1 CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FI] ACIONES DEL CARIBE S. A. S. contra CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. — COVEIN- Sede: Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla Carrera 56 N° 74 - 179 Telf.: ( 095) 3303922 Fax: ( 095) 3682270 Barranquilla, Colombia ACTA N° 22 En el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, el veintiseis ( 6) de enero de 2017, se constituyo en audiencia el Tribunal integrado por los doctores, Carlos Ernesto Quinones Gomez, Presidente, Jesus Vall de Ruten Ruiz, Jairo Pico Alvarez, y Alberto Perdomo Pinto, Secretario quienes se reunen sin presencia de las partes, segun lo autoriza el articulo 31 de la Ley 1563 de 2012, a fin de impulsar el proceso y resolver en derecho lo que corresponda.
Se deja constancia que esta audiencia, el arbitro Jairo Pico Alvarez hace presencia mediante el sistema de comunicacion electronica, lo cual es posible segun lo establecido en los articulos 23 y 31 de la mencionada Ley 1563, en concordancia con lo indicado en el articulo 18 del Decreto 1829 de 2013. Auto No. 24 EI Tribunal en auto No. 23 habia fijo el dia 27 de enero de 2017, como fecha para la realizacion de la audiencia de Laudo, atendiendo a lo prescrito en el articulo 33 de la Ley 1563 de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, procedera el Tribunai a modificar la fecha inicialmente asignada para la citada audiencia, la cual se realizara el dia 14 de febrero de 2017, a las 11: 00 am en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla. En consecuencia, el Tribunal Tribunal de arbitr-amento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S. A. S. Resuelve: Fijar el dia 14 de febrero de 2017, a las 11: 00 a. m., para que tenga lugar audiencia de laudo, la cual se Ilevara a cabo en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla.
Notifiquese en los terminos del articulo 23 de la Ley 1563 de 2012. CARLOS ERNESTO QUIIVONES GOMEZ Presidente Q J' presente por medio electronico) AIRO PICO ALVARE2 Arbitro ALBERTO PERC Secret JESUS VALL DE RUTEN RUI2 Arbitro c- MO P NTO 0 Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe 5A5. contra Covein S. A. S. Gcnail - Tribunal Fijaciones del Caribe s Co cin Gma l https:// mail. google. con/ maiUu/ 0/? ui= 2& ik= 89b- F807282& ien= pL.. 1 alberto perdomo pinto < albertoperdomopinto@gmail. com> Tribunal Fijaciones del Caribe vs Covein 1 mensaje alberto perdomo pinto < albertoperdomopinto@gmail. com> 26 de enero de 2017, 16: 58 Para: Ivan Camargo Mojica < bufetecontinental@gmail. com>, Julio Alberto Martinez <jmb- 02@hotmail. com> Doctores Tal como lo permite el art. 23 de la ley 1563 de 2012, les notifico el auto N° 24 del 26 de enero de 2017 que fija nueva fecha para la audiencia de fallo.
Adjunto en formato PDF el mencionado auto. FAVOR ACUSAR RECIBO DEL PRESENTE MENSAJE ALBERTO PERDOMO P[ NTO Atlantic Center Carrera 52 # 76- 1 7 Oficina i08 IeE. 3U- 912 - 30 1912a / Cel. 3015013577 Email: alberto. perdomo@claro. net. co Email: albertoperdomopinto gmail. com 3;, rri nc iiill; z - (' salainl ia Acta N° 22 auto N° 24. pdf 517K 1 de 1 26/ O1/ 2017 - 4: 7 p. m. Gmail - Tribunal de Arbitramento Metrotel s Ittasa Gm if https:// mail. google. con/ maiUu/0/? ui= 2& ik= 89b- 4807282& ie« = pt alberto perdomo pinto < albertoperdomopinto@gmail. com> Tribunal de Arbitramento Metrotel vs Ittasa 1 mensaje alberto perdomo pinto < albertoperdomopinto@gmail. com> 26 de enero de 2017, 10: 55 Para: Mauricio Agudelo < m. agudeloayerbe@gmail. com> Doctor Agudelo Tal como lo permite el art. 23 de la ley 1563 de 2012, adjunto le envio PDF con el laudo arbitral proferido el 25 de enero de 2017 en audiencia a la cual asisitio via telefono celular.
ALBERTO PERDOl IO PItiTO Atlantic Center Cai ra 52 # 76- 167 Ofici» a 08 Tcl. 3O ll I?= - i0 191 5 / C;el. 3015013577 Email: alberto. perdomo@claro. net. co E, nail: albertoperdomopinto gmail. com E3; r auquilla - Colambia Mensaje reenviado ------ De: IMPRESORA SEDE NORTE 2 PISO < notificacionesccbLa7camarabaq. org. co> Fecha: 25 de enero de 2017, 10: 18 Asunto: auxconciliacion Para: " albertoperdomopinto@gmail. com" < albertoperdornopinto@gmail. com> Este correo electronico y cualquier archivo transmitido con el, es confidencial y destinado exclusivamente al uso de la persona o entidad a quien va dirigido.
Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique al administrador del sistema. Este mensaje contiene informacion confidencial y esta remitido solo a la persona nombrada. Si usted no es el destinatario senalado, no debe difundirlo, distribuirlo o copiarlo. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electronico, si usted ha recibido este por error eliminelo de su sistema.
Si usted no es el destinatario indicado, se le notifica que revelar, copiar, distribuir o tomar cualquier accion basada en el contenido de esta informacion esta estrictamente prohibido. 25012017 PDFauxconciliacion. pdf 506K 1 de 1 26/ O1/ 2017 10: 3 a. m. CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S. contra CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. — COVEIN- Sede: Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla Carrera 56 N° 74 - 179 Telf.: ( 095) 3303922 Fax: ( 095) 3682270 Barranquilla, Colombia ACTA N ° 23 En el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, el 14 de febrero 2017, se constituyo en audiencia el Tribunal integrado por los doctores, Carlos Ernesto Quinones Gomez, Presidente, Jesus Vall de Ruten Ruiz, Jairo Pico Alvarez, arbitros, y Alberto Perdomo Pinto, Secretario, quienes con presencia de las partes, Ilevan a cabo la audiencia de laudo.
Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados de las partes doctores Ivan Camargo Mojica y Julio Martinez Baquero. EI Presidente del Tribunal procede a solicitarle al senor secretario Ilevar a cabo la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral, lo que en efecto hace en la presente diligencia. Se deja constancia que el Laudo dictado queda notificado en estrados.
A renglon seguido el Tribunal dicta el Auto No. 25 Prescribe la ley de arbitraje que las partes podran solicitar aclaracion, complementacion y correccion del Laudo Arbitral, lo que deberan hacer en el termino legal correspondiente. Atendiendo a lo expuesto el Tribunal Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S. A. S. Resuelve: Fijar el dia 24 de febrero de 2017, a las 8: 00 a. m., para que tenga lugar, en el evento de que ello sea solicitado, la audiencia de aclaracion, complementacion o correccion del laudo arbitral, la cual se Ilevara a cabo en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla.
Se notifica en estrados. CARLOS ER S O QUIfVONES GOMEZ Pre idente 1,. _ / p-:, 1 / JAIRO PICO ALVAREZ JESUS VALL DE RUTEN RUIZ Arbitro Arbitro IVAN CAMAR Apoderado Cqr TO PE Sec NTO JULIOiN1ARTIRE ApodqFado convo C— Tribunal de arbitramento de Fijaciones del Caribe SAS. contra Covein S. A. S. AQU' RO CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S. contra CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. COVEIN- SEDE: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLS CARRERA 56 N° 74 - 179 TE F.: ( 095) 3303922 FAx: ( 095) 3682270 BARRANQUILLA, COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, catorce ( 14) de febrero de Dos Mil Diecisiete ( 2017).
Encontrandose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, asi como las del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, para la debida instruccion del tramite arbitral, y siendo la fecha senalada para Ilevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en Derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S. y CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN-.
CAPITULO PRIMERO I.- ANTECEDENTES i.- EI objeto de la controversia. La controversia que se decide mediante el presente Laudo, tiene como origen la ejecucion del contrato de obra CVFC- 200313, cuyo objeto lo constituye la T., i: _ J ` F.,... i. t h,.}.. trv Jtt,._ rk,..:;-,. E:: t. _. %. r r. '?' H_ 1= rehabilitacion estructural, adecuacion y remodelacion del EDIFICIO CASA VARGAS, para la reubicacion de libreros de la Plaza de San Nicolas, ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de Barranquilla ( Atlantico), celebrado entre FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S. y CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN-. 2.- EI pacto arbitral.
Fue celebrado bajo la modalidad de clausula compromisoria, y aparece consignado en la Clausula Decima Segunda del contrato celebrado entre las partes, tal y como se transcribe a continuacion: CLAUSULA DECIMA SEGUNDA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja a/ guna diferencia entre las mismas por razon o con ocasion de / a presente orden de trabajo, que no pueda ser resue/ ta amistosamente entre las partes dentro de los quince ( 15) dias calendario siguientes a la fecha en que se presente controversia o diferencia, sera resuelta por un Tribunal de Arbitramento conforme a la / ey y a la Camara de Comercio de Barranquilla.
Los arbitramentos que ocurran se regiran por /o expuesto en el decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991 y demas normas que modifiquen o adicionen / a materia". II.- EL TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL i.- La convocatoria de Tribunal Arbitral. Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, la parte convocante, FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S., por conducto de apoderado judicial designado para tal fin, radico el veinticuatro ( 24) de junio de 2015, escrito contentivo de la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, con lo que se dio inicio al presente proceso arbitral.
La parte convocante dirigio sus pretensiones contra COVEIN S. A. S. 2.- Designacion de los arbitros e instalacion del Tribunal De conformidad con lo senalado en la clausula decima segunda - compromisoria inserta en el contrato celebrado entre las partes, en audiencia realizada en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, las sociedades convocante y convocada hicieron de comun acuerdo designacion de a. L'>C.,..=., x., „.; v._;,. r i;... w,,_.
J,.,, T=. t los doctores Carlos Ernesto Quinones Gomez, Jairo Pico Alvarez, y Erwin Arteta Roman, como arbitros principales, y a los doctores Luz Karime Beetar Valdivieso y Saul Acosta Tejada, como arbitros suplentes numericos, segun consta en acta del 6 de julio de 20151. Dado que el arbitro Arteta Roman no acepto el cargo, que tampoco acepto el doctor Acosta Tejada en calidad de arbitro suplente, y en atencion a la ausencia de respuesta por parte de la doctora Beetar Valdivieso, lo cual se entiende como declinacion de su designacion, en reunion celebrada en el Centro de Arbitraje el 11 de agosto de 2015, las partes de comun acuerdo designaron al doctor Jesus Vall de Ruten Ruiz como arbitro, segun acta de la misma fecha, que obra a folios 111 y 112.
Por lo anterior, la nomina de arbitros que adelanto el presente proceso arbitral quedo integrada por los doctores Carlos Ernesto Quinones Gomez, Jairo Pico Alvarez, y Jesus Vall de Ruten Ruiz. En audiencia de instalacionz, de la cual da cuenta el acta del 28 de septiembre de 2015, los arbitros designados declararon legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, y de su seno designaron al doctor Carlos Ernesto Quinones Gomez como Presidente, y como secretario al doctor Alberto Perdomo Pinto, mediante auto notificado a las partes en la misma audiencia, el cual quedo en firme. 3.- La demanda arbitral La demanda arbitral fue inadmitida mediante auto N° 2 del 21 de octubre de 2015, como consta a folios 133 a 135 del expediente.
La parte convocante, con base en lo senalado por el Tribunal, subsano su demanda oportunamente, y esta fue admitida por auto N° 3 del 17 de noviembre de 2015, como se ve a folios 184 y 185 del expediente. 3. 1.- Los Hechos en que se fundamenta la Demanda Arbitral Los hechos narrados por la parte convocante, en la forma en que fueron descritos en su demanda arbitral, se pueden sintetizar asi: 3. 1. 1.- Que entre FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S. y CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN- se celebro el contrato de obra CVFC- 200313, cuyo objeto consiste en la rehabilitacion estructural, adecuacion y remodelacion del EDIFICIO CASA VARGAS, para la reubicacion de libreros de 1 FIs. 94 y 95 z Fls. 125 a 127 i c i') t C.. __. a, k51. t..,.: Ji_. _ e.,:, t.' i'.. d:. zi.! o_, s _,,. i _ la Plaza de San Nicolas, ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de Barranquilla Atlantico), cuyo costo total era de $ 1. 550' 000. 000. 3. 1. 2.- Que no obstante que la convocante cumplio los terminos del contrato celebrado, la convocada se niega a pagar los valores pendientes de las obras ejecutadas y entregadas por valor de $ 372' 164. 400.
Tambien, y no obstante existir poliza de seguro de cumplimiento, la convocada hizo unas retenciones de garantia de los trabajos en cuantia del 5% de cada pago que efectuo a la convocante, quedando de esta manera retenidos dineros a favor de Fijaciones del Caribe SAS en monto que asciende a la suma de $ 24' 641. 317. 3. 1. 3.- Que la situacion descrita ha ocasionado que la convocante incumpla en el pago de salarios de sus trabajadores. 3. 2.- Las pretensiones de la demanda arbitral Las pretensiones formuladas por la parte convocante y visibles en el escrito que subsano la demanda arbitral ( Fls 137 y 138 del expediente), literalmente son las siguientes: 1.
Que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, se sirva condenar a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S.- al pago por la suma de ($ 372' 164. 400) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE, por la ejecucion del contrato de obra CVFC- 200313. 2.
Que el Centro de Conciliacion y Arbirraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas procesales del laudo arbitral segun lo dispuesto en el decreto z279 de 1991 y ley 23 de 1991 y demas normas que modifiquen o adicionen en la materia, con la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S.-, no se llegare a ningun entendimiento con respecto al pago por la suma de ($ 37' 164. 400) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PE505 MCTE, ta/ y como se pacto el contrato de obra CVFC- 200313, se deje constancia de haberse agotado la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA COMPROMISORIA. 3.
Que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas de arbitraje segcin lo dispuesto en el decreto 2279 de 1991 y ley 23 de 1991 y demas normas que modifiquen o adicionen en la materia, levante un acta en donde consta que este documento es / a PRIMERA COPIA DEL ORIGINAL Y QUE PRESTAR, 4 MERITO EJECUTIVO JUDICIAL en contra de r. n;,.,.:::: r: n F, t:.:,.. a- c, c; r: r rz.: ti. r,. n 3;. _, CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S. - 4.
Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S. - al pago de las agencias en derecho como consecuencia de / os honorarios profesionales del abogado convocante. 5. Que en el caso de llegar a un acuerdo, la presente ACTA DE LAUDO ARBITRAL PRESTA MERITO EJECUTIVO JUDICIAL, por estar de acuerdo quienes intervinieron en ella, por lo tanto se hace transito a cosa juzgada. 3. 3.- Contestacion a la demanda arbitral y excepciones de merito.
