Micelio

Cdi Construcciones, Diseños E Interventorias Limitada vs. Inversiones Y Valores Wilcorts S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2018-11-30· Rad. 5418

Árbitro(s): Charry Uribe, Leonardo

Secretario(a): Naizir Sistac, Juan Carlos

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TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA CONTRA INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje con el numero interno 5418, integrado por el árbitro único LEONARDO CHARRY URIBE, con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, a dictar el laudo que dirime en derecho las controversias entre CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA, como parte convocante, e INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgadael conflicto planteado en la demanda.

CAPÍTULO|..

ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte convocantees: CD! CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá C., identificada con Nit 900164533-2 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Andrés González Pineda, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogadoenejercicio a «quien sele reconoció personería poreste Tribunal.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/83-- TRIBUNAL ARBITRAL.CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S.. LAUDO ARBITRAL La parte convocadaes: INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 800058369-4 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por William Armando Cortes Gutiérrez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogadoenejercicio a quien se le reconoció personería poreste Tribunal. 2.

El pactoarbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula decima quinta del “CONTRATO DE OBRA CIVIL ESTRUCTURA, OBRA GRIS, INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OBRA BLANCA EDIFICIO EL OSCAR” entre INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. y CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA de fecha 22 de enero de 2016, obrante enel folio 6 del Cuaderno de PruebasNo.1.

En el certificado de existencia y representación legal se informa que por Acta No. 49 de la junta de socios de fecha 24 de octubre de 2017 e inscrita el 8 de noviembre de 2017 la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. cambió el nombre a INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. Por lo anterior, el contrato de obra civil fue celebrado con INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. que actualmente corresponde a INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S.El pacto arbitral es del siguiente tenor: “DECIMA QUINTA: CLAUSULA COMPROMISORIA:Conla aceptación del presente CONTRATO toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisosquesurjan a partir del CONTRATO,que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas un Tribunal de Arbitramento,el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) la organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) un (1) arbitro designado porla Cámara de Comercio de Bogotá c) Su fallo será en derecho.

Este contrato es de carácter privado, por lo tanto se regirá exclusivamente porlas disposiciones de la legislación Comercial y Civil.” CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 3.

Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapainicial del proceso 3.1. El día 4 de octubre de 2017 fue radicada por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamentoenla cláusula arbitral antes transcrita!, 3.2. El día 10 de octubre de 2018 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado LEONARDO CHARRY URIBE ?, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información.? 3.3.

La audiencia de instalación del Tribunalde arbitraje se celebró el día 5 de diciembre de 2017 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y el Secretario del tribunal, quien estando presente aceptó y rindió el deber de información. Igualmente,sefijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizóla utilización de medios electrónicos para presentación y trámite delos escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanarlos defectos indicados*, Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados y desistiendo en el mismo escrito de la pretensión cuarta de las pretensiones condenatorias sobre intereses moratorios de la demanda”, el 15 de enero de 2018 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado porel término de veinte (20) días y se ordenó notificar por estado a las partes conforme conelartículo 301 del CGP.*, 3.4.

Con relacióna las normas de procedimiento aplicables al procesoarbitral, el Tribunal arbitral decidió que “Se establece que este Tribunal continuará aplicandolas reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso —C.G.P.-. ” ? 1 CuadernoPrincipal No.1 folios 1 a 22. 2 CuadernoPrincipal No. 1 folios 72 a 75. 3 CuadernoPrincipal No.1 folios 76 a 79. 4 CuadernoPrincipal No.1 folios 94 a 98. 3 CuadernoPrincipal No.1 folios 100 a 111. 6 CuadernoPrincipal No.1 folios 113 y 114. 7 CuadernoPrincipal No.1 folio 154.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 3.5. El 15 de diciembre de 2017 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC?luego de haber dadoestricto cumplimiento a lo previsto enel artículo 15 de la Ley 1563 de 2012*. 3.6.

El 9 de febrero de 2018 fue contestada la demandaen tiempo porla sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S., en la mismasi fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda** 3.7. Luego de habersesurtido el traslado correspondiente,el 28 de febrero de 2018 fue radicado en tiempo por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda?” 3.8.

En audiencia del 14 de marzo de 2018 se profirió el Auto No. 05 contenido en el Acta No. 03 en el que el Tribunal aceptó el desistimiento solicitado de la pretensión cuarta contenida enelliteral B sobre las pretensiones de condenas de la demanda*?, como también se declaró agotada y fracasada la etapa.de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal.

3.9. CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAdentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambaspartes**, 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegacionesfinales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 3 de mayo de 2018 enla que se profirió el Auto No. 09 contenidoen el Acta No. 07 en el que el Tribunal negó la solicitud de INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.en el sentido de no vincular a la señora FANNY LÓPEZ BORBÓN comolitisconsorcio necesario por activa en el proceso.

En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 10 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión * 8 CuadernoPrincipal No.1 folio 112. 2 CuadernoPrincipal No.1 folio 96. - 19 CuadernoPrincipal No.1 folios 118 a 129. 11 CuadernoPrincipal No.1 folios133 a 149. 12 CuadernoPrincipal No.1 folio 154. 13 CuadernoPrincipal No. 1 folios 153 a 158. 14 CuadernoPrincipal No.'1 folios 159 a 162. 15 CuadernoPrincipal No. 1 folios 168 y 169.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES _. WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Adicionalmente en esta audiencia se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación en el escrito que descorrió el traslado delas excepciones de mérito y se negaron otras!*? 4.2.

En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en la contestación de la demanday enel escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporadosenel expediente los documentos aportados por JORGE ANDRÉS CHALA RAMÍREZ y DIANA ARAQUEPÉREZ durante el transcurso de sus declaraciones. 4.3.

En audiencia de 22 de mayode 2018 fueronpracticadas las declaraciones de parte de WILLIAM ARMANDO CORTES GUTIÉRREZ, representante legal de INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. y ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA, representante legal de CDI. CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA?””. En este mismo día en audiencia fueron practicados los testimonios de SIERVO DE JESÚS BAUTISTA SICHACA y LUIS EDUARDO ZARTA ZARTA?*.

Las declaracionesfueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto enelartículo 107 del C.G.P.*?. 4.4. En audiencia de 24 de mayo de 2013 se profirió el Auto No. 16 contenido en el Acta No. 10 enel que el Tribunal decretó de oficio una prueba pericial y unos testimonios que habían sido desistidos por una parte?.

En esta misma audiencia fueron practicados los testimonios de JORGE ANDRÉS CHALA RAMÍREZ y NELSON HERNANDO GARCÍA ENGATIVA?”. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.?. 4.5. Enaudiencia de 29 de mayo de 20138sefueron practicadoslos testimonios de FANNY LÓPEZ BORBÓN y DIANA ARAQUE PÉREZ decretados de oficio previamente por el Tribunal %.

Las declaraciones fueron grabadas en las 16 CuadernoPrincipal No.1 folios 166 a 175. 17 CuadernoPrincipal No.1 folios 179 a 184. 18 CuadernoPrincipal No.1 folios 185 a 188. 19 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 1 a 18. 20 CuadernoPrincipal No. 1 folio 192. 21 CuadernoPrincipal No. 1 folios 189 a 193. 22 CuadernoPruebas No.3 folios 19 a 34. 23 CuadernoPrincipal No. 1 folios 197 a 200.

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El 13 de julio de 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por el perito profesional en ingeniería civil y construcción ALFONSOLUIS VERGARA MANJARRÉSdecretado de oficio por el Tribunal” quien aceptó en la oportunidad debida? y tomó posesión de su cargo”. En la audiencia de posesión del perito el Tribunal aceptó las preguntas de los cuestionarios presentados por ambas partes ordenando darle respuesta, así como el cuestionario formulado porel Tribunal”.

Del dictamenpericial se corrió traslado a las partes de conformidad conel artículo 31 de la Ley 1563 de 2012*, término en el que la parte CONVOCANTE presentó solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial9%. El Tribunal a través de Auto No. 19 ordenó al perito responder la solicitud presentada**, ante lo cual la parte CONVOCADAinterpuso recurso de reposición*?, En Auto No. 20 de 29 de agosto de 2018 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto revocandola decisión del Auto No. 19 y en su lugar ordena responder solamente una de las preguntas de aclaración y complementación del dictamen pericial %.

El 14 de agosto de 2018 el perito profesional en ingeniería civil y construcción ALFONSO LUIS VERGARA MANJARRÉS entregó dentro del término informe con las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación del dictamen pericial?*, corriéndosetraslado a las partes de conformidad conel artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. Duranteel respectivo término de traslado ninguna delas partes realizó pronunciamiento alguno contra las respuestasa las solicitudes de aclaración y complementación del dictamenpericial. 4.7.

En audiencia de 18 de septiembre de 2018 se profirió el Auto No. 21 contenido enel Acta No. 15 en el queel Tribunal nególa inspección judicial con intervención de perito solicitado en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito por la parte CONVOCANTE y la inspección judicial solicitada en la contestación de la demanda por la parte CONVOCADA, concluyendoconello la etapa probatoria”. 24 Cuaderno Pruebas No.3 folios 35 a 54. 25 Cuaderno de PruebasNo.4 folios 1 a 52. 26 CuadernoPrincipal No.1 folio 446. 27 CuadernoPrincipal No.1 folios 458. 28 CuadernoPrincipal No.1 folios 456 a 460. 29 CuadernoPrincipal No.1 folio 454. 30 CuadernoPrincipal No. 1 folios 455 a 462. 31 CuadernoPrincipal No.1 folio 463. 32 CuadernoPrincipal No. 1 folios 466 a 468. 33 CuadernoPrincipal No. 1 folios 474 a 476. 34 CuadernoPrincipal No. 1 folios 469 a 472. 35 CuadernoPrincipal No. 1 folios 481 y 482.

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La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 3 de octubre de 2018 y en ella se escucharonporel Tribunallas alegaciones de cada una delas partes y fue recibido el escrito de la intervención de ambas partes. En esta misma audiencia por medio de autosefijó fecha para celebrar la audiencia de laudo”. El día 28 de noviembre de 2018,el Tribunal profirió el Auto No. 24, contenido en el Acta No. 17, por medio del cual sefijó el día 30 de noviembre de 2018 como fecha para celebrar la audiencia de laudo*, 5.

Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, pordisposición del artículo 10y 11 de la Ley 1563 de 2012,esdeseis (6) meses contadosa partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 3 de mayo de 2018 (CuadernoPrincipal No.1 folios 166 a 175) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 3 de noviembre de 2018.

A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido porsolicitud expresa de las partes. Providencia y Acta en Fechas que comprendela Días hábiles que que fueron decretadas suspensión del proceso fueron suspendidos Se decreta la suspensión del procesoarbitral desdeel día AUTO No. 23 en ACTA [de octubre de 2018 hasta No. 16 de 3 d t ” de 2018 e octubre el día 27 de noviembre de 36 2018 (ambas fechas inclusive) TOTAL 36 36 CuadernoPrincipal No. 1 folio 183. 37 CuadernoPrincipal No. 1 folios 488 a 490. 38 CuadernoPrincipal No.1 folio 519.

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Porlo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO11 SÍNTESISDE LA CONTROVERSIA Con el fin de guardarla fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir los hechos de la demanda las pretensiones principales, las pretensiones consecuenciales, así como las excepciones de mérito propuestas contra la demanda, en los términos en que fueron planteadas porlas Partes. 1.

Demanda 1.1 Hechos en que se sustenta la demanda subsanada Las pretensiones formuladas porla parte CONVOCANTEen la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae textualmente del mencionadolibelo. “A. Eventospre contractuales y contractuales. 1. Entre la sociedad C.D.!. Construcciones, Diseños e Interventorías LTDA., en su condición de contratista yla sociedad Inversiones y Valores Wilcorts LTDA. C.l., en su condición. de contratante, celebraron Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar, el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016). 2.

El objeto del contrato indicado en el numeral anterior, consistió en: "EL CONTRATISTA se Obliga para con EL CONTRATANTEa: 1. Suministrar lo mono de obro, materiales equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo la ejecución de: a) estructura, mampostería y pañete; b] mono de obra instalaciones hidrosanitarias, c) mono de obra instalaciones eléctricas, d) obra gris y e) obra blanca, para la construcción del Edificio El Oscar ubicado en la carrera 42 No. 22A- 83 segúnlo relacionado en el anexo uno( 1) que forma parte integral del presente contrato, con CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/83-- TRIBUNAL ARBITRAL: CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. ' LAUDO ARBITRAL sujeción a las parámetros indicados en este documento y de conformidad con los planos estructurales, arquitectónicos, electicos e' hidrosanitarios, de aire acondicionado y mecánico firmados de común acuerdo entre las dos partes y que también hacen parte integral del presente contrato". ' 3.

EL contrato fue celebrada entre las partes bajo la modalidad denominado: sistema de VALOR GLOBAL FIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO. 4. EL objeto del contrato debía ejecutarse conforme a lo relacionado,las especificacionese identificaciones de obras civiles a ejecutar porel contratista (parte demandante), de fecha enerode 2016, identificado par las partes como anexoal contrato. 5.

El valor inicial del contrato asciende a la suma de mil ciento treinta y un millones seiscientos veintisiete mil ciento sesenta y dos pesos moneda legal colombiana ($1.131.627.162). 6. La forma de pago de! contrato consistió en: a) un anticipo por valor de Ciento trece millones de pesos moneda legal colombiana ($113.000.000) equivalente al 10% del valor del contrato los cuales se cancelaron conformea lo estipulada en el mismay b)el saldo se cancelaría de acuerdo con los avances de obra contempladosenel anexo(1). 7.

Para el pago delos avancesde obra (literal b del hecho anterior), el contratista [parte demandante), debía presentar cuenta de cobra junta el acta correspondiente del avance de obra,los días 15 y 30 de cada mes. 8. No obstante lo anterior, por el pago de los avances de obra,el contratista presentaba las facturas junta con el respectivo corte cada 14 días. -9.El contratante (parte demandada), debía realizar el pago dentro - de las cinco (05) días posteriores, contados a partir del radicado de la factura y el acta de avance de obra, indicádos en el hecho anterior. 10.

A la radicación de coda factura por avance de obra, el contratante (parte demandada) realizaba retención en garantía. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL equivalente al cinco (5%) porciento, sobre el valor de la respectiva factura al contratista (parte demandante). 11. tas partes del contrato de obra civil- (contrate y contratista), pactaron que las sumas de dinero retenidas por concepto de "retención en garantía", serian restituidas al contratista a la firma del Acta de Liquidación del Contrato de Obra y con la aprobación de la póliza de estabilidad. 12.

Los dineros objeto de retención par parte del contratante (parte demandada), asciende a la suma de cincuenta seis millones ocho mil quinientos trece pesos monedalegal colombiana (556.008.513). 13. En la cláusula novena del contrato de obra se pactó como obligación del contratante (parte demandada), "pagar el valordel contrato, de acuerdo con la forma pactada". 14.

Los extremes temporales del contrato de obra comprenden; desde el primero (01) de enero de 2016y finalización quince (15) de diciembre de 2016. 15. Las partes dentro del contrato de obra pactaron clausula compromisoria (Cláusula Décimo Quinta), en la que se indica que toda controversia o: diferencia surgida entre las partes contractuales, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir del contrato, y que no sean resueltas de común acuerdo o entre las partes o mediante conciliación, someten sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento, el que deberá sujetarse a: las normar infernos del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá,se elegirá un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y su fallo será en derecho. 16.

Para la ejecución del contrato de obra civil Edificio El Oscar, el Contratante (parte demandada), el día 24 de enero de 2016, a traves de entrego fsicc. pone en conocimiento del contratista; pianos estructurales, pianos arquitectónicos, planos para instalaciones eléctricos e instalación, pianos para instalación de red sanitaria, aguas lluvias y reventilación, pianos para la instalación de red suministro de aguafría y caliente, pianos parala instalación de red de gas, pianos parala instalación de, red contra incendios.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍASLIMITADAcontra INVERSIONESY VALORES, WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 17. Los pianos antes indicados fueron puestos en conocimiento del contratista para la ejecución de un edifico de siete (7) pisos. identificado coma EL Oscar. 18.

A la fecha de radicación de la presente demandaarbitral, el contratante(parte demandada) no harestituido los dineros objeto de retención en garantía del contrato obra civil, indicado en el numeral 10 del acápite de los antecedentes. 19. Al momento de presentarse la demandaarbitral, las partes no hanllegado o un acuerdo respecto a la fecha de lo-devolución de los dineros retenidos al contratista (parte convocante) por el contratante, por concepto de retención en garantía". 1 -B. Eventos postcontractuales. 20.

Durante el tiempo de ejecución del contrato de Obra Civil, el contratante y dueño de la obra /parte demandada) realizó modificaciones y adiciones sustanciales a los pianos indicadosenel ' numeral 17 de los antecedes. 21. Las modificaciones y adicionesrealizadas a los pianos indicados en el- numeral 17 de los antecedentes, fueron ordenadas y ejecutadas paulatinamente, es decir, durante el transcurso dela ejecución del contrato de ObraCivil. 22.

En atención a las modificaciones y adiciones realizadas y solicitadas por el contratante /parte demandada), se creó un comité denominado El Oscar, conformado por personas que representabaral contra/ante y al contratista para llevar a cabo el control de la ejecución de la obra y supervisión de las adiciones y modificaciones solicitadas por el señor William Cortes representante legal de Wilcort Ltda. 23.

El comité estaba conformadopor: Contratante (parte demandada): a). El señor William. Armando Cortes (en su calidad de representante legal de la sociedad convocada, propietario de la obro). b). La Arquitecta Fanny López Borbón (en su calidad de arquitecta diseñadora contratada porla sociedad convocada), c). La señora Diana Araque[en su calidad de representante del contra/ante).

Contratista (parte demandante): a). El ingenieroAndrés González Pineda (en su calidad de representante legal de la sociedad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ -11/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S.. LAUDO ARBITRAL convocante, contratista de la obra, b).

La arquitecta Ana María Cortes [en su calidad de arquitecta de la Sociedad convocante). 24. El señor William Cortes, representante legal de la sociedad demandada. es quien tomaba la decisión de realizar las modificaciones y adicionesal Edificio El Oscar, por lo que, a troves de la Arquitecta Fanny López Barón, se enviaba al contratista los pianos respectivos a ejecutar. _ 25.

En reunión del segundo 2” comité la Arquitecta Fanny López pone en conocimientoal contratista, los primerosplanos de adición y modificación del Edificio EL Oscar, notificándolos a troves de correo electrónico de fecha 31 de mayo.de. 20.16 e. 26. El contrato de obracivil sufrió 24 modificaciones aproximadas, debidamente relacionadas e identificadas en el documento denominado ENVÍO DE PLANOS- ARQ.

FANNY LÓPEZ BORBÓNa CDI LTDA. (anexo a la presente demanda), modificaciones que fueron notificados al contratista a través de correos electrónicos de las cuales se destacan: a) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2016.Porla cual se adjuntan los planos modificatorios: 1. Planta Tipo. 2.

Fachado Principal. 3. Fachada Lateral. b) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 04 dejulio de 2016. Porla cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Pianos. Piso Tipo. 2. Pianos terraza.. 3. Pianos Spa Y Gym. c) Enviadoal contratista por Fanny López Barón, correo electrónico de fecha 11 de julio de 2016.

Por la cual se adjuntan los pianos modificatorios: Planos Arquitectónicos Completos. d) Enviadoal contratista, por Fanny López Barón,correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016. Par la cual se adjuntan los planos modificatorios: 1 Pianos de Cubiertas y Cortes del Spa y Gym. e) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, ¿correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016.

Porlo cual se adjuntan los planos modificatorios: Planos de las Fachadasdela terraza. f) Enviado - al contratista, por Fanny López: Borbón, correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2016.Porla cual se adjuntan los planos modificatorios: Planos de Baños, Habitaciones y Cocinas. Enviadoal contratista, por Fanny López Borbón,correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016.

Por la cual se adjuntan los CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --12/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL pianos modificatorios: 1. Pianos Comedor, Chimeneas, Comedor Ventana Cocina, Pianos Bono ComedorEl Oscar g) Enviado al contratista por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016.

Por la cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Pianos Recepción 2. Planos Plante Recepción 3. Alzado Recepción. 4. Corte Recepción. h) Enviado al contratista. por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016, Por la cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Planta Oficina un Pisa 2. Pianos Corte Oficina un Pisa.

Alzado Oficina. i) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2016. Par la cual se adjuntan los planos modificatorios: 1. Planos Detalle Bar 1,2y 3. j) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2017. Porla cual se adjuntan los planos modificatorios: Pianos de Obra con Rótulos. k) Enviado al contratista. por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2017.

Porlo cual se adjuntan los planos modificatorios: |. Pianos de la Zona Húmeda. 27. Las modificaciones y adiciones realizadas al contrato de obra civil generaron trabajos adicionales que debió ejecutar el contratista (parte demandante). 28. El contratista (parte demandante) debió contratar personal adicional a los ya contratados, para así ejecutar las obras civiles adicionales y modificatorias a los pianos primigenios de/ Edificio El Oscar. 29.

