Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de 2016 El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. (en adelante “Corrugados Andina”, o “la convocante” o “la demandante”), y R3 PROTEK S.A.S. (en adelante “Protek” o “la convocada” o “la demandada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, previos los siguientes antecedentes.
I.
ANTECEDENTES 1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. Parte demandante: La parte demandante en este trámite arbitral es la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 0433 del 3 de febrero de 1995 otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá D.C., con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Andrés Orozco Rivera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1. 1 Folios 33 a 39 del C. Principal No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 Para su representación judicial dicha sociedad otorgó poder al abogado Christiam Ubeymar Infante Angarita, tal como se observa en el escrito que obra a folio 32 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015 (Acta de instalación)2. 1.2.
Parte demandada: La parte demandada es R3 PROTEK S.A.S, sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado de fecha 27 de abril de 2009, registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín el 7 de mayo de 2009 en el libro 9, bajo el número 5749, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Juan Carlos Portilla Bahamón, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín3.
Tal como se observa en el escrito que obra a folio 182 del Cuaderno Principal No. 1, radicado ante el Tribunal el 3 de marzo de 2016, la parte convocada otorgó poder al abogado Luis Miguel Carrión Jiménez para que “consulte, investigue y solicite copias simples o auténticas del presente proceso arbitral”, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 7 de fecha 9 de marzo de 20164.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento está derivado de la cláusula décima segunda del Contrato No. R3WWT2013 de fecha 16 de mayo de 2013, que a la letra dispone: “DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias entre LA CONTRATISTA y LA CONTRATANTE en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación de este CONTRATO podrán ser resueltas a través de mecanismos directos de resolución de conflictos como la conciliación, la transacción o la amigable composición. En caso de que no sea posible llegar a acuerdo a través de los medios anteriormente mencionados, las diferencias 2 Folios 142 a 144 del C. Principal No. 1. 3 Folios 183 a 186 del C. Principal No. 1. 4 Folios 187 a 188 del C. Principal No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 serán sometidas a decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el reglamento del Centro de Conciliación o Arbitraje y los árbitros deberán ser abogados.”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 28 de septiembre de 2015, Papeles y Corrugados Andina S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral6. 3.2.
Por sorteo realizado el 6 de octubre de 2015, el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionó como árbitros a los doctores Mauricio Fajardo, Marlén Beatriz Durán y Jorge Santos Ballesteros, y como suplentes los doctores Cecilia Botero Álvarez, Jesael Antonio Giraldo Castaño y Rafael Romero Sierra. De los árbitros principales designados solo el doctor Jorge Santos aceptó, y de los árbitros suplentes, los doctores Cecilia Botero Álvarez y Jesael Antonio Giraldo Castaño aceptaron también el nombramiento. 3.3.
El 9 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal7que contó con la presencia del apoderado de la sociedad convocante y del representante legal de la sociedad convocada, oportunidad en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado, (ii) se reconoció personería al apoderado de la parte demandante, (iii) se designó como Presidente del Tribunal a la doctora Cecilia Botero Álvarez y como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En auto separado, el Tribunal admitió la demanda arbitral por cumplir con los requisitos establecidos en la ley y ordenó la notificación del auto admisorio y 5 Folios 3 a 13 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 31 del C. Principal No. 1. 7 Folios 142 a 144 del C. Principal No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 el traslado correspondiente a la parte convocada, lo cual se surtió en esa misma audiencia. 3.4. En correos electrónicos fechados el 22 de diciembre y el 4 de enero de 2016 la parte convocada solicitó al Centro de Arbitraje la ampliación del término que tenía para contestar la demanda. 3.5.
El 6 de enero de 2017 se recibió vía electrónica comunicación del apoderado de la parte convocante en la que solicita se fije fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, e indica que tal petición se eleva de común acuerdo por las partes. En cuanto a la petición de mayor plazo para contestar la demanda formulada por la parte convocada, expresa que no están de acuerdo. 3.6.
La parte convocada no presentó contestación de la demanda. Mediante Auto No. 3 proferido el 22 de enero de 2016, el Tribunal dejó constancia de tal circunstancia. 3.7. El 2 de febrero de 20168 se llevó a cabo la audiencia de conciliación que contó con la presencia de los representantes legales de las dos partes, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno. En tal virtud el Tribunal dispuso el cierre de esta etapa, y procedió a fijar los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante en la debida oportunidad. 3.8.
El 9 de febrero de 2016 la parte demandante presentó un memorial mediante el cual solicitó que, al amparo de lo previsto en los artículos 97 y 206 del C.G.P., se tuviesen por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda y que identificó. Adicionalmente pidió que se tuviese por probada la cuantía de los perjuicios establecidos por la demandante en el juramento estimatorio de la demanda, toda vez que la convocada no presentó contestación de la demanda. 3.9.
El 9 de febrero de 2016 la parte demandante presentó solicitud de decreto y práctica de medidas cautelares. La anterior solicitud fue negada mediante Auto No. 9 de fecha 9 de marzo de 2016, providencia que fue objeto de recurso de 8 Folios 169 a 173 del C. Principal No. 1. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 reposición por parte de la convocante y posteriormente fue confirmada por el Tribunal, mediante Auto No. 10 del 9 de febrero de 2016.
II. LA DEMANDA 1. PRETENSIONES Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: 1. “DECLARE que entre la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como CONTRATANTE y la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. como CONTRATISTA se celebró válidamente un “Contrato de Compraventa, Diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante” el cual se identifica como Contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto es el determinado en el mencionado contrato. 2.
“DECLARE que la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. en su calidad de CONTRATANTE cumplió con la totalidad de sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013 objeto de la presente acción. 3. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013, particularmente el incumplimiento del objeto principal del contrato el cual era diseñar, suministrar, instalar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que garantizara que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumpliera con los márgenes máximos de vertimientos permitidos dentro de la licencia ambiental de la cual es titular. 4.
“DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013, particularmente los incumplimientos relacionados en los hechos de la presente acción y en el acápite “RESUMEN INCUMPLIMIENTOS DEMANDADA R3 PROTEK S.A.S.” Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 5.
“DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ el plazo de ejecución establecido en el Contrato No. R3WWT2013. 6. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), establecida en la cláusula séptima, literal C del Contrato No. R3WWT2013. 7.
“DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de suministrar oportunamente la información requerida por la contratante, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 4º del Contrato No. R3WWT2013. 8. “DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de otorgar garantía de buen funcionamiento de los equipos suministrados, establecida en la cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013. 9.
“DECLARE que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ su obligación de designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico y administrativo necesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013. 10.
“Que como consecuencia de los incumplimientos de la demandada, DECLARE RESUELTO el Contrato No. R3WWT2013 por incumplimiento del contratista/demandada R3 PROTEK S.A.S. 11. “DECLARE que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. es CIVILMENTE RESPONSABLE a título de responsabilidad civil contractual por los daños ocasionados a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. con el incumplimiento del contrato. 12.
“DECLARE que el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. causó a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. daños y perjuicios por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629) a título de daño emergente, correspondiente a los gastos y egresos en que incurrió la sociedad demandante para el desarrollo del proyecto, el cual no fue entregado y no cumple con las especificaciones técnicas contratadas. 13. “CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629), correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato. 14. “DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE.
($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620 que se allega como prueba. 15. “CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE.
($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620 que se allega como prueba. 16. “DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($80.000.000) correspondiente al valor de la cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 17. “CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($80.000.000) por concepto de cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013. 18. “CONDENE a la demandada R3 PROTEK S.A.S. al pago de las costas procesales y agencias en derecho.” 2.
HECHOS DE LA DEMANDA El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante como se indica a continuación: 1. “La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. tiene dentro de su objeto social –entre otras- las siguientes actividades comerciales: La fabricación, producción, transformación, distribución y comercialización de todo tipo de productos industriales, de papel liner y corrugado y en general de todo tipo de papeles, empaques y embalajes, así como materiales de empaque y embalaje. 2.
“La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cuenta con una planta productora de papel ubicada en la Autopista Norte Km. 37 Alto San Isidro – Sesquilé (Cundinamarca). 3. “Como consecuencia del desarrollo y ejecución normal de las actividades industriales de la sociedad demandante, en su planta productora de papel ubicada en Sesquilé (Cundinamarca) se generan una serie de vertimientos de aguas residuales, los cuales ocasionalmente se descargan sobre la fuente receptora Río Bogotá. 4.
“La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. es titular de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la planta y la realización de los vertimientos antes mencionados.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 5. “Dentro de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, se establecen una serie de parámetros (valores máximos permisibles) para los vertimientos en la fuente receptora Río Bogotá. “Los valores máximos permisibles, además de estar contenidos en la copia de la Licencia Ambiental Única9 otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) que se anexa como prueba, se resumen a continuación: PARÁMETRO UNIDADES VALOR MÁXIMO PERMISIBLE PH Unidades 6.5-9 Compuestos fenólicos Mg/l 0.002 Zinc Mg/ 2 Plomo Mg/l 0.05 Solidos totales Mg/ 300 Tensoactivos Mg/ 0.5 Sulfatos Mg/ 460 Temperatura ºC 40 DBO10 Mg/ 5 DQO11 Mg/l 10 6.
“La necesidad de contratar los servicios de una empresa especializada que diseñe, instale y ponga en funcionamiento una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) surge de los requerimientos de las entidades ambientales y de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, hecho que en reiteradas oportunidades se le manifestó a la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. 9 Artículo 3º de a la parte resolutiva. 10DBO“ Demanda Bioquímica o Biológica de Oxígeno”, parámetro que mide la cantidad de oxígeno consumido al degradar la materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en suspensión. 11 DQO “Demanda Química de Oxígeno”, parámetro que mide la cantidad de sustancias susceptibles de ser oxidadas por medios químicos que hay disueltas o en suspensión en una muestra líquida.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 “Prueba de lo anterior, es el correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2013, remitido por el Ingeniero Javier Murillo (Superintendente de Planta Molino, Papeles y Corrugados Andina S.A.) desde el correo electrónico jmurillo@corrugadosandina.com.co, al señor Germán Portilla de la sociedad R3 PROTEK S.A.S. 7.
“Mediante carta remitida por Juan Carlos Portilla (Director de Ensamble de R3 PROTEK S.A.S.), fecha del 26 de febrero de 2013, la cual fue presentada a través de correo electrónico de fecha primero de marzo de 2013, desde el correo electrónico gportilla@r3protek.com, y hacia el correo electrónico aorozco@corrugadosandina.com.co, la demandada R3 PROTEK S.A.S manifiesta a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. que los principales objetivos de la planta de tratamiento de aguas residuales eran, entre otros, (i) El aumento en productividad, recuperación selectiva de fibras;
(ii) Disminución de dependencia del agua del río Bogotá; y (iii) El cumplimiento de Norma de vertimientos, SIEMPRE. 8. “La demandada R3 PROTEK S.A.S. presentó a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la Oferta Mercantil Irrevocable de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual indica las condiciones generales para la ejecución del proyecto. 9.
“La demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como contratante y la demandada R3 PROTEK S.A.S. como contratista, celebraron un “Contrato de Compraventa, diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante” el cual se identifica como Contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto – en términos generales- era el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la cual debía garantizar el cumplimiento por parte de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. de los valores máximos permisibles. 10.
“Como cuantía inicial del contrato, se estableció la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($800.000.000) más IVA. 11. “Dentro de las consideraciones para la ejecución del Contrato No. R3WWT2013, se indicó de manera expresa: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 “1.
