Micelio

Frigocalidad Ltda vs. Frigoecol Ltda

Laudo arbitral · Barranquilla2014-12-30

REPUBLICA DE COLOMBIA ti". TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA Contra FRIGOECOL LIM;. ADA SEDE: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA C,4MARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA CARRERA 56 N° 74- 179 TE F.: ( 095) 330-3922— Fnx: (095) 368-2270 BARRANQUILLA, COLOMBIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Frigorificos Ecologia Y Gestion De Calidad Frigocalidad Limitada, Linda Isabel Duran Ghisays Y Franklin Duran Escalona Contra Frigoecol.

AUDIENCIA DE FALLO En Barranquilla, Atlantico, a los 30 dias, del me= diciembre de 2014, a las 10 a. m. reunieron en audiencia con presencia de I partes el Tribunal de Arbitraje conformado por el Doctor Rodrigo Uribe Largacha como Arbitro Unico, y el Doctor Luis Magin Guardela Contreras como Secretario, con el objeto de Ilevar a cabo la Audiencia de Fallo, segun lo establecido en el Auto No. 27, de fecha 15 de diciembre de 2014.

En este momento de la audiencia, el Arbitro Unico procede a dar lectura al Laudo Arbitral, proferido dentro del termino legal, que pone fin a la controversia existente entre las partes, y se pronuncia en derecho. Esta providencia queda notificada en estrado. 1 c 33 LAUDO ARBITRAL Barranquilla, Atlantico, a los 30 dias, del mes diciembre del ano dos mil catorce 2014).

Agotado el tramite procesal y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el presente Tribunal de Arbitraje, procede a pronunciar en derecho, el laudo que pone fin a la controversia existente entre el convocante, FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS Y FRANKLIN DURAN ESCALONA, Contra el convocado, FRIGOECOL.

De acuerdo con las z_ uientes consideraciones, I.

ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES A. TRAMITE INICIAL. La sociedad comercial FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DUR,4N GHISAYS Y FRANKLIN DURAN ESCALONA, otorgo poder al abogado Edwin Rafael Arteta Roman, quien presento solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, ante el Centro Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla a los quince 15) dias del mes de octubre del ano 2013, con el fin de dirimir diferencias surgidas con la sociedad FRIGOECOL, por causa o con ocasion del contrato de construccion 001 suscrito entre las paRes el dia primero ( 1°) de junio del ano 2005.

B. ADMINISION DE LA DEMANDA. La demanda arbitral fue admitida por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla a los doce ( 12) dias del mes de febrero dP! ano 2014 y se corre traslado por un termino de veinte ( 20) dias a la parte convocada de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la ley 1563 de 2012.

C. NOTIFICACION DE LA DEMANDA. EI Senor Jorge Luis Bornacelly Sanchez, en su calidad de representante legal de la sociedad convocada, FRIGOECOL, otorga poder a la Doctora Cielo Bernal Buelvas, quien es notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, en la ciudad de Barranquilla, a los veintisiete ( 27) dias del mes de marzo del ano 2014. 2 g D. CONTESTACION DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MERITO.

La sociedad FRIGOECOL LIMITADA, a traves de su apoderada, la Doctora Cielo Bernal Buelvas, dio respuesta a la demanda arbitral en los terminos establecidos por la ley, a los veintitres ( 23) dias del mes de abril del ano 2014. En cuanto a las declaraciones y condenas solicitadas por la parte convocante en la presentacion de la demanda, la convocada, solicita al Tribunal de Arbitramento, denegar la totalidad de las pretensiones debido a que el incumplimiento contractual es responsabilidad de los convocantes, segun lo indica.

Lo peticionado carece de argumentos probatorios, razon por la cual, el Tribunal decidio continuar con el proceso, respetando los medios de defensa de las partes, debido a que no es posible conceder peticiones a las partes que obedezcan a expresiones en las que no se evidencien fundamentos legales o fac?icos. Por otra parte, manifiesta la ausencia de vai: az en la clausula compromisoria expresando que " Por la extemporaneidad de la reclamacion del contrato, esta condicion perdio vigencia, y no estando en firme, mal puede reclamarse con base en ella cuando el citante lo hace con base en la totalidad de / o contratado, bajo la cons deracion de quien incumple es FRIGOECOL siendo esto apenas una apreciacion subjetivada ", de igual forma, no esta de acuerdo con la procedencia de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y su competencia, con fundamento en que cuando se firmo el contrato de construccion que da lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitraje, " la Ley 2012" no se encontraba vigente, menciona expresamente que " EI principio de ultractividad de la Ley, denegando la estimacion retrospectiva que pretende darle la parte citante a la Ley 1563- 2012, utilizandola como una herramienta retroactiva, es decir, dandole plena aplicabilidad para la epoca de contratacion ( 2005) " En cuanto a los hechos, la parte convocada manifiesta que cumplio con lo pactado, incluso cancelb una suma de $ 774. 000. 000. aproximadamente a FRIGOCALIDAD, y el vaior a cancelar era de $ 1. 600.000. 000., segun lo expresado por la CONVOCADA, de igual forma senala que FRIGOCALIDAD, incumplio su parte del contrato, en virtud a que la obligacion no radicaba unica y exclusivamente en la instalacion de los equipc, si no, tambien en la atencion en caso de fallas de los equipos, situacibn que conl!evo al reemplazo de piezas de los mismos, con el fin de conservar sus productos.

Manifiesta, ademas que debido a la falta de atenci6n de FRIGOCALIDAD, ante la falia de los equipos, no entreg6 los valores que se adeudaban. En la contestacion de la demanda, se indica que las pruebas solicitadas por la parte convocante no tienen lugar dentro del proceso, por ser supertluas e innecesarias, segGn lo mencionado por la apoderada de la parte convocada, de igual forma no solicito la practica de pruebas, unicamente aporto cartas enviadas a la CONVOCANTE, algunas sin firma de recibo y centro el debate probatorio en la contradiccion de las solicitadas en la presentacion de la demanda. 3 8 3 S Por otra parte, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, expresas que " si nos atenemos a lo que dispone la Ley, las herramientas de trabajo no son embargables y realmente no hemos dado los. motivos para que se proceda por parte del Tribunal a causarnos este tipo de per c.; ios" Finalmente, se presentaron excepciones previas, junto con la demanda de reconvencion, alegando como excepciones previas las siguientes: Inexistencia de la ob igacion: " Lo indicado es exacto por cuanto no fue mi mandante quien motivo el incumplimiento de la contratacidn que hizo FRIGOECOL y FRIGORIFICO, sino que todo se dio de manera puntual y la desatencion con respecto a los requerimientos hechos por FRIGOECOL no fueron atendidas ni cumplidas y ello no puede resultar responsabilizante de una culpa en la que no incurrimos como bien esta probado" Cobro de lo no debido: " Esta proposicidn exceptiva es puntual ya pue realmente lo pretendido por la parte citante, no puede ser responsabilidad del citado puesto que no fue quien motivo el incumplimiento ni la desatencibn frente a una contratacion que se habia hecho con todas las estimaciones legales, porque reitero quien cumplio fue FRIGOECOL." Excepcion de prescripci6n: " Por ser una contratacion hecha en el 2005 y se termino en el 2006 por desatencion e i-. mplimiento por parte del citante.

Asi de esta manera nos referimos a que so/o viene a ser sometido a la autoridad arditral a partir de febrero de 2014." L•. excepciones de merito se presentaron como excepciones previas, no se solicitaron pruebas, no hubo un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda con indicacion de los que se admiten, los que se niegan o los que no le constan, de la forma como lo establece el Articulo 92 del C6digo de Procedimiento Civil.

Contrario a lo anterior la CONVICADA, narro los hechos que consideraba, con base en percepciones subjetivas, sin solicitar pruebas que fundamentaran su afirmacion. No realizo el debate probatorio pertinente. E. NOMBRAMIENTO DE ARBITROS En virtud a la clausula compromisoria contenida en la Decimo Octava, del Contrato de Construccion No. 001, las partes acuerdan que la junta directiva de la Camara de Comercio de Barranquilla, elegira el arbitro que resolvera el asunto materia de controversia.

En razon de lo anterior, el dia veintiuno ( 21) de ctubre de 2013, se reunio la Junta Directiva de la Camara de Comercio de Barranquilla y designo como arbitro principal a Vicente Noguera Carbonell y como arbitros suplentes a Carlos Quinones Gomez y Antonio Castillo Becerra, quienes se declararon impedidos 4 3 F, para aceptar el cargo, lo que obligo a la Junta Directiva, reunirse nuevamente el dia trece ( 13) de diciembre de 2013, con el fin de designar a los arbitros, escogiendo a Rodrigo Uribe Largacha como arbitro principal y como arbitros suplentes a Daniel Moreno Villalba ( primer arbitro suplente) y Pablo Arteta Manrique ( segundo arbitro suplente), quienes aceptaron eI cargo el dia veinticuatro ( 24) de enero de 2014, mediante carta dirigida al Centro de Conciliacion y Arbitraje, manifestando que no existia causal alguna de impedimento que afectara su imparcialidad dentro del proceso.

Nombrado el arbitro unico, instalado el tribunal, admitida la demanda, contestada la demanda, respondido el traslado de la demanda y realizada la primera de audiencia de tramite, en la cual se asume compr.;encia, la parte CONVOCADA no presentb recurso alguno contra estas actuaciones, como tampoco algun tipo de objecion al nombramiento. Cor, ario a lo anterior, continuo con las actuacion que correspondian segun la Ley 1563 de 2012, sin embargo, luego de desarrollar mas de la mitad de las etapas procesales del tramite, el dia nueve ( 09) del mes de octubre de 2014, la apoderada de la CONVOCADA presenta memorial que denomino " suspension inmediata tendiente a nulidad posterior'; en el cual ataca la designaci6n del Arbitro por considerar " Que se le dio mucha agilidad a esta eleccion ", solicitud que el Tribunal denego, por diferentes razones, que a continuacion se describen. 1.

La causal en la que se " fundamenta" la apoderada para solicitar la nulidad, no existe en la Ley 1563 de 2012, como tampoco en el Codigo de Procedimiento Civil y mucho menos en el Codigo General del Proceso; 2. La seleccion del arbitro se hizo conforme a la clausulas decimo octava del contrato de construccion 001, ratificado por las partes, en cual se estableci6 que las controversias que se presentaran entre las partes, se resolverian en un proceso arbitral, con Arbitro Unico, egido por la junta directiva de la Camara De Comercio de Barranquilla, i, bitro que debia tener su domicilio en la ciudad.

La apoderada de la CONVOCADA, presento la solicitud en menci6n, ocho 08) meses despues del transcurrir el termino idbneo para presentar la objeci6n u oposicibn sobre la forma en como se eligio el arbitro pero en el momento legal para ello, no hubo ningGn tipo de oposicion por su parte, contrario a eso, actuo dentro del proceso como apoderada.

En caso de inconformidad, debio presentar el recurso de reposici6n contra el Auto que asume competencia el Tribunal. 4. No se evidencian argumentos juridicamente relevantes diferentes a la percepcion de la apoderada, que argumenten la indebida eleccion del arbitro, o como dicha eleccion vulneran los derechos y garantias de cada una de las partes, que hicieran necesaria la suspension del tramite 5 F. AUDIENCIA DE INSTALACION DEL TRIBUNAL A los doce ( 12) dias del mes de febrero de 2014, a las 9: 00 a. m. se Ilevo a cabo en las instalaciones del Centro de Conciliaci6n y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, la Audiencia de Instalacibn del Tribunal, en presencia del Doctor Rodrigo Uribe Largacha, como Arbitro Unico, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre en Representaci6n del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio, y en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE el Doctor Erwin Rafael Arteta.

En la mencionada Audiencia, el Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre, a traves del Auto No. 1, entrego el expediente y las diferentes actuaciones surtidas hasta el momento, al Arbitro Unico, de igual forma, en el mismo Auto, Se declarb instalado de forma legal el tribunal. Se designo como Secretario Ad- Hoc, en el desarrollo de la audiencia, al Doctor Juan Carlos Aguancha Segebre.

Se designo como secretario del tribu: al al Doctor Luis Magin Guardela Contreras, a quien se le informo de su nombramiento y cumpiio con el deber de informacion establecido en la Ley, aceptando el cargo el dia veinticinco (25) de febrero del 2014. Se fijo como lugar de funcionamiento y secretaria del tribunai, la sede del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, ubicada en la carrera 56 No. 74- 179, de la misma ciudad Se reconocio personeria juridica al Doctor Edwin Rafael Arteta Roman, identificado con la Cedula de Ciudadania No. 72. 152.383, portador de la Tarjeta Profesional No. 62.082, como apoderado judicial de la parte CONVOCANTE, de conformidad con el poder conferido.

Se admitio la demanda arbitral presentada por FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LTDA, el dia quince ( 15) de octubre del 2013, contra la sociedad FRIGOECOL. Se ordeno que una vez posesionado el Secretario, se notificara personalmente el auto admisorio de la demanda al Representante Legal o al apoderado judicial de la sociedad demanda FRIGOECOL.

Se ordeno dar traslado a la demanda arbitral a la sociedad FRIGOECOL LTDA, en la forma prevista en la ley. A la audiencia mencionada, presentando excusa previa por escrito, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, no asistio la parte CONVOCADA, como tampoco su apoderado. Situacion que ha derivado carirlictos por parte de la CONVOCADA, debido a que indica que en la excusa referida, la firma es falsa, por lo que presento denuncia ante la Fiscalia por Fraude Procesal. 6 E33 EI Tribunal ha dejado a consideracion de la autoridad competente los hechos planteados por la apoderada, en el entendido que no tiene competencia para pronunciarse sobre la supuesta falsedad de un documento.

EI documento que la apoderada aduce como f.:•,o, fue presentado por parte de la sociedad a la que representa y fue respecto d la Audiencia de Instalacion del Tribunal, de la que tratamos en el presente acapite, en la que se realizaron actos puramente procedimentales, sin afectar los derechos y garantias de cada una de la partes o de forma alguna el fondo del asunto.

Por lo tanto, respecto al debate originado por la convocada, el Tribunal considera que de haber existido alguna inconformidad por parte de la CONVOCADA, debio presentar los recursos o memoriales pertinentes en el momento procesal para ello, como el recurso de reposici6n contra el auto que asume la competencia, un dictamen pericial controvirtiendo ei dictamen presentando, solicitud de pruebas testimoniales y de interrogatorio de parte que controvirtieran todas y cada una de las afirmaciones que presento la parte CONVOCANTE, contrario a eso, continuo el proceso, presento un sin numero de memoriales, sin un fin especifico en los que no menciono la supuesta falsedad, esperando para ello aproximadamente ocho ( 08) meses.

G.

FUNDAMENTOS FACTICOS PARA EL TRAMITE ARBITRAL EI apoderado de la parte CONVOCANTE, fundamenta el inicio del proceso arbitral, en los hechos que se resumen a contin acion, PRIMERO: EI dia cinco ( 5) de Abril de 2005 LA CONVOCADA mediante publicacion en el diario EI Tiempo, invito a todos los interesados a cotizar la ma iinaria y equipos necesarios para la dotacion del Matadero Ecologico de Frigorifico Ecologico de Colombia " FRIGOECOL LTDA."

SEGUNDO: EI dia cinco ( 5) de Mayo de 2005, FRIGOCALIDAD envio a FRIGOECOL una cotizaci6n para el suministro e instalacion de maquinaria y dotacion de equipos para un establecimiento dedicado al sacrificio de animales vacunos y otros similares para el consumo humano ( matadero) que dicha compania construiria en cercanias del Municipio de Malambo, Departamento del Atlantico.

TERCERO: FRIGOCALIDAD, es una empresa con reconocida trayectoria en el mercado nacional como proveedor de equipos y maquinaria para este tipo de establecimientos comerciales, y por tanto cuenta con la experiencia y capacidad tecnica y financiera para adelantar las obras y suministrar la maquinaria y equipos que requeria la sociedad convocada.

CUARTO: Posteriormente, y en senal de ace acion de la cotizacion enviada, el dia veinticinco ( 25) de Mayo se suscribio el cor crato de construccion No. 001, el cual fuere autenticado ante notario el dia primero ( 1°) de Junio de 2005 entre FRIGOECOL y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y 7 33y FRANKLIN DURAN ESCALONA, el cual tenia por objeto: " construir e instalar la maquinaria y equipos para el matadero perteneciente a FRIGOECOL, en la forma que se detalla a continuacion: disenado y calculado bajo los parametros dador por FRIGOECOL, EL CONTRATISTA, se obliga a suminisfrar en las instalaciones o planta del matadero los equipos que se refacionan en el listado adjunto y que forma parte integral del presente contrato, con las cantidades y especificaciones que se establecen en dicho listado, a precios fijos, y en estricta concordancia con el presente contrato y con los documentos que forma parte integrante de el, que se mencionan mas adelante, a plena satisfaccion a juicio de FRIGOECOL, de conformidad con las especificaciones que se consignan en este documento.

EL CONTRATISTA, se obliga a su ninistrar los dibujos detallado y de conjunto de los equipos que asi lo ameritan, que permitan a juicio de FRIGOECOL el conocimiento del diseno y la ejecucibn de los trabajos de construccion e instalacion. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los equipos debidamente inst lados. EL CONTRATISTA debera suministrar antes de iniciar el cumplimiento de la clausula primera, a FRIGOECOL el plan de trabajo que se propone seguir para la construccion e instalacion de los equipos°' QUINTO: EI dia treinta ( 30) de Mayo de 2005, y en cumplimiento de lo acordado en la clausula cuarta ( 4ta) del mencionado contrato de construccion No. 001, FRIGOCALIDAD, constituy6 e hizo entrega de las polizas correspondientes.

SEXTO: Por su parte y en lo que concierne a las obligaciones de FRIGOCALIDAD, el contrato de referencia, en su clausula decimo segunda ( 12) dispone, entre otras: CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar e instalar los epuipos a precios fijos en las instalaciones o planta del matadero perteneciente a FRIGOECOL en estricta concordancia con el presente contrato y con los documentos que forman parte de el".

