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Tv Sat S.A.S. vs. Telmex Colombia S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Oferta2012-08-15· Rad. 2165

Árbitro(s): Lleras De La Fuente, Carlos / Romero Velasco, Fernando / Suárez Beltrán, Gonzalo

Secretario(a): Parra Nieto, Luis Hernando

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Tribuna/ de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A.. LHPN-419-12/JP-84-12 Bogotá D.C., 24 de Agosto de 2012 Señores CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Ciudad Referencia: Oficio: Tribunal de Arbitramento de TV SAT SAS "En Liquidación Judicial" Vs. TELMEX COLOMBIA S.A. 054 Respetados Señores: De manera atenta, me permito manifestarles que el pasado 15 de agosto de 2012, el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias susceptibles de transacción suscitadas entre TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" parte convocante y TELMEX COLOMBIA S.A. parte convocada, profirió en audiencia el correspondiente Laudo Arbitral.

Para tales efectos, me permito reproducir la parte resolutiva de dicha providencia: "( ) Primero. Declarar que no prosperan fas tachas propuestas contra los testigos Javier Erminso Ríos Medina, Carlos Humberto Quintero y Mi/ton Pérez en razón a fas consideraciones expuestas en la parle motiva del presente Laudo. Segundo. Declarar que no prospera la solicitud de declarar confesa a la representante legal de TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" por las razones ya expuestas.

Tercero. Declarar que no prospera la objeción parcial por error grave propuesta por TELMEX COLOMBIA S.A. contra el peritazgo financiero del doctor Jaime Ricaurte Junguito. Cuarto. Denegar por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo, /as excepciones propuestas por TELMEX COLOMBIA S.A. contra /as pretensiones de la demanda de TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" de "PAGO", "PRESCRIPCIÓN' y "COMPENSACIÓN".

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A.. Quinto. Declarar que prosperan las siguientes medias de defensa (presentadas cama excepciones) propuestas par TELMEX COLOMBIA S.A. tituladas: "BUENA FE DE LA CONVOCADA TELMEX COLOMBIA S.A."; •INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE TV SAT S.A.S."; 'INEXISTENCIA DE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE";

"INEXISTENCIA DE ABUSO EN LA POSICIÓN CONTRACTUAL"; "INEXISTENCIA DE VICIOS DE CONSENTIMIENTO"; 'INEXISTENCIA DE VICIOS LA (SIC) VOLUNTAD"; "CUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE BUENA FE CONTRACTUAL"; "CUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE BUENA FE DURANTE LA ETAPA PRECONTRACTUAL"; "INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD";

"CULPA DE TV SAT SAS"; "INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL EQUILIBRIO CONTRACTUAL"; "INEXISTENCIA DE PRÁCTICAS ABUSIVAS"; "INOPONIBILIDAD DE NEGOCIOS JUR{DICOS CELEBRADOS CON TERCEROS"; "INEXISTENCIA DEL DERECHO DE RETENCIÓN QUE SE ARROGA EL DEMANDANTE"; "INEXISTENCIA DE EXCLUSIVIDAD DE TV SAT SAS PARA CON TELMEX"; "INEXISTENCIA DE TERMINACIÓN UNILATERAL E INJUSTIFICADA DE LA OFERTA MERCANTIL" E "INEXISTENCIA DE PERJUICIOS DEVENIDOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE".

Sexto. Denegar par falta de fundamenta las siguientes medias de defensa (presentadas coma excepciones) propuestas par TELMEX COLOMBIA S.A. tituladas: "COBRO DE LO NO DEBIDO", "CUMPLIMIENTO A CABAL/DAD DE DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE TELMEX COLOMBIA S.A." e "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES MORATORIOS A LA DEMANDANTE".