Que la CONTRATANTE está interesada en la adquisición de los sistemas de tratamiento de agua identificados como puntos de intervención No. 1, No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5 para el tratamiento, reciclo y cumplimiento de norma de las aguas residuales…” (Destacados propios). 12. “El objeto y alcance de las especificaciones técnicas de la ejecución del Contrato No. R3WWT2013 se indican en la cláusula primera y segunda del mencionado contrato, y en resumen consistía en la ejecución por parte del contratista (demandada) y a favor del contratante (demandante) “del diseño, suministro, montaje y arranque de los sistemas de tratamiento de agua identificados como puntos de intervención No. 1, No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5” conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula segunda del contrato y según propuesta R3PRO PCA 900 M3/D REV 1 TÉCNICA de fecha marzo 05 de 2013. 13.
“Tal como se concluye de la redacción misma del objeto del Contrato No. R3WWT2013, el diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estaba a cargo y era responsabilidad de la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. 14. “Las obligaciones (“compromisos”) del contratista (demandada) se encuentran consignadas en la cláusula séptima del Contrato No. R3WWT2013. 15.
“La cláusula séptima, literal C del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación” de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). 16. “La cláusula séptima, literal C, numeral 4º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “suministrar oportunamente la información requerida por la contratante”. 17.
“La cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “Designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico y Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 administrativo necesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre.” (Destacados propios). 18.
“La cláusula séptima, literal C, numeral 6º del Contrato No. R3WWT2013, establece que dentro de las obligaciones del contratista (demandada) está la de “Conseguir, custodiar, y mantener a disposición todos los equipos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, los cuales estarán en óptimo estado de funcionamiento” (Destacados propios). 19.
“La cláusula sexta del Contrato No. R3WWT2013, establece que el contratista (demandada) se obliga a ejecutar todas sus obligaciones como el diseño, suministro, montaje de la planta y su puesta en marcha dentro de los ciento quince (115) días comunes contados a partir del recibo efectivo del anticipo. 20. “La anterior condición, es decir, el plazo para la entrega en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), fue establecida por la demandada R3 PROTEK S.AS. desde el inicio de las negociaciones con la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., tal como se evidencia en la carta de fecha 05 de marzo de 2013 remitida por Juan Carlos Portilla (R3 PROTEK S. A. S.), en cuyo aparte identificado con el número “V”12, se señala expresamente como plazo de entrega los 115 días comunes después de recibido el anticipo. 21.
“El recibo o pago efectivo del anticipo, estos es, la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($320.000.000) se llevó a cabo el día 22 de mayo de 2013. “Lo anterior se prueba con el informe contable de desembolsos realizados por parte de mi poderdante a R3 PROTEK S.A.S. el cual se anexa como prueba. 22. “Adicionalmente, el día 28 de mayo de 2013, Germán Portilla (R3 PROTEK S.A.S) remitió desde el correo electrónico gportilla@r3protek.com un acta de inicio de ejecución del contrato, de fecha 27 de mayo de 2013 la cual cuenta con la firma de Germán Portilla, y dentro de la cual se establece de manera expresa que a partir del 27 de mayo de 2013 inicia el plazo de 115 días comunes para la puesta en funcionamiento de los equipos. 12 Números romanos Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 23.
“De acuerdo a lo anterior, el plazo de ciento quince días para la ejecución de la totalidad de las obras contratadas contado desde el momento del recibo efectivo del anticipo vencía el día 16 de septiembre de 2013. 24. “A la fecha la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. no ha entregado la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) ni ejecutado en su totalidad las obras objeto del Contrato No. R3WWT2013. 25.
“La sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. ha realizado a la fecha desembolsos dirigidos al proyecto y/o a la demandada R3 PROTEK S.A.S por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($839.502.629). “Lo anterior se prueba con el informe contable de desembolsos realizados por parte de mi poderdante a R3 PROTEK S.A.S. el cual se anexa como prueba. 26.
“Desde el inicio de la ejecución del contrato, se presentaron una serie de incumplimientos por parte del contratista (R3 PROTEK S.A.S.), dentro de los cuales se cuentan: (i) No entrega oportuna de información (o no entrega en absoluto tal como se indica en detalle en capítulo aparte), (ii) Inconsistencias en los diseños, (iii) Ausencia de personal de la contratista (demandada) en el lugar de ejecución de la obra, (iv) Carencia de recursos por parte del contratista (demandada) para sufragar los gastos propios de la labor a su cargo y en especial para la adquisición de las máquinas y materiales para las obras a su cargo, (v) incumplimiento en los plazos pactados; entre otros.
“Los incumplimientos en que incurrió la demandada R3 PROTEK S.A.S. se indican en detalle en capítulo aparte. 27. “En lo referente al incumplimiento por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. de su obligación de entregar de manera oportuna información relativa al proyecto, se tiene como prueba –entre otros- los correos electrónicos que se indican a continuación: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 a. Correo electrónico de fecha 3 de julio de 2013, a través del cual el Ingeniero Javier Murillo solicita al señor Germán Portilla un cronograma y el plano de la estructura o las dimensiones de la estructura correspondiente a la obra civil que se debía desarrollar. b. Correo electrónico de fecha 8 de julio de 2013, a través del cual el Ingeniero Javier Murillo solicita nuevamente los planos definitivos y el cronograma de actividades, en este mismo correo se menciona las posibles implicaciones de tiempo que puede tener el retraso en la entrega de la información por parte la sociedad demandada. c. Correo electrónico de fecha 15 de julio de 2013, a través del cual el Ingeniero Javier Murillo por tercera vez solicita la información que se requiere para realizar las obras civiles que están a cargo de la demandante, nuevamente manifestando las implicaciones que puede generar el retraso en la entrega de dicha información. 28.
“Mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2013, Germán Portilla (gportilla@r3protek.com) de R3 PROTEK S.A.S. manifiesta: “…le he quedado mal a Javier13 porque de importación no me han dado tiempo exacto de llegada de equipos…”. “Con lo anterior se observa cómo la parte demandada acepta de manera expresa que a la fecha se encontraba incumpliendo sus obligaciones derivadas del contrato objeto de la presente acción. 29.
"Se allega con la presente demanda lista de “entregables” en la cual se señalan de manera detallada toda la documentación e información que la demandada R3 PROTEK S.A.S. debía entregar a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. relacionada con el proyecto, vale mencionar que gran parte de la información nunca ha sido entregada. 30.
“Mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto 2013 Andrés Orozco (aorozco@corrugadosandina.com) representante legal de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S. A. solicita a la sociedad demandada que se dé cumplimiento a los tiempos de entrega establecidos en el contrato y a los 13 En referencia al Ingeniero Javier Murillo de Papeles y Corrugados Andina S.A. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 15 compromisos adquiridos por parte de la convocada con el Ingeniero Javier Murillo, lo anterior en atención a que para la fecha de remisión del correo no se observan avances en la obra y se podía inferir desde ese momento que los plazos establecidos iban a ser incumplidos por la convocada. 31.
“A finales del mes de agosto e inicios del mes de septiembre de 2014, es decir, más de un año después de vencido el plazo pactado para la entrega de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a través de su representante legal, informa a la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la imposibilidad económica de adquirir una serie de máquinas, cuya adquisición estaba a cargo de la demanda R3 PROTEK S.A.S. 32.
“Las máquinas y elementos a que se hace referencia en el numeral anterior son: a. Blower GBR150. 20M3/min 22 Kw, precio FOB Ningbo China US $6.493 b. Filter Press BMY10/630UB. 150 Lts. 18 Plates. Precio FOB Ningbo China US $16.500. c. Aeration Pipe DN150. Ningbo China US $3.240. d. Aeration Head D215, 80 unidades. Ningbo China US $1.360. e. Head Pipe (Water collecting annulus) 200x200 20m.
Ningbo China US $700. 33. “El valor total FOB de las máquinas y elementos relacionados en el numeral anterior fue la suma de US $28.293 (Veintiocho mil doscientos noventa y tres dólares americanos). 34. “Ante la imposibilidad económica de R3 PROTEK S.A.S. para adquirir las máquinas y elementos mencionados en numerales anteriores, la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. se vio en la necesidad de adquirir de manera directa dichas máquinas, todo esto con cargo al saldo del contrato a favor de R3 PROTEK S.A.S. Lo anterior fue informado a la sociedad demandada Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 16 a través de comunicación de fecha 03 de septiembre de 2014 remitida por parte de la demandante. 35.
“Con el objeto único de formalizar la adquisición por parte de la demandante de las máquinas y elementos mencionados en numerales anteriores, las partes suscribieron el 16 de septiembre de 2014 un Otrosí al Contrato No. R3WWT2013. “Lo anterior se prueba con el Otrosí al Contrato No. R3WWT2013 anteriormente mencionado, así como con el correo electrónico de fecha 21 de enero de 2015 en el cual Orlando Mora Carrillo, Director Administrativo y Financiero de Papeles y Corrugados Andina S.A., reitera y aclara a la demandada que, la compra de los equipos de china “obedece a una colaboración” en atención a que la demandada no cuenta con los recursos económicos para comprar los equipos, “muy a pesar que el dinero por este concepto, les fue girado oportunamente en el año 2013”. 36.
“Como consecuencia de lo anterior, la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. inició el proceso de compra, transporte, importación y nacionalización de las máquinas y elementos antes descritos. 37. “Durante el proceso de importación de las máquinas, la contratista se comprometió a realizar una serie de estudios, mediciones y análisis necesarios para la continuidad de los trabajos de instalación y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). 38.
“Mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2015, remitido por Orlando Mora Carrillo (Director Administrativo y Financiero de Papeles y Corrugados Andina S.A.) a través del correo electrónico financiero@corrugadosandina.com.co, se requiere a la sociedad demandada para que realice las demás actividades relativas al proyecto mientras se espera la llegada de los equipos de china. 39.
“Mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2014, el cual tiene como asunto: “Solicitud de viáticos para empleados de planta”, remitido por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. a través de correo electrónico solutions@r3protek.com, se solicitan viáticos para el funcionario de R3 PROTEK Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 17 S.A.S. en planta, todo esto con el objeto de “continuar con las pruebas de arranque en planta de tratamiento.” 40.
“Mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2014, el cual tiene como asunto: “PROTOCOLO DE ARRANQUE PI 1 Y PI 4”, remitido por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S., a través del correo electrónico gportilla@r3protek.com, nuevamente se solicitan viáticos “a fin de cuadrar la agenda” y poder atender las obligaciones del proyecto a cargo de la demandada. 41.
“Mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2015, el cual tiene como asunto: “PCA NUEVAMENTE”, remitido por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S., a través del correo electrónico gportilla@r3protek.com, la sociedad demandada realiza las siguientes manifestaciones las cuales se citan de manera textual: a. Las condiciones financieras 2014 y de inicio de año no nos han permitido acometer de forma continua los trabajos para PCA14. b. Nos demanda recursos económicos y humanos que no podemos ofrecer en planta en estos momentos15. 42.
“Los anteriores correos dan cuenta nuevamente del incumplimiento en las obligaciones contractuales de la demandada, especialmente la obligación de “responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación” de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), no obstante la demandada había girado los recursos con los cuales se debía sufragar el proyecto. 43.
“Mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2015, el cual tiene como asunto: “PCA NUEVAMENTE”, remitido por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S., a través del correo electrónico gportilla@r3protek.com, la sociedad demandada manifiesta que para la instalación de los equipos provenientes de China, requiere, cito textualmente: 14 Papeles y Corrugados Andina 15 Haciendo referencia a las actividades pendientes del proyecto.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 18 “del acompañamiento de PCA y cuyos costos de trabajo será autorizados por R3 PROTEK S.A.S. para su descuento”, manifestando además que “la información de instalación de los equipos de la China será compartida con PCA” a través de su supervisor de montajes. 44.
“Con lo anterior se observa que, no solo la sociedad demandada incumplió su obligación de adquirir los equipos de China (necesarios para el proyecto) con los recursos (pagos y anticipos) entregados por la demandante, sino que además pretendió delegar en la demandante la instalación de los equipos, actividad que hacía parte de sus obligaciones contractuales.