SEPTIMO: En cuanto el valor del contrato y for na de pago, obligacion principal a cargo de la contratante, FRIGOECOL en estc <;aso, la clausula tercera dispuso: EI contrato tiene un costo total de UN MIL SEScNTA MILLONES DE PESOS ($ 1. 060.000.000). FRIGOECOL se compromete a pagar al CONTRATISTA, el valor total del contrato en la siguiente forma: un treinta por ciento ( 30%), como anticipo v:;:;a la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS 318.000. 000), a la firma del contrato; un cincuenta por ciento ( 50%) o sea la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530.000.000), durante la ejecucion del contrato como pago directo a proveedores, gastos y/o n6mina; y un veinte por ciento ( 20%) o sea la suma de DISCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($212. 000. 000) a la entrega de los equipos debidamente instalados, puestos en marcha y firmada su acta correspondiente de recibo."

OCTAVO: EI dia diez ( 10) de Junio de 2005, y una vez entregado el anticipo correspondiente, FRIGOCALIDAD inicia las actividades de fabricaci6n de los Clausula primera del contrato de construccion No. 001 de fecha primero ( 1) de Junio de 2005. 8 O materiales y equipos contratados, todo esto sin suscribir acta de inicio de obra alguna.

NOVENO: Desde la fecha de inicio del contrato antes mencionado y durante su vigencia, la CONVOCADA mediante su gerente y representante legal, ordeno la construccion de obras y equipos adicionales; trabajos ejecutados y realizados por FRIGOCALIDAD sin recibir anticipo alguno para compra de materiales ni para pago de nomina, es decir, todos hechos con recursos propios de FRIGOCALIDAD y que ascendian a la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 212.886. 645).

DECIMO: Las fechas establecidas y las formas de pago acordada no fueron cumplidas por FRIGOECOL, sin embargo, y no obstante dicho incumplimiento, FRIGOCALIDAD, encontrandose dentro del periodo contractual acordado, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo surgieron, tal y como consta en el material fotografico de prueba de la maquinaria y equipos construidos, suministradas e instalados.

DECIMO PRIMERO: Lo anterior, lo confirma la comunicacion de fecha treinta ( 30) de Noviembre de 2005, enviada por el ingeniero ALBERTO ANDRADE, interventor 1:: obra, a la Junta Directiva de FRIGOECOL, cuya copia se anexa ( Ver Anexo No. 10, donde manifiesta que " la totalidad de la maquinaria y suministro que debia entregar el contratista Frigocalidad Ltda. Y/O Dr. Franklin Duran, se cumplid con muy buena calidad y con las especificaciones requeridas y exigidas ".

DECIMO SEGUNDO: De lo anterior se desprende entonces, que para esa fecha, treinta ( 30) de Noviembre de 2005, FRIGOCALIDAD ya habia instalado y hecho entrega, a a CONVOCADA, de los materiales y equipos objeto del mencionado contrato de construccion No. 001, sin embargo, FRIGOECOL no firmo la correspondiente acta de recibo, incumpliendo nuevamente con las obligaciones a su cargo.

DECIMO TERCERO: Como se puede apreciar de los hechos hasta este momento narrados, la sociedad CONVOCADA incumplib con la forma de pago convenida, toda vez que a la fecha adeudan un saldo por valor de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIEN'' OS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESO:, ($ 245. 564. 738), todo esto aun cuando FRIGOCALIDAD cumplio en su integridad con las obligaciones a su cargo.

DECIMO CUARTO: EI dia ocho ( 8) de Febrero de 2006, y ante el persistente incumplimiento referente al pago del saldo del precio por parte de la sociedad convocada, la senora Linda Duran Ghisays, en su condicion de gerente de FRIGOCALIDAD, envio a la convocada la cuenta de cobro No. 5 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) ( Ver Anexo No. 11) 9 DECIMO QUINTO: Ante el silencio de FRIGOECOL, y su reiterado incumplimiento la sociedad FRIGOCALIDAD, el dia veintidos (22) de Febrero de 2006, envia una comunicaci6n requiriendola, toda vez que, tal y r,omo habia sido acordado en la clausula tercera ( 3a) del contrato tantas veces mencionado, estos recursos eran necesarios para cancelarle a los trabajadores sus salarios y prestaciones sociales.

Ver Anexo No. 12)

DECIMO SEXTO: Frente el no pago del saldo, „ I dia trece ( 13) de Junio de 2006, el senor Franklin Duran, en representaci6n de FRIGOCALIDAD, envia nueva comunicacion, la cual se anexa ( Ver Anexo No. 13), en la que se solicita: ( i) la cancelacion del saldo pendiente y ( ii) la designacion de una persona por parte de la convocada, para que suscribiera la correspondiente acta de entrega.

DECIMO SEPTIMO: Sin embargo, y muy a pesar de los multiples requerimientos realizados, la sociedad convocada no cumplio con sus obligaciones, este hecho sumado a que los materiales y equipos suministrados, construidos e instalados para el matadero de FRIGOECOL, se estaban utilizando desde el mes de enero 2. 006, y segun habia sido informado, mal operados en algunos casos y reemplazando piezas sin intervencion del contratista en otros, ocasiono el envio por parte del senor Franklin Duran, de la carta de fecha veintitres ( 23) de Junio de 2006, cuya copia se anexa ( Ver Anexo No. 14) en la cual manifiesta: ( i) que la cuenta de cobro enviada no ha sido cancelada y por lo tanto solicitan su pago, ( ii) que se hace necesario el nombramiento de una persona para que suscriba el acta de recibo de los materiales y equipos, ( iii) que era de conocimiento de la sociedad convocante que se le estaba dando mal uso a la maquinaria " por terceras personas sabemos de la desaparicion de algunos elementos instalados por nosotros y que han estado en servicio por alr.: n tiempo, pero que hoy nadie da razon de ellos.

De otro lado, hoy fuimos informados de que desde hace varios dias se dano un retenedor en el motorreductor del Cooker y no ha sido reemplazado. Por el contrario la maquina se ha seguido utilizando aun sabiendo de la fuga de ar.eite " y ( iv) que ante la mal utilizacion de los equipos FRIGOCALIDAD " salva la responsabilidad por cualquier dano que se presente en esta maquina por la falta de aceite, lo cual es demostrativo del mal uso No podemos dar garantia por maquinas o equipos mal operados, y sin mantenimiento preventivo ni correctivo"

DECIMO OCTAVO: Lo anterior evidencia la reiterada voluntad de la convocada de incumplir con las obligaciones a su cargo, respecto no solo de pago del saldo, sino tambien de suscribir el acta de recibo de la maquinaria y equipos contratados e instalados en su matadero y de la cual han venido obteniendo provecho desde hace mas de seis ( 6) anos, esto sin mencionar el no cumplimiento de su obligacion de liquidar el contrato de construccibn No. 001 de 2005.

DECIMO NOVENO: Resulta incuestionable entonces que existen unas maquinarias y equipos, suministrados y armados por FRIGOCALIDAD debidamente entregados a la convocada y determinados como idoneos por el interventor del contrato de construccion, sin en bargo, esto ni ha sido pagado por FRIGOECOL, lo que deviene en un claro incu, iplimiento contractual por parte de 10 3 4 Z la convocada y que demanda su inmediata terminacion junto con la respectiva indemnizacion de perjuicios o la sancion legal que el Honorable Tribunal considere a bien asignarle dentro de las pedidas en esta solicitud.

VIGESIMO: FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA me han conferido poder especial, amplio y suficiente para presentar esta solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y Ilevarlo hasta su terminacion H. PRETENSIONES DE FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS Y FRANKLIN DURAN ESCALONA.

La parte CONVOCANTE, solicita que se ha_:an las siguientes declaraciones y condenas, clasificandolas como principales y subsidiaras. Principales 1. 1. 1. Que mediante el laudo que Ilegue a dictarse, se declare que FRIGOECOL incumplio para con FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA el contrato de construccion No. 001 celebrado el dia primero ( 1) de Junio de 2005 ( Ver Anexo No. 6), al no pagar algunas obras realizadas, y materiales y equipos suministrados, asi como tambien al rehusarse, sin justa causa, a suscribir la correspondiente acta de recibo de la mercancia entregada en Diciembre de 2005 y la posterior acta de liquidacion final del contrato. 1. 1. 2.

Que como consecuencia de lo anterior se declare la terminacion del contrato de construcci6n No. 001 de fecha primero ( 1) de Junio de 2005 celebrado entre FRIGOECOL como CONTRATANTE y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA como CONTRATISTA 1. 1. 3. Que como resultado de las anteriort s declaraciones se condene a FRIGOECOL a pagar a favor de FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA, la totalidad de los danos y perjuicios, tanto patrimoniales como extra- patrimoniales que el incumplimiento contractual reclamado les han causado, los cuales paso a discriminar de la siguiente manera: i) Por concepto de perjuicio patrimoniales bajo la modalidad de dano emergente: La totalidad del valor de la maquinaria construida, entregada y suministrada y de las obras ejecutadas y no pagadas para la dotaci6n del matadero de FRIGOECOL, cuyo valor se estima bajo la gravedad del juramento tal y como lo dispone el articulo 206 del Codigo General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), en la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y 11 CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 245. 564.738), los cuales equiv.: an al saldo del contrato de construccion No. 1 y de las obras y trabajos adicionales, este valor debera ser debidamente actualizado hasta el treinta y uno ( 31) de Agosto de 2013, las cuales se discriminan y obtienen de la siguiente manera: ii) Ite Descripcion Valor Saldo m 1.- Valor de la propuesta sin IVA 1. 049' 401. 272. 0 1. 049'401. 272.0 0 0 2.- Descuento al valor del contrato por equipos contratados por FrigocalidadLtda con Leasing de Occidente por convenio con FrigoecolLtda 111' 000.000. 0 Cooker (Item 101 del listado). 0 Elementos Varios ( item 10, 12, 13, 18, 19, 97 y 109 del listado.

Ver facturas 101' 050. 000. 00 proforma. N° 002 y 003) SUB TOTAL DESCUENTO PO i LEASING 212' 050. 000. 00 3.- SALDO PARCIAL VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 837'351.272. 00 4.- Menos Descuento por equipos no entregados 2' 300. 000. 00 1' 000. 000. 00 o Cuchiilos vampiro. ( Item 7 del listado) Tanque sangre sanitario( item 14 del listado) SUB TOTAL DESCUENTO EQUIPOS NO ENTREGADOS 3' 200. 000. 00 5 SALDO VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 844' 750. 000. 00 TOTAL DESCUENTOS POR EQUIPOS CONTRATADOS POR LEASING Y EQUIPOS NO ENTREGADOS 215' 250. 000. 00 VALOR FINAL DEL CONTRATO SIN r IVA HECHOS LOS DESCUENTOS RE LACIONADOS. 834' 151. 272. 00 ANTICIPOS RECIBIDOS: Mayo 2. 005 318' 000. 000. 00 12 Junio 2. 005 150' 000. 000. 00 Septiembre 2. 005 100 000. 000. 00 Octubre 2. 005 91' 675. 000. 00 Noviembre 2. 005 69' 123. 834. 00 Enero 2. 005 _ 498.800.00 Enero 2. 006 900.000.00 Febrero 2. 006 10' 000. 000. 00 Febrero 2. 006 5' 000. 000. 00 Abril ( Banco de Oc) 2. 006 i 11' 000. 000. 00 Enero 2. 007 Escoltas 2' 000. 000. 00 Marzo 2. 007 Ferreniples 2' 400.000.00 Marzo_ 2. 007 Transporte 7' 020. 000. 00 Abril 2. 007 2' 000.000.00 Abril 2. 007 5' 000.000.00 Total anticipos 774' 619.634.00 SALDO VALOR FINAL DEL 59' S31. 638 CONTRATO SIN IVA 6.- VALOR OBRAS Y TRABAJOS ADICIONALES.

( Ver relacion adjunta) 186' 033. 100 SIN IVA SALDO (Sin IVA) 245' S64. 738 i) Por concepto de perjuicio patrimoniales bajo la modalidad de lucro cesante: La suma que corresponda y que resultare probada dentro del tramite arbitral y referida a todos aquellos valores dejados de percibir por mis mandantes con ocasio: al incumplimiento contractual reclamado, representados en los intereses moratorios la tasa mas alta legalmente permitida desde la fecha en que se acredite la ejecucion de las obras, y suministro y entrega de materiales hasta que se produzca su pago correspondiente, todo lo cual se estima bajo la gravedad del juramento tal y como lo dispone el articulo 206 del C6digo General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), en una suma superior a los: CIEN MILLONES DE PESOS ML.

($ 100.0000.000). ii) Por concepto de perjuicios o danos extrapatrimoniales: La suma que resultare probada dentro del tramite arbitral, la cual se estima en una suma equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5. 000. 000). 1. 1. 4. Que como consecuencia de la declaratoria de terminaci6n del contrato de construccion No. 001 y de la ejecucion integra por mi mandante de todas sus actividades, mediante la realizacion de obras y el suministro de materiales y equipos para la dotacion del matadero de FRIGOECOL, se ordene a las partes a efectuar su inmediuta liquidacion, a mas tardar dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo y en 13 la cual se incluiran los valores a cargo de la convocada discriminados en el numeral 1. 1. 3. y los adicionales a su cargo que determine este Tribunal. 1. 1. 5.

Que en caso que el Tribunal, alternativamente, determine la inclusi6n de los valores detallados en el numeral anterior en el acta de liquidacion del contrato, se ordene que el pago a cargo de FRIGOECOL, y a favor de mi mandante se realice dentro de los seis ( 6) dias siguientes a la fecha de la correspondiente acta de liquidacibn. 1. 1. 6.

Que se condene a la FRIGOECOL, al pago de los intereses moratorios a la tasa maxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento del laudo que Ilegase a dictarse. 1. 1. 7. Que se condene a FRIGOECOL, al reconocimiento y pago de la actualizacion sobre las sumas decretadas como condena y que resulten probadas durante el tramite arbitral. 1. 1. 8.

Que se condene a FRIGOECOL, al pago de las costas del presente tramite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes. Primeras subsidiarias EI CONVOCANTE busca que en subsidio de las anteriores pretensiones se declaren: 1. 1. 1. Que mediante el laudo que Ilegue a dictarse, se declare que la sociedad FRIGOECOL incumplib para con FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DUR,4N GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA el contrato de construccion No. 001 celebrado el dia primero ( 1) de Junio de 2005, con la sociedad demandada, al no pagar algunas obras ejecutadas, y materiales y equipos suministrados, asi como tambien por rehusarse, sin justa causa, a suscribir la correspondiente acta de recibo de la mercancia entregada en Diciembre de 2005 y la posterior acta de ! iquidacion final del contrato. 1. 1. 2.

Que como consecuencia de la an',.- ior declaracion, se ordene a FRIGOECOL, a cumplir con el contrato de construccion No. 001, y a realizar el pago, a favor de FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA., debidamente actualizado, del valor de las obras ejecutadas, materiales y equipos suministrados para la dotacion del matadero de la demandada, cuyos valores y cantidades son las siguientes: i) Por concepto de: Materiales y equipos fabricados, suministrados e instalados por FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA y no pagados, cuyo valor se estima bajo la gravedad del juramento tal y como lo dispone el articulo 206 del Codigo General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), en la suma de: 14 DOSCIENTOS CUARENTA Y CI 1C0 MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIE' JTOS TREINTA Y OCHO PESOS 245. 564. 738), las cuales se discr ninan y obtienen de la siguiente manera: Ite Descripcion Valor Saldo m 1.- Valor de la propuesta sin IVA 1. 049' 401.272. 0 1. 049' 401. 272. 0 0 0 2.- Descuento al valor del contrato por equipos contratados por FrigocalidadLtda con Leasing de Occidente por convenio con FrigoecolLtda 111' 000.000. 0 Cooker (Item 101 del listado). 0 Elementos Varios ( item 10, 12, 13, 18, 19, 97 y 109 del listado.

Ver facturas 101' 050. 000. 00 proforma. N° 002 y 003) SUB TOTAL DESCUENTO POR LEASING 212' 050. 000. 00 3.- SALDO PARCIAL VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 837'351. 272. 00 4.- Menos Descuento por equipos no I entregados 2' 300. 000.00 1' 000. 000. 00 o Cuchillos vampiro. ( Item 7 del listado) Tanque sangre sanitario( item 14 del listado) SUB TOTAL DESCUENTO EQUIPOS NO ENTREGADOS 3' 200. 000.00 5 SALDO VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 844'750. 000. 00 TOTAL DESCUENTOS POR EQUIPOS CONTRATADOS POR LEASING Y EQUIPOS NO ENTREGADOS 27 5' 250.000. 00 VALOR FINAL DEL CONTRATO SIN IVA HECHOS LOS DESCUENTOS, RELACIONADOS. 834' 151. 272. 00 5.- ANTICIPOS RECIBIDOS: r Mayo 2. 005 318' 000. 000. 00 Junio 2. 005 150' 000.000.00 Septiembre 2. 005 100 000. 000. 00 15 Octubre 2. 005 91' 675. 000. 00 Noviembre 2. 005 69' 123.834.00 Enero 2. 005 498. 800. 00 Enero 2. 006 900.000.00 Febrero 2. 006 10' 000. 000. 00 Febrero 2. 006 5' 000.000. 00 Abril ( Banco de Oc) 2. 006 11' 000. 000. 00 Enero 2. 007 Escoltas 2' 000. 000. 00 Marzo 2. 007 Ferreniples 2' 400. 000. 00 Marzo 2. 007 Transporte 7' 020. 000. 00 i Abril 2. 007 2' 000.000.00 Abril 2. 007 5' 000. 000. 00 Total anticipos 774' 619. 634. 00 SALDO VALOR FINAL DEL 59' S31. 638 CONTRATO SIN IVA 6.- VALOR OBRAS Y TRABAJOS I ADICIONALES.

(Ver relacion adjunta) 186' 033. 100 SIN IVA SALDO (Sin IVA) 245' S64.738 ii) Por concepto de intereses moratorios: Los que resulten, liquidados a la mas alta tasa de interes moratorio comercial legalmente permitida, desde la fecha de esta solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento hasta cuando el pago efectivo se produzca. 1. 1. 3.

Que en el mismo sentido, se ordene a FRIGOECOL, a efectuar el pago de todos y cada una de las sumas decret+ as como condena, dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes a la ejecutoria del laudo que asi lo disponga. 1. 1. 4. Que como quiera que las obligaciones nacidas para con mi mandante con ocasibn a la celebracion del contrato de construccion No. 001 han sido integramente cumplidas por su parte, se ordene a FRIGOECOL, a efectuar el acta de recibo de mercancia y la posterior liquidacion definitiva del contrato de construccion No. 001, dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo y en el cual solo se incluiran los valores a cargo de la convocada por concepto de materiales y equipos suministrados por mi mandante conforme se discriminan en el numeral 1. 2. 2 anterior y los que determine este Tribunal. 1. 1. 5.

Que se condene a FRIGOECOL, al pago de los correspondientes intereses moratorios a la tasa maxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento del laudo que Ilegue a dictarse. 16 48 ' 1. 1. e. Que se condene a FRIGOECOL, al reconocimiento y pago de la actualizacion sobre las sumas decretadas como condena y que resulten probadas durante el tramite arbitral. 1. 1. 7.

Que se condene a FRIGOECOL, al pago de las costas del presente tramite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes Segundas Subsidiarias En subsidio de las anteriores pretensiones, la parte CONVOCANTE solicita: 1. 1. 8. Se declare que FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA como Contratistas entregaron e instalaron para FRIGOECOL, en el periodo acordado en el contrato de construccibn No. 001, los materiales y equipos ofertados para la dotacion del matadero de la convocada, y de igual modo, re:': zaron las obras contratas en su integridad, dando cumplimiento integro a sus obligaciones contractuales. 1. 1. 9.

Que asi mismo, se declare, que dicha instalacion de maquinarias y equipos no han sido canceladas totalmente por parte de FRIGOECOL a FRIGOCALIDAD, y/ o LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y/o FRANKLIN DURAN ESCALONA. 1. 1. 10. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a FRIGOECOL LIMITADA a realizar el pago de las sumas de dinero que se determinan en el numeral 1. 3. 4. siguientes, a favor de FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA, debidamente actualizado, de la totalidad de las obras ejecutadas, asi como de las maquinarias y equipos entregados e instalados la dotacion y el funcionamiento del matadero de animales de propiedad u uso de la Convocada, de conformidad con lo establecido en la clausula primera del contrato de construccion No. 001, dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes al laudo que asi lo disponga, 1. 1. 11.

Que asi mismo, y complementar; o a todo lo anterior se ordene a FRIGOECOL a efectuar la inclusion de ` us mismas sumas de dinero en el acta de liquidacion del contrato como valor a su cargo, para su posterior pago, toda vez que mi mandante cumplio con sus obligaciones contractuales, y cuyos valores y cantidades son las siguientes: i) Por concepto de materiales entregados y suministrados y no pagados para la dotacion del matadero de FRIGOECOL, la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 245.564. 738), las cuales se discriminan y obtienen de la siguiente manera: ll Ite Descripcion Valor Saldo m 1.- Valor de la propuesta sin IVA I 1. 049' 401. 272. 0 1. 049' 401. 272. 0 0 0 2.- Descuento al valor del contrato por equipos contratados por FrigocalidadLtda con Leasing de Occidente por convenio con FrigoecolLtda 111' 000. 000. 0 Cooker (Item 101 del listado). 0 Elementos Varios ( item 10, 12, 13, 18, 19, 97 y 109 del listado.

Ver facturas 101' 050. 000. 00 proforma. N° 002 003) SUB TOTAL DESCUENTO POR LEASING 212' 050.000. 00 3.- SALDO PARCIAL VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 837'351.272.00 4.- Menos Descuento por equipos no entregados 2' 300. 000. 00 1' 000.000. 00 Cuchillos vampiro. ( Item 7 del listado) Tanque sangre sanitario( item 1 del listado) SUB TOTAL DESCUENTO EQUIPOS NO ENTREGADOS 3' 200. 000. 00 5 SALDO VALOR DEL CONTRATO SIN IVA 844' 750.000.00 TOTAL DESCUENTOS POR EQUIPOS CONTRATADOS POR LEASING Y EQUIPOS NO ENTREGADOS 215' 250.000. 00 VALOR FINAL DEL CONTRATO SIN IVA HECHOS LOS DESCUENTOS RELACIONADOS. 834' 151. 272.00 5.- ANTICIPOS RECIBIDOS: Mayo 2. 005 318' 000. 000. 00 Junio 2. 005 150' 000. 000. 00 Septiembre 2. 005 100' 000. 000. 00 Octubre 2. 005 91' 675. 000.00 Noviembre 2. 005 69' 123. 834.00 Enero 2. 005 498. 800. 00 Enero 2. 006 900. 000. 00 Febrero 2. 006 10' 000. 000. 00 18 g5 Febrero 2. 006 5' 000. 000. 00 Abril ( Banco de Oc) 2. 006 11' 000.000.00 Enero 2. 007 Escoltas 2' 000.000.00 Marzo 2. 007 Ferreniples 2' 400.000.00 Marzo 2. 007 Transporte 7' 020. 000. 00 Abril 2. 007 2' 000. 000. 00 Abril 2. 007 5' 000.000.00 Total anticipos 774' 619. 634.00 ' SALDO VALOR FINAL DER.. 59' S31. 638 CONTRATO SIN IVA 6.- VALOR OBRAS Y TRABAJOS ' ADICIONALES.

( Ver relacion adjunta) 186' 033. 100 SIN IVA SALDO (Sin IVA) 245' S64.738 ii) Por concepto de intereses moratorios: Los que resulten, liquidados a la mas alta tasa de interes moratorio comercial legalmente permitida, desde la fecha de esta solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento hasta cuando el pago efectivo se produzca. 1. 1. 12.

Que en el mismo sentido, y en caso que se determine, en forma alternativa la inclusion de los materiales y equipos detallados en et numeral anterior en el acta de liquidacion del contrato, se ordene que el pago a cargo de la FRIGOECOL, se realice dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes a la fecha de la correspondiente acta de liquidaci6n. 1. 1. 13.

Que como quiera que la totalid:; d de las maquinarias y equipos fueron suministrados por mi mandante;:: conformidad con lo dispuesto en el contrato No. 001 de fecha primero (°) de Junio de 2005, se ordene FRIGOECOL, a efectuar la liquidacion definitiva del mencionado contrato, dentro de los seis ( 6) dias habiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo y en el cual solo se incluiran los valores a cargo de la convocada conforme se discriminan en el numeral 1. 3. 3 anterior y los que determine este Tribunal. 1. 1. 14.

Que se condene a FRIGOECOL, al pago de los intereses moratorios a la tasa maxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento del laudo que Ilegase a dictarse. 1. 1. 15. Que se condene a FRIGOECOL, al reconocimiento y pago de la actualizacibn sobre las sumas a pagar. 1. 1. 16. Que se condene a FRIGOECOL, al pago de las costas del presente tramite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes. 19 351 I. DEMANDA DE RECONVENCION Se presento demanda de reconvencion a los veintiocho ( 28) dias del mes de abril Folio 169- 171) y el desistimiento de la misma el dia seis ( 6) de mayo del ano 2014, el cual fue aceptado a traves del Auto No. 2 de fecha veintinueve de mayo del mismo ano ( Folio 341).

J. TRASLADO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA AL CONVOCANTE. EI dia dieciseis ( 16) de mayo de 2014, el Doctor Ervvin Rafael Arteta Roman, como apoderado de la parte CONVOCANT=. descorre traslado del memorial presentado por la Doctora Cielo Bernal Buelv< s, denominado ° contestacion de la solicitud, excepciones previas y de merito", haciendo precisiones respecto a las declaraciones y condenas realizadas en la contestaci6n de la demanda, respecto al pronunciamiento de la clausula compromisoria, sobre la procedencia de la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento y su competencia, el resumen del conflicto y clausula compromisoria, los hechos, pruebas y las excepciones previas y de merito que indica la CONVOCADA, los cuales, resumiremos a continuacion.

Respecto a las declaraciones y condenas, presentadas en la contestaci6n de la demanda, el Doctor Arteta Roman indica que la apoderada de la CONVOCADA, realiza oposici6n a las pretensiones, argumentos de derecho y confesiones de hechos, indica la existencia de costumbre mercantil sin adjuntar prueba para ello, al igual que aduce a teorias juridicas, en la que faculta a las partes, para declarar incumplimiento, invadiendo funciones judiciales, segGn senala el Doctor Arteta, por lo que ratifica la totalidad de las pretensiones, contenidas en la demanda.

En cuanto a la inexistencia de la clausula compromisoria y la inaplicabilidad de la Ley 1563 de 2012, senalada, el CONVO..: NTE resalta que las razones por las que se aduce la inexistencia no son validas, debido a que lo atribuyen al supuesto incumplimiento, situaci6n que no afecta de forma alguna la clausula compromisoria, lo que implica que tenga completa validez, como tambien lo tiene la Ley 1563 de 2012, para el proceso que se esta Ilevando a cabo, desvirtuando el argumento expuesto en cuanto a la " retroactividad" de la norma y la inaplicabilidad de la misma por ser posterior a la celebracion del contrato, desconociendo por la apoderada, segun manifiesta la parte CONVOCANTE, que la retroactividad no aplica en las normas que condenen delitos, contrario a eso, La Ley 153 de 1887, es clara en cuanto a la vigencia y aplicacion de las 20 normas de procedimiento, de forma independiente de la fecha en Ia que ocurrieron los hechos.

Por lo expuesto, la Convocatoria del Tribunal de arbitramento y competencia, es realizada en legal forma, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable al proceso. En ese mismo sentido, en este acapite, se solicita que se entienda como un indicio grave en contra de FRIGOECOL, el no pronunciarse de forma expresa, respecto a los hechos de la demanda, como tambien, senala que no se solicito la practica de pruebas en la contestacion de la misma, si no que se centro en debatir las solicitadas en la demanda, de igual forma, no se solicitaron excepciones de merito, presentando excepciones previas, sin embargo estas no proceden en los tramite arbitrales por lo que solicita, la parte CONVOCANTE que el Tribunal las rechace de plano, omitiendo pronunciamiento alguno sobre estas.

K. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE EI dia dieciocho ( 18) de julio de 2014, se reunen en audiencia con presencia de las partes, el Tribuna de Arbitramento, con el fin de decidir sobre la competencia del Tribunal, decretar las pruebas solicitadas y resolver la medida cautelar solicitada por la parte CONVOCANTE. En esta audiencia, se decreto la practica de pruebas solicitadas por las partes, se concedio la medida cautelar, nombrando. mo Secuestre en calidad de representante legal de FRIGOECOL, el Senor Vabriel De Jesus Diaz Gomez.

EI auto a traves del cual el Tribunal resuelve sobre su propia competencia, era s! isceptible del recurso de reposicion, recurso que no interpuso ninguna de las partes por lo que no es posible, manifestar algun tipo de inconformidad posterior respecto a la competencia de los miembros del Tribunal. L. LAS PRUEBAS En audiencia con presencia de las partes, Ilevada a cabo el dia dieciocho ( 18) del mes de julio de 2014, se decretaron las pruebas solicitadas por la parte CONVOCANTE y se tomaron como material probatorio los documentos aportados por ambas partes.

A continuacion, se enunciaran las pruebas que fueron solicitadas por las partes: Pruebas solicitadas por la parte ConvocanEe 21 8 Testimoniales 1. EI Senor VICTOR MANUEL RAMOS MARQUEZ, quien rindio testimonio en Barranquilla, el dia veinticuatro ( 24) del mes de julio de 2014. 2. EI Senor HERNANDO NIETO ARZUAGA, quien rindi6 testimonio en Barranquilla, el dia veinticuatro ( 24) del mes de julio de 2014. 3.

EI Senor ALFONSO AUGUSTO CANO, quien rindio testimonio en Barranquilla, el dia veinticuatro ( 24 del mes de julio de 2014. 4. Se solicito el testimonio del SenorJHON JAIDER MENDOZA GONZALEZ, la presentacion de la demanda y se decreto en audiencia con presencia de las partes Ilevada a cabo el dia dieciocho ( 18) del mes de julio, del presente ano, sin embargo, la parte CONVOCANTE, a traves de apoderado, presento el desistimiento de la misma, mediante escrito dirigido al presente tribunal, el dia veinticuatro ( 24) de julio de 2014 y aceptado por el mismo en Acta No. 8, Auto No. 13. 5.

Se solicito el testimonio del Senor FREDY ALFONSO FONTALVO MUIVOZ, la presentacibn de la demanda y se decreto en audiencia con presencia de las partes Ilevada a cabo el dia dieciocho ( 18) del mes de julio, del presente ano, sin embargo, la parte CONVOCANTE, a traves de apoderado, presento el desistimiento de la misma, mediante escrito dirigido al presente tribunal, el dia veinticuatro ( 24) de julio de 2014 y aceptado por el mismo en Acta No. 8, Auto No. 13. 6.

Se solicito el testimonio del Senor MARCOS AURELIO FERNANDEZ ROSALES, la presentacion de la demanda y se decreto en audiencia con presencia de las partes Ilevada a cabo el dia dieciocho ( 18) del mes de julio, del presente ano, sin embargo, la parte CONVOCANTE, a traves de apoderado, solicito el desistimiento de la misma, mediante escrito dirigido al presente tribunal, el dia veinticuatro ( 24) de julio de 2014 y aceptado por el mismo, en Acta No. 8, Auto No. 13.

Interrogatorio de parte 7. Se solicito al Senor GABRIEL DE JESUS DIAZ GOMEZ para que rindiera interrogatorio de parte en la presentaci6n de la demanda, en su calidad de Representante Legal de FRIGOECOL, prueba que fue decretada en 22 audiencia con presencia de las partes, que se hizo el dia dieciocho ( 18) del mes de julio, sin embargo, el dia veinticuatro ( 24) de julio de 2014, la parte CONVOCANTE, a traves de apoderado, solicito el desistimiento del mismo, mediante escrito dirigido al presente tribunal, y aceptado por el mismo, en Acta No. 8, Auto No. 13.

Nombramiento y Posesion de peritos. 8. Se nombr6 en Acta No. 5, Auto No. 9, como Perito Ingeniero al Senor Jorge Enrique Lopez Velasquez, quien se posesiono, el dia cinco ( 5) del mes de agosto en audiencia sin presencia de las partes, a traves de Acta No. 10. 9. Se nombren Acta No. 5, Auto No. 9, como Perito Contadora a la Senora MariaNuris Canas Quintero, de profesion Contador publico, con especialidad en Administracion Financiera, quien se posesiono, el dia cinco 5) del mes de agosto en audiencia sin presencia de las partes, a traves de Acta No. 11.

Pruebas de la parte Convocada Se aportaron documentos, cartas, de diferentes fechas, primero ( 1°) de junio, veiniicinco ( 25) de septiembre, de 2007; carta de veintitres ( 23) de marzo, treinta 30) de mayo, cuatro ( 04) de julio, catorce ( 14) de septiembre y seis (06) de octubre, todas estas de 2006 ( Folio 158- 166) con el fin de ser tomados en cuenta como material probatorio por parte del presente Tribunal de Arbitraje.

No solicito la practica de pruebas. M. ALEGATOS DE CONCLUSION En desarrollo de lo dispuesto en el Auto No. 25 de fecha cinco ( 5) de diciembre de 2014, se citan a las partes para que rindan alegatos el dia quince ( 15) de diciembre del mismo ano en las instalaciones del Centro de Conciliacibn. Se rindieron de acuerdo con lo establecido por la ley, 1563 de 2012, y en la fecha y tiempo establecido por el Tribunal, de forma escrita ( FOLIOS 789- 820), con sustentacion oral por parte del CONVOCANTE. •/ de forma escrita por parte de la CONVOCADA ( FOLIO 821- 824) se resumen a continuacion, EI Doctor Edwin Rafael Arteta Roman, apoderado de la parte CONVOCANTE, en us alegatos, como primera medida hace una breve sintesis del proceso, en su aspecto formal, explicando desde la presentacion de la demanda, la admision, la contestacion, la demanda de reconvencion presentada hasta el desistimiento respecto a la misma. 23 En cuanto a la contestacibn, el apoderado de la parte CONVOCANTE, indica que la convocada no presento recursos respecto a la admision de la demanda, como tampoco excepciones de merito, solicitud de pruebas o una respuesta precisa a los hechos, recalcando por parte del apoderado, la relevancia juridica de las omisiones por parte de la CONVOCADA y junto con ello la falta de medios de defensa instaurados de legal forma u otro me io que demuestre la ausencia de incumplimiento por parte de FRIGOECOL.

E: ese mismo sentido, indica que existe una confesion por parte de la CONVOCADA, en la contestaci6n, senalando expresamente que, A1 momento de contestar la demanda la apoderada especial de esta entidad manifesto: " siempre hemos sido quienes cumplimos con la responsabilidad del contrato, siendo una referencia monumental de que siendo 1. 600. 000.000 ( sic) FRIGOECOL cancelo $ 774. 000. 000 ( sic) aproximadamente empero ante la falla " con esta afirmacibn, la apoderada confiesa y reconoce la existencia del incumplimiento del contrato por parte de su mandante y por tanto las obligaciones que para ella nacieron de este documento contractual, es decir, el contrato No. 001 suscrito con mis representados.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 del C6digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el 197 del mismo estatuto, se debe entender la mencionada afirmacion como una confesion de parte respecto del: ( i) incumplimiento de! contrato por parte de la convocada sobre el pago del saldo adeudado y ( ii) de la existencia de saldos insolutos a favor de mis representados.