La demanda arbitral quedo notificada por correo electronico el 18 de noviembre de 2015, y sus anexos fueron entregados al apoderado de la parte convocada mediante acta del 20 de noviembre del mismo ano. 3 La parte convocada radico contestacion a la demanda el dia 15 de diciembre de 20154 oponiendose a la totalidad de las pretensiones; contesto los hechos en que se fundamento el libelo genitor, aceptando algunos como ciertos o parcialmente ciertos, y con relacion a otros manifestando que no son ciertos, ofreciendo seguidamente explicaciones para cada una de sus manifestaciones.
En el mismo escrito de contestacion de demanda, el apoderado de la convocada formulo las siguientes excepciones de merito: a) Inexistencia de la obligacion demandada; b) Incumplimiento de contrato consagrado en el articulo 1609 del C. C.; c) Dolo y fraude procesal; d) Carencia de titulo ejecutivo; e) Pago total de la obligacion y obra mal ejecutada; f) Excepcion de incumplimiento del contrato por vencimiento del plazo pactado para la ejecucion de las obras contratadas 3. 4.- Fijacion de los gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal Arbitral. 5 Trabada integramente la relacion juridica procesal se cito a las partes a audiencia de conciliacion, la cual se desarrollo el dia 28 de enero de 2016, lograndose entre convocante y demandada un acuerdo parcial consistente en que la 3 Fls. 186 y 187.
Fls. 188 a 205- 1. 5 Fls. 446 a 449. L, i i7ihS i 1.':_.,,*, 1'. h..,, t„; siit _? rV.:.+.. i..ii. »,.., f3f..,;.. Cirii., n t1 fii. 33. e. convocada le reconoceria a la actora " la obligacion de pagar la retencion de garantia por un monto de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 24. 641. 317), conforme a lo solicitado por la parte convocante ".
En lo atinente a las demas pretensiones de la demanda arbitral no hubo acuerdo, razon por la cual con relacion a las mismas continuo el proceso. Habiendo fracasado la conciliacion por lo ya explicado, el Tribunal procedio a dictar la providencia por medio de la cual fijo los gastos de administracion, funcionamiento y honorarios. Los gastos aludidos, y los honorarios de los integrantes del Tribunal, fueron pagados en su totalidad por las partes del proceso, en proporciones iguales. 3. 5.- Primera Audiencia de Tramite. 6 EI Tribunal de Arbitramento fijo fecha para la primera audiencia de tramite la cual inicio y termino el 4 de marzo de 2016.
Seguidamente y mediante auto N° 9 de la misma fecha se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 3. 6.- Pruebas practicadas. Las pruebas pedidas por las partes y decretadas mediante auto N° 9 del 4 de marzo de 2016 en el curso de la primera audiencia de tramite, fueron practicadas en su totalidad, con el cumplimiento del debido proceso de la siguiente manera; 3. 6. 1- Documentales.
AI proceso se arrimaron documentos aportados por los apoderados de las partes con la presentacion de la demanda, su contestacion, y el memorial que se pronuncia sobre las excepciones de merito propuestas por la parte convocada. Tambien se arrimaron al expediente documentos en desarrollo de la practica de pruebas testimoniales. 3. 6. 2.- Declaraciones de parte y testimonios.
Se recibieron los interrogatorios de parte del representante legal de COVEIN S. A. S., como parte convocada, y del representante legal de Fijaciones del Caribe 6 Fls. 452 a 460. C_ rsi iil.,..,._ <. e,.:: i- _.., e., ii,,v., v -.,. i, k?. a s- i..,., _ x., _ _<. __ po 7 S. A. S., como parte convocante, ambos en audiencia realizada el 11 de marzo de 2016, segun consta en acta N° 8 obrante a folios 473 a 476 del expediente.
En la misma audiencia relacionada, se recibieron los siguientes testimonios: Luis Orlando Jaimes Aragon Isaias Abraham Dovale Badran Carlos Segundo Rivero Munoz Posteriormente, en audiencia del 16 de marzo de 2016 segun se ve en acta N° 9( Fls. 483 y 484), se recibieron los siguientes testimonios: Gabriel Eduardo Cerra Gonzalez Jesus Antonio Torrenegra Ahumada En la mencionada acta N° 9 se dejo constancia de la inasistencia de los testigos Brayan Atencia Berrio, Nelson Quintero y Gilberto Hurtado Prieto, sobre quienes no obra en el expediente excusa justificativa de su no comparecencia a declarar.
En audiencia del 1° de abril de 2016, como se advierte en acta N° 10 ( Fls. 654 a 656), fueron recibidos los siguientes testimonios: Luis Alberto Camargo Perez Jorge Henecto Paez Canedo Danys Rafael Morales Paulino 3. 6. 3.- Documentacion cruzada entre las partes por orden oficiosa del Tribunal. Dado que el Tribunal denego las solicitudes de inspeccion judicial formuladas por las partes para realizar en sus respectivas oficinas, por no cumplir con los requisitos del art. 237 del CGP, oficiosamente se dispuso que tanto convocante como convocada pusieran mutuamente a disposicion de la contraparte todos los archivos documentales de correspondencia, soportes contables, y actas relacionadas con el contrato materia de arbitraje, en un termino comun que se vencio el 8 de abril de 2016 y que fue usado por las partes.
Cada parte se pronuncio respecto de la exhibicion mutua de tales documentos, como aparece en escrito visible a folios 663 y 664 presentado por la convocante, y en memorial que aparece a folios 733 a 734 presentado por la convocada, de los cuales se les corrio traslado comun mediante auto N° 13 del 25 de abril de 2016 ( Fls 836 y 837). 3. 6. 4.- Inspeccion judicial con perito arquitecto a C t d:;
L Cv. ii=i, wa! l;r'.}: t<z; d,: i.(..t..¢ y,=. w [ r.. t a_. s:;',=:_ L zv.. c. il*:_ i Tras haber sido ordenada de oficio, el 30 de abril de 2016 ( acta N° 12 - Fls. 839 a 843) se practico la inspeccion judicial con intervencion de perito arquitecto, en el sitio de la obra materia de este proceso, audiencia en curso de la cual se incorporo el correspondiente material fotografico.
EI perito designado presento su dictamen ( Fls. 865 a 892), el cual fue luego aclarado y complementado por el auxiliar de la justicia a solicitud de las partes Fls. 930 a 959), pronunciamientos tecnicos de los cuales se hicieron los respectivos traslados. 3. 6. 5.- Oficios. De los dos ( 2) oficios ordenados en el ordinal 2. 1. 4 del decreto de pruebas, dirigidos a la Alcaldia Distrital de Barranquilla, y a la Interventoria de la obra designada por aquella, esto es la sociedad Rio Arquitectura e Ingenieria S. A., tan solo fue contestado el primero en escrito allegado al expediente el 6 de abril de 2016, segun consta a folio 661 del expediente. 3. 7.- Alegatos de Conclusion.
Practicadas las pruebas quedo concluida la instruccion del proceso, por lo que se realizo la audiencia de alegatos finales el dia 2 de diciembre de 2016. EI apoderado de la parte convocante expuso oralmente sus alegatos de conclusion y radico escrito que recoge su intervencion en audiencia. Lo propio hizo el apoderado de la parte convocada. 3. 8.- Oportunidad para proferir el laudo.
EI art. 10 de la ley 1563 de 2012 establece: Articulo 10. Termino. Si en el pacto arbitral no se senalare termino para / a duracion del proceso, este sera de seis ( 6) meses, contados a partir de la finalizacion de / a primera audiencia de tramite. Dentro del termino de duracion del proceso, debera proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaracion, correccion o adicion.
Dicho termino podra prorrogarse una o varias veces, sin que el total de / as prorrogas exceda de seis ( 6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Ct`tF' 1t rte Jr L:? Y1[_., 1. E t, st2l,' l; E,. i L` lf t. rd: P;` ti, i 1: ? 13W Il. Ii`atW` S '. t <3. at i, t i". 9 A/ comenzar cada audiencia el secretario informara el termino transcurrido del proceso.
" La Clausula Decimo Segunda del contrato celebrado entre las partes de este proceso, no senala termino para fallar por lo cual el plazo para hacerlo es de seis 6) meses contados desde la finalizacion de la primera audiencia de tramite, como lo establece la norma transcrita. La primera audiencia inicio y finalizo el 4 de marzo de 2016, lo cual indica que el plazo para proferir laudo se extendia, en principio hasta el dia 4 de septiembre de 2016.
Sin embargo en el presente tramite los apoderados de las partes estando debidamente facultados para ello solicitaron una prorroga por seis ( 6) meses adicionales del termino del proceso, a lo cual se accedio mediante auto N° 18 del 22 de agosto de 2016. De acuerdo con lo anterior, al contabilizar los seis ( 6) meses adicionales, el termino para fallar vence el 4 de marzo de 2017, razon por la cual, en consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro del termino legal para dictar validamente el presente Laudo Arbitral.
CAPITULO SEGUNDO I.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- La naturaleza del contrato que vincula a las partes. En aras de esclarecer el alcance de las obligaciones de las partes, requisito necesario para resolver las pretensiones objeto de litigio, se hace indispensable determinar la naturaleza del contrato suscrito entre los contendientes, y la normativa que al mismo rige dentro del ambito nacional.
En primer lugar, es menester resaltar que la legislacion nacional no tipifica una unica figura contractual para regular los negocios que tienen por objeto la ejecucion de una obra de construccion. EI asunto tiene una connotacion especial en la medida que nuestro Codigo Civil, siguiendo la orientacion del Codigo Civil Frances, inspirado este en el derecho romano, regula en principio los negocios de la construccion dentro de la normatividad propia del contrato de arrendamiento, particularmente en la modalidad establecida en el capitulo VII del titulo XXVI del Libro 4°, E`. ilie.. t.i`: t..,. l Y.' t t.yzt, i. 75',. 1 ii l f. i_^P _.. „_ i i_.i, i C_, A#_. i". 1_..,'' 3 i ri' 1. itl!{;"' 1_ E::: correspondiente a los < contratos para la confeccion de una obra material>.
De manera general, es posible concluir que el regimen legal aplicable en Colombia para contratos de obra y construccion entre particulares, esta regulado en los articulos 2053 a 2062 del Codigo Civil; los cuales al no ser en su mayoria de orden publico", adquieren un caracter supletivo, que habilita a las partes para acordar las condiciones que mejor se acomoden a sus intereses dentro del contrato.' Como obligaciones derivadas del contrato aludido destaca la doctrina: Para el artifice: a) La rea/ izacion de / a obra encomendada.
De acuerdo con / a condiciones senaladas en e/ contrato, y, a falta de estipulacion, de / a mejor manera, de suerte que la obra sirva para un aprovechamiento normal sin defectos que impidan su uso o le resten utilidad. b) La entrega de la obra en el tiempo estipu/ado. La obra se debe entregar en e/ estado en que se encuentre a/ momento de vencimiento del p/azo acordado.
Si la obra no representa el resultado previsto convenciona/ mente por / as partes, el artifice se coloca en un tipico caso de incumplmiento por / o cual se le concede al dueno 0 comitente la facultade exigir el cumplimento o la resolucion del contrao en ambos casos con / aindemnizacion de perjuicios. Del dueno: a) Pagar el precio de / a obra.
Es esta la obligacion prinicipal de/ dueno comitente, el precio se impone como contraprestacion es el que acuerden por regla general / as partes contratantes, con todo, si el precio no es senalado por las parets, tal como qeudo consignado anteriomente, se admitira el que ordnariamente se paga pro obra similaro el que se estimare a juicio equitativo de peritos. b) Cooperar en la confeccion de la obra.
No siempre basta con ordenar la obra y entregar los materiales necesarios para la confeccion de la obra; a veces se requiere participacion posterior del comitente. c) Recibir la obra. EI comitente igua/mente debe concurrir a recibir /a obra de acuerdo con los terminos del contrato. Si se co/ oca en mora En el entendido de Jose Alejandro Bonivento Fernandez, la responsabilidad decenal establecida por el articulo 2060 ord. 3 del C. C., no puede ser modificada en su duracion por el solo hecho de que las partes establezcan un periodo de garantia menor.
Los Principales Contratos Civiles Y Su Paralelo Con Los Comerciales. Libreria ediciones del profesional. Decima septima edicion. Pag. 587 ce [:) E, i.: rft.., !;. t. l•; C,. a_... z_ a..,:>? i di; ii IF iW t>; Y:£; iTRt,. I'. de hacerlo los riesgos de / os materia/ es y de la obra corren por su cuenta, debiendo, consiguientemente, e/ precio.
" Es necesario destacar que la misma normatividad civil obliga a integrar el marco regulatorio con las disposiciones propias de los contratos de compraventa y mandato, por virtud de lo dispuesto respectivamente, en los articulos 2053 y 2144 del Codigo Civil. La primera de las disposiciones aludidas senala que cuando el artifice de la obra - en este caso el constructor-, suministra o provee los materiales con los cuales edifica, el contrato sera reputado como de venta.
Por su parte, el articulo 2144 dicta que los servicios de los profesionales cuyas carreras requieren de largos estudios, ( como es el caso de los ingenieros y arquitectos, cuya participacion en la actividad constructiva es exigencia legal) han de regirse tambien por las normas del mandato. Del mismo modo, deben tenerse en cuenta las normas contenidas en leyes especiales que regulan la actividad de la construccion, como es el caso del decreto 2090 de 1989, la ley 400 de 19979; y finalmente las disposiciones sobre contratacion estatal, incluyendo las normas que las reglamentan, que por via analogica enriquecen la regulacion de la contratacion entre particulares, para los efectos de determinar la forma en la cual habran de solucionarse los conflictos surgidos con ocasion de la actividad de construccion.
Con respecto a la generalidad de la denominacion del tipo basico, se ha senalado: "[ rJespecto a la denominacion que hace el Codigo Civil Colombiano en e/ Titulo XXVI, Capitulo VIII para referirse a/ os contratos para la confeccion de una obra material, Articulo 2053 es preciso advertir que esta corresponde a una designacion generica que puede ser utilizada, como bien lo menciona, para cualquier obra material, verbi gratia, una pintura, un cuadro artistico, una escu/ tura, una pieza en madera o metal, sin establecer distincion respecto de la fabricacion o elaboracion de cualquier bien material, lo que perfectamente se presta para diversas interpretaciones y explicaciones.
" En la bcisqueda de un concepto actua/ para definir el contrato de arrendamiento de obra, se ha llegado a denominar el tipo negocial como de " arrendamiento de BONIVENTO FERNANDEZ Jose Alejandro. O. C. Pag. 580 y 581 9 Modificada por la Ley 1796 de 2016, ' por la cual se establecen medidas enfocadas a la proteccion del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Funcion Publica que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49. 933 de 13 de julio de 2016.
Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48. 308 de 10 de enero de 2012, ' Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la Administracion Publica' Modificada por la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47. 052 de 16 de julio de 2008, ' Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997' E..., r, _ _..' ri-ai _? ai.'.,., i..
F. '._., d:. c-_ iii. trl C ii_.,t1. IL7:, o ft.,..,.::. it::. z',, _ 12 ' industria", concepto que acogio e/ Codigo Civil Suizo y que prefirio designarlo como " contrato de empresa', que a su vez, tambien se ha definido como aquel en e/ que una persona llamada empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, denominada capitalista o propietario, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto.
" 10 La profusion de regulaciones dispersas que terminan rigiendo la referida relacion y la falta de un tipo contractual que se refiera directa y exclusivamente a la actividad de la construccion - que dada su relevancia social reclama una normativa disenada a la medida de sus necesidades-, ha movido a algunos legisladores nacionales, como es el caso del espanol, a expedir / a Ley de Ordenacion de la Edificacion, la cual, tuvo como objeto reglamentar en un texto unitario distintos aspectos de la actividad edificatoria que hasta su momento era insuficiente o carecia de regulacion, aportando un marco normativo a/ sector de la edificacion garantizando y definiendo con esto los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas." 11 Trayendo a colacion de forma analogica las normas contenidas en la regulacion de la contratacion administrativa y con el unico objeto de suplir la ausencia de una definicion legal, cabe mencionar que el numeral 1 del articulo 32 de la ley 80 de 1993 definio el contrato de obra como " aque/ que celebran las entidades estatales para la construccion, mantenimiento, instalacion y, en general, para / a realizacion de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cua/quiera que sea la modalidad de ejecucion y pago.
" Tomando como criterio de distincion la forma en que se pacta la remuneracion del contratista, el H. Consejo de Estado ensaya una clasificacion, para los efectos de la cual interesa destacar que existen diferentes modalidades de pago del va/ or del contrato de obra: a precio g/obal, a precios unitarios, por administracion delegada reembo/so de gastos y pago de honorarios y el otorgamiento de concesiones, sistemas de pago que senalaba el articulo 82 del Decreto 222 de 1983.
Si bien estas modalidades no fueron previstas de manera expresa por la Ley 80 de 1993, no es obice para que continuen constituyendo formas de pago en los contratos celebrados por la administracion, en tanto en las condiciones generales de la contratacion debe esta precisar las condiciones de costo, las obras o servicios necesarios para / a ejecucion de/ objeto del contrato ( art. 24, ordinal 5, literal c).
" 12 Las caracteristicas definitorias de dos de las distintas modalidades aludidas, entre ellas la que corresponde al contrato celebrado por quienes son parte en el 10 Marin Martinez, Oscar RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCION. Tesis de grado para optar por el titulo a Magister en Derecho. Universidad Sergio Arboleda. Pags. 16 y 17. 11Marin Martinez Oscar.
O. b cit. Pag. 27 1zConsejo de Estado, Seccion Tercera, sentencia del 15 de octubre 1999, exp. 10. 929, C. P. Ricardo Hoyos Duque. 3' 3. " S3,.,...•,.,.. i',. x....}'.' 1•', i". '...—..,., t. i. tf-._..-.._€„ a P: i lWYii.. r`.. 31.. ti 13 presente proceso, han sido perfiladas por la misma Corporacion Judicial en la siguiente forma:" Los contratos de obra por precio g/ oba/ son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneracion una suma fija siendo el unico responsable de la vinculacion de personal, de la elaboracion de subcontratos y de la obtencion de materia/es, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y e/ va/ or tota/ corresponde al que resulta de mu/ tiplicar las cantidades de obras ejecutadas por e/ precio de cada una de ellas comprometiendose el contratista a realizar / as obras especificadas en el contrato13 Empero, es de advertir que la modalidad denominada < a precios unitarios>, conforme detalla la doctrina, comprende dos sub- tipos de unidad que han sido denominados « unidad simple» y« unidad en el conjunto», los cuales adquieren perfiles particulares habida consideracion del alcance de las prestaciones asumidas por el contratista.
" En la " unidad de medida simp/ e" el contratista se obliga a ir ejecutando partes, unidades o piezas de obra por un precio unitario determinado, sin que se haya estab/ ecido e/ numero de partes, unidades o piezas que realizara. En virtud de ello, cada parte, unidad o pieza constituye una obra independiente o separada. ( ) E/ contratante cump/ e su obligacion entregando cualquier cantidad de unidades, piezas o partes cuyo precio unitario se convino, pero dentro de cada trabajo, unidad, parte o pieza a efectuar ( terraplenamiento, mamposteria, asfaltado, etc.), debe entregar el trabajo, parte o pieza, completo, y no solo parte o porcion del mismo ( asi: todo el terraplen, toda la mamposteria, todo el asfaltado, etc.): si se convino la construccion de un determinado camino a tanto por metro, debe entregar el camino completo - desde el punto inicial convenido al terminal-, cuyo costo / uego le sera pagado a tanto por metro. la En el sub- tipo ' unidad en el conjunto", " cada unidad no se considera como una obra independiente; si se tiene en cuenta e/ conjunto total de / a construccion, que resultara integrado por la suma de unidades o partes.
Cada una de estas tiene fijado su precio. El precio de toda la obra es el que resulte de la suma de todas las unidades, piezas o partes, realizadas. Como consecuencia de este tipo de contratacion, el contratante debe entregar una obra completa, y no una o varias unidades, piezas o partes, de esta, independientes, como ocurre en e/ tipo de unidad simp/ e. "' s La distincion entre contrato a precio global y contrato a precios unitarios resulta fundamental ya que, como bien lo ha senalado la jurisprudencia que antecede, 13 Consejo de Estado, Seccion Tercera, sentencia del 15 de octubre 1999, exp. 10. 929, C. P. Ricardo Hoyos Duque. la Marienhoff, Miguel Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, edit.
Abeledo- Perrot, 1983, Tercera edicion, Tomo III - B, Contratos Administrativos, pags. 543 y 544. ls Ibidem. f.. i a" il.! K.) i..' i?_ i' _, t.. V' f*. i" i,' ti i,. Ai_(_ J z, t_.,;' Lt-: fl. i L. d t{{.., j lt.. L11. lI'fFiJ{,_ Q, 14 en la primera modalidad dentro del precio pactado se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrira el contratista para la ejecucion de la obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas; en tanto en la segunda, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida.
En voces del Consejo de Estado, " en uno y otro caso, el contratista tiene el derecho a reclamar en oportunidad por /as fa/ encias atribuibles a la entidad sobre imprevistos en el proceso de seleccion o en el contrato, o por hechos que / a administracion debe conocer, que desequilibran la ecuacion financiera y que estan por fuera del control del contratista, cuando quiera que no se hayan adoptado las medidas encaminadas a restituir el contrato a sus condiciones economicas iniciales.' 6 EI postulado atras transcrito es corolario de la especifica determinacion de los derechos y deberes de los contratistas de entidades publicas, consagrada por el estatuto que rige la material'.
En los contratos privados de construccion el principio general es la inalterabilidad del precio, salvo que se presenten circunstancias desconocidas para el constructor, como un vicio oculto del suelo, o una situacion analoga que ocasionare costos que no pudieron preverse al momento de contratar18, " Es decir, defectos de natura/ eza intrinseca en el suelo sobre e/ cual ha de levantarse la edificacion permiten una revision en el precio, pero no de pleno derecho: se requiere que el empresario se haga autorizar para ello por el dueno; y si este rehcisa.
Podra ocurrir a/ juez para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento del precio que por esta razon corresponda. " 19 En el sub lite, la forma de pago del contrato se pacto por el sistema de precios unitarios, definicion que segun la jurisprudencia implica que " si para lograr e/ fin o el objeto contractual se requiere ade/antar una serie de actividades 16 Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion B sentencia de 31 de agosto de 2011 exp. 18080, C. P. Ruth Estella Correa Palacio. 17 EI art. 5 ord 1 de la ley 80 de 1993, senala:
ARTICULO
50. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realizacion de los fines de que trata el articulo 30. de esta ley, los contratistas: lo. Tendran derecho a recibir oportunamente la remuneracion pactada y a que el valor intrinseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendran derecho, previa solicitud, a que la administracion les restablezca el equilibrio de la ecuacion economica del contrato a un punto de no perdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.
Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendra que restablecerse la ecuacion surgida al momento del nacimiento del contrato. 18 En virtud de lo dispuesto por el ordinal 2 del articulo 2060 idem- 19 gONIVENTO FERNANDEZ Jose Alejandro. O. C. Pag. 586. E _ t._<._:> 3.. _„. z...;_>,.:;. _'; i P. d,' i i Fi7;, 1' t£-, Tz:, _._ 15 complementarias no previstas en el contrato, estas deben ser desarrolladas y remuneradas partiendo de / os precios unitarios previamente determinados' 20.
En adicion a lo expuesto, un catalogo mas detallado de las obligaciones a cargo de constructor ha sido perfilada por el Decreto 2090 de 1989 por medio del cual se < aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura>. Dicho decreto trae una definicion normativa del objeto propio de los contratos celebrados para la realizacion de una obra de construccion, y ademas senala las actividades que la componen, cuya debida ejecucion resulta obligatoria para el constructor, salvo que en el contrato respectivo se disponga lo contrario.
Senala el referido decreto en su articulo primero: 7. Construccion. 7. 1. Descripcion de / os trabajos. Se entiende por construccion / a realizacion de los trabajos correspondientes a la ejecucion de la obra de acuerdo con el proyecto arquitectonico, estudios de ingenieria, especificaciones y planos tecnicos. La obligacion del arquitecto a este respecto comprende los siguientes puntos: a) Direccion tecnica de la construccion. b) Explicacion de los planos a/ os operarios y a los subcontratistas, c) Compra de materiales, herramientas y alquiler de equipo. d) Celebracion de subcontratos. e) Consecucion, seleccion, direccion y pago de/ personal de / a obra. f) Rendicion periodica de cuentas, segun el tipo de contrato. g) El cumplimiento de todas aquellas actividades necesarias para la completa terminacion de los trabajos que se le hayan encomendado, incluyendo las obligaciones fiscales y parafiscales propias de la construccion. h) Debera entregar a la entidad contratante la construccion y un manual de instrucciones para el uso y mantenimiento de la construccion, dentro del cual esten incluidos los planos arquitectonicos actualizados, los de instalaciones y los de ingenieria.
" En punto de las distintas modalidades en que puede celebrarse el contrato, el referido decreto senala: Las modalidades de construccion son las siguientes: 7. 1. 1. Construccion por administracion de/ egada. En este caso el arquitecto obra como representante o delegado de la entidad contratante y todos los gastos de la obra se hacen por cuenta y riesgo de este ciltimo.
El arquitecto debera pagar a nombre y cuenta de la entidad contratante todos los gastos de obra definidos como presupuesto de 20 Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion B sentencia de 31 de agosto de 2011 exp. 18080, C. P. Ruth Estella Correa Palacio. i, r F1 ).' i.,,` t, F, t 1,.,!°;. t_> 7,.., z _ <. s_.... i. 3 11_ tt' t i I' - 1?< i.,.: i._ construccion, sin incluir / os gastos legales, financieros, gerencia, promocion y ventas, escrituracion, propaganda y ava/ uos que no se consideran incluidos en el presupuesto de la obra.
Sobre este punto se aclara que los pagos de otros honorarios, gastos reembo/ sables de otros asesores, licencias y tasas municipa/ es, el arquitecto solo esta comprometido a pagar/as de los fondos sometidos a su responsabilidad por autorizacion expresa de / a entidad contratante, pero no esta responsabilizado a contro/ar y estar pendiente de / a oportuna contratacion y pago de dichos gastos. 7. 1. 1. 1.
Obtencion de los servicios publicos. La obtencion de / os servicios publicos es de su responsabilidad y sobre su costo cobrara honorarios de construccion. Si la obtencion de / os servicios publicos no es posib/ e por causas ajenas al control del arquitecto, este quedara liberado de su obligacion. 7. 1. 1. 2. Errores en la obra. Los errores en la obra imputab/ es al constructor seran corregidos y pagados por cuenta de/ constructor. 7. 1. 1. 3.
Polizas de seguro. En este tipo de contrato todas las polizas de seguro, registro del contrato y de garantia exigidas al arquitecto, seran pagadas por la entidad contratante. 7. 1. 1. 4. Direccion de la obra. Es obligacion del arquitecto asumir las funciones directivas y administrativas de la construccion y pagar por su cuenta los gastos de/ mantenimiento de su organizacion. 7. 1. 1. 5.
Suministro de fondos. La entidad contratante debera proveer al arquitecto de / os fondos para / a construccion o de un mecanismo de pago convenido previamente, que permita a/ arquitecto atender, exc/usivamente, los pagos de la construccion. 7. 1. 1. 6. Presentacion de cuentas. El arquitecto debe rendir cuentas periodicas a la entidad contratante acompanadas de los comprobantes de pago y facturas debidamente cance/ adas. 7. 1. 1. 7.
Descuentos. Todos los descuentos y comisiones en la adquisicion de materiales o en subcontratos seran a favor de la entidad contratante. Sin embargo con el fin de estimu/ ar e/ esfuerzo por la reduccion de costos, el propietario y el arquitecto constructor podran acordar un presupuesto de obra base, a/ cua/ se le apliquen los indices de variacion durante e/ curso de la obra mes a mes, tomados de alguna entidad especializada en el calculo de dichos indices.
En caso de que a/ final de la obra el arquitecto constructor logre reducir el costo de la obra al estimado en el presupuesto mas o menos) e/ va/ or resu/ tante de aplicar el indice mes a mes a la inversion real de obra, tendra derecho a/ honorario correspondiente a la economia resultante mas un 10% de la misma por concepto de bonificacion. 7. 1. 1. 8.
Entrega de la obra. E/ arquitecto entregara / a obra a/ a entidad contratante en correcta operacion y ademas, proveera y organizara, por cuenta de la entidad contratante, la organizacion necesaria para hacer e/ mantenimiento y reparaciones normales 2, z 1.)[..; it_ i...,. Si. I. r. a t _,. f,,. a r.> „ f) 3', e,>{. C. 1!,.. t> in. i inherentes a una obra nueva durante el plazo obligatorio previsto por la le y. 7. 1. 2.
Construccion a precio g/obal o alzado. Se entiende por construccion a precio globa/ o alzado, aquella en la que el arquitecto se obliga a realizar por una suma total fija, determinada obra, asumiendo todos los riesgos de/ costo de / a misma. Las condiciones en que debe rea/ izarse la obra por precio g/oba/ o alzado, y su forma de pagos, deberan determinarse en el respectivo contrato.
Al calcu/arse e/ valor de la obra por precio g/obal o alzado, e/ contratista debera inc/uir e/ valor de sus honorarios / o mismo que el valor de las polizas de seguros, garantias, imprevistos y demas requisitos que la entidad contratante exija, ademas de todos / os gastos indirectos que sean necesarios considerar en cada obra. En este tipo de contrato el arquitecto no tiene ninguna obligacion de rendir cuentas a la entidad contratante; el arquitecto so/ o recibira el monto determinado en el contrato, sin tener derecho a otros reajustes diferentes a los que se hayan previsto en el contrato, y de acuerdo con los articulos pertinentes de/ Codigo Civil. 7. 1. 3.
Construccion por precios unitarios. Se entiende por construccion por precios unitarios, aquella en / a que se determinan los precios de cada item de la obra que deben ejecutarse, independientemente de su volumen o cantidad. En este tipo de contrato el arquitecto asume / a responsabilidad de/ costo de los precios unitarios pactados, pero no del volumen o cantidad que requiera la construccion.