“Lo anterior sin mencionar que, la demandada (en teoría) es quién cuenta con la experiencia y experticia para la instalación y puesta en marcha de dichos equipos. 45. “La demandada R3 PROTEK S.A.S presentó documento de fecha 03 de febrero de 2015 en el cual realiza un resumen de “instalación, operativo y administrativo”. “Dicho informe, en concepto de la sociedad demandante, contiene una serie de inconsistencias de tipo técnico y factico, razón por la cual se informó a través de correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2015, el cual se adjunta como prueba, que éste (el informe) debía ser discutido de manera personal entre las partes. 46.
“Para efectos de lo anterior, se fijó como fecha de reunión el día 10 de febrero de 2015, reunión a la cual no asistió el representante de la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. 47. “Se adjunta como prueba a la demanda, documento aclaratorio de fecha 28 de mayo de 2015, en el cual la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. realiza una serie de aclaraciones y precisiones sobre las inconsistencias contenidas en el informe de fecha 03 de febrero de 2015, presentado por la demandada R3 PROTEK S.A.S. 48.
“En la cláusula décima tercera del Contrato No. R3WWT2013, se establece que en caso de incumplimiento de una de las partes “La parte incumplida dispondrá Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 19 de 15 días calendario a partir de la fecha de recepción de la solicitud escrita de la otra, para remediar el incumplimiento”. 49.
“El día 16 de febrero de 2015 PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. remite comunicación a la demandada R3 PROTEK S.A.S. en la cual requiere a la demandada en razón al incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales. 50. “La comunicación mencionada en el numeral anterior, fue recibida por la demandada el día 26 de febrero de 2015, tal como se prueba con la guía No. 99011381910 de la compañía de mensajería Coordinadora, la cual se anexa como prueba. 51.
“La sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. dentro del término de quince días establecido en la cláusula décima tercera del Contrato No. R3WWT2013, no procedió a remediar el incumplimiento del contrato, absteniéndose además de proferir pronunciamiento alguno al respecto. 52. “Como consecuencia de lo anterior, PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. envió a la demandada R3 PROTEK S.A.S. escrito de fecha 11 de marzo de 2015 en el cual se confirma el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013. 53.
“La demandada R3 PROTEK S.A.S. mediante escrito de fecha 07 de abril de 2015 se pronunció sobre la comunicación de fecha 11 de marzo de 2015. 54. “En la comunicación de fecha 07 de abril de 2015, la demandada R3 PROTEK S.A.S., entre otras cosas, manifiesta: “En reunión con el Sr. Orlando Mora y el grupo técnico de Papeles y Corrugados Andina se acordó el envío de información de diseño cuyo plazo dependía de la consolidación de la información misma para su envío R3 PROTEK mantiene sus disposición de suministrar esta información…” (Destacados propios). 55.
“Con lo anterior se observa como a corte 07 de abril de 2015, la demandada R3 PROTEK S.A.S. no había consolidado ni remitido a la demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA la información de diseño del proyecto, resaltando que a la fecha no se ha cumplido con dicha obligación por parte de la demandada. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 20 56.
“El incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de R3 PROTEK S.AS., llevó a la demandante a contemplar la posibilidad de contratar la terminación de la obra con una tercera compañía. 57. “Para efectos de lo anterior, se procedió a solicitar con diferentes compañías especializadas un estudio del estado actual del proyecto y valor estimado para la finalización de la obra.
“Lo anterior se prueba con los documentos que se anexan como prueba, y particularmente con los estudios que se indican en los siguientes hechos. 58. “Mediante Comunicado PCA172014 de fecha 17 de diciembre de 2014, el cual se anexa como prueba, la compañía OSMO EQUIPOS manifiesta: “El pasado 9 de diciembre de 2014, se realizó la visita en la planta de producción Papeles y Corrugados Andina, para efectuar la revisión de los sistemas de tratamiento de agua de producción por tecnología de Electrocoagulación, Ultrafiltración, Osmosis inversa y la planta de tratamiento de agua residual industrial por tecnología MBR, a fin de verificar las condiciones de los equipos montados evaluando la viabilidad de una puesta en marcha y estabilización. De acuerdo a lo observado y a la información suministrada, consideramos que no es posible asumir un compromiso que garantice la adecuada operación, desempeño y calidad de agua requerida con los componentes de sistemas instalados actualmente”.
(Destacados propios) 59. “La cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013, establece que el contratista (demandada) otorga garantía de buen funcionamiento de los equipos suministrados. 60. “La cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013, establece que será por cuenta del contratista (demandada) cualquier reparación y costo de los repuestos que sean necesarios dentro del año de garantía. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 21 61.
“La cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013, establece para algunos de los componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) un término especial de vida útil a saber: a. Para los filtros del sistema de filtros secuenciales: cinco (5) años o más. b. Para las membranas de ultrafiltración: tres (3) años. c. Para las membranas de osmosis inversa: cinco (5) años. 62.
“A la fecha, los elementos listados en el numeral anterior, se encuentran en un estado de deterioro lo que, en concepto de los ingenieros contratados para verificar el estado actual de la PTAR, impedirá el correcto funcionamiento de la planta, lo anterior se prueba con los estudios técnicos que se allegan con la demanda, así como con la prueba pericial que se solicita. 63.
“La sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. solicitó un dictamen técnico del estado actual de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a la compañía GRUPO SOIL, el cual se anexa como prueba. 64. “Dentro de las conclusiones del dictamen técnico mencionado en el numeral anterior, la compañía GRUPO SOIL, entre otras cosas, establece: a. (…) El montaje de la planta no está finalizado y no se ha realizado la puesta en marcha. b. La falta de especificaciones técnicas y de operación hacen que el proyecto sea inoperable bajo el actual planteamiento y sea muy riesgoso una puesta a marcha sin una inspección exhaustiva que determine la funcionalidad de los equipos. c. Creemos que la PTAR no cuenta con instrumentación mínima que garantice un proceso fiable y continuo. d. Es necesario una reestructuración del proyecto con el objetivo de optimizar consumos y un cumplimiento total de los parámetros exigidos por la CAR. e. Tras realizar toma de muestra y ensayos, verificamos que la línea actual instalada no es válida (…) 65.
“De acuerdo a los hallazgos o conclusiones del estudio mencionado en el numeral anterior, particularmente la conclusión mencionada en el literal “d” del Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 22 hecho anterior, uno de los mayores problemas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) objeto de la presente acción, es que la misma fue concebida o diseñada de manera errónea por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. por lo que el proceso, tal como se encuentra planteado, no cumplirá con el objeto para el cual fue contratado, ni permitirá garantizar el cumplimiento de los valores máximos permisibles de vertimientos. 66.
“Aun cuando la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) hubiera sido terminada por parte de la demanda y puesta en marcha (lo cual no ocurrió), la misma no habría cumplido la función para la cual fue adquirida por la demandante. 67. “En resumen, como se puede observar, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) cuya fecha inicial de entrega era el día 16 de septiembre de 2013, a la fecha no solo no ha sido entregada, sino que los trabajos adelantados y los elementos instalados no son funcionales o no cumplen con el objetivo para el cual fue contratado, algunas máquinas instaladas ya se encuentran dañadas, el proceso de tratamiento del agua fue mal planteado y diseñado, el contratista (demandada) no ha suministrado la información 68.
“Resulta relevante resaltar que, el contratista (demandada) en la etapa precontractual, se anunció como una compañía “con experiencia en el tratamiento y reciclo de aguas residuales de corrugadora”. “Lo anterior se prueba con el correo electrónico de fecha 14 de enero de 2013, remitido por el Ingeniero Germán Portilla (R3 Protek S.A.S) a través del correo electrónico gportilla@r3protek.com el cual se adjunta como prueba en copia simple, así como en medio magnético y formato original. 69.
“Como se puede evidenciar el correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2013, remitido por Germán Portilla (R3 PROTEK S. A. S.) a través del correo electrónico gportilla@r3protek.com, al Dr. Andrés Orozco (Representante legal de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.) correo aorozco@corrugadosandina.com.co, la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. siempre manifestó que tenía toda la capacidad para realizar las labores para las cuales fue contratada, todo esto, se entiende, desde el punto de vista Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 23 técnico, administrativo y económico, hecho que tal como se probará dentro del proceso terminó siendo totalmente falso. 70.
“A través de comunicación de fecha 20 de mayo de 2014, que se adjunta como prueba, la compañía PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS Y SERVICIOS LTDA., pone en conocimiento de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. el incumplimiento por parte de R3 PROTEK S.A.S. en el pago del saldo correspondiente a un tanque de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 20 m3 el cual fue utilizado dentro de la ejecución de la obra objeto del presente caso. 71.
“El incumplimiento del contrato por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S., y particularmente, el no tener en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) objeto del contrato, genera para la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. el riesgo de sanciones de tipo administrativo y penal por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, en la cual, entre otros, se establecieron criterios de calidad del vertimiento de aguas residuales generados por la demandante indicados en hechos anteriores, vertimientos tales, que dependen directamente del correcto funcionamiento de los sistemas de tratamiento cuya puesta en marcha corresponde a R3 PROTEK S.A.S. “Para soportar la anterior afirmación se allega como prueba certificación de fecha 04 de junio de 2015 expedida por el Ingeniero Álvaro Giovanni Linares Ulloa, Director de HSEQ (Health, Safety, Environment and Quality) de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA, documento en el cual, además, se mencionan otra serie de implicaciones y sobrecostos ambientales por la no entrega del proyecto a cargo de R3 PROTEK S.A.S. 72.
“El artículo vigésimo de la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996, establece: “La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada, mediante resolución motivada y debidamente sustentada, cuando la beneficiaria haya incumplido cualesquiera de los Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 24 términos, condiciones, exigencias u obligaciones consagradas en la ley, los reglamentos o en la presente resolución”.
(Destacados propios). 73. “De acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, El incumplimiento del contrato por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S., y particularmente, el no tener en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) objeto del contrato, genera para la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. el riesgo de cierre de su planta productora de papel con las consecuencias de tipo económico que dicho cierre generaría. 74.
“La demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. solicitó una cotización del valor estimado de puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) objeto de la presente, dando como resultado un valor estimado de OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($870.808.838) más IVA.
“Lo anterior se prueba con el presupuesto para la “Reingeniería, Instalación y Puesta en Marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales de Papeles y Corrugados Andina Sesquilé (Colombia)” que se allega como prueba. 75. “Es importante resaltar, como una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) cuyo presupuesto inicial era de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) y que ha generado egresos a la sociedad demandante por más de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) a la fecha no ha sido entregada, los elementos que se encuentran instalados no son funcionales, y la puesta en marcha de la misma tiene un valor estimado de OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE.
($870.808.838) más IVA. 76. “Lo mencionado en el numeral anterior, Per Se, da cuenta del daño económico que ha sufrido la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. con ocasión del incumplimiento del contrato por parte de la sociedad R3 PROTEK S.A.S. 77. “El incumplimiento del contrato por parte de la demanda R3 PROTEK S.A.S. ha causado una serie de perjuicios a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 25 ANDINA S.A. conforme se indica en el juramento estimatorio y cuyo pago se solicita en el acápite de las pretensiones, el cual básicamente radica en la totalidad de los egresos en que incurrió la demandante para la instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento que nunca fue entregada y cuyos elementos instalados no son funcionales. 78.
“A la fecha, y desde hace varios meses (prácticamente lo que va corrido del año), la demandada R3 PROTEK S.A.S. se desentendió completamente del proyecto, no se ha presentado en las instalaciones de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., ni ha dado señales de tener intensión alguna en terminar el proyecto y entregarlo a satisfacción.” III.
ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE16 El 9 de marzo de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
2. ETAPA PROBATORIA Por Auto No. 11 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante en la oportunidad procesal dispuesta en la ley y para el efecto la etapa probatoria se desarrolló así: 2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con el escrito de demanda, incluidos aquellos que se encuentran en los CD allegados. 16Acta No. 5, folios 187 a 201 del C. Principal No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 26 2.2. Oficios El Tribunal requirió a la parte convocada para que con destino al expediente allegara los siguientes documentos: (i) Documentos e información relativos al proyecto objeto del presente trámite, dentro de los cuales se encuentran los diseños, memorias de cálculo y planos definitivos de la Planta de Tratamientos de Aguas Residuales (PTAR).
(ii) Documentos e información indicados en la lista de “entregables” que la demandante anexó como prueba. Toda vez que no fue posible realizar la entrega del oficio dirigido a la convocada debido a un cambio de domicilio, y no se conoció una nueva dirección, el Tribunal concluyó que no era posible su diligenciamiento, por lo que ordenó seguir adelante con el proceso. 2.3.
Dictamen pericial Atendiendo la solicitud formulada por la parte convocante se decretó dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero ambiental experto en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Sin embargo en forma previa a la diligencia de la posesión del perito, dicha parte desistió de la prueba, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal y en consecuencia la prueba no se practicó. 2.4.
Testimonios El Tribunal decretó y practicó los testimonios de las personas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron grabadas y las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente17. El 4 de abril de 2016 se recibió el testimonio del señor Fernando José Alés Otón quien aportó un documento durante el desarrollo de su declaración18. 17Transcripciones obran a folios 147 y siguientes del C. de Pruebas No. 1. 18Folios 142 a 145 del C. de Pruebas No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 27 El 4 de abril de 2016 se recibió el testimonio dela señora Claudia Rocío del Pilar Casas Díaz. El 4 de abril de 2016 se recibió el testimonio del señor Orlando Mora Carrillo. El 4 de abril de 2016 se recibió el testimonio del señor Javier Alonso Murillo Castaño. El 4 de abril de 2016 se recibió el testimonio del señor Edgar Rodrigo Aguirre Méndez.
Luego de haber sido decretados, la parte demandante desistió de la práctica de los testimonios de Álvaro Giovanni Linares, Alex Maximiliano Cárdenas, Nicolás Navarrete, Paulo Alzate, Leonardo Rosas y Rafael León Ojeda, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal. 2.5. Declaración de parte El Tribunal decretó la prueba de declaración de parte a cargo de la sociedad convocada para lo cual su representante legal fue citado a audiencia. Sin embargo el representante legal de la sociedad demandada no concurrió a rendir la declaración en la fecha fijada, ni presentó excusa por su inasistencia. Por lo anterior el Tribunal procedió a calificar las preguntas formuladas por la convocante mediante cuestionario escrito presentado ante el Tribunal con anterioridad a la fecha en que el representante legal de la convocada debía comparecer para la diligencia de interrogatorio de parte, e identificó de estas cuáles constituían confesión.19
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2016, la parte convocante expuso verbalmente sus alegatos de conclusión, sin presentar un documento contentivo de tales alegatos. 19Acta No. 7, folios 263 a 266 del C. Principal No. 1. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 28
4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 9 de marzo de 2016, por lo cual dicho plazo vence el 8 de septiembre de 2016.
Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, la existencia y representación de las partes está plenamente acreditada dentro del proceso, a más de que son plenamente capaces.
De conformidad con los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y R3 PROTEK S.A.S. son personas jurídicas que tienen su domicilio la primera en Bogotá y la segunda en Medellín y sus representantes legales son mayores de edad. Mediante Auto No. 8 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; señaló que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio.
De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 29 una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma.
Por otra parte, el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte. Del anterior recuento se infiere que la relación procesal se constituyó regularmente y que no obstante que la parte convocada se abstuvo de contestar la demanda pese a haber sido debidamente notificada del auto admisorio de la misma, en el desenvolvimiento del trámite no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, o que imponga al Tribunal la necesidad de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 137 del C.G.P.,20 por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes.
2. CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL LITIGIO 2.1. Naturaleza jurídica del contrato celebrado entre Papeles y Corrugados Andina S.A. y R3 Protek S.A.S. Según se observa en los anexos de la demanda, la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como contratante y la sociedad R3 PROTEK S.A.S. como contratista, celebraron un contrato, que denominaron “Contrato de Compraventa, diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante”, el cual identificaron como Contrato No. R3WWT2013, y que tenía como objeto principal “el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)”, con el fin de dotar a la contratante de un sistema de tratamiento de aguas residuales para darle cumplimiento a los requerimientos de las entidades ambientales y de las 20 El Art. 137 del Código General del Proceso establece: “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.
Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.” Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 30 obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante Resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996.
De acuerdo con la cláusula primera del contrato, el contratista debía ejecutar el diseño, suministro, montaje y arranque de los equipos aprobados por la contratante para el tratamiento y reciclo de las aguas industriales según la propuesta técnica entregada el 5 de marzo de 2013, para lo cual debía desarrollar todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de la misma, incluyendo el suministro de mano de obra, de los equipos, protección de los trabajadores, cumplimiento de las normas de seguridad industrial y manejo ambiental, aseo de las áreas de trabajo y cumplimiento de las normas legales y técnicas, y luego en la cláusula séptima se concretan las obligaciones del contratista de las cuales se señalaron las de responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción arranque y supervisión de operación; ejecutar las obras por sus propios medios, equipos, herramientas y conseguir los recursos locativos técnicos y materiales que se requieran para cumplir el objeto del contrato, y emplear a sus propios trabajadores, estando a su cargo los respectivos salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones (fls. 000049 a 000053 de los anexos).
Del objeto del contrato y de las obligaciones contraídas por los contratantes puede deducirse sin dificultad que la naturaleza del negocio jurídico celebrado se enmarca dentro del denominado por el Código Civil, contrato de obra, o para la confección de una obra material, “o contrato de empresa”. En efecto, el Título XXVI del Código Civil, referido al contrato de arrendamiento, comprende los artículos 1973 a 2078, y el primero de ellos, lo define así: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
Vale decir que el contrato de ejecución de obra está comprendido dentro del contrato de arrendamiento, y tiene además de las normas legales que lo disciplinan, su propia regulación especial en los artículos 2053 al 2062, del mismo código. El artículo 2053, preceptúa: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 31 “NATURALEZA DE LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL.
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. “Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
“Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. “El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.” De lo anterior a primera vista pareciera deducirse que el contrato celebrado por las partes es un contrato de venta a prueba, por cuanto el contratista, artífice, debía suministrar los materiales, pero si se tiene en cuenta que el contratante suministraba el terreno de la fábrica en donde debía construirse la planta, el terreno resulta ser el material más importante, a lo cual se suma que, igualmente, la labor técnica especializada que debía realizar la sociedad contratista resultaba también ser el factor más importante habida cuenta de la complejidad de la obra que debía ejecutar, para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales de las especificaciones de la que fue contratada.
Se aplica entonces a este caso lo previsto en el inciso cuarto del artículo transcrito, esto es, que si la materia principal es suministrada por el dueño de la obra, el contrato será de arrendamiento en la modalidad de confección de obra material. Sobre el particular dice la doctrina especializada: “Caso en que el trabajo es lo principal y la materia lo secundario.
No contempla el art. 2053 esta hipótesis, de lo que podría deducirse, con criterio exegético, que en todo caso ha de aplicarse la fórmula del inciso 4º del art. 2053, sea cual fuere la importancia del trabajo empleado para la ejecución de la obra. Pero si se tiene en cuenta que en muchos casos el trabajo del artífice es considerablemente más importante que el material que emplea, como el del pintor a quien se encomienda la confección de un retrato, o el del arquitecto a quien se encomienda la elaboración de unos planos, no porque en uno y otro casos Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 32 se suministren por el que ha de ejecutar esas obras los materiales respectivos, habrá de entenderse que se trata de un contrato de compraventa.
Se tratará en ellos de contrato de obra o de empresa, dada la mayor trascendencia que en esas obras representará el trabajo sobre la materia utilizada al efecto. Así lo tiene aceptado la doctrina, siendo por lo demás tal solución conforme con la ley, si se tiene en cuenta el criterio de prevalencia que en materia de contrato de obra le reconoce el art. 2063 a la inteligencia, prevalencia que por analogía debe observarse también en el caso examinado.
“Se dice que el contrato para la construcción de un edificio en terreno de propiedad del que la manda a hacer, proporcionando el contratista los materiales, es contrato de obra en razón simplemente de que el material más importante, o sea el terreno donde aquella se ha de levantar, es suministrado por el dueño. Pero la verdadera razón de esa solución está, mejor que en eso, en que el factor más importante de todos los que intervienen en la ejecución de la obra es el constituido por la labor de trabajo intelectual del ingeniero contratista de la construcción”21.
En relación con el contrato de obra ha dicho la Sala Civil de la Corte: “El artículo 2053 del C.C.-sobre contratos de confección de obra material- contempla dos hipótesis en que el contrato asume la naturaleza ya de venta, ya de arrendamiento. Si quien encarga la confección de la obra llamado arrendatario, suministra la materia principal, y el arrendador pone lo demás, la obra de mano y en caso necesario los materiales accesorios, el contrato toma la naturaleza de un arrendamiento (…).”22 Igualmente la doctrina española, sobre la naturaleza jurídica del contrato de obra, ha dicho: “Ante todo se impone la interpretación de la voluntad de las partes.
Si han dado especial importancia al proceso productivo de la cosa, al trabajo a realizar, sobre la materia objeto de aquel proceso, no hay duda de que será la de contrato de obra la calificación más adecuada. Cuando se busca la capacidad o habilidad de un artífice sería absurdo pretender que el comitente se ha dirigido a él con el fin de adquirir unos materiales simplemente (…).”23 21 César Gómez Estrada, De Los Principales Contratos Civiles, Editorial Diké, pág. 328, 1983. 22 Sentencia del 24 de marzo de 1983, en la que además cita las sentencias LXXIX, 459 Y CXXX pág. 82, 2ª, del 6 de mayo de 19569. 23 Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil, Volumen II, Editorial Tecnos, pág. 414, Quinta Edición, 1988.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 33 Por lo demás, no hay duda de que a este contrato, pese a ser de naturaleza comercial, se le aplican las normas civiles en virtud de la remisión legislativa prevista en el artículo 822 del Código de Comercio, el cual dispone que “Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa”.
En cuanto a la indemnización de perjuicios, el inciso 1º del artículo 2056 del CC., establece: “Habrá lugar a indemnización de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución”. 2.2. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a cargo de la convocada En la pretensión segunda la demandante ha solicitado que DECLARE que la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. en su calidad de CONTRATANTE cumplió con la totalidad de sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013 objeto de la presente acción. Así mismo, la convocante ha solicitado que se declare el incumplimiento de R3 PROTEK S.A.S. del contrato No. R3WWT2013, celebrado el 16 de mayo de 2013.
En efecto, en las pretensiones 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, la convocante solicita que el Tribunal declare los siguientes incumplimientos contractuales: - " del objeto principal del contrato el cual era diseñar, suministrar, instalar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que garantizara que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumpliera con los márgenes máximos de vertimientos permitidos dentro de la licencia ambiental de la cual es titular." - " relacionados en los hechos de la presente acción y en el acápite “RESUMEN INCUMPLIMIENTOS DEMANDADA R3 PROTEK S.A.S.” - " el plazo de ejecución establecido en el Contrato No. R3WWT2013." Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 34 - " su obligación de responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), establecida en la cláusula séptima, literal C del Contrato No. R3WWT2013." - " su obligación de suministrar oportunamente la información requerida por la contratante, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 4º del Contrato No. R3WWT2013." - " su obligación de otorgar garantía de buen funcionamiento de los equipos suministrados, establecida en la cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013." - " su obligación de designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico y administrativo necesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013." Para determinar si han existido los incumplimientos cuya declaratoria se solicita, es fundamental establecer cuál es el contenido del contrato.
