. 4611

Árbitro(s): Elías Rivero, Pedro

Secretario(a): Mejía, María Lía

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH Bogotá D.C., 13 de junio de 2017 -'-'./ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL TABLA DE CONTENIDO l.

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1.1. Parte Convocante 1.2. Parte Convocada EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA HECHOS DE LA DEMANDA PRETENSIONES DE LA DEMANDA RESPUESTA A LOS HECHOS OPOSICION A LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES FASE PRE-ARBITRAL TRAMITE ARBITRAL

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 111. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMEROAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., trece (13) de junio de 2017. Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiéndose observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la sociedad CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ, y el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, previos los siguientes antecedentes y preliminares: l.

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte Convocante La parte convocante del presente trámite arbitral es el señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ, persona natural, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 791.44, tal como obra en el expediente, quien en su calidad de abogado, con tarjeta profesional No. 135.793 del Consejo Superior de la Judicatura, actúa en su propio nombre y en causa propia 1. 1.2.

Parte Convocada La parte convocada dentro del presente trámite arbitral es CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit No. 900.223.286-1, Propiedad Horizontal ubicada en la carrera 100 No. 18-59 de la ciudad de Bogotá, debidamente registrada ante la Alcaldía Local de Fontibón, con base en la Escritura Pública No. 6566 del 8 de noviembre de 2007 de la Notaría 45 del Círculo Notarial de Bogotá, por medio de la cual se acoge al régimen de propiedad horizontal.

Al inicio del trámite arbitral, la propiedad horizontal era representada legalmente por Eisa Moya Moya, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.682.248, tal como obra 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a

9. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COME'RCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL en el expediente, en el certificado expedido por la Alcaldesa Local de Fontibón 2, quien confirió poder judicial a la abogada Carolina Díaz Carrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.694.461 y tarjeta profesional No. 120.311 del Consejo Superior de la Judicatura 3.

Posteriormente, dentro del desarrollo del proceso arbitral, se dio un cambio en la representación legal de la parte convocada, siendo representada legalmente por Claudia Patricia Luna Garzón, tal como obra en el expediente 4.

2. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Entre el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON P.H. y el señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN DERECHO el 19 de mayo de 2015, en el que se consagró en su cláusula novena lo siguiente: "Novena. Clausula Compromisoria: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas, dentro de los tres (3) meses siguientes a su surgimiento, por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o al transacción, se someterá a la decisión definitiva de un (1) árbitro abogado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. El árbitro fallará en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucionales y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C." De conformidad con lo prescrito en la cláusula compromisoria, el Tribunal de Arbitramento asumió competencia en la oportunidad pertinente. 3.HECHOS Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos5: "1.EI 19 de Mayo de 2015, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ firmó un contrato de prestación de servicios profesionales, con el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH; siendo el representante legal de esa entidad Osear López y las partes del contrato, junto con los signatarios en calidad de testigos de nombre María Smith Robles de Robles y Camilo Santos Jaramillo para la época ostentaban la calidad de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. 2 Cuadernos Principal No. l folio 64 y 67 3 Cuaderno de Pruebas No. l, folios 65 a 66 4 Cuaderno de Pruebas No. l, folio 56. 5 Cuaderno Principal No.!, folios 1 a

5. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 2.En ese contrato se pactó, que toda intervención, representación, asesoría, reclamación de CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ que versaran sobre los hechos delictivos ocurridos el 17 de Mayo de 2015 en el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTJBON PH (administrativa, penal o de cualquier índole), que generara algún beneficio para la propiedad, se facturaría un 20% sobre los dineros que se "recupere o se reclame" a favor de el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONT/BON PH dicho porcentaje debía pagársele a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ, a parte de los honorarios pactados inicialmente en dicho contrato, dicha estipulación consta en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría en Derecho, en la Clausula Segunda y Sexta Parágrafo primero, documento que aporto y que relaciona en el acápite de Pruebas y que es un documento que contiene obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles. 3.En Asamblea Extraordinaria de la Propiedad realizada el 6 de Septiembre de 2015, cuyo orden del día consta en el folio 07 4 parte final del revés de dicho folio, que pertenece al Acta No 18, el cual anexo; e! consejo de administración y el Administrador, me presentó oficialmente ante la asamblea como su apoderado en este asunto particular "COMO LA PERSONA QUE VENIA CONFECCIONANDO UN ACUERDO ECONOMICO CON LA EMRPESA SERVILIN L TDA, QUIEN PRESTO SUS SERVICIOS DE SEGURIDAD AL CENTRO COMERCIAL", como puede colegirse de la lectura de los folios, revés del 082, 083, revés 083, 084, revés 084, 085, revés 085, 086, revés 086 del acta mencionada y fui encomendado por la máxima autoridad de la Propiedad Horizontal "LA ASAMBLEA GENERAL DE COOPROPIETARIOS" con un QUORUM del 93.13%, para realizar trámite tendientes a lograr una conciliación por sumas que beneficiaran a la entidad y a las víctimas, y de no ser posible, acudir a las vías jurisdiccionales, para lograr el pago de los pe/juicios ocasionados por SERVILIN L TDA al centro comercial y a terceros civilmente afectados. 4./nicié las gestiones y logré una suma cercana a $20. 112. 000 para una posible conciliación, como se prueba con el contrato enviado y no utilizado por la propiedad, en correo que Anexo. 5.