Para la ejecución de las obras civiles adicionales y modificatorias, el contratista (parte demandante), debió pagar dineros adicionales a sus subcontratistas 30. El valor de las obras modificatorias y adicionales ejecutados par el contratista ascienda a la suma de ciento noventa y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($193.341.859). de/ cual se adjunta documento detallado por precios unitarios y resumen de actividades de modificaciones y obras adicionales. 31.

El valor antes indicado se encuentra debidamente detallado, identificado e individualizado en el documento resumen de CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --13/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL actividades modificadas Y obras adicionales, par precios unitarios denominado "REFORMAS Y OBRAS ADICIONALES SOLICITADAS POR WILCORTS.El cual se adjunta ala presente solicitud. -32.

Las obras civiles modificadas y adicionales se clasifican e individualizan, y se identifica por su ejecutor de la siguiente manera: Obras adicionales Contratista Valor pagado ejecutor” contratista Fachada, Solano,Piso |, Piso 2.3.4,5 y 6. Jesus Bautista $38.436.7 45. ObrasExteriores. Piso 7: Hidrosanitarias, Gos. y Red Contra Eduardo 7arto 512.861.000 Incendio Instolociones Electricas.

Tomas e Andres Chala 531.020.000 Iluminación ¡ o Estuco, Vinilo Muros y Techos. Coroza, Nelson Garcia. ' 512.224.500 Pintura Anti hongos. | Fochada en Superboard, Cielo Raso en Jose Cepeda. '$20.939.200 | PVC, Reparaciones Techos.: Ventanas de Fachoda, Remote Fochada Luis Carlos Lugo. $21.259.000.| Escalera en Superboard, Reparación de Techos, Techos Descolgados, Techo Recepción, Chimenea Vigilóncia Nocturna, Diseno Cubierta Julio Parra yJorge $25.800.000 Alquiler de Bomba de concreto.

Villamil, CDI, 1 om SAS - Gostos de Administración, imprevistos y CD! $29.257.280 Ulilidad - AIU. Construcciones. | oa:: Disenos e, Interventorios Iva sobre utilidad -AlU.: 51.544.134, Valor total del contrato $193.341.859 33. Todos y cada uno de los pagos por concepto: de obras modificadas y adicionales se encuentran debidamente soportadas.

Así, mismo, los contratistas relacionados en el numeral anterior, han expedidoel respectivo paz y salvo. 34.De las obras adicionales se adjuntan. algunos. registros. fotográficos. 35. El valor por concepto de obras modificadas y adicionales indicado en el numeral 30 del presente acápite, no ha sido pagado porel contratante. 36. Al momentode presentarse la demanda arbitral, las partes no han llegado a un acuerdo respectoo la fecha de pagode los dineros que adeudoel contratante al contratista por concepto de obras civiles modificadas y adicionales al Edificio El Oscar. -CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --14/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 37.

Al momento de radicación de la presente demanda, el contratante adeudó al contratista lo sumo de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco pesos moneda legal colombiano ($11.456.895), por conceptode pago pendiente del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricos. y Obra - Blanca, Edifico El Oscar. 38.

El representante legal de la sociedad C.D.!. Construcciones, Diseños e interventorías Ltda., me ha conferido poder especial amplio y suficiente. 1.2 Pretensiones formuladas en la demanda subsanada La parte CONVOCANTEsolicitóal Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente, teniendo presente el Tribunal y resaltando que la parte CONVOCANTE desistió de la pretensión Cuarta *% correspondiente al literal B sobre pretensiones condenatorias en el escrito de subsanación de la demanda: “A. DECLARACIONES.

Primera: Se DECLARE que entre las sociedades; C.D.!. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA. e INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.!., se celebró y existió un Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar, el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016).

Segundo: Se DECLARE que la sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., ejecutó obras civiles modificatorias y adicionales al edificio El Oscar, por instrucción del contratante INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.l, y que no estaban contempladas en el contrato de obra civil indicado en la pretensión anterior. Tercera: Se DECLAREqueelvalor delas obrasciviles, modificatorias y adicionales ejecutadas y realizadas al edificio El Oscar asciende a la suma de ciento noventay tres millones trescientos cuarenta y un té 39 CuadernoPrincipal No. 1 folio 101.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --15/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL mil ochocientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiano ($193.341.859). Cuarta: Se DECLARE que la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.!., no ha pagado a mi representada, obrasciviles ejecutadasy realizadasal edificio El Oscar, conformeal Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarios, instalacionesEléctricas, y Obra Blanca, por valor de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco pesos monedalegal colombiana (511.456.895). ' Quinta: Se DECLARE que la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.!. no ha realizado la devolución de los dineros a mi representada por concepto de e retención en garantía del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar., por valor de cincuenta y seis millones ocho mil quinientos trece pesos moneda legal colombiana ($56.008.513).

Sexto: Se DECLARE la liquidación del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricos y Obra Blanca Edificio El Oscar. Séptima: Conforme a la anterior declaración, Se DECLARE y se conminea las partes para suscribir la respectiva póliza de estabilidad de obra conformelo estipula, el Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias instalaciones eléctricos y ObraBlanca Edificio El Oscar.

B. CONDENAS. Primera: Conforme a las declaraciones segunda y tercera, se CONDENE a la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. C.l. al pago de ciento noventay tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos" moneda legal colombiana ($193.341.859), a favor de la' sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., por concepto de obras civiles modificadas y obras civiles adicionales realizadas al Edificio EL Oscar.

Segundo: Conforme a la declaratoria cuarta, se CONDENEa la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.!. al pago de la suma de dinero por once millones cuatrocientos cincuenta y seis CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --16/83-- TRIBUNAL ARBITRAL: CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S..

LAUDO ARBITRAL mil ochocientos noventa Y cinco pesos moneda legal colombiana ($11.456.895), a favor de la sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., por concepto de saldo insoluto del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas, y Obra Blanca, Edifico El Oscar.

Tercero: Conforme a la declaratoria quinta, se CONDENE a la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.l. al pago y devolución de la suma de cincuenta y seis millones ocho mil quinientos trece pesos moneda legal colombiana ($56.008.513), a favor de la sociedad C.D.I. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., y por concepto de retención en garantía del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones _Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar.” 1.3.

Contestación de la demanda por INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. La parte CONVOCADApresentó oportunamenteel escrito de contestación dela demanda (Cuaderno Principal No. 1 folios 118 a 129) manifestando que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma. De igual forma, aceptó algunos hechos y negó otros. En el documento de contestación de la demanda fueron esgrimidaslas siguientes excepciones de mérito: A. “Configuración del principio general del derecho “nadie puede alegar su propia culpa””.

B. “Existencia de un contrato de subtipo a precio global fijo, sin formula de reajuste y plazo único”. C. “Inexistencia de obras adicionales o modificatorias”. CAPÍTULOlll PRESUPUESTOS PROCESALES Y: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVERELLITIGIO El Tribunal considera que se danla totalidad de los presupuestos procesales por cuanto es competente para conocer detodas las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria, en su integridad disponibles; los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso, se encuentran CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --17/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES YVALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL debidamente representados, la demanda es idónea y las excepciones fueron también propuestasen forma debida.

Sobre la base de la revisión de los presupuestos de orden procesal y teniendo en cuenta queel Tribunal no encuentra vicio o defecto que pudiera afectarla validez de la actuación, entra a realizar las consideraciones conelfin de llegar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada..:

1. LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL CONTRATO Comopuntodepartida el artículo 1o. del Código de Comercio establece que “los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán porlas disposicionesde la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas”. Ahorabien, en cuanto a los acuerdos de voluntades propiamenteel artículo 4o. del Código de Comercio establece que: “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles”.

En este punto es importante indicar que aun cuando históricamente el derecho mercantil ha tenido una entidad propia y especializada de naturaleza profesional, para su aplicación es pertinente recurrir “al derecho común para complementarsu sistema de fuentes, especialmente en materia de obligaciones y contratos, ya sea por remisión directa o subsidiaria.

Esta última se configura en virtud del artículo 20. del Código de Comercio, cuando no hayfuentes aplicables de superior jerarquía, mientras que la directa incorpora en forma inmediata a la ley comercial los principios o normas del derechocivil sin acudir a otras fuentes” (Zapata, Pilar y Nisimblat, Malkel. Revista de DerechoPrivado No. 19/20.

Facultad de Derecho. Universidad de los Andes. Junio 1997. Pg. 65). Lo cual por integración normativa se complementa con los artículos 20. y 822 del Código de Comercio, bajo remisión directa, en los términos siguientes: "Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos quela ley establezcaotra cosa.

( )". Sin embargo,el juez o el árbitro no puedenlimitarse a las reglas hermenéuticas del Código Civil, sino que debe atender las directrices especiales que se consagran enla legislación mercantil, como los expresados en el artículo 871 y 835 (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Febrero 28 de 2005. Expediente 7504. Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo).

CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO. DE BOGOTA --18/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. " LAUDO ARBITRAL Estudio en el caso concreto Estetribunal ha constatado en el expediente que las partes trabadasenlalitis se encuentran constituidas bajo la modalidad de personasjurídicas, así: a) C.D.!.

CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA comoparte convocante, con Nit. 900.164.533-2 y matrícula No. 01723130 del 24 dejulio del 2007, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No.1, folio 12) y b) INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. como parte convocante, con Nit. 800.058.369-4 y matrícula 00363688 del 13 de marzo de 1989,. inscrita en la - Cámara de Comercio de Bogotá (CuadernoPrincipal No. 1,folio 16).

Adicionalmente las sociedades anotadas, se encuentran inscritas en el Registro Mercantil, lo que les permite ejercer su actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante poruna parte y porla otra, gozar de los derechos y privilegios que su calidad les impone, comolo ilustra el profesor Gaviria Liévano así: "Es apenas natural que, al formar los comerciantes una clase especial de personas, sujetas a un estatuto legal peculiar, las normas que lo integran los sujeten también al cumplimiento de ciertos deberesespecíficos, que son una justa contrapartida de los privilegios que disfrutan y que se encaminan a lograr una difusión adecuada no solo de la condición misma del comerciante, sino de sus principales actos y documentos, exigiendo al mismo tiempo una conducta leal frente a los acreedores (declaración oportuna de la cesación de pagos) y frente a los colegas (prohibiciónde la competencia desleal), sin olvidar, finalmente, la obvia necesidad y conveniencia de documentarla totalidad dela actividad mercantil, mediante la elaboración y conservación de los comprobantes,la correspondencia y demás documentos, así comola confección de los respectivos registros contables." (Gaviria Liévano, Enrique.

Las Sociedades en el Nuevo Código de Comercio.Ed. Temis, 1975, pág. 35). Todo lo cual se ve ratificado en el artículo 20 del Código de Comercio sobre los actos de comercio y en forma específica, así: “ es necesario tener presente que la construcción de inmuebles es una actividad comercial y, particularmente, que las empresas dedicadas a “las obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones” se consideran mercantiles, para todos los efectos legales”.

(Solarte Rodríguez, Arturo. El Régimen de Responsabilidad Civil de los Constructores en Colombia. FASECOLDA. 2o. Congreso Internacional de Derecho de Seguros. Santa Marta. Mayo 2014. Pg. 2) Porlo tanto, se identifica qué tanto por la naturaleza de comerciantes de las partes involucradas como por la modalidad de los actos de comercio desarrollados, para dirimir las controversias suscitadas por las partes involucradas en desarrollo de los acuerdos de voluntades expresados, es pertinente la aplicación de preferencia dela legislación comercial y en forma CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --19/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL supletoria y complementaria dela legislación civil, por directa referencia de los artículos 2 y 822 del Código de Comercio.

2. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ENTRE PARTICULARES La actual estructura del derecho de los contractos entre particulares, tanto en materia civil como mercantil, se centra en tres pilares fundamentales: “la autonomía de la voluntad, la buenafe y la equidad, todos ellos inspirados enel liberalismo que motivó el movimiento codificador en Europay, particularmente, en Francia”.

(Plata López, Luis Carlos. Vladimir Monsalve Caballero, Vladimir). De tal manera que procederemos a revisar en los numerales siguientes del presente apartado, los pilares anotados a manera de fundamento conceptual para facilitar la mejor comprensión de los conflictos que surgen en el desarrollo de las relaciones contractuales y facilitar la búsqueda de soluciones mediante la aplicación de la justicia ordinaria o la arbitral, por medio de la aplicación de los principios -enunciados bajo las reglas de hermenéutica jurídica y de la interpretación propia de los actos jurídicos, de acuerdo conlas disposiciones del Código Civil (artículos 1618 a 1624), por directa remisión a los negocios mercantiles (Artículos 2 y 822 del Código de Comercio).

La interpretación contractual: estudio desdela jurisporudencia colombianay la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) Ley 1480 de 2011. (Universidad Pontifica Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 44, No. 120. 2014. Pg. 24). 2.1. Principio de autonomía de la voluntad La base primigenia de la teoría general de los contratosen nuestro sistemalegal, es el principio de la “autonomía de la voluntad”, que entroniza el poder de las partes para autorregular el desarrollo de sus interacciones en comunidad, definiendo sus objetivos e intereses en los términos siguientes: “La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechosy obligaciones,con loslímites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienesy servicios o el desarrollo de actividades de cooperación” (Corte Constitucional.

Sentencia C-934/13). Porlo tanto, la modificación unilateral de los términos contractuales por alguna de las partes, desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o. pacta sunt servanda y constituye una afectación contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato. En este sentido, “el derecho a que los términos del contrato no sean alterados de manera unilateral por una de las partes integraría el contenido del derecho CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --20/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL fundamental a la autonomía privada, precisamente por tratarse de una de las típicas situaciones que se encuentran dentro de su ámbito de protección. Lo anterior implica que, por regla general, cualquier modificación del contrato debe estar sometido al concurso de voluntades o consentimiento de las partes”.

No obstante, se ha reconocido queesta regla tiene excepciones, algunas derivadas de la naturaleza misma de las relaciones especialmente en lo atinente a la función de intervención del Estado en la economía. (Corte Constitucional. Sentencia T-423/03). Dentro de este concepto, la autonomía de la voluntad permite a los particulares: ¡) Celebrar o no contratos, en virtud del solo consentimiento, sin formalidades, por cuanto éstas reducenelejercicio de la voluntad; 1) Determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y derechoscorrelativos, con el sólo límite de las leyes, orden público,la moral y las buenas costumbres; iii) Modificar el contenido de los contratos típicos, mientras que las normasnorestrinjan su ejercicio.

Ahora bien, el artículo 824 el Código de Comercio establece en cuanto a las formalidades que: “Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad”, de tal manera,que se define una regla general de consensualidad, que hace referencia a la expresión del mutuo acuerdo, con la simple manifestación de las partes y sólo se incorporan las formalidades para su perfeccionamiento, cuandola ley lo establece expresamente, como sería en la compra venta de bienes inmuebles que no basta la entrega física para consolidar la tradición sino que adiciona el registro de los mismos según lo preceptuadoenelartículo 759 del Código Civil.

Para completar este análisis, es pertinente hacer referencia de una manera somera,a la responsabilidad de los administradores de personasjurídicas que es finalmente el conducto a través de los cuales se manifiesta la expresión de voluntad de las sociedades, en los términosdelartículo 22 de la Ley 222 de 1995, que define como administradoresa: el Representante Legal, el Liquidador y los miembrosdelas Juntas o Consejos Directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 establece en forma general, que los administradores deben obrar de buenafe, con lealtad y conla diligencia de un buen hombre de negocios y que sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad. CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --21/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL En estos términos,la responsabilidad, derechos, obligaciones y deberes de los administradores de las sociedades, se encuentran consagrados en los artículos 23, 24,25 y 26 de la ley 222 de 1995, los cuales establecen que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionenala sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión. En los casos que haya extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirála culpa de los administradores. 2.1.1.

Principio de la autonomía de la voluntad en los contratos de obra Específicamente en cuanto hace a los contratos de obra, sólo se está sujetoa la manifestación de la voluntad de las partes, sin más formalidad y en el mismo —sentido pueden modificarse con la simple manifestación de voluntad, para ajustar en general las condiciones esenciales del vínculo contractual conformados por las especificaciones del proyecto o alcance de la obra y su precio, comofrente a los elementos propios de su naturaleza o a los meramente accidentales.

A tal punto, que en el devenir de la relación contractual, se pueden presentar instrucciones de las partes que modifican las condiciones del acuerdo inicial o situaciones sobrevinientes que implican modificaciones, como bien lo indica la jurisprudencia en los términos siguientes: “ sea que las agregaciones o modificaciones en el plano primitivo tenga origen en el propietario de la obra o en el empresario de la construcción, éste, para reclamar aumento de precio, debe demostrar que se ajustó uno particular por dichas agregaciones o modificaciones ” (Subrayado fuera del texto).

Más adelante la misma providencia indica que: “ puede suceder queenla ejecución del plano aparezca la necesidad urgente de modificarlo o revisarlo, a fin de hacerle una agregación importante para dar mayoresseguridades a la construcción, ya porque así lo requieranlos reglamentos municipales, ya porsimples motivos de orden estético o de comodidad.La ley, en tratándose de contratos de construcción en donde se ajustó un precio único por toda la obra, no prohíbe en forma absoluta una modificación del convenio inicialmente ”.

(Corte Suprema de Justicia. Sentencia de febrero 26 de 1953, LXXIV, 78). De tal manera, quela situación encuentra la adecuada solución en la aplicación balanceada de los principios de la buena fe y la condena del enriquecimiento injusto. Es decir que “existe buenafe del contratista si modifica la obra en virtud de órdenes, aunque sean verbales, de quien tiene competencia para darlasy si actos posteriores del comitente crean también en el contratista la confianza de quelas alteraciones introducidas en el proyecto son válidas” (Arce Rojas, David.

El contrato de obra, razones de las órdenes de cambio o reclamaciones de los CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --22/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL contratistas. Pontificia Universidad Javeriana. Universitas.

Mayo 2003. Pg. 281.). En consecuencia, el contratante no puede negarel pago de la mayor cantidad o calidad de obra, por cuanto se presentaría un injusto enriquecimiento a costa del contratista. En otros escenarios podemos encontrar situaciones, que podrían presentar modificación al contrato durante la ejecución de la obra, cuando se presentan.

“circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehusa, podrá recurrir al juez.o prefecto para que decida si ha debido o no preverseel recargo de obra,y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda ” (Ob.

Cit. Pg. 282), enunciados en el numeral 20. del artículo 2060 del Código Civil colombiano, como referencia inicial que hace nuestra ley civil de la teoría de la imprevisión. 2.1.2. Interpretación en materia contractual La regla de oro parala interpretación en materia contractual, es la determinación de la denominada voluntad común de los contratantes, entendiendo porella el real contenido buscado porlas partes, a partir de lo definido en el artículo 1602 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puedeser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causaslegales” y de no ser suficiente, procederemosa la directa aplicación a los principios de interpretación subjetiva, a la que se refiere el artículo 1618 del Código Civil, bien por carecer el texto de una completa regulación frente a las situaciones que se pudieran llegar a presentar o por falta de claridad en la redacción impartida porlas partesal negocio, dando la oportunidad para aplicar los principios de la conservación del vínculo contractual consagrados en los artículos 1621 y 1622 del Código Civil, así como acudir a las prácticas generales para dirimir las ambigúedades y disparidades de los términos técnico-jurídicos del objeto de interpretación. No obstante, “tratándose de contratos mercantiles, el juzgador no puede circunscribir su atención exclusivamente a las reglas hermenétuticas del Código Civil, sino que debe igualmente atenderlos principios que consagra el Código de Comercio”.

(Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Febrero 28 de 2005. Expediente 7504. Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo). Cuandonosreferimos a la necesidad de desentrañar la voluntad común de las partes contratantes, debemos recurrir a todos los textos, conversaciones o pruebas disponibles, en que la voluntad de las mismas se plasme o exteriorice, sean estos a través de actos coetáneos o posteriores a la suscripción del contrato, comolas referencias, signos o evidencias reveladoras del quererdelas partes que han intervenidoenla definición del negocio, para el logro de los fines CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --23/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOSE INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL perseguidos.

Sin embargo, cuando el Código Civil habla de la búsqueda de la intención de los contratantes, no se puede entender que haga referencia a la voluntad individual de cada unode ellos, sino a la común intención sobrela cual las partes coincidieron, independientemente de que cada una de ellas persiguiera finalidades distintas a través de la convenciónsuscrita.

El análisis amplía su espectro, cuando se hace referencia a la interpretación de contratos en que las mismas partes han desarrollado actividades adicionales a través del tiempo, mediante convenciones similares, dando la posibilidad de obtener elementos adicionales para la interpretación mediante“ la aplicación práctica que hayan hecho ambaspartes, o una de las partes con aprobación de la otra”, como se consagra enel artículo 1622 del Código Civil, así: “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada unael sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse porlas de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”. Estudio en el caso concreto ' Comose ha venido indicando,el legislador permite en razón de la autonomía de la voluntad de las partes, la celebración de contratos que no están especificamente ajustados o definidos en la ley o que estándolo tienen estipulaciones que los particularizan para facilitar el desarrollo del tráfico contractual y de esta manera satisfacer las necesidades previstas por las partes.

Ahora bien, analizando en forma detallada el acuerdo suscrito entre las partesel día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, frente a algunos elementosdela clasificación, tenemosque el contrato se perfeccionó por la mera voluntad explícita que manifestaron de su consentimiento las partes contratantes y que se recoge en forma parcial en el documentosuscrito el día 22 de enero de 2016, por cuanto posteriormente en: el desarrollo del este contrato de tracto sucesivo, se completaron y adicionaron algunos acuerdos y definiciones del proyecto, como se evidencia en las siguientes piezas probatorias: e Declaración del Sr. William Armando Cortés Gutiérrez como parte convocada en audiencia de mayo 22 de 2018 (Cuaderno de pruebas3, folio 1-7): ' - En respuesta a la pregunta 4 sobre el rol quien pagaba los honorarios a la arquitecta Fanny López Pérez: DR. RAMÍREZ: Pregunta No. 4: “Conforme 'a su respuesta anterior, dígale a esteDespacho,si el Ingeniero Andrés, como Representante de CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 0 --24/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL CDI, o usted como Representante de Wilcorts, cuál de los 2 le pagaba los honorarios a la Arquitecta Fanny, de acuerdo a su respuesta anterior? SR. CORTÉS: Comotrabajaba freelance, ella fue un' apoyo para el Ingeniero; entre ellos dos, nosotros pagábamos claro, Wilcorts le pagaba a ella sus honorarios, sí, pero era una herramienta para el Ingeniero, para que el uno comoIngeniero y el otro como Arquitecto llevaran a buen términoel edificio.” ' - -En respuesta a la pregunta 5 sobre el rol desempeñado porla arquitecta Fanny López: | “DR. RAMÍREZ: Pregunta No. 5: Dígale al Despacho, conforme la cotización que la Arquitecta-Fanny López, le presenta:a Wilcorts, en mayo de 2016 y que obra en este proceso como evidencia, si ésta profesional gozaba de total autonomía e independencia para ejecutar su contrato, o por lo contrario, dependía de aprobación del contratante? SR. CORTÉS:Ella era un punto de apoyo para Ingeniero en la parte del. desarrollo del edificio, por eso se contrató a manera de freelance,sí, era la profesional que hacía falta en el engranaje, para que diera sugerencias y dijera; vea esta ventana de un metro queda pequeña, hagámosla de 2 metros, ellos trabajaban muy de la mano porque ya habían trabajado en otros edificio, ellos dos se conocían, de hecho conocí a la Arquitecta, porqueel Ingeniero nosla presentó y era por llamo freelance.” - En respuesta a la pregunta 6 sobre si la propuesta para contratación de la arquitecta Fanny López implicaba la preparación de planos, que consignaban detalles y especificaciones de construcción, modificaciones y reforma: “DR. RAMÍREZ:Claro, la pregunta es muy clara porque es que nola ha contestado; diga si la contratación que hizo con la Arquitecta Fanny, implicaba la elaboración de planos que consignaran los detalles y las especificaciones de construcción, modificación y reforma como lo indica esa concitación. SR. CORTÉS:Claro porque (interpelado) - DR. RAMÍREZ:SÍ qué, claro qué? CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --25/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL SR..

CORTÉS:sí señor, el Ingeniero necesitaba estas herramientas para poder seguir adelante. Sin la ayuda de la arquitecta Fanny, no hubiera sido posible terminar el edificio, porque ella es Arquitecta y él es Ingeniero, por eso él me presenta a la Arquitecta como punto de apoyo, y yo la contrato como freelance para que lo apoye a él; yo la pago doctor, y élla utiliza.” - En respuesta a la pregunta sobre quien más asistía al Comité de Obra del Edificio El Oscar aparte de los Sres.

Cortés y González,la arquitecta Fanny López Pérez y la secretaria Diana Araque Pérez, quienes conformaban el Comitéde obra del Edificio El Oscar: “DR. RODRÍGUEZ: Estamos hablando de Secretaria, estamos hablando de Fanny y de ustedes dos, había más gente queasistiera? SR. CORTÉS: Sí, siempre estábamos los 4 no más, ahí no cabía ni maestro,ni cabían eléctricos, ni cabía el hidráulico, era un tema delos 4, hidráulicos y eléctricos y todo era por el temade ” e Testimonio del Sra. Diana Araque Pérez en audiencia de mayo 29 de 2018 (Cuaderno de pruebas No.3,folio 35 a 43): - En respuesta a la pregunta sobre cómo se manejaronlas diferencias entre las partes en contratossimilares anteriores: “DR. CHARRY-:En esosotros contratos, que hicieron entre las mismas partes, hubo algún otro contrato en que se hubieran pactado o que se hubieranliquidado, algún diferencia de valoresal final de contrato? SRA. ARAQUE:Si.

Casi siempre se desarrollaban los contratos así, hubo un contrato inicial de las primeras bodegas de celta en el que el contrato valía 1.620 millones, después de ciertas actividades,dijeron, estas actividades no se van a hacer estas si estas no y se bajó el contrato como 190 millones, una cosa así. Siempre al final del contrato, o sea, siempre en todos los contratos existen modificaciones, sí. DR. CHARRY: De acuerdo.

SRA. ARAQUE: Solo que se pacta un tipo de contrato que se llama formula global, un valor global sin formula de reajuste, enotras liquidaciones de otros contratos, existía una acta de liquidación, donde se colocaron estas bodegas a hasta cierta parte, el valor del contrato CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --26/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES: WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL fue tanto, menos estos pagos, menos unos descuentos, valor final negociado y pagado.

En otro edificio anterior a éste, también el contrato tenía un valor, - tenían unas cosas adicionales que se habían hecho, se descontaban otros valores que llegaban de común acuerdoy sacaban un pazy salvo final. Es decir que siempre hubo una armonía y buen clima laboral en todas las obras que habían desarrollado. Entonces en realidad esto último que pasó fue algo anormal dentro del proceso de relación comercial que se ha tenido con CDI hace tantos años.” e Testimonio del Sra. Diana Araque Pérez en audiencia de mayo 29 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo.3, folio 35 a 43): - En respuestaa la pregunta sobre cuál era la forma de tomardecisionesenel Comité de obra: “SRA. ARAQUE: Nosé qué más cosas, pues tengo algunas otras cosas pero no sé si son procedentes.

Entonces pues básicamente era eso, en esos comités, se dirigía básicamente, están enfocados a ver el avance de obra, de lo que llevaban y el Ingeniero Andrés, doña Fanny el señor Cortés, revisaban. Ellos eran como las personas quetenían la autonomía y tomabanlas decisiones conjuntamente, de si había que hacer algún tipo de modificacióna lo que ya iba planeado.Puessi bien es cierto habían unosplanosiniciales que se revisaron enel contrato, en la medida que iban avanzandoy ya iban ejecutandolas obras, pues revisaban y de pronto, pues hacían modificaciones, y pues ya una vez se ponían de acuerdolos tres, que eran los que tenían autonomía y ya en común acuerdo tomabanla decisión.” “DR. CHARRY: Cómose formalizaba y cómo se le comunicaba a las personas que necesitaban hacerlos ajustes? SRA. ARAQUE: Básicamente comoestabanlas personas en los comités, digamos estaban todos, ahí de común acuerdo, ellos decían, vamosa hacer esta modificación y ya se daba como porquese realizó por que era una decisión de común acuerdo.” e Testimonio de la Sra. Fanny López Pérez en audiencia de mayo 29 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo,3, folios 44-52): - En respuestaa la pregunta sobre su papel en el Comité de obra del proyecto Edificio El Oscar: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --27/83-- TRIBUNAL ARBITRAL..

CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S.: LAUDO ARBITRAL “DR. CHARRY: Perfecto, doña Fanny, sírvase contarle a este Tribunal, cuál era su papel en el comité de obra del Edificio El Oscar?. Con qué frecuencia se reunían? Quiénes eran sus miembros? Cómose recogían o formalizaban sus decisiones? Y cómo, estas decisiones tomadas en el comité, eran comunicadosa los contratistas que puntualmente son los que hacían los cambios o modificaciones que se hablaban enel comité de obra? SRA. LÓPEZ: Normalmente nos reuníamosenla oficina, al principio nos reuníamos en la oficina de Wilcorts, después nos reuníamos ya puntualmente en la obra.

Íbamos avanzando sobre lostemas y sobre los pisos. Y si estábamos en sótano, puntualizábamos qué cosas había que organizar en sótano, qué cosas iban para el segundopiso, para el tercer piso, para cada unodelos niveles, que se requería. Estábamos de acuerdo porque nos reuníamosel señor Cortés, nos reuníamos con Andrés, yo también, pues estaba ahí pendiente, también la niña que estaba de obra, de construcción y Diana, éramos básicamentelos que nos reuníamos,pero para la parte de los contratistas, la manejaba ya directamente el Ingeniero.

Yo notenía elrol de ” - En respuesta a la pregunta sobre si se hacían actas de lo hablado en los Comités: “DR. CHARRY: Usted recuerda si se hacían actas de lo acordado en esos comités? SRA. LÓPEZ: No,no se hacían actas.” - En respuesta a la pregunta sobre el propósito de los correos electrónicos que ella enviaba sobre lo que se hablaba en el Comité y a quieniban dirigidos: “DR. CHARRY:Esos correoselectrónicos a quien iban dirigido y con qué propósito se hacían? SRA. LÓPEZ: Para poner en conocimiento, tanto a la oficina de Wilcorts, que lo que se había hablado y conversado, ya estaba plasmado en los planos y también a Andrés, al Ingeniero Andrés, para queél procediera en obra hacerlo que fuera necesario.” A la anterior declaración de la parte convocada y del testimonio de la Sra. Fanny LópezPérez, vinculada bajo contrato de prestación de servicio a la misma parte convocada, se entran aconsiderar las copias de los mensajes enviados a través de correo electrónico porla Sra. Fanny López Pérez (Cuaderno de pruebas No.1, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --28/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL folios 83 a 89), sobre su entendimiento de las conclusiones y acuerdos logrados porlas partes en los Comités de obra, quesirvieron para informara las personas interesadas en su ejecución y como base de seguimiento para su implementación y desarrollo, se tomanbajo el valor probatorio quele otorgala Ley 527 de 1999 queensu artículo 10 indica: “En toda actuación administrativa o judicial, vinculada con el ámbito de aplicación de la presente ley, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho de quese trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original".

(Corte Constitucional. Sentencia C-662/00). De tal forma, qué de acuerdo con la dinámica con que se tomabanlas decisiones en el Comité de Obra del Edificio El Oscar y la forma como se formalizaban a través de la arquitecta Fanny López Pérez, contratada por la parte Convocada, para dar un apoyodirecto para la terminación del Edificio, este Tribunal observa que las instrucciones incluidas tenían la virtualidad de modificar el curso de acción del proyecto, mediante la toma de definiciones no incluidas por las partes enel contratoinicial.

Más adelante procederemos a analizar. la naturaleza de las modificaciones definidas en el Comité de Obra del Edificio El Oscar y si tenían la virtualidad de afectar los términosdel contrato suscrito bajo el sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO. 2.2. Buenafe enla ejecución de los contratos Desdela sociología jurídica, se ha.entendido queel principio vertebral tanto de la convivencia social como de cualquier sistema jurídico, lo constituye la buena fe, con sujeción a la cual deben actuar las personas en las relaciones de todo tipo.

Este axioma, encuentra aplicación en ordenamientojurídico (constitucional y legal) y se desarrolla en las distintas instituciones y específicamente en materia contractual en los términos siguientes: “La buena fe, someramente esbozada en lo que a su alcance concierne, se torna bifronte, en atención a que se desdobla, preponderantemente para efectos metodológicos, en la apellidada "buena fe subjetiva"(creencia o confianza), al igual que en la "objetiva", (probidad, corrección o lealtad), sin que por ello se lesione su concepción unitaria que, con un carácter más panorámico, luce unívoca de cara al ordenamientojurídico.

Al fin y al cabo, se anticipó, es un principio general -e informador- del derecho, amén que un estándar o patrón jurídicos, sobre todo en el campo de la hermenéutica negocial y de la responsabilidad civil”. (Corte Suprema deJusticia. Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: ManuelArdila Velásquez Bogotá, 13 de diciembre de 2001. Expediente No. 6775).

CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. --29/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL La Corte Constitucional en forma reiterada ha señalado que la buenafe incluida en el artículo 83 de la Carta Política, ha pasado de ser un:principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, de tal manera que su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, “en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional,irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunciónenlas relaciones que entre ellos se desarrollen” (Corte Constitucional.

Sentencia C-1194/08 Corte Constitucional). De igual manera,la Corte Constitucional sostuvo que: “La buenafe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de procedercon lealtad en nuestras relacionesjurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres procedende buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además,el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de unaparte, es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantarla buenafe”. (Corte Constitucional en sentencia C-544 de 1994) Por su parte el Código de Comercio en su artículo 835 consagra la presunción de buena fe de la siguiente manera: “Se presumirá la buenafe, aún la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo” que se complementa con el artículo 871 acerca de que: “los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo estipulado expresamente enellos, sino además a todo lo que corresponde a su naturaleza, segúnla ley, la costumbreo la equidad natural”.

Estudio en el caso concreto Con base en los presupuestos anteriores, es claro que en el contrato suscrito entre las partes el día 22 de enero de 2016 denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y ObraBlanca Edificio El Oscar”, se presume de suyo la buenafe de las partes, en tanto que no se encuentra que por parte alguna que se haya alegado en contrario, ni se presente tacha de alguna de las pruebasallegadas al proceso en los términos legales.

Entendiéndose que esta presunción de buena fe, hace referencia a todas las etapas de la relación negocial, que comienza desde las tratativas preliminares, pasando por la formalización del contrato y sus CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --30/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOSE INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL posteriores desarrollos, sin fraccionar por pedazos, su aplicación, como bien lo indica la Corte SupremadeJusticia, al afirmar que: ” no se pueda fragmentar, en ordena circunscribirla tan sólo a un segmento o aparte de una fase, porvía de ejemplo: la precontractual o parte de la precontractual" (Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil No. 6146 de 2 de Agosto de 2001.

Magistrado ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo). Ahora bien, este Tribunal observa que por la dinámica utilizada por los contratistas en el desarrollo del contrato suscrito entre laspartes el día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, el acuerdo por su naturaleza era un contrato incompleto, debido a la incapacidad que se tenía para prever y redactar con suficiente detalle todas y cada unade las posibles variables que se podrían concretar en el desarrollo del objeto, lo que impone una clara limitación a las cláusulas contractuales efectivamente redactadas.

De tal manera que adquiere especial relevancia la posibilidad de renegociar y/o modificar el contrato con elfin, de incorporar requerimientos adicionales no consagrados en las condiciones iniciales, o para recuperarel equilibrio económico por obstáculos no previsibles, extraordinarios y no imputablesal contratista, o de adecuarla prestación del servicio a las nuevas exigencias de calidad, por ejemplo, por exigencias planteadas por servidores públicos.

Comose observa en el Cuaderno de Pruebas No. 2 que incluye copias de los distintos contratos suscritos por las partes en un periodode casi dos lustros, estamosfrente a una relación de largo plazo y porello, se encuentra fundamenta en la confianza mutua que se desprendedela interacción continuada entre ellas y por lo tanto, que su interés por cumplir lo pactado no se fundamenta exclusivamente enla verificación del esbozo básico preparado porlas partes a la firma del contratoinicial, sino en el valor mismo dela relación. Con mayorrazón cuando nos encontramosfrentea la inclusión de objetos adicionales a lo pactado inicialmente y de esta manera evitar, que las partes se pudieran comportar de manera oportunista, como cuandolos contratistas, basados en la expectativa de futuras modificaciones, pudieran estructurar propuestas con precios artificialmente bajos para lograr la suscripción del acuerdo y presionar la renegociación para obtener nuevasventajas.

Con base enla información que obra en el expediente, tanto las alegaciones de las partes, como todo el material probatorio, puesto por este el Tribunal a disposición de las partes para someterlas a las reglas de contradicción previstas en la ley, dando la oportunidad procesal para la presentación de los recursos que fueran susceptibles a la parte correspondiente, se mantuvieron y respetaron los términos necesarios para aportar o solicitar las pruebas respectivas, lo que CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --31/83-- TRIBUNAL ARBITRAL, CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOSE INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL permite concluir, que las piezas procesales que conformanel acervo constituye un material suficiente y completo, revestido de la presunción de buena fe necesario para llegar a la verdad sustantiva y procesal.

Este Tribunalvalora las circunstancias que demuestran las partes de su actuar con la lealtad y honestidad debidas desde el inicio del proceso contractual y durante el periodo de celebración y ejecución del contrato, asumiendo una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado entre las partes el día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar que permitió no detenerla obra frente a las modificaciones y requerimientos adicionales, que se fueran presentando mediante decisiones tomadas en el comité de obradel Edificio El Oscar. 2.3.

Equilibrio económico en los contratos Cuando revisamos la jurisprudencia arbitral y judicial proferida, encontramos que ha sido poca la referencia que se ha hecho sobre el tema del equilibrio económico en materia de contratación privada. Sin embargo, en providencias relacionadas conla jurisdicción contencioso administrativa, encontramos que algunas se han ocupadode resolver problemasjurídicos planteados en relación con contratos de la administración regidos por el derecho privado, con una amplia dispersión de posiciones, desde las que sostienen que en el derecho privado "no hay garantía alguna de mantenimiento de la ecuación económica que surge al contratar" (CCB.

Laudoarbitral de 20 de agosto de 2003. Gases de Boyacá y Santander contra Ecogas y Ecopetrol), por cuanto ante posibles desequilibrios en el valor real.de las prestaciones, “los riesgos y vicisitudes del negocio, en principio, son asumidos por las partes en los términos inicialmente previstos porque el contrato es ley para ellas. Dicha situación sólo puede ser modificada excepcionalmente por un nuevo acuerdo entre los extremos negociales o en los contados casos en los que el ordenamiento lo autorice”.

(Subrayado fuera del texto). (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 17 de mayo de 2007. Exp. AP-369. C.P.: Ramiro Saavedra Becerra). En contraposición al panorama expuesto, se presentan algunas otras con “argumentos más garantistas al buscar un mayor balance entre los contratistas, como lo plasma el Consejo de Estado al afirmar que “ la perspectiva constitucional actúa como lente obligatorio para observar lo jurídico e impone al_ intérprete administrativo, civil, penal, etc. un rumbo de coherencia hermenéutica inmanente al entendimiento del ordenamiento jurídico como sistema”.

(Subrayado fuera del texto). En tal sentido, la Sala considera que los artículos constitucionales que consagran la buena fe, la solidaridad y la CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --32/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL prohibición de abuso de los derechos serían la fuente indicada y aun cuandoel contrato este regido por las normas del derecho privado no releva a las partes de conservar la equivalencia de las cargas prestacionales asumidas por las mismas(Sala delo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SubsecciónA.

Sentencia de 12 de marzo de 2014. Exp. 32.796. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez). 2.3.1. Equilibrio económico en la contratación privada Como indicamos, no hay posiciones unánimes en el tema del equilibrio económico en la contratación privada. Al punto que frente a situaciones sobrevivientes algunos encuentranla hipótesis de aplicación:dela figura, cuando proviene de causas no imputablesal que resulta afecta.

En adición a las reflexiones introductoras relacionadas con el equilibrio económico expuestas anteriormente,se ha venido desarrollando en la doctrina algunas teorías que parten delas características propias dela clasificación de los contratos en el Código Civil para llegar al concepto de conmutatividad en los contratos partiendo del artículo 1498 del Código Civil que define: “Contrato conmutativo y aleatorio.

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo quela otra parte debe dar o hacera su vez, y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”. Lo que noslleva a concluir que el punto a determinar, es si un “acuerdo de voluntades se encuentra dentro de las categorías de ser conmutativo o deser aleatorio, para lo cual es preciso establecer si desde su perfeccionamiento están definidos los derechos y obligaciones en cabeza de las partes, de estarlo, nos encontramos frente a un contrato conmutativo”., (Ospina Fernández, Guillermo.

Teoría general del contrato y de los demásactos o negocios jurídicos. Bogotá: Temis. 1994. Pg. 84). Bajo las características expuestas resulta pertinente la reflexión planteada, frente a los cuales la conmutatividad del contrato constituye el fundamento de "la obligación de reconocerla compensación correspondienteal contratante que haya incurrido en mayores erogaciones para el cumplimiento del contrato" (Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 26 de julio de 2012. Exp. 22.756. C.P.: Danilo Rojas Betancourt). De tal manerá que,la conmutatividad contractual, de suyo, involucra el derecho a la igualdad delas partes, para que ningún contratante este obligado a soportar cargas que no le correspondenjurídicamente sin recibir la respectiva compensación a cambio, lo que implica una equivalencia material entre las prestaciones de las partes.