Por otro lado, y de conformidad con lo manifestado en el memorial de traslado de las excepciones presentadas por la apoderada de la convocada, desde ahora solicitamos se califipue como indicio qraveen contra de FRIGOECOL, la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos de la demanda que realiza la apoderada de la convocada en su escrito de contestacion, todo de conformidad con lo establecido por el articulo 95 del codigo de procedimiento civil y 97 del codigo general del proceso que ademas le atribuye el caracter de confesion de los hechos susceptibles de serlo." Posteriormente, senalandolo en el memorial de alegatos como " Restantes actuaciones procesales", el apoderado senala las pruebas solicitadas, entre ellas las documentales, testimoniales, interrogatorio de parte y el dictamen pericial, indicando que no hubo inconformidad alguna senalada por las partes respecto a los peritos designados por el Tribunal, como tampoco fueron objeto de recusacion o de cuestionamiento alguno al momento de su posesion.

Senala las pruebas decretadas y el desistimiento respecto a unos de los testimonios y el interrogatorio de parte, por considerar la existencia de suficiente informacion para 24 S identificar al particular, resaltando nuevamente que la parte CONVOCADA no solicito la practica de pruebas y que pretendio atacar el dictamen pericial de forma no idonea para ello, visto desde cinco ( 5) aspectos, i) Solicita la objeci6n por error grave del dictamen pericial, desconociendo que la Ley 1563 de 2012, dice expresamente que se prohibe la objecion por error grave en el dictamen pericial. ii) Refiere el error a la totalidad del texto y no de forma puntual. iii)No utiliza pruebas que fundamenten su afirmacion, diferente a su opinibn. iv)La unica manera de controvertir el dictamen pericial era presentando un nuevo dictamen, situacion que no se presento. v) Solicita un nuevo perito.

Por lo que concluye, indicando que " Tudas estas consideraciones son juridicamente validas para sostener, sin temor a equivocarnos, que el dictamen pericial rendido dentro del presente proceso arbitral no ha sido atacado por la cun ocada, ni tampoco controvertido en los terminos de Ley, por tantq debe mantenerse incolume" Finalmente, define el concepto de negocio juridico y el contrato de obras, del cual se deriva el contrato de construcci6n, objeto de controversia, explica la relacion con el principio de autonomia de la voluntad y como este se manifiesta a traves de diferentes actos, generando asi obligaciones para las partesbien sean adquiridas de forma solemne o consensual, la interpretacibn de los mismos y los demas principios que lo rigen.

Indica que, " en primera instancia bajo ningun punto de vista es posible concebir el negocio juridico que nace con ocasidn a la celebracion del contrato de construccion No. 001 y que hoy es motivo de escrutinio, como un negocio inmovil y estatico; por el contrario, lo que evidencia el total de la prueba recaudada es que este fue dinamico y cambiante sujeto no solo a la cotidianidad desconocida para ese entonces, sino tambiF n a las necesidades que fueron surgiendo para la convocada durante el desar ollo de las obras y que en ultimas condicionaron, por su naturaleza especial, las obligaciones de las partes." Lu anterior con el fin de demostrar como FRIGOECOL, segun lo senalado por los CONVOCANTES, incumplio con los porcentajes de pago, en los momentos y montos pactados en el contrato y como, de acuerdo con la esencia de los negocios juridicos y el equilibrio de la carga que los fundamenta, se debian beneficiar ambas partes.

AI igual como FRGOECOL, solicito obras adicionales, a las cuales tenia derecho por clausulas contractuales, las que se Ilevaron a cabo, se utilizan por la sociedad y no han sido canceladas hasta el momento, afirma que la convocante directamente, a traves de su representante legal, socios e interventor realizaban constantes visitas a la obra y no solo supervisaban la 25 3 5 7 ejecucion de las actividades contratadas, sino q ae adicional a ello, se encontraban al tanto de lo que se hacia, incluyendo las: nras adicionales, al respecto el testimonio del senor Nieto Arzuaga se refiere especificamente sobre este punto" Indica como los equipos han sido utilizados por casi ocho ( 8) anos, que no existe reclamacion formal respecto a la garantia de los mismos, que los incorporaron a sus estados financieros y como el dictamen periciat arrojo que dichos equipos fueron necesarios para la operacion y como algunos todavia estan en funcionamiento.

Segun consta en el expediente. Demuestran la existencia del pacto, el recibo y la autorizacion de obras adicionales y la obligacion de FRIGOECOL de la cancelacion oportuna en los terminos del contrato y como la misma sociedad, ha tratado de evitar el pago, de acuerdo con el sin numero de comunicaciones, que manifiesta el CONVOCANTE que han presentado.

Por lo cual, habla de responsabilidatl contractual, la define e inciuye los elementos propios de la responsabilidad, i) el hecho que sea contrario a derecho: la existencia de un contrato valido para las partes, ( ii) la imputabilidad: la existencia de una obligacion contractual incumplida a quien se le reclama, ( iii) el dano: el valor de la reclamacion y ( v) la relac!>; causal, explicando cada uno de ellos y como operan en el proceso.

Posterior a lo anterior, se pronuncia y solicitan la desestimaci6n de la excepciones de merito propuestas por la CONVOCADA en razon a que considera que no se interpusieron en legal forma, y las califica de improcedentes, injustificadas y contrarias a derecho, como tambien resalta que fueron presentadas como excepciones previas, las cuales, no son admisibles en el tramite arbitral.

De acuerdo con todo lo expuesto, la CONVOCANTE solicita que se accedan a cada una de las pretensiones de la demanda, condenen en costas a la CONVOCADA, teniendo en cuenta, la forma de actuar de la apoderada, los medios probatorios presentados, los testigos, y los dictamenes periciales, que deben permanecer incolume segun lo argumentado, Por otro lado, la apoderada de la parte CONVOCADA, la Doctora Cielo Bernal Bue vas, presenta alegatos de conclusi6n, de forma escrita y de la siguiente manera: Identifica las partes del proceso, y e>:--,ca su calidad, posterior a eso se refiere a las pruebas solicitadas por la parte CONVOCANTE, afirmando que los testigos y los peritos al momento de rendir experticia no presentaron argumentos que fundamentaran su decision o sus pronunciamientos.

De igual forma, anade peticiones, tales como el pronunciamiento del Tribunal respecto a que FRIGOECOL, cumplio con el contrato y junto con ello pidio " Condenar en costas y 26 S j agencias en derecho a la convocante FRIGOCALIDAD LTDA., y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas" N. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL COMPETENCIA Es el aspecto fundamental en las decisiones de los Tribunales de arbitramento, define si es o no competente de forma objetiva y subjetiva, para resolver el asunto objeto de controversia sometido a su analisis.

La forma objetiva verifica que el objeto de la controversia sea susceptible de transaccion, mientras que la subjetividad, deja a un lado el objeto y se centra en los intervinientes, refiriendose a la capacidad de las partes. Ambos presupuestos estan dados debido a que se acredito la existencia y representacion legal de la sociedad CONVOCADA y de la sociedad y personas que integran la parte CONVOCANTE, se verifico el objeto y la causa licita del contrato, referente a la construcci6n e instalacion de maquinaria y equipos para el matadero perteneciente a FRIGOECOL.

En viRud de lo anterior, el presente Tribunal, ratifica lo expuesto en la Primera Audiencia de Tramite celebrada el dia dieciocho ( 18) de julio de 2014, en donde se pronuncio sobre su competencia, indicando q:, era competente para conocer y dirimir las diferencias sometidas a su decision, surgidas entre FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DUR,4N GHISAYS y FRANKIIN DURAN ESCALONA Y FRIGOECOL LIMITADA, teniendo en cuenta la existencia y validez de la Clausula Compromisoria pactada entre ellos y que se leen en el texto del contrato suscrito por ambas partes, en el que senalan que el Arbitro, para resolver el asunto, sera Arbitro Unico, escogido por la Junta Directiva de la Camara de Comercio de Barranquilla, clausula que expresamente indica que: CLLIUSULA DECIMO OCTAVA: EI presente contrato se regira por las leyes colombianas y se somete a la jurisdiccion de los tribunales en Colombia las diferencias que se presenten entre las partes durante su ejecucion y hasta cumplido el periodo de responsabilidad u las cuales no hayan sido dirimidas, se someteran al fallo de un solo arbitro que sera designado por la Junta Directiva de la Camara de Comercio de 27 S Barranquilla y la decision sera en derecho y obligara a las partes.

EI domicilio del Arditro sera tambien la ciudad de Barranquilla." ACTUACIONES PROCESALES. Por parte del Convocante EI apoderado de la parte CONVOCANTE, el Doctor Erwin Rafael Arteta Roman, presento la " Solicitud de Convocatoria del Tribunal de Arbitramento" el dia quince 15) de octubre de 2013. Narro los hechos que fundamentan la demanda de forma puntual y debidamente enumerados, las pretensiones y la solicitud de pruebas, tales como, testimonios, inspeccibn judicial y dictamen pericial, todas decretadas por el Tribunal.

Descorrio el traslado de la contestacion de la demanda, al igual que present6 memoriales en respuesta a las diferentes solicitudes realizadas por la parte CONVOCADA, no present6 recursos dentro del proceso, como tampoco debatio los experticos de los peritos. Utilizo los mecanismos de defensa que considero pertinentes, de acuerdo a la Ley Arbitral y las normas procesales aplicables.

Debatio los memoriales interpuestos por la Doctora Cielo Bernal Bueivas, con fundamentos facticos y legales. En los alegatos de conclusion, expuso las razones por la que las pruebas solicitadas y demas documentos presentados dentro del proceso, guardan coherencia con sus pretensiones. Por parte de la Convocada La apoderada de la parte CONVOCADA, la Doctora Cielo Bernal Buelvas, intervino en el proceso desde la contestacion de la demanda, presentando contestacion de la demanda, excepciones previas, demanda de reconvencion y diferentes memoriales.

En la contestacion de la demanda, no se pronuncio respecto a los hechos de la forma legalmente establecida, de acuerdo con el Articulo 92 del Cbdigo de Procedimiento Civil, indicando de forma expresa cuales hechos eran ciertos, no cier: os y cuales no le constaban. En ese mismo sentido, no solicito la practica de pruebas, sino que centro el debate probatorio en hacer afirmaciones con el fin de negar las pruebas solicitadas por la parte CONVOCANTE, sin presentar argumentos legales o facticos para probar dichas afirmaciones.

De igual forma, no presento memoriales y recursos en el momento procesal pertinente, como el recurso de reposicidn en contra del auto en el que el Tribunal 28 86v asume competencia, para desvirtuar la competencia del tribunal o la validez de la clausula compromisoria, no presento dictamer oericial que permitiera debatir el dictamen expuesto por los peritos Jorge Enr ue L6pez y Maria Nuris Canas, como tampoco presento alegatos, con argumentos juridicos s6lidos que permitieran al Tribunal, comprobar mas alla de toda duda razonable el cumQlimiento a cabalidad de FRIGOECOL LTDA. Contrario a eso, atac6 la competencia del Tribunal y la clausula compromisoria a traves de memorial presentado junto con denuncia ante la fiscalia el dia, nueve 09) de octubre, y el veinticinco ( 25) de noviembre, no siendo este ei tramite idoneo para hacerlo bajo los preceptos de la ley arbitral; presentb objeci6n por error grave del experticio rendido por el perito ingeniero, el Senor Jorge Enrique Lopez Velasquez, desconociendo que la Ley 1563 de 2012, establece que " En ninqun caso habra lupar a tramite especial de obiecidn del dictamen por error grave." Asi mismo, en los alegatos se concentro en negar las pruebas y hechos de la demanda, pero no probo ninguno argumento, no desvirtuo las pruebas presentadas por el CONVOCANTE, como tampoco expuso la forma y pruebas en las que se soportaba para que la CONVOCADA se excluyera de responsabilidad Los alegatos aportados carecen de argumentos;

PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER De la demanda arbitral se infieren dos problemas juridicos, a saber: 1. Existio incumplimiento por parte de FRIGOECOL celebrado entre FRIGOECOL como CONTRATANTE y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA como CONTRATISTA 2. EI incumplimiento del contrato de construccion da lugar a la indemnizacion de los perjuicios solicitados por FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DUR,4N GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA Para resolver los dos problemas juridicos antes mencionados, es necesario reafizar el analisis del cumplimiento de los p asupuestos o de responsabilidad contractual.

FRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 29 GI De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina para declarar la responsabilidad civil contractual se requiera que concurran la presencia y comprobaci6n de los siguientes elementos: ( i) Culpa del deudor, la cual se manifiesta en la inejecucion, o cumplimiento tardio o defectuoso de sus obligaciones contractuales;

( ii) Dano cierto y directo, demostrado segun la forma y requisitos que contempla la ley, y ( iii) Relacion de causalidad entre el incumplimiento y el dano. En lo que a la culpabilidad refiere, se comprende por tal el actuar positivo u omisivo del agente que de manera contraris a la ley determina para otro la causacion de un dano injusto que, por tanto, no se esta obligado a soportar. 2 Con respecto al dano, este es entendido como todo detrimento, molestia o dolor que por causa de otro sufre un individuo en sus bienes o persona, sea esta fisica, moral o afectiva.

Para que se vea la necesidad de reparar el dano es necesario que este sea el resultado de un acto culposo o doloso. La existencia del dano es la primera condicion de responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, pues la ley, la doctrina y la jurisprudencia unanime y constantemente ensenan que no puede haber responsabilidad sin dano; y esta ultima ha pregonado, de manera insistente y uniforme que, para que el dano sea objeto de reparaci6n tiene que ser cierto y directo, por cuanto corresponde reparar el perjuicio que se presenta como real y efectivamente causado, y como consecuencia inmediata de la culpa o delito. 3 En lo que concierne al tercer elemento, en materia de responsabilidad civil, la causa o nexo de causalidad, segun sentencia d la Corte Suprema de Justicia, es el concepto que permite atribuir a una perso: la responsabilidad del dano por haber sido ella quien lo cometio, sea por su accidn u omisibn, de manera que deba repararlo mediante el pago de una indemnizacion. 4 En este punto la misma institucion senalo que cometer un delito o culpa significa entonces, segun nuestro ordenamiento civil, realizar o causar el hecho constitutivo del dano resarcible; aunque ese hecho no tiene que ser necesariamente el resultado del despliegue de un acto positivo, sino que bien puede acontecer por abstenerse de ejecutar una accion cuando se tiene el deberjuridico de actuar para evitar o prevenir una lesi6n. z TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.

Sala Civil. Magistrada Ponente: Dra. Myriam Ines Lizarazu Bitar. Bogota, D. C., Cuatro (4) de Agosto de dos mil diez ( 2010) Radicacion: No. 1 0013103028200300595 02. 3 ibid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala civil. Magistrado ponente: Dr. Ariel Salazar Ramirez. Bogota, D. C., catorce ( 14) de Diciembre de 2012. Expediente 11001- 31- 03- 028- 2002- 00188- 01 30 6C Ahora bien la relaci6n entre la causa y el dano debe ser adecuada, y por ende, entre todas las causas necesarias se debe optar por aquella que, conforme al curso natural de las cosas, Ileva al resultado.

Con esta teoria se busca encontrar con mayor precision el hecho que realmente genero el dano A continuacion, se analizara cada uno de los elementos de la responsabilidad dentro del contexto de los documentos que integran el tramite arbitral iniciado por contra FRIGOCALIDAD. En consideraci6n, al primer problema juridico planteado en el titulo anterior se iniciara el analisis de responsabilidad contractual, por el elemento; incumplimiento, pasando por el dano y terminando con el nexo causal.

Pero, haciendo claridad que en todos los juicios de responsabilidad el primr: r elemento a analizar es el dano, en otras, palabras, se cambiara el orden de a alisis, para resolver en orden los problemas juridicos planteados, lo que implica un cambio de forma y no de fondo. A. Incumplimiento Contractual Partiendo de la existencia del Contrato de Construccibn No. 1, reconocida por ambas partes dentro de los documentos que reposan en el expediente, la parte CONVOCANTE de este Tribunal, mediante la presentacion de la demanda solicita que se declare el incumplimiento por parte de FRIGOECOL LIMITADA del contrato de construccion No. 001 ( Folio 31) y la indemnizacion de los perjuicios correspondientes derivados del incumplimiento por concepto de perjuicios patrimoniales a titulo dano emergente y lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales.

La razon principal del incumpliendo alegado por la parte CONVOCANTE radica en la negaci6n de la parte CONVOCADA a agar el valor por concepto de adicionales. Dentro del contrato de obra No. 001 celebrado entre las partes, se encuentra la Clausula Septima, en la cual se conviene lo relacionado a las obras adicionales para la ejecucion del contrato: CLAUSULA SEPTIMA: OBRAS ADICIONALES: Las obras adicionales o elementos que sean necesarios en la ejecucion del presente contrato seran pactadas con anticipacion entre EL CONTRATISTA y FR/GOECOL y para tal efecto las partes se cruzaran comunicaciones por escrito que 31 3 formaran parte de este contrato.

Toda las obras adicionales mecanicamente se ejecutaran por cuenta def Contratista." ( Subrayado fuera de texto) De la anterior clausula se percibe claramente, la existencia de la obligacion entre las partes de las obras adicionales, cuyo pacto debe ser establecido con anticipacion por las partes mediante comunicaciones escritas. Si bien no existe dentro del proceso documentaci6n que certifique el pacto anticipado de las obras adicionales, mediante otras actuaciones de ambas partes, es posible deducir la aceptacion tacita de estas obras por parte de FRIGOECOL.

EI primer indicio que nos Ileva a concluir que FRIEGOECOL si aceptb los equipos adicionales, se encuentra reflejado en la firma de la carta con fecha del 30 de Noviembre de 2005 por parte del interventor de la obra, aportada al expediente en los folios 72- 76, en la cual confirma la aceptacion de todos los equipos alli descritos, tambien, acepta intrinsecamente los adicionales, que de igual manera se encuentran mencionados, sin lugar a ambiguedad, en este documento y de las cuales la parte CONVOCADA no realiza ningun tipo de objecibn u oposici6n alguna.