Como ya se ha indicado, entre Papeles y Corrugados Andina S.A. y R3 Protek S.A.S. el 16 de mayo de 2013 se celebró el contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto, al tenor de lo estipulado en la cláusula primera consistió en: " ejecutar el diseño, suministro, montaje y arranque de los equipos aprobados por LA CONTRATANTE para el tratamiento y reciclo de aguas residuales industriales, según propuesta R3PRO PCA 900 M3/D REV 1 TECNICA de fecha marzo 05 de 2013.
Dentro del objeto está comprendida la totalidad de las actividades relacionas con el cumplimiento de la misma, incluyendo el suministro de la mano de obra, de los equipos, protección de los trabajadores, cumplimiento de las normas de seguridad industrial y manejo ambiental, aseo de las áreas de trabajo, cumplimiento de las normas legales y técnicas " Por su parte, en la cláusula quinta del contrato se pactó que " Todas las máquinas y los equipos suministrados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de este CONTRATO tendrán garantía de buen funcionamiento y repuesto por el término de Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 35 un año, contado a partir de la puesta en marcha.
Para los equipos e instrumentos y aparatos eléctricos y electrónicos la garantía es de seis meses a partir de la puesta en marcha ". En cuanto al plazo para la ejecución del contrato, al tenor de lo señalado en la cláusula sexta, "LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar el CONTRATO dentro del término de duración de la obra y por lo tanto todas sus obligaciones como el diseño, suministro montaje de la planta,, y su puesta en marcha de acuerdo a los siguientes plazos: 115 días comunes contados a partir del recibo efectivo del anticipo de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES de Pesos, así como los pagos de las alícuotas porcentuales señaladas en la cláusula tercera ".
En la cláusula séptima del contrato, R3 Protek se comprometió a: A) Realizar los diseños de los sistemas de tratamiento en los puntos de intervención establecidos, los cuales serán aprobados por la contratante. Posteriormente se compromete a diseñar, fabricar, suministrar, entrenar, entregar los equipos, según cronograma. B) Efectuar el diseño de acuerdo con la propuesta presentada por R3 Protek.
C) Responder por todos los costos asociados a la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación. Para el cumplimiento de los compromisos, en la misma cláusula el contratista se obliga a: 1. Ejecutar los trabajos según las condiciones pactadas, dentro del plazo pactado. 2. Ejecutar las obras con sus propios medios, equipos, herramientas y recursos locativos técnicos y materiales requeridos para cumplir el objeto del contrato y a emplear a sus propios trabajadores. 3.
Constituir las pólizas previstas en el contrato. 4. Suministrar oportunamente la información requerida por el contratante. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 36 5. Designar y mantener en la obra el personal técnico, profesional y administrativo necesario. 6.
Conseguir, custodiar y mantener a disposición todos los equipos que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. 7. Entregar los manuales de operación y mantenimiento de los equipos que hacen parte del contrato, al momento de la entrega. En la cláusula décima, R3 PROTEK S.A.S. aceptó expresamente realizar todos los trabajos objeto del contrato, en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía. Como contraprestación, la sociedad contratante se obligó a pagar la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), más IVA, de los cuales la suma de trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) sería pagada a la firma del contrato, previa entrega de las pólizas contractualmente pactadas.
De las mencionadas cláusulas resulta claro que la sociedad R3 Protek se obligó a ejecutar el diseño, suministro y montaje de equipos para el tratamiento y reciclo de aguas residuales industriales, dentro de los 115 días siguientes al pago del anticipo. Consta en Acta de inicio de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por el representante legal de R3 Protek S.A.S., Ing.
Germán Portilla Bahamón, que dicha sociedad recibió el anticipo y que en la misma fecha del Acta se inicia el conteo de los 115 días del plazo previsto para la ejecución del contrato. En consecuencia, el plazo previsto para la ejecución del contrato habría expirado el 16 de septiembre de 2013. Ahora bien, la convocante ha sustentado las pretensiones de incumplimiento, que resume, principalmente, en los siguientes hechos de la demanda: "24.
A la fecha la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. no ha entregado la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) ni ejecutado en su totalidad las obras objeto del Contrato No. R3WWT2013." Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 37 "26.
Desde el inicio de la ejecución del contrato, se presentaron una serie de incumplimientos por parte del contratista (R3 PROTEK S.A.S.), dentro de los cuales se cuentan: (i) No entrega oportuna de información (o no entrega en absoluto tal como se indica en detalle en capítulo aparte), (ii) Inconsistencias en los diseños, (iii) Ausencia de personal de la contratista (demandada) en el lugar de ejecución de la obra, (iv) Carencia de recursos por parte del contratista (demandada) para sufragar los gastos propios de la labor a su cargo y en especial para la adquisición de las máquinas y materiales para las obras a su cargo, (v) incumplimiento en los plazos pactados; entre otros." Por su parte, la convocada se abstuvo de contestar la demanda.
En consecuencia, procede el Tribunal a establecer a continuación si se ha acreditado en el proceso un incumplimiento contractual imputable a R3 PROTEK S.A.S. Sobre este particular encuentra el Tribunal las siguientes pruebas: A. Contestación de la demanda La sociedad demandada no contestó la demanda y sobre esta circunstancia, el inciso primero del artículo 97 del Código General del Proceso, dispone: "La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto." El Tribunal encuentra que los hechos en que se fundan las pretensiones declarativas de incumplimiento del contrato antes transcritos, son susceptibles de confesión, por lo que se presumen ciertos.
B. Interrogatorio de parte La convocada no compareció a la práctica de interrogatorio, por lo cual el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 del C.G.P., en Auto No. 12 resolvió que por ser los hechos contenidos en las preguntas 1 a 9 del cuestionario presentado por la convocada, susceptibles de prueba por confesión, se tienen como ciertos.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 38 En consecuencia, en cuanto concierne con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de R3 PROTEK S.A.S. se encuentran acreditados los siguientes hechos contenidos en las preguntas 5 a 9 del cuestionario: “5. la manera en que se diseñó el proceso de tratamiento de aguas residuales por parte de R3 PROTEK S.A.S. NO es funcional.” “6. la manera en que se diseñó el proceso de tratamiento de aguas residuales por parte de R3 PROTEK S.A.S. NO permite cumplir con los parámetros establecidos en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996.” “7.
R3 PROTEK S.A.S. ABANDONÓ la obra de instalación de la planta de tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el Contrato No. R3WWT2013.” “8. R3 PROTEK S.A.S. NO ENTREGÓ formalmente ninguno de los componentes de la planta de tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el Contrato No. R3WWT2013.” “9. R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013.” C. Documentales 1.
Contrato No. R3WWT2013, celebrado el 13 de mayo de 2013, entre Papeles y Corrugados Andina S.A. y R3 PROTEK S.A.S., en el que se establecen las obligaciones a cargo de esta última sociedad, para el cumplimiento del objeto contractual. 2. Otrosí al contrato del día 16 de abril de 2014, en virtud del cual R3 PROTEK S.A.S. autorizó expresamente a Papeles y Corrugados Andina a importar, con cargo al valor del contrato, algunos equipos para que el contratista pudiera terminar la planta de tratamiento de residuos industriales.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 39 3. Correo electrónico del 15 de agosto de 2013, de R3 PROTEK S.A.S dirigido a Papeles y Corrugados Andina S.A., en el que manifiesta que han quedado mal por cuanto no han sido informados sobre el tiempo de llegada de los equipos importados. 4.
Correo electrónico del 15 de agosto de 2013, de Papeles y Corrugados Andina S.A. dirigido a R3 PROTEK S.A.S, en el que se señala que dicha sociedad no ha cumplido con nada y que no es el momento, después de tres meses de haber recibido anticipos, para no conocer las fechas de entrega ni para hacer un cronograma que se debió entregar hace dos meses. 5.
Comunicación de Papeles y Corrugados S.A., dirigida a R3 Protek S.A.S., de fecha 3 de septiembre de 2014, mediante la cual Papeles y Corrugados da como opción viable llevar a cabo la compra de equipos y elementos alternos que faltan para lograr la instalación y montaje de la planta de tratamiento de aguas residuales, sujeto a unos requisitos que en la comunicación se listan. 6.
Comunicación de fecha 17 de diciembre de 2014 de Osmo Equipos, dirigida a Papeles y Corrugados, en la cual se informa que el 9 de diciembre de 2014 se llevó a cabo una visita a la Planta de Papeles y Corrugados, para efectuar la revisión de la planta de tratamiento de agua residual industrial, concluyendo que no es posible asumir compromiso que garantice la adecuada operación, desempeño y calidad de agua requerida con los componentes del sistema instalados actualmente. 7.
Comunicación de Papeles y Corrugados S.A., dirigida a R3 Protek S.A.S., de fecha 16 de febrero de 2015, en la cual dicha sociedad solicita la entrega de la planta de tratamiento, en el estado en que se encuentra, declara en la misma fecha el incumplimiento del contrato, y solicita la entrega de la información solicitada por los ingenieros de Papeles y Corrugados Andina S.A. y de la planta en el estado en que se encuentre. 8.
Comunicación de Papeles y Corrugados S.A., dirigida a R3 Protek S.A.S., de fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual Papeles y Corrugados Andina S.A. reitera el incumplimiento contractual por parte de R3 Protek y solicitan la entrega de información solicitada y de aquello que hasta la fecha se haya ejecutado del contrato. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 40 9.
Comunicación de R3 Protek, de fecha 7 de abril de 2015, con destino a Papeles y Corrugados, en la cual señalan que R3 Protek no ha incumplido el contrato y que por ende no es exigible la cláusula penal. Agrega además, que en virtud del otrosi suscrito el 16 de septiembre de 2014, se acordó que Papeles y Corrugados adquiriría equipos para continuar con la instalación de la planta y que a la fecha no ha sido informada sobre el arribo de los equipos. 10.
Informe del Grupo Soil en el que se concluye, principalmente: - El montaje de la planta no está finalizado y no se ha realizado la puesta en marcha. - No se dispone de la información básica para el diseño y funcionamiento de la planta. - La falta de especificaciones técnicas y de operación hacen que el proyecto sea inoperable bajo el actual planteamiento - La planta no cuenta con instrumentación mínima que garantice un proceso fiable y continuo. - Es necesario una reestructuración del proyecto con el objetivo de optimizar consumos y un cumplimiento total de los parámetros exigidos por la CAR. 11.
Correo electrónico de R3 Protek remitido a Papeles y Corrugados, el 26 de enero de 2015, en el que manifiestan que las condiciones financieras del 2014 y de inicio de año, no les ha permitido acometer en forma continua los trabajos de la planta de tratamiento. D. Testimonios Así mismo, con los testimonios de la señora Claudia Rocío del Pilar Casas y de los señores Edgar Rodrigo Aguirre Méndez, Javier Alfonso Murillo Castro, Fernando José Ales Otón y Orlando Mora Carrillo, se demostró tanto el incumplimiento como el daño, como se observa en la valoración probatoria realizada de los mismos en el capítulo correspondiente a los perjuicios.
El Tribunal encuentra que en el acervo probatorio allegado al proceso, no existe prueba alguna que demuestre que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. haya cumplido a cabalidad con las obligaciones pactadas en el contrato celebrado con la sociedad Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 41 PAPELES Y CORRUGADOS S.A.; por el contrario, en las pruebas practicadas y que han sido objeto de valoración, encuentra que se ha acreditado plenamente el incumplimiento de la convocada R3 Protek S.A.S. de las obligaciones derivadas del contrato.
En efecto, se ha probado en proceso que la convocada no cumplió con el objeto principal del contrato, esto es, diseñar, suministrar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que cumpliera con los márgenes máximos de vertimientos permitidos en la licencia ambiental. Así mismo, ha sido probado que los hechos en que sustenta las pretensiones declarativas de incumplimiento y que resume en el acápite "RESUMEN INCUMPLIMIENTO DEMANDADA R3 PROTEK S.A.S", son ciertos.