Ademas de los costos correspondientes a los de materiales, mano de obra, transportes, equipo y herramientas, dentro de los precios unitarios estipu/ados en el contrato, deberan inc/uirse los honorarios del arquitecto y demas incidencias en el costo de la obra en forma de porcentaje sobre cada precio unitario o con su valor especifico, tales como gastos indirectos, polizas de garantias, e imprevistos.
Estos honorarios e incidencias podran tambien incorporarse como porcentaje en un capitu/ o separado de / as cuentas y se pagaran de acuerdo con el costo real de /a obra y los reajustes efectuados durante la misma sobre liquidaciones parciales que se efectuen. Se entiende por costo real de la obra en este tipo de contrato, para efecto del calculo de los honorarios y demas incidencias, el resu/ tado de mu/ tiplicar los precios unitarios pactados en el contrato por los volumenes o cantidades de aquellos que se hayan rea/ mente ejecutado en la construccion.
Se agregara ademas el costo real de / os trabajos realizados que no se hayan pactado por precios unitarios. Estos contratos tendran derecho a los reajustes de precios pactados en el contrato respectivo. " r.:,.,.> r. L, ii_.. w. zL, C; i. i.. i i,,., l, E. E. E. C3, dLI( 1<._., d.:' i..;._. _ En punto de la responsabilidad del artifice derivada del contrato para la construccion de una obra material, es del caso mencionar que en el entendido de la doctrina, por regla general la misma se estructura sobre la base de considerar que su obligacion es de resultado; salvedad hecha de la perdida de la materia suministrada por el propietario de la obra, que segun voces del articulo 2057 del C. C., recae sobre el encargado de ejecutar la obra solo cuando la cosa perece por culpa suya o de las personas que colaboran con el en la ejecucion de los trabajos.
Senala Tamayo Jaramillo que "[ eJn este caso, e/ deudor, es decir quien se encargo de confeccionar la obra, se halla frente a una obligacion de medio en cuanto a la conservacion de la materia que / e fue entregada para / a confeccion de la obra, conforme a los principios que sobre perdida de la cosa que se debe estab/ ecen los articulos 1604 y 1730 del Codigo Civil.
Pero en cuanto a la calidad misma de la obra realizada, la obligacion sera de resu/tado.' 21 Con relacion a la responsabilidad especifica derivada del contrato de construccion, el tratadista citado concluye que la misma es igualmente de resultado, de conformidad con el inciso 1 del art. 2060 del C. C., cuando el empresario se encarga de la obra por un precio unico prefijado, evento en el cual " so/ o se libera mediante la prueba de la causa extrana.' 22.
Es de destacar que Tamayo Jaramillo, exceptua del tratamiento mencionado exclusivamente la responsabilidad del arquitecto o ingeniero cuyos servicios son contratados bajo la modalidad de administracion delegada", ya que la responsabilidad de este en la supervision del constructor directo es de medio, al estar regulada principalmente por el contrato de mandato ( salvo que asuma para si la ejecucion de algunos trabajos materiales respecto de los cuales tambien asumira obligacion de resultado).
En lo que hace a regular la responsabilidad del constructor por la calidad de la obra, cobra especial relevancia lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 2060 del Codigo Civil, el cual, sin distinguir sobre la modalidad de pago convenida, dicta que si el contratante entrega un recibo, ello significa estrictamente que admite que la obra esta exteriormente ajustada a las reglas del arte, sin que de alli se desprenda que releva al constructor de la responsabilidad decenal por vicios futuros establecida en el inciso precedente.
Por tal razon el mero hecho de la entrega y recepcion de la obra no implica per se que se extingue absolutamente la responsabilidad del contratista. Tal relevo de responsabilidad solo opera respecto de los vicios manifiestos o aparentes, es decir, de aquellos que sean comprobables a simple vista por su clara exteriorizacion al momento de ser recibida la edificacion, de manera que si los zl TAMAYO JARAMILLO Javier.
Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I. Editorial Legis. 2a Edicion, 2007. Pags. 529 y 530. 22 O. C. Pag. 531. r ar R c: co cro e a rvc ut[ n, r r- r c. ra i z;°,.= ti: r v nRetr t; r 19 vicios o defectos permanecian ocultos el propietario tendra posibilidad de formular reclamo, al descubrirlos. En consonancia con lo anterior, en opinion de la doctrina, los pagos que se realizan con base en las certificaciones de obra son meramente provisionales, o entregas a cuenta de una ulterior liquidacion de la obra, que tienen por finalidad facilitar al constructor la reposicion de los gastos que ha debido atender en la ejecucion de los trabajos; y su realizacion no supone en ningun caso aprobacion por el promotor de la obra hasta dicho momento ejecutada.
Las opciones con que cuenta el promotor o dueno de la obra, en los casos en que pueda establecerse la existencia de errores constructivos, consecuenciales a una indebida ejecucion de los trabajos, aparece regulada en el articulo 2059 idem, que faculta al acreedor de la prestacion para exigir se condene al constructor a hacer nuevamente la obra o a pagar la condigna indemnizacion de perjuicios, los cuales, como es natural, deben ser establecidos por quien alega el incumplimiento en su efectiva causacion y en su monto.
A este respecto el art. 2059 del C. C. consagra como obligatoria la intervencion de peritos en la determinacion de los perjuicios. " Significa / o anterior que / os peritos han de decidir en forma objetiva si e/ artifice realizo - materia/ mente hablando- la obra tal y conforme era de esperarse de una persona de sus capacidades profesionales, En ta/ es circunstancias, el artifice debera responder si los peritos deciden que la obra no quedo suficientemente bien elaborada, sin en tener en cuenta su culpabilidad en / a imperfeccion.' 23 No esta por demas resaltar que la construccion, en virtud del interes de la colectividad en la solidez y seguridad de las edificaciones, ha sido objeto de regulacion adicional a traves de la ley 400 de 1997, < mediante la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes>.
Dicha norma, se articula desde una optica Jus pub/ icista, por cuanto se refiere no solo a los aspectos atinentes a procurar la seguridad de quienes contratan los trabajos, sino de manera preponderante a la seguridad de la sociedad en general, susceptible de verse afectada, por ejemplo, por la ruina de los inmuebles. La norma en comento, en su articulo 1°, define el objeto de la ley de conformidad con el siguiente texto:
ARTICULO 10. OBJETO. La presente ley estab/ ece criterios y requisitos minimos para el diseno, construccion y supervision tecnica de edificaciones nuevas, asi como de aquellas indispensab/ es para / a recuperacion de / a comunidad con posterioridad a/ a ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sismicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con e/ fin de que sean capaces 23 Tamayo Jaramillo ) avier.
O. C. Pag. 530. f+il RA C E C 3P'iF RCICJ B1l R/ fdQUILt.. I. ( EP? Ci DC COP CiL. 1i tCiOP1 `( t1R ITnr' J 20 de resistirlas, incrementar su resistencia a/ os efectos que estas producen, reducir a un minimo e/ riesgo de / a perdida de vidas humanas, y defender en / o posible e/ patrimonio del Estado y de los ciudadanos ( )" ( Negrilla y subraya fuera del texto original) EI legislador considera entonces la estabilidad de la construccion, como la capacidad para resistir las fuerzas derivadas del mismo uso, de un evento sismico, o de cualesquiera otra fuerza impuesta por la naturaleza ( como podria ser el viento), como una funcion de la interaccion concertada de tres actividades convergentes, a saber: el diseno; la construccion misma; y la supervision tecnica.
Dichas actividades, y sus ejecutores y destinatarios fueron definidos en el articulo 4° de la referida ley, asi: 9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se ade/anta / a construccion de una edificacion. 11. Disenador arquitectonico. Es e/ arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan e/ diseno y los planos arquitectonicos de la edificacion y quien los firma o rotu/ a. 12.
Disenador de / os elementos no estructura/ es. Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseno y los p/anos de los e/ ementos no estructurales de la edificacion y quien / os firma o rotula. 13. Disenador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseno y los planos estructurales de la edificacion, y quien los firma o rotula. 22.
Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotecnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotecnicos o de sue/ os, por medio de / os cuales se fijan los parametros de diseno de la cimentacion, los efectos de ampliacion de la onda sismica causados por e/ tipo y estratificacion del suelo subyacente a la edificacion, y la definicion de los parametros del sue/ o que se deben utilizar en la eva/ uacion de / os efectos de interaccion suelo- estructura. 32.
Revisor de los disenos. Es el ingeniero civil diferente del disenador e independiente laboralmente de e% que tiene la responsabilidad de revisar los disenos estructurales y estudios geotecnicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mecanico que revisa los disenos de elementos no estructurales, para constatar que la edificacion propuesta cump/e con los requisitos exigidos por esta ley y sus reglamentos. 38.
Supervision tecnica, Se entiende por supervision tecnica la verificacion de la sujecion de / a construccion de / a estructura de / a edificacion a los planos, disenos y especificaciones realizadas por el disenador estructural. Asi mismo, que / os elementos no estructurales 11 ' iI': 1.,,.. E _ '; r.. _ '=„? t..,.,.. E d t:: _...,_.. l l.:._ 1..
( r'`., ti:• z._ 21 se construyan siguiendo los planos, disenos y especificaciones realizadas por e/ disen"ador de los e/ ementos no estructura/ es, de acuerdo con el grado de desempeno sismico requerido. La supervision tecnica puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoria de la construccion. 41.
Supervisor tecnico, Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingenieria, bajo cuya responsabilidad se realiza / a supervision tecnica. Parte de / as labores de supervision puede ser delegada por e/ supervisor en persona/ tecnico auxiliar, el cual trabajara bajo su direccion y su responsabilidad. La Supervision tecnica puede ser realizada por el mismo profesiona/ que efectua la interventoria.
( Numeral reformado por el articulo 3° de la ley 1229 de 2008) " Habiendose definido el cometido especifico que a cada profesional corresponde realizar en la actividad de construccion, el haz obligacional a cargo de cada uno de los mismos habra de ser determinada con referencia a dicho cometido, tal como se desprende de lo anotado en el articulo 5 de la ley, que a la letra senala:
ARTICULO
50. RESPONSABILIDAD DE LOS DISEIVOS. Para efectos de la asignacion de las responsabilidades correspondientes, deben consultarse las definiciones de constructor, disenador arquitectonico, disenador estructural, disenador de los elementos no estructurales, ingeniero geotecnista, revisor de los disenos, propietario, interventor y supervisor tecnico, establecidas en el Titulo II de esta ley." 2.- EI contrato objeto de la controversia y aspectos generales sobre su desarrollo. 2. 1.- Tal y como se preciso al inicio de la presente providencia la controversia objeto del debate guarda relacion directa con la ejecucion del contrato de obra CVFC- 200313, cuyo objeto consiste en la rehabilitacion estructural, adecuacion y remodelacion del EDIFICIO CASA VARGAS, para la reubicacion de libreros de la Plaza de San Nicolas, ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de Barranquilla Atlantico), el cual tanto convocante como convocada aceptan haber celebrado.
Segun la clausula primera del citado contrato de obra, la parte convocante se obligo para con la convocada a efectuar las labores relativas a la REHABILITACION ESTRUCTURAL, ADECUACION Y REMODELACION DEL EDIFICIO CASA VARGAS PARA LA REUBICACION DE LINDEROS DE LA PLAZA DE SAN NICOLAS UBICADO EN EL BARRIO CENTRO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA", especificadas en cantidades y valores en la cotizacion PE- 12B- i,.. { L:}^.. w, J=:. i i, _..
E _ _ i. 4..uiY i.. r?1.,,. i...,. rt i;;., i_ 1 22 ' V 13, tarea que, a la luz de la clausula cuarta, debia desarrollarse o ejecutarse en 160 dias calendarios " contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra." Se estipulo, por otra parte, un valor estimado del contrato en la suma de un mil quinientos cincuenta millones de pesos M/ L ($ 1. 550. 000. 000), los cuales fueron discriminados o explicados tal y como se indico en la tabla incorporada en la clausula quinta del negocio juridico citado, precisandose que " los precios unitarios contenidos en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA son fijos y no sera objeto de ningun tipo de ajuste." La forma de pago se establecio en la clausula sexta del contrato, la cual dispuso que el contratista ( i) presentaria actas de avance en forma mensual y recibo a satisfaccion de las partes, ( ii) la posibilidad de que dichas actas parciales pudieran ser objeto de correccion o modificacion, ( iii) el pago de las actas previa presentacion de la factura, para lo cual contaba la contratante con un plazo de 30 dias a partir de la aprobacion de la factura.
La regulacion de las obligaciones asumidas por cada una de las partes quedo definida en la clausula decima y decima primera. La clausula decima del mentado contrato, la cual se transcribe en extenso, dispone lo siguiente: EL CONTRATISTA se compromete de manera especial a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. OBLIGACIONES GENERALES: a. Ejecutar el presente contrato de conformidad con la SOLICITUD DE COTIZACION N1 PE- 12B - 13 b. suministrar productos de optima calidad, cinendose a las normas tecnicas y realizar las pruebas de control de calidad para garantizar el funcionamiento de los equipos. c. Seran de cargo del CONTRATISTA la adquisicion, transporte, importacion si fuere necesario, utilizacion, reparacion, conservacion y mantenimiento de todos los equipos y demas elementos necesarios para la realizacion del presente contrato. d. Tener disponible y emplear en la ejecucion de los suministros, el equipo y el personal requerido para la cumplida ejecucion del contrato. e. Mantener en los lugares de suministro, todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en relacion con su personal como de terceros. f. Dar estricto cumplimiento a las normas ambientales. g. EI personal que utilice el CONTRATISTA es de su libre escogencia con el cual no existira vinculo laboral con el CONTRATANTE. h. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo del personal vinculado para la ejecucion del presente contrato al sistema de seguridad social integral y pagar correcta y oportunamente el valor de las contribuciones. j. EI incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo anterior dara motivo a la terminacion unilateral r, „ a _,[:, [`,_-.,.,` i, i', t P=-•. ¢.,: i F.; la. 11_!',,, i ?: 3. f..,. !. _ `(_:_ 23 \ del contrato por parte de COVEIN sin que haya lugar a indemnizacion de cualquier tipo.
K. EL CONTRATISTA y sus trabajadores deben cumplir con todas las normas de seguridad industrial y salud ocupacional de COVEIN. I. Uniformar debidamente al personal que preste los servicios con camisa con logo de COVEIN, todos estos costos asumidos por el CONTRATISTA. II. EL CONTRATISTA en su personal administrativo: Debe tener por lo menos el siguiente personal permanente y dedicado 100% a la obra: - Ingeniero residente o Arquitecto residente - Almacenista - Celaduria ( este no es obligacion) - Director de obra. 2.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS: a. Mantener en todo momento la obra libre de toda acumulacion de desperdicios o de escombros causados por los empleados u obreros o por el trabajo mismo y, a la terminacion de la obra, retirar de ella y de sus dependencias todos los residuos, herramientas, andamios, sobrantes, etc., dejando la obra completamente aseada; b. cumplir con todas las obligaciones que de desprendan de la naturaleza de este contrato.
