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Laudo Arbitral Hoteles Estelar S.A. vs. Gallo Mas Exteriores S.A.S.

Laudo arbitral · Barranquilla2024-12-17

Tribunal Arbitral Hoteles Estelar S.A. contra Gallo Mas Exteriores S.A.S. Sede de funcionamiento: Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio de Barranquilla Carrera 53 No. 106 -280 Centro Empresarial Buenavista Correo electrónico: jaguancha@camarabaq.org.co LAUDO ARBITRAL Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, así como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho Laudo Arbitral conclusivo del trámite convocado para dirimir las diferencias surgidas entre HOTELES ESTELAR S.A. y GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE INICIAL 1.1.

El objeto de la controversia La controversia que se decide mediante el presente Laudo Arbitral tiene como origen las diferencias surgidas del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 7 de octubre de 2021 con el objeto de que la parte convocada fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones ubicado en el municipio de Paipa en el departamento de Boyacá. 1.2.

El pacto arbitral En el mencionado contrato se estipuló lo siguiente: Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL “Noveno. Cláusula Compromisoria: Las controversias que surgieren entre las partes, con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre estas de mutuo acuerdo, a través de amigables componedores o cualquier procedimiento de conciliación o transacción, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que lo complementen, reglamenten o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo.

(ii) En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo público, a solicitud de cualquiera de las partes. (iii) El Tribunal decidirá en derecho. (iv) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

(v) La Secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1.3. La convocatoria de Tribunal Arbitraje Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2024, remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, Hoteles Estelar S.A. (en adelante “HOTELES ESTELAR, y/o la convocante), por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, presentó escrito contentivo de la convocatoria a Tribunal de Arbitraje cuyas pretensiones fueron formuladas contra Gallo Mas Exteriores S.A.S. (en adelante GALLO MAS EXTERIORES y/o la convocada), en adelante y conjuntamente “las partes”. 1.4.

Designación de los árbitros e instalación del Tribunal Según consta en acta del 7 de mayo de 2024, tuvo lugar el sorteo mediante el cual fueron designados los árbitros Jimmy Antony Pérez Solano, Roberto Borda Ridao, y Daniel Moreno Villalba quienes aceptaron las designaciones correspondientes y cumplieron con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sin que se presentaran objeciones ni recusaciones.

En audiencia de instalación, según auto No. 1 del 2 de julio de 20241, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, designando como secretario a Alberto Perdomo Pinto, quien, presente en audiencia, aceptó la 1 PDF denominado ‘Acta de instalación auto No 1 02072024’ que se encuentra en la carpeta “0- Actuaciones surtidas por C C y A”, del expediente electrónico.

Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL designación y cumplió su deber de información, sin que se hubiera presentado objeción alguna por las partes. Por auto No. 2 del mismo 2 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda arbitral. 1.5. Integración del contradictorio Para efecto de proferir este laudo, el Tribunal se adentró en el estudio del contrato suscrito entre las partes, y encontró en la cláusula séptima (Garantías) lo siguiente: “El contratista deberá suscribir a favor del contratante las siguientes pólizas ante una compañía aseguradora legalmente constituida en el país…”.

Al volver sobre el escrito de demanda este panel comprobó que HOTELES ESTELAR S.A., señaló como único demandado a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. por lo cual optó por no llamar en garantía a aseguradora alguna para vincularla a esta controversia. Ciertamente la demanda no tiene mención alguna de las pólizas exigidas en el contrato y menos si fueron constituidas, como tampoco tiene mención alguna de la razón social de la aseguradora otorgante de las garantías exigidas contractualmente.

Es evidentemente claro que la parte convocante tuvo interés consciente en no llamar en garantía, ni vincular a aseguradora alguna para que responda por las obligaciones contractuales de la parte convocada, en los términos del Parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 64 y siguientes del CGP. Veamos: “ARTÍCULO

64. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.” De acuerdo con la norma transcrita es meramente potestativo (la norma dice ‘podrá’)2 de la parte interesada solicitar, o no, la vinculación de un tercero respecto del cual le es exigible la indemnización de perjuicios por virtud de una relación negocial o legal. 2 Es el singular de la segunda persona en futuro simple del verbo PODER que en su primera acepción significa “Tr.

Tener expedita facultad o potencia de hacer algo” de acuerdo con la RAE https://dle.rae.es/poder#conjugaciong1YYu3W Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Para este panel arbitral la parte convocante hizo un desistimiento ex ante de la facultad que tenía de llamar en garantía a la garante de las obligaciones contractuales de Gallo Mas Exteriores S.A.S., por lo cual el contradictorio está perfectamente constituido en este proceso. 1.6.

Demanda Arbitral Los hechos narrados por la Convocante, de conformidad con su escrito de demanda, se resumen en los siguientes apartados: Las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios el 7 de octubre de 2021 con el objeto de que la parte convocada fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones en el municipio de paipa en el departamento de Boyacá, en los términos de la Propuesta No. 2102-2021 de 21 de febrero presentada por Gallo Más Exteriores S.A.S., la cual hace parte integral del contrato suscrito entre las partes.

En la mencionada Propuesta No. 2102-2021 de 21 de febrero presentada por Gallo Más Exteriores S.A.S., se estableció que éste se comprometía a la: “Fabricación y entrega en el Hotel de 3 Gazebos con las siguientes características: El techo y las 4 paredes (3.7m las largas y 2.5m las cortas) van cerradas con listones de madera de 6x6cms, el espacio entre los listones es de 6cms, e irán asegurados a un ángulo soldado a las columnas.