Séptimo. Denegar la pretensión primera principal de la demanda presentada par TV SAT S.A. S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" contra TELMEX COLOMBIA S.A. Octavo. Declarar la existencia del contrata de compra de materiales y servicias celebrada entre las partes y que nació par la aceptación el 2 de maya de 2008 de la oferta mercantil que le dirigió TELMEX HOGAR S.A (hoy TELMEX COLOMBIA S.A) a TV SATÉLITE COMUNICACIONES LTDA (hoy TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACION JUDICIAL'J. Noveno. Denegar la pretensión tercera principal de la demanda presentada par TV SAT S.A.S. 'EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" contra TELMEX COLOMBIA S.A. Décimo. Declarar que TELMEX COLOMBIA S.A incumplió el numeral 5.2 de la •sECCION QUINTA" del contrato.

Undécimo. Cama consecuencia de la declaración anterior, condenar a TELMEX COLOMBIA S.A a pagar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" a título de intereses de mara la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($216.199.549,oo) dentro de los cinca (5) días siguientes a la ejecutoria de este Lauda.

A partir de este última momento, se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida. Par la expuesto en la parte motiva, niégase la actualización monetaria solicitada. Duodécimo. Declarar que el contrato celebrado entre TELMEX HOGAR S.A (hoy TELMEX COLOMBIA S.A) y TV SATÉLITE COMUNICACIONES LTDA (hay TV SAT S.A.S. "EN Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A..

LIQUIDACIÓN JUDICIAL'J fue terminado unilateralmente por TELMEX COLOMBIA S.A. el 5 de noviembre de 2009, con justa causa de conformidad con fa pretensión 2.2 de fa demanda de reconvención. Décimo Tercero. Denegar fa totalidad de pretensiones consecuencia/es y subsidiarias, salvo fa decima tercera consecuencia/, de la demanda presentada por TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" contra TELMEX COLOMBIA S.A. Décimo Cuarto. Denegar por falta de fundamento las excepciones de "EXISTENCIA DEL DERECHO DE RETENCIÓN EN DESARROLLO DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 'EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS" y 'EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO" propuestas por TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" contra las pretensiones de la demanda de reconvención de TELMEX COLOMBIA S.A. Décimo Quinto. Denegar por falta de fundamento los medios de defensa, alegados como excepción, por TV SAT S.A.S. a la demanda de reconvención e intitulados: "INEXISTENCIA DE CONTRATO DE NOVACIÓN ENTRE LAS PARTES";

"EXISTENCIA DEL DERECHO DE RETENCIÓN"; "IMPOSIBILIDAD LEGAL DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE RETENCIÓN POR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN'; "NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN"; "NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN POR INEXISTENCIA DE LA EXCLUSIVIDAD DEL INTERÉS DE TV SAT S.A.S. COMO RENUNCIANTE A DICHO DERECHO SEGÚN EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO CIVIL"; 'IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE BIENES, AL NO HABERSE SOLICITADO LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO";

"IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE BIENES, AL NO HABERSE ACREDITADO EL VALOR DEL CRÉDITO A FAVOR DE LA CONVOCANTE"; "INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES, COMO SUPUESTO DE HECHO DE LA SOLIDARIDAD INVOCADA POR TELMEX COLOMBIA S.A."; "NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE TANTO EN LA ETAPA CONTRACTUAL COMO PRECONTRACTUAL, CLAUSULA ABUSIVAS, PRACTICAS ABUSIVAS POR PARTE DE TELMEX COLOMBIA S.A. Y LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL Y LA CONSECUENTE QUIEBRA DE TV SAT S.A.S. ";

"INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONVOCADA COMO CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN"; "INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 772 DEL DECRETO 410 DE 1971, CÓDIGO DE COMERCIO, TAL COMO FUE, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1231 DE 2008"; 'NULIDAD DE LOS INCISOS 2 Y 3 DEL PUNTO V. PROCESO DE COBROS DE MULTAS, DEL CONTRATO, POR VIOLAR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 772 DEL DECRETO 410 DE 1971, CÓDIGO DE COMERCIO, TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1231 DE 2008";

"NULIDAD DE LA MULTA AL NO ESTAR REGULADA EN NUESTRA LEGISLACIÓN"; "INEXISTENCIA DE CAUSA REAL Y LICITA EN LAS FACTURAS EMITIDAS POR TELMEX COLOMBIA S.A. A CARGO DE TV SAT S.A.S. POR CONCEPTO DE MULTAS"; "DUPLICIDAD DE SANCIÓN POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL EXIGIR MULTA Y CLAUSULA PENAL SIMULTÁNEAMENTE"; "FACULTAD DE LA CONVOCANTE A NEGARSE A DEVOLVER LOS BIENES SOLICITADOS POR LA CONVOCADA MIENTRAS Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A..

SUBSISTA LA DEUDA POR PARTE DE TELMEX COLOMBIA S.A. EN TODO O EN PARTE"; "EXISTENCIA DEL DERECHO DE RETENCIÓN POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL DERECHO DE PRENDA DEL ARTICULO 2410 DEL CÓDIGO CIVIL"; "INCUMPLIMIENTO DE LA NORMAT/VIDAD TRIBUTARIA POR PARTE DE TELMEX COLOMBIA S.A. RELACIONADA Y DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 772 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL LIBRAR FACTURAS POR CONCEPTO DE MULTAS IMPUESTAS A TV SAT S.A.S.";

"INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD CONTABLE POR PARTE DE TELMEX COLOMBIA S.A. RELACIONADA Y DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 772 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL LIBRAR FACTURAS POR CONCEPTO DE MULTAS IMPUESTAS A TV SAT S.A.S.; y "EXISTENCIA DE EXCLUSIVIDAD DE TV SAT S.A.S. PARA CON TELMEX COLOMBIA S.A.".

Décimo Sexto. Declarar que TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" incumplió en su totalidad el contrato desde el 30 de septiembre de 2009. Décimo Séptimo. Declarar que TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" incumplió la obligación estipulada en los numerales a) y b) del párrafo final del sub numeral 2.1.1. de la Sección 11 ELEMENTOS del contrato.

Décimo Octavo. Condenar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL' a restituir a TELMEX COLOMBIA S.A. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Laudo, los bienes que Je fueron entregados en comodato. Dichos bienes corresponden a los identificados en las columnas denominadas "Bueno" y "Usado y refurb" de la lista que obra en el ANEXO "7A.

INVENTARIO ENTREGADO POR TELMEX ENCONTRADO EN UBATE_ 17dic2011" que hace parte del documento de fecha 30 de julio de 2012 denominado "Respuesta de aclaración y complementación a los informes periciales técnicos de fechas 17.01.2012 y 08.02.2012 para atender Jo requerido en Auto del H. Tribunal de Arbitramento TV SAT S.A.S. vs TELMEX Colombia S.A. según acta de fecha 25.07.2012".

Décimo Noveno. Declarar civilmente responsable a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACION JUDICIAL" del deterioro de los bienes entregados en comodato por TELMEX COLOMBIA S.A identificados en la columna denominada "Deterior" de la lista que obra en el ANEXO "7A. INVENTARIO ENTREGADO POR TELMEX ENCONTRADO EN UBATÉ_ 17dic2011" que hace parte del documento de fecha 30 de julio de 2012 denominado "Respuesta de aclaración y complementación a los informes periciales técnicos de fechas 17.01.2012 y 08.02.2012 para atender Jo requerido en Auto del H. Tribunal de Arbitramento TV SAT S.A.S. vs TELMEX COLOMBIA S.A. según acta de fecha 25.07.2012".

Vigésimo. En consecuencia, condenar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" a pagar a TELMEX COLOMBIA S.A. el valor del deterioro estimado pericialmente de los bienes muebles que le fueron entregados en comodato dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Laudo. El valor a pagar en este caso será la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.455.384,86) señalada en el dictamen pericial técnico.