PARAGRAFO: EI personal suministrado por EL CONTRATISTA para estos servicios, asi como para su supervision sera pagado por el mismo estando a su cargo salarios, horas extras, indemnizaciones, seguridad social, subsidio de transporte, subsidio familiar, vacaciones, cesantias, etc. Asi mismo se entiende que entre el personal suministrado y COVEIN no existe vinculo laboral ni contractual alguno." Se pacto, por otro lado, que las obligaciones del contratante, hoy convocada, serian las siguientes: a. EL CONTRATANTE le pagara al CONTRATISTA todas las sumas debidas y no pagadas por trabajos ejecutados satisfactoriamente hasta la fecha de terminacion fijada en el contrato. b. EL CONTRATANTE tendra permanente y dedicado 100% a la obra un arquitecto y/ o ingeniero residente, el cual sera el encargado de supervisar las obras en ejecucion.
C. EI supervisor designado por COVEIN podran en actas posteriores hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas aprobadas y deberan indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfaccion, a efecto de que COVEIN se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA hasta que su supervisor los apruebe.
Cuando el contratante de por terminada la ejecucion de los trabajos a su cargo, la terminacion sera de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial ni preaviso, y EL CONTRATANTE podra hacer efectiva la poliza de cumplimiento del contrato." 24 Fluye de lo anotado que, en el marco del negocio juridico celebrado, las partes, convocante y convocada asumieron una serie de prestaciones y obligaciones de frente a la conducta y comportamiento de la otra, debiendo Covein SAS, en cumplimiento de una de tales prestaciones, efectuar el pago de las obras realizadas por la sociedad Fijaciones del Caribe S. A. S., a los precios unitarios contenidos en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y a que hace referencia la clausula primera del contrato de obra CVFC- 200313 celebrado el pasado cuatro ( 4) de abril de 2013. 2. 2.- Tal y como aparece a folio 71 del expediente, mediante comunicacion del 12 de marzo de 2014, recibida en dicha fecha por la convocada, la sociedad Fijaciones del Caribe S. A. remitio a Covein S. A. S. el Acta No. 7, junto con las copias de las facturas de compra de distintos materiales que, segun el tenor de dicha carta, habrian sido suministrados e instalados por la demandada.
Ahora, la remision del acta No. 7 citada fue posterior a la realizacion de conversaciones y al cruce de comunicaciones entre las partes, orientadas a definir el valor de las obras que no habian sido incluidas en las actas anteriores 1 a 6B), que fueran objeto de aprobacion y pago. A folio 367 de expediente obra la comunicacion del 28 de noviembre de 2013 remitida por Fijaciones del Caribe SA a Covein SAS, por medio de la cual se envio ' el Acta de entrega definitiva de obra por disolucion del contrato en forma conciliadora ", la cual habria sido devuelta por la convocada, tal y como obra a folio 378 del expediente, mediante carta del 12 de diciembre de 2013, indicando que la razon de dicha devolucion radicaba en que esta sociedad no estaba de acuerdo con su texto, dado que ei mismo no corresponderia a lo " dialogado en la reunion del dia 20 de noviembre de 2013." A juicio del Tribunal, conforme a las pruebas arrimadas al proceso, el acta No. 7 fue remitida por la convocante a la parte convocada luego de que las partes intentaron ponerse de acuerdo sobre la mejor forma de liquidar o finiquitar el contrato que dio origen a la controversia, solo que, en razon, de que no existio acuerdo sobre las sumas adeudadas, nunca se suscribio por las partes el acta de terminacion o liquidacion del plurimencionado contrato de obra. 2. 3.- En intima relacion con el contrato celebrado entre las partes del presente proceso arbitral se ubica el denominado contrato de obra No. 0157- 2013- 000001 el cual habria sido suscrito entre el Distrito de Barranquilla y Covein SAS.
Aparece a folio 617 a 652 del expediente la copia del informe de evaluacion del tramite de contratacion SA 005 de 2013, en el cual se resalta el inicio del proceso de seleccion abreviada promovido por la Secretaria General del Distrito de Barranquilla " con el fin de contratar la REHABILITACION ESTRUCTURAL, ADECUACION Y REMODELACION DEL EDIFICIO CASA VARGAS PARA LA REUBICACION DE LIBREROS DE LA PLAZA SAN NICOLAS, UBICADO EN EL i" ', 1.
Ji'.'.., 1:_. C.. A.. 1`.iJ,.{' t. l'•Vi... t.. ri. ?,., 1, e P. t_:' _ ii.. t. li l., Ak E--. r.', I i K. _' i.. BARRIO CENTRO EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA", al cual concurrieron en calidad de proponentes las partes enfrentadas en el presente proceso arbitral. Segun tales documentos el presupuesto oficial estimado para la realizacion de dichas obras fue de dos mil doscientos setenta y cinco millones quinientos dieciocho mil seiscientos cinco pesos M/ L ($ 2. 275. 518. 605. 00), siendo la sociedad Covein SAS la recomendada para que se le adjudicase " el proceso de Seleccion Abreviada No. 005 de 2013 ", tal y como se resalta a folio 652 del expediente.
Atendiendo al fin de uno y otro contrato, para el Tribunal resulta claro que el contrato de obra celebrado entre las partes de este juicio se enmarca dentro de la ejecucion que debia darle la sociedad Covein SAS al contrato de obra celebrado con el Distrito de Barranquilla. Ahora, es innegable que el Distrito de Barranquilla pago a la sociedad convocada las labores contratadas a traves del contrato de obra No. 0157- 2013- 000001.
A folio 661 y 662 del expediente aparece la certificacion remitida al Tribunal por el senor Rafael Lafont de Sales, Secretario del despacho de la Secretaria de Infraestructura Publica, en la cual se indica que entre el 30 de septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 le fueron desembolsados a la sociedad convocada tres mil ciento cuarenta y cuatro millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta pesos m. l. ($ 3. 144. 598. 780). 2. 4.- Uno de los aspectos sobre los cuales ha gravitado igualmente la diferencia tiene que ver con la fecha en la cual la sociedad convocante habria dejado de ejecutar las obras a que se refiere el contrato objeto de Litis.
La sociedad convocante sostiene que dicha labor de ejecucion fue interrumpida por la sociedad convocada a traves de su representante legal, quien en forma arbitraria, en noviembre de 2013, los obligo practicamente a salir del lugar en el que se adelantaban los trabajos, impidiendoles terminar con la labor contratada. Por su parte, la sociedad convocada, tanto en la contestacion a la demanda, como en sus alegaciones finales, ha venido sosteniendo que el abandono de la obra se habria dado por parte del personal de Fijaciones del Caribe SA desde septiembre de 2013, cuando estaba ya vencido el plazo fijado en el contrato para la terminacion de la labor encomendada.
De los testimonios recibidos en el proceso, asi como de las pruebas documentales recogidas, para el Tribunal resulta probado que la sociedad demandante no se retiro del lugar en que debian ejecutarse las labores en septiembre de 2013 - como reiteradamente lo ha venido exponiendo la sociedad accionada-. Por el contrario, existe evidencia clara que hasta noviembre de 2013 el personal de la sociedad convocante estuvo ejecutando la labor contratada, parte del cual continuo luego laborando a ordenes de Covein SAS, en la continuacion de los trabajos que la convocada asumio con posterioridad al retiro de la contratista. i ' Ci?` () i: v `: t: f:i,.; £.",' r°: nP§,' l„!l-..
G. d:, i.., 4 ij, itii.: i-.;.. t.,. i IS tt_. i. i' i f1C. a;. i1Ti.: 26 J" Sobre este particular punto, el senor representante legal de la sociedad Covein SAS declaro en audiencia celebrada ante este Tribunal que la sociedad convocante habria dejado la obra aproximadamente para el 20 de noviembre de 2013, lo que corroboro, bajo la gravedad del juramento, la representante legal de la sociedad actora, asi como varios testigos Ilamados a declarar al proceso.
EI senor Guillermo Cuello, representante legal de la parte accionada, expresamente declaro que dias despues del fallecimiento del senor Ronald Field representante de la convocante- se habria reunido con su senora esposa, conviniendo que Fijaciones del Caribe SAS seguiria ejecutando la obra y posteriormente a esa reunion habria recibido, una comunicacion de la misma senora pidiendole que fuera Covein la que se hiciera cargo de los acabados de la obra, y a la semana siguiente a dicha comunicacion habria recibido una carta de la misma senora expresando que no podria continuar por cuanto habria experimentado diversos robos de materiales en la obra misma.
Continuo el senor Cuello en su relato precisando que a la semana siguiente, el 26 de noviembre de 2013, recibio otra carta de la representante legal de la demandante con un acta de terminacion o disolucion del contrato celebrado, la cual nunca se acepto por la sociedad convocada. Todo esto permite concluir que, segun la misma confesion del representante de la demandada, el personal de la demandante estuvo en la obra hasta aproximadamente el dia 20 de noviembre de 2013, fecha a partir de la cual Covein SAS siguio ejecutando las actividades que venian desarrollando los trabajadores y contratistas de Fijaciones del Caribe SA.
Sea de paso agregar que el mismo representante legal de la demandada reconocio que la sociedad que gerencia habria recibido el acta No. 7, objeto de la controversia, pero que la misma solo fue recibida mucho despues de que la demandante dejo de ejecutar la obra para la que fue contratada, acta que habria sido elaborada por Fijaciones del Caribe SA, sin contar con la revision y visto bueno de Covein SA. 2. 5.- EI procedimiento que debia seguirse para el pago de lo acordado en el contrato por parte de Covein a Fijaciones del Caribe, tambien fue detalladamente explicado por los representante legales de las partes, asi como por los testigos, ante lo cual el Tribunal concluye existe plena concordancia sobre el protocolo que se seguia para tal fin.
Asi, el representante legal de la accionada expreso que dicho procedimiento constaba de varios pasos, tal y como quedo indicado al responder a una pregunta de la parte convocante: Sirvase explicar cual era el procedimiento que se efectuaba para el pago de las actas de la 1 a la 6B. 7. g _. _.. - i. trce _; t.. Cc,' lt.. 4: Iv ii` b. F..,. a; i l,..!_ d, t.. t....' t _ IE- Ci} lt.,I..=_.,. _)'.,. t i':' tI 27 Representante legal Covein: Mas o menos lo respondi en la complementacion que yo hice.
EI proceso era ese. Los residentes empezaban a medir las obras revisadas durante el periodo correspondiente a cada una de esas actas, luego se presentaban donde el director de obra, se organizaban, se elaboraba el acta, se aprobaba, se firmaba y luego con esa acta la empresa contratista Fijaciones pasaba una factura y se le pagaba." La representante legal de Fijaciones del Caribe SA, explico el procedimiento aludido con de la siguiente forma: en esa obra en particular habia un residente, Carlos Rivero a veces es dificil concertar el nombre de todo el personal.
Que hacia el senor Carlos? EI Sr. Carlos Ilevaba bitacoras, el alma, la caja negra de la obra la Ileva el residente; por parte de Fijaciones el ingeniero tecnico dirige lo que el residente hace, el a su vez maneja a todos los maestros, estos a su vez a los oficiales y a los obreros, de acuerdo. EI senor Carlos que era el residente de la obra, como el dueno de la casa, que Ilevaba su bitacora, de la cual tengo yo, que voy a poner a disposicion del Tribunal toda esa informacion, en su bitacora alli esta la firma de cada cosa que se hacia y de la cual tanto Covein como la interventoria externa que habia, que la habia colocado la alcaldia, la interventoria firmaban cada cosa que nosotros haciamos.
Vamos a hacer un levantamiento de 2 metros, se colocaba en la bitacora; luego se reunian - como dice la parte contractual- y sacaban las cantidades de obra y con esas cantidades de obra aceptadas por las partes como era Covein y Fijaciones se procedia a hacer las actas que conllevaban al pago, las facturas, para eso se necesitaba una aprobacion tecnica.
Covein como actuaba? Nosotros, lo que nosotros le presentabamos a ellos, que sus interventorias aceptaban a nosotros entonces nos decian a nosotros perfecto mandennos el listado conforme y lo hacemos. Por que sucedia esto? Porque en obra civil, muchas veces los cortes no coinciden con lo que hacemos, por decir algo: eran 5 pisos de la obra, entonces estabamos tirando el piso por decir algo el segundo piso, habiamos tirado el primero, el segundo, faltaba el tercero, el cuarto, el quinto, pero ibamos por la mitad, entonces haciamos el corte, entonces nosotros deciamos tantos metros, porque nuestro contrato era de precio unitario, tantos metros entonces multiplicabamos por cuanto habiamos cobrado por tanto metro y eso era lo que nosotros cobrabamos.
Pero pasaban ocasiones en las que pasabamos esto y pasabamos el listado y la interventoria decia hasta que no me entregues el segundo piso completo no te pago y nosotros ya le habiamos pasado de fijaciones a Covein para que presentara todo eso y presentaran las firmas, entonces alla en interventoria le t'ii'Eit, rc z i.;`(:: i v° I: t 1., Ei!',! t.., 3.(; ! 3€;:.,. i.)' d..
Ii. Is 1, li f d 0' i1s. I i iZ;: =_ 28 \?' decian no, en el proximo corte es que pueden incluir eso, cuando ya lo tengan completamente terminado. Si. Vamos hacerlo por piso. Eso es un ejemplo de lo que sucedia en la obra. Entonces, cuando el abogado a mi me pregunta que como se hacia el orden era ese, nosotros presentabamos un pre a Covein, Covein lo presentaba a la interventoria, claro que ese pre se supone que ya estaba preaprobado tambien porque los interventores ya habian dicho si lo hiciste, pero era como un acuerdo de montos, no se si me hago entender? Era un acuerdo de montos, y entonces luego ya lo que tenian que definir que ellos que de eso nos aceptaban en las condiciones, mas que todo era de condiciones, mas que se realizaba porque ya la bitacora la habian firmado.
Listo, hicieron el piso hasta la mitad del segundo piso, eso esta en bitacora recibido, ya el interventor de Covein lo habia recibido, ya el interventor de la alcaldia lo habia recibido, la bitacora lista, entonces empezaba a formalizarse, esa formalizacion entonces era que nosotros mandabamos el pre a Covein, Covein se lo presentaba a su cliente y a su vez cuando decia esta listo ya esta todo firmado, tal y como esta en la parte contractual, todo esta reflejado alli, eso de acordo en el contrato asi, entonces Covein decia listo ya quedaron asi, entonces nosotros le mandabamos efectivamente algo que nosotros Ilamamos actas, mandabamos un acta, el senor Guillermo las firmaba, si, o nos decia listo lo que ustedes nos mandaron esta aprobado facturenlo, a tal grado que nosotros emitimos varias facturas " EI senor Luis Orlando Jaimes, se refirio a dicho proceso y lo explico de la siguiente manera: Como se liquidaba esto? En la obra habia un residente de obra con el residente de interventoria, se liquidaba todo, hacian tomas de memorias, memorias con registros fotograficos, plano de autocad, nos las enviaban por correo Excel y fisico.