Habrá una puerta corrediza de 1m, en el mismo diseño. En madera: Teka. Especificar en qué madera se cotiza.  Teka) Instalar bajo el techo una lona en tono habano oscuro (café en leche) La estructura metálica es en perfil estructural de 3mm de 10x10cms con anticorrosivo y acabado en poliuretano negro. El piso es una estructura independiente de 2.5 x 3.7 x 0.15m; en la misma madera y diseño.” Cada uno de los gazebos se ofertaron por la suma de $11.480.000.oo, cada uno. De igual manera, se ofertaron 3 “Camillas en la misma madera del gazebo, de 1,9m x 0,8m de ancho x 0,8m de alto.

Con un entrepaño, con su respectiva colchoneta y escalón”, por un valor de $1.200.000.oo, cada una. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Finalmente, las partes acordaron la fabricación e instalación de dos (2) gazebos, para un valor total del contrato, por la suma de TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($30’178.400,oo) M/cte., de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de 7 de octubre de 2021 suscrito entre las partes.3 Para la ejecución del contrato mencionado Hoteles Estelar pagó la suma de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($15’089.200,oo) M/cte. a Gallo Mas Exteriores por concepto de anticipo por un cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.

Posteriormente las partes suscribieron dos (2) adiciones al contrato inicial, esto es, Otrosí No 1 y Otrosí No 2, referidos, el primero, a la fecha de terminación y, el segundo, a una nueva fecha de terminación. Para efecto de la entrega del trabajo contratado, las partes convinieron en documento denominado “acta de entrega y recibo a satisfacción de bienes y servicios” con fecha 28 de julio de 2022, que la suma equivalente al 5% del valor total del contrato queda a título de rete-garantía por un término de 15 días en espera de la aprobación de los trabajos por parte de Hoteles Estelar.

Hoteles Estelar manifestó que encontró deficiencias en los dos (2) gazebos construidos por Gallo Mas Exteriores S.A.S. dado que las estructuras que fueron entregadas no estaban diseñadas para soportar las cargas previstas para esta clase de trabajos. Entre tanto, la convocada remitió comunicación a la contratante para declararla en mora solicitando el pago de perjuicios por incumplimiento en el pago.

Ante las deficiencias encontradas, Hoteles Estelar S.A. contrató la firma Jota de Diseños S.A.S. para diseñar y fabricar los nuevos gazebos, quienes desde su conocimiento experto manifestaron que la madera empleada en los trabajos de Gallo Mas Exteriores S.A.S. no era tipo Teka, como fue la ofrecida en su propuesta No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021 y que dio origen al contrato objeto de este proceso.

Adicionalmente, Hoteles Estelar S.A.S. contrató a la sociedad Barrera Coral S.A.S. para la construcción y puesta de la estructura de cubierta de los gazebos. El desmonte y remoción de todo el trabajo de Gallo Mas Exteriores S.A.S. fue realizado por la firma Jota de Diseños S.A.S. 3 Primera: Objeto. El Contratista prestará los servicios de fabricación e instalación de dos (02) gazebos exteriores en el Hotel ubicado en las instalaciones del Contratante, de conformidad con la propuesta económica No. 2102-2021 presentada el 21 de febrero 2021, que hace parte integral del presente contrato como Anexo n° 1.

Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Posteriormente Hoteles Estelar S.A. en comunicación dirigida a Gallo Mas Exteriores S.A.S., rechazó la declaratoria de mora en el pago de los trabajos y le solicitó la restitución de los $15’089.200,oo por concepto de rete-garantía. En la misma comunicación la convocante le indicó a Gallo Mas Exteriores S.A.S. la dirección donde podían reclamar los gazebos desmontados.

Hoteles Estelar S.A. pagó a Jota de Diseños S.A.S., la suma de $26’935.650,oo por concepto de suministro e instalación de madera para dos (2) gazebos. La misma convocante pagó a Barrera Coral S.A.S. la suma de $33’826.692,oo por concepto de la fabricación de estructura de dos gazebos. El 18 de abril de 2023, se llevó a cabo una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo que Parte Convocante HOTELES ESTELAR S.A., decidió interponer la demanda arbitral contra GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., quien actúa como Parte Convocada en la presente controversia arbitral. 1.7.

Pretensiones de la demanda arbitral La demanda arbitral contiene textualmente las siguientes: “Pretensiones principales: 1. DECLARAR el incumplimiento de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021. 2. DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil. 3.

DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante. 4. CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) de conformidad con lo que resulte probado en el proceso. 5.

CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada”. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Primeras pretensiones subsidiarias En caso de que las pretensiones principales no prosperen, solicito las siguientes: 1. DECLARAR el cumplimiento imperfecto de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021. 2.

DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil. 3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante. 4.

CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de ciento tres millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($103.943.571) de conformidad con lo que resulte probado en el proceso. 5.

CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada.” Segundas pretensiones subsidiarias En caso de que las primeras pretensiones subsidiarias no prosperen, solicito las siguientes: 1. DECLARAR el incumplimiento de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021. 2.

DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil. 3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante. 4.

CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), de conformidad con lo que resulte probado en el proceso. 5.

CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada. Terceras pretensiones subsidiarias En caso de que las segundas pretensiones subsidiarias no prosperen, solicito las siguientes: 1. DECLARAR el cumplimiento imperfecto de Gallo Más Exteriores S.A.S. bajo el régimen de responsabilidad contractual, por haber incumplido el contrato suscrito el 7 de octubre de 2021. 2.

DECLARAR rescindido el contrato con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil. 3. DECLARAR responsable contractualmente a Gallo Más Exteriores S.A.S., por los perjuicios materiales por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), suma que deberá actualizarse e indexarse hasta la fecha efectiva de dicho reconocimiento económico a mi poderdante. 4.

CONDENAR a Gallo Más Exteriores S.A.S. a indemnizar integralmente a Hoteles Estelar S.A. de todos los perjuicios materiales causados cuya cuantía estimo en la suma de dinero de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($27.495.200), de conformidad con lo que resulte probado en el proceso. 5. CONDENAR en costas y agencias en derecho a la convocada.” (Cursivas fuera de texto) Precisa el Tribunal que, en el trámite de la referencia, estamos ante una acumulación de pretensiones objetivas (naturaleza eventual o subsidiaria), la cual nos presenta que, si bien serán resueltas en el orden establecido por la parte convocante (bajo la directriz antes mencionada), nos encontramos ante cuatro (4) grupos de pretensiones principales.

Es por ello que, la regla de prevalencia está determinada por la Parte Convocante, de manera tal que las pretensiones no se estudiarán de manera simultánea. En el evento en que no se acojan las pretensiones principales, se procederá al estudio de las primeras subsidiarias, que también tienen la naturaleza de principales y, así de manera sucesiva hasta las terceras subsidiarias, si a ello hubiere lugar.

Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL 1.8. Contestación a la demanda arbitral La Convocada no compareció al presente proceso arbitral con contestación alguna a la demanda formulada por la parte convocante. 1.9. Audiencia de conciliación y fijación de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral En audiencia del 9 de septiembre de 2024, la parte convocada no asistió a la audiencia de conciliación debidamente programada y notificada a todas las partes, por lo que el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación y seguidamente procedió a dictar la providencia por medio de la cual fijó los gastos de funcionamiento y honorarios del trámite arbitral.

Dado que la parte convocada no canceló lo que le correspondía por concepto de gastos de funcionamiento y los honorarios del Tribunal, éstos fueron consignados en su totalidad y dentro de los términos de ley, por la parte convocante, esto es, Hoteles Estelar S.A., en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Primera Audiencia de Trámite Fijada la primera audiencia de trámite, esta inició y terminó el 30 de octubre de 2024. En la fecha mencionada, el Tribunal asumió competencia mediante Auto No. 9, providencia que no fue objeto de solicitud alguna. Las pruebas solicitadas por las partes fueron resueltas mediante providencia No. 10 del mismo 30 de octubre de 2024, sin recursos o peticiones de las partes. 2.2.

Pruebas Las pruebas solicitadas por las partes fueron decretadas en su totalidad y fueron practicadas de la siguiente manera: Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL 2.2.1. Documentales Se declararon como tales las aportadas por las partes procesales con los respectivos escritos allegados al proceso dentro de las oportunidades procesales para tal fin.

Se valoraron todos los documentos presentados junto con el escrito de demanda en el acápite de anexos, en especial, los relacionados con: 1) La Propuesta No. 2102-2021 de 21 de febrero de 2021 remitida por Gallo Más Exteriores S.A.S., 2) El Contrato de prestación de servicios suscrito el 7 de octubre de 2021 por la accionante y la accionada. 3) El Comprobante de pago de Hoteles Estelar S.A. por valor de quince millones ochenta y nueve mil doscientos pesos ($15.089.200). 4) El Otrosí No. 1 suscrito el 9 de febrero de 2022 por el accionante y la accionada. 5) El Otrosí No. 2 suscrito el 15 de abril de 2022 por el accionante y la accionada. 6) El Acta de entrega y recibo a satisfacción del 28 de julio de 2022. 7) El correo electrónico remitido por la accionada el 7 de septiembre de 2022. 8) El Informe de Barrera Coral S.A.S. 9) Totas las comunicaciones cruzadas entre las partes. 10) Las facturas de compra adjuntas al proceso que dan cuenta de los gastos realizados por el demandante para la ejecución de la obra. 11) Las transacción bancarias realizadas. 12) La constancia de imposibilidad de acuerdo de 10 de mayo de 2023 expedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. 13) El contrato de prestación de servicios suscrito entre M&S Ingeniería y consultoría S.A.S. Y Hoteles Estelar S.A. 14) El comprobante de pago de anticipo a M&S ingeniería y consultoría S.A.S.29.

Dictamen pericial del perito Jorge Alberto Morales Gómez adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoría S.A.S. 15) El poder conferido por Hoteles Estelar S.A., así como el Certificado de Existencia y Representación Legal de Hoteles Estelar S.A. y 16) El certificado de existencia y representación legal de Gallo Más Exteriores S.A.S., entre otros. 2.2.2.

Interrogatorio de parte del Representante Legal de Gallo Mas Exteriores El Tribunal de Arbitramento ordenó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada, Gallo Más Exteriores S.A.S., identificada con NIT 900.798.777-3., esto es, el Señor ENVERTH JULIO GALLO CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.005.389.

Para tales efectos se fijó el 12 de noviembre de 2024, a las 8:30 de la mañana, como día y hora para la práctica de dicha prueba, sin que fuera posible realizarla debido a la no comparecencia de la sociedad convocada a través de su representante legal. Tampoco se presentó excusa alguna por la inasistencia. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Sea del caso poner de presente que la parte convocada quedó notificada de la fecha establecida para la práctica de esta prueba mediante Auto No. 10 del 30 de octubre de 2024 proferido en desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, quedando notificada en los términos del artículo 294 del CGP.

De igual manera, se le envió con anticipación por correo electrónico el link de conexión para poder asistir a la misma. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso4, la inasistencia del citado a la audiencia harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito.

Sea del caso mencionar, que la apoderada de la parte convocante presentó el interrogatorio escrito al Tribunal para efectos de ser practicado en la audiencia respectiva. La misma norma en comento, a su vez dispone que “…La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes.

Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.” Así las cosas, se tienen por ciertas las afirmaciones de la parte demandante en cuanto a la manera en que se ejecutó el contrato de 7 de octubre de 2021 suscrito entre Gallo Más Exteriores S.A.S., cuyo objeto era la fabricción e instalación de dos (2) gazebos exteriores en el establecimiento de comercio denominado Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones, el cual se ubica en Orillas Lago Sochagota en el municipio de Paipa, en desarrollo de la propuesta económica No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021, documento que reposa en el expdiente y se valoró en su oportunidad. 4 ARTÍCULO 205.

CONFESIÓN PRESUNTA. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes.

Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL 2.2.3. Interrogatorio del ingeniero Jorge Alberto Morales Gómez adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoria S.A.S. quien suscribe el dictamen pericial aportado por la parte convocante El 12 de noviembre de 2024 se practicó el interrogatorio de este experto acerca de su idoneidad y el contenido de su dictamen pericial, tal como reposa en el expediente del presente proceso.

En este interrogatorio se pudo constatar que la manera en que se ejecutó el contrato, desde el punto de vista técnico, no fue el adecuado por cuanto no se cumplió con la fabricación de los gazebos con la clase de materiales acordados y necesarios para que estos tuvieran las condiciones de calidad requerida, de tal suerte que el perito técnico manifestó que lo entregado no cumplía con las condiciones técnicas contratadas, en la medida en que la madera entregada no era Tipo TEKA, sino de una calidad inferior.

De igual manera, al ser interrogado, el perito técnico, Ingeniero Jorge Alberto Morales Gómez respecto del informe técnico de Barrera Coral S.A.S. donde se indicó que las estructuras metálicas de los dos gazebos construidas por Gallo Más Exteriores S.A.S. no estaban diseñadas para soportar las cargas previstas para un gazebo, y por esa razón podía representar un riesgo para las personas que usen los gazebos, frente a lo cual se refirió appoyando dicho contenido en tanto que efectivamente constituía un riesgo tal como se hacía referencia en el mencionado informe. 2.3.

Alegatos de Conclusión Practicadas la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas, quedó concluida la instrucción del proceso mediante auto No. 11 del 12 de noviembre de 2024, providencia mediante la cual se fijó el día 20 de noviembre de 2024 a las 8:30 a.m. como fecha y hora para realizar la audiencia de alegatos de conclusión. Durante la audiencia de alegatos de conclusión realizada en la fecha antes señalada, la apoderada de la Convocante mediante intervención verbal expuso sus alegaciones.

La parte Convocada no asistió. La audiencia de alegatos quedó documentada en archivo electrónico de videograbación obrante en el expediente electrónico. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL III- OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO Las partes no fijaron término de duración del proceso según los términos de su pacto arbitral; por tanto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, “éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”.

El 30 de octubre de 2024 finalizó la Primera Audiencia de Trámite, en consecuencia, el término del proceso vencería el 30 de abril de 2025. De igual manera, se pone de presente que hasta la fecha (17 de diciembre), han transcurrido cuarenta y ocho (48) días, por lo cual el laudo arbitral que por este documento es proferido se encuentra dentro del término legal.

IV- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Al Tribunal le corresponde, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, interpretar de manera integral el texto de la demanda, con el objeto de extraer el verdadero sentido y alcance de las pretensiones respectivas. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en la STC6507-2017, precisó: “… el juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque debe trascenderse su misma redacción, para descubrir su naturaleza y esencia, y así por contera superar la indebida calificación jurídica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante.” En ese sentido, para el Tribunal es claro que, la Parte Convocante al hacer referencia en las pretensiones de la demanda, a “Declarar rescindido el contrato”, deberá entenderse “Declarar la resolución del contrato”, habida cuenta a que, de manera inmediata y posterior, hace referencia al artículo 1546 del Código Civil que regula la acción resolutoria (condición resolutoria tácita).

Sea del caso poner de presente que la sociedad GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. fue notificada en debida forma por parte de la parte Convocante y por el Tribunal Arbitral. Sin embargo, no compareció al proceso ni aportó prueba alguna que desvirtuara lo manifestado por HOTELES ESTELAR S.A., en su calidad de contratante y convocante en la presente controversia.

Teniendo en cuenta que está probado que GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S. y HOTELES ESTELAR S.A. suscribieron, mediante documento privado de 7 de octubre de 2021, un Contrato denominado “de Prestación de Servicios”, cuyo objeto era que el primero fabricara e instalara dos (2) gazebos exteriores Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL con madera tipo “Teka” en el establecimiento de comercio denominado Estelar Paipa Hotel & Centro de Convenciones, el cual se ubica en Orillas Lago Sochagota en el municipio de Paipa, en desarrollo de la propuesta económica No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021, conforme da cuenta el contrato de 7 de octubre de 2021 y la propuesta No. 2102-2021 del 21 de febrero de 2021 remitida por Gallo Más Exteriores S.A.S. previo y como antecedente vinculante para la ejecución del mismo.

De igual manera está probado que HOTELES ESTELAR S.A. giró a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., a título de anticipo, la suma de quince millones ochenta y nueve mil doscientos pesos ($15.089.200.oo), por concepto del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato que fue pagado por Hoteles Estelar S.A. a Gallo Más Exteriores S.A.S., en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Convocante y el Convocado.

Está probado que el contratista, GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., cumplió imperfectamente con el objeto del contrato suscrito con HOTELES ESTELAR S.A., al no fabricar e instalar los dos (2) gazebos contratados con la madera acordada, la cual debía ser Tipo Teka, ni con las estructuras adecuadas que aseguraran la calidad, estabilidad y estética requerida, de lo cual dieron cuenta, el contrato celebrado entre las partes, en especial la cláusula primera (Objeto), y la cláusula segunda en el numeral 2.2.1 que establece como obligación del contratista: “Cumplir a cabalidad con el objeto del presente contrato y corregir a su costo los trabajos que a juicio del Contratante no cumplan con las especificaciones o calidad” y en el numeral 2.2.6 que comprometió al contratista a ”Contratar bajo su propia cuenta, cargo, costo y responsablidad en cantidad y calidad suficiente todo el personal o mano de obra, los equipos, las herramientas y cualquier otro recurso, bien o elemento que sea necesario para la total y correcta ejecución del presente contrato.”, entre otras.

(Énfasis propio). De igual manera, está probado que GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S. cumplió de forma imperfecta, con lo propuesto en la oferta de 21 de febrero de 2021, tal como da cuenta de forma detallada el Informe Técnico elaborado por Barrera Coral S.A.S., al igual que lo expresado en el interrogatorio que se practicó al Ingeniero Jorge Alberto Morales Gómez adscrito a la firma M&S Ingeniería y Consultoría S.A.S. quien suscribe el dictamen pericial aportado por la parte Convocante.

Consecuente con lo anterior, y en tanto que se trata de un contrato conmutativo-sinalagmático, donde cada parte ve como equivalente la prestación a su cargo con la recibida, se tiene que el cumplimiento imperfecto por parte de GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., conlleva a que se le conceda Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL a HOTELES ESTELAR S.A., la resolución del contrato con la indemnización de perjuicios correspondiente, habida cuenta que el actor, en el presente caso no solicitó el cumplimiento del contrato, sino que optó por la resolución con la respectiva indemnización (artículos 1546, 1608 y 1613 del Código Civil).

A efectos de apreciar la indemnización de los daños contractuales alegados y probados por la parte demandante, se le dio valor probatorio a las órdenes de compra y facturas aportadas de los gastos realizados por concepto de las actividades contratadas y que fueron descritas y cuantificadas, tal como se acreditó con la demanda, las cuales se concederán en las cuantías correspondientes en la medida en que sean daños ciertos, probados y cuyo nexo causal los haga atribuibles y exigibles al convocado.

En tanto que HOTELES ESTELAR S.A. giró a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., a título de anticipo, la suma de quince millones ochenta y nueve mil doscientos pesos ($15.089.200.oo), en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Convocante y el Convocado, y en tanto que el contrato suscrito entre las partes no se cumplió en los términos pactados, este Tribunal ordenará la restitución de las sumas entregadas a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., por concepto de anticipo (50%) en cuantía de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($15.089.200,00) M/CTE.

En lo que atañe a los intereses moratorios solicitados y que se derivan del anticipo que HOTELES ESTELAR S.A. giró a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., por la suma de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($15.089.200.oo), por concepto del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato que fue pagado por Hoteles Estelar S.A. a Gallo Más Exteriores S.A.S., en virtud del contrato objeto de controversia, este Tribunal no procederá a reconocer los intereses moratorios de las sumas que el demandado recibió a título de Anticipo en la medida en que no existe estipulación alguna en el contrato de 7 de octubre de 2021 relativa al cobro de intereses por incumplimiento; para este Tribunal no hay sustento jurídico para considerar que el dinero que se solicita sea restituido deba devolverse con intereses.

En efecto, la naturaleza de la acción interpuesta como consecuencia de la declaratoria de resolución del contrato, es que se deba restituir lo que se hubiere recibido bajo tal condición (artículo 1544 del Código Civil), salvo estipulación en contrario o diferente prevista en el mismo contrato, situación que no se evidencia del texto del contrato suscrito entre las partes en disputa.

Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Por lo tanto, habida cuenta que ni el contrato de 7 de octubre de 2021, objeto de la controversia, ni en el otrosí No. 1 del 09 de febrero de 2022, ni en el otrosí No. 2 del 15 de abril de 2022, se estipuló acuerdo o regla alguna respecto del pago o reconocimiento de intereses, y en atención a que en el Código de Comercio no señala consecuencia especifica, son las normas del código civil las aplicables.

Al respecto, el artículo 1546 del Código Civil señala los presupuestos de la acción resolutoria surgida de la condición resolutoria tácita y, esa fórmula es reconocida por este Tribunal Arbitral al interpretar las pretensiones de Hoteles Estelar S.A., pero en tal sentido procederá a las restituciones que en derecho corresponden, sin incluir intereses.

Este Tribunal considera que, en aplicación del principio de equidad, se ordenará la indexación de las sumas respectivas conforme lo ha manifestado la honorable Corte Suprema de Justicia al sostener que “… la indexación de una suma de dinero no comporta un beneficio ni puede confundirse con los frutos civiles que ella produce, porque simplemente constituye el ajuste de su valor para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, pues de lo contrario se estaría devolviendo al comprador una cantidad muy inferior a la que entregó en realidad. … Al respecto, hay que precisar que no existe en la actualidad ninguna razón jurídica para continuar prohijando tal criterio, dado que el reconocimiento del valor real de la moneda para la fecha del fallo no es más que una consecuencia necesaria de la aplicación de los principios de justicia y equidad, así como del mandato legal que en materia de restituciones recíprocas ordena devolver ni más ni menos que la suma de dinero que fuera inicialmente entregada.

Desde luego que regresar a uno de los contratantes la cantidad nominal de dinero que éste dio en un comienzo, comportaría una de dos hipótesis: a) Devolverle menos de lo que entregó, en el caso de que entre dicho lapso haya ocurrido el fenómeno de la devaluación de la moneda por efectos de la inflación; o b) restituirle más de lo que abonó, si fue que en ese lapso se revaluó la moneda en razón de la deflación, lo que es muy poco probable que ocurra en nuestra economía, aunque no es una hipótesis del todo descartable.

En uno u otro evento es preciso ajustar el valor real del dinero para no incurrir en un enriquecimiento injusto en favor de una de las partes, independientemente de si quien debe recibir la prestación es o no deudor incumplido. …” 5 Por lo tanto, en relación con la devolución de las sumas entregadas a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., por concepto de anticipo (50%) por la suma de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 5 Corte Suprema de Justicia Sentencia de 11 de julio de 2018.

No. de Proceso: T 7600122030002018-00144-01. Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL ($15.089.200.oo) M/CTE, se reconocerá su devolución más CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS ($4.444.114.oo) M/CTE, por concepto de indexación de la misma, calculada hasta la fecha de proferirse el presente Laudo Arbitral*, para un total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($19.533.314.oo) M/CTE, tal como se detalla en esta tabla: AÑO IPC VALOR 2021 0 $15.089.200 2022 13,12% $17.068.903 2023 9,28% $18.652.897 2024 4,72% $19.533.314* *IPC acumulado a noviembre de 2024.

De otra parte, está probado en el expediente que HOTELES ESTELAR S.A., como consecuencia cumplimiento imperfecto del contrato (artículo 1613 del Código Civil) celebrado con GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., contrató los servicios de Jota de Diseños S.A.S. para el desmonte de palillaje de gazebos y remoción de pintura, mediante la orden de compra número 003- CBC-00020249 de 26 de febrero de 2023 por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($9.183.468.oo) M/CTE.

Así mismo, está probado que a la suma anterior se le hizo un descuento del 15%, por un valor de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($1.157.580.oo) M/CTE, para un valor total pagado de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($7.805.947.80) M/CTE, tal como consta en la nota Crédito No. 2 4, de 2023-02-08 de la FV-209 del 08/02/2023, suma esta que este Tribunal ordenará que le sea pagada a HOTELES ESTELAR S.A. y así quedará consignado en la perte resolutiva de esta providencia. En relación con las demás solicitudes de indemnización de perjuicio contenidas en la demanda, es menester poner de presente que el daño cierto y probado debe ser objeto de indemnización, pero en manera alguna puede constituir una fuente de enriquecimiento para quien lo padece, lo prueba y reclama su indemnización. En el caso de marras, las siguientes actividades que fueron presentadas para ser reconocidas como perjuicios sufridos por la Convocante, esto es: 1) El contrato de los servicios de Barrera Coral S.A.S. para el arreglo de cubierta de estructura y gazebos mediante la orden de compra número 003-CBC-00020254 del 27 de febrero de 2023, por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($6.502.562.oo) Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL M/CTE.; 2) El contrato de los servicios de Jota de Diseños S.A.S., para el suministro e instalación de madera para 2 gazebos, mediante la orden de compra 003-CBC-00020519 de 5 de abril de 2023, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($26.935.650.oo) M/CTE; y, 3) El contrato de los servicios de Barrera Coral S.A.S. para la fabricación de estructura de dos gazebos, mediante la orden de compra 003-CBC- 00020553 de 15 de mayo de 2023, por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($33.826.691.oo) M/CTE., no se tienen ni pueden entenderse como perjuicios sufridos por la parte Convocante, en la medida en que no corresponden a daño alguno irrogado por parte de la Convocada, sino, por el contrario, son erogaciones realizadas por HOTELES ESTELAR S.A. en su propio beneficio para satisfacer, en debida forma, y de manera independiente, las necesidades institucionales que en su momento se contrataron con GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., por lo tanto, este Tribunal no accederá a reconocer las sumas solicitadas por los conceptos antes descritos conforme se solicitaron en la demanda.

De esta manera y de acuerdo con lo antes expuesto, el Tribunal procederá a negar las “Pretensiones principales” (primera pretensión principal), al considerar que hacen referencia al incumplimiento total de las obligaciones emanadas del contrato y, al solicitar la indemnización de perjuicios, en cuantía superior al daño causado por la Parte Convocada.

En consecuencia, el Tribunal considera que deben prosperar las “Primeras pretensiones subsidiarias” (segunda pretensión principal) de la demanda presentada por HOTELES ESTELAR S.A., de manera plena las contenidas en los numerales 1, 2 y 5, y en forma parcial, las relacionadas en los numerales 3 y 4, tal y como se indicará en la parte resolutiva de este Laudo.

V- COSTAS, EXPENSAS Y AGENCIAS EN DERECHO 1. Costas De acuerdo con lo señalado en el artículo 365 del Código General del Proceso en relación con las costas del proceso dispone: “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)”. (Énfasis particular). De acuerdo con lo anterior, la regla general prevista en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso es la de que el juez “condenará en costas a la parte vencida en el proceso”.

De otra parte, el Tribunal advierte que la Parte Convocante HOTELES ESTELAR S.A., tal y como se indicó en los antecedentes de esta providencia, inicialmente realizó el pago de la totalidad de los honorarios y gastos del proceso. En consecuencia, estima el Tribunal que, frente a la realidad expuesta y en aplicación de la regla contenida en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, corresponde imponer condena total en costas contra la Parte Convocada GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., parte vencida en este proceso.

Procede, entonces, el Tribunal a realizar la correspondiente liquidación de costas para lo cual es importante tener en cuenta que ellas están compuestas tanto por las expensas o gastos generados por el trámite del proceso, como por las agencias en derecho. En cuanto al primer rubro, es necesario tener presente que de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, solamente puede imponerse condena en costas respecto de las sumas que se encuentren debidamente acreditadas en el expediente.

A este respecto, en el proceso hay prueba del pago efectuado por la Parte Convocante HOTELES ESTELAR S.A., respecto de las sumas correspondientes a la totalidad de los Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL honorarios y gastos del Tribunal, motivo por el cual ese rubro será el único que se incluirá dentro de la liquidación de costas por concepto específico de expensas.

El valor total de las costas del proceso por concepto de los honorarios del Tribunal y de los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, que conforme al Auto No. 6 del 9 de septiembre de 2024, correspondió a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($19’438.220,40), M/CTE, IVA INCLUIDO, así: CONCEPTO VALOR SIN IVA IVA (19%) Total Honorarios Árbitro Jimmy Antony Pérez Solano $3’378.166,10 $641.852,00 $4’020.018,10 Honorarios Árbitro Daniel Moreno Villalba $3’378.166,10 $641.852,00 $4’020.018,10 Honorarios Árbitro Roberto Borda Ridao $3’378.166,10 No responsable $3’378.166,10 Honorarios Secretario Alberto Perdomo Pinto $1’689.083,05 $320.926,00 $2’010.009,05 Gastos de Administración Centro de Arbitraje $1’689.083,05 $320.926,00 $2’010.009,05 Gastos de funcionamiento $4’000.000,00 No causa $4’000.000,00 Total, honorarios y gastos, IVA incluido $19’438.220,40 En el asunto que se analiza, las expensas y gastos del proceso han debido ser asumidas por partes iguales una vez en firme la regulación de honorarios y gastos, arrojando la suma de $9.719.110,20 a cargo de cada una de las partes en controversia.

Sin embargo, y dado que la parte Convocada no consignó lo que le correspondía, la parte Convocante procedió a hacerlo por aquella en los términos y la oportunidad de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, de tal suerte que, como hasta la fecha de proferirse este laudo HOTELES ESTELAR S.A. no ha recibido reembolso alguno de dichas sumas por parte de la parte Convocada, ni la parte Convocante optó por demandar su pago por la vía ejecutiva ante la justicia ordinaria, este Tribunal procederá a reconocer y ordenar la cancelación de las expensas pendientes de reembolso a cargo de la parte incumplida, esto es, de GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., y se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar, esto es, el 7 de octubre de 2024 y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas, tal como lo Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL establece la norma mencionada y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En consecuencia, este Tribunal concederá lo solicitado en el numeral 5º de las pretensiones principales de la demanda, y en consecuencia condenará a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. por concepto de costas, a pagar la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($19.438.220,40) M/CTE., en favor de HOTELES ESTELAR S.A., los cuales deberán pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este laudo, precisando que sobre esta suma, GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. deberá pagar a favor de HOTELES ESTELAR S.A., los intereses de mora a la tasa más alta autorizada únicamente sobre la mitad de de la misma, esto es, sobre NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.719.110.20) M/CTE., contados desde el 7 de octubre de 2024 y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas conforme lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

Se precisa igualmente, para efectos de la liquidación de los intereses antes mencionados, que a lo pagado por HOTELES ESTELAR S.A., esto es, la suma de $19.438.220,40 deben descontársele $4.000.000.00 por concepto de “Gastos de Funcionamiento”, por cuanto no se dispuso de esta partida durante el curso del proceso y por lo tanto serán devueltos al Convocante por parte de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012.

Así las cosas, le corresponderá a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., hacer los pagos de los intereses sobre las sumas que en derecho le correspondía por concepto de costas y gastos, esto es, $9.719.110.20, contados desde el 7 de octubre de 2024 y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas conforme lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, pero precisando que una vez este Tribunal devuelva los finero que por el momento tiene (aproximadamente $4.000.000.00), por concepto de “Gastos de Funcionamiento”, la mitad de esta cantidad deberá descontarse de los dineros a cancelar por este concepto por parte de GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., así como los intereses que le correspondan contados a partir la fecha de devolución de los mismos. 2.

Agencias en derecho En relación con las agencias en derecho, el Tribunal advierte que en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) no existe norma especial que regule la condena en agencias en derecho. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL Por lo tanto, es menester acudir al Código General del Proceso, que en el numeral 4 del artículo 366, dispone: “Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

(…)”. (Énfasis particular). El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 fijó las tarifas que deben aplicarse para la fijación de agencias en derecho en los procesos que se tramiten “en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, sin que se haya hecho expresa referencia al proceso arbitral como tal.

Para los eventos no regulados, el artículo 4 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se dispuso expresamente la aplicación de la analogía, así: “Artículo 4. Analogía. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares.”. Dentro de los procesos que se encuentran expresamente regulados en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se encuentra el “proceso declarativo en general” de “única instancia”, que es el que se asemeja por analogía al proceso arbitral.

Y respecto del proceso declarativo en general se dispone: “Artículo 5. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “1. Procesos declarativos en general. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. (…)”.

(Énfasis particular). Así las cosas, la fijación de agencias en derecho se hará dentro de los límites tarifarios establecidos en el literal a. del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, ello es, dentro del rango del 5% y el 15% de lo pedido en las pretensiones pecuniarias de la demanda arbitral. Así las cosas, al inicio de este proceso, el valor de las pretensiones pecuniarias fue establecido, por ejemplo, para efectos de fijar los honorarios de cada árbitro, en la suma de $3’378.166,10, sin incluir IVA.

Teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y duración de la gestión realizada por la apoderada o la parte que litigó personalmente, a la cuantía del proceso, aunado a que no hubo mayor debate litigioso por ausencia de la parte demandada, así como otras circunstancias evidenciadas en el proceso, se fija en el 5% el valor de las agencias en derecho respecto del valor ya referido como de las pretensiones pecuniarias, la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($5.197.178.60) M/CTE, por concepto de agencias en derecho a favor de la Parte Convocante HOTELES ESTELAR S.A., y en contra de la Parte Convocada GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. 3.

Conclusión En conclusión, la condena en costas (expensas y agencias en derecho) a favor de HOTELES ESTELAR S.A., y en contra de GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., asciende a la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($20.635.399.00), así: CONDENA EN COSTAS (Expensas y Agencias en Derecho) CONCEPTO VALOR Expensas $15.438.220.40 Subtotal (1) $15.438.220.40 Agencias en Derecho $5.197.178.60 Subtotal (2) $5.197.178.60 TOTAL (Subtotal 1 + Subtotal 2) $20.635.399.00 Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL VI.

PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias entre HOTELES ESTELAR S.A. y GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión en Derecho, adoptada de forma unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar las “Pretensiones principales” (primera pretensión principal), acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Conceder lo solicitado en el numeral 1º de las “Primeras pretensiones subsidiarias” de la demanda, y, en consecuencia, declarar el cumplimiento imperfecto de Gallo Mas Exteriores S.A.S., bajo el régimen de responsabilidad contractual derivado del contrato suscrito con Hoteles Estelar S.A. el 7 de octubre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Como consecuencia de la declaratoria del Ordinal Segundo de esta resolutiva, conceder lo solicitado en el numeral 2º de las “Primeras pretensiones subsidiarias” y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de de prestación de servicios suscrito el 7 de octubre de 2021 con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano y, por las razones de derecho expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. Como consecuencia de la declaratoria de resolución del contrato objeto de este proceso en el Ordinal Segundo de esta resolutiva, este Tribunal dispone ordenar la restitución de las sumas entregadas a GALLO MÁS EXTERIORES S.A.S., por concepto de anticipo (50%) en cuantía de QUINCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($15.089.200,00) M/CTE, y, adicionalmente, ordenar la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS ($4.444.114,00) M/CTE, por concepto de indexación calculada desde el 20 de octubre de 2021, fecha de pago de tal anticipo hasta la fecha de esta providencia, para un total a restituir de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($19.533.314.oo) M/CTE en favor de HOTELES ESTELAR S.A., los cuales deben ser restituidos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este laudo.

Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL QUINTO. Conceder parcialmente lo solicitado en los numerales 3º y 4º de las “Primeras pretensiones subsidiarias” de la demanda y, en consecuencia, declarar contractualmente responsable y, consecuentemente, condenar a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. a indemnizar los perjuicios materiales causados por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($7.805.947.80) M/CTE, en favor de HOTELES ESTELAR S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, los cuales deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este laudo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. Conceder lo solicitado en el numeral 5º de las “Primeras pretensiones subsidiarias” y, en consecuencia, condenar a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. por concepto de costas, a pagar la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($19.438.220,40) M/CTE., en favor de HOTELES ESTELAR S.A., los cuales deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este laudo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

PARÁGRAFO

1. GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. deberá pagar a favor de HOTELES ESTELAR S.A., los intereses de mora a la tasa más alta autorizada sobre la mitad de la suma anterior, esto es, sobre NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.719.110.20) M/CTE., contados desde el 7 de octubre de 2024 y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas conforme lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

PARÁGRAFO 2. En tanto que dentro de lo pagado por HOTELES ESTELAR S.A., hay un saldo no gastado por el monto de $4.000.000.00, por concepto de “Gastos de Funcionamiento”, por cuanto no se dispuso de esos dineros durante el curso del proceso, esta suma deberá devolverse a la parte demandante conforme se indica en el ordinal séptimo de esta resolutiva y, por ende, descontarse de las sumas a pagar por parte de GALLO MAS EXTERIORES S.A.S., y a partir de dicho descuento, hacer el cálculo de los intereses de que trata el parágrafo precedente.

SÉPTIMO. Conceder lo solicitado en el numeral 5º de las “Primeras pretensiones subsidiarias”, y, en consecuencia, condenar a GALLO MAS EXTERIORES S.A.S. por concepto de agencias en derecho, a pagar la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($5.197.178.60) M/CTE, en Tribunal de Arbitraje Hoteles Estelar S.A. vs Gallo Más Exteriores S.A.S. LAUDO ARBITRAL favor de HOTELES ESTELAR S.A., los cuales deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de este laudo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO. Ordenar, previo pago de la contribución especial arbitral creada por la Ley 1743 de 2014, entregar a los miembros del tribunal el restante cincuenta por ciento (50%) de honorarios, y efectuar la liquidación y rendir cuentas de los gastos del proceso, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012.

NOVENO. Ordenar a las Partes la expedición de los respectivos certificados de retenciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de las facturas de honorarios por parte de los Árbitros y al Secretario del Tribunal.

DÉCIMO. Disponer que por secretaría se expidan copias auténticas de este laudo con las constancias de ley, con destino a cada una de las partes.

DÉCIMO PRIMERO. Ordenar y ejecutar lo siguiente por secretaría, una vez ejecutoriado este laudo: (i) expedir y entregar a las partes, mediante sus apoderados, copia auténtica con constancia de ejecutoria de este laudo y de su providencia complementaria si la hubiere, para su cumplimiento, conforme a lo previsto por el numeral 2 del artículo 114 del Código General del Proceso; y (ii) entregar para su archivo el expediente electrónico de este proceso al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

El anterior Laudo se notificó en audiencia y se suscribe con firmas escaneadas de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. Jimmy Antony Pérez Solano Árbitro presidente Roberto Borda Ridao Arbitro Daniel Moreno Villalba Arbitro Alberto Perdomo Pinto Secretario