En este mismo sentido, posterior a la firma del recibido parcial por parte de la CONVOCADA, mencionada anteriormente, la parte CONVOCANTE en reiteradas ocasiones solicito formalmente a FRIGOECOL la cancelacion de los adicionales, lo cual se puede observar en los folios 77- 90, lo que deja constancia de las continuas comunicaciones por escrito de las que habla la Clausula Septima del Contrato previamente descrita.

De igual manera es importante resaltar que, dentro del expediente correspondiente a este proceso, no existe documento alguno, en donde la parte CONVOCADA rechace u objete las obras adicionales, que se entregan y que se confirmaron, como ya se dijo, con el recibido de los materiales y equipos adicionales. Se puede comprobar a su vez, con los testimonio aportados como prueba a este proceso, la aceptacion y uso de la maquinaria instalada como adicionales, como se observa especialmente en aquellos rendir+ s por los senores HERNANDO NIETO ARZUAGA, ALFONSO AUGUSTO CANO ESCALONA y VICTOR MANUEL RAMOS, quienes trabajaron en la construccion e instalacion de equipos en la planta de beneficio animal propiedad de FRIGOCALIDAD, e incluso se 32 6 I mantuvieron en el predio de localizacion de la construccibn despues de haber sido entregada y terminada, para su posterior revision (folios 466 al 512) De los testimonios de Alfonso Augusto Cano Escalona y Victor Manuel Ramos, se extrae la afirmacion del nivel de confianza desplegado por las partes, tanto CONVOCANTE como CONVOCADA, en el desarrollo y ejecucion del objeto del contrato, en la medida que la CONVOCADA asistia reiteradamente a la construcci6n — coinciden en senalar que los senores CALIXTO y JORGE BORNACELLY, realizaban visitas seguidas a la obras.

( folios 468 y 478). Asi mismo, con respecto a la solicitud de obras adicionales, el testigo ALFONSO P.lJGUSTO CANO ESCALONA aduce que eran los directivos de FRIGOECOL quienes pedian y autorizaban la realizacion de estas obras. ( folios 478 y 486) Por otra parte, el testigo Victor Ramos no expresa un nombre determinado de alguna persona perteneciente a la sociedad CONVOCADA, pero si afirma que fue por sus reiteradas solicitudes que fueron realizados los trabajos adicionales pertinentes en el matadero ( folios 494, 495, 496, y 498).

Resulta importante resaltar que todos los testigos coinciden e insisten en el hecho que la parte CONVOCADA contaba con un interventor, el senor ANDRADE que se encontraba en constante - casi permanente- supervision de las obras y todos sus adicionales, y que en ninguna ocasion mostro objecibn o reparo alguno en la forma de ejecucion del contrato por parte de la CONVOCANTE.

Por el contrario, el Tribunal advierte que en el curso de los tre testimonios, todos los individuos que lo rindieron expresaron la plena satisfaccic: por parte del interventor en todos los equipos fabricados, que el personalmente inspecciono en el desarrollo de la construccion y que personalmente recibio, aceptando asi, la idonea fabricacion en tod s sus aspectos.

( Folios 468, 481, y 497) Los tres testimonios debidamente practicados como prueba en el curso del proceso, evidencian que la fecha aproximada en que la CONVOCADA recibio total e integramente la obra debidamente ejecutada, circula entre finales de diciembre de 2005 y finales de enero o inicios de febrero de 2006. ( folios 467, 484, y 494) lo mismo que la puesta en funcionamiento de la planta en su totalidad, con el sacrificio de una suma considerablemente de animales, superior a trescientos semanalmente ( folios 468, y 480).

EI senor ALFONSO AUGUSTO CANO ESCALONA afirma que, posterior a la entrega del matadero —senala una fecha imprecisa de dos anos subsiguientes a la misma-, presto sus servicios nuevamente al convocado para efectuar labores de 33 pintura y acabado al mismo, por un lapso aproximado de dos anos y que los equipos encontrados eran los mismos que aquellos construidos y suministrados por el CONVOCANTE, con la diferencia que el estado en que se encontraban era depiorable, en razon al indebido uso que le venia aplicando el personal de trabajo de la CONVOCADA, muy a pesar de la capacitacion de uso impartida por Victor Manuel Ramos (folios 478, 479, y 502) Para efectos de una adecuada argumentacion, cabe indicar que si bien el legislador ha estipulado al contrato como Ley para las partes, de acuerdo al articulo 1602 del Cbdigo Civil, no puede obviarse lo indicado por el articulo inmediatamente posterior, en cuanto a que un contrato ejecutado de buena fe obliga no s610 a lo que en el se expresa, sino a todo lo que de su naturaleza emana.

Ademas, no existe duda al afirmar que en materia mercantil o comercial, los acuerdos verbales efectuados entre las mismas partes contratantes en la ejecucion de uno escrito, tienen igual validez q:. aquel que consta en documento fisico; es decir, el acuerdo perfeccionado por la voluntad de las partes de manera verbal, es igualmente vinculante tanto para la CONVOCADA como para la CONVOCANTE.

Finalmente, dentro del dictamen pericial solicitado por la parte CONVOCANTE como prueba indispensable para el caso, el cual fue practicado el 19 de Agosto de 2014 y que consta en los folios 517 a 654 del expediente, se senala que FRIGOECOL inicio sus labores de producci6n con el equipamiento objeto del contrato en cuestion en febrero de 2006, tal como se aprecia a continuacion: a).- La Planfa de Beneficio de FRIGOECOL fue sometida a pruebas en Diciembre de 2005 y en febrero de 2006 inicio labores de produccion y operacion comercial ( )" Del peritazgo realizado, se concluye que la planta no podia operar sin todo el equipamiento debidamente instalado, lo que incluye los materiales adicionales que eran necesarios para su idoneo funcionamier,.., tal como lo menciona el perito encargado ( Folio 543 y 545).

Esa situacion fue reiterada en el testimonio de Victor Manuel Ramos, quien afirma, en virtud de todos sus anos de experiencia en el area de fabricacion y supervision de mataderos de animales de consumo humano, que son variados los trabajos que aleatoriamente surgen en la construccion de una pianta de esta naturaleza; a manera de ejemplo menciona " el carro de los caidos", producto asi Ilamado en el oficio utilizado para sobrecargar y trasladar al perfeccionamiento del sacrificio animal, a los especimenes que en desarrollo previo al mismo, no pueden continuar 34 E 6 su desplazamiento por cuenta propia; obra que no fue prevista en la celebracion del contrato, pero que era absolutamente necesaria para la adecuada puesta en marcha de la obra.

( Folio 496) Estas pruebas conllevan al Tribunal concluir que la parte CONVOCANTE, cumplib con las construccion e instalacion de los equipos y maquinarias pactados en el contrato y incluyendo los equipos y obras adicionales, aceptados de forma tacita en documento denominado " INTERVENTORIA AL CONTRATISTA FRIGOCALIDAD Y/O FRANKLIN DURAN, POR EL SUMINISTRO Y MONTAJE DE MAQUINARIA" ( Folios72 al 76), como tambien en la certificacion que hace FRIGOECOL LTDA. a FRANKLIN DURAN ESCALONA en la que indica que el proyecto fue terminado oportunamente, de acuerdo con el flujo de recursos y recibidos a entera satisfaccion por la interventora del proyecto, de fecha diecisiete ( 17) de septiembre de 2006 ( Folio 307- 308).

Adicinalmente, las pruebas demostraron la necesidad de las maquinas y equipos adicionales para que entrara en funcionamiento la plante de beneficio aninamal propiedad de FRIGOECOL LIMITADA. Por otra parte, la CONVOCADA en la contes? cion de la demanda ( Folios 141- 166) solicita denegar la totalidad de las pretensiones de la CONVOCANTE, en virtud a que el incumplimiento contractual es responsabilidad Gnicamente de FRIr,OCALIDAD.

Alude la CONVOCADA, como excepcion previa, de cobro de lo no debido, manifestando que como la obligacion de mantenimiento de la maquinaria, solicitada mediante requerimientos por FRIGOECOL ( folios 157- 166) no fueron atendidas ni cumplidas por FRIGOCALIDAD, se da un incumplimiento en el contrato que permite a la CONVOADA no cumplir con su parte de lo convenido sin constituirse en mora.

Asi mismo, ademas de la excepcion de cobro de lo no debido, la CONVOCADA, solicita como excepciones previas, la inexistencia de la obligaci6n y la prescripcion de la acci6n. (Folios 167- 168) Sobre estas pretensiones, el Tribunal reitera la no procedencia de las excepciones previas dentro de un proceso arbitral, disposicr n consagrada en el articulo 21 de la Ley 1562 de 2012: 35 36 } Articulo 21.

Traslado y contestacion de la demanda. De la demanda se correra traslado por el termino de veinte (20) dias. Vencido este, se correra traslado al demandante por el termino de cinco (5) dias, dentro de los cuales podra solicitar prue6as adicionales relacionadas con los hechos en que se funden las excepciones de merito. Es procedente la demanda de reconvencion pero no las excepciones previas ni los incidentes.

Salvo norma en contrario, los arbitros decidiran de plano toda cuestion que se suscite en e/ proceso." ( Subrayado y negrilla fuera de texto) No obstante a esta improcedencia, el tribunal procedera a manifestarse sobre el incumplimiento de la parte CONVOCANTE, aludido por la parte CONVOCADA. De ante mano, resalta este Tribunal que la decisibn del laudo en desarrollo debe ser en derecho, tal como se consta en la solicitud en la clausula compromisoria.

En este orden de ideas, y siguiendo las disposiciones legales correspondientes, se debe fallar con fundamento tinicamente en las pruebas allegadas al proceso y conceder solamente aquellas pretensiones que se encuentren debidamente probadas, teniendo en cuenta los medios de pruebas permitidos por el ordenamiento juridico. Por su parte el Codigo General del Proceso en su articulo 164, establece Necesidad de la prueba.

Toda decisibn iudicial debe fundarse en las pruebas reqular v oportunamente alleqadas ai proceso. Las pruebas obtenidas con violacion del debido;,: ceso son nulas de pleno derecho." (Subrayado fuera de texto) La parte CONVOCADA se limit6 a aportar al proceso como prueba del incumplimiento del CONVOCANTE - en cuanto a su obligacion de prestar mantenimiento sobre los equipos por este fabricados- cinco cartas de solicitud de tal ejecucion dirigidas aI CONVOCANTE, alguna de las cuales no gozan siquiera de la firma de este ultimo, por lo que considera el Tribunal que no podrian exigirseles o constituir prueba en su contra si no han sido suscritas por el.

Dentro de las clausulas contractuales, se le otorga al CONVOCADO una garantia de un ano sobre los equipos suministrados, que omitio aplicar de manera efectiva. Con todo esto y lo que a continuacion se esboza, es valido considerar que la mera exhibicibn de los documentos en un principio mencionados, no prueban fehacientemente el supuesto incumplimiento por parte del CONVOCANTE. 36 g De las comunicaciones aportadas por la parte CONVOCADA, dos cobran especial rele rancia en razon a su contenido y que contiene la firma de aceptacion del senor FRANKLIN DUR,SN ESCALONA, a saber: a) La comunicaci6n de fecha 23 de mayo de 2006, en la cual FRIGOECOL enuncian los equipos que no esta funcionando.

Esta queda controvertida por el dictamen pericial en el titulo " 6. 0 EQUIPAMENTO MINIMO REQUERIDO PARA OPERACION DE LA PLANTA. CONSIDERACIONES TECNICAS, LOGISTICAS Y OPERATIVAS. b) La comunicacion de fecha 30 de mayo de 2006, en la cual FRIGOECOL manifiesta que la junta no habia estado de acuerdo con los adicionales y que la nueva junta analizara su aprobacion.

Esta queda controvertida por el documento denominado " INTERVENTORIA AL CONTRATISTA FRIGOCALIDAD Y/O FRANKLIN DUR.4N, POR EL SUMINISTRO Y MONTAJE DE MAQUINARIA" ( folios7.' al 76), como tambien en la certificacion que hace FRIGOECOL LTDA. a FRANKLIN DURAN ESCALONA en la que indica que el proyecto fue terminado oportunamente, de acuerdo con el flujo de recursos y recibidos a entera satisfaccion por la interventora del proyecto, de fecha diecisiete ( 17) de septiembre de 2006 Folio 307- 308) y el mencionado dictamen pericial ( folios 517 a 700) De igual forma, teniendo la parte CONVOCADA, distintas alternativas dentro del contrato para hacer efectivo el cumplimento de la obligacion en cuestion, no se hicieron uso en ningun momento de estas clausulas contractuales y se limito unicamente a hacer simples requerimientos escritos.

Como se senalo previamente, dentro del contrato No. 001, pactado entre las partes, se encuentran la clausulas relacionadas la terminacion del contrato por incumplimiento y las garantias contractuales, las cuales debio de haberlas hecho efectivas la CONVOCANTE al momento de percibir el incumplimiento: CLAUSULA QUINTA: GARANTIA G- FUNCIONAMIENTO.

EL CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de los equipos por el termino de un ( 1) ano contados a partir de la firma del acta de recibido, contra danos o desperfectos, imputables a estos( )" CLAUSULA DECIMO TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO. FRIGOECOL podra dar por terminado el presente contrato sin previo requerimiento del contratista y sin lugar a indemnizacion alguna en los 37 9 siguientes caos ( ) g) cuando el Contratista se nieque a efectuar reparaciones v modificaciones solicitadas por FRIGOECOL, de acuerdo con / os documentos del contrato ( )"( Subrayado fuera de texto) De igual forma, la parte CONVOCADA reclam el incumplimiento de parte de la parte CONVOCANTE en virtud, de que la instaiacion de la maquinaria no cumplio con lo requerido en el contrato y no satisficio las pretensiones del contratante.

Dispone FRIGOECOL que el remplazo de algunos equipos son prueba de la mala instalacion de la maquinaria y del incumplimiento del contrato, sin embargo, esta afirmaciones no consta de forma tecnica dentro del expediente, la unica prueba tecnica relacionada con el tema es una prueba anticipada ( folio 405- 458), la cual queda controvertida por el dictamen pericial ( folios 517- 700).

En consecuencia es suficiente para probar el incumplimiento de la parte CONVOCANTE, como tampoco la no obligacion de pago de las obras adicionales. Por el contrario, se puede apreciar en el Dictamen Pericial ( folio 535- 543) que el cambio o remplazo de algunos equipos se da por cambios en la normativa de sanidad por parte de la autoridad competente ( INVIMA) y por el mal manejo y mantenimiento que le dio FRIGOECOL a las maquinas y equipos.

En relacion con la terminaci6n del contrato, el articulo 1546 del C6digo Civil establece: CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condicion resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podra el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolucion o el cumplimiento del contrato con indemnizacion de perjuicios." En este orden de ideas, y en merito de la motiva anteriormente expuesta, el presente Tribunal procede a declarar el incumplimiento contractual del CONVOCADO dentro del contrato de construccion No. 1 suscrito entre este y el CONVOCANTE; y consecuentemente a declarar la terminacibn del mismo.

B. Danos o Perjuicios 38 De acuerdo con la demanda arbitral, la parte CONVOCANTE en el acapite de DECLARACIONES Y CONDENAS, PRINCIPALES", solicito reparar los danos o perjuicios, asi: 1. 1. 3. Que como resultado de las anteriores declaraciones se condene a FRIGOECOL a pagar a favor de FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA, la totalidad de los danos y perjuicios, tanto patrimoniales como extra- patrimoniales que el incumplimiento contractual reclamado le han causado, los cuales paso a discriminar de la siguiente manera: i. Por concepto de perjuicio patrimoniales bajo la modalidad de dano emergente: La totalidad del valor de la maquinaria construida, entregada y suministrada y de las obras ejecutadas y no pagadas para la dotacion del matadero de FRIGOECOL, cuyo valor se estima bajo la gravedad del juramento tal y como lo dispone el articulo 206 del Codigo General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), en la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 245. 564. 738), los cuales equivalen al saldo del contrato de construccion No. 1 y de las obras y trabajos adicionales, este valor debera ser debidamente actualizado hasta el treinta y uno ( 31) de Agosto de 2013. ii.

Por concepto de perjuicio patrimoniales bajo la modalidad de lucro cesante: La suma que corresponda v que resultare probada dentro del tramite arbitral y referida a todos aG iellos valores dejados de percibir por mis mandantes con ocasion al incumplimiento contractual reclamado, representados en los intereses moratorios la tasa mas alta legalmente permitida desde la fecha en que se acredite la ejecucion de las obras, y suministro y entrega de materiales hasta que se produzca su pago correspondiente, todo lo cual se estima bajo la gravedad del juramento tal y como lo dispone el articulo 206 del Codigo General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), en una suma superior a los: CIEN MILLONES DE PESOS ML.

($ 100. 0000.000). iii. Por concepto de perjuicios o danos extrapatrimoniales: La suma que resultare probada dentro del tramite arbitral, la cual se estima en una suma equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5. 000. 000). 39 8 1 De igual forma, tal como se planteo en I demanda y se plasmb en los antecedentes de este fallo, se solicitaron decla; aciones y condenas, subsidiarias, en relacion con las forma de tasar los danos y perjuicios, las cuales tambien seran analizadas de forma general en el presente titulo.

Por otra parte, para declarar la responsabilidad y la obligaci6n de indemnizar por parte de la parte CONVOCADA en favor de la parte CONVOCANTE es necesario analizar la existencia y prueba de los perjuicios o danos invocados. La jurisprudencia y la doctrina han tratado el dano como elemento esencial de la responsabilidad, y especialmente en Colombia, el dano es la medida de la reparacibn.

En esta afirmacion coinciden muchos doctrinantes, en razon de que cuando se habla de dano sistematicamente se piensa en la responsabilidad que conlleva y en la reparacibn como fin. En palabras del tratadista Juan Carlos Henao, el dano no deja ser el primer elemento de la responsabilidad, y la causa de reparacion y la reparacion es la finalidad ultima de la responsabilidad civil5.

AI analizar la responsabilidad, el primer elem nto es el dano, es asi como el Doctor Fernando Hinestrosa afirma y coincide que " EI dano es la razon de ser de la responsabilidad, y por ello, es basica la reflexion de que su determinaci6n en si, precisando sus distintos aspectos y su cuantia, ha de ocupar el primer lugar, en tzrrn nos logicos y cronologicos, en la labor de las partes y juez en el proceso" 6.

Y por ello, resalta, ademas, el papel preponderante que debe jugar el analisis del dano dentro de los roles que juegan las partes en el proceso, y el juez como organo decisor al momento de determinar responsabilidad y reparacion. Los danos en Colombia se dividen en danos materiales o patrimoniales, que se dividen en dano emergente y lucro cesante, y danos inmateriales o extrapatrimonial, que se dividen en dano moral y dano en la vida de relaci6n.

Dano Emergente SHENAO, Juan Carlos. EI Dano: Analisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Frances. Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2000. p. 3i. 6 HINESTROSA, Fernando. Responsabilidad contractual: antijuridicidad y culpa, citado por Juan Carlos Henao, Responsabilidad del Estado Colombiano por dano ambiental, Bogota: Universidad Externado de Colombia, 2000. p. 135. 40 Yj} Z EI Articulo 1614 dei Codigo Civil establece: " Entiendase por dano emergente el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligacibn, de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento" EI profesor Tamayo Jaramillo manifiesta que " hay dano emergente cuando un bien economico ( dinero, cosas, servicios) salio o saldra del patrimonio de la victima"'.

EI Consejo de Estado identifica que el dano emergente es " el menoscabo o lesion que afecta los bienes de la victima o de los perjudicados con os hechos imp; tados a la administracion y que puede generarse tanto por la destruccion, deterioro, privacion del uso y goce, etc., ( ) de bienes existentes en el patrimonio al momento del evento danoso como por los gastos que, en razon de ese evento, la victima ha debido realizar"8.

En el caso que nos ocupa, se present6 como prueba del dano emergente, los materiales y equipos adicionales, que fueron instalados en soportados en los anexos de la demanda No. 7, " Cotizacion para el suministro e instalacion de maquinaria y equipos para la dotacion del Matadero FRIGOECOL LTDA" ( folios 37 a 68), Anexo No. 8, " Relaci6n de Trabajos y equipos adicionales" ( folios 69 a 71) y Anexo No. 9.

CD con 26 registros fotografico de los materiales y equipos instalados por FRIGOCALIDAD en la planta de propiedad de FRIGOECOL LIMITADA". Del dictamen pericial, debidamente practicad y aportado como Gnica prueba tecnica al presente proceso de arbitramento, se extrae la efectiva entrega e idoneidad en el estado, necesidad y funcionamiento de los equipos y maquinarias s r iinistrados por el CONVOCANTE.

En primera medida, en lo concerniente a la congruencia entre lo que el CONVOCADO requiere y el CONVOCANTE en efecto propone y entrega, el ingeniero Jorge Lopez —perito encargado-, concluye que "( ) para / a comparacion de / as especificaciones de la maquinaria y equipos entregados por FRIGOECOL LTDA a los proponentes y las especificaciones contenidas en la oferta de FRIGOCALIDAD LTDA, se concluye que dichas especificaciones son iguales a las exigidas.

No se encontraron diferencias, por lo que se concluye que el proponente ofrecib la maquinaria y equipos en concordancia con lo solicitado por FRIGOECOL LTDA." (Folio 536, negrilla fuera de original). TAMAYO. Op. Cit., p. 2. e CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Adr:: strativo, Seccion Tercera, Bogota D. C., siete ( 7) de mayo de 1998, C. P.: Ricardo Hoyos Duque.

E,cpediente: No. 10397. 41 A partir de ello, tiene el perito que el CONVOCADO exigio en las especificaciones suministradas cierta maquinaria y producto final que debia fabricar el CONVOCANTE, a partir de lo cual este le ofrecio, con todos los equipos y obras adicionales conexas e indispensabies, el mismo producto final, que el primero acepta en su integridad.

Como corolario de lo anterior, es bastante especifico el peritazgo en cuanto a la necesidad y menester de las obras adicionales que el CONVOCANTE, a fin de suministrar el producto final de acuerdo a las exigencias del CONVOCADO y de acuerdo a toda la normatividad vigente para ese entonces, suministrd; todo lo cual era de forzosa aplicacion en aras de poner en marcha un matadero legal e igualmente eficiente.

Esta afirmacibn se evidencia en la exactitud de su dictamen como a continuacion, a manera literal, se evoca 6. 0.- EUIPAMIENTO MINIMO REQUERIDO PARA OPERACION DE LA PLANTA. CONSIDERACIONES TECNICAS, LOGISTICAS YOPERATIVAS. Es importante anotar para / os efectos de este peritazgo, las siguientes consideraciones con el objeto de verificar aspectos tecnicos, operativos y ogisficos: a).- la Planta de Beneficio de FRIGOECOL fue sometida a pruebas en Diciembre de 2005 de 2005 y en febrero de 2006 inicio labores de produccion y operacion comercial. b).- la planta inicio operaciones sin disponer de capacidad de refrigeracibn, sin embargo, este aspecto solo era obstaculo para el acceso a mercados especializados.

Empezaba a funcionar sin el componente frio, como la mayor parte de los mataderos del Atlantico, del Caribe y de Colombia, lo cual no era inconveniente desde el punto de vista operativo para poder funcionar y satisfacer el mercado para consumo local. c).- se ha evidenciado desde el punto de vi ra de la operacion que la planta contaba con los servicios v elementos indispensables para operar de acuerdo con el contrato y el listado de los equipos entreqados, sin los cua es no habria podido entrar a funcionar. la planta no1oodria haber funcionado sin contar con la red de tuberias para la conduccion del valor desde la caldera a traves del distribuidor de vapor hasta el Cooker, a la marmita para deshidratar bilis, al ( sic) autoclave para sebos, a los tanques para almacenamiento de grasa fundida, a las maquinas lavadoras de estomagos, a todos y cada uno de los esterilizadores de cuchillos en los puestos de trabajo, a los esterilizadores para las sierras, al 42 tanque para escaldar pezunas, al tanque pa^ escaldar estomagos y a todos los intercambiadores de calor ubicados en to as las areas de la planta. 7gualmente era y es indispensable la red de aire comprimido sin el cual no 2s posible que haya funcionado y funcione / a pistola de aturdimiento, la puerta neumatica para ingreso de los anima/ es a/ cajon de aturdimiento, la plataforma neumatica para operacidn de la sierra de canales, los tanques tipo canon para evacuar contenido ruminal y sebos.

Para el manejo de los animales en los corra/ es es necesario que estos tengan sus portones, como es necesario para la conduccion a la sala de beneficio, debido al ancho de la manga, que esta estuviera dividida con las puertas corredizas que tiene y la puerta del embudo, para poder mover el ganado por lotes pequenos hacia el pediluvio o bano en pie, y de alli al cajon de aturdimiento.

Es indispensable contar con los carros para el transporte de las poleas utilizadas desde la rampa de despacho hasta su punto de utilizacion nuevamente. Sin estos carros la planta se paralizaria por falta de,^ o/eas para e/ proceso. Es muy frecuente que en los camiones lleguen animales caidos por accidente o por agotamiento, por esto se hace necesario disponer de carros especiales para trasladar estos animales hasta el matadero sanitario o hasta la sala de faenamiento.

En caso contraiio habria sido necesario arrastrar los animales hasta la sala de beneficio o hasta el matadero sanitario, o en su defecto faenarlos sobre el piso en los corrales, lo cual contraviene las normas sanifarias." ( Folios 543 y 544, solo negrilla de titulo incluida en original) Adicional a la necesidad de todos los adicionales efectivamente entregados por el CONVOCANTE, el perito, a partir de su analisis, manifiesta que a la fecha de su peritaje se encontraban aun varios de los componentes u obras adicionales en uso efectivo: En la planta se encuentran del listado de adicionales los siguientes elementos, que aun contin6an en uso: 1.

Red de tuberia para aire comprimido: 55 mts. 2, Puertas corredizas para dividir la manga: '' unidades- 3. Puerta corrediza para cierre del embudo de acceso al bano en pie: 1 unidad 4. Portones adicionales para corra/ es: 2 unidades de 18 insta/ ados 5. Carros para transporte de poleas: 2 unidades. 6. Tapas de acero inoxidable para cajas de registro. 2 unidades 7.

Soportes para colgar sierra de pecho y sierra de canales 43 8. Trolley o patin para pisto/ a de aturdimiento: 1 unidad 9. Soporfes en varilla de acero para colgar luminarias: 20 unidades 10. Tramo para red de sangria 11. Tramo de red aerea para visceras rojas 12. Red de red de vapor. 13. Tramo de tuberia par aire comprimido pistola de aturdimiento 14.

Tapas de acero para cancamos de subestacion electrica. 15. Distribuidor de vapor para la caldera: 1 u:^+dad 16. Tasajeras con ganchos en acero inoxidable para colgar lenguas Otros elementos del listado de adicionales ya no se encuentran en la planta porque cumplieron su vida util o porque se deterioraron prematuramente y fueron eliminados o no se pueden identificar porque forman parte de lotes de elementos, como por ejemplo las poleas tipo arbol para el transporte de visceras rojas, o el paso del tiempo no permite determinar la ejecucion de algunas obras, aunque existen registro fotografico de las mismas, como es el caso de la pintura de escaleras, pasamanos y puertas de la planta." ( Folio 545, subrayado y negrillas fuera de original) Por otra parte, durante el curso proceso se ha probado que el CONVOCADO contaba con un interventor, senor Alberto Andrade, quien detentaba facultades para inspeccionar permanentemente el desarrollo de la obra y la efectiva entrega de la misma, de acuerdo a las exigencias de esta misma parte.

En el desarrollo del dictamen pericial, se hace referencia a una comunicacion radicada por el interventor con fecha de trein+.; ( 30) de noviembre de 2005 a la Junta Directiva del CONVOCADO, en el cual manifestaba su entera y total satisfaccion y aprobacibn con los equipos elaborados y suministrados por el CONVOCANTE. En el dictamen es citada dicha comunicacibn que reza lo siguiente: Debemos manifestar, que la totalidad de la maquinaria y suministro que debia entregar el contratista Dr. Franklin Duran se cumplio con muy buena calidad y con las especificaciones requeridas exigidas." Personalmente debo informar que me impresiono gratamente la tecnologia e innovacion en la construccion de los equipos y estructuras desarrolladas directamente en la obra, tales como: Maquinas lavapanzas, bajador automatico de grilletes, Cortadora de cuernos, Plataforma neumatica del operador de la sierra, Tanques sopladores o tipo candn enrielado general, cambiavias y otros".

( Folio 538. Negrilla no incluida en texto original). 44 g} 6 Aunado a la indicacion del interventor, a su vez citado por el perito, advierte este ultimo que " no hay entre los documentos del expediente ninguna constancia de rechazo por parte de FRIGOECOL LTDA, de alguno de / os equipos suministrados por FRIGOCALIDAD LTDA, ni el registro de ninguna accion encaminada a hacer valor las pblizas de garantia a lo cual tenia derecho FRIGOECOL LITDA de acuerdo con lo pactado ( )" ( Folios 538 y 539, negrilla fuera de original).

Consecuentemente, el CONVOCADO, por cuenta propia y a traves de su interventor de obra, conocia del suministro de las obras adicionales, aceptadas en su totalidad y acepto, por lo menos tacitamente, su idoneidad. Ahora, en relacion con el estado y funcionamiento de la maquinaria dentro del ano inmediatamente posterior a la entrega total, la experticia del tecnico, que funge como perito en el proceso, le permite aseverar que todos los equipos fabricados e instalados por el CONVOCANTE, se encontra':: n en optimo funcionamiento y en concordancia con la normatividad para ese entoiices vigente, habida cuenta que la maxima autoridad en materia de sanidad en Colombia —el INVIMA- realizo una visita de supervision en 2007 a la planta del CONVOCADO y omitio presentar objecion o reparo alguno contra la maquinaria instalada y en funcionamiento.

Bajo el exacto tenor de su dicho se tiene que "( aJdicionalmente, el INVIMA practicb visita a la planta de FRIGOECOL LTDA en 2007, en fecha posterior a la terminacion del contrato, cuando habia transcurrido mas de un ano despues de entrar en funcionamiento la planta con sus equipos originales y en el acta de la visita, aportada por FRIGOECOL LTDA en la fecha de la diligencia pericial, no fueron objetados los equipos con los cuales venia funcionando el Frigorifico Ecologico de Colombia, fabricados e instalados, la mayor parte de e// os poi FRICALIDAD LTDA, lo que se debe interpretar como conformidad de la autoridad oficial competente, con las especificaciones de los mismos" (Folio 537, negrilla fuera de texto original).

De acuerdo con el dictamen pericial contable dano emergente corresponde al valor indexado de dejado de pagar (folio 549): TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS 319.285.033) En relacion con el dano emergente pretendido en la demanda, la parte convocada no solicito pruebas conducentes a desestimar lo contenido en los documentos y en relacion con el dictamen pericial, no presento otro dictamen que contradijera tecnicamente el rendido por los peritos.

Se limito a objetar por error grave el dictamen, aspecto improcedente en los tramites arbitrales, de acuerdo con el articulo 31 de la ley 1563 de 2012. 45 Por tanto, la parte convocante no contradijo desde el aspecto probatorio la existencia y cuantia de los danos o perjuicios ot ieto del tramite arbitral 2. 5. 1. 1. Lucro Cesante. E P,rticulo 1614 del Codigo Civil expresa: " y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligacion, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento" Lucro cesante se manifiesta cuando un bien economico que debia ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingreso ni ingresara en el patrimonio de la victima" 9.

Wilson Ruiz Orejuela define el lucro cesante como: " una cesacion de pagos, una ganancia o productividad frustrada, ya sea de un bien comercialmente activo o de una persona que haga parte del mercado laboral de forma dependiente, liberal o como empresa unipersonalt0". La demanda arbitral en el acapite " DE' LARACIONES Y CONDENAS, PRINCIPALES", solicita por concepto de, erjuicios patrimoniales bajo la modalidad de lucro cesante: " La suma que corresponda y que resultare probada dentro del tramite arbitral y referida a todos aquellos valores dejados de percibir F•• r mis mandantes con ocasion al incumplimiento contractual reclamado, representados en los intereses moratorios la tasa mas alta legalmente permitida desde la fecha en que se acredite la ejecucion de las obras, y suministro y entrega de materiales hasta que se produzca su pago correspondiente " Dentro del Contrato No. 001, se aprecia en el Paragrafo de la Clausula Segunda, lo relacionado a los intereses moratorios:

PARAGRAFO: En caso de incumplimiento por parte del contratista, este debe cancelare / os intereses que este tocara pagar a la Banca por el tiempo del incumplimiento; en igual forma para el contratante." Para efectos del calculo de los intereses moratorios, una vez realizada una interpretacion sistematica del contrato, es ecialmente de la clausula anteriormente transcrita, se concluyen dos as; ctos, el primero que en caso 9 TAMAYO.

Op. CiL, p. 117. ORUIZ. Op. CiL, p. 101. 46 8 de incumplimiento se deben cancelar intereses a la tasa bancaria o financiera legalmente establecida y segundo, que no se renuncia al requerimiento para constituir la mora de la parte que incurre en el incumplimiento. En el Dictamen Pericial ( folios 548- 550), la perito al momento de hacer la contabilidad de intereses moratorios, concluye que corresponde una suma 507.830. 750, 89, contados a partir del primero 1a de junio de 2005 hasta 31 de agosto de 2014.

Sin embargo, compete analizar al presente Tribunal determinar el momento a partir del cual se constituye la mora y procede la aplicaci6n de los intereses moratorios. EI articulo 1608 del Codigo Civil con respecto a la mora, consagra:

ARTICULO 1608. MORA DEL DEUDOR. EI deudor esta en mora: 10.) Cuando no ha cumplido la obligacion dentro del termino estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 20.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 30.) En los demas casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor." Asi mismo. la Corle Suprema de Justicia, en:. entencia del 16 de Diciembre de 1968 prescribe: Faci/mente se advierte del contexto de esta disposicion que ella contempla ante todo, como regla general. !a de que la constitucion en mora de un deudor no depende simplemente de que ! a oblipacidn, si bien exicrible, no haya sido satisfecha; sino de que, ademas y necesariamente, el acreedor hava reconvenido iudicialmente a su deudor en reclamacion de que cumpla.

Regla general esta a la cual el mismo articulo introduce dos excepciones, que como tales por lo mismo el estado de mora se produce automaticamente, sin necesidad de requerimiento previo: a) cuando el deudor se / e ha concedido por el acreedor un termino, que se subentiende de ser cierto y determinado, dentro del cua! ha de cumplir su obligacion, salvo, en esta hipotesis, / os casos particulares en que la ley exija e/ requerimiento, los cuales se reconducen por lo tanto a la regla general arriba advertida.

Ejemplos de estos casos particulares se dan en los articulos 1595 y 2007 del Codigo Civii, y b) Cuando la obligacion no haya podido ser cumplida sino dentro de cierto tiempo. sin haberlo sido, o 47 8 sea, dicho en otras palabras. cuando el interes del acreedor, dada la indole circunstancial de tal interes, no admite ser atendido sino dentro de cierto lapso de tiempo, y este transcurre sin que sea atendido por e/ obligado.

Si los indicados con los unicos casos en que la ley consagra la mora automatica, es obvio, que so/o en ello se da una coincidencia srmultanea entre los conceptos de exigibilidad y mora. En cualquiera otra hipotesis diversa a las de las excepciones consideradas, la coincidencia entre exigibilidad y mora no se produce sino en forma sucesiva y mediante la reconvencion judicial del deudor por el acreedor.

Por eso se dice que si bien la mora supone la exigibilidad siempre, la regla inversa no exacta, porque no toda exigibrlidad supone la mora. Significa lo anterior, entonces, que las obliqaciones puras v simples, no comprendidas como desde lueqo no lo estan dentro de los casos de excepcion de / os numerales primero Y sequndo del articulo 1608 del Codiqo Civil, deben por !o tanto ser uL•icadas dentro de la repla confemplada por el numeral 3° de dicho precepto, o sea que ellas, aunque exipibles desde el mismo morr.. nfo de su nacimiento, no co/ocan por el sdlo ello al respectivo cieudor en la condicion de moroso, pues para que tal cosa suceda, se necesifa pue medie la reconvencion iudicial del acreedor".' ( Subrayado y negrilla fuera de tr.xto) De igual forma, para que proceda el pago por indemnizacibn de perjuicios el acreedor debe constituir en mora al deudor tal como lo consagra el articulo 1615 del Codigo Civil:

ARTICULO 1615. CAUSACION DE PERJUICIOS. Se debe la indemnizacion de perjuicios desde pue el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligacion es de no hacer, desde el momento de la contravencion.°( Subrayado fuera de texto). La Corte Suprema de Justicia sobre este asunto se ha pronunciado en que cuanto a la diferencia que hay entre el incumplimiento y la constitucion de la mora: La mora del deudor no puede en ninuun caso confundirse con el incumplimiento de las obliqaciones contractuales, como quiera que aquella, como lo tiene por sentado la jurisprudencia de esta Corporaci6n, consiste en e! retraso, contrario a derecho, de la prestacidn por una causa imputable a aquel" ( Casacion 19 de julio de 1936, G. J. T. XLIV, pag. 65), en tanto que el Corte Suprema de Justicla Sala de Casacion Civll.

Sentencia del 16 de Diclembre de 1968 48 V incumplimiento es la inejecucion de la obliyacion debida, ya sea esta positiva ( dare, facere) o negativa ( non facere). Significa enfonces lo anterior que exiqibilidad _mora de la obliqacion son dos nociones iuridicamente diferentes. La primera se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, las que no se encuentran sometidas a plazo, condicibn o modo, ya porque nunca han estado sujetas a una cualquiera de estas modalidades, ora porque estas ya se realizaron y, por ello el acreedor se encuentra autorizado a exigir al deudor su cumplimiento, aun acudiendo para el efecto a la realizacion coactiva del derecho mediante la ejecucion judicial; la mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obliqacion, y para constifuir en ella al deudor, se requiere pue sea reconvenido por el acreedor, esto es, que se le intime o reclame conforme a la ley la cancelacion de la prestacion debida.

De tal suerte que, solo a partir de surtida la interpelatio puede afirmarse que el deudor incumplido, ademas ostenta la calidad de deudor moroso, momento este a partir del cual puede exigirse el pago de perjuicios conforme a lo dispuesto por los articulos 1610 y 1615 del Codigo Civil, o reclamarse el pago de la clausula penal, que entonces se torna exigible de acuerdo con lo preceptuado por los articulos 1594 y 1595 del Codigo Civil.

Como se ve por lo expuesto, si una de / as pa tes contratantes incumple con sus obli_qaciones el acreedor por el solo hecho de este incumplimiento no puede reclamar el paqo de los periuicios que le hubieren sido causados con e/, pues para ello se requiere constituir en mora al deudor."' Z Subrayado y negrilla fuera de texto) En este sentido, como en el caso en concreto no se presento requerimiento de la mora al deudor, se entiende esta constituida desde el momento en que se notifica el auto admisorio de la demanda, tal como lo consagra el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil, norma aplicable al Contrato de Construcci6n No1, objeto de la Litis, que establece: Articulo 90.

Modificado por el art. 10, Ley 794 de 2003, Derogado por el literal b), art. 626, Ley 1564 de 2012. Interrupcion de la prescripcion, inoperancia de la caducidad y constitucion en mora. La presentacion de la demanda interrumpe el termino para la prescripci6n e impide que se produzca la caducidad, siempre que el: to admisorio de aquella, o el de 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion CiviL Sentencia del 10 de Julio de 1995.

Radicado No. No. 4540. M. P. Pedro Lafont Pianetta. 49 8 mandamiento ejecutivo, en su caso, se notifique al demandado dentro de los ciento veinte dias siguientes a la notificaci6n al demandante de tales providencias, por estado o personalmente. Pasado este termino, los mencionados efectos solo se produciran con la notificacion al demandado.

La notificacion del auto admisorio de la demanda en procesos contenciosos de conocimiento produce el efecto del requerimiento judicial nara constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija para tal fin, si no se hubiere efectuado antes. Subrayado y negrilla fuera de texto) De lo anterior se concluye, que las partes, en el contrato de construccion No. 1, suscrito entre las partes no renunciaron al requerimiento por la mora.

Ademas, el Contrato de construccion No. 1 suscrito entre la partes, no establecio plazo o termino de pago alguno, que para los materiales y equipos adicionales y para efectos de la sumas dejadas del contrato, se establecio la fecha de Asi de acuerdo con lo anterior, el caso particular se encuadra en el numeral 3a del articulo 1608 del Codigo Civil, en el cual el deudor esta en mora cual ha sido reconvenido judicialmente, y comienza a aplicarse a partir de la notificacion del auto admisorio de la demanda.

En este orden de ideas, los intereses moratorios comienzan a contarse a partir del dia 27 de marzo de 2014, dia en que se notifico el auto admisorio de la demanda. Dano Inmaterial o extrapatrimonial F firi de exponer la parte decisoria en lo concerniente a los danos distintos a aquellos econ6micos que el CONVOCANTE pretende, resulta menester exponer que ha entendido la Jurisprudencia nacional y Doctrina acerca de los danos extrapatrimoniales.

Asi las cosas, es importante determinar todos los danos que no tienen una naturaleza economica, en el sentido que, por definici6n no se les puede medir en dinero. 50 La Corte Suprema de Justicia durante varios anos, reconocio el dano moral como unico perjuicio no patrimonial y la Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo sigis! ci ese planteamiento, hasta que desarrollo un nuevo dano inmaterial con la sentencia proferida por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de julio de 1992, en la que se reconocio una indemnizacion por una suma equivalente a dos mil gramos oro, por concepto de perjuicio fisiologico13, confirmada por el Consejo de Estado, por la sentencia de fecha 1° de julio de 1993, expediente 7772.

EI Consejo de Estado, en sentencia de fecha 6 de mayo de 1993 ( expediente 7328) reconocio el perjuicio fisiologico o a la vida en relacion como categoria aut6noma al dano patrimonial y moral. La misma Corporacion en sentencia de fecha 19 de julio de 2000t4, ademas de reconocer danos patrimoniales y morales estabiecio el concepto de dano a la vida en relacion, el cual se ha venido usando y fue, mpliado por la sentencia de fecha de septiembre 14 de 201115.

Dano Moral La consideracion del dano moral es aquel que no es patrimonial o que no Ileva, por si mismo a una perdida economica. Asi no queda danada la naturaleza de este dano por la coexistencia de consecuencias tanto patrimoniales como morales"' s. Se puede definir como el dolor espiritual, sufrimiento, pena, congoja que afecta tanto a la victima directa del dano como a sus parientes cercanos y terceros damnificados muy proximos a ella.

Este sufrimiento puede ser consecuencia de una lesion fisica o de la perdida de un ser querido, aunque, como se anotaria mas adelante, se reconoce otras fuentes para la causacibn de este perjuicio"". 13 M' CAUSLAND, Maria Cecilia. Tipologia y Reparacibn del dano no patrimonial. Bogota: Universidad Extemado de Colombia, 2008. p. 59. 14 CONSEJO DE ESTADO.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Bogota D. C., diecinueve ( 19) de julio de 2000, GP.: Dr. Alier Eduardo Hernandez Enriquez. Expediente. No. 11. 842. 15 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci6n Tercera, Bogota D. C., catorce ( 14) de septiembre de 2011, C. P.: Enrique Gil Botero. Radicacion: 38. 222. 16 DE CUPIS.

Op. Cit. p.

1. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Bogota D. C., diez ( 10) de agosto de 2005, C. P.: Maria Elena Giraldo Gomez. Expediente: 16205. 51 3 Dano a la vida de relacion EI concepto sobre dano de la vida en relacion se encuentra en la sentencia de fecha 19 de julio 2000, en la cual se establecio que " Dano a la vida de relacion, el cual desborda la esfera interna del individuo y se situa en su vida exterior, y no solamente se limita a las disfunciones organicas, sino que afecta el adecuado desarrollo de actividades esenciales y placenteras de la vida diaria ( ) una alteracion en las condiciones de existencia" 1e.

En el ano 2011, la Seccion Tercera del Consejo de Estado, avanzo en el reconocimiento del dano a la vida de relacion discriminandolo asit9: 5. 1. 2. Los perjuicios a la vida de relacion. Se puede discriminar en varios items a saber: 5. 1. 2. 1. Dano fisiologico, el cual es de caracter funcionai, es decir cuando se han afectado funciones como la locomotora, visual, auditiva, etc. 5. 1. 2. 2.

Dano a la vida de relacion sexual, teniendo en cuenta que las disfunciones sexuales son problemas: n las respuestas sexuales humanas, que involucran el deseo, la excitacibn, la ereccion y el orgasmo. Afectan la relacibn de pareja, la salud integral, la autoestima y el desarrollo de la vida erotica plena. 5. 1. 2. 3. Dano a la vida de relacion social, toda vez que esta se altera por condicionamientos particulares como la perdida de la locomocion, la cual socialmente constituye un estigma, produciendose rechazo dentro de los nucleos en los cuales se desarrollan las personas. 5. 1. 2. 4.

Dano a la vida de relacion familiar, en la medida que se vulnera el nucleo familiar, presentandose alteraciones de comportamiento. Es tutelado el derecho a partir del Articulo 42 de la misma Carta al entregar al Estado el deber de garantizar su protecci6n, al constituir el nucleo fundamental de la sociedad. 1e CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Admi strativo.

Seccion Tercera, Bogota D. C., diecinueve ( 19) de Julio de 2000, C. P.: Ariel Hemandez Enriquez. Radicacion: 11. 842. 19 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Tercera, Bogota D. C., catorce ( 14) de septiembre de 2011, C. P.: Enrique Gil Botero. Radicacion: 38. 222. 52 8 9 5. 1. 2. 5. Dano estetico. Guarda relacion directamente con la imagen corporal20.

Por lo anteriormente expuesto, el dano a la vida en relaci6n es externo, es decir, esta ligado a la interaccion de la persona con el entorno y el dano moral es interno, corresponde al sufrimiento y afliccione ue padece la victima. Si dentro de un proceso de responsabilidad civil, sea contractual como es el caso que hoy atane al Tribunal o extracontractual, quien manifiesta que por el actuar de su contraparte ha sufrido un determinado dano o perjuicio — en este acapite en particular aquel extrapatrimonial, moral y/o de vida en relacion-, esta en el deber juridico de senalar con exactitud cual es el que aduce que el otro le ha causado.

Consecuentemente, recae sobre si, la carga probatoria de tal dano alegado. Por lo tanto, resulta inclusive temerario incluir en el acapite petitorio que se resarzan los perjuicios que con anterioridad el Tribunal ha indicado con precision, sin aportar al proceso prueba alguna que lo respalden, sino con el mero dicho veleidoso y caprichoso de quien lo reclama, como acontece con la parte CONVOCANTE.

Asi las cosas, una vez una vez analizado la tipologia de dano extrapatrimonial y sus clases, se tiene ostensiblemente que en el expediente del proceso de arbitramento no existe sustento probatorio aluuno, que busque demostrar o en efecto lo haga, la existencia de un dano inmaterial. Por lo tanto, resulta acorde a derecho denegar el resarcimiento de tales danos pretendidos.

Estimacion o Valoracion del dano En concordancia con lo mencionado anteriormente, el valor de dano emergente actualizado es de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS ($ 319. 285. 033, 00), y por lucro cesante SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 77. 458. 541, 00), representados en los intereses moratorios la tasa mas alta legalmente permitida desde la fecha desde el momento en que se notifico el auto admisorio de la demanda hasta la fecha, tal como se discrimina en la siguiente tabla: 20 Ibid. 53 j £ 3 i -_ --- r x,,, lL. f` j Fecha, Inicial: 28/ 03/ 2014 C Valor Inicial: 229 326. 768 Valor Actual: 319 285 000, 00 i_ Tasa Maxima de Mensual Pecha Ktal Intereses Morra;

Saldo Total Interes Bancario Vencida 29, 48% 2, 46% 28/ 03/ 2014 7. 854. 411, 00 327. 139. 411, 00 29, 45% 2, 45% 28/ 04/ 2014 7. 822. 482, 50 334. 961. 893, 50 29, 45% 2, 45% 28/ OS/ 2014 7. 822. 482, 50 342. 784. 376, 00 29, 45% 2, 45% 28/ 06/ 2014 7. 822. 482, 50 350. 606. 858, 50 29, 00% 2, 42% 28/ 07/ 2014 ' 7. 726. 697, 00 358. 333. 555, 50 29, 00% 2, 42% 28/ 08/ 2014 7. 726. 697, 00 366. 060. 252, 50 29, 00% 2, 42% 28/ 09/ 2014 ' 7. 726. 697, 00 373. 786. 949, 50 28, 76% 2, 40% 28/ 10/ 2014 7. 652. 197, 17 381. 439. 146, 67 28, 76% 2, 40% 28/ 11/ 2014 7. 652. 197, 17 389. 091. 343, 83 28, 76% 2, 40% 28/ 12/ 2014 7. 652. 197, 17 396. 743. 541, 00 Total 77. 458. 541, 00 $ 396. 743. 541, 00 c} N xo causal o causalidad Como ultimo elemento o presupuesto para declara la responsabilidad en el presente tribunal de arbitraje se analiza la causalidad, que refiere a la relaci6n entre el dano y el incumplimiento, elemento.

La causalidad, ha sido explicada desde diferentes teorias entre las cuales se encuentran: Teoria de la equivalencia de las condiciones, tambien conocida como conditio sine qua non, es atribuida a Von Buri y a Von Lizst. Esta teoria se fundamenta en la constatacion de que multiples condiciones son necesarias para que el dano se produzca, en otras palabras, que el dano sea el resultado de la uni6n o del encadenamiento de mGltiples condiciones; ninguna de ellas de manera independiente o por si sola es suficiente par causar solo el perjuicio, lo que quiere decir que todas son necesarias, de ahi su nombre.

EI Consejo de Estado, en fallo de fecha 6 de Julio de 2005 el magistrado ponente Alier Eduardo Hernandez Enriquez, plantea que la teoria de la equivalencia de las condiciones, ha sido desechada por la doctrina y la jurisprudencia, desde hace mucho tiempo, para establecer el nexo de causalidad. Y al respecto, rescata las precisiones del profesor Javier Tamayo Jaramillo: 54 86 Para explicar el vinculo de causalidad que debe existir entre eI hecho y el dano, se han ideado varias teorias; las mas importantes son: la " teoria de la equivalencia de las condiciones" y la " teoria de la causalidad adecuada".

De acuerdo con la primera, todas las causas que contribuyeron a la producci6n del dano se consideran, desde el punto de vista juridico, co -: o causantes del hecho, y quienes esten detras de cualquiera de esas causas, det en responder. A esta teoria se la rechaza por su inaplicabilidad practica, pues absurdamente busca responsables hasta el infinito21.

Teoria de la Causalidad Adecuada. Formulada por Von Kries en 1886, " para esta teoria la relaci6n entre la causa y el dano debe ser adecuada y, por ende, entre todas las causas necesarias se debe optar por aquelia que, conforme al curso natural de las cosas Ileva el resultado dinamico" 22. Su tesis parte de que la probabilidad debe tenerse en cuenta en la determinacion de las causas de los sucesos, entendiendo por ella la frecuencia en la relaci6n entre dos clases de eventos, que en algunos casos se da de modo necesario, como en las leyes naturales y en otros solo permite establecer una frecuencia estadistica.

Senala que la supuesta causa del evento danoso, bajo un analisis probabilistica, debe corresponder o relacionarse con el menoscabo. Segun esta teoria, es necesario primero identi" car todas las causas sine qua non de la produccion del dano y una vez ello se re lice, se debe realizar un juicio de probabilidad en abstracto, teniendo en cuenta reglas de la experiencia, para establecer si es normal que la conducta realizada pueda producir el dano ocasionado" z3.

La teoria aplicable en la legislacion colombiana es la " Teoria de la causalidad adecuada", en el entendido que un hecho es a causa determinante de los danos y perjuicios, que para el caso que nos ocupa, es el incumplimiento del contrato de construccion 001, por el no pago de las obras, materiales y 21CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Seccion Tercera. Bogota D. C., Seis(6) de julio de 2005.Consejero Ponente: Ariel Hernandez. Expediente: 13.949 ( R9281) ZZBARCIA LEHMANN, Rodrigo. Algunas consideraciones de la relacion de causalidad material y juridica en la responsabilidad civil medica. p. 94. Disponible Via lnternet: http:// www udp d/ descar as/ faaltades carreras/ derecho/ pdf/ investi aciones/ Cuademos de analisis Col eccion Derecho Privado/ N6 Responsabilidad medica/ 03 PDF, revisado el 11 de noviembre de 2012. 23UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Nexo de causalidad. Disponible en: http:// alizee. uniandes. edu. co/ ava/ AVA_ 200610_ Derecho_ ipertexto/ doku. php? id= nexo_ causal, recuperado el 2 de octubre de 2013. 55 S} equipos, cuya entrega y funcionamiento constan en el documento denominado " INTERVENTORIA AL CONTRATISTA FRIGOCALIDAD Y/O FRANKLIN DURAN, POR EL SUMINISTRO Y MONTAJE DE MAQUINARIA" Folios72 al 76), como tambien en la certificacion que hace FRIGOECOL LTDA. A FRANKLIN DURAN ESCALONA en la que indica que el proyecto fue terminado oportunamente, de acuerdo con el flujo de recursos y recibidos a entera satisfaccibn por la interventora del proyecto, de fecha diecisiete ( 17) de septiembre de 2006 ( Folio 307-308).

Por otra parte, el nexo de causalidad en un juicio de responsabilidad se rompe o se excluye de esta, alegando una causa extrana, tal como la fuerza mayor o caso fortuito; hecho del tercero o por hecho exclusivo de la victima, situaciones que la parte CONVOCADA no presento en el escrito e contestacion de la demanda, en acapite especifico para esto, debidamente fundamentado y solicitando las pruebas pertinentes y conducentes, en consecuencia, el nexo de causalidad permanece incc' ume.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS En la contestacion de la demanda, radicada el dia veintitres ( 23) de abril de 2014, se presentan excepciones en escrito aparte de la contestacion, denominada como excepciones previas" por la apoderada de la parte convocada EI Tribunal considera pertinente resaltar que las excepciones previas se encuentran senaladas taxativamente en el Articulo 97 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que las causales indicadas por la CONVOCADA no se pueden considerar como excepciones previas, de igual forma, en los procesos arbitrales no proceden las excepciones previas, segGn lo establecido en el Articulo 21 de la Ley 1563 de 2012.

Sin embargo, con el fin de salvaguardar ei Principio de Legalidad, Congruencia y Debido Proceso, el Tribunal ha decidido pronunciarse especificamente sobre las mismas, segun el Articulo 96 del Codigo de Procedimiento Civil, entendiendolas como exceE ciones de merito. No obstante, de haberse analizado en el juicios de responsabilidad realizado anteriormente.

La apoderada, indico como excepciones, las senaladas en el acapite denominado Contestacibn de la demanda" en el presente texto, sin embargo la resumiremos a continuaci6n con el fin de pronunciarnos sobre cada una de ellas. Son: Inexistencia de la obligacion Argumentando que el incumplimiento se derivo por parte de los convocantes que no atendieron las necesidad de FRIGOECOL, respecto a la falla de los equipos, instalados por ellos. 56 f3F Se evidencia una obligacion, clara expresa y exigible a traves de la existencia de un contrato firmado por las partes en el presente proceso, en el cual tenia por objeto, por una parte la construccion e instalaci6n de maquinarias y equipos y por la otra el pago de dichos equipos, situacion que genera la controversia competencia del presente Tribunal de Arbitraje, por lo cual, si es a eso a lo que se refiere la apoderada, no esta Ilamado a prospera.

En otro sentido, debido a que no es claro la argumentacion de la CONVOCADA, dandole un sentido mas amplio a lo argumentada, en caso que la apoderada haga referencia a la " Excepcion del contrato no cumplido", esta no prospera, en razon a que no se cumplen los presupuesto del Articulo 1609 del Codigo Civil, que son: I. Existe un contrato sinalagmatico.

II. La certeza del no cumplimiento de las obligaciones a cargo de las dos partes contratante, " porque a nadie le es permitido escudarse en la excepcion de contrato no cumplido con base en el supuesto de que la otra parte, posible o eve: almente, la va a incumplir en el futuro, si se tiene en cuenta que esta norma de incumplimiento conduce a un dano futuro meramente hipotetico, y por ende, no indemnizable" III.

Que el incumplimiento sea grave, determinante y significativo, no puede ser cualquier conducta que alguna de las partes considere como tal. IV. Quien invoca la excepci6n no haya tenido a su cargo el cumplimiento de una prestacion que debio ejecutarse primero. De acuerdo con las pruebas documentales presentadas por la CONVOCANTE, tales como carta de fecha treinta ( 30) de noviembre de 2005 ( Folio 72- 76), carta de fecha trece ( 13) y veintitres ( 23) de junio de 2006 y veinticuatro ( 24) de julio del mismo ano ( folio 80- 90), no se puede hablar de inexistencia de la obligacion por existir un contrato en el que aparece de forma manifiesta la voluntad de las partes, respecto ai cual se evidencia la controversia en el objeto del mismo, como tampoco se puede mencionar la excepcion del contrato n: umplido, por no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, q e tanto el Codigo Civil, como la Jurisprudencia han senalado como necesarios para que prospere dicha excepcion.

Cobro de lo no debido 57 g&' Senala que el CONVOCANTE. fue quien incumplio, por lo que la responsabilidad no debe recaer sobre FRIGOECOL. Respecto a lo cual el Tribunal considera que, si bien no hubo acta de recibo de los equipos y maquinarias instalados por el CONVOCANTE constan en el expediente, certificado por paRe del interventor de la instalacibn de los equipos que correspondian ( Folio 72- 76) y certificaci6n que hace FRIGOECOL LTDA. a Franklin Duran E:-: alona en donde constan las obras realizadas y la realizacion del proyecto de fecha diecisiete ( 17) de septiembre de 2006 ( Folio 307- 308).

Asi mismo, el dictamen pericial muestra que se instalaron y pusieron en funcionamiento las maquinas y equipos adicionales (folios 517 a 700) Por otra parte en la contestacion de la demanda, la apoderada de la parte CONVOCANTE manifiesta que FRIGOECOL cancelo una suma de 774. 000. 000. aproximadamente a FRIGOCALIDAD, y el valor a cancelar era de $ 1. 060.000.000, dando a entender que existia un saldo pendiente por pagar.

Asi mismo, existe una comunicacion aportada en el expediente por la CONVOCADA, de fecha primero ( 1°) de junio de 2007, ( folio 158) en la cual FRIGOECOLO LIMITADA, manifiesta que no cancela la obligacion por el cierre contable y no lo atribuye a otras causas. Sin embargo, Ia CONVOCADA, manifiesta que no pago por que la CONVOCANTE incumplio, aspecto que el presente Tribunal resuelve en el Titulo Incumplimient Contractual.

Excepcibn de prescripci6n: Debido a que el contrato inicio en el ano 2005 y termino en el ano 2006 y la demanda arbitral se presento hasta el ano 2014, segun lo senalado por Ia CONVOCADA. Respecto a lo cual eI Tribunal acude al Articulo 2536 del Codigo Civil y a la Ley 791, Articulo 8 que lo modifica, en el que se indica que el termino de prescripcion es de diez ( 10) anos, contados a partir de la terminacion del mismo, por causas legales, consentimiento de las paRes, por declaratoria judicial, por cumplimiento del objeto o por cualquier otro motivo interpuesto en el Articulo 1625 del Cbdigo Civil.

En virtud de lo anterior, bajo el entendido que el termino de prescripcion es de diez ( 10) anos, e incluso contandolos a partir de la entrega de la maquinarias y equipos, realizada el 5 de noviembre de 2005, segun los establecido por la certificacion expedida por el interventor ( folio 72), 58 q transcurrieron ocho ( 8) anos, interrumpidos por la presentacion de la demanda el dia quince ( 15) del mes de octubre de 2013, en virtud de los establecido en el articulo 90 del Cbdigo de Procedimiento Civil..

La apoderada de la parte CONVOCADA, solo presento pruebas documentales, de las cuales analizan en el titulo del " PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD" y no solicito la practica de ningun tipo de prueba que controvirtiera las presentadas y solicitados por la parte CONVOCANTE Y que, ademas fundamentaran la excepciones. En consecuencia el presente Tribunal declara no probadas e improcedentes todas las excepciones presentadas por la parte CONVOCADA.

CONSIDERACIONES EN CUANTO A LA INDAGACION PENAL Mediante oficio Na 528 de fecha 24 de diciambre de 20142'', la Fiscalia 50 Seccional de la Unidad de Patrimonio Econ6mico y Fe PGblica de Barranquilla, informa que en el referido despacho se adelanta una indagacion penal por el pre anto delito de Fraude Procesal, en virtud de denuncia instaurada por la doctora Cielo Bernal Buelvas, en su calidad de apoderada de la sociedad FRIGOECOI LTDA., la cual funge como parte demandada en el presente Tribunal de Arbitramento.

Con respecto a tal situacion, este Tribual se permite precisar lo siguiente: EI articulo 161 del Codigo General del Proceso, consagra la suspension del proceso y a su vez establece que el Juez decretara la suspension del proceso cuando: 1. Cuando iniciado un proceso penal. el fal/o que corresponda dictar en el haya de inf/uir en la decision civil, a juicio del juez que conoce de este " EI articulo 11 de la Ley 1563 de julio 12 de 2012. por medio del cual se expidio el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internaciona. regula la suspension del tramite arbitral estableciendo claramente que " No habra suspension por prejudicialidad".

AI respecto, la Corte Constitucional establecio el concepto de la prejudicialidad en los siguientes terminos: La prejudicialidad se presenta cuando se trata de una cuestion sustancial, diferente pero conexa, que sea indrspensab/ e resolver por sentencia en proceso separado, bien ante el mismo despacho judicial o 24 ( el cual a pesar de tener dicha fecha de elaboracion fue entregado en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla el dia 23 de diciembre de 2014 a las 4: 49 p. m., segun su selio de recibido suscrito por Niyiret Saloque, visible a folios 831 y 832 del expediente) 59 yl en otro distinto, para que sea posible dec.idir sobre la que es materia del litigio o de la declaracion voluntaria en el respectivo procesq que debe ser suspendido hasta cuando aqueli decisicin se produzca" 25 En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que no hay lugar decretar la suspension del presente tramite arbitral, y por lo tanto, procedera a emitir la decision de fondo que en derecho corresponda en el presente asunto.

O. COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO EI Codigo General del Proceso advierte en su articulo 365, por un lado, que la parte vencida debe ser condenada al pago de los gastos del proceso y las agencias en derecho de su contraparte, y por otro lado, establece que la condena respectiva, debera ser contenida en la providencia que ponga fin a la actuaci6n correspondiente.

Empero lo anterior, en caso de que la demanda prospere parcialmente, podran distribuirse proporcionalmente las cargas respectivas. Asentado lo anterior, el Tribunal pasa a estudiar la solicitud de condena en costas impetrada en la convocatoria, con fundamento en lo previsto a las reglas contenidas en el articulo 366 del C6digo General del Proceso.

Tal y como ha sido expuesto en las Consideraciones de este Laudo, solo se resolveran favorablemente algunas pretensior,: s de la convocatoria, el Tribunal condenara en costas a la parte convocada, por lo cual se ordenara devolver a la parte convocante todos los gastos asumidos por ella con ocasion del proceso mas las agencias en derecho ocasionadas.

Para la liquidaci6n de costas el Tribunal tiene en cuenta que en la audiencia dei doce ( 12) de Junio de 2014 (Acta N° 3) fijo la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 35. 766.483,09) para gastos de funcionamiento y honorarios de sus miembros, mas el IVA sobre las partidas que lo causaren por CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4. 243. 977, 97) para un total de CUARENTA MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 40. 010.461, 06).

En tiempo y de acuerdo a la ley, dichos valores fueron pagados en su totalidad por la parte convocante. En esta liquidaci6n se debe tener en cuenta igualmente, las sumas causadas por la practica de pruebas, y al respecto consta en el expediente que se practic6, por un lado, un dictamen por el perito ingeniero Jorge Enrique Lopez Velasquez, designado mediante Acta No. 07, Auto No. 12 i Fecha de 25 de Julio de 2. 014, a quien el Tribunal Fijo un ( 1) salario minimo legal mensual vigente para gastos y siete ( 07) salarios minimos legales mensuales, como honorarios, para dar con un ZS Auto 278 de septiembre 22 de 2009.

Expediente CRF- 003. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 60 9 total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 4. 928. 000), sumas que el convocante pago en su totalidad; por otra parte, se practico dictamen por el perito contado Maria Nuris Canas Quintero, designada mediante acta No. 05, Auto No. 09, a quien el Tribunal fijo tres ( 3) salarios minimos legales mensuales vigentes como honorarios, para dar con un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 1. 848.000), los cuales fueron tambien pagados por la parte convocante en su totalidad.

De acuerdo a lo anterior, los gastos procesales que pago la parte convocante con ocasion de este tramite arbitral ascienden a a suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 46. 786. 461, 06). No bstante lo anterior, el Tribunal ha determinado ordenar el pago de las costas del proceso distribuido en partes iguales entre el convocante y convocado.

Dado a que el convocante ha realizado el pago de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CERO SEIS CENTAVOS ($46.786.461, 06), el convocado debera reembolsar la mitad de la suma anterior al convocante, fijada en VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 23. 393. 230, 53) En cuanto a las agencias en derecho el Tribunal ha determinado, que cada parte asuma lo correspondiente a su defensa judicial.

P. PARTE RESOLUTIVA En merito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitr- ento, conformado para dirimir en derecho las diferencias suscitadas entre FRIGURIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONAY FRIGOECOL LIMITADA., administrando justi ia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PRESCRIPCION, presentadas por FRIGOECOL LIMITADA. 61 g SEGUNDO: Declarese el incumplimiento de FRIGOECOL LIMITADA del contrato de construccion No. 1. celebrado entre este como CONTRATANTE y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA como CONTRATISTA TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, declarese la terminacibn dei contrato de construccion No. 001 celebrado entre FRIGOECOL como CONTRATANTE y FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA como CONTRATISTA.

CUARTO: Como resultado de las anteriores declaraciones condenese a FRIGOECOL a pagar a favor de FRIGOCALIDAD, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA, la totalidad de los danos y perjuicios patrimoniales, probados dentro del tra nite arbitral, asi: Por dano emergente: TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS ($ 319. 285. 033), cor;:>spondiente al valor de la maquinaria construida, entregada y suministrada y de las obras ejecutadas y no pagadas para la dotaci6n del matadero de FRIGOECOL, suma actualizada a valor presente.

Por lucro cesante: SETENTA Y SIETE MI LONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL 77. 458. 541, 00), correspondiente a los valores dejados de percibir por parte FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA con ocasion al incumplimiento contractual declarado, representados en los intereses moratorios la tasa mas alta legalmente permitida desde la fecha desde el momento en que se notificb el auto admisorio de la demanda hasta la fecha.

Por perjuicios o danos extrapatrimoniales: No se reconocen, en razon a que no se probaron dentro del tramite arbitral, de a uerdo con las consideraciones del presente Laudo. GUaiJTO: Ordenese a las partes a efectuar la liquidacion del Contrato de Construccion No. 1, a mas tardar dentro de los diez ( 10) dias habi es siguientes a la ejecutoria del presente laudo y en la cual se incluiran los valores y adicionales a cargo de FRIGOECOL, discriminados en el Dictamen Pericial ( folios 664 a 667).

SEXTO: Ordenese que el pago de los conceptos establecidos en los numerales anteriores se realice dentro de los quince ( 15) dias siguientes a Ia fecha de a correspondiente acta de liquidaci6n. 62 SEPTIMO: Condenese a la sociedad FRIGC: COL, al pago de los intereses moratorios a la tasa maxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento del presente laudo.

GC' ti VO: Condenese a la sociedad FRIGOECOL a pagar a la parte convocante la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS 23. 393. 230, 53) por concepto de costas procesales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, suma que debera ser pagada dentro de los diez ( 10) dias siguientes a la fecha de ejecutoria de este laudo.

Lo anterior sin incluir el porcentaje correspondiente a las agencias en derecho.

NOVENO: Ordenese la inscripcion del presente Laudo y archivo del expediente en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla. Mediante oficio dirigido por Secretaria al senor Director del Centro se le remitira el expediente para tal fin. Este decision queda notificada en estrados, Para constancia firman, o. ti C:t/ RODRIGO URIBE LARGACHA P, rbitro unico.

J L M IN GU A CONTRERAS Secretario 63 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA Contra FRIGOECOI. LIMI e ADA SEDE: CENTRO DE CONGLIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA CARRERA S6 N° 74- 179 Te F.: ( 095) 330- 3922— Fnx: ( 095) 368- 2270 BARRAN UILLA, COLOMBIA En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los treinta 30 dias del mes de diciembre de 2014, a las 10: 15 a. m., el Tribunal de Arbitramento conformado por el doctor, RODRIGO URIBE LARGACHA, Arbitro Unico y el doctor LUIS MAGIN GUARDELA CONTRERAS, Secretario.

CERTIFICA Que el Laudo Arbitral que ponen fin a la controversia entre Frigorificos Ecologia y Gestion De Calidad Frigocalidad Limitada, Linda Isabel Duran Ghisays y Franklin Duran Escalona Contra Frigoecol Limitada, de fecha 30 de diciembre de 2014, presta merito ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En constancia firman, n`(.,, cM RODRIGO URIBE LARGACHA Arbitro Unico LUIS AC ARDELA CONTRERAS Secretario REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO I I I FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURAN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA Contra FRIGOECOL LIMITADA SEDE: CENTRO DE CONCILIACIbN Y ARBITRAJE DE LA C,4MAR,4 DE COMERCIO DE BARRANQUlLLA CARRERA 56 N° 74- 179 TE F.: ( 095) 330-3922— FAx: (095) 368- 2270 BARRANQUILLA, COLOMBIA CONSTANCIA SECRETARIAL EI dia treinta ( 30) de diciembre de 2014, el presente Tribunal profiri6 laudo arbitral, que resoivio las controversia entre FRIGORIFICOS ECOLOGIA Y GESTION DE CALIDAD FRIGOCALIDAD LIMITADA, LINDA ISABEL DURQN GHISAYS y FRANKLIN DURAN ESCALONA, Contra FRIGOECOL LIMITADA, providencia que se notifico en estrado el mismo dia y respecto a la cual se podia presentar solicitud de aclaracion, correcci6n o adicion por las partes dentro de los cinco ( 5) dias siguientes a su notificacion, es decir, el hasta el dia siete ( 7) de enero de 2015, segun lo establecido en ei Articulo 39 de la Ley 1563 de 2012.

Siendo nueve ( 9) de enero de 2015, en razon a que las partes no presentaron solicitudes dentro del termino estipulado, el laudo arbitral proferido el dia treinta 30) de diciembre de 2014 por el presente Tribunal de Arbitraje, queda ejecutoriado. l UIS GIN G DELA CONTRERAS Secretario y}