La administración y el consejo no tuvo en cuenta, las múltiples recomendaciones que como abogado sugerí respecto de la suma, pero hicieron lo recomendado por la Asamblea General Extraordinaria y terminaron suscribiendo un contrato de Transacción por la suma de $17. 150. 000 6. El administrador sin mi visto bueno, y llevando un modelo de transacción hecho por mi en la negociación antes adelantada, se reunió con Serví/in L TOA sin notificarme del hecho y firmó por $17. 150. 000 un contrato de transacción, suma que va en detrimento de los intereses del Centro Comercial, e incluyó en dicho contrato activos adquiridos previamente por la propiedad negociando sin la autorización de la Asamblea General (máxima autoridad estatutaria) y no contento con este hecho quitó de dicho contrato la clausula que rezaba y que hacia parte del contrato que se iba a firmar: "TERCERA.- respecto de todas y cada una de las obligaciones, tales como indemnidad y demás derivada del contrato, EL CONTRATISTA mantiene su responsabilidad contractualmente adquirida." TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 7.

Siempre me sostuvo la administración y el consejo, que la suma final negociada por el administrador estaba en reserva, y a mi se me comunicó que habían transado finalmente por $4.000.000. 8. Por lo anterior, el suscrito pasó cuenta de cobro No 018-002 de Fecha Octubre 17 de 2015 por valor de $800.000, documento que anexo, que representaban el 20% de recuperación sobre los $4. 000. 0000 informados por la administración, pago hecho y soportado con el comprobante de egreso No 3071 documento que anexo y que van de la mano con lo pactado en la clausula Sexta Parágrafo Primero, esto es el 20% de la recuperación para el Centro Comercial. 9.

Esta cuenta de cobro fue presentada y cancelada, sin ninguna objeción de parte del Administrador, ni de parte del revisor Fiscal ni de parte del departamento de tesorería y contabilidad, el día 17 de Octubre de 2015 mediante cheque 1963510 del banco Av Villas fondos provenientes de la cuenta corriente de la entidad, lo cual prueba la mala fe del CENTRO COMERCIAL FIESTA FONT/BON PH como quiera que mientras cobré honorarios sobre los $4.000.000, suma baja, pagaron honorarios, pero en el momento que pedí el reajuste, no por capricho sino por que estaba pactado en el Contrato me empezaron a negar y envolatar el pago. 10.

Cuando el suscrito el 26 de Febrero de 2016, finalmente puede comprobar el original del contrato, ya el Consejo exigía un informe de ese trámite, y al tener el original del Contrato a la vista, despues de varias discusiones con el Administrador, puede darme cuenta que el Administrador por razones abiertamente ilegales, había mentido sobre el valor de la transacción, siendo $17.150.000 el valor real y no $4. 000.

OOOcomo me Jo hacia creer el administrador. 11. Lo anterior genera una reclamación, al consejo de la época, por el saldo impago, esto es por la suma de $2.630.000 adeudado desde el 25 de Septiembre de 2015 hasta la fecha. 12. El 18 de Marzo de 2016, la administración se pronuncia por medio de el revisor fiscal donde me manifiestan, groso modo, que no me van a cancelar por dos razones a saber. 1.

No me otorgaron poder. 2. Que porque yo supuestamente no hize parte de las negociaciones, en documento fechado al 18 de Marzo de 2016 que aporto; desconociendo mis derechos ya que empezaba a darme cuenta y de denunciar antes ellos mismos ciertas irregularidades cometidas por la administración y consejo durante su año electivo. 13. El Rev Fiscal en extralimitacion de sus funciones desconoció: A)- Que reconocieron mi gestión e intervención, ya que se generó un pago, pero por un valor inferior al realmente negociado (en actitud dolosa por parte del administrador para que yo no cobrara el saldo de mis honorarios). 8)- Olvidó el Revisor Fiscal y por ende el administrador y el consejo, que mi gestión, intervención y asesoría, fue avalada por la Asamblea Extraordinaria Celebrada el 6 de Septiembre de 2015, y no contentos con esto, desconocieron el contrato celebrado con la propiedad el 19 de Mayo de 2015. 14.

Por todo lo anterior, el Centro comercial es citado a conciliación, en la casa de Justicia de Fontibón, dentro del Proceso de Conciliación No 0204 de 2016, mediante convocatoria a conciliar que se hiziera para el día 18 de Marzo de 2016 a las 10 A.M, audiencia a la que no asiste el representante legal, tal y como se prueba con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL la copia de la constancia de inasistencia que se aporta expedida por LA CASA DE JUSTICIA DE FONTIBON, ya que adujo razones de agenda y por que según El se le notificó un dia antes, para no presentarse a dicha audiencia, nunca presentó excusa en dicha entidad teniendo las consecuencias legales para este caso. 15.