Igualmente, se acreditó que la demandada no suministró la información requerida por Papeles y Corrugados S.A., principalmente en cuanto concierne con la entrega de diseños, memorias de cálculo y planos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Ha sido probado, también, en el proceso que la convocada no entregó las garantías de buen funcionamiento de equipos exigidas contractualmente y que abandonó la obra.
Ahora bien, ante el incumplimiento demostrado de las obligaciones a cargo de R3 PROTEK S.A.S., es claro para el Tribunal que dicho incumplimiento le es imputable a la demandada, habida consideración de que ésta no solamente no demostró haber actuado en la ejecución del contrato con diligencia o la ocurrencia de un caso fortuito o la culpa exclusiva de la contratante, sino que con su omisión en contestar la demanda y de comparecer a la audiencia prevista para responder el interrogatorio, desencadenó las consecuencias previstas en la ley respecto de los hechos susceptibles de confesión en que se fundamentaron las pretensiones de incumplimiento y aquellos plasmados en el interrogatorio presentado por la convocante.
De otra parte, ha quedado acreditado en el proceso que la sociedad Papeles y Corrugados Andina S.A. cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato No. R3WWT2013. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 42 En efecto, el hecho contenido en la pregunta No. 1 del interrogatorio, esto es, si PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato No. R3WWT2013, en auto No. 12 el Tribunal lo tuvo por cierto de conformidad con lo previsto por el artículo 205 del C.G.P., sin que obre en el proceso prueba alguna que desvirtúe dicha presunción. Con base en lo expuesto en el presente acápite y en las consideraciones sobre la celebración y naturaleza jurídica del contrato, este Tribunal considera que las pretensiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la demanda están llamadas a prosperar. 2.3.
De la resolución del contrato La convocada en la pretensión 10 de la demanda solicita al Tribunal: "Que como consecuencia de los incumplimientos de la demandada, DECLARE RESUELTO el Contrato No. R3WWT2013 por incumplimiento del contratista/demandada R3 PROTEK S.A.S." Sobre este particular, encuentra el Tribunal que en la cláusula sexta del contrato las partes estipularon: "DURACIÓN DE LA (SIC) CONTRATO.
LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar EL CONTRATO dentro del término de duración de la obra, y por lo tanto todas sus obligaciones como el diseño, suministro, montaje de la planta, y su puesta en marcha de acuerdo a los siguientes plazos: 115 días comunes contados a partir del recibo efectivo del anticipo de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES de pesos, así como los pagos de las alícuotas porcentuales señaladas en la cláusula tercera.
“Los plazos contenidos en el presente CONTRATO R3WWT 2013 podrán ser prorrogados por las partes de común acuerdo, expresado por escrito con al menos diez (10) días de anticipación al vencimiento." En cuanto concierne con el pago de las alícuotas, en la cláusula tercera del contrato, se dispuso: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 43 " La forma de pago convenida es la siguiente: TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000) correspondientes al Cuarenta por ciento (40%) a la firma del presente CONTRATO, previa entrega de las pólizas de seguro que se contemplan en la cláusula quinta de garantías y de la firma del acta de inicio del proyecto integral, CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000) correspondientes al veinte por ciento (20%) 45 días calendario a partir de la firma del presente CONTRATO, CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000), correspondientes al veinte por ciento (20%) contra entrega de equipos en Planta PCA Sesquilé. CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000), correspondiente al veinte por ciento (20%) saldo final Contra entrega a satisfacción de cada uno de los puntos de intervención señalados en la cláusula segunda." La certificación expedida por la contadora de la sociedad Papeles y Corrugados S.A., da constancia de que R3 PROTEK S.A.S. recibió el anticipo por la suma de trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) el día 22 de mayo de 2013 y el último de los anticipos por valor de veintiséis millones cuatrocientos mil pesos ($26.400.000), el día 7 de noviembre de 2013.
Consta en Acta de inicio de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por el representante legal de R3 Protek S.A.S., Ing. Germán Portilla Bahamón, que el día 27 de mayo de 2013 se inicia el conteo de los 115 días del plazo previsto para la ejecución del contrato. En consecuencia, si el plazo del contrato se calcula desde la fecha aceptada por la demandada para dar inicio al conteo de los 115 días, el mismo habría expirado el 16 de septiembre de 2013.
Ahora bien, no obstante que la demandante solicitó la resolución del contrato, ello no es posible, en virtud de que en los contratos de tracto sucesivo como lo es el de arrendamiento, y en particular el de confección de obra material (artículo 2053 del CC), no pueden volver las cosas al estado anterior, no puede deshacerse lo hecho o desusarse el bien arrendado, pero sí procede la terminación del mismo con la debida indemnización de perjuicios.
Por tanto, pese a que la actora solicitó la resolución en la pretensión décima, se accederá a ella, pero como terminación del contrato por incumplimiento, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 44 2.4.
Sobre los perjuicios 2.4.1 Pretensiones de perjuicios Las siguientes son las pretensiones (declaraciones y condenas) formuladas por la parte demandante concernientes a los perjuicios derivados del incumplimiento contractual de R3 PROTEK S.A.S.: A. “12. DECLARE que el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. causó a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. daños y perjuicios por un valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629) a título de daño emergente, correspondiente a los gastos y egresos en que incurrió la sociedad demandante para el desarrollo del proyecto, el cual no fue entregado y no cumple con las especificaciones técnicas contratadas.” B. “13. CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629), correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato.” C. “14. DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VENTIÚN PESOS M/CTE.
($12.603.321) correspondientes al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620 que se allega como prueba.” D. “15.
CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VENTIÚN PESOS M/CTE. ($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 45 caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha, lo cual se prueba con la copia de orden de compra No. 21620.” E. “16.
DECLARE que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000) por concepto de cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013.” F. “17. CONDENE a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000) por concepto de cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013.” 2.4.2.
Prueba de los perjuicios A. Documentales 1. Contrato No. R3WWT201324 Celebrado entre PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., como contratante, y R3 PROTEK S.A.S, como contratista, para la compraventa, diseño, suministro, instalación, entrega y puesta en marcha de los equipos, sistemas de tratamiento y reciclo de aguas residuales industriales, que cumplan con la normatividad ambiental vigente, por un valor de ochocientos millones de pesos ($800.000.000) y con cláusula penal de un diez por ciento (10%) del valor del contrato por incumplimiento alguna de las partes. 2.
Otrosí al Contrato No. R3WWT201325 En el que R3 PROTEK S.A.S. autoriza a PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la adquisición de unos equipos para la planta de tratamiento por el valor de veinte ocho mil doscientos noventa y tres dólares (US$ 28.293) que serán descontados del saldo 24 En CD anexo, folios 9-13. 25 En CD anexo, folios 40-41.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 46 que tiene a su cargo PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., a favor de R3 PROTEK S.A.S. 3. Comunicado de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. a R3 PROTEK S.A.S.26 El comunicado de fecha 16 de febrero de 2015 pone de manifiesto a PROTEK S.A.S el incumplimiento de sus obligaciones, con la prevención de hacer efectiva la penalidad contenida en la cláusula décimo tercera del contrato No. R3WWT2013. 4.
Orden de compra de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. a GRUPO SOIL27 Orden de compra por un valor de doce millones seiscientos tres mil trescientos veintiuno punto doce pesos ($12.603.321,12) para toma de muestras, análisis de aguas de la planta, toma de datos inicial de los equipos y estudio previo. 5. Informe de estado actual de la planta de tratamiento emitido por GRUPO SOIL28 Se concluye en el informe que el montaje de la planta no está finalizado y no se ha realizado la puesta en marcha, además de contener una serie de errores y deficiencias en la instalación de equipos que imposibilitan su cabal funcionamiento.
Tampoco se tiene certeza sobre bajo qué parámetros se realizó el diseño, montaje ni los objetivos que se deberían cumplir después del desarrollo de la propuesta presentada a la empresa contratante. 6. Certificación de la contadora de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. sobre giros hechos a favor de R3 PROTEK S.A.S.29 Certificación contable emitida por la contadora de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A., en la cual, según los registros contables de la compañía, se discriminan los 26 En CD anexo, folios 44-46 27 En CD anexo, folio 38. 28 En CD anexo, folios 56 y siguientes. 29 En CD anexo, folios 34-37.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 47 siguientes gastos incurridos en relación con la ejecución del contrato suscrito con R3 PROTEK S.A.S: Total de desembolsos: $734.714.400. Total de facturas respuestas compradas por Andina: $101.658.229. Total anticipos viáticos: $3.130.000. Total general: $839.502.629 B. Juramento Estimatorio Establece el demandante como cuantía de los daños y sanciones solicitadas la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($932.105.950) discriminados en la siguiente forma: I. Por el concepto de “Egresos destinados al proyecto el cual nunca fue entregado y los componentes instalados que no son funcionales”la suma de “$839.502.629” II.
Por el concepto de “Cláusula penal” la suma de “$80.000.000”. III. Por el concepto de “Valor estudios y caracterización” la suma de “$12.603.321”. Se aprecia en el expediente que la contraparte no objetó el juramento estimatorio, por cuanto es del caso dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 206 del C.G.P., según el cual dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Así las cosas, cada una de las cuantías juramentadas por el convocante se tendrán como probadas en lo atinente, pues “…en principio el medio de prueba de esas sumas es precisamente el juramento y bien sabido es que la prueba no se prueba.”30 30 LÓPEZ, Hernán Fabio. Código General del Proceso Parte General. Dupre Editores. Bogotá D.C. 2016.
Pág. 511. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 48 C. Testimonios 1. Claudia Rocío del Pilar Casas Díaz Del testimonio recogido de la Sra. Casas, se puede apreciar de su dicho que la planta instalada por la demandada carece de la tecnología necesaria para cumplir la función que inicialmente interesaba a la empresa, esto es, el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. 2.
Edgar Rodrigo Aguirre Méndez El Sr. Aguirre afirma que las pruebas que se realizaron con la planta fueron insatisfactorias, debido a que no eran adecuados los equipos instalados. Indica que el rediseño es necesarios, ya que los primeros elementos instalados en la planta no están funcionando. 3. Javier Alonso Murillo Castro Según le consta al Sr. Murillo la demandante contrato tres empresas que evaluaran lo instalado en la planta, y de lo cual se pudo obtener que lo instalado no funcionaba correctamente, de modo que no se podría cumplir con las normas ambientales para el tratamiento de aguas residuales industriales.
Además, afirma no haber existido entrega formal por parte de la demandada. 4. Fernando José Alés Otón El Sr. Alés quien trabaja para la empresa que emitió el Informe del estado actual de la planta, Grupo Soil, reafirma que lo instalado no cumple el objetivo de tratar aguas residuales en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, ya que la selección de los mismos fue equivocada, así que la tecnología no cumpliría la función y objetivos que inicialmente tenía concebida la planta de tratamiento. 5.
Orlando Mora Carrillo Según el testimonio del Sr. Mora, como contador, da fe de que la suma de ochocientos treinta y nueve millones quinientos dos mil seiscientos veintinueve pesos Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 49 ($839.502.629) obra en la cifra de egresos de la compañía contratante, la cual fue desembolsada por ella para la ejecución de la planta.
D. Interrogatorio de parte El apoderado de parte demandante presentó un pliego de doce (12) preguntas a formular al representante legal de R3 PROTEK S.A.S. Ante la renuencia de este último a comparecer a la práctica del interrogatorio, el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 12, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 205 del C.G.P., consideró que las pregunta contenidas en los numerales uno (1) a la nueve (9) contenían hechos susceptibles de prueba por confesión, por lo que declaró que se presumirían ciertos.
En este sentido, las siguientes fueron las preguntas tenidas a tal efecto: I. “1. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato No. R3WWT2013” II. “2. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S. se obligó para con la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. a diseñar, instalar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).” III.
“3. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S., a través de su representante legal, conocía que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. adquiriría la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con el objeto principal de cumplir con los valores máximos permisibles establecidos en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996.” IV.
