Tribunal de Arbitramento Intetseryicios Cooperativa Muluactiva conna ColombiaTel€comunicaciones S.A E.S.P. CAMARA DE COMERCIO CENTRO DE ARBITRAIE Y DE BOGOTA coNctLtact6N LAUDO ARBITRAL INTERSERVICIOS COOPERATIVA MUITIACTIVA COLOMBIA TELECOMUNICACIOI\ IES S.A E.S. P centro de Arb iiaie y Co_( [ac'61-Ldnara de Corerc,o d. Bosora lNorcc caPtTuLo PRtMEROT ANTECEDENTEs,..,.,,..,., _,.,,,,,,.,., _ A 7 cAPITUtO SCGUNDO: DESARROLLO DE LA ETAPA pROBATOR]A _,.,.,.,,,.,,,.,.,.._ A 11 Tribunal de Arbiramento Inte*etuicios cooperativa Multlactiva conrra colombia Tele.om!nicaclones s,A E.5.P. CAPITULO TERCERO: TERM NO PARA PROFERTR LAU DO CAP|TULO CUARTO: LA CONTROVERS A,,.,.,,,..,,,.,,..- -,,.,.,.,.,.,,, 1.
Pretenslones de la d€manda _ _ _,,.,.,,.,13 A 16 2, Excepcionesde marito propuestas por a convocada..,.._._ _,,,,..,.16 A 17 3. Hech6 fundamentales que slden de susrenro a tas pretensiones de Interservicios Cooperativa Multiactlva..,.,.,,,,.,.,.,., _17 A 25 CApllulo QUlt{to:ASPECT05 PROCESALES. COMPETENCTA DE1TRt8UNA1,,.,.,.,.,,,, A 27 capiTuLo sExro: coNcEpTo DEL MtNtsTERto p!BLtco,..,._ CAPTTULO SEPTTMO: CONStDERAC|0NES EL TR8UNA1,.,.,.,.,,.,._ _,,,,.,.,,._.31 A s7 caPirulo oclAvo: coNDENAS y coslAs,,,.,,.,.,..,,,,._ _,,,,.,.,,,., _ s7 A 6o caPlTuLoNovcNo:DEcrsroNE5DELTRtBUNALARS|TRAL..,.,..,,.., _ _,,,,,.,.,,,50A51 72 ceitro de Arbitraje y Conciliaci6n -Cnmara de comercio de BoEor6 IAUOO ARBITMT SoBota, D, C. veinticuatrc {24) de mayo de dos mil once (2011), Agotado elrrimite legalprevio y a totaldad de las actuaciones procesales coiiespondientes, dentro de la oportunldad para hacerlo, prccede etTribunatde Arbttamento a dictaf e Laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbltral seguido por INTERSERVICIOS COOPEMTTVA MULTIACIIVA contra COLOMBIA TELECOMUN CACIONFS 5.A. E.S.P. cApfIIJLo PRIMERo ANTECEDEI'IES 1.
INTERsERVICIOS C OPERATIVA MULTIACTIVA (en adelant€ |NTERSERV|C|OS, la convocante o la Demandante) so icir6 porconducto de apoder.do esp€cialia convocatona de este Tnbuna al centro de Arbitraie y Conciliact6n de la cimara de Comercio de Bosot, y demand6 acoLOM 8tA TELECoMU N lcActoN ES S,A E.S.p. (en adetante coLTEL, ta convocada o la Demandada)el5 desepiiembf€ de 20rq con fundamenro en la crusuta 28 conrenida en el contraio de SuminGtro 71,1-0536.06 de 29 de dtctembre de 2006 que a ta etra dic€: "CLAUSUTA COMPROMISORIA Soda controversia relauva a a ceebraci6n, ejecuci6n y liquidaci{rn de este conrfah se resolverii amiSablemente entre as partes, denfio de los teinta {30) dias sisutentes a ta solicitud que curee pof esoito una de elas a a otiaj en caso de no iograree un acuerdo, se someteri a la decGirin de un lrlbuna de arbliamentq en los t€rminos de esra cliiusu a. El Tribunal de A$itramento Intersericios coope.ativa Multladiva conta colombia Telecomunicaciones 5,AE,s.P, Centro deAlbitrajeyconcillaci6n -Cenara de comercio de Bosotii tribunalse reski por Las normasvlgentes en €lmom€nto €n queseconvoqley se cenft a as ":.
Slla cuantla de la dGputa ocontrovereia esiaualo superiora un nil(1000)sa.ios mintmos leaales mensuales vigentes, el trlbunal €sta16 iitegrado por tres irbitros. De lo contrario se acudiri, a un sob arbitro, "b. Los 6rbltros eritn deslsnados por la pades de comin acuerdo, de @niornidad con la ley. si no haya.uerdo entre las partes pam designar los Arbhros,las partes:cuerdan que estos er6n designados porelCentro de Arbitraje y Conclliaci6n de la Crmara de Cofrercio de Bogoti.
"c. La organizaci6n iiterna de tribunal, as'como los costos y honorarios ap icabtes, esujerari a las reglas previstas para e efedo por elcenrro de Arbirraje y concitiaci6n Mercaitites de ta ClimaE de Comefclo de BoCotA, silas part€s, en cuanto la ley se os permira, no convienen otra "d. El tribunal tallarii en derecho, a menos que las panes, en el momento de sottcltar a convo.aiofja, pldan de cotoLin acuerdo que elfalo sea en conci€ncia, y si esto Urimo es permitido por a l€y.5lla5 partes consideran que la definicl6n de un aspeciot6cnico disputado essunciente para definirsus coniroverelas, podra hacer que elarbirramento sear€cnico.
"e. E falloiendd efectos de cosajuzsada. "t Ei tribunal se5ionar6 en Bogota D c., Republi@ de colombia, en el Cenfio de Arbitraje y Coiciliaci6n Mercantiles de a C6nara de Comerclode Bogote, o, sila ley lo permire n etsitio que los irbitrot decldan, hablendo oido a las partes. "e. CuaLquiera de laspartesdeestecontratoquesea llanadacomo litisconsort€ enun proceso arbl$al que veB€ sobre este connato, a.epiarii vincularse al proc€so, sin perjuicio de que defienda llisus int€r€5es n la forma que mejoiestime convenienre." 2, En la audiencja de nombramiento de itrbirros llevada cabo el 20 de septiembre de 2010 ffolio s7 del cuaderno Pnncipal No. 1), fueron designados como irbtrros, de comnn acuerdo eirre las parres,lo5 doctores ERNESTo RENG|Fo GARcia, pArRtctA ZULETA GARciA y IUAN PABLO ESTRADAsANCHEZ, ElOirecrordetCenvode Arbitraje inform6 a tos nombrados su Tribunal de Arbitramento InteEervlcbs Coope.ativa Muluaciiva contra Colombia Te ecohunicaciones5.A E.5.P. centfo de Arbi$aje Vconciliacj6n -CiimaF de Cohercio de Bosoti Tribunal de Arbitramento IntersewicioscoooerativaMultiacuvacont.acolombiaTelecodunicacioiesS.AE.s.P. desisnacl6n, recibiendo respuesta d€ los arbitros desisnados, quienes manifestaron su aceptaci6i denfio del t€mlno le8al, quedando asi ntesrado el Tribunal de Arbiiramenio. l. Cllnbunalse rn*al6 eldia 19 de oRubr€ de 2010 en:esion fea[ada en la! oficrnar del centro de Arbitraje y concil aci6n d€ la Cdmara deConercio de Bogot6.
En dicha audiencla fue nombGdo como Presidente eLdoctor ERNESTO RENGIFo GARCIA quien acept6 elcargo, y como sed€taria la doctora L|NA N/IAR A FERNANDEZ DEL PORTILLO, quien posteriom€nre fue notificada, acept6 e caGo y tomd posesl6n del mismo. E rrlbunal fd6 como lugar de funcionamiento y secretar'a, la sede del centro de Arbit6je y conciiiaci6n de la Ciimara de comerclo de Bosoti, ubicada en la Avenida El Dorado No. 59D-35 Piso 3, de a ciudad de Bogot6,0.C. En esa mlsma udiencla, ellribunalencontr6quelademandaquedio lusar a,6ste tramite tue presenrada el6 de septiembrede 2010, raz6n por la cual, consid€r6, que no le era aplicable e requislto de procedlbilldad establecidoen lArticulo 42! de la Ley270de 1995,1a1 comofue modncada porla Ley 12a5de 2009, la cual entr6 a r€gn el22 de enero de 2009.
Acto squido €l Tribunal orden6, por reunir os requisitos establecidos admift la demanda presentada por INIERSERVCIOS y coiier kaslado de a misma y sus an€xos y notifcar la respectiva providencia a la Convocada, como en electo se hizo (folio 9s delcuaderno Princlpal 4. Oportunanieite COLTEI por condudo de apoderado €sp€cial, dlo respuesta a la solicitud de convocatoria que ba originado este proceso, mediante escrito radic.do el 3 de noviembre de 2010, en el que 5e opuso a lis pretensioner se pronunci6 sobre los hechos, pf opuso excepcione5 de m,lrito V solicit6 pruebas. 5.
Por auto No.3 del 10 de noviembrede 2010, elTriblnalorden6 corertraslado de las denandada y nj6 techa para la audiencla de L75 a ttJl. €xcepciones de madto propu€5tas por la @nciliaci6n (cuademo princlpal No. 1, lolios..nFo de Arb wa,e y Con(il,&ion -Cama'c de Come.L o de Bo8or, 5. El22 d€ novembfe de 2010, se llev6 a cabo la Audiencia de Conciiaci6n de que tratan losarticuLos 141d€lD€cr€to 1313 de 1998 (articulo 121, Ley446de 1993)y432 parigrafo 1q. del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes y el repr€s€ntani€ lesal de la sociedad convocante, haci6ndose constar en el ada cotrespondlente la imposibtlidad de llesar a un acuerdo.
Ado sesuido se fijaron las sumas porconcepto de honorarlos de losiirbitfos, de la secr€taria y de os gastos d€ adninGtraci6n del rribunal. oentro de la oporlunidad le8al, la parte convocada conslgn6 la pofcldn de honorarlos y Sastos que le cotrespondia, de acu€fdo con elauto No. s (cuademo Principal No. 1, folios 113 a 122), suma esta qu€ fu€ €ntresada l Tnbuna deArbitramento Intersedlclos Cooperativa Mu tiacuva contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. El 14 de dicienbre de 2010 las parres radlcaron memorial en la secreraria, en el qu€ franifestaro. alTribuna que la parte convocada, COLOMBIAIELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., autoriz6alaconvocante,INTERSERVICIOSCOOPERATIVAMlJLTlAcrtvA,paraqueporsucuenra pa8ara los gastos y costos que en proporcl6n a un s0% en este momento, renia la carsa de pagaflos la parteconvocada.
Almencionado memoria se adjuntd copla delcomprobante d la consi8naci6n del pago realizado por a pane convocante (Cuademo Principal No. 1, folior 127 y 123), suma €sta que rue entegada l Presidenre d l Tribunal. 7. La prim€ra udiencla delramite se celebr6 eldia 21de enero de 20u, oporrunidad en la que eltnbuna de Arbitramento se decLar6 @dpetenre para conocery resolv€r€n derecho las diferencias sometidas a 5u consideraci6n.
En la misma audiencia, elTribunal se pronunci6 fespecro d€ las pruebas solicltadas por las pades, decretiindolas como qued6consisnado en e1 aulo No.3 qu€ r!€ proferldo en desarolo de la m€iclonada ldiencia (cuade.no Principal 3. concluilo el debate probatorio y habiendo fiialDado la lnsrucci6n del prcceso, mediante auto No. 13 dictado el dta 6 de abril de 2011 (ada No. 10, fotios 327 a 330 d€l cuad€rno PrincipalNo.l), se citd a las partes para la a!diehcia deAlesarosde conclusi6n, con Centro de Arbltraje y conciliacl6n - Gmara de Comercio de Bo€ori Tribunal de Arbiramenro Inte.seruiclosCoop€rativaMultlactivacontraColombiaTelecomunicacionesS.AE.S,p, lnteruencl6n de lossenores apoderado5de las partes, qulenes, en audiencia realizada €ldia 28 de ab de2011, presentaron raLment€ sus aleCaciones nnabs y anexaron resimenes escrltos de las mhmas paB su in@rporaci6n a expediente.
En la misma ud:encla sefid.omofecha y hora para la audiencia de fallo el dia 24 de mayo de 2011 a as IO|OO a.m, en la sede de 9. Por Liltimo, el4ente del Ministerio Publico el 12 de mayo de oficlna de la5ecretarla, un escrito pormedio delcualrinde su concepto, expediente V obra vGible a follos 472 a 438 delCuaderno PrincipalNo.r. CAPfIULOSEGUNDO DESARROLLO OE LA EIAPA PROSATORIA Las pruebas pedidas pof las partes,. deoetaron y practicaron de ta ti8uleiteforha: 1.
Ellribunal orden6 tener como pruebas documentalet con e marlto que a cada una coresponda, los do.umentos relaclonados como prlebas y anexados con la demanda (cuaderno PrincipalNo.l,lolios 16y 17), asi como los aporrados en et escrtto de contestacidn y excepclones de marito a la dedanda (cuaderno Principal No, 1 a foltos 105 y 107) de 2. La prueba de exhibicldn de documenros se llevd a cabo et28 de febrero de 2011 en ta sede del Tribunal.
El apoderado y la representante le3at de COLTET- parre convo.ada, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y atendiendo a la metodotogia acordada en ta audiencia para rea|nar la exhibici6n de documentos, entresaron al Tnbunat os docum€nros coii€spondientes a toda la coiiespondencia ruzada en$e las parres referent6 a lastErativas prevlasde cont.aloya la eje.uci6n delmhmo.
Centro deArbit.ate yConciliacldn -Cirmara de Comercio de Bogotri -lf lbunal de Arbitramento Inters€NiciosCooperaliva Multiactiva contE Colombia Telecom!nicacion€sS.A E.S.P. De esta forha qued6concluida l audiencla d€ Exhibici6n de Documentosycumplido e objero de la hisna, de acuerdocon elAuto No.11del23 defebrero de 2011 que obra visible a folios 153 V 159 del cuaderno prlncipal No. 1, notiflcado a las partes V al Agente d€l Minist€rio PUb ico en enrados, frente al cual las partes Suardaron sll€ncio.
A continuaci6n a relacl6n de los documentos que tueron pueslos a dkposicl6n de la parte convocante v los do.umentos €ntre3ados en la misffa audiencia, los cuales obran vkibles a fo l ios 16 720 de lcuademo de p.uebas No.3 y a fo ios 172 a 195 de lcuaderno pr inc ipa lNo.1 Do.unenlos ore.onkactualesL carpetaNo. 1,1, (3srfollot) crrpela No. l,2, l13s loliosl (0e1031a1166) lDet r6J al l72l (Del181al196) (Del215al351) Terhinos de la Invitaci6n a presentaroferta No. Cr-7$-06 ofertas.
Actas de recibo de ofertas Oferta Transportes Sensaci6n Ltda, Oferta htersedicios cooperativa de Trabajo Asociado oferta circular Florencia Ltda, otros documentos de losoferentes {De 433 d 432) ll, Do.um.nro!.ont6ctuales Ceito deArbivajey Concilacidn-Cirnara de Comerclo de Bogote Tribunat de Arbhramento lntere€fr icios Cooperauva Mulllactiva contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. clrpeta t'ro. 2: Docun€nrd contEcru.res.
(23lfoliorl - Negociacl6n.Contaofertas - CoiiespondenciaTerminaclbn ' Memorando 1167V7700G-00067 del 29 de abril de 2009 r Comunlcaci6n 0116793000G-0522 del30de abrilde 2009 I Repor teFa{. Coneo eledr6nico del 30 de abrtl de 2009 r Comunl.acidn I ter5edtcios del 29 de mayo de 2009. Comuilcaci6n del0l deju io de 2009 r Comunlcaci6n I letsedlcios del 29 de mayo de 2009 r Acia de reuni6n de representanr€s lecales r Comunlcaci6n I teiserulciot del 29 de mayo de 2009 r comuni.aci6n del0l deJulio de 2009 r Certifcaci6n tn lirma del 10 de dici€mbr€ d€ 200S. ceruncaci6n del 10 de dicienbre de 2009.
Hojas de control d€ archivo - CorespondenciaEjecucl6n r Comunicaci6n I teis€rvicios del 10 de enero de 2007. Comunicaci6n I te6eryicios del 24 de enero de 2007. Corco electr6nico del 31 d€ enero de 2007 ! comunicaci6n I te6etuicrosdel2T.dedicienbrede2O0T. coiieo €lectr6nlco deL 29 de febr€ro d€ 2003. Comuniocl6n lnierservi.losde 22deenerode2003.
Comunioc i6nde 30de enerode200a. cofrunicaci6n rerseru cios del05 defebrefo de 2003. comunicacidn del 08 de septiembre de 2003 r comunicaci6n del 06 de octubre de 200a ' Comunicaci6n del 10 de octubre de 2008. Comunlcaci6n del 12de novlembrede2003 (De lossa l033) (De l142a l150) (De l1s1a l161) 175 a 131 132 a 135 146 a 792 196 a 199 {De l200a l231) 205 a206 2IA a2I7 Centro deArbitraje y Conclliaci6n -Canara de Comercio de Bogotii IntetseNkios Cooperativa T buna deAditranento Mukiad va contfa colombia TelecomunicacioiesS,A E.s.P, Derecho de peuci6n tercero de 02dediciembre de 2008 Comunlca.i6n I tereeruicios del 09 de di.iembre de 2003 Comunicac i6nde l l2ded ic iembrede2003 Comunicacidn el 16 de enero de 2009 Comunicaclones del 27 de enero de 2009 Comunrcacl6n del12 de febrero de 2009 ComuniGci6n del25 d€ marzode 2009 Mefroraido 1167V7700G 00067 del 29 de abril de 2009 213 a 219 220 a 22L 223 al22a Do.umenlos enkegados: Anexo l l6rminosdelcontrato en CD. kdp€ta No.1l Cotreo eledr6nico del23 de noviembrede 2006, dnigidda Maria Mefcedes Mirquez, a las 9:23 a.m. en 2lolios. {carp€ta No,1) cotr€o €ledr6nico de 23 d€ noviedbre de 2006, hora 9:36 a,n.,2folios.
(carpeta No. r) coreo eledr6nlco del27 de noviembre de 2006, hora 21:21,17tolios. (carpeta No.1) Pantallazos de computador de software ADOUIRA en 4foljos. (carpeta No.1) El7 de mano de 2011, dando cumplm ento a lo ordenado por elTribunalen la audlencia de documentos, la convocada r dicd en la oficina de la Secretaria un memoria cD que conuene la sicuiente lnfomaci6n: i)caipetaque comprenoe ros anexos comprende los anexos 13 y1a 17 de lost€rminos de a invitaci6n de COLTE! yli)erpeta qu€ 14 de la oferra de tNTERsERVtctos. 3.
Ei audienci. celebrada el 23 de febrero de 2011, se recibi6 los tesumonios e lnterogatorlo de las pereoias que adeante se relacionan. Las transcripciones de las coiiespondientes declamciones se incofporaron a expediente,luego de haber tdo puestas ei conocimiento de las panes en vinud de o pr€vkro por el articu o 109 del cddiSo de Cenro deArblrra,ey(o-( lia 'dn - Gmard de Come.cio de Bo8oni 10.
El28 de tebrero de 2011 rindieron te5timonio Ana Yasmin calleeo Montoya y Ludwing lvrn Numpake Puerto (Acta No,8, folios 152 a 160y folios 315 a 322 delCuademo PfincipalNo. 1),. El28 de febrero de 2011rindi6 int€troBatoriode parte la doctora Nohora Beat.izToiies Triana (Acta No.8, follos 1s2 a 160yfolios 323 a 326 de cuad€fno PrinclpalNo.l), Duranie l desarollo de la audlencia de pruebas, elapoderado de la parte convocante d sisii6 de la prueba t€stimonial de lor8e Eiud Guti6iiez Arizabaleta, y el apoderado de la parte @nvoeda deskti6 d€ la declaracl6n depade decarlosAlberro,Ramir€z F anco y, de la prueba tenlmonial de Ana carolina Ansel Amava (Acta No. S,folio 1s6 delcuademo Principa No.1).
El 7 de frado de 2011, la doctora Nohora BeatrD Toiies rriana, remiu6 la respuena ta preglnb No. 9 del inteiiogaiorio, que habia quedado aplazada, y copia de la documentaci6n que utiliz'i conofuidamento (folios 209 a 3ll delCuaderno PriicipalNo.1). El10 de maizo de 20u, por medio delauto No,12, eltnbunalordena corcrhnado a 16 parte coneocante, poreliermino de 3 dias, de la respuesta a la presunta No.g d€linterogatorio de la doclora Nohora BeatrizToireslriana y sus aneros, 4. se recibi6 eidlctamen dec.etado porellribunaly elaborado porelpe ro desicnado, a saber:.
U. dictamen pericial contable pGdicado por la dodora Gloria ZadV Cotrea, en os tdrminos ordenados por el Tribunal. Dedicho didamen y sus aclaraciones y complementaciones se dlo baslado, sin que os mGmos rueran objetados pof enor srave. T buna deArbitram€nto Intereetulcios Coop€raiiva Mutiadlva conrra Colonbia Telecofrunicaclones S,A E,5,P, Centro de Arblfiaje yconciliacl6n -C6mara de Cohercio de Bosoti CAPITULO TERCIRO TERMTNo PARA pRoFERtR LAUoo se dej6 coistancia en el exp€dlente que en este caso estamos frente a un arbitraje legal, es dect que elt€rtoino de duracldn de este proceso es de seis (51 meses contados a parrif de ta fecha d€l ina l izac i6n de apr imeraaudlenc iadetdmi tedelTabunaL,s inper ju ic iodep16nogas, suspensiones elnterupciones.
En cons€cuencla, su c6mpu.to comienza a partir del22 de enero de 2011,.on locualelplazo de seis heses previno en la ley hubleravencido e 21d€julio de 2011- sin embargo deben adiciona6e los sigulentes dlas duranle los cuales el proceso estuvo suspendido p f so icitud expresa de las panes acogida por €lTribunal: ! Auto No.10, fo l io 150de cuadeho pr inc ipa lNo.1(desde t8 a t27 de febre.o de2011, ambas f echas inclusive): 14 dlas hdblles utpendids..
Auto No.14, rollo 329 del cuaderno prtncipaL No. 1 {desde t 7 at 27 de abri d€ 20u, ambas fechas iic usive): 13 dias habiles uspendidos.. Auto No.16, follo 333 delcuaderno pr ncipal No. 1 (desde €t 13 at23 de mayo de 2011" ambas fechas inclusiv€): 7 dlas hdblles uspendldq. Enconsecuencia,asumarear6rminoin ica l los34diashib i lesdurantetosc!atesetpfoceso estuvo suspeidido, el tErmlno vence el 3 de septi€mhE de 2011, por tanto, se encuentra €l ' r r ibunaldentrodel tarmino egalpafaprofer i r€ lLaudo.
Tribunal de Arbivamento Interservicios Cooperativa M!hlactiva conira Colombia Telecomunicacion€s5.A E.5.P. centro deArbitfate yConcillaci6n-camaE de comercio de Bogot6 L2 Inte^eru. os Cooperatlva Tnbuna deArbitramento wlu tiacuva contra Colombia Telecon!nicacioies 5,A E.5.P. CAPiTULO CUARTO LA CONTROVERSIA ELTribunalcon e fin desuardarla fdelidad d€bida prccede atranscnblrlas pretenstones de demanda, sl como a relacionar las excepciones dem6rito propue5tas conna la misma, en forma en que fueron planteadas por las partes.
1. PRETENSIONES DE LADEMANDA. "solicfta olHonordble f bunotse sitoo ptofern lds siquientes declancian* y condends: "PRIMERA PRINCIPALj que se declore que ehtte lNfEpSERVtctos coopERAflva DE TRAaNo ASOCIADA, hay INfERSERVICIOS COOPEMTIV,4 MULfIACIw\ con Nit 317.0Oa.663-8 y lo saciedod coLoMBlA TELECOMUNICACTONES S,A..s,p,, se celebr' elcantftto 71.1-0536.06 el dio leintihueve (29) de dicienbte 2A06, can el objeta de sunihisttur 16 seNicix de tdftpofte tenesne, Jluvial y nontina de pe6ahal, ndteridtes y equip6. ''SEGUNDA PRINCIPAL- que se declore td nulidod obsotuta de lo ctdtrutd 24 det contato onteiatnente descrita, por atttdvenlt lo dispuesto en et od.977 del c. de ca.
"IERCERA PRINCIPAL.- Que se declote que lo socieddd COLOMBTA TELECOMUNICA1ONES SA ESP, dia pot tetninodo el cahtrota 71.1-0586,06 untldterolnente sin qte hedjoro justo cousd "PRE|ENSIONES CONSECUENCIALES.- que cano consecuen.id de tos ahteiores dectatocian$, se candehe o lo sacieddd dendndddd coLoMBtA TELEcoMUNtcAcloNEs a Esp o bodat a cenro de Arb traj€ y Conclliaci6n cimara de Comercio de Bosoti 13 "PR|MERA PRINC|PAL CONSECUENCIAL.- Que se declore que COLOMBIA |ELECOMUNICA1ANES sA E.s.P. esti obligadd d cdncelat a fdvor de INTERSERVICIOS CoopERAftvA DE fMBNA ASOqADA, hay INfERSERVICIOS COOPERA|IVA MULfIAOIVA, cbn Nit.8 11.00a.66a 3, lo indennizdct6n de lat peljuicios cousados pot lo temihoctdn del.antrcto, pot el luctu cesonte y ddfro enersente, incluyendo todos los dohas detivodos de esto octividdd hetcdhtil, tonondo cona refercncid las insresos peftibidos duronte el tercet oho de su ejecuci'n, 16 cudles estjhonB eh quinientos veinte nitlohes de pesas (5s20.0a0.00a) a ld suno noyor o nenor que "esto sund debe canceloRe ol nanenta de ld ejecutotid del ldtdo, y set indexddd conJorne dl indice de devdluoci6n cedilcrdo pot et Bon@ de ]a Republicd desde et nanenta de ]a Erninacian del.ontnto hdsto que el loudo quede debiddnente ejecutoriado, y cousdl intete6 narctatias a lo nuind tdsd nensudl petnitida, sesnn cettificocl'h de lo Supeihtehdencio Finoncietd, desde ld ejecutotid del ldudo hostd et hohenta en qLe electivdnehte se rcalice el paso.
(En su deJecto, la suna seft octudli2ddo pat et sistena deterhinddo pot los dtbitrcs). "SUBS]DIARIAS Tribunal de Albttf amento Int€rseryicios coooeraiiva Multiactlva conira colombiaTelecomunlcaciones s.A E.s.P. INfERSERVICIOS CaAPERAIIVA DE fRABNO ASOCIADO, hoy INIERSERVICIOS COOPERATIVA MULfIAOIVA, @n Nlt, 811,A0A,6$ e, ol nonenta de lo eje@tono del ldudo, los Uetensiones q@esto hiho tiene detecho osi: "En subsidia de lo pretensian pnncipol, la dendnddnte lomLto los siguientes prctensiones "PREIEMIdN PRTMERA SuBstDtARtA DE LA pRtNCtpAL, eue se decldre que lo saciedad COLOMBIAIELECOMUNICACIONESSA, en vidud de su pasici'n donindnte y ota en ousencjo de C€ntro deArbitrajey concillaci6n -cemara de comercio de Bosotii to nisna, lncuni6 en abuso del derecho dl "dot por terninodo UNtUTERALMENTE et cantrcto 71.L4546.06 susctho eldio veinte nueve (29) dicienbe de 2006, con el abieta de suhihistrol t6 seNici6 de trcnsporte teteste, Jluviol y notuino de pesonoL hdteriales y equipas, pol cuonto na respetb los leqltifras qpectottuos econdnicds que tenio tNfERSERvtCtOS CAOPERAT|VA DE TMBNO ASACIADO, hAY INTERSERVICIOS COAPERA1VA MULflACflV\ EN ]O 4edci6n totol del nlsna- aue en consetuencio, se condene a lo pone denohdoda a posot d td denondonte tas petjuicios que le fueton cdusodos con et ejercicio obusivo det derccha pat ta teminocion unilotetul, DESMEDRoS coNsttfuflvos DE DAfro EMER6ENIE y LucRo cEsaNfE qle inctuyen todos los dohas cousodas, tananda coha rcfercncio los percibidos dutonte el tercet aha de ejedcinn, Ld ihdehnizoci6n dsciende a ld suno dp quinientt veinte hiltones de pa6 (552a,0a0.a0o) o ld suno n.ryo. o nenor pbbddd dentto del pracesa.
"Estd suha debe canceloRe ol nanento de la ejecutoia del tdudo, y set indexodo @nfortue ot Indice de devoluocion ceiilcado por el Bonco de to Repubiica d*de et nanenta de ld temindcl'n del conttato hdsto que el laudo quede debidonente ejecutorjodo, y cousdr intees5 norototios d to ndxina tdsd hensrol perhitida, seqnn ceftilcoctan de ld supe ntendencid Finoncierc, desde ld ejecutorio del louda hdnd et nanehta en que 4ectilanehte se redlke et poqo, (En su deJe.to, lo sutua serdt octLotizddo por ej sisteno deten i nddo por los A tuitu,.
"PREIE|]/JI'N SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LApRlNCtpAL.- d) QLe se de.lare que la cldusuld 24 del mnttdto 71,1-0546.46 susctito el dio veihE nteve l29l de dkknbe de 20a6, bn el objeta de suninisttot los setuicias de transporte tenestre/ fluviol y noitino de peRandl, ndbndtes y equipas, es abusivd pot ddnto dlcha estiptldcl'n descanaci6 y traicjon6 td lnoltdad de djcha Trlbuna deAfbitmmento Inrerseryicios CooperaUva wtuiriactiva conrra Colombia Tetecon!ni@ciones5,A E.5.p. "b) Aue.ona cahsecuencia de 1o ohterior, se decldte qoe ld saciedod coLAMatA |ELECOMUNICACIONES 5.A., envidud de su pastci'n dontnonte y ann en dBencio de to hisna, Centro deArbitfaje yConciliacldn Cimara de Comercio de Boaoti l5 lntunl6 4 obusa del detecho al "dot pot terhinado UNTUTERALMENTE el contrdto 71.1- 0586.46 susctita el dia veinte nueve (29) dhlenbre de 2006, eh.ahxo de los ksitinos dercchos de INfERSERVICIOS COOPERAIVA DE IRABNO ASOCIADO, en ]a eje%i6n tDtdl del nisno, Oue en 6nk.uencid/ se cahdene o la pdfte denondddd d pdsot o td dendhdohte los pe/iuicios que le fuerch causadas con el eiedcio obusiva del derecho pot lo tetninocinn tnilotetat, DESM.DROS CONSIIIUT|VOS DE DAfrA EMER'ENTE y LUCRO CESANiE que inclLyen todos las dafros cdusodos, tananda cano referencid los percibidas dutunte elteftet oho de ejecucion.
Ld indennlzdci6n dsciende o ]a suna de qUihientat veinte nillones de pesos (Ss2a.0o0.A00l o la suno noyot o nenor praboda dehtrc del prcceso. "L-to:uno deDe.o.tptot\" ot naqqta de b 4tx'bno @tbudo. \ setrde,odo rcnJunc dt indice de devotuoci'h cenif@do pat et Bdhco de la Bepublico desde el nonento de to tethlnocidn del contrdra hosto que el ldLdo qrcde debidonente ejecutottddo, y cousol interaes nototDtias d 1o ndrihd tdsd nehsudl penitido/ segnn ceftifcoci'n de 1o Superintendencia Finoncien, desde td eiecutotia del lduda hdsto el nanenta en que {ectivonente se rcotie et pdqo, (En su deJecb, lo suno serd dctuolizado por el sisteno deternihdda pat las drbfttos).
"CAS|AS,- Que se @ndene ol dendndoda al poso de tadds lds @tos, gdstos I agencias en 2. EXCEPCIONES D MERIIO PROPI.]Es'AS EN[A CONIESTACION A LA DEMANDA, "EXCEPCIONES DEMEFJTO Trlbuna de Arbitramento InteEefriciosCooperativaMuhiacuvacontraColombiaTelecomunicacionesS.AE.S.P, cenfo de Arbirraj€ y conclliaci6n -cimara d€ comercio de Bogord 16 Trlbuna de Arbitramento InterseNiciosCooperauva Multiad va.ontra Colombia Tele.om!nicaciones S.A E.S.P, "1.
Ld cldusuld 24 del cantrcto no cahtrcviene lo dispuesto por el odiculo 977 del Cddiga de "2. COLOMB|A |ELECOMUNICACIONES estdbd Jotultodo poro te/hinar unilateralnente el contdto, sin nec*idod d e que nedidra alqdn tipD de cdu so e rpeciol. "3. No se incu.j en abuso del derccho pat ha hobet rcspetoda los expectativas econdnicos de "4 La.ldusula 24 delcontroto no es obu va.' 3, HECHOS FUNDAMENTALEs qUE SIRVEN INTERSERVICIOS.
DE sUSTENTO A TAS PRETENSIONIsDE 50n los sigui€ntestomados dela demanda: 1. "A ttdvat de la invhoci'n a presentat deno No O - 716 de 2006, coLoMBtA fELECOMUNICA1ANES.A. ESP/ cahunicd d INIERSERVI'OS COOPERA||VA OE |RAANO ASOCIADO hoy INTERSERVICIOS COOPEEATIVA MULflACTNA, sobte uno licitoci'h pdTo "CON|RA|AR A TODO CASIO, EL SERV|CIO DE IRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL Y MARI|]MO DE PERSONAL MAERIALES Y/O EQUIPOS A NIVEL NACIANAL PAR ZONAS, A |MVTS DE LOS MED]OS DE IRANSPORfE EXISTENTES PARA CADA MODALIDAD".
En el nenclahdda escrita se especilicon tu $minos y condicianes pdtd 1o ptesehtoci6h de lo *rta, sendtdhdo cano fecha linite de enteso de ld afefto, et dia ja de navienbte d. 2406, ontes de los ance de ld honona, d totes de td ptataJano ADOUtRA y en sabre @mdo, (Docunento No. 1). cenrro deArbitraje yConcilia.idn - Ciimara de Comercio de Bosot, tl Tf buna deArbitrahenro Inte6ediciosCooperaUva Mu tiacuva contra Cotombia Tetecomunlcaciones S.A E.5.p. 2.
"En lo invitoci'h a akftdL el nunerot 2,11 det.opjtuto 2 "EspEAFtCActoNES f cNtCAS" se estoblece que "Et pldzo de to ptesente invitacjin ser6 de ttes (3) off6, cantados d oot+i det ptineto de enero de 2a07.DacLne4raNo.lt. 3. "Dentrc de los condicianes estabtecidas por CALOMBTA \ELECOMUNTCACTONES S. A, ESp, en et aacunenta dehaninddo: "CANDEONES GENEMLES qARA EL SUMINB,TRO DE BIENES,4 |ELEF4NICA S,A. y SOCTEDADES DE 5U 6RU\O", se esrobl&n lds candicianes, et prccediniehta de la licitoci6n y l4 tarnjnas genetutes pdra que tos intercsodos t6 conocrercn de ontenana y decidjetun sobre to presentocj'n de su oJettd, (Docunehto No.1).
"Adiunta a la invitoci'h o ptesent oferta, se encuehtron tos terninos y cahdiciones que debion tenese en denta poru ld elobotuci'n de td olerrd o p.esentot d coLoMBtA IELECOMUNICACIONES S. A. ESp. En et capituta I 'Aspe.t6 Generct* y Legdles, 5, "En ld debjdo opot tunidod o ttavas de ta pjdtoJorho ADeU]RA, se hrhujaran presuhtds dl @ntrotonte dcercd de los Gmin$ de la ticitackn y sts candicians, e.tre e os ta Eh et eventa de oceptdse to ofefta,lds @ndjciones de ejeaci'n @ntrdctuot serdn, en|:e atros tos que apotezcon en to Minutd det controta (que se ddjuntd cona anexa No. 16 de to presente invitdciah) y se entendeta de furno inequtvaca que td presentoci'n de lo hinutd y sls @ndiciones pat pofte det aJercnte (sic).
Lds prcouestos de nadtffcoci'n due se famulen o td MtaLta dpl (ohuota se entendpan Lono suocrenlos \ ( ot oMBtA f CCaMuNtUeaNfs,, A. ESP ho estd abliaadd o considerurtas ni d respondertos, cuondo tas susetehcios det derente na haydn sldo incluidas en 10 ninuto del caht.ato se ehthdetu que las njsfras hdn sido ech@adat lse subrdyo lueru de tetto). lDacunehta Na. 1) Centfo de Arbitraje y con.tiiaci6n -Cijmara d€ Conefcio de Bogoti nnnerc 3 que al tenor red "lPat ednta tienpo es el.ontota o lo necesiddd de los seNiciasT"sic.
A 1o ddl CALAMBIA |ELECOMUNICACIONES S. A. ESP Esponde: "Vel nunercl 2.11de lo invitaciAn, 2.11. El ploro de ld ptesente invitaci'n serd de (3)tres aff6, @ntad6 o podn del 1de enero de 2007". A lo pregunto ninerc 9 que o lo |etru dice: "icuAl a el tienpa de durcci6n pot et dol s. vo o cantrctar los setuicias lDuroci4n del contuta)?" RespLesto de coLoMBlA fELEcaMUNIcActONES 5, A, Esp: lel rcspu*to a ta presunto ntnero 3". lDocunento No. 1). ''Dentro de las condiciones potd celebrot el cohtrota se deternin4 que lo palizo se debio suscribir pot el tarnina del conttuto nds cuatro neses, Fs decn, lo pnti2o que se deblo stscribt debio tenet und visencid a ploza de ttes (3)ohos y cuatrc neses, condicion que COLOMBIA |ELECAMUNICACIONES S. A. ESP, se neg6 o nodifc ol responder las presuhtos 22 y 38 o troves de lo pldtdfamd ADQU|RA,' Tribunal de Arbitramento Interservicioscooperauw Mulriactiva conra colombla Te ecofruiicaciones 5,A E,5.P. meraao p:ia eledos de b3 con renovac dn auto m;tic., poraue s erto deb cru$ra 12!.caiadirs ys CARANTi.6 Y SEGUROSi ",,, unire e pa:ode a eje.u.i6. de mtmo y h*b drc 14)hBes o.e caGdias y sesuros. hssaianiia di6u asesorkitan pore t-6rm no do conr*o, LosporcenE'es pla rodae do i$ce imosqueag 'an t l assee l € s! conrn$r6n de naneG ada cacntla de que s. rcnMd de c€ntro deArbitaje yConcilacidn Ciimara de Comercio de Bosot, 7.
"De conlornidod con lo erigida, tNfERsERvlclos cooPEMftva DE fRABNo asoclADo, ptesenti lo drespandienre olerta el dh 30 de novienbrc de 2006, dnte colanbid Tetecanuni@ctones s.A, EsP, lDotunento No. 2). 3. "El viemes veintinueve (29) de dicienbrc de dos hil seis 12006), nedlonte ld cdtta de intencit5n No. O -716-06 COLOMAIA fELECOMUNICACIONES S. A. ESP infom6 a |NTERSERVICIOS CAOPERA|IVA DE TRABNO ASOCIADO, hoy INfERSERVIC|OS COOPERAfIVA MULflACTtvA, su intencidn de suscribit et cbntnto ableta de ticitaci6n, odjuntdndo el t4to del nkna.
(Dacutuento No.3). 9.'De td nisno nanetu y d travas d e t nlsno cotea electdn ie de Jecha 29 de dicie nbre de 2OA9 CALOMBIA TELECOMUNTCACIONES S. A. ESP inJand queen.tdlquiet frahento podidn tuspender a ddt porterninoda ld licitocian de la sigulente Jorno: 'Es ihpottdnte d.ldtda que Colohbid TeleconLnicacianes S. A. ESP podni suspendet o dectdv Etninddo.l ptaente pra@sa, uonda dsl la estine canveniente pao sus intercses aftholidod de la @ntrotoci6n. tin oue hdw luoat o reclonoci6h dldund o reconociniento de indennizdcidn en toles caes * heqrcd y subrdfa fuero de tetto.(Dacunenta Na. 3). 10.
"El dId veintinueve (29) de diciehbre de 2A06, se oceptd pat pone COLAMATA IELECAMUNICACIONES S. A, ESP ]d oJefto ptesehtdda por |N|ERSERVICIOS COOPERATIVA DE fFABNO ASAAADO y se susnibi6 et cohtrato de suninistrc de transporte renestrc/ Jluvial y noritina de petsondl, ndteidles y/a equjpB d nivet ndciondt pot 2ahos, d trav4s de los hedios de tohspone existentes potd codo nodalidad No, 71.LASa6.O6.
(Dacunento No.3) Trlbunal d€ Arbitramenio Inte6erylclos Cooperativa Muhiact va.ontra Colombia Telecomonlcaclones S.AE,S,P, 11. "Cano hecho rclevdhte, d.stocohas que en el cantrcto de srnihisttu No. 77.1i5A6.06, e. lo cldusu ]d 5e esto ble citi: "P LAZA 5.1. El ploza de ejecuci6n del pt5ente cantrcto serA centrc d€ Arbltraje y Conciliac 6n cimara de Comefcio de Bosori 2o "Cldusulo 24e.- |ERMINACIoN ANiICtPADA.- Cualquiera de las pa^4 podft darporteminddo el presehte cahttuto en cualquier nanento, ddhdo uno natficocion ptevio y pat esc tad la at.a on dt nen6 treinto [30) dios colendotia de onticipocidn a lo fecho ptevisto poro ld teninocian del cantrcto.
Los pdrtes entiehden y acepton que lo tetninocio! discreciondl dqui pevistd na seneron ninsund indennizoci6n d su Jova(. (Docuhehto No. 3). 73. "El prinerc (1) de enerc de 2007, se relniercn los sefiotes uRLos ALBERT9 RAMIREZ FRANCq en rcptetentd.i)n de ld emptee INTERSERVIC|OS CAOPERAfIVA DE TRABNO ASAAADO y DAyMER DAVID BAIANAS 'EGURA @n el tin de dar inicia ol canxato y susctibn el "ACTA DE lNlclact,N DEL coNfRAfo No. 71.1-05a6" en lo cudl se estdbtecla et ternt'a de eiecu-:6r del t a.'4ro de to t1liehk lona Tribunal de Arbitramento Int€tseruiclos Cooperariva Muiiactiva con$a Colombia Telecom!nicaciones S.A E.S.P, pat el t4rnina de tres 13) ofros contodas o ptnn del ptineto (1) de enetu de 2007 " 12.
"En ]d cldusuld 24! delcontota se encuenld ptevista la teminacidn anticipada pal cualquiero de las panes, @, sigtiente tdto: 'PUm COiyrRACru AL: A paftn de lo susolpcian del octd de inicia par pdtte del controtisto y @ntrctonte hdsto el 31 de dicienbte de 2009. "FECHA DE lNlClACl.N: OI de enera de 2OO7 "FECHA DE |ERM^UC|ON: 31 de dicienbrc de 2009" 14.
"Con bdse eh la.eftiduhbte del pldzo del cont1ta, INfEpSERwCtAS CaApERATtvA DE |RABNO ASOC|ADO, rcdlizd inve6iones sisniJicdtivos en dlnero, ode.ud y oiusti su patque outanotot de @nJomidod @n los ertqencids endblecidas en el @nttato y en el Centfo de Arbftraje y conciliacl6n -Ciimara de Conerclo de Bogotd 2L Tribunal de Arbitramento InteBetoicios coope.ativa Multiadiva contE colombia Telecodunicacioies5,A E.s.P. dodnento onodo "CONDICIONES GENEMLES PARA EL SUMlNljRa DE EIENES A |ELEF'N]CA S,A, Y SOCIEDADES DE SU 6RUPO". 15, "A su vq suytibiti todos ld s pilirds de seg u@s que qoronthahan su cunplinie nto pot e I pe bda de 3 dhos y 4 heses adiciandles o ld fecho de teminocion del.anxdto, tol cano Iue rcquedda pat pddedecaLaMBtAfELEcoMUNtucloNEss.
A, EsP. (Dacufrento No. 2). 16, 'INTERSERVIOAS CAOPERAfIVA DE IRAANO ASOCIADO, hoy INIERSERVICIOS cooPERAftvA MuLflAotV4 @ntnja nnkiples obliqo,iones coh diJerentes peBanos tonto iuidtes@ho notutules, patelerhino de ttes 13) ofras y ptoyectb y se ent'ocd en el.uhpliniento del dntota/ o.tuanda sienpre can lo ndyor cotiddd y efhacia en to ptestdcittn de los difetentes seNidat, 17.
"El trcs 13) de ogosto de 200a, caLoMBta TELEcoMuNtcactaNEs s. a. Esp, por intetnedia de su.epr€entdnte leqal expidi6 uno canstdncio en ld cuol se estoblecia, entre ot@s, la dutuci'n del cant@to y ld cdlilhdci'n de la ejecuci'n del nisna de ld "Fecho de lnicla: 01de enerc de 2OA7 "Fecho deterninociin: 31de dicienbre de 2A09 "catiJicaci6n sobrc to ejetuci'n: excetente" (Dacunenta Na. 2). 13.'De iquol fana, el diecinDeve (19) de novienbre de 2A08, caLaMBtA TELECOMUNIUCIONES S. A, ESP, tdnbian por intemedio.le s! Reprcsentonte Leqol expidi' otd @nstoncia en la cuol se estoblecio, enle oxos aspectos/ el ploza det contata y la cotilcdcinn de la ejecucjon del nisno, en t6 siguiehtes Gminos: centro deArbitrale yconciliaci6n -Cdmara de Comercio de Bosoti 22 "Fe.hd de iniciociin: Al de eneto de 2A07 "Fehd de tethindci6n: 31 de dicienbrc de 2AOg "(at,fl.oa6. sob,e to qe.!cia.. bleno" (Dqunento No J 19.
"Durcnte dos afros y 6 heses, desde el 1 de enerc de 2007 hasta el 1 de junia de 2009, el cantrcto fu. ejecutodo pat pone de l tERsERvtctos coopERAflva DE fRABNo ASOCIADq hay INTERSERVICiOS COOPERATTVA MULftACflVA, y tos se\icios fuercn ptestddd de rno nonera eJicaz, cunpljdd, con tas endhddtes de calidad etisidas pol COLAMRIA |ELECAMUNIUCIONES.
A. ESP. Nunco se ptesent' pot pofte de INIERSERVICIOS COOPER,\|IVA DE TRABNO ASOCIADO, i,ncunptintehto dtguno, retrcsa a Jdttd eh ld ejecuci6n del cantnto, par esta nz6n nuncd Jue objeta de inpasicitn de sancianes par nativas de incunpliniento. 24, "Medlante lo conunicoci4n Na. 01167%0a0G 0s22 del treintd l3o) de ob l de 2009, ]d senotu OLGA MAR|A cAsflBLANca qARPl', en ese entones Dnecbrc de conprds de CALAMBIA |ELECOMUNICACTONES S. A. ESP, notiJico o INTERSERVICIOS COOPEP,AIIVA DE |RABNO ASACIADO, lo tenindcian unildterdl del contnto en las siquiehtes enino!:Nas pernitinas notticdtle en el dia de hay, ld decision de CaLaMBtA |ELECOMUNICACTONES 5.
A. ESP de tetntnor et conttuto Na 71.1-0$6.A6 o tos teinto 130)dlos colendo.ia sisuientes del rccibode la ptesente canuni@ci6n, es deci. a padh det pnnerc (1) de junio de 2'o9".lDocuhento No, 3) 21. "COLOMAIA |ELECOMUNICACIONES S, A. ESP ha dio etplicocianes ni dio o canocet las nattuB I los cousas pat lds @oles ton6 esta detenindci'h, lo cual constituye tn verdaderc dgrdvio y un octa abusiva pat pode de coLoMBta fELEcoMUNlcAcbNEs S. A. ESP E' ENtrc dC IN|ERSERVICIOS COOPERA|IVA DE IRABNA ASOC]ADO.
Tr bunat de Arbitramento lnteBeruicios Cooperaiiva Multiacriva confia Colohbia Ie ecomunicaciones5.A E.S.P. centr. de Arblhaje y conclliaci6n -Cijmara de comercio de Bosotd 2a 22. "La tehihdci'h uniloteol y onticipodd del contrato susdto por las pdnes ocdsiand qrohdes pedulcias ecohdnl$ para INfERSERVICIOS CAAPERAIIVA DE IRABNO AsoctADo, rcsuho.do dfectddd de nonetd stdve con lo rcpentind e injustilicddd decisittn de ALOMBIA fELECOMUNICACIONES S. A. E9, 23,lNTERsERwaas C9aPERATIVA DE fMBNo AsoclADo, ha xatado de canaet los tuzonn por lds ddles coLoMBla TELECOMUNTCA1aNES S. A. ESP, totu6 esto decisi'h, reolizondo acercanientos sin lagot rcspuesto olguno par pofte de dichd Tribunal de Arbitramento Interseruiclos Coop€rativa Muhiactiva contra ColombiaTel€comuni.aciones S.A E.5.P 24.
E. npofuante de Qflt t2'e pnte CO.AMBIa t t t t (OMU\iCACON1t SA ttP e IN|ERSERV|SOS COOPER,\1VA MULTIACIVA, existia otrc contrata cah el hisno abjeto, las nisnds obliAocianesy en genetolen @ndicbns nuy sinildt4 ol cahtrota No,71.1 A5A6, en el cudl, INIERSERVICIOS CAAPERATTVA MUL|IAO|VA Nestabd los hlshas setuicios d La RADIO TELEVISI'N NACrcNAL DE COLOMBIAN| RTVC d toves de coLoMBlA fELECOMUNIUCTONES S, A, E'p, donde COLOMBIA TELECOMUNTCACTONES S, A, ESP, octudhd caho un intenedioio eh el controta y se lutubo del ni5no contruto Na 71"14201, Este @nttoto Jue celebtudo et I de junio de 2009 y 3 dlds dntes de el cunpliniehta del pldza cantrcctldL el 29 de dicienbre de 2009 COLOMBTA fELECOMUNICA1ANES.
A. ESP le infom6 o |N|ERSERVIC|OS nedidnte uno @nunicocl6n que el cohtrata se p@nosabo hosto el 31 de enerc de 2010, fecha pasteiat o lo terhlndcibn dnticipadd del controto No. 71.1-0586. (Docunento No, 4) 25."E1 16 de dicienbte de 2A09, CALOMBIA TELECaMUNICACIONES S. A, ESP extendi6 nuevonente invltocl6n poru ofenat o IN|ERSERVICIOS COOPERATIVA MULfIACIVA, en 1o ticitociin de un nueva @ntrota can lds nisnas cotrcteisti.ds y can el nisno abjeto cohtructuol qre el que fue terhinoda de nanera onticipodo y unildterol pat pd4e de COLOMBIA fELECOMUNIUCIONES S.A. ESP, de igrdl Jotno, o ttovas de lo plotofotho Cenro deArb'traje yCofL iac'ol Canara de Corer..o d. Bogora 24 Tribuia d€Albitramento Intereetulcios Cooperativa N/u tiacuva contf a Colombia Telecomunicaclones S.AE.S.P. ADOU|RA,los pasibles olerentes en eno huetd lnvitaci'h, Eolizaron presuntas sabte las Grninos de ld licitoci4t y del cahttuto, |NTERSERVIC|OS, lotnuld las siguientes prcsuntds, tds cudtes @nstdn en el dneto 4A, y hdcen rclercncid o ld cldusuld 29.1.2,1, 'tenienda en cue,to que ld dttdcinn del canttato na esti clorcnente estoblecido lpuede votior de das d tB onos).
Aue ]a laqGtica necesond pdrd tunptit con et objeto de lo p/esente licitacidn requierc lno inve6iin cansidenble en rccuBas hlnanos y econdnicos. Que pdrc gorcntizot ld @lidod y cantlnuidod eh el *Nicia es necesatio prcporciah estabiliddd lobaral poro todos huestas @loboradares. aue nuesrn oJena econanicd Jue e*dhlecido pora un petiodo ninina de das dnos, y qte solo o pattt de ese tienpo es rcntdble pdft nuestto enpresd potticipot con tds to rlos ofrecidos. solicitdnos oue lds.tAu suldt 29.r.2.1: 29.7.3 v 29,3 tu t no.lifi.d.hs e. modo v @nEnido. de tol moneru o@ ld temirehin d.l.ontrcto oot odtte det aonttutante ob.dtu d.dusdt lnoutahl$ al @nttutisto bte" ea por in@nollnlento d lo td.lodo por hdld @lidd.l en el s.Ni.h v no oor on decitian unildterdl d.l conEdtante stn oue hdvd luadl d un uoen d. @n@rtdcrtn, Prcpuestd: oor lo.Ls(fta.n et odrrdfo anterio. oropon.nos due lds rhttsllds 29.1,2,7. 29.1.3, v 29.3 po sedn in.lui.hs en.l 'erto flrol del Contturo de suninitxo de sfli.ios,"(sic) se subtaya y * rcsolto fuerc de texto, "A 1o cudi COLOMBIA |ELECAMUNICAAANES S, A. ESP, rcspondia la siguiente Con Eld.i6n a t6 Mentotios d ld minutd d.l.onvdto te.onento due n@strd ded tetut entte.orcebto due io e @tdn lns noditud.ionet orob@stda va due las dnusulds obedecen d,olticds.le ld enoren"(sic)." Centro de Arbitrale yConciliacldn Cimara de Comercio de Bogote 25 Trtbuna de Arbttramento nteBefliciosCooperativa MultiacUva contE Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. CAPITULO qUNTO ASPf CTOS PROCESALES, COMPETENCIA DELTRIBUI'IAL Prevlo al anilisis del fondo de la controveBia, el Tnbunal pone de presenre que el proceso reine los presupuestos procesales, requeridos paG permitlr la expedici6n de pronunciami€nro a. 0e conformidad con e cenliicado d€ etsiencia y representaci6n tegat que obra en el proceso, la convocante e5 una persona juridica ecalmente tonstltulda y quted acrrja por conducto rk ApodeEdo d€bidamente constituido y reconocido.omo rat.
Astnlsmo, ta convocada, d€ acuerdo con el cenificado d€ exist€ncia y representacl6n lesal que obra en el proceso, es una percona juridlca legalnenie constituida y quien actla por conducto de Apoderado debldamenre consutuldo v reconocido c mo ta La demanda renne bt requisltos legales. El Tribunal consratd, en la oportunldad procesal@trespondienteque:.
Habia sido des snado € in5talado endebidaforma;. Las partes eran capaces yestaban debldanente r presentadas;. La demandante oportunamente conskn6 as sumas que e coiiespondian, tanto por concepto de Sastos coffo por concepro de honorarios y, aslmkmo, la contraparte conslgn6 oportunamente assumas que lecoiiespondian. ' La5 conboveGlas planteadas erao suscepnbles de rransacci6n y las Partes ten'an capacidad para transar fespeclo de as mGmas, Asi mlsno, taes controveBias se encuentran Cen$o deAditmjey concilaci6n-cdmara decomercio de Bosorii 26 Tribunal de Arbifiahento Inierseruicios Cooperativa Muhiactiva contra Colombia Teiecomunicaciones5.A E 5.P. cobijadas pof la cliiusula comptomisorla padada poi las Panes, a cual relne todos los requisitos de valldez,talv como se expuso en e Auto No,7 del2l de enero de 2011. d. Poi lltlmo, e Proceso se adelantd en todas sus faset con obsedancia de las normas procesales esrablecidas al ef€cto y con pleno respeto de los defechos de d€fensa y de conftadiccj6n de as Pades, y de ello da cuenta la nanifestaci6n hecha por as part€s €n la audi€ncia llevada caboel6 deabri de2011yqu€ obra visibLe a iotios 327 a 330 det Cuadefno Pinc ipa lNo. I lacua lser ransc f lbeacont tnuac i6n: "A @niinuaci6n, teniendo en cuenta que ya 5e han practicadolodas las pruebas delpfesenre tr6mite afbitEl, las part€sde comun acuerdo, dejan expresa conrtancia de 5u conrormidad con la a.tuaci6n procesal desplegada hasta el nomento, la duraci6i transcurida del prcceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la lorma en qu€ las prlebas fueron evacuadas y el ejefcjcio de su derechos y garantias constitucionaes y legales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegac ones que hublefen lntefpuesto en su oportunidad pocesal sobre aspectos CAPiTULO sEXTO CONCEPTO OEL MIIIISTERIO PIJBLICO La asencla del Ministerio Publco que actu6 en el pre5enle trdnlte rindi6 concepto el 12 de mayo de 2011, concepto en elque so rcira a lo5 ilrbitro5 nesar ta prosperidad de tatoratidad de las pretensiones de la demanda rbltal, por considerar que estii probada la ticitud de ta clausula 24 censurada pof la convocante, asi como el hecho de q!e el ejercicto de la facultad consasrada enla mi5ma por parte de coLTEl no fue abusiva. centfo de Arbitrajey Concllaci6n -crmara de comerclo de Bo8otii "Estd ptobddo, que lo ctdtsuto 5e det contrata, estoblecii el pia2o de ejecuci6n del nisno por el tatnina de tes (3) onosr @ntodos o paftn det 1e de enerc de 2.(n7 y en ld cliusuld 24 se estipul'ld tenindcion dnti.ipdda del hisna en las sisuientes tZninos: " Cuotquierd de lds panes padrd dor pat teminddo el ptesente contrata en cualquiet nanenta, ddndo tno notiJi@ci'n ptevio y por *crita d lo ottu con dl nenos trcinto (30) dios colehddtio de dnti.lpacian a lo Jecho prcvisto pdtd ld tetninaci'n del contrato.
Los pdnes entienden y oceptoh que ld temthoci6n dinecionol oqui ptevistd na senerdn ninsuno indennizd.idn d su fdtor Tribunat de Arbl$amento nreBedicios cooperauva Mulua.tiva contra colombiaTelecomunlcacion-"s s.a E.s.P. oestaca en este punto el Trlbunai los sigulentes apartes de la opinl6n emltida por la procuradurra Generalde laNaci6n, que.espaldan €lconcepto €mitido, a5i: 'cltiusula que no fue abjeta de obse\oci6n, dutante el periodo de prcsentocion de ofenas, siendo d@ptodo par el cantrotisto con ld fimd del cantrcto, a.to que se cunplii el did 29 de '(,.,.,,) Al respecto debe ondlbdtse sl dicha terninoci6n cona 1o ex\esd et Caneocdnte en su dendnd. infrih1e el dfticulo 977 del c'diga de Coheftlo, si paro lo temindci'n del contrcta debio ocredhork lo existencio de justo causo, si existe lo oblisocion de ihdennt2dr los ptesuhtat petjuicios @usddas can estd declsi'n, si se incuni6 en abuso del poder y cohttdiando los ptincipias de lo bueno fe.
"El oni@lo 977 del Codlqo de canetcia estoblecet 'femlhoci'n del contdto de suninistrc, Si na se hubierc estipuldda la dunci6n del suninisttu, cuolquiero de las pones podtd dot por ternlndda el contrato, ddndo d ld attu prcovka en el tarnino pdctddo o en et estoble.ida pu ]a $tunbre o, en su defecto, cah und onticipdci'h ocode coh ld ndtu.olezo del suninistro".
"Nornd, Jodltotivo que petnlte a cualquietu de tos pdnes, eh coso de na hobeRe sefidlddo et Emino del @ntrato, dar pot temindda el hisno con el conespandiente prcoviso, norno que Cento deArbit.aje y conciliaci6n -Cimara de Comercio de Bogori Tribunal de Arbitramento lnlerservicios Coop€rativa Muhlactiva contra Colombla Te eomunicaciones S.A E,5,P, no puede predi.ot* cano vulnerrdo respecto dl cantrcto de suninistrc natetid del presehte prceso, trotdhdose de una cldusulo etprcsa, poctddo de.anUh dcuerdo entte las pone, dahde no obstonte, habetse estiputdda.t t4rnina de durocidn del canttdto, en isuol foma se contenpl6ld pasibilidod de ddt porternindda el nisna en Jamo ohticipado porcuolquietu de los partes, ptevio el cunpliniento de lds candiciones estipulados en ld chtusuld 24 del cahtrcto, tds cudtes @na to oceptd *uesanente et Cahvocdnte se cunplietan, dondo nariJicdcion ptevio a ]a atro potta dentrc de los 3A dias colendd a o ]d Jechd previstd para la ternindcion del "cldusulo vdlidd, dceptodd por las pa^es en rtud delprincipiade lo autononio,]d cuotse ve rcflejddd can la tjno del conttuta, sih que se encuentrc prcbodo ol prcceso, la existencid de algtn vicia del bns.ntiniehto que puedo involtdor dicho octa.
"Respecto al obuso del dercchor ptedicodo pot el Denondonte ftehte o la dplicocijn de ld chtusulo 24 del.ahtrata, debe estdbte.eRe si ekctivanenre se dio et ejerci.io dbusivo de ld potstad que esta cldusLlo del.antrato, le dobd indjstjntdnehte a los pades de teminoct6h dnticipodo del cahttuta, es decn cuolquietu de elds podio hocet usa de estd potestad.
"sobte este tetud, es ihpottonte tener en.uenta que el nisno ho de entendese cona el linite o to focuhad disieciondl de tds pdftes potu terninot unilotetut y anticipodanente ld rctoci'n contucruot/ en opl.ocidn de lo cldusulo 24 del controta,ld cudl lue ptevtanente dcailodd y oeptddo pot lds pdrtes, facukod disctecional de lo cuol padid hocet usa jhdhtlhtanente codo una de lds poftes, sin que can ella se este onte obuso del derccha, pat no set su dptiuciin del naa drbittio a valicijn de lds pones, si na pot et cont1io, obedece a ld oplicdcian de una condici4n pevionehte establecido y oceptddo par las partes, dl nonehto de susctibit el Centro de Arbifiaje y conciliac 6n - crimara de comefcio de BogotA 29 Tribunal de Arbitramento IntetseryiciosCooperativa Mulriactiva contra Colofrbia Telecomunicaciones S.A E,S.P, "Por e a,.ddo lho de los pottes en isudldod de condi.iones, tenio lo potestod de dd por tqninodo el cantrato de ndhero unilotercl, sin que por ella debien rcconoceRe indennizdci'h olglno, condici6n que se pdctd dprcsonente en el conttutc,..-, '(,,,,) De otru patte, del contenido del contato no se infiere nt nenos se cohdiciano que ld oplicobitidod de estd cidusulo, por porte del conttutdnte o contrutisto, deba abedecet a @ndiciones npecidl* o det.mlnodos, cona por ejenplo en cdsa de indnplinientb cano lo dfitna el Denandante, uondo el cantenido de lo ctdusulo es cloto y expteso al estahlecet ld posibilidod de temindci)n onticlpadd del contrcto se dtbd eh isuoldod de candiciones, slendo esto disoecianot de los poda del contrdta, candki6n ditdodo en lomd cldru y expftsd por tas pan6, situocitin que inpide omder d lds pretensianes de ]a Dendnddnte.
( ) '1 - )Lueso desde lo nisnd sLsiip.i'n del contrato tNTERsERvtctos, conoci6 que et nisno podia da6e pat ternindda en latna ohtlcipodo por cualquierc de lds pddes, con un avisa de nelhtd Pa)dids calendoio previos d ldJecho sefralodo pdro la teminoci'n, citunstdn.id que abedece a penith o los pdrtes tohen los ptevisianes, que inpidon se les couce lh ptesunto detinenta, yd que en las nisnd candiciahes perJectohente |NfERSERV|CIOS hubierc podido dvisdt d Colonbio felecanunidciones S.A, E.S.P., ld na continuiddd de lo ptestoci6n del setuicia, sin que por este hecho pudieta rccldnot a dduct ihcunplihiento del canttato, solo se truto de la aplicaci6n de und ctdusutd ptenonehte consentido entte lds pdftes/ en Jatno clorc | exueso, sin que deba ocudhse o interptetoci'n de nthguho hoturclezd yo que su contenido es ctoto y expreso, "Paa esta Agencid del ninisretia Ptbll@, dcatde con lo interyrctocion de lo ctdusula 24 del funtruta, to njsno ho r$uttd abusivo, yo que ho 4 @nfiqwd causal o natieo olsuno que pernito deducir que es contrdria del derccho, yo que si bien el aniculo 977 del bdiso de aner.io detetnino la terhihaci6n onticipddo del canttoto de suninistto, cuondo no se estdble2co plaza de ejeeci6n, na diste namo que ihpido que lo nknd se ihcluyd ctonda el 30 cenvo de arbiraje yconciliacl6n -c,mara de cohercio de Bogoti pldo de ejetuciin se ocuetdo entre lds pdtres, situdclah que osi acuii6 y que Jue etpresonente @ptodd por las partes, situocidn por ld ddl en iguol lotno nos lleva o concluir que la nisnd va en Mtrcvia de tds namds anerctdles y nercantiles, ni nenas se conttupane olo Jinolddd que inllevd et cahtrdto del suhinistra, donde et seruicb o los bienes se prestan d voluntad de lds pdttes, ntts trotdndose de un cant@to cansensual." Tf lbuna de Arbitradeito Intere€di.ios Cooperatlva Multiactiva contra Colombia Telecomunicacion€s5.A E,S.P. cAPiTuLo SEPTMo COI'ISIDENAC|oNES D TTRIBUNAI o'o(ede el ftib"1al de Aroiranerro a eteciuar e esrudio d: os r.rar p.opuenos en a demanda y su contestacl6n, para resolvef la5 pretensiones y excepciones de las parres a la tuz de las nomas juridicas apicabl€s y de as pfuebas aportadas al pro.eso, V dictar etfato en derecho que decidesobfe las controveEias entre lN-TERSERVICIOSCOOPERATIVAMULTTACTTVA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 5.A, E,S.P., previas las siguientes consideraclones: 1.
Problema Jurldko tundan€ntal De la5 pretenslones de la demanda, de as excepciones fomuladas en ta contestaci6n de ta misma y de los alegatos de conclusl6n, consid€ra e Tribunal que el problema juridico fundamental en e proceso es estable.€r si en el presente caso hubo por parre de COLOMBTA TELECoMUNICACIONES ESP s.A. un ejercicio abusivo de la cliusula 24 del contato de suministro de transpone ^inerc 71,1A5A6.86, al no tnformar a |NTERSERV|C|OS COOPERATIVA MULTIACTIVA, elmotlvode la terminaci6n delvlncllo contracrua yademis sita rer€rida cltusula vlola elarticulo9TT d€l C6digo de conercto.
La cliusula 24 del contrato en cuesti6n reza asir cenfio de Arbitraje y Concliaci6n -c,mara de comercio de Boeote 31 Tribunal de Arbitramento Interseruicios Cooperativa Muhlactiva conra Colombia Telecomuni.a.iones S,AE,S.p. "cuotquierc de lds poftes podrd dor pat teninodo el ptesente contmto en cuotquier nonento, dando und natncdciah previd y pot.scrito o ld ottd con dt nenos teinto l3o) dias elenddna de dntlcipdci6n o la Jecho prcvistd pdtu la terninocjdn del contrata.
Las pdnes.ntiehden y aceptdn que lo teninocian dtsae.ianol aqui prcvisto no senean ninsund indetuhtzd.i6n a su Jovat2. 2. Nsiones prellmlnares Por cuanto para la souci6n d€ ene conlliclo uno de tos temas juridicos qle airontari el Tnbunal, para aiiibar a su soluci6n, seri elde las cliusulas abusiva5 etTribunatse detend16, de manera breve, en al3lnos aspectos que e$ima felevant€s. De las clrurulas.buslE! Por dennici6n, una cliusula busiva considerada como invitida, iricita,o tneficat es aoueta oue va€n contra delprincipiode labuenafeycausa unavenraja sisnificativa afavorde unode los coirataites que rompe con a equ dad y reciprocidad delos contiatos.
En las cldusulas busivas elequllibrlo que e|luez debe restabteceres tcuatitativo o del contrato, y no el econdmicoj no obstanre que at€unos juristas reconozcan determlnadascncunsiancias di hos aspedos puedan conftuhen una zona gris. Alefecto, entidndase porequilibrio econ6mtcd laexpeciativa de sanancia o p€rdtda que causa un negocio a los contratanl€s, que bien puede ve6e frustrada t nomento de cetebrarto, - donde cobr6 enudad bn€ura de la l€s6n enorme-, o r:mbiEn, en ptena ejecuci6n detconrrato vdo6yDeflentos uda y Be kodh r bldoder[deju]ode200s, sre dtrfrcddees maim. cenro deAfbitraje y conciliaci6n - camara de comercio de Bosotri Trlbuna d€ Arbitramenro nte6€ruiciotCooperativaMultiactva.ontraColombiaTelecomunicacionesS,AE.S.P. por circunstancias imprevisibe5 y ertraordlnarlas que vuelv€n la prestaci6n pactada excesivamenleonercsa; en camblo, elequiibrlo subjetivo cualitativo delconrrato, se refiere a una actitud desp6tica o arblharia por parie d€l predispon€nre que termina rompiendo €l principio de la 50lidaridad contractuala.
Ndtese que la dilerencia entre €l equilibrlo econ6mi@ y el €quilibrio subjetivo radica en que mientras para el primero su rompimi€nto comporta simple y lanamenre un saoiiicio patrifionial que necesita ser restablecidos, para el segundo, su ruptura impltca no s6to un desequilibdo en las prestaciones econ6micas, ino adetrat un aprove.hamiento indebido de los derechos y obliCaclones nacdos d€l conrrato y de las condicion€s de debiUdad et otrc, desbalance que porsupuesto conlleva perse a a iivalidez de dicha cl6usula6y hace ite8ttina ta pusna exktente en$e la parte luerre (elprofesional)y a parte ddbtt(etconsumidor usuaro de un bien o un s€rviciojde larelaci6n esociaT, jllio - dtienbr4 2002 No. 114, B n.ia d lin6 d.t sbto xtx.ona oposrti totos d trtv,t ae uha.onprensi6n dlk,atu de tas nish6.
Las podes d lealtad, h.ohe|en.id, eh@ atdl' "or ejempro, rai;ndoe de.odEb.idn e**a 1u$hs abrvxsoi Dehiridasoore odenamiento,u rid cq ro qle no es vtio on bmios.tos es ta apric{6n a m5m€s. sreido ast no cbe dud: qu n ta absetu RiNi, es.rter qre roda.dntab e hmo boio et ssro dE k htudad Let6 de End Pdt rcsts qene o isnittdd intutuol rc Ntu de set Md bend !tuph.
Et tiunfa de td ddarcnto d. ta wtuntud 6 d tiuAfo nd so.iatizanb que tueute o nu6to epoca, ha btnda nedtos t€chicas de ddaptacidn, prcediniPnb' d Jotot de dt td junhio ?n el.or.hto' ta naden centro de Arb traje y Conclliac 6n cimara de Comercio de Bosoti Tnbunal de Arbirramento Intetsetuiclos Coo0erativa Multiactiva contra Colombia TeiecomunicacionesS.A E..P. sobre esta posibilidad e abuso,la corte suprema detusticia ha dicha.'[E]n la Jamaci'n del contdta y/ especncdnehte/ eh lo requlocinn de lds cldusulds lldnddds o resutdt ld rctdcidn dsi creada, pueden darse canductos abusitds, eienplo prctotlpico de las.uales lo suninhxa el ejer.icia del ldnddo pader de neqacldci6n pot pode de quien, encanttundase de hecho o par derecho en uno posici6n danindnre en el ofica de copitalet bienes y KNicios, na soldnente ho seioloda desde un principio las condiciones en qDe s. celebrc detemihoda controta, sino que en la Jose de ejecucian a dnptinienta de este nltino le canpete el cantbt de dichds cahdlclanet @nflquntndose en este dnbita uh supuesta clato de abuso cuando, at-"ndidds los cirunstancios potticularcs que rcdedn el cdsa, uno posiciah de daninio de tal ndturclezo resLltd sienda oprcvechddd, pot dccijn o pat anisi6n, con detinenta det equilibrio ecandnico Emp€ro, el tema de las clAusulas/ pactos o esupulaciones de indole abusiv. o vejaroria se renere alcontenldo negocialdelcontrato, esto es, a un significatilo desequitibrto nordarivo, y no, al rompimiento de la ecuaci6n econdmna del contato, porque para estos casos, €xkren, como se record6supu orfos mecanisnos d€ control.
Elcontrolde lascliiusulas abusivas, por su parr€, ha tenido elsisuient€ detarclto hist6rico: a) controljudicialcon base en p ncipios extraidos de las codiricaclones civiles dentro de loscual€s se encuentra el p ncipio de a buena fe, e prlncipio del abuso del defecho y con base en las reglas de inte|preracldn d€ lo5 contraros; b) Un procedimtento de controt absrracto, pieferentemente realizado por una autoridad administrativa, para aquellas cliusulas contr:ctuales redactadas con miras a reclbir aplicaci6n respedo de una pluralidad econiraros, Mata *, La Nuew tttbptuder.ia de ln code, ao3ot;, ldtdftt apina, ts33, p. 136 y 137 centro de Arbitraje y Concliaci6n -cimara de comercio de so8oti y c)Un procedimlentode conftolconcr€to mediante la actividad judicialcuando se ha viol.do, en esencia, elprinciplo de la buena fe o cuando el coni6to no cumple la exigencla del equi brio Tribunal de Arbttramento Inteueruic os Cooperativa Multiactlva conira Colombia Telecomunicaciones 5.A E.S.P. 5e ha de recordar la sentencia de la corteSuprema dellsticia del2 deseptjembre de 2001, en la que se sefralaDn los requisitos para que una.liiusula sea considerada coho abusiva: "d) que su negociocidn no hoyd sida indliduol;b)que lesianen los rcque nientas energentes de la bLend le nesacldt -vdte dect, que se quebrcnte este p$tulodo rector desde una peBpectivd obietiea: bueno Je prcbiddd a leottod-, f c) que senerc un desequilibtio siqniflcdtlvo de carc o los derechos y lds abligocianes que cahtrcen los pott$B. En sentencla del 13 de diclembre de 2002, b Corte Suprema de lunicia, sobre elcontrolde una cliiusula de exoneraci6n de responsabilidad pof vicjos redhibitofios en un contato ariptco, seftal'.
"Es titil uecisor que, en los cahdicianes rcsehodos, lo cldu,tlo sub exonihet esta es, ta de *ctusittn de rcsponsabilidod de lo canpdfrid de leosihq pat las deJectos que ptesente td cosa, d nado de colaJttn, no envLelve th tipico y didJono dercquilibtiol hehas dnh gtuve, colasdl, rclevonte o tuolifcado ldesequilibtio sisnit'icotivo), eh ld rclaciin canttddudl, ho sola porque se trcto de una previsi6n ocotde can 1o descritd aperaci6n juidicd, concretonehte en punta dl teosins Jinoncierc -por dquelo de lalunci'n de intenedidci6n que, en sentidodnptia, cuhpje to socledod contratonte-, sino tdnbi'n poque, si se oprecidn cbn pandetu.i'h y nedida lds casos, el tanodor na resukario desprcteqldo a obondonodo o su prapid suette lposturo oEntuodonente indivlduolisto e insolidaidl, en otehcidn a que podtio rccldnor ante et praveedot ddnda qulero que uno de tdles vicias o defectas se prcsente/ sin que puedo dlsprtArele la lesitinoci6n en ld cduso,ld que devendrio de ld cesi'n de lds dcctones que en su Javor hicietd td @npohla de leasins y, trutdhdose de ld gdrcntio ninino prcstnto, de 10 Cenfo deArbitrajey conclliaci6n - Gmara de comercio de Bosotii 35 Consthuci6n ishd y de lo Ley, cona se kseni por la cane constitucionol, en td rc.iente De modo pues que para rea lzar elcontfoljudlclaloposte/iorr de una cL6usuLa abusiva, teontna o draconlanan, es menester analizar la ejecuci6n prictica que as partes te hayan dado al onirato y su contexto, No se trata sihpemente de tomsr el @itato y tn mayofes miramientos concluir que el ad.o de dkpotcldn de lntereses esri a@fde on et derecho aplicando ra mrxima qut drt.o,trdcttel, dit juste (1o que diqd et contrcto es ta j5to): pot el contrarlo, hay que ponderar otios factor€s, como porejenplo: las condiciones subjettvas de tos contratantes; sihubo un benencio sisnincatllo e injwto derivado d€ la rerminaci6n unitatera, clento tiempo p€rdub o pudo haber perdurado la felacl6n contractual; los motivos para te.mlnarelcontrato; la flgura contracrual etegida, entre otros.
La innituci6n de as cliiusulas abusivas, no se refiere at equitibrio econ6mico detcontato, nia los biene5 o setoicios que hayan de ser prcporcionados, ni a ta con'aprestaci6n que haya de pagaue por ellos, sino al equilibrio subj€nvo cualitativo de 6ste, €s decir, at coirenido contractual (derechos y obligacones sursidos del conrrato). Y et conrrot judtciat de dichas cliiusulas dependeri de a prldente discrecionatidad det luez, quien anatizando tas cncunstanciasde caso decldiri si invalida esripulaci6n convactuatlz, Trlbuna d€ Arbitramenio Inrers€ruiclos Cooperativa Muhiadtva contra Colombia Tete.omuntcaciones 5.AE.5.p. "De5de la peGpediva Ado ftr, erb!do der 23 defebrerode 2007, quednim p@drce de korerc etun1nu y $delhtda, ni o su bnfetta.t6n pu.de lescg pat et neh 6teta n.dni@ ean.dtid, r, s? rcftetu, esin tas mtotutiid.d\ y +pecit.idades pftptds d? tdd @e pad:rcuht'. centro de Arbir6je y concillacidn cdmara de Come.cio de Boaori Hechos rel4antes orobado, dlrarte el trdnlte arbitEl Antes de pocedercon e a lan i l i sGpar t i cuard€cadaunadeLasprdens ionesp lan t€adaspor la convocante, el Tribunal qulere hacer un elenm de ciertos hechos probados que devienen Tribunal de Arbiramenio Intereeruicios Coop€rativa MulUactiva conrra Coiombia Telecomunicactones S.A E.S.p,.
AUE ENiTE INTERSERVICIOS COOPERATIVA MULTIACTIVA Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se celebf6 elcontato desuminGtro de transporte reiiesrrei fluvial ymaf l t imodepersona l,mater ia lesy /oequ iposNo,71,10535.05.. Oue eL.lausulado del conrrato lue conocido por tNTERsERVtctos coopEMTtVA MJLIIACTIVA "r forma o.ev'a a la )usL.ip-iol delolraro..
Que la convocante INTESSERVICIOS C OPEMTIVA MLJLT]ACT|VA, no manifest6 r€paro u obseruaci6n de ninCun6 indoleen relaci6n coi lasclausulasde conrrato.. Aueen a clruslla 53 delcontnlo se fij6 como duEci6i delmismoelplazo d€ rres (3)anos contados a partirdells de enero de 2007.. qu€ en lacl6usula 24se paci6la posibl tdad de terhinar e contraro demanera unitateraly anticipada porcualqulera de las paftes ' qu€ dicho contrato se ejecutd de manera continua e tninteftumpida dlrante dos 12)anosy seh {6)meses contados desde elle de en€ro de 2007, hana el1l dejunio de 2009.. aue previo a la t€rminaci6n de contraro en ejercicio de la facurad @nle da por la ctijusuta 24 COLOMBIA TELECOM UN ICAC ONES envi'i comonlcacl6n a tNTERSERV|C|OS CoOPERATIVA MULTIACTIVA, con fecha dei 30 de abrilde 2009, infordando a decki6n de darpor te rminado€ lcont ra toapan i rde 1e jun iode2009,.
Que lueco de la terminacl6n de conbato No. 71,1-0s86.05, entre TNTERSERVCOS cooPERATtVA MULTLACflVAy COLOMBTA ELECOMUN |CAC|ONES se cetebr6 otfo conrrato con un objeto muy slhia. al anterior, pero que en vez de ser rerminado de manera Centro deArbitrajey concillaci6n -crm.ra de comercio de Bogote 37 Tribunal d€ Arbllramento Intetseruicios Cooperativa Multiactiva contra ColombiaT€l€comunlcaclones S.A E,5,P, prorogado en el uempo por uios cuantos meses miis. contrato que cl,usubid6nuca a la que es objeto de reproche n estetramite arblrra.
Tadbi6n, apreclado e dicramen y las acbraciones y complementaciones r ididas por la perito Glorb Zady Coii€a, seii€ne que: COLOMSIA TELECoM UN ICAC ON ES le pag6 a INTERSERVICIOS CoOPERA-IVA MULTIACTIVA la suma de 521.107,391.923 por concepto de la ejecucidn del contrato No.536 materla de esie litirio. De enero a lunlo de 2009, esto es, durante ltercer aio que se dlcanz6 a ejecurar el contrato No.536, INTERSERVCOS COOPERATTVA MUL1ACTTVA fadur6 ta suma de 53.939.20s.209.
Elmarsen de rentabllidad de conrraro para e 6ltimo afro deejecuci6n fue de 9,23%, ta utilidad promed o po. mes de 563.564.729, v porelsemeste de S318,323,64s. De agosto de 2009 a mano de 2010, esto es, durant€ e perjodo posterior a ta tefmiiaci6n unl ateral del conirato No,586, elsefror Francisco Javier sandoval, nuevo contratkta vincu ado porla convocada para presrar elserviclo qle antes estaba a cargo de La convocant€, faciur6 por el sefricio de transporte prestado a COLoMBtA TELEC0MUNTCACIoNES la suma de S1,302.a69,4s9, Entra ahora elTfibunal alestudio y decisi6n de tat pretensiones de ta dem.nda pincipa, su contenacibn y excepclones, de acuerdo con las prueba5 regulary oponunahente alecadas a proceso ylas normasjur'dlcas aplicab es alcaso, PRIMERA PRETENSI6N PRINCTPAL primera pr€tensl6n p.incpal, la @nvocante solicita se declare que entre COOPERATIVA MULTIACTIVA v C0LOMBIA TELECOMUNICACIONES se celeb16 centro deArbitraje y Concilaci6n cimara de Comercio de Bogota 33 Como pretensi6i segunda principal,la conlocante solicita: "Que se decldre ld nulidod dbsatuto de lo cldusulo 24 del contrcta antetiornente desctito, pot cantrcveht la dispuato en el drL 977 Tribunal de Arbitramento InterseNicios cooperativa Muluacriva contra colombia Telecomuntcacioies 5,A E,s.P. ^plcina 26 de ros a qdos de condu! dn. el contrato de suministro de transporte tenestre/ fluvia y mariumo de peroonal, materiales y/o equipos No. 71.1'0536.06, lo cual s€ encuentra probado en el procesol3, raz6n por la cua el Tribunalno ve la necesidad e cuesrionar ta exsrencta y cetebraci6n detcon$ato puesto a su consideraci6n.
Adem6s la relacl6n juridica derivada del contrato ha esrado documenrada V el con$ato, como un todo, no ha 5ido desconocido por las partes de este proceso. Por lo tanro esta pretensi6n meEmente de.larativa prospera. SEGUNDA PRETENSION PRINCIFAL sobre esta pretensl6n, eldemandant€ en sus alegatos de conclu si6n senal6: "kd pxibitiddd de dar porEtninodo etcontuta de suninistrc en lotnd uniloterul sin que hedle ninslno cduso, sala es posible cuohdo el cantrota na tiene tethiho de dutdciin, a cutrario seftu, si tiene ptdzo e*ipuldda, tnkonente se puede dar pat teninodo cudndo nedie justo causa, pat ende, ld cliusulo 2a se bh) viald floqtdntehente el dtticrlo 977 del C. de co, y pot ende odotece de Frente a esta afirmacidn,la convocada seopone,enlossiguientest,Arminos:1Aslloscoetno rcquld la norho, ni con e d te ptetende hdae a/ los controtos de suhinktra en 16 que se 4toblece uh tarnina de dunci6n;stn ehbotso,lo cierto es que nAsoltd de tdtchcuretdncid et de que lo pdibilidod de dor pot teninddo el cohttdto de naneru unildtetdl esta ptevisto erpresdnente pd.d tas cosd en que et @ntroto no hoyd sidb sanetido d un Gnino de ceitro deAfbitrajey Concilaci6n cimara de Comercio de Bogod 39 Tribunal de arbiiramento InterseryiciosCooperat v Mu tiactiva conra ColombiaTelecomunicactones S.A E.5.P. dutoci6n pot los pdftes, no da.ortd lo pasibilidod de que etisto po.to en ese sentldo en los.vPntu<.n q!. et su1.tst@ s.uento Lon u4.p4ino dc d,td.:onds.
De entrada elTribunalha de sehalar que independientemente de que se sehale o no lajuna causa cono elemento es$uctural de una termlnacidn unilateEl antlcipada, la jusra causa s€ debe analizar in.luso en aquellos contratos d€ duracidn indefinida o indeterminada porque s con base en ella que eljuez determina d e comportamiento c ntradlal, o mejor, la declsi6n unilateralseha ejercldo de uia mane.a irrazonabl€ (ded€al) o abusrva, Dicho de otra foma, €n aquellos actos d scr€cionales lod /ibftun), tiene cablda €l contfol deljuez del confiato para mirar si el ejercicio de una facultad incausada, o suprestameniF incausada, seha ejercido de manera.aronable, esto es, sicon ela no se e ha causado un daio alorfo suj€to contractua.
Aquiva lgamemorar€ lar t i. l lo330de CdeCo:"Elqueabus€desusderechosestaraobigado a indemntar os perjuicios que cause". El articulo 977 del C. de Cohercio ncorporaunodeloscasosenlosque elleekbdor p€rmite a terminacl6n unilateral del contrato, pero/ ajuicio dellribunal, dicha facultad no conrrituye n manera l8una una talanquera pafa que las partes en virtud de un pacifico ejercicio de a autonom'a privada puedan dkeffar una c eusula de teminaci6n unilateral.
Se recuerda que es frecuent€ en la contratacl6n doderna elestableclmiento de cleusulas que pem tan d€ manera uillatera la disolucdn delvinculo V mas tratitndose de conrrabs de duraci6n indefintda, de lafsa duracidno que se prorogaien e r empo len lene!aje coloquialse las liama "cliusutasde €scape"). En oiterio del Tribunal e referido artlculo no confi€ura una norma de car6cter imperauvo, como lo eise elarticulo 899 nuneE 1 d€l Cddlgo de Comercioj su entctef supletorio incluso se deduc€ de as mismas palabtas alitzadas pot et lecistado| 'sL!e_!zh!hE94!!p!b!!z!9 Cenfio de Arbiraje y conciliacl6n -C6mara de conercio d€ Bocori duroci4n del suninistrc. tuolquierd de los podes podrA dot pot terninddo el cantrcto'J. Se ve a las claras, pues, que a int€n.i6n del legislador es la de entrar a integ€r el contenido del.ontfato cuando los conftataites omiten referlBe altdrmino de ejecucl6n delconbato, lo que de suyo descarra a posibilidad e que setrate de una norma de obligatorio cumplimiento que restrinia o limite la inteoencl6n de la autonomla privada- Dicho deofta mane.a, e argumento a conrarioque unliza el demandante n el sentido d€ que como el contralo si tenia tdrmho, paE terminano habia qu€ invocar una juna causa, no es clerto en la medida en qu€ in.luso en os con$atos a i6rmino indennido la causa de la ternlnaci6n debe seranalizada por elJuez, En e presente caso y como s€ vefii la justa causa de la terminaci6n sere aializada, No cabe duda de que el articulo 977 de C6digo de Codercio lo que prerende es regular ta terminaci6n de aquelos contratos de sunlnisfio en los que las partes no fiaron t€rmino de duraci6n d€lcontrato, es decir que es pos ble darlo porterminado siehpre y cuando se cumpla con el preaviso pactado contractua m€nte.
La norma que se dice vulnerada no.onrempla la prohibici6n de pactar de manera uniaieralla terminaci6n antlcipada delcontrato cuando €ste ha sido sometido a un tArnino de duraci6n Tribunal de Arbitramento Literseticios Cooperativa Mult activa contra ColonbiaTele@munlcacionesS,A E.S.P, como consecuencia de o que se ha dejado expuesto, la pretensi6n o esti llamada a Asi las cosas, en giterio del Trbuna e aniculo 977 del C6digo de Com€rcio no imptde a tos contratantes que cerebran un conrato d€ sunninro y definen en 4lsu tdrmino de duraci6n, pactar una cltusula de terminacl6n anricpada, La norma o que busca es que €n aus€nca de estipulaci6n sobre la duraci6n delsuminisrfo, tncorporar contrato laf6rmuta de tefmina.i6n.
A nada n,s se contraesu mandato cent@ de Arbltaje y concrliaci6n - Gmara de comercio de Bosotri Tribunal de Arbfuamento Interserylcios Cooperaova N/lu liactiva contra ColombiaTelecomunlcacionesS.A E.5.P. TERCERA PRETENSIOiI PRINCIPAL Sol ic i la€ ldemandant€comot€rc€rapre tens i6npr inc ipa l loques igue: "Oue se decldrc que ld sacieddd COLAMAIA TELECOMUNICACIONES ESP5.A., dio pot teninoda el controta 71.1 0546.46 unildterolnente sih que fredidro justa cduso paro ello".
En los alesatos de conclusi6n a part€ dehan&da se opone a ela en los sisuientes taminos: "De hecho,la que denuesttu esto situoci)n es que COLOMBIA |ELECOMUN|CA.!2NES jonds tulo ihtqci'h de perjudicot a INTERSERVtCIAS; su lnico inte4s, peiedonente lesitina por dends lue urilitot ld ctdusulo 24 del cantrcto poru pacedet o buscd esquenos que fuean nucha nds behefcos potu ello doda ]d etcesivo onercsidod que reptesentobo el cantrcto de que ttdtd ]d de nd ndo"la.
Eltema de los costos en e €squ€ma de opefacones explica l. €zonabilldad € la clijusula de escape qu€ nos ocupa, mexime t€nlendo en cu€nta qu€ coLoMBrA TELECoMUN cActoNEs contEt6 a INTERSERVICIOS dentro de un proceso marat6nico de sele6i6n {en menos de un mes) porque €ladjudicatario inlcial no compareci6 a nrmar el.ontrato, es decn, b oferta del demaidante no era la mejorpropuesta econ6mica de las recibidas por la convocada, frente a lo cual es d€ suponer qle lo m6s razonable para ambos contratantes era dejar la puerta abierta para que cualquiera de eios pudiera termlnar e contralo en cualquier momento dando, por s!Puesto, cumplimiento a preaviso. obsawese, de todas maneras, que el contrato s€ €jecut6 durante un prolonsado arco de uempo (2 anos y 6 meses) y sidid, inc uso, para celebrar otro muy simliar entre las nkmas partes (elcontrato 091)elcualen vez de serteminado de hanera pfematura fue extendido en eltlempo porunos cuantos meses mt5.
E5decir, que adehds de la uiilidad propia derivada del centro de Arb traj€ V Concillaci6n -c6mara de comercio d€ sosoti, 42 Tribunal de Arbitranento Inteueruic os Coop€f ativa Multiactiva conrra Colombia Telecomunicaciones 5,AE.S.P. @ntrato que ha mouvado La convocaroria deeste Tribunal, |NTERSERV|Cos sig0i6 recibiendo b€n€ficios provenlentes de su relaci6n comercial con COLTEL evidente que, sj cano oture en *re cdso, caho cldusula accidentdt de un contota' se poctd puede ddrse pat teninoda en fatnd onncipdda, a na prcrcgose por un Grnino iguol ol Aquies relevante sefralar lasiBulente distincl6n: una cosaserla laterninaci6n anticipadade un contrato con cleusula con$actual a prop6sito (como en el pr€s€nre caso) y ona es la teminacir5i anticipada sin clausula a prop6sito.
En la primeE hipdtesis la existencta e invocacl6n de laclitusula podria enteideise cono raz6n sunciente para aniquilar el vinculo. Sin embar8oi incluso con la presencia de la cldusula en e reslamenro conrra.tuati su ejercicio no escapa controljudicialdeljuez a fiav6s del prls6a coiiector de la buena fe o de criterto del abuso delderecho. con razdn Bettisenab qle "lo /.usto.duso,es fundonento de un derecha potstotiva de tesalu ci6n".
En e presente caso, es incontrovertibe La exisienca de un contrato de duraci6n determinada con clausula de termlnaci6n anticipada, lo cual es perfectamente vaiido; pero ello no €s.apa a qu€ elejercicio de esa iacultad de termlnaci6n anticipada eluda etesdutinto detjuez, a tEv6s- se insiste de principio Ceneral de la buena fe o del cnterio mds especifi@ del abuso del derecho, para nlrar si su ejercicio ha sdo razonable, leal y no abusivo, De daneE que ta existencia de cl6usu as lncausada5 o dis$ecionales, no e!itanetcontro judiciata su ej€rcicio.
La juftprud€ncla vernrcula es flca en mostrar @mo a fisura det ablso del derecho siNe precisahente den$o de la conhataci6n moderna d€ instrumento criterio de controto ttmtte a las facultades de la autonomia privada en ejercicio de los poderes de neeoci6ci6n y en ta ejecuci6n eeoclal. En lna ttuacl6n no i8ual pero sinllar f.ente a ta exisrencta de una cteusuta de terminact6n anticipada en un conbato de intermediaci6n (aeencia come.cial),la corte sefrat6: Centro deArbitrajey conciiaci6n -cddara de com€rcio de Bogott iniciolnente convenldo, slenpte y cuando se da ovisa d lo otto pode contfttohte con lo debido onticipdci6n/ es ctota entahc* que el ejercicio por und de lds pdnes de esto fdtuttod no puede, ni de tejot canstitun abue del derecho, ndxihe si lo cohdu.to de la denandodo se ojustb d 10 pteisto en lo cldusuld siptind del contrdto nencianodo, cansidetacidn esto que setio suflciente pdrc el frccoso de la otusa.itin que oqui se ondlzd"t1, Ademes de la existencia de la rerminaci6n anticipada del vincu o en el ado d€ disponcl6n de int€reses, el Tnbunal obsetoa que su confi8uracidn es ra?onable n tanto y en cuanto a cl6usula fue prevista como opci6n vdlida para ambos contratantes v que el tarmino del preaviso evitaba los efectos orpresivos inopinados d€ una teminaciin que hubiera renido efecros inmediatos sln oosibiidad de feaccr6n delotfosuieto conrractual.
Tribunat de Arbhramento InierseryiciosCoooeraiivaMultiactilacont.aColombiaTelecomuniecionesS.AE.S.P. La razonabilldad tambi€n se puede inrerir, sin mayor fausa, d€l €specffo econrimico del connato. En efecto, por un lado, 5e observa, la necesidad de COLTEL de recibir aprovisionamlento inhediato de transporte al menor cosro posiblels, y pot e otro, ta posibllidad que tenia NTERSERVICIoS de teminar el conirato al no poder sostener el precio ofrecido para poder acceder al contrato.
Para elTribunal, Colombia Te ecodunicacionei S.A. ESp en ning(n momento conrravtno en €sla matena b regl6 de a buena fe y antes por el contraro, del desatrolo qle ruvo a ejecuci6n del ConiEio, obsetud su interds en satkfacer las erpedrativas de su otra parte contractua, sin sacrificar, por5upue5to, as suvas. 'rA ede respedq es de dss@r de esito de atecdos de @ndujd b d,,nt et rcnttu po| Ntu dEl eanadot de td oteno, y h uq.neio del atu de tnen.i6n cr-7$.a6 lda.unmb {o /i p6sm e, arec*6 de centio de Arbl$aje V conciliacl6n -Citmara de comercio de Bosori Trlbuna d€ Arbitramento Inte6erylcios cooperativa N/ufiad va.ontra colombia Teleconunicacioies5,A E.s.P. En este orden de ideas, esta pretensi6n se declaEri impr6spera.
PRIMGRAY SEGUNOA PRETFNSION SUBSIDIARIA DC tA PRINCIPAL La p.elensi6n primera y segonda e$recbmente relacionados (abu50 abusivasl, y porenraiar elbusilh del subsidiarla de la principal por trataBe de temas del derecho, abuso de posici6n dominante y clausulas litieio, serAn abordadas de manef. conjunia, si: -r 4 q,e n.,odo sooedod nrnLo dutun,. te ele.u.,on det.anuoo te \uqn:o. tp od:d,o, a inejta o INIEF'5ERVICIOS pata que REVTSABAN la ecananicidod del nisna, sifrplenente cona se ha ptabddo, se tinitdtoh a ejetcer un ptetendida derecha, en cantn de los lesitinas intercses "Peta et rc@nactnienta de una Jddlt d, no puede ser el canino pdtd que se tolere lo arbitta.iedod, pot cuohta el que la invoque o pretenda hdcet vdlet, no puede escopoRe del debet constitucionol o leqdl de na tenet qLe obusd de sus detechos.
Pot ehde en estas cosas, no es que la cldlsulo se dbusivd pet se, sina que et ejercicio de lo nistud sea abusivo. Eh et @htroto de suninisrrc o tamino Jija, par eienplo, es cldtu que el prcveedat es quteh osune la ptestoci6n peri'dicd de ehtteso de unas bienes o de lo prestoci'n de un seNicio y reollzd und oc.tividdd prcqrunddd, soportodo y prcyedddd Jinoncieronente hostd e] venciniento det titninoJ que si bien poctd uno cldusuta de terninoci'n ohticipada kuyd eli@cid o inelicrcia es dktutibte), par la nenas pdn el.jerchia de td nisna, espetu que no se (ob'e e.as son'e.e elderdlda-re lo \iEL enLe en sus alesdro. oe.ondu\ior: centro deAfbitraje y Concilacidn -CiimaG de Comercio de Bosoti "fodo la anteriornente dpuesta/ hecesoridnente nos hdce egdr d ]d conclusi'n que ld optecioci'h de lo @nlapo.te pietde sentido jutidico, yd que k ejercicio de lo voluntod un dtent paro desistit un negacior asi ene vtliddnente poctodd, tiehe unos linites que ho puede ser ebrcpasadas, tol y cona la dcdbdnos de advetth, y nds dnn c\dnda el cahtdto estd sonetidb d uh pldzo a Gmina paro su ejecucitjn"l. Trlbuna deAlbitramento Inte6efrlcios Cooperativa Multiactlva conira Colombia TelecomunicacionesS.A E.S.p. dbusieo, que tengo uhd causo, ya que el desplieque de und candu.ta incousodo dsi se hubierc pddodo un taniho de ptedvisq no es suliciente poft evitotte el dcdeciniento de petiuiciosra. Por su parte, la demandada 5e opuso a los senalamlentos de,arbitrariedad y erc€so en tos "En e] cdsa que nos ocupd/ el padet del Juez de inEtptetor los cl,usutas det anrrdta dqlnittuahente se ve rcstinsida.
Na puede hdbldree de que se ho obusddo del detecho cuonda IN|ERSERVIC|OS can.udtj librcnented lo.elebnci6n delcantrcta;cLdnda tehta lo p$jbilitldd de ho @lebtado en esds candiciahes sin que pot ese notiva se qenerorcn consedehctds especiot$ poru ello distintas de dquellos d los que nornolnente estd sanetido uh prcveedat de setuicios; y tuohda tenid ]d cdrsd de.ahacet y evoludt lds consecuehcias de to exisEncid de ld existencid de uho.ldusula cano ld utilizoda para dor pat teminodo el contdta en Jand "Por attu pofte, es evidehte que onte ld p*ibilidod de que se pudiera dar pat terninoda el @ntdto de nonerc antXipodo, el praveedor de seNicias debid tanor las nedidos que ld ntnino diligencia indico con el ptap6sito de dJbnrot lds consecuencios de un pasibte ejercicio Cenno deA.bitrajey concilaci6n-crmara de conercio de Bogote Tribunal de Arbitramento Inteueruicios cooperativa M!ltlactiva conrra colombiaT€lecomunlcaciones s,A E.5.P. de ee Idcukod, Ld *pe.tativo que se seneraba pot tozdn del contura no consistia en aue 6E nec*o dnente ibo d duror tes offas canpletos; lo expectotiva ero que podid duv tres afias sdtuo que se ejerckrc la lesitind ldcLttod o que se ha hecho refercncio"'z3.
Est, probado que la relac6n juridica enbe las partestermin6 porqle COLTEL envio una carta en dond€ sibien se respeta elpfeavko/ no se essrimi6 unajusta causa. Elpunto a dl ucidaf essi elejercicio de esa c iusula deierminaci6n anticipada fue o no abusivo. En el an6lkis delca5o concreto elTribunalobserya que ta pero aceptadai loque imp lcaria que en principio es!6lida contenea clausu as pfedispuestas, no 5ignifica qu€ no sea perleccionamienio -€naqlelos que son consensuaes- se clausula en efecro fue predlspuesta, y efiez.
E hecho de que un contrato conbator lo es miximo qu€ para su requiere l consentinleito del otro Sobre un confiato athico con condiciones predispuesras la Corte Suprema de ludicia "En este sentldo, duh cuanda el cont.oto de leosins es aor rcgta- un nesacjo iutidica par odhai6n o condhiones qenetoles, co"lotne se pinettj en acieites que dnteceden, entre las que se suele encontffi lo de exclusi6n de respansablidad pot delectas de cdliddd y vicios redhibitotias, esd soto cncunstdncid, de po. si, na tamo dbusiva a vejato o y, por tdnta, ayuna de eticocid ld cldusuld en.uenion, si se tiene eh cuento que 5on ',cdrdcteristi$ orquetipicos de lds clAusulds ablsivas -ptinadiolnente-: d) que su negocioci6n na hdyd sida individudl; b) que lesiahen las rcqteinientas pnhda en os contdos de adhe6i, IPlaft q!.
M otu jltidim p,odr.rtud de obtbrckns.on*nuyd.ahttutu, es sutejente qrc d6 a nds pesonT eonrutrtn 0 t! htuoci'n, y pa.a inpatu que. or ha.e]o, Lho de ehs e tin @t k atz; olh 6i, oqut a ha en Cenfio de Arbitraje y Conclliaci6n -cimara de Conercio de Bosori enerqentes de ld bueno le nesociol -vole decir, que se quebtante ate postulddo rectat desde und peBpectivo objetiea: bueno fe prabidad a ledltad, f c) que genee Ln deseqDillb a siqnificotivo de coft o los derechos y lds oblisacions que canrden las partes" lcos. civ, de 2 de febtera de 2001) 4p: En el cdsa de lo suptaindicodd.tdusuld, es clorc que elh no puede ser detuliJi@dd -o estiqnothoda por ]a lnka y eeueto roz6h de est inctuidd en un.ontrdto de contenido prcdispuestb <n si hisno vdlida, d lo por que legitihdda pat el ordehdhlehto pteceptieo y por la jurisptudencio, sih petjuicio de las catectivos que, ]n cosu, lo dactino ho delineqda pora nantener el odauodo equilibtia nesaciol-, sih patar hiehtes en ld oryuhectutd nisnd del neqacia jutidi@ del que hoce pofte, cano se reJhi6 en pdnof8 pteredentes')s. en elpresente caso,la c dlsu a es vdlida porquetue acepiada por INTERSERVICIO5j empero, y en eeneral, €llu€z deb€ mirarcon mayor iigor la aplica.i6n prircUca de una cliutula unilateral cuando 6sta ha sldo prednpuena por la parte que ha hecho uso de ella.
Esdecir, elan6lkis de si eso noabusiva dependefi d€ las circunstancias y de laforma como fue ejerclda por aquelque la confi8ur6 como elemento de reglamento contractual, Pues bien y dado qoe a cldusu a 24 lue dkenada por ia demandada, aunque paciada en beneficioy a favorde ambas partes, €l TnbunaL como juez delcontrato debera hacer un Julclo mis riguroso para saber si hubo o no ejerciclo abuslvo d€ la facutad contractual de a lermlnaci6n uniale€ d€l vincu o. Con raz6i se ha dicho que el abuso del derecho es en Tribunal de Arbltamento lntersetuicios coooerativa Muluactiva contra colombiaTelecomunicacion€s5.A E.5.P. centrc deArbitEjeyconciliacl6n -Cd6ara de Comercio de Bogota 43 Inte rseMcros coo perativa Trlbuna de Arbitiadento Multlactiva contra Colombia Telecomunicaciones S.AE.S.P, Por ejemplo, ei el conftato de sesuro, ha dicho la corte que la fevocaci6n en esia clase de nesocios debe entenderc com. una tldeclaracian de voluhtdd unildtetul thcausada, la que pahe de pr*nE, en to que o su qanesis otdhe/ que s okonehte subjetivd, que e o debe dejdtse dt dtbitrio unilotetol de edo una de los contotontel ldd nutun), cona n prcp6sita- se consignd en lo qposici6n de notilos del nencianodo Prcyecto de C6digo de Cohercia del affo 195& sin que e o siqnifique, de ninsuna nonerc, que el revocdnte escope ol in*ardble y plousible deber cahstituciahal y lesal de na obusdr de su. derechas (ons. 951 C.P, f $A C,co), habido dento que el rc@nodniehto de uno frcukad o poder, de pot si, no constitL"le solva@nducta o potente de carso paro prcpidot ld otbitdneddd, sa peho de ld.ahdigna indemnizoci6n de los petjuicios nrcqddos.
Es por e4a por lo que el dbuso, en si, ttdsciende ol nero a d ld sinple voljciohn. El abue del derecho, poes, viene a co ocaK como limite a la facuLtad iscreclonal de as pades para ierminar unialeral y anticpadamente aquelos negocios de duraci6n en donde la conrianza constituve Lsopoite medular de a relaci6njuddica, talcomo sucede con elcontaro de seguro.
El arlicu o 1071 del C. de Co prev€ que "Elcontrato de seguro podri sef revocado unllateralment€ por osconnatantes", con o cual, como ha dicho la CorteSuprema, no se est6 propiciaido 1a arbitrariedad en la medida en que elabuso delderecho, entendidoen este caso como llmite a una prcrosativa lesal, /itrasclende almero aditrio o a la simpl€ volici6n". esencia una "quoestiofoctf cuya valofacl6n y ponderaci6n depende de la5 circunstancias que tensa el juez para el anilkis del caso en cond€to':6. ar juez intar o de.oiformidad con e e m/?ode 1944 M.P.:RsdoH ne$ Centro deArbiirate yConcilaci6n -Camara de Comercio de Bogotii Tribunal de Arbltramento Interservicios coop€rativa Mulriactiva conra colombla Telecomunicaciones S.AE.5.P De nodo pues que elcriteno delabuso ycon miis s€neGlidad elde la buena fe, ntuen como instrumentos de control a facultades unilaterales como acontece n este caso, La relacidn juridlca entre INTERSERVICOS COOPERATIVA MULTIACTIVA V COLOMBTA TELECOM UNICAC ONES se disclplin6 mediante un contato de suminisrro elcualse dhringue delcontrato d€ tran5porte por la periodicidad y continuidad en las prestacione;3.
Ademis, se celebr6 entre profeslomles o cual permite suponer que conocian el al€a y lo5 rlesgos del nesocio celebrado y descanaria un ejercicio abusivo de posici6n de dominio contracrual. La posici6n de domlnio contractual se presenta cuando, por ejgnplo, en la elaboraci6n d€ un @ntrato una de las partes no cuenta con oportunidades de discusl6n de su contenido, generando situaciones ventajosa5 para aquel que lo ha prefEurado y se convierre n abusiva cuando alguna o aguias cliusuas son usadas en desmedro de la parte d€bit, quien se ve privada o perjudicada por el ejefcicio de ellas en la ejecuci6n del contrato.
En el presente €so el Tribuna no accederi a a pretensidn de dectaraci6n de posici6n de dominio porcuanto elvinculo juridico que at6 a las panesfue perf€ccionadoy ejecutado, pof un proloneado arco de tiempo, por dos comerciantes pfofesionale5 e independtenres que se dedican a actividades comerciales completamente diferentes. COLTEL €s un profeslonat que actUa en elsector o seryico de as teecomunicaciones INTERSERV|C|OS, ent.e las muchas actividadesque elacuerdo cooperauvo le permite,tan s6lo le prest6 a la d€mandada seNicios denanspone".
"ctr rosd AeFndro Boi vento F.rnAnder Lar pnn.ipdtes cdrtdbs dlit* | hnertidbt, docotA, Librcft tima edrddn, 2005, p. 177. Cento de Arbitrajey concillaci6n -Cdmara de comercio de sogotij 50 Tribuna de Arbitramento Int€6eruicio5 Coooeratlva Multiactlva contE Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. ElTribunal tampoco reconoce l exceso que el demandante l endllga l actuar de CoLTEL", como quiera que esti probado que NTERSERVICIoS a5umi6libremente elriesSode la cl usula demandada, esto es, que cualqui€ra de los contrarantes podia dar porterminado elcontrato respetando, eso si, e envio de un preavko conireinta dias de anteaci6n.
En otras palabras: la fijaci6n de la cliusula de terminacidn anucipada inplicaba que cada parte con anteacl6n preneurara los posibles efedos nesativos que le taeria la aplicaci6n etectiva de la clausula ant€s de oue €&lrara la duraci6n seialada en el contrato. No le asGte raz6n al demandante cuando aftma que en los contEtos con duraci6n predennida, la e$ectativa de eaiancia est6 sarantizada.
Incluso en esta,clase de negocios, aunque la duraci6n prefijadasenera estabildaden e vinculo, elalea sigue stando pre5ente. La facultad e terminacldn anticipada del vinculo fue mnc€dlda en doble via, eno es, tairo para e predisponente como para el adher€nte, o que de suyo descarta la existencia de un desequiibrio normat vo sicnificativo. Quien ejerce de maneE lesitima las facultades que le ofrece €lordenamientojuridlco o las facu rades que se derilan delconteiido de un contrato no actUa contrario a derecho.
D€ tal5uerte que bien hubiera podido a demandante haber hecho uso de a ref€fida.liiu5ula, sin queperse dlcha conduda se p!diese calificar de abusiva. En el present€.aso, el connato se eje&rd dubnre dot (2) afios y seh {6) meses, esro es, durante gran parte deltdrmino €stablecido en elacta de iniciaci6n d€lmismo (yporsupue$o en elconralo),lo que indica no s6o que aribas partes cumplieron con las obligaciones a u cargo durante un p.olon8ado perlodo de tiempo, sino ademis, ndelidad en la ejecuci6n de las presiaciones.
EL hecho de que uno de los contraiantes hublere ejercido la clausula de prciia 33 d€ os aegdosde.oicusr6 uios L6ditosdunite ridlmrio dercontrato (3ados);,rl No habdhro'mado la3 6,ones de raemtnacidn v r,:) ram;s habermanrietudoduDire a ele.u.idn de conrdo dscontento atgu centro de Arbitraj€ V Conclilaci6n -cidara de com€rcio d,. Bo8otii 51 Trlbuna de Arbitramento Inte4eruicios Cooperativa Mulliacuva contra Colombia Telecomunicaciones S.AE.S.P. te.hlnaci6n anticipada, nosi8nlnc6 un desconocimtenro a lo pactado, Adem6s, tateminaci6n se hto de acuerdo con la cliusu a que fue previamente aceptada por los conrratantesi teniendo en la cuenta que e 'jnico requhito que etiala para s! aplicaci6n era que mediara un aviso por esoito por un lapso no menordetreinta (30)diasy en elprocee €sri probado que a comunicaci6n enviada para dlcho henesier tenia fecha del 30 de abril de 2009, es decir, 2 meses antesdeterminaf de manera dennliva elcontrato3l El lncumplimiento n €s pre5up!esto de validez de una cl6usula de rerminaci6n unitarerat y anticipada delcontato, su va or normativo provtene de la autonomia prteada, siempre qu€ 5u ej€rclcio se haga de manera razonable y no abusva.
El Tribunal aprecia que no ha habido un ejercicio abusivo, excesivo disfuncionat de ta ctiusuta contractual por parte de coLTEL. Por €l conrario obsetoa del anilhis det dictamen pe cial obrante en el proceso que la ejecuci6n del contraro lue benenciosa paE e denandanre. No existe p.ueba de p€rjuicio y codo se sab€, la a@l6n por abuso es una:cct6n eminentedente indemnDatoria::, raz6n por la cual 5e siguen estructurando tos etementos pafa ta no prosperidad de la pretensl6n de declarar un 5upuestoabusoen laaplicaci6n de la refeiid6 res a Independlente de lateoria justificativa que de abuso se acoja (subieriva, objeriva, disfuncionat), lo clerto es que elabuso como fuente de responsabilidad no es objero de duda:,'Etque 6buse de sus derechos estari obligado a indemnDarlos perjuicios que causeiii reza etart'c!to B3o d€l C, de Conercio.
Y el Tribunal observa una maniliesta orfaidad probaroria respecto de tos perjuicios al€sados causados a raiz d€ un supuesioabuso. "oo&nedovktoarorio 39sdercuademoprhcpa del cent.o de Arbitraje y Coiclliaci6n -Cimara de comercio de sogotij 52 Tribuna de Af bitramento Inte6etoicios Cooperat va Mu tiactiva conira Colombia TeleconunicacionesS.A E.S.P. No apar€ce probado en el plenarlo perluiclo alguno derivado d€ la aplicaci6n prectica de ta clausula.loque sile resulta evidenre para lnbuial es que con la ej€cuci6n delconfiato por un periodo de tiehpo aproxlmado de dos anos y medio, el demandante r€cibt6 unos rddiros o Canancias importani€s33.
No basta 5u mera disposici6n ei e contentdo d€l.on$ato, se requier€, ademiis, un ejercicio en desmedro de la otra part€, also que niporsemejas se pudo acreditar en las presentes dligencias. PaE probar el dano no es sufcient€ atirtrar que por virtud de ta aplcaci6n a.bi$aria de una cl6usulasedeja de recibirla utilldad esperada en el tarmino de ejecuci6n detconvato, o que se trespetaron "las leeiumas expectativas econ6micas que tenia,. puesto que en maiera atcuna un contato de duEci6n o de "5unlnistro a tdrmtno fijo" enftana per se una Earantia de utilldad, Lo acertado hubiera sido demostrar c6fro afecr6 at demandante t ejercicio d€ ta c,usula, q!6 fue o qu€ en r€alidad se perdid o se dej6 de percibir por causa det uso desproporclonado e una facultad contraduat, aspectode notoria orfandad pfobatoria en esre cuando se ale6a abuso de posicldn dodlnant€ y s€ reclama perjuicios por dicho abuso por supuesto que debe probarse la relaciitn de causaidad entre etejercicio abusivo de ta posic6n dohinante de la demandada y el deterioro econ6mico de ta demandanie, como parte subordinada en la relaci6n.omercia dertvada dei contraro, En et pr€sente caso, no exkte prueba de que elsupuesto perjuclo, se derivd de una f€laci6n abustva o asimdrrica entre ias panes.
Las part€s con 6itelaci'jn previeron la posjbiltdad e ta terminaci6n antictpada de vinculojurid co que las ataba. En las @raclones deconsumo -en donde en efecro en la mavoria de tos esos etconsunidor es la parte dEbil- las clii!sulas denominadas ct6usubs vejatorias o abusivas se aprecian con navor conr*o No. s35 aam,de921.107 3e1.er3. centro de Arbiraje y conciiaci6n-cimara deConercio de Bosorii rigor a talpunto que se ha sugerido incuso un nuevo oiterio de interpreraci6n €n vlrtud del cual en caso de duda, se debe acqer la interpretacl6n h6s lavorable al consumidor \interpretotio pro consundtore); en las relaciones entfe profesionales tambian pueden existn cliusulas abusivasg, pero aqui m6s que la censura p€rJe o por la sola existencia de la cliusula, e juez debe mirar la man€ra.omo ella se aplic6.
Y si su aplicaci6n ha sido razonable, ponderada yjusta, su admisibilidad €s incuesuonable, Y aqui vasa recoser la renexldn d€ Enllio Betti: "r,cumbe o /d pdtte un ejercicia Agilohte y sdsd de lo outanonld, que el Detecha ]e rccanace, desde luego, en su favor, perc tonbian o su prcpia iesso. En efecto, a lo lniciativo pnvoda, en cudnta libre. se hoce oconpandt un iesgo por el uso desidiasa a incouto que de ello se hdgd, que el Derccho odbuye, cono es justa, d ld pdfte indolente a poca dvisoda.
Son librc5las thdividuos de actuat en el sentida de su prcpia beneJicio, sesnn su oiteio, perc las cansecuencios eventudlnente perludiciales o dahasos de un uso tatpe de to iniciativo desatallddd, estdn solo o cdrsa de ellas, [,,.] Lo pane que lo ehpleo se ve obliqado a soponor, e|o sald, el doha de lo inercid a neslisencio ptopid, eh cuanto le es inputdbte"39. \Lelarnearcamparando alprofestonatcon e protano maninesta:,Md€stro de ld ta.nica, 4l (praJsionoA conoce las riessos y pelistos, nientros que el ddquhente, pabre y ftado s 1e73 pd a 4 scRvENa y(c6digo de.oroumtdor, ad. r1321 ainea 1) enurcia que "ei b,eto por eledo de ser, en derimento detio prorejona o@n$m dor, ido enre un Fbfesiona v uio no dehlherto del io p,oresioia m dese TnbunaldeA|bitramento ntereewiciosCooperativaMuhlactivacontraColombiaTel€onunicacionesS,AE,S.P. centro de Arbitraje y Conclliaci6n - crmara de comercio de Bogotri Trlbuna de Arbitram€nto Inierseruicios Cooperativa Multiadiva contE Colonbla TelecoiiunicacionesS.A E.5.P. ptufoho, ha ve sina la opoiencio de /os.osrs"36.
Para elTrjbuna es claD qle |NTERSERV|C|O5 En €lpresente caso, y dado que la relaci6n tuvovtgeicia enrre profesionales, etTribunaten ta aplicaci6n de la cliusu a 24 no observ6 un ejercicio abusivo o distuncional de la facultad contaotual. La cleusula esviiida, como ya se explic6, y su uso, dada las cncu nsta ncias en q!e como lo hemos enabdo aqui, elcariderde abusivo de una cliusula se determlna nalizando €n el caso condeto el alcanc€ que tuvo la apli€ci6n de ese cl.urulado frente a ta parte qu€ c ama por la decaraci6n de abuslva, yen elpresente caso, brila por su aus€ncia una conducta €xcesiva de la dedanda& que am€rite uia condena.
Nabiendo concuido la evaluacl6n d€ la5 pretensiones y defensas d€ tas partes, con base €n el acervo prcbatorio re.audado en e proc€so, nn haber encontEdo por pade de coLoMBtA TELECOMUNICACIONES conducta lguna tendente a perjudicar lo5 intereses nerecedor€s de proteccidn de INTERSERVICIo5 COOPERATIVA MULTIACT|VA, con la aplicact6n de ta ctausuta 24 del contrato de suminitrro de transporte tenesve, iuvial y maririmo de pe6onat, maieriates y/o equipos No.711-0s36.06, el Tflbunal desestina las oretensiones d€ la denanda. con excepci6n de aquella referlda l recono.imiento dela ceiebEci6n det confiato dencjonado.
IA5 REsTAI'ITIS PRETEI{SIONES DE LA DEMANDA Por las consideracioies expuestas a o largo consecuenciales d lad€manda que se reneren a la presunta terminacidn abusiva no estrn lanados de esta provldencia, las pret€nsiones indemntaci6n de periuicios derivadosde a a prospe.ar, por cuanto como se expuso '"at' PHtruP LEToRNEAU, De /o//sse centro de Arbltraje y conclliaci6n -Ciimara de comefcio de BoEotij 55 Tnbuna deArbiftaneito lntereerylcios Cooperativa MuLtiadlva contra Colombia Telecomunicaciones 5.A E.S.P. sup.4 coLoMBlA TELECOMUNICACIONES respet6 los INTERSERVICIOS OPEMTIVA MULTIACTIVAy noabus6 de la 24 d€l contrato, lo que lmposlbillta, de paso, a declaraci6n de lrnftes de los derechos de facuhad otorgada por la cliusula cualquier clas€ de perjuicios por MANIFESTACI6iI SOBRE LAs EXCEPCIONES DE FONDO.
Concluldo el analisis de caso, elTribunal procede a realizar un pronunclamieito sobre las excepciones de mirlto qle encontr6 probadas en el proceso y que o ll€varon a neEar las pretensiones de la d€manda (excepto la relerida a a celebraci6n del contrato)37, En consecuencia, elT bunalse ocupari de los hedios exceptivos propuestos por COLTEI, a5i: 1, La clrusula 24 delcontmto no contaviene odGruesto en elarticulo 977 delc6diqo de !g!.el!i.q Como se explic6 en la parte consderaiiva de este laudo,la clausula 24 delconrrato no va en conita del atrktta 97J ejusden, en raz6n a qu€ la referida disposicidn, contrario a Lo afnmado por la convocante, no eslab€c€ una prohiblci6n para que bs partes que celebran un conrato de sumlnistro con duracidn determinada puedan pactar una ciiusula de terninaci6n En efecto,lo que hizo el eskladorfue stablecer la posibilidad de re.minar aquelos contraros en os que las panes omitieron f4ar un termiio de duract6n, o que €n modo aleuno permire inrert que en aquellos contratos en donde l pbzo estA dennido, como en el que ha sido objdo de anilkis por esteTribunal, no 5e pueda incorporaf una cliusula de aquellas coloquialmente denomiiadas de "escape". centrc de Arbltraje y Conciliaci6n cimara de Comercio de Sogot6 56 Tf tbunat de Arbitranento lnterseNiciosCooperativa Multiactiva contE Colombia Telecomunicaciones S.A E.S,p. Enconc lus i6n, la in te rpre tac i6nacont ra r loquehace laconvocantede lar r i cu lo977,b ldenpaE fundamentar la lnvalid€z de la cl usula 24 del.ontato qle nos ocupa, es equivocada y ta estipulaci'jn o va en contra de una norma ihperativacomo lo exiee elinciso l detarticuto 899 delC6diCode comercio.
En consecuencia, esta excepcidn prospera. 2. Estd probado para elTribunalque nila cliusuta 24era aboslva, nisu uso por a convocada fue abuslvo. Detalsuerte que estendonos a lo expuesto porelTribunatacerca de ta inexisrencia del abuso y de la ausencia de abuso de ponci6n dominanre contGctuat, ta excepci6n d€ mdrtto propuesta pof coLTEL, prospera.
Ellribunalse abstiene de mencionar los otfos fredios exceptivos por cuanto tos ya admiudos o reconocldosson surcientes para rechazartodas l pretensiones de la demandacon exc€pci6n de lapretensi6n refeada l reconoc mientode acetebraci6n det on1rato de suhinisrro. En atenci6n al comportamiento de las parte' pretensiones de la demanda, el Tribunal advterte aniculo 392 (6) delC.P.C.33, seconsidera que de la Perito Gloria Zady Cotrea, deben s€r La clrusula 24del.oitrato no es abunva.
Y a que solo ha prosperado una de las que el balance del arbitraje favorece a la nte td dehohdd, et jue, @dnt dbien centfo de Arbiftajey conciliaci6n-cdmara de comercio de Bogotri ' Trlbuna deArbiftadento Intereeruicios Cooperatlva Multiacuva contra Colombia Telecomunicaciones S.AE.S.P. asumidos ei proporci6n del 30% por pane de tNTERsERvtctoS c oPERAIVA MULTAcIvA (demandante) y de 20% por pade de CoLOMBTA TELECoMUNtcActoNES s.A. E.s.p. 2, Aho€ bien, dado que ambas cancearon por panes isuales la rotalidad e los montos establecidos para cubri. los honorarios de os 6rbitros y de 16 secfetaria y los gasros de admlnktraci6n d€l Tribonal, se condenarii a INTERSERVICIOS ooPERAT|VA MULTACTVA: pagarle a coloM BIA TELECOM UNICACION ES 5.A. E.S.P, e 30% del50% delmonro paaado por COLOM BIA TELECOIV IJNICAC ONES 5.A. E.S.P, 3.
E1cuar ro a o.horora"osde la Pe. ro " r iene lo \ igu 'enF. Los honoraflos (56.000.000.00) corcspondlentes al p€ritaje contable y nnanciero fueron cancelados pof as Partes en ldentica proporci6n. Por ende, INTERSERVCTOS C OPEMTTVA MULTACItVAdeberi festtuirle a COLoM B A TELECOMU N |CAC|ONES 5.A, E.S.p. et30% det50% 4. Finalmenre, encuanto a las aqencias en derecho aguese hace relerencia en €l 393 (2) del c.P.c.r'g, el Tribunal observar, u ctnetio d. tdzondbitidod, toda vez considera que hubiera habido temeridad en la actlaci6n procesa de ntnguno apoderados, quienes i ben €xhibieron poslciones opuestar aduaron a lo largo del con profeslona idad. '*Lo tiqtidoei'n Id? 6,b4 h.tund et lordt de ta: inpu46 de rirkre, tos hahdaios de auitiorcs de k tustkrd, 16 den65 @i6 jutthhtn hech6 pat td patu benptktddd pat td.ondeha a.ianes aDtaiddds pot k tey, I ka.*rch'.n dep.ho qE tk.t noeEtuda @entu o etjue,, drnttte 4 ttisu. sin opodetada." tEntas. anadtdot.
Centro de Arbitrajey Conclliaci6n -Cimara de Comercio de Bogota 5a Inte6ervic os Cooperativa 5. Por ende, a pa ida aqendas en deecho, cuyo pago se impondri a NTERSERVICIOS COOPERAT VAMULT ACTIVA asc€nd€ri a 4 6 59.000.000, €qulval€ntes al 100% de los honoraros asgnados a cada hrbilro en este 7. Cono conse.uenca de todo o expuesto, a Denandante sera coidenada l paco de.ostasconformeala iqu lda. i6nqu€apareceaco^ l inua. i6n: rribunal de arbitram€nto Muhlactiva contra colombia Te ecohunicacio^e5 s.AE 5.P A- 80r,6 Honorarios d€ 106 Arbitros y de la $crataria con I.V,A, 29.272.6|l|J -- aO o/o Honorarios de los Arbitros 21.530.OO0 -- aO o/o I.V.A. 3.460.40O -- aO o/o Honorarios de la Secretaria 3.605.000 -- aO o/o I.V.A. 576.aOO B- aO % Gastos de Adminbtracl6n - Ccntro de Arbltraje 3.605.000 c- 80 r.v.A. 576.800 D - EO 96 Gastos d€ funclonami.nto d.l Trlbunal(Plotocollzacl6n, nEgbtno y otn6,) 1.112.400 E - 8O9/o de lo9 honorarioa pagados a 16 4.800.o00. anPo d4 A rb r J ib l. o r ' lD ! 6n - (a ra.a de (one '< 'o de Bogo( i caPfTULO ilOVCitO DICISIONTS DEL TRIBUNAL RBITRAL En mdritode las consideracrones que antecedani e TribunalArbltra connituido para dnm fen d€recho las convoversias entre INIERSERV C OS CoOPERATTVA MULTTACTTVA (demandante) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA.
E S.P. (demandada), dm nktrando jusiicia en nombre de la RepUblica deco ombia y por autoridad de ia ley, Tribunal de Arbilramento Interseruicios Cooperauva Mu riactiva conra ColombiaTel€comunl.a.iones S.A E.5.P. cenrrodeArbitrajeyconc iacidn cimara de comercio de 6ogot6 Tribuna deArbihanento Lntersericios cooperativa Mu tiacuva contra colombia Telecomunicaciones S,A E,5,P, RESUELVE:
PRIMERO: Se declaran probadas las excepclones de merito intituadas "La cleusula 24 del conirato no contraviene o dhpuesto en elartlculo9TT delC6digode Comercio"y "La clausula 24 del contrato no es abusiva".
SEGUNDO. 5e deniegan las pretensiones de la d€manda, salvo la primera por €ncontaree probad: en €l pro.€so V €slaf refenda a una prdensi6n decbrativa, como lo es, e reconocinlenro de la celebracidn de contrato No. 71.1-0586.06. TCRCERO: Condenar en costas a la parte demandante, esto es, a INTERSERVICIOS COOPERATIVA MULTIACTIVA en la suma de veintiocho nillones selscientos ochenta y tres mil (uaro(ientos 0eso, {128.b83 100.oo) To.da legal.olonbiana.
CUARTO: Porsecretaria expldasecopias utdniicas deeste laudo con destino a cada una de las qUlNTOr En la oportunldad e iey, protocolicese este expedlente n una de las notarias del Circulo de Bogotii y rinda5e pof el presidente cuenta a las paries de lo d€positado para gastos defunclonahiento y protoco izac 6n y restit(yasele5 loque coresponda.
NONFiquCSE YC!MPTASE f n ---.t R*-t /1 " "_L_ _L/:_ERI'IEs'O REIIIGIFO GABCIA Centro de Arbitraje y Conclliaci6n -c,mara de com€rcio de Bogotii 51 Trlbunal de A|bitram€nto Interseryicios cooperativa Multiactlva coniE colombiaTelecomunicacionesS.A E.5.P.,"al"ni:i),, Cento deAfbitrajey Conciliacjdn -C6mara de comercio de Bogot6 0nn\'-dM!' tsEDmr{$rlofs}tR@frlofl 0n6 |r ut MA A FtRill[D€z Dft PolTlto $oEn&r nBlMt $ AnrtMllfllo ) p,6b.;li 4:ta^l'{o'