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Ortiz Rey Ingenieros S.A. vs. Telmex Colombia S.A

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Oferta2012-11-14· Rad. 2172

Árbitro(s): Jaramillo Schloss, Carlos Esteban / Monroy Torres, Ana Gabriela / De Brigard Caro, Luis Arturo

Secretario(a): Barrios Morales, Laura

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Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de 2012 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho y con el voto unánime de sus miembros, el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ORTIZ REY INGENIEROS S.A., en adelante ORI, como convocante, y la sociedad TELMEX COLOMBIA S.A, en adelante TELMEX, como convocada, en razón de las diferencias surgidas entre dichas entidades con ocasión de las ofertas mercantiles de fechas 15 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2006 y 2 de mayo de 2008.

CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES I- LA RELACIÓN NEGOCIAL ORIGEN DEL LITIGIO. El 15 de diciembre de 2006, TVCable, hoy TELMEX, dirigió a ORI una oferta mercantil para la instalación de cable de fibra óptica y cable coaxial, e hizo lo propio el 28 de diciembre del mismo año para la compra de materiales y servicios de instalación y mantenimiento.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2008 TELMEX presentó oferta para la compra de materiales y servicios de levantamiento de mapping, digitalización de mapping, diseño de redes HFC, dibujo del diseño, construcción, mantenimiento e instalación de redes HFC y control de materiales. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 2 II- EL PACTO ARBITRAL Obra a folio 38 del Cuaderno de Pruebas No. 1 la Cláusula Compromisoria suscrita el 2 de mayo de 2008 por las partes, en los siguientes términos: “Entre TELMEX HOGAR S.A. sociedad comercial debidamente constituida y representada por ROY BURSTIN y ORTIZ REY INGENIEROS S.A. sociedad comercial debidamente constituida y representada legalmente por LUIS ALBERTO ORTIZ REY, acuerdan lo siguiente, teniendo en cuenta: CONSIDERACIONES I. TELMEX HOGAR S.A. presentó a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. una oferta mercantil oferta mercantil (sic) de compra de materiales y servicios de: levantamiento de mapping, digitalización de mapping, diseño de redes hfc, dibujo del diseño, construcción, mantenimiento e instalación en redes hfc y control de materiales.

II. La sociedad ORTIZ REY INGENIEROS S.A. aceptó la citada oferta mediante la expedición de la orden de venta de fecha 2 de mayo de 2008. Las partes acuerdan que: Todos los posibles inconvenientes, como reclamaciones, controversias, disputas, diferencias, relativas a la Oferta o al contrato que se genere con su aceptación, deberán resolverse por un tribunal de arbitramento, el cual se someterá a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como a las demás leyes aplicable y particularmente las siguientes reglas: 1.

El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres árbitros, ciudadanos Colombianos y abogados. 2. Los miembros del Tribunal de Arbitramento serán designados por las Partes. Si las Partes no llegan a un acuerdo al respecto dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de designación de árbitros por cualquiera de ellas, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.

El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esa ciudad, sujetándose a las reglas y tarifas de dicho centro. 4. El idioma que se utilizará en el arbitraje será el español y el tribunal fallará en derecho. 5. La presente Cláusula arbitral y la presente oferta o eventual Contrato se regirá por la ley Colombiana. 6.

El fallo del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las Partes. 7. Los gastos en que incurran las Partes con ocasión de un proceso arbitral, incluyendo pero sin limitarse a los honorarios de los árbitros, serán asumidos en su totalidad por la Parte que resultaré (sic) vencida en el proceso arbitral. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 3 La presente cláusula no es oponible, para los cobros ejecutivos donde se pretendan hacer efectivas las garantías suscritas por el destinatario de la oferta, En constancia de lo anterior, suscriben las partes, en la ciudad de Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de 2008 ROY BURSTIN LUIS ALBERTO ORTIZ REY C.C. 79.437.066 C.C. 19.062.217 REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL TELMEX HOGAR S.A. ORTIZ REY INGENIEROS S.A.” III- PARTES PROCESALES

3.1. PARTE CONVOCANTE ORTIZ REY INGENIEROS S.A. - ORI es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 75 a 77 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante E.P. 2491 del 26 de septiembre de 1994 de la Notaría 26 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades.

Comparece al proceso a través del señor LUIS ALBERTO ORTIZ, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor FERNANDO GARCÍA MATAMOROS, abogado inscrito con tarjeta profesional No. 37.464 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 74 del cuaderno principal número 1.

3.2. PARTE CONVOCADA TELMEX COLOMBIA S.A.- TELMEX-, conocida antes con la denominación de TELMEX HOGAR S.A.,es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 106 a 112 del Cuaderno Principal No. 1) está Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 4 domiciliada en Bogotá, y absorbió a la sociedad TV Cable S.A. mediante E.P. 9445 del 26 de noviembre de 2007 de la Notaría 6 de Bogotá. Comparece al proceso a través del señor JOSÉ ANTONIO PACHÓN PALACIOS, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor BERNARDO SALAZAR PARRA, abogado inscrito con tarjeta profesional No. 89.207 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 105 del cuaderno principal número 1. IV- TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 4 de febrero de 2011 el Dr. FERNANDO GARCÍA MATAMOROS, en su calidad de apoderado de ORI, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2.

Designación de los árbitros: Las partes de conformidad con la cláusula compromisoria, designaron de común acuerdo a los doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, GABRIELA MONROY TORRES y LUIS DE BRIGARD CARO como Árbitros, según Acta que obra a folio 12 del Cuaderno Principal No. 1. 4.3.Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el artículo 142 del D. 1818/98, el Tribunal se instaló el 13 de abril de 2011 en sesión realizada en dicho Centro, audiencia a la cual asistieron los doctores FERNANDO GARCÍA MATAMOROS en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y BERNARDO SALAZAR PARRA en su calidad de apoderado judicial de la parte convocada (Acta Nº 1, folios 146 a 147 Cuaderno Principal No. 1).

En ella se designó como Presidente al árbitro CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS y Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 5 como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente. 4.4.

Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda presentada el 4 de febrero de 2011 por ORI contra TELMEX. El auto admisorio fue notificado personalmente al representante legal de la convocada el 26 de abril de 2011 según consta en acta de notificación que obra a folio 149 del Cuaderno Principal No. 1 Con memorial de 29 de abril de 2011 el apoderado de TELMEX interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda que, una vez surtido su traslado, el Tribunal resolvió por auto de 11 de mayo de 2011, en el cual confirmó su decisión. En firme la anterior decisión, y dentro del término legal, TELMEX contestó la demanda, propuso excepciones, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención. El Tribunal mediante auto de 30 de mayo de 2011 admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado y vencido dicho término, correr traslado a las partes de todas las excepciones presentadas.

El 21 de julio de 2011 la parte convocada presentó reforma de la demanda de reconvención que el Tribunal admitió mediante auto de fecha 29 de julio siguiente. El 3 de agosto de 2011 el apoderado de ORI contestó la reforma de la demanda. Ambas partes descorrieron oportunamente el traslado de excepciones. 4.5. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia del 23 de agosto de 2011 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 6 proceso.

Oportunamente las partes pagaron la suma decretada por el Tribunal. 4.6. Audiencia de conciliación: El 23 de agosto de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 4 Folios 428 a 433 Cuaderno Principal No.1). 4.7.

Primera audiencia de trámite: El 22 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha audiencia el Tribunal resolvió asumir competencia para conocer y decidir de las diferencias entre las sociedades ORTIZ REY INGENIEROS S. A. y TELMEX COLOMBIA S. A., individualizadas en los escritos de demanda y de reconvención [Reformado], junto con las respectivas réplicas, sin perjuicio de resolver con fuerza de sentencia sobre la cuestión en el laudo al finalizar el presente proceso.

CAPITULO SEGUNDO LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Y LA ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA I-HECHOS DE LA DEMANDA La convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que contiene la demanda a folios 7 a 34 del Cuaderno Principal No.1 los cuales se resumen a continuación:

1. TV CABLE S.A. (hoy TELMEX) inició en el año 2006 un plan para expandir sus servicios en los estratos 2 y 3, para lo cual buscó a ORI con el fin de concertar con ella una alianza comercial para la ejecución de dicho proyecto. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 7 2.

Entre junio y noviembre de 2006 se estructuró el negocio y ORI, basado en la información entregada por TV CABLE, elaboró un Plan de Negocios que arrojaba grandes expectativas de ventas para ORI. 3. El 15 de diciembre de 2006, TVCABLE dirigió a ORI una oferta mercantil para la instalación de cable de fibra óptica y cable coaxial y el 28 de diciembre del mismo año, una segunda oferta para la compra de materiales y servicios de instalación y mantenimiento. 4.

En febrero de 2007 se iniciaron las actividades y trabajos objeto de las ofertas arriba mencionadas, para lo cual ORI debió hacer grandes inversiones en dinero y personal. 5. Desde el año 2007 empezaron a surgir inconvenientes entre las partes relativos a insuficiencia en la programación de actividades con respecto a las inversiones efectuadas por ORI; la mala calidad del´´agendamiento´´ por parte de TV CABLE, lo cual llevaba a una subutilización de la infraestructura de ORI, el incumplimiento por parte de TVCABLE en la entrega de materiales y equipos y los incumplimientos en los pagos de las facturas. 6.

En el 2008 TV CABLE S.A. fue absorbida por la multinacional TELMEX 7. TELMEX manifestó su interés de suscribir una nueva oferta y ORI por su parte manifestó su interés en seguir ejecutando el proyecto pero bajo nuevas condiciones tales como: reajuste en los precios, una garantía de volumen mínimo de trabajos, inclusión de cláusula compromisoria para la resolución de conflictos derivados de la relación contractual, entre otras. 8.

Hasta ese momento las inversiones de ORI sin amortizar alcanzaban los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) 9. El 2 de mayo de 2008 TELMEX presentó oferta a ORI para la compra de materiales y servicios de levantamiento de mapping, digitalización de mapping, diseño de redes HFC, dibujo del diseño, construcción, mantenimiento e instalación de redes HFC y control de materiales.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 8 10. No obstante las solicitudes de ORI, en la nueva oferta TELMEX mantuvo la condición de no garantizar mínimos de trabajo y ORI la aceptó con la esperanza de recuperar sus inversiones y de no tener que despedir a cientos de trabajadores sin poderlos liquidar. 11.

Las ofertas de diciembre de 2006 no fueron liquidadas y ORI no renunció a los valores reclamados durante su vigencia. 12. En la ejecución de la nueva oferta continuaron los problemas presentados durante la vigencia de las ofertas del 2006, tales como defectuoso ”agendamiento” de trabajos, irregularidades en los trabajos asignados y demoras en el pago de facturas de mano de obra.

Surgieron además otros inconvenientes como irregularidades en el manejo de los materiales por parte de TELMEX y facturación irregular de materiales. 13. ORI solicitó en varias ocasiones un reajuste de precios sin que TELMEX diera respuesta alguna. 14. En febrero de 2009 TELMEX modificó los precios de los trabajos contenidos en el Anexo Financiero, lo cual significó una reducción del 13% de los precios en relación con los que estaban vigentes. 15.

El 26 de marzo de 2009 mediante oficio ORI-GG-0142-09, ORI dio por terminada la relación contractual con TELMEX. 16. Si bien las partes iniciaron un proceso de conciliación y aclaración de cuentas, a la fecha las ofertas no han sido liquidadas. II- PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con base en los hechos arriba resumidos, la convocante formuló las siguientes pretensiones en su demanda: “PRIMERA: Que se declare que TELMEX COLOMBIA S.A. incumplió o cumplió imperfectamente el Contrato o Acuerdo de Servicios derivado de las Ofertas Mercantiles de fechas 15 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2006 y 2 de Mayo de 2008 aceptadas por ORTIZ REY INGENIEROS S.A., entre Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 9 otras por las siguientes principales razones: (i) Por no pagar oportunamente a ORI todas las sumas de dinero a las que estaba obligada;

(ii) Por no entregar oportunamente la totalidad de los materiales requeridos por ORI para el desarrollo de las actividades contractuales encomendadas por TELMEX; (iii) Por ordenarle la ejecución de trabajos y servicios de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar; (iv) por no cumplir con su deber de comportarse de buena fe y en forma leal.

SEGUNDA: Que en consecuencia, se condene a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. las siguientes sumas de dinero: a) La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VENTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($892.922.990.oo), por concepto de las facturas por servicios prestados y trabajos ejecutados, pendientes de pago, o el valor que sea probado en el proceso.

Sobre este valor se deberá liquidar y ordenar pagar los intereses moratorios legales, que se causen hasta la fecha efectiva de pago. b) La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($852.262.304), por concepto de la liquidación de los intereses moratorios legales causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de TELMEX de pagar oportunamente las facturas de cobro de los trabajos ejecutados. c) La suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.047.313.666.oo), por concepto de las pérdidas y daño emergente sufrido por ORI derivados del valor de las inversiones y gastos en los que incurrió durante la ejecución de la relación jurídica contractual con TELMEX y que no le fue posible a ORI recuperar con los ingresos, daño provocado por (i) la circunstancia de no recibir oportunamente los materiales para los trabajos, (ii) recibir órdenes de trabajos que no se podían ejecutar y (iii) costo de los stand by de personal, equipos, herramientas y administración, bajo rendimiento e ineficiencias provocadas por el bajo agendamiento de trabajos dado el comportamiento contractual de TELMEX ajeno a los principios de la buena fe contractual.

El valor de la condena por este concepto deberá compensarse con el valor que resulte como capital del anterior literal a) y deberá actualizarse con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con efectividad a partir del momento de terminación de la relación jurídica contractual (26 de marzo de 2009), en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 16 de la ley 446 de 1998, que consagra el principio de la reparación integral en la valoración de los perjuicios.

TERCERA: También como consecuencia de la pretensión primera, solicito se condene a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A una suma de dinero que corresponda a la utilidad razonable que se vio privado de recibir, perjuicio sufrido a manera de lucro cesante y costo de la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 10 oportunidad perdida.

Para efectos de la pretensión y su cuantía, sin perjuicio de la metodología que adopte el H. Tribunal para su determinación, la estimamos en OCHOCIENTOS VENTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($829.440.000), que corresponde a la mitad de la utilidad del 12%, proyectada por ORI para dar su aceptación y consentimiento de obligarse, liquidada sobre los gastos e inversiones realizadas.

CUARTA: Que se condene en costas a TELMEX COLOMBIA S.A. según se encuentra estipulado en la cláusula compromisoria.” III- DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE CONVOCADA. En la contestación de la demanda la convocada formuló las siguientes excepciones: “1. Excepción de Transacción de los contratos existentes entre TELMEX y ORI derivados de la aceptación de las ofertas del año 2006. 2.

Falta de competencia del Tribunal para conocer sobre los reclamos de ORI relacionados con las ofertas del 2006 por ausencia de cláusula compromisoria. 3. Compensación 4. Improcedencia del cobro de intereses de mora 5. Ausencia de derecho a reclamar perjuicios derivados del bajo agendamiento de trabajos. Riesgo a cargo de ORI. 6. Ausencia del derecho a reclamar perjuicios derivados de la no realización de trabajos. 7.

Cumplimiento de las obligaciones a cargo de Telmex 8. Debida diligencia y buena fe de parte de Telmex 9. Culpa e ineficiencia administrativa de ORI 10. Excepción Genérica” IV- LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN La convocante en reconvención fundamenta sus pretensiones en los hechos que contiene la demanda de reconvención reformada a folios 376 a 395 del Cuaderno Principal No.1, los cuales se resumen a continuación: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 11 1.

A finales de mayo de 2007 TELMEX compró TVCable y adelantó un proceso de revisión de las reclamaciones de ORI, el cual culminó con la firma de un contrato de transacción que tuvo como objeto poner fin de mutuo acuerdo a sus divergencias y dar por terminados los contratos celebrados por éstas con anterioridad. 2. El 2 de mayo de 2008 TELMEX presentó una nueva oferta, la cual fue aceptada por ORI y tenía como objeto la compra de materiales y servicios de levantamiento de mapping, digitalización de mapping, diseño de redes HFC, dibujo del diseño, construcción, mantenimiento e instalación de redes HFC y control de materiales. 3.

El mismo 2 de mayo de 2008 las partes suscribieron una cláusula compromisoria con el fin de que todas las controversias que surgieran de la nueva oferta fueran resueltas por un Tribunal de Arbitramento. 4. Los incumplimientos de ORI se comenzaron a presentar desde el inicio de la ejecución del contrato respecto a obligaciones tales como pago de materiales vendidos por TELMEX, restitución de materiales y equipos entregados en comodato por TELMEX y pago de acreencias laborales, entre otros. 5.

En la actualidad ORI adeuda a TELMEX las sumas de: $1.044.287.198 por concepto de materiales, $56.073.985 correspondiente a equipos y materiales entregados en comodato y $141.635.981 por pagos laborales efectuados por TELMEX a empleados de ORI. 6. El 26 de marzo de 2009 ORI dio por terminado el contrato unilateralmente, desconociendo el preaviso de que trata la Sección XX de la Oferta. 7.

TELMEX compensó facturas emitidas por ORI en ejecución del contrato con facturas correspondientes a materiales recibidos por ORI a título de compraventa y que no habían sido pagadas por ORI. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 12 Con base en los hechos así resumidos, la convocante en reconvención formuló las siguientes pretensiones en el escrito reformado de reconvención: “PRIMERA PRINCIPAL: Declarar que Ortiz Rey Ingenieros S.A., INCUMPLIÓ el contrato celebrado con Telmex Colombia S.A. derivado de la aceptación de la oferta mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, al haber incumplido las siguientes obligaciones: i) Pago de materiales entregados a título de compraventa. ii) Restitución de materiales y equipos entregados en comodato. iii) Pago de salarios del personal a su cargo y subcontratación de personal sin autorización de TELMEX. iv) Pago de liquidaciones de salarios y prestaciones sociales.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia del incumplimiento del Contrato celebrado entre Telmex Colombia S.A., y Ortiz Rey Ingenieros S.A. derivado de la aceptación de la oferta mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, declare a Ortiz Rey Ingenieros S.A. responsable de los perjuicios causados a Telmex Colombia S.A., por concepto de daño emergente y lucro cesante y lo condene a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.

La suma de mil cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y ocho pesos ($1.044.287.198) o la que se demuestre dentro del proceso, correspondiente al precio de materiales que no han sido pagados por Ortiz Rey Ingenieros S.A., y que se relacionan a continuación: Factura Valor Concepto Fecha 210002400 $326.842 Venta de materiales 23/06/2008 210002429 $17.890.167 Venta de materiales 24/06/2008 210002537 $134.076.616 Venta de materiales 04/06/2008 210002686 $46.569 Venta de materiales 04/06/2008 210002702 $3.087.456 Venta de materiales 12/06/2008 210004105 $58.902.424 Venta de materiales 26/09/2008 210004283 $25.764.402 Venta de materiales 09/10/2008 210004284 $47.075.085 Venta de materiales 09/10/2008 210004694 $7.631.895 Venta de materiales 10/10/2008 210005033 $16.422.616 Venta de materiales 25/10/2008 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 13 210005040 $37.414.074 Venta de materiales 23/10/2008 210005489 $8.623.196 Venta de materiales 20/11/2008 210002393 $4.404.810 Venta de materiales 23/06/2008 210004233 $4.684.312 Venta de materiales 29/09/2008 210004692 $22.471.694 Venta de materiales 20/10/2008 210005120 $5.904.690 Venta de materiales 27/08/2008 210002734 $19.092.701 Venta de materiales 14/06/2008 210002681 $17.440.083 Venta de materiales 17/05/2008 210004227 $27.964.804 Venta de materiales 29/09/2008 210004693 $30.494.933 Venta de materiales 20/10/2008 210005155 $6.399.355 Venta de materiales 28/10/2008 210007353 $6.506.115 Venta de materiales 22/12/2008 210002396 $2.306.776 Venta de materiales 23/06/2008 210004247 $12.011.568 Venta de materiales 10/10/2008 210004863 $530.909 Venta de materiales 22/10/2008 210005854 $311.344.361 Venta de materiales 24/12/2008 210002384 $23.187.945 Venta de materiales 23/06/2008 210002701 $166.735.087 Venta de materiales 12/12/2008 210005731 $25.545.713 Venta de materiales 10/12/2008 2.

La suma de ciento cuarenta y un millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos ($141.635.981) correspondiente a los pagos de las liquidaciones de salarios de empleados de Ortiz Rey Ingenieros S.A. que tuvieron que ser asumidos por Telmex Colombia S.A. TERCERA PRINCIPAL: Condenar a Ortiz Rey Ingenieros S.A., a pagar a Telmex Colombia S.A., la suma de cincuenta y seis millones setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($56.073.985), correspondientes al valor de los materiales y activos entregados por Telmex a Ortiz Rey Ingenieros a título de comodato, los cuales no fueron restituidos por Ortiz Rey Ingenieros S.A., ni fueron instalados en los trabajos programados por Telmex.

CUARTA PRINCIPAL: Condenar a Ortiz Rey Ingenieros S.A., a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida causados sobre el capital de las Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 14 facturas que se relacionan a continuación, desde el día siguiente al vencimiento de las mismas: Factura Valor Fecha 210002681 $17.440.083 17/05/2008 210004227 $27.964.804 29/09/2008 210004693 $30.494.933 20/10/2008 210005155 $6.399.355 28/10/2008 210007353 $6.506.115 22/12/2008 210002396 $2.306.776 23/06/2008 210004247 $12.011.568 10/10/2008 210004863 $530.909 22/10/2008 210002400 $326.842 23/06/2008 210002429 $17.890.167 24/06/2008 210002537 $134.076.616 04/06/2008 210002686 $46.569 04/06/2008 210002702 $3.087.456 12/06/2008 210004105 $58.902.424 26/09/2008 210004283 $25.764.402 09/10/2008 210004284 $47.075.085 09/10/2008 210004694 $7.631.895 10/10/2008 210005033 $16.422.616 25/10/2008 210005040 $37.414.074 23/10/2008 210005489 $8.623.196 20/11/2008 210002393 $4.404.810 23/06/2008 210004233 $4.684.312 29/09/2008 210004692 $22.471.694 20/10/2008 210005120 $5.904.690 27/08/2008 QUINTA PRINCIPAL: Condenar a Ortiz Rey Ingenieros S.A., a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida sobre el capital de las siguientes facturas a partir de la notificación del auto admisorio de la presente demanda: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 15 Factura Valor Concepto Fecha 210005854 $311.344.361 Venta de materiales 24/12/2008 210002384 $23.187.945 Venta de materiales 23/06/2008 210002701 $166.735.087 Venta de materiales 12/12/2008 210005731 $25.545.713 Venta de materiales 10/12/2008 SEXTA PRINCIPAL: Condenar a Ortiz Rey Ingenieros S.A., a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida sobre la suma a que se refiere el numeral 2 de la pretensión segunda principal, causados desde la notificación del auto admisorio de la presente demanda.

SEPTIMA PRINCIPAL: Declarar que entre Ortiz Rey Ingenieros S.A. y Telmex Colombia S.A., existió una compensación de las facturas de Ortiz Rey Ingenieros S.A. relacionadas en el hecho No 62 de la presente demanda de reconvención, con las siguientes facturas de Telmex, o las que se demuestre en el proceso: Factura No. Fecha Documento de Compensación Valor de la factura 210001999 16/06/2008 102196063 $ 8.917.169 210002004 16/06/2008 102196063 $ 1.523.312 210002110 19/06/2009 102196063 $ 73.378.808 210002115 19/06/2008 102196063 $ 22.682.141 210002116 16/06/2008 102196063 $ 9.091.226 210002120 19/06/2008 102196063 $ 45.275.647 210002124 19/06/2008 102196063 $ 544.736 210002167 20/06/2008 102196063 $ 6.651.440 210002172 20/06/2008 102196063 $ 5.138.945 210002175 20/06/2008 102196063 $ 16.546.472 210002194 20/06/2008 102196063 $ 4.344.664 210002206 20/06/2008 102196063 $ 807.527 210002208 20/06/2008 102196063 $ 12.223.397 210002209 20/06/2008 102196063 $ 911.246 210002264 23/06/2008 102196063 $ 70.604.008 210002267 23/06/2008 102196063 $ 7.686.317 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 16 210002268 23/06/2008 102196063 $ 6.796.858 210001927 13/06/2008 102196063 $ 44.078.232 210004286 14/10/2008 403761298 $905.424 210004415 14/10/2008 403761298 $16.841.269 210005198 04/11/2008 403761301 $3.007.564 Saldo insoluto de facturas previas $147.037.570 OCTAVA PRINCIPAL: Solicito condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.

PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: En caso de no acoger las pretensiones principales solicito que declare las siguientes primeras pretensiones subsidiarias: PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Solicito al Honorable Tribunal que en caso de no fallarse a favor la séptima pretensión principal condene a Ortiz Rey Ingenieros S.A., a pagar a Telmex Colombia S.A., la suma de cuatrocientos catorce millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veintitres pesos ($414.184.823) por concepto de las facturas de venta de materiales relacionadas en la pretensión séptima principal y que no fueron pagadas por Ortiz Rey Ingenieros S.A., y a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley correspondientes a dichas facturas causados desde el día siguiente al vencimiento de las mismas y hasta la fecha de su pago efectivo.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: En el remoto evento de que en la Demanda Principal del presente proceso no se declare probada la excepción de transacción, solicito al Honorable Tribunal que declare que Ortiz Rey Ingenieros S.A. adeuda a Telmex Colombia S.A. la suma de seiscientos noventa y cinco millones novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y dos pesos ($695.971.672) correspondientes a las siguientes facturas de materiales vendidos durante las ofertas que fueron objeto del contrato de transacción y que no fueron pagadas por Ortiz Rey Ingenieros S.A., o la suma que se pruebe dentro del proceso: Factura Valor Fecha 210002417 359.600 18/04/2008 210002707 79.095 27/03/2008 210001521 407.349.931 01/04/2008 210002664 178.025 28/01/2008 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 17 210002671 2.267.258 19/03/2008 210004248 31.185 25/09/2008 210000850 280.812.741 11/03/2008 210002536 4.893.837 14/04/2008 TOTAL 695.971.672 “ V- DEFENSAS Y EXCEPCIONES FRENTE A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN La convocada en reconvención propuso las siguientes excepciones de mérito: “1.

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

2. INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE MATERIALES

3. INEXISTENCIA DE DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ORI

4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DE LA BUENA FE

5. TRAMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ACCIÓN CIVIL (PLEITO PENDIENTE) 6. GENÉRICA” VI- ACTUACIÓN PROBATORIA 6.1. Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda, en la contestación a la demanda de reconvención y en el memorial mediante el cual descorrió traslado de excepciones, relacionados a folios 41 a 46; 335 y 360 del Cuaderno Principal No.1.

Se agregaron también, los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda, en la demanda de reconvención, en el memorial mediante el cual descorrió traslado de excepciones, en la reforma de la demanda de reconvención y en la objeción por error grave Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 18 al dictamen contable relacionados a folios 279 a 382, 305 a 307, 369, 404 del Cuaderno Principal No. 1 y 91 del Cuaderno Principal No. 2. 6.2.

Prueba Pericial Por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial contable para lo cual designó a la perito GLORIA ZADY CORREA, quien se posesionó el 6 de octubre de 2011, entregó su dictamen el 4 de diciembre de 2011y las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes el 16 de marzo de 2012.

El dictamen fue objetado por error grave por ambas partes y el Tribunal por solicitud de las dos partes decretó un nuevo dictamen para lo cual designó al perito ALEXANDER URBINA quien entregó su informe el 29 de junio de 2012 y sus correspondientes aclaraciones y complementaciones el 31 de julio de 2012. Así mismo el Tribunal por solicitud de la convocada decretó los testimonios de Fernando Aristizábal y Horacio Ayala, los cuales se recibieron en su oportunidad.

Por solicitud de la parte convocante, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen técnico para lo cual designó al perito NORBERTO RODRÍGUEZ quien se posesionó el 25 de octubre de 2011, entregó su dictamen el 24 de noviembre de 2011 y las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes el 29 de febrero de 2012. El dictamen fue objetado por error grave por el apoderado de la convocada.

Como pruebas para demostrar la objeción, el Tribunal decretó de oficio la práctica de un dictamen técnico para lo cual designó al ingeniero RAUL PULIDO quien se posesionó el 18 de abril, entregó su dictamen el 18 de mayo y las aclaraciones y complementaciones el 30 de julio de 2012. Así mismo, el Tribunal decretó por solicitud de TELMEX los testimonios de Carlos Quintero y Daniel Osvaldo Tirado y por solicitud de la ORI los de el perito Norberto Rodríguez y del Sr. Humberto Trujillo.

Las declaraciones se recibieron con excepción de la del perito quien presentó excusa médica ante la cual el solicitante de la prueba desistió de su declaración. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 19 Por solicitud de la parte convocada, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen financiero designando para el efecto a la perito MARCELA GÓMEZ quien se posesionó el 6 de octubre de 2011, entregó su informe el 21 de noviembre y las aclaraciones y complementaciones el 29 de febrero de 2012, experticia que no fue objetada.

Finalmente, por auto de fecha 17 de octubre de 2012 (acta No. 20) y por considerarlo necesario para verificar hechos relevantes en el proceso y que fueron objeto de controversia entre las partes, el Tribunal ordenó oficiosamente la complementación del dictamen contable rendido por la perito Gloria Zady Correa, complementación ésta que una vez presentada fue puesta en conocimiento de las partes por auto de fecha 26 de octubre de 2012. 6.3.

Oficios Por solicitud de la parte convocante se libró oficio al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que remitió al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente. 6.4. Testimonios En audiencia de 13 de octubre de 2011 rindieron testimonio los señores Carlos Eduardo Russi, Carlos Quintero López, Héctor Tello Pinto y Jorge Alberto Sánchez (Acta No. 7 Folios 614 a 620 Cuaderno Principal No.1).

En sesión de 14 de octubre de 2011 se escucharon los testimonios de los señores René Mauricio Ávila, Fernando Aristizábal, Nubia Gómez y Javier Mejía (Acta No. 8 Folios 621 a 628 Cuaderno Principal No.1). En audiencia de 13 de diciembre de 2011, el Tribunal recibió los testimonio de los señores Humberto Trujillo y Camilo Escobar, (Acta No. 11 Folios 667 a 671 Cuaderno Principal No. 1).

El 18 de abril de 2012 rindieron testimonio los señores Daniel Oswaldo Tirado y Eduardo Peña (Acta No. 13 Folios 101 a 105 Cuaderno Principal No. 2). El 19 de abril de 2012 rindieron nuevamente testimonio los señores Humberto Trujillo y Carlos Quintero esta vez como prueba solicitada en el trámite de la objeción por error grave al dictamen (Acta No. 14 Folios 109 a 112 Cuaderno Principal No. 2).

Finalmente el Tribunal recibió los Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 20 testimonios de los señores Horacio Ayala y Fernando Aristizábal el 14 de mayo de 2012 (Acta 16 Folios 154 a 160 Cuaderno Principal No. 2), también como pruebas dentro del trámite de la objeción por error grave al dictamen.

El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 11 de julio de 2012 (Acta Nº 17 Folios 177 a 179 Cuaderno Principal No.2). 6.5. Interrogatorio de Parte El 13 de octubre de 2011 el Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al representante legal de la convocante, señor Luis Alberto Ortiz Rey.

(Acta 7 Folios 614 a 620 Cuaderno Principal No. 1). De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes. 6.6. Inspección Judicial con exhibición de documentos Por solicitud de la convocante, el Tribunal decretó y practicó inspección judicial con exhibición de documentos, diligencia que se llevó a cabo el 6 de octubre en las oficinas de ORI con intervención de los peritos contable y financiero.

En dicha diligencia se aportaron al expediente los estados financieros a 31 de diciembre de 2008 y 2010 acompañados de los respectivos informes del revisor fiscal y notas a los estados financieros. Los demás documentos exhibidos quedaron a disposición de las partes quienes tuvieron hasta el 4 de noviembre de 2011 para seleccionarlos y aportar los que consideraran pertinentes para incorporar al expediente.

Ninguna de las partes aportó documento alguno dentro del término establecido. 6.7 Exhibiciones Por solicitud de la convocada, el Tribunal decretó la diligencia de exhibición de documentos en poder de las siguientes sociedades: Colpatria, Telefónica, Otalt y Soimpro. El 14 de octubre de 2011 compareció a audiencia el representante legal de OTALT Ltda. quien manifestó no tener todos los documentos solicitados para la exhibición y en consecuencia el Tribunal le otorgó un plazo adicional para enviarlos.

Sin embargo, vencido el Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 21 plazo establecido por el Tribunal, el representante legal de dicha sociedad no envió documento alguno. El 24 y 28 de octubre de 2011 Telefónica envió copia de los documentos solicitados, los cuales fueron incorporados al expediente.

Por su parte Colpatria envió documentos el 13 de octubre de 2011. Soimpro no se presentó a la diligencia de exhibición ni tampoco envió documentos. VII- ALEGATOS FINALES Recaudado así el material probatorio ofrecido y requerido por las partes, el Tribunal en sesión de fecha 11 de septiembre de 2012 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta Nº 19 Cuaderno Principal Nº 2).

VIII- TÉRMINO DEL ARBITRAJE. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

En el presente caso esa primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2011 y se presentaron las siguientes suspensiones: SUSPENSIÓN ACTA No. de DIAS Del 26 de octubre al 12 de diciembre de 2011 8 48 Del 14 de diciembre de 2011 al 22 de enero de 2012 11 40 Del 16 de marzo al 12 de abril de 2012 12 28 Del 1 al 29 de febrero de 2012 Auto enero 30 de 2012 29 Del 15 de mayo al 15 de junio de 2012 16 31 TOTAL 177 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 22 Por lo anterior, el término para fallar vencería el 15 de septiembre de 2012.

Por su parte, el Tribunal en aplicación del artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara prorrogó de oficio el término del proceso por 5 meses y 29 días. Con base dicha prórroga el término para fallar vencería el 20 de septiembre de 2012. El 9 de agosto de 2012 las partes radicaron documentos mediante los cuales modificaron la cláusula compromisoria, estableciendo que los árbitros tendrán la facultad de emitir el laudo dentro del proceso a más tardar hasta el 30 de noviembre de 2012, documento idóneo suscrito por los representantes legales de las partes.

En consecuencia el término del proceso vence el 30 de noviembre de 2012. CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO. 1. Por cuanto es cuestión que concierne a la razón o título habilitante de la intervención arbitral en la presente controversia y la necesaria fijación del alcance de las facultades decisorias que de tal título se derivan, brindándoles fundamento y al propio tiempo limitándolas, ha de tenerse en cuenta primeramente que, al responder la solicitud de convocatoria – demanda-, la sociedad convocada [Cfr. Fls. 248 a 251 del Cuaderno principal 1 del expediente] sostiene que el Tribunal, por ausencia de cláusula compromisoria, carece de competencia para conocer acerca de los reclamos de la convocante, relativos a las Ofertas del 2006, habida cuenta que, a diferencia de estas últimas, para lo que concierne al contrato celebrado el 2 de mayo de 2008, TELMEX y ORI si acordaron una cláusula compromisoria y de ello se sigue que aquella habilitación arbitral se circunscribe exclusivamente ”…a las controversias relacionadas con la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato celebrado el 2 de mayo de 2008, es decir respecto del único en que existe cláusula Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 23 compromisoria…”, apreciación que se estima es de recibo como a continuación habrá de verse.

A - Las pretensiones que formula ORI en su demanda, según quedó visto con anterioridad, son del siguiente tenor: “PRIMERA: Que se declare que TELMEX COLOMBIA S.A. incumplió o cumplió imperfectamente el Contrato o Acuerdo de Servicios derivado de las Ofertas Mercantiles de fechas 15 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2006 y 2 de Mayo de 2008 aceptadas por ORTIZ REY INGENIEROS S.A., entre otras por las siguientes principales razones: (i) Por no pagar oportunamente a ORI todas las sumas de dinero a las que estaba obligada;

(ii) Por no entregar oportunamente la totalidad de los materiales requeridos por ORI para el desarrollo de las actividades contractuales encomendadas por TELMEX; (iii) Por ordenarle la ejecución de trabajos y servicios de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar; (iv) por no cumplir con su deber de comportarse de buena fe y en forma leal.

SEGUNDA: Que en consecuencia, se condene a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. las siguientes sumas de dinero: d) La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VENTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($892.922.990.oo), por concepto de las facturas por servicios prestados y trabajos ejecutados, pendientes de pago, o el valor que sea probado en el proceso.

Sobre este valor se deberá liquidar y ordenar pagar los intereses moratorios legales, que se causen hasta la fecha efectiva de pago. e) La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($852.262.304), por concepto de la liquidación de los intereses moratorios legales causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de TELMEX de pagar oportunamente las facturas de cobro de los trabajos ejecutados. f) La suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.047.313.666.oo), por concepto de las pérdidas y daño emergente sufrido por ORI derivados del valor de las inversiones y gastos en los que incurrió durante la ejecución de la relación jurídica contractual con TELMEX y que no le fue posible a ORI recuperar con los Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 24 ingresos, daño provocado por (i) la circunstancia de no recibir oportunamente los materiales para los trabajos, (ii) recibir órdenes de trabajos que no se podían ejecutar y (iii) costo de los stand by de personal, equipos, herramientas y administración, bajo rendimiento e ineficiencias provocadas por el bajo agendamiento de trabajos dado el comportamiento contractual de TELMEX ajeno a los principios de la buea (SIC) fe contractual.

El valor de la condena por este concepto deberá compensarse con el valor que resulte como capital del anterior literal a) y deberá actualizarse con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con efectividad a partir del momento de terminación de la relación jurídica contractual (26 de marzo de 2009), en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 16 de la ley 446 de 1998, que consagra el principio de la reparación integral en la valoración de los perjuicios.

TERCERA: También como consecuencia de la pretensión primera, solicito se condene a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A una suma de dinero que corresponda a la utilidad razonable que se vio privado de recibir, perjuicio sufrido a manera de lucro cesante y costo de la oportunidad perdida. Para efectos de la pretensión y su cuantía, sin perjuicio de la metodología que adopte el H. Tribunal para su determinación, la estimamos en OCHOCIENTOS VENTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($829.440.000), que corresponde a la mitad de la utilidad del 12%, proyectada por ORI para dar su aceptación y consentimiento de obligarse, liquidada sobre los gastos e inversiones realizadas.

CUARTA: Que se condene en costas a TELMEX COLOMBIA S.A. según se encuentra estipulado en la cláusula compromisoria.” (El resaltado y subrayado en la transcripción de la pretensión Primera es ajeno al texto original)”. Respecto de las anteriores pretensiones, TELMEX afirmó en el recurso de reposición que interpuso contra el auto admisorio de la demanda de ORI y en la excepción que propuso contra la misma en su contestación, que el Tribunal carece de competencia para conocer de cualquier controversia que pudiere existir entre las partes en relación con las dos ofertas que le formuló TV Cable S.A. (hoy TELMEX) a ORI en diciembre de 2006 y que fueron aceptadas por ésta última en el mes de enero de 2007, como quiera que respecto de ellas, según TELMEX, no existe pacto arbitral, en la medida Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 25 en que entre las partes se celebraron dos contratos en virtud de las mencionadas ofertas, ninguno de los cuales contenía un pacto arbitral.

Añade TELMEX que posteriormente, en virtud de una oferta formulada por ella con fecha 2 de mayo de 2008, aceptada por ORI mediante documento de la misma fecha, se perfeccionó un nuevo contrato entre las mismas partes y que mediante la cláusula compromisoria suscrita por ambas en documento separado con esa misma fecha, las partes celebraron un pacto arbitral en virtud del cual habilitaron a los árbitros para resolver sus diferencias, pero delimitando el ámbito de la competencia del tribunal de arbitramento “exclusivamente a las controversias relacionadas con la celebración ejecución, terminación y liquidación del contrato celebrado el 2 de mayo de 2008”1.

Por su parte, ORI sostiene en las respuestas a la demanda de reconvención y a las excepciones de TELMEX frente a la demanda principal, que “la relación jurídica que se creó como consecuencia de las ofertas mercantiles dirigidas por Telmex a ORI el 15 y el 28 de diciembre de 2006 y el 2 de mayo de 2008, terminada (sic) el 26 de marzo de 2009, correspondió a UN SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES, que tuvo algunos cambios y modificaciones o, dado el caso, esto es la eventual existencia de tres (3) contratos, estos conformaron una ÚNICA OPERACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA, CON UNA MISMA CAUSA Y OBJETO, QUE LOS HACE VINCULADOS, INTERDEPENDIENTES Y SUBORDINADOS ENTRE SÍ”2 Concluye ORI, que “(…) Telmex y ORI ejecutaron entre diciembre de 2006 y marzo de 2009 una operación jurídica compleja en un solo negocio jurídico, con un solo objeto y causa.

