Micelio

Luz Stella Silva Beltran vs. Global Brokers Asociados S,a

Laudo arbitral · Barranquilla

i 3Z TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LU2 STELLA SILVA BELTRAN VS. GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 26 dias del mes de junio de 2015, siendo las 11: 00 a. m., en las instalaciones del Centro de Conciliacidn y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, se reune en audiencia el Tribunal de Arbitramento establecido para dirimir las controversias surgidas entre la senora LUZ i f STELLA SILVA BELTRAN y la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., con ocasi6n del Contrato de Gesti6n o Mandato suscrito entre las paftes el 15 de octubre de 2009.

Se hicieron presentes los arbitros designados y debidamente integrados para este Tribunal, la doctora Patricia Hurtado Turbay e Ivan Villa Sierra en calidad de Secretario, quien rinde el siguiente informe: Batranquilla, 26 de junio de 2015. Informe Secretarial: Seriora arbitro, le informo que de conformidad con lo exigido en el articulo d cimo de la Ley 1563 de 2012, a la fecha han transcurrido cuatro meses y ocho dias del t rmino de duraci6n del Tribunal de Arbitramento, en consecuencia quedan 52 dias del total del plazo.

Lo anterior teniendo en cuenta que la fecha de la primera audiencia se Ilevo a cabo el 19 de febrero de 2015. De igual manera informo dei recibo de la respuesta al oficio enviado a Covinoc. AUTO No. 17 CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con el articulo 31 de la ley 1563 de 2012, el " tribunal de arbitramento realizar las audiencias que considere necesarias, con o sin participacidn de las partes°, tal y como acontece en esta ocasi6n en que se encuentran reunidos todos los rbitros. 2.- Conforme a lo previsto en el articulo 33 de la ley 1563 de 2012 el Tribunal fijara dia y hora para Ilevar a cabo audiencia de laudo, lo cual realiz6 mediante auto No. 16 de fecha junio 10 del ano en curso senalandose como fecha para realizar la audiencia para proferir el laudo arbiVal el dia 30 de junio de 2015. 3: 5in embargo, teniendo en cuenta que por circunstancias varias no se puede proferir el laudo en la fecha prevista por el Auto No. 16, el Tribunal seRalar nueva fecha y hora para Ilevar a cabo dicha audiencia. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LUZ STELLA SII.VA BELTRAN contra GLOBAL BROKIItS ASOCIADOS S. A 0 3 z 4: De otra parte, el articulo 31 de la ley 1563 de 2012 senala: " EI tribunal en pleno realizar las audiencias que considere necesarias, con o sin participaci6n de las partes.

Las audiencias podr n realizarse por cualquier sistema que permita la comunicacibn de los participantes entre si. EI tribunal y las partes tendran, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el C6digo de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o complementen" A su vez, el articulo 170 del Cbdigo General del Proceso senala: " EI juez debera decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Las pruebas decretadas de oficio estaran sujetas a la contradicci6n de las partes°. 5: EI Tribunal considera que en aras de esGarecer los hechos objeto de la controversia y especialmente la validez del contrato de Gesti6n o Mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009, es pertinente incorporar al proceso varios folios expedidos por la CSmara de Comercio de Barranquilla relacionados con la representacibn legal y las facuttades conferidas a los adminisVadores de la sociedad Convocada.

De igual forma, tal como lo indica el informe secretarial que antecede se ordenara incorporar al expediente la respuesta dada por Covinoc al oficio enviado por el Tribunal. De estos documentos se dara traslado a las partes via secretarial por el t rmino de tres dias de conformidad con el articulo 110 de la ley 1564 de 2012. En merito de lo expuesto, el Tribunal, Resuelve: 1°) Fijar como fecha para Ilevar a cabo la audiencia de laudo el dia 16 de julio de dos mil quince ( 2015), a las 9:00 a. m. en las instalaciones de la Camara de Comercio de Barranquilla. 2: Incorporar al proceso setenta y seis ( 76) folios expedidos por la Camara de Comercio de Barranquilla relacionados con la representaci6n legal y las facultades conferidas a los administradores de la sociedad Convocada y la respuesta dada por Covinoc al oficio enviado por el Tribunal contenida en un ( 1) folio.

Notifquese y cumplase. i TR A HURTADO TURBAY Arbitro Unico IVAN VILLA SIERRA SecretariID TRIBUNAL DE ARBTTRAMENTO LUZ STELLA SILVA BEL' PRAN contra GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LUZ STELLA SILVA BELTRAN CONTRA GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. 1 SEDE: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Carrera 56 No. 74 — 179 Tels: ( 095) 330- 3922 — Fax: ( 095) 368- 2270 BARRANQUILLA, COLUMBIA LAUDO ARBITRAL Barranquilla, 16 dejulio de 2015 Habiendose surtido todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir en proceso arbitral las diferencias surgidas entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN por una parte, y la sociedad GLOBAL BROKERS t' ASOCIADOS S. A., por otra, con ocasidn del Contrato de gestidn o mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el auto No. 17 del 26 de junio de 2015, en el dia y hora sen"alados para la audiencia del fallo, previa la debida consideracion de los antecedentes, profiere el presente Laudo Arbitral.

I.

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO DE GESTION Y MANDATO DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009: EI 15 de octubre de 2009, se celebrd el Contrato entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., con el siguiente objeYo: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 1de69 PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. 1— Gestionar la compra de los derechos del credito de los cuoles es titular la entidad financiera COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDAJ, del bien inmueble el cual se identifica en el numeral segundo de este contrato, dentro del proceso ejecutivo hipotecorio que cursa en el Juzgado Noveno Civi del Circuito de Barranquilla con radicaci6n 0348 del 2004.

COMERCIALIZAR 11- Una vez la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, hoyo adquirido los derechos de" credito, de acuerdo al numeral primero, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. S, asumird la representaci6n del cliente, la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, ante el Juzgodo Noveno Civil del Circuito de Borranquilla, para continuor el proceso, hasta la diligencia del remate y posterior adjudicocion y entrega del inmueble, tol y como aporece descrito en lo diligencia de secuestre".

Dentro de dicho contrato, se establecieron como obligaciones a cargo de cade una de las partes, las siguientes:

CUARTO. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. ( 1) Representar al Cliente ante COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDAJ con miras a obtener la compra de los derechos de credito (2J. Una vez el mondante haya adquirido los derechos de credito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumir6 y ejercerb por su propia cuenta, la representacidn legal de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN y asi mismo con sus propios medios y recursos se o6liga a osumir y cancelar todos los gastos y costas que se cousen dentro del proceso, incluidos los que se deban al momento de la Cesidn de Credito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Ciccuito, con radicacidn 0348 del 2004, el cual se llevar6 hosta la diligencia de entrega real y materiol del inmueble dentro, del plazo acordado en la clbusula 3° de este contrato ( los tres meses siguientes a partir de la firma del presente documentoJ.

( 3J GLOBAL BROKERS i ASOQADOS S.A, se obliga por su propia cuenta y riesgo a entregar el inmueble tal y como oparece descrito en la diligencia de secuestre, li6re de cualquier gravamen, multa o situacion que ofecte el inmueble, y a paz y salvo por todo concepto, es especial por servicios publicos domiciliarios, impuestos de toda indole las tasos, contribuciones y dembs que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstancia gue afecte el libre comercio del mismo.

UINTO. OBLIGACIONES DEL MANDANTE. 1) Uno vez firmada la oferta de seriedad el mandante cancel6 a la empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS 32.000.000) 2) A1 momento de ser aceptada la oferta, el mondante cancelar6 a la entidad COVINOC ( COMPAlVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGAJ la suma de CIENTO OCNENTA MILLONES DE PESOS CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO.

DE BARRANQUILLA 2de69 180.000.000) y 3J La suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PE505 68.000.000) a lo empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A "

2. EL PACTO ARBITRAL En la clausula decima segunda del citado Contrato del 15 de octubre de 2009, las partes pactaron arbitramento, asi: CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia a( sicJ diferencia que pueda surgir con ocasi6n de este contrato, ejecucidn y liquidacion se resolver6 por un tribunal de arbitramento de acuerdo al decreto 2279/ 89 ley 446/ 98 y decreto 1818/ 98".

3. PARTES PROCESALES 3. 1. Parte Convocante: La parte Convocante de este tramite es la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, con domicilio en el municipio de Pie de Cuesta, departamento de Santander en el Condominio Ruitoque, Conjunto LA CIMA, Casa 57. En el presente proceso arbitral esta representada judicialmente por el abogado GUSTAVO VIEDA QUINTERO.

La personeria de este mandatario fue reconocida oportunamente por el Tribunal mediante Auto No. 1 del 5 de septiembre de 2014. 3. 2. Parte Convocada: La parte Convocada del presente tramite arbitral es la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. En la audiencia de conciliacion estuvo representada por el senor GENESIS GARCIA GOMEZ en su calidad de representante legal para asuntos judiciales, a quien se le reconocid personeria mediante Auto No. 5 del 20 de enero de 2015.

4. TRAMITE DEL PROCE50 ARBITRAL 4.

1. LA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EI dia 28 de marzo de 2014 la senora Luz Stella Silva Beltran, por conducto de apoderado especial constituido pare el efecto, solicitd al Centro de Arbitraje y Conciliaci6n de la Camara de Comercio de Barrenquilla la convocatoria de un tribunal de arbitramento pare que resolviere las controversias surgidas con la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., derivadas del contrato de contrato de gestion y mandato del 15 de octubre 2009, con CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 3de69 base en la clausula decimo segunda del mencionado Contrato, demanda que fue reformada mediante escrito de abril 22 de 2014 ( folios 176 a 192 Tomo I)

4.2. DESIGNACION DE LOS ARBITROS Luego de radicada la demanda, de acuerdo con la respectiva clausula compromisoria, al no haber acuerdo entre las partes sobre la designacidn del arbitro unico, la designacion correspondi6 hacerla al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla a solicitud de la parte convocante: Dicho Juzgado mediante auto del 14 de junio de 2014 designd como arbitro unico a la doctora PATRICIA HURTADO TURBAY.

A la citada doctore se le informo sobre su designacibn en calidad de arbitro inscrito ante ese Centro, manifestando esta su aceptacidn en forma oportuna. 4.

3. INSTALACION EI Tribunal de Arbitramento se instald el dia 5 de septiembre de 2014 en sesion realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Barranquilla, en donde fijd su sede. Mediante Auto No. 1( folios 219 a 221) se tomaron las siguientes determinaciones: a. Desisnaciones: Pare los efectos del tramite se designd como Presidente a la doctora Patricia Hurtado Turbay y como Secretario al doctor Ivan Villa Sierre, a quien se ordeno comunicar su designacion. b. Lugar de funcionamiento: Se estableci6 como lugar de funcionamiento del Tribunal, la Sede del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camare de Comercio de Barranquilla. c. Admisidn v/ o inadmisidn de la demanda: EI Tribunal mediante auto No. 2 al examinar los requisitos previstos en los articulos 82 y siguientes del Codigo General del Proceso, advirtid que la demanda arbitral no reunia los requisitos legales para ser admitida, pues no cumplio con el requisito del juramento estimatorio previsto en el articulo 206 de la Ley 1564 de 2012, por lo que concedib un plazo de cinco ( 5) dias; para que la parte convocante subsane la demanda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del C6digo General del Proceso ( CGP).

Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2014, el apoderado de la parte convocante subsano la demanda ( folios 230 a 232 Tomo I) por lo que procedio a ser admitida mediante Auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014 ( folios 233 a 234), en el cual, ademas de ordenar su notificacidn al representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., se ordend su traslado por el termino de veinte ( 20) dias, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la ley 1563 de 2012.

Esta providencia fue notificada al Convocado el dia 22 de noviembre de 2014 tal como consta en los folios 236 al 242 del Tomo I. CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 4 de 69

4.4. CONTESTACION DE LA DEMANDA Agotado el tramite previsto en los articulos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo al traslado y contestacidn de la demanda, la parte convocada, a pesar de haberse agotado el tramite de notificaci6n del auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014, admisorio de la demanda arbitral, no present6 contestacidn alguna a la demanda arbitral que da origen al presente proceso dentro de las oportunidades procesales correspondientes.

Mediante Auto No. 4 del 13 de enero de 2015 ( folios 243 a 245) se procedio a fijar la fecha para la audiencia de conciliaci6n y en el evento de fracasar esta, para fijacidn de gastos y honorarios del Tribunal, providencia que fue notificada a las partes. 4.

5. AUDIENCIA DE CONCILIACION: En la audiencia del 20 de enero de 2015, mediante Auto No. 5 se suspendid la audiencia de conciliacidn a solicitud de las partes y se procedio a fijar nueva fecha y hora para continuarla. En la audiencia del 23 de enero de 2015, mediante Auto No. 6 se declard fracasada la conciliacidn entre las partes y se procedi6 en consecuencia a fijar los gastos y honorarios del Tribunal ( folios 251 a 254 Tomo I), suma que fue consignada por la parte Convocante en su totalidad de manera oportuna, toda vez que la parte Convocada no consigno el cincuenta por ciento que le correspondia, por lo que mediante auto No. 8 del 11 de febrero de 2015 ( folios 262 a 263 Tomo I), se procedid a fijar fecha para el 19 de febrero de 2015, con el objeto de realizar la primera audiencia de Tramite. 4.

6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE Durante la primere Audiencia de Tramite y de conformidad con el articulo 30 de la Ley L-' 1563 de 2012 ( folios 265 a 272 Tomo I), el Tribunal procedio al examen de su competencia, con la finalidad de conocer y decidir las cuestiones sometidas a su considerecidn, para lo cual profirio el Auto No. 9 del 19 de febrero de 2015.

En la misma audiencia se profirid el Auto No. 10 abriendo el tramite arbitral a pruebas. Se aceptaron los documentos aportados por la parte convocante; el Interrogatorio de parte; se ordend el experticio y se ordenaron los oficios solicitados. Notificado el Auto en est ados, el apoderedo de la parte convocante no presento recursos. 4. 7.

PRUEBAS PRACTICADAS. De acuerdo con lo ordenado en los autos 10 y 11, fueron practicadas las pruebas decretadas, las cuales se encuentran debidamente allegadas al expediente y que han sido CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 5 de 69 valoredas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica, al momento de sustentar el presente Laudo.

Dichas pruebas se relacionan asi: 4.7. 1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por Luz Stella Silva Beltran, relacionados en la demanda arbitrel. 4. 7. 2. Oficios: Se libro oficio al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, a fin de que remitiera a este Tribunal, copia autentica del Proceso con radicaci6n 348 de 2004, promovido por el Banco Granahorrar contra Miriam Ines Insignares de Leon.

Las copias de este proceso, fueron agregadas alexpediente. Se libro oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla con el fin de que remita a este Tribunal, copia de los certificados de tradicion correspondientes a los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184 y 040- 324185.

La respuesta a este oficio fue agregada al expediente. Se libro oficio a COVINOC con el fin de que informara a este Tribunal la fecha de aprobacidn de la cesion del credito cuyo pago se persigue en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito con radicacion 348/ 2004, la identidad del cesionario a cuyo favor se efectuo dicha cesion, si la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN cumplid corr el pago de la suma de $ 180. 000. 000 pactada en el contrato de gestibn o mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 y remitiera a este Tribunal copia de toda la documentacion relacionada con la negociacidn adelantada por los senores GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN en referencia al credito que se persigue en el proceso hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito.

A pesar de haberles requerido en varias oportunidades, la entidad no allego respuesta a este oficio antes del cierre del periodo probatorio, sin: embargo se recibio respuesta el dia 18 de junio del ano en curso. 4.73. Prueba Pericial A solicitud de la parte Convocante se recibid como experticio el " Dictamen pericial sobre el eventual incumplimiento y negligencia de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., en la gestidn del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con redicacion 348/ 2004", elaborado por el perito contable senor Yarbeiro Ruiz Galvis, y los documentos que acreditan la idoneidad y experiencia del perito.

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 6de69 1 4.7.4 Interro atorio de Parte: A solicitud de la parte Convocante se decretd la declaracidn de parte del senor Adonis Antonio Ruges Herrera ( folios 265- 272), como representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., quien no asistio a la diligencia y mediante memorial del 27 de febrero de 2015 el citado informd que se encontraba desvinculado de dicha sociedad y no ostentaba la calidad de representante legal de la convocada.

De oficio el Tribunal decreto la declarecion de parte de quien ostente la condici6n de calidad de representante legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., la cual se fijd el dia 13 de abril de 2015, sin que se asistiera a la diligencia. EI Tribunal decretd de oficio la declaracidn de parte de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN ( folio 280).

La declaracidn de parte fue grabada en el CD No. Uno, el cual fue puesto a disposicion de las partes en medio magnetico e incorporado al expediente. 4.

8. ALEGATOS DE CONCLUSION: Concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 15 del 28 de mayo de 2015, se fijd fecha para la audiencia de alegatos de conclusidn la cual se Ilevo a cabo el dia 10 de junio de 2015. A dicha diligencia concurri6 el apoderado de la parte Convocante quien hizo un breve resumen oral de sus alegatos. A esta diligencia no asistio el representante de la sociedad Convocada. 4.

9. TERMINO DE DURACION DEL PROCESO En la clausula arbitral no se establecio expresamente el termino de duracion del Tribunal de Arbitramento por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 10° de la ley 1563 de 2012, el termino de duracidn de este proceso es de seis ( 6) meses contados a partir de la finalizacibn de la primera audiencia de tramite.

La primera audiencia de tramite se Ilevb a cabo el dia 19 de febrero de 2015, de acuerdo a lo anterior, el termino de este proceso iria hasta el dia 19 de agosto de 2015. II. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para la formacidn y desarrollo normal del proceso y para que este pueda ser decidido en el fondo mediante una sentencia estimatorial.

De conformidad con reiterada jurisprudencia. de la Corte Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Civil, sentencia de febrero 21 de 1966. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 7de69 1 Suprema de Justicia estos presupuestbs son: demanda en forma, competencia del Tribunal, capacidad para ser parte y capacidad para obrar procesalmente.

En este sentido, el Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y ha podido establecer que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; ademas, no se advierte causal alguna de nulidad procesal y por ello puede dictar laudo de merito, el cual se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableci6: 2.

1. DEMANDA EN FORMA Subsanada la demanda, se ajusto a las exigencias consagradas por el libro segundo, seccidn primera, titulo unico del Codigo General del Proceso y por ello el Tribunal en su oportunidad la someti6 a tramite tal como se analiz6 y decidid en auto No. 3 del 7 de noviembre de 2014 ( Folio 233 al 234 Tomo I). i 2. 2. COMPETENCIA Acorde a lo que se declarb desde la primera audiencia de tramite en Auto No. 9 del 19 de febrero de 2015 ( folios 265 a 272), el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la clausula compromisoria contenida en la clausula decimo segunda del contreto de gestidn y mandato del 15 de octubre de 2009. 2. 3.

CAPACIDAD La parte Convocante y la parte Convocada, son personas plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representacion legal estan debidamente acreditadas y las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decision del Tribunal, son susceptibles de definirse arbitralmente y, ademas, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos.

III. PRETENSIONES 3.

1. PRETENSIONES DEL CONVOCANTE CONTENIDAS EN LA DEMANDA LUZ STELLA SILVA BELTRAN solicit6 en la demanda arbitral, que en el laudo arbitral a proferirse, se resuelvan favorablemente las siguientes ( folios 185 a 193 Tomo I): PRETENSIONES. 1.- Se declare que la sociedod GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., conforme se pactd en la clbusula decima primera del contrato de Gesti6n o Mandato, adeuda a la senora LUZ CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 8de69 STELLA SILVA BELTRAN, desde Mayo de 2012, el porcentaje acordado que representa lo rentabilidad mensual, que estimaron las partes sobre el valor que la mandante dio por el negocio o6jeto de este controto, y que se obligd a pagarle el mandatario a la mandante, en caso de mora en la entreqo fisica del inmueble, en la forma acordada en el aludido contrato y que corresponde a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PE505 M/ Cte. 2.

SOO. 00O.00J mensuales, pertenecientes al 1% mensual, sobre la suma DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($ 280.000.00O. 00J, que es el valor que la mandante, LUZ STELLA SILVA BELTRAN, dio por el negocio objeto de este contrato. 2.- Se declare que la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., ha incurrido en mora en el pago de la rentabilidad acordada de DOS MILLONES DCHOCIENTOS MIL PESOS M/ Cte. 2.

SOO. 00O.00J mensuales, desde Mayo de 2012 hasta la fecha, conforme a lo expuesto en los hechos de la demanda y los que se Ileguen a causar hacia el futuro mientras no se haga la entrega fisica del inmueble, en la forma acordada en el contrato; no obstante se uir obli ado el mandatario al cum hmiento del contrato sin er uicio de la clbusula 1 9 9 P. Y P 1 penal y pery'uicios a que haya lugar. 3.- Se declare que la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., ha incumplido el contrato de gestidn o mandato, celebrado con la sen"oro LUZ STELLA SILVA BELTRAN, el dia Quince ( 15) de Octubre del an"o dos mil nueve ( 2009J. 4.- Se declare que como consecuencia del incumplimiento lo sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A.'; se ha hecho acreedora de la cl6usula penal. 5.- Se ordene la tasacidn por perito, de los perjuicios que resulten del incumplimiento y de la negligencia en lo gestion del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacion 0348 de12004. 6.- Que en virtud de los anteriores declaraciones y orden de tasacidn de perjuicios, se condene a la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., al pago a favor de la senora r LUZ STELLA SILVA BELTRAN, de las siguientes sumas de dinero: aJ La suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PE505 M/ Cte. 61. 900. 00O. 00J, por concepto de la rentabilidad pactada " intereses" de los meses de Mayo de 2012 a Marzo de 2014, a razdn de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PE505 M/ Cte.

($ 2.SOO. 00O. 00J mensuales, conforme 6 lo expuesto en los hechos de la demonda y los que se lleguen a causar hacia el futuro mientras no se haga la entrega fisico del inmueble, en lo forma acordado en el contrato. b) La suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($ S. 00O. 00O. 00,J por concepto de sancidn penal consagrada en la clbusula octava, del contrato de gesti6n o mandato, celebrado el dia Quince ( 15J de Octubre del ano dos mil nueve ( 2009J; entre mi poderdante, sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, y la demandada sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 9de69 cJ EI valor de los intereses causados sobre las anteriores sumas de dinero, hasta que se efectue el pago total de la obligaci6n, liquidados a la tasa de interes bancario corriente que esten cobrando los bancos por los creditos ordinarios de libre asignacidn, de acuerdo a la establecido por la Superintendencia Finonciera. dJ EI valor de los perjuicios que tasados en el peritaje, con ocasidn al incumplimiento y negligencio en la gestion del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgodo Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacibn 0348 de12004. 7,.- Se condene a la sociedad demandada GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., ol pago de costas y gastos del proceso." En relacidn con las Pretensiones, este Tribunal inadmiti6 la demanda, segtin lo dispuesto en el Auto No. 2 de septiembre 18 de 2014 ( folios 227 a 228 Tomo I), senalando como una de las causas pare tal decisidn la inobservancia por parte del Convocante en lo referente al cumplimiento de la exigencia senalada en el articulo 206 del Codigo General del Proceso, consistente en la estimacibn discriminada de cada uno de los conceptos que conformaban la indemnizaci6n solicitada.

Se indicd en dicho Auto No. 2 de septiembre 18 de 2014 " En el caso concreto que nos ocupa se observa que el Convocante reclama frutos o intereses los cuales no liquida tomando como tope la fecha de presentacion de la demanda. A juicio del Tri6unal, la parte Convocante debe liquidar los frutos reclamados y hacer el juramento estimatorio correspondiente ".

En el escrito mediante el cual el apoderado de la Convocante descorre el traslado y subsana la falta del requisito formal advertido en el citado Auto ( folios 230 a 232 Tomo I), indica: Ahora bien, atendiendo el auto que inadmite la solicitud de convocatoria a Tribunol de Arbitramento " Demanda'; no obstante no compartir los motivos por los cuales se inadmitid y con el6nimo de controversiar ( sic) al respecto en relacidn de liquidar tomando como tope la fecha de presentocidn de la demonda, procedo a liquidarlos en la manera senalada en el auto referido, en aros de agilizar el proceso respectivo; los cuales aplicados CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA lOde69 las tasas de intereses trimestrales que cenifica la Superfinanciera, nos resulta en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVEqENT05 SETENTA PESOS M/ Cte, que corresponde o la suma de los intereses moratorios de las mensualidades dejadas de pagar de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PE505 M/ Cte ($ 2.800.000J, desde Moyo de 2012 hasta Marzo de 2014, que fue cuando se presentd lo solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento " Demanda", que sumados a los SECENTA ( sicJ Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PE505 M/ Cte, correspondiente a! as mensualidades dejadas de pagar, nos da un total de OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PE505 M/ Cte($ 81. 427.970J " 3.

2. SUSTENTACION DE LAS PRETENSIONES 3. 2. 1. En cuanto a los Hechos: La demanda se sustenta en el supuesto incumplimiento del contrato de gestibn o mandato del 15 de octubre de 2015 suscrito entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. EI convocante considera que la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, ha incumplido el citado contreto porque los plazos para la entrega del inmueble se encuentren vencidos y esta no se ha dado.

Tambien incumple el contreto porque la Convocada a pesar de no entregar el inmueble en el plazo pactado sdlo pagd unas cuantas mensualidades de la suma pactada en la clausula decima primera del contrato de gestidn o mandato. Sostiene ademas que la sociedad Convocada no ha cumplido con la obligacion de atender el proceso hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barrenquilla con radicacidn 0348 del 2004, pues lo ha estado Ilevando en forma deficiente y negligente.

De su parte, manifiesta el Convocante que la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN cumplio a cabalidad la obligacion de pago a su cargo establecida en la clausula quinta del contrato de gestion o mandato. En efecto, la senora STELLA SILVA BELTRAN canceld las sumas de: TREINTA Y DOS MILLONES DE PE505.( Cop$ 32. 000. 000) a GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. a la firma de la oferta de seriedad de la oferta; la suma de CIENTO OCHENTA CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA li de 69 MILLONES DE PESOS ( Cop$ 180. 000. 000) a COVINOC ( COMPANIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDA) y la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ( Cop$ 68.000.000) a la empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. 3. 2. 2.

En cuanto a los fundamentos de derecho: EI convocante sustenta sus pretensiones en lo dispuesto en el articulo 116 de la Constitucibn Politica, los articulos 8° y 13° de la Ley 270 de 1996, las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y 1563 de 2012, el Decreto 1818 de 1998 y demas normas concordantes.

3.3. CONTESTACION DE LA DEMANDA Y Contestacion de la demanda: Agotado el tramite previsto en' los articulos 21 y 25 de la Ley 1563 de 2012 relativo al traslado y contestaci6n de la demanda, la parte convocada dentro de las oportunidades procesales correspondientes, no presento contestacidn alguna a la demanda arbitral que da origen al presente proceso.

IV. CONSIDERACIONESJURIDICAS DELTRIBUNAL

4.1. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISION DEL TRIBUNAL. Corresponde en este tramite arbitral resolver sobre unas pretensiones encaminadas a la declaratoria de incumplimiento contrectual por parte del convocado y a las consecuentes condenas de naturaleza economica que se derivan de aquel. Se trata, en consecuencia, de un proceso de responsabilidad contractual la cual, como es sabido, se configura cuando una de las partes en el contrato incumple sus obligaciones y con ello genera una perdida o dano a la otra sin que medie causal de exoneracidn alguna.

Corresponde entonces al Tribunal abordar el analisis de la situacidn en relacion con los requisitos necesarios para la prosperidad de una declaratoria de responsabilidad, desde el punto de vista normativo. 4.

2. MARCO NORMATIVO REFERENTE AL ASUNTO MqTERIA DE DEBATE: RESPONSABILIDAD CIVIL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 12de69 1 La responsabilidad civil es la consecuencia juridica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilicita debe indemnizar los danos, que con esa conducta ilicita ha g e n e r a d o a terceros.

E se comportamiento ilicito consiste en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contreto, el incumplimiento de las obligaciones legales o cuasicontractuales, el delito, el cuasidelito, o el deber general de prudencia. En conclusidn, la responsabilidad civil, como fuente de las obligaciones, encuentra sus raices juridicas en los hechos ilicitos" ( De la responsabilidad Civil, JAVIER TAMAYO JARAMILLO, Tomo I, pag. 12).

Es asi el Codigo Civil colombiano desarrolla esta fuente de las obligaciones y de el se deduce que existen dos tipos de responsabilidad civil: Contractual y extracontractual. La' contractual prevista en los articulos 1602 y siguientes del C. C. y la extracontractual en los articulos 2341 y siguientes del C. C. A su vez cada tipo de responsabilidad tiene diferentes clasificaciones: La contractual: atendiendo el origen del dano: Incumplimiento puro y simple del contrato, incumplimiento moroso o defectuoso del contrato; y atendiendo a la carga de la prueba c1e acuerdo con la naturaleza del contrato si se trata de obligaciones de medio o de resultado.

En tanto que la responsabilidad civil extracontractual segun el elemento subjetivo del agente y segun el origen del dano. Segun el elemento subjetivo del agente: puede ser doloso o culposa Responsabilidad delictual y cuasidelictual). En el campo civil tenemos que dentro de la culposa hay que distinguir si se treta de responsabilidad por el hecho propio articulo 2341 del C. C.), responsabilidad por el hecho ajeno ( articulos: 2347, 2348 y 2349 del C. C.); responsabilidad por el hecho de las cosas que estan bajo nuestro r cuidadq entre las cuales se encuentren las de las cosas animadas o inanimadas ar,ticulos 2350, 2351, 2353, 2354, 2355); responsabilidad por las actividades peligrosas articulo 2356 del C. C.).

La responsabilidad civil contractual y extracontractual comparten algunos elementos y difieren en otros. Dentro de los comunes se encuentran: 1- Que exista un comportamiento activo u omisivo del demandado. 2- Que el demandante haya sufrido un perjuicio y 3.- Que haya un nexo de causalidad entre el comportamiento y el dano. En cuanto a las diferencias es preciso indicar que en tretandose de la contractual aquellos elementos comunes se derivan de un contrato en tanto que en la CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 13de69 extracontractual es aquella cuyo comportamiento activo u omisivo causa dano proveniente de los delitos, cuasidelitos y la ley.

Existen otras diferencias desde el. punto de vista de la prescripci6n, de la capacidad para cometer el hecho ilicito, de la solidaridad, y desde la extensi6n del monto indemnizable. En el caso sub-lite de acuerdo con los fundamentos facticos de la demanda y con la pretension declarativa y sus consecuenciales se concluye que la accidn propuesta es la de responsabilidad civil contractual.

Jurisprudencialmente, se ha establecido que los presupuestos axiologicos para la viabilidad de la accion indemnizatoria de perjuicios causados por responsabilidad contractual, son: a: Existencia de un contrato validamente celebrado entre las partes en litigio. b: Incumplimiento culposo del deudor, esto es, que el obligado falte a la ejecuci6n de lo debido y que tal incumplimiento le sea imputable, entendiendose que lo es, cuando se produce por un hecho dependiente de su voluntad y no por fuerza mayor o caso fortuito, correspondiendole al deudor acreditar que el incumplimiento no le es imputable. c.- EI perjuicio que el incumplimiento del deudor le causo; entendiendose por tal la lesion o menoscabo que sufre el patrimonio del acreedor, a consecuencia inmediata o directa del incumplimiento ( nexo causal}, debiendo ser cierto y no simplemente eventual o hipotetico comprendiendo tanto el dano emergente como el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligacidn, de j haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento ( Art. 1613 C. C.) y su cuantia debe ser igual a la perdida o perjuicio que el acreedor experimenta, debiendo existir entre este y el incumplimiento, una relacion de causa y efecto.

De manera reiterada la jurisprudencia y la doctrina nacional han puntualizado, que dada la naturaleza de la accion indemnizatoria, para que haya lugar a indemnizacion con ocasi6n de un dano, tiene que haber perjuicios, pues sin estos, la misma resulta inane, toda vez que la referida accion, no puede ser causa de enriquecimiento, sino de simple restablecimiento de las cosas en el patrimonio del acreedor, quien debe quedar indemne.

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 14de69 Valga decir, que para tener derecho a tal resarcimiento, quien lo reclama debe probar ante todo el dano y su quantum, o sea el menoscabo sufrido y la cantidad de dinero en que estima los perjuicios sufridos, el lucro o utilidad de que ha sido privado Articulos 1613 y 1614 del C. C.), y que los mismos sean ciertos y reales y no meramente hipoteticos, lo cual debera quedar plenamente establecido en el juicio donde se reclaman.

Para acreditar los presupuestos axioldgicos de la accidn propuesta la convocante a traves de su apoderado judicial ha solicitado y aportado las pruebas que se pasan a analizar.

4.3. ANALISIS DE LA PRUEBA d Procede el Tribunal a analizar las pruebas que oportunamente fueron solicitadas y practicadas a instancia de la parte convocante y las que de oficio decreto el Tribunal para el esclarecimiento de los hechos fundamento de la demanda, anotandose que todas fueron incorporadas al plenario en su oportunidad, practicadas y sometidas al principio de la contradiccidn, cumpliendo de esta manera el debido proceso para ser tenidas en cuenta para dirimir el conflicto sometido a consideracion de este Tribunal. 4. 3. 1.

Prueba Documental 4. 3. 1. 1. Prueba Documental anortada con la Demanda: 4.3. 1. 1. 1 Fotocopia simple de la " Oferta de Seriedad" firmada entre GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y LUZ STELLA SILVA BELTRAN el dia 10 de septiembre de 2009 ( Folio 7 j Tomo I). En el documento denominado por las partes " Oferta de Seriedad" se acordd: el inmueble" tendria un valor integral de Doscientos Ochenta millones de pesos Cop$ 280. 000. 000), entregandose un anticipo por valor de Ocho millones de pesos Cop$ 8. 000. 000) ( PRIMERO).

Una vez cancelado el anticipo de seriedad y pagado el valor de la cesidn del credito a la entidad Bancaria, esta valor seria agregado al valor total del contrato. ( TERCERO) CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 15de69 l 1 Y Pactar la firma del contrato de gestion o mandato, para la compra de la cesion del credito. 43. 1. 1. 2.

Original del Contrato de Gesti6n o Mandato celebrado entre GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y LUZ STELLA SILVA BELTRAN el dia 15 de octubre de 2009 ( Folio 8 a 10 Tomo I) Del contrato, cuyo incumplimiento constituye el asunto del tramite arbitral, es preciso destacar las clausulas siguientes:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. l. Gestionar la compra de los derechos del credito de los cuales es titular la entidad financiera COVINOC (COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDA) del bien inmueble el cual se identifica en el numeral segundo de este contrato, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacidn 0348 del 2004.

Una vez la sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN haya adquirido los derechos de credito, de acuerdo al numeral primero, GLOBAL t BROKERS ASOCIADOS S.A. asumiro la representacion del cliente, la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, ante el luzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, para continuar el proceso, hasta la diligencia del remate y posterior adjudicacidn y entrega del inmueble, tal y como aparece descrito en la diligencia de secuestre.

SEGUNDO. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL INMUEBLE. Casa y 4 locales comercioles, ubicodo en la carrera 46 No. 85- 61, de la ciudad, con un 6rea de 348 metros cuadrados. A este inmueble le corresponde los folios de matricula inmobiliaria numero 040- 355820 - 040- 324182- CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 16de69 1, 0 040- 324183- 040- 324185 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Borranquilla y Referencia Catastral numero 010303050022000.

TERCERO. PLAZO. EI plozo para la ejecuci6n del presente contrato serd de TRES ( 3J meses, contados a partir de la firma del presente documento.

PARAGRAFO. 1. EI plazo para la ejecuci6n del presente contrato en lo referido en lo cl6usula primera, en su numeral primero, se estipula en el termino mbximo de ( 1J mes o al momento en que COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDAJ, apruebe la Cesion de Credito. 11. EI plozo para el numeral dos de la J clbusula primero, serb de Dos ( 2J meses, sin embargo, estarb sujeto ol de la clbusula primera, por si esta se adelanta antes pero en todo coso no podrb pasar del termino de TRES ( 3J meses, contados a partir de la firma del presente documento.

CUARTO. OBLIGAGONES DEL MANDATARIO. ( 1J Representar al Cliente ante COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDAJ con miras a obtener la compra de los derechos de credito ( 2J. Una vez el mandante haya adquirido los derechos de credito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumirb y ejercer6 por su propia cuenta, lo representocidn legal de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN y asi mismo con sus propios medios y recursos se obliga a asumir y cancelar todos los gastos y costos que se causen dentro del proceso, incluidos los que se debon al momento de la Cesidn de Credito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgodo Noveno Civil del Circuito, con radicaci6n 0348 del 004, el cual se Ilevard hasta la diligencio de entrega real y material del inmueble dentro, del plazo acordado en lo clbusula 3° de este contrato ( los tres meses siguientes o partir de la firma del presente documento).

( 3J GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A, se obliga por su propia cuenta y riesqo a entregar el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 17de69 inmueble tol y como aparece descrito en la diligencia de secuestre, libre de cualguier gravamen, multa o situacibn que afecte el inmueble, y a paz y salvo por todo concepto, es especial por servicios publicos domiciliarios, impuestos de toda indole las tasas, contribuciones y dem6s que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del mismo.

UINTO. OBLIGACIONES DEL MANDANTE. 1) Una vez firmada la oferta de seriedad el mondante cancelo a Ia empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PE505 32. 000.000J 2) A1 momento de ser aceptada la oferta, el mandante cancelarb a la entidad COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA) la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS I80.000. 000f y 3J La suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 68.000.000J a lo empresa GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A " A rengldn seguido dispone:

OCTAVO. CLAUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de ellas en el presente contrato, Ip parte que incumple harb deudora de la otra, en una suma igual a$ 5.000. 000 CINCO MILLONES DE PE505)

PARAGRAFO 2: Esta clbusula tendrb efecto siempre y cuando se demuestre la negligencia o falta de gestidn en el cumplimiento del contrato por parte del Mandatario. NOVENA. INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las partes en alguna de sus obligaciones materia de esta negociaci6n, estas pueden resolver el contrato, de manera unilateral en razdn al incumplimiento de la otro, quedando sin obligacidn alguna con CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 18 de 69 respecto o la parte incumplida, teniendo que devolverse el dinero ya entregodo y haciendo exigible la clbusula penal sin necesidad de requerimientos judicial no constitucidn en moro.

DECIMO PRIMERA. En el evento que GLOBAL BROKERS S. A. no hago entrega del inmueble, en el tiempo ocordado, cancelar6 al mandonte el 1% mensual, sobre el valor que lo mandante haya dado hasta ese momento, por negocio objeto de este contrato, porcentaje que representa, la rentobilidad mensual, que estimas las partes sobre las j sumas aludidas, y que se obliga a pagarle al mandatario a la mandante, en caso de demora en la entrega fisica del inmueble, en la forma aqui acordada; no obstante seguir obligado el mandatario, al cumplimiento del contrato y sin perjuicio de la clbusulo penal y perjuicios a que haya lugar,• 43. 1. 1. 3.

Copia original del Comprobante de egreso de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. No. 0062 de fecha febrero 23 de 2010, en el que se cancela por concepto " pago arriendos mes de febrero Luz Stella Silva la suma de Dos millones ochocientos mil pesos Cop$ 2. 800. 000) ( Folio 11 Tomo I) 4.3. 1. 1. 4. Copia original del Comprobante de egreso de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. No. 0218 de fecha octubre 22 de 2010, en el que se cancela por concepto " intereses Luz Stella Silva mes de abril" la suma de Dos millones ochocientos mil pesos ( Cop$ 2. 800.000) Folio 12 Tomo I). 4.3. 1. 1. 5.

Fotocopia simple del Informe de fecha diciembre 17 de 2010, presentado por GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. a LUZ STELLA SILVA BELTRAN, en el que le rinden informe del proceso y le manifiestan la decisi6n de suspender provisionalmente los pagos de los intereses causados a la fecha ( Folios 13 a 14 Tomo I). CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 19 de 69 Segun dicho Informe, se le dan a conocer las " ultimas " actuaciones surtidas dentro del proceso referenciado 0348 del 2004 en el proceso ejecutivo mixto de Granahorrar contra Miriam Insignares de Le6n, que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual la senora Silva Beltran es cesionaria de los derechos de credito de la entidad Granahorrer.

De otra parte, se le informa la decision de suspender provisionalmente el pago de los intereses causados hasta la fecha, en razon a que la empresa en aras de darle mayor impulso al proceso tomd la determinacion de cancelar el impuesto predial unificado, para poder levantar el embargo coactivo que sobre el bien inmueble pesa y poder solicitar la adjudicaci6n a su nombre. f 4.3. 1. 1. 6.

Original del Informe de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. de fecha abril 11 de 2013, presentado al sen"or MLADENS SEKULITS, en el que se indica el estado del proceso con Rad. 348/ 04. Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla ( Folio 15' Tomo I). Segun dicho Informe " J En el proceso ya se realiz6 con la secuestre la diligencia de devolucidn del inm eble a disposici6n del luzgado J Sobre ( sicJ proceso existe una anotacidn en el folio de matricula inmobilioria de un proceso onterior que se encuentra radicado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, y debido a su antiguedad no es posible su ubicacibn; se hon realizado multiples visitas al Juzgado y a la Oficina de Archivo de la Rama ludicial con el objeto de averiguar sobre el mismo, el cual no est6 archivado ni se encuentro en elluzgado ". 4. 3. 1. 1. 7.

Fotocopia simple del requerimiento efectuado por la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN de fecha junio 11 de 2013 ( con sello y firma de Recibido de junio 13/ 13). Con dicha comunicacion se adjunta la cuenta de cobro No. 0045 de fecha junio 12 de 2013, por los intereses pactados y que se encuentran pendientes de pago por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ( Cop$ 36. 700.000) correspondientes a CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 20 de 69 los intereses hasta el mes de junio de 2013 ($ 2. 800.000) mensuales.

( Folios 16 a 17 Tomo I). 4.3. 1. 1. 8. Fotocopia simple de los certificados de tradicion No. 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184, 040- 324185 y 040- 355820 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barrenquilla, correspondientes a la Casa y 4 locales comerciales ubicados en la Carrera 46 No. 85- 61 en Barranquilla. (folios 32 a 41 Tomo I).

De acuerdo con los certificados de tradicion aportados a la demanda, expedidos todos el 10 de abril de 2013, se encuentra la informacion siguiente: Los inmuebles, ubicados en la ciudad de Barranquilla, a que corresponden los folios se encuentran identificados asi: Matricula Inmobiliaria No. 040- 355820 Casa Quinta Edificio Glen. Carrera 46 # 85- 61 Matricula Inmobiliaria No. 040- 324182 Carrere 46 # 85- 61.

Edificio Glen. Local No. 4 Matricula Inmobiliaria No. 040- 324183 Carrera 46 # 85- 61. Edificio Glen. Local No. 5 Matricula Inmobiliaria No. 040- 324184 Carrera 46 # 85- 61. Edificio Glen. Local No. 6 Matricula Inmobiliaria No. 040- 324185 Carrera 46 # 85- 61. Edificio Glen. Local No. 7 EI titular del derecho de dominio de los bienes raices es la senora MYRIAN INES INSIGNARES DE LEON.

Sobre los inmuebles recae hipoteca abierta de cuantia indeterminada otorgada mediante la escritura publica numero 1822 del 29 de septiembre de 1997 en la Notaria 10 de Barranquilla, registrada bajo los citados folios el 12 de agosto de 1997 constituida por MYRIAN INES INSIGNARES DE LEON a favor de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. En relacion con la situacion juridica de medidas cautelares sobre los inmuebles se observa: CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 21 de 69 Inmueble / Matricula Inmobiliaria ( M. I) No. Medida (s) Cautelar( es) vigente (s) Casa Quinta Edificio Glen.

Carrera 46 # 85- ( i) Embargo ejecutivo derechos de 61. M. I. No. 040- 355820 cuota. Ref. 2004- 00348. Oficio 2113 proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla el 26 de noviembre de 2004 en el proceso de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S. A. contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 22 de diciembre de 2004. ii) Embargo por jurisdiccion coactiva.

Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla. Oficio 7670- 06 de mayo 31 de 2006. Exp- P271107 de DISTRITO DE BARRANQUILLA contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 23 de junio de 2006. iii) Embargo por jurisdiccion coactiva. Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla. Oficio 47199 de marzo 13 de 2013. De DISTRITO DE BARRANQUILLA contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 5 de abril de CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 22 de 69 l b 2013.

Edificio Glen. Local No. 4. M. I No. 040- Embargo ejecutivo con accion personal. 324182 Oficio 0118 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla. Proceso ejecutivo con acci6n personal. Radicacidn 247- 1 de JORGE VELASQUEZ CARDENAS contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 5 de febrero de 2003.

Edificio Glen. Local No. 5. M. I. No. 040- Embargo ejecutivo con accidn personal. 324183 Oficio 0118 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accion personal. Radicacidn 247- 1 de JORGE VELASQUEZ CP, RDENAS contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 5 de febrero de 2003.

Edificio Glen. Local No. 6. M. I. No. 040- Embargo ejecutivo con accion mixta. Oficio 324184 1037 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accion mixta. Radicacion 200400348 de GRANAHORRAR contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 24 de mayo de 2012. Edificio Glen.

Local No. 7. M. I. No. 040- Embargo ejecutivo con accion mixta. Oficio 324185 1037 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accion CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 23 de 69 mixta. Radicacidn 200400348 de GRANAHORRAR contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 24 de mayo de 2012. 4.3. 1. 1. 9.

Fotocopia simple del requerimiento efectuado por el Sr. Gustavo Vieda Quintero a GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. ( recibido el 5 de diciembre de 2013), en su calidad de apoderedo de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, solicitando el pago de los saldos pendientes por intereses, los cuales a la fecha ascendian a la suma de Cop$ 53. 500. 000 y la entrega de un informe pormenorizado del proceso soportado en copia autentica de todo el expediente.

( Folios 42 a 43 Tomo I). 4.3. 1. 1. 10. Original de la respuesta emitida por GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., de fecha diciembre 11 de 2013, al requerimiento efectuado por la sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN de diciembre 5 de 2013, mediante la cual le informa que dicha comunicacion sera analizada por la Junta Directiva de la sociedad para darle una " respuesta de fondo a lo planteado ".

Dicha reunion tendria lugar el dia 20 de diciembre de 2013 de cuyos resultados se le informaria a la senora BELTRAN SILVA por el mismo medio ( Folio 44 Tomo I ). 4. 3. 1. 1. 11. Fotocopia simple del certificado de existencia y representacidn legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. expedido el 17 de junio de 2013 por la Camara de Comercio de Barranquilla ( Folios 45 a 52).

La prueba documental resenada en precedente fue aportada oportunamente y se ordeno tenerla como tal en el auto que calificd las pruebas y no fue tachada ni redarguida de falsa por la parte contra la cual se aduce ( GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. no contesto la demanda), presumiendose la autenticidad de los que tiene el caracter de privados al tenor del articulo 244 del C. G. P., el que fue reformado CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 24 de 69 por la ley 1395 de 2010; prueba a la que el Tribunal le asigna pleno valor probatorio para resolver las pretensiones de la demanda. 4. 3. 1. 2.

Prueba documental de oficio Establece el articulo 31 de la ley 1563 de 2012 " EI tribunal y las partes tendran, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el Codigo de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen o complementen" A su vez, el articulo 170 del C6digo General del Proceso senala: " EI juez debera decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Las pruebas decretadas de oficio estaran sujetas a la contradiccidn de las partes". EI Tribunal considerd pertinente incorporar al proceso varios folios expedidos por la Camara de Comercio de Barranquilla relacionados con la representacion legal y las facultades conferidas a los administradores de la sociedad Convocada, en aras de esclarecer los hechos objeto de la controversia y en especial el supuesto de validez del contrato, previo al analisis de los restantes elementos de la responsabilidad (folios 3036 —3110).

Lo anterior, teniendo en cuenta que no se allego a la solicitud de convocatoria el certificado de existencia y representacion legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., vigente para la fecha de celebracidn del contrato denominado de " Gesti6n o mandato" objeto del presente Tribunal- octubre 15 de 2009-. Del analisis realizado al certificado de existencia y representacion legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A ( folio 45 a 52 Tomo I) y los documentos incorporados al expediente segun Auto No. 17 de junio 26 de 2015, en punto a la representacidn legal de la sociedad y las facultades del representante legal se evidencid: 4. 3. 1. 2. 1.

Para la fecha de celebraci6n del Contrato de Gestidn o Mandato celebrado entre la Convocante y la Convocada, octubre 15 de 2009, fungia como representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. el se"nor EDUARDO IVAN VARGAS GOMEZ, quien efectivamente celebro el citado negociojuridico en representacidn de la Convocada. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 25 de 69 4.3. 1. 2. 2.

Pare el 15 de octubre de 2009, el representante legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS SA, tenia limitaciones para celebrar actos o contratos cuya cuantia superara cincuenta ( 50) salarios minimos legales mensuales vigentes a la fecha de celebreci6n del respectivo contrato, caso en el cual requeria autorizacion de la Junta Directiva de acuerdo con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 50 de los estatutos sociales vigentes para la epoca de celebracidn del contrato.( Escritura Publica NGmero 409 de febrero 17 de 2009 Notaria Segunda de Barranquilla, Folio 3102.

Pare el ano 2009 el salario minimo legal mensual era de Cuatrocientos noventa y seis mil novecientos pesos ( Cop$ 496.900); es decir para todo acto o contrato que superara la suma de Veinticuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos Cop$ 24.845. 000) requeria autorizaci6n de la Junta Directiva, como en el caso que ocupa a este Tribunal por tratarse de un contrato cuyas obligaciones ascendian a Doscientos Ochenta millones de pesos ( Cop$280.000.000) 4. 3. 2.

Oficios: 4. 3. 2. 1. Se libro oficio al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barrenquilla, a fin de que remitiera a este Tribunal, copia autentica del Proceso con redicacion 348 de 2004, promovido por el Banco Granahorrer contra Miriam Ines Insignares de Le6n. Las copias de este proceso, fueron agregadas al expediente. ( Folios 304 a 495 Tomo I y 496 a 977 Tomo II) 4.3. 2. 2.Se libro oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla con el fin de que remita a este Tribunal, copia de los certificados de tradicion correspondientes a los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040- 324182, 040324183, 040- 324184 y 040- 324185.

La respuesta a este oficio, de fecha marzo 4 de 2015, numero 0402015EE01252 emitida por la Coordinadora Juridica de la Oficina de Registro de Barranquilla, fue agregada al expediente, aportandose los folios de matricula inmobiliaria expedidos el 4 de marzo de 2015.( Folios 978 a 988 Tomo II). CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 26 de 69 En relacion con la situacion juridica de las medidas cautelares se encuentra: Inmueble / Matricula Inmobiliaria ( M. I) No. Medida ( s) Cautelar(es) vigente (s) Casa Quinta Edificio Glen.

Carrera 46 # 85- ( i) Embargo ejecutivo derechos de 61. M. I. No. 040- 355820 cuota. Ref. 2004- 00348. Oficio 2113 proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla el 26 de noviembre de 2004 en el proceso de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S. A. contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 22 de diciembre de 2004. ii) iii) Embargo por jurisdiccidn coactiva.

Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla. Oficio 7670- 06 de mayo 31 de 2006. Exp- P271107 de DISTRITO DE BARRANQUILLA contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 23 de junio de 2006. iv) Embargo por jurisdiccidn coactiva. Secretaria de Hacienda Distrital de Barrenquilla. Oficio 47199 de CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 27 de 69 1 marzo 13 de 2013.

De DISTRITO DE BARRANQUILLA contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON, inscrito el 5 de abril de 2013. Edificio Glen. Local No. 4. M. I No. 040- Embargo ejecutivo con accidn personal. 324182 Oficio 0118 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accidn personal. Radicacion 247- 1 de JORGE VELl15QUEZ CARDENAS contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 5 de febrero de 2003.

Edificio Glen. Local No. 5. M. I. No. 040- ( i) Embargo ejecutivo con accidn 324183 personal. Oficio 0118 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accion personal. Radicacion 247- 1 de JORGE VELASQUEZ CARDENAS contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 5 de febrero de 2003. ii) Embargo por jurisdiccion coactiva.

Alcaldia de Distrito Barranquilla. Oficio 4254 de octubre 16 de 2013. De DISTRITO DE BARRANQUILLA contra MYRIAM INES CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 28 de 69 INSIGNARES DE LEON, inscrito el 5 de diciembre de 2013. Edificio Glen. Local No. 6. M. I. No. 040- Embargo ejecutivo con accion mixta. Oficio 324184 1037 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barrenquilla.

Proceso ejecutivo con accion mixta. Radicacion 200400348 de GRANAHORRAR contra MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 24 de mayo de 2012. Edificio Glen. Local No. 7. M. I. No. 040- Embargo ejecutivo con accibn mixta. Oficio 324185 1037 del 3 de febrero de 2003 proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla. Proceso ejecutivo con accion mixta.

Radicacidn 200400348 de GRANAHORRAR contre MYRIAM INES INSIGNARES DE LEON inscrito el 24 de mayo de 2012. 4. 3. 23. Se librd oficio a COVINOC ( folio 276 Tomo I) con el fin de que informara a este Tribunal la fecha de aprobacion de la cesidn del credito cuyo pago se persigue en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito con radicacion 348/ 2004, la identidad del cesionario a cuyo favor se efectuo dicha cesion, si la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN cumplid con el pago de la suma de $ 180. 000. 000 pactada en el contrato de gestibn o mandato suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 y remitiera a este Tribunal copia de toda la documentacidn relacionada con la negociacion adelantada por los senores GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y la sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN en CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 29 de 69 referencia al credito que se persigue en el proceso hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito.

No obstante haberles requerido en varias oportunidades, la entidad no allego respuesta a este oficio, pero en el expediente del proceso hipotecario senalado si aparecen los documentos que sustentan la cesidn del credito referido. 4. 3. 3. Prueba Pericial A solicitud de la parte Convocante se recibid como experticio el " Dictamen pericial sobre U el eventual incumplimiento y negligencia de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A., en la gestion del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en elluzgado Noveno Civil del Circuito de Barronquilla con rodicocidn 348/ 2004", elaborado el 25 de marzo de 2015, con aclaracion de fecha marzo 31 de 2015, y los documentos que acreditan la idoneidad y experiencia del perito ( folios 989 a 1013).

Esta prueba fue rendida por el perito contable senor Yarbeiro Ruiz Galvis con fundamento en la informacidn legal y contable aportada al tramite arbitral y el expediente correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacion 348/ 2004. EI objeto del dictamen consistid en la " determinocidn de pery'uicios cousados por la posible negligencia en la gestidn adelontada dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, radicaci6n 348/ 2004, con ocasi6n del contrato de Gestidn y Mandato suscrito entre las partes de fecha 15 de octubre de 2009 " J Ademds se deberb determinar el volor de los intereses causados sobre las sumas de dinero que constituyen los p etensiones de la demanda, hasto que se efectue el pago total de la obligaci6n, liquidados a la tasa de interes bancario corriente que esten cobrando los CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 30 de 69 6ancos por los creditos ordinarios de libre asignacion de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Finonciera." Con base en este informe dictamind: 1.

" Efectivamente, la gestion de la cesidn del credito adelantada por Global Brokers Asociados S. A. se dio a conocer al despacho del juzgado el 30 de noviembre de 2009, mediante memorial aportado por la apoderada de la convocante doctora Janett Vargas Gdmez ( sic)" ( folio 991 Tomo I). 2. En el aparte del Dictamen Pericial denominado HISTORICO ACTUACIONES PROCESALES relaciona en una tabla las fechas que a continuacion se indican, a las cuales se hace referencia aqui por encontrarse directamente relacionadas con la responsabilidad por el supuesto incumplimiento de las obligaciones a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., asi ( folios 991 a 1001 Tomo II),: Fecha Actuaci6n Procesal Observaciones Noviembre 19 de 2004 Presentacion demanda Noviembre 26 de 2004 Mandamiento de pago Decreta embargo y secuestro inmuebles hipotecados y aporta caucion Enero 4 de 2005 Instrumentos Publicos informa no aplicd medida de embargo Enero 27 de 2005 Apodereda demandante solicita oficiar Instrumentos Publicos Febrero 21 de 2005 Ordena oficiar Instrumentos CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 31de69 Publicos Noviembre 16 de 2005 Demandante aporta liquidaci6n del credito Noviembre 28 de 2005 Ordena secuestro del bien embargado Noviembre 14 de 2008 Senala fecha de remate Enero 30 de 2009 Se Ileva a cabo diligencia de remate Mayo 21 de 2009 Declara nulidad diligencia de remate Noviembre 30 de 2009 Apoderada de cesionaria LUZ STELLA SILVA presenta solicitud cesidn a favor de su mandante que hace COMPANIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS Febrero 9 de 2010 Se abstiene de adjudicar bien hasta tanto se cancele embargo de jurisdicci6n coactiva del Distrito de Barranquilla Febrero 9 de 2010 Admite cesion a favor de LUZ STELLA SILVA Marzo 10 de 2011 Apoderada cesionaria LUZ Solicita adjudicacion STELLA SILVA solicita cuando el remate fue declarado nulo. nuevamente adjudicacion del inmueble CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 32 de 69 Abril 4 de 2011 Adjudica bien a la cesionaria Solicita adjudicacidn LUZ STELLA SILVA uando el remate fue declarado nulo.

Abril 12 de 2011 Niega solicitud de adicion por No tuvo en cuenta que no encontrarse embargados ni no estaban embargados secuestrados y avaluados secuestrados ni avaluados los todos los inmuebles. inmuebles solicitados. Junio 17 de 2011 Apoderada cesionaria solicita Solicita entrega del bien entrega del bien adjudicado adjudicado cuando el remate habia sido declaredo nulo.

Julio 8 de 2011 Fijacion lista liquidacidn No fue objetada por las adicional del credito partes Apoderada cesionaria LUZ 040- 324182 040- 324183 Mayo 9 de 2012 STELLA SILVA solicita embargo 040324184 040- 324185 inmuebles No se verifico si estaban embargados y solicita al final el mismo Julio 17 de 2012 Instrumentos Publicos comunica 040- 324185- 040- 324184 registro de embargos Agosto 3 de 2012 Ordena secuestro de bienes 040- 324185 040- 324184 Octubre 22 de 2013 Apoderada demandada solicita No se observa que la desistimiento tacito apoderada de la cesionaria LUZ STELLA SILVA presentare memorial alguno CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAJE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 33 de 69 3.

En el aparte de CONCLUSIONES se"nala: " Lo adjudicacidn o remate no se ho podido lograr hasta la presente fecha entre otros razones por no haberse embargado, secuestrado y avaluado parte de los bienes objeto de la negociacidn, a pesar de que ya han transcurrido mds de cinco anos de la cesidn del credito a la sen"ora Luz Stella Silva eeltrbn " La abogada designada por la empresa Global erokers Asociados S.A. para atender el proceso si ha tenido participacidn en el, pero omitio de la falta de embargo y secuestro de los cuatro locales comerciales objeto de la negociacidn, requisito esencial para que proceda la odjudicocidn o remate de la totolidad de los bienes dentro del proceso hipotecario.

Luego de la declaratoria de nulidod de la diligencia de remate la apoderada de la sociedad demandada no ha hecho gesti6n para subsanar su omisidn del embargo de los bienes objeto de la negociaci6n, frustrando hasta el momento el objeto del contrato de gestion y mondato el cual es el remate o adjudicacidn de los inmuebles, una casa y cuatro locoles comerciales, ubicados en la carrera 46 No. 85- 61 de esta ciudad, con un brea total de 348 metros cuadrados y folios de matriculo inmobiliaria numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184, 040- 324185 de la Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de Borronquillo (folios 1003 a 1004). 4.

En el aparte del Informe Pericial denominado DETERMINACION DE LOS INTERESES SOBRE LAS SUMAS OBJETO DE PRETENSION, ( folios 1001 a 1004 Tomo II) el perito despues de transcribir la clausula Decimo Primera del Contrato de Gestidn o Mandato cuya responsabilidad por incumplimiento se dirime en este Tribunal, indica acerca del pago del 1% mensual sobre el valor que la senore STELLA SILVA BELTRAN habia dado hasta ese momento " Esto sdlo se cumplid hasta el mes de abril de 2012 ".

CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 34 de 69 De acuerdo con la liquidacion efectuada por el Perito, la Convocada GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. adeuda por concepto de intereses del 1% mensual liquidado sobre la suma entregada por la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ( Cop$ 280. 000. 000), desde mayo de 2012 a la fecha de presentaci6n de la demanda, marzo de 2014, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ( Cop$ 64.400. 00O. 00) equivalente a veintitres meses ( Folio 989 a 1013) 5.

En el escrito de Aclaraciones del Dictamen Pericial de fecha marzo 31 de 2015, el Perito t" Contador Publico Yarbeiro Ruiz Galvis, efectua las aclaraciones y precisiones al dictamen pericial siguientes ( folios 1006 a 1013 Tomo II): 5. 1. " 1. Adjunto cuadro donde se muestra la liquidacidn del valor de las sumas adeudadas por concepto de intereses liquidados al 1% mensual de ocuerdo con lo dispuesto en la cl6usula decimo primera del contrato de gesti6n y mandato, detollando la suma mensual, los periodos liquidados y el valor total (Anexos 1 y 2J.

En relacion con los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ( Cop$ 2. 800.000) l J mensuales desde mayo de 2012, hasta la fecha de la presentacion de la demanda, marzo de 2014, los cuales el perito denomino como " Valor Canon" dictamin6 que equivalen a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS Cop$ 64.400.00O.00) m. l ( Folio 989 a 1013). 5. 2 " Finalmente, tal y como se evidencia del histdrico de las actuaciones dentro del proceso que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito, a la fecha los inmuebles en los CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 35 de 69 que recaen las obligaciones contenidas en el contrato de gestidn y mandoto suscrito entre las partes, se encuentra en el siguiente estado: 1.

Casa Quinta ubicada en la carrera 46 No. 85-61, identificada con el folio de matricula inmobiliaria numero 040- 355820 se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, sin embargo, a la fecha todavia presenta embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretarfa de Hacienda Distrital de Barranquilla de conformidad con las anotocidn 5 y 6 del citado folio. 2.

Local numero 4 ubicodo en la carrera 46 No. 85- 61, identificado con el folio de matriculo inmo6iliaria numero 040- 324182 a la fecha no se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, persistiendo em6argo de jurisdicci6n coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla. 3. Local numero 5 ubicado en la carrera 46 No. 85-61, identificado con elfolio de matricula inmobiliaria numero 040- 324183 a la fecha no se encuentra embargodo dentro del proceso del asunto, persistiendo embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretaria de Hacienda Distritol de earranquilla. 4.

Local numero 6 ubicado en la carrera 46 No. 85- 61, identificado con el folio de matricula inmobiliaria numero 040- 324184, se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, y el embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barronquilla fue cancelado, asi como aquellos con accidn personal provenientes de otros juzgados. 5.

Local numero 7 ubicado en la correra 46 No. 85-61, identificado con el folio de matricula inmobiliaria numero 040- 324185, se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, y el em6argo de jurisdiccion coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla fue cancelado, asi como aquellos con accidn personal provenientes de otros juzgados,, 5. 3.

EI Perito dictamin6 como sumas dejadas de percibir por la Convocante consistentes en los canones que hubieran podido recibirse por el arrendamiento de los inmuebles CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 36 de 69 identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040324182, 040- 324183, 040-324184, 040-324185 desde la fecha en que debib efectuarse la entrega fisica de los mismos, de acuerdo con el denominado Contrato de Gestion o Mandato celebrado entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, es decir desde mayo de 2012 a marzo de 2014 la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ( cop$ 189.562. 000) ( Anexo 3, Folio 1013 Toma II). 4.3. 4 Interro¢ atorio de Parte: A solicitud de la parte Convocante se decreto la declaracion de parte del senor Adonis Antonio Ruges Herrera ( folios 265- 272), como representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., quien no asisti6 a la diligencia y mediante memorial del 27 de febrero de 2015 el citado informo que se encontraba desvinculado de dicha sociedad y no ostentaba la calidad de representante legal de la convocada.

De oficio el Tribunal decretd la declaracion de parte de quien ostente la condicibn de calidad de representante legal de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIqDOS S. A., la cual se fijo el dia 13 de abril de 2015, sin que se asistiera a la diligencia. EI Tribunal decretd de oficio la declaraci6n de parte de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN ( folio 280).

La declaracidn de parte fue grabada en el CD No. Uno, el cual fue puesto a disposicidn de las partes en medio magnetico e incorporado al expediente.

5. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA ACCION PROPUESTA Con fundamento en las pruebas que se han dejado resenadas y valoradas en el capitulo anterior procede el tribunal a estudiar si en el presente caso estan acreditados los elementos que componen la responsabilidad civil contractual invocada. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 37 de 69 5. 1.

Un contrato validamente celebrado entre las partes. Aparece en primer lugar acreditada la existencia de la relacion negocial y de las obligaciones que surgieron de ella. En efecto a folios 7, 8, 9 y 10 del Tomo numero I, obran la " Oferta de Seriedad" de fecha 10 de septiembre de 2009 y el contrato denominado por las partes del proceso como de gestidn o mandato suscrito por estas el 15 de octubre de 2009.

En su clausula cuarta se enlistan las obligaciones que por virtud de ese acto juridico adquirio la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y en la clausula quinta las pactadas a cargo de la Convocante LUZ STELLA SILVA BELTRAN. 1 En lo tocante con la validez del contrato el Tribunal, teniendo en cuenta el acervo probatorio indicado en el numeral 4. 3. 2. 1 encuentra que, no obstante adolecer el contrato denominado de " Gestidn o Mandato" de la falta de uno de los requisitos exigidos para su validez, consistente en haberse excedido el representante legal de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. en sus facultades legales, dicha causal de nulidad relativa no fue alegada por la Convocada.

En efecto, en tratandose de la sancibn de nulidad, o nulidad absoluta del negocio juridico, el articulo 899 del C6digo de Comercio senala que " Ser6 nulo absolutamente el negocio juridico en los siguientes casos: 1°) Cuando contraria una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; 2° J Cuando tenga causa u objeto ilicitos, y 3° J Cuondo se hoya ti celebrado por persona absolutamente incapai'.

Por otra parte, el articulo 900 del mismo c6digo dispone en su inciso primero que " Serb anulable el negocio juridico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Cddigo Civil." Y en su inciso segundo establece que " Esta acci6n sdlo podrb ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirb en el termino de dos anos, contados a partir de la fecha del negocio juridico respectivo.

Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contar6 el bienio desde el dia en que esta haya cesado". CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 38 de 69 No sdlo el articulo 822 del C de Co. remite a las normas del C6digo civil. Tambien lo hacen de manera generel el articulo 2° y el articulo 12 de la misma obra, asi como el 900 citado.

De estas normas resulta que en tema de incapacidad la legislacidn comercial se remite a la legislacion civil. Asi las cosas, en cuanto a la calificacidn sobre la capacidad de las sociedades comerciales, como personas juridicas, se estara a lo dispuesto en el Cddigo Civil, salvo que la ley mercantil establezca otra cosa. Establece el articulo 1750 del Cddigo Civil que las personas juridicas se asimilan a los menores para pedir la declaraci6n de nulidad, contandose el plazo para pedir la rescision desde la fecha de celebrecion del contrato Segun el Codigo Civil la persona juridica se halla simplemente asimilado a una persona relativamente incapaz, sin estar, colocada realmente en esa situaci6n o estado de incapacidad, ya que, aunque sus actos son nulos en algunos casos, dicha nulidad no se funda en una verdadera falta de capacidad.

Pare el caso en que el representante legal de una sociedad comercial anonima hubiese celebrado un acto o contrato sin contar con las autorizaciones que de conformidad con los estatutos previamente debia obtener de un brgano social, como en el caso de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, de la junta directiva, la sanci6n a dicho acto violatorio de los estatutos sociales es la anulabilidad del articulo 900 del Codigo de Cbmercio, accidn que segun la citada preceptiva " solo podra ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido", en este caso por la sociedad misma, es decir por GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., teniendo en cuenta que el estatuto de la accion de anulabilidad del codigo de comercio y de nulidad relativa del codigo civil consagra la accion sdlo a ciertas y determinadas personas, a aquellas a favor de las cuales la ley ha establecido un requisito en proteccion de sus derechos, y no a cualquier persona, ni mucho menos al Juez, como si sucede en el caso de la nulidad absoluta tal como lo sen"ala el articulo 1742 del Cddigo Civil, subrogado por el articulo 2° de la ley 50 de 1936, que permite su declarecion " por el juez, aun sin peticidn de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato;

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 39 de 69 puede alegarse por todo el que tenga interes en ello; puede asimismo pedirse su declaracion por el ministerio publico en el interes de la moral y de la ley". Ahora bien, el Cbdigo General del Proceso al regular la resolucion sobre excepciones establece que " En cuolquie tipo de proceso, cuando el juez halle probodos ! os hechos que constituyen una excepcidn deberb reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripci6n, compensacibn y nulidad relativa, que deberbn olegarse en la contestacidn de la demanda ".

En este orden de ideas, no le es dable al Tribunal profundizar en este aspecto, teniendo en cuenta que en cualquier caso, ya sea que se abordara el aspecto de haberse excedido el representante legal en el ejercicio de sus facultades, desde el punto de vista de la nulidad relativa, o como lo hacen algunos doctrinantes desde el punto de vista de la inoponibilidad, en ambos se requeria de una peticidn por quien era el interesado, que no podia ser uno diferente a GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. Por lo anteriormente expuesto, estima el Tribunal valido el negocio juridico no existiendo causal que imponga la necesidad de declarar oficiosamente aquellas nulidades que el Juez por Ley puede decretar, por lo cual el contrato allegado como prueba demuestra la existencia de la relacion juridica invocada como sustento de este proceso y r- la existencia de aquellas obligaciones que se reputan incumplidas.

En este aparte el tribunal estima pertinente que para determinar la responsabilidad que le incumbe a GLOBAL BROKERS S.A. en el incumplimiento de las obligaciones que asumio frente a LUZ STELLA SILVA BELTRAN, y la consecuente obligacion de indemnizar los perjuicios reclamados, en primer lugar, debera precisar la naturaleza juridica del contrato celebrado entre las partes y de las obligaciones que asumid GLOBAL BROKERS S. A., en cuanto estan Ilamadas a tener incidencia sobre las cuestiones de fondo que delimitan el marco de la controversia planteada.

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 40 de 69 5. 1. 1. La naturaleza del contrato Las partes firmantes LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS S. A. titulan el contrato como de gestion o mandato, el cual se encuentra definido por el articulo 2. 142 del Codigo Civil de la siguiente manera: EI mandato es un contrato en que una persona confia la gestidn de uno o mbs negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera " A su vez, el Codigo de Comercio en el articulo 1262 dispone que " EI mandoto comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o m6s actos de comercio por cuenta de otra " EI tratadista Planiol en su tratado elemental de derecho ( T. II, num. 2232) afirmaba que el objeto propio del mandato son actos juridicos que deben cumplirse por cuenta del mandante, al contrario de lo que sucede en el arrendamiento de servicios, cuyo objeto son hechos de orden material.

Arturo Valencia Zea ensena que " Todo controto de mandato tiene por fin esencial el otorgamiento de la facultad de representar juridicamente al mandante o representado. Lo r. representacion se traduce en la facultad de una persona para celebrar negocios juridicos en nombre de otra y de vincularla en sus efectos como si hubiese negociado personolmente " ( Derecho Civil.

Tomo IV. De los Contratos. Sexta edicion. Editorial Temis Libreria. Bogota— Colombia, 1985, pag. 328..). La pregunta es, zque pasa con el mandato no representativo que admite el articulo 1262 del C6digo de Comercio? Bonivento Fernandez precisa: que al tenor del criterio acogido por la Corte Suprema de Justicia, se daria cuando se oculta frente al tercero la calidod de mandatorio, o bien como lo sostiene el profesor CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 41de69 eetancourt Rey, mandato con poder o sin poder Entonces, el mandato se convierte en representativo cuando el mandatario actua frente al tercero con poder y lo compromete en el resultado de la gesti6n.

En cambio, el mandato no representativo surge cuando la conclusidn del negocio es entre el mandotario sin poder, como persona directamente interesada, y el tercero" ( ob. cit. Pag. 398..) De acuerdo con las estipulaciones contenidas en el documento denominado " Oferta de Seriedad" y en el Contrato de gestion o mandato celebrado entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS S. A., esta ultima se obligb por su cuenta y riesgo a realizar las actuaciones conducentes a la adjudicacibn en remate y entrega a la sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184 y 040- 324185 ( en adelante " los Inmuebles"), que se encontreban ( y aun lo estan) trabados en el proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacion No. 0348 de 2004.

La asuncidn del riesgo y de los gastos por parte de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., requeridos para el cumplimiento del objeto del contreto, rine con la esencia propia del contrato de mandato, como lo ha definido el articulo 2142 del Cddigo Civil, situando la relacion contractual por fuera de dicho tipo. Dicha precisidn conceptual constituye un elemento determinante para definir la naturaleza de las obligaciones a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y su responsabilidad.

Asi, se encuentran en el mismo contrato y en la Oferta de Seriedad las estipulaciones contractuales que situan el negocio juridico por fuera del tipo del mandato, precisando el alcance de las obligaciones a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., las cuales se transcriben a continuacidn: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 42 de 69 En el documento denominado Oferta de Seriedad En la clausula Primera: " EI inmueble tendra un valor inte ral de ( 280. 000. 000) DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS m/ I " En la clausula tercere:" una vez cancelado el anticipo de seriedad y pagado el valor de la cesion del credito a la entidad bancaria, este valor sera a resado al valor total del contrato " En el contrato de gestion o mandato: En la clausula primera: Objeto del contrato.

" - Una vez la senoro LUZ STELLA SILVA BELTRAN, haya adquirido los derechos de credito, de ocuerdo al numeral primero, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. S, asumirb la representacidn del cliente, la sen"oro LUZ STELLA SILVA BELTRAN, ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barronquillo, pora continuar el oroceso, hasta la dilipencia del remate v posterior adiudicacidn v entreaa del inmueble tal y como aparece descrito en la diligencia de secuestre".

En la clausula cuarta. Obligaciones del Mandatario: " ( 2). Una vez el mandante haya adquirido los derechos de credito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumirb v eiercer6 por su propia cuenta, la representacibn leaal de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN v asi t mismo con sus oropios medios v recursos se obliaa a asumir v cancelar todos los aastos v costas aue se causen dentro del proceso, incluidos los que se deban al momento de la Cesidn de Credito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito, con radicacidn 0348 del 2004, el cual se llevar6 hasta la diliqencia de entreaa real v materiol del inmueble dentro del plazo acordado en la clousula 3° de este contrato ( los tres meses siauientes a partir de la firma de! presente documentol.

CENTRO DE CONCILIACION Y.ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 43 de 69 3J GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A, se obligo por su propia cuenta v riesqo o entreaar el inmueble tal v como aparece descrito en la diliqencia de secuestre, libre de cualauier qravamen multa o situacidn que afecte el inmueble v a paz v salvo por todo concepto es especial por servicios p6blicos domiciliarios, impuestos de toda indole las tasas, contribuciones y dembs que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del mismo En la clausula septima.

Honorarios, costas y gastos. La empreso GLOBAL BROKERS S.A. cancelor6 de su cuento todos los honorarios del abogado J de la entidad financiera y los honorarios de la obogada que representar6 a la senoro LUZ STELLA SILVA BELTRAN, dentro del proceso hipotecario que curso en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de earranquilla, radicado 0348 del 2004, y ademds todos las costas y gastos que se generen " En la clausula Decimo Primera, a proposito de las sanciones por el retardo en la entrega de los Inmuebles en la fecha acordada, dispone: En el evento que GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. no haga entrega del inmueble, en el tiempo acordado "( J " y que se obliga a pagarle al mandatario ( sic) a la mondante, en caso de demora en la entrega fisica del inmueble, en la forma aqui acordada " Tal y como ha senalado la doctrina " Lo que constituye la esencia o naturaleza de un contrato no es la calificacibn que le den las partes, sino la que la ley le da de acuerdo con la voluntad de estas.

Aunque los contratantes Ilamen venta al arrendamiento, posesidn al dominio, mandato al deposito, etc., si resulta que la convencion celebrada no tiene el caracter juridico que los contratantes le designan, el contrato a los ojos de la ley y del juez no es ni puede ser otro que el que resulta de los hechos, aunque los interesados, por CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 44 de 69 ignorancia o fines especiales, quieren revestirlo de una calidad que no tiene " ( Corte Suprema de Justicia, cas.

Noviembre 12 de 1896, T. XII, pp. 116 y Cas. Sent. abril 9 de 1927, T. XXXIX, pp. 199 ss; Cas. Civ. de 9 de septiembre de 1929, G. J. XXXVII, 128 y Sentencia de julio 5 de 1983 ) Para efectos de continuar con el analisis de la responsabilidad que le corresponde a GLOBAL BROKER ASOCIADOS S. A. por el incumplimiento contrectual que se le imputa por la Convocante basta, para el proposito de este tribunal, indicar que, no obstante no encontrarnos situados frente a un contreto de mandato, si lo estamos frente a un contrato legalmente celebrado que constituye una ley para los contratantes ( Art. 1602 del Codigo Civil), el cual se interpretara con sujecion a las disposiciones contractuales pactadas por las partes.

Algunos tipos contractuales son regulados expresamente por el legislador; otros por la sociedad, surgiendo incluso de los usos y practicas sociales y, los mas, se crean en el trafico juridico diferenciandose asi los contretos tipicos y nominados de los atipicos y los innominados diferenciandose asi los contratos tipicos y nominados de los atipicos y los innominados.

Frente a la proximidad te6rica y practica de estas figures, es unanime la admisibilidad de los contratos atipicos en ejercicio de la libertad y autonomia de la voluntad dispositiva, atribuida por el ordenamiento juridico a los sujetos, a condicion de referir a intereses dignos de reconocimiento y tutela normativa. Los contratos atipicos son expresidn de la libertad contrectual, libertad de contretacion, autonomia privada, dinamismo, celeridad y avance de la sociedad, usos y practicas sociales.

Aspecto importante de los contratos innominados atan"e a la delimitacion conceptual de la existencia, presupuestos de validez y normatividad reguladora de los contratos " atipicos". En cuanto lo primero, el contrato atipico surge por virtud de la combinacion o mezcla de diversas categorias tipicas cuyos elementos esenciales se unen pare formar un contrato diverso o de la union de elementos esenciales de algunos contratos tipicos con otros CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 45 de 69 originarios o simplemente de elementos nuevos.

Respecto de lo segundo, el contreto atipico carece de regulacion normativa concreta o especifica, planteandose el interrogante de la precision de las normas juridicas aplicables. En relacion con este ultimo aspecto, es decir, la disciplina normativa del contrato atipico, cabe destacar que deben atenderse, preferentemente, dada su singular naturaleza, las clausulas contractuales ajustadas por las partes contretantes, siempre y cuando, claro esta, ellas no sean contrerias a disposiciones de orden p6blico.

Asi mismo, les son aplicables, tanto las normas generales previstas en el ordenamiento como comunes para todas las obligaciones y contratos, como las originadas en los usos y practicas sociales; y, finalmente, mediante un proceso de autointegrecion, las del contrato tipico con el que guarde alguna semejanza relevante. En, consecuencia, y en cuanto ello sea pertinente, el tribunal reconocera los efectos vinculantes que estan Ilamadas a generar las clausulas convenidas entre las partes, como quiera que la autonomia de la voluntad de las partes, en la cual encuentre origen y cimiento la celebracidn y el contenido de cualquier contrato atipico se constituye en la regla primera de regulacion de los contratos (Art. 1. 602 Codigo Civil).

Una vez precisado que el contrato cuya responsabilidad por incumplimiento se ha sometido a consideracidn de este Tribunal no corresponde al tipo del mandato, se J abordara el analisis del alcance de las obligaciones a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. 5. 1. 2. Alcance de las obligaciones a cargo de GLOBAL BROKERS S. A. La distincidn entre obligaciones de medio y de resultado es de la mayor importancia para la solucidn del presente proceso arbitral, en cuanto al regimen de responsabilidad que cada una de ellas impone al deudor, pues, como lo han reconocido la jurisprudencia CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 46 de 69 l 6'° nacional y la doctrina, cuando se trata de obligaciones de medio, la responsabilidad del deudor siempre queda sujeta a la plena prueba de un comportamiento culposo suyo por parte del acreedor; al paso que, en las de resultado, la culpa del deudor se presume por el solo hecho del incumplimiento de la obligacidn, responsabilidad de la cual solo se puede liberar el deudor comprobando la existencia de un caso fortuito, una fuerza mayor o una causa extrana que no le sea imputable, no admitiendose la prueba de la ausencia de culpa.

En relacion con este ultimo punto la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre de 1935, con ponencia del magistredo Eduardo Zuleta Angel, manifestd: La pruebo de la ausencia de culpa consiste en eliminar, sucesivo y completamente de la conducto de un individuo, si no todas ! as culpas humanamente posibles, cualesquiera y que ellas sean, por lo menos todas aquellas que, dadas las circunstoncias concretas del caso, habrian sido por su naturaleza determinantes del hecho perjudicial determinado.

Cuando se trata de la ausencia de culpa, en efecto, es necesorio no olvidar que lo cousa permanece desconocida, porque cuando es conocida no se prueba la ausencia de culpa, se prueba el hecho preciso, generador del dano que excluye la culpa. Si la cousa es imposible de descubrir, todo lo que se iJpuede hacer es mostrar que, cualquiera que sea la causa, no podria consistir ella en una culpa del individuo cuya responsabilidad estb en juego.

Por lo cual el demostrarb que no se ha hecho culpable de las culpas que, de costumbre, son cometidos en semejante ocasidn; o mbs bien indicarb las precauciones que ha tomado, lo que dard o la prueba su aspecto positivo " G.J., N° 1905 y 1906, T. XLlll, pbg. 182). Y en sentencia de mayo 31 de 1938, con ponencia del magistrado Juan Francisco Mujica, al referirse a la responsabilidad contractual, manifestd la Corte lo siguiente en relacidn CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 47 de 69 con la distincidn entre las obligaciones de medio y las de resultado: En materia de responsabilidad civil contractual, la divisi6n clbsica en obligaciones de dar, de hacer, o de no hocer y la posterior a esta, en obligaciones positivas o negativas, no proporcionan un metodo para la soluci6n de los problemas referentes a la culpa y o la carga de lo prueba.

Debese a la clasificacidn introducida por Demogue en obligaciones de resultados y en obligociones de medios ( sent., nov. 30/ 35, G.l. N° doble 1905 y 1906J el que se hoyo logrado superar la mayor parte de las dificultades que a ambos respectos suelen presentarse " ti.,, EI contenido de cualquiera obligacidn consiste en lo prestacidn que el deudor debe cumplir y que el acreedor puede reclamar al deudor.

La prestacidn, pues, o bien es una conducta del deudor en provecho del acreedor, o bien es un resultado externo que con su actividad debe producir el deudor a favor del acreedor. Es decir, la obligacidn puede tener por objeto un hecho o un resultado determinado y entonces obliga al deudor a realizar ese hecho o a obtener ese resultado deseado por el ocreedor.

EI hecho prometido por el deudor o la abstencion a que el se ha comprometido tienen los caracteristicas de ser claros, precisos y de contornos definidos. Es deber del deudor obtener con su octividad ese hecho, tal resultado. Por el contrario, en las obligociones de medio, el deudor unicamente se r-- compromete a aportar toda la rliligencia posible con el fin de obtener el resultado que pretende el acreedor.

EI deudor s610 se obliga o consagrar su actividad, sus esfuerzos y su diligencia para la consecucidn de un resultado determinado pero no a que este se alcance. La culpo, tanto en materia contractual como delictual, continua siendo la base pora la responsa6ilidad civil. En materia contractuol, cuando se trata de obligaciones de resultado, la nocion de culpa es, si se quiere, menos importante que en el terreno de lo responsa6ilidad delictuol, porque es suficiente comprobor el incumplimiento de la obligaci6n, que el resultado no ha sido obtenido por parle CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 48 de 69 del deudor, para por esa misma circunstancia connotar la existencia de lo culpa contractuol: foltar a sus compromisos no es conducto propio de un hombre juicioso, diligente y avisodo.

En las obligaciones de medio, el trabajo de apreciaci6n por parte del juzgador es a menudo delicado, porque aqui no es posible a confundir el incumplimiento con la culpo. No bosta para deducir la responsabilidad del deudor comprobar la existencia de una inejecuci6n sino que se hace indispensable estimar si ella es culposa, para lo cual debe compararse la conducta del deudor con la que hubiera observado un hombre de prudencia ordinaria, normal y usual colocado en la misma situacidn objetiva de aquel.

Si el resultado de la comparacidn es desfovorable al deudor, surge entonces la responsabilidad. EI articulo 1757 del Cddigo Civil exige en principio a la persona que alega el derecho de la pruebo de que se hallon reunidas todos las condiciones a las cuales subordina el ordenomiento juridico la existencia de una obligacidn. Cuando se pretende en juicio por el acreedor que el deudor ejecute su obligacidn, basta a aquel probar la existencia del contrato.

No osi cuondo se demanda la reparaci6n del dano ocasionado por la inejecucidn consumada de la obligaci6n o por el rehusamiento a ejecutorlo que sea equivalente a aquello otro. Es de lo 4' presencia de cualquiera de estas dos circunstancias de donde nace la obligocidn de resarcir el dano, pero no, como errdneamente se sostenia, del contrato.

Ello es muy claro: Ca responsabilidad civil solo nace de lo culpa. Esta, que en materia controctual consiste en la violocidn de la prestaci6n convenido, origina la obligacidn de reparar el perjuicio, motivo por el cual la 6ltima no existe antes de la culpa. La prestaci6n primitivo queda sustituida por esta otro obligacidn que surge de la culpa, sin que por ello sea dable confundirlas.

Cuesti6n muy distinto es la de que la obligacidn contractual suela aparecer como una condicibn previa para la culpa y la obligacidn de reparar como consecuencia de la culpa. De ahi que para !a CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 49 de 69 procedencia de la accidn encaminada a indemnizar perjuicios contractuales, se requiera, adembs de la prueba de la obligocidn contraida, acreditar lo violacidn de esta, porque en esta forma se demuestra al mismo tiempo la existencia de la obligocidn de indemnizar, cuyo cumplimiento se persigue.

Las dos obligaciones son diferentes: La una nace del contrato, la otro de su violaci6n. Considerando que incumbe al acreedor, en terminos generales, la prueba de la culpa contractual, se distingue para los efectos de su rigor entre las obligaciones t, de resultado y las obligaciones de medio. Constituyendo el incumplimiento del contrato un hecho, todos los medios de prueba son hbbiles para establecerlo.

Por lo tanto, cuando la obligacidn es resultado, es suficiente lo pruebo del contrato, no por lo ya explicodo, debido a que ella para ese caso seo completa, sino porque prbcticamente, en el momento de la valoracidn del material probatorio, queda demostrada la culpa del deudor ante la ausencia de toda prueba en contrario. Lo pruebo de lo controrio en esta clase de obligociones no libera al deudor si se refiere a la ausencia de culpa sino que debe versor sobre el caso fortuito, la fuerza mayor o la existencio de una causa extrana que no le sea imputable.

Como se ha visto, las obligaciones de resultado y los obligaciones de medios son diferentes en cuanto a su contenido " ( G. J., T. XLVI, N° 1936, pags. 571, 572 y 573). En cuanto al regimen probatorio en materia de obligaciones de medio y de resultado la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de abril de 1993, con ponencia del magistrado Pedro Lafont Pianeta, senald: En materia probatoria, se distingue entre las obligaciones de medio y las de resultado que pueda conllevar la responsabilidad contractual, para determinar conforme a la misma a quien corresponde la carga de la prueba en cada caso particular ".

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 50 de 69 Del analisis del denominado contrato de gestibn o mandato celebrado entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A se pone de manifiesto que las obligaciones estipuladas a cargo de esta ultima son de resultado, circunstancia que esta Ilamada a tener una incidencia medular en las consideraciones posteriores, en la medida en que dicha caracteristica determina los alcances de la responsabilidad a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. En efecto, dispone a proposito de las obligaciones a cargo del " Mandatario", GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., las siguientes:

CUARTO. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1) Representor al Cliente ante COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDAJ con miras a obtener la compra de los derechos de credito". 2J Una vez el mondante hoya adquirido los derechos de credito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumir6 v eiercerb por su propia cuento, la representaci6n leaal de la sen"ora LUZSTELLA SILVA BELTRAN y asi mismo con sus propios medios y recursos se obligo 0 osumir y cancelor todos los gostos y costas que se causen dentro del proceso, incluidos los que se deban al momento de la Cesi6n de Credito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el luzgodo Noveno Civil del Circuito, con radicacidn 0348 de12004, el cual se llevaro hasta la diliqencio de entreqa real v moterial del inmueble dentro, del plozo acordado en lo d6usula 3° de este contrato ( los tres meses siguientes a partir de la firma del presente documentoJ. 3) GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A, se obligo por su propia cuento y riesgo o entreqar el inmueble tal v como aparece descrito en la diliqencio de secuestre, libre de cualquier qrovamen, multa o situacidn que afecte el inmueble, v a paz v salvo por todo concepto es especial CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Sl de 69 por servicios p6blicos domiciliarios, impuestos de toda indole las tasas, contribuciones y dem6s que se incluido los del remate y de cualquier otra circunstoncia que afecte el libre comercio del mismo. 5. 2.

Incumplimiento culposo del deudor de una cualquiera de las obligaciones a su cargo de acuerdo con lo pactado en el contreto. EI tratadista Tamayo Lombana afirma que " Lo responsobilidad civil contractuol resulta de la inejecuci6n parcial o total, o de la ejecuci6n imperfecta o tardia de una obliqacidn estipulada en un contrato vblido. Presupone por lo tanto Iq existencia de un contrato vblido celebrado entre las partes y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de alguna de las obligaciones estipuladas en el" ( Alberto Tamayo Lombana.

Manual de Obligaciones. Ed. Temis S. A. Santafe de Bogota — Colombia, 1998 p. 12..) En el desarrollo contractual de la relacidn entre LUZ STELLA SILVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y la imputacion efectuada a GLOBAL BROKERS S. A. relativa al incumplimiento de las obligaciones a su cargo, este tribunal de acuerdo con las pruebas practicadas, resen"adas y valoradas encuentra probado dicho incumplimiento el que encuentra culposo.

En efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la clausula cuarta del denominado por las partes contrato de gestion o mandato, se encuentra: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1J Representar al Cliente ante COVINOC ( COMPAIVIA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA LTDA) con miras a obtener la compro de los derechos de credito Encuentra este tribunal que GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. cumplio con dicha obligacion.

CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 52 de 69 Asi se observa en el dictamen rendido por el perito en el que dictomina " Efectivamente, la gestion de la cesidn del credito adelantada por Globol Brokers Asociados S. A. se dio a conocer al despacho del juzgado el 30 de noviembre de 2009, mediante memorial aportado por la apoderado de la convoconte doctora Jonett Vargas Gdmez ( sic)" ( folio 991 Tomo I). 2J Una vez el mandante hayo odquirido los derechos de credito, GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. asumir6 y ejercer6 por su propia cuenta, la representaci6n legal de la i J senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN y asi mismo con sus propios medios y recursos se obliga a asumir y cancelar todos los gastos y costas que se causen dentro del proceso, incluidos los que se deban al momento de la Cesidn de Credito, y que se surte dentro del proceso ejecutivo hipotecario gue cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito, con radicacidn 0348 de12004, el cual se Ilevorb hasta la diligencia de entrega real y material del inmueble dentro, del plazo acordodo en la clbusula 3° de este contrato ( los tres meses siguientes a portir de la firmo del presente documentoJ.

La obligaci6n de asumir la representacion legal de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicaci6n No. 0348- 2004, Ilevandolo hasta la diligencia de y remate y efectuando la entrega real y material de los Inmuebles a la senore LUZ STELLA SILVA dentro de los tres meses siguientes a la firma del contrato ha sido incumplida por GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. La citada obligacion que debia efectuarse a mas tardar hasta el 30 de enero de 2010 no tuvo lugar, encontrandose aun incumplida de manera culposa.

De lo anterior dan cuenta los folios de matricula inmobiliaria, solicitados por este tribunal mediante oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barrariquilla ( folios 978 a 988 Tomo II) y el dictamen pericial ( folios 989 a 1013 Tomo II). CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 53 de 69 De dichas pruebas se observa que solo una conducta culposa, presumiendo la buena fe, puede explicar que transcurridos mas de cinco anos ( 30 de enero de 2010) desde que la obligacidn debid cumplirse esta aun no se encuentre satisfecha. a) En efecto, dictamino el perito " Lo adjudicacidn o remote no se ho podido logror hasta la presente fecha entre otras razones por no haberse embargado, secuestrado y avaluado parte de los bienes objeto de la negociacidn, a pesar de que ya han transcurrido mos de cinco anos de la cesion del credito a la senora Luz c Stello Silva Beltrbn " ( folio 1003 Tomo II) ti_. b) A rengldn seguido afirma el perito: " Luego de la declarotoria de nulidod de la diligencia de remate la opoderada de la sociedad demandada no ha hecho gestion para subsanar su omisidn del embargo de los bienes objeto de la negociacidn, frustrando hasta el momento el objeto del contrato de gestidn y mandato el cual es el remate o adjudicacidn de los inmuebles, una casa y cuatro locales comerciales, ubicados en la carrera 46 No. 85-61 de esta ciudad, con un brea total de 348 metros cuadrados y folios de matricula inmobilioria numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184, 040- 324185 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla " ( folio 1004 Tomo II) c) A proposito de la adjudicaci6n en remate y posterior entrega de los Inmuebles a la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, segun los folios de matricula inmobiliaria allegados al tramite arbitral y el escrito de Aclaraciones del Dictamen Pericial de fecha marzo 31 de 2015, se encuentra que ninguno de estos ha sido adjudicado a la sen"ora LUZ STELLA SILVA BELTRAN.

Afirma el perito: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 54 de 69 1. Casa Quinta ubicada en la carrera 46 No. 85-61, identificada con el folio de matricula inmobiliaria numero 040- 355820 se encuentra embargado dentro del proceso del osunto, sin embargo, a lo fecha todavia presenta embargo de jurisdiccidn cooctiva de la Secretaria de Haciendo Distrital de Barranquilla de conformidad con las anotacidn 5 y 6 del citado folio. 2.

Local numero 4 ubicado en la carrera 46 No. 85- 61, identificodo con el folio de motricula inmobiliorio numero 040- 324182 a la fecha no se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, persistiendo embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla. 3. Local numero 5 u6icado en la carrera 46 No. 85- 61, identificado con el folio de matriculo inmobiliaria ntimero 040- 324183 a la fecha no se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, persistiendo embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretario de Hacienda Distrital de Barronquilla. 4.

Local numero 6 ubicodo en la carrera 46 No. 85-61, identificado con el folio de matricula inmobiliaria ncimero 040- 324184, se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, y el em6orgo de jurisdiccidn coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de earranquilla fue cancelado, asi como aquellos con accion personal provenientes de otros juzgados. 5.

Local numero 7 ubicado en la carrero 46 No. 85- 61, identificado con el folio de matricula inmobiliaria ntimero 040- 324185, se encuentra embargado dentro del proceso del asunto, y el embargo de jurisdiccidn coactiva de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla fue cancelado, asi como aquellos con occidn personal provenientes de otros juzgados " ( folio 1007 Tomo II).

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 55 de 69 3J GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A, se obliga por su propia cuenta y riesgo a entregor el inmueble tol y como aparece descrito en la diligencia de secuestre, libre de cualquier gravamen, multa o situaci6n que afecte el inmuebfe, y a paz y salvo por todo concepto, es especial por servicios publicos domiciliarios, impuestos de toda indole las tasas, contribuciones y dembs gue se incluido los de! remate y de cualquier otra circunstancio que afecte el libre comercio del mismo.

La obligaci6n de entrega, que es posterior en el tiempo a la adjudicacion en remate a favor de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN no ha sido cumplida, teniendo en cuenta que la adjudicacion en remate a su favor tampoco lo ha sido tal y como ha quedado probado en este tramite arbitral. Habiendose comprometido GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., de acuerdo con el contrato denominado de Gestion o Mandato, al cumplimiento de unas obligaciones de resultado, lo cual tal y como qued6 indicado en el punto 5. 1. 2 de este laudo, conlleva a que la culpa del deudor se presume por el solo hecho del incumplimiento de la obligacion, responsabilidad de la cual solo se puede liberar el deudor comprobando la existencia de un caso fortuito, una fuerza mayor o una causa extrana que no le sea imputable, no admitiendose la prueba de la ausencia de culpa, este tribunal no encuentra prueba en el tramite arbitral que demuestre que la conducta desplegada por GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. ha sido afectada por alguna de las circunstancias constitutivas de dichas eximentes de responsabilidad.

En efecto, en caso de incumplimiento de la obligaci6n de resultado, tal y como se expuesto, se presume la culpa del deudor, siguiendo la tesis preponderante en nuestro pais. La presuncidn de culpa versa tanto sobre la no entrega de los bienes inmuebles trebados en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, con redicacidn No. 0348 de 2004, como sobre los danos que CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 56 de 69 dicha conducta pueda haber ocasionado a la Convocante.

Corresponde al deudor la carga de la prueba para desvirtuar las presunciones en su contra. Pare tal efecto, el deudor cuenta con dos mecanismos de defensa: probar el caso fortuito o fuerza mayor, o probar la diligencia y prudencia debidas, ninguno de los cuales ha sido probado en el tramite arbitral. Para lo anterior, tengase en cuenta que han transcurrido mas de cinco anos desde que debio cumplirse el objeto del denominado contrato de gestidn o mandato sin que este haya tenido lugar como ha resultado de la probanza del tramite arbitral. i Asimismo, en el presente tramite arbitral, a pesar de haberse notificado en debida forma la demanda al convocado, este guardd silencio absteniendose de contestarla o de efectuar pronunciamiento expreso sobre sus hechos y pretensiones, lo cual, en aplicacion de lo previsto por el articulo 97 del Codigo General del Proceso, permiten presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesidn contenidos en la demanda.

Finalmente, el convocado no comparecid al interrogatorio de parte senalado para el dia 13 de abril de 2015, conducta que Ileva aparejada la confesidn presunta, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesibn contenidos en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Codigo General del Proceso. 5. 3. EI dano causado, su cuantia y la relacion de causalidad, es decir, acreditar que los danos irrogados son consecuencia de la conducta culposa de quien era el Ilamado a cumplir la o las obligaciones que se acusan incumplidas.

De manera reiterada la jurisprudencia y la doctrina nacional han puntualizado, que dada la naturaleza de la accidn indemnizatoria, para que haya lugar a indemnizaci6n con ocasidn de un dano, tiene que haber perjuicios, pues sin estos, CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 57 de 69 1 la misma resulta inane, toda vez que la referida accibn, no puede ser causa de enriquecimiento, sino de simple restablecimiento de las cosas en el patrimonio del acreedor, quien debe quedar indemne.

La prueba de la relacidn de causalidad en nuestro derecho se deriva de la anterior, es decir, si se presume la culpa del deudor se presume la relacion de causalidad, tal y como se ha dejado expuesto, ello es asi a menos que la ley se ocupe de manera expresa de casos donde ni la culpa ni la causalidad esten sujetas a presuncion por existir norma en contrario. j. Los anteriores criterios toman real importancia en el caso cuyo juzgamiento corresponde a este tribunal por cuanto los esbozados en materia tan general son los que han de seguirse para la definicidn del caso que se plantea.

En tratandose de incumplimiento de un contrato, a quien alega tal hecho le basta con demostrar su acaecimiento y el dan"o producido como consecuencia del mismo, para que se complete la responsabilidad del deudor por presuncion legal, a menos que este demuestre el caso fortuito o la diligencia y cuidado empleada; esto por virtud de los articulos 1603 del Cddigo Civil " Los controtos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de lo naturaleza de la obligacidn, o que por la ley le pertenecen o ella".

La jurisprudencia arbitral se ha pronunciado sobre el tema a traves de laudo de 22 de abril de 1998, arbitramento de Geofundaciones contra Consorcio Constructores Asociados de Colombia Conascol S. A.— Impregilo S. P. A. sucursal Colombia y que en distintos apartes establece: Cada vez que la ley establece una presunci6n de culpa, esta se extiende al vinculo causal.

Hay dos vinculos de causalidad: a) Culpa - incumplimiento del deudor; b) Incumplimiento - dan"o. Este segundo corresponde probar al demandante; el primero es CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 58 de 69 el que se presume con la culpa del deudor " Para indemnizar los perjuicios por incumplimiento de obligaciones, debe recurrirse a una abstraccion mental y suponer en que situacidn se encontraria el afectado si el incumplido no hubiere incurrido en tal conducta.

Si son varias las obligaciones incumplidas corresponde indemnizar por la obligacion cuyo incumplimiento genera una indemnizacidn mas integra respecto de lo pedido por el demandante "

6. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. LA CLAUSULA PENAL, INTERESES MORATORIOS Y PERJUICIOS Tal y como se ha establecido en este Tribunal, el denominado contrato de " gestidn o mandato" celebrado entre GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. y LUZ STELLA SILVA BELTRAN contempla como obligacidn principal, sobre la cual se asienta su objeto, la entrega por parte de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. a la Convocante LUZ STELLA SILVA BELTRAN de los inmuebles 040- 355820- 040- 324182- 040- 324183- 040- 324185.

Pare alcanzar su cumplimiento, la Convocada se comprometid a ejecutar las actuaciones consistentes en la obtencion de la compre de los derechos de credito ante COVINOC y la representacion de la senore LUZ STELLA SILVA BELTRAN en el proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito, con radicacion 0348 del 2004, el cual debia llevarse hasta la diligencia de entrega real y material de los inmuebles dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la firma del contreto.

La Convocante solicita al Tribunal se condene a GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. por el incumplimiento de la obligacion consistente en la entrega fisica de los inmuebles en el termino acordado, al pago acumulable de diferentes sumas de dinero como sancion a favor de la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN, a saber: la suma de SESENTA Y UN MIILONES NOVECIENTOS MIL PESOS M. L ( Cop$ 61. 900. 000) por concepto de la rentabilidad pactada que denominan " intereses" desde los meses de mayo de 2012 a marzo de 2014 y los que Ileguen a causarse hacia el futuro mientras no se haga la entrega CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 59 de 69 fisica del inmueble; la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M. L ( Cop$ 5. 000.000) por concepto de clausula penal; el valor de los intereses causados sobre las anteriores sumas de dinero, hasta que se efecttae el pago total de la obligacidn a la tasa de interes bancario corriente que esten cobrendo los bancos por los creditos ordinarios de libre asignaci6n, de acuerdo a la establecido por la Superintendencia Financiera y el valor de los perjuicios que tasados en el peritaje, con ocasi6n al incumplimiento y negligencia en la gestidn del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacidn 0348 del 2004.

Teniendo en cuenta que la Convocante pretende diferentes y concurrentes sanciones por el incumplimiento de la obligacion principal a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, es pertinente efectuar las precisiones siguientes: De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: " Los intereses remuneratorios retribuyen, redituan o compensan el costo del dinero prestado en tanto se restituye al acreedor o el precio debido del bien o servicio mientras se le pago durante el tiempo en el cual no tiene o su disposicidn el beneficio, ventaja o provecho del deudor por tal virtud y el riesgo creditoris de incumplimiento o insolvencia debitoria.

Por su naturaleza y funcidn, requieren estipulacidn negocial o precepto legal, son extran"os a la mora e incompatibles con los intereses moratorios, pues se causan y deben durante el plazo 0 tiempo existente entre la constitucion de la obligacion y el dia del pago o restitucion del capital; son exigibles y deben pagarse en las oportunidades acordados en titulo obligocional o, en su defecto, en la ley, esto es con anterioridad a Io misma.

Los intereses moratorios, tienen un carbcter eminentemente punitivo y resarcitorio, representan la indemnizacion de pery'uicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde esta sin menester pocto alguno ( J son exigibles con la obligacion principal y deben mientras perdure soncionar el incumplimiento del deudor y cumplen funci6n compensatoria del dano causado al acreedor y no impide optar por la indemnizocidn ordinoria de perjuicios ni reclamar el dono suplementario o adicional, acreditando su CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 60 de 69 existencia y cuantia, con sujecidn a las reglas generoles.

A partir de la mora, respecto de identico periodo y la mismo obligacidn, estos intereses no son acumulobles ni pueden cobrorse de manera simultbnea con los remuneratorios, con excepcibn de los causados y debidos con anterioridad. Producida la mora de la obligaci6n principal sus efectos se extienden a la prestacidn de pogar intereses mientras no se cumplo lo debido.

J el interes remuneratorio comercial sirve al designio simultbneo de retribuir el capital debido a titulo de prestomo o precio de un bien o servicio, el riesgo de la operaci6n y la desvalorizacidn de la moneda y, el interes moratorio comercial, al propdsito convergente de sancionar la mora del deudor, reparar los pery'uicios derivados de esta y mantener el poder adquisitivo del dinero, esto es, " incluye por principio el resorcimiento inherente a la perdido del poder adquisitivo del dinero" ( Cas.

Civil mayo 30/ 96, CCXL, No. 2479, primer semestre 1996, 707; nov. 19/ 2001J ( CSJ. Cas. Civil, Sent ogo. 27/ 2008. Exp. 1 997-141 71 M. P. William Namen VargasJ. En este sentido, el tribunal condenara a la Convocada GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. al pago de la suma solicitada por la Convocante, resultante de aplicar el interes moratorio a la tasa pactada por las partes del 1% mensual sobre el valor pagado por la Convocante durante el periodo solicitado por la Convocante, mayo de 2012 a marzo de 2014 mas no efectuara la condena al pago de intereses diferentes pues no son concurrentes tal y como Jse ha ilustrado.

En cuanto a la condena al pago de intereses fufuros, no le es dable al tribunal adoptar una decision favorable en ese sentido. Lo anterior, en razdn a que el Cddigo General del Proceso en el articulo 283 obliga al juzgador en los casos de condena al pago de frutos, intereses, perjuicios u otre cosa semejante a hacerlo en la sentencia por cantidad y valor determinados.

En relacion con la condena solicitada por la Convocante al pago de la suma acordada como clausula penal, debe senalarse que la clausula penal es una sancidn o pena. Consiste en una prestacidn modal, y accesoria ( art. 1593 del C. C.), a cargo de la parte que CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 61de69 retardo o dejd de cumplir la prestacidn principal durante la ejecucion de un contrato conmutativo.

Cumple una doble funcion: de apremio a las partes para el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a condicidn de pena en caso contrario; y, como una estimacidn anticipada de los perjuicios que pudieran causarse con motivo de la mora o inejecucion de la prestacion debida. EI articulo 1592 del Codigo Civil la consagra, asi: " ART. 1592.

La clbusula penol es oquella en que una persona, para osegurar el cumplimiento de una obligacidn, se sujeta a una pena que consiste en dor o hacer algo en coso de no ejecutar o retardar la obligaci6n principal". Las partes en la clausula octava del contrato la pactaron en los terminos siguientes: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de ellas en el presente contrato, la parte que incumple har6 deudora de la otra en una suma igual a$ 5. 000. 000 CINCO MILLONES DE PESOSJ.

PARAGRAFO 1. Dicho valor serb exigible sin necesidad de requerimientos o constituciones en mora, derecho ol que renuncian ambas partes en su reciproco beneficio, bastando para el efecto la presentacidn de este contrato.

PARAGRAFO 2. Esto clbusula tendrb efecto siempre y cuando se demuestre la negligencia o falta de gestion en el cumplimiento del contrato por parte del Mondatario." A su vez, la clausula decimo primera establece para el caso en que GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A no efectue la entrega del inmueble en el tiempo acordado, " la obligocidn de pagar el 1° o mensual sobre el valo'r que la mandante haya dado hasto ese momento, no obstante seguir obligado el mandatario, al cumplimiento del contrato y sin perjuicio de la clbusula penal y perjuicios a que haya lugar".

Cabe anotar que la finalidad de esta figure es identica a la de los intereses moratorios por cuanto las dos procuran sancionar al deudor incumplido. Como es sabido, tanto la clausula penal como los intereses moratorios tienen la caracteristica de exonerar al acreedor de la carga de probar que sufrio un perjuicio, asi como la cuantia del mismo.

Por lo anterior, resulta incompatible la existencia simultanea de clausula penal e intereses moratorios, por cuanto ello constituiria la aplicacidn para el mismo caso de dos figuras CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 62 de 69 que tienen identica finalidad y se estaria asi cobrando al deudor dos veces una misma obligacion, como es la de pagar por su retardo o incumplimiento ( en este sentido Superbancaria, Circ Basica Juridica, titulo II, pag. 8, divulgada mediante Circ.

Externa 007, ene. 19/ 96), tal y como ocurrid con la obligacidn a cargo de GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. En lo referente a la pretension de condena a los perjuicios que tasados en el peritaje, con ocasidn al incumplimiento y negligencia en la gestion del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla con radicacion 0348 del 2004, se hayan ocasionado a la Convocante y, teniendo en cuenta que de acuerdo con el dictamen pericial la Convocada dejo de recibir canones por el arrendamiento de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040324184, 040-324185 desde la fecha en que debib efectuarse la entrega fisica de los mismos, de acuerdo con el denominado Contrato de Gestidn o Mandato celebrado entre LUZ STELL/ 151LVA BELTRAN y GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, es decir desde mayo de 2012 a marzo de 2014 por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ( cop$ 189. 562. 000) ( Anexo 3, Folio 1013 Tomo II) y que dicha suma es superior a la pactada como intereses moratorios por las partes, lo que indica que se causaron perjuicios adicionales, este Tribunal condenara a GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S, A. al pago de dichas sumas.

EI valor de la condena por perjuicios sera la que resulte del calculo de la diferencia entre la suma dictaminada por el perito como sumas dejadas de percibir por la Convocante, ocasionadas por no contar con la disponibilidad fisica de los inmuebles que le hubiera permitido arrendarlos, recibiendo un ingreso por canones de arrendamiento por valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS Gop$ 189. 562. 000) frente al valor pactado como intereses moratorios solicitado por la Convocante, es decir SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS Cop$ 61. 900. 000) la cual arroja la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ( cop$ 127. 662. 000) m. l. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 63 de 69 En lo tocante con este ultimo aspecto, es dable sen"alar que la demanda o solicitud de convocatoria al tribunal de arbitremento fija el limite, en cuanto a las pretensiones y cuantia de las condenas a las cuales debe sujetarse el juez al momento de proferir la decision que resuelva el conflicto sometido a su consideracion, no pudiendo en caso alguno proferir una decision que comprenda pretensiones no solicitadas o sumas superiores a las trazadas por el actor.

En este sentido dispone el CGP: Articulo 206 " Juramento estimatorio. Quien pretendo el reconacimiento de una r' indemnizacion, compensacion o el pago de frutos o mejoras, deberb estimarlo razonadamente bojo juramento en la demonda o peticion correspondiente, discriminando cado uno de sus conceptos. EI juez no pod b reconocer suma superior a la indicada en eljuramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentacibn de la demanda o cuondo la parte contraria lo objete.

Serbn ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condicibn de suma mbxima pretendida en relacidn con la suma indicada en el juramento " Articulo 283." Condena en concreto. La condeno al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otro cosa semejante, se horb en la sentencia por cantidod y valor determinados " Articulo 281.

Congruencias. La sentencia deberb estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las dembs oportunidades que este codigo contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hu6ieren sido alegadas si asi lo exige la ley. No podrb condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta " Por las razones anteriormente expuestas, teniendo en cuenta que la Convocante estimo sus pretensiones econdmicas en la suma de OCRENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ( Cop$ 81.427.970) m. l. ( folios 230 a 232 Tomo I) el Tribunal, tomando como base de las condenas posibles, despachara la pretensi6n de la condena en perjuicios, calculando la diferencia entre la suma indicada como juramento estimatorio y la condena por lo que las partes denominaron, como canon CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 64 de 69 que constituyen los intereses moratorios.

En tal sentido la condena por perjuicios, que son adicionales a los pactados como intereses moretorios, sera de 81.427.970- 61.900.000, es decir por DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ( cop$ 19. 527. 970) m. l.

7. CONDENA EN COSTAS.- EI articulo 365 del Cddigo General del Proceso establece:

ARTICULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones poste iores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetarb a las siguientes reglas: 1. Se condenar6 en costas a la parte vencida en el proceso, o o quien se le esuelva desfavorablemente el recurso de opelacibn, casaci6n, queja, suplica, anulacibn o revisibn que haya propuesto.

Adembs, en los casos especiales previstos en este cbdigo. Adembs se condenarb en costas a quien se le resuelvo de manera desfovorable un incidente, la formulacidn de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relacidn con la temeridad o mala fe." Para la determinacidn del valor del valor de las costas y agencias en derecho, el Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: EI Codigo general del proceso senala en su articulo 366: Las costas y ogencias en derecho ser6n liquidodas de manera concentroda en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o unica instancia, inmediatamente quede ejecutoriado la providencia que le pongo fin al proceso 0 notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujecibn a las siguientes reglas ".

Por su parte, el articulo 35 de la ley 1563 de 2012 senala: CESACION DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL. EI tribunal cesar6 en sus funciones: 1. Cuando no se haga oportunamente la consignaci6n de gostos y honorarios prevista en la presente ley. 2. Por voluntod de las partes. 3. Cuando el litisconsorte necesario que no suscribib el pacto arbitral no sea notificodo o no adhiera oportunamente al pacto arbitral. 4.

Por la expiracidn del termino fijado para el proceso o el de su prdrroga. S. Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de lo providencia que resuelva sobre la aclaracibn, correcci6n o odicibn. 6. Por la interposicidn del recurso de anulacidn, sin menoscabo de la competencia del tribunal orbitral poro la sustentacidn del recurso. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 65 de 69 Se observa entonces que el codigo general del proceso senala que las costas deben liquidarse una vez haya quedado en firme el laudo arbitral y la ley 1563 de 2012 establece que para ese momento este tribunal ya ha cesado sus funciones.

Es por esta raz6n que el Tribunal considera liquidar las costas y agencias en derecho en este momento, dado que como quedb dicho, al cesar sus funciones por la ejecutoria del Laudo, no le seria posible adelantar tramite alguno adicional para concretar esta particular condena pecuniaria propia de su competencia y sus atribuciones, quedando trunca e incompleta su decisidn.

Ante esta eventualidad, en consideracion al hecho evidente de que al momento de quedar en firme el laudo ya carecera de competencia este Tribunal procedera a liquidarlas en esta i providencia, tal como se indica a continuacidn: Las costas procesales son las siguientes: Revisado el expediente, las expensas acreditas son las siguientes: Los costos y honorarios del proceso arbitral cubiertos en su totalidad por la parte Convocante de $ 10. 939. 504. 00, mas los gastos de la prueba pericial cuyo monto fue de 3. 221. 750, pare un total de $ 14. 161. 254. 00.

Las agencias en derecho: De acuerdo a tarifas indicadas en el numeral 1. 1. del articulo sexto del acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura el criterio establecido para el proceso ordinario de unica instancia para el cual se establece que sera " Hasta el quince por ciento 15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia " Para los fines anteriores, la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional ha senalado que debe tomarse el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda2, lo que para este caso se fijo en la suma de $ 81. 427. 970. 00.

Corte Constitucional, sentencia T- 112 de 2003. CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 66 de 69 Para el Tribunal es claro que el porcentaje establecido por el Consejo Superior de la Judicatura corresponde al tope maximo a fijar para las agencias en derecho lo cual no corresponde de manera alguna, a los honorarios cancelados al abogado.

Para esta valoracidn se deben tener en cuenta la naturaleza, calidad y duracion util de la gestion ejecutada por el apoderado, la cuantia de las pretensiones y demas circunstancias relevantes de modo que se determinen unas agencias en derecho equitativas y razonables. En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la actuacidn requerida a lo largo del tramite arbitrel, el termino de duraci6n activa de la gestidn del apoderado desde el inicio del tramite arbitral hasta los alegatos de conclusidn, la cual se desarrolld en un periodo inferior a seis ( 6) meses, se procedera a fijar las agencias en derecho en la suma de 5. 000. 000.

Para efectos de proferir la decisi6n, el tribunal despachara la pretensidn 3 como 1 por relacionarse con la declaratoria de incumplimiento del contrato, elemento esencial para resolver las condenas. De otra parte, agrupara en una sola, las pretensiones 1 y 2 referentes al pago de los intereses moratorios, resolviendo las restantes pretensiones en el orden que fueron J indicadas en la solicitud de convocatoria.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrendo justicia por habilitacidn de las partes, en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar el incumplimiento por parte de la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. del acuerdo de voluntades contenido en el contrato denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAIE — CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 67 de 69 Gestion o mandato" suscrito entre esta y la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN. Seeundo. Condenar a la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A. a pagar a la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PE505 ( cop$ 61. 900. 000) m. l. por concepto de intereses moratorios por el incumplimiento de la obligacion de entrega fisica a su cargo de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 040- 355820, 040- 324182, 040- 324183, 040- 324184, 040- 324185 en el periodo mayo de 2012 a marzo de 2014.

S Tercero. Negar la condena al pago de la suma senalada como clausula penal. Cuarto. Condenar a la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A, a pagar a la sen"ore LUZ STELLA SILVA BELTRAN la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ( cop$ 19. 527. 970) m. l. por perjuicios adicionales a los intereses moratorios" ocasionados a la senora LUZ STELLA SILVA BELTRAN por el incumplimiento del denominado " Contrato de Gestion o mandato" suscrito entre la sociedad GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S. A., y la senore LUZ STELLA SILVA BELTRAN, consistente en las sumas dejadas de percibir por la Convocante como consecuencia del incumplimiento de la Convocada. uinto: Negar la pretensidn del literal c) numeral sexto de la demanda con fundamento en lo senalado en la parte motiva del presente laudo.

Sexto: Se condena en costas a la parte vencida de conformidad con lo previsto en el 365 del Cddigo General del Proceso, y se liquidan asi: $ 14. 161. 254. 0o correspondiente a expensas y$ 5. 000. 000 correspondiente a las agencias en derecho, pare un total de 19. 161. 254. 00, de acuerdo a la liquidacibn contenida en la parte considerativa del p(-esente laudo.

Esta suma debera ser cancelada por la sociedad Convocada a favor de la parte Convocante, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente laudo. Septimo: EI presente laudo se notifica en audiencia conforme a lo previsto en el articulo / 294 de la ley 1564 de 2012. CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 68 de 69 Octavo: En firme el presente laudo, se procedera a su registro y archivo en el Centro de Conciliacidn y Arbitremento de la Camara de Comercio de Barranquilla, conforme a lo previsto en el articulo 47 de la ley 1563 de 2012.

Noveno: Expedir copias autenticas del presente Laudo a cada una de las partes, con las constancias de ley. COPIESE,

COMUNIQUESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. PA RICIAHURTADOTURBAY IVANVILLASIERRA Arbitro — Presidente Secretario CENTRO DE CONCILIACION YARBITRAIE— CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 69 de 69