Me decia estas son mis memorias. Yo me sentaba no en obra sino mas administrativo con la interventoria y revisabamos las memorias, y deciamos esta si esta no, esta son mayores cantidades; luego del analisis con interventoria me reunia con Isaias, se le explicaba y asi se les decia que se reconocia. Alli quedaba listo el proceso." Fluye de lo indicado que el protocolo establecido para el pago de las obras ejecutadas por la parte convocante, suponen la elaboracion de un acta, en la cual se expresaba las obras adelantadas, acta que debia ser aprobada por la parte accionada y por el interventor, para posteriormente emitirse una factura con la cual se reclamaba el pago correspondiente.
Igualmente, entiende el Tribunal que dicho procedimiento no se pudo desarrollar con relacion a la Ilamada acta No. 7, entre otras razones por falta de r.,, i_,, r. t tv, tr.. t' 3: e.,... 3._ z, t., 3 ac.. iii`fi.'.; t, r_[,.,_ 29 entendimiento entre las partes, lo que condujo a que, por via judicial, la parte actora reclamara el pago de las sumas de dinero que considera le adeuda la convocada y con relacion a la informacion y datos de que trata la plurimencionada acta No. 7. 2. 6.- Hechas las anteriores anotaciones, es preciso determinar el grado de ejecucion de la obra contratada, lo que el Tribunal analiza como sigue: 2. 6. 1. - La ejecucion de la obra contratada.
Como obligacion principal de la sociedad convocante, en su calidad de contratista, se encuentra naturalmente, como se anoto, la realizacion de la obra encomendada, la cual se encuentra especificada en la clausula decima del contrato, que senala como obligacion del contratista: " 1. OBLIGACIONES GENERALES: a, ejecutar el presente contrato de conformidad con la SOLICITUD DE COTIZACION NI PE- 128- 13." Segun lo dispuesto en la clausula primera del contrato, la obra en cuestion consistio en " la rehabilitacion estructural, adecuacion y remode/acion de/ edificio Casa Vargas para reubicacion de libreros de la plaza de San Nicolas, ubicado en el barrio Centro en el Distrito de Barranquilla, especificada en cantidades y valores en la cotizacion adjunta ( PE- 128- 13)" ( folio 79).
En la clausula quinta del contrato, reiterase, se estipulo que el valor estimado del mismo era la suma de mil quinientos cincuenta millones de pesos ($ 1. 550. 000. 000), con IVA incluido. Respecto de esta obligacion principal, guarda estrecha relacion la obligacion de entregar la obra en el tiempo estipulado, que es el expresado en la clausula cuarta del contrato, la cual senala que " E/ p/azo pactado para e/ suministro objeto de / a presente oferta mercantil sera de Ciento Sesenta ( 160) dias calendario, con entregas parciales, contados a partir de la fecha del acta de Inicio de obra.
" Folio 80). En aras de determinar si la sociedad convocante cumplio cabalmente con sus obligaciones, es preciso remitirnos a las pruebas practicadas en el tramite de este proceso, tendientes a establecer las cantidades de obra ejecutadas y el valor economico de las mismas. Para tal efecto, considera este Tribunal pertinente remitirse, en primer lugar, al dictamen pericial decretado de oficio mediante Auto No. 9 del 4 de marzo de 2016, en el cual se encargo al perito arquitecto Elkin Noriega responder las siguientes preguntas, luego de estudiada toda la documentacion relevante aportada por ambas partes: 4.;€_: t. <<_ i`tit _, a. l.., I r' t, L- l:,. i_); a. i! iiii_;.?',, rti <.,[ i h.,_. 1.
Precisar si el inmueble en mencion es el mismo especificado en el contrato de obra # CVFC- 200313 celebrado entre / as partes en este proceso arbitral. 2. Determinar, teniendo en cuenta e/ contrato de obra # CVFC- 200313 y todos los documentos originados en el que obren en el expediente, si la parte convocante ejecuto / as obras especificadas a su cargo, en los terminos establecidos en el referido contrato. 3.
En caso de haber sido ejecutadas / as obras, determinar si lo fueron en su integridad, y en caso de no ser asi determinar e/ porcentaje de obra que se ejecuto. 4. Determinar el valor de / as obras ejecutadas, teniendo en cuenta los precios establecidos en el mencionado contrato; y sena/ ar mediante revision de / os documentos de obra y soportes contab/ es de las partes, cuales trabajos o suministros han sido pagados a la convocante y cua/es se encuentran pendientes de pago".
Los precitados interrogantes los contesto el perito en su experticia, visible a folios 865 a 892: Respecto de la primera pregunta, dio fe el experto de que el inmueble objeto de los trabajos de que trata la demanda, es el mismo especificado en el contrato celebrado entre las sociedades convocante y convocada. En segundo lugar, determino que la convocante Fijaciones del Caribe S. A. S. ejecuto de manera parcial las actividades descritas en el contrato, sin cumplir materialmente con los terminos establecidos en el referido negocio juridico.
A la tercera pregunta respondio que las actividades contratadas no fueron ejecutadas en su totalidad, y en una tabla denominada " Anexo 1" relaciono los porcentajes ejecutados en relacion con las cantidades de obra contratadas. Por ultimo, reitero el perito que, una vez revisados los documentos y soportes solicitados a las partes convocante y convocada, y teniendo como base las actividades contratadas, estas no fueron ejecutadas en su totalidad, para lo cual se remitio a la tabla denominada " Anexo 2", donde especifica las cantidades ejecutadas por la convocante Fijaciones del Caribe S. A. S. y las obras que se encuentran pendientes de pago.
En la referida tabla, el perito relaciona por cada item o concepto del contrato las unidades contratadas, el valor unitario, las unidades ejecutadas y su correspondiente valor economico. Mediante auto No. 16 del 7 de julio de 2016, el Tribunal corrio traslado a las partes del dictamen pericial antes mencionado, por un termino de cuatro ( 4) dias.
Mediante memoriales presentados los dias 12 y 13 de julio de 2016, respectivamente, los apoderados de las partes convocada y convocante presentaron sus solicitudes de aclaracion y/ o complementacion de la experticia. s. r J t:);: (_) it—i,.. I:. E;,__.,. v; S._, l_ e i,., i. Y r, t_. 3, 1` i) i 4C 1. et:,- a,> sl;; _.. 31 Dichas solicitudes de aclaracion y/ o complementacion fueron absueltas por el perito Elkin Noriega mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2016.
Con este escrito el perito aporto las versiones finales de los Anexos 1 y 2, asi como tambien un nuevo Anexo 3, consistente en una tabla en la cual detalla los soportes documentales de todas las actividades ejecutadas por la parte convocante. Para controvertir el precitado dictamen, el apoderado de la parte convocada presento el dia 23 de septiembre de 2016 un dictamen pericial preparado por el ingeniero Freddy Torregrosa, quien absolvio el mismo cuestionario que el perito Elkin Noriega, en aras de determinar la ejecucion de las obras contenidas en el acta No. 7, cuyo pago pretende la convocante.
A las conclusiones del precitado dictamen nos referiremos a continuacion, comparandolas con las conclusiones de la experticia del arquitecto Elkin Noriega. 2. 6. 2.- Valor del total de obras ejecutadas. Del " Anexo 2- Final" adjunto al dictamen del perito Elkin Noriega se extrae que el valor total de las obras ejecutadas por la convocante, debidamente soportadas en documentos aportados por la convocante, ascendio a un total de MIL TREINTA Y SIETE MILLONES, NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 1. 037. 009. 260).
Esta suma hace referencia al valor de todas las obras ejecutadas por el contratista, sin tener en cuenta el acta en que hubieren sido incluidas. Por otra parte, afirmo el perito Freddy Torregrosa, que la parte convocante " solo ejecuto parcia/ mente / as obras estab/ ecidas en e/ cuadro de cantidades y presupuesto, reflejadas, facturadas y cobradas mediante / as ACTAS 1, 28, 3, 4, 48, 5, 6 y 68, cuya sumatoria da $ 685. 335. 541 ( )" ( folio 976).
Es decir, el perito de la parte convocada desconoce la realizacion por parte de la convocante de cualquier obra no comprendida en las actas 1 a 6B. AI respecto considera el tribunal que el hecho de que el valor total de obras ejecutadas por la convocante, proporcionado por el perito Elkin Noriega, con referencia a sus documentos de soporte es decir, la suma de $ 1. 037. 009. 260, es superior al valor total de las actas 1 a 6B ($ 690. 739. 199), indica claramente que en el sentir del experto designado por el Tribunal fueron ejecutadas obras que no se encuentran comprendidas en estas actas, y que por lo tanto tampoco han sido canceladas al contratista.
Serian estas las obras correspondientes al Acta No. 7, por lo que se hace preciso determinar la naturaleza y valor de estas obras. 2. 6. 3.- Valor de las obras del Acta No. 7. Se deduce de la pericia del perito Elkin Noriega que el valor economico de las obras listadas en el Acta No. 7 que realmente fueron ejecutadas por la parte convocante, y que se encuentran debidamente soportadas documentalmente, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y UN PESOS ($ 346. 270. 061).
Asimismo, t.,.;('_, a.,.: t„ ei 3i::-. _. t. i}f, r.,::. it, c,'¢,._. 2.:: i,t G., iaE. r,,;: t i -., z i:.,..._.. _ aparecen documentos que aparentemente soportan el valor de los materiales incluidos en esta acta, y que la convocante reclama, por un total de 37. 199. 018. De esta manera se tiene que el valor total de la Ilamada acta 7 es de $ 383. 469. 079.
No obstante, debe destacarse que no todos estos items u obras se encuentran relacionados o cubiertas por lo pactado por las partes en el contrato. EI perito Freddy Torregrosa afirma en su dictamen que el Acta 7 incluye actividades adicionales, las cuales " no estan inc/uidas dentro del cuadro contractual de cantidades de obras a ejecutar, ni se encuentra prueba de ACTA u OTROSI suscrito entre las partes, que estab/ ecieran especificaciones tecnicas bajo / as cuales hayan sido contratadas y/ o autorizadas para ser ejecutadas, como tampoco existen PRECIOS UNITARIOS pactados para estos items." ( folio 983).
En su dictamen, el perito de la convocada senala que " E/ va/ or resu/ tante del Acta No. 7 en controversia por concepto de obras ejecutadas contractualmente es de $ 163. 201. 330, iva y demas inc/uidos" ( Folio 985). De las conclusiones del perito Elkin Noriega se deduce tambien que dentro de las obras incluidas en el Acta No. 7 hay obras no contempladas contractualmente, por lo que no existe pacto alguno entre las partes sobre los precios unitarios que serian aplicables para tales items.
Del Anexo 2- Final del dictamen del perito Elkin Noriega, se puede establecer que el valor total de estas obras que la convocante pretende sean tenidas como adicionales fue de 183. 721. 264, incluidos los conceptos de administracion, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad. Es decir, que de los $ 346. 270. 061 correspondientes al valor total de las obras contempladas en el acta 7, y aqui reconocidas, solo $ 162. 548. 797 incluidos los conceptos de administracion, imprevistos, utilidad e IVA de utilidad) corresponden a items u obras contempladas en el contrato y respecto de las cuales se pacto un precio unitario.
En este punto se destaca la semejanza entre los valores que, en opinion de ambos peritos, reflejan las obras contenidas en el Acta No. 7 y que corresponden efectivamente a obras contempladas con el contrato con sus respectivos precios unitarios, existiendo unicamente una minima diferencia entre ambos resultados. Respecto de estas obras pretendidas como " adicionales" por no estar contempladas en el contrato y respecto de las cuales naturalmente no existio pacto sobre precios unitarios, vale recordar que la modalidad del contrato de obra por precios unitarios se caracteriza porque desde un inicio no se establece una cantidad total inamovible de obra que se habra de ejecutar, sino que se establecen precios unitarios, para items preestablecidos debiendo el contratista ejecutar aquellas cantidades que resulten necesarias para la cumplida realizacion de la obra, siempre acogiendose al precio unitario pactado.
Para lo anterior se torna necesario, en primer lugar, un acuerdo entre las partes respecto de los items o conceptos que seran incluidos en el contrato, y mas importante aun, alcanzar un acuerdo respecto del precio unitario de cada una de tales actividades. En este caso, se evidencia que en el sentir de Fijaciones del Caribe se ejecutaron obras o actividades que carecen de tal acuerdo, y de las I`.,.,._.., i.., -: r.,. <`, r.. <., _,. _., fE.. r. A. d. fi u3f i.. 3 cuales no existe constancia de la previa aprobacion por parte de Covein, de manera que se puede afirmar que dichas obras no hacen parte o no estan cubiertas por el contrato celebrado entre las partes, por el simple hecho de que al no haberse pactado ni la naturaleza ni el valor unitario de tales obras, no es posible predicar que respecto de ellas existiera un contrato valido entre las partes, ya que faltarian los elementos esenciales del mismo, que no serian otros que la naturaleza de la obra y el valor de la misma.
Por tal motivo, el valor de tales obras respecto de las cuales no existio en momento alguno un acuerdo entre las partes no puede ser incluido en la liquidacion del Acta No. 7, y en consecuencia tendra que descontarse del valor total de dicha acta - pretendido en la demanda-, como se vera mas adelante. De igual manera, se tiene que en el Acta No. 7 se incluyo tambien un cobro por facturas de materiales reclamados por la empresa convocante, segun lo afirmado por la convocante y corroborado por el perito Freddy Torregrosa en su dictamen, cuando afirma que: Tambien inc/ uye cobro por facturas de MATERIALES ELECTRICOS, HIDROSANITARIOS, BLOQUES DE VIDRIO, PLATINAS DE ALUMINIO Y PISOS PORCELANICO, que no tienen soporte contractual, ya que el precio y forma de pago pactados en e/ contrato, fue establecido en la CLAUSULA QUINTA, que dispone: " la anterior suma comprende la totalidad de / os gastos necesarios para el desarrollo de los trabajos, ta/ es como: materiales, mano de obra, equipos, herramientas transportes, indirectos, etc.
". ( Folio 983) En virtud de lo anterior, estima este Tribunal que no le es dado a la convocante reclamar de la convocada el pago de materiales, en razon de la ya mencionada modalidad de " a precio unitario" utilizada en el contrato, ya que todos los costos relativos a materiales ya se encuentran incluidos en el pago del precio al contratista por las obras ejecutadas.
Por otra parte, alega la convocante que su reclamacion obedece a unos materiales de su propiedad que quedaron en el lugar de la obra, luego de que la convocada ordenara la salida del personal de la convocante de dicho lugar, y les impidiera su reingreso. Sin embargo, no se encuentra plenamente acreditada la veracidad de tales afirmaciones, pues si bien algunos testigos se pronunciaron sobre la manera en que ceso la participacion de la convocante en la ejecucion de las obras, y el Tribunal encontro probado que la convocante no abandono las obras en el mes de septiembre de 2013, no se demostro con plena certeza que la convocante haya sido sacada forzadamente del lugar de la obra y le haya sido impedido el reingreso para retirar materiales que alli hubieran podido permanecer.
De cualquier manera, como quiera que segun detalla la estipulacion contractual que establece las obligaciones de las partes, la convocante estaba obligada a contar con un almacenista de tiempo completo destacado en la obra, ello hace suponer que le era dado comprobar mediante juego de inventarios el material que habria quedado en el sitio de los trabajos, demostracion que no obstante su facilidad no fue asumida por Fijaciones del Caribe. t., _ _ r._....., r;. c_,,._..., t s - -_, t_ n x; _.: t, i.:.._ 34 Sumado a lo anterior, si bien la convocante suministra facturas que, segun ella, corresponden a estos materiales que quedaron en el lugar de la obra, lo cierto es que no hay prueba alguna que demuestre que efectivamente tales facturas correspondan a materiales que quedaron sin utilizar y cuya remocion o recuperacion del lugar de la obra le fuera impedido a la convocante por la convocada.
En razon de lo anterior, el valor de tales materiales, equivalente a 37. 199. 018 segun las conclusiones del perito Elkin Noriega, tambien debera descontarse del valor total del Acta No. 7, por no haber justificacion legal o contractual para su pago y en gracia de discusion, tampoco se acredito en debida forma tal hecho, suponiendo que por razones de equidad se hubiere decidido reconocer ese valor. 2. 7.- Pronunciamiento sobre observaciones del perito de la convocada.
En este punto el Tribunal estima necesario pronunciarse sobre ciertas afirmaciones hechas por el perito cuyo dictamen presentara la parte demandada, como pasa a abordarse. Por una parte, senala el perito Freddy Torregrosa que las obras ejecutadas por la convocante no cumplieron con las especificaciones tecnicas y de calidad, exigidas por la entidad contratante, tanto COVEIN S. A. S. como el Distrito de Barranquilla, y como prueba de esto anexa Oficio No. RIO- INT/ CES2013- OBR- 94, de fecha enero 10 de 2014, remitido por la firma interventora Consorcio Estructural 2013, donde " desg/ osan todas / as novedades de caracter tecnico y de calidad que presentaba /a obra, y requeria al contratista COVEIN S. A. S. para que fueran corregidas en forma inmediata" ( folio 978).
Sostiene que, en cumplimiento de tal requerimiento, la convocada procedio a tomar todos los correctivos necesarios, asumiendo la propia convocada el costo de tales actividades, las cuales son de responsabilidad de la convocada, en opinion del perito. Por otra parte, el perito afirma que, del estudio de los elementos probatorios, se observa que las actividades relacionadas en el Acta 7, item por item, fueron ejecutadas por personal diferente al de Fijaciones del Caribe S. A. S., contratado por COVEIN S. A. S., y anexa actas de mano de obra de contratistas y soportes contables de tales actividades asumidas, segun el perito, por la convocada.
AI respecto, la convocada al formular su quinta excepcion de merito afirmo que: LA CONTRATISTA, FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S., ejecuto obras que presentaron danos y defectos y desperfectos, que generaron gastos adiciona/ es para COVEIN S.A. S., quien debio asumir las reparaciones y adecuaciones necesarias, por valor aproximado de $ 250. 000. 000, oo m/ l".
Sobre estos puntos, este Tribunal estima necesario hacer las siguientes observaciones: En primer lugar, debemos resaltar que el precitado oficio No. RIO- INT/ CES2013- OBR- 94 no fue aportado como prueba documental por la parte convocada al dar contestacion a la demanda, la cual fuera presentada en la Secretaria del Centro R11 C7F COt' tFk' CIC B( RR/(', UTiL. 1, CENTRG DE Cf P CTLIIeC: IC3Pd Y AREitTRr JE 3s de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla el dia 15 de diciembre de 2015.
Este documento, visible a folios 994 a 1025, fue aportado por el perito de la parte convocada, el ingeniero Freddy Torregrosa, como anexo de su experticia, presentada por el apoderado de la convocada mediante memorial recibido el dia 23 de septiembre de 2016. Considera este Tribunal que dicho documento carece de soportes necesarios para establecer la debida concordancia con las obras contractuales ejecutadas por la convocante y de las cuales da cuenta el Acta No. 7, y adicionalmente no fue aportado en oportunidad habil para que pueda ser controvertido por la parte actora.
Por otro lado, sobre dicho documento no se encuentra constancia alguna de haber sido entregado a la parte convocante oportunamente, para hacerle ver, en el debido momento, las supuestas fallas o defectos en las obras por ella ejecutadas. No obstante, parece ser que solo hasta ahora, durante el tramite de este arbitramento, es que la parte convocada, por intermedio de su perito, da a conocer la existencia de dicho oficio.
Si bien en el escrito de contestacion de la demanda la parte convocada hace mencion de gastos adicionales, es de destacar que no aporto en su oportunidad prueba alguna de la existencia de los " danos y defectos y desperfectos" que los habrian ocasionado, ni del valor economico de su reparacion, siendo inadmisible, se reitera, que a traves de un concepto de la interventoria que la demandante no tuvo la oportunidad de controvertir se pretenda acreditar hechos que solo de manera inespecifica fueron mencionados en la contestacion de la demanda.
Ademas, nos remitimos a la clausula sexta del contrato, la cual reza lo siguiente; Forma de pago: la forma de pago pactada para la cancelacion total de este Contrato sera la siguiente: a) EL CONTRATISTA presentara Actas de avance de obra mensuales y recibo a satisfaccion entre las partes. 8) Las actas de obra tendran caracter provisional en / o que se refiere a/ a calidad de la obra, a/ as cantidades de obra y obras parcia/ es.
El interventor externo y e/ supervisor designado por EL DISTRITO podran en actas posteriores hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de / as actas anteriores aprobadas y deberan indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfaccion, a efecto de que COVEIN se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA hasta que el interventor externo y el supervisor designado por EL DISTRITO los apruebe.
C) Aprobada el acta se debe presentar la factura, la cual sera cancelada a los 30 dias despues de aprobacion de la factura. " Del procedimiento de pago estipulado en el contrato queda claro que, una factura presentada por Fijaciones del Caribe S. A. S. correspondiente a un acta de avance parcial solo era cancelada por la convocada despues de haber sido aprobada dicha acta, tanto por la propia COVEIN S. A. S., como por el interventor externo y el supervisor designado por el Distrito.
De conformidad con lo anterior, es claro para el Tribunal que, durante toda la ejecucion del contrato, se aprobaron y cancelaron las facturas correspondientes at, f>1,..:_,.;;. E.;: t_.. a.,,..;::_ 36 a las actas No. 1 hasta la 6B, lo que indica que dichas obras en principio se recibieron a satisfaccion. Por tal motivo, el Tribunal no considera aceptable que la convocada, por intermedio de su perito, presente un oficio del mes de enero de 2014 de la firma interventora, para soportar o justificar gastos en los que supuestamente incurrio para rehacer o reparar obras ejecutadas por la empresa convocante, ya que el simple hecho de haberse pagado las facturas correspondientes a tales actas, da a entender que las obras que a ellas referian habian sido ejecutadas a satisfaccion y aprobadas por todas las partes involucradas, de conformidad con el procedimiento de pago establecido por ambas partes en la clausula sexta del contrato.
En conclusion, estima este Tribunal que el hecho de haberse aprobado y pagado las facturas correspondientes a las Actas de la 1 a la 6B, y la falta de formulacion de reclamos o advertencias oportunos por parte del ingeniero residente de la Contratante, es indicativo de que todas las obras alli referidas ya habian sido revisadas y aprobadas por las partes involucradas, y recibidas a satisfaccion por la convocada, no siendo atendible que esta pretenda ahora desconocer lo anterior y alegar que tuvo que asumir el costo de reparaciones y adecuaciones por obras mal ejecutadas.
Recalca el Tribunal que la convocada no acredito la correspondencia entre los cuestionamientos de la interventoria y las obras especificas cuyo pago se demanda. 2. 8.- Sintesis del caso concreto. De todo lo expuesto hasta ahora surge con claridad que el total de obras contratadas por las partes no fueron completamente ejecutadas por la convocante, ni en el termino de ciento sesenta dias pactado, ni en ningun otro tiempo.
De otra parte, en opinion de este Tribunal, no existe disputa entre las partes respecto de las obras ejecutadas y facturadas mediante las actas de la No. 1 hasta la 66, inclusive, y la controversia se centra fundamentalmente en las obras relativas al acta No. 7, cuyo pago reclama la sociedad convocante, junto con el pago de ciertas cantidades de materiales.
Si bien es claro que existio un incumplimiento por parte de la sociedad convocante, en cuanto a la terminacion de la obra ejecutada en el termino estipulado en el contrato, tambien es cierto que no figura en el expediente comunicacion alguna de la convocada a la convocante en la cual la apremiara por encontrarse atrasadas las obras, ni tampoco evidencia alguna de que una vez vencido el termino pactado, la convocada formulara una reclamacion formal a la convocante por el incumplimiento, lo que da a entender que, de cierta manera, aquella consintio en que la convocante continuara las obras, muy a pesar de haberse excedido el cronograma de trabajo. k ir K:..:.., i?::i_, J iF l. -.,'_.,, t 2 a...._ l,.t. ld. tl ilii.
J:j " f1,.[ iii%; 1. 37 Por otra parte, a pesar del incumplimiento de la parte convocante, este Tribunal considera demostrado que la sociedad Fijaciones del Caribe S. A. S. ejecuto ciertas obras en desarrollo del contrato, y que estas aun no han sido canceladas por COVEIN S. A. S., por lo que resulta claro que esta ultima debe pagar el precio correspondiente, en desarrollo de su principal obligacion derivada del contrato que celebro.
Por tal motivo los temas centrales que este Tribunal debia resolver son: 1) si existen obras ejecutadas por la convocante, contempladas en el contrato, distintas de las comprendidas en las Actas 1 a la 6B, y 2) si la convocada pago el precio unitario acordado en el contrato para las cantidades de obra ejecutadas Ahora bien, de lo expuesto por ambos peritos en sus dictamenes, es viable afirmar que si existieron obras ejecutadas en desarrollo del contrato, a los precios establecidos en el mismo, mas alla de las comprendidas por las actas 1 hasta la 6B.
Por un lado, el perito Elkin Noriega hace una relacion de todas las obras o actividades ejecutadas por la convocante que se encuentran debidamente soportadas en documentos de diversa indole, obteniendo un valor total de obras ejecutadas que asciende a$ 1. 037. 009. 260. Vale recalcar que este valor no corresponde unicamente a las obras incluidas en el Acta 7, sino a la totalidad de las obras, independientemente del Acta en que se encuentren incluidas.
Mediante una simple operacion aritmetica, de este valor total restamos la cantidad de $ 690. 739. 199, que corresponde al valor total pagado por las actas 1 a la 6B. Dicha resta arroja como resultado la suma de $ 346. 270. 061, el cual concuerda exactamente con el valor del Acta No. 7 estimada por el perito Elkin Noriega con los soportes documentales aportados por la convocante, de manera que es logico concluir que este valor corresponde a aquellas obras o actividades que la convocante pretende le sean pagadas, y que no se encuentran incluidas ni fueron canceladas en las actas de la 1 a la 6B, siendo por tanto aquellas obras que en su sentir aun se encontrarian pendientes de ser canceladas.
No obstante, como se expuso anteriormente, de este valor total del Acta 7 deben restarse los valores correspondientes a obras no contempladas en el contrato, ni autorizadas por la convocada; y el valor de las facturas por materiales reclamados por la convocante, por los motivos ya esgrimidos. De conformidad con lo anterior, tenemos que del valor total del Acta No. 7 se restan los siguientes conceptos y montos: Valor acta No. 7: Valor obras adicionales no reconocido: Valor facturas materiales no reconocido: 383. 469. 079 183. 721. 264 37. 199. 018 c_ YY« tti-. 7 C:= hi..<; t F i 1C it. ii.t1,:., i. t (::: iv3 d( II I. i:;3L) P Y A P,IiR IE 3i 38 Valor Acta 7 correspondiente a obras contractualmente ejecutadas con soportes adecuados y respaldo contractual: $ 162. 548. 797 Se tiene entonces que la suma de $ 162. 548. 797, corresponde al valor de las obras comprendidas en el contrato y ejecutadas por la sociedad convocante, que aun se encuentran pendientes de pago por parte de la convocada.
Por otra parte, tenemos que la convocada se opone al pago del acta No. 7, argumentando tambien que esta es un documento expedido unilateralmente por la contratista, y que no cuenta con la aprobacion ni del contratante ni del interventor externo. Si bien el Tribunal es consciente de estas carencias respecto del Acta No. 7, no puede desconocer que se encuentra suficientemente acreditado que las labores alli contempladas si fueron ejecutadas, y que parte de tales obras, en el valor que sera reconocido por el Tribunal, se referian a items o conceptos contemplados en el contrato con sus respectivos precios unitarios.
Y si bien es cierto los contratos de derecho privado validamente celebrados son fuente de obligaciones por excelencia, contraidas en ejercicio de la autonomia de la voluntad con el consiguiente sometimiento y respeto a las clausulas contractuales, que en principio vedan la intervencion del ] uez, como garantia tambien de seguridad juridica, tambien es cierto que, a pesar de que la convocada no aprobo expresamente las obras ejecutadas por Fijaciones del Caribe, frente a situaciones particulares en desarrollo de relaciones contractuales como la que nos ocupa, legitima su intervencion como lo predica el solidarismo contractual con raigambre constitucional, en busca de restablecer desequilibrios como el aqui se advierte, en aplicacion tambien de principios constitucionales como el de la buena fe, y en consideracion a que no le es dado al acreedor, por virtud de un acto voluntario, unilateral e injustificado, frustrar el nacimiento de una obligacion.
Por tal razon, reitera este Tribunal que denegar a la contratista el pago del precio de tales obras constituiria un evidente desconocimiento de la equidad, por lo que estima que la sociedad convocada deba cancelar tal suma a la convocante. Lo anterior, sumado al hecho de que la obra en su conjunto fue entregada por la convocada al Distrito de Barranquilla, de manera que, si las obras contractuales relacionadas en el acta 7 fueron ejecutadas por la convocante, es deber de conducta de la convocada reconocer y pagar tales trabajos respecto de las cuales se pacto precio en el negocio juridico convenido por unidades de obra. 3.- Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones de la demanda.
Tal y como se ilustro al inicio del presente Laudo, la parte convocante inicialmente radico, el dia 24 de junio de 2015, la solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitraje. it' lri cr ) C t...:: i iV iCi F,,"ar, r:' 1r ti l;,;.l.. rl, (::; d i R', I, W: C) i( il._Ss: SC i1 ";` t E, i i r"; lE: 39 Por auto del dia 21 de octubre del mismo ano, la demanda fue inadmitida, procediendo la convocante a subsanar la misma, mediante escrito del dia tres 3) de noviembre de 2015, en la cual se reformularon las pretensiones de la parte actora.
Asi las cosas, y hechas las consideraciones precedentes procedera el Tribunal a pronunciarse respecto de las pretensiones que fueron elevadas con el escrito del tres ( 3) de noviembre referenciado, tal y como se hace a continuacion. 3. 1.- La primera pretension es " Que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de / a Camara de Comercio de Barranquilla, se sirva condenar a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S.- al pago por / a suma de ($ 372' 164. 400) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE, por / a ejecucion de/ contrato de obra CVFC- 200313.
