CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN RADICACIÓN NO. 4920 – 5468 7 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ÍNDICE Página CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS ------------------------------------------------------------ 10 CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ---------------------------------------------------------- 19 CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 21 A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ----------------------- 21 B. Primera instalación del Tribunal.
Admisión de la Demanda Civil Inicial y de la Reconvención Civil ---------------------------------------------------------------------------- 22 C. Segunda instalación del Tribunal. Acumulación. Admisión de la Demanda Electromecánica Inicial ----------------------------------------------------------------------- 24 D. Reintegración del Tribunal.
Admisión de la Reconvención Electromecánica---------- 27 E. Fijación y pago de honorarios. Reforma de las Demandas ---------------------------- 29 F. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas ------------------ 30 G. Práctica de pruebas --------------------------------------------------------------------- 36 H. Alegatos.
Citación para fallo ------------------------------------------------------------ 40 I. Control de legalidad --------------------------------------------------------------------- 40 J. Término de duración del Proceso ------------------------------------------------------- 41 CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------ 43 A. Sobre el Contrato Civil ------------------------------------------------------------------ 43 8 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. B. Sobre el Contrato Electromecánico ----------------------------------------------------- 46 CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES ---------------------------------------- 49 A. Pretensiones de SCIA ------------------------------------------------------------------- 49 A.1 Pretensiones de la Demanda Civil ----------------------------------------------- 49 A.2 Pretensiones de la Demanda Electromecánica ---------------------------------- 56 B. Pretensiones de Impala ----------------------------------------------------------------- 65 B.1 Pretensiones de la Reconvención Civil ------------------------------------------- 65 B.2 Pretensiones de la Reconvención Electromecánica ----------------------------- 68 C. Contestación de las Demandas Reformadas y Excepciones --------------------------- 72 D. Contestación de las Reconvenciones y Excepciones ----------------------------------- 75 E. Juramentos estimatorios ---------------------------------------------------------------- 76 CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 79 A. Aspectos procesales --------------------------------------------------------------------- 79 B. Evaluación de las Demandas ------------------------------------------------------------ 80 B.1 La Excepción de “Transacción” --------------------------------------------------- 80 B.2 Controversia sobre la naturaleza, alcance y efectos del P.M.T. y de los P.D.T.s y su relación con la ruta crítica del Proyecto ------------------------------------------------ 85 1.
Introducción al tema ------------------------------------------------------------- 85 2. Posición de las Partes sobre el P.M.T. y sobre los P.D.T.s en el Contrato Civil 86 2.1 Resumen de la posición de SCIA ------------------------------------------------- 86 2.2 Resumen de la posición de Impala ---------------------------------------------- 87 9 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 3.
Posición de las Partes sobre el P.M.T. y sobre los P.D.T.s en el Contrato Electromecánico ---------------------------------------------------------------------------- 89 3.1 Resumen de la posición de SCIA ------------------------------------------------- 89 3.2 Resumen de la posición de Impala ---------------------------------------------- 90 4.
P.M.T. y P.D.T.s en los Contratos y sus Otrosíes ------------------------------- 92 4.1 Contrato Civil --------------------------------------------------------------------- 92 4.2 Contrato Electromecánico -------------------------------------------------------- 93 5. Los Dictámenes en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s ------------------------ 94 5.1 Dictamen Ingetec – Civil --------------------------------------------------------- 95 5.2 Dictamen Ingetec – Electromecánico -------------------------------------------- 97 5.3 Dictamen GPS – Civil ------------------------------------------------------------- 98 5.4 Dictamen GPS – Electromecánico ----------------------------------------------- 101 5.5 Observaciones del Tribunal ------------------------------------------------------ 103 6.
Resumen y análisis de los P.D.T.s ---------------------------------------------- 105 6.1 P.D.T. Rev. 0 --------------------------------------------------------------------- 107 6.2 P.D.T. Rev. 1 --------------------------------------------------------------------- 109 6.3 P.D.T. Rev. 2. -------------------------------------------------------------------- 110 6.4 P.D.T. Rev. 3 --------------------------------------------------------------------- 111 6.5 P.D.T. Rev. 4 --------------------------------------------------------------------- 112 6.6 P.D.T. Rev. 4.1 ------------------------------------------------------------------- 113 6.7 P.D.T. Rev. 5 --------------------------------------------------------------------- 114 6.8 P.D.T. Rev. 5.1 ------------------------------------------------------------------- 114 10 10 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 6.9 P.D.T. Rev. 5.2 ------------------------------------------------------------------- 115 6.10 P.D.T. Rev. 6 ------------------------------------------------------------------ 115 6.11 P.D.T. Rev. 6.1 ---------------------------------------------------------------- 115 6.12 P.D.T. Rev. 7 ------------------------------------------------------------------ 116 6.13 P.D.T. Rev. 7.1 ---------------------------------------------------------------- 117 6.14 Recapitulación ----------------------------------------------------------------- 117 7.
Testimonios ---------------------------------------------------------------------- 118 7.1 Testimonio de Nubia Angélica Castro ------------------------------------------- 118 7.2 Testimonio de Gerardo Moreno ------------------------------------------------- 128 7.3 Testimonio de César Alfonso López --------------------------------------------- 130 7.4 Testimonio de Gustavo Fernández ---------------------------------------------- 133 7.5 Testimonio de Francisco Tobías Calles ------------------------------------------ 137 7.6 Testimonio de Oscar Krackow --------------------------------------------------- 145 7.7 Conclusiones de la prueba testimonial en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s y la ruta crítica ---------------------------------------------------------------------------- 158 8.
Declaraciones de los Peritos ----------------------------------------------------- 159 8.1 Declaración de Ingetec – Andrés Marulanda ----------------------------------- 159 8.2 Declaración de GPS – Rubén Pulgar – Eduardo Federico Wietzke ------------ 168 9. Conclusiones del Tribunal sobre la naturaleza de los P.D.T.s y el P.M.T. ----- 181 10.
La Ruta Crítica ------------------------------------------------------------------- 188 10.1 Consideraciones iniciales ------------------------------------------------------ 188 11 11 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 10.2 Análisis de los Dictámenes de Contradicción y los Dictámenes GPS en relación con la controversia sobre la ruta crítica -------------------------------------- 199 10.3 Conclusiones del Tribunal respecto de la Ruta Crítica ----------------------- 206 B.3 Análisis de los supuestos incumplimientos de Impala en la ejecución de los Contratos ----------------------------------------------------------------------------------- 208 1.
Análisis referente al Contrato Civil ---------------------------------------------- 209 1.1 La supuesta entrega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo - ------------------------------------------------------------------------------------ 209 1.2 La supuesta entrega tardía de la ingeniería de detalle y los defectos en los planos suministrados ------------------------------------------------------------------- 216 1.3 Las presuntas interferencias de los subcontratistas de Impala --------------- 224 1.4 Evaluación de los efectos que para SCIA se derivaron de los incumplimientos de Impala previamente analizados ----------------------------------------------------- 231 1.5 Las supuestas actividades adicionales ejecutadas por SCIA y no pagadas por Impala ----------------------------------------------------------------------------------- 240 1.6 Liquidación de los daños derivados de los incumplimientos analizados ------ 241 1.7 Pretensiones relativas a las comunicaciones de 4 y 30 de agosto, y 4 y 27 de octubre de 2016 ------------------------------------------------------------------------- 244 2.
Análisis referente al Contrato Electromecánico -------------------------------- 245 2.1 La supuesta entrega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo - ------------------------------------------------------------------------------------ 245 2.2 La supuesta entrega tardía de la ingeniería de detalle y los defectos en los planos suministrados ------------------------------------------------------------------- 251 2.3 La supuesta entrega tardía de materiales y equipos necesarios para la ejecución del Contrato Electromecánico ----------------------------------------------- 257 2.4 Las presuntas interferencias de los subcontratistas de Impala --------------- 263 12 12 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 2.5 Las supuestas respuestas tardías a las R.F.I. ---------------------------------- 265 2.6 Evaluación de los efectos que para SCIA se derivaron de los incumplimientos de Impala previamente analizados ----------------------------------------------------- 271 2.7 Liquidación de los daños derivados de los incumplimientos analizados ------ 276 2.8 Pretensiones relativas a las comunicaciones del 30 de noviembre, del 16 de diciembre y del 26 de diciembre de 2016 y del 2 de enero de 2017 ----------------- 278 C. Evaluación de las Reconvenciones ----------------------------------------------------- 279 C.1 Consideraciones generales sobre las Reconvenciones ------------------------- 279 C.2 Consideraciones sobre las Pretensiones de la Reconvención Civil ------------ 284 1.
Evaluación de las Multas impuestas a SCIA ------------------------------------ 285 2. Evaluación de los perjuicios patrimoniales reclamados por Impala ----------- 295 3. Liquidación del Contrato Civil --------------------------------------------------- 297 C.3 Consideraciones sobre las Pretensiones de la Reconvención Electromecánica299 1.
Evaluación de las Multas impuestas a SCIA ------------------------------------ 300 2. Evaluación de los perjuicios patrimoniales reclamados por Impala ----------- 305 3. Liquidación del Contrato Electromecánico -------------------------------------- 306 D. Excepciones ----------------------------------------------------------------------------- 307 E. Juramentos estimatorios --------------------------------------------------------------- 310 F. Conducta de las Partes ----------------------------------------------------------------- 313 G. Costas del Proceso --------------------------------------------------------------------- 313 CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------ 315 A. Sobre las Pretensiones de las Demandas: -------------------------------------------- 315 13 13 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. A.1 Pretensiones de la Demanda Civil ---------------------------------------------- 315 Pretensiones declarativas ----------------------------------------------------------------- 315 Pretensiones de condena ------------------------------------------------------------------ 319 A.2 Pretensiones de la Demanda Electromecánica --------------------------------- 320 Pretensiones declarativas ----------------------------------------------------------------- 320 Pretensiones de condena ------------------------------------------------------------------ 325 B. Sobre las Pretensiones de las Reconvenciones: -------------------------------------- 326 B.1 Pretensiones de la Reconvención Civil ------------------------------------------ 326 Pretensiones declarativas ----------------------------------------------------------------- 326 Pretensiones de condena ------------------------------------------------------------------ 328 B.2 Pretensiones de la Reconvención Electromecánica ---------------------------- 329 Pretensiones declarativas ----------------------------------------------------------------- 329 Pretensiones de condena ------------------------------------------------------------------ 330 C. Sobre las Excepciones: ----------------------------------------------------------------- 330 C.1 Excepciones referentes a las Demandas --------------------------------------- 330 C.2 Excepciones referentes a las Reconvenciones --------------------------------- 332 D. Sobre los juramentos estimatorios: --------------------------------------------------- 333 E. Sobre aspectos administrativos:------------------------------------------------------- 333 14 14 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá, 22 de mayo de 2020 Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo. 15 15 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS 1.
Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifi- cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye, preci- sándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesaria, la correspondiente referencia cruzada. 2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu- lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. 3.
Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos defi- nidos: Término Definido Significado “A.I.U.” Administración, Imprevistos y Utilidad. “Acta de Finalización del Contrato Civil” El Acta de Finalización del Contrato, suscrita el 29 de junio de 2016 por los representantes de SCIA, de Impala y de WFC.
“Alegato de SCIA” Conjuntamente, el alegato escrito relativo a la Demanda Civil y el alegato escrito relativo a la Demanda Electromecánica, ambos pre- sentados por SCIA el 16 de diciembre de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegato de Impala” El alegato escrito presentado por Impala el 16 de diciembre de 2019, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. 16 16 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de SCIA y el Ale- gato de Impala.
“Apoderados” Los apoderados judiciales de SCIA y de Im- pala, reconocidos y actuantes en este Pro- ceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal, o cualquiera de ellos. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio.
“C.G.P.” Código General del Proceso. “Centro” o “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la cláusula 25 de los Con- tratos, modificada en los términos que apa- recen en el Acta No. 10 del 14 de febrero de 2019. “Consejo de Estado” o “C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Conten- cioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario).
“Contestación de la Reconvención Civil” La contestación de la Reconvención Civil, presentada por SCIA el 4 de septiembre de 2017. “Contestación de la Reconvención Electromecánica” La contestación de la Reconvención Electro- mecánica, presentada por SCIA el 17 de julio de 2018. “Contestación de las Demandas” o “Contestación de las Demandas Reformadas” Las contestaciones de las Demandas Refor- madas (Civil y Electromecánica), presenta- das por Impala el 30 de octubre de 2018. 17 17 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Contestación de las Reconven- ciones” Colectivamente la Contestación de la Recon- vención Civil y la Contestación de la Recon- vención Electromecánica.
“Contestación Inicial de Montaje Electromecánico” La contestación de la Demanda Inicial de Montaje Electromecánico, presentada por Impala el 21 de marzo de 2018. “Contestación Inicial de Obra Ci- vil” La contestación de la Demanda Inicial de Obra Civil, presentada por Impala el 4 de ju- lio de 2017. “Contestaciones” Colectivamente la Contestación de las De- mandas Reformadas y la Contestación de las Reconvenciones.
“Contrato Civil” El Contrato de Obra Civil PBR 300034, sus- crito entre las Partes el 13 de noviembre de 2014 incluyendo, según el contexto, uno o varias de sus Otrosíes modificatorios. “Contrato Electromecánico” El Contrato de Obra Montaje Electromecá- nico PBR 30000370, suscrito entre las Partes el 20 de febrero de 2015, incluyendo, según el contexto, uno o varias de sus Otrosíes mo- dificatorios.
“Contratos” Colectivamente, el Contrato Civil y el Con- trato Electromecánico, incluyendo, según el contexto, uno o varias de sus Otrosíes modi- ficatorios. “Convocada” Ver Impala. “Convocante” Ver SCIA. “Corte Suprema” o “C.S.J.” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casa- ción Civil (salvo indicación en contrario). “Declaración” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Inte- rrogatorios de Parte. 18 18 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Declarante” Cualquier declarante en este Proceso, inclu- yendo los Peritos, pero excluyendo los repre- sentantes legales a cargo de los Interrogato- rio de Parte.
“Demandas” o “Demandas Refor- madas” Colectivamente la Demanda Civil y la De- manda Electromecánica. “Demanda Civil” La reforma de la Demanda Civil Inicial, pre- sentada por SCIA el 19 de septiembre de 2018 conjuntamente con la Demanda Elec- tromecánica. “Demanda Civil Inicial” La demanda referente al Contrato Civil, pre- sentada por SCIA el 8 de septiembre de 2016.
“Demanda Electromecánica” La reforma de la Demanda Electromecánica Inicial, presentada por SCIA el 19 de sep- tiembre de 2018 conjuntamente con la De- manda Civil. “Demanda Electromecánica Ini- cial” La demanda referente al Contrato Electro- mecánico, presentada por SCIA el 1º de no- viembre de 2017. “Demandas Iniciales” Conjuntamente la Demanda Inicial de Mon- taje Electromecánico y la Demanda Inicial de Obra Civil.
“Demandada” Ver Impala. “Demandada en Reconvención” Ver SCIA. “Demandante” Ver SCIA. “Demandante en Reconvención” Ver Impala “Dictamen” Cualquier dictamen pericial integrante del material probatorio del Proceso. “Dictamen GPS – Civil” El dictamen técnico presentado por Impala y rendido por GPS con referencia al Contrato Civil. 19 19 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Dictamen GPS – Contradicción Civil” El dictamen técnico presentado por Impala y rendido por GPS como dictamen de contra- dicción al Dictamen Ingetec – Civil.
“Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico” El dictamen técnico presentado por Impala y rendido por GPS como dictamen de contra- dicción al Dictamen Ingetec – Electromecá- nico. “Dictamen GPS – Electromecá- nico” El dictamen técnico presentado por Impala y rendido por GPS con referencia al Contrato Electromecánico. “Dictámenes Correa Palacios” Los dictámenes contables presentado por SCIA y rendido por la contadora Gloria Zady Correa Palacios, tanto con relación al Con- trato Civil como con relación al Contrato Electromecánico.
“Dictámenes de Contradicción” Conjuntamente el Dictamen GPS – Contra- dicción Civil y el Dictamen GPS – Contradic- ción Electromecánico. “Dictámenes GPS” Conjuntamente el Dictamen GPS – Civil y el Dictamen GPS – Electromecánico. “Dictámenes GPS – Contradic- ción” Conjuntamente el Dictamen GPS – Contra- dicción Civil y el Dictamen GPS – Contradic- ción Electromecánico.
“Dictamen Ingetec – Civil” El dictamen técnico presentado por SCIA y rendido por Ingetec con referencia al Con- trato Civil. “Dictamen Ingetec – Electrome- cánico” El dictamen técnico presentado por SCIA y rendido por Ingetec con referencia al Con- trato Electromecánico. “Dictámenes Ingetec” Conjuntamente el Dictamen Ingetec – Civil y el Dictamen Ingetec – Electromecánico. 20 20 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Excepciones” Las excepciones y/o defensas formuladas por Impala y por SCIA frente a las Demandas y a las Reconvenciones, respectivamente.
“GPS” Global Project Strategy. “Hechos” Los relatados en los capítulos correspondien- tes de las Demandas y de las Reconvencio- nes, incluyendo grupos de los mismos, o cualquiera de ellos en forma individual. “I.P.C.” Índice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o quien haga sus veces.
“I.V.A.” Impuesto al valor agregado. “Impala” Impala Terminals Barrancabermeja S.A., so- ciedad anónima domiciliada en Barrancaber- meja (Santander) con NIT 900.579.793-2 “Ingetec” Ingetec Ingeniería & Diseño S.A. “Interventor” o “Interventoría” WGM. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral me- diante esta providencia. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012, incluyendo cualquier norma que la adicione o modifique.
“Multas” Conjuntamente las Multas del Contrato Civil y la Multa del Contrato Electromecánico, o cualquier combinación de ellas. “Multas Contrato Civil” Las multas impuestas por Impala a SCIA el 11 de agosto de 2016 y el 4 de octubre de 2016. “Multa Contrato Electromecánico” La multa impuesta por Impala a SCIA el 30 de noviembre de 2016.
“NIT” Número de Identificación Tributaria. 21 21 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Otrosí” Las modificaciones introducidas al Contrato Civil o al Contrato Electromecánico, según sea el caso. “P.D.T.” Programa Detallado de Trabajo.
“P.M.T.” Plan Maestro de Trabajo. “Partes” Conjuntamente SCIA e Impala, o cualquiera de ellas. “Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia. “Peritaje” Ver “Dictamen”. “Perito” El autor de cualquier Dictamen presentado en el Proceso, incluyendo los comparecientes a una Audiencia. “Presidente” El Árbitro elegido como Presidente del Tribu- nal.
“Pretensiones” Colectivamente, las Pretensiones de Impala y las Pretensiones de SCIA, o cualquier com- binación o parte de unas y otras. “Pretensiones de Impala” Genéricamente, las Pretensiones de las Re- convenciones, o cualquier combinación de ellas. “Pretensiones de SCIA” Genéricamente, las pretensiones de las De- mandas, o cualquier combinación de ellas.
“Proyecto” El Proyecto Impala Terminals Barrancaber- meja. “R.F.I.” Solicitudes de Información y/o Aclaración (Request for Information). “Reconvención Civil” La reconvención referente al Contrato Civil, presentada por Impala el 4 de julio de 2017. “Reconvención Electromecánica” La reconvención referente al Contrato Elec- tromecánico, presentada por Impala el 21 de marzo de 2018. 22 22 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Término Definido Significado “Reconvenciones” Colectivamente la Reconvención Civil y la Reconvención Electromecánica.
“Reglamento” o “Reglamento de Arbitraje” El Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. “SCIA” Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., sociedad anónima domiciliada en Chía (Cundinamarca) con NIT 860.036.081-2. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral. “Testigo” Ver “Declarante”. “Testimonio” Ver “Declaración”.
“Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso. “WGM” World Group Mustang. 4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denomina- ción completa. 5. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo o capítulo de una dis- posición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje, incluyendo este Laudo.
Asimismo las Preten- siones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así suce- sivamente 6. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original. 23 23 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 7.
Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cua- dernos y folios del expediente o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, Testimonios, Dictámenes, etc.). 24 24 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS 8.
Son Partes en este Proceso: a. Como Demandante y Demandada en Reconvención: Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., (atrás definida como “Convocante” o “Demandante” o “Demandada en Reconvención” o “SCIA”), sociedad anónima, con domicilio en Chía (Cundinamarca) y NIT 860.036.081-2, constituida mediante escritura pública No. 2483 del 25 de abril de 1973 de la Notaría 6ª de Bogotá, representada legalmente por Andrés Canela Mejía, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el Proceso.1 b. Como Demandada y Demandante en Reconvención: Impala Terminals Barrancabermeja S.A., (atrás definida como “Convocada” o “Demandada” o “Demandante en Reconvención” o “Impala”), sociedad anónima con domicilio en Barrancabermeja (Santander) y NIT 900.579.793-2, constituida mediante escritura pública No. 2901 del 21 de diciembre de 2012 de la Notaría 16 de Bogotá, representada legalmente por Esteban Nicolás Daguerre, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el Proceso.2 9.
Los Apoderados en este Proceso –a quienes se les reconoció personería opor- tunamente– han sido: 1 Cuaderno Principal No. 1-4920 – Folios 59 a 66. 2 Ibid. – Folios 67 a 78. 25 25 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. De SCIA, los doctores Weiner Ariza Moreno (principal), quien actuó en la mayor parte del Proceso, y Oscar Iván Gómez Forero (sustituto), quien actuó ocasionalmente. b. De Impala, el doctor Juan Pablo Bonilla Sabogal.3 3 El doctor Daniel Posse Velásquez actuó brevemente, y de manera inicial, como Apoderado de Im- pala, habiendo sustituido su poder al doctor Bonilla Sabogal. 26 26 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral 10.
El 8 de septiembre de 2016 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la Demanda Civil Inicial,4 y, como parte de ella, la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con Impala. 11. A tal efecto invocó la cláusula compromisoria estipulada en el Contrato Civil, cuyo tenor es: “Salvo por la ejecución de las multas y/o cláusula penal, cual- quier controversia o diferencia relativa a este Contrato se re- solverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo.
En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá, de la lista ‘A’ de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes; (b) El laudo deberá proferirse en derecho; y (c) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Ar- bitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin perjuicio del deber de información o revelación consa- grado en las normas legales aplicables, al momento de acep- 4 Cuaderno Principal No. 1 – 4920- Folios 1 a 57 27 27 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. tar su designación, los árbitros deberán manifestar por es- crito a las Partes su independencia e imparcialidad para ac- tuar como árbitros en la diferencia o controversia.”5 12.
De conformidad con lo previsto, los doctores Marcela Monroy Torres, Jorge Suescún Melo y Antonio Pabón Santander, fueron designados de común acuerdo por las Partes como árbitros,6 y aceptaron el nombramiento en la oportunidad legal correspondiente.7 B. Primera instalación del Tribunal. Admisión de la Demanda Civil Inicial y de la Reconvención Civil 13.
El 17 de mayo de 2017, mediando las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal.8 14. Mediante el Auto No. 1 de la misma fecha, el Tribunal dispuso: a. Designar a la doctora Patricia Zuleta García como Secretaria. b. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá. c. Reconocer personería a los Apoderados. 15.
En la misma fecha, mediante Auto No. 2, se admitió la Demanda Civil Inicial y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada. 5 Ibid. - Folios 52 y 53. 6 Ibid. – Folios 153 y 156. 7 Ibid. – Folios 174 a 179. 8 Ibid. – Folios 201 a 203. 28 28 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 16.
El 4 de julio de 2017, la Convocada presentó la Contestación Inicial de Obra Civil, incluyendo la proposición de varias Excepciones.9 17. Asimismo, la Convocada presentó la Reconvención Civil,10 la cual fue admitida mediante Auto No. 3 de 7 de julio de 2017, donde se dispuso su notificación y traslado a la Convocante y se le reconoció personería al doctor Juan Pablo Bo- nilla Sabogal, en virtud de la sustitución que le hizo el doctor Posse para obrar como Apoderado de Impala.11 18.
El 4 de septiembre de 2017, la Convocante contestó oportunamente la Reconvención Civil,12 incluyendo la proposición de varias Excepciones. 19. Luego de haberse fijado en lista,13 conforme lo ordenado por el Tribunal me- diante Auto No.3, ambas Partes tuvieron oportunidad de solicitar pruebas adi- cionales relativas a las Excepciones propuestas por la contraparte. 20.
El 5 de octubre de 2017,14 iniciada la Audiencia de fijación de gastos y honora- rios, los Apoderados manifestaron su voluntad de suspender el Proceso y me- diante Auto No. 6 de la misma fecha se accedió a la suspensión solicitada. 9 Ibid. – Folios 215 a 304. 10 Ibid. – Folios 305 a 319. 11 Ibid. – Folios 212 a 213. 12 Cuaderno Principal No. 2 – 4920 – Folios 2 a 41. 13 Ibid. – Folio 156. 14 Ibid. - Folios 229 a 231. 29 29 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. C. Segunda instalación del Tribunal.
Acumulación. Admisión de la De- manda Electromecánica Inicial 21. En el Acta No. 1 del 6 de febrero de 2018,15 con la presencia de los árbitros, doctores Marcela Monroy Torres, Jorge Suescún Melo y Antonio Pabón Santan- der y de los Apoderados y actuado como secretaría ad hoc la doctora Ana María Hinestrosa Villa, se dejó consignado el siguiente informe secretarial: “El 01 de noviembre de 2017, SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. por conducto de su apoderado especial, presentó demanda arbitral contra IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA.
El 09 de noviembre de 2017, las partes fueron invitadas a una reunión de designación de árbitros a realizarse el 14 de noviembre de 2017. El 10 de noviembre de 2017, el doctor Juan Pablo Bonilla, en calidad de apoderado de la parte convocada, remitió un correo electrónico informando que las partes habían decidido ‘acumular el proceso arbitral con aquel que viene siendo tramitado entre las mismas partes en el Tribunal conformado por Marcela Monroy, Jorge Suescún y Antonio Pabón, y que es administrado por el Centro’.
Adjunto a la comunicación referida, fue remitido en documento titulado ‘Acuerdo para la acumulación de procesos arbitrales’, suscrito por los doctores Weiner Ariza Moreno, quien actúa en calidad de apoderado judicial de la parte convocante y el doctor Juan Pablo Bonilla Sabogal, quien actúa en calidad de apoderado judicial. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Expediente Acumulado- Folios 135 a 141. 30 30 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. En el documento referido, las partes acordaron: Proceder a la acumulación de la demanda mediante la cual SCIA formuló pretensiones relacionadas con el reconocimiento de los presuntos daños, perjuicios y sobrecostos que se originaron en la ejecución de las actividades comprendidas en el contrato de Montaje electromecánico e instrumentación y de sus Otrosíes al del Tribunal de Arbitramentos del Contrato de Obra Civil que se encuentra en curso.
Al efecto, las partes acuerdan designar los mismos árbitros del Tribunal de Arbitramento del Contrato de Obra Civil y que en la audiencia en que se realice tal designación solicitarán al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la acumulación de la demanda arbitral de SCIA por el Contrato de Montaje Electromecánico e Instrumentación al Tribunal de Arbitramento del Contrato de Obra Civil.
Los arbitrajes acumulados se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado y se decidirán en el mismo laudo. El 10 de noviembre de 2017, el doctor Weiner Ariza Moreno, ratificó la solicitud de acumulación presentada por el doctor Bonilla y ratificó que los árbitros a designar en el presente trámite eran los doctores Marcela Monroy Torres, Jorge Suescún Melo y Antonio Pabón Santander.
Los árbitros fueron comunicados de su designación el 23 de noviembre de 2017 y, una vez recibidas las correspondientes aceptaciones, el 13 de diciembre de 2017, se corrió traslado 31 31 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de los escritos de aceptación a las partes. Sobre el particular, no se recibió manifestación alguna de las partes.” 22.
Seguidamente, y en la misma fecha, el Tribunal Arbitral, previa indicación de haberse ratificado a la doctora Monroy Torres como Presidente, profirió el Auto No. 1, mediante el cual: a. Se declaró legalmente instalado; b. Se ratificó a la doctora Patricia Zuleta García como Secretaria; c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No.11-52 de Bogotá; y d. Se reconoció personería a: i. Los doctores Weiner Ariza Moreno y Oscar Iván Gómez Forero, como Apoderados principal y sustituto, respectivamente, de la Convocante; y ii.
Al doctor Juan Pablo Bonilla Sabogal, como Apoderado de la Convocada. 23. Adicionalmente, mediante Auto No. 2, de la misma fecha, se admitió la Demanda Electromecánica Inicial, y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Convocada, la cual quedó notificada en audiencia.16 24. En la misma Audiencia el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.40 del Reglamento de Arbitraje, dispuso mediante Auto No. 3: 16 Cuaderno Principal No. 2 – Expediente Acumulado - Folios 139 a 141. 32 32 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “Ordenar la acumulación del trámite arbitral identificado con el No. 5468, trámite correspondiente a la demanda presentada el 1 de noviembre de 2017, al expediente identificado con el No. 4920, trámite correspondiente a la demanda presentada el 8 de septiembre de 2016;
(énfasis añadido) Tener por suspendida la actuación más adelantada, esto es, la correspondiente al trámite arbitral identificado con el No. 4920, suspensión que debería mantenerse hasta que ambos trámites se encontraran en el mismo estado; Que, a raíz de la acumulación, el proceso se identificaría con el No. 4920. En consecuencia, corresponde proceder a darle el trámite al proceso relativo a la demanda presentada el 1 de noviembre de 2017, conforme al estado en que se encuentra según al informe secretarial que antecede.” D. Reintegración del Tribunal.
Admisión de la Reconvención Electromecá- nica 25. El 20 de marzo de marzo de 2018,17 el árbitro doctor Jorge Suescún Melo, pre- sentó renuncia del cargo, y el siguiente 23 de marzo, la Presidente le informó al Centro de Arbitraje al respecto, solicitando que se procediera a reintegrar el Tribunal. 26. El 9 de mayo de 2018, el Centro de Arbitraje comunicó al doctor Nicolás Gam- boa Morales su nombramiento, como Árbitro, designado de común acuerdo por las Partes. 17 Cuaderno Principal No. 1 – Expediente Acumulado - Folios 162 a 163. 33 33 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 27.
El 19 de mayo de 2018, se recibió la aceptación del doctor Gamboa Morales, escrito que fue puesto en conocimiento de las Partes el 21 de mayo de 2018, con la indicación del Centro de Arbitraje, que dicha aceptación había sido remi- tida de manera extemporánea. 28. El 21 de mayo de 2018, los Apoderados enviaron sendos correos electrónicos dirigidos al Centro de Arbitraje, en los que manifestaron ratificar al doctor Gam- boa Morales como Árbitro. 29.
El 31 de mayo de 2018, mediante Auto No. 4 de la misma fecha, quedo recons- tituido y debidamente integrado el Tribunal Arbitral.18 30. El 21 de marzo de 2018,19 de manera oportuna, la Convocada presentó la Con- testación Inicial de Montaje Electromecánico, incluyendo la proposición de va- rias Excepciones. 31. Asimismo, la Convocada presentó la Reconvención Electromecánica,20 la cual fue admitida mediante Auto No. 5 de 31 de mayo de 2018, donde, además, se dispuso su notificación y traslado a la Convocante. 32.
El 17 de julio de 2018,21 la Convocante contestó oportunamente la Reconven- ción Electromecánica, incluyendo la formulación de varias Excepciones. 18 Ibid. - Folio 172. 19 Ibid. - Folios 267 a 370. 20 Ibid. – Folios 237 a 266. 21 Cuaderno Principal No. 2 – Expediente Acumulado - Folios 6 a 36. 34 34 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 33.
En virtud del correspondiente traslado, ambas Partes tuvieron oportunidad de solicitar pruebas adicionales relativas a las Excepciones propuestas por la con- traparte.22 E. Fijación y pago de honorarios. Reforma de las Demandas 34. Mediante Auto No. 7 del 3 de agosto de 2018,23 de conformidad con el artículo 2.36 del Reglamento, y teniendo en cuenta que las Partes no solicitaron que se llevara a cabo audiencia de conciliación, se señaló fecha para la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal. 35.
Así, a través del Auto No. 8 del 22 de agosto de 2018,24 se fijaron los montos por concepto de honorarios y gastos de este Proceso y se señaló el 20 de sep- tiembre de 2018 como fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite. 36. Las Partes atendieron puntual y oportunamente los pagos decretados. 37. El 19 de septiembre de 2018 la Convocante presentó las Demandas Reformadas (2 escritos), razón por la cual se suspendió la Primera Audiencia de Trámite.25 38.
Mediante Auto No. 9 del 1º. de octubre de 2018,26 se admitieron las Demandas Reformadas y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada. 39. El 4 de octubre de 2018, el Apoderado de Impala formuló recurso de reposición contra el numeral segundo del Auto No. 9, solicitando ampliación del término 22 Ibid. - Folios 43 a 82. 23 Ibid. - Folio 40. 24 Ibid.- Folios 84 a 90. 25 Cuaderno Principal No. 3 – Expediente Acumulado - Folios 11 a 82 y 83 a 186 26 Ibid.- Folio 4. 35 35 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de traslado de las Demandas Reformadas, frente a lo cual no hubo oposición por parte de SCIA. 40.
El Tribunal, a su turno, y mediante el Auto No. 10 del siguiente 8 de octubre otorgó el plazo solicitado por la Convocada. 41. El 30 de octubre de 2018, la Convocada presentó la Contestación de las De- mandas Reformadas (2 escritos),27 incluyendo la proposición de ciertas Excep- ciones. 42. El 5 de noviembre de 2018, se corrió el traslado de las Excepciones propuestas por la Convocada y el 13 de noviembre de 2018, la Convocante presentó dos (2) escritos pronunciándose al respecto.28 43.
El 20 de noviembre de 2018, los Apoderados de las Partes formularon una so- licitud de suspensión del término del Proceso y, el Tribunal, mediante Auto No. 11 de la misma fecha,29 accedió a la suspensión solicitada. Asimismo, en dicha providencia se fijó el 4 de febrero de 2019 como fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.
F. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas 44. El 4 de febrero de 2019 se inició la Primera Audiencia de Trámite,30 a cuyo efecto, el Tribunal, mediante Auto No. 12 -que no tuvo reparo de las Partes- se declaró competente, en los términos allí consignados, para conocer y resolver 27 Ibid.- Folios 204 a 301 y Folios 323 a 449. 28 Cuaderno Principal No.4 - Expediente Acumulado - Folios 8 a 50. 29 Ibid.- Folio 51. 30 Ibid. - Folios 53 a 70. 36 36 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. las Demandas Reformadas, las Reconvenciones y las Contestaciones, incluidas las Excepciones. 45.
El 14 de febrero de 2019, tuvo lugar la continuación de la Primera Audiencia de Trámite31 cuando el Tribunal, mediante Auto No. 14, resolvió sobre las pruebas aportadas o pedidas para práctica por las Partes. 46. Previo a ello, las Partes hicieron entrega del documento contentivo de la modi- ficación de la Cláusula Compromisoria, suscrito por los respectivos Apoderados (con facultades para ello),32 la cual, previa una serie de consideraciones, y con la mención de que aplicaría “para el trámite arbitral acumulado que se encuen- tra actualmente en curso y que fue mencionado en la parte considerativa del presente acuerdo”, quedó del siguiente tenor, tanto para el Contrato Civil como para el Contrato Electromecánico: “VIGÉSIMA QUINTA.
ARBITRAMENTO. Salvo por la ejecución de las multas y/o cláusula penal, cualquier controversia o dife- rencia relativa a este Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Ar- bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) El tribunal estará inte- grado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo.
En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbi- traje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista ‘A’ de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes; (b) El laudo deberá proferirse en derecho; y (c) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 31 Ibid. - Folios 71 a 93. 32 Ibid.- Folios 94 a 97. 37 37 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como ár- bitros en la diferencia o controversia.
El término de duración del trámite arbitral será de doce (12) meses contados a partir de la finalización de la primera audien- cia de trámite. Dicho término solamente podrá ser prorrogable en los términos y condiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.” 47. Visto lo anterior, el Tribunal expidió el Auto No. 13,33 el Tribunal dispuso tener en cuenta la anterior modificación de la Cláusula Compromisoria, en particular que “la duración de este proceso tendrá un término de doce (12) meses conta- dos desde la terminación de la Primera Audiencia de Trámite sin perjuicio de las suspensiones e interrupciones a que haya lugar.” 48.
A continuación se profirió el Auto No. 14,34 donde se resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las siguientes: a. Documentales: Las aportadas por las Partes en la Demanda Civil Inicial, en la Demanda Electromecánica Inicial, en las Demandas Reformadas, en la Contesta- ción Inicial de Obra Civil, en la Contestación Inicial de Montaje Electro- mecánico, en la Contestación de las Demandas Reformadas, en la Re- convención Civil, en la Reconvención Electromecánica, en la Contesta- ción de las Reconvenciones y en los escritos relativos a las Excepciones. 33 Ibid. - Folio 75. 34 Ibid. - Folios 75 a 93. 38 38 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Oficio: El solicitado por la Convocante al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia -IDEAM. c. Interrogatorios de Parte y declaración de Parte: El de los representantes legales de la Convocante y de la Convocada, solicitados por SCIA y por Impala, respectivamente, y la declaración del representante legal de Impala, solicitada por la Convocada. d. Testimonios: Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante: No. Nombre Convocante Convocada 1 Jorge Chávez x 2 Julio Masmela x 3 Gerardo Moreno x 4 David Quintero x 5 Johnny Bello x 6 David Sotomonte x 7 Luis González x 8 Nubia Angélica Castro x 9 Carlos Andrés Arias Enciso x 10 Víctor Julio Arango Vargas x 11 Carolina Gómez x 12 José Antonio González x 13 Diego Hernández x 14 Edgar Rodríguez x 15 Catalina Rojas Zapata x 39 39 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. No. Nombre Convocante Convocada 16 Amer Gabriel Bayuelo x 17 Carlos Prado x 18 Sandra Hernández x 19 Luis Alberto Flórez x 20 César López x 21 Hugo Peña x 22 Francisco Calle x 23 Oscar Krackow x 24 Ricardo Castelar x 25 Aldo David x 26 Fernando Mejía x 27 Gustavo Fernández x 28 Bernardo Hoyos x 29 Carmen Ramírez x 30 Alberto Jany x 31 Henry Dale x 32 Alvaro Adie x e. Exhibición de documentos: A solicitud de la Convocada, para que se aportarán por la Convocante, en la sede del Tribunal y a continuación del interrogatorio de parte del representante legal de SCIA, los documentos relacionados en las peti- ciones de tal prueba tanto en la Contestación Inicial de Obra Civil, como en la Reconvención Electromecánica. f. Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos: 40 40 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Tres (3) inspecciones judiciales con exhibición de documentos e inter- vención de peritos en la sede de la Convocante, solicitadas por la Con- vocada.35 g. Dictámenes de Parte: Los aportados por cada Parte dentro de la oportunidad legal correspon- diente así: i. Aportados por la Convocante: • El Dictamen Ingetec – Civil,36 y el Dictamen Ingetec – Elec- tromecánico,37 ambos elaborados por Ingetec bajo la direc- ción del ingeniero Andrés Marulanda Escobar. • Los Dictámenes Correa Palacios.38 ii.
Aportados por la Convocada: 35 Finalizada la Audiencia de decreto de pruebas, la Convocada de común acuerdo con la Convocante, manifestó que en lugar de que se llevarán a cabo las tres (3) inspecciones judiciales decretadas, se tendría por satisfecha la prueba con una exhibición de los documentos solicitados, en la sede del Tribunal. 36 Cuaderno de Pruebas No. 3- Expediente Acumulado – (Volumen 1 (Físico), Volumen 2 (Digital-CD) y Volumen 3 (Digital CD) – Folios 1 a 548. 37 Cuaderno de Pruebas No. 5- Expediente Acumulado (Volumen 1 (Físico), Volumen 2 (Digital-CD) y Volumen 3 (Digital CD) – Folios 1 a 493. 38 Cuaderno de Pruebas No. 2-Expediente Acumulado - Contrato Civil - Folios 233 a 304.
Cuaderno de Pruebas No. 4- Expediente Acumulado - Contrato Electromecánico - Folios 3 a 77. 41 41 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. • El Dictamen GPS – Civil,39 y el Dictamen GPS – Electromecá- nico,40, ambos elaborados por GPS bajo la dirección de los ingenieros Eduardo Witzke y Rubén Pulgar. • El Dictamen GPS – Contradicción Civil,41 y El Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico,42 ambos elaborados por GPS bajo la dirección de los ingenieros Eduardo Witzke y Ru- bén Pulgar y referentes a los Dictámenes Ingetec.
Adicionalmente, se le otorgó a Impala el término de veinte (20) días a efectos de que aportara un dictamen elaborado por GPS. h. Contradicción de Dictámenes: Los de los Dictámenes, según solicitud de las Partes. i. Dictamen a solicitud de parte: El solicitado por Impala, a cargo de un experto en administración de proyectos de ingeniería, para cuyo efecto se designó a la firma CAA (Contract Administration Associates).
G. Práctica de pruebas 49. Las Partes, en diversas oportunidades del debate probatorio, y con la aquies- cencia del Tribunal, desistieron de la práctica de las siguientes pruebas: 39 Cuaderno de Pruebas No. 5- 4920 - Folios 1 a 117. 40 Cuaderno de Pruebas No. 1- Expediente Acumulado - Folios 6 a 143. 41 Cuaderno de Pruebas No. 7- Expediente Acumulado - Folios 3 a 282. 42 Ibid. - Folios 283 a 587. 42 42 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. El oficio solicitado por la Convocante al Instituto de Hidrología, Meteoro- logía y Estudios Ambientales de Colombia -IDEAM. b. Las exhibiciones de documentos a que se alude en el literal (e) del nu- meral precedente. c. El dictamen a solicitud de parte, pedido por Impala y para el cual se había designado a la firma CAA (Contract Administration Associates).} d. El dictamen de parte a cargo de GPS para cuya presentación se le había otorgado a Impala plazo de veinte (20) días. e. Los interrogatorios de parte de los representantes legales de las Partes, así como la declaración de parte del representante de Impala. f. La totalidad de los testimonios solicitados por las Partes, exceptuando los practicados en el curso del Proceso que adelante se relacionan. 50.
Por su parte, la práctica de las pruebas no desistidas se llevó a cabo de la siguiente manera: a. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente con inclusión de la fecha de comparecencia: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Cesar Alfonso López – Gerente de Proyecto Impala 1 de abril de 2019 43 43 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. No. Testigo Fecha Testimonio 2 Nubia Angélica Castro – Coordi- nadora de Administración de Contratos de SCIA. 2 de abril de 2019 3 Gustavo Fernández – Gerente General de Impala. 16 de mayo de 2019 4 Gerardo Moreno – Gerente de Construcción de SCIA. 25 de junio de 2019 5 Francisco Tobías Calles - Ge- rente de Construcción de Impala 26 de junio de 2019 6 Oscar Krackow - Ingeniero de Wood Group Mustang 14 de agosto de 2019 7 Víctor Julio Arango - Gerente de Riesgos y Administración de Contratos de SCIA. 17 de septiembre de 2019 Los Testimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.43 b. Exhibición de documentos: La diligencia de exhibición de documentos a cargo de SCIA y solicitada por Impala, se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019 en la sede del Tri- bunal, documentación que fue presentada en un disco extraíble.44 El Tribunal le concedió plazo a la Convocada hasta el 29 de marzo de 2019 para pronunciarse sobre los documentos exhibidos. 43 Cuaderno de Testimonios-Folios 1 a 284. 44 Cuaderno Principal No. 4-Expediente Acumulado - Folios 103 a 109 y 115. 44 44 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Así, en virtud del memorial presentado por Impala el 29 de marzo de 2019, en el que informó que revisados los documentos exhibidos solici- taba tener por agotado el objeto de la exhibición, mediante Auto No. 18 del 1º de abril de 2019, el Tribunal dio por agotado y cumplido el objeto de la prueba. c. Contradicción de los Dictámenes: Tal prueba se practicó como sigue: i. El 18 de noviembre de 2019,45 en relación con los Dictámenes Correa Palacios. ii.
El 20 de noviembre de 2019,46, en relación con los Dictámenes Ingetec. iii. El 22 de noviembre de 2019,47 en relación con los Dictámenes GPS. Las Declaraciones de las Peritos fueron grabadas y las respectivas trans- cripciones puestas a disposición de las Partes.48 45 Cuaderno Principal No. 5 - Expediente Acumulado - Folio 58. 46 Ibid. - Expediente Acumulado - Folio 61. 47 Ibid.- Folio 65. 48 Cuaderno de Testimonios - Folios 285 a 422. 45 45 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. H. Alegatos.
Citación para fallo 51. Concluida la práctica de las pruebas, mediante Auto No. 27 del 22 de noviembre de 2019 el Tribunal fijó el 16 de diciembre del mismo año para llevar a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión. 52. En tal fecha las Partes hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alega- tos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este Proceso. 53.
Por último, mediante Auto No. 27 (bis) del 16 de diciembre de 2019, se fijó fecha para la Audiencia de lectura del Laudo, Audiencia que, mediante Auto No. 29 del 24 de abril de 2020 fue pospuesta para el 22 de mayo de 2020. I. Control de legalidad 54. Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P.,49 el Tribunal efectuó el control de legalidad en el Acta No. 5 del 22 de agosto de 2018 (Audiencia de Fijación de Gastos y Honorarios del Tribunal); en el Acta No. 9 del 4 de febrero de 2019 (Primera Audiencia de Trámite - Competencia); en el Acta No. 22 del 22 de noviembre de 2019 (Cierre Probatorio); y en el Acta No. 23 del 16 de diciembre de 2019 (Audiencia de Alegatos), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que requiera su saneamiento, con- clusión que no mereció objeción de las Partes. 49 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” 46 46 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. J. Término de duración del Proceso 55.
Teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite culminó el 14 de fe- brero de 2019 y que las Partes modificaron las Cláusulas Compromisorias, en el sentido de indicar que el término de duración del trámite arbitral sería de doce (12) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es 14 de febrero de 2020. 56.
Sin embargo, por virtud del artículo 11 de la Ley 1563,50 el término anterior debe ser adicionado con los días durante los cuales el Proceso estuvo suspen- dido, por solicitud de las Partes,51 según se decretó en los Autos y por los pe- ríodos que se señalan a continuación: Auto Fechas de Suspensión Días Hábiles Auto No. 15 del 14 de febrero de 2019 Entre el 15 de febrero de 2019 y 7 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. 15 Auto No. 17 del 11 de marzo de 2019 Entre el 12 y el 28 de marzo de 2019, am- bas fechas inclusive. 12 Auto No. 21 del 16 de mayo de 2019 Entre el 17 de mayo de 2019 y el 20 de junio de 2019, ambas fechas inclusive. 24 50 “El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto.
Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.
No habrá suspensión por prejudicialidad.” 51 De conformidad con lo prescrito en el parágrafo 1º del artículo 829 del C. Co., “[l]os plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles ”, a cuyo efecto se precisa que para el cómputo del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 se han empleado los días hábiles de cada suspensión, puntualizándose que los Apoderados manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del Proceso y la forma en que esta se efectuó, así como los días hábiles suspendidos. 47 47 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Auto Fechas de Suspensión Días Hábiles Auto No. 22 del 26 de junio de 2019 Entre el 27 de junio de 2019 y el 7 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive. 28 Auto No. 23 del 14 de agosto de 2019 Entre el 15 de agosto de 2019 y el 9 de septiembre de 2019, ambas fechas inclu- sive. 17 Auto No. 24 del 17 de septiembre de 2019 Entre el 18 de septiembre de 2019 y el 21 de octubre de 2019, ambas fechas in- clusive. 23 Total 119s 57.
En consecuencia, agregados los 119 días hábiles de suspensión, el término para proferir el Laudo vencerá el 7 de agosto de 2020 y, por ende, el Laudo es proferido dentro del término legal. 48 48 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 58.
A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstan- cias y hechos previos a la iniciación de este Arbitraje, circunstancias y hechos que, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo. A. Sobre el Contrato Civil 59. Impala expidió la Invitación para Cotizar No. 0582014 del 22 de julio de 2014 para la selección de un contratista para la realización de las Obras Civiles (Su- ministro de Materiales y Construcción) para el Puerto Multipropósito Puerto Im- pala. 60.
El 22 de junio de 2014, SCIA presentó oferta para la ejecución del Proyecto, en la cual estableció un precio de $ 19.475.521.084 y una duración de 240 días calendario. Posteriormente, el 29 de agosto de 2014, SCIA ajustó su oferta estableciendo un valor total de $ 19.475.521.084. 61. El 26 de septiembre de 2014, SCIA modificó nuevamente su oferta y el plazo de ejecución, para ajustarla a las necesidades del Proyecto, indicando como plazo 194 días calendario y como precio $ 15.525.668.356 (más A.I.U.). 62.
Impala adjudicó el contrato a SCIA mediante carta de intención del 3 de octubre de 2014 y el siguiente 13 de noviembre se suscribió el Contrato Civil. 63. El Contrato Civil se pactó bajo la modalidad de precios unitarios y se señaló una suma estimada de $ 19.425.903.393 más A.I.U. e I.V.A. sobre la utilidad in- cluidos. Así mismo, se acordó un plazo de ejecución de 165 días calendario. 64.
El Contrato Civil fue objeto de varias modificaciones, así: 49 49 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. Mediante Otrosí No. 1 del 8 de mayo de 2015, las Partes modificaron la cláusula 4ª para ampliar el plazo de ejecución en 89 días calendario. b. Mediante Otrosí No. 2 del 7 de agosto de 2015, se modificó nuevamente la cláusula 4ª para ampliar el plazo de ejecución en 103 días calendario, así como la cláusula 2ª y el Anexo No. 2 para aumentar el valor contrac- tual en $ 9.971.441.909. c. Mediante Otrosí No. 3 del 1º de marzo de 2016, se modificó nuevamente el plazo de ejecución, adicionando 128 días calendario. d. Mediante Otrosí No. 4 del 28 de marzo de 2016, se aumentó una vez más el plazo de ejecución en 62 días calendario y se incrementó el valor contractual en $ 6.182.870.297. e. Finalmente, mediante Otrosí No. 5 del 27 de mayo de 2016, se adicionó nuevamente el plazo de ejecución en 29 días calendario. 65.
El 29 de junio de 2016 se firmó el Acta de Finalización del Contrato Civil. 66. En cuanto a los hechos motivo de controversia, SCIA señala que Impala incum- plió: a. Las obligaciones de entrega de áreas y suministro de ingeniería apta para construcción, ocasionando que el P.M.T., a su juicio incorporado en el Anexo No. 4, se viera impactado, lo que llevó a SCIA a desarrollar diferentes P.D.T.s para ajustarse a las dificultades generadas; b. La cláusula 1.8 del Contrato Civil, al no haber entregado las áreas de trabajo involucradas para la ejecución del Proyecto, lo que extendió la duración del cronograma contractual; 50 50 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. La obligación de la cláusula 4.3, al no entregar de forma oportuna e idónea la ingeniería de detalle aprobada para construcción; y d. La obligación de la cláusula 8ª, al no haber organizado la ejecución de las actividades por parte de otros subcontratistas, lo que ocasionó inter- ferencias en la planeación y ejecución. 67.
También adujo SCIA que no eran procedentes las multas que Impala le intentó imponer como retaliación por haber anunciado la convocatoria de un tribunal arbitral. 68. Al contestar la Demanda Civil, Impala señaló que: a. El Anexo No. 4 no contenía el PMT; b. No incumplió con su obligación de entregar en debida forma y en los plazos comunicados a SCIA las áreas de trabajo, ya que las mismas iban a ser entregadas de forma parcial y escalonada a medida que el Proyecto fuera avanzando; y c. No hubo incumplimiento en la obligación de entregar la ingeniería de detalle. d. Con relación a otros subcontratistas, SCIA conocía que la ejecución del Proyecto se haría en trabajados simultáneos con aquellos. 69.
Respecto de las Multas impuestas, Impala expresó que las mismas obedecieron al incumplimiento de SCIA en la fecha de entrega de la obra. 51 51 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 70. Finalmente Impala formuló la Reconvención Civil señalando que, por el contra- rio, había sido SCIA la que había incumplido el Contrato Civil al no haber en- tregado la obra adjudicada en los tiempos establecidos.
B. Sobre el Contrato Electromecánico 71. El 30 de septiembre de 2014, Impala abrió una convocatoria para cotizar los trabajos correspondientes a las obras para el montaje electromecánico del Pro- yecto bajo la modalidad de precios unitarios. 72. Después de que SCIA presentará algunas ofertas y de que se realizara una negociación entre las Partes, el 20 de febrero de 2015 se suscribió el Contrato Electromecánico, cuyo objeto correspondía a la ejecución de los trabajos y de- más actividades necesarias para el montaje electromecánico de la terminal de líquidos del Proyecto.
El valor estimado del mismo se fijó en $ 42.246.531.812, incluido el A.I.U. y el I.V.A. aplicable sobre las utilidades. 73. En cuanto al término de duración, se pactó, en la cláusula 4ª, que la totalidad de las obras contratadas debía terminarse antes del 15 de septiembre de 2015. 74. El Contrato Electromecánico también fue objeto de múltiples Otrosíes, así: a. Mediante Otrosí No. 1 del 15 de septiembre de 2015, se modificó el precio contractual aumentándolo a $ 54.649.410.099, A.I.U. e I.V.A. in- cluidos, y se amplió el plazo de ejecución en 198 días calendario. b. Mediante Otrosí No. 2 de 13 de abril de 2016, se convino ampliar nue- vamente el plazo en 197 días calendario y adicionar nuevas actividades del sistema de instrumentación y control y del sistema de instrumenta- ción y detección de incendios para el terminal de líquidos.
También se adicionó el valor contractual, en razón de las nuevas actividades, en $19.595.021.245, A.I.U. e I.V.A. sobre la utilidad incluidos. 52 52 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 75. Sobre el Contrato Electromecánico, manifiesta SCIA que: a. El cronograma de ejecución se vio afectado por el incumplimiento de Impala en suministrar un plan de entrega de la ingeniería y proveer di- cha ingeniería de forma oportuna.
A su modo de ver, los reiterados re- trasos en la entrega de la información generaron reprocesos y mayor permanencia en obra que lo perjudicaron; b. Impala adquirió la obligación de garantizar a SCIA el acceso y la perma- nencia en las instalaciones requeridas para la ejecución de las activida- des contractuales, lo que, al igual que en el Contrato Civil fue desaten- dido; c. Adicionalmente, Impala incumplió sus obligaciones de garantizar el ac- ceso y disponibilidad de las fundaciones civiles en el proceso de instala- ción de las tuberías y de la parte eléctrica, así como en la entrega de los materiales que estaban a su cargo; y d. Hubo desorganización por parte de Impala en la coordinación de sus subcontratistas y en la atención de los requerimientos de la información que se le presentaban. 76.
Al igual que lo ocurrido respecto del Contrato Civil, SCIA también rechazó, por improcedentes e injustificadas, las Multas impuestas por Impala con referencia al Contrato Electromecánico. 77. Al contestar la Demanda Electromecánica Impala se opuso a las alegaciones sobre incumplimientos y manifestó que todas sus obligaciones fueron ejecuta- das en los términos pactados entre las Partes. 53 53 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 78.
Así mismo, formuló la Reconvención Electromecánica, aduciendo que SCIA no había entregado la totalidad de las obras a satisfacción de Impala dentro del plazo establecido y que las Multas impuestas se tramitaron conforme al proce- dimiento establecido en el Contrato Electromecánico. 54 54 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES A. Pretensiones de SCIA A.1 Pretensiones de la Demanda Civil 79.
Las Pretensiones de la Demandada Civil se encuentran agrupadas en dos (2) rubros: pretensiones declarativas, que a su vez se subdividen en ocho (8) grupos, y pretensiones de condena, así: “1. Pretensiones declarativas relacionadas con la en- trega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo del proyecto. 1.1 Se declare que IMPALA tenía la obligación de entregar a SCIA de manera oportuna y completa, las áreas de trabajo donde se ejecutarían las actividades del proyecto. 1.2 Se declare que IMPALA incumplió su obligación contractual al entregar a SCIA de manera tardía y extemporánea las áreas de trabajo donde se ejecutarían las actividades del proyecto. 1.3 Se declare que IMPALA también incumplió su obligación contractual al hacer una entrega fragmentada y parcial de las áreas de trabajo del proyecto. 2.
Pretensiones declarativas relacionadas con la entrega tardía de la ingeniería de detalle del proyecto y con la entrega de planos que presentaban ambigüedades, omi- siones y defectos. 55 55 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 2.1 Se declare que, conforme lo estipulado en el Contrato, IM- PALA asumió bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de suministrar la ingeniería de detalle del proyecto de modo opor- tuno y completo, así como la de entregar la misma sin ambi- güedades, omisiones y defectos técnicos y constructivos. 2.2 Se declare que IMPALA incumplió sus obligaciones contrac- tuales al entregar a SCIA de manera tardía la ingeniería de de- talle del proyecto, desconociendo los plazos que IMPALA fijó en el programa de entrega de planos para las áreas de ejecución de la obra. 2.3 Se declare que IMPALA también incumplió sus obligaciones contractuales al entregar planos de detalle que presentaron nu- merosas y reiteradas ambigüedades, omisiones y defectos téc- nicos y constructivos. 3.
Pretensiones declarativas relacionadas con las inter- ferencias ocasionadas por los subcontratistas de IM- PALA. 3.1 Se declare que IMPALA asumió bajo su exclusiva respon- sabilidad la obligación de coordinar debidamente la ejecución de las actividades de otros subcontratistas, sin que se genera- ran interferencias en la planeación y ejecución de las obras a cargo de SCIA. 3.2 Se declare que, de conformidad con lo previsto en el Con- trato, IMPALA tenía la obligación de permitir y garantizar el ac- ceso y la permanencia en las instalaciones a SCIA para la eje- cución de las actividades objeto del Contrato. 3.3 Se declare que IMPALA incumplió el Contrato al no organi- zar y coordinar debidamente la ejecución de las actividades por parte de sus otros subcontratistas. 56 56 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 4.
Pretensiones declarativas relacionadas con el mayor plazo de ejecución del Contrato. 4.1 Se declare que, como consecuencia de eventos imputables al incumplimiento de las obligaciones contractuales de IMPALA, el plazo pactado inicialmente en el Contrato para la ejecución de las obras no fue de 165 días, ni podía terminarse el 11 de mayo de 2015. 4.2 Se declare que el plazo del Contrato debió extenderse desde el 11 de mayo de 2015 y hasta el 29 de junio de 2016. 5.
Pretensiones declarativas relacionadas con las condi- ciones diferentes en que se ejecutó el Contrato y con los efectos derivados de dichas condiciones de ejecución. 5.1 Se declare que, por razones imputables a IMPALA y a los incumplimientos atribuibles a la misma, el proyecto debió eje- cutarse por SCIA en condiciones diferentes a las que habían sido planteadas en la invitación a cotizar 0582014 de 22 de julio de 2014, en la oferta y en el Contrato PBR-30000304, dentro de las que se cuentan las siguientes: i. No pudo cumplir con la planeación inicial del Proyecto ni de- finir posteriormente una adecuada planeación del proyecto. ii.
Se vio obligada a cambiar la estrategia de ejecución de la obra y a ejecutar las actividades de la ruta crítica del proyecto en condiciones distintas a las originalmente pactadas. iii. Se vio obligada a ejecutar actividades en paralelo con la entrega de planos para construcción. 57 57 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. iv.
Se vio obligada a ejecutar mayores cantidades de obra y actividades no previstas al momento de celebrar el Contrato que afectaron la metodología constructiva y la productividad en la ejecución de las actividades. v. Debió revisar y verificar un número significativo de diseños y efectuar una cantidad relevante de actualizaciones y obser- vaciones, en razón de las ambigüedades, omisiones y defectos que presentó la ingeniería de detalle suministrada por IMPALA. vi.
Debió generar un número significativo de RFIs (Request for information o ‘solicitudes de información y/o aclaración’), que no fueron respondidas oportunamente por IMPALA, en razón de los defectos y ambigüedades que presentaba la ingeniería de detalle del proyecto. vii. Se vio en la imposibilidad de adelantar oportunamente las actividades debidamente programadas por las interferencias ocasionadas por otros subcontratistas de IMPALA. viii.
Debió permanecer en la obra un mayor tiempo, concreta- mente 414 días adicionales a los 165 días originalmente pre- vistos en el contrato inicial y en sus modificaciones. 5.2 Se declare que lo anterior produjo los siguientes efectos adversos en contra de SCIA, que la misma no está obligada a soportar: i. Debió consumir un mayor número de horas/hombre directas a las requeridas sí el proyecto se hubiese ejecutado en condi- ciones normales de trabajo, para poder completar a satisfac- ción de IMPALA los trabajos a su cargo. 58 58 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ii.
Debió mantener durante más tiempo del estimado los equi- pos en la obra y, además, debió contar con una mayor cantidad de equipos a los originalmente ofertados. iii. Debió soportar los efectos adversos relacionados con el re- conocimiento de los costos administrativos derivados de la ma- yor permanencia en obra, pues estos solo se liquidaban apli- cando, a la cantidad de obra ejecutada, un porcentaje fijo, sin tener en cuenta la totalidad de los costos en que realmente SCIA debió incurrir por la extensión del plazo original del Con- trato y el aumento de la cantidad de recursos técnicos y huma- nos que debió incorporar al proyecto para satisfacer los reque- rimientos del proyecto ocasionados por los incumplimientos de IMPALA. iv.
Debió financiar los sobrecostos derivados de la imposibilidad de planear la ejecución de las actividades y de ejecutar las mis- mas en los términos originalmente pactados, para cuyo propó- sito debió solicitar préstamos no previstos a su casa matriz y a entidades financieras 6. Pretensiones declarativas relacionadas con los daños, perjuicios y sobrecostos no previstos sufridos por SCIA como consecuencia de los incumplimientos de IMPALA. 6.1 Se declare que, como consecuencia de los incumplimientos a que se refieren las pretensiones anteriores, SCIA sufrió da- ños, perjuicios y sobrecostos no previstos, que deben ser in- demnizados por parte de IMPALA y que no han sido reconocidos por esta. 6.2 En virtud de lo anterior, se declare que IMPALA debe reco- nocer a SCIA los daños, perjuicios y sobrecosto por una mayor 59 59 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. cantidad de mano de obra directa (consumo mayor de ho- ras/hombre) que debió utilizar a causa de las diferentes afec- taciones que impidieron el normal desarrollo de los trabajos. 6.3 Se declare, igualmente, que IMPALA debe reconocer a SCIA los daños, perjuicios y sobrecostos derivados de la necesidad de mantener durante más tiempo del estimado los equipos en la obra y haber puesto a disposición de IMPALA mayor cantidad de los equipos originalmente ofertados. 6.4 Se declare que IMPALA debe reconocer a SCIA, conforme a las tarifas previstas en el contrato, los daños, perjuicios y sobrecostos por los mayores costos administrativos derivados de la mayor permanencia en obra, concretamente, la diferencia entre el costo real en que efectivamente incurrió SCIA por di- cho concepto y el valor que de acuerdo al Contrato le reconoció IMPALA por el mismo. 6.5 Se declare que IMPALA debe reconocer a SCIA el costo de financiamiento que asumió al solicitar préstamos a su sociedad matriz y a entidades financieras, para la subvención de la ma- yor permanencia en obra y la ejecución de las actividades del proyecto en condiciones distintas a las originalmente pactadas. 7.
Pretensiones declarativas relacionadas con las ins- trucciones en sitio y la falta de pago de los costos que derivó su implementación por parte de IMPALA. 7.1 Se declare que con el concurso de IMPALA y de la Inter- ventoría, SCIA ejecutó actividades adicionales derivadas de instrucciones en sitio que no fueron remuneradas por IMPALA. 7.2 Se declare que SCIA ejecutó actividades adicionales en vir- tud de ochenta y un (81) instrucciones en sitio que no han sido remuneradas por IMPALA. 60 60 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 7.3 Se declare que la Interventoría mediante la comunicación SCH-9314500001-C-756 de 24 de julio de 2017 valoró y reco- noció, por concepto de las ochenta y un (81) instrucciones en sitio, en favor de SCIA un monto de seiscientos ochenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho pesos con sesenta y seis centavos ($687.484.308,66). 8.
Pretensiones declarativas relacionadas con la impro- cedencia de la comunicación del 30 de agosto de 2016, por medio de la cual IMPALA notificó el incumplimiento en la entrega y terminación de las obras del Contrato y con la aplicación de las multas y cláusula penal pecunia- ria. 8.1 Se declare que por los incumplimientos y daños generados por IMPALA a SCIA, esta se vio en la imposibilidad de entregar las obras el día 29 de junio de 2016 y de culminar la construc- ción de las obras pendientes relacionadas en el Acta de Finali- zación del Contrato suscrita el 29 de junio de 2016. 8.2 Como consecuencia de todo lo anterior, se declaren impro- cedentes y contrarias a derecho, las comunicaciones del 4 de agosto, 4 de octubre y 27 de octubre de 2016 por medio de la cual IMPALA notificó a SCIA del incumplimiento en la termina- ción y entrega de las obras del Contrato e informó su intención de imponer multas con arreglo a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato. 8.3 Así mismo, se declare que SCIA no está obligada a pagar suma alguna a IMPALA por concepto de las multas a que se refiere la pretensión anterior. 8.4 Igualmente, se declare que cualquier decisión de imposi- ción de multa o de cláusula penal pecuniaria en contra de SCIA 61 61 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. por las pretensiones y hechos objeto de esta demanda sería improcedente y contraria a derecho. 9.
Pretensiones de condena consecuenciales de las pre- tensiones declarativas 1 a 7. 9.1 Como consecuencia de la prosperidad de todas o algunas de las pretensiones 1 a 7, se condene a IMPALA al pago de todos los daños, perjuicios y sobrecostos solicitados por SCIA y que resulten probados en el proceso en relación con las mis- mas 9.2 Se actualicen las condenas que resulten a favor de SCIA. 9.3 Respecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbitral en favor de SCIA, se decreten, a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, con independencia de la interposición del recurso de anulación con- tra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda. 9.4 Se condene a IMPALA a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho.” A.2 Pretensiones de la Demanda Electromecánica 80.
Las Pretensiones de la Demandada Electromecánica también se encuentran agrupadas en dos (2) rubros: pretensiones declarativas, que a su vez se subdividen en nueve (8) grupos, y pretensiones de condena, así: “1. Pretensiones declarativas relacionadas con la en- trega tardía de la ingeniería de detalle objeto del Con- trato de montaje electromecánico PBR-30000370 y con la entrega de planos que presentaron ambigüedades, omisiones y defectos. 62 62 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1.1 Se declare que IMPALA asumió la obligación contractual de suministrar a SCIA la ingeniería de detalle del proyecto de modo oportuno y completo, así como la de entregar la misma sin ambigüedades, omisiones y defectos técnicos y constructi- vos. 1.2 Se declare que IMPALA incumplió la obligación contractual de suministrar a SCIA el plan de entrega de la ingeniería para la debida ejecución del Contrato. 1.3 Se declare que IMPALA incumplió la obligación contractual de entregar oportunamente la ingeniería a SCIA para que esta pudiera ejecutar el proyecto dentro del plazo contractualmente pactado. 1.4 Se declare que IMPALA incumplió la obligación contractual de entregar a SCIA los planos y la ingeniería de detalle precisos y completos para que no se causaran retrasos. 2.
Pretensiones declarativas relacionadas con la entrega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo del proyecto que eran necesarias para el cumplimiento del Contrato de montaje electromecánico PBR- 30000370. 2.1 Se declare que IMPALA asumió la obligación contractual de entregar a SCIA de manera oportuna y completa las áreas de trabajo habilitadas donde se ejecutarían las actividades del proyecto, conforme a un plan de entrega de áreas que IMPALA debía proveer. 2.2 Se declare que IMPALA incumplió la obligación contractual de suministrar a SCIA el plan de entrega de áreas. 63 63 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 2.3 Se declare que IMPALA también incumplió la obligación contractual indicada en la pretensión 2.1, al entregar de ma- nera tardía y fragmentada las áreas de trabajo, conforme a los plazos que permitían la ejecución del proyecto dentro del plazo contractualmente pactado. 3.
Pretensiones declarativas relacionadas con la entrega tardía y defectuosa de equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de montaje electromecá- nico PBR-30000370. 3.1 Se declare que IMPALA asumió la obligación contractual de entregar a SCIA de manera oportuna los equipos y materiales para la prefabricación de la tubería y para el montaje de equi- pos mecánicos y eléctricos objeto del Contrato. 3.2 Se declare que IMPALA incumplió la anterior obligación con- tractual, al entregar de manera tardía los equipos y materiales necesarios para la prefabricación de la tubería y para el mon- taje de equipos mecánicos y eléctricos objeto del Contrato. 3.3 Se declare que IMPALA también incumplió la obligación contractual de entregar los equipos y materiales para la prefa- bricación de la tubería y para el montaje de equipos mecánicos y eléctricos, al suministrar los mismos sin el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el montaje de los mis- mos, conforme al objeto del Contrato. 3.4 Se declare que, como consecuencia del incumplimiento de IMPALA de entregar los materiales y equipos en las condiciones técnicas pactadas, SCIA incurrió en retrasos y sobrecostos por los retrabajos y acondicionamientos de los equipos y fundacio- nes civiles para cumplir el objeto del Contrato. 64 64 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 4.
Pretensiones declarativas relacionadas con las inter- ferencias ocasionadas por los subcontratistas de IM- PALA para la ejecución del Contrato de montaje electro- mecánico PBR-30000370. 4.1 Se declare que IMPALA asumió la obligación contractual de coordinar debidamente la ejecución de las actividades de otros subcontratistas para evitar que se generaran interferencias en la ejecución de las obras a cargo de SCIA. 4.2 Se declare que IMPALA incumplió la anterior obligación con- tractual, al no organizar y coordinar debidamente la ejecución de las actividades por parte de otros subcontratistas de dicha compañía. 4.3 Se declare que SCIA, en la ejecución de las obras del Con- trato, se vio afectada por interferencias ocasionadas por otros subcontratistas de IMPALA. 4.4 Como consecuencia de lo anterior, se declare que SCIA no pudo disponer de manera eficiente de la totalidad de los recur- sos y equipos disponibles para la ejecución de las actividades objeto del Contrato, conforme la planeación prevista por las partes al momento de suscribir el Contrato. 5.
Pretensiones declarativas relacionadas con la aten- ción inoportuna de los Request for information (en ade- lante RFIs), indispensables para la ejecución del Con- trato de montaje electromecánico PBR-30000370. 5.1 Se declare que IMPALA tenía la obligación contractual de resolver y aclarar oportuna y suficientemente, las dudas rela- cionadas con la ingeniería de detalle suministrada a SCIA para la ejecución de las obras del Contrato. 65 65 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 5.2 Se declare que la ingeniería de detalle suministrada por IMPALA careció de suficiencia, idoneidad y consistencia técnica para la ejecución del proyecto del Contrato, razón por la cual SCIA tuvo que formular un número significativo de RFI´s. 5.3 Se declare que IMPALA no respondió oportunamente los RFIs que formuló SCIA, desconociendo los plazos que permitían la ejecución del proyecto dentro del plazo contractualmente previsto. 5.4 Se declare que por la demora en la atención de los RFI´s por parte de IMPALA, se causaron retrasos y retrabajos en la ejecución de las obras en perjuicio de SCIA, que no fueron re- munerados por IMPALA. 6.
Pretensiones declarativas relacionadas con el mayor plazo de ejecución del Contrato de montaje electrome- cánico PBR-30000370. 6.1 Se declare que, como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones contractuales de IMPALA, fue imposible para SCIA cumplir el objeto del Contrato dentro de los plazos previstos en el mismo, sus Otrosíes y/o sus modificaciones. 7.
Pretensiones declarativas relacionadas con las condi- ciones diferentes en que se ejecutó el Contrato de mon- taje electromecánico PBR-30000370 y con los efectos derivados de dichas condiciones de ejecución. 7.1 Se declare que por incumplimientos imputables a IMPALA el proyecto debió ejecutarse por SCIA de modo diferente al que fue planteado en la invitación a cotizar número 0622014 de 30 de septiembre de 2014, en la oferta y en el Contrato, concre- tamente: 66 66 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. i. No pudo hacer una planeación adecuada del proyecto. ii.
Se vio obligada a cambiar la estrategia de ejecución de la obra y duración de las actividades. iii. Se vio obligada a ejecutar actividades en paralelo a la en- trega de planos que no cumplían con las condiciones técnicas necesarias para adelantar las obras y que poco después, eran modificados por IMPALA. iv. Debió verificar un número significativo de diseños y efectuar una cantidad relevante de actualizaciones debido a las ambi- güedades, omisiones y defectos que presentó la ingeniería de detalle suministrada por IMPALA. v. Debió generar un importante número de RFI´s que no fueron respondidos oportunamente por IMPALA. vi.
Debió hacer trabajos de ajuste y acoplamiento de las fun- daciones civiles y de los equipos mecánicos y materiales entre- gados por IMPALA para poder usarlos e instalarlos. vii. Debió soportar, sin remuneración alguna, los efectos ad- versos derivados de la cantidad de recursos técnicos y huma- nos que SCIA debió incorporar al proyecto para satisfacer los requerimientos de IMPALA. viii.
No pudo ejecutar las obras y trabajos en el tiempo pla- neado. 7.2 Se declare que lo anterior produjo los siguientes efectos adversos en contra de SCIA, los cuales no estaban en la obli- gación de soportar: 67 67 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. i. Debió consumir un mayor número de horas/hombre a las re- queridas si el proyecto se hubiera ejecutado en las condiciones pactadas, para poder cumplir a satisfacción las obligaciones asumidas con IMPALA. ii.
Debió mantener durante más tiempo del estimado los equi- pos en la obra y además debió tener mayor cantidad de equipos a los originalmente ofertados. iii. Debió soportar mayores costos administrativos derivados de la mayor permanencia en obra, pues estos sólo se reconocían y liquidaban respecto de la cantidad de obra ejecutada, sin te- ner en cuenta la totalidad de los costos en que SCIA realmente debió incurrir por la extensión del plazo original del Contrato. iv.
Debió incurrir en costos de financiamiento para atender la mayor permanencia en obra, a los que no estaba obligada. 8. Pretensiones relacionadas con los daños, perjuicios y sobrecostos no previstos sufridos por SCIA como conse- cuencia de los incumplimientos de IMPALA del Contrato de montaje electromecánico PBR-30000370. 8.1 Se declare que, como consecuencia de los incumplimientos a que se refieren las pretensiones anteriores, SCIA sufrió da- ños, perjuicios y sobrecostos que deben serle indemnizados por parte de IMPALA y que no han sido reconocidos por ésta. 8.2 Se declare que, en virtud de lo anterior, IMPALA debe re- conocer a SCIA los daños, perjuicios y sobrecostos derivados del mayor consumo de horas/hombre directas que debió utili- zar, a causa de las diferentes afectaciones que impidieron el normal desarrollo de los trabajos. 68 68 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 8.3 Igualmente, se declare que IMPALA debe reconocer a SCIA los daños, perjuicios y sobrecostos derivados de la necesidad de mantener durante más tiempo del estimado los equipos en la obra y haber puesto a disposición de IMPALA mayor cantidad de los equipos originalmente ofertados. 8.4 Se declare que IMPALA debe reconocer a SCIA los daños, perjuicios y sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra, concretamente la diferencia resultante entre los costos administrativos en que efectivamente incurrió SCIA por dicho concepto, calculado conforme a las tarifas pactadas en el Con- trato con su respaldo contable, y el valor que de acuerdo al Contrato le reconoció IMPALA por los mismos. 8.5 Se declare que IMPALA debe reconocer a SCIA el costo de financiamiento que esta asumió durante la mayor permanencia en obra, así como en la ejecución de las actividades del pro- yecto en condiciones distintas a las originalmente pactadas. 9.
Pretensiones declarativas relacionadas con la impro- cedencia de las comunicaciones por medio de la cuales IMPALA notificó el incumplimiento en la entrega y ter- minación de las obras del Contrato y con la aplicación de las multas y cláusula penal pecuniaria. 9.1 Se declare que por los incumplimientos y daños generados por IMPALA a SCIA, esta se vio en la imposibilidad de entregar las obras el día 14 de octubre de 2016. 9.2 Como consecuencia de todo lo anterior, se declaren impro- cedentes y contrarias a derecho, las comunicaciones del 30 de noviembre, 16 de diciembre, 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017 por medio de las cuales IMPALA notificó a SCIA del incumplimiento en la terminación y entrega de las obras del 69 69 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Contrato e informó su intención de imponer multas con arreglo a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato. 9.3 Igualmente, se declare que cualquier decisión de imposi- ción de multa o de cláusula penal pecuniaria en contra de SCIA por las pretensiones y hechos objeto de esta demanda sería improcedente y contraria a derecho. 10.
Pretensiones de condena consecuenciales de las pre- tensiones declarativas 1 a 8, resultantes del incumpli- miento del Contrato de montaje electromecánico PBR- 30000370 y generadoras de perjuicios en contra de SCIA. 10.1 Como consecuencia de la prosperidad de todas o algunas de las pretensiones 1 a 8, se condene a IMPALA al pago de todos los daños, perjuicios y sobrecostos solicitados por SCIA y que resulten probados en el proceso. 10.2 Que se actualicen las condenas que resulten a favor de SCIA. 10.3 Respecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbi- tral en favor de SCIA, se decreten a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada con independencia de la interposición del recurso de anulación con- tra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda. 10.4 Que se condene a IMPALA a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho.” 70 70 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. B. Pretensiones de Impala B.1 Pretensiones de la Reconvención Civil 81.
Las Pretensiones formuladas en la Reconvención Civil son las siguientes: “A. Declarativas relacionadas con la sanción impuesta el 11 de agosto de 2016. PRIMERA: Que se declare que SCIA incumplió la Cláusula Cuarta del CONTRATO DE OBRA CIVIL PBR-30000304 (en ade- lante el “Contrato”) al no haber entregado el 29 de junio de 2016 la totalidad de las obras contratadas a satisfacción de IM- PALA.
SEGUNDA: Que se declare que como consecuencia del incum- plimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato por parte de SCIA, IMPALA estaba legitimada para imponer las sanciones dispues- tas en la Cláusula 9.1. del Contrato. TERCERA: Que se declare que IMPALA cumplió con el procedi- miento dispuesto en la Cláusula 9.1. del Contrato al momento de imponer la sanción por el incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato.
CUARTA: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, se declare la legalidad de la sanción impuesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 11 de agosto de 2016, ratificada a través de comunicación del 30 de agosto de 2016. PRMERA PRETENSIÖN SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que se gradúe el monto de la sanción derivada del incumplimiento de la Cláusula Cuarta por parte de SCIA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.1. del Contrato. 71 71 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que con ocasión al incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Con- trato se imponga a SCIA la sanción en el monto que el Hono- rable Tribunal determine de conformidad con la Primera Pre- tensión Subsidiaria a la Cuarta.
B. Declarativas relacionadas con la sanción impuesta el 4 de agosto [sic] de 2016. QUINTA: Que se declare que SCIA incumplió la Cláusula Dé- cima Octava del Contrato al no haber entregado la totalidad de las obras a satisfacción de IMPALA dentro del periodo de sub- sanación, esto es, entre el 29 de junio de 2016 y el 5 de agosto de 2016.
SEXTA: Que se declare que como consecuencia del incumpli- miento de la Cláusula Décima Octava del Contrato por parte de SCIA, IMPALA estaba legitimada para imponer las sanciones dispuestas en la Cláusula 9.1. del Contrato. SÉPTIMA: Que se declare que IMPALA cumplió con el procedi- miento dispuesto en la Cláusula 9.1. del Contrato al momento de imponer la sanción por el incumplimiento de la Cláusula Dé- cima Octava del Contrato.
OCTAVA: Que como consecuencia de las Pretensiones Quinta a Séptima, se declare la legalidad de la sanción impuesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 4 de octubre de 2016, ratificada a través de comunicación del 27 de octubre de 2016. PRIMERA PRETENSIÖN SUBSIDIARIA A LA OCTAVA: Que se gradúe el monto de la sanción derivada del incumplimiento de la Cláusula Décima Octava por parte de SCIA de conformi- dad con lo establecido en la Cláusula 9.1. del Contrato. 72 72 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SEGUNDA PRETENSIÖN SUBSIDIARIA A LA OCTAVA: Que con ocasión al incumplimiento de la Cláusula Décima Octava del Contrato se imponga a SCIA la sanción en el monto que el Honorable Tribunal determine de conformidad con la Primera Pretensión Subsidiaria a la Octava.
C. Declarativas relacionadas con los perjuicios ocasiona- dos por la demora en la entrega de las obras. NOVENA: Que se declare que como consecuencia de la entrega de las obras por fuera del plazo contractual, SCIA ocasionó a IMPALA sobrecostos y perjuicios patrimoniales. DÉCIMA: Que se declare que SCIA es responsable por la in- demnización de los sobrecostos y perjuicios patrimoniales que la entrega tardía de las obras generó a IMPALA.
D. De condena. DÉCIMA PRIMERA: Que como consecuencia de las Pretensio- nes Primera a Cuarta, se condene a SCIA a pagar a IMPALA la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MI- LLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. (COP$ 5.337.032.337). PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA PRI- MERA: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA el monto de la sanción derivada del incumplimiento de la Cláusula Cuarta, de conformidad con la graduación que realice el Honorable Tri- bunal en atención a la Primera Pretensión Subsidiaria a la Cuarta.
DÉCIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de las Pretensio- nes Quinta a Octava, se condene a SCIA a pagar a IMPALA la 73 73 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MI- LLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE.
(COP$ 5.337.032.337). PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA SE- GUNDA: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA el monto de la sanción derivada del incumplimiento de la Cláusula Dé- cima Octava, de conformidad con la graduación que realice el Honorable Tribunal en atención a la Primera Pretensión Subsi- diaria a la Octava. DÉCIMA TERCERA: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA la suma de que resulte demostrada por concepto de los perjui- cios patrimoniales causados con ocasión a la entrega tardía de las obras.
DÉCIMA CUARTA: Que una vez declarado el pago de las san- ciones a cargo de SCIA, se liquide el Contrato y se declare a paz y salvo a las Partes por todo concepto derivado de éste. DÉCIMA QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a SCIA, cuya liquidación solicito incluir en el laudo ar- bitral que ponga fin al proceso. DÉCIMA SEXTA: Que desde el día siguiente a la ejecutoria del laudo, se condene a SCIA al pago de intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la ley comercial a favor de IMPALA, hasta la fecha efectiva de pago.” B.2 Pretensiones de la Reconvención Electromecánica 82.
Las Pretensiones formuladas en la Reconvención Electromecánica son las siguientes: 74 74 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “A. Declarativas relacionadas con la sanción impuesta el 30 de noviembre de 2016. PRIMERA: Que se declare que SCIA incumplió la Cláusula Cuarta del Contrato PBR-30000370 (en adelante el “Contrato Electromecánico”), modificada a través del Otrosí No. 2, al no haber entregado la totalidad de las obras contratadas a satis- facción de IMPALA dentro del plazo establecido.
SEGUNDA: Que se declare que como consecuencia del incum- plimiento por parte de SCIA de la Cláusula Cuarta del Contrato Electromecánico, modificada a través del Otrosí No. 2, IMPALA tenía derecho a imponer las sanciones dispuestas en la Cláu- sula 9.1 del Contrato. TERCERA: Que se declare que IMPALA cumplió con el procedi- miento dispuesto en la Cláusula 9.1 del Contrato al momento de imponer las sanciones por el incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato, a través de las comunicaciones del 30 de noviembre de 2016, 16 de diciembre de 2016, 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017.
CUARTA: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, se declare la legalidad de la sanción impuesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 30 de noviembre de 2016 por valor de MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CUA- TROCIENTOS VEINTIDÓS TREINTA Y NUEVE PESOS (COP$ 1.039.422.039) equivalente al 1,4% del valor del Contrato Electromecánico para esa fecha.
QUINTA: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, se declare la legalidad de la sanción impuesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 16 de diciembre de 2016 por valor de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MI- LLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 75 75 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE (COP$ 1.781.866.352) equi- valente al 2.4% del valor del Contrato Electromecánico para esa fecha.
SÉPTIMA [sic]: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, se declare la legalidad de la sanción im- puesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 26 de diciembre de 2016 por valor de DOS MIL QUINIENTOS NO- VENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP$ 2.598.555.096) equivalente al 3.5% del valor del Contrato Electromecánico para esa fecha.
OCATAVA: Que como consecuencia de las Pretensiones Pri- mera a Tercera, se declare la legalidad de la sanción impuesta por IMPALA a SCIA a través de comunicación del 2 de enero de 2017 por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE (COP$ 5.419.843.487) equivalente al 7.3% del valor del Contrato Electromecánico para esa fecha.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETEN- SIONES CUARTA A OCTAVA: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, se gradúe el monto de las san- ciones derivadas del incumplimiento por parte de SCIA de la Cláusula Cuarta del Contrato Electromecánico, modificada a través del Otrosí No. 2, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
9.1. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETEN- SIONES CUARTA A OCTAVA: Que como consecuencia de las Pretensiones Primera a Tercera, y con ocasión al incumpli- miento de la Cláusula Cuarta del Contrato, modificada a través del Otrosí No. 2, se imponga a SCIA la sanción en el monto que 76 76 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. el Honorable Tribunal determine de conformidad con la Primera Pretensión Subsidiaria a la Cuarta.
B. Declarativas relacionadas con los perjuicios ocasiona- dos por la demora en la entrega de las obras. NOVENA: Que se declare que como consecuencia de la entrega de las obras por fuera del plazo contractual, SCIA incumplió el contrato y ocasionó a IMPALA sobrecostos y perjuicios patri- moniales. DÉCIMA: Que se declare que SCIA es responsable por la in- demnización de los sobrecostos y perjuicios patrimoniales que la entrega tardía de las obras generó a IMPALA.
C. De condena. DÉCIMA PRIMERA: Que como consecuencia de las Pretensio- nes Primera a Octava, se condene a SCIA a pagar a IMPALA la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MI- LLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIEN- TOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. (COP$ 10.839.686.974). PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA PRI- MERA: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA el monto de la sanción derivada del incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato Electromecánico, modificada a través del Otrosí No. 2, de conformidad con la graduación que realice el Hono- rable Tribunal en atención a la Primera Pretensión Subsidiaria a las Pretensiones Cuarta a Octava.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA la suma de MIL CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP$ 77 77 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1.113.821.078) por concepto de los perjuicios patrimoniales causados con ocasión a la entrega tardía de las obras.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA PRI- MERA [sic]: Que se condene a SCIA a pagar a IMPALA la suma que resulte demostrada por concepto de los perjuicios patrimo- niales causados con ocasión a la entrega tardía de las obras. DÉCIMA TERCERA: Que una vez declarado el pago de las san- ciones a cargo de SCIA, se liquide el Contrato y se declare a paz y salvo a las Partes por todo concepto derivado de éste.
DÉCIMA QUINTA [sic]: Que se condene en costas y agencias en derecho a SCIA, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso. DÉCIMA SEXTA: Que desde el día siguiente a la ejecutoria del laudo, se condene a SCIA al pago de intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la ley comercial a favor de IMPALA, hasta la fecha efectiva de pago.” C. Contestación de las Demandas Reformadas y Excepciones 83.
En la Contestación de las Demandas Reformadas, Impala se pronunció expresamente sobre cada uno de los Hechos de estas, aceptando algunos total o parcialmente y negando otros. 84. Los Hechos aceptados por Impala fueron: a. Con relación a la Demanda Civil: Los Nos. 1.1, 1.4, 1.5, 1.8, 1.12, 2.7, 3.1, 3.2, 3.15, 4.11, 4.27, 5.8, 7.1, 7.2, 8.2, 9.4, 9.6, 9.7 y 9.8. 78 78 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Con relación a la Demanda Electromecánica: Los Nos. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.17, 3.36, 3.37, 4.2, 4.4, y 4.5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.7, 6.1, 7.2, 8.2, 8.3, 8.4, 8.6, 8.7, 8.9, 8.10, 8.12 y 8.13. 85.
En cuanto a las Pretensiones de SCIA, Impala se opuso a la totalidad de estas, indicando sus argumentos. Igualmente objetó los juramentos estimatorios contenidos en las Demandas. 86. En materia de Excepciones, Impala propuso las siguientes: a. En cuanto a la Demanda Civil, once (11), así: i. Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA. ii.
Contrato no cumplido. iii. Desconocimiento de los actos propios de SCIA. iv. Mala fe por parte de SCIA. v. Procedencia del cobro de las multas contractuales por parte de IMPALA. vi. Culpa de la víctima. vii. Falta de pronunciamiento por parte de SCIA para la configuración de un incumplimiento en cabeza de mi representada. viii.
Transacción. 79 79 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ix. Compensación. x. Falta a los deberes de mitigar los daños. xi. Innominada. b. En cuanto a la Demanda Electromecánica, diez (10), así: i. Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA. ii.
Contrato no cumplido. iii. Desconocimiento de los actos propios de SCIA. iv. Mala fe por parte de SCIA. v. Culpa de la víctima. vi. Falta de pronunciamiento por parte de SCIA para la configuración de un incumplimiento en cabeza de mi representada. vii. Transacción. viii. Compensación. ix. Falta a los deberes de mitigar los daños. x. Innominada. 80 80 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. D. Contestación de las Reconvenciones y Excepciones 87.
En la Contestación de las Reconvenciones, SCIA se pronunció sobre cada uno de los Hechos de estas, En la Contestación de las Reconvenciones, SCIA se pronunció expresamente sobre cada uno de los Hechos de estas, aceptando algunos y negando otros. Igualmente objetó los juramentos estimatorios allí contenidos. 88. Los Hechos aceptados por SCIA fueron: a. Con relación a la Reconvención Civil: Los Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 38. b. Con relación a la Reconvención Electromecánica: Los Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 29, 33, 38, 43, 48, 53 55, 85 y 86. 89.
En materia de Excepciones, SCIA propuso las siguientes: a. En cuanto a la Reconvención Civil, ocho (8), así: i. Excepción de contrato no cumplido. ii. Buena fe y la imposibilidad del desconocimiento de los actos pro- pios. iii. Inexistencia de un derecho en cabeza de IMPALA como conse- cuencia de su propio incumplimiento. 81 81 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. iv.
Violación al debido proceso. v. Abuso del derecho por parte de IMPALA. vi. Mala fe por parte de IMPALA. vii. Inexistencia de responsabilidad por culpa de la víctima. viii. Cobro de lo no debido. b. En cuanto a la Reconvención Electromecánica, siete (7), así: i. Excepción de contrato no cumplido. ii. Inexistencia de un derecho en cabeza de IMPALA como conse- cuencia de su propio incumplimiento. iii.
Violación al debido proceso. iv. Abuso del derecho por parte de IMPALA. v. Mala fe por parte de IMPALA. vi. Inexistencia de responsabilidad por culpa de la víctima. vii. Proporcionalidad de la sanción. E. Juramentos estimatorios 90. SCIA, dentro de la oportunidad legal, prestó el juramento estimatorio corres- pondiente a la Demanda Civil por cuantía de $ 21.172.585.278.
Por su parte, 82 82 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. el juramento de la Demanda Electromecánica fue tasado, también oportuna- mente, en $ 23.329.964.669. 91. Ambas estimaciones fueron objetadas por Impala al contestar las Demandas, así: a. Sobre el juramento estimatorio de la Demanda Civil, manifestó que nin- guna de las sumas formuladas contaba con un soporte fehaciente que permitiera verificar su exactitud y que los conceptos reclamados partían de varias premisas inadecuadas que impedía la viabilidad de la indem- nización de perjuicios. b. Respecto al juramento estimatorio de la Demanda Electromecánica, igualmente manifestó que no existían pruebas fehacientes de la cuanti- ficación y que los conceptos reclamados partían de premisas inadecua- das y carecían de un análisis técnico. 92.
En respuesta a las objeciones de Impala, SCIA solicitó que se tuviera como pruebas para desvirtuarlos los Dictámenes Correa Palacio y los Dictámenes In- getec en lo pertinente. 93. Impala, dentro de la oportunidad legal, prestó el juramento estimatorio corres- pondiente a la Reconvención Civil, fijándolo en $ 5.337.032.337. Así mismo, y también de manera oportuna, estimó el correspondiente a la Reconvención Electromecánica en $11.953.508.052. 94.
Ambas estimaciones fueron objetadas por SCIA al contestar las Reconvencio- nes, así: a. En cuanto al juramento de la Reconvención Civil, indicó que el cobro de dos Multas por valor de $ 5.337.032.337 cada una, desconocía la cláu- sula 9.1 del Contrato Civil y añadió que su tasación no se había en cuenta 83 83 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. la incidencia que tuvo Impala en el incumplimiento del plazo.
Respecto de los perjuicios reclamados, manifestó que no estaban precisados los elementos concretos que supuestamente habían generado su monto. b. Sobre el juramento de la Recomendación Electromecánica, se opuso a la tasación de $ 10.839.689.974 por concepto de Multas, aduciendo que dichas sanciones, de ser procedentes, no habían tenido en cuenta la in- cidencia de Impala en el incumplimiento del plazo de entrega.
En cuanto a los perjuicios reclamados, manifestó que no estaban precisados los elementos concretos que supuestamente habían generado su monto. 95. En respuesta a las objeciones de SCIA, Impala manifestó que los juramentos estaban debidamente fundamentados, por lo estas que carecían de cualquier soporte fáctico y jurídico, por lo que debían tenerse como como prueba de la cuantía de los perjuicios reclamados. 84 84 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL A. Aspectos procesales 96.
Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a los aspec- tos de índole procesal en la forma que sigue. 97. El Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito. 98. En efecto: a. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal obrantes en el Proceso, tanto SCIA como Impala son personas jurídicas legalmente constituidas y representadas.52 b. Las Partes actuaron por conducto de Apoderados, que fueron debida- mente reconocidos como tales.53 c. El Tribunal constató que: i. Había sido integrado e instalado en debida forma tanto en la pri- mera ocasión como a raíz de la acumulación de los procesos; ii.
Las Partes: 52 Cf. capítulo II supra. 53 Cf. Ibid. 85 85 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. • Eran plenamente capaces y estaban debidamente represen- tadas; y • Cada una de ellas consignó oportunamente las sumas que le correspondían, tanto por concepto de gastos, como por con- cepto de honorarios. iii.
Las controversias planteadas se referían a asuntos de libre dis- posición y comprendidos dentro del alcance de las Cláusulas Compromisorias. d. El Proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contra- dicción de las Partes. 99. No obra causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe añadirse la práctica del control de legalidad a que se refiere la § I del capítulo III supra, en cuya virtud el Tribunal –sin que hubiera habido objeción de las Partes– no encontró vicio que afectara el trámite y, por ende, requiriera su saneamiento.
B. Evaluación de las Demandas B.1 La Excepción de “Transacción” 100. Habida cuenta del alcance que sobre el curso de cualquier proceso tiene la ins- titución de la transacción, el Tribunal considera imprescindible abordar prime- ramente el estudio de la Excepción así denominada, propuesta por Impala en las Contestaciones de las Demandas Reformadas, pues, de encontrarse probada quedaría relevado del estudio de fondo de las Pretensiones y debería dar por terminado este Arbitraje, siguiendo lo que al respecto se establece en el artículo 312 del C.G.P. 86 86 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 101.
La Excepción de Transacción planteada con relación a las Demandas, se funda- menta, en síntesis, en el hecho de que, al decir de Impala, los Otrosíes cele- brados por las Partes, tienen efectos transaccionales, que impiden a SCIA, pre- sentar los reclamos elevados en este Proceso. 102. Frente a lo anterior, el Tribunal consigna lo que sigue. 103.
De conformidad con lo previsto por el artículo 2469 del C.C., la transacción tiene por objeto la terminación de un litigio pendiente o la precaución de un litigio eventual. El marco planteado en esa norma exige que la transacción se refiera a unas controversias o disputas específicas, bien por cuanto ya existe un proceso judicial cuyas demanda y contestación delimitan el objeto de la disputa, o bien porque existen unos desacuerdos extrajudiciales que deben siempre ser concretos y claramente identificados.
Desde otro punto de vista, no resulta admisible una transacción general sobre cualquier disputa o contro- versia que pueda surgir entre dos sujetos. 104. Establecido lo anterior, es claro, como se ha reconocido por la doctrina, por la Corte Suprema y por el Consejo de Estado que, además de poner fin a una disputa, son de la esencia del acuerdo de transacción la existencia de una con- troversia judicial o extrajudicial, así como las renuncias recíprocas de las partes. 105.
Sobre el particular, la Corte Suprema consideró en Sentencias que no por anti- guas carecen de relevancia: “[S]on tres los elementos específicos de la transacción, a sa- ber: primero, la existencia de un derecho dudoso o de una re- lación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; segundo, la voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme; tercero, la eliminación 87 87 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. convencional de la incertidumbre mediante concesiones recí- procas ”.54 Y en Sentencia posterior: “[L]a transacción supone reciprocidad de concesiones o de sa- crificios por parte de cada uno de los contratantes.
Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho ”55 106. La doctrina nacional, refiriéndose a la definición legal de la transacción, consi- dera que es incompleta, por cuanto solamente trae dos de los elementos que son de la esencia de ese contrato: “En verdad, la definición que destina el Código Civil ha sido materia de frecuentes críticas, por incompleta, porque ape- nas toca dos de los aspectos esenciales de la transacción, o sea, la existencia de un derecho que se disputa judicialmente o pueda ser materia de confrontación litigiosa futura y la inten- ción o voluntad de superar las diferencias sin necesidad de de- cisión judicial.
El tercer elemento, universalmente aceptado por las legislaciones, es el de las concesiones o sacrificios recípro- cos –aliquid datum, aliquid retentum– que no aparece en el texto que identifica la transacción. A pesar de lo dicho, no quiere significar que se prescinda dentro de la estructura de la transacción. Simplemente, se tiene que admitir que es de su esencia porque si las partes no procuran concesiones o sacrifi- cios, sino sólo beneficios, no se puede sostener que se está frente a una transacción sino que se gira en el ámbito de un negocio jurídico distinto, como la simple renuncia a un derecho, 54 Corte Suprema – Sentencia del 12 de diciembre de 1938. 55 Corte Suprema – Sentencia del 22 de marzo de 1949. 88 88 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. la remisión, el allanamiento a una demanda o cualquier forma innominada.
( ) Si se intenta dar una definición, acorde con esos criterios, se podría decir que la transacción es el contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, mediante recíprocas concesiones ”.56 107. Dicho lo anterior, procede el Tribunal a examinar si, en efecto, los Otrosíes suscritos por las Partes tienen el alcance y los efectos de la transacción, como lo sostiene Impala en las Contestaciones de las Demandas Reformadas. 108.
Revisados esos documentos, se advierte que en los Otrosíes Nos. 1 y 2 del Contrato Civil, las Partes no hicieron manifestación alguna en cuanto a transigir sus diferencias, es decir, no quedó plasmado en dichos documentos su voluntad en el sentido de precaver un eventual litigio, ni tampoco puede concluirse que prestaron su consentimiento de manera tácita en ese sentido. 109.
No debe perderse de vista que uno de los elementos esenciales de cualquier contrato o estipulación es el consentimiento, requisito sin el cual, el negocio jurídico resulta inexistente. 110. En ese sentido, al no encontrar el Tribunal que fuera la intención de las Partes evitar reclamaciones posteriores en relación con las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del Contrato Civil, no puede concluir que existió transac- ción como lo alega la Convocada. 111.
En lo que respecta a los demás Otrosíes, estos son, los Nos. 3, 4 y 5 lo acordado por las Partes fue lo contrario, es decir, que ambas se reservaron el derecho de reclamar. 56 José Alejandro Bonivento Fernández, Los principales contratos civiles y comerciales, Tomo II, Bo- gotá, Ediciones Librería del Profesional, 1999, página 102. 89 89 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 112.
Así, por ejemplo, se observa lo siguiente en el Otrosí No. 3: “Las partes manifiestan que la firma del presente documento no implica renuncia alguna a los derechos que por el Contrato y la Ley les corresponden o a las reclamaciones que a la fecha pudieren haberse elevado mutuamente.”57 (Énfasis añadido). 113. Esa misma estipulación, fue incluida en los Otrosíes Nos. 4 y 5,58 y en los demás que suscribieron las Partes, no se hizo mención a disputas o controversias. 114.
No se observa, entonces, que con la suscripción de esos acuerdos modificatorios hubieran querido las Partes renunciar a los derechos a reclamar que para ellas pudieran haber surgido, ni, mucho menos, que lo hubieren hecho recíproca- mente, para poder concluir que en ellos se incluyeron los elementos esenciales del contrato de transacción. 115.
No demostró la Convocada que la finalidad de las cláusulas de los Otrosíes fuera la de poner fin a las disputas que se venían presentando entre ellas, por lo cual debe concluirse que no se encuentra prueba de la Excepción propuesta. 116. Idénticos argumentos y conclusiones pueden exponerse en lo que toca al Con- trato Electromecánico, pues sus Otrosíes no contienen renuncias recíprocas en- tre las Partes respecto de reclamos existentes entre ellas, razón por la cual la Excepción propuesta en el mismo sentido para las Pretensiones relacionadas con ese contrato, tampoco podrá prosperar. 57 Cuaderno de Pruebas No. 1 – 4920 – Folio 246. 58 Ibid. – Folios 349 y 361. 90 90 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 117.
Las anteriores conclusiones serán, por tanto, reflejadas en la parte resolutiva de este Laudo. B.2 Controversia sobre la naturaleza, alcance y efectos del P.M.T. y de los P.D.T.s y su relación con la ruta crítica del Proyecto 1. Introducción al tema 118. A lo largo del Proceso este tema se constituyó en uno de los ejes principales y permanentes de la controversia al punto que, de la decisión que tome este Tribunal al respecto dependerá también, en buena medida, la decisión sobre las Pretensiones de SCIA. 119.
La materia en cuestión se refiere a la naturaleza y alcance vinculante del P.M.T. y de los P.D.T.s, toda vez que las posiciones de las Partes son diametralmente opuestas: a. La Convocante considera que para determinar si hubo incumplimientos por la Convocada respecto de los plazos contractuales y si éstos gene- raron o no un perjuicio, basta remitirse al P.M.T. b. La Convocada, por el contrario, considera que el P.M.T. no es el docu- mento idóneo para ello, puesto que no contiene la desagregación de las actividades a realizar ni muestra las dependencias entre las distintas actividades, ni la secuencia de construcción y la ruta crítica del Proyecto, dado que ello sólo es posible a través de los P.D.T.s, que sí contienen el listado detallado de dichas actividades, la ruta crítica de las mismas y la secuencia de los trabajos a realizar. 120.
Asimismo, las Partes tienen posiciones totalmente contrarias respecto de si los P.D.T.s son o no documentos contractuales. 91 91 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 121. En efecto, SCIA considera que los P.D.T.s no son documentos contractuales, ni pueden tenerse en cuenta para seguimiento y control de la ejecución de los Contratos, dado que los mismos fueron elaborados como consecuencia de los incumplimientos de Impala y para evidenciar los impactos generados. 122.
Impala, a su turno, manifiesta que fueron utilizados por las Partes para el se- guimiento y control de la ejecución del Proyecto, y que contienen la ruta crítica del mismo, a diferencia del P.M.T., que para la Convocada no permite establecer dicha ruta crítica. 2. Posición de las Partes sobre el P.M.T. y sobre los P.D.T.s en el Contrato Civil 2.1 Resumen de la posición de SCIA 123.
En el capítulo 2 de los Hechos de la Demanda Civil, SCIA: a. Pone de presente la existencia del Anexo No. 4, contentivo del P.M.T., el cual, según su dicho, incluye la información del plan de entregas de las áreas e ingeniería, ambos suministrados por Impala mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2014 y formalizados en el Anexo No. 9 del Contrato. b. Indica que antes de los Otrosíes Nos. 2 y 4, (en los cuales se adicionaron obras) el P.M.T. era el único documento que fijaba el cronograma pac- tado, y que éste contenía la ruta crítica del Proyecto y la secuencia de actividades de mayor duración. c. Alega que Impala incumplió sus obligaciones de entrega de áreas e in- geniería apta para construcción en los plazos acordados, ocasionando impactos que dieron lugar a que SCIA hubiera preparado P.D.T.s que reflejarían la totalidad de aquellos. 92 92 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. d. Manifiesta que ningún P.D.T. fue anexado a Otrosí alguno como docu- mento contractual y modificatorio del P.M.T., siendo simples herramien- tas de gestión, control y planeación. e. Concluye que los P.D.T.s no hicieron parte del cronograma indicado en el Anexo No. 4. 124.
Cabe anotar, además, que la posición de SCIA antes reseñada guarda concor- dancia con lo expuesto por dicha Parte tanto con motivo de su pronunciamiento respecto de las Excepciones propuestas por Impala,59 como con ocasión del Alegato de SCIA,60 documentos a los que se remite el Tribunal en aras de la brevedad. 2.2 Resumen de la posición de Impala 125.
En la Contestación de las Demandas, Impala: a. Manifiesta que no es cierto lo planteado por SCIA, pues el P.M.T. solo era un plan general de construcción a nivel macro, sin secuencia deta- llada y lógica y que los P.D.T.s eran los instrumentos idóneos para la planeación del Proyecto. b. Considera que desde el 1º de diciembre de 2014 los P.D.T.s entraron a sustituir el P.M.T. como documentos vinculantes para efectos de la eje- cución detallada del Proyecto. c. Insiste en que el P.M.T. sólo contenía la secuencia inicial de actividades pactadas por las Partes, secuencia que fue modificada y actualizada por los P.D.T.s según lo fuera requiriendo el Proyecto. 59 Cuaderno Principal No. 4 – Expediente Acumulado – Folios 8 a 51. 60 Cuaderno Principal No. 5 – Expediente Acumulado – Folios 77 a 137. 93 93 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. d. Niega su incumplimiento, así como que los P.D.T.s fueran evidencia de ese incumplimiento, concluyendo que era imposible ejecutar un proyecto de esta magnitud al mando de lo que indicara un sólo documento (P.M.T.). e. Señala que los P.D.T.s contaban con tal importancia dentro del Proyecto que hasta los reportes semanales de SCIA (requeridos contractual- mente) estaban elaborados con base en los mismos y no en el P.M.T. f. Indica que los P.D.T.s generados por SCIA siguientes al P.M.T inicial, con excepción del P.D.T. Rev. 0, contemplaron la ejecución simultánea de las obras civil y electromecánica, vinculando las actividades pertenecien- tes a ambos Contratos dentro de un sólo programa de seguimiento y control.
Por tanto, ningún P.D.T. posterior puede vincularse directa- mente con los Otrosíes suscritos para los dos Contratos. g. Concluye que el P.D.T. Rev. 2 corresponde al primer programa que fue aceptado por las Partes para hacer seguimiento conjunto a ambos Con- tratos, sin que esto implicara una vinculación directa con uno u otro y que los P.D.T.s que reflejaron por primera vez las obras adicionadas son aquellos sobre los que SCIA planificó la ejecución de los trabajos.
Así las cosas, el P.D.T. Rev. 2 incluyó las obras adicionales del Otrosí No. 2 y el P.D.T. Rev.7 incluyó las obras adicionales del Otrosí No. 4. 126. Cabe anotar, además, que la posición de Impala antes reseñada es consonante tanto con las Excepciones formuladas frente a la Demanda Civil, como con lo expuesto con ocasión del Alegato de Impala,61 documento al que se remite el Tribunal en aras de la brevedad. 61 Ibid. – Folios 267 a 362. 94 94 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 3.
Posición de las Partes sobre el P.M.T. y sobre los P.D.T.s en el Contrato Elec- tromecánico 3.1 Resumen de la posición de SCIA 127. En el capítulo 2 de los Hechos de la Demanda Electromecánica, SCIA: a. Afirma que desde la invitación a cotizar se le exigió un cronograma de trabajo con el plazo planteado por Impala. b. Sostiene que elaboró un cronograma de trabajo que fue presentado a Impala y que después de suscrito el Contrato Electromecánico, con la fecha de terminación de la totalidad de los trabajos definida para el 15 de septiembre de 2015, se incluyó el Anexo No. 4 que contenía el P.M.T., en el que se fijó la estrategia constructiva que seguiría durante la eje- cución del Proyecto. c. Manifiesta que el P.M.T., desglosado en el P.D.T. Rev.2, reflejaba una secuencia constructiva lógica, en virtud de la cual, para la oportuna y eficiente ejecución de los trabajos, se requería el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Impala, especialmente en materia de entrega de la ingeniería, entrega de áreas, disponibilidad de la infraestructura civil y entrega de equipos mecánicos y eléctricos y materiales, pues las mismas constituían condiciones precedentes para el desarrollo de las diferentes disciplinas involucradas en la ejecución del Proyecto. d. Indica que Impala incumplió el Contrato Electromecánico, lo cual im- pactó su ejecución, por lo que fue necesario generar nuevos P.D.T.s como herramienta de gerencia para el control y seguimiento de las obras, documentando allí los impactos de Impala y articulando el crono- grama para adecuar la construcción a la realidad que Impala iba impo- niendo para la ejecución del Proyecto. 95 95 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. e. Señala que los cronogramas revisados que se elaboraron, además de reflejar los impactos que generaron los incumplimientos de Impala en la secuencia constructiva, también sirvieron para involucrar las actividades adicionales y mayores cantidades de obra resultantes de la suscripción de los Otrosíes Nos. 1 y 2. del Contrato Electromecánico. f. Pone de presente que, el P.D.T. Rev. 2 (que se adoptó y fue aprobado por Impala e incorporado al Anexo No. 4 del Contrato, como consta en el Acta de Reunión No. 15 del 23 de abril 2015), involucraba en un mismo programa los trabajos de los dos Contratos y, por ello, reflejaba las condiciones iniciales de ejecución bajo las cuales SCIA formuló su oferta y planeó la realización de las obras. 3.2 Resumen de la posición de Impala 128.
En la Contestación de las Demandas, Impala: a. Manifiesta que no es cierto que el Anexo No. 4 contenga un P.M.T. y que el verdadero Anexo No. 4 al Contrato Electromecánico corresponde al documento denominado “HITOS RELEVANTES CONTRATO ELECTROME- CÁNICO”, que consiste únicamente en una relación general de los hitos relevantes y las fechas correspondientes para el completamiento mecá- nico de lo referente a Crudo Liviano, Nafta, Crudo Pesado y Muelle. b. Reitera “que el documento al que se refiere la Demandante corresponde realmente a un PMT y un PDT Rev.2 entregados a IMPALA el 30 de abril de 2015, el cual SCIA solicitó incluir como anexo al Contrato Electro- mecánico, sin que en ningún momento IMPALA hubiera aprobado dicha inclusión”.62 62 Contestación de las Demandas (Electromecánica) – Folio 30. 96 96 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. Pone de presente que la misma SCIA “manifestó el 22 de enero de 2015 que debía efectuar una reprogramación del PDT –no del PMT– con el que se venía desarrollando el seguimiento del Contrato Civil, con el fin de incorporar las actividades del alcance electromecánico, dado que, los hitos electromecánicos marcan los hitos civiles”.63 d. Manifiesta “que no es cierto que el PDT Rev. 2 detalle las actividades con un mayor nivel soportando así el PMT, pues el PMT únicamente se refería a las actividades electromecánicas, sin incluir las actividades civiles, de tal forma que la secuencia constructiva plasmada a nivel macro en dicho programa no era aplicable para la ejecución del Proyecto en su integri- dad.”64 e. Niega “que el PDT Rev. 2 reflejara los impactos de los incumplimientos de IMPALA.”65 f. Manifiesta “que el PMT y el PDT Rev. 2 constituyen documentos diferen- tes, sin que el segundo represente un desarrollo del primero.”66 g. Señala que fue la extrema generalidad del P.M.T. lo que generó que, “para efectos de realizar correctamente la planeación, ejecución y con- trol del Contrato Electromecánico”,67 se tuviera que desarrollar un P.D.T. incorporando ambas actividades a su cargo, es decir, las actividades del Contrato Civil y las del Contrato Electromecánico. 63 Ibid. – Página 31. 64 Ibid. 65 Ibid. 66 Ibid. 67 Ibid. – Página 32. 97 97 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. h. Reitera que no es cierto que las revisiones posteriores del P.D.T. res- pondieran a incumplimientos de Impala, sino que éstas “reflejaban la ejecución detallada y simultánea de ambos Contratos, así como actuali- zaciones para incluir nuevas cantidades y trabajos adicionales, e incluso mayor segregación de actividades para un mejor control del Proyecto.”68 i. Concluye que “las versiones posteriores de los PDT sí representaron una renuncia a los plazos iniciales por parte de la Demandante, pues en ellos SCIA se comprometió a la entrega de las distintas actividades en fechas posteriores a las inicialmente acordadas por las Partes”,69 para luego incumplir con la entrega en esas nuevas fechas, situación que llevó a que al final del Contrato Electromecánico Impala aplicara las Multas. 129.
Cabe anotar, además, que la posición de Impala antes reseñada es consonante tanto con las Excepciones formuladas frente a Demanda Electromecánica, como con lo expuesto con ocasión del Alegato de Impala,70 documento al que se re- mite el Tribunal en aras de la brevedad. 4. P.M.T. y P.D.T.s en los Contratos y sus Otrosíes 4.1 Contrato Civil 130.
Revisado el Contrato Civil en lo concerniente al objeto de este apartado, con- cluye el Tribunal que tan solo en el Anexo No. 4 del Contrato Civil, se ocuparon las partes del P.M.T. y que en el Otrosí No. 3 convinieron la inclusión de un P.D.T., debiéndose anotar, además, lo siguiente: 68 Ibid. 69 Ibid. 70 Cuaderno Principal No. 5 – Expediente Acumulado – Folios 267 a 362. 98 98 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. El P.M.T. (Anexo No. 4 del Contrato Civil) está contenido en una (1) hoja, que consiste en un cuadro que determina la fecha de inicio y de finali- zación de las actividades allí mencionadas, sin que se observe una des- agregación de dichas actividades. b. Sobre el Otrosí No. 3 (1º de marzo de 2016), donde se pactó una pró- rroga del plazo de ejecución en 128 días calendario, hasta el 30 de marzo de 2016, observa el Tribunal que las Partes manifiestan que extenderán la referida fecha de terminación mediante Otrosí No. 4, “una vez se haya acordado entre las partes el nuevo Plan de Trabajo (PDT).” c. De hecho, en el Otrosí No. 4 se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2016, subsecuente y finalmente extendido (Otrosí No. 5) hasta el 29 de junio de 2016. 4.2 Contrato Electromecánico 131.
El Contrato Electromecánico se suscribió el 20 de febrero de 2015, con el objeto de que SCIA ejecutara los trabajos y demás actividades propias para el montaje electromecánico del terminal de líquidos para el Proyecto, mediante el sistema de precios unitarios y según el diseño, descripción y especificaciones definidos en la invitación a cotizar.
Su plazo del contrato se consagró en la cláusula 4a, definiéndose su terminación para una fecha no posterior al 15 de septiembre de 2015 132. Este Contrato no contiene ninguna mención del P.M.T. ni de los P.D.T.s. 133. En cuanto a los Otrosíes del Contrato Electromecánico: 99 99 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. El Otrosí No. 171 se suscribió el 15 de septiembre de 2015 y tuvo como propósito la modificación tanto de la cláusula 2ª Precio y Forma de Pago, Numeral: 2.2.
Tabla Resumen Cantidades, como del Anexo 2; Cuadro de Precios y Cantidades. Mediante esta modificación se incluyó tanto las nuevas cantidades de actividades originalmente contratadas, como de las nuevas actividades. Se modificó el plazo de la obra, el cual se amplió en 198 días calendario, siendo la nueva fecha de terminación el 31 de marzo de 2016.
En la cláusula 2a, correspondiente al Plazo, se estipula que se adjunta el P.D.T. acordado para la extensión pactada en el Otrosí. b. El Otrosí No. 272 se suscribió el 13 de abril de 2016 y tuvo como propó- sito la modificación al plazo de la obra, el cual se amplió en 197 días calendario, siendo la nueva fecha de terminación el 14 de octubre de 2016.
Igualmente, se modificó la cláusula 2ª Precio y Forma de Pago, Numeral: 2.2. Tabla Resumen Cantidades, como también el Anexo 2; Cuadro de Precios y Cantidades. Mediante esta modificación se incluyó tanto las nuevas cantidades de actividades originalmente contratadas como de las nuevas actividades. 5. Los Dictámenes en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s 134.
A continuación, el Tribunal examinará los Dictámenes para los dos Contratos, en relación con la controversia sobre la naturaleza y propósito del P.M.T. y de los P.D.T.s, así como su alcance y utilización, para lo cual aludirá en primer término a los Dictámenes Ingetec, y en segundo lugar a los Dictámenes GPS. 71 Cuaderno de Pruebas No. 1-Expediente Acumulado- Folio 6 (DVD). 72 Ibid. 100 100 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 5.1 Dictamen Ingetec – Civil 135.
En el Volumen I, capítulo “INCUMPLIMIENTOS CON LAS ÁREAS DE TRABAJO”,73 el Dictamen Ingetec – Civil hace referencia a los P.D.T.s, lo cual se comple- menta con lo que aparece más adelante bajo el título “PROGRAMA DE TRA- BAJO”,74 textos a los cuales se remite el Tribunal, y sobre los cuales observa lo que sigue en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s: a. Según Ingetec, el P.M.T. no fue adecuadamente planificado por Impala con tiempos realistas ni con precedencias y holguras suficientes para evitar contrarrestar atraso e imprevistos e interferencias. b. El P.M.T. no fue adecuadamente controlado por Impala. c. Hubo falta de planificación por parte de Impala en la etapa precontrac- tual resultando en que el plan de trabajo fue inadecuadamente estruc- turado por la Convocada, omitiendo tiempos realistas y precedencias y holguras suficientes para contrarrestar atrasos, imprevistos e interfe- rencias, y tampoco ejerció un control adecuado. d. Las Partes acordaron un P.M.T., que fue la base para desarrollar los tra- bajos a cargo de SCIA, y en él se plasmaron las fechas de entrega de las áreas de trabajo. e. El Contrato Civil no previó elaboración de programas adicionales o com- plementarios al P.M.T., ni desagregación de actividades o periodicidad de entrega para su gestión y seguimiento. 73 Cuaderno de Pruebas No. 3 – Expediente Acumulado – Folios 26 a 28. 74 Ibid. – Folios 37 a 40. 101 101 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. f. SCIA requería, para organizar su trabajo y dadas las condiciones reales en que tuvo que desarrollarlo, la elaboración de un programa de trabajo que se ajustara a la realidad de los hechos y que desagregara en mejor forma que el P.M.T. todas las actividades implícitas en aquellas descritas en el P.M.T. Por esta razón sometió a Impala el llamado P.D.T., que se realizó en diferentes versiones, hasta la No. 7. g. El Dictamen Ingetec – Civil se basa en la premisa de que ninguna de las versiones de P.D.T.s elaboradas por SCIA, fue aprobada por Impala, salvo el P.D.T. Rev. 2 y el P.D.T. Rev. 5., agregando que ello era sola- mente para el reporte de avance de las obras, señalando que no hay registros de que algún P.D.T. debía utilizarse con fines contractuales. h. Consideró igualmente el Dictamen Ingetec – Civil que los P.D.T.s esta- ban por encima del nivel 4, lo que los habilitaba para realizar un ade- cuado control y seguimiento. i. Se pone de presente que de común acuerdo entre las Partes y desde que se preparó el P.D.T. Rev. 0, SCIA integró en un mismo programa las actividades de los Contratos, aunque su control se hizo de forma separada. j. Ingetec concluye señalando que: i. El único programa que tuvo validez contractual fue el P.M.T. in- cluido en el Anexo No. 4; ii.
Los P.D.T.s no fueron aprobados por Impala; iii. Solo algunos P.D.T.s se usaron para el registro de avance de obra en los informes semanales y que, por esta razón, la información 102 102 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. contenida en los P.D.T.s fue “de registro y no de aceptación de nuevas líneas base”; iv.
La única ruta crítica que tuvo aceptación de las Partes es la con- tenida en el P.M.T. v. La acumulación de los impactos causados imposibilitó un análisis y seguimiento de la ruta crítica del Proyecto, máxime cuando Im- pala no tenía claridad sobre las fechas de entrega de las áreas de trabajo y la ingeniería para construcción; vi.
No es posible hacer una programación realista y consistente en un Proyecto con problemas como el relacionado con la presente controversia. 5.2 Dictamen Ingetec – Electromecánico 136. Similar al Dictamen Ingetec – Civil, en el Dictamen Ingetec – Electromecánico se aborda lo concerniente al P.M.T. y a los P.D.T.s, en particular en los aparta- dos denominados “PLANEACION DE LAS OBRAS Y FACTURACIÓN FINAL”,75 “PO- LÍTICAS ADOPTADAS POR SCIA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA MITIGAR LOS IMPACTOS QUE SE LE GENERARON”76 y “MANEJO DEL PRO- GRAMA MAESTRO INTEGRADO DE LA TERMINAL”77, textos a los cuales también se remite el Tribunal. 137.
Observa el Tribunal que, al tenor de lo consignado en los apartes antes referi- dos, se puede concluir lo siguiente respecto del Dictamen Ingetec – Electrome- cánico: 75 Dictamen Ingetec – Electromecánico – Volumen I – Folio 28 – § 1.4.2. 76 Ibid. – Volumen I – Folios 30 y 31 – § 1.4.5. 77 Ibid. – Volumen I – Folio 32 – § 1.4.7. 103 103 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. La oferta técnica elaborada por SCIA incluía un P.M.T., que después fue “ajustado e incluido como ANEXO 4 (PMT desagregado en el PDT revisión 2).” b. La elaboración por parte de SCIA de P.D.T.s ocurrió como medida para mitigar los impactos que venían afectando al Proyecto. c. El plan maestro integrado de la Terminal de Barrancabermeja no estuvo acorde con las exigencias del Proyecto. d. Todas las deficiencias precontractuales afectaron el desempeño de SCIA. e. SCIA se vio en la necesidad de realizar de manera concurrente repro- gramaciones de los trabajos, las cuales eran presentadas a Impala con la entrega de cada versión del P.D.T. y durante las reuniones semanales de seguimiento del Proyecto. f. SCIA puso a consideración de Impala el denominado P.D.T. en diferentes versiones o revisiones.
Hubo siete (7) P.D.T.s y, en algunos casos, al- gunos con doble dígito, como el P.D.T. Rev. 4.1. g. Era imposible hacer una programación realista para SCIA por los diver- sos cambios en la ingeniería, demoras en responder los R.F.I., etc. 5.3 Dictamen GPS – Civil 138. El Dictamen GPS - Civil trae una detallada descripción del desarrollo del Con- trato Civil, su interacción con el Contrato Electromecánico; los supuestos erro- res de análisis de SCIA en lo tocante con el reclamo sobre entrega de áreas de trabajo; el efecto de las extensiones del plazo contractual para solventar el 104 104 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. supuesto impacto de las entregas tardías, y, desde luego, una serie de conclu- siones en el marco del alcance del P.M.T. y de los P.D.T.s,78 a todas las cuales se remite el Tribunal. 139.
De esta forma, el Tribunal observa y concluye lo que sigue sobre la posición consignada en el Dictamen GPS – Civil: a. El P.M.T., al ser demasiado general, no era la herramienta idónea para la ejecución del Proyecto, en la medida que no contenía la totalidad de las actividades necesarias para la construcción, ni tampoco las interde- pendencias entre tales actividades ni la secuencia en su construcción. b. Es la práctica común en los proyectos, que se desarrolle un plan deta- llado de trabajo, como herramienta de planificación, gestión y segui- miento y es sobre esta herramienta que SCIA ha debido realizar los aná- lisis durante la ejecución del Proyecto con el fin de tomar medidas de mitigación y notificar a Impala sobre cualquier evento.79 c. El P.M.T. quedó superado por los P.D.T.s. Por consiguiente, es sobre éstos es que se ha debido basar SCIA para sus reclamaciones.80 d. Una comparación entre la fecha de entrega de la primera zona y la fecha de entrega de la última según el P.M.T. y el P.D.T. Inicial Rev. 0, con- firma que SCIA ajustó en el P.D.T. las fechas y la secuencia de entregas, tal y como lo había ofrecido a Impala en su oferta técnica.81 78 Cf.
Dictamen GPS – Civil – Páginas 17 y 18 (§ 33 y 34). 79 Cf. Ibid. – Página 36 (§ 106). 80 Cf. Ibid. 81 Cf. Ibid. – Página 36 (§ 110). 105 105 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. e. Lo anterior ratifica que las fechas del P.M.T. fueron referenciales para la firma del Contrato Civil y que SCIA posteriormente las ajustó, iniciando las entregas en fecha posterior y con una duración planificada mayor, sin modificar la fecha de terminación de todos los trabajos.82 f. SCIA no realizó un análisis de causa efecto respecto de los daños que reclama en las Demandas.83 g. El P.D.T. preveía la entrega de subzonas dentro de las zonas generales de trabajo, tomando en cuenta la gran extensión de éstas, la cantidad significativa de trabajo que se debía desarrollar y los múltiples frentes, por lo que no se afectaba el inicio y la ejecución continúa de las activi- dades en estas subzonas.84 h. A pesar de estos cambios en las fechas de inicio de algunas actividades, SCIA no planteó una variación del plazo total y con este P.D.T. Inicial Rev. 0 se acordó la forma como se ejecutaría el Proyecto.85 i. Los análisis de SCIA sobre las demoras de Impala no contemplan demo- ras concurrentes ni las holguras creadas por los aumentos de cantida- des, que se pueden apreciar en los P.D.T.s.86 j. La comparación entre el P.M.T. y el P.D.T. Inicial Rev. 0, confirma que SCIA no redujo los tiempos de ejecución de ninguna de las actividades 82 Cf.
Ibid. 83 Cf. Ibid. – Página 46 (§ 151). 84 Cf. Ibid. – Página 47 (§ 156). 85 Cf. Ibid. – Página 50 (§ 165). 86 Cf. Ibid. – Página 51 (§ 168). 106 106 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. y que, por el contrario, varias duraciones fueron ampliadas, en algunos casos, hasta el doble de tiempo de lo inicialmente programado.87 5.4 Dictamen GPS – Electromecánico 140.
Similar a lo que ocurre con el Dictamen GPS – Civil, el Dictamen GPS – Electro- mecánico también alude a las reclamaciones de SCIA en el marco de la natura- leza, propósito y alcance del P.M.T. y de los P.D.T.s,88 con base en lo cual el Tribunal ha extraído las siguientes conclusiones formuladas por el Perito: a. El P.M.T. era tan solo un documento referencial, con un plan de trabajo de las actividades electromecánicas, enmarcadas dentro del plazo esti- mado para el cumplimiento del objeto de ese Contrato, como se puede evidenciar en la propia oferta técnica presentada por SCIA, en la cual señaló que una de las actividades iniciales del Contrato Electromecánico era adelantar la elaboración de un P.D.T. para coordinar las actividades de compras, subcontratación, recepción de equipos, construcción y mon- taje.89 b. Para realizar correctamente la planeación, ejecución y control del Con- trato Electromecánico, SCIA debió desarrollar un P.D.T. que incorporó las actividades del Contrato Civil y las condiciones conocidas al inicio de dicho Contrato, como se señaló justo antes de iniciar la ejecución del Contrato Electromecánico, programa identificado como P.D.T. Rev. 2, presentado a Impala dos (2) meses después de haberse iniciado el Con- trato Electromecánico.90 87 Cf.
Ibid. – Página 75 (§ 274). 88 Cf. Dictamen GPS – Electromecánico – Páginas 10, 12, 15, 16, 26, 32, 42, 47 y 53. 89 Cf. Ibid. – Página 42 (§ 136). 90 Cf. Ibid. – Página 43 (§ 137). 107 107 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. Entre el P.M.T. de la oferta de SCIA y el P.D.T. Rev. 2 no hay coinciden- cias: ni la estructura, ni las duraciones para realizar las actividades de las especialidades, ni las secuencias de construcción son iguales, ya que, en el P.D.T. Rev. 2 se incluyó la realización de las obras civiles, como predecesoras para el cumplimiento del alcance del Contrato Electrome- cánico, consideración que el P.M.T. no había contemplado.91 d. La estrategia de ejecución con la que SCIA concibió su P.M.T. era dife- rente a la estrategia planificada en el P.D.T. Rev. 2, es decir, la realiza- ción del trabajo fue estructurado de manera diferente entre un plan y otro, considerando que el P.M.T. contemplaba únicamente el alcance co- rrespondiente al Contrato Electromecánico y el P.D.T. Rev. 2 contem- plaba también el alcance del Contrato de Obra Civil.92 e. El Anexo No. 4 del Contrato Electromecánico corresponde a una relación de los hitos relevantes y las fechas correspondientes, para el completa- miento mecánico de lo correspondiente a Crudo Liviano, Nafta, Crudo pesado y Muelle, más no corresponde a un P.M.T. contractual.93 f. “[N]i IMPALA ni su Interventoría aprobaron la inclusión del PMT derivado del PDT Rev. 2 como Anexo No. 4 al Contrato Electromecánico, a pesar de la solicitud efectuada por SCIA.”94 91 Cf.
Ibid. – (§ 138). 92 Cf. Ibid. – Páginas 44 y 45 (§ 142). 93 Cf. Ibid. – Página 45 (§ 143). 94 Ibid. – Página 45 (§ 144). GPS encontró que el Acta No. 15 del 23 de abril de 2015, con la cual SCIA soporta la supuesta aprobación por parte de la Interventoría del P.D.T. Rev. 2, no corresponde a una aprobación del P.D.T, sino a un acuerdo para medir el avance de los Contratos a partir de ese programa, a pesar de que el mismo aún presentaba varios pendientes de programación que la Interventoría le mani- festó a SCIA. 108 108 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. g. La generación de un plan detallado de trabajo es una buena práctica en la gerencia de proyectos, “la cual dicta que se debe desarrollar tal pro- grama como herramienta de planificación, gestión y seguimiento a un proyecto.
La aplicación de esta máxima de la gerencia de proyectos de- terminó que SCIA plasmara la secuencia lógica y detallada de ejecución en su PDT después de la firma del Contrato Electromecánico.”95 5.5 Observaciones del Tribunal 141. El anterior recuento de lo concluido por uno y otro Perito en los Dictámenes Ingetec y en los Dictámenes GPS, y el apoyo que, según el caso, les otorga SCIA o Impala, pone en evidencia una de las controversias esenciales surgidas entre las Partes, que puede sintetizarse de la siguiente manera: a. La Convocante sostiene que el P.M.T. constituía el único programa o cronograma contractual con el cual se debían medir los avances del Pro- yecto y que por ende debía ser utilizado para efectos de calcular los perjuicios sufridos por SCIA. b. Por su parte, la Convocada sostiene que era imposible medir el avance y la ruta crítica con el P.M.T., pues éste no contenía sino la fecha de inicio y la de finalización de los rubros de unas actividades muy genera- les, sin incluir su desagregación en sub actividades, y que en realidad no fue utilizado a lo largo de la ejecución contractual, puesto que, en su concepto, las Partes utilizaron en realidad el P.D.T., siendo éste el do- cumento que permitía establecer la ruta crítica, dado que desagregaba los renglones generales que contenía el P.M.T. en subactividades muy detalladas, a las cuales se les determinaban sus respectivos plazos de inicio y terminación. 95 Cf.
Ibid. – Página 46 (§ 145). 109 109 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. La Convocada considera que SCIA e Ingetec utilizaron de manera inco- rrecta las fechas del P.M.T. para cuantificar el retraso en los plazos de las obligaciones que consideran incumplidas, absteniéndose de tener en cuenta los P.D.T.s utilizados a lo largo de los Contratos. d. De igual manera, los Dictámenes Ingetec y los Dictámenes GPS discre- pan sobre la ruta crítica del Proyecto, pues según GPS debía realizarse un análisis del cronograma sobre los P.D.T.s, para poder demostrar los impactos reales que las fechas de entrega efectiva de la ingeniería o de las zonas que impactaron la ruta crítica, mientras que para Ingetec todo ello debe ser verificado contra el P.M.T. por ser, en su opinión, el único cronograma o programa contractual. e. También discrepan las Partes sobre la naturaleza de los P.D.T.s: i. La Convocante sostiene que eran meros instrumentos de control de la ejecución que permitían medir el incumplimiento de las obli- gaciones de las Partes, pero que no eran un documento contrac- tual, y por ende no pueden ser utilizados para calcular los perjui- cios que alega haber sufrido, toda vez que, en su parecer, estos deben calcularse con las fechas contenidas en el P.M.T. de cada uno de los Contratos. ii.
Impala, por su parte, si bien tiene una posición ambigua sobre la naturaleza contractual o no de los P.D.T.s, sostiene que estos sí deben ser utilizados para calcular los perjuicios puesto que solo a través de ellos es posible establecer la ruta crítica del Proyecto. 110 110 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 6.
Resumen y análisis de los P.D.T.s 142. Dado que es pacífico el tema relativo al número y el contenido de los P.D.T.s generados a lo largo del Proyecto, el Tribunal a continuación transcribe el si- guiente cuadro resumen de ellos, según aparece en el Dictamen Ingetec – Ci- vil.96 Tabla 7-2 Resumen general de versiones del PDT desarrolladas por SCIA Nombre Inicio Fin Du- ra- ción Docu- mento de Entrega Fecha de Entrega Respuesta de Impala PMT 342 10-nov-14 11-may-15 182 Anexo No.4 Contrato Ci- vil 13-nov-14 PDT Rev. 0 27-nov-14 11-may-15 165 30000304- PIBSA-SCIA- 003 1-dic-14 PDT Rev. 0 1-dic-14 30-sep-15 303 30000370- PIBSA-SCIA- 010 19-mar-15 SCH-9314 500001 C-005 PDT Rev. 1 1-dic-14 30-sep-15 303 30000370- PIBSA-SCIA- 023 6-abr-15 SCH-9314 500001 C-007 PDT Rev. 2 27-nov-14 31-jul-15 246 30000304- PIBSA- SCIA-271 25-abr-15 PDT Rev. 3 27-nov-14 5-oct-15 312 6-jul-15 PDT Rev. 3.1 2-jun-15 96 Cuaderno de Pruebas No. 3 – Expediente Acumulado – Folios 147 y 148. 111 111 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Nombre Inicio Fin Du- ra- ción Docu- mento de Entrega Fecha de Entrega Respuesta de Impala PDT Rev. 3.4 30000370- PIBSA-SCIA- 123 2-jul-15 SCH-9314 500001 C-047 PDT Rev. 4 27-nov-14 27-oct-15 334 30000370- PIBSA-SCIA- 143 22-jul-15 30000370- PIBSA-SCIA- 161 8-ago-15 SCH-9314 500001 C-071 PDT Rev. 4.1 27-nov-14 17-oct-15 324 30000370- PIBSA-SCIA- 168 12-ago-15 SCH-9314 500001 C-218 PDT Rev. 5 27-nov-14 16-ene-16 415 30000370- PIBSA-SCIA- 216 22-sep-15 SCH-9314 500001 C-290 PDT Rev. 5.1 27-nov-14 23-mar-16 482 30000370- PIBSA-SCIA- 254 27-oct-15 PDT Rev. 5.2 30000370- PIBSA-SCIA- 265 31-oct-15 SCH-9314 500001 C-327 PDT Rev. 6 27-nov-14 31-may-16 551 30000370- PIBSA-SCIA- 413 23-feb-16 SCH-9314 500001 C-450 PDT Rev. 6.1 30000370- PIBSA-SCIA- 480 31-mar-16 SCH-9314 500001 C-374 PDT Rev. 7 27-nov-14 31-may-16 551 30000370- PIBSA-SCIA- 882 112 112 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Nombre Inicio Fin Du- ra- ción Docu- mento de Entrega Fecha de Entrega Respuesta de Impala 27-nov-14 29-jun-16 580 30000370- PIBSA-SCIA- 888 24-may- 16 SCH-9314 500001 C-516 PDT Rev. 7.1 27-nov-14 29-jun-16 580 30000370- PIBSA-SCIA- 749 11-julio- 16 SCH-9314 500001 C-569 143.
Con base en lo anterior, el Tribunal analizará a continuación los diversos P.D.T.s, utilizados en los Contratos. 6.1 P.D.T. Rev. 0 144. Está probado que después de haberse suscrito el 17 de noviembre de 2014 el Acta de Inicio del Contrato Civil, SCIA elaboró y envió a Impala un documento que denominó PDT inicial Rev. 0,97 el cual desagregaba totalmente el P.M.T. en un gran número de actividades (651), muchísimo más amplio que el resumen de las grandes actividades que constituían el P.M.T. 145.
Nótese que la comunicación remisoria del P.D.T. Rev. 0, dice textualmente que “remitimos para su aprobación y/o comentarios el programa detallado de construcción de las obras, objeto de los contratos 30000304 y 30000370”,98 (énfasis añadido), lo cual evidencia que para esa fecha ya se había adoptado la consolidación de los dos Contratos en el mismo P.D.T. A continuación de dicha comunicación, se adjuntaba el P.D.T. Rev. 0, en el cual la propia SCIA ajustaba la fecha de inicio del Contrato Civil a la fecha real de inicio de ejecución. 97 Cuaderno de Pruebas No. 7 – Expediente Acumulado – Folio 587 (DVD) –Comunicación 30000304- PIBSA-SCIA-003. 98 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Expediente – Acumulado – Folio 145 (DVD). 113 113 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 146.
Sobre el P.D.T. Rev. 0, al analizar las consideraciones del Dictamen Ingetec – Civil,99 se observa que el Perito realiza una serie de estas: a. Dice Ingetec –en relación con el P.D.T. Rev. 0– que SCIA generó un nuevo P.D.T. que involucra los dos Contratos, cuya ruta crítica fue pre- sentada gráficamente.100 b. Dicho P.D.T. fue objeto de observaciones por la Interventoría,101 en co- municación del 26 de marzo de 2015, la que a su vez fue respondida por SCIA el 6 de abril de 2015, generándose el P.D.T. Rev. 1.102 c. La comunicación 30000370-PIBSA-SCIA-023 de 6 de abril de 2015 se refiere al envío del P.D.T. Rev. 1, que contiene detallados comentarios de los problemas de ejecución de la obra, y concluye “que para el segui- miento de ejecución de actividades del Proyecto, SCIA considera opor- tuno llevar una mesa de trabajo que se reúna periódicamente, para de- finir el programa de seguimiento.” 147.
Con base en las manifestaciones de Ingetec ya reseñadas, concluye el Tribunal que no hay evidencia de que la razón para elaborar ese primer P.D.T. Rev. 0 fuera única y exclusivamente la comprobación por parte de SCIA de que la construcción no se ajustaría a las fechas inicialmente previstas. 148. También observa el Tribunal que sí es evidente que SCIA modifica el crono- grama inicial, desplazando hasta el 2 de marzo de 2015 la fecha de entrega de las áreas. 99 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folios 146 y siguientes – § 7.3.5.1. 100 Cf. Ibid. – Folio 150. 101 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Expediente Acumulado – Comunicación SCH-9314500001-C-005. 102 Ibid. – Comunicación 30000-PIBSA-SCIA-023. 114 114 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 149.
También pone de presente Ingetec que “[n]o se evidencia respuesta de Impala al respecto, ni registro alguno sobre el estado de aprobación del PDT Rev. 0 civil Tampoco instrucción alguna de este refiriéndose a que el PDT Rev. 0 civil debía utilizarse para propósitos contractuales. Se concluye que el PDT Rev.0 civil fue desconocido por IMPALA”.103 150.
En los acápites del Dictamen Ingetec – Civil dedicados a analizar los P.D.T.s, el Perito reitera que en ninguno de ellos la Interventoría realizó registro alguno sobre el estado de aprobación de los mismos, ni emitió instrucción alguna de que los P.D.T.s debieran utilizarse para propósitos contractuales. Observa el Tribunal que estas manifestaciones se repetirán a lo largo del análisis el Dicta- men Ingetec – Civil en lo tocante a los P.D.T.s. 6.2 P.D.T. Rev. 1 151.
En el Dictamen Ingetec – Civil, el Perito Ingetec realiza el análisis del P.D.T. Rev. 1, del cual el Tribunal extrae las conclusiones que siguen: a. El P.D.T. Rev. 1, remitido a la Interventoría en la comunicación de SCIA No. 30000370-PIBSA-SCIA-023 del 6 de abril de 2015,104 ya incluía las observaciones solicitadas por la Interventoría al revisar el P.D.T. Rev. 0. b. Dicho P.D.T. también contiene la ruta crítica en la versión digital. c. La Interventoría realiza sobre este P.D.T. Rev. 1 una serie de observa- ciones,105 que son atendidas por SCIA. 103 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folio 150. 104 Ibid. 105 Cuaderno de Pruebas No. 2 – 4920 – Folios 90 a 92 – Carta SCH-931450000-C-0071. 115 115 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 152. En la arriba citada comunicación 30000370-PIBSA-023 de 6 de abril de 2015, se dijo: “En pro de establecer un PDT para el seguimiento de ejecución de las actividades del proyecto consideramos oportuno llevar a cabo una mesa de trabajo para la definición del programa de seguimiento, la cual proponemos sea llevada a cabo el día lu- nes 6 de abril de 2015 en horas de la tarde y/o martes 7 de abril/15 en horas de la mañana.
Se anexa el PDT en [sic] Rev 1 en físico y medio magnético.” 153. Desde ya se empieza a observar una conducta de las Partes consistente en que SCIA procede a elaborar unos P.D.T.s que presenta a Impala, y que una y otra Parte utiliza como mecanismo de seguimiento y control del Proyecto. Se utilizan dichos P.D.T.s para el control de la ruta crítica, sin que ello sea motivo de con- troversia en ese momento. 6.3 P.D.T. Rev. 2. 154.
Sobre el PDT Rev. 2, observa el Tribunal que en el numeral 7.3.5.4. del Dicta- men Ingetec – Civil, esta anota que “Esta versión del programa de trabajo no se presentó como un PDT sino como el PMT Rev. 2 debido a su inclusión como elemento de verificación dentro del alcance del Otrosí No.1 del Contrato.”106 155. Llama la atención del Tribunal que respecto del P.D.T. Rev.2, de común acuerdo entre las Partes, se presentó como P.M.T. Rev. 2, indicando con ello que ambas le reconocían como elemento de verificación del Otrosí No. 1, lo que denota su intención de reconocerle, en ese momento, alcance y naturaleza contractual. 106 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folio 151. 116 116 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 156. Nuevamente, en el Dictamen Ingetec – Civil se pone de presente que ni Impala, ni la Interventoría registran el estado de aprobación del P.D.T. Añade que, “como se indica en el numeral 7.3.7., en el Acta de Reunión Sistemática No. 15 las partes dejaron constancia de que el PDT Rev. 2 podía utilizarse como línea base para medición del avance de los contratos de obra civil y montajes elec- tromecánicos.
(Figura 7.18).”107 157. Lo anterior es de trascendencia, puesto que conlleva un reconocimiento de que el P.D.T. Rev. 2 podía ser utilizado como línea base para la medición de los avances de los Contratos, lo que implica que las Partes entendían y aceptaban su naturaleza de cronograma de la línea base allí determinada. 158. Se trata, entonces, de una conducta contractual relevante consignada por las dos Partes respecto del uso del P.D.T. Rev. 2, comportamiento que revela que desde esa época el P.D.T. fue entendido como instrumento de determinación de la ruta crítica del Proyecto. 6.4 P.D.T. Rev. 3 159.
Ingetec hace el análisis del P.D.T. Rev.3,108 consignando que el 2 de julio de 2015 SCIA hizo entrega a Impala el P.D.T. Rev. 3.109 En dicho P.D.T. se identi- fica la correspondiente ruta crítica en el archivo digital. 160. Se identifica la ruta crítica y la Interventoría realiza sus observaciones,110 pre- cisando que en su opinión este P.D.T. corresponde a la versión 3.4. 107 Cf.
Ibid. Folio 152. 108 Cf. Ibid – § 7.3.5.5. 109 Cf. Ibid – Folio 153 – Comunicación 30000370-PIBSA-123. 110 Cuaderno de Pruebas No. 7 – Expediente Acumulado – Folio 282 (USB) – Comunicación SCH- 9314500001-C-047. 117 117 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 161.
Asimismo, Ingetec deja una manifestación similar a las anteriores,111 en el sen- tido de no observarse en la respuesta al P.D.T. Rev. 3 aprobación alguna por parte de la Interventoría o de Impala, ni instrucción sobre su propósito con- tractual. 6.5 P.D.T. Rev. 4 162. En el Dictamen Ingetec – Civil,112 el Perito señala que el 21 de julio de 2015,113 SCIA solicitó la aprobación del P.D.T. Rev. 4, en el cual, de manera similar a los anteriores, plantea la secuencia constructiva, con actividades simultáneas y la ruta crítica del Proyecto.114 163.
La Interventoría responde en la comunicación SCH-9314500001-C-071, con una serie de comentarios, al final de los cuales no aprueba el P.D.T. Rev. 4 hasta tanto se subsanen sus comentarios: “Por lo expuesto para proceder con la recomendación de la aceptación del PDT se deben superar nuestros comentarios.”115 164. SCIA da respuesta a los comentarios de la Interventoría en carta del 8 de agosto de 2015.116 111 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folio 154. 112 Cf. Ibid. – Folios 153 y 154 – §§ 7.3.5.6 y 7.3.5.7. 113 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Expediente Acumulado – Folios 149 a 157 – Comunicación 30000370- PIBSA-SCIA-143. 114 Cf. Ibid. – Folio 154. 115 Cuaderno de Pruebas No. 7 – Expediente Acumulado – Folio 282 (USB). 116 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Expediente Acumulado – Folios 158 y 159 – Comunicación 30000370- PIBSA-SCIA-161. 118 118 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 165.
Al respecto se indica en el Dictamen Ingetec – Civil que “Como resultado final, en la mencionada carta, y de manera explícita la Interventoría no aprobó el PDT Rev. 4 hasta tanto no se subsanasen sus comentarios.”117 166. Observa el Tribunal que, tanto SCIA como la Interventoría utilizaron el P.D.T. Rev. 4 como instrumento para la ejecución contractual, hasta el punto de que esta última condicionó su aprobación a que se superasen los puntos objeto de sus comentarios. 167.
SCIA respondió a los comentarios de la Interventoría en carta del 11 de agosto de 2015,118 y, como consecuencia de los cambios introducidos a raíz de las observaciones de esta, generó un P.D.T. Rev. 4.1, remitido con la misma co- municación, que también da respuesta a otra carta de la Interventoría,119 que complementó lo indicado en su carta anterior. 168.
En la comunicación de SCIA se determina como fecha de entrega de la obra civil el 17 de octubre de 2015. 6.6 P.D.T. Rev. 4.1 169. Ingetec observa que, el 11 de agosto de 2015, SCIA responde a la Interventoría sobre sus observaciones anteriores haciendo los ajustes del caso al programa de ejecución.120 170. Este P.D.T. contiene la secuencia constructiva correspondiente a la ruta crítica. 171.
La Interventoría realiza nuevos comentarios. 117 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 153. 118 Cf. Ibid. 119 Cf. Ibid. – Folio 154. 120 Cf. Ibid. – Folio 153 – § 7.3.5.7. 119 119 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 6.7 P.D.T. Rev. 5 172. Ingetec se refiere al P.D.T. Rev. 5,121 indicando que el 21 de septiembre de 2015, SCIA remite a Impala, para aprobación, el P.D.T. Rev. 5,122 en el cual se evidencia que la fecha de terminación de las obras civiles se desplaza hasta el 16 de enero de 2016. 173.
Dicho P.D.T. contiene una gran cantidad de actividades, mayor a la que venía anteriormente registrándose, y tal como se anota en el Dictamen Ingetec – Civil,123 la Interventoría solicita a SCIA la entrega de los informes semanales con la Rev. 5.0 del P.D.T. 6.8 P.D.T. Rev. 5.1 174. Ingetec informa que el 26 de octubre de 2015,124 SCIA genera un P.D.T. Rev. 5.1 en función de firmar el Otrosí No. 1 del Contrato Electromecánico. 175.
También anota Ingetec en relación con este P.D.T. Rev. 5.1, que “La ruta crítica de este programa se visualiza en el documento digital como la secuencia cons- tructiva más larga.”125 121 Cf. Ibid. – Folio 154 – § 7.3.5.8. 122 Cf. Ibid. Cuaderno de Pruebas No. 2 – Expediente Acumulado – Folios 160 a 168 – Comunicación 30000370- PIBSA-SCIA-216. 123 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folio 154. 124 Cf. Ibid. – § 7.3.5.9. 125 Ibid. 120 120 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 6.9 P.D.T. Rev. 5.2 176. Observa Ingetec en relación con el P.D.T. Rev. 5.2,126 que el 30 de octubre de 2015, SCIA remite a Impala el P.D.T. Rev.5.
Este es respondido con observa- ciones el 20 de noviembre de 2015 por la Interventoría. (Comunicación SCH- 9314500001-C-327).127 177. SCIA responde a la Interventoría el 18 de diciembre de 2015, solicitando co- rrecciones de comentarios anteriores. (Comunicación3000034-PIBSA-SCIA- 665).128 6.10 P.D.T. Rev. 6 178. En el Dictamen Ingetec – Civil se informa que el 22 de febrero de 2016, SCIA remite una comunicación con el P.D.T. Rev. 6, donde se fija como fecha de terminación de las obras civiles el 31 de mayo de 2016.129 6.11 P.D.T. Rev. 6.1 179.
Ingetec informa que el 31 de marzo de 2016,130 SCIA hace entrega a Impala de la comunicación 30000370-PIBSA-SCIA-480, contentiva del PDT Rev.6.1,131 el cual fue objeto de comentarios de la Interventoría,132 tal como venía suce- diendo con los anteriores P.D.T.s. 126 Cf. Ibid. – Página 155 – § 7.3.5.10. 127 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Expediente Acumulado – Folio 6 (DVD). 128 Cuaderno de Pruebas No. 7 – Expediente Acumulado – Folio 282 (USB). 129 Cf.
Dictamen Ingetec – Civil – Folio 155 – § 7.3.5.11. 130 Cf. Ibid. – Folio 156 – § 7.3.5.12. 131 Cf. Ibid. – Folio 156. 132 Cf. Ibid. 121 121 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 180. Respecto del P.D.T. Rev. 6 se da cuenta que fue rechazado por la Interventoría: “Por lo anterior, las decisiones que se puedan tomar con base en el PDT Rev. 06, que está utilizando SCIA para el control del proyecto, no dan confiabilidad para el control y seguimiento del mismo, luego los avances y conclusiones de este PDT no pue- den ser avalados por la Interventoría. Nuevamente se requiere la entrega de un PDT acorde a las condiciones contractuales y que resuelva los comentarios de la Interventoría.”133 181.
Esta aseveración de la Interventoría da origen al P.D.T. Rev. 7. 6.12 P.D.T. Rev. 7 182. En el Dictamen Ingetec – Civil se indica que el 23 de mayo de 2016,134 SCIA remitió a la Interventoría una comunicación contentiva del P.D.T. Rev. 7.135 Hace SCIA en esta comunicación un recuento de los requerimientos que Impala o terceros debían cumplir para la finalización de las obras. 183.
Dicho P.D.T. extiende la fecha de terminación de obras civiles para el 31 de mayo de 2016, debiendo anotarse que a esta altura se han desagregado 4.176 sub actividades, como se resalta en el Dictamen Ingetec – Civil.136 133 Ibid. 134 Cf. Ibid. – Folio 156 – § 7.3.5.13. 135 Cf. Ibid. – Folio 157. Cuaderno de Pruebas No. 1 – Expediente Acumulado – Folio 1 (DVD) – Comunicación 3000370- PIBSA-SCIA-882. 136 Cf.
Ibid. – Folio 156. 122 122 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 184. Este P.D.T. fue objeto de otro ajuste en comunicación del 23 de mayo de 2016,137 y señala la terminación de las obras civiles para el 29 de junio de 2016. 6.13 P.D.T. Rev. 7.1 185. Ingetec señala que este P.D.T Rev. 7.1.,138 último entregado por SCIA, fue re- mitido a la Interventoría el 11 de julio de 2016,139 e incluye modificaciones al plazo de terminación de actividades del Contrato Electromecánico. 6.14 Recapitulación 186.
Señala también Ingetec que algunos de los P.D.T.s “se emplearon en varias ventanas de tiempo y de manera bilateral, para realizar el seguimiento del pro- yecto, lo que a su vez le permitió a SCIA, sin ser el responsable de los atrasos, adoptar las acciones necesarias para la culminación de los trabajos a su cargo, pero en detrimento de su planificación inicial y de la asignación prevista de los recursos humanos y equipos.”140 187.
Más adelante, al referirse a la relación entre los P.D.T.s y los Otrosíes suscritos en el Contrato Civil, en el Dictamen Ingetec – Civil se afirma lo siguiente: “Los PDT’s no tuvieron relación directa con la elaboración de los otrosíes ni con los plazos en ellos establecidos, pues obe- decían a acuerdos previos establecidos entre SCIA e IMPALA 137 Cf.
Ibid. – Folio 157. 138 Cf. Ibid. – Folio 157 – § 7.3.5.14. 139 Cf. Ibid. Cuaderno de Pruebas No. 2 – Expediente Acumulado – Folios 220 a 232 – Comunicación 30000370- PIBSA-SCIA-749. 140 Ibid. – Folio 157. 123 123 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. que provenían de análisis de programas.
Tal es así que ningún otrosí tiene como anexo un PDT. No obstante lo anterior, antes de la firma de cada otrosí SCIA emitió PDT’s y los puso a consideración de IMPALA, incorpo- rando las premisas, cantidades de obra y fechas en ellos con- tenidos.”141 188. Habiendo concluido el análisis realizado por Ingetec respecto de todos los P.D.T.s, observa el Tribunal que se evidencia que los Dictámenes Ingetec parten de un supuesto, antes referido, cuya validez corresponde establecer al Tribunal, cual es que “La única ruta crítica que tuvo aceptación de las partes es aquella que contiene el PMT.” 189.
Esta aseveración, de la cual se derivan todas las conclusiones de sus dos Dic- támenes, corresponde a un juicio de valor jurídico y que implica una interpre- tación de la conducta de las Partes. 190. Para efectos de examinar si dicha aseveración es cierta, el Tribunal procederá a analizar la conducta contractual de las Partes, para lo cual se referirá a varios Testimonios en relación con el uso y efectos que las Partes dieron al P.M.T. y a los P.D.T.s y su relación con la ruta crítica. 7.
Testimonios 7.1 Testimonio de Nubia Angélica Castro 141 Ibid.– Folios 161 a 162. 124 124 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 191. La Testigo Castro, quien tenía el cargo de Coordinadora de Riesgos y Adminis- tración de Contratos en SCIA, rindió un Testimonio extenso y de trascendencia por la función que desempeñaba.142 192.
Así, a continuación se presentan los apartes que el Tribunal ha considerado pertinentes, junto con las observaciones al respecto. “DR. ARIZA: [S]e le ha dicho al Tribunal que en el curso del contrato hubo también al lado de ese PMT contractual que es- taba en un anexo que era el anexo 4 hubo PDT. SRA. CASTRO: Sí señor. DR. ARIZA: Cuántas versiones recuerda usted que hubo en el PDT? SRA. CASTRO: Como 7 y unas más que tenían punto algo para electromecánico DR. ARIZA: Para explicación del Tribunal se va cambiando el contrato, se va modificando el contrato, se van produciendo vicisitudes en el contrato, se va produciendo con o sin modifi- caciones, con o sin otrosí, distintos PDT para ir actualizando como [sic] la obra? SRA. CASTRO: A mi entender digamos que para mí la venta y lo que yo hice y mis premisas de cómo calculé mi estrategia y mi placa [sic] original esa no cambia, nunca cambiamos el anexo 4 para mi esa sigue jugando, pero qué pasa, que tam- poco puedo ser tan obtuso de estar midiendo algo que ya no paso a mí la ingeniería no me la entregó completa si a mí no me entregó el área, yo no voy a seguir presentando una cosa 142 Se anota que el Tribunal tuvo que efectuar algunos ajustes a la transcripción por evidentes inexac- titudes de la misma. 125 125 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. que no ocurrió yo tengo que actualizar porque yo necesito tener una carta de navegación qué cuál es, es el PDT para mi qué es lo que reflejan esos PDT es cómo está actualmente, yo tengo que poder planear ahora no me voy a quedar par- queada en lo anterior y hacia adelante yo con esto puedo medir y puedo decirles señores así estamos, pero eso no quiere decir que yo renuncié a lo que yo vendí para mí, mi venta es mi venta mi PMT son mis fechas era mi estrategia a mí me parece que eso es lo que acá se desvirtuó yo no tenía áreas, no tenía ingenierías se desarrolló diferentes yo si tengo unos PDT y para las obras nuevas no hacían parte del PMT están incluidas en los PDT y eso es lo que refleja en estos PDT, pero no es que se borre mi PMT.”143 193.
Observa el Tribunal que el criterio de esta funcionaria de SCIA es que para la Convocante nunca cambiaron los parámetros de los que ella denomina “mi venta”, que corresponde a la oferta presentada a Impala. Reconoce también que era imposible estar midiendo con un parámetro que “no pasó”, así como la necesidad de tener una “carta de navegación” y que la misma es el P.M.T. “DR. ARIZA: [Q]uiero que usted le aclare al Tribunal qué es un PMT y qué se diferencia un PMT de un PDT? SRA. CASTRO: Un PMT quiere decir programa maestro de tra- bajo, PDT programa detallado de trabajo, uno en el PMT mues- tra fechas de inicio, de fin ya con la minucia de instalación del concreto de instalación del acero eso ya es otro nivel de detalle, pero en el PMT uno sí ve claramente y es lo que nor- malmente todas las ofertas uno mete es un PMT no un PDT porque con eso es que yo tengo ya mi estructura básica de planeación mi PMT lo que me va a reflejar son las fechas de 143 Testimonio de Nubia Castro – Páginas 38 a 39. 126 126 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. inicio y fin que yo tengo para cada uno de esos trabajos que yo tengo que hacer.
DR. ARIZA: ¿O sea que el PMT por sí mismo es una carta de navegación para ver cómo voy en el contrato y digamos cuáles son mis afectaciones como consecuencia de incumplimiento de otra parte? SRA. CASTRO: Sí lo que pasa es que está a nivel resumido usted no va a poder ver la minucia ahí, pero usted sí sabe si esto empezó tarde se corrió toda la barra en el PMT se puede correr.
DR. ARIZA: Usted puede medir impacto con un PMT? SRA. CASTRO: Claro que sí, porque es que el PMT tiene las fechas, si yo tengo fechas yo puedo medir el impacto si la fecha de inicio era 27 de noviembre y se volvió 3 de marzo yo sí lo puedo medir.”144 194. Llama la atención del Tribunal que la Testigo Castro reconoce que el P.M.T. “está a un nivel resumido” y que ahí no “se va a poder ver la minucia” y que “uno en el PMT muestra fechas de inicio, de fin ya con la minucia de instala- ción del concreto de instalación del acero eso ya es otro nivel de detalle”.
“SRA. CASTRO: Pasaba lo siguiente, nosotros sí propusimos fechas muy cercanas se le entregaba a Impala y lo mandá- bamos con cartas para su aprobación a nosotros nunca nos aprobaron un PDT nosotros presentamos muchas veces PDT y no hubo aprobación de Impala. 144 Ibid. – Página 56. 127 127 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DR. ARIZA: El silencio de los otrosíes y particularmente del dos y del 4 y del dos electromecánico digamos obedece al he- cho de que no es parte de ese contrato no es parte del otrosí no es parte de esa minuta en razón de esa falta de aprobación de Impala? SRA. CASTRO: Sí, pero si hubiese estado aprobado me ima- gino que sí lo habrían incluido, pero si no estaba aprobado ha- cían reuniones para revisar estos programas, no se llegaba acuerdo finalmente nunca nos decían señor está aprobado, quedaba ahí como en el aire se usaba como carta de navega- ción pero nunca se metieron porque es que no estaban apro- bados ”.145 195.
Respecto de la anterior parte de la Declaración, cabe observar que la Testigo reitera que los P.D.T.s se usaban por ambas Partes como carta de navegación y se examinaban en reuniones conjuntas, si bien no estaban formalmente apro- bados. “DR. ARIZA: Pero le hago una pregunta y cómo va a seguir rigiendo el PMT si se adicionan casi 16.000 millones de pesos en dos otrosíes se adiciona en obra por qué sigue rigiendo el PMT? SRA. CASTRO: Porque eso fue lo que yo vendí como estrategia original obviamente el PMT no incluye las obras nuevas esos PDT sí tienen fechas para las obras nueva, eso no quiere decir que yo haya borrado las iniciales.”146 196.
La valoración que hace el Tribunal sobre esta parte de la Declaración es que cuando se iban anexando más obras al contrato inicial, se tenía que hacer un 145 Ibid. – Páginas 57 a 58. 146 Ibid. – Páginas 58 a 59. 128 128 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. programa, porque estas nuevas actividades no estaban comprendidas en el P.M.T. del Anexo No. 4 y era necesario hacerlo para poder administrar recursos y tiempo.
“DR. ARIZA: [Q]ué importancia tiene que usted tenga un PDT si finalmente no se lo aprobaron, no es parte de los otrosíes para qué sirve y qué utilidad termina teniendo un documento de estas características? SRA. CASTRO: Eso me sirve para ir midiendo el día a día, que es lo que esa dando. DR. ARIZA: A mí y al cliente? SRA. CASTRO: A los dos porque yo necesito tener la carta de navegación y mal que bien tanto así que si con eso nos medía- mos ”147 197.
Obsérvese que no hay duda alguna para la Testigo de que el P.D.T. se utilizaba para ir midiendo “el día a día”. “DRA. MONROY: De no utilizarse el PDT qué habría que hacer, qué se hubiera podido hacer? SRA. CASTRO: Estaba para todo el original está en el PMT funciona perfecto, los avances originales estaban ahí y para lo nuevo igual se necesitan unas fechas como proyecto lo que yo les decía yo tengo que mirar tiempo y plata de alguna forma sí tengo que mirar cómo lo voy a medir.”148 147 Ibid. – Página 60. 148 Ibid. – Página 67. 129 129 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 198.
En este punto llama la atención del Tribunal que la Testigo no se haya referido a la ruta crítica del Proyecto y sí manifieste que de no haber existido el P.D.T., se habría podido utilizar igualmente el P.M.T., lo que evidencia una inconsis- tencia, porque de ser eso exacto, no se explica porque fue la propia SCIA la que elaboraba los P.D.T.s, desagregando en ellos un gran número de activida- des y clasificándolas en predecesoras y posteriores, sin que exista evidencia en el devenir contractual de que SCIA haya considerado o utilizado el P.M.T. 199.
Posteriormente, manifestó la Testigo, al referirse a los hitos contenidos como uno de los anexos del Contrato Civil: “DR. PABÓN: Si no había un PDT contractual cómo hacia la interventoría para supervisar el cumplimiento de los hitos? SRA. CASTRO: Con el que se estuviera en ese momento, que para ese momento incluyeran las obras que se habían metido y como que de alguna forma se reflejara lo que estaba pa- sando era la única herramienta referencial pero si ellos hu- bieran querido se sientan hacia unas mesas de trabajo se firma y las premisas quedan claras y todos estamos claros ”.149 200.
Nuevamente se reitera que independientemente de que se formalizaran o no los P.D.T.s, las Partes estaban de acuerdo en utilizarlos como la “única herra- mienta referencial”, máxime que después de haberse suscrito el Contrato Civil, se agregaron actividades adicionales que no se hallaban comprendidas dentro del P.M.T. del Anexo No. 4. 201.
Más adelante, la Declarante se refirió a los P.M.T.s de los dos Contratos: “DR. BONILLA: Cuántos PMT elaboró Schrader Camargo du- rante la ejecución de los dos contratos? 149 Ibid. – Páginas 71 y 72. 130 130 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SRA. CASTRO: Cada contrato incluyó un PMT DR. BONILLA: Cuántas veces se actualizaron esos PMT por circunstancias atenientes a la ejecución del contrato? SRA. CASTRO: Como que se da una actualización, el remplazo del anexo 4 del contrato generaban PDT.
( ) DR. BONILLA: Le repito la pregunta nuevamente es si en la práctica en los 15 años que usted nos cuenta que lleva labo- rando con Schrader Camargo en las distintas obras es usual y común el uso de este PDT que nos ha mencionado para medir los avances de las obras? SRA. CASTRO: Dependiendo lo que uno establece al inicio del proyecto dependiendo del tipo de proyecto podría llegar a ser un PMT podría llegar a ser un PDT podrían ser unos hitos DR. BONILLA: Doctora le quiero hacer una pregunta desde el punto de vista del conocimiento y de su experiencia existe mucha diferencia en detalles en avances, en especificaciones, en complejidades entre un PMT y un PDT? SRA. CASTRO: El PMT como ya les explicaba resume lo que estaría en un PDT, pero al final el PDT es el desglose de un PMT.”150 202.
Observa el Tribunal que en esta respuesta la Testigo reconoce que el P.D.T. es el desglose del P.M.T., respuesta que juzga de gran importancia, pues implica que era necesario hacer el P.D.T. para poder desglosar las diversas actividades 150 Ibid. – Páginas 73 y 76. 131 131 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. comprendidas en los renglones generales del P.M.T. a efectos de poder contro- lar su ejecución. 203.
Más adelante, la Declarante se refiere a la situación generada por la entrega a SCIA de unas obras que no estaban inicialmente contempladas en el P.M.T. del Anexo No. 4: “DR. BONILLA: Usted nos comentó que para efectos de cele- brar el otrosí de firmar el otrosí número 2 del contrato civil en el cual se les entregaron unas obras que no estaban contem- pladas yo quiero que nos cuente frente a las obras adicio- nales que les entregaron en el otrosí número [sic] qué tenía que ver el PMT si esas obras no estaban incluidas en ese docu- mento cómo se conjuga el PMT y la realidad contractual que era unas nuevas obras? SRA. CASTRO: El PMT seguía con sus obras, con su contrato original siguen jugando las obras nuevas quedan plasmadas en un PDT que no me aprueban al final ( ) DR. BONILLA: [C]ada vez que Schrader Camargo firmaba un otrosí y ampliaba y consentía en la extensión de los plazos, esa extensión del plazo se veía reflejada en el PDT? SRA. CASTRO: Era el PDT nuevo sí tenía una nueva fecha que si tiene alguna relación con lo que queda firmado en el pro- grama quiero hacer como la claridad yo no hacía borrón y cuenta nueva a mí sí me pasaron una serie de impactos por ingeniería y por cosas que no me dejaron arrancar en las fechas y en mi programa original, me añade obra y listo tengo un plazo nuevo, pero eso sigue vivo para mi sigue eso es inamovible hasta tanto yo no hubiera generado algo que me modifique 132 132 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. entonces el precio del anexo 5 modifica al anexo 4 del con- trato ”.151 204.
Encuentra el Tribunal que la Testigo reconoce dos cosas de gran relevancia: a. Que cuando se agregaron obras nuevas, en la medida en que éstas no se hallaban incorporadas en el P.M.T., quedaron incluidas en un P.D.T.; y b. Que cuando se firmaba un Otrosí en el cual se ampliaba y extendía el plazo, este hecho se veía reflejado en el P.D.T. nuevo. 205.
Por exclusión, concluye el Tribunal, que eso no ocurría con el P.M.T., esto es, que las modificaciones del plazo contractual no dieron lugar a que la misma se incorporase en el P.M.T. del Anexo No. 4. 206. Sobre las ampliaciones de plazo dijo la Declarante: “DR. BONILLA: Usted conoció específicamente cuáles fueron las necesidades por las que se estableció dentro de los otrosíes la ampliación de los plazos que aparecen allí consagrados? SRA. CASTRO: Estaban metiendo unas obras nuevas si voy a ejecutar más obra tenemos otros plazos y venimos arras- trando una cantidad de cosas que no me están pagando por eso quedan unas salvedades que yo no estoy renunciando a lo que impactó, se deja una salvedad que no recuerdo exacta- mente cómo dice, pero como que las partes no renuncian al derecho de reclamar o algo así.”152 151 Ibid. – Páginas 76 y 77. 152 Ibid. – Página 78. 133 133 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 207.
Obsérvese que, a mayor cantidad de adiciones al objeto contractual, se gene- raban ampliaciones de plazo que se consignaban en los Otrosíes correspondien- tes, sin que a juicio de la Declarante ello implicase una renuncia a alegados perjuicios que ya se habrían generado. “DR. BONILLA: Le quiero hacer una última pregunta, ya para cerrar el tema de los PDT usted nos cuenta que hubo al final 7 revisiones del PDT, ese PDT era conjunto para los dos contra- tos? SRA. CASTRO: Se hizo un PDT conjunto para los dos, que pre- cisamente como ya lo mencionaban en una pregunta anterior sí habían [sic] obras que estaban interrelacionadas que técni- camente entraba a ser difícil haber tenido un PDT para cada contrato ”.153 208.
Nota el Tribunal que se acredita con esta Declaración que se hizo un P.D.T. conjunto para los dos Contratos, sin que pueda concluirse de este Testimonio que las Partes utilizaron el P.M.T. para efectos de controlar la ruta crítica, ni para medir el avance del Proyecto. 7.2 Testimonio de Gerardo Moreno 209. El Declarante Moreno, funcionario de SCIA, encargado del manejo de las obras civiles para el Contrato Civil señalo lo siguiente sobre el alcance de los P.D.T.s: “SR. MORENO: [N]osotros entregamos muchísimas versiones de PDTS, nosotros arrancamos con el PDT del contrato asu- miendo que son unos hitos de cumplimiento de obligaciones de cada una de las áreas y para el control entregamos, no sé, 6, 153 Ibid. – Páginas 107 y 108. 134 134 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 8 versiones diferentes de PDT las cuales nunca nos aprobaron porque nos manifestaban unas deficiencias que tenían ( ) También es cierto que cada vez que cambiábamos de revisión nos decían no lo que nosotros tratábamos en esos PDTS eran de guardar la historia para poder algún día reflejar qué fue lo que pasó y qué fue el impacto que tuvimos en cada uno de los escenarios que estábamos planteando en ese PDT.”154 210.
A continuación, el Testigo se refiere a una comunicación de la Interventoría que fue objeto de intensa controversia a lo largo del Arbitraje: “DR. ARIZA: Usted conoce alguna comunicación de la inter- ventoría y alguna manifestación de ella en el sentido de que ningún PDT de los entregados por Schrader tenía carácter con- tractual? SR. MORENO: Sí, sí, hay una carta, hay una carta de la inter- ventoría donde nos anuncian que no hay ningún PDT aprobado.
DR. ARIZA: Entonces cómo podrían ustedes desde el punto de vista técnico hacer el seguimiento de los perjuicios que es- taba sufriendo o de los extra-costos, llamémoslo más técnica- mente, que estaban sufriendo como consecuencia del tema de zonas de PDT? SR. MORENO: Sí, nosotros dejamos plasmado en cada una de las versiones que hicimos de PDT y adicional a esos PDT tenía- mos unos cuadros de control donde estaba todas las activida- des ponderadas esa fue la forma de como pudimos controlar el avance.”155 154 Testimonio de Gerardo Moreno – Página 29. 155 Ibid. – Páginas 29 y 30. 135 135 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 211.
De dicha manifestación se colige que SCIA dejó plasmado en cada P.D.T. los cuadros de control de las actividades, ponderándolos por recursos y haciendo el control de lo que se ejecutaba, lo que no se ejecutaba, el avance de la obra, entre otras cosas. 7.3 Testimonio de César Alfonso López 212. Este Testigo, quien ofició como Project Manager del Proyecto,156 se refirió a su entendimiento del alcance de los P.D.T.s: “DR. ARIZA: [M]i pregunta es puntual, si en el contrato prin- cipal dijeron que el PMT era parte del contrato y lo incorporaron en un anexo 4, cuál fue la razón de hecho para que no esti- pularan allí que los PDT serían parte del contrato y se volverían un anexo sustituto del anexo 4? SR. LÓPEZ: No lo interpretamos de esa manera, entendimos en ese instante que el PDT que presentaba el contratista y que presentaba con las ofertas económicas significaba que se es- taba ajustando el cronograma del proyecto y que era de común acuerdo que ese [sic] cronograma porque lo presentaba el con- tratista ( ) DR. ARIZA: El PDT establecía una secuencia que ya usted le ha indicado al Tribunal, primero se entregan planos y después se entregan áreas y entregado los planos y áreas empieza la siguiente secuencia en la siguiente barrita que es la construc- ción, esa parte según su opinión quedo entonces modificada con la interpretación que usted hizo y que dio lugar a que no consideraran necesaria hacer una estipulación sobre eso en el Otrosí 2? 156 Testimonio de César López – Página 2. 136 136 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. LÓPEZ: No lo interpretamos de esa manera, de hecho cuando usted analiza que el plazo se amplía, la pregunta es de dónde sale el plazo.
DR. ARIZA: Pero antes de dónde sale el plazo mi pregunta es, esa secuencia que venía en el contrato, primero planos y áreas y luego construcción quedó modificada en el Otrosí 2? SR. LÓPEZ: Quedó como está planteado el plan, el documento, el cronograma que nos envía el contratista para anexar y para generar el otrosí, ese fue nuestro entendimiento o por lo menos el mío ”.157 213.
Observa el Tribunal que el entendimiento del Testigo consistía en que cuando SCIA enviaba el P.D.T., “significaba que se estaba ajustando el cronograma del proyecto y que era de común acuerdo que ese [sic] cronograma porque lo pre- sentaba el contratista”, lo que implicaría que, a su juicio, SCIA aceptó los cam- bios en el cronograma inicial. 214.
Más adelante, el Declarante se refiere a la viabilidad de usar el P.M.T. para efectos de seguimiento de la obra: “DR. BONILLA: [U]sted en su experiencia con ese PMT era posible viable y ejecutable una obra como la que estaba con- tratando ustedes? SR. LÓPEZ: Hace falta mucha más información, o sea ese do- cumento fue una referencia ( ) 157 Ibid. – Páginas 55 y 56. 137 137 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Sí, realmente el plan detallado de trabajo el que se sigue ordi- nariamente en los comités de obra es donde aparece el recurso que se aplica, las horas planeadas, el detalle completo de la ejecución del proyecto.”158 215.
Nota el Tribunal como el Declarante López, funcionario de SCIA, considera que al P.M.T. le hacía falta mucha información y que realmente el P.D.T. era el que se utilizaba en los comités de obra, pues permitía observar el detalle completo de la ejecución del Proyecto. 216. Sobre la relación de los dos Contratos con los P.D.T.s, expresó el Testigo: “DR. BONILLA: Usted tiene presente si los PDT se celebra- ron dentro del contrato integral a la ejecución de los 2 contra- tos o habían PDT para cada contrato? SR. LÓPEZ: Digamos que el seguimiento global que se le hacía a la obra estaba relacionado con los 2 elementos, tendría que ver específicamente el PDT, pero entendería que deben estar combinados porque en ultimas la visión de los contratos era que en el electromecánico se supeditaba, o sea mandaba sobre la ejecución del civil.
( ) DR. BONILLA: Pero no me queda muy claro, era un PDT por los 2 contratos o 2 PDT para cada uno, un PDT para cada con- trato? SR. LÓPEZ: Hasta donde tengo en la cabeza era un solo PDT para los 2 contratos.”159 158 Ibid. – Página 63. 159 Ibid. – Páginas 64 a 65. 138 138 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 7.4 Testimonio de Gustavo Fernández 217.
Este Declarante, Gerente General del Grupo Trafigura,160 entidad a la cual está vinculada económicamente la Convocada, se refirió a los P.D.T.s como sigue: “DR. BONILLA: [C]uál era la herramienta o el instrumento a través del cual Impala y la interventoría hacían seguimiento a la base del contrato por parte de Schrader Camargo? SR. FERNÁNDEZ: Bueno, Schrader Camargo tenía un equipo de programación en el sitio dedicado a confeccionar los pro- gramas de trabajo el PDT que es una herramienta digamos fundamental para ejecución de la obra, el PDT era el elemento que utilizábamos para poder medir si estábamos atrasados, si no estábamos atrasados, el PDT además le da al contratista una serie de información el PDT le arroja un montón de in- formación adicional sino también recursos que va a utilizar, cantidad de trabajadores que necesita es una gestión habi- tual permanente de un contratista y se basa en el PDT qué es lo que tengo que hacer el mes que viene y el mismo pro- grama de trabajo le da la cantidad de tareas que tiene que hacer, la cantidad de metros cúbicos que tiene es una pro- gramación bien detallada.
Hay empresas que lo utilizan pero esos PDT nos lo envia- ban a nosotros para que nosotros tengamos [sic] también co- nocimiento de para dónde iba es de alguna forma esa herra- mienta que a ellos le sirven para programarse ellos mismos, nosotros lo usábamos como la herramienta de control en las reuniones y la información que ponían en los reportes estaba basado en lo que decía también el PDT el mismo PDT le indica a usted, cuáles son las tareas críticas o el camino crítico que 160 Testimonio de Gustavo Fernández – Página 1. 139 139 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. tiene que seguir para no atrasar la fecha de entrega final de la obra.
Es otra herramienta fundamental por [sic] este caso hay ta- reas en las que usted tiene o figuras que usted puede jugar un poco con un atraso, hay tareas que son del camino crítico que usted nos las puede modificar porque le van a estar impactando al final la ejecución final de la obra.”161 218. Anota el Tribunal que el Testigo reconoce que ambas Partes utilizaban la herra- mienta del P.D.T. para medir si estaban atrasados y para obtener una gran cantidad de información del Proyecto para efectos de su desarrollo semana tras semana, en la medida que dicha herramienta permite determinar la ruta crítica de un proyecto, los recursos que se van a requerir, el número de personas que se necesitarán, la cantidad de tareas a acometer, entre otras, lo que da una idea clara de la importancia de esta herramienta. 219.
Posteriormente el Testigo se refirió a los P.D.T.s utilizados, afirmando que los dos Contratos se integraron en un solo P.D.T.: “DR. BONILLA: Para efectos de los contratos celebrados, exis- tían varios PDT o uno solo SR. FERNÁNDEZ: No, no, en cuanto tuvimos un contrato elec- tromecánico vigente se unificaron los programas de trabajo evidentemente las dos obras eran de naturaleza una conse- cutiva de la otra, o sea, absolutamente integrado.”162 220.
Posteriormente, el Declarante manifestó lo siguiente: 161 Ibid. – Páginas 27 a 28. 162 Ibid. – Página 29. 140 140 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “DR. ARIZA: ¿[S]i Impala no tiene como obligación aprobar TDT [sic] por qué pretende Impala entonces que los impactos y los perjuicios se calculen a partir de un PDT que no aprobó? SR. FERNÁNDEZ: Me parece que son dos cosas separadas.
DR. ARIZA: Por qué son separadas SR. FERNÁNDEZ: Sí. El PDT es una herramienta que prepara el contratista para su uso interno, si el contratista usa eso para su gestión de obra las reuniones de coordinación muestran esa gestión de obra a través de ese PDT Hay clientes como Impala le interesa ver cómo está construido ese PDT, pero no es responsabilidad de Impala hacerlo, de he- cho, lo que pasa en muchas obras es que el cliente desarrolla su propio PDT para ver cómo está el otro acá lo que hicimos fue comentar lo que nos parecía que estaba bien o mal en el PDT que ellos nos daban, ¿había diferencias?, sí, había diferen- cias, ¿había que hacer ajustes?, sí había que hacer ajustes, algunos se consensuaban, en otros no llegábamos a ningún consenso Muchas veces trabajábamos con PDT que en su esquema ge- neral, en su gran mayoría estábamos de acuerdo y teníamos ciertas objeciones en algunas cosas era la herramienta que nos decía mire acá voy en tanto, y si lo voy a terminar en tanto tiempo y se lo demuestro porque el rendimiento de esas per- sonas es tanto y me da dos semanas.
DR. ARIZA: ¿[L]os PDT tienen ruta crítica, cierto? 141 141 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. FERNÁNDEZ: Sirve para establecer ruta crítica entre otras cosas.”163 221. Nótese que nuevamente se pone de presente el hecho de que los P.D.T.s per- mitían establecer una ruta crítica del Proyecto.
“DR. ARIZA: Y usted también le ha dicho al Tribunal, en una carta que no está en el proceso, pero que se va a incorporar, está dirigida entre otras cosas a usted, donde dice que ninguno de los PDT ha sido aceptado para control y seguimiento de los contratos entonces mi pregunta es elemental, si no está en el contrato principal como usted lo reconoce, si no está en los otrosíes como usted lo reconoce, y esto vale para el civil y para el electromecánico Si ustedes no lo aprobaron porque no es de su competencia aprobar, si para efectos de medir el incumplimiento y los im- pactos, y mirar si la ruta crítica estaba o no afectada a la hora de imponer la multa no lo utilizaron, ¿por qué pretende usted que se utilice para cálculo de perjuicio que [sic] un documento que no es contractual, y no solamente por el dicho de las partes sino por el dicho de la interventoría? SR. FERNÁNDEZ: Porque es el documento que muestra la realidad de lo que ocurrió en la obra, la evolución de la obra está mostrada a través de ese documento, usted no tiene otra herramienta más precisa para saber qué pasó en el día a día más que la evolución de ese PDT.”164 222.
El testigo Fernández concluye que no había una herramienta más precisa para poder establecer la realidad del Proyecto en el día a día. 163 Ibid. – Páginas 67 a 68. 164 Ibid. – Páginas 68 a 69. 142 142 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 7.5 Testimonio de Francisco Tobías Calles 223.
Este funcionario de Impala, Gerente de la Terminal de Líquidos en Barranca- bermeja, expuso: “DR. BONILLA: [L]e puede informar al Tribunal qué funciones cumplía este PDT dentro de la ejecución del contrato? SR. CALLES: El PDT fue la herramienta [sic], que se le dio seguimiento a todo el proyecto los únicos dos documentos que hacían ver cómo iba avanzando la obra era el Plan deta- llado de trabajo que cambiaba en función de obra adicional o los nuevos contratos u otrosíes de los pliegos que iban sa- liendo.
El PDT siempre fue una herramienta junto con el acta que se hacía documentando lo que el PDT iba demostrando, Schrader Camargo siempre seguía el PDT la interventoría se enfocaba en el PDT qué iba avanzando ( ) Es imposible que ya con un plan maestro de trabajo, sepa cómo darle seguimiento al detalle el PDT fue la herramienta que se dio para darle seguimiento al avance de obra.
DRA. MONROY: [E]l PDT tengo entendido que no era un documento contractual, nos quiere usted explicar cuál es su posición al respecto? SR. CALLES: Pues el poder que tenía el PDT en la obra, era tan grande a tal grado que es lo que usaba cualquier director de obra que estuvo de Schrader Camargo, cualquier director de obra que estuvo por parte de la interventoría y todos le damos seguimiento al PDT. 143 143 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. El PDT si no estuvo como documento contractual tiene toda la lógica, porque el inicio las obras, que se comenzaban a hacer eran con pliegos de licitación pero a medida que se iba agre- gando iba apareciendo otro PDT, otra versión, a medida que salió otro pliego otra versión ( ) La herramienta siempre fue aquí está el contrato desarrollamos el PDT aquí esta obra desarrollemos el PDT es imposible que el PDT estuviera en un contrato por la misma lógica con qué su- cedía todo ( ) En el precio global yo vengo y le digo al contratista deme un PDT porque este tiene toda la ingeniería, entréguemelo y yo le voy a dar seguimiento del día 1 al día N cuando lo termine, entonces el PDT siempre fue la herramienta ”.165 224.
Del texto trascrito destaca el Tribunal el hecho de que para el Testigo, la ela- boración del P.D.T. por parte de SCIA no podía haberse efectuado en la etapa de elaboración de la oferta, porque el P.D.T. surge de la complejidad de la ejecución contractual, máxime en un contrato por precios unitarios. Observa el Tribunal que el testigo no considera contractual el P.D.T., pero ello no obsta para que reconozca que era la herramienta fundamental.
“DR. BONILLA: La mecánica para ese PDT lo elaboraba Sch- rader Camargo, lo entregaba a Impala e Impala lo aprobaba SR. CALLES: [Y]o en verdad yo no aprobaba el PDT como tal porque yo no le iba a estar diciendo a Schrader Camargo el dueño del PDT es el que ejecuta y nosotros dábamos por esencia de que ese era el desarrollo que se iba a dar.
( ) 165 Testimonio de Francisco Tobías Calles – Páginas 21 a 22. 144 144 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Schrader Camargo tenía equipo de planeación del PDT que era el dueño del programa como tal ellos lo revisaban como grupo y lo trabajaban con la interventoría para todos aquellos temas relacionados a áreas de entrega de áreas, relacionados a en- trega de equipos, relacionados a entregas de ingeniería Así es como era la mecánica que se desarrollaba, lógicamente la expectativa era ver una nueva versión, como por ejemplo cuando nace el contrato electromecánico, que Schrader lo ganó, en función de eso el PDT civil ya no tenía validez, porque ahí venia un nuevo PDT ( ) DR. PABÓN: Cuando usted utiliza la expresión lo trabajaban con la interventoría exactamente qué significaba? SR. CALLES: [E]ra la reunión que se hacía de seguimiento se- manal donde Schrader decía si voy y el PDT era parte de la herramienta para acordar prioridades ( ) Y temas relacionados al progreso de la obra a eso me refiero cuando Schrader trabajaba con interventoría ( ) DR. BONILLA: [C]ada vez que habían [sic] modificaciones, obras nuevas, otrosíes, circunstancias de estas se modificaba necesariamente el PDT? SR. CALLES: Pues yo creo que hubieran [sic] varias versiones en función de los otrosíes, sí lógicamente cambiaban cantida- des, era de esperar una nueva versión es más, si yo veo el primer documento, ya no va a ser válido al cuarto, porque las prioridades del primero pudieron haber ido cambiando en fun- ción de la duración siguiente ”.166 166 Ibid. – Páginas 23 a 25. 145 145 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 225.
Anota el Tribunal que el Testigo claramente entiende que el P.D.T. corresponde a la autonomía de SCIA, y que, en este orden de ideas, Impala no consideraba su tarea instruir a SCIA sobre cómo debía manejar el día a día del Proyecto, sin que ello desvirtúe el hecho de que ambas Partes hacían uso de los P.D.T.s para efectos del seguimiento y control de la ejecución. 226.
También es relevante que el Testigo reconozca que al obtener SCIA el Contrato Electromecánico, el P.D.T. civil ya no tenía validez, porque en ese punto se hacía necesario un P.D.T. nuevo, por lo que se consolidaron los dos Contratos en un solo P.D.T. 227. También es significativo el hecho de que SCIA y la Interventoría trabajaban de manera regular y periódica, produciéndose como consecuencia de ello una serie de actas que reflejaban el seguimiento semanal que ambas Partes hacían del Proyecto. 228.
Más adelante el Testigo se refiere a la carta de la Interventoría del 3 de agosto de 2016: “DR. ARIZA: Hace parte del proceso una carta de la interven- toría de 3 de agosto de 2016 Dice la interventoría al final de la carta, se aclara que a la fecha ninguno de los PDT presentado por SCIA ha sido aceptado para control y seguimiento de los contratos suscritos con Impala SR. CALLES: Déjeme leerlo dice ‘Se aclara que a la fecha nin- guno de los PDT presentados por Schrader Camargo ha sido aceptado para control y seguimiento de los contratos suscritos con Impala y según lo manifestado por el personal de Schrader Camargo no presentó las horas-hombre programadas para el proyecto.
Luego no existe el soporte que evidencie que el con- tratista utilizó más o menos horas hombre de la programada.’ ( ). 146 146 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DR. ARIZA: Usted afirma que en blanco y negro que sí es ins- trumento de seguimiento contractual y de control la interven- toría en la carta que usted ha leído mi pregunta es sobre el PDT cómo se compagina su afirmación a la pregunta del doctor Bonilla, en el sentido de que sí los PDT sí son instrumento de seguimiento y control con la manifestación de la interventoría en el sentido de que no lo son? ( ) DRA. MONROY: [E]l Tribunal le va a formular la pregunta como la entiende el documento que él [sic] fue puesto de presente dice textualmente. ‘Se aclara que a la fecha ninguno de los PDT presentados por Schrader y Camargo ha sido acep- tado para control y seguimiento de los contratos suscritos con Impala Terminals S.A.’ la pregunta que le quiere formular el Tribunal es usted está de acuerdo con esta afirmación? SR. CALLES: No señora.
DRA. MONROY: Explíquele por favor al Tribunal por qué? SR. CALLES: De hecho el PDT es lo que usaba de seguimiento semanalmente esa carta la escribió Edwin Flórez que es el di- rector de interventoría ( ) DRA. MONROY: Ingeniero lo que usted nos está informando que para usted el PDT era el instrumento por excelencia para hacer el seguimiento versus la representante de Impala en la ejecución del contrato que es la interventoría ( ) Si quisiera el Tribunal entender cuál era el entendimiento desde lo que a usted le consta de Impala respecto de la función de la interventoría y de la función de la propia Impala en relación con el PDT? 147 147 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. CALLES: Definitivamente el PDT siempre fue la herra- mienta que le dimos seguimiento al proyecto lógicamente ha- bían [sic] discusiones de que a medida que fue el proyecto atrasándose la interventoría estaba siempre exigiendo que el PDT fuera más agresivo, que el PDT se agilizara para que no nos impactara tanto y por eso nosotros no estamos de acuerdo con el PDT.”167 229.
El Tribunal considera que lo citado es de trascendencia, puesto que el funcio- nario de Impala manifiesta no compartir la opinión de Luis Alberto Flórez, Di- rector de la Interventoría, quien en la comunicación del 3 de agosto de 2016, que se le puso de presente al Testigo, manifestó que “a la fecha ninguno de los PDT presentados por Schrader y Camargo ha sido aceptado para control y se- guimiento de los contratos suscritos con Impala Terminals S.A”. 230.
Por el contrario, el Testigo reiteró su entendimiento de la importancia que tenía el P.D.T. a lo largo de todo el Proyecto, afirmación que es consistente con sus respuestas ya citadas, en las cuales fue enfático en confirmar que, de una parte, era SCIA quien elaboraba los P.D.T.s, y que, además, SCIA y la Interventoría trabajaban en reuniones semanales en hacer el seguimiento del Proyecto y pla- nificar lo que vendría a continuación, lo cual se reflejaba en los informes sema- nales producidos por SCIA. 231.
A continuación, el Declarante se refirió a la idoneidad de los P.D.T.s para medir los impactos, pese a no haber sido aprobados por Impala: “DR. ARIZA: Pero entonces le hago una pregunta si Impala no aprobó ninguna de las versiones por qué razón usted con- sidera que para los efectos de los impactos hay que utilizar los PDT no obstante que no eran contractuales no han sido apro- bados por Impala? 167 Ibid. – Páginas 42 a 51. 148 148 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. CALLES: Es que lo usábamos para el seguimiento los usábamos en el día a día, en la semana tras semana, por eso era la herramienta que se le daba seguimiento porque el PDT iba viéndose cómo iba haciendo el avance de obra ”.168 232.
Destaca el Tribunal que el Testigo es consistente en que el P.D.T. era el instru- mento para seguimiento día por día y en él se evidenciaba el avance del Pro- yecto. 233. Posteriormente, el Declarante se refiere a la razón por la que, a pesar de que la Interventoría no estaba de acuerdo con utilizar el P.D.T. como mecanismo de control y seguimiento se seguía utilizando para tales fines.
“DR. PABÓN: [S]i la interventoría no está de acuerdo con el PDT por qué la utilizaban como herramienta de seguimiento del contrato? SR. CALLES: Porque lógicamente el estar o no de acuerdo no quiere decir que le da seguimiento siempre fue desde el inicio la herramienta con que todo se fue ejecutando es que yo no estoy de acuerdo con lo que está haciendo, porque me está atrasando más el proyecto, pero realmente el PDT en sus evidencias siempre fue la herramienta que nos sirvió para darle seguimiento que lo teníamos que aprobar no está en ningún documento ( ) DR. ARIZA: [M]i pregunta es elemental cómo puede ser ese documento mecanismo de seguimiento contractual, meca- nismo de control, mecanismo de vigilancia si la interventoría y el contratista no están de acuerdo sobre este papel? 168 Ibid. – Página 49. 149 149 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. CALLES: Listo no hay acuerdo, pero es la única herra- mienta que estaba ( ) DR. ARIZA: Lo que está diciendo al Tribunal es que a pesar de que hubiera desacuerdos sobre este documento entre la inter- ventoría y Schrader ese seguía siendo un mecanismo de segui- miento? SR. CALLES: Desde el inicio y ahorita se seguía haciendo.
DR. ARIZA: A pesar de que las partes no estuvieran de acuerdo era mecanismo de seguimiento y control? SR. CALLES: Eso es lo que estaba siempre como herramienta de seguimiento en todas las actas DR. ARIZA: A pesar a pesar de que la interventoría y Sch- rader quien firme esta carta no estuvieran de acuerdo sobre las horas hombre que Schrader programó a pesar de ese desacuerdo ese PDT 6 seguía siendo mecanismo de control y seguimiento? ( ) SR. CALLES: Sí. DR. ARIZA: Y también se seguía aquel aunque no hubiera acuerdos sobre el mismo? SR. CALLES: Sí, porque ese era el método de seguimiento del proyecto y es aceptado de que cuando usted entrega un PDT y va atrasado no [sic] va a haber desacuerdos y esas eran las discusiones a las que entraba el PDT eso es normal.”169 169 Ibid. – Páginas 52 a 54. 150 150 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 234.
La anterior afirmación del Testigo revela, en primer lugar, la existencia de una contradicción del propio Interventor que, si bien manifestaba formalmente que el P.D.T. no se utilizaría como herramienta de seguimiento, en la práctica sí lo hacía. También se evidencia que aunque hubiese discrepancias respecto de as- pectos de incumplimiento, en todo caso, al no haber otro instrumento de me- dición del Proyecto, ambas Partes siguieron utilizándolo permanentemente. 7.6 Testimonio de Oscar Krackow 235.
En el Testimonio de Oscar Krackow, funcionario de WGM, interventor, obra lo siguiente: “DR. PABÓN: Nos quiere explicar un poco en qué consistieron los problemas de programación? SR. KRACKOW: Hay diversos problemas, problemas de con- trol de obra y programación los constructores locales elabo- ran un programa que se llama PDT de construcción y en base a eso desarrollarán actividades y le colocan unas duraciones estimadas ( ) De acuerdo a eso se hace una secuencia constructiva con lógica de construcción, la lógica de construcción viene a decir que yo debo empezar determinadas labores anticipadamente para po- der seguir una secuencia y termina en la otra secuencia ( ) [E]n esos eventos de programación se subestimó en muchas partes empezando la obra civil, las duraciones de lo que se de- bía construir.
DR. PABÓN: Cuando usted dice se subestimó es quién? SR. KRACKOW: El constructor. 151 151 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DR. PABÓN: O sea Schrader Camargo? SR. KRACKOW: Sí, por qué, se tomaron rendimientos muy optimistas, un rendimiento es el tiempo que yo me llevo para elaborar determinada unidad de media [sic] de algo eso se llama rendimiento o productividad en ese caso los tiempos estimados fueron muy optimistas.
DR. PABÓN: El PDT se aprobó por la interventoría o no se aprobó? SR. KRACKOW: El PDT no se debía aprobar por la intervento- ría no es contractual que nosotros aprobáramos un PDT, es una herramienta de trabajo desarrollada por el constructor para hacer control de obra en base al que está presentando en los informes semanales de obra, sus avances de obras y de acuerdo a eso se le hace seguimiento a los rendimientos, a los recursos y a la actividad para llegar a la fecha de terminación general del proyecto.
DR. PABÓN: Cómo hacían ustedes como interventores para saber si estaban cumpliendo los tiempos si no se estaban cum- pliendo los tiempos si se estaban cumpliendo los rendimientos etcétera? SR. KRACKOW: [C]uando se hace un programa de trabajo de- tallado, se marca dentro de dos fechas, inicio terminación, se ponen las actividades y de acuerdo a eso se revisa si cada una de las actividades está de acuerdo al avance como lo debería tener al día y en qué fecha estimada según sus rendimientos o productividad debería terminar.
( ) DR. PABÓN: El PDT se convirtió en un documento contractual o no? 152 152 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. KRACKOW: No. ( ) [e]s un documento de control de avance de obra, control de avance de obra. DR. PABÓN: Y si había incumplimientos de ese documento us- tedes informaban eso a [Interpelado] SR. KRACKOW: Semanalmente [Interpelado] DR. PABÓN: Y si había incumplimientos de esos, digamos tiempos que estaban previstos en el PDT ustedes qué hacían como interventores? SR. KRACKOW: Siempre se enviaban comunicados semanal- mente igual, después se hacían reuniones para revisión, avance, problemas de obra en el cual se les decía, mire, esta actividad se le está retrasando deben reprogramar, revisar porque no vamos a llegar a la fecha.
Y de acuerdo a eso Schrader presentaba esos informes sema- nales presentado unas curvas de avance porcentajes de ejecu- ción en su informe semanal. ( ) DR. PABÓN: En respuesta anterior usted manifestó que el PDT había sido muy optimista en qué momento se dieron cuenta ustedes que era optimista el PDT? SR. KRACKOW: No solo nosotros, con Schrader, el contrato es un contrato a precios unitarios, lo que quiere decir que se [sic] puede haber actividades nuevas o se pueden incrementar las cantidades de unidad contratado o reducir las obras ( ) [e]ntonces los rendimientos de la parte civil tenían duracio- nes muy pequeñas, muy cortas, se estimó de manera muy op- timista en la finalización de cada una de las actividades. 153 153 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DR. PABÓN: Y en qué momento ustedes como interventores advierten esa calificación de optimista? SR. KRACKOW: [U]no se da cuenta que los rendimientos no están acorde a la experiencia en general, pero los programas de construcción los hace el constructor, el de acuerdo a su ex- perticia pone los rendimientos y las duraciones que él sabe que debe tener la actividad.
( ) DR. PABÓN: [L]a pregunta mía muy concreta es, en qué mo- mento de la etapa del contrato ustedes advierten que el PDT era muy optimista al comienzo, en la mitad, al final? SR. KRACKOW: No, al comienzo, cuando ya se está inte- grando en la parte electromecánica hay muchos problemas que también son inherentes no solo a la operación sino la eje- cución. DR. PABÓN: Y en ese momento en que advierten que es muy optimista qué hicieron? SR. KRACKOW: El mismo Schrader Camargo pidió según los otrosíes hacer ajustes a los rendimientos y las actividades de las obras civiles.”170 236.
El Tribunal advierte que, según el funcionario de WGM, empresa interventora, la programación de un proyecto requiere la elaboración de un programa de trabajo detallado, en el que “se marca dentro de dos fechas, inicio terminación, se ponen las actividades y de acuerdo a eso se revisa si cada una de las activi- dades está de acuerdo al avance como lo debería tener al día y en qué fecha estimada según sus rendimientos o productividad debería terminar”. 170 Testimonio de Oscar Krackow – Páginas 5 a 9. 154 154 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 237.
Esta manifestación es relevante, pues evidencia la necesidad que para una in- terventoría tiene una programación detallada que permita establecer el avance de las actividades de acuerdo a lo programado, lo que permite también deter- minar si se va a cumplir la actividad en la fecha estimada. 238. También pone de presente el Testigo que había problemas de programación debido a que se subestimaron las duraciones de la obra civil, puesto que la programación efectuada por SCIA era “muy optimista”, con rendimientos basa- dos en duraciones “muy pequeñas” de los diversos trabajos de la obra civil, al punto de que el propio SCIA pidió hacer ajustes a los rendimientos y actividades de las obras civiles. 239.
El Declarante también es consistente con otros Testigos en que el P.D.T. no debía ser aprobado por ser un documento elaborado por SCIA, que permitía medir la ejecución y administrar la planeación del Proyecto. 240. Asimismo, manifestó que había forma de control en paralelo del Proyecto, con las herramientas de los P.D.T.s, el informe semanal y las actas de facturación, todo lo cual revelaba el estado de la ejecución del Proyecto y si había atrasos. 241.
Obsérvese que en la siguiente respuesta el Testigo es aún más claro sobre los mecanismos de control de que disponía la Interventoría: “DR. BONILLA: [Q]uiero que usted nos indique en primera instancia, finalmente con qué herramientas ustedes como in- terventores controlaban la ejecución, el avance y el progreso de la obra a cargo de Schrader Camargo? SR. KRACKOW: El control de obras se hizo con base al PDT desarrollado por Schrader Camargo, una de las herramientas por control de avance, por número de actividades y programa- ción según las fechas que estimó Schrader. 155 155 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Otro control que se hace es realmente el ejecutado en obra ( ) Y otro es sus informes que son informes semanales que entre- gaba Schrader Camargo con sus avances de obra estimados también por él.”171 242.
Más adelante el Testigo explica por qué utilizaban los P.D.T.s, en una manifes- tación que resulta relevante, puesto que alude a que no había otra herramienta de control que pudieran utilizar y los P.D.T.s eran la forma diseñada por el propio SCIA, que contenía las actividades a desarrollar, su secuencia construc- tiva, el enlace de las mismas, su duración, entre otras cosas: “DR. BONILLA: [U]stedes porque controlaban con unos PDT que no estaban aprobados, cuál era la razón para ello? SR. KRACKOW: Porque era la única realmente de control que podíamos tener el proponente entrega una forma cómo va a ejecutar la obra y en cuánto tiempo, y en base a eso nosotros controlamos lo que él propuso y en base a las cantidades contratadas se establece, cómo debería tener progreso, cómo se proyecta la distinción de la obra y en qué fecha se puede proyectar la terminación.”172 243.
A continuación, el Testigo alude a la forma en que las Partes llevaban a cabo las reuniones en las que se realizaba el control semanal del Proyecto: “SR. KRACKOW: Sí, realmente se controla y se revisa lo que sé ejecuta y de acuerdo a la programación lo que se hace son las advertencias de que muchas de las actividades o están atra- 171 Ibid. – Página 10. 172 Ibid. – Página 10. 156 156 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. sadas o con la proyección que se está teniendo los rendimien- tos están fuera de las fechas porque según lo programado se están saliendo [sic] las fechas porque nosotros los frentes de trabajo la interventoría, realmente median en sitio día a día, semana a semana, lo ejecutado por Schrader.”173 244.
Así mismo, se refiere el Declarante a los P.D.T.s, explicando que el P.D.T. inicial ya no podía ser utilizado por tenerse que reprogramar, dado que las fechas no iban a ser las mismas y concluye que siempre existió un problema de progra- mación: “SR. KRACKOW: [S]e estimó hacer un solo programa de tra- bajo para las obras civiles, es el mismo contratista no son dos, obras civiles y obras electromecánicas, entonces un solo pro- grama de trabajo integrado en el cual se incluyeran todas las actividades de la parte civil combinadas con la parte electro- mecánica, estos programas de trabajo surten modificaciones debido a que hay cambios en las cantidades, hay cambios en el alcance, se incluyen ítem nuevos ( ) Eso hay que adicionarlo al contrato al PDT original y obvia- mente hay que reprogramar eso se acuerda y lo acordamos con ellos en precios y en tiempo para que se hicieran las aden- das o los anexos al contrato y fueran incluidos en el PDT.
En estas inclusiones que en el contrató civil yo [sic] fueron 4 o 5, no todas fueron de plata, otras fueron de tiempo, se hicieron muchos cambios de la línea base, actividades que resultaban, errores de programación, errores de no [sic] tengo cero horas para efectuar una actividad ( ) 173 Ibid. – Página 11. 157 157 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Siempre hubo no [sic] acuerdos por problemas de programa- ción no era la generalidad, pero obviamente siempre existía un problema de programación entonces yo no puedo estar de acuerdo con un programa de trabajo desde el inicio como con- tractual y no era la labor nuestra aprobar un PDT y lo utili- zamos para controlar la ejecución de la obra.”174 245.
A continuación, después de referirse a múltiples eventos que ocasionaban re- traso en el Proyecto, concluye el Testigo que la pérdida de productividad no se establecía en los P.D.T.s, sino que estos reflejaban los eventos sucedidos y la planeación de lo que seguía. 246. También evidencia una serie de problemas de SCIA en la ejecución de lo pro- gramado por ellos mismos, llegando a manifestar que esta modificaba los P.D.T.s para no quedar incumplida, frente a lo cual la Interventoría lo eviden- ciaba en sus informes.
“DR. BONILLA: [U]sted nos está diciendo que existe [sic] algunos problemas, qué pasaba finalmente con los PDT, esos problemas no estaban reflejados o sí estaban reflejados en los PDT? SR. KRACKOW: No, los problemas de productividad o sus rendimientos de trabajo si yo tengo 8 horas y estoy per- diendo cuatro de trabajo pues estoy desarrollando la obra al 50% entonces eso quiere decir que sí se imparte [sic] el PDT pero no se reflejaban esos problemas ( ) DR. PABÓN: [P]ero entonces con base a eso qué pasaría, un tema hipotético, qué pasaría si el constructor ve que está atra- sado y él modifica el PDT para no quedar atrasado que harían ustedes como interventor [Interpelado] 174 Ibid. – Páginas 11 a 12. 158 158 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. KRACKOW: Eso fue lo que hizo y ahí están los informes.
DR. PABÓN: Y qué hicieron ustedes como interventores? SR. KRACKOW: Se lo hicimos evidenciar, miren estas activi- dades que usted estimó tiene un determinado tiempo, las están extendiendo al doble o la triple. DR. PABÓN: Y qué pasó? ( ) SR. KRACKOW: Comunicados semanales durante más de dos años que se le envían a Schrader diciéndole, su programa de trabajo tiene estas inconsistencias, su programa de trabajo tiene problemas de reprogramación por eso no puedo decir su proyecto está acorde con lo que está haciendo.
( ) Como se constituía las reuniones semanales, uno es avance de obra, es la primera parte que se manejaba y se revisaban los PDT ellos hacen informes semanales sobre los cuales noso- tros le hacemos, oiga mire en esas actividades usted tiene un rendimiento o tiene un avance de obra que no corresponde a lo realmente ejecutado ( ).175 247.
A continuación, el Declarante manifiesta que, para efectos de medir un incum- plimiento no debería cambiarse el P.D.T., porque si se tiene una programación de una actividad con una duración asignada por el propio SCIA, y luego mani- fiesta que esa duración se va a demorar, ello revela problemas de programa- ción, de supervisión de la ejecución y de lo que realmente se está construyendo.
“DR. PABÓN: [C]omo hace usted como interventor para medir un incumplimiento del contratista con un PDT que no ha sido Ibid. – Páginas 13 a 16. 159 159 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. aprobado que, sino que simplemente lo hizo, pero él podría cambiarlo, o no? SR. KRACKOW: No debería. DR. PABÓN: Por qué no? SR. KRACKOW: Porque es que cuando yo tengo una progra- mación de una actividad al inicio de la obra y le digo, las acti- vidades se van a demorar cuatro días y después me está di- ciendo en el informe que ya no son 4 días, son 15, eso revela que hay problemas, uno de programación de supervisión de lo que están ejecutando ”.176 248.
Posteriormente el Testigo aludió al hecho de que no se usó el P.M.T. en las reuniones semanales: “DR. BONILLA: [U]sted le consta o supo si en alguna ocasión Schrader Camargo se refería a este PMT que le estamos po- niendo el presente, como el mecanismo de control y crono- grama seguimiento a la obra? SR. KRACKOW: No, y es claro que nosotros como intervento- ría, los comunicados que enviamos es que estamos utilizando ese programa de trabajo como mecanismo de avance y control de la obra.
DR. BONILLA: Pese a no estar aprobado? SR. KRACKOW: Es que es la aprobación o no aprobación no incluye de parte de nuestra [sic] contractual es una herra- mienta de control que se utiliza y [sic] acuerdo a las reglas que 176 Ibid. – Páginas 17 a 18. 160 160 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. hicimos con Schrader, se acordó hacer un PDT general, civil y electromecánico para hacer el control de la obra.
DRA. MONROY: Ingeniero dice usted que el PDT no es un documento contractual? SR. KRACKOW: No. DRA. MONROY: Sin embargo, lo utilizaban para llevar a cabo el control de la obra? SR. KRACKOW: Sí. DRA. MONROY: Lo utilizaban también para efectos de esta- blecer si se está presentando algún tipo de incumplimiento, algún desfase en alguna actividad y por ende algún tipo de sanción? SR. KRACKOW: No como incumplimiento, es como alerta de retrasos o posibles problemas porque el incumplimiento al final lo mide el mismo constructor ”.177 249.
Luego, al ser interrogado por el Apoderado de la Convocante, el Testigo se refirió a la precitada comunicación del 3 de agosto de 2016. 250. De esta parte de la Declaración se desprende que, por una parte, se manifiesta por un funcionario de la Interventoría, Luis Flórez, que “se aclara que a la fecha ninguno de los PDT presentados por Schrader ha sido aceptado para control y seguimiento de los contratos”, y por otro lado, que el Director de esa Interven- toría, ingeniero Krackow, no comparte dicha posición, por considerar que en realidad lo que se convino con SCIA fue hacer uso del P.D.T. para seguimiento 177 Ibid. – Páginas 22 a 23. 161 161 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. y control, a lo que debe añadirse que quien suscribió la comunicación en cues- tión, no era el representante de la Interventoría, como si lo era el ingeniero Krackow: “DR. ARIZA: [Y]o le tengo una pregunta en una carta que consta en el expediente de 3 de agosto de 2016, usted hace un pronunciamiento sobre unos PDT y al final usted manifiesta en la parte de cierre, ‘se aclara que a la fecha ninguno de los PDT presentados por Schrader ha sido aceptado para control y seguimiento de los contratos’? ( ) SR. KRACKOW: Control y seguimiento contractual, a ver, o sea me la deja ver porque esa carta no la hice yo, creo que no la hice yo.
( ) DR. ARIZA: Entonces, la carta es firmada por Luis Flores M. director de interventoría? SR. KRACKOW: Sí así es. ( ) DR. ARIZA: [M]i pregunta es concreta, si el director de inter- ventoría manifiesta que ninguno de los PDT ha sido aceptado para control y seguimiento cómo puede usted manifestarle al Tribunal a nombre de la interventoría que usted utilizaba los PDT como mecanismos de control y seguimiento si la propia interventoría decía lo contrario ? SR. KRACKOW: Puede ser un comunicado igual existen co- municados en que se convino según las revisiones del PDT que serían el mecanismo de seguimiento y control de avance de obra.
( ) DR. ARIZA: [S]i ninguno de los PDT por dicho de la interven- toría en la carta que usted tiene a su disposición fue aceptado como mecanismos de seguimiento y control por qué le afirma 162 162 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. usted al Tribunal que la interventoría sí lo utilizo como meca- nismo de seguimiento y control? SR. KRACKOW: Aquí, bueno, es cierto, el PDT sí fue utilizado como seguimiento y control y ahí [sic] y está en los comuni- cados que nosotros como interventoría le entregamos a Schra- der Camargo y convinimos que era la herramienta de segui- miento y control de la obra, aquí lo que dice el señor Luis Flores es que no es contractual el PDT.
( ) DR. ARIZA: [O] sea que esta manifestación del director de interventoría no es cierta en su opinión? SR. KRACKOW: En ese momento lo que el señor interpreta y describe es un concepto que tuvo el señor en ese momento, ya fecha [sic] finalizada de la obra y el control siempre se hizo sobre el PDT. DR. ARIZA: [H]ay alguien por encima del director de interven- toría? SR. KRACKOW: No, en ese contrato de interventora técnica el director de interventoría es el jerarca.
DR. ARIZA: O sea que el dicho de la interventoría es el dicho del director de interventoría? SR. KRACKOW: En ese comunicado, y yo tengo comunicados en las cuales se convino con Schrader Camargo que el docu- mento o el mecanismo de base y control es el PDT. ( ) DR. ARIZA: [M]i pregunta es en el desarrollo de la interven- toría que usted desarrollo, ese PMT que hacía parte del anexo 4 del contrato, fue sustituido como anexo y como documento contractual por un PDT? 163 163 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. KRACKOW: No, no lo que no quiere decir que el desarrollo de la obra no se hubiera hecho con el [sic] PMT.”178 7.7 Conclusiones de la prueba testimonial en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s y la ruta crítica 251.
Las manifestaciones de los Testigos que comparecieron el Proceso evidencian las posiciones de las Partes en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s; de ellas mismas concluye el Tribunal que: a. El P.M.T. no fue utilizado en el curso de la ejecución contractual para efectos del control y seguimiento de la ejecución del Proyecto. b. Los P.D.T.s, independientemente de su naturaleza contractual o no, fue- ron el instrumento de control y seguimiento que utilizaron las Partes y la Interventoría. c. Los P.D.T.s permitían establecer los atrasos de las actividades y la ruta crítica, lo cual no era posible con el P.M.T. d. Los P.D.T.s desagregaban una gran cantidad de actividades que a su vez hacían parte de los grandes capítulos del P.M.T. contenidos en el Anexo No. 4 del Contrato Civil y en los Anexos del Contrato Electromecánico. e. Cuando se incorporaron las adiciones al Proyecto en los Otrosíes Nos. 1 y 2 del Contrato Civil y se suscribió el Contrato Electromecánico, se con- solidaron en un solo P.D.T. los dos Contratos. 178 Ibid. – Páginas 37 y 61. 164 164 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. f. Existía una clara interacción entre SCIA y la Interventoría respecto de cada P.D.T. y de cada informe semanal.
Los P.D.T.s eran objeto de múl- tiples observaciones y comentarios por parte de la Interventoría, que en varias ocasiones dieron lugar a generar un nuevo P.D.T. basado en los citados comentarios. g. Si bien no hubo una aprobación expresa de los P.D.T.s, éstos se utiliza- ron siempre por las Partes para efectos de control, seguimiento y medi- ción de actividades. h. Los P.D.T.s evidenciaban la ruta crítica del Proyecto. 8.
Declaraciones de los Peritos 252. A continuación, el Tribunal, en función de la controversia específica respecto del P.M.T. y los P.D.T.s, examinará la Declaración de los Peritos, en primer lugar, la del ingeniero Andrés Marulanda, en nombre de Ingetec, y en segundo lugar, las de los ingenieros Rubén Pulgar y Eduardo Federico Wietzke, en nom- bre de GPS.179 8.1 Declaración de Ingetec – Andrés Marulanda 253.
Empieza el ingeniero Marulanda por explicar los impactos que reclama SCIA, esto es, improductividad, mayor permanencia y costos financieros derivados de la mayor permanencia, aclarando que para ello se remite inicialmente al crono- grama pactado por las Partes en el Anexo No. 4, que no es otro que el P.M.T., al que denomina el “perímetro” del Proyecto. 179 Sobre estas Declaraciones, el Tribunal precisa que fue necesario corregir varios errores de la trans- cripción. 165 165 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 254.
Agrega que se verificó si las Partes habían pactado nuevos cronogramas, lo que no se evidenció, por lo que, dado que los Otrosíes no contenían dichos crono- gramas sino los denominados “hitos”, estos fueron la base de los cálculos de Ingetec. 255. En resumen, para el cálculo de la mayor permanencia en relación con las obras inicialmente contempladas, Ingetec tomó el P.M.T. como punto de partida.
Para las demás obras que se agregaron posteriormente, tomó los denominados “hi- tos” con las fechas contenidas en los Otrosíes, especialmente el No. 2 del Con- trato Civil. 256. El ingeniero Marulanda explicó, además, su visión de la controversia en relación con los P.D.T.s y P.M.T., concluyendo que el único cronograma aceptado por las partes fue el P.M.T. y que posteriormente se elaboraron una serie de crono- gramas adicionales denominados P.D.T., en diferentes versiones. 257.
Sobre el particular, resulta relevante para el Tribunal el hecho de que Ingetec considere que los P.D.T.s eran cronogramas elaborados con posterioridad al Anexo No. 4, es decir al P.M.T., poniendo pone de presente que no debían uti- lizarse los P.D.T.s. para medir impactos, pues el P.D.T. era solamente la foto del proyecto impactado y el reflejo de la discrepancia entre las Partes.
También nota el Tribunal que el Ingetec hace referencia a la carta de agosto 6 de 2016, en la cual un funcionario de la Interventoría informó a SCIA que ninguno de los P.D.T.s fue aceptado para control del seguimiento de la obra. 258. A continuación, el Perito se refiere a la función de los P.D.T.s, como mecanismo de control de avance, así: “SR. MARULANDA: [Y]o creo que la salvedad que da el doctor Ariza es válida, porque es que control conjunto precisamente no hubo un acuerdo y eso es lo que he manifestado desde el principio el documento que las partes acordaron como origen 166 166 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de obligaciones para controlar el seguimiento fue el PMT anexo al contrato, después Schrader cada vez que se le pidan [sic] los insumos para ejecutar la obra generaba un PDT y lo dejaba transmitido en las comunicaciones y les decía, señor usted no me entregó esto, esto me genera tales impactos ( ) La interventoría no le aprobaba pues precisamente era el ob- jeto de controversia, las partes solamente acordaron utilizar los PDT para control de avance, no de seguimiento y control del proyecto pero el único documento de manera inequívoca que las partes acordaron a tener en cuenta como origen del segui- miento del proyecto fue [sic] PMT el otro fue acordado para control de avance que es muy distinto.”180 259.
Más adelante el Perito explica la relación entre el informe semanal y el P.D.T., y reitera la conclusión de que solo se utilizaba el P.D.T. como medio de control del avance, y no de seguimiento y control: “DR. BONILLA: [E]n el avance y la construcción de los dos contratos se estaban controlando según este cuadro con los PDT o con el PMT? SR. MARULANDA: No, le enfatizo, el avance salía de esa tabla del informe semanal pero el origen de los datos cuando usted entre los analiza sale de los informes de seguimiento de avance que le entregaba de manera previa al informe semanal, Schra- der a Impala.
( ) DR. BONILLA: [D]iga cómo es cierto sí o no que para efectos de la construcción del avance de las obras de construcción Sch- rader Camargo reportaba y controlaba con fundamento en los PDT que se elaboraron en la obra Declaración de Andrés Marulanda – Ingetec – Páginas 32 a 33. 167 167 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. MARULANDA: No es cierto doctor Juan Pablo por lo que expliqué anteriormente.”181 260.
En este punto encuentra el Tribunal una inconsistencia de Ingetec al sostener que “el P.D.T. no trasmitía el avance de una actividad”, pues ello “se hace en ese cuadro de control” que incluía SCIA en los informes semanales, posición que no se compadece con otra respuesta anterior, al decir “La interventoría no le aprobaba pues precisamente era el objeto de controversia, las partes sola- mente acordaron utilizar los PDT para control de avance, no de seguimiento y control del proyecto”. 261.
Más adelante el Perito se refiere a las revisiones de los P.D.T.s, argumentando que no es posible tomarlos como elemento para saber el impacto sino que lo procedente es remitirse al “origen de las obligaciones”: “DR. BONILLA: Entonces ahí no es que le mandaron PDT ajustado, sino que le decía mire, en el PDT usted ha debido entregarme esto en tal fecha y ahora me lo entrego en tal fecha, es eso lo que usted está diciendo? SR. MARULANDA: Cuando usted debió entregármelo está reflejado en el PMT, en el PMT está esas obligaciones de origen, en el PDT era la foto es, no, pues hagamos alusión a una carta en particular donde la teníamos aquí de cuando se entregaba.
(…) SR. MARULANDA …pero entonces el análisis de los impactos no lo podemos hacer sobre ese PDT porque ese lo que está analizando es la foto de ese atraso, tenemos que devolvernos al origen de las obligaciones para comparar ese delta (…) DR. BONILLA: [E]l PDT cada vez que se ajustaba sí reflejaba la problemática de la obra? 181 Ibid. – Páginas 36 a 37. 168 168 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. MARULANDA: Se ajustaba en función de cuando se iban a trabajar trazando algunos impactos y mostrándola pero no le refleja, lo que no es válido reflejar es comparar con el origen de las obligaciones, si usted hace el análisis de qué impacto le género de pronto del atraso de una entrega ingeniería pues no puede tomar un PDT porque ya está atrasada, entonces si us- ted la compara con un PDT pues le va a dar que no tuvo im- pacto ( ) La pregunta del doctor Juan Pablo es, a partir de un análisis de comparación entre PDT puedo estimar los impactos del pro- yecto, la respuesta concluyente es no, para mirar los impactos dentro del cronograma tenemos que remitirnos primeros a que impactaron las partes que es lo contenido en el anexo 4 el con- trato que incluye un cronograma al cual le pone el apellido PMT.”182 262.
A continuación, y frente a pregunta de la Presidente del Tribunal, el Perito se refiere al uso de los P.D.T.s y los informes semanales, y reitera que todos ellos están asociados al avance, agregando que las Partes solo estuvieron de acuerdo en utilizarlos para efectos de medir el avance y no para establecer las depen- dencias entre las diversas actividades y las fechas de las obligaciones de las Partes.
“SR. MARULANDA: Lo que se lee en mi concepto es coherente con todo lo explicado hoy las partes acordaron el tema para la medición del avance que es lo que está reflejado en ese informe semanal donde reflejaba porcentajes es que un PDT como tal no tiene porcentajes había unas versiones de PDT se iban elaborando como expliqué estaba la discrepancia entre las partes, no estaban de acuerdo con muchos de los aspectos de los mismos, pero a pesar de eso las partes con el único 182 Ibid. – Ingetec – Páginas 41 a 42. 169 169 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. aspecto que sí estuvieron de acuerdo era utilizarlo para ese avance y eso es lo que se refleja en una de las actas que se cita en ese mismo capítulo.. del dictamen.
( ) [S]urge el nuevo contrato electromecánico se migran los con- tratos, pero nunca hubo un acuerdo entre las partes en esa versión de los documentos con el detalle de las dependencias de cuando eran las obligaciones de las partes los sacaron y sólo estuvieron de acuerdo para utilizar ( ) [P]ara medición de avance entonces por eso esos apartes considero que son absolutamente coherentes [Interpe- lado].”183 263.
Se reitera que el Perito incurre en una inconsistencia al manifestar que los P.D.T.s no se utilizaban para medir el avance, pese a haberlo dicho anterior- mente: “DR. BONILLA: [D]octor Andrés entonces usted nos estaba diciendo que un acuerdo de las partes en cuanto a que el PDT servía como mecanismo de avance, para control de avance, eso es lo que le estoy entendiendo? SR. MARULANDA: No como un mecanismo de control de avance porque es que un PDT no mide avance [Interpe- lado].184 264.
Posteriormente el Perito se refiere al Anexo No. 9, en el que están las fechas de entrega de ingeniería y de áreas, para concluir que de éste se puede deducir la duración de los trabajos. 183 Ibid. – Páginas 46 a 47. 184 Ibid. – Página 50. 170 170 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 265.
Observa el Tribunal que en lo tocante a las actividades que SCIA desagregaba en los P.D.T.s, el Perito hace una distinción entre lo que denomina “cronograma contractual y las obligaciones en [sic] las partes” y, por otro lado, “los progra- mas internos de los contratistas.” Acepta que lo que denominó “cronogramas internos” tiene un mayor nivel de detalle y, finalmente, reitera que el crono- grama contractual que debe aplicarse es el P.M.T. y el Anexo No. 9, referido a los hitos del Proyecto: “SR. MARULANDA: [E]l Tribunal es muy importante que re- cuerde que no solamente es el que PMT sino el anexo 9 donde están las fechas de ingeniería y las fechas de entrega áreas, de este cronograma se puede deducir la duración de proyectos ( ) [U]na cosa es el cronograma contractual y las obligaciones en las partes y otras cosas son las que tienen los programas in- ternos de los contratistas, los contratistas evidentemente ha- cen cronogramas de control interno con un mayor nivel de dis- criminación inclusive tienen actividades internas que ni si- quiera se maneja con la cliente ( ) [L]os contratistas generan internamente y para propósitos de planificación interna y control de [sic] gerencial cronogramas adicionales, pero el cronograma contractual para control con- tractual es éste, más el anexo 9 como les digo, hay contratos como los de cuarta generación donde ni siquiera hay un crono- grama sino hitos, entonces el control se hace sobre lo que está estipulado en el contrato otra cosa es la planificación interna del contratista ”.185 266.
Seguidamente el ingeniero Marulanda, aceptando que el P.D.T. contiene un ni- vel de discriminación de actividades, no es preciso al responder si estas son 185 Ibid. – Páginas 53 a 55. 171 171 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. subcríticas y se refiere a la imposibilidad de usar el P.D.T. para mirar impactos, por no estar acordado como origen de las obligaciones, lo que a juicio del Tri- bunal entraña una valoración jurídica.
“DR. BONILLA: Ok, luego PDT el que reflejaba todas las acti- vidades con detalle, las actividades subcríticas en el momento de ejecución de la obra eso estaba en el PDT? SR. MARULANDA: Los PDT contienen un nivel de discrimina- ción y otras actividades, sí. DR. BONILLA: [E]n el evento en que se estuvieran impac- tando actividades por X o Y circunstancias específicas no des- critas aquí en este PMT sino en el PDT ese impacto se po- dría determinar a través de la revisión del PMT frente al PDT y a los informes semanales? SR. MARULANDA: No señor, es que uno no puede mirar el impacto sobre el documento que no está acordado por las par- tes como origen de obligaciones, entonces PDT no puede ser utilizado para ese fin [Interpelado].”186 267.
A continuación, el Perito se refiere a las actividades necesarias pero que no quedaron desagregadas en el P.M.T. original, concluyendo que dichas sub acti- vidades “no las tiene como acuerdo contractual” y que, por ende, “uno no puede hacer comparaciones sobre cosas que no son contractuales”,187 asumiendo nue- vamente, a juicio del Tribunal, una conclusión basada en una interpretación jurídica que escapa del su rol puramente técnico. 186 Ibid. – Páginas 55 y 56. 187 Ibid. – Página 61. 172 172 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 268.
Por último, al responder las preguntas de la Convocante, el ingeniero Marulanda se refiere a la forma como calculó el perjuicio, explicando que no es posible hacerlo a través del P.D.T., y que por ello en las conclusiones de los Dictámenes Ingetec se remonta a las que denomina “obligaciones de origen”, concluyendo que no es posible valorar perjuicios con el P.D.T., puesto que este sólo refleja un cronograma que ya está impactado.
“SR. MARULANDA: No, no están valorados. Lo que reflejan [refiriéndose a los P.D.T.] son esas fechas, pero el impacto per- ce [sic], un cronograma no valora un impacto solo, toca com- pararlo con una línea base, por eso he sido reiterativo, los PDT reflejan es la foto ya impactada, para valorar el impacto pues se tiene uno que devolver que impactaron las partes origen y donde están las obligaciones que insisto, no solo es el PDT, sino el anexo 9 que estaban en las fechas de entregas de inge- nierías diarias Un cronograma solito no hace análisis de im- pactos, toca hacer esa comparación. DR. ARIZA: [M]i pregunta es entonces la siguiente, usted va- lora 19.072 en el civil y 27.836 en el electromecánico sin PDT, ¿correcto? SR. MARULANDA: Sí, es que comentaba que los PDT no los puedo utilizar para valoraciones porque no son aceptados por las partes sus obligaciones originarias.”188 269.
Hasta este punto, el Tribunal concluye que la posición del ingeniero Andrés Marulanda como representante de Ingetec en la Audiencia de controversia de los Dictámenes Ingetec, se basa en las siguientes premisas: a. Los P.D.T.s no son contractuales y nunca fueron aceptados para segui- miento y control. 188 Ibid. – Páginas 96 y 97. 173 173 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Las sub-actividades incluidas en los P.D.T.s tampoco son contractuales. c. Los P.D.T.s no permiten establecer el impacto de los atrasos del Pro- yecto. d. Los P.D.T.s no están elaborados para medir el avance del Proyecto. e. Los P.D.T.s muestran actividades, duraciones, origen, fin y dependen- cias, entre las actividades, no avances. f. Los P.D.T.s. no pueden ser utilizados para determinar los impactos, puesto que son una foto del momento específico al que se refieren. g. Los informes semanales sí permiten medir el avance, específicamente provienen de un cuadro semanal enviado por SCIA. h. El cálculo de los perjuicios efectuado por Ingetec se basa en las obliga- ciones originales y en los hitos, y para los Otrosíes posteriores, se basa en las fechas de dichos cronogramas. 8.2 Declaración de GPS – Rubén Pulgar – Eduardo Federico Wietzke 270.
A continuación, se analizará la Declaración del señor Rubén Pulgar, como re- presentante de GPS, en lo referido a la controversia respecto de los P.D.T.s y el P.M.T. y la ruta crítica.189 189 Sobre estas Declaraciones, el Tribunal precisa que fue necesario corregir varios errores de la trans- cripción. 174 174 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 271.
El Perito Pulgar explica como las diez y nueve (1)9 actividades del P.M.T. se desagregan o segregan, en los P.D.T.s., en una gran cantidad de tareas o subactividades necesarias o implícitas en las actividades del P.M.T. 272. También se refiere a cómo Ingetec en su análisis del daño que dice haber su- frido SCIA, se basa en el P.M.T., contenido en el Anexo No. 4 del Contrato Civil, que a su juicio perdió vigencia porque se fueron agregando actividades adicio- nales, zonas nuevas, más cantidades de obra, todo lo cual dio lugar a la gene- ración de los P.D.T.s. 273.
Igualmente explica que el cronograma evoluciona por estas razones, por lo que no son comparables el P.M.T. original con los P.D.T.s. Así mismo, informa que sus conclusiones se basan en los informes semanales. 274. Considera relevantes el Tribunal las afirmaciones del Perito, en el sentido de controvertir la metodología aplicada por Ingetec en sus dictámenes, que utiliza únicamente los programas y rutas críticas que están contenidos en los crono- gramas iniciales.
Discrepa el Perito, en tanto los cronogramas originales evolu- cionan y se modifican en la medida en que se les agregan alcances, lo que genera una secuencia de conducción y unas rutas críticas diferentes, así como unas fechas de terminación distintas, lo que implica que las rutas críticas evo- lucionen. 275. Finalmente pone como ejemplo que cuando en el Contrato Electromecánico se emitió el Otrosí No. 1, el cronograma no se anexó al Otrosí, pero sí hubo un P.D.T. asociado, que mostraba las fechas del Otrosí, en el que se evidencia que todo cambió, dado que se habían alargado los alcances, todo lo cual hace que las rutas críticas y, por ende, las fechas cambien: “SR. PULGAR: (…) cuando me refiero a las zonas son las zonas en que se dividió el… Ingetec basó su análisis como indico con base en eso a zonas y disciplinas ellos lo que hicieron fue que 175 175 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. en el contrato civil usaron el PMT original que está en el anexo 4 y mostraron las fechas que estaban planificadas en ese PMT.
Ese PMT tiene 19 actividades, o sea que es imposible comparar contra el alcance final que se… porque inclusive se agregaron contratos nuevos, se agregaron alcances nuevos, las cantida- des aumentaron y todo el alcance de verdad aumentó. ( ) Ese cronograma ellos [Ingetec] dicen en esa carta que se in- cluye en el anexo 4 del contrato, pero sin embargo eso no pro- cedió, el anexo 4 simplemente es un listado de 4 fechas, sin embargo es un cronograma de proyecto que ambas partes co- nocían, pero como dijo Eduardo esos cronogramas perdieron vigencia en la medida en que se fueron agregando nuevos con- tratos, nuevas cantidades, se adicionaron zonas nuevas como la del muelle, entonces se generaron a lo largo del proyecto otros PDT con más detalle, o sea 19 actividades por ejemplo que estaban en el contrato civil, después se integraron con el contrato mecánico en el PDT revisión dos y ese cronograma evolucionó a más de 4.000 actividades para que tengamos una idea del volumen de actividad.
( ) DRA. MONROY: [E]sas nuevas actividades que llama usted segregadas eran parte de una actividad que estaba ya incluida dentro de las 19? SR. PULGAR: Exacto. DRA. MONROY: O sea como implícita en las 19? SR. PULGAR: Exacto el cronograma evoluciona por dos razo- nes, uno porque se hace desagregación del alcance y otro por- que el alcance aumenta, quiero dejar claro que ocurren ambos fenómenos, sin embargo Ingetec compara los cronogramas esos iniciales contra lo que realmente fue construido, estamos 176 176 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. comparando manzanas con peras, o sea el alcance que está aquí en el PDT es totalmente diferente del que está al final.
( ) En los reportes semanales quedan registradas todas esas fe- chas reales de ejecución en los reportes semanales hay dos documentos, hay un Excel que tiene bien detallado todas esas actividades que contienen los avances de esas actividades y ahí se registra cuándo se inicia y se termina la actividad, también existen unos PDT en cada uno de los reportes semanales y va a ver lo mismo o sea tanto en los PDT como en las hojas de Excel se consigue esa información de avance en cada semana y fechas de inicio y fechas de terminación. ( ) Ingetec dice que los únicos programas y rutas críticas que son válidos son aquellos que están contenidos en esos cronogra- mas iniciales, eso no es así porque los cronogramas en la me- dida en que se modifican que se les agrega alcance esos cro- nogramas evolucionan tiene secuencia de conducción distinta, tienen rutas críticas distintas, tiene fechas de terminación dis- tintas, entonces las rutas críticas cambian, las rutas críticas evolucionan ”.190 276.
Más adelante el Perito analiza la relación de los P.D.T.s con la ruta crítica, con- cluyendo que en aquellos quedaba registrada la secuencia de actividades que arroja la ruta crítica, lo cual se puede constatar con el programa Primavera, que permite conectar las actividades a través de relaciones lógicas, y de esta forma se genera la secuencia más larga del Proyecto, que es aquella que per- mite definir la duración del mismo. 190 Declaración de Rubén Pulgar – GPS – Páginas 26 a 29. 177 177 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 277.
Adicionalmente se refiere a que el P.M.T. es un cronograma en PDF que carece del detalle necesario para poder determinar esa secuencia y enfatiza en el com- promiso asumido por SCIA de generar el día cero del proyecto un P.D.T. que incorporase toda la secuencia, y como ese P.D.T. es que se utiliza para moni- torear el Proyecto, el cual se iba actualizando y evolucionando como conse- cuencia de los cambios de alcance, adiciones, incremento de cantidades de obra.
Pone de presente que Ingetec ignoró los P.D.T.s para elaborar sus Dictá- menes “SR. PULGAR: En los PDT, la ruta crítica cuando hablamos de ruta crítica se refiere a la secuencia de actividades, las activi- dades tienen una secuencia ( ) Ahora, a nivel de cronograma para yo determinar si esos 140 días, si esos 20 días adicionales de Schrader Camargo son de Schrader Camargo yo tengo que revisar todos esos cambios que sucedieron, ya tienen toda la ingeniería, ya tienen todas las áreas pero también en el medio pudieron haber ocurrido cambios, yo reviso todos esos cambios y verifico si eso impacta la ruta crítica o no si no impacta yo simplemente digo aquí hubo un montón de cambios, cambiaron pusieron una acera nueva ese es el análisis, en eso consiste nuestro análisis.
DR. PABÓN: La ruta crítica está establecida exactamente en dónde en los PDT? SR. PULGAR: En los PDT, la ruta crítica cuando hablamos de ruta crítica se refiere a la secuencia de actividades, las activi- dades tienen una secuencia, yo no puedo instalar un equipo sino tengo la fundación primero y yo no puedo hacer la funda- ción si no tengo la excavación primero, yo no puedo hacer la excavación sino tengo el… las actividades tienen una secuencia lógica. 178 178 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. El software Primavera no solamente permite agregar las acti- vidades sino que permite conectarlas lógicamente entonces cuando uno aprieta el botón sale la secuencia ingeniería, exca- vación, fundación, instalación del equipo hay una secuencia ló- gica, eso se le llama la secuencia más larga en el proyecto es la que define la duración del proyecto.
En el PMT original como es un cronograma de 19 actividades en PDF no tiene suficiente detalle para yo saber esa secuen- cia. Schrader Camargo se comprometió a que iba a generar al día cero del proyecto un PDT que incorporaba toda esa se- cuencia, ese PDT original fue el que se utilizó para monitorear el proyecto, fue el que se actualizó y fue el que evolucionó a lo largo del proyecto, no fue el PDT [sic] que está anexo al con- trato, fue ese programa inicial el que se utilizó en los reportes semanales y fue el [sic] que se le agregaron actividades nue- vas o por desagregación de otras actividades, ese cronograma fue evolucionando y de hecho hay diferentes versiones de ese cronograma ( ) [U]na de las deficiencias del análisis de Ingetec es que él ignora esos PDT que están anexos a los reportes semanales yo traté de revisar todo el dictamen para tratar de ver qué metodo- logía estaban utilizando en el cronograma a pesar de que Ingetec tiene unas prácticas que muestran todas las metodo- logías para cronogramas, a pesar de que Ingetec hace mención a la ACC, y a la CCE que también tiene una metodología, él no declara qué metodología utiliza ( ) Los PDT reflejan la realidad del proyecto y reflejan los impactos ocasionados por ingeniería, entrega de áreas, mayores canti- dades, materiales, RFI entre otros impactos ocasionados por Impala, pero también registran las deficiencias y retrasos de Schrader Camargo ” (…) 179 179 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Los reportes semanales tienen como anexo las diferentes ac- tualizaciones del PDT, más de 100 PDT actualizados a lo largo del proyecto… hasta el final, contiene horas hombre, contiene el avance de cada una de las actividades que yo hice una… entre Excel y Primavera, hice un… de más de 15 programas semanales las fechas, los porcentajes de avance coinciden, si usted abre por ejemplo un reporte semanal en la mitad del proyecto que se va a conseguir algo así como el avance de este proyecto dice una sección del reporte semanal análisis de la ruta crítica, el avance del proyecto se está midiendo en función del PDT revisión 6.0, la ruta crítica es la instalación de tubería y… o sea hay una descripción evolutiva de lo que es la ruta crítica y la medición se hace en función de ciertos PDT que hay a lo largo del proyecto en la medida que se emitían los otrosíes como.”191 278.
Posteriormente el Perito responde en relación con la carta del funcionario de la Interventoría, del 6 de agosto de 2016, a la que se refirió el Testigo Fernández y concluye que los P.D.T.s fueron mecanismos de seguimiento y control. “DR. ARIZA: [A] pesar de que la interventoría no valida en esa carta ninguno de los PDT como mecanismo de seguimiento y control, ¿sí o no se separó usted de esa manifestación de hecho técnica además de la interventoría en relación con los mismos, sí o no? SR. PULGAR: No, y le explico por qué, esto parece lo que dice la interventoría aquí no parece exacto, parece inexacto, y le explico por qué, a esa fecha si usted revisa los reportes sema- nales hasta agosto del 2016 se había emitido más de un año de reportes semanales sí se utilizaban para control de segui- miento, por lo tanto, se podían utilizar para el análisis. 191 Ibid. – Páginas 31 y 32. 180 180 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DR. ARIZA: Qué es inexacto lo que dice la carta? SR. PULGAR: Lo que dice la carta, porque sí efectivamente verifiqué que sí se utilizaron para control y seguimiento.
DR. ARIZA: O sea, que usted se separa de la carta de la in- terventoría y de la manifestación que le ha indicado para ela- borar su dictamen? SR. PULGAR: De ese párrafo puedo decir que es inexacto por- que verifique que estaba, verifiqué que los reportes semanales se utilizaron para hacer control y seguimiento. DR. ARIZA: Entonces le hago una pregunta, no obstante, si es así, entonces la conclusión es ¿todos los PDT en su opinión eran entonces mecanismo de seguimiento y control? SR. PULGAR: Los que están en los reportes semanales sí.”192 279.
El ingeniero Pulgar explica que hubo cambios sustanciales en las diversas ver- siones de P.D.T. del Contrato de Obra Civil y del Electromecánico, tanto en estructura como en extensión de tiempo. También se refiere a la imposibilidad de manejar el Proyecto solo con el P.M.T, destacando que en los P.D.T.s suce- sivos a la Rev. 0 del Contrato Civil, se observa una desagregación de activida- des, nuevos alcances y tiempos diferentes.
“DR. ARIZA: Hay cambios entre los PDT en sus 17 versiones en el civil y en las 13 versiones en el electromecánico respecto del PMT anexo 4, sí o no? 192 Ibid. – Páginas 69 y 70. 181 181 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. PULGAR: Sí, hay cambios sustanciales de los PDT en sus 17 versiones contra los que están en el PMT definitivamente, tanto en estructura del PDT como en extensión de tiempo.
DR. ARIZA: Usted me puede indicar los más relevantes SR. PULGAR: [B]ásicamente el PMT en el contrato civil tiene 19 actividades generales, o sea, un proyecto de esta magni- tud no se puede manejar, no se puede administrar con un cronograma de 19 actividades, debe ser un programa más de- tallado. Las diferencias que hay entre, por ejemplo, entre el PMT [sic] revisión [sic], el PMT que está en el contrato con respecto de esta revisión cero es que se desagregaron más las activida- des, sin embargo, en tiempo es lo mismo, esa es la diferencia. Si uno revisa los cronogramas sucesivos al PDT revisión cero las diferencias ya son desagregación de actividades, alcances nuevos y también observo que hay tiempos diferentes por ejemplo, la primera actualización de revisión cero hay modifi- caciones de entrega de área fraccionada, entrega de ingeniería, problemas de Schrader Camargo ”.193 280.
El Perito al responder preguntas del Apoderado de Impala, se refirió nueva- mente a las causas de las objeciones de la Interventoría sobre la programación de los P.D.T.s, precisando que éstas consistían en que las mismas contenían duraciones que a la Interventoría le parecían excesivas, o tenían actividades fuera de secuencia, y que en la medida en que el proyecto avanzaba, los co- mentarios eran menores. 281.
También explica que para efectos de llegar a las conclusiones de los Dictámenes de GPS y para efectos de asignar responsabilidades, solo utilizó la parte de los 193 Declaración de Rubén Pulgar – GPS – Páginas 79 y 80. 182 182 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. P.D.T.s que se halla a la izquierda de los mismos dado que ella refleja la realidad del Proyecto, es decir, lo ya ejecutado, mientras que la parte que está a la derecha contiene lo proyectado: “DR. BONILLA: le pusieron de presente varias cartas con ob- jeciones de la interventoría sobre la programación sobre los PDT, yo le quiero preguntar porque parece, quiero clarificar el punto, esas objeciones específicas de la interventoría… SR. PULGAR: Se refería a errores en ciertas actividades, du- raciones que a la interventoría le parecía excesivas o cortas, había de los dos casos, había actividades que estaban fuera de secuencia y la cantidad de comentarios varía entre cartas… DR. BONILLA: Y en lo que tuvo oportunidad de verificar cuando le pusieron las cargas de presente, esas objeciones es- pecíficamente estaban ubicadas en qué lado de lo que usted nos mencionó en su exposición, ¿a la derecha o a la izquierda del corte? SR. PULGAR: A la derecha, a la proyección. DR. BONILLA: … ¿a la derecha era sobre las labores futuras que venían siendo planeadas? SR. PULGAR: Correctamente.
DR. BONILLA: Y la izquierda, que estaba a la izquierda del corte ¿qué significaba? SR. PULGAR: Ahí no podía haber comentarios porque esa es la realidad del proyecto. DR. BONILLA: [P]ara el análisis de ventanas que usted nos dijo, utilizó con los PDT, ¿usted qué parte de esos PDT tomó?, 183 183 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. los de la izquierda o los de la derecha para efectos del análisis de su información. SR. PULGAR: Para efectos del análisis de ventana el corte se utiliza de la parte real del cronograma.
DR. BONILLA: Es decir, ¿a lo que ya estaba ejecutado o a lo que estaba por ejecutar? SR. PULGAR: A lo que ya estaba ejecutado. DRA. MONROY: Es decir, ¿lo que estaba a la izquierda? SR. PULGAR: A la izquierda, lo que estaba a la izquierda. DR. BONILLA: ¿A lo que ya se había ejecutado? SR. PULGAR: Correcto, a lo que ya se había ejecutado, a lo que está a la izquierda del corte de la ventana.
DR. BONILLA: Y le hago la pregunta, ¿en cuando a lo que está a la izquierda es lo que permite vislumbrar la realidad de lo que ya se ejecutó en la obra? SR. PULGAR: Correcto, sí. DR. BONILLA: ¿Y ese fue el insumo que usted tomó para rea- lizar el análisis de ventanas que nos explicó detalladamente? SR. PULGAR: Correcto, sí. DR. BONILLA: Si le estoy entendiendo bien, y quiero que me corrija si estoy en una parte equivocada, lo de la derecha que era lo futuro, ¿usted no lo tomaba para efectos de las venta- nas? 184 184 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. SR. PULGAR: Para efectos de asignar responsabilidades, no. DR. BONILLA: ¿Por qué razón? SR. PULGAR: Porque son proyecciones, yo solamente para asignar la responsabilidad estudio dentro de la ventana la do- cumentación el proyecto y cómo se establecen los retrasos dentro de la ventana.
DR. BONILLA: Específicamente en lo que usted estaba men- cionando de tomar la parte izquierda del corte en cuanto a la labor historiográfica que puede tener dentro de lo que fue la ejecución del contrato, ¿usted nos puede explicar si dentro de la revisión que tuvo la oportunidad de hacer de esos PDT del lado izquierdo encontró actividades a cargo de los señores de Schrader Camargo que no hubieran sido ejecutadas conforme a como habían sido planeadas? SR. PULGAR: Sí, correcto.”194 282.
Examinadas las Declaraciones rendidas por GPS a través de los ingenieros Pul- gar y Eduardo Federico Witzke, para sus respectivos temas, el Tribunal puede extraer las siguientes conclusiones: a. Las diez y nueve (19) actividades del P.M.T. se desagregaron en una gran cantidad de tareas inmersas o implícitas y en todo caso necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. b. La fundamentación que Ingetec tiene respecto del daño reclamado se basa en un P.M.T. (Anexo No. 4) que perdió vigencia, dado que se fueron agregando nuevas actividades, zonas nuevas, más cantidades de obra y 194 Ibid. – Páginas 107 y 108. 185 185 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. más plazo, lo que dio lugar a la generación de los correspondientes P.D.T.s, con unas rutas críticas distintas y fechas de terminación dife- rentes. c. Por las razones anteriores los P.D.T.s no son comparables con el P.M.T. original, pues el objeto se adicionó, así como las cantidades de obra y plazos y una secuencia de construcción que ya no se derivan del P.M.T. d. Mientras que los P.D.T.s registran la secuencia de actividades que arro- jan una ruta crítica, ello no es posible con el P.M.T., pues éste carece del detalle necesario para determinar la secuencia. e. Fue el P.D.T. Rev. 0 y sus subsiguientes P.D.T.s los que se utilizaron para monitorear el proyecto, que se iba actualizando para reflejar todos los cambios. f. Ingetec no tuvo en cuenta los P.D.T.s para llegar a las conclusiones de sus Dictámenes. g. GPS tuvo como fundamento de sus Dictámenes los P.D.T.s y los reportes semanales que se remitían por SCIA a Impala, por ser un reflejo del estado real del Proyecto en el momento en que se emitían. h. GPS se abstuvo de realizar juicios sobre la supuesta obligación que tenía Impala de aprobar los P.D.T.s y entiende que los condicionamientos de la Interventoría respecto de los P.D.T.s se referían a la corrección de los errores señalados por esta. i. Respecto de la comunicación del 6 de agosto 2016 de la Interventoría, GPS acepta que por error se incluyó como parte de los documentos so- porte de sus Dictámenes, una carta con igual número de referencia pero diferente contenido, aunque en todo caso explica que sí conoció la carta 186 186 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. proveniente del funcionario Luis Alberto Flórez, en la que se manifiesta que a la fecha de esa comunicación ninguno de los P.D.T.s presentados por SCIA había sido aceptado para control y seguimiento del Proyecto, de cuyo sentido discrepa por no ser esa apreciación consistente con la realidad del proyecto. j. Hubo cambios sustanciales en el Proyecto, reflejados en los P.D.T.s de los dos Contratos. k. No era posible manejar un proyecto de esta envergadura solamente con el P.M.T. 9.
Conclusiones del Tribunal sobre la naturaleza de los P.D.T.s y el P.M.T. 283. Como se indicó anteriormente, se centra la controversia sobre si los P.D.T.s eran o no documentos contractuales. 284. A este respecto el Tribunal considera que los P.D.T.s no son otra cosa que la desagregación del P.M.T., pues está acreditado en su propio contenido, que comprenden todas las subactividades necesarias e implícitas en las generales, en orden a lograr el objeto contractual. 285.
En efecto, no de otra manera puede explicarse que haya sido la propia SCIA, la que elaboró el primer P.D.T. Rev. 0, con la misma autonomía con la que pre- sentó en su momento el P.M.T. con su oferta. Desde el momento de formularse y presentarse el P.D.T. Rev. 0, es claro que éste desarrollaba y contenía todas las sub-actividades, la secuencia constructiva necesaria para poder acometer el proyecto con la debida planificación, las debidas dependencias entre activi- dades y, como consecuencia de ello, permitía establecer la ruta crítica del Pro- yecto. 187 187 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 286.
A la luz de las pruebas recaudadas en el Proceso es claro que un proyecto de esta envergadura no hubiera podido desarrollarse sin los P.D.T.s y solo con el P.M.T. Sin los P.D.T.s no habría sido viable establecer el orden y la secuencia constructiva de las diversas actividades, con las respectivas dependencias entre ellas y, por ende, la correspondiente ruta crítica.
Es claro, además, que el ins- trumento de los P.D.T.s registraba tanto el estado real y actual del Proyecto como su proyección a futuro. 287. Las Partes mantuvieron una ardua discusión sobre la naturaleza contractual o no de los P.D.T.s y sobre su propósito en la ejecución de los Contratos. Sin embargo, no le cabe duda al Tribunal de que estos fueron claramente utilizados por las dos Partes con la finalidad de permitir el control y seguimiento del pro- yecto, junto con los informes semanales, enviados por SCIA a Impala. 288.
En este orden de ideas, es la propia conducta de las Partes la que debe guiar al Tribunal respecto de la naturaleza de los P.D.T.s. Tal como queda acreditado en las Declaraciones atrás reseñadas, los P.D.T.s fueron utilizados permanen- temente por las dos Partes, tanto para el Contrato civil como para el Contrato Electromecánico, al punto de que al celebrarse este último, las Partes, de co- mún acuerdo, resolvieron consolidar en un solo P.D.T. los dos Contratos, pre- cisamente por las interdependencias que existían entre las actividades del Con- trato Civil en relación con las actividades del Contrato Electromecánico. 289.
El hecho de que un funcionario de la Interventoría haya manifestado en la tan mentada comunicación del 6 de agosto de 2016 que “ninguno de los P.D.T.s presentados por SCIA ha sido aceptado para control y seguimiento de los con- tratos suscritos con IMPALA TERMINALS SA” resulta abiertamente contradicto- rio con la conducta contractual de las Partes y con lo aseverado por varios e los testigos en el proceso, según se establece de sus declaraciones, anteriormente trascritas; en efecto, según se evidencia de aquellas declaraciones y de la co- rrespondencia relacionada con los P.D.T.s e informes semanales, éstos sí eran en la práctica, junto con los informes semanales, la herramienta de la que se 188 188 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. valieron los contratantes a lo largo del Proyecto para la ejecución del mismo, tanto para seguimiento y control, como para determinar los avances y la ruta crítica. 290.
Sobre este punto, considera el Tribunal que lo que debe prevalecer como crite- rio para el juzgador es la conducta real y práctica, independientemente de lo que, en la comunicación del 6 de agosto de 2016, consignó un funcionario de la Interventoría (Luis Alberto Flórez) que, por cierto, fue rectificado por su su- perior jerárquico, el señor Krackow. 291.
Obsérvese, asimismo que, desde un principio, la invitación a cotizar elaborada por Impala exigía a los participantes lo siguiente: “1.5 PLAZO PARA SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS Y/O MATE- RIALES IMPALA ha establecido que la totalidad del suministro y traba- jos debe tenerse en el proyecto a más tardar el 1 de Abril de 2015 (210 días calendario para ejecución).
En su oferta se debe identificar claramente (incluyendo cronograma detallado) el plazo ofrecido en días calendario, que serán contados a partir de la firma de la orden de compra y el acta de inicio entre IM- PALA y EL PROPONENTE favorecido con la adjudicación de la orden de compra…”.195 292. Considera el Tribunal que es claro el alcance de la invitación a cotizar cuando solicita un “cronograma detallado.” Sin embargo, SCIA incluyó en su oferta un cronograma denominado “Programa Maestro de Trabajo” –P.M.T.– que se en- cuentra en el Anexo No. 4 del Contrato Civil y que no puede considerarse de- tallado. 195 Cuaderno de Pruebas No. 7 – 4920 – Folio 282 (USB). 189 189 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 293.
Sobre este aspecto ha alegado SCIA que precisamente obtuvo el Contrato Civil con el P.M.T., no siendo éste un cronograma detallado, arguyendo SCIA que este hecho implica el efecto de tener que darle al P.M.T. la relevancia y alcance que la Convocante reclama. 294. No comparte el Tribunal esta posición, pues considera que, por el contrario, la misma revela que SCIA asumió el riesgo de presentar este P.M.T., sin ser un programa detallado, contrariando lo solicitado en la invitación a cotizar, lo que posteriormente deriva, casi de inmediato y sin controversia alguna, en que la Convocante hubiera desarrollado el P.D.T. Rev. 0, que introducía cambios en el cronograma y desagregaba el P.M.T. en un gran número de tareas a desarrollar, todas ellas intrínsecamente ligadas a las actividades generales del P.M.T. e in- dispensables para el logro del objeto del Contrato Civil. 295.
El P.D.T., junto con los informes semanales, proveían al Proyecto de una he- rramienta que permitía el control y seguimiento de las obras en tiempo real y con una secuencia de actividades y dependencias entre ellas, que a su vez ha- cían posible tener la información de la realidad del Proyecto y la planeación a futuro inmediato del mismo. 296.
A juicio del Tribunal, las Partes no vuelven a ocuparse del P.M.T. ni lo utilizan en modo alguno, pues, en efecto, en la práctica, fue reemplazado por los P.D.T.s. en el día a día de la ejecución del Proyecto. 297. La invitación a cotizar para el Contrato Electromecánico fue básicamente idén- tica en cuanto se refirió a la entrega de un cronograma detallado.
En este caso, al presentar su oferta para el Contrato Electromecánico SCIA, allegó en el anexo 2.6 un “Cronograma de Ejecución Actividades”, que básicamente corresponde a un P.M.T., en la medida en que relaciona los grandes ítems de actividades y solo contiene la fecha de inicio y de finalización de la actividad, sin subactivida- des. 190 190 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 298.
Precisamente es en este punto, al celebrarse el Contrato Electromecánico, que las Partes acuerdan consolidar en un solo P.D.T. los dos Contratos, lo que revela la importancia y la idoneidad del P.D.T. para llevar a cabo el seguimiento y control efectivo de la ejecución contractual, como se evidencia del Dictamen Ingetec - Civil: “De común acuerdo entre las partes y desde que se preparó el PDT Re. 0 en segunda versión, SCIA integró en un mismo pro- grama las actividades del contrato de obra civil con las del contrato de obra electromecánica La integración de los dos programas se hizo para tener consolidada y relacionada la to- talidad de la información en un mismo documento y para iden- tificar las dependencias y actividades pertenecientes a cada uno de los mismos.
Sin embargo, el control y seguimiento de cada contrato se hizo de manera separada.”196 299. En este orden de ideas, la controversia sobre si el P.D.T. era un documento contractual o no, si existía alguna cláusula que lo consagrase como tal, y si las Partes modificaron o no los Contratos para introducirlo como un nuevo docu- mento contractual, a juicio del Tribunal queda resuelta, pues el P.M.T. y los P.D.T.s. comparten la misma naturaleza, al ser, en esencia, programas o cro- nogramas para la ejecución de los Contratos, siendo el P.M.T. un programa o cronograma resumido y los P.D.T.s. la desagregación de dicho P.M.T. en un sinnúmero de actividades necesarias para el logro del objeto contractual. 300.
Lo anterior indica que las subactividades contenidas en el P.D.T., implícitamente forman parte de la obligación principal, sin que fuera indispensable que las Par- tes las enunciaran, por ser estas necesarias para el logro del objeto contractual. 301. En efecto, el P.M.T., programa inicial, termina siendo concretado y materiali- zado en los P.D.T.s, programas detallados, que técnicamente desarrollaron la 196 Dictamen Ingetec - Civil – Volumen I – Folio 38. 191 191 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. secuencia constructiva de aquél, así como la ruta crítica y la interdependencia de actividades, herramientas de programación que eran indispensables para acometer un proyecto de tanta complejidad y alcance. 302.
Es relevante la manifestación contenida en el Dictamen Ingetec – Civil donde se reconoce expresamente que SCIA preparó el P.D.T. con el objeto de optimi- zar el control y seguimiento adecuado de las obras: “Para que SCIA pudiera organizar su trabajo a partir de las condiciones reales en las cuales se vio abocado a desarrollar el contrato en términos de entrega de áreas y de ingeniería, y de interferencias con otros contratos de IMPALA, todas ellas dife- rentes de las pactadas, y con el objeto de optimizar el control y seguimiento adecuado de las obras en uso de buenas prác- ticas de gerencia de proyectos, se requería la elaboración de un programa de trabajo que se ajustara a la realidad de los hechos y que dispusiera de una mayor desagregación de ac- tividades que el PMT incluido en el contrato.
Por consiguiente, SCIA preparó y sometió a consideración de IMPALA el denomi- nado Programa Detallado de Trabajo (PDT).”197 303. Más adelante, sobre el uso de los P.D.T.s., Ingetec señaló: Sin embargo, a lo largo de todo el plazo de ejecución de las obras algunos PDTs se emplearon en varias ventanas de tiempo, y de manera bilateral, para realizar el seguimiento del proyecto, lo que a su vez le permitió a SCIA, sin ser el respon- sable de los atrasos, adoptar las acciones necesarias para la culminación de los trabajos a su cargo, pero en detrimento de su planificación inicial y de la asignación prevista de recursos humanos y equipos.”198 197 Ibid. – Folio 38. 198 Ibid. – Folio 157. 192 192 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 304.
Esta aseveración revela que, en efecto, los P.D.T.s. fueron utilizados “de ma- nera bilateral” para realizar el seguimiento del Proyecto. Agrega además que fue este seguimiento el que le permitió a SCIA adoptar las acciones necesarias para la culminación de los trabajos. 305. Con base en las anteriores consideraciones y después de analizar: (i) el conte- nido del P.M.T.;
(ii) el contenido de los P.D.T.s; (iii) las comunicaciones de SCIA enviadas a la Interventoría en la que solicitaba la aprobación de los P.D.T.s. y sus respuestas; (iv) la conducta contractual de las Partes en relación con la remisión de los P.D.T.s. y los informes semanales que llevaban adjunto el P.D.T. vigente; (v) los Dictámenes periciales aportados al Proceso y los Dictámenes de Contradicción;
(vi) los Testimonios atrás transcritos; y (vii) las Declaraciones de los Peritos en las Audiencias de controversia de sus Dictámenes, el Tribunal concluye que está probado lo siguiente: a. Los P.D.T.s. fueron el desarrollo material y técnico del P.M.T. y ambos comparten la misma naturaleza; b. Los P.D.T.s. eran necesarios para la ejecución de los Contratos; c. Fueron utilizados por las Partes para los propósitos de control y segui- miento del Proyecto, ordenando las actividades con la secuencia cons- tructiva necesaria, determinando los tiempos del Proyecto y, muy im- portante, estableciendo la ruta crítica del mismo. d. Fueron el instrumento de control de los dos Contratos, a partir de la suscripción del Contrato Electromecánico, momento que determina la consolidación del P.D.T. para los dos Contratos. 193 193 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 306.
Por lo anterior, los P.D.T.s., por la conducta contractual de las Partes y por la no idoneidad del P.M.T. como herramienta de control y seguimiento del Pro- yecto, deben considerarse como documentos que desarrollaron en la práctica el P.M.T., precisamente porque siendo ambos en esencia un cronograma y un programa de trabajo, al constituir los P.D.T.s la desagregación del P.M.T., se consideran, por todo ello, un documento contractual, sin que eso pueda ser invalidado por las consideraciones que, en su momento, efectuó un funcionario de la Interventoría. 307.
Finalmente, se considera importante precisar en este punto, que en adición a la anterior conclusión, aparece demostrada en el Proceso una realidad contrac- tual innegable consistente en que la Convocante ejecutó los Contratos mediante la elaboración y preparación de planes detallados de trabajo, en la que era ella quien introducía las actividades, sus tiempos y sus interrelaciones, lo cual, se constituye en un elemento probatorio a tener en cuenta, no solo por contener las incidencias contractuales de cada periodo, sino porque en últimas, fue ela- borado por la aquí Convocante. 10.
La Ruta Crítica 10.1 Consideraciones iniciales 308. Una vez dilucidada la naturaleza del P.D.T., considera el Tribunal que debe aco- meter el examen de la ruta crítica del Proyecto, respecto de la cual también existen diferencias de fondo entre la posición de los Dictámenes Ingetec frente a los Dictámenes GP, incluidos los Dictámenes de Contradicción, pues será ésta la que permita en últimas, determinar las causas y efectos de los incumplimien- tos que los contratantes se atribuyen recíprocamente. 309.
Antes de examinar las posiciones de las Partes, considera el Tribunal que debe precisar el concepto de ruta crítica, que corresponde a una noción puramente técnica aplicada al desarrollo de proyectos de construcción o instalación de 194 194 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. cualquier índole y que es lo que se utiliza normalmente en proyectos similares como el que se ejecutó a través de los dos Contratos, para lo cual acudirá a conceptos y fuentes técnicas reconocidas. 310.
Según Julián Pérez Porto y María Merino, publicación de 2014 y actualización de 2016, la ruta crítica se puede caracterizar como sigue: “Se denomina ruta crítica a un método que se emplea para calcular los tiempos en la planificación de un proyecto. Se trata de un algoritmo que busca optimizar los costos a partir de la programación de las acciones.
El método de la ruta crítica, creado en la década de 1950, tam- bién se conoce como CPM por su denominación en inglés: Cri- tical Path Method. Puede entenderse a la ruta crítica como una secuencia de elementos relacionados entre sí que indica cuál es el plazo en el cual se puede desarrollar un proyecto. Esto quiere decir que, en el caso de que se produzca una demora en algunos de los elementos, la totalidad de la ruta crítica (y, por lo tanto, la concreción del proyecto), se verá demorada.
( ) Para desarrollar una ruta crítica, primero es imprescindible identificar la totalidad de las acciones que forman parte del proyecto y establecer vínculos de precedencia. A partir de esta identificación, se puede establecer el tiempo de cada actividad. Luego se debe desarrollar una red que incluya todas estas ac- tividades. Tras analizar la información con distintos cálculos, finalmente se puede identificar la ruta crítica, que será un ca- mino hacia la concreción del proyecto.
Más exactamente podemos determinar que estas son las fases que deben componer y darle forma a la planificación de cual- quier proyecto mediante la técnica o método de la ruta crítica: 195 195 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. -En un primer momento, lo que se debe hacer es proceder a identificar todas y cada una de las actividades que toman parte en el citado proyecto, así como las relaciones entre ellas.
Todo eso sin pasar por alto tampoco las reglas de precedencia o las sucesiones. -A continuación, es el momento de darle forma a lo que se co- noce como diagrama de red, que tendrá como elementos pro- tagonistas los identificados en la etapa anterior. -La tercera fase importante del CPM es el llamado cálculo de red, que se realiza en base a tres elementos o indicadores muy importantes que se determinan para cada actividad o evento: el T1, que es el tiempo más temprano para la realización de ese; el T2, que es el tiempo más tardío para que se lleve a cabo el citado evento; y finalmente la H, que es el conocido como tiempo de holgura y que básicamente es la diferencia que existe entre el T2 y el T1. -A continuación y por último, habrá que acometer la elabora- ción del cronograma.
( ) La ruta crítica está formada por la secuencia más larga de ac- tividades, desde el inicio hasta el final del proyecto, que tiene que empezar y terminar exactamente cuando se ha previsto para garantizar la finalización del proyecto en una fecha deter- minada. Las actividades de la ruta crítica deben gestionarse minuciosamente. Si las tareas fallan, hay que tomar medidas inmediatas para que el proyecto siga según lo programado.
De lo contrario, no se podrá completar a tiempo. Imagina que tienes un proyecto que va a durar 300 días en completarse. Si la primera actividad de la ruta crítica finaliza un día más tarde de lo previsto, el proyecto durará 301 días en completarse, a menos que otra actividad de la ruta crítica se 196 196 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. pueda completar un día antes de lo previsto.
De esta manera, la ruta crítica engloba todas las tareas que determinan la fecha final del proyecto. El método de la ruta crítica en la gestión de proyectos puede contemplar todas las actividades importantes, o no. De hecho, algunas veces las actividades de la ruta crítica no son las partes principales del proyecto. Al mismo tiempo, puede haber tareas que no estén en la ruta crítica, pero que determinan el éxito del proyecto.
Conocer la ruta crítica implica establecer qué ac- tividades deben completarse a tiempo. Sin embargo, otras ac- tividades, que se sitúan fuera de la ruta crítica, también pueden ser vitales y requerir una diligencia y una concentración adicio- nales. (Sinnaps, app web de gestión de proyecto online, titular de un programa de ruta crítica).”199 311.
A su turno, con base en la obra de Luis Alberto Rincón Abril,200 se puede extraer, a manera de resumen, lo siguiente: a. Usualmente, el programa de obra se genera utilizando alguna herra- mienta tecnológica, (existe una variedad de ellas) que permita su ob- tención y luego facilite el seguimiento y control del desarrollo de las ac- tividades que lo componen y con ello del proyecto; existen múltiples programas que son utilizados para llevar a cabo el seguimiento y control de los proyectos, incluyendo la ruta crítica. b. En la generación del programa de obra, cualquiera que sea la herra- mienta tecnológica que se escoja, entre las muchas que existen, se parte de una combinación de actividades que se asigna partiendo del orden y de la relación existente entre ellas, teniendo en cuenta que su ejecución 199 Disponible en https://definicion.de/ruta-critica/. 200 Cf.
Luis Alberto Rincón Abril, Investigación de operaciones para ingenierías y administración de empresas, Palmira, Universidad Nacional de Colombia, 2001, páginas 148 a 156. 197 197 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. depende por lo general de un orden secuencial, lo que quiere decir, que algunas de ellas no inician hasta que otras terminen. c. A partir de allí, aplica una técnica que busca optimizar la ejecución del proyecto, en la que además de la secuencia que existe entre una activi- dad y otra, se distribuyen los recursos que se requieren asignar para su ejecución; esta optimización se hace mediante dos técnicas principales, el CPM (Critical Path Method), en español Método de Ruta Crítica y el PERT (Program Evaluation and Review Technique), en español Técnica de Evaluación y Revisión de Proyectos.
Ambas técnicas fundamentan sus teorías en el manejo del tiempo y se trabajan en la herramienta tecno- lógica seleccionada para tal efecto, de manera combinada. d. Después de la construcción del diagrama que consolida todas las activi- dades del proyecto y la relación que existe entre ellas, la aplicación del método PERT-CPM proporciona las fechas de inicio y finalización de cada actividad.
La determinación de estos tiempos conduce a clasificar las actividades como críticas o no críticas. e. Las actividades críticas son todas las actividades que, en caso de demora en su comienzo o una utilización de un tiempo mayor para su ejecución, generan un retraso en la fecha de terminación de la actividad, que se traduce en desfases en el plazo previsto del proyecto, mientras que se dice que una actividad es no crítica cuando la diferencia entre el tiempo de finalización más tardío y su comienzo más próximo es mayor a su duración real, o sea, tiene tiempo de holgura.
En pocas palabras, las actividades críticas no disponen de holgura, mientras que las actividades no críticas sí. f. La ruta crítica está definida por las actividades críticas que unen los eventos inicial y final del diagrama de red, mostrando cada una de las actividades críticas del proyecto. 198 198 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. g. Entonces, la ruta crítica está compuesta por las actividades que com- prenden el tiempo más corto posible para terminar todo el proyecto, y la forman una cadena de actividades que no disponen de holgura y están conectadas desde el inicio hasta la finalización, condición que debe cum- plirse en cada uno de los programas de proyectos. h. Es por esto, que el control del proyecto, en lo que se refiere al programa de obra, se fundamenta en un estricto seguimiento de la ruta crítica y un monitoreo especial de todas las actividades que la componen, pues una variación en la fecha de inicio y/o duración de alguna de ellas, im- pactará el plazo del proyecto, a menos que se tomen planes de contin- gencia que permitan su compensación. i. Esta es la razón por la que uno de los mecanismos que se utilizan en el análisis de proyectos, en los que se presentan desplazamientos entre la fecha de terminación prevista inicialmente y la real, consiste en analizar los impactos que sufrieron las actividades que se encuentran en la ruta crítica de la obra, pues sobre el desenvolvimiento en la ejecución de éstas, se establecen las reales causas de las demoras que se han pre- sentado, bien sea relacionadas con que se presente un inicio tardío con respecto a la fecha programada, o porque la ejecución de la actividad requirió de un mayor tiempo del previsto inicialmente. j. Al encontrarse esas actividades en ruta crítica, es decir, que no dispo- nían de holgura alguna para ser ejecutadas, cualquier desplazamiento que se presente en ellas, afecta de manera determinante el plazo;201 201 Sobre este particular se lee en la obra “Gerencia de Proyectos”: “Si la actividad que presenta el retraso tiene holgura y la mayor duración requerida para ejecu- tarse va a consumir dicha holgura, entonces ese retraso no afectará la duración total del proyecto.
Por el contrario, si la mayor duración consume la holgura disponible, o no tiene holgura, pues es 199 199 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. evidentemente cuando, como ya se dijo, no sea posible tomar planes de contingencia que permitan corregir el desplazamiento presentado. 312.
Con base en lo anterior, considera el Tribunal que, en el caso bajo análisis, para poder determinar el impacto sufrido por los retrasos en el Proyecto a fin de poder establecer si se generó un perjuicio, debe acreditarse que dichos despla- zamientos o retrasos de las actividades contenidas en la programación recaye- ron sobre rutas críticas, esto es, sobre aquellas en las que no había holguras, así como también debe establecerse la causa de ello. 313.
De no ser así, es imposible establecer el impacto y por ende el perjuicio, pues como puede deducirse de los textos anteriormente referidos y transcritos, cuando hay holgura, no hay impacto que deba compensarse. De igual manera, en los casos en que no hay holgura, debe también identificarse la causa del retraso a efectos de poder asignar la correspondiente responsabilidad. 314.
En este contexto de la metodología para calcular el monto del perjuicio alegado por SCIA, en relación con la ruta crítica, en Dictamen Ingetec – Civil se expresa: “Como ya se indicó, el único programa que tuvo validez con- tractual fue el PMT incluido en el Anexo 4 del contrato. Los PDTs no fueron aprobados por IMPALA y únicamente algunos de ellos se utilizaron para el registro de avance de actividades en los informes semanales.
De esa manera, toda la información con- tenida en los PDTs fue solo de registro y no de aceptación de nuevas líneas base. Por consiguiente: una actividad crítica, la duración total del proyecto se va a aumentar en la cantidad en que excedió la holgura disponible, o en la misma cantidad de retraso, si la actividad es crítica.” (Jorge García Reyes, Diego Echeverry Campos y Harrison Mesa Hernández, Gerencia de Proyectos, Bogotá, Universidad de los Andes, 2013, página 230). 200 200 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. La única ruta crítica que tuvo aceptación de las partes es aque- lla que contiene el PMT.
Dada esa situación, finalizado el contrato se requirió hacer un análisis adicional que a modo de As-Built mostrara el desarrollo del proyecto en su secuencia más larga de acuerdo con la eje- cución real (análisis de líneas de tiempo); dicho análisis se pre- senta en el Capítulo 10 y se sustenta con la información incluida en el Capítulo 9 y en el Volumen 2.
La acumulación, sinergia y concurrencia de los impactos cau- sados por IMAPALA a SCIA imposibilitó un análisis y segui- miento de la ruta crítica del proyecto, más aun cuando IMPALA no tenía claridad respecto a las fechas de entrega de las áreas de trabajo y de la ingeniería para construcción. ( ) Bajo el concepto de ruta crítica definido en el capítulo 2, SCIA estableció en el PMT como ruta crítica el Área 2, conformada por las obras de descargadero de crudo, enfriamiento de ca- miones y cargadero de Nafta, puesto que en su programación buscaba optimizar la utilización de recursos trabajando de ma- nera escalonada (véase figura 7-20); dicha ruta crítica fue aceptada por Impala al momento de la firma del contrato.
En las sucesivas emisiones de PDTs que IMPALA no aprobó, la ruta crítica iba variando de zona en zona debido a la afluencia de cambios originados por este último, tanto en relación con las premisas originales de la oferta como en el alcance de los trabajos (inclusión de nuevas obras). Finalmente, los trabajos concluyeron por la Zona 1, con la construcción de la obra adi- cional ‘Cisterna de Enfriamiento’ a finales de junio 2016 y de los pavimentos de la Zona 2 por cambio en las especificaciones técnicas (véase Figura 7-21).
Lo anterior ratifica la dificultad 201 201 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de SCIA para poder programar adecuadamente los trabajos y para poder realizar su control y seguimiento.” 202 315. Observa en primer lugar el Tribunal, que el Dictamen Ingetec – Civil se estruc- tura sobre una premisa, consistente en que los P.D.T.s no eran contractuales, juicio de valor de índole jurídica, que es competencia exclusiva del Tribunal. 316.
En efecto, la aseveración de Ingetec que “el único programa que tuvo validez contractual fue el PMT incluido en el anexo 4”, carece de contenido técnico, pues corresponde a un supuesto interpretativo del Contrato y de la conducta de las Partes, tarea que corresponde al juez del contrato, en tanto tiene relación con la ciencia del Derecho. 317.
No obstante, es sobre este aserto que Ingetec edifica todas sus conclusiones, como puede verificarse en la Declaración del ingeniero Andrés Marulanda, an- teriormente referida. De esta posición interpretativa efectuada por el Perito se deriva una consecuencia importante y es que Ingetec no empleó para sus cálcu- los los P.D.T.s y los informes semanales de SCIA, sino que se atuvo a lo que llamó las “obligaciones originales” y luego a los plazos de los Otrosíes suscritos por las Partes. 318.
Con base en lo anterior, afirma Ingetec que “la única ruta crítica que tuvo acep- tación de las partes es aquella que contiene el PMT”.203 Esta conclusión del Pe- rito deviene de la anterior, en la medida en que este sólo reconoce validez jurídica al P.M.T., por lo que desecha los P.D.T.s para sus cálculos. 319. A este respecto, considera el Tribunal que el P.M.T. contenido en el Anexo No. 4 no permite técnicamente establecer una ruta crítica, pues, según lo que en- seña la disciplina de programación de proyectos, arriba señalada, este P.M.T. 202 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 160 – § 7.3.8. 203 Ibid. 202 202 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. no contenía actividades predecesoras y sus dependencias, ni tampoco una se- cuencia de construcción, como sí lo hacían los P.D.T.s junto con los informes semanales. 320.
En el Dictamen Ingetec –Civil, se observa un cuadro denominado “CRONO- GRAMA COMPARATIVO DE TIEMPOS PLANEADOS vs TIEMPOS REALES DE EJE- CUCIÓN”,204 en el que se puede observar que la medición efectuada por el ci- tado perito se remite al P.M.T., lo que evidencia que no se hizo el estudio de la ruta crítica y los impactos de ello derivados. 321.
Una vez examinado el Dictamen Ingetec – Civil en relación con la ruta crítica, procede el Tribunal a examinar el Dictamen Ingetec – Electromecánico sobre el mismo aspecto, cuyos apartes relevantes resume el Tribunal así: a. Al referirse a los P.D.T.s., que se desagregaron las actividades para po- der controlar el avance de la construcción, se recalca que esa desagre- gación guarda relación con las buenas prácticas de planeación y con- trol.205 b. Que, si bien no se habían establecido requerimientos puntuales de tipo de software o desagregación de actividades, estas corresponden a las buenas prácticas y que por ello SCIA elaboró los P.D.T.s, empleando para ello el software Primavera. c. Que el P.D.T. Rev. 0 contiene la ruta crítica de los dos Contratos, pre- sentada gráficamente.206 204 Cf.
Ibid. – Folio 387. 205 Cf. Ibid. – Folio 101. 206 Cf. Ibid. – Folios 107 y 108. 203 203 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. d. Que en muchos de los P.D.T.s se observaba la ruta crítica, tal como lo describió también en el P.D.T. Rev.0., lo que evidencia que los P.D.T.s contenían la ruta crítica.207 322.
El Perito, en igual sentido a lo concluido en el Dictamen Ingetec – Civil, señala que la única ruta crítica que tuvo aceptación fue la del P.M.T. y elaboró sus cálculos a partir de la misma.208 323. Sobre este particular reitera el Tribunal que la premisa en que se basa Ingetec implica una valoración jurídica que no le corresponde al Perito –sino al Tribunal– cual es la valoración de la naturaleza de los P.D.T.s y de la conducta contractual de las Partes respecto de ellos. 324.
Por otra parte, en el Dictamen Ingetec – Electromecánico,209 si bien se observa que la explicación que hace sobre la diferencia entre los tiempos planeados y los reales de ejecución pone de presente que el Perito utilizó tanto el P.M.T. como los P.D.T.s, al observarse la figura 10-1, que corresponde al cronograma comparativo de los tiempos planeados versus los reales de ejecución, se ad- vierte que la comparación no refleja la ruta crítica en ninguno de los casos, y se limita a comparar la fecha programada según el P.M.T. con la fecha final, sin arrojar datos sobre los eventos de impacto específico provocado por los retrasos de Impala que determinasen una ruta crítica para el Proyecto. 207 Cf.
Ibid. – Folios 108 y 109. 208 Cf. Ibid. – Folio 118. 209 Cf. Ibid. – Folio 339. 204 204 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 10.2 Análisis de los Dictámenes de Contradicción y los Dictámenes GPS en relación con la controversia sobre la ruta crítica 325. Antes de concluir respecto de la necesidad o no de tener en cuenta la ruta crítica para poder establecer el impacto económico que alega SCIA, considera nece- sario el Tribunal proceder al estudio de los Dictámenes rendidos por GPS, para lo cual abocará en primer lugar el examen de las conclusiones de los Dictáme- nes de Contradicción respecto de los Dictámenes Ingetec. 10.2.1 Dictamen GPS – Contradicción Civil 326.
Las principales conclusiones del Dictamen GPS – Contradicción Civil respecto del Dictamen Ingetec - Civil en función de la ruta crítica, son las siguientes: a. Señala GPS: “b. INGETEC no logra demostrar una relación Causa – Efecto entre las afectaciones que describe y la mayor duración del Proyecto y/o el mayor consumo de horas. - INGETEC se limita a presentar un listado muy largo de he- chos, pero no identifica cuáles de ellos afectaron la Ruta Crítica del Proyecto.”210 Y añade más adelante: “395.
En la descripción que INGETEC realiza acerca de las me- todologías citadas, existe un denominador común relacionado con los pasos previos necesarios para utilizar cualquiera de ellas. Para justificar que existe un monto a ser compensado, el análisis del reclamante debe demostrar la relación Causa – 210 Dictamen GPS – Contradicción Civil – Página 21. 205 205 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Efecto, identificando la causa de cada afectación y aislando y cuantificando el efecto que generó.”211 b. Respecto de la mayor permanencia, en relación con la ruta crítica, sos- tiene GPS lo siguientes: “422.
De lo anterior, se resaltan dos (2) aspectos importantes: - El PMT no presenta una desagregación en actividades ni mu- cho menos su secuencia (predecesoras y sucesoras), simple- mente presenta las barras generales de las obras del Proyecto, por lo cual, no es posible identificar una ruta crítica. - Si el PMT no tiene una ruta crítica definida, no es posible que las Partes hayan aceptado una ruta crítica a partir de él. 423.
Ahora bien, aun si el PMT tuviera una Ruta Crítica, INGE- TEC no la analiza y mucho menos evalúa los cambios que ex- perimentó la ruta crítica a lo largo de la ejecución del Proyecto, a pesar de reconocer que cada PDT presentaba una ruta crítica diferente. INGETEC se limita a mencionar la generación de un cronograma impactado que no desarrolla.
( ) 424. En la realidad, INGETEC se limitó a elaborar un ‘crono- grama comparativo’ entre el PMT y el último PDT, el cual pre- senta en el Capítulo 10 de su informe; dicho cronograma com- parativo sólo contiene tres (3) páginas. La gráfica (Figura 10- 1) compara las duraciones originales y las reales de las ‘(…) obras mayormente impactadas (…)’ GPS resalta que INGETEC no puede analizar todas las obras porque el PMT no las incluía como se ha explicado en este Informe (sólo tenía 19 activida- des).
( ) 211 Ibid. – Página 131. 206 206 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 428. Ahora bien, para demostrar compensación, el análisis que debió hacer INGETEC es mucho más riguroso todavía. La AACE340 describe metodologías que pueden ser utilizadas para demostrar (extensión), pero que no demuestran lo segundo (compensación).
Para demostrar compensación, la AACE reco- mienda que el reclamante debe considerar concurrencia de afectaciones, es decir, debe considerar las posibles afectacio- nes causadas por el Contratista (en este caso SCIA) y evaluar si las mismas no ocurrieron de manera simultánea con las afec- taciones causadas por el Cliente (en este caso IMPALA).
Según la AACE, todo análisis de cronograma que no evalúe concurren- cias no puede ser utilizado para justificar una compensa- ción.”212 10.2.2 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánica 327. En relación con la Responsabilidad de Impala por la extensión en tiempo del Contrato Electromecánico señala GPS: “a. INGETEC no realiza un Análisis de Cronograma, no estudia las variaciones que registró la Ruta Crítica del Proyecto y no considera las concurrencias entre los eventos.
Existen varias metodologías que permiten determinar las posibles causas de una extensión, pero las publicaciones reconocidas indican que si no se evalúan las posibles concurrencias, no es posible de- terminar las compensaciones a reconocer. b. INGETEC se limita a comparar fechas de inicio y terminación, y duraciones de una programación original, respecto de las fe- chas de inicio y terminación, y duraciones finales del Proyecto.
Al hacerlo, INGETEC omite considerar que las cantidades va- 212 Ibid. – Páginas 138 y 140. 207 207 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. riaron, que se acordaron trabajos adicionales, que se contrata- ron nuevos alcances y que se acordaron extensiones de plazo. INGETEC obvia que SCIA generó actualizaciones del PDT para incluir estos cambios e incorporar más detalle. c. INGETEC hace referencia a diversas publicaciones de la AACE, SCL y PMBoK, pero en su análisis no cumple con los re- quisitos mínimos recomendados por ellas para determinar y cuantificar las demoras en los contratos, así como para asignar responsabilidades.”213 328.
En cuanto a los aspectos no considerados en los Dictámenes Ingetec, GPS se- ñala lo siguiente: “559. En el Aparte 4.7.4 del Informe de marzo 2018 presentado por GPS, que IMPALA aportó como prueba en la Contestación a la Demanda Inicial, se destacó la ausencia por parte de SCIA de un análisis de cronograma de las actividades críticas y sub- críticas sobre el PDT vigente en cada periodo y la ausencia de un estudio sobre la concurrencia en las actividades retrasadas en la medida que se ejecutaba el Proyecto, siempre conside- rando los nuevos alcances y nuevas cantidades de obra (Aná- lisis Dinámico de la Ruta Crítica).
GPS resaltó que para validar sus argumentos, SCIA debía presentar un análisis que discri- minara la demora en cuanto a días de retraso, actividad de la ruta crítica y subcríticas afectadas, impacto y responsable, con- siderando la concurrencia de eventos y/o responsables. 560. Adicionalmente, se debía considerar en el análisis de afec- taciones lo siguiente: 213 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánica – Página 15. 208 208 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. Identificar y afectar el cronograma sólo con aquellos RFIs y cambios en la ingeniería asociados a las actividades críticas y subcríticas. b. Identificar y afectar el cronograma sólo con aquellos mate- riales y equipos suministrados por IMPALA asociados a las ac- tividades críticas y subcríticas c. Identificar y afectar el cronograma sólo con los trabajos ci- viles que forman parte Contrato Civil ejecutados por SCIA que fueron afectados por IMPALA y que afectaron las actividades Críticas y subcríticas del Contrato Electromecánico. d. Cuantificar las demoras por parte de SCIA en el inicio tardío de las actividades y la ampliación de las duraciones sin causa justificada. e. Considerar en su análisis la incorporación de las nuevas ac- tividades con sus duraciones y con la ampliación de las dura- ciones de actividades existentes, producto del incremento de cantidades que fueron ya compensadas a través de los precios unitarios de los otrosíes. f. Estudiar si aplicó oportunamente una cantidad razonable de recursos a las actividades una vez eran liberada la obra civil precedente.
SCIA es una empresa especialista en administrar recursos de construcción e IMPALA esperaba que SCIA optimi- zara sus recursos en este sentido. g. Identificar específicamente cuáles interferencias afectaron las actividades de la ruta crítica y subcrítica sólo para el Con- trato Electromecánico.”214 214 Ibid. – Páginas 177 y 178. 209 209 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 329.
Y finalmente, respecto de la metodología de Ingetec al no haber comprobado la ruta crítica para los cálculos de impactos que alega SCIA, concluye GPS lo siguiente: “564. Luego de haber revisado el contenido de los Capítulos 8, 9 y 10, del Volumen 2 del dictamen de INGETEC y de realizar una comparación con las bases establecidas en las prácticas recomendadas por las principales instituciones especializadas en la realización de análisis de desviaciones de cronograma, GPS concluye que lo que INGETEC entiende como Análisis de Cronograma, no cumple con alguna de las metodologías reco- nocidas para este tipo de análisis.
A continuación, se muestra un breve resumen de algunas de las inconsistencias y errores identificados por GPS en relación con las buenas prácticas: ( ) - No analizó la Ruta Crítica, Ruta Casi Crítica, ni tomó en cuenta la Holgura Total de cada una de las actividades del contrato electromecánico en sus diferentes PDT actualizados, por lo cual, no es posible determinar los posibles impactos sobre la duración del Proyecto. - Obvió calcular la Variación de las Fechas de Inicio, Finales, Duraciones y Holguras que se definieron en las modificaciones de los Planes de Trabajo.”215 10.2.3 Dictamen GPS – Civil 330.
Sobre este tema señala GPS: “393. SCIA debe realizar un análisis de cronograma de las ac- tividades críticas y sub-críticas del proyecto civil y estudiar la concurrencia en las actividades retrasadas en la medida que se 215 Ibid. – Páginas 179 y 180. 210 210 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ejecutaba el proyecto considerando los nuevos alcances y nue- vas cantidades de obra (Análisis Dinámico de la Ruta Crítica).
El análisis debe discriminar la demora en cuanto a días de re- traso, actividad de la ruta crítica y sub críticas afectadas, im- pacto y responsable, considerando la concurrencia de eventos y/o responsables.” ( ) 394. Los supuestos eventos de afectación listados por SCIA en su Demanda como atribuibles a IMPALA, deben ser incorpora- dos en el análisis del Cronograma, con base a las siguientes consideraciones: ( ) g. SCIA debe identificar específicamente cuales interferencias afectaron las actividades del camino crítico y sub-crítico solo para el contrato Civil.”216 10.2.4 Dictamen GPS – Electromecánico 331.
Después de un extenso análisis de todos los aspectos del Contrato Electrome- cánico, respecto de las rutas críticas y sub-críticas, concluye GPS: “442. Los supuestos eventos de afectación listados por SCIA en su Demanda Electromecánica como atribuibles a IMPALA de- ben ser incorporados en el análisis del Cronograma, con base a las siguientes consideraciones: a. SCIA debe identificar y afectar el cronograma solo con aque- llos RFIs y cambios en la ingeniería asociados a las actividades críticas y sub-críticas. 216 Dictamen GPS – Civil – Páginas 109 y 110. 211 211 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. SCIA debe identificar y afectar el cronograma solo con aque- llos materiales y equipos suministrados por IMPALA asociados a las actividades críticas y sub-críticas. c. SCIA debe identificar y afectar el cronograma solo con los trabajos civiles que forman parte Contrato Civil ejecutados por SCIA que fueron afectados por IMPALA y que afectaron las ac- tividades Críticas y sub-críticas del Contrato Electromecánico.
( ) g. SCIA debe identificar específicamente cuáles interferencias afectaron las actividades de la ruta crítica y sub-crítica solo para el Contrato Electromecánico.”217 10.3 Conclusiones del Tribunal respecto de la Ruta Crítica 332. Ya analizados los Dictámenes Ingetec, así como lo dicho al respecto de la ruta crítica en los Dictámenes GPS más los Dictámenes de Contradicción, considera el Tribunal que las conclusiones de los Dictámenes Ingetec sobre el impacto sufrido por SCIA se basan en la comparación de fechas de inicio y fin de las actividades de los respectivos P.M.T.s, sin hacer el análisis de las actividades afectadas por la ruta crítica del Proyecto contenidas en los P.D.T.s e informes semanales, lo que, a juicio del Tribunal, era para este caso la forma adecuada de acreditar el daño que se alega haber sufrido, pues el mero hecho del in- cumplimiento de las fechas inicialmente previstas en el P.M.T. no engendra per se y automáticamente un impacto económico, a menos que dicho retraso hubiese ocurrido en actividades en ruta crítica y por causas atribuibles a la Convocada, lo cual en este caso no fue acreditado en los Dictámenes Ingetec presentados por la Convocante. 333.
En efecto, obsérvese que, para poder acreditar la responsabilidad: 217 Dictamen GPS – Electromecánico – Página 128. 212 212 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. Se requiere establecer el hecho generador, en este caso los alegados incumplimientos en que según SCIA, apoyado por Ingetec, incurrió Im- pala; b. En segundo lugar, se requiere determinar que precisamente ese in- cumplimiento haya causado un detrimento específico y acreditado, con prueba del valor en cuestión; y c. En tercer lugar, debe acreditarse el vínculo causal entre el hecho ge- nerador y el daño. 334.
Y ello es así en la medida en que no todo incumplimiento ocasiona un daño per se; en efecto, la existencia del perjuicio debe probarse, así como la causa que lo origina, y el vínculo entre la causa y el daño. 335. En este contexto el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes tér- minos: “’El conocimiento privado del juez puede ser definido como aquel conocimiento de hechos que interesan al proceso, adqui- ridos por medios no reportados a éste y por tanto no controla- dos en él’.
En el presente caso se requería que los peritos de- mostraran concretamente cuándo un determinado plano resul- taba o no suficiente para la ejecución de cierto trabajo y cuándo una modificación era sustancial o de menor entidad, afectando o no la ruta crítica de las obras Los peritos atribuyeron el atraso en la ejecución de las obras al hecho de que a varios planos se les hubieran efectuado 2 o más revisiones sin de- mostrar en forma fehaciente que fueron ellas las que impidie- ron seguir adelante con todos los trabajos a cargo del contra- tista ( ) 213 213 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. [A]unque la Sala reconoce el volumen de información que se debió manejar –relación de más de 300 planos correspondien- tes a toda la obra, algunos con varias remisiones entre las par- tes- y que hacía bastante dispendioso su estudio y análisis para proferir el dictamen en él [no] se explicaron los fundamen- tos técnicos o científicos de las conclusiones, en forma tal que conduzcan al convencimiento del juez sobre la veracidad de sus afirmaciones.”218 336.
Así, pues, para efectos de ese análisis de responsabilidad, la ruta crítica del Proyecto contenida en los P.D.T.s, se erige como la herramienta idónea para establecer y verificar la ocurrencia de cada uno de los elementos que la confor- man, y por ende, las conclusiones ya expuestas sobre la relevancia de los P.D.T.s y la información que ellos contienen, permiten abordar a continuación, el análisis de los elementos de las condiciones necesarias para el surgimiento o no del deber indemnizatorio que solicita SCIA en la Demanda Civil y en la De- manda Electromecánica.
B.3 Análisis de los supuestos incumplimientos de Impala en la ejecución de los Contratos 337. A continuación, y atendiendo a las consideraciones que anteceden, procederá el Tribunal, con fundamento en los Dictámenes de GPS, que, como se dijo, son los que tienen en cuenta los P.D.T. y revelan la ruta crítica del Proyecto y las afectaciones que aquella tuvo, a analizar los hechos que, a juicio de la Convo- cante, son constitutivos de incumplimientos de Impala, así como la existencia de nexo causal que pueda existir entre ellos y los daños reclamados. 218 Consejo de Estado – Sentencia del 25 de agosto de 2011 – Rad. 14461. 214 214 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1.
Análisis referente al Contrato Civil 1.1 La supuesta entrega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo 338. Sobre este aspecto la posición de la Convocante puede sintetizarse como sigue: a. Impala incumplió sus obligaciones al no entregar en debida forma y en el término previsto, las áreas de trabajo requeridas para la ejecución del Contrato Civil. b. Esa situación impactó el plan de trabajo y, en consecuencia, la ruta crí- tica y el cronograma de actividades. c. Adicionalmente imposibilitó la ejecución de las obras según la secuencia constructiva prevista en la oferta y, por ende, una adecuada planeación del Proyecto. d. La entrega de las áreas del Terminal de Líquidos, por ejemplo, debía iniciar el 10 de noviembre de 2014 y culminar el 24 de diciembre de ese año. No obstante, su entrega comenzó el 1º de diciembre de 2014 y terminó el 9 de noviembre de 2015. e. Las áreas de la zona del Muelle, por su parte, debían ser entregadas a más tardar el 15 de mayo de 2015.
N obstante, ello solo terminó de efectuarse el 16 de julio de ese año. 339. Sobre este tema el Tribunal considera lo que a continuación se expresa. 340. Revisada la prueba pericial allegada al Proceso, lo primero que debe advertirse es que, para la entrega del área del Terminal de Líquidos, en el P.M.T. se con- templó el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2014 y el 24 de diciembre de ese año, fecha que tuvo en cuenta Ingetec en el Dictamen Ingetec 215 215 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. - Civil como base para establecer los incumplimientos que sobre esta materia se atribuyen a la Convocada.219 341.
Sin embargo, aparece también acreditado que en el P.D.T. Rev. 0, la Convo- cante ajustó esas fechas, registrando el 27 de noviembre de 2014 para comen- zar la entrega, y concluyendo el 2 de marzo de 2015. 342. En ese documento, el tiempo de entrega de la zona se modificó, de un plazo inicial de 44 días previsto en el P.M.T., para un plazo final de 95 días, incluido en el P.D.T. Rev. 0, lo cual contradice la conclusión 6.9 del Dictamen Ingetec – Civil. 343.
Se observa igualmente que SCIA aceptó las entregas parciales de zonas, y para ese efecto las dividió en subzonas, con fechas de entrega distintas, como se puede advertir en el Dictamen GPS – Civil, en especial en la siguiente tabla, que obra a folios 37 y 38: Sub Área a Entregar P.D.T. Rev. 0 Fecha de Entrega P.D.T. Rev. 0 Fecha de Entrega P.M.T. Dif.
Días Sala bombas de crudo 16-dic-14 23-nov-14 23 Sala de intercambiadores 26-ene-15 23-nov-14 64 Parral Noroeste 15-ene-15 23-nov-14 53 Parral Noreste 27-ene-15 23-nov-14 65 Fundación Tanques Enterra- dos 23-ene-15 10-nov-14 74 Box culvert cruce calle 3&6 y 7 8-ene-15 23-nov-14 46 Fundación Tanques API 1/2/3/4/5 7-feb-15 10-nov-14 89 Sleepers, soportes y pórticos 16-dic-14 23-nov-14 23 Sistema pluvial 18-dic-14 23-nov-14 25 219 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 169. 216 216 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Sub Área a Entregar P.D.T. Rev. 0 Fecha de Entrega P.D.T. Rev. 0 Fecha de Entrega P.M.T. Dif.
Días Sistema drenaje aguas acei- tosas 23-dic-14 23-nov-14 30 Fundación Torres de Ilumi- nación 10-feb-15 23-nov-14 79 Cerramiento Perimetral 23-feb-15 23-nov-14 92 Estructuras sistema eléctrico 25-feb-15 23-nov-14 94 Parral Sureste (Entre Carga- dero y Descargadero) 27-nov-14 10-nov-14 17 Enfriamiento de camiones 27-nov-14 10-nov-14 17 Descargaderos de crudo 27-nov-14 10-nov-14 17 Cargaderos de nafta 27-nov-14 10-nov-14 17 Área de descarga Fueloil - Hotoil 13-ene-15 23-nov-14 51 Fundación Torres de Enfria- miento 29-ene-15 23-nov-14 67 Manifold sala bombas de Nafta 15-feb-15 15-dic-14 62 Sala bombas de nafta 15-dic-14 15-dic-14 0 Manifold sala bombas de crudo 16-dic-14 15-dic-14 1 Pantallas ACI 2-mar-15 9-dic-14 83 Diques, tabiques, cunetas y canales tanques 2-feb-15 9-dic-14 55 344.
Adicionalmente sostuvo GPS que: “En el PDT Inicial Rev. 0, SCIA estableció que las zonas serían entregadas parcialmente a partir del 27 de noviembre de 217 217 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 2014 (firma del Acta de Inicio) y finalizando el 02 de marzo de 2015.”220 (Énfasis añadido). 345.
Contradice esta prueba, sustentada en el P.D.T. elaborado por SCIA, lo afir- mado por Ingetec en el numeral 6.8 de sus conclusiones en el Dictamen Ingetec - Civil, pues la realidad de la ejecución contractual reflejada en el mencionado P.D.T. Rev. 0, pone en evidencia que la entrega de las áreas se planeó mediante divisiones en subzonas, que se haría en distintas fechas, por lo cual no puede concluirse que por ese hecho se haya configurado un incumplimiento de la Con- vocada, en razón de no haber entregado las áreas de manera completa. 346.
En esa medida, no se podrá acceder a la prosperidad total de la Pretensión 1.1. de la Demanda Civil en lo que se refiere a que la entrega de las áreas debía efectuarse íntegramente en un solo momento, lo cual conlleva igualmente que se tenga que negar la Pretensión 1.3 y con ello que prospere parcialmente, respecto de este tema, la Excepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 347.
Adicionalmente, advierte el Tribunal que en ese P.D.T. Rev. 0, a pesar de la modificación en las fechas y plazos de entrega de las zonas, SCIA mantuvo la fecha de terminación de las obras del terminal de líquidos originalmente pac- tada, esto es, el 11 de mayo de 2015.221 348. Coincide esta apreciación con la conclusión 6.16 del Dictamen Ingetec - Civil, en el cual afirmó el Perito que “al percatarse de que la construcción de las obras no se ajustaría a las fechas en que IMPALA había comprometido la entrega de las áreas de trabajo, SCIA tomó la decisión de agotar las holguras en el PDT Rev. 0 (civil) y mantener el plazo contractual previsto en el PMT”.222 220 Dictamen GPS – Civil – Folio 35. 221 Ibid. – Folio 36. 222 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 485. 218 218 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 349.
Se sigue de lo anterior que: a. La Convocante fue plenamente consciente de la variación que se pre- sentó con la entrega de áreas, tanto en su tiempo de inicio como en su extensión; b. Ella misma previó en el P.D.T. Rev. 0 la entrega parcial de áreas, y para ese efecto fragmentó esa entrega en subzonas con fechas distintas; y c. A pesar de ello, no modificó la fecha prevista para la entrega de las obras, con lo cual debe entenderse que los eventuales efectos que ese cambio de fecha y de plazo le podían ocasionar, no afectaban la ruta crítica del Proyecto, pues le permitían mantener la fecha de entrega. 350.
No puede compartir el Tribunal la conclusión de la Convocante apoyada en el Dictamen Ingetec - Civil y consistente en que la entrega de las áreas de trabajo del Terminal de Líquidos debió realizarse el 24 de diciembre de 2014, pues la propia conducta de SCIA, al elaborar el P.D.T. Rev. 0, pone en evidencia que dentro de sus previsiones de ejecución no estaba recibir las áreas en la fecha registrada en el P.M.T. ni en la forma inicialmente prevista, esto es de manera completa. 351.
El ajuste incluido en el referido P.D.T., manteniendo, además, la fecha de en- trega inicialmente acordada no puede ser invocado como un incumplimiento de Impala, ni mucho menos con efectos patrimoniales adversos a ella, más cuando el ajuste efectivo del P.D.T. no afectó la ruta crítica del Proyecto. 352. Ahora bien, en lo tocante con las áreas requeridas para la construcción del Muelle, el Tribunal advierte, con fundamento en el P.D.T. Rev. 4, que las mis- mas fueron entregadas oportunamente, lo cual coincide con el cuadro contenido en el folio 45 del Dictamen GPS – Civil, en el cual se evidencia, que varias de 219 219 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ellas fueron entregadas antes de la elaboración de ese documento, y las demás dentro del plazo previsto para el efecto. 353.
El referido cuadro da cuenta de ello, así: Descripción - Área Fecha Pro- grama de Entrega P.D.T. Rev. 4 (A) Inicio de Entrega Área Fin de Entrega Área (B) Dif. Días (B) –(A) Skids de Medición, Box Cul- vert Acceso a Muelle Ya entre- gada 06-jun-15 16-jul-15 NA Rack Principal de Carga Sector Sur 10-ago-15 01-jul-15 16-jul-15 25 Rack Principal de Carga Sector Norte 06-ago-15 01-jul-15 16-jul-15 21 Rack Principal de Carga Sec- tor Nororiental 01-ago-15 16-jul-15 16-jul-15 16 Generación de Nitrógeno, Subestación Eléctrica, Rack Skid de Medición Ya entre- gada 06-jun-15 06-jun-15 NA Almacenamiento de Dié- sel Marino, Descarga- dero de Diésel, Quema- dor de Vapores 25-jul-15 16-jul-15 16-jul-15 9 354.
A pesar de lo anterior, es importante efectuar una salvedad en lo que se refiere a las áreas requeridas para el Terminal de Líquidos, pues el Dictamen GPS – Civil pone en evidencia que en efecto existieron algunos retrasos en esa en- trega, aunque no de la magnitud en que han sido planteados en la Demanda. 355. En efecto, en el Dictamen GPS – Civil, se reconoce la existencia de 23 días de retraso en el tiempo total de entrega para el 85% de las áreas del Terminal de 220 220 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Líquidos, y en la misma prueba, se demuestra que la entrega final y completa de esas áreas se concluyó el 9 de noviembre de 2015. 356.
Al respecto, sostuvo GPS: “A partir de la revisión de la información contemporánea del Proyecto, GPS pudo constatar que las zonas de trabajo corres- pondientes al Terminal de Líquidos fueron entregadas por IM- PALA de manera sustancial entre el 01 de diciembre de 2014 y el 25 de marzo de 2015 representando más del 85% del total de las zonas y aproximadamente el 89% del volumen de con- creto que SCIA debía ejecutar en el Terminal de Líquidos, sus- cribiéndose siete (7) Actas para formalizar tales entregas.
Considerando lo anterior, ya que para finales del mes de marzo de 2015 se había realizado la entrega de más del 85% de las sub zonas del Terminal de Líquidos, es posible comparar de forma global la planificación según el PDT Inicial Rev. 0 contra la entrega real de zonas en base a esta fecha: Descripción PDT Inicial Rev. 0 Real Diferencia (Días) Inicio Entrega de Zo- nas 27-nov-14 1-dic-14 (4) Entrega de Zonas 2-mar-15 25-mar-15 (23) Tiempo total entrega (días) 95 114 (19) GPS pudo verificar que algunas franjas de terreno ubicadas en las zonas 5, 6, 7 y 8 fueron entregadas a SCIA en los meses de octubre y de noviembre de 2015 dado que estaban ocupa- das por el contratista de IMPALA que construía los tanques, condición conocida por SCIA. Estas zonas de terreno corres- pondían a franjas de 10 m de ancho alrededor de cada tanque 221 221 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. (Z6, Z7 y Z8) y a una zona en donde el contratista de Impala había ubicado sus contenedores (Z5).
( ) Finalmente, la entrega de la zona identificada como Z9 (zona de expansión futura) fue entregada a SCIA el 09 de noviembre de 2015, sin embargo, esta zona solo incluía la construcción de obras menores y una parte del dique de contención de la zona de nafta.”223 357. Así, con fundamento en esas afirmaciones de GPS, debe concluirse que la obli- gación de entrega de esas áreas se incumplió parcialmente por parte de la Con- vocada y con ello se accederá a la prosperidad parcial de las Pretensiones 1.1. y 1.2. de la Demanda Civil. 1.2 La supuesta entrega tardía de la ingeniería de detalle y los defectos en los planos suministrados 358.
La posición de la Convocante sobre este grupo de Pretensiones puede sinteti- zarse como sigue: a. Durante la ejecución del proyecto Impala incumplió de manera constante esta obligación, al entregar tardíamente la ingeniería o, entregarla con diseños que presentaban interferencias con otras disciplinas, con ambi- güedades e inexactitudes o incompleta. b. Lo anterior interfirió en la planeación de la ejecución de las actividades e implicó cambios en la estrategia constructiva afectando su secuencia, generando reprocesos y consecuentemente improductividades. 223 Dictamen GPS – Civil – Folio 40. 222 222 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. En cuanto a la ingeniería de la Terminal de Líquidos, Impala debía co- menzar a entregarla el 6 de octubre de 2014 y culminar el 28 de no- viembre de ese año, no obstante lo cual, para esa fecha solo se habían suministrado 62 planos de los 126 inicialmente previstos. d. En adición a lo anterior, la entrega de la ingeniería por parte de Impala fue deficiente, al punto que en la ejecución del Proyecto debieron efec- tuarse revisiones y cambios sustanciales a la misma. e. Igualmente, la deficiencia de la ingeniería generó un número significa- tivo de R.F.I, las cuales no fueron contestadas oportunamente por la Convocada, situación que impactó aún más el Proyecto.
Al decir de SCIA, Impala contaba con cinco (5) días hábiles para contestar las R.F.I., no obstante lo cual, en algunos casos el retraso llegó a ser de hasta 60 días. 359. Sobre este tema, el Tribunal considera pertinentes las anotaciones que siguen. 360. Para resolver la Pretensión relativa a la entrega tardía de los planos contentivos de la ingeniería, el Tribunal, sobre la base del material probatorio recaudado, considera necesario dividir el análisis en dos momentos a saber: a. Los planos que debían ser entregados conforme a lo convenido en el Anexo No. 9 del Contrato Civil (126 planos); y b. Todos aquellos otros que con ocasión de las modificaciones contractuales tuvieron que elaborarse para atender los nuevos requerimientos de las Partes. 361.
En lo tocante con el primer paquete de ingeniería, aparece acreditado como acuerdo negocial lo contenido en el referido Anexo No.9, en el cual se incorporó la siguiente tabla: 223 223 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ENTREGA DE PLANOS PARA LAS ÁREAS DE EJECUCIÓN OBRA CIVIL TERMINAL DE LÍQUIDOS Fecha de En- trega Cantidad de Planos Planos Acu- mulados % 6/10/2014 12 12 10% 7/10/2014 28 40 32% 10/11/2014 19 59 47% 14/11/2014 48 107 85% 21/11/2014 5 112 89% 28/11/2014 14 126 100% 362.
Examinado el P.D.T. Rev. 0, no se advierte que en el mismo se haya ajustado el cronograma para la entrega de esa ingeniería, como sí ocurrió con el crono- grama de entrega de áreas. 363. Tampoco advierte el Tribunal que aparezca en el expediente documento con- tractual alguno que permita concluir que las Partes modificaron el citado cro- nograma, por lo cual, independiente de que un importante porcentaje de los planos hubiese sido entregado antes del inicio de cada actividad, como lo sos- tiene GPS, lo cierto es que para los planos iniciales se convino en el Contrato Civil una obligación a plazo que tenía que cumplirse en las fechas acordadas, salvo modificación de las Partes, lo cual no aparece acreditado en el Proceso. 364.
Si se observa el cuadro contenido en el Anexo No. 9, ya citado, es fácil concluir que para las actividades inicialmente contratadas, la ingeniería debía haberse entregado a más tardar el 28 de noviembre de 2014, sin perjuicio, claro está, de que en las nuevas actividades que se incorporaron al Contrato Civil, era apenas lógico que la ingeniería fuera entrega posteriormente. 365.
Al responder el Hecho No. 4.8. de la Demanda Reformada, la Convocada mani- festó lo siguiente: 224 224 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “[P]ara el 1 de diciembre de 2014, IMPALA, a través de su con- tratista GÓMEZ CAJIAO, había entregado noventa y cinco (95) planos aprobados para construcción, correspondientes al se- tenta y nueve coma treinta y seis por ciento (79,36%) de los documentos constructivos contemplados en el cronograma en- viado el 11 de noviembre de 2014.” 366.
La simple comparación entre el contenido de esa afirmación y la tabla incorpo- rada en el Anexo No. 9 del Contrato Civil, lleva a la conclusión de que para el 28 de noviembre de 2014, la obligación de entrega de ingeniería no se había cumplido en la fecha acordada, ni en el número de planos convenido, por lo cual, con fundamento en esa confesión de Impala queda acreditado el incum- plimiento, cuando menos en lo que se refiere a ese primer grupo de documentos de ingeniería. 367.
Sobre este mismo tema, el Tribunal considera relevante analizar el contenido de la Tabla No. 22 visible a folio 51 del Dictamen GPS – Civil, en la cual se evidencia que, respecto de algunos trabajos, la ingeniería fue entregada tardía- mente. 368. La tabla es la siguiente: Tema Fecha Actividades PDT Rev. 0 Fecha Ini- cial Inge- niería (C) Días Disponi- bilidad Inge- niería (A-C) Inicio (A) Fin (B) Sala bombas de Nafta 25-Dec-14 31-Jan-15 12-Nov-14 34 Sala Bomba de Crudo 16-Dec-14 26-Feb-15 12-Nov-14 35 Sala de Intercambiadores 26-Jan-15 25-Mar-15 12-Nov-14 76 Descargadores de Crudo 27-Nov-14 14-Feb-15 12-Nov-14 16 Cargaderos de Nafta 6-Dec-14 28-Jan-15 12-Nov-14 25 Enfriamiento de Camiones 23-Dec-14 12-Mar-15 18-Nov-14 36 Manifold Salas Bombas de 16-Dec-14 27-Jan-15 12-Nov-14 35 225 225 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Tema Fecha Actividades PDT Rev. 0 Fecha Ini- cial Inge- niería (C) Días Disponi- bilidad Inge- niería (A-C) Inicio (A) Fin (B) Crudo Manifold Salas Bombas de Nafta 5-Feb-15 24-Feb-15 14-Nov-14 84 Box Culvert Cruce Calle 3 y 6 8-Jan-15 30-Mar-15 21-Nov-14 49 Parral Sureste (Entre Carga- dero y Descargadero) 16-Dec-14 16-Jan-15 12-Nov-14 35 Parral Noroeste 15-Jan-15 29-Jan-15 12-Nov-14 65 Parral Noreste (Descarga- dero) 27-Jan-15 13-Feb-15 12-Nov-14 77 Pantallas aci – Área Sala Bomba Nafta 2-Mar-15 20-Mar-15 1-Dec-14 92 Pantallas aci – Manifold T-101 13-Mar-15 11-Apr-15 1-Dec-14 103 Pantallas aci – Manifold T-102 24-Mar-15 18-Apr-15 1-Dec-14 114 Pantallas aci – Manifold T-201 y 301 31-Mar-15 25-Apr-15 12-Dec-14 110 Pantallas aci – Manifold T-202 y 302 9-Apr-15 4-May-15 12-Dec-14 119 Diques, tabiques, cunetas y canales tanques 2-Feb-15 25-Apr-15 29-Jan-15 5 Sleepers, soportes y pórticos Soportes 1 A B 5-Mar-15 4-Apr-15 12-Nov-14 114 Soportes B5-2 21-Feb-15 9-Mar-15 12-Nov-14 102 Soportes B5-3 16-Feb-15 18-Mar-15 12-Nov-14 97 Sleppers B5-4 1,2 4-Feb-15 13-Mar-15 12-Nov-14 79 Sleeper B5-6 A/B/C/D/E 16-Dec-14 7-Mar-15 12-Nov-14 35 Sleeper B5-6 3A 27-Feb-15 17-Mar-15 12-Nov-14 108 Sleeper B5-6 3B 3-Mar-15 10-Mar-15 12-Nov-14 112 Sleeper B5-7 A/B/C/D/E 21-Feb-15 19-Mar-15 12-Nov-14 102 Sleeper B5-8 4-Feb-15 10-Feb-15 18-Nov-14 79 Sleeper B5-9 29-Jan-15 20-Feb-15 18-Nov-14 73 Sleeper B5-10A/B 11-Mar-15 3-Apr-15 18-Nov-14 114 Sleeper B5-11 A/B 14-Mar-15 13-Apr-15 18-Nov-14 117 Sleeper B5-13 30-Mar-15 23-Apr-15 18-Nov-14 133 Sleeper SL-2 A/B 24-Mar-15 6-Apr-15 18-Nov-14 127 226 226 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Tema Fecha Actividades PDT Rev. 0 Fecha Ini- cial Inge- niería (C) Días Disponi- bilidad Inge- niería (A-C) Inicio (A) Fin (B) Sleeper B5-5 5Mar-15 14-Apr-15 21-Nov-14 105 Soporte PF-1 A/B 11-MaR-15 6-Apr-15 12-Nov-14 120 Soporte PF-3 Y PF-4 17-Mar-15 3-Apr-15 12-Nov-14 126 Soporte PF-5 Y PF-6 10-Feb-15 18-Feb-15 12-Nov-14 91 Soporte PF-7 Y PF-8 10-Feb-15 18-Feb-15 12-Nov-14 91 Cerramiento Perimetral 23-Feb-15 11-May-15 2-Sep-15 (-190) Sistema drenaje aguas aceitosas 23-Dec-14 7-May-15 7-Jan-15 (-14) Sistema pluvial 18-Dec-14 11-May-15 21-Nov-14 28 Estructuras Sistema eléctrico 25-Feb-15 30-Apr-15 29-Jan-15 28 Área de descarga Fueloil – Hotoil 13-Jan-15 30-Mar-15 24-Jan-15 (-10) Fundación Torres de Enfria- miento 29-Jan-15 11-Mar-15 23-Apr-15 (-83) Fundación Torres Enterrados 23-Jan-15 9-Mar-15 6-May-15 (-102) 369.
GPS reconoce que cuando menos en cinco (5) actividades, la ingeniería fue entregada después de que estaba previsto el inicio de la actividad. Igualmente, e independiente de las consideraciones sobre la magnitud y efectos del incum- plimiento, el Dictamen GPS – Civil demuestra que la ingeniería no fue entregada oportunamente, al señalar: “Con base a las fechas documentadas contemporáneamente del Proyecto y las planificadas en el PDT Inicial Rev. 0, GPS concluye que la gran mayoría de las estructuras contaban con ingeniería para construcción antes de la fecha planificada de inicio.
En aquellos casos donde la ingeniería disponible no era suficiente o se presentó algún retraso, no es posible determinar una afectación directa sobre la fecha de terminación de todo el 227 227 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. alcance, hasta tanto no se realice un análisis de cronograma sobre la ruta crítica del Proyecto.”224 (Énfasis añadido). 370.
No comparte el Tribunal el enfoque utilizado por GPS para estudiar la obligación de entrega de la ingeniería, pues la forma como el mismo se presenta en el Dictamen GPS – Civil minimiza lo que en realidad ocurrió desde el punto de vista contractual, y pareciera pretender ocultar los efectos técnicos que la forma como los planos fueron entregados pudo tener en el Contrato Civil. 371.
El análisis de GPS en ese punto se limita a concluir que, si hubo incumplimiento de la obligación, el mismo sería menor, por cuanto la gran mayoría de la inge- niería fue entregada antes del inicio de las actividades. 372. Si bien eso puede ser cierto, olvidó el Perito que, por lo menos, para la inge- niería prevista inicialmente en el Contrato Civil, las Partes no modificaron las fechas de la entrega pactadas en el Anexo No. 9, ni acordaron que el objeto de la obligación se entendería satisfecho con la entrega de los planos, justo antes del inicio de la actividad. 373.
Así, con sustento en la confesión de la Convocada y en el Dictamen GPS – Civil que ella misma allegó al Proceso, es claro que la obligación de entrega oportuna de la ingeniería fue incumplida parcialmente, lo cual conlleva a su vez a que respecto de ellos se abra paso la Pretensión 2.2. y, parcialmente, la Pretensión 2.1, y con ello la negativa parcial, de la Excepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 374.
En lo que respecta al resto de la ingeniería que se hizo necesaria para la ejecu- ción del Contrato Civil, no encuentra el Tribunal un documento en el que los contratantes hayan definido unas fechas específicas para su entrega. 224 Dictamen GPS – Civil – Folio 51. 228 228 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 375.
Se sigue, sin embargo, que es lógico entender que, no existiendo plazo conve- nido, la ingeniería debía entregarse cuando menos antes del inicio de las acti- vidades, e incluso con una antelación prudencial que, sin embargo, resulta im- posible establecer con precisión, pues no se advierte que exista en el Proceso una prueba que permita concluir que respecto de la ingeniería restante se in- currió igualmente en una mora. 376.
Las apreciaciones contenidas en el Dictamen Ingetec- Civil hacen referencia a los efectos generales que se ocasionan por entrega tardía de planos de cons- trucción, pero no presenta Ingetec un cronograma preciso que permita al Tri- bunal establecer que también respecto de los planos distintos a aquellos pre- vistos en el Anexo No. 9, se hayan configurado los retardos que en la Demanda se invocan como sustentos de la Pretensión. En ese sentido, se reitera, se ac- cederá simplemente a la prosperidad parcial de la Pretensión, en los términos en que ella fue analizada en precedencia. 377.
Finalmente, y en lo tocante con las alegaciones relativas al hecho de que la ingeniería entregada fue incompleta e imprecisa, revisado el material probato- rio recaudado, no encuentra el Tribunal una prueba idónea que le permita ac- ceder a la prosperidad de esa Pretensión. 378. En efecto, es innegable que en todo proyecto la ingeniería inicialmente entre- gada puede generar dudas en el constructor o requerir precisiones adicionales, o incluso modificaciones, lo cual no puede ser de manera automática entendido como un defecto técnico, constitutivo de una desatención contractual. 379.
No desconoce el Tribunal que la ingeniería fue objeto de varias modificaciones y correcciones, generándose en varios casos múltiples revisiones de los planos, pero esa sola circunstancia no constituye, desde el punto de vista estrictamente jurídico, un incumplimiento de la obligación de entrega de la ingeniería. 229 229 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 380.
El material probatorio allegado, se reitera, no otorga elementos de convicción que permitan concluir con un criterio objetivo, que la Convocada incumplió las obligaciones contractuales por haber entregado una ingeniería defectuosa, y por ello habrá de declararse probada la Excepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”, res- pecto de esa obligación, y no podrá accederse a la prosperidad de las Preten- siones 2.3 y 2.1 en ese aspecto. 1.3 Las presuntas interferencias de los subcontratistas de Impala 381.
Como fundamento de lo pretendido en esta materia SCIA sostiene que Impala incumplió el Contrato Civil, al no organizar ni coordinar la ejecución de las ac- tividades de sus otros subcontratistas, lo cual interfirió en la ejecución de las obras a cargo de la Convocante. 382. Como sustento, en adición a lo mencionado por varios de los Testigos, se dedica un capítulo completo a ese respecto en el Dictamen Ingetec - Civil (numeral 8.6), donde el Perito, con fundamento en un importante número de soportes documentales, concluye que varios contratistas de Impala obstaculizaron los trabajos de SCIA, y menciona los que ejecutaron la construcción de pilotes, el montaje de los tanques, la instalación de tuberías del sistema contra incendio, el montaje de la torre de enfriamiento, la construcción del relleno de la vía de acceso al Muelle, varios contratos de la zona 3 y el montaje de obras electro- mecánicas. 383.
En el marco de lo solicitado y argumentado por SCIA, el Tribunal lleva a cabo la evaluación que sigue. 384. La primera de las Pretensiones planteadas en relación con este tema (3.1), se encamina a que el Tribunal declare que Impala “asumió bajo su exclusiva res- 230 230 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ponsabilidad la obligación de coordinar debidamente la ejecución de las activi- dades de otros subcontratistas, sin que se generaran interferencias en la pla- neación y ejecución de las obras a cargo de SCIA.” 385.
Para resolver esa solicitud, lo primero que advierte el Tribunal, es que, revisado el texto del Contrato Civil, no se observa que en el mismo las Partes hayan previsto una obligación en tal sentido. 386. Corresponde entonces preguntarse si dentro del deber de buena fe, y en desa- rrollo de la previsión contemplada en el artículo 1603 del C.C., puede enten- derse que en cabeza de Impala se radicó de manera implícita tal obligación. 387.
El principio contenido en la mencionada norma establece que “los contratos deben ejecutase de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ello se expresa sino, a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obli- gación, o que por ley pertenecen a ella.” 388. En la cláusula 8 (2) del Contrato Civil, se radicó en cabeza de Impala la obliga- ción consistente en “Permitir a la CONTRATISTA, el acceso y permanencia en las instalaciones que esta requiera para la ejecución del objeto del presente Contrato”. 389.
En aplicación del referido principio, resulta claro que el cumplimiento de la obli- gación de permitir el acceso y permanencia conlleva no solamente la entrega física de las áreas y el ingreso permanente a las mismas, sino que implícita- mente exige del contratante una carga de diligencia encaminada a que ese ac- ceso no sea interrumpido u obstaculizado, imposibilitándose de esa forma el logro de la finalidad específica de poder ejecutar las labores a su cargo. 390.
Implica lo anterior, que evidentemente Impala, como propietario de la obra, debía, entre otras actuaciones, adelantar las gestiones necesarias para que los demás contratistas no obstaculizaran ese acceso o permanencia necesarios 231 231 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. para el desarrollo de las labores contratadas, pero lo que definitivamente no puede entenderse incorporado al objeto de la prestación, es la garantía que SCIA considera existía, y que consiste en que ese deber implícito de Impala era exclusivo para ella y que debía asegurar que no se presentarían interferencias de los demás contratistas. 391.
El fundamento de esta última aseveración aparece demostrado con el docu- mento denominado Adenda No. 2 de la invitación a cotizar, con la cual se de- muestra que los oferentes conocían, desde la visita al lugar del Proyecto, que ejecutarían sus trabajos simultáneamente con otros contratistas. 392. En efecto, la pregunta No 4 de ese documento se planteó de la siguiente ma- nera: “En la audiencia de visita al proyecto se indicó la existencia de contratistas en el proyecto, que atarían a sus programaciones las zonas a intervenir para el proponente seleccionado en el presente proceso ”.225 393.
Constituye esa circunstancia un elemento fundamental para resolver esta Pre- tensión, pues si Impala, desde la etapa precontractual informó a los oferentes la presencia de otros contratistas en el Proyecto, era precisamente para que ellos tuvieran conciencia de las consecuencias que en la práctica ello conlleva y lo tuvieran en cuenta en sus costos y rendimientos. 394.
No podrá entonces accederse a la prosperidad de la Pretensión 3.1., pues desde ningún punto de vista existe una obligación contractual convenida con ese al- cance, ni mucho menos puede entenderse que dentro de los deberes implícitos a cargo de Impala estaba el de garantizar de manera exclusiva que no iban a presentarse interferencias generadas por la actividad de otros contratistas. 225 Cuaderno de Pruebas No. 5 – 4920 – Folio 117 – DVD – Anexo IT 121. 232 232 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 395.
Tampoco puede aceptar el Tribunal lo manifestado por Ingetec, consistente en que a SCIA nunca se le informó sobre la existencia de otros contratistas que actuarían simultáneamente en las zonas del Proyecto, como asevera en el Dic- tamen Ingetec – Civil, al concluir: “No se evidencia que durante la etapa de preparación de la oferta SCIA hubiese sido informado por IMPALA sobre la nece- sidad de operar en tales condiciones durante la ejecución de los trabajos, lo cual le habría permitido considerarlo en sus cos- tos y rendimientos.”226 396.
Carece de sustento esa afirmación del Perito, pues su análisis parte del su- puesto equivocado consistente en que para SCIA fue una sorpresa encontrar que otros contratistas estarían trabajando simultáneamente en las diferentes áreas del Proyecto. 397. Consecuencia de ello es que no puede la Convocante alegar, como lo sostiene Ingetec, que de haber conocido la posibilidad de interferencias, habría podido planificar mejor sus trabajos y sus costos, pues lo cierto es que con la informa- ción que le fue suministrada antes de contratar debía tener plena conciencia de ese hecho, que, precisamente por razón de ese conocimiento, no puede ser considerado como un incumplimiento de la Convocada, sino como un riesgo que ella asumió al presentar una oferta en esas condiciones. 398.
La segunda Pretensión referida al tema de las interferencias, solicita del Tribu- nal una declaratoria consistente en que “de conformidad con lo previsto en el Contrato, IMPALA tenía la obligación de permitir y garantizar el acceso y la permanencia en las instalaciones a SCIA para la ejecución de las actividades objeto del Contrato”. 226 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 241. 233 233 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 399.
Tal y como quedó expuesto en numerales anteriores la cláusula 8 (2) del Con- trato Civil efectivamente tiene prevista esa obligación, por lo cual, sin necesidad de mayores análisis, es claro que la Pretensión 3.2 está llamada a prosperar. 400. Finalmente, en lo que se refiere a la tercera Pretensión planteada sobre el tema de las interferencias, y que consiste en que “se declare que IMPALA incumplió el Contrato al no organizar y coordinar debidamente la ejecución de las activi- dades por parte de sus otros subcontratistas”, resultan necesarias las siguientes consideraciones. 401.
Ingetec describe en el capítulo 8.6 del Dictamen Ingetec - Civil lo acaecido con las interferencias que otros contratistas produjeron en los trabajos de la Con- vocante. 402. Como soporte de su crónica aporta una serie de comunicaciones que, en efecto, ponen en evidencia la existencia de varias interferencias, pero que al mismo tiempo muestran que parte de las mismas obedeció, en varias ocasiones, a la conducta de SCIA. 403.
Al analizar este tema específico, tanto en el Dictamen Ingetec - Civil, como en el Dictamen GPS – Civil, el Tribunal puede concluir lo siguiente: a. Efectivamente, a lo largo del Proyecto, se presentaron algunas interfe- rencias entre los contratistas.227 227 En la página 63 del Dictamen GPS – Civil, se indicó: “La revisión y análisis de la documentación del Proyecto también ha revelado que el contratista CBI, encargado de la construcción de los tanques de almacenamiento del Terminal de Líquidos, desarrolló trabajos de manera simultánea con SCIA, presentándose interferencias entre ambos, durante la realización de lagunas actividades ”.
En el mismo sentido en el folio 241 del Dictamen Ingetec – Civil se indica: 234 234 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Impala creó un comité denominado SIMOP, que tenía por objeto la coor- dinación entre sus contratistas.228 c. La Interventoría intervino igualmente en varias ocasiones exhortando a los contratistas, especialmente a SCIA y a Chicago Bridge & Iron (CB&I), para que intentaran coordinar entre ellos sus diversas actividades.229 d. Las Partes se han responsabilizado recíprocamente de los eventos de interferencias. 404.
Los soportes documentales aportados como sustento de las afirmaciones de los Peritos, y las consideraciones de estos, le permiten al Tribunal concluir que en efecto se presentaron interferencias, pero que las mismas no tuvieron siempre como víctima a SCIA sino que en varias ocasiones fue la conducta de ésta la que interrumpió las labores de otros contratistas.230 “En paralelo con los trabajos que le fueron contratados, SCIA se vio obligado a trabajar obstaculi- zado por otros contratos de IMPALA, en perjuicio de sus actividades.” 228 En el folio 251 del Dictamen Ingetec - Civil se registra que: “IMPALA intentó mitigar las interferencias a través de reuniones de coordinación denominadas SI- MOP, con presencia de aquellos contratistas que estuvieran viéndose afectados por las mismas”.
Varias de dichas actas fueron aportadas como anexo al Dictamen GPS – Civil. 229 Comunicación de abril 18 de 2015 aportada como anexo al Dictamen Ingetec – Civil – Folio 258. En igual sentido, extracto de la comunicación SCH-9314500001-C-105 citada en el Dictamen GPS – Civil – Folio 66. 230 Así, por ejemplo, en la comunicación de abril 18 de 2015 incorporada al folio 258 del Dictamen Ingetec – Civil, el Interventor manifestó lo siguiente: “La poca coordinación de trabajos simultáneos entre CÍA y CB&I, la falta de comunicación, la ocu- pación de áreas sin previo acuerdo que permitan la circulación de equipos de construcción y la mala disposición del material de excavación, sumado a las demoras en la ejecución de los concretos y rellenos, han dado pie a repetidas quejas por parte de CB&I.” 235 235 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 405.
Adicionalmente, considera necesario precisar el Tribunal que, en la ejecución de este tipo de contratos, las interferencias, además de constituir un evento usual y previsible, exigen actuaciones de ambas partes tendientes a reducir o minimizar la posibilidad de que ellas ocurran, sin que pueda trasladarse al con- tratante la obligación exclusiva de garantizar que ellas no se presenten. 406.
No comparte el Tribunal la tesis planteada en el Dictamen Ingetec - Civil en la cual considera incorrecto que el propietario de la obra solicite a los contratistas colaboren en la coordinación, pues las actividades de ellos “comienzan a de- pender del cumplimiento de terceros, no de su contratante”.231 407. La conclusión del Perito en este punto, y la actuación de SCIA en su momento, desconocen que el deber de colaboración de las partes en un contrato es recí- proco, y descontextualizan, además, las peticiones del Interventor, las cuales desde ningún punto de vista estaban sugiriendo que Impala dejaría de coordi- nar las actividades entre sus contratistas, sino que estaba solicitando la cola- boración de éstos para superar las interferencias que se venían presentando. 408.
No se trata entonces, como lo sostuvo SCIA en una comunicación citada por Ingetec,232 que los contratistas tuvieran que tener una relación contractual en- tre ellos para poder efectuar labores de coordinación, trasladando así toda la responsabilidad al dueño de la obra, sino que precisamente, en desarrollo del principio de colaboración contractual, también correspondía a aquellos procurar una adecuada comunicación que facilitara las tareas de coordinación, que en últimas redundarían en beneficio de ambos. 231 Dictamen Ingetec – Civil – Folio 252. 232 Ibid. 236 236 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 409.
La labor de coordinación de los contratistas estaba sin duda radicada en cabeza de Impala como propietario de la obra, pero para el Tribunal la misma consti- tuye una obligación de medio, cuyo cumplimiento se entiende satisfecho cuando se evidencia que la misma se adelantó con la diligencia del buen profesional. 410. Los anexos a los Dictámenes aportados por las Partes, ponen en evidencia que Impala creó y celebró durante muchas semanas los comités de coordinación con sus contratistas, que de los mismos se levantaron actas que dan cuenta de los compromisos y distribuciones de tareas para ellos, que la Interventoría in- tentó igualmente acercarlos a los contratistas en procura de una mejor colabo- ración, todo lo cual, si bien no dio los resultados esperados, no constituye una negligencia que pueda configurar un incumplimiento de la obligación de medio, como se solicita en la Pretensión que aquí se estudia. 411.
En los anteriores términos, no podrá el Tribunal acceder a la prosperidad de la Pretensión 3.3 y correlativamente declarará probada, sobre este tema, la Ex- cepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil con- tractual en cabeza de IMPALA”. 1.4 Evaluación de los efectos que para SCIA se derivaron de los incumplimientos de Impala previamente analizados 412.
Una vez efectuado el análisis de los incumplimientos cuya declaratoria se soli- cita en la Demanda Civil, corresponde al Tribunal abordar el estudio de los efec- tos producidos por dichos incumplimientos, que aparecen agrupados en las Pre- tensiones Nos. 4.1., 4.2., 5.1., 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, quedando por analizar en capítulo posterior, las eventuales condenas que reclama SCIA. 413.
Desde el ámbito de la responsabilidad, el análisis de los efectos de esos incum- plimientos se identifica con el elemento denominado “nexo causal”, que como es sabido, constituye junto con el daño y con la conducta antijurídica, el tercer requisito necesario para que se pueda configurar el deber indemnizatorio. 237 237 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 414.
Al respecto se ha señalado doctrinariamente: “El nexo causal se entiende como la relación necesaria y efi- ciente entre el hecho generador del daño y el daño probado. La jurisprudencia y la doctrina indican que para poder atribuir un resultado a una persona y declararla responsable como conse- cuencia de su acción u omisión, es indispensable definir si aquél aparece ligado a ésta por una relación de causa-efecto.
Si no es posible encontrar esa relación mencionada, no tendrá sen- tido alguno continuar el juicio de responsabilidad.”233 415. Implica lo anterior, que para efectos de que puedan prosperar las Pretensiones que aquí se analizan, corresponde a la Convocante demostrar la existencia de un vínculo de causalidad entre los predicados incumplimientos y las consecuen- cias nocivas que considera le deben ser reparadas o concedidas. 416.
Tal y como quedó expuesto en la § B.2 del presente capítulo del Laudo, en el presente caso las Partes han allegado dos Dictámenes sobre el Contrato Civil con metodologías diferentes, en relación con los cuales, el Tribunal ha conside- rado que aquél elaborado por GPS refleja de manera más adecuada y precisa los efectos de los eventos acaecidos durante la ejecución de la obra. 417.
De igual manera, se puede observar que las conclusiones de Ingetec, funda- mentadas exclusivamente en el P.M.T. del Contrato Civil, no permiten estable- cer con claridad las consecuencias que en el desarrollo de las obras se genera- ron para SCIA. 418. El Dictamen Ingetec - Civil, al partir de la pérdida contable sufrida por la Con- vocante, hace un análisis conceptual de las consecuencias que desde el punto 233 Héctor Patiño, Las causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual, Revista de Derecho Privado, No. 20 enero – junio 2011, página 372. 238 238 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de vista técnico pueden generar los diferentes incumplimientos ya analizados, pero al haber dejado de lado los P.D.T., impide que el Tribunal pueda tener la claridad sobre los efectos que cada una de las afectaciones generó en la ruta crítica del Proyecto y en la economía del Contrato Civil. 419.
Por estas razones, el estudio del nexo causal que se realizará a continuación tendrá como fundamento las conclusiones planteadas por GPS, que son aque- llas que permiten visualizar con claridad los efectos que cada uno de los eventos atribuidos a la Convocada tuvieron en el contrato en referencia. 420. Respecto de la incidencia de los eventos en la extensión del plazo, GPS concluyó lo siguiente: “34.
Basados en la información básica disponible, mucha de la cual fue aportada por el propio INGETEC, GPS realiza un análi- sis detallado de cronograma con la finalidad de identificar cuá- les actividades particulares retrasaron la ruta crítica, determi- nar cuál fue la causa-raíz de dicha desviación y el (o los) res- ponsable(s) de la misma en cada período.
Mediante la sumato- ria de los retrasos en cada período de cada responsable, GPS determinó la responsabilidad total de cada parte sobre los re- trasos en toda la duración real del Proyecto. ( ) 37. Hasta el 29 de junio de 2016, fecha en la cual SCIA declara haber concluido el alcance Civil, el Proyecto tuvo un retraso de cuatrocientos diecisiete (417) días con respecto a la fecha ori- ginal.
Sin embargo, luego de esta declaración, SCIA permane- ció ejecutando trabajos relacionados con ‘punch list’ relevantes tipo (A) hasta el 3 de octubre de 2016 (57 días adicionales) totalizando cuatrocientos setenta y cuatro (474) días de atraso. 38. GPS identificó doscientos setenta y siete (277) días de re- traso crítico responsabilidad de SCIA (No-excusable) y cuatro- 239 239 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. cientos diecisiete (417) días de retraso crítico atribuible a IM- PALA (Excusable para SCIA).
Sin embargo, fueron identificados doscientos veinte (220) días de retraso donde se presentaron concurrencias entre las Partes; en otras palabras, los eventos o causas de afectación de responsabilidad de SCIA y de IMPALA coinciden u ocurren simultáneamente en una ventana de tiempo y afectan al mismo tiempo la duración del Proyecto. 39.
Por consiguiente, de los cuatrocientos diecisiete (417) días de retraso crítico atribuible a IMPALA sólo se deben compensar a SCIA ciento noventa y siete (197) días (417 días – 220 días concurrentes). No obstante, los sobrecostos incurridos por SCIA por concepto de esta extensión compensable (según se determinará en el Capítulo 7 del presente informe pericial) de- ben ser balanceados con los reconocimientos que, por concepto de equipos y gastos de administración, fueron ya aceptados por IMPALA a través de las cantidades finalmente ejecutadas, tanto de las partidas previstas en el Contrato Original como de las relacionadas con actividades adicionales y nuevos alcances, según lo acordado en los Otrosíes No. 2 y No. 4. 40.
Por otra parte, de los doscientos setenta y siete (277) días de retraso crítico de responsabilidad de SCIA, sólo cincuenta y siete (57) días son No-excusables. En otras palabras, SCIA fue el responsable exclusivo por cincuenta y siete (57) días de re- traso del Proyecto hasta el 3 de octubre de 2016.”234 421. Con fundamento en estas conclusiones, para el Tribunal es claro que en el plazo inicialmente pactado no se podía terminar el Contrato Civil, por lo cual se abre paso la prosperidad de la Pretensión 4.1, lo cual implica considerar no probadas las Excepciones “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contrac- tual en cabeza de IMPALA” y “Culpa de la víctima”. 234 Dictamen GPS – Contradicción Civil – Folios 17 y siguientes. 240 240 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 422.
En lo que respecto a la Pretensión 4.2., en la cual la Convocante solicita que se declare que el Contrato Civil debió extenderse hasta el 29 de junio de 2016, el Tribunal entiende que la misma, se encamina a que en ella se precise que la extensión del plazo contractual hasta esa fecha no tiene como consecuencia conducta alguna de SCIA, sino que la misma obedece a los incumplimientos de Impala. 423.
En ese sentido, y con fundamento en las conclusiones periciales antes citadas, el Tribunal considera que al plazo inicial del Contrato Civil deben agregarse los días que GPS encontró que serían atribuibles a la Convocada y que equivalen a 197 días. 424. Olvidó sin embargo el Perito, contabilizar dentro de ese derecho a extensión que tiene la Convocante, aquella porción de días que siendo común a ambas Partes, no distribuyó en sus conclusiones. 425.
En efecto, GPS reconoce que de la extensión real del plazo contractual, un lapso de 220 días resulta atribuible a ambas Partes, lo cual en términos de respon- sabilidad equivale a una concurrencia de culpas, esto es, al hecho de que la conducta de ambos contratantes contribuyó concurrentemente en la extensión del Contrato Civil en 220 días. 426.
El efecto legal de la concurrencia de culpas es que cada uno debe asumir las consecuencias que en la proporción en que participó en la causación del evento dañoso le corresponden. Así, en este caso, por haber concluido el Perito que es un evento conjunto, cada una de ellas tendrá que asumir el 50% de esos 220 días, es decir, desde otra óptica, que SCIA tendrá derecho a que se le contabi- lice 110 días más de prórroga en su favor. 241 241 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 427.
Corolario de lo anterior, es que SCIA tuvo derecho a que el Contrato Civil se extendiera por 197 días más 110 días, con lo cual, el término debió extenderse en su favor hasta el 13 de marzo de 2016. 428. Así, se accederá parcialmente a la prosperidad de la Pretensión 4.2, en el sen- tido de declarar que el plazo del Contrato Civil debió extenderse desde el 11 de mayo de 2015, hasta el 13 de marzo de 2016. 429.
Por otro lado, en relación con los reclamos por la mayor cantidad de horas hombre que SCIA tuvo que utilizar para el Proyecto, GPS concluyó: “41. La información básica utilizada por INGETEC para realizar su análisis no concuerda con los valores registrados de manera contemporánea por SCIA. De acuerdo con la información reco- pilada por GPS, SCIA gastó 29.522 horas más y ganó 243.792 más de las horas indicadas por INGETEC.
De igual manera, SCIA registró en sus reportes semanales 211.042 horas no atri- buibles a IMPALA adicionales a las registradas por INGETEC en su informe. 42. Basados en la misma metodología utilizada por INGETEC de Costo Total Modificado y con la información contemporánea registrada por SCIA, GPS estimó que en este Proyecto SCIA pudo haber gastado un número no mayor a 147.292 horas hombre adicionales por causas atribuibles a IMPALA, valor sig- nificativamente inferior al propuesto por INGETEC de 724.633 horas hombre. 43.
GPS considera que este resultado es conservador (favora- ble a SCIA), toda vez que no se han hecho descuentos por el mayor consumo de horas asociados a problemas de SCIA rela- 242 242 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. cionados con insuficiencia de recursos, condiciones meteoroló- gicas, retrabajos propios de SCIA, curva de aprendizaje o sub- valoración de la oferta.”235 430.
Resultado de lo anterior, es que efectivamente SCIA se vio abocado a utilizar un mayor número de horas hombre, del que inicialmente había previsto en la planeación de los costos del Contrato Civil. 431. Solicita igualmente la Convocante (Pretensión 5.1) que se declare que como consecuencia de los incumplimientos y hechos atribuibles a Impala el Proyecto se debió ejecutar en condiciones diferentes a las inicialmente acordadas y que ello generó efectos adversos a SCIA que no está en la obligación de soportar (Pretensión 5.2). 432.
Como ha quedado expuesto en precedencia, los Dictámenes aportados por am- bas Partes, han puesto en evidencia que efectivamente existieron unos incum- plimientos de la Convocada que generaron unas consecuencias en el Contrato Civil. 433. Sin embargo, el estudio detallado de los P.D.T. y el análisis que de los mismos se efectuó por GPS, demuestran que la problemática del Contrato Civil no puede restringirse exclusivamente a los incumplimientos ya mencionados, sino que en esa problemática, también contribuyeron otros factores como lo son algunos incumplimientos de SCIA y unos eventos ajenos a las dos Partes. 434.
Así, por ejemplo, el Dictamen Ingetec – Civil reconoce que SCIA incurrió en errores constructivos que le generaron mayores horas-hombre,236, igualmente, vio aumentado el trabajo de sus operarios como consecuencia del manejo de 235 Ibid. – Folios 18 y 19. 236 Cf. Dictamen Ingetec – Civil – Folio 391 – § 11.3. 243 243 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. aguas,237 y tuvo que acomodar su proceso constructivo porque al comienzo del Contrato Civil, la formaleta utilizada no cumplía con los requisitos exigidos por Impala.238 435.
En igual sentido, GPS, con sustento en el análisis detallado que plantea en el Dictamen GPS –Civil, concluye lo siguiente: “390. En su Demanda, SCIA asume y cuantifica que toda la demora presentada en el Proyecto es atribuible exclusivamente a IMPALA, cuestión que resulta muy poco probable de acuerdo a los registros documentales del Proyecto.
Según la documen- tación e información contemporánea, se identifican claramente periodos en donde hubo: a. Demoras atribuibles a IMPALA; b. Demoras concurrentes IMPALA-SCIA-Fuerza Mayor; c. Demoras atribuibles a SCIA; d. Extensiones que fueron compensadas por la ejecución de mayores cantidades de obra y nuevos trabajos adicionados al alcance; e. Demoras por Fuerza Mayor.”239 436.
Al analizar el contenido de las Pretensiones que aquí se resuelven, el Tribunal encuentra que las mismas se fundamentan en el hecho de que la causa exclu- siva de la modificación en las condiciones en que debió ejecutarse el Contrato 237 Ibid. – Folio 410 – § 11.5. 238 Ibid. – Folio 410 – § 11.6. 239 Dictamen GPS –Civil – Folio 109. 244 244 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Civil, lo constituyen razones imputables a Impala y a sus incumplimientos, lo cual, como ha quedado expuesto no es exacto. 437.
No desconoce el Tribunal que las actuaciones de Impala fueron unas de las causas generadoras de la problemática contractual, pero la prueba documental aportada al Proceso, en conjunto con la prueba pericial, demuestran, como ya quedó expuesto, que la modificación de las condiciones planeadas en la invita- ción a cotizar, fue el resultado no solamente de los incumplimientos de la Con- vocada, sino en algunas ocasiones de actuaciones propias de SCIA, o de even- tos ajenos a ellas, por lo cual resultan probadas parcialmente las Excepciones denominadas “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA” y “Culpa de la víctima” y, en consecuencia, las Preten- siones no pueden prosperar. 438.
Queda finalmente por analizar, dentro de este apartado, el grupo No. 6 de Pre- tensiones, en el cual se solicitan declaraciones de daños, perjuicios y sobrecos- tos, sufridos por la Convocante, como consecuencia de los incumplimientos de Impala. 439. En concordancia con lo que hasta este momento se ha expuesto, el Tribunal tendrá como prueba de los daños sufridos por SCIA lo concluido y reconocido en el Dictamen GPS – Contradicción Civil. 440.
Así, el Perito en el Dictamen GPS – Contradicción Civil,240 concluye que a SCIA se le causaron efectivamente sobrecostos por: a. Mayor permanencia, conformada por sobrecostos de equipos y sobre- costos indirectos; b. Mayor consumo de horas hombre; y 240 Cf. Dictamen GPS – Contradicción Civil – Folio 20. 245 245 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. Mayor valor del dinero. 441.
Consecuencia de lo anterior, resulta que las Pretensiones 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, y 6.5, están llamadas a prosperar, y así se declarará en la parte resolutiva de este Laudo, en la cual adicionalmente, con fundamento en los argumentos hasta aquí expuestos, habrán de declararse no probadas las Excepciones denomina- das “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”, “Falta a los deberes de mitigar los daños” y “Falta de pronuncia- miento por parte de SCIA para la configuración de un incumplimiento en cabeza de mi representada”. 1.5 Las supuestas actividades adicionales ejecutadas por SCIA y no pagadas por Impala 442.
Con relación a este tema y fundamento de lo pedido (Pretensiones 7.1, 7.2, y 7.3), sostiene la Convocante que durante el desarrollo del Proyecto se hizo ne- cesaria la modificación del alcance de algunas de las actividades, las cuales, a pesar de haber sido aprobadas por la Interventoría, no fueron pagadas por Impala. 443. Dichos trabajos fueron discriminados en el Hecho 8.2. de la Demanda Civil y, en la respuesta al mismo, Impala reconoce que es cierto.
Igualmente, en la contestación al Hecho 8.3 de la misma, reconoce la Convocada que serían pa- gados una vez se liquide el Contrato Civil. 444. No existe en realidad controversia entre las Partes en relación con la ejecución de esos trabajos, y con el hecho de que el valor de los mismos se le adeuda a la Convocante, por lo cual, sin necesidad de mayores análisis, se debe concluir que este grupo de Pretensiones está llamado a prosperar. 246 246 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1.6 Liquidación de los daños derivados de los incumplimientos analizados 445.
Con fundamento en los análisis realizados en relación con el P.M.T. y los P.D.T.s, así como el estudio de los elementos de la responsabilidad, queda por establecer el monto de los reconocimientos económicos que Impala debe efec- tuar en favor de SCIA. 446. Es claro que se presentaron unos eventos de incumplimiento de Impala y que los mismos tuvieron unos efectos desfavorables en el Contrato Civil que afec- taron a SCIA, y que en consecuencia, radican en cabeza de aquella una obliga- ción económica de reparación. 447.
Para ese efecto, será el Dictamen GPS – Contradicción Civil el que se acoja por las razones expuestas en extenso anteriormente, prueba que sobre el valor de esos reconocimientos arribó a las siguientes conclusiones:241 “44. El análisis de GPS permite concluir que IMPALA es respon- sable de ciertas afectaciones a SCIA que generaron mayores costos.
Sin embargo, dichas afectaciones no tuvieron el im- pacto que INGETEC intenta atribuir. GPS pudo demostrar que existieron afectaciones que fueron concurrentes a otras de SCIA, y por lo tanto, justifican una extensión del plazo pero no una compensación; adicionalmente, GPS determinó que SCIA fue responsable de afectaciones que ocasionaron una extensión no excusable. 45.
En cuanto al consumo de un mayor número de horas, GPS determinó el valor máximo razonable que IMPALA podría com- pensar a SCIA, aplicando la misma metodología propuesta por INGETEC y usando la información contemporánea del Proyecto generada por SCIA. GPS aclara que aún con estos ajustes en 241 Dictamen GPS – Contradicción Civil – Folios 19 y 20. 247 247 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. su cálculo, INGETEC no logra establecer el vínculo de causali- dad por tales afectaciones. 46.
Basado en los resultados del análisis realizado, GPS deter- mina los siguientes sobrecostos y pagos pendientes, los cuales, IMPALA debe compensar a SCIA. Se presenta una columna con los montos solicitados por INGETEC por los mismos conceptos: CONCEPTO MONTO (COP) GPS INGETEC Por Mayor Permanencia Sobrecosto de Equipos 1.642.802.773 3.865.811.547 Sobrecostos Indirectos (A) 887.494.221 4.346.733.500 Por Mayor Consumo de Horas 2.033.345.439 9.406.898.974 Valor del Dinero 337.808.936 1.453.530.009 TOTAL SOBRECOSTOS 4.901.451.369 19.072.974.030 Pagos Pendientes Acta No. 44 683.312.453 ---- Garantías 277.772.642 ---- TOTAL PAGOS PENDIENTES 961.085.095 ---- TOTAL SOBRECOSTOS + PA- GOS PENDIENTES 5.862.536.464 19.072.974.030 448.
Se accederá, en consecuencia, a la Pretensión 9.1, condenando a Impala al pago de la suma de $ 5.862.536.464, la cual será actualizada conforme se solicita en la Pretensión 9.2, desde la fecha de elaboración del Dictamen GPS – Contradicción Civil y hasta abril de 2020, último índice disponible,242 lo cual resulta en un monto total de $ 6.068.058.208.243 242 Los índices empleados para la actualización monetaria corresponden al I.P.C., destacando que no requieren prueba de conformidad con el inciso final del artículo 167 del C.G.P. en concordancia con el artículo 180 de la misma norma. 243 El valor actualizado al 30 de abril de 2020, esto es $ 6.068.058.208, es el resultado de la siguiente fórmula: [I.P.C. de 04-20 / I.P.C. de 04-19] x 5.862.536.464 Donde el I.P.C. de 04-20 = 105.70 y el I.P.C. de 04-19 = 102.12. 248 248 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 449.
La cifra anterior se reducirá a $ 5.847.017.766 en virtud de la compensación con las condenas que le serán impuestas a SCIA con motivo de la Reconvención Civil ($ 32.900.042 y $ 188.140.400) toda vez que: a. Impala propuso expresamente la Excepción denominada “Compensa- ción” en los siguientes términos: “En atención a las pretensiones, argu- mentos y pruebas que se presentan en la demanda de reconvención que se radica simultáneamente con este escrito, solicito al Honorable Tribu- nal declarar la compensación de las eventuales condenas entre las Par- tes”;244 y b. Se tipifican los requisitos establecidos en los artículos 1714 a 1716 del C.C.245 para que proceda la compensación como modo de extinción de las obligaciones. 244 De conformidad con el primer inciso del artículo 282 del C.G.P.: “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una ex- cepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensa- ción y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” (Énfasis añadido). 245 Estos artículos establecen, respectivamente: “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una ‘compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.” “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnan las calidades siguientes: 1ª) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2ª) Que ambas sean deudas líquidas, y 3ª) Que ambas sean actualmente exigibles.
( ).” (Énfasis añadido). “Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. ( ). (Énfasis añadido). 249 249 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 450. Consecuente con lo expuesto, la suma de $ 5.847.017.766 constituirá el valor neto indemnizatorio a cargo de Impala y en favor de SCIA como resultado de la Demanda Civil, tal como se consignará en la parte resolutiva del Laudo. 1.7 Pretensiones relativas a las comunicaciones de 4 y 30 de agosto, y 4 y 27 de octubre de 2016 451.
Las Pretensiones relativas a este tema corresponden a las marcadas como 8.1, 8.2, 8.3, y 8.4 de la Demanda Civil, donde SCIA solicita, en síntesis, que el Tribunal revise el contenido de las comunicaciones por medio de las cuales Im- pala le impuso varias Multas, y concluya que las mismas no se ajustan a dere- cho. 452. La evaluación de este asunto se encuentra relacionada con el análisis que para resolver la Reconvención Civil adelantará posteriormente el Tribunal, motivo por el cual, y, desde luego, sin perjuicio de lo que allá se llegue a consig- nar, el Tribunal pone de presente lo que sigue. 453.
La Pretensión 8.1 persigue que el Tribunal declare que los incumplimientos y daños generados por Impala, imposibilitaron a SCIA entregar las obras el 29 de junio de 2016 y culminar en el periodo establecido las obras que quedaron pendientes al tenor del Acta de Finalización del Contrato Civil. 454. En apartado precedente de esta sección del Laudo, ya fue estudiada y resuelta la petición de la Convocante donde solicitaba declarar que la extensión del plazo contractual hasta el 29 de junio de 2016 tenía como causa los incumplimientos y actuaciones de la Convocada, Pretensión que, en su objeto, es idéntica a la que aquí se plantea. 455.
En ese sentido, y sin que sea necesario repetir en este punto los argumentos de estudio ya expuestos, habrá de negarse la Pretensión 8.1, con sustento en el mismo análisis que se efectuó para resolver la Pretensión 4.2. 250 250 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 456.
Igual suerte correrá la Pretensión 8.2, planteada como consecuencial de la anterior, sin perjuicio, desde luego, de lo que específicamente se consigne al evaluar la Reconvención Civil en relación con la pertinencia de la imposición de las Multas hecha por Impala a SCIA y sobre el monto de las mismas. 457. A su turno, la decisión sobre las Pretensiones 8.3 y 8.4 será una función de lo que se resuelva en el análisis de la Reconvención Civil, toda vez que: a. Si allá se resuelva que SCIA debe pagarle a Impala algún monto por razón de las Multas, la Pretensión 8.3 deberá ser denegada, pues en ella se pide declarar que “SCIA no está obligada a pagar suma alguna a Impala por concepto de las multas ” (énfasis añadido); y b. Correlativamente, de hallarse en la Reconvención Civil que es proce- dente cualquier Multa (independiente de su monto) a cargo de SCIA, la Pretensión 8.4 también habrá de desestimarse por cuanto la declara- ción solicitada por SCIA alude a ser improcedente y contraria a derecho “cualquier decisión de imposición de multa o de cláusula penal pecu- niaria en contra de SCIA ” (énfasis añadido). 458.
De esta suerte, entonces, será con ocasión del análisis de la Reconvención Civil en lo tocante con las Multas, cuando se consignará la decisión sobre las Preten- siones 8.3 y 8.4 de la Demanda Civil, determinación que -se reitera- será una función de lo que allá se resuelva. 2. Análisis referente al Contrato Electromecánico 2.1 La supuesta entrega tardía, incompleta y fragmentada de las áreas de trabajo 459.
Sobre este tema, la Convocante señala que: 251 251 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. Impala incumplió la obligación “pura y simple” de permitir el acceso a las áreas de trabajo, toda vez que las fundaciones y la estructura fueron terminadas con un retraso de hasta 349 días, y entregadas parcialmente sin seguir un orden constructivo lógico. b. Si bien la obra civil estaba a su cargo en virtud de otro contrato, la misma no pudo ser completada en el término inicialmente previsto, por causas que son imputables a la Convocada, añadiendo que: “La disponibilidad de las fundaciones y de la estructura de la obra civil constituían una condición precedente para la ejecu- ción de los trabajos electromecánicos.
De allí que se integrara en un mismo cronograma la ejecución de los contratos de obra civil y de montaje electromecánico, mediante el PDT Rev.2 aprobado por IMPALA, en el que se estableció que la disponibi- lidad de las fundaciones civiles era un presupuesto del pro- grama adoptado para la ejecución de las actividades de las diferentes disciplinas del montaje electromecánico.
( ) Ya que la obligación de IMPALA no estaba sujeta a condición y debido a que fue ella misma la que obstaculizo e hizo que las fundaciones civiles a cargo de SCIA, no estuvieran listas en el tiempo planeado, de cara al Contrato IMPALA incumplió la obli- gación de asegurar a SCIA la disponibilidad y acceso a la es- tructura y a las fundaciones de la obra civil para la ejecución de las actividades comprendidas en el Contrato para el montaje electromecánico.”246 c. Se incumplió el Contrato Electromecánico por cuanto Impala no comu- nicó por escrito la fecha o fechas en que daría acceso al lugar de las obras. 246 Demanda Electromecánica – Páginas 37 y 38 – Hechos 4.3 y 4.9. 252 252 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 460.
Como punto de partida de su evaluación, el Tribunal pone de presente que en este grupo de Pretensiones SCIA solicita, en síntesis, que se declare que Impala asumió e incumplió las obligaciones consistentes en suministrar un plan de en- trega de áreas, y entregar de manera oportuna y completa esas áreas. 461. Frente a lo anterior, se destaca que en la cláusula 1.8 del Contrato Electrome- cánico, las Partes convinieron lo siguiente: “La CONTRATANTE comunicará por escrito a la CONTRATISTA la fecha o fechas en que le entregará el acceso al lugar de las Obras.
Se levantará un acta de la entrega, la que será firmada por la CONTRATISTA y por quien la CONTRATANTE designe. En caso de no concurrir la CONTRATISTA, se dejará constancia en el acta. La inasistencia de la CONTRATISTA no restará validez al acto de entrega que se haga de forma unilateral por la CON- TRATANTE ante su inasistencia o no aceptación para suscrip- ción del documento, caso en el cual dicha acta firmada unila- teralmente obligará a la CONTRATISTA a iniciar las Obras ob- jeto del Contrato.” 462.
Se deduce de esa previsión negocial, que la entrega de las áreas debía estar precedida de una comunicación escrita de Impala en la que informara a SCIA la fecha o fechas en que procedería a entregarle o facilitarle el ingreso a las áreas del Proyecto donde deberían ejecutarse las diferentes actividades previs- tas para el Contrato Electromecánico. 463.
No puede pasarse por alto sin embargo, que para ese momento SCIA ya se encontraba en el lugar de ejecución de los trabajos, pues venía de tiempo atrás adelantando las labores previstas en el Contrato Civil, lo cual justifica que la redacción contractual hace referencia a entregar “el acceso” al lugar de las obras, y no la entrega formal de las áreas. 253 253 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 464.
Aparece como anexo al Dictamen GPS - Electromecánico247 un listado de nueve (9) comunicaciones que, verificadas en su contenido, cumplen con la exigencia contractual consistente en informar a SCIA sobre la entrega de las áreas. GPS afirma, adicionalmente, que ese soporte documental constituyó la forma como se fueron entregando las áreas. 465.
No advierte el Tribunal que el cumplimiento de la cláusula 1.8. tuviera que realizarse con un único documento, entendido éste como un cronograma ínte- gro de entrega de áreas, pues la misma previsión establece claramente que mediante documento escrito, se debían informar la fecha o fechas de entrega de las áreas, entendiéndose que el cumplimiento de la obligación no tendría que verificarse con un cronograma que abarcara la totalidad de las áreas y la totalidad de las fechas. 466.
A su turno, el estudio de las comunicaciones anexadas al referido Dictamen, permiten al Tribunal concluir que el deber de informar por escrito la entrega del acceso a las áreas fue satisfecho por la Convocada y, en consecuencia, no podrá accederse a la declaratoria de incumplimiento de esa obligación. (Pretensión 2.2). 467. Alega igualmente la Convocante que la entrega de las áreas no se realizó de manera completa y oportuna, en relación con lo cual la primera precisión que se hace necesaria consiste en establecer a qué se refiere SCIA con estos dos vocablos. 468.
En relación con el primero de ellos, entiende el Tribunal que la Convocante reclama que las áreas no le fueron entregadas en un solo momento, lo cual no está llamado a prosperar, pues la cláusula 1.8. establece la posibilidad de que la entrega se hiciere en diferentes fechas. 247 Cf. Dictamen GPS – Electromecánico – Página 70 – Nota de Pie de Página 220. 254 254 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 469.
Y en lo tocante con la no entrega oportuna de las áreas, es necesario precisar que, no existiendo un cronograma previamente establecido por los contratan- tes, que permita fijar unas fechas ciertas de entrega, el correcto entendimiento se referirá a que las mismas debían ser entregadas con antelación al inicio de las labores previstas para cada zona. 470.
En efecto, examinado el P.D.T. Rev. 2, que se elaboró con ocasión de la firma del Contrato Electromecánico, no se encuentra en él un cronograma de fechas de entregas de las áreas, con excepción de un área para depósito de materiales, por lo cual resulta imposible verificar las fechas de entrega efectiva de las zonas contra unas fechas acordadas previamente por las Partes. 471.
Tendría, entonces, que aplicarse el criterio ya expuesto, consistente en que la oportunidad de la entrega se refiere a que la misma se haya realizado antes del inicio del inicio de la actividad proyectada para esa zona. 472. En relación con este tema, GPS sostiene que no es relevante el hecho de que las áreas no hayan sido liberadas pues, en su concepto, en varias ocasiones, SCIA inició las actividades de montaje electromecánico con antelación a la con- clusión de las obras civiles. 473.
Para ese efecto, toma el cuadro incorporado por la Convocante en el Hecho No. 4.20 y, con fundamento en él, alega que las actividades de montaje pudieron realizarse en simultánea con las de construcción. 474. Sobre este análisis del Perito resulta necesario distinguir entre el incumpli- miento de una obligación, y el efecto de ese incumplimiento.
El primero de ellos se refiere a la desatención total, parcial o inoportuna de la prestación a cargo del deudor, mientras que el segundo se refiere a las consecuencias desfavora- bles que el mismo tiene para el acreedor. 255 255 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 475.
En esta parte del Laudo el Tribunal se está refiriendo exclusivamente a la figura del incumplimiento, el cual aparece claramente demostrado con los cuadros que GPS cita para concluir que no fue relevante el momento de entrega de las áreas. 476. En efecto, esos mismos cuadros ponen en evidencia que en varias ocasiones la fecha real de liberación de la obra civil fue posterior a la fecha real de inicio de la actividad de montaje, por lo cual, en aplicación del criterio de oportunidad que se dejó expuesto, se sigue que Impala no entregó oportunamente varias de las áreas que debía entregar antes de que las actividades de montaje elec- tromecánico tuvieran que iniciarse. 477.
Los cuadros en referencia son los siguientes: 478. Corolario de lo hasta aquí analizado, es que se declararán parcialmente prós- peras las Pretensiones 2.1 y 2.3 de la Demanda Electromecánica, en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de entrega oportuna de las áreas por parte de Impala y, consecuencialmente, se declarará no probada, respecto de 256 256 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. este tema, la Excepciones denominada “Ausencia de los elementos de la res- ponsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 2.2 La supuesta entrega tardía de la ingeniería de detalle y los defectos en los planos suministrados 479.
Como fundamento de este grupo de Pretensiones, sostiene la Convocante que Impala no entregó oportunamente la ingeniería, pues debiéndolo hacer, según el P.D.T. Rev. 2, antes del 6 de junio de 2015, solo la terminó de entregar el 30 de noviembre de 2016. 480. En el mismo sentido sostiene que el plan de entrega de la ingeniería fue sumi- nistrado extemporáneamente, pues debía hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del Contrato Electromecánico y, mediante comuni- cación SCH-9314500001-C-052(370) RTA Scia-006,248 Impala por conducto de la Interventoría, informó que el mismo serían entregado de forma “gradual”. 481.
Igualmente indica SCIA que la ingeniería que entregó Impala fue defectuosa, pues contemplaba diseños que presentaban interferencias entre diferentes dis- ciplinas, ambigüedades, inexactitudes y omisiones, todo lo cual imposibilitó a la Convocante “planear la ejecución de las actividades” y “ceñirse a la secuencia constructiva que se había establecido en el PMT.” - 482.
Visto lo anterior, el Tribunal desarrolla el correspondiente análisis en la forma que sigue. 483. En el Dictamen Ingetec – Electromecánico se sostiene que Impala no especificó que los planos detallados de construcción iban a entregarse paralelamente con la ejecución de los trabajos, ni tampoco entregó el plan de ingeniería de detalle que se especificaba en el Contrato Electromecánico. 248 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Expediente Acumulado – Folio 1 (CD). 257 257 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 484.
Agrega que gran parte de la ingeniería fue entregada con planos incompletos y provistos de notas con pendientes debido a que el diseñador no disponía aún de la ingeniería básica, añadiendo que las obras civiles se construyeron sin te- ner definidas las características de los equipos que soportarían o contendrían, lo cual generó que SCIA tuviera que esperar la entrega de planos completos, demoler obras ya terminadas, introducir correctivos, y regresar a los sitios donde ya se había desmovilizado.249 485.
En la Pretensión 1.1 SCIA solicita que el Tribunal declare que existía para Im- pala una obligación de suministrar “la ingeniería de detalle del proyecto de modo oportuno y completo, así como la de entregar la misma sin ambigüeda- des, omisiones y defectos técnicos y constructivos.” 486. Así las cosas, para efectos de resolver esta petición, y en atención a que la misma incluye varios requisitos que debían ser cumplidos, resulta conveniente estudiarlos separadamente. 487.
En primer lugar, se solicita una declaratoria de que la obligación de entregar la ingeniería debía realizarse de manera oportuna. No ocurrió en el Contrato Elec- tromecánico lo mismo que en el Contrato Civil, en el cual sí se incorporó como anexo del contrato un plan de entrega de ingeniería. 488. No obstante, en la cláusula 4.3. del Contrato Electromecánico, las Partes con- vinieron que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su firma, Impala suministraría un plan de entregas de la ingeniería de detalle, para que SCIA pudiera planear de forma detallada el Proyecto, y para iniciar de forma plena y continua la ejecución de las actividades. 249 Dictamen Ingetec – Electromecánico – Página 450 – §§ 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5. 258 258 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 489.
No aparece demostrado en el Proceso que ese plan de entrega de ingeniería se haya suministrado, y con ello es evidente que no existe un cronograma preciso que le permita al Tribunal establecer que las Partes acordaron plazos para ese efecto. Pero no puede entenderse en este tipo de obligaciones que su cumpli- miento temporal queda al arbitrio del deudor, pues lo cierto es que en tratán- dose de suministro de planos para construcción, es lógico y necesario, que los mismos sean entregados, cuando menos, en un plazo prudencial previo al inicio de la actividad que con ellos habrá de ejecutarse. 490.
Así, entonces, si bien no aparece demostrado un cronograma contractual acor- dado por las Partes, lo cierto es que el cumplimiento exigía que el insumo téc- nico se entregara al constructor antes de que éste iniciara sus labores para cada tarea, lo cual permite concluir que sí existía en cabeza de la Convocada la obli- gación de entrega oportuna de la ingeniería de detalle. 491.
Se solicita igualmente que se declare que la ingeniería debía entregarse com- pleta. 492. No es claro el entendimiento que la Convocante le otorga a ese adjetivo, y por ello resulta pertinente precisar que, si el alcance de la solicitud se encamina a establecer que toda la ingeniería debería ser entregada desde el comienzo del Contrato Electromecánico, la misma no puede prosperar.
Basta para ello con referirse nuevamente a la cláusula 4.3. del contrato en mención, que prevé un plan de entrega de ingeniería, documento que, por su naturaleza, conllevaba la entrega en diferentes momentos. 493. Para el Tribunal la interpretación de la Pretensión, consiste en declarar que la totalidad de los planos requeridos para una determinada actividad, debía ser entregada antes de que ésta se iniciara, y entendida así la Pretensión, es evi- dente que la misma está llamada a prosperar, y así se declarará en la parte resolutiva de este Laudo, toda vez que solo con el cumplimiento de ese requi- sito, SCIA podía lograr el cometido previsto en la cláusula 4.3., consistente en 259 259 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “planear de forma detallada el proyecto (…) [e] iniciar de forma plena y conti- nua la ejecución de las actividades planeadas.” 494.
Queda por analizar la Pretensión referente a que la ingeniería tendría que ser entregada sin ambigüedades, omisiones y defectos técnicos y constructivos, en relación con la cual el Tribunal reiterará simplemente lo resuelto al estudiar la misma solicitud respecto del Contrato Civil, esto es, que en todo proyecto la ingeniería inicialmente entregada puede generar dudas en el constructor o re- querir precisiones adicionales, o incluso modificaciones, lo cual no puede ser de manera automática entendido como un defecto técnico, constitutivo de una desatención contractual. 495.
Las consideraciones que preceden permiten, entonces, acceder parcialmente a la prosperidad de la Pretensión 1.1 aquí analizada. 496. La segunda Pretensión relativa a la entrega de la ingeniería (1.2), contiene la solicitud de que el Tribunal declare “que IMPALA incumplió la obligación con- tractual de suministrar a SCIA el plan de entrega de la ingeniería para la debida ejecución del Contrato.” 497.
El sustento fáctico de esta petición se encuentra en el Hecho No. 3.4 de la Demanda Electromecánica, en el cual se afirma que el plan de entregas de ingeniería no fue suministrado dentro del plazo de siete (7) días convenido en el Contrato Electromecánico. 498. Al contestar este Hecho, la Convocada manifestó que: “[S]i bien IMPALA no suministró el plan de entregas de la inge- niería´ en el plazo plasmado en el Contrato, dicho documento fue sustituido en la práctica por las reuniones de seguimiento semanal ”. 260 260 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 499.
Reconoce Impala en esa contestación, que, en efecto, la obligación negocial contenida en la tantas veces citada cláusula 4.3 no fue cumplida, lo cual coin- cide con lo afirmado por GPS, entre otros, en el parágrafo 150 (a) del Dictamen GPS - Electromecánico,250 por lo cual, sin necesidad de mayores análisis, se accederá a la prosperidad de la Pretensión 1.2 y se negará, en relación con este punto, la Excepción intitulada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 500.
Se solicita a renglón seguido (Pretensión 1.3) una declaratoria de incumpli- miento de la obligación de entrega oportuna de la ingeniería por parte de Im- pala. 501. Tal y como quedó expuesto en párrafos anteriores, no existió contractualmente, ni existe en el Proceso, documento o prueba que contenga un cronograma pre- ciso y detallado de la entrega de la ingeniería. 502.
Se acogerá entonces el criterio igualmente expuesto, consistente en que ese insumo debió ser entregado cuando menos, antes del inicio de la actividad. En el Otrosí No. 2, específicamente en su cláusula 1.1, acordaron las Partes que la nueva fecha de finalización de las actividades sería el 14 de octubre de 2016. 503. Comparada esa fecha, con el cuadro contenido en la figura 8.2 del Dictamen Ingetec - Electromecánico, se concluye sin mayor dificultad que hubo entregas de ingeniería hasta el mes de diciembre del año 2016 (incluso hasta enero de 2017), lo cual igualmente reconoce el GPS y pone en evidencia que, en efecto, existió un incumplimiento de Impala en la obligación de entrega oportuna de la ingeniería. 504.
No cuenta el Tribunal con el soporte probatorio que permita precisar con detalle los retrasos de entregas para cada actividad individualmente considerada, pero 250 Cf. Dictamen GPS – Electromecánico – Folio 48. 261 261 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. desde el punto de vista estrictamente legal, la entrega de ingeniería, realizada con posterioridad al plazo de terminación del Contrato Electromecánico, cons- tituye prueba suficiente para acceder a la prosperidad de la Pretensión 1.3 de la Demanda Electromecánica y negar la Excepción de “Ausencia de los elemen- tos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 505.
No puede el Tribunal acoger la argumentación expuesta por GPS respecto de este tema, pues, si bien sostiene que no siempre la entrega tardía significaba un incumplimiento, pues en muchos casos “era solo para oficializar”, lo cierto es que la explicación que propone al respecto se refiere única y exclusivamente a uno de los planos entregados en el mes de enero de 2017, sin desvirtuar todas las demás entregas que aparecen reportadas con posterioridad a la fina- lización del plazo contractual. 506.
Se sigue de todo lo anterior que, si hubo entregas de ingeniería posteriores a la fecha de expiración del plazo contractual, la consecuencia obvia es que ese retardo ocasionó retrasos en el Contrato Electromecánico, pues los planos de construcción son el insumo esencial para poder ejecutar las actividades de cons- trucción. 507. Así, también se abre paso la prosperidad de la Pretensión 1.4, en lo referente a la no entrega completa de la ingeniería, pues resulta innegable que si se suministraron planos con posterioridad a la fecha de terminación acordada por las Partes, es porque ese insumo no había sido suministrado en su totalidad. 508.
No se accederá, sin embargo, a declarar que se incumplió la obligación de en- tregar la ingeniería de forma precisa, pues, como se analizó en precedencia, es propio en este tipo de contratos, que la ingeniería pueda sufrir cambios, correc- ciones o ajustes y que no por ello se configura un incumplimiento obligacional. 262 262 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 509.
Así, entonces, encuentra el Tribunal acreditada parcialmente la Excepción de- nominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 2.3 La supuesta entrega tardía de materiales y equipos necesarios para la ejecución del Contrato Electromecánico 510. Sostiene la Convocante que: a. Impala tenía la obligación de suministrar los materiales y equipos elec- trónicos necesarios para la ejecución del Proyecto, los cuales, según la respuesta dada en el proceso de licitación, serían entregados entre di- ciembre de 2014 (con el recibo del 90% de la tubería y parte de los equipos) y marzo de 2015. b. Según se pactó en el Anexo No. 4 del Contrato Electromecánico, las fe- chas de entrega de los materiales y equipos serían los siguientes: la totalidad de la tubería antes del 29 de abril de 2015, los equipos mecá- nicos el 26 de mayo de 2015 y los equipos eléctricos el 9 de junio de 2015, plazos que no cumplió la Convocada. c. Impala entregó materiales defectuosos, con errores e inconsistencias técnicas, situación que le generó retrabajos y mayores costos. 511.
Visto lo anterior, el Tribunal comienza su evaluación poniendo de presente que la primera solicitud del grupo de Pretensiones que aquí se analiza (3.1), con- siste en que “se declare que Impala asumió la obligación contractual de entre- gar a SCIA de manera oportuna los equipos y materiales para la prefabricación de la tubería y para el montaje de equipos mecánicos y eléctricos objeto del Contrato.” 263 263 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 512.
Se fundamenta esa petición en el Anexo No. 1 de la invitación a cotizar, y se afirma en el Hecho No. 5.1 de la Demanda Electromecánica, que Impala tenía esa obligación. 513. Al contestar ese Hecho, Impala indica que es cierto, por lo cual, con fundamento en esa confesión, y en el contenido de la invitación a cotizar, se accederá a la prosperidad de la Pretensión. 514.
No obstante, resulta necesario precisar que, la forma como ella está planteada haría pensar que la Convocada estaba en la obligación de suministrar la totali- dad de los equipos y materiales para la prefabricación de la tubería y el montaje de los equipos, lo cual no puede ser entendido así. 515. En efecto, en el documento denominado “INQUIETUDES PROCESO DE COTIZA- CION PAQUETE 63 MONTAJE ELECTROMECANICO”, se hicieron a los oferentes las siguientes precisiones respecto del tema del suministro de materiales y equipos: “7.
En los item de Tubería definir que materiales (tubería, ac- cesorios, válvulas, espárragos, empaques etc.) estarán a cargo del contratista y cuales a cargo de IMPALA Rta esp. ELEC: En lo relacionado con las acometidas eléctri- cas, todos los materiales, accesorios, marcaciones y elementos fungibles requeridos para las canalizaciones serán suministra- dos por el Contratista.
Rta. Esp. Mecánica LA TOTALIDAD DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS CORRES- PONDIENTES A: CAÑOS, BRIDAS, ACCESORIOS, TALES COMO, CODOS, TEES, REDUCCIONES, ETC., VÁLVULAS DE TODO TIPO, TALES COMO ESCLUSAS, GLOBOS, RETENCIONES, 264 264 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. TANTO BRIDADAS, COMO EXTREMOS SW Ó ROSCADAS, ESPA- RRAGOS, EMPAQUES, TRAMPAS, FILTROS TIPO “y”, VISORES, FLEXIBLES, ETC.
SERÁN SUMINISTRADOS POR IMPALA S.A.S. SOLO LOS MATERIALES CONSUMIBLES, TALES COMO ELEC- TRODOS, DISCOS DE AMOLADO, CEPILLOS, ETC. SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA. 8. En los item de montaje de equipos aclarar que(sic) materia- les y equipos suministra IMPALA y cuales el contratista. Rta esp. ELEC: El Contratista suministrará todos y cada uno de los materiales necesarios para el correcto montaje de los equipos descritos en las cantidades de obra, excepto los equi- pos principales de las subestaciones de la terminal de líquidos y muelle, tales como: a. Celdas de media tensión b. Transformadores de potencia MT c. CCM´s d. Generadores eléctricos e. Transferencias automáticas los cuáles se entregarán en la Bodega asignada en campo por la Gerencia de Construcción y/o IMPALA.
Resp. Esp. Mecánica SALVO LOS FILTROS PARA EL SISTEMA DE INCENDIO, EL RESTO DE LOS EQUIPOS A SER MONTADOS SERÁN SUMINIS- TRADOS POR IMPALA S.A.S. – LA SUPERVISIÓN PARA EL MON- TAJE E INSTALACIÓN Y LA PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUI- POS PROVISTOS POR IMPALA, SERÁ A CARGO DEL PROVEE- 265 265 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. DOR DEL EQUIPO CONTRATADO POR IMPALA S.A.S. LOS RE- PUESTOS TAMBIÉN SERÁN A CARGO DE IMPALA.
EN CAMBIO LOS DISPOSITIVOS QUE HAYA QUE UTILIZAR PARA EL IZAJE, TRANSPORTE Y/O MONTAJE, SERÁN SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA, TAL COMO LA PROVISIÓN DE SERCHAS, LIN- GAS, RETENES, TRABAS, EQUIPOS DE IZAJE, ETC.”251 516. Las anteriores transcripciones permiten establecer que, si bien un gran porcen- taje de los equipos y materiales debía ser suministrado por la Convocada, otro porcentaje estaba a cargo de la Convocante, por lo cual será pertinente, al momento de acceder a la prosperidad de la Pretensión, precisar que en efecto esa obligación se encontraba en cabeza de Impala, en concordancia con las aclaraciones efectuadas en el referido documento. 517.
En segundo lugar (Pretensión 3.2.), solicita la Convocante que se declare que Impala incumplió esa obligación, al entregar de manera tardía los equipos y materiales objeto de la misma. 518. Al dar respuesta al Hecho No. 5.4 de la Demanda Electromecánica, la Convo- cada manifestó textualmente lo siguiente: “En aquellos eventos aislados en que se presentaron retrasos en la entrega de materiales, los impactos causados a SCIA fue- ron reconocidos a través de órdenes de cambio e instrucciones de sitio.” 519.
Se reconoce en esa contestación que hubo retrasos en la entrega de materia- les, lo cual para efectos de una declaratoria de incumplimiento constituye prueba suficiente de su ocurrencia, sin importar la relevancia que el mismo 251 Cuaderno de Pruebas No. 7 – Expediente Acumulado – Folio 587 (USB). 266 266 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. pudo haber tenido en el Contrato Electromecánico, pues si bien pareciera mini- mizarse por parte de Impala, lo cierto es que la obligación debía ser cumplida íntegra y oportunamente. 520.
Se guardó silencio en esa misma respuesta a los retrasos que SCIA afirma ocu- rrieron con la entrega de equipos, y por ello, en aplicación de lo previsto en el primer inciso del artículo 97 del C.G.P.,252 se le dará igualmente efectos de confesión. 521. Coincide esta afirmación del Tribunal con los resultados incorporados en la tabla No. 6 del volumen II del Dictamen Ingetec - Electromecánico,253 en la cual se evidencian importantes retrasos entre las entregas programadas y las entregas reales de los equipos, por lo cual también habrá de abrirse paso la prosperidad de la Pretensión 3.2. y la consecuente negativa a declarar probada la Excepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 522.
A renglón seguido la Convocante requiere que el Tribunal declare que Impala incumplió sus obligaciones contractuales al suministrar equipos sin el cumpli- miento de los requisitos técnicos necesarios para su montaje (Pretensión 3.3). 523. El propio Dictamen GPS - Electromecánico pone en evidencia que esa situación efectivamente se presentó en el desarrollo del Contrato Electromecánico.
Así lo registró el Perito: 252 “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y preten- siones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.” 253 Cf.
Dictamen Ingetec – Electromecánico – Vol. II – Folio 10. 267 267 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “Para el 38% (6 equipos), la causa del impacto correspondió a daños o a configuraciones de los equipos, cuya solución corres- pondió a decisiones tomadas por IMPALA, que en el caso de ser necesaria la intervención de SCIA, fueron respaldadas por ór- denes de trabajo, cuyo costo fue reconocido por IMPALA, por lo cual, se pudo evidenciar que no hubo afectación económica contra SCIA”.254 524.
Esa afirmación de GPS también está corroborada por Impala al pronunciarse sobre la Pretensión 3.3 en los siguientes términos: “Ahora bien, en aquellos eventos aislados en los que equipos y/o materiales presentaron deficiencias técnicas, los reproce- sos y sobrecostos que éstas pudieron causar a SCIA fueron re- conocidos a través de instrucciones de sitio y/u órdenes de cambio.” 525.
Una vez más el Tribunal reitera que es necesario distinguir entre la figura del incumplimiento como requisito de la responsabilidad, y los efectos que éste puede generar. Por ello, y atendiendo al hecho de que en este apartado sim- plemente se está estudiando si los incumplimientos alegados por la Convocante realmente ocurrieron, las consideraciones hechas por el GPS o por Impala res- pecto de los efectos de esos incumplimientos, no se analizan en este punto. 526.
Así, la conclusión que se sigue es que Impala y su Perito reconocen que algunos de los equipos y/o materiales, presentaron deficiencias técnicas, lo cual confi- gura el incumplimiento alegado en la Demanda Electromecánica, y con ello la prosperidad de la Pretensión 3.3 y la falta de prueba de la Excepción denomi- nada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en ca- beza de IMPALA”. 254 Dictamen GPS – Electromecánico – Folio 82. 268 268 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 527.
Queda por resolver en este apartado, la Pretensión 3.4, en la que se solicita que se declare que, como consecuencia del incumplimiento en la entrega de materiales y equipos, SCIA incurrió en retrasos y sobrecostos por retrabajos y acondicionamiento de los equipos y fundaciones civiles. 528. El estudio de del Dictamen Ingetec - Electromecánico y la revisión documental del expediente, no permiten al Tribunal establecer una prueba técnica que de- muestre la relación entre los incumplimientos alegados y los retrasos y sobre- costos por retrabajos. 529.
Ese análisis del Tribunal coincide con una de las conclusiones del Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico, en el cual se afirmó que “INGETEC no identi- fica en ningún momento cuáles actividades estuvieron impactadas en su pro- ductividad o rendimiento”,255 por lo cual, no encontrándose una prueba que fundamente la Pretensión, esta tendrá que ser negada, abriéndose paso la pros- peridad parcial de la Excepción “Ausencia de los elementos de la responsabili- dad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 2.4 Las presuntas interferencias de los subcontratistas de Impala 530.
Al igual que como se expuso en relación con el Contrato Civil, SCIA considera que Impala incumplió el Contrato Electromecánico al no organizar ni coordinar la ejecución de las actividades de sus otros subcontratistas, en especial de CB&I, lo cual interfirió en la ejecución de las obras a su cargo. 531. Sobre este particular el Tribunal señala que, al decidir sobre las Pretensiones formuladas con ocasión del Contrato Civil, se realizó un análisis detallado sobre el contenido y los alcances de la obligación de coordinación de los subcontra- tistas, que sin duda se radicó en cabeza de Impala. 255 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Folio 144. 269 269 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 532.
Por ende, resultaría innecesario y excesivo repetir en este acápite del Laudo la totalidad de las consideraciones que sobre ese tópico se expusieron y, por ello, reiterando lo ya estudiado en precedencia, el Tribunal simplemente procede a efectuar las siguientes precisiones: a. Existía en efecto en cabeza de la Convocada una obligación de coordi- nación de sus subcontratistas, la cual sin embargo era una obligación de medio. b. El Tribunal, con fundamento en los Dictámenes, concluyó que Impala adelantó diferentes labores encaminadas a superar las interferencias que se venían presentando. c. SCIA no fue el único que se vio afectado por esas circunstancias; fue una situación que se generó entre los diferentes contratistas con afec- taciones para todos ellos. 533.
Si a todo lo anterior se agrega la circunstancia de que para la ejecución del Contrato Electromecánico SCIA ya venía trabajando en la zona y conocía la existencia de otros contratistas y la forma como ejecutaban los trabajos en paralelo, no puede aceptarse que fue sorprendida por esos eventos, ni que ello fue un elemento no contemplado en su planeación, pues si la problemática de interferencias se venía presentando desde la ejecución de las obras civiles, la Convocante contaba con la información necesaria para considerar esa situación en la organización del montaje electromecánico. 534.
Con sustento en estas breves consideraciones habrá de accederse a la prospe- ridad de la Pretensión 4.1 y, reiterando los argumentos expuestos frente al Contrato Civil, habrá de negarse la Pretensión 4.2. 535. Finalmente, en cuanto a las Pretensiones 4.3 y 4.4, cuyo contenido busca unas declaraciones puramente objetivas del Tribunal sobre hechos que ocurrieron 270 270 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. durante la ejecución de los trabajos, igualmente se accederá a declararlas prós- peras, pues de los Dictámenes, Declaraciones y documentos allegados al Pro- ceso se evidencia que la Convocante se vio afectada por las interferencias de otros contratistas –al igual que ellos se vieron afectados por las de aquella– y que esas interferencias sí tuvieron incidencia en la manera de disponer los re- cursos y equipos, reiterando sin embargo, que esas circunstancias objetivas que habrá de declarar el Tribunal no tuvieron como fundamento un incumpli- miento de la obligación de coordinación radicada en cabeza de Impala, por las razones ya expuestas. 2.5 Las supuestas respuestas tardías a las R.F.I. 536.
Sostiene la Convocante que Impala no cumplió los tiempos en que debía dar respuesta a las R.F.I., los cuales, según el Contrato Electromecánico, debían ser de cinco (5) días,256 a pesar de lo cual la Convocada se tomó en muchas ocasiones meses, lo que evidentemente le generó serios impactos en la ejecu- ción de las estructuras metálicas, el montaje de tubería, el montaje de equipos mecánicos y en la disciplina eléctrica. 537.
Así, la primera declaración que solicita SCIA en este grupo de Pretensiones, consiste en consignar que “IMPALA tenía la obligación contractual de resolver y aclarar oportuna y suficientemente, las dudas relacionadas con la ingeniería de detalle suministrada a SCIA para la ejecución de las obras del Contrato.” 538. En apartado anterior, al estudiar los incumplimientos relativos a la entrega de la ingeniería, el Tribunal accedió a la prosperidad de la Pretensión 2.1 de la Demanda Electromecánica, cuyo objeto consistía en que la Convocada asumió la obligación de suministrar de modo oportuno la ingeniería de detalle del Pro- yecto. 256 Cf.
Demanda Electromecánica – Hecho No. 7.3 – Páginas 77 y 78. 271 271 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 539. En la cláusula 8 (3) del Contrato Electromecánico, Impala quedó obligada a hacer “sus mejores esfuerzos para aclarar cualquier duda que se presente a la CONTRATISTA en relación con la información que hubiere sido proporcionada por la CONTRATANTE para el desarrollo del proyecto”, obligación que –en con- sonancia con el principio contenido en el ya mencionado artículo 1603 del C.C., conforme al cual los contratos deben ejecutarse de buena fe y los contratantes se encuentran obligados no solo a lo que en ellos se expresa, sino también a todo aquello que emana de la naturaleza de la obligación– imponía a la Convo- cada el deber de aclarar las dudas e inquietudes que sobre la ingeniería pudie- ran surgir para SCIA. 540.
La mencionada obligación, en conjunto con el principio antes referido, permite abrir paso a la prosperidad de la Pretensión 5.1, pues de la mano del compro- miso de suministrar la ingeniería, surge igualmente el deber de aclarar oportuna y suficientemente las dudas que los planos entregados pudieran generar en la Convocante. 541. En la Pretensión 5.2, solicita SCIA que “Se declare que la ingeniería de detalle suministrada por IMPALA careció de suficiencia, idoneidad y consistencia téc- nica para la ejecución del proyecto del Contrato, razón por la cual SCIA tuvo que formular un número significativo de RFI’s”. 542.
Para la prosperidad de esta Pretensión, se requiere evaluar: a. Si la ingeniería de detalle suministrada por Impala careció de suficiencia, idoneidad y consistencia técnica; y b. Si esos defectos, generaron un número significativo de R.F.I. 543. A efectos de estudiar el primero de esos aspectos, corresponde analizar lo re- gistrado en el Dictamen Ingetec – Electromecánico, pues, por contener la Pre- 272 272 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. tensión una valoración eminentemente técnica, será la prueba científica el so- porte para determinar si la ingeniería fue suficiente, idónea y técnicamente consistente. 544.
El numeral 5 (5.3) del volumen II del Dictamen Ingetec – Electromecánico, se titula “Hechos relacionados con la entrega tardía e incompleta de la Ingeniería de detalle del proyecto y con la entrega de la misma con ambigüedades, omi- siones y defectos.”257 545. Allí, el Perito analiza en detalle los retrasos que, en su concepto, se dieron en la entrega de la ingeniería, y presenta adicionalmente un listado de preguntas técnicas que se formularon respecto de esos planos. No encuentra sin embargo el Tribunal que en ese acápite de su trabajo, Ingetec haya demostrado la exis- tencia de insuficiencia, o falta de idoneidad, como se alega en la Pretensión, por lo cual la afirmación relativa a que en ese capítulo se demostraban también las ambigüedades, omisiones y defectos en la ingeniería, no es exacta. 546.
No puede el Tribunal, a partir de la demostración de la existencia de unas soli- citudes de información, concluir que por ese hecho la ingeniería presentaba los defectos que plantea SCIA en la Pretensión, pues, como quedó expuesto en otro apartado de este Laudo, es usual que en proyectos como el que ocupa al Tribunal, se presenten solicitudes de información sobre los planos, lo cual no conlleva de manera automática que los mismos tengan ambigüedades, omisio- nes o defectos. 547.
En el capítulo introductorio del Dictamen Ingetec – Electromecánico se formula una presentación de todos los eventos generadores de afectación, y al referirse al tema de las R.F.I., en el punto específico que aquí se analiza, se afirma: 257 Ibid. – Folio 98. 273 273 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. “La mayor parte los RFIs emitidos por SCIA se originaron en omisiones e inconsistencias de los diseños (64%), en aclara- ciones a los mismos (27%) y solicitudes varias (9%).”258 548.
Sobre la base de los dos Dictámenes electromecánicos presentados en el Pro- ceso, se advierte que el total de R.F.I. del Proyecto oscila entre 335 y 381,259 pues los Peritos solo difieren en relación con la existencia de 46 de ellas. 549. Si se toma el número establecido por Ingetec, al calcular el porcentaje de R.F.I. sobre todos los documentos de ingeniería elaborados para el Contrato Electro- mecánico (5.810),260 el resultado es 6,55%, lo cual no tiene la entidad que se plantea en la Pretensión, pues su redacción se encamina a que se declare que, en general, la ingeniería de detalle presentó defectos. 550.
Si a lo anterior se agrega nuevamente la consideración ya expuesta, relativa a que una solicitud de información no implica, de suyo, un defecto en el plano de que se trate tendrá que concluirse que no está probado que la ingeniería de detalle presentó los defectos que en la Pretensión 5.2 se le atribuyen, y que la prueba pericial no aporta conclusiones que sustenten esos errores. 551.
Tampoco podrá considerarse, como se solicita en la Demanda Electromecánica, que un porcentaje del 6,55% constituya un valor considerable de RFI, por lo cual no podrá accederse a la prosperidad de lo solicitado por SCIA. 552. La siguiente solicitud contenida en este grupo de Pretensiones de la Demanda Electromecánica (Pretensión 5.3.), consiste en que “Se declare que IMPALA no respondió oportunamente los RFI’s que formuló SCIA, desconociendo los plazos 258 Dictamen Ingetec – Electromecánico – Volumen I – Folio 23. 259 Ibid. 260 Dictamen GPS – Electromecánico – Nota de Pie de Página 386 – Folio 114. 274 274 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. que permitían la ejecución del proyecto dentro del plazo contractualmente pre- visto”. 553.
Como apoyo técnico de esa Pretensión, la Convocante invoca el Dictamen In- getec – Electromecánico, en el cual se establece lo siguiente: “El 31% de los RFIs (120 RFIs) fueron contestados por IMPALA después de 30 días de la emisión, en tanto que el 54% (206 RFIs) fueron resueltas entre el día 6 y el día 30 y únicamente el 14% de los RFIs (55 RFIs) fueron atendidos dentro de los cinco días siguientes a su emisión, tal como se planteó en el “Plan de comunicaciones Revisión 2.”261 554.
El Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico se refiere a este punto sin desvirtuar las cifras encontradas por Ingetec. GPS efectúa una serie de consi- deraciones generales sobre la trascendencia o no de los tiempos de respuesta, pero no aporta cifras o soportes que permitan establecer que los porcentajes y plazos a que se refiere el otro experto sean equivocados.262 555.
Así, para el Tribunal queda demostrado que el 31% de las R.F.I. fueron contes- tadas 30 días después de su formulación, lo cual es suficiente para concluir que el tiempo que se tomó Impala para atender esos requerimientos fue excesivo. 556. En efecto, si bien no existe en el Contrato Electromecánico un plazo convenido por las Partes, para dar respuesta a las R.F.I., lo cierto es que manteniendo el mismo criterio expuesto en relación con la entrega de planos de ingeniería, no puede afirmarse que quedaba al arbitrio de la Convocada la fijación del plazo para responder los cuestionamientos técnicos. 261 Dictamen Ingetec – Electromecánico – Volumen I – Folio 22. 262 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Folios 161 y 162. 275 275 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 557.
Ingetec sostiene que debía ser de ocho (8) horas, y que, en proyectos de esta naturaleza, lo usual podría llegar a ser hasta 10 días. No existe en el Proceso un parámetro técnico distinto a ese para establecer con exactitud el tiempo que prudencialmente podría haberse tomado la Convocada, pero en tratándose de un contrato en ejecución, con una ruta fijada, y con unos plazos de entrega de obras establecidos, resulta sin duda excesivo que para aclarar o precisar infor- mación sobre los planos, el contratante se tome más de un (1) mes para ello. 558.
Se abrirá paso entonces la prosperidad de la Pretensión 5.3 aquí estudiada y con ello, habrá de negarse la Excepción de “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 559. Finalmente, queda por resolver el planteamiento contenido en la Pretensión 5.4 en la cual se solicita que “Se declare que por la demora en la atención de los RFI´s por parte de IMPALA, se causaron retrasos y retrabajos en la ejecución de las obras en perjuicio de SCIA, que no fueron remunerados por IMPALA.” 560.
Para ese efecto, el Tribunal ha verificado los diferentes volúmenes del Dictamen Ingetec – Electromecánico y advierte que, si bien dentro de ellos quedó demos- trado que se presentaron demoras excesivas en las respuestas a las R.F.I., no presenta el Perito un análisis de los retrasos y retrabajos que se produjeron por ese hecho, ni mucho menos establece cuáles de ellos quedaron sin remunera- ción por parte de Impala. 561.
Coincide esta apreciación del Tribunal con la conclusión expuesta en el Dicta- men GPS – Contradicción Electromecánico, según el cual: “INGETEC no identifica en ningún momento cuáles actividades estuvieron impactadas en su productividad o rendimiento.”263 263 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Folio 144. 276 276 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 562.
Tampoco se observa en la prueba documental o testimonial que exista una evi- dencia de los trabajos adicionales que por efecto del retraso en las respuestas de las R.F.I. tuvo que ejecutar SCIA, ni la falta de pago que se reclama en la Pretensión. Esa ausencia de prueba impide que se pueda resolver favorable- mente la Pretensión 5.4 y con ello, que se encuentre probada en este punto la Excepción denominada “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”. 2.6 Evaluación de los efectos que para SCIA se derivaron de los incumplimientos de Impala previamente analizados 563.
Procede a continuación el Tribunal, utilizando la misma metodología empleada al resolver las Pretensiones relativas al Contrato Civil, a analizar los efectos producidos por los incumplimientos en que incurrió Impala, que aparecen agru- pados en la Demanda Electromecánica en las Pretensiones Nos. 6.1, 7.1, 7.2, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5, quedando por analizar en apartado posterior, las even- tuales condenas que reclama SCIA. 564.
Como se expuso en relación con la Demanda Civil, el análisis de los efectos de esos incumplimientos se identifica con el nexo causal, lo cual requiere la de- mostración por parte del demandante, de la existencia de un vínculo de causa- lidad entre los incumplimientos y las consecuencias que alega. 565. Una vez más se acudirá al criterio expuesto en parte anterior de este parte del Laudo, consistente en que el Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico refleja de manera más adecuada y precisa los efectos de los eventos acaecidos durante la ejecución del Contrato Electromecánico.
Por ello, el estudio del nexo causal tendrá como fundamento las conclusiones planteadas en dicho Dicta- men. 566. En la Pretensión 6.1 de la Demanda Electromecánica, solicita SCIA que se de- clare que como consecuencia de los incumplimientos de Impala fue imposible 277 277 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. cumplir el objeto del Contrato Electromecánico dentro de los plazos previstos en el mismo, sus Otrosíes y/o sus modificaciones. 567.
El Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico, con sustento en los análisis de ventanas y en los P.D.T. utilizados por las Partes para ejecutar el Contrato Electromecánico, concluyó respecto de la extensión de los plazos lo siguiente: “464. Sólo en el Capítulo 8 de su Informe INGETEC presentó cuarenta y cuatro (44) tablas para representar impactos (in- cremento en cantidades, instrucciones de sitio, número de RFI generados, medición de atrasos en algunas actividades, etc.).
Sin embargo, INGETEC no identificó cuáles fueron las activida- des que formaron parte de la ruta crítica ( ) 465. INGETEC reconoce que hubo diferentes actualizaciones del PDT y que la ruta crítica cambió a lo largo de la ejecución, pero no define cuándo cambió y cuáles fueron las actividades que pasaron a formar parte de la ruta crítica y cuáles dejaron de hacerlo, y mucho menos, cómo los hechos descritos afecta- ron las duraciones de esas actividades justificando así una ex- tensión en tiempo.
( ) En otras palabras, después de todo lo descrito y registrado en los Capítulos 8, 9 y Volumen 2 del Informe de INGETEC, éste no logra demostrar de manera específica cuales actividades de- finieron el plazo de ejecución final del Proyecto y cuáles fueron las causas concretas que ocasionaron la extensión. No ha- biendo considerado y evaluado la concurrencia, INGETEC no puede demostrar que SCIA debe ser compensado.”264 264 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Folios 141 y 143. 278 278 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 568.
Y con soporte en todo un análisis detallado el cual incorpora en un cuadro,265 respecto del cual GPS concluye lo siguiente: “Finalmente, GPS determinó que se registraron doscientos ca- torce (214) días de atraso por causas únicamente atribuibles a IMPALA (Ver Columna I), incluyendo aquellos generados por los aumentos de cantidades y trabajos adicionales otorgados en los Otrosíes No.1 y 2.
Sin embargo, SCIA recibió compen- saciones por mayor cantidad de equipos utilizados y gastos de administración a través de la ejecución de las cantidades eje- cutadas por encima de las ofertadas, nuevos trabajos adicio- nales y nuevos alcances contratados, las cuales se considera- ron en el balance de reconocimientos de costos adicionales.”266 569.
Comparte el Tribunal estas conclusiones de GPS, pues observa que el Dictamen Ingetec – Electromecánico, en lo tocante con la extensión del plazo, no esta- blece los impactos que los incumplimientos de Impala tuvieron en la ruta crítica del Proyecto, requisito que se considera esencial para poder establecer el nexo de causalidad entre esos incumplimientos y los efectos que SCIA alega que afectaron sus actividades. 570.
Sin embargo, el estudio efectuado por GPS arroja que, en efecto, Impala fue la causante de 214 días de retraso en la extensión del plazo del Contrato Electromecánico.267 571. En el análisis de ventanas efectuado por ese Perito, se advierte, específica- mente en la ventana 7,268 que corresponde al periodo comprendido entre el 6 265 Ibid. – Folio 190. 266 Ibid. – Folio 191. 267 Ibid. – Tabla No. 28 – Folio 190. 268 Ibid. – Folios 201 a 203. 279 279 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. de julio y el 8 de noviembre de 2016, que ambos contratantes contribuyeron en la generación de los retrasos de la ruta crítica que a la postre extendieron la terminación de los trabajos más allá del plazo acordado en el Otrosí No. 2. 572.
No especificó el Perito el efecto de los retrasos ocasionados por cada una de las Partes, pero lo cierto es que la conducta concurrente de ellas impidió que SCIA culminara las labores dentro del término contractual, por lo cual habrá de accederse a la prosperidad de la Pretensión 6.1 de la Demanda Electromecánica y se negará la Excepción “Culpa de la víctima”. 573.
En la § 7 de las Pretensiones de la Demanda Electromecánica, la Convocante solicita que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de Im- pala, el Proyecto se debió ejecutarse de modo diferente al que fue planeado en la invitación a cotizar (Pretensión 7.1) y que ello generó efectos adversos a SCIA que no está en la obligación de soportar (Pretensión 7.2). 574.
En el estudio de los incumplimientos, el Tribunal ha concluido que Impala des- atendió varias de sus obligaciones contractuales, y con ello afectó la ejecución del Contrato Electromecánico. 575. Sin embargo, ocurre en este caso una situación similar a aquella acaecida du- rante la ejecución del Contrato Civil, que consiste en que la problemática no puede restringirse exclusivamente a esos incumplimientos, sino que en ella también contribuyeron otros factores como algunos hechos atribuibles a SCIA y unos eventos ajenos a las dos Partes. 576.
Ingetec reconoce que SCIA incurrió en errores constructivos que le generaron reprocesos e igualmente vio aumentado el trabajo de sus operarios como con- secuencia del manejo de aguas.269 269 Dictamen Ingetec – Electromecánico – Folios 343 y 344. 280 280 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 577.
El capítulo 11 del Dictamen Ingetec – Electromecánico contiene un listado de actividades que el Perito reconoce como no atribuibles a Impala, que tuvieron impacto en la cantidad de horas hombre empleadas por la Convocante. Se evi- dencia, entonces, que en las afectaciones sufridas por SCIA concurren, además del incumplimiento de la Convocada, actuaciones le son propias y hechos ex- ternos, como ha quedado expuesto. 578.
En el Dictamen GPS – Electromecánico, también se pone de presente la exis- tencia de otros eventos que contribuyeron a las dificultades contractuales: “En su Demanda Electromecánica, SCIA asume y cuantifica que toda la demora presentada en el Proyecto es atribuible exclu- sivamente a IMPALA, cuestión que resulta muy poco probable de acuerdo a los registros documentales del Proyecto.
Según la documentación e información contemporánea, se identifican claramente periodos en donde hubo: a. Demoras atribuibles a SCIA; b. Extensiones que fueron compensadas por la ejecución de mayores cantidades de obra y nuevos trabajos adicionados al alcance; c. Casos de Fuerza Mayor”.270 579. E igualmente concluye GPS que: “Para finalizar, SCIA no presenta en su Demanda Electromecá- nica un análisis técnico que evidencie que las extensiones pre- sentadas en las revisiones emitidas de los PDT, más allá de las ampliaciones de plazo pactados en los otrosíes, hayan sido res- ponsabilidad de IMPALA, o que las mismas aun habiendo ocu- rrido, no hayan sido concurrentes con demoras atribuibles a 270 Dictamen GPS – Electromecánico – Folio 127. 281 281 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. eventos responsabilidad de SCIA, como lo son entre otros: el inicio tardío de las actividades, la insuficiencia o ineficacia de recursos aplicados, las demoras en la ejecución de la procura, y las ineficacias administrativas en el cumplimiento de los com- promisos adquiridos.”271 580.
Las Pretensiones que aquí se estudian, se sustentan en el hecho de que la causa exclusiva de la modificación en las condiciones en que debió ejecutarse el Con- trato Electromecánico, lo constituyen razones imputables a Impala y a sus in- cumplimientos, lo cual, como ha quedado expuesto, y como sucedió en el Con- trato Civil, no es exacto. 581.
No se desconoce que las actuaciones de Impala fueron unas de las causas ge- neradoras de la problemática contractual, pero la prueba documental aportada al Proceso, en conjunto con los Dictámenes, demuestran, como ya quedó ex- puesto, que la modificación de las condiciones planeadas en la invitación a co- tizar, fue el resultado no solamente de los incumplimientos de la Convocada, sino en algunas ocasiones de actuaciones propias de la Convocante, o de even- tos ajenos a ellas, por lo cual, las Pretensiones no pueden prosperar, circuns- tancias que conllevan que el Tribunal declare parcialmente probadas las Excep- ciones denominadas “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil con- tractual en cabeza de IMPALA” y “Culpa de la víctima”. 2.7 Liquidación de los daños derivados de los incumplimientos analizados 582.
Compete al Tribunal, analizar a continuación la § 8 de las Pretensiones de SCIA, donde se solicitan declaraciones de daños, perjuicios y sobrecostos, sufridos por la Convocante, como consecuencia de los incumplimientos de Impala. 271 Ibid. – Folio 47. 282 282 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 583.
Se reitera que, para ese efecto, el Tribunal tendrá como prueba de los daños sufridos por SCIA las conclusiones de GPS en el Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico,272 las cuales se transcriben a continuación: “269. Basado en los resultados del análisis realizado, GPS de- termina los siguientes sobrecostos y otros conceptos, los cua- les IMPALA debe compensar a SCIA. Se presenta una columna con los montos solicitados por INGETEC por los mismos con- ceptos: CONCEPTO MONTO (COP) GPS INGETEC Por Mayor Permanencia Sobrecosto de Equipos 2.989.064.481 6.252.152.424 Sobrecostos Indirectos (A) 1.368.013.185 10.169.310.142 Por Mayor Consumo de Horas ---- 4.026.329.118 Valor del Dinero 253.447.112 1.634.261.329 TOTAL SOBRECOSTOS 4.610.524.778 22.082.053.013 Pagos Pendientes Acta No. 48 y Garantías 1.437.689.060 4.167.620.750 Acta No. 20 y Garantías 268.404.244 1.586.613.636 TOTAL PAGOS PENDIENTES 1.706.093.304 5.754.234.386 TOTAL SOBRECOSTOS + PA- GOS PENDIENTES 6.316.618.082 27.836.287.399 584.
Consecuencia de lo anterior, resulta que las Pretensiones declarativas 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, y 8.5, están llamadas a prosperar, y así se declarará en la parte reso- lutiva de este Laudo, estableciendo a cargo de Impala la cantidad total de $6.316.618.082, que será actualizada desde la fecha del Dictamen GPS – Con- tradicción Electromecánico hasta abril de 2020 (último índice disponible), ope- 272 Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Folio 287. 283 283 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. ración que, siguiendo la misma metodología explicada y empleada anterior- mente,273 conduce a la cantidad de $ 6.538.058.473,274 que será, en últimas, el monto a cuyo pago será condenada Impala, añadiendo que con sustento en los argumentos que abren paso a la prosperidad de esas Pretensiones, no podrá accederse a la prosperidad de las Excepciones denominadas “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”, “Culpa de la víctima” y “Falta a los deberes de mitigar los daños”. 2.8 Pretensiones relativas a las comunicaciones del 30 de noviembre, del 16 de diciembre y del 26 de diciembre de 2016 y del 2 de enero de 2017 585.
En la § 9 de las Pretensiones de la Demanda Electromecánica, SCIA solicita, tal y como lo hizo en relación con el Contrato Civil, que el Tribunal, en síntesis, revise el contenido de las comunicaciones por medio de las cuales Impala le impuso varias Multas, y concluya que las mismas no se ajustan a derecho. 586. Sucede con estas Pretensiones, lo mismo que ocurrió cuando se estudió el as- pecto similar en la Demanda Civil, esto es, que se encuentran estrechamente relacionadas con lo planteado en la Reconvención Electromecánica, motivo por el cual el Tribunal se referirá a las mismas en dicha parte del Laudo. 273 Como se expuso con ocasión de la liquidación de los daños asociados con el Contrato Civil, los índices empleados para la actualización monetaria corresponden al I.P.C., reiterando que no re- quieren prueba de conformidad con el inciso final del artículo 167 del C.G.P. en concordancia con el artículo 180 de la misma norma. 274 El valor actualizado al 30 de abril de 2020, esto es $ 6.538.058.473, es el resultado de la siguiente fórmula: [I.P.C. de 04-20 / I.P.C. de 04-19] x 6.316.618.082.
Donde el I.P.C. de 04-20 = 105.70 y el I.P.C. de 04-19 = 102.12. 284 284 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. C. Evaluación de las Reconvenciones 587. Llevada a cabo la evaluación de las Pretensiones de SCIA y plasmadas las con- clusiones al respecto según se da cuenta en la § B.3 de este capítulo del Laudo, procede el Tribunal a abordar lo correspondiente a las Reconvenciones en los términos que siguen.
C.1 Consideraciones generales sobre las Reconvenciones 588. Si bien, como se estableció en la § B del capítulo V supra, acorde con la índole acumulada de este Arbitraje, Impala presentó tanto la Reconvención Civil como la Reconvención Electromecánica, es indudable que hay una cercana relación entre una y otra que –en aras de la brevedad– impone tratar ciertos aspectos en forma conjunta. 589.
Como punto de partida debe señalarse que constituye tema central de las Re- convenciones las Pretensiones de Impala sobre declaratoria de legalidad de las Multas, tal como aparece en las Pretensiones Nos. 4 y 8 de la Reconvención Civil y en las Pretensiones Nos. 4, 5, 7 [sic] y 8 de la Reconvención Electrome- cánica, todas las cuales cuentan con Pretensiones subsidiarias (1ª y 2ª de cada una) de idéntico alcance. 590.
Por su parte, el apoyo contractual, tanto para imponer las Multas cuya legalidad se solicita declarar, como sobre el procedimiento para ello, es de tenor similar en los Contratos (§§ 9.1 y 9.6 de cada uno), como se aprecia en la tabla que sigue: Contrato Civil Contrato Electromecánico 9.1 En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATISTA de los plazos de en- “9.1 En caso de incumplimiento por par- te de la CONTRATISTA de los plazos de 285 285 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Contrato Civil Contrato Electromecánico trega de la Obra, o en caso de incumpli- miento de cualquier obligación de la CON- TRATISTA de conformidad con el pre- sente Contrato, la CONTRATISTA pagará a la CONTRATANTE a título de sanción, sin perjuicio del cumplimiento de la obli- gación principal, multas sucesivas por cada día de atraso por una suma equiva- lente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor estimado del Contrato, hasta un máximo equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado del Contrato.” entrega de la Obra, o en caso de incum- plimiento de cualquier obligación de la CONTRATISTA de conformidad con el presente Contrato, la CONTRATISTA pa- gará a la CONTRATANTE a título de san- ción, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, multas sucesivas que empezarán a tener aplicabilidad a partir del treinta (30) de septiembre de 2015, y se calcularan escalonadamente, por semana de acuerdo al siguiente es- quema: a. Primera Semana: Uno punto cuatro por ciento (1.4%) del total del valor con- tratado, incluido el AIU e IVA sobre las utilidades. b. Segunda Semana: Dos punto cuatro por ciento (2.4%) del total del valor con- tratado, incluido el AIU e IVA sobre las utilidades. c. Tercera Semana: Tres punto cinco por ciento (3.5%) del total del valor contra- tado, incluido el AIU e IVA sobre las uti- lidades. d. Cuarta Semana: Siete punto tres por ciento (7.3%) del total del valor contra- tado, incluido el AIU e IVA sobre las uti- lidades. 286 286 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Contrato Civil Contrato Electromecánico Las PARTES acuerdan que para la aplica- ción de cualquiera de los rangos de mul- tas acordados, se tomaran semanas ca- lendario de siete (7) días.” “9.6 El procedimiento para la imposición de multas por parte de la CONTRATANTE será el siguiente: Verificado un retardo y/o mora en el cronograma de avance de la Obra y el plan de trabajo, o verificado cualquier incumplimiento de las obligacio- nes a cargo de la CONTRATISTA, la CON- TRATANTE, mediante comunicación es- crita, indicará a la CONTRATISTA la exis- tencia de un presunto incumplimiento, in- formado el valor de la multa a la que se hace acreedora, e instará a que se dé cumplimiento o recupere el atraso en un plazo que en ningún caso excederá ocho (8) días calendario.
La CONTRATISTA tendrá un plazo de (3) días calendario para manifestar sus contradicciones o ex- plicaciones. Si vencido el término de tres (3) días calendario la CONTRATISTA guarda silencio, se entiende que acepta la multa y se procederá a su cobro y pago. En caso de presentar explicaciones, la CONTRATANTE procederá a su análisis, decidiendo finalmente si acepta las expli- caciones como justificativas de los atra- sos, o si definitivamente mantiene la multa y procede a su cobro.” “9.6 El procedimiento para la imposición de multas por parte de la CONTRATANTE será el siguiente: Verificado un retardo y/o mora en el cronograma de avance de la Obra y el plan de trabajo, o verificado cualquier incumplimiento de las obligacio- nes a cargo de la CONTRATISTA, la CON- TRATANTE, mediante comunicación es- crita, indicará a la CONTRATISTA la exis- tencia de un presunto incumplimiento, in- formado el valor de la multa a la que se hace acreedora, e instará a que se dé cumplimiento o recupere el atraso en un plazo que en ningún caso excederá ocho (8) días calendario.
La CONTRATISTA tendrá un plazo de (3) días calendario para manifestar sus contradicciones o ex- plicaciones. Si vencido el término de tres (3) días calendario la CONTRATISTA guarda silencio, se entiende que acepta la multa y se procederá a su cobro y pago. En caso de presentar explicaciones, la CONTRATANTE procederá a su análisis, decidiendo finalmente si acepta las expli- caciones como justificativas de los atra- sos, o si definitivamente mantiene la multa y procede a su cobro.” 287 287 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 591.
Así las cosas, es claro que la condición indispensable para que se genere una multa a cargo de SCIA –sea que se trate del Contrato Civil o del Contrato Elec- tromecánico– es el incumplimiento de la Demandada en Reconvención “de los plazos de entrega de la Obra [o] de cualquier obligación de la CONTRATISTA [SCIA] de conformidad con el presente Contrato”. 592.
Frente a lo anterior, observa el Tribunal que los Contratos no contienen una estipulación espejo, esto es, la posibilidad de que Impala también pueda ser objeto de multas a raíz de un incumplimiento contractual, circunstancia que tiene impacto en el análisis de lo pretendido por la Demandante en Reconven- ción, como pasa a indicarse. 593.
En efecto, las estipulaciones sobre multas antes transcritas implican que el in- cumplimiento generador de las mismas sea plenamente atribuible a SCIA y en tal grado que, como en el presente caso, motiven a Impala a imponerlas por los valores máximos permitidos en los Contratos. 594. Dicho presupuesto, sin embargo, no tiene correspondencia en este Proceso, pues, como se ha explicado en la § B.3 de este capítulo del Laudo, Impala –y no SCIA– es deudora de los montos allá detallados a raíz de su desempeño contractual, al margen, por supuesto, de que la Convocante también haya in- currido en yerros en la ejecución de sus obligaciones para con la Convocada. 595.
Adicional a lo anterior, el Tribunal destaca que la imposición de las Multas tuvo lugar en la fase final de los Contratos, cuando ya se había cumplido la ma- yoría de las obligaciones, y no a lo largo de su ejecución, circunstancia que 288 288 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. necesariamente aparejaría la aplicación del artículo 1596 del C.C. sobre reduc- ción de penalidades,275 amén de tener incidencia en la evaluación de lo preten- dido por Impala, como se verá en los siguientes apartados de esta sección del Laudo. 596.
Y a ello debe añadirse la siguiente expresión doctrinaria, que es compartida por el Tribunal: “[A]rguye la doctrina que la culpa de la víctima es factor que el derecho también ha tomado siempre en consideración al de- terminar la responsabilidad y el monto de la reparación, as- pecto que está expresamente contemplado en el artículo 2357 del Código Civil, el que preceptúa que ‘la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente’.
Este principio, propio de la culpa extracon- tractual, lleva a concluir que la concurrencia de la culpa de la víctima impone la reducción de la condena al demandado e in- cluso puede llegar a exonerarlo totalmente cuando es exclu- siva. Esta regla se inspira esencialmente en la equidad razón por la cual debe observarse también en los casos de responsa- bilidad contractual, de suerte que la concurrencia de culpas en- tre el deudor y el acreedor debe ser atendida para fijar el monto de la indemnización o aun para exonerar integralmente al deu- dor si la culpa del acreedor neutraliza totalmente la de aquel.”276 275 “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.” 276 Jorge Suescún Melo, Derecho Privado.
Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo I, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 2003, página 172. 289 289 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. C.2 Consideraciones sobre las Pretensiones de la Reconvención Civil 597. La aspiración básica de la Reconvención Civil consiste en que se declare la le- gitimidad de las Multas del Contrato Civil, impuestas el 11 de agosto y el 4 de octubre, ambos de 2016, ratificadas, respectivamente, el 30 de agosto y el 27 de octubre, también de 2016.
(Pretensiones Nos. 4 y 8, integrantes de las Pre- tensiones contenidas, respectivamente, en las §§ A y B del capítulo II de la Reconvención Civil). 598. Como consecuencia de lo anterior, Impala solicita que se condene a SCIA a pagarle $ 5.337.032.237 por concepto de cada una de las Multas del Contrato Civil (Pretensiones Nos. 11 y 12, integrantes de la § D del capítulo II de la Reconvención Civil). 599.
Tanto las Pretensiones Nos. 4 y 8, como las Nos. 11 y 12, cuentan con sendas Pretensiones subsidiarias, así: a. Respecto de las Pretensiones Nos. 4 y 8, Impala planteó dos (2) Preten- siones subsidiarias para cada una, así: i. En las primeras Pretensiones subsidiarias se pide la graduación de las Multas “de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.1 del Contrato.” ii.
En las segundas Pretensiones subsidiarias se solicita la imposición de las sanciones a SCIA “en el monto que el Honorable Tribunal determine de conformidad con la Primera Pretensión Subsidiaria [de la No. 4 o de la No. 8, según corresponda]. b. Respecto de las Pretensiones Nos. 11 y 12, Impala sometió una (1) Pre- tensión subsidiaria por cada una, solicitando que se condenara a SCIA a pagar el monto de las sanciones “de conformidad con la graduación que 290 290 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. realice el Honorable Tribunal en atención a la Primera Pretensión Subsi- diaria [de la No. 4 o de la No. 8, según corresponda]. 600.
Adicionalmente, en la § C del capítulo II de la Reconvención Civil, Impala soli- citó, por una parte, que se declarara que, como consecuencia de la entrega tardía de las obras relativas al Contrato Civil, “SCIA ocasionó a IMPALA sobre- costos y perjuicios patrimoniales” (Pretensión No. 9) y, por otra parte, que se declarara que SCIA “es responsable por la indemnización” de los correspon- dientes sobrecostos y perjuicios (Pretensión No. 10). 601.
Como consecuencia de las declaraciones hechas de conformidad con las Pre- tensiones antes reseñadas, Impala pidió que se condenara a SCIA al pago de la suma que resultara demostrada por los antedichos perjuicios (Pretensión No. 13 integrante de la § D del capítulo II de la Reconvención Civil), monto que en el juramento estimatorio cuantificó en una cantidad no menor de $ 200 millo- nes. 602.
Finalmente, Impala solicitó que se procediera a la liquidación del Contrato Civil “una vez declarado el pago de las sanciones a cargo de SCIA” (Pretensión No. 14, integrante de la § D del capítulo II de la Reconvención Civil). 603. Descrita en los términos anteriores la estructura de los pretendido por Impala, para el Tribunal es claro que el primer aspecto que debe ser tratado en este apartado del Laudo concierne a las Multas cuya legalidad e imposición reclama Impala, asunto que se aborda en los términos que siguen. 1.
Evaluación de las Multas impuestas a SCIA 604. Tal como se halla establecido en el Acta de Finalización del Contrato Civil,277 el 29 de junio de 2016, las Partes y la Interventoría se reunieron “con el fin de 277 Cuaderno de Pruebas 4920 No. 6 – Folios 42 a 57. 291 291 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. declarar que el veintinueve (29) de junio de 2016, se dieron por finalizadas las actividades correspondientes al objeto del Contrato No. PBR – 30000304 y que quedaron trabajos pendientes Tipo A y B, los cuales se rela- cionan en el Anexo – Listado de Pendientes del presente documento.” (Énfasis añadido). 605.
A su turno, en la misma acta se indicó que “cada uno de los pendientes relacionados en el Anexo No. 1 de la presente Acta, deben ser subsa- nados dentro de los treinta (30) días hábiles después de suscribir el presente documento y presentar un borrador del Acta de Entrega y Recibo Final.” (Énfasis añadido). 606. Por su parte, el Acta de Finalización del Contrato Civil define los trabajos pen- dientes Tipo “A” y “B”, como sigue: a. Son Tipo “A”, los “Ítems para ser reparados, corregidos o terminados antes de que el equipo o estructura pueda operar con seguridad”; y b. Son Tipo “B”, los “Ítems para ser reparados, corregidos o terminados posteriormente y que permiten que el equipo pueda ser operado sin po- ner en peligro la planta o el personal”. 607.
Visto lo anterior, y dado que el Acta de Finalización del Contrato Civil no hizo distinción del plazo para terminar los trabajos pendientes, fueran Tipo “A” o Tipo “B”, y que unos y otros eran los únicos que faltaba por concluir, para el Tribunal es indiscutible que las Partes convinieron una extensión global para la conclusión de las actividades referentes al Contrato Civil, de manera que para el 29 de junio de 2016 no es dable predicar incumplimiento por parte de SCIA en las entregas correspondientes.278 278 De hecho, como aparece en el Acta de Finalización del Contrato Civil, la finalización de casi la totalidad de los trabajos pendientes “A” y “B” se preveía para el 29 de julio de 2016.
(Cf. Cua- derno de Pruebas 4920 – Folios 45 a 47). 292 292 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 608. Por consiguiente, la aseveración de Impala en la comunicación del 11 de agosto de 2016,279 en el sentido de que “SCIA incumplió con la fecha de finalización y entrega de la obra pactada para el 29 de junio de 2016 (énfasis añadido) y, particularmente, la liquidación de la Multa a partir del 30 de junio de 2016, son contrarias al acuerdo de las Partes consignado en el Acta de Terminación del Contrato Civil, donde se otorgó plazo de 30 días hábiles para la conclusión de todos los trabajos, fueran ellos de Tipo “A” o de Tipo “B”. 609.
Lo anterior, a su turno, hace improcedente el despacho favorable de la Preten- sión No. 1 de la Reconvención Civil, que señala el 29 de junio de 2016 como fecha generadora del incumplimiento de SCIA, pues, se repite, en virtud de lo estipulado en el Acta de Terminación del Contrato Civil, no era esa la fecha en que SCIA debía entregar “la totalidad de las obras contratadas”. 610.
Esta conclusión apareja, por supuesto, que no sea dable acoger la Pretensión No. 2 de la Reconvención Civil, toda vez que fue planteada como consecuencial de la Pretensión No. 1, cuyo resultado negativo se consignó en el numeral pre- cedente. 611. En cuanto a la Pretensión No. 3, relativa al cumplimiento por parte de Impala del procedimiento establecido en el Contrato Civil para la imposición de sancio- nes, el Tribunal pone de presente, por un lado, que la disposición aplicable al procedimiento sancionatorio es la antes citada § 9.6, y no la § 9.1, como ma- nifiesta Impala, y, por otro lado, que el supuesto para poner en marcha el trá- mite sancionatorio es que se encuentre “verificado cualquier incumplimiento de las obligaciones [de SCIA]”, lo cual, como atrás se vio, no se tipifica respecto de la fecha aducida para el incumplimiento. 279 Cuaderno de Pruebas 4920 No. 4 – Folios 553 a 558. 293 293 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 612.
Lo resuelto anteriormente trae consigo el rechazo de la Pretensión No. 4, plan- teada como como consecuencial de las Nos. 1 a 3, condición que también se aplica a las pretensiones subsidiarias (primera y segunda), pues dicha caracte- rística (subsidiariedad) no desmerece la índole consecuencial que gobierna la totalidad de la Pretensión. 613.
Establecido lo anterior en torno a las Pretensiones Nos. 1 a 4 de la Reconvención Civil (capítulo II – A), todas de índole declarativa, corresponde pronunciarse sobre la Pretensión de condena relacionada con aquella (No. 11 y su subsidia- ria), siendo obvio concluir que, desestimadas las Pretensiones declarativas, debe correr la misma suerte la correspondiente Pretensión condenatoria -y su subsidiaria- naturalmente de índole consecuencial, circunstancia por demás ad- vertida de manera explícita en la formulación de la Pretensión. 614.
Lo antes expuesto y concluido será reflejado en la parte resolutiva de este Laudo, sin que el Tribunal pueda pasar por alto la inconsistente conducta de Impala frente a la ejecución de los trabajos a cargo de SCIA, pues solo al final del Contrato Civil parece haberse apercibido de los retrasos y consiguiente pro- cedencia de imponer la Multa que se evalúa, siendo que en ninguna oportunidad previa se promovió sancionar a la Convocante. 615.
Concluido el análisis de las Pretensiones declarativas y de condena referentes a la primera Multa del Contrato Civil, pasa el Tribunal a ocuparse de la segunda, esto es la impuesta el 4 de octubre de 2016.280 616. Punto de partida consiste en precisar que, contrario a lo que señala SCIA en la Contestación de la Reconvención Civil,281 la Multa que se analiza no consiste en la repetición de la evaluada anteriormente, pues, mientras la primera tiene 280 El encabezado de la § B del capítulo II de la Reconvención Civil erróneamente señala como fecha de esta Multa el 4 de agosto de 2016. 281 Cf. § 8.5 y 8.6 – Página 37. 294 294 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. como soporte la cláusula 4ª del Contrato Civil, referente a Plazo, la segunda se basa en la cláusula 18, referente a Acta de Entrega y Recibo Final. 617.
Así, entonces, el Tribunal observa que en el Acta de Finalización del Contrato Civil, al referirse a los trabajos pendientes, fueran Tipo “A” o Tipo “B” no apa- rece condicionamiento o reserva por parte de SCIA para su culminación, pre- vista de manera virtualmente unánime para el 29 de julio de 2016, circuns- tancia que, por una parte, le otorga razonabilidad a la fecha del 5 de agosto de 2016 que pregona Impala como final de los treinta (30) días hábiles previstos en la cláusula 18 del Contrato Civil para concluir los “trabajos menores pen- dientes por ejecutar por parte de la CONTRATISTA o cualquier otra labor que haya quedado pendiente por ejecutar a cargo de la CONTRATISTA” y, por otra parte, teóricamente le otorga a Impala la facultad de poner en marcha el me- canismo sancionatorio estipulado en la cláusula 9ª del Contrato Civil. 618.
Lo anterior, a su turno, debe complementarse con la circunstancia de que en el Hecho No. 38 de la Reconvención Civil Impala afirma que “SCIA únicamente vino a terminar las obras a su cargo cuatro meses después de lo establecido, esto es, en diciembre de 2016”, aseveración que acepta SCIA, si bien impu- tando el retraso al “impacto acumulativo que fue generado por los incumpli- mientos de IMPALA durante toda la obra”, circunstancia de la cual –como atrás se expuso– no se dejó salvedad o reserva alguna en el Acta de Finalización del Contrato Civil. 619.
De esta suerte, entonces, en el plano meramente declarativo, serán decididas positivamente las Pretensiones Nos. 5 y 6 de la Reconvención Civil, destacando: a. Con relación a la primera, y conforme a lo que adelante se expone, que esta será acogida en su tenor literal, esto es, que SCIA no había entre- gado “la totalidad de las obras a satisfacción de IMPALA” (énfasis aña- dido), lo que de suyo implica que sí había entregado a satisfacción parte de las mismas; y 295 295 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Con relación a la segunda, que será acogida en el sentido de que Impala simplemente estaba legitimada para sancionar a SCIA. 620.
A su turno, el despacho positivo de las Pretensiones antes detalladas, trae con- sigo que con base en lo expuesto anteriormente, no puedan tener prosperidad, con relación a dichas Pretensiones, las Excepciones planteadas en la Con- testación de la Reconvención Civil bajo las denominaciones “Excepción de con- trato no cumplido”, “Inexistencia de un derecho en cabeza de IMPALA como consecuencia de su propio incumplimiento” e “Inexistencia de responsabilidad por culpa de la víctima”, de todo lo cual se dará cuenta en la parte resolutiva de este Laudo. 621.
Expresado lo anterior, y con referencia a la Pretensión No. 7 de la Reconvención Civil, sobre observancia por parte de Impala del mecanismo establecido en el Contrato Civil para la imposición de la Multa que se analiza, el Tribunal, desta- cando que –como se apuntó al analizar la Multa del 11 de agosto de 2016–la estipulación aplicable es la § 9.6 y no la § 9.1, que indica Impala, es dable acoger la Pretensión, pues el procedimiento empleado por la Convocada se ajustó a la regla contractual, toda vez que: a. El 4 de octubre de 2016,282 Impala le remitió a SCIA una comunicación en línea con lo requerido en la § 9.6 del Contrato Civil, incluyendo la invitación a concluir las labores pendientes en el lapso de ocho (8) días calendario, como exige la estipulación; y 282 Cuaderno de Pruebas 4920 No. 6 – Folios 116 a 119. 296 296 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. b. Luego de haber recibido las explicaciones de SCIA,283 mediante comuni- cación del 27 de octubre de 2016,284 procedió a confirmar la Multa, se- gún lo requerido en la susodicha § 9.6. 622.
Consecuencia natural de lo anterior es que en la parte resolutiva del Laudo se consignará el despacho favorable de la Pretensión No. 7 de la Reconvención Civil, lo cual, por otro lado, trae consigo –como también será reflejado en dicha parte resolutiva– la falta de prosperidad de la Excepción planteada por SCIA bajo el nombre “Violación al debido proceso”. 623.
Dicho lo anterior, el Tribunal puntualiza que el monto de la Multa impuesto por Impala a SCIA, esto es, por $ 5.337.032.337, no se condice con la normatividad aplicable, como se explica a continuación: a. Tal como aparece en el Acta de Finalización del Contrato Civil, el propó- sito de la reunión celebrada el 29 de junio de 2016 entre Impala, SCIA y la Interventoría fue “declarar que el veintinueve (29) de junio de 2016, se dieron por finalizadas las actividades correspondientes al ob- jeto del Contrato No. PBR – 30000304 y que quedaron trabajos pen- dientes Tipo A y B, los cuales se relacionan en el Anexo – Listado de Pendientes del presente documento.” (Énfasis añadido). b. De lo anterior se deduce, con carácter indubitable, que una parte sus- tancial del Contrato Civil se encontraba cumplida, máxime cuando se acude al alcance que trae la § 17.2 de dicho instrumento con relación al Acta de Terminación.285 283 Ibid. – Folios 120 a 125. 284 Ibid. – Folios 126 a 128. 285 “El Acta de Terminación sólo significará la aprobación de las Obras como exterior y aparentemente ajustadas a lo convenido, pero no exime a la CONTRATISTA de la responsabilidad civil, por los vicios 297 297 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. c. Con relación a la ejecución de los trabajos pendientes –prestación básica a cargo de SCIA con posterioridad a la suscripción del Acta de Finaliza- ción del Contrato Civil y, de hecho, único incumplimiento aducido por Impala para la imposición de la Multa del 4 de octubre de 2016– no se incluyó valor o tasación de los mismos. d. La propia Impala reconoce que para el 6 de septiembre de 2016, esto es, casi un (1) mes antes de la imposición de la Multa, el progreso con- solidado de los trabajos pendientes a cargo de SCIA era del 81.9%. e. Por ende, aun aceptando que conforme a la literalidad de la § 9.1 del Contrato Civil la base de la sanción a cargo de SCIA fuera el valor de tal Contrato y que dado el retraso de SCIA se llegara al límite del 15% del mismo –resultando, aritméticamente, en el monto de la Multa– no cabe duda de que amén de que parte sustancial del Contrato Civil había sido previamente cumplida por SCIA –según se desprende del Acta de Finalización del Contrato Civil– para la fecha de imposición de la Multa, SCIA había cumplido, como mínimo, con el 81.9% de las tareas pen- dientes a su cargo, teniendo derecho, de conformidad con el artículo 1596 del C.C.,286 a una rebaja de la sanción en dicho porcentaje. 624.
Consecuencia necesaria de lo expuesto es, entonces, que la Pretensión No. 8 de la Reconvención Civil no será acogida, circunstancia que, por una parte, implica la desestimación de la Pretensión No. 12 y, por otra parte, trae consigo la necesidad de abordar la primera Pretensión subsidiaria de la No. 8, con su en los materiales empleados o en la obra misma y sin perjuicio de la responsabilidad que le corres- ponde, ni de la ejecución de los trabajos menores pendientes por ejecutar por parte de la CONTRA- TISTA.” 286 “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.” 298 298 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. correspondiente efecto en la segunda Pretensión subsidiaria de la antedicha Pretensión y en la primera Pretensión subsidiaria de la No. 12. 625.
Así, entonces, para resolver la primera Pretensión subsidiaria de la No. 8, el Tribunal parte de lo siguiente: a. La § 9.1 del Contrato Civil dispone que la sanción allí prevista es una función del supuesto incumplimiento de la Convocante y que esta, como se expresó líneas arriba, había cumplido al momento de ser sancionada con el 81.9% de las obras pendientes, por supuesto, mucho menores que las correspondientes a la totalidad del Contrato Civil, que habían sido sustancialmente cumplidas. b. De conformidad con el Dictamen GPS – Contradicción Civil, aportado por la propia Impala, el costo en que tuvo que incurrir con motivo de la entrega tardía de los trabajos pendientes por parte de SCIA ascendió a la cantidad de $ 181.768.190.287 c. El monto de $ 5.337.032.337, sobrepasa manifiestamente el valor reclamado por Impala, pues excede en más de 29 veces la cantidad de $ 181.768.190. 626.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que para efectuar la graduación pedida por Impala en la Pretensión que se analiza, debe partirse de la cifra establecida por el propio Perito de Impala por razón de la entrega tardía de las obras por parte de SCIA, esto es, $ 181.768.190, y aplicarle el porcentaje de los trabajos pendientes que restaba ejecutar al momento de la imposición de la Multa. 287 Cf.
Dictamen GPS – Contradicción Civil – Páginas 257 y 258 – §§ 778 a 780 y Apéndice 11 (sobre fórmula de cálculo). Cabe anotar que en el juramento estimatorio de la Reconvención Civil se había estimado este con- cepto en un monto no menor de $ 200.000.000. 299 299 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 627.
Lo anterior deriva, entonces en una sanción a cargo de SCIA y a favor de Impala por valor de $ 32.900.042 (18.1% de 181.768.190), cifra en la cual se concre- tará la graduación pedida por Impala, la cual reflejará el valor de la Multa que le será impuesta a SCIA en atención a la segunda Pretensión subsidiaria de la No. 8. 628. A su turno, y en consonancia con la Excepción de “Compensación” formulada por Impala, la antedicha suma de $ 32.900.042 será objeto de compensa- ción con la condena impuesta a Impala al tenor de la Demanda Civil, según se explicó y fundamentó en el apartado 1.6 de la § B.3 (1) supra. 629.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo expresado en los numerales precedentes. 630. Consignado lo anterior, no escapa al Tribunal que lo tratado y resuelto en pre- cedencia podría lucir inconsistente con la denegatoria de las Pretensiones 8.1 y 8.2 de la Demanda Civil que se consignó en el apartado 1.7 de la § B.3 (1)l supra. 631.
Tal supuesta inconsistencia no se presenta, ni es tal por cuanto la desestima- ción de la Multa impuesta el 11 de agosto de 2016 y ratificada el 30 del mismo mes y año, no tuvo como fundamento lo señalado por SCIA en la Pretensión 8.1, sino, sencillamente, la circunstancia de que para el 29 de junio de 2016 la Convocante no estaba incursa en retraso en la entrega de las obras co- rrespondientes al Contrato Civil, habida consideración de la extensión esta- blecida en el Acta de Finalización del Contrato Civil. 632.
Poo otra parte, dado que la Pretensión 8.2 fue explícitamente planteada como consecuencial de la anterior, es apenas obvio que denegada la Pre- tensión base (8.1) corra la misma suerte la Pretensión consecuencial. Proceder de otra manera sí entrañaría una inconsistencia. 300 300 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 633.
Finalmente, dado que, como se anunció en el antes referido apartado 1.7 de la § B.3 (1) supra, la decisión de las Pretensiones 8.3 y 8.4 de la Demanda Civil sería función de lo que se resolviera en la evaluación de la Reconvención Civil en materia de Multas, debe precisarse que tales Pretensiones serán denegadas por cuanto, como atrás se vio: a. SCIA ha sido encontrada responsable de pagar una sanción a raíz de la Multa impuesta el 4 de octubre de 2016 y ratificada el 27 del mismo mes y año, si bien en una suma inferior a la asignada por Impala, como resultado de la graduación pedida por la misma Convocada y efectuada por el Tribunal; y b. Si SCIA ha sido hallada responsable del pago de una sanción -indepen- diente de su monto- es absolutamente obvio que tal sanción no puede catalogarse como “improcedente y contraria a derecho”, que es la de- claración pedida en la Pretensión 8.4 aquí denegada. 2.
Evaluación de los perjuicios patrimoniales reclamados por Impala 634. Concluida la evaluación de la Reconvención Civil en lo concerniente a las Multas, pasa el Tribunal a ocuparse de las Pretensiones declarativas Nos. 9 y 10, rela- cionadas con la declaratoria de responsabilidad de SCIA por los sobrecostos incurridos por Impala a raíz del retraso de SCIA en entregar la totalidad de las obras pendientes que fueron identificadas en el Acta de Finalización del Con- trato Civil, y la consecuencial Pretensión No. 13 referente a la condena a la Convocante al pago de los susodichos sobrecostos. 635.
Como punto de partida de su evaluación, el Tribunal comienza por precisar que: a. Como atrás se indicó, en el Dictamen GPS – Contradicción Civil se se- ñaló, con desglose de los días de retraso –iniciando el 6 de agosto y 301 301 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. concluyendo el 9 de diciembre, ambos de 2016– que los sobrecostos incurridos por Impala habían ascendido a $ 181.768.190, cifra que no fue desvirtuada por SCIA, pues su defensa se basó en que el retraso – que reconoció existir– era imputable a Impala. b. No cabe debate respecto del lapso utilizado por GPS para arribar a la cifra antes mencionada, pues, por una parte la fecha de inicio (6 de agosto de 2016) corresponde a la de expiración del plazo establecido en el Acta de Finalización del Contrato Civil, y, por otra parte, la fecha de terminación de las labores fue aceptada por la Convocante al responder, en la forma que atrás se expuso, el Hecho No. 38 de la Reconvención Civil. c. También está acreditado que el lapso en mención corresponde a la época en que se presentó el retraso de SCIA, sin que haya margen para reducir el monto reclamado en función de las entregas parciales que hubiera hecho la Convocante, pues lo cierto es que ello no desmerece de la ne- cesidad de contar con la Interventoría hasta la finalización de las obras pendientes. 636.
Así las cosas, el Tribunal concluye que se hallan probados los elementos reque- ridos para la configuración de la obligación resarcitorio, esto es, la existencia de un daño derivado de un incumplimiento del deudor –sin exoneración justifi- cada– y el nexo causal entre uno y otro, toda vez que están acreditados los sobrecostos incurridos por Impala y su monto, la intervención de SCIA en su causación y el vínculo causal entre esta y aquellos. 637.
Consecuencia necesaria de lo expuesto es que en la parte resolutiva del Laudo se consignará el despacho favorable de las Pretensiones declarativas Nos 9 y 10 concretadas en la cantidad de $ 181.768.190, la cual, similar a los montos reconocidos a SCIA con motivo de los incumplimientos de Impala al Contrato Civil, será actualizada a partir de la fecha del Dictamen GPS – Contradicción 302 302 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Civil y hasta abril de 2020 (último índice disponible), arribando a un total de $188.140.400.288 638.
A su turno, y por las razones señaladas en este apartado, la prosperidad de las anteriores Pretensiones implica, correlativa y necesariamente, el fracaso, en lo concerniente a dichas Pretensiones, de las Excepciones propuestas por SCIA en la Contestación de la Reconvención Civil bajo las denominaciones “Excepción de contrato no cumplido”, “Inexistencia de un derecho en cabeza de IMPALA como consecuencia de su propio incumplimiento” e “Inexistencia de responsabilidad por culpa de la víctima”, de todo lo cual se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo. 639.
Expuesto lo anterior, y similar a lo ocurrido respecto de la Multa a cargo de SCIA, en consonancia con la Excepción de “Compensación” formulada por Im- pala, la antedicha suma de $ 188.140.400 será objeto de compensación con la condena impuesta a Impala al tenor de la Demanda Civil, según se explicó y fundamentó en el apartado 1.6 de la § B.3 (1) supra. 640.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo expresado en los numerales precedentes. 3. Liquidación del Contrato Civil 641. El aspecto final de esta parte del Laudo corresponde a la liquidación del Contrato Civil, solicitada por Impala en la Pretensión No. 14. 288 El método e índices utilizados para obtener el monto actualizado de la condena a cargo de SCIA es el mismo empleado para actualizar el monto de la condena a cargo de Impala.
Por consiguiente, la cifra de $ 188.140.400 es el resultado de la siguiente operación: [I.P.C. 04-20 / I.P.C. 04-19] x 181.768.190. Donde el I.P.C. de 04-20 = 105.7 y el I.P.C. de 04-19 = 102.12. 303 303 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 642. Sobre esta Pretensión, el Tribunal comienza puntualizando que en la Contesta- ción de la Reconvención Civil no existe una oposición específica a esta Preten- sión como que SCIA se limita a una oposición general indicando: “Frente a las pretensiones de condena, ‘DECIMA PRI- MERA’ y siguientes: Me opongo a las mismas al ser pretensiones consecuenciales, por las razones ya expuestas.” 643.
Y al margen de tan vaga referencia a la Pretensión No. 14 –que está incluida dentro del apartado de Pretensiones de condena de la Reconvención Civil (§ II – D)– no se desarrolló a lo largo del Proceso defensa u oposición al despacho favorable de la Pretensión en comentario, cuyo éxito es el corolario natural de la cesación de relaciones entre las Partes con motivo del Contrato Civil. 644.
Por consiguiente, el Tribunal acogerá lo pedido por Impala y procederá a la liquidación del Contrato Civil, para lo cual se remite a los saldos a favor y/o en contra de las Partes establecidos con motivo de la evaluación de la Demanda Civil y de su contracara, la Reconvención Civil, lo cual se sintetiza en la tabla que sigue. Concepto Monto a favor de SCIA Demanda Civil Monto a favor de Impala Reconvención Civil Indemnización por in- cumplimientos de Impala (indexada) $ 6.068.058.208 (A) Indemnización por in- cumplimiento de SCIA (indexado) $ 188.140.400 (B) Multa a cargo de SCIA $ 32.900.042 (C) Saldo en favor de SCIA $ 5.847.017.766 304 304 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Concepto Monto a favor de SCIA Demanda Civil Monto a favor de Impala Reconvención Civil (A) menos [(B) + (C)] 645.
Por consiguiente, y en línea con la compensación referida previamente, satis- fecha la condena por $ 5.847.017.77 en favor de SCIA y a cargo de Impala habrá tenido lugar la liquidación del Contrato Civil, solicitada por Impala en la Pretensión No. 14. 646. La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo anterior. C.3 Consideraciones sobre las Pretensiones de la Reconvención Electrome- cánica 647.
La Reconvención Electromecánica trae una estructura similar a la de la Recon- vención Civil, esto es: a. Lo correspondiente a las Multas impuestas a SCIA y la consiguiente con- dena al pago de las mismas, que es la parte central; b. Lo concerniente al reconocimiento de los perjuicios ocasionados a Im- pala por la demora de la Convocante en la entrega de las obras y la correlativa condena a su satisfacción en favor de aquella; y c. La Liquidación del Contrato Electromecánico. 648.
En consecuencia –y tal como se hizo con la Reconvención Civil– el Tribunal abordará los aspectos anteriores en el mismo orden en que fueron recapitula- dos. 305 305 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1. Evaluación de las Multas impuestas a SCIA 649. Similar a la Reconvención Civil, la aspiración básica de la Reconvención Elec- tromecánica consiste en que, previo declarar el incumplimiento contractual de SCIA; el consecuencial derecho de Impala de imponerle sanciones; y el cum- plimiento de los requisitos contractuales para ello –Pretensiones Nos. 1 a 3 de la § II (A) de la Reconvención Electromecánica– se declare la legitimidad de las siguientes Multas,289 reseñadas en las Pretensiones Nos. 4 a 8 de la Reconven- ción en referencia: a. Multa por $ 1.039.422.039, impuesta el 30 de noviembre de 2016.
(Pre- tensión No. 4); b. Multa por $ 1.781.866.352, impuesta el 16 de diciembre de 2016. (Pre- tensión No. 5); c. Multa por $ 2.598.555.096, impuesta el 26 de diciembre de 2016. (Pre- tensión No. 7)290; y d. Multa por $ 5.419.843.487, impuesta el 2 de enero de 2017. (Pretensión No. 8). 650. A su turno, en la Pretensión No. 11, integrante de la § II (C) de la Reconvención Electromecánica, Impala solicita que se condene a SCIA al pago de la cantidad de $ 10.839.686.974, “como consecuencia de las Pretensiones Primera a Oc- tava”. 289 Observa el Tribunal que el título de esta § II (A) es “A. [Pretensiones] Declarativas relacionadas con la sanción impuesta el 30 de noviembre de 2016” (énfasis) añadido, cuando, en realidad, las Pretensiones Nos. 4 a 8 tratan de varias Multas, una sola de las cuales fue impuesta el 30 de noviembre de 2016. 290 Como se anotó en la § C.1 sobre “Consideraciones generales sobre las Reconvenciones”, esta nu- meración tiene el vacío de que se pasa de la Pretensión No. 5 a la No. 7. 306 306 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 651.
En el campo de Pretensiones subsidiarias sobre Multas, Impala solicita: a. En la primera Pretensión subsidiaria de las Pretensiones Nos. 4 a 8 la graduación de las Multas; b. En la segunda Pretensión subsidiaria de las antedichas Pretensiones, que se imponga a SCIA la sanción establecida al tenor de la primera Preten- sión subsidiaria; y c. En la primera Pretensión subsidiaria de la Pretensión No. 11, que se condene a SCIA al pago del monto resultante de la graduación de las Multas que haya sido determinado por el Tribunal. 652.
Con base en el marco anterior se observa que en la cláusula 9.1 del Contrato Electromecánico se pactaron sanciones escalonadas en función del retardo, las cuales operarían a partir del 30 de septiembre de 2015, con base en el valor total de dicho contrato, a razón de 1.4% para la primera semana, 2.4% para la segunda semana, 3.5% para la tercera semana y 7.3% para la cuarta semana, siempre y cuando se presentara incumplimiento de SCIA en los plazos de entrega convenidos. 653.
Ocurre, sin embargo, que, como se expuso en el apartado C.1 de este capítulo del Laudo, el Contrato Electromecánico no incluye en materia de sanciones una estipulación espejo, de manera que Impala también pudiera ser objeto de mul- tas a raíz de un incumplimiento contractual, lo cual, como también se consignó previamente, trae consigo que el incumplimiento generador de las Multas deba ser plenamente atribuible a SCIA, circunstancia que no tiene corresponden- cia con lo hallado por el Tribunal con ocasión de la evaluación de los incumpli- mientos atribuidos por SCIA a Impala con relación al Contrato Electromecánico. 307 307 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 654.
En efecto, tal como aparece en el apartado (2) de la § B.3 de este capítulo del Laudo –y como se reflejará en la parte resolutiva del mismo– se ha establecido que, con las precisiones allá consignadas, Impala, entre otros, tuvo yerros frente a sus obligaciones contractuales relativas a: a. Entrega de ingeniería de detalle (§ 2.2); y b. Entrega de material y equipos necesarios para adelantar los trabajos encomendados a SCIA (§ 2.3). 655.
Tales incumplimientos, por su parte, forman parte de los que la propia Impala identifica como esgrimidos por SCIA para rebatir la pertinencia de las Multas.291 656. Por ende, si contrario al parecer de la Convocada y de la Interventoría, el Tri- bunal ha concluido que efectivamente Impala incurrió en los incumplimientos aducidos por SCIA en su defensa, es consecuencia necesaria que procedía exo- nerar a la Convocante de las Multas impuestas por su contraparte. 657.
Y a ello debe añadirse, con carácter fundamental, que el propio Perito de Impala, GPS, reconoce –como se indicó previamente en la § 2.6– que Impala fue la causante de 214 días de retraso en el plazo del Contrato Electro- mecánico, circunstancia que, como también se expuso anteriormente, desem- bocó en la prosperidad de la Pretensión 6.1 de la Demanda Electromecánica. 658.
Así, pues, si bien en el marco de la Pretensión No. 1 de la Reconvención Elec- tromecánica es claro que, desde un punto de vista meramente objetivo, las tareas correspondientes al Contrato Electromecánico no estuvieron completas para la fecha final (y fechas parciales) establecidas en el Otrosí No. 2 del mismo, 291 Cf. Reconvención Electromecánica – Cuaderno Principal No. 1 – Expediente Acumulado – Folios 252 a 257. 308 308 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. también es claro que los incumplimientos de Impala, y en particular su respon- sabilidad por el retraso, obran como justificativos de la demora génesis de las sanciones. 659.
Corolario natural de lo anterior es que Impala carecía de derecho para impo- nerle las Multas a SCIA, lo cual, desde luego, implica la desestimación de la Pretensión No. 2 donde, la Convocada pide, precisamente, que se declare que contaba con tal derecho. 660. Esta carencia del derecho a imponer las Multas apareja, desde luego, la denegatoria de las Pretensiones Nos. 4 a 8 y de sus subsidiarias primera y segunda, pues, fuera de la improcedencia de mantener las cuatro (4) Multas, tampoco hay margen para que el Tribunal haga una graduación de las mismas e imponga el monto resultante a SCIA. 661.
A su turno, consistente con lo anterior, el Tribunal puntualiza que lo antes ex- presado es suficiente, sin necesidad de consideraciones adicionales, para aco- ger las Pretensiones de la Demanda Electromecánica –y relacionadas con la Reconvención Electromecánica– que se identifican como como Nos. 9.1, 9.2 y 9.3, donde SCIA solicita, respectivamente, que el Tribunal declare que: a. Los incumplimientos de Impala no hicieron posible que SCIA entregara la totalidad de los trabajos correspondientes al Contrato Electromecánico el 14 de octubre de 2016. b. Son improcedentes y contrarias a derecho las comunicaciones remitidas por Impala el 30 de noviembre y el 16 y 26 de diciembre de 2016 y el 2 de enero de 2017, todas referentes a las Multas impuestas por Impala. c. Cualquier Multa impuesta a SCIA en el marco del Contrato Electromecá- nico es improcedente y contraria a derecho. 309 309 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 662.
Así, entonces, y a manera de conclusión del presente apartado, el Tribunal pone de presente que: a. Con relación a la Pretensión No. 1, si bien SCIA no entregó la totalidad de las obras correspondientes al Contrato Electromecánico en la fecha establecida en el Otrosí No. 2, los incumplimientos contractuales de Impala justificaron la falta de entrega oportuna y, en consecuencia la Pretensión será denegada. b. Que lo resuelto sobre la Pretensión No. 1 trae consigo la denegatoria de la Pretensión No. 2, toda vez que a raíz de los incumplimientos de Im- pala, la Convocada carecía del derecho de imponerle las Multas a SCIA. 663.
En lo tocante con la Pretensión No. 3, y al igual que lo señalado con motivo de la Reconvención Civil, el Tribunal pone de presente, por un lado, que la dispo- sición aplicable al procedimiento sancionatorio es la antes citada § 9.6, y no la § 9.1, como manifiesta Impala, y, por otro lado, que el supuesto para poner en marcha el trámite sancionatorio es que se encuentre “verificado cualquier incumplimiento de las obligaciones [de SCIA]”, lo cual, como atrás se vio, no se tipifica pues los incumplimientos de Impala justificaron la falta de entrega oportuna por parte de SCIA. 664.
A su turno, en lo concerniente a las restantes Pretensiones materia de la sección II (A), esto es las Nos. 4, 5, 7 y 8 y sus dos subsidiarias, dada su naturaleza consecuencial de las Pretensiones Nos. 1 a 3 y, en particular de la No. 2, que será denegada, fluye que también serán denegadas, lo cual, por supuesto, trae consigo la desestimación de la condena que se solicita imponerle a SCIA al tenor de la Pretensión No. 11 y su subsidiaria, asimismo planteadas con carác- ter consecuencial. 310 310 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 665.
Finalmente, y consistente con lo anunciado en la § 2.8 del apartado correspon- diente a la evaluación de la Demanda Electromecánica, la parte resolutiva del Laudo registrará el despacho favorable de las Pretensiones 9.1, 9.2 y 9.3 de aquella, decisión aquí expresada y, por supuesto, acorde con lo resuelto sobre las Pretensiones de la Reconvención Electromecánica referentes a las Multas impuestas a SCIA. 2.
Evaluación de los perjuicios patrimoniales reclamados por Impala 666. Este aspecto de la Reconvención Electromecánica está recogido en las Preten- siones Nos. 9, 10 (integrantes de la § II–B) y 12 (y su subsidiaria) (integrantes de la § II–C), donde Impala solicita, respectivamente, que: a. Se declare que por razón de la entrega tardía de las obras a su cargo, SCIA incumplió el Contrato Electromecánico. b. Se declare que SCIA es responsable por la indemnización de perjuicios patrimoniales derivados del anterior incumplimiento. c. Que se condene a SCIA al pago de $ 1.113.821.078 como indemnización de los antedichos perjuicios o, subsidiariamente, al pago de la suma que por tal concepto resultare probada en el Proceso. 667.
Con relación a las anteriores Pretensiones, el Tribunal pone de presente que no se reúnen los requisitos necesarios para que se tipifique la responsabilidad de la Convocante y consiguiente obligación resarcitoria pues, al margen de la fecha en que finalmente fue satisfecha la entrega de la totalidad de los trabajos ma- teria del Contrato Electromecánico y que Impala hubiera incurrido en los egre- sos que se señalan en el Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico, esto es, $ 996.650.526,292 no se demostró en el Proceso que ello fuera resultado de 292 Cf.
Dictamen GPS – Contradicción Electromecánico – Par. 860 y 861. 311 311 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. la conducta antijurídica de SCIA, toda vez que, como se ha dicho en varias partes de este Laudo, la propia Impala fue responsable de 214 días de re- traso en el plazo del Contrato Electromecánico, que naturalmente incidieron en la fecha de entrega de las obras por parte de SCIA. 668.
Lo anterior es, por supuesto, suficiente para desestimar las Pretensiones resar- citorias de la Reconvención Electromecánica (Nos. 9, 10 y 12 –incluyendo su subsidiaria), de lo cual se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo. 3. Liquidación del Contrato Electromecánico 669. El aspecto final de la Reconvención bajo análisis corresponde a la liquidación del Contrato Electromecánico, pedida por Impala en la Pretensión No. 13. 670.
Sobre esta Pretensión, en aras de la brevedad de este ya largo Laudo, y dada la absoluta identidad de la posición de SCIA al respecto, el Tribunal se remite a lo consignado en el numeral (3) de la § C.2 supra y, por consiguiente, aborda a renglón seguido la liquidación solicitada. 671. Tal tarea es, sin embargo, más sencilla que la liquidación del Contrato Civil, pues en la evaluación de la Reconvención Electromecánica no se han encon- trado montos que deban ser satisfechos por SCIA como resultado de condenas a su cargo. 672.
En consecuencia, la Pretensión No. 13 será atendida decretando –como se re- gistrará en la parte resolutiva del Laudo– que la liquidación del Contrato Elec- tromecánico quedará cumplida con el pago por parte de Impala y en favor de SCIA de la cantidad de $ 6.538.058.473 condena impuesta en favor de la Convocante al tenor de la § 2.7 del apartado B.3 de este capítulo del Laudo. 312 312 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. D. Excepciones 673.
Tratado todo lo relativo a las Pretensiones tanto de las Demandas como de las Reconvenciones –excluyendo la correspondiente a costas del Proceso que se abordará posteriormente– y establecido el resultado de las mismas, el Tribunal consigna lo que sigue sobre las Excepciones referentes tanto a unas como a otras. 674. Prescindiendo del debate sobre si las Excepciones, o parte de ellas, más que tales pueden ser consideradas como argumentos de defensa,293 con el fin de precisar la necesidad o no de pronunciarse sobre ellas, el Tribunal –siguiendo la línea que se consigna en otros laudos–294 pone de presente que el parámetro para determinar la conducencia o no de estudiarlas, se puede encontrar en la Sentencia de la Corte Suprema del 11 de junio de 2001, donde se expuso: “La excepción de mérito es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en prin- cipio le cabe al demandante; su función es cercenarle los efec- tos.
Apunta, pues, a impedir que el derecho acabe ejercitán- dose. 293 El profesor Hernando Devis Echandía indica sobre este particular: “El demandado puede fundar su oposición a la demanda en dos clases de razones la simple negación del derecho del demandante y de los hechos de donde pretende deducirlo, o la afirmación de hechos distintos o de modalidades de los mismos hechos que tienden a destruir, modificar o paralizar sus efectos.
Cuando aduce la primera razón, se limita a oponer una defensa en sentido estricto; cuando alega la segunda propone una excepción. ( ) En sentido propio, ‘la excepción es una especial manera de ejercitar el derecho de contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandado y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las razones de la pretensión del demandante, mediante razones propias de hecho, que persigan destruirla o modificarla o aplazar sus efectos.” (Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Bogotá, Editorial ABC, 1979, páginas 210 y 213). 294 Cf., p. ej., laudo del del 25 de mayo de 2017 – Cemex Energy S.A. E.S.P. vs. Popal S.A. E.S.P. y La Cascada S.A.S. E.S.P. y laudo del 27 de marzo de 2019 – Constructora Ariguaní S.A.S. vs. Conalvías Construcciones S.A.S., arbitrajes adelantados en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 313 313 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. A la verdad, la naturaleza misma de la excepción indica que no tiene más diana que la pretensión misma; su protagonismo su- pone, por regla general, un derecho en el adversario, acabado en su formación, para así poder lanzarse contra él a fin de de- bilitar su eficacia o, lo que es lo mismo, de hacerlo cesar en sus efectos; la subsidiariedad de la excepción es, pues, manifiesta, como que no se concibe con vida sino conforme exista un de- recho; de lo contrario, se queda literalmente sin contendor.
Por modo que, de ordinario, en los eventos en que el dere- cho no alcanza a tener vida jurídica, o, para decirlo más elípticamente, en los que el actor carece de derecho, porque este nunca se estructuró, la excepción no tiene viabilidad. De ahí que la decisión de todo litigio deba empezar por el estudio del derecho pretendido ‘y por indagar si al de- mandante le asiste.
Cuando esta sugestión inicial es res- pondida negativamente, la absolución del demandado se impone; pero cuando se halle que la acción existe y que le asiste al actor, entonces sí es procedente estudiar si hay excepciones que la emboten, enerven o infirmen.’”295 (Énfasis añadido). 675. Así, entonces, en la parte final de la evaluación de Pretensiones que tuvieron despacho favorable –y en donde resultaba relevante aludir a Excepciones pro- puestas por la Parte contraria– el Tribunal ha indicado la suerte de tales Excep- ciones, haciendo propio para su despacho negativo la argumentación contenida en el análisis de las susodichas Pretensiones, argumentación a la que se remite nuevamente en aras de la concreción de este extenso Laudo. 295 Antología Jurisprudencial Corte Suprema de Justicia 1886 – 2006, Tomo II, Bogotá, Corte Suprema de Justicia, 2007, página 406. 314 314 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 676.
Por otra parte, en la § B.1 del presente capítulo del Laudo se concluyó que debía declararse como no probada la Excepción denominada “Transacción”, pro- puesta por Impala tanto con relación a la Demanda Civil como con relación a la Demanda Electromecánica, determinación de la que, naturalmente, se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo. 677.
En cuanto a la Excepción denominada “Compensación”, que fue formulada por Impala en la Contestación de las Demandas, el Tribunal ha puesto de presente su procedencia frente al resultado de la Demanda Civil y de la Reconvención Civil, compensando las condenas impuestas a Impala, con ocasión de la pri- mera, y a SCIA con ocasión de la segunda, lo cual trae consigo que, respecto de la Demanda Civil, se tenga por probada. 678.
El Tribunal también estima pertinente hacer una breve referencia a la Excepción denominada “Innominada”, que fue planteada por Impala en la Contestación de las Demandas, para precisar que, estando basada en los artículos 281, inciso cuarto y 282, inciso primero,296 ambos del C.G.P., no se ha encontrado en el curso de este Arbitraje, hecho o circunstancia que conduzca a la aplicación de las mencionadas disposiciones y, con ello, a la prosperidad de dicha Excepción. 679.
Por último, y complementario a todo lo anterior, el Tribunal puntualiza lo si- guiente: a. Con relación a las Pretensiones que fueron denegadas, el Tribunal, en línea con la Sentencia antes citada, prescindirá de pronunciarse sobre las Excepciones que hubieren sido enderezadas contra aquellas, posición 296 “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.” “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una ex- cepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” 315 315 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. que, a su turno, es consistente con la regla que aparece en el artículo 280, inciso segundo del C.G.P., valga decir, que en las sentencias debe constar la decisión sobre “las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas” (énfasis añadido).297 b. Con relación a las Pretensiones despachadas favorablemente donde se aluda a Excepciones atinentes a aquellas se declararán no probadas las Excepciones enderezadas contra las antedichas Pretensiones, siendo en- tendido, además, que respecto de las demás Excepciones en la parte resolutiva del Laudo también se declararán no probadas. 680.
Por consiguiente, la parte resolutiva del Laudo se procederá a: a. Precisar que se determinan como no probadas las Excepciones referen- tes a Pretensiones acogidas por el Tribunal; y b. Señalar la inconducencia de pronunciarse sobre Excepciones asociadas con Pretensiones denegadas, exceptuando aquellas sobre las cuales el Tribunal determinó procedente hacer un pronunciamiento específico.
E. Juramentos estimatorios 681. En este Proceso ambas Partes prestaron el juramento estimatorio que exige el artículo 206 del C.G.P. (modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014).298 297 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 280 del C.G.P. y de la posición de la Corte Suprema en la Sentencia del 11 de junio de 2001 citada en el texto principal, vale señalar que con ocasión de la conclusión sobre las Pretensiones 1.3, 2.3, 3.3, 5.1 y 5.2 de la Demanda Civil (§ B.3 (1), apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del capítulo VI) y las Pretensiones 1.4, 5.4, 7.1 y 7.2 de la Demanda Electrome- cánica (§ B.3 (2), apartados 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6 del capítulo VI), el Tribunal puso de presente que lo decidido traía la prosperidad de las Excepciones formuladas por Impala bajo los títulos “Ausen- cia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA” y “Culpa de la víctima”. 298 “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspon- 316 316 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. De igual forma, tanto SCIA como Impala objetaron el juramento estimatorio prestado por su contraparte. 682.
El citado artículo 206 del estatuto procesal contempla la imposición de una san- ción a cargo de quien efectúa un juramento estimatorio cuando la suma esti- mada excede en el 50% a la suma que resulte probada, o cuando se nieguen las pretensiones de la demanda por falta de demostración de los perjuicios. 683. Frente a lo anterior, el Tribunal apunta, en primer término, que en este Proceso, en virtud de las declaraciones y condenas que se harán en la parte resolutiva del Laudo –según se ha analizado en secciones anteriores– sólo han prosperado diente, discriminando cada uno de sus conceptos.
Dicho juramento hará prueba de su monto mien- tras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Sólo se con- siderará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estima- ción. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estima- ción, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.
Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá de- cretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.
El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvir- tuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un in- capaz. Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo solo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.” 317 317 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. parte de las Pretensiones de las Demandas y parte de las Pretensiones de las Reconvenciones. 684.
También advierte que la imposición de las sanciones contempladas en la norma en referencia no es automática, sino que debe encontrarse que la suma esti- mada exceda del 50% de aquella que resulte probada en el proceso, o que se nieguen las pretensiones de condena por no haberse demostrado el monto de la “indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” y que tal hecho sea atribuible a la conducta negligente o temeraria de la parte. 685.
En este caso se aprecia que, no obstante el fracaso de varias de las Pretensiones planteadas en las Demandas y/o en las Reconvenciones, no procede la aplica- ción en comento, por cuanto para poder llegar a la decisión sobre la procedencia o no de las peticiones patrimoniales que cada una de ellas planteaba, fue ne- cesaria la evaluación llevada a cabo por el Tribunal en este largo Laudo, a raíz de la cual se dilucidó, jurídicamente la certeza o no de los incumplimientos endilgados por SCIA con motivo de las Demandas y por Impala con motivo de las Reconvenciones. 686.
Debe tenerse en cuenta, además, que las tesis contrapuestas que expuso cada Parte fueron defendidas con rigurosidad y profesionalismo por sus Apoderados, de manera que la posición acogida por el Tribunal no obedece a negligencia de ninguno de ellos. 687. Por las razones anteriores, el Tribunal concluye que en este caso no hay lugar a imponer ni a SCIA ni a Impala la sanción contemplada en el artículo 206 del C.G.P. 318 318 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 688.
En este sentido, y para terminar, sea del caso recordar que la Corte Constitu- cional declaró exequible el parágrafo original del artículo 206 del C.G.P.,299 más estricto que el actual, “bajo el entendido de que tal sanción –por falta de de- mostración de los perjuicios–, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.”300 F. Conducta de las Partes 689.
La frase final del primer inciso del artículo 280 del C.G.P. –referente al conte- nido de las sentencias– establece que “[e]l juez siempre deberá calificar la con- ducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas.” 690. En consecuencia, y a los fines de la disposición citada, el Tribunal pone de pre- sente que a todo lo largo del Proceso, las Partes y sus respectivos Apoderados obraron con apego a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse de unas y de otros, motivo por el cual no cabe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra.
G. Costas del Proceso 691. Concluida la evaluación de las Pretensiones de las Demandas y de las Recon- venciones, procede el Tribunal a ocuparse de las costas del Proceso, a cuyo efecto pone de presente que tanto SCIA como Impala solicitaron la condenas en costas de su contraparte. 299 “Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.” 300 Sentencia C-157 de 2013 del 21 de marzo de 2013. 319 319 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 692. Dado lo anterior, y visto el resultado de las susodichas Pretensiones, al igual que lo ocurrido con las correspondientes defensas, es claro que no puede pre- dicarse que haya tenido lugar un resultado totalmente favorable para SCIA o para Impala. 693.
Por consiguiente, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 (5) del C.G.P.,301 se abstendrá de imponer condena en costas en este Proceso (incluyendo agencias en derecho). 694. Establecido lo anterior, el Tribunal precisa que en el evento que la suma dispo- nible de la partida “Gastos del Proceso” no resulte suficiente para cubrir los gastos del Proceso, el valor faltante deberá ser sufragado por las Partes, a razón de 50% a cargo de SCIA y 50% a cargo de Impala. 695.
Finalmente, en caso de existir un sobrante de la partida antes mencionada, este se reintegrará a las Partes en idéntica proporción (50% para cada una) 301 “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condena- ción en costas se sujetará a las siguientes reglas: ( ) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” 320 320 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. (Demandante y Demandada en Reconvención) e Impala Terminals Barrancaber- meja S.A. (Demandada y Demandante en Reconvención), administrando justicia en nombre de la República de Colombia, habilitado por las Partes y por autoridad de la ley, en decisión unánime,
RESUELVE
A. Sobre las Pretensiones de las Demandas: A.1 Pretensiones de la Demanda Civil Pretensiones declarativas 1. Respecto de la Pretensión 1.1: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. tenía la obligación de entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. de manera oportuna las áreas de trabajo donde se ejecutarían las actividades del Proyecto. 2.
Respecto de la Pretensión 1.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió su obli- gación contractual al entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. de manera tardía y extemporánea algunas de las áreas de trabajo donde se ejecutarían las actividades del Proyecto. 321 321 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 3.
Respecto de la Pretensión 2.1: Declarar que, conforme lo estipulado en el Contrato, Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A. asumió bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de suministrar la ingeniería de detalle del Proyecto de modo oportuno. 4. Respecto de la Pretensión 2.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió sus obli- gaciones contractuales al entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asocia- dos S.A. de manera tardía la ingeniería de detalle del Proyecto, desconociendo los plazos fijados en el programa de entrega de planos para las áreas de eje- cución de la obra. 5.
Respecto de la Pretensión 3.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. tenía la obligación de permitir y garantizar el acceso y la permanencia en las instalaciones a Sch- rader Camargo Ingenieros Asociados S.A. para la ejecución de las activi- dades objeto del Contrato Civil. 6. Respecto de la Pretensión 4.1: Declarar que como consecuencia de eventos imputables al incumplimiento de las obligaciones contractuales de Impala Terminals Barrancabermeja S.A., el plazo pactado inicialmente en el Contrato Civil para la ejecución no pudo ser de 165 días, ni podía terminarse el 11 de mayo de 2015. 7.
Respecto de la Pretensión 4.2: 322 322 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que el plazo del Contrato Civil debió extenderse desde el 11 de mayo de 2015 y hasta el 13 de marzo de 2016, por causas imputables a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. 8. Respecto de la Pretensión 6.1: Declarar que, como consecuencia de los incumplimientos que el Tribunal en- contró probados, Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. sufrió da- ños, perjuicios y sobrecostos no previstos, que deben ser indemnizados por parte de Impala Terminals Barrancabermeja S.A. y que no han sido reco- nocidos por ésta. 9.
Respecto de la Pretensión 6.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y so- brecosto por una mayor cantidad de mano de obra directa (consumo mayor de horas/hombre) que debió utilizar a causa de las diferentes afectaciones que impidieron el normal desarrollo de los trabajos. 10.
Respecto de la Pretensión 6.3: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y so- brecostos derivados de la necesidad de mantener durante más tiempo del esti- mado los equipos en la obra. 11. Respecto de la Pretensión 6.4: 323 323 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y so- brecostos por los mayores costos administrativos derivados de la mayor per- manencia en obra. 12.
Respecto de la Pretensión 6.5: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. el costo de financiamiento que asumió al solicitar préstamos a su sociedad matriz y a entidades financie- ras, para la subvención de la mayor permanencia en obra y la ejecución de las actividades del proyecto en condiciones distintas a las originalmente pactadas. 13.
Respecto de la Pretensión 7.1: Declarar que con el concurso de Impala Terminals Barrancabermeja S.A. Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. ejecutó actividades adicio- nales derivadas de instrucciones en sitio que no fueron remuneradas por Im- pala Terminals Barrancabermeja S.A. 14. Respecto de la Pretensión 7.2: Declarar que Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. ejecutó acti- vidades adicionales en virtud de ochenta y un (81) instrucciones en sitio que no han sido remuneradas por Impala Terminals Barrancabermeja S.A. 15.
Respecto de la Pretensión 7.3: Declarar que la Interventoría mediante la comunicación SCH-9314500001-C- 756 de 24 de julio de 2017 valoró y reconoció, por concepto de las 81 instruc- ciones en sitio, en favor de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., un monto de $ 687.484.308,66. 324 324 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 16.
Respecto de las restantes Pretensiones declarativas: 17. Denegar las Pretensiones 1.3, 2.3, 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4. Pretensiones de condena 18. Respecto de las Pretensiones 9.1 y 9.2: Condenar a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. a pagarle a Schra- der Camargo Ingenieros Asociados S.A., dentro de los cinco (5) días si- guientes a la ejecutoria de este Laudo, la suma de $ 5.847.017.796, la cual es el resultado de compensar la cantidad de $ 6.068.058.208 con $32.900.042 y $ 188.140.400, y se encuentra actualizada según el último índice disponible a la fecha de este Laudo. 19.
Respecto de la Pretensión 9.3: Condenar a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. a pagarle a Schra- der Camargo Ingenieros Asociados S.A. intereses moratorios sobre la suma de que trata el numeral (18) anterior, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, vencido el plazo concedido en ese numeral y hasta la fecha de pago efectivo. 20.
Respecto de la Pretensión 9.4: Abstenerse de proferir condena en costas a cargo de Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A. 325 325 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. A.2 Pretensiones de la Demanda Electromecánica Pretensiones declarativas 1. Respecto de la Pretensión 1.1: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. asumió la obligación contractual de suministrar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. la ingeniería de detalle del Proyecto de modo oportuno y completo. 2.
Respecto de la Pretensión 1.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió la obliga- ción contractual de suministrar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. el plan de entrega de la ingeniería para la debida ejecución del Contrato Electromecánico. 3. Respecto de la Pretensión 1.3: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió la obliga- ción contractual de entregar oportunamente la ingeniería a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. para que esta pudiera ejecutar el Proyecto dentro del plazo contractualmente pactado. 4.
Respecto de la Pretensión 1.4: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió la obliga- ción contractual de entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los planos y la ingeniería de detalle completos para que no se causaran retrasos. 5. Respecto de la Pretensión 2.1: 326 326 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. asumió la obligación contractual de entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. de manera oportuna las áreas de trabajo donde se ejecutarían las actividades del Proyecto. 6.
Respecto de la Pretensión 2.3: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió la obliga- ción contractual de entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. de manera oportuna las áreas de trabajo donde se ejecutarían las activi- dades del Proyecto. 7. Respecto de la Pretensión 3.1: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. asumió la obligación contractual de entregar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., de manera oportuna, parte de los equipos y materiales necesarios para la pre- fabricación de la tubería y para el montaje de equipos mecánicos y eléctricos objeto del Contrato Electromecánico, de conformidad con las aclaraciones con- tenidas en las repuestas a las preguntas 7 y 8 del documento denominado “IN- QUIETUDES PROCESO DE COTIZACION PAQUETE 63 MONTAJE ELECTROMECA- NICO”. 8.
Respecto de la Pretensión 3.2: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió el Con- trato Electromecánico al entregar de manera tardía algunos de los equipos y materiales necesarios para la prefabricación de la tubería y para el montaje de equipos mecánicos y eléctricos. 9. Respecto de la Pretensión 3.3: 327 327 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. incumplió la obliga- ción contractual de entregar los equipos y materiales para la prefabricación de la tubería y para el montaje de equipos mecánicos y eléctricos, al suministrar algunos de ellos sin el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el montaje de los mismos. 10.
Respecto de la Pretensión 4.1: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. asumió la obligación contractual de coordinar debidamente la ejecución de las actividades de otros subcontratistas para evitar que se generaran interferencias en la ejecución de las obras a cargo de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. 11. Respecto de la Pretensión 4.3: Declarar que Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., en la ejecu- ción de las obras del Contrato Electromecánico, se vio afectada por interferen- cias ocasionadas por otros subcontratistas de Impala Terminals Barranca- bermeja S.A. 12.
Respecto de la Pretensión 4.4: Declarar que, como consecuencia de esas interferencias, Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. no pudo disponer de manera eficiente de la tota- lidad de los recursos y equipos disponibles para la ejecución de las actividades objeto del Contrato Electromecánico. 13. Respecto de la Pretensión 5.1: 328 328 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. tenía la obligación contractual de resolver y aclarar oportuna y suficientemente, las dudas relacio- nadas con la ingeniería de detalle suministrada a Schrader Camargo Inge- nieros Asociados S.A. para la ejecución de las obras del Contrato Electrome- cánico. 14.
Respecto de la Pretensión 5.3: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. no respondió opor- tunamente parte de los R.F.I.s que formuló Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. 15. Respecto de la Pretensión 6.1: Declarar que, como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones contractuales de Impala Terminals Barrancabermeja S.A., no fue posible para Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. cumplir el objeto del Contrato Electromecánico dentro de los plazos previstos en el mismo, sus Otro- síes y/o sus modificaciones. 16.
Respecto de la Pretensión 8.1: Declarar que, como consecuencia de los incumplimientos señalados anterior- mente, Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. sufrió daños, perjui- cios y sobrecostos que deben ser indemnizados por Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A. 17. Respecto de la Pretensión 8.2: Declarar que, en virtud de lo anterior, Impala Terminals Barrancabermeja S.A., debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y sobrecostos derivados del mayor consumo de horas/hombre 329 329 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. directas que debió utilizar, a causa de las diferentes afectaciones que impidie- ron el normal desarrollo de los trabajos. 18.
Respecto de la Pretensión 8.3: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A., debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y so- brecostos derivados de la necesidad de mantener durante más tiempo del esti- mado los equipos en la obra y haber puesto a disposición de Impala Terminals Barrancabermeja S.A., mayor cantidad de equipos a los originalmente ofer- tados. 19.
Respecto de la Pretensión 8.4: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A., debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. los daños, perjuicios y so- brecostos derivados de la mayor permanencia en obra. 20. Respecto de la Pretensión 8.5: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A., debe reconocer a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. el costo de financiamiento que ésta asumió durante la mayor permanencia en obra, así como en la ejecu- ción de las actividades del proyecto en condiciones distintas a las originalmente pactadas. 21.
Respecto de la Pretensión 9.1: Declarar que por los incumplimientos y daños generados por Impala Termi- nals Barrancabermeja S.A. a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., esta se vio en la imposibilidad de entregar las obras el 14 de octubre de 2016. 330 330 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 22.
Respecto de la Pretensión 9.2: Declarar que son improcedentes y contrarias a derecho, las comunicaciones del 30 de noviembre, 16 de diciembre, 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017 por medio de las cuales Impala Terminals Barrancabermeja S.A. notificó a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. del incumplimiento en la terminación y entrega de las obras del Contrato Electromecánico e informó su intención de imponer multas con arreglo a lo establecido en la cláusula 9ª del mismo. 23.
Respecto de la Pretensión 9.3: Declarar que la decisión de imposición de Multas en contra de Schrader Ca- margo Ingenieros Asociados S.A. en relación con el Contrato Electromecá- nico es improcedente y contraria a derecho. 24. Respecto de las restantes Pretensiones declarativas: Denegar las Pretensiones 2.2, 3.4, 4.2, 5.2, 5.4, 7.1 y 7.2.
Pretensiones de condena 25. Respecto de las Pretensiones 10.1 y 10.2: Condenar a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. a pagar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este Laudo, la suma de $ 6.538.058.473, la cual se encuen- tra actualizada según el último índice disponible a la fecha de este Laudo. 26.
Respecto de la Pretensión 10.3: 331 331 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Condenar a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. a pagar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. intereses moratorios sobre la suma de que trata el numeral (25) anterior, a la tasa máxima permitida por la ley comercial, vencido el plazo concedido en ese numeral y hasta la fecha de pago efectivo. 27.
Respecto de la Pretensión 10.4: Abstenerse de proferir condena en costas a cargo de Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A. B. Sobre las Pretensiones de las Reconvenciones: B.1 Pretensiones de la Reconvención Civil Pretensiones declarativas 1. Denegar las Pretensiones Nos. 1, 2, 3 y 4, incluyendo las Pretensiones subsi- diarias (1ª y 2ª) de esta última. 2.
Respecto de la Pretensión No. 5: Declarar que, conforme se indica en la parte motiva de este Laudo y, al tenor literal de la Pretensión, Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. in- cumplió la cláusula 18 del Contrato Civil al no haber entregado la totalidad de las obras a satisfacción de Impala Terminals Barrancabermeja S.A. dentro del periodo de subsanación, esto es, entre el 29 de junio de 2016 y el 5 de agosto de 2016. 3.
Respecto de la Pretensión No. 6: 332 332 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que como consecuencia del incumplimiento de la cláusula 18 del Con- trato Civil por parte de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., Im- pala Terminals Barrancabermeja S.A. estaba facultada para sancionar a la primera. 4.
Respecto de la Pretensión No. 7: Declarar que Impala Terminals Barrancabermeja S.A. cumplió con el pro- cedimiento dispuesto en la Cláusula 9.1. del Contrato Electromecánico al mo- mento de sancionar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. por el incumplimiento de la cláusula 18 del Contrato Civil. 5. Denegar la Pretensión No. 8 6.
Respecto de la primera Pretensión subsidiaria de la Pretensión No. 8: De conformidad con la graduación solicitada en la Pretensión, y según lo indi- cado en la parte motiva de este Laudo, fijar en la cantidad de $ 32.900.042, la Multa a cargo de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. con mo- tivo de la violación de la cláusula 18 del Contrato Civil. 7.
Respecto de la segunda Pretensión subsidiaria de la Pretensión No. 8: De conformidad con la graduación efectuada según la primera Pretensión sub- sidiaria de la Pretensión No. 8, imponerle a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. una sanción por $ 32.900.042, con motivo de su incumpli- miento a la cláusula 18 del Contrato Civil. 8.
Respecto de la Pretensión No. 9: 333 333 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Declarar que como consecuencia de la entrega tardía de las obras, Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. le ocasionó a Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A. sobrecostos y perjuicios patrimoniales. 9.
Respecto de la Pretensión No. 10: Declarar que Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. es responsa- ble por la indemnización de los sobrecostos y perjuicios patrimoniales a que se refiere la Pretensión No. 8, los cuales se fijan en la cantidad de $ 188.140.400, la cual se encuentra actualizada según el último índice disponible a la fecha de este Laudo.
Pretensiones de condena 10. Denegar la Pretensión No. 11 y su subsidiaria. 11. Denegar la Pretensión No. 12. 12. Respecto de la primera Pretensión subsidiaria de la Pretensión No. 12: Condenar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. a pagarle a Im- pala Terminals Barrancabermeja S.A., la suma de $32.900.042, la cual se encuentra compensada con la condena impuesta a Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A., según lo dispuesto en la § A.1 (18) de este capítulo del Laudo. 13.
Respecto de la Pretensión No. 13: Condenar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. a pagarle a Im- pala Terminals Barrancabermeja S.A., la suma de $ 188.140.400 la cual 334 334 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. se encuentra compensada con la condena impuesta a Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A., según lo dispuesto en la § A.1 (18) de este capítulo del Laudo. 14.
Respecto de la Pretensión No. 14: Tener por liquidado el Contrato Civil y declarar a las Partes a paz y a salvo por todo concepto relacionado con el mismo, una vez se cumpla el pago de la cantidad de $ 5.847.017.766 por parte de Impala Terminals Barrancaber- meja S.A. en favor de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., se- gún lo establecido en el apartado (3) de la § C.2 del capítulo VI de este Laudo. 15.
Respecto de la Pretensión No. 15: Abstenerse de proferir condena en costas a cargo de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. 16. Respecto de la Pretensión No. 16: Abstenerse de condenar a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. a pagarle a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. intereses moratorios sobre las sumas de que tratan los numerales (12) y (13) anteriores en atención a la compensación de estas sumas con la condena impuesta a Impala Ter- minals Barrancabermeja S.A., según lo dispuesto en la § A.1 (18) de este capítulo del Laudo.
B.2 Pretensiones de la Reconvención Electromecánica Pretensiones declarativas 335 335 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 1. Denegar las Pretensiones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7 [sic], 8, 9 y 10, incluyendo las dos (2) Pretensiones subsidiarias de las Pretensiones Nos. 4 a 8.
Pretensiones de condena 2. Denegar las Pretensiones Nos. 11, incluyendo su Pretensión primera subsidia- ria y 12, incluyendo su Pretensión primera subsidiaria. 3. Respecto de la Pretensión No. 13: Tener por liquidado el Contrato Electromecánico y declarar a las Partes a paz y a salvo por todo concepto relacionado con el mismo, una vez se cumpla el pago de la condena por $ 6.538.058.473 impuesta en la § A.2 (25) de este capítulo del Laudo a cargo de Impala Terminals Barrancabermeja S.A. y a favor de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A., incluyendo intere- ses moratorios si fuere el caso. 4.
Respecto de la Pretensión No. 15 [sic]: Abstenerse de proferir condena en costas a cargo de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. 5. Denegar la Pretensión No. 16, por no haber sido impuesta condena alguna a cargo de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. C. Sobre las Excepciones: C.1 Excepciones referentes a las Demandas 1.
Declarar no probada la Excepción denominada “Transacción”, propuesta por Impala Terminals Barrancabermeja S.A. con relación a la Demanda Civil y a la Demanda Electromecánica. 336 336 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. 2. Declarar no probadas las siguientes Excepciones propuestas por Impala Terminals Barrancabermeja S.A.: a. Con relación a Pretensiones acogidas de la Demanda Civil: Las denominadas “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”, “Culpa de la víctima”, “Falta a los deberes de mitigar los daños” y Falta de pronunciamiento por parte de SCIA para la configuración de un incumplimiento en cabeza de mi repre- sentada”, según se detalla en la § B.3 (1) del capítulo VI de este Laudo, así como las restantes formuladas por Impala Terminals Ba- rrancabermeja S.A., exceptuada la denominada “Compensación”. b. Con relación a Pretensiones acogidas de la Demanda Electromecánica: Las denominadas “Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”, “Culpa de la víctima” y “Falta a los deberes de mitigar los daños”, según se detalla en la § B.3 (2) del capítulo VI de este Laudo, así como las restantes formuladas por Im- pala Terminals Barrancabermeja S.A. 3.
Declarar probada la Excepción denominada “Compensación” propuesta por Impala Terminals Barrancabermeja S.A. exclusivamente en los términos y para los efectos de la compensación a que se refiere la condena establecida en la § A.1 (18) de este capítulo del Laudo. 4. Estar a lo consignado en la § D del capítulo VI de este Laudo sobre la incon- ducencia de ocuparse de las Excepciones planteadas en relación con Preten- siones de las Demandas que hayan sido denegadas por el Tribunal, sin perjui- cio de precisar que: 337 337 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. a. Respecto de las Pretensiones 1.3, 2.3, 3.3, 5.1 y 5.2 de la Demanda Civil, el Tribunal consideró, en los términos de las correspondientes eva- luaciones, probadas las Excepciones denominadas “Ausencia de los ele- mentos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA” y “Culpa de la víctima”; y b. Respecto de las Pretensiones 1.4, 5.4, 7.1 y 7.2 de la Demanda Electro- mecánica el Tribunal consideró, en los términos de las correspondientes evaluaciones, probada la Excepción denominada “Ausencia de los ele- mentos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de IMPALA”.
C.2 Excepciones referentes a las Reconvenciones 5. Declarar no probadas las siguientes Excepciones propuestas por Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. con relación a Pretensiones de la Re- convención Civil acogidas por el Tribunal: Las denominadas “Excepción de contrato no cumplido”, “Inexistencia de un de- recho en cabeza de IMPALA como consecuencia de su propio incumplimiento”, “Inexistencia de responsabilidad por culpa de la víctima” y “Violación al debido proceso”, así como las restantes formuladas por Schrader Camargo Ingenie- ros Asociados S.A. 6.
Estar a lo consignado en la § D del capítulo VI de este Laudo sobre la incon- ducencia de ocuparse de las Excepciones planteadas en relación con Preten- siones de las Reconvenciones que hayan sido denegadas, en particular las enderezadas contra las Pretensiones de la Reconvención Electromecánica que fueron denegadas por el Tribunal. 338 338 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. D. Sobre los juramentos estimatorios: Estar a lo consignado en la § E del capítulo VI de este Laudo, y, por consi- guiente, no imponerle ni a Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. ni a Impala Terminals Barrancabermeja S.A. sanción alguna en los térmi- nos del artículo 206 del C.G.P. E. Sobre aspectos administrativos: 1.
Ordenar la liquidación final de las cuentas de este Proceso y la devolución a las Partes de cualquier remanente de la partida “Gastos del Proceso”, con la prevención establecida en la § G del capítulo VI de este Laudo para el caso de déficit en dicha partida. 2. Ordenar la expedición de copias auténticas de este Laudo, con las constancias de ley y con destino a cada una de las Partes. 3.
Remitir el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje, para que proceda al archivo del mismo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563. [El resto de esta página ha sido intencionalmente dejado en blanco] 339 339 TRIBUNAL ARBITRAL SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – IMPALA TERMINALS BARRANCABERMEJA S.A. Cúmplase, Marcela Monroy Torres Presidente Nicolás Gamboa Morales Antonio Pabón Santander Árbitro Árbitro Patricia Zuleta García Secretaria 340 340