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Hidroconsulta S.A.S vs. Procesos Y Diseños Energeticos S.A. (Energeticos)

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Consultoría2017-11-20· Rad. 4654

Árbitro(s): Sanabria Santos, Henry

Secretario(a): Mayorca Escobar, Carlos

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TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.· ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) TRIBUNAL DE ARBITRAJE HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.-ENERGÉTICOS- LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre HIDROCONSULTA S.A.S., como Parte Convocante, y PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.-ENERGÉTICOS-, como Parte Convocada, de manera unánime profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativa vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1.- LA PARTE CONVOCANTE Es la sociedad HIDROCONSULTA S.A.S., persona jurídica, legalmente constituida, representada legalmente por José Argelino Durán Ariza, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

En este laudo arbitral se identificará como HIDROCONSULTA. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 1.2.- LA PARTE CONVOCADA Es la sociedad PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS, persona jurídica, legalmente constituida, representada legalmente por Arturo Díaz Posada, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

En esta providencia se identificará como ENERGÉTICOS. 2.- EL PACTO ARBITRAL En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, folios 95 y 96, obra el pacto arbitral invocado, que a la letra señala: "28. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes de fonna voluntaria acuerdan que en el evento de cualquier controversia, relativa al negocio jurídico, intentaran resolverla, en un ténnino no mayor de treinta (30) días calendario, entre ellas mismas mediante arreglo directo.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acuerdan que someterán su controversia a un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo entre las partes. 2.

El Tribunal decidirá en Derecho 3. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 4. Salvo que el reglamento del Centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá o el fallo del Tribunal de Arbitramento disponga algo distinto, las partes correrán por partes iguales con los costos y gastos que genere la aplicación de esta cláusula." En el proceso ninguno de los extremos del mismo cuestionó la existencia, validez y eficacia del pacto arbitral, como tampoco cuestionaron la competencia del Tribunal para resolver el litigio. 3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las sigui en tes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial HIDROCONSULTA, presentó el día 16 de junio de 2016 la demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, el nombramiento del árbitro de común acuerdo se produjo de consuno entre las Partes. Luego de que el Árbitro Único aceptó su designación y se cumplió con lo preceptuado por el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 23 de agosto de 2016.

En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado. 3.4.- La Convocada, en debida oportunidad dio contestación a la demanda arbitral el 20 de septiembre de 2016, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.5.- Mediante Auto del 24 de junio de 2016 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado y, en consecuencia, corrió traslado al extremo Convocante de "- las excepciones de mérito propuestas por la Convocada y de la objeción al juramento estimatorio, respecto de dícho traslado la parte Convocante guardó silencio. 3.6.- Luego de que se señalara fecha y hora al efecto, el 6 de diciembre de 2016 se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, durante la cual las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente por las Partes del proceso. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1.- El 9 de febrero de 2016 se surtió la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a la capacidad de los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante auto de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.. (EXPEDIENTE No. 4654) 4.2.- Una vez firme el auto mediante el cual se asumió competencia para decidir el litigio sometido a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso, providencia a través de la cual decretó la totalidad de las pruebas oportunamente solicitadas por las partes. 4.3.- En el desarrollo del proceso fueron tenidas como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes en la demanda y en la contestación de la misma.

Fueron practicados los testimonios de Luis Fabio Pérez Cruz, Germán Tovar Cordoba, Jorge Alexander Machado Higuera, Sasha Natalia Rodríguez Barrera, Gloria Cecilia Ospina Gómez, Santiago Duarte Méndez, Nelson Hernán Chaguala Leyton, Juan Carlos Nivia Espejo, Mario Alexander Benítez Salgado, Diego Armando Olaya, Jairo Hernando Rojas Leal, Edwin Rolando Rodríguez Rivera, Yeisson Domingo Pérez Lemus y Juan Diego González Parra Las partes desistieron de los testimonios de los señores Ramón Cancelado Y Diego Sánchez, Henry Alexander Gaxzón Durán Y Juan Carlos Afanador Caicedo, Javier Ardila, Edson Orlando Hoyos, Angela Rocio Mendoza, Jairo Esquive!, Osvaldo Barrera Barrera, Luis Hernando Gómez, Elkin Escobar Ocampo Y German Pardo.

De igual forma fueron practicados los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes y también fueron aportados al plenario las experticias de parte rendidas por Carlos Javier Pedraza, William Andrés Burgos y Álvaro Jaime González Valencia. Respecto de las experticias rendidas por Carlos Javier Pedraza Y Álvaro Jaime González Valencia, se surtió la correspondiente audiencia de contradicción el día 2 de junio de 201 7.

Por último se practicó una prueba pericial financiera y contable a solicitud de la parte Convocante, la cual se practicó por la perito Gloria Zady Correa y quien rindió las aclaraciones y complementaciones solicitadas por la parte solicitante, y a quien se citó para audiencia de contradicción del mismo el día 25 de julio de 2017. 4.4.-Agotada la instrucción del proceso, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el 30 de agosto de 2017. 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 9 de febrero de 2017, por lo cual el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 9 de agosto de 2017.

El proceso ha estado suspendido por un término de ciento veinte (120) días comunes por solicitud de las partes así: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) - 18 de febrero de 2017 y 26 de febrero de 2017, ambas fecha inclusive. - 1 de marzo de 2017 y 6 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive. - 14 de marzo de 2017 y 17 de abril de 2017, ambas fechas inclusive. - 19 de abril de 2017 y 26 de abril de 2017, ambas fechas inclusive - 1 de julio de 2017 y 11 de julio de 2017, ambas fechas inclusive. - 26 de julio de 2017 y 29 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive. - 31 de agosto de 2017 y 17 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive Lo anterior implica, que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso deben agregarse los ciento veinte (120) días calendario durante los que el proceso estuvo suspendido.

En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 9 de diciembre de 2017, por lo que el presente Laudo Arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio, en los siguientes términos: "PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del CONTRATO se presentaron circunstancias extraordinarias e imprevistas sobrevinientes a la celebración del mismo, cambios en las condiciones de ejecución con ocasión de las falencias en la planeación e información de los documentos precontractuales y contractuales, y cambios unilaterales de parte de ENERGÉTICOS, que crearon una situación de excesiva onerosidad para HIDROCONSULTA que generaron el desequilibrio del Contrato en contra de HIDROCONSULTA.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que ENERGÉTICOS incurrió en abuso del derecho frente a HIDROCONSULTA al exigirle a esta última el cumplimiento de obligaciones que CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 ··--·· TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) excedían lo inicialmente pactado y/ o que eran de imposible cumplimiento en la situación real de la obra. TERCERA PRINCIPAL: Que durante la ejecución de EL CONTRATO se realizaron actividades adicionales a las contempladas inicialmente por las partes y que no fueron reconocidas y pagadas por ENERGÉTICOS a HIDROCONSULTA, o solo fueron reconocidas y pagadas parcialmente.

CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que, durante la ejecución de EL CONTRATO, HIDROCONSULTA tuvo necesidad de emplear una mayor cantidad personal, de equipos y de maquinaria, como consecuencia del cambio de las condiciones inicialmente pactadas por otras complemente diferentes en la ejecución de EL CONTRATO. CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a ENERGÉTICOS a pagarle a HIDROCONSULTA la suma de doscientos once millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($211.151. 4 2 8) o lo que se logre probar en el transcurso del proceso.

QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que, durante la ejecución de EL CONTRATO, HIDROCONSULTA tuvo necesidad de emplear durante un mayor tiempo al inicialmente previsto a su personal, equipos y maquinaria, como consecuencia del cambio de las condiciones inicialmente pactadas por otras complemente diferentes en la ejecución de EL CONTRATO y por decisiones unilaterales en obra de parte de ENERGÉTICOS.

CONSECUENCIAL DE LA PRETENSIÓN QUINTA: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a ENERGÉTICOS a pagarle a HIDRONCONSULTA la suma de mil ciento treinta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos diecisiete {$1.132.734.317), o lo que se logre probar en el transcurso del proceso. QUINTA PRINCIPAL: Que todos los valores citados en las pretensiones deben ser actualizados a la fecha de la condena con el valor del reajuste del !.P.C. y deben generar intereses corrientes legales habida consideración del rechazo en su reconocimiento por parte de ENERGÉTICOS y adicionalmente ante la negativa de esta última para liquidar EL CONTRATO.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) SEXTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior se proceda a liquidar EL CONTRATO, y se condene a ENERGÉTICOS a pagar los intereses de mora sobre las sumas que se logre probar que se adeudaban a HIDROCONSULTA a la fecha de liquidación y el pl=o de pago, hasta la fecha del respectivo fallo.

SÉPTIMA PRINCIPAL: Que todas las sumas reconocidas se actualicen y reajusten al momento del fallo con los intereses o guarismos económicos equitativos que permitan una reparación integral del daño generado. OCTAVA PRINCIPAL: Que se condene a ENERGÉTICOS al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo definitivo que ponga fin al presente proceso.

NOVENA PRINCIPAL: Que se condene a ENERGÉTICOS a dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES: Que se declare que hubo un enriquecimiento sin causa a favor de ENERGÉTICOS y en detrimento de HIDROCONSULTA, dado que las obras no pagadas por ENERGÉTICOS a HIDROCONSULTA le generaron un enriquecimiento sin causa a la primera y un consecuente empobrecimiento a esta última.

CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA SUSIDIARIA: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a ENERGÉTICOS a pagarle a filDROCONSULTA la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.343.885. 745)." (Sic). 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda en síntesis, fueron relacionados de la siguiente manera por la Convocante: 2.1.- Que desde septiembre de 2010, HIDROCONSULTA ha realizado consultoría especializada para WOODGROUP MUSTANG, lo cual los hizo merecedores de la nominación como uno de los mejores contratistas del Grupo e invitados al cóctel de premiación, en el cual se conoció a la Gerente de SEIMTEC, empresa con la cual posteriormente se tendrían negociaciones de trabajo conjunto.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 2.2.- Afirmó la Convocante que el 6 de julio de 2012, ENERGÉTICOS, invitó a la firma SEIMTEC LTDA. a presentar oferta de servicios de consultoría para el proyecto Variante Dosquebradas, sugiriendo soportarse con personas que conocieran el corredor por donde se ejecutarla la obra. 2.3.- Que la Gerente de SEIMTEC LTDA., remitió correo electrónico a HIDROCONSULTA, solicitando el apoyo para elaborar la cotización del servicio que a su vez había requerido ENERGÉTICOS y donde requería incluir dentro de la cotización disciplinas tales como: suelos, geología, geotecnia, dinámica fluvial, hidrología y demás, para lo cual anexa el documento de ingeniería básica y de detalle, cuyo alcance es: "Elaboración de la ingeniería básica y de detalle del proyecto: Variante Dosquebradas (Chinchiná-Pereira) del poliducto Puerto Salgar - Cartago. 2.4.- ENERGÉTICOS evaluó las propuestas presentadas, y luego de realizar las evaluaciones técnicas, jurídicas y financieras, decidió suscribir el Contrato con HIDROCONSULTA. 2.5.- Que el día 10 de julio de 2012, HIDROCONSULTA remitió solicitud de aclaraciones a los términos de referencia. Y el 11 de julio de 2012, ENERGÉTICOS, envió aclaraciones y nuevos términos de referencia 2.6.- Que posteriormente a la realización de varias reuniones entre ENERGÉTICOS, HIDROCONSULTA y SEIMTEC donde se realizaron ajustes a los términos de referencia y al presupuesto revisado en varias oportunidades, con el nuevo alcance, por un valor de $3.629 millones, antes de !VA. 2.7.- Manifestó la Convocante que mediante correo electrónico se realizaron varias solicitudes de cotizaciones para la realización de nuevas actividades y una nueva rev1s10n del presupuesto, remitiendo HIDROCONSULTA la versión 4 por valor de $3.397.000.000, antes de !VA. 2.8.- Que el día 24 de julio, HIDROCONSULTA remitió la versión 5 del presupuesto, incluyendo realineamientos por un valor de $357.000.000, junto con la relación de entregables tanto para la variante como para los realineamientos.

El valor total de este presupuesto ascendió a la suma de $3.754.000.000. 2.9.- Que el día 1 º de agosto de 2012 ENERGÉTICOS informó sobre la adjudicación del proceso Dosquebradas a HIDROCONSULTA, fecha en la cual igualmente remitieron el formato para inscripción al curso de seguridad. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) 2.10.- Que el día 2 de agosto de 2012, ENERGÉTICOS citó a una nueva reunión en ECOPETROL con el fin de demostrar la solidez del grupo y la disposición para la ejecución, y se le solicitó a HIDROCONSULTA asistir como WOODGROUP MUSTANG. A esta reunión no asistió SEIMTEC, puesto que ENERGÉTICOS no adjudicó los trabajos de topografía a éstos, sino a la compañía MERIDIAM. 2.11.- HIDROCONSULTA manifestó es su demanda, que el día 10 de agosto de 2012, mediante oficio No. 414-LIC-12.ENE remitió oferta, presupuesto y listado de entregables por un valor de $3.396.906.280 para la variante y $202.000.000 para los realineamientos, ambos valores antes de IVA.

Pese a que la solicitud fue enviada el 1 O de agosto como consta en el correo electrónico, ENERGÉTICOS solicitó que se indicara como fecha el 31 de julio de 2012. 2.12.- Afirmó que previamente a la firma del Contrato y a la realización de visitas de reconocimiento I-IIDROCONSULTA presentó la propuesta para la "Elaboración de la ingeniería básica y de detalle del proyecto: variante Dosquebradas (Chinchiná-Pereira) del poliducto Puerto Salgar - Cartago sin incluir perforaciones de geotecnia y realineamientos de la vicepresidencia de transporte de ECOPETROL S.A." 2.13.- Que debido a varias condiciones de mercado sobre la disponibilidad de equipos de perforación, se realizaron nuevos ajustes al presupuesto y a la oferta. 2.14.- El 23 de agosto de 2012, ENERGÉTICOS e HIDROCONSULTA suscribieron el Contrato No. C-PDE 12-0191 cuyo objeto fue "Realizar la recopilación y análisis de información, estudio hidrológico, geología. geofisica, geomorfologia y dinámica fluvial, levantamiento topo-batimétrico de cauces principales, estudio hidráulico, modelación hidráulica, análisis de socauación, diseños hidráulicos y geotécnicos de cruces de ríos y quebradas, diseño de obras de protección geotécnica, superuisión en campo de los trabajos de perforación que efectuarán terceros a nombre de ENERGÉTICOS, elaboración del informe de interpretación del estudio de suelos que incluye recomendaciones sobre estabilidad de taludes, sobre las obras a lo largo del derecho de uía, sobre los sitios inestables y sobre las fundaciones de las obras que se diseñarán como parte del alcance del proyecto, inuentario y análisis de las vías existentes, estudios y diseños de detalle de las nuevas uías proyectadas, no incluye diseño geométrico, cantidades de obra y especificaciones particulares y estudio ambiental para la variante Dos quebradas del poliducto Puerto Salgar - Cartago e ingeniería para el realineamiento de ocho tramos del oleoducto Medellín - Cartago, utilizando los estudios básicos realizados para la uariante Dos quebradas." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) 2.15.- Que el día 23 de agosto de 2012, se firmó el acta de inicio entre HIDROCONSULTA y ENERGÉTICOS. Allí se estableció que el 12 de octubre de 2012 se entregaría la Ingeniería Básica y 14 de diciembre de 2012 la Ingeniería de Detalle y se acordó la entrega de reportes diarios de las actividades realizadas en campo y el cumplimiento de las normas HSE. 2.16.- Que para desarrollar la actividad de exploración del subsuelo, ENERGÉTICOS contrató a NIVIA INGENIERÍA. 2.17.- Que mediante oficio No. 552-307 / 12.

ENE, HIDROCONSULTA comunica a ENERGÉTICOS el recibo de un correo electrónico del 12 de septiembre de 2012, en el que la Comisión de Validación de Energéticos determinó la necesidad de variar el alineamiento dado que se encontraron inestabilidades. HIDROCONSULTA le indica a ENERGÉTICOS que, tal como se había puesto en conocimiento en reuniones anteriores, cualquier modificación en los alineamientos implicaría reprocesos, tiempos y costos adicionales, además de que ponía en riesgo el cumplimiento de los tiempos pactados. 2.18.- Afirma que en el mismo oficio, se le informó a ENERGÉTICOS que los encargados de la topografía no se la entregaron completa, hecho que dificultaba la ubicación con GPS y el trabajo en campo.

De igual forma, se manifiesta el hallazgo de cruces no registrados que tendrían que ser tundeados. Así mismo, HIDROCONSULTA le informó a ENERGÉTICOS que, en relación con las actividades de investigación del subsuelo, solo hasta el día 13 de septiembre de 2012 se presentó un representante del subcontratista de perforaciones para conocer los sitios definidos e informar que posiblemente el equipo completo entraría a la semana siguiente, lo cual incidía negativamente en la ejecución de todo el proyecto y en los tiempos. 2.19.- Manifestó que posteriormente a la realización de varias reuniones, el día 5 de octubre de 2012, mediante correo electrónico HIDROCONSULTA expone ENERGÉTICOS las observaciones sobre la topografía entregada por MUSTANG el 1 de octubre, indicando que la misma no contenía los realineamientos definidos por la misma el 27 de septiembre de 2012.

Igualmente solicita se confirme la información para poder adelantar las actividades de diseño. Entre otras solicitudes, afirma que solicitó que MUSTANG aportara información de las estructuras de la CHEC y sin embargo a la fecha no se había recibido lo mencionado, por lo tanto, no se tendrían en cuenta los cruces en la ingeniería básica. 2.20.- HIDROCONSULTA afirmó haber remitido a ENERGÉTICOS en varias oportunidades oficios informando y aclarando las condiciones y necesidades para poder avanzar en la ejecución del Contrato.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 2.21.- Que el 4 de octubre, realizadas las primeras muestras, el administrador del laboratorio de la firma SUELOS Y PAVIMENTOS, GREGORIO ROJAS, solicita a HIDROCONSULTA y a ENERGÉTICOS que envíen una comisión de expertos para que constaten el estado de las muestras y definan qué hacer con ellas.

Los especialistas de HIDROCONSULTA, en el informe, recomiendan retroalimentar a los ingenieros supervisores de las perforaciones sobre los hallazgos de las muestras, asegurar el debido embalaje de las muestras y la repetición de las muestras alteradas, con el fin de asegurar su calidad y el adecuado cumplimiento del Contrato. 2.22.- Informó que HIDROCONSULTA, presentó informe sobre los problemas que continuaban presentándose en el embalaje de las muestras, entre otras causas por falta de rótulos y bolsas para almacenamiento, elementos que debían ser suministrados y diligenciados por NIVIA INGENIERÍA o por su personal.

Así mismo, informó sobre la no presencia en obra del personal profesional de NIVIA INGENIERÍA, responsable de las perforaciones como subcontratista de ENERGÉTICOS. 2.23.- Que el 19 de octubre se realizó una reunión con el objeto de suspender los sondeos manuales en el Tramo 2, debido a que NIVIA INGENIERÍA no disponía de los elementos necesarios para los procesos. 2.24.- Que HIDROCONSULTA, en el oficio 701-307 / 12.ENE remitido a ENERGÉTICOS describió las actividades que se han desarrollado con todos los involucrados en las actividades de perforación, incluyendo reuniones, capacitaciones y elaboración y ejecución de planes de acción. No obstante, manifiesta que se continúan presentando problemas con el contratista y personal de perforaciones.

Resume los problemas así: i. Falta de operatividad de los equipos; ii. Falta de herramientas básicas; iii. Procedimientos no conformes para la toma de muestras; iv. No destinación de los equipos necesarios para los ensayos de campo especificados en el Contrato. Manifestó que en el mismo oficio, entre otras, se recomendó a ENERGÉTICOS hacer los correctivos correspondientes con el contratista de perforación y revisar su programa de trabajo para cumplir con la meta de terminar el trabajo de campo en la fecha convenida en el Contrato. 2.25.- Afirmó la Convocante que HIDROCONSULTA, el 10 de diciembre de 2012, mediante oficio 796-307 / 12.

ENE, radicó ante ENERGÉTICOS un documento mediante el cual solicitó el análisis y aprobación de los costos adicionales en los cuales había incurrido, dadas las actividades adicionales que fue necesario desarrollar para el adecuado desarrollo del proyecto. Estima como valor adicional la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) TRES PESOS ($ 552.307.073), más IVA y presentó con dicha propuesta los soportes correspondientes) y los explicó así: " • Supervisión de perforaciones: aumento del personal inicialmente contemplado. Valor: $431.389.830, más NA. • Geofísica de los tramos 2 y 3: actividades adicionales no previstas consistentes en 15 sondeos eléctricos verticales y 15 tomografias, lo cual requirió mayor personal por mayor tiempo y el uso de un vehículo especial.

Valor: $67.216.940, más NA. • Estudio de la amenaza de la Vereda San Juan: estudio no contemplado inicialmente y solicitado por ENERGÉTICOS. Valor: $20.584.695, más NA. • Topografía de zonas de disposición de materiales de excavación, ZODMES, y cruces adicionales: mayor personal y mayor permanencia. Nada de esto estaba previsto inicialmente.

Valor: $33.115. 608, más NA." 2.26.- Que de manera unilateral y sm mediar previa consulta, ENERGÉTICOS autorizó a NIVIA INGENIERÍA, subcontratista de perforaciones, salida a vacaciones para sus operarios, entre el 16 de diciembre de 2012 y mediados de enero de 2013; los trabajos se reiniciaron a mediados de enero de 2013.

Esta situación obligó a HIDROCONSULTA a mantener todo su equipo de trabajo ocioso en campo con los costos no previstos que dicha situación acarreó. 2.27.- Afirmó la Convocante que HIDROCONSULTA, mediante oficio del 28 de diciembre de 2012, solicitó ampliar el plazo del Contrato por treinta y un días, debido a los continuos realineamientos del corredor inicial y la no terminación de las actividades de exploración de campo, hecho que ha impedido la realización de los ensayos y pruebas de laboratorio.

Además, indicó que los laboratorios se comprometían a entregar los resultados sólo hasta el mes de enero. Según la Convocante, al respecto nunca se obtuvo una respuesta de ENERGÉTICOS. 2.28.- Que el 11 de enero de 2013, HIDROCONSULTA envió a ENERGÉTICOS la comunicación O 18-307 / 12.ENE, en la que describió detalladamente las actividades adicionales y los sobrecostos a los que se vio abocada, ninguno de los cuales era imputable a ella.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 2.29.- Manifestó la Convocante que ENERGÉTICOS, el 24 de enero de 2013, dio respuesta al oficio No. 796-307 del 12 enero, manifestando que no era viable modificar e incrementar el valor del Contrato ya que las labores de supervisión de perforaciones y la topografía de ZODMES y CRUCES ADICIONALES hacían parte de las obligaciones del Contrato.

Sin embargo, con respecto a la GEOFÍSICA DE LOS TRAMOS Il Y III y DEL ESTUDIO DE AMENAZA DE LA ESCUELA DE LA VEREDA SAN JUAN se convocó a una reunión para determinar los costos adicionales, pues estas labores ya habían sido ejecutadas por HIDROCONSULTA con autorización y no se encontraban incluidas en el Contrato. 2.30.- Afirmó la Convocante que ENERGÉTICOS, el 25 de febrero de 2013, respondió al oficio No. O 18-307 / 12.ENE, enviado por HIDROCONSULTA el 11 de enero de 2013, manifestando que no aceptaba los argumentos de las comunicaciones enviadas por ésta última el 14 de septiembre el 5, 11, 22 y 23 de octubre y el 28 de diciembre de 2012, en las que se relacionaban los atrasos y sobrecostos, al considerar que los mismos fueron culpa exclusiva del Contratista y no imputables a ENERGÉTICOS. 2.31.- Que ENERGÉTICOS, el 5 de marzo de 2013 remitió minuta de Otrosí, con las siguientes características y condiciones: DESCRIPCIÓN 1 VALOR VALOR EXCLUIDO Realineamientos 1 $184. 748. 797 VALORES ADICIONALES Estudio de amenaza Escuela San Juan $20.584.695 Geofisica Tramo 11 y m $49.216.040 Supervisión de perforación del 8 de enero al 8 de febrero de 2013 $50.635.137 Supervisión de perforación del 9 al 20 de febrero de 2013 $10.060.297 VALOR INICIAL CONTRATO $2.466.834.080 VALOR ADICIONAL $130.496.169 VALOR EXCLUIDO $184. 748. 797 VALOR FINAL DEL CONTRATO $2.412.581.452 2.32.- Que en el Otrosí se propuso la ampliación del plazo del Contrato hasta el 8 de marzo de 2013 y la fijación del valor total del Contrato en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 2.412.581.452), y se indicó que no se reconocerían los sobrecostos alegados por HIDROCONSULTA.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 13 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 2.33.- Que el 3 de abril de 2013, mediante oficio 184-307 / 12.ENE, HIDROCONSULTA presentó nuevamente como en otras oportunidades la documentación correspondiente a las facturas, soportes de avances del Contrato, pólizas de seguro, constancias de cumplimiento de obligaciones en seguridad social y comprobantes de pago de nóminas del mes de marzo de 2013, con el fin de que sean aprobadas y tramitadas.

Adicionalmente, indica que, ya habiéndose terminado los entregables del Contrato, se comprometía a continuar respondiendo las observaciones sobre los mismos. Manifiesta igualmente que se reiteró que siguen pendientes las reclamaciones por sobrecostos. 2.34.- Afirmó en su escrito de demanda, que a partir del día 29 de abril de 2013 personal que hacía parte del equipo de HIDROCONSULTA en el proyecto, remitió a HIDROCONSULTA solicitud de reconsideración de honorarios por distintos valores. 2.35.- Que HIDROCONSULTA, el día 6 de mayo de 2013, recibió respuesta de ENERGÉTICOS, indicando que sólo accedería a reconocer las labores de supervisión de perforación para el periodo del 8 de enero al 20 de enero de 2013, ya que dichos trabajos fueron autorizados por ENERGÉTICOS.

Así mismo, manifestó que ENERGÉTICOS no ha querido hacer uso de las sanciones establecidas en el Contrato firmado con HIDROCONSULTA, pese a no haber podido concluir a esa fecha el Contrato con ECOPETROL. 2.36.- Que el 24 de mayo de 2013, mediante oficio 257-307 / 12.ENE, HIDROCONSULTA presentó reclamación económica ante ENERGÉTICOS por un valor de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.343.885.745), como consecuencia de la "MAYOR ONEROSIDAD IMPREVISTA, GENERADORA DE SOBRECOSTOS NO OFERTADOS".

En dicha reclamación se relacionan varios documentos que soportan lo pretendido, entre ellos lo siguiente: 8 Copias de Contratos de prestación de.. serv1c10s y consultorias, nómina, planillas de seguridad social, comprobantes de egresos, facturas, informes diarios de campo documentos que soportan el cuadro de presupuesto de personal para el desarrollo de actividades de seguimiento, control y apoyo técnico para la ejecución por un tercero de las actividades de perforación del suelo: periodo octubre - diciembre 2012.

Presupuesto seguimiento y control (interventoria) Contrato de perforaciones. 9 Copias de Contratos de prestación de servicios y consultorias, nómina, planillas de seguridad social, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1- 115 1-33 14 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) comprobantes de egresos, facturas, informes diarios de campo documentos que soportan el cuadro de presupuesto de personal para el desarrollo de las actividades de supervisión de peiforación del suelo: período enero - febrero 2013.propuesta económica para la supervisión de enero febrero Contrato de perforaciones. 2.37.- Que el día 1 º de agosto de 2013 se firmó el Otrosí No. 1 al Contrato C-PDE-12-0191, mediante el cual se ajustó el valor del Contrato a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.412.581.452), precio que se actualizó incluyéndose lo correspondiente al estudio de amenaza de la Escuela San Juan Geofisica Tramo 1 y 2, Supervisión de Perforaciones, del 8 de enero al 8 de febrero de 2013 y de Supervisión de Perforaciones del 9 de enero al 20 de febrero de 2013. 2.38.- Que ENERGÉTICOS, mediante comunicación del día 6 de agosto de 2013, en respuesta al oficio 257-307 / 12.ENE, manifestó que sólo reconocería la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($130.496.169). 2.39.- Afirmó la Convocan te que mediante oficio 384-307 / 12.ENE, de fecha 9 de septiembre de 2013, HIDROCONSULTA presentó observaciones al Otrosí firmado el 1 º de agosto de 2013, indicando que no se tuvo en cuenta la vigencia del Contrato, el total de las actividades y la reclamación de los sobrecostos presentada el 24 de mayo de 2013.

De igual forma, expresó que el valor del Contrato que quedó consignado en el otrosí, de ninguna forma es un valor final del Contrato pactado de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente indicó que se dejaran las respectivas salvedades en el acta de liquidación del Contrato. 2.40.- Que en razón a la negativa de ENERGÉTICOS de atender la reclaJnación de HIDROCONSULTA, la compañía decide acudir a ECOPETROL, en su condición de dueño del proyecto, para darle a conocer la situación real del Contrato suscrito con ENERGÉTICOS, informándole que se encuentra sin liquidar por estar en proceso una reclamación aún no atendida.

Al respecto, manifestó que la respuesta informó que las relaciones contractuales de ENERGÉTICOS no eran extensibles a ECOPETROL S.A. y, en consecuencia, ECOPETROL no podía intervenir como mediadora en asuntos o diferencias contractuales entre los contratistas y sus proveedores. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 15 ~· TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) 2.41.- Que en respuesta a la solicitud realizada a ECOPETROL S.A., remitió los siguientes documentos: - Copia auténtica del Contrato correspondiente a la orden de trabajo OT No. 85. - Actas de recibo parcial de los productos entregados por ENERGÉTICOS. - Acta de recibo final de los estudios y diseños realizados por ENERGÉTICOS. - Comunicaciones de ECOPETROL a ENERGÉTICOS en relación al recibo y aprobación de los estudios antes mencionados. - Acta de liquidación definitiva de la Orden de Trabajo No. 85. 3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Convocada PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS oportunamente dio contestación a la demanda, mediante la cual solicitó pruebas, objetó el juramento estimatorio y formuló las excepciones de mérito: -~ - En este caso no se dan los supuestos que permitirían abrir paso a la aplicación de la teoría de la imprevisión. - No existe la obligación de pagar costos asociados a que el plazo del Contrato no se cumplió. - No existe obligación de paga;- costos asociados al desarrollo de actividades que hacían pru-te del desarrollo del Contrato. - No hay lugar al pago de actividades consideradas adicionales por HIDROCONSULTA respecto de las cuales no se logró acuerdo en cuanto a su realización y su valor. - Incumplimiento del Contrato por parte de HIDROCONSULTA. - No se realizaron exigencias de imposible cumplimiento para el contratista. - No se dan las circunstancias que permiten la aplicación del enriquecimiento sin causa.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 16 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. {EXPEDIENTE No. 4654) CAPÍTULO TERCERO PARTE CONSIDERATIVA 1.- PRESUPUESTOS PROCESALES En el presente arbitraje los presupuestos procesales o condiciones formales para emitir un laudo que resuelva de fondo el litigio planteado, se encuentran reunidos a plenitud, habida cuenta que, en primer lugar, la demanda colma las exigencias legales, circunstancia que quedó definida desde el inicio del proceso; en segundo lugar, tanto la Convocante como la Convocada son personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas y representadas, que han concurrido al proceso y han actuado mediante apoderados judiciales; y, por último, la competencia de este Tribunal quedó definida desde la primera audiencia de trámite y al respecto no hubo discusión alguna.

De manera que los presupuestos procesales conocidos como demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y competencia del juzgador, se hallan presentes y, por ello, el Tribunal resolverá materialmente este litigio, no sin antes observar que durante el trámite del proceso ninguna de las partes alegó nulidad ni puso de presente la existencia de irregularidades procesales que hubiesen ··- afectado el ejercicio del derecho de defensa. 2.- LA CONTROVERSIA Tal y como quedó reseñado en el capítulo de antecedentes del proceso, HIDROCONSULTA pretende se condene a ENERGÉTICOS al reconocimiento y pago de las actividades adicionales a las inicialmente contempladas en el Contrato No. C-PDE-12-0191 del 23 de agosto de 2012, así como de la mayor cantidad de personal, equipo y maquinaria que hubo de emplear para cumplir con el objeto negocial, todo lo cual fue calculado en la demanda en la suma de Doscientos Once Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos ($211.151.428,oo), o la mayor que resultare demostrada, Igualmente solicita se le reconozca y pague la mayor permanencia que experimentó en cuanto a personal, equipos y maquinaria para cumplir con el objeto contractual, suma que en el líbelo se estimó como mínimo en Mil Ciento Treinta y Dos Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Diecisiete Pesos ($1.132.734.317,oo).

Los anteriores rubros indemnizatorios tienen su origen en que, como se lee en la pretensión primera, "durante la ejecución del CONTRATO se presentaron circunstancias extraordinarias e imprevistas sobrevinientes a la celebración del mismo, cambios en las condiciones de ejecución con ocasión CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 17 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. {EXPEDIENTE No. 4654) de las falencias en la planeación e información de los documentos precontractuales y contractuales, y cambios unilaterales de parle de ENERGÉTICOS, que crearon una situación de excesiva onerosidad para HIDROCONSULTA que generaron el desequilibrio del Contrato en contra de HIDROCONSULTA".

De la misma manera, el demandante le atribuye esos mayores costos y gastos en el abuso del derecho en cabeza de ENERGÉTICOS por exigirle "el cumplimiento de obligaciones que excedían lo inicialmente pactado y/ o que eran de imposible cumplimiento en la situación real de la obra", a voces de la pretensión segunda. En consecuencia, la controversia contractual versa sobre los sobrecostos experimentados por HIDROCONSULTA durante la ejecución del negocio jurídico materia de asbitraje, los cuales se originaron, a decir de la Convocante, en la necesidad de ejecutar mayores actividades a las previstas y por un tiempo superior al contractualmente contemplado, como consecuencia de (i) circunstancias imprevistas y extraordinarias acaecidas luego de celebrado el Contrato;

(ii) cambios introducidos por la Convocada como consecuencia de conductas abusivas de ella en virtud de la cual se exigió el cumplimiento de obligaciones diferentes de las pactadas y, además, de imposible cumplimiento en el término fijado; y (iii) falta de información en la etapa precontractual. Por su parte, la Convocada ENERGÉTICOS desconoció el derecho a la indemnización o reparación solicitada en la demanda, dado que, en su sentir, la aplicación de la teoría de la imprevisión reclamada por HIDROCONSULT A no es viable en el presente caso, como tampoco lo es, dada la naturaleza del Contrato, la obligación de pagar mayores costos asociados a su ejecución, más aún si el plazo del mismo no fue cumplido en razón de incumplimientos atribuibles a la Convocante.

Subsidiariamente se reclamó por HIDROCONSULTA el reconocimiento de dichos rubros en razón del enriquecimiento sin causa generado por los mismos a favor de la Convocada y el correlativo empobrecimiento experimentado por aquella, pretensión subsdiaria a la cual igualmente se opuso ENERGÉTICOS. Planteado así el litigio en el ámbito contractual, corresponde al Tribunal analizar la naturaleza del vínculo negocial que unió a las partes, para luego abordar las circunstancias que, a juicio de la Convocante, generaron los mayores costos y gastos en razón de las actividades ejecutadas adicionales a las inicialmente previstas y a la mayor permanencia en la ejecución del aludido Contrato, todo lo cual, desde luego, de cara al material probatorio que reposa en el expediente.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 18 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) Desde esta perspectiva, respetando desde luego los precisos límites de congruencia que impone el artículo 281 del Código General del Proceso, deberá el Tribunal resolver, en primer lugar, si existieron circunstancias sobrevenidas que no pudieron ser previstas por las partes, especialmente por el contratista en virtud de la mala planeación del contratante, que generaron mayores actividades y que, desde luego, le implicaron mayores costos a los inicialmente contemplados.

En segundo lugar, el Tribunal deberá establecer si, en verdad, como lo afirma la Convocante, la Convocada ENERGÉTICOS introdujo cambios unilaterales al contenido negocia! y, en tal virtud, de manera abusiva exigió el cumplimiento de prestaciones adicionales a las que se previeron de manera inicial en el Contrato. Por último, el Tribunal deberá estudiar y definir las consecuencias que dichas actividades adicionales generaron en el devenir contractual con sus efectos económicos, conforme a lo probado en el proceso. 3.- EL OBJETO, ALCANCE Y PRECIO DEL CONTRATO MATERIA DE ESTE PROCESO Punto pacífico en este proceso es el que atañe a la naturaleza jurídica del Contrato No. C-PDE-12-0191 del 23 de agosto de 2012, frente a lo cual tanto la parte Convocante como la Convocada convergen en señalar que se trata de un Contrato de consultoría regido bajo las normas del derecho ·--· privado.

Respecto de dicho negocio jurídico, que obra folios 78 a 97 del cuaderno de pruebas No. 1, es menester hacer las siguientes precisiones: 3.1.- El objeto del mismo aparece claramente determinado en su Cláusula Primera, en los siguientes términos: "EL CONTRATISTA de manera oportuna y diligente, en forma independiente, con personal propio destinado a la ejecución del Contrato, obrando con plena autonomía administrativa, técnica, directiva y financiera, se obliga a favor de ENERGÉTICOS, a realizar la Recopilación y análisis de información, estudio hidrológico, geología, geomorfología y dinámica fluvial, levantamiento, topo-batimétrico de causes principales, estudio hidráulico y geotécnicos de cruces de ríos y quebradas, diseños de obras de protección geotécnica, supervisión en campo de trabajos de perforación que efectuarán terceros a nombre de Energéticos, elaboración del infonne de interpretación del estudio de suelos que incluye recomendaciones sobre la estabilidad de taludes, sobre las obras a lo largo del derecho de vías, sobre los sitios inestables y sobre la estabilidad de fundaciones de las obras a lo largo del derecho de vías, sobre los sitios inestables y CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 19 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) sobre las fundaciones de las obras que se diseñarán como parte del alcance del proyecto, inventario y análisis de las vías existentes, estudios y diseños de detalle de las nuevas vías proyectadas, no incluye diseño geométrico, cantidades de obra y especificaciones particulares y estudio ambiental para la variante Dosquebradas del poliducto Puerto Salgar - Cartago e ingeniería para el realineamiento de ocho tramos de oleoducto Medellín Cartago, utilizando los estudios básicos realizados para la variante de Dosquebradas." Respecto del objeto, bueno es señalar, las partes en contienda no han expresado divergencia alguna y el alcance de aquel, por lo demás, no ofrece duda al Tribunal.

Ambas partes, según lo expusieron en el proceso, entendieron que se trató de un Contrato de consultoría con unos alcances y perfiles propios en cuanto al producto final que debía ser y fue entregado. Esta es una precisión que se considera oportuna y pertinente en la medida en que, entonces, no le corresponde al Tribunal hacer consideración alguna en torno a la naturaleza jurídica del Contrato ni a su normatividad aplicable, dado que, como se vio, al respecto no existe controversia alguna entre los extremos de este proceso. 3.2.- En la misma Cláusula Primera del Contrato están reseñados e identificados los documentos que son parte del mismo, así: "Los aspectos técnicos y económicos del Objeto contratado son aquellos expresados en los documentos que se enumeran a continuación y que se incorporan como parte integral del presente Contrato. • Propuesta presentada por el CONTRATISTA con fecha 31 de Julio de 2012. • Cuadro de precios y cantidades. • Requerimiento HSE para subcontratistas PDE-SPT-HSE-027 ECOPETROL VS • Cronograma de desarrollo del proyecto • Formato de seguimiento de personal en campo Rev.

O • Listado de ENTREGABLES Dosquebradas y Ocho realineamientos •PDT CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 20 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) En caso de contradicción entre el cuerpo principal de este Contrato y sus anexos prevalecerá el cuerpo principal del Contrato." Igualmente quedó demostrado que aunque en el texto de la estipulación anterior no se incluyó o enlistó expresamente el documento denominado "Alcance para la Elaboración de la Ingeniería Básica y de Detalle del Proyecto", el cual obra en el expediente en los folios 507 y siguientes del cuaderno probatorio No.l, HIDROCONSULTA lo conoció y, por ende, debió tenerlo en cuenta para los fines contractuales pertinentes, esto es, para conocer precisamente lo que el destinatario final de la consultoría esperaba de la ingeniería básica y de detalle del proyecto Variante Dosquebradas del Poliducto Puerto Salgar - Castago.

Esta conclusión del Tribunal se basa en que, como lo reconocen las partes tanto en la demanda como en la contestación y según aparece claramente reseñado en múltiples elementos de prueba que militan en el proceso, Ecopetrol, aunque no fue parte del Contrato objeto de este arbitraje, era el destinatario final de las actividades que iba a desarrollar HIDROCONSULTA, razón por la cual, a efectos de. determinar con precisión el alcance de la consultoría en punto de lo requerido para la ingeniería básica y detalle, era necesario no solamente atenerse al texto del Contrato No. C-PDE-12-0191 y a los anexos indicados en la Cláusula ·- Primera, sino también al documento en comento, más aún cuando el propio representante legal de HIDROCONSULTA aceptó haberlo conocido antes de estructurar la propuesta.