" Como se expuso anteriormente, se demostro que el valor total de las obras ejecutadas, contenidas en el Acta No. 7, ascendio a$ 346. 270. 061. No obstante, tambien se explico que de tal valor debe deducirse el monto de las obras adicionales no contempladas en el contrato y no autorizadas por la convocada 183. 721. 264), y la suma de las facturas por materiales reclamados por la convocante ($ 37. 199. 018), para arribar a un total de $ 162. 548. 797.
Por lo tanto, esta pretension prosperara parcialmente, en el sentido de que se condenara a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. COVEIN S. A. S. - al pago de la suma de ciento sesenta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos, por la ejecucion de obras relativas al contrato de obra CVCF- 200313, cuyo precio no ha sido pagado por la convocada.
La anterior suma de dinero sera indexada desde el 12 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2017, atendiendo a que el reconocimiento de la desvalorizacion de la moneda no implica nada diferente a la necesidad de que el pago se haga en forma integral. EI valor actualizado de la condena, aplicando la formula jurisprudencialmente aceptada, ascendera entonces a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS M. L. ($ 189. 312. 623). 3. 2.- La segunda pretension es " Que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de / a Camara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas las etapas procesales del laudo arbitral segun lo dispuesto en e/ decreto 2279 de 1991 y ley 23 de 1991 y demas normas que modifiquen o adicionen en la materia, con la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S.A. S.-, no se llegare a ningun entendimiento con respecto al pago por la suma 1, tt. i:., t:_' r..,,..
E''? 3. i. `.:?,..€ a, r;_,, __) !_. 1k ( i> S iJ 1.; 1 r,zii.. de ($ 372' 164. 400) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PE505 MCTE, tal y como se pacto el contrato de obra CVFC- 200313, se deje constancia de haberse agotado / a CL,4USULA DECIMA SEGUNDA COMPROMISORIA. " La segunda pretension no tiene cabida alguna, como quiera que el presente proceso arbitral fue desatado mediante el dictado del Laudo Arbitral, de alli que sea claramente inviable el que el Tribunal deje constancia sobre el agotamiento" del pacto arbitral.
Por otro lado, destacase que, segun el Estatuto Arbitral Nacional, y el Reglamento de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla, el pacto arbitral deja de producir efectos o se agota como lo pide la convocante- en particulares situaciones, como por ejemplo el no pago por las partes de los gastos y honorarios fijados por el Tribunal, las cuales, en todo caso, no se han materializado en el presente juicio arbitral, lo que ciertamente conduce a la inviabilidad de la segunda pretension de la demanda arbitral. 3. 3.- La tercera pretension es " Que e/ Centro de Conciliacion y Arbitraje de / a Camara de Comercio de Barranquilla, una vez agotadas todas / as etapas de arbitraje segun lo dispuesto en el decreto 2279 de 1991 y ley 23 de 1991 y demas normas que modifiquen o adicionen en la materia, levante un acta en donde consta que este documento es la PRIMERA COPIA DEL ORIGINAL Y QUE PRESTARA MERITO EJECUTIVO JUDICIAL en contra de CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S. -" Para el tribunal tampoco la tercera pretension tiene fundamento o razon alguna, de alli que, en la forma en que fue elevada, no puede prosperar.
Ahora, entiendase que, por mandato legal, el Laudo Arbitral presta merito ejecutivo con relacion a las prestaciones y/ o condenas que el mismo imponga, de suerte que no es pertinente o necesario el que el Tribunal levante acta alguna con las anotaciones requeridas por la parte actora. 3. 4.- La cuarta pretension es " Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN S. A. S.- al pago de las agencias en derecho como consecuencia de los honorarios profesiona/ es del abogado convocante.
" Especificamente y con relacion a esta pretension, el Tribunal se ocupara en el acapite de costas, que se desarrollara mas adelante y luego de hacer el pronunciamiento con relacion a las excepciones de merito propuestas por la parte convocada. 3. 5.- La quinta pretension es " Que en el caso de l/egara un acuerdo, la presente ACTA DE LAUDO ARBITRAL PRESTA MERITO EJECUTIVO JUDICIAL, por estar de acuerdo quienes intervinieron en ella, por lo tanto hace transito a cosa juzgada.
" i.`= - _. _,,,,; iv. + s_ _ _. 3. k_,>._. a.. - i;, 3... 41 13' Reitera el Tribunal que no tiene razon de ser la pretension quinta de la demanda arbitral, similar a la pretension tercera. En efecto, por mandato legal el Laudo arbitral una vez cobre firmeza prestara merito ejecutivo, lo que conduce a que se prescinda de cualquier pronunciamiento en ese sentido por este cuerpo colegiado.
Por ello, no se accedera tampoco a la quinta pretension de la demanda arbitral. 4.- Pronunciamiento sobre las excepciones de merito propuestas por la convocada. 4. 1.- Tal y como se expreso al inicio del presente laudo, la parte demandada presento lo que denomino excepciones de merito contra la demanda arbitral y las pretensiones que con la misma se elevaron.
En concreto, la convocada alego, como excepciones de merito, las siguientes: a.- Inexistencia de la obligacion demandada; b.- Incumplimiento de contrato consagrado en el articulo 1609 del C. C.; c.- Dolo y fraude procesal; d.- Carencia de titulo ejecutivo; e.- Pago total de la obligacion y obra mal ejecutada; f.- Excepcion de incumplimiento del contrato por vencimiento del plazo pactado para la ejecucion de las obras contratadas.
Como sustento de sus excepciones de merito, COVEIN indico: i) Que la sociedad actora " en lo referente a las obras senaladas en las facturas de materiales electricos, facturas de materiales hidrosanitarios, facturas de materiales por bloques de vidrio, facturas de materiales de piso porcelanico y cobro del 10% de administracion y manejo, aplicando el incremento del 10%, NUNCA EJECUTO LAS OBRAS OBJETO DE RECLAMO, descritas en las actas a que se hace referencia en el libelo introductorio de la demanda de arbitramento." Por lo que " al no existir la ejecucion total del contrato por parte de la convocante, se configura la EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION " ii) Que la sociedad convocante suspendio y abandono las obras contratadas desde el mes de septiembre de 2013, por lo que existiria incumplimiento del contrato imputable a Fijaciones del Caribe SAS, y en consecuencia no tendria la actora ' accion para exigir lo pactado." iii) Que la parte demandante obra con dolo y mala fe al reclamar las cantidades requeridas con la demanda y su subsanacion, r, 1* 1` S? t: i_..=: t.,,, tl.,. t, l' c,.. t..
Cwt.;., i..;lw a!_ ii a1 f'.. 1.;,. <, O mediante documentos que no tienen ningun soporte juridico ni contable y que pretende validar para crear obligaciones inexistentes por fuera del contrato que les sirve de soporte, el cual ya se encuentra extinto en esta instancia." iv) Que en el contrato celebrado entre las partes se pacto un plazo de ejecucion de las obras de 165 dias calendarios, contabilizados a partir del acta de inicio o firma del contrato, esto es 4 de abril de 2013.
La sociedad actora " hizo abandono de las obras contratadas desde el mes de Septiembre de 2013 ", fecha para la cual habian transcurrido " los 165 dias calendarios, pactados como termino para la ejecucion de las obras, es decir, se habia cumplido y vencido el plazo pactado en el contrato y la sociedad que convoca este Tribunal de Arbitramento no habia cumplido a satisfaccion con el objeto del contrato, por no haber ejecutado la totalidad de las obras dentro del plazo pactado, ante lo cual existe INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONTRATADA POR PARTE DE LA CONVOCANTE, Y POR ENDE ES INEXISTENTE LA OBLIGACION OBJETO DE RECLAMO ". 4. 2.- EI Tribunal, con base en lo expuesto en la parte considerativa del presente laudo, estima que las excepciones perentorias alegadas por la parte accionada no se deben declarar como probadas, por las siguientes razones: 4. 2. 1.- Quedo acreditado que la sociedad actora no se retiro de las obras que venia ejecutando, con base en el contrato objeto de la controversia, en el mes de septiembre de 2013, como reiteradamente lo ha sostenido el apoderado de la parte accionada.
Se pone de relieve nuevamente que, tal y como se explico en forma previa, ha quedado probado en el presente juicio arbitral que la sociedad convocante, FIJACIONES DEL CARIBE SAS, dejo de continuar con la ejecucion de la obra en la ultima semana del mes de noviembre de 2013, incluso con el pleno conocimiento de la sociedad COVEIN SAS, quien, a traves de su representante legal, reconocio el que la permanencia en la obra de los trabajadores y contratistas de la convocante, ejecutando las labores que le correspondia, se hizo con su autorizacion y pleno conocimiento, atendiendo a consideraciones de diversa naturaleza, pero que, en todo caso, dan cuenta de que pese a que el Ilamado plazo convenido en el contrato se encontraba vencido, la parte accionada consintio en la continuacion de los trabajos por la accionante.
Por ello, mal puede considerarse el que la demandante abandono sus labores, como lo presenta la accionada, como tambien mal puede concluirse el que el vencimiento del plazo referido en el contrato no fue tenido en cuenta por la demandada cuando consintio y permitio que la sociedad Fijaciones del Caribe E_..,__. _,: t..,.... _.. iti..,.` _.. t::. i_: 13a 43 SAS continuara desarrollando la obra, incluso hasta finales del mes de noviembre del ano 2013.
Por ello, las excepciones de inexistencia de la obligacion demandada, incumplimiento de contrato por vencimiento de plazo pactado y tambien la denominada incumplimiento de contrato fundada en el articulo 1609 del C. C. no se encuentran acreditadas en el informativo. 4. 2. 2.- Tampoco se encuentran demostradas las denominadas excepciones de dolo y fraude procesal, ni resulta pertinente invocar la denominada carencia de titulo ejecutivo.
En primer lugar, tal y como lo ha expuesto el Tribunal a lo largo de la parte considerativa del laudo, la parte actora si tiene legitimidad para el cobro de las sumas que le han sido reconocidas, tal y como lo indico este panel al pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda arbitral, y en su conducta no se advierte la intencion positiva de inferir perjuicio a la demandada ni mucho menos intencion defraudatoria alguna.
Ello permite descartar cualquier tipo de imputacion como la que hace la convocada bajo el titulo de dolo o fraude procesal. En segundo lugar, la parte actora no pretendio el cobro ejecutivo de suma de dinero alguna, sino la condena consecuencia a la declaracion de la existencia de un derecho, en la forma y extension que se recoge en la primera pretension de la demanda arbitral subsanada, la que fue reconocida parcialmente.
Este aspecto claro por demas conduce a concluir que ante la ausencia de un litigio amparado en la existencia de un titulo ejecutivo, no hay lugar a cuestionar la existencia del mismo, como lo hace la accionada, de manera que esta defensa tambien resulta improcedente. 4. 2. 3.- En lo pertinente a la denominada excepcion de pago total de la obligacion y obra mal ejecutada, para el Tribunal no existe prueba de la misma.
La parte convocada no demostro haber pagado las sumas pretendidas por la parte actora, como tampoco aquellas reconocidas por el Tribunal, de manera que carece de posibilidad alguna el exito tal medio de defensa. Por otro lado, ya el Tribunal en extenso explico que no hay prueba relevante alguna que de cuenta de algun reclamo o evidencia de que la obra subcontratada por la convocada a la convocante hubiera sido ejecutada en forma deficiente.
De hecho existe clara y notable evidencia, incluyendo la confesion del representante legal de la parte demandada, de que los trabajos y obras desarrolladas, descritas en las denominadas Actas 1 a 6B fueron puntualmente cumplidos de alli que fueran canceladas o pagadas integramente por COVEIN SAS. Y en lo que respecta al Acta No. 7, motivo de la controversia, la misma accionada reconocio no haber pagado tales labores, a la vez que no probo en forma clara, concreta y oportuna que los trabajos a los que hace alusion la misma hubieran sido ejecutados con una calidad deficiente. t, l r-, 1-z: 7f_ L>> ti s: W; t',,.,.. a E,., _.. z, i. t `( h i x, _; i.; isCil i,`°; sid ' 4 tt. i. c:;,;
Por lo anterior, la excepcion mencionada tampoco puede ser declarada como probada. COSTAS Con fundamento en lo previsto en el art. 365 inciso 1 del CGP, en principio se deberia condenar en costas a la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el numeral quinto de la misma disposicion prescribe que " En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podra abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decision." EI caso que ocupa al Tribunal es de aquellos a los que se refiere el numeral quinto del articulo 365 del CGP.
En efecto, la demanda arbitral prospero parcialmente, en proporcion no superior al cincuenta por ciento de lo economicamente pretendido. Lo anterior conduce a que, a juicio del Tribunal, no medie condena en costas para ninguna de las partes y asi se dispondra en la parte resolutiva de este Laudo. CAPITULO TERCERO DECISION Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en el nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERA: Acoger parcialmente la primera pretension de la demanda arbitral en la forma establecida en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, condenese a la sociedad convocada, CONSTRUCTORA DE OBRAS DE VIVIENDA E INGENIERIA S. A. S. - COVEIN- a pagar a la sociedad convocante, FIJACIONES DEL CARIBE S. A. S., la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS M. L. 189. 312. 623) por la ejecucion de obras relativas al contrato de obra CVCF- 200313, especificamente aquellas contenidas en el Acta No. 7 y cuya ejecucion obedece a obras contempladas expresamente en el precitado contrato.
EI pago de la anterior suma debera realizarse en el termino de diez ( 10) dias contabilizados a partir de la fecha en que cobre firmeza el presente laudo r, r i.,.. i.,,,.. FE.,_,.,;' y.,.,, L, vEri, w_., i: L,... i.; ia_. 3,. ir' e. 1L,.:, i: ri;;- 45 arbitral, y en caso de mora devengara intereses moratorios comerciales a la maxima tasa legal desde dicha fecha y hasta su cancelacion total.
SEGUNDO: Negar las pretensiones segunda, tercera, cuarta y quinta de la demanda arbitral, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo.
TERCERO: Declarar como no probadas las excepciones de merito propuestas por la parte convocada y denominadas inexistencia de la obligacion demandada; incumplimiento de contrato consagrado en el articulo 1609 del C. C.; dolo y fraude procesal; carencia de titulo ejecutivo; pago total de la obligacion y obra mal ejecutada y de incumplimiento del contrato por vencimiento del plazo pactado para la ejecucion de las obras contratadas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente laudo.
CUARTO: Abstenerse de condenar en costas a las partes.
QUINTO: Ordenar la expedicion de copias autenticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
SEXTO: Ordenar la devolucion del expediente para su archivo, al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Barranquilla. Esta providencia queda notificadagcestrados. 1 i CARLOS ER S QUINONES GOMEZ re idente JAIRO PICO ALVAREZ. JESUS VALL DE RUTEN RUIZ Arbitro _ Arbitro ALBE TO PER OM PINTO Secretario 1ra i\ I3f:= C;; 1FF-.CTC.) 3I1RRl PJQt) 3.#-. d't, €" E Iii`RC} t ? t. Ii ielf: i'`) T i `,' xl'.,; n',: