Micelio

Laudo Janna Motors vs. Janna Raad

Laudo arbitral · Barranquilla2023-05-08

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. contra Inversiones Janna Raad & Cia S. en C. Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 # 106-280 Centro Empresarial Buenavista Tel. (605) 3303922 LAUDO ARBITRAL Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre JANNA MOTORS S.A.S. e INVERSIONES JANNA RAAD & CIA S. EN C. I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL 1.1- El objeto de la controversia La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas entre Janna Motors S.A.S. y una de sus accionistas Janna Raad & Cia S. en C. en el marco del contrato de sociedad contendido en la escritura pública 1.173 del 24 de mayo de 1995 otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, junto con sus reformas sociales. 1.2 El pacto arbitral En el mencionado contrato consultoría se estipuló cláusula con el siguiente tenor: “Todo conflicto societario originado por diferencias entre accionistas, sus administradores y la empresa deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Cámara de Comercio de Barranquilla.

Sin ánimo de exhaustividad comprenderá entre otras acciones esta cláusula: las acciones que presenten los accionistas, administradores o la empresa, que tengan como propósito discutir, la invalidez, nulidad, ineficacia, inexistencia, inoponibilidad de las decisiones adoptadas en los máximos órganos de deliberación –asamblea general o junta directiva-, rendición de cuentas, acción social de responsabilidad, declaraciones de responsabilidad civil y todo aquello que tenga como propósito o efecto directo e indirecto discutir asuntos de la empresa o derechos que atañen a la condición de accionistas.

También se deberán someter a este trámite las pruebas extraprocesales tales como: interrogatorios de parte, declaración sobre documentos, exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles, testimonios con fines judiciales, testimonios sin citación de la contraparte, inspecciones judiciales y peritaciones, pruebas practicadas de común acuerdo entre otras.

Las reglas del tribunal que sesionará lo serán: 1- El Tribunal estará integrado por: tres árbitros designados por mutuo acuerdo, para aquellos asuntos en los que se discuta la invalidez, nulidad, ineficacia, inexistencia, e inoponibilidad de las decisiones adoptadas por los órganos de administración –asamblea o junta directiva, así como para la práctica de pruebas extraprocesales. 2- En los demás asuntos el tribunal estará integrado por un árbitro en aquellos asuntos que no tengan cuantía, designación que se hará por sorteo en el centro de conciliación y arbitraje. 3- En asuntos de mayor cuantía estimada por sus pretensiones, el tribunal estará integrado por tres árbitros designados por sorteo en el centro de conciliación y arbitraje. 4- El procedimiento aplicable será el que establezca la ley arbitral vigente. 5- El Tribunal decidirá en Derecho.” 1.3 La convocatoria de Tribunal Arbitraje Mediante correo electrónico del 14 de julio de 2021 remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla Janna Motors S.A.S. por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra Janna Raad & Cia S. en C. 1.4 Designación de los árbitros e instalación del Tribunal Según consta en acta del 31 de agosto de 20211, se designó, por sorteo, como árbitro único a Rodrigo Uribe Largacha, quien aceptó el cargo. 1 Páginas 17 a 19 PDF Actuaciones surtidas centro de arbitraje, del expediente electrónico.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En audiencia de instalación según acta del 5 de octubre de 20212, el árbitro único designado declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado en audiencia a las partes el cual quedó en firme.

Por auto No. 2 del mismo 5 de octubre, de instalación el Tribunal, se admitió la demanda arbitral. 1.5 Demanda Arbitral Los hechos narrados por la parte convocante, de conformidad con su escrito de demanda reformada, se resumen en los siguientes apartados: Los hechos empiezan por señalar que la sociedad convocada es titular del 22,023% de la composición accionaria de la sociedad convocante, puntualizando que todos los socios son familiares entre sí. Por las desavenencias ocurridas en 2019 entre Anibal Janna como representante legal de Janna Motors S.A.S. y Diana Janna3 ésta renunció a la representación legal como suplente de Janna Motors S.A.S. y también renunció como miembro de la junta directiva.

Lo propio hizo su esposo Samuel Tcherassi Solano como miembro de la misma junta. Posterior a este rompimiento sobrevinieron actos sucesivos en cabeza de la sociedad convocada informando a bancos, empresas, y terceros en general, sobre la situación interna societaria y de procesos judiciales en que se encontraban los socios de Janna Motors S.A.S., e invitando a cesar relaciones comerciales con esta empresa.

La convocante relaciona la serie de comunicaciones que evidencian las actuaciones de Janna Raad & Cia S. en C. dirigidas a diferentes bancos ocurridas entre los meses de mayo y octubre de 2019, y durante los años 2020 y 2021 se ha tenido conocimiento del envío de comunicaciones a los titulares de las marcas de vehículos Ford y Mazda, en términos similares.

Afirma la convocante que las comunicaciones emitidas a terceros por Janna Raad & Cia S. en C., han surtido efecto ante terceros en la medida en que no han renovado créditos afectando la operación de Janna Motors S.A.S. que depende de los créditos rotativos. 2 Páginas 28 a 32 PDF Actuaciones surtidas centro de arbitraje, del expediente electrónico. 3 Como representante legal suplente de la misma, y, además, en su condición de representante legal de Janna Raad & Cia S. en C. -empresa socia de Janna Motors- Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. 1.6 Pretensiones de la demanda arbitral La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes pretensiones: “PRIMERA PRINCIPAL: Se declare que la sociedad INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., ha ejercido indebidamente sus derechos como accionista de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., llevando a cabo actos frente terceros que afectan el interés social y patrimonial de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., a consecuencia de un conflicto intrasocietario.

SEGUNDA PRINCIPAL: Se declare que como una persona jurídica distinta a la de los accionistas, la sociedad JANNA MOTORS SAS tiene derecho a que no se afecte su buen nombre, a proteger sus vínculos comerciales y a llevar a cabo su objeto social, aun dentro de la existencia de un conflicto intrasocietario. 2.1 Consecuencial primera principal: En consecuencia, INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral, deberá abstenerse de llevar a cabo comunicaciones o conductas dirigidas a terceros –entidades financieras, aliados estratégicos, proveedores y clientes- que afectan el interés social y patrimonial de la empresa JANNA MOTORS S.A.S. 2.2.

Consecuencial primera subsidiaria: En consecuencia, INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral, deberá abstenerse de llevar a cabo actos que tenga por objeto, o como efecto, causar descrédito o ruptura contractual a la convocante frente a las entidades financieras, aliados estratégicos, proveedores y clientes.

TERCERA PRINCIPAL: Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada si se opone.” 1.7 Contestación a la demanda arbitral y excepciones de mérito. La parte convocada radicó por correo electrónico del 8 de noviembre de 2021 contestación de la demanda arbitral oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y contestó los hechos en Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. que se fundamentó la demanda señalando algunos como ciertos, otros como no ciertos o no le constan, y algunos otros catalogándolos como que no constituyen hechos.

En el mismo escrito de contestación de demanda, el apoderado de la convocada formuló las siguientes excepciones de mérito4: a) “Ineficacia –en sentido lato- de la cláusula arbitral: INVERSIONES JANNA no aceptó expresamente la cláusula arbitral. b) Inexistencia de hecho antijurídico: INVERSIONES JANNA no ha incurrido en ninguna conducta antijurídica, prohibida o reprochada por la ley o la constitución política. c) La conducta desplegada por INVERSIONES JANNA es lícita en tanto que lo manifestado por INVERSIONES JANNA en sus comunicaciones son circunstancias ciertas y de conocimiento público. d) La administración de JANNA MOTORS ha sido ejercida de forma irregular y no atiende a los requerimientos de INVERSIONES JANNA. e) JANNA MOTORS pretende cercenar los derechos fundamentales de INVERSIONES JANNA. f) Ausencia de daño indemnizable. g) No hay nexo de causalidad entre las supuestas afectaciones sufridas por JANNA MOTORS y las circunstancias reprochadas. h) Exceptio doli – JANNA MOTORS pretende que el H. Tribunal proteja el estado defraudatorio creado por la administración de dicha sociedad.” 1.8 Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral En audiencia del 6 de diciembre de 2021 el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.

Los gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal fueron pagados en su totalidad oportunamente por la parte convocante. II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 Primera Audiencia de Trámite Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició el 27 de enero de 2022 y terminó el 9 de febrero de 2022. 4 Pág. 11 y siguientes del PDF Contestación de demanda Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En la primera fecha mencionada el Tribunal asumió competencia mediante auto No. 11 y confirmada en providencia dictada mediante auto No. 12 dentro de la audiencia del 2 de febrero de 2022 para desatar el recurso de reposición interpuesto por la parte convocada.

Las pruebas solicitadas por las partes fueron resueltas mediante providencia No. 14 del mismo 2 de febrero de 2022 recurrida en reposición contra los numerales 4, 7, y ordinal segundo del numeral 6.2.2. por los apoderados de cada una de las partes, por lo cual se suspendió para ser resueltos en fecha posterior. Al reanudar la audiencia el 9 de febrero de 2022, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto de pruebas confirmando los numerales recurridos, y oficiosamente revocó los numerales 2, 3, 5, y 6.2.3 del auto No. 14 del 2 de febrero de 2022 en cuanto a las fechas y horas en ellos señaladas. 2.2 Pruebas Las pruebas pedidas por las partes y decretadas, fueron practicadas de la siguiente manera: 2.2.1 Documentales Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin. 2.2.2 Interrogatorios de parte En audiencia realizada el 23 de marzo de 2022 se practicó el interrogatorio de parte de Vladimir Monsalve Caballero como representante legal de Janna Motors S.A.S. 2.2.3 Testimonios 2.2.3.1 Practicados • Isabel María Barrios Arévalo5, en audiencia del 23 de marzo de 2022. • Rosa María Munarriz de la Rosa6, en audiencia del 23 de marzo de 2022. 2.2.3.2 No practicados 5 Prueba solicitada por Janna Raad. 6 Prueba solicitada por Janna Motors.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. • Diana Janna Raad, solicitado por Janna Motors. • Fredys Bonilla Brochero, solicitado por Janna Raad. Los testigos aquí relacionados fueron citados en diferentes oportunidades par audiencias en las cuales se dejó constancia de su comparecencia. 2.2.4 Pruebas desistidas • En audiencia del 25 de octubre de 2022 el apoderado de Janna Raad presentó desistimiento del interrogatorio del perito Carlos Felipe Aroca Lara, autor del dictamen tributario aportado por Janna Motors, el cual fue admitido por el tribunal en auto No. 24. • En audiencia del 26 de octubre de 2022 el apoderado de Janna Motors S.A.S. presentó desistimiento del interrogatorio del perito Luis Fernando García Caicedo, autor del dictamen pericial contable aportado por Janna Raad & Cia S. en C., el cual fue admitido por el tribunal en auto No. 25. 2.2.5 Contradicción de dictámenes periciales En audiencia del 26 de octubre de 2022 se practicó el interrogatorio de Celia Pérez Real, autora del dictamen contable aportado por Janna Motors S.A.S., prueba solicitada por la parte convocada. 2.2.6 Ratificación de documentos • La ratificación de documentos del señor Oscar Gil de la Hoz, suscriptor del documento denominado “5.

Respuesta dada por la señora DIANA MAYO JANNA RAAD en relación con los hechos del amparo constitucional”, prevista para la audiencia del 30 de enero de 2023 no se realizó por su no comparecencia. • La ratificación de documentos del señor Jaime Araujo Rentería, suscriptor del documento denominado “7. Escrito de impugnación presentado por la señora Diana Mayo Janna Raad, el 22 de junio de 2022”, prevista para la audiencia del 30 de enero de 2023 no se realizó por su no comparecencia. Ambas pruebas fueron solicitadas por Janna Raad. 2.2.7 Exhibición de documentos de Janna Raad & Cia S. en C. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Janna Raad, mediante correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2022 allegó al expediente electrónico de este proceso los documentos objeto de exhibición ordenada en el numeral 4 del auto No. 14 del 30 de enero de 2022 en la primera audiencia de trámite. 2.2.8 Aportación de documentos de Janna Motors S.A.S. Janna Motors, mediante correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2022 allegó al expediente electrónico de este proceso los documentos ordenados en el numeral 7 del auto No. 14 del 30 de enero de 2022 en la primera audiencia de trámite. 2.3 Alegatos de Conclusión Practicadas las pruebas quedó concluida la instrucción del proceso mediante auto No. 30 del 30 de enero de 2023, providencia mediante que fijó el día 30 de marzo de 2023 como fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. En dicha audiencia el apoderado de la parte convocante mediante intervención verbal expuso sus alegaciones y allegó memoria escrita de estas por correo electrónico en la fecha de la audiencia. A su turno el apoderado de la convocada expuso oralmente sus alegatos de conclusión y allegó memoria escrita de los referidos alegatos por correo electrónico en la fecha de la audiencia. La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico.

III- OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO Las partes no fijaron término de duración del proceso según los términos de su pacto arbitral; por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”, pero los incisos 5° y 7° del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 disponen, respectivamente, que “(…) el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses, (…)”.

La primera audiencia de trámite inició el 27 de enero de 2022 y finalizó el 9 de febrero de 2022. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. De otra parte, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, como ocurre con las decretadas en las siguientes fechas: • 2 de mayo hasta el 2 de septiembre de 2022, ambas fechas incluidas (corresponde a 124 días comunes). • 2 de diciembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023, ambas fechas incluidas (corresponde a 46 días comunes) • 31 de enero hasta el 29 de marzo de 2023, ambas fechas incluidas, mediante auto No. 30 del 30 de enero de 2023 (corresponde a 58 días comunes).

De conformidad con lo anterior, el término de los 8 meses de proceso vence el 9 de octubre de 2022, al cual se le adicionan los periodos en que estuvo suspendido, esto es 228 días comunes, por lo cual el término para proferir este laudo arbitral vence el 25 de mayo de 2023 en consecuencia, la fecha de expedición de este laudo se encuentra dentro del término legal.

IV- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procederá este panel a hacer un análisis pormenorizado de los hechos y sus pruebas como de la contradicción planteada por la parte convocada. En el primer hecho presentado por la parte convocante, se informa que La sociedad JANNA MOTORS S.A.S. está compuesta como se indica en el siguiente extracto tomado de la demanda: Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. La parte convocada en su contestación indica que dicho hecho ES CIERTO en cuanto a la participación de INVERSIONES JANNA en JANNA MOTORS.

Indica que NO LE CONSTA a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C la participación de terceros en el capital de JANNA MOTORS. (Se señalan como pruebas las contenidas en la Página 1 y 24 pruebas de la demanda. El tribunal considera probado la anterior composición accionaria en virtud del documento aportado por el convocante sobre esta, que se encuentra consignado en las páginas 1 a 24 de las pruebas aportadas con la demanda y teniendo en cuenta que sobre tales pruebas no hubo contradicción. Sobre este punto no se hizo referencia en el interrogatorio ni hubo pruebas adicionales al respecto.

No hubo controversia sobre este punto a lo largo del tribunal. Observa el tribunal que la señora DIANA JANNA RAAD no hace parte de la composición accionaria de la sociedad convocante JANNA MOTOR´S SAS, y teniendo en cuenta que el presente objeto del proceso es sobre un conflicto intrasocietario, la señora DIANA JANNA no puede hacer parte de este en virtud de que no ostenta calidad de accionista.

Sobre el segundo hecho, señala la parte convocante que como se puede evidenciar con los nombres de quienes representan las sociedades accionistas, y los accionistas como personas naturales, todos son miembros de la familia JANNA RAAD en condición de hermanos o sobrinos -inclusive-. En la contestación se señala que No es un hecho. El convocada indica que la parte convocante realiza una conjetura a partir de los nombres de las personas a las que hizo referencia en el hecho anterior.

Adicionalmente, indica que no hay certeza respecto de lo que entiende la Parte Convocante por la “familia JANNA RAAD”. En todo caso señala que la prueba conducente para acreditar el parentesco es el registro civil de la persona en cuestión. Al respecto, y teniendo bajo especial consideración que las partes procesales son JANNA MOTOR´S SAS, identificado con NIT 802.000.849-5 Y INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, identificada con NIT 802.012.864-8 en calidad de convocante y convocado respectivamente, no encuentra el tribunal qué relevancia o incidencia podría representar en el proceso arbitral el lazo de consanguinidad entre los representantes legales de las sociedades accionistas o entre estos y las personas naturales que figuran como accionistas en JANNA MOTOR´S (THOMAS M. JANNA ABISAAD Y DAVID JANNA ABISAAD).

Adicionalmente, la parte convocante no pide un levantamiento de velo corporativo. En ningún testimonio, interrogatorio o medio de prueba, se hizo énfasis de la afirmación realizada por la convocante. La convocante en su tercer hecho indica que durante el primer trimestre del 2019, la señora DIANA MAYO JANNA RAAD, en su condición de representante legal de la empresa accionista INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., manifestó diversas desavenencias al señor ANIBAL JANNA RAAD, quien es el representante legal de JANNA MOTORS SAS, lo que según indica la convocante, que desató un conflicto intrasocietario.

La parte convocada indica que ES CIERTO. En todo caso, la convocada clarifica que INVERSIONES JANNA ha manifestado reiteradamente a la administración de JANNA MOTORS las irregularidades en las que dicha Sociedad ha incurrido, dada la deficiente y antijurídica Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. gestión del señor ANIBAL JANNA RAAD.

Igualmente, precisa la convocante que ha sido por la administración irregular del señor JANNA RAAD que ha surgido el conflicto societario. Sobre este punto, el tribunal acreditó la existencia de sentencia 2019-800-00304, la cual se encuentra entre las páginas 280 a 291 del expediente de pruebas aportadas, donde se condena al señor ANIBAL JANNA por faltar a su deber de administrador como representante legal de JANNA MOTOR´S. La parte convocante menciona en el cuarto hecho que producto de las diferencias, los esposos DIANA MAYO JANNA RAAD y SAMUEL TCHERASSI SOLANO renunciaron a su condición de miembros de la junta directiva de la sociedad JANNA MOTORS SAS.

Lo anterior se acredita en las prueba contenidas en las Página 207 y 208 del expediente aportado por la parte convocante. Contesta la convocada que NO LE CONSTA a INVERSIONES JANNA los actos efectuados por el señor SAMUEL TCHERASSI. En todo caso, debe indicarse que ES CIERTO que DIANA JANNA renunció a la Junta Directiva de JANNA MOTORS, dado que era un riesgo reputacional y jurídico para la señora JANNA seguir fungiendo como miembro de la junta directiva de JANNA MOTORS, mientras la sociedad siguiera siendo administrada por ANIBAL JANNA.

Adicional a lo anterior, menciona la convocada, que dicha renuncia también fue producto de las múltiples estratagemas antijurídicas adelantadas por ANIBAL JANNA, para coartar la vigilancia ejercida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, como lo fue, por ejemplo, la eliminación de la Junta Directiva; decisión que fue impuesta por ANIBAL JANNA en el seno de la Asamblea de Accionistas JANNA MOTORS.

De acuerdo a las pruebas contenidas en las páginas 207 y 208 del expediente de pruebas aportadas por el convocante, el tribunal considera probado que la señora DIANA JANNA renunció, así como encuentra probada la renuncia del señor Samuel Tcherassi. Respecto a la afirmación sobre la imposición de Aníbal Janna de la eliminación de junta, el tribunal analizó el acta de JANNA MOTOR´S SAS del 01 de abril de 2019 (prueba 7.1.16 de expediente de aportados por convocado) en la que evidenció que se eliminó la junta directiva por medio de asamblea de socios en la cual se votó por la decisión de eliminación de junta y no se acredita entonces la injerencia del señor ANIBAL JANNA sobre dicha decisión. En el hecho quinto presentado por la convocante se informa que, de igual manera, renunció la señora DIANA MAYO JANNA RAAD a su condición de representante legal suplente de JANNA MOTORS SAS.

Contesta la convocada a este hecho en el mismo sentido que hizo en el hecho cuarto, en ese sentido el tribunal se permite anotar las consideraciones indicadas en el cuarto hecho. Considera el tribunal que el hecho cuarto y el hecho quinto coinciden en la afirmación sobre la renuncia de la señora DIANA JANNA a la representación legal suplente de JANNA MOTOR´S SAS, sin embargo, en la misma acta del 01 de mayo de 2019 en el punto sobre el representante legal suplente se ratifica a la señora DIANA JANNA como representante legal suplente por 4 años más Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En el hecho sexto indica la parte convocante que, luego de su renuncia, la señora DIANA JANNA RAAD, directamente o por intermedio de su abogado SERGIO ROJAS QUIÑONES, ha organizado reuniones y emitido diversas comunicaciones dirigidas a los bancos de esta ciudad –de forma sistemática y continuada; la convocante manifiesta que en dichas comunicaciones la señora DIANA JANNA RAAD informa su versión de las diferencias y hace invitación expresa a que cesen los vínculos comerciales con la empresa-, con los que se tiene relaciones comerciales y sin cuyos vínculos financieros la empresa no podría funcionar.

La parte convocante señala como prueba las contenidas en Página 38 a 129 pruebas de la demanda, consistentes en las diferentes cartas enviadas por la parte convocada. Sin embargo, solo 6 de las 31 cartas a entidades financieras son enviadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. Sobre este punto, el tribunal realiza un análisis objetivo y detallado del contenido de las cartas de la siguiente manera en el orden cronológico según la fecha de cada una.

Sea preciso resaltar que en los párrafos que se exponen a continuación el Tribunal se limitará a realizar una descripción objetiva del contenido de cada una de las cartas, sin manifestar valoraciones o consideraciones al respecto: Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO DAVIVIENDA En esta carta emitida por Diana Janna Raad y dirigida a Banco Davivienda el día 27 de febrero de 2019, en calidad de persona natural que fungía como avalista de Janna Motor´s S.A.S, la señora Diana Janna informa que ha renunciado a fungir como avalista, fiadora o garante de manera general de la sociedad Janna Motor´s S.A.S. En la carta la señora Diana Janna Raad informa a la entidad bancaria que le comunicó a JANNA MOTORS su renuncia a fungir como avalista, fiadora o garante e indica que dicha carta de renuncia es anexada a la comunicación al banco.

En la carta dirigida a la entidad, la señora Diana Janna Raad también anuncia que no suscribirá nuevas garantías en razón de los compromisos financieros que sostiene Janna Motor´s S.A.S y que ha considerado pertinente informar todo lo anteriormente mencionado a la entidad financiera para que esta pueda adoptar las medidas de rigor. Del mismo modo señala que ha solicitado a Janna Motor´s S.A.S que se ponga en contacto con el banco con el propósito de que estructuren un nuevo sistema de garantías personales que permita excluir cualquier tipo de responsabilidad de la suscrita en las obligaciones vigentes de Janna Motor´s S.A.S. Esta carta no es firmada ni remitida ni coadyuvada por la parte convocada del presente proceso arbitral, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C; dicha sociedad tampoco es mencionada en la carta correspondiente.

En ese sentido, la carta es una comunicación enviada exclusivamente por y en nombre de la señora Diana Janna Raad. Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO POPULAR Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En esta segunda carta, la señora Diana Janna Raad se comunica con el Banco Popular para informar que ha renunciado a su papel como avalista, fiadora o garante de la sociedad Janna Motor´s S.A.S. La renuncia fue comunicada a la sociedad y se adjuntó a la carta.

La señora Diana Janna también indica que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros que sostiene Janna Motor´s S.A.S. y ha considerado necesario informar al banco para que se adopten las medidas necesarias. Asimismo, señala que ha solicitado a Janna Motor´s S.A.S. que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías que permita excluir cualquier tipo de responsabilidad de ella en las obligaciones vigentes de la sociedad.

Cabe destacar que esta carta es una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad como avalista de la sociedad convocante y no hace mención de la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO BCSC La tercera carta, dirigida al Banco BCSC el 27 de febrero de 2019, fue escrita por Diana Janna Raad en su calidad de avalista de Janna Motor's S.A.S. En la carta, Diana Janna informa que ha renunciado a seguir siendo avalista, fiadora o garante en general de la sociedad Janna Motor's S.A.S. Además, menciona que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros que tiene Janna Motor's S.A.S y ha informado de esta decisión al banco para que tome las medidas necesarias.

La señora Diana Janna también ha pedido a Janna Motor's S.A.S que se ponga en contacto con el banco para establecer un nuevo sistema de garantías personales que excluya cualquier tipo de responsabilidad por parte de ella en las obligaciones actuales de la sociedad. Es importante destacar que la carta no hace mención de Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C. ni se escribe en nombre de esta, por lo que se considera una comunicación exclusiva de Diana Janna Raad como avalista de la sociedad convocante.

Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO BBVA Esta cuarta carta es una comunicación escrita por Diana Janna Raad dirigida al Banco BBVA. En ella, la señora Raad informa que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante en general de la sociedad Janna Motor´s S.A.S. La renuncia fue comunicada a la propia sociedad y se adjunta una copia de la misma a la carta.

Además, la señora Raad comunica que no suscribirá nuevas garantías en relación a los compromisos financieros de Janna Motor´s S.A.S, y considera importante informar al banco de todo lo mencionado para que puedan tomar medidas necesarias. También se menciona que ha solicitado a Janna Motor´s S.A.S que se ponga en contacto con el banco para establecer un nuevo sistema de garantías personales que permita Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. excluir cualquier responsabilidad por parte de la señora Raad en las obligaciones actuales de la sociedad.

Cabe destacar que en esta carta no se hace mención a Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C. y no se escribe en nombre de dicha sociedad, por lo que se entiende como una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad. Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a MULTIBANK S.A En esta carta, Diana Janna Raad, en su rol de avalista de Janna Motor's S.A.S, informa a Multibank S.A que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante de manera general para dicha sociedad.

La renuncia se hizo mediante una comunicación a Janna Motor's S.A.S, que fue anexada a la carta. Diana Janna también informa que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros que Janna Motor's S.A.S tiene actualmente y ha considerado importante informar esto a Multibank S.A para que pueda tomar las medidas necesarias.

Asimismo, ha solicitado a Janna Motor's S.A.S que se ponga en contacto con el banco para establecer un nuevo sistema de garantías personales que excluya cualquier tipo de responsabilidad de su parte en las obligaciones vigentes de Janna Motor's S.A.S. Es importante destacar que en esta carta no se hace mención a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., ni se escribe en su nombre, por lo que se considera una comunicación de Diana Janna Raad como avalista de la sociedad convocante.

Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO DE OCCIDENTE En esta sexta carta, Diana Janna Raad se comunica con el Banco de Occidente en su calidad de avalista de Janna Motor´s S.A.S para informar que ha renunciado a su papel como avalista, fiadora o garante de dicha sociedad de manera general. Se especifica que la renuncia se realizó mediante una comunicación anexada a la carta y que como resultado, la señora Diana Janna no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros que sostiene la sociedad.

Se informa al banco de la renuncia para que puedan tomar las medidas necesarias. Asimismo, se indica que se ha solicitado a Janna Motor´s S.A.S que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías personales que excluya cualquier tipo de responsabilidad de la suscrita en las obligaciones vigentes. No se menciona a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., y se aclara que la carta es una comunicación exclusiva de Diana Janna Raad.

Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO DE BOGOTÁ Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En esta séptima carta, escrita por Diana Janna Raad y dirigida al Banco de Bogotá el 27 de febrero de 2019, la señora Raad informa que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante de manera general de la sociedad Janna Motor's S.A.S en calidad de persona natural.

La renuncia fue enviada a Janna Motor's S.A.S y se adjunta a la carta. La señora Raad también anuncia que no suscribirá nuevas garantías en razón de los compromisos financieros que mantiene Janna Motor's S.A.S y considera importante informar al banco para que tome las medidas necesarias. Asimismo, señala que ha solicitado a Janna Motor's S.A.S que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías personales que permita excluir cualquier tipo de responsabilidad de la señora Raad en las obligaciones vigentes de Janna Motor's S.A.S. Esta carta no menciona a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C. y se entiende como una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad.

Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO AGRARIO En esta carta número ocho, la señora Diana Janna Raad se dirige al Banco Agrario para informar que ha renunciado a su papel como avalista, fiadora o garante general de la sociedad Janna Motor's S.A.S. La renuncia se llevó a cabo mediante una comunicación anexada a la carta actual.

También explica que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros de Janna Motor's S.A.S y ha considerado importante informar al banco sobre esta renuncia para que tome medidas necesarias. Asimismo, indica que ha solicitado a Janna Motor's S.A.S que se comunique con el banco para crear un nuevo sistema de garantías personales que excluya su responsabilidad en las obligaciones actuales de la sociedad.

No se menciona a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., ni la carta es escrita en su nombre, por lo que se considera una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad. Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO PICHINCHA En esta novena carta, Diana Janna Raad informa al Banco Pichincha que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante de manera general de la empresa Janna Motor's S.A.S. Esto lo ha hecho mediante una comunicación que adjunta a la carta.

La señora Janna también ha informado al banco que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros de Janna Motor's S.A.S. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Además, ha solicitado a la empresa que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías personales que permita excluir su responsabilidad en las obligaciones vigentes de la empresa.

Es importante destacar que esta carta no menciona a Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., y se considera una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad. Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCOLOMBIA En esta décima carta, la señora Diana Janna Raad, en su calidad de avalista de Janna Motor´s S.A.S, informa a Bancolombia que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante de manera general para la empresa mencionada.

La renuncia se realizó mediante una comunicación anexada a la carta, y la señora Janna anuncia que no suscribirá nuevas garantías debido a los compromisos financieros que sostiene la empresa. También indica que ha informado a la entidad financiera para que puedan adoptar medidas adecuadas. Asimismo, solicita a Janna Motor´s S.A.S que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías personales que excluya cualquier tipo de responsabilidad de su parte en las obligaciones actualmente vigentes de la empresa.

Cabe destacar que en esta carta no se menciona a Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., ni se escribe en su nombre, por lo que se considera una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad. Carta de 27 de febrero emitida por Diana Janna Raad dirigida a COLPATRIA Esta onceava carta es similar a las anteriores y fue dirigida a Colpatria el mismo día 27 de febrero de 2019.

En ella, Diana Janna Raad informa que ha renunciado a ser avalista, fiadora o garante de manera general de Janna Motor's S.A.S. Esta renuncia fue comunicada a la sociedad y fue anexada a la carta. También se indica que no se suscribirán nuevas garantías debido a los compromisos financieros que tiene la empresa y que se ha considerado pertinente informar a la entidad financiera para que tomen las medidas necesarias.

Asimismo, se menciona que se ha solicitado a Janna Motor's S.A.S que se ponga en contacto con el banco para estructurar un nuevo sistema de garantías personales que permita excluir cualquier tipo de responsabilidad de la señora Diana Janna Raad en las obligaciones actualmente vigentes de la empresa. De igual manera que en las cartas anteriores, no se hace referencia a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., ni se escribe en nombre de la misma, por lo que se considera una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Carta de 24 de mayo emitida por Diana Janna Raad dirigida a DAVIVIENDA En esta carta emitida por Diana Janna Raad y dirigida a Davivienda el día 24 de mayo de 2019, en calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de cumplir su deber de información que la buena fe le impone sobre las relaciones comerciales.

En esta carta se hace referencia a un proceso de revisión interna de Janna Motor´s S.A.S que ha sido propiciado por un sector de accionistas que, con miras a adaptar el comportamiento corporativo a las buenas prácticas de negocio, ha procurado regularizar ciertos manejos estructurales de la sociedad como aprobación de estados financieros, la gestión de revisoría fiscal, la regularización de los libros, entre otros.

Se informa en la carta que mediante reunión del primero de abril de 2019 se designó a la firma Ernst. & Young para ejercer la revisoría fiscal de la sociedad, en la que también se realizó una reforma estatuaria que permite revisoría de solo firmas pertenecientes al “Big four”. En la misma carta se menciona que un sector de los accionistas no estuvo de acuerdo con la decisión anteriormente mencionada y que a raíz de eso se presentaron algunas impugnaciones al acta en cámara de comercio de Barranquilla en relación a la persona llamada a ejercer la revisoría fiscal de la sociedad, señalando que dicha impugnación dejó a la sociedad en una situación de interinidad en la que no existe revisor fiscal mientras no se resuelvan los recursos administrativos respectivos.

Por lo anterior señala que no es posible auditar los estados financieros de la sociedad y que estos no han podido ser aprobados por la asamblea de la sociedad como lo dicta la ley y los estatutos. Menciona la proposición de una reunión extraordinaria programada para el 20 de junio de 2019, señalando que mantendrán informado al banco sobre esta.

En la comunicación se indica que se anexa el acta de asamblea, el recurso de reposición y la apelación a la inscripción del acta. En esta carta no se menciona a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C. ni se escribe esta carta en nombre de la anterior, por lo tanto, esta carta se toma como una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad como representante legal suplente de la sociedad convocante en el presente proceso; es decir, se entiende fue una carta presentada por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 24 de mayo emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO PICHINCHA La treceava carta de Diana Janna Raad, en su calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, fue enviada al Banco Pichincha el 24 de mayo de 2019 con el fin de cumplir con su deber de informar sobre las relaciones comerciales.

En la carta se hace referencia a un proceso de revisión interna de la empresa, motivado por un sector de accionistas que busca regularizar ciertos manejos estructurales de la sociedad, como Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. la aprobación de estados financieros, la gestión de revisoría fiscal y la regularización de los libros.

Se informa que en una reunión del 1 de abril de 2019 se designó a Ernst. & Young como revisor fiscal de la sociedad, y se realizó una reforma estatuaria que permite la revisión por parte de firmas pertenecientes al "Big four". Sin embargo, se menciona que algunos accionistas no estuvieron de acuerdo con esta decisión y presentaron impugnaciones al acta en la cámara de comercio de Barranquilla en relación a la persona designada para ejercer la revisoría fiscal, lo que dejó a la sociedad sin revisor fiscal y en una situación de interinidad hasta que se resuelvan los recursos administrativos.

Por lo tanto, se indica que no es posible auditar los estados financieros de la empresa ni aprobarlos en la asamblea de la sociedad según lo dictan la ley y los estatutos. La carta menciona la propuesta de una reunión extraordinaria programada para el 20 de junio de 2019 y se anexa el acta de asamblea, recurso de reposición y apelación a la inscripción del acta.

Es importante destacar que esta carta no hace mención a Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., y se considera una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad como representante legal suplente de la sociedad convocante en el presente proceso; es decir, se entiende fue una carta presentada por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 24 de mayo emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO DE OCCIDENTE La carta número catorce emitida por Diana Janna Raad y dirigida al Banco de Occidente en mayo de 2019, como representante legal suplente de Janna Motor's SAS, busca informar sobre un proceso de revisión interna de la sociedad que ha sido promovido por algunos accionistas con el objetivo de regularizar ciertos aspectos como la aprobación de estados financieros, la gestión de la revisoría fiscal y la regularización de los libros contables, entre otros.

Se menciona que se designó a la firma Ernst & Young para ejercer la revisoría fiscal de la sociedad en una reunión celebrada en abril de 2019, y que también se realizó una reforma estatutaria que permite que solo las firmas pertenecientes al "Big Four" puedan realizar dicha revisoría. Sin embargo, se indica que un grupo de accionistas no está de acuerdo con esta decisión y ha presentado impugnaciones en la cámara de comercio de Barranquilla en relación a la persona designada para ejercer la revisoría fiscal, lo que ha dejado a la sociedad en una situación de interinidad sin un revisor fiscal designado.

Como resultado, se indica que no se pueden auditar los estados financieros de la sociedad ni se han podido aprobar por la asamblea de la sociedad según la ley y los estatutos. La carta también menciona una reunión extraordinaria programada para el 20 de junio de 2019, y se adjunta el acta de asamblea, el recurso de reposición y la apelación a la inscripción del acta, sin hacer referencia a Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C. Por lo tanto, se considera que esta carta es una comunicación exclusiva de la señora Diana Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Janna Raad como representante legal suplente de la sociedad convocante en el presente proceso; es decir, se entiende fue una carta presentada por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 24 de mayo emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCOLOMBIA La siguiente comunicación fue escrita por Diana Janna Raad, en calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, y dirigida a Bancolombia el 24 de mayo de 2019.

En ella se hace referencia a un proceso interno de revisión que se llevó a cabo en Janna Motor´s S.A.S. Este proceso fue iniciado por un sector de los accionistas con el objetivo de regularizar ciertos manejos estructurales de la sociedad, como la aprobación de estados financieros y la gestión de revisoría fiscal, entre otros. La carta informa que en una reunión del 1 de abril de 2019 se designó a la firma Ernst & Young como revisor fiscal de la sociedad, y se realizó una reforma estatutaria que permitió la revisoría de solo firmas pertenecientes al "Big Four".

Sin embargo, se menciona que un sector de los accionistas no estuvo de acuerdo con esta decisión y presentó impugnaciones en la Cámara de Comercio de Barranquilla en relación a la persona designada como revisor fiscal. Esta impugnación dejó a la sociedad en una situación de interinidad en la que no existe revisor fiscal hasta que se resuelvan los recursos administrativos respectivos.

Debido a esto, se señala que no es posible auditar los estados financieros de la sociedad y que estos no han podido ser aprobados por la asamblea de la sociedad, como lo exigen la ley y los estatutos. La carta menciona la propuesta de una reunión extraordinaria programada para el 20 de junio de 2019 y se asegura que se mantendrá informado al banco sobre ella.

Se adjunta una copia del acta de la asamblea, el recurso de reposición y la apelación a la inscripción del acta. Cabe destacar que en esta carta no se hace mención de la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., y se debe considerar como una comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad como representante legal suplente de la sociedad convocante en el presente proceso; es decir, se entiende fue una carta presentada por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 24 de mayo emitida por Diana Janna Raad dirigida a SCOTIABANK COLPATRIA En esta carta número dieciséis emitida por Diana Janna Raad y enviada a ScotiaBank Colpatria el 24 de mayo de 2019, en su calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, manifiesta su intención de informar de manera transparente sobre las relaciones comerciales.

Se menciona un proceso interno de revisión en Janna Motor's S.A.S. que ha sido impulsado por algunos accionistas para adecuar las prácticas corporativas a los estándares de buen negocio. Se informa que en una reunión del 1 de abril de 2019 se nombró a la empresa Ernst & Young como revisora fiscal de la sociedad, Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. lo que incluyó una reforma estatutaria que permite la revisoría solo por parte de las firmas pertenecientes al "Big Four".

Además, se indica que un grupo de accionistas no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó impugnaciones en la Cámara de Comercio de Barranquilla en relación a la persona designada para ejercer la revisoría fiscal, lo que ha dejado a la sociedad en una situación de interinidad sin revisor fiscal hasta que se resuelvan los recursos administrativos.

Por esta razón, se menciona que no se puede auditar los estados financieros de la sociedad ni ser aprobados por la asamblea, como lo requieren la ley y los estatutos. También se hace referencia a una reunión extraordinaria programada para el 20 de junio de 2019, y se indica que se mantendrá informado al banco sobre este tema. Se anexa al documento un acta de asamblea, recurso de reposición y apelación a la inscripción del acta.

Cabe mencionar que, en esta carta, no se menciona a la convocada, Inversiones Janna Raad & Cía., S. en C., y se aclara que la comunicación exclusiva de la señora Diana Janna Raad como representante legal suplente de la sociedad convocante en el presente proceso; es decir, se entiende fue una carta presentada por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO DE OCCIDENTE En esta décimo séptima carta, Diana Janna Raad, en calidad de representante legal suplente de Janna Motor's S.A.S, envía una comunicación al Banco de Occidente en la que explica que el propósito de la misma es informar al banco de la situación actual de la empresa en cuanto a sus estados financieros y la designación de revisores fiscales.

La carta menciona que se llevaron a cabo reuniones los días 29 y 30 de mayo de 2019 con la finalidad de destituir a la señora Diana Janna de su cargo como representante legal suplente, eliminar la junta directiva y designar nuevos revisores fiscales que permitan la aprobación de estados financieros sin auditoría ni control de la señora Diana Janna.

Sin embargo, las decisiones tomadas en estas reuniones han sido impugnadas y sus efectos se encuentran suspendidos. La señora Diana Janna explica que mientras se resuelve la impugnación, ella sigue ejerciendo su cargo y los nuevos revisores no podrían auditar los estados financieros. También señala que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas, como lo exigen la ley y los estatutos.

La carta concluye indicando que se llevará a cabo una asamblea extraordinaria de accionistas el 20 de junio de 2019 con el fin de regularizar la situación y que mantendrá al banco informado para evitar cualquier error o decisión tomada con información financiera que no cumpla con los requisitos legales. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Así mismo, se entiende que esta fue una comunicación exclusiva de la señora Janna Raad como representante legal suplente de la convocante; es decir, se tiene que es una comunicación exclusivamente suscrita por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO AGRARIO En esta carta, emitida el 10 de junio de 2019 por Diana Janna Raad en su calidad de representante legal suplente de Janna Motor's S.A.S y dirigida al Banco Agrario, se comunica que se llevaron a cabo reuniones los días 29 y 30 de mayo de 2019 con el propósito de remover a Diana Janna de su cargo, eliminar la junta directiva y designar nuevos revisores fiscales para facilitar la aprobación de los estados financieros sin la auditoría ni el control de Diana Janna.

Se menciona que estas decisiones han sido impugnadas y por lo tanto, sus efectos se encuentran suspendidos. La carta también explica que debido a las impugnaciones, las decisiones no produce efectos plenos, por lo que los nuevos revisores no podrían auditar los estados financieros. Además, mientras la impugnación se resuelve, Diana Janna seguirá siendo la representante legal suplente.

Finalmente, se constata que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas según lo que exigen la ley y los estatutos. Se espera que se resuelva la situación mediante una asamblea extraordinaria de accionistas programada para el 20 de 2019. La carta concluye mencionando que Diana Janna mantendrá al banco informado para evitar errores o decisiones basadas en estados financieros que no cumplan con los requisitos legales.

Con base en lo anterior y en la calidad en la que firma, se entiende que esta fue una comunicación exclusiva de la señora Janna Raad como representante legal suplente de la convocante; es decir, se tiene que es una comunicación exclusivamente suscrita por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO POPULAR En esta carta número diecinueve, enviada por Diana Janna Raad al Banco Popular el 10 de junio de 2019 en calidad de representante legal suplente de Janna Motor's S.A.S, se explica que su propósito es cumplir con su deber de información en cuanto a las relaciones comerciales.

En la misiva, se detallan las reuniones que tuvieron lugar el 29 y 30 de mayo de 2019 con el objetivo de remover a Diana Janna de su cargo como representante legal suplente, disolver la junta directiva y nombrar nuevos revisores fiscales para aprobar estados financieros sin la debida auditoría y sin el control de Diana Janna. Se menciona que estas decisiones han sido impugnadas y, por lo tanto, se encuentran suspendidas.

Diana Janna aclara que, debido a las impugnaciones, estas decisiones no tienen efectos plenos y que los nuevos revisores no pueden auditar los estados financieros hasta que se resuelva la impugnación, manteniéndose ella en su cargo de representante legal Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. suplente.

También se indica que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas según lo que exige la ley y los estatutos, y se planea regularizar la situación a través de una asamblea extraordinaria fijada para el 20 de 2019. Finalmente, se compromete a mantener al Banco Popular informado para evitar que tomen decisiones basadas en estados financieros que no cumplan con los requisitos legales.

Así las cosas y teniendo bajo especial consideración la calidad en la que se firma la misiva, se entiende que esta fue una comunicación exclusiva de la señora Janna Raad como representante legal suplente de la convocante; es decir, se tiene que es una comunicación exclusivamente suscrita por JANNA MOTOR’S S.A.S. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCOLOMBIA En esta comunicación, la señora Diana Janna Raad, en su calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, envía una carta a Bancolombia el 10 de junio de 2019 con el objetivo de cumplir su deber de información en relación a las relaciones comerciales.

En ella, se informa acerca de unas reuniones que tuvieron lugar los días 29 y 30 de mayo de 2019, cuyo propósito era remover a la señora Diana Janna de su rol como representante legal suplente, eliminar la junta directiva y designar nuevos revisores fiscales que permitan la aprobación de estados financieros sin auditoría y sin su control.

La señora Diana Janna indica que dichas decisiones han sido impugnadas, por lo que sus efectos se encuentran suspendidos y, en consecuencia, los nuevos revisores fiscales no podrían auditar los estados financieros. Asimismo, señala que mientras no se resuelvan las impugnaciones, seguirá ejerciendo como representante legal suplente. La carta concluye manifestando que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas, tal como lo establecen la ley y los estatutos, y que se espera regularizar la situación mediante una asamblea extraordinaria de accionistas fijada para el 20 de 2019.

Además, la señora Diana Janna se compromete a mantener al banco informado para evitar que tomen decisiones equivocadas con conocimiento de estados financieros que no cumplan con los requisitos legales. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a DAVIVIENDA Esta carta es similar a la vigésima carta emitida por Diana Janna Raad y dirigida a Bancolombia el mismo día y con el mismo propósito de informar la situación actual de la empresa Janna Motor´s S.A.S en relación con las decisiones tomadas en las reuniones del 29 y 30 de mayo de 2019.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En la carta dirigida a Banco Davivienda, la señora Diana Janna informa sobre las mismas decisiones tomadas en las reuniones mencionadas anteriormente, así como la impugnación de estas decisiones y su suspensión. Además, menciona que los nuevos revisores fiscales designados no podrían auditar los estados financieros mientras la impugnación no se resuelva, y que ella seguirá ejerciendo como representante legal suplente mientras tanto.

También concluye la carta informando que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas y que se espera regularizar la situación mediante una asamblea extraordinaria de accionistas fijada para el 20 de 2019. La señora Diana Janna reitera su compromiso de mantener informado al banco y evitar cualquier error o decisión que pueda tomar con conocimiento de estados financieros que no cumplan con los requisitos legales.

El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 10 de junio emitida por Diana Janna Raad dirigida a BANCO BBVA Esta carta dirigida al Banco BBVA tiene contenido similar a la carta anteriormente descrita dirigida al Banco Davivienda, en la que Diana Janna Raad informa sobre las reuniones llevadas a cabo con la finalidad de removerla de su rol como representante legal suplente, eliminar la junta directiva y designar nuevos revisores fiscales.

También se indica que estas decisiones han sido impugnadas y que sus efectos se encuentran suspendidos. La señora Diana Janna Raad menciona que mientras no se resuelva la impugnación, ella seguirá fungiendo como representante legal suplente y que los nuevos revisores fiscales no podrían auditar los estados financieros. Se concluye la carta mencionando que los estados financieros no han sido aprobados por la asamblea de accionistas como lo dispone la ley y los estatutos, y que se espera regularizar la situación por medio de una asamblea extraordinaria de accionistas fijada para el 20 de 2019.

Se enfatiza la importancia de mantener informado al banco para evitar errores o decisiones que puedan tomar con conocimiento de estados financieros que no cumplan con los requisitos legales. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 13 de junio emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a BANCO DAVIVIENDA En esta vigesimotercera carta, la cual fue emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue dirigida a Banco Davivienda el día 13 de junio de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S y Janna Construcciones S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de compartir cierta información. Por medio de su apoderado judicial, Janna y Cia S. en C informa que la sociedad promovió acción social de responsabilidad en contra del señor Aníbal Janna por este haber incurrido en una manifiesta violación a sus obligaciones, haber tergiversado Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. estados financieros, haber realizado operaciones entre partes vinculadas y haber procedido en situación de conflicto de interés. Menciona en la carta que dicha acción social fue aceptada por unanimidad en reunión ordinaria de asamblea de accionistas de las sociedades el día 1 de abril de 2019, señalando que no se había informado sobre la situación en razón de que no había pasado el término de 2 meses para la impugnación de la decisión en asamblea.

El 2 de junio al cumplirse el término para impugnar ante la superintendencia de industria y comercio quedó en firme la decisión tomada en asamblea. Se recomienda entonces al banco que se abstenga de tener cualquier relacionamiento que pretenda espuriamente ejercitar al señor Aníbal Janna, ya que la acción social de responsabilidad implica una remoción ope legis del administrador demandado.

Se propone entonces la fijación de una reunión para explicar los efectos de la acción y proponer un plan de transición en el marco de la buena fe. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo y en las pretensiones de la demanda. Carta de 28 de junio emitida por DIANA JANNA RAAD Y ANIBAL JANNA dirigida a BANCO DE OCCIDENTE En esta vigésimocuarta carta emitida por Diana Janna Raad, firmada por ella y el señor Aníbal Janna y dirigida a Banco de Occidente el día 28 de junio de 2019, en calidad de representante legal suplente de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de informar el avance satisfactorio en la búsqueda de soluciones a las diferencias que existieron respecto de a la gestión de la sociedad.

En la carta se informa que con acompañamiento por parte de diferentes especialistas en materia de gobierno corporativo y organización societaria se llegó a un común entendimiento entre accionistas para definir parámetros de orientación para la administración de Janna Motor´s, y que tales acuerdos han permitido establecer un organigrama de reuniones de los órganos sociales con el fin de instrumentar los entendimientos alcanzados conforme a los procedimientos establecidos por la ley y los estatutos.

Señalan también que esperan remitir a la mayor brevedad cierta información que banco de occidente solicitó, y que en temas neurálgicos como el de la designación de Bernardo Segundo Mendoza Sánchez como revisor fiscal se dio aceptación por unanimidad. La carta finaliza expresando que esperan seguir fortaleciendo las relaciones comerciales en virtud de los acuerdos alcanzados y que tanto administradores como accionistas tienen total disposición para conseguir dicho fin.

El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo y en las pretensiones de la demanda. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Carta de 28 de junio emitida por DIANA JANNA RAAD Y ANIBAL JANNA dirigida a BANCO DE BOGOTÁ En esta carta número veinticinco emitida por Diana Janna Raad y Aníbal Janna, dirigida al Banco de Bogotá el 28 de junio de 2019, en calidad de representante legal suplente de Janna Motor's S.A.S, se informa acerca de los avances satisfactorios en la búsqueda de soluciones a las diferencias que existieron con respecto a la gestión de la sociedad.

En la misiva se comunica que, con el acompañamiento de especialistas en materia de gobierno corporativo y organización societaria, se ha logrado llegar a un común acuerdo entre los accionistas para definir los parámetros de orientación para la administración de Janna Motor's. Estos acuerdos han permitido establecer un organigrama de reuniones de los órganos sociales con el fin de instrumentar los entendimientos alcanzados de acuerdo a lo establecido por la ley y los estatutos.

También se menciona que esperan remitir la información solicitada por el Banco de Occidente lo más pronto posible, y que en temas neurálgicos, como la designación de Bernardo Segundo Mendoza Sánchez como revisor fiscal, se ha dado aceptación por unanimidad. La carta concluye expresando el deseo de seguir fortaleciendo las relaciones comerciales en virtud de los acuerdos alcanzados y la disposición total tanto de administradores como de accionistas para lograr este fin.

El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 5 de julio emitida por DIANA JANNA RAAD dirigida a BANCO DE DAVIVIENDA En esta vigésimosexta carta emitida por Diana Janna Raad y dirigida a Banco Davivienda el día 5 de julio de 2019, en calidad de representante legal de sendos accionistas de las sociedades Janna Motor´s S.A.S, Janna Construcciones S.A.S, Jannautos S.A.S, Constructora e inmobiliaria Janna S.A.S, Arrocera Sahagún S.A.S y Agropecuaria Janna S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de rectificar cierta información que se ha difundido recientemente.

Señala que durante los últimos meses han existido diferencias entre los accionistas de las sociedades, donde figuran como algunas de las razones de estas diferencias las pautas de gobierno corporativos de las sociedades, la administración de las mismas y la observancia de parámetros de complience. Informa que en el marco de la buena fe se ha reunido con el señor Aníbal Janna con el fin de explorar propuestas para solucionar tales diferencias, pero que a la fecha de envío de la carta no se ha llegado a un acuerdo que permita solucionar las diferencias, aunque las negociaciones siguen en pie.

Por otra parte, se menciona la existencia de una carta dirigida a Banco de occidente que ha circulado a otras instituciones, alegando falta de vigencia de dicha carta en razón de Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. falta de firma de documentos necesarios para entender celebrado un acuerdo jurídicamente vinculante ni se han producido las reuniones de los órganos sociales que las instrumentan.

Exponen que mientras no se efectúe lo anterior no habrá acuerdo que sea oponible a terceros. Finaliza la carta señalando que hacen claridad en ese aspecto para evitar desinformación y garantizar que los terceros adopten decisiones sobre una base suficientemente ilustrada, reiterando que cualquier comunicación relativa a las negociaciones debe estar fechada y con la firma de la suscrita para evitar equívocos.

El contenido de esta carta se corrobora al contener información de la carta anteriormente descrita, la cual, señala hechos que en esta carta también se describen El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo. Carta de 27 de agosto emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a BANCO DE OCCIDENTE En esta vigésimo séptima carta emitida por Diana Janna Raad y dirigida a Banco de Occidente el día 27 de agosto de 2019, en calidad de socia gestora de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C que figura como accionista de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de dar respuesta a una solicitud de información, poniendo como referencia de la carta la situación jurídica actual de Janna Motor´s S.A.S. Informa que el jueves 22 de agosto de 2019 el señor Aníbal Janna dio unilateralmente por terminadas las negociaciones que se venían adelantando entre socios, señalando que en razón de lo anterior no se pudo finiquitar el litigio actual entre un grupo mayoritario de accionistas e INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, lo cual derivó en la reanudación del curso de la acción jurisdiccional interpuesta por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. Menciona que, entre otras, se tienen en curso las siguientes acciones: Impugnación por ineficacia de las decisiones adoptadas en las reuniones de 14 de mayo y el 30 de mayo de 2019 en la asamblea de accionistas de la sociedad, en la que designaba nuevo revisor fiscal.

Radicado 2019-01-303412 Impugnación por ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión del 26 de agosto de 2019 de la asamblea de accionistas de la sociedad, en las que, entre otras, se aprobaron los estados financieros de la misma sin presencia del revisor fiscal. Radicado 2019-800-00316. Una acción individual de responsabilidad en contra del señor Aníbal José Janna Raad, por la violación de sus deberes como administrador.

Radicado 2019-800-00304. Señala que mediante acto administrativo proferido por la superintendencia de sociedades el 26 de julio de 2019, bajo radicado 2019-04-007336, la mencionada entidad abrió investigación y formuló cargos en contra del señor Aníbal Janna, por encontrar que presuntamente había violado sus deberes como administrador, entre Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. otras, al vulnerar el derecho de inspección de los accionistas y no rendir cuentas como ordena la ley 222 de 1995.

Estos mismos hechos motivaron que en reunión de 1 de abril de 2019 se aprobara la acción social de responsabilidad contra Aníbal Janna, cuestión que en los términos del artículo 25 de la ley 222 de 1995 implica la remoción de este como representante legal de la sociedad. Menciona que ponen en conocimiento de la entidad financiera estas circunstancias en desarrollo de la buena fe y con el fin de evitar que la misma sea inducida a error, en particular para cuando se soliciten cupos de crédito, renovación o reestructuración de la deuda y los contratos vigentes con el banco, con el fin de que se tenga en cuenta que: La designación del revisor fiscal con la que probablemente se solicitará dicha renegociación o reestructuración o renovación de cupos, se encuentra judicialmente impugnada.

Los estados financieros con los que probablemente se solicitará dicha renegociación, reestructuración o renovación de cupos, se encuentran judicialmente impugnados La condición del señor Aníbal Janna como representante legal de Janna Motor´s no se encuentra vigente en razón de en su contra obra una acción social de responsabilidad, que se suma a un procedimiento administrativo sancionatorio que podría resultar en su destitución Exponen que cualquier negocio jurídico que apruebe el banco podría estar susceptible de un vicio que los privaría de eficacia jurídica por tener objeto ilícito o provenir de una persona sin capacidad para suscribirlo, y que con el fin de que el sistema bancario no salga lesionado se informan las circunstancias anteriormente descritas.

Finaliza la carta resaltando que la suscrita se reserva el derecho de deprecar la nulidad absoluta o relativa de cualquier negocio jurídico que apruebe el banco. El tribunal realiza consideraciones sobre esta misiva más adelante en el hecho séptimo y en las pretensiones de la demanda. Carta emitida en septiembre de 2019 por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a BANCO AGRARIO Esta vigésimo octava carta, la cual fue emitida por los apoderados judiciales de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue dirigida a Banco Agrario en el mes de septiembre de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de ejercer su derecho de petición. En dicha petición no se hace referencia a ningún hecho controvertido, solo se solicita la información contenida de las páginas 110 a 113 del expediente de documentos aportados por la parte convocante.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Carta emitida en septiembre de 2019 por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a BANCO PICHINCHA Esta vigésimo novena carta, la cual fue emitida por los apoderados judiciales de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue dirigida a Banco Pichincha en el mes de septiembre de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de ejercer su derecho de petición. En dicha petición no se hace referencia a ningún hecho controvertido, solo se solicita la información contenida de las páginas 116 a 119 del expediente de documentos aportados por la convocante.

Carta emitida el 3 de octubre de 2019 por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a BANCOLOMBIA Esta trigésima carta, emitida por los apoderados judiciales de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue dirigida a Bancolombia el 3 de octubre de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de ejercer su derecho de petición. En la carta el remitente señala que el señor Aníbal Janna se encuentra actuando de facto como representante legal, en razón de que este ya no detenta dicha posición al haber sufrido una acción social de responsabilidad en su contra y que dicha decisión no hubiese sido impugnada dentro del término señalado por la ley.

Añade que el señor Aníbal Janna, independientemente de lo anteriormente mencionado, convocó a los socios a Asamblea extraordinaria el día 4 de octubre de 2019. Informa el remitente que en la convocatoria mencionada se alude a posibles contingencias en las relaciones de Janna Motor´s con las concesiones brindadas por Mazda y Ford, así como lo concerniente a la situación societaria, fiscal, financiera y comercial de la sociedad Expone que, en dicha convocatoria, el señor Aníbal Janna solicita una serie de autorizaciones generales y facultades al representante legal, y que Inversiones Janna Raad solicitó en una misiva enviada el 30 de septiembre de 2019, información en relación con la situación de la sociedad y facultades requeridas a fin de poder definir una postura y poder contribuir con la solución a la situación existente.

El remitente menciona que no hubo respuesta a dicha misiva, y que por lo tanto dicha falta de respuesta impide que la sociedad avance en la resolución de la situación que se presenta en los temas anteriormente descritos. En razón de lo anterior, Inversiones Janna insiste al banco acerca de las alertas que les ha expuesto sobre renovación de cupos en los créditos que este brinda, y que cualquier decisión que se tome en dicha asamblea del 4 de octubre de 2019, sea disolución de la sociedad, liquidación, inicio de proceso de reorganización, entre otros, se tomó sin consentimiento de Inversiones Janna y que, por ello, dichas decisiones serán de responsabilidad exclusiva de Aníbal Janna.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Finalizan la carta destacando que en el evento de cualquier afectación a los intereses de Inversiones Janna o de terceros de buena fe como los bancos, la sociedad Inversiones Janna estará presta a interponer las acciones legales correspondientes. La información aquí contenida es verificable, no obstante, la parte convocada hace afirmaciones que no necesariamente son ciertas como cuando e refiere a los efectos de la acción social de responsabilidad en contra del señor Aníbal Janna.

Carta emitida el 3 de octubre de 2019 por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a DAVIVIENDA Esta trigésima carta, emitida por los apoderados judiciales de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue dirigida a Davivienda el 3 de octubre de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de ejercer su derecho de petición. En la carta el remitente señala que el señor Aníbal Janna se encuentra actuando de facto como representante legal, en razón de que este ya no detenta dicha posición al haber sufrido una acción social de responsabilidad en su contra y que dicha decisión no hubiese sido impugnada dentro del término señalado por la ley.

Añade que el señor Aníbal Janna, independientemente de lo anteriormente mencionado, convocó a los socios a Asamblea extraordinaria el día 4 de octubre de 2019. Informa el remitente que en la convocatoria mencionada se alude a posibles contingencias en las relaciones de Janna Motor´s con las concesiones brindadas por Mazda y Ford, así como lo concerniente a la situación societaria, fiscal, financiera y comercial de la sociedad Expone que, en dicha convocatoria, el señor Aníbal Janna solicita una serie de autorizaciones generales y facultades al representante legal, y que Inversiones Janna Raad solicitó en una misiva enviada el 30 de septiembre de 2019, información en relación con la situación de la sociedad y facultades requeridas a fin de poder definir una postura y poder contribuir con la solución a la situación existente.

El remitente menciona que no hubo respuesta a dicha misiva, y que por lo tanto dicha falta de respuesta impide que la sociedad avance en la resolución de la situación que se presenta en los temas anteriormente descritos. En razón de lo anterior, Inversiones Janna insiste al banco acerca de las alertas que les ha expuesto sobre renovación de cupos en los créditos que este brinda, y que cualquier decisión que se tome en dicha asamblea del 4 de octubre de 2019, sea disolución de la sociedad, liquidación, inicio de proceso de reorganización, entre otros, se tomó sin consentimiento de Inversiones Janna y que, por ello, dichas decisiones serán de responsabilidad exclusiva de Aníbal Janna.

Finalizan la carta destacando que en el evento de cualquier afectación a los intereses de Inversiones Janna o de terceros de buena fe como los bancos, la sociedad Inversiones Janna estará presta a interponer las acciones legales correspondientes. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. La información aquí contenida es verificable, no obstante, la parte convocada hace afirmaciones que no necesariamente son ciertas como cuando e refiere a los efectos de la acción social de responsabilidad en contra del señor Aníbal Janna.

Con lo anterior, termina la descripción objetiva que de las cartas realizadas el tribunal. Con respecto al hecho sexto, el convocado contesta que no es cierto. Indica el convocado que no remitió comunicaciones parcializadas a las entidades financieras e indica que muchos menos instó para que terminaran sus vínculos comerciales con la convocante.

El convocado manifiesta que INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C simplemente, en el ejercicio de la buena fe, informó de circunstancias objetivas que estaban ocurriendo en el seno de la administración de JANNA MOTORS. En contestación al hecho, el convocado se plantea el siguiente interrogante “¿Acaso pretendía la administración de JANNA MOTORS engañar a las entidades financieras ocultando no solo la existencia de un conflicto societario, sino de las graves irregularidades en las que el señor ANIBAL JANNA había incurrido como administrador social?” Sobre el hecho anteriormente expuesto, la contestación realizada por el convocado y teniendo en cuenta el análisis particular que se realizó sobre cada una de las cartas, considera el tribunal que muchos de los hechos expuestos en las cartas eran ciertos, otros no fueron probados pero tampoco desacreditados y un solo hecho no se puede considerar como cierto, dejando de lado las consideraciones subjetivas que hacían los remitentes sobre dichos hechos, que además de no ser probadas no son objeto de estudio del tribunal, y que a su vez la mayoría de estas fueron enviadas por persona distinta a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. Más adelante se realizarán consideraciones expresas sobre los contenidos de las cartas, aludiendo a la veracidad de los hechos allí contenidos, o la no acreditación de la veracidad de estos.

La convocante en su séptimo hecho relaciona algunas de las comunicaciones enviadas a las entidades financieras y expone su interpretación de cada una; frente a cada interpretación, el convocado en su escrito contesta a cada una de estas interpretaciones como se señala a continuación. El tribunal se permite aclarar que en los siguientes párrafos se limita a relacionar o parafrasear la descripción, interpretación y contestación de cada parte, sin que ello se entienda como consideraciones o valoraciones del Tribunal, hasta el momento: 1.

Descripción y/interpretación de parte convocante: El 24 de mayo de 2019, la señora DIANA JANNA RAAD, invocando su condición de representante legal suplente de JANNA MOTORS, envía carta con igual contenido a los bancos Banco Davivienda, Banco Pichincha, Banco de Occidente, Bancolombia, Banco Scotiabank; anunciando el deber de información que “la buena fe impone”, advierte un escenario contencioso al interior de la empresa y menciona que hay una situación de interinidad al no existir revisoría fiscal.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Contestación parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Sobre esto, considera el tribunal que los hechos expuestos en la comunicación emitida por DIANA JANNA, actuando en nombre y representación legal de JANNA MOTOR’S, son ciertos en virtud de lo contenido en la prueba 7.1.16 del expediente de documentos aportados por la convocada y en adición la parte convocante no hace mención en contra de estos.

Además de ciertos, dichos hechos expuestos son meramente informativos y no se acredita entonces un ánimo de lesividad en virtud del contenido literal de esta; el tribunal debe limitarse a realizar valoraciones objetivas sobre los hechos y las pruebas presentadas en el proceso; en ese sentido, no puede realizar consideraciones subjetivas basándose exclusivamente en la calidad en la que la firmante actúa, especialmente considerando que se tiene que los hechos relacionados en las cartas correspondientes son veraces.

Por otra parte, y con especial relevancia, el Tribunal acredita nuevamente que no fue el convocado quien remitió las comunicaciones descritas. 2. Descripción y/interpretación de parte convocante: Se adjunta de igual manera una misiva con fecha de 10 de junio de 2019, en la cual la señora JANNA RAAD informa al BANCO DE OCCIDENTE sobre la existencia de reuniones llevadas a cabo con el fin de removerle del cargo de representante legal suplente, anuncia que los efectos de dichas decisiones están suspendidos, y anuncia que mantendrá informado al banco.

Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Sobre esto, observa el tribunal que es cierto el hecho relacionado en las comunicaciones según el cual la señora indicada fue removida de su cargo de representante legal de acuerdo con Acta No. 48 aportada al proceso por parte de la convocante; no le consta al tribunal que los efectos hayan quedado suspendidos. En todo caso, los documentos correspondientes a las comunicaciones no fueron tachados de falso en el curso del proceso.

Así mismo, dichos hechos expuestos son meramente informativos y no se acredita entonces un ánimo de lesividad en virtud del contenido literal de esta; el tribunal debe limitarse a realizar valoraciones objetivas sobre los hechos y las pruebas presentadas Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. en el proceso; en ese sentido, no puede realizar consideraciones subjetivas basándose exclusivamente en la calidad en la que la firmante actúa, especialmente considerando que se tiene que los hechos relacionados en las cartas correspondientes son veraces.

Por otra parte, y con especial relevancia, el Tribunal acredita nuevamente que no fue el convocado quien remitió las comunicaciones descritas. 3. Descripción y/interpretación de parte convocante: Idéntica misiva en los términos anteriores dirigida al BANCO AGRARIO, BANCO POPULAR, BANCOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA y BANCO BBVA, todas de fecha 10 de junio de 2019 Contestación de parte convocada: No es un hecho.

La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana. Sobre esto, observa el tribunal que es cierto el hecho relacionado en las comunicaciones según el cual la señora indicada fue removida de su cargo de representante legal de acuerdo con Acta No. 48 aportada al proceso por parte de la convocante; no le consta al tribunal que los efectos hayan quedado suspendidos.

En todo caso, los documentos correspondientes a las comunicaciones no fueron tachados de falso en el curso del proceso. Los hechos descritos en las cartas son solo para informar y no se tiene acreditado por parte del tribunal la intención de causar daño alguno, por lo que se debe hacer una evaluación objetiva de los hechos y pruebas presentados en el proceso.

Por lo tanto, el tribunal no debe hacer consideraciones subjetivas basadas en la posición de la persona que firma la carta, especialmente considerando que los hechos presentados son verdaderos. Además, es importante destacar que el Tribunal ha confirmado que el convocado no fue quien envió las comunicaciones mencionadas. 4. Descripción y/interpretación de parte convocante: El 14 de junio de 2019, el Dr. Rojas, envía vía email, al vicepresidente jurídico del Banco Davivienda y a diversos funcionarios más, una carta en donde anuncia que se ha presentado una demanda de acción social de responsabilidad contra el señor ANÍBAL JOSÉ JANNA RAAD, y acto seguido además apunta: “recomendamos a la entidad que usted representa abstenerse de tener cualquier relacionamiento que pretenda espuriamente ejercitar el señor ANÍBAL JANNA RAAD, ya que como es sabido la acción social de responsabilidad implica remoción ope legis del administrador demandado”.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Sobre este hecho y contestación expuestos, observa el tribunal que la comunicación del 13 de junio de 2019 remitida a Banco Davivienda fue suscrita por el señor Sergio Rojas Quiñones indicando que suscribe la misma en calidad de asesor jurídico de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C; en el curso del proceso el convocado no manifiesta que la carta haya sido enviada sin su conocimiento o que no haya sido enviada en su nombre, por tanto el tribunal considera probado que la carta fue enviada por el convocado.

Se encuentra probado dentro del presente proceso arbitral la existencia de la demanda de acción social de responsabilidad en contra del señor Anibal Janna, según el radicado aportado por la parte convocada (2019-800- 00304); por lo tanto, no puede este tribunal realizar interpretaciones más allá de la literalidad de los hechos expuestos en las cartas, de la veracidad de estos y de los efectos que según la carta describe podrían generarse en contra de la entidad financiera y la sociedad cuando se celebren negocios con un administrador en contra del cual existe tal demanda.

Es decir, no le está dado al tribunal realizar conjeturas sobre los hipotéticos efectos, no probados, que la misma hubiese podido tener sobre la parte convocante, máxime cuando el contenido de la carta comunica un hecho cierto, el cual es la demanda en contra del representante legal principal. 5. Descripción y/interpretación de parte convocante: El 28 de junio de 2019, envían al Banco de Occidente y al Banco de Bogotá, una carta conjunta la señora DIANA JANNA Y ANIBAL JANNA, por solicitud de este último tendiente a tranquilizar las entidades bancarias y lograr el desembolso de un crédito rotativo.

Negocio afectado precisamente por las comunicaciones y estrategia desplegada por la señora JANNA. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Sobre lo anterior, considera el tribunal que no se puede acreditar lo expuesto por la convocante sobre la afectación al negocio en mención por parte de la señora DIANA JANNA. Sin embargo, aún si esto fuese corroborable, en el presente proceso no se está evaluando los actos de la señora DIANA JANNA, sino la de la convocada, INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. 6.

Descripción y/interpretación de parte convocante: El 3 de julio de 2019, se recibe un correo de MARCELA MONSALVO del Banco Davivienda en donde indaga sobre la suerte del conflicto precisamente, por tener conocimiento por las diversas Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. comunicaciones radicadas por la convocada.

Cuya respuesta enviada por el representante legal de la empresa busca dar información y tranquilizar las relaciones al haber conseguido en ese momento unos acuerdos parciales frente unas negociaciones que se venían desarrollando entre los accionistas. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido.

INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana. Considera el tribunal sobre lo expuesto anteriormente que las diversas comunicaciones a las que se refiere la convocante y que se encuentran acreditadas en el presente proceso no fueron emitidas en su totalidad por la parte convocada INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, sino por la señora DIANA JANNA.

Esto en virtud que hasta el 3 de julio de 2019, se acreditaba solo una comunicación a la entidad financiera por parte de la convocada, mientras que otra comunicación a esta fueron emitidas por la señora DIANA JANNA, quien no es parte del proceso arbitral. 7. Descripción y/interpretación de parte convocante: El 5 de julio de 2019, nuevamente, la señora DIANA JANNA RAAD envía una carta al Banco Davivienda, en concreto a la gerente de cuenta Banca Corporativa, la señora MARCELA MONSALVO, en donde anuncia que las discrepancias continúan.

Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Considera el tribunal sobre este hecho y su contestación que, efectivamente, la carta en cuestión es meramente informativa. Por otra parte, se encuentra probado, en virtud del contenido de la misma carta aportada por la parte convocante, que la misiva no fue suscrita ni enviada por la parte convocada sino por la señora DIANA JANNA, quien según la prueba documental no se evidencia que hubiese actuado en nombre y representación de la convocada; en la comunicación la señora DIANA JANNA indica que actúa en calidad de representante legal de “sendos accionistas” relacionando luego diferentes sociedades, dentro de las cuales no fue incluida la parte convocada. 8.

Descripción y/interpretación de parte convocante: En días previos al 26 de julio de 2019, se radica comunicación en el banco Pichincha cuyo contenido se desconoce, no obstante, el Banco notifica a la empresa de la comunicación y da radicación No. 2019-2216444. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a una comunicación remitida por el BANCO PICHINCHA a JANNA MOTORS Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. el 26 de julio de 2019.

INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana. Pruebas: Página 102 pruebas de la demanda. Sobre esto, la parte convocante aportó como prueba documental la respuesta del Banco Pichincha (Folio 102 documentos aportados por la convocante), el documento no contiene información sobre comunicaciones o actos desplegados de parte de la parte convocada contra la parte convocante; de hecho, en su respuesta dirigida a JANNA MOTOR’S, la entidad financiera se limita a indicar que está “adelantando la investigación y trámites pertinentes a fin de atender su solicitud”. 9.

Descripción y/interpretación de parte convocante: El 27 de agosto de 2019, la señora DIANA MAYO JANNA RAAD, envía una carta al Banco de Occidente, invocando de nuevo el desarrollo de la buena fe y con el ánimo de que las entidades financieras no sean inducidas a error, anuncia la interposición de tres demandas y anuncia que el representante legal ya no tiene dicha condición, todo con miras que el sistema financiero no salga lesionado”.

Con el paso del tiempo, -demandas todas desestimadas y adversas a la quejosa por decisiones que adoptó la superintendencia de Sociedades en procedimientos mercantiles, cuyas decisiones se adjuntan-, todo para a seguir generando zozobra e inducir una ruptura contractual. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a varias comunicaciones y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido.

La convocada se atiene al contenido de los documentos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana. Sobre lo anterior, la parte convocada aportó al proceso los radicados de la demanda, las aceptaciones y también sentencias, y a su vez la parte convocante aportó una providencia de la Superintendencia de Sociedades en la que se desestima una de las demandas presentadas por la convocada en contra de JANNA MOTOR´S. Así las cosas, no sería preciso afirmar, como lo hizo la convocante, que fueron desestimadas la totalidad de las demandas presentadas.

En adición, es menester señalar que la acción social de responsabilidad en contra de ANIBAL JANNA fue aceptada por el despacho de la Superintendencia de Sociedades y esta misma acreditó la violación al deber fiduciario de inspección a los accionistas por parte de este, acción que tuvo la suerte de prosperidad y condenó al administrador de JANNA MOTOR´S al acreditar las conductas contrarias a derecho realizadas por este.

No obstante, las anteriores observaciones del tribunal sobre la veracidad del contenido de la carta, es importante nuevamente mencionar que no encuentra probado en el proceso arbitral que la comunicación referida hubiese sido emitida o suscrita por la parte convocada. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. 10.

Descripción y/interpretación de parte convocante: El 10 de septiembre de 2019, el Dr. Rojas vía correo electrónico envía a diversos funcionarios del Banco Agrario, un derecho de petición, en donde deja entrever la existencia del conflicto intrasocietario, y manifiesta que INVERSIONES JANNA RAAD no está de acuerdo con la renovación del cupo, ni tiene autorización corporativa para fungir como codeudora, avalista o garante en cualquier forma de dicho cupo, razón por la INVERSIONEES JANNA RAAD ha anunciado acciones de impugnación contra cualquier posible obligación que la comprometa, acto seguido hace 16 solicitudes.

Es de precisar que la renovación de los cupos financieros es esencial para el funcionamiento de la empresa. Contestación de parte convocada: No es un hecho. Indica la parte convocada que la Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Así mismo -indica-, no es un hecho la consideración jurídica subjetiva que la Parte Convocante realiza con ocasión de la incidencia de los cupos financieros en el funcionamiento de la empresa. Hace hincapié en que la Parte Convocante pareciera dar a entender que la necesidad de cupos financieros justifica que la administración de JANNA MOTORS dé información incorrecta e imprecisa a las entidades financieras y plantea el siguiente interrogante “¿Acaso pretende JANNA MOTORS que el H. Tribunal proteja su conducta tendiente a inducir a engaño a terceros?”.

Pruebas: Páginas 108 a 113 pruebas de la demanda. Considera el tribunal sobre lo anterior, que si bien no se aportó el poder general que facultó al señor Sergio Rojas Quiñones para actuar en nombre de la convocada, es pertinente resaltar que en el curso del proceso la parte convocada no desconoció que aquel hubiese actuado en su nombre, con lo cual el tribunal considera que esta comunicación sí fue enviada por la convocada.

No obstante, el tribunal observa que en dicha comunicación el apoderado realiza una petición a las entidades financieras; no le está dado al tribunal, u otro, limitar el derecho constitucional de petición que le asiste a la convocada. Así mismo, no está probado en el proceso la intención subjetiva o móvil con el cual la convocada haya podido, o no, enviar la misiva; por ende, no le está dado al tribunal realizar valoraciones sin fundamento probatorio ni interpretaciones subjetivas sobre dicho contenido. 11.

Descripción y/interpretación de parte convocante: Indica que el pasado 26 de septiembre de 2019, el Dr. Rojas Quiñones convocó a una reunión a diversos funcionarios del Banco Davivienda, en donde el propósito fue poner en conocimiento la existencia del conflicto intrasocietario. Nótese que en el texto del correo se sostiene: “conforme a nuestra última reunión, en el curso de la mañana compartiremos los textos de las demandas radicadas, con mucho gusto podemos reunirnos si a bien lo tienen”.

Con el paso del tiempo, -demandas todas desestimadas y adversas a la quejosa por decisiones que adoptó la superintendencia de Sociedades en Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. procedimientos mercantiles, cuyas decisiones se adjuntan-, todo para a seguir generando zozobra e inducir una ruptura contractual.

Contestación de parte convocada: No es un hecho. Indica quea Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Señala la parte convocada que no es cierto que las demandas y quejas formuladas fueran desestimadas. En efecto, contrario a lo que la Parte Convocante afirma, la Superintendencia de Sociedades ha declarado que el señor ANIBAL JANNA ha incumplido con sus deberes como administrador. Al tenor del acto administrativo que impuso una multa del 6 de febrero de 2020: Sobre lo anteriormente expuesto, observa el tribunal que el contenido antes mencionado por la convocante se acredita en las pruebas de las páginas 124 y 125 del expediente de documentos aportados por la convocante.

Sin embargo, considera el tribunal que lo alegado por la convocada es cierto en virtud de que ha sido acreditado por los medios de prueba correspondientes. La providencia en cuestión (folio 7.1.7 expediente documentos aportados por convocada) ha será referenciada de manera específica más adelante en las consideraciones. 12. Descripción y/interpretación de parte convocante: El 27 de septiembre el Dr. Rojas, envió un derecho de petición a diversos funcionarios del Banco Pichincha, también con el propósito de afectar la reputación de JANNA MOTORS, y generar zozobra e intriga en las relaciones financieras, nótese tan solo una parte del documento en el que se dice, que INVERSIONES JANNA RAAD no tenía conocimiento que la empresa JANNA MOTORS era deudora del Banco Pichincha, en tanto no ha refrendado como accionista en ningún momento la adquisición de dichas presuntas deudas y no se han surtido las autorizaciones corporativas necesarias para la celebración de operaciones bancarias.

Manifestaciones abiertamente contrarias a las facultades del Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. representante legal, quien no requiere autorización de los accionistas para acudir al crédito. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido.

INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana. La convocada así mismo indica que no son hechos “las consideraciones jurídicas subjetivas que la Parte Convocante realiza” con ocasión de las facultades del representante legal.

Considera el tribunal sobre lo anterior que en la comunicación del 27 de septiembre del apoderado de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, la sociedad realiza una serie de solicitudes de información y documentación a la entidad financiera, el tribunal considera que no le está dado a este tribunal limitar el derecho de petición de la parte convocada en virtud del proceso arbitral.

Al acreditarse lo anterior, no se pueden hacer valoraciones ni interpretaciones subjetivas sobre dicho contenido, ya que debe interpretarse al tenor literal. Ahora bien, con respecto a la afirmación contenida en la carta, según la cual el representante legal de la convocada no tenía autorización corporativa para adquirir los préstamos, el tribunal observa que esta afirmación no se encuentra probada dentro del proceso, por el contrario, el certificado de existencia y representación legal aportado por la convocada para probar su legitimación en activa no establece ningún tipo de límite de contratación de préstamos del representante legal. 13.

Descripción y/interpretación de parte convocante: Con ocasión a una convocatoria a una asamblea extraordinaria citada para el pasado 4 de octubre a las 8 y 30 am en sede de la empresa (Pruebas: Páginas 120 y 121 pruebas de la demanda), el apoderado de la convocada radicó el 3 de octubre de 2019 una carta vía correo electrónico (Pruebas: 124 a 127 pruebas de la demanda) ante diversos funcionarios del banco Davivienda en donde se le da tratamiento de facto al representante legal, intriga sobre un posible proceso de reorganización empresarial y a su vez insiste “acerca de múltiples alertas que se han levantado sobre el riesgo de crédito y riesgo legal que podría enfrentarse y que debe ser materia de análisis y estudio minucioso del Banco”.

Situación que se aleja de toda realidad, se adjunta copia del acta de la reunión. Transcurrido mas de 20 meses de la realización de la asamblea, JANNA MOTORS SAS no ha presentado solicitud de reorganización empresarial, lo que demuestra la arbitraria e irresponsable conducta de la convocada. Contestación de parte convocada: No es un hecho.

La Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Indica la parte convocada que NO SON HECHOS las afirmaciones subjetivas que la Parte Convocante realiza sobre la comunicación en cuestión. Añade la parte convocada que es importante indicar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido sobre la posible irregularidad legal de las operaciones de JANNA MOTORS, al punto que decretó una medida cautelar en contra de la Sociedad para evitar que la misma.

Imágenes de documento aportado por convocada en folio 7.1.5 Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Sobre el hecho expuesto y la contestación realizada, considera el tribunal que los hechos contenidos en la misiva en cuestión han sido acreditados, y a su vez, como hemos mencionado de manera reiterada, si bien es cierto que la parte convocada en este proceso INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue la que emitió la misiva y que su contenido desvela información sustancial sobre la sociedad en miras a celebrar negocios jurídicos, no puede el tribunal realizar interpretaciones más allá de los hechos expuestos en dichas misivas y la veracidad del contenido de estos, la cual ha sido acreditada. 14.

Descripción y/interpretación de parte convocante: Idéntica misiva a la descrita en el punto anterior, fue enviada el 3 de octubre de 2019 a diversos funcionarios de Bancolombia. Contestación de parte convocada: No es un hecho. La Parte Convocante hace referencia a una comunicación y hace consideraciones subjetivas sobre su contenido. INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C se atiene al contenido del documento, el cual deberá ser interpretado de conformidad con los cánones establecidos en la legislación colombiana.

Sobre el hecho expuesto y la contestación realizada, considera el tribunal que los hechos contenidos en la misiva en cuestión han sido acreditados, y a su vez, como hemos mencionado de manera reiterada, si bien es cierto que la parte convocada en este proceso INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue la que emitió la misiva y que su contenido desvela información sustancial sobre la sociedad en miras a celebrar negocios jurídicos, no puede el tribunal realizar interpretaciones más allá de los hechos Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. expuestos en dichas misivas y la veracidad del contenido de estos, la cual ha sido acreditada. 15.

Descripción y/interpretación de parte convocante: Tenemos conocimiento que esta práctica se ha venido continuando en el tiempo de parte de la convocada, no obstante, al no remitírsenos las misivas, no podemos dar detalle y cuenta de las mismas. Contestación de parte convocada: No le consta a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C cuáles son los conocimientos que la Parte Convocante aduce tener respecto de ciertas misivas remitidas, en tanto que el estado del conocimiento de dicha Sociedad sobre determinado tema es un asunto que pertenece enteramente al fuero interno de JANNA MOTORS.

Considera el tribunal que los hechos alegados por la convocante no fueron acreditados en el presente proceso. 16. Descripción y/interpretación de parte convocante: Durante el 2020 y 2021, hemos tenido conocimiento, que inclusive se han enviado de parte de INVERSIONES JANNA RAAD y cia S EN C, diversas misivas con idénticos o similares propósitos a los titulares de las marcas -FORD y MAZDA- de cuyos vehículos se comercializan vía contrato de concesión. Pruebas: Páginas 248 a 250, 256 a 258 pruebas de la demanda.

Contestación de parte convocada: No le consta a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C cuáles son los conocimientos que la Parte Convocante aduce tener respecto de ciertas misivas remitidas, en tanto que el estado del conocimiento de dicha Sociedad sobre determinado tema es un asunto que pertenece enteramente al fuero interno de JANNA MOTORS.

Considera el tribunal que la convocante no acredita en las páginas de las pruebas correspondientes a las páginas 248-250 la misiva a la que hacen referencia. Sobre la misiva que se encuentra en las páginas 256 a 258 de las pruebas aportadas por la convocante en el expediente, considera el tribunal que la convocada por medio de su apoderado judicial realizó una ventilación de información corroborable, anexando también el radicado del proceso 2019-04-007336 que menciona con el fin de informar al destinatario de la carta (Mazda Colombia) que JANNA MOTOR´S se encuentra comprometido por un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de su representante legal, ANIBAL JANNA, y que por lo tanto es necesario el agendamiento de una reunión entre la convocada y la destinataria de la misiva.

Sobre lo anterior, considera el tribunal que, si bien es cierto que se informó una situación de fuero interno de la sociedad, la convocada expone información cierta y que la celebración de ciertos negocios en las circunstancias actuales puede comprometer a todos los accionistas de JANNA MOTOR´S, incluyendo a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, evidenciando que esta solicita a la destinataria una reunión con el fin de regular la operación de JANNA MOTOR´S. Con lo anterior se termina la descripción del hecho séptimo y la contestación del convocado, así como las consideraciones preliminares del tribunal.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En el octavo hecho se indica que estas comunicaciones han cumplido sus propósitos y, desafortunadamente, diversos bancos de la ciudad no han renovado sus créditos con JANNA MOTORS, lo que ha afectado ostensiblemente su operación diaria. El modelo de negocio de la empresa JANNA MOTORS conlleva que la adquisición de inventarios, se hace con dineros que provienen directamente de la banca mediante la modalidad de créditos rotativos.

Contesta la parte convocada que no le consta a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C si las entidades financieras han renovado o no los créditos con JANNA MOTORS. Lo anterior si se tiene en cuenta, por lo demás, que la administración de JANNA MOTORS ha sido sistemáticamente reacia a suministrar información sobre el estado de la sociedad a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. En todo caso, indica la parte convocada que no es cierto y en todo caso NO SON HECHOS las consideraciones subjetivas que realiza la Parte Convocante sobre el objeto de las comunicaciones a las que hizo referencia en el Hecho No. 7.

En todo caso se indica que el único objetivo de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C es que la administración de JANNA MOTORS se lleve a cabo de una forma transparente y de conformidad con los mandatos legales y estatutarios; petición que aparentemente es muy gravosa y de difícil cumplimiento para la administración de JANNA MOTORS. Sobre lo anterior, considera el tribunal que es cierto lo expuesto por la convocante acerca de que no se han renovado ciertos créditos de las entidades financieras por JANNA MOTOR´s, información ratificada por la señora Rosa Munarris, gerente financiera de JANNA MOTOR´S en Barranquilla por medio de testimonio en audiencia. La señora Munarris en su testimonio señala que dicha no renovación de los créditos, los cuales hacen parte fundamental para la financiación necesaria para la actividad de la compañía, han afectado severamente el desarrollo del objeto social de esta.

A su vez, indica que dicha situación derivó en una reducción de personal considerable. Sin embargo, es menester para el tribunal resaltar que no puede este aducir como cierto el hecho que expone la convocante sobre que las comunicaciones realizadas por la convocada sirvieron como fundamento para las entidades financieras para la no renovación de los créditos.

Lo anterior en razón de que la mayoría de las comunicaciones atribuidas como lesivas por el convocante no fueron enviadas por la parte convocada en este proceso, la cual es INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, y que las pocas comunicaciones atribuibles a esta no son suficientes para soportar el argumento de la lesividad que han tenido sobre las relaciones con las entidades financieras, más aún si se hace referencia al contenido cierto de las cartas que, en una interpretación literal de estas, entendemos que buscan informar sobre situaciones que pueden comprometer a los accionistas de JANNA MOTOR´S, dentro de los cuales figura la convocada.

Así mismo, no se encuentra probado en el proceso la relación de causalidad directa entre las correspondientes cartas y la no renovación de los créditos, toda vez que la parte convocante no aportó una prueba directa y contundente que soporte que cuál fue la causa de la no renovación. Puede existir una correlación entre las diferentes comunicaciones y la no renovación de los créditos, toda vez que cronológicamente esto sucedió con posterioridad a las misivas, sin embargo, no encuentra el tribunal que exista una relación causal directa y Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. considera insuficiente atribuirles dicha situación a las seis cartas enviadas por la convocada, únicamente por una correlación. Como noveno hecho indica el convocante que el conflicto es intrasocietario entre accionistas y la administración, no obstante, como una forma de presionar e intentar doblegar al adversario -el administrador, a quien se le intentó además destituir-, se ha utilizado esta estrategia hostil que tiene como propósito atacar el financiamiento, y los proveedores estratégicos –titulares de las marcas de los vehículos que se comercializan en el establecimiento de comercio- por intermedio de una ruptura o cese de las relaciones contractuales con los aliados de la empresa convocante.

Expone el convocado que no es cierto que INVERSIONES JANNA esté ejerciendo una estrategia hostil de presión en contra de JANNA MOTORS. Indica la convocada que resulta sorprendente que la Parte Convocante manifieste que dar a conocer a las entidades financieras sobre el estado de la administración de JANNA MOTORS y de la revisoría fiscal, resulte tan “perjudicial” para la administración de JANNA MOTORS.

Así mismo, señala la convocada que no es cierto que INVERSIONES JANNA tenga la intención de que terceros terminen sus relaciones contractuales con JANNA MOTORS. La única intención de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C es que la administración de JANNA MOTORS se ejerza de forma transparente y con cumplimiento de la Ley Con respeto a lo anterior, señala el tribunal que no se puede acreditar dicha estrategia hostil en virtud de todo lo mencionado anteriormente respecto de los hechos expuestos por la parte convocada y la veracidad de muchos de estos, así como la interpretación literal que se hace de estos y las pocas comunicaciones atribuibles a la convocada.

El convocante aportó 32 comunicaciones como su soporte de lo que el convocante afirma fue una conducta lesiva, de las cuales en su mayoría se corroboró la veracidad de la información contenida en estas, y en adición, solo 7 de estas 32 fueron emitidas por la convocada, ya que las otras 25 fueron enviadas por persona distinta. Como décimo hecho pone en consideración el convocante que es por manifestación expresa de la ley, que las sociedades mercantiles una vez se constituyen conforman una persona independiente a la de sus socios, de ahí la gravedad de los hechos que viene desplegando la convocada, al tomar represalias con un tercero, -la empresa JANNA MOTORS-, que nada tiene que ver frente a las diferencias existentes entre la accionista convocada y el administrador.

Contesta el convocado que NO SON HECHOS las consideraciones jurídicas subjetivas que realiza la Parte Convocante con relación a la personería jurídica de las sociedades, ni a las supuestas represalias de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C en contra de JANNA MOTORS. En todo caso, se reitera a JANNA MOTORS que es un derecho de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C exigir que la administración de la Parte Convocante se realicé con pleno Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. cumplimiento de la normativa legal y estatutaria, aun cuando pareciera que para la Parte Convocante dicha exigencia es desproporcionada e ilegítima.

Considera este tribunal que no se puede acreditar como represalias las conductas atribuibles a la convocada sobre las misivas que han sido enviadas por esta. Como onceavo hecho indica el convocante que Los actos desplegados por la sociedad INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., mediante su representante legal y a través de apoderado, afectan el desarrollo del objeto social y el giro ordinario de la compañía JANNA MOTORS S.A.S e impactan negativamente a la totalidad de los accionistas; inclusive a los que no hacen parte del conflicto.

La convocada informa que NO SON HECHOS las consideraciones jurídicas subjetivas que realiza la Parte Convocante sobre las supuestas afectaciones que ha sufrido esta sociedad, ni los terceros. Así mismo, NO LE CONSTA a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dicha circunstancia, en tanto que corresponde al fuero interno de los terceros que la Parte Convocante menciona en su libelo.

El tribunal considera que no se puede atribuir como cierta la consideración realizada por la convocante sobre que las misivas emitidas por la convocada afectaron el desarrollo del objeto social y giro ordinario de la compañía, en virtud de las razones que han sido expuestas a lo largo de las consideraciones sobre todos los hechos que han sido atribuidos a la convocada INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, muchos de los cuales no acreditaron la calidad de vulneratorios de la buena fe, y que a su vez no fueron realizados por la convocada en el presente proceso sino por la señora DIANA JANNA.

Las únicas 7 comunicaciones atribuibles a la parte convocada, las cuales fueron las misivas de 13 de junio de 2019, 27 de agosto 2019, septiembre de 2019, 3 de octubre de 2019 y la misiva a MAZDA COLOMBIA contienen información totalmente acreditada en el proceso, a excepción de la afirmación de la convocada sobre tergiversación de estados financieros por parte de ANIBAL JANNA, cuestión que nunca fue probada en el presente proceso.

Como décimo segundo hecho el convocante indica que los accionistas de JANNA MOTORS SAS, han pactado una cláusula arbitral para la solución de sus controversias. Pruebas: Página 171 pruebas de la demanda. Indica la convocada que no es cierto. Como consta en el Acta No. 51 de la Asamblea de Accionistas de JANNA MOTORS, INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C no asistió a la reunión del 4 de octubre de 2019 y en tal sentido, no consintió expresamente en la suscripción de la cláusula arbitral incluida en los estatutos.

(Pruebas: Página 168 pruebas de la demanda). El convocado alega en virtud del principio de habilitación, INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C no ha consentido en que sus diferencias sean conocidas por un panel arbitral. Considera pertinente el tribunal remitirse a las consideraciones sobre las pretensiones y las excepciones de mérito. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Desde el hecho décimo tercero en adelante, la parte convocante se refiere a un proceso arbitral anterior; no le constan al tribunal los hechos correspondientes, y en todo caso, no le corresponde al tribunal pronunciarse sobre acontecimientos o etapas de procesos arbitrales al margen e independientes del presente proceso CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DE MERITO Sobre las pretensiones del convocante y la contestación del convocado, considera el tribunal que es pertinente pronunciarse frente a cada una de manera particular: Sobre la pretensión PRIMERA PRINCIPAL, la cual solicita a este tribunal que se declare que INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C ha ejercido indebidamente sus derechos como accionista de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., llevando a cabo actos frente terceros que afectan el interés social y patrimonial de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., a consecuencia de un conflicto intrasocietario, considera este tribunal que la convocada no ejerció indebidamente sus derechos como accionistas llevando a cabo actos contra terceros que afectaran el interés social y patrimonial de JANNA MOTOR´S SAS, lo anterior en virtud de lo siguiente.

En el presente proceso se nos presenta a JANNA MOTOR´S SAS como convocante, la cual alega que uno de sus accionistas, la aquí convocada INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, ejerció indebidamente sus derechos como accionista. Lo anterior basado en la serie de hechos descritos a lo largo de estas consideraciones, los cuales, han sido estudiados por el tribunal y se han consignado las consideraciones respecto a estos.

Sin embargo, destaca el tribunal que muchos de los hechos expuestos por parte de la convocante en referencia al actuar de la convocada no son atribuibles a esta misma, ya que como se pudo evidenciar en dicha descripción, contestación y consideración de los hechos, la señora DIANA MAYO JANNA RAAD ha figurado en muchas de las conductas que se busca atribuirle a la convocada en este proceso, siendo la señora DIANA JANNA persona diferente en este proceso y sobre la cual el tribunal no se puede pronunciar respecto a sus actos.

En el hecho sexto descrito por la parte convocante, se señala que “la señora DIANA JANNA RAAD, directamente o por intermedio de su abogado SERGIO ROJAS QUIÑONES, ha organizado reuniones y emitido diversas comunicaciones dirigidas a los bancos de esta ciudad –de forma sistemática y continuada; la convocante manifiesta que en dichas comunicaciones la señora DIANA JANNA RAAD informa su versión de las diferencias y hace invitación expresa a que cesen los vínculos comerciales con la empresa-, con los que se tiene relaciones comerciales y sin cuyos vínculos financieros la empresa no podría funcionar”.

Sobre lo anterior, según las pruebas allegadas al proceso la señora DIANA JANNA RAAD no es parte del contrato social, es decir no es accionista de JANNA MOTOR’S SA.S, parte convocante de este proceso. Adicionalmente, la señora DIANA JANNA RAAD no es parte de este proceso, al ser INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C la parte convocada en este, y por lo tanto no se pueden consideras sus actos o comunicaciones como actos o comunicaciones realizadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Si bien es cierto que la señora DIANA JANNA ostenta el cargo de representante legal de la convocada en este proceso, según certificado de existencia y representación legal aportado, la personería jurídica de DIANA JANNA y la de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C distan y cada una tiene personería jurídica independiente e individualizada.

Es decir, mal haría el tribunal en asumir sin valoración probatoria o jurídica alguna que todas las comunicaciones que la señora Diana Janna Raad remitió a las diferentes entidades en nombre propio, e incluso en nombre de Janna Motor’s S.A.S (como representante legal) lo hizo a su vez fungiendo y actuando en su calidad de representante legal de la convocada, máxime cuando no obra en el expediente prueba documental o testimonial alguna que permita afirmar sin dudas que Diana Janna Raad actuó en nombre, representación y cuenta de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, parte convocada de este proceso.

Adicionalmente, en la demanda no se solicitó por parte de la convocante un levantamiento del velo corporativo, por tanto, y por lo anteriormente expuesto motiva a este tribunal a concluir que DIANA JANNA no hace parte del proceso y por consiguiente sus actos no pueden ser tenidos en cuenta y considerados en el presente proceso. Aunado a esto, e incluso ante dicho hipotético escenario, se observa que la señora Diana Janna Raad no suscribió cláusula arbitral alguna.

En virtud de lo anterior, es menester para el tribunal hacer referencia a las cartas citadas por la convocante en el hecho sexto de su escrito de demanda y al análisis realizado por el mismo tribunal sobre estas. Dicho análisis arrojó como resultado el siguiente: De las 32 cartas citadas en dicho hecho por parte del convocante como soporte de sus afirmaciones de lesividad, únicamente 7 cartas se acreditan como comunicaciones enviadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, y por lo tanto, solo estas serán tenidas en cuenta por el tribunal para fallar en el presente proceso: 1.

Carta de 13 de junio de 2019 emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C al Banco Davivienda 2. Carta de 27 de agosto de 2019 emitida por Diana Janna en representación legal y socia gestora de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a BANCO DE OCCIDENTE 3. Carta de septiembre de 2019 emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C al banco agrario 4.

Carta de septiembre de 2019 emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C al banco pichincha 5. Carta de 3 de octubre emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a Bancolombia 6. Carta de 3 de octubre emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a banco Davivienda 7. Carta emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a MAZDA DE COLOMBIA La primera carta en consideración es la emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C dirigida a Banco Davivienda el día 13 de junio de 2019, en calidad de accionistas de Janna Motor´s S.A.S y Janna Construcciones S.A.S, alegando que escribe la carta con el propósito de compartir cierta información. En dicha misiva se informa el ejercicio de una acción social Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. de responsabilidad en contra del señor ANIBAL JANNA, representante legal de JANNA MOTOR´S y partícipe del conflicto intrasocietario.

Encuentra probado el tribunal el hecho anteriormente expuesto, en virtud del documento de referencia 7.1.16 que se encuentra en el expediente de documentos aportados por la parte convocada. Dicho documento es el acta del 01 de abril 2019, donde se evidencia el ejercicio de la acción social, la cual, menciona la convocada en dicha misiva que empezó a surtir efectos el día 2 de junio de 2019 en razón del término de 2 meses para impugnar el acta.

Respecto a las razones por las cuales se instó la acción social de responsabilidad en contra de ANIBAL JANNA, menciona la convocada en la misiva que esta fue decidida en razón de este “haber incurrido en una manifiesta violación a sus obligaciones, haber tergiversado estados financieros, haber realizado operaciones entre partes vinculadas y haber procedido en situación de conflicto de interés”.

Sobre estas afirmaciones el tribunal se pronunciará mas adelante. La segunda carta emitida por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C fue enviada por DIANA JANNA en calidad de socia gestora de esta, por lo tanto, se tendrá como una comunicación de la convocada, habida cuenta que según el artículo 326 del Código de Comercio en una sociedad en comandita el socio gestor ostenta la representación legal de la sociedad.

Dicha carta del día 27 de agosto de 2019, enviada por DIANA JANNA en calidad de socia gestora de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C que figura como accionista de Janna Motor´s S.A.S, alega que escribe la carta a Banco de Occidente con el propósito de dar respuesta a una solicitud de información, poniendo como referencia de la carta la situación jurídica a dicha fecha de Janna Motor´s S.A.S. En la correspondiente carta se menciona una serie de impugnaciones realizadas contra actas de la sociedad JANNA MOTOR´S SAS, así como se informa de la acción social de responsabilidad, sobre la cual se tiene la prueba 7.1.15 que acredita la aceptación de la demanda por parte de la Superintendencia de sociedades para la fecha en cuestión. Señala también la convocada en la misiva que la sociedad JANNA MOTOR´S en reunión del 26 de agosto de 2019 aprobó estados financieros sin presencia de revisor fiscal en virtud de que la designación de este se encontraba impugnada, así como menciona en la misiva que La condición del señor Aníbal Janna como representante legal de Janna Motor´s no se encuentra vigente, ya que en su contra obra una acción social de responsabilidad, que se suma a un procedimiento administrativo sancionatorio que podría resultar en su destitución. Por último, termina la misiva indicando que cualquier negocio jurídico celebrado por el banco puede adolecer de vicio y que se reserva el derecho de deprecar la nulidad absoluta o relativa de cualquier negocio jurídico que apruebe el banco.

Sobre esto, observa el tribunal que sobre las impugnaciones mencionadas en la misiva no hay prueba en el expediente del presente proceso, sin embargo, dichas afirmaciones no fueron objetivo de contradicción por la parte convocante, así como tampoco lo fue la presencia o no del revisor fiscal en la aprobación de los estados financieros.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Por último, no corresponde al tribunal hacer consideraciones respecto de los posibles efectos que hubiesen podido tener dicha acción de responsabilidad sobre el señor ANIBAL JANNA, sin embargo, es menester señalar que más adelante el tribunal se pronunciará sobre el procedimiento administrativo sancionatorio que es mencionado en la misiva en contra del señor ANIBAL JANNA y las implicaciones que la veracidad de los hechos de la carta tendría sobre el presente proceso arbitral.

Sobre la tercera y cuarta carta enviada por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C al Banco Agrario y al Banco Pichincha respectivamente en el mes de septiembre de 2019, el tribunal considera que estas fueron enviadas en ejercicio del derecho constitucional de petición de la sociedad, por medio de las comunicaciones enviadas a cada una de las entidades financieras, en las que se consulta sobre las implicaciones que podría tener INVERSIONES JANNA sobre créditos o nuevos negocios jurídicos celebrados por JANNA MOTOR´S SAS Considera el tribunal que no está facultado para limitar el derecho de petición de la convocada, por lo tanto, en virtud de la valoración realizada por el tribunal sobre el contenido y alcance de las correspondientes cartas, considera este que las mismas no pueden ser consideradas como soporte de un presunto ejercicio indebido de derechos del accionista que afecten el interés social y patrimonial de la empresa, toda vez que se observa que se está ante el ejercicio de un derecho constitucional que le asiste a toda persona natural o jurídica, en este caso al convocado.

Por tanto, estas cartas no serán pertinentes en las consideraciones finales sobre el presunto ejercicio indebido de derechos como accionistas de INVERSIONES JANNA sobre JANNA MOTOR´S SAS. Sobre la quinta y sexta carta, considera el tribunal que estas gozan del mismo contenido, y por lo tanto serán analizadas en conjunto. Dichas misivas fueron enviadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a Bancolombia y Davivienda, respectivamente, el día 3 de octubre de 2019.

En dichas misivas se informa sobre el seguimiento de la acción social de responsabilidad en contra de ANIBAL JANNA, señalando que este sigue actuando de facto al implicar una remoción de su cargo el ejercicio de la acción en contra de este. Señala también que ANIBAL JANNA convocó a una reunión extraordinaria para ventilar temas sobre renovación de concesiones de Mazda y Ford, donde también solicitó que se le concedieron facultades especiales y unos permisos generales.

En la misiva también se menciona que la convocada había realizado comunicaciones emitidas al señor ANIBAL JANNA con el fin de informarse acerca del estado de la sociedad JANNA MOTOR´S con el fin de aportar a la solución de cualquier inconveniente, pero que dichas misivas nunca tuvieron repuestas. Finaliza las cartas la convocada insistiendo en que cualquier decisión que se tome en la asamblea sobre “liquidación, inicio de proceso de reorganización, entre otros, se tomó sin consentimiento de Inversiones Janna y que, por ello, dichas decisiones serán de responsabilidad exclusiva de Aníbal Janna”, indicando que INVERSIONES JANNA se encuentra presta a contribuir en cualquier acción legal frente a cualquier evento que se pueda presentar y afecte a INVERSIONES JANNA, JANNA MOTOR´S, los bancos o cualquier tercero de buena fe.

Considera el tribunal que de la información contenida en la misiva se encuentra probado en el expediente el ejercicio de la acción social de responsabilidad, sobre los otros hechos no Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. hubo controversia durante el presente proceso, es decir, no fueron controvertidos los contenidos de las cartas en virtud de su veracidad o no. En la séptima carta enviada por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, dirigida a MAZDA DE COLOMBIA, se informó sobre un proceso administrativo sancionatorio en contra del señor ANIBAL JANNA, y a su vez, la convocada informa sobre malas gestiones que ha realizado dicho administrador, razón por la cual escriben dicha misiva.

Acto seguido, le solicitan a MAZDA DE COLOMBIA información sobre si el señor ANIBAL JANNA entregó información sobre INVERSIONES JANNA en relación a la renovación de la concesión de JANNA MOTOR´S con estos, en la que indica la convocada de que si así fue, dicha información fue suministrada sin conocimiento de INVERSIONES JANNA, solicitando entonces que mantengan una comunicación por un canal directo y que se estudie la posibilidad de una reunión con el fin de esclarecer información sobre JANNA MOTOR´S y su administración. Sobre esta carta, considera el tribunal que la información contenida en dicha misiva ha sido acreditada como veraz, ya que el procedimiento administrativo sancionatorio se verifica en la prueba 7.1.7 del expediente de documentos aportados por convocada.

Sobre la administración ejercida por ANIBAL JANNA, el tribunal a continuación procederá a pronunciarse sobre esto en virtud de una conclusión sobre todas las cartas enviadas. El análisis nuevamente realizado por el tribunal de exclusivamente misivas enviadas por la parte convocada en este proceso es menester para exponer sus consideraciones sobre el actuar de INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C. Considera el tribunal, que el contenido relevante para el presente proceso ha sido acreditado en el expediente tanto por la parte convocada como la convocante.

Sobre los manejos de ANIBAL JANNA sobre JANNA MOTOR´S, acredita el tribunal por medio de las pruebas 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7 y 7.1.8 de los documentos aportados por la convocada (concernientes a sentencias y resoluciones de la superintendencia de sociedades) que el señor ANIBAL JANNA vulneró el derecho de inspección de los accionistas de JANNA MOTOR´S, probando entonces la veracidad de las afirmaciones contenidas en las misivas respecto de dicho hecho.

A su vez, la resolución de la prueba 7.1.5 impone medidas cautelares que impedían celebración de negocios entre sociedades donde figurara la familia JANNA RAAD, en virtud de que los hechos sobre “operaciones entre partes vinculadas” podrían ser ciertos, acreditando afirmaciones de las misivas enviadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C a las entidades financieras.

Sobre la afirmación de tergiversación de estados financieros por parte del señor ANIBAL JANNA no hubo prueba, por lo tanto este es un hecho que se considera no probado. Al ser el argumento central de las comunicaciones emitidas por la convocada el hecho de que el señor ANIBAL JANNA pudiese estar ejerciendo de manera indebida su administración, acreditando la veracidad de este hecho fundamental y los otros hechos relacionados con el conflicto, que si bien no fueron todos acreditados como lo son las impugnaciones de ciertas actas pero que tampoco fueron negados por la convocante, considera el tribunal que las cartas entonces tenían un contenido INFORMATIVO, del cual no tiene el tribunal que realizar una interpretación más allá de dicho contenido literal en virtud de su VERACIDAD y de los deberes de buenos manejos y buena fe de los socios, ya que la convocada expuso de manera reiterada Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. su preocupación sobre el papel de INVERSIONES JANNA sobre los negocios jurídicos que se pudiesen ver afectados por los manejos de JANNA MOTOR´S ejercidos por ANIBAL JANNA.

Sobre la actuación de facto de este, es menester señalar que el artículo 25 de la ley 222 de 1995 dispone lo concerniente a la acción social de responsabilidad, la cual fue ejercida en contra del señor ANIBAL JANNA. Sobre lo anterior, en diversas oportunidades, como en el OFICIO 220-051736 DEL 1° DE MARZO DE 2022, la Superintendencia de Sociedades ha precisado que dicha acción implica una remoción inmediata de los cargos del administrador demandado en virtud de la pérdida de confianza por parte de los socios hacia este.

En adición, el artículo 232 de la misma ley 222 de 1995 señala que no procede la acción de reintegro por la remoción de administradores, por lo tanto, considera el tribunal que con una acción social que derivó en sentencia condenatoria, es un hecho que el señor ANIBAL JANNA se encontraba REMOVIDO de su cargo, por lo tanto, toda actuación ejercida por este desde la aceptación de la demanda de acción social serían actuaciones de facto, ya que este no estaría capacitado para ejercer el cargo de representante legal de JANNA MOTOR´S. En virtud de todo lo anterior, es menester para el tribunal señalar que esto acredita la veracidad de hechos relevantes en el contenido de las misivas enviadas por la convocada en este proceso, sirviendo entonces de fundamento para el envío de dichas misivas.

Relacionando entonces todo lo anterior con lo expresado por la parte convocada en las misivas sobre posibles nulidades o vicios que pudiesen contraer los actos celebrados por ANIBAL JANNA con las entidades, considera el tribunal que dichas afirmaciones fueron fundadas en virtud de su veracidad, ya que se acreditó que, efectivamente, el señor ANIBAL JANNA se encontraba actuando de facto, y por consiguiente no tenía capacidad para celebrar negocios jurídicos en nombre de JANNA MOTOR´S, lo cual, podía derivar en consecuencias para los accionistas de JANNA MOTOR´S (como la convocada), entidades financieras o terceros de buena fe.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, a sabiendas de que de las 32 cartas alegadas por el convocante solo 7 fueron presentadas por la parte convocada en este proceso y que dicho comportamiento contrario a los deberes de socio no fueron acreditados en el contenido de las misivas enviadas por INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C, considera el tribunal que no se puede declarar como responsable a INVERSIONES JANNA RAAD Y CIA S. EN C por indebido ejercicio de sus derechos como accionista de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., y que tampoco llevó a cabo actos frente terceros que afectan el interés social y patrimonial de la empresa JANNA MOTORS S.A.S., a consecuencia de un conflicto intrasocietario, ya que las misivas aquí contenidas no son suficientes para concluir lo contrario y las misivas presentadas por la convocada ostentan un carácter de comunicación meramente informativa.

La convocante en los alegatos de conclusión señala las múltiples comunicaciones que encuentra lesivas hacia JANNA MOTOR´S por parte de la convocada, haciendo entonces alusión no solo a las misivas enviadas por INVERSIONES JANNA, sino también a las misivas de la señora DIANA JANNA, a título personal, y a las comunicaciones enviadas incluso por la misma parte convocante, JANNA MOTOR’S a través de su representante legal suplente, DIANA JANNA RAAD.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. La convocante hace referencia a la misiva del 27 de agosto en la que INVERSIONES JANNA “invita a cesar vínculos comerciales”, y que por ello deben prosperar las pretensiones. Sin embargo, también hace referencia a la cantidad de misivas enviadas por DIANA JANNA a las entidades y su contenido, de lo que puede interpretar el tribunal que la convocante considera que tanto las misivas enviadas por INVERSIONES JANNA como las de DIANA JANNA, y las enviadas por JANNA MOTOR’S a través de su representante legal suplente, son enviadas por la convocada en el proceso.

Considera el tribunal que no es suficiente la misiva del 27 de agosto para concluir que la convocada INVERSIONES JANNA haya faltado a sus deberes de accionista de JANNA MOTOR´S, máxime a sabiendas de la veracidad de muchos de los hechos expuestos y la no acreditación de un ánimo de lesividad hacia la convocante. Por otra parte, incurriría en error el tribunal si considera la cantidad total de misivas aportadas al proceso como misivas de la convocada, ya que se ha constatado a lo largo de las consideraciones que 25 de todas las 32 cartas fueron enviadas por persona distinta a la parte convocada en este proceso, siendo algunas enviadas incluso por JANNA MOTRO’S S.A.S; por lo tanto, no sería razón suficiente para acceder a las pretensiones de la convocante.

Considera también el tribunal que todo acto ejercido por la señora DIANA JANNA es ejercido por si misma como persona natural sujeta de derechos y obligaciones, pero completamente ajena INVERSIONES JANNA RAAD. Se concluye entonces que todo acto ejercido por DIANA JANNA queda por fuera de este proceso, siendo entonces la parte de la que se alega mayoritariamente actos que considera la convocante lesivos o tenientes a perjudicar a JANNA MOTOR´S SAS una parte distinta a la convocada en este proceso.

En virtud de lo anterior, se desestima la pretensión primera principal. Sobre la pretensión SEGUNDA PRINCIPAL, concerniente a que se declare que como una persona jurídica distinta a la de los accionistas, y a que la sociedad JANNA MOTORS SAS tiene derecho a que no se afecte su buen nombre, a proteger sus vínculos comerciales y a llevar a cabo su objeto social, aun dentro de la existencia de un conflicto intrasocietario, considera el tribunal que los derechos mencionados se le atribuyen a JANNA MOTOR´S sin necesidad de declaración judicial, esto en virtud de lo consignado en el artículo 98 del código de comercio sobre la personería jurídica distinta de la sociedad y la de sus accionistas.

Por otra parte, los otros derechos mencionados se encuentran cobijados por protección constitucional, reiterando este tribunal que no se debe recurrir a proceso judicial para que se declare lo pretendido. El tribunal considera que las siete (07) cartas que se acredita sí fueron envidas por la parte convocada, no tienen por sí solas y en sí mismas la entidad suficiente para infligir el daño atribuido por la convocante, máxime cuando en algunas de estas fueron peticiones de información por parte de la convocada.

Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. En razón de lo anterior, se desestima la pretensión segunda principal y por consiguiente la Consecuencial primera principal, que pretendía que “En consecuencia, INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral, deberá abstenerse de llevar a cabo comunicaciones o conductas dirigidas a terceros –entidades financieras, aliados estratégicos, proveedores y clientes- que afectan el interés social y patrimonial de la empresa JANNA MOTORS S.A.S”, así como la consecuencial primera subsidiaria que disponía “En consecuencia, INVERSIONES JANNA RAAD & CÍA S. EN C., una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral, deberá abstenerse de llevar a cabo actos que tenga por objeto, o como efecto, causar descrédito o ruptura contractual a la convocante frente a las entidades financieras, aliados estratégicos, proveedores y clientes”.

De todas formas, considera el tribunal que independientemente de haber prosperado o no alguna de las pretensiones principales, lo señalado en las consecuenciales anteriormente citadas no necesita declaración judicial para que se tuviera que abstener la parte convocada de realizar comunicaciones que puedan afectar a la sociedad JANNA MOTOR´S. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el tribunal encuentra que ninguna de las pretensiones formuladas por la convocante está llamadas a prosperar.

Sobre la excepciones, debe el tribunal indicar que habida cuenta que las pretensiones de la demanda arbitral no prosperan, no hay lugar a profundizar en las excepciones formuladas por la convocada que, entre otras, se encuentra que no hay fundamentos probatorios para las excepciones que se encuentran formuladas a manera de pretensión, tales como la declaratoria de que la administración de JANNA MOTORS se ha realizado de forma irregular, dado que tal no es el objeto del presente proceso arbitral.

COSTAS El artículo 361 del Código General del Proceso establece cómo están integradas las costas y establece que deberán ser tasadas y liquidadas con base en criterios objetivos y verificables. Así su vez, el artículo 365 del CGP, de especial relevancia para el presente, precisa que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas en el presente laudo, el tribunal decida no condenar en costas, dado que no existe una parte vencida en el proceso. V- DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en el nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

Primero. Declarar la no prosperidad de la pretensión primera principal y sus consecuenciales, por lo expresado en la parte motiva de este laudo. Segundo. Declarar la no prosperidad de la pretensión segunda principal y sus consecuenciales, por lo expresado en la parte motiva de este laudo. Tribunal de Arbitraje Janna Motors S.A.S. vs Janna Raad & Cía. S. en C. Tercero. Desestimar las excepciones formuladas la contestación de la demanda por Janna Raad & Cía. S. en C., en los términos, con el alcance y por las razones señaladas en la parte motiva de este laudo.

Cuarto. No condenar en costas. Quinto. Disponer que, por secretaría, en la forma y términos que se estime pertinente, se expidan copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley. El presente laudo arbitral fue notificado a las partes en audiencia. Rodrigo Uribe Largacha Árbitro único Alberto Perdomo Pinto Secretario