TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre FUNDACIÓN ANDI, como parte convocante, y la sociedad IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte convocante es: FUNDACIÓN ANDI, fundación sin ánimo de lucro debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de MEDELLIN, cuya representación legal es ejercida por ISABELLA BARRIOS MORALES, ciudadana mayor de edad con domicilio en esa ciudad; y representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es: IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., cuya representación legal es ejercida por JUAN CARLOS POSADA ÁNGEL, ciudadano mayor de edad con domicilio en esa ciudad; y representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. 2.
El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la Cláusula Undécima del Contrato denominado por las partes como «de prestación de servicios» TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación de fecha 20 de diciembre de 2016, obrante en los folios, útiles por ambos lados, 07 a 09 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: «11.
ARBITRAMENTO: Las discrepancias que surgieren con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, serán sometidas a la decisión de un árbitro, el cual decidirá en derecho y será designado de común acuerdo por las partes. De no producirse tal acuerdo en un lapso de tres (3) días hábiles contados desde el momento en que surge la discrepancia, el árbitro será designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.» 3.
Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 15 de agosto de 2017 fue radicada por FUNDACIÓN ANDI, obrando a través de apoderado, la demanda que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada. 3.2. El 08 de septiembre de 2017, después de aplazarse por una sola vez el día 30 de agosto, fue celebrada la audiencia de designación de árbitro, culminando con el nombramiento, a través de sorteo público el día 14 de septiembre del mismo año, del abogado HAROLD ECHEVERRY DÍAZ, quien informado de la designación, aceptó el mismo día, suministrando el correspondiente deber de información. 3.3.
La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 18 de octubre de 2017 en la que se declaró instalado, designó secretaria ad-hoc para la audiencia, así como el secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a la abogada de la parte Convocante, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos. El secretario designado Doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, fue notificado de su nombramiento el mismo día mediante correo electrónico. 3.4.
En la misma audiencia del 18 de octubre de 2017, se profirió el Auto No 2 mediante el cual se ADMITIÓ la demanda en razón del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso. Por ende, se ordenó notificar a la Convocada del auto admisorio de la demanda y correr traslado por el término legal correspondiente. 3.5.
El día 24 de octubre de 2017 el secretario designado aceptó el cargo, sin que hubiera pronunciamientos de las partes al respecto. 3.6. Mediante memorial del 1 de noviembre de 2017, la Convocante allegó el escrito subsanante de la demanda interpuesta por la Convocada contra aquella en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá. De igual forma, resaltó las direcciones de notificación de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., solicitando que las correspondientes notificaciones fueran realizadas con destino a las mismas, debido a que la dirección allegada en la demanda resultó errónea para efectos de envío de las comunicaciones e invitaciones realizadas por el Centro de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tal y como consta en el Acta Nº 2 del 16 de noviembre de 2017. 3.7.
La notificación personal del auto admisorio de la demanda tuvo lugar el 27 de noviembre de 2017 (acta de notificación a folio 100 del cuaderno principal No 1). 3.8. Contra los autos Nº 1 y 2 del 18 de octubre de 2017, y el auto Nº 3 del 16 de noviembre del mismo año, la Convocada interpuso recurso de reposición el día 29 de noviembre, cuyo traslado fue descorrido por la Convocante mediante memorial de fecha 12 de diciembre de 2017. 3.9.
Mediante Acta Nº 3 de fecha 18 de enero de 2018, contentiva del auto Nº 4, el Tribunal resolvió confirmar en su totalidad las providencias impugnadas por la Convocante, así como negar la solicitud de costas de las partes frente al recurso de reposición. 3.10. El 19 de febrero de 2018, la Convocante presentó contestación a la demanda en la oportunidad debida, con sus correspondientes anexos.
No obstante, como consta en el Acta Nº 4 del 22 de febrero de 2018, la Convocada incluyó en el escrito de contestación unas pretensiones dirigidas a FUNDACIÓN ANDI; en ese orden de ideas, el Tribunal, concluyó que la demandada tenía una clara intención de demandar en reconvención a la Convocante, por lo que, en el auto Nº 5 contenido en la mencionada Acta, se tuvo por contestada la demanda y se INADMITIÓ la demanda de reconvención interpuesta por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. De igual forma se ordenó que una vez resuelta la admisión o rechazo de la demanda en reconvención de la Convocada, se corriera traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, planteadas por ésta. 3.11.
Mediante escrito del 1 de marzo de 2018, el apoderado de la FUNDACIÓN ANDI radicó recurso de reposición contra el auto Nº 5 de fecha 22 de febrero de 2018. Reposición cuyo traslado fue descorrido el día 08 de marzo de 2018 por parte de la Convocada. 3.12. En auto Nº 6 del 12 de marzo de 2018, el Tribunal confirmó en todas sus partes el auto recurrido por la Convocante. 3.13.
En escrito presentado por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. el día 21 de marzo de 2018, se subsanó la demanda en reconvención con sus respectivos anexos. Mediante auto Nº 7 del 3 de abril de 2018, el Tribunal admitió la demanda de reconvención interpuesta y se ordenó correr traslado de la misma a la Convocada en reconvención, tal y como consta en el Acta Nº 6 de la misma fecha. 3.14.
El 08 de mayo de 2018, la Convocada en reconvención presentó contestación a la reconvención, mediante Auto del 18 de mayo de 2018 se tuvo por contestada la demanda en reconvención. 3.15. El 28 de mayo de 2018, FUNDACIÓN ANDI presentó excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Al día siguiente, la Convocante en reconvención presentó memorial, con sus respectivos anexos, donde descorre traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 3.16. El 05 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se dio por concluida debido al fracaso en el intento de arreglo entre las partes. Mediante auto de la misma fecha, se dejó explícita la ausencia de cualquier vicio, defecto o irregularidad procesal, en virtud del deber de saneamiento contemplado por el Código General del Proceso.
A través de auto Nº 10 del mismo día se decretaron los honorarios y gastos del Tribunal. 3.17. Mediante Acta Nº 9 de fecha 10 de julio de 2018, se dejó constancia de que las partes pagaron en su totalidad, y en la oportunidad debida, los gastos y honorarios del Tribunal. De igual forma, a través del auto Nº 11 del mismo día, se fijó fecha para llevar a cabo la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE. 4.
Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 18 de JULIO de 2018. En ella se profirió el Auto No 13 mediante el cual el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón la demanda, la contrademanda y las respectivas contestaciones; referidas al contrato que existió entre las partes.
De igual forma, ordenó oficiar al TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA las preguntas objeto de interpretación prejudicial obligatoria de que da razón la mencionada providencia; y, a su vez, causó el respectivo porcentaje de los honorarios. Contra el auto Nº 13 del 18 de julio de 2018, se interpuso, en audiencia, recurso de reposición por parte de FUNDACIÓN ANDI, el cual fue trasladado en audiencia a la Convocante en reconvención, quien descorrió el traslado.
El Tribunal resolvió el recurso de reposición a través del auto Nº 14, mediante el cual se confirmó la providencia recurrida en todos sus puntos. 4.2. Mediante auto Nº 15 del mismo 18 de julio de 2018, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas, exceptuando la solicitud de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. de «oficiar a la FUNDACIÓN ANDI para que remita todos los soportes documentales que tenga en sus archivos sobre desembolsos relacionados con el contrato de prestación de servicios» en tanto que, para el Tribunal, debió solicitarse una exhibición de documentos y, en ese orden de ideas, la solicitud no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 266 del Código General del Proceso.
En cuanto a la solicitud de inspección judicial solicitada por la Convocante en reconvención, el Tribunal negó también este medio probatorio en tanto que no se cumplieron los requisitos de los artículos 236 y 237 del Código General del Proceso. En su lugar, el Tribunal decretó OFICIOSAMENTE la práctica de exhibición de documentos, medio probatorio que se ajustó mejor a lo buscado por la Convocante en reconvención en su solicitud de inspección judicial. 4.3.
En auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018, el Tribunal resolvió tener como pruebas documentales las presentadas por FUNDACIÓN ANDI, anexas al escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas el 29 de mayo de 2018. Esto en virtud de que durante el transcurso de la Primera Audiencia de Trámite, no hubo pronunciación al respecto, por parte TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación del Tribunal; y la mencionada FUNDACIÓN ANDI, solicitó, posteriormente, pronunciamiento al respecto.
La providencia de pruebas fue recurrida por la FUNDACIÓN ANDI, en relación al testimonio de ALEXANDRA POSADA, debido a su calidad de representante legal suplente de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Sin embargo, dicha providencia fue confirmada. 4.4. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así: 4.4.1. Los testimonios decretados se practicaron de la siguiente manera: 4.4.1.1.
El de ALEXANDRA POSADA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención, mediante correo electrónico y memorial adjunto el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018. 4.4.1.2. El de LUZ MILA SÁNCHEZ, fue desistido por la parte Convocante en reconvención, mediante correo electrónico y memorial adjunto el 31 de julio de 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018. 4.4.1.3. El de ALBERTO ECHAVARRÍA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018. 4.4.1.4.
El de JESSICA QUINTERO TITIMBO, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018. 4.4.1.5. El de MARÍA CRISTINA LARA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante correo electrónico y memorial adjunto, el 31 de julio 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 17 del 09 de agosto de 2018. 4.4.1.6. El de LIZETH MARITZA BELTRÁN PITTA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 10 de agosto de 2018. 4.4.1.7. El de YURI CONSTANZA RODRÍGUEZ LAVERDE, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 10 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 20 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 12 del mismo día. 4.4.1.8.
El de NÉSTOR EDUARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 10 de agosto de 2018. Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 20 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 12 del mismo día. 4.4.1.9. El de MARÍA CAMILA VÁSQUEZ NORIEGA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018.
Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 21 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 14 del mismo día. 4.4.1.10.
El de NATALIA ESTUPIÑÁN MARTÍNEZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018. La Convocante en reconvención, aclaró al Tribunal que ese testimonio no fue solicitado por esa parte, a pesar de que en el auto de pruebas de fecha 18 de julio de 2018 se decretó como si hubiera sido solicitado por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento de este testimonio respecto de la Contrademandante, no siendo así para FUNDACIÓN ANDI, quien lo había solicitado pero no manifestó intención de renunciar al mismo, tal y como consta en el Acta Nº 11 del 09 de agosto de 2018.
Aportó documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 21 de la misma fecha fueron trasladados a las partes y se ordenó su incorporación al expediente, como consta en el Acta Nº 14 del mismo día. 4.4.1.11. El de JUAN MANUEL SANTOS ARANGO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 14 de agosto de 2018. 4.4.1.12. El de JOSE RICARDO TRUJILLO, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha. 4.4.1.13. El de BRUCE MAC MASTER, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha. 4.4.1.14. El de HERNÁN DARÍO HUÉRFANO, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha. 4.4.1.15. El de RICARDO AMAYA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 21 de la misma fecha. 4.4.1.16. El de NANCY STELLA GIRALDO NOREÑA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018. 4.4.1.17.
El de GONZALO ARMANDO MESA LOMBANA, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018. 4.4.1.18. El de RAFAEL ALFONSO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 16 de agosto de 2018. 4.4.1.19. El de MANUEL SÁNCHEZ, fue desistido por la parte Convocada en reconvención mediante memorial presentado el 03 de octubre de 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.4.1.20. El de CAROL AZA, fue desistido por la parte Convocante en reconvención en audiencia del 18 octubre de 2018.
Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018. 4.4.1.21. El de JESSICA COSSIO BLANDÓN, fue desistido por la parte Convocante en reconvención en audiencia del 18 octubre de 2018. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 26 del 18 de octubre de 2018. 4.4.1.22. El de LIBARDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018. 4.4.1.23.
El de CARLOS ANDRÉS ACOSTA TOVAR, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018. Anunció envío de documentos al Tribunal, hecho aceptado por ambas partes, como consta en el Acta Nº 16 del mismo día. 4.4.1.24. El de JUAN SEBASTIÁN BASTIDAS ESCOBAR, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 18 de octubre de 2018.
Anunció envío de documentos al Tribunal, hecho aceptado por ambas partes, como consta en el Acta Nº 16 del mismo día. 4.4.1.25. El de PAULA FERNÁNDEZ SEIJO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 19 de octubre de 2018. 4.4.1.26. El de FREDDY RAMÍREZ, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 19 de octubre de 2018. 4.4.1.27.
El de HEILER MENA, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha. 4.4.1.28. El de JORGE ENRIQUE CARDOZO, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018.
El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha. 4.4.1.29. El de HUMBERTO BUENAVENTURA, fue desistido por la parte Convocada en reconvención en audiencia del 19 octubre de 2018; renuncia corroborada mediante escrito de fecha de 06 de noviembre de 2018. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto Nº 29 de ésta última fecha. 4.4.1.30.
El de MARC ANDRE DE BEAUFORT CAMARGO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 09 de noviembre de 2018. El 23 de octubre de 2018, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. solicitó el desistimiento de la práctica de este testimonio a lo que la Convocada en reconvención se opuso en memorial del día siguiente. No obstante, y pese a la solicitud, el Tribunal ratificó, de oficio, el decreto y práctica del testimonio.
En la fecha de recepción, aportó TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación documentos al Tribunal, los cuales, mediante auto Nº 21 de la misma fecha, fueron trasladados a las partes, como consta en el Acta Nº 20 del 09 de noviembre de 2019.
Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascritos; no obstante la prueba obra en el audio anexo al expediente, se trascribieron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo. 4.4.2.
Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así: 4.4.2.1. La de la Convocada en reconvención FUNDACIÓN ANDI tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 09 de agosto de 2018, rendida por su representante legal ISABELLA BARRIOS MORALES. 4.4.2.2. La de la Convocante en reconvención IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 09 de agosto de 2018, rendida por su representante legal suplente ALEXANDRA POSADA HENAO. 4.4.3.
Respecto de la exhibición de documentos de la parte Convocada en reconvención FUNDACIÓN ANDI, decretada OFICIOSAMENTE por el Tribunal en el acápite 2.4. del auto Nº 15 del 18 de julio de 2018, ésta se realizó el día 09 de agosto de 2018. Tal y como consta en el Acta Nº 13, de fecha 14 de agosto de 2018, la parte Convocante en reconvención solicitó, mediante memorial del mismo día, excluir algunas partes de la información allegada en la exhibición de documentos, así como requerir a la FUNDACIÓN ANDI para que acercara al proceso documentos que debieron ser exhibidos, así como otros que resultaron ilegibles.
El Tribunal, mediante auto Nº 21 de fecha 14 de agosto de 2018, resolvió favorablemente la solicitud de requerir a la Convocada en reconvención para que allegara los documentos faltantes o ilegibles, pero denegó la petición de excluir información del proceso. Conforme la providencia mencionada, se dio plazo hasta el 13 de septiembre de 2018 para la presentación de los documentos requeridos, reprogramado para el día 19 de octubre de 2018, y presentados el día 18 de octubre del mismo año, como aparece expreso en el Acta Nº 16 de la misma fecha.
De los documentos exhibidos se corrió traslado mediante auto Nº 18 de 09 de agosto de 2018. De los documentos exhibidos complementariamente, se corrió traslado mediante auto Nº 27 del 18 de octubre de 2018. En memorial del 23 de octubre de 2018, la Convocante en reconvención solicitó al Tribunal que requiriera a FUNDACIÓN ANDI para que resolviera las observaciones realizadas.
El Tribunal accedió a la petición y se ordenó que, a más tardar el 8 de noviembre de 2018, se realizaran las correspondientes observaciones. Finalmente, la exhibición concluyó el día 19 de noviembre de 2018, en razón que la audiencia en la inicialmente se programó la misma, se pospuso un día, tal y como consta en las Actas Nº 19 y
20. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.4.5. En cuanto a los oficios remitidos al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, la secretaría del Tribunal recibió, mediante correo electrónico, en anexos PDF, oficio remisorio y la INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 407 IP de 2018.
Mediante auto Nº 31 de fecha 20 de febrero de 2019 se ordenó poner en conocimiento de las partes la referida interpretación prejudicial, así como su incorporación al expediente. 4.5. Practicadas todas las pruebas ordenadas en el auto Nº 15 de fecha 18 de julio de 2018, correspondiente a la providencia de pruebas de la Primera Audiencia de Trámite, se dio por concluida la instrucción del proceso y el período probatorio, mediante auto Nº 31 de fecha 20 de febrero de 2019.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 08 de marzo de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos síntesis de sus intervenciones. En esta misma audiencia, por medio de auto, se fijó el día veinticinco (25) de abril de 2019 como fecha para celebrar la audiencia de fallo. 5.
Término de duración del proceso. El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 18 de julio de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 568 a 593.) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 18 de enero de 2019.
A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber: PROVIDENCIA Y ACTA EN QUE FUERON DECRETADAS FECHAS QUE COMPRENDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DÍAS HÁBILES QUE FUERON SUSPENDIDOS AUTO No. 23 en ACTA No. 14 de 16 de agosto de 2018 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 17 de agosto de 2018 hasta el día 12 de septiembre de 2018 (ambas fechas incluidas). 18 AUTO No. 24 en ACTA No. 15 de 12 de septiembre de 2018 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 13 de septiembre de 2018 hasta el día 07 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas). 17 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación AUTO No. 30 en ACTA No. 20 de 9 de noviembre de 2018.
Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 16 de noviembre de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018 (ambas fechas incluidas). 52 AUTO No. 32 en ACTA No. 22 de 08 de marzo de 2019. Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 09 de marzo de 2019 hasta el día 24 de abril de 2019 (ambas fechas incluidas). 30 TOTAL 117 En consecuencia, al sumar los 117 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones en tiempo se extiende hasta el 11 de julio de 2019.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. Demanda. 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda inicial. La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: «3.1.
DECLARATIVAS. PRIMERA: Que se declare que el IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, incumplió el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI, el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.
SEGUNDA.- Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI cumplió integralmente el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación TERCERA.- Que se declare la terminación del Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, derivado del estado de incumplimiento de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. CUARTA - Que se declare que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. dejó de ejecutar actividades contractuales a partir del mes de mayo de 2017.
QUINTA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI pagó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A de forma anticipada los honorarios correspondientes a los cargos de Director General, Coordinador de Estrategia y Comunicaciones y Consultor Especialista hasta el mes de Junio de 2017 SEXTA: Que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A deberá reembolsar a la FUNDACIÓN ANDI el valor de los honorarios anticipados que fueron desembolsados anticipadamente pero no causados.
SÉPTIMA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 117.900.000) por concepto de logística de la activación de Quibdó- Choco y la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.100.997), por concepto de logística de la activación de San Carlos - Antioquia.
OCTAVA: Que se declare que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, deberá soportar en debida forma a la FUNDACIÓN ANDI, la totalidad de los valores entregados anticipadamente y no soportados debidamente para realizar la logística de las activaciones de Quibdó- Choco y San Carlos. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN OCTAVA: Que se declare que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, deberá realizar la devolución de los valores entregados anticipadamente y no soportados debidamente para realizar la logística de las activaciones de Quibdó- Choco y San Carlos.
NOVENA: Que se declare que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, deberá reconocer y pagar a la FUNDACIÓN ANDI, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud de los incumplimientos de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. 3.2 PRETENSIONES DE CONDENA. PRIMERA.- Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió la FUNDACIÓN ANDI por los incumplimientos y el cese de actividades del contratista del Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación en el programa VAMOS COLOMBIA”, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: • ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LAS COMUNIDADES • OBRA PAGADA NO EJECUTADA TOTALMENTE EN QUIBDÓ • GASTOS DE ALIMENTACION NO PAGADOS EN CHAPARRAL SEGUNDA.- Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a reintegrar a la FUNDACIÓN ANDI los valores entregados anticipadamente y no soportados debidamente dentro del trámite de este proceso, para realizar la logística de las activaciones de Quibdó- Choco y San Carlos.
TERCERA- Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a reintegrar a la FUNDACIÓN ANDI el valor de los honorarios anticipados que fueron desembolsados anticipadamente pero no causados, según se pruebe en el trámite de este proceso. CUARTA.-Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reconocimiento y/o pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales, según lo probado en este proceso, a favor de la FUNDACIÓN ANDI.
QUINTA. Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor de la FUNDACIÓN ANDI, intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el Artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la autoridad judicial competente para conocer del recurso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA.- Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, y se asuma que el término de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación que desestime el recurso interpuesto, se disponga que la FUNDACIÓN ANDI tiene derecho al pago de intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el Artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, y hasta el día anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que desestime el recurso de anulación. SEXTA.
Que se condene al IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.» TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 1.2. Hechos en que se sustenta la demanda inicial. Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la demanda inicial, están sustentadas en los siguientes hechos, cuyo compendio responde a aquellos que fueron admitidos por la parte CONVOCADA, así como aquellos que fueron negar en la correspondiente contestación. Lo anterior, con la finalidad de sintetizar de manera más breve el conflicto que dio origen al litigio resuelto en esta providencia. 1.2.1.
A continuación, los hechos sobre los cuales no hay discusión entre las partes: «4.1.
ANTECEDENTES GENERALES
4.1.1. FUNDACIÓN ANDI suscribió el SUBACUERDO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G con AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL/ VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE, en adelante ACDI/VOCA, como ejecutores del Programa de Alianzas por la Reconciliación- PAR de USAID. 4.1.2 El Programa de Alianzas por la Reconciliación de USAID que ejecuta ACDI/VOCA, tiene como objetivo en su componente de comunicaciones, pedagogía y movilización facilitar procesos sociales enfocados en promover cambios de percepciones, actitudes y comportamientos de los colombianos frente a la construcción de paz y la reconciliación, con el propósito de preparar a los ciudadanos para confrontar el pasado y asumir las responsabilidades, colectivas e individuales, que permitan construir una verdadera transformación social. 4.1.3 En el marco del Programa de Alianzas por la Reconciliación, el 20 de diciembre de 2016, la FUNDACIÓN ANDI suscribió contrato de Prestación de Servicios con IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A, cuyo objeto conforme se establece en la cláusula tercera es: “EL CONTRATISTA, en forma independiente y a cambio de una contraprestación económica, se obliga para con la FUNDACIÓN al diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el Programa VAMOS COLOMBIA.
La descripción de las actividades que EL CONTRATISTA debe desarrollar, son las que aparecen consignadas en el Anexo A; anexo que en lo que no contravenga lo dispuesto en este contrato, forma parte integral del mismo”. 4.1.4 De conformidad con la cláusula quinta, “el objeto de este contrato deberá desarrollarse entre el primero (01) de noviembre de 2016, y el treinta (30) de septiembre de 2017”. 4.1.5 Conforme se establece en la cláusula sexta, las partes establecieron que como contraprestación única de los servicios ejecutados IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A recibiría la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($415.436.649), que sería pagada de manera mensual conforme a la siguiente asignación: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación AÑO MES ASIGNACIÓN 2016 NOVIEMBRE $33.625.151 DICIEMBRE $33.625.151 2017 ENERO $43.131.816 FEBRERO $38.131.816 MARZO $38.131.816 ABRIL $38.131.816 MAYO $38.131.816 JUNIO $38.131.816 JULIO $38.131.816 AGOSTO $38.131.816 SEPTIEMBRE $38.131.816 TOTAL $415.436.649 (…) 4.1.7 De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 de la Cláusula tercera del Otrosí No. 1, la remuneración correspondiente al componente logístico, se acordó en los siguientes términos: “Por concepto de logística, EL CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA una suma de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($254.821.000), a título de reembolso de gastos de acuerdo con lo establecido en la siguiente cláusula.
Dicha remuneración se corresponderá, según la realización de cada actividad de la siguiente manera: ACTIVACIÓN MONTO (Hasta) Chaparral, Tolima $136.921.000 Quibdó, Chocó $117.900.000 TOTAL $254.821.000 (…) 4.1.9 De conformidad con el numeral quinto del Anexo B- Notas a los términos de referencia-, las partes acordaron los siguientes términos para la legalización de los anticipos que se realizaran con fundamento en lo establecido en el numeral 3.3. de la cláusula tercera del Otrosí No. 1: PASO MOMENTO RESPONSABLE Solicitud de desembolso (Cuenta de Cobro, plan logístico y presupuesto preliminar) Mínimo 5 semanas antes de la activación. IDAFIELD TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Revisión solicitud (gastos elegibles) y desembolso anticipo 15 días calendario IDAFIELD Legalización de gastos, formato ANDI-ACDI, con facturas soporte de cada gasto Día final de las activaciones + 30 días calendario IDAFIELD Revisión del formato de legalización y las facturas soporte.
Aprobación 10 días hábiles FUNDACIÓN ANDI Plazo de correcciones 5 días hábiles IDAFIELD Reembolso de recursos no ejecutados 5 días hábiles IDAFIELD 4.1.10 El 17 de abril de 2017, la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A suscribieron el Otrosí No. 3 (sic) al Contrato de Prestación de servicios, con el propósito de adicionar recursos para el componente logístico de la activación correspondiente a VAMOS ANTIOQUIA que se realizaría en San Carlos, los días 27, 28, 29 y 30 de abril. 4.1.11 De conformidad con el numeral quinto del Anexo C- Notas a los términos de referencia, las partes acordaron que se aplicarían términos homólogos a los señalados en el numeral 4.1.9 del presente acápite para la legalización de los anticipos que se realizaran con fundamento en lo establecido en el Otrosí No. 3. 4.2 ANTICIPOS DE LOGÍSTICA NO LEGALIZADOS EN DEBIDA FORMA 4.2.1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 de la Cláusula tercera del Otrosí No. 1, el 1 de marzo de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A presentó la solicitud de desembolso de anticipo por gastos logísticos de Vamos Colombia en la intervención de Quibdó por un monto de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 117.900.000). 4.2.2 La FUNDACIÓN ANDI, el 3 de marzo de 2017, desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 117.900.000) por concepto de logística para la activación Quibdó- Chocó, que se realizó entre el 17 y el 20 de marzo de 2017. 4.2.3 Teniendo en cuenta que la activación Quibdó- Chocó finalizó el 20 de marzo de 2017, conforme a los términos previstos en el numeral quinto del Anexo B- Notas a los términos de referencia-, la legalización del anticipo debía realizarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la activación, por lo que la fecha límite de legalización era el 19 de abril de 2017.
(…) 4.2.18 De conformidad con lo previsto en el Otrosí No. 3, el 3 de abril de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A presentó una primera solicitud de desembolso de anticipo por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación gastos logísticos de Vamos Colombia en la intervención de San Carlos por un monto de CIENTO CUARENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 140.067.664). 4.2.19 La FUNDACIÓN ANDI, el 5 de Abril de 2017, desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($140.067.664), por concepto de logística para la activación San Carlos. 4.2.20 El 18 de abril de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A presentó la segunda solicitud de desembolso de anticipo por gastos logísticos de Vamos Colombia en la intervención de San Carlos por un monto de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($57.033.333). 4.2.21 La FUNDACIÓN ANDI, el 26 de Abril de 2017, desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($57.033.333), por concepto de logística para la activación San Carlos. 4.2.22 Teniendo en cuenta que la activación San Carlos finalizó el 30 de abril de 2017, conforme a los términos previstos en el numeral quinto del Anexo C- Notas a los términos de referencia-, la legalización del anticipo debía realizarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la activación, por lo que la fecha límite de legalización era el 30 de mayo de 2017. 4.2.23 El 16 de mayo de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A presentó la legalización del anticipo entregado para la activación de San Carlos- Antioquia.
(…) 4.2.28 La FUNDACIÓN ANDI, mediante correo del 13 de junio de 2017, apremia al contratista para que allegue de forma urgente los soportes faltantes de la legalización de anticipo correspondiente a la activación de San Carlos - Antioquia advirtiendo que en caso de que no se haya invertido completamente o no se pueda legalizar en debida forma, el valor faltante debe ser reembolsado.
(…) 4.3 VALOR DE HONORARIOS ANTICIPADOS NO CAUSADOS 4.3.1 La remuneración por la prestación de sus servicios se causaría y pagaría mensualmente de acuerdo a la distribución establecida en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.3.4 El 13 de enero de 2017, la FUNDACIÓN ANDI desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A el valor correspondiente a la factura No. 80, luego de practicarle las correspondientes retenciones tributarias.
(…) 4.3.6 El 26 de enero de 2017, la FUNDACIÓN ANDI desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A el valor correspondiente a la factura No. 81, luego de practicarle las correspondientes retenciones tributarias. 4.3.7 De esta manera, en total se adelantó el pago de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($136.921.000) de la remuneración acordada en la cláusula sexta del contrato.
(…) 4.4 INCUMPLIMIENTOS CON LAS COMUNIDADES 4.4.1 Conforme a los términos de referencia del Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”.
Para el desarrollo del objetivo se definió como obligación de los consultores contratados por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A lo siguiente: “Director General ✓ Supervisión de la implementación de las actividades que se lleven a cabo en las activaciones regionales ✓ Supervisar actividades de los consultores que trabajen en la estrategia VAMOS COLOMBIA Coordinador de estrategia de comunicaciones ✓ Apoyar a nivel nacional la gestión con el sector privado, la sociedad civil, la academia y demás actores identificados para las activaciones territoriales Coordinador de territorios ✓ Desarrollar visitas de campo en los municipios potenciales para llevar a cabo las activaciones territoriales, donde se reconocerán las potencialidades, impactos de las acciones y la logística requerida. ✓ Apoyar la gestión con el sector privado, la sociedad civil, la academia, la iglesia y demás actores identificados a nivel regional en el territorio para propiciar las activaciones territoriales ✓ Apoyar la implementación de las actividades que se lleven a cabo en las activaciones territoriales ✓ Definir con los diversos actores en el territorio el plan de acción a desarrollar.
Este plan contendrá las actividades, los tiempos los responsables y los resultados por cada territorio. ✓ Hacer seguimiento al impacto de las acciones definidas e implementadas en los territorios. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Asistente General Regional ✓ Apoyar la implementación de las actividades que se lleven a cabo en las activaciones territoriales ✓ Apoyar la gestión con el sector privado, la sociedad civil, la academia, la iglesia y demás actores identificados a nivel regional en el territorio para propiciar las activaciones territoriales ✓ Hacer seguimiento al impacto de las acciones definidas e implementadas en los territorios.
Consultor especialista ✓ Desarrollar visitas de campo en el lugar de las activaciones territoriales, donde se reconocerán las potencialidades, impactos de las acciones y la logística requerida. ✓ Identificar intervenciones de baja tecnología que puedan generar un impacto transformador para las comunidades. ✓ Apoyar la implementación de las actividades que se lleven a cabo en las activaciones territoriales ✓ Preparar a los voluntarios para cada intervención” 4.4.2.
Conforme a los términos previstos en el numeral dos del Anexo B- Notas a los términos de referencia-, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, debía desarrollar las ESPECIFICACIONES ACTIVIDADES POR ACTIVACIÓN Y PRESUPUESTO MAXIMO que: 4. “Implementar el plan logístico previo, durante y posterior a las intervenciones 5. Hacer las compras necesarias para el buen desarrollo de las activaciones y tener soportes válidos para la legalización de estos gastos 12.