Si bien la cláusula compromisoria solo se incorporó a dicho acuerdo de voluntades y negocio jurídico el 2 de mayo de 2008, éste contrato arbitral va a ser agregado a un negocio jurídico existente y su efecto jurídico será, como lo es, que a partir de ese momento se sustraiga de los jueces los conflictos que se presenten, para confiarle su 1 Contestación de la demanda, página 88. 2 Contestación demanda de reconvención original, página 28 (Folio 338 Cuaderno Principal No. 1) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 26 solución a la jurisdicción arbitral, lo que no quiere – ni puede – significar, que los conflictos “actuales” (los existentes al momento de su incorporación al negocio jurídico) no puedan llevarse a la solución arbitral o que los conflictos que surjan posteriormente, que involucren hechos previos (anteriores a ese 2 de mayo de 2008) tampoco lo sean”3 (subrayado ajeno al original).

Negado que fuera el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda que interpuso TELMEX, en razón de que para tal admisión solamente es menester verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 75 y siguientes del C. de P.C., el Tribunal precisó que la cláusula compromisoria suscrita por las partes obrante en el expediente (folio 38 del Cuaderno de Pruebas No. 1), habría de ser objeto de análisis en la primera audiencia de trámite, la cual de conformidad con el artículo 147 del Decreto 1818 de 98, es la oportunidad para resolver sobre su propia competencia. En dicha audiencia, al ocuparse del análisis de la competencia, se dejaron sentadas las siguientes consideraciones: “De lo anterior se sigue que al darse a la tarea de examinar su propia competencia, los árbitros deben establecer en concreto la idoneidad del Pacto Arbitral para desempeñar eficazmente dichas funciones, exigencia que de suyo implica, primeramente, la verificación de la existencia y la validez formal del aludido acuerdo, partiendo de la regla general según la cual la arbitrabilidad de la controversia depende en últimas del carácter transigible o disponible de su objeto, y en segundo lugar, la delimitación del ámbito objetivo al que conforme a la voluntad de los estipulantes ha de entenderse se extienden los efectos propios de la misma cláusula; luego es claro que la interpretación de esta última, particularmente en cuanto concierne a la fijación de la relación jurídica singular en la que trae causa el arbitraje, las más de las veces forma parte imprescindible del ameritado examen, interpretación ésta que, lejos de tener por fuerza que ser restrictiva y su posible alcance reducirse nada más que a la aplicación maquinal de los llamados elementos intrínsecos de la declaración negocial compromisoria realizada por las partes, debe guardar razonable consonancia con los 3 Contestación demanda de reconvención original, última página.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 27 criterios que de modo general han de presidir con arreglo a Derecho la labor hermenéutica en cuestión; uno de ellos y no por cierto el de menor significación jurídica en la materia, el que recoge la regla del “favor arbitrandum” en la faceta del denominado “favor competencial”, centrado éste último en la idea básica de prohijar ante la duda, en función apenas interlocutoria y en línea de principio, la competencia de los árbitros en espera de contar más adelante, mediante la prueba a ser practicada en el curso del proceso, con los elementos de juicio necesarios para adoptar en el laudo una decisión definitiva sobre el particular, toda vez que, como lo hace ver con acierto la doctrina [Cfr, Julio Cesar Rivera.

La Interpretación Restrictiva de la Cláusula Arbitral en la Jurisprudencia Argentina. Tratado de Derecho Arbitral, Obra Colectiva, T. I p. 282], el punto de partida apropiado es suponer “…que las partes han celebrado el acto porque quieren sus efectos, y por lo tanto, no es razonable pensar que hayan declarado una voluntad que en definitiva llevara a la frustración del negocio.

De modo que…(el postulado en comento)…funciona, no solo cuando de la interpretación pudiera resultar la nulidad en sentido estricto, sino también cuando su resultado sea frustrante del negocio aunque no se declare propiamente su invalidez. Tal lo que sucede cuando sin cuestionar la licitud de la cláusula arbitral, se la declara inaplicable a una situación concreta en función del criterio restrictivo…”.

Importa de esta manera tener presente que no son raros, ni mucho menos, los casos en que la aparente claridad, constatable a primera vista en las palabras pronunciadas o los textos suscritos al elaborarse un acuerdo contractual, a la postre la desmienten elementos objetivos extrínsecos a tal acuerdo, relativos ellos de ordinario al objeto de dicho negocio y al entorno fáctico que rodeó su celebración, al lugar donde se concluye y a las finalidades de carácter económico o comercial perseguidas por quienes lo estipulan.

En consecuencia, éstas que suelen llamarse “circunstancias ostensibles de la especie” que envuelven la convención, apreciadas en conjunto y sean ellas anteriores, simultaneas o posteriores al momento de la conclusión de la misma, con bastante frecuencia deben ser también materia de interpretación correlativa con los enunciados literales de las declaraciones de voluntad bajo análisis y la decisiva importancia a este respecto de tales circunstancias, valga destacarlo, no tarda mucho en manifestarse si de llegar a resultados justos se trata, tal y como lo hace ver la doctrina [Luis Diez-Picazo.

Fundamentos, T. I, Cap. XI. 283], puntualizando que la interpretación histórica de los contratos es no solo factible “…sino estrictamente necesaria…” y por ello del resorte del intérprete es ponderar la situación jurídica y económica en que las partes contratantes se encontraban en el momento de concertar el acuerdo, así como también la manera como el mismo se elaboró y la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 28 conducta posterior por ellas observada, circunstancias de hecho éstas que, en tanto precisan de verificación objetiva dada su naturaleza, han de probarse antes de establecer el valor que puedan tener en orden a fijar el sentido de las expresiones de voluntad puestas de manifiesto en dicho acuerdo.

(….) En el presente caso, atendido el tenor literal de la cláusula compromisoria instrumentada mediante documento firmado por las partes el 2 de mayo de 2008, lo cierto parece ser, a primera vista, que la intención fue la de someter a arbitramento únicamente las diferencias que surgieran entre ellas desde el momento de la entrada en vigor del contrato derivado de la aceptación, por parte de la sociedad hoy convocante, de la oferta formulada a ella por TELMEX el 2 de mayo de 2008, es decir, desde esa misma fecha.

En efecto, en virtud del documento denominado “Cláusula Compromisoria”, suscrito entre ORI y TELMEX el mismo 2 de mayo de 2008, las partes acordaron que “[T]odos los inconvenientes, como reclamaciones, controversias, disputas, relativas a la Oferta o al contrato que se genere con su aceptación, deberán resolverse por un tribunal de arbitramento, (…)” (Subrayado del Tribunal).

Cabe señalar que la Cláusula Compromisoria, en este caso pactada en documento separado del contrato, cumple con los requisitos de validez formal establecidos en la ley, como quiera que contiene el nombre de las partes e indica la relación jurídica de carácter contractual base del arbitraje materia de convocatoria. Y la “Oferta” a la que se refiere dicha Cláusula es la formulada por TELMEX a ORI el 2 de mayo de 2008, como se infiere del objeto de la misma, expresado en la consideración I. del mismo documento, así como por la coincidencia de fechas entre dicha Oferta y la Cláusula Arbitral (2 de mayo de 2008), al paso que el contrato que menciona la misma Cláusula, tomando en consideración solamente la letra de tal declaración y rindiéndole homenaje a la lógica formalista, habría lugar a entender que es el que se generó el mismo 2 de mayo de 2008 en virtud de la aceptación de la Oferta por parte de ORI, mediante la emisión de respectiva Orden de Venta, y a renglón seguido concluir, con apoyo en el mismo argumento de texto, que las diferencias que las partes sometieron a la decisión arbitral se limitan a las relativas a ese contrato y que pudieran surgir con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.

Sin embargo, en atención al principio del “favor arbitrandum” aludido líneas atrás y con arreglo al cual, según se dejó apuntado, a los términos explícitos de una estipulación compromisoria debe brindárseles por regla general un significado acorde con lo que es razonable suponer fue la voluntad de quienes lo celebraron, es decir, la de concentrar todas sus diferencias Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 29 derivadas de determinada relación contractual a un foro arbitral especializado a cuya decisión vinculante se obligan de antemano a someterse; no puede pasarse por alto que, al apreciar la situación existente entre las partes en este proceso originada en circunstancias que se remontan al mes de diciembre de 2006, la evidente similitud de las tres “ofertas de compra de servicios” cursadas durante ese lapso por la convocada a la convocante y el modo como se produjo la articulación del Pacto Arbitral en dicha situación, todo ello por supuesto resultante por el momento de afirmaciones efectuadas por las partes, lo cierto es que emergen dudas relevantes acerca del verdadero alcance sustantivo predicable de la cláusula arbitral en cuestión y que seguramente la prueba a practicarse en el curso del proceso habrá de despejar.

En este orden de ideas, en el entendido que se trata de una providencia de carácter interlocutorio que sin ponerle término definitivo al trámite, se circunscribe a “…calificar actos y situaciones jurídicas y selecciona los elementos o las formas procesales que se entienden más apropiados para los fines que la causa persigue…” [C.S.J, XCIV. 422], con fundamento en las razones expuestas hay lugar a desestimar la objeción de la compañía convocada a la eficacia atributiva de competencia de la Cláusula Compromisoria hecha valer por la sociedad convocante, sin perjuicio de resolver con fuerza de sentencia sobre la cuestión en el laudo al finalizar el presente proceso”4 (Subrayado fuera del texto).

Con base en las consideraciones precedentes, el Tribunal resolvió “[A]sumir competencia, en los términos y con el alcance indicados, para conocer y decidir en sede arbitral de las diferencias entre las sociedades ORTIZ REY INGENIEROS S.A. y TELMEX S.A. …” individualizadas en la demanda y en la demanda de reconvención y en sus respectivas excepciones.

Frente a esta decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado por el Tribunal manteniendo en todas sus partes la providencia recurrida, habida consideración de que a su juicio, “concurren circunstancias objetivas determinantes de serias dudas sobre el alcance sustantivo de la señalada cláusula visto en función de lo afirmado por las partes acerca de la naturaleza de las relaciones empresariales entre ellas existentes y el origen de la inserción en ellas de la estipulación compromisoria 4 Primera Audiencia de Trámite, celebrada el 22 de septiembre de 2011, Acta N° 5 (folios 439 a 460 Cuaderno Principal No. 1) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 30 tantas veces aludida, de suerte que en este estado de cosas es lo razonable resolver la cuestión de la competencia planteada en la forma como lo hace la providencia recurrida y con el alcance que en ella misma se indica” B - Respecto de las circunstancias que en concreto rodearon la concertación del convenio arbitral en cuestión, TELMEX afirma en la demanda de reconvención que “adquirió” a TV Cable en noviembre de 2007 y que en razón de ello, procedió a revisar las reclamaciones pendientes de ORI; a transigir sus diferencias con ésta; a terminar los contratos celebrados con anterioridad y a presentar nuevas ofertas a los aliados.

Puntualmente, sostiene que las partes convinieron verbalmente un contrato de transacción que más adelante fue suscrito por ambas partes y que tiene como fecha 2 de mayo de 20085. A su turno, en la contestación de la reconvención, ORI afirma que no le consta lo relativo a la adquisición de TV Cable por parte de TELMEX (no obstante en su propia demanda, hace referencia expresa a la absorción de la primera por la segunda6).

En cuanto a la revisión de las reclamaciones pendientes, ORI acepta que dicho proceso ocurrió, pero señala que es falso que quien tuvo la iniciativa para ello fuera TELMEX, pues según afirma, fue ORI quien la provocó. Y frente al hecho que afirma la demandante en reconvención en el sentido de que “(…) para el mes de mayo de 2008 TELMEX y ORI convinieron verbalmente un contrato de transacción, que más adelante fue suscrito por ambas partes y que tiene como fecha 2 de mayo de 2008”7, ORI contesta que ello es falso.

Finalmente, respecto de la celebración de un nuevo contrato entre las partes, ORI sostiene que la relación jurídica contractual surgida entre las partes con ocasión de las ofertas de diciembre de 2006 existía para el 2 de mayo de 2008, no había sido liquidada “(…) y no es dable considerar, 5 Demanda de reconvención, hechos 1 a 6 (folio 290 Cuaderno Principal No. 1) 6 Demanda ORI, I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.- Parte Demandada (Página 1 Cuaderno Principal No. 1) 7 Demanda de Reconvención, hecho 5 (Folio 290 Cuaderno Principal No. 1) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 31 jurídica, contractual y fácticamente que ese día se generó un nuevo acuerdo de voluntades y relación jurídica contractual”.8 De estas afirmaciones de hecho lo que en definitiva ha quedado probado es que en noviembre de 2007, la sociedad emisora de las ofertas de diciembre de 2006, esto es, TV Cable S.A., fue absorbida por la sociedad TELMEX en virtud de la fusión de que da cuenta la escritura pública N° 9445 del 26 de noviembre de 2007 de la Notaría 6 de Bogotá9.

Es sabido que las integraciones empresariales, como aquella ocurrida entre TV Cable y TELMEX, de ordinario traen consigo cambios en la administración de las empresas, la revisión de las relaciones contractuales corrientes y de tracto sucesivo, y con frecuencia también cierta tendencia a establecer una suerte de corte de cuentas en dichas relaciones.

A este fenómeno no fueron ajenas TV Cable y TELMEX, ni tampoco la relación que la primera mantenía con ORI, como quedó demostrado en este proceso. Ambas partes admiten al respecto que por la época en que ocurrió la absorción de TV Cable por parte de TELMEX, se surtió entre las partes un proceso de revisión de reclamaciones recíprocas, como se evidencia en las manifestaciones contenidas en la demanda de reconvención y en la contestación a la misma a las que se hizo referencia en el apartado anterior, al igual que lo confirma, en el mismo sentido, el testigo José Humberto Trujillo quien era por entonces el representante legal de ORI; se refiere este deponente en su recuento de los hechos, a los cambios de administración que se dieron como consecuencia de la compra de TV Cable por parte de TELMEX10. 8 Contestación a la demanda de reconvención original, respuesta al hecho 6, recogido en la contestación de la reconvención reformada (folio 321 Cuaderno Principal No.1). 9 Certificado de existencia y representación de Telmex S.A. (Folios78 reverso Cuaderno Principal No.1) 10 Testimonio José Humberto Trujillo: “Se inicia el proyecto y empezamos a ver de alguna manera dificultades en lo que llaman los técnicos el agendamiento, la asignación de trabajo, sin embargo entendimos porque en ese avance del tiempo se dio que TV Cable empezaba a comprar a las cable operadoras, el plan famoso de expansión que tenía TV Cable queda en un momento como en segundo plano porque cuando ya él compra a Cable Centro, TV Cable Pacifico y otros operadores, el plan de expansión queda como entre dicho y eso empieza a tener una incidencia muy fuerte en la ejecución de los trabajos, luego viene Telmex y compra a TV Cable, eso también genera cambio de administración” (Subrayado ajeno al texto) (Folio 551 Cuaderno de Pruebas No. 24).

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 32 De otra parte, se encuentra probado que ambas partes suscribieron el documento denominado “CONTRATO DE TRANSACCIÓN” con fecha 2 de mayo de 2008, que obra a folio243 del cuaderno de Pruebas No. 3 del expediente, cuyo texto es del siguiente tenor: “CONTRATO DE TRANSACCIÓN Conste por el presente documento que, entre ROY BURSTIN mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante Legal de TELMEX HOGAR S.A., quien en adelante se denominará TELMEX HOGAR, y por la otra, LUIS ALBERTO ORTIZ REY, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante Legal de ORTIZ REY INGENIEROS S.A. quien en adelante se denominará EL ALIADO.

Quienes para efectos de este contrato pueden ser llamados individualmente por la denominaciones antes mencionadas o conjuntamente como las “Partes”, se celebra un Contrato de Transacción con sujeción a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación, previas las siguientes: CONSIDERACIONES A. Mediante escritura pública 9.445 del 26 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de noviembre del mismo año, se perfeccionó el proceso de fusión adelantado entre las sociedades TV CABLE DEL PACÍFICO S.A. y TV CABLE S.A. Mediante escritura pública 261 del pasado 15 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de febrero del mismo año, la sociedad cambió su nombre de TV CABLE DEL PACÍFICO S.A. por el de TELMEX HOGAR S.A. conservando el mismo NIT. 830.0530800-4 B. TELMEX HOGAR el 1 de marzo de 2007 presentó una Oferta Mercantil de compra de materiales y servicios de instalación y mantenimiento, aceptada por el aliado mediante la expedición de la orden de venta con fecha 1 de marzo de 2007.

C. TELMEX HOGAR el 30 de marzo de 2007 presentó una Oferta Mercantil de compra de servicios de levantamiento y digitalización de mapping, diseño, dibujo, dibujo del diseño, construcción, mantenimiento y control de materiales en redes hfc, aceptada por el Aliado mediante la expedición de la orden de venta con fecha de 4 de abril de 2007.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 33 D. La ejecución del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la Oferta, ha suscitado disparidad de criterios entre las Partes, con relación a los siguientes aspectos: 1.

El precio que TELMEX HOGAR pagaba por “los trabajos” realizados por el ALIADO. 2. La forma y tiempo en que TELMEX HOGAR entregaba los materiales y equipos necesarios para la ejecución de “los trabajos” 3. La forma y el término en que TELMEX HOGAR pagaba las facturas generadas en virtud de la aceptación de la oferta señalada. 4. La forma y el término en que TELMEX HOGAR entregaba al ALIADO la programación necesaria para ejecutar “los trabajos” 5.

La forma y el término como TELMEX HOGAR entregaba al ALIADO los estudios técnicos y diseños necesarios para la ejecución de “los trabajos” 6. Por la infraestructura técnica y operativa exigida por TELMEX HOGAR S.A. al ALIADO. 7. La no garantía por partes de TELMEX HOGAR de volumen mínimo de trabajos a realizar por parte del ALIADO. 8.

La forma y término en que el ALIADO ejecutaba los trabajos. 9. La forma y terminación de las Ofertas. E. Es voluntad de las partes, por medio de este contrato ponerle fin a sus diferencias sin la intervención de la justicia. En consecuencia y con el propósito de precaver un eventual litigio y cualquier conflicto que pueda surgir con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de la oferta mercantil y su aceptación señalada en el punto B), las partes han llegado al siguiente acuerdo de: TRANSACCIÓN PRIMERA: Las partes acuerdan dar por terminado el contrato que surgió en virtud de la aceptación de la Oferta mencionada en el literal B de las consideraciones de este contrato, a partir del 1 de mayo de 2008.

SEGUNDA: En virtud de la celebración del presente contrato las partes declaran que las condiciones y compromisos derivados de la Oferta Mercantil presentad por TELMEX HOGAR y aceptada por el Aliado, se encuentran cumplidas a satisfacción e incluyen todas las sumas a que puede tener derecho TELMEX HOGAR y el ALIADO con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de la señalada oferta.

TERCERA: En consecuencia, Las partes declaran que se encuentran conformes como se ejecutó la totalidad de las obligaciones derivadas de la aceptación de la Oferta y que se otorgan mutuas concesiones declarándose a paz y salvo por todo concepto y especialmente por aquellos puntos que generaron controversia: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 34 1.

El precio que TELMEX HOGAR pagaba por “los trabajos” realizados por el ALIADO. 2. La forma y tiempo en que TELMEX HOGAR entregaba los materiales y equipos necesarios para la ejecución de “los trabajos” 3. La forma y el término en que TELMEX HOGAR pagaba las facturas generadas en virtud de la aceptación de la oferta señalada. 4. La forma y el término en que TELMEX HOGAR entregaba al ALIADO la programación necesaria para ejecutar “los trabajos” 5.

La forma y el término como TELMEX HOGAR entregaba al ALIADO los estudios técnicos y diseños necesarios para la ejecución de “los trabajos” 6. Por la infraestructura técnica y operativa exigida por TELMEX HOGAR S.A. al ALIADO. 7. La no garantía por partes de TELMEX HOGAR de volumen mínimo de trabajos a realizar por parte del ALIADO. 8.

La forma y término en que el ALIADO ejecutaba los trabajos. 9. La forma y terminación de las Ofertas. CUARTA: Con la firma del presente contrato, Las Partes se declaran mutuamente a paz y salvo por todo concepto derivado de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de la citada Oferta, renunciando expresamente a cualquier derecho, acción o litigio, y a reclamar pagos o ajustes adicionales con motivo del mismo, incluida cualquier suma adicional que pudiera eventualmente considerarse.

Por lo tanto, el presente instrumento tendrá el efecto de la transacción. QUINTA: Las Partes declaran expresamente que la presente transacción produce efectos de cosa juzgada civil en última instancia de conformidad con lo estipulado por el Artículo 2.483 del Código Civil, y demás normas concordantes. En constancia de que el anterior documento recoge íntegramente la voluntad de las Partes, se suscribe el presente contrato en dos (2) ejemplares iguales en la ciudad de Bogotá a los dos (2) días del mes de mayo de 2008.

ROY BURSTIN LUIS ALBERTO ORTIZ REY C.C. 79.437.066 de Bogotá D.C. C.C. 19.062.217 Representante Legal Representante Legal Telmex Hogar S.A. ORTIZ REY INGENIEROS S.A.” En cuanto a la suscripción del denominado “Contrato de Transacción” que aportó TELMEX con la contestación de la demanda, afirma ORI en su contestación al hecho 5. de la demanda de reconvención, que “[L]a fotocopia simple y de mala calidad del supuesto “CONTRATO DE TRANSACCIÓN” que se anexa por Telmex a la demanda de reconvención, no solamente está extrañamente mutilada sino que se refiere a una Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 35 inexistente oferta mercantil celebrada entre las partes el 30 de marzo de 2007”.

En el mismo apartado, la defensa de ORI se remite a la manifestación formulada en la contestación al hecho 4. anterior, donde señala que “(…) ante la alternativa de perderlo casi todo y dejar la solución de sus graves problemas y perjuicios a la justicia ordinaria, optó [se refiere al ingeniero Luis Alberto Ortiz Rey, representante legal de ORI] por creer en que las expectativas de crecimiento y expansión de Telmex, con mejores precios, podrían ser la solución. Entonces firmó el documento que le había entregado Telmex [se refiere al documento que obra a folio 517 del Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente], autenticó su firma y se lo remitió a Telmex con oficio ORI-GG-0109-08, para que fuera firmado por esa compañía y luego le fuera entregada una copia de ese ejemplar”11.

Ante las manifestaciones de ORI, en el sentido de que (i) el documento aportado en copia por TELMEX no representa fiel y/o completamente el original, (ii) el documento se refiere a una inexistente oferta mercantil suscrita entre las partes el 30 de marzo de 2007; y (iii) el documento fue firmado por el representante legal de ORI “ante la alternativa de perderlo casi todo y dejar la solución de sus graves problemas y perjuicios a la justicia ordinaria”, el Tribunal encuentra lo siguiente: (i) En cuanto a lo primero, el apoderado de la parte demandante se abstuvo de precisar en su oportunidad y durante todo el curso del proceso, en qué consiste la “extraña mutilación” de que adolece el documento aportado por TELMEX y tampoco expresa, si la hubiera, en que consistiría la falta de identidad con su original; tampoco solicitó ni aportó prueba alguna para demostrar una u otra cosa, como correspondería si el documento aportado por TELMEX no fuera una copia exacta del original que él mismo admite que fue firmado y autenticado por el representante legal de ORI. 11 Contestación a la demanda de reconvención original, respuesta a los hechos 4 y 5, recogidos en la contestación de la reconvención reformada (folios 318 y 319 Cuaderno Principal No. 1).

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 36 Habida cuenta de lo anterior, tratándose de la copia de un documento aportado al proceso por TELMEX, respecto del cual afirma esa parte que fue suscrito por ORI, parte contra quien se opone, y no habiendo sido tachado de falso por esta última, el Tribunal lo ha de tener por auténtico y fidedigno, según lo prescriben los artículos 276 inciso segundo y 252 numeral 3. del Código de Procedimiento Civil (modificados, respectivamente por el artículo 1- 123 del Decreto 2289 de 1989 y por el artículo 252-3 del la Ley 794 de 2003).

(ii) Cierto es que el documento aportado por TELMEX hace referencia, en las ´´Consideraciones B y C´´, a dos ofertas mercantiles, una presentada por TELMEX el 1 de marzo de 2007 y aceptada por ORI el mismo día, y otra presentada por la primera el 30 de marzo y aceptada por la segunda el 4 de abril de 2007. No obstante, estando probado que con anterioridad al mes de mayo de 2008, entre TELMEX y ORI solamente existieron las ofertas formuladas por la primera en diciembre de 2006, aceptadas por la segunda en enero de 2007, cuyos objetos por cierto coinciden exactamente con los descritos en el Contrato de Transacción, corresponde inferir que las fechas mencionadas en este documento constituyen un error irrelevante en el que incurrieron ambas partes, pues la referencia que allí se hace a las ofertas no puede ser sino a las que efectivamente se formularon por parte de TELMEX en diciembre de 2006 y se aceptaron por ORI en enero de 2007.

(iii) En cuanto al tercer punto, la manifestación de ORI tampoco estaría llamada a generar efectos jurídicos, como quiera que lo que podría entenderse de la misma es que pudo existir un vicio en el consentimiento otorgado por el representante legal de ORI respecto del Contrato de Transacción. No obstante, ORI no formuló en este Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 37 proceso ninguna acción ni excepción enderezada a restarle eficacia o fuerza vinculante a dicho documento, lo cual habría sido indispensable si se tratara de una nulidad relativa por vicio del consentimiento, pues el Tribunal tendría vedado declararla de oficio, de ser ello materia de su competencia, en virtud de lo preceptuado por el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

Por el contrario, la suscripción por parte del representante legal de ORI del Contrato de Transacción, de manera voluntaria y consciente en cuanto a su contenido y alcance, quedó confirmada en este proceso mediante el testimonio del señor José Humberto Trujillo quien informó al Tribunal lo siguiente: “DR. JARAMILLO: ¿Usted recuerda más o menos ese acuerdo de transacción qué decía? SR. TRUJILLO: El espíritu es que las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto, pero no recuerdo el detalle.

DR. JARAMILLO: ¿Usted sabe si se firmó algo o se hizo algún documento? SR. TRUJILLO: Sé que ellos no lo situaron para la firma, no sé internamente si lo habrá firmado posteriormente el representante legal de Telmex o quien estuviese facultado para ello. DR. JARAMILLO: ¿Ortiz Rey sí lo firmó? SR. TRUJILLO: Sí”12 En otro aparte, el mismo testigo respondió: “DR. SALAZAR: Quisiera simplemente precisar una cosa en relación con el contrato u oferta de Telmex de 2008, usted ha mencionado que no participó en negociaciones, ¿sabe usted o le consta si el representante legal, Luis Alberto Ortiz, no realizó ningún tipo de negociación, conversación o solicitud de inclusión de cláusulas en la segunda oferta? 12 Testimonio José Humberto Trujillo, folio 552 Cuaderno de Pruebas No. 24 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 38 SR. TRUJILLO: Él estuvo en conversaciones a las cuales yo no asistí. DR. SALAZAR: ¿Tiene usted conocimiento o él le comentó cuál fue el alcance de esas conversaciones específicamente? SR. TRUJILLO: El espíritu de esto era saldar o zanjar unas diferencias que habían con respecto a la ejecución del primer contrato y firmar un acuerdo transacción para suscribir la nueva oferta”13.

Cabe puntualizar que la única manifestación que formuló el apoderado de ORI en su alegato de conclusión a este respecto, en el sentido de que “No quedó probado que hubiese existido alguna “Transacción” entre TELMEX y ORTIZ REY INGENIEROS respecto de los hechos anteriores al 2 de mayo de 2008. Como indicio de apoyo, estuvo presente el representante legal de ORTIZ REY INGENIEROS rindiendo interrogatorio de parte y no se provocó alguna confesión en este sentido”14; la desvirtúan por completo las pruebas obrantes en este proceso, de conformidad con el análisis que antecede.

C - ORI ha sostenido a lo largo del proceso, y así lo registró una vez más en su alegato, que entre las partes solamente existió una única relación contractual, derivada de la aceptación por parte de ORI de las ofertas de diciembre de 2006, la cual se prolongó hasta marzo de 2009, cuando esta parte la dio por terminada, señalando al efecto que lo que se convino entre las partes en mayo de 2008 “fue continuar con su relación jurídica contractual, que permanecía sin liquidarse y sin terminarse, unificando en un solo documento lo que obraba en dos (…)”15.

No obstante ello, en cuanto a la genuina intención de las partes en relación con la existencia de una sola relación jurídica contractual entre ellas, o de varias –al menos dos, una anterior al 2 de mayo de 2008 y otra posterior-, el 13 Testimonio José Humberto Trujillo, folio 561 reverso Cuaderno de Pruebas No. 24 14 Alegato de Conclusión ORI, Página 37 (folio 240 Cuaderno Principal No. 2) 15 Alegato de Conclusión ORI, Página 37 (folio 240 Cuaderno Principal No. 2) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 39 Tribunal se inclina, con base en la evidencia aportada al proceso, por la segunda interpretación. En efecto, lo primero que salta a la vista es que mediante el documento de 2 de mayo de 200816, TELMEX formuló a ORI una propuesta de negocio jurídico que tiene por objeto la compra de los materiales y servicios relacionados en la Sección I; y que allí mismo se estipula expresamente que dicha propuesta, de ser aceptada, tendría la vigencia estipulada expresamente en la Sección III, “(…) desde la fecha de expedición de la orden de venta del EL DESTINATARIO DE LA OFERTA hasta el 31 de diciembre de 2010”.

No existiendo una definición legal del término “vigencia” en relación con los contratos, ha de estarse al sentido natural y obvio de la palabra, el cual, según el Diccionario de María Moliner, significa “[L]a cualidad o estado de vigente”, que “[S]e aplica a leyes, disposiciones, costumbres, modas, etcétera, que rigen, se usan o son válidas en el momento de que se trata”.

Es decir, aplicado a la disciplina contractual, la vigencia no es otra cosa que el período que transcurre entre el momento que una cosa comienza a regir y aquel en que deja de hacerlo, de suerte tal que el contrato perfeccionado mediante la aceptación de la oferta, comenzó su vigencia en la fecha de expedición de la orden de compra por parte de ORI (mayo 2 de 2008), a lo cual se agrega que si la intención de las partes hubiese sido continuar una relación contractual preexistente, y no iniciar una nueva, seguramente así lo habrían expresado en los documentos mediante los cuales exteriorizaron su consentimiento recíproco, en lugar de declarar en ellos, precisa e inequívocamente, que la vigencia de la relación contractual comenzaría con la aceptación de la oferta por parte de ORI.

Y en consonancia con lo anterior, la prueba recaudada demuestra que así lo entendieron también las partes en su momento, como se desprende del dicho del testigo Carlos Humberto Quintero, cuyo testimonio claro y 16 (folio 43 Cuaderno Pruebas No. 1) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 40 responsivo valga decirlo desde ahora, es merecedor de credibilidad no obstante la tacha por sospecha formulada por la parte convocante, quien, siendo para la época gerente de operaciones a nivel nacional de TELMEX, sobre el particular declaró: “SR. QUINTERO: El tema del acuerdo de transacción o el acta de transacción que se firma se hace como un procedimiento normal cuando tenemos renovaciones de ofertas mercantiles, eso es como para estar seguros de que estamos al día en todos los aspectos que tienen que ver con la oferta, en términos de facturación, materiales, es una manera de autorregular la relación de las dos partes, de que no se nos queden por allá cosas de un año que están pendientes porque puede pasar que un contratista dice no he facturado algo de hace tres, y yo no voy a imputar algo en este momento a mi contabilidad porque se nos olvidó hacer, porque hay procesos que determinan la facturación, a nivel de la compañía cada vez que hay renovación tratamos de cerrar esos capítulos, le decimos faltando unos meses se va a renovar, tenemos que firmar un acuerdo de transacción para ponernos al día con todos los aspectos y estar seguros de que vamos bien en nuestra relación y no tener cosas que están olvidadas o que resultan a última hora con problemas de conciliación de inventarios o problemas de facturación de trabajos o alguna situación que no se evidencie para dar continuidad a la relación, es una manera sana de ponernos de acuerdo, de estar seguros de que vamos bien y dar continuidad, ese es el propósito de hacerlo.

DR. JARAMILLO: Y eso se hace con todos los contratistas, no fue sólo con Ortiz Rey. SR. QUINTERO: Sí señor se hace con todos, de esa manera estamos los dos claros de que la relación va bien y que hemos cerrado cualquier tema que esté pendiente en términos de operación o de facturación o de todo. No logro ubicarme en las fechas en términos de renovación, no sé si es marzo del siguiente año o no, no recuerdo exactamente”17. - Por su parte, el gerente de ORI en la misma época manifestó: “DR. JARAMILLO: ¿Díganos, si usted recuerda, cómo se instrumentó ese contrato de prestación de servicios al que usted aludió, era un documento, varios documentos, qué vigencia tenía? SR. TRUJILLO: Esto se instrumentó a través de ofertas mercantiles en donde ellos hacían una oferta, ponían las condiciones, los términos y ellos mandaban el texto de la aceptación, obviamente nosotros hicimos la revisión en su momento y simplemente se aceptaba la oferta. 17 Testimonio Carlos Quintero, folio 484 reverso Cuaderno Pruebas No. 24.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 41 DR. JARAMILLO: ¿La oferta tenía algún término de vigencia o era indefinida o abierta? SR. TRUJILLO: La primera creo que era de tres años, a raíz de todos estos problemas y de las fusiones que hubo, esa oferta inicial por solicitud de Telmex se canceló, pero precisamente con una condición que debíamos firmar un contrato, no preciso ahorita el término legal, es como un arreglo amistoso en donde las partes se declaran a paz y salvo, pero dentro del manejo comercial hubo una situación de fuerza mayor, es que firma este acuerdo de transacción y firma la nueva oferta o no hay nueva oferta, ante esa situación de caja y todos los problemas que se reflejan en las pérdidas, nos vimos forzados a aceptar ese acuerdo de transacción y a firmar una nueva oferta”18.

“DR. JARAMILLO: ¿Usted recuerda después del cambio de TV Cable a Telmex cómo se produjo la vinculación de Ortiz Rey con Telmex? SR. TRUJILLO: Fue a través de otra oferta comercial.”19 D - En cuanto a la vigencia de la cláusula arbitral obrante en el documento firmado por las partes el 2 de mayo de 2008, afirma el apoderado de la convocante en su alegato de conclusión que “[L]a intención de ORTIZ REY INGENIEROS, con base en la evidencia, era contar con la jurisdicción arbitral como mecanismo de solución de diferencias para su única relación contractual con TELMEX, tanto por los hechos anteriores como por hechos posteriores a la fecha de su solicitud.

La intención de TELMEX no era –ni pareciera ser- dejar a la jurisdicción ordinaria las diferencias pendientes de resolver y a la jurisdicción arbitral las que surgieren por hechos acaecidos a partir de ese 2 de mayo de 2008”20. Evidentemente, la dificultad para la interpretación sobre la vigencia del pacto arbitral que enfrentó el Tribunal en la primera audiencia de trámite, a la luz de las circunstancias objetivas que por entonces le era dable conocer, dio lugar a que en observancia de la regla interpretativa del “favor arbitrandum”, en su especie de “favor competencial”, se decantara 18 Testimonio José Humberto Trujillo, folio 552 Cuaderno de Pruebas No. 24 19 Testimonio José Humberto Trujillo, folio 553 Cuaderno de Pruebas No. 24 20 Alegato de Conclusión ORI, Pág.37.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 42 por la asunción de competencia, advirtiendo, en todo caso, sobre el alcance interlocutorio de esa decisión, respecto de la cual se reservó la facultad de resolver con fuerza de sentencia en el laudo, acudiendo para ello a las probanzas del proceso.

Es así como, habiéndose surtido todo el trámite probatorio, resulta procedente que el Tribunal vuelva sobre su análisis de competencia en relación con los conflictos existentes entre las partes con anterioridad al 2 de mayo de 2008, a efectos de lo cual habrá de resolver, en esta ocasión y definitivamente, por la negativa, con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, el Tribunal concluye que, independiente de que se trate de una sola relación jurídica, o de varias relaciones jurídicas distintas y separables, lo cierto es que la intención de las Partes, ateniéndose al tenor literal de la Cláusula Arbitral que suscribieron al efecto, fue la de someter a arbitramento únicamente las diferencias que surgieran entre ellas desde el momento de la entrada en vigor de la oferta formulada por TELMEX el 2 de mayo de 2008, es decir, a partir de esa misma fecha, cuando ORI la aceptó, o valiéndose de la expresión que utiliza ORI en su demanda (hechos 35 y 36), las controversias surgidas “durante la vigencia” de la oferta.

En dicho documento denominado “Cláusula Compromisoria”, suscrito entre ORI y TELMEX con fecha 2 de mayo de 200821, las partes acordaron que “[T]odos los inconvenientes, como reclamaciones, controversias, disputas, relativas a la Oferta o al contrato que se genere con su aceptación, deberán resolverse por un tribunal de arbitramento, (…)” (Subrayado del Tribunal).

Cabe reiterar lo que ya se expresó en la primera audiencia de trámite en el sentido de que la Cláusula Compromisoria, en este caso pactada en documento separado, cumple con los requisitos de eficacia 21 Folio 38 Cuaderno de Pruebas No. 1. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 43 establecidos en la ley22, como quiera que contiene el nombre de las partes e indica en forma precisa el contrato al que se refiere.

La “Oferta” a la que se refiere la Cláusula parcialmente transcrita es, unívocamente, la formulada por TELMEX a ORI con fecha 2 de mayo de 2008, como se infiere (i) por el objeto expresado en la consideración I. del documento de Oferta, y (ii) por la coincidencia de fechas entre dicha Oferta y la Cláusula Arbitral (2 de mayo de 2008).

Por su parte, el contrato que menciona la Cláusula Arbitral, no es otro que el que se perfeccionó el mismo 2 de mayo de 2008, en virtud de la aceptación de la Oferta por parte de ORI, mediante la emisión de la Orden de Venta. Ahora bien, visto que el contrato perfeccionado en virtud de la aceptación de la Oferta entró en vigor desde el 2 de mayo de 2008 y no antes, a falta de evidencia concluyente que conduzca a una conclusión distinta habrá de entenderse que las diferencias que las Partes sometieron a la decisión arbitral fueron las relativas a dicho contrato, que pudieran surgir con posterioridad a su vigencia. Para corroborar lo anterior es del caso señalar que las Partes optaron, de entre las especies previstas en la ley colombiana para el género de los pactos arbitrales, por la cláusula compromisoria, es decir, por un pacto contenido en un documento anexo a un contrato, “en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral”23 (subrayado del Tribunal), lo que lleva de suyo que las únicas controversias que convinieron llevar a la justicia arbitral fueron (i) las relativas a la relación jurídica derivada de la aceptación de la Oferta del 2 de mayo de 2008; y (ii) que surgieran con posterioridad a la suscripción de la cláusula arbitral, es 22 Decreto 1818 de 1998, Artículo 120. 23 Decreto 1818 de 1998, Artículo 18.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 44 decir, que constituyeran solo eventualidades o diferencias cuya existencia para entonces era incierta o conjetural. De lo contrario, es decir, si la intención de las Partes cuando suscribieron la denominada “Cláusula Arbitral” del 2 de mayo de 2008, hubiera sido extender su aplicabilidad a controversias ya existentes para entonces entre ellas (como lo eran las derivadas de las relaciones jurídicas entre las Partes de las ofertas formuladas por TELMEX en diciembre de 2006 y aceptadas por ORI en enero de 2007, que para mayo de 2008 ya eran manifiestas), habrían debido acudir, respecto de los conflictos para entonces existentes entre ellas, a la alternativa del compromiso arbitral, establecido según su propia definición para cuando las partes ya se encuentran inmersas en un conflicto “presente y determinado”24 y desean someterlo a arbitraje.

Al menos, era esperable que si su común intención fuera aplicar retroactivamente la derogatoria de la jurisdicción judicial a la arbitral, así lo hubieran plasmado de manera expresa. Pero además de lo anterior, es de verse que, con base en las pruebas practicadas en el proceso, quedó demostrado lo siguiente: - Que como consecuencia de la absorción de TV Cable por parte de TELMEX, o por iniciativa de ORI –ello resulta indiferente a estos efectos-, hacia finales de 2007 y principios de 2008 las Partes adelantaron un proceso de revisión de sus recíprocas reclamaciones. - Que ambas partes suscribieron el Contrato de Transacción instrumentado en documento privado auténtico que obra en el expediente, fechado el 2 de mayo de 2008, apreciación ésta puramente fáctica que no comporta valoración jurídica alguna en cuanto al alcance, validez o eficacia de la regla contractual de tal modo creada, como quiera que, habida cuenta de la falta de competencia que se declarará respecto de las controversias anteriores a la entrada en vigencia del 24 Decreto 1818 de 1998, Artículo 119.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 45 negocio propuesto por TELMEX mediante oferta del 2 de mayo, aceptada por ORI en la misma fecha, el Tribunal carece de la habilitación necesaria para efectuar cualquier pronunciamiento al respecto, distinto a registrar como un hecho probado que ambas Partes suscribieron el aludido tal documento con el contenido declarativo del que el mismo da cuenta. - Que la intención común de las Partes, como quedó demostrado, fue dar por terminadas las relaciones contractuales habidas entre ellas con anterioridad al 2 de mayo de 2008, e iniciar una nueva y diferente a partir de entonces.

Lo anterior lleva al Tribunal al convencimiento de que la interpretación textual de los actos jurídicos celebrados entre las Partes y, en particular, de la Cláusula Compromisoria suscrita el 2 de mayo de 2008, en concordancia con las estipulaciones de la oferta de TELMEX y de la aceptación de ORI plasmadas en sendos documentos de la misma fecha, en el sentido de que aquellas únicamente defirieron a la decisión de los árbitros las controversias que surgieran en relación con el contrato deducido de la aceptación de la mencionada oferta y con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, ha sido confirmada en este caso por la fuerza de las pruebas, que evidencian que las Partes revisaron sus reclamaciones contractuales y suscribieron un Contrato de Transacción en el cual manifestaron dar por terminada la relación contractual precedente (acto jurídico cuya validez, alcance y eficacia el Tribunal -se reitera- se abstiene de juzgar); lo que descarta cualquier asomo de duda en cuanto al alcance pro futuro de la Cláusula Arbitral, como quiera que no se presenta el predicamento planteado por la demandante en el alegato de conclusión cuando señala que “La intención de TELMEX no era –ni pareciera ser- dejar a la jurisdicción ordinaria las diferencias pendientes de resolver y a la jurisdicción arbitral las que surgieren por hechos acaecidos a partir de ese 2 de mayo de 2008”, por cuanto hoy es claro que el entendimiento de las Partes (equivocado o no) era que por entonces no existían diferencias pendientes de resolver, Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 46 pues las que existieron hasta entonces entre ellas quedaban solucionadas con efectos de cosa juzgada, en virtud del Contrato de transacción. Por las razones expuestas, el Tribunal habrá de declarar su carencia de competencia para conocer de cualquier controversia que pudiere haber existido entre las partes en relación con las ofertas formuladas por TELMEX el 15 y el 28 de diciembre de 2006, aceptadas por ORI en enero de 2007, pues en virtud de la Cláusula Compromisoria del 2 de mayo de 2008, las Partes solamente le dotaron de competencia para conocer de las diferencias relativas al vínculo jurídico derivado de la aceptación por parte de ORI, de la Oferta formulada por TELMEX el 2 de mayo de 2008 y surgidas a partir de esa fecha.

Por lo anterior, el Tribunal declarará probada la excepción invocada por la parte convocada bajo el numeral 2 del capítulo IV “EXCEPCIONES DE MÉRITO” de la contestación de la demanda, bajo el título “Falta de competencia del Tribunal para conocer sobre los reclamos de ORI relacionados con las ofertas del 2006 por falta de cláusula compromisoria”, y como consecuencia que lógicamente se sigue de tal pronunciamiento, se abstendrá de resolver sobre el mérito de la excepción de transacción formulada por la parte convocada en su respuesta al escrito de convocatoria (demanda), e igualmente hará lo propio respecto de la pretensión, identificada como segunda subsidiaria, en la demanda (reformada) de reconvención. 2.

Definido como queda el alcance de la competencia arbitral en el presente caso, entendida como el poder de los árbitros para entrar a conocer en función decisoria la controversia que, en cumplimiento del pacto compromisorio aducido, las partes les han residenciado, y por cuanto del recuento efectuado en los capítulos iniciales se sigue que la relación procesal aquí existente se constituyó regularmente y que en el desenvolvimiento de la misma no se aprecia defecto alguno que, por tener la trascendencia legalmente requerida para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y no aparecer saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del C. de P.C, corresponde ahora decidir sobre el fondo del Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 47 litigio arbitrable en los términos indicados, con estricta sujeción a los extremos que lo delimitan según quedaron ellos reseñados, finalidad en orden a la cual son conducentes las siguientes CONSIDERACIONES: I -EL PLAN A SEGUIR EN LA EXPOSICIÓN. Tomando como obligada pauta de referencia el ámbito y los límites de la competencia material acordada por las partes en orden a abrirle paso al ejercicio válido del arbitraje en el presente caso, aspecto éste determinado de manera definitiva en los términos que han quedado vistos, y dado que en ese concreto entorno litigioso, hay lugar a tener como hechos ciertos, toda vez que en realidad sobre ellos no se suscitó controversia en cuanto tal sometida a debate probatorio, que el acuerdo contractual por ORI y TELMEX concertado en virtud de la aceptación por la primera de dichas entidades de la ´´Oferta Mercantil´´ que con fecha 2 de mayo de 2008 le cursó la segunda, tuvo en efecto plena existencia y básicamente lo instrumentan los documentos obrantes a Fls. 042 a 223 del cuaderno 1 de Pruebas del expediente, al igual que el objeto de tal acuerdo consistió en ´´…la compra…´´ por precio cierto de TELMEX a ORI de materiales y ´´… servicios de levantamiento y digitalización de ´´mapping´´, diseño de redes HFC, dibujo de diseño, construcción, mantenimiento e instalación de redes HFC y control de materiales…´´ -servicios éstos llamados abreviadamente ´´…los trabajos…´´- de conformidad con las condiciones que indican 11 Anexos que acompañaron la citada Oferta, y teniendo presente además el contenido de las distintas reclamaciones que recíprocamente, al haber terminado anticipadamente –a partir del 26 de marzo de 2009- la relación surgida de dicho negocio, se hacen las partes en el presente proceso mediante la demanda entablada por ORI junto con la reconvención a su turno formulada por TELMEX y acerca de las cuales corresponde ahora decidir en sede arbitral, en guarda de la brevedad, precisión y claridad en Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 48 la exposición de las consideraciones necesarias para resolver con arreglo a Derecho y en la medida que la cláusula compromisoria aducida autoriza someterlas a arbitraje, sobre las cuestiones concretas respecto de las cuales dichas entidades litigan, incluyendo desde luego el examen crítico de la prueba recaudada al efecto conducente, se efectuará el estudio de las pretensiones siguiendo el orden en que han sido presentadas, atendida naturalmente la afinidad temática de sus contenidos al igual que las excepciones y demás alegaciones defensivas conexas con las susodichas pretensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, viene al caso advertir que con el propósito de evitar inoficiosas repeticiones fuente de factibles equívocos y ante el apremio de darle cumplida aplicación a los artículos 187 y 304 del C. de P.C, toda vez que por mandato de la ley los árbitros tienen en materia de pruebas las mismas facultades y deberes que a los jueces del Estado les señala la citada codificación procesal, y por cuanto a su tiempo ambas partes impugnaron parcialmente, mediante las respectivas objeciones por errores graves, el dictamen rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio –dictamen que con 8 anexos, adición y aclaraciones obra a Fls. 1 a 69 y 398 a 477 del cuaderno 26 de Pruebas del expediente- y lo propio hizo la convocada respecto del dictamen elaborado por el perito Norberto Rodríguez Téllez –dictamen que con anexos, adición y aclaraciones obra en el cuaderno 25 de Pruebas del expediente y a Fls. 70 a 314 del cuaderno 26 ib.-, preciso resulta comenzar por verificar si, dentro del conjunto de los medios de prueba allegados durante el transcurso del proceso para su apreciación en el laudo, hay lugar a atribuirles mérito demostrativo, y en caso afirmativo en qué medida es viable hacerlo de acuerdo con la ley, a las aludidas experticias, lo que implica resolver primeramente sobre las objeciones en mención como lo dispone el Numeral 6º del artículo 238 del C. de P.C. II -LA EFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA PRUEBA PERICIAL OBJETADA.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 49 1. Con la finalidad de fijar las directrices básicas de conformidad con las cuales habrá de apreciarse el mérito de las señaladas objeciones formuladas a los dictámenes rendidos por los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Norberto Rodríguez Téllez, hay lugar primeramente a recabar una vez más en conocidas nociones sobre la naturaleza, el objeto y el alcance del denominado “peritaje” o “comprobación pericial”, entendiendo por tal el trabajo estrictamente especializado que hace un tercero, ajeno por definición al proceso, acerca de determinado tema litigioso cuyo cabal entendimiento y consiguiente confirmación indubitable exigen particular versación científica, artística, técnica o práctica que va más allá del nivel promedio de cultura no jurídica presumible en la generalidad de los jueces, trabajo que es puesto a cargo de la persona –natural o jurídica- del perito que la doctrina [Cfr. Michele Taruffo.

La Prueba Cap. III.74] suele definir como un ”…ayudante del juez cuya función justamente consiste en brindarle la información especializada que necesita en términos objetivos, independientes e imparciales…”,de donde se sigue que la intervención de dicho auxiliar viene a hacerse necesaria, de una parte, por virtud de la especialidad y diversidad de las materias involucradas en un proceso dado, muchas de las cuales imponen con frecuencia el tener que valerse de esa clase de asistencia para que sea posible su correcta percepción en función probatoria, y por otra parte, atendida la razonable limitación de los conocimientos del juez a que se acaba de hacer alusión. En este orden de ideas, la configuración legal del quehacer que desarrolla el perito admite múltiples facetas, alternativas o bien concurrentes, en cuanto puede llevar a cabo: (i) actividades de percepción, en aquellos supuestos en que, para ser adecuada, esa percepción exige colaboración calificada;

(ii) actividades de deducción de hechos relevantes ignorados, colegidos sobre la base del saber especializado, de circunstancias secundarias constatadas por el perito; y (iii) actividades de individualización y aporte de reglas o máximas de la experiencia especializada, con el fin de que los juzgadores –jueces del Estado o árbitros que hagan sus veces- puedan tomarlas en consideración para valorar las pruebas recaudadas sobre las cuales habrá de construirse su convicción, ello en el entendido Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 50 que, como lo enseña la doctrina (Cfr. Leo Rosenberg.

Tratado de Derecho Procesal Civil. Libro Segundo Cap. IV 112-III), máximas de la experiencia “…son tanto las reglas de la experiencia y cultura generales como las reglas de una pericia o erudición especiales en el arte, ciencia, oficio, profesión, comercio y tráfico (…); en parte se extraen de la observación del vivir y obrar de las personas, en parte son el resultado de la investigación científica o de una actividad profesional o artística.

Sirven para la apreciación jurídica (subsunción) de los hechos, en particular cuando la aplicación del derecho depende de juicios de valor (…), o sirven para la comprobación de hechos, en particular, en la apreciación de la prueba para examinar el valor probatorio del medio de prueba y para concluir de los hechos no controvertidos o probados la verdad de otros hechos discutidos, formando así la premisa mayor del silogismo judicial con respecto a la estimación de las afirmaciones sobre los hechos…”, por manera que el medio apropiado por antonomasia para establecer esas máximas de experiencia que es de presumirse les son desconocidas a aquellos juzgadores, es sin lugar a dudas la peritación, sin perjuicio de dejar de ver la amplitud y apertura características de su objeto y que por ende le confieren también significativa utilidad frente a otro tipo de necesidades procesales de comprobación fáctica propiamente dicha.

Hasta cierto punto, entonces, si bien adquieren perfil predominante los tipos de pericia apuntados, el campo de acción de esta clase de pruebas a ellos no se circunscribe sino que en la práctica puede llegar a ser considerablemente más amplio en la medida que, como lo advierte la doctrina [Cfr. Michele Taruffo. Op. Cit. N.76], rigen en esta materia pautas de razonable versatilidad ya que puede versar su objeto “…sobre muchas cosas como conocimiento e información generales, reglas y principios científicos y técnicos, valoración de hechos, investigaciones y experimentos, inspecciones y descubrimientos de hechos etc.,”, con la advertencia, por demás de sobra sabida, de que cualquiera que fuere el caso, por persuasivas que a primera vista pudieran parecer las conclusiones de los peritos al igual que los datos y la información que aportan, de suyo no tiene la experticia rendida fuerza vinculante para el juzgador sobre quien pesa la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 51 obligación legal [artículos 187 y 241 del C. de P. C.] de efectuar de acuerdo con las circunstancias el concienzudo examen crítico de ese trabajo pericial puesto a su consideración, apreciación que por supuesto no ha de ser arbitraria “…y debe responder a criterios objetivos de razonamiento lógico que excluyan la posibilidad del absurdo…”, teniendo en cuenta que si bien las reglas de la sana crítica aconsejan por principio reconocerle eficacia demostrativa a pericias fundadas sobre bases fiables, no son extraños los eventos en que con todo, no obstante encontrarse satisfecho tal recaudo, ´´…el dictamen pericial puede resultar insuficiente para formar convicción y decidir en un determinado sentido, cuando existen otros factores que escapan a la consideración del perito” [Casimiro A. Varela.

Valoración de la Prueba. Cap. V, N. 142]. Así, pues, por principio y al tenor de los artículos 237 Numeral 6º y 241 ib, la fuerza probatoria del dictamen pericial, inclusive del de opinión, más que del escueto parecer personal del experto que lo produce, deriva de las justificaciones persuasivas que aduzca en sustento del mismo y que al órgano jurisdiccional, judicial o arbitral, le compete ponderar sobre el supuesto –al que acaba de hacerse alusión- que de por sí y ante sí la prueba pericial no es vinculante, toda vez que el fallador no está forzado por la ley a catalogar el dictamen como plena prueba sino en tanto que, por las explicaciones fundantes que contenga o la información atendible que suministre, se imponga racionalmente el reconocimiento de esa óptima calidad demostrativa, dado que siendo el perito, como atrás se dijo, un auxiliar de la justicia especialmente calificado, “…sus conclusiones o dictamen, de acuerdo con la naturaleza sui generis de sus funciones, y como lo tiene consagrado la doctrina jurídica universal, constituyen datos o elementos aprovechables por el funcionario del poder judicial en la medida que encuentre aceptables los fundamentos en que se apoyen las conclusiones a que lleguen, fundamentos que en todo caso deben expresarse con precisión, exactitud y claridad.

No obstante estar llamados los peritos –advierte la Corte Suprema con cita de Dellapiane- a suplir o completar los conocimientos del juez, ilustrándolo sobre cuestiones de hecho que requieren saber especial, su opinión no liga imperativamente al Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 52 magistrado ni lo dispensa del deber crítico…” [G.J. T.XLVI p. 421].

De aquí entonces que aquellas normas procesales, no sólo autorizan sino que exigen el análisis y valoración de los aludidos fundamentos, dándole al juzgador un amplio margen de criterio para, en cada caso, fijar el valor probatorio de la pericia rendida “…sin estar forzado nunca a admitirlo o rechazarlo mecánica o ciegamente…” [G.J. T.LVII p. 532], siendo la propia esencia de este medio de prueba el elemento cardinal al que razonablemente tendrá que referirse tal fijación, en tanto que el mérito o fuerza de convicción atribuible al dictamen pericial depende, además de la idoneidad del experto desde el punto de vista subjetivo, del mayor o menor grado de especialización profesional o practica, científica, técnica o artística, característica de la materia concreta sometida a experticia y que, de esta manera, resulte mas o menos alejada de la órbita en que de ordinario gravita el nivel de cultura e inteligencia de los jueces que, no cabe en teoría imaginar algo distinto, les impele a no negar aquello que esta lógica y científicamente demostrado, a no rechazar lo que inevitablemente tiene que ser aceptado de modo axiomático y, en fin, a no sustraerse arbitrariamente a inequívocas inferencias procedentes de evidencia irrefragable soportada en máximas de la experiencia especializada, mediante percepciones, deducciones y verificaciones periciales aplicadas a los hechos bajo examen.

Hoy en día, pues, se acepta sin mayor debate por los doctrinantes que, en lo esencial, el dictamen pericial constituye un juicio de valor generalmente centrado en cuestiones de hecho respecto de las cuales, para la percepción y comprensión de las mismas a cabalidad, son necesarios conocimientos especializados, sin que el parecer del perito pueda sustituir en forma alguna la labor reservada al órgano jurisdiccional, único investido por la ley de competencia funcional para apreciar los hechos materia de controversia que requieren comprobación y, en el plano jurídico tanto sustancial como procesal, establecer el tratamiento que juzgue les sea a ellos aplicable.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 53 En suma, así entendidas las cosas y cuando de las tradicionales experticias de comprobación propiamente dichas se trata, utilizadas con bastante frecuencia en litigios patrimoniales civiles y comerciales de la índole del que estos autos dan cuenta, hay lugar a ver en ellas actuaciones probatorias de segundo grado en el sentido de que ordinariamente versará la pericia sobre contenidos que revelan otros medios de prueba también producidos y obrantes en el proceso, tal como por ejemplo ocurre con los registros de contabilidad empresarial y la documentación electrónica de negocios y actos en términos de derecho relevantes, circunstancia que por supuesto no debe pasar desapercibida en orden a valorar coherentemente los dictámenes mediante los cuales las susodichas experticias son rendidas, dentro del ámbito, claro está, de amplia libertad de apreciación del cual dispone el juzgador, sujeto tan solo a las limitaciones emergentes de la imperativa observancia de las reglas de la sana crítica, principalmente las que específica el artículo 241 del C. de P. C. en tanto puntualizan la necesidad de ponderar: (i) la atendibilidad del peritaje practicado, prestándole especial atención a la competencia y destreza mostradas por el perito en el desempeño del cometido bajo su cargo; y (ii) la calidad intrínseca de la pericia llevada a cabo y vertida en el correspondiente dictamen, partiendo de la base de que por simple lógica tal calidad deriva, no de las conclusiones sentadas en sí sino de los razonamientos periciales justificativos que a ellas les sirvan de soporte, vertidos desde el comienzo o por vía de aclaración o complemento efectuados posteriormente, por manera que el dictamen de peritos será tanto más fiable cuanto más claro, preciso, firme, completo, adaptado a la naturaleza la pericia requerida y fundamentado sea, es decir que su fuerza probatoria será ponderable o no, mediando tacha u objeción de parte o sin ella, en consideración a tales factores sumados a la concordancia que con el conjunto de las restantes probanzas ofrezca el trabajo pericial en cuestión. 2.

De lo visto hasta el momento se infiere que la objeción por error grave, entendida como medio procesal directo, de eventual utilización a iniciativa de parte interesada, para restarle eficacia demostrativa, en su totalidad o apenas parcialmente, a un dictamen pericial, podrá alcanzar este objetivo Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 54 siempre y cuando, manteniendo consonancia desde luego con la modalidad que presente la función de asistencia pericial que en dicho dictamen se pone de manifiesto, ponga al descubierto, como de vieja data lo tiene definido la jurisprudencia [Cfr. G.J.Ts.

LII p.306, LXXXV p.604 y CCXXV p.455], “… que… (el aludido dictamen)… tiene bases equivocadas de tal entidad o magnitud que imponen como consecuencia necesaria la repetición de la diligencia con intervención de nuevos peritos…”, toda vez que lo que caracteriza este tipo de desaciertos y permite diferenciarlos de defectos de otra índole igualmente atribuibles a una experticia e inherentes por lo común a insuficiente fundamentación, “…es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras u otros que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven”.

Al tenor de la noción precedente es de verse que, si bien es cierto que el experto dictaminador, a pesar de su aparente versación subjetiva en una ciencia, arte o técnica determinada, sin lugar a dudas y descartando la hipótesis de maliciosa intención puede incurrir en errores o imprecisiones en la experticia debido entre otras causas de factible ocurrencia, a la complejidad de la materia, a la deficiencia actual de sus conocimientos o, incluso, a falta de diligencia en la realización de las operaciones de verificación, reconocimiento y confirmación indispensables para la apropiada ejecución del encargo recibido, tales errores e inexactitudes tendrán la trascendencia infirmatoria apuntada solo en la medida que, sin correctivo posible, determinen el falseamiento sustancial del contenido del dictamen hasta el punto de descalificar, total o parcialmente, su mérito como elemento formativo de convicción judicial, lo cual debe apreciar el juzgador procediendo con razonable cautela, tomando conciencia de las circunstancias en las que se desenvolvió la actividad pericial sub exámine y, llegado el caso, de las dificultades de hecho afrontadas por el perito para adelantarla y concluirla.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 55 Así, entonces, se impone en esta materia, de suyo las más de las veces intrincada, actuar con sentido de ecuanimidad y discreta prudencia, adquiriendo particular importancia a este propósito la observancia de al menos dos reglas que, dada la relevancia que en esta especie adquieren como adelante se verá, resulta conducente recordar sucintamente, a saber: (i) El que un dictamen, a primera vista, no sea del todo claro, preciso y convincente, no quiere decir que tenga por necesidad que ser desacertado y haya lugar a descalificarlo de la manera vista.

Es posible que esa deficiencia en su mérito probatorio –apunta un prestigioso autor [Cfr. Erich Dohring. La Prueba. Su Práctica y Apreciación, Cap. V]- obedezca tal vez “…a que el perito no ha clarificado suficientemente algún detalle…”, pudiendo asimismo suceder que “…presuponga …(el perito)… en el juez demasiados conocimientos especializados o generales, que éste en realidad no posee, y no logra por eso tornar plausible su concepción…”, y la experiencia muestra –puntualiza el mismo autor en cita- que “… cuanto más perfectos sean los métodos de investigación en todos los campos del saber, tanto mas le costará al dictaminador hacerlos comprender a un profano…” y cada vez con mayor frecuencia no le será dado siquiera presuponer en este último el conocimiento de conceptos sencillos del dominio de los especialistas en la ciencia, arte o técnica de que se trate; y (ii) Si el juzgador, Juez del Estado o los árbitros que hagan sus veces, estimó necesario requerir el auxilio de expertos para un específico propósito probatorio relevante en el proceso, no puede a la postre pretender reemplazarlos haciendo mérito de los conocimientos especializados, técnicos, científicos o artísticos que en el dictamen rendido por dichos expertos echa de menos en tanto allí se aprecian resultados que a su juicio parecieran ser, a primer golpe de vista, erróneos, inverosímiles y aún absurdos, ello sin perjuicio naturalmente del análisis crítico y la valoración lógica de los fundamentos del trabajo pericial en ciernes.

De aquí la indiscutible importancia procesal que revisten, tanto la ampliación como la renovación de la pericia en los casos excepcionales en que esta última Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 56 puede tener lugar de conformidad con el artículo 233 del C. de P. C., en el entendido que la primera tiende a completar o aclarar experticias insuficientes en su fundamentación, mientras que la segunda por lo general se propone precisamente establecer la presencia de errores graves en que, se alega por la parte objetante, incurrió el peritazgo inicialmente practicado, y en cualquiera de estas eventualidades, el caudal probatorio de origen pericial así recaudado, ha de ser apreciado en su conjunto como lo exigen las reglas de la sana crítica, sobre la base de que es el convencimiento racional lo que prevalece en la apreciación de las pruebas, ´´…y en tratándose de peritos, su dictamen en forma alguna y de manera general vincula obligatoriamente a los jueces, quienes deben pronunciarse según su propia convicción, demostrándose de este modo que pueden apartarse del dictamen aun cuando sea uniforme; que pueden adherir al dictamen de un perito disidente; que estas dos reglas son aplicables no solo cuando los peritos son nombrados por el juez sino cuando su designación procede de las partes; que enfrente de dos dictámenes obtenidos judicialmente, puede optar por el que haya sido considerado insuficiente por las partes, complementándolo con sus propios razonamientos fundados en otras pruebas; que el juez puede aceptar en parte un dictamen y rechazarlo también en parte, expresando las razones de su criterio, y en fin que puede adherir fundadamente a la opinión de los peritos…´´ [Enrique A. Becerra.

Teoría y Práctica de las Pruebas Judiciales. T. II, Parte Especial Cap. 1º]. 3. En la especie de autos, como se señaló en el recuento de los antecedentes procesales efectuado en la primera parte de este laudo, por solicitud de ambas partes y mediante providencia de 22 de septiembre de 2011 [Acta N. 5], se decretó la práctica de un ´´…dictamen pericial contable…´´, designándose para el efecto a la perito Gloria Zady Correa Palacio, con el objeto de establecer: (-) Las características, condiciones y valores del Plan de Negocios que sirvió de base a ORI para aceptar las ofertas mercantiles formuladas por la convocada;

(-) Los valores actualizados de las inversiones y gastos de operación, según los documentos financieros y contables de ORI, que esta última realizó para Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 57 ejecutar las obligaciones contractuales asumidas, al igual que las sumas de dinero recibidas, cuantificando la diferencia existente entre ingresos y egresos;

(-) Los intereses moratorios legales causados por el incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las obligaciones de pago a cargo de la convocada, teniendo en cuenta las facturas emitidas por ORI, precisando de entre ellas las que se encuentran aún pendientes de pago y los intereses moratorios que se adeudan; (-) La utilidad razonable para ORI resultante de la ejecución de los acuerdos contractuales concertados por ella con la convocada, tomando como información de referencia, tanto el Plan de Negocios como los rendimientos obtenidos en anteriores ejercicios;

(-) El valor total de la deuda a cargo de ORI y a favor de TELMEX, por concepto de materiales, identificándose las respectivas facturas con la liquidación de los intereses de mora causado; (-) Los pagos de salarios y prestaciones que hizo TELMEX a trabajadores de ORI, junto con los intereses por ese concepto de esos llamados ´´…pagos laborales…´´; y finalmente, (-) La mora en que incurrió ORI en el pago de facturas por materiales y del importe de tales pagos laborales, según lo solicitado sobre el particular en la demanda de reconvención. De otra parte y por iniciativa de la sociedad convocante, en la misma providencia de 22 de septiembre de 2011 fue dispuesta la práctica de ´´…un dictamen pericial técnico…´´, nombrándose al efecto como perito al ingeniero Norberto Rodríguez Téllez [Cfr, Auto de 20 de octubre de 2011 visible a Fl. 630 del cuaderno principal 1 del expediente], con el objeto de comprobar, con base en la información documental que reposa en las sedes de las dos empresas que son parte en el proceso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso imputable a TELMEX de las obligación de suministro de materiales requeridos para efectuar los trabajos de red externa e instalación de equipo contratados, al igual que de la obligación de programación de obra acorde, en términos de número y calidad de tales trabajos asignados, con los intereses contractuales legítimos de ORI.

Una vez rendidos los dictámenes en mención con explicaciones aclaratorias y complementarias cuyo contenido y alcance puede ser constatado en las Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 58 actuaciones informativas escritas visibles, en su orden y acompañadas de abundantes anexos documentales, a Fls. 396 a 491 y 70 a 314 del cuaderno de Pruebas 26 del expediente, fueron ambos tachados mediante objeciones parciales por error grave, procedentes de las dos partes respecto de la experticia contable y, en cuanto dice relación con la de carácter técnico, únicamente de la compañía convocada, objeciones que por lo tanto procede examinar por separado en punto de darle cabal cumplimiento al artículo 238, Numeral 6º, del C de P.C. A - En efecto, la sociedad convocante, por conducto de su apoderado y mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012 [Cfr. Fls. 93 a 98 del cuaderno Principal 2 del expediente], formuló objeción por error grave de acuerdo con la cual la equivocación que en sentir del impugnante descalifica probatoriamente la pericia contable en aspectos revestidos de particular relevancia en ella contenidos, radica en haber entendido la perito que, salvedad hecha de la factura 3516 de fecha 16-4-09 por valor de $54´593.328, todas las restantes emitidas por ORI con destino a TELMEX por concepto de “…mano de obra…”, fueron pagadas por la segunda dentro de las fechas normales previstas en el contrato para tal fin, concluyendo que por lo tanto no hay lugar a calcular intereses moratorios, conclusiones equivocadas en tanto que las sustentan falsos supuestos, a saber: (i) Que en los registros contables de ORI, en lo concerniente a facturación a cargo de TELMEX, no es factible individualizar la imputación de los pagos efectuados por cuanto son ellos registrados en forma global “…como abono a cuenta pendiente…”;

(ii) Que la contabilidad de TELMEX “…es la más completa…” y permite identificar plenamente las facturas respecto de las cuales se imputó el pago en dinero o se efectuó cruce de cuentas, haciendo caso omiso de la prohibición contractual de compensar facturas por trabajos con facturas por materiales. Es lo cierto –dice el escrito en referencia- que en la contabilidad de ORI si suministra el tipo de información que echa de menos el dictamen, no siendo aceptable que se haya pasado por alto el hecho Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 59 de que la convocada “…no entregó los soportes contables (…) y las facturas de materiales expedidas y aceptadas en legal forma, con las cuales cruzó unilateralmente las facturas de mano de obra de ORI…” y no obstante tenerlas por canceladas;

(iii) Que los pagos realizados por TELMEX de las facturas por mano de obra, tuvieron ocurrencia en “…fechas normales…” y por lo tanto no procede cuantificar intereses por mora, cuando la realidad es que tales facturas, en su mayoría, no fueron pagadas oportunamente, según se desprende de una lectura rápida del Anexo 10 del informe pericial aclaratorio y complementario de 16 de marzo de 2012; y en fin, (iv) Que según reiteró la perito en este último informe, no hay lugar a calcular intereses moratorios porque no se modificó ninguna de las facturas, a pesar de que bien habría podido allí indicarse, “…si la prohibición contractual de cruzar facturas de mano de obra fuera un tema jurídico, que en ese caso uno sería el resultado, reflejando las facturas pendientes de pago y sus intereses moratorios, y en caso contrario, es decir que esa prohibición no aplicara, que no habría lugar a liquidar intereses moratorios…”.

A su vez la parte convocada, por conducto de su apoderado e igualmente mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012 [Cfr. Fls.78 a 92 del cuaderno Principal 2 del expediente], sostiene que la pericia contable en cuestión incurre en los siguientes errores graves determinantes de sus conclusiones: (i) No tener en cuenta al tenor de las propias manifestaciones de la perito, la contabilidad de ORI, para el año 2009, no era segregada por centros de costos, lo cual es un impedimento para determinar las inversiones por ella realizadas en la suma de $ 1.016´432.151 que fija el dictamen, por cuanto “…de acuerdo con las prácticas de contabilidad universalmente aceptadas, para determinar los gastos y costos atribuibles a los diferentes proyectos en curso que tenía Ortiz Rey, es indispensable que la contabilidad fuera llevada por centro de costos para cada uno de los proyectos o contratos en ejecución…”;

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 60 (ii) Determinar el estado de resultados del contrato entre las partes convocante y convocada para el año 2009 “…sin contar con sustento contable de ninguna naturaleza…”, toda vez que si la contabilidad no era llevada por centro de costos, era imposible hacer tal determinación;

(iii) Catalogar como no registradas en la contabilidad de TELMEX, en el informe de adición y aclaraciones, las facturas 210002686, 210002827, 210002735, 210002681, 210002828, 210003156 y 210005854, siendo de advertir que en su dictamen inicial la perito había expresado que “…las facturas 5854, 2686 y 2681 se encontraban registradas en la contabilidad de TELMEX y de acuerdo con la mencionada contabilidad, las facturas 2681 y 2686 habían sido castigadas como cartera incobrable y la factura 5854 se encontraba pendiente de pago…”; y por último, (iv) Afirmar que la factura 210005854, emitida por TELMEX, tiene como único soporte un correo electrónico del señor Carlos Avellaneda, cuando lo cierto es que se trata de una factura derivada de una conciliación de materiales de acuerdo con las respectivas Actas de inventario que se aportaron como pruebas junto con la demanda de reconvención. Surtido con arreglo al artículo 238 Numeral 5º del C. de P. C. el trámite de los escritos de objeción reseñados, por auto de 27 de abril de 2012 [Acta N.15], a solicitud de ambas partes se ordenó, junto con la incorporación de documentos aportados con los escritos de objeción y la recepción de testimonios, la práctica de un nuevo dictamen pericial cuya elaboración tuvo a su cargo el experto Luis Alexander Urbina Ayure, presentado con fecha 29 de junio de 2012, posteriormente aclarado y ampliado con fecha 31 de julio de este mismo año [Cfr. Fls.588 a 669 y 698 a 751 del cuaderno de Pruebas 26 del expediente], de manera que corresponde entonces decidir sobre dichas objeciones y para el efecto, en consonancia con lo que con anterioridad se ha señalado acerca de la naturaleza de la prueba pericial y las reglas pertinentes de mayor relieve de conformidad con las cuales el mérito de las aludidas objeciones debe ponderarse, vienen al caso las siguientes consideraciones: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 61 a - Afirmándose de la contabilidad de los empresarios, tal y como a modo de principio inconcuso lo hace la generalidad de la doctrina actualmente, que es “… la piedra angular del Derecho Mercantil porque es en buena medida el lenguaje en que…(el mismo Derecho)…se expresa como Derecho de la organización y del tráfico empresarial…´´ [Cfr. Francisco Vicent Chuliá. Introducción al Derecho Mercantil.

Lec. II], ostentando por lo tanto la cualidad ´´…de ser el instrumento informativo más relevante en el tráfico económico, con la añadida virtud de manifestar esa trascendencia en el doble plano de relaciones común a cualquier iniciativa empresarial, interno o para el propio titular de la actividad –el empresario- y externo o para todos aquellos sujetos capaces de titularizar un interés directo o indirecto con semejante organización –trabajadores, acreedores, administradores y terceros en general-…´´ [Cfr. Ángel Marina García-Tuñon.

La Función de los Libros de Contabilidad. Estudios.., homenaje al profesor Manuel Broseta Pont. Obra Colectiva, T. II, pags. 2111 y ss.], aquella es conceptuada [Cfr. Jose Fernando Ramírez Gómez. La Prueba Documental. Cap. IX,A] en sentido amplio como el método técnico de elaborar e interpretar el sistema de constancias escritas que se utilizan en cualquier unidad económica organizada para producir, intercambiar o distribuir bienes o servicios, mientras que en sentido restringido la definen como el registro consecutivo y cifrado de los movimientos de bienes y valores en desarrollo de esa misma empresa, llevado a cabo dicho registro en forma clara, completa y fiable conforme lo manda la ley [artículo 48 del C. de Com] en orden a facilitar ´´…el conocimiento y prueba de la historia (…) de los asientos individuales y el estado general de los negocios…´´, aspectos ambos de la contabilidad que compendiara Ripert [Cfr. Tratado Elemental de Derecho Comercial.

T. I, Cap. IV Numeral 405] para quien, en conocida definición, es ella ´´…el arte de registrar los movimientos de los valores que se producen en los elementos de la empresa mediante una figuración cifrada de todas las operaciones que se hayan realizado, de manera que es útil para determinar los resultados obtenidos por la empresa, permitiendo también apreciar las posibilidades futuras de esta última…´´.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 62 Así, pues, constituye la contabilidad aspecto de sustancial importancia en la organización y la gestión de la actividad empresarial, y tiene ella materialización en los llamados documentos mercantiles contables, formados de manera consciente y ordenada para los apuntados propósitos entre los que se incluye el de, llegado el caso, exhibirlos y hacer valer su contenido frente a terceros, integrantes tales documentos de un acervo informativo revestido las más de las veces de alto grado de complejidad que ordinariamente dificulta a los profanos su correcta inteligencia y que, al tenor del artículo 51 del C. de Com., componen los Libros propiamente dichos que el empresario viene obligado a llevar, o que potestativamente decide hacerlo, junto con los papeles comerciales complementarios, entendiendo por estos últimos los comprobantes, soportes y correspondencia asociados a las respectivas partidas en dichos Libros asentadas que, por sabido se tiene, son en esencia la síntesis de factores, no sólo cuantitativos sino también cualitativos que, igualmente a lo que ocurre con los valores numéricos en ellas consignados, permiten conocer la sustancia jurídicamente relevante de los hechos objeto de los registros que, por ende, cabe catalogar como declaraciones verídicas de ciencia o conocimiento sobre esas realidades fácticas, contables o contabilizables, que es de presumirse le constan al empresario, titular de la contabilidad, a quien se le atribuye la autoría de dichas declaraciones.

En otras palabras, los documentos en mención, con independencia de su tipo o clase, son la fuente formal por excelencia de la información contable inherente en lo básico al giro del negocio, emitida por el empresario, tanto para el propio control de las operaciones que forman parte de aquél como para garantía de los legítimos intereses de terceros –públicos y privados- al mismo vinculados, información que se manifiesta en un doble plano formal y sustancial los cuales, conjugados apropiadamente, adquieren significativa relevancia desde el punto de vista jurídico, en el entendido que como queda vista y lo resalta la doctrina [Cfr. Rodrigo Uría. Derecho Mercantil.

Primera Parte, Cap. VI N.78], ´´…la transcripción de las operaciones mercantiles en un conjunto de cuentas conforme a una técnica mas o menos complicada, no es un hecho de carácter puramente aritmético, Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 63 enteramente extraño al mundo del derecho.

Puede generar, por el contrario, determinadas consecuencias de orden jurídico. Las cuentas llevan en ocasiones, a través de un proceso de liquidación, a resultados (saldos) jurídicamente eficaces para los interesados en ellas. Así: la determinación contable del saldo al tiempo de cerrar una cuenta corriente le hace exigible por el acreedor; la cuenta de pérdidas y ganancias de fin de ejercicio de una sociedad determina o fija el límite del derecho de los socios a la ganancia; el balance determina y controla otras veces la amplitud, extensión o límite del derecho de reembolso de las acciones del socio que se separa de la sociedad.

Las cuentas no son, pues, simple aritmética; producen ciertos efectos de orden jurídico, explicables por el hecho mismo de que es la propia ley la que obliga a la empresa a fijar su situación económica contabilizando los resultados de sus operaciones en atención a los intereses jurídicamente protegibles de terceros…”. De aquí que el artículo 19 del C. de Com., en sus Numerales 3º y 4º, consagre el deber de los comerciantes de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, y de llevar, también con observancia de esas mismas prescripciones, la correspondencia y demás documentos con dichos documentos relacionados, exigencias ambas cuya justificación deriva de necesidades de gestión que, antes que nada, son de simple sentido común tal y como lo hacía ver, en sus lecciones de cátedra, el profesor Antonio Rocha [Cfr. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Derecho Comercial, Conferencias Curso 4º, T. I Título V. Bogotá 1954] poniendo de manifiesto que mediante el aludido deber, ´´…la ley ha querido imponer a los comerciantes una obligación que los favorece a ellos en primer término, y en segundo lugar favorece al público, porque dado el papel delicadísimo de orden social que desempeñan los comerciantes, suele ser muy frecuente que ocasionen bancarrotas, ruinas y desastres en la organización social mercantil.

Que la contabilidad mercantil favorece en primer término a los propios comerciantes, se comprende fácilmente si se observa que cuando el comerciante lleva regularmente sus Libros, tiene en todo momento un estado de conciencia de sus negocios reflejado en aquellos, se da cuenta cabal y completa de la situación en que se halla, y Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 64 porqué llegado el momento, esos Libros, si están llevados en forma regular, le van a servir para probar sus obligaciones y sus descargos.

En cambio, al comerciante le pesará no haber ajustado sus cuentas a las prescripciones legales, en dos momentos especiales: cuando tiene un litigio y cuando cesa en el pago corriente de sus obligaciones, es decir, cuando litiga y cuando quiebra, dado que es entonces cuando, indirectamente, la ley impone sus sanciones…´´, evocando seguidamente el ilustre maestro a Savary, ´´…el comerciante francés que comentó la primera codificación francesa de 1663, quien dijera más o menos que para que un comerciante pueda vivir tranquilamente sin llevar los libros de comercio, ha de ser en estas condiciones: que nunca vaya a tener la menor discusión en sus operaciones, y que nunca vaya a dejar de ser cumplido en sus múltiples pagos.

Si se realizara ese perfecto comerciante, estarían de sobra los libros; pero no hay en la vida un comerciante que no tenga discusiones y que no llegue a solicitar plazos o esperas para el cumplimiento de obligaciones…´´. b - En este orden de ideas, teniendo en consideración que la complejidad técnica de la contabilidad mercantil exige cada vez con mayor ahínco el conocimiento especializado de personas expertas como son los peritos contadores, el cual adquiere particular significación desde el punto de vista probatorio en las controversias entre empresarios sobre cuestiones de naturaleza comercial en las que cobran especial importancia las reglas que consagra en su capítulo III, el Título IV del Libro Primero del C. de Com., es de verse que la mayoría de las veces, y por cierto así se confirma una vez más en el presente proceso, dichos peritos se ven precisados a verificar y contrastar con el instrumento que suministran las contabilidades de las partes en conflicto, gran cantidad de datos acerca de hechos negociales concernientes a la controversia que las enfrenta y acontecidos durante lapsos más o menos prolongados, lo que ya de por si requiere de los auxiliares en mención concienzudo empeño que, cuando una o ambas contabilidades no se ajustan a plenitud y con el rigor debido a los principios de claridad, exactitud y completa confiabilidad a los que hace referencia el artículo 4º del Decreto 2649 de 1993, implica por supuesto considerable incremento en la dificultad de la labor pericial en ciernes, pero rara vez la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 65 hacen imposible, por manera que ante eventualidades de esta índole, la autoridad receptora, judicial o arbitral, conforme lo señala la doctrina [Cfr. Erich Doring.

La Prueba. Su Práctica y Apreciación, Pgs. 244 y ss.], tendrá entonces que poner en claro ´´… si la orientación defendida por el perito es la única confiable, o si existen también otras concepciones que podrían conducir a un resultado distinto y que merezcan ser consideradas. En sí, el dictaminador tiene que decir hasta que punto su juicio podría ser pasible de dudas.

Cuando sean varias las opiniones posibles, no debería pasar en silencio las que diverjan de la suya, sino que deberá mencionarlas y discutirlas…´´. Corolario de lo anterior es que en el género de dictámenes a los que se viene haciendo alusión, cuyo objeto en último análisis versa sobre la comprobación de operaciones empresariales y su expresión en cifras para fines de prueba respecto de los que, siendo cambiante su trascendencia, en todo caso aquella autoridad necesita de adecuada asistencia técnica, la actividad de los peritos contadores intervinientes no puede circunscribirse tan sólo a examinar en su aspecto formal externo la contabilidad puesta disposición. Esta excesiva estrechez en el entendimiento del alcance posible, comprensible y útil de la misión a dichos auxiliares confiada, no es aceptable puesto que si bien es cierto que las anomalías contables por ellos constatadas deben ponerlas de manifiesto, es preciso avanzar en lo sustancial sin quedarse en los asientos contables como tales, no para emitir sobre materias de su competencia apreciaciones gratuitas desprovistas del pertinente sustento en máximas de la experiencia especializada y, menos todavía, para emitir a discreción juicios acerca de cuestiones de puro derecho o realizar calificaciones respecto de los efectos jurídicos de los hechos por los mismos peritos verificados, sino con el fin de escudriñar diligentemente la totalidad de los comprobantes y soportes documentales que les sirven de justificación, así como los papeles y correspondencia conducentes, cometido que adquiere especial importancia en supuestos litigiosos en que, cual ocurre en la especie sub-exámine, inexplicablemente toda vez que se trata de la ejecución de una relación contractual con menos de un año de duración –desde el 2 de mayo de 2008 hasta el 26 de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 66 marzo de 2009-, sin embargo para el observador profano no ofrece resultados razonablemente satisfactorios el imprescindible cotejo en la información contable de la convocante y de la convocada en cuanto concierne al flujo continuado de cuentas por cobrar y cuentas por pagar cursado, instrumentadas tales cuentas en ´´facturas´´ por concepto de trabajos o servicios de instalación prestados por la primera y ´´facturas´´ por materiales con ese propósito a ella suministrados por la segunda. c - Al tenor de las consideraciones que anteceden y con vista en la experticia elaborada por el perito Luis Alexander Urbina Ayure al cual se hizo referencia líneas atrás, y apreciada igualmente la prueba testimonial practicada, se impone concluir que realmente muestra relevante insuficiencia parcial el dictamen de la perito Gloria Zady Correa como consecuencia de yerros de percepción en que con el alcance procesal de errores graves, incurre y que, valga apuntarlo, distan de ser todos los que a bien tuvieron denunciar las partes en sus escritos de objeción. En efecto, habrá de señalarse primeramente que en modo alguno y con la significación probatoria específica que la expresión tiene, constituyen errores graves: ( - ) Que desconociendo los límites inherentes a la naturaleza de la labor encomendada, la perito no se haya dado a la tarea de descalificar el valor jurídico de la compensación de cuentas por cobrar a cargo de ORI y por pagar a favor de esta última, reflejada claramente en la contabilidad de TELMEX, determinando como consecuencia de tal descalificación la afirmada exigibilidad subsistente de obligaciones que, en términos contables, se las tuvo por extinguidas, efectuando además cálculos de intereses moratorios que, frente a esa realidad, a juicio de aquella no eran procedentes; y ( - )Que en orden a establecer el importe de los costos e inversiones de ORI para ejecutar el contrato a cuya celebración y perfeccionamiento dio origen la Oferta Mercantil de 2 de mayo de 2008, y determinar los resultados de esa misma actividad contractual en el año 2009, la experticia Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 67 impugnada pasó por alto que dicha sociedad carece de información contable segregada por centros de costo, omisión que si bien genera dudas sobre su gravedad de cara a la fiabilidad técnica del dictamen en lo que a este tema atañe, prestándole la atención que es debida a la prueba testimonial recaudada y particularmente al contenido integral de la declaración del experto Horacio Enrique Ayala Vela [Cfr. Fls. 550 a 563 del cuaderno de Pruebas 26 del expediente], la verdad es que esas dudas en buena medida persisten en tanto no median argumentos probatorios idóneos que a ciencia cierta conduzcan a despejarlas.

Y por el contrario, quedó demostrado que efectivamente incurre en error grave el dictamen contable en cuestión, ( - ) Al afirmar categóricamente que en la contabilidad de TELMEX no se encuentran registradas las facturas 210002668, 210002827, 210002735, 210002681, 210002828, 210003156 y 210005854, cuando lo cierto es que allí obran junto con los correspondientes comprobantes de contabilidad; y ( - ) Al dejar de ver documentos en los que tiene soporte la cuenta por cobrar a ORI, instrumentada en la factura 210005854 de 24.12.08, emitida por TELMEX.

En suma, por cuanto no está llamada a prosperar la objeción por error grave formulada por la parte convocante respecto del dictamen pericial con sus aclaraciones y ampliación elaborado por la perito Gloria Zady Correa, y por el contrario se encuentra fundada parcialmente, en los términos que quedan vistos, la objeción planteada por la parte convocada contra la misma experticia, así habrá de declararse en la parte dispositiva de este laudo, siendo del caso asimismo ordenar de conformidad con el artículo 239 del C de P. C. [Texto del artículo 25 de la L.794 de 2003] que en consideración a la entidad, efectiva relevancia y alcance apenas parcial de la objeción que prospera, la perito tendrá derecho a hacer suyo el 75% de los honorarios fijados por el Tribunal.

B - Igualmente la compañía convocada, como líneas atrás se dijo, por conducto de su apoderado y mediante escrito presentado con fecha 6 de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 68 marzo de 2012 [Cfr. Fls. 7 a 17 del cuaderno principal 2 del expediente], formuló objeción parcial por error grave al dictamen presentado por el perito Norberto Rodríguez Téllez en cuanto pone de manifiesto: ( - ) Que al lograr ORI ´´…una infraestructura logística sólida (…) esperaba un volumen de actividades constante asignado por parte de TELMEX, pero sucedió una inesperada caída del volumen de actividades programadas por TELMEX, donde los trabajos programados no alcanzaban a generar la suficiente ocupación, teniéndose como consecuencia una sub-utilización de la infraestructura montada e implementada por ORI…´´;

( - ) Que para el mes de octubre de 2008 se tenía en operación para las diferentes actividades 98 móviles, dándose una inesperada disminución de capacidad asignada por TELMEX, generándose la sub-utilización de los recursos ya adquiridos en inversión asumida por ORI; ( - ) Que en lo atinente al proceso de ´´…reconfirmación…´´ de trabajos asignados, lo llevaba a cabo TV Cable en un comienzo, y después hasta el 24 de junio de 2008, fecha del correo electrónico mediante el cual TELMEX envió el instructivo de confirmaciones, lo realizaba esta última entidad y no ORI; y en fin, ( - ) Que según información de la convocante, el sistema de reconfirmaciones ´´…establecido y acordado entre las partes,…´´, se basó ´´…en la utilización de una red privada operada en ORI por tres operadoras (sic) que recibían la información de agendamiento de Telmex y además ejecutaban las llamadas a los clientes y usuarios, con el fin de obtener la información necesaria para su instalación o inconvenientes para hacerla y así poder cumplir con las órdenes de trabajo correspondientes…”, añadiendo que las integrantes de la mencionada red “…enviaban diariamente la información recolectada al Centro de Gestión de Telmex, al responsable señor Daniel Tirado…”.

Surtido de conformidad con el artículo 238 numeral 5º del C. de P. C. el trámite del anterior escrito de objeción, por auto de 13 de marzo de 2012 [Cfr. Acta 12] y con el fin de que obren como prueba del fundamento de la objeción formulada, junto con las declaraciones testimoniales de Carlos Quintero y Humberto Trujillo se dispuso la práctica de un nuevo dictamen pericial puesto a cargo del experto en informática Raúl Wexler Pulido, Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 69 presentado con fecha 18 de mayo de 2012 y ampliado posteriormente con fecha 30 de julio del mismo año [Cfr. Fls.569 a 588 y 670 a 693 del cuaderno de Pruebas 26 del expediente], por lo que corresponde ahora resolver y para el efecto bastan las consideraciones que a continuación siguen, las cuales, teniendo presente por supuesto lo dicho anteriormente a espacio acerca de la naturaleza de la prueba pericial y las reglas pertinentes de mayor realce con arreglo a las cuales ha de ponderarse el fundamento de la objeción, llevan a concluir que debe alcanzar prosperidad la que aquí se examina. a - Dada la idiosincrasia procesal de la prueba pericial y la fuerza demostrativa que de ella cabe esperar, es evidente el papel de primer orden que desempeña la motivación objetivamente convincente del dictamen, en el entendido que los peritos deben ser exhaustivos en el agotamiento de las investigaciones y verificaciones de su competencia, suministrándole al órgano juzgador, judicial o arbitral, los elementos necesarios para ilustrar su criterio de modo legalmente debido, más no para extraviarlo.

Las omisiones aun cuando parecieren excusables, al igual que las deducciones apoyadas en versiones de las partes y no en máximas inobjetables de experiencia especializada de las que se presumen conocedores dichos auxiliares, en consecuencia configuran u ocasionan comúnmente equivocaciones de envergadura que, como ya con anterioridad se hizo ver, implican ´´…esterilizar en mayor o menor grado la colaboración e ilustración que se ha querido brindar (…) pues es verdad entendida que la pericia vale tanto como resulta de su fundamentación…´´ [Enrique M. Falcón. Tratado de la Prueba T. II, Cap.

XV N. 428]. Así, pues, si bien no se remite a duda que, ante un dictamen completo y fundamentado con claridad, precisión y firmeza, la sana crítica lleva a reconocerle eficacia probatoria, ella también indica la necesidad lógica de desechar la experticia como elemento idóneo para formar convicción y resolver en un determinado sentido, cuando otras pruebas atendibles, que por supuesto pueden ser de la misma naturaleza técnica y que arrojen resultados distintos o contrarios a los que aquella registra, pongan de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 70 manifiesto circunstancias fácticas relevantes que por negligencia, ligereza, falta de versación en la ciencia, arte o práctica, o cualquiera otro motivo similar, escaparon a la consideración del perito. b - En este orden de ideas y luego de efectuada la pertinente comparación, imprescindible en la medida que ambos dictámenes indican como referencia de consulta datos estampados electrónicamente en un mismo archivo informático contenido en el módulo centralizado de gestión de TELMEX, con base en el trabajo pericial elaborado por el ingeniero Raúl Wexler Pulido hay lugar a concluir que en efecto muestra notorias deficiencias el dictamen del perito técnico Norberto Rodríguez Téllez como consecuencia de los errores graves en que incurre, señalados por la parte objetante.

Consistieron tales errores con entidad de suyo suficiente para reconocerle mérito a la objeción formulada, en ( - ) Afirmar sin respaldo en datos emergentes del giro empresarial en cuestión, verificables objetivamente, que tuvo ocurrencia una inesperada caída del volumen de actividades programadas por TELMEX, ocasionando la “…sub utilización de la infraestructura montada e implementada por ORI…”, al igual que la súbita reducción de capacidad en función de los móviles disponibles en el mes de octubre de 2008; y ( - ) Dar por cierto que de conformidad con información de “…el aliado ORI…”, el proceso de reconfirmación de los trabajos asignados que desde el 24 de junio de 2008 quedó a cargo de esta última entidad, se desarrolló a través de una “…red privada, operada en ORI por tres operadoras (Lady González, Judy Rodríguez y Helena Hernández) que recibían la información de agendamiento de Telmex, y además ejecutaban las llamadas a clientes y usuarios…´´, enviando además, diariamente, la información recolectada del caso al Centro de Gestión de TELMEX.

En suma, por cuanto se encuentra fundada la objeción parcial por error grave formulada por la parte convocada respecto del dictamen con sus aclaraciones y adiciones elaborado por el perito Norberto Rodríguez Téllez, así habrá de declararse en la parte resolutiva de este laudo, siendo del caso asimismo disponer que de conformidad con el artículo 239 del c de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 71 P.C [Texto del artículo 25 de la L. 794 de 2003] que, atendida la naturaleza de los errores señalados, su trascendencia y el alcance parcial de la objeción, el perito tendrá derecho a hacer suyo el 50% de los honorarios fijados por el Tribunal.

III - LAS PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE. 1. La pretensión primera de la demanda principal. Incumplimientos por parte de TELMEX y la pretensión segunda de condena en sus numerales a) y b). En la pretensión primera de la demanda, la parte convocante solicita al Tribunal que declare que “TELMEX COLOMBIA S.A. incumplió o cumplió imperfectamente el Contrato o Acuerdo de Servicios derivado de las Ofertas Mercantiles de fechas 15 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2006 y 2 de Mayo de 2008 aceptadas por ORTIZ REY INGENIEROS S.A” y acto seguido expone las que denomina son las principales razones de tal incumplimiento, a saber: a) No pagar oportunamente a ORI todas las sumas de dinero a las que estaba obligada; b) No entregar oportunamente la totalidad de los materiales para el desarrollo de las actividades contractuales encomendadas por Telmex; c) Ordenarle la ejecución de trabajos y servicios de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar y d) No comportarse de buena fe y con lealtad.

Procede a continuación el Tribunal a analizar los incumplimientos en que, según afirma la parte convocante, incurrió TELMEX, pero solo en lo que se refiere a la relación contractual que desde el 2 de mayo de 2008 vinculó a Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 72 las partes, como quiera que, según quedó expuesto en apartes anteriores de este Laudo, la competencia del Tribunal se limita a las diferencias surgidas entre las partes en desarrollo de dicha relación jurídica.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que respecto de la pretensión identificada con el literal a) precedente, en la demanda se formulan dos pretensiones consecuenciales de condena, estas serán analizadas conjuntamente. a) Incumplimiento de TELMEX referido al no pago oportuno de todas las sumas de dinero a las que estaba obligada. (i) La parte convocante afirma que TELMEX incumplió el contrato al no pagar oportunamente a ORI todas las sumas de dinero a las que estaba obligada.

En efecto, en los hechos 35 y 36 de la demanda se afirma que contractualmente las partes habían establecido un plazo de 30 días para el pago de las facturas a cargo de TELMEX, y que en más de una ocasión ésta demoró injustificadamente dichos pagos. De igual manera, en el hecho 37 la convocante asegura que en varias oportunidades le solicitó a TELMEX que solucionara los inconvenientes relacionados con el no pago o pago tardío de facturas, y agrega que la respuesta no fue favorable.

Según lo consignado por la convocante en la demanda, el incumplimiento por parte de TELMEX al no pagar las facturas llevó a ORI a una aguda crisis. Lo anterior se consigna en el hecho 39 de la demanda, donde se asegura que en diciembre de 2008 “ORI enfrentaba una crisis en sus pagos con terceros por los problemas ya enunciados. Por falta de pagos y por los escasos ingresos de la operación, ORI no pudo cumplir con acreencias laborales, ni con el pago a proveedores ni de préstamos a entidades financieras, obligaciones todas adquiridas en virtud de las ofertas Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 73 mercantiles con TELMEX.

Estas circunstancias fueron consignadas en el oficio ORI-GG-357-08 del 24 de diciembre de 2008”. Se precisa que en la comunicación en mención, ORI relacionó las facturas pendientes de pago por parte de TELMEX, algunas de ellas con más de 100 días de vencimiento y que TELMEX procedió al pago de varias de ellas por un valor de $704.123.628, pero sin reconocer los intereses moratorios.

Posteriormente, en el hecho 43 de la demanda, la convocante resalta que una de las principales razones que la llevaron a dar por terminada la relación contractual con TELMEX, fue el no pago oportuno de las facturas, lo que según se afirma, generó consecuencias negativas para ORI, dentro de las que destaca tres: (i) Imposibilidad de recuperar las inversiones;

(ii) Imposibilidad de sostener los costos fijos de la operación, como personal, oficinas, bodegas, vehículos, transporte, comunicaciones, entre otros; y finalmente, (iii) Imposibilidad de obtener utilidades. En cuanto a las facturas por mano de obra, que afirma fueron recibidas y aceptadas por TELMEX y que se encuentran pendientes de pago, si bien en el hecho No.48 se señaló que a octubre de 2009 éstas ascendían a la suma de $461.240.062, posteriormente, en el hecho 53, previa identificación de los números de las mismas y de sus montos, se indicó una cifra de $892.922.990.

A continuación se trascribe el cuadro presentado en el hecho 53: Fecha No. factura Total Anticipo25 Total por Pagar26 09/03/2007 2534 $51.344.509 $26.883.021 $18.844.576 10/07/2007 2714 $466.258.184 $137.694.061 $277.557.085 25La columna “Anticipo” hace referencia a sumas ya pagadas por TELMEX como abono a las facturas correspondientes. 26 La columna “Total” hace referencia al valor base más el IVA, y la columna de “Total por pagar” es el valor real que se debe recibir después de las retenciones como ReteIVA (es decir, el 50% del IVA), Renta de 4% por mano de obra y el ICA de 0.69%.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 74 01/05/2009 3309 $4.060.937 No aplica $3.616.684 01/19/2009 3317 $113.153.087 $50.214.129 $50.560.401 01/26/2009 3322 $17.730.606 No aplica $15.790.939 24/02/2009 3325 $5.196.316 $396.265 $4.231.592 25/02/2009 3329 $70.644.886 No aplica $62.916.579 24/03/2009 3501 $85.021.585 No aplica $75.720.517 24/03/2009 3502 $19.109.499 No aplica $17.018.986 03/04/2009 3510 $34.180.908 No aplica $30.441.635 03/04/2009 3511 $134.732.840 No aplica $119.993.532 16/04/2009 3516 $54.594.328 No aplica $54.594.328 16/04/2009 3517 $27.987.320 No aplica $24.925.604 16/04/2009 3518 $10.106.616 No aplica $9.000.987 $765.213.444 Valor por concepto de cobro de Impuesto de ICA a TELMEX (numeral 2.1.2, Sección II, Oferta Mayo/08) $127.709.545 Total Pendiente por Cobrar a TELMEX $892.922.990 Los anteriores argumentos fueron reiterados en los alegatos de conclusión de la Convocante, donde se afirmó adicionalmente que la situación derivada del incumplimiento de TELMEX en el pago de las facturas se agravó en el año 2009, ante la decisión de TELMEX “de no pagar las facturas pendientes”27.A partir de lo anterior, la parte convocante concluye que de las pruebas aportadas y practicadas a lo largo del proceso, se evidencia que:“TELMEX le adeuda a ORTIZ REY INGENIEROS la suma de $411.488.482 por los servicios prestados y facturados en los documentos Nos. 3233 (por $906.081), 3322 (por $15.790.938), 3325 (por $4.213.226), 3317 (por $50.560.399), 3329 (por $62.916.579), 3502 (por $17.018.985), 3501 (por $75.720.516), 3511 (por $119.993.532), 3510 (por $30.441.635), 3517 (por 27Alegatos de Conclusión ORI, P. 27 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 75 $24.925.604) y 3518 (por $9.000.987), más la factura No. 3516 por la suma de $54.593.328, por concepto de reintegro del ICA.”28 En cuanto a la compensación que afirma TELMEX se hizo entre las facturas por concepto de mano de obra pendientes de pago en favor de la sociedad convocante y aquellas referidas a materiales pendientes de pago en favor de TELMEX, en concepto de la convocante, dicha compensación no era procedente pues el Anexo 10 de la Oferta previó que “las facturas de materiales no se cruzarán con facturas de mano de obra.”29 Frente a los anteriores planteamientos, al contestar la demanda la parte convocada se opuso a los mismos, y en cuanto al no pago oportuno de las facturas a su cargo y las consecuencias negativas que en concepto de la convocante se generaron, al responder al hecho 49 de la demanda, señaló que “Si ORI tuvo dificultades fue debido a su incumplimiento y su negligencia en el pago de las obligaciones de las cuales era responsable tales como el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y en general toda acreencia laboral que correspondiera al personal a su servicio.

TELMEX no era responsable de realizar estos pagos a los empleados de ORI. “ORI constantemente incumplió las obligaciones derivadas de las ofertas y a pesar de esta situación TELMEX continuó pagando las facturas que eran presentadas por ORI, no se entiende porque (sic) razón ORI dejó (sic) de pagar a sus empleados si recibía ingresos provenientes de la operación de TELMEX y de otros contratos…” Adicionalmente, al dar respuesta al hecho 53 de la demanda, y en particular al referirse a las facturas que la convocante reclama como pendientes de pago afirmó que “se compensaron parcialmente con las sumas que ORI había dejado de pagar a Telmex (…)”, y agregó que “en el año 2009 se compensó la totalidad de las facturas de ORI con facturas que ORI adeudaba a Telmex, que habían sido aceptadas por ORI.” 28Alegatos de Conclusión ORI, P. 33 29 Alegatos de Conclusión ORI, P. 32 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 76 En los argumentos expuestos por la convocada se hizo mención a supuestos incumplimientos por parte de ORI durante la ejecución del contrato y, con base en ello, desestimó la afirmación según la cual los incumplimientos de ORI con terceros eran responsabilidad de TELMEX.

Por el contrario, para la convocada ORI no tenía la capacidad suficiente para cumplir con sus obligaciones, y esta responsabilidad no puede trasladarse a TELMEX. Durante el proceso, la compañía convocada aseguró que había dado cumplimiento a las obligaciones que le correspondían de acuerdo con la oferta del 2 de mayo de 2008, incluida aquella relativa al pago de las facturas, mientras que ORI no había cumplido con sus obligaciones.

Así, en la contestación de la demanda, al referirse al hecho 64 afirma que “TELMEX por el contrario cumplía con sus obligaciones contractuales, programaba actividades a ORI y pagaba las facturas de dicho contratista”, y posteriormente en la respuesta al hecho 65 asegura que “ORI en cambio no pagaba los salarios y prestaciones sociales a sus empleados.” Los anteriores argumentos de la convocada fueron ratificados en los alegatos de conclusión, planteando que en el curso del proceso quedó probado que la obligación de pago oportuno de las facturas por parte de TELMEX se extinguió por compensación. Sobre este particular afirmó la convocada que “Telmex no se encuentra obligada a pagar las facturas reclamadas por la parte demandante pues las obligaciones incorporadas en tales facturas se extinguieron o bien como consecuencia del pago que de las mismas hizo Telmex o del cruce o compensación realizada con facturas que a su vez ORI adeudaba a Telmex por concepto de venta de materiales.”30 Para TELMEX, en el dictamen de la perito Gloria Zady Correa quedó demostrado que dicha sociedad solo adeuda la factura No. 3516 por valor de $ 54.594.328 del 6 de abril de 2009.

Asimismo se dijo que el perito Urbina, en su dictamen, concluyó que TELMEX solo adeuda a ORI la suma de 30Alegatos de Conclusión Telmex, P. 42 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 77 $141.680.985 y añadió que cualquiera de las dos sumas mencionadas que tome el Tribunal como válida “debe ser compensada con la deuda que la convocante tiene frente a mi representada por valor de $996.762.694.”31 En cuanto a los intereses moratorios que se reclaman en la demanda, la parte convocada considera que ORI no probó que la supuesta mora hubiera tenido consecuencias financieras relevantes pues afirma que“…no obstante ORI aduce que hubo mora en el pago de varias facturas durante la ejecución de los contratos, la parte no demostró que dicho incumplimiento fuera material o de otra forma que hubiera tenido un impacto financiero relevante.”32 En síntesis la parte convocada asegura que cumplió con sus deberes y que la obligación se extinguió en algunos casos por pago y en otros por compensación. Por ello concluye que no hay lugar al cobro de intereses moratorios, formulando en consonancia con lo anterior la defensa que en concepto de excepción, denominó ´´Improcedencia del Cobro de Intereses de Mora’’ en la medida en que según su dicho, TELMEX no se encuentra en mora de pagar las facturas reclamadas en la demanda, por cuento las obligaciones en ellas contenidas se extinguieron por compensación y por lo tanto, ´´… si no existe deuda de capital, tampoco la hay por intereses de mora…´´.

(ii) Planteada la cuestión en los términos reseñados, procede considerar primeramente en orden a resolverla que la pretensión que en este aparte se analiza tiene que ver con el no pago oportuno, por parte de TELMEX, de todas las sumas de dinero a las que estaba obligada. De los argumentos expuestos por la convocante se evidencia que la pretensión incluye, tanto facturas que, según se afirma, se encuentran pendientes de pago, como facturas cuyo pago se realizó, pero ya vencido el término que la Oferta contemplaba para tal efecto.

Es entonces en estos dos escenarios que se centrará primeramente el estudio del Tribunal, para lo cual resulta necesario determinar el régimen de pagos previsto en el contrato. 31Alegatos de Conclusión Telmex, P. 60 32Alegatos de Conclusión Telmex, P. 62 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 78 En materia de pago de los servicios contratados, la Oferta de 2 de mayo de 2008, bajo el título “Sección IV.

Precio” previó que La Oferente “pagará por cada trabajo realizado los valores que se establece (sic) en el anexo 5 denominado ANEXO FINANCIERO.” El pago a que se hace mención en este aparte es aquel derivado de la mano de obra de ORI utilizada en la ejecución de los trabajos encomendados por TELMEX. En lo que se refiere a los materiales necesarios para la ejecución del contrato, las partes previeron un mecanismo para su manejo en virtud del cual era TELMEX quien, a título de compraventa entregaba los materiales a ORI, y éste a su vez los adquiría. Por esta transferencia TELMEX expedía una factura de compraventa a cargo de la convocante, y al final de cada mes el costo de tales materiales debía a su vez ser facturado por ORI a TELMEX, con el mismo valor inicial, más el valor del impuesto de Industria y Comercio, ICA, concepto que era asumido por TELMEX.

En el Anexo 1 de la Oferta, denominado “Nivel de Servicios”, el anterior procedimiento se encuentra regulado bajo el numeral IV, en los siguientes términos: “LA OFERENTE VENDERÁ los materiales a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA al iniciar la construcción según los estimados de consumo calculados al momento del diseño, para la ejecución de la operación. “LA OFERENTE se hará responsable del impuesto de ICA que el DESTINATARIO DE LA OFERTA pagará por la compra de este material.”33 Ahora bien, en el citado Anexo 1, adicionalmente se previó que, “ante faltantes de inventario sin justificación en las auditorías que La Oferente realice a los materiales y activos entregados a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA, el valor correspondiente a dichos faltantes serán descontados (sic) por LA OFERENTE de la suma adeudada a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA en virtud de los servicios prestados por ésta”.

Posteriormente en el Anexo 10, referido a “Políticas relación con EL DESTINATARIO DE LA OFERTA”, en lo que tiene que ver con los materiales y 33 Folio 74 del C. de Pruebas No.1 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 79 su facturación, bajo el numeral 1.

“Elementos”, se consignó una detallada regulación en los siguientes términos: “b. Los materiales se facturarán en el mismo momento que se entregan a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA con plazo de pago de 30 días, dicha factura incluirá los CMM que se facturan, la factura deberá estar firmada y con sello de recibido. Mientras no se automatice el proceso de facturación de materiales a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA, la entrega de las facturas, se hará 2 días después de la entrega del material.

“c. El DESTINATARIO DE LA OFERTA facturará a LA OFERENTE, los materiales consumidos cada mes, con plazo de pago de 30 días. “d. Las facturas de materiales se cruzarán con facturas de materiales a los plazos establecidos. “e. Las facturas de materiales no se cruzarán con facturas de mano de obra. Las facturas de mano de obra se facturarán con pago a 30 días.

“f. En caso de faltantes de activos no justificados en un tiempo máximo de 30 días, el valor de los mismos se debitará de la factura de mano de obra, incluyendo las multas correspondientes. “g. Los impuestos municipales de ICA (Industria y Comercio) derivados de la compra y venta de materiales son asumidos por LA OFERENTE, para tal efecto cada área responsable (Planta Externa y Operaciones )incluirá este concepto dentro de su proceso de facturación.”(Negrilla fuera del texto) El procedimiento anterior fue precisado por los testigos que rindieron declaración en el curso del proceso.

En particular el testigo Fernando Aristizábal, empleado de TELMEX y encargado de los ´´Aliados´´, entre los que se encontraba ORI, se refirió al tema en los siguientes términos: “En el año 2008, terminado 2008 - 9 participé en la conciliación ya cuando Ortiz estaba entregando el proceso de la conciliación de la cartera porque en su momento nosotros le vendíamos los materiales a Ortiz Rey, todo lo que eran materiales misceláneos, ferretero, de calibración, se lo vendíamos a Ortiz Rey y en el momento de instalación cuando Ortiz Rey instalaba el cliente o instalaba la red ellos nos facturaban esos materiales y lo que Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 80 hacíamos era cruzarle los materiales, lo que nosotros les vendíamos con lo que ellos nos facturaban cruzarle los materiales en cartera.” Explicando posteriormente que: “(…) en el momento de entrega se hace la entrega de los materiales y de inmediato según el proceso que había en Telmex se le generaba una factura por cada uno de los (…) o creo que hacían cortes de facturación y le generaba factura de todas las ventas, de todas las entregas de los materiales que se le hacía a los aliados.” Al ser preguntado acerca de cómo hacía TELMEX el procedimiento de liquidación del material que facturaba, afirmó: “En el momento de entrega el operador logístico hacía un documento que se llamaba CMM, ahí están relacionados todos los materiales que le entregó al aliado, el aliado recibía con sello y firma, no sé si sello la verdad, con firmada (sic), y eso el operador logístico lo pasaba a una bodega virtual en nuestro sistema SAP al aliado, entonces el soporte de la factura era el movimiento en el sistema más el CMM firmado por aliado de recibido del material.” Adicionalmente precisó que en el momento de esa venta, TELMEX descargaba tales materiales de sus inventarios pues dejaban de ser de su inventario y pasaban al inventario del “…Aliado…”.

A su turno, el testigo Humberto Trujillo, quien en la época de la ejecución del contrato era el representante legal de ORI, manifestó que “Al inicio los materiales los entregaron con unas remisiones, luego viene el tema de la facturación, los materiales a partir de ese momento siempre fue con facturación, lo que pasa es que había problemas en que muchas veces re- facturaban materiales de lo que ellos llamaban un aliado, nos los facturaban nosotros, sé que sobre eso hubo bastante dificultad operativa en el tema de materiales.”Precisando acerca del pago que: “El tema materiales no había lugar a pago, pero dentro de estos problemas operativos hubo un momento en que alguna facturas de materiales fueron de las que nosotros le facturamos a Telmex, fueron pagadas por Telmex, eso en su momento se dio cuenta y se hicieron los respectivos balances o ajustes contables para remediar esa equivocación.” Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 81 Del contenido contractual de la Oferta y de las declaraciones testimoniales recién aludidas, corresponde concluir que para el manejo de los materiales se generaban facturas recíprocas entre las partes que se cruzaban, sin que en principio debiera efectuarse desplazamiento de numerario por tales conceptos.

Adicionalmente quedó claramente establecido que el ICA derivado de las facturas expedidas por concepto de materiales sería asumido por TELMEX y que no habría lugar al cruce de facturas de materiales con facturas de mano de obra, excepto en el caso de faltantes de materiales. Lo anterior fue reconocido por el apoderado de la parte convocada, quien al contestar el hecho 40 de la demanda afirmó que:“Según lo establece la oferta mercantil, ORI adquirió obligaciones concretas relacionadas con el manejo del material.

El esquema planteado en la Oferta mercantil era una venta de materiales, estos materiales inicialmente eran vendidos por TELMEX a ORI, quien posteriormente debía facturarlos al mismo valor de la factura inicial junto con el ICA que ORI había asumido. El esquema planteado en la oferta aceptada por ORI buscaba que ORI no tuviera que reconocer valores adicionales por la compra de los materiales, por tal razón los materiales eran facturados al mismo valor de la factura inicial y el ICA era asumido por TELMEX.” Así las cosas se impone concluir a la luz de la prueba examinada, que solo en este evento, es decir ante faltantes de materiales, era viable de acuerdo con las estipulaciones contractuales cruzar facturas de materiales con facturas de mano de obra.

Por último se destaca que la Oferta previó que ante la terminación de la relación contractual existente entre las partes, “los materiales que se encuentren en poder del DESTINATARIO DE LA OFERTA y que no hayan sido pagados a LA OFERENTE, deberán ser restituidos o pagados a LA OFERENTE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.”34 34Folio 45 del Cuaderno de Pruebas No.1 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 82 La claridad de la previsión contractual que se analiza referida a la imposibilidad de cruzar facturas de mano de obra con facturas de materiales, no requiere ni permite interpretación alguna y en aplicación de lo establecido en el artículo 1602 del C.C., según el cual el contrato legalmente celebrado es ley para las partes, por lo que, ha de darse por sentado que el pacto referente al mecanismo de cruce de facturas en mención era de forzosa observancia para los contratantes, específicamente en cuanto dice relación con la renuncia expresa a la compensación allí incluida y aplicable en tratándose de cuentas pendientes de pago por concepto de mano de obra y por concepto de materiales, renuncia permitida y plenamente válida cuyo alcance, como lo entiende un sector mayoritario de doctrina [Cfr. P. Cazeaux y F. Trigo Represas.

Derecho de las Obligaciones Tomo III Cap. XXII No. 1669], no es otro distinto a la exclusión convencional anticipada y hacia el futuro del derecho que, a falta de tal exclusión, tendrían ambas partes, o una sola de ellas, de oponer la compensación, y por lo tanto es su consecuencia que “… cada crédito conserva su vigencia propia y cada una de las partes puede proceder contra la otra como si nada le debiera…” (Cfr. Guillermo A Borda Tratado de Derecho Civil.

Obligaciones. Tomo I Cap. VI No. 919). Por ello no resulta atendible el argumento expuesto por la convocada en el sentido de que las facturas pendientes de pago por concepto de mano de obra que reclama la convocante, se encuentran satisfechas en virtud de la compensación que de ellas hizo TELMEX contra facturas expedidas por ésta, relacionadas con materiales, queriendo al parecer implantar de este modo, de hecho y en forma unilateral, una especie de relación de cuenta corriente mercantil con la consiguiente liquidación compensatoria de saldos, descartada desde un comienzo y en los términos que quedan vistos en el contrato celebrado por los compromitentes.

El anterior presupuesto lleva a la conclusión de que aquellas facturas expedidas por ORI derivadas de la oferta comercial de mayo 2008, que TELMEX alega fueron objeto de compensación, están pendientes de pago y en tal virtud la pretensión primera de la demanda en lo que se refiere al primer evento de incumplimiento que allí se consigna.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 83 Definido así el tema de la facturación, en la Sección V de la Oferta relacionada con la forma de pago, se estableció que cada factura “será cancelada por LA OFERENTE dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a su presentación”, previsión que de acuerdo con el procedimiento descrito, hace referencia a las facturas por concepto de mano de obra, que eran aquellas que debía pagar la oferente.

Ahora bien, en el literal a) de la pretensión segunda de la demanda, la parte convocante pide que se condene a TELMEX a pagar a ORI, “la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($892.922.990) por concepto de las facturas por servicios prestados y trabajos ejecutados, pendientes de pago, o el valor que sea probado en el proceso”.

Adicionalmente se pide la condena al “pago de intereses moratorios legales que se causen hasta la fecha efectiva del pago”. En este punto el Tribunal destaca que el monto indicado en la pretensión coincide con aquel presentado en el listado contenido en el hecho 53 de la demanda al que ya se hizo referencia. Del mencionado listado, por ser ajenas a la competencia del Tribunal han de excluirse las dos primeras facturas es decir aquellas identificadas con los números 2534 y 2714 cuyas fechas son respectivamente 9 de marzo y 10 de julio de 2007, y en tal virtud escapan a la competencia del Tribunal.

Ahora bien, en el dictamen contable cuya elaboración tuvo a su cargo la perito Gloria Zady Correa, verificando la compensación en referencia de la cual da cuenta la contabilidad de TELMEX, se afirmó que todas las facturas, excepto la identificada con el número 3516 de fecha 16.04.2009 por un valor de $54.594.328, habían sido pagadas a ORI, bien en dinero o bien mediante el cruce de cuentas contra facturas por concepto de materiales expedidas por TELMEX.

Y posteriormente, en el informe aclaratorio del dictamen, Anexo 10, se identificaron las facturas pagadas en dinero35, y en el Anexo 11 se hizo lo propio con las facturas materia de la aludida compensación. 35 Páginas 1 a 6 del citado Anexo 10 del informe de aclaraciones y complementaciones al dictamen. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 84 Así las cosas, analizado el citado Anexo 11, se encuentra que de allí se pueden extractar las facturas generadas con posterioridad a la fecha de inicio de la relación contractual derivada de la Oferta de mayo de 2 de 2008, que fueron objeto de compensación por parte de TELMEX, por manera que a partir de las consideraciones expuestas y dentro del ámbito de su competencia, el Tribunal concluye que dichas facturas, respecto de las cuales la perito Gloria Zady Correa verificó como compensadas, los cierto es que jurídicamente son exigibles y se encuentran pendientes de pago por parte de TELMEX, ya que, como ha quedado dicho, la compensación alegada no es de recibo en tanto que la Oferta claramente dispuso que no había lugar al cruce de facturas de materiales con facturas emitidas por concepto de mano de obra.

Es de verse asimismo que la convocante, además, pretende el pago de la factura 3516 de fecha 16.04.2009, emitida por ORI por concepto de ICA que asciende a un valor de $54.593.32836, factura ésta respecto de la cual el dictamen de la perito Gloria Zady Correa señaló como pendiente de pago y no registrada en la contabilidad de TELMEX, siendo del caso destacar que no obstante lo dicho por la perito, en cuanto a la ausencia de figuración contable, en su alegato final el apoderado de TELMEX manifestó que para ésta última “en el dictamen de la perito Gloria Zady Correa quedó demostrado que Telmex solo adeuda la factura No. 3516 por valor de $ 54.594.328 del 6 de abril de 2009”, manifestación que sin duda implica el reconocimiento de la deuda en lo que a la factura 3516 se refiere y conllevará por lo tanto a que se ordene su pago a favor de ORI.

En cuanto al monto de $127.709.545 incluido por la parte convocante como pendiente de pago, de acuerdo con el listado consignado en el hecho 53 de la demanda, la experticia contable hizo constar lo siguiente: “Adicionalmente en el hecho 53 de la demanda se reclama la suma de $127.709.545 por concepto de cobro del impuesto de ICA a Telmex (numeral 2.1.2., Sección II Oferta Mayo/08).

No se encontró en la 36 Página 22 del dictamen Inicial rendido por la perito Gloria Zady Correa. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 85 contabilidad de Telmex registro alguno que diera cuenta de este monto, y tampoco se encontró en la contabilidad de Ortiz Rey el documento con el cual habían cobrado el citado monto.”, situación ésta que lleva a concluir que respecto de dicha suma no se allegó prueba que justifique su reconocimiento, por lo que en la parte dispositiva de esta providencia no se accederá a la pretensión en lo que a tal suma respecta.

En síntesis, las facturas a cargo de TELMEX que fueron reclamadas por ORI y que se encuentran pendientes de pago, son las siguientes: FACTURA FECHA FAC FECHA VENCIMIENTO Valor F3205 12/09/2008 12/10/2008 841.202 F3233 06/10/2008 05/11/2008 906.081 F3268 05/11/2008 05/12/2008 808.805 F3309 05/01/2009 04/02/2009 3.602.331 F3322 26/01/2009 25/02/2009 15.790.938 F3317 01/02/2009 03/03/2009 50.560.399 F3329 25/02/2009 27/03/2009 62.916.579 F3502 24/03/2009 23/04/2009 17.018.985 F3501 24/03/2009 23/04/2009 21.139.581 F3501 24/03/2009 23/04/2009 47.918.587 F3501 24/03/2009 23/04/2009 6.662.348 F3511 03/04/2009 03/05/2009 22.135.201 F3511 03/04/2009 03/05/2009 40.766.126 F3511 03/04/2009 03/05/2009 57.092.205 F3510 03/04/2009 03/05/2009 30.441.635 F3517 16/04/2009 16/05/2009 24.925.604 F3518 16/04/2009 16/05/2009 9.000.987 FAC 3325 30/04/2009 30/05/2009 4.213.226 TOTAL facturas por Mano de obra 416.740.820 Cifra total ésta última a la cual corresponde adicionarle la suma de $54.594.328 de la factura 3516, la cual tal como ha quedado dicho, le es adeudada por TELMEX a ORI, para un gran total por concepto de facturas pendientes de pago de $471.335.148.

