CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL INVAL LTDA. DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN VS. SERVINCLUIDOS LTDA. DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN RADICACIÓN NO. 118090 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. ÍNDICE Página CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS --------------------------------------------------------------- 7 CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ---------------------------------------------------------- 13 CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 15 A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIA.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. ------------------------------------------------------------------------------------- 15 B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN. CONTESTACIONES. ---------------------------- 16 C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS --------------------------------------------------------------- 18 D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS --------------------------- 19 E. PRÁCTICA DE PRUEBAS -------------------------------------------------------------------------- 21 F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO ---------------------------------------------------------------- 23 G. CONTROL DE LEGALIDAD ------------------------------------------------------------------------ 25 H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ------------------------------------------------------------ 25 CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------ 27 CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES ---------------------------------------- 30 A. DEMANDA Y PRETENSIONES DE INVAL ------------------------------------------------------------ 30 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE SERVINCLUIDOS ------------------------------- 43 C. RECONVENCIÓN Y PRETENSIONES DE SERVINCLUIDOS---------------------------------------------- 45 D. CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES DE INVAL ----------------------------------- 49 CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 52 A. ASPECTOS PROCESALES ------------------------------------------------------------------------- 52 A.1 Aspectos generales ------------------------------------------------------------------------ 52 A.2 Tacha de Testimonio ----------------------------------------------------------------------- 53 B. EVALUACIÓN DE LA DEMANDA-------------------------------------------------------------------- 54 B.1 Introducción. Formulación de las Pretensiones------------------------------------------- 54 B.2 El Contrato de Obra.
Modalidades de “Precio Global” y “Precios Unitarios” ------------ 57 B.3 Formación del Contrato entre Servincluidos e Inval ------------------------------------- 62 B.3.1 Antecedentes ------------------------------------------------------------------------- 62 B.3.2 Términos de Referencia y Adendas -------------------------------------------------- 64 B.3.3 Suministro de Planos y Especificaciones -------------------------------------------- 72 B.3.4 Propuestas Económicas de Inval y Precio del Contrato ---------------------------- 73 B.4 Pretensiones relativas a la Etapa Precontractual y la construcción del precio de la oferta y del Contrato (§ 1.1) y al valor definitivo acordado en el Contrato (§ 1.2) ---------------- 77 B.5 Cargo de nulidad relativa y Pretensiones subsidiarias y consecuenciales (§§ 1.6, 1.7 y 1.8) ----------------------------------------------------------------------------------------- 87 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. B.6 Pretensiones asociadas con los cambios en el alcance del Contrato evidenciados durante la ejecución del mismo (§ 1.3) ------------------------------------------------------ 108 B.7 Pretensiones asociadas al Otrosí No. 3 (§ 1.4) ------------------------------------------ 118 B.8 Pretensiones sobre la terminación de las obras (§ 1.5) -------------------------------- 124 B.9 Pretensiones asociadas al comportamiento de Servincluidos para la liquidación del Contrato (§ 1.9) ------------------------------------------------------------------------------- 139 B.10 Pretensiones asociadas a la retención en la fuente sobre los pagos a terceros (§ 1.10) ---------------------------------------------------------------------------------------- 149 B.11 Pretensiones de condena (§ 2) --------------------------------------------------------- 151 C. EVALUACIÓN DE LA RECONVENCIÓN ------------------------------------------------------ 152 C.1 Pretensión No. 1 -------------------------------------------------------------------------- 153 C.2 Pretensiones Nos. 2, 3, 4 y 9 ------------------------------------------------------------ 156 C.3 Pretensiones Nos. 5, 6, 7, 8 y 10 -------------------------------------------------------- 166 C.4 Pretensión final, No. 11 ------------------------------------------------------------------- 168 C.5 Cruce de cuentas entre las Partes ------------------------------------------------------- 168 D. EXCEPCIONES ------------------------------------------------------------------------ 170 E. JURAMENTOS ESTIMATORIOS ------------------------------------------------------------ 172 F. CONDUCTA DE LAS PARTES -------------------------------------------------------------- 174 G. COSTAS DEL PROCESO ----------------------------------------------------------------- 176 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------ 179 A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: ----------------------------------------------- 179 A.1 Pretensiones declarativas referentes a las §§ 1.1 y 1.2: ------------------------------- 179 A.2 Pretensiones declarativas referentes a las §§ 1.6, 1.7 y 1.8: -------------------------- 180 A.3 Pretensiones declarativas referentes a las §§ 1.3 y 1.4: ------------------------------- 180 A.4 Pretensiones declarativas referentes a las §§ 1.5, 1.9 y 1.10: ------------------------ 181 A.5 Pretensiones de condena: ---------------------------------------------------------------- 181 B. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN: ------------------------------------------ 182 B.1 Pretensiones declarativas:---------------------------------------------------------------- 182 B.2 Pretensiones de condena: ---------------------------------------------------------------- 183 C. SOBRE EL CRUCE DE CUENTAS ENTRE LAS PARTES: ------------------------------------------ 184 D. SOBRE LAS EXCEPCIONES: -------------------------------------------------------------- 184 D.1 Excepciones referentes a la Demanda: -------------------------------------------------- 184 D.2 Excepciones referentes a la Reconvención: --------------------------------------------- 185 E. SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS: -------------------------------------------------- 186 F. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ---------------------------------------------------------- 186 G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ----------------------------------------------------- 186 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Laudo Bogotá, 31 de agosto de 2021 Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS 1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifi- cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye. 2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu- lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. 3.
Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos defi- nidos: Término Definido Significado “Adendas” Las modificaciones emitidas por Servinclui- dos a los Términos de Referencia, o cual- quiera de ellas o su combinación. “Alegato de Inval” Conjunta o separadamente, según sea el caso, los alegatos escritos referentes a la De- manda y a la Reconvención y sus respectivos resúmenes, presentados por la Convocante, el 24 de mayo de 2021 a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia virtual celebrada en esa misma fecha.
“Alegato de Servincluidos” El alegato escrito presentado por Servinclui- dos el 24 de mayo de 2021 a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia vir- tual celebrada en esa misma fecha. “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de Inval y el Ale- gato de Servincluidos, o cualquiera de ellos. “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante o de la Convocada reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Término Definido Significado “APU” Análisis de Precios Unitarios. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Inval contra Servincluidos. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje.
“C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “C.P.” Constitución Política de Colombia. “Centro” o “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la Cláusula 13.12 del Con- trato, denominada Solución de conflictos, del “Contrato de Obra bajo la modalidad de Pre- cio Global Fijo para la remodelación del Hotel Decamerón Maryland”.
“Consejo de Estado” o “CE” Salvo indicación en contrario, la Sección Ter- cera de la Sala de lo Contencioso Adminis- trativo del Consejo de Estado. “Contestación de la Demanda Ini- cial” La contestación de la Demanda Inicial, pre- sentada por Servincluidos el 17 de febrero de 2020. “Contestación de la Demanda Re- formada” o “Contestación de la Demanda” La contestación de la Demanda Reformada, presentada por Servincluidos el 19 de agosto de 2020.
“Contestación de la Reconvención Inicial” La contestación de la Reconvención Inicial, presentada por Inval el 23 de abril de 2020. “Contestación de la Reconvención Reformada” La contestación de la Reconvención Refor- mada, presentada por Inval el 8 de septiem- bre de 2020. “Contestaciones” Colectivamente la Contestación de la De- manda Inicial, la Contestación de la De- manda Reformada, la Contestación de la Re- TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Término Definido Significado convención Inicial y la Contestación de la Re- convención Reformada, o cualquier de ellas o su combinación. “Contrato” El “Contrato de Obra bajo la modalidad de Precio Global Fijo para la remodelación del Hotel Decamerón Maryland”, celebrado entre Inval y Servincluidos el 20 de septiembre de 2017, incluyendo, según el contexto, cual- quiera de sus Otrosíes.
“Convocante” o “Demandante” o “Demandada en Reconvención” o “Inval” Inval Ltda., sociedad de responsabilidad li- mitada domiciliada en San Andrés (San An- drés y Providencia). “Convocada” o “Demandada” o “Demandante en Reconvención” o “Servincluidos” Servincluidos Ltda., sociedad de responsabi- lidad limitada domiciliada en Cartagena (Bo- lívar).
“Corte Suprema” o “C.S.J.” Salvo indicación en contrario, la Sala de Ca- sación Civil de la Corte Suprema de Justicia. “Demanda Inicial” La demanda presentada por Inval el 4 de septiembre de 2019, incluyendo la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral y su subsanación mediante escrito del 25 de no- viembre de 2019. “Demanda Reformada” o “De- manda” La reforma de la Demanda Inicial presentada por Inval el 14 de mayo de 2020.
“Demandas” Colectivamente, la Demanda Inicial, la De- manda Reformada, la Reconvención Inicial, la Reconvención Reformada, o cualquiera de ellas o su combinación. “Dictamen” o “Dictamen Pericial” Cualquier dictamen pericial incorporado al material probatorio del Proceso. “Excepciones” Las excepciones propuestas por la Convo- cada o la Convocante en sus respectivas Contestaciones.
“FIDIC” La Federación Internacional de Ingenieros Consultores TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Término Definido Significado “Fontur” Fondo Nacional del Turismo. “GPS” Global Project Strategy. “Hechos” Genéricamente, y según sea el caso, los he- chos aducidos por Inval en la Demanda y por Servincluidos en la Reconvención. “Hotel” u “Hotel Maryland” El Hotel Decameron Maryland, ubicado en la Avenida Colombia No. 9-38 de la isla de San Andrés, Colombia.
“Interrogatorios de Parte” Los interrogatorios de los representantes le- gales de las Partes. “Interventoría” o “PAYC” PAYC S.A.S. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adicione o modifique. “NIT” Número de Identificación Tributaria. “Otrosí” Cualquiera de las modificaciones introduci- das al Contrato, o una combinación de ellas.
“Parte” o “Partes” La Demandante y/o la Demandada, o cual- quiera de ellas. “Perito” El autor de un Dictamen Pericial, o sus repre- sentantes en caso de haber sido rendidos por una persona jurídica. “Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia. “Pretensiones” Según sea el caso, las pretensiones de Inval en la Demanda o de Servincluidos en la Re- convención. “Proyecto” De manera general las tareas asociadas con los Términos de Referencia. “Reconvención Inicial” La demanda reconvencional presentada por Servincluidos el 17 de febrero de 2020.
“Reconvención Reformada” o “Re- convención” La reforma de la Reconvención Inicial, pre- sentada por Servincluidos el 19 de agosto de 2020. “Reglamento” El Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Término Definido Significado “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral.
“Términos de Referencia” El documento “Selección de Propuestas para la Ejecución por Precio Unitario Fijo con Tope del Proyecto Ampliación y Remodelación Ho- tel Decameron Maryland”, emitido en abril de 2017 por Servincluidos, incluyendo, según el contexto, sus Adendas. “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso dife- rente de los representantes legales de las Partes.
“Testimonio” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Inte- rrogatorios de Parte, pero incluyendo las de- claraciones de los Peritos. “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso. 4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa. 5.
Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, apartado, parágrafo o capítulo de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje. Asimismo, y según sea el caso, las Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así sucesivamente. 6.
En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cua- dernos y folios del expediente o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, Testimonios, etc.).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS 8. Son Partes en este Proceso: a. Como Demandante: Inval Ltda., atrás definida como Convocante o Demandante o Deman- dada en Reconvención o Inval, sociedad comercial de responsabilidad limitada, con NIT 892.400.636-7, domiciliada en San Andrés (San An- drés y Providencia) y representada legalmente por Cesar Humberto Res- trepo, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia obrante en el expediente.1 b. Como Demandada: Servincluidos Ltda., atrás definida como Convocada o Demandada o Demandante en Reconvención o Servincluidos, sociedad comercial de responsabilidad limitada, con NIT 800.230.546-8, domiciliada en Carta- gena (Bolívar) y representada legalmente por Mauricio Patiño, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena obrante en el expediente.2 9.
Los Apoderados en este Proceso han sido: a. De la Convocante, el doctor Alonso De La Pava Vélez, a quien oportuna- mente se le reconoció personería. 1 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 24. 2 Ibid. – Folio
28. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. b. De la Convocada, el doctor Bernardo Salazar Parra, como Apoderado principal y, ocasionalmente, la doctora María Isabel Chaparro Alvarado como Apoderada sustituta, a quienes oportunamente se les reconoció personería. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIA.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. 10. La Convocante, a través de Apoderado, presento la Demanda Inicial ante el Centro de Arbitraje el 4 de septiembre de 2019.3 11. Allí invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es: “Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, que no verse sobre obligaciones que pueden hacerse efectivas por la vía ejecutiva, y que no pudiese ser resuelta directa- mente por las Partes dentro de un término de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que se notifi- que la diferencia a la otra Parte, se resolverá por un tribunal de arbitramiento (en adelante ‘Tribunal de Arbitramento’) presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las Partes de común acuerdo.
En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co- mercio de Bogotá; d) La secretaria del Tribunal estará inte- grada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.’’ 3 Ibid. – Folios 1 a
22. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 12. De conformidad con lo previsto en la Cláusula Compromisoria, las Partes, de común acuerdo, designaron como Árbitros a los doctores Nicolás Gamboa Mo- rales, Carlos Mayorca Escobar y Henry Sanabria Santos, quienes aceptaron el nombramiento en la oportunidad legal correspondiente, dando debido cumpli- miento al deber de información.4 13.
El 9 de noviembre de 2019, mediando las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. 14. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Nicolás Gamboa Morales como Presidente, se profirió el Auto No. 1, mediante el cual: a. El Tribunal se declaró legalmente instalado; b. Se designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria; c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11 -52 de Bogotá, y d. Se reconoció personería a los doctores De La Pava Vélez, como Apoderado de la Convocante, y Salazar Parra, como Apoderado de la Convocada. 15.
La Secretaria aceptó el cargo, cumplió con el deber de información a las Partes y tomó posesión ante el Presidente el 4 de diciembre de 2019.5 B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN. CONTESTACIONES. 4 Ibid. – Folios 66 y siguientes. 5 Ibid. – Folio 129. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 16. En la misma Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2, se inadmitió la Demanda Inicial a efectos de que la Demandante subsanara los defectos formales señalados en la providencia. 17.
Dentro del término legal, la Convocante presentó la Demanda Inicial subsanada e integrada,6 la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 3 de 9 de diciembre de 2019, notificado personalmente a la Apoderada sustituta de la Convocada el 27 de diciembre de 2019.7 18. El 17 de febrero de 2020, de manera oportuna y luego de tramitado y resuelto un recurso de reposición contra el Auto admisorio de la Demanda Inicial, la Convocada presentó la correspondiente Contestación, incluyendo la proposición de Excepciones y objetando el juramento estimatorio formulado por la Convocante.8 19.
En la misma fecha Servincluidos presentó la Reconvención Inicial,9 la cual fue admitida mediante Auto No. 5 de 21 de febrero de 2020.10 20. El 23 de abril de 2020, luego de haberse tramitado y resuelto un recurso de reposición contra el Auto admisorio de la Reconvención Inicial,11 y mediando 6 Ibid. – Folios 106 a 127. 7 Ibid. – Folio 137. 8 Ibid. – Folios 158 a 312. 9 Ibid. – Folios 313 a 369. 10 Ibid. – Folio 391. 11 Ibid. – Folios 395 a 414.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. una suspensión del Proceso solicitada conjuntamente por las Partes,12 Inval presentó la Contestación de la Reconvención Inicial.13 21. El 29 de abril de 2020, mediante Auto No. 7, se dispuso el traslado de las Excepciones y de las objeciones a los juramentos estimatorios propuestas por cada una de las Partes, y se citó a Audiencia de fijación de honorarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.36 del Reglamento.14 22.
Dentro del término de traslado, Inval presentó sendos memoriales refiriéndose a las Excepciones y a la objeción al juramento propuestos por Servincluidos.15 23. El 14 de mayo de 2020, la Convocante presentó la Demanda Reformada, la cual fue admitida por el Tribunal y contestada oportunamente por la Convocada, previo trámite y decisión del recurso de reposición propuesto contra el Auto admisorio.16 C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS 24.
Cumplido el traslado de las Excepciones propuestas por la Convocada, el 13 de julio de 2020 se llevó a cabo Audiencia dentro de la cual el Tribunal señaló las sumas correspondientes a honorarios de Árbitros y Secretaria, así como gastos administrativos del Centro de Arbitraje y otros gastos del Proceso.17 12 Mediante escrito del 25 de marzo de 2020 los Apoderados, de común acuerdo, solicitaron la sus- pensión del Proceso, desde la fecha de presentación de su escrito y hasta el 12 de abril de 2020.
La suspensión estuvo motivada por la declaratoria de emergencia sanitaria y la imposición del aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional (Decreto 417 de 2020) y la Alcaldía Mayor de Bogotá (Decretos Distritales 090 y 091 de 2020). (Cf. Cuaderno Principal No. 2 - Electrónico). 13 Cuaderno Principal No. 2 - Electrónico. 14 Ibid. – Acta No. 6. 15 Ibid. – Documentos de 5 de mayo de 2020. 16 Ibid.– Documentos de 14 y 27 de mayo, 2 de junio y Actas Nos. 7 y 8. 17 Ibid.– Actas Nos. 9 y 10, memoriales de 1 y 8 de julio de 2020.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 25. Las sumas fueron pagadas por ambas Partes dentro del término legal, razón por la cual se señaló fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.18 26. El 19 de agosto de 2020, antes de la fecha señalada para la Primera Audiencia de Trámite, la Convocada presentó la Reconvención Reformada, la cual fue admitida por el Tribunal y contestada oportunamente por la Convocante.19 27.
Mediante Auto No. 14 de 11 de septiembre de 2020, se dio traslado de las Excepciones y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Convocante y nuevamente se señaló fecha para la Primera Audiencia de Trámite. D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS 28. El 24 de septiembre de 2020, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal: a. Mediante Auto No.15 se declaró competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración, tanto en la De- manda como en la Reconvención, así como en las respectivas Excepcio- nes.
Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión. b. Mediante Auto No. 16 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las siguientes: i Documentales: 18 Ibid.– Acta No. 11. 19 Ibid.– Actas Nos. 12 y 13, memoriales de 19 de agosto y 8 de septiembre de 2020. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Las aportadas por las Partes en la Demanda Inicial y en la De- manda Reformada, en la Reconvención Inicial y en la Reconven- ción Reformada, en las respectivas Contestaciones y en los escri- tos relativos a las Excepciones. ii Interrogatorios y declaración de Parte: Los interrogatorios de los representantes legales de la Convo- cante y la Convocada y la declaración de Parte del representante legal de la Convocante. iii Testimonios: Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante: No. Nombre Convocante Convocada 1 Stella del Pilar Ortega x x 2 Jhonny David González x x 3 Angélica María Cárdenas x x 4 Carlos Baena x 5 Camilo Castro x 6 Albeiro Urrego x 7 Daniela Baena x 8 Jairo Cediel x 9 Alejandro Carvajal x 10 Camilo Enrique Pinillos x iv Dictámenes Periciales: • El Dictamen Pericial de Parte, elaborado por el ingeniero Car- los Barón Triana y presentado por Inval con la Demanda Re- formada.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. • El Dictamen Pericial de Parte anunciado por la Convocada en la Reconvención que incluiría la contradicción al Dictamen elaborado por el Perito Barón y la sustentación técnica de las reclamaciones formuladas en la Reconvención. Para la presentación de este Dictamen el Tribunal le otorgó un plazo a Servincluidos. v Prueba de Oficio – Registro Fílmico /Fotográfico del Hotel Mary- land: De manera oficiosa y en lugar de la inspección judicial solicitada por la Convocante, el Tribunal ordenó a ésta, allegar “un registro fílmico, compuesto de fotos y videos, que permitan al Tribunal visualizar las condiciones actuales de las obras contratadas, así como los demás aspectos pretendidos con la inspección judicial solicitada.” E. PRÁCTICA DE PRUEBAS 29.
La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo, en lo pertinente, de la siguiente manera: a. Presentación del Registro Fotográfico del Hotel Maryland: En Audiencia celebrada el 28 de octubre de 2020, Inval procedió a pre- sentar y explicar al Tribunal las fotos y videos que dan cuenta de las obras adelantadas en el Hotel Maryland y que se encuentran en los ar- chivos aportados y agregados al expediente. b. Interrogatorios de Parte: TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. El mismo 28 de octubre de 2020, se practicaron los Interrogatorios de Parte a Juan Pablo Barrera, en calidad de representante legal de Servin- cluidos, y a Cesar Humberto Restrepo, en calidad de representante legal de Inval.
Dentro de la misma Audiencia se llevó a cabo la declaración de Parte del representante legal de Inval. Los Interrogatorios de Parte y la declaración de Parte fueron grabadas y la transcripción correspondiente fue puesta a disposición de las Partes. c. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente con inclusión de la fecha de comparecencia: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Angélica María Cárdenas 29 – 10 - 2020 2 Stella del Pilar Ortega 03 – 11 - 2020 3 Camilo Enrique Pinillos 09 – 11 - 2020 4 Jhonny David González 26 – 11 - 2020 5 Carlos Baena 16 – 12 – 2020 6 Camilo Castro 29 – 01 - 2021 Los Testimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.
La Convocada tachó el Testimonio de Camilo Castro, quien declaró haber estado vinculado con Inval entre el 1º de noviembre de 2017 y el 31 de octubre del 2018, tiempo durante el cual se desempeñó como arquitecto residente de la obra en el Hotel Maryland. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. La Convocante, por su lado, desistió de las declaraciones de Daniela Baena y de Luis Albeiro Urrego y la Convocada de las de Jairo Cediel y Alejandro Carvajal, todo lo cual fue aceptado por el Tribunal. d. Dictámenes Periciales: La Convocante presentó un Dictamen Pericial de Parte el 14 de mayo de 2020 y un Dictamen de contradicción el 12 de febrero de 2021, ambos elaborados por el ingeniero Carlos Barón Triana.
La Convocada, a su turno, presentó, el 25 de noviembre de 2021, en un mismo documento, (i) el Dictamen de contradicción al elaborado por el Perito Barón Triana; y (ii) un Dictamen de Parte como soporte de la Reconvención, elaborado por los ingenieros Bernardo Gamboa y Mario Cárdenas en representación de GPS. El Testimonio de los Peritos, se ordenó de manera oficiosa por el Tribunal y se llevó a cabo en Audiencias celebradas los días 23 de marzo y 5 de abril de 2021. e. Testimonios decretados de oficio: Mediante Auto No. 27 de 3 de marzo de 2021, el Tribunal, de manera oficiosa, ordenó los Testimonios de los ingenieros Antonio Merlano y Wi- lliam Ávila, los cuales se recibieron en Audiencia del 17 de marzo de 2021.
F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO 30. Mediante Auto No. 30 del 5 de abril de 2021, habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y fijó el 24 de mayo de 2021 para llevar a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 31.
En tal fecha, y en Audiencia virtual, las Partes hicieron sus exposiciones orales y a continuación remitieron sus Alegatos por correo electrónico. 32. Cumplido lo anterior, mediante Auto No. 32 del mismo 24 de mayo de 2021, se fijó fecha para la Audiencia de lectura del Laudo, la cual fue modificada para el 31 de agosto de 2021 mediante Auto No. 34 del 3 de agosto del mismo año. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. G. CONTROL DE LEGALIDAD 33.
Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P.,20 el Tribunal efectuó el control de legalidad allí previsto en: (i) el Acta No. 14 del 24 de septiembre de 2020 (Auto No. 15); (ii) el Acta No. 26 del 5 de abril de 2021 (Auto No. 30); y (iii) el Acta No. 27 del 24 de mayo de 2021 (Auto No. 32), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que requiriera su sanea- miento, conclusión que en ninguna de las oportunidades tuvo objeción de las Partes.
H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 34. Las Partes no acordaron el término de duración del Proceso, por lo cual, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1563, éste sería de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite, la cual finalizó el 24 de septiembre de 2020. Por ende, el término habría vencido el 24 de marzo de 2021. 35.
No obstante lo anterior, dentro del presente trámite resulta aplicable el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020,21 en cuanto ex- tiende el término legal de seis (6) a ocho (8) meses, por lo cual el término del Proceso se amplió hasta el 24 de mayo del presente año. 36. Adicionalmente, a dicho término, por virtud del artículo 11 de la Ley 1563, también modificado por el citado Decreto y artículo,22 deben adicionarse los 20 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” 21 “[E]l término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días.” (Énfasis añadido). 22 “El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto.
Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. días durante los cuales el Proceso estuvo suspendido por solicitud de las Par- tes,23 según se decretó en los Autos y por los periodos que se relacionan a continuación: Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspensión Auto 19, 24 – 09-2020 25– 09 – 2020 25 - 10 - 2020 20 Auto 21, 09 -11- 2020 10 - 11 - 2020 23 – 11 - 2020 9 Auto 22, 26 -11- 2020 30 - 11- 2020 10 – 12 - 2020 8 Auto 23, 16- 12 – 2020 17 – 12 - 2020 26 - 01 - 2021 26 Auto 25, 29 – 01 - 2021 30 – 01 - 2021 10 – 02 - 2021 8 Auto 29, 23 – 03 - 2021 24 – 03 - 2021 30 - 03 - 2021 5 Auto 31, 05 – 04 - 2021 06 – 04 - 2021 20 – 05 - 2021 32 Auto 33, 24 – 05 - 2021 25 – 05 - 2021 09 – 07 - 2021 31 Total días hábiles de suspensión 139 37.
En consecuencia, al sumarle los 139 días (hábiles) durante los cuales el Proceso estuvo suspendido, el término vence el 16 de diciembre de 2021, motivo por el cual la expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en la ley. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales.
En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. No habrá suspensión por prejudicialidad.” 23 De conformidad con lo prescrito en el parágrafo 1º del artículo 829 del C. Co. “Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles ”, a cuyo efecto se precisa que para el cómputo del término establecido en el precitado artículo 11 de la Ley 1563 se han empleado los días hábiles de cada suspensión. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 38.
A continuación, se presenta una breve referencia a los principales hechos, even- tos o circunstancias que enmarcan la controversia objeto de este Arbitraje, así: a. La apertura, el 9 de abril de 2017 y por parte de Servincluidos, de un proceso de licitación privada para la ampliación y remodelación del Hotel Maryland. b. La invitación a ofertar, remitida por Servincluidos a Inval el 10 de abril de 2017, acompañada de los Términos de Referencia y de algunos anexos. c. Las aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia efectua- das mediante quince (15) Adendas, emitidas entre el 12 de abril y el 31 de agosto de 2017, siendo particularmente relevantes las Nos. 11 y 15. d. La presentación de diferentes propuestas económicas por parte de Inval. e. La adjudicación del Contrato a Inval, aceptando su propuesta económica por valor de $ 11.228.570.656,98, mediante carta de 7 de septiembre de 2017. f. La celebración del Contrato el 20 de septiembre de 2017, de cuyo texto se destaca: i Partes, Servincluidos, en calidad de contratante, e Inval en cali- dad de contratista; ii Objeto, la realización, por parte del contratista de las obras de remodelación del Hotel, relacionadas con “el reforzamiento es- TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. tructural de las edificaciones, la realización de cubiertas, facha- das, acabados en general, (enchapes, pisos, impermeabilizacio- nes, muros, pinturas, cielo rasos, entre otros) redes eléctricas, iluminación, redes de voz y datos, redes hidrosanitarias, redes de gas, equipos de carpinterías, señalización, aseo y demás trabajos u obras requeridas para la correcta remodelación del Hotel Mary- land a satisfacción del Contratista”; iii Modalidad de la Obra, Precio Global Fijo; iv Plazo de Ejecución, hasta el 21 de junio de 2018; v Precio, $ 11.228.427.900. g. La intervención de PAYC, en calidad de interventor técnico y administra- tivo del Contrato. h. El surgimiento de dificultades durante la ejecución del Contrato, relacio- nados, principalmente, con eventuales mayores cantidades de obra y obras adicionales, fuente de eventuales retrasos y problemas en el flujo de caja de Inval. i. La celebración de cuatro (4) Otrosíes al Contrato, así: i Otrosi No. 1, del 28 de mayo de 2018, en el que se modificó la forma de pago. ii Otrosi No. 2, del 25 de junio de 2018, en el que se extendió el plazo de ejecución del Contrato hasta el 31 de agosto de 2018. iii Otrosi No. 3, del 14 de agosto de 2018, en el que se modificó el valor total del Contrato y se ajustó la forma de pago.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. iv Otrosi No. 4, del 20 de septiembre de 2018, en el que se amplió el plazo de ejecución del Contrato hasta el 30 de septiembre de 2018, se acordó la liquidación parcial de sumas retenidas y se autorizó a Servincluidos para actuar en nombre y por cuenta de Inval. j. La expiración del término contractual el 30 de septiembre de 2018, con diferentes posturas de las Partes respecto del estado de avance de la obra para la fecha. k. La falta de liquidación del Contrato debido a las diferencias entre las Partes, principalmente en relación con el reconocimiento y pago de ma- yores cantidades de obra, el reconocimiento y pago de obras adicionales y los pagos a terceros. 39.
A partir de lo antes reseñado y de otros particulares referidos por las Partes, una y otra fundamentan las Pretensiones y las Excepciones que se detallan en el siguiente capítulo del Laudo. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES A. DEMANDA Y PRETENSIONES DE INVAL 40.
La Demanda Reformada, amén de identificar a las Partes y sus lugares de no- tificación; señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes; acompa- ñar y solicitar el decreto y práctica de pruebas; referirse a la cuantía del Proceso (incluyendo el correspondiente juramento estimatorio); y a la competencia del Tribunal, trae la versión de los Hechos distribuidos en los numerales que se listan a continuación: a. § 1, “Antecedentes – SERVINCLUIDOS y el ‘Hotel Maryland’” (Hechos Nos. 1.1 a 1.4); b. § 2, “Hechos generales sobre el proceso de selección” (Hechos Nos. 2.1 a 2.7); c. § 3, “Hechos relevantes de la etapa precontractual – La construcción del precio del Contrato” (Hechos Nos. 3.1 a 3.27); d. § 4, “Hechos relativos al Contrato” (Hechos Nos. 4.1 a 4.9); e. § 5, “Hechos particulares relacionados con la ejecución de las obras” (Hechos Nos. 5.1 a 5.47); f. § 6, “Hechos relacionados con la entrega de planos e información técnica por parte de SERVINCLUIDOS durante la ejecución del proyecto” (He- chos Nos. 6.1 a 6.11); g. § 7, “Decisiones de SERVINCLUIDOS en el curso de la obra” (Hechos Nos. 7.1 a 7.4);
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. h. § 8, “Hechos relacionados con los pagos del Contrato y las obras adicio- nales” (Hechos Nos. 8.1 a 8.18); i. § 9, “Pagos asociados a la adición del Otrosí No. 3” (Hechos Nos. 9.1 a 9.12); y j. § 10, “Hechos relativos a la solicitud de liquidación del Contrato por parte de INVAL LTDA.” (Hechos Nos. 10.1 a 10.7). 41.
A su turno, en la § I de la Demanda Reformada, Inval formuló las siguientes Pretensiones: “1. Pretensiones declarativas 1.1. Pretensiones relativas a la Etapa Precontractual y la construcción del precio de la oferta y del Contrato 1.1.1. Que se declare que SERVINCLUIDOS tenía la respon- sabilidad exclusiva de la veracidad, idoneidad y completitud de la información técnica (es decir, sin limitarse a ello, los planos y diseños de todas las disciplinas de ingeniería, los conceptos y estudios técnicos, los presupuestos de activida- des y cantidades, el ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’ y la información contenida en las diferentes Adendas a los Términos de Referencia, entre otros), la cual fue suminis- trada por SERVINCLUIDOS a los oferentes durante toda la Etapa Precontractual, esto es, desde el mes de abril de 2017, fecha en la que inició el Proceso de Selección y el 20 de sep- tiembre de 2017, fecha en la que se suscribió finalmente el Contrato de Obra entre INVAL y SERVINCLUIDOS. 1.1.2.
Que se declare que SERVINCLUIDOS limitó la pro- puesta económica de los oferentes a lo que estaba señalado en el ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’, documento al TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. que SERVINCLUIDOS le dio suma preponderancia y relevan- cia, incluso después de haberse expedido la Adenda No. 11 a los Términos de Referencia que modificó el valor del Con- trato de uno a precios unitarios a uno a ‘Precio Global Fijo’. 1.1.3.
Que se declare que el documento ‘Anexo No. 2 – Pro- puesta Económica’ permitió determinar a los proponentes las actividades y cantidades a ejecutar en el proyecto pues, en- tre otras, representó la forma como se midió el avance de ejecución de las obras durante el proyecto. 1.1.4. Que se declare que la preponderancia e importancia que SERVINCLUIDOS le otorgó a la información contenida en el documento ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’ permitía a los oferentes entender, en buena fe, que dicho documento había sido construido con el mayor cuidado y exactitud técnica posible, esto es, que reflejaba con la mayor aproxi- mación a la realidad las actividades y cantidades que se ha- brían de ejecutar en desarrollo del Proyecto. 1.1.5.
Que, conforme a lo anterior, se declare que el valor del Contrato se estructuró y debía estructurar, principal- mente, con fundamento en actividades específicas y cantida- des de obra determinadas contenidas en ese ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’ y, en complemento, con fundamento en la demás información técnica suministrada por SERVINCLUIDOS. 1.1.6.
Que se declare que INVAL no tenía la obligación de realizar estudios técnicos detallados de patología, de revisión de estructuras, de geotecnia o topografía, ni otros similares en la Etapa Precontractual y, por ende, no tenía la obligación de validar técnicamente la información técnica suministrada por SERVINCLUIDOS. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.1.7.
Que, por lo mismo señalado en la pretensión anterior, INVAL no tenía la obligación de validar o contradecir el ‘Con- cepto Técnico Hotel Meryland [sic] – Decamerón San Andrés’ de 17 de agosto de 2017 suscrito por el Ing. Antonio María Merlano Rivera y entregado por SERVINCLUIDOS a INVAL el 30 de agosto de 2017 y que impulsó el cambio contenido en la Adenda No. 15 a los Términos de Referencia expedida por SERVINCLUIDOS el 31 de agosto de 2017. 1.2.
Pretensiones relativas al valor definitivo acordado en el Contrato 1.2.1. Que se declare que la oferta definitiva de INVAL de 5 de septiembre de 2017 y, por ende, el precio final del Con- trato pactado en la cláusula tercera del mismo, se construyó́ con la información técnica y presupuestal entregada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual, incluyendo, sin limitarse, los planos, conceptos, estudios y presupuesto de actividades y cantidades contenido en el ‘Anexo No. 2 – Pro- puesta Económica’. 1.2.2.
Que se declare que la oferta definitiva de INVAL de 5 de septiembre de 2017 presentó una disminución en la suma de $3.771.429.343 en comparación al presupuesto que había presentado INVAL a SERVINCLUIDOS el día 23 de agosto de 2017 y que esa disminución se dio en respuesta a lo que indicó SERVINCLUIDOS en la información técnica entregada por dicha compañía durante los días 30 y 31 de agosto de 2017, específicamente, el ‘Concepto Técnico Hotel Meryland [sic]– Decamerón San Andrés’ suscrito por el Ing.
Antonio María Merlano Rivera y la Adenda No. 15 a los Términos de Referencia. 1.2.3. Que se declare que INVAL no tenía la obligación de prever ni de incluir en el ‘precio global fijo’ de su oferta las mayores cantidades de obra ni actividades adicionales que se pudiesen generar en el curso del Contrato por defectos y TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. carencias en la información técnica del proyecto que había sido entregada por SERVINCLUIDOS durante la Etapa Pre- contractual, ni por los defectos o carencias de la información técnica que fuera a ser entregada en el curso de la obra por SERVINCLUIDOS. 1.3.
Pretensiones asociadas a los cambios en el al- cance del Contrato evidenciados durante la ejecución del mismo 1.3.1. Que se declare que durante la ejecución del proyecto se pudo evidenciar que la información técnica entregada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual no reflejó fiel- mente las verdaderas necesidades ni la realidad de las inter- venciones que realmente requería el edificio donde se ubica el ‘Hotel Maryland’, especialmente, pero sin limitarse a ello, en cuanto al reforzamiento estructural necesario y las activi- dades conexas. 1.3.2.
Que se declare que SERVINCLUIDOS fue informado oportunamente por parte de la Interventoría y de INVAL de circunstancias que estaban afectando el curso normal del proyecto y generando, entre otras, actividades adicionales y mayores cantidades de obra derivado de esas inexactitudes, errores y falta de completitud de la información técnica en- tregada en la Etapa Precontractual. 1.3.3.
Que INVAL no tenía ni tiene la obligación de asumir económicamente las mayores cantidades de obra ni las acti- vidades adicionales que se generasen en el curso del Con- trato por defectos y carencias en la información técnica del proyecto que había sido entregada por SERVINCLUIDOS du- rante la Etapa Precontractual y/o durante la ejecución de las obras, ni por los defectos o carencias de la información técnica que fue entregada en el curso de la obra por SERVINCLUIDOS a INVAL.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.4. Pretensiones asociadas al Otrosí No. 3 1.4.1. Que se declare que con la adición pactada en el Otrosí No. 3 las partes acordaron el pago parcial de una serie de actividades adicionales, pero no acordaron el pago de todas las actividades adicionales que se hubiesen generado du- rante el curso del Contrato. 1.4.2.
Que, en consonancia con lo anterior, se declare que la adición pactada en el Otrosí No. 3 por valor de $800.000.000 sólo permitió la remuneración de un número parcial de acti- vidades adicionales en cantidades igualmente parciales. 1.4.3. Que se declare que la adición de recursos pactada en el Otrosí No. 3 no implicó renuncia de parte de INVAL a re- clamar los costos totales en los que incurrió INVAL durante la ejecución del Contrato, pues en la cláusula ‘Ninguna omi- sión, demora o inacción de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Contrato, podrá ser considerada como una renuncia a la misma, a menos que así se indique expresamente.’ 1.4.4.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se declare que INVAL no renunció ni ha renunciado expresamente a reclamar las sumas de dinero asociadas a las mayores cantidades de obra ni las actividades adicionales ejecutadas por INVAL, así como ningún otro valor al que tenga derecho derivado de la sus- cripción y/o ejecución del Contrato, tal y como se solicita en las pretensiones siguientes. 1.5.
Sobre la terminación de las obras 1.5.1. Que se declare que INVAL, con su personal adminis- trativo y gerencial culminó las obras que se le habían contra- tado por SERVINCLUIDOS. 1.5.2. Subsidiaria a la pretensión
1.5.1. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Que en el evento en que el H. Tribunal concluya que INVAL no culminó las obras que le habían sido contratadas por SERVINCLUIDOS, determine y declare que ello aconteció por causas imputables principalmente a SERVINCLUIDOS. 1.6. Pretensiones asociadas a la nulidad relativa de la cláusula tercera 1.6.1.
Que, en consonancia con lo solicitado en las preten- siones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, se declare que la falta de idonei- dad, certeza, exactitud y completitud de la información que SERVINCLUIDOS entregó en la Etapa Precontractual, espe- cialmente la remitida los días 30 y 31 de agosto de 2017 a INVAL, indujeron en error a INVAL que terminó presentando una propuesta más económica con fundamento en esa infor- mación. 1.6.2.
Que, derivado de esa inducción al error, se declare que existe un vicio del consentimiento de INVAL y por ende nulidad relativa en el pacto de la cláusula tercera del Con- trato. 1.6.3. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que SERVINCLUIDOS debe resarcir todos los perjuicios causados a INVAL por haberlo inducido a error lo que significa pagar el valor total de la oferta y/o presupuesto presentado por INVAL a SERVINCLUIDOS mediante correo electrónico del día 23 de agosto de 2017, antes de que se expidiera y comunicara la Adenda No. 15 a los Términos de Referencia. 1.6.4.
Que, como consecuencia de lo señalado en la preten- sión anterior, se ordene a SERVINCLUIDOS a realizar a INVAL el pago de la suma de $3.771.429.343, que corres- ponde a la diferencia entre la oferta de 23 de agosto de 2017 y la oferta final de INVAL de 5 de septiembre de 2017 y/o lo que resulte probado en el proceso. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.6.5.
Subsidiaria a la pretensión 1.6.4. Que, como consecuencia de la prosperidad de las pretensio- nes 1.6.1 y 1.6.2 se declare que SERVINCLUIDOS debe re- sarcir todos los perjuicios causados a INVAL por haberlo in- ducido a error, lo que significa que SERVINCLUIDOS debe pagar a INVAL las siguientes sumas de dinero y/o las que resulten probadas en el proceso: (i) Factura No. 631 (Acta de Obra No. 13) por valor de $76.240.064.
(ii) Mayores cantidades de obra no previstas por valor de $1.604.305.026. (iii) Actividades adicionales no previstas por valor de $3.556.764.135. De ser declarada la prosperidad de las pretensiones 1.6.4. o 1.6.5., se solicita al H. Tribunal pasar a pronunciarse sobre lo solicitado en las pretensiones 1.9 y 1.10. 1.7. Pretensiones subsidiarias a las pretensiones 1.6 anteriores En subsidio de las pretensiones del acápite 1.6 de las preten- siones declarativas, se solicita al H. Tribunal lo siguiente: 1.7.1.
Pretensiones asociadas al cambio imprevisto de las condiciones de ejecución del proyecto: 1.7.1.1. Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias imprevisibles para INVAL que afectaron la ejecución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requirió de la ejecución de actividades adicio- nales no previstas y de mayores cantidades de obra que no TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. se habían podido prever razonablemente en la oferta final de INVAL contenida en el ‘Anexo 2 – Propuesta Económica’, ha- bida cuenta de las deficiencias, errores y falta de completitud de la información técnica que había sido suministrada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual y durante la eje- cución de las obras. 1.7.1.2.
Que se declare que INVAL no tiene ni tiene la obli- gación de asumir los efectos económicos de esas circunstan- cias mencionadas en la pretensión 1.6.1, pues las mismas surgen de la deficiencia de la información técnica suminis- trada por SERVINCLUIDOS durante la Etapa Precontractual y durante la ejecución de las obras. 1.7.1.3. Que se declare que SERVINCLUIDOS debe reconocer y pagar a INVAL las actividades adicionales y mayores canti- dades de obras ejecutadas por INVAL derivadas de las cir- cunstancias a las que hacen referencia las pretensiones an- teriores. 1.7.2.
Subsidiarias a las pretensiones señaladas en el acápite 1.7.1 anterior – Variación anormal del valor del Contrato: 1.7.2.1. Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias imprevisibles para INVAL que afectaron de manera anormal y drástica la ejecución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requirió de la ejecución de actividades adicionales no previstas y de mayo- res cantidades de obra no contempladas dentro de los ries- gos asumidos por INVAL ni dentro de la oferta final presen- tada de conformidad con lo señalado en el formato ‘Anexo 2 – Propuesta Económica’. 1.7.2.2.
Que se declare que INVAL no tenía la obligación de asumir las variaciones imprevistas y anormales del alcance del Contrato que surgieran durante el curso del proyecto y TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. que generasen una desviación anormal frente al valor acor- dado como ‘precio global fijo’. 1.7.2.3. Que se declare que SERVINCLUIDOS debe reconocer y pagar a INVAL las actividades adicionales y mayores canti- dades de obras ejecutadas por INVAL derivadas de las varia- ciones imprevistas y anormales a las que se hace referencia en las pretensiones anteriores. 1.7.3.
Subsidiarias a las pretensiones señaladas en el acápite 1.7.2 anterior: 1.7.3.1. Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias imprevisibles para INVAL que afectaron la ejecución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requirió de la ejecución de actividades adicio- nales no previstas y de mayores cantidades de obra que no se habían podido prever razonablemente en la oferta final de INVAL contenida en el ‘Anexo 2 – Propuesta Económica’, ha- bida cuenta de las deficiencias, errores y falta de completitud de la información técnica que había sido suministrada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual y durante la eje- cución de las obras. 1.7.3.2.
Que se declare que SERVINCLUIDOS incumplió la ley, el Contrato y desconoció el principio de buena fe durante la ejecución del mismo, entre otras, pues a pesar de conocer de la existencia de un cambio imprevisto en el alcance de las obras, se abstuvo de forma negligente de entregar los planos de diseño actualizados y se negó injustificadamente a adicio- nar oportuna e idóneamente los recursos necesarios que re- quería el proyecto para poder culminarse en su totalidad. 1.7.3.3.
Que se declare que SERVINCLUIDOS incumplió lo pactado en la cláusula cuarta del Contrato al negarse a for- malizar y pagar las actividades adicionales solicitadas y las mayores cantidades de obra también ejecutadas por INVAL. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.7.3.4. Que se declare que SERVINCLUIDOS es civil y con- tractualmente responsable frente a INVAL y, por ende, debe proceder a pagarle a dicha compañía los mayores costos y gastos en que incurrió INVAL durante la ejecución del Con- trato que incluyen, sin limitarse, los costos directos e indi- rectos incurridos por tal concepto. 1.8.
Pretensiones para la liquidación del Contrato con- secuenciales de las pretensiones subsidiarias conteni- das en el acápite 1.7 1.8.1. Que, derivado de la prosperidad de cualquiera de las pretensiones 1.7.1, 1.7.2 o 1.7.3 se declare que en la liqui- dación del Contrato se deben pagar a INVAL las mayores cantidades y actividades adicionales que se prueben en el curso del presente proceso, sin descontar las menores canti- dades de obra, pues estas últimas hacen parte de los riesgos inherentes asumidos por INVAL en el Contrato y, por lo tanto, esas menores cantidades ejecutadas sólo deben favorecer a INVAL. 1.8.2.
Que, en consonancia de lo anterior, el H. Tribunal se sirva liquidar el Contrato y, en dicha liquidación se ordene a SERVINCLUIDOS pagar a INVAL las siguientes sumas de di- nero, que corresponden, entre otras, a las actividades adi- cionales y mayores cantidades de obra ejecutadas por INVAL en el marco del Contrato, sin descontar las menores cantida- des de obra dejadas de ejecutar: (i) Factura 631 por valor de $76.240.064 (ii) Mayores cantidades de obra no previstas por valor de $1.604.305.026 (iii) Actividades adicionales no previstas por valor de $3.556.764.135 TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.8.3.
Subsidiarias a la pretensión 1.8.1 y 1.8.2 Que derivado de la prosperidad de cualquiera de las preten- siones 1.7.1, 1.7.2 o 1.7.3 y en el evento en que el H. Tribu- nal estime que en la liquidación del Contrato sí deben des- contarse las menores cantidades de obra, se sirva entonces el H. Tribunal liquidar el Contrato y, en dicha liquidación, or- dene a SERVINCLUIDOS pagar a INVAL las sumas de dinero señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii) de la pretensión 1.8.2 y, respecto de tales sumas, se descuenten las menores cantidades de obra que ascendieron a la suma de $947.749.875. 1.8.4.
Subsidiarias de la pretensión subsidiaria 1.8.3: Que se condene a SERVINCLUIDOS a pagar a INVAL las si- guientes sumas de dinero: (i) El valor señalado en el ‘Cuadro Comparativo Obras Com- paradas vs. Obras Ejecutadas’ de 25 de abril de 2018, esto es, la suma de $1.546.995.019,74. (ii) El valor de la Factura 631, correspondiente al Acta de Obra No. 13, esto es, la suma de $76.240.064. 1.9.
Pretensiones asociadas al comportamiento de SERVINCLUIDOS para la liquidación del Contrato 1.9.1. Que se declare que SERVINCLUIDOS incumplió el Con- trato al negarse a suscribir los documentos necesarios que permitiesen liquidar el Contrato. 1.9.2. Que se declare que la negativa de SERVINCLUIDOS de liquidar el Contrato o de al menos reunirse con INVAL para intentar tal liquidación de mutuo acuerdo, constituye un acto TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. contrario a la buena fe y, por ende, una prueba de la exis- tencia de los derechos que INVAL reclama con la presente demanda. 1.9.3.
Subsidiaria a la pretensión 1.8.3: Que se declare que la negativa de SERVINCLUIDOS de liqui- dar el Contrato o de al menos reunirse con INVAL para in- tentar tal liquidación de mutuo acuerdo, constituye un acto contrario a la buena fe y, por ende, un indicio grave en contra de SERVINCLUIDOS y a favor de INVAL de la existencia de los derechos que INVAL reclama con la presente demanda. 1.10.
Pretensiones asociadas a la retención en la fuente sobre los pagos a terceros Que se declare que SERVINCLUIDOS debe asumir el valor total de las retenciones en la fuente que se hayan generado por los pagos a terceros realizados directamente por dicha compañía a los proveedores de INVAL y que hayan sido au- torizados expresamente por esta última. 2.
Pretensiones de condena 2.1 Que se condene a SERVINCLUIDOS a pagar a INVAL to- das las sumas que resulten de la prosperidad de las preten- siones declarativas anteriores, principales o subsidiarias, según lo que aparezca probado en el proceso; sumas que deberán estar debidamente actualizadas a la fecha en la que se profiera el respectivo laudo arbitral. 2.2 Que se condene a SERVINCLUIDOS a pagar los intereses comerciales sobre las sumas señaladas en la pretensión an- terior y que se generen desde el momento que debió produ- cirse el pago, esto es, desde la fecha en la que se culminaron las obras y/o actividades por parte de INVAL, es decir, el mes de diciembre de 2018.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 2.3 Subsidiaria a la pretensión 2.2: Que se condene a SERVINCLUIDOS a pagar los intereses co- merciales sobre las sumas señaladas en la pretensión 2.1 desde la fecha que resulte probada en el proceso o, en su defecto, desde la fecha de admisión de la demanda. 2.4 Que respecto de cualquier suma que resulte en la sen- tencia en favor del demandante, se decreten, a partir de la ejecutoria de la misma, intereses moratorios a favor de INVAL y a la tasa más alta utilizada. 2.5 Que se condene a SERVINCLUIDOS a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho, incluyendo los honorarios del H. Tribunal, del Secretario y los costos y gas- tos administrativos del Centro de Arbitraje y Conciliación.” B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE SERVINCLUIDOS 42.
En la Contestación de la Demanda, Servincluidos, fuera de oponerse a las Pre- tensiones de Inval, pronunciarse sobre los Hechos de la Demanda, objetar el juramento estimatorio de las Demandante, propuso como medios de defensa las siguientes Excepciones: “1. Inval debía estructurar su propuesta económica teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y los planos y asumió el riesgo del cálculo de cantidades. 2.
El contrato fue suscrito bajo la modalidad de precio global fijo. Inval asumió los riesgos inherentes a la ejecución del proyecto. 3. Inexistencia de errores, defectos u omisiones en la infor- mación suministrada por Servincluidos durante la etapa pre- contractual. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 4. Inexistencia de vicios del consentimiento de Inval.
Servin- cluidos no indujo a error a Inval para pactar la cláusula ter- cera del contrato. 5. Servincluidos estaba facultada para modificar los términos de referencia durante la etapa precontractual. 6. Inexistencia de circunstancias imprevisibles y de desfases entre las obras estimadas y las obras ejecutadas. 7. Improcedencia de reconocer a Inval el valor de una oferta preliminar.
El contrato es ley para las partes. 8. Desconocimiento de actos propios. Servincluidos e Inval acordaron en el Otrosí No. 3 el valor de las obras adicionales ejecutadas durante el contrato. 9. Pago. Servincluidos pagó en exceso las obligaciones que tenía con Inval. 10. Improcedencia de reconocer sumas a favor de Inval en la liquidación del contrato. 11.Compensación. 12.
Improcedencia de la pretensión de que Servincluídos asuma el valor de las retenciones en la fuente de pagos rea- lizados a terceros. 13. Inval incumplió sus obligaciones contractuales durante la ejecución del proyecto. 14. Inval no terminó el proyecto. Servincluidos tuvo que asu- mir la ejecución del proyecto hasta su finalización. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 15.
Servincluidos ejecutó sus obligaciones contractuales dili- gentemente y de buena fe y prestó toda su colaboración a Inval para la correcta ejecución del contrato. 16. La necesidad de incurrir en un mayor plazo para la eje- cución de la obra no obedeció a cambios por obras adiciona- les, sino que y también contribuyeron los incumplimientos de Inval y las reiteradas deficiencias en la ejecución de las acti- vidades. 17.
Los problemas de flujo de caja de Inval fueron ocasiona- dos por la negligencia y falta de gestión de esa sociedad. 18. El contrato no pudo ser liquidado por los incumplimientos de Inval de las obligaciones relativas a la terminación de la obra. 19. La no liquidación del contrato no es una prueba o indicio de la existencia de los derechos reclamados por Inval. 20.
Improcedencia del cobro de intereses moratorios. 21. Improcedencia del cobro de intereses comerciales. 22. Improcedencia del cobro de costas y agencias en dere- cho. 23. Ausencia del derecho reclamado. 24. Excepción genérica.” C. RECONVENCIÓN Y PRETENSIONES DE SERVINCLUIDOS 43. La Reconvención Reformada, amén de identificar a las Partes y sus lugares de notificación; indicar la oportunidad de su presentación, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes; acompañar y solicitar el decreto y práctica de TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. pruebas; referirse a la cuantía del Proceso (incluyendo el correspondiente juramento estimatorio); y a la competencia del Tribunal, trae la versión de los Hechos distribuidos en las secciones que se enuncian a continuación: a. “Hechos relacionados con la actividad económica de SERVINCLUIDOS” (Hechos Nos. 1 a 6); b. “Hechos relacionados con el arriendo del Hotel Maryland” (Hechos Nos. 7 a 15); c. “Hechos relacionados con el proceso de selección de contratista para la remodelación del Hotel Maryland”) (Hechos Nos. 16 a 27); d. “Hechos relativos a la ejecución del Contrato” (Hechos Nos. 28 a 35); e. “Hechos relacionados con el incumplimiento de INVAL a sus obligaciones contractuales” (Hechos Nos. 36 a 59); f. “Hechos relacionados con los retrasos presentados en la ejecución del Proyecto” (Hechos Nos. 60 y 61); g. “Hechos relacionados con la terminación del Proyecto por parte de SERVINCLUIDOS” (Hechos Nos. 62 a 68); h. “Hechos relacionados con el precio del Contrato” (Hechos Nos. 69 y 70); i. “Hechos relacionados con el saldo del anticipo pendiente por amortizar por parte de INVAL” (Hechos Nos. 71 a 75); j. “Hechos relacionados con el giro realizado en exceso por SERVINCLUIDOS a INVAL por concepto de liberación de sumas retenidas en garantía” (Hechos Nos. 76 a 80);
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. k. “Hechos relacionados con pagos directos realizados por SERVINCLUIDOS a terceros no reembolsados por INVAL” (Hechos Nos. 81 a 90); y l. “Hechos relacionados con la obligación de INVAL de reembolsar las sumas pagadas por SERVINCLUIDOS a terceros por cuenta de INVAL” (Hechos Nos. 91 a 93). 44.
A su turno, en la § V de la Reconvención Reformada, Servincluidos formuló las siguientes Pretensiones: “PRIMERA: Que declare que INVAL LTDA no ejecutó, ni ter- minó, ni entregó la totalidad del Proyecto de Remodelación del Hotel Maryland, en los términos contratados, ante lo cual SERVINCLUIDOS LTDA tuvo que asumir la ejecución de las obras y efectuar pagos a terceros por cuenta de INVAL LTDA, requeridos para la realización de la Obra correspondiente al Proyecto de Remodelación del Hotel Maryland.
SEGUNDA: Que se declare que INVAL LTDA está obligada a pagar a SERVINCLUIDOS LTDA, a título de reembolso, la to- talidad de los pagos realizados por esta última a terceros, requeridos para la realización de la Obra correspondiente al Proyecto de Remodelación del Hotel Maryland, con funda- mento en lo acordado con INVAL LTDA en la Cláusula Tercera del Otrosí No. 4 al Contrato.
TERCERA: Que declare que INVAL LTDA no ha pagado a SERVINCLUIDOS LTDA la suma de $3.737.908.682, o la que se encuentre probada dentro del proceso, por concepto de reembolso de los pagos realizados a terceros requeridos para la realización de la Obra correspondiente al Proyecto de Re- modelación del Hotel Maryland, con fundamento en lo acor- dado con INVAL LTDA en la Cláusula Tercera del Otrosí No. 4 al Contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CUARTA: Que, como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones SEGUNDA y TERCERA, condene a INVAL LTDA a pagar a SERVINCLUIDOS LTDA la suma de $3.737.908.682, o la que se encuentre probada dentro del proceso, por concepto de reembolso de los pagos realizados a terceros requeridos para la realización de la Obra corres- pondiente al Proyecto de Remodelación del Hotel Maryland, con fundamento en lo acordado con INVAL LTDA en la Cláusula Tercera del Otrosí No. 4 al Contrato.
QUINTA: Que declare que INVAL LTDA no amortizó la tota- lidad del anticipo que le fue entregado por SERVINCLUIDOS LTDA y que existe un saldo a favor de mi representada por concepto de anticipo no amortizado, que asciende a la suma de $295.784.227, o la que resulte probada dentro del pro- ceso. SEXTA: Que, como consecuencia de la declaración anterior, condene a INVAL LTDA a pagar a SERVINCLUIDOS LTDA la suma de $295.784.227, o la que resulte probada dentro del proceso, correspondiente al saldo del anticipo no amortizado.
SÉPTIMA: Que declare que SERVINCLUIDOS LTDA giró en exceso por concepto de pago de sumas retenidas en garantía la suma de $65.377.376, o la que resulte probada dentro del proceso. OCTAVA: Que, como consecuencia de anterior declaración, condene a INVAL LTDA a pagar a SERVINCLUIDOS LTDA la suma de $65.377.376, o la que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a la suma girada en exceso por concepto de retención en garantía. NOVENA: Que se condene a INVAL LTDA al pago de intere- ses moratorios a la tasa máxima legal permitida respecto de la suma indicada en la pretensión CUARTA, a partir del ven- cimiento del plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. en la cual se notifique al demandado en reconvención de la admisión de la presente demanda, o desde la fecha que con- sidere procedente el honorable Tribunal.
DÉCIMA: Que condene a INVAL LTDA al pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida respecto de las sumas indicadas en las pretensiones SEXTA y OCTAVA, desde la fecha en la cual se notifique al demandado en re- convención de la admisión de la presente demanda, o desde la fecha que considere procedente el honorable Tribunal.
DÉCIMA PRIMERA: Que se condene a INVAL LTDA al pago de las costas y agencias del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del tribunal y los honorarios de los señores árbitros y secretario del mismo.” D. CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES DE INVAL 45. En la Contestación de la Reconvención, Inval, fuera de oponerse a las Pretensiones de Servincluidos, pronunciarse sobre los Hechos de la Reconvención, objetar el juramento estimatorio de las Demandada, propuso como medios de defensa las siguientes Excepciones: “1.
El incumplimiento de SERVINCLUIDOS a sus obligaciones de planeación durante la Etapa Precontractual afectó de forma grave la posibilidad de INVAL de presentar una pro- puesta ajustada a las verdaderas realidades y necesidades del Proyecto. 2. SERVINCLUIDOS determinó los elementos para la presen- tación de la propuesta económica. 3.
Desbalance contractual por la existencia de circunstancias materiales imprevisibles y posteriores a la firma del Contrato y que afectaron el ‘Precio Global’ pactado. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 4. Responsabilidad exclusiva de SERVINCLUIDOS en la afec- tación del flujo de caja. 5. Incumplimiento de SERVINCLUIDOS del Contrato al no darle cumplimiento a la cláusula cuarta sobre ‘Modificaciones al alcance de la obra’. 6.
INVAL obró de buena fe durante toda la ejecución del Con- trato. 7. INVAL se vio presionado a continuar con la obra aun cuando no contaba con los recursos suficientes para ello. 8. Incumplimiento de SERVINCLUIDOS en hacer entrega de la información técnica necesaria durante el curso del Con- trato. 9. Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto al plazo del Contrato. 10.
Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto al suministro de personal suficiente e idóneo. 11. Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto al suministro de materiales. 12. Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto a la calidad de la obra. 13. Imposibilidad de entrega de planos record y manuales por el incumplimiento de SERVINCLUIDOS al deber de ‘Cola- boración entre las partes’. 14.
Imposibilidad de amortizar el anticipo por incumplimiento en el pago de la Factura No. 0631 correspondiente al Acta de Obra No.
13. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 15. Las sumas de dinero pagadas a INVAL a través del Otrosí No. 3 corresponden a obras y cantidades específicas y deter- minadas, reconocidas y aceptadas por SERVINCLUIDOS en las Actas de Obra No. 10, 11, 12 y 13 16. Inexistencia de obligación de INVAL de reconocer pagos a terceros no autorizados, injustificados, innecesarios o sin soporte. 17.
Inexistencia de los incumplimientos imputados a INVAL y falta de la prueba de los perjuicios reclamados. 18. Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto a la entrega de la obra. 19. Cobro de lo no debido. 20. Ausencia de buena fe de SERVINCLUIDOS. 21. Compensación.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL A. ASPECTOS PROCESALES 46.
Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a los asuntos de índole procesal en la forma que sigue. A.1 ASPECTOS GENERALES 47. El Proceso reúne los presupuestos requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito. 48. En efecto: a. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal obrantes en el Proceso, tanto Inval como Servincluidos son personas jurídicas legalmente constituidas y representadas.24 b. Las Partes actuaron por conducto de Apoderados, que fueron debida- mente reconocidos como tales.25 c. El Tribunal constató que: i Había sido integrado e instalado en debida forma; ii Las Partes: 24 Cf. capítulo II supra. 25 Cf.
Ibid. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. • Eran plenamente capaces y estaban debidamente represen- tadas; y • Cada una de ellas consignó oportunamente las sumas que le correspondían, tanto por concepto de gastos, como por con- cepto de honorarios. iii Las controversias planteadas se referían a asuntos de libre dis- posición y comprendidos dentro del alcance de la Cláusula Com- promisoria. d. El Proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contra- dicción de las Partes. 49.
No obra causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe añadirse la práctica del control de legalidad a que se refiere la § G del capítulo III supra, en cuya virtud el Tribunal –sin que hubiera habido objeción de las Partes– no encontró vicio que afectara el trámite y, por ende, requiriera su saneamiento.
A.2 TACHA DE TESTIMONIO 50. En relación con la tacha del Testimonio de Camilo Castro, formulada por Ser- vincluidos por considerar que su relación contractual, comercial y económica con Inval generaba sospechas sobre su imparcialidad, 26 el Tribunal, atendiendo las circunstancias del caso, como lo exige el artículo 211 del C.G.P.,27 no en- cuentra que su vinculación con la Convocante haya derivado en parcialidad que 26 Audiencia del 29 de enero de 2021 – Acta No. 21. 27 “Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circuns- tancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, senti- mientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. hubiera afectado su Testimonio, o impedido al Tribunal llevar a cabo una eva- luación crítica del mismo o precaver su consideración dentro del material pro- batorio. B. EVALUACIÓN DE LA DEMANDA B.1 INTRODUCCIÓN. FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES 51. Previo a desarrollar el análisis de la Demanda, el Tribunal considera que debe hacer una serie de puntualizaciones sobre el contenido y alcance de las Preten- siones de Inval, pues, siendo preciso ocuparse de fondo de ellas, observa que se trata de una tarea bastante laboriosa, en primer lugar, por la manera como fueron redactadas y, en segundo término, por la forma en que se estructuró su presentación y denominación. 52.
En punto a lo anterior, y remitiéndose a la transcripción de esas Pretensiones que aparece en la § (A) del capítulo V supra, se pone de presente lo que sigue: a. La Demanda trae un total de cuarenta (40) Pretensiones declarati- vas, repartidas entre principales, consecuenciales y subsidiarias (§ 1 del capítulo I), y cinco (5) Pretensiones de condena (§ 2 del citado ca- pítulo), una de ellas subsidiaria. b. Las Pretensiones declarativas, por su parte, están distribuidas en diez (10) grupos, respecto de los cuales se anota: i La § 1.1 contiene siete (7) Pretensiones, todas principales (§§ 1.1.1 a 1.1.7), pero una de ellas consecuencial;
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.” (Én- fasis añadido). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. ii La § 1.2 trae tres (3) Pretensiones (§§ 1.2.1 a 1.2.3), todas prin- cipales; iii La § 1.3 contiene tres (3) Pretensiones (§§ 1.3.1 a 1.3.3), todas principales; iv La § 1.4 incluye cuatro (4) Pretensiones (§§ 1.4.1 a 1.4.4), todas principales, pero una de ellas consecuencial; v La § 1.5 trae dos (2) Pretensiones (§ 1.5.1 y 1.5.2), la primera principal y la segunda subsidiaria de aquella; vi La § 1.6, que incluye (5) Pretensiones (§ 1.6.1 a 1.6.5), amerita las siguientes observaciones: • La Pretensión No. 1.6.1 tiene connotación consecuencial o derivada, pues fue planteada “en consonancia con lo solici- tado en las pretensiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4”; • Igual se predica de la Pretensión No. 1.6.2, pues la declara- ción pedida está formulada como derivada “de esa inducción al error” (Pretensión No. 1.6.1); • La Pretensión No. 1.6.3 tiene el carácter de consecuencial de la No. 1.6.2 y la No. 1.6.4 la misma índole respecto de la No. 1.6.3; • La Pretensión No. 1.6.5 está formulada como específica- mente subsidiaria de la No. 1.6.4, a su vez de índole conse- cuencial, como se indicó anteriormente; y En fin, este grupo de Pretensiones termina con la siguiente frase: “De ser declarada la prosperidad de las pretensiones 1.6.4 o TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 1.6.5, se solicita al H. Tribunal pasar a pronunciarse sobre lo so- licitado en las pretensiones 1.9 y 1.10.” vii La § 1.7, cuyas Pretensiones están tituladas como “subsidiarias a [sic] las pretensiones 1.6 anteriores” (énfasis añadido), también amerita las observaciones que siguen: • Tiene un primer subgrupo (No. 1.7.1), obviamente subsi- diario, que trae tres (3) Pretensiones (Nos. 1.7.1.1, 1.7.1.2 y 1.7.1.3); • Sigue con otro subgrupo (No. 1.7.2), que no solo es subsi- diario –como toda la § 1.7– sino también subsidiario del subgrupo No. 1.7.1, e incluye las Pretensiones Nos. 1.7.2.1, 1.7.2.2 y 1.7.2.3; y • Finaliza con las cuatro (4) Pretensiones (Nos. 1.7.3.1, 1.7.3.2, 1.7.3.3 y 1.7.3.4) de un tercer subgrupo (No. 1.7.3) que, amén de subsidiario en sí mismo, es subsidiario del subgrupo No. 1.7.2, a su vez subsidiario del No. 1.7.1. viii La § 1.8, que está referida a la liquidación del Contrato, fue plan- teada como consecuencial “de las pretensiones subsidiarias contenidas en el acápite 1.7” (énfasis añadido), y trae cuatro (4) Pretensiones (Nos. 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3 y 1.8.4), donde fuera de la naturaleza consecuencial de Pretensiones subsidiarias: • La Pretensión No. 1.8.3 está formulada como subsidiaria de las Nos. 1.8.1 y 1.8.2; y • La Pretensión No. 1.8.4 está planteada como subsidiaria de la No.
1.8.3. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. ix La § 1.9 trae dos (2) Pretensiones principales (Nos. 1.9.1 y 1.9.2) y una (1) Pretensión subsidiaria de la No. 1.9.2 (No. 1.9.3).28 x Finalmente, la § 1.10 solo trae una (1) Pretensión principal. c. La Pretensiones de condena, por su parte, comprenden las Nos. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, siendo la No. 2.3 subsidiaria de la No. 2.2. 53.
Partiendo, entonces, de esta compleja estructura de las Pretensiones de la De- manda y del no menos complicado texto de las mismas, procede el Tribunal a llevar a cabo las correspondientes evaluaciones de fondo sobre tales súplicas. 54. Al respecto, y como aspecto inicial, el Tribunal destaca el debate que se ha suscitado en el curso de este Arbitraje alrededor de la índole jurídica del Con- trato y su proceso de formación, especialmente en lo relativo al alcance de la propuesta económica allí recogida.
Por ende, en los apartados siguientes se llevará a cabo el tratamiento de tales temas. B.2 EL CONTRATO DE OBRA. MODALIDADES DE “PRECIO GLOBAL” Y “PRECIOS UNITARIOS” 55. Con el título “De los contratos para la confección de una obra material”, los artículos 2053 a 2062 del C.C. regulan la contratación de obra, como se conoce generalmente esta modalidad contractual.29 56.
Al respecto cabe señalar que, como sucede en otras jurisdicciones,30 la norma- tividad que aparece en el Código Civil es ciertamente de vieja data y, por con- siguiente, el desarrollo de esta importante área de los contratos ha corrido por 28 En la Demanda se indica que esta Pretensión es subsidiaria de la No. “1.8.3”, lo cual es un error tipográfico, advertido y explicado en el Alegato de Inval. 29 Cf., en particular, el artículo 2060, que trae reglas aplicables a la ejecución de obras por precio único. 30 Cf., p. ej., el Código Civil español, artículos 1588 a 1600.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. cuenta de la jurisprudencia y de la doctrina, en un esfuerzo por ponerse a tono con la evolución que ha tenido lugar en esta materia. 57. Por ende, el Tribunal considera pertinente hacer referencia a la caracterización que en el ámbito de la industria de la construcción se ha venido otorgando a las modalidades contractuales conocidas como precio global fijo y como precio unitario. 58.
Así, en el marco de los contratos de obra internacionales, FIDIC ha desarrollado (y actualizado periódicamente) varios modelos, donde las llamadas Condiciones Generales de Contratación para trabajos de Construcción y Obras de Ingeniería Civil, mejor conocidas como “Libro Rojo”,31 es la forma recomendada para cons- trucciones o trabajos donde el contratista desarrolla las obras conforme a los diseños que le suministra el propietario (o su representante) y es remunerado en función del número de unidades construidas. 59.
A su turno, la Documentación Estándar de Licitación (Standard Bidding Docu- ments) del Banco Mundial prevé la contratación por precio fijo o alzado, donde la remuneración del contratista es una suma global previamente convenida. 60. De esta forma, y a fin de contrastar las anteriores modalidades contractuales, el Tribunal destaca las siguientes caracterizaciones: “Precio Alzado Por este método, las partes establecen en el contrato una suma fija o total de dinero como remuneración al con- tratista.
Esta suma se mantiene constante incluso si los costos 31 El “Libro Rojo”, que data de finales de los años 50s, está basado en el modelo de contrato desarro- llado por la entidad británica Institution of Civil Engineers (ICE). Adicional al “Libro Rojo” (Red Book), FIDIC ha desarrollado modelos como el Green Book, para contratos sencillos, el Yellow Book, para contratos donde el diseñador también construye y el Silver Book, para contratos “llave en mano”.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. de construcción resultan ser diferentes a los previstos a la ce- lebración del contrato, a menos que el contrato mismo o la ley aplicable a él ordenen reajustes o la revisión del precio en de- terminadas circunstancias. Un precio alzado es una suma de- terminada y constante que usualmente se presenta cuando el constructor es elegido a través de un proceso de licitación. Bajo este sistema el contratista asume la ejecución del contrato por una suma predeterminada de dinero.
Esta suma fija incluye los costos totales del proyecto y las utilidades que el contratista espera recibir, así como una asignación para cubrir los riesgos a cargo del contratista según las condiciones del contrato y las contingencias. Igualmente, la suma a que se hace acreedor el constructor por el cumpli- miento de sus obligaciones es pagada en desembolsos periódi- cos, según sea el grado de complejidad de la obra o atendiendo el logro de otros hitos expresamente establecidos en el con- trato.”32 (Énfasis añadido).
“Precio Unitario Por este sistema de precio, los trabajos y costos de obra se remuneran al contratista con el importe total de la suma de todas las unidades de obra que compongan el pro- yecto, así el precio total a ser pagado dependerá del nú- mero de unidades de obra construidas para el proyecto. Este sistema para fijar el precio supone el fraccionamiento del proyecto en porciones denominadas unidad de obra, cuyo valor asignado por las partes a través del contrato en sus condiciones particulares, representa los costes de producción de la unidad.
Para la aplicación de este método para fijar el precio, las partes habrán de acordar una tarifa por cada unidad de 32 Adriana Rojas Tamayo y Maximiliano Rodríguez Fernández, Sistemas para la Determinación del Precio y Condiciones de Pago en el Contrato Internacional de Construcción, Revista@ e – Mercato- ria, Vol. 7, No. 1, 2008, páginas 18 y
19. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. obra y el precio total a ser pagado dependerá entonces del número de unidades de obra construidas para el pro- yecto. Así, la tarifa determinada por unidad de obra debe in- cluir un incremento sobre los costes de producción, que repre- sente la ganancia del contratista. La unidad de obra podrá ser bien una cantidad por unidad de materiales requeridos para la construcción, una cantidad por unidad de tiempo en construcción o una cantidad por unidad de obra determinada.”33 (Énfasis añadido). 61.
La caracterización y diferenciación de estas formas contractuales también ha sido objeto de pronunciamientos jurisprudenciales. Así, por ejemplo: a. En Sentencia del 31 de agosto de 2011 expresó el Consejo de Estado: “Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especifi- cadas en el contrato.
Esta distinción resulta fundamental, porque, como lo ha seña- lado la jurisprudencia, en el contrato a precio global se in- cluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y, en principio, no ori- gina el reconocimiento de obras adicionales o mayores canti- dades de obra no previstas, en tanto en el contrato a precios 33 Ibid., páginas 26 y
27. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. unitarios, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autori- zada por la entidad contratante debe ser reconocida”.34 (Énfa- sis añadido). b. Y en Sentencia del 14 de marzo de 2013 corroboró esa Corporación: “El contrato pactado a precio alzado o a precio global fijo supone que las partes tienen perfectamente determinadas las cantidades de obra a ejecutar y, por lo mismo, el precio del contrato también se halla totalmente determinado, de modo que éste (el precio) está constituido por una suma global fija que abarca no sólo los costos totales del proyecto técnico (materiales, mano de obra, equipos, etc.) sino también las utilidades o remuneración del constructor y los costos indirectos (A.I.U).
Este sistema se utiliza, por lo general, en obras que no demandan gran com- plejidad, donde se hace posible realizar un estudio ponderado, completo y preciso de lo que se pretende ejecutar. ( ) [La modalidad de precios unitarios o por unidad de me- dida] sistema que suele ser el de mayor utilización en la práctica contractual, se emplea cuando, dada la complejidad del proyecto técnico que se pretende llevar a cabo, es difícil determinar las cantidades de obra y las actividades que se de- ben desarrollar en la construcción; por tal razón, se elabora un listado de cada unidad técnica (ítems) de los elemen- tos, de la mano de obra, de la maquinaria, de los equipos y de las actividades requeridas (número de elementos, metros cúbicos, metros cuadrados, metros lineales, hora-hombre, hora de equipo, por ejemplo), pues de esta manera se logra establecer cuánto cuesta cada una de las unidades que, en conjunto, constituyen el costo 34 Consejo de Estado – Sentencia del 31 de agosto de 2011 – Exp. 18080.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. directo de la obra, de tal suerte que deben existir tantos pre- cios como ítems se hayan cotizado en la oferta.”35 (Énfasis aña- dido). 62. Considerado lo anterior, es dable señalar que tratándose de precio global o alzado la frontera de la responsabilidad (y de la remuneración) de un contra- tista reside en la ejecución de la tarea global encargada, mientras que tra- tándose de precios unitarios la susodicha frontera (responsabilidad y remu- neración) radica en la ejecución de las unidades de obra. 63.
De esta suerte, procede el Tribunal a ocuparse de lo puntualmente ocurrido en esta materia con relación al Contrato. B.3 FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE SERVINCLUIDOS E INVAL 64. Aspecto inicial es destacar que, si bien la denominación del Contrato como “Contrato de Obra bajo la modalidad de Precio Global Fijo” implica que su tipi- ficación está claramente determinada, las circunstancias atinentes a su forma- ción y a la estructuración del precio convenido hacen pertinente referirse a sus pormenores.
B.3.1 ANTECEDENTES 65. Con el fin de contextualizar la gestación del Contrato, y sin que sobre ello haya existido debate en el curso del Arbitraje,36 el Tribunal resalta las siguientes circunstancias: 35 Ibid. – Sentencia del 14 de marzo de 2013 – Exp. 20.524. 36 Cf. Hechos 1.1., 1.2 y 1.3, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Demanda, aceptados en la Contestación de esta, así como la precisión sobre el Hecho 1.4.
Cabe señalar que con referencia a anexos del Dictamen de GPS tomados del expediente del Proceso, en el Alegato de Servincluidos se listan otros documentos, particularmente informes producidos por el ingeniero William Ávila. (Cf. Alegato de Servincluidos – Páginas 4 y 5). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. El 18 de octubre de 2001 se suscribió entre Servincluidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes un contrato de arrendamiento concerniente al Hotel Maryland, el cual se renovó en 2007 hasta el 26 de noviembre de 2011, cuando se configuró una prórroga automática que lo llevó hasta el 26 de noviembre de 2016. b. El 2 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Estupefacientes le cedió el antedicho contrato de arrendamiento a Fontur, habiendo sido reno- vado por acuerdo entre esta y Servincluidos el 13 de abril de 2016. c. En virtud de la mencionada renovación, Servincluidos se comprometió a llevar a cabo “inversiones de capital, con el objeto de realizar las activi- dades necesarias para la administración y operación de los inmuebles que conforman el Hotel Maryland.” d. Entre 2016 y 2017, Servincluidos contrató la elaboración de ciertos es- tudios para precisar el estado del Hotel y poder determinar el alcance de las intervenciones que debía realizar según lo acordado con Fontur. e. Dentro de los estudios contratados por Servincluidos se hallan los si- guientes: Nombre Fecha Autor Revision Estructural de Vigas y Columnas de Concreto del Hotel “Mary Land” [sic] 04-02-2016 Ing.
Hernando Solano Informe de Patología – Hotel Maryland Decameron San Andrés Islas 12-04-2016 Arnoldo Berrocal Inge- niería S.A.S. Cantidad de Obra Reconstrucción Losa Terraza Piscina 08-2016 Ing. William Ávila Modificaciones y/o Variaciones Reforzamiento Estructural Hotel “Maryland” San Andrés Isla 10-05-2017 Ing. William Avila – Coingeval S.A.S. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Nombre Fecha Autor Estudio de vulnerabilidad sísmica- Reforzamiento estructural 05-2017 Ing.
William Ávila Concepto Técnico Hotel Meryland [sic] – Decamerón San Andres 17-08-2017 Ing. Antonio Merlano Informe Técnico de inspección de Edificaciones Piscina Ing. William Ávila B.3.2 TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ADENDAS 66. Como se indicó en el capítulo IV supra, en abril de 2017 tuvo lugar el inicio del proceso de licitación privada para la ampliación y remodelación del Hotel Maryland, el cual concluyó con la suscripción del Contrato el 20 de septiembre de 2017, trámite que amerita las siguientes anotaciones y precisiones: a. Respecto de los Términos de Referencia cabe señalar lo siguiente: i Su objeto (§ 1.1) era: “[O]btener una propuesta que incluya todas las activida- des para la ejecución del Proyecto Ampliación y Remode- lación del Proyecto [sic] Hotel Decameron Maryland ( ) La propuesta será contratada mediante el sistema de Pre- cios Unitarios Fijos con Tope, el cual incluye todos los gastos de honorarios profesionales, materiales, herra- mientas, suministros, manos de obra, equipos, gastos ge- nerales, administrativos y demás necesarios para el pro- yecto.”37 (Énfasis añadido). ii En cuanto a la propuesta económica, en la § 3.2.3 se indicó que, acorde con la modalidad contractual planteada, el presupuesto debía ser entregado con base en el Anexo No. 2, en cuya planilla 37 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folio
5. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. se detallaban las actividades requeridas, pero advirtiendo “que aquellas actividades o ítems que se encuentren en planos pero no en la mencionada plantilla deberán ser incluidos en la misma den- tro del capítulo y/o sub-capítulo correspondiente”. iii En materia de cronograma (§ 1.3), se previó que: • El 18 de abril de 2017 se llevaría a cabo un recorrido del sitio del Proyecto; • Las solicitudes de aclaración a los Términos de Referencia podían ser presentadas hasta el siguiente 21 de abril; y • Las propuestas económicas debían ser entregadas el 28 de abril de 2017. iv El plazo para llevar a cabo los trabajos (§ 3.2.1) sería de doce (12) meses contados a partir de la suscripción de un Acta de inicio de la obra. v En cuanto a Anexos (§§ 2.2 y 5), se previeron los siguientes: No. Anexo Nombre 1 Modelo Carta de Presentación de Propuesta 2 Propuesta Económica 3 Experiencia profesional y Específica 4 Acuerdo de Confidencialidad 5 Formulario de Proveedores 6 Planos Arquitectónicos (plantas, cortes, fachadas, detalles, cuadros de puertas y ventanas, cuadro de áreas 7 Planos Diseño Aire Acondicionado 8 Planos Diseño Eléctrico 9 Planos Diseño Hidrosanitario TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. No. Anexo Nombre 10 Estudio de Vulnerabilidad Sísmica 11 Diseño Reforzamiento Estructural 12 Minuta del Contrato b. El 10 de abril de 2017 –como también se mencionó en el capítulo IV supra– Servincluidos, a través de Angélica Cárdenas, Jefe Administrativa de Proyectos PMO,38 le cursó una invitación a Inval para presentar una propuesta relativa al Proyecto e incluyó los Términos de Referencia y sus Anexos 1 a 5.39 c. Los Términos de Referencia originales tuvieron las modificaciones que se señalan a continuación: i El 12 de abril de 2017, se emitió la Adenda No. 1,40 donde se indicó que con las propuestas deberían entregarse los APUs de cada actividad cotizada y se acompañó la actualización de la Planta Arquitectónica General del Piso 1 del Hotel. ii El 21 de abril de 2017, se emitió la Adenda No. 2,41 modificando el cronograma y extendiendo hasta el 8 de mayo de 2017 la fecha para entregar las propuestas. 38 En su Testimonio, la señora Cárdenas indico que “PMO” significa “oficina de proyectos de la com- pañía”, seguramente “Project Management Office”, versión en inglés. (Cf.
Testimonio de Angélica Cárdenas – Página 4). 39 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folio 42. 40 Ibid. – Folios 45 y 46. De conformidad con la § 1.3.1 de los Términos de Referencia, Servincluidos podía modificarlos o aclararlos a través de adendas, que se considerarían parte integrante de aquellos. 41 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 49 y
50. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. iii Mediante la Adenda No. 3 del 30 de abril de 2017,42 se amplió hasta el 12 de mayo la fecha para entrega de las propuestas, se precisaron algunas obligaciones del contratista, entre ellas la de entregar, al finalizar y liquidar los trabajos, los planos as built, y se reiteró lo establecido en los Términos de Referencia respecto de entrega de presupuestos con base en el Anexo No. 2. iv A través de las Adendas Nos. 4 y 4 bis, del 3 y el 4 de mayo de 2017 respectivamente,43 se hicieron una serie de actualizaciones de diseños y en la Adenda No. 6, del mismo 4 de mayo, se co- rrigió lo referente a documentación previamente anunciada,44 y se detallaron las observaciones respecto de una serie de planos (46) relativos al “Diseño Arquitectónico y sus Especificaciones”.45 Por su parte, mediante la Adenda No. 7 del 5 de mayo de 2017,46 se precisaron las especificaciones de la planta desalinizadora re- querida para el Proyecto. v Por intermedio de las Adendas Nos. 8, 9 y 10, emitidas entre el 25 de mayo y el 8 de junio de 2017,47 se hicieron algunas preci- siones respecto de las pólizas exigidas a los proponentes. vi El 24 de junio de 2017, a través de la Adenda No. 11,48 tuvo lugar una modificación trascendental a los fines del Contrato, pues en ella Servincluidos cambió la modalidad contractual del 42 Ibid. – Folios 52 a 55. 43 Ibid. – Folios 57 y 58 y 60. 44 En comunicación del 4 de mayo de 2017, Servincluidos aludió a la Adenda No. 4 bis como “No. 5”. 45 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 62 a 65. 46 Ibid. – Folios 67 y 68. 47 Ibid. – Folios 70, 72 y 75. 48 Ibid. – Folios 77 a
79. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Proyecto, pasando de Precio Unitario Fijo con Tope a Precio Glo- bal Fijo, e indicando que el Anexo No. 2 aplicable sería la “v2” vii Con posterioridad a la Adenda No. 11, Servincluidos emitió las Adendas Nos. 12, 13 y 14, respectivamente del 27 y 28 de junio y del 5 de julio, todos de 2017,49 en las cuales se establecían ajustes al alcance de los trabajos y se modificaba el Anexo No. 2, señalando que las versiones aplicables serían la “v3” (Adenda No. 12), la “v4” (Adenda No. 13) y la “v5” (Adenda No. 14). viii Finalmente, por medio de la Adenda No. 15 del 31 de agosto de 2017,50 con referencia a un concepto estructural del ingeniero An- tonio Merlano,51 se llevó a cabo otra modificación trascendental, pues se redujo el alcance de las obras y se otorgó plazo para entregar la propuesta económica hasta el 1º de septiembre de 2017.
Por considerarlos relevantes, a continuación se transcriben, por una parte, el concepto del ingeniero Merlano del 17 de agosto de 2017 y, por otra parte, los ajustes introducidos en la Adenda No. 15 Concepto Técnico Hotel Meryland [sic] – Decameron San Andrés Ingeniero Antonio María Merlano Quintero – Agosto 17 de 2017 “Cordial saludo, una vez revisada la información patológica del proyecto en referencia y la visita efectuada el 17 de agosto sus instalaciones, me permito hacer las siguientes observaciones: 49 Ibid. – Folios 102 y 103, 126 y 127 y 151 y 152. 50 Ibid. – Folios 176 a 179. 51 Ibid. – Folio 191.
El concepto fue dirigido al ingeniero Alejando Carvajal – Hoteles Decameron, y trasmitido por An- gélica Cárdenas a Inval (César Restrepo) el 30 de agosto de 2017, indicando que era el “concepto de un Calculista muy experimentado de Cartagena en referencia a la intervención estructural en [sic] Maryland”. (Ibid. – Folio 190). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Concepto Técnico Hotel Meryland [sic] – Decameron San Andrés Ingeniero Antonio María Merlano Quintero – Agosto 17 de 2017 - No tocar o demoler el muro perimetral de contención que da hacia el mar y que esw [sic] contención de la piscina. - No demoler la placa y vigas que componen el voladizo de los corredores, podemos recalcar [sic] las vigas para aumentar su altura, este trabajo es más rápido, menos traumático que su demolición y mucho más económico. - Se deben repotenciar o recalar las columnas que presentan gran deterioro en sus aceros principales ya que este problema viene generalizado desde la cubierta ya que los aceros están completamente expuesto [sic] desde su construcción original.” Adenda No. 15 – Numerales (1) a (47) Por medio de la presente Adenda, se ajustan los siguientes puntos de la invitación pri- vada a cotizar, según la referencia, a saber: 1.
De acuerdo a concepto estructural del Ingeniero Antonio Merlano, que fue avalado telefónicamente por William Ávila, en el ítem del muro perimetral se dejara un valor por limpieza general, reparación puntual y recubrimiento completo de protección del mismo, sin embargo no se debe demoler y reconstruir en su totalidad. 2. De acuerdo a concepto estructural del Ingeniero Antonio Merlano, que fue avalado telefónicamente por William Ávila, en el ítem de demolición de placa de voladizos, se hará una reparación puntual en donde se hayan hecho pases de placas o en donde el acero se haya reventado por exposición al ambiente.
Las cantidades de este ítem se deben reducir en un 75%, para que quede únicamente una demolición y reconstrucción del 25% de la placa. 3. Se debe revisar y replantear el tiempo de ejecución dado que la demolición se ha reducido considerablemente. 4. Por la reducción en el alcance estructural, las cantidades del retiro de escombro y basura se debe reconsiderar para disminuir su cantidad. 5.
El capítulo de aire acondicionado se debe eliminar del presupuesto pues Decameron lo contratará directamente. El Proponente debe dejar el valor de alimentaciones eléc- tricas de equipos y de conexión de drenajes de condensado de los mismos. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Adenda No. 15 – Numerales (1) a (47) 6. La intervención sobre la Cubierta será únicamente del 10% para los ítems Estructura 50% de cambio de la cubierta y Shingle 50% de cambio de la cubierta, es decir, que la cantidad a cotizar para estos dos ítems deberá ser 170.21 m2; los demás ítems de Caballete y Flanche deben permanecer como están. 7.
En el capítulo de audio y video, se debe contemplar únicamente la canalización, pues el cableado y los equipos serán contratados por Decameron directamente. 8. Se debe eliminar la actividad Demolición de Zócalos, pues está contemplada en el valor de demolición de pisos. 9. Se debe revisar el valor de cerramiento, pues está en preliminares, pero también en cimentación y estructura. 10.
Se deben verificar las cantidades y el valor de las excavaciones manuales y rellenos, pues está en el capítulo de movimiento de tierras, en cimentación, en instalaciones hidrosanitarias y en obras exteriores. Por favor eliminar las excavaciones manuales y rellenos del capítulo de cimentación. 11. Todas las cantidades de demoliciones y reconstrucción en concreto se deben validar contra el concepto estructura; por ejemplo la malla electrosoldada disminuye en canti- dades. 12.
En el capítulo eléctrico, hay un valor para instalación de una nueva Malla a Tierra y uno de mantenimiento, se debe dejar únicamente el valor del primero, es decir, el de la nueva. 13. Se debe revisar el capítulo eléctrico porque hay valores demasiado altos, sobre todo en puntos de alimentación de luminarias y de luminarias. 14. Se debe garantizar que el cableado estructurado es CAT6A, como aparece en el plano y no 6 como aparece en el presupuesto. 15.
Revisar el acabado de la zona dura de la piscina que está en coralina por un medi- terráneo, si baja el costo. 16. En las divisiones de baño, se debe dejar un paño fijo y eliminar la puerta. 17. Revisar los valores de demolición de madera del restaurante y de la recepción. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Adenda No. 15 – Numerales (1) a (47) 18.
Revisar el valor de demolición de la fachada. 19. Revisar el valor de alquiler de equipos en el capítulo de cimentación. 20. Revisar el valor de ranura con máquina de muros. 21. Revisar el valor de la pérgola en madera. 22. Revisar el valor de las abrazaderas tipo pera. 23. Revisión de placa en capítulo de hidrosanitario. 24.
Revisar el valor del transformador y la celda de transferencia. 25. Revisar valor de conexión final de equipos. 26. Revisar el valor del metro lineal de la acometida principal. 27. Revisar el valor del tablero de distribución principal. 28. Revisar el valor de salida de luminarias en general, principalmente ojo de buey, panel LED de incrustar, TESALIA y spot. 29.
Revisar el valor de los equipos de bombeo, con mayor puntualidad el equipo de bombeo RCI. 30. Revisar el valor de pañete y pintura de muros. 31. Revisar el valor de pintura para fachadas. 32. Revisar el valor de pintura de techo. 33. Revisar referencias similares para reemplazo del enchape de baños ARTICA de Co- rona. 34. Revisar referencias similares para reemplazo enchape de cocina para EGEO de Co- rona. 35.
Revisar el valor unitario de juego de incrustaciones por habitación. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Adenda No. 15 – Numerales (1) a (47) 36. Revisar el valor del sanitario. 37. Revisar el valor de la plantilla (cargue de piso). 38. Revisar el valor de los cielo rasos. 39. Revisar valor unitario de columna de concreto. 40.
Revisar valor unitario de viga de concreto. 41. Revisar valor unitario de los anclajes en concreto. 42. Revisar valores unitarios en general de los capítulos de tuberías hidráulicas, hierro fundido, cobre y pvc. 43. Revisar valores en general del capítulo eléctrico. 44. Revisar valor de guardaescobas en piso en porcelanato esmaltado. 45.
Revisar la referencia del piso de habitaciones, no acquafloor. 46. Revisar el valor de las persianas fijas. 47. Revisar el tiempo de ejecución. B.3.3 SUMINISTRO DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES 67. Como primera medida, el Tribunal puntualiza que, sea que el Proyecto se hu- biera concebido inicialmente bajo el esquema de precios unitarios (aun con la singular característica del tope) o bajo el esquema del precio global, le corres- pondía a Servincluidos el suministro de los planos y especificaciones de los tra- bajos para cuya realización se había abierto la licitación privada. 68.
De hecho, y con referencia a la lista de doce (12) anexos allí contenida, la § 2.2 de los Términos de Referencia establecía, por una parte, que los proponentes debían consultar dichos anexos “los cuales servirán de base para determinar el alcance de los trabajos objeto del presente pliego y su costo” y, por otra parte, TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. que “[l]os documentos antes nombrados deberán ser evaluados por los Pro- ponentes, los cuales pueden presentar observaciones a los mismos, de no ser así se entienden aceptados y avalados en un todo, de tal manera que no habrá lugar a reclamación alguna dentro del proceso de ejecución del objeto del presente pliego.” (Énfasis añadido). 69.
De esta manera, en cuanto a los planos y especificaciones, había un compro- miso secuencial, de Servincluidos, inicialmente, y de los proponentes a conti- nuación, valga decir: a. Por parte de Servincluidos, facilitarle a los proponentes documentación e información para que estos contaran con elementos de juicio para (i) poder decidir si estaban interesados en los trabajos; y (ii) en caso tal, formular la correspondiente cotización; y b. Por parte de los proponentes (entre ellos Inval), evaluar la información recibida para, correlativamente, poder decidir acerca de (i) su interés en la licitación; y (ii) formular una propuesta económica, debiendo resal- tarse que explícitamente tenían la posibilidad de presentar observacio- nes sobre la documentación suministrada.
B.3.4 PROPUESTAS ECONÓMICAS DE INVAL Y PRECIO DEL CONTRATO 70. En materia de propuestas económicas presentadas por Inval, el Tribunal regis- tra lo siguiente: a. El 10 de julio de 2017, en vigencia de la Adenda No. 11 y de las modifi- caciones previstas en las Adendas Nos. 12 a 14, la Demandante presentó una oferta por $ 16.452.645.844,12.52 52 En la Demanda Reformada (Hecho No. 3.8), Inval se refiere a esta propuesta sin precisar el día de su presentación e indica que su monto fue de $ 17.000 millones.
(Cf. Demanda – Página 16). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. b. Esta propuesta generó una respuesta de Servincluidos el 22 de agosto de 2017, donde Angélica Cárdenas mencionó que algunos ítems tenían un valor superior al presupuesto y solicitaba su revisión, en respuesta a lo cual y bajo la referencia “Oferta que no podrán rehusar”, Inval sometió el 23 de agosto de 2017, una propuesta ajustada por valor de $15.000.000.000.53 c. Ya en el marco de la Adenda No. 15, Inval sometió una nueva oferta por valor de $ 10.942.363.563,82, que Servincluidos solicitó revisar, lle- gándose, en últimas, a la cifra de $ 11.228.570.656,98 presentada el 5 de septiembre de 2017, que generó la adjudicación del Contrato,54 y aparece reflejada en el mismo.55 71.
En torno a la determinación de la cifra propuesta por Inval con base en la Adenda No. 15, el Tribunal considera ilustrativa la siguiente respuesta del re- presentante legal de Inval en el curso de su Interrogatorio de Parte: En la Contestación de la Demanda, Servincluidos, sin negar el Hecho, puntualiza el valor propuesto y el día de su presentación, pero aclara que se trató de una oferta preliminar que no fue aceptada.
(Cf. Contestación de la Demanda – Página 11). Cabe señalar que el 12 de mayo de 2017, la Convocante, por intermedio del ingeniero César Res- trepo, remitió una “propuesta para la obra de remodelación del hotel maryland [sic] en san andrés isla [sic]”, de la cual acusó recibo Servincluidos el mismo día a través de Angélica Cárdenas, sin que obre en el Proceso evidencia del desarrollo o suerte de la misma.
(Cf. Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 73 y 74). 53 Sobre esta propuesta, a la que se refiere Inval en el Hecho No. 3.10 de la Demanda Reformada, Servincluidos replica que si bien fue presentada no correspondía a los valores solicitados por la Convocada y, en todo caso, tuvo un carácter preliminar y no fue aceptada. (Cf. Demanda – Página 17 y Contestación de la Demanda – Página 12). 54 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folio 259. 55 La cifra exacta incluida en la § 3.1, Precio del Contrato es $ 11.228.569.752, que representa una insignificante diferencia frente al monto ofertado por Inval.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. “DR. SALAZAR: Pregunta No. 9. Inval presentó el 23 de agosto del 2017 una propuesta por 15 mil millones, que des- pués redujo a $11.228.570.656 el 05 de septiembre del 2017, pregunta, de qué forma calculó usted la reducción del calor de su oferta del 23 de agosto a la del 05 de septiembre? SR. RESTREPO: Usted debe saber, existió una adenda número 15, en donde me dijeron o a los oferentes que estábamos, bá- jele a la estructura, a esa repotenciación de estructura que no es la remodelación sino la repotenciación de la estructura, bá- jele un 75%, en una visita de ahora que ellos estuvieron con varias personas de sus allegados, del señor de Cartagena, Mer- lano, Varela, ellos allá fueron, miraron y dijeron, no es que está bien hecho, eso solamente con un 25% que se le meta a la estructura, con eso tenemos, entonces fue simple, yo ya venía preparando una oferta desde hacía 4 meses, diferen- tes precios, entonces simplemente fue colocarle a la parte estructural un 25%, digamos que había 1800 metros cua- drados de losa, multiplique por.25, entonces se presentó casi al otro día o los 2 días, y eso fue lo que dio los 11.200.”56 (Énfasis añadido). 72.
Y no menos llamativa es la concepción que sobre la forma de determinar el precio de los trabajos expresó el representante legal de Servincluidos en su Interrogatorio de Parte a preguntas del Tribunal: “DR. GAMBOA: Yo tendría una pregunta en relación con este precio global fijo, estábamos hablando de una propuesta del orden de $15 mil millones, la cual fue en últimas concretada en una suma, $3 mil y tantos millones inferior, usted nos puede ampliar cuál fue la razón para una reducción en valor del orden del 20%, ¿usted nos quiere ampliar, cuál es la razón so- bre ese particular? 56 Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval – Página
8. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. BARRERA: Realmente la única razón que le puedo decir es que teníamos un presupuesto estimado para la obra, apro- ximamos a los diferentes proponentes que presentaron sus propuestas diciéndoles, miren, tenemos una restricción presupuestal teniendo en cuenta estos diseños dí- game si es posible hacerlo por un valor menor y se buscó una negociación, realmente no fue nada distinto de eso.
( ) [A]rrancamos un proceso de negociación tendiente a lograr algo que para ponerlo muy sincero, lo pudiéramos pagar. DR. GAMBOA: En ese mismo contexto, ¿la reducción o la dis- minución era en función de la negociación, más no en función de la obra, es lo que nos está diciendo usted o era una combi- nación? SR. BARRERA: [E]l origen de eso también viene a raíz del contrato que nosotros tenemos con Fontur, mi contrato de arrendamiento exigía una serie de obras, el tema era tan sen- cillo como, venga, necesito ejecutar estas obras, necesito po- ner este hotel en este punto, tengo este dinero, dígame si se puede hacer o no se puede hacer, es tan sencillo como eso.”57 (Énfasis añadido). 73.
Relatada (i) las modificaciones que se presentaron en los Términos de Referen- cia a través de las Adendas; (ii) lo concerniente al suministro de planos; y especificaciones; y (iii) la evolución de la oferta económica que finalmente quedó recogida en el Contrato, así como los singulares parámetros que para su formulación final expusieron los representantes legales de la Convocante y de la Convocada en los respectivos Interrogatorios de Parte, el Tribunal, a través de los apartados que siguen se ocupa de las Pretensiones declarativas, plan- teadas en los diez (10) grupos en la forma que se explicó en la § B.1 supra. 57 Interrogatorio de Parte del representante legal de Servincluidos – Páginas 14 y
15. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. B.4 PRETENSIONES RELATIVAS A LA ETAPA PRECONTRACTUAL Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PRECIO DE LA OFERTA Y DEL CONTRATO (§ 1.1) Y AL VALOR DEFINITIVO ACORDADO EN EL CONTRATO (§ 1.2) 74. Respecto de la Pretensión No. 1.1.1, el Tribunal observa que su propia redac- ción reconoce que Servincluidos suministró a los proponentes la información técnica “durante toda la Etapa Precontractual”, en línea con la obligación a que se aludió en la § B.3.3 supra, estando acreditado, además, que a lo largo de ese periodo Inval utilizó la documentación contemporánea (básicamente planos y estudios) que le fue proporcionada. 75.
En cuanto a la idoneidad y completitud de la documentación, el representante legal de Inval, en el curso de su Interrogatorio de Parte, manifestó: “[P]ara este tipo de obra, específicamente para el Maryland Decameron la empresa que nos invitó a licitar o a cotizar nos dio todos los elementos y unos estudios que había [sic] hecho ingenieros de Cartagena y de San Andrés y unos planos, eso debe ser muy claro, unos planos en donde todo aparecía normalmente ( ) Servincluidos nos suministró a nosotros para la licitación unos estudios de unos ingenieros que ellos contrataron anterior- mente, nos mandaron unos planos muy completos de lo que existía y sobre eso creyendo, naturalmente en la buena fe entonces fue que se creyó en todo eso y se licitó de acuerdo a esas cantidades que ellos tenían en unos anexos y de acuerdo a unos planos entregados por ellos más los estudios que le hicieron ”.58 (Énfasis añadido). 58 Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval – Página 3.
Estas respuestas hacen parte de la Pregunta No. 2 hecha por el Apoderado de Servincluidos, que hubo de ser repetida. (Cf. Ibid. – Páginas 2 y 3). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 76. Lo anterior, aunado a que no obra en el Proceso constancia o evidencia de que Inval hubiera formulado reservas sobre la documentación recibida, o presen- tado observaciones sobre ella –facultad que estaba a su alcance–, permite con- cluir que no se halla probado que Servincluidos hubiera dejado de atender su carga de suministro de información, debiendo destacarse la referencia que trae el Alegato de Servincluidos acerca de las credenciales que los ingenieros Anto- nio Merlano y William Ávila, autores de estudios y conceptos, informaron en la parte inicial de sus respectivos Testimonios.59 77.
Por consiguiente, atento a su tenor literal, el Tribunal acogerá la Pretensión No. 1.1.1 de la Demanda, precisando que no obra reparo contemporáneo por parte de Inval acerca de la “veracidad, idoneidad y completitud”, lo que, en lo pertinente, implica que se considere probada la Excepción planteada por Servincluidos bajo la denominación “Inexistencia de errores, defectos u omisio- nes en la información suministrada por Servincluidos durante la etapa precon- tractual.” 78.
Lo arriba expuesto tiene, a su turno, incidencia en las Pretensiones Nos. 1.1.6 y 1.1.7, pues: a. Si bien no le correspondía a Inval realizar los estudios técnicos a que se alude en la Pretensión No. 1.1.6, sí era de su competencia validarla de acuerdo con lo especificado en la § 1.2 del Contrato, Especificaciones Técnicas y Planos,60 así como formular, en caso de considerarlo necesa- rio, observaciones sobre tales estudios, facultad que, obviamente impli- caba una tarea de evaluación que, o bien derivaba en la formulación de 59 Cf.
Alegato de Servincluidos – Páginas 46 a 48. 60 “El Contratista declara que conoce perfectamente el sitio donde se llevará a cabo la Obra y adicio- nalmente reconoce y acepta que en la construcción de la misma debe cumplir con las especifica- ciones del Contratante, las cuales fueron previamente revisadas y validadas por el Contra- tista ”.
(Énfasis añadido). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. las observaciones, o bien en la concurrencia con la documentación ante la ausencia de reparos, que fue lo ocurrido.61 b. Con relación al concepto del ingeniero Merlano referido en la Pretensión No. 1.1.7, ciertamente, al tenor de la estipulación antes referida, le co- rrespondía a la Convocante validar el mismo y plantear las observacio- nes que llegara a estimar pertinentes o, como ocurrió, abstenerse de ello, conducta que, desde luego, implica, como mínimo, aquiescencia con lo consignado en el concepto. 79.
De esta suerte, en la parte resolutiva del Laudo será: a. Acogida parcialmente la Pretensión No. 1.1.6, pero precisando que no obra en el Proceso observación por parte de Inval respecto de los estudios a que se alude en la Pretensión, lo que, en lo pertinente, implica que se considere probada la Excepción planteada por Servinclui- dos bajo la denominación “Inexistencia de errores, defectos u omisiones en la información suministrada por Servincluidos durante la etapa pre- contractual”; y b. Denegada la Pretensión No. 1.1.7. 80.
Concluida la parte de la § 1.1 de las Pretensiones declarativas de Inval pun- tualmente relacionadas con el suministro de la información técnica, procede el Tribunal a ocuparse de las relacionadas con el Anexo No. 2 (Nos. 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5) a cuyo efecto anota lo que sigue. 81. Con relación a la Pretensión No. 1.1.2, el Tribunal observa que, al margen de los calificativos sobre “preponderancia y relevancia” otorgados al Anexo No. 2 61 Por tratarse de una aseveración cuya refutación sería de cargo de Inval, lo anterior corresponde a la hipótesis del inciso final del artículo 167 del C.G.P., en cuya virtud: “Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. que se advierten en el texto de la solicitud, la declaración pedida alude, literal- mente, a que se consigne que Servincluidos “limitó la propuesta económica de los oferentes” a lo establecido en el Anexo No. 2. 82.
Tal Pretensión no tiene vía de prosperidad, pues Servincluidos, tanto en los Términos de Referencia originales, como en la Adenda No. 11, donde se hizo el tránsito a la modalidad de precio global fijo, no hizo la limitación planteada por Inval, como se aprecia en la tabla que sigue donde aparece el texto correspon- diente tanto de aquellos como de esta, así: Términos de Referencia § 3.2.3 – Presupuesto u Oferta Econó- mica – Primer párrafo Adenda No. 11 § 2 “Por tratarse de una contratación a Precios Unitarios Fijos con Tope, cada uno de los Pro- ponentes deberá entregar el respectivo presu- puesto con base en la planilla suministrada para tal fin (Anexo 2), en la cual se detallan cada una de las actividades requeridas para la ejecución del contrato, sin embargo es impor- tante que aquellas actividades o ítems que se encuentren en planos pero no en la mencio- nada plantilla deberán ser incluidos en la misma, dentro del capítulo y/o subcapítulo co- rrespondiente; por lo que se entiende que el valor final de la mencionada plantilla, es decir, el valor final de la oferta presentada in- cluye todas y cada una de las actividades allí mencionadas (Anexo 2) y los planos y especificaciones (Anexos 6 al 11) adjun- tos a este pliego. ” (Énfasis añadido).
“Se modifica el primer párrafo del numeral 3.1.1. [sic] Presupuesto u Oferta Económica del RFP, así: 3.1.1 Presupuesto u Oferta Económica Por tratarse de una contratación a Precio Glo- bal Fijo, cada uno de los Proponentes deberá entregar el respectivo presupuesto con base en la planilla suministrada para tal fin (Anexo 2 v2), en la cual se detallan cada una de las ac- tividades requeridas para la ejecución del con- trato, sin embargo es importante que aquellas actividades o ítems que se encuentren en pla- nos pero no en la mencionada plantilla de- berán ser incluidos en la misma, dentro del capítulo y/o subcapítulo correspondiente, por lo que se entiende que el valor final de la men- cionada plantilla, es decir, el valor final de la oferta presentada incluye todas y cada una de las actividades allí mencionadas (Anexo 2 v2) y los planos y especificacio- nes (Anexos 6 al 11) adjuntos al pliego. ” (Énfasis añadido).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 83. Y a lo anterior debe añadirse que –como atrás se dijo– en la § 1.1, Objeto de los Términos de Referencia (que se repitió en la Adenda No. 11), se indica que Servincluidos estaba “interesada en obtener una propuesta que incluya todas las actividades” (énfasis añadido) para la remodelación del Hotel Maryland, lo cual, de suyo, sería contrario a la limitación que plantea la Convocante. 84.
De esta suerte, entonces, tanto por su propia literalidad como por el alcance total que se buscaba para las tareas de remodelación, la Pretensión No. 1.1.2 será denegada, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de este Laudo. 85. Con relación a la siguiente Pretensión, No. 1.1.3, el Tribunal no desconoce, desde luego, el rol del Anexo No. 2 para fines de la oferta económica de los proponentes, específicamente Inval. 86.
No obstante, su función no era determinar “las actividades y cantidades a eje- cutar en el proyecto”, sino recoger el análisis que respecto de las mismas sur- giera de la evaluación de toda la documentación suministrada por Servincluidos que el proponente considerara relevante, teniendo en consideración el propó- sito del Proyecto que, se insiste, era –consistente con la modalidad contractual elegida y acordada– llevar a cabo las labores requeridas para la remodelación del Hotel Maryland y no circunscribirse a cantidades de obra que eventualmente podían ser insuficientes para cumplir con el objeto del Contrato según estipu- laron las Partes en la § 1.1 del mismo.62 87.
Adicionalmente, no obra en el Proceso evidencia de haberse acordado que el avance de las tareas a cargo de Inval debiera ser determinado en función del 62 “Por medio del presente Contrato, el Contratista se obliga a realizar las obras correspondientes a la remodelación del Hotel Maryland que se encuentra ubicado en la Avenida Colombia No. 9 – 38 de la Isla de San Andrés, Colombia, y las cuales se encuentran relacionadas con el reforzamiento estructural de las edificaciones, la realización de cubiertas, fachadas, acabados en general (encha- pes, pisos, impermeabilizaciones muros, pinturas cielo rasos entre otros), redes eléctricas, ilumi- nación, redes de voz y datos, redes hidrosanitarias, redes de gas, equipos, carpinterías, señaliza- ción, aseo y demás trabajos u obras requeridos para la correcta remodelación del Hotel Maryland, a satisfacción del Contratante (la ‘Obra’), bajo la modalidad de Precio Global Fijo, y por su parte, el Contratante se obliga con el Contratista a pagarle el precio indicado en la Cláusula tercera del presente Contrato, en la forma y tiempos allí establecidos.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Anexo No. 2, de suerte que su eventual empleo en el curso de las obras –desde luego posterior a su presentación– no trae consigo que cumpliera un papel o tuviera un alcance diferente al adscrito en los Términos de Referencia. 88.
Las anteriores consideraciones son, entonces, suficientes para desestimar el despacho positivo de la Pretensión No. 1.1.3, como se reflejará en la parte resolutiva del Laudo. 89. El próximo paso dentro de la evaluación de las Pretensiones asociadas con el Anexo No. 2 es ocuparse de la No. 1.1.4, sobre la cual se apunta lo que sigue. 90.
Esta Pretensión, cuyo texto es bastante intrincado, tampoco tendrá despacho positivo por la sencilla pero fuerte consideración de que su punto de partida o, si se prefiere, la base de lo pretendido es la alegada “preponderancia e im- portancia que SERVINCLUIDOS le otorgó a la información contenida en el documento ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’” (énfasis añadido), premisa que requería ser acreditada a través de una prueba inequívoca y contun- dente, partiendo de la cual fuera dable analizar el fundamento del resto de la Pretensión, valga decir, que dicha preponderancia e importancia permitía a los oferentes un entendimiento en buena fe de que el documento había sido ela- borado con sumo “cuidado y exactitud técnica” y que, por ende, reflejaba “con la mayor aproximación a la realidad” las labores que deberían ejecutarse “en desarrollo del Proyecto”. 91.
El Tribunal no observa y, por el contrario, echa de menos, la prueba de las características antes señaladas acerca de la alegada preponderancia e impor- tancia que le habría otorgado la Convocada al Anexo No. 2. 92. De hecho, dentro del antes transcrito listado de documentos “de consulta y soporte” que figura en las §§ 2.2 y 5 de los Términos de Referencia no aparece que tal Anexo tuviera preeminencia sobre el resto de los documentos, especial- mente los planos, estudio y diseños que se mencionan como Anexos Nos. 6 a TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 11.
En efecto, el encabezado de la § 2.2 en referencia, dice, sin distingos de ninguna especie: “[L]os proponentes deberán consultar los siguientes documen- tos que formarán parte integral del Contrato, y los cuales ser- virán de base para determinar el alcance de los trabajos objeto del presente pliego y su costo. [Sigue la lista de los Anexos]” 93.
Cierto es, desde luego, que el Anexo No. 2 tenía un rol específico, valga decir –acorde con la previamente citada § 3.2.3 de los Términos de Referencia– re- gistrar el presupuesto planteado por los proponentes, circunstancia de la que, sin embargo, no puede derivarse o deducirse que Servincluidos lo hubiera co- locado en lugar preferencial. 94.
Lo expuesto es, entonces, suficiente para concluir que la Pretensión No. 1.1.4 no tendrá despacho positivo, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este Laudo. 95. La determinación precedente apareja, por su lado y de manera correlativa, la denegatoria de la Pretensión No. 1.1.5, que, ciertamente, tiene índole conse- cuencial frente a la No. 1.1.4, no solo porque lo que allí se pide es que se haga una declaración “conforme a lo anterior” (énfasis añadido), sino, además, porque su propio texto –donde se plantea que “el valor del Contrato se estruc- turó y debía estructurar principalmente” (énfasis añadido) con referencia al Anexo No. 2 y solo “en complemento” (énfasis añadido) con la restante infor- mación proveída por Servincluidos– implica, de suyo, una preponderancia de aquel sobre esta, connotación que, precisamente, fue desestimada previa- mente. 96.
La parte resolutiva del Laudo reflejará lo anterior. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 97. Despachadas en los términos anteriores las Pretensiones agrupadas en la § 1.1, pasa el Tribunal a ocuparse de las contenidas en la § 1.2, valga decir, las Nos. 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3. 98. En cuanto a la Pretensión No. 1.2.1, se pone de presente que, como se adujo en el Alegato de Servincluidos,63 lo allí pedido es contradictorio con la decla- ración solicitada en la Pretensión No. 1.1.2, pues mientras en la primera Inval solicita que se reconozca que “SERVINCLUIDOS limitó la propuesta económica de los oferentes a lo que estaba señalado en el ‘Anexo No. 2 – Propuesta Económica’ ” (énfasis añadido), en la segunda pide que se declare “que la oferta definitiva de INVAL y, por ende, el precio final del Contrato se cons- truyó con la información técnica y presupuestal entregada por SERVINCLUIDOS, incluyendo, sin limitarse [el] presupuesto de actividades y cantidades contenido en el ‘Anexo No. 2 –Propuesta Económica’.” (Énfasis añadido). 99.
Pero registrado lo anterior, y al margen de su carencia de impacto, el Tribunal observa que, al tenor de sus propios términos, la Pretensión, que en esencia busca la constatación de una circunstancia fáctica y no la definición de un punto en controversia, será aceptada con la precisión y reiteración de que el Anexo No. 2 no fue el condicionante para plasmar una propuesta económica, sino el instrumento para consignarla de conformidad con lo allí requerido, cir- cunstancia que, en lo pertinente, implica que se considere probada la Excep- ción planteada por Servincluidos bajo la denominación “Inval debía estructurar su propuesta económica teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y los planos y asumió el riesgo del cálculo de cantidades.” 100.
En cuanto a la Pretensión No. 1.2.2, que en la práctica involucra dos (2) aspec- tos, el Tribunal observa, en primer lugar, que, efectivamente, el monto recogido en la propuesta sometida por Inval el 5 de septiembre de 2017 cuenta con una diferencia de $ 3.771.429.343 frente a la propuesta presentada el 23 de 63 Cf. Alegato de Servincluidos – Página
73. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. agosto del mismo año bajo el título “Oferta que no podrán rehusar”, pues, sen- cillamente, 15.000.000.000 menos 3.771.429.343 = 11.228.570.657. 101. Sin embargo, el Tribunal no comparte el segundo aspecto de la Pretensión, pues lo que allí plantea Inval apunta a una relación unívoca y exclusiva entre (i) el concepto del ingeniero Merlano; y (ii) la oferta final, cuando aquel solo es un factor habida consideración de todas las revisiones y ajustes solicitados en la Adenda No. 15 que atrás fueron puestos de presente, cuya respuesta se plasmó en el precio finalmente propuesto por la Convocante.64 102.
Cosa diferente es la forma en que Inval pudo haber determinado la manera como debía atender la Adenda No. 15, como se desprende de la respuesta dada por el ingeniero Restrepo que arriba se transcribió, destacando el Tribunal que la cifra de $ 11.228.570.656,98 se configuró, en últimas, a raíz de la revisión del valor indicado inicialmente el 4 de septiembre de 2017 y ajustado levemente –al alza– a raíz de la solicitud de Angélica Cárdenas,65 lo cual habría sido inne- cesario si se tratara de la mecánica y exclusiva respuesta al concepto del in- geniero Merlano. 103.
La obvia conclusión de lo expuesto es que la Pretensión No. 1.2.2 será acogida parcialmente, pues, si bien se reconocerá la diferencia aritmética entre las antedichas propuestas, se denegará que la última haya sido como respuesta específica al concepto del ingeniero Merlano, circunstancia que, en lo perti- nente, implica que se considere probada la Excepción planteada por Servin- cluidos bajo la denominación “Inval debía estructurar su propuesta económica teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y los planos y asumió el riesgo del cálculo de cantidades.” 64 No escapa al Tribunal que en la parte final de la Pretensión se alude a “la Adenda No. 15 a los Términos de Referencia”.
No obstante, ello no afecta el sentido de la Pretensión, valga decir la relación entre la propuesta de Inval y el concepto del ingeniero Merlano y, por el contrario, equivale a una expresión tautológica. 65 Correo acompañado como Anexo No. 56 al Dictamen Pericial de GPS. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 104. Por último, respecto de la Pretensión No. 1.2.3, que también incluye varios aspectos y el condicionamiento a “defectos y carencias de la información téc- nica” proveída por Servincluidos (previo al Contrato y en el curso del mismo), el Tribunal considera que no puede ser despachada favorablemente, a cuyo efecto: a. Por una parte, reitera lo antes expresado sobre la índole de los contratos por precio global fijo, esto es, que la frontera de la obligación del con- tratista es la ejecución de las tareas convenidas y la del contratante pagar el precio acordado, independiente de si con el mismo se cubren los costos y/o la utilidad del contratista, pues fue este quien fijó el monto de su remuneración, desde luego aceptada por su contraparte contrac- tual. b. Por otra parte, y en cuanto a la alusión a “defectos y carencias en la información técnica” como fuente propia de actividades adicionales –y solo de ellas–, resalta que, como insistentemente se ha indicado, Inval, con miras a la elaboración de su oferta, contaba con la prerrogativa de formular observaciones a la documentación e información que le sumi- nistrara Servincluidos y que la falta del ejercicio de esta facultad ha de entenderse como concurrencia con lo entregado. 105.
La parte resolutiva del Laudo recogerá la antes mencionada denegatoria de la Pretensión. 106. A la luz de lo consignado previamente sobre el grupo de solicitudes de Inval relacionado con el “valor definitivo acordado en el Contrato” (énfasis añadido), el Tribunal, como observación final, no puede dejar de registrar el muy limitado alcance de estas Pretensiones frente a la controversia objeto del Arbitraje, pues, fuera de que el propio título del grupo denota que hubo un acuerdo sobre el precio y al margen de (i) los ajustes y cambios hechos y requeridos a través de las diferentes Adendas;
(ii) la indicación del representante legal de Servincluidos sobre límite del precio; y (iii) la forma de establecerlo relatada TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. por el representante legal de Inval, lo cierto es que, en últimas, la Demandante efectivamente procedió con la presentación de una propuesta económica, que incluso ajustó a instancias de Servincluidos, y, además, concurrió libre y volun- tariamente a celebrar el Contrato, tema que será abordado con ocasión de la imputación de nulidad relativa planteada por Inval.
B.5 CARGO DE NULIDAD RELATIVA Y PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Y CONSECUENCIALES (§§ 1.6, 1.7 Y 1.8) 107. Con el objeto de desarrollar los temas materia de este apartado y focalizar las correspondientes evaluaciones, el Tribunal destaca lo siguiente: a. Más allá del debate sobre su alcance y ejecución, no hay controversia sobre la suscripción del Contrato el 29 de septiembre de 2017. b. Las Pretensiones de Inval correspondientes a las §§ 1.1 y 1.2, analizadas y resueltas previamente, se refieren a incidencias anteriores a la sus- cripción del Contrato, en tanto que las siguientes § 1.3 y 1.4 se refieren a sucesos ocurridos con posterioridad a la celebración del Contrato. 108.
Dicho lo anterior, el Tribunal observa que en la § 1.6, partiendo de que “la falta de idoneidad, certeza, exactitud y completitud” de la información entregada por Servincluidos –en particular la suministrada el 30 y el 31 de agosto de 2017– indujo a error a Inval (§ 1.6.1), se pide la declaratoria de nulidad relativa del Contrato, específicamente, “el pacto de la cláusula tercera del Contrato” (§ 1.6.2), a partir de lo cual se solicita declarar que Servincluidos debe (i) re- sarcirle a Inval los perjuicios ocasionados (§ 1.6.3); y (ii) pagarle la suma de $3.771.429.343, esto es, la diferencia entre la oferta del 23 de agosto de 2017 y la final del 5 de septiembre del mismo año “y/o lo que resulte probado en el proceso.” (§ 1.6.4).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 109. Dada la trascendencia de la censura propuesta por Inval –que el Tribunal, en desarrollo de su facultad interpretativa,66 concreta en la § 3.1, Precio, toda vez las restantes secciones de la cláusula son una función de aquella–67 se pro- cederá a evaluar y determinar si existe la alegada nulidad relativa, pues de lo que se decida depende la necesidad o no de ocuparse de las Pretensiones agrupadas bajo las §§ 1.3 y 1.4 que, de suyo, presuponen la validez del Contrato, subrayándose, de entrada, que la eventual nulidad de la § 3.1 no puede tenerse como simple nulidad parcial a la luz de lo prescrito en el artículo 902 del C. Co.68 110.
Adicionalmente el Tribunal puntualiza que dentro de la compleja formulación de sus Pretensiones, el eventual despacho negativo de lo pretendido bajo la § 1.6 traerá consigo: a. La necesidad de ocuparse de las Pretensiones de la § 1.7, con sus tres (3) subgrupos, que fueron planteadas como “subsidiarias a las preten- siones 1.6 anteriores” (énfasis añadido); y b. En función de lo que se resuelva sobre dicho grupo, la necesidad o no de tratar las Pretensiones de la § 1.8, formuladas “para la liquidación del contrato consecuenciales de las pretensiones subsidiarias conte- nidas en el acápite 1.7” (énfasis añadido). 111.
Visto lo precedente, el Tribunal observa que, en su Alegato, Inval señala que la nulidad relativa se configuró por cuanto está acreditado que la Convocante: 66 En Sentencia del 15 de marzo de 2021, la Corte Suprema, citando una Sentencia previa (del 27 de agosto de 2008), expresó que la interpretación de la demanda estaba encaminada a buscar “su sentido genuino, sin alterarlo ni sustituirlo, consultando la prevalencia del derecho sustancial ”.
(Corte Suprema – Sentencia SC775 del 15 de marzo de 2021). 67 Se trata de las §§ 3.2 “Forma de pago” y 3.3 “Requisitos y reglas aplicables a los pagos”. 68 “La nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad de alguna de sus cláusulas, solo acarreará la nulidad de todo el negocio cuando aparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipu- lación o parte viciada de nulidad.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. Recibió y analizó los estudios y diseños remitidos por Servincluidos; b. Atendió todos los requerimientos efectuados en las quince (15) Adendas respecto del Anexo No. 2 y de esta forma entendió su relevancia; y c. Atendió́, en buena fe, la información del concepto del ingeniero Merlano “que acompañó la instrucción contenida en la Adenda No. 15, que lleva- ron a la reducción sustancial de la oferta.”69 112.
Servincluidos, por su lado, fuera de oponerse a la declaratoria de nulidad rela- tiva y formular las Excepciones denominadas “Inexistencia de vicios del con- sentimiento de Inval. Servincluidos no indujo a error a Inval para pactar la cláusula tercera del contrato” e “Inexistencia de errores, defectos u omisiones en la información suministrada por Servincluidos durante la etapa precontrac- tual”, afirma que (i) nunca se indujo a error a Inval, pues no existió falta de idoneidad, certeza, exactitud, precisión y completitud en la información sumi- nistrada durante la etapa precontractual; y (ii) la Convocante estructuró su oferta económica teniendo en cuenta tan solo lo descrito en el Anexo No. 2, a pesar de que Servincluidos le solicitó considerar los planos y las demás especi- ficaciones técnicas, todo lo cual demuestra que nunca existió la inducción al error sobre el que se afirma haberse estructurado la nulidad relativa. 113.
También afirma la Convocada en su Alegato que: a. El concepto del ingeniero Merlano no constituyó una inducción a error, pues fue emitido por un experto en la materia y avalado por la persona encargada del diseño estructural; y b. La diferencia de valor entre las ofertas presentadas antes y después de la Adenda No. 15 no tuvo como fundamento exclusivo el concepto del ingeniero Merlano y lo establecido en la mencionada Adenda, sino las 69 Alegato de Inval (Demanda) – Página
47. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. propias proyecciones, análisis y estudios, todo lo cual descarta la nulidad relativa. 114. Visto lo argumentado por las Partes y lo acreditado en el Proceso, el Tribunal desarrolla su análisis en la forma que sigue. 115. Bien sabido es que conforme a lo establecido en el artículo 1741 del C.C., la nulidad absoluta de los actos y negocios jurídicos se presenta por: a. Ilicitud en el objeto o en la causa; b. La omisión de algún requisito o formalidad contemplado en la ley para la validez de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan; y c. Haber sido celebrados por personas absolutamente incapaces (norma que debe leerse en concordancia con lo previsto en la Ley 1996 de 2019). 116.
De acuerdo con la disposición en cita (inciso final), “Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.” 117. En consecuencia, los vicios que afectan la validez de un negocio jurídico distin- tos de los mencionados en el artículo 1741, generan nulidad relativa. El artículo 900 del C. Co., por su parte, dispone en su primer inciso que existe nulidad relativa o, lo que es lo mismo, anulabilidad, cuando el negocio jurídico haya sido celebrado por una persona relativamente incapaz o en el que haya mediado error, fuerza o dolo conforme al Código Civil.70 70 “Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.” (Énfasis añadido).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 118. De acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 1502 del C.C.,71 para obligarse válidamente en un negocio jurídico es necesario que exista ca- pacidad de los contrayentes, que ellos consientan y su consentimiento esté libre de vicios, que el negocio recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una causa igualmente lícita. 119.
En punto de los vicios del consentimiento, que son el dolo, la fuerza y el error, importa al Tribunal este último, que fue el alegado por Inval. El error, disponen los artículos 1510 a 1512 del C.C., puede estar referido a la especie del acto o negocio, a la identidad de su objeto o de su sustancia, o a la persona con quien se celebra el acto. 120.
Por otra parte, el error, como establece el artículo 1509 in fine, debe ser de hecho y no de derecho, pues este “no vicia el consentimiento”, y puede referirse –como atrás se dijo– a la especie del acto o negocio respectivo, esto es, cuando existe una equivocación en el tipo negocial que se celebra o sobre la identidad de la cosa o derecho que constituye el objeto de aquél (cf. art. 1510 C.C.). 121.
También puede configurarse cuando el yerro recae sobre “la sustancia o calidad esencial del objeto” (art. 1511 C.C.), esto es, cuando se cree celebrar un ne- gocio sobre una cosa y termina siendo totalmente diferente a la que se creía. Sin embargo, señala el inciso final de la norma que “[e]l error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.” 122.
Finalmente, el error puede recaer sobre la persona, pero para que vicie el con- sentimiento debe ser de tal magnitud que de no haberse incurrido en el yerro no se habría celebrado el contrato, “[p]ero en este caso la persona con quien 71 “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1º) que sea legalmente capaz; 2º) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º) que recaiga sobre un objeto lícito; 4º) que tenga una causa lícita.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjui- cios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato” (art. 1512 C.C.). 123.
El error, conforme se desprende de las normas en comento, como vicio del consentimiento susceptible de invalidar el negocio jurídico, debe ser determi- nante. Ello implica que debe tener entidad suficiente para que el contratante tenga una verdadera y trascendente discrepancia entre la realidad y la idea, hasta el punto de que su consentimiento se vea efectivamente menguado y, por ende, amerite su invalidación. 124.
En palabras de la doctrina: “No todo error del declarante sobre el contenido de su declara- ción lo autoriza para impugnar la disposición respectiva. A más de versar sobre uno de los aspectos específicamente señalados en la normatividad (negotio, corpore, substantia, persona), es menester que haya sido determinante, esto es, de una impor- tancia tal que da cuenta de la declaración en sí, hoy con ten- dencia a agregar los términos de ella.
O dicho en otra forma, que de no haberse dado el ‘errans’ no habría celebrado el ne- gocio, o de haberlo celebrado lo habría hecho en otras condi- ciones.”72 125. Conforme a lo expuesto, para acceder la pretensión de invalidación relativa del negocio jurídico por error constitutivo de vicio del consentimiento, debe existir prueba concluyente de que uno de los contratantes incurrió en un yerro de la naturaleza prevista en las normas atrás aludidas, esto es, sobre la especie del acto o negocio, sobre la identidad de su objeto o sobre la persona con quien se haya celebrado. 72 Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, página 963.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 126. En el presente caso, según quedó reseñado, el error se predica de una estipu- lación en concreto: la cláusula 3ª del Contrato, relativa al precio del mismo y a su forma de pago. 127. En dicha estipulación se acordó que el precio “por la ejecución de todas las actividades requeridas para la debida ejecución de la Obra y de las obligaciones establecidas en el presente Contrato” seria la suma de $ 11.228.569.752, la cual comprendía los costos directos e indirectos, administrativos, imprevistos y utilidad, precio que, como se lee en el texto negocial, fue la única remuneración que Inval debía recibir por la ejecución del objeto contractual. 128.
Los documentos obrantes en el Proceso –a los que ya se ha hecho referencia en otros segmentos de este Laudo– acreditan que era deber del oferente pre- parar su oferta, específicamente el valor, con apoyo en los suministrados al efecto y considerando la modalidad contractual de precio global fijo. Por ello, en lo que toca con el presupuesto o valor de las obras, este debía incluir la totalidad de las actividades previstas en los Términos de Referencia con las modificaciones introducidas en las Adendas. 129.
Así, como ya se ha visto, en la Adenda No. 11, en donde se modificó la § 3.1.1 de los Términos de Referencia, se dejó en claro a los oferentes que, como quiera que la modalidad de la contratación prevista correspondía a la de precio global fijo, en la propuesta debían incorporarse “todos los recursos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos y su posterior funcionamiento o puesta en marcha, independientemente que se muestren o no dentro del formato del Anexo 2 Propuesta Económica v2.” 130.
En consecuencia, quien quisiera presentar una propuesta, debía conocer que el precio ofertado cubriría todas las actividades a realizar, circunstancia que los obligaba a ser previsivos, cautos y diligentes en la confección de la oferta, lo cual, para el Tribunal, en principio, no es una previsión que esté llamado a inducir a error. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 131.
Expresado en otras palabras, desde la misma etapa precontractual quedó claro que el hecho de que el contrato se iba a pactar a precio global fijo implicaba para los oferentes saber que todas las actividades objeto de las prestaciones negociales serían remuneradas con el precio, hecho que posteriormente se vio reflejado no solamente en la cláusula 3ª del Contrato, sino en la § 1.3., donde se estableció que la modalidad de precio global fijo implicaba, “entre otros, el compromiso del Contratista de ejecutar la obra hasta su culminación, inclu- yendo, pero sin limitarse, el suministro e instalación, por su cuenta y riesgo, de los equipos y materiales requeridos de conformidad con las especificaciones técnicas y planos y demás condiciones de este Contrato ”. 132.
A lo anterior debe agregarse que, como se indicó en el Alegato de Servincluidos, desde la Adenda No. 3 de 30 de abril de 2017, momento en el cual todavía el contrato futuro estaba proyectado como a precio unitario fijo con tope, Servin- cluidos le señaló a los oferentes que “si en planos existe una actividad que no se incluyó por parte del Proponente en el Anexo 2, de igual manera debe eje- cutarse dicha actividad a costo del adjudicado, esto aplica así mismo para las cantidades, si se cotizaron ciertas unidades de un ítem pero en planos aparece un número mayor de dicho ítem, las no cotizadas deben realizarse a costo del adjudicado”. 133.
Con apoyo en los documentos referidos, encuentra el Tribunal que desde la etapa precontractual las futuras estipulaciones del Contrato quedaron delinea- das, concretamente respecto de la modalidad del precio y las consecuencias que ello acarreaba de cara a la ejecución de las obras y actividades, lo cual no muestra riesgo de incurrir en error.
Quien conozca dichas estipulaciones y pre- visiones sabe los riesgos que asume al celebrar un contrato a precio global fijo y las implicaciones que ello puede tener en punto de mayores cantidades de obra, por lo que no puede alegar posteriormente la existencia de un yerro que anule el consentimiento. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 134.
Ahora bien, Inval, tanto en la Demanda como en su Alegato, expuso que fue la conducta de Servincluidos la que la indujo a error, concretamente con la infor- mación deficiente, insuficiente y poco confiable que entregó en la etapa pre- contractual, situación que la condujo a que se ofertara un precio menor. 135. De manera específica, dice que el error se originó al expedirse la Adenda No. 15, la cual obligó a modificar la oferta del 23 de agosto de 2017 ($15.000.000.000) y llegar a la del 5 de septiembre del mismo año por un menor valor ($ 11.228.570.656,98). 136.
Como atrás se vio en la Adenda No. 15 se ajustaron varios puntos de los Tér- minos de Referencia, en buena parte con base en el concepto del ingeniero Merlano, concepto que, como se lee, fue “avalado telefónicamente por William Ávila”. Se afirmó por la Convocante que ese concepto carecía por completo de sustento técnico y que simplemente obedeció a la necesidad de Servincluidos de ajustarse al presupuesto que tenía para la ejecución de la obra. 137.
En consecuencia, para Inval la Adenda No. 15 fue expedida para que la oferta se redujera, de tal suerte que de no haberse emitido, el precio del 23 de agosto de 2017 se habría mantenido: “[S]i no se hubiera generado la Adenda No. 15 con el ‘Concepto Técnico de reducción de actividades y cantidades, la oferta de INVAL se hubiera mantenido en la suma de $15.000.000.000, por lo que es clara y está probado el nexo causal entre una cosa y la otra.”73 138.
Al respecto, encuentra el Tribunal –sin que sea necesario entrar a analizar si el concepto expedido por el ingeniero Merlano se ajustó o no a los requerimientos necesarios, si fue profundo o superficial, si estaba sustentado o, por el contra- rio, carecía del sustento técnico necesario para fundamentar los ajustes poste- riormente incorporados en la Adenda No. 15– que lo cierto es que Inval conoció 73 Alegato de Inval (Demanda) – Página
42. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. dicho documento previo a presentar su oferta y, por consiguiente, pudo haberlo apreciado y, por ende, determinar si tenía el suficiente sustento como para presentar en la oferta un valor económico ajustado. 139. Adicionalmente, en el Interrogatorio de Parte absuelto por el representante le- gal de Inval se aceptó que se recibió el informe elaborado por el ingeniero Mer- lano: “DR. SALAZAR: [I]ngeniero diga cómo es cierto sí o no, que entre la fecha de presentación de la oferta de 15 mil millones del 23 de agosto del 2017 y la adenda 15 a la que se ha referido del 31 de agosto del 2017, no recibió ninguna otra información técnica diferente del concepto del ingeniero Merlano que le fue enviado el 30 de agosto del 2017? SR. RESTREPO: Sí, nosotros solamente recibimos los planos, yo no sé, de la adenda 11 cuando se cambia el precio todavía en la 12, 13, 14, se habla de unos cambios menores, quite este rollo de aquí, quite esto de acá, y todo venía siempre relacio- nado en la adenda número 2 con sus cantidades.”74 140.
Atrás se ha dicho que el Tribunal comparte que Inval no “tenía la obligación de emitir una opinión profesional” respecto de dicho concepto, pues los Términos de Referencia no lo exigían, pero sí debía, al menos, considerar las consecuen- cias de dicho estudio en punto de las cantidades, especificaciones y actividades contenidas en la Adenda No. 15, a los fines del valor económico de la oferta.
Es más, si como lo acepta Inval, ella no tenía los conocimientos en consultoría de diseños ni experiencia en desarrollo de análisis estructurales, era claro que de- bía emplear diligencia en la confección de la propuesta y proceder a realizar lo necesario para avizorar si el precio ofertado se compaginaba o no con las tareas objeto del Contrato. 74 Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval – Página
10. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 141. También es claro para el Tribunal que Inval, habiendo recibido el informe téc- nico era consciente que el lapso para proceder a su revisión era reducido y, a pesar de ello, decidió presentar la respectiva oferta, conociendo que el precio que se iba a pactar recogía la totalidad de las actividades, de suerte tal que no puede predicar –a sabiendas de que el contrato se pactaría como uno de precio global fijo y que con dicho precio se le iba a remunerar todas y cada una de las prestaciones– error en la estructuración de este. 142.
La reducción del precio de la oferta presentada el 23 de agosto de 2017 pudo haber sido motivada por la Adenda No. 15, sustentada en el estudio del inge- niero Merlano, pero Inval debía analizar con juicio las consecuencias de dicha reducción y, especialmente, las implicaciones de formular una oferta con un precio que remuneraría todas las obras. 143.
Es más, como bien lo reconoció Inval en el Interrogatorio de Parte que absolvió su representante legal, al celebrar un contrato de esta naturaleza, el contratista asume una serie de importantes riesgos, en particular, el que por las caracte- rísticas de los trabajos resulta previsible que haya que adelantar unas mayores cantidades de obra, las cuales estaban cobijadas por el precio pactado. 144.
Así, frente a la pregunta, en donde se le enfatizó sobre los riesgos que se asu- men cuando no se sabe a ciencia cierta ni se puede conocer con precisión el estado integral de la estructura, afirmó: “Hay que aquí aclarar algo y es que nos mandaron unos pla- nos muy completos de lo que existía y se licitó de acuerdo a esas cantidades que ellos tenían en unos anexos y de acuerdo a unos planos entregados por ellos más los estudios que le hi- cieron, el riesgo es el riesgo normal de una obra, pero uno tiene que creen en que le están diciendo cuántas columnas por arre- glar, hay tantos metros cuadrados por arreglar uno corre el riesgo, por eso existe en el AIU una I que significa imprevistos, TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. pero uno no puede ir entonces a hacer un estudio general que ya se supone lo había hecho la empresa contratante.”75 145.
De lo dicho se desprende que Inval conocía los riesgos que podría implicar un contrato de esta naturaleza, con la modalidad pactada en el precio, con las características de la obra y con las implicaciones que tendría someterse a la información que le suministró Servincluidos, a pesar de lo cual decidió presentar su oferta, lo que no puede implicar la existencia de un error que constituya vicio de la voluntad con entidad suficiente para invalidar la cláusula 3ª del Contrato. 146.
Así, entonces, las pruebas que se acaban de reseñar en modo alguno acreditan que haya existido yerro o equivocación por parte de Inval sobre la naturaleza del negocio. Las referidas probanzas igualmente acreditaron que Inval tampoco se equivocó con la identidad del objeto o con su sustancia, pues conocía que se trataba de obras que implicaban reconstrucción con los riesgos inherentes; y, finalmente, está fuera de discusión, por elementales razones que no son nece- sarias señalar, que tampoco existió error sobre la persona. 147.
Por todo lo anterior, el Tribunal denegará las pretensiones encaminadas a que se declare la nulidad de la cláusula 3a del Contrato (Pretensiones Nos. 1.6.1 y 1.6.2), al igual que sus consecuenciales (Pretensiones Nos. 1.6.3 y 1.6.4 y sub- sidiaria No. 1.6.5) y así se dispondrá en la parte resolutiva. 148. Concluido lo correspondiente al cargo principal de las Pretensiones declarativas agrupadas en la § 1.6 de estas, y dado su resultado negativo, el Tribunal pro- cede a referirse a las contenidas en la § 1.7, formuladas, como se dijo, en calidad de “subsidiarias a las pretensiones 1.6 anteriores”, observando que, si bien tienen tal carácter, están subdivididas de suerte que hay, por así decirlo, dos (2) grupos de Pretensiones (§§ 1.7.2 y 1.7.3) que son subsidiarias de la Pretensión subsidiaria principal (§ 1.7.1). 75 Ibid. – Página
3. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 149. Con la anterior precisión, el Tribunal observa que, que todas y cada una de las Pretensiones con que se inician los tres grupos tiene un mismo supuesto, como es que durante la ejecución del Contrato “se encontraron circunstancias imprevisibles para INVAL que afectaron ”. Más aun, la Pretensión No. 1.7.3.1 tiene el mismo texto de la No. 1.7.1.1. 150.
La tabla que sigue corrobora lo anterior. § 1.7.1 § 1.7.2 § 1.7.3 1.7.1.1. Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias imprevi- sibles para INVAL que afectaron la ejecución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requi- rió de la ejecución de acti- vidades adicionales no pre- vistas y de mayores canti- dades de obra que no se habían podido prever razo- nablemente en la oferta fi- nal de INVAL contenida en el ‘Anexo 2 – Propuesta Económica’, habida cuenta de las deficiencias, errores y falta de completitud de la información técnica que había sido suministrada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual y du- rante la ejecución de las obras. 1.7.2.1.
Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias impre- visibles para INVAL que afectaron de manera anormal y drástica la eje- cución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requirió de la ejecución de actividades adicionales no previstas y de mayores cantidades de obra no contempladas dentro de los riesgos asu- midos por INVAL ni den- tro de la oferta final pre- sentada de conformidad con lo señalado en el for- mato ‘Anexo 2 – Pro- puesta Económica’. 1.7.3.1.
Que declare que durante la ejecución del proyecto se encontraron circunstancias imprevi- sibles para INVAL que afectaron la ejecución de las obligaciones a su cargo, pues, entre otras, se requi- rió de la ejecución de acti- vidades adicionales no pre- vistas y de mayores canti- dades de obra que no se habían podido prever razo- nablemente en la oferta fi- nal de INVAL contenida en el ‘Anexo 2 – Propuesta Económica’, habida cuenta de las deficiencias, errores y falta de completitud de la información técnica que había sido suministrada por SERVINCLUIDOS en la Etapa Precontractual y du- rante la ejecución de las obras.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 151. Así, pues, el Tribunal considera que la primera tarea es despejar el supuesto general sobre la existencia o no de las “circunstancias imprevisibles para INVAL”, pues, en función de lo que se decida al respecto habrá (o no) margen para ocuparse del resto de las Pretensiones, habida cuenta de estar planteadas como consecuencia de la susodicha imprevisibilidad. 152.
El análisis que sigue permite concluir que no se configura la imprevisibilidad para Inval y, por consiguiente, que, desde ese punto de vista, no pueden tener despacho favorable las Pretensiones subsidiarias Nos. 1.7.1.1, 1.7.2.1 y 1.7.3.1. 153. Ello por los motivos que se exponen a continuación: a. Es patente que la modalidad con la que finalmente se ajustó el Contrato corresponde a la de precio global fijo o alzado, cuyas connotaciones fue- ron puestas de presente en la § B.2 supra del presente capítulo del Laudo. b. Dada la índole de la tarea encomendada a Inval, la utilización de tal modalidad traía consigo –como se pondrá de presente– un alto grado de incertidumbre sobre las circunstancias que llegaran a surgir du- rante la ejecución de los trabajos,76 incertidumbre que jurídicamente se traduce en que el contratista, en este caso Inval, asume el riesgo sobre el grado de esfuerzo (e impacto económico) que implique la tarea enco- mendada. c. Por otra parte, desde el punto de vista del contratista –Inval– dada su experiencia, era totalmente esperable que previera el surgimiento de circunstancias imprevistas, o, en palabras coloquiales, para la Deman- dante era previsible que se presentaran eventos imprevisibles. 76 Adelante se hará referencia puntual a la manifestación del Gerente Técnico de PAYC en el sentido de ser la primera vez que encontraba un contrato de reforzamiento contratado a precio global fijo y que ello aparejaba un gran riesgo.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. d. De hecho, como se citará más adelante, el ingeniero Restrepo, repre- sentante legal de Inval, informó que en obras como la encomendada existían grandes riesgos y que ello era lo normal. Por consiguiente, la imprevisibilidad no puede fijarse en función del evento que aparezca, sino en función de si para el deudor era o no previsible su ocurrencia. e. Lo anterior se traduce, entonces, en que la propuesta que formule un contratista por precio global fijo incluye su evaluación del riesgo en co- mentario a fin de poder afrontarlo económicamente, siendo claro, por supuesto, que de no surgir la circunstancia imprevista, el beneficio co- rrespondiente acrecerá al contratista.77 f. Expresado lo precedente, no escapa al Tribunal la severidad que para un contratista implica contratar por precio global fijo una obra del tipo en- comendado a Inval.
No obstante, lo riesgoso que resulta el empleo de esta modalidad no es ajeno al entendimiento de un experto. Así, por ejemplo, en la atrás mencionada comunicación de CCO S.A.S. (invitada a cotizar la remodelación del Hotel), se pone de presente que la exótica modalidad de precios unitarios con tope se asemejaba a la de precio global fijo donde –como se citó– “el contratista asume todos los riesgos respecto del costo final de la ejecución” y declinaba participar “ante la incertidumbre y alto riesgo por las condiciones sui generis del sitio de ejecución del proyecto”.78 (Énfasis añadido). g. Autorizada doctrina también recoge lo señalado sobre el riesgo que re- cae en el contratista vinculado a un trabajo por precio global fijo: 77 Consecuente con esto, en la contratación por precio global fijo el contratista no está obligado a dar cuenta de las erogaciones que asuma para la ejecución de la labor contratada. 78 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 185 y 186.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. “[L]a forma tradicional de distribuir riesgos particular- mente en los contratos de construcción, consiste en la mo- dalidad que se escoja para la remuneración del contratista. En efecto, cuando se pacta un precio único por toda la obra, ello implica que el contratista asume todos los riesgos previsibles que pueden afectar el desarrollo de la obra y generar mayores costos, incluyendo la mayor cantidad de materiales o mano de obra.
Por el contrario, cuando se celebra el contrato a precios unitarios, el contratista asume el mayor costo previsible de cada ítem de obra pero quien en- carga la obra asume los riesgos derivados de la mayor cantidad de obra requerida. Cuando el contrato es por administración delegada, en la medida en que el contratista compra los mate- riales por cuenta de quien encarga la obra y contrata el perso- nal por cuenta del mismo, quien encarga la obra asume el riesgo no solo de las mayores cantidades de obra, sino también del mayor costo de cada ítem.”79 (Énfasis añadido). 154.
Descartada, entonces, la imprevisibilidad para Inval, el Tribunal examina si a la luz de la teoría de la imprevisión, consagrada en el artículo 868 del C. Co.,80 y aludida en el Alegato de Inval,81 podría tener éxito lo planteado por la Deman- dante y halla que –al margen de que la teoría recae sobre “la prestación de futuro cumplimiento”– tampoco desde esa perspectiva pueden ser construidas las Pretensiones a que se ha venido aludiendo, pues, por una parte, siguiendo 79 Juan Pablo Cárdenas Mejía, Contratos.
Notas de clase, Bogotá, Legis Editores S.A., 2021, página 688. 80 “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o graven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y orde- nará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.” 81 Cf. § 4.4, integrante del capítulo 4, “Ejecución del Contrato”. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. un completo estudio sobre este tema, que comparte el Tribunal, “si el riesgo era previsible y era razonable haberlo previsto, sufre las consecuencias quien por su negligencia no lo previó”82 y “cabe aplicar la teoría de la imprevisión cuando el riesgo de las circunstancias extraordinarias no fue asumido expresa o tácitamente por la parte afectada, y cuando no era razonable haberlo previsto como riesgo a cargo de dicha parte.”83 155.
Lo antes expresado cuenta, en fin, y respecto de las Pretensiones idénticas, Nos. 1.7.1.1 y 1.7.3.1, con la consideración adicional de que con relación al cargo de “deficiencias, errores y falta de completitud” de la información técnica suministrada por Servincluidos, no obra –como atrás se indicó– evidencia de observaciones de Inval sobre la información contemporánea proveída por la Demandada, a lo que habría de añadirse la manifestación de la Demandante consignada en la § 1.2 del Contrato sobre conocimiento del sitio de los trabajos y de la revisión y validación de las especificaciones suministradas. 156.
Desestimada en los términos precedentes la configuración de “circunstancias imprevisibles para INVAL”, fluye que no pueden despacharse positivamente las Pretensiones Nos. 1.7.1.2, 1.7.1.3, 1.7.2.2 y 1.7.2.3, pues todas ellas están condicionadas a que el Tribunal determine tales circunstancias, lo cual no ha ocurrido. 157. Por consiguiente, en la parte resolutiva del Laudo se registrará la denegatoria de las Pretensiones subsidiarias de Inval agrupadas bajo las § 1.7.1 y 1.7.2. 158.
En cuanto a las Pretensiones, también subsidiarias, agrupadas bajo la § 1.7.3, si bien es claro que la Pretensión No. 1.7.3.1 –que, se repite, es idéntica a la No. 1.7.1.1– no será despachada favorablemente, el Tribunal observa que las 82 Juan Caro Nieto, La teoría de la imprevisión, Derecho de las obligaciones, Tomo II, Marcela Castro de Cifuentes, Coord., Bogotá, Universidad de los Andes y Editorial Temis S.A., 2016, página 142. 83 Ibid. – Página 144.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. siguientes (Nos. 1.7.3.2, 1.7.3.3 y 1.7.3.4) no están estrictamente concate- nadas o dependen de aquella, de manera que se hace necesario abordar su estudio, tarea que se desarrolla a continuación. 159. Con relación a la Pretensión No. 1.7.3.2, donde se solicita la declaratoria de incumplimiento del Contrato y desconocimiento del principio de buena fe por parte de Servincluidos en atención a su conducta negligente y negativa injusti- ficada de proporcionar recursos para la culminación de los trabajos, conociendo “la existencia de un cambio imprevisto en el alcance de las obras”, el Tribunal pone de presente que la base insoslayable de lo pedido es, en primer lugar, que se hubiera tipificado el conocimiento de Servincluidos sobre un cambio impre- visto en el alcance de la tarea encomendada a Inval y, concurrentemente, que hubiera omitido ponerlo en conocimiento de la Convocante, exigencias que ameritan las siguientes anotaciones: a. Como atrás se expuso, no puede predicarse imprevisibilidad de las vici- situdes encontradas por Inval a lo largo del Contrato habida cuenta de la modalidad contractual acordada entre las Partes. b. En cuanto al alcance del Contrato, el Tribunal observa que concretado el mismo en la cláusula 1ª del Contrato como “la remodelación del Hotel Maryland”, no está acreditado que hubiera habido una modificación al respecto, cosa distinta de que dicha obra hubiera requerido mayores esfuerzos de Inval, lo cual, por supuesto, era parte del riesgo asumido. c. Así se desprende de las siguientes manifestaciones de GPS: i En el Dictamen rendido por esa firma se indica: “Si bien estas situaciones [ejecución de mayores canti- dades de obra] ocurrieron durante la ejecución de las obras, esto no implicaba cambiar los diseños o cambiar el alcance contratado.
En realidad, el alcance siempre fue el mismo (demolición y construcción o reparación TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. de elementos estructurales) lo que cambió fue la canti- dad de reforzamiento por la condición de deterioro al momento de intervenirse la estructura.”84 (Énfasis aña- dido). ii Y en su Testimonio, el ingeniero Bernardo Gamboa, representante de GPS declaró: “[Y]o sí quiero ser claro que el alcance nunca cambió, el alcance fue el mismo, aquí quiero reiterar el ejem- plo que el ingeniero Barón puso, una cosa es que uno tenga un alcance hacer dos casas y después hacer cua- tro, aquí no estamos haciendo dos hoteles o cinco hote- les, aquí estamos haciendo un hotel totalmente identifi- cado, con habitaciones identificadas, baños identifica- dos, no cambiaron de ubicación ninguna de las áreas, no hubo extensiones ampliaciones, ni nada por el estilo, en- tonces como concepto el alcance siempre se mantuvo.”85 (Énfasis añadido). 160.
De esta forma, el Tribunal concluye que no estando acreditado que hubiera ocurrido una modificación en el alcance del Contrato –al margen de lo que hu- biera resultado necesario para darle cumplimiento a raíz de ser una contrata- ción por precio global fijo– no se configura la primera condición para que se haga camino la Pretensión bajo análisis, lo cual, por demás, (i) hace innecesario adentrarse en si dicho supuesto cambio en el alcance del Contrato tuvo la con- dición de imprevisto;
(ii) indagar si la conducta de Servincluidos al respecto podía ser catalogada como contraria al principio de buena fe; y (iii) ocuparse de si hubo o no provisión oportuna de recursos por parte de la Convocada. 84 Dictamen de GPS – Página 87. 85 Testimonio de Bernardo Gamboa, representante de GPS (sesión del 23 de marzo de 2021) – Página 14. - TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 161.
En cuanto a la Pretensión No. 1.7.3.3, donde se solicita declarar que Servin- cluidos, “al negarse a formalizar y pagar las actividades adicionales solicitadas y las mayores cantidades de obra también ejecutadas por INVAL”, incumplió la cláusula 4ª del Contrato,86 el Tribunal observa que: a. No obra en el Proceso la premisa sobre la cual se edifica la estipulación en comentario, esto es, que la solicitud de modificaciones técnicas o estructurales fuera instrumentada “mediante acta de cambio (el ‘Acta de Cambio’), suscrita por ambas Partes en la que el contratista mani- fieste su aceptación” (énfasis añadido). b. Pero aun si se considerara que el Acta de Cambio fue suplida por otras comunicaciones entre las Partes, el primer objetivo de la cláusula era la extensión del plazo contractual “conforme al número de días que las Partes de común acuerdo establezcan que tarde la ejecución de los cambios solicitados” (énfasis añadido). c. Adicionalmente, si las modificaciones solicitadas y consensuadas a tra- vés de un Acta de Cambio llegaban a afectar el precio del Contrato, las Partes debían definir si los valores correspondientes a las “obras adicionales” (no a las mayores cantidades de obra) serían manejados por precio global fijo o por precios unitarios, caso en el cual el contratista debía presentar una propuesta económica. 86 El texto de esta estipulación, titulada “Modificaciones al alcance de la Obra”, es: “En el evento en que el Contratante solicite modificaciones técnicas y/o estructurales a la Obra o mayores cantidades de Obra, deberá hacerlo mediante acta de cambio (el ‘Acta de Cambio’), sus- crita por ambas Partes en las que el contratista [sic] manifieste su aceptación. En ese caso, el Cronograma de Obra se modificará conforme al número de días en que las Partes de común acuerdo establezcan que tarde la ejecución de los cambios solicitados, y en caso de que esas modificaciones afecten el Precio de Contrato, las Partes definirán si los valores correspondientes a las obras adi- cionales serán manejados a través del mecanismo de precio global fijo o de precios unitarios.
La propuesta económica que prepare el Contratista como respuesta a la solicitud de cambio, debe llevar un análisis detallado, indicando como mínimo mano de obra, materiales y demás recursos que puedan estar involucrados en el alcance adicional que respondan al cambio solicitado.” (Én- fasis añadido). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 162.
Frente a la reseña de la cláusula cuyo incumplimiento reclama Inval, el Tribunal destaca que, fuera de que no hay evidencia referente a la suscripción de una o más Actas de Cambio, tampoco está acreditado en el Proceso que Servincluidos e Inval hubieran adelantado conversaciones para definir la modalidad de remu- neración de las obras adicionales y menos que la Demandante hubiera presen- tado una propuesta económica en torno a ellas y, por supuesto, que las Partes hubieran alcanzado un acuerdo sobre esta y/o sobre su forma de remuneración. 163.
De esta manera, el Tribunal no advierte correspondencia entre lo estipulado en la cláusula 4ª y lo solicitado en la Pretensión, en forma tal que permita declarar su incumplimiento por parte de Servincluidos, conclusión que obviamente con- duce a la denegatoria de la Pretensión. 164. Finalmente, con relación a la Pretensión No. 1.7.3.4, y al margen de la particu- lar expresión que allí se emplea pidiendo que se declare a Servincluidos “civil y contractualmente responsable frente a INVAL” (énfasis añadido), el Tribunal anota que: a. Si se entendiera la Pretensión como consecuencial de la anterior pro- cedería su inmediata denegatoria por haber fracasado la Pretensión base (No. 1.7.3.3). b. Si no se entendiera como consecuencial, sino como una Pretensión ais- lada (que, de hecho, siendo subsidiaria no habría identificado la corres- pondiente solicitud principal), su evidente generalidad (“mayores costos y gastos en que incurrió INVAL”) traería consigo su desestimación, toda vez que la modalidad contractual del precio global fijo apareja que frente al precio convenido el contratista debe asumir los mayores costos y gas- tos en que incurra con motivo de la ejecución de las obras contratadas, asunto diferente de las obras adicionales las cuales, por definición, exceden el objeto contractual.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 165. Así las cosas, la Pretensión no tendrá despacho positivo, (i) por obvio motivo, si se mira como consecuencial; o (ii) como resultado de su patente generalidad y falta de discriminación si se considera como Pretensión independiente de la anterior (No. 1.7.3.3). 166. En la parte resolutiva del Laudo se dará cuenta de las anteriores determinacio- nes respecto de las Pretensiones Nos. 1.7.3.2, 1.7.3.3 y 1.7.3.4. 167.
Resueltas en la forma anterior todas las Pretensiones subsidiarias formuladas en la § 1.7, el Tribunal se dirige a la § 1.8, denominada “Pretensiones para la liquidación del Contrato consecuenciales de las pretensiones subsidiarias con- tenidas en el acápite 1.7”. 168. Sobre este grupo de Pretensiones consecuenciales de una serie de solicitudes subsidiarias y que incluye dos subsidiarias, el Tribunal pone de presente que su propia índole implica que su éxito o fracaso depende de lo resuelto sobre las peticiones de base. 169.
En este sentido –adicionado con el explícito condicionamiento con que son for- muladas las Pretensiones Nos. 1.8.1 y 1.8.3, esto es, “derivado de la prosperi- dad de cualquiera de las pretensiones 1.7.1, 1.7.2 o 1.7.3”– lo resuelto respecto de tales Pretensiones integrantes de la § 1.7 hace inexorable que tampoco no puedan ser atendidas las Pretensiones consecuenciales. 170.
La parte resolutiva del Laudo dispondrá la denegatoria de estas Pretensiones. B.6 PRETENSIONES ASOCIADAS CON LOS CAMBIOS EN EL ALCANCE DEL CONTRATO EVIDENCIADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MISMO (§ 1.3) 171. Concluido lo concerniente a la nulidad relativa del Contrato (§ 1.6) y desechado tal cargo, al igual que las Pretensiones subsidiarias y consecuenciales de estas (§§ 1.7 y 1.8), pasa el Tribunal a ocuparse del tema de este apartado, que se concentra en las tres (3) Pretensiones declarativas que integran la §
1.3. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 172. A tal efecto se consigna lo que sigue. 173. En cuanto a la Pretensión No. 1.3.1 que, en esencia, pide que se declare la discordancia entre la información técnica suministrada por Servincluidos previo a la suscripción del Contrato (“Etapa Precontractual”) frente a las necesidades y realidad de las intervenciones que requería la tarea contratada, particular- mente lo relativo al reforzamiento estructural y actividades conexas, el Tribunal señala: a. De manera recurrente se ha mencionado que el Contrato fue planteado por Servincluidos y aceptado por Inval bajo la modalidad de precio global fijo, cuyas características y alcance fueron detallados en la § B.2 de este capítulo del Laudo, a la cual se remite el Tribunal. b. De hecho, y para que no haya lugar a la menor duda sobre el tipo con- tractual acordado entre las Partes, se pone de presente, a manera de simple ejemplo, que: i El título del Contrato es “CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO GLOBAL FIJO PARA LA REMODELACIÓN DEL HOTEL DECAMERON MARYLAND” (énfasis añadido). ii En el párrafo previo a las cláusulas del Contrato se indica que las Partes “[h]an acordado suscribir el presente contrato de obra bajo la modalidad de Precio Global Fijo (como se define más ade- lante), (el ‘Contrato’), el cual se regirá por las siguientes [cláusu- las]” (énfasis añadido).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. iii En la cláusula 1.1, Objeto, se estipuló “Por medio del presente Contrato, el Contratista [Inval] se obliga a realizar las obras co- rrespondientes a la remodelación del Hotel Maryland bajo la modalidad de Precio Global Fijo ” (énfasis añadido). c. Es incuestionable que bajo la forma contractual pactada, Inval se obligó a llevar a cabo lo que en el propio Contrato (§ 1.1) se define como “Obra”, esto es, las tareas “relacionadas con el reforzamiento estructural de las edificaciones, la realización de cubiertas, fachadas, acabados en general (enchapes, pisos impermeabilizaciones, muros, pinturas, cielo rasos entre otros), redes eléctricas, iluminación, redes de voz y datos, redes hidrosanitarias, redes de gas, equipos, carpinterías, señalización, aseo y demás trabajos u obras requeridas para la correcta remodelación del Hotel Maryland”. d. En cuanto a la idoneidad de la información suministrada por Servinclui- dos con la cual, fuera del propio análisis de Inval, se construyó la oferta recogida en el Contrato, cabe recordar que la propia índole de los traba- jos encomendados –una remodelación– traía consigo un importante grado de incertidumbre, especialmente en el área estructural, que no puede, per se, equipararse a falencias de la información, motivo por el cual le correspondía a Inval evaluar el riesgo que ello entrañaba, riesgo que por la modalidad contractual escogida era de su cargo. e. Varios Testimonios rendidos en el Proceso, e incluso el propio Interro- gatorio de Parte del representante legal de Inval, dan cuenta de la in- certidumbre y correspondiente riesgo asociado con las tareas de refor- zamiento estructural, rescatando el Tribunal lo siguiente: i Explicaron tanto la Directora de Interventoría por parte de PAYC (arquitecta Stella del Pilar Ortega), como el Gerente Técnico de esa firma (ingeniero Camilo Enrique Pinillos): TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. “DR. GAMBOA: Eso en tiempo y en materia presupues- tal, cómo operaba se ajustaba a un presupuesto, exce- dían, cómo fue ese [sic]? SRA. ORTEGA: El objeto del contrato de Inval es un contrato a precio global fijo indudablemente por ser una obra de reforzamiento y tal como lo expliqué al inicio no es fácil determinar el grado de interven- ción que pueda tener cada uno de los elementos estruc- turales como tal hasta que se empiece a hacer la inter- vención.”87 (Énfasis añadido).
Y “SR. PINILLOS: Esta obra, era una obra de reforza- miento, y es muy difícil que una obra de reforzamiento incluya unos planos absolutamente detallados cuando hay un reforzamiento, hay un planteamiento general por parte del diseñador ( ) [E]s muy difícil que usted tenga un plano súper detallado que le diga la columna del eje A con el eje 8 tiene que sacarle 10 centímetros de concreto y volverlo a recalzar con 12 centímetros, eso no lo puede decir con segu- ridad el calculista porque eso depende de la explora- ción que yo haga pero el detalle al 100% que [sic] un reforzamiento es imposible que exista.
( ) DR. GAMBOA: El grado de mayor cantidad de obra que se requiere en función de esa incertidumbre que us- ted nos está relatando, en la experiencia que ustedes tienen, ¿estamos hablando de un riesgo del contratista o cómo funcionaría? 87 Testimonio de Stella Ortega – Página
13. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. PINILLOS: Mire, es que realmente en mi vida profesional es la primera vez que veo una obra de reforzamiento estructural a precio global fijo los reforzamientos que hemos hecho son todos a precios unitarios, ni siquiera administración delegada, la mejor forma de contratar una obra para reforzamiento es pre- cios unitarios pero nunca en mi vida había hecho una obra de reforzamiento a precio global fijo ( ) DR. SANABRIA: Usted hizo alguna mención en su de- claración que era la primera vez que usted conocía que una obra de reforzamiento estructural se pactara a pre- cio global fijo, y yo le pregunto, haberlo hecho así us- ted considera que es un error frecuente, que es un error que se comete con alguna frecuencia, o es un error im- perdonable cuénteme un poco más sobre el alcance de esa expresión que me causó bastante curiosidad.
SR. PINILLOS: Yo no considero que sea un error porque que no hay nada que diga que usted no pueda ser [sic] una obra de reforzamiento a precio global fijo lo que pasa es que el riesgo al ser un reforzamiento ese riesgo se incrementa de manera sustancial, por- que no sé lo que me voy a encontrar en su totalidad, tengo acercamientos, tengo los apiques que ha hecho el estructural, el ingeniero en su diseño, pero a ciencia cierta no sé exactamente lo que voy a encontrar.
Luego, hay un riesgo para los dos lados, uno al contra- tante de que tenga que contratar una obra por un valor muchísimo más grande o si [sic] para el contratista de que no valore bien ese riesgo y termine teniendo que hacer una obra y termine perdiendo plata entonces normalmente cuando se hace una valoración de riesgos de hacer un contrato de precio global fijo para un TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. reforzamiento, el riesgo es muy alto ”.88 (Énfasis añadido). ii Señaló el ingeniero William Ávila: “DR. GAMBOA: [C]on base en ese estudio que usted elaboró y con base en una inspección al sitio del hotel, era factible en su opinión, darse cuenta de cuál sería el alcance de las obras que se debían llevar a cabo? SR. ÁVILA: De la parte estructural en parte, lo que pasa es que hay que tener en cuenta y esto es ampliamente conocido en el gremio de los constructores y de las personas que se dedican a la ejecución de proyec- tos de reforzamiento y es la incertidumbre que existe acerca de este tipo de obra ( ) [U]no se puede dar una idea de cuál es el alcance de las intervenciones que se van a hacer, pero las personas que son especialistas en este tipo de ejecución de proyectos saben y deben de tener en cuenta que el margen de error es considerable”.89 (Énfasis aña- dido). iii Finalmente, confirmó el ingeniero César Restrepo: “DR. SALAZAR: Pregunta No. 1. [D]iga cómo es cierto sí o no, que en una obra de reforzamiento estructural se presentan riesgos constructivos, relativos al estado en el que se encuentre la estructura al momento de su inter- vención? 88 Testimonio de Camilo Enrique Pinillos – Páginas 5-7 y 14-15. 89 Testimonio de William Ávila – Página
14. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. RESTREPO: Sí, claro que sí, hay unos riesgos constructivos grandes en estas repotenciaciones que se hacen de estructuras existentes y eso es lo que pasa normalmente.”90 (Énfasis añadido). f. De esta manera, materializada en el curso de los trabajos la incerti- dumbre propia de las labores de reforzamiento estructural, no puede concluirse que ello haya sido producto de falta de idoneidad de la información suministrada por Servincluidos, que es lo que pide la Pre- tensión No. 1.3.1, a lo que debe añadirse la tantas veces mencionada falta de observaciones por parte de Inval. 174.
Corolario de lo anterior es, entonces que la Pretensión No. 1.3.1 será dene- gada, circunstancia que se registrará en la parte resolutiva del Laudo. 175. Resuelta la Pretensión No. 1.3.1, pasa el Tribunal a analizar la No. 1.3.2, ano- tando lo que sigue: a. Esta Pretensión, similar a varias más, tiene una formulación compleja, pues la declaración pedida requiere la concurrencia de varios aspectos, a saber, que: i Servincluidos fue informado por Inval y por la Interventoría; ii Dicha información fue hecha oportunamente; iii La información oportunamente suministrada se refería a circuns- tancias que estaban afectando el desarrollo normal de los traba- jos a cargo de Inval; 90 Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval – Página
2. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. iv Las antedichas circunstancias generaban actividades adicionales y mayores cantidades de obra para Inval; y v Las referidas actividades adicionales y mayores cantidades de obra eran producto de las falencias de la información técnica su- ministrada por Servincluidos en la Etapa Precontractual. b. Desagregada en la forma anterior la Pretensión No. 1.3.2, es claro que para fines de su éxito se deben configurar todos los aspectos antes detallados, en una especie de construcción piramidal, donde debe par- tirse, como base, del último factor, para de allí ir escalando hasta llegar a la declaración solicitada. c. En este sentido, el punto de partida es establecer que la información técnica suministrada por Servincluidos durante el preciso lapso previo a la suscripción del Contrato acusaba inexactitudes y errores y, además, no había sido completa. d. A este efecto, el Tribunal se remite a lo consignado en la § B.3.3 de este capítulo del Laudo, sobre suministro de planos y especificaciones du- rante la fase previa, destacando que no está acreditado que la docu- mentación hubiera sido inexacta o errónea y, además, incompleta. e. Por el contrario, el propio representante legal de Inval informó, como atrás se transcribió, que lo suministrado correspondía a “unos planos en donde todo aparecía normalmente” y que “nos mandaron unos planos muy completos de lo que existía”. f. Cosa diferente es que por la propia naturaleza de la obra contratada, valga decir, una remodelación, existiera la incertidumbre que se puso de presente con motivo del análisis de la Pretensión No. 1.3.1, lo cual, sin embargo, no transforma la documentación en errónea, inexacta o incompleta.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. g. Adicionalmente, los cargos ahora pregonados respecto de la documen- tación técnica no se compaginan con: i La declaración de Inval que aparece en la § 1.2 del Contrato, donde manifiesta que las especificaciones provistas por Servin- cluidos “fueron previamente revisadas y validadas por el Contra- tista”; y ii La obligación establecida en la § 6.1 (ix) ibidem, donde la Convo- cante asumió ejecutar los trabajos conforme a unas especifica- ciones y planos que había revisado y analizado. 176.
De esta suerte, fallida la base sobre la cual se ha edificado toda la Pretensión No. 1.3.2, es evidente que no hay margen para su despacho positivo, por lo cual la parte resolutiva del Laudo dará cuenta de su denegatoria. 177. La Pretensión No. 1.3.3, última del grupo que se ha venido analizando, tiene un espectro más amplio que las anteriores, pues la declaración que aquí se pide está relacionada con falencias de la documentación proveída durante la Etapa Precontractual y, además, con la “que fue entregada en el curso de la obra por SERVINCLUIDOS a INVAL.” (Énfasis añadido). 178.
Consecuente, con lo expuesto y concluido en la evaluación de la Pretensión No. 1.3.2 acerca de la idoneidad de la información técnica suministrada previo a la celebración del Contrato, el análisis del Tribunal se centrará en la información entregada durante la ejecución de los trabajos, con el fin de determinar si esta acusa defectos o carencias que den margen para evaluar si Inval debía asumir el efecto económico de mayores cantidades de obra o actividades adicionales generadas por los yerros de la información técnica aportada por Servincluidos a lo largo de la ejecución de las tareas contratadas con Inval.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 179. Procede, entonces, el Tribunal a examinar lo anterior, destacando, de entrada, que el cargo endilgado a la susodicha información se circunscribe a defectos y carencias de la misma, más no a la oportunidad con que fue puesta a disposi- ción de Inval. 180. Así, pues, se anota lo siguiente: a. La Convocante expresó que durante el desarrollo de los trabajos a su cargo no fueron entregados los planos de reforzamiento estructural.91 b. Por el contrario, la Convocada manifestó que dicha información sí había sido entregada, y que con base en ella fue tramitada la correspondiente licencia de construcción, e Inval estructuró la oferta que dio lugar a la celebración del Contrato. c. Como sustento de su Pretensión, la Convocante aludió a los requeri- mientos realizados por la Interventoría sobre la presentación de los pla- nos estructurales a partir del Informe de octubre de 2017, lo cual –ade- más y para ella– se reiteró en los Informes presentados por PAYC en noviembre de 2017, enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviem- bre y diciembre, todos de 2018. d. Servincluidos, por su lado, pone de presente que los planos en cuestión efectivamente fueron entregados, como consta en el Acta No. 5 del Co- mité Técnico o de Diseños de Obra del 10 de noviembre del 2017, en la que se consigna que “se entregaron los planos por parte de Decamerón, al igual que los detalles”,92 aclarando que el 10 de noviembre del 2017, no se elaboró un informe por parte de PAYC, sino que se elaboró el Acta antes referida. 91 Cf.
Hechos 6.1 y siguientes de la Demanda. 92 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folio 496. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. e. Reitera la Convocada que, por haberse pactado la modalidad de precio global fijo, Inval asumía todos los riesgos que pretende trasladar con la Pretensión bajo análisis y que las actividades adicionales fueron recono- cidas por medio del aumento del precio del Contrato en la cantidad de $800.000.000, acordado en el Otrosí No. 3. 181.
Visto lo anterior, con el fin de determinar si están probados los defectos y ca- rencias de la documentación proveída durante la ejecución del Contrato –ele- mento básico para que se abra paso la Pretensión que se analiza– el Tribunal en el curso de la revisión de la documentación y las pruebas que sobre el su- ministro de información fueron aportadas y recaudadas durante el Arbitraje, las cuales, por demás, han sido ampliamente evaluadas a lo largo de este Laudo, echa de menos la prueba que permita determinar la tipificación de los alegados defectos y carencias de la información suministrada por Servincluidos durante la ejecución del Contrato, conclusión que se refuerza al considerar, una vez más, su modalidad así como el objeto y tipo de obra encargada, en particular el reforzamiento estructural. 182.
Lo expuesto es, entonces suficiente para denegar la Pretensión 1.3.3 de la Demanda, determinación que será reflejada en la parte resolutiva del Laudo. B.7 PRETENSIONES ASOCIADAS AL OTROSÍ NO. 3 (§ 1.4) 183. En la § 1.4 de las peticiones declarativas de Inval, la Convocante plantea cuatro (4) solicitudes, cuya evaluación aborda el Tribunal, previo poner de presente que con anterioridad al Otrosí No. 3, las Partes habían modificado el Contrato de la siguiente manera: TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. Mediante el Otrosí No. 1 del 28 de mayo de 2018,93 sin alterar el precio convenido, se modificó la § 3.2 estableciendo una serie de pagos par- ciales a través de los ordinales (ii), (iii) y (iv) en función de la entrega de las obras allí detalladas con el fin de facilitar el flujo de caja de Inval. b. A través del Otrosí No. 2 del 25 de junio de 2018,94 se modificó la § 2.3, fijando el 31 de agosto de 2018 como fecha para la entrega defini- tiva de los trabajos, en lugar del original 21 de junio de 2018. 184.
El Otrosí No. 3, en fin, fue suscrito el 14 de agosto de 2018,95 y en él: a. Se incrementó el precio del Contrato para fijarlo en la cantidad total de $ 12.028.569.752, esto es, $ 800.000.000 adicionales. b. Se incluyó dicha cifra adicional como ordinal (v) de la § 3.2, así: “El Contratante pagará al Contratista el Precio así: ( ) (v) La suma de ochocientos millones de pesos m/cte.
($800.000.000) será pagada por el Contratante contra entrega por parte de los [sic] Contratista de las obras adicionales a satisfacción del Contratante, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 [sic]. Es entendido que sobre este pago no se realizará ningún tipo de deducción por amortización.” (Énfasis añadido). El Anexo I, por su parte, incluye una tabla con una larga lista de activi- dades bajo el rubro “ADICIONALES”.96 93 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folios 277-279. 94 Ibid. – Folios 327 y 328. 95 Ibid. – Folios 341 y 342. 96 Ibid. – Folios 343 y 344.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 185. Consignado lo anterior, y para culminar el contexto de la suscripción del Otrosí No. 3, el Tribunal pone de presente que: a. Lo concerniente a las obras adicionales tiene su génesis en la comunica- ción cursada por Inval a PAYC el 24 de abril de 2018, donde aquella remite un “cuadro comparativo entre las obras contratadas vs. obras ejecutadas del reforzamiento estructural cuyo valor asciende a una suma aproximada a $ 1.500.000.000”, añadiendo “solicitamos un reintegro de este dinero para equilibrar el flujo de caja de la obra que podrían hacerlo sin el AIU ósea [sic] por un valor de $ 1.300.000.000”.97 b. El 27 de abril de 2018,98 PAYC se refirió a la comunicación e información de Inval y, reconociendo expresamente que las obras se habían ejecu- tado,99 manifestó que no podía avalar el pago solicitado, sugiriendo re- currir a la antes mencionada cláusula 4ª del Contrato, “con la cual se podrían legalizar las mayores cantidades.” 186.
A la luz de lo expuesto, el Tribunal considera establecido que –al margen de su causa– para abril de 2018 el flujo de caja del Contrato presentaba problemas, pues, de hecho, unas semanas después se firmó el Otrosí No. 1, precisamente para facilitar dicho flujo de caja. 187. Por ende, y en línea con la comunicación de Inval del 24 de abril de 2018, se inició una negociación entre las Partes que culminó con la firma del Otrosí No. 3.
Al respecto declaró el ingeniero César Restrepo: “DR. DE LA PAVA: [U]sted suscribió un otrosí número 3 en el que se adicionaron al contrato $800 millones, con esos $800 97 Cuaderno de Pruebas No. 5 – Folio 342. 98 Ibid- – Folio 343. 99 “Con respecto al cuadro entregado con las mayores cantidades ejecutadas, certificamos que estas se ejecutaron.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. millones se remuneraron la totalidad de mayores cantidades y actividades adicionales que había ejecutado Inval? SR. RESTREPO: Claro que no, esos $800 millones fue una lu- cha, es una lucha y me lo dieron, yo quiero decir algo sobre eso, como un favor que me estaban haciendo cuando le pa- samos nosotros la cuenta de los 1.500 que no fue una cuenta, fue un cuadro comparativo en donde le estábamos di- ciendo, se han hecho estas cantidades ellos con el favor que me estaban haciendo me ofrecieron $800 millones si la pre- gunta que sigue es de que por qué yo voy a aceptar $800 millones, disculpe que es que me está entrando una llamada.
DR. DE LA PAVA: Ingeniero no se preocupe SR. RESTREPO: Que por qué yo había aceptado esos 800 mi- llones, es una pregunta muy recurrente de la gente que me conoce por qué yo voy a aceptar eso, porque es que la obra está en un estado de avance ya en abril entrando mayo, ese otrosí se firmó en el mes de agosto, imagínese usted, todo lo que tuvimos que esperar que nos ayudarán entonces por ahí yo quedaba liberado un poco de la carga del dinero y el flujo de caja.
Entonces necesitábamos ese dinero para trabajar ”.100 188. Bajo el marco antes reseñado, el Tribunal aborda el análisis puntual de las Pre- tensiones integrantes de la § 1.4. 189. Punto de inicio es recordar en el ámbito de la contratación por precio global fijo las nociones de mayores cantidades de obra y de obras adicionales: a. Las primeras, por definición, requieren un punto de referencia para po- der establecido si lo ejecutado es mayor frente a lo comprometido.
Por 100 Testimonio de César Restrepo – Páginas 10 y
11. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. consiguiente, en el campo de la modalidad contractual afecta a este Ar- bitraje, solo cabrá un ajuste del precio por mayor cantidad de obra cuando lo contratado por precio global fijo hubiera sido puntual y espe- cíficamente una cantidad determinada de obra. b. En cuanto al segundo concepto, valga decir, obras adicionales –que es más asociado con la modalidad de precio global fijo (y eventualmente con la de precios unitarios)– se trata, precisamente, de una actividad que, por definición, no está comprendida en el ámbito de lo contratado y, por consiguiente, cumplida su ejecución, por instrucción o por aquies- cencia del contratante, corresponde pagársela al contratista. 190.
Dicho lo anterior, con relación a las Pretensiones Nos. 1.4.1 y 1.4.2, el Tribunal señala que el Otrosí No. 3 reflejó un acuerdo integral entre las Partes respecto de las actividades listadas en el Anexo I, conspicuamente denominadas como adicionales. 191. Desde luego, aquellas que no figuren en la lista antes mencionada no están cubiertas por el Otrosí No. 3, pero, a su turno, no hay indicación alguna que permita concluir que el monto acordado ($ 800.000.000) corresponde a un pago parcial de las obras adicionales listadas en el Anexo I. 192.
De hecho, en el Informe de PAYC No. 19, correspondiente al mes de agosto de 2018,101 se alude repetidamente al Otrosí No. 3 como reconocimiento de obras adicionales, sin que se mencione que se trata de un reconocimiento de parte de dichos trabajos adicionales. Además, en el propio Testimonio del ingeniero Restrepo se habla de una oferta de $ 800 millones hecha por Servincluidos que fue aceptada por Inval, sin que haya evidencia de que ello tuvo lugar bajo re- serva o con calificación. 193.
En este sentido, la Pretensión No. 1.4.1 será denegada en la medida que: 101 Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folio 103. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. En el Otrosí No. 3 no se acordó el pago parcial de las obras adicionales listadas en el Anexo I, sino el pago total de estas; y b. Si bien en abstracto podrían presentarse otras actividades adicionales en el curso del Contrato, todas aquellas incluidas en el Anexo I queda- ron saldadas con el pago de los $ 800.000.000, monto que se agregó a la § 3.2 del Contrato como ordinal (v) de tal estipulación. 194.
Consonante con esta decisión, la Pretensión No.1.4.2, precisamente planteada “en consonancia con lo anterior”, será igualmente denegada. 195. Por su lado, la Pretensión No. 1.4.3 seguirá la misma suerte de las anteriores por cuanto la declaración allí pedida parte de la base de que el Otrosí No. 3 corresponde a una “adición de recursos” (énfasis añadido), cuando lo cierto es que ese documento, como se explicó líneas arriba no tuvo la índole parcial que se deduce de la formulación de la Pretensión, independiente de que sea exacta la cita del texto contractual que allí se incluye. 196.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo resuelto acerca de estas tres (3) solicitudes. 197. Por último, en lo tocante con la Pretensión No. 1.4.4, es claro que Inval no ha renunciado y, por tanto, está facultada para reclamar el reconocimiento y pago de cualesquiera obras adicionales, mayores cantidades de obra u otros valores relacionados con la suscripción y/o ejecución del Contrato, pero sobre la base insoslayable de que las tareas materia de reclamo no estén incluidas (i) dentro del alcance del Contrato; y (ii) en el listado “Adicionales” del Anexo I del Otrosí No. 3. 198.
La conclusión precedente tiene el impacto adicional de abrir paso al reconoci- miento de obras adicionales ejecutadas por Inval que cumplan con los dos (2) requisitos antes descritos, lo cual se concreta a través del Dictamen de GPS TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. aportado por la propia Convocada, donde se reconoce explícitamente la ejecu- ción de trabajos adicionales por parte de Inval, planteando dos (2) escenarios de los cuales, a la luz de su evaluación del Otrosí No. 3, el Tribunal considera aplicable el No. 1, que cuantifica las obras adicionales en $ 711.580.213, ex- plicando: “Se considera que el Otrosí No. 3 reconoció todas las obras adicionales identificadas hasta antes de su suscripción, por tanto, las obras incorporadas al alcance de ese otrosí no son objeto de reconocimiento adicional (listadas en el Anexo I de ese otrosí).
Pero, de manera adicional, GPS evalúa una serie de ítems adicionales que no fueron listados dentro del Anexo I del Otrosí 3. Esas obras fueron cuantificadas por GPS en $ 711.580.213.”102 (Énfasis añadido). a. La parte resolutiva del Laudo registrará, entonces (i) el despacho favo- rable de esta Pretensión con la expresa reserva antes consignada; y (ii) el correlativo reconocimiento de $ 711.580.213 por concepto de trabajos adicionales explícitamente referidos en el Dictamen de GPS, circunstancia que implica registrar la desestimación del efecto global que puede entenderse de la Excepción planteada por Servincluidos bajo el nombre “Desconocimiento de actos propios.
Servincluidos e Inval acordaron en el Otrosí No. 3 el valor de las obras adicionales ejecutadas durante el contrato.” (Énfasis añadido). B.8 PRETENSIONES SOBRE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS (§ 1.5) 199. La § 1.5 de las Pretensiones declarativas de la Convocante, que se titula “Sobre la terminación de las obras” trae una Pretensión principal y una subsidiaria.
En 102 Dictamen de GPS – Páginas 134 y 135. La tabla del Dictamen donde aparece la cifra de $ 711.580.213 bajo el ítem “No previstos que no tuvieron pago alguno” aparece en la página 134. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. la primera (No. 1.5.1), Inval solicita que se declare que “con su personal admi- nistrativo y gerencial” culminó las tareas contratadas con Servincluidos.
En la segunda (No. 1.5.2), pide que de encontrarse que las obras no culminaron, se declare que “ello aconteció por causas imputables principalmente a SERVINCLUIDOS.” 200. Como es natural, el Tribunal aborda en primer término la Pretensión principal, poniendo de presente que según su formulación, lo pedido no se circunscribe a declarar la finalización de los trabajos contratados, a secas, sino que ello ocurrió por medio del personal de Inval, esto es, sin el concurso de terceros. 201.
En materia contractual, el plazo original para la ejecución del Contrato fue, como se indicó en el capítulo IV supra, extendido en dos (2) oportunidades: mediante el Otrosí No. 2, hasta el 31 de agosto de 2018 y en el Otrosí No. 4, del 20 de septiembre de 2018, hasta el 30 de septiembre del mismo año. 202. Así se consigna en el primer párrafo de su cláusula 1ª, modificatoria de la cláu- sula 2.3 del Contrato: “PRIMERA: Modificación al plazo de ejecución de la obra: Las partes acuerdan modificar el numeral 2.3. de la cláusula del contrato la cual quedará así: ‘2.3.
ENTREGA DEFINITIVA: A más tardar el día septiembre 30 de 2018 el Contratista efectuará la entrega definitiva de la Obra, bajo el entendido que para dicha fecha se encontrará 100% terminado con sus acabados y apta para funcionar, es decir, con la totalidad de equipos y redes instaladas conforme a las condiciones de entrega previstas en las Especificaciones Técnicas y Planos. ( ).” 203.
En el mismo Otrosí No. 4 (párrafo inicial de la cláusula 3ª) se autorizó a Ser- vincluidos para actuar en nombre y por cuenta de Inval, así: TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. “Realización de actividades u obras v pagos: Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, en virtud del presente Otrosí No. 4, el Contratista manifiesta expresamente que el Contratante se encuentra facultado para actuar en nombre y por cuenta del Contratista para contratar en cualquier momento con terceros la ejecución de cualquier actividad u obra con el fin de llevar a cabo la Obra y para realizar cualquier pago a cualquier em- pleado, contratista o tercero relacionado con la realización de la Obra ” 204.
La anterior estipulación, al margen de haber sido concertada pocos días antes de la nueva fecha de entrega, denota, de suyo, que la culminación de los tra- bajos podía estar a cargo de personas diferentes del propio “personal adminis- trativo y gerencial” de Inval, v. gr. a través de Servincluidos, independiente de que esta actuara en nombre de la Convocante quien, por demás, no quedaba exonerada de sus obligaciones.103 205.
Ahora bien, con relación a la terminación o culminación del Contrato para la fecha de entrega pactada y, en particular, el estado de avance de los trabajos, obran en el Proceso múltiples pruebas, como se describe a continuación: a. El representante legal de Servincluidos, manifestó durante su Interro- gatorio de Parte: “DR. DE LA PAVA: Pregunta No. 8.
¿Diga cómo es cierto, sí o no, que el hotel Maryland se puso en funcionamiento al público desde el día 16 de octubre del año 2018? 103 Según el Parágrafo segundo de la cláusula 3ª del Otrosí No. 4: “Las contrataciones y los pagos a realizar en nombre y por cuenta del Contratista de que trata la presente cláusula, no podrán entenderse como aceptación o recibo a satisfacción del Contratante de los trabajos, actividades u obras realizadas o a realizar por el Contratista, no exonera al Con- tratista de ningún tipo de responsabilidad y/o no lo releva del cumplimiento de ninguna de las obligaciones a su cargo en relación con el Contrato.
Así mismo, es entendido que el Contratista exonera al Contratante de cualquier responsabilidad derivada de las gestiones realizadas como mandatario. En consecuencia, el Contratante no será responderá por ningún daño causado con ocasión o derivado de las contrataciones y/o de los pagos a realizar en nombre y por cuenta del Contratista.
El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante por cualquier gestión rea- lizada en virtud de lo establecido en la presente cláusula.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. BARRERA: Sí, es cierto, el 16 de octubre pudimos hacer una apertura parcial del hotel, desafortunadamente no pudo ser una apertura total porque las obras no estaban terminadas, como ustedes se imaginaran la comercialización de un hotel no es algo como que simplemente se hace una apertura es un proceso que requiere un tiempo aproximado de seis meses de comercialización previa, dada las demoras que hubo en la obra logramos modificar algunas reservaciones de algunos huéspe- des pero hubo unos que definitivamente fue imposible y nos tocó abrir.
DR. DE LA PAVA: Pregunta No. 9. ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que para ese día, 16 de octubre de 2018, ya se había con- cluido el 100% de las actividades de reforzamiento estructural y reconstrucción de todo eso que se demolió, es decir, la tota- lidad de demoliciones de placas, losas, vigas, columnas, muros y también se había concluido al 100% las instalaciones eléctri- cas y de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial? SR. BARRERA: Si su pregunta se refiere a si ese día fue ter- minada la obra, la respuesta es no, no estaba terminada, la estructura no estaba completamente lista, la ejecución no es- taba lista y, de hecho, debíamos estar cerca es de un 65, 70% de la ejecución.”104 b. Durante el Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval, este indicó: “DR. SALAZAR: Pregunta No. 16.
Diga cómo es cierto sí o no, que Servincluidos asumió la dirección y el control de la obra el 10 de septiembre del 2018105 hasta su culminación? 104 Interrogatorio de Parte del representante legal de Servincluidos – Página 7. 105 Advierte el Tribunal la inconsistencia de esta fecha con lo pactado en el Otrosí No. 4, donde, por mutuo acuerdo, se fijó como plazo para que Inval entregara las obras el 30 de septiembre de 2018.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. RESTREPO: No, ellos lo que hicieron, porque aquí en mi oficina estuvo el señor Varela, Cediel y Carvajal, en donde me decían que ellos necesitaban terminar la obra, pero lo que hi- cieron realmente fue meterse, como yo les había dicho antes, que ellos tenían que meterse rápidamente a hacer sus dotacio- nes y sus cosas ”.106 c. La Directora de la Interventoría manifestó en su Testimonio: “DR. SALAZAR: Acá en el primer comentario usted está dando cuenta que al 31 de diciembre/18 no se había terminado la obra y según el comentario que usted dice se tiene un atraso de 3.55 semanas, lo cual le daría una terminación de pendien- tes para enero/19 y destaca que si eso no se logra en la entrega del proyecto a Fontur quedará postergado, usted finalmente sabe o le consta cuándo se pudo terminar con todo lo que se encontraba pendiente al 31 de diciembre/18? SRA. ORTEGA: No señor, no me consta.”107 d. En su Testimonio, el Gerente Técnico de PAYC expresó: “DR. SANABRIA: ¿Usted conoce si la interventoría estuvo vin- culada al proyecto desde el día cero del proyecto, o hubo algún espacio o algún período en donde no hubo interventoría? SR. PINILLOS: No señor, cuando nosotros llegamos al pro- yecto, ya la firma Inval estaba instalada en el sitio del proyecto y estaban ejecutando su contrato, y el día 30 de octubre del año 2018 que nosotros nos fuimos, la obra iba un avance, si la memoria no me falla, del 95, 96% después hicieron algunas otras cosas de las cuales nosotros no fuimos testigos, ni las 106 Interrogatorio de Parte del representante legal de Inval – Página 13. 107 Testimonio de Stella Ortega - Página
36. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. avalamos Llegamos después de iniciado, nos fuimos antes de terminar. ( ) DR. SALAZAR: ¿Usted recuerda cuál era el plazo del contrato de Inval para concluir la obra? SR. PINILLOS: Creo que el contrato de Inval terminaba el mismo 31 de octubre y tenía unos meses de liquidación adicio- nal DR. SALAZAR: ¿Usted menciona creo, usted está seguro de cuando terminaba el plazo del contrato de Inval? SR. PINILLOS: No, que creo que terminaba también el 31 de octubre del 2018 al igual que el de nosotros DR. SALAZAR: [E]n el informe de ustedes correspondiente al mes de octubre [se afirma] que se permitió realizar la apertura del hotel el 20 de octubre quedando pendientes los acabados en los diferentes espacios, que es lobby, comedor, cocina y piscina, y que la conexión de las redes técnicas, especialmente la red de incendio no se había culminado para el 30 de octubre.
SR. PINILLOS: Si señor. DR. SALAZAR: La pregunta es, usted tiene conocimiento de estas actividades cuando se terminaron, si es que se termina- ron? SR. PINILLOS: No, no señor.”108 e. En el curso de su Testimonio, Jhonny González, Supervisor Técnico y Administrativo del Contrato, expresó lo que sigue, registrando el Tribu- nal su imprecisión: 108 Testimonio de Camilo Enrique Pinillos – Páginas 14 y
24. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. “DR. SALAZAR: Usted recuerda cuál era la fecha original ini- cial de terminación de las obras bajo el contrato celebrado con INVAL? SR. GONZÁLEZ: Creo que eran 12 meses, si no estoy mal, era de septiembre a septiembre DR. SALAZAR: Usted tiene conocimiento acerca de si la fecha que estaba originalmente fue objeto de modificación? SR. GONZÁLEZ: Sí, la modificamos y creo que por eso entra- mos a correr para ver si alcanzábamos a terminar en octubre o noviembre, no recuerdo exactamente en qué fecha después la corrimos.
DR. SALAZAR: Usted me puede precisar, hasta qué fecha es- tuvo usted en ejecución de sus funciones en el proyecto? SR. GONZÁLEZ: Hasta febrero. DR. SALAZAR: De que año perdón? SR. GONZÁLEZ: Del 2019.”109 f. Adicional a los Interrogatorios de Parte y Testimonios antes referidos, el Tribunal consideró los Informes Mensuales de Interventoría presentados por PAYC desde octubre de 2017 hasta octubre de 2018, en los cuales daba cuenta, entre otros aspectos, del porcentaje de ejecución de las obras, siendo particularmente relevantes: i El Informe de septiembre de 2018 (No. 12),110 donde la Interven- toría consigna (x) un atraso de 4,55 semanas, lo que implicaría 109 Testimonio de Jhonny González – Página 24. 110 Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folios 202 y siguientes.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. la terminación de los trabajos en la primera semana de noviem- bre; (y) la necesidad de que se le informara a la Interventoría como se procedería a partir del 1º de octubre de 2018; y (z) el 81.45% de avance del Contrato al 30 de septiembre de 2018. ii El informe de octubre de 2018 (No. 13), donde se establece que para el 28 de octubre del 2018, fecha posterior al vencimiento del término del Contrato, el porcentaje de ejecución era del 90,6%.111 206.
Para el Tribunal la evidencia testimonial y documental antes referida es sufi- cientemente demostrativa de que para la fecha de entrega pactada en el Otrosí No. 4 los trabajos contratados no habían sido concluidos por Inval, lo cual, amén de traer consigo la denegatoria de la Pretensión bajo análisis, descarta, por supuesto, el condicionante introducido por la Convocante, valga decir, que la culminación de las obras habría ocurrido a través de su “personal adminis- trativo y gerencial”. 207.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de la anterior conclusión. 208. El despacho negativo de la Pretensión No. 1.5.1 conduce a la necesidad de ocuparse de su Pretensión subsidiaria, esto es, la No. 1.5.2, tarea que acomete el Tribunal, previo destacar que la propia formulación de la Pretensión reconoce la existencia de múltiples causas que habrían impedido la culminación opor- tuna de los trabajos, pues, como atrás se citó, Inval solicita declarar que “ello aconteció por causas imputables principalmente a SERVINCLUIDOS” (énfasis añadido), lo que –por definición– implica una graduación de las causas del atraso, estando a cargo de la Convocante probar, tanto cuantitativa como cua- litativamente, los yerros de Servincluidos de manera que pueda abrírsele paso a la Pretensión. 111 Ibid. – Folio 344.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 209. Con la anterior prevención, el Tribunal observa lo siguiente: a. Como antes se dijo, obran en el Proceso una serie de informes emitidos por la Interventoría a lo largo de la ejecución del Contrato, en los que se deja constancia sobre retrasos en los trabajos y sus motivos, dentro de los cuales no se advierte su ocurrencia por motivos imputables a Servincluidos. b. En la tabla que sigue, incluida en el Alegato de Servincluidos,112 se puede apreciar lo anterior: Informe PAYC Situación evidenciada Informe Mensual – Octubre 2017 Al no entregarse la programación de obra debidamente ajustada según los procesos constructivos lógicos, el con- trol de la programación siempre reflejará atraso, lo que no permitirá que se pueda identificar y tomar medidas para mitigar esta situación. Informe Mensual – No- viembre 2017 Desde el comité de obra No. 7 se inició el seguimiento a la programación oficial, en donde se observó que se lleva un atraso de 2.03 semanas respecto a los objetivos tra- zados hasta este periodo.
La principal causa de este atraso ha sido la alta rotación de personal operativo y la inercia con la que inició el proyecto. Informe Mensual – Diciem- bre 2017 Se definió el detalle de intervención de la placa de cu- bierta del bloque A, pero no se ha podido intervenir de- bido a los fuertes vientos presentados durante la última semana.
No se ha iniciado la construcción de las placas de contrapiso ni el reforzamiento de vigas, por lo que es- tas actividades están generando mucho atraso. El perso- nal se redujo por festividades de fin de año. Se reco- mienda incrementar el personal para trabajar en la cons- trucción de placas de entrepiso y cubierta. Informe Mensual – Enero 2018 Uno de los factores que independientemente de los plazos ha influido en el atraso, ha sido las condiciones climáticas, 112 Cf.
Alegato de Servincluidos – Páginas 132 a 136. En el Alegato se identifica la ubicación en el expediente de las citas que aparecen en la tabla, TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Informe PAYC Situación evidenciada ya que por fuertes vientos y lluvias se han tenido que suspender los trabajos en alturas, lo que ha influido en la construcción de la placa de cubierta del bloque A. Cabe anotar que para poder cumplir el objetivo de entregar el proyecto en la fecha contractual, Inval debe hacer un enorme esfuerzo con el aumento de personal y el sumi- nistro de materiales, tanto en la parte de reforzamiento como en los acabados.
Informe Mensual – Febrero 2018 [L]a falta de suministros oportunamente ha incrementado que el rendimiento no sea el esperado. ( ) Es importante que Inval proporcione todos los materiales e insumos necesarios para no atrasar las actividades de obra; se ha evidenciado que no se cuenta con un stock suficiente que evite que la obra se quede sin suministro de material.
Informe Mensual – Marzo 2018 Como constante sigue presentándose la carencia de ma- teriales suficientes para atender las necesidades de los diferentes frentes de trabajo, lo cual atrasó el rendi- miento de la elaboración de columnas, armado de placa y mampostería. También la falta de suministro de con- creto premezclado provocó que se fundiera placa de en- trepiso quince 15 días después de haberse armado.
( ) Los reprocesos en las actividades constructivas también han influido en el tiempo de ejecución de los trabajos y ha generado que las actividades no fluyan de manera continua. ( ) El suministro de bloque no ha sido constante, por lo que la actividad se ha visto interrumpida, lo que se traduce en atraso general. Informe Mensual – Abril 2018 Es importante que Inval proporcione todos los materiales e insumos necesarios para no atrasar las actividades de obra; se ha evidenciado que no se cuenta con un stock suficiente que evite que la obra se quede sin suministro de material.
Informe Mensual – Mayo 2018 “En mayo se observó una salida masiva de personal por diferentes razones, la más importante fue el atraso en los pagos de las quincenas, aproximadamente dejaron de TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Informe PAYC Situación evidenciada asistir a la obra unas 40 personas, no se tiene el dato exacto porque los trabajadores salientes no se han reali- zado los exámenes de egreso.
( ) “Es importante que Inval proporcione todos los materiales e insumos necesarios para no atrasar las actividades de obra; se ha evidenciado que no se cuenta con un stock suficiente que evite que la obra se quede sin suministro de material. ( ) Se han presentado problemas de suministro de materia- les eléctricos, por lo que no se ha avanzado según la ac- tividad de mampostería lo ha permitido; se viene reali- zando el reemplazo de las cajas eléctricas, según lo acor- dado en el comité 18.
( ) No se cuenta con la programación de la desenergización de la subestación eléctrica, requerimiento que ha sido reiterativo para programar con antelación dicha manio- bra; tampoco se ha presentado la certificación del CONTE del personal que se encargará de la realización de dicha labor. ( ) En este momento, la parte eléctrica se presenta como ruta crítica del proyecto.
( ) Es recomendable el ingreso de más personal operativo y de una persona idónea por parte de Inval que direccione la ejecución en campo de los trabajos. Informe Mensual – Junio 2018 Durante el período en cuanto al avance de obra, no se ha reflejado un adelanto significativo, ya que hubo pro- blemas de suministro de materiales, rotación de personal y flujo de caja, por lo que la programación de obra regis- tra un atraso de 6 días.
Del 51,13% de avance observado, sigue siendo el 20% correspondiente al avance de com- pras de equipos e insumos. Informe Mensual – Julio 2018 Se debe evitar los reprocesos en la ejecución de las rega- tas, las cuales se están realizando posteriormente a la ejecución de los pañetes y estucos, generando atrasos y desperdicio de material.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Informe PAYC Situación evidenciada Informe Mensual – Agosto 2018 Hubo problemas con el suministro del bloque #10 por es- casez en la isla, por lo que se tuvo atraso de una semana en la ejecución de esta actividad. ( ) Las instalaciones eléctricas han tenido bastantes reproce- sos, debido a la falta oportuna de suministro de material y a la falta de coordinación del personal para intervenir las habitaciones antes del ingreso de los estucadores, personal de cielo raso y enchapadores, por lo que se si- guen haciendo regatas en muros los cuales ya se encon- traban pañetados y estucados Respecto a la instalación de las cajas y la tubería eléctrica, la Interventoría sigue realizando muchas observaciones ya que las cajas están quedando torcidas y la tubería carece de linealidad, por lo que se está generando más desperdicio de materiales y repetición de la actividad. c. Obra también en el Proceso la siguiente manifestación de la Intervento- ría en su primer Informe Mensual (octubre de 2017): “Se requiere dar alcance a los requerimientos contractuales por parte de Inval, ya que se [sic] desde el 25 de septiembre de 2017 se viene manejando la obra con inercia administrativa y técnica.”113 d. Del mismo modo, llama la atención del Tribunal el informe del estado de la obra remitido por la Interventoría a Servincluidos mediante correo electrónico del 19 de abril de 2018, dirigido a Johny Gonzalez, donde se dice: “CONCLUSIONES A nivel general, la obra no presenta grandes avances ocasio- nado por: 113 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Folio 427.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Falta de personal operario con experiencia para las actividades de mampostería, lo que ha generado reprocesos. La mala calidad de los bloques, ha generado grandes desper- dicios de material. No hay un suministro continuo de materiales, afectando el ren- dimiento requerido en cada una de las actividades.
No hay un control en el manejo de la herramienta menor, lo que ocasiona que muchos frentes no tengas [sic] estas herra- mientas. Falta de coordinación en la ejecución de las actividades progra- madas. La distribución del personal asignado a cada uno de los frentes, es cambiado dejando las actividades iniciadas. La falta de cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha ocasionado suspender actividades, mientras le entregan dotación, no acatan las sugerencias realizadas por la interventoría. La falta de retiro de los escombros oportunamente, genera grandes acopios del mismo, ocasionando dificultad en el tra- siego de material y circulación del personal.
La iluminación inadecuada en las diferentes zonas de trabajo hace que su rendimiento sea muy bajo. La generación de contra-órdenes en algunas actividades. Falta de control del almacén, en el recibo de los materiales. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Falta de supervisión técnica en las actividades ejecutadas, ge- nerando reprocesos y retando el armado de acero, la nivelación de formaletas, el levante de mampostería, y por consiguiente afecta el inicio del vaciado del concreto y aplicación del pa- ñete.”114 e. También se refirió a los retrasos y sus causas la Directora de Interven- toría, quien manifestó en el curso de su Testimonio: “DR. GAMBOA: [C]ómo operó la obra en términos del crono- grama, se retrasó, lo cumplieron, se anticiparon, cómo fueron? SRA. ORTEGA: Sí señor, la obra presentó atrasos los cuales la interventoría dentro de sus informes siempre lo manifestó y las causas del por qué se presentaban estos atrasos para los cua- les se hicieron varios otrosíes, en los cuales se registra la mo- dificación del tiempo.
DR. GAMBOA: Esos atrasos a qué se debían en general? SRA. ORTEGA: En realidad eran varios aspectos, unos aspec- tos se contemplaban por la parte de unas definiciones estruc- turales, otros aspectos eran por la solicitud y requerimiento de unas mayores cantidades, otro aspecto que impactó muchísimo el proyecto que es por unas afectaciones naturales que es en el mes de noviembre, diciembre y enero/17 y 2018, tuvimos afectaciones naturales que impidieron hacer los trabajos de una manera normal limitando las actividades trabajando me- nos tiempo dado que por seguridad no se podían desarrollar las actividades.
( ) DR. SALAZAR: [T]engo algunas inquietudes relacionadas con un informe de abril/18, que usted envía al señor Jhonny ( ) 114 Cuaderno de Pruebas No. 5 – Folios 333 y 334. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. [A]hí usted referenciaba un tema de falta de personal operario con experiencia para las actividades de mampostería que ha generado reprocesos cuéntenos cuál era la situación que se presentaba con ese personal específicamente de mampostería ( ) SRA. ORTEGA: Claro que sí, la actividad de mampostería es lo que nosotros llamamos la elaboración de un muro dentro de las revisiones que nosotros hacíamos diariamente se es- taba haciendo la elaboración de esos muros con mamposte- ría donde no se estaba cumpliendo técnicamente toda la eje- cución del mismo.
( ) DR. SALAZAR: [U]sted también mencionó entre otros aspec- tos que había un problema porque no hay un suministro conti- nuo de materiales afectando el rendimiento requerido en cada una de las actividades, puede usted indicarnos cuál era la pro- blemática que se presentaba con el suministro de materiales? SRA. ORTEGA: Sí señor, en varias oportunidades a la obra no llegaban los agregados lo que es la arena, la gravilla, el ce- mento o en su defecto ya lo que era el concreto para las dife- rentes ejecuciones de placas, columnas o de vigas o igual- mente lo que llamamos afinado de piso donde se necesita el cemento, la gravilla, la arena, si no había ese suministro pues indudablemente la actividad no iba a tener el avance esperado durante ese período ( ) DR. SALAZAR: Usted también destacó que había algunos problemas con la distribución de personal asignado a cada uno de los frentes puede explicarle al Tribunal en qué consistían esas problemáticas [sic]? SRA. ORTEGA: Sí señor, dentro de un procedimiento cons- tructivo en cada uno de los frentes especialmente esta obra que tenía 4 zonas la zona A, B, C y D y que correspondían a un cronograma como tal, las obras deben construirse de manera TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. que yo termino en la zona A voy a poner un ejemplo termino de hacer una demolición entro a otro frente de trabajo para empezar a armar una columna y esa persona que terminó de- molición debe ir a otro frente para iniciar actividad, eso es lo que nosotros llamamos actividades entrelazadas en los diferen- tes frentes o zonas de ejecución del proyecto.
En muchas ocasiones las personas no tenían orden y buscaban en cada uno de los frentes y no lograban concluir la ejecución de las diferentes etapas, a eso hacemos referencia”.115 210. A la luz de lo expuesto, el Tribunal considera que no se encuentra acreditado en el material probatorio, que las principales causas que determinaron la falta de entrega en tiempo de la obra correspondiente al Hotel Maryland fueran atri- buibles a Servincluidos, circunstancia que conduce, necesariamente, a dene- gar la Pretensión No. 1.5.2. 211.
La parte resolutiva del Laudo dispondrá lo anterior. B.9 PRETENSIONES ASOCIADAS AL COMPORTAMIENTO DE SERVINCLUIDOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO (§ 1.9) 212. En la § 1.9 de sus Pretensiones declarativas, Inval solicitó, en primer término, (Pretensión No. 1.9.1) que el Tribunal declare “que SERVINCLUIDOS incumplió el Contrato al negarse a suscribir los documentos necesarios que permitiesen liquidar el Contrato.” 213.
En tal virtud, se procede a evaluar esta Pretensión, anotando que punto de partida es tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato en relación con su liqui- dación, así como la posibilidad de efectuar entregas parciales 214. Así: 115 Testimonio de Stella Ortega - Páginas 11 y 24 a
26. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. En la cláusula 2.2 se establece: “ENTREGAS PARCIALES: El Contratista se compromete a en- trega los hitos de la Obra indicados en el Cronograma de Obra en las condiciones y fechas allí señaladas. Las Partes dejarán constancia de cada entrega parcial o hito en un acta de entrega parcial (el ‘Acta de Entrega Parcial’) en la que dejarán evidencia de cualquier trabajo pendiente, y/o co- rrección o reparación que se requiera a los trabajos entregados fijando los plazos dentro de los cuales se efectuarían.
En caso que tales trabajos pendientes y/o correcciones o reparaciones correspondan a un diez por ciento (10%) o más del hito que debe entregarse, el Acta de Entrega Parcial no se suscribirá hasta tanto el Contratista entregue a satisfacción del Contra- tante el hito correspondiente.” b. En la cláusula 6.1, correspondiente a las obligaciones de Inval se dispone: “6.1.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: ( ) (xiv) Entregar la obra y retirar en el momento en que se de por concluida la Obra todos los residuos, herramientas, etc. que resultaren, dejando así la construcción en condiciones óptimas de orden y aseo. ( ) (xvii) Entregar al Contratante los planos record de Obra cons- truida, acompañados del manual de operación del edificio(s) y las garantías otorgadas por los subcontratistas y proveedores al finaliza la Obra.” c. En la cláusula 2.3, modificada mediante el Otrosí No. 4, las Partes dis- pusieron en relación con la fecha de entrega lo atrás transcrito (párrafo TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. inicial de la cláusula), añadiendo a los fines de la liquidación del Con- trato: “Las Partes dejarán constancia de la entrega definitiva en un acta de recibo de obra (el ‘Acta de Entrega Defini- tiva’), que suscribirá el Contratante siempre que la Obra se entregue conforme a las Especificaciones Técnicas y Planos, en los tiempos establecidos en el Cronograma de Obra y las demás condiciones de este Contrato, y una vez efectuadas a satisfacción del Contratante las pruebas y entre- gadas al Contratante los documentos manuales y garantías contempladas en las Especificaciones Técnicas y Planos. En caso de que para la fecha definida en el Cronograma de Obra como de entrega definida en el Cronograma de Obra como de entrega definitiva quedaren trabajos u obras pendiente por terminar o entregar las Partes fir- marán un Acta de Entrega Parcial y dejarán constancia en el Acta de las obras, trabajos o entregas que queda- ren pendientes (en adelante ‘punch list’) acordando un plazo de entrega de los mismos y sólo cuando el Contratante re- ciba la totalidad de los faltantes, firmarán el Acta de En- trega Definitiva de la Obra y el Acta de Liquidación.” (Én- fasis añadido). 215.
Inval expresa en los Hechos que componen la § 10 del capítulo II de la De- manda,116 que: a. Le solicitó a PAYC revisar las mayores cantidades y cantidades adiciona- les previa a la liquidación del Contrato y que esta le remitió una relación de las mismas, mediante comunicación de 25 de enero de 2019. b. Frente a lo anterior, y a pesar de múltiples solicitudes de la Convocante 116 Cf.
Hechos Nos. 10.1 a
10.7. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. (27 de febrero, 29 de marzo, 17 de mayo y 13 de septiembre, todas de 2019) así como la comunicación del 14 de marzo de 2019, donde se solicitaba liquidar el Contrato a través de PAYC, Servincluidos por más de ocho (8) meses hizo caso omiso de las invitaciones a reunirse para realizar la liquidación. 216.
Servincluidos manifiesta que, por el contrario, no hizo caso omiso las invitacio- nes a reunirse con el fin de liquidar el Contrato, si no que desde agosto de 2018 la Interventoría le había solicitado a Inval aportar la documentación necesaria para la liquidación, como consta en las Actas de Comité Técnico y de Obra Nos. 41 y 42 de 10 y 17 de agosto del 2018 respectivamente, lo cual, además, se reitera en el Informe Mensual de Interventoría de agosto de 2018.117 217.
Dentro de las pruebas practicadas en el Proceso, se tiene lo siguiente: a. Angélica Cárdenas manifestó en el curso de su Testimonio: “DR. DE LA PAVA: Señora Angélica quiero preguntarle, aquí hay un correo que es de Pilar Ortega el 27 de marzo que se lo envía Cesar Restrepo, pero en la cadena viene un correo suyo que dice ‘27 de marzo del 2019 11:10 am, Pilar/Mónica, debido a que ha sido imposible realizar con ustedes una reunión para revisar la liquidación numérica del contrato firmado con la empresa Inval en relación con el proyecto de remodelación Ho- tel Decameron Maryland, adjunto enviamos el archivo de dicha liquidación elaborado por nosotros para su revisión y comenta- rio’ este correo lo envió usted Angélica? SRA. CÁRDENAS: Sí. DR. DE LA PAVA: Correcto, a este correo viene adjunto un documento ( ) 117 Cf.
Contestación de la Demanda – Páginas 110 a 111. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Ustedes iban a liquidar el contrato sin haber consolidado en- tonces esos costos, esos gastos, esos 2.500 que ustedes dicen que contrataron, fue la palabra que usted utilizó hasta mayo y junio del año 2018, es correcto mi entendimiento? SRA. CÁRDENAS: No, este fue un primer borrador que le en- viamos a PAYC para que ellos fueran haciendo la revisión de lo que teníamos como cierto con todas las autorizaciones hasta ese momento, pero nos faltaba la otra parte, que eran todas esas contrataciones que hicimos directas.”118 b. La Directora de la Interventoría expresó sobre la liquidación del Con- trato: “DR. SALAZAR: Dentro del ejercicio, usted participó en la re- visión de alguna liquidación del contrato que recuerde? SRA. ORTEGA: De Inval? DR. SALAZAR: De Inval y Servincluídos.
SRA. ORTEGA: Pues nosotros enviamos la información como interventoría hasta cuando estuvimos presentes. DR. SALAZAR: Hasta octubre, recuerda la fecha?” SRA. ORTEGA: 31 de octubre/18.”119 c. El Gerente Técnico de PAYC manifestó en relación con el procedi- miento de liquidación del Contrato: “DR. GAMBOA: ¿El contrato estaba previsto para terminar al- rededor del mes de octubre? 118 Testimonio de Angélica Cárdenas – Páginas 26 y 28. 119 Testimonio de Stella Ortega – Página
36. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. PINILLOS: El 30 de octubre, más unos meses de liquida- ción del año 2018, estaba pensado terminar ese contrato, que fue en la fecha en que salimos nosotros también del proyecto. ( ) DR. SANABRIA: Usted conoció alguna reclamación especifica por parte de Inval con posterioridad, conoció de alguna discu- sión para liquidar el contrato, ¿qué nos puede decir sobre ese particular? SR. PINILLOS: Me enteré sobre una acta o un estudio que hicieron de los mayores valores, mayores cantidades que decía Inval que había incurrido en la ejecución del proyecto, y se hizo una evaluación y se llegó a la conclusión de que bajo nuestro punto de vista se hablaba algo como de mil cuatrocientos millones de ese estilo o mil quinientos millones, eran las canti- dades que había quedado valoradas, que en nuestro concepto eran adicionales a lo que estaba incluido en el contrato inicial de la firma Inval, entiendo que nosotros entregamos ese estu- dio o esas conclusiones que se sacaron de esa mayores canti- dades, y posteriormente hicieron una negociación entre la firma Inval y la firma Servincluídos, a la cual nosotros no asis- timos, y tiempo después nos llegó un otrosí donde nos decían que había adicionado ochocientos millones de pesos a ese pre- cio global fijo, y con un listado de actividades que no estaban ni cuantificadas ni valoradas, simplemente decían ochocientos millones y estabilidades.
En forma posterior el conocimiento que me transmitió mi equipo es que no tuvimos conocimiento de cuál fue la negocia- ción ni cómo llegaron a eso pero sí sé que hubo una valora- ción de unas obras de las cuales nosotros fuimos testigos, como le digo por el orden de mil quinientos millones, y finalmente TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. quedó en el otrosí únicamente ochocientos, hasta ahí conozco, nada más.”120 d. El Director Corporativo del Proyecto, en el curso de su Testimonio sobre la elaboración de los planos record y la liquidación del Contrato, expresó: “DR. SALAZAR: Ingeniero Carvajal y en relación con el tema de la liquidación del contrato, usted tuvo algún tipo de conoci- miento o participación en alguna gestión relativa a la liquida- ción del contrato con Inval? SR. CARVAJAL: Hasta donde yo me retiré no se había liqui- dado el contrato.
DR. SALAZAR: Usted tiene conocimiento acerca de por qué no se había liquidado el contrato hasta esa fecha? SR. CARVAJAL: Porque no teníamos toda la información a la mano y porque no se había terminado la obra. DR. SALAZAR: Cuando usted se refiere a información, usted nos puede indicar específicamente qué tipo de información fal- taba para poder liquidar o cerrar ese contrato? SR. CARVAJAL: Como le comenté ahora, nos salían pagos pendientes desde antes de septiembre, cada mes salía un con- tratista o un proveedor nuevo con deudas por parte de Inval, entonces era un tema que no teníamos cerrado digamos la afectación real final.
DR. SALAZAR: Usted tiene conocimiento de si Inval había cumplido con entregar la totalidad de los planos récord de la obra según está contenido en una obligación contractual? Testimonio de Camilo Enrique Pinillos -Páginas 11 y 12, 16 y
17. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. SR. CARVAJAL: No, hasta donde yo me retiré, no habían en- tregado los planos récord. ( )” DR. SALAZAR: Me confirma la fecha en la que se desvinculó usted de la empresa Servincluidos o del proyecto? SR. CARVAJAL: 4 de mayo del 2019.”121 218. El principio de la carga de la prueba se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 167 del C.G.P., según el cual “[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” En la Pretensión que se analiza, al solicitarse la declaración de in- cumplimiento del Contrato en cuanto la Convocada se negó a suscribir los do- cumentos necesarios para liquidarlo, se parte de la existencia legal o contrac- tual, para hacerlo, es decir si la ley establece dicha obligación, o si las Partes establecieron presupuestos para que dicha liquidación ocurriese. 219.
Existe una multiplicidad de documentos que describen envíos de parte y parte, muchos de ellos referidos en los Alegatos, los cuales se encontraban dirigidos a la liquidación del Contrato e incluso contenían proyectos de Acta al res- pecto.122 220. En este sentido, no escapa al Tribunal que las Partes establecieron como pre- supuesto de la liquidación del Contrato, su terminación en tiempo y la entrega a satisfacción de las obras contratadas, lo cual se instrumentaría, mediante la suscripción de un Acta definitiva de entrega o un Acta de entrega parcial, do- cumentos que, como se dijo al analizar las Pretensiones correspondientes a la terminación del Contrato, no existieron al no haberse concluido en tiempo por parte de Inval. 121 Testimonio de Alejandro Carvajal – Páginas 19 y 20. 122 Cf.
Alegato de Inval (Demanda) – Páginas 131 y 132 y (Reconvención) – Página 70 y Alegato de Servincluidos – Páginas 219 a 222. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 221. Por ende, mal podría considerarse incumplido el Contrato por Servincluidos so- bre la base de una negativa a suscribir determinada documentación cuando, en efecto, no se plasmaron las exigencias previstas para ello en la cláusula 2.3 del Contrato. 222.
En este contexto debe tenerse en cuenta, además, que si bien en el derecho privado el ordenamiento jurídico ofrece múltiples alternativas para la termina- ción y finalización de las relaciones jurídicas, por ejemplo, las que se encuen- tran en los artículos 1625 y siguientes del Código Civil,123 no existe en el dere- cho privado un régimen completo de terminación y extinción de los contratos; como si existe en los contratos estatales, donde sí aparece prevista la obligación de liquidación, e incluso se le otorga la facultad a la entidad estatal de liquidar- los unilateralmente.124 223.
Dado todo lo anterior, el Tribunal procederá a denegar la Pretensión No. 1.9.1 de la Demanda, de lo cual se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo. 123 Según el artículo 1625 del C.C.: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo ca- paces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1. Por la solución o pago efectivo. 2. Por la novación. 3. Por la transacción. 4. Por la remisión. 5. Por la compensación. 6. Por la confusión. 7. Por la pérdida de la cosa que se debe. 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9. Por el evento de la condición resolutoria. 10 Por la prescripción. ( ).” 124 Cf. artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 224. Establecido lo anterior, el Tribunal se ocupa de la Pretensión No. 1.9.2, donde Inval solicita la declaratoria de acto de Servincluidos contrario a la buena fe su negativa a liquidar el Contrato o, al menos, reunirse con Inval “para intentar tal liquidación de mutuo acuerdo” y derivar de ello “una prueba de la existencia de los derechos que INVAL reclama en la presente demanda.” 225.
En punto a esta Pretensión –y al margen de los innumerables pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el contenido y alcance de la buena fe en el campo contractual,125 que bien pueden resumirse, como indica el doctor Hi- nestrosa, en la “exigencia de comportamiento diligente, advertido, pundono- roso”126– el Tribunal pone de presente que el cargo que le endilga Inval a Ser- vincluidos de haber actuado en contra de la buena fe supone haberlo hecho de mala fe, conducta que requiere ser probada, pues, como ha señalado la Corte Constitucional: “La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su as- pecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nues- tras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el de- recho a esperar que los demás procedan en la misma forma.
En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usual- mente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta con- traria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte, es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.
Y es una falta el que- brantar la buena fe.”127 125 Cf., p. ej., las Sentencias de la Corte Suprema del 2 de agosto de 2001, Exp. 6146; del 21 de mayo de 2002, Exp. 7288 y del 9 de agosto de 2007, Exp. 08001-31-03-004-2000-00254-01. 126 Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones I, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, página 561. 127 Corte Constitucional – Sentencia C-544 del 1º de diciembre de 1994.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 226. A la luz de lo anterior, analizados los actos realizados por ambas Partes en torno a la entrega y puesta en funcionamiento del Hotel Maryland con el fin de atender los compromisos asumidos por la Convocada con Fontur, el Tribunal no encuen- tra acreditada la violación del principio de buena fe por Servincluidos al no ha- ber liquidado el Contrato o no haber acudido a reuniones para ello –a lo cual no estaba obligada– y menos cuando la Parte que solicita decretar la violación de dicho principio no realizó la entrega definitiva de las obras dentro del plazo pactado. 227.
La conclusión precedente trae consigo que no se materialice la prueba de la existencia de los derechos que Inval reclama en este Arbitraje según fue plan- teada en la parte final de la Pretensión, por demás, dependiente del éxito de la parte inicial de esta. 228. Así, pues, la Pretensión No. 1.9.2 será denegada en la parte resolutiva de este Laudo. 229.
Y suerte similar correrá la Pretensión No. 1.9.3, subsidiaria de la anterior, pues al no haberse establecido que el obrar de Servincluidos hubiera sido “contrario a la buena fe”, de ninguna manera hay margen para considerarlo como indicio grave en contra de la Convocada respecto de la existencia de los derechos re- clamados por Inval. B.10 PRETENSIONES ASOCIADAS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS A TERCEROS (§ 1.10) 230.
En la última Pretensión declarativa (§ 1.10), Inval solicita que el Tribunal de- clare que es de cargo de Servincluidos el valor de las retenciones en la fuente generada por pagos hechos por la Convocada “a los proveedores de INVAL y que hayan sido autorizados expresamente por esta última.” 231. En apoyo de esta Pretensión se indica en la Demanda que “SERVINCLUIDOS realizó estos pagos a los terceros proveedores de INVAL y los contabilizó como TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. gasto propio [y que] no realizó las retenciones en la fuente correspondientes a estos terceros, siendo su responsabilidad realizar tales retenciones que estaban claramente indicadas en los documentos que INVAL le entregó a SERVINCLUIDOS para la realización de los pagos.”128 232.
Servincluidos, por su parte, en la Contestación de la Demanda señala la improcedencia de “que el Tribunal declare que SERVINCLUIDOS está obligada a pagar alguna suma por concepto de retenciones en la fuente no efectuadas a los pagos a terceros. Se trata de un debate tributario que no incide en el balance económico del Contrato. - - La retención en la fuente es una forma de recaudar anticipadamente el impuesto a la renta.
Por lo tanto, si no se hizo alguna re- tención, el destinatario del pago deberá declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente al ingreso recibido.”129 233. Al analizar esta Pretensión, el Tribunal encuentra que se trata de un aspecto de índole fiscal, atinente a la forma en que se cumplió o se omitió cumplir una obligación tributaria, materia sobre la cual no hay margen para que sea este Tribunal quien defina como debe ser el proceder de Servincluidos, fuera de que el tema carece de incidencia sobre lo debatido en este Arbitraje, pues es asunto que solo concierne al pagador y al receptor de un bien o servicio, toda vez que la retención en la fuente es un simple pago anticipado del impuesto sobre la renta a favor del receptor del pago, para que pueda aplicarlo en su declara- ción tributaria. 234.
Consecuente con lo anterior, en la parte resolutiva del Laudo se registrará la denegatoria de esta Pretensión. 128 Hechos Nos. 8.13 y 8.14. 129 Contestación de la Demanda – Página 147. Este texto fue reproducido en el Alegato de Servincluidos. (Cf. Alegato de Servincluidos – Página 225). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. B.11 PRETENSIONES DE CONDENA (§ 2) 235.
Como es apenas natural, las pretensiones de condena son una función del re- sultado de las pretensiones declarativas, y así está planteada la primera de este tipo formulada por Inval (No. 2.1). 236. En consecuencia, dado que la única suma resultante en favor de Inval a raíz de sus Pretensiones declarativas corresponde a los $ 711.580.213, reconocida en función de la Pretensión No. 1.4.4, se condenará a Servincluidos al pago de dicha suma, con la expresa precisión de que habiendo resultado tal condena del análisis llevado a cabo en este Laudo, sin que se haya acreditado un mo- mento determinado en el cual debiera haberse producido el pago, no hay mar- gen para poder actualizar su monto “a la fecha en la que se profiera el respec- tivo laudo arbitral”, como pide la Convocante, motivo que también hace inapli- cable la condena al pago de los intereses comerciales a que se refiere la Pre- tensión No. 2.2 que, por ende, será denegada. 237.
No ocurre lo mismo con la Pretensión subsidiaria No. 2.3, que sí tiene un mo- mento exacto de referencia, y, por tanto, a partir de la fecha de notificación a Servincluidos de la Demanda Reformada,130 esto es, el 5 de junio de 2020, y hasta la fecha de ejecutoria de este Laudo, se ordenará el pago de intereses comerciales en favor de Inval y a cargo de Servincluidos sobre la cantidad de $711.580.213, los cuales deberán liquidarse de conformidad con el artículo 884 del C. Co.131 130 De conformidad con el inciso segundo del artículo 94 del C.G.P.: “La notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija para tal fin, y la notificación de la cesión del crédito, si no se hubiere efectuado antes.
Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.” 131 “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente ( ) Se probará el interés bancario corriente expedido por la Superintendencia Bancaria [hoy Superin- tendencia Financiera].” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 238.
En cuanto a la Pretensión No. 2.4, dado lo anterior, se decretará el pago de intereses moratorios sobre la cantidad de $ 711.580.213, liquidados a la tasa máxima legal permitida, los cuales correrán a partir de la ejecutoria de este Laudo. 239. En la parte resolutiva del Laudo se reflejará todo lo anterior. 240. Finalmente, por lo que a la condena en costas solicitada a cargo de Servinclui- dos (Pretensión No. 2.5), el Tribunal puntualiza que este tema será objeto de la § G infra de este capítulo del Laudo.
C. EVALUACIÓN DE LA RECONVENCIÓN 241. Concluido el análisis de la Demanda, pasa el Tribunal a evaluar las Pretensiones formuladas por Servincluidos en la Reconvención, poniendo de presente, en primer término, que se trata de once (11) Pretensiones, distribuidas en: a. Cinco (5) Pretensiones declarativas, las Nos. 1, 2, 3, 5 y 7; y b. Seis (6) Pretensiones de condena, la No. 4, consecuencial de las Preten- siones Nos. 2 y 3; la No. 6, consecuencial de la Pretensión No. 5; la No. 8, consecuencial de la Pretensión No. 7; y, finalmente, las Nos. 9, 10 y 11. 242.
Inval, a su turno, se opuso a las Pretensiones de la Reconvención, bajo el ar- gumento de haber cumplido todas sus obligaciones contractuales, ejecutando no solo todo lo previsto en el Contrato, sino más de lo previsto, y reiterando alegaciones de la Demanda en el sentido de: (i) la deficiente planeación del Contrato por parte de Servincluidos;
(ii) la imprecisión en los estudios y dise- ños; y (iii) especialmente, la equivocada disminución y/o aumento de activida- des y cantidades mediante la Adenda No. 15, que llevaron a una importante reducción de su oferta económica. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 243. Así, sobre este marco general, procede el Tribunal al análisis de las antedichas Pretensiones a través de los siguientes apartados.
C.1 PRETENSIÓN NO. 1 244. En la Pretensión No. 1, Servincluidos solicita al Tribunal declarar que Inval no ejecutó, ni finalizó, ni entregó la totalidad de las obras de remodelación del Hotel Maryland en los términos contratados, por lo que la Convocada debió asumir la ejecución de las mismas y efectuar pagos a terceros por cuenta de la Convocante, pagos que eran requeridos para la finalización de lo contratado. 245.
Frente a esta Pretensión, el Tribunal comienza por precisar que su primera parte (terminación y entrega de las obras) es, por así decirlo, la antítesis de la Pre- tensión No. 1.5.1 de la Demanda, que fue tratada en la § B.8 supra de este capítulo del Laudo. 246. En consecuencia, el Tribunal se remite a lo allá consignado, donde se expresa “que para la fecha de entrega pactada en el Otrosí No. 4 los trabajos contrata- dos no habían sido entregados por Inval”,132 lo cual implica, por supuesto, que estaba pendiente la ejecución de algunos de ellos.133 Así se despende, por ejem- plo, de lo consignado en último Informe Mensual de Interventoría (octubre de 132 Adicional a los reportes sobre porcentajes de avance de las obras que se indicaron con motivo de la evaluación de la Pretensión No. 1.1.5, el Tribunal pone de presente que información del mismo tenor se aprecia en el “Informe de Control de Programación No. 48”, que corresponde al periodo comprendido entre el 4 y el 11 de septiembre de 2018” (cf.
Cuaderno de Pruebas No. 5 – Folio 211) y que en el Informe Mensual de Interventoría de septiembre de 2018, fuera de anotar que por falta de suministro oportuno los trabajos vendrían a culminar en la primera semana de noviembre, se indica: “A pesar de haberse incrementado gran cantidad de personal por parte de Inval, no se logró realizar la entrega de la obra en la fecha programada de septiembre 30 de 2018.” (Énfasis añadido).
(Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folios 202 y siguientes). 133 Recuérdese que en el Otrosí No. 4 la extensión del plazo de entrega de los trabajos hasta el 30 de septiembre de 2018 fue pactada reiterando lo previsto en el párrafo inicial de la § 2.3 del Contrato, esto es, “bajo el entendido que para dicha fecha, se encontrará 100% terminada con sus aca- bados y apta para funcionar [la Obra], es decir, con la totalidad de los equipos y redes instaladas conforme a las condiciones de entrega previstas en las Especificaciones Técnicas y Planos.” (Énfasis añadido).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 2018), donde se indica que para la fecha de apertura del Hotel Maryland (20 de octubre de 2018), aún quedaban varios pendientes, como acabados en ha- bitaciones, lobby, comedor, cocina y piscina.134 247. Así, pues, el Tribunal debe concluir que el supuesto fáctico de la primera parte de la Pretensión No. 1, está probado, pues, aunque el porcentaje de ejecución fue alto, lo cierto es que la estipulación exigía que para el 30 de septiembre de 2018, segunda extensión del término contractual, la obra estuviese termi- nada en su integridad, sin que se advierta que lo expuesto por la Convocante bajo la Excepción “Inexistencia de cumplimiento de INVAL en cuanto al plazo del Contrato” (que será desestimada) permita enervar el incumplimiento en la entrega oportuna de los trabajos, pues el plazo inicial del Contrato y sus dos (2) extensiones fueron aceptadas sin reserva o condicionamiento por parte de Inval. 248.
Igualmente está acreditado en el Arbitraje que a partir del 10 de septiembre de 2018 –y al margen de la antes mencionada inconsistencia de esa fecha con la de entrega, pactada para el 30 de septiembre de 2018– la Convocada asumió parte de la ejecución de las actividades tendientes a culminar la obra encargada a Inval.135 249. En efecto, y fuera de que –como lo han aceptado las Partes– nunca se suscribió el Acta de Entrega Definitiva a que hace referencia el atrás transcrito segundo párrafo de la § 2.3 del Contrato, se observa lo siguiente: 134 (Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folios 344 y siguientes). 135 Si bien no puede equipararse a fecha de culminación de los trabajos, el 11 de marzo de 2019 se suscribió entre Servincluidos y Fontur un “Acta de Entrega y Recibo”.
(Cf. Cuaderno de Pruebas No. 5 – Folio 335). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. En el Informe de Interventoría del mes de septiembre de 2018, se indicó que “desde el 10 de septiembre de 218 Decamerón tomó dirección y ejecución de las obras utilizando recursos de Inval.”136 b. Esta circunstancia fue ratificada en el Testimonio de Alejandro Carvajal, quien manifestó: “Nos tocó tomar básicamente control sobre la obra, esto fue en septiembre y nos tocó́ básicamente asumirlo todo, desde el pago de la nómina, conseguir los materiales, encargarnos de la logística de los materiales necesarios para la obra, reforzar con mano de obra tanto de hoteles en San Andrés, de la gente de personal de mantenimiento que nos apoyó́ de otros hoteles, como traer gente del continente para también apoyar en este sentido, trajimos carpinteros, trajimos electricistas en su mo- mento.”137 c. En el Dictamen de GPS se señaló que: “[A] partir del 10 de septiembre de 2018, Servincluidos asumió́ directamente la realización de los pagos de personal y suminis- tros para ejecutar las obras objeto del Contrato.”138 250.
Lo anterior no significa, sin embargo, que con posterioridad al 10 de septiembre de 2018 Inval se hubiera desentendido de la obra. Por el contrario, las pruebas del Proceso dan cuenta de que, aun expirado el plazo contractual, Inval emitió algunas autorizaciones para que Servincluidos efectuará gastos por cuenta y para fines de los trabajos pendientes. 251.
Por lo expuesto, el Tribunal determina que la Pretensión No. 1 de la Reconven- ción debe prosperar y en la parte resolutiva del Laudo declarará que Inval no 136 Cuaderno de Pruebas No. 4 – Folio 205. 137 Testimonio de Alejandro Carvajal – Página 9. 138 Dictamen de GPS – Página
23. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. terminó ni entregó la totalidad de la obra de remodelación en la fecha acordada, circunstancia que condujo a que Servincluidos debiera asumir la ejecución de esta y efectuar pagos a terceros por actividades necesarias para su culminación, con la precisión de que lo anterior no implicó un desentendimiento de la obra por parte de la Convocante, quien, aun más allá del vencimiento del plazo de duración del Contrato, expidió autorizaciones para la atención de tareas refe- rentes a trabajos pendientes. 252.
La evaluación y decisión precedente implica, por su parte, y como también se registrará en la parte resolutiva del Laudo, la desestimación, en lo correspon- diente, de las Excepciones formuladas por Inval bajo los títulos “Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto al plazo del Contrato” e “Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto a la entrega de la obra.” C.2 PRETENSIONES NOS. 2, 3, 4 Y 9 253.
A través de estas Pretensiones, las dos (2) primeras declarativas y las últimas de condena, Servincluidos pretende que: a. Se declare que Inval está obligada a pagarle, por concepto o a título de reembolso, la totalidad de los pagos realizados por la Convocada a ter- ceros para la realización de la obra objeto del Contrato, ello con funda- mento en lo acordado en la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 (Pretensión No. 2). b. Por el concepto y con base en la estipulación indicados en la Pretensión anterior, se declare que Inval no le ha pagado a Servincluidos la suma de $ 3.737.908.682 “o la que se encuentre probada dentro del proceso” (Pretensión No. 3). c. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a Inval a pagarle a la Convocada: TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. i La cantidad de $ 3.737.908.682 “o la que se encuentre probada dentro del proceso” (Pretensión No. 4); y ii Intereses de mora sobre la suma correspondiente a la Pretensión No. 4, “a partir del vencimiento del plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha en la cual se notifique al demandado en re- convención de la admisión de la presente demanda [Reconven- ción Reformada], o desde la fecha que considere procedente el honorable Tribunal”.
(Pretensión No. 9). 254. La cifra reclamada es construida por la Convocada aseverando que los pagos hechos a terceros por cuenta de Inval ascendieron a $ 6.737.400.593, de los cuales (i) $ 1.819.051.618 se descontaron de las facturas de Inval; y (ii) $1.180.440.293 fueron pagados con las sumas desembolsadas por liberación de sumas retenidas en garantía, con lo cual se llega al saldo reclamado de $3.737.908.682. 255.
Frente a lo pretendido y aducido por Servincluidos, Inval, amén de reiterar que no incurrió en incumplimiento del Contrato, propone como defensa la Excepción denominada “Inexistencia de obligación de INVAL de reconocer pagos a terce- ros no autorizados, injustificados, innecesarios o sin soporte”, aduciendo, en síntesis, que para octubre de 2018, según PAYC, el avance de la obra era cer- cano al 98% “lo cual permite preguntarse cuál es la razón para que supuesta- mente tuvieran que hacerse pagos adicionales por parte de SERVINCLUIDOS que alcanzan casi a sumar $ 2.400 millones de pesos [sic] - - [de los cuales] no existe prueba alguna de su existencia, ni de su relación con la obra, ni de su necesidad, ni siquiera de que tuvieran que ver con el alcance del Contrato.”139 256.
De todas maneras, sin embargo, Inval admite que al tenor del Otrosí No. 4 autorizó pagos a terceros por valor de $ 4.385.181.259. 139 Contestación de la Reconvención – Página
68. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 257. Ahora bien, dado que el fundamento contractual invocado por Servincluidos es la cláusula 3ª del Otrosí No. 4, el Tribunal considera indispensable recordar que dicha estipulación es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Realización de actividades u obras y pagos: Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, en virtud del presente Otrosí́ No. 4, el Contratista manifiesta expresamente que el Contratante se encuentra facultado para actuar en nombre y por cuenta del Contratista para contratar en cualquier momento con terceros la ejecución de cualquier actividad u obra con el fin de llevar a cabo la Obra y para realizar cualquier pago a cualquier em- pleado, contratista o tercero relacionado con la realización de la Obra.
El pago de las sumas a que hace referencia la presente clausula, se realizará de conformidad con lo que a continuación se establece: (i) En caso de que hubiera saldos que se encuentren pen- dientes por ejecutar en virtud de lo establecido en el Con- trato, el Contratante podrá́ proceder a ejecutarlos y a descontarlos del Precio a pagar en favor del Contratista.
(ii) En caso de que no hubiere saldos que se encuentren pendientes por ejecutar en virtud de lo establecido en el Contrato, el Contratante podrá́ proceder a pagar las su- mas respectivas de las contrataciones realizadas con terceros, y el Contratista se obliga a reembolsar dichas sumas dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a la(s) notificación(es) realizada(s) por parte del Contratante.
En caso de mora, se causarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida. Parágrafo Primero: Las Partes reconocen que todos los pagos y contrataciones que ha realizado directamente el Contra- tante en relación con la ejecución de la Obra, han sido efectuados en nombre y por cuenta del Contratista, y se TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. rigen por lo establecido en el presente Otrosí No. 4 y en el Contrato.
( ) Parágrafo Cuarto: Las Partes expresan que lo establecido en la presente cláusula no desvirtúa la naturaleza del Contrato.” (Én- fasis añadido). 258. Visto el texto anterior, el Tribunal encuentra que: a. A partir de la suscripción del Otrosí, Inval autorizó y facultó a Servinclui- dos para actuar en su nombre y por su cuenta “para contratar en cual- quier momento con terceros la ejecución de cualquier actividad u obra con el fin de llevar a cabo la Obra y para realizar cualquier pago a cual- quier empleado, contratista o tercero relacionado con la realización de la Obra.” b. Se diferenció entre los pagos realizados por Servincluidos cuando (i) existieren saldos pendientes de ejecución; y (ii) cuando no hubiesen di- chos saldos sin ejecución. En el primer caso, Servincluidos los podía ejecutar y descontarlos del precio a pagarle a Inval.
En el segundo caso, Servincluidos podía proceder a pagar los valores contratados con terceros, e Inval debería reembolsarlos dentro de los 30 días siguientes al aviso o notificación que le fuera remitida y, en caso de mora, se generarían intereses de tal linaje a la más alta tasa permitida. c. En el Parágrafo primero se puntualizó que las Partes reconocían que los pagos y contrataciones ya hechas por Servincluidos para la ejecución del Contrato lo habían sido en nombre y por cuenta de Inval y se regían por lo establecido en el Otrosí y en el propio Contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 259. Dada la estructura contractual, el Tribunal procede a analizar los diferentes valores, no sin resaltar que por los propios términos del Otrosí No. 4, la culmi- nación del término del Contrato sería el 30 de septiembre de 2018. 260. Así, entonces, se tiene lo siguiente: a. Como se indicó anteriormente, Inval reconoce haber autorizado pagos por valor de $ 4.385.181.259, monto que, además, es recogido en el Dictamen de GPS, formando parte del contenido de la tabla allí incluida (Apéndice 14) que relaciona 163 pagos numerados PT140 1 a PT 163.141 b. Adicionalmente GPS incluye $ 2.352.219.334 con apoyo en lo certifi- cado por la Revisoría Fiscal de Servincluidos bajo el rubro “Pagos a con- tratistas”,142 con lo cual llega a la cifra de $ 6.737.400.593.143 261.
Así, pues, de acuerdo con Servincluidos –apoyada en el Dictamen de GPS– In- val, fuera de la suma reconocida, le adeudaría lo correspondiente a los “Pagos a contratistas”, cuyo desglose también forma parte del Apéndice 14 del suso- dicho Dictamen. 140 El obvio significado de “PT” es “Pagos a Terceros”. 141 En el Dictamen de contradicción del ingeniero Barón se analiza la información del Dictamen de GPS y se señala que los PT que cuentan con autorización de Inval ascienden a $4.367.681.259, descar- tando el PT 37 por $ 3.500.000 y el PT 121 por $ 14.000.000.
(Cf. las Conclusiones del Dictamen de contradicción de Carlos Barón – Página 96). No obstante, la tabla que sobre este punto se incluye en la Contestación de la Reconvención explí- citamente incluye estos PTs, (pagos a Carlos Andrés Orozco y a Víctor Pérez), de manera que el Tribunal desecha la observación hecha sobre ellos por el Perito Barón. (Cf.
Contestación de la Reconvención – Páginas 37 y 38). 142 Cf. Dictamen GPS – Anexo 145. También confirma lo anterior la Directora de Contabilidad de la Convocada. (Cf. Ibid. – Anexo 144). 143 Cf. Ibid. – Página 143. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 262. La Convocante, a su turno, alega que nunca tuvo referencia, ni fue informado por Servincluidos sobre los “Pagos a contratistas” cuyo rembolso pretende en la Reconvención y que éstos solo aparecieron con ocasión de ella. 263.
Para sustentar esta afirmación y, de manera general, la improcedencia de este reembolso, Inval: a. Se apoya en la liquidación elaborada por Servincluidos y remitida a la Interventoría el 27 de marzo de 2019, y que esta a su vez remitió a la Convocante, donde –asevera Inval– únicamente se incluían pagos a ter- ceros por valor de $ 4.385.181.259.144 b. Añade, en desarrollo de la Excepción antes mencionada, que la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 contiene un mandato conferido por Inval, como man- dante, a Servincluidos, como mandatario, que fue incumplido por esta última en la medida en que excedió los límites del encargo al actuar sin su consentimiento y conocimiento, pues: i Existen pagos efectuados a terceros de los que nunca se le in- formó a la Convocante; ii Servincluidos jamás rindió cuentas y siempre obró en nombre propio; iii Nunca se demostró que fueran pagos asociados a la obra; iv En todo caso, se trata de costos que Servincluidos debía asumir como dueño de la obra. 144 Si bien con la Contestación de la Reconvención se acreditó el envío de la propuesta de liquidación, el texto mismo de esta no fue aportado por la Convocante.
(Cf. Cuaderno de Pruebas No. 6). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 264. Dado lo anterior, y sin perjuicio de lo que adelante se consigna, el Tribunal considera que la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 no contiene un verdadero contrato de mandato, autónomo, diferente e independiente al Contrato, así en ella se hubiese incorporado la expresión “en nombre y por cuenta”, propia del mandato con representación, pues, analizada la estipulación en su contexto, lo que allí aparece es una autorización para que Servincluidos efectuara pagos a terceros vinculados con la obra y que dichos pagos se cargaran o imputaran a Inval, contractualmente encargado de la realización de dichas obras de remodelación. En consecuencia, no son de recibo las alegaciones que en torno al incumpli- miento del supuesto mandato ha efectuado la Convocante. 265.
Dicho lo precedente, y establecido en el Otrosí No. 4 que el Contrato debía terminar el 30 de septiembre de 2018, sería dable inferir que solo hasta esa fecha tuvo vigencia lo estipulado en relación con pagos a terceros hechos por Servincluidos merced a la autorización allí otorgada por Inval. 266. No obstante, al revisar desde el punto de vista cronológico la composición del monto reconocido por la Convocante, el Tribunal observa la siguiente distribu- ción: Solicitudes anteriores al 30 de septiembre de 2018 (19) – (A) $ 3.247.004.496 Solicitudes posteriores al 30 de septiembre de 2018 (11) - (B) $ 1.138.176.763 Total valor autorizado por Inval – (A) + (B) $ 4.385.181.259 267.
Lo anterior, que refleja que cerca del 25% de las autorizaciones emitidas y reconocidas por Inval tuvo lugar después de la fecha de terminación prevista en el Otrosí No. 4, conduce al Tribunal a observar y concluir que: a. Aun después del 30 de septiembre, y con aquiescencia de Inval, se pa- garon actividades con cargo al Contrato, circunstancia que confirma lo atrás expresado en el sentido de que, al margen de la expiración del término contractual, no puede aseverarse que la Convocante se hubiera desentendido de la suerte del Contrato, o abandonado el mismo.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. b. La emisión de autorizaciones por parte de Inval, a través de la suscrip- ción del formato de solicitud de pago y autorización de descuentos, se constituyó en el mecanismo exclusivo para darle vía a los pagos a terceros, independiente de si ello ocurrió luego del 30 de septiembre de 2018. 268.
Por consiguiente, y fuera de su explícito reconocimiento por Inval, el Tribunal confirma que la Convocante autorizó a Servincluidos para efectuar pagos a ter- ceros por su cuenta en cuantía de $ 4.385.181.259. 269. No ocurre lo mismo, sin embargo, con los $ 2.352.219.334, correspondiente a los “Pagos a contratistas” referidos por la Revisoría Fiscal de Servincluidos, y recogidos dentro del Dictamen de GPS,145 suma que, por consiguiente será des- estimada como parte del monto a cargo de Inval. 270.
Ello por los siguientes motivos: a. La suma en cuestión corresponde a un total de 133 pagos, soportados con la emisión de una Orden de Pago o de Servicio, emitida por Servin- cluidos en su propio nombre, acompañadas, en su mayoría, de factu- ras también emitidas a nombre de Servincluidos. b. De estos 133 pagos: i Dos (2) pagos por valor de $ 83.425.523, o sea el 3.55% del total, corresponden al mes de agosto de 2018 y están soportados en un contrato celebrado por Servincluidos en su propio nom- bre; 145 Bajo el nombre “Pagos a terceros alcance Inval Otrosí 4”.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. ii Veinte (20) pagos por valor de $ 340.947.261, o sea el 14.50% del total, corresponden a órdenes de pago o de servicio emitidas por Servincluidos durante septiembre de 2018; y iii Los restantes 111 pagos, por valor de $1.927.846.551, o sea el 81.95% del total, corresponden a pagos soportados con órdenes de servicio posteriores al 30 de septiembre de 2018. c. Ninguno de esos 133 pagos, cuenta con soporte que demuestre que In- val conoció, solicitó, validó o autorizó los mismos y tampoco hay eviden- cia de que Servincluidos hubiese notificado a la Convocante sobre ellos para efectos de su reembolso, como lo exigía la cláusula 3ª del Otrosí No. 4. d. Por ende, el mismo parámetro riguroso aplicado respecto de la falta de observaciones por parte de Inval a la documentación suministrada por Servincluidos es aplicable a la ausencia de información por parte de la Convocada respecto de los pagos ordenados directamente por ella y sin cursar la solicitud de reembolso que le hubiera permitido a Inval conocer y, eventualmente, debatir su conducencia y relación con el Contrato.
De hecho, no encuentra el Tribunal justificación para esta simultaneidad: ciertas erogaciones tenían como base las autorizaciones explícitas de Inval, en tanto que otras eran efectuadas a instancia directa de Servin- cluidos. e. Adicionalmente, en la hipótesis de que se hubiera tratado de erogaciones a cuyo pago se vio compelida Servincluidos, la vía para su reclamo sería la de la indemnización de perjuicios más que la invocación de una facul- tad contractual.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 271. De esta forma, teniendo en cuenta el carácter vinculante de las estipulaciones al tenor de lo previsto en el artículo 1602 del C.C.,146 y con apego a lo estable- cido en la cláusula 3ª del Otrosí No. 4, el Tribunal concluye que solamente habrá lugar a reconocimiento a los valores correspondientes a los pagos efectuados a terceros (antes del 30 de septiembre de 2018 y después de esa fecha) con la condición insoslayable de que hubieran sido autorizados por Inval, lo cual representa, como se ha mencionado repetidamente, la cantidad de $4.385.181.259, mientras que el antedicho monto de $ 2.352.219.334, al no corresponder a erogaciones autorizadas por Inval estaría huérfano de respaldo contractual. 272.
En consecuencia, en lo exclusivamente concerniente a los $ 2.352.219.334 integrantes del monto cuyo reembolso solicita Servincluidos, en la parte reso- lutiva del Laudo, se declararán probadas las Excepciones formuladas por Inval bajo los títulos “Inexistencia de obligación de INVAL de reconocer pagos a ter- ceros no autorizados, injustificados, innecesarios o sin soporte” y “Cobro de lo no debido”. 273.
Así las cosas, y considerando que no existe controversia entre las Partes sobre los montos que deben serle acreditados a Inval contra los pagos efectuados por Servincluidos,147 la liquidación correspondiente sería así: Pagos a terceros realizados por Servincluidos de conformidad con la cláusula 3ª del Otrosí No. 4, además reconocidos por Inval – (A) $ 4.385.181.259 Descuentos por pagos a terceros incluidos en la facturación de Inval – (B) ($ 1.819.051.618) Pagos a terceros mediante la utilización de dineros retenidos en garantía – (C) ($ 1.180.440.293) Total a cargo de Inval y a favor de Servincluidos $ 1.385.689.348 146 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento o por causas legales.” 147 Cf., p. ej., Dictamen de GPS – Página 25, ítems (K) y (L) y Dictamen de contradicción de Carlos Barón – Página
95. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. (A) menos (B) menos (C) 274. Por ende, y como se reflejará en la parte resolutiva del Laudo, el Tribunal: a. Accederá a la Pretensión No. 2, con la precisión de que la expresión de la “totalidad de los pagos realizados [por Servincluidos] a terceros” se contrae a la cifra de $ 4.385.181.259; y b. Accederá a las Pretensiones Nos. 3, 4 y 9, y condenará a Inval a pagarle a Servincluidos; i La suma de $1.385.689.348, correspondiente a la “probada dentro del proceso”, por concepto de pagos a terceros pendientes de devolución en virtud de lo establecido en la cláusula 3ª del Otrosí No. 4; y ii Intereses moratorios sobre la suma anterior, liquidados a la más alta tasa vigente, los cuales correrán, según lo solicitado, 30 días calendario después de la notificación a Inval del auto admisorio de la Reconvención, ocurrida el 25 de agosto de 2020, de confor- midad con lo establecido en el precitado segundo inciso del ar- tículo 94 del C.G.P. C.3 PRETENSIONES NOS. 5, 6, 7, 8 Y 10 275.
A través de estas Pretensiones, Servincluidos solicita: a. Declarar que Inval no amortizó la totalidad del anticipo que le fue entre- gado por la Convocada, quedando un saldo pendiente por valor de $295.784.227 –o lo que resulte probado en el Proceso– cuyo pago es requerido. (Pretensiones Nos. 5 y 6). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. b. Declarar que Servincluidos le pagó a Inval la cantidad de $ 65.377.376 –o la que resulte acreditada en el Arbitraje– en exceso por “concepto de retención en garantía” y se condene a la Convocante al pago correspon- diente.
(Pretensiones Nos. 7 y 8). c. Finalmente, que se le imponga a Inval el pago de intereses moratorios sobre las sumas anteriores “desde la fecha en la cual se notifique al demandado en reconvención la admisión de la presente demanda, o desde la fecha que considere procedente el honorable Tribunal.” (Pre- tensión No. 10). 276. Encuentra el Tribunal que la propia Convocante, en punto a la liquidación del Contrato reconoce e incluye como valores a su cargo las referidas cantidades,148 si bien disputa que deba pagar intereses moratorios sobre estas.149 277.
Adicional a lo anterior, tanto en el Dictamen de contradicción del ingeniero Ba- rón, como en el de GPS se incluyen las cifras reclamadas por Servincluidos, sin discrepancia o reserva alguna.150 278. Por consiguiente, sin necesidad de mayores consideraciones, el Tribunal aten- derá las Pretensiones Nos. 5 y 7 en cantidades respectivas de (i) $295.784.227; y de (ii) $ 65.377.376, y condenará a Inval a su pago, conforme se pide en las Pretensiones Nos. 6 y 8. 279.
En cuanto a los intereses moratorios, el Tribunal no advierte razón para pres- cindir de su pago en la forma solicitada por Servincluidos y, por consiguiente, ordenará su pago y reconocimiento a partir de la notificación a la Convocante de la Reconvención Reformada, esto es –como atrás se indicó– desde el 25 de 148 Cf. Alegato de Inval (Reconvención) – Páginas 109 y 110. 149 Cf.
Ibid. – Páginas 105 y 106. 150 Cf. Dictamen de contradicción de Carlos Barón – Página 94 y Dictamen de GPS – Páginas 24 y 25, ítems (F) e (I). TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. agosto de 2020, en consonancia con el precitado inciso segundo del artículo 94 del estatuto procesal. 280. La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de todo lo anterior, circunstancia que, además, traerá consigo el registro de la desestimación de la Excepción deno- minada “Imposibilidad de amortizar el anticipo por incumplimiento en el pago de la Factura No. 0631 correspondiente al Acta de Obra No. 13” que formulara la Convocante.
C.4 PRETENSIÓN FINAL, NO. 11 281. La última Pretensión de la Reconvención (No. 11), se refiere a la petición de condena en costas que a su favor y en contra de Inval, solicita Servincluidos. 282. Al respecto, el Tribunal simplemente consigna que dicho tema será objeto de la § G infra de este capítulo del Laudo. C.5 CRUCE DE CUENTAS ENTRE LAS PARTES 283.
Concluida la evaluación de las Pretensiones de la Reconvención, el Tribunal ob- serva que si bien Servincluidos no solicitó específicamente la liquidación del Contrato y que la referencia a ello en las Pretensiones de Inval tuvo la suerte de que se da cuenta en la § B.5 de este capítulo del Laudo, es incuestionable que la antagónica relación entre las Partes que, de hecho, condujo a este Arbi- traje impone–al margen de los intereses comerciales y/o moratorios– puntua- lizar la forma en que operaría un cruce de cuentas respecto de los montos principales a favor y en contra de cada Parte que han sido establecidos en el curso de este Proceso. 284.
Tanto en el Dictamen de GPS, como en el Dictamen de contradicción del inge- niero Barón, obran sendos ejercicios al respecto, donde los Peritos, con excep- TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. ción de lo concerniente a las cifras por concepto de pagos a terceros y de reco- nocimiento de obras adicionales, coinciden en el resto de los montos, desta- cando el Tribunal que: a. Lo concerniente al saldo de facturación del Contrato, que ambos Peritos determinan en $ 877.940.580 resultante, según uno y otro, de restar del precio total del Contrato (incluyendo lo relativo al Otrosí No. 3), esto es, $ 12.028.569.752, el valor facturado por Inval, esto es, $11.150.629.172;151 y b. Lo concerniente al saldo a cargo de Inval relacionado con los pagos a terceros ya fue establecido por el Tribunal en $ 1.385.689.348.152 c. Lo concerniente a obras adicionales a cargo de Servincluidos ya fue es- tablecido por el Tribunal en $ 711.580.213.153 285.
A la luz de lo anterior, el cruce de cuentas entre las Partes sería el que se refleja en la siguiente tabla: Saldo facturación del Contrato, equivalente al Precio Global del Contrato (incluido el Otrosí No. 3) menos el valor factu- rado por Inval – (A) $ 877.940.580 Valor a favor de Inval por concepto de obras adicionales (B) $ 711.580.213 Saldo amortización anticipo – (C) ($ 295.784.227) Mayor valor devuelto de la retención en garantía – (D) ($ 65.377.376) Valor neto a cargo de Inval por pagos a terceros – (E) ($ 1.385.176.763) Total a cargo de Inval y a favor de Servincluidos (A) + (B) menos (C) menos (D) menos (E) $ 156.817.573 151 Cf.
Dictamen de contradicción de Carlos Barón – Página 94 y Dictamen de GPS – Página 24. 152 Cf. § C.2 supra. 153 Cf. § B.7 supra. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 286. En la parte resolutiva del Laudo se hará referencia a lo señalado en este apar- tado. D. EXCEPCIONES 287. Tratado todo lo relativo a las Pretensiones tanto de la Demanda como de la Reconvención –excluyendo las correspondientes a costas del Proceso, que se abordarán posteriormente– y establecido el resultado de las mismas, el Tribunal consigna lo que sigue sobre las Excepciones referentes tanto a una como a otra. 288.
En este sentido, con el fin de precisar la necesidad o no de pronunciarse sobre ellas, el Tribunal –siguiendo la línea que se consigna en otros laudos–154 pone de presente que el parámetro para determinar la conducencia o no de estudiar- las, se puede encontrar en la Sentencia de la Corte Suprema del 11 de junio de 2001, donde se expuso: “La excepción de mérito es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en prin- cipio le cabe al demandante; su función es cercenarle los efec- tos.
Apunta, pues, a impedir que el derecho acabe ejercitán- dose. A la verdad, la naturaleza misma de la excepción indica que no tiene más diana que la pretensión misma; su protagonismo su- pone, por regla general, un derecho en el adversario, acabado en su formación, para así poder lanzarse contra él a fin de de- bilitar su eficacia o, lo que es lo mismo, de hacerlo cesar en sus efectos; la subsidiariedad de la excepción es, pues, manifiesta, como que no se concibe con vida sino conforme exista un de- recho; de lo contrario, se queda literalmente sin contendor. 154 Cf., p. ej., laudo del 27 de marzo de 2019 – Constructora Ariguaní S.A.S. vs. Conalvías Construc- ciones S.A.S. y laudo del 22 de mayo de 2020 – Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. vs. Impala Terminals Barrancabermeja S.A., arbitrajes adelantados en el Centro de Arbitraje y Conci- liación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Por modo que, de ordinario, en los eventos en que el dere- cho no alcanza a tener vida jurídica, o, para decirlo más elípticamente, en los que el actor carece de derecho, porque este nunca se estructuró, la excepción no tiene viabilidad.
De ahí que la decisión de todo litigio deba empezar por el estudio del derecho pretendido ‘y por indagar si al de- mandante le asiste. Cuando esta sugestión inicial es res- pondida negativamente, la absolución del demandado se impone; pero cuando se halle que la acción existe y que le asiste al actor, entonces sí es procedente estudiar si hay excepciones que la emboten, enerven o infirmen.’”155 (Énfasis añadido). 289.
Así, entonces, en la parte final de la evaluación de Pretensiones que tuvieron despacho favorable –y en donde resultaba relevante aludir a Excepciones pro- puestas por la Parte contraria– el Tribunal ha indicado la suerte de tales Excep- ciones, haciendo propio para su despacho la argumentación contenida en el análisis de las Pretensiones, argumentación a la que se remite nuevamente en aras de la concreción de este Laudo. 290.
Con relación a las Pretensiones que fueron denegadas, el Tribunal, en línea con la Sentencia antes citada, prescindirá de pronunciarse sobre las Excepcio- nes que hubieren sido enderezadas contra aquellas, posición que es consistente con la regla que aparece en el segundo inciso del artículo 280 del C.G.P., valga decir, que en las sentencias debe constar la decisión sobre “las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas” (énfasis añadido). 291.
Así, entonces, y a manera de síntesis, en la parte resolutiva del Laudo se pro- cederá a: 155 Antología Jurisprudencial Corte Suprema de Justicia 1886 – 2006, Tomo II, Bogotá, Corte Suprema de Justicia, 2007, página 406. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. a. Precisar la forma en que se determinan las Excepciones consideradas aplicables a Pretensiones acogidas por el Tribunal; y b. Señalar la inconducencia de pronunciarse sobre Excepciones asociadas con Pretensiones denegadas, exceptuando aquellas sobre las cuales el Tribunal determinó procedente hacer un pronunciamiento específico. 292.
Finalmente, el Tribunal hace una breve referencia a la Excepción denominada “Genérica”, planteada por Servincluidos, para precisar que, estando basada en los artículos 281, inciso cuarto y 282, inciso primero, ambos del C.G.P.,156 no se encontró en el curso de este Arbitraje, hecho o circunstancia que conduzca a la aplicación de las mencionadas disposiciones y, con ello, a la prosperidad de la Excepción. E. JURAMENTOS ESTIMATORIOS 293.
En este Proceso ambas Partes prestaron el juramento estimatorio que exige el artículo 206 del C.G.P. (modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014).157 156 “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.” “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una ex- cepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” 157 “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspon- diente, discriminando cada uno de sus conceptos.
Dicho juramento hará prueba de su monto mien- tras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Sólo se con- siderará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estima- ción. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estima- ción, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.
Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá de- cretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. De igual forma, tanto Inval como Servincluidos objetaron el juramento estima- torio prestado por su contraparte. 294.
El citado artículo 206 del estatuto procesal contempla la imposición de una san- ción a cargo de quien efectúa un juramento estimatorio cuando la suma esti- mada excede en el 50% a la suma que resulte probada, o cuando se nieguen las pretensiones de la demanda por falta de demostración de los perjuicios. 295. Frente a lo anterior, el Tribunal observa que si bien las Pretensiones económicas de la Demanda han sido significativamente reducidas, las Pretensiones mone- tarias de la Reconvención tampoco han alcanzado la totalidad de lo pedido. 296.
También advierte que la imposición de las sanciones contempladas en la norma en referencia no es automática, sino que debe encontrarse que la suma esti- mada exceda del 50% de aquella que resulte probada en el proceso, o que se nieguen las pretensiones de condena por no haberse demostrado el monto de la “indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” y que tal hecho sea atribuible a la conducta negligente o temeraria de la parte.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.
Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvir- tuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un in- capaz.
Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo solo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 297. En este caso es patente que no procede la aplicación de la sanción contemplada en el estatuto procesal, por cuanto para poder llegar a la decisión sobre la procedencia o no de las peticiones patrimoniales planteadas por una y otra Parte fue necesaria –previo un amplio debate probatorio– la evaluación llevada a cabo por el Tribunal en este Laudo, a raíz de la cual se dilucidó, jurídicamente la certeza o no de los incumplimientos endilgados por Inval con motivo de la Demanda y por Servincluidos con motivo de la Reconvención. 298.
Debe tenerse en cuenta, además, que las tesis contrapuestas que expuso cada Parte fueron defendidas con rigurosidad y profesionalismo por sus Apoderados, de manera que, si el Tribunal acogió una posición en detrimento de otra, no fue por negligencia de quien la propuso. 299. Por las razones anteriores, el Tribunal concluye que en este caso no hay lugar a imponer ni a Inval ni a Servincluidos la sanción contemplada en el artículo 206 del C.G.P. 300.
En este sentido, y para terminar, sea del caso recordar que la Corte Constitu- cional declaró exequible el parágrafo original del artículo 206 del C.G.P.,158 más estricto que el actual, “bajo el entendido de que tal sanción –por falta de de- mostración de los perjuicios–, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.”159 F. CONDUCTA DE LAS PARTES 158 “Parágrafo.
También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.” 159 Sentencia C-157 de 2013 del 21 de marzo de 2013.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 301. La frase final del primer inciso del art. 280 del C.G.P. –referente al contenido de las sentencias– establece que “[e]l juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas.” 302. En consecuencia, y a los fines de la disposición antes citada, el Tribunal pone de presente que a todo lo largo del Proceso, las Partes y sus respectivos Apo- derados obraron con total apego a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse de unas y de otros, motivo por el cual no cabe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. G. COSTAS DEL PROCESO 303. Concluida la evaluación de las Pretensiones de la Demanda y de la Reconven- ción así como de las Excepciones, procede el Tribunal a ocuparse del tema re- lacionado con las costas del Arbitraje, a cuyo efecto pone de presente que: a. Ambas Partes solicitaron la condena en costas de la contraria (Pretensión No. 2.5 de Inval y No. 11 de Servincluidos); y b. El balance del Proceso se inclina en favor de la Convocada. 304.
Por consiguiente, de conformidad con el articulo 365 (5) del C.G.P.160 y consi- derando la complejidad del caso y la labor desplegada por ambas Partes, se le impondrá a la Convocante las costas del Proceso en proporción del 65%, así como las agencias en derecho a que se hace referencia en el artículo 366 (3) ibídem,161 destacando que en materia de estas, el Tribunal acudirá a un criterio de racionabilidad, toda vez que –como se expresó en la § F de este capítulo del Laudo– no advierte tacha en la conducta procesal de la Convocante o de su Apoderado. 305.
Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que ambas Partes consignaron completa y oportunamente las sumas a su cargo, Inval deberán reintegrarle a Servinclui- dos el 65% de los valores pagados por ésta, valga decir, honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, gastos de funcionamiento del Tribunal y gastos de administración del Centro de Arbitraje. 160 “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condena- ción en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso ( ) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” 161 “La liquidación [de costas] incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan compro- bados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez aunque se litigue sin apoderado.” (Enfasis añadido).
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 306. En cuanto a las agencias en derecho, el Tribunal, aplicando el criterio antes mencionado y teniendo en cuenta los montos involucrados y la correcta actua- ción procesal de las Convocantes, considera procedentes establecerlas en $100.000.000, de las cuales el 65% correrá por cuenta de Inval. 307.
Lo anterior se concreta, entonces, en la siguiente tabla: Concepto Valor ($) Honorarios de los Árbitros y de la Secretaria -- Honorarios de los Árbitros 294.000.000 -- I.V.A. 27.930.000 -- Honorarios de la Secretaria 49.000.000 -- I.V.A. 4.655.000 Gastos de Administración - Centro de Arbitraje 49.000.000 I.V.A. 4.655.000 Otros gastos del proceso 6.000.000 Total Honorarios y Gastos 435.240.000 Valor asumido por Servincluidos 217.620.000 65% a cargo de Inval (A) 141.453.000 Agencias en derecho fijadas por el Tribunal y a cargo de In- val – 65% de $ 100.000.000 (B) 65.000.000 Total a cargo de Inval – Suma de (A) + (B) 206.453.000 308.
Por último, el Tribunal precisa que: a. En el evento que la suma disponible de la partida “Otros gastos del pro- ceso” no resulte suficiente para cubrir los gastos del Proceso, el valor TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. faltante deberá ser sufragado por las Partes en proporción del 65% Inval y el 35% Servincluidos; y b. En caso de existir un sobrante de la partida antes mencionada, este le será reintegrado a las Partes en proporción del 65% para Inval y el 35% para Servincluidos.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre Inval Ltda. (Demandante y Demandada en Recon- vención) y Servincluidos Ltda. (Demandada y Demandante en Reconvención), ad- ministrando justicia en nombre de la República de Colombia, habilitado por las Partes y por autoridad de la ley, en decisión unánime,
RESUELVE
A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: A.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS REFERENTES A LAS §§ 1.1 Y 1.2: 1. Aceptar las Pretensiones Nos. 1.1.1 (con una precisión), 1.1.6 (parcialmente), 1.2.1 (con una precisión) y 1.2.2 (parcialmente) y, en consecuencia, declarar que: a. Con relación a la Pretensión No. 1.1.1, Servincluidos Ltda. tenía res- ponsabilidad exclusiva sobre la veracidad, idoneidad y completitud de la información técnica suministrada en la Etapa Precontractual, esto es, desde el mes de abril de 2017 hasta la fecha de suscripción del Contrato, con la expresa precisión de que no obra reparo u observación contem- poránea por parte de Inval Ltda. acerca de la veracidad, idoneidad y completitud de dicha información técnica. b. Con relación a la Pretensión No. 1.1.6, Inval Ltda. no tenía la obligación de realizar durante la Etapa Precontractual, esto es, desde el mes de abril de 2017 hasta la fecha de suscripción del Contrato, estudios técni- cos detallados de patología, revisión de estructuras, geotecnia o topo- grafía o similares, pero sí tenía la obligación de validar los mismos, con TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. la precisión adicional de que no obra reparo u observación contempo- ránea por parte de Inval Ltda. acerca de tales estudios técnicos. c. Con relación a la Pretensión No. 1.2.1, la oferta económica definitiva de Inval Ltda. se construyó con la información técnica y presupuestal su- ministrada por Servincluidos Ltda. durante la Etapa Precontractual, esto es, desde el mes de abril de 2017 hasta la fecha de suscripción del Contrato, con la expresa precisión que el Anexo No. 2 no fue el con- dicionante para plasmar la propuesta económica, sino el instrumento para consignarla de conformidad con lo allí requerido. d. Con relación a la Pretensión No. 1.2.2, la oferta del 5 de septiembre formulada por Inval Ltda. presentó una disminución de $3.771.429.343 respecto de la presentada el 23 de agosto de 2017, con la expresa precisión de que la primera no fue formulada como respuesta específica al concepto del 17 de agosto de 2017 emitido por el ingeniero Antonio Merlano. 2.
Denegar las Pretensiones Nos. 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.7 y 1.2.3. A.2 PRETENSIONES DECLARATIVAS REFERENTES A LAS §§ 1.6, 1.7 Y 1.8: Denegar la totalidad de las Pretensiones, principales y subsidiarias, formuladas en las §§ 1.6, 1.7 y 1.8. A.3 PRETENSIONES DECLARATIVAS REFERENTES A LAS §§ 1.3 Y 1.4: 1. Aceptar la Pretensión No. 1.4.4 (con una precisión) y, en consecuencia, de- clarar que: a. Inval Ltda. no renunció a reclamar sumas de dinero asociadas con ma- yores cantidades de obra y/o actividades adicionales, con la expresa precisión de que están excluidas de la anterior prerrogativa (i) las TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. obras y trabajos comprendidos dentro del alcance del Contrato; y (ii) las actividades listadas en el Anexo I del Otrosí No. 3; y b. Correlativamente, reconocer la cantidad de $ 711.580.213 en favor de Inval Ltda. y a cargo de Servincluidos Ltda., de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este Laudo en consonancia con el Dictamen Pericial de GPS. 2.
Denegar la totalidad de las Pretensiones formuladas en la § 1.3 y las Preten- siones Nos. 1.4.1, 1.4.2. y 1.4.3. A.4 PRETENSIONES DECLARATIVAS REFERENTES A LAS §§ 1.5, 1.9 Y 1.10: 1. Denegar la totalidad de las Pretensiones, principales y subsidiarias, formuladas en las §§ 1.5, 1.9 y 1.10. A.5 PRETENSIONES DE CONDENA: 1. Al tenor de la Pretensión No. 2.1, condenar a Servincluidos Ltda. al pago en favor de Inval Ltda. de la cantidad de $ 711.580.213, con la precisión de que, al tenor de lo expuesto en la parte motiva de este Laudo, no hay margen para efectuar la actualización en los términos solicitados en la Pretensión. 2.
Al tenor de la Pretensión No. 2.3, condenar a Servincluidos Ltda. al pago en favor de Inval Ltda. de intereses comerciales sobre $ 711.580.213, calculados desde el 5 de junio de 2020 y hasta la ejecutoria de este Laudo, lo cuales se liquidarán de conformidad con el artículo 884 del C. Co. 3. Al tenor de la Pretensión No. 2.4, condenar a Servincluidos Ltda. al pago en favor de Inval Ltda. de intereses moratorios sobre $ 711.580.213, calculados a partir de la ejecutoria de este Laudo a la tasa máxima legal permitida. 4.
Denegar la Pretensión No.
2.2. TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. B. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN: B.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1. Aceptar las Pretensiones No. 1 (con una precisión), No. 2 (con una precisión), No. 3, No. 5 y No. 7 y, en consecuencia, declarar: a. Con relación a la Pretensión No. 1, que Inval Ltda. no terminó ni en- tregó la totalidad de la obra de remodelación en la fecha acordada, cir- cunstancia que condujo a que Servincluidos Ltda. debiera asumir la ejecución de esta y efectuar pagos a terceros por actividades necesarias para su culminación, con la precisión de que lo anterior no implicó un desentendimiento por parte de Inval Ltda., quien más allá del venci- miento del plazo de duración del Contrato, expidió autorizaciones para la atención de tareas referentes a trabajos pendientes. b. Con relación a la Pretensión No. 2, que con fundamento en la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 del Contrato, Inval Ltda. está obligada a reembol- sarle a Servincluidos Ltda. los pagos a terceros hechos por esta última para la realización de la remodelación del Hotel Maryland, con la ex- presa precisión de que la suma correspondiente a dichos pagos se limita a la cantidad de $4.385.181.259, la cual, afectada por los des- cuentos de (i) $ 1.819.051.618; y (ii) de $1.180.440.293, efectuados durante la ejecución del Contrato, resulta en un saldo a cargo de Inval Ltda. por valor de $ 1.385.689.348. c. Con relación a la Pretensión No. 3, que Inval Ltda. no le ha pagado a Servincluidos Ltda. la cantidad de $1.385.689.348, correspondiente al referido saldo de los pagos hechos por esta última con fundamento en la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 del Contrato para la realización de la remodelación del Hotel Maryland.
TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. d. Con relación a la Pretensión No. 5, que Inval Ltda. no amortizó la tota- lidad del anticipo que le fue entregado por Servincluidos Ltda. y, en consecuencia, existe un saldo a favor de esta y a cargo de aquella por la suma de $ 295.784.227. e. Con relación a la Pretensión No. 6, que Servincluidos Ltda. le giró a Inval Ltda. la cantidad de $ 65.337.376 en exceso por concepto de pago de sumas retenidas en garantía bajo el Contrato.
B.2 PRETENSIONES DE CONDENA: 1. Al tenor de las Pretensiones Nos. 4, 6 y 8, condenar a Inval Ltda. a pagarle a Servincluidos Ltda.: a. La cantidad de $ 1.385.689.348, por concepto de saldo del reembolso de los pagos hechos a terceros de conformidad con la cláusula 3ª del Otrosí No. 4 del Contrato; b. La cantidad de $ 295.784.227, por concepto de anticipo no amortizado; y c. La cantidad de $ 65.377.376, correspondiente a la suma girada en ex- ceso por concepto de retención en garantía. 2.
Al tenor de las Pretensiones Nos. 9 y 10, condenar a Inval Ltda. a pagarle a Servincluidos Ltda. intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida, los cuales correrán así: a. Sobre $ 1.385.689.348, 30 días calendario después de la notificación del auto admisorio de la Reconvención, ocurrida el 25 de agosto de 2020; y TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. b. Sobre (i) $ 295.784.227 y (ii) $ 65.377.376, desde la notificación del auto admisorio de la Reconvención, ocurrida el 25 de agosto de 2020.
C. SOBRE EL CRUCE DE CUENTAS ENTRE LAS PARTES: Estar a lo consignado en la § C.5 del capitulo VI de este Laudo en el sentido de que al margen de las condenas al pago de intereses corrientes y de intereses moratorios consignadas en las §§ A.5 y B.2 del presente capítulo, el cruce de cuentas entre las Partes se determina como sigue: Saldo facturación del Contrato, equivalente al Precio Global del Contrato (incluido el Otrosí No. 3) menos el valor factu- rado por Inval – (A) $ 877.940.580 Valor a favor de Inval por concepto de obras adicionales (B) $ 711.580.213 Saldo amortización anticipo – (C) ($ 295.784.227) Mayor valor devuelto de la retención en garantía – (D) ($ 65.377.376) Valor neto a cargo de Inval por pagos a terceros – (E) ($ 1.385.176.763) Total a cargo de Inval y a favor de Servincluidos (A) + (B) menos (C) menos (D) menos (E) $ 156.817.573 D. SOBRE LAS EXCEPCIONES: D.1 EXCEPCIONES REFERENTES A LA DEMANDA: 1.
Con relación exclusiva a las precisiones hechas respecto de las Pretensiones Nos. 1.1.1 y 1.1.6, declarar probada la Excepción formulada por Servinclui- dos Ltda. bajo la denominación “Inexistencia de errores, defectos u omisiones en la información suministrada por Servincluidos durante la etapa precontrac- tual.” 2. Con relación exclusiva a las precisiones hechas respecto de las Pretensiones Nos. 1.2.1 y 1.2.2, declarar probada la Excepción formulada por Servinclui- dos Ltda. bajo la denominación “Inval debía estructurar su propuesta TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. económica teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y los planos y asu- mió el riesgo del cálculo de cantidades.” 3.
Con relación al reconocimiento de $ 711.580.213 por concepto de obras adicio- nales, declarar no probada la Excepción formulada por Servincluidos Ltda. bajo la denominación “Desconocimiento de actos propios. Servincluidos e Inval acordaron en el Otrosí No. 3 el valor de las obras adicionales ejecutadas durante el contrato”, pero exclusivamente en lo referente al efecto global implicado en la Excepción. 4.
Estar a lo consignado en la § D del capítulo VI de este Laudo sobre la incon- ducencia de ocuparse de Excepciones planteadas en relación con Pretensiones de la Demanda que hayan sido denegadas. D.2 EXCEPCIONES REFERENTES A LA RECONVENCIÓN: 1. Con relación a las Pretensiones Nos. 2 y 3, y exclusivamente respecto de la cantidad de $ 2.352.219.334, integrante del monto cuyo reembolso solicita la Convocada, declarar probadas las Excepciones formuladas por Inval Ltda. bajo los títulos “Inexistencia de obligación de INVAL de reconocer pagos a ter- ceros no autorizados, injustificados, innecesarios o sin soporte” y “Cobro de lo no debido.” 2.
Declarar no probadas las siguientes Excepciones propuestas por Inval Ltda.: a. Con relación a la Pretensión No. 1, las denominadas “Inexistencia de cumplimiento de INVAL en cuanto al plazo del Contrato” e “Inexistencia de incumplimiento de INVAL en cuanto a la entrega de la obra.” b. Con relación a la Pretensión No. 5, la denominada “Imposibilidad de amortizar el anticipo por incumplimiento en el pago de la Factura No. 0631 correspondiente al Acta de Obra No. 13.” TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. 3.
Estar a lo consignado en la § D del capítulo VI de este Laudo sobre la incon- ducencia de ocuparse de Excepciones planteadas en relación con Pretensiones de la Reconvención que hayan sido denegadas. E. SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS: Estar a lo consignado en la § E del capítulo VI de este Laudo, y, por consi- guiente, no imponerle a las Partes sanción alguna en los términos del artículo 206 del C.G.P. F. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 1.
Condenar a Inval Ltda. a pagarle a Servincluidos Ltda. por concepto de costas de este Proceso, la cantidad de $ 206.453.000 (que incluye las agen- cias en derecho), de conformidad con la liquidación que aparece en la § G del capítulo VI de este Laudo. G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Ordenar la liquidación final de las cuentas de este Proceso y la devolución a las Partes de cualquier remanente de la partida “Gastos del Proceso”, con la prevención establecida en la § G del capítulo VI de este Laudo para el caso de déficit en dicha partida. 2.
Ordenar la expedición de copias auténticas de este Laudo, con las constancias de ley y con destino a cada una de las Partes. 3. Remitir el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje, para que proceda al archivo del mismo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563. [EL RESTO DE ESTA PÁGINA HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE FORMA INTENCIONAL] TRIBUNAL ARBITRAL INVAL LTDA. VS. SERVINCLUIDOS LTDA. Cúmplase, NICOLÁS GAMBOA MORALES PRESIDENTE CARLOS MAYORCA ESCOBAR HENRY SANABRIA SANTOS ÁRBITRO ÁRBITRO CLARA LUCÍA URIBE BERNATE SECRETARIA