En efecto, el representante legal de la sociedad Convocante expresamente reconoció conocer el mencionado documento denominado "Alcance para la Elaboración de la Ingeniería Básica y de Detalle del Proyecto", antes de la elaboración de la propuesta que finalmente desembocó en la celebración del Contrato con ENERGÉTICOS. Así se lee en la transcripción de dicha declaración de parte, específicamente a folio 335 del cuaderno de pruebas No. 2: "DR. GUITÉRREZ: Pregunta No. 19: ¿En qué momento conoció Hidroconsulta el documento que le acabo de poner a la vista en el que se hace referencia al tema de posibles falencias sociales en el tr=ado del corredor? DR. SANABRIA: Por favor volvamos a identificar el documento señor Secretario, me dice cómo se llama, en qué folio y en qué cuaderno está. DR. GUII'ÉRREZ: El documento se llama Alcance para la elaboración de Za. ingeniería. básica y de detalle del proyecto CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 21 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Variante Dos Quebradas Chinchiná Pereira, Poliducto Pue1to Salgar Cartago de la Vicepresidencia de Transporte de Ecopetrol, es un documento de Ecopetrol y obra a folio 507 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1. DR. SANABRIA: La pregunta es: ¿Hidroconsulta cuándo conoció ese documento? SR. RODRÍGUEZ: Me atrevo a asegurar que lo conocimos justamente durante el proceso de elaboración de la propuesta porque en esencia estas son las especificaciones." En consecuencia, para el Tribunal es claro que aunque dicho documento expresamente no fue enlistado en la cláusula como anexo del Contrato, sí debió ser tenido en cuenta, como en efecto lo fue, para la elaboración de la propuesta y, por consiguiente, para el desarrollo del objeto contractual, no solaJnente porque fue conocido por HIDROCONSULTA al momento de elaborar su oferta o propuesta, sino porque el articulo 1603 del Código Civil no solaJTiente obliga a que se cumpla con las obligaciones expresaJTiente pactadas en el Contrato, sino que taJTibién deba cumplirse con todas aquellas prestaciones que se derivan de la naturaleza del mismo y que resulten indispensables para la satisfacción del objeto negocia!, para lo cual, desde luego, HIDROCONSULTA debía tener en ·~ cuenta aquellas especificaciones relacionadas con los requerimientos de Ecopetrol en punto de la ingeniería básica y de detalle. 3.3.- En la cláusula segunda se definió todo lo atinente al plazo de ejecución del Contrato y al respecto en la estipulación identificada en el numeral 2.1. se lee lo siguiente: "Las Partes acuerdan que el plazo de ejecución del presente Contrato será de 114 días, contados a partir de las suscripción del Acta de Inicio, y de acuerdo con el cronograma que hace parte del presente Contrato y en el que consta que la información y los documentos relativos a la ingeniería básica y detallada de la Variante serán entregados antes del 12 de Octubre de 2012 y del 14 de Diciembre del 2012 respectivamente; sus anexos, y los documentos incorporados a él, constituyen el acuerdo total entre las partes, y en consecuencia, remplaza toda negociación o acuerdos anteriores relativos al mismo, sean escritos o verbales." Igualmente, quedó pactado en el numeral 2.2. que el Contrato solaJTiente podría prorrogarse por el común acuerdo de las partes y mediante la celebración por escrito del respectivo otrosí. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 22 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) 3.4.- En cuanto al valor, el Contrato fue celebrado bajo la modalidad de precio o "suma global fija", en los siguientes términos: "El valor del presente Contrato es la suma global fija de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA PESOS COLOMBIANOS M/CTE (2.466.834.080.00), más el IVA que resulte legalmente aplicable. 3.1.

Los precios incluyen todos los costos directos e indirectos a que tiene derecho el CONTRATISTA por la ejecución y cumplimiento de todas las obligaciones del presente Contrato. 3.2. ENERGÉTICOS no reconocerá reajustes a los precios del Contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/ o trabajos o conceptos que, a juicio del oferente, no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta." En punto de la modalidad del precio o valor acordado, entre las partes no ha existido discrepancia alguna, habida cuenta que ambas concuerdan en que se trató de una "suma global fija" que contiene o comprende todos los costos en que debía incurrir HIDROCONSULTA, así como su utilidad.

La divergencia en este punto que muestran las partes radica en que mientras para el Convocado esta modalidad de precio impide que el Contratista reclame por los mayores valores o costos en los que ha incurrido como consecuencia de la ejecución del Contrato, la Convocada indicó en su alegato de conclusión (folio 380 Cuaderno Principal No. 1) que "Es cierto que dicha modalidad implica que el contratista asume el riesgo de mayores cantidades de obra, de materiales o mayor destinación de equipos", pero no obstante ello, "es claro que para que el precio sea fijo y continúe fijo, se deben mantener las condiciones iniciales que llevaron a las partes a definir el monto del precio global fijo".

Al respecto considera el Tribunal que, en efecto, es sabido que la modalidad del precio denominada "suma global fija", implica, en primer lugar, que el contratista recibe el pago del valor pactado por concepto de la totalidad de la obra o servicio y allí se incluyen todos los costos y gastos necesarios para su ejecución, así como la utilidad esperada; y, en segundo lugar, conlleva que el contratista, por regla general, no puede reclamar los mayores valores en que haya incurrido para desarrollar el objeto negocia! precisamente porque el precio es "fijo".

De esta manera, al momento de estructurar el valor de la prestación que se va a ejecutar, en el precio que va a ser cobrado por el contratista es necesario incluir la totalidad de los costos y gastos en que incurrirá para CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 23 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) entregar la obra o prestar el servicio y así mismo tendrá que incorporar el monto de la utilidad esperada, sin que, en principio, se permita solicitar mayores valores a los pactados, pues es claro que el contratista, tomando las previsiones del caso, asume el monto de la mano de obra, materiales, insumos, etc que sean necesarios para cumplir con la prestación pactada y corre con los riesgos que previsiblemente puedan presentarse durante la ejecución del Contrato y que puedan aumentar dichos valores y costos o reducir el monto de la utilidad esperada.

Lo dicho está en consonancia con lo que las propias partes plasmaron en el contenido de la estipulación negocia! en comento, la cual, según se vio, claramente señala que el precio acordado incluye "todos los costos directos e indirectos a que tiene derecho el CONTRATISTA por la ejecución y cumplimiento de todas las obligaciones del presente Contrato", motivo por el cual ENERGÉTICOS no se encuentra obligado a reconocer "reajustes a los precios del Contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/ o trabajos o conceptos que, ajuicio del oferente, no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta." Ahora bien, entiende el Tribunal que, en atención al carácter sinalagmático, bilateral y conmutativo de Contratos como el de la especie que es materia de este pleito arbitral, así como la buena fe y la equidad que debe regir toda la relación negocia!, la invariabilidad del precio así acordado entre las partes no puede constituir un muro infranqueable para proteger los derechos del contratista cuando quiera que ha sufrido perjuicios que no le son imputables durante la ejecución del negocio, es decir, la modalidad de precio global fijo en modo alguno puede impedir la reparación de los daños experimentados por el contratista, toda vez que en la ejecución contractual pueden presentarse circunstancias no previstas al momento de la celebración del negocio, desde luego sin que medie culpa del Contratista, que impliquen aumento de costos que generen un desmedro patrimonial que, desde luego, amerite ser indemnizado.

Igualmente es posible que con ocas10n de conductas constitutivas de incumplimiento en cabeza del Contratante se aumenten los costos y gastos inicialmente contemplados por el Contratista, evento en el cual, así el precio se haya pactado como único y global, debe procederse a la reparación del daño irrogado a causa del incumplimiento sin que para ello, como se dijo, constituya obstáculo el pacto de una "suma global fija" como contraprestación por la obra ejecutada o el servicio prestado.

De la misma manera; si el contratante llega a un acuerdo con el contratista para el reconocimiento de los mayores costos y gastos en que haya incurrido, es apenas lógico y elemental que el precio inicialmente pactado sufra las modificaciones y alteraciones derivadas de un acuerdo negocia! a propósito. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 24 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Desde la anterior perspectiva, debe dejar claro el Tribunal que si bien es cierto que, en principio, en esta modalidad de Contratos cuyo precio se acuerda como una "suma global fija", el contratista asume la totalidad de los gastos y costos para la ejecución de la prestación debida sin que sea posible reclamar mayores valores en la medida en que asume los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades contratadas, también es cierto que ello no puede impedir que el contratista sea indemnizado por los daños sufridos como consecuencia, bien sea originadas en circunstancias imprevistas que alteren los gastos en que razonablemente planeó incurrir, o en conductas provenientes de la contraparte constitutivas de incumplimiento, eventos en los cuales el daño experimentado debe ser plenamente reparado.

Expresado en otras palabras, aunque no ofrece discusión que el precio único, global y fijo es omnicomprensivo de todos los costos y gastos en que habrá de incurrir el contratista e implica la asunción de los riesgos del aumento de dichos costos, tampoco puede ofrecer discusión que el contratista no puede estar llamado siempre y en todos los casos a asumir de manera excesiva las gravosas consecuencias económicas generadas por hechos imprevistos que escapan al alea normal y ordinario del Contrato, como tampoco debe soportar las consecuencias negativas que le generen los incumplimientos del contratante, pues ello equivaldría a desconocer las más elementales reglas del derecho de daños que, como bien se sabe, obligan la reparación integral del daño. Muestra de lo anterior es que, por ejemplo, en el Contrato para la construcción de edificios por un precio único, el artículo 2060 del Código Civil enseña en su numeral 1 º que "El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo, salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones", disposición que, desde luego, consagra como regla general la inalterabilidad del precio único, no obstante lo cual, en el numeral 2° de la norma se reconoce que "Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehúsa, podrá ocurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda".

Esta disposición es indudablemente una muestra que a un cuando se ha pactado un precio global fijo es posible que se le reparen al contratista los daños sufridos si sobrevienen circunstancias que escapan a la razonable y objetiva previsión, motivo por el cual, comentando esta modalidad de precio, ha señalado la doctrina nacional que "Se dice que es 'fijo', en el sentido en que la suma patada no cambiará mientras se mantengan las condiciones de contratación, es decir, que contratista y contratante calcularon y conocen el sentido y al.canee económico del acuerdo, y no CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 25 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) pueden, en principio, esperar de la otra parte un valor mayor o menor del acordado. "1 De manera que, a JUICJO del Tribunal, le asiste razón a la Convocante, cuando en su alegato de conclusión señala que el precio pactado a modo de "suma global fija" mantendrá ese carácter siempre y cuando, desde luego, durante su ejecución se mantengan inalterables las condiciones con apoyo en las cuales se elaboró la propuesta, motivo por el cual, a diferencia de lo expresado por la Convocada, la modalidad del precio pactado en principio no es óbice para que pueda solicitarse el reconocimiento de mayores costos y gastos en los que haya incurrido el Contratista, habida cuenta que si éste demuestra la ocurrencia de circunstancia sobrevinientes que no fue posible prever a pesar de la diligencia empleada, que le hayan irrogado un perjuicio en razón de los sobrecostos que por aquella virtud se generaron, tendrá derecho a la correspondiente indemnización, al igual que si el contratante incumple con las obligaciones a su cargo. 4.- EL LITIGIO NO DEBE RESOLVERSE A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Superado como quedó el problema jurídico de si el hecho de haberse pactado como precio una "suma global fija" le impide a HIDROCONSULTA obtener la indemnización del daño que alega haber sufrido como consecuencia de los sobrecostos generados por las mayores cantidades de obra y la mayor permanencia en obra, le corresponde al Tribunal definir si en el presente caso las pretensiones están orientadas a reclamar la aplicación de la teoría de la imprevisión a la luz de lo previsto por el artículo 868 del Código de Comercio.

Este aspecto debe ser definido habida consideración que ENERGÉTICOS en su escrito de contestación de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones en la medida que en el presente caso no es posible, en su sentir, aplicar la teoría de la imprevisión, para lo cual propuso la correspondiente excepción de mérito. En el texto de la pretensión primera de esta demanda se lee que la Convocante solicitó se declare "que durante Za ejecución del CONTRATO se presentaron circunstancias extraordinarias e imprevistas sobrevinientes a Za celebración del mismo", que generaron "una situación de excesiva onerosidad para HIDROCONSULTA" y que, además, desembocaron en "el desequilibrio del Contrato en contra de HIDROCONSULTA".

Analizadas en su conjunto las pretensiones de la demanda y los hechos que les sirven de fundamento, eso es la causa petendi, encuentra el 1 MARÍN CORTÉS, Fabián. "El Precio", Bogotá, Librería Jurídica Sánchez, 2012, pág. 137 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 26 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Tribunal que aunque la Convocante hace permanente referencia a la existencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles que sobrevinieron a la celebración del Contrato y que implicaron excesiva onerosidad para la satisfacción de las prestaciones a su cargo, lo cierto es que en modo alguno se le solicitó a la justicia arbitral la revisión del Contrato y los reajustes económicos del caso o la terminación del mismo que es el rasgo esencial de la teoría de la imprevisión conforme a lo dispuesto por el citado artículo 868 del Código de Comercio.

Obsérvese que las pretensiones de la demanda no solamente se sustentan en la existencia de circunstancias sobrevinientes e imprevisibles que generaron aumento en los costos y gastos en que incurrió el Contratista, sino que igualmente se basa en los cambios y modificaciones unilaterales de las condiciones iniciales por parte de ENERGÉTICOS, así como del incumplimiento de su deber de información, todo lo cual generó el daño cuya indemnización se reclama, de donde se sigue que las súplicas de la demanda corresponden a una típica reclamación de responsabilidad contractual.

Debe recordarse que la aplicación de la teoría de la imprevisión al tenor de lo previsto por el articulo 868 del Código de Comercio supone que la relación contractual no se halle terminada, pues lo que se busca es que el juez ordene las modificaciones a que haya lugar en el contenido prestacional a fin de solucionar la excesiva onerosidad o que, en caso de ello no ser posible, decrete la terminación del Contrato, nada de lo cual se solicita en este proceso por HIDROCONSULTA.

De manera que no solamente no se solicitó en el presente caso por la Convocante la aplicación de los remedios contemplados en el ordenamiento mercantil para la excesiva onerosidad sobrevenida, sino que ella no es de aplicación para casos como el presente en donde el negocio jurídico base del litigio, esto es, el Contrato No. C-PDE-12-0191 se encuentra terminado, lo cual le hace imposible al juzgador aplicar los citados remedios, pues como bien lo ha señalado la jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en sentencia del 31 de julio de 20142 se dijo: "Obsérvese que el segundo y tercer incisos de la norma mercantil en cuestión, señalan que el Juzgador examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del Contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; o dispondrá la terminación del negocio jurídico, además de advertir que tal regla no aplica a los pactos de ejecución instantánea. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 31 de julio de 2014, radicación 68001 31 03 005 2003 00366 01, M.P. Margarita Cabello Blanco.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 27 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) Asi, sin requerirse mayores elucubraciones, lo cierto es que conforme a las reglas de elucidación contenidas en los articulas 27 y siguientes del Código Civil colombiano, la institución en estudio opera para Contratos que se hallen en curso, puesto que solo así podrá el Juez ordenar su revisión o terminación. Esa y no otra, es la r=ón, también, para que dicha figura no pueda aplicarse en tratándose de acuerdos de ejecución instantánea, por no poder, naturalmente, prolongarse en el tiempo, debido a que su nacimiento y finalización suelen confundirse en un mismo momento.

Es, además, simplemente, un asunto que impone los dictados de la lógica, puesto que resulta imposible, explorar para corregir o terminar lo que ya no existe, debido a que "los efectos cumplidos, producidos o consumados en situación de "excesiva onerosidad", no admiten reclamación ni reparación por esta via". (Cas. Civ. sentencias de 29 de octubre de 1936, XLIV, p. 437 ss; 23 de mayo de 1938, XL VI, p. 544; 23 de junio de 2000, exp. 54 75).

Interpretación diversa, dicho sea de paso, socavaría la certeza y seguridad del tráfico jurídico, dado que dejaría en una situación de indefinición los Contratos que se reputen finalizados." En consecuencia, para que se pueda aplicar alguno de los remedios consagrados en el artículo 871 del Código de Comercio, es menester que el Contrato correspondiente "se trate de uno de ejecución sucesiva, periódica o diferida, en el sentido que de él se deriven prestaciones de cumplimiento futuro a cargo o en favor de la parte ejercitante de la acción" 3, lo cual, según se señaló en líneas precedentes, no ocurre en el presente caso frente a la evidente terminación del Contrato objeto del presente proceso arbitral.

De esta forma concluye el Tribunal, luego de analizar de manera integral tanto las pretensiones como los hechos del libelo, que HIDROCONSULTA no enfiló sus súplicas a la aplicación por parte del juez arbitral de la teoría de la imprevisión, sino a la reparación del daño causado en razón tanto de la ocurrencia de hechos que desbordaron lo originalmente previsto y contemplado por las partes, como de modificaciones posteriores unilateral y abusivamente impuestas por ENERGÉTICOS, muchas de ellas producto de la falta de entrega de la información requerida para una adecuada elaboración de la propuesta, perspectiva bajo la cual procederá el Tribunal a examinar el material probatorio con el propósito de verificar si están acreditados los hechos alegados por la Convocante a partir de los cuales edificó su pretensión indemnizatoria. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de agosto de 2017, expediente 2000 l-3l-03-003-2007-00086-01, M.P. Álvaro Femando García Restrepo.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 28 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 5.- LOS HECHOS PROBADOS EN EL PROCESO. Con las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 5.1.- Se surtió una etapa de negociación entre las partes previamente a la celebración del Contrato No. C-PDE-12-0191, en virtud de la cual HIDROCONSULTA ajustó varias veces los términos económicos de su propuesta en razón de la fluida comunicación con ENERGÉTICOS.

De ello da cuenta el pormenorizado y detallado recuento que se hizo en los hechos 1 a 33 de la demanda, en los cuales, en lo esencial, estuvo de acuerdo la Convocada. Lo anterior es de vital importancia para la definición de la presente controversia, en la medida en que el Contrato materia del litigio estuvo precedido de una etapa de negociación, en la que las partes tuvieron oportunidad de diseñar el objeto y los alcances del negocio jurídico que finalmente fue celebrado entre ellas y aunque se trató de una etapa precontractual relativamente corta (entre el 6 de julio y el 23 de agosto de 2012) en ella pudo HIDROCONSULTA enterarse de las condiciones técnicas y administrativas de las labores a contratar, a partir de lo cual contó con información suficiente para elaborar su propuesta, hasta el,,_/ punto que en ella afirmó su representante legal que revisaron "cuidadosamente las especificaciones y condiciones de la solicitud de oferla en referencid' y que conoce las condiciones específicas de lo requerido y que fueron consideradas en dicha oferta, "por lo que en caso de ser adjudicado el Contrato, todas las actividades "se ejecutarán de acuerdo con el plazo establecido en los términos de referencia", según obra en la comunicación del folio 58 del Cuaderno de Pruebas No. l. La documental allegada tanto con la demanda como con la contestación da cuenta de cruces de correos electrónicos, comunicaciones escritas, reuniones e intercambio de información sobre los alcances de los trabajos que iban a ser contratados, hasta el punto que, como se dijo, la propuesta presentada fue ajustada en cuanto a la magnitud de actividades y al precio finalmente acordado.

En consonancia con lo que refulge de la documental que obra en el proceso, el testigo Germán Tovar Córdoba, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos materia de este arbitraje desempeñaba funciones de dirección del proyecto adelantado por ENERGÉTICOS, proyecto para el cual HIDROCONSULTA prestó sus servicios de consultoría, quien acerca de la etapa precontractual narró al proceso: "Entonces hubo primero tres oferlas en las cuales ofreció incluir todas la perforaciones y las oferlas posteriores en las CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 29 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) cuales se hicieron un ajuste, en la del 28 de agosto del 2012 eliminó ya en la peiforación necesaria para e 1 estudio de suelos, necesaria para el estudio de suelos porque definitivamente ya había transcurrido un tiempo importante y no veíamos acción, no había posibilidades de hacerlo entonces Energéticos decidió a su propio costo acometer esa labor y se le dijo a Hidroconsulta quite esa parte correspondiente a la peiforación de suelos, no hubo discusiones sobre las implicaciones económicas que eso tenía o el impacto que tuvo en el proyecto porque lo tuvo, tuvo un impacto en dinero y en tiempo, inicialmente el Contrato con Hidroconsulta era suma global y el quitar un pedazo ni contratarlo con Niuia ya nos puso en la incertidumbre de ya no una suma global sino ya una suma por precio unitario, entonces ya tuvo un impacto económico para la organización. Y en segundo lugar perdimos un tiempo, cerca de 20 días entre que sí comienza y no comienza para finalmente decir que no, perdimos cerca de 20 días.

Ya con esas ofertas se hicieron algunos ajustes de quitar algunas cosas, disminuir un poquito la parte administrativa y se llegó a un acuerdo que fu.e el que quedó en el Contrato de agosto de 2013." En idéntico sentido, el testigo Santiago Duarte Méndez, Coordinador Técnico de HIDROCONSULTA, indicó en su declaración: "Se entablaron una serie de conversaciones, correos de presentar unas ofertas, definir algunos tipos de alcance, todo eso se hizo con base en unos alcances o en unos términos que había definido Ecopetrol para este proceso.