Siempre participé desde el día en que ocurrieron los hechos delictivos en el Centro Comercial en el equipo de conciliación, transacción a fin de buscar alternativas para solucionar el conflicto suscitado con la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ejecutando de Buena Fe el Articulo Segundo del contrato de prestación de servicios profesionales, participando en reuniones, generando conceptos, advirtiendo riesgos para la Propiedad, participando en Asamblea Extraordinaria, asistiendo a diligencias en las sedes de las empresas involucradas en dichos siniestros, como puede colegirse de el Acta de Asamblea Extraordinaria antes mencionada. 16.

El 25 de Septiembre de 2015, entre las 7:34 AM y las 12:24 AM, cruzo una serie de E-MAILS, con el correo de la propiedad donde hago sugerencias, donde confecciono el Contrato de Transacción, documentos que anexo. 17. El 18 de Septiembre de 2015 a las 6:00 AM, hago una serie de apreciaciones sobre la conveniencia de la Conciliación, en correo que adjunto. 18.

Con todo el acervo probatorio anterior, el Centro Comercial por intermedio de Su representante legal ha desconocido que existe un saldo impago, y temerariamente ha retrasado los pagos, y me han tenido a la deriva de dos consejos, el elegido a partir del 2015-2016 y 2016-2017, quien han manifestado que no pueden acceder al pago por que el Revisor fiscal elegido en el periodo 2015-2016, que ya no hace parte del equipo asesor del consejo, dejó un concepto según ellos (el consejo) vinculante para la propiedad. 19.

Tenga en cuenta Señor Arbitro, que los argumentos de la Propiedad para no pagar el saldo de los Honorarios que me adeudan, es que no había poder para actuar, que no se firmó un nuevo contrato de prestación de servicios y que CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ no intervino en la firma de la transacción, argumentos que se caen de su peso ya que como se demuestra con las pruebas aportadas, si había contrato, si reconocieron mi gestión pagándome sobre una suma inferior que temerariamente me llevaron a convencer y como si fuera poco, la misma Asamblea General tuvo de primera mano los informes, y siempre estuvo enterada como se prueba con el acta de la Asamblea extraordinaria aportada, es más, con la votación, me empoderaron para la gestión de transacción, pruebo con los correos enviados que siempre participe, en · la elaboración, asesoría, confección, negociación, y fruto de esos actos de ejecución del contrato de Prestación de servicios, la propiedad tuvo un beneficios transado de $ 17.150.000, mas no de $4.000.000 como me lo hicieron creer para que no pasara una cuenta de cobro superior a la que se presentó. 20.

No contentos con todo lo anterior, el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, en ejecución del mismo contrato, por intermedio de su cuenta corriente, recaudo los dineros producto de la indemnización que provenía del proceso cuya investigación adelantó la Fiscal 310 delegada ante el Gaula bajo el radicado No 2015-80174 cuya suma era $30.600.000 recibidos en la cuenta corriente No 656-02563-2 del banco A V VILLAS el 18 de Noviembre de 2015 cuenta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL que pertenece al CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH a título de indemnización por los delitos cometidos el día 17 de Mayo de 2015 en el Centro Comercial, hecho que se prueba con el extracto de Movimiento diario de dicha cuenta, en su página 4, prueba documental que se anexa. 21.

El 18 de Noviembre de 2015, la administración por medio de la representante legal; me giró un cheque por valor de $10.920.000. 22.Acto seguido del giro del anterior título valor No 2971533 por valor de $1 O. 920. 000, documento que aporto, el administrador me manifiesta que es El quien tiene que entregar los dineros, y que el giro se hace para efectos contables; y para no dañar el cheque por que se lo cobraban, entonces me exige el retorne el cheque, procedo a endosar el título, manifiesto bajo la gravedad de Juramento que nunca cobre esos dineros y que nunca me pagaron completa la suma que aparece en dicho título. 23.

Por Jo anterior y por la confianza que existía, procedo a endosar el cheque; y es cobrado por Jenipher Carreña e.e. No 1010198476, quien para la época era la asistente personal y secretaria del administrador quien realmente es la beneficiaria del cheque en nombre y representación de la Administración y por ende del Centro Comercial, como se prueba en documento anexo. 24.

El 18 de Noviembre de 2015, recibí las siguientes sumas de dineros: a)- $6.000.000 valor recaudado a terceros, dinero que no me pertenecía. Y que entregue el mismo día. b)- $2.400.000 Valor correspondiente al 20% de los $12.000.000 recuperados del Centro Comercial y que estaban pactados en el contrato de prestación de servicios firmado con esa entidad.

Estos pagos me fueron hechos en efectivo, nótese que el título valor mencionado anteriormente y que fue girado inicialmente a mí nombre, fue cobrado finalmente por la administración de el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH. 25. Pero como ya se volvió costumbre en el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH dejaron de cancelarme la suma de $2.520.000 correspondiente al 20% de la recuperación sobre la suma de $12.600.000. 26.

Desde esa fecha 18 de Noviembre de 2015, he venido requiriendo al administrador para que me cancele los valores que me adeuda, esto es $2. 520. 000, quien siempre me manifestó, que el consejo iba a dar la autorización de entrega de esos dineros recaudados a los comerciantes, una vez fuera terminado el proceso penal. 27. Terminado el Proceso penal (Enero 2016), el Administrador, empezó a manifestarme que la Tesorera Rosalba U/loa, no daba autorización hasta que presentara informes, sobre el particular. 28.

En asamblea General ordinaria de 2016, la administración y el consejo, dolosamente exhibieron públicamente un cheque por valor de $10.920.000, donde aseguraron públicamente que yo había cobrado el cheque ya que Jo había endosado, el revisor fiscal, se negó a recibir mis denuncias sobre este particular, y se limitaron a restar importancia a semejante hecho posiblemente delictivo en dicha Asamblea.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA · CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 29. Estas acciones denotan y demuestran una falta de diligencia en cabeza del Administrador, Revisor Fiscal, Tesorería, Presidencia y Vicepresidencia del consejo de administración, por las siguientes razones: a)- Nótese que los egresos, por $1 O. 920. 000 y $9. 840. 000- anexo copia del cheque cobrado por ventanilla del cual hay una diferencia de 1 O minutos, fijarse en la hora de cobro de los cheques-, se autorizan con insistencia de la Administración, YE retiran de la cuenta corriente de la propiedad. sin que se hubieran consignado los recursos, por parte de las personas que perpetuaron el ilícito en el Centro Comercial; tal cual como lo demuestro con el extracto de cuenta corriente de la entidad. b)- Nótese, que no existe un comprobante de egreso firmado por CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ donde se pruebe, si quiera sumariamente, que recibió los dineros aquí reclamados. c)- De mala Fe, el Centro Comercial en cabeza del consejo en pleno 2015 y 2016, hizieron creer a los asistentes, que yo había cobrado el cheque por el hecho de hacer endoso, y cuando denuncié públicamente el hecho, el administrador, restó importancia al hecho como si fuera muy normal que El hubiera autorizado el Pago de estos dos títulos valores sin tener los fondos para hacerlo; esto es, se realizó el pago con el dinero de todos y cada uno de los propietarios, poniendo una vez mas el patrimonio en juego, de todos los que tenemos intereses economicos de la entidad. d)- Olvidó el administrador, el Revisor Fiscal y el Consejo de administración; exhibir un segundo cheque por valor de $9.840.000, valor también cobrado por su secretaria, y por ende en representación del Centro Comercial, el Administrador en dicha asamblea, dolosamente aseguró que yo había cobrado el cheque por el hecho de hacer endoso, cuando Jo que en verdad sucedió, fue que que la administración cobró los dos cheques, como puede observarse en las pruebas aportadas en la presente demanda. 30.

Tanco como la Administración, como los consejos 2015-2016 y 2016-2017 han manifestado, que el cheque fue girado a mi nombre, y que por consiguiente me pagaron esos valores, han manifestado públicamente que yo cobré esos dineros, han desconocido que Jenipher Carreña e.e. No 1010198476 trabajaba para la propiedad, y fue ella quien cobro esos dineros. 31.

La administración y Consejo de Administración, han venido sosteniendo, que el tema debo evolucionarlo directamente con el Administrador y con Jenipher, me manifiestan que no tienen responsabilidad por los manejos que puedieron darle estos dos funcionarios, me manifiestan que la propiedad no tiene ninguna responsabilidad en el tema y que me pagaron los dineros contenidos en el cheque antes mencionado y que aporto copias facilitadas por la entidad Bancaria, en esta posición abiertamente ilegal y dolosa, CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, desconoce los derechos contenidos en el contrato mencionado e individua/izado en el hecho No 1. 32.

Tenga en cuenta Señor Arbitro, que en esta segunda pretensión el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTJBON PH reconoce que me debe pagar el dinero correspondiente al 20%, en este particular afirman que ya efectuaron el pago, cosa que no es cierta." • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHJRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con fundamento en los hechos relatados en el escrito de demanda arbitral, la parte Convocante eleva ante el Tribunal de Arbitral las siguientes pretensiones 6: "1.Que se declare el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría en Derecho por parte del CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL de conformidad a lo pactado en la Clausula Sexta Paragrafo Primero. 2.Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al CENTRO COMERCIAL FIESTA FONT/BON PH el pago de Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Pesos Mtc, $2630.000 suma adeudada desde el 25 de Septiembre de 2015, fecha de suscripción del contrato de transacción, que generó el pago de los honorarios pactados en la Clausula Sexta Paragrafo Primero. 3.

Que se ordene al CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH el pago de los intereses moratorias sobre la suma anterior desde el 25 de Septiembre de 2015 hasta la fecha en que se verifique el pago. 4.Que se ordene a CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH el pago de Dos Millones Quinientos Veinte Mil pesos Mtc, $2.520.000 suma adeudada desde el 18 de Noviembre de 2015, fecha en que debió realizarse el pago, que generó el pago de los honorarios pactados en la Clausula Sexta Paragrafo Primero. 5.Que se ordene al CENTRO COMERCIAL FIESTA FONT/BON PH el pago de los intereses moratorias sobre la suma anterior desde el 18 de Noviembre de 2015 hasta la fecha en que se verifique el pago. 6.Que se condene al CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH al pagar el 100% de todos los gastos administrativos y honorarios del Tribunal de Arbitramento así como las agencias en derecho y costas procesales." 5.