En este sentido, "la conmutatividad se da sobrela base de referentes objetivos que nos aproximen a puntos reales de equilibrio económico y no de supuestos convencionales, derivados de la autonomía dela CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --33/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL voluntad" (Santofimio Gamboa, Jaime Orlando.

El carácter conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y del mantenimiento de su equilibrio económico. Revista Digital de Derecho Administrativo.-No. 1. Universidad Externado de Colombia. 2009. Pg. 17). Por otra parte, en cuantoa la posición dela jurisprudencia arbitral, encontramos el Laudo de ESGEM Worldwide Corporation vs. TermoyopalS.A. y otros del 13 de diciembre de 2007, que se basa en queel principio del equilibrio económico forma parte de la naturaleza misma de todo contrato conmutativo para generar una unicidad entre las cláusulas contractuales pactadas con arreglo ala ley y el equilibrio económico que implica el concepto de conmutatividad de las prestaciones que las partes se comprometen mutuamente a dar o a hacer en virtud del contrato, y que, por consiguiente, entiende el equilibrio económico incorporado a falta de pacto expreso de las partes sobre el Particular (Artículo 1501 CódigoCivil).

Estudio en el caso concreto Revisadas las diferentes disposiciones del Código de Comercio, este Tribunal encuentra un esfuerzo fundamental por “rescatar el negocio jurídico de los rigores del individualismo, pues en él se introducenvarios aspectos relacionados con la teoría del negocio jurídico que tiene comofinalidad. primordial crear o establecer una justicia contractual y equilibrar las relaciones contractuales".

(Zapata, Pilar y Nisimblat, Maikel.Integración de las normas comercialesy civiles en materia de obligaciones y contratos: interpretación del artículo 822 del Código de Comercio. Revista de Derecho Privado No. 19-20. Universidad de los Andes. 1997. Pg. 73). Comoseilustra en nuestro sistema jurídico, bajo la figura de la revisión del contrato mercantil en el artículo 868 del Código de Comercio, en los siguientes términos: “Cuandocircunstancias extraordinarias imprevistas o. imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedirsu revisión. El juez procederá a examinarlas circunstancias que hayanalterado las bases del contrato y ordenará,si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.

Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea”. Hasta este punto, encontramos en las distintas posiciones doctrinales y providencias quelas figuras del equilibrio económico, mantienen un desarrollo paralelo en sus esferas en el derecho público y en el privado. Sin embargo,enel Laudo del Tribunal de arbitramento de Consorcio Miel vs. Fiduanglo proferido el CENTRODE ARBITRAJE YCONCILIACIÓN. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ o --34/83-- ! TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 24 de noviembre de 2000,se incluye uninteresante ejercicio para identificarlas diferencias y semejanzasentre las dos instituciones: “Si bien en su sentido más amplio las nociones del rompimiento y del restablecimiento del equilibrio contractual tienen relación con todoel género dela institución contractual, y por ende consusdistintas especies —y ental sentido pueden considerarse como una simple expresión del principio general de conmutatividad—, la verdad es que en nuestro derecho se trata de unos conceptos puntuales cuyo ámbito está circunscrito, por ministerio de la ley, al campo de los contratos estatales propiamente dichos.

Así lo dispone con toda claridad el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El fundamento de esta norma noes otro que el ya mencionadoatrás, en el sentido de que la prevalencia del interés público, que caracteriza estos contratos, de ningún modo puede llevarse de calle los derechos del contratista particular atados a la equivalencia en las pretensiones recíprocas del contrato.

Entre nosotros, ese postulado no se aplica del mismo modoa los contratos que se gobiernan porel derecho común, porla sencilla razón de que, en éstos,la interrelación propia de las obligaciones y las cargas mutuas entre los contratantes se orienta de una forma un tanto distinta y, sobre todo,se rige por otras disposiciones legales. En efecto, mientras que en materia de contratos estatales la tutela del llamado equilibrio financiero está estructurada sobre la base de las reglas contenidas en los artículos 42, 52 y 27 de la Ley 80 de 1993, por-el lado de las convenciones no sujetas a ese régimen la norma aplicable al temadela preservación de la conmutatividad es, en cambio,la del artículo 868 del Código de Comercio.

Y por supuesto se trata de dos esquemas bien diferentes, no obstante ser innegable que tienen algunas semejanzas y elementos básicos comunes, los cuales son apenasel resultado natural de que tanto el uno comoel otro están inspirados en los.mismosprincipios básicos de equidad y de justicia”. Con base en todo lo anterior, este Tribunal concluye que no nos encontramos frente a una situación de restablecimiento del equilibrio contractual con ocasión de los presupuestos del artículo 868 del Código de Comercio que consagra la teoría de la imprevisión, sino a la aplicación y en forma' más ocasional, “al supuesto de hecho excepcional que se recoge en la legislación civil, en el contrato de obra, para regular la posibilidad de ajustar la prestación a favor del contratista enfrente de un contrato de esta clase, pactado a precio global”.(Silva García, Fernando.

Una perspectiva a la visión de la corrección del desequilibrio contractual desde la perspectiva de la jurisprudencia arbitral. REVISTO e — Mercatoria. Volumen 6, Número 2. Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. 2007. Pg. 49). CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --35/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL

3. DEL CONTRATO DE OBRA 3.1.. Aspectos generales El estatuto mercantil, en su artículo 864 consagra que "el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial ", modificando algunos elementosdela definición que trae el Código Civil en su artículo 1495, específicamente en cuantoa la pluralidad de sujetos al referirse implícitamente a los contratos bilaterales y plurilaterales o “acuerdo de dos o más partes”, por una parte y en lo relativo al ámbito patrimonial al decir “constituir, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial”, lo que modifica de fondo la función económicadel contrato," para admitir, dentro de ella, otras convencionesa la tradicional de contraprestación, como es el caso del negocio jurídico complejo o de colaboración" (ARRUBLA PAUCAR,Jaime Alberto.

Contratos mercantiles. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, tercera edición, Medellín. 1989. p. 68.). La denominación específica de contrato de “obra civil” no se encuentra expresamente ni en el estatuto mercantil ni en el código civil, pero la jurisprudencia y la doctrina lo han ubicado bajo el capítulo "De los contratos para la confección de una obra material” en los términos plasmadosenlos artículos 2053 a 2062 del Código Civil.

En principio el contrato simplemente de obra se consagra en el Código Civil y se entiende como el acto jurídico en virtud del cual el contratante encarga al contratista la realización de una obra material a cambio de una remuneración, sin que medien condiciones de subordinación ni dependencia. Ahora bien,el artículo 2053 del Código Civil indica que: “Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente,el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declararsi lo aprueba ono.Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento,sin perjuicio de las especiales que siguen”. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de casación civil del 6 de mayo de 1969, LXXIX 2150, 459). CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --36/83--. TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL De tal manera que identificamoslos siguientes elementosesenciales del referido contrato, sin los cuales no existiría o degeneraría en otro negocio jurídico diferente: - i) La ejecución de la obra material, a la cual se compromete el contratista, como objeto del contrato. ii) El pago de la remuneración pactada por parte del contratanteal | contratista por la ejecución de la obra, como obligación principal del mismo contratante.

"Por otra parte, es pertinente hacer una rápida referencia en adición a la. identificación a los elementosesenciales anotados, que los elementos naturales que hacen parte del acto jurídico, son aquellos que se entiendenincluidos aúnsi las partes no los incluyen por estar implícitos al mismo negocio, caso en el cual la legislación entra a suplir y, los elementos accidentales del negocio jurídico, son aquellos incorporados por las 'partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, sin que afecte la validez y sin desvirtuar la esencia del mismo contrato (Ospina Fernández, Guillermo.

Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. Editorial. 72 Edición. Temis. 2018). Estudio en el caso concreto El contrato suscrito entre las partes el día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra BlancaEdificio El Oscar”, para que a cambio de un precio pactado de $ 1.131.627.162 a cargo de EL CONTRATANTEse obliga EL CONTRATISTA a: “1.

Suministrar lo mono de obra, materiales equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo la ejecución de: a) estructura, mampostería y pañete; b] mano de obra instalaciones hidrosanitarias, c) mano de obra instalaciones eléctricas, d) obra gris y e) obra blanca, para la construcción del Edificio El Oscar ubicado enla carrera 42No. 22A- 83 segúnlo relacionado en el anexo uno (1) que forma parte integral del presente contrato, con sujeción a las parámetros indicados en este documento y de conformidad con los planosestructurales, arquitectónicos, electicos e hidrosanitarios, de aire acondicionado y mecánico firmados de común acuerdo entre las dos partes y que también hacen parte integral del presente contrato" bajo la modalidad denominada: sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en. un PLAZO ÚNICO. 4.

(Cuaderno de pruebasNo. 1 folio 1 a 9). Ahora bien, en referencia al contrato anotado y que es objeto de la litis se clasifica bajo el capítulo "De los contratos para la confección de una obra material” en los términos plasmadosenlos artículos 2053 a 2062 del Código Civil por remisión de los artículos 2 y 822 del Código de Comercio, al encuadrar sus CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --37/83-"- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL elementos esenciales en los presupuestos definidos enla legislación, bajo los términossiguientes: ¡) | Objeto del contrato (Cláusula 1a., 4a., 8a., 9a. y Anexo 1). ii) Remuneración pactada (Cláusula 2a., 3a.) Adicionados a los elementos accidentales consagrados en las cláusulas 5a., 6a. 10a., 11a., 12a., 13a., 14a., 15a., 16a. y 17a.).

La cláusula 7a. no se encuentra en el texto del contrato al parecer por omisión enla digitalización. En cuantoa la estipulación de ser un contrato de obra bajo el sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO,nos remitimos en formaliteral al desarrollo específico pactado en el Parágrafo segundo dela cláusula 2a. del contrato (Cuaderno de pruebasNo.1 folio 3), pero se considera pertinente anotar que.la modalidad contractual sólo está parcialmente regulada en el derecho privado, pero tiene un amplio desarrollo en el estatuto contencioso administrativo, que no constituye por sí mismo una fuente supletoria de derecho entre particulares, por lo que será necesario recurrir a las normas generales de interpretación contractual, sin referencia normativa a los contratos de naturaleza administrativa que se encuentran beneficiados con una reglamentación específica y favorecidos por la aplicación de las denominadas. cláusulas exorbitantes. 3.2.

Clasificación de los contratos En esta línea de trabajo que venimos desarrollando, anotamos que el estatuto mercantil no define una especial clasificación de los contratos mercantiles diferente a la que incluye el Código Civil, por lo tanto, se hace extensiva su aplicación a los contratos de naturaleza comercial en los términosdelos artículos 2 y 822 del Código de Comercio.

De tal manera que se aplica por entero lo definido en los artículos 1496 a 1500 del Código Civil que clasifica los contratos en: solemnes, reales y consensuales, unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativosy aleatorios; principales y accesorios. De tal forma que,tantoel legislador civil como el comercial, permiten en razón de la autonomía de la voluntad, la celebración de contratos que no están definidosenla ley o no hansido particularmente reglamentados.Así lo reconoce la Corte Suprema deJusticia, al manifestar lo siguiente: "Bajo nuestro régimen jurídico la ley reglamenta cierto tipo de contratos, lo cual no impideal tráfico moverse dentro de especies de convenciones distintas que satisfagan ' necesidadesno previstas porel legislador, debido a que él obtiene sus materiales del pasado se halla a menudo en retardo respecto de los hechos económicos".

Por tanto, afirmamosque en lo que respectaa la clasificación de los contratos, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --38/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL no hay diferencias sustanciales que impliquen que, tratándose de contratos comerciales, exista otro tipo de clasificación distinta de la contenida en el Código Civil.

Lo que sucede es “que el Código de Comercio introdujo una innovación en | materia contractual debido a que el derecho comercial es más dinámico queel civil, y así, en derecho comercial, respecto a la naturaleza de los contratos, éstos pueden ser también de colaboración, los cuales suponen que varias voluntadesse unen con un fin común, es decir que no implican un enfrentamiento o la presencia de intereses contrapuestos”.

(Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 31 de mayo de 1938. Magistrado ponente: Juan Francisco Mujica. Gaceta Judicial, tomo. XLVI Nos. 1932-1939. pg. 570). Ahora bien, tomando las características que define el legislador para la clasificación general de los contratos, lo que nospermite aplicar estos criterios a los contratos de obra suscritos entre particulares e identificarlos como un acto jurídico de carácter consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y principal, con ' las consecuencias y efectos que tiene para las partes involucradas, en materia de interpretación, ejecución y obligaciones para cumplimiento de su objeto.

Deseamos puntualizar específicamente frente á las características, de bilateral, oneroso y conmutativo que tiene el contrato de obra en general y, que será de fundamental importancia en el análisis y conclusionesfrente al presentelitigio. Cuando nos referimos a su carácter de onerosidad- identificamos que el contratante dueñode la obra debe pagarun precio cierto en dinero al contratista constructor.

El precio debe ser determinado o determinable (artículo 2060 del Código Civil), lo cual no obliga “per se” que debe estar completamente definido en el momento dela celebración del contrato, sino que es pertinente hacer un ejercicio adicional al cierre o liquidación del mismo, como resultado de las particularidades en el desarrollo o ejecución delas distintas obligaciones propias de los contratos de tracto sucesivo.

Cuando se habla del carácter bilateral del contrato de obra, entendemos que las prestaciones principales (la obra y el precio) son entrañablemente correlativos, lo que justifica las causales de resolución del contrato en caso de incumplimiento o frente a la imposibilidad sobreviniente (artículo 2056 y 2060 Código Civil). Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el cumplimiento delas distintas obligaciones acordadas porlas partes en el contrato y a las disposiciones legales aplicables, para producirse a satisfacción la entrega recíproca de la obra y del precio.

Finalmente, cuando nos referimos a queel contrato de obra es un contrato conmutativo, nos referimos a quelas prestacionesde las dos partes están determinadas o son determinables con base en criterios objetivos establecidos. Es importante indicar que cuando la jurisprudencia y la doctrina abordan el concepto del precio final de la obra, se hace referencia a los efectos delas CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --39/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍASLIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL características de bilateralidad y conmutatividad del contrato civil de obra, que conceden unos rasgos especiales por su naturaleza de ser un acto jurídico de ejecución sucesiva, que finalmente busca mantenerel equilibrio económico de las prestaciones, conjurandolos aspectos técnicos del contrato y los externos o del mercado.

Con base en lo anterior, aun cuandola legislación civil o mercantil no tipifica modalidades adicionales de contratos, otros cuerpos normativos y la práctica, han venidodefiniendo algunas modalidades, que podrían considerarse entre contratistas particulares en el mundo de los negocios. Específicamente, encontramos el Decreto 2090 de 1989, el cual consagran reglas para los arquitectos frente a los contratos de construcción por administración delegada, precio globalfijo y precios unitarios por una parte y en la contratación estatal, algunos buenos ejemplos, aclarando que la naturaleza del contrato de obra propiamente dicho e independiente de que el contratante sea una entidad gubernamental o particular, su naturaleza es la misma,al referirse la confección de una obra material o inmaterial y se mantienen los elementos esenciales del mismo comosonel objeto y precio, así como los demás principios generales de interpretación de los contratos le son aplicables a amboscontratos.

La diferencia se presenta en que en el contrato de obra en que participa la administración pública, mantiene las prerrogativas de las cláusulas exorbitantes de interpretación unilateral, modificación y extinción del mismo,ejercitables bajo actos administrativos unilaterales, pero manteniendo en todo lo demás, las características del tipo de contrato que se utiliza en el régimenprivado.

Presentamos acontinuación las modalidades de contratos de obra: más frecuentes: 3.2.1. Contrato de obra por presupuesto o con administración delegada: Esta figura tiene su origen conceptual en los distintos estatutos de Contratación Pública, como el Decreto 1518 de 1965(artículo 50), Decreto 150 de 1976, Decreto 222 de 1983, Ley 80 de 1993 (artículo 81), que lo presentan como una modalidad del contrato de obra pública asociada a la forma como se remunera al contratista, mediante el cual la obra es ejecutada por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, con un contratista que sólo es delegado como director técnico de la misma, poniendo al servicio del contrato toda su capacidad, y sin los riesgos propios del contratista independiente, como los originados en las..

Fluctuaciones de carácter económico,la falta de experiencia,fallas en los equipos o bajo rendimiento del personal contratado, a cambio de unos honorarios pactados. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --40/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contrá INVERSIONES Y VALORES. WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Bajo esta modalidad contractual, se incorporan dos grupos de obligaciones principales, las propias del contrato de "arrendamiento para la confección de una obra material", consagradas en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, cuyo objeto principal es la realización de la obra bajo las especificaciones y los plazos convenidos y, las que hacen referencia a las establecidas entre el propietario y el constructor para los temas concernientes a la administración de los fondos requeridos para la ejecución de la obra, regidos por las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandatoen los artículos 2142 a 2199 del Código Civil, en complemento a las estipulaciones hechas por las partes.

(Consejo de Estado. Sentencia del 16 de septiembre de 2010, expediente 16605). 3.2.2. Contratos de construcción sin administración delegada: A contrario sensu son aquellos donde la obra es ejecutada por un contratista que no es representante o delegadodel contratante y por lo tanto asume la mayoría de riesgos. Dentro de los cuales tenemos, en cuanto a la forma del precio otros tipos de contratos de construcción,los siguientes: 3.2.3.

Contrato de obra a precio único, global o alzado: El contratista se obliga a realizar la obra y asumir todos sus riesgos por una suma total fija y determinada. Este precio habitualmenteincluyeel valor de honorarios del contratista, mano de obra, materiales, garantías, imprevistos, gastos indirectos y demás condiciones o requisitos definidoscon el contratante, salvo que las partes pacten agregaciones, o modificaciones al plan primitivo. ] En este punto es importante efectuar algunas precisiones frente al riesgo que implica la contratación bajo la modalidad de a precio global, como lo trae a colación el laudo del proceso arbitral de Sepúlveda Lozano Cía. Ltda. vs. IDU.del 5 de junio 1997 (CCB-TAC-19970505), en los términos siguientes: “Para el tribunal resulta claro, entonces, qué en materia de contrato de obra pública a precio global, el contratista asume el riesgo que se deriva de situaciones imprevistas que se subsumen dentro de lo que la doctrina y jurisprudencia han dado enllamarel alea normal del contrato, siempre y cuandola obra contratada resulte invariable, como inmodificable es su precio.

Significa lo anterior que la mayor o menorcantidad de obra queel contratista haya ejecutado para el cabal cumplimiento de lostrabajos pactados, serán de su cargo, bien como ventaja o bien como desventaja económica. Como de su cargo serán también, aquellas obras necesarias e indispensables que se requieranparala realización del objeto convenido y que fueron omitidas en el cálculo global de la oferta por el proponente.

No son derecibo, por ende,las reclamaciones futuras que presente el contratista respecto de esas obras o materiales”. (Subrayado fuerza del texto). CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --41/83--: TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 3.2.4.

Contrato de obra a precios unitariosfijos: Bajo esta modalidad contractual las partes definen los precios de'cada ítem o concepto de la obra que se va a ejecutar, independientemente de su volumen o cantidad. De tal forma queel precio total del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realizadas por el precio definido de cada ítem cotizado con sus respectivos reajustes.

El Conejo de Estadoilustra la figura en los términossiguientes: “ En cambio por precios unitarios, es aquel contrato en el cual se pacta el valor de las diferentes unidades primarias de obra que debenrealizarse, tales como el metro cúbico de remoción o movimiento de tierras, el metro cuadrado de muros,el metro lineal de instalación de tubería, etc., calculando cuánto vale la ejecución de cada unade éstas y el costo directo total del contrato, será el resultado de multiplicar los precios unitarios porlas cantidades de obra ejecutadas y de sumar todos los ítems necesarios para dicha ejecución. En la conformación de dichos precios unitarios, se tienen en cuenta todos los gastos que se requieren para realizar la unidad de medida respectiva —el metro lineal, el metro cúbico, el metro cuadrado, etc.-.

Y lo que comúnmente se denomina análisis de precios unitarios, corresponde a la descomposición de los mismos para determinarlos costos que los conforman:la maquinaria que se utilizará, calculando el valor por el tiempo que se requiera; la mano de obra, teniendo en cuentael costo hora- hombre, y cuántas personas se requieren para la ejecución de esa unidad de medida; la cantidad de los materiales necesarios, etc.” (Consejo de Estado.

Sentencia 03387 de 2012). 3.2.5. Contrato de obra “llave en mano”: Es aquel en virtud delcualel contratista se obliga por un precio a diseñar y entregar al contratante una obra completamente terminada, equipada y en completo estado de su funcionamiento. Estos contratos son conocidos por su denominación en inglés "turnkey contract". Es importante precisar que en este tipo de contrato el contratista asume una responsabilidad global frente al contratista y por ello, esta modalidad contractual se ha venido utilizando, desde hace años, en el país para proyectos de alta complejidad técnica, construcción de represas hidroeléctricas, “instalación de turbinas, concesiones de infraestructura vial, concesiones de servicios públicos, instalación de centrales telefónicas y de transmisión de datos vía satélite, entre otros, donde dichas actividades se desarrollan por cuenta y riesgo del contratista bajo la vigilancia y control del contratante.