Adicionalmente, dado que el Tribunal ha encontrado que las facturas en mención se encuentran pendientes, y que para el pago respectivo las partes habían establecido un plazo de treinta días, es claro que TELMEX incumplió el contrato en lo que a esta materia se refiere, restando definir en Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 86 este estado las cosas, si hay lugar o no a que, cual lo solicita la convocante, se reconozcan intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida, solicitud ésta a la que, como quedó visto, se opone la convocada mediante la formulación de la que llamó “…excepción de improcedencia del cobro de intereses de mora…” aseverando en síntesis que, a la luz del artículo 1609 y por virtud de la defensa de incumplimiento contractual que dicha disposición consagra, no se configuró la situación antijurídica de mora a ella imputada, causante a la convocante de los perjuicios jurídicamente indemnizables que la condena al pago de aquellos intereses tiene por finalidad resarcir, alegación esta última cuya desestimación se impone en la medida en que, como enseguida se pasa a ver, es contraria al principio general, expresión caracterizada por cierto del de buena fe contractual, con arreglo al cual a nadie le es permitido hacer valer derechos sustanciales en sede procesal poniéndose en insuperable contradicción con su propia conducta jurídica anterior, “…venire contra factum proprium non valet…” acostumbra a decirse sin más añadidos en el lenguaje de la jurisprudencia vernácula.

En efecto, haciendo alusión al fenómeno extintivo de obligaciones que, con el nombre de compensación, describe en sus lineamientos esenciales el artículo 1714 del C. C., tiene dicho de vieja data la doctrina que se trata de una institución cuyo fundamento, ante todo, es racional y claro, ya que “…cuando dos personas tienen crédito análogos entre sí, parece lo natural que esos créditos, en vez de saldarse entregando y recibiendo dinero, se extingan mutuamente, sin que ninguna de las partes necesite desembolsar, ni tenga tampoco por que recibir su correspondiente prestación…” ¨[Cfr. Andreas Von Thur.

Tratado de las Obligaciones. T.II, Capítulo VIII N. 77], por lo que – agrega el mismo expositor en cita- entre las causas de extinción de las obligaciones, ocupa un lugar aparte la compensación ya que esta ´´…destruye siempre por necesidad lógica, dos créditos: el de la parte que exige la compensación y el de la parte contraria. El compensante dispone entonces de dos créditos, del suyo propio como acreedor y del de la parte contraria, por virtud de un derecho potestativo extintivo inherente a su propio crédito…”, lo que puesto en otras palabras, es lo mismo que decir Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 87 que la compensación produce por vía rápida, en los patrimonios de los acreedores y deudores correspectivos “…los mismos efectos que en definitiva ocasionarían los dos pagos…”, ya que se trata, como queda dicho, de un pago abreviado”.

Es la compensación, entonces, la “…extinción hasta el límite de la menor de dos deudas coexistentes en sentido inverso entre las mismas personas…”[Cfr. Louis Josserand. Derecho Civil. T. II, Vol. I, Teoría General de las Obligaciones N.930], procurando de tal manera evitar inoficiosos movimientos de numerario o cosas incluidas en la prestación, satisfaciéndose cada acreedor mediante la liberación de su respectiva deuda, con lo cual se obvia la materialidad de las recíprocas entregas.

Hace la veces en consecuencia de un doble pago forzoso, lo que implica que quien, en ejercicio de aquel derecho potestativo extintivo o cancelatorio al que atrás se hizo alusión, hace valer la compensación reteniendo a título definitivo la prestación objeto de la obligación a su cargo sobre la base de que, a su turno, el acreedor tendrá satisfacción al liberarse hasta cantidad concurrente de la necesidad de pagarle al compensante lo que le adeuda, es porque éste estima que entre las obligaciones existentes en sentido inverso se da una situación de compensabilidad con los recaudos que exige la ley, entre ellos el de la exigibilidad de dichas obligaciones, consistente ella en la inmediata posibilidad del acreedor de obtener el cumplimiento.

Constituye en este orden de ideas ostensible antilogia sostener como en el presente caso lo hizo TELMEX, que unas mismas obligaciones, cuales son las instrumentadas en las facturas por trabajos o mano de obra que se dejaron relacionadas, simultáneamente se encontraban en trance de compensabilidad y al propio tiempo su cumplimiento estaba excusado, en suspenso bien podría decirse también, por obra de la “exeptio non adimpleti contractus” excluyente de la mora al tenor del artículo 1609 del C.C..

La disyuntiva es clara; o se produjo la extinción de tales obligaciones mediante el pago de las mismas en moneda de compensación o, por el contrario y dados los incumplimientos que TELMEX le endilga a ORI, ellas Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 88 subsistían pero con la posibilidad para la primera de estas entidades de postergar justificadamente su ejecución hasta tanto la segunda no se allanare, cuando menos, a cumplir, pero es lo cierto que las dos cosas no pudieron suceder coetáneamente, lo que hace que la excepción en estudio de cuenta de una alegación que, siendo lícita, deviene sin duda objetivamente contradictoria y debido a esta circunstancia, siguiendo conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual las condiciones de aplicación de la excepción por incumplimiento contractual, al igual que de sus efectos enervantes de la indemnización de perjuicios moratorios, tienen relación no solamente con la naturaleza de las reciprocas obligaciones contractuales exigibles sino también con la indispensable buena fe del contratante que aduce dicha excepción o invoca los apuntados efectos[Cfr. G.J., T.LV P.71], se impone su desestimación. Por ello, sobre los montos consignados en cada una de aquellas facturas, habrá lugar a reconocer intereses moratorios, a la máxima tasa permitida por la ley, desde el día del respectivo vencimiento del plazo y hasta su pago efectivo, intereses que a la fecha del presente Laudo ascienden a la suma de $358.528.850, de acuerdo con la siguiente liquidación que se presenta de manera individualmente para cada factura.

FACTURA 3322 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 26/02/2009 28/02/2009 3 2163 20,47% 30,71% 15.790.938 34.792 34.792 01/03/2009 31/03/2009 31 2163 20,47% 30,71% 15.790.938 363.238 398.030 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 15.790.938 348.495 746.525 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 15.790.938 360.243 1.106.768 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 15.790.938 348.495 1.455.263 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 15.790.938 334.304 1.789.566 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 15.790.938 334.304 2.123.870 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 15.790.938 323.410 2.447.280 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 15.790.938 312.148 2.759.428 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 89 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 15.790.938 301.983 3.061.411 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 15.790.938 312.148 3.373.560 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 15.790.938 293.459 3.667.019 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 15.790.938 264.823 3.931.842 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 15.790.938 293.459 4.225.301 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 15.790.938 270.604 4.495.905 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 15.790.938 279.703 4.775.608 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 15.790.938 270.604 5.046.212 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 15.790.938 273.530 5.319.742 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 15.790.938 273.530 5.593.272 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 15.790.938 264.633 5.857.905 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 15.790.938 261.275 6.119.180 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 15.790.938 252.780 6.371.960 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 15.790.938 261.275 6.633.235 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 15.790.938 284.690 6.917.925 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 15.790.938 256.916 7.174.841 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 15.790.938 284.690 7.459.531 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 15.790.938 308.429 7.767.960 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 15.790.938 318.813 8.086.774 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 15.790.938 308.429 8.395.203 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 15.790.938 333.982 8.729.185 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 15.790.938 333.982 9.063.168 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 15.790.938 323.099 9.386.267 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 15.790.938 346.135 9.732.402 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 15.790.938 334.852 10.067.255 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 15.790.938 346.135 10.413.390 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 15.790.938 354.553 10.767.943 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 15.790.938 331.440 11.099.382 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 15.790.938 354.553 11.453.935 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 15.790.938 352.152 11.806.087 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 15.790.938 364.025 12.170.112 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 15.790.938 352.152 12.522.264 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 15.790.938 369.366 12.891.629 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 15.790.938 369.366 13.260.995 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 15.790.938 357.317 13.618.312 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 15.790.938 369.836 13.988.148 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 15.790.938 165.963 14.154.111 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3317 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 04/03/2009 31/03/2009 28 2163 20,47% 30,71% 50.560.399 1.049.325 1.049.325 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 50.560.399 1.115.833 2.165.158 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 90 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 50.560.399 1.153.448 3.318.606 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 50.560.399 1.115.833 4.434.439 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 50.560.399 1.070.394 5.504.833 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 50.560.399 1.070.394 6.575.226 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 50.560.399 1.035.514 7.610.740 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 50.560.399 999.456 8.610.196 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 50.560.399 966.909 9.577.105 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 50.560.399 999.456 10.576.561 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 50.560.399 939.615 11.516.177 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 50.560.399 847.927 12.364.103 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 50.560.399 939.615 13.303.719 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 50.560.399 866.436 14.170.155 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 50.560.399 895.571 15.065.726 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 50.560.399 866.436 15.932.162 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 50.560.399 875.805 16.807.967 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 50.560.399 875.805 17.683.773 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 50.560.399 847.318 18.531.091 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 50.560.399 836.566 19.367.657 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 50.560.399 809.366 20.177.023 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 50.560.399 836.566 21.013.589 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 50.560.399 911.538 21.925.127 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 50.560.399 822.611 22.747.738 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 50.560.399 911.538 23.659.276 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 50.560.399 987.548 24.646.823 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 50.560.399 1.020.796 25.667.619 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 50.560.399 987.548 26.655.167 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 50.560.399 1.069.366 27.724.532 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 50.560.399 1.069.366 28.793.898 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 50.560.399 1.034.519 29.828.417 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 50.560.399 1.108.278 30.936.695 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 50.560.399 1.072.151 32.008.845 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 50.560.399 1.108.278 33.117.123 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 50.560.399 1.135.228 34.252.351 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 50.560.399 1.061.225 35.313.576 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 50.560.399 1.135.228 36.448.804 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 50.560.399 1.127.542 37.576.346 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 50.560.399 1.165.557 38.741.903 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 50.560.399 1.127.542 39.869.445 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 50.560.399 1.182.658 41.052.103 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 50.560.399 1.182.658 42.234.761 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 50.560.399 1.144.080 43.378.841 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 50.560.399 1.184.164 44.563.005 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 50.560.399 531.390 45.094.395 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3329 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 91 Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 28/03/2009 31/03/2009 4 2163 20,47% 30,71% 62.916.579 184.900 184.900 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 62.916.579 1.388.525 1.573.425 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 62.916.579 1.435.333 3.008.758 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 62.916.579 1.388.525 4.397.283 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 62.916.579 1.331.981 5.729.264 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 62.916.579 1.331.981 7.061.245 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 62.916.579 1.288.577 8.349.823 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 62.916.579 1.243.708 9.593.530 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 62.916.579 1.203.207 10.796.737 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 62.916.579 1.243.708 12.040.445 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 62.916.579 1.169.243 13.209.688 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 62.916.579 1.055.147 14.264.835 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 62.916.579 1.169.243 15.434.078 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 62.916.579 1.078.179 16.512.257 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 62.916.579 1.114.435 17.626.692 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 62.916.579 1.078.179 18.704.871 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 62.916.579 1.089.839 19.794.710 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 62.916.579 1.089.839 20.884.549 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 62.916.579 1.054.390 21.938.939 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 62.916.579 1.041.010 22.979.949 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 62.916.579 1.007.162 23.987.111 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 62.916.579 1.041.010 25.028.121 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 62.916.579 1.134.304 26.162.425 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 62.916.579 1.023.644 27.186.069 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 62.916.579 1.134.304 28.320.372 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 62.916.579 1.228.889 29.549.261 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 62.916.579 1.270.263 30.819.524 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 62.916.579 1.228.889 32.048.413 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 62.916.579 1.330.702 33.379.115 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 62.916.579 1.330.702 34.709.817 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 62.916.579 1.287.340 35.997.157 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 62.916.579 1.379.124 37.376.280 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 62.916.579 1.334.168 38.710.448 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 62.916.579 1.379.124 40.089.572 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 62.916.579 1.412.661 41.502.232 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 62.916.579 1.320.572 42.822.804 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 62.916.579 1.412.661 44.235.464 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 62.916.579 1.403.096 45.638.560 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 62.916.579 1.450.401 47.088.961 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 62.916.579 1.403.096 48.492.057 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 62.916.579 1.471.682 49.963.738 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 62.916.579 1.471.682 51.435.420 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 62.916.579 1.423.675 52.859.095 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 62.916.579 1.473.556 54.332.650 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 92 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 62.916.579 661.254 54.993.904 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3502 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 24/04/2009 30/04/2009 7 388 20,28% 30,42% 17.018.985 86.907 86.907 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 17.018.985 388.259 475.166 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 17.018.985 375.597 850.763 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 17.018.985 360.302 1.211.065 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 17.018.985 360.302 1.571.367 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 17.018.985 348.561 1.919.928 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 17.018.985 336.424 2.256.352 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 17.018.985 325.468 2.581.821 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 17.018.985 336.424 2.918.245 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 17.018.985 316.281 3.234.526 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 17.018.985 285.418 3.519.944 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 17.018.985 316.281 3.836.225 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 17.018.985 291.648 4.127.874 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 17.018.985 301.456 4.429.329 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 17.018.985 291.648 4.720.977 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 17.018.985 294.802 5.015.780 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 17.018.985 294.802 5.310.582 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 17.018.985 285.213 5.595.795 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 17.018.985 281.594 5.877.389 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 17.018.985 272.438 6.149.827 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 17.018.985 281.594 6.431.422 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 17.018.985 306.830 6.738.252 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 17.018.985 276.897 7.015.148 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 17.018.985 306.830 7.321.978 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 17.018.985 332.415 7.654.394 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 17.018.985 343.607 7.998.001 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 17.018.985 332.415 8.330.416 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 17.018.985 359.956 8.690.372 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 17.018.985 359.956 9.050.328 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 17.018.985 348.226 9.398.554 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 17.018.985 373.054 9.771.609 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 17.018.985 360.893 10.132.502 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 17.018.985 373.054 10.505.556 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 17.018.985 382.126 10.887.682 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 17.018.985 357.216 11.244.897 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 17.018.985 382.126 11.627.023 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 17.018.985 379.539 12.006.562 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 17.018.985 392.335 12.398.896 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 17.018.985 379.539 12.778.435 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 93 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 17.018.985 398.091 13.176.526 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 17.018.985 398.091 13.574.617 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 17.018.985 385.105 13.959.722 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 17.018.985 398.598 14.358.320 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 17.018.985 178.870 14.537.190 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3501 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 24/04/2009 30/04/2009 7 388 20,28% 30,42% 75.720.516 386.667 386.667 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 75.720.516 1.727.433 2.114.100 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 75.720.516 1.671.099 3.785.199 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 75.720.516 1.603.048 5.388.247 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 75.720.516 1.603.048 6.991.295 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 75.720.516 1.550.811 8.542.106 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 75.720.516 1.496.810 10.038.916 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 75.720.516 1.448.067 11.486.984 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 75.720.516 1.496.810 12.983.794 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 75.720.516 1.407.192 14.390.986 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 75.720.516 1.269.877 15.660.862 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 75.720.516 1.407.192 17.068.054 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 75.720.516 1.297.596 18.365.650 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 75.720.516 1.341.230 19.706.879 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 75.720.516 1.297.596 21.004.475 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 75.720.516 1.311.628 22.316.103 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 75.720.516 1.311.628 23.627.732 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 75.720.516 1.268.965 24.896.697 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 75.720.516 1.252.863 26.149.559 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 75.720.516 1.212.126 27.361.685 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 75.720.516 1.252.863 28.614.548 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 75.720.516 1.365.142 29.979.690 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 75.720.516 1.231.963 31.211.652 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 75.720.516 1.365.142 32.576.794 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 75.720.516 1.478.976 34.055.770 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 75.720.516 1.528.769 35.584.539 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 75.720.516 1.478.976 37.063.515 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 75.720.516 1.601.509 38.665.024 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 75.720.516 1.601.509 40.266.532 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 75.720.516 1.549.322 41.815.854 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 75.720.516 1.659.784 43.475.639 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 75.720.516 1.605.679 45.081.318 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 75.720.516 1.659.784 46.741.103 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 75.720.516 1.700.146 48.441.249 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 75.720.516 1.589.316 50.030.565 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 94 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 75.720.516 1.700.146 51.730.712 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 75.720.516 1.688.635 53.419.347 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 75.720.516 1.745.567 55.164.913 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 75.720.516 1.688.635 56.853.548 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 75.720.516 1.771.178 58.624.727 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 75.720.516 1.771.178 60.395.905 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 75.720.516 1.713.402 62.109.307 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 75.720.516 1.773.434 63.882.741 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 75.720.516 795.824 64.678.565 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3511 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días (1) 04/05/2009 31/05/2009 28 388 20,28% 30,42% 119.993.532 2.469.825 2.469.825 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 119.993.532 2.648.174 5.117.998 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 119.993.532 2.540.334 7.658.332 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 119.993.532 2.540.334 10.198.666 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 119.993.532 2.457.554 12.656.221 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 119.993.532 2.371.980 15.028.201 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 119.993.532 2.294.738 17.322.939 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 119.993.532 2.371.980 19.694.919 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 119.993.532 2.229.962 21.924.881 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 119.993.532 2.012.360 23.937.241 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 119.993.532 2.229.962 26.167.204 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 119.993.532 2.056.287 28.223.491 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 119.993.532 2.125.433 30.348.924 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 119.993.532 2.056.287 32.405.211 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 119.993.532 2.078.524 34.483.735 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 119.993.532 2.078.524 36.562.258 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 119.993.532 2.010.916 38.573.174 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 119.993.532 1.985.399 40.558.573 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 119.993.532 1.920.844 42.479.417 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 119.993.532 1.985.399 44.464.816 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 119.993.532 2.163.326 46.628.142 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 119.993.532 1.952.279 48.580.421 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 119.993.532 2.163.326 50.743.747 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 119.993.532 2.343.718 53.087.465 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 119.993.532 2.422.625 55.510.090 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 119.993.532 2.343.718 57.853.808 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 119.993.532 2.537.894 60.391.702 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 119.993.532 2.537.894 62.929.597 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 119.993.532 2.455.195 65.384.792 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 119.993.532 2.630.244 68.015.035 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 119.993.532 2.544.504 70.559.539 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 95 FACTURA 3510 Interés Anual Efectivo Interés Cte.

Interés Interés Período No de No Resol Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días Superba -1 04/05/2009 31/05/2009 28 388 20,28% 30,42% 30.441.635 626.580 626.580 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 30.441.635 671.826 1.298.405 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 30.441.635 644.467 1.942.873 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 30.441.635 644.467 2.587.340 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 30.441.635 623.467 3.210.807 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 30.441.635 601.757 3.812.564 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 30.441.635 582.161 4.394.725 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 30.441.635 601.757 4.996.482 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 30.441.635 565.728 5.562.210 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 30.441.635 510.524 6.072.734 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 30.441.635 565.728 6.638.462 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 30.441.635 521.668 7.160.129 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 30.441.635 539.210 7.699.339 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 30.441.635 521.668 8.221.006 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 30.441.635 527.309 8.748.315 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 30.441.635 527.309 9.275.624 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 30.441.635 510.157 9.785.782 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 30.441.635 503.684 10.289.465 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 30.441.635 487.306 10.776.772 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 30.441.635 503.684 11.280.455 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 30.441.635 548.823 11.829.278 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 30.441.635 495.281 12.324.560 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 30.441.635 548.823 12.873.382 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 30.441.635 594.587 13.467.969 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 30.441.635 614.605 14.082.575 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 30.441.635 594.587 14.677.162 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 30.441.635 643.848 15.321.010 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 30.441.635 643.848 15.964.859 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 30.441.635 622.868 16.587.727 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 30.441.635 667.277 17.255.004 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 119.993.532 2.630.244 73.189.783 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 119.993.532 2.694.204 75.883.987 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 119.993.532 2.518.574 78.402.561 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 119.993.532 2.694.204 81.096.765 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 119.993.532 2.675.963 83.772.728 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 119.993.532 2.766.182 86.538.910 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 119.993.532 2.675.963 89.214.873 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 119.993.532 2.806.768 92.021.641 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 119.993.532 2.806.768 94.828.409 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 119.993.532 2.715.211 97.543.620 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 119.993.532 2.810.343 100.353.963 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 119.993.532 1.261.134 101.615.096 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 96 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 30.441.635 645.525 17.900.529 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 30.441.635 667.277 18.567.806 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 30.441.635 683.503 19.251.310 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 30.441.635 638.947 19.890.257 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 30.441.635 683.503 20.573.760 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 30.441.635 678.876 21.252.636 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 30.441.635 701.764 21.954.399 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 30.441.635 678.876 22.633.275 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 30.441.635 712.060 23.345.335 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 30.441.635 712.060 24.057.395 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 30.441.635 688.833 24.746.228 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 30.441.635 712.967 25.459.195 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 30.441.635 319.942 25.779.137 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3517 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días -1 17/05/2009 31/05/2009 15 388 20,28% 30,42% 24.925.604 273.544 273.544 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 24.925.604 550.091 823.635 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 24.925.604 527.690 1.351.325 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 24.925.604 527.690 1.879.015 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 24.925.604 510.494 2.389.509 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 24.925.604 492.719 2.882.228 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 24.925.604 476.673 3.358.901 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 24.925.604 492.719 3.851.620 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 24.925.604 463.218 4.314.837 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 24.925.604 418.017 4.732.854 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 24.925.604 463.218 5.196.072 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 24.925.604 427.141 5.623.213 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 24.925.604 441.505 6.064.718 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 24.925.604 427.141 6.491.859 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 24.925.604 431.760 6.923.620 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 24.925.604 431.760 7.355.380 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 24.925.604 417.717 7.773.097 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 24.925.604 412.416 8.185.513 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 24.925.604 399.006 8.584.519 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 24.925.604 412.416 8.996.936 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 24.925.604 449.376 9.446.312 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 24.925.604 405.536 9.851.848 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 24.925.604 449.376 10.301.224 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 24.925.604 486.848 10.788.072 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 24.925.604 503.239 11.291.310 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 24.925.604 486.848 11.778.158 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 24.925.604 527.183 12.305.341 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 24.925.604 527.183 12.832.524 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 24.925.604 510.004 13.342.528 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 24.925.604 546.366 13.888.895 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 97 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 24.925.604 528.556 14.417.451 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 24.925.604 546.366 14.963.817 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 24.925.604 559.652 15.523.469 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 24.925.604 523.170 16.046.639 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 24.925.604 559.652 16.606.291 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 24.925.604 555.863 17.162.154 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 24.925.604 574.604 17.736.758 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 24.925.604 555.863 18.292.622 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 24.925.604 583.035 18.875.656 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 24.925.604 583.035 19.458.691 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 24.925.604 564.016 20.022.707 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 24.925.604 583.777 20.606.484 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 24.925.604 261.968 20.868.453 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3518 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días -1 17/05/2009 31/05/2009 15 388 20,28% 30,42% 9.000.987 98.781 98.781 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 9.000.987 198.646 297.426 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 9.000.987 190.556 487.982 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 9.000.987 190.556 678.539 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 9.000.987 184.347 862.885 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 9.000.987 177.928 1.040.813 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 9.000.987 172.133 1.212.946 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 9.000.987 177.928 1.390.874 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 9.000.987 167.275 1.558.149 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 9.000.987 150.952 1.709.100 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 9.000.987 167.275 1.876.375 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 9.000.987 154.247 2.030.622 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 9.000.987 159.434 2.190.055 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 9.000.987 154.247 2.344.302 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 9.000.987 155.915 2.500.217 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 9.000.987 155.915 2.656.132 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 9.000.987 150.843 2.806.975 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 9.000.987 148.929 2.955.904 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 9.000.987 144.087 3.099.991 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 9.000.987 148.929 3.248.920 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 9.000.987 162.276 3.411.196 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 9.000.987 146.445 3.557.641 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 9.000.987 162.276 3.719.917 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 9.000.987 175.808 3.895.725 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 9.000.987 181.727 4.077.451 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 9.000.987 175.808 4.253.259 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 9.000.987 190.373 4.443.632 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 9.000.987 190.373 4.634.005 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 9.000.987 184.170 4.818.175 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 9.000.987 197.301 5.015.476 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 98 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 9.000.987 190.869 5.206.345 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 9.000.987 197.301 5.403.645 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 9.000.987 202.098 5.605.744 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 9.000.987 188.924 5.794.667 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 9.000.987 202.098 5.996.766 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 9.000.987 200.730 6.197.496 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 9.000.987 207.498 6.404.993 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 9.000.987 200.730 6.605.724 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 9.000.987 210.542 6.816.266 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 9.000.987 210.542 7.026.808 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 9.000.987 203.674 7.230.482 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 9.000.987 210.810 7.441.292 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 9.000.987 94.600 7.535.892 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3325 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final días -1 31/05/2009 31/05/2009 1 388 20,28% 30,42% 4.213.226 3.067 3.067 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 4.213.226 92.983 96.050 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 4.213.226 89.196 185.246 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 4.213.226 89.196 274.443 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 4.213.226 86.290 360.733 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 4.213.226 83.285 444.018 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 4.213.226 80.573 524.591 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 4.213.226 83.285 607.876 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 4.213.226 78.299 686.175 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 4.213.226 70.658 756.833 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 4.213.226 78.299 835.132 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 4.213.226 72.201 907.332 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 4.213.226 74.628 981.961 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 4.213.226 72.201 1.054.161 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 4.213.226 72.981 1.127.143 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 4.213.226 72.981 1.200.124 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 4.213.226 70.608 1.270.732 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 4.213.226 69.712 1.340.443 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 4.213.226 67.445 1.407.888 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 4.213.226 69.712 1.477.600 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 4.213.226 75.959 1.553.559 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 4.213.226 68.549 1.622.107 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 4.213.226 75.959 1.698.066 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 4.213.226 82.293 1.780.359 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 4.213.226 85.063 1.865.422 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 4.213.226 82.293 1.947.715 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 4.213.226 89.111 2.036.826 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 4.213.226 89.111 2.125.937 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 4.213.226 86.207 2.212.144 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 4.213.226 92.353 2.304.497 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 99 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 4.213.226 89.343 2.393.840 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 4.213.226 92.353 2.486.194 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 4.213.226 94.599 2.580.793 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 4.213.226 88.432 2.669.225 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 4.213.226 94.599 2.763.825 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 4.213.226 93.959 2.857.783 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 4.213.226 97.126 2.954.910 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 4.213.226 93.959 3.048.868 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 4.213.226 98.552 3.147.420 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 4.213.226 98.552 3.245.972 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 4.213.226 95.337 3.341.308 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 4.213.226 98.677 3.439.985 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 4.213.226 44.281 3.484.266 FUENTE: Anexo N° 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de interés certificadas x la Superfinanciera FACTURA 3205 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días -1 13/10/2008 31/10/2008 19 1555 21,02% 31,53% 841.202 12.087 12.087 01/11/2008 30/11/2008 30 1555 21,02% 31,53% 841.202 19.164 31.251 01/12/2008 31/12/2008 31 1555 21,02% 31,53% 841.202 19.810 51.061 01/01/2009 31/01/2009 31 2163 20,47% 30,71% 841.202 19.350 70.411 01/02/2009 28/02/2009 28 2163 20,47% 30,71% 841.202 17.458 87.869 01/03/2009 31/03/2009 31 2163 20,47% 30,71% 841.202 19.350 107.219 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 841.202 18.565 125.784 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 841.202 19.191 144.975 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 841.202 18.565 163.539 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 841.202 17.809 181.348 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 841.202 17.809 199.157 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 841.202 17.228 216.385 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 841.202 16.629 233.014 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 841.202 16.087 249.101 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 841.202 16.629 265.729 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 841.202 15.633 281.362 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 841.202 14.107 295.470 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 841.202 15.633 311.103 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 841.202 14.415 325.518 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 841.202 14.900 340.418 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 841.202 14.415 354.833 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 841.202 14.571 369.405 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 841.202 14.571 383.976 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 841.202 14.097 398.073 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 841.202 13.918 411.992 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 841.202 13.466 425.458 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 841.202 13.918 439.376 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 841.202 15.166 454.542 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 841.202 13.686 468.228 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 841.202 15.166 483.394 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 100 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 841.202 16.430 499.824 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 841.202 16.984 516.808 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 841.202 16.430 533.238 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 841.202 17.792 551.030 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 841.202 17.792 568.821 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 841.202 17.212 586.033 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 841.202 18.439 604.472 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 841.202 17.838 622.310 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 841.202 18.439 640.749 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 841.202 18.887 659.637 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 841.202 17.656 677.293 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 841.202 18.887 696.180 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 841.202 18.760 714.940 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 841.202 19.392 734.332 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 841.202 18.760 753.092 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 841.202 19.677 772.768 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 841.202 19.677 792.445 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 841.202 19.035 811.479 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 841.202 19.702 831.181 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 841.202 8.841 840.022 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3233 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días -1 06/11/2008 30/11/2008 25 1555 21,02% 31,53% 906.081 17.169 17.169 01/12/2008 31/12/2008 31 1555 21,02% 31,53% 906.081 21.338 38.507 01/01/2009 31/01/2009 31 2163 20,47% 30,71% 906.081 20.843 59.350 01/02/2009 28/02/2009 28 2163 20,47% 30,71% 906.081 18.805 78.154 01/03/2009 31/03/2009 31 2163 20,47% 30,71% 906.081 20.843 98.997 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 906.081 19.997 118.993 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 906.081 20.671 139.664 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 906.081 19.997 159.661 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 906.081 19.182 178.843 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 906.081 19.182 198.025 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 906.081 18.557 216.582 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 906.081 17.911 234.493 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 906.081 17.328 251.821 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 906.081 17.911 269.732 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 906.081 16.839 286.571 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 906.081 15.195 301.766 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 906.081 16.839 318.605 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 906.081 15.527 334.132 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 906.081 16.049 350.182 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 906.081 15.527 365.709 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 906.081 15.695 381.404 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 906.081 15.695 397.099 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 906.081 15.185 412.284 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 101 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 906.081 14.992 427.275 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 906.081 14.504 441.780 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 906.081 14.992 456.772 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 906.081 16.335 473.107 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 906.081 14.742 487.849 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 906.081 16.335 504.184 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 906.081 17.698 521.882 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 906.081 18.293 540.176 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 906.081 17.698 557.873 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 906.081 19.164 577.037 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 906.081 19.164 596.201 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 906.081 18.539 614.740 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 906.081 19.861 634.601 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 906.081 19.214 653.815 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 906.081 19.861 673.676 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 906.081 20.344 694.021 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 906.081 19.018 713.038 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 906.081 20.344 733.383 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 906.081 20.206 753.589 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 906.081 20.888 774.477 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 906.081 20.206 794.683 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 906.081 21.194 815.877 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 906.081 21.194 837.071 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 906.081 20.503 857.574 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 906.081 21.221 878.795 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 906.081 9.523 888.318 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3268 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días -1 06/12/2008 31/12/2008 26 1555 21,02% 31,53% 808.805 15.945 15.945 01/01/2009 31/01/2009 31 2163 20,47% 30,71% 808.805 18.605 34.550 01/02/2009 28/02/2009 28 2163 20,47% 30,71% 808.805 16.786 51.336 01/03/2009 31/03/2009 31 2163 20,47% 30,71% 808.805 18.605 69.941 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 808.805 17.850 87.790 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 808.805 18.451 106.242 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 808.805 17.850 124.092 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 808.805 17.123 141.214 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 808.805 17.123 158.337 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 808.805 16.565 174.902 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 808.805 15.988 190.890 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 808.805 15.467 206.358 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 808.805 15.988 222.346 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 102 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 808.805 15.031 237.377 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 808.805 13.564 250.941 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 808.805 15.031 265.972 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 808.805 13.860 279.832 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 808.805 14.326 294.158 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 808.805 13.860 308.018 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 808.805 14.010 322.029 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 808.805 14.010 336.039 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 808.805 13.554 349.593 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 808.805 13.382 362.975 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 808.805 12.947 375.923 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 808.805 13.382 389.305 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 808.805 14.582 403.887 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 808.805 13.159 417.046 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 808.805 14.582 431.628 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 808.805 15.798 447.425 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 808.805 16.329 463.755 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 808.805 15.798 479.552 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 808.805 17.106 496.659 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 808.805 17.106 513.765 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 808.805 16.549 530.314 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 808.805 17.729 548.043 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 808.805 17.151 565.194 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 808.805 17.729 582.923 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 808.805 18.160 601.083 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 808.805 16.976 618.059 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 808.805 18.160 636.219 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 808.805 18.037 654.256 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 808.805 18.645 672.902 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 808.805 18.037 690.939 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 808.805 18.919 709.857 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 808.805 18.919 728.776 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 808.805 18.302 747.078 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 808.805 18.943 766.021 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 808.805 8.501 774.521 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

FACTURA 3309 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días -1 05/02/2009 28/02/2009 24 2163 20,47% 30,71% 3.602.331 63.988 63.988 01/03/2009 31/03/2009 31 2163 20,47% 30,71% 3.602.331 82.864 146.852 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 3.602.331 79.501 226.353 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 3.602.331 82.181 308.534 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 3.602.331 79.501 388.035 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 3.602.331 76.263 464.298 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 3.602.331 76.263 540.562 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 3.602.331 73.778 614.340 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 103 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 3.602.331 71.209 685.549 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 3.602.331 68.890 754.440 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 3.602.331 71.209 825.649 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 3.602.331 66.946 892.595 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 3.602.331 60.413 953.008 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 3.602.331 66.946 1.019.954 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 3.602.331 61.732 1.081.686 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 3.602.331 63.808 1.145.493 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 3.602.331 61.732 1.207.225 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 3.602.331 62.399 1.269.625 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 3.602.331 62.399 1.332.024 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 3.602.331 60.370 1.392.394 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 3.602.331 59.604 1.451.998 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 3.602.331 57.666 1.509.664 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 3.602.331 59.604 1.569.267 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 3.602.331 64.945 1.634.213 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 3.602.331 58.609 1.692.822 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 3.602.331 64.945 1.757.767 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 3.602.331 70.361 1.828.128 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 3.602.331 72.730 1.900.858 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 3.602.331 70.361 1.971.219 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 3.602.331 76.190 2.047.409 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 3.602.331 76.190 2.123.599 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 3.602.331 73.708 2.197.307 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 3.602.331 78.963 2.276.269 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 3.602.331 76.389 2.352.658 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 3.602.331 78.963 2.431.621 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 3.602.331 80.883 2.512.504 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 3.602.331 75.610 2.588.114 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 3.602.331 80.883 2.668.997 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 3.602.331 80.335 2.749.332 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 3.602.331 83.044 2.832.375 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 3.602.331 80.335 2.912.711 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 3.602.331 84.262 2.996.973 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 3.602.331 84.262 3.081.235 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 3.602.331 81.513 3.162.748 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 3.602.331 84.369 3.247.118 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 3.602.331 37.861 3.284.978 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

En lo que tiene que ver con la factura 3516 por valor de $54.594.328, los intereses moratorios calculados a la máxima tasa autorizada por ley, a la fecha del presente Laudo ascienden a la suma de $45.707.985, según la siguiente liquidación: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado Inicio Final Días (1) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 104 17/05/2009 31/05/2009 15 388 20,28% 30,42% 54.594.328 599.142 599.142 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 54.594.328 1.204.859 1.804.001 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 54.594.328 1.155.794 2.959.795 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 54.594.328 1.155.794 4.115.589 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 54.594.328 1.118.131 5.233.720 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 54.594.328 1.079.197 6.312.917 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 54.594.328 1.044.053 7.356.971 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 54.594.328 1.079.197 8.436.168 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 54.594.328 1.014.582 9.450.750 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 54.594.328 915.578 10.366.328 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 54.594.328 1.014.582 11.380.910 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 54.594.328 935.564 12.316.474 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 54.594.328 967.024 13.283.498 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 54.594.328 935.564 14.219.062 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 54.594.328 945.681 15.164.743 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 54.594.328 945.681 16.110.424 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 54.594.328 914.921 17.025.345 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 54.594.328 903.311 17.928.656 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 54.594.328 873.940 18.802.596 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 54.594.328 903.311 19.705.908 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 54.594.328 984.264 20.690.172 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 54.594.328 888.242 21.578.414 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 54.594.328 984.264 22.562.678 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 54.594.328 1.066.338 23.629.017 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 54.594.328 1.102.239 24.731.256 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 54.594.328 1.066.338 25.797.595 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 54.594.328 1.154.684 26.952.279 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 54.594.328 1.154.684 28.106.963 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 54.594.328 1.117.058 29.224.021 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 54.594.328 1.196.701 30.420.722 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 54.594.328 1.157.691 31.578.413 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 54.594.328 1.196.701 32.775.114 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 54.594.328 1.225.802 34.000.916 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 54.594.328 1.145.894 35.146.810 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 54.594.328 1.225.802 36.372.611 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 54.594.328 1.217.502 37.590.114 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 54.594.328 1.258.550 38.848.664 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 54.594.328 1.217.502 40.066.166 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 54.594.328 1.277.016 41.343.182 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 54.594.328 1.277.016 42.620.197 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 54.594.328 1.235.359 43.855.556 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 54.594.328 1.278.642 45.134.198 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 54.594.328 573.787 45.707.985 FUENTE: Anexo No. 10 Informe de Aclaraciones y Complementaciones, Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 105 Con lo anterior, careciendo de fundamento jurídico la compensación que la convocada opone como excepción en la contestación del escrito de convocatoria arbitral (demanda) y, al unísono en la demanda de reconvención (reformada) en la pretensión séptima principal se propone por activa hacer valer los efectos liberatorios de orden legal que de dicho fenómeno son propios parcialmente el literal a) de la Pretensión Segunda de la demanda principal y por lo tanto, valga reiterarlo a modo de síntesis, se condenará a la convocada a pagarle a la convocante la suma de $471.335.148 por concepto de facturas dejadas de pagar oportunamente – incluyendo la factura 3516-, junto con los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la ley causados hasta la fecha de su pago, intereses que liquidados a la fecha del presente Laudo ascienden a la suma de $404.236.835.

Ahora bien, dado que el Tribunal ha encontrado que la compensación alegada no es operante, obligado resulta hacer referencia a las facturas emitidas por TELMEX por concepto de materiales y que ésta había contabilizado como pagadas en virtud de tal operación. Es claro que, desvirtuada como ha quedado la compensación, dichas facturas por lo tanto han de catalogarse en principio como no pagadas por parte de ORI, y en tal virtud deberá procederse a su pago dentro del marco que para el efecto fijan las pretensiones formuladas sobre el particular por TELMEX en la demanda de reconvención, de cuyo estudio habrá de ocuparse en Tribunal más adelante.

Las facturas que de acuerdo con el dictamen de la perito Gloria Zady Correa se encuentran en esta circunstancia y que corresponden a la Oferta de mayo de 2008, se extractan del Anexo No. 11 del escrito de aclaraciones al dictamen y son las siguientes: FECHA DE DE CRUCE COMPROB. DOCUMENTO CL FACTURA FECHA FAC Concepto TELMEX 01/08/2009 102196063 200001999 RV 210001999 16/06/2008 Materiales 8.917.169 01/08/2009 102196063 200002004 RV 210002004 16/06/2008 Materiales 1.523.312 01/08/2009 102196063 200002122 RV 210002110 19/06/2008 Materiales 73.378.808 01/08/2009 102196063 200002127 RV 210002115 19/06/2008 Materiales 22.682.141 01/08/2009 102196063 200002128 RV 210002116 19/06/2008 Materiales 9.091.226 01/08/2009 102196063 200002132 RV 210002120 19/06/2008 Materiales 45.275.647 01/08/2009 102196063 200002136 RV 210002124 19/06/2008 Materiales 544.736 01/08/2009 102196063 200002179 RV 210002167 20/06/2008 Materiales 6.651.440 01/08/2009 102196063 200002184 RV 210002172 20/06/2008 Materiales 5.138.945 01/08/2009 102196063 200002187 RV 210002175 20/06/2008 Materiales 16.546.472 01/08/2009 102196063 200002206 RV 210002194 20/06/2008 Materiales 4.344.664 01/08/2009 102196063 200002218 RV 210002206 20/06/2008 Materiales 807.527 01/08/2009 102196063 200002220 RV 210002208 20/06/2008 Materiales 12.223.397 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 106 01/08/2009 102196063 200002221 RV 210002209 20/06/2008 Materiales 911.246 01/08/2009 102196063 200002276 RV 210002264 23/06/2008 Materiales 70.604.008 01/08/2009 102196063 200002279 RV 210002267 23/06/2008 Materiales 7.686.317 01/08/2009 102196063 200002280 RV 210002268 23/06/2008 Materiales 6.796.858 01/08/2009 401815110 200004655 RV 210003663 15/09/2008 Materiales 12.820 01/08/2009 401815110 200004891 RV 210003885 22/09/2008 Materiales 1.203.701 01/08/2009 401815110 200004893 RV 210003887 22/09/2008 Materiales 1.910.539 01/08/2009 401815110 200004931 RV 210003920 23/09/2008 Materiales 3.481.392 01/08/2009 401815110 200004932 RV 210003921 23/09/2008 Materiales 2.657.125 01/08/2009 401815110 200005015 RV 210003992 25/09/2008 Materiales 426.010 01/08/2009 401815110 200005058 RV 210004028 26/09/2008 Materiales 9.368.624 01/08/2009 401815110 200005104 RV 210004064 29/09/2008 Materiales 6.962.784 01/08/2009 401815110 200005105 RV 210004065 29/09/2008 Materiales 6.127.960 01/08/2009 401815110 200005143 RV 210004103 29/09/2008 Materiales 1.746.859 01/08/2009 401815110 200005144 RV 210004104 29/09/2008 Materiales 89.730.031 TOTAL 416.751.758 De otra parte, la petición contenida en la pretensión primera de la demanda que se analiza involucra, además, el concepto de no pago oportuno de los servicios prestados, y adicionalmente, en el hecho No. 39 de la demanda, se hizo referencia al pago tardío de facturas imputable a TELMEX.

Y paralelamente, en el literal b) de la pretensión segunda de la demanda se pide que se condene a TELMEX al pago de “la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($852.262.304) por concepto de la liquidación de los intereses moratorios legales causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de TELMEX de pagar oportunamente las facturas de cobro de los trabajos ejecutados”.

Sobre este particular es de verse que tal como ha quedado establecido, en virtud de la Oferta de mayo 2 de 2008, TELMEX debía pagar las facturas emitidas por ORI por concepto de mano de obra, en un plazo de 30 días. Sin embargo su actuación en algunos casos que fueron identificados en el dictamen contable rendido por la perito Gloria Zady Correa, se apartó de lo acordado por las partes.

En efecto del cuadro del Anexo 10 del informe de Aclaraciones del dictamen se extractan las siguientes facturas de mano de obra posteriores al 10 de mayo de 2008, cuyo pago en dinero fue realizado por TELMEX, después de vencido el término establecido en la Oferta, generando con ello la obligación del pago de intereses a la máxima tasa moratoria autorizada por la ley, por los días en que la mora se presentó, la cual se liquida a continuación: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 107 Factura Fecha fac Vencimiento Fecha de de pago Valor Mora Intereses F3106 22/05/2008 21/06/2008 14/07/2008 17.686 23 315 FAC 3114 24/05/2008 23/06/2008 14/07/2008 118.326.297 21 1.922.838 F3134 24/06/2008 24/07/2008 04/08/2008 24.053.713 11 203.567 F3136 24/06/2008 24/07/2008 04/08/2008 33.426.177 11 282.887 FAC 3145 24/06/2008 24/07/2008 04/08/2008 6.338.804 11 53.646 F3146 24/06/2008 24/07/2008 04/08/2008 152.992.814 11 1.294.784 F3148 25/06/2008 25/07/2008 22/12/2008 41.949.560 150 4.907.070 FAC 3149 28/08/2008 27/09/2008 22/12/2008 56.645.501 86 3.771.170 FAC 3159 17/07/2008 16/08/2008 22/12/2008 43.567.824 128 4.329.597 FAC 3167 23/07/2008 22/08/2008 27/02/2009 5.854.389 189 847.307 F3170 23/07/2008 22/08/2008 28/08/2008 24.799.393 6 114.260 F3173 24/07/2008 23/08/2008 28/08/2008 183.790.935 5 705.389 F3182 15/08/2008 14/09/2008 09/10/2008 52.341.978 25 1.000.473 FACC3183 15/08/2008 14/09/2008 22/12/2008 89.191.980 99 6.833.451 F3189 20/08/2008 19/09/2008 09/10/2008 47.350.331 20 731.117 F3192 22/08/2008 21/09/2008 09/10/2008 6.836.433 18 94.930 F3193 26/08/2008 25/09/2008 09/10/2008 161.993.360 14 1.746.862 F3210 12/09/2008 12/10/2008 30/10/2008 47.372.143 18 657.803 F3222 24/09/2008 24/10/2008 01/11/2008 158.220.144 8 953.273 F3224 24/09/2008 24/10/2008 30/10/2008 6.836.433 6 31.498 F3225 25/09/2008 25/10/2008 01/11/2008 33.346.084 7 175.730 F3246 20/10/2008 19/11/2008 02/12/2008 45.272.391 13 444.077 F3250 21/10/2008 20/11/2008 02/12/2008 7.358.877 12 66.606 FAC 3251 22/10/2008 21/11/2008 27/02/2009 1.239.720 98 91.699 F3253 22/10/2008 21/11/2008 02/12/2008 9.485.489 11 78.670 F3255 23/10/2008 22/11/2008 02/12/2008 31.066.502 10 234.145 F3260 25/10/2008 24/11/2008 02/12/2008 145.470.638 8 876.457 FAC 3263 18/11/2008 18/12/2008 22/12/2008 27.632.983 4 83.119 FAC 3264 18/11/2008 18/12/2008 22/12/2008 651.387 4 1.959 FAC 3290 09/12/2008 08/01/2009 27/02/2009 88.587.757 50 3.309.838 FAC 3299 23/12/2008 22/01/2009 19/02/2009 3.365.599 28 69.849 F3300 23/12/2008 22/01/2009 12/02/2009 216.484.032 21 3.360.998 FAC 3305 24/12/2008 23/01/2009 19/02/2009 41.163.164 27 823.482 FAC 3307 24/12/2008 23/01/2009 27/02/2009 10.356.587 35 269.368 FAC 3308 24/12/2008 23/01/2009 19/02/2009 278.535 27 5.572 F3317 01/02/2009 03/03/2009 30/04/2009 50.214.129 58 2.174.524 FAC 3319 23/01/2009 22/02/2009 08/04/2009 96.432.573 45 3.228.599 FAC 3321 26/01/2009 25/02/2009 27/02/2009 42.364.300 2 62.205 F3328 25/02/2009 27/03/2009 30/04/2009 221.560.884 34 5.647.570 TOTAL 2.517.955.270 51.486.703 En tanto que en el pago de estas facturas TELMEX incumplió el contrato pues no respetó el plazo de 30 días acordado para tal efecto, deberá reconocer intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, desde Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 108 la fecha de vencimiento del plazo acordado y hasta la de su pago efectivo, intereses que liquidados, factura por factura, ascienden a la suma de $51.486.703 según los cuadros que se presentan a continuación. Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3106 21/06/2008 30/06/2008 9 474 21,92% 32,88% 17.686 124 124 01/07/2008 14/07/2008 14 1011 21,51% 32,27% 17.687 191 315 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3114 23/06/2008 30/06/2008 7 474 21,92% 32,88% 118.326.297 646.862 646.862 01/07/2008 14/07/2008 14 1011 21,51% 32,27% 118.326.297 1.275.977 1.922.838 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3146 24/07/2008 04/08/2008 11 1011 21,51% 32,27% 152.992.814 1.294.784 1.294.784 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3136 24/07/2008 04/08/2008 11 1011 21,51% 32,27% 33.426.177 282.887 282.887 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3134 24/07/2008 04/08/2008 11 1011 21,51% 32,27% 24.053.713 203.567 203.567 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3145 24/07/2008 04/08/2008 11 1011 21,51% 32,27% 6.338.804 53.646 53.646 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3148 25/07/2008 30/09/2008 67 1011 21,51% 32,27% 41.949.560 2.209.523 2.209.523 01/10/2008 22/12/2008 83 1555 21,02% 31,53% 41.949.560 2.697.547 4.907.070 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3149 27/09/2008 30/09/2008 4 1011 21,51% 32,27% 56.645.501 173.857 173.857 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 109 01/10/2008 22/12/2008 82 1555 21,02% 31,53% 56.645.501 3.597.312 3.771.170 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3159 16/08/2008 30/09/2008 46 1011 21,51% 32,27% 43.567.824 1.562.792 1.562.792 01/10/2008 22/12/2008 82 1555 21,02% 31,53% 43.567.824 2.766.805 4.329.597 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3170 22/08/2008 28/08/2008 6 1011 21,51% 32,27% 24.799.393 114.260 114.260 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3167 22/08/2008 30/09/2008 39 1011 21,51% 32,27% 5.854.389 177.563 177.563 01/10/2008 31/12/2008 92 1555 21,02% 31,53% 5.824.389 416.567 594.131 01/01/2009 27/02/2009 58 2163 20,47% 30,71% 5.824.389 253.177 847.307 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3173 23/08/2008 28/08/2008 5 1011 21,51% 32,27% 183.790.935 705.389 705.389 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC3183 14/09/2008 30/09/2008 17 1011 21,51% 32,27% 89.191.980 1.169.252 1.169.252 01/10/2008 22/12/2008 82 1555 21,02% 31,53% 89.191.980 5.664.199 6.833.451 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3182 14/09/2008 30/09/2008 16 1011 21,51% 32,27% 52.341.978 645.560 645.560 01/10/2008 09/10/2008 9 1555 21,02% 31,53% 52.341.978 354.912 1.000.473 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3189 19/09/2008 09/10/2008 20 1011 21,51% 32,27% 47.350.331 731.117 731.117 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3224 24/10/2008 30/10/2008 6 1011 21,51% 32,27% 6.836.433 31.498 31.498 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 110 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3192 21/09/2008 09/10/2008 18 1011 21,51% 32,27% 6.836.433 94.930 94.930 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3193 25/09/2008 09/10/2008 14 1011 21,51% 32,27% 161.993.360 1.746.862 1.746.862 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3210 12/10/2008 30/10/2008 18 1011 21,51% 32,27% 47.372.143 657.803 657.803 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3222 24/10/2008 01/11/2008 8 1555 21,02% 31,53% 158.220.144 953.273 953.273 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3225 25/10/2008 01/11/2008 7 1555 21,02% 31,53% 33.346.084 175.730 175.730 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3246 19/11/2008 02/12/2008 13 1555 21,02% 31,53% 45.272.391 444.077 444.077 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3250 20/11/2008 02/12/2008 12 1555 21,02% 31,53% 7.358.877 66.606 66.606 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3253 21/11/2008 02/12/2008 11 1555 21,02% 31,53% 9.485.489 78.670 78.670 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3251 21/11/2008 31/12/2008 41 1555 21,02% 31,53% 1.239.720 38.759 38.759 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 111 01/01/2009 27/02/2009 57 2163 20,47% 30,71% 1.239.720 52.940 91.699 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3255 22/11/2008 02/12/2008 10 1555 21,02% 31,53% 31.066.502 234.145 234.145 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3260 24/11/2008 02/12/2008 8 1555 21,02% 31,53% 145.470.638 876.457 876.457 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3263 18/12/2008 22/12/2008 4 1555 21,02% 31,53% 27.632.983 83.119 83.119 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3264 18/12/2008 22/12/2008 4 1555 21,02% 31,53% 651.387 1.959 1.959 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3290 08/01/2009 27/02/2009 50 2163 20,47% 30,71% 88.587.757 3.309.838 3.309.838 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3300 22/01/2009 12/02/2009 21 2163 20,47% 30,71% 216.484.032 3.360.998 3.360.998 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3299 22/01/2009 19/02/2009 28 2163 20,47% 30,71% 3.365.599 69.849 69.849 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3305 23/01/2009 19/02/2009 27 2163 20,47% 30,71% 41.163.164 823.482 823.482 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3307 23/01/2009 27/02/2009 35 2163 20,47% 30,71% 10.356.587 269.368 269.368 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 112 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3308 23/01/2009 19/02/2009 27 2163 20,47% 30,71% 278.535 5.572 5.572 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3319 22/02/2009 31/03/2009 37 2163 20,47% 30,71% 96.432.573 2.653.423 2.653.423 01/04/2009 08/04/2009 8 388 20,78% 31,17% 96.432.573 575.176 3.228.599 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) FAC 3321 25/02/2009 27/02/2009 2 2163 20,47% 30,71% 42.364.300 62.205 62.205 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3317 03/03/2009 31/03/2009 28 2163 20,47% 30,71% 50.214.129 1.042.139 1.042.139 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,78% 31,17% 50.214.129 1.132.385 2.174.524 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses Acumulado FACTURA Inicio Final días (1) F3328 27/03/2009 31/03/2009 4 2163 20,47% 30,71% 221.560.884 651.124 651.124 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,78% 31,17% 221.560.884 4.996.446 5.647.570 b) Incumplimiento de TELMEX por no entregar oportunamente la totalidad de los materiales requeridos por ORI para el desarrollo de las actividades contractuales.

(i) El segundo incumplimiento que ORI solicita sea declarado por el Tribunal es el referido a la no entrega oportuna de los materiales requeridos por la convocante para el correcto desarrollo de las actividades contractuales. Sobre el particular, en el hecho 34 de la demanda, la convocante afirma lo siguiente: “Con la nueva Oferta, TELMEX formalizó la metodología Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 113 implementada en las ofertas de 2006, entregando a ORI, a título de compraventa, los materiales requeridos para los trabajos.” Posteriormente en el hecho 36 de la demanda, ORI afirma que se presentaron irregularidades en el manejo de los materiales por parte de TELMEX, y que en ocasiones había materiales que no se entregaban o se entregaban en cantidades distintas de las debidas.

Igualmente se indica que los incumplimientos de TELMEX en cuanto a entrega y manejo de materiales fueron puestos de presente en repetidas oportunidades por ORI. Especial mención merecen los comprobantes de movimiento de mercancías, que según se afirma en la demanda tienen adjunto otro documento “emitido por TELMEX, donde ésta autorizaba los materiales y las cantidades a entregar y, para el efecto, registraba cada autorización con un número de pedido y un número de reserva.”, enfatizando que:“En cada uno de estos documentos se puede apreciar que mientras TELMEX autorizaba la entrega de un determinado material, en el comprobante de movimiento de mercancías respectivo consta que, o bien había materiales que no se entregaban, o no se entregaban en las cantidades autorizadas.” Posteriormente, en el hecho 43 de la demanda, la convocante afirmó que los reiterados inconvenientes con los materiales fueron una razón fundamental para dar por terminada la relación con TELMEX y señala los incumplimientos contractuales de ésta última consistentes en “Entregas tardías de materiales que generaban doble trabajo”, que fueron elemento de trascendencia para ese efecto.

Finalmente, en el hecho 55 de la demanda se afirma que, “TELMEX incumplió sus obligaciones relativas al manejo y entrega de Materiales, toda vez que en varias ocasiones no los entregó oportunamente; (…).” Al presentar sus alegaciones finales, la convocante reiteró los anteriores argumentos y en particular afirmó que: “Como había ocurrido en el año 2007, TELMEX siguió sin proveer oportunamente los materiales a los que estaba obligado, para que ORTIZ REY INGENIEROS pudiese adelantar y Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 114 concluir las actividades a su cargo en el tiempo estimado en el precio y, entonces, poder facturarlas.”37 En referencia al dictamen pericial técnico sostuvo: “… el perito técnico, en un muestreo, reportó 85 casos de incumplimiento de esta obligación durante los meses de agosto de 2008 a marzo de 2009 (página 6 del dictamen rendido y página 11 de las aclaraciones del 28 de febrero de 2012).”38 A su turno la parte convocada, al referirse a esta pretensión, negó que hubiese incurrido en manejo irregular de los materiales y afirmó que ORI también incurrió en incumplimiento frente a los materiales entregados en comodato, que no devolvió a tiempo.

Y en sus alegatos de conclusión, TELMEX reiteró los argumentos expuestos, señalando que:“no incumplió las obligaciones relacionadas con la entrega de los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos. No se encuentra probado que hubiera habido un desabastecimiento de materiales a ORI o que los problemas puntuales con materiales hubieran afectado de forma directa y concreta las actividades de ORI.(…)No es cierto que los inconvenientes puntuales presentados con los materiales hubieran impedido a ORI realizar sus trabajos o que hubiera tenido algún impacto de carácter económico concreto y calculable.”39 (ii) Para el análisis de la pretensión relacionada con el cumplimiento de la obligación de entrega de materiales a cargo de TELMEX, debe tomarse como referencia lo previsto en el contrato sobre esta materia.

Bajo la sección II de la Oferta se clasificaron los materiales en dos categorías a saber: - Los “Activos”, identificados en el Anexo 11- Listado de Activos, que se entregaban al Aliado en comodato, para su instalación en la red de LA OFERENTE o en la residencia de los suscriptores. Sobre tales activos se previó que aquellos que no se utilizaran, debían ser devueltos a 37Alegatos de Conclusión ORI, P. 23 38Alegatos de Conclusión ORI, P. 23 39Alegatos de Conclusión Telmex, P. 63 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 115 Telmex y que el Aliado sería responsable de su pérdida o deterioro, debiendo en tales casos, a elección de Telmex reponerlos o pagar su valor. - los “materiales” que eran los elementos distintos de los activos que se entregaban al Aliado para la realización de los trabajos.

Según el acuerdo de las partes en esta materia, era siempre TELMEX quien suministraba los activos y los materiales necesarios para la realización de los trabajos, y solo excepcionalmente se permitía que el “…aliado…” adquiriera materiales de terceros, previa autorización de TELMEX. En el ámbito de la prueba producida en el proceso se encuentra que el dictamen rendido por el perito Norberto Rodríguez Téllez, en un aparte que no fue objetado por ninguna de las partes se refirió a la entrega de materiales, concluyendo que “en algunos casos no hubo entrega oportuna de los materiales necesarios para la ejecución de las actividades convenidas” y añadiendo que “de acuerdo al cuadro de detalles de ineficiencia anexo para el ítem ”falta de materiales”, existen 85 detalles para el periodo entre agosto de 2008 y marzo de 2009”40.

Posteriormente, en la página 20 del mismo informe, al referirse a la ineficiencia en la ejecución de los trabajos por parte de ORI, se afirmó que “una razón menos relevante fue falta de materiales (85 de la muestra.)” Visto lo anterior, se impone advertir que los 85 eventos en que según la verificación pericial en cita para el periodo transcurrido entre agosto de 2008 y marzo de 2009, se dio la falta de entrega de materiales requeridos por ORI, comparados con el número total de trabajos realizados que de conformidad con la experticia en referencia fue de 64.759, representan tan solo el 0.13%, lo cual lleva a concluir que si bien es cierto se produjo la inexactitud en la ejecución de la prestación debida por TELMEX, tiene ella apenas una mínima significación y en el expediente no obra prueba 40 Página 6 del dictamen inicial rendido por el perito Norberto Rodríguez Téllez.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 116 ninguna del daño patrimonial presuntamente experimentado por ORI debido a la apuntada circunstancia. En este orden de ideas y en la medida que, por sabido se tiene, la pretensión indemnizatoria en el ámbito de la responsabilidad contractual se considera como el remedio común a todo incumplimiento, siempre y cuando concurra el supuesto de hecho que le es propio, es decir una infracción contractual imputable al deudor incumplido que le causa daños al acreedor, fijándose la extensión de tales daños, de demostrarse que en realidad existieron, aplicando el criterio de previsibilidad previsto en el artículo 1616 de C.C., el hecho de reconocer la existencia del incumplimiento alegado y declararlo así en el Laudo, no por fuerza supone que deba efectuarse condena al pago de perjuicios que, ante la ausencia de la prueba señalada desde luego corresponde desestimar. c) Incumplimiento de TELMEX por ordenarle a ORI la ejecución de trabajos y servicios de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar.

(i) Otro de los elementos bajo los cuales la parte convocante estructura la pretensión declarativa de incumplimiento del contrato por parte de TELMEX, tiene que ver con la afirmación de que ésta ordenaba a ORI ejecutar trabajos de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar. Dentro de este planteamiento se incluyen dos situaciones alegadas por ORI que merecieron amplia actividad probatoria, a saber: primero, el bajo nivel de agendamiento, y segundo, la inefectividad en los trabajos encomendados.

Primero. (i) acerca de los argumentos referidos al bajo agendamiento, en el hecho 36 de la demanda principal se afirma que, “… la cantidad de trabajos programados no alcanzó a generar suficiente facturación y caja que cubriera las inversiones hechas por ORI ni que obtuviera una utilidad. Es un riesgo del propio negocio de TELMEX que ORI no puede asumir pues ni fue acordado ni es de la naturaleza de las ofertas.” Posteriormente, en el hecho 43 la parte convocante recoge las razones por las cuales decidió dar por terminada la relación contractual con TELMEX, y Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 117 resalta entre éstas el comportamiento de dicha sociedad que consideró contrario a los intereses contractuales legítimos de ORI, y que se manifestó, entre otros, en “Bajo agendamiento de trabajos que no permitió a ORI recuperar las inversiones, ni cubrir costos de la operación (en especial mano de obra) ni, mucho menos, obtener utilidades.” De otra parte, en el hecho 51 de la demanda, ORI afirma que la conducta de bajo agendamiento en que incurrió TELMEX, le generó graves consecuencias.

En ese sentido dice que, “TELMEX es responsable de las pérdidas y perjuicios sufridos por mi Representada, originadas en el hecho que la cantidad de trabajos programados fuera insuficiente para que ORI alcanzara a amortizar y recuperar las inversiones en mano de obra, bodegaje, equipos, herramientas, y otros, exigidas por TELMEX y necesarias para la ejecución del objeto contractual; ni para cubrir los costos de la operación; y tampoco alcanzó, en consecuencia, para que ORI obtuviera unas utilidades razonables.” A su vez, en el hecho 56 agrega que “TELMEX nunca advirtió a ORI (y éste no podía esperarlo siquiera razonablemente), que las cantidades de trabajo a programar no le alcanzarían para amortizar sus inversiones, solventar los costos de la operación ni obtener utilidades.

Nunca se trató de un negocio a riesgo de ORI.” En los alegatos finales la convocante mantuvo sus argumentos y planteó que en el curso del proceso, y en especial con los dictámenes técnico e informático, quedó comprobado el incumplimiento del contrato por parte de TELMEX en lo relativo al bajo agendamiento. En ese sentido, afirmó lo siguiente:“…se observa cómo entre septiembre y diciembre de 2008 se da, sin que mediara justificación alguna, unas drásticas caídas en la programación de trabajos y cómo nunca estuvieron las programaciones de trabajos en el nivel de la capacidad definida internamente por TELMEX en su módulo de gestión, independientemente de su desfase con la realidad documental.”41 resaltando además que TELMEX contaba con un alto número de “aliados” y se agregó que:“También quedó probado en el 41Alegatos de conclusión ORI, P. 21 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 118 expediente, con las aclaraciones del Sr. Perito Informático, que durante el año 2008 TELMEX vinculó 23 nuevos aliados, adicionales a los 18 que había contratado en el año 2007, después de la oferta comercial que le dirigió a ORTIZ REY INGENIEROS.

Es decir, ya TELMEX tenía otras 41 compañías vinculadas, para que hicieran lo que le había dicho a ORTIZ REY que iba a hacer.”42 Alega la convocante que tanto la baja cantidad de trabajos agendados, como la mala calidad de éstos, referida a la imposibilidad de que fueran ejecutados, hicieron que ORI no sólo no pudiera recuperar la inversión inicialmente realizada, sino que le generó pérdidas, reconociendo aquella que no existía en el contrato surgido de la Oferta comercial de mayo 2 de 2008, una cantidad mínima de trabajos, pero argumenta que no obstante lo anterior, TELMEX incumplió sus obligaciones al agendar una cantidad de trabajos muy inferior a la capacidad real de ORI.

Al contestar la demanda, TELMEX sostuvo que no existía una cantidad mínima de trabajos que debieran ser agendados, y con fundamento en este planteamiento negó validez al argumento de ORI, según el cual TELMEX había incumplido sus obligaciones al agendar una baja cantidad de trabajos, planteando que las proyecciones hechas internamente por ORI sobre el supuesto número de visitas diarias, no constituyen obligaciones contractuales, por lo que considera que no es dable alegar un incumplimiento a su cargo.

Del mismo modo, al contestar el hecho 36 de la demanda, TELMEX reiteró que si bien no tenía la obligación de programar una cantidad mínima de trabajos, sí programó trabajos acordes con la capacidad de ORI:“Lo cierto es que TELMEX no se obligó a programar una cantidad mínima de trabajos y contrario a lo manifestado por ORI, TELMEX dio fiel cumplimiento a las obligaciones derivadas de la oferta.

Adicionalmente, durante la vigencia del contrato TELMEX programó trabajos de acuerdo con los cupos que tenía ORI, haciendo uso de la capacidad total con la cual contaba el aliado.” 42Alegatos de conclusión ORI, P. 22 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 119 En su defensa TELMEX aduce igualmente que los malos resultados financieros de ORI no pueden ser atribuidos a TELMEX, pues aquella asumió los riesgos propios del negocio.

Expresa que las pérdidas económicas a las que se enfrentó la convocante fueron el resultado de su propia falta de capacidad y no de un bajo agendamiento por parte de TELMEX. En particular, al referirse al hecho 56, aseguró que le advirtió a ORI:“el porcentaje de efectividad de la operación y le solicitó que contara con los medios y recursos para disminuir la capacidad para cumplir los eventos programados.

ORI no implementó la capacidad solicitada y por lo tanto mi representada no podía programar trabajos que superaran los cupos con los cuales contaba el aliado.” agregando que “A pesar de que TELMEX programaba trabajos que cubrieran la capacidad total con la que contaba ORI, los continuos incumplimientos de ORI ocasionaban una demora en la realización de los trabajos.

En efecto las visitas fallidas representaban un gran porcentaje en la operación que adelantaba ORI.”43 (ii) Para el análisis del tema se procede al estudio de las obligaciones asumidas por TELMEX en materia de Agendamiento. En primer término se observa que bajo la Sección IV de la Oferta de 2 de mayo de 2008, relativa al precio, se acordó que “LA OFERENTE le pagará por cada trabajo realizado (…)”, sin que en esta previsión se hubiese hecho mención de un número mínimo de trabajos.

De otra parte, en el numeral 7 del capítulo III del Anexo 1, “Nivel de Servicios” de la Oferta, se estableció que “LA OFERENTE asignará al DESTINATARIO DE LA OFERTA “los trabajos a realizar”. Nuevamente se observa que en esta previsión no se incluyó una mención de cantidades mínimas. Posteriormente, en la Sección XXII de la Oferta se consignó el siguiente texto: 43Contestación demanda, P. 103 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 120 “ (…) Por lo tanto, EL DESTINATARIO DE LA OFERTA garantizará a LA OFERENTE que aceptará la presente, solo si: a) Conoce y entiende que las condiciones plasmadas en la presente Oferta, son las únicas que puede ofrecer LA OFERENTE.

(…) e) Está de acuerdo con que LA OFERENTE NO GARANTICE ALDESTINATARIO DE LA OFERTA un volumen mínimo de trabajos a realizar.”44 (Negrilla fuera del texto) La anterior condición, cuyo tenor literal es claro, indica que en el momento de aceptar la Oferta, la parte convocante tenía pleno conocimiento de que el negocio que se aprestaba a realizar no incluía una garantía mínima de trabajos agendados.

En efecto, al aceptar la Oferta, no solo declaró conocer y entender los términos de la misma, sino que en materia de agendamiento, expresamente aceptó que no habría una garantía de un volumen mínimo de trabajos a realizar. De otra parte, en el interrogatorio de parte absuelto por su representante legal, la convocada al responder la pregunta de que si es cierto o no “que los contratos celebrados con TV Cable y Telmex, no contenían un mínimo de trabajos asignados por parte del contratante?”, aceptó expresamente la exactitud y veracidad de tal afirmación. En adición a lo anterior, se destaca lo expuesto por la parte convocante en el hecho 33 de la demanda en el sentido de que en las conversaciones previas a la Oferta de mayo 2 de 2008, ésta solicitó a TELMEX que en este nuevo acuerdo se incluyera “garantía de un volumen mínimo de trabajos”45, petición que no fue atendida, sin que tal negativa hubiese impedido que ORI aceptara la Oferta. 44 Página 16 de la Oferta Mercantil de fecha 2 de mayo de 2008. 45 Página 22 de la Demanda principal.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 121 Para el Tribunal los anteriores elementos probatorios demuestran que había absoluta claridad acerca de que la Oferta no contenía garantía de un volumen mínimo de trabajos a realizar.

Las anteriores consideraciones por sí solas serían suficientes para concluir que no hubo respecto del agendamiento de trabajos, un incumplimiento de parte de TELMEX, más sin embargo, revisado el dictamen pericial rendido por el perito Raúl Wexler Pulido, se encuentra que de acuerdo con lo que allí se dictaminó, durante el término de ejecución de la Oferta de 2 de mayo de 2008no hubo un agendamiento que estuviera por debajo de la capacidad de la que disponía la convocante.

En efecto, del dictamen rendido se extracta la siguiente información: Comparación Capacidad/Agendamiento Dictamen rendido por el perito Raúl Pulido46 MES AÑO CIUDAD CAPACIDAD TRABAJOS AGENDADOS PORCENTAJE UTILIZACIÓN 5 2008 Bogotá 10650 13123 123% 6 2008 Bogotá 10143 12122 120% 7 2008 Bogotá 11890 14196 119% 7 2008 Soacha 2 2 100% 8 2008 Bogotá 10908 10444 96% 9 2008 Bogotá 12539 12067 96% 10 2008 Bogotá 11224 12071 108% 10 2008 Mosquera 191 153 80% 11 2008 Bogotá 9462 11368 120% 11 2008 Mosquera 930 1125 121% 12 2008 Bogotá 9608 12051 125% 12 2008 Mosquera 641 781 122% 12 2008 Zipaquirá 0 1 ------- 1 2009 Bogotá 9990 11966 120% 1 2009 Mosquera 812 944 116% 2 2009 Bogotá 9881 12457 126% 2 2009 Mosquera 557 663 119% 3 2009 Bogotá 7498 10014 134% 3 2009 Mosquera 318 401 126% TOTAL 117244 135949 116% 46(Dictamen Inicial, Cuadros Páginas 7 y 9) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 122 La información contenida en el cuadro anterior, contrariando lo afirmado por la convocante, por fuera de toda duda razonable muestra que en todos los meses de ejecución de la Oferta de mayo 2 de 2008, la cantidad de trabajos agendados sobrepasó la capacidad de la sociedad convocante.

Si bien la circunstancia de un agendamiento mayor a la capacidad que aparece en el cuadro anterior, podría parecer inconsistente, el dictamen pericial rendido por el experto Raúl Wexler Pulido presentó la explicación que TELMEX dio respecto de tal fenómeno: “La capacidad total abierta es la máxima que se puede utilizar. Lo que ocurre al analizar la base es que no todo lo programado inicialmente termina en estado programado o agendado al final de la operación debido a que durante el mismo día o el día anterior, por procesos de reconfirmación o porque el mismo cliente llama y solicita cambios, las órdenes inicialmente agendadas terminan en estado cancelado o reprogramado.

Cuando el cliente llama o en procesos de reconfirmación se debe cancelar o reprogramar para evitar pérdida de capacidad lo que hace el sistema es que tan pronto ocurre uno de los dos procesos mencionados (reagendar o cancelar) y teniendo en cuenta un tiempo definido en el sistema, ejemplo: una hora antes de la franja; el sistema abre de nuevo el cupo correspondiente a la orden que se cancela o se reagenda.”47 Vista la anterior explicación, se puede verificar también, de acuerdo con lo planteado en el dictamen del perito Raúl Wexler Pulido, cual fue el agendamiento, descontado aquellos casos en que hubo cancelaciones o reagendamientos, que se cuantifican en 25.76348, de donde se sigue, que si de los trabajos inicialmente agendados que fueron 135.949, se descuentan aquellos cancelados o reagendados, tiénese que se agendaron 110.186 trabajos.

Este número, comparado con la capacidad de ORI a la que se hizo referencia líneas atrás de 117.244, da un uso de la capacidad de ORI de 93.98%, porcentaje que por su magnitud excluye la posibilidad de concluir que existió incumplimiento atribuible a TELMEX en esta materia. 47 Página 8 del dictamen rendido por el experto Raúl Wexler Pulido. 48 Página 12 del dictamen inicial del perito Raúl Wexler Pulido.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 123 En consecuencia, hay lugar a concluir que la pretensión referida al bajo agendamiento no puede prosperar, por cuanto no constituyó un incumplimiento del contrato por parte de TELMEX, de una parte al no existir una obligación en tal sentido y por la otra, tal como quedó probado en el expediente, el agendamiento no estuvo sustancialmente por debajo de la capacidad de ORI.

Segundo. (i) Ahora bien, en lo que tiene que ver con lo que se denominó efectividad del agendamiento, dicha parte convocante ha afirmado que TELMEX incurrió en incumplimiento del contrato al ordenar a ORI la ejecución de trabajos y visitas técnicas que no era posible realizar, generándole una carga desproporcionada pues, según afirma, se vio obligada a cubrir gastos que no le correspondían.

En el hecho 36 de la demanda al que ya se ha referido el Tribunal, la parte convocante afirma que en la ejecución de la Oferta de mayo de 2008 se presentaron irregularidades en cuanto a los trabajos agendados. Afirma que había trabajos que no podían ser ejecutados por cuanto al llegar al sitio, se les informaba que el cliente ya no quería la línea, o no había solicitado el servicio, que las direcciones informadas por TELMEX estaban erradas, y en otros casos se presentaban impedimentos de orden técnico.

En concepto de ORI, la programación de trabajos era obligación de TELMEX y la reconfirmación que hacía la convocante no garantizaba la ejecución de la actividad. Adicionalmente, en la demanda se planteó que con anterioridad a la Oferta de mayo de 2008, y para efectos de las evaluaciones previas a la misma, la convocante había propuesto a TELMEX que ciertos aspectos del contrato fueran revisados y entre ellos hizo mención del siguiente:“Programación y Confirmación de Trabajos: TELMEX debía garantizar los eventos programados, pues con frecuencia cuando ORI reconfirmaba, se encontraba con que el usuario no había sido contactado por TELMEX.” Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 124 La propuesta de ORI no fue acogida por TELMEX sin que tal negativa hubiese llevado a aquella a abstenerse de aceptar la Oferta.

La parte convocante manifestó también que el que consideró “mal agendamiento” por parte de TELMEX, fue una situación que empeoró con el paso del tiempo por cuanto, “…la inefectividad o porcentaje de trabajos programados por TELMEX cuyas visitas no se podían cumplir por las mismas principales razones dictaminadas en el concepto del ingeniero Norberto Rodríguez, pasó de un 30% o 32% promedio del año 2007, a una inefectividad superior al 40%.”49 Y en el alegato de conclusión indicó que la imposibilidad de realizar los trabajos obedecía a razones ajenas a su voluntad y a su responsabilidad50, dentro de las cuales las más relevantes tenían que ver con circunstancias tales como “el cliente no atiende”, “faltan permisos de administración”, “problema interno del suscriptor”, “mal agendado, ”venta devuelta al asesor”, “suscriptor no desea el servicio”, razones que, según indicó, fueron presentadas en la clasificación que elaboró el perito técnico Norberto Rodríguez.

Al contestar la demanda, la convocada se opuso a las anteriores consideraciones y en forma reiterada expresó que en muchas ocasiones los trabajos no pudieron llevarse a cabo por falta de reconfirmación por parte de ORI, generándole gastos adicionales. Posteriormente en sus alegatos de conclusión planteó que la efectividad o inefectividad de los trabajos agendados era un riesgo en cabeza de ORI que ésta conoció y aceptó, y que además en los precios fijados para los trabajos realizados se contempló una inefectividad del treinta por ciento.

De otra parte planteó que el contrato preveía un mecanismo de mitigación del riesgo de inefectividad a través de la labor de reconfirmación de las visitas programadas, y añadió que Ortiz Rey no dio cumplimiento a esta obligación que estaba a su cargo. 49Alegatos de conclusión ORI, P. 22. 50 Alegaros de conclusión de la convocante, P. 11.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 125 (ii) Para el análisis del tema, debe partirse de lo previsto en la Sección IV de la Oferta, según la cual el pago solo se hacía por “trabajo realizado”.

A partir de esta previsión es claro que no había ningún compromiso de remuneración a cargo de TELMEX por trabajos encomendados que no pudieran llevarse a cabo. Adicionalmente, en el Anexo 1, bajo el capítulo III referido a la Operación, se previó que “EL DESTINATARIO DE LA OFERTA debe realizar una labor previa de reconfirmación de “los trabajos” programados para su cumplimiento y así aumentar la eficiencia de la operación.” De otra parte la convocada ha afirmado que en los precios fijados por TELMEX para los trabajos realizados, se contempló una inefectividad del treinta por ciento.

Sobre la materia declararon varios de los testigos que comparecieron ante el Tribunal. En efecto el señor Camilo Escobar Vallejo, empleado de TELMEX, al referirse al modelo del negocio, expuso lo siguiente: “Sí, el modelo que les hablaba anteriormente, como les contaba se componía de partes, una de los recursos y sus costos asociados y otro del número de trabajos que podían realizar esos recursos, ese números de trabajos que podían realizar esos recursos estaban asociados directamente con una capacidad teórica y también asociados con una efectividad o inefectividad real que en ese momento se contempló aproximadamente en un 30%, no recuerdo el dato exacto, pero me acuerdo que se movía más o menos en ese rango.

“El modelo sí lo contemplaba, para darles un ejemplo didáctico que no tiene que ver con esta parte, pero para que conceptualmente se entienda la metodología del cálculo de estos precios, digamos que yo tenía unos recursos que costaban 1 millón de pesos diarios y esos recursos teóricamente podían hacer mil trabajos en 1 día, eso quiere decir que el costo de cada trabajo en 1 día era de mil pesos.

“Ahora bien, como hablábamos también contemplaba una inefectividad de más o menos el 30%, en el modelo lo que decíamos es no, en un día uno hace mil eventos o mil trabajos y no hace 700, eso hace que el costo ya no Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 126 sea mil pesos, sino, no sé, 1 millón dividido 700 dará 1.300, 1.400, no sé, el precio que dé, lo que hacía que se subiera el precio como tal y adicionalmente a ese costo que se calculaba, se le adicionaba un porcentaje que cubría los costos administrativos, las utilidades y los imprevistos.

“Con base en todo lo que he dicho, sí se consideraba en el cálculo una inefectividad que estaba asociada a lo que se vivía actualmente o en su momento en la operación.” De otro lado el señor Héctor Tello, quien como empleado de ORI participó en la estructuración interna del negocio y en la elaboración de las proyecciones, indicó que una de las variables de riesgo que se había contemplado era: “Un porcentaje de pérdidas en las actividades por diferentes motivos.”Y cuando, se le pidió precisión acerca del concepto “pérdidas en las actividades”, expresó:“TV Cable había determinado un porcentaje de pérdidas, algo así como el 30% tal vez de pérdidas de actividades por diferentes motivos que no estaba el cliente, por lluvia, diferentes situaciones que se presentaban ajenas a TV Cable y a Ortíz que se podían dar.”, añadiendo igualmente que este porcentaje era tenido en cuenta en el flujo.

Las citas anteriores demuestran cómo, tanto desde el punto de vista de la convocada como desde la perspectiva de la convocante, las tarifas fijadas contemplaban un 30 por ciento correspondiente a trabajos que por diferentes razones no se pudieran ejecutar. Ahora bien, a partir de lo dictaminado por el perito Raúl Wexler Pulido se evidencia que dicho experto constató que los trabajos agendados durante el periodo de ejecución de la Oferta de mayo de 2008 fueron 135.949, y que hubo 25.763 trabajos que fueron cancelados o reagendados, con lo cual los trabajos finalmente agendados fueron 110.186.

El perito dictaminó, además, que hubo 45.429 visitas que no pudieron llevarse a cabo por razones tales como “dirección o datos errados”, “cliente no atiende”, “suscriptor no desea el servicio”, “incumplimiento Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 127 aliado”, “mal agendado”, “permisos de administración”51, las que denominó “visita diferente a ok”, con lo cual de los trabajos agendados solo pudieron llevarse a cabo 64.757, lo que representa un porcentaje de inefectividad de 41.22%.

Ahora bien, tal como ya ha quedado dicho, el contrato preveía que ORI debía realizar una labor previa de reconfirmación de los trabajos encomendados, mecanismo con el que se buscaba aumentar la efectividad, y TELMEX ha argumentado que ORI no llevaba a cabo esta tarea. Sobre el particular se pronunciaron varios de los testigos que comparecieron ante el Tribunal al igual que el representante legal de la sociedad convocante.