RESPUESTA A LOS HECHOS Dentro de la contestación de la demanda 7, la convocada dio respuesta a algunos de los hechos8, indicando que son ciertos los hechos 1, 2 y 5; que el parcialmente el hecho 4, y que no es cierto el hecho 6, haciendo frente a cada una de sus respuestas las aclaraciones o puntualizaciones que consideró procedentes.

En la contestación de la demanda no se dio respuesta ni se hizo ningún pronunciamiento frente a los hechos 7 a 32 de la demanda. 6 Cuaderno Principal No. !, folio 6. 7 Cuaderno Principal No. l, folios 68 a 75. 8 Cuaderno Principal No. l, folios 68 y

69. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHJRIVJ- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 6. OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PROPUESTAS El CCFF dentro de la respuesta a la solicitud arbitral se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda considerando que las mismas no tiene fundamento legal y fáctico alguno, y en su lugar solicitó que se declararán probadas las excepciones de mérito, se declare terminado el proceso y se ordene su archivo y se condene en costas al demandante 9, y propuso las siguientes excepciones de mérito 1°: "EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA" "EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO O 'NON ADIMPLETI CONTRACTUS'".

"COBRO DE LO NO DEBIDO" "EXCEPCIÓN GENERICA" 7. FASE PRE-ARBITRAL 7. 1. Actuando en causa y nombre propio en su calidad de abogado, el 20 de mayo de 2016, el señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá escrito de solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, con la cual se dio origen al presente proceso 11. 7.2.

Al tenor de lo dispuesto en la cláusula novena del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN DERECHO del 19 de mayo de 2015 celebrado entre el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH y el señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ, trascrita en el numeral 2 del presente Laudo, las partes determinaron toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, sería sometida a la decisión definitiva de un ( 1) árbitro abogado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro fallará en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucionales y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 7.3.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ 12, así como al CENTRO COMERCIAL 9 Cuaderno Principal No. l, folios 69 y 70. 10 Cuaderno Principal No. l, folios 70 a 73. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios l a 9. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 13 y

20. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL FIESTA FONTIBON PH13 a reunión de designación de árbitro para el día 26 de mayo de 2016 a las 8:30. 7.4. El día 26 de mayo de 2016 a la hora y en el sitio fijado, se adelantó sorteo público, designando como árbitro principal al doctor Pedro Elías Ribero Tobar y como suplente a la doctora Sandra Catalina María Charris Rebelión que fue informada a las partes y al árbitro designado 14.

El doctor Pedro Elías Tobas Ribero aceptó su nombramiento en la debida oportunidad 1s. 7.5. Previas las citaciones respectivas 16, el 23 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, con la presencia del convocante. Por la parte convocante no hubo comparecencia, sin embargo previamente el día 22 de junio de 2016 remitió su representante legal escrito 17 donde se lee "No estar interesados en acudir a conciliación con el señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVÍ" Se hicieron presentes el apoderado de la parte Convocante, y el apoderado principal y la apoderada sustituta de la sociedad Convocada.

El Tribunal de Arbitramento se declaró legalmente instalado y se nombró como Secretario del mismo a María Lía Mejía Uribe, quien posteriormente aceptó el encargo 18. Por Auto No. 219 (Acta No. 1) de la misma fecha el Tribunal admitió la demanda arbitral y se ordenó la notificación del auto admisorio al CCFF, y por Auto No. 3 (Acta No. 1 )2º se negaron medidas cautelares solicitadas. 7.6.

La parte convocada fue citada por correo electrónico a las direcciones registradas en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá y por correo físico para notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, compareciendo a notificarse personalmente la representante legal ELSA MOYA MORA el día 21 de julio de 2016 21. 7.7.

Dentro del término del traslado de la demanda, la Convocada CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON presentó contestación a la demanda arbitra1,22 omitiendo el pronunciamiento frente a los hechos 7 a 32 de la demanda. 7.8. Por medio de Auto No. 4 (Acta No. 2)23 se corrió traslado de las excepciones propuestas por la convocada, siendo descorrido por el convocante 24. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 16, 17 y 21. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 22 a 35. 15 Cuaderno Principal No. !, folios 36 y 37. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 40 a 45. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 46 a 53. 18 Cuaderno Principal No. 1, folio 55. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 55 y 56. 2° Cuaderno Principal No. !, folios 56 y 57. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 63 y 64. 22 Cuaderno Principal No. !, folios 68 a 75. 23 Cuaderno Principal No. !, folio 76. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 83 a

85. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 7.9. Mediante Auto No. 5 (Acta No. 3)25 se citó a audiencia de conciliación para el día 2 de noviembre de 2016 a las 2:00pm, siendo modificada mediante Auto No. 6 (Acta No. 4)26 para el mismo día a las 11:00 am., día y hora en que se adelantó la audiencia conciliación, declarándose fallida y se procedió a la fijación de gastos y honorarios por Auto No. 9 (Acta No. 5)27.

Los valores de dichos rubros fueron consignados por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada una, dentro de los plazos y bajo las condiciones de ley.

8. TRÁMITE ARBITRAL 8.1.La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 28. de febrero de 2017, oportunidad en la que, mediante Auto No. 17 (Acta No. 7)28, el Tribunal declaró cancelados los gastos y honorarios, y asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 13, decretó las pruebas del proceso: • De las pruebas solicitadas por la parte Convocante se ordenó tener las documentales enunciadas en el acápite de pruebas documentales del escrito de demanda y que se encuentran dentro del Cuaderno No. 1 de Pruebas, se decretó el interrogatorio de parte al representante legal de la convocada, se decretaron los testimonios a Osear López León, Cesar Cañón, Ruth Martínez Marroquín, María Smith Robles, Rosalba Ulloa Arias, José Angel Campo Agudelo y Adriana Constanza Chavarro Rojas, y se ordenó la exhibición de documentos por parte de la convocada. • De las pruebas solicitadas por la parte Convocada se ordenó tener las documentales que reposan en el expediente, se decretó interrogatorio de parte al convocante, y se decretaron los testimonios de Ruth Martínez Marroquín, Cesar Cañón y Osear López León. 8.2.

El presente proceso se llevó a cabo en audiencias presenciales con intervención del convocante y la apoderada principal o sustituta de la convocada, y en audiencias con presencia única del árbitro y la secretaría. 8.3. El 14 de marzo de 2017, previa la fijación respectiva, se llevó a cabo la audiencia para adelantar los interrogatorios de parte al representante de la convocada Claudia Patricia Luna Garzón29, al convocante Carlos Alberto Fernández Chiriví 3º, y el testimonio de Osear López León31. 25 Cuaderno Principal No. !, folios 86 y 87. 26 Cuaderno Principal No. !, folios 89 y 90. 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 92 a 94. 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 106. 29 Cuaderno de Pruebas No. !, folios 54 CD y 55 a 69. 3° Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 54 CD y 70 a 76. 31 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 54 CD y 77 a

86. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 8.4. En diligencia previamente programada y citada, el día 28 de marzo de 2017 se practicaron los testimonios a los señores Cesar Augusto Cañón Blanco32 y a Rud Dalila Martínez Marroquín33. 8.5. En audiencia previamente programada y citada, el día 4 de abril de 2017, la parte convocante desistió de los testimonios de los señores María Smith Robles, José Angel Agudelo, Adriana Constanza Chavarro Rojas y se practicó el testimonio de Rosalba Ulloa Arias 34 y la exhibición de documentos por la convocada 35. 8.6.

El día 5 de mayo de 2017, en diligencia previamente programada, cada una de las partes presentó sus alegatos de conclusión36. 8.7. Mediante Auto No. 22 (Acta No. 13)37, proferido el 5 de mayo de 2017, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo para el día 25 de mayo de 2017, a las 2:00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo. 8.8.

De conformidad con las normas que regulan la materia, el término para la expedición de laudo arbitral es de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, la cual tuvo lugar el 28 de febrero de 2017, razón por la cual el término para decidir vence el 28. de agosto de 2017. Por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 11 - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede el Tribunal a resolver las diferencias surgidas entre la sociedad CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI contra el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH.

De conformidad con los hechos y pretensiones planteados en la demanda, y las excepciones propuestas, el problema jurídico a resolver se concreta a: • Determinar si el pago de honorarios profesionales por concepto del contrato de prestación a reconocer al convocante se debía liquidarse sobre el pago recibido de SERVILIN L TDA., fuera éste en dinero y/o en especie? 32 Cuaderno de Pruebas No. !, folios 88 CD y 89 a 93 33 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 88 CD y 94 a 98. 34 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 100 CD y 101 a 108. 35 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 109 a 121 36 Cuaderno Principal No. 1, folio 130 CD 37 Cuaderno Principal No. 1, folios 174 a 175.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL • Determinar si con el cheque girado por el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH se pagó o no al convocante el valor de las sumas recibidas por concepto de indemnizaciones dentro del proceso penal? En primera instancia es preciso referirnos al incumplimiento contractual, en el entendido de que la regla general de todo contrato es el cumplimiento de los contratos, siendo la excepción el incumplimiento.

Por lo anterior es necesario aclarar que la palabra "cumplir" hace referencia a pagar, cancelar, satisfacer etc., es decir hace referencia a dar, hacer o no hacer, desde el punto estricto de las obligaciones. De igual manera la doctrina es reiterativa en indicar que lo pactado por las partes es ley para las mismas, es decir de obligatorio cumplimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior debemos referirnos al texto del contrato objeto de controversia, cuya existencia y celebración no comportada duda alguna, en el cual se indicaba al pie de letra "LA EMPRESA reconocerá un porcentaje del 20% sobre todos los dineros que se recupere o reclame a favor de la EMPRESA por gestión de EL ABOGADO en procesos civiles a iniciar por concepto de pólizas, indemnizaciones conciliaciones, en caso de lograr actividad de recuperación " (el subrayado es por fuera del texto original.) En cuanto al fenómeno del incumplimiento, este se presenta cuando se dejan de cumplir las obligaciones estipuladas en un contrato.

El incumplimiento puede ser parcial, cuando no se cumplen una o más de las prestaciones debidas, o total, si se dejan de cumplir todas, en lo absoluto. Se entiende que una obligación está cumplida o agotada cuando el deudor ejecuta exactamente la prestación debida en virtud de una relación obligatoria, lo que nos lleva a clarificar que dentro de lo pactado por las partes se incluía " indemnizaciones, conciliaciones, en caso de lograr actividad de recuperación." Así, conforme a lo pactado contractualmente, existían obligaciones reciprocas para las partes, y la conducta desplegada por éstas constituye un acto jurídico convencional autónomo en el que se realiza el deber jurídico -deuda- que pesa sobre él. En este punto también es necesario referirme a la bilateralidad del contrato, en tanto que, según lo establecido en nuestra legislación civil, concretamente en el artículo 1546 "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado." Es decir, que para señalar que una parte incumplió, debe necesariamente haberse comprobado el incumplimiento, es decir, dentro de las obligaciones recíprocas hay que distinguir las de cumplimiento simultáneo frente a las de cumplimiento no simultáneo o diferido, en las que los cumplimientos por voluntad de las partes están temporalmente separados.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL En el caso objeto de estudio las obligaciones eran recíprocas y no existe en todo el proceso prueba si quiera sumaria del incumplimiento del demandante o abogado, es mas en el interrogatorio de parte de la demandada o convocada y en los respectivos testimonios se asegura un incumplimiento por parte de la parte actora, incumplimiento que no se probo es más nunca se requirió al mismo sobre el mencionado incumplimiento guardando silencio del mismo.

En este punto, y en vista en que en los testimonios se repite de manera constante, la aseveración de que no pagaron la totalidad de los dineros recibidos por la compañía de vigilancia por un concepto del revisor fiscal del Centro Comercial en tanto se decía que sobre lo recibido en especie no se debe pagar, resulta oportuno retomar lo expuesto, como por ejemplo el interrogatorio de parte de las señora CLAUDIA PATRICIA LUNA GARZON, quien al ser cuestionada sobre el no pago de lo recuperado, indicó: "En su momento el centro comercial se baso, en el concepto del revisor fiscal, en que se habían recaudado 17 millones de pesos de los cuales 4 fueron efectivos y 3 (sic) fueron en especie osea las cámaras y eso, eso fue lo único que no se cancelo por que había sido algo en especie y de acuerdo al concepto que nos entrega el señor revisor fiscal no se debía pagar''.

De igual manera me refiero al testimonio de la señora RUD DALILA MARTINEZ MARROQUIN, quien aseguró: "El revisor fiscal fue bien claro de que en el contrato decía era Jo que en dinero se saque pero el cogió unos equipos viejos que ya existían que nos lo había dado la empresa y también liquido sobre esos equipos viejos, entonces el revisor fiscal siempre nos dijo, sobre eso no hay que pagar y aquí esta bien claro que no se debe pagar sobre eso " Pues bien, lo anterior nos deja ver que el no pago correspondió a una interpretación unilateral del contrato lo que nos remite a nuestro código civil así: 1-.

"ARTICULO 1618. <PREVALECÍA DE LA INTENCIÓN>. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras". En este punto es necesario que clarifiquemos que la intención de las partes es clara y se puede resumir en la asesoría legal en la RECUPERACION O INDEMNIZACION que se logre a favor del centro comercial. 2.- ARTICULO 1619. <LIMITACIONES DEL CONTRATO A SU MATERIA>.

Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado. En este punto es necesario referirse a la materia comercial del contrato y en especial a las normas civiles y comerciales sobre el tema y en especial al pago de indemnizaciones por lo cual es conveniente en este punto anotar lo determinado en nuestro código de comercio sobre el pago de indemnizacion "ART. 1110.-La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador." 3.- ARTICULO 1621. <INTERPRETACIÓN POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO>.

En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL En el caso que nos ocupa reiteramos la intención era el logro de una recuperación o indemnización por parte del abogado, quien recibiría por su labor exitosa un porcentaje de lo recuperado.

Lo anterior, deja ver a todas luces que el pago de los honorarios debería haberse hecho sobre el total de lo recuperado, independientemente si lo recibido como indemnización fuera en dinero o en especie, 'pues todo ello hace parte de la indemnización, y dentro del contrato las partes no hicieron ninguna diferenciación sobre dicho tópico.

Así las cosas, la pretensión de pago de honorarios por la totalidad de la indemnización recibida de parte de SERVILIN L TDA. está llamada a prosperar. En segundo lugar, en lo que tiene que ver con el pago en cheque efectuado al demandante, el mismo se encuentra probado y resulta válido, toda vez que el cheque, como título valor es un documento que sirve para legitimar y concretar un derecho literal y autónomo que en el mencionado documento se incluye o como dice el código de comercio se incorpora.

En este caso se giró un cheque, concretamente, el cheque No. 2971533 por parte del CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH en los términos establecido en el artículo 712 de nuestra legislación comercial que consagra: "El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.".

Así, con el mencionado cheque se pagó o reconoció un derecho especifico y expreso, el cual es autónomo, es decir existe por si solo y está consagrado específicamente en el mencionado título. No cabe ninguna duda, en tanto que es aceptado por el mismo convocante, conforme el hecho 21 de la demanda, que a él se le giró el cheque No. 2971533 por valor de $10.920.000 por parte del CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, distinto es que el demandante indiqué que él no cobró el mismo.

En lo que tiene que ver con el cobro del cheque, que es en realidad el punto que es objeto de discrepancia o disputa, se debe indicar que el endoso es un acto unilateral, en tanto que el endosante por el solo hecho de endosar, expresa su voluntad y/o materializa su consentimiento por medio de su firma para que otra persona cobre el cheque, consentimiento que hace referencia a su intención de desprenderse del título, sin que requiera esa manifestación de voluntad de la aceptación o el consentimiento de otra persona.

En otras palabras, el endoso no es un contrato, es un acto del endosante. En cuanto al endoso nuestra legislación comercial en su artículo 654 determina: "El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL éste para transferir legítimamente el título. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco. La falta de firma hará el endoso inexistente." En el caso que nos ocupa ésta plenamente probado y aceptado por el mismo convocante que el CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH le giró el cheque No. 2971533 por valor de $10.920.000, y que él mismo, por petición del mismo convocado, lo endoso a la señora Jenypher S. Carreña. De acuerdo con lo anterior, la única prueba que se presenta sobre este aspecto en el proceso, es a existencia del título y del endoso del mismo, sin que se cuente con acervo probatorio que me permita inferir que el endoso fue un acto distinto al que se consagra en la ley.

De igual manera es necesario aclarar que el pago del cheque como lo determina nuestro código en su artículo 717 es a la vista o a su presentación lo que sucedió con el cheque referido en este proceso. Así las cosas, no cabe duda alguna sobre la entrega del cheque y del endoso que del mismo hizo el convocante, si existió por parte del endosatario alguna conducta no acatada o algún acto delictual, ello no corresponde a la decisión de este tribunal, y lo que se debe reiterar es que el pago con el título valor se dio.

Por lo anterior, las peticiones de la demanda relacionadas con este segunda aspecto no son procedentes. En cuanto a las excepciones propuestas en la demanda, se debe indicar lo siguiente: INEPTITUD DE LA DEMANDA - No la encuentro probada el tribunal. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO- NO se probó nunca el incumplimiento del demandante del contrato celebrado, es más, la única prueba de incumplimiento hace referencia a la parte que incoa la excepción propuesta por lo cual no se encuentra probada esta excepción. COBRO DE LO NO DEBIDO - Para criterio de este árbitro, no se prueba esta excepción más cuando es claro que el centro comercial haciendo una interpretación unilateral del contrato deja de pagar los honorarios específicos según el contrato.

EXCEPCION GENERICA - No se encuentra excepción alguna probada dentro del proceso teniendo el acervo probatorio del mismo. Por último, con respecto a los efectos que tiene para el proceso la omisión de la parte convocada en cuanto a la respuesta a algunos de los hechos, debe precisar que las resueltas del proceso se están a las pruebas debidamente presentadas, decretadas y practicadas, y por tanto no se le puede dar a la conducta de la accionada una conclusión o desenlace diferente al que se soporta con las pruebas.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 111-PARTE RESOLUTIVA En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal convocado para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI contra CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Este tribunal DECLARA EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO de prestación de servicios suscrito entre CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI y CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH, en cuanto a lo que se refiere al pago total de honorarios por el contrato de transacción por $17.150.000.oo, suma sobre la cual solo se le reconoció al abogado honorarios sobre una suma de $4.000.000.oo, quedando a favor del abogado demandante su porcentaje de honorarios sobre una suma de $13.150.000.oo., por lo cual se existió un incumplimiento parcial del contrato. 2.- Se ordena o condena al demandado o convocado CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH al pago al demandante o convocante señor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI al pago del saldo pendiente antes indicado por valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.630.000.oo), pago que se debe hacer dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo. 3.- Se ordena o condena al demandado o convocado CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PH al reconocimiento o pago sobre la suma antes indicada de intereses de mora a la tasa más alta permitida por nuestra legislación nacional y certificado por la Superintendencia Financiera, intereses que se deben calcular desde el día octubre 17 del año 2015, fecha en la cual debió hacerse por parte del demandado, hasta el día del pago total de la suma adeudado. 4.-No se concede o se niega, la cuarta pretensión de la demanda, en tanto que se probó que existió pago representado en título valor cheque 2971533. 5.- No se concede o se niega, la quinta pretensión teniendo en cuanta lo anotado en lo resuelto sobre la pretensión cuarta. 6.- Se declaran improcedentes las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 7.- Ante la prosperidad parcial de las pretensiones, se condena en costas al convocante y convocada en porcentajes iguales, y por tanto cada uno asume el valor de los gastos, honorarios y pagos administrativos del tribunal, así como las agencias en derecho. • 8.- Declarar causado la suma restante de los honorarios del árbitro y secretario.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CHIRIVI- CONTRA CENTRO COMERCIAL FIESTA FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL 8.- Disponer que, en firme este laudo, se entregue el expediente del presente proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para su archivo, de conformidad con el Reglamento del citado Centro. 9.- Por la presidencia del Tribunal, ríndanse las cuentas de rigor y procédase a la restitución a las partes de las sumas a que hubiera lugar. 1 O.- Por secretaria expídase copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes con las constancias de ley.

Notifíqye.se y Cúmplase. - RIBERO TOBAR Árbitro Únic