Nos solicitaron si podíamos manejar, dentro de todas estas áreas, toda la parte de exploración geotécnica., eso implicaba obviamente la consecución de equipos de exploración para todos los tramos que se requería para la longitud total que son 55 kilómetros, sabiendo que el plazo para la ejecución del proyecto era de 4 meses, plazo que desde un principio nosotros dijimos pues es muy apretado pero miraremos de qué manera podemos ejecutar.

Dentro de esto se empezaron hacer una serie, de plantear cómo se iba a manejar el proyecto, lo que se convino inicialmente era íbamos a manejarlo en tres tramos; un tramo inicial en el kilómetro O en Chinchiná hasta el Kilómetro 20; un segundo tramo del 20 al 40; y un tercer tramo, la parte final del 40 al 55, básicamente hasta Estación Pereira." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 30 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS $.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Debe agregarse que previo a la celebración del Contrato se efectuó una visita de campo al sitio en donde deberían realizarse las actividades materia de aquél, circunstancia que es igualmente aceptada y reconocida por varios de los declarantes en este arbitraje, es decir, en la etapa precontractual no solamente se presentó intercambio de información sino que el sitio en donde debían adelantarse las actividades fue conocido por HIDROCONSULTA en la visita efectuada entre los días 13 y 16 de agosto de 2012, circunstancia que, por lo demás, fue aceptada expresamente en el hecho 28 de la demanda, en donde se indicó por la Convocante que en dicha visita, denominada "de reconocimiento", en compañía de los funcionarios de la firma Itansuca, se pudo conocer "la localización general del trazado de la línea" y se informó a HIDROCONSULTA que "el corredor debía ser validadd'.

Para el Tribunal el hecho de haberse realizado una visita al extenso corredor en donde debían adelantarse las obras es indicativo del conocimiento del proyecto que tuvo HIDROCONSULTA y, por ende, de haber contado con los elementos de juicio necesarios y suficientes para elaborar su propuesta y haber tenido en cuenta en ella todas las variables que podrían eventualmente incidir en la ejecución de las futuras prestaciones a su cargo.

Acerca del objeto y desarrollo de esta visita, el testigo Luis Fabio Pérez Cruz, quien fue el Coordinador de Ingeniería de ENERGÉTICOS en el proyecto, dijo lo siguiente: "SR. PÉREZ: De ahí en adelante se firma el Contrato el 23 de agosto, días antes, antes de firmar el Contrato, hicimos una visita a campo en la cual iba representantes de Ecopetrol, representantes de la gerencia de Ecopetrol que era la empresa Itansuca, representantes de Hidmconsulta y representantes nuestros.

Yo estaba en esa visita a campo, nos fuimos el 13 de agosto, o sea sí fue antes del Contrato; fuimos a visitar el campo para ver las condiciones; precisamente eso les iba a ayudar a ellos a definir cualquier cosa que tuvieran todavía pendiente respecto a su oferta. Una visita a campo, estuvimos en campo desde el 13 de agosto al 16 de agosto sino estoy mal; viajamos todos juntos, de parte de Hidroconsulta iba Nelson Chagualá y otra ingeniera, no recuerdo su nombre, pero entiendo que era una ingeniera de especialidad de suelos, geotecnia.

Durante la visita básicamente las personas de Ecopetrol nos inf01man, la idea es damos un recorrido global por la zona en donde se va a ejecutar el proyecto. El objetivo es que CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 31 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) identifiquemos los accesos, que veamos las dificultades del terreno, que sepamos los pormenores del proyecto al que nos vamos a enfrentar, eso fue el 13 de agosto; antes de firmar el Contrato, Hidroconsulta, verificamos, fueron 4 días recorridos en camionetas y a pie, íbamos, hacíamos recorridos, a lo lejos veíamos, mire, la ruta va por acá, nos mostraban donde iba la 11.1ta y qué eventuales problemas podíamos tener.

En esa visita, incluso tenemos un infonne de esa visita, el cual fue elaborado conjuntamente con Hidroconsulta, en esa visita Ecopetrol nos informa que hay, no recuerdo muy bien, pero por lo menos 4 sitios Ecopetrol nos informa en esa visita que respecto del trazado de la linea que había en la conceptual, por lo menos en 4 sitios tenemos que tener en cuenta que hay que cambiar el alineamiento ahí, en esa visita nos lo dicen.

" La testigo Gloria Cecilia Ospina Gómez, quien fue la directora del proyecto por parte de HIDROCONSULTA, igualmente narró al proceso su conocimiento acerca del desarrollo de la aludida visita, aunque con alguna imprecisión en cuanto a la fecha de la misma, que es apenas razonable por el tiempo transcurrido desde su ocurrencia. Dijo la testigo que "La primera visita que se hizo era simplemente una visita para mostrar cómo era el corredor, la hizo el señor Fabio Pérez con nuestros especialistas, pero era una visita más bien simbólica", sobre lo cual es necesario señalar que con independencia de la calificación de "simbólica" que de la visita hizo la testigo, lo cierto es que permitió conocer el corredor sobre el cual debían hacerse los trabajos objeto del futuro Contrato. 5.2.- Está probado en el proceso que para la ejecución de las actividades objeto del Contrato de Consultoría el plazo pactado resultó insuficiente en la medida en que existía urgencia por parte de ENERGÉTICOS de obtener la ingeniería básica y de detalle requerida para el proyecto.

Es indudable que el plazo de 114 días contemplado en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del Contrato, tal y como lo señalaron varios de los testigos que declararon en este proceso, fue bastante ajustado en relación con el sinnúmero de actividades a ejecutar y la complejidad de las labores inherentes al objeto contratado, circunstancia que fue conocida desde antes de la celebración del Contrato.

Al respecto el testigo Neimar Arley Castaño Peláez, en su declaración expresó: "DR GUTIÉRREZ: ¿Usted cree que el tiempo que finalmente se pactó para cumplir para ejecutar ese proyecto era un término CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAC!ÓN 32 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) adecuado nonnal, requería algún tipo de exigencia particular en este tipo de proyectos? SR. CASTANO: Es que este proyecto fue un proyecto particular desde el punto de vista de la emergencia previa que ocasionó el mismo, recordemos la tragedia que sucedió con ocasión allá en Dosquebradas, todo eso es un proyecto de emergencia y los proyectos de emergencia son proyectos que deben atenderse en muy corto tiempo y también temas de la población afectada exigiendo también cambios del alineamiento.

Sobre los tiempos yo particulannente considero que los tiempos en la mayoría de los proyectos de infraestructura vial y de en el país son muy cortos y esta no era la excepción.'' 4 En la diligencia de contradicción de la experticia aportada por la parte Convocada, el experto Carlos Javier Pedraza Alfonso dijo que: "DR. PUYO: En varias partes de su dictamen usted manifiesta o expresa que existen algunas condiciones típicas dentro de este tipo de proyectos, condiciones típicas como imposibilidad de del incumplimiento por parte del nonnas técnicas, ambientales es decir una serie de circunstancias que parecieran no ser digamos típicas sino todo lo contrario, quiero preguntarle si particulannente en ese proyecto se podían que usted menciona allí, si tenían todo este incumplimiento por parte del perforador era posible cumplir con los planos y con las calidades y con el alcance que se tenía en el resto del proyecto, teniendo en cuenta el plazo tan corto, teniendo en cuenta toda la ingeniería conceptual que se tenía, si realmente esas condiciones típicas podían desarrollarse y cumplirse en este proyecto con la exigencia que tenía? SR. PEDRAZA: Bueno a lo que me refiero de condiciones típicas son las condiciones que uno como contratista o que uno como contratante sabe que se presentan y por lo cual uno no puede fijar plazos tan cortos, cuando uno ha trabajado en este tema de proyectos a usted le dicen vamos a recorrer 50 kilómetros y 50 kilómetros mal contados usted los recorre en 1 O días, 5 kilómetros diarios no es mnguna cifra extraordinaria.

(...) 4 Página 23 y 24 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 33 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) Es lo nonnal que en el transporte de equipos de perforación de un sitio a otro los equipos se varen, como les digo son recorridos que se hacen a campo traviesa, a veces hay problemas para cruzar cerca entonces toca romper las cercas, toca mover el equipo, toca volver a cercar, se tiene problemas en algunos momentos en movilizar los equipos por zonas en donde hay cultivos, entonces toca negociar con el propietario del predio, oiga vea, le voy a dañar un poco de sus plantaciones entonces cómo logramos negociar, esos temas lo llevan a uno a pensar que de manera objetiva el tiempo inicialmente propuesto era un tiempo muy corto, un tiempo que dif[cilmente se podía cumplir." (Subrayado del Tribunal). s En la diligencia de contradicción de la experticia presentada por la parte Convocante, el Ingeniero Álvaro Jaime González García, manifestó: "( ) Entonces también existen los benditos plazos, muchas entidades, muchas gentes creen que desde que hay computadores uno puede hacer las cosas inmediatamente y eso no es cierto.

Entonces aquí se colocó un plazo de 4 meses para hacer lo que llaman ingeniería básica y de detalle para un tramo de 57 kilómetros de oleoducto y aunque tendría una ingeniería conceptual, o sea una preliminar había que hacer toda la ingeniería de detalle, un eiemplo el metro de Bogotá, el metro de Bogotá todos dicen que ya están los diseños, ne¿, no están, el metro de Bogotá como quedó subterráneo quedó con una ingeniería equivalente a este una ingeniería conceptual avanzada, no más faltaban todos los diseños.

El diseño es el plano que le entrega a uno el constructor para que haga las cosas claro y especificaciones y tiene que estar detallado todo, cuánto tiene que excavar, hasta dónde tiene que excavar, qué cosas tiene que poner, después tiene que poner el tubo, especificaciones, todo eso tiene que estar perfectamente detallado y diciendo qué cosas se requieren para que la cosa quede bien.

Entonces eso en 4 meses es muy dificil, entonces los de Hidroconsulta pusieron 3 equipos a hacer eso, pero antes había lo que llamaban aquí validar el corredor, del trazado conceptual, qué es validar? Ir y visitar todo y ver cuatro cosas problemas prediales, restricciones prediales que hubiera, o sea hay gente que no quiere vender, ni quiere que le pase un 5 Folios 6 y 7 de la transcripció11 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 34 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) oleoducto por su tierra, cuestiones ambientales." (Subrayado del Tribunal).6 El Ingeniero Santiago Duarte Méndez, sobre este punto expresó: "( ) eso implicaba obviamente la consecución de equipos de exploración para todos los tramos que se requería para la longi.tud total que son 55 kilómetros, sabiendo que el plazo para la ejecución del proyecto era de 4 meses plazo que desde un principio nosotros dijimos pues es muy apretado pero miraremos de qué manera podemos eiecutar." 7 "(...) DR. GUTIÉRREZ: Usted durante su declaración utilizó una expresión, dijo, que el término del Contrato iba a estar un poco apretado, que el plazo era muy apretado dijo.

SR. DUARTE: Sí, claro, son 4 meses. DR. GUTIÉRREZ: ¿Por qué dice que era un plazo mu_y_ apretado? SR. DUARTE: Porque en un proyecto de ingeniería, un diseño de ingeniería para una obra lineal en 4 meses para 55 kilómetros es un tiempo corto. DR. GUTIÉRREZ: O sea, usted cree que era normal que no se cumpliera ese término. SR. DUARTE: Sí, y por eso nosotros lo dijimos desde un inicio, es muy apretado, haremos lo que se pueda y por eso vamos a meter más recursos y eso fue lo que nos llevó a meter más recurso. --~~ DR. GU71ÉRREZ: El cumplir con el término del Contrato.

SR. DUARTE: El cumplir con el término del Contrato y todo estaba encaminado a cumplirlo en 4 meses. DR. GUTIÉRREZ: ¿Antes de este proyecto había tenido experiencia en proyectos que tenía que ver con variantes de poliductos? SR. DUARTE: Poliductos no, obras lineales sí, acueductos, conexiones; como yo le decía, yo participé como en la parte de 6 Folio 52 de la transcripción. 7 Folio 2 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 35 TRIBUNAL ARBITRAL H!DROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) coordinación del proyecto, coordinando tanto tema campo, oficina, especialistas". (Subrayado fuera del texto). 8 En desarrollo del interrogatorio de parte del representante legal de la convocada este dijo: "DR. PUYO: Pregunta No. 7: Teniendo en cuenta que se trataba de un Contrato de corta duración, fast track como usted lo menciona, ¿qué información estaba obligada a entregarle Energéticos a Hidroconsulta para que precisamente se pudiera cumplir con esos tiempos cortos? SR. DÍAZ: El alcance venía directamente de Ecopetrol, Ecopetrol fonnuló un alcance bastante detallado, indudablemente dando inicialmente tan solo una ingeniería conceptual, básicamente qué es lo que se puede hacer a grandes rasgos y nosotros, ustedes como nuestro aliado en ese momento, teníamos que responderle a nuestro cliente dándole los detalles ya por dónde tenía que pasar la línea, qué implementos podíamos tomar, nos habían dado 114 días que eso es apretado en cualquier parte del común, 114 días era complicado y la única manera que íbamos a salir bien era si íbamos agarraditos de la mano". 9 El Ingeniero Juan Carlos Nivia, sobre el plazo del Contrato expuso en su declaración que: "DR. PUYO: Tocando un poco el tema de las vacaciones, se ha repetido en este y quería confirmar con usted que están unos plazos muy cortos, ¿eso es correcto? SR. NIVIA: Sí, el plazo realmente fue record.1°" El Ingeniero Nelson Hernán Chaguala Leyton, en su testimonio al respecto indicó que: "DR. PUYO: ¿Recuerda usted si todas estas situaciones algunas con los cambios de los con los tiempos digamos no coherentes o digamos simultáneas alrededor de estas actividades fue puesta en conocimiento de Energéticos en las diferentes reuniones, por escrito, si todo esto se le endilga a ellos? SR. CHAGUALA: Sí claro, desde el comienzo ellos mismos sqbían, ellos eran conscientes que el plazo era muy corto y 8 Folio 32 de la transcripción. 9 Folio 3 de la transcripción. 10 Folio 31 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 36 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) también fueron consciente en todo momento de que esa falta de información, de esas demoras de información del tema por ejemplo de perforaciones, de topografia nos generaba inconvenientes y se les manifestaba a ellos, que era su pregunta, se manifestaba verbalmente por correo y en acta no sé porque yo generalmente a las reuniones asistí a pocas, no sé cómo quedó en actas pero sí se les comunicaba, obviamente ellos eran conscientes de eso, aunque al principio estábamos en oficinas separadas la dinámica del proyecto hacía que fuéramos un solo grupo de trabajo." 11 ( ) "DR. GUTIÉRREZ: Pero es una posibilidad dentro de este mundo de la ingeniería que un corredor durante la ingeniería básica se varíe, ¿o eso no es posible que ocurra en ningún tipo de proyecto? SR. CHAGUALA: Pues ya se lo he mencionado, si ocurre un caso extremo sí, pero en este caso no era previsible por Za infonnación que se tenía tanto documental como Za información que nos entregó Jtansuca cuando nos entregó el corredor tanto a nosotros como a Energéticos, si Energéticos pensara eso tampoco se hubiera metido en ese plazo para hacer eso en 3 1neses."l2 Como se observa, existía premura por parte de ENERGÉTICOS de adelantar este proyecto en un tiempo relativamente corto y ello fue lo que condujo a que se pactara como término de ejecución del Contrato de 114 días que, como igualmente se desprende de lo probado en el proceso, finalmente no fue cumplido y los trabajos se extendieron más allá de lo inicialmente previsto.

A juicio del Tribunal, este hecho fue preponderante en la mayor permanencia en obra que experimentó el proyecto, hecho que, por lo demás, fue conocido antes de celebrar el Contrato, es decir, tanto ENERGÉTICOS como HIDROCONSULTA eran plenamente conscientes no solamente de la magnitud de los trabajos que debían ejecutarse, sino también del angustioso término en que dichas actividades se deberían adelantar, no obstante lo cual decidieron pactar el referido plazo de ejecución contractual. 11 Folio 11 y 12 de la transcripción. 12 Folio 24 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 37 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Valorado el material probatorio, concluye el Tribunal al respecto que la insuficiencia del plazo pactado fue la causa de mayor importancia en el resultado final, es decir, en el hecho de que se haya requerido más tiempo del previsto para poder cumplir con el objeto contratado. 5.3.- Está probado que dentro de las actividades inherentes al objeto contractual se encontraba la validación del corredor que previamente había sido escogido en la ingeniería conceptual, asunto que fue conocido o debió ser conocido por HIDROCONSULTA al momento de elaborar su propuesta.

En el documento denominado "alcance para la elaboración de la ingeniería básica y de detalle del proyecto", que fue aportado con el escrito de contestación de la demanda, se lee lo siguiente: "EL CONSULTOR deberá desan-ollar todas las actividades necesarias para la definición, materialización y levantamiento de detalles de la variante y sobre el con-edor seleccionado en la ingeniería conceptual para las especialidades de trazado, geología, suelos, civiles, mecánica/tubería, sistema para el control de con-osión, protecciones geotécnicas y la evaluación socio-ambiental para la construcción de la variante en el sentido de flujo de aproximadamente 54574 m. Para la ejecución de este alcance le CONSULTOR deberá efectuar la recopilación de información, para lo cual reunirá y consultará toda la información disponible en ECOPETROL y en las entidades con-espondientes sobre cartografia, fotografia aéreas, registros hidrometeorológicos y climáticos, mapas geológicos y de suelos, planes de ordenamiento territorial, localización de obras civiles, infraestructura existente y futuros desarrollos, sobre toda el área de carácter regional que cubre la variante seleccionada.

La interpretación de las fotografias aéreas, imágenes landsat y spot disponibles de la zona será una hen-amienta básica para el estudio de los procesos de inestabilidad, aspectos geológicos y geomorfológicos, su localización su evolución temporal (cauces, deslizamientos etc.) y la detenninación de tendencias de comportamiento del ten-eno. Se sabe tener en cuenta durante el desan-ollo de la ingeniería Básica y de Detalle, la inclusión de los últimos 5 Km antes de llegar a la Estación Pereira, que compartía el derecho de vía de la variante Chinchiná - Pereira con la proyectada variante Pereira - Cartago; para contemplar en el diseño del puente sobre el río Otún el cruce de las dos tuberías."13 13 Folio 520 cuaderno de pruebas

1. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 38 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No- 4654) Más adelante en el mismo documento se lee lo siguiente: "El CONSULTOR deberá realizar un recorrido completo metro a metro por el corredor propuesto en la ingeniera conceptual realizada por la firma consultora TIPIEL S.A. (trazado suministrado por ECOPETROL) y realizar los ajustes requeridos de acuerdo a las buenas prácticas de definición de trazados para mejorar las condiciones de la variante tanto para la construcción, la operación y el mantenimiento.

EL CONSULTOR deberá realizar la revisión y el detalle de los puntos de empalme propuestos en la ingeniería conceptual y realizar el realineamiento necesario para corregir las falencias que se detecten en el trazado del corredor seleccionado teniendo en cuenta aspectos de estabilidad, ambientales, sociales, constructivos, etc." 11 Ya se dijo en esta providencia que el documento en mención, aunque no hizo parte expresa de los anexos del Contrato, fue conocido por HIDROCONSULTA previamente a la elaboración de la propuesta, razón por la cual resultaba previsible que fuese necesario para dicha sociedad validar el corredor definido o escogido en la ingeniería conceptual.

Por lo demás, entiende el Tribunal que dadas las características de la ingeniería conceptual y las diferencias con la ingeniería básica y de detalle, aspecto sobre el cual la ilustración en el proceso es abundante, la realización de las dos últimas presupone la validación previa del corredor, de suerte que no es posible adelantar dichas actividades sin que se haya efectuado una verificación exacta, metro a metro, detallada y concisa del corredor que se define con la ingeniería conceptual.

Se reitera, entonces, que las actividades inherentes a la validación del corredor hicieron parte del objeto contractual y, por consiguiente, se descarta cualquier tipo de imprevisibilidad, más aún cuando dada la naturaleza de la ingeniería básica y de detalle, resulta apenas lógico que el consultor en este tipo de proyectos deba adelantar la mencionada validación, conclusión que se encuentra a tono con lo señalado por el artículo 1603 del Código Civil, norma que según ya se mencionó en este Laudo impone la ejecución no solamente de las actividades expresamente acordadas, sino de "todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella", de tal suerte que si se contrata la ingeniería básica y de detalle sin que el corredor haya sido validado, es menester que como presupuesto esencial de dichas actividades el Contratista deba adelantar la validación del corredor junto con todas las eventualidades que ello genera. 11 Vuelto 522 del cuaderno de pruebas l. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 39 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) La conclusión del Tribunal en torno a la ausencia de imprevisibilidad en lo relacionado con las actividades de validación y, especialmente, con las consecuencias que ello iba a generar para la ejecución de las prestaciones acordadas, se refuerza con lo que expresó el experto Álvaro Jaime González García, quien indicó que antes de que se inicien los trabajos propios de la ingeniería básica y de detalle es aconsejable que el corredor se encuentre definido y validado a fin de evitar demoras y actividades adicionales.

Dij o el perito: "RESPUESTA: De acuerdo con lo expresado anteriormente, por la naturaleza implícita del Contrato, que es uno de diseño, el no tener el corredor de la obra definido y validado al iniciar los trabajos, indudablemente tendría la consecuencia de los atrasos y sobrecostos en la realización de los diseños a cargo de HIDROCONSULTA, como en efecto ocurrió. (...) RESPUESTA: Una vez conocido el informe conceptual se debe hacer una visita detallada de campo para hacer una primera validación del corredor identificando potenciales variaciones debido principalmente a situaciones que no hayan sido previstas adecuadamente en los estudios previos, en especial las situaciones debidas a a) condiciones prediales de no tener los terrenos o los permisos de paso. b) Restricciones ambientales. c) Condiciones inconvenientes de inestabilidad del terreno. d) Restricciones por obras existnetes, como vías, líneas de transacción, etc.

El no tener previamente en cuenta estos aspectos de la validación, hace que posteriormente, ya en diseño, haya necesidad de hacer cambios, a veces importantes, lo cual necesariamente implica mayor tiempo y costos de los diseños." - Más adelante el perito afirmó: "Todo parece indicar que la validación del trazado por ENERGÉTICOS con otra firma, con posterioridad al inicio del trabajo de HIDROCONSULTA, de ahí la gran cantidad de CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 40 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) realineamientos, cuando la labor de validación ha debido hacerse PREVIAMENTE al trabajo de diseño de HIDROCONSULTA. De todas formas, como ya se dijo, el no tener el corredor de la obra definido y validado al iniciar los trabajos, indudablemente iba a llevar a atrasos y sobrecostos y estos realineamientos implicaron doble trabajo especialmente en los 25 tramos considerados como realineamientos mayores." Concluye en este punto el Tribunal que si HIDROCONSULTA conocía o debió conocer que dentro de sus actividades estaba la validación del trazado, le correspondía, entonces, tener en cuenta dicha círcunstancía al momento de elaborar su propuesta y calcula;- todos los gastos y costos que una actividad de esta magnitud pudiese generar, máxime si como lo dijo el perito González García, la validacíón apareja la necesidad de introducir cambios, que algunas veces son importantes y generan consecuencias económicas en el valor de las prestaciones a ejecutar.

Si HIDROCONSULTA sabía que el corredor no estaba validados, a juicio del Tribunal todas las vicisitudes que puedan presentarse como consecuencia de la validación de manera alguna pueden ser calificadas como imprevisibles. -· 5.4.- Se acreditó que la ingeniería conceptual elaborada por TIPIEL que le fue entregada. a HIDROCONSULTA no presentó falencias significativas, importantes ni trascendentes, es decir, se trató de una ingeniería bastante ajustada a lo que reclama la técnica en este tipo de proyectos.

Al respecto, la testigo Gloria Cecilia Ospina en su declaración informó al proceso: "DR. GUTIÉRREZ: Cuando ustedes reciben la ingenzena conceptual advierten la existencia de alguna falencia en esa ingeniería al ingeniero Ospina? SRA. OSPINA: No, para nosotros no era inválida, era buena." En el mismo sentido el testigo Santiago Duarte Méndez señaló lo siguiente: "DR. GUTIÉRREZ: ¿Para usted la ingeniería conceptual tuvo falencias? SR. DUARTE: No, es posible que haya habido, como le digo, no son recorridos metro a metro a mucho detalle y es posible que hayan cosas que haya habido necesidad de hacer pequeños ajustes sí, es normal y en todos los proyectos de ingeniería es CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 41 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. {EXPEDIENTE No. 4654) normal, incluso entre la ingeniería fase II y la ingeniería fase m es normal tener que hacer algún ajuste en alineamiento.

DR. SANABRIA: Una pregunta, en su condición de ingeniero, con experiencia y que estuvo vinculado a este proyecto y lo conoce. ¿Usted considera adecuada la ingeniería conceptual que le fue entregada a Hidroconsulta?, ¿una buena ingeniería conceptual? SR. DUARTE: Una buena ingeniería conceptual" Igualmente el testigo Luis Fabio Pérez calificó como bastante completa la ingenie1ia conceptual elaborada por TIPIEL: "En ese proceso esas 2 empresas TPL e Itansuca, no mi compañía, no nosotros, iniciaron lo que se llama la ingeniería conceptual.

Yo supongo que por la necesidad urgente de sacar este proyecto, porque fue un proyecto, entiendo, prioritario para la Presidencia y obviamente después para la Presidencia de Ecopetrol, invirtieron bastante en el sentido de que la ingeniería conceptual que es la primera fase de estos proyectos, fue muy completa, fue bastante, bastante completa." El testigo Germán Tovar Córdoba coincidió con lo expresado por los demás declarantes, así: "Ahora, si a mí me ponen a calificar la ingeniería conceptual que entregó Ecopetrol yo diría que esa es una ingeniería conceptual mucho más avanzada que lo que se podría esperar normalmente para un proyecto, fue una ingeniería bastante bien elaborada, con una muy buena topografía, que no es usual tener topografía de ese detalle en ingeniería conceptual y ya la tenía, y con una buena información, en mi opinión la ingeniería conceptual fue buena y en el desarrollo del Contrato coinciden, Hidroconsulta que revisó la ingeniería conceptual como parte de su alcance que era parte de su obligación contractual no hizo comentarios a la ingeniería conceptual, todo lo contrario, dijo que estaba muy bien, está ahí en un documento, no recuerdo el documento, no tengo copia aquí disponible pero está en un documento en donde afirma que la ingeniería conceptual es idónea, es buena, aceptable, y ese fue el insumo con el cual arrancamos tanto Hidroconsulta como nosotros, como todos los contratistas que estaban involucrados en el proyecto, es decir era una ingeniería aceptable la ingeniería conceptual." De lo expresado por los mencionados testigos (hecho que, por lo demás, fue aceptado por ambas partes, como se desprende de lo expresado por ellas en sus alegaciones finales), se concluye que la ingeniería conceptual CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 42 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) elaborada por TIPIEL fue bastante completa y en ella no se evidenciaron errores protuberantes. Esta circunstancia conduce al Tribunal a descartar el incumplimiento del deber de información que debe gobernar la etapa de formación de todo negocio jurídico y que en este caso HIDROCONSULTA le ha endilgado a ENERGÉTICOS, a lo cual debe sumarse el hecho, al que se hizo ya referencia en este capítulo, de que previo a la celebración del Contrato objeto de este arbitraje las partes intercambiaron información en torno al alcance, naturaleza y duración de las actividades que iban a ser parte del mismo.

De igual forma, no puede olvidarse que HIDROCONSULTA, según lo afirma ella misma en el hecho segundo de la demanda, es una sociedad que se dedica a la prestación y ejecución de "toda clase de estudios, consultorias, interventorias y proyectos para entidades públicas y privadas.", es decir, se trata de un profesional experto en la materia, con suficiente experiencia y conocimientos en este tipo de proyectos, lo cual le permitía saber si con la información que le estaba siendo previamente suministrada por ENERGÉTICOS podía contar con todos los· insumos necesarios para adelantar los trabajos con suficiencia y de esta forma satisfacer plena y oportunamente el objeto de la consultoría contratada, lo que refuerza la conclusión del Tribunal de que ENERGÉTICOS no ·~ deshonró sus deberes precontractuales, específicamente el que atañe al suministro de la información idónea y pertinente respecto de los alcances del futuro Contrato. 5.5.- Está probado en el proceso que dentro de las actividades propias de la ingeniería básica y de detalle a cargo de HIDROCONSULTA, los realineamientos son normales en este tipo de proyectos, es decir, la realización de realineamientos hace parte de lo que normalmente debe ejecutarse por quien tenga a su cargo la estructuración y elaboración de la ingeniería básica y de detalle, más aún si dentro de las obligaciones pactadas inherentes al Contrato se encuentra la validación del trazado definido por la ingeniería conceptual.

Sobre este punto debe destacarse que existe consenso entre las partes y, por consiguiente, el Tribunal no hará mayores consideraciones al respecto y tendrá por probado que en los proyectos como el que fue materia del Contrato es apenas normal la realización de realineamientos; sin embargo, uno de los ejes centrales de discusión es si la magnitud de los realineamientos que hubo de hacer HIDROCONSULTA en el tramo III del proyecto y que tuvieron una extensión superior a 40 metros, considerados como realineamientos mayores, constituyen hechos que escapan a la previsibilidad propia de este tipo de proyectos, pues mientras que para HIDROCONSULTA constituyeron realineamientos superiores a los que razonablemente debió prever al momento de elaborar su propuesta, para CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 43 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTlCOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) ENERGÉTICOS fueron normales y es frecuente que deban realizarse en esta clase de proyectos. Al respecto, el testigo Juan Diego González Parra, quien estuvo vinculado con HIDROCONSULTA para la época en que se ejecutó el Contrato materia de este proceso, dijo lo siguiente: "DR. SANABRIA: En este proceso se está debatiendo una controversia/ contractual entre Hidroconsulta y Energéticos, ¿puede narrar qué recuerda de ese proyecto, qué recuerda de ese Contrato, cómo se ejecutó el mismo, qué problemas se presentaron?, todo lo que usted se acuerde y luego a partir de ese relato general le vamos a empezar a hacer unas preguntas específicas.

SR. GONZÁLEZ: Sí, yo estuve desde el inicío del Contrato, básicamente era un Contrato para hacer el diseño de obras geotécnicas e hidráulicas y la geología de unos 52 kilómetros de la variante, lo que hicimos desde el inicio en Hidroconsulta fue dividir esa ejecución, sobre todo la ejecución en campo, en 3 tramos, el primer tramo del O al 20, del 20 al 40 y del 40 hasta el.final.

Yo personalmente estuve encargado del tramo 1 del kilómetro O al 20, yo era el profesional encargado del tema hidráulico y de la coordinación del recorrido del campo metro a metro de la línea, nosotros hicimos ese recorrido simultáneamente los equipos por lo que los tiempos de ese proyecto eran bastante cortos, mientras estábamos haciendo el recorrido empezaron a haber algunos recorridos de verificación del tramo por parte de Energéticos.

En mi tramo, mientras nosotros hicimos el recorrido nunca estuvieron los de Energéticos pero sí me contaron los de los otros ramos que estaban haciendo algunos realineamientos y algunos ajustes al trazado, eso en los otros tramos generó unos cambios grandes en el trazado que generaron retrasos, en mi tramo, en el que yo estuve no hubo cambios tan grandes en el trazado, hubo cambios relativamente pequeños, bueno, eso fue durante el campo." El testigo Germán Tovar Córdoba señaló al respecto lo siguiente: "DR. SANABRIA: Cómo fue el tema de los realineamientos en este proyecto? CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 44 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) SR. TOVAR: Los realineamientos no recuerdo la cifra pero los realineamientos en algunos casos pueden llegar a ser 30, 40, 50% porque hay una gran incertidumbre, en este caso si mal no estoy tendría que revisar esa cifra pero puede ser algo así como el 20, 25% de la ruta originalmente prevista que hubo necesidad de hacer ajustes, pero siempre fue dentro de un margen de una franja que dio Ecopetrol para la cual había información secundaria que era la información ambiental y algunos planos y esa franja puede ser inclusive entre 200 metros y 2 kilómetros, en medio de esa franja uno se puede mover y puede cambiar entre la ingeniería conceptual y la ingeniería básica puede cambiar la ruta porque es lo normal, hay una gran incertidumbre, entonces todos esos cambios a la ruta originalmente prevista son realineamientos pero están todavía dentro de la franja entonces tienen la información como fue la información que entregó Ecopetrol.

Ahora, si a mí me ponen a calificar la ingeniería conceptual que entregó Ecopetrol yo diría que esa es una ingeniería conceptual mucho más avanzada que lo que se podría esperar normalmente para un proyecto, fue una ingeniería bastante bien elaborada, con una muy buena topografia, que no es usual tener topografia de ese detalle en ingeniería conceptual y ya la tenía, y con una buena infonnaóón, en mi opinión la ingeniería conceptual fue buena y en el desarrollo del Contrato coinciden, Hidroconsulta que revisó la ingeniería conceptual como parte de su alcance que era parte de su obligación contractual no hizo comentarios a la ingeniería conceptual, todo lo contrario, dijo que estaba muy bien, está alú en un documento, no recuerdo el documento, no tengo copia aquí disponible pero está en un documento en donde afinna que la ingeniería conceptual es idónea, es buena, aceptable, y ese fue el insumo con el cual arrancamos tanto Hidroconsulta como nosotros, como todos los contratistas que estaban involucrados en el proyecto, es decir era una ingeniería aceptable la ingeniería conceptual." Más adelante dijo el testigo: "DR. PUYO: Quiero preguntarle por qué si desde el principio se entendió que podía haber unos realineamientos y que estos debían estar a cargo de Hidroconsulta, por qué se decidió de parte de Energéticos destinar una persona específica para hacer esta validación del corredor? SR. TOVAR: La validación del corredor es un asunto de un equipo_. no es de una persona, en realidad se denomina un equipó validador, y la persona que suministraba Energéticos era CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 45 ·.,,._./ TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) el líder de ese equipo, pero el líder no puede tomar decisión sin las otras disciplinas que son ambiental, social, hidrológico, hidráulico, geotécnico. Que eran las áreas en las cuales no tenía Energéticos en ese momento especialista y fue la razón de ser por la cual se contrató a Hidroconsulta. Entonces ese equipo validador sí, el líder tiene que tomar la decisión, finalmente alguien tiene que tomar una decisión a nombre de, pero estaba tomando una decisión a nombre de un equipo que era un trabajo conjunto entre Hidroconsulta y Energéticos que estaban haciendo un trabajo conjunto, ahí no estaba la responsabilidad exclusivamente del líder, era un trabajo conjunto en el que tenía que retroalimentarse, cada una de las disciplinas tenía que retroalimentar a la otra." Por su parte, Luis Fabio Pérez Cruz indicó: "SR. PÉREZ: Sin embargo me gustaría mencionar 3 hechos antes.

La ingeniería conceptual, que ese ese documento enorme, no es un documento, es un documento con mucho informes, muchos planos, muchas memorias de cálculo, en las conclusiones finales de la ingeniería conceptual menciona que hay que proveer realineamientos en algunos sitios específicos. Dice: en las siguientes Jases se deberá tener en cuenta tales sitios para realinear.

Posteriormente, un documentos que nos entregó Ecopetrol a nosotros el 19 de agosto y yo se lo envié a Hidroconsulta el mismo día, por una empresa que se llama, ahora se me fue justamente. Pero es una persona que quizás es la que más sabe de duetos en el País. Esta persona, fue la primera persona que llamó a Ecopetrol cuando se presentó la tragedia. y él visitó el lugar y fue el primero que medio trazó la linea.

Él manda un concepto donde ese concepto dice: mire, si bien la ruta selecciona.da en la conceptual es buena, sin embargo tenga en cuenta que habrá que realinear en algunos sitios, es decir ya hay varios escenarios en los cuales nos pidieron realinear. En la visita del 13 de agosto Ecopetrol nos dice, mire, tenga en cuenta esto que hay que realinear.

Ahora sí mi opinión, mi opinión de profesional que he trabajado muchos años en éste tipo de proyectos es que en este proyecto nos fue muy bien, nos fue excelentemente. Es decir, en otros proyectos los cambios son mucho más sustanciales, los cambios es lo nonna.l, o sea el resultado normal de hacer el ejercicio se convierte en eso, que de un corredor de un kilómetro, mientras CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 46 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) no me salga de ese corredor, que justamente el corredor de 500, 800 metros, como está marcado en el corredor de ese ancho, caracterizado, nunca nos salimos de ese corredor de 800, tal como está en la conceptual, yo no me atrevo a decir números, sino el corredor que está escrito en la ingeniería conceptual, ese ancho caracterizado y entregado, nunca nos salimos ni un centímetro de ese corredor.

Dentro de ese co1Tedor nos movimos dentro del eje porque es el ejercicio, es la actividad y en cuanto que si le parece normal, no, pero porque nos fue muy bien, tuvimos muy pocos, entonces no me parece, al contrario, nos fue muy bien, yo creo que precisamente por eso, porque TPL e Jtansuca habían hecho un gran trabajo de ingeniería conceptual, por eso aquí se tuvieron menos de lo que a veces suele pasar." En el mismo sentido, Jorge Alexander Machado, dijo: "DR. PUYO: Quiero que me cuente un poco cómo fueron las afectaciones al tramo que hizo parte de la ingeniería conceptual, es decir, qué fue lo que más afectó, fueron temas prediales, si fueron temas técnicos, ambientales, lo que estaba mencionando, cómo fue la afectación de lo que usted recuerda en esta validación o de esta caminata por el tramo o tr=ado inicialmente contemplado? SR. MACHADO: Afectación en cuanto a qué, a demoras de geotécnia? DR. PUYO: Digamos que el tramo iba por aquí y el corredor se podía pasar por una finca o por un predio o porque había una quebrada que no se podía, o por un cafetal, etc., en magnitudes qué fue lo que más afectó el tr=ado, los cambios del tr=ado inicialmente contemplado como ingeniería conceptual, después terminó siendo un tr=ado ya definitivo, esos cambios se generaron más que todo por qué, por temas de predios, por temas ambientales, una pregunta sería si hubo cambios significativos y de qué magnitud en el trazado y por qué SR. MACHADO: Realmente todos los días había un cambio así fuera menor, por menor que fuera siempre iba a haber un cambio, lo que sucede es que eso es normal, cuando yo hago una ingeniería de detalle es normal que el trazado cambie, incluso hasta el último día antes de entregar la ingeniería, porque de repente podemos estar incluso imprimiendo y todo eso y llegan los de la Federación, si pasa por la Federación Nacional de Cafeteros, dice no, ustedes si me van a pasar eso CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 47 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) por allí ya no queremos porque vamos a construir ahí una zona de equipos, no sé.qué, una planta de trituración, etc., entonces qué pasa, a nosotros nos toca sujetamos porque él es el dueño del predio, nos toca mover ese pedacito de trazado, siempre va a haber incluso hasta en la construcción estoy seguro que van a haber cambios en el trazado.

Los cambios que se realizaron no fueron enormes que uno diga, la línea se movió 5 kilómetros y ahora qué vamos a hacer, esos cambios eran de alrededor de 100 metros, 200 metros, máximo 400 metros, eso no tenía como relevancia. Hubo un cambio que sí fue como dicen un cambio extremo, que fue en un área de fincas, creo que era por la vereda la Honda, desconozco en este momento el nombre, que era casi ya llegando como a la estación Pereira, era una zona como de fincas y en la ingeniería conceptual hicieron una serie de zig zag atravesando una vía, pasando por los patios de las casas, es una vaina muy fea la verdad lo que estaba trazado.

Allá en campo lo que hicimos fue mirar, proyectarlo hacia la montaña que estaba al frente, que era una montaña que estaba limpia y el trazado venía así de la montaña y pasaba aquí por todas estas fincas y casas y esas son fincas de gente acomodada de Pereira, toda esta zona, y bajaba acá y salía acá, nosotros lo que hicimos fue proyectarlo, pasarlo directamente a la loma de al frente y traerlo acá y empalmaba acá, fueron 2 kilómetros, 1 kilómetro 800, creo que ahí sí fue significativo el cambio.

Pero para los trabajos como tal no presentó ningún problema, porque nosotros divulgamos esa traza inmediatamente la hicimos, que eso fue en cuestión de 3 días hacer este cambio. Y la divulgamos inmediatamente tanto a Ecopetrol como a Hidroconsulta y los trabajos no veo que se hayan retrasado por culpa de estas situaciones porque incluso nosotros a diario divulgábamos esos cambios.

(... ) DR. PUYO: Hasta qué momento se hicieron realineamientos o hasta qué momento el corredor sufrió modificaciones? SR. MACHADO: Cómo le comento, eso hasta el último momento se realizaron modificaciones pero no eran significativas." El perito Carlos Javier Pedraza Alfonso, encargado de la elaboración del dictainen técnico que fue aportado al proceso por la Convocada, luego de CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 48 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) indicar que en este tipo de proyectos son normales los realineamientos y de identificar las causas más comunes que obligan a su realización, concluyó que en el presente asunto ninguno de los realineamientos que hubo de hacer HIDROCONSULTA escapan a la normalidad o previsibilidad en trabajos de la complejidad que mostró el proyecto materia de este litigio; de hecho, al analizar los realineamientos el perito indicó que: "Con base en la información de la tabla 6 se encuentra que la longitud total de los realineamientos ascienden a 12350 m que representa un 23%, respecto a la longitud inicialmente estimada en la ingeniería conceptual que es de 54574 m. No obstante si se hacen los cálculos respecto del área del DDV planteado durante la Ing.

Básica se tiene que solo 7302 m de los realineamientos se encuentra ju.era de dicha área con lo que la variación se reduce al 13.3%." Más adelante, el perito concluyó que los realineamientos presentados en este proyecto fueron normales "dada la complejidad de la zond', haciendo referencia al realineamiento ubicado entre el PK 43+ 180 y el PK 45+000, cuya longitud fue de 1683 metros con un distanciamiento de la línea original de 650 metros que, a juicio del perito, fue apenas normal y se encuentra debidamente justificado "por la presencia de un área de ··~ minifundios que fueron detectados durante la primera visita de campo".

La testigo Gloria Cecilia Ospina, vinculada de cerca al proyecto por parte de HIDROCONSULTA, igualmente hizo referencia a la existencia de los realineamientos y a la magnitud de los mismos, en los siguientes términos: "Este validador empieza con una serie de modificaciones al trazado, dentro de todas esas modificaciones se hicieron del orden de 55 realineamientos, de los cuales los más complejos fueron del orden de unos 21 realineamientos porque seria el ancho del corredor y eso qué significa, cuando uno empieza a hacer geología, geotecnia y empieza a hacer esas actividades de localización de obras, realineamientos de más de 50 metros pues no es viable y eso lo que significa es una cantidad de reprocesos en la producción de la información y en la evaluación de las actividades y de las obras que hay que realizar.

Empezaron la reubicación de todas estas zonas dentro de eso había realineamientos de más de 50 metros, algunos hasta de 600 metros, nos tocaba volver a realizar toda la investigación geológica y geotécnica, ahí se pasaron mucho tiempo, la topografía realmente la vinieron a entregar, la topografía definitiva del corredor la vinieron a. entregar después de vencido CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 49 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) el Contrato, en marzo del ailo 2013, nuestro Contrato con ellos decia era de 114 días, se suponía que terminaba como el 14 de diciembre del año 2012." Posteriormente, en su declaración dijo la testigo en punto de la magnitud de los realineamientos que debieron realizarse los siguiente: "DR. PUYO: Hablemos puntualmente de los problemas de los realineamientos.

Según lo que usted recuerda cuáles fueron las causas de estos realineamientos, fueron aspectos técnicos, fueron aspectos prediales, fueron aspectos ambientales y según lo que recuerda del Contrato a qué correspondían todos estos ítems, a quién eran imputables, es decir, el tema predial le correspondía a el tema social le correspondía Hidroconsulta, le correspondía a Energéticos, hagamos como una división frente a las causas y a quién le correspondía a todos si o a atacar porque eran ya previstas? SRA. OSPINA: Sí el señor Presidente me autoriza, yo le puedo mostrarle un plano de qué se trata un realineamiento.

DR. SANABRIA: Perfecto. SRA. OSPINA: Como para que nos entendamos, este es el corredor que nosotros teníamos que hacer un levantamiento, que era un levantamiento a nivel de altitud y planímetro para determinar las divergencias. Qué pasa, dentro de los realineamientos nosotros tenemos separados cuáles eran los realineamientos menores de 50 metros que eran 36 y que sí listo, yo puedo aceptar hacer algunas modificaciones porque me estoy moviendo básicamente en la misma línea, los realineamientos mayores entre 50 y 100 metros fueron 9, que eso implica que toca hacer un cambio completo de todo lo que vengo diseñando o proyectando y los realineamientos mayores de 100 metros fueron 1 O, que significan todas estas áreas.

Todas estas áreas, aquí están reflejadas, son áreas hasta de 600 metros de diferencia donde me toca hacer nuevamente todo un estudio geológico, geotécnico, hidráulico, para determinar qué estaba pasando en esas zonas y poder recomendar. Yo nuca fui informada de que iba a tener ese tipo de realineamientos de esa magnitud porque supuestamente TPS en su diseño inicial ya había revisado tres alternativas y había escogido una, con una topografía y con eso yo arranqué. Como les digo nosotros arrancamos y está bien aceptamos, de cero a 50 uno acepta, puede hacer interpolaciones y es un trabajo CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 50 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) relativamente rápido de volver a replantear, pero ya este tipo de situaciones me implican otro tipo de trabajo y otro tipo de análisis y volver a hacer planos y todos los diseños necesarios para ello, no puedo lwcer una interpolación, no seria técnicamente lo ideal. DR. SANABRIA: En este tipo de proyectos, sabiendo las características que tiene la ingeniería conceptual, es previsible tener que hacer este tipo de realineamientos? SRA. OSPINA: Tan grandes no. DR. SANABRIA: Por qué? SRA. OSPINA: Porque dentro, si también me permite, dentro de las características de una ingeniería conceptual para Ecopetrol está que se debe tener prevista toda la topografia, un análisis muy detallado, muy amplio del tema de la geología y a la geotecnia, cuando se escoge un corredor es un corredor que prácticamente se va es a convalidar y poder diseñar sobre él, y para eso contrata la ingeniería básica porque ingeniería básica es una ingeniería de diseño. Yo vengo es a diseñar sobre ese corredor con todos los documentos que me entregan de una ingeniería conceptual que se supone que está aprobada." Finalmente, en cuanto atañe a la imprevisibilidad que a JUICIO de la testigo tuvieron los realineamientos en cuestión, se dijo por la testigo lo siguiente: "DR. SANABRIA: De su dicho, si le entiendo bien, es nonnal que se presenten realineamientos, pero no de esa magnitud.

SF?A. OSPINA: Es correcto doctor. DR. SANABRIA: Si se presentan realineamientos de esa magnitud es porque algo falló en la ingeniería conceptual? SRA. OSPINA: Es que lo cierto del caso y hablando, que posterionnente ustedes lo puede verificar con los geotecnias, el corredor elegido no era malo, el corredor muchos de sus movimientos se hicieron por el tema predial, hasta donde entendemos, porque a nosotros tampoco hubo la sinceridad o la claridad de Energéticos de decimos por qué hacía estos cambios de alineamiento tan amplios, sabiendo lo que conllevaba y los tiempos y pérdidas de tiempo de la necesidad que ellos necesitaban entregar este proyecto en forma hacia su contratante principal.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 51 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.· ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) Es lo que nosotros intuimos, que el tema era predial, porque realmente hablando con nuestros especialistas el terreno escogido en esta ingeniería conceptual no era malo, además si va uno a ver la historia de esto TPL es un consultor importante de Ecopetrol, algo muy similar al mismo Energéticos y saben y conocen cómo deben entregar una ingeniería conceptual.

No le iban a escoger a Ecopetrol un corredor lleno de fallos y problemas de estabilidad. DR. SANABRIA: Continúe Doctor. DR. PUYO: Estos cambios, los que estamos hablando, significativos o mayores o superiores a 50 metros. SRA. OSPINA: Correcto. DR. PUYO: Esos cambios de daban antes y se lo comunicaban a ustedes, estos cambios en la caminata o en la exploración del corredor decian, por aquí ya no podemos entonces nos vamos allá o cuando ya estaban en terreno según lo que SRA. OSPINA: Es que el cambio fue tan drástico para nosotros era porque como les decía, el validador comenzó mucho después que nosotros arrancáramos, nosotros ya estábamos haciendo la ingeniería básica de los otros tramos y corredores, solo pusieron un validador entonces el tema es que yo ya iba adelante de ellos, cuando él cambiaba es que el cambio era muy significativo, no es porque él fuera y dijera cambie aquí, no, ya nosotros teníamos unos pre diseños sobre eso para arrancar con la ingeniería básica, tanto en campo como en oficina." De la valoración conjunta y objetiva de los anteriores elementos de convicción, concluye el Tribunal que los veinticinco (25) realineamientos calificados como superiores, en efecto, como lo alegó la Convocante, excedieron los límites normales de los realineamientos en este tipo de proyectos, no obstante lo cual ellos no fueron en ningún caso imprevisibles, es decir, dadas las condiciones particulares de este proyecto, en el que el corredor definido por la ingeniería conceptual debía ser validado por HIDROCONSULTA, era apenas razonable prever que aquellos podían presentarse, circunstancia que ha debido ser tenida en cuenta por la convocante al momento de elaborar su propuesta, máxime ··- si previo a la celebración del Contrato se realizó durante los días 13 a 16 de agosto de 2012 una visita de campo con el fin de conocer el terreno. A lo anterior debe agregai-se que todos los testigos coincidieron en indicar que las condiciones y características particulares de la geografía de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 52 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) zona, generaban dificultades para la elaboración de la ingeniería básica y de detalle, pues no es lo mismo adelantar este tipo de actividades en zonas planas que adelantarlas en zonas montañosas y geológicamente inestables, como precisamente fue la zona objeto del Contrato que ha dado origen a este litigio.

Sobre este tema, el testigo Diego Armando Olaya señaló: "DR. GUTIÉRREZ: Me gustaría ingeniero ya que usted estuvo en campo, que nos definiera un poco cómo era el tema de las condiciones de acceso a esos terrenos, esos son terrenos fáciles o que usted calificaría de hostiles, cómo? SR. OLA YA: No, no son terrenos fáciles, digamos que uno puede tener terrenos muy escarpados, pero si tiene vías de acceso puede llegar rápidamente, pero en la zona no tenían vías de acceso que pennitieran llegar rápidamente a los puntos, entonces tocaba caminar bastante para mover equipos, si a eso a lo que se refiere." Lo que pone de presente el Tribunal es que las pruebas allegadas al proceso generan la certeza de que los mencionados realineamientos efectivamente tuvieron una magnitud que excede la normalidad y en efecto se consideran superiores a los que en este tipo de proyectos suelen realizarse, pero se echa de menos la prueba que acredite que HIDROCONSULTA no estaba en capacidad de prever su realización. En efecto, el hecho de que HIDROCONSULTA tuviese que validar el trazado definido en la ingeniería conceptual razonablemente permitía concluir que dicha validación, realizada metro a metro, podía traer como resultado que en efecto el trazado fuese objeto de realineamientos y dentro de ellos perfectamente podrían presentarse de aquellos cuya magnitud en efecto hubo de realizarse.

Obsérvese que el propio perito Álvaro Jaime González García, experto reconocido en la materia, fue enfático en indicar que la causa fundamental de los realineamientos precisamente consistió en la validación del trazado, pues en su sentir previamente a la elaboración de la ingeniería básica y de detalle era aconsejable que el trazado hubiese ya estado confirmado o validado, aspecto sobre el cual el perito señaló que "Todo parece indicar que la validación del trazado por ENERGÉTICOS con otra finna, con posterioridad al inicio del trabajo de HIDROCONSULTA, de ahí la gran cantidad de realineamientos, cuando la labor de validación ha debido hacerse PREVIAMENTE al trabajo de diseño de HIDROCONSULTA.

De todas fonnas, como ya se dijo, el no tener el corredor de la obra definido y validado al iniciar los trabajos, indudablemente iba a llevar a atrasos y sobrecostos y estos realineamientos implicaron doble trabajo especialmente en los 25 tramos considerados como realineamientos mayores." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 53 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Igualmente debe el Tribunal poner de presente que muchos de los realineamientos tuvieron su origen en problemas de índole predial, pues como lo narraron al proceso varios de los testigos, existieron inconvenientes para el ingreso a muchos predios y la disponibilidad para tal efecto, circunstancia que si bien es cierta no le es imputable a HIDROCONSULTA, igualmente debió ser prevista, habida cuenta que si el corredor escogido en la ingeniería conceptual debía ser validado, ratificado o confirmado por la convocante, resultaba ser apenas elemental que al momento de efectuar la validación pudiesen suscitarse problemas de índole predial.

Así las cosas, el Tribunal enfatiza que las pruebas que se acaban de reseñar son concluyentes respecto a la causa de los citados realineamientos y a la posibilidad de que su magnitud o extensión razonablemente se hubiese podido prever por HIDROCONSULTA, quien, como se ha venido señalando, conoció de la necesidad de validar el trazado antes de la celebración del Contrato, lo cual implica que la Convocante al momento de estructurar los costos y gastos que iba a generar el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y, por ende, ofertar el precio o contraprestación contractual a su favor, debió tener en cuenta y valorar que dichos realineamientos iban a generar reprocesos y, desde luego, sobrecostos que debió incluir en la suma global fija finalmente acordada. 5.6.- Está probado que dentro de las obligaciones a cargo de HIDROCONSULTA se encontraba la de elaborar los diseños de cruces de corrientes que no estaban previstos en los diseños correspondientes a la ingeniería conceptual.

En efecto, en el objeto contractual que aparece descrito en la cláusula primera del negocio jurídico materia de este arbitraje, claramente aparece señalado que dentro de las actividades a desarrollar se encontraba la de elaborar los "diseños hidráulicos y geotécnicos de cruces de ríos y quebradas', circunstancia que permite concluir sin ambages que efectivamente HIDROCONSULTA debía elaborar tales diseños y, por ende, no solamente debía atenerse a los que apaxecían indicados en la ingeniería conceptual sino que, además, le correspondía diseñar los que resultaren necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, de tal suerte que todos los costos y gastos asociados a dicha prestación debieron ser incluidos en el precio único y global que fue acordado.

A lo anterior se suma que en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la Convocante, se dijo con claridad que en efecto se trataba de una obligación inherente a la ejecución de los trabajos contratados. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 54 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Se lee en dicha declaración lo siguiente: "DR. GUITÉRREZ: Pregunta No. 13: ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que entre las obligaciones de Hidroconsulta se encontraba la de identificar los cruces de corrientes? SR. RODRÍGUEZ: Esa era una responsabilidad, es cierto. DR. SANABRIA: ¿Me explica un poco esa obligación? SR. RODRÍGUEZ: Con mucho gusto; definido el corredor y validado el corredor, pues sencillamente el alineamiento que se establece hace cruces de pequeñas quebradas, hace cruces de largos tramos para río y nosotros adquirimos el compromiso de levantar la topografia y hacer los diseños hidráulicos correspondientes.

¿Por qué razón?, porque la experiencia de Hidroconsulta en esa materia que es amplia nos ha enseñado que nosotros debemos ser los que adquiramos la información topográfica para poder hacer los cruces. Y explico algo más que me solicita usted, porque es que yo puedo hacer, estos son los 30 kilómetros de ancho y aquí me dicen que hay un cruce, yo puedo realmente poner el cruce ahí, el cruce puede hacerse subfluvial o elevado, pero para que haya la estabilidad de esta obra se necesita un trabajo hidráulico aguas arriba del corredor más allá de los mismos 30 metros, que eso fue lo que nosotros hicimos y nosotros siempre respondemos por nuestra estabilidad con estudios hidráulicos y levantamientos topográficos, y moderación hidráulica más allá de los 30 metros, y déjenme mencionar, aprovecho la oportunidad, que en el mes de febrero del año pasado nos solicitó Energéticos una reunión para poder dar respuesta a unas inquietudes que tenía Ecopetrol, según nos lo manifestó el ingeniero Germán Tovar, por qué nosotros habíamos hecho obras hidráulicas más allá de los 30 metros del corredor.

¿Por qué?, que ellos nunca lo hacían, nosotros le manifestamos Gennán Tovar, sencillamente porque es una necesidad hidráulica, la dinámica de los causes y de los ríos eso lo exige. " En consecuencia, de lo expuesto se tiene que si la actividad correspondiente a los diseños de los cruces generó mayores costos a HIDROCONSULTA, en la medida en que dicha actividad se encontraba expresamente contemplada en el Contrato, la misma obtenía su remuneración en virtud del precio pactado.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 55 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 5. 7.- Está probado en este proceso que la ejecución de las actividades de perforación a cargo de Nivia ingeniería debieron ser supervisadas por HIDROCONSULTA, supervisión que fue aceptada por dicha sociedad y, por consiguiente, tal actividad hizo parte del objeto contractual.

Afirma HIDROCONSULTA tanto en su demanda como en el escrito de alegaciones finales, que la actividad de supervisión le generó sobrecostos básicamente por dos causas fundamentales: la primera, la falta de suficiente información por parte de ENERGÉTICOS para adelantar dicha actividad y, la segunda, las malas prácticas de la sociedad Nivia ingenielia.

Las pruebas recaudadas en este proceso arbitral permiten concluir que para desarrollar las actividades de supervisión de las perforaciones HIDROCONSULTA no tuvo a su disposición toda la información oportuna y relevante, e igualmente que se generaron problemas, falencias e inconvenientes en la calidad de los trabajos adelantados por Nivia, nada de lo cual le es atribuible a HIDROCONSULTA.

El Ingeniero Juan Carlos Nivia, en su testimonio manifestó: "DR. PUYO: Mi pregunta es que si ustedes le entregaron en septiembre, llevaban aproximadamente trabajando 3 meses, quiero preguntarle el tema de las vacaciones cómo podría afectar el proyecto en general a la gente de Hidroconsulta, a los planos que estaban pactados y si esas vacaciones hacían parte del plan de trabajo que usted presentó inicialmente con su Contrato.

SR. NIVIA: Pues lo que le digo, realmente el tema de vacaciones afectó yo diría pero positivamente, primero, porque no fue algo arbitrario de nosotros que nosotros dijimos no vamos a trabajar más y suspendimos actividades, no, digamos que eso fue algo que en campo se hn.bla y en campo tanto Hidroconsulta como la. gente de Energéticos oiga., venga, qué vamos a. hncer en las fiestas de año nuevo y noche buena, toda esa. vaina, debería.mas descansar, digamos que es algo consensuado y que afectó y yo digo afectó pero positivamente, claro porque primero usted el fin de año usted ponga a trabajar en este tipo de trabajos a. fin de año gente, en noche buena y fuera de eso que están fuera de sus familias, retirados, entonces eso afecta positivamente pues porque la gente base está una semanita con su familia y regresa recargado y cuando regresa. le rinde como un verraco y no solo al personal obrero a. uno también, uno también el 24 de diciembre uno está con ganas de irse para donde su familia.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 56 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) Uno como profesional también se cansa y más esos muchachos allá metidos allá en el monte y toda esa vaina, caminadas de 3- 4 horas para entrar a un sitio, pues claro, el 23 de diciembre ya también estaba sacando la mano, no solo Nivia sino también los de Energéticos inclusive los mismos de Ecopetrol, la doctora esa que se me olvida el nombre, la morenita simpática ella también era la que decia venga, nosotros deberíamos descansar pues porque eso es lógico y somos humanos, eso es normal.

DR. PUYO: ¿Pero eso estaba previsto? SR. NNIA: No, previsto no, eso no estaba previsto pero lo que le digo, se afectó positivamente y no estaba previsto sabe por qué, porque se aumentó la campaña de perforación, entonces ahí sí era m.uy verraco, no estaba previsto porque eso no estaba previsto que se fuera a acabar, que se fuera a extender un poco, que tocara hacer más campa.ñas.

"Js El testigo Luis Fabio Pérez Cruz, expresó en relación con las labores adelantadas por NIVIA, lo siguiente: "( ) Segundo, que fueron mal empacadas, no las empacaron como mandan los procedimientos. Tercero, las metieron en unas cajas que eran más pequel'ía.s que las muestras, entonces claro, las destriparon, las espicha.ron, esas muestras claramente deben ser muestras inalteradas, llegaron completamente altera.das.

Ese informe llegó, se estudió, conclusión, todo el traba.jo hecho del 20 al 29 de septiembre que correspondía. a ca.si los 20 · primeros kilómetros de exploración del suelo se perdió. Frente a eso yo le escribo. 11n cp.rreo. a Nivia, que era el res~nsable de_la._[)f;_rforación e_Hidroconsulta_g¡¿e era. el de la sup_ervisión____y__J.eos _djgQ;

JZQI__f<z_vor ___ §y_y._yuda, miren lo que ha Q_asaqQ,___ahí les va el infom1SI,_porJavor cuéntenme cuál va a ser e_l plan pa.rq __ que _ esto no vuelva a pa.sa¿__y___ cómo me van a remediar esto. _ Nivia me _resIJ.Onde inmediata.mente _y_ me dice: frt_g~nier_Q,. lo que vamo!S a hacer es que nosotros a nuestro.costo vamos a Jel!§tir _ esas muestras.

M~fJ_areció estupsndo.,__]livia admitió qye había_ cometido un.e1Tor y_ dijQ: las npito_ a mi _costo. Lo lamenta.ble __ de_eso es _gue el tiel?lJ)_o que no teníamos, na.die nos lo iba a recuperar) o sea el costo lo Q_aqaba_ él pero el tiempo no_lo_recyp§raba nadie_yel tiemI!_o en est~I9yecto_erq,como les he comentado_,J_o _cruciaI". 16 15 Folio 31 y 32 de la transcripción. 16 Folio 16 de la trru1.scripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 57 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) ( ) "DR. PUYO: Frente al tema de Nivia me gustarla que me indicara, según lo que usted vivió allá en la obra, si los inconvenientes que presentaba el contratista en su ejecución fueron puestos en conocimiento de ustedes en relación con, por ejemplo, no designación del persona, no presencia del personal de Nivia en obra, en maquinaria parada, maquinaria que no se estaba utilizando, ¿cuéntenos si los inconvenientes bajo las labores de supervisión de Hidroconsulta, fueron puestos en conocimiento de Energéticos y cuál era el conducto, cuáles fueron las acciones que tomaron ustedes en relación con este contratista; si lo multaron, le llamaron la atención, qué fue lo que ustedes hicieron frente a éste contratista? SR. PÉREZ: Sí, recibí unos correos dónde me informaban que una máquina estaba averiada y que la estaban reparando, es decir, son 1 O, 12 máquinas que estaban en campo, hay una máquina varada, yo les dije sí, qué hacemos, Nivia por favor agilice la reparación. Nivia fue diligente en eso.

El costo para Nivia era importante, para Nivia el dueño de las máquinas tener una máquina allá varada a ellos sí les cuesta mucha plata, mucho. Entonces ellos eran los más interesados en que esas máquinas se repararan rápidamente. Entonces claramente ellos tomaban la acción más allá de que yo le escribiera, ellos estaban los más interesados en resolver los problemas que tenían con sus equipos" 17.

( ) "DR. PUYO: Mencionó usted y ha mencionado varias veces qu.e este proyecto es un proyecto en el cual los tiempos jugaban un factor muy importante, era fast track y mencionaba también que hubo unos errores iniciales en la muestra, generaron un retraso de algo así como 9 días, del 20 al 29 y seguramente que usted mencionaba. Mi siguiente pregunta tiene que ver con ¿por qué se le dio salida de vacaciones a pesar de las indicaciones de Hidroconsulta y que esto iba a impactar duramente el proyecto, teniendo las máquinas que usted mencionaba de Nivia allí metidas y el personal de Hidroconsulta, por qué se decidió por parte de Energéticos darle salida a vacaciones a todo el personal de perforaciones en diciembre de 2012? SR. PÉREZ: El 4 de diciembre yo recibo un correo de Gloria Cecilia, la ingeniera directora del proyecto por parte de Hidroconsulta donde me pregunta, ¿Luis Fabio hay algún plan, 17 Folio 33 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 58 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. {EXPEDIENTE No. 4654) cuál es el plan de diciembre para nosotros planearlo de igual manera? Eso coincidió con que yo estaba en campo, mi trabajo es acá y yo viajé varias veces simplemente por un par de días.

Viajé a campo a diferentes temas, pero entre otros era justamente una reunión motivaciona.l. La gente venía trabajando desde el 18, 19 de septiembre; les he comentado varias veces las condiciones tan complicadas, tan difíciles e incluso riesgosas en las cuales estaban trabajando. El 4 de diciembre cuando yo llegó allá, lo primero que me dice Nivia es: la gente no va a trabajar en navidad; la gente está cansada, la gente necesita descanso, las máquinas necesitan mantenimiento y la gente no va a trabajar.

Estaban los supervisores de Hidroconsulta allí, entonces, cuando nos reunimos yo evidentemente le digo a Nivia, entiendo la preocupación y yo tengo que manifestar algo, es importante para mí manifestarlo".JB La testigo Gloria Cecilia Goméz, dijo en su testimonio en punto de los inconvenientes que se generaron por la supervisión de las labores de excavación en cabeza de NIVIA, lo siguiente: "DR. SANABRIA: Quién tomaba esas muestras? SRA. RODRÍGUEZ: Nivia, quedaron mal tomadas porque las que estaban en suelo las hacían con un tubo de PVC y tenían que ser con un tubo de acero y bueno, entonces devolvieron las muestras.

DR. SANABRIA: Quién devuelve las muestras? SRA. RODRÍGUEZ: Hidroconsulta. DR. SANABRIA: Hidroconsulta. SRA. RODRÍGUEZ: Sí pero eso fue, eran 54 kilómetros y las devuelven en el kilómetro 20, algo así, yo me acuerdo que llevábamos mucho haciendo esas muestras y las devolvieron, que esas muestras no sirven, además el transporte porque las guardaban en unas cajas inadecuadas.

DR. SANABRIA: Cuando usted dice que eran cincuenta y algo kilómetros y las devuelven en el kilómetro 20, usted lo que quiere decir es que han debido ser devueltas antes? 18 Folios 38 y 39 de la trru1scripció11_. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 59 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) SRA. RODRÍGUEZ: Claro, además si ellos estaban supervisándolas cómo no se dieron cuenta que las estaban haciendo mal todo el tiempo anterior, eso fue un problema, me acuerdo." 19 ( ) "El señor Nivia tenía del orden de unas 9 máquinas y realmente las tenía en muy mal estado, su personal operario de pésima calidad, nosotros empezamos a solicitarle a Energéticos: si yo voy a hacer una supervisión que terminó siendo casi parte de las tareas administrativas que tenía que hacer el señor en campo pues entréguenos el Contrato para conocer cuá.l es el alcance y cuáles son sus obligaciones, para poder determinar en qué estaba fallando el señor y poder tener las exigencias correspondientes.

A lo cual Energéticos siempre se negó a facilitarnos esa infonnación que porque considera.ba que era del orden privado, pero cuando a uno le entregan un Contrato para hacer una supervisión o una interventoria obviamente también tiene que entregarle la información para saber cuáles son las exigencias que debo presentarle al señor para que su trabajo sea de las calidades óptimas".

( ) "DR. GUTIÉRREZ: Y ustedes dentro de su labor de supervisión de esa actividad no verificaban ese tema del embalaje, de que no utilizara una caja normal sino una cosa que el estado de la técnica prevenga esos casos, es decir, el hecho de que lo haya hecho en una caja nonnal era. un error, lo que usted nos está diciendo es un error de Nivia.

SRA. OSPINA: Sí señor."20 El testigo Yeisson Domingo Pérez Lemus, en consonancia con lo que expresaron otros testigos, indicó en su declaración lo siguiente: "DR. SANABRIA: Qué hace un supervisor de perforaciones, qué hacía usted específicamente en esa función? SR. PÉREZ: El supervisor de perforaciones está encargado de caracterizar el material que se va sacando de la excavación o de la exploración, es una máquina digamos que tiene un sistema de cilindro con una punta que es una broca, va perforando y 19 Folio 77 y 78 de la transcripción. 20 Folio 111 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 60 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) cada metro se van tomando ciertas muestras que luego se embalan en un recipiente para su debido análisis en laboratorios en la ciudad de Bogotá que es donde quedan los laboratorios de la empresa que estaba encargada de estas peiforaciones, que en ese momento era Nidia y otra empresa que se llamaba Cilantec, digamos que nosotros hacíamos era la supervisión de que ellos hicieran las cosas de la mejor manera y que las muestras llegaran de su mejor forma a los ingenieros de Hidroconsulta para poder llevar a cabo el análisis de los datos.

DR. SANABRIA: Y durante la ejecución del Contrato eso fu.e así, las muestras se tomaron de buena manera, se cumplió con todas las normas técnicas al efecto o se presentó algún problema en ese punto? SR. PÉREZ: Se presentaron bastantes problemas, digamos que los perforadores no tenían la pericia que debe tener un perforador, por ejemplo la presión y la velocidad que manejan estas máquinas tiene que ser precisa dependiendo del tipo de roca que uno va a. perforar, les voy a dar un ejemplo, cuando la. broca gira. muy rápido puedo acabar muy rápido la. broca y lo que hago es parar el traba.jo y rendir menos. Cuando la. roca es muy dura. hay que bajar la. rotación y subirle la. presión a la. máquina, entonces ellos no tenían esas cosas, entonces muchas veces rompían las brocas o se demoraban mucho tiempo perforando en un mismo sitio.

Otros problemas que tuvimos fu.eran los accesos a las fincas o a. los sitios de perforación, entonces a. veces creo que hay unos sitios que toma.ron más o menos hasta. 12 o 14 días el desplaza.miento de la. máquina. desde el sitio donde las dejaba. como el camión, el carro o la. cama.baja. hasta. el sitio de perforación. Los perforadores no se dejaban guiar en muchas formas porque no tenían la. formación académica. o algo para poderles dar una. instrucción, entonces lo que hacían era. ellos cuando uno les daba. una. instrucción revelarse, entonces se sentaban y no trabajaban..

Otro problema. el embalaje de las muestras llevaron cajas que no son de que no son las respectivas para este tipo de muestras, entonces llevaron unas cajas de madera en donde se perdía la humedad de la. muestra, se alteraban las muestras porque las cajas lo que pasa es que después de que yo saco las muestras las debo empacar en unas cajas y ellas van de una CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 61 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) medida tal que no se muevan las muestras para que no se dañen durante su transporte hay un debido embalaje y nunca se cumplió. DR. SANABRIA: Eso qué implicaba que se dañaba la muestra y había que volverla a tomar? SR. PÉREZ: Había que volverla a tomar, muchos sondeos tuvimos que repetirlos por orden, nosotros teníamos unos directores que eran en este caso las personas que más saben del tema que eran los directos de geotecnia que eran el ingeniero Orlando, el ingeniero Neimar Castaño y el ingeniero Henry Garzón si no estoy mal, ellos eran los que si uno tenía alguna duda en campo podían definir o decir paremos aquí la perforación, continuemos, cambiemos de sitio, dependiendo de Zas situaciones que uno encontrara en el campo." En el interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante, se expresó que: "DR. SANABRIA: Perfecto, ¿algo más que agregar? SR. RODRÍGUEZ: Puedo comentar igualmente, en el desarrollo, porque a nosotros nos solicitaron todo, topografia, nos solicitaron geotecnia, nos solicitaron la investigación geotécnica y sencillamente en ese compromiso nosotros hicimos investigación sobre todo por la disponibilidad de equipos en el país para atender un compromiso en 144 días, hicimos investigación con Jaime Bateman, con firmas de geotecnia de Pereira, con el mismos Nivia y sencillamente la posición de Energéticos en cabeza de Luis Pérez es que no era recomendable que contratáramos con uno solo, como no había equipos disponibles nosotros le manifestamos, sí señor, tiene usted la razón, es un riesgo contratar con uno solo, miren las investigaciones que hemos adelantado en todo el país para conseguir equipos y poder dar cumplimiento a esa exigenCla para 14 de diciembre, en nuestros 3 grupos.

Se les suministró la información completa, ellos la analizaron y contrataron con un único contratista que fue Nivia con el resultado que ya conocemos, mala calidad de los equipos, desafortunadamente mala calidad del personal que exigió que nosotros tuviéramos que hacer un aporte, mal manejo de las muestras, importante mencionar igualmente que las muestras se tomaban y las acumulaban en campo, de 5, 6, 7 perforaciones para mandar todas en una sola unidad al laboratorio atrasando el trabajo porque en el laboratorio se demora más o menos 20 a CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 62 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) 25 días en procesar una muestra para que nosotros con esos resultados diseñemos y sencillamente porque no teníamos control sobre eso porque eso era responsabilidad de Energéticos y así lo asumió Energéticos, le pennitió con laxitud al señor Nivia que todo eso lo hiciera. Y las primeras muestras que llega.ron mal fae por mal manejo del procesamiento de captación de las muestras, embalaje y envío y ahí nos tildaron de responsables, fae cuando se hizo la famosa reunión de donde se dedujo un procedimiento para mejorar y poder procurar hacer mejor las cosas, quiero mencionar eso, no sé qué más, hasta donde mi buen saber y entender me lo pennite, después de 50 años de ejercicio profesional esta es la primera vez que nos encontramos en una reclamación, que quisimos evitar totalmente, porque hicimos conversaciones con Energéticos.

El gerente de entonces, el ingeniero Alba nos llamó y ofreció que hicieran una serie de reuniones de carácter técnico para poder tomar alguna decisión sobre esa realidad, se hicieron reuniones en mi oficina con presencia del ingeniero Alba de las cuales no resultó absolutamente nada, al ingeniero Alba lo cambiaron, etc., etc., pero hay evidencia de que nosotros hicimos gestiones para conversar sobre este asunto y explicar razonablemente, es la primera vez en 37 años de ejercicio profesional de consultoría de Hidroconsulta de una situación de esta y es lamentable, es lamentable pero desafortunadamente así estamos en manos de la justicia. "21 El testigo Neimar Arley Castaño Peláez, expresó al respecto que: "DR. SANABRIA: Esa era la segunda pregunta que le iba a hacer pero creo que ya va orientado o ya la está respondiendo, se presentaron entonces problemas con la calidad de los trabajos ejecutados por Nivia.

SR. CASTAÑO: Sí, hubo observaciones de parte nuestra como profesionales del proyecto en cuanto a oiga, falta infonnación en los registros de perforación, de golpe la calidad en el muestreo no es la mejor, necesito registro continuo de los materiales porque vuelvo y le digo y lo digo de una manera muy respetuosa, yo puedo avanzar de una manera muy rápida sin obtener muestras o puedo ir bajando de una manera consecuente obteniendo las muestras pero con un menor rendimiento, todo esto dentro de la escala tiempo. 21 Folios 29 y 30 de la transcripción. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 63 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Entonces la idea que se tenía era un registro, con esos registros, para que ustedes me entiendan, es como un examen de sangre que nos sacan a nosotros, es la clave, dependiendo como usted trate las muestras, de qué tenga el registro de perforación también vienen los resultados de diseño, entonces se llamó la atención y efectivamente hubo una mejoría con la supervisión y empezó a darse la infonnación como se requería en mejor fom1ato y en mejor presentación, vuelvo y le digo, si yo estoy haciendo una perforación y digo que de cero a 5 metros solo hay un tipo de material, posiblemente lo haya, pero yo quisiera que me dijera qué resistencia tiene a cero metros, a 2,50 y a Sm para tener todo el registro continuo desde el punto de vista de resistencia. A lo que va mi comentario es que hubo gaps de infonnación, vacíos de infonnación que a nivel de diseño había que llamar la atención. Arranqué manifestando que queríamos y siempre quisimos montar un modelo geológico y geotécnico que es la base de esto, entonces si le quedan vacíos de infonnación, el modelo de estabilidad de taludes, ya estoy hablando de otra palabra, es decir meterle numerítos a ello, pues va a ser altamente representativo respecto a las necesidades de lo que uno quería, pero es eso".22 Los medios de prueba que se acaban de reseñar de manera extensa le permiten al Tribunal concluir que la supervisión a las actividades de perforación desarrolladas por NIVIA INGENIERÍA generaron una serie de inconvenientes que repercutieron de forma negativa en la rapidez y prontitud de las actividades a cargo de HIDROCONSULTA. circunstancia que de manera alguna se le puede atribuir a esta última.

En efecto lo que muestran las referidas pruebas es que las labores de supervisión se tornaron complicadas y resultaron ser de una complejidad superior a la que normalmente ocurre en este tipo de procesos, toda vez que la calidad de las actividades ejecutadas por NIVIA, tales como la toma de muestras y las dificultades inherentes a los equipos, generaron mayores actividades y mayor dedicación de la que HIDROCONSULTA previó, sin que observe el Tribunal conducta culposa alguna en cabeza de la Convocante, más aún cuando ENERGÉTICOS no remitió de manera oportuna la información relevante que se solicitó sobre las condiciones técnicas bajo las cuales se contrató NIVIA.

El Tribunal sobre este punto debe indicar que no obra en el proceso medio de prueba alguno que demuestre con contundencia y solidez la 22 Folio 10 de la transcripció11. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 64 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) existencia de conducta constitutiva HIDROCONSULTA en lo que tiene que de culpa en cabeza de ver con la supervisión de las actividades de perforación en cabeza de NIVIA; por el contrario, lo que observa el Tribunal es que todos los inconvenientes, retrasos y demoras generados con ocasión de dicha supervisión no le son imputables a HIDROCONSULTA, motivo por el cual la defensa que sobre este aspecto edificó ENERGÉTICOS en el sentido de enrostrarle a la Convocante la responsabilidad por los inconvenientes generados con ocasión de la supervisión, no se encuentra debidamente acreditada.

Para el Tribunal es claro que el hecho de que las actividades de perforación estuviesen en cabeza de un tercero exoneran a HIDROCONSULTA de responsabilidad por las falencias, inconvenientes e imperfecciones que dicho tercero pudo haber presentado durante el desarrollo de dichas actividades; no se trata, desde luego, de juzgar en este proceso arbitral la conducta contractual de NIVIA INGENIERÍA, habida cuenta que ello no es objeto de esta discusión y para hacerlo, como es elemental, el Tribunal carece por completo de competencia, pero los elementos de juicio permiten concluir que todos los inconvenientes, problemas, atrasos y mayor dedicación que para HIDROCONSULTA generó el hecho de haber tenido que supervisar las actividades de NIVIA INGENIERÍA, no le son imputables a la convocante. -" A pesar de lo anterior, el Tribunal encuentra que no obra en el proceso prueba suficiente a partir de la cual se pueda concluir que los inconvenientes en comento hayan sido la causa adecuada de la duración del Contrato en un tiempo superior al que inicialmente fue pactado, es decir, para el Tribunal no hay en el expediente una prueba que le permita concluir de manera inequívoca que la supervisión de las actividades de perforación y los problemas que en ella se presentaron hayan sido la causa de la mayor permanencia en obra que experimentó el proyecto objeto del Contrato materia de este litigio en la extensión (duración) que finalmente se presentó. En consecuencia, aunque está probado que HIDROCONSULTA no fue responsable de las fallas presentadas en las actividades de perforación y que la supervisión se desarrolló de manera adecuada, no existe en el proceso elemento de juicio a partir del cual pueda determinarse que la mayor permanencia y los sobrecostos asociados a ésta tuvieron su génesis exclusiva en el referido hecho.

Está claro que todos los problemas generados con ocasión de la labor de supervisión de las actividades de perforación pudieron generar atrasos, demoras, e incluso la necesidad de adelantar algunos reprocesos, pero ello no es suficiente, a juicio de este Tribunal, para tener por acreditada la importancia en el plano causal frente a la mayor permanencia en obra, habida cuenta que para el éxito de la pretensión era necesario que la Convocante demostrara con suficiencia que los referidos problemas relacionados con las perforaciones CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 65 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) fueron los que generaron la mayor permanencia en obra, prueba que no aparece en el expediente. De manera que no bastaba acreditar la existencia de los problemas suscitados en torno a las actividades de perforación y a la supervisión efectuada a dichas actividades, puesto que era indispensable demostrar con suficiencia la repercusión que para la ejecución del Contrato los mencionados problemas generaron, esto es, resultaba indispensable demostrar, por ejemplo, el número de reprocesos que ello implicó, los mayores gastos asociados a aquellos y, en especial, que de no haberse presentado el término contractual se hubiese podido ejecutar sin inconveniente alguno, pero revisado el proceso dicha prueba no aparece, toda vez que si bien es cierto algunos de los testigos señalaron genéricamente que se pudieron presentar reprocesos y mayores actividades, no fueron claros y precisos en indicar con concreción las consecuencias que en materia de tiempo y costos se generaron por los mismos; idéntica situación se predica de los dictámenes periciales elaborados por Álvaro Jaime González García y Gloria Zady Correa Palacio, puesto que mientras que el primero señaló que "el perito no conoce las causas técnicas por las cuales se hicieron estos realineamientos y por tanto no puede conceptuar sobre sus justificaciones técnicas", la segunda se limitó en su dictamen (pues ese era el objeto del mismo) a verificar contablemente la existencia de costos y gastos durante el periodo adicional en que se extendió la ejecución del Contrato, pero ninguno de los mencionados expertos señaló con precisión las consecuencias negativas tanto en tiempo corno en valor que para la ejecución del Contrato trajo la existencia de problemas y falencias en las actividades de perforación. En conclusión, ubicado el Tribunal en el terreno de la relación de causalidad, no se encuentra la prueba suficiente acerca de las consecuencias puntuales y concretas en tiempo y en costos generadas por la actividad de supervisión de las perforaciones a cargo de NIVIA INGENIERÍA. Era menester, entonces, que se probara que todos los problemas generados con ocasión de las actividades de perforación le generaron a HIDROCONSULTA mayores costos y gastos, y que aquellos fueron la causa idónea y exclusiva de la mayor permanencia en obra.

Ahora bien, en el proceso se probó que ENERGÉTICOS ordenó o autorizó que en el mes de diciembre de 2012 el personal de NIVIA INGENIERÍA saliera de vacaciones, circunstancia que en efecto pudo generar atrasos y consecuencias negativas para los tiempos del proyecto; sin embargo, se acreditó que dicha circunstancia fue avisada o anunciada por parte de ENERGÉTICOS a HIDROCONSULTA, lo que descarta el carácter intempestivo de dicha decisión. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 66 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) Al respecto se lee en el interrogatorio de parte de la Convocante: "DR. GUITÉRREZ: Pregunta No.14: Ante una respuesta anterior me obligo a ponerle de presente un documento al representante legal que tiene que ver con la información en relación con la salida a vacaciones del personal de Nivia, entonces, la pregunta es la siguiente.

DR. SANABRIA: Primero póngale de presente el documento, que el declarante lo lea y luego de que usted lo lea el señor apoderado le hará la pregunta. DR. MA YORCA: Se pone de presente el documento que obra a folio 638 del cuadenw de pruebas No. 1, que es un correo electrónico remitido por el señor Luis Fabio Pérez y aparece remitido a la señora Gloria Cecilia Ospina y al señor Santiago Duarte Méndez, se pone en conocimiento del interrogado.

SR. RODRÍGUEZ: Personalmente no conocía este documento. DR. SANABRIA: Bajo ese entendido (Interpelado). DR. GUITÉRREZ: ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que de acuerdo con el correo electrónico que acaba de tener a la vista, sí le fue informado a Hidroconsulta por parte de Energéticos que el personal de Nivia saldría a vacaciones en diciembre de 2012? SR. RODRÍGUEZ: Bueno, personalmente no conocía el documento, entonces Hidroconsulta estaba enterado, así mismo hay que reconocer que Hidroconsulta tenía el compromiso de hacer diseños y si se suspendía el trabajo de campo pues sencillamente se dilataba el proceso de diseños porque no tendríamos la información para así hacerlo y nosotros teníamos nuestra gente disponible para hacer diseños y en este caso sin infonnación." Adicionalmente, no hay en el proceso prueba que demuestre que el hecho de haber permitido la salida a vacaciones del personal de Nivia haya sido causa adecuada del retraso final que tuvo la ejecución del Contrato, es decir entre la mayor permanencia en obra y las vacaciones del personal de NIVIA no halla el Tribunal prueba del necesario vínculo causal.

En conclusión, aunque en este proceso se acreditó la existencia de los inconvenientes en relación con las actividades de supervisión de perforaciones, no se probó de manera concreta y especifica los sobrecostos que ella generaron, como tampoco que ella hayas hayan sido la causa de la mayor permanencia en la magnitud y extensión que finalmente ocurrió en el Contrato objeto de este litigio.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 67 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) 5.8.- Está probado que durante la ejecución del Contrato objeto de este arbitraje se presentaron cambios en los formatos exigidos por ENERGJ-<'::TICOS a HIDROCONSULTA, tal y como lo narraron en este proceso los declarantes Gloria Cecilia Ospina y Juan Carlos González, quienes indicaron que dichas modificaciones a los formatos generaron reprocesos que, en su sentir, implicaron demoras en la ejecución de los trabajos.

No obstante lo anterior, en el proceso no hay prueba concreta de las demoras especificas que dichos reprocesos generaron de cara al término de duración del Contrato, es decir, aunque se mencionó que el cambio de formatos generó la realización de reprocesos, no hay una acreditación concreta del número de reprocesos, de los mayores costos asociados a los mismos, como tampoco de las demoras puntuales que ello pudo generar para el proyecto. 5.9.- Finalmente, está probado que HIDROCONSULTA cumplió con todas las obligaciones a su cargo sin que se haya presentado durante la ejecución del Contrato o durante el periodo de ejecución adicional del mismo, reclamo, reconvención, o apercibimiento alguno por parte de ENERGÉTICOS en relación con la calidad y oportunidad de los productos entregados por la convocante.

La valoración de los medios de prueba que sobre el particular reposan en el proceso permite concluir que, en efecto, ENERGÉTICOS nunca manifestó inconformidad alguna con la calidad, oportunidad y utilidad de las actividades ejecutadas por HIDROCONSULTA y de los productos entregables, razón por la cual la defensa que sobre este particular a propuesto ENERGÉTICOS está huérfana de prueba. 6.- CONCLUSIONES: La apreciación conjunta de los medios de prueba incorporados en el proceso, conforme a las reglas y postulados de la sana crítica y la persuasión racional, le permiten al Tribunal concluir lo siguiente: 6.1.- Durante la ejecución del Contrato no se presentaron circunstancias extraordinarias ni imprevisibles, es decir, no existió la necesidad de ejecutar actividades que escaparan al alea normal de este tipo de proyectos, toda vez que HIDROCONSULTA contó con información suficiente, amplia e idónea para poder elaborar su propuesta y de esta manera contemplar todas las actividades necesarias para el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones a su cargo, de donde se sigue que debió incluir en su propuesta todos los costos y gastos que finalmente se tuvieron en cuenta para pactar el precio del Contrato No. C- PDE 12-0191.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 68 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) En efecto, los medios de prueba analizados en su conjunto conducen al Tribunal a la conclusión de que previamente a la celebración del Contrato HIDROCONSULTA tuvo a su disposición información suficiente acerca del objeto, alcance y extensión de los trabajos a su cargo, hasta el punto que fue bastante fluida la comunicación entre las partes, la propuesta fue varias veces ajustada y se hizo una visita al lugar en donde se ubicaba el corredor seleccionado en la ingeniería conceptual, habiendo conocido, por lo demás, el documento de especificaciones técnicas exigidas por Ecopetrol, por lo que no puede predicarse la ausencia de información suficiente para la elaboración de la propuesta.

Para este Tribunal es bastante significativo de cara a la solución de la controversia el hecho de que HIDRCONSULTA hubiese conocido la necesidad de efectuar la validación del trazado inicialmente planteado por la ingeniería conceptual, lo cual, según quedó demostrado, implicaba la realización de una confirmación metro a metro y, por consiguiente, presuponía la existencia de realineamientos y la posibilidad de que los mismos fuesen de gran magnitud, más aún si la zona geográfica en donde debían adelantarse los trabajos, presentaba condiciones particulares que permitían pensar en la necesidad de que dichos realineamientos tuviesen un extensión superior a la que normalmente se presenta en este tipo de proyectos.

De manera que le correspondía a HIDROCONSULTA adoptar las previsiones del caso y actuar con la diligencia que le exigía un proyecto de la dificultad que desde ese momento se avizoraba, de suerte tal que tenía la carga de prever en su propuesta todas las variables que previsiblemente podían suceder e incluir en su propuesta todos los costos y gastos asociados a la ejecución de dichas actividades en un término tan ajustado como el que finalmente se pactó. HIDROCONSULTA tenía, entonces, el deber de cumplir con lo que la doctrina ha denominado carga de previsión y de sagacidad en la etapa de formación del Contrato, más aún si en este proceso se demostró que ENERGÉTICOS no faltó a su deber de suministrar toda la información idónea, oportuna, completa y suficiente para la elaboración de la propuesta.

En este punto, enseña la doctrina que "El sujeto negocia! debe ser cauto, previsivo, cuidadoso, en una palabra, sagaz. Esta es una regla, más que juridica, de experiencia, que adquiere en esa materia contamos singulares. Quien se comporta frente a los demás debe pensar que sus actos (declaraciones o comportamiento), al ser observados, pueden ser tenidos como disposición de intereses, sin que él haya pensado o se haya propuesto tal cosa ( )", a lo cual se agrega que "Es obvio que el deber de información, fuera no de ser absoluto, aun cuando en sí general, ha de compaginarse CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 69 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS. {EXPEDIENTE No. 4654) con las cargas de advertencia y providencia que pesan sobre toda persona que va a disponer de sus intereses, tanto mayor cuanto más importante, o arriesgada, sea la operación: "carga de auto-información".23 Otro sector de la doctrina, enseña que "Para evitar, luego, que la eficacia del negocio se extienda más allá de los confines previstos, incumbe a la parte un ejercicio vigilante y sagaz de la autonomía, que el Derecho le reconoce, desde luego, en su favor, pero también a su propio riesgo.

En efecto, a la iniciativa privada, en cuanto libre, se hace acompañar un riesgo por el uso desidioso o incauto que de ella se haga, que el Derecho atribuye, como es justo, a la parte indolente o poco avisada. Son libres los individuos de actuar en el sentido de su propio beneficio, según su criterio, pero las consecuencias eventualmente perjudiciales o dañosas de un uso torpe de la iniciativa desarrollada, están solo a cargo de ellos (... ) La parte que lo emplea [al negocio jurídico] se ue obligada a soportar, ella sola, el daño de la inercia o negligencia propia, en cuanto le es imputable; necesidad que, para no ser confundida con la responsabilidad hacia otra parte, puede adecuadamente designarse como "autorresponsabilidad".

Así, en el acto que da vida al negocio jurídico, incumben a la parte una serie de cargas que, a diferencia de las antes señaladas, diríamos de sagacidad. Le incumbe la de estar atenta a cuanto dice o hace; además, la de conocer los términos y el significado de la declaración que emite, y representarse exactamente la situación de hecho sobre cuya base se determina el negocio.

La incumbe, sobre todo, una carga de claridad, en el sentido de fijar de manera inequívoca y fácilmente reconocible, en cuanto le interesa, el valor vinculante de negocio que concluye. Se trata de una serie de precauciones, cuya observancia, en el caso concreto, vendría a preservar a la parte incauta del daño que una distinta eficacia del negocio, celebrado en aquellos términos, representaría para él".24 En este orden de ideas, si estaba claro que este era un proyecto denominado "Fast Track", en donde era necesario validar el trazado originalmente contemplado en la ingeniería conceptual y, además, las actividades de perforación iban a estar a cargo de un tercero, a lo cual se suma las características especiales y particulares de la zona geográfica en donde debían desarrollarse los trabajos, era previsible que se presentaran todos los problemas, demoras y atrasos que finalmente sucedieron, de tal suerte que se descarta la existencia de circunstancias extraordinarias y fuera de lo común en el Contrato No. C-PDE 12-0191. 6.2.- Igualmente quedó demostrado en el proceso que la causa adecuada y eficiente de la mayor permanencia en obra fue el término reducido 23 HINESTROSA, Fernando.

Tratado de la obligaciones JI: de las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico Vol. 1. Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015. 21 BETT, Emilio. Teoría general del negocio jurídico. 2ª ed. trad. A. Martín Pérez, Madrid, 1959. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 70 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) pactado para la duración del Contrato frente al sinnúmero de actividades que debían ser desarrolladas, muchas de las cuales dependían de terceros y estaban incluso sometidas a decisión de Ecopetrol, beneficiario final de la ingeniería básica y de detalle. Para el Tribunal es bastante significativo el hecho de que las partes fuesen conscientes de la gran cantidad de actividades que debían ser desarrolladas para la validación del trazado y la elaboración de la ingeniería básica y de detalle, de los problemas que podía aparejar la complejidad de dichas actividades y, pese a ello, hayan decidido acordar un término de duración de 114 días que, como lo calificaron varios de los testigos y los dos peritos técnicos, era bastante corto frente a la magnitud de las actividades a desarrollar.

Esta circunstancia, a juicio del Tribunal, fue la determinante para que finalmente el proyecto tuviese una duración superior a la inicialmente prevista, de donde se sigue que le correspondía a las partes, previamente a la celebración del Contrato, evaluar si dicho término resultaba o no suficiente frente a todas las actividades que debían ser ejecutadas, la magnitud de las mismas y las variables que previsiblemente podían ocurrir, no obstante lo cual decidieron expresamente pactar dicho término de duración que finalmente no pudo ser cumplido.

Siendo así las cosas, si la causa adecuada de la mayor permanencia en obra no obedece a circunstancias extraordinarias e imprevisibles, sino al tiempo reducido de ejecución que las partes voluntariamente pactaron, no es posible acceder a la pretensión indemnizatoria reclamada por la Convocan te. 6.3.- En el presente caso el éxito de la pretensión estaba supeditado a que se demostrara con plenitud que la mayor permanencia en obra y, por ende, los pe1juicios que para la Convocante ello significó, tuvo su causa en circunstancias extraordinarias e imprevistas o tuvo su origen en incumplimientos o conductas no achacables a aquella; sin embargo, tal y como ya quedó definido, a pesar de los importantes esfuerzos que para ello adelantó el extremo Convocante, no hay en el proceso prueba idónea y suficiente que le permita al tribunal concluir que la mayor permanencia en obra tuvo su origen o en las citadas circunstancias extraordinarias e. imprevisibles, o en incumplimientos imputables a ENERGÉTICOS.

En el expediente se echa de menos, entonces, la prueba de que la mayor permanencia en obra y los perjuicios que dice haber sufrido la Convocante tuviesen su origen en conductas reprochables de la Convocada o en hechos que hubiesen escapado a la normalidad y a los riesgos asumidos por la Convocante; insiste el Tribunal que, ubicados en el plano de la causalidad, fue el exiguo plazo pactado por las partes el que condujo a que frente a la complejidad y el número de actividades a CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 71 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) desarrollar, no se pudiera cumplir el objeto contractual a tiempo y se hubiese presentado una mayor permanencia en obra, con las consecuencias económicas respectivas. 6.4.- Por lo expuesto, el Tribunal denegará las pretensiones de la demanda en la medida en que no halló probada la relación de causalidad para que se abra paso a cualquier reclamo indemnizatorio, perspectiva desde la cual igualmente habrá que señalar, respecto de las excepciones de mérito, que ninguna de ellas debe abrirse paso en la medida en que no se formuló una específicamente apuntalada a desvirtuar las pretensiones de la demanda con base en la inexistencia de circunstancias imprevisibles y extraordinarias, como tampoco la ausencia de relación de causalidad en punto de la mayor permanencia en obra.

En efecto, la primera excepción de mérito denominada "En este caso no se dan los supuestos que permitan abrir paso a la aplicación de la teoría de Za imprevisión", si bien es cierto señala que no existen circunstancias imprevisibles, extraordinarias y anormales ocurridas luego de la celebración del Contrato, está esencialmente edificada sobre la inaplicación en el presente caso de la teoría de la imprevisión a la luz de lo previsto por el artículo 868 del Código de Comercio, motivo por el cual en estricto sentido dicho medio exceptivo no puede tener cabida, conforme a lo expresado en líneas precedentes.

Y como quiera que ninguna de las otras defensas se edificó sobre la base de que la verdadera causa de la mayor permanencia en obra fue el pacto voluntario de un término de duración insuficiente, es claro que tampoco pueden tener cabida y así se dispondrá en la parte resolutiva de este laudo. En suma, son dos los pilares sobre los cuales se estructura la presente decisión arbitral: de una parte, no se demostró en el proceso la existencia de circunstancias imprevisibles, anormales, extraordinarias sucedidas luego de la celebración del Contrato y que no hubiesen podido ser advertidas previamente; y, de otra parte, el hecho irrefutable de que la mayor permanencia tuvo su origen en la decisión consciente y voluntaria de pactar un plazo ajustado a sabiendas de la complejidad y extensión de las labores que debían ser ejecutadas, plazo que finalmente por dichas razones no pudo ser cumplido y, desde luego, habiendo sido el plazo pactado de consuno, ello impide que nazca derecho alguno a pedir indemnización por los perjuicios sufridos en razón de la mayor permanencia en obra. 6.5.- Por las anteriores razones tampoco debe prosperar la pretensión de enriquecimiento sin causa formulada de manera subsidiaria por el extremo Convocante, habida cuenta que el hecho de que fuese previsible que HIDROCONSULTA tuviese que realizar las mayores actividades que CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 72 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) finalmente ejecutó, descarta que haya existido un aumento patrimonial injustificado en cabeza de ENERGÉTICOS y el correspondiente empobrecimiento correlativo para la Convocante, a lo cual se debe agregar que si la causa adecuada y fundamental para la mayor permanencia en obra provino de un pacto contractual como lo fue el plazo reducido acordado entre las partes frente a la cantidad y complejidad de las actividades que debían realizarse en desarrollo del objeto negocial, impide por completo la aplicación de la figura reclamada a modo subsidiario.

Al respecto, es necesario recordar que "la acerada jurisprudencia en materia de enriquecimiento sin causa exige, tanto en materia civil como mercantil, que un individuo obtenga una ventaja patrimonial; que como consecuencia de dicha ganancia exista un empobrecimiento de otro sujeto, esto es, que entre el enriquecimiento y la mengua haya correlación y correspondencia, es decir, que se observe un nexo de causalidad, que uno se deba a u origine en el otro; que el desplazamiento patrimonial se verifique sin causa jurídica que lo justifique, o lo que es igual, que la relación patrimonial no encuentre fundamento en la ley o en la autonomía privada; que el afectado no cuente con una acción diversa para remediar el desequilibrio; y, que, con el ejercicio de la acción no se pretenda soslayar una disposición legal imperativa2 5 ", todo lo cual refuerza la conclusión del Tribunal en relación con el enriquecimiento sin causa alegado, en el sentido de que la "causa" de cualquier sobrecosto que haya experimentado el Contratista tuvo se génesis en el propio acuerdo de voluntades, específicamente en el plazo corto y ajustado que se pactó para la ejecución de los trabajos.

Desde esta perspectiva, si existió en enriquecimiento y correlativo emprobecimiento, ello fue consecuencia de las propias previsiones negociales en punto del plazo pactado, razón por la cual las súplicas que a modo subsidiario fueron planteadas por la Convocante, igualmente se denegarán. 7.- COSTAS Y JURAMENTO ESTIMATORIO De conformidad por lo dispuesto por el numeral 1 º del Artículo 365 del Código General del Proceso, "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso".

Aunque esta norma le impone al juez la obligación de condenar en costas a la parte que resulta vencida en el proceso, esto es, al demandante a quien no le prosperan sus pretensiones o al demandado a quien las excepciones de mérito propuestas no le son reconocidas, debe tenerse presente que dicha regla no es objetiva, habida cuenta que la conducta 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 19 de diciembre de 2012, expediente54001~3103-006-1999-00280-0l, M.P. Jesús Val! de Ruten Ruíz. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 73 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) procesal que las partes demuestren en el proceso es un elemento de carácter subjetivo que debe tenerse presente en la definición atinente a las costas procesales. En efecto, los mandatos y postulados que rigen la buena fe y lealtad procesal no pueden ser ajenos al análisis que debe realizarse en punto de la condena en costas, es decir, el juez no puede alejarse de la valoración de la conducta procesal de las partes al momento de definir un aspecto que aunque es accesorio, es de vital importancia, motivo por el cual se concluye que habrán casos en los que la conducta de las partes se ha ajustado a las reglas de probidad, lealtad, sinceridad, transparencia, diligencia y honradez que debe regir en cualquier relación procesal, que genere como consecuencia que no obstante que su posición procesal no tuvo acogida, sea exonerada de la condena en costas, más aún si el artículo 280 del Código General del Proceso, establece que en la sentencia "El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes".

Por lo a11terior, si bien es cierto en el presente proceso las pretensiones de condena de HIDROCONSULTA serán denegadas por las consideraciones ya expuestas, la conducta procesal desplegada por dicho extremo del litigio a lo largo de este arbitraje, da lugar a que no se imponga condena en costas pese al fracaso de las pretensiones de la demanda, toda vez que durante el trámite procesal ejerció todas las actuaciones de manera oportuna, sustentada, diligente y motivada, desplegando un notorio esfuerzo en pro de la defensa de las posiciones esgrimidas en este proceso, debiendo el Tribunal, en todo caso, reconocer que ambos sujetos procesales, esto es Convocante y Convocado, observaron una conducta procesal que honró permanentemente el principio de buena fe procesal, circunstancia que obliga al Tribunal a abstenerse de imponer condena en costas.

A lo anterior debe agregarse que tal y como se dispondrá en la parte resolutiva, según las consideraciones que ya se plazmaron en este laudo, ninguna de las excepciones de mérito se declararán probadas, es necesario dar aplicación a la regla establecida en el numeral 5º de la norma en cita, la cual le permite al juzgador abstenerse de condenar en costas o imponer una condena parcial en casos como el presente, por lo que estima el Tribunal que la decisión de que no haya en este Arbitraje condena en costas se ajusta plenamente a derecho.

En lo concerniente al juramento estimatorio, destaca el Tribunal que pese a que no se accedió a las pretensiones condenatorias de la demanda por no hallarse fundamento probatorio suficiente para tal efecto, no hay lugar a imponer en contra del Convocante la sanción de que trata el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, toda vez que la misma sólo procede en los eventos en que las súplicas de la demanda sean denegadas por ausencia de demostración de los perjuicios reclamados y CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 74 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.- ENERGÉTICOS.

(EXPEDIENTE No. 4654) cuando ello sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte, condición que no se cumple en el presente trámite arbitral, pues la denegación de las súplicas de la demanda no está relacionada con la prueba del perjuicio reclamado sino con un tema de fondo completamente diferente, según quedó explicado.

CAPÍTULO TERCERO PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver en derecho las controversias contractuales surgidas entre HIDROCONSULTA S.A.S. y PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.-ENERGÉTICOS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ley y por habilitación expresa de las partes,

RESUELVE

PRIMERO: Negar, por las precisas razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, todas las súplicas tanto principales como subsidiarias de la demanda arbitral promovida por HIDROCONSULTA S.A.S. contra PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.-ENERGÉTICOS.

SEGUNDO: Declarar que no prospera ninguna de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.-ENERGÉTICOS, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO.- Declarar que no hay lugar a la imposición de la sanción de que trata el artículo 206 del Código General del Proceso, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Sin condena en costas.

QUINTO. - Proceder a la elaboración y presentación a las partes la cuenta final de gastos y la restitución de las sumas remanentes a que hubiere lugar a la parte Convocante. SEXTO.- Disponer que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de esta providencia con destino a cada una de las partes y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por Secretaría igualmente deberá darse aviso al Centro de Arbitraje sobre la terminación del presente proceso arbitral para los efectos a que haya lugar.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 75 TRIBUNAL ARBITRAL HIDROCONSULTA S.A.S. CONTRA PROCESOS Y DISEÑOS ENERGÉTICOS S.A.· ENERGÉTICOS. (EXPEDIENTE No. 4654) SÉPTIMO.· Ordenar el archivo del expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este Laudo Arbitral se notificó en audiencia. HEN Arbitro Único. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 76