A partir del vencimiento del plazo conferido se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida. La Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A.. propiedad de tales bienes será abandonada en la bodega a favor de TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL•.

Vigésimo Primero. Declarar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACION JUDICIAL" civilmente responsable de la pérdida de los bienes muebles de TELMEX COLOMBIA S.A. que le fueron entregados en comodato y que no se encontraron en la bodega de Ubaté, por valor de MIL QUINIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($1.502.932.229.oo).

Vigésimo Segundo. En consecuencia, condenar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" a pagar a TELMEX COLOMBIA S.A. el precio estimado pericialmente de los bienes muebles de su propiedad que le fueron entregados en comodato y que no se encontraron en la bodega de Ubaté, cuyo calor corresponde a la suma de MIL QUINIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($1.502.932.229.oo) identificados en el ANEXO "4.

INVENTARIO Y VALOR ENTREGADO POR TELMEX QUE NO ESTÁ EN BODEGA UBATÉ" del peritazgo de fecha 17 de enero de 2012. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Laudo. A partir de este último momento, se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida. Vigésimo Tercero. Declarar que TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" incumplió el sub numeral 2.1.2 de la Sección 11, y el numeral V del Anexo 7 del contrato.

Vigésimo Cuarto. Declarar que TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" incumplió el literal c) de la Sección XII en concordancia con el subnumeral 13.4 de la Sección XIII del contrato. Vigésimo Quinto. Declarar que TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" incumplió la Sección XVIII del contrato. Vigésimo Sexto. Condenar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" a pagar a favor de TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Laudo, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($9.562.142.714,oo) correspondiente a la pena por el incumplimiento pactada en la Sección XV del contrato.

A partir del vencimiento del plazo conferido, se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida. Vigésimo Séptimo. Condenar a TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL• a pagar a TELMEX COLOMBIA S.A. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Laudo la suma de MIL DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS ($1.018.461.100.oo) por concepto de costas y agencias en derecho.

A partir del vencimiento del plazo conferido, se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida. Vigésimo Octavo. Ordenar la devolución a TELMEX COLOMBIA S.A. de las sumas no utilizadas de la partida decretada para gastos del proceso, de conformidad con las cuentas presentadas por el Presidente del Tribunal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal de Arbitramento de TV SAT S.A.S. Vs. Telmex Colombia S.A..

Vigésimo Noveno. Disponer que por la secretaria se oficie al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá comunicándole que no se practicó el embargo de los derechos litigiosos a favor de TV SA T S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" solicitado mediante oficio del 8 de junio de 2011, puesto que la Superintendencia de Sociedades dispuso el embargo y secuestro de todos los bienes y la entrega a la liquidadora de TV SAT S.A.S. "EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL" de cualquier suma de dinero que a ella corresponda en cualquier litigio.

Trigésimo. Ordenar que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley, con destino a cada una de las partes, a cada uno de los árbitros, a la Superintendencia de Sociedades, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Ministerio Público. Trigésimo Primero. Disponer que se entregue a los árbitros y al Secretario del Tribunal, el saldo de sus honorarios, previa expedición de las facturas correspondientes, para la posterior remisión de las certificaciones sobre las respectivas retenciones tributarias.

Trigésimo Segundo. Una vez ejecutoriado el Laudo, se ordena el archivo del expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento de dicho centro de arbitraje. Trigésimo Tercero. Señálase como fecha para llevar a cabo audiencia de aclaraciones y complementaciones, en caso que hubiere lugar a ellas, la del día 27 de agosto de 2012 a las tres de la tarde (3:00 pm) en la Sede del Tribunal, las que se atenderán en el entendido de que las mismas no son una vía de recurso contra el Laudo, sino simplemente una oportunidad para la aclaración o complementación de conformidad con la ley.

( )" Con el presente entiéndase cumplido lo ordenado por el Tribunal para lo que en derecho resulte procedente. Cordialmente, Hernando Par Nieto Secretario Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá