Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. CONTRA GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la firma INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. como parte convocante, y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo arbitral con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1. PARTES Y REPRESENTANTES La parte convocante en este trámite arbitral es la firma INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida mediante la escritura pública No. 2167 del 30 de junio de 2006 otorgada en la Notaría 30 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor CARLOS ALEJANDRO ALVARADO BOSCHELL, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 7 y 8 del cuaderno principal No. 1.
Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por la abogada ROSARIO GÓMEZ CALDERÓN, según poder visible a folio 6 del mismo cuaderno principal, a quien se le reconoció personería mediante el auto No. 1 de fecha 24 de junio de 2013.
La parte convocada es el GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., sociedad comercial legalmente creada mediante documento privado de asamblea constitutiva de fecha 5 de noviembre de 2010, inscrita en el registro mercantil el 12 de noviembre de 2010, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por la señora PAOLA ANDREA CHACON BARRANTES, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 9 y 10 del cuaderno principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado SERGIO SÁNCHEZ VARGAS, de acuerdo con el poder que le fue otorgado en el curso de la audiencia de instalación del Tribunal, según consta en el Acta No.1 que obra a folios 85 a 87 del mismo cuaderno principal, a quien se le reconoció personería mediante el auto No. 1 de fecha 24 de junio de 2013.
2. EL PACTO ARBITRAL Tal como lo indicó la parte convocante en su demanda1, el pacto arbitral que sirve de fuente al ejercicio jurisdiccional en el presente arbitraje, se halla en la Cláusula Vigésima Segunda del “Contrato de Concesión Complejo Hotelero Metro 127” de fecha noviembre 25 de 2010, que a la letra dispone: “VIGÉSIMA SEGUNDA.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes expresamente convienen que en el evento en que surja una diferencia, reclamación o disputa entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, esta será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por un árbitro si las pretensiones fueren de menor cuantía, o por tres árbitros si fueren de mayor cuantía, designados de común acuerdo por las partes, o, en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve la Cámara.
Quedan excluidas de 11 Folio 3 del C. Principal No. 1. Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 este procedimiento las acciones judiciales de ejecución para el cobro de sumas relativas a valores originados en el desarrollo del contrato, las cuales serán de reconocimiento de los jueces de la rama judicial, salvo que en un futuro la ley permita tramitar este tipo de acciones por el procedimiento arbitral.
El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del decreto ley 1818 de 1998, de la ley 446 de 1998, de la ley 23 de 1991, del decreto 2651 de 1991, del decreto 2279 de 1989 y de las demás que resulten aplicables a la materia. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. y se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial pagará la totalidad de los gastos costos y honorarios del arbitramento respectivo.”2
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de mayo de 2013 la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., en relación con el “Contrato de Concesión Complejo Hotelero Metro 127”.3 3.2.
Inicialmente, mediante el sorteo público realizado el 23 de mayo de 2013 el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitro al doctor Juan José Rodríguez Espitia quien aceptó en la debida oportunidad. Sin embargo con motivo de la subsanación de la demanda se advirtió que el proceso era de mayor cuantía, por lo que al tenor del pacto arbitral suscrito por las partes, se hizo necesario integrar el Tribunal con 3 árbitros. 2 Folio 6, del C. de Pruebas No. 1 3 Folios 1 a 6 del C. de Pruebas No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4 3.3.
De conformidad con lo anterior, el 14 de agosto de 2013 las partes designaron como árbitros principales a los doctores Juan José Rodríguez Espitia, Hernán Fabio López Blanco y Ramiro Bejarano Guzmán y como suplentes numéricos a los doctores Ulises Canosa Suárez, Pedro Rafael Lafont Pianetta y Edgardo Villamil Portilla. El doctor Juan José Rodríguez Espitia aceptó su designación en la debida oportunidad, en tanto que los doctores Hernán Fabio López Blanco y Ramiro Bejarano Guzmán no aceptaron.
Notificados los suplentes numéricos, los doctores Pedro Rafael Lafont Pianetta y Edgardo Villamil Portilla aceptaron en la debida oportunidad. 3.4. El 29 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)4, en la que se designó como Presidente al doctor Edgardo Villamil Portilla. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: - Se declaró legalmente instalado. - Indicó que el Tribunal es institucional y se rige por la Ley 1563 de 2012. - Designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. - Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a los apoderados de las partes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma y de sus anexos a la parte demandada, notificación que se surtió en la misma fecha. 3.5. El 28 de noviembre de 2013, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda5, proponiendo excepciones, de las que se corrió traslado el 3 de diciembre de 2013. 4 Folios 246 a 248 del C. Principal No. 1 5 Folios 265 a 277 del C. Principal No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 3.6.
El 5 de diciembre de 2013, la parte demandante radicó dos memoriales en los que: - Descorrió el traslado de las excepciones, sin solicitar pruebas adicionales.6 - Se opuso a la fijación en lista de la contestación de la demanda, por las razones que expuso en su memorial.7 3.7. Mediante Auto No. 5 (Acta No. 4)8 de fecha 3 de febrero de 2014, previas las consideraciones del caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 424 del C.P.C. el Tribunal negó la petición de la parte demandante de abstenerse de oír en el proceso a la parte demandada.
La anterior providencia fue recurrida por la parte demandante, recurso del cual se corrió traslado a la parte demandada quien se opuso a su prosperidad. Por Auto No. 69, el Tribunal, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida. 3.8. En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes10.
Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandante.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1 Etapa probatoria El 21 de marzo de 2013 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 10, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
En esa misma 6 Folios 283 a 286 del C. Principal No. 1 7 Folios 279 a 282 del C. Principal No. 1 8 Folios 297 a 305 del C. Principal No. 1 9 Folio 301 del C. Principal No. 1 10 Folio 302 del C. Principal No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 11 decretó las pruebas solicitadas por las partes.11 4.1.1 Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley. 4.1.2 Interrogatorio de Parte En audiencia del 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo el interrogatorio de parte de la demandante a través de su representante legal, señor Carlos Alejandro Alvarado Boschell, quien expresó que INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. suscribió el contrato de concesión con el GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. Sostuvo que el canon de concesión y arrendamiento pactado entre las partes resultaba acorde con el proyecto comercial del Centro Comercial Metro 127 que desarrollaron.
Aceptó que 10 concesiones que iniciaron el proyecto se retiraron del mismo “(…) porque eran principalmente joyerías que no les fue bien, no vendieron lo que estaban esperando vender (…)”12, pero consideró que existe un equilibrio comercial para el desarrollo del Spa Sharova que le permite poder cumplir con la cláusula 3.1.1 del contrato de concesión. Planteó que aunque sea poco el presupuesto destinado al mercadeo “(…) porque es un pequeño complejo comercial (…)”13, los fondos que se recogieron por ese concepto se utilizaron para ese fin.
Reconoció que la parte demandada tuvo la intención de sacar adelante el proyecto, pero “hasta cierto punto”, porque “(…) desde un momento se terminaron las conversaciones y simplemente no hubo nunca ninguna voluntad más de pago o de resolver el problema y como mandatario de una junta propietaria del inmueble se cerró ese espacio y lo único que quieren los dueños del inmueble es recuperar su inmueble y tratar de recuperar lo que más se pueda de la cartera vencida de hace no sé cuánto tiempo.”14 11 Folios 295 a 306 del C. Principal No. 1 12 Folio 88 del C. de Pruebas No. 1 13 Folio 89 del C. de Pruebas No. 1 14 Folios 89 y 91 del C. de Pruebas No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 4.1.3 Testimonios En la misma audiencia se recibieron los testimonios de las señoras Paola Andrea Chacón y Francy Rocío Rosas García. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C. La testigo Paola Andrea Chacón, quien es socia del GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S, representante legal de la sociedad y labora en el Spa, al rendir el testimonio reconoció que hubo acuerdo entre las partes en relación con el área que se iba arrendar y con el canon que se debería pagar por el contrato de concesión, así como la cuota de administración. Aceptó que no ha habido interrupción alguna en el goce del área que recibieron y manifestó que para el proyecto realizaron una inversión económica muy grande pensando que sería “(…) algo maravilloso (…) enfocado en salud y belleza (…)”15.
Indicó también que hicieron todos los esfuerzos posibles para que se llevara a cabo “(…) pero llega un punto en que no lo pudimos seguir haciendo y ahí es cuando nosotros dejamos de hacer los pagos.”16. Planteó que no sintió acompañamiento por parte de Inversiones Lab para el desarrollo de la actividad comercial, lo que se vio reflejado en las ganancias del Spa, y añadió que “(…) incluso no hemos podido ni siquiera pagar los cánones (…)”17.
Expresó que 16 locales iniciaron el proyecto y aproximadamente quedan 6 y precisó que “(…) todos han tenido como el mismo inconveniente de una expectativa de negocio que no se ha cumplido y que no logran ellos tampoco cumplir.”18Planteó que inicialmente la expectativa del negocio era más alta de lo que en la realidad podía dar. En su testimonio, reconoció que no han entregado el local, “Porque no se llegó a esa conciliación (…)”19. La testigo Francy Rocío Rosas García, quien es socia del GRUPO EMPRESARIAL COLVEN, en su testimonio reconoció que cuando firmaron el contrato de concesión estuvieron de acuerdo con el área que iban a tomar, con el precio del inmueble y la administración, debido a la magnitud del 15 Folio 92 del C. de Pruebas No. 1 16 Folio 91 del C. de Pruebas No. 1 17 Folio 92 del C. de Pruebas No. 1 18 Ibídem. 19 Folio 94 del C. de Pruebas No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 proyecto.
Expresó que creyeron en el proyecto y realizaron una inversión muy grade, pero este “(…) nunca arrancó, se quedó ahí, se paralizó, empezaron a irse muchos concesionarios por ese motivo (…)”20. Manifestó que les hicieron un cambio respecto de lo que inicialmente les habían ofrecido y fueron decayendo, no pudiendo cumplir sus compromisos.
Anotó que posteriormente llegaron a un acuerdo temporal con la parte demandante, el cual cumplieron parcialmente, “(…) porque ellos nos dejaron tres meses sin trabajar, con todas las adecuaciones que nos tenían alrededor, (…)”21. Así mismo, expresó que no han entregado el local aunque éste les está generando pérdidas, porque “(…) no hemos llegado a ningún acuerdo y no es fácil entregar una inversión, cuando usted ha puesto una inversión completa salir y decir: mire gracias, yo pensé que me iba bien, chao, es imposible, mucho dinero.”22 4.1.4 Inspección judicial Inicialmente el Tribunal aplazó su pronunciamiento sobre la inspección judicial solicitada por la parte convocada y posteriormente consideró que la práctica de tal prueba no resultaba necesaria pues ya existen dentro del proceso suficientes elementos probatorios que pueden llevar al Tribunal a tomar una decisión. 4.1.5 Dictamen Pericial Atendiendo la solicitud formulada por la parte convocada se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un experto en el sector comercial.
Sin embargo, ya posesionado el perito y fijados los honorarios correspondientes a su trabajo en los términos del artículo 31 de la ley 1563 de 2012, la parte convocada no realizó el pago correspondiente con lo cual, al tenor de la disposición citada, la prueba se tuvo como desistida. 4.2. Alegatos de conclusión Por encontrar que todas las pruebas decretadas habían sido practicadas en forma oportuna, en la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2014 el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y fijó el 26 de mayo de 2014 para la presentación de los alegatos de conclusión, oportunidad en la que solo acudió la parte convocante y 20 Folio 97 del C. de Pruebas No. 1 21 Ibídem. 22 Folio 98 del C. de Pruebas No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 presentó oralmente sus alegatos de conclusión. Adicionalmente hizo entrega al Tribunal de un escrito contentivo de tales alegatos23, el cual fue incorporado al expediente.
En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el día nueve (9) de junio de 2014.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 21 de marzo de 2014, por lo cual dicho plazo vencería el 20 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. CAPITULO SEGUNDO LA CONTROVERSIA 1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que se declare que GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., incumplió y sigue incumpliendo el contrato de concesión denominado “Contrato de 23 Folios 339 a 341 del C. Principal No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 concesión Complejo Hotelero Metro 127”, suscrito con INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.”, acto suscrito el día 25 de noviembre de 2010.” “SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare terminado el contrato de concesión suscrito entre INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.” y GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., el 25 de noviembre de 2010.” “TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento y la terminación del contrato se ordene a GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., RESTITUIR el área dada en concesión.” “CUARTA: Que se condene en costas a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S.” 1.2 Hechos Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación: 1.- El 25 de noviembre de 2010, INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.” en calidad de concedente suscribió con GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., un contrato de Concesión denominado “CONTRATO DE CONCESIÓN COMPLEJO HOTELERO METRO 127” quien actuaba como concesionario. 2.- En la demanda se señaló que el objeto del contrato era la entrega del concedente al concesionario de un área física de aproximadamente 197,89M2, para su explotación desarrollando la actividad de SPA área física que se localiza en el inmueble ubicado en la Calle 127 No. 15-03.
En el Contrato de Concesión Completo Hotelero Metro 127 objeto del trámite arbitral, se indica que “el área a que se refiere el contrato está ubicada en el tercer piso del COMPLEJO HOTELERO, determinada conforme se establece en el plano convencional que forma parte integrante del presente contrato, como anexo No. 1 (…)”. 3.- Una de las obligaciones a cargo del concesionario era la de pagar mensualmente al concedente, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una participación de los ingresos que generara la explotación de la actividad del Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 área objeto de concesión y la de pagar mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días las cuotas correspondientes a la administración. 4.- En el contrato se pactó que el concedente podía terminarlo unilateralmente en caso de incumplimiento en el pago de las sumas a cargo del concesionario por un término superior a 60 días. 5.- Ante el incumplimiento del contrato por parte del concesionario, el día 2 de mayo de 2012 se firmó un acuerdo denominado “alivio temporal” con el Operador General del Complejo Hotelero, acuerdo que no fue cumplido por el concesionario. 6.- En dicho documento se pactó que en caso de incumplimiento, el concesionario se obliga a restituir al concedente el área dada en concesión en forma inmediata, sin que mediara acción judicial. 7.- El concesionario ha incumplido con la obligación de pagar las sumas adeudadas, así: i) Por concesión, los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, la suma de $79.941.800,oo. ii) Por cuotas de administración de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, la suma de $26.628.926,oo, además de las sumas que por tales conceptos se han venido causando. 8.- Además del incumplimiento en los pagos, el concesionario no ha restituido el área dada en concesión, pese a los requerimientos hechos por la parte demandante. 9.- Se solicitó en su oportunidad que de conformidad con los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, no se oiga a la demandada hasta que pague las sumas adeudadas.
Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 1.3 La contestación de la demanda por parte de Grupo Empresarial Colven S.A.S y formulación de excepciones La parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas.
En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. Adicionalmente, en un planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda: 1. “Excepción de contrato no cumplido y/o incumplimiento contractual por parte del demandante.” 2.
“Excepción de respeto por el Acto Propio “Venire contra factum proprium nelli conceditur” y buena fe del demandado.” 3. “Cobro de lo no debido.” 4. “Reducción de la pena y de la indemnización de perjuicios a prorrata del incumplimiento del demandante.” 5. “Temeridad y mala fe del demandante.” 6. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en los contrato de adhesión. 7.
“Excepción la fisionomía del desequilibrio sobrevenido.” 8. “Prescripción.” CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES En el umbral, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo.
Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones de existencia y representación legal que obran en el expediente, Inversiones Lab Inverlab S.A.S. y Grupo empresarial Colven S.A.S. son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá. Igualmente, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes, y cada parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso.
Mediante Auto No. 10 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 22 de marzo de 2014, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la parte demandante había consignado oportunamente la totalidad de los montos por concepto de gastos y honorarios; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; que se trata de controversias claramente disponibles, y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio.
La demanda con la que se inauguró este proceso reúne los requisitos necesarios para el desenvolvimiento de la pretensión y el ejercicio de la resistencia por la parte demanda, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los Arts. 75 y siguientes del C.P.C. y, de manera particular, en ella se hizo una adecuada acumulación de pretensiones, por lo que por este aspecto el Tribunal de Arbitramento está habilitado pronunciarse sobre ellas, cumpliéndose con ello el requisito de la demanda en forma.
Además el proceso se adelantó con atención de las normas procesales pertinentes sin que se observe causal de nulidad que lo afecte. Del recuento realizado en los apartes precedentes, se infiere que la relación procesal se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, o que imponga al Tribunal la necesidad de dar aplicación al Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14 Art. 145 del C.P.C.,24 por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes.
CAPÍTULO CUARTO CONSIDERACIONES En este caso es innecesario hacer un examen exhaustivo sobre la naturaleza concreta del negocio jurídico acabado entre las partes y sus perfiles constituyentes, pues basta con observar que el debate concreto atañe a la restitución de la tenencia y el acto que le sirve de fuente está aceptado por las partes.
En efecto, fue admitido en los actos de demanda y contestación que la parte demandante [concedente] entregó a título de tenencia a la demandada [concesionario] un espacio de aproximadamente 197,89M2, para que este desarrollara una actividad de servicios personales de cuidado y estética corporal. Examinado el itinerario negocial, surge sin dificultad que el concesionario, hoy demandado, asumió algunas obligaciones que son el correlato de la tenencia que disfruta con ocasión del contrato.
Dentro de las obligaciones asumidas por la sociedad demandada se convino la de pagar al concedente un canon mensual, obligación que debía ser atendida dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, así, como parte de la remuneración debida al concedente, convinieron los contratantes una participación de los ingresos que llegase a percibir el locatario, originados en la explotación de su actividad dentro del área objeto de la tenencia, así como la de pagar periódicamente, también dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, las cuotas correspondientes a la administración. 24 El Art. 145 del Código de Procedimiento Civil dice: “En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia, el juez deberá declarar de oficio las nulidades insaneables que observe.
Si la nulidad fuere saneable ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada por auto que se le notificará como se indica en los numerales 1. y 2. del Art. 320. Si dentro de los tres días siguientes al de notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará.” Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 15 Igualmente fue acordado entre las partes que el concedente pudiera terminar unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento del concesionario, si durase esa desatención de sus deberes contractuales durante más de 60 días.
Está acreditado que hubo un primer incumplimiento del locatario, y que para superar ese primer incidente el 2 de mayo de 2012 se firmó con el Operador General del Complejo Hotelero un acuerdo denominado “alivio temporal”, convención que tampoco fue cumplida por el concesionario. En esa ocasión se convino que en caso de un nuevo incumplimiento, el concesionario se obligaba a restituir ipso facto el espacio al concedente, sin que fuera menester la intervención judicial.
Luego de ese primer incumplimiento hubo reincidencia del demandado. Los sucesivos incumplimientos del demandado atañen a la falta de pago de los cánones que corresponden a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, para un total del $79.941.800,oo.
Igualmente y por concepto de las cuotas de administración de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, la parte demandada adeuda la cantidad de $26.628.926,oo, más los cánones y el valor de la administración que se han venido causando con posterioridad. Si bien en la contestación hay referencias a algunos pagos, estos no quedaron acreditados suficientemente.
Por ejemplo en el “acuerdo de alivio” se dijo que el 50% de la deuda vigente para el año 2011 se pagaría en bonos y aunque aparece una factura de venta 0340 del 24 de agosto de 2012, expedida por la convocada, este documento no es del todo legible no obstante que refiere que al parecer sí hubo entrega de algunos bonos, aunque insuficientes para cubrir la totalidad de lo debido.
Por lo demás, la parte demanda no afirma haber pagado la deuda, no dice haber cumplido la obligación. De otra parte la demandada afirma que se hicieron dos consignaciones en Colpatria por $25.000.000 y por $2.838.000, correspondientes a la administración del año 2011 y de lo corrido hasta el día del acuerdo celebrado el día 2 de mayo de 2012.
Sin embargo, si bien se aportan dos volantes de consignación, no se puede afirmar Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 16 que tales dineros fueran a una cuenta de la parte convocante o de la fiduciaria, ni que con ellos se cubriera la totalidad de las obligaciones adeudadas.
Al tenor de lo estatuido en los artículos 1757 del C.C. y 177 del C.P.C., la parte demandante acreditó suficientemente la existencia de la obligación que se causaba periódicamente. No obstante, el demandado nada hizo para demostrar que sí honró la palabra empeñada en el contrato, y dirigió sus energías a demostrar que el incumplimiento de las obligaciones del demandante relevaba al demandado de atender las suyas.
Si bien se repara, la resistencia ofrecida por la parte demandada ha sido enfocada a justificar su confesado incumplimiento, el que pretexta ha ocurrido por causa del desacato de la parte demandante en el cumplimiento de las prestaciones que asumió. Fluye de lo anterior que el incumplimiento de la parte demandada es asunto que no ofrece duda, habida consideración de que proviene de su confesión de los hechos constitutivos de aquel incumplimiento.
Para el Tribunal entonces no hay duda acerca de que la parte demandada trasgredió el contrato al dejar de atender los deberes asumidos, pues el concesionario demandado confesó el incumplimiento que se le imputa, como aparece en el folio 268 del expediente, en el intento fallido de fundamentar la excepción incardinada como 3.1. No obstante lo anterior, el incumplimiento objetivo de la parte demandada podría ser justificado, si es que de alguna manera fuese demostrado que las obligaciones correlativas del concedente hubiesen sido también incumplidas.
En esa línea de pensamiento, al ahondar en las excepciones propuestas, no aparece acreditado que la parte demandante hubiese asumido los compromisos que le atribuye la parte demandada y menos que se hallase probado que las obligaciones del demandante precedieran a las que debería cumplir la parte demandada. Lo cierto es que está demostrado documentalmente y con la confesión de la parte demandada que ella recibió la tenencia del espacio y que el contrato inició su desarrollo cabalmente hasta cuando surgió el incumplimiento de la demandada.
Para efecto de ver si es verdad que alguna obligación del demandante fue incumplida y que esa podría ser la justificación del incumplimiento de la parte demandada, es menester examinar las excepciones propuestas. En efecto, la parte Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 17 demandada propuso las siguientes excepciones, las que exigen una revisión minuciosa, para averiguar si aparece justificado el incumplimiento admitido por la parte demandada. 1.
Propuso la demandada la “Excepción de contrato no cumplido y/o incumplimiento contractual por parte del demandante”, con apego al artículo 1609 del C.C., defensa para cuyo sustento invoca alguna jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según aparece a los folios 268 y 269 del expediente. No obstante, en la excepción incardinada como 3.1. la aparte demandada no explica en qué consiste concretamente el incumplimiento que imputa a la parte demandante, de modo que el Tribunal se queda a la deriva en la búsqueda de los hechos constitutivos del incumplimiento del demandante, mismos que por su gravedad hubiesen determinado ex ante el incumplimiento del demandado.
La excepción de contrato no cumplido contiene entonces una serie de generalidades y vaguedades incompatibles con el desafío que esperaba al demandado, que admitido su incumplimiento debía demostrar que su trasgresión del contrato estaba justificada en la conducta contractual impropia de su antagonista, cosa que jamás hizo. A más de lo anterior, estima necesario el Tribunal poner de presente al extremo pasivo que todo negocio, en especial uno mercantil como el que es objeto de análisis, supone un riesgo, una apuesta que hace un empresario es decir un profesional, conocedor de la actividad empresarial y por tanto dispuesto a asumir riesgos.
Si el proyecto empresarial en el inmueble objeto de la concesión no tuvo los resultados esperados, ello forma parte del riesgo derivado de dicha actividad. En este aspecto, habrá de insistirse en el cumplimiento de las cargas que debió desplegar cada una de las partes antes de disponerse al ligamen contractual. Por ello, mal puede ahora exponerse una defensa soportada en el no cumplimiento de las expectativas, cuando ello precisamente es parte del riesgo empresarial. 2.
“Excepción de respeto por el Acto Propio “Venire contra factum proprium nelli conceditur” y buena fe del demandado.” Esta defensa se halla fundamentada en la supuesta posición dominante del concedente y en el bajo desarrollo del proyecto ya que no se cumplieron las expectativas existentes para cuando se suscribió el contrato. Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 18 A este propósito, no hay ningún vestigio de la alegada posición dominante ejercida por el concedente, por el contrario la igualdad de los contratantes y la libre expresión de la autonomía de la voluntad fueron las premisas del contrato y nada permite pensar en que hubo algún vicio del consentimiento, menos un quebranto al principio de buena fe que sirviese de soporte para el confesado incumplimiento de la parte demandada.
Además de la ausencia de prueba, no hay ninguna relación de causalidad entre el supuesto abuso de la posición dominante o la buena fe contractual, con el incumplimiento de la parte demandada. No sobra añadir que nada permite afirmar que el concedente se hubiese obligado a mantener un estado específico de desarrollo del proyecto económico ni que el riesgo de fracaso en el flujo de público, o la estabilidad y crecimiento de la demanda esperada del servicio, hubiesen sido asumidos por el demandante.
En lo que se refiere a la trasgresión del principio que prohíbe ir contra los actos propios, la parte demandada no afirma la existencia de un acto específico atribuible a la parte demandante, que le atase a una conducta determinada y que ese compromiso previo conceda un beneficio a la parte demandada, menos que sea de tal magnitud que justifique su incumplimiento contractual. 3.
Planteó la parte demandada la excepción de “Cobro de lo no debido”, fundada en un supuesto desequilibrio sobrevenido entre los contratantes sin que aparezca demostrada en el proceso la existencia del alegado desequilibrio, menos que sea de la magnitud suficiente para fundar el incumplimiento del demandado. La impertinencia de esta excepción es evidente, pues si el advenimiento de algunas circunstancias hacían ruinosa la ejecución del contrato, la forma de solución está prevista en el artículo 868 del C. de Co., por consiguiente, mal podría el Tribunal en el juicio de restitución de tenencia, liberar retroactivamente al demandado del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, menos si no hay prueba del alegado desequilibrio.
La parte demandada repite esta defensa cuando plantea la llamada por él excepción de “fisionomía del desequilibrio sobrevenido.” Reitera el Tribunal que no está demostrado dentro del proceso la existencia de un desequilibrio en las prestaciones derivadas del contrato de concesión, Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 19 sumado al hecho de que dicha fuente obligacional se encuentra vigente, tiene fuerza coercitiva en sí misma y por ello mal puede considerarse que la demandante está cobrando o reclamando una prestación que no se deba o no tenga fuente, en este caso contractual.
En todo caso, conviene indicar que en el sub judice lo que se pretende es la declaratoria de terminación del vínculo derivado de un incumplimiento contractual, que dicho sea de paso aparece demostrado y que el extremo pasivo jamás desvirtuó. 4. De manera contradictoria la parte demandada plantea la “Reducción de la pena y de la indemnización de perjuicios a prorrata del incumplimiento del demandante”, pues este planteamiento de reducción de la pena implica la admisión del incumplimiento y la carencia de justificación para el apartamiento de sus deberes contractuales. 5.
Sin ninguna fortuna la parte demandada planteó como defensa la “Temeridad y mala fe del demandante”, fundada en que no se agotó a satisfacción el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Baste con decir que la supuesta ausencia del requisito de procedibilidad a lo sumo sería una excepción previa, impertinente como justificante del incumplimiento de las obligaciones del demandado.
Respecto a esta defensa, insiste el Tribunal que la misma no está llamada a prosperar pues no encuentra que la reclamación hecha por el demandante no tenga respaldo o fuente legal, ni mucho menos aún que la misma no esté ajustada a los hechos que están probados dentro del proceso a saber: la existencia de un vínculo contractual y el incumplimiento de las obligaciones por parte del extremo pasivo.
En este análisis, sencillo y elemental, mal puede considerarse que la actuación del demandante se torne imprudente, insensata o sin fundamento, lo cual es bastante para negar también este medio exceptivo. 6. De otro lado, en lo que atañe a la “Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión” no se halla acreditado en el proceso que se trate de un contrato de adhesión, menos que la remuneración prometida al concedente contenga un abuso.
En verdad, los errores de cálculo económico o la desventura de un proyecto económico concebido por un comerciante, que libremente concurre con su voluntad a la formación de un Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 20 contrato, no pueden ser acogidos como motivos para incumplir sus obligaciones. 7.
Al proponer la excepción de prescripción la parte demandada, no cita texto legal alguno con subordinación al cual pueda declararse la extinción de la obligación, lo que basta para desechar esa defensa. Insiste el Tribunal que en este caso el demandado se limitó a alegar una prescripción sin exponer argumento alguno que permitiera considerar por qué el derecho del demandante a solicitar la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del demandado, la terminación del vínculo contractual y la consecuente restitución el espacio entregado en concesión feneció como consecuencia de tal fenómeno extintivo.
Se trata de una alegación sin fundamento alguno que no merece que el Juzgador detenga su atención sobre un hecho que además de no estar probado tampoco se encarga de sustentar debidamente, como era su deber. En cuanto a la excepción genérica, cuyo reconocimiento pide el demandado al Tribunal no se encuentran elementos de juicio que impidan acceder a las pretensiones que han sido formuladas.
Las precedentes reflexiones acerca de la ninguna plausibilidad de las excepciones, no solo sirven para justificar su improcedencia, sino que concurren a formar la convicción del Tribunal de que el incumplimiento confesado por el demandado carece de justificación. Todo ello implica que la parte demandada aceptó haber incumplido la obligación de pagar la renta y que las justificaciones dadas para ese apartamiento de sus obligaciones son inaceptables, lo que de suyo basta para acceder a las pretensiones esgrimidas por la parte demandante y ordenar la restitución pedida.
CAPITULO QUINTO COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 21 agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso.”25 Entendido lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso prosperan en su totalidad las pretensiones de la demanda, cotejando el importe de los beneficios procesales obtenidos por cada una de las partes, al igual que el sentido general de la decisión del litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 392, numeral sexto del C. de P.C., es del caso condenar a la parte demandada a asumir el cien por ciento (100%) de las expensas procesales de conformidad con la siguiente liquidación, en la cual se incluirá la suma de $3.000.000, como agencias en derecho, (estas últimas determinadas de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003). 1.
Gastos del trámite arbitral 1.1. Honorarios de los Árbitros, la Secretaria y Gastos del Trámite arbitral.26 Honorarios de los Árbitros $ 9.000.000 IVA 16% $ 1.440.000 Honorarios de la Secretaria $ 1.500.000 IVA 16% $ 240.000 Gastos de Funcionamiento y Administración Cámara de Comercio de Bogotá $ 1.500.000 IVA 16% $ 240.000 Otros gastos $ 1.000.000 TOTAL $14.920.000 Teniendo en cuenta que la parte demandante asumió el pago del ciento por ciento del monto de gastos y honorarios fijados y que tal suma debe ser asumida por la parte demandada, para dar cumplimiento a tal decisión se condenará a la sociedad Grupo Empresarial Colven S.A.S. a pagar en favor de la sociedad demandante la suma de $14.920.000. 25 Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 22 2.
Agencias en derecho De otro lado, la Parte Demandada será condenada a pagar a favor de la Demandante, a título de agencias en derecho la suma correspondiente a los honorarios de un árbitro, es decir $3.000.000. Suma total por concepto de costas y agencias en derecho a cargo de la Parte Demandada Grupo Empresarial Colven S.A.S. y a favor de la Parte Demandante Inversiones Lab Inverlab S.A.S. $17.920.000 3.
Intereses moratorios sobre la cuota de la partida de honorarios y gastos a cargo de la parte demandada Fijada la suma que corresponde a los gastos del proceso detallados en el auto número 8 del 3 de febrero de 2014 la demandada no sufragó el cincuenta por ciento (50%) que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 le correspondía pagar, motivo por el cual la demandante, en ejercicio del derecho que le otorga la misma disposición, canceló por cuenta de su contraparte dicho valor.
En vista de lo anterior se impone dar aplicación al inciso tercero del Artículo 27 mencionado, que señala: “De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar. A cargo de la parte incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que se cancele la totalidad de las sumas debidas.” Ha debido, entonces, la demandada pagar la mitad de la suma establecida en el referido auto número 8.
Empero, como no lo hizo, tiene derecho la demandante a 26 Acta No. 4, Auto No. 5, folios 191 a 194 del C. Principal No. 1 Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 23 que se le reconozca en su favor la sanción moratoria que está contemplada en la norma transcrita, o sea los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, que se liquidan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los diez días otorgados para consignar, y hasta la fecha del pago efectivo de la suma.
Revisado el expediente se encuentra que el plazo para realizar el pago de la suma de gastos fijada expiró el día 17 de febrero de 2014, motivo por el cual, a partir del día siguiente y hasta la fecha del pago correspondiente, se causarán los intereses de mora a la tasa indicada en la norma anterior, sobre la suma de $7’460.000, que corresponde al 50% de los honorarios y gastos pagados por INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. por cuenta de GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., intereses que a la fecha del presente Laudo ascienden a la suma de $596.665 de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación: Interés Anual Efectivo No. Resol Interés cte Interés Interés Período No. de Superba Bancario Moratorio Capital Intereses acumulado Inicio Final días (1) 18/02/2014 28/02/2014 11 2372 19,65% 29,48% 7.460.000 58.302 58.302 01/03/2014 31/03/2014 31 2372 19,65% 29,48% 7.460.000 165.476 223.778 01/04/2014 30/04/2014 30 503 19,63% 29,45% 7.460.000 159.936 383.714 01/05/2014 31/05/2014 31 503 19,63% 29,45% 7.460.000 165.326 549.039 01/06/2014 09/06/2014 9 503 19,63% 29,45% 7.460.000 47.625 596.665 Fuente: Tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPITULO SEXTO PARTE RESOLUTIVA Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 24 RESUELVE Primero: Declarar que el GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., incumplió y sigue incumpliendo el contrato de concesión denominado “Contrato de concesión Complejo Hotelero Metro 127”, suscrito con INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S., el día 25 de noviembre de 2010.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, declarar terminado el contrato de concesión suscrito entre INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. y GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., el 25 de noviembre de 2010. Tercero: Ordenar al GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., a RESTITUIR el área dada en concesión, como consecuencia del incumplimiento y la terminación del contrato, restitución que deberá hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Si no se cumpliere esta orden, se comisiona desde ahora al Juez Civil Municipal de Bogotá a quien corresponda por reparto, para que realice el desalojo y la restitución ordenada en este Laudo. Cuarto: Desestimar todas las excepciones formuladas por GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., en los términos indicados en la parte motiva. Quinto: Condenar a GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. a pagar a INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. la suma de diez y siete millones novecientos veinte mil pesos ($17.920.000) por concepto de costas del proceso, de acuerdo con la liquidación contenida en la parte motiva del laudo.
Sexto: Condenar a GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. a pagar a INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S., intereses moratorios a la más alta tasa autorizada por la ley, causados desde el 18 de febrero de 2014 y hasta la fecha de su pago, sobre la suma de siete millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($7’460.000) equivalentes al valor de los honorarios y gastos del Tribunal -junto con los impuestos correspondientes-, suma que fue fijada a cargo de la primera y que ésta no pagó, intereses que a la fecha de este Laudo se liquidan en la suma de quinientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($596.665).
Séptimo: Declarar que los Árbitros y la Secretaria adquieren el derecho a devengar el saldo de los honorarios una vez adquiera firmeza el laudo o, llegado el caso, la Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S. Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 25 providencia que resuelva sobre eventuales solicitudes de aclaración, o complementación del mismo.
Octavo: Ordenar que se rinda por el Presidente del Tribunal la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos y que se proceda a devolver las sumas no utilizadas de dicha partida, si a ello hubiere lugar según la liquidación final de gastos. Noveno: Expedir copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley (Artículo 115, numeral 2 del C. de P.C.).
Décimo: Disponer que en firme esta providencia, se entregue para su archivo el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Art. 47 de la Ley 1563 de 2012).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Presidente PEDRO LAFONT PIANETTA JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA Árbitro Árbitro GABRIELA MONROY TORRES Secretaria