Específicamente el testigo Carlos Humberto Quintero, empleado de TELMEX, describió el proceso de reconfirmación en los siguientes términos: “(…) lo que se hace es el día anterior se ejerce una labor de reconfirmación que hace el aliado para validar que estén los permisos de administración, que el cliente sí esté enterado y nos atienda, que esté todo para poder que el técnico llegue y haga su visita, ahí tuvimos falencias muy fuertes con el tema Ortiz porque la gente que se dedicó al tema de confirmación de visitas hubo mucha rotación, a veces no había gente o había una persona para toda la operación, no cubrían los turnos, eso se comenzó a reflejar en esa curva de desmejora de la productividad y efectividad de la operación.”Y posteriormente agregó que “En general todos los tipos de trabajo, la mayoría, son agendados por las áreas de la compañía, por Telmex, si son mantenimientos por el área del call center, si son instalaciones la gente comercial tiene un equipo que llamamos un centro de gestión de ventas que lo digita y lo agenda, todo eso se hace con el cliente en línea en el caso de las ventas, estoy vendiendo, para cuándo hay capacidad, hay para mañana el primer cupo, el cliente lo primero que dice es agéndemelo para mañana a las 8 de la mañana, pero el cliente todavía no ha hablado con la administración y no hay una interacción final todavía para asegurar que efectivamente nos van a 51 Página 16 del dictamen rendido por el perito Raúl Wexler Pulido.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 128 atender, por eso fue que se diseñó un proceso de reconfirmación de visitas y en la oferta mercantil uno de los puntos que dice es: el contratista debe asegurar que debe implementar su proceso de reconfirmación de visitas para hacer eficiente su operación, lo que se pretende hacer con ellos y es lo que primero tratamos de que implementen de la mano con el operador de radio que es como el controla la operación, el paso a paso de cada visita, es que haya un equipo para que previamente, antes de ir a la operación del día siguiente se empiece a confirmar desde hoy, desde hoy se confirman las visitas de mañana en la mañana, se llama, se mira en los sistemas que nos puedan atender, que los permisos de administración, que los horarios, para evitar los malos agendamientos, que la administración nos deje entrar, que el cliente sepa y no se le vaya a olvidar porque a veces el cliente dice sí, yo estoy mañana a las 10 de la mañana y vamos y el cliente no está, se le olvidó o se le presentó un inconveniente y hay que reprogramar la visita.

“Todo ese proceso de reconfirmación la idea es que sea muy fuerte y que tienda a que el contratista tenga una mayor efectividad en su operación, para que sea rentable el negocio y esté dentro de los parámetros de efectividad y eficiencia que necesita tener para que el negocio le funcione, esa es la metodología, nosotros agendamos con unos parámetros iniciales, se confirma con el cliente o con la persona, no se le olvide que vamos mañana, el contratista coge la programación de hoy, la revisa, comienza a llamar, valida, puede reagendar las visitas que definitivamente no nos van a atender, para el día que pacten con el cliente o se cancela porque definitivamente no nos va a atender y tiene la posibilidad de llenar esos agendamientos también.” Daniel Tirado quien como empleado de TELMEX era el supervisor del Aliado ORI, al referirse a tres personas de quienes se dijo que hacían las labores de reconfirmación, ante la pregunta específica de si podía aclarar si dichas tres personas, “alguna de ellas o todas hubieran realizado labores de reconfirmación de visitas”, contestó: “SR. TIRADO: No señor porque como les explico, Leidy González se desempeñaba como auxiliar de facturación, era Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 129 una labor netamente administrativa, la labor de ella era recibir las órdenes de trabajo físicas y firmadas por los clientes, digitar una información que se solicitaba de ahí y hacer la facturación de los trabajos registrados en una orden de trabajo físico.

“La señora Yudi Rodríguez se desempeñaba como auxiliar de radio, su labor básica era hacer contacto con los clientes, pero cuando los técnicos llegaban al sitio a hacer la labor, me explico, si llega un técnico a hacer una instalación a una casa, golpea, timbra y no lo atiende nadie, él se reporta con la sala de radio e inmediatamente dice, llegué a la casa de tal suscriptor y no me abren la puerta, lo que Yudi Rodríguez hacía era intentar establecer un contacto con el cliente en ese momento para que fuera a atender al técnico, eso era ya en el momento en que el técnico se encontraba en el sitio o se encontraba de pronto buscando la dirección. “Hay direcciones que son complicadas, hay sitios donde es difícil llegar, tenían que llamar, estoy buscando la dirección, por favor contacten al suscriptor para que nos indique cómo podemos llegar, esa era la labor de ella básicamente, una labor similar también la desempeñó Helena Hernández cuando se desempeñó como auxiliar de radio, luego pasó, como les digo, a trabajar como auxiliar de facturación.” Posteriormente el apoderado de la convocada le preguntó si había recibido “de parte de alguna de esas 3 personas un reporte escrito de labores de reconfirmación realizadas por ellas”, a lo que respondió: “SR. TIRADO: De estas 3 personas nunca recibí ningún tipo de reporte de visitas reconfirmadas o cosa parecida, de hecho mi contacto con ellas era mínimo, no teníamos ningún tipo de contacto vía correo o alguna cosa así, jamás recibí de ellas información relacionada con ese tipo de trabajo.”Y cuando se le preguntó si había recibido “de algún otro funcionario de ORI, algún reporte escrito de gestiones de reconfirmación de visitas” señaló: “SR. TIRADO: No señor, de ningún otro.”52 52 Testimonio de Daniel Tirado.

Cuaderno de Pruebas No. 26. Folios 535 y 536. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 130 De su lado el representante legal de la parte convocante se refirió a la obligación de reconfirmar los trabajos que estaban a su cargo y expresó: “(…) inclusive contractualmente se decía que nosotros deberíamos de reconfirmarlo,lo podíamos haber hecho, cómo operaba eso, a nosotros nos llegaba un agendamiento por medio de un módulo que tenía o tiene Telmex y de ahí nosotros lo bajábamos, pero el agendamiento no me llegaba a mí a tiempo para poder confirmar.

“Nosotros lo bajábamos a las 5 de la mañana porque si lo bajábamos a las 7 ó 8 de la noche no estaba completo, lo bajábamos a las 5 de la mañana, pero esas eran las labores que teníamos que empezar a ejecutar de inmediato, no había tiempo de reconfirmarlas o llamar al cliente a ver si realmente podíamos hacer la visita o no, era una labor de reconfirmación porque había un compromiso, creo que también está ahí contractualmente de que Telmex tenía que hacer su confirmación y nosotros reconfirmar esas visitas, básicamente esos fueron los inconvenientes que se tuvieron tanto en operaciones como en planta externa.” La anterior declaración constituye un reconocimiento de que la parte convocante, no realizaba la reconfirmación prevista en el contrato.

Las razones que se argumentan para tal comportamiento no son de recibo pues estas solo explicarían, de haber sido probadas, la imposibilidad de reconfirmar los primeros trabajos de cada día, pero no aplicaría para la totalidad de los trabajos agendados. Vista la información anterior, el Tribunal encuentra que ORI no demostró haber cumplido su deber de reconfirmar los trabajos que le eran agendados, y con esa falta de reconfirmación impidió que se generara la certeza necesaria acerca de la posibilidad de realizar los trabajos encomendados, llevando con ello a la inefectividad en un determinado número de casos que el perito Raúl Wexler Pulido cuantificó en 41%.

Observa el Tribunal que desde el inicio de la relación contractual era claro para ORI que podía haber una inefectividad de 30% y que tal situación había sido contemplada por las dos partes dentro del modelo del negocio, Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 131 de manera que respecto del 11 por ciento restante, la convocante no probó haber adelantado las tareas de reconfirmación que estaban a su cargo y que le habrían permitido mitigar este riego.

De lo anterior se concluye que en esta materia la pretensión de incumplimiento formulada por la parte convocante no ha de prosperar. d) Incumplimiento de TELMEX en cuanto a su deber de comportarse de buena fe y en forma leal. (i) La parte convocante sostiene que TELMEX incumplió el contrato por cuanto, al no tener en cuenta los intereses de la convocante a la hora de tomar decisiones durante la ejecución del contrato, faltó a su deber de actuar con buena fe y lealtad.

Como circunstancias en las que tal conducta se materializó se mencionan el bajo agendamiento y la reducción unilateral de precios en un porcentaje del 13%, agregando en los hechos 52 y 56 de la demanda lo siguiente:“Desde la etapa precontractual, e inclusive en la contractual, TELMEX creó unas expectativas de negocio a ORI sobre cantidades de trabajo y el retorno de su inversión que nunca se alcanzaron, generando pérdidas económicas para ORI pues no obtuvo utilidad ni retorno alguno al final de la operación.” “TELMEX nunca advirtió a ORI (y éste no podía esperarlo siquiera razonablemente), que las cantidades de trabajo a programar no le alcanzarían para amortizar sus inversiones, solventar los costos de la operación ni obtener utilidades.

Nunca se trató de un negocio a riesgo de ORI.” En sus alegatos de conclusión la parte convocante reiteró sus planteamientos sobre esta cuestión litigiosa específica. Al contestar la demanda TELMEX indicó que las pérdidas sufridas por la convocante fueron causadas única y exclusivamente por los incumplimientos y la falta de capacidad de dicha sociedad.

Aseguró que, Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 132 a diferencia de lo ocurrido con ORI, TELMEX cumplió a cabalidad con las obligaciones emanadas de la Oferta. En cuanto a las afirmaciones de ORI referidas a las expectativas creadas en la etapa precontractual, la convocada afirmó que esto no sucedió y al dar respuesta a los hechos de la demanda, fue enfática en afirmar que las proyecciones hechas internamente por la convocante sobre el número de visitas diario no constituyen obligaciones contractuales y, por tanto, no es dable alegar su incumplimiento.

En sus alegatos finales TELMEX retomó lo dicho en la contestación de la demanda principal y adicionalmente afirmó, que, tal como se evidenció en el dictamen contable rendido por la perito Gloria Zady Correa, la convocante si recuperó la inversión que había realizado para la ejecución de la relación contractual. (ii) El ordenamiento jurídico consagra el deber de actuar con buena fe.

Este postulado ha sido consagrado a nivel constitucional en el artículo 83 de la Carta, en los siguientes términos: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fé.” El principio también se encuentra consagrado en el artículo 1603 del C.C. así: “Los contratos deben ejecutarse de buena fé y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emana precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella.” De su lado el Código de Comercio en su artículo 871, contempla una estipulación similar.

De las normas citadas es claro que el principio de la buena fe debe regir todas las actuaciones y en materia contractual, éste se manifiesta entre otros en el deber de colaboración mutua que, no obstante que no se haya Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 133 contemplado en las condiciones acordadas por la partes, debe regir las actuaciones de los contratantes.

En efecto, el deber de colaboración se impone en aplicación del principio de la buena fe y supone la absoluta disposición de las partes para el logro de los objetivos pactados. Es así como las partes en un contrato, con miras a logro de los objetivos comunes, deben observar comportamientos positivos de colaboración que conduzcan a la realización del legitimo interés de su contraparte, sin que resulten admisibles comportamientos que tengan por efecto dejar a ésta última librada a su suerte en lo que respecta a los objetivos que ésta persigue con la celebración del contrato.

Sobre el principio bajo análisis se pronunció la Corte Constitucional en el fallo de Tutela T- 475 de 15 de julio de 1992, en el que expuso lo siguiente: “la buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional. (C.P. artículo 83) Este trascendental principio exige de los particulares y de las autoridades ceñirse en sus actuaciones a una conducta honesta y leal acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta.

“La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada.” De otra parte el tratadista Jorge Suescún Melo en su obra “Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo”, al referirse al deber de colaboración, destaca que: ”El principio de buena fe obliga a los contratantes a actuar con lealtad y con real intención de que, a través del cumplimiento de la prestación, se logren las finalidades económicas, jurídicas y sociales perseguidas con la celebración del acto.” No obstante las previsiones legales citadas y el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que el postulado ha tenido, éste encuentra un límite que se Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 134 materializa en el interés de la parte misma de quien se requiere el comportamiento de colaboración, que no puede llegar hasta el punto en que deba ésta sacrificar su beneficio contractual en aras de preservar el interés que su contraparte tiene en el contrato.

En la especie de autos, analizados los planteamientos de la parte convocante, queda claro que el argumento de trasgresión del principio de buena fe y de falta de lealtad que se reprocha a TELMEX se fundamenta en la afirmación de que ésta “creó unas expectativas de negocio sobre cantidades de trabajo, y retorno de inversión que nunca se alcanzaron, además de que omitió advertir que las cantidades de trabajo a programar no le alcanzarían para amortizar sus inversiones, solventar los costos de la operación ni obtener utilidades.” En particular la convocante ha hecho mención de dos temas a saber: el bajo agendamiento y la reducción unilateral del precio en un 13 por ciento.

El primer tema fue objeto de detenido análisis precedente por lo que no resulta necesario reiterar lo dicho y baste con recordar que de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, el Tribunal concluyó que, de un lado no había una obligación a cargo de la parte convocada en materia de garantía de un agendamiento mínimo, circunstancia que era del pleno conocimiento de la convocante, y de otra, que el agendamiento tampoco fue bajo en una dimensión que pudiera llevar a considerar que había generado un incumplimiento del contrato.

Los argumentos expuestos sobre la materia en el capítulo respectivo a los que el Tribunal en este punto se remite, llevana la conclusión de que lo que a agenciamiento se refiere, no hubo departe de TELMEX un comportamiento contrario a los deberes de lealtad y buena fe. Y en cuanto a la modificación del precio, el tema se reguló en la Oferta comercial origen de la relación contractual que desde el mes de mayo de 2008 ató a las partes.

En efecto, en la Sección IV se previó que “LA OFERENTE pagará por cada trabajo realizado los valores que se establece (sic) en el ANEXO 5 denominado ANEXO FINANCIERO.” Posteriormente se estableció que: “Si el DESTINATARIO DE LA OFERTA llegara a aceptarla (sic) Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 135 presente Oferta reconocerá que la OFERENTE queda en libertad de modificar en cualquier momento el Anexo Financiero, caso en el cual la OFERENTE informará por escrito las nuevas condiciones a EL DESTINATARIO DE LA OFERTA.

Si EL DESTINATARIO DE LA OFERTA considera que éstas no le son favorables podrá dar por terminada la presente Oferta dando un aviso de 60 días de antelación, periodo durante el cual, EL DESTINATARIO DE LA OFERTA facturará la totalidad de los trabajos con los precios del Anexo Financiero con el cual venían facturando antes de que se les notificara el cambio.” Las anteriores previsiones contractuales evidencian que de acuerdo con el pacto de las partes derivado de los términos de la Oferta y de su aceptación, TELMEX tenía la facultad unilateral de modificar los precios y ello era, como es obvio, conocido por ORI.

Así las cosas, el legítimo ejercicio de una facultad prevista en la Oferta y que fue aceptada por la convocante no puede entenderse como una violación de los deberes de TELMEX de lealtad y buena fe, por lo que la pretensión no habrá de prosperar. Resumiendo, hay lugar a declarar que la convocada incumplió el contrato o acuerdo de servicios derivado de la Oferta mercantil de 2 de mayo de 2008 aceptada por la convocante, al no pagar a esta última la totalidad de las sumas de dinero por concepto de trabajos realizados y, además, por la no entrega oportuna de materiales, más no así por ordenar la ejecución de servicios de instalación y mantenimiento que no era posible llevar a cabo, y tampoco por no proceder con lealtad y buena fe, de tal suerte que, en los específicos términos que de las consideraciones precedentes se siguen, alcanzan prosperidad las defensas que con la denominación de excepciones de “Ausencia de Derecho a Reclamar Perjuicios Derivados del bajo Agendamiento de Trabajos’’ y “Ausencia del Derecho a Reclamar Perjuicios Derivados de la no Realización de Trabajos”, hizo valer la convocada en el escrito de contestación a la convocatoria arbitral.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 136 2. La pretensión segunda de la demanda en su literal c). En el literal c) de la pretensión segunda de la demanda la parte convocante solicita al Tribunal que se condene a TELMEX al pago de la suma de “DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.047.313.666) por concepto de las pérdidas y daño emergente sufrido por ORI derivados del valor de las inversiones y gastos en los que incurrió durante la ejecución de la relación jurídica contractual con Telmex y que no le fue posible a ORI recuperar con los ingresos, daño provocado por i) la circunstancia de no recibir oportunamente los materiales para los trabajos, ii)recibir órdenes de trabajos que no se podían ejecutar y iii) costo de los stand by de personal, equipos, herramientas y administración, bajo rendimiento e ineficiencias provocadas por el bajo agendamiento de trabajos dado el comportamiento contractual de Telmex ajeno a los principios de buena fe contractual.” Adicionalmente se pide que “el valor de la condena por este concepto deberá compensarse con el valor que resulte como capital del anterior literal a) y deberá actualizarse con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con efectividad a partir del momento de terminación de la relación jurídica contractual (26 de marzo de 2009) en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 16 de la ley 446 de 1998, que consagra el principio de reparación integral en la valoración de los perjuicios.” Analizada en detalle la pretensión, el Tribunal encuentra que la condena que se pretende tiene como fundamento pérdidas y daño emergente que en concepto de la convocante se derivan de las siguientes conductas a las que se habría visto expuesta por la conducta de la convocada: i) No recibir oportunamente los materiales para los trabajos, ii) Recibir órdenes de trabajos que no se podían ejecutar y Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 137 iii) costos provocados por el bajo agendamiento de trabajos dado el comportamiento contractual de Telmex ajeno a los principios de buena fe contractual.

Estas circunstancias así descritas ya fueron objeto de análisis detallado en aparates anteriores de estas consideraciones, análisis que se reitera para efectos del pronunciamiento sobre esta pretensión, y que llevaron a las siguientes conclusiones: - Si bien en materia de entrega de materiales quedó establecido que la convocada no cumplió invariablemente la obligación a su cargo con rigurosa exactitud, los cierto es que no se demostró que el reducido número de infracciones en realidad acontecidas, haya derivado en daños patrimoniales susceptibles de serles indemnizados a la convocante. - La inefectividad que en porcentajes más altos de los presupuestados por las partes se presentó respecto de las órdenes de trabajo impartidas por TELMEX, obedeció al incumplimiento de la convocante de la obligación puesta a su cargo de adelantar las labores de reconfirmación que la Oferta requería. - No había en el contrato una obligación a cargo de TELMEX de asignarle a ORI un número de trabajos agendados. - El agendamiento de trabajos derivado de la Oferta no fue insuficiente en una dimensión que pueda llevar a concluir que, de parte de la convocada hubo un incumplimiento del contrato en esta materia o una violación a sus deberes de lealtad y buena fe.

Por ende, con fundamento en las anteriores conclusiones ha de ser desestimada la pretensión que se analiza. 3. La pretensión tercera de la demanda. En la pretensión tercera de la demanda la parte convocante solicita que, como consecuencia de la pretensión primera principal, se condene a TELMEX a pagar ´´…una suma de dinero que corresponda a la utilidad Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 138 razonable que se vio privada de recibir, perjuicio sufrido a manera de lucro cesante y costo de oportunidad perdida…´´, suma que se estima en OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($829´440.000) que, según indica, corresponde a la mitad de la utilidad del 12% proyectada por ORI para dar su aceptación y consentimiento de obligarse.

Sabido es que al margen de la causalidad, la imputación y la relación de mediatez o inmediatez que pueda tener con el hecho del agente a quien se hace responsable de daños de la índole del que motiva el reclamo de la convocante en esta pretensión, deben estos últimos reunir ciertos requisitos para que proceda con arreglo a derecho su resarcimiento, entre ellos el que han de resultar ciertos, es decir que su existencia, actual o futura, requiere acabada demostración basada en prueba cumplida y convincente que es de cargo del reclamante –llámese acreedor o víctima- producir, dando por sentado que la simple posibilidad de que ocurran perjuicios en cuanto tales, no reales o efectivos sino conjeturales e hipotéticos, no autoriza a exigir indemnización, principio que adquiere singular importancia cuando del lucro cesante y la pérdida de oportunidades se trata, toda vez que con frecuencia las reclamaciones de daños por esos conceptos, como en caso presente según se verá a continuación, se quedan apenas en afirmaciones en abstracto desprovistas del necesario respaldo probatorio.

Sea lo primero decir que esta clase de mermas patrimoniales que por su naturaleza requieren de un ponderado juicio de probabilidad para su aceptación como rubros resarcibles, no pueden equipararse como si fueran lo mismo y, además, por fuera de las dos queda toda apreciación que se reduzca apenas a cábalas desprovistas de un grado razonable de certidumbre.

Estos conceptos –explica la doctrina [Cfr. Claudio M. Kiper. Proceso de Daños V.II, Cap. IX N. 6]- ´´…son claramente diferenciables; así autorizada doctrina ha sostenido que el lucro cesante es un daño patrimonial que se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos como consecuencia directa e inmediata del hecho Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 139 lesivo, es decir que se pierden ganancias normales y habituales como beneficios materiales.

En tanto que en el caso de la pérdida de ´chance´ - palabra francesa que en español equivale a oportunidad, ocasión- el objeto indemnizable es la oportunidad misma de obtener esas ganancias o beneficios, la doctrina afirma con acierto que este rubro indemnizatorio consiste en la pérdida de la posibilidad o expectativa de conseguir u obtener un bien material o inmaterial.

El daño lesivo radica en la frustración de esa oportunidad. En ambos casos existe un necesario juicio de probabilidad, pero específicamente en la pérdida de ´chance´ las ventajas se miran de modo mediato, porque no se analiza la mutilación de ellas, como en el lucro cesante, sino la ocasión de lograrlas en el futuro…´´, de suerte que –prosigue el mismo autor en cita- ´´…la problemática de la determinación de la pérdida de ´chance´ es que jamás se podrá establecer en grado de certeza absoluta si el afectado por el hecho lesivo en forma efectiva podría o no haber obtenido las ganancias o haber evitado las pérdidas de no haber sucedido la conducta antijurídica…´´, es decir que en este supuesto, junto a lo que es apenas el evento factible de obtener beneficios o evitar menoscabos patrimoniales, debe concurrir una circunstancia cierta que es la oportunidad bastante fundada, menguada hasta desaparecer realmente por el hecho ilícito de un tercero o a causa del incumplimiento contractual del deudor, luego el resarcimiento ha de ser, como igualmente lo puntualizan los autores [Cfr. Jorge Bustamante Alsina.

Teoria General de la Responsabilidad Civil. Cap. IX, N.356], ´´…de la ´chance´ misma y no de la ganancia, por lo que aquella deberá ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de posibilidad de convertirse en cierta; el valor de la frustración estará dado por el valor de la probabilidad…´´, aspecto por lo general complejo y que requiere de cuidadosas verificaciones y valoraciones prospectivas periciales con apoyo en las cuales se haga evidente que, lejos de darse un perjuicio hipotético y por ende no susceptible de ser indemnizado, se configura efectivamente la frustración de una esperanza legítima con certeza suficiente de que, de no haber mediado el hecho dañoso, el demandante habría mantenido la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 140 expectativa futura que habría de permitirle obtener la ganancia o evitar la pérdida.

Así las cosas, sin que a ciencia cierta pueda saberse en cual de los dos tipos de resarcimiento en mención centra la convocante la pretensión en estudio, al final de cuentas brilla por su ausencia prueba atendible que permita acogerla a título resarcitorio de lucro cesante o por pérdida de una probable oportunidad de ganancia, toda vez que, en primer lugar, en la Oferta Mercantil que rigió la relación entre las partes desde el mes de mayo de 2008, no aparece garantía de utilidad ninguna a favor de ORI fijada en el 12%; en segundo lugar, si fuere dado atenerse únicamente a los cálculos efectuados por ORI, esa estimación porcentual de la utilidad esperada no es la que refleja el estudio que, con fecha 8 de noviembre de 2006 y con relación al negocio con TV Cable en ese entonces proyectado, elaboró quien era Director Comercial de esa entidad [Cfr. Fls. 224 a 246 del cuaderno de Pruebas 1 del expediente]; y por último, la mitad del 12% propuesta por la convocante, no tiene asidero serio y convincente que objetivamente pueda justificarla.

Por lo anterior, no es procedente acceder a la susodicha pretensión, haciéndose innecesario en consecuencia efectuar pronunciamiento acerca de las defensas distinguidas como excepciones de “Improcedencia de Cobro de los Perjuicios Reclamados” y “Culpa e Ineficiencia Administrativa de ORI”, formuladas por la parte convocada al contestar el escrito de convocatoria (demanda) que al proceso le dio comienzo.

IV. LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Procede el Tribunal a analizar la demanda de reconvención, en su versión reformada por TELMEX, a efectos de lo cual se referirá a continuación a cada una de las pretensiones que la integran, así: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 141 1.

Pretensión Primera Principal Mediante ésta pretensión, TELMEX solicita declarar que ORI incumplió el contrato celebrado con TELMEX derivado de la aceptación de la Oferta mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, al haber incumplido las siguientes obligaciones: i) Pago de materiales entregados a título de compraventa: Afirma TELMEX en su demanda de reconvención (reformada), que ORI no pagó algunos de los materiales que aquella le entregó a título de venta para la ejecución de los trabajos, en los términos de la cláusula 2.1.2. de la Oferta.

En tal sentido, señala que ORI le adeuda la suma de $1.044’287.198, correspondiente a materiales vendidos y no pagados, relacionados en 29 facturas. Por su parte, ORI contesta que no es cierto que hubiera incumplido con la obligación de pago de materiales, por cuanto aquellos que recibió los usó siempre para la ejecución de los trabajos encomendados por TELMEX, y que los que no utilizó los devolvió, salvo por unos que le hurtaron en Cali y en Bucaramanga, por valor de $18 millones, los cuales además no le fueron facturados y por lo tanto, según ORI, no los debe.

Afirma por otra parte la demandada en reconvención, respecto de las facturas y sus soportes aportados por TELMEX, que se incluyen algunas (que no identifica) que tienen notas crédito que acreditan su pago; otras, que fueron rechazadas por ORI, identificadas con los números 210001521, 210001522 y 210002400; otras más (que tampoco identificó), que fueron rechazadas por cuanto siendo facturas de materiales para ejecutar trabajos que se debían cruzar con las facturas de los trabajos que contenían las carteras de los materiales utilizados, su cruce se debía hacer con el cierre del mismo mes.

Señala también que ninguna de tales facturas tiene aceptación de ORI, ni fueron ellas emitidas dentro de los 5 días siguientes a la entrega del material y, en Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 142 fin, que algunas facturas (no indica cuáles) tienen como soportes materiales entregados a ORI antes de mayo de 2008.

Finalmente, arguye que el documento que denomina “Conciliación Final De Materiales”53 firmado por ambas partes, corresponde a la conciliación de los materiales entregados por TELMEX y utilizados en los trabajos realizados por ORI desde febrero de 2007 hasta marzo de 2009, arrojó un valor faltante de materiales de tan solo $56’073.985.

En el dictamen contable rendido en este proceso por la perito Gloria Zady Correa54, prueba ésta que como quedó expuesto atrás le merece al Tribunal suficiente credibilidad en este punto, se acredita, por ejemplo, que las facturas 210004694, 210007353, 210004692, 210004693, 210005033, 210005489 y 210005731, emitidas todas ellas por TELMEX, tienen por concepto la venta de materiales de TELMEX a ORI; incluyen la relación de los bienes objeto de la operación o el CMM correspondiente; y en los documentos adjuntos a ellas consta la entrega de la mercancía en Almaviva, con la firma y/o el sello de ORI.

Dichas facturas, según afirma TELMEX y según sus registros contables, no han sido pagadas por ORI, ni esta parte allegó prueba alguna que demostrase que las mismas han sido pagadas o que de otra manera se hubieren extinguido las obligaciones a las que ellas se refieren. En la solicitud de aclaración y complementación del dictamen contable inicial presentada por ORI, su apoderado reconoce implícitamente que algunas facturas emitidas por TELMEX por concepto de venta de materiales no han sido pagadas, al hacer referencia a que las mismas existieron –ha de entenderse porque los materiales se entregaron-, pero que “se emitieron para que se cruzaran solamente con otras facturas de materiales”55. 53 El documento al cual se refiere, identificado por el Tribunal por la ubicación del mismo por parte de ORI –Folios 425 a 428 de los anexos de la demanda de reconvención-, en realidad se titula “ACTA DE CONCILIACIÓN DE CIERRE No 4”, y esta suscrita por ambas partes con fecha 3 de diciembre de 2009. 54 Dictamen inicial, respuesta a la pregunta 2 de Telmex, págs. 22 a 25;

Aclaraciones y complementaciones, repuesta a la pregunta N° 4 de ORI, Págs. 18 a 26 [Anexo No. 4 Dictamen Contable, 2 de diciembre de 2011 y Anexo No. 4 Dictamen Complementario, 25 de octubre de 2012]. 55Primera solicitud de aclaración y complementación formulada por ORI a la perito Gloria Zady Correa, Pag. 9 Informe Aclaraciones y Complementaciones, marzo 16 de 2012 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 143 De otra parte, con ocasión del análisis de las pretensiones de la demanda de ORI el Tribunal ya se refirió a la compensación que pretendió hacer TELMEX para extinguir algunas obligaciones a su cargo por concepto de mano de obra por parte de ORI, con otras a favor de TELMEX por concepto de venta de materiales a ORI.

Al respecto, el Tribunal encontró que aún existiendo las ventas de materiales generadoras de la obligación a cargo de ORI, dicha compensación fue prohibida convencionalmente por las partes, por lo cual resolvió no reconocerle efectos extintivos de las deudas por concepto de mano de obra a cargo de TELMEX, sin perjuicio, por supuesto, de la supervivencia recíproca de la obligación de pago por parte de ORI de los materiales que le fueron entregados a título de venta, exigible, para el evento que nos ocupa en los términos estipulados en el numeral 2.1.2. de la Oferta, de conformidad con el cual las partes convinieron que los materiales entregados a título de venta por TELMEX a ORI que no hubieren sido pagados al momento de la terminación del contrato por cualquier causa, habrían de ser “restituidos o pagados a LA OFERENTE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles”, se entiende, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación contractual.

Así las cosas, ha quedado probado que ORI incumplió su obligación de pagar algunos materiales que le fueron dados a título de compraventa por TELMEX durante la vigencia de la Oferta del 2 de mayo de 2008, por lo cual habrá de acceder a la pretensión en cuanto a este incumplimiento. ii) Restitución de materiales y equipos entregados en comodato En relación con esta materia, en esencia, TELMEX asegura que a partir de la terminación de la relación contractual con ORI, las partes llevaron a cabo una conciliación de los elementos que fueron entregados por la primera a la segunda a título de comodato entre enero y marzo de 2009, como resultado de lo cual las partes suscribieron un acta de conciliación el 3 de diciembre de 2009, en la que consta que ORI no había justificado ni Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 144 restituido materiales recibidos de TELMEX a título de comodato por valor de $56’073.98556.

ORI, por su parte, no niega la existencia del “ACTA DE CONCILIACIÓN DE CIERRE N° 4”, ni la veracidad de lo que allí consta en el sentido de que ORI no había “justificado”, para el 3 de diciembre de 2009, elementos por valor de $56’073.985, valor éste que implícitamente parece admitir no haber pagado. Sin embargo, alega respecto del Acta mencionada, en primer término, que ella se refería a materiales entregados por TELMEX a ORI a título de venta –que no de comodato- desde 2007, debate que se zanja en el análisis que el Tribunal hace de la excepción propuesta por ORI en este sentido, y en segundo término, que de la suma no conciliada, “… cerca de 38 millones de pesos fueron materiales reintegrados a Telmex que ésta no descargó del kardex y que luego se negó a conciliar; más $12 millones de materiales que le hurtaron a ORI en Cali y $6 millones que le hurtaron en Bucaramanga (que no se facturaron por Telmex)”, afirmaciones éstas que configurarían excepciones de mérito frente a la pretensión, y que por lo tanto requerían de prueba, la cual brilla por su ausencia en este proceso.

Por lo anterior, el Tribunal habrá de acceder a la pretensión impetrada en cuanto a este incumplimiento. iii) Pago de salarios del personal a su cargo y subcontratación de personal sin autorización de TELMEX Afirma TELMEX que, siendo una obligación a cargo de ORI expresamente estipulada en la Oferta, pagarle completa y oportunamente a sus trabajadores, la misma fue incumplida en varias oportunidades.

Al respecto, ORI admite su incumplimiento, a través del dicho de su apoderado en el escrito de contestación de la demanda de reconvención 56“ACTA DE CONCILIACIÓN DE CIERRE N° 4”, Cuaderno de Pruebas N° 4, folio 253 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 145 original57 (que luego incorporó por vía de referencia a la contestación de la reconvención reformada), aunque alega que dicho incumplimiento obedeció a causas imputables a TELMEX –consistentes en esencia en los incumplimientos contractuales que ORI le achaca en la demanda principal-.

No obstante, en este proceso no se acreditaron, de manera alguna, las circunstancias de modo y tiempo en que tales incumplimientos de TELMEX, supuestos o reales, habrían incidido sobre la capacidad de ORI de atender sus obligaciones laborales, de suerte tal que el Tribunal habrá de declarar el incumplimiento de ORI en relación con el pago de salarios a sus propios trabajadores.

En cuanto a la subcontratación de personal sin autorización, afirma TELMEX en su demanda reconvencional que ORI transgredió la prohibición existente en la Oferta (Cláusula 14.1) de subcontratar los trabajos objeto de la misma sin autorización de TELMEX. ORI sostiene al respecto en la contestación de la reconvención58 que la Oferta prohíbe subcontratar “los trabajos”, pero no “parte de los trabajos”, y luego admite que “para cumplir con sus obligaciones en la ciudad de Cali, ORI subcontrató a SOIMPRO y a OTALT, de manera temporal y parcial”, situación que TELMEX supo y consintió. Habida cuenta de que la Oferta, en particular en comparación con otras anteriores que se habían cruzado entre las mismas partes y con similar objeto, no es clara en cuanto a la posibilidad de subcontratación parcial, y de que efectivamente TELMEX, si bien no lo autorizó, tuvo conocimiento del hecho en su momento y lo consintió, el Tribunal se abstendrá de declarar un incumplimiento por parte de ORI por este concepto. iv) Pago de liquidaciones de salarios y prestaciones sociales 57 Contestación de ORI la Demanda de Reconvención original, a los hechos 11 y 20. 58 Contestación de ORI la Demanda de Reconvención original, al hecho 24.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 146 Sostiene TELMEX en su contrademanda que, debido a la falta de pago por parte de ORI de las liquidaciones de contratos de trabajo de algunos empleados de ésta última y en virtud de la solidaridad laboral respecto de dichas obligaciones como contratante de las obras, hubo de pagar el valor de dichas liquidaciones a 198 exempleados de ORI, por valor de $141’635.981 para mitigar los efectos perjudiciales del retraso.

Al respecto, manifiesta ORI en la contestación de la demanda reconvencional que lo afirmado por TELMEX “Es falso. ORI cumplió con sus obligaciones y lo hizo mediante la cesión de sus derechos sobre las facturas aceptadas por Telmex, por servicios y trabajos efectuados, pendientes de pago”. Sin embargo, ORI nunca especificó a cuáles facturas se refería, ni de qué modo ocurrió la supuesta cesión de derechos; mucho menos en favor de quiénes se realizaron tales cesiones y por qué concepto.

Para el Tribunal resulta inexplicable, por lo demás, que en la misma actuación procesal a la que se viene haciendo referencia (contestación de la reconvención original), ORI afirma lo siguiente al sustentar la excepción de contrato no cumplido59: “Así las cosas, el pago de $141’635.981 que hizo Telmex directamente a los trabajadores de ORI, cifra que incluye los perjuicios y consecuencias económicas laborales por el incumplimiento de pago de los salarios y la liquidación de prestaciones sociales por terminación de los contratos sin justa causa, constituye, primero,: una cantidad mínima e insignificante para el gravísimo problema que había provocad (sic) y, segundo: emplear el dinero que era de ORI, porque se lo adeudaba, para pagar sus trabajadores”.

De otra parte, quedó probado el hecho afirmado por la demandante en reconvención con el dictamen pericial contable rendido por la perito Gloria Zady Correa, en su respuesta a la pregunta 7 de TELMEX - frente a la cual no 59 Contestación de ORI la Demanda de Reconvención original, Capítulo III, 1ª.- Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 147 se pidió aclaración o complementación ni fue objeto de objeción por error -, como quiera que allí se evidencia que en efecto, TELMEX pagó a 198 exempleados de ORI las liquidaciones de sus contratos de trabajo.

Adicionalmente, es indicativo de la veracidad del hecho, y de la conciencia que al respecto tenía ORI, que su apoderado al solicitar una aclaración o complementación a la misma perito, le pidió que hiciera “la descripción clara y completa del detalle de la obligación a cargo de ORI y el documento fuente de dicha obligación, salvo los registros por pagos a los trabajadores de ORI y el fondo de empleados (sobre éstos no existe discusión)”60.

Al darle respuesta a la demanda de reconvención (reformada) y en lo atinente a la pretensión primera principal en el capítulo petitorio de dicha demanda contenida, la convocante formuló las excepciones que llamó “Contrato No Cumplido” e “Inexistencia de incumplimiento de la obligación de pago de materiales” argumentos defensivos estos que no están llamados a prosperar por las siguientes razones: - ORI formula la excepción de Contrato No Cumplido, particularmente, frente a las pretensiones primera principal, numeral iv) consistente en la declaratoria de incumplimiento de la obligación de pagar las liquidaciones de los contratos de trabajo de algunos ex trabajadores de ORI; y segunda principal, numeral 2, consistente en la condena a ORI al pago de las sumas de dinero correspondientes a las liquidaciones de contratos de trabajo que TELMEX le canceló a los ex trabajadores de ORI, ante la falta de pago por parte de ésta última.

Al respecto, ORI manifiesta en la contestación de la reconvención que “la única obligación que cumplió de forma imperfecta fue la de cubrir oportunamente los salarios de sus trabajadores” pero que no cumplió por cuanto “Telmex, a su vez, no cumplía con su obligación de pagar 60 Solicitud de aclaración y complementación N° 4 de ORI frente al dictamen contable emitido por la perito Gloria Zady Correa.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 148 oportunamente a ORI las facturas por los trabajos realizados”, por lo cual, concluye: “Así las cosas, el pago de $141’635.981 que hizo Telmex directamente a los trabajadores de ORI, cifra que incluye los perjuicios y consecuencias económicas laborales por el incumplimiento de pago de los salarios y la liquidación de prestaciones sociales por terminación de los contratos sin justa causa, constituye, primero: una cantidad mínima e insignificante para el gravísimo problema que había provocad (sic) y, segundo: emplear el dinero que era de ORI, porque se lo adeudaba, para pagar sus trabajadores”61.

Esta excepción está llamada al fracaso, como quiera que para su prosperidad se requiere, según lo ha señalado la doctrina, que se trate de obligaciones recíprocas, es decir, que el incumplimiento de la obligación a cargo de una parte y en favor de la otra, sirva de sustento para que ésta última la otra, a su vez, se abstenga de cumplir una obligación para con la primera.

Brilla por su ausencia esta condición, como quiera que la obligación de pago de ORI no existía por entonces en favor de TELMEX, sino en favor de sus trabajadores. Pero además ORI no probó, como lo requiere esta excepción, cuáles fueron las obligaciones recíprocas, coexistentes para entonces y determinadas, en que supuestamente se fundó para abstenerse a su vez de cumplir con el pago a sus trabajadores –o ex gratia, a TELMEX, como subrogatario de los derechos de éstos-, ni menos aún, si la entidad de las obligaciones de TELMEX por entonces incumplidas revestían la suficiente gravedad como para justificar la excepción de cumplimiento del contrato62. - La segunda excepción que en su alcance involucra también la pretensión tercera principal además de la primera principal en su ii) radica en que según alega ORI, los documentos aportados por TELMEX con su demanda de reconvención no acreditan la existencia de la obligación cuya satisfacción persigue, y que “el hecho real” es que las partes 61 Contestación de ORI la Demanda de Reconvención original, Capítulo III, 1ª.- 62 G. Ospina F., E. Ospina A. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, Temis 5ª Ed. Bogotá, 1998 Cfr. 700 a 708 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 149 adelantaron un proceso de conciliación de materiales, cuyo resultado final fue que solamente quedaron por conciliar $56’073.985, de conformidad con el documento aportado por TELMEX a folios 425 a 428 del cuaderno de pruebas N° 1, de los cuales $38 millones fueron materiales que TELMEX no descargó del kárdex y $18 millones corresponden a bienes que le fueron hurtados a ORI en Cali y en Bucaramanga, que no le fueron facturados.

Sobre el mismo particular afirma ORI en la contestación de la demanda de reconvención, que “De otra parte, en los folios 425 a 428 de los anexos de la demanda de reconvención, el mismo demandante anexa la “Conciliación Final de Materiales” elaborada y firmada de común acuerdo por las dos (2) partes, la cual solicito como prueba, en la cual, luego de examinar los registros de las carteras de los trabajos ejecutados por ORI (en los que se relacionaban los materiales utilizados en los trabajos) para cruzarlos contra los registros de los materiales entregados por Telmex a ORI, durante toda la ejecución de los trabajos, iniciando en febrero de 2007 y terminando en marzo de 2009, arrojó un valor faltante de materiales de tan solo $56.073.985”.

Sobre este respecto, sin embargo, a lo largo del proceso ORI no aportó ni solicitó prueba alguna enderezada a demostrar que la referida “conciliación de materiales”, en efecto tuviera por objeto identificar el valor que pudiera hacer falta de justificación por parte de ORI por concepto de materiales vendidos por TELMEX. Por el contrario, el Tribunal encuentra que, dada la dinámica que las partes le dieron a la entrega de elementos de TELMEX a ORI, algunos a título de venta y otros a título de comodato, en el primer caso con cargo de compensar las facturas correspondientes con facturas de venta de materiales de ORI a TELMEX, una vez tales materiales hubieran sido instalados o consumidos en ejecución del contrato, o bien de pagar su precio; y en el segundo caso, con cargo de devolverlos a su dueño o indemnizarle su valor, en caso de incumplimiento en la devolución; hace Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 150 que el Tribunal se decante por el argumento esgrimido por TELMEX, en el sentido de que la conciliación a la que hace referencia ORI tuvo por objeto, precisamente, determinar los bienes que, habiéndole sido entregados a título de comodato, no fueron “justificados” (según la terminología empleada en el acta63) por esta parte ni devueltos a TELMEX, por lo cual ésta está persiguiendo su pago en dinero.

Lo anterior, por lo demás, quedó demostrado con el testimonio rendido en este proceso por el señor Javier Mejía, quien manifestó al Tribunal que efectivamente el acta de conciliación de cierre N° 4, varias veces mencionada, se refería al inventario “únicamente de bienes entregados en comodato”64 2. Pretensión Segunda Principal Mediante ésta Pretensión, TELMEX solicita que, como consecuencia del incumplimiento del Contrato celebrado entre TELMEX y ORI derivado de la aceptación de la oferta mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, se declare a ORI responsable de los perjuicios causados a TELMEX, por concepto de daño emergente y lucro cesante y se le condene a pagar las siguientes sumas de dinero: (i) La suma de $1.044.287.198 o la que se demuestre dentro del proceso, correspondiente al precio de los materiales que no han sido pagados por ORI y que se relacionan a continuación: TELMEX afirma en su demanda de reconvención que ORI le adeuda la suma de $517’474.092, correspondiente a las siguientes facturas de materiales radicadas en ORI: 63“ACTA DE CONCILIACIÓN DE CIERRE N° 4”, C de P N° 4 folios 253 64 Testimonio Javier Mejía, Cuaderno de Pruebas N° 24 Folio. 537.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 151 210002400, 210002429, 210002537, 210002686, 210002702, 210004105, 210004283, 210004284, 210004694, 210005033, 210005040, 210005489, 210002393, 210004233, 210004692, 210005120, 210002734, 210002681, 210004227, 210004693, 210005155, 210007353, 210002396, 210004247 y 210004863.

La misma parte afirma que, adicionalmente, ORI le debe la suma de $526’813.106, correspondiente a otros materiales dados en venta que se relacionan en las siguientes facturas, respecto de las cuales parecería admitir, por contradicción con las anteriores, que no fueron radicadas definitivamente en ORI: 210005854, 210002384, 210002701 y 210005731.

ORI por su parte, formula al respecto las manifestaciones a las que se hizo referencia al analizar la pretensión Primera Principal, numeral i) de la reconvención. Sobre el particular, el Tribunal encuentra probado en este proceso lo siguiente: - Que las obligaciones a las que hacen referencia las facturas atrás relacionadas se encuentran registradas en la contabilidad de TELMEX como pendientes de pago; con excepción de las facturas 210004694 y 210005040, cuyo valor, de conformidad con la contabilidad de esa parte, fue compensado con los documentos 403761306 y 401948455, respectivamente65, por lo cual, respecto de éstas últimas, habrá de tenerse como no debida la suma reclamada por TELMEX. - Que por su parte, en la contabilidad de ORI también se encuentran registradas las referidas facturas como cuentas por pagar, salvo las 65 Respuesta a la pregunta N° 2 de Telmex, del dictamen inicialmente rendido por la perito Gloria Zady Correa. [Folio 26 Cuaderno de Pruebas No. 26] Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 152 identificadas con los números 210002400 y 210002384; en relación con las cuales caben las siguientes precisiones: - La factura N° 210002400 fue devuelta por ORI a TELMEX el 30 de mayo de 2008, como se menciona en la comunicación de ORI fechada el 11 de diciembre del mismo año66, “por carecer de validez los soportes con los que TELMEX las entregó en su momento” como quiera que “Los soportes anexados no corresponden a los materiales retirados”67.

Dado que no existe prueba en el expediente que acredite la efectiva entrega de los materiales a título de venta a ORI, habrá de tenerse como no debida la suma reclamada por este concepto. - En cuanto a la factura N° 210002384, que no fue registrada en la contabilidad de ORI, no existe prueba alguna de que la misma le haya sido presentada a esta parte por TELMEX (la copia que obra en el expediente no tiene sello ni firma de recibido por ORI68), ni se acreditó que los materiales a los que ella presuntamente se refiere, en efecto hubieren sido entregados y recibidos a satisfacción por ORI, de suerte que igualmente habrá de tenerse como no debida la suma reclamada por este concepto. - Que salvo por lo atrás expuesto, ORI no acreditó en el proceso ninguna causa extintiva respecto de las obligaciones que a su cargo se generan por la venta de los materiales a los que se refieren las facturas mencionadas. - En cuanto a la factura N° 210005854 es necesario hacer las siguientes precisiones, de conformidad con los hechos probados en el proceso: La factura mencionada, emitida por TELMEX con fecha 24 de diciembre de 2008, cuya copia reposa en el expediente, refleja un valor total de 66 Obrante en el expediente y anexa al dictamen rendido por la perito Gloria Zady Correa a instancias del Tribunal. [Folio 31 Cuaderno de Pruebas No. 27] 67 Comunicación dirigida por ORI a Telmex el 24 de septiembre de 2008, obrante en el expediente y anexa al dictamen rendido por la perito Gloria Zady Correa a instancias del Tribunal. [Folio 33 Cuaderno de Pruebas No. 27] 68 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, Anexo 1. [Folio 30 Cuaderno de Pruebas No. 27] Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 153 $459’314.195, correspondiente a materiales por valor de $395’960.513, más el IVA del 16% sobre esta suma, por $63’353.682.

La factura aparece registrada en la contabilidad de ORI por valor de $332.606.831, lo cual obedece a un error por cuanto en lugar de sumar al valor de los materiales el valor del IVA, se le restó este último, operación que arroja la suma registrada69. En la demanda de reconvención, TELMEX reclama el pago de esta factura por valor de $311’344.361.

Independientemente de todo lo anterior, obra en el expediente una comunicación dirigida por ORI a TELMEX el 26 de diciembre de 200870, mediante la cual la primera devuelve a la segunda la factura N° 210005854, en razón de que “Dicha factura corresponde a la conciliación final de inventario en el cual quedó un pendiente por justificar de $307’791.381”, lo cual evidencia que para el 16 de diciembre de 2008, fecha del acta de conciliación a la cual se refiere la comunicación y que también obra en el expediente71, ORI reconocía no haber “justificado” materiales que recibió, cuyo valor ascendía a la suma allí indicada.

ORI no aportó ni solicitó prueba alguna tendiente a acreditar que con posterioridad a dicha fecha hubiera “justificado” más materiales, por lo cual el Tribunal habrá de tener por debida por ORI la obligación por la compra de materiales a la que se refiere la factura de que trata este apartado, pero solamente hasta concurrencia del monto no justificado por ORI, esto es, la suma de $307’791.381.

Como corolario de lo anterior, el Tribunal condenará a ORI a pagar la suma de $972’173.462, correspondiente al precio de los materiales a los que 69 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, respuesta a la pregunta 1.-. [Folio 3 Cuaderno de Pruebas No. 26] 70 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, Anexo 3.[ Folio 37 cuaderno de Pruebas No. 27] 71Acta de Conciliación Parcial – Bodega A010 – Ortiz Rey – Tema: Cierre de Conciliación Inventario Nov/2008 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 154 hacen referencia las facturas enumeradas en la pretensión, menos las deducciones a efectuar por las razones expuestas en este apartado.

(ii) La suma de $141’635.981 correspondiente al pago de las liquidaciones de salarios de empleados de ORI asumido por TELMEX Como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal en relación con la pretensión Primera Principal de la demanda de reconvención, numeral iv), el Tribunal condenará a ORI al pago de la suma de $141’635.981, correspondiente al pago de las liquidaciones de contratos de trabajo de empleados de ORI efectuado por TELMEX.

La demandante por via de reconvención es acreedora de dicha suma, como consecuencia de la subrogación legal en los derechos de los extrabajadores de ORI por el pago que realizó, bien por cuanto respecto de dichas obligaciones pudiera haber solidaridad pasiva entre ORI y TELMEX (artículo 1.668, numeral 3 del Código Civil), como lo afirma la demandante en reconvención, pero también, ciertamente, por cuanto este pago fue realizado por TELMEX con la aquiescencia tácita de ORI (artículo 1.668, numeral 5 del mismo Código)72. 3.

Pretensión Tercera Principal Mediante esta pretensión, TELMEX solicita que se condene a ORI a pagar la suma de $56’073.985, correspondiente al valor de los materiales y activos entregados por TELMEX a título de comodato, que no fueron restituidos ni fueron instalados por ORI en los trabajos programados por TELMEX. Habida cuenta de lo resulto en relación con la pretensión Primera Principal, numeral ii) de la demanda de reconvención, el Tribunal condenará a ORI a pagar la suma de 56’073.985, correspondiente al valor de los materiales y activos entregados por TELMEX a título de comodato, que no fueron 72 Guillermo Ospina, Régimen General de las Obligaciones. 4ª Ed. Temis 1984, Cfr 491 y 497.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 155 restituidos ni fueron instalados por ORI en los trabajos programados por TELMEX. 4. Pretensión Cuarta Principal En esta Pretensión TELMEX pide que se condene a ORI a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, causados sobre el capital de las facturas que se relacionan en esta pretensión, desde el día siguiente al vencimiento de las mismas Teniendo en cuenta la relación de las facturas enlistadas en esta pretensión, y lo resuelto por el Tribunal en relación con la pretensión Segunda Principal, numeral 1, de la reconvención el Tribunal condenará a ORI a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida causados sobre el capital de las siguientes facturas: 210002429, 210002537, 210002686, 210002702, 210004105, 210004283, 210004284, 210005033, 210005489, 210002393, 210004233, 210004692, 210005120, 210002681, 210004227, 210004693, 210005155, 210007353, 210002396, 210004247 y 210004863.

Las anteriores facturas tienen registrados los siguientes valores: FECHA FACTURA No. FACTURA PAGO VALOR 210002393 24/06/2008 22/09/2008 4.404.810 210002396 24/06/2008 22/09/2008 2.306.776 210002429 25/06/2008 23/09/2008 17.890.167 210002537 18/07/2008 16/10/2008 134.076.616 210002681 21/07/2008 19/10/2008 18.514.528 210002686 21/07/2008 19/10/2008 46.569 210002702 21/07/2008 19/10/2008 3.087.456 210004105 29/09/2008 28/12/2008 58.902.424 210004227 14/10/2008 12/01/2009 27.964.804 210004233 14/10/2008 12/01/2009 4.684.312 210004247 14/10/2008 12/01/2009 12.011.568 210004283 14/10/2008 12/01/2009 25.764.402 210004284 14/10/2008 12/01/2009 47.075.085 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 156 210004692 21/10/2008 19/01/2009 22.471.694 210004693 21/10/2008 19/01/2009 30.494.933 210004863 23/10/2008 21/01/2008 30.909 210005033 27/10/2008 25/01/2009 16.422.616 210005120 28/10/2008 26/01/2009 5.904.690 210005155 28/10/2008 27/01/2009 6.399.355 210005489 25/11/2008 23/02/2009 8.623.196 210007353 25/06/2009 25/07/2009 6.506.115 TOTAL 453.583.025 Sin embargo, el Tribunal no ordenará el pago de dichos intereses “desde el día siguiente al vencimiento de las mismas”, como se solicita en la pretensión, sino a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de terminación de la relación contractual entre las partes, esto es, desde el 3 de abril de 2009 como quiera que esa es la fecha de exigibilidad de la obligación, según quedó resuelto al analizar la pretensión Primera principal, numeral i) de la reconvención, es decir, en los términos estipulados en el numeral 2.1.2. de la Oferta, de conformidad con el cual las partes convinieron que los materiales entregados a título de venta por TELMEX a ORI, que no hubieren sido pagados al momento de la terminación del contrato por cualquier causa, habrían de ser “restituidos o pagados a LA OFERENTE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles”contados a partir de la fecha de la terminación de la relación contractual.

El valor de los intereses moratorios a cargo de ORI ha sido calculado a la fecha del presente laudo, como se indica a continuación y asciende a la suma de $389.089.209: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días (1) 03/04/2009 30/04/2009 28 388 20,28% 30,42% 453.583.025 9.336.091 9.336.091 17/05/2009 31/05/2009 15 388 20,28% 30,42% 453.583.025 4.977.816 14.313.907 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 453.583.025 10.010.261 24.324.168 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 453.583.025 9.602.621 33.926.790 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 453.583.025 9.602.621 43.529.411 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 453.583.025 9.289.709 52.819.120 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 453.583.025 8.966.232 61.785.352 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 453.583.025 8.674.251 70.459.603 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 453.583.025 8.966.232 79.425.836 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 453.583.025 8.429.396 87.855.232 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 453.583.025 7.606.848 95.462.080 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 453.583.025 8.429.396 103.891.476 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 453.583.025 7.772.893 111.664.369 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 157 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 453.583.025 8.034.271 119.698.639 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 453.583.025 7.772.893 127.471.532 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 453.583.025 7.856.949 135.328.481 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 453.583.025 7.856.949 143.185.431 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 453.583.025 7.601.388 150.786.818 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 453.583.025 7.504.931 158.291.749 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 453.583.025 7.260.909 165.552.658 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 453.583.025 7.504.931 173.057.589 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 453.583.025 8.177.508 181.235.097 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 453.583.025 7.379.735 188.614.832 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 453.583.025 8.177.508 196.792.340 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 453.583.025 8.859.400 205.651.740 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 453.583.025 9.157.675 214.809.415 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 453.583.025 8.859.400 223.668.815 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 453.583.025 9.593.398 233.262.213 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 453.583.025 9.593.398 242.855.611 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 453.583.025 9.280.790 252.136.401 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 453.583.025 9.942.485 262.078.886 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 453.583.025 9.618.383 271.697.268 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 453.583.025 9.942.485 281.639.753 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 453.583.025 10.184.261 291.824.014 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 453.583.025 9.520.365 301.344.379 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 453.583.025 10.184.261 311.528.640 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 453.583.025 10.115.306 321.643.946 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 453.583.025 10.456.340 332.100.286 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 453.583.025 10.115.306 342.215.592 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 453.583.025 10.609.759 352.825.351 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 453.583.025 10.609.759 363.435.110 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 453.583.025 10.263.666 373.698.776 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 453.583.025 10.623.270 384.322.046 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 453.583.025 4.767.163 389.089.209 FUENTE: Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera. 5.

Pretensión Quinta Principal En la Pretensión Quinta Principal solicita la demandante en reconvención, en esta pretensión, que se condene a ORI a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, causados sobre el capital de las facturas Nos. 210005854, 210002384, 210002701 y 210005731, a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda.

En relación con esta pretensión, el Tribunal llega a la conclusión de que la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios a partir de la fecha de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 158 la demanda obedece a que TELMEX considera que, antes de esa fecha, la obligación por concepto de capital no era exigible, o que respecto de la misma, el deudor no se encontraba constituido en mora previamente.

Ahora bien, habiendo quedado resuelto que la parte demandada en reconvención en efecto es deudora de TELMEX por los conceptos y en las cuantías que se determinaron al resolver sobre la pretensión Segunda Principal, numeral 1, respecto de las facturas 210005854, 210002701 y 210005731, el Tribunal encuentra que, en los términos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ORI quedó constituida en mora en relación con dichas obligaciones en virtud de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención, y en consecuencia será condenada al pago de los intereses moratorios impetrados a partir de la fecha de dicha notificación esto es, del 31 de mayo de 2011.

De otra parte, dado lo resuelto frente a la pretensión Segunda Principal, numeral 1. de la reconvención, el Tribunal no accederá a esta pretensión respecto de la factura N° 210002384, como quiera que la suma reclamada como principal por este concepto habrá de tenerse como no debida. En relación con la factura N° 210005854, por las razones señaladas en el mismo acápite, se condenará al pago de intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, pero sobre la suma de $307’791.381.

Respecto de las otras dos facturas, enumeradas 210002701 y 210005731, tales intereses se calcularán sobre el valor del capital de cada una. El valor de los intereses moratorios a cargo de ORI se calcula entonces sobre los siguientes valores: FACTURA No. VALOR 210005854 307.791.381 210002701 166.735.087 210005731 25.545.713 TOTAL 500.072.181 Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 159 Los intereses se calculan a la fecha del presente laudo, como se indica a continuación y ascienden a la suma de $192.464.827: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte.

Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días (1) 31/05/2011 31/05/2011 1 487 17,69% 26,54% 500.072.181 322.546 322.546 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 500.072.181 9.767.428 10.089.974 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 500.072.181 10.576.656 20.666.630 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 500.072.181 10.576.656 31.243.286 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 500.072.181 10.232.007 41.475.293 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 500.072.181 10.961.521 52.436.814 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 500.072.181 10.604.201 63.041.016 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 500.072.181 10.961.521 74.002.537 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 500.072.181 11.228.078 85.230.614 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 500.072.181 10.496.138 95.726.752 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 500.072.181 11.228.078 106.954.830 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 500.072.181 11.152.056 118.106.885 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 500.072.181 11.528.044 129.634.929 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 500.072.181 11.152.056 140.786.985 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 500.072.181 11.697.187 152.484.172 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 500.072.181 11.697.187 164.181.358 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 500.072.181 11.315.622 175.496.980 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 500.072.181 11.712.082 187.209.062 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 500.072.181 5.255.765 192.464.827 FUENTE: Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera. 6.

Pretensión Sexta Principal En la pretensión sexta principal solicita TELMEX que se condene a ORI a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida sobre la suma a que se refiere el numeral 2. de la pretensión Segunda Principal de la reconvención, causados desde la notificación del auto admisorio de la demanda. En el mismo sentido que respecto de la pretensión anterior, dado que el Tribunal ha resuelto que ORI adeuda a TELMEX la suma de $141’635.981, correspondiente al pago de las liquidaciones de salarios de empleados de la primera efectuado por la segunda, en los términos del artículo 90 del Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 160 Código de Procedimiento Civil el deudor quedó constituido en mora en relación con dicha obligación el 31 de mayo de 2011, en virtud de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención y se le condenará en consecuencia al pago de los intereses moratorios impetrados a partir de dicha fecha.

El valor de los intereses moratorios a cargo de ORI ha sido calculado a la fecha del presente laudo, como se indica a continuación y asciende a la suma de $54.512.020: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días (1) 31/05/2011 31/05/2011 1 487 17,69% 26,54% 141.635.981 91.355 91.355 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 141.635.981 2.766.439 2.857.794 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 141.635.981 2.995.638 5.853.432 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 141.635.981 2.995.638 8.849.069 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 141.635.981 2.898.022 11.747.092 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 141.635.981 3.104.643 14.851.735 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 141.635.981 3.003.439 17.855.175 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 141.635.981 3.104.643 20.959.818 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 141.635.981 3.180.140 24.139.958 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 141.635.981 2.972.832 27.112.791 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 141.635.981 3.180.140 30.292.931 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 141.635.981 3.158.609 33.451.540 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 141.635.981 3.265.100 36.716.640 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 141.635.981 3.158.609 39.875.249 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 141.635.981 3.313.007 43.188.256 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 141.635.981 3.313.007 46.501.263 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 141.635.981 3.204.936 49.706.198 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 141.635.981 3.317.226 53.023.424 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 141.635.981 1.488.596 54.512.020 FUENTE: Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera. 7.

Pretensión Séptima Principal La pretensión séptima principal tiene por objeto que el Tribunal declare que entre ORI y TELMEX existió una compensación de las facturas de ORI relacionadas en el hecho N° 62 de la reconvención, con las facturas que se Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 161 relacionan en el texto de esta pretensión o con otras que se demostrarán en el proceso.

Como ha quedado varias veces expresado en este Laudo en cuanto a la compensación que pretendió hacer TELMEX para extinguir algunas obligaciones a su cargo por concepto del suministro de mano de obra por parte de ORI, con otras a favor de TELMEX por concepto de venta de materiales a ORI, el Tribunal determinó que, aún habiendo existido las ventas de materiales generadoras de la obligación a cargo de ORI, la compensación entre los dos tipos de deudas mencionadas fue renunciada convencionalmente por las partes, por lo cual dicha causa de extinción de las obligaciones ha de tenerse por no ocurrida en este caso, sin que ello signifique, como también se señaló atrás, que no subsistan las obligaciones de pago a cargo de ORI, por concepto de los materiales que le fueron entregados a título de venta. 8.

Pretensión Primera Subsidiaria Pide TELMEX en la primera pretensión subsidiaria que, en caso de no fallarse a favor la pretensión Séptima Principal de la reconvención, se condene a ORI a pagarle la suma de $414’184.823 por concepto de las facturas de venta de materiales relacionadas en la mencionada pretensión principal y que no fueron pagadas por ORI, y a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley correspondientes a dichas facturas desde el día siguiente al vencimiento de las mismas y hasta la fecha de su pago efectivo.

Las facturas relacionadas en la pretensión Séptima Principal se identifican a continuación: Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 162 Factura No. Fecha Documento de Compensación Valor de la factura 210001999 16/06/2008 102196063 $ 8.917.169 210002004 16/06/2008 102196063 $ 1.523.312 210002110 19/06/2009 102196063 $ 73.378.808 210002115 19/06/2008 102196063 $ 22.682.141 210002116 16/06/2008 102196063 $ 9.091.226 210002120 19/06/2008 102196063 $ 45.275.647 210002124 19/06/2008 102196063 $ 544.736 210002167 20/06/2008 102196063 $ 6.651.440 210002172 20/06/2008 102196063 $ 5.138.945 210002175 20/06/2008 102196063 $ 16.546.472 210002194 20/06/2008 102196063 $ 4.344.664 210002206 20/06/2008 102196063 $ 807.527 210002208 20/06/2008 102196063 $ 12.223.397 210002209 20/06/2008 102196063 $ 911.246 210002264 23/06/2008 102196063 $ 70.604.008 210002267 23/06/2008 102196063 $ 7.686.317 210002268 23/06/2008 102196063 $ 6.796.858 210001927 13/06/2008 102196063 $ 44.078.232 210004286 14/10/2008 403761298 $905.424 210004415 14/10/2008 403761298 $16.841.269 210005198 04/11/2008 403761301 $3.007.564 Saldo insoluto de facturas previas $147.037.570 Respecto de las facturas enlistadas, quedó suficientemente acreditado que ellas, salvo las identificadas con los números 210002208 y 210002209, fueron registradas en la contabilidad de ORI como cuentas por pagar, por los montos que se evidencian en el cuerpo de las mismas73.

Por el contrario, no existe prueba alguna en el proceso que permita establecer que las obligaciones a que hacen referencia tales facturas se hubieren extinguido por algún medio. 73 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, Respuesta 2. [Folio 12 Cuaderno de Pruebas No. 27] Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 163 En cuanto a las facturas Nos. 210002208 y 210002209, la prueba indica que las mismas no se encuentran registradas en la contabilidad de la demandada en reconvención74 y que en el cuerpo de las mismas no aparece rastro alguno (firma o sello), ni hay otra prueba de que hubieren sido radicadas en ORI75.

Por el contrario, no se acreditó que los materiales a los que ellas presuntamente se refieren en efecto hubieren sido entregados por TELMEX y recibidos a satisfacción por ORI, de suerte tal que habrán de tenerse como no debidas las obligaciones reclamadas por este concepto. Así las cosas, estando llamada al fracaso la pretensión Séptima Principal, el Tribunal accederá a lo solicitado, y condenará en consecuencia a ORI al pago de dichas facturas, cuyo valor asciende a la suma de $344.821.759.

Respecto de la pretensión de condena al pago de intereses de mora, el Tribunal accederá a su reconocimiento, respecto de las facturas y por el monto de capital cuyo valor se ordena pagar, pero a partir de la fecha de su mora, determinada en los términos del numeral 2.1.2 de la oferta, que de conformidad con lo ya resuelto es el 3 de abril de 2009.

El valor de los intereses moratorios a cargo de ORI ha sido calculado a la fecha del presente laudo, como se indica a continuación y asciende a la suma de $292.008.208 Interés Anual Efectivo No. Resol Interés Cte. Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final Días (1) 03/04/2009 30/04/2009 28 388 20,28% 30,42% 344.821.759 7.097.460 7.097.460 17/05/2009 31/05/2009 15 388 20,28% 30,42% 344.821.759 3.784.223 3.784.223 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 344.821.759 7.609.976 14.707.436 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 344.821.759 7.300.081 22.007.516 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 344.821.759 7.300.081 29.307.597 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 344.821.759 7.062.199 36.369.797 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 344.821.759 6.816.287 43.186.084 01/11/2009 30/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 344.821.759 6.594.318 49.780.401 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 344.821.759 6.816.287 56.596.688 74 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, Respuesta 2 Pág. 19 [Folio 21 Cuaderno de Pruebas No. 27] 75 Dictamen pericial de oficio rendido por la perito Gloria Zady Correa, Anexo 7 [Folio 162 y 164 Cuaderno de Pruebas No. 27] Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 164 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 344.821.759 6.408.175 63.004.863 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 344.821.759 5.782.859 68.787.722 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 344.821.759 6.408.175 75.195.896 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 344.821.759 5.909.089 81.104.985 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 344.821.759 6.107.793 87.212.779 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 344.821.759 5.909.089 93.121.868 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 344.821.759 5.972.990 99.094.858 01/08/2010 31/08/2010 31 1311 14,94% 22,41% 344.821.759 5.972.990 105.067.849 01/09/2010 30/09/2010 30 1311 14,94% 22,41% 344.821.759 5.778.708 110.846.557 01/10/2010 31/10/2010 31 1920 14,21% 21,32% 344.821.759 5.705.380 116.551.937 01/11/2010 30/11/2010 30 1920 14,21% 21,32% 344.821.759 5.519.870 122.071.807 01/12/2010 31/12/2010 31 1920 14,21% 21,32% 344.821.759 5.705.380 127.777.187 01/01/2011 31/01/2011 31 2476 15,61% 23,42% 344.821.759 6.216.685 133.993.871 01/02/2011 28/02/2011 28 2476 15,61% 23,42% 344.821.759 5.610.204 139.604.075 01/03/2011 31/03/2011 31 2476 15,61% 23,42% 344.821.759 6.216.685 145.820.760 01/04/2011 30/04/2011 30 487 17,69% 26,54% 344.821.759 6.735.071 152.555.831 01/05/2011 31/05/2011 31 487 17,69% 26,54% 344.821.759 6.961.825 159.517.656 01/06/2011 30/06/2011 30 487 17,69% 26,54% 344.821.759 6.735.071 166.252.727 01/07/2011 31/07/2011 31 1047 18,63% 27,95% 344.821.759 7.293.069 173.545.796 01/08/2011 31/08/2011 31 1047 18,63% 27,95% 344.821.759 7.293.069 180.838.866 01/09/2011 30/09/2011 30 1047 18,63% 27,95% 344.821.759 7.055.419 187.894.284 01/10/2011 31/10/2011 31 1684 19,39% 29,09% 344.821.759 7.558.451 195.452.735 01/11/2011 30/11/2011 30 1684 19,39% 29,09% 344.821.759 7.312.063 202.764.798 01/12/2011 31/12/2011 31 1684 19,39% 29,09% 344.821.759 7.558.451 210.323.249 01/01/2012 31/01/2012 31 2336 19,92% 29,88% 344.821.759 7.742.253 218.065.503 01/02/2012 29/02/2012 29 2336 19,92% 29,88% 344.821.759 7.237.549 225.303.051 01/03/2012 31/03/2012 31 2336 19,92% 29,88% 344.821.759 7.742.253 233.045.304 01/04/2012 30/04/2012 30 465 20,52% 30,78% 344.821.759 7.689.833 240.735.137 01/05/2012 31/05/2012 31 465 20,52% 30,78% 344.821.759 7.949.093 248.684.230 01/06/2012 30/06/2012 30 465 20,52% 30,78% 344.821.759 7.689.833 256.374.063 01/07/2012 31/07/2012 31 984 20,86% 31,29% 344.821.759 8.065.725 264.439.788 01/08/2012 31/08/2012 31 984 20,86% 31,29% 344.821.759 8.065.725 272.505.512 01/09/2012 30/09/2012 30 984 20,86% 31,29% 344.821.759 7.802.619 280.308.131 01/10/2012 31/10/2012 31 1528 20,89% 31,34% 344.821.759 8.075.996 288.384.127 01/11/2012 14/11/2012 14 1528 20,89% 31,34% 344.821.759 3.624.081 292.008.208 FUENTE: Tasas de Interés Certificadas por la Superfinanciera. 9.

Resta por último hacer mención de las excepciones propuestas por ORI frente a la demanda de reconvención, invocando los principios de enriquecimiento sin causa y buena fe por una parte, y por la otra alegando pleito pendiente en trámite, excepciones que carecen de fundamento toda vez que: los principios generales del derecho del enriquecimiento sin causa y de la buena fe, excepción ésta que ORI finca el argumento de Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 165 que, según esta parte, TELMEX aumentó sus ingresos por la ampliación de su infraestructura, pero redujo los trabajos asignados a ORI, así como sus ingresos.

Sin embargo, ORI se limita, en cuanto a esta excepción, a su sólo planteamiento, sin ocuparse de la prueba de los elementos fácticos que han de sustentarla, como son, para el caso, el enriquecimiento sin causa de una parte y el empobrecimiento correlativo de la otra; razón esta que sería suficiente para que esta excepción no esté llamada a prosperar, pero se acumula a ella de que en cualquier caso, un hipotético enriquecimiento de TELMEX a consta de ORI, tendría en este caso una causa, cual es la relación contractual que las ataba.

En consecuencia, tampoco esta excepción tiene vocación de prosperidad. Por su parte, en cuanto al trámite de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para la acción civil (pleito pendiente en trámite), causa sorpresa que ORI, a renglón seguido del planteamiento de esta excepción, afirma que en verdad no existe un pleito pendiente –o no existía para la fecha en que propuso la excepción, si bien hasta la fecha tampoco tiene noticia el Tribunal de que exista-; pero que si mediaba por entonces una solicitud de conciliación prejudicial convocada por TELMEX contra ORI y una compañía de seguros, de lo cual concluye que seguramente luego TELMEX demandaría a ORI y a la aseguradora.

Es claro para el Tribunal, que el hecho que configuraría una excepción de tal tenor en este proceso, si cupiera dadas las particularidades del rito arbitral, sería la existencia actual, en el momento de la admisión de la demanda de reconvención, de una litispendencia, consistente en un proceso judicial actual, respecto del cual fuera dable predicar la integración de un contradictorio ante otro juez, de cuyo resultado dependiera el de este proceso, y no una mera posibilidad futura de que ello pudiera pasar.

Por lo anterior, esta excepción ha de ser desestimada. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 166 CAPITULO CUARTO COSTAS Por cuanto las pretensiones contenidas en la demanda principal, al igual que ocurre con las contenidas en la reconvención, no prosperan en su totalidad, y en la medida que en realidad no se aprecia diferencia cuantitativa de significación, en las sumas reclamadas por ambas partes y que dejaron de obtener, que justifique imponer condenas parciales recíprocas al reembolso de costas, de conformidad con el artículo 392 numeral 6, del C.P.C., se abstendrá el Tribunal de hacerlo.

Por lo tanto, cada una de las partes correrá con sus propias expensas y gastos sin derecho a reembolso total o parcial. CAPITULO QUINTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencia surgidas entre ORTIZ REY INGENIEROS S.A., por una parte, y por la otra, TELMEX COLOMBIA S.A., con el voto unánime de sus miembros, por autoridad de la ley y en cumplimiento de la misión encomendad por los compromitentes para tal fin, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundada la excepción de falta de competencia del Tribunal para conocer sobre los reclamos de la parte convocante relacionados con las Ofertas del 2006 por ausencia de cláusula compromisoria. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 167 SEGUNDO: Abstenerse de decidir, como consecuencia de la declaración precedente, sobre el mérito de la excepción de transacción formulada por la parte convocada en el escrito de contestación a la solicitud de convocatoria (demanda), al igual que sobre la Segunda Pretensión Subsidiaria, formulada por esa misma parte en el escrito de reconvención reformado.

TERCERO: Desestimar por falta de fundamento la objeción por error grave formulada por la parte convocante respecto del dictamen contable rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio.

CUARTO: Declarar fundada, en los términos y con el alcance indicado en la parte motiva de esta providencia, la objeción parcial por error grave formulada por la parte convocada respecto del dictamen contable rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio. En consecuencia, la perito tiene derecho a hacer suyo el 75% del valor de los honorarios fijados por el Tribunal en auto de fecha 11 de julio de 2012 (Acta No. 17).

QUINTO: Declarar fundada, en los términos y con el alcance indicado en la parte motiva de esta providencia, la objeción por error grave formulada por la parte convocada respecto del dictamen técnico elaborado por el perito Norberto Rodríguez Téllez. En consecuencia, el perito tiene derecho a hacer suyo el 50% del valor de los honorarios fijados por el Tribunal en auto de fecha 11 de julio de 2012 (Acta No. 17).

SEXTO: Declarar que TELMEX COLOMBIA S.A. incumplió el contrato o acuerdo de servicios derivado de la Oferta Mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, aceptada por ORTIZ REY INGENIEROS S.A.: (i) por no pagar oportunamente a ésta última todas las sumas de dinero a las que estaba obligada; y (ii) por no entregar oportunamente materiales requeridos por Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 168 ORTIZ REY INGENIEROS S.A. para el desarrollo de las actividades contractuales.

SÉPTIMO: Desestimar por falta de fundamento la Primera Pretensión Principal en sus apartes (iii) y (iv), al igual que la Segunda Pretensión Principal en el literal c), contenidas en el capítulo petitorio del escrito de convocatoria (demanda), prosperando en consecuencia las defensas que bajo la denominación de excepciones de “Ausencia de Derecho a Reclamar Perjuicios Derivados del Bajo Agendamiento de Trabajos” y “Ausencia del Derecho a Reclamar Perjuicios Derivados de la no Realización de Trabajos” hizo valer la convocada en la respuesta a dicho escrito.

OCTAVO: Desestimar por falta de fundamento la Tercera Pretensión Principal contenida en el capítulo petitorio del escrito de convocatoria (demanda).

NOVENO: Declarar que ORTIZ REY INGENIEROS S.A. incumplió el contrato celebrado con TELMEX COLOMBIA derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de fecha 2 de mayo de 2008, al haber incumplido las siguientes obligaciones: (i) pago de materiales entregados a título de compraventa, (ii) restitución de materiales y equipos entregados en comodato, (iii) pago de salarios del personal a su cargo y (iv) pago de liquidaciones de salarios y prestaciones sociales.

DÉCIMO: Condenar a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, las siguientes sumas de dinero: A. CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS ($471.335.148) por concepto de facturas pendientes de pago.

B. Intereses de mora sobre la suma señalada en el literal A. anterior, o sobre saldos insolutos de la misma, liquidados a la máxima tasa legal autorizada y que a la fecha ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 169 MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($404.236.835)

DÉCIMO PRIMERO: Condenar a TELMEX COLOMBIA S.A. a pagarle a ORTIZ REY INGENIEROS S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo y por concepto de intereses moratorios causados por el no pago oportuno de facturas por trabajos ejecutados, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($51.486.703)

DÉCIMO SEGUNDO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A., como responsable de los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato derivado de la aceptación de la Oferta de 2 de mayo de 2008, a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo y por concepto de daño emergente y lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: A. NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATORCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($972.173.462) correspondiente al precio de materiales no pagados, conforme lo indicado sobre el particular en la parte motiva de esta providencia. B. CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($141.635.981) correspondiente a los pagos de liquidaciones salariales y prestacionales de empleados de ORTIZ REY INGENIEROS S.A., asumidos por TELMEX COLOMBIA S.A.

DÉCIMO TERCERO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagar a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($56.073.985), correspondientes al valor de los activos entregados por la segunda de dichas entidades a la primera, a título de comodato, y que no fueron restituidos ni tampoco instalados en desarrollo de los trabajos programados.

Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 170 DÉCIMO CUARTO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, intereses de mora sobre la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS ($453.583.025), o sobre saldos insolutos de la misma, causados a partir del tres (3) de abril de 2009 y liquidados a la tasa máxima legal permitida, intereses cuyo importe a la fecha asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($389.089.209)

DÉCIMO QUINTO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, intereses de mora sobre la suma de QUINIENTOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ($500.072.181), o sobre saldos insolutos de la misma, causados a partir del 31 de mayo de 2011 y liquidados a la tasa máxima legal permitida, intereses cuyo importe a la fecha asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($192.464.827).

DÉCIMO SEXTO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, intereses de mora sobre la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($141.635.981) o sobre saldos insolutos de la misma, causados a partir del 31 de mayo de 2011 y liquidados a la tasa máxima legal permitida, intereses cuyo importe a la fecha asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL VEINTE PESOS ($54.512.020).

DÉCIMO SÉPTIMO: Desestimar por falta de fundamento la Pretensión identificada como Séptima Principal en el capítulo petitorio de la demanda de reconvención reformada.

DÉCIMO OCTAVO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 171 ejecutoria de este Laudo, la suma DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($279.629.270) por concepto de las facturas por materiales en la actualidad pendientes de ser pagadas conforme lo probado en el proceso, identificadas en la Pretensión Séptima Principal contenida en el capítulo petitorio del escrito de reconvención reformado.

DÉCIMO NOVENO: Condenar a ORTIZ REY INGENIEROS S.A. a pagarle a TELMEX COLOMBIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, intereses de mora sobre la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($279.629.270) o sobre saldos insolutos de la misma, causados a partir del 3 de abril de 2009 y liquidados a la tasa máxima legal permitida, intereses cuyo importe a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($236.800.723).

VIGÉSIMO: Por las razones expuestas en la parte motiva, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la Segunda Pretensión Subsidiaria de la demanda de reconvención VIGÉSIMO PRIMERO: Declarar que por cuanto quedan en situación de compensabilidad, una vez se hagan exigibles, las obligaciones pecuniarias objeto de las condenas impuestas en los ordinales resolutivos NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO que anteceden, ambas partes están autorizadas, en tanto les asista interés en hacerlo y hasta cantidad concurrente, para oponer la compensación.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Abstenerse de efectuar condena al reembolso de costas por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.

VIGÉSIMO TERCERO: Ordenar la expedición por Secretaría de copia auténtica de esta providencia con las pertinentes notas de exigibilidad legal, con destino a cada una de las partes e igualmente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 172 VIGÉSIMO CUARTO: Ordenar la entrega por Secretaría del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para su archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento de dicho Centro.

VIGÉSIMO QUINTO: Por la Presidencia se procederá a rendir cuenta de las sumas puesta a su disposición para atender gastos y expensas de funcionamiento del Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLLS GABRIELA MONROY TORRES Presidente Árbitro LUIS DE BRIGARD CARO LAURA BARRIOS MORALES Árbitro Secretaria Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 173 Tabla de contenido CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES I- LA RELACIÓN NEGOCIAL ORIGEN DEL LITIGIO II- EL PACTO ARBITRAL III- PARTES PROCESALES IV- TRÁMITE DEL PROCESO CAPITULO SEGUNDO LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Y LA ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA I-HECHOS DE LA DEMANDA II- PRETENSIONES DE LA DEMANDA III- DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE CONVOCADA.

IV- LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN V- DEFENSAS Y EXCEPCIONES FRENTE A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN VI- ACTUACIÓN PROBATORIA VII- ALEGATOS FINALES VIII- TÉRMINO DEL ARBITRAJE CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO CONSIDERACIONES: I -EL PLAN A SEGUIR EN LA EXPOSICIÓN. II -LA EFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA PRUEBA PERICIAL OBJETADA.

III - LAS PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE. a) Incumplimiento de TELMEX referido al no pago oportuno de todas las sumas de dinero a las que estaba obligada. b) Incumplimiento de TELMEX por no entregar oportunamente la totalidad de los materiales requeridos por ORI para el desarrollo de las actividades contractuales c) Incumplimiento de TELMEX por ordenarle a ORI la ejecución de trabajos y servicios de instalación y mantenimiento que no se podían ejecutar d) Incumplimiento de TELMEX en cuanto a su deber de comportarse de buena fe y en forma leal IV.

LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Tribunal de Arbitramento ORI Vs. TELMEX ____________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 174 CAPITULO CUARTO COSTAS CAPITULO QUINTO PARTE RESOLUTIVA