Para ilustrar en forma más completa esta modalidad contractual, ha sido habitual en esta modalidad de contratos que se incluya obligaciones relacionadas con el suministro de maquinaria y equipos, transporte de los CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --42/83--. TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL mismos, construcción de obrasciviles, instalación y montaje, puesta a punto y en funcionamiento de los equipos, formación de personal administrativo y técnico, asistencia técnica, régimen de reparaciones, garantías y mantenimientos o suministro de repuestos enel futuro.

Por su vigente importancia nos referimosal Laudo TA-CCB-20040531 del 31 de mayo de 2004 queilustra las características del contrato deobra “llave en mano” en los términossiguientes: a) Implica la celebración de un solo y único contrato entre las partes, con una influencia decisiva de la tecnología implicada en el proyecto que se manifiesta tanto en los planos y especificaciones como enlos derechos de propiedad industrial implicados y la formación técnica del personal, b) El hecho de queel contratista asume la concepción y la ejecución de la obra condiciona en algunos casos el procedimiento de adjudicación del contrato a los elementostécnicos, c) La elaboración detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el contrato bajo coste y riesgo del contratista con sujeción los parámetros contractuales acordados (calidad, cantidades de materias primas, rendimientos,alcance del proyecto, exigencias del servicio, etc.), d) La estructura del contrato implica una cierta pérdida de control sobre el proyecto por parte del contratante o su delegado, e) Finalmente,la obligación global que se deriva -de lo contrato para el contratista influye de manera decisiva en la determinación del precio.

(CCB. Laudo TA-CCB-20040531. Mayo 31 de 2004. Concesión Santa Marta - Paraguachónvs. Instituto Nacional de Vías). Ahora bien, comoesclaro,la utilización de una u otra modalidad contractual es fundamental para determinarla incidencia que tienen la voluntad de las partes en el cumplimientodelas distintas obligaciones, en el controly valorfinal de la obra y finalmente, en el manejo delos riesgos propios del proyecto comoserían los vicios ocultos.

Sin embargo, “los empresarios dedicadosa la actividad de la construcción incurren en responsabilidad civil en los términos del artículo 2060 del Código Civil, específicamente cuando el contratode obra lo hayan celebrado por un precio únicoprefijado”, bajo el entendido que se respeten las condiciones pactadas en el proyecto, al momento de suscribirse el contrato.

(Solarte Rodríguez, Arturo. El Régimen de Responsabilidad Civil de los Constructores en Colombia. FASECOLDA.20. Congreso Internacional de Derecho de Seguros. Santa Marta. Mayo 2014.Pg.5). En el caso concreto Comose ha venido indicando,el legislador permite en razón de la autonomía de la voluntad de las partes, la celebración de contratos que no están específicamente ajustados o definidos en la ley o que estándolo tienen estipulaciones que los particularizan para facilitar el desarrollo del tráfico contractual y de esta manera satisfacer las necesidades previstas por las partes.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - --43/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Ahora bien, analizando este Tribunal, en forma detallada, el acuerdo suscrito entre las partes el día 22de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, frente a algunos elementosdela clasificación, tenemoslo siguiente: a) b) Carácter de consensualidad: Encontramosqueel contrato de obra objeto de la litis, se perfeccionó por la mera voluntad de las partes que se recoge en el documentosuscrito el día 22 de enero de 2016.

Aun cuando,de acuerdo con. el acervo, este Tribunal encuentra quesi bienla relación de laspartes objeto dela litis, es desde el comienzo hastael final de tipo consensual, que se rige mediante un acuerdo de voluntades plasmadoenel contrato de obra,se trata en su ejecución de un contrato de “tracto sucesivo”, que va evolucionandoal completar los detalles y particularidades del objeto definido inicialmente en el contrato, por voluntad de las partes, de tal forma que se presentan ' modificaciones tanto en el. objeto final como en el detalle de ciertas estipulaciones Contrato oneroso: Se identifica que en la cláusula 2a. del contrato de obra suscrito por las partes, se definió como valor la:suma de $ 1.131.627.162 a título de precio cierto bajo el sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO.

Sin embargo, este Tribunal encuentra que en cuanto hacea las obras adicionales y/o modificatorias, acordadas por las partes con posterioridad a la suscripción del contrato original, se entiende que estamosfrente a obligaciones no incluidas en el precio cierto definido, sino que corresponde a un valor determinable en los términosdel artículo 2060 del Código Civil, como resultado de las obligaciones particulares no cuantificadas porlas partes en los Comités de Obra en forma preliminary, por ' lo tanto, requerirán dela definición de un experto técnico en la materia.

Contrato bilateral y conmutativos: Con base en los planteamientos teóricos presentados frente al contrato de obra, este Tribunal encuentra que las obligaciones definidas en el contrato suscrito por las partes son “entrañablemente correlativas”, en la medida que cuando las partes recogieron su voluntad en el contrato, definieron obligaciones y cargas contractuales equivalentesy recíprocas, aun cuandosehiciera bajo el sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO, de tal forma era claro que su deseo era que el contratista se obligara a realizar la obra y asumir los riesgos por una sumatotal fija y determinada, incluyendo los riesgos propios que se derivan de situaciones imprevistas, pero que enjusta interpretación, implica que tanto la obra contratada resultara invariable, como el precio definido.

A contrario sensu, no resulta CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ:-44/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. ! LAUDO ARBITRAL concluyente entender que fueran a cargo del contratista aquellas obras que fueron omitidas en el cálculo global de la oferta presentada al contratante y que fue la base para el acuerdo original, en la media que perdería en carácter. de conmutatividad. d) Contrato principal: Revisadaslas obligaciones pactadasen el contrato original comolas definidas por las partes con posterioridad mediante las decisiones tomadas en el Comité de Obra, este Tribunal encuentra que unas y otras obligaciones, tienenla virtualidad de subsistir por sí mismas, de tal modo que se puede identificar su nivel de cumplimiento y por lo tanto, las consecuenciasjurídicas frente a las responsabilidades de los contratantesy la responsabilidad frente a terceros.

Con base en las consideraciones hechas por el Tribunal, se concluye que efectivamente el acuerdo suscrito entre las partes el día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar” es de naturaleza comercial y con base en los elementos expuestosen su clausulado, se clasifica como: Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y principal, con las consecuencias y efectos para las partes involucradas, en materia de interpretación, ejecución y obligaciones para cumplimiento de su objeto. 3.3.

Responsabilidad de los contratistas de obrasciviles La regla general es que la obra debe ejecutarse, en los términos convenidos en la convencióny la ley, asumiendo el contratista la obligación de resultado frente a la entrega en la forma prevista y sin que adolezca de defectos o imperfecciones que atenten contra la estabilidad e integridad de la obra (CCB.

Laudoarbitral de febrero 16 de 2004 Conavi vs. Conconcreto). Es así que, la responsabilidad del contratista por el resultado buscado, solo podría exonerarse si prueba una causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa del contratante. Con mayorrazón si el constructor es un profesional en esa específica materia, como preceptúa el artículo 2056 del Código Civil: “Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución”.

Ahora bien, para exigir la responsabilidad civil por los daños causados por un contratista, con motivo de la inejecución de un contrato de obra bilateral y conmutativo, es pertinente acreditar algunos requisitos específicos que jurisporudencialmente se han venido consolidado en los términos siguientes: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --45/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contraINVERSIONES Y VALORES 11) WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Incumplimiento del contrato.- Frente a los contratos de obra, el incumplimiento se materializa en la “falta de ejecución o la ejecución imperfecta, parcial o tardía de algunas de las obligaciones que para las partes emergen del contrato” (Solarte Rodríguez, Arturo.

El Régimen de Responsabilidad Civil de los Constructores en Colombia. FASECOLDA.2o. Congreso Internacional de Derecho de Seguros. Santa Marta. Mayo 2014. Pg. 5). Por lo tanto, es relevante tener presente que la principal obligación del contratista en un contrato de obra constituye una obligación de resultado, con las consecuenciasjurídicas que se derivan en materia dela prueba del incumplimiento y su carga probatoria respecto del factor de imputación y de los mecanismos de exoneración (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de 2 de junio de 1958).

Sin embargo,si el contrato de obra se ha celebrado bajo la modalidad de administración delegada, las obligaciones que el contratista haya contraído para conel contratante dueño de la obra y que corresponden a actividades de asesoría o como mandatario de éste, son obligaciones de medio. Constitución en Mora.- La indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual exige que el deudoresté constituido en mora (Artículos 1608 y 1615 del Código Civil).

Dañoo lesión.- Es pertinente aclarar que sólo habrá responsabilidad civil si el incumplimiento del deudor genera en el acreedor un dañoo lesión, menoscabo o detrimento en bienes o intereses vinculados con su patrimonio, con los bienes de su personalidad o con su esfera afectiva o espiritual. De tal forma “que debe tratarse de daños patrimoniales o extrapatrimoniales, que sean resarcibles” (personales de quien demanda la reparación, perjuicios ciertos y que sean directos o que estén enlazados causalmente con el incumplimiento).

Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.- El deudor incumplido responderá delos perjuicios que sean consecuencia directa de tl su incumplimiento. De tal manera, qué “si el incumplimiento es simplemente culposo, responderá de los daños que se hayan previsto o podido prever al celebrarse el contrato, mientras qué si el deudor ha obrado con dolo, responde también de los perjuicios imprevisibles, siempre y cuando sean también daños directos” (Artículo 1616 del Código Civil).

Factor de atribución de la responsabilidad civil.- Para que exista la obligación de reparar perjuicios debe existir un criterio que permita imputar responsabilidad a aquel que ha causado los daños. “Ordinariamente, la responsabilidad se imputa por un criterio subjetivo, A CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --46/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL y, por tanto, es necesario que en el proceso se establezca que el deudor tuvo un comportamiento reprochable, a título de culpa o de dolo.

Sin embargo, en otros supuestos, ciertamente excepcionales, se puede atribuir la responsabilidad objetivamente, como,por ejemplo, cuando se establece la responsabilidad porla creación de unriesgo o peligro superior al quela comunidad ordinariamente está expuesta. De manera general,la responsabilidad civil de los constructores es subjetiva, es decir que el factor de atribución es la culpa” (Ob.

Cit. Pag.6). No obstante, al serla obligación del empresario una obligación de resultado, el incumplimiento hace presumir su culpa y no le es admitida la prueba de su diligencia para descargarsede la responsabilidad que se le endilga, en cuanto que se determina con fundamentoenel criterio de culpa profesional propia del cumplimiento de los deberes de conducta establecidos de los estatutos profesionales en este campode actividad, aun cuandoel constructor haya subcontratado, responde por los daños en virtud de la regla establecida en el artículo 1738 del Código Civil que consagra la responsabilidad civil contractual por el hechodeotro,sin perjuicio, de que pueda repetir ccontra el que directamente ocasionólos daños.

Según los requisitos desarrollados jurisporudencialmente para efectos de la “dosimetría de la responsabilidad, es preciso determinarsi la causa que generó el yerro que propicia la responsabilidad, puede ser imputable en mayor medida a una parte que a la otra, con tal fin, ha de tenerse en cuenta si algunade las conductas reprochables de las partes tiene la virtualidad de engendrar el error en la otra, si así resultare, la parte inicialmente productora del mismo,tendría mayor grado de responsabilidad que la otra, quien de todas maneras estaría incursa en esta, dada la ligereza demostrada, al no advertir el yerro correspondiente” (CCB.

Laudo del 5 de mayo de 1997. TA-CCB-19970505. Sepúlveda Loczano Cía Ltdavs. Instituto de Desarrollo Urbano). Por otra parte, es importante hacer someramente una referencia general a la suspensión de la obra objeto de un contrato, por la decisión de autoridad competente, en ejercicio legítimo del imperio del derecho, lo que puede constituir una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impide temporalmente cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modoqueel principal efecto que se desprendedela suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida, por lo que el término o plazo pactado del contrato se ve afectado mientras permanezca la causal presentada.

Sin embargo, bajo los preceptos de lo que establece el artículo 64 del Código civil que fue subrogado porel artículo lo. la Ley 95 de 1890,si algo es predecible no se considera fuerza mayoro caso fortuito, además de que se requiere que no sea previsible debe ser imposible deresistir, que en el argot conocemos como que el evento debe ser CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --47/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL imprevisto e imprevisible.

(Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 27 de febrero de2009,ref. 73319-3103-002-2001-00013-01). 3.4. Responsabilidades frente a las licencias de obra El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, compila las disposiciones aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, en lo que corresponde con la solicitud, el estudio, las categorías, los titulares, los documentos con los que se debe acompañar; la expedición dela licencia; la revocatoria directa, la vigencia, la prórroga y las actuaciones que se adelantanal respecto (Artículo 2.2.6.1.2.1.1 al 2.2.6.1.3.2).

Ahorabien,frente al eventual incumplimiento de las partes, de las condiciones definidas en la licencia otorgada por la administración distrital, partimos del artículo 60. de la Constitución Política de Colombia: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, lo que otorga el soporte para la aplicación del artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 que subrogael artículo 103 de la Ley 388 de 1997, en los términossiguientes: “Infracciones urbanísticas.

Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores En los casosde actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que nose ajuste a ella, el alcalde o su delegado,de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesadolas causas que hubieren dado lugara la medida.

En el caso del Distrito Capital, la competencia para adelantar la. suspensión de obras a que se refiere este artículo, corresponde a los alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital”. (Subrayado fuera del texto). A continuación, en el artículo 20. de la misma disposición, se establece el régimen de sanciones porlas infracciones urbanísticas, a los responsables con base en el grado de gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta y, que la aplicación delas sancionesa los responsables se hará por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud dela CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --48/83-- - TRIBUNAL ARBITRAL: CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES: WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren.

De tal manera que,la violaciónde temasde carácter urbanístico,la identificación de sus responsablesy la fijación de las sanciones a que haya lugar, están a cargo de los servidores públicos competentesy, por tanto, están porfuera de la órbita de acción de las decisiones del presente Tribunal. (Alcaldía Mayor de Bogotá. Concepto No.del 27 de junio del 201620163810229291) Estudio en el caso concreto Este tribunalratifica que la naturaleza de la figura contractual acordada por las partes mediante el documentosuscrito porlas partes el día 22 de enero de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, bajo el sistema de VALOR GLOBAL FIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO,se rige porlo definido porel artículo 2053 a 2062 del Código Civil y demás normas concordantes y complementarias, en lo no pactado por directa remisión de los artículos 2 y 822 del Código de Comercio.

De tal manera queel contratista no podrá pedir aumento de precio, so “pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones”. Sin embargo,el correcto entendimiento que da este Tribunala la disposición anotada,se refiere a modificaciones en las especificaciones dentro del proyecto original y noa la inclusión de obras nuevassolicitadas con posterioridad por el contratante dueño de la obra, cambios de planosy al diseño de obrasadicionales solicitadas porel mismo.

(Gudín Rodriguez-Magariñoz, Antonio Evaristo. El “ius variandi” en las obras con ajuste alzado. Antecedentes históricos, evolución jurisprudencial y examen del derecho comparado. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIV (2011) 143-172 / ISSN: 1133-3677. Madrid 2011. Pg.1). Por lo tanto, este Tribunal encuentra adecuado aplicar del esquema de responsabilidades consagrado en forma específica para el contrato de obra en su artículo 2060 del Código Civil, en cuanto a los términos del contrato de obra para la construcción de edificio a precio único, en cuanto hace al proyecto original y en cuantoa las tratativas posteriores, con los dispuesto porel artículo 2054 del Código Civil en cuanto la cuantificación y determinación delprecio “Si no se hafijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra,y a falta de éste, porel quese estimare equitativo a juicio de peritos”.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --49/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL De tal manera, que es de capital importancia, establecer si efectivamente nos encontramosbajo la situación de obras nuevas, adicionales o complementarias, acordadas por las partes y de ser así, establecer la clara identificación de las mismas para cuantificar el impacto que generaron enel precio final de la obra.

Para lo cual recurriremosa las siguientes piezas probatorias: e Declaración del Sr. William Armando Cortés como parte convocada en la audiencia de mayo 22 de 2018 (Cuadernode pruebas No.3, folios 1 a 7): - En respuesta a la pregunta 7 sobresi al plano original conocido como Anexo 1 del contrato se le modificaron los garajes y en su lugar se instalaron cocinas: “DR. RAMÍREZ: Pregunta No. 7: Conforme al contrato que usted suscribió con CDI, y en atención al Anexo1, que hace parte o hizo parte integral de ese contrato, explíquele a este Despacho,si a ese planole modificaron los garajes y en su lugar se instalaron cocinas.

SR. CORTÉS:El anexo 1 del contrato, el parqueadero tiene una cocina, dos cocinas, que no estaba así, claro eso es real, se modificaron los garajes.” - En respuesta a la pregunta 8 sobresi los techoso cielo rasos que se definieron en el contrato fueron modificados o reformados: “DR. RAMÍREZ: Dígale al Despacho, voy a omitir la asertiva, para que sea abierta la pregunta.

Dígale al Despacho, si en el contrato de construcción, y en especial en el Anexo1, dígale al Despacho,si fueron modificados o reformadoslos techosy cielo rasos. SR. CORTÉS: Claro que fueron modificados, por qué razón fueron modificados, porque el descolgado lo dejaron a 20 cm cuandoera 8: entonces cuando uno entraba al corredor, éste descolgaba, quedaba muybajito, entonces no tenía armonía, no tenía Eso lo hizo un señor Luis Carlos, que no terminóla obra y tuvo que recortarlos nuevamente y dejarlos a 8 cm, porque no tenía equidad, comose llama eso, ustedes los Arquitectos saben estaba caído por eso hubo que modificarlo.” - En respuesta a la pregunta 9 sobre la razón para que después de 6 meses de ejecución del contrato se modificaran y refirmaran los baños de los pisos 2, 3, 4 y 5: “DR. RAMÍREZ: Pregunta No.9: Dígale al Despacho, cuál fue la razón para que después de 6 meses de ejecución del contrato, se modificaran y reformaran los bañosdelos pisos 2,3, 4 y

5. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --50/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL SR. CORTÉS: Claro, se reúne la Arquitecta Fanny y el Ingeniero y deciden, que esos baños no quedan bien donde están; yo recibo la sugerencia de ellos, me dicen William vea, estos baños hay que trasladarlos allí, porque aquí quedan muy pequeños; yo acojo la sugerencia de ellos, digo está bien, de todas maneras yo pierdo los materiales como fue tradición; ya dentro de la placa habían arañas, había sifones, habían tuberías, yo como tradición siempre perdía los materiales y los reponía. Por eso el contrato fue amable entre las partes siempre, porque yo perdía los materiales y el Ingeniero ponía la mano de obra y nunca hubo problema poreso.

Entonces no hubolio, arreglamos3, 4 bañosy 4 a 8 bañosse arreglaron.” - En respuestaa la pregunta 11 sobresi los planos del Anexo 1 fueron elaborados porla arquitecta Fanny López: “DR. RAMÍREZ: Perfecto, entoncesdiga si es cierto o no es cierto, que en el Anexo 1, que hizo parte integral del Contrato de Obra Civil, fue elaborado por persona distinta a la señora Fanny López.

Contestó: es cierto o noescierto? SR. CORTÉS: Los planos constructivos los terminó la Arquitecta Fanny, con las modificaciones y el Ingeniero, entre los dos trabajaron, para eso se la trajo a ella para que apoyara y en el proceso constructivo se iban arreglando las mejoras que había que hacer.” - En respuesta a la pregunta 12 sobresi el Anexo 1 fue objeto de modificación o reforma: “DR. RAMÍREZ: No es tan difícil.

Pregunta No. 12: Explíquele a este Despacho,si el Anexo1, que haceparte integral del contrato que usted suscribió con CDI, ha sido objeto de modificación o reforma. SR. CORTÉS: Siempre han habido modificaciones. En estos planos y en los 14 contratos que hemos manejado por tradición; siempre ha habido modificaciones.” - En respuesta a la pregunta 13 sobresiel Ingeniero Andrés González le puso en conocimiento e identificó las obras adicionales y reformatorias, antes del 15 de diciembre de 2016, enquefinalizaba el contrato: “DR. RAMÍREZ: Pregunta No. 13: Sírvase manifestarle a este Tribunal, comoescierto si o no, que antesdel 15 de diciembre del 2016, esto es CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --51/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL fecha definalización del contrato, el Ingeniero Andrés González, puso en su conocimiento e identificó las obras adicionales y reformatorias, sobre las obras ya ejecutadas enel Edificio El Oscar.

SR. CORTÉS:Esoesfalso.” - En respuesta a la pregunta 14 sobre la aprobación de las obras adicionales: “DR. RAMÍREZ: teniendo en cuenta que enel contrato, en sus cláusulas suscritas entre CDI y Wilcorts, no pactaron ni gobernaronla ejecución deobras adicionales, por reformas a los planos iniciales aprobados, explíquele a este Despacho, porque Wilcorts, noobjetó o rechazó esas reformasenlos comité. SR. CORTÉS:Portradición y costumbre, en los 9 contratos anteriores, nosotros nunca hicimos o levantamosningún tipo de acta, a no ser que fuera una lesión enormepara unadelas 2 partes, hacíamosun otrosí; pero en este contrato, nunca el Ingeniero me dijo William, aquí hay esta cuenta de cobro por esta reforma, o esta modificación te va a costar tanto, como sucedió en un contrato del 2014, que había una lesión de 190 o 200 millones, en ese momento,hicimos otrosí, pero aquí nunca vimosla necesidadde (interpelado)” - En respuesta a la pregunta 15 sobre cuáles fueron los planos presentados por la arquitecta Fanny López Pérez para obtenerla licencia de construcción: “DR. RAMÍREZ: Pregunta No. 15: Sírvase manifestarle a este Tribunal, cuál de los planos presentadosporla Arquitecta Fanny, fueron los que obtuvieronla licencia de construcción. SR. CORTÉS: Los de 5 pisos, ahí está creo que aquí esta anexa la licencia.” - En respuesta a la pregunta 18 sobresi el contrato con la arquitecta Fanny López Pérez se finiquitó o sigue su ejecución: “DR. RAMÍREZ:Pregunta No. 18: Dígale al Despacho, si usted finiquitó el contrato con la Arquitecta Fanny López, a la fecha, ya finiquitó ese contrato, o sigue en ejecución?.

SR. CORTÉS: No pues,es que la obra quedó suspendida; entonces con ella no hemos vuelto a requerir porque el tema está ahí. El tema quedó comosuspendido, entonces no he podido tomar una decisión, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --52/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL aparte de terminar lo que quedó entregado en no debida forma; me explico, entonces quedaron murossin terminar, me tocó terminarlos, quedaron formas sin terminar, me tocó terminarlas, muros porlavar, me ha tocado, pero el tema quedó ahí suspendido.” e Declaración del Sr. Andrés González Pineda como parte convocante en aúdiencia de mayo 22 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo.3, folios 8 a 12): - En respuesta a la pregunta 10 sobre en cuál es la diferencia entre mayor cantidad de obra, obra adicional y reforma de obra encriterio del Sr. González: “DR. MEDINA: Pregunta No. 10: Atendiendo su experiencia profesional, indíquele a este Honorable Tribunal, cuál es la diferencia entre mayor cantidad de obra, obra adicional y reforma de obra? SR. GONZÁLEZ: Esa está fácil, por ejemplo una obra adicional, es por ejemplo, en el sótano donde hay parqueaderos, hacer dos cocinas, esa es una obra que noestá enel plano y se hace nueva, esa es una obra adicional.

Mayores cantidades es por ejemplo, que en el contrato nosotros tenemos que se van a poner 500 bombillos y se ponen 650, esas son mayorescantidades. Dentrodela liquidación que yo pasé, no se cobran mayores o menores cantidades, solamente se cobran las obras nuevas, por ejemplo, unas cocinas nuevas o unas reformas por ejemplo enlos pisos2, 3, 4, y 5, donde estaban ya ubicados los baños, la arquitecta cuando hizo el comité de los primeros comité, modificó todos los baños entonces tocó reformar toda la tubería que ya se había dejado inicialmente metida dentro de las placas de concreto, entonces tocó: reformarlas, entonceseso es una reforma, entoncesahí están las tres diferentes.

Mayores o menores cantidades, yo no reclamé dentro de las pretensiones, no reclame ni menores ni mayores cantidades de nada. De las reformasde las obras adicionales, por ejemplo son dos cocinas, o en el contrato por ejemplo que yo no tenía incluida la cubierta, en esa cubierta nosotros que hicimos; hice el diseño de la cubierta metálica, hice el diseño y la construcción de una placa en un octavo nivel, para modificar planta eléctrica y la caldera que estabanenel piso.7, y subirlas a una nuevaplaca, esa es una obra adicional, no existía el plano eso.

Y una reforma es por ejemplo, modificar la fachada para poner un baño queestá en unsitio y nos tocaba hacer una placa nueva en el aire en los pisos 2, 3 y 4, para ponerel baño nuevo ahí, eso es una reforma. Nosési fue claro ” CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --53/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORIAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL - En respuesta a la pregunta 14 sobre cuanta cantidad de obra adicional hay en la construcción del hotel, en criterio del Sr. González: “DR. MEDINA: Pregunta No. 14: En su criterio, cuánta cantidad de obra adicional, hay en la construcción del hotel? SR. GONZÁLEZ: Hay en total de reformas, es el 4,4por ciento del contrato, y las obras adicionales, el 12,7 por ciento del contrato.” - En respuesta a la pregunta 15 sobre si se cumplió el plazo para terminación de la obra del 15 de diciembre de 2016: “DR. MEDINA:Pregunta No. 15: Dígale al Despacho,sí o no,si la obra fue concluida el día 15 de 2016.

SR. GONZÁLEZ: Fue concluida el día 20 de diciembre; yo el 6 de diciembre presenté un documento donde están las obras que faltan por ejecutar, para terminarlas en la fecha del 17 de diciembre.El día 20 de diciembre, a mi Wilcorts, me paga el último corte, con el que completamosel 98% del contrato, eso fue el 20 de diciembre con el corte No. 22, se pagó el 98%, el 2% restante, que no se pudo pagar, fue porque la Alcaldía, nos exigió desmontar la cubierta y entonces las obras que me correspondíande la cubierta, no las pude ejecutar hasta 6 mesesdespués. En el documentoqueyo le presento a William, el 6 de diciembre dice, queda pendiente la ejecución del piso 7, el cual fue suspendido por indicaciones de la Alcaldía, se necesita coordinar a los diferentes contratistas para adelantar esos trabajos a la mayor brevedad.

Esa carta fue fechada el 6 de diciembre, para esa fecha se cumplió el 98% del contrato, y fue pagado por parte de Wilcorts a CDI, del contrato original, quedó pendiente, las obras adicionales y la retención en garantía.” - En respuesta a la pregunta sobresi dejaron la obra quieta para regresar a los 6 mesesa terminarel 2% restante: “DR. CHARRY: Yo en algún momento entendí que volvió a los 6 meses para el temadela cubierta.

SR. GONZÁLEZ: No, no, no, durante esos 5 meses siguientes, porque nosotros, la Alcaldía nos ordena suspender, desmontar el 7 piso, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --54/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL nosotrosel 20 de diciembre, la fecha del contrato estaba hasta el 15, nosotros el 20 de diciembre; el 17 de diciembre pasamos la última cuenta y nos la pagaron, con eso cumplimos el 98% ya del contrato pagado, una semana después de lo que está la fecha contractual, con todas las obras adicionales que se hicieron en esa época, con todo y eso nosotros cumplimos conla fecha del contrato y Wilcorts, nos pagó el contrato hasta el 98%, dejando el 2% pendiente, quese hizo durante los meses de eneroa junio del año siguiente.” | e Testimonio delSr. Siervo de Jesús Bautista en audiencia de mayo 22 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo.3 folio 13 a 18): - En respuesta a la pregunta de si puede identificar algunas reformas que se realizaron en la obra Edificio El Oscar: “DR. RODRÍGUEZ: Le puede manifestar al Árbitro, qué fueron esas “ obras adicionales u obras que se reformaron? SR. BAUTISTA:En lo quele dije anteriormente, lo de los balconesdel baño es uno,se hizo otra reforma enel sótano, que anteriormente sótano eran solo parqueaderos,lo cual me dijeron dos cocinas que eso se hizo enchape, eso también es un adicional, enchapar una cocina, unas dos cocinas y una lavandería. En el primerpiso, se hicieron dos perforaciones en la placa, pára un extractor de aire y otro para un ascensor de comidasy del segundoal sexto, piso en la zona común, se hizo una cómo le digo, buena una regata perimetralmente una demolición para meterle una cinta led luz, que fue de pulidora, demolición, pañete,filo, todo eso, en los 5 pisos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.” - En respuesta a la pregunta de qué entiende por obra adicional: “DR. MEDINA:Usted que entiende por obra adicional? SR. BAUTISTA: Adicional es lo que digamos uno digamos yo hago un negocio con X Y persona ¿sí?, me hágameesta casa y esto va así y así y usted en un plano y uno así comoestá y detrás del curso dela obra se cambia alguna cosa, si esto no va aquí, hay que tumbar hacer esto, hacer esto, esos ya son adicionales, por reforma, son trabajos adicionales, que un trabajo adicional va a valer más, casi que una obra nueva, porque incluye demolición, sacar material, escombros, volver hacer.” CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --55/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES.

WILCORTS S.A.S. LAUDO ARBITRAL e Testimonio del Sr. Jorge Andrés Chala Ramírez en audiencia de mayo 24 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo.3, folio 19 a 27): - En respuesta a la pregunta de si puede identificar las reformas o modificaciones presentadas enla obra: “DR. RODRÍGUEZ: Señor Andrés, usted puede identificarle a este Tribunal, si lo recuerda, en qué consistió esas reformas o esas modificaciones? Identificar de pronto una que otra obra que haya modificado usted, o haya reformado.

SR. CHALA:Sí. En las habitaciones no llevaban tableros de distribución para cada habitación porque como las habitaciones tienen unos tarjeteros y ellos tienen unos dispositivos, tocaba dejar un tablero principal para la habitación, para lo que, iluminación, tomas, lo que lleva la parte eléctrica su cajilla de tacos o de circuitos, no consistía, porque se iba a dejar un tablero principal, que eso era lo que se había cotizado en el proyecto principal, cuando yo cogí los planosiniciales, se iba a dejar una caja de, un tablero principal para todo el piso (Interpelado)” - Enrespuesta a la pregunta acerca de si el cambio delas cajillas fue el mayor presentado: “DR. CHARRY: Ese es el cambio más grande que hubo en todo el proyecto? SR. CHALA:Sí, porque esas cajillas yo: las instalé pero las llevaron metálicas y al señor Don William no le gustó ese tipo de caja de circuitos y el mandó a modificar, llevo unasplásticas y ya en todo el edificio estaban todasinstaladas.” o - ' Enrespuesta a la pregunta sobre que implicó desdeel puntode vista de costo y tiempo, ese cambio: l “DR, CHARRY: Quéle implicó para ustedes, desde el punto de vista de costo, tiempo, ese cambio? SR. CHALA:En el avance,que nosotros ya íbamos muy adelantados en todo lo que sellama, en todasla habitacionesya llevábamosla caja de circuitos en todas la habitaciones, romper, mandar gente para que rompiera, resanar, echar tubería de nuevo, modificar la tubería, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --56/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL modificar los circuitos, todo eso nos implicó. Porque eso ya noiba al tablero principal, sino ya iba directamente la habitación.” e Testimonio del Sr. Nelson Hernando García Engativá en audiencia de mayo 24 de 2018 (Cuadernode pruebas No.3, folio 19 a 27): - Enrespuesta a la pregunta sobre los cambios que le fueron solicitados en la obra, sobre las ya ejecutadas porel contratista anterior: “DR. RODRÍGUEZ: Señor Andrés, indíquenossi dentro las obras que ya estaban ejecutadas porel contratista anterior, usted tuvo que hacer alguna reforma,o alguna división o alguna modificación a esas obras queya había ejecutadoel contratista anterior? SR. CHALA:Sí, correcto.

Nosotros empezamos a avanzar, nosotros siempre cogemosel proyecto en lo que es el segundo,hasta el último piso y dejamos lo que es el primer piso y sótanos para culminar el trabajo. Cuando empezamosnosotros, yo ya iba como en el segundo, comoenel tercer piso de las habitaciones, fue donde empezaron a haber cambios, con el plan lo que yo tenía en principio, empecé a ejecutar la obra comotal, pero cuando me entregaron unos nuevos planos, que seiban a modificar todos, más los puntos eléctricos de iluminación, puntos en las cocinas, se empezó, entonces se empezó a desbaratar otra vez para ubicar los puntos donde tenían que ir realmente, donde realmente enel plano que me había entregadoellos hacía poco.” - Enrespuesta a la pregunta sobre el impacto de los cambios que se hicieron: “DR. CHARRY: Tocaba rompery usted entraba nuevamente a resanar (interpelado) SR. GARCÍA: Sí señor, porque ellos mandaban a modificar ciertas tomas, apagadores, interruptores, tomas de televisión, entonces incurría en que llegara el señor eléctrico y obviamente él tiene que romperla pared, quiera o no quiera,él la tiene que romperpara correr ese interruptor de aquí para allá, él tiene que romper la pared. (interpelado) DR. CHARRY: Hacerla regata SR. GARCÍA: Exactamente, meter su tubería nuevamente.

Luego de queentrara el señor eléctrico, entraba el señor mampostero, a resanar CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --57/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL con cemento, se dejaba secar e ingresaba yo nuevamente a volver a resanartoda la parte y volver a pintar el muro.

Eso en cuantoa la parte ' eléctrica. Cuando eran daños.en los baños, lo mismo, hacían correr el punto sanitario, una parte iba en enchape, otra iba en pintura, entoncesal moverlo, se ensuciaban, se dañaban las paredes, volvía el pintor a ingresar, por la parte del plomero. Otros costos fueron en los techos en drywall, porque allá inicialmente tomaron unas medidas para los techos de las salas de acceso, los halls, se instalaron los techos,yo ya - tenía todo terminado mis paredes, el señor de los techos tomaron la decisión de bajar los techos, ya estando instalados,.los bajaron, se volvieron a dañar los muros, volví a ingresar yo.

Yo creo que yo soy la persona que más tuve que hacerallá, porque a mí me tocaba tapar las embarradas de todos.El carpintero llegaba, a instalar su marco, su puerta es no más subiendo la puerta rayaba paredes y rompía filos, venía a instalar el marco, rompía filos, entonces qué hacía? Nelson? devuélvase. En lo general yo, comosí la de todos allá. Si alguien hizo adicionales allá, pues yo le tapé las embarradas.a todos, a todos a todos, desde plomeros,eléctricos, maestros, la gente: de televisión, cuando llegabana instalar la parabólica, el internet, con las sondas.” e Testimonio del Sra. Diana Araque Pérez en audiencia de mayo 29 de 2018 (Cuaderno de pruebasNo.3, folio 35 a 43): - Enrespuesta a la pregunta sobre cuál era su papel en los Comités de obra: “DR. CHARRY: Contrato laboral, doña Diana, sírvase contarle a este Tribunal, cuál era su papel en el Comité de Obradel Edificio El Oscar?.

Si usted recuerda con que periodicidad se reunían?. Quienes eran los integrantes que asistían?. Cómo se dejaban formalizadas las decisiones, recomendaciones, sugerencias que se tomaban ese grupo de personas? SRA. ARAQUE: Yo participé en los comités, por invitación del señor William Cortés y como Revisora Fiscal, midiendo el tema del avance de obra y la planeación financiera de los pagos de los mismos, por eso participaba.

En el comité estaba el señor William Cortés, asistía yo, asistía la señora Fanny López en calidad de Arquitecta, asistía el Ingeniero Andrés González, que era el constructor de la obra y en esos CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --58/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S..

LAUDO ARBITRAL comités, tambiénasistía la Arquitecta Ana María Cortés, que trabajaba en su momentoconel ingeniero Andrés González. DR. CHARRY: Usted recuerda que clase de decisiones se tomaban en ese comité?. Se tomaban decisiones relacionadas con modificaciones, con ajustes, con cambios, con definiciones que al comienzo del contrato pudieron no estartanclaras, usted se acuerda queclase de (interpelado) SRA. ARAQUE:Yo revisé el contrato, ese contrato fué suscrito el 22 de enero del 2016, yo revisé el contrato y en febrero 28, hice una recomendacióna la Junta de Socios (interpelado) DR. CHARRY: Febrero 28? SRA. ARAQUE:Perdón enero 28.

DR. CHARRY: Enero 28. SRA. ARAQUE: Hice una recomendación al Gerente y a la Junta Directiva, de la cual adjuntaré, pues un documento,en el que decía que había revisado (interpelado) DR. CHARRY: Podemosdarle lectura, es largo? SRA. ARAQUE: Si, no, no démosle una mirada. DR. CHARRY: Excelente, démosle lectura para que nos quedeenla SRA. ARAQUE:Si, enero 28 del 2016, señor William Cortés, Gerente y copia a la Junta de Socios.

Atentamente me permito informar queésta revisoría ha verificadoel contrato de obra suscrito el 22 de enero del 2016, con la compañía CDI Limitada, Para la construcción del Edificio El Oscary hace las siguientes consideraciones: A. La licencia de construcción LC1430137 de fecha febrero 13 de 2014, modificada el 16 de octubre del 2015, hace referencia a la construcción de un edificio de 2 sótanos y 7 pisos.

Dentro de la documentación no se aportó certificado de Cámara y Comercio dela empresa CDI, con el * fin de verificar las facultades que tiene el gerente para suscribir el contrato y verificar el capital social de la empresa. C. Se recomiendala contratación de una interventoría de acuerdo a las consideracionesy criterio del Gerente”. | CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --59/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Luego, comoyo digamosasistía a los comités, hago otra comunicación en julio 8 del 2016,dirigida igual al señor William Cortés como Gerente y a la Junta de Socios, dondedice: “de conformidad con el contrato de obracivil de suscrito el 22 de enero del 2016 con la compañía CDI, para la construcción del Edificio El Oscar, ésta revisoría se permite informar, que efectuó unavisita al lugar Carrera 42 N2 22 A— 83, para verificar el estado de obra, observándose que presuntamente se están construyendo obras adicionales a las autorizadas en la respectiva licencia de construcción. En razón a lo anterior me permito solicitar quese verifiquen los avances de obras de construcción, con lo. autorizado enla respectiva licencia de construcción”.

(interpelado)” e Testimonio del Sra. Fanny López Pérez en audiencia de mayo29 de 2013: - Enrespuesta a la pregunta sobre cuando se recomendaban obrasadicionales, o complementarias, o sustitutivas, o modificatorias a las acordadas originalmente, se habló en algún momento de que esos cambios podían tener impactos económicos: “DR. CHARRY: Doña Fanny, sírvase contarnos, cuando usted recomendó, o propuso obras adicionales, o complementarias, o sustitutivas, o modificatorias, o como las queramos denominar, cambios; usted consideró, o se habló, o se tocó el tema de que esos cambios podían tener impactos económicosa favor o en contra, más costosos, o menoscostosos, dentro de esas reuniones se tocó en sn algún momento eltema relacionado con costos? SRA. LÓPEZ: No,nose tocaba.

DR. CHARRY: Porque no? SRA. LÓPEZ: Se hacían las recomendaciones porque eran situaciones o cosas para mejorar, porque partíamos del hecho lógicamente dentro de los limites permisivos, porque no íbamos a proponer cosas absurdas, sino dentro de esos. límites, qué era lo mejor, se recomendaba y se hacían los ajustes necesarios, pero no se tocaba puntualmente la parte económica.

Yo si me acuerdo queel Ingeniero en algunas ocasiones, puessi, esto habría que tenerlo en cuenta. Pero entre las partes yo nunca estaba (interpelado)” - En respuesta a la pregunta sobre quien autorizaba o quien aprobabalos planosella elaboraba: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --60/83-- TRIBUNAL ARBITRAL —.

CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL “DR. RODRÍGUEZ: Señora Fanny, una pregunta, manifieste quien autorizaba o quien aprobabalos planos que usted elaboraba. SRA. LÓPEZ: Los cambios o ajustes que se iban a hacer, lo aprobábamostodos,o sea estaba el señor William, estaba el Ingeniero Andrés, tratábamos de ser lo más loables posibles, porque no se trataba de llegar y tumbar por tumbar, sino lo más lógico posible pero, estábamos de acuerdo; yo hacía los planos, hacía los ajustes a que hubiera lugar, enseguida se los entregaba, tanto a Wilcorts, como a CDI.

Y si tenían alguna pregunta, enseguida lo hablábamos,porsi había algo que agregar, algo que analizar, otro poco, para que funcionara bien el espacio.” - En respuesta a la pregunta sobre si la licencia de construcción inicialmente autorizada, había tenido alguna modificación: “DR. MEDINA: Usted le mencionó aquí en su narrativa al Despacho, que usted había tramitado la licencia original del Edificio El Oscar.

Usted sabesi esa licencia tuvo alguna modificación? SRA. LÓPEZ: Si, o sea, se sacó una licencia inicial, es más cuando Petro sacó el POT, de él que algunosprevios tenían unas implicaciones, tocó correr y sacar una licencia. Eso es un trámite normal entre los constructores, pero se sacó sobre un proyecto a. mil, o sea, unos esquemas muy rápidos y después ya se procedió a ajustar más el proyecto, hacerlo más viable y más real.

Entonces se hizo una modificación sobre esa otra licencia.” - En respuesta a la pregunta de qué entiende por obra adicional y obra modificatoria: “DR. MEDINA: Doña Fanny, en su concepto comoarquitecta y técnica en estos que entiende usted por obra adicional y obra modificatoria? SRA. LÓPEZ: Obra adicional, es que, por decir algo,si yo iba a tener un lavamanos y tengo ahora dos lavamanos, pues eso es una obra adicional.

Si a este espacio le voy a hacer una chimenea, pues eso es obra adicional. Y obra modificatoria es por ejemplo, lo de los baños,si. yo voy a movereste sanitario, de aquí a acá, es una modificación, el baño sigue en el mismo espacio.” CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --61/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL e Dictamen pericial rendido día 13 de Julio de 2018 por el Ingeniero Civil Alfonso Luis Bergara Manjarrés con matrícula profesional 0820260794ATL que hace partedela lista de auxiliares del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá: - En respuesta a la solicitud de identificar en forma general, las principales diferencias entre el plano identificado como Anexo 1 enel contrato suscrito entrelas partes objeto de la Litis y frente a los planos de la licencia de construcción: “.

Como conclusión hay diferencias sustanciales entre las obras definidas en la Licencia de Construcción modificada y los planos base para definir las obras en el contrato de construcción.5. Hay diferencias enla altura del edificio construido contra el diseñado y presentado con la solicitud de Licencia de Construcción. Esta mayor altura se debe tener en cuenta para el diseño estructural, porque genera cambios en las solicitaciones de cargas y esfuerzosa la estructura ante situaciones diarias, cargas muertas o propias de la estructura, o en eventos extraordinarios, vientos, sismos, etc.

Hay una diferencia en la profundidad de la cimentación. Nohay evidencia que se haya hecho cambio al diseñoestructural producto de los cambiosen la tipología del edificio construido. Estos cambios debieronser informadosa la Curaduría como una nueva modificación a la Licencia de Construcción. 6. Por último, se observa una diferencia en el Uso del Suelo solicitado y real de la obra ejecutada, que va en contravía del permiso que obtuvoel propietario por parte de la Curaduría Urbana No.3, en virtud de lo establecido en el Decreto 619 de 2000, de la Alcandía Mayor de Bogotá D.C.” - En respuesta a la pregunta sobre la identificación de obras adicionales y modificaciones: “ De lo anterior podemosconcluir que adicionales son obras que se requieren para completar la obra y que no estaban definidas en los ítems del contrato y obra modificatoria es todo cambio a la obra definida, por lo cual no necesariamente toda modificación conlleva una obra adicional.

La diferencia radica en el momento enel cual se solicitó el cambio y la naturaleza del cambio. Con relación al momento de la solicitud del cambio, si la modificación se solicita antes de ejecutarla actividad, no implicaría obra adicional, por ejemplo, parael cao que nos ocupa,si se solicita cambiar la ubicación de muros de mampostería antes de levantar los muros, el muro se construirá en la “nueva ubicación sin implicar obras adicionales.

Pero si la solicitud CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --62/83--. TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL posterior a la construcción del muro, si habría obras adicionales como son la demolición del muro construido, disposición de los escombrosy el levantamiento del nuevo muro en la nueva ubicación ”:

4. EFECTOS FINANCIEROS En los términosdefinidos porel artículo 1602 del Código Civil, el contrato “al ser válidamente celebrado, constituye en sí mismo una ley para las partes y sólo puede ser invalidado por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales”, lo que genera el compromiso de las partes frente al cumplimiento delas obligaciones definidas que emanande él en formaíntegra, efectiva y oportuna.

Teniendo en cuenta que, el contrato de obra presenta dos ópticas intrínsecamente ligadas pero independientes. Por una parte, los temas eminentemente técnicos, se refieren a todos los relacionados conla ingeniería en sí misma, mientras que los jurídicos se original en primera instancia en el contrato y complementariamente en la normatividad.

Lo que de suyo genera un alto nivel de complejidad, que no basta con el conocimiento de los aspectos legales, sino que requiere el complemento de expertos de la ingeniería y la arquitectura, que se logra a través de la autorizada intervención del apoyo pericial. Por lo tanto,el dictamen pericial constituye un documentotécnico, que recogeel resultado de la ejecución de la actividad pericial, en el que el experto presenta su opinión profesional, personal e independiente, acerca de las materias que han sido puesta a su consideración, a través de sendos cuestionarios preparados porlas partesy el Tribunalarbitral.

Con.base enlo anterior, tenemos queel objetivo del dictamen pericial es apoyar la labor del Tribunal Arbitral con los elementos técnicos propios de la ingeniería para explicar, esclarecer y cuantificar los aspectos relacionados con la controversia planteada en la presente litis. No obstante, es pertinente indicar quelas conclusiones técnicas constituyen, uno de los elementos para la toma de la decisión por parte del Tribunal, pero no el único.

(Carlos A. López Avilés. EL DICTAMEN PERICIAL DE INGENIERÍA EN LOS ARBITRAJES EN CONTRATOS DE OBRA.Arbitraje Pontificia Universidad Católica del Perú. Pg. 34.) De tal manera quela conclusión lógica del perito, derivada de sus conocimientos técnicos frente a los hechos observados; son un aporte indudable para la consecución de la verdad es, como dice EDUARDOJ.

COUTURE,es “un elemento de elaboración en la génesis lógica de la sentencia que exige de los expertos designadosun análisis conjunto de las personas o cosas objeto del dictamen, valorando todos los aspectos sobre los que deba emitirse su criterio”. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrada ponente: Margarita CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --63/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Cabello Blanco.

Radicación No. 11001 31 03 034 2005 00301 01. Junio 15, 2016). Pero finalmente es este Tribunal el encargadodecalificar y valorar el dictamen, verificando la observancia de los requisitos en la realización de la prueba, así comola idoneidad en todo el procedimiento, para darle la fuerza vinculante de -obligatorio cumplimiento. Por otra parte, no se le puede pediral árbitro que posea un conocimientotécnico igual o superior a la del perito, por lo que el control de la prueba, se realizará mediante el análisis sobre la racionalidad del procedimiénto y sus conclusiones, a través de las reglas de la sana crítica verificando, que aquél no sea contraevidente,ilógico o arbitrario.

Estudio en el caso concreto De acuerdo con la dinámica en las evidencias planteadas en los acápites anteriores, acerca de la manera como se tomabanlas decisiones en el Comitéde Obra del Edificio El Oscar y la forma como, en su gran mayoría, se formalizaban a través de los mensajes electrónicos preparados porla arquitecta Fanny López Pérez, contratada por la parte Convocada para dar un apoyo directo para la terminación del Edificio.

Este Tribunal observa que se encuentran instrucciones que, efectivamente adicionaron al conveniooriginal suscrito bajo el sistema de VALOR GLOBALFIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTEy en un PLAZO ÚNICO,algunas obligaciones particulares e identificables, que requieren una revisión detenida para establecer su impacto e incidencia económica, con el apoyo de un dictamen pericial preparado por un perito dela lista de auxiliares de la justicia del Centro deConciliación y Arbitraje de la CCB, versado en el manejo de obrasciviles, para identificar en el desarrollo del contrato la identificación de las obras, adicionales y complementarias incorporadas enla obra, de tal manera quefrente a ellas, el contratista no se obliga a asumir todos los riesgos por la suma total fija y determinada incorporada en el acuerdo original, al ser agregaciones o modificacionesal plan primitivo.

Como recordamos, Los trámites para la aprobación de Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012) y del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) fueron adelantados en paralelo en el Congreso de la República, pero en forma expresa no se hizo una directa remisión en el primero a las normas del segundo. Sin embargo, se dejaron algunos aspectos específicos a la reglamentación del entonces vigente, Código de Procedimiento Civil, como en el caso de los medios de prueba.

El artículo 31 del Estatuto Arbitral dispone queel tribunal arbitral y las partes tendrán, respecto de las pruebas,las mismas facultades y deberes previstos en el CPC y las normas que lo modifiquen o complementen,lo quenosllevaría a CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --64/83-- concluir en forma preliminar qué en materia probatoria, se aplica el CGP en los TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL procesosarbitrales.

Con base en losanterior, es necesario entrar a dilucidar los elementos que fueron objeto del informe pericial, en los términossiguientes:. Dictamen presentadoel día 13 de Julio de 2018 porel Ingeniero Civil Alfonso Luis Bergara Manjarrés, perito dela lista de auxiliares del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, atendiendo las preguntas planteadas por este Tribunal y los dos cuestionarios presentados por las partes (Cuaderno de pruebasNo.4,folios 1 a 52): En respuesta a la pregunta sobre las obras adicionales efectivamente desarrolladas en El Edificio El Oscar, identificar cuales fueron desarrolladas por la parte convocante y cuales por la parte convocada: “Realicé la revisión de losplanos que se encuentran en el cuaderno de pruebas No. 1, “ANEXO -— PRUEBA DOCUMENTAL.

D. Planos modificatorios y de obras adicionales realizados al Edificio El Oscar, notificados al contratista en los periodos indicados en los numerales 25 y 26 de los antecedentes”folios del 58 al 82, y que pude constatar en la visita realizada al edificio, el día lunes 9: de julio, que correspondena las obras construidas, lo que se conoce como planos As-Built, excepto en la planta de sótanoy enla planta del piso 7 zona húmeda, gimnasio y equipos, porque hay obras construidas que no están en los planos, y no hay planodel piso 8, donde hay una planta eléctrica, caldera y algunos elementos adicionales, este piso presenta una cubierta metálica con láminas translúcidas, que cubre una parte del total del pisoy el espacio donde se encuentran los equipos, hay unas rejillas metálicas que dificultan la vista sobre el resto de la cubierta del piso 7” Conrelación a la segunda parte de la pregunta, no tengo información que permita establecer si hubo obras que fueron completadas por Wilcorts con otros subcontratistas, de la entrevista llevada a cabo con la señora Diana Araque, concluyo que ademásdel contratista CDI, en la obra estuvieron otros contratistas - pero para actividades puntuales como son carpintería de madera, ventanearía, ascensores, instalación de alfombras e instalación de equipos, reitero que no tengo conocimiento que haya habido un contratista adicional para realizar detalles o reparaciones a las obras adelantadas por CDI ” (Subrayado fuera del texto).

CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILTACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --65/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL - Adicionalmente dice que: “En el hecho 37 de la demanda, CDI informa que están pendiente de pago obras por valor de $ 11.456.895, que sumarían para el total de avance del contrato, pero no hay enel expediente, evidencias de llamados de atención al contratista por incumplimiento a sus obligaciones contractuales, las cuales permitan validar la afirmación hecha por Wilcorts en la respuesta al hecho 37, “ no es cierto quela convocada haya omitido su pago; lo cierto es que el demandante nunca cumplió con los tiempos de entrega ni con las obras finales contratadas.” Se encuentra, en los folios 194 al lado anverso del 195, del cuaderno de pruebas No.1, una carta de CDI a Wilcorts, del 6 de diciembre de 2016, mediante la cual presenta una programación de obras del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 2016 y manifiesta y discrimina unas obras adicionales, producto de cambios solicitados sobre obras ejecutadas, que realizó sin modificar la fecha de entrega final.

De igual manera se encuentra una comunicación de Wilcorts a CDI, del 6 de enero de 2017, folio 196 y su anverso, del cuaderno de pruebas No. 1, mediante la cual, Wilcorts le responde a CDI su desacuerdo a la programación presentada, porque incluso al 6 de enero, quedan pendientesvarias actividades, pero sin precisar a cuáles se refiere. En el punto 5 manifiesta “Esperamos las fechas reprogramadas por usted, sean las últimas y definitivas”, este último comentario, es difícil de interpretar porque si la reprogramación era hasta el 17 de diciembre de 2016, el 6 de enero de 2017, si había obras porejecutar no se había cumplido la programación presentada el 6 de diciembre de 2016.

No encontré en el expediente respuesta a esta comunicación que me permitiera aclarar la situación”. - Enrespuesta a la pregunta sobre cuales obras se consideran obras adicionales y cuales modificaciones, el perito procede a hacer una detallada explicación de cada Ítem:“. Estructura, mampostería, pañetes, enchapes No. Concepto Comentario: Valor a reembolsar 1.1 Reforma de balcón y adicionar placa Por falta información $0 baño en habitaciones 205 a 505. no se puedeestablecer si es obra adicional. 1.2 Cemento blanco para boquilla color Adicional. $ 1.700.000 crema.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --66/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. LAUDO ARBITRAL 2.1 Enchapedoscocinas sótano. Adicional. $ 2.222.100 2.2 Enchapelavandería. Adicional. $ 432.000 3.1 Demoliciones y reparaciones para Por falta información S0 extractor aire acondicionado. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.2 Demolición y remate de filos de Adicional. $ 250.000 ascensorde alimentos. 4.1 Cargue de pisos en puntos sanitarios Por falta información $0 demolidos. no se puede establecer si es obra adicional. 4.2 Regata perimetral en corredores para Adicional. $ 3.366.000 iluminación. 4.3 Dinteles en concreto para ventanearía Adicional. $ 3.256.750 de fachada. 4,4 Dinteles en concreto para puertas y Adicional. $ 1.320.000 ascensor. 4.5 Poyos para muebles y cocinas.

Adicional. $ 1.803.200 4.6 Nichos para escultura para mocheta Adicional. $ 400.000 ascensor. 4.7 Demolición y muro en bloque y pañete Adicional. $ 1.050.000 en baño 201, 206,301,306, 401 y 406. 4.8 Demolición y muro en bloque y Adicional. $ 346.500 pañetes habitaciones 203, 303 y 403. 4.9 Dintel, muro y pañete para eliminar Por falta información S0 balcones habitaciones 203, 303, 403 y no se puedeestablecer 503. si es obra adicional. 5.1 Andén en granito pulido negro con Adicional. $ 6.050.000 incrustaciones en bronce y granito rojo. 6.1 Placa de concreto planta eléctrica y Adicional. $ 2.500.000 caldera. 6.2 Viga cinta en concreto para muros en Adicional. $ 517.000 bloque. 6.3 Columnetas en muros en bloque Adicional. $ 950.400 16*2.7 para subir muro c/hiladas. 6.4 Enchapepiso 7.

Por falta información $0 no se puedeestablecer si es obra adicional. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --67/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL SUBTOTAL $ 26.163.950 Hidrosanitarias, gas y red contra incendio No. Concepto Comentario Valor a reembolsar 1.1 Instalaciones sanitariás, hidráulicas y Adicional. $ 834.000 gas por reformas de baños y cocina en salón de eventos. 1.2 Lavandería Adicional. $ 360.000 1.3 Cocina en garajes.

Adicional. $ 542.000 1.4 Reformaen posición de lavamanosen Adicional. -$400.000 baños salón de conferencias. 1.5 Bomba inyectora de 1” y equipo de Adicional. $ 420.000 presión. 2.1 Desvío de colector de 6” PVC sanitario Adicional. $ 160.000 de la Kra 42 a la calle 224. 2.2 Cocina reforma piso 1. Por falta información $0 no se puedeestablecer si es obra adicional. 2.3 Reforma lavamanos y orinales en Por falta información $0 baños. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3 ¡Reformas piso 2 a 5 Demolición e Por falta información S0 instalación puntos hidráulicos y nose puede establecer sanitarios por rediseño de baños. | si es obra adicional.

Reforma bañospisos 2, 3, 4 y 5. 3.2 Punto lavamanos de 2” PVC sanitario. Por falta información | $0 no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.3 Punto sanitario de 4” PVC. Por falta información $0 no se puede establecer ' si es obra adicional. 3.4 Punto sifón. duchas de 3” PVC Por falta información S0 sanitario. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.5 Punto de lavamános 2” PVC.

Por falta información s0 no se puede establecer si es obra adicional. 3.6 Conexión puntos existentes de 4”. Por falta información $0 no se puedeestablecer si es obra adicional. CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ' --68/83-- CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOSE INTE TRIBUNAL ARBITRAL LAUDO ARBITRAL RVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. 3.7 Demolición de pisos y muros para Por falta información $0 instalación de puntos. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.8 Tapada y resanes en muros por | Por falta información $0 reformas. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.9 Reforma en baño 205, 305 y 405, | Por falta información S0 rediseño habitación. no se puedeestablecer si es obra adicional. 3.10.| Conexión a bajante A.N.existente.

Adicional. $ 165.000 4 Reformaspiso 6. Cambio en ubicación Adicional. $ 460.000 de jacuzzi. 5 Reformaspiso 7. Instalación de puntos Adicional.. $ 1.757.000 adicionales en turco y sauna e hidro yet para ducha. Turco y sauna. 5.2 Jacuzzi. Adicional. $235.000 5.3 Duchae hidroyet (SIC). Adicional. $ 387.000 5.4 Instalación caldera en placa nivel8.

Adicional. $ 472.000- SUBTOTAL $ 6,192.000 Instalaciones eléctricas, tomas e iluminación No. Concepto Comentario Valor a reembolsar X Valor global no discriminado. Por falta información S0 no se puedeestablecer si es obra adicional. SUBTOTAL $0 Estuco, vinilo muros y techos, coraza, puntura anti hongos No. Concepto Comentario Valor a reembolsar 1 |Filos en regata perimetral de Adicional. $ 420.000 “ corredores. 2 Cuarta mano de pintura pisos 2a6, Adicional. $ 4.950.000 resanes,filos dañados. 3 Cuarta «mano de pintura piso 1, Adicional. $ 1.680.000 resanes,filos dañados.: 4 Cuarta mano de pintura punto fijo Adicional. $ 360.000 (sótano a 6to), resanes.

CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --69/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORIAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL 5 Pintura en colores para vidrio pisos 2 a Adicional. $ 1.400.000 6 — 28 habitaciones. 6 Pintura en colores para vidrio pisos 2 y Adicional. $ 514.500 3 — 12 habitaciones. 7 Pintura de ventanas en superboard Adicional. $ 1.280.000 con macilla e imitación piedra. 8 Pintura adicional en culatas y escaleras Adicional. $ 1.620.000 por obra piso 7.

SUBTOTAL $ 12.224.500 Fachada en superboard,cielo raso en PVC, reparaciones techos No. Concepto Comentario Valor a reembolsar 1 Fachada en superboard para cubierta Adicional. $ 7.425.000 en pintura negra. 2 Desmonte e instalación de cielo raso Adicional. $ 3.720.000 piso 6 por dañoporfalta de cubierta. 3 Desmonte e instalación de cielo raso Adicional. $ 840.000 sótano por daño de humedad filtración por fachada devidrio. 4 Cielo raso en drywall gimnasio, hall, Adicional.

S 2.160.000 vestieres (Sólo estaban contratados 40 mts2 Spa y masajes). 5 Cielo raso en drywall gimnasio, hall, Por falta información $0 vestieres ml. no se puedeestablecer si es obra adicional. 6 Cielo raso en superboard sauna (Sólo Adicional. $ 447.200 estaban contratados 11 mts2 Baño turco). 7 |Sobre costo cambio cielo raso de Adicional. $1.425.000 drywall aPVC enpiso 7. 8 Muro 2 caras en superboard baños Adicional. $ 2.436.000 gimnasio. 9 |Muro 1 cara en drywall vestier Por falta información $0 gimnasio. no se puede establecer si es obra adicional.

SUBTOTAL $ 18.453.200 Ventanasde fachadas, remate fachada escalera en superboard, reparación de techos, techos descolgados, techo recepción, chimenea CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --70/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL No. Concepto Comentario Valor a reembolsar 1 Ventanas en superboard (10ml c/u, 17 Adicional. $ 9.792.000 ventanas) 2 |Remate fachadas escalera en |Adicional. $ 924.000 superboard m2. 3 |Remate fachada escalera en|Adicional. $ 816.000 superboard ml. 4 |Techos descolgados zonas comunes| Adicional. $ 4.200.000 pisos 2 a 6 mil. 5 Desmonte e instalaciones cielo raso Por falta. información $0 corredorPiso 2 m2. no se puedeestablecer si es obra adicional. 6 |Desmonte e instalación cielo raso Por falta información $0 corredorpiso 2. no se puede establecer si es obra adicional. 7 Techos descolgados zona restaurante.

Adicional. $ 3.080.000 8 |Desmonte e instalación cielo raso Por falta información $0 recepción sobre alfombra roja m2. no se puedeestablecer si es obra adicional. 9 |Desmonte e instalación cielo raso Por falta información $0 recepción sobre alfombra roja mil. no se puede establecer si es obraadicional. 10 Chimeneaprimerpiso. Adicional.: $ 600.000 SUBTOTAL $ 19.412.000 Otros costos pagados por CDI para reembolso de Wilcorts No. Concepto Comentario Valor a reembolsar 1 |Vigilancia nocturna 14H, festivos y Por falta información $0 fines de semana 24H. no se puedeestablecer si es obra adicional. 2 Cubierta metálica y placa para planta Adicional. $ 5.000.000 eléctrica y placa de máquinas (Diseño estructural, plano y dirección de obra) CDI. 3 Alquiler bomba en concreto para Por falta información Sol columnasinversiones | AM. no se puede establecer si es obra adicional.

SUBTOTAL $ 5.000.000 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --71/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL GRAN TOTAL 87.445.650 - Enrespuesta a la preguntasi hubo algún efecto enla “ruta crítica” con ocasión del desarrollo de obras adicionales.

“No hay evidencias dela variación dela rutacrítica de la construcción del edificio, porque se pudo constatar la ejecución, entre el 1 de febrero y el 20 de diciembre de 2016, plazo del contrato, del 97.68% del valor del contrato, quedando pendiente por ejecutar o facturar, no es claro en los documentos del expediente, obra por valor de $ 26.122.994, equivalente al 2.32% del valor del contrato.

Las obras adicionales se ejecutaron dentro del plazo contractual por la disposición de recursos adicionales por parte del contratista. No se evidencia reclamación por mayor permanencia en obra, solo el cobro de los costos asociados a obras adicionales ejecutadas.” - En respuesta a la pregunta a si por las condiciones actuales de la obra, se encuentran dadas las condiciones para que se lleve a cabo el acta de recepciónde la obra: “No se encuentranrazonespara no adelantarel proceso derecibofinal de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato, done las partes pueden manifestar sus salvedades en caso de tenerlas y que CDI puede entregar la póliza de estabilidad respectiva”. - En respuesta a la pregunta a si por las condiciones actuales de la obra, se encuentrandadaslas condiciones para que se efectúela liquidación finaly la devolución del depósito en garantía conformada porla retención equivalente al 5% sobre el valor de las facturas presentadas por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORIAS LDTA A WILSCORTSS.A.S.: “Se encuentran dadas las condiciones para adelantar el proceso de recibo final de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato, donde las partes pueden manifestar sus salvedades en caso de tenerlas y que CDI pueda entregarla póliza de estabilidad respectiva, para que se devuelva la retención en garantía. La cual se establece para cubrir posibles costos asociados a incumplimientos del contratista y no hay evidencias de incumplimientos por parte del mismo”. s CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --72/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL - En respuesta a la pregunta de si están dadas las condiciones para quelas. partes constituyan y apruebenla póliza de estabilidad de obra: “Se encuentran dadas las condiciones para adelantar el proceso de recibo final de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato, donde las partes pueden manifestar sus salvedades en caso de tenerlas y que CDI pueda entregarla póliza de estabilidad respectiva, para que se le devuelva la retención en garantía. La cual se establece para cubrir posibles costos asociados a incumplimientos del contratista y no hay evidencias de incumplimientos por parte del mismo”. e El día 13 de agosto de 2018, el perito presenta el informe de aclaraciones y complementacionesal informepericial, en respuesta a la solicitud de C.D.!.

CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., en los términos siguientes: 1. Se deniega la solicitar de adicionar pruebas mediante solicitud del * Tribunal. 2. Se acepta la solicitud de incluir los $ 5.000.000 para CDI por diseño estructural, plano y dirección de obra dela cubierta metálica y placapara planta eléctrica y placa de máquinas. 3.

Se confirme la respuesta dadoenel informe pericial inicial.

5. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRETENSIÓN PRIMERA. Como pretensión primera declarativa la demandante solicita: “Se DECLARE que entre las sociedades; C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOSE INTERVENTORÍAS LTDA. e INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S., se celebró y existió un Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar, el día veintidós (22) de enero del año dosmil dieciséis (2016)”.

Estudio dela pretensión: El Tribunal aborda el tema de una manera integral, considerando que efectivamente el legislador permite la celebración de contratos atípicos o qué estando directamente:regulados, tienen un desarrollo específico entre las partes, como producto del ejercicio de la autonomía de la voluntád privada para facilitar el logro de losobjetivos o intereses buscadospor las partes.

De tal forma que este Tribunal encuentra, que entre las sociedades C.D.!. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA. e INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S., se celebró y existe un contrato suscrito el día 22 de enero de 2016, denominado CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --73/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, que en los términosdel artículo 4o. del Código de Comercio, al ser un contrato válidamente celebrado, se aplicará de preferencia frente a las disposiciones legales supletivas y a la costumbre mercantil.

Adicionalmente, por la naturaleza de comerciantes de las partes involucradas comoporla modalidad de los actos de comercio desarrollados, es pertinente la aplicación de preferencia de la legislación comercial y en forma supletoria y complementaria dela legislación civil, por directa referencia de los artículos 2 y 822 del Código de Comercio, por lo que el Tribunal necesariamente deberá aceptarla referida pretensión.: PRETENSIÓNSEGUNDA.

Comopretensión segunda declarativa la demandante solicita: “Se DECLARE que la sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., ejecutó obrasciviles modificatorias y adicionales al “edificio El Oscar, por instrucción del contratante INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.l, y que no estaban contempladas en el contrato de obracivil indicado en la pretensión anterior”.

Estudio de la pretensión Este Tribunalal analizar con detenimiento el contrato de tracto o ejecución sucesiva suscrito entre las partes, encuentra por una parte, que el contrato suscrito el día 22 de enero: de 2016 y denominado “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, Instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, bajo el sistema de VALOR GLOBAL FIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO,se rige porlo definido por los artículos 2053 a 2062 del Código Civil y demás normas concordantes y complementarias, en lo no pactado pordirecta remisión de los artículos 2 y 822 del Código de Comercio y porla otra, que las partes incorporaron modificaciones a las obligaciones del acuerdo original, mediante el concurso de voluntades de las partes, como se evidencia en el acervo probatorio citado en el aparte “Consideracionesdel Tribunal” del capítulo 1! sobre Principios de Contratación entre Particulares.

De tal manera que no podemos afirmar que nos encontramos, frente a una modificación unilateral de los términos contractuales por alguna de las partes. Sino que en el devenir de la relación contractual, se presentaron instrucciones de las partes que modifican las condiciones del acuerdoinicial para completar o adicionar obligaciones y definicionesdel proyecto, por razones funcionales, de comodidad, estéticas o requerimientos de los reglamentosdistritales.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN N CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --74/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍASLIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Por lo tanto, es importante indicar que la ley, en tratándose de contratos de construcción en donde se acordó un precio único por toda la obra, no prohíbe en forma absoluta una modificación del convenio inicial.

Sino que de acuerdo con la dinámica con que se tomaban las decisiones en el Comité de Obra del Edificio El Oscar, en las que participaban los representantes legales de las: sociedades partes de la relación comercial. Encontrando este Tribunal que las instrucciones incluidas tenían la virtualidad de modificar el curso de acción del proyecto, mediante la toma de definiciones no incluidas por las partes en el contrato inicial, en directa aplicación de los postulados de la presunción de buena fe incluida en el artículo 835 del Código de Comercio y el artículo 871 acerca de que: “los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buenafey, en consecuencia, obligarán no sólo a lo estipulado expresamente en ellos, sino además a todo lo que correspondea su naturaleza, segúnla ley, la costumbre o la equidad natural”.

PRETENSIÓN TERCERA. Comopretensión tercera declarativa vinculada con la pretensión primera de condena, la demandante solicita: “Se DECLAREque el valor de las obras civiles, modificatorias y adicionales ejecutadasy realizadas al edificio El Oscar asciende a la suma de ciento noventay tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiano($193.341.859)”.

Estudio de la pretensión El Tribunal considerandolos análisis sobre las disposiciones legales aplicables, los argumentos presentados porlas partesy, con base en el soporte técnico que arroja el dictamen presentado el día 13 de Julio de 2018 porel Ingeniero Civil Alfonso Luis Bergara Manjarrés (Cuaderno de pruebas No.4, folios 1 a 52), revisados uno a uno los ítems presentados porla parte convocante, encuentra que bajo el criterio de obra adicional, sólo se acreditan en forma razonable los gastos correspondientes a la suma de $ 87.445.650 correspondientes a obras adicionales.

Ahora bien, frente al principio NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS (Nadie puede alegar a su favor su propia culpa) alegado por la convocada comoexcepción de mérito, tenemos que en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015y la aplicación del artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 que subroga el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, el régimen de sancionesporlas infracciones urbanísticas, son a cargo de los servidores públicos competentesy portanto, están porfuera de la órbita de acción de las decisiones del presente Tribunal y por tanto, no son consideradas como causales atenuantes o eximentes de responsabilidad en el presente proceso.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILTACIÓN. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --75/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL Una interpretación en contrario, constituiría una afectación del principio en comento, y por lo tanto, de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe consagradoenelartículo 83 de la Constitución política.

PRETENSIÓN CUARTA. Como pretensión cuarta declarativa vinculada con la pretensión segunda de condena, la demandantesolicita: “Se DECLAREquela sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.C.!., no ha pagado a mi representada, obrasciviles ejecutadasy realizadasal edificio El Oscar, conforme al Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarios, instalaciones Eléctricas, y Obra Blanca, porvalor de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco pesos moneda legal colombiana ($11.456.895)”.

Estudio de la pretensión El Tribunal considerandoel acervo probatorio que reposa enel expedientey, con base en el soporte técnico quearroja el dictamen presentadoel día 13 de Julio. de 2018 por el Ingeniero Civil Alfonso Luis Bergara Manjarrés (Cuaderno de pruebasNo.4, folios 1 a 52), se pudo constatarla ejecución, entre el 1 de febrero y el 20 de diciembre de 2016 del 97.68% del valor del contrato, quedando pendiente porejecutar o facturar el 2.32% del valor del contrato, por lo que no se encuentra justificación para no efectuar el pago del saldo de la obra, sino el proceso de recibo final de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato, dondelas partes pueden manifestar sus salvedades en caso de tenerlas.

Por lo que el Tribunal deberá concederla referida pretensión. PRETENSIÓN QUINTA. Como pretensión quinta declarativa vinculada con la pretensión tercera de condena, la demandante solicita: “Se DECLARE que la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. C.l. no ha realizado la devolución de los dineros a mi representada por concepto de retención en garantía del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar., por valor de cincuenta y seis millones ocho mil quinientos trece pesos moneda legal colombiana ($56,008.513).: Estudio de la pretensión - El Tribunal considerandoel acervo probatorio que reposa en el expediente y, con base en el soporte técnico que arroja el dictamen presentadoel día 13de Julio de 2018 por. el Ingeniero Civil Alfonso Luis Bergara Manjarrés (Cuaderno de pruebas No.4, folios 1 a 52), se pudo constatarla ejecución del contrato, porlo que no se encuentrajustificación para no efectuar el pago correspondiente al - saldo del depósito en garantía equivalente a la suma de $ 56.008.513, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --76/83--.

TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL conformado por la retención equivalente al 5% sobre el valor de las facturas presentadas por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORIAS LDTA A WILSCORTSS.A.S., porlo que se puede procedera adelantar el proceso de recibo final de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato.

Porlo que el Tribunal deberá concederla referida pretensión. PRETENSIÓN SEXTA. Comopretensión sexta declarativa la demandantesolicita: “Se DECLAREla liquidación del Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, Instalaciones Eléctricos y Obra Blanca Edificio El Oscar. Estudio de la pretensión El Tribunal considerando los análisis sobre las disposiciones legales aplicables, los argumentospresentados porlas partes y el acervo probatorio que reposa en el expediente, se pudo constatar la ejecución del contrato, por lo que no se encuentra justificación para no proceder a adelantar el proceso de recibo final de las obras ejecutadas y elaboración del Acta de Liquidación del contrato.

PRETENSIÓN SÉPTIMA. Como pretensión séptima declarativa la demandante solicita: “Conforme a la anterior declaración, Se DECLARE y se conmine a las partes para suscribir la respectiva póliza de estabilidad de obra conforme lo estipula, el Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias instalaciones eléctricos y Obra Blanca Edificio El Oscar. | Estudio de la pretensión El Tribunal considerando los análisis sobre las disposiciones legales aplicables, los argumentos presentadosporlas partes y el acervo probatorio que reposa en el expediente, se pudo constatar la ejecución del contrato, por lo que no se encuentra justificación para no procedera la entrega de la póliza de estabilidad respectiva.

CAPÍTULO IV PRONUNCIAMIENTO SOBREEL JURAMENTO ESTIMATORIO La figura del juramento estimatorio, sus consecuenciasy sus sanciones, se previó desdela Ley 1395 del 2010, posteriormenteenelartículo 206 del Código General del Proceso, reformado porel artículo 13 de la Ley 1743 de 2014; en un principio se previó como una sanción objetiva a las deficiencias probatorias del convocante, posteriormente a raíz de la sentencia C — 157 de 2013 de la Corte CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --77/83-- TRIBUNAL ARBITRAL o CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS EINTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDOARBITRAL Constitucional, se morigeró la naturaleza de la sanción original, la cual finalmente quedó redactada enel texto legal aplicable del cual se transcriben los apartes pertinentes para el caso en cuestión: “ARTÍCULO 206.

JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamentebajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.

Solo se considerará la objeción que especifique razonadamentela inexactitud que se le atribuya a la estimación. ( )"

PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condenaa la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en quese nieguen las pretensiones porfalta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.

La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuandola causa dela falta de demostración delos perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario dela parte. Por lo tanto, resulta imperativo para este Tribunal, definir si la estimación de perjuicios indicada por la parte convocante fue realizada en forma sensata y. prudente, constatándosi una persona en condiciones similares, habría estimado su valoración en forma cuantitativa de manera proporcionada o si por el contrario esta resulta excesiva o poco razonable, lo que daría lugara sanción legal. e En este estado, en el caso sublite en que hubo oposición al juramento estimatorio que hiciera la parte convocada, el Tribunal encuentra que las estimaciones bajo juramento fueron en su orden: a) $ 193,341,859 (primera de condena), b) $ 11,456,895 (segunda de condena), c) $ 56,008,513 (Tercera de condena)para un total de $ 260,807,267, lo que nos dista en formasustancial de las de las decisiones que a continuación se consigna.

Sin embargo, este Tribunal encuentra que las estimaciones planteadas en la demanda fueron razonadas, dado la complejidad que tenían la estimación cuantitativa de las obras adicionales, como en efecto quedo demostrado porla CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --78/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL multiplicidad de piezas que conforman en acerbo probatorio.

Deallí qué bajo las circunstancias planteadas, la estimación cuantitativa hecha bajo juramento no resultó arbitraria ni absurda, por lo que este Tribunal declara como intrascendentela diferencia cuantitativa de la estimación bajo juramento conla cantidad probada noresulta aplicable la sanción consagrada en el artículo 206 del Código General del proceso, conformeal numeraldel artículo 627 del mismo Código.

CAPÍTULO V LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso" (Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 5”) y de acuerdo con el numeral1 del artículo 365 del C.G.P. se “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablementeel recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o - revisión que haya propuesto.”, que en este evento lo fue la demandada de ahí que para efectos de realizar la liquidación de ellas deben ser incluidas en este mismo laudo las sumas correspondientesa las agencias en derecho que se liquidan siguiendo los parámetros fijados en el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P. En este sentido y acorde con la naturaleza y cuantía dellitigio, la duración del proceso y el número de actuaciones surtidas entre otros de los criterios señalados en el Acuerdo mencionado,se fijan en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.00).

En cuanto a las restantes costas, el Tribunal tiene en consideración que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso “En caso de que prospere parcialmente la demanda, eljuez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresandolosfundamentos de su decisión”. Sin embargo,el Tribunal debe tener en cuenta que se encuentra debidamente comprobado en el expediente, que fue la Convocante CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA, quien canceló de manera íntegra la suma de dinero correspondiente a honorarios y gastos del Tribunal.

Adicionalmente, la parte convocante no ha solicitado durante el proceso la expedicióndela certificación del pago de los honorarios y gastos del Tribunal, de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, para demandar por la vía ejecutiva el reembolso de la parte correspondiente a su contraparte. Por lo CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --79/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES[DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL anterior, es deber del tribunal aplicar el inciso tercero del artículo 27 dela Ley 1563 de 2012 queestablece: “De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta enel laudo para lo que hubiere lugar.

A cargo dela parte incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa másalta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.” Por lo anterior, el Tribunal condenará a INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. a pagar por concepto de costas a título de reembolso de las expensas traducidas en los honorarios y gastos del tribunal arbitral que CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA pagó por la contraparte conelfin de preservarel tribunal de arbitramento.

Honorariosdel Árbitro y del Secretario (100%) incluyendo IVA $13.203.369 Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación (100%) incluyendo IVA 95.237.336 Otros gastos (100%) $1.000.000 TOTAL $19.440.705 50% de las expensas incurridos por CDI CONSTRUCCIONES $9.720.352 DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA traducidas en los honorarios y gastos del tribunal arbitral que pagó por la contraparte El valor total a pagar por concepto de costas a título de reembolso de las expensas traducidas en los honorarios y gastos del tribunal arbitral por INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. en favor de CDl CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA una vez ejecutoriado este laudo en la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS($9.720.352) más la causación de los intereses de mora a la tasa másalta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

En este caso toda vez que, de la demanda subsanada conformada por 10 pretensiones, CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA no logró estructurar ni probar en su totalidad dos de ellas, el Tribunal condenará a INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. a Pagar el 90% de las sumas que CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOSE INTERVENTORÍASLIMITADA asumió por cuenta de este proceso,incluyendo las agencias en derecho.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --80/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S, LAUDO ARBITRAL 50% de las expensas incurridos por CDI CONSTRUCCIONES $9.720.352 DISEÑOSE INTERVENTORÍAS LIMITADA Honorarios de perito ALFONSO LUIS BERGARA MANJARRÉS 3.000.000 decretado de oficio (50%) > Agencias en Derecho $8.000.000 TOTAL $20.720.352 90% de las expensas y agencias en derecho incurridos por CDI $18.648.316 CONSTRUCCIONESDISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA El valor total a pagar por concepto de costas por INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. a favor de CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA una vez ejecutoriado este laudo es por un valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($18.648.316), lo anterior sin perjuicio de las compensaciones entre las partes por los reembolsos que se hubieren llegadoa realizar.

CAPITULOVI DECISIÓN En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias entre CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA con INVERSIONESY VALORES WILCORTS S.A.S. mediante el voto unánime de sus miembros habilitados por las partes para hacerlo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar que entre las sociedades; C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA. e INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. C.l., se celebró y existió el “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar”, de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016).

SEGUNDO. - Se decretanlas siguientes condenas: A. Ala sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS.A.S.al pago de la suma de $ 87.445.650 favordela sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍASLTDA.en unplazo de diez (10) días hábiles contados a partir de haberse proferido el presente Laudo, por concepto del valor de las obras civiles adicionales realizadasal Edificio EL Oscar.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA --81/83-- TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL B. Ala sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS.A.S. al pago de la suma de $ 11.456.895 a favor de la sociedad C.D.!l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍASLTDA.en un plazo de diez (10) días hábiles contadosa: partir de haberse proferido el presente Laudo, por concepto del valor del saldo insoluto del “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas, y Obra Blanca, Edifico El Oscar.” C. Ala sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS.A.S. al pago de la suma de $ 56.008.513 a favorde la sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA.en unplazo de diez (10) días hábiles contados a partir de haberse proferido el presente Laudo, por concepto del valor de la “retención en garantía” del “Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas, y Obra Blanca, Edifico El Oscar.” TERCERO.- Porlas razones expuestas en la parte motiva del presente laudo, se desestiman las excepciones presentadasporla parte convocada.

CUARTO.. - En los términos del presente laudo y por estar dadas las condiciones técnicas, como consta en el dictamen pericial, las partes deberán adelantarel proceso de recibo final de las obras ejecutadas, la suscripción del Acta de Liquidación del contrato y la suscripción de la póliza de estabilidad respectiva, de acuerdo con lo definido en los considerandos del presente laudo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Si la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS.A.S. manifiesta alguna salvedad por terminación incompleta o imperfecta de la obra,. la sociedad C.D.l. CONSTRUCCIONES, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LTDA., se compromete a solucionarla a satisfacción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al proceso de recibo final de las obras ejecutadas.

QUINTO. - Condenarencostas porlos siguientes valores: A. Condenar a título de reembolso de las expensas traducidas en los honorarios y gastosdel tribunal arbitral por INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. en favor de CDI CONSTRUCCIONESDISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA una vez ejecutoriado este laudo en la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($9.720.352) más la causación de los intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

B. Condenar a INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. a favor de CDI CONSTRUCCIONESDISEÑOSE INTERVENTORÍASLIMITADAunavezejecutoriado CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --82/83»-= TRIBUNAL ARBITRAL CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA contra INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S. LAUDO ARBITRAL este laudo por un valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSDIECISÉIS PESOS (518.648.316), lo anterior sin perjuicio de las compensaciones entre las partes por los reembolsos que se hubieren llegadoa realizar.

SEXTO. - Declarar causados los honorarios del árbitro y del secretario, por lo que se ordenarealizar el pago del saldo en poder del Presidente del Tribunal,-con la deducción correspondiente de la Contribución Especial Arbitral. SÉPTIMO.- Disponer que una vez agotadoslos trámites propios del Tribunal, su Presidente deberá rendir las cuentas de las sumas puestas a su disposición para atender los gastos y expensas que demandóel funcionamientodel Tribunal.

OCTAVO. - Disponer que porSecretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley. NOVENO.- Disponerqueen su debida oportunidad se remita el expediente para. su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en audiencia. LEONARDO CHARRY URIBE Árbitro Único CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --83/83--