“4. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S., se obligó para con la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. a que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) permitiría cumplir con los valores máximos permisibles establecidos en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996.” Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 50 V. “5.
Diga cómo es cierto sí o no que la manera en que se diseñó el proceso de tratamiento de aguas residuales por parte de R3 PROTEK S.A.S. NO es funcional.” VI. “6. Diga cómo es cierto sí o no que la manera en que se diseñó el proceso de tratamiento de aguas residuales por parte de R3 PROTEK S.A.S. NO permite cumplir con los parámetros establecidos en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996.” VII.
“7. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S. ABANDONÓ la obra de instalación de la planta de tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el Contrato No. R3WWT2013.” VIII. “8. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S. NO ENTREGÓ formalmente ninguno de los componentes de la planta de tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el Contrato No. R3WWT2013.” IX.
“9. Diga cómo es cierto sí o no que la sociedad que usted representa, esto es, R3 PROTEK S.A.S. INCUMPLIÓ sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013.” Así las cosas, se tiene por cierto que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato No. R3WWT2013. De otro lado, se tendrá por cierto que la demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió las obligaciones contenidas en el objeto principal del contrato referido, conociendo que el mismo, debía implicar la ejecución de las obligaciones en consonancia con los parámetros indicados en la Licencia Ambiental Única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante resolución No. 2188 del 25 de septiembre de 1996. 2.4.3.
Perjuicios probados Teniendo en cuenta las declaraciones y condenas en el acápite de pretensiones, así como el juramento estimatorio esgrimido por el accionante, se tienen por probados los siguientes perjuicios, de cara a la evaluación de las pruebas que a tal fin se hubieren aportado regularmente al trámite: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 51 A. Sobre los perjuicios derivados por los egresos destinados al proyecto el cual nunca fue entregado y los componentes instalados que no son funcionales tasados por un valor de ochocientos treinta y nueve millones quinientos dos mil seiscientos veintinueve pesos ($839.502.629), se tienen por probados según las siguientes razones: 1.
Obra en el expediente el Contrato No. R3WWT2013 –y el respectivo otrosí, suscrito por un valor de ochocientos millones de pesos ($800.000.000) entre las partes aquí debatidas. Sobre el cumplimiento del mismo, cabe resaltar los siguientes puntos: a. Los testimonios de los señores Edgar Rodrigo Aguirre Méndez, Claudia Rocío del Pilar Casas Díaz, Javier Alonso Murillo Castro y Fernando José Alés Otón, coinciden en afirmar que las obras ejecutadas por el contratista no solo están incompletas e inservibles, sino que además, no eran idóneas desde en un comienzo para la función que interesaba al contratante; según se tiene por cierto del interrogatorio de parte, esta función era conocida cabalmente por el contratista. b. Así mismo, según las conclusiones del informe emitido por el Grupo Soil, aportado por la demandante, la planta no estaba finalizada, ni se había puesto en marcha.
Tampoco habrían aportado información y estudios relevantes para la ejecución cabal del proyecto. c. En este mismo sentido, según lo decidido en su momento de cara al interrogatorio de parte, quedaron como ciertos, entre otros hechos, el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de R3 PROTEK S.A.S., teniendo en cuenta las precisas especificaciones para el cumplimiento de la normatividad ambiental. d. Lo anterior, expone el incumplimiento total del Contrato No. R3WWT2013 por parte de la aquí demandada. 2.
Ahora bien, hallándose incumplida la demandada de cara al objeto principal del contrato, es menester hacer alusión a los siguientes puntos, en referencia a la prueba del monto indemnizatorio: Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 52 a. La demandante especificó en su libelo introductorio la cuantificación de los daños irrogados a través del juramento estimatorio, el cual, según consta del repaso del expediente, no fue objetado por la parte contraria.
Ello así, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 206 del Código General del Proceso, al no ser objetada la suma juramentada, se tendrá por cierta la cuantificación del perjuicio aducida. b. Aunado a lo anterior, la certificación de la contadora de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y el testimonio del señor Orlando Mora Carrillo, sobre los egresos en que incurrió la demandante con ocasión a la ejecución del contrato referido, reafirma, aún más, la cuantía juramentada. c. En este orden de ideas, queda probado tanto el perjuicio como la cuantía aducida respecto del presente literal, con lo cual prosperan las pretensiones 12 y 13 de la demanda.
B. Sobre la ejecución de la cláusula penal contenida en el Contrato No. R3WWT2013, la cual asciende al diez por ciento (10%) del valor del contrato, tasada por la demandante en ochenta millones de pesos ($80.000.000), se tiene por probada su efectividad, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Según consta en la cláusula décima tercera del referido contrato, la penalidad por incumplimiento de alguna de las partes asciende a un monto del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por lo que sería de ochenta millones de pesos ($80.000.000), y habrá de hacerse efectiva treinta (30) días después de la fecha en que la parte debió cumplir la correspondiente obligación, siempre que se hallare cumplida la contraparte. 2.
En el caso, es correcta la estimación que al efecto hace la accionante. De otro lado, según ya se ha expuesto, se encuentra probado el incumplimiento total del contratista, no siendo igual, el contratante se halla cumplido de sus obligaciones, por lo que es procedente la condena en este sentido, y en consecuencia han de prosperar las pretensiones 16 y 17 de la demanda.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 53 C. Sobre el perjuicio derivado del concepto de valor estudios y caracterización tasado por el demandante en doce millones seiscientos tres mil trescientos veintiún pesos ($12.603.321), se tiene por probado. 1.
Obra en el expediente la orden de compra por el valor de doce millones seiscientos tres mil trescientos veintiún pesos ($12.603.321) emitida por PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. al GRUPO SOIL, según la cual se pretendía que esta última estudiara y emitiera un informe sobre el estado actual de la planta de tratamiento, y en efecto, obra igualmente en el expediente tal informe, que da cuenta del estado de la planta. 2.
Sin embargo, cabe aclarar lo siguiente. Aun cuando el mencionado estudio no se relacione directamente con la ejecución de las obligaciones contractuales, dado que la obra no estaba formalmente entregada como para que el contratante interviniese en ella motu proprio, es claro que el abandono que R3 PROTEK S.A.S. le dio a la planta, legitimaba a PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. a la toma de acciones tendientes a no desmejorar su posición contractual, y así, tal egreso se justifica, permitiéndoles conocer el estado en que el contratista habría abandonado la obra, pues era obligación de aquel informar plenamente sobre el avance del proyecto.
De ninguna forma el incumplimiento de tal obligación, tendría que ser soportado por la parte cumplida. 3. En este sentido, es claro que tal egreso no puede estar en cabeza de la sociedad demandante, pue se origina de la conducta incumplidora del demandado, encabezando así, tal perjuicio a su cargo. Por ende, queda así, probada la existencia de este perjuicio. 4.
En cuanto al monto del perjuicio, siguiendo lo dispuesto en el juramento estimatorio, se tendrá por probada la cuantía contenida en este, por cuanto la parte contraria no se sirvió de objetar la misma en los términos del Artículo 206 del C.G.P. En consecuencia de lo anterior prosperan las pretensiones 14 y 15 de la demanda. D. Dentro de los alegatos de conclusión, el accionante solicita al Tribunal el reconocimiento de unos perjuicios causados a la parte convocante, posteriores a la presentación de la demanda arbitral e invoca como fundamento normativo lo Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 54 dispuesto por el Artículo 206 del C.G.P. Así las cosas, es menester aclarar las siguientes cuestiones: 1.
En primera medida cabe precisar que sí le asiste razón al demandante haber puesto en consideración del Tribunal tal petición, pues de conformidad con la regla que al efecto trae el Artículo 206 del C.G.P., le es dable solicitar un reconocimiento adicional de perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda, y que obviamente no se hallen integrado al juramento estimatorio.
Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 281 del mismo código, en tanto a que en la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión. 2.
Ahora bien, los perjuicios que a título de daño emergente aduce el convocante fueron causados con posterioridad a la presentación de la demanda, tienen como fundamento fáctico, los primeros, en los egresos en que ya incurrieron o han de incurrir a futuro por la contratación de un tercero que culmine la planta de tratamiento de aguas residuales, los cuales estima por un valor de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo), y los segundos, por el gasto adicional en que ha incurrido la sociedad demandante al no tener en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales desde el día en que esperaba la entrega funcional de la misma, estimados por un valor de seiscientos treinta y nueve millones trescientos treinta y tres mil pesos ($639’000.000.oo). 3.
La cuestión principal gira en torno a establecer si los perjuicios anotados se causaron con posterioridad a la presentación de la demanda, para luego, entrar a establecer, si en ese sentido, tanto los hechos como los perjuicios reclamados, encuentran respaldo probatorio en el proceso, lo que conllevaría ciertamente a la prosperidad de la petición incoada. 4.
Sea lo primero aclarar, que lo que exige el supuesto normativo del citado Artículo 206, es que el perjuicio sea causado en momento posterior a la presentación de la demanda, esto quiere decir que la existencia del perjuicio sea incierta antes de ese momento, y con ello, desde luego, incognoscible Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 55 para el demandante, motivo obvio por el que su inclusión al líbelo introductorio se torna imposible;
De no ser así, nada obstaría para pretenderlo y eventualmente estimarlo en la correspondiente demanda. Ahora bien, con ello es menester establecer si los perjuicios aducidos por el accionante fueron inexistentes al momento de presentar la demanda arbitral. 5. Según quedó establecido, el hecho que origina la demanda de responsabilidad civil contractual, es el incumplimiento de la demandada frente a la obligación suya de entregar la obra para la que fue contratada, hecho este que desencadenó en una serie de perjuicios que a bien tuvo pretender y estimar el demandante en su momento.
No siendo lo mismo, alegó otros, que según su dicho, si bien se originan de la misma cuestión litigiosa, devinieron su existencia en el curso del trámite arbitral. 6. De este modo, fueron dos los perjuicios que en ese sentido pretende reclamar el accionante; a) Por los egresos derivados del no funcionamiento de la planta desde la fecha pactada de entrega y b) por el costo de la terminación del proyecto contratado. a. Para el primer perjuicio, es claro, según lo relata el mismo peticionario en su alegación, que los egresos empezaron a originarse desde el preciso momento en que la demandada incumple con el plazo para le entrega de la planta, el cual era 16 de septiembre de 2013, por lo que desde ese momento comenzaría a incurrir en los gastos adicionales que originaron un determinado agravio patrimonial.
En este entendido, el momento del incumplimiento concurre con el nacimiento del perjuicio, el cual partir de ahí, se reputaría como actual, y que se fue engrosando hacia el futuro con el pasar del tiempo, pero definitivamente su existencia es concomitante con el mismo incumplimiento, de modo que nada impedía al demandante haberlo incluido al cúmulo de pretensiones y estimaciones al efecto, teniendo en cuenta que la presentación de la demanda arbitral fue el 28 de septiembre de 2015, fecha posterior a la causación del perjuicio.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 56 Lo anterior, constituye el principal motivo por el cual la petición deprecada no se ajustaría al supuesto de la norma cuya aplicación se pretende, pues sin siquiera entrar a discernir que tales perjuicios encuentren –o no- respaldo probatorio suficiente, este Tribunal no accede al reconocimiento de aquellos, por cuanto su causación fue anterior a la presentación de la demanda, sin que fueran pedidos y estimados en el momento oportuno. b. En cuanto al segundo perjuicio, cabe anotar que la necesidad de replantear el proyecto de la planta de tratamiento de aguas residuales, surge al mismo tiempo del incumplimiento del contrato, lo que constituye ya el perjuicio –patrimonial en este caso- que ello representa en cuanto la posible terminación a futuro de la obra, pues es un hecho que se evidencia desde que el demandante confronta la realidad del contrato incumplido, al ver que la obra aún no está entregada, cosa tal, que lesiona per se sus intereses contractuales.
De otro lado, y como quiera que su cuantificación, para entonces, no se haya corroborado o determinado, o incluso, que en el curso del proceso se hayan desembolsado unos dineros para la terminación de la planta, ello no incidía o excusaba al hecho de no haberlo incluido en el acervo de pretensiones, precisamente, por reputársele como un perjuicio actual desde el mismo incumplimiento del contrato, y no como uno sobreviniente en el curso del trámite arbitral.
Lo anterior, con mayor razón, si se aprecia que con la misma demanda se anexaban lo estudios y cotizaciones hechas por la empresa Grupo Soil, lo que permite concluir que eran de conocimiento anterior una suerte hechos que indicaban un costo adicional a erogar del patrimonio de la demandante, sin embargo, aun conociéndolo y aportándolo al presente, se sustrajo de incluir tal perjuicio en las pretensiones y estimaciones respectivas.
De este modo, se llega a la misma conclusión que el punto anterior, y así, al margen de su valor probatorio, deviene como impróspera la respectiva pretensión, por cuanto el surgimiento del perjuicio Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 57 antecedió al momento en que se presentó la demanda, de modo que no es del caso dar aplicación a la norma invocada por el demandante y en consecuencia, poder reconocer tales perjuicio. 2.4.4.
Prosperidad de la Pretensión Once de la demanda Dicho lo anterior, para el Tribunal es indubitable que debe prosperar la pretensión once de la demanda cuyo texto literal es el siguiente: “DECLARE que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. es CIVILMENTE RESPONSABLE a título de responsabilidad civil contractual por los daños ocasionados a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. con el incumplimiento del contrato.” En efecto, por sabido se tiene que a la responsabilidad civil se llega por la ocurrencia de un daño al que precede el incumplimiento de una obligación concreta y determinada, en relación causal adecuada, si de responsabilidad civil contractual se trata.
En este asunto, se encuentran acreditados con suficiencia todos estos extremos, por lo que sin más consideraciones el Tribunal así lo declarará. 3. COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso.”31 En materia de costas y agencias en derecho, el presente proceso se regula por la Ley 1563 de 2012 y por el Código General del Proceso, norma que en su artículo 365 dispone lo siguiente: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) 31 Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 58 2.
La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. (…) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).” Teniendo en cuenta que en el presente caso prosperan todas las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo Art. 365 del C.G.P., es del caso condenar a la parte Convocada a asumir el cien por ciento (100%) de las expensas procesales de conformidad con la siguiente liquidación, y de las agencias en derecho por un valor de $16’311.000, (estas últimas determinadas de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003).
De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la condena en costas es la siguiente: 3.1. Honorarios y Gastos del Trámite Arbitral32 Honorarios de los 3 Árbitros $48’933.000.oo IVA 16% aplicado sobre los honorarios de los árbitros Cecilia Botero y Jorge Santos $ 5’219.520.oo Honorarios de la Secretaria $ 8’155.000.oo IVA 16% $ 1’304.800.oo Gastos de Funcionamiento y Administración Cámara de Comercio de Bogotá $ 8’155.000.oo IVA 16% $ 1’304.800.oo Gastos $ 5’000.000.oo TOTAL $78’072.120.oo 32 Acta No. 3, Auto No. 5, folios 169 a 173 del C. Principal No. 1.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 59 Teniendo en cuenta que la parte convocante asumió el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía y asumió también el 50% que se encontraba a cargo de la convocada y que el cien por ciento (100%) debe ser asumido por la parte convocada, para dar cumplimiento a tal decisión se condenará a la sociedad R3 Protek S.A.S. a pagar en favor de Papeles y Corrugados Andina S.A. la suma de setenta y ocho millones setenta y dos mil ciento veinte pesos ($78’072.120). 3.2.
Agencias en Derecho Para efectos del pago de agencias en derecho se aplicarán los mismos porcentajes ya fijados por el Tribunal, es decir, el cien por ciento (100%) a cargo de la parte convocada. En consecuencia se condenará a R3 Protek S.A.S. a pagar en favor de Papeles y Corrugados Andina S.A. por este concepto, la suma de dieciséis millones trescientos once mil pesos ($16’311.000). 3.3.
Total costas y agencias en derecho En consecuencia de lo anterior, R3 Protek S.A.S. deberá pagarle a Papeles y Corrugados Andina S.A., por concepto de costas y agencias en derecho, la suma total de noventa y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ciento veinte pesos ($94’383.120).
4. INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS EN RELACIÓN CON MONTO DE GASTOS DEL PROCESO QUE CORRESPONDÍAN A LA CONVOCADA, Y QUE LA CONVOCANTE PAGÓ POR ELLA. En el presente trámite arbitral, fijada la suma correspondiente a los honorarios y gastos del proceso, detallados en el auto número 5 del 2 de febrero de 2016, la parte demandada no sufragó la porción que de tal monto le correspondía, en tanto que la demandante, en ejercicio del derecho que le otorga la misma disposición, canceló por cuenta de aquella dicho valor.
Al efecto, el Art. 27 de la Ley 1563 de 2012, dispone en el inciso tercero que: “De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar. A cargo de la parte incumplida Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 60 se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.” Como quiera que la demandada ha debido pagar la mitad de la suma establecida en el referido Auto número 5, y no lo hizo, siendo tal monto asumido por la convocante, esta tiene derecho a que se le reconozca en su favor la sanción moratoria contemplada en la norma transcrita, sobre la suma de $39’036.060, es decir los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, que se liquidan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los diez días que la convocada tenía para consignar tal monto y hasta la fecha del laudo, como quiera que no se ha acreditado el pago correspondiente por parte de la convocada a la convocante.
Dado que el plazo para pagar el porcentaje de gastos fijados a cargo de la convocada expiró el día 16 de febrero de 2016, es a partir del día siguiente, y hasta la fecha del presente laudo que se causan los intereses de mora a la tasa indicada en la norma anterior, sobre la suma de $39’036.060, que corresponde al 50% de los honorarios y gastos pagados por la convocante por cuenta de la convocada, intereses que ascienden a la suma de $4’109.932 de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés cte Interés Interés Período No. de Superfin Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final Días 17/02/2016 29/02/2016 13 1778 19,68% 29,52% 39.036.060 361.290 361.290 01/03/2016 31/03/2016 31 1778 19,68% 29,52% 39.036.060 867.065 1.228.356 01/04/2016 30/04/2016 30 334 20,54% 30,81% 39.036.060 871.291 2.099.647 01/05/2016 31/05/2016 31 334 20,54% 30,81% 39.036.060 900.667 3.000.314 01/06/2016 30/06/2016 30 334 20,54% 30,81% 39.036.060 871.291 3.871.605 01/07/2016 08/07/2016 8 811 21,34% 32,01% 39.036.060 238.327 4.109.932 Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 61 V. PARTE RESOLUTIVA El Tribunal Arbitral constituido para dirimir la controversia contractual entre las sociedades PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y R3 PROTEK S.A.S., administrando justicia por delegación excepcional de las Partes, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, a la luz de las consideraciones planteadas en este Laudo, en decisión unánime, RESUELVE Primero. Declarar que entre la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. como CONTRATANTE y la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. como CONTRATISTA se celebró válidamente un “Contrato de Compraventa, Diseño, Suministro, Instalación y Entrega de los Sistemas de Tratamiento y Reciclo de Aguas Residuales Industriales para la Contratante” el cual se identifica como Contrato No. R3WWT2013, cuyo objeto es el determinado en el mencionado contrato.
Segundo. Declarar que la sociedad demandante PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. en su calidad de CONTRATANTE cumplió con sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013 suscrito con R3 PROTEK S.A.S. Tercero. Declarar que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. incumplió con la obligación derivada del Contrato No. R3WWT2013, prevista en el objeto principal del mismo de diseñar, suministrar, instalar y poner en marcha una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que garantizara que PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. cumpliera con los márgenes máximos de vertimientos permitidos dentro de la licencia ambiental de la cual es titular.
Cuarto. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió sus obligaciones derivadas del Contrato No. R3WWT2013, como quedó expresado en el capítulo relativo al incumplimiento, contenido en la parte motiva de esta providencia. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 62 Quinto. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió el plazo de ejecución establecido en el Contrato No. R3WWT2013.
Sexto. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió su obligación de responder por todos los costos asociados con la planeación, diseño, construcción, arranque y supervisión de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), establecida en la cláusula séptima, literal “C” del Contrato No. R3WWT2013. Séptimo. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió su obligación de suministrar oportunamente la información requerida por la contratante, establecida en la cláusula séptima, literal “C”, numeral 4º del Contrato No. R3WWT2013.
Octavo. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió su obligación de otorgar garantía de buen funcionamiento de los equipos suministrados, establecida en la cláusula quinta del Contrato No. R3WWT2013. Noveno. Declarar que la sociedad demandada R3 PROTEK S.A.S. incumplió su obligación de designar y mantener en la obra el personal profesional, técnico y administrativo necesario con la suficiente idoneidad y autoridad para reemplazarlo y actuar en su nombre, establecida en la cláusula séptima, literal C, numeral 5º del Contrato No. R3WWT2013.
Décimo. Declarar terminado el contrato No. R3WWT2013 suscrito entre las sociedades PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. y R3 PROTEK S.A.S. por incumplimiento de esta última. Décimo Primero. Declarar que la sociedad R3 PROTEK S.A.S. es civilmente responsable a título de responsabilidad civil contractual por los daños ocasionados a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. con el incumplimiento del contrato.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 63 Décimo Segundo. Declarar que el incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013 por parte de la demandada R3 PROTEK S.A.S. causó a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. daños y perjuicios por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629), a título de daño emergente, correspondiente a los gastos y egresos en que incurrió la sociedad demandante para el desarrollo del proyecto, el cual no fue entregado y no cumple con las especificaciones técnicas contratadas. Décimo Tercero. Condenar a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($839.502.629), correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato. Décimo Cuarto. Declarar que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE.
($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha. Décimo Quinto. Condenar a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE.
($12.603.321) correspondiente al valor de los estudios, mediciones y caracterizaciones que se han debido realizar con el objeto de determinar el estado actual de la planta y las medidas que se deben tomar para su eventual puesta en marcha. Décimo Sexto. Declarar que como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. R3WWT2013, la sociedad R3 PROTEK S.A.S. adeuda a la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($80.000.000) correspondiente al valor de la cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013. Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 64 Décimo Séptimo. Condenar a la sociedad R3 PROTEK S.A.S. a pagar a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($80.000.000) por concepto de cláusula penal pactada en el Contrato No. R3WWT2013. Décimo Octavo. Denegar la petición de condena de perjuicios a título de daño emergente solicitados en el alegato de conclusión, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo. Décimo Noveno. Condenar a la demandada R3 PROTEK S.A.S. al pago a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. de la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE.
($94’383.120) por concepto de costas y agencias en derecho, de acuerdo con la liquidación contenida en la parte motiva de este Laudo. Vigésimo. Condenar a la demandada R3 PROTEK S.A.S. al pago a favor de la sociedad PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. de la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($4’109.932) por concepto de los intereses de mora sobre la suma de los honorarios y gastos pagados por PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. por cuenta de R3 PROTEK S.A.S., intereses liquidados hasta la fecha del Laudo.
Vigésimo Primero. Expídanse copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley. Vigésimo Segundo. Declarar causado el saldo de los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder de la Presidente del Tribunal. Vigésimo Tercero. Ordenar que se rinda por la Presidente del Tribunal la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos y que se proceda a devolver las sumas no utilizadas de dicha partida, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
Tribunal Arbitral de PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. Contra R3 PROTEK S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 65 Vigésimo Cuarto. Disponer que en firme esta providencia, el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Art. 47 de la Ley 1563 de 2012).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CECILIA BOTERO ÁLVAREZ Presidente JORGE SANTOS BALLESTEROS Árbitro JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO Árbitro GABRIELA MONROY TORRES Secretaria