Garantizar si es necesario la jornada de posintervención para culminar las obras meta de cada activación” (…) ACTIVACIÓN CHAPARRAL-TOLIMA (…) ACTIVACIÓN QUIBDÓ- CHOCÓ (…) ACTIVACIÓN SAN CARLOS- ANTIOQUIA (…)» 1.2.2. A continuación, los hechos que fueron negados por la CONVOCADA: «4.1.
ANTECEDENTES GENERALES. (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.1.8 Teniendo en cuenta la necesidad de flujo de caja manifestada por IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A, las partes pactaron en el numeral 3.3 de la cláusula tercera del Otrosí No. 1, modificar la forma de pago inicialmente establecida, señalando que: (…) 4.2 ANTICIPOS DE LOGÍSTICA NO LEGALIZADOS EN DEBIDA FORMA (…) 4.2.4 El 19 de abril de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A presentó la legalización del anticipo entregado para la activación de Quibdó- Chocó. 4.2.5 El mismo 20 de abril de 2017, la FUNDACIÒN ANDI, cumpliendo el término pactado contractualmente, efectuó el análisis de los documentos de legalización del anticipo, informando a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, la existencia de observaciones frente a algunos de los soportes entregados, solicitando realizar los ajustes pertinentes. 4.2.6 Conforme a los términos previstos en el numeral quinto del Anexo B- Notas a los términos de referencia-, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A disponía de un término de 5 días hábiles para atender las observaciones efectuadas y realizar los correspondientes ajustes, plazo que para el caso de la activación correspondiente a Quibdó- Chocó venció el 27 de abril de 2017. 4.2.7 A la fecha de vencimiento del plazo contractual para la activación de Quibdó-Chocó, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A no había atendido las observaciones y consecuentemente no había legalizado en debida forma el anticipo entregado, situación que se constituye en un incumplimiento contractual. 4.2.8 Ante el incumplimiento previamente referido, los días 4 y 9 de mayo de 2017, mediante correos electrónicos, la FUNDACIÓN ANDI requirió a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A atender la legalización de Quibdó-Chocó. 4.2.9 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2017, esto es 14 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, reconoce que para esa fecha no ha cumplido con su obligación de legalizar en debida forma el anticipo entregado para la activación de Quibdó- Chocó, aduciendo para tal efecto lo siguiente: “ … Es que no tenía las acetas (sic) conmigo hasta hace 2 días sino que estaban con los contables de idafield.
(…) Sin embargo, con Chocó son más correcciones y está siendo complicado pidiendo nuevos soportes por teléfono. Te voy actualizando según vaya consiguiendo nuevos soportes especialmente en esta semana y a la vuelta de Marc de Quibdó…”. 4.2.10 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2017, esto es 23 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, remite algunos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación soportes que atienden parcialmente las observaciones, reconociendo que la legalización no se encuentra realizada totalmente.
(…) 4.2.12 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 22 de mayo de 2017, esto es 27 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, informa que atenderá las observaciones. 4.2.13 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2017, esto es 30 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, informa que de los faltantes, a la fecha puede atender sólo uno de los documentos solicitados, quedando pendiente todas las demás observaciones realizadas el 22 de mayo de 2017.
(…) 4.2.15 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 12 de junio de 2017, esto es 36 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, manifiesta que no dará continuidad a la actividad de atención a las observaciones de las legalizaciones de anticipo, en la medida en que en su consideración el contrato terminó. (…) 4.2.17 A la fecha de instauración de la presente demanda arbitral, ante la falta de atención de las observaciones realizadas por la FUNDACIÓN ANDI se encuentra pendiente de legalizar el valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 117.900.000), por cuanto si bien es cierto que se ha revisado y verificado una inversión que asciende a CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($114.550.316), también es cierto que al haberse contabilizado como una cuenta por cobrar, debe expedirse la factura por parte de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A por la totalidad de lo desembolsado para que se pueda realizar el registro contable en debido forma, considerándose así como un gasto legalizado.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto por la DIAN mediante concepto 47555 de 1997, en el que se expuso que “La razón es que el anticipo, según lo ha definido la Dian, no es más que un mecanismo para financiar un contrato para la prestación de un servicio o para la construcción de una obra, luego, sólo en la medida en que el servicio se preste o la obra se ejecute, se realizará el ingreso”.
Así las cosas, en el caso del anticipo, cuando se desembolsa no se ha prestado el servicio, esto se hará en el futuro en la medida que se cumpla lo pactado en el contrato, luego hasta tanto eso no suceda no se debe emitir ninguna factura. La factura debió expedirse por parte de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A, una vez verificados y aprobados los gastos en los que incurrió con el dinero del anticipo de Vamos Colombia para la activación Quibdó- Chocó, situación que hasta la fecha de radicación de la presente demanda no ha sido debidamente cumplida por el convocado, situación que genera un incumplimiento del vínculo jurídico y una grave afectación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación para la FUNDACIÓN ANDI, de cara al SUBACUERDO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G suscrito con ACDI/VOCA.
(…) 4.2.24 El 1 de junio de 2017, la FUNDACIÒN ANDI, cumpliendo el término pactado contractualmente, efectuó el análisis de los documentos de legalización del anticipo, informando a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, la existencia de observaciones frente a- los soportes entregados, solicitando realizar los ajustes pertinentes. 4.2.25 Conforme a los términos previstos en el numeral quinto del Anexo B- Notas a los términos de referencia-, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A disponía de un término de 5 días hábiles para atender las observaciones efectuadas y realizar los correspondientes ajustes, plazo que para el caso de la activación correspondiente a San Carlos-Antioquia venció el 8 de junio de 2017. 4.2.26 A la fecha de vencimiento del plazo contractual para la activación de San Carlos, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A no había atendido la totalidad de las observaciones y consecuentemente no había legalizado en debida forma el anticipo entregado, situación que se constituye en un incumplimiento contractual. 4.2.27 IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, mediante correo electrónico del 12 de junio de 2017, esto es 4 días calendario después del vencimiento del plazo contractual, manifiesta que no dará continuidad a la actividad de atención a las observaciones de las legalizaciones de anticipo, en la medida en que en su consideración el contrato terminó. (…) 4.2.29 A la fecha de instauración de la presente demanda arbitral, se encuentra pendiente de legalizar el valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.100.997), por cuanto si bien es cierto que se ha revisado y verificado una inversión que asciende a CIENTO TREINTA SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($137.678.981), también es cierto que al haberse contabilizado como una cuenta por cobrar, debe expedirse la factura por parte de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A por la totalidad de lo desembolsado para que se pueda realizar el registro contable en debido forma, considerándose así como un gasto legalizado.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto por la DIAN mediante concepto 47555 de 1997, en el que se expuso que “La razón es que el anticipo, según lo ha definido la Dian, no es más que un mecanismo para financiar un contrato para la prestación de un servicio o para la construcción de una obra, luego, sólo en la medida en que el servicio se preste o la obra se ejecute, se realizará el ingreso”.
Así las cosas, en el caso del anticipo, cuando se desembolsa no se ha prestado el servicio, esto se hará en el futuro en la medida que se cumpla lo pactado en el contrato, luego hasta tanto eso no suceda no se debe emitir ninguna factura. La factura debió expedirse por parte de IDAFIELD TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación INVESTMENT DE COLOMBIA S.A, una verificados y aprobados los gastos en los que incurrió con el dinero del anticipo de Vamos Colombia para la activación Quibdó- Chocó, situación que hasta la fecha de radicación de la presente demanda no ha sido debidamente cumplida por el convocado, situación que genera un incumplimiento del vínculo jurídico y una grave afectación para la FUNDACIÓN ANDI, de cara al SUBACUERDO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G suscrito con ACDI/VOCA.
(…) 4.3 VALOR DE HONORARIOS ANTICIPADOS NO CAUSADOS (…) 4.3.2 No obstante, al advertirse la necesidad de flujo de caja que tenía el contratista, las partes acordaron efectuar anticipos para cubrir los honorarios correspondientes a los cargos de Director General, Coordinador de Estrategia y Comunicaciones y Consultor Especialista, forma de pago que posteriormente se legalizó a través del otrosí No. 1, en el cual en lo pertinente se acordó: “3.3.
Sustitúyase la cláusula 7 del Contrato de Prestación de Servicios, la cual será así: Las PARTES podrá convenir el pago del valor descrito mediante anticipos y reembolsos”. (…) 4.3.13 Por lo anterior, se concluye que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, adeuda a la FUNDACIÓN ANDI la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($53.608.007), debido a que ante el estado de incumplimiento e inejecución del contrato de prestación de servicios, no se causarán y por ende no se podrá compensar el pago restante de los honorarios de Director General, Coordinador de Estrategia y Comunicaciones y Consultor Especialista. 4.4 INCUMPLIMIENTOS CON LAS COMUNIDADES (…)
4.4.3. IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A no cumplió con las obligaciones antes citadas, y esto se evidencia en todas las activaciones las observaciones y consecuentemente no había legalizado en debida forma el anticipo entregado, situación que se constituye en un incumplimiento contractual. ACTIVACIÓN CHAPARRAL-TOLIMA 4.4.4 Mediante oficio con radicado CEMEX 2017002437 del 20 de febrero de 2017, dirigido a CEMEX COLOMBIA S.A, el presidente de ASOHERMOSAS establece las inconformidades con el evento realizado el 3 de febrero de 2017, en la medida en que se incumplieron los pactos con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación diferentes líderes y miembros de las comunidades del corregimiento de visibilizar los procesos que se han llevado a cabo al interior de la organización, planeación y ejecución que estuvo a cargo de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Al tenor de lo establecido en la comunicación: “Tomando como referencia el evento realizado por la ANDI el pasado 3 de febrero del 2017 en la Granja Educativa Álvaro Molina, vereda Santa Bárbara, Corregimiento de las Hermosas (Chaparral Tolima) (…) ante las expectativas frustradas enfocadas en la posibilidad de socializar nuestro proceso ante los presidentes de las diferentes empresas participantes, como lo habíamos planteado previamente, en busca de un apoyo y alianza con el sector privado, en este caso los miembros de la ANDI; y más aún por múltiples incorformidades manifestadas por la mayoría de los líderes y miembros de las comunidades del corregimiento, que finalmente se sintieron utilizados para un evento entorno a unas obras biofísicas con material reciclable (llantas) simbólico, cuyo despliegue favorece más a las empresas participantes de la ANDI, ignorando el proceso organizativo que representa ASOHERMOSAS, y afectando la imagen al interior y fuera de la organización”-.
(Negrilla fuera del texto). (…) 4.4.5. Durante la visita efectuada por funcionarios de la FUNDACIÓN ANDI, se pudo observar que existía incumplimiento de las obras y compromisos que se habían aprobado dentro del plan de trabajo para la activación de Chaparral-Tolima, advirtiendo lo siguiente: • Árboles reforestados están creciendo, pero se encuentran llenos de maleza. • Biblioteca está guardada por la obra que están realizando en el colegio. • Mala disposición de llantas y material reciclado, usado en la construcción de las terrazas y casa 4.4.6.
Conforme se establece en la correspondiente acta, Marc de Beaufort en nombre de VAMOS COLOMBIA, se comprometió a desarrollar una Ruta agroturística en el cañón de las hermosas, y esto no se cumplió y no se encuentra dentro del plan de trabajo aprobado por la FUNDACIÓN ANDI. 4.4.7. De igual manera, la indebida ejecución de las actividades por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A fue advertida de igual forma por parte de CORTOLIMA, tal y como se establece en la comunicación 150.1.3.1, en la que se señala: “Teniendo en cuenta las actividades adelantadas en el marco de la estrategia conjunta denominada “Vamos Colombia”, implementadas en la vereda Santa Bárbara, municipio de Chaparral, departamento del Tolima, la Subdirección de Desarrollo Ambiental de nuestra entidad, a través de su personal técnico presente en la zona, desarrolló una visita técnica de seguimiento al estado actual de las acciones ejecutadas como lo fueron: a) Obras de Bioingenieria y b) Sistema de tratamiento de aguas residuales, encontrando que estas actividades no han sido finalizadas y que no se ha presentado avance de las mismas en los últimos cuatro (4) meses.
De acuerdo a la visita técnica, se observa una mala disposición de los materiales ha usados (sic) para la construcción y terminación de las obras, generando focos de infección y potenciales riesgos a la comunidad. De igual manera, se evidencia inicio de los procesos erosivos en las terrazas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación construidas con llantas usadas lo cual puede originar procesos de deslizamiento o derrumbe si no se culminan correctamente las actividades”.
(Negrilla fuera del texto). (…) ACTIVACIÓN QUIBDÓ- CHOCÓ 4.4.9. Durante la visita efectuada por funcionarios de la FUNDACIÓN ANDI con los miembros de la Junta Comunal de Bahía Solano, se advirtió el incumplimiento de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A, al comprometerse con la comunidad a efectuar en el marco de VAMOS COLOMBIA acciones que se encuentran por fuera del plan aprobado por la FUNDACIÓN ANDI, situación que quedó reflejada en los siguientes términos: “Heiler Mena, en su condición de presidente de la Junta Comunal, señaló que “…Marc les había dicho que ACDI VOCA les iba a colaborar para desarrollar algunos proyectos en la comunidad, una emisora comunitaria, la creación de una huerta y el apoyo para crear la organización de mujeres para conformar un restaurante.
Expresa que hace unas semanas Marc y Jessica los visitaron en Bahía Solano y se reafirmó el compromiso con los proyectos de los que se había hablado anteriormente. El menciona que a ellos siempre les han prometido muchas cosas, pero que VAMOS COLOMBIA es el único proyecto en años que había cumplido lo que había prometido y que eso hacía que ellos creyeran en la palabra de Marc completamente.
También mencionan que Marc, les dijo que Jessica era enlace de ACDI VOCA para estos proyectos. (…) Heiler además informa que tienen una preocupación, porque, aunque el colegio de había quedo muy bien, expresa que no han podido instalar el colchón de geomembrana pues la plataforma necesaria para la instalación no se alcanzó a hacer durante la intervención. Tienen algunos de los materiales necesarios (varillas, tablas y alambre) pero requieren de material de playa y mano de obra.
Y finaliza comentando sobre una iniciativa de Marc para que en Bahía solano desarrollara una atracción turística a través de la robótica”. 4.4.10. Conforme se establece en la correspondiente acta, los compromisos adquiridos por Marc de Beaufort en nombre de VAMOS COLOMBIA, que no se cumplieron y que no se encuentran dentro del plan de trabajo aprobado por la FUNDACIÓN ANDI, son los siguientes: • Construcción de radio comunitaria. • Desarrollo de atracción turística a través del desarrollo de la robótica. • Proyecto para organización de las mujeres y creación de un restaurante. • Huertas en azoteas. 4.4.11.
Conforme se establece en la correspondiente acta, durante la activación quedo pendiente la instalación del colchón de geomembrana donado por PAVCO, pues la plataforma necesaria para la instalación no se alcanzó a construir. Esto está generando para la Fundación ANDI gastos adicionales, y se considera como un incumplimiento por parte del contratista.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación ACTIVACIÓN SAN CARLOS- ANTIOQUIA (…) “Nancy expresó su inconformidad con la situación pues muchos de los líderes de las veredas aledañas están disgustados y le reclaman que en la vereda Santa Rita se invirtió mucha plata y en el resto de veredas no. (…) A su vez comenta, que Marc les dijo que el Vamos era tan solo el comienzo, que lo que venía después era lo grande pues se tenían altos montos de recursos disponibles para invertir en la zona.
También dice que debido a los conflictos con las otras veredas, Marc decide hacer una reunión con los otros lideres a la cual Nancy no fue invitada y en esta, Marc les dio abonos y cemento a cada familia de las veredas…” 4.4.13. Durante la visita efectuada por funcionarios de la FUNDACIÓN ANDI, se pudo observar que existía incumplimiento de las obras y compromisos que se habían aprobado dentro del plan de trabajo para la activación de San Carlos- Antioquia, advirtiendo lo siguiente o Centro Comunitario: ▪ Quedó con algunas goteras las cuales Bryan volvió para arreglar pero quedaron faltando unas para las cuales Nancy realizó convites para que entre toda la comunidad las arreglaran. ▪ Entre la comunidad pintaron las paredes de afuera con pintura mezclada con aceite, pues la pintura con la que había quedado el centro se caía. ▪ Entre la comunidad arreglaron el piso de la entrada, con el cemento que sobró, pues la obra quedó incompleta y el acceso al centro comunal era difícil y peligroso.
(…) 4.4.15. El 17 de mayo de 2017, mediante correo electrónico, la FUNDACIÓN ANDI informó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S A que teniendo en cuenta que durante la ejecución del proyecto se venían presentando algunas dificultades, que habían implicado que para el contratante la relación costo-beneficio no fuera positiva, por lo que se planteaba la necesidad de llegar a acuerdos razonables para todos. 4.4.16.
El mismo 17 de mayo de 2017, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S A, mediante correo electrónico, aduciendo la existencia de una terminación unilateral del contrato, informó la cesación de las actividades que venía adelantando. 4.4.17. Con posterioridad a la respuesta dada por Marc de Beaufort, como representante del contratista, la FUNDACIÓN ANDI ha establecido varias comunicaciones vía correo electrónico e incluso mesas de reunión en las que ha aclarado en debida forma, que el interés que le asistía a la contratante no era terminar el contrato, sino mejorar diferentes aspectos que si bien pueden denotarse como incumplimientos del contratista, podrían llegar a sanearse a través de planes de contingencia o compromisos por parte del contratista, situación que consta tanto en el correo del 22 de mayo de 2017, en el que se expresaba claramente que era menester desarrollar diálogos en pro del futuro del proyecto y del manejo de las futuras intervenciones, como en la mesa de trabajo del 26 de mayo de 2017, que tenía por objeto “Presentar nuevas directrices en la ejecución del contrato para el mejoramiento del esquema de trabajo del proyecto VAMOS COLOMBIA de la Fundación ANDI, al consultor IDAFIELD, y definir con el contratista la continuación de la ejecución TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación del contrato firmado el pasado 20 de diciembre de 2016 o si se evalúa la posibilidad de terminar el contrato por mutuo acuerdo”.
(…)
4.4.19. IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. no se ha allanado al cumplimiento del vínculo jurídico existente, situación que a la fecha resulta insuperable y que ha generado la necesidad incluso de contraer nuevos compromisos financieros con erogaciones superiores a las convenidas para cubrir los incumplimientos del contratista, generándose un daño patrimonial que debe ser indemnizado.» Como podrá ser evidenciado por las partes, en las anteriores extracciones textuales se omitieron algunos hechos, los cuales fueron aquellos declarados parcialmente ciertos, que no constaban a la Convocada o fueron considerados “improcedentes” por ésta. 2.
Contestación de la Demanda La parte CONVOCADA presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1 folios 129 a 237) manifestando que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma. De igual forma, aceptó algunos hechos, negó otros; y dejó abierta la posibilidad de interponer una demanda de reconvención. En el documento de contestación de la demanda reformada fueron esgrimidas expresamente las siguientes excepciones de mérito: «1) EXCEPCIÓN DE CONTRATO CUMPLIDO, porque IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. cumplió el contrato celebrado con la FUNDACIÓN ANDI el 20 de diciembre de 2016.» «2) EXCEPCIÓN DE CONTRATO INCUMPLIDO, por la FUNDACIÓN ANDI» «3) EXCEPCIÓN DE CULPA CONTRACTUAL Y MALA FE EXCLUSIVOS DEL DEMANDANTE, porque la FUNDACIÓN ANDI incumplió, sin ninguna justificación, el contrato celebrado con IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.» 3.
Demanda de Reconvención 3.1. Pretensiones formuladas en la demanda de reconvención subsanada Después de haberse inadmitido mediante auto Nº 5 del 22 de febrero de 2018 la reconvención presentada por la Convocada, se presentó escrito subsanante, con las siguientes pretensiones: « Respetuosamente solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que se declare que el 20 de diciembre de 2016 se celebró un contrato de prestación de servicios entre IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT No. 900.709.539-7 y la FUNDACIÓN ANDI, identificada con el NIT No. 811.003.959-3 cuyo objeto consistía en “el diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, que TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación cuenta con un Anexo A-Términos de Referencia. Este contrato está basado en el SUBCONTRATO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G celebrado entre la FUNDACIÓN ANDI y AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL / VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE –ACDI/VOCA-.Posteriormente se suscribieron los Otrosíes 1 y 3 que cuentan con los respectivos Anexos B y C. SEGUNDA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI, se obligó a pagar a la contratista IDAFIELD, como contraprestación única por sus servicios, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($415.436.649); y que dicha remuneración se pagaría de manera mensual, según lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato subtitulada REMUNERACIÓN, así: Noviembre de 2016, la suma de.…………………. $33.625.151 Diciembre de 2016, la suma de.………………… $33.625.151 Enero de 2017, la suma de………………………….. $43.131.816 Febrero de 2017, la suma de………………………. $38.131.816 Marzo de 2017, la suma de……………… $38.131.816 Abril de 2017, la suma de……………………………. $38.131.816 Mayo de 2017, la suma de…………………………… $38.131.816 Junio de 2017, la suma de…………………………… $38.131.816 Julio de 2017, la suma de…………………. ………… $38.131.816 Agosto de 2017, la suma de………………………… $38.131.816 Septiembre de 2017, la suma de………… $38.131.816 TERCERA: Que se declare que la empresa IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A cumplió integralmente y a cabalidad el contrato de prestación de servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI,, hasta que le fue notificado vía correo electrónico que daba por terminado de manera unilateral el contrato.
CUARTA: Que se declare que IDAFIELD aceptó la carga adicional sin recibir remuneración distinta a la inicialmente pactada a cargo, de prestar el servicio de operación logística y ejecución presupuestal que no estaba prevista en el contrato de prestación de servicios del 20 de diciembre de 2016 y fue incluida por OTROSÍ después de que la FUNDACIÓN ANDI omitiera proveer esta herramienta necesaria para la ejecución del contrato.
QUINTA: Que se declare que la terminación del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD el 20 de diciembre de 2016, fue sin justa causa y que dicha terminación operó de pleno derecho desde la comunicación de la FUNDACIÓN ANDI el día 17 de mayo de 2017. QUINTA SUBSIDIARIA: Se solicita que se declare la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI el 20 de diciembre de 2016, derivado del estado de incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI.
SEXTA: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARE que la FUNDACIÓN ANDI incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con IDAFIELD, el 20 de diciembre de 2016, cuyo objeto TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación consistía en “el diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, por los hechos, conductas u omisiones que se llegaren a probar en el proceso arbitral.
SÉPTIMA: Que se declare que la FUNDACION ANDI incumplió con su compromiso de indicar la manera como debía llevarse a cabo la liquidación del contrato de prestación de servicios. OCTAVA: Que se declare que con el incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI se puso a IDAFIELD en imposibilidad de continuar cumpliendo con el objeto contractual, pese a que IDAFIELD se allanó en todo momento a hacer todos los esfuerzos que fueran necesarios para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ya que la FUNDACIÓN ANDI anunció la terminación unilateral del contrato sin justificar las razones que la llevaban a declarar la misma, y posteriormente, pese a afirmar que el contrato seguía vigente, continuó ejecutando el objeto del mismo sin contar con IDAFIELD a partir del 8 de junio de 2018, fecha en la que dio inicio a la planeación de la Activación de VAMOS MAGDALENA sin citar a IDAFIELD para tales efectos.
NOVENA: Que se declare que dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD, en la Cláusula 4ª, se preveía la cesión de los derechos materiales de autor sobre el proyecto de VAMOS COLOMBIA, para lo cual no se preveía pago ADICIONAL al previsto en la CLÁUSULA 6ª contractual, REMUNERACIÓN. DÉCIMA: Que se declare que IDAFIELD diseñó la Marca de VAMOS COLOMBIA con el fin de poder llegar a la suscripción y posterior ejecución del Contrato de Prestación de Servicios.
Como pago de este servicio, no se incluyó contraprestación diferente a la incluida en la Cláusula 6ª del Contrato, REMUNERACIÓN. DÉCIMO PRIMERA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI no ha cancelado lo adeudado por concepto de la contraprestación única por servicios según lo estipulado en la Cláusula 6ª del contrato subtitulada REMUNERACIÓN. DÉCIMO SEGUNDA: Que se declare que, dado que se incumplió por parte de la FUNDACIÓN ANDI la obligación de efectuar el pago de la CONTRAPRESTACIÓN ÚNICA pactado dentro de la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios, dentro de la que se incluía el pago por los Derechos Materiales de Autor sobre la marca VAMOS COLOMBIA, en tanto no se cancele la misma, la titularidad de los mismos permanece aún en cabeza de IDAFIELD al no haberse perfeccionado la cesión de tales derechos por ausencia de pago.
Por tanto, en caso en que no se le cancele lo adeudado por concepto de contraprestación única, le deben ser reconocidos los perjuicios ocasionados por el uso sin su autorización según las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes. DÉCIMO SEGUNDA SUBSIDIARIA: En caso de que no sea aceptada la anterior pretensión, que se declare que la FUNDACIÓN ANDI adeuda a IDAFIELD parte del pago por concepto de los derechos materiales de autor derivados del proyecto VAMOS COLOMBIA al haber dejado de cancelar la contraprestación única prevista en la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación DÉCIMO TERCERA: Que se declare que, en cuanto a no se efectúe la totalidad del pago de la CONTRAPRESTACIÓN ÚNICA prevista en la Cláusula 6ª del Contrato de Prestación de Servicios, al continuar utilizando la Marca de VAMOS COLOMBIA con posterioridad a la fecha en la que, por incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD fue puesto en imposibilidad de continuar actuando dentro de la ejecución del proyecto, con el uso de la Marca en las activaciones posteriores y en todos los comunicados y eventos sostenidos con posterioridad al 17 de mayo de 2017, la FUNDACION ANDI le ocasionó perjuicios a IDAFIELD por concepto de infracción marcaria dentro del ámbito de la propiedad industrial que deben ser reparados.
Lo anterior por cuanto a que el pago por el desarrollo de la Marca VAMOS COLOMBIA iba a ser efectuado dentro de la CONTRAPRESTACIÓN ÚNICA de la Cláusula 6ª, la cual no se siguió cancelando con posterioridad al 17 de mayo de 2017. DÉCIMO CUARTA: Que se declare que la FUNDACION ANDI impidió a IDAFIELD llevar a cabo las debidas revisiones de las legalizaciones entregadas por parte del CONTRATISTA por las modificaciones injustificadas y contradictorias de la FUNDACIÓN ANDI de los montos elegibles y montos a revisar presentados por IDAFIELD, como también por la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la totalidad del anticipo logístico de San Carlos al declarar la terminación unilateral y posteriormente, continuar con la ejecución del contrato sin permitir la participación de IDAFIELD en el mismo.
DÉCIMO QUINTA: Que el Tribunal le indique a las partes la manera y los montos de las legalizaciones a revisar por parte IDAFIELD para así poder llevar a cabo la liquidación del contrato, según lo que resulte probado en el presente proceso, teniendo en consideración los siguientes puntos: 1) Que se declare que la suma revisada por parte de la FUNDACIÓN ANDI como monto elegible para reembolso según las legalizaciones entregadas por IDAFIELD el 31 de marzo del 2017 por concepto del anticipo logístico de la Activación de Quibdó ascienden a un total de CIENTO DIEZ Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y SEIS PESOS MCTE ($116.796.116), correspondiente a la revisión entregada por la FUNDACIÓN ANDI del 19 de abril del 2017, por lo cual, el monto total a revisar entre las partes asciende a un total de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.103.985), y no a la cifra mencionada en el Exhorto de fecha del 21 de junio del 2017 ya que dicha cifra posterior no cuenta con sustento alguno; lo anterior para ser tenido en cuenta durante la liquidación del contrato. 2) Que se declare que la suma revisada por parte de la FUNDACIÓN ANDI como monto elegible para reembolso según las legalizaciones entregadas por IDAFIELD el 16 de mayo del 2017 por concepto del anticipo logístico de la Activación de San Carlos asciende a un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($179.487.989), correspondiente a la revisión entregada por la FUNDACIÓN ANDI el 1º de junio del 2017, por lo cual, el monto total a revisar entre las partes sobre dicha legalización asciende a un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($5.445.755), y no a la cifra mencionada en el Exhorto de fecha del 21 de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación junio del 2017 ya que dicha cifra posterior no cuenta con sustento alguno; lo anterior para ser tenido en cuenta durante la liquidación del contrato. 3) Que se declare que IDAFIELD fue puesta en imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de un total de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($12.166.653) correspondientes al anticipo logístico de la Activación de San Carlos debido a la terminación unilateral de la FUNDACIÓN ANDI llevada a cabo el 17 de mayo del 2017 y a la posterior continuación de la ejecución del objeto del contrato excluyendo la participación de IDAFIELD; lo anterior para ser tenido en cuenta durante la liquidación del contrato.
DÉCIMO SEXTA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI continuó ejecutando el SUBCONTRATO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G celebrado entre la FUNDACIÓN ANDI y AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL / VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE –ACDI/VOCA- sin contar con la participación de IDAFIELD ni mencionar que el proyecto era de su autoría. DÉCIMO SÉPTIMA: Que se declare que la FUNDACIÓN ANDI incumplió con lo dispuesto en el Inciso 2º de la CLAUSULA 4ª del Contrato de Prestación de Servicios que reza: “La FUNDACIÓN reconocerá al CONTRATISTA los derechos morales de autor respectivos de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales pertinentes” al continuar ejecutando el proyecto de VAMOS COLOMBIA sin la autorización de IDAFIELD.
DÉCIMO OCTAVA: Que se declare que IDAFIELD tiene la paternidad y derechos morales de autor sobre el proyecto de VAMOS COLOMBIA según la normatividad nacional e internacional vigente y según lo dispuesto en la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios. DÉCIMO NOVENA: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a la FUNDACIÓN ANDI a reconocer a IDAFIELD los derechos morales de autor dentro del proyecto VAMOS COLOMBIA y por lo tanto, en todo caso incluya en sus folletos, anuncios y cualquier otro medio utilizado para la divulgación del proyecto VAMOS COLOMBIA, a IDAFIELD como autor del proyecto VAMOS COLOMBIA, haciendo la respectiva aclaración en las publicaciones o declaraciones que se hayan emitido en el pasado.
VIGÉSIMA: Que se declare que el incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI generó la situación de existencia de un “conflicto serio entre IDAFIELD y ANDI” descrita en el correo de fecha 21 de diciembre de 2017 enviado a IDAFIELD por la Organización CONSEJO CÍVICO de México, causa por la cual la empresa extranjera decidió cancelar la ejecución de un proyecto con IDAFIELD, generándole a la empresa un perjuicio material por pérdida de la oportunidad, además de moral por afectación a su Good Will empresarial.
3.2. PRETENSIONES DE CONDENA VIGÉSIMO SEGUNDA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1’146.728) a favor de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación contratista IDAFIELD por concepto de saldo pendiente de pago con motivo de la inversión realizada por IDAFIELD para el alistamiento de la Activación de VAMOS MAGDALENA en el cual IDAFIELD tuvo que invertir dicha suma de dinero por concepto de tiquetes aéreos y hasta la fecha no ha sido reembolsada.
VIGÉSIMO TERCERA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL PESOS M/CTE ($136.921.000) por concepto de la contraprestación única dejada de cancelar por parte de la FUNDACIÓN ANDI a IDAFIELD según lo dispuesto en la CLÁUSULA 6ª del contrato subtitulada REMUNERACIÓN. VIGÉSIMO TERCERA SUBSIDIARIA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($125’000.000) por concepto de perjuicios materiales ocasionados por la infracción a los derechos patrimoniales de autor de IDAFIELD por la continuación de la ejecución del proyecto VAMOS COLOMBIA con posterioridad a su salida del mismo propiciada por el incumplimiento contractual de la FUNDACIÓN ANDI.
Lo anterior dado que, al suspenderse el pago de la Contraprestación Única pactada en la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios, que incluía el pago a cambio del cual se perfeccionaba la cesión de los derechos materiales de autor, como se desprende del Inciso 3º de la Cláusula 4ª del mismo Contrato, éstos aún continúan en cabeza de IDAFIELD.
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN VIGÉSIMO TERCERA SUBSIDIARIA: En caso de que no se considere que los derechos patrimoniales de autor permanecen en cabeza de IDAFIELD, se pide que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de CIENTO VEINITICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($125’000.000) a favor de IDAFIELD de la contraprestación adeudada por concepto de los derechos materiales de autor del proyecto de VAMOS COLOMBIA por la FUNDACIÓN ANDI, tras la suspensión del pago de la contraprestación única para el contratista que incluía el pago por este concepto, según lo dispuesto en el Inciso 3º de la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios.
SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN VIGÉSIMO TERCERA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI a pagar el valor correspondiente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (100 SMLV), correspondientes a SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($78’124.200) en 2018 por concepto de INFRACCIÓN MARCARIA y violación de la PROPIEDAD INDUSTRIAL de IDAFIELD, por el diseño de la marca de VAMOS COLOMBIA y su posterior uso sin su autorización después del 17 de mayo de 2017.
El perjuicio anterior se deriva de la falta de pago de la CONTRAPRESTACIÓN ÚNICA dispuesta en la CLÁUSULA 4ª del Contrato de Prestación de Servicios, que comprendía el pago por este concepto tal y como se desprende de la CLAUSULA 3ª, OBJETO; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto 2264 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
VIGÉSIMO CUARTA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI a pagar VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28’000.000) por la prestación del servicio de operación logística prestado para el alistamiento de las Activaciones de VAMOS MAGDALENA y de VAMOS CAQUETÁ, que jamás se ejecutó y cuyo rubro no se encontraba comprendido dentro del Contrato de Prestación de Servicios.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación VIGÉSIMO QUINTA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de MIL DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.019.078.428,55) correspondientes a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES (USD$333.515) a fecha 5 de noviembre de 2017, (fecha en la que se esperaba el desembolso de los recursos) ya que por su conducta, IDAFIELD no tuvo la oportunidad de ejecutar un proyecto ya acordado en México a través de la organización CONSEJO CIVICO, cuya ejecución fue cancelada por información suministrada por la FUNDACIÓN ANDI y USAID a CONSEJO CIVICO donde sugería no contratar a IDAFIELD a causa de la existencia de un “conflicto serio” entre ésta y la FUNDACIÓN ANDI, conflicto generado por el incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI que puso a IDAFIELD en imposibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales y de asumir cargas como la operación logística y ejecución presupuestal que no estaban previstas al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios.
VIGÉSIMO SEXTA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de los perjuicios ocasionados al continuar ejecutando el proyecto de VAMOS COLOMBIA concebido por mi representado sin que se le reconocieran los derechos morales de autor respectivos de acuerdo con la normatividad vigente y con lo dispuesto en la Cláusula 4ª, Inciso 2º del Contrato de Prestación de Servicios.
Dichos perjuicios obedecen a la pérdida de oportunidades futuras no sólo en materia comercial, sino de prestigio, por la omisión de su nombre en la concepción del proyecto. Según la jurisprudencia vigente, se le solicita al Honorable Tribunal tasar los mencionados perjuicios morales en CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, correspondientes a SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($78’124.200) en 2018.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, correspondientes a SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($78’124.200) por la afectación del Good Will de IDAFIELD frente a: 1. Las comunidades de, específicamente, pero sin limitarse a: Chocó, Chaparral, Magdalena y San Carlos, teniendo en consideración que gran parte del trabajo de IDAFIELD depende de la confianza que depositan en ella las comunidades y la población civil. 2.
USAID Y ACDI/VOCA y por los posibles efectos de esto sobre futuros proyectos. 3. Las siguientes empresas y organizaciones, entre otras: Consejo Cívico, Cemex, Procafecol, Bavaria, Juan Valdez, Ejército de Colombia, AES Chivor, Microsoft, y la Agencia Colombiana para la Reintegración, ahora la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. VIGÉSIMO OCTAVA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago actualizado o corregido monetariamente de la totalidad de las sumas que resulten a su cargo dentro del presente proceso arbitral, desde la época en que debió hacerse el reconocimiento o pago, o se causó el perjuicio, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso; y que adicionalmente se obligue a pagar los intereses de mora según lo probado en este proceso a favor de IDAFIELD.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación VIGÉSIMO NOVENA: Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de las COSTAS, GASTOS Y AGENCIAS EN DERECHO que genere este trámite arbitral.» 3.3. Hechos en los que se fundamenta la demanda en reconvención: 3.3.1.
Aquellos hechos sobre los cuales las partes no tienen discusión: « A) RESPECTO A LOS ANTECEDENTES GENERALES (…) 2. El contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI y la empresa IDAFIELD tuvo su origen en el marco del SUBCONTRATO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G celebrado entre la FUNDACIÓN ANDI y AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL / VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE –ACDI/VOCA-, entidad esta última que ejecuta en Colombia el PROGRAMA DE ALIANZAS POR LA RECONCILIACIÓN -PAR- de UNITED STATES AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT –USAID-, que a su vez forma parte de un Contrato Marco de Cooperación Internacional. 3.
El PRESUPUESTO DEL PROYECTO, fue por valor de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($1.849’076.400), de los cuales la FUNDACIÓN ANDI aportó como contrapartida 2% de los mismos, es decir la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($39’104.400), y el 98% restante, MIL MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.809’972.000) se aportaron por USAID a través del operador ACDI/VOCA como un proyecto de Cooperación Internacional.
Tal como consta en el Subacuerdo de Cooperación PAR- 02-003 G que forma parte integral del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD (Ver Prueba Documental 137a). El 20 de diciembre de 2016 la empresa IDAFIELD, identificada con NIT No. 900.709.539-7, suscribió contrato de prestación de servicios con la FUNDACIÓN ANDI, identificada con NIT No. 811003959- 3, con fecha retroactiva de iniciación de actividades a fecha 1º de noviembre de 2016, el cual tenía por objeto el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el Programa VAMOS COLOMBIA”, en adelante el Contrato de Prestación de Servicios. 4.
En el Anexo A, “TÉRMINOS DE REFERENCIA” se establece como Objetivo de la Estrategia VAMOS COLOMBIA el de “Inspirar a los colombianos a trabajar por la reconciliación a partir de la visibilizarían (sic) de acciones concretas del sector privado que le apuestan a la construcción de un país más equitativo, incluyente y reconciliado. A través de mensajes positivos, se busca que cada colombiano se apropie de la construcción de un mejor país, y se generen acciones cotidianas relacionadas con la reconciliación”.
Adicionalmente, para cada Conciliación, se establecieron como componentes: la memoria histórica, reconciliación, transferencia VAMOS COLOMBIA líderes locales, competitividad inclusiva, voluntariado corporativo y obras de alto impacto y baja TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación tecnología. 5.
De conformidad con la Cláusula 5ª del contrato de prestación de servicios entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD el objeto de este contrato debía desarrollarse “entre el primero 1º de noviembre de 2016 y el treinta (30) de septiembre de 2017”. 6. De acuerdo con la Cláusula 6ª del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD, el contratista recibiría como contraprestación única por sus servicios la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEÍS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($415.436.649), que se pagarían de manera mensual, así: (es la misma tabla de la demanda principal) (…) 10.
Desde el 12 de febrero inicia el desplazamiento de miembros de IDAFIELD a Quibdó con el fin de adelantar las labores de exploración y alistamiento de la Activación VAMOS CHOCÓ, que se lleva a cabo del 16 al 19 de marzo. 11. El 6 de abril inicia el desplazamiento de miembros de IDAFIELD a San Carlos, Antioquia, con el fin de adelantar labores de alistamiento de la Activación VAMOS ANTIOQUIA, regresando a Bogotá una parte del equipo el primero de mayo, y la otra el 6 de mayo tras la culminación de actividades en terreno. 12.
El 17 de abril de 2017, las partes suscribieron el OTROSÍ No. 3 al contrato de prestación de servicios del 20 de diciembre de 2017, con el objeto de “aumentar el cupo de voluntarios, el impacto de las activaciones territoriales y hacer un seguimiento territorial a las empresas vinculadas”. 13. El día 15 de mayo de 2017, se evidencia en un intercambio de correos entre MARC DE BEAUFORT de IDAFIELD e ISABELLA BARRIOS de FUNDACIÓN ANDI, que estaban planeando la segunda fase del proyecto VAMOS COLOMBIA….(hay trascripción de una prueba) 19.
El día 12 de julio de 2017, IDAFIELD, como entidad convocante, intenta conciliación prejudicial con la FUNDACIÓN ANDI ante LUIS ANTONIO PLAZAS ARÉVALO en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Resolver, en el que se deja constancia de la imposibilidad de acuerdo entre las partes, tal y como se observa en la Constancia No. 00646/17.
(…) B.) SOBRE ANTICIPOS DE LOGÍSTICA LEGALIZADOS EN DEBIDA FORMA – MANEJO FINANCIERO DEL CONTRATO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 21. El 22 de agosto del 2016, JUAN SEBASTIAN BASTIDAS, parte del equipo de IDAFIELD, le escribió a NATALIA ESTUPIÑAN, contratada por ACDI/VOCA quien recibía dirección de la directora de la FUNDACIÓN ANDI y actuaba como enlace directo entre IDAFIELD, ACDI/VOCA y la FUNDACIÓN ANDI (ver Pruebas Documentales en la Contestación Demanda 3.1.8.5): 22.
El 7 de septiembre del 2016, MARC DE BEAUFORT le escribió a NATALIA ESTUPIÑAN (ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.5a): “.(hay trascripción de la prueba referida) 23. El 14 de septiembre del 2016, MARC DE BEAUFORT le envió a ISABELLA BARRIOS MORALES un presupuesto desglosado básico que se necesitaría como parte de la ejecución presupuestal de gastos logísticos para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2016 para lograr el buen desarrollo de la primera Activación de VAMOS TOLIMA (ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.5b), y además también le comunica que no se ha comenzado con la preparación de la contratación de IDAFIELD que debería ocurrir dentro de dos semanas para el primero de octubre, como había informado la FUNDACIÓN ANDI desde un principio: (hay trascripción de una prueba cruce de correos) 24.
El 30 de septiembre del 2016, MARC DE BEAUFORT le escribe a ISABELLA BARRIOS MORALES sobre el poco avance en la contratación del equipo de IDAFIELD que le corresponde a FUNDACIÓN ANDI (ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.5c): (hay trascripción de una prueba). 29. Como se evidencia en correspondencia entre octubre y noviembre del 2016, la FUNDACIÓN ANDI le había comunicado a IDAFIELD que le cubriría sus gastos durante los viajes exploratorios y de alistamiento.
En correo del 11 de noviembre del 2016, LISETH BELTRAN le informa a MARC DE BEAUFORT y a PAULA FERNANDEZ SEIJO que los gastos que incurriría IDAFIELD en sus viajes exploratorios y de alistamiento los cubrirá la FUNDACIÓN ANDI para los cuales se le expedirá un anticipo previo al viaje (Ver Prueba Documental 465). (…) 38. Con la premura del tiempo, MARC DE BEAUFORT le escribe a ISABELLA BARRIOS MORALES con copia a NATALIA ESTUPIÑAN el 2 de enero 2017 (ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.6a):.(hay trascripción de una prueba cruce de correos Marc de Beaufort, Isabella Barrios y Natalia Estupiñan. 39.
Durante los primeros días de enero 2017 se comenzaron a establecer los montos que la FUNDACIÓN ANDI le giraría a IDAFIELD como anticipos para los gastos logísticos correspondientes a la ejecución presupuestal de VAMOS TOLIMA. Se hicieron dos pagos durante el mes de diciembre 2016 de manera directa por parte de ACDI/VOCA a organizaciones comunitarias de la comunidad TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación de Chaparral donde se realizaría la Activación. Esto entonces dejaba un saldo restante para la ejecución presupuestal de $136.921.000 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL PESOS M/CTE), monto con el cual IDAFIELD contaría para la ejecución presupuestal de la Activación. Este monto correspondía exclusivamente a los gastos de logística aprobados en el presupuesto de la Activación. 40.
El 12 de enero del 2017, LISETH BELTRAN le escribe un correo electrónico a MARC DE BEAUFORT y ALEXANDRA POSADA, entre otros, especificando los montos y los conceptos por los cuales IDAFIELD debería facturarle a la FUNDACIÓN ANDI (ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.6b):.(hay trascripción de una prueba) Estas instrucciones de facturación las proveía la FUNDACIÓN ANDI con el pleno conocimiento de que estos montos correspondían exclusivamente a gastos logísticos y no correspondían a ningún tipo de servicio remunerable ya que IDAFIELD no estaba cobrando por él. 41.
Siguiendo las instrucciones de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD radica la factura número 72 fechada el 10 de enero 2017 por un monto de $56.179.775 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS) con el concepto especificado por la FUNDACIÓN ANDI. 42. IDAFIELD también radica la factura número 75 fechada el 16 de enero 2017 por un monto de $80.741.225 (OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO PESOS) con el concepto especificado por la FUNDACIÓN ANDI. 43.
La FUNDACIÓN ANDI genera el pago de la factura No.72 el 13 de enero 2017 por un monto de $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS), y el pago de la factura No. 75 el 26 de enero 2017 por un monto de $71.859.690 (SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS). El total desembolsado por la FUNDACIÓN ANDI entonces asciende a $121.859.690 (CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS NOVENTA PESOS).
(…) 46. Así mismo, al encontrarse ejecutando el gasto logístico y para tener una mejor claridad de cómo llevarlo a buen término, conociendo las limitaciones e implicaciones de ejecutarla en la vereda de Santa Bárbara en el Cañón de las Hermosas, IDAFIELD le pidió clarificación a la FUNDACIÓN ANDI sobre el modo de legalizar gastos logísticos que, por fuerza mayor y por la naturaleza del comercio e infraestructura de la región, se realizarían con proveedores más pequeños o con personas naturales, gastos conocidos como de caja menor.
El 17 de enero del 2017, LISETH BELTRAN le da respuesta en correo electrónico a MARC DE BEAUFORT, NATALIA ESTUPIÑAN, y YURI CONSTANZA RODRIGUEZ:.(hay trascripción de una prueba) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 49.
Para el 3 de febrero de 2017, se generan sobrecostos presupuestales adicionales debido al requerimiento de ISABELLA BARRIOS MORALES de que IDAFIELD se encargara de la logística de una visita para dicha fecha y, durante la ejecución de la Activación, (visita no contemplada dentro del alcance del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE IDAFIELD y LA FUNDACIÓN ANDI) de los directivos de algunas de las empresas y organizaciones más importantes del país tales como: BRUCE MACMASTER, presidente de la ANDI, RICARDO NAYA, presidente de CEMEX, PETER NATIELO, director de USAID, FERNANDO CORTÉS, director de la FUNDACIÓN BOLIVAR DAVIVIENDA, entre otros, por un total de 25 (VEINTE Y CINCO) integrantes. 50.
En cruce de correos entre MARC DE BEAUFORT e ISABELLA BARRIOS desde el 20 de enero hasta el primero de febrero 2017, se evidencia la carga logística adicional de esta visita, la cual implicaba asegurar el transporte aéreo de la comitiva desde Bogotá, su desplazamiento terrestre desde Chaparral hasta la vereda, así como los preparativos de almuerzo para brindar a los visitantes y demás. 51.
En correo del 20 de enero, ISABELLA BARRIOS se compromete a atenerse a un máximo de VEINTE (20) integrantes provenientes de Bogotá para la comitiva, después de que MARC DE BEAUFORT le comunicara el gasto logístico aun mayor que significaría una comitiva de mayor tamaño. Pero a pesar de este compromiso, la FUNDACIÓN ANDI genera un listado de VEINTICINCO (25) integrantes a componer dicha comitiva desde Bogotá, lo cual generó un mayor gasto logístico para IDAFIELD.
A pesar de esta sobrecarga, dicha visita se lleva a cabo con éxito el 3 de febrero 2017 como consta en la reacción de los mismos directivos visitantes, como ejemplo citando correo electrónico de CARLOS ARMANDO URIBE, director de Asuntos Gremiales de la Federación Nacional de Cafeteros: (hay trascripción de la prueba referida) Los sobrecostos generados por la carga logística de la coordinación de esta visita, junto con la falta de coordinación del transporte de los donativos empresariales, se sumaron a la des - financiación generada a IDAFIELD desde un principio por la retención tributaria mal aplicada por la FUNDACIÓN ANDI en cuanto al pago de los anticipos por gasto logístico. 52.
Al culminarse la primera Activación de VAMOS TOLIMA, IDAFIELD le informa a la FUNDACIÓN ANDI de dicho desfinanciamiento lo cual le genera no solo una falta de recursos, sino que también incumplimientos a pagos a proveedores que deberían de ser cancelados después de la culminación de la Activación. Dicha comunicación se efectúa el 15 de febrero del 2017 en varias instancias entre ALEXANDRA POSADA y LISETH BELTRAN.
(…) 57. El 20 de febrero 2017, LISETH BELTRAN le presenta un borrador del OTROSÍ a IDAFIELD con una explicación de las modificaciones que este contenía y cómo quedarían los saldos de pagos entre las partes: (hay trascripción de una prueba) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 61.
El día 28 de febrero del 2017 la FUNDACIÓN ANDI procede a realizar ciertos ajustes del OTROSÍ No.1 (ver Prueba Documental 494), e IDAFIELD accede, sin recibir remuneración adicional alguna, a firmar dicho OTROSÍ donde se modifican los pagos y se especifica de manera retroactiva el presupuesto en su totalidad de los gastos de logística de Chaparral, Tolima, y los gastos logísticos de la Activación en Quibdó, Chocó. 62.
Es así como el 1º de marzo del 2017, la FUNDACIÓN ANDI le solicita a IDAFIELD el envío del OTROSÍ No.1 firmado junto con otra serie de documentos, entre ellos la modificación de las facturas presentadas en enero causadas por el gasto logístico de VAMOS TOLIMA (Ver Pruebas Documentales Contestación de la Demanda 3.1.8.6g).
63. ALEXANDRA POSADA le pide una aclaración a YURI CONSTANZA RODRIGUEZ, encargada de contabilidad de la FUNDACIÓN ANDI, sobre la modificación de las facturas ante lo cual ella le contesta (Ver Prueba Documental Contestación de la Demanda 3.1.8.6h): (hay transcripción de la prueba referida). 64. Entonces IDAFIELD procede a ajustar dichas facturas expidiendo las facturas No. 80 (Ver Prueba Documental Contestación de la Demanda No. 3.1.8.6)y la factura No. 81 (Ver Prueba Documental Contestación de la Demanda 3.1.9.6j). 65.
El hecho de que el tema de la operación logística no se encontraba incluida como parte de las obligaciones contractuales de IDAFIELD se hace evidente en la inclusión del mismo en los OTROSÍES 1 y 3 como parte del objeto contractual, además del correo de fecha 1 de junio de 2017 de ISABELLA BARRIOS que consta en la Contestación de la Demanda como prueba 3.2.10u en el que se afirma lo siguiente: “De igual manera, cabe recordar que como la logística no forma parte del contrato vigente, de hecho fueron suscritos dos otrosí que ya fueron ejecutados, la FUNDACION ANDI tiene autonomía y de hecho puede contratar a un tercero”.
(…) 67. De conformidad con el numeral 3.2 del OTROSÍ No. 1 se adicionó el siguiente aparte a la cláusula 6 del contrato de prestación de servicios, así: Se trascribe el otrosi No 1 Finalmente, el numeral 3.4 del OTROSÍ No. 1 adicionó al contrato entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD una cláusula referente a OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
En el literal a) de dicha cláusula se hizo referencia al deber del CONTRATANTE de “efectuar los pagos de acuerdo con el valor del contrato, en la forma y tiempo estipulados”; en el literal c) hizo referencia al deber de “Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento”; y en el literal e) señaló el deber de “Actuar como enlace permanente con ACDI/VOCA para propender por las condiciones necesarias para que el CONTRATISTA pueda llevar a buen desarrollo sus responsabilidades”.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 68. De conformidad con los términos previstos en el numeral 5º del ANEXO A del OTROSÍ No. 1, IDAFIELD presenta la legalización de VAMOS TOLIMA para el 13 de febrero 2017 enviada por correo electrónico por PAULA FERNANDEZ.
(…) 70. IDAFIELD hace envió del presupuesto para la siguiente Activación de Vamos Chocó el dos de marzo del 2017 (Ver Pruebas Documentales No. 495; 495a), el cual LISETH BELTRAN aprueba y hace envío oficial ese mismo dos de marzo del 2017 (Ver Pruebas Documentales 222; 222a). (…) 72. El 3 de marzo de 2017 la FUNDACIÓN ANDI desembolsó a IDAFIELD la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($117.000.000), por concepto de logística para la Activación Quibdó, Chocó, que se realizó entre el 17 y el 20 de marzo de 2017. 73.
Después de dicho desembolso para Vamos Chocó y con el presupuesto ya aprobado, la FUNDACIÓN ANDI le solicita a IDAFIELD que cubra el valor de unos pasajes aéreos para cubrir gastos de cubrimiento periodístico, rubro que no estaba incluido dentro del presupuesto, como se evidencia cuando LISETH BELTRAN le escribe a MARC DE BEAUFORT del 9 de marzo de 2017: Transcripción de correspondencia entre Lizeth Beltrán y Marc de Beaufort. 74.
Al siguiente día, el 10 de marzo, LISETH BELTRAN le solicita lo siguiente a MARC DE BEAUFORT generando un evidente sobrecosto presupuestal en la ejecución de la Activación: Hay trascripción del correo referido 75. IDAFIELD lleva a cabo la ejecución de la Activación de Quibdó, Chocó del 16 al 20 de marzo. La fecha límite para la legalización del anticipo de la Activación Quibdó, Chocó, era el 19 de abril de 2017, teniendo en cuenta que la Activación finalizó el 20 de marzo de 2017, conforme a los términos previstos en el numeral 5 del ANEXO B –NOTAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA-, donde se señalaba con claridad el PASO A PASO DEL ANTICIPO Y LA LEGALIZACIÓN. Allí se señalaba que la legalización de gastos, formato ANDI/ACDI con facturas soporte de cada gasto debía realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la correspondiente Activación, por lo que la fecha límite de la legalización era el 19 de abril de 2017. 76.
El día 31 de marzo de 2017, se presentó la legalización correspondiente a la activación de Chocó, dicha legalización fue presentada y entregada en físico y por correo electrónico por IDAFIELD en las instalaciones de la FUNDACIÓN ANDI en la ciudad de Bogotá por PAULA FERNANDEZ SEIJO del equipo de IDAFIELD a YURI CONSTANZA RODRÍGUEZ, funcionaria de la FUNDACIÓN ANDI.
Prueba de esto es que el mismo día 31 de marzo de 2017, después de haberse entregado en físico la legalización, la señora YURI CONSTANZA RODRÍGUEZ le escribió un correo electrónico a PAULA FERNANDEZ SEIJO pidiendo la versión digital del Excel que incluye las legalizaciones que se encuentra en la Prueba Documentale de la Contestación de la Demanda 3.2.4., el cual rezaba así: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Hay trascripción de una prueba.
77. PAULA FERNANDEZ SEIJO respondió a dicho requerimiento enviando ese mismo día, 31 de marzo, la tabla en Excel que constituye la versión digital de la legalización de IDAFIELD de la Activación de Quibdó, Chocó, como consta en la Prueba Documental de la Contestación de la Demanda 3.2.4.. 78. La FUNDACIÓN ANDI, en el documento por el que se solicita la CONVOCATORIA AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, como parte de sus pruebas enunciadas en el numeral 61. incluye un archivo digital con un cuadro elaborado por la misma FUNDACIÓN ANDI con las fechas de entrega de revisiones por parte de IDAFIELD, cuadro que se adjunta a este documento como Prueba Documental Número 508.
En dicho cuadro, bajo la columna “Fecha de radicación legalización IDAFIELD” aparece la fecha de “31-marzo-17” correspondiente a la entrega de la legalización de la Activación de Chocó. 79. El 19 de abril de 2017 YURI CONSTANZA RODRÍGUEZ de la FUNDACIÓN ANDI envió a través de correo electrónico la revisión de legalización de la Activación de Quibdó, Chocó, a ALEXANDRA POSADA, según consta en la Prueba Documental 3.2.5 de la Contestación de la Demanda, según el cual: Hay trascripción de una prueba En dicho correo se adjuntó una tabla de Excel donde se relacionan las revisiones de la legalización de Quibdó, Chocó, por parte de la FUNDACIÓN ANDI (Ver Prueba Documental Contestación de la Demanda 3.2.5a). 80.
De CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($117’900.000) que habían sido desembolsados para la realización de la Activación VAMOS CHOCÓ, la FUNDACIÓN ANDI aceptó como elegibles los soportes legalizados por IDAFIELD para un total de CIENTO DIEZ Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE ($116’796.116).
De TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) rubros, CUARENTA Y CINCO (45) faltaban por revisión, a consideración de la FUNDACIÓN ANDI, de sus soportes o de la información legalizada, siendo así el monto total por revisar por parte de IDAFIELD ascendía a UN MILLÓN CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.103.985). En la Tabla 2 “Cuadro Legalización Chocó” de la Tabla “Cuadro-Anticipo/Revisión/Legalización” (Ver Prueba Documental Número 471) adjunto se encuentra un resumen de los soportes como fueron legalizados a la FUNDACIÓN ANDI, donde se encuentran indicados los soportes que, a consideración de la FUNDACIÓN ANDI, debían ser corregidos junto con observaciones de IDAFIELD a cada uno de ellos.
Dichos soportes a revisar se referencian en dicha tabla, para mayor claridad, según su folio correspondiente en la “Carpeta de Legalización de Vamos Chocó”, anexada como documento probatorio en este documento, tal y como fue presentada ante la FUNDACIÓN ANDI, junto con una copia de los soportes que IDAFIELD alcanzó a revisar y entregar a la FUNDACIÓN ANDI durante el mes de mayo 2017.
(Ver Pruebas Documentales 152-155) La explicación detallada de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación IDAFIELD con la justificación o proceso de revisión de cada soporte se encuentra en la Tabla 2 de “Cuadro Legalización Chocó” desde el renglón 327 hasta el 386. 81.
Se adjunta una copia de los soportes que IDAFIELD alcanzó a revisar y entregar a la FUNDACIÓN ANDI durante el mes de mayo 2017. (Ver Pruebas Documentales 152-155) La explicación detallada de IDAFIELD con la justificación o proceso de revisión de cada soporte se encuentra en la Tabla 2 de “Cuadro Legalización Chocó” desde el renglón 333 hasta el 378.
Del monto a revisar, según la FUNDACIÓN ANDI, de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.103.985), al realizar la debida revisión de los soportes, IDAFIELD asume un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($132.900) por conceptos de consumos de bebidas y compra de cigarrillos, como consta en los renglones 362 a 368 de dicho cuadro. 82.
Siendo esto así, conforme a los términos previstos en el numeral 5º del ANEXO B -NOTAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA-, del OTROSÍ No.1 del Contrato de Prestación de Servicios, la FUNDACIÓN ANDI disponía de un término de DIEZ (10) días hábiles para llevar a cabo la revisión del formato de legalización y las facturas soporte. Y, teniendo en cuenta que IDAFIELD hizo entrega de dicha legalización el 31 de marzo del 2017, el plazo que tenía la FUNDACIÓN ANDI para las revisiones de la legalización correspondiente a Quibdó, Chocó venció el martes 18 de abril 2017. 83.
Siendo que la FUNDACIÓN ANDI hizo entrega de dichas revisiones el 19 de abril 2017 como se evidenció en el numeral anterior, siendo que el plazo con el que contaba para hacerlo era el 18 de abril de 2017, ésta hizo dicha entrega por fuera del término del plazo contractual. 84. Conforme a los términos previstos en el numeral 5º del ANEXO B –NOTAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA- IDAFIELD disponía de un término de cinco (5) días hábiles para atender las observaciones efectuadas y realizar los correspondientes ajustes.
IDAFIELD procuraba atender las revisiones en cuestión, aunque esas revisiones constituían una difícil carga laboral ya que para la fecha de la entrega de las revisiones por parte de la FUNDACIÓN ANDI, estando por fuera de término, todo el equipo de IDAFIELD ya se encontraba en San Carlos, Antioquia, llevando a cabo el alistamiento de la siguiente Activación en aras de cumplir con sus obligaciones contractuales, lo cual era de pleno conocimiento de la FUNDACIÓN ANDI y consta en las pruebas del pago de peajes de su desplazamiento que se encuentran adjuntas (Ver Prueba Documental 140).
85. PAULA FERNANDEZ SEIJO le había comunicado a YURI CONSTANZA RODRIGUEZ dicha situación como consta en los correos del 21 de abril del 2017 allegados como prueba por la misma FUNDACIÓN ANDI y adjuntados a este documento como Prueba Documental No. 499. No obstante, en el cruce de correos entre YURI CONSTANZA RODRIGUEZ, ALEXANDRA POSADA y PAULA FERNANDEZ durante los meses de abril y de mayo 2017, se hacían evidentes los esfuerzos de IDAFIELD de cumplir con esta obligación. (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación
87. PAULA FERNANDEZ SEIJO, al recibir las revisiones de la legalización de VAMOS CHOCÓ por parte de la FUNDACIÓN ANDI, se comunicó por correo electrónico con YURI CONSTANZA RODRIGUEZ ese mismo 19 de abril para pedir aclaraciones sobre sus revisiones para así llevar el proceso de revisión con la mayor celeridad posible conociendo las limitaciones logísticas con las que se enfrentaba tanto en Antioquia como en Chocó como se evidencia en correo adjunto (Ver Prueba Documental No. 142). 88.
Después de la respuesta a sus dudas por parte de la FUNDACIÓN ANDI, PAULA FERNANDEZ SEIJO se comunica nuevamente el 21 de abril 2017, dentro del término pactado para realizar las revisiones, para informar sobre el estado de éstas y las limitaciones en terreno, referenciados en el mismo anexo anterior y sus adjuntos (Ver Pruebas Documentales 142a y 142b): Hay trascripción del cruce de correos anunciado. 92.
Entre el 4 y 5 de mayo 2017, el resto del equipo de IDAFIELD que seguía en terreno en Antioquia, se desplaza por vía terrestre a Bogotá. Constancia de dicho hecho se adjunta con las pruebas de pago de peaje adjuntas (Ver Prueba Documental 144). 93. Para el 10 de mayo 2017, PAULA FERNANDEZ se comunica por correo electrónico con YURI RODRIGUEZ, como consta en las pruebas adjuntas por la FUNDACIÓN ANDI en su demanda, y le expresa que: Se trascribe el correo mencionado.
(…) 95. Debido a la imposibilidad de realizar correcciones y modificaciones de facturación a distancia, sobretodo considerando el estado de paro cívico en la región, IDAFIELD le pide a JESSICA COSSIO BLANDON, quien había llevado a cabo actividades de apoyo logístico en Quibdó durante la Activación de VAMOS CHOCÓ según lo evidenciado en su informe de actividades ante la FUNDACIÓN ANDI y su Cuenta de Cobro ante IDAFIELD adjuntos (Ver Pruebas Documental es 147 y 148).
El resultado de las dificultades que ella misma también se encuentra en el desarrollo de dichas gestiones se evidencia en correo electrónico enviado por la misma a MARC DE BEAUFORT el 17 de mayo 2017 (Ver Prueba Documental 149). Se trascribe la prueba mencionada. (…) 99. En correo del 22 de mayo 2017, puesto primero en conocimiento por la FUNDACIÓN ANDI en su demanda y adjunto a este escrito como Prueba Documental No. 502, PAULA FERNANDEZ le informa a YURI CONSTANZA RODRIGUEZ sobre los avances de gestión en las revisiones adicionales efectuadas a los soportes enviados el 19 de mayo por IDAFIELD. 100.
Para el 26 de mayo 2017, con el Paro Cívico en el Chocó aun en firme, IDAFIELD ha logrado conseguir un soporte adicional de los requeridos por la FUNDACIÓN ANDI y hace envío de dicho TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación soporte en correo enviado por PAULA FERNANDEZ a YURI CONSTANZA RODRIGUEZ en dicha fecha mediante correo electrónico.
(Ver Prueba Documental 161). (…) 102. Tomando en consideración el plazo de tres (3) días hábiles exigido por Ley para notificar a la contraparte, la FUNDACIÓN ANDI fue notificada de dicha acción extrajudicial a lo máximo para el 21 de junio 2017, tres (3) días hábiles a partir del 16 de junio 2017. 103. El 23 de junio de 2017, dos días después de la fecha máxima de haber sido notificada de la acción judicial por parte de IDAFIELD, la FUNDACIÓN ANDI hace envío de una correspondencia en físico a IDAFIELD en la cual se encuentra una “Exhortación de la Fundación ANDI a IDAFIELD”, prueba adjuntado por la FUNDACIÓN ANDI en su Demanda y aca adjunta como Prueba (Ver Prueba Documental 496).
Se trascribe la prueba mencionada (…) B)
HECHOS ACERCA DE LA LEGALIZACIÓN EN SAN CARLOS (ANTIOQUIA) 107. Después de culminada la Activación de Quibdó, Chocó el 20 de marzo del 2017, la FUNDACIÓN ANDI no contaba con un sistema de ejecución presupuestal contratado ni designado para ejecutar el gasto logístico de la siguiente Activación de San Carlos, Antioquia. En aras del buen desarrollo del proyecto y para contar con las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones para con dicha Activación, IDAFIELD comienza el proceso con la FUNDACIÓN ANDI de establecer los parámetros y presupuestos de gasto logístico para así celebrar un nuevo OTROSÍ que adicionaría la ejecución presupuestal de dicha Activación al Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre las partes. 108.
Debido a la acogida del proyecto entre las empresas, la FUNDACIÓN ANDI buscaba aumentar el cupo de voluntarios por encima de los calculados para la siguiente Activación, hecho que evidentemente aumentaría el presupuesto de la Activación, y ya habiendo sido testigo de la carga laboral y la inversión de recursos propios que implicaba el servicio de ejecución presupuestal, IDAFIELD le solicitaba a la FUNDACIÓN ANDI incluir un monto por dicho servicio en el nuevo OTROSÍ. Teniendo en cuenta lo anterior, MARC DE BEAUFORT le envía a ISABELLA BARRIOS un presupuesto sugerido para dicha Activación el 29 de marzo 2017 (Ver Pruebas Documentales 174, 174a) y le escribe lo siguiente en el correo de envío: Se trascribe cruce de correos.
Cuando ISABELLA BARRIOS afirma que “Hay que meter los 12 millones para cubrir Chaparral”, hace referencia al hecho que IDAFIELD seguía desfinanciada por el sobrecosto presupuestal incurrido desde la primera Activación de VAMOS TOLIMA, y entonces ella sugiere cubrir dicho monto de sobrecostos de una Activación anterior dentro del presupuesto de otra Activación posterior.
Dicho hecho lo reitera YURI CONSTANZA RODRIGUEZ en correo del 19 de abril a TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación ALEXANDRA POSADA. A la vez, ISABELLA BARRIOS también le informa a IDAFIELD que por tiempos no se podría incluir un pago por sus servicios de ejecución logística en dicho presupuesto. 109.
Después de una cadena de correos durante el mes de abril del 2017 sobre el valor adicional que se incurre al incluir voluntarios adicionales, la FUNDACIÓN ANDI aumenta el presupuesto de la Activación de San Carlos, Antioquia para que esta incluya NOVENTA (90) voluntarios, además de un rubro adicional fuera del marco contractual con IDAFIELD para que esta realizara viajes de seguimiento después de culminada dicha Activación, hecho relacionado en cadena de correos que incluye uno de ISABELLA BARRIOS a ACDI/VOCA solicitando dicho aumento presupuestal el 31 de marzo del 2017 adjunto en las Pruebas Documentales de la Contestación a la Demanda No. 3.2.10k. 110.
Es así como para el 17 de abril de 2017, la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD suscribieron el OTROSÍ No. 3 al contrato de prestación de servicios, con el propósito de adicionar recursos para el componente logístico de la Activación correspondiente a VAMOS COLOMBIA que se realizaría en San Carlos, Antioquia, los días 27, 28, 29 y 30 de abril. (…) 114.
Teniendo en cuenta que la Activación San Carlos finalizó el 30 de abril de 2017, conforme a los términos previstos en el numeral quinto del ANEXO C- Notas a los Términos de Referencia-, la legalización del anticipo debía realizarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la Activación, por lo que la fecha límite de legalización era el 30 de mayo de 2017. 115.
El 16 de mayo de 2017, IDAFIELD presentó en físico y por correo electrónico la legalización del anticipo entregado para la Activación de San Carlos - Antioquia, dentro de los términos del plazo contractual (ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.29; 3.2.29a). 116. A partir del día 16 de mayo 2017, la FUNDACIÓN ANDI contaba con plazo de DIEZ (10) días hábiles, es decir, hasta el 31 de mayo de 2017, para efectuar la entrega de revisiones a IDAFIELD, según lo dispuesto en el Numeral 5º del ANEXO C. (…) 123.
El 16 de junio del 2017, después de la RUPTURA UNILATERAL injustificada del Contrato de Prestación de Servicios, IDAFIELD instauró una solicitud de CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con la FUNDACIÓN ANDI 124. Tomando en consideración el plazo de tres (3) días hábiles exigido por Ley para notificar a la contraparte, la FUNDACIÓN ANDI fue notificada de dicha solicitud de conciliación a lo máximo para el 21 de junio 2017, tres (3) días hábiles a partir del 16 de junio 2017. 125.
El 23 de junio de 2017, dos días después de la fecha máxima de haber sido notificada de la acción judicial por parte de IDAFIELD, la FUNDACIÓN ANDI hace envío de una “Exhortación de la Fundación ANDI a IDAFIELD” referenciada anteriormente y adjunta en este documento como Prueba Documental No. 496. Se trascribe la prueba referida. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 130.
La diferencia entre el monto legalizado por IDAFIELD a la fecha de su presentación y el monto del anticipo asciende a un total de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.167.200). (…) 134. Durante el alistamiento de la Activación de San Carlos, Antioquia, la FUNDACIÓN ANDI le comunica a IDAFIELD su intención de ampliar el número de voluntarios corporativos que participarían en dicha Activación. De esta manera se procede a aumentar tanto el presupuesto de gasto logístico de dicha Activación, como las responsabilidades y el servicio de ejecución presupuestal de IDAFIELD.
En correo electrónico del 28 de marzo 2017, en respuesta al plan de trabajo de San Carlos, Antioquia presentado por MARC DE BEAUFORT de IDAFIELD, ISABELLA BARRIOS MORALES le responde (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.29b): Se trascribe cruce de correos anunciado. (…) 136. Para corroborar los aumentos, rubros y nuevas actividades acordadas entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI, el 3 de abril del 2017 MARC DE BEAUFORT le escribe a LISETH BELTRAN un resumen de lo acordado en reunión previa del 31 de marzo 2017 (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.29c): Se trascribe cruce de correos anunciado. 137.
Ese mismo día, 3 de abril de 2017, para mayor claridad, LISETH BELTRAN le hace un reenvío a MARC DE BEAUFORT de comunicación enviada por ISABELLA BARRIOS MORALES a ACDI VOCA que hace referencia a las nuevas actividades de seguimiento, rubros y montos adicionales para lograr la ampliación del marco de actividades que habían acordado entre las partes (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.29e): Se trascribe prueba y tabla.
El 17 de abril del 2017 ambas partes firman el OTROSÍ No. 3 para la Activación de San Carlos, Antioquia. En dicho OTROSÍ se incluye el ANEXO C y el Presupuesto. En dicho ANEXO C es claro que el presupuesto total de la Activación de San Carlos, Antioquia va solo por un total de CIENTO CUARENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($140.067.664).
Es evidente que este monto no coincide con el anticipo de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.100.997) girado por la FUNDACIÓN ANDI a IDAFIELD. Esta diferencia surge, como ya se ha mencionado, por las adiciones enunciadas anteriormente que solo se concretaron entre la FUNDACIÓN ANDI y ACDI/VOCA después de la firma del OTROSÍ No.
3. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 139. Siendo así, IDAFIELD le envía un presupuesto ajustado a la FUNDACIÓN ANDI en correo del 21 de abril 2017, y YURI CONSTANZA RODRIGUEZ acusa recibo de este (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.29f).
En el presupuesto enviado en dicho correo (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.29g) se detalla un nuevo rubro que corresponde a al numeral 43, “Actividades de seguimiento con actores regionales y voluntarios” por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000). Este nuevo rubro corresponde a actividades de seguimiento requeridos por la FUNDACIÓN ANDI anteriormente mencionadas.
(…) 142. Es así como para el 16 de mayo 2017 IDAFIELD presenta en físico y por correo electrónico la respectiva legalización de las actividades desarrolladas hasta la fecha correspondientes a la legalización de San Carlos, Antioquia. (…) 144. Siguiendo las instrucciones tanto de la FUNDACIÓN ANDI, como las de ACDI/VOCA, quienes en conjunto estarían supervisando y financiando las nuevas actividades de seguimiento, en estas IDAFIELD debía explorar el potencial de posibles proyectos que, pendientes de aprobación del financiador, le darían continuidad a los procesos de fortalecimiento comunitario que se habían catalizado con las activaciones de VAMOS COLOMBIA. 145.
Como evidencia de la ejecución de la primera actividad de seguimiento se incluye el correo electrónico enviado por MARC DE BEAUFORT tanto a la FUNDACIÓN ANDI como a ACDI/VOCA donde adjunta un anexo informando sobre los potenciales proyectos que se podrían llegar a apoyar en Quibdó, Chocó, siendo este el resultado de dicha visita. (Ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.29h y 3.2.29i).
Apenas los tiempos y sus obligaciones lo permitiesen, IDAFIELD llevaría a cabo el mismo proceso de realizar actividades de seguimiento con la identificación de potenciales proyectos a desarrollar en San Carlos, Antioquia como también en Chaparral, Tolima. (…) C) CUMPLIMIENTO DE IDAFIELD DEL OBJETO DEL CONTRATO 147. En el Numeral 10º, “CRONOGRAMA ENTREGABLES” del ANEXO A, “TÉRMINOS DE REFERENCIA” del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD, se ordena que dentro de cada Activación, los entregables por parte de IDAFIELD serán el “plan de trabajo”, el “minuto a minuto de la Activación territorial”, y el “Informe final/Reporte de Indicadores”. 148.
En Numeral 6º, “ESPECIFICACIONES CONSULTORES” del ANEXO A, “TÉRMINOS DE REFERENCIA”, del Contrato de Prestación de Servicios, se dispone que: “Los productos se deben TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación entregar en los formatos de Informe de Actividades definidos por ACDI VOCA Y Fundación ANDI, adjuntando los soportes requeridos por la ley colombiana y los soportes de las actividades realizadas estipuladas por los socios” (subraya fuera de texto).
D) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE CHAPARRAL, TOLIMA (…) 150. En dicho documento se especifican las actividades que ejecutaría o apoyaría IDAFIELD durante dicha intervención (Ver Prueba Documental 32a): • Construcción de terrazas de cultivo con materiales reciclables liderado por IDAFIELD • Reforestación y construcción de pozos sépticos por los ingenieros de CORTOLIMA • Capacitación instalada de reciclaje liderada POR INTERASEO • Capacitaciones de sistematización por IBM • Capacitaciones de confección por el Grupo OBA • Capacitación de jóvenes en el uso de cámaras digitales por SEMANA • Manejo de aguas liderado por PAVCO • Dotación de una cocina por Arroz Carolina de la empresa ARROZ DIANA 151.
Al culminarse la Activación de VAMOS TOLIMA, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, IDAFIELD hizo envío por correo electrónico del Informe Final de Actividades a FUNDACIÓN ANDI el 31 de marzo 2017 con todos los respectivos resultados e indicadores de la Activación. (Ver Prueba Documental 34). (…) 153. Tal y como se evidencia en el comunicado de prensa oficial publicado por la FUNDACIÓN ANDI (Ver Prueba Documental 01) se plasman en este documento varios de los logros mencionados anteriormente, como también las razones climatológicas de fuerza mayor que la llevaron a tomar la decisión de comprometerse a organizar un retorno a la vereda en un futuro cercano, con un grupo menor de voluntarios, para culminar tanto las terrazas agrícolas como la vivienda sostenible.
(…) 155. Mediante correo electrónico enviado por MARC DE BEAUFORT a LISETH BELTRAN (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4e) el 26 de febrero 2017, se envía un adjunto que describe las necesidades de IDAFIELD para poder llevarla a cabo (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4f): “Proyecciones Finalizar Chaparral TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Tenemos asegurado el apoyo de Interaseo para obtener los materiales necesarios para terminar la intervención en Chaparral a finales de marzo/principios de abril.
La intervención duraría 3 o 4 días. Implica posible cubrimiento de prensa y involucrar a algunos de los voluntarios que ya estuvieron presentes. Tenemos muchas solicitudes directas de ellos y ellas para participar. Calculamos que tendríamos 20 cupos para voluntarios. El presupuesto necesario depende de acordar el siguiente otro si para la intervención de San Carlos.
La decisión de fechas definitivas se debe tomar antes del 10 de marzo para organizar la logística. Los empresarios del departamento ya expresaron su deseo de apoyar a la comunidad con un plan de desarrollo turístico ara la región que incluye invitar a un representante de la comunidad a las juntas regionales de la ANDI en el Tolima. Es importante conocer que otra empresa le interesa apoyar a futuro a la comunidad para poder anunciar estos esfuerzos al culminar las obras de la intervención”.
(…) 161. Dicha visita fue un requerimiento de ISABELLA BARRIOS MORALES, al cual IDAFIELD, en aras del beneficio del proyecto y de la comunidad por la exposición que le traía dicha visita, se abocó a coordinar ya que entre la comitiva se encontraban algunas de las empresas más importantes del país, como también las cabezas de organizaciones tales como: BRUCE MACMASTER, presidente de la ANDI, RICARDO NAYA, presidente de CEMEX, PETER NATIELO, director de USAID, FERNANDO CORTÉS, director de la FUNDACIÓN BOLIVAR DAVIVIENDA, entre otros, por un total de 25 (VEINTE Y CINCO) integrantes. 162.
Se llevó a cabo la logística de procurar el transporte aéreo desde Bogotá con las fuerzas militares, la recepción de la comitiva en el Batallón Caicedo del municipio de Chaparral, su desplazamiento hasta la vereda de Santa Bárbara a unas horas, la adecuación del lugar de recepción, el alistamiento de la alimentación para toda la comitiva, entre otros.
La directora de la FUNDACIÓN ANDI estaba al tanto de cada detalle logístico de dicha visita como se hace evidente en la contestación que le escribe ISABELLA BARRIOS MORALES a CAROLINA BLACKBURN de ACDI/VOCA dándole alcance informativo previo a la visita en correo del 25 de enero 2017 (Ver Prueba Documental 11): Se trascribe correo anunciado. 163.
El 30 de enero 2017 MARC DE BEAUFORT reconfirma con ISABELLA BARRIOS MORALES los detalles de la visita (Ver Prueba Documental 16). A dicha comunicación le adjunta la agenda minuto a minuto (Ver Prueba Documental 16a) Se trascribe la prueba anunciada 164. Siendo así, la visita se lleva a cabo el 3 de febrero 2017. Los directivos visitan las áreas intervenidas con amplio cubrimiento de medios, y los dirigentes de Asohermosas, en cabeza de MANUEL SANCHEZ, se dirige ante la comitiva de visitantes durante el almuerzo que departen entre voluntarios, líderes comunitarios, directivos de la FUNDACIÓN ANDI y demás empresas se sientan a la mesa durante la visita como se evidencia en la fotografía anexa en la Prueba TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Documental No. 31 que retrata a la directora de la FUNDACIÓN ANDI, ISABELLA BARRIOS y la miembra de Asohermosas, LUZ MILA SANCHEZ, entre otros. 165.
El 5 de febrero se culmina la Activación y es evidente el éxito de ésta registrado en los medios regionales y nacionales como se recopila en el informe final de prensa (Ver Prueba Documental 03), brindando una alta visibilidad a los esfuerzos e historia de una comunidad que se ha sobrepuesto a los vejámenes del conflicto armado colombiano. (…) 167.
Después de la culminación de la Activación, la comunidad del Cañón de las Hermosas, Chaparral aplicó lo aprendido en bioconstrucción y se organizó de manera autónoma para realizar labores de reconstrucción de la vía que conecta a las veredas con el municipio de Chaparral. Esta vía es su única conexión con el Municipio y sufre de graves derrumbes constantes durante las temporadas de lluvias.
Con estas labores hoy en día han logrado contener varios derrumbes de la vía con muros de contención hechos con llantas reutilizadas resultado de la capacitación de IDAFIELD. Estos hechos fueron puestos en conocimiento a IDAFIELD por medio de FREDDY RAMIREZ, uno de lo líderes de la comunidad, vía WHATSAPP a MARC DE BEAUFORT (Ver Prueba Documental 39): Se trascribe prueba cruce de conversación. Algunas de las imágenes enviadas se adjuntan en Pruebas Documentales 39a y 39b. 168.
Los mismos hechos fueron comunicados por LUZ MILA SANCHEZ corregidora de la vereda y miembro de Asohermosas a MARC DE BEAUFORT vía WHATSAPP (Ver Prueba Documental 40): Se trascribe prueba cruce de conversación. 169. En carta del 17 de mayo, la misma LUZ MILA SANCHEZ le escribe a LISETH BELTRAN: Se trascribe la carta mencionada 170.
Después de la culminación de Vamos Tolima, se había tomado la determinación entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI que se invitarían a algunos de los líderes de cada activación a ser parte de las siguientes, es así como LUZ MILA SANCHEZ se encontraba en Quibdó participando en Vamos Chocó al escribir dicha comunicación. Esta oportunidad de fortalecer los lazos entre los distintos líderes de las regiones del país casi no se materializa como se evidencia en comunicación del 15 de marzo del 2017 de ISABELLA BARRIOS a MARC DE BEAUFORT que les endilgaba la culpa a dichos líderes de la incomformidad expresada por la visita de directivos en el Tolima exigiendo un resarcimiento directo de su parte so pena de no ser invitados a las siguientes activaciones: Se trascribe prueba mencionada.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 171. Como resultado de la culminación de VAMOS TOLIMA, el sargento JOHN CASTILLO RODRIGUEZ, director del Circo del Ejército Nacional de Colombia, quien se hizo partícipe durante dicha Activación también hizo llegar un mensaje de apoyo sobre el trabajo realizado por IDAFIELD vía WHATSAPP (Ver Prueba Documental 41): Se trascribe prueba cruce de conversación. 172.
Debido al éxito de la Activación de Chaparral, Tolima, la seccional Tolima de la ANDI, asociación fundadora y operadora de la FUNDACIÓN ANDI, el 9 de febrero de 2017 invitó a MARC DE BEAUFORT a atender su junta seccional del 23 de febrero 2017 en aras de explorar cómo mejor seguir apoyando a la comunidad donde se realizó la Activación. Después de que se celebrara dicha junta, MARIA CRISTINA LARA le escribe a MARC DE BEAUFORT, con copia a la FUNDACIÓN ANDI, el 28 de febrero del 2017 (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10e): Se trascribe la prueba referida 173.
El 23 de febrero ISABELLA BARRIOS MORALES le comunica a IDAFIELD que a raíz de los resultados de la Activación en Chaparral, Tolima, el director de la ANDI, BRUCE MACMASTER, quiere potenciar el desarrollo de la bioconstrucción con llantas reutilizadas: Se trascribe la prueba referida 174. En el mismo correo electrónico ISABELLA BARRIOS también comunica el interés de parte de AES CHIVOR, la central Hidroeléctrica de dicha zona, en la bioconstrucción al observar los resultados de la Activación: Se trascribe la prueba referida 175.
El 8 de marzo desde la Gerencia de Arquitectura Social de la ANDI, MARIA ALEJANDRA GUERRERO MARTOS se comunica con IDAFIELD solicitando una reunión para concretar la reunión con AES CHIVOR. Dicha reunión se lleva a cabo entre FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD y técnicos de AES CHIVOR el 24 de marzo 2017. (Ver Prueba Documental 43) 176. El 19 de abril 2017 la seccional de la ANDI Tolima se comunicó de nuevo con IDAFIELD solicitando su colaboración en responder a una solicitud de DANIEL MAURICIO PINZÓN RODRIGUEZ de la Secretaría del Ambiente y Gestión del Riesgo del Tolima en conjunto con el Alcalde de Venadillo ya que como resultado de la Activación en Chaparral vieron en las obras de construcción realizadas una oportunidad de aplicarlas en su misma comunidad.
MARIA CRISTINA LARA DE VALENCIA escribió (Ver Prueba Documental 44): Se trascribe la prueba referida ALEXANDRA POSADA le hizo seguimiento a dicha solicitud escribiéndole directamente a DANIEL MAURICIO PINZÓN ese mismo día. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 177.
Otro ejemplo de la buena disposición de la empresa privada hacia el proyecto y su demanda por tener mayor participación en él, el 20 de febrero 2017, MONICA UCRÓS ESCALLÓN, gerente de responsabilidad social de CEMEX COLOMBIA escribe a la FUNDACIÓN ANDI y al equipo de IDAFIELD (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda3.2.10d): Se trascribe la prueba referida 178.
En carta del 17 de mayo, la misma LUZ MILA SANCHEZ le escribe por correo electrónico a LISETH BELTRAN: Se trascribe la prueba referida 179. Después de la culminación de Vamos Tolima, se había tomado la determinación entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI que se invitarían a algunos de los líderes de cada activación a ser parte de las siguientes, es así como LUZ MILA SANCHEZ se encontraba en Quibdó participando en Vamos Chocó al escribir dicha comunicación. Esta oportunidad de fortalecer los lazos entre los distintos líderes de las regiones del país casi no se materializa como se evidencia en comunicación del 15 de marzo del 2017 de ISABELLA BARRIOS a MARC DE BEAUFORT que les endilgaba la culpa a dichos líderes de la inconformidad expresada por la visita de directivos en el Tolima exigiendo un resarcimiento directo de su parte so pena de no ser invitados a las siguientes activaciones: Se trascribe la prueba referida 180.
Como resultado de la culminación de Vamos Tolima, el sargento JOHN CASTILLO RODRIGUEZ, director del Circo del Ejército Nacional de Colombia, quien se hizo partícipe durante dicha Activación también hizo llegar un mensaje de apoyo sobre el trabajo realizado por IDAFIELD vía WHATSAPP (Ver Prueba Documental 41): Se trascribe cruce de conversaciones.
(…) 182. Los ingenieros de CORTOLIMA se habían comprometido a apoyar “con la asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de restauración ecológica y el aporte de 1500 individuos arbóreos” en 1,5 has de las laderas de la vereda como también con “el tratamiento de aguas residuales STAR” según el Informe Técnico de Visita a Proyectos enviado por CORTOLIMA el 12 de diciembre 2016 a PAULA FERNANDEZ SEIJO (Ver Pruebas Documentales 36 y 36a).
E) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE QUIBDÓ, CHOCÓ 186. El 1º de marzo del 2017, IDAFIELD cumplió con sus obligaciones contractuales haciendo envío del Plan de Trabajo de la Activación en Quibdó, Chocó en correo electrónico de MARC DE BEAUFORT a LISETH BELTRAN en dicha fecha (Ver Prueba Documental 45). Dicho documento se revisa en conjunto entre IDAFIELD y FUNDACIÓN ANDI en cuanto a los objetivos de la Activación que quedan plasmados en su versión final en presentación enviada y elaborada por LISETH BELTRAN (Ver Pruebas Documentales 46 y 46a).
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 187. Los objetivos de la Activación según el Plan de Trabajo y presentación oficial de la FUNDACIÓN ANDI se comprenden en: ✓ Renovación de pisos, paredes, y techos de la escuela del barrio Bahía Solano ✓ El mejoramiento de sus salones, y baños ✓ La adecuación de una biblioteca ✓ La elaboración de un mural 188.
El 11 de marzo, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales IDAFIELD hace envío del Minuto A Minuto de Quibdó, Chocó a la FUNDACIÓN ANDI en correo electrónico de ALEXANDRA POSADA, con documento adjunto titulado “Vamos Chocó - Libro Blanco”. 189. Al culminarse la Activación de VAMOS CHOCÓ, llevada a cabo del 16 al 19 de marzo 2017, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, IDAFIELD hizo envío por correo electrónico del Informe Final de Actividades VAMOS CHOCÓ con todos los respectivos resultados e indicadores de la Activación a FUNDACIÓN ANDI en correo electrónico de ALEXANDRA POSADA a LISETH BELTRAN fechado el 4 de abril del 2017 (Ver Prueba Documental 47).
(…) 195. Durante el alistamiento de la Activación, IDAFIELD acompañó y apoyó a la Junta de Acción Comunal en su proceso de formalización bancaria y ante la Cámara de Comercio con dos objetivos: poder gestionar y contratar formalmente con dicha Junta varios componentes logísticos, y en miras de fortalecer su autonomía a futuro. (…) F) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE SAN CARLOS, ANTIOQUIA 200.
El 28 de marzo del 2017, IDAFIELD cumplió con sus obligaciones contractuales haciendo envío del Plan de Trabajo de la Activación en Quibdó, Chocó en correo electrónico de MARC DE BEAUFORT a ISABELLA BARRIOS en dicha fecha (Ver Prueba Documental No. 80). 201. Los objetivos de la Activación según el Plan de Trabajo se comprenden en (Ver Prueba Documental No. 80a): 1) Una puesta en escena donde los habitantes de la comunidad cuentan su historia 2) Recuperación de fincas cafeteras con el voluntariado realizando labores de jornalero 3) Reconstrucción del centro comunal de la vereda de Santa Rita 4) Siembra de huerta comunitaria TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 5) Adecuación de biblioteca, huerta comunitaria, parque de juegos 202.
El 23 de abril, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, IDAFIELD hace envío del Minuto a Minuto de la Activación de San Carlos, Antioquia vía correo electrónico enviado por MARC DE BEAUFORT a la FUNDACIÓN ANDI con documento adjunto titulado “Vamos Antioquia - Libro Blanco”. 203. Posteriormente a la culminación de la Activación de VAMOS ANTIOQUIA, el 30 de mayo 2017, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, IDAFIELD hizo envío por correo electrónico del Informe Final de Actividades VAMOS ANTIOQUIA a FUNDACIÓN ANDI en correo electrónico de ALEXANDRA POSADA a LISETH BELTRAN fechado el 19 de mayo del 2017 (Ver Prueba Documental 81). 204.
Como se informó, sin objeción alguna por parte de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD ejecutó y cumplió con las siguientes obligaciones como se había establecido previamente en el Plan de Trabajo como se hace evidente en el Informe Final VAMOS ANTIOQUIA (Ver Prueba Documental 81a): Se trascribe el informe anunciado (…) 207. Posteriormente a la culminación de la Activación de VAMOS ANTIOQUIA, la líder de la comunidad NANCY GIRALDO, miembro de la Junta de Acción Comunal, expresa su agradecimiento sobre las actividades desarrolladas en su comunidad.
NANCY GIRALDO le escribe a MARC DE BEAUFORT el 3 de mayo 2017 vía WHATSAPP (Ver Prueba Documental 119): Se trascribe la prueba anunciada. (…) 214. Durante la planeación y alistamiento de la Activación VAMOS ANTIOQUIA, se lleva a cabo una visita de planeación con la participación la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, donde se realiza un diagnóstico en las fincas cafeteras de la región de San Carlos, donde se proyectaba llevar a cabo la Activación, con el acompañamiento de IDAFIELD, y en coordinación con la FUNDACIÓN ANDI, como se evidencia en correo electrónico de MARIA HELENA LATORRE de la FUNDACIÓN ANDI a LISETH BELTRAN de la FUNDACIÓN ANDI del 20 y 21 de abril del 2017 (Ver Prueba Documental 120).
(…) 216. Al culminarse la Activación de San Carlos, Antioquia, la FUNDACIÓN ANDI y PROCAFECOL agendan una reunión para el 16 de mayo 2017 “para presentar el brief de la Edición Especial de la Reconciliación de final de año”. En dicha reunión presentan los avances del proyecto que proyectaba sacar al mercado la edición especial del café a finales de ese mismo años.
La FUNDACIÓN ANDI y PROCAFECOL le extienden la invitación a la reunión a IDAFIELD para hacerla partícipe, ya que esta había estado al tanto de dicha actividad desde un principio (Ver Prueba Documental 121). MARC DE BEAUFORT atiende dicha reunión en la fecha citada. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) H) DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IDAFIELD POR PARTE DE LA FUNDACIÓN ANDI 218.
El 28 de febrero de 2017, se suscribió el OTROSÍ No. 1 entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD, con el objeto de agregar un componente logístico a las activaciones de VAMOS TOLIMA Y VAMOS CHOCÓ. En el Numeral 2.2. del mismo, dentro del aparte de CONSIDERACIONES, se afirma: “Que la primera Activación, denominada VAMOS TOLIMA, fue ejecutada entre el 1 y 5 de febrero de 2017 y que hasta el momento las PARTES han ejecutado las obligaciones contenidas en dicho contrato a satisfacción plena de la otra”. 219.
Con posterioridad, el 17 de abril de 2017 se suscribió el OTROSÍ No. 3 el 17 de abril de 2017 entre las partes con el objeto de “aumentar el cupo de voluntarios, el impacto de las activaciones territoriales y hacer un seguimiento territorial a las empresas vinculadas”. En el Numeral 2.2. del mismo, en su aparte de CONSIDERACIONES se expresa “Que la primera Activación, denominada VAMOS TOLIMA, fue ejecutada entre el 1º y 5 de febrero de 2017 y que hasta el momento las PARTES han ejecutado las obligaciones contenidas en dicho contrato a satisfacción plena de la otra”.
Por su parte, el numeral 2.5. afirma: “Que la segunda Activación, denominada VAMOS CHOCÓ fue ejecutada entre el 16 y 20 de marzo y que hasta el momento las PARTES han ejecutado las obligaciones contenidas en dicho contrato a satisfacción plena de la otra”. I) TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA FUNDACIÓN ANDI 220.
El Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016 entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD reza en su CLAUSULA 5ª, DURACIÓN, de la siguiente manera: Se trascribe la clausula del contrato. (…) 225. De manera clara, MARC DE BEAUFORT le expresa a ISABELLA BARRIOS en un correo electrónico de ese mismo día, que se encuentra en la Prueba Documental de la Contestación de la Demanda 3.2.10c, su entendimiento de que en el correo que le había enviado, ella estaba comunicando la terminación unilateral del contrato por parte de la FUNDACIÓN ANDI al afirmar que: Se trascribe prueba anunciada 226.
Ese mismo día, el 17 de mayo del 2017, MARC DE BEAUFORT se comunica vía Whatsapp con LISETH BELTRAN, supervisora del contrato, para esclarecer la situación y ella le responde (Ver Prueba Documental de la Contestación de la Demanda 3.2.10b): Se trascribe la prueba referida TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 231.
El 26 de mayo de 2017, se celebra la reunión entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD en donde se hacen presentes LISETH BELTRÁN y JUAN MANUEL SANTOS de la FUNDACIÓN ANDI, ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD y NESTOR GÓMEZ consultor de VAMOS COLOMBIA. 232. Durante esta reunión, la FUNDACIÓN ANDI niega haber efectuado una terminación unilateral a IDAFIELD.
LISETH BELTRAN expone que la reunión se citó para discutir las condiciones futuras o en su defecto, si IDAFIELD no las acepta, para llegar a una terminación por mutuo acuerdo, pese a que IDAFIELD no había manifestado su voluntad en este sentido. En dicha reunión, ALEXANDRA POSADA expresa que es inaceptable la negación de la terminación unilateral y que además, como consta en el correo de citación, ese objetivo no fue el citado para dicha reunión. El proyecto de Acta de la mencionada reunión propuesta por la FUNDACIÓN ANDI se remite por correo electrónico ese mismo 26 de mayo por LISETH BELTRAN, encontrándose como Prueba Documental 3.2.10q de la Contestación de la Demanda.
En la misma se hacen las siguientes afirmaciones, respecto de las cuáles IDAFIELD hace las precisiones que les siguen a continuación: Se trascribe la prueba referida 233. Desde la fase de exploración y alistamiento de VAMOS TOLIMA, el equipo de IDAFIELD realizó las visitas en terreno en compañía de PAOLA ANDREA FRANCO de la FUNDACIÓN ANDI, con la coordinación desde Bogotá de LISETH BELTRÁN de la FUNDACIÓN ANDI, como consta en correo de LISETH BELTRAN a ANDRÉS ALEJANDRO TAMAYO de la empresa Gana Gana en Ibagué solicitando una reunión para el equipo de VAMOS COLOMBIA que se encontraba en terreno para el 13 de diciembre de 2016 (Ver Prueba Documental 162).
El equipo de IDAFIELD y PAOLA ANDREA FRANCO le hicieron el debido seguimiento a la solicitud comunicándose con la empresa para agendar la reunión ese mismo día en Ibagué como se evidencia en el correo de PAOLA ANDREA FRANCO a LUISA CÁRDENAS de Gana Gana adjunto (Ver Prueba Documental 163): Se trascribe la prueba referida 234. El objetivo de esta visita era el de la “planificación logística, producción y seguimiento a compromisos de actores regionales para el lanzamiento VAMOS TOLIMA” que lideró MARC DE BEAUFORT del 13 al 15 de diciembre de 2016, en el departamento del Tolima en compañía de PAOLA ANDREA FRANCO de la FUNDACIÓN ANDI como se plasmó en el Informe de Actividades del mes de diciembre de 2016, entregado a la FUNDACIÓN ANDI sin objeción de ésta (Ver Prueba Documental 164). 235.
Durante el alistamiento y los viajes exploratorios a Quibdó para la Activación de VAMOS CHOCÓ, la señorita SILVIA JULIANA GARCÍA de la FUNDACIÓN ANDI acompañó al equipo de IDAFIELD en un viaje durante el mes de febrero de 2017. 236. Durante las reuniones exploratorias llevadas a cabo en Medellín para el alistamiento de la Activación de San Carlos, Antioquia, tanto LISETH BELTRÁN como SILVIA GARCÍA acompañaron las gestiones del equipo de IDAFIELD lideradas por MARC DE BEAUFORT.
Se llevó a cabo una reunión, en compañía de las mismas, en la Seccional de la ANDI Antioquia liderada por JUAN CAMILO QUINTERO el 6 de marzo de 2017. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) 240. Continuando con lo enunciado por la FUNDACIÓN ANDI en su Propuesta de Acta del 26 de mayo, esta afirma que “Para los talleres, 2.0., se tiene un presupuesto en la Activación de San Carlos de $4.640.000.
Este rubro fue pactado con IDAFIELD desde el momento en que se aumentó el recurso logístico. Sin embargo, hasta este momento Nestor Gómez, encargado de este tema nos informa que desde IDAFIELD no se ha dado esta instrucción”. 241. En la misma Propuesta de Acta, consta que ALEXANDRA POSADA afirma que: “por la suspensión de las actividades de VAMOS esto no se había dado, pero que desde IDAFIELD está contemplado este gasto en el mes de junio, y se va a cumplir con el compromiso de los talleres.” Se trascribe la prueba referida 242.
En el mismo documento de Proyecto de Acta enviado por la FUNDACIÓN ANDI consta que ALEXANDRA POSADA afirma que: “En este punto, IDAFIELD expresó que le preocupa que el esquema de funcionamiento logístico cambie, pues para esto se necesitaba flexibilidad sobretodo en los gastos en los que incurra directamente con la comunidad, y que necesita conocer cómo se va (sic) a operar los recursos, pues definitivamente sería el punto que haría que ellos decidieran no seguir en el proyecto.
Si no sentían que garantizaba el cumplimiento no podrían aceptarlo”. Se trascribe la prueba referida (…) 244. Los compromisos a los que se llegaron en la misma reunión, tal y como constan en el Acta Propuesta por ANDI, fueron los siguientes: “5. Compromisos de la reunión: - Fundacion ANDI enviará a IDAFIELD el nuevo esquema logístico de VAMOS COLOMBIAsq< - IDAFIELD evaluara si el esquema les funciona IDAFIELD y Fundación ANDI decidirán si: Continúan con el contrato en las nuevas condiciones pactadas, y se firma el otro si con el nuevo plan de entregables b) Buscan una terminación de común acuerdo conveniente para las partes.” (…) 247.
El 1º de junio de 2017 ISABELLA BARRIOS MORALES (quien no estuvo presente en la reunión) le escribe a ALEXANDRA POSADA en respuesta al correo mencionado anteriormente. En TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación él reitera que la FUNDACIÓN ANDI no ha llevado a cabo una terminación de contrato; que la FUNDACIÓN ANDI puede imponer dichas condiciones contractuales y en su tercer punto expresa que (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10t): Se trascribe la prueba referida J) SOBRE EL ALLANAMIENTO DE IDAFIELD A CONTINUAR CUMPLIENDO CON EL CONTRATO (…) 249.
En correo enviado por LISETH BELTRAN ese mismo 26 de mayo (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10p) afirma que se seleccionaría un nuevo operador logístico, y que “en el momento pertinente les estaremos comunicando el operador seleccionado”. ALEXANDRA POSADA había manifestado que este dato era esencial pero el envío de la información sobre quién y bajo qué condiciones había sido seleccionado jamás ocurrió. (…) 251.
Se intercambian una serie de correos entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD entre el 1º y el 9 de junio del 2017, en donde ISABELLA BARRIOS MORALES insiste en ignorar el hecho de la terminación unilateral del Contrato llevada a cabo por ella misma. (Ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.10u y 3.2.10v). En este intercambio de correos ALEXANDRA POSADA le reafirma que: Se trascribe la prueba referida 252.
En el Numeral 2º del correo enviado por ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD a ISABELLA BARRIOS el 30 de mayo de 2017, ésta afirma: “La Fundación ANDI comunica sus nuevas condiciones y presenta su ultimatum en relación a la participación en el futuro del proyecto a pesar de no haberle concretado a Idafield los tiempos, las condiciones y el operador que efectuaría la ejecución del presupuesto del proyecto, elemento que sin él le hace imposible el buen desarrollo de sus obligaciones a Idafield y constituye un incumplimiento por parte de la Fundación ANDI de proveer las herramientas necesarias para que el contratista pueda cumplir con sus obligaciones”. 253.
En el Numeral 6º del mismo correo, ALEXANDRA POSADA afirma: “Dado que la Fundación ANDI hoy martes 30 de mayo le está requiriendo a Idafield una respuesta sobre su participación en un proyecto en donde no queda claro cómo podrá llevar a cabo el buen desarrollo de sus obligaciones al no conocer las condiciones, tiempos, ni responsables de la ejecución presupuestal del mismo, con esta comunicación: Si su decisión es continuar en el proyecto, nos gustaría citar a comité estratégico el próximo jueves a las 9am en ACDI para definir VAMOS MAGDALENA y poder empezar a trabajar (…) Con este requerimiento se le está exigiendo a Idafield que presente el diseño, el presupuesto, las necesidades y el cronograma de VAMOS MAGDALENA sin haberle proveído a Idafield los recursos necesarios para poder lograrlo”. 254.
El mismo correo lee de la siguiente manera en su inciso final: “La intención de Idafield es y siempre ha sido velar por el buen desarrollo de los objetivos de VAMOS COLOMBIA y contamos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación con la certeza de que esto se ha logrado hasta el día de hoy gracias al trabajo en conjunto de Idafield y la Fundación ANDI.
Idafield ha sufrido el detrimento de las decisiones y la incertidumbre laboral y económica resultado de la terminación unilateral por parte de la Fundación ANDI, pero considera que aun se puede llevar a buen término el cumplimiento en su totalidad de los objetivos de VAMOS COLOMBIA hasta septiembre del presente año si se llegaran a dar las condiciones justificadas y apropiadas para ambas partes, y se implementaran las herramientas necesarias tomando en cuenta las necesidades del proyecto durante las intervenciones para que Idafield pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones contractuales.
Si no fuera este el caso, entonces Idafield considera prudente que la Fundación ANDI exprese a la mayor brevedad posible sus justificaciones para la terminación unilateral del contrato y de los pasos a seguir para que esto se lleve a cabo (subraya fuera de texto)”. 255. A lo anterior, ISABELLA BARRIOS responde, mediante correo contenido en Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10u, de fecha 1º de junio de 2017, que no es necesario que la FUNDACIÓN ANDI comunique cuál es la ejecución presupuestal y demás aspectos logísticos para continuarse ejecutando el mismo, reconociendo así que no se han entregado a IDAFIELD estas herramientas de trabajo por parte de la FUNDACIÓN ANDI. 256.
Adicionalmente, en el correo anterior, ISABELLA BARRIOS pide a IDAFIELD indicar fechas de posible reunión para tratar aspectos propios del contrato, solicitud que ya se ha hecho reiteradamente por parte de la FUNDACIÓN ANDI ante las solicitudes de IDAFIELD de aclarar las nuevas condiciones de esquema operativo. 257. A lo anterior, en correo electrónico de fecha 5 de junio, que obra igualmente en Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10u, ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD responde: Se trascribe la prueba referida (…) 262.
El señor NESTOR GOMEZ le solicita a GONZALO ARMANDO MESA que realice un viaje exploratorio a la vereda de Santa Bárbara, Chaparral, Tolima para poder cerciorarse de los trabajos que se deberían realizar para culminar la obra y así llevar a cabo un presupuesto detallado. GONZALO ARMANDO MESA emprende dicho viaje cubriendo sus gastos con el compromiso de NESTOR GOMEZ que estos le serían reembolsados por la FUNDACIÓN ANDI. 263.
GONZALO ARMANDO MESA le comunica dicha cotización detallada a NESTOR GOMEZ y después de varios intentos de negociación por parte de la FUNDACIÓN ANDI, el señor MESA decide informarles que no haría parte de dichas labores. 265. Ante lo que considera como un incumplimiento contractual por parte de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD toma la determinación de entablar una demanda judicial contra la FUNDACIÓN ANDI.
IDAFIELD, actuando de buena fe y bajo la asesoría de su apoderado de entonces, acude a las instancias de la Ley Ordinaria con el convencimiento de que dicha terminación unilateral llevada a cabo por la FUNDACIÓN ANDI no se acoge a la Clausula Undécima del Contrato de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Prestación de Servicios, ya que consideraba que la disputa se centraba en la terminación y no en la ejecución del contrato.
Según el procedimiento previsto en la Ley 640 de 2001, IDAFIELD presenta una Solicitud de Conciliación ante en el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición para el 16 de junio del 2017. A lo cual la FUNDACIÓN ANDI es notificada de dicha solicitud como fecha máxima el 21 de junio. Según los plazos estipulados por la ley, la FUNDACIÓN ANDI debió ser notificada con fecha máxima el 21 de junio 2017 de dicha DEMANDA.
Para el 12 de julio, se lleva a cabo la reunión de conciliación entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI en la cual se da constancia de la imposibilidad de acuerdo entre las partes por el abogado conciliador Luis Antonio Plazas Arévalo. Posteriormente, la Jueza AURA ESCOBAR CASTELLANOS del Juzgado Quinto Civil del Circuito decide que las partes pactaron estipulaciones y se obligaron a someter el conflicto al conocimiento de un Tribunal de árbitros y por ende, declinaron de la Justicia Ordinaria debiéndose respetar tal acuerdo, luego de entrar a operar la cláusula compromisoria en la definición de la controversia y la competencia del Tribunal de Arbitramento y no la Justicia Civil Ordinaria.
L) LA AUSENCIA DE PAGO DE CONTRAPRESTACION UNICA 266. La FUNDACIÓN ANDI, se obligó a pagar a la contratista IDAFIELD como contraprestación única por sus servicios, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($415.436.649); constando en la Cláusula 6ª del Contrato subtitulada REMUNERACIÓN, que dicho pago se haría de manera mensual, así: Se trascribe la tabla original de remuneraciones 267.
Como se observa, los pagos mensuales que la FUNDACIÓN ANDI debía hacer a favor de IDAFIELD eran por concepto de una “contraprestación única” que en el contrato de prestación de servicios había sido fijada en la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($415.436.649).
Por lo tanto, es necesario distinguir entre la “contraprestación única” y la “forma de pago” establecida en el contrato. (…) 275. Después de la culminación de la primera Activación de VAMOS TOLIMA, IDAFIELD, velando por el buen y oportuno desarrollo de las siguientes activaciones, emprende viajes exploratorios a las regiones de Chocó y Caquetá. Es así como MARC DE BEAUFORT realiza una visita exploratoria a Florencia, Caquetá el 11 y 12 de febrero del 2017 como se evidencia en la factura de pasaje aéreo anexada (Ver Prueba Documental 105).
(…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 277. Dicha colaboración entre el general JORGE HUMBERTO JERÉZ e IDAFIELD se evidencia con su aparición y producción, respectivamente, en la serie televisiva titulada Drug Wars, producida por el canal estadounidense Fusión, subsidiario de Univisión. El rodaje de segmentos de los primeros episodios de la serie se llevó a cabo del 18 al 20 de febrero teniendo como base de operaciones el mismo fuerte Larandia, entre otros.
En julio 2017 se emitieron los primeros dos episodios de la serie (Ver Prueba Documental 414) donde se evidencia que uno de sus protagonistas es el general JORGE HUMBERTO JEREZ y la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, a partir del minuto 01:02:53:07 como se evidencia en el documento audiovisual adjunto como ejemplo (Ver Prueba Documental 413) en cuyos créditos finales se establece la dirección de campo y la dirección de fotografía de ALEXANDRA POSADA en el minuto 01:21:42:26.
(…) 285. Siguiendo instrucciones de ISABELLA BARRIOS impartidas desde el 21 de febrero del 2017 en correo electrónico a MARC DE BEAUFORT sobre los contactos a desarrollar cuando se emprendiera el alistamiento de VAMOS MAGDALENA (Ver Prueba Documental 410): Se trascribe la prueba referida Entonces a comienzos de mayo 2017 MARC DE BEAUFORT contacta a DANILO VILLAFAÑE para coordinar la visita exploratoria de dicha Activación. Cuando entran en contacto, ambas partes toman consciencia de tener una historia profesional compartida debido a los trabajos previos de IDAFIELD con la comunidad Arhuaca en otros proyectos de índole musical y audiovisual.
MARC DE BEAUFORT le comunica el resultado de este contacto y las fechas de su viaje a MAGDALENA a ISABELLA BARRIOS el 5 de mayo del 2017 (Ver Prueba Documental 411): Se trascribe la prueba referida (…) 290. El 11 de mayo del 2017 MARC DE BEAUFORT hace envío del Plan de Trabajo de VAMOS MAGDALENA resultado del primer viaje exploratorio a ISABELLA BARRIOS y LISETH BELTRAN (Ver Pruebas Documentales 177, 177a) a la cual ISABELLA BARRIOS responde: “Está muy chévere”. 291.
IDAFIELD profundiza la conceptualización de la Activación de VAMOS MAGDALENA en conjunto con DANILO VILLAFAÑE como se evidencia en comunicación entre éste y MARC DE BEAUFORT del 13 de mayo del 2017 (Ver Prueba Documental 393) y acuerda por vía telefónica con DANILO VILLAFAÑE su participación en VAMOS COLOMBIA como Asistente General Regional para la Activación de VAMOS MAGDALENA.
(…) 293. El 17 de mayo del 2017 DANILO VILLAFAÑE hace envío de dicho contrato firmado y así IDAFIELD se compromete de cumplir con sus compromisos contractuales para con él (Ver Pruebas Documentales 392, 392a) (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 295.
La FUNDACIÓN ANDI continua con la ejecución de VAMOS MAGDALENA, sin IDAFIELD, entre las fechas del 17 al 20 de agosto en el mismo territorio propuesto por IDAFIELD (Ver Prueba Documental 412), con la misma comunidad, y comenzando con la construcción del Centro de Pensamiento Arhuaco, el mismo propuesto por IDAFIELD. 296. El servicio de operación logística de las Activaciones no se encontraba previsto como obligación de IDAFIELD dentro del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de diciembre de 2016, como consta en la suscripción de los OTROSÍS 1 y 3 que adicionaron este concepto al OBJETO del contrato, así como en el correo de fecha 30 de mayo de 2017 de ISABELLA BARRIOS a ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD, que consta en el Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10t, en el cual afirma: “ De igual manera, cabe recordar que como la logística no forma parte del contrato vigente, de hecho fueron suscritos dos otrosí que ya fueron ejecutados, la Fundación ANDI tiene autonomía y de hecho puede contratar a un tercero”.
(…) 300. LA FUNDACIÓN ANDI Y ACDI/VOCA CONTINUARON CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VAMOS COLOMBIA 301. Tal y como se encuentra probado en las redes sociales, noticias de medios de comunicación y la página web de VAMOS COLOMBIA, existente hasta la primera semana de marzo cuando fue bajada durante el plazo de traslado otorgado por el Tribunal a IDAFIELD para subsanar la presente demanda de reconvención, el proyecto de VAMOS COLOMBIA continuó su curso con las activaciones de VAMOS MAGDALENA, VAMOS VALLE y VAMOS CAQUETÁ, como se evidencia en los artículos anexados (Ver Pruebas Documentales 417 hasta 433).
Para el 26 de septiembre del 2017 el director de la ANDI, BRUCE MACMASTER, durante su intervención ante sus empresas afiliadas en el Tercer Market Place Social llevado a cabo por la ANDI en la ciudad de Bogotá, celebra los logros de las seis activaciones realizadas por VAMOS COLOMBIA (Ver Prueba Documental 415 a partir del minuto 00:27:24). 302.
De igual manera, se observa en el Video adjunto “Video Resumen VAMOS COLOMBIA 2017”, que como consta en la fotografía de fecha 6 de marzo de 2018 anexa, se encontraba publicado en el canal de YouTube de VAMOS COLOMBIA VAMOS a esa fecha. (…) 306. El 28 de junio 2016, JUAN SEBASTIAN BASTIDAS, parte del equipo de IDAFIELD, le envía por correo electrónico a LISETH BELTRÁN de la FUNDACIÓN ANDI la ficha técnica y cronograma de SOY CAPAZ 2 elaborados por IDAFIELD.
(Ver Pruebas Documentales en Contestación de la Demanda 3.1.8.1e y 3.1.8.1f) 307. El 5 de septiembre 2016, MARC DE BEAUFORT le envía una propuesta de la estrategia de comunicaciones que ha desarrollado el equipo de IDAFIELD para acompañar la propuesta de SOY TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación CAPAZ 2 a la cual ISABELLA BARRIOS MORALES le contesta: “ESTA INCREIBLE!” (Ver Pruebas Documentales en Contestación de la Demanda 3.1.8.1c y 3.1.8.1d) (…) 316.
Para el mes de septiembre 2017, la FUNDACIÓN ANDI ya había recibido respuesta positiva por parte de USAID sobre su participación en la convocatoria realizada. USAID ahora financiaría la propuesta desarrollada por IDAFIELD para ese entonces aún denominada SOY CAPAZ 2. Dicho proyecto lo financiaría USAID a través de la administración y supervisión de la organización ACDI/VOCA.
(…) M) SOBRE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR (…) N) DERECHOS MORALES DE AUTOR (…) O) DECLARACIONES CONTABLES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADICIONALES POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL (…) 332. Después de las dos primeras activaciones de Tolima y Chocó, y a raíz de la acogida por parte de las empresas del proyecto, surge el potencial entre la FUNDACIÓN ANDI y ACDI/VOCA de darle mayor alcance a las activaciones que faltaban por realizarse de VAMOS COLOMBIA hasta septiembre 2017, y el desarrollo de una segunda fase a realizarse a partir de octubre 2017.
Esta segunda fase duraría el siguiente año presupuestal de ACDI/VOCA siendo ésta la administradora de los recursos. (…) 334. MARC DE BEAUFORT hace envío de la misma propuesta, acompañada de presupuestos más detallados a ISABELLA BARRIOS para el 29 de marzo del 2017, y ésta le contesta (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10h): Se trascribe la prueba referida 335.
El concepto de la propuesta a la que se hace referencia afirma que (Ver Prueba Documental de la Contestación de la Demanda 3.2.10j): Se trascribe la prueba referida TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 336. Al siguiente día de enviada la propuesta, el 30 de marzo 2017 la FUNDACIÓN ANDI cita a MARC DE BEAUFORT a una reunión para el 31 de marzo en “Preparación para Reunión Ricardo Amaya” (Ver Prueba Documental 399).
Se trascribe la prueba referida (…) 338. Con posterioridad a dicha reunión, MARC DE BEAUFORT e ISABELLA BARRIOS acuden a reunión con RICARDO AMAYA en las instalaciones de ACDI/VOCA a las 4:00 pm del mismo 31 de marzo 2017. 339. En dicha reunión del viernes 31 de marzo, se concretan los detalles del alcance a darle a la primera fase de VAMOS COLOMBIA, como también la concreción de la segunda fase del mismo proyecto cuya primera fase culminaría a finales de septiembre de 2017.
Para mayor evidencia de este hecho, ISABELLA BARRIOS le envía por correo electrónico a RICARDO AMAYA un resumen de los compromisos adquiridos en dicha reunión ese mismo 31 de marzo (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10k): Se trascribe la prueba referida (…) 349. En correo del 15 de mayo del 2017, IDAFIELD envía una propuesta más elaborada de las actividades para 2018 acompañada de presupuestos detallados para cada actividad en correo de MARC DE BEAUFORT dirigido a ISABELLA BARRIOS MORALES y LISETH BELTRAN (Ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.10l; 3.2.10n).
Ese mismo día, 15 de mayo de 2017, ISABELLA BARRIOS MORALES le responde a MARC DE BEAUFORT en relación a las propuestas y presupuestos enviados (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.2.10m): Se trascribe la prueba referida 350. El 30 de mayo de 2017, MARC DE BEAUFORT envía un informe sobre su visita al Chocó a RICARDO AMAYA y JIMENA NIÑO de ACDI/VOCA con copia a ISABELLA BARRIOS y LISETH BELTRAN (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4k): Se trascribe la prueba referida USAID – CONSEJO CÍVICO MEXICANO (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación COMUNIDAD DE CHAPARRAL, TOLIMA (…) 379.
En la reunión del 26 de mayo de 2017, tal y como consta en la Propuesta de Acta presentada por la FUNDACIÓN ANDI, ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD pregunta sobre el esquema de regreso a Chaparral de la siguiente manera: Se trascribe la prueba referida 380. Tal y como consta dentro de las Pruebas aportadas en la DEMANDA por la FUNDACIÓN ANDI, y adjuntas a este documento como Prueba Documental 511, el 14 de junio de 2017 se llevó a cabo una reunión en Chaparral, Tolima, con la comunidad, con el Objetivo de: “Aclarar los malos entendidos, entender las expectativas e inconformidades que se generaron posterior a la intervención de Chaparral con los líderes y la comunidad de Asohermosas, y transparentar los compromisos con los que se comprometió Marc de Beaufort en el marco de VAMOS COLOMBIA.
Y explicar el nuevo esquema de funcionamiento de VAMOS, con miras a la planeación del regreso de VAMOS a la zona”. 381. En el Acta aparecen los siguientes Asistentes a la mencionada reunión: “Manuel Sánchez (Presidente Asohermosas), Luz Mila Sánchez (Corregidora de Asohermosas), Fredy Ramírez (Comunidad), Jaime Morales (ACDI/VOCA), Néstor Gómez (Fundación ANDI), Liseth Beltrán (Fundación ANDI), Ángela Delgado (Fundación ANDI)”.
(…) 394. Por su parte, el 10 de agosto de 2017, es decir, SEIS (6) MESES después de llevada a cabo la Activación de VAMOS TOLIMA, el Alcalde HUMBERTO BUENAVENTURA LASSO, en carta enviada a la FUNDACIÓN ANDI y adjunta por ellos en la demanda, entre otras cosas afirma: Se trascribe la prueba referida (…) COMUNIDAD DE CHOCÓ 396.
Dentro de las pruebas presentadas por la FUNDACIÓN ANDI en su Demanda, y adjunta a este documento como Prueba Documental No. 513, consta el Acta de fecha 15 de junio de 2017 de reunión llevada a cabo en la ciudad de Quibdó, Chocó. 397. El objetivo de la reunión fue: “conocer las expectativas que se generaron posterior a la intervención en Bahía Solano, así como los compromisos adquiridos por Marc de Beaufort en el marco de VAMOS COLOMBIA”. 398.
Según consta en la misma Acta, los asistentes a la mencionada reunión fueron: “Heiler Alexander Mena (Presidente JC Bahía Solano), Jeiler Antonio Mosquera (Vicepresidente JC Bahía TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Solano), Niza Estella Uribe (ACDI), Néstor Gómez (Fundación ANDI), Liseth Beltrán (Fundación ANDI), Ángela Delgado (Fundación ANDI)”.
(…) 400. Néstor Gómez, a quien, según consta en el Acta, actuaba a nombre de la FUNDACIÓN ANDI, afirma que: “la situación de la Fundación ANDI con IDAFIELD ha cambiado y que de ahora en adelante Liseth Beltrán, Néstor Gómez y Ángela Delgado serán los responsables de cara al proyecto”. (…) 402. En la mencionada reunión, Heiler Mena habría dicho que: “Marc les había dicho que ACDI VOCA les iba a colaborar para desarrollar algunos proyectos en la comunidad”. 406.
Cuando ya cuenta con el presupuesto para realizar las visitas de seguimiento, IDAFIELD procede a cumplir con sus obligaciones. En correo del 10 de mayo del 2017, MARC DE BEAUFORT le escribe a JIMENA NIÑO de ACDI/VOCA para poder coordinar con funcionarios de ACDI/VOCA las visitas a San Carlos, Antioquia, Quibdó, Chocó y Santa Marta, Magdalena (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4i Contestación Demanda): Se trascribe la prueba referida 407.
MARC DE BEAUFORT le comunica a JIMENA NIÑO sus fechas de viaje a Quibdó, Chocó y que ya coordinó la visita con la funcionaria de ACDI/VOCA en Quibdó, NIZA ESTELLA URIBE (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4j): Se trascribe la prueba referida 408. MARC DE BEAUFORT realiza la visita de seguimiento en Quibdó, Chocó y el 30 de mayo 2017 envía un informe sobre dicha visita a RICARDO AMAYA y JIMENA NIÑO de ACDI/VOCA con copia a ISABELLA BARRIOS y LISETH BELTRAN (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4k): Se trascribe la prueba referida En dicho correo MARC DE BEAUFORT adjunta la propuesta de seguimiento la cual hace mención de los proyectos que se discutieron con la comunidad: Se trascribe la prueba referida (…) Se trascribe la prueba referida (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación P) COMUNIDAD DE MAGDALENA (…) Q) BIOCONSTRUCCION 416.
Se llevó a cabo una reunión entre la FUNDACIÓN ANDI, directivos de AES Chivor e IDAFIELD el 24 de marzo del 2017 en las instalaciones de la FUNDACIÓN ANDI (Ver Prueba Documental No. 43). Durante la reunión los directivos de AES CHIVOR le expresan a la FUNDACIÓN ANDI y a IDAFIELD que están interesados en utilizar la bioconstrucción para darle solución a una zona de la población de Santa María, Boyacá que se encuentra bajo constante riesgo de derrumbe. 417.
Como resultado de dicha reunión, se concretó un compromiso para continuar con la exploración de una futura colaboración con la hidroeléctrica por lo cual el ingeniero OSCAR PEREZ le hace envío de fotografías a ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD del lugar que están interesados en intervenir con técnicas de bioconstrucción (Ver Prueba Documental No. 440).
IDAFIELD les comunicó que le darían seguimiento oportuno a su solicitud a su regreso de la Activación de VAMOS ANTIOQUIA que culminaría a finales de abril. 418. IDAFIELD se compromete a darle seguimiento a dicha propuesta contando con el compromiso de la FUNDACIÓN ANDI de darle el impulso, buscando darle aun más relevancia al proyecto de VAMOS COLOMBIA forjando futuras alianzas y proyectos que se encadenaran en el futuro con el proyecto, y aun más considerando que la construcción con dichas técnicas recaían dentro del objeto social de IDAFIELD tal y como se expresa en el objeto social de su matrícula comercial en el enciso F que afirma que la sociedad podrá realizar “la conceptualización, diseño, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios de construcción tradicional y alternativa”.
(…) 422. En los hechos relatados con anterioridad, se observa pérdida del Good Will empresarial de IDAFIELD con Consejo Cívico, la Hidroeléctrica AES Chivor, el Ejército Nacional y Procafecol, entre otras. -MICROSOFT 423. El 6 de marzo del 2017, MARIA ALEJANDRA GUERRERO de la Gerencia de Arquitectura Social Estratégica de la ANDI, le comunicó a IDAFIELD que la empresa MICROSOFT tenía el interés de llevar a cabo una reunión al culminarse la Activación de VAMOS CHOCÓ (Ver Prueba Documental No. 167).
A lo cual IDAFIELD le contesta de manera positiva con fechas para llevar a cabo dicha reunión. 424. Dicha reunión se llevó a cabo el 24 de marzo 2017 y como resultado de esta reunión IDAFIELD le hace envío de una propuesta de actividad corporativa enfocada solo a los empleados de Microsoft en respuesta a lo solicitado por EMILIANA WILCHES de Microsoft Philathropies.
Esta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación propuesta fue enviada el 27 de marzo 2017 (Ver Prueba Documental No. 169) y al recibo de la propuesta adjunta (Ver Prueba Documental No. 169a) EMILIANA WILCHES contesta, “Acuso recibo.
Lo revisamos y volvemos contigo. Un abrazo y de nuevo gracias por recibirnos el pasado viernes”. -CEMEX 425. El 26 de marzo 2017, MARC DE BEAUFORT le hace envío a NESTOR GOMEZ, hoy director de VAMOS COLOMBIA, de una propuesta que según NESTOR GOMEZ había solicitado la empresa Cemex para darle continuidad a las actividades ya iniciadas con su voluntariado corporativo en VAMOS COLOMBIA.
NESTOR GOMEZ le responde que dicha propuesta se alinea con lo que espera recibir Cemex. (Ver Pruebas Documentales No. 168, 168a). 426. En respuesta a la propuesta, desarrollada por IDAFIELD y enviada por NESTOR GOMEZ, ANAYIBETH BUITRAGO, Coordinadora de Gestión Social de Cemex, solicita unas aclaraciones sobre el alcance del valor de la propuesta que se había tazado en OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($80.000.000).
El 31 de marzo, NESTOR GOMEZ le aclara los rubros del presupuesto entre ellos incluyendo aclaraciones que hacen evidente el enlace directo entre dicha propuesta y el proyecto de VAMOS COLOMBIA como por ejemplo (Ver Prueba Documental No. 171): Se trascribe la prueba referida -BAVARIA 427. El 10 de abril 2017, MARC DE BEAUFORT y NESTOR GOMEZ se reunieron con PAULA PACHECO, Gerente de Voluntariado de Bavaria y otros funcionarios de dicha empresa, en las oficinas de Bavaria a instancia de PAULA PACHECO que buscaba desarrollar un proyecto de voluntariado que se basara en el modelo de VAMOS COLOMBIA.
En dicha reunión se comprometió IDAFIELD a desarrollar dicha propuesta para enviarle a Bavaria. 428. En correo del 19 de abril 2017, NESTOR GOMEZ, hoy director de VAMOS COLOMBIA, le informa a MARC DE BEAUFORT que desde Bavaria estaban a la espera de dicha propuesta a lo cual MARC DE BEAUFORT le contesta (Ver Prueba Documental No. 444), “Que que pena, estabamos en San Carlos, mañana la tiene.
Alex [Alexandra Posada] le va a meter un poco de orden y te la manda”. 429. El 21 de abril ALEXANDRA POSADA le hace envío de la propuesta de Estrategia de Voluntariado para Bavaria a NESTOR GOMEZ (Ver Prueba Documental No. 170).» 3.3.2. Hechos que fueron negados por la CONVOCADA EN RECONVENCIÓN: « A) RESPECTO A LOS ANTECEDENTES GENERALES (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 14.
El 17 de mayo de 2017, ISABELLA BARRIOS, Representante Legal de la FUNDACIÓN ANDI, envía correo electrónico a IDAFIELD, mediante el cual termina unilateralmente y sin justa causa el contrato de prestación de servicios, afirmando lo siguiente: Se trascribe la prueba referida 15. Posteriormente, envía un nuevo correo, ese mismo 17 de mayo, comunicando la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios, en el que afirma: Se trascribe la prueba referida (…) 28.
Durante los meses de noviembre y diciembre 2016, en aras del buen desarrollo del proyecto, y basado en la buena fe contractual de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD cubrió –en el entendido que los gastos iban a ser reembolsables por parte de LA FUNDACNIÓN ANDI, los cuales no se dieron en su integridad en los tiempos previstos- gastos de viajes de alistamiento de la activación territorial hasta donde presupuestalmente le fue posible, gastos que no le correspondían, ya que todavía la FUNDACIÓN ANDI no había ni contratado y mucho menos designado un equipo responsable por la ejecución logística del proyecto.
(…) 31. Los reembolsos no se generan de manera oportuna por parte de la FUNDACIÓN ANDI como consta en correo electrónico del 30 de noviembre del 2016 de YURI CONSTANZA RODRIGUEZ a PAULA FERNANDEZ SEIJO, razón por la cual se comienza a afectar la liquidez de IDAFIELD (Ver (Ver Prueba Documental 463). (…) 37. Aun así, para el 2 de enero 2017, ya habiendo definido que sería IDAFIELD quien ejecutaría el presupuesto, la FUNDACIÓN ANDI no le había informado cómo se manejaría el desembolso del monto del presupuesto.
IDAFIELD no conocía los tiempos en los que se le desembolsarían los dineros, no le habían informado si se haría un desembolso en su totalidad o desembolsos parciales, todo esto afectando el buen desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y sus consecuentes efectos sobre la activación, lo cual afectaba todo el proceso de ejecución de la logística de la Activación. El equipo de IDAFIELD se desplazaría en su totalidad dentro de diez días, el 12 de enero 2017, para comenzar labores de construcción en terreno fecha máxima para la cual necesitaba contar con acceso al presupuesto.
(…) 44. Con el pleno conocimiento de la naturaleza de los gastos de ejecución presupuestal, la FUNDACIÓN ANDI -desconociendo la naturaleza del gasto y en detrimento de IDAFIELD- aplica una retención del ONCE POR CIENTO (11%) a IDAFIELD, como si esta le estuviera cobrando por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación servicio, cuando a estos gastos anticipados solo para el gasto logístico son gastos exentos de retención en la fuente.
Aun siendo así, la FUNDACIÓN ANDI solo le cancela un total de $121.859.690 (CIENTO VEINTE Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE). Esto siendo evidentemente un monto menor al total presupuestado por gasto logístico, este siendo de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL PESOS M/CTE ($136.921.000) (…) 47.
De la misma manera, IDAFIELD procede con el alistamiento y la ejecución del gasto logístico según lo aprobado por la Fundación ANDI en el Plan de Trabajo de VAMOS TOLIMA y en el presupuesto inicial enviado por NATALIA ESTUPIÑAN el 11 de enero del 2017, pero se comienzan a generar sobrecostos presupuestales por requerimientos adicionales por parte de la FUNDACIÓN ANDI y por la falta de coordinación de los donativos empresariales de los cuales se encargaba la misma como se evidencia a continuación. 48.
En correo del 30 de noviembre, LISETH BELTRAN afirma que, “Isabella y Marc acordaron que el tema de las empresas lo manejábamos directamente desde ANDI”. Siendo así, la FUNDACIÓN ANDI tenía como compromiso asegurar que las empresas que entregaran donativos para la Activación deberían de incluir el transporte de estos hasta Chaparral, Tolima.
Pero este hecho no fue así e IDAFIELD se vio en la obligación de cubrir el transporte de donativos desde distintos puntos del país hasta la vereda de Santa Bárbara en el Cañón de las Hermosas, rubro el cual no se había incluido en el presupuesto aprobado. PAULA FERNANDEZ informa a la FUNDACIÓN ANDI de este hecho en correo del 24 de enero 2017: Se trascribe la prueba referida (…) 104.
En esta Exhortación se hace evidente que la FUNDACIÓN ANDI redujo, sin explicación ni justificación alguna, el monto total de los gastos elegibles contradiciendo así su propia revisión contable inicial efectuada el 19 de abril 2017. Toda vez que en la revisión de legalización del 19 de abril por parte de la FUNDACIÓN ANDI, se había verificado y aprobado como gastos elegibles un monto total de CIENTO DIEZ Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE ($116’796.116); pero en Exhortación enviada el 23 de junio 2017, la FUNDACIÓN ANDI modifica el monto de gastos elegibles a un monto total de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS MCTE ($ 114.550.316).
(…) 106. Ante las cuantías contradictorias presentadas como elegibles por parte de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD no puede tener claridad sobre cual es el gasto verificado y aprobado final lo cual le imposibilita realizar una revisión final de la legalización. Este hecho también le imposibilita conocer el monto a reembolsar, si aplica, como también se le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones contables en cuanto a la emisión de la factura correspondiente a dicho anticipo.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) 111. Desde el 14 de abril el equipo de IDAFIELD se encontraba en terreno alistando la Activación de San Carlos, y a pesar de ya haber establecido y aprobado el monto presupuestado para la Activación a la firma del OTROSÍ No. 3, al siguiente día de la firma del OTROSÍ, el 18 de abril, SILVIA JULIANA GARCÍA le escribe a ALEXANDRA POSADA enviando una cotización a cubrir por IDAFIELD por concepto de transporte de voluntarios desde Rionegro, Antioquia hasta la vereda de Santa Rita, San Carlos, Antioquia por un valor de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.400.000).
A lo cual ALEXANDRA POSADA le contesta en correo del 19 de abril que eso no había sido lo acordado. 112. A pesar de esto la FUNDACIÓN ANDI le reitera a IDAFIELD la necesidad imperante de que fuera ésta la que cubriera este monto a pesar de que éste haya sido un compromiso exclusivamente de la FUNDACIÓN ANDI con sus aliados y que IDAFIELD había especificado en el Plan de Trabajo enviado el 28 de marzo a la FUNDACIÓN ANDI por MARC DE BEAUFORT, sin objeción de ésta, que no se cubriría dicho transporte de voluntarios desde Rionegro a la vereda dentro de la Activación. Hecho que se evidencia en correo de LISETH BELTRAN del 19 de abril: Se trascribe la prueba referida (…) [Cuadro de valores de transporte cotizado por Fundación ANDI] En verdad siento estos inconvenientes y no quisiera que los tuviéramos, pero son compromisos nuestros que debemos cumplir, no tenemos opción, espero nos entiendan, y nos ayuden como el equipo que somos” 113.
Para el 26 de abril del 2017, a un día de la llegada de los voluntarios y el inicio de la Activación, MARC DE BEAUFORT le escribe a LISETH BELTRAN advirtiendo de los sobrecostos que ahora se incurrían también por el mal manejo de las donaciones empresariales, compromiso adquirido por la FUNDACIÓN ANDI de coordinar como se ha evidenciado anteriormente, y hecho que afectaba el presupuesto de la Activación, como se evidencia en correo enviado por MARC DE BEAUFORT del 26 de abril del 2017 (Ver Prueba Documental No. 340) y correos enviados por SILVIA GARCÍA a ALEXANDRA POSADA en fechas del 8, 9, y 26 de abril del 2017 (Ver Pruebas Documentales 197, 225, 335).
(…) 118. Para el 1 de junio de 2017, IDAFIELD no había recibido por parte de la FUNDACIÓN ANDI, las instrucciones de liquidación del contrato tal y como se había comprometido a hacerlo ISABELLA BARRIOS en correos de fecha 17 de mayo de 2017. En dicha fecha del (primeo de junio), YURI CONSTANZA RODRIGUEZ le envió un correo electrónico a ALEXANDRA POSADA y PAULA FERNANDEZ SEIJO de IDAFIELD en donde adjunta dicha revisión en una tabla de Excel (Ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.29 y 3.2.29a).
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) 122. La realización de correcciones a la mencionada legalización se suspendió a la espera de que la ANDI cumpliera con su compromiso de enviar “las condiciones de cierre del contrato” que dijo remitiría en correo del 17 de mayo de 2017, ya que, al tratarse de la liquidación de un contrato, IDAFIELD consideraba que allí se presentaría la oportunidad para dar cierre a todas las obligaciones pendientes, incluyendo la de terminar de dar respuesta a las observaciones de las legalizaciones que hacían falta, más aún teniendo en cuenta que el Parágrafo 2 de la Cláusula 3.3 del OTROSÍ No. 1, prevé la posibilidad de realizar compensaciones de las sumas pendientes por este concepto.
(…) 126. En esta Exhortación se hace evidente que la FUNDACIÓN ANDI redujo, sin explicación ni justificación alguna, el monto total de los gastos elegibles contradiciendo así su propia revisión contable inicial efectuada el 1º de junio 2017. En la revisión de legalización del primero de junio por parte de la FUNDACIÓN ANDI, se había verificado y aprobado como gastos elegibles un monto total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($179.487.989); pero en Exhortación enviada el 23 de junio 2017, la FUNDACIÓN ANDI modifica el monto de gastos elegibles a un monto total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($137.678.981). 127.
Esta modificación resulta en una reducción de gastos elegibles por un total de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL Y OCHO PESOS M/CTE ($41.809.008). 128. Ante las cuantías contradictorias presentadas como elegibles por parte de la FUNDACIÓN ANDI, IDAFIELD no puede tener claridad sobre cual es el gasto verificado y aprobado final lo cual le imposibilita realizar una revisión final de la legalización. Este hecho también le imposibilita conocer el monto a reembolsar, si aplica, como también se le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones contables en cuanto a la emisión de la factura correspondiente a dicho anticipo. 129.
Ahora bien, al presentar la legalización de la Activación de San Carlos, Antioquia, IDAFIELD legaliza solo sobre un monto total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($184.933.744). (…) 143. Dentro del gasto legalizado se incluyó el gasto que se incurrió en San Carlos, Antioquia sin lo incurrido en la primera actividad de seguimiento que se realizó en Quibdó, Chocó del 14 al 16 de mayo como se evidencia en la factura de pasaje aéreo de dicho desplazamiento ya que los plazos contractuales no permitieron incluir dicho gasto.
Así también se hizo con las actividades de seguimiento faltantes a Chaparral, Tolima y San Carlos, Antioquia que se coordinarían cuanto antes, pero era claro que para no incumplir los plazos contractuales IDAFIELD debía legalizar lo ejecutado en San Carlos hasta el momento. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) 146.
Al faltar la legalización de la primera actividad y la ejecución de dos actividades de seguimiento pactadas entre las partes, se evidencia el por qué de la diferencia entre el monto legalizado por IDAFIELD a la fecha de su presentación y el anticipo girado por la FUNDACIÓN ANDI para la Activación de San Carlos, Antioquia. Diferencia que asciende a un total de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($12.167.200).
Siendo que la FUNDACIÓN ANDI efectuó una RUPTURA UNILATERAL del contrato y que posteriormente continuó ejecutando el mismo sin IDAFIELD, no se pudieron llevar a buen término las actividades de seguimiento faltantes. (…) C) CUMPLIMIENTO DE IDAFIELD DEL OBJETO DEL CONTRATO (…) D) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE CHAPARRAL, TOLIMA 149.
El 18 de enero del 2017, IDAFIELD cumplió con sus obligaciones contractuales haciendo envío del Plan de Trabajo y el Minuto a Minuto comprendidas juntas como el “Libro Blanco” de la Activación de Chaparral, Tolima en correo electrónico de MARC DE BEAUFORT a LISETH BELTRAN en dicha fecha. (Ver Prueba Documental 32) (…) 181. A pesar del éxito de la Activación VAMOS TOLIMA y sus resultados positivos, unos de los objetivos del Plan de Trabajo anteriormente mencionado no se lograron por el incumplimiento del compromiso adquirido por parte de CORTOLIMA con el proyecto.
(…) E) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE QUIBDÓ, CHOCÓ (…) 190. En dicho Informe Final, (Ver Prueba Documental de la Contestación de la Demanda 3.4.4n) el cual no tuvo objeción ni observación alguna por parte de la FUNDACIÓN ANDI, consta cómo IDAFIELD cumplió con los siguientes objetivos que se habían especificado en el Plan de Trabajo como también se evidencian con la Pruebas Documentales fotograáficas adjuntas desde el numeral 48 hasta el 75: Se trascribe la prueba referida, informe.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) F) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA ACTIVACIÓN DE SAN CARLOS, ANTIOQUIA (…) 210. Después de la culminación de la Activación, un funcionario de la alcaldía de Chaparral le presenta a MARC DE BEAUFORT, que seguía presente en la zona, un proyecto de construcción de 25 viviendas como lo presenta en sus pruebas la FUNDACIÓN ANDI.
Siendo testigo del éxito del proyecto, la Alcaldía se tomó la iniciativa de presentarle dicho proyecto que ya habían elaborado desde el año anterior para el Plan de Desarrollo 2016-2019 como consta en el numeral quinto de dicho proyecto. 211. En virtud de continuar el tipo de construcción que se llevó a cabo para el Centro Comunitario, la Alcaldía le pide a VAMOS COLOMBIA su colaboración diciendo “le solicitamos la ayuda a ustedes como organización (…)” en el numeral 2 del proyecto.
IDAFIELD informó de dicho interés por parte de la Alcaldía el las páginas 17 y 18 del Informe Final de VAMOS ANTIOQUIA. (…) H) DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IDAFIELD POR PARTE DE LA FUNDACIÓN ANDI (…) I) TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA FUNDACIÓN ANDI (…) 221. A IDAFIELD no le fue nunca notificado que se hubiera terminado el subacuerdo de cooperación que sirvió de causa para el presente contrato.
Por el contrario, tiene conocimiento de que el mismo se continuó ejecutando con actividades posteriores de VAMOS COLOMBIA, tal y como hasta la primera semana de marzo del presente se podía observar en la página web www.vamoscolombia.org, en los artículos de prensa adjuntos (Ver Pruebas Documentales No. 417 hasta 433) y en los videos presentados por la misma Fundación ANDI ante sus aliados y asociados empresarios (Ver Pruebas Documentales No. 415, 416). 222.
El día 17 de mayo del 2017 la FUNDACIÓN ANDI notificó a IDAFIELD su decisión de dar por terminada, de forma unilateral, sin previa notificación de inconformidad o incumplimiento, y sin justificación clara ni instrucciones de cierre, el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes el día 20 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico enviado por la Directora de la FUNDACIÓN ANDI, ISABELLA BARRIOS MORALES, a MARC DE BEAUFORT, funcionario de IDAFIELD, que consta en la Prueba Documental 3.2.10 de la Contestación de la Demanda, el cual decía lo siguiente: Se trascribe la prueba referida TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 223.
En esta comunicación no se sustentan ni justifican las razones por las que se da por terminado el contrato de forma unilateral a IDAFIELD ni se especifican a qué “cosas” se refiere que hayan llevado a la FUNDACIÓN ANDI a tomar esta decisión, ni en este momento, ni posteriormente, ni se alega que haya habido incumplimiento de las obligaciones por parte de IDAFIELD. 224.
Esta situación le generó angustia a causa de la incertidumbre laboral, afectación al buen nombre por incumplimiento de los compromisos adquiridos con las comunidades, importantes empresas, organizaciones civiles y gubernamentales, medios de comunicación, etc. a todo el equipo de IDAFIELD. (…) 229. El desconcierto de IDAFIELD ante la terminación unilateral, y sin justa causa, por parte de la FUNDACIÓN ANDI es evidente dado que IDAFIELD venía cumpliendo sus obligaciones contractuales a cabalidad, lo cual se evidencia por las decisiones que la misma FUNDACIÓN ANDI había tomado en cuanto al desarrollo y crecimiento de VAMOS COLOMBIA, la ampliación de las responsabilidades de IDAFIELD por decisión de la FUNDACIÓN ANDI, la creciente demanda de la empresa privada para ser parte del proyecto, y la solicitud de la FUNDACIÓN ANDI a IDAFIELD de conceptualizar y desarrollar proyectos adicionales que le dieran continuidad a VAMOS COLOMBIA mas allá de los términos estipulados en el Contrato, tal y como se describe de manera intensiva en el acápite en el que se hace referencia al cumplimiento del objeto contractual de parte de IDAFIELD.
(…) J) SOBRE EL ALLANAMIENTO DE IDAFIELD A CONTINUAR CUMPLIENDO CON EL CONTRATO (…) 250. En el mismo correo electrónico del 26 de mayo, la FUNDACIÓN ANDI, abusando de su posición de dominio contractual, le instruye por correo a IDAFIELD que cuenta con un plazo de un día hábil para indicarles si sigue siendo parte del proyecto bajo estas condiciones, y que si esta decisión es afirmativa tendría dos días hábiles adicionales para presentar todo el diseño, presupuesto y cronograma de la siguiente Activación en Santa Marta, Magdalena, aún sin conocer cómo sería el nuevo esquema logístico y de qué condiciones exigiría el nuevo operador, lo cual era fundamental para determinar las condiciones anteriores.
(…) 258. Con lo anterior, queda claro que IDAFIELD continúa a la espera de que la FUNDACIÓN ANDI cumpla con su compromiso de comunicarle cuál será el esquema logístico y de operación presupuestal que le permita elaborar su propuesta concreta de VAMOS MAGDALENA y saber si le es posible continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales, y que solicita que lo anterior no se haga en reunión de manera presencial sino por escrito, con el fin de evitar equívocos, teniendo en cuenta lo ocurrido con el Acta de la reunión de fecha 26 de mayo de 2017.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación K) LA FUNDACIÓN ANDI PUSO A IDAFIELD NUEVAMENTE EN IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES (…) 264. Con este actuar, IDAFIELD se cerciora una vez más que la FUNDACIÓN ANDI procede a llevar a cabo las actividades que corresponden a sus obligaciones contractuales sin incluirla en ellas.
L) LA AUSENCIA DE PAGO DE CONTRAPRESTACION UNICA (…) 268. La FUNDACIÓN ANDI sólo realizó los pagos correspondientes a los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, tal y como consta en las constancias de desembolso adjuntas. El 21 de abril de 2017 se efectuó el último desembolso por parte de la FUNDACIÓN ANDI por un monto total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($10’360.842) por concepto del anticipo de pagos por servicios del coordinador y el asistente coordinador regional, y desde entonces fueron suspendidos los pagos a favor de IDAFIELD, por parte de la FUNDACIÓN ANDI, quedando pendientes los pagos establecidos para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, hasta cumplir con el total de la contraprestación única incumpliendo así sus obligaciones contenidas en la Cláusula 6 del contrato de prestación de servicios sobre REMUNERACIÓN. 269.
Por lo tanto, anterior, la FUNDACIÓN ANDI adeuda a IDAFIELD la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CINCO PESOS MCTE ($137’051.005). 270. Dado que IDAFIELD fue puesto en imposibilidad de continuar ejecutando las acciones objeto del contrato por parte de la FUNDACIÓN ANDI, primero al declarar la terminación unilateral del contrato el 17 de mayo de 2017, y después por continuar preparando y adelantando la Activación de VAMOS MAGDALENA y, posteriormente, VAMOS VALLE y VAMOS CAQUETÁ sin convocar a IDAFIELD y sin brindarle a IDAFIELD las herramientas necesarias para continuar con el desarrollo del proyecto, IDAFIELD no tuvo la posibilidad de cumplir tampoco con las obligaciones especificadas en el ANEXO A, TÉRMINOS DE REFERENCIA, en su Numeral 11, de presentar requisitos tales como el INFORME FINANCIERO + SOPORTES, INFORME TÉCNICO + SOPORTES, o los CONTRATOS suscritos con terceros para la ejecución del contrato, contra los que se efectuaría el mencionado pago ya que no se produjeron los hechos sobre los cuales se realizarían los mencionados informes. 271.
El hecho de que IDAFIELD tuviera el derecho a la totalidad de la “remuneración única”, fue la razón suficiente en la que se basó para haber pactado la cesión de la titularidad de los derechos materiales de autor y de la Marca VAMOS COLOMBIA, desarrollada antes de la suscripción del contrato, y sobre todas las obras o creaciones que fueron elaboradas para lograr el buen desarrollo del contrato de prestación de servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI, tales como TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación los derechos de propiedad intelectual sobre el Programa VAMOS COLOMBIA, que en su totalidad fueron creación de IDAFIELD. 272.
El hecho de que la contraprestación a cambio de la cual se realizaría la cesión de los derechos materiales de autor sobre el proyecto VAMOS COLOMBIA y sus productos, era la prevista en la Cláusula 6ª, es claro en el Inciso 3º de la Cláusula 4ª, donde se afirma que: “Por ser la FUNDACIÓN la única titular de los derechos económicos de autor sobre las obras desarrolladas bajo este contrato, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a contraprestación económica alguna en su favor diferente a la que corresponde a la remuneración por la prestación del servicio”.
(…) 280. Cuando el 17 de mayo se lleva a cabo la terminación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios por parte de la FUNDACIÓN ANDI, el buen nombre, el compromiso y el profesionalismo de IDAFIELD queda en entredicho ante el general JORGE HUMBERTO JERÉZ y las Fuerzas Armadas al no poder seguir el desarrollo de la Activación conversada sin poder brindar algún tipo de justificación, y ante la imposibilidad de poder explicar por qué el proyecto sí llevó a cabo una actividad en la misma región de otra naturaleza sin hacerle seguimiento a la anterior prevista.
(…) 282. IDAFIELD emprendía dicho viaje exploratorio bajo los lineamientos y compromisos que se habían adquirido entre ésta y la FUNDACIÓN ANDI en relación a dicha Activación. Estos compromisos radicaban en la firma de un OTROSÍ adicional para VAMOS MAGDALENA y en la comunicación oficial por parte de la FUNDACIÓN ANDI del presupuesto aprobado para dicha Activación como se relata a continuación. 283.
En correo electrónico del 3 de abril del 2017, MARC DE BEAUFORT le pide una corroboración a LISETH BELTRAN sobre los pasos a seguir acordados entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI para VAMOS COLOMBIA en reunión celebrada entre las partes el 31 de mayo. Entre los compromisos que pide corroborar se incluye en el documento adjunto a dicho correo (Ver Prueba Documental 214a): Se trascribe la prueba referida Dando fe de la certeza de todos los compromisos mencionados por MARC DE BEAUFORT en dicho documento, LISETH BELTRAN responde por correo electrónico (Ver Prueba Documental 214): Se trascribe la prueba referida 284.
Al siguiente día, el 4 de abril del 2017, LISETH BELTRAN le envía a MARC DE BEAUFORT el presupuesto de gasto logístico discutido el día anterior actualizado por la FUNDACIÓN ANDI para la Activación de VAMOS MAGDALENA. Este ahora ascendería a un monto total de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($180.000.000) como se evidencia en el presupuesto adjunto a dicho correo.
(Ver Pruebas Documentales 338 y 338b) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación (…) 286. Contando con el compromiso de la FUNDACIÓN ANDI de cubrir tanto el servicio de operación y el del gasto logístico de VAMOS MAGDALENA, y habiendo avisado a la misma de las fechas de su desplazamiento y de los contactos ya realizados con la comunidad Arhuaca, IDAFIELD se desplaza el 8 de mayo a Santa Marta, Magdalena para llevar a cabo el viaje exploratorio y así poder desarrollar su plan de producción y conceptualizar la Activación como tal.
MARC DE BEAUFORT y PAULA FERNANDEZ SEIJO realizan dichas labores en terreno entre el 14 y 16 de mayo 2017, como se evidencia con las facturas de vuelos adjuntas (Ver Pruebas Documentales 406, 407). (…) 292. El 15 de mayo del 2017, según previo acuerdo entre las partes, IDAFIELD recibe de DANILO VILLAFAÑE los documentos correspondientes para proceder con la elaboración de su contrato de prestación de servicios (Ver Prueba Documental 391).
(…) 294. El mismo 17 de mayo del 2017, la FUNDACIÓN ANDI informa a IDAFIELD su decisión de llevar a cabo la terminación unilateral del contrato celebrado entre las partes, y de esta manera se le imposibilita a IDAFIELD seguir cumpliendo con sus compromisos para con la comunidad Arhuaca. (…) 298. Por lo anterior, IDAFIELD incurrió en costos directos para preparar la Activación de VAMOS MAGDALENA en la que jamás participó debido a que la FUNDACIÓN ANDI con su conducta se lo impidió, incluyendo tiquetes de avión de los funcionarios de IDAFIELD a Santa Marta y la elaboración de contratos de prestación de servicios con personal para llevar a cabo la Activación. Los tiquetes ascienden a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1’146.728). 299.
Adicionalmente, IDAFIELD prestó el servicio de operación logística para planear tanto la activación de Caquetá y la activación de Magdalena, hasta donde le fue posible, que no se encontraba incluido en el Contrato de Prestación de Servicios. Según cotización de operación logística adjunta, este servicio asciende a VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28’000.000).
(…) 320. Como se señaló anteriormente, el hecho de que IDAFIELD tuviera el derecho a la totalidad de la “remuneración única”, fue la razón en la que se basó para haber cedido la titularidad de los derechos económicos de autor sobre el Proyecto de VAMOS COLOMBIA, incluyendo todas las TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación obras o creaciones que fueron elaboradas para lograr el buen desarrollo del contrato de prestación de servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI. 321.
Al dejarse de pagar la contraprestación única cuya forma de pago estaba establecida en el contrato de prestación de servicios como mensual, a partir del 21 de abril cuando la FUNDACIÓN ANDI hizo el último desembolso por concepto de anticipo de prestación de servicios, no se concretó la cesión de los derechos patrimoniales de autor del Proyecto VAMOS COLOMBIA y de todos sus productos, y estos permanecen en cabeza de IDAFIELD. 322.
La FUNDACIÓN ANDI ejecutó las Activaciones de VAMOS CAQUETÁ, VAMOS VALLE Y VAMOS MAGDALENA que hacen parte del marco conceptual desarrollado e ideado por IDAFIELD dentro del proyecto de VAMOS COLOMBIA presentado a la FUNDACIÓN ANDI como consta en los hechos descritos anteriormente, a IDAFIELD no le fue reconocido monto alguno por este concepto.
N) DERECHOS MORALES DE AUTOR 323. En el Inciso 2º de la Cláusula 4ª del Contrato de Prestación de Servicios, Subtitulada DERECHOS DE AUTOR se afirma que: “La FUNDACIÓN reconocerá al CONTRATISTA los derechos morales de autor respectivos de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales pertinentes”. 324. Durante la realización de las Activaciones de VAMOS CAQUETÁ, VAMOS VALLE Y VAMOS MAGDALENA, adelantadas por la FUNDACIÓN ANDI sin la participación de IDAFIELD, jamás se mencionó la autoría de VAMOS COLOMBIA por parte de IDAFIELD. 325.
Por el contrario, en todos los documentos y productos emitidos en relación con el proyecto, se afirma que el mismo es “una campaña puesta en marcha por la FUNDACIÓN ANDI de la mano de USAID y ANDI/VOCA”, tal y como consta en el comunicado de fecha 14 de diciembre de autoría de la FUNDACIÓN ANDI (Ver Pruebas Documentales 209-213), publicado en su página de Facebook, en el que se afirma: “VAMOS COLOMBIA, estrategia liderada por la Fundación ANDI apoyada por USAID y ACDI/VOCA (…) 326.
El mismo comunicado citado anteriormente continúa “Para el Presidente de la ANDI Bruce Mac Master ‘esta iniciativa de las empresas afiliadas a la Asociación (…)’”. 327. En lugar alguno se lee referencia a la autoría del proyecto de IDAFIELD. 328. De igual manera, todos los principales medios de comunicación registraron la actividad como “VAMOS COLOMBIA, estrategia liderada por la Fundación ANDI apoyada por USAID Y ACDI/VOCA (…)”, tal y como se puede observar en las fotografías tomadas a las noticias efectuadas sobre el proyecto con posterioridad al 17 de mayo de 2017 por parte de importantes medios nacionales y locales tales como El Espectador, Hoy Diario del Magdalena, HSB Noticias, y la página web de agencias gubernamentales tales como la de la Agencia Colombiana para la Reintegración (Ver Pruebas Documentales 417-433).
No se lee en lugar alguno mención a la autoría de la campaña por parte de IDAFIELD. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 329. En el “Video Clip Oficial VAMOS COLOMBIA”, publicado en el Canal de YouTube VAMOS COLOMBIA VAMOS el 21 de febrero de 2018, tal y como se evidencia en la imagen Anexa, en el minuto 4’06”, se observan los logos de las entidades con crédito en la campaña, como lo son USAID, ACDI/VOCA y la FUNDACIÓN ANDI.
No se observa en lugar alguno el nombre o logo de IDAFIELD. 330. El no habérsele reconocido a IDAFIELD los derechos morales de autor durante la ejecución de las Activaciones de VAMOS MAGDALENA, VAMOS VALLE y VAMOS CAQUETÁ, que contaron con una participación amplia de empresarios y miembros de comunidades, ni con posterioridad a las mismas en los comunicados emitidos por el proyecto VAMOS COLOMBIA liderado por la FUNDACIÓN ANDI, ni en los productos, videos y entregables realizados dentro del marco de los mismos, le generó a IDAFIELD un perjuicio por pérdidas de oportunidades futuras, no solo comerciales, sino también de prestigio.
O) DECLARACIONES CONTABLES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADICIONALES POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 340. Teniendo claridad sobre los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN ANDI y ACID/VOCA en la reunión en discusión, IDAFIELD buscó tener mayor claridad de los compromisos adquiridos en dicha reunión entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD para lograr cumplir con los objetivos conjuntos.
Para tal efecto, el lunes 3 de abril de 2017, MARC DE BEAUFORT le escribe a LISETH BELTRAN adjuntando un documento de resumen a dicho correo para corroborar lo acordado (Ver Pruebas Documentales 214 y 214a): Se trascribe la prueba referida A lo que LISETH BELTRAN contesta: Se trascribe la prueba referida 341. Siendo así, los varios compromisos adquiridos entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI ese viernes 31 de marzo de 2017, como están plasmados en el documento adjunto al correo anteriormente referenciado (Ver Prueba Documental 214a) al cual LISETH BELTRAN dio su aprobación, comprenden, entre otros: Se trascribe la prueba referida (…) 371.
El 21 de diciembre de 2017, SANDRINE MOLINARD, Directora de CONSEJO CÍVICO remite un correo electrónico a MARC DE BEAUFORT en el que afirma (Ver Prueba Documental 139): “En las últimas semanas, hemos estado en contacto con USAID Colombia y con ANDI Colombia, para ampliar nuestro conocimiento de su experiencia relacionada con la implementación de la Campaña Soy Capaz.
Sabemos a raíz de este acercamiento que existe un conflicto serio entre IDAFIELD y ANDI, mismo que nos (sic) advertido por USAID. Incluso a raíz de este conflicto y las TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación conversaciones que hemos tenido con ellos, nos sugirieron evitar trabajar con IDAFIELD.
Reconocieron la gran labor creativa y de diseño de la campaña, pero que fue un proceso muy desgastante para ellos la ejecución de la misma. Considerando las expectativas de cumplimiento que tiene USAID para nosotros, y la relación que debemos mantener y fortalecer con las grandes empresas de Monterrey, hemos tomado la decisión de revisar los términos de la ejecución del proyecto de campaña Quiero Confiar, para poder buscar a nivel local o nacional a una empresa de estrategia y comunicación que pueda acompañarnos en el proceso.
Hemos estado desde hace varias semanas sopesando esta decisión, y poniendo en la balanza el riesgo de iniciar desde cero una relación con una empresa nueva, o de trabajar con IDAFIELD como lo pensamos inicialmente, conociendo los antecedentes que nos compartieron desde Colombia. Entendemos que has dedicado tiempo junto con nosotros a esta apuesta, sin embargo entenderás que para nosotros el resultado es igual de importante que el proceso y que no podemos tomar decisiones tan relevantes conociendo este antecedente que nos comparten.
En mi posición, tengo que responderle a mi consejo directivo, a mis patrocinadores, y a USAID y por ende, debo tomar decisiones responsables”(subraya fuera de texto). 372. Esta pérdida por afectación a su Good Will empresarial y buen nombre tanto ante USAID como ante el CONSEJO CÍVICO, generó a IDAFIELD un perjuicio material de por lo menos TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES (US$333.515), cifra que estaba pactado que IDAFIELD obtuviera por concepto de Salarios y Personal dentro del proyecto, además de perjuicios morales por la pérdida de oportunidades tanto comerciales como de prestigio que hubiera tenido IDAFIELD de haberse ejecutado el mencionado contrato.
COMUNIDAD DE CHAPARRAL, TOLIMA 373. A raíz de la terminación unilateral y sin justa causa que hizo la FUNDACIÓN ANDI del contrato de prestación de servicios, suscrito el día 20 de diciembre de 2016, IDAFIELD tuvo que sufrir la afectación de su buen nombre, Good Will empresarial y credibilidad con las comunidades de Chocó, Tolima, Magdalena y Antioquia, ya que, debido a que fue puesto en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales.
(…) 375. “La obra de bioconstrucción con material reciclado” referenciado por la FUNDACIÓN ANDI efectivamente sí fue una de las labores llevada a cabo por IDAFIELD durante dicha Activación. Estas obras se adelantaron en un 80% pero debido a la inclemencia del clima en los últimos días de la Activación se tomó la decisión en CONJUNTO entre IDAFIELD y la FUNDACIÓN ANDI que por razones de fuerza mayor se realizaría un retorno a la vereda para culminar la obra en una fecha posterior.
Así mismo lo expresó la misma FUNDACIÓN ANDI en su comunicado oficial al culminar la Activación de VAMOS TOLIMA (Ver Prueba Documental de Contestación de la Demanda 3.4.4d): TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Se trascribe la prueba referida A pesar de la insistencia de IDAFIELD en los meses siguientes de coordinar lo necesario para poder llevar a cabo el regreso para culminar las obras de VAMOS TOLIMA, la FUNDACIÓN ANDI jamás dio instrucciones ni proveyó las herramientas y presupuestos necesarios para llevarlo a cabo durante el desarrollo de labores de IDAFIELD, hecho que se evidencia a continuación. (…) 383.
IDAFIELD se vio imposibilitado a cumplir con las obligaciones de culminar con las obras y proyectos iniciados en la primera Activación de VAMOS TOLIMA y a cumplir con proyectos prometidos para el regreso a la región dado que la FUNDACIÓN ANDI continuó ejecutando el contrato sin ella, y no lo convocó al regreso a Chaparral pese a su voluntad expresa de hacerlo, aún después de que ISABELLA BARRIOS hubiese comunicado la terminación unilateral del contrato que posteriormente la FUNDACIÓN ANDI negó y convirtió en la aceptación obligatoria de modificaciones y lineamientos de ejecución contractual, so pena de verse forzado a terminar “de mutuo acuerdo” el contrato. 384.
A IDAFIELD jamás se le preguntó sobre su posición respecto a estas inconformidades ni se le dio la posibilidad de explicarle los asuntos a la comunidad, salvo discusiones sostenidas directamente con MANUEL SÁNCHEZ de Asohermosas sobre temas puntuales en una oportunidad previa, cuyos resultados fueron remitidos a la FUNDACIÓN ANDI, tal y como consta en los hechos relatados en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por la FUNDACIÓN ANDI. 385.
Dentro de las inconformidades de la comunidad se encuentra la falta de terminación de los proyectos de la primera Activación, que se llevarían a cabo durante la segunda Activación, tal y como reconoció en el comunicado de fin de Activación la misma FUNDACIÓN ANDI, pero a IDAFIELD no le fue otorgada la posibilidad de culminar con esto y cumplir así esta promesa.
(…) 391. Dada la cancelación de la participación de IDAFIELD en VAMOS COLOMBIA, las actividades con la SECCIONAL TOLIMA DE LA ANDI tampoco se terminaron llevando a cabo, quedando una percepción en la comunidad de que el incumplimiento de promesas fue de MARC DE BEAUFORT y de IDAFIELD, mientras que la FUNDACIÓN ANDI no aclaró este error de percepción en la citada reunión. 392.
Así mismo, después de haberse acordado el nuevo rubro para las actividades de seguimiento con la FUNDACIÓN ANDI y ACDI/VOCA que harían parte de VAMOS COLOMBIA II, como se ha mencionado anteriormente, MARC DE BEAUFORT le escribió a LUZ MILA SANCHEZ y FREDDY RAMIREZ, líderes comunitarios y miembros de Asohermosas de la vereda de Santa Bárbara, Chaparral, sobre dichas actividades que realizaría en su vereda en correo electrónico del primero de abril del 2017 (Ver Prueba Documental 02): Se trascribe la prueba referida TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación En dicha comunicación se hace evidente que MARC DE BEAUFORT les informa debidamente que las actividades de seguimiento a realizar se encuentran bajo el marco de responsabilidades de ACDI/VOCA y no de la FUNDACIÓN ANDI.
Pero debido a la terminación unilateral efectuada por la FUNDACIÓN ANDI efectuada el 17 de mayo, IDAFIELD quedan en imposibilidad de cumplir con su compromiso con la comunidad de realizar dicha actividad de seguimiento y darle continuidad a sus proyectos futuros. 393. De la misma manera, la FUNDACIÓN ANDI tampoco se sirve de aclarar el error de percepción de incumplimiento por parte de IDAFIELD ante las quejas del ALCALDE MUNICIPAL del municipio de Chaparral por los siguientes hechos: (…) 395.
La otra gran queja presentada fue a causa de la imposibilidad de la comunidad de acceder a los empresarios y funcionarios de la ANDI, lo cual no es de responsabilidad de IDAFIELD, ya que, como fue relatado anteriormente, la organización de la visita se encontraba a cargo de la FUNDACIÓN ANDI. COMUNIDAD DE CHOCÓ (…) 401. A fecha en la que se llevó a cabo la reunión IDAFIELD no había sido informado sobre este “cambio de situación” anunciado a la comunidad.
(…) 410. Pese a que tanto ACDI/VOCA como la FUNDACIÓN ANDI fueron informados de los resultados de la visita de seguimiento a Quibdó, Chocó, se desconocen los motivos por los que LISETH BELTRAN expresa sorpresa al conocer de estas propuestas por parte de la comunidad, ya que estas efectivamente se les había informado después de la visita de seguimiento. 411.
A partir del incumplimiento contractual de la FUNDACIÓN ANDI, primero declarando la terminación unilateral injustificada del contrato, y posteriormente obligando a IDAFIELD a aceptar modificaciones o lineamientos sin informar jamás cuáles eran so pena de obligarlo a terminar “de mutuo acuerdo” el contrato, las gestiones con ACDI/VOCA para llevar a cabo actividades de seguimiento a las Activaciones de VAMOS COLOMBIA fueron igualmente suspendidas, lo cual generó perjuicios para el buen nombre y Good Will de IDAFIELD ante la comunidad de Quibdó, por las percepciones equivocadas de promesas incumplidas por parte de MARC DE BEAUFORT a nombre de la empresa que la FUNDACIÓN ANDI no se allanó de aclarar en su debido momento.
P) COMUNIDAD DE MAGDALENA (…) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Q) BIOCONSTRUCCION (…) 419. Tras la terminación sin justa causa y posterior suspensión de la participación de IDAFIELD en VAMOS COLOMBIA por obra de la FUNDACIÓN ANDI, dicho proyecto nunca se concretó. -EJÉRCITO NACIONAL 420.
Tal y como consta anteriormente, IDAFIELD había adelantado actos preparatorios extensivos con el EJÉRCITO NACIONAL para la realización de la Activación de VAMOS CAQUETÁ. Al adelantar la mencionada Activación sin la participación de IDAFIELD, la FUNDACIÓN ANDI no tuvo en cuenta las actuaciones preparativas adelantadas por parte del EJÉRCITO NACIONAL. -EMPRESAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES 421.
A raíz de la terminación unilateral y sin justa causa que hizo la FUNDACIÓN ANDI del contrato de prestación de servicios, suscrito el día 20 de diciembre de 2016, IDAFIELD sufrió la afectación del buen nombre al no poder darle seguimiento a propuestas que había formulado a actores nacionales e internacionales tales como, pero sin limitarse a: Consejo Cívico, Cemex, Procafecol, Bavaria, Juan Valdez, Ejército de Colombia, AES Chivor, Microsoft, y la Agencia Colombiana para la Reintegración, ahora la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. (…)» CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL LITIGIO La metodología para el análisis de las pruebas y resolución de pretensiones de las demandas principal y de reconvención, así como de sus respectivas contestaciones es la siguiente: 1.
En primer término se analizarán los hechos declarados en demandas y contestaciones en los que las partes no disienten, pues sobre este fundamento fáctico (que conforme la ley tiene la categoría de confesión) se edificará la historia contractual no debatida. 2. En segundo término se analizarán aquellos hechos en que las partes difieren, pues a través de ellos se puede percibir con claridad el conflicto. 3.
En tercer término se estudiarán las pruebas que se practicaron que, conforme las reglas de la carga de la prueba y la sana crítica indicarán lo realmente sucedido, se reitera conforme lo probado. 4. En cuarto término se estudiarán las pretensiones y excepciones de sendas demandas, conforme el derecho aplicable para finalmente pronunciarse expresamente sobre lo pedido. 1.
Resumen razonado de los hechos en que las partes NO difieren, historia de la relación contractual FUNDACION ANDI – IDAFIELD. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 1.1. No existe duda respecto de que entre las partes se suscribió el contrato de prestación de servicios de 20 de diciembre de 2016, mediante el cual, en 14 clausulas se pactó como objeto “el diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación y coordinación de las 6 activaciones previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”1. 1.2.
Las activaciones, originalmente eran en sus orden: CHAPARRAL -TOLIMA (1 a 5 de febrero de 2017) QUIBDO – CHOCO (17 al 20 de marzo de 2017), SAN CARLOS – ANTIOQUIA (28 de Abril al 1 de Mayo de 2017), SANTA MARTA - MAGDALENA (16 al 19 de junio de 2017), FLORENCIA – CAQUETA (4 al 7 de agosto de 2017), BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA (21 al 24 de septiembre de 2017). 1.3.
El contrato tenía antecedentes en otros proyectos, como el denominado SOY CAPAZ llevado a cabo en el año 2014, también desarrollado por IDAFIELD; el proyecto VAMOS COLOMBIA, era parte del proyecto ACDI /VOCA, que ejecutaba dineros internacionales provenientes de la USAID, para apoyar los procesos de reparación y reconstrucción de comunidades afectadas por el conflicto armado en la República de Colombia. 1.4.
El contrato de la referencia, en efecto no solo se firmó, sino que se venía desarrollando y ejecutando aun antes de la firma, y siguió su curso con la intervención TOLIMA en enero de 2017. 1.5. El contrato hacía parte de un proyecto de apoyo internacional de la USAID, que, con la participación de la empresa privada, pretendía crear una red de voluntariado para intervenir zonas de alto nivel de conflicto y necesidad de inversión social. 1.6.
El contrato es de naturaleza onerosa y fija una remuneración única que, fue voluntariamente modificada por las partes, adicionando un concepto de gastos logísticos en 3 otrosíes fechados 28 de febrero, 25 de marzo y 17 de abril de 2017; esta adición logística para las activaciones QUIBDO Y SAN CARLOS fueron acordadas expresamente en los otrosíes. 1.7.
Respecto de los gastos logísticos correspondientes a CHAPARRAL, no existe ningún debate entre las partes, estos fueron pagados y legalizados y sobre ellos no hay pretensión alguna. 1.8. La fundación ANDI, declara haber pagado, por concepto de remuneración, la suma de $136’921.0002, por su parte IDAFIELD declara y confiesa haber recibido $251’182.300, suma de 8 pagos3 2.
Resumen razonado de los hechos en que las partes difieren, historia del conflicto FUNDACION ANDI – IDAFIELD. 2.1. La primera divergencia entre las partes es sobre si los dineros entregados por FUNDACION ANDI a IDAFIELD, a título de LOGISTICA para las intervenciones QUIBDO Y SAN CARLOS, fueron debidamente ejecutados y legalizados; no obstante hay acuerdo en las sumas acordadas y 1 Folio 7 cuaderno de pruebas 1. 2 Hecho 4.3.7. de la demanda principal, folio 31 cuaderno principal. 3 Numeral 3.3.9.3. de la contestación de la demanda principal folios 195 cuaderno principal TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación entregadas, hay una divergencia respecto de la aceptación de los soportes entregados a la FUNDACIÓN ANDI, para legalizar los dineros de propiedad de la FUNDACION ANDI. 2.2.
La segunda divergencia tiene que ver sobre la forma en que se ejecutaron las intervenciones in situ LA FUNDACION ANDI, afirma que en las intervenciones hubo desorden, promesas incumplidas a las comunidades todas imputables a IDAFIELD que califica como incumplimientos graves, por su parte IDAFIELD considera que la FUNDACION ANDI a obrado de mala fe y que, de manera injustificada, el 27 de mayo de 2018, dio por terminado el contrato suscrito el 20 de diciembre de 2016. 3.
Consideraciones del Tribunal sobre hechos probados y derecho aplicable. 3.1. Los correos electrónicos cruzados entre las partes junio de 2016 y mayo de 2017, dan fiel noticia de la formación de un contrato, el de 20 de diciembre de 2016, dentro de lo que cabe destacar: 3.1.1. El proyecto contractual se edificó sobre una propuesta presentada por IDAFIELD; con base en ello es que se concretó el negocio jurídico que originalmente previa 6 intervenciones (CHAPARRAL, QUIBDO, SAN CARLOS, SANTA MARTA, FLORENCIA, Y BUENAVENTURA). 3.1.2.
En términos generales, las obligaciones de al FUNDACION ANDI, se centraban en honrar los pagos acordados a IDAFIElD y, adicionalmente aunque no esté expreso y escrito en el contrato, por la esencia del mismo, como se lee en los términos de referencia, apoyar a su contratista en el proyecto VAMOS COLOMBIA, que según se lee en los mismos términos de referencia era una interacción compleja de comunidades, empresa privada, en un propósito declarado de: “4Inspirar a los colombianos a trabajar por la reconciliación a partir de al visibilizarián (sic) de acciones concretas del sector privado que le apuestan a la construcción de un país mas equitativo, incluyente y reconciliado” A su vez IDAFIELD asumió por ministerio del contrato las obligaciones originales de diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, y coordinación, obligaciones a las que luego se les incluyó la logística; estas obligaciones son en el marco del contrato, obligaciones mas de medio que de resultado, precisamente por la cantidad de factores y actores (empresa privada, comunidades, organizaciones comunitarias, alcaldías) llamadas a actuar en cada intervención, al respecto la jurisprudencia respecto de obligaciones de medio y resultado: “En el planteamiento clásico de la teoría se consideró que el criterio de distinción para establecer si se está en presencia de una u otra clase de obligaciones, luego de evaluar, obviamente, la voluntad de las partes, se encuentra en la aleatoriedad del resultado esperado.
En ese sentido, se señaló que en las obligaciones de medio el azar o el acaso es parte constitutiva de su contenido, y el resultado no depende directa y necesariamente de la actuación diligente del deudor, mientras que, por el contrario, en las obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima proporción, de manera que la conducta del obligado debe ser suficiente para obtener el logro esperado por el titular del derecho de crédito. 4 Términos de referencia folio 2 cuaderno de pruebas
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación En la actualidad, como un desarrollo de las ideas antes esbozadas y sin perjuicio de que se puedan considerar varios factores para adoptar la determinación respectiva (cfr. art. 5.1.5. de los Principios Unidroit), el criterio más aceptado para distinguir uno y otro tipo de obligación se encuentra en la incidencia que en el concepto de cumplimiento pueda tener el que con la conducta debida se realice el interés primario del acreedor, es decir, que éste efectivamente obtenga el resultado útil o la finalidad práctica que espera lograr.
En algunas obligaciones, el deudor asume el compromiso de desarrollar una conducta determinada en favor del acreedor, con el propósito de satisfacer el resultado esperado por éste; no obstante, si tal resultado también depende de factores cuyo control es ajeno al comportamiento del deudor, v.gr. elementos aleatorios o contingentes, la obligación, en dichos eventos, es de medio o de medios, y el deudor cumple su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor.
Por su parte, en otras obligaciones, las de resultado, el interés primario del titular del derecho crediticio sí se puede obtener con el comportamiento o conducta debida, toda vez que en ellas la presencia del componente aleatorio o de azar es exigua, y por ende, el deudor sí puede garantizar que el acreedor obtenga el resultado o logro concreto que constituye dicho interés primario.”5 Para el caso concreto, el interés primario del contrato consistía en sacar adelante las intervenciones, en donde IDAFIELD, asumió por sobre todo un deber de medio, tal como el propio contrato lo determina.
De allí que el cumplimiento del contrato se verifica con la gestión adelantada, mas a que en las intervenciones se hayan concluido obras, o entregas de materiales, lo cual era un elemento secundario del proyecto. 3.1.3. Una vez firmado el contrato y en marcha las activaciones, empezaron a surgir dificultades relacionados con el manejo de gastos que entorpecían la operatividad del contratista IDAFIELD, en las zonas directas de intervención;
LA FUNDACION ANDI, no solo fue consciente de dichas diferencias sino que, conforme lo certifican los cruces de Correo entre Alexandra Posada y Marc de Beaufort por parte de IDAFIELD y Lizeth Beltrán e Isabella Barrios de enero y febrero de 2017 e incluso 1o de marzo de ese mismo año6 los dos actores del contrato eran conscientes de las dificultades de operación logística, obrando de manera condescendiente y activa por sacar adelante el contrato, hecho que descarta definitivamente que haya habido malicia alguna o mala fe por parte tanto de la FUNDACION ANDI,como de IDAFIELD: de esta misma problemática dio especial testimonio Lizeth Beltrán Lo que es evidente es que ninguna de las partes previó o podía prever que los escenarios de intervención pudieran tornarse tan onerosos y complejos, como lo ilustraron al Tribunal los testigos que vivieron las activaciones Chaparral, Quibdó y San Carlos.
De esta manera el Tribunal rechaza las calificaciones hechas por sendas demandas respecto de mala fe en la ejecución contractual, se reitera, las partes obraron con particular celo en los temas de manejo contractual, tratando mancomunadamente de crear reglas y remedios (los otrosíes y anexos A, B y C) para reconducir el contrato hacia un buen desenlace.
Valga decir de una vez, que la conducta procesal de las partes ha sido intachable; la colaboración en la producción de la prueba y la lealtad procesal han sido notables. 5 Sala de Casación Civil Sentencia de 5 de noviembre de 2013, MP Arturo Solarte Rodriguez. 6 Folios 305 a 327 cuaderno de pruebas No 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 3.2.
Los otrosíes firmados entre las partes, el cumplimiento del contrato. En coherencia con el relato del cruce de correos, la FUNDACION ANDI, preparó y discutió con IDAFIELD tres otrosíes que buscaban fundamentalmente formalizar y legalizar los acuerdos sobre la gestión de los gastos que las partes denominaron logística; estos otrosíes resultan fundamentales para resolver los temas sometidos a decisión por parte del Tribunal por las razones que a continuación se detallan: 3.2.1.
Los otrosíes contienen declaraciones formales sobre el cumplimiento del contrato, en los tres otrosíes se observa la frase hasta el momento las PARTES han ejecutado las obligaciones contenidas en dicho contrato a satisfacción plena de la otra7¸ con expresa mención de las activaciones VAMOS CHOCO y VAMOS TOLIMA, frase que aparece en los otrosíes 2 y 3 este último de fecha 17 de abril de 2017; para el Tribunal estas declaraciones tienen pleno efecto transaccional respecto de las actividades adelantadas en las locaciones QUIBDO Y CHAPARRAL, pues la intención clara y declarada es la de dar un estado de certeza.
Las demandas principal y de reconvención pretenden reabrir el tema de si las obligaciones asociadas con las activaciones de CHOCO y TOLIMA se cumplieron debidamente o no endilgándose culpas y reparos; como está firmemente establecido por la jurisprudencia y la doctrina, la transacción tiene efectos extintivos o novatorios de la obligaciones, que es exactamente el efecto que tienen estos documentos.
Tal como las propias partes lo establecieron y exceptuaron expresamente en los propios otrosíes, quedaba por revisarse el tema de los gastos de logística, los cuales se convertían en un tema accesorio al cumplimiento y buen desempeño de las obligaciones principales del contrato, esto es una cosa es que las activaciones se hayan desarrollado y ejecutado conforme lo pactado, tal como las propias partes lo reconocen y lo reiteran los informes finales de VAMOS COLOMBIA TOLIMA y VAMOS COLOMBIA CHOCO que están aportados en el expediente.
Respecto de VAMOS ANTIOQUIA, afirma el demandante en reconvención que se concluyó la intervención en San Carlos, a lo que la FUNDACION ANDI responde en la contestación de la demanda de reconvención “Es parcialmente cierto. Si bien se culminaron las actividades acordadas entre las partes, hasta la activación de San Carlos, Antioquia esas no se finalizaron en debida forma…..las objeciones de la convocada en reconvención se concretan respecto del centro comunal 1.
Goteras 2. Calidad de la pintura, 3. Terminación de la entrada, manifiesta el demandado que la comunidad arregló tanto la pintura, como el piso de entrada8. Revisados los testimonios sobre la ejecución de la intervención San Carlos, se destaca la testigo Nancy Giraldo quien expresa: “DRA. LONDOÑO: Perfecto, muchas gracias, cuándo usted dice que el proyecto fue muy excelente para la comunidad, que fue bueno, por qué, o sea, si quiere ampliar un poquito sobre ese tema.
SRA. GIRALDO: Bueno como tal porque quedó una caseta comunal excelente y a la gente, o sea, algo que le lleven y le digan de la noche a la mañana lo hicieron, porque eso fue muy rápido y una 7 Frase reiterada en los otrosíes 2 y 3. 8 Folio 442 cuaderno de principal
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación caseta comunal para una junta de acción comunal es algo espectacular, porque no todas las juntas de acción comunal en esas veredas que fueron tan golpeadas por la violencia la pueden tener así de la noche a la mañana, o sea, fue una caseta comunal y fue algo que… y que todo mundo desde otros lugares incluso, dicen: uy una caseta comunal! En llantas, en material reciclable, o sea, eso fue algo espectacular y bonito para San Carlos, para la comunidad y para muchas personas.” 9 De lo establecido, si bien es cierto que se dieron algunos problemas, ellos no constituyen incumplimientos en el marco del contrato, porque las obligaciones de IDAFIELD no se pueden equiparar o entender como obligaciones de resultado (como si se tratase de un contrato de obra, por ejemplo) sino, tal como lo expresa el tenor de las obligaciones pactadas se trataba de actividades de diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación y coordinación, a las cuales se les añadió en los otrosíes la función logística.
En este entendido, y luego de escuchados los testigos como la que se cita, IDAFIELD cumplió con sus tareas, que además se destaca, eran complejas en tanto se trataba de trabajar con voluntarios en comunidades vulnerables en áreas rurales; las críticas respecto de conductas personales de los agentes de IDAFIELD, tales como embriaguez consuetudinaria, fiestas escandalosas, promesas incumplidas o malos entendidos con las comunidades, no se logró demostrar que fueran hechos concretos mas allá de rumores contradictorios y malos entendidos que por supuesto, en derecho, no tienen ninguna capacidad para erigirse como incumplimientos contractuales que abran paso a la prosperidad de una acción legal de responsabilidad contractual. 3.2.2.
El otrosí No 210 fechado 25 de marzo de 2017, en sus consideraciones reitera el origen y objeto del contrato, las circunstancias y necesidades de reajuste del contrato con los temas logísticos luego de la experiencia de VAMOS TOLIMA, y hace una descripción clara y detallada de la historia del tema logístico, para dentro de sus reformas expresas al contrato expresa: “ 3.1.
Modifíquese la Cláusula 3a del Contrato de Prestación de Servicios la cual quedará así: El CONTRATISTA, en forma independiente y a cambio de una contraprestación económica, se obliga para con la FUNDACION al diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 3 activaciones territoriales iniciales previstas den el programa VAMOS COLOMBIA: Chaparral, Quibdó y San Carlos.
La descripción de las actividades que el CONTRATISTA debe desarrollar, son las que aparecen consignadas los anexosA, B y C anexos que en lo que no contravengan en lo dispuesto en este contrato, forma parte integral del mismo.” Subrayado del Tribunal 9 Testimonio recibido el 16 de agosto de 2018 10 Folio 106 a 108 cuaderno de pruebas N
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación La modificación reduce a la mitad (de 6 a 3) que es clara, expresa y está contenida en un documento aportado por las dos partes, autentico y veraz en todas sus declaraciones y autoría, crea una ambigüedad o contradicción profunda respecto de otros elementos de contrato: su duración, su valor, y el alcance de otras convenciones.
No obstante que el otrosí afirme que “continúan vigentes las demás cláusulas del contrato no modificadas por el presente documento” esta expresión no se puede entender como que no son susceptibles de ser interpretadas para ajustar a derecho las convenciones de las partes. Establece el Código Civil, frenta a la interpretación de los contratos:
ARTICULO 1622. INTERPRETACIONES SISTEMATICA, POR COMPARACION Y POR APLICACION PRACTICA. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.
ARTICULO 1624. INTERPRETACION A FAVOR DEL DEUDOR. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.
En atención a las anteriores reglas interpretativas, el Tribunal procede a interpretar e integrar el contrato con los otrosíes firmados, especialmente el otrosí 2 que modificó sustancialmente el objeto del contrato: i. Respecto de la duración del contrato. Al reducirse las intervenciones de 6 a 3, no existe ninguna razón lógica para que el contrato vaya hasta el 30 de septiembre de 2017, lo razonable es que se reduzca el plazo razonadamente.
Revisando los documentos contractuales de la labor de PASO A PASO ANTICIPO Y LEGALIZACION, toda vez que finalizada la intervención SAN CARLOS las actividades de las partes irían dia final de las activaciones + 30 dias calendario, mas 10 dias hábiles para que la FUNDACION y 10 dias hábiles para la corrección y rembolso por parte de IDAFIELD, encuentra el Tribunal que las actividades y plazo contractual irían hasta el 2 de julio de 2017. ii.
Respecto del valor del contrato. En una interpretación sistemática, bajo el principio de simetría, equilibrio económico del contrato y adicionalmente el favor debitoris, deudor que en este caso es la FUNDACION ANDI, el Tribunal considera que el valor se reduce proporcionalmente a las intervenciones, pero no por la mitad exacta del valor total del contrato, sino por el nuevo término de ejecución y entrega de informes y proceso de legalización de cuentas, así se calcula TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación sumando la tabla original del contrato con las cifras completas hasta el mes de abril de 2017, y se le adiciona el 30 % de los valores previstos para MAYO y JUNIO de 2017, en razón a que al no existir más activaciones que preparar, las actividades de IDAFIEL se concentraban exclusivamente en la rendición de cuentas acordada; en consecuencia el valor del contrato ajustado para la reducción de las activaciones se fija en la suma de $247’656.656. iii.
Respecto del valor de los derechos patrimoniales del concepto VAMOS COLOMBIA. Al no haber pactado una suma específica por los derechos patrimoniales en la cláusula 4ª que adelanté se analizará, IDAFIEL al aceptar el otrosí sin condición alguna, aceptó la reducción bajo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y que al aceptar la reducción del contrato no hizo salvedad alguna del documento que en pleno ejercicio de su capacidad firmó. iv.
Respecto de el alcance de la cláusula compromisoria. Al modificar las intervenciones, se modifica automáticamente el pacto arbitral; en consecuencia todos los temas referidos a las activaciones Santa Marta, Florencia y Buenaventura, están por fuera de la competencia del Tribunal, como es principio en derecho, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, siendo la compromisoria una cláusula típicamente accesoria y accidental11, debe ajustarse a la suerte del negocio jurídico principal.
Esta consideración es importante, en tanto, respecto de todas las pretensiones que excedan los temas de las activaciones Chaparrral, Quibdó y San Carlos, esto es dineros adelantados o gastos incurridos, contratación de terceros para dichas activaciones, el Tribunal carece de competencia para su conocimiento. 3.2.3. El otrosí No 3, fechado 17 de abril de 201712 se concentra en el tema de la logística y formaliza el reconocimiento de $197.100.997 para el proyecto del ANEXO C, esto es la ejecución SAN CARLOS, de manera alguna retoma o modifica el tema del objeto del contrato.
El otrosí, como figura legal tiene un singular alcance respecto del contrato: en términos de la jurisprudencia: “No se puede perder de vista que, como es ampliamente conocido, en términos generales las modificaciones que en algunos casos las partes hacen a un determinado contenido negocial, producto de la prerrogativa que en concreto ofrece el artículo 1602 del Código Civil, ya sea a la manera de supresiones, variaciones o de adiciones a la extensión de su objeto, o al plazo para su ejecución, o al precio inicialmente previsto, o a la forma en que éste ha de ser atendido, o, más globalmente, a las obligaciones a cargo de una cualquiera de ellas, es lo que en el lenguaje propio del ámbito de los contratos suele denominarse adendo, contrato adicional o simplemente “otrosi”.
Es frecuente, ha dicho la Sala, “que en el desarrollo del iter contractual las partes que en él intervienen, por diferentes y variadas circunstancias propias del tráfico negocial –en desarrollo del acerado principio de la autonomía privada– modifiquen, alteren o cambien los términos en los que originariamente han contratado. Inclusión o supresión de elementos accidentales como plazos, o condiciones, estipulación de nuevas obligaciones o modificación de 11 Artículos 1499 y 1501 Código Civil 12 Folios 114 y 115 cuaderno de pruebas
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación las existentes, ciertamente conducen a los contratantes, a posteriori, a modificar el negocio jurídico primigeniamente celebrado”. Estos pactos añadidos, expresión “de la real voluntad interpartes, reciben diferentes denominaciones, tales como adendos, contratos adicionales, anexos, agregados, otrosíes, etc., y tienen efectos derogatorios, complementarios o aditivos del contrato inicial, según el caso, revelando de ordinario, una más lozana y genuina intención de los contratantes, llamada a ser tomada en consideración” (sentencia 147 de 1º de octubre de 2004, expediente 7560)”13 Subrayado del Tribunal.
Es importante señalar que no obstante ninguna de las partes alega el tema del otrosí 2, e inclusive la demanda de reconvención, y la labor probatoria siempre menciona el 1 y el 3, pero nunca el 2, ello no significa que el tribunal tenga alguna limitación para abordar el tema; de derecho tiene plena capacidad y deber legal para desentrañar la realidad de lo acordado, en tanto En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda 14. 3.2.4.
La realidad de la modificación contractual no corresponde exclusivamente al texto de los otrosíes sino que se confirma en la conducta de las partes; para marzo de 2017 hablaban las partes claramente de VAMOS FASE 1 y VAMOS FASE 2, en correo de 27 de marzo de 2017, MARC DE BAUFORT (IDAFIELD) remite una anexo denominado PROPUESTA PARA SEGUNDA FASE DE VAMOS COLOMBIA15 en donde se lee: “Nuestra propuesta Terminar este ciclo de tres intervenciones con San Carlos en las fechas acordadas y cumplir con la finalización de la intervención en el Tolima siempre y cuando podamos acceder a recursos por encima de los acordados para hacerlo Renegociar la ejecución de las siguientes tres intervenciones con un cronograma más amplio y un presupuesto que refleje las nuevas actividades y la inclusión de un operador logístico interno y un evento final más contundente” Resulta evidente en esta prueba que para IDAFIELD no era desconocido y es de hecho expreso el que existían dos momentos y que en efecto, los temas de las intervenciones por venir debían ser renegociados en fechas y costos, es decir en una relación contractual nueva a la que se concluía con SAN CARLOS, esta conducta probada es coherente con el otrosí 2 que tanto se ha analizado.
A esta propuesta, a FUNDACION ANDI hace comentarios y observaciones típicas de un proceso de negociación en la búsqueda de un nuevo acuerdo, se lee en correo de marzo 30 de 2017 de ISABELLA BARRIOS a MARC DE BAUFORT que expresa: 13 Sentencia de 21 de febrero de 2012, Sala de Casación Civil. 14 Artículo 282 CGP. 15 Folios 394, 395 y siguientes cuaderno de pruebas
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación “Hablemos mañana en detalle de esto, Te voy adelantando opiniones….Lo veo razonable conceptualmente pero super volado en presupuesto (costo de diseño de talleres y otros que están demasiado altos…).
Pensemos que si la plata extra es demasiada, de entrada ni la van a considerar….yo los conozco… Adicional el “cupo” de plata que ellos me pueden dar a mi o a este componente de PAR no es tan alto…” Así, lejos de toda duda las partes eran conscientes de que estaban edificando un nuevo contrato, que no obstante giraba alrededor del concepto VAMOS COLOMBIA, tenia nuevos costos, tiempos y objetivos.
Los correos del mes de mayo y junio de 2017, no obstante, son equívocos respecto de los otrosíes y del contrato mismo, no se pueden considerara como un desconocimiento del otrosí 2, por ejemplo afirma ISABELLA BARIOS en correo de 2 de Junio de 201716: “Reitero que la intención y decisión de la Fundación es continuar con la ejecución del contrato en lo términos estrictos de este.
Los otrosí ya finalizaron, y ellos contemplaban aspectos diferentes y adicionales a los del contrato celebrado entre la fundación e Idafield. Es decir, mal puede decirse que este contrato entre la Fundación e Idafield esté condicionado a que la Fundación comunique la ejecución presupuestal y demás aspectos logísticos. En consecuencia, la Fundación los invita a una reunión para tratar los aspectos propios del contrato.
Por favor nos indican fechas para tal reunión” Destaca el Tribunal la incoherente posición de la directora de la Fundación, porque en apariencia ignora el propio otrosí y es contradictoria con sus propios actos, pero aun así el contrato, para la fecha el correo ya estaba concluido, y no existía un nuevo acuerdo claro e inequívoco de las dos partes que modificara lo acordado en el otrosí; el artículo 1618 del código civil expresa que Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Pero en este caso, la literalidad de las palabras de los otrosíes no logra ser desvirtuada por una conducta equívoca que entiende el Tribunal buscaba evitar el escalamiento de un conflicto a toda costa, en razón a una actitud de confianza e inclusive familiaridad que existirá entre las personas de la FUNDACION ANDI e IDAFIELD. Este correo de ISABELLA BARRIOS, carece de claridad y hace afirmaciones que no se compadecen con la realidad contractual y legal, como por ejemplo decir que los otrosíes no se referían a temas del contrato, y por sobre todo, no hay una manifestación clara, leal e inequívoca de que las dos partes quisieran en realidad reanudar el contrato en los términos originales (lo cual es equívoco con el otrosí) o ignorar el otrosí No 2; mal podría el Tribunal auspiciar una conducta ventajosa de una de las partes que, ante la ignorancia jurídica de la otra y su conducta incoherente, pretende en instancia de un juicio reclamar la existencia de un contrato y unas sumas debidas, cuando ella misma, como se ha analizado ya había entendido cerrado; ello probablemente 16 Folio 466 cuaderno de pruebas 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación entraría eventualmente en una culpa in contrahendo, claramente extracontractual y por fuera de la competencia del Tribunal El testigo JUAN MANUEL SANTOS, jurídico de LA FUNDACION ANDI y testigo en la firma de los otrosíes afirmó: SR. SANTOS: Nosotros de lo que recuerdo, lo primero que se le dijo la gran recomendación que tuvo la vicepresidencia jurídica era procurar un entendimiento mutuo con IDAFIELD, entre otras, también se consideró que IDAFIELD siendo uno de los elementos de ejecución del proyecto Vamos Colombia sino se podía ejecutar ese proyecto Vamos Colombia la Fundación también podría tener consecuencias contractuales ya en el otro contrato con IDAFIELD; esa fue la recomendación y se le pidió a la Fundación organizar una reunión y esto en razón a que la Fundación se mantenía en que no había una terminación unilateral del contrato ni era la intención terminar unilateralmente el contrato y, a su vez, las respuestas de IDAFIELD se mantenían en que sí la había. Lo que se recomendó fue realizar una reunión, una reunión en la que de manera verbal mucho más fluidas se pudiera dar un entendimiento de qué era lo que cada una de las partes quería, qué era lo que cada una de las partes estaba buscando. … DR. ECHEVERRY: Usted creería que, es decir, con su conocimiento jurídico usted podría fundamentar, usted ya dijo que había una carta confusa, pero quiero que me concrete si había razones suficientes para darse ese incumplimiento en la primera modalidad, usted nos habló de dos formas de terminar o por el incumplimiento o por el tema del contrato con la otra empresa, con… y terminó haciendo la parte logística de los Vamos.
¿Hay argumentaciones suficientes para dejar esa terminación?, estoy haciendo una pregunta. SR. SANTOS: Nosotros en el momento lo que determinamos es que si se iba a dar una terminación unilateral habría que poder probar un incumplimiento y en ese momento la Fundación tenía unas razones preliminares más indicativas que con valor probatorio para decir que podía haber un incumplimiento, en ese momento lo que determinamos es que, con ese listado que nos pareció muy genérico no había las razones suficientes ni las pruebas suficientes para en un eventual juicio argumentar que había incumplimiento, esto fue, entre el momento en que nos enteramos de ese correo y algunos otros correos que no recuerdo si fueron antes de esta famosa reunión del 26 o un poco después. DR. ECHEVERRY: Perfecto, siga por favor.
DR. TORRES: ¿Usted nos puede comentar con lujo de detalle que sucedió en esa reunión del 26 de mayo? SR. SANTOS: A ver, varias cosas, nosotros en esa reunión se les pidió que hubiera una claridad de IDAFIELD sobre la razón por la cual se le estaba convocando que era para determinar las formas de proceder con el contrato y esas particularidades, por una parte; por la otra, se citó a Mark… y se le pidió que viniera acompañado de los miembros de su equipo que él estimara.
Finalmente, él no vino, sino que vino Alexandra y vino Néstor y nos reunimos ellos con Lizeth Beltrán y conmigo. La posición que manifestamos en la reunión era que había una serie de inconformidades que estaba teniendo la Fundación con ocasión del desarrollo del contrato, que eran bastante variadas, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación había desde algunos compromisos con las comunidades, algunas formas de representación con las empresas y una forma de cómo se iba a manejar los recursos de la operación logística de los Vamos Colombia.
Nosotros de la interpretación que hicimos del contrasto de la vicepresidencia jurídica lo que entendimos es que, la gran mayoría de estos elementos ni siquiera eran modificaciones al contrato sino eran instrucciones de supervisión que el contratante le da al contratista sobre las formas de ejecución del contrato, porque eran particularidades de las formas de relacionamiento con las comunidades, del alcance de una vocería del proyecto y así se le manifestó a Alexandra y se manifestó como la Fundación quería y veía que a fututo operara el proyecto Vamos Colombia y, en su momento Alexandra manifestó estar de acuerdo con la mayoría de los planteamientos, no con todos, uno que manifestó tener, una preocupación particular era por la manera en que se iban a manejar los recursos logísticos, que era un tema sobre que la Fundación e IDAFIELD venían discutiendo desde hace un tiempo, como ustedes sabrán se hizo una serie de otrosíes que precisamente no se les quería dar un alcance de la totalidad del contrato sino de intervención por intervención para que la conversación siguiera fluyendo y se pudieran tomar también las determinaciones de si IDAFIELD continuaba como operador logístico o no. 17 Para el Tribunal es sorprendente en este testimonios que hay una confusión entre el PROYECTO VAMOS COLOMBIA y el CONTRATO mismo, y así mismo su dicho es incoherente con el texto de los otrosíes; ellos no solo tratan sobre logística, sino como ya se analizó sobre nada mas y nada menos que el objeto del contrato; el conocimiento de este testigo y la posición ambigua frente a la terminación del contrato no logran legalmente desvirtuar el poder probatorio y peso legal del otrosí No 2.
Esta misma confusión entre PROYECTO y CONTRATO, es evidente por parte de IDAFIELD, tal como se confiesa en la demanda de reconvención (hechos 251 a 254) todas manifestaciones de ALXANDRA POSADA, de la época de los hechos, en donde se lee: “Se intercambian una serie de correos entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD entre el 1º y el 9 de junio del 2017, en donde ISABELLA BARRIOS MORALES insiste en ignorar el hecho de la terminación unilateral del Contrato llevada a cabo por ella misma.
(Ver Pruebas Documentales de Contestación de la Demanda 3.2.10u y 3.2.10v). En este intercambio de correos ALEXANDRA POSADA le reafirma que: “Para IDAFIELD es imprescindible que exista un entendimiento claro y una aceptación de los hechos por ambas partes para considerar un dialogo sobre el futuro del proyecto.” En el Numeral 2º del correo enviado por ALEXANDRA POSADA de IDAFIELD a ISABELLA BARRIOS el 30 de mayo de 2017, ésta afirma: “La Fundación ANDI comunica sus nuevas condiciones y presenta su ultimatum en relación a la participación en el futuro del proyecto a pesar de no haberle concretado a Idafield los tiempos, las condiciones y el operador que efectuaría la ejecución del presupuesto del proyecto, elemento que sin él le hace imposible el buen desarrollo de sus obligaciones a Idafield y constituye un incumplimiento por parte de la Fundación ANDI de proveer las herramientas necesarias para que el contratista pueda cumplir con sus obligaciones”. 17 Testimonio de JUAN MAUEL SANTOS.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación En el Numeral 6º del mismo correo, ALEXANDRA POSADA afirma: “Dado que la Fundación ANDI hoy martes 30 de mayo le está requiriendo a Idafield una respuesta sobre su participación en un proyecto en donde no queda claro cómo podrá llevar a cabo el buen desarrollo de sus obligaciones al no conocer las condiciones, tiempos, ni responsables de la ejecución presupuestal del mismo, con esta comunicación: Si su decisión es continuar en el proyecto, nos gustaría citar a comité estratégico el próximo jueves a las 9am en ACDI para definir VAMOS MAGDALENA y poder empezar a trabajar (…) Con este requerimiento se le está exigiendo a Idafield que presente el diseño, el presupuesto, las necesidades y el cronograma de VAMOS MAGDALENA sin haberle proveído a Idafield los recursos necesarios para poder lograrlo”.
El mismo correo lee de la siguiente manera en su inciso final: “La intención de Idafield es y siempre ha sido velar por el buen desarrollo de los objetivos de VAMOS COLOMBIA y contamos con la certeza de que esto se ha logrado hasta el día de hoy gracias al trabajo en conjunto de Idafield y la Fundación ANDI. Idafield ha sufrido el detrimento de las decisiones y la incertidumbre laboral y económica resultado de la terminación unilateral por parte de la Fundación ANDI, pero considera que aun se puede llevar a buen término el cumplimiento en su totalidad de los objetivos de VAMOS COLOMBIA hasta septiembre del presente año si se llegaran a dar las condiciones justificadas y apropiadas para ambas partes, y se implementaran las herramientas necesarias tomando en cuenta las necesidades del proyecto durante las intervenciones para que Idafield pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones contractuales.
Si no fuera este el caso, entonces Idafield considera prudente que la Fundación ANDI exprese a la mayor brevedad posible sus justificaciones para la terminación unilateral del contrato y de los pasos a seguir para que esto se lleve a cabo” (Subrayado fuera del texto) Se destaca de esta comunicación, el reconocimiento de la misma IDAFIELD, de un estado de incertidumbre respecto de la situación por venir, en donde reconoce que las condiciones del PROYECTO necesitan ser revisadas de común acuerdo; el indicio es innegable, para IDAFIELD, si bien existía un proyecto en marcha, era necesario renegociarlo, lo cual es coherente con las determinaciones del otrosí No 2, porque no obstante existir un proyecto el contrato de 20 de Diciembre de 2016 y sus reformas, había sido agotado en todos sus términos. Revisada la declaración de parte de LA FUNDACION ANDI, no se encuentra ninguna revelación o declaración que modifique esta realidad acá analizada, es decir una confesión expresa de que el contrato no había sido modificado o mejor, que las modificaciones escritas eran ineficaces o inválidas.
A manera de conclusión, en realidad legalmente, “los aspectos propios del contrato” que faltaban por discutir, eran exclusivamente la rendición de cuentas de IDAFIELD y los valores a reembolsarse por honorarios no causados. 3.3. ¿Hubo incumplimiento contractual por alguna de las partes? Hechas las consideraciones que preceden para el Tribunal, es importante hacer claridad si el contrato, tal como quedó reformado por la voluntad de las partes, se cumplió o no por las partes, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación dado que eso tendrá una consecuencia directa en la resolución de las pretensiones de las partes en sus respectivas demandas. 3.3.1.
IDAFIELD, tal como atrás se anunció no solo cumplió con la totalidad de las intervenciones acordadas, sino que dicho cumplimiento fue aceptado por la FUNDACION ANDI, de manera expresa respecto de CHAPARRAL Y QUIBDÓ, en los referidos otrosíes; conforme se probó por parte de la propia IDAFIELD a través de la testigo ya referida, SAN CARLOS también fue cumplida, reiterando que se trataba conforme el tenor literal del contrato de obligaciones de gestión y medio a cargo de IDAFIELD, que en cada caso se ajustaban a las realidades del territorio intervenido.
Se reitera también que los denominados INCUMPLIMIENTOS CON LAS COMUNIDADES a que hace referencia la demanda (numeral de hechos 4.4. de la demanda principal) son hechos que independientemente de que hayan tenido lugar o no ( y hay que decirlo, si bien los testimonios refieren dificultades en ningún caso a hechos ruinosos o desastrosos), NO SON IMPUTABLES a las obligaciones contractuales de IDAFIELD; ahora, que si lo que pretende la FUNDACION ANDI es imputar un daño a su nombre por hechos de IDAFIELD, ello estaría claramente fuera del ámbito contractual, y por lo tanto de la competencia del Tribunal, se reitera por hechos que exceden la órbita contractual.
Solo resta preguntarse si la legalización de gastos logística se hizo de debida forma, tema que la demanda principal enfatiza en el capítulo 4.2. Al respecto obra en el expediente constancia de que los soportes fueron entregados y revisados tanto para las intervenciones QUIBDO Y SAN CARLOS, con las siguientes notas que se desprenden de los hechos mismos de la demanda: i. En el caso de QUIBDO, en efecto se verifican algunas moras en la entrega de la información, pero finalmente, el proceso de chequeo cruzado de las cuentas y sus soportes se lleva a cabo. ii.
En el caso de SAN CARLOS, la información fue entregada a tiempo, y los cruces de correos respecto de la validación de soportes llega hasta la eta pa en que se definen las cuentas sobre las que no hay consenso. No obstante haya habido algunos atrasos, específicamente en el tema QUIBDO, respecto de los términos de PASO A PASO ANTICIPO Y LEGALIZACION 18 que era: dia final de las activaciones + 30 dias calendario, mas 10 dias hábiles para que la FUNDACION y 10 dias hábiles para la corrección y rembolso por parte de IDAFIELD; para el Tribunal esa mora no es representativa de un incumplimiento grave, porque la misma FUNDACION ANDI, recibió los soportes e hizo los comentarios puntuales a cada uno de ellos en las hojas de cálculo que obran al expediente19, en una labor en donde, dada la complejidad de la tarea de presentación de soportes y legalización 18 Folio 19 cuaderno de pruebas 1 anexo B NOTAS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA 19 QUIDBO, folios 487 a 5050 cuaderno principal No 1 y VAMOS ANTIOQUIA FOLIOS 530 A 537 cuaderno de pruebas No 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación de las mismas, las partes a través de su conducta eran condescendientes la una con la otra, validando los plazos con el acto mismo de recepción de la información. Cosa distinta hubiera sido que LA FUNDACION ANDI, coherente con el contrato, se hubiese reusado a recibir la información y soportes extemporáneos, ateniéndose a la literalidad de los anexos que regían la relación; en este caso especial, la conducta de las partes si modificó y relativizó los plazos.
En conclusión, IDAFIELD cumplió con su obligación de rendir las cuentas con sus soportes y solo incumplió, ya surgido el conflicto que concluye en este arbitramento, con el deber de reembolsar los gastos que no fueron elegibles, que es en últimas el tema que mas adelante se trata para la liquidación del contrato y resolución de las pretensiones.
3.3.2. LA FUNDACION ANDI, por su lado, cumplió a cabalidad con la labor de fondeo del proyecto y de los pagos por concepto tanto de gastos logística acordados y contraprestación pactada, como la obligación de hacer consistente en la revisión y objeción razonada de los gastos ejecutados. La convocada IDAFIELD convocante en reconvención, no pone en dudas estos hechos, centrando su tesis del incumplimiento en haber puesto a IDAFIELD en imposibilidad de seguir cumpliendo el contrato.
En este acápite es importante señalar que una de las discusiones sobra las que ha versado centralmente el proceso y es si LA FUNDACION ANDI terminó o no unilateralmente el contrato, y si su conducta fue abusiva o desleal; en un análisis exhaustivo que realizaron las partes del cruce de comunicaciones entre el 17 de mayo y el 21 de junio a lo largo del proceso.
Aquí es necesario decir que el debate deviene inane toda vez que jurídicamente, para mayo y junio de 2017 los únicos actos que procedían era la revisión final de cuentas; el hecho que entre los funcionarios de LA FUNDACION ANDI, existiesen temores de los que dan razón los MAILS JURIDICA20 que vacilan de manera confusa entre terminar o no el contrato, o si la actitud es de terminación o no, no modifica el hecho de que el contrato, conforme lo pactado y reformado en el otrosí, ya había concluido.
IDAFIELD, también asume una posición contradictoria, pues tampoco para ella es claro si habrá o no contrato, y centra su ataque en aprovechar la vacilación de la FUNDACION respecto del conocimiento legal del contrato, pues según habían acordado las intervenciones se limitaron a 3 poblaciones. 3.4. Liquidación del contrato, la legalización de los gastos.
En este punto entra el Tribunal a hacer una revisión razonada sobre si los gastos ejecutados están debidamente soportados o no por IDAFIELD Parte el Tribunal de la premisa fáctica de que, la misma FUNDACION ANDI, aprobó la mayoría de los gastos, haciendo objeciones concretas que obran en el expediente, de allí que, los gastos aprobados no serán revisados, porque no existe razón legal alguna para que LA FUNDACION ANDI, pretenda esta revisión más allá de las sumas que en su momento reconocieron como bien ejecutadas y soportadas. 20 Presentados en archivos digitales en la EXHIBICION de la convocante FUNDACION ANDI en medio digital en audiencia del Tribunal del 9 de agosto de 2018 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Para los conceptos en debate, el Tribunal aplicará las mismas reglas de elegibilidad de los gastos que se definieron en los anexos B y C del contrato. 3.4.1.
QUIBDO. En esta activación no obstante se dieron por cumplidas las obligaciones principales de IDAFIELD, existe correspondencia clara entre PAULA FERNANDEZ SEIJO y YURI RODRIGUEZ en donde se lee; Hola Paula, Te adjunto archivo en donde se encuentra la anotación a la respuesta de idafield por cada punto, se incluyó en el Excel la factura de cestur y se depuró los costos que los sustituye.
En la pestaña pendientes se encuentra el resumen de lo que faltaría que es poco. A continuación un resumen de los p endientes. · Rut y cédula de las Cuentas de Cobro #01, 02 y 03 de JAC - Heiler Alexander M. · Asociación Arte y Joya: La cuenta de cobro no puede reemplazar una factura, ya que la razón social es de una persona jurídica y está obligado a facturar, toda empresa cuenta con resolución de facturación. Revisar de nuevo. · Si los puntos anteriores se ajustan y se aceptan, falta legalizar un valor de $165.684.
Tener en cuenta que el primer filtro es el que se realiza internamente en la Fundación ANDI, falta la revisión y comentarios de contabilidad Andi y Acdi Voca. Me cuentas las dudas que tengas, agradezco la colaboración y quedo atenta a una pronta respuesta. Para el Tribunal, la condición mencionada de que la contabilidad de ANDI y ACDI/VOCA, revisara las cuentas no se compadece, ni con el texto del Subacuerdo PAR 012-003 -G, QUE EN SU ARTÍCULO 7º Literal b (legalización de anticipo de fondos)21 incluye ninguna regla al respecto, ni el texto de los anexos que en ningún momento fija esa condición para la legalización, ni incluye a ACDI /VOCA como actor de las legalizaciones mes allá del uso de un formato con ese origen; en efecto LA FUNDACION ANDI había hecho una revisión razonada de rubro por rubro señalando en que detalle (soportes) que, faltaba por soportar la suma de un millón ciento tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($ 1’103.985)22, de los que IDAFIELD reconocía deber $165.684.
Se destaca que pedir el RUT y cédulas de personas naturales, así como la actualización de una resolución de facturación no son requerimientos imposibles, por lo que no se observa fuerza mayor (ni se ha probado) que exoneraran a IDAFIELD de reembolsar la suma no soportada. 21 Folio 824 cuaderno de pruebas No 3. 22 Folio 505 cuaderno de pruebas No
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Así la única suma susceptible de reembolso por el concepto de la activación CHOCO se fija en la suma de un millón ciento tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($ 1’103.985); donde la única falta imputable a IDAFIELD fue no haber aportado los soportes que pidió LA FUNDACION ANDI, razón por la cual, vencidos los términos contractuales es menester condenarle apagar esta suma a título de reembolso. 3.4.2.
Para SAN CARLOS Antioquia, las partes hacen en sus respectivos alegatos de conclusión un análisis pormenorizado de los conceptos resaltando las sumas que se consideran elegibles y aquellas que no. No cabe duda que a IDAFIELD le fueron entregados por parte de la FUNDACION ANDI la suma de $197’100.99723, de esta suma la FUNDACION ANDI consideró elegible, la suma de $184.933.744.
Las objeciones son por el concepto mas no por el costo mismo (exagerado o elevado), entiende el tribunal que en la confianza que existió entre las partes no había objeciones por este concepto; probatoriamente así como a IDAFIELD le toca probar la elegibilidad del gasto, a la FUNDACION ANDI le hubiera correspondido objetar el valor del gasto; no hay alegación alguna en este sentido y por lo tanto el Tribunal entiende que no hay debate sobre costos, solo sobre elegibilidad del gasto.
Subsiste una discusión sobre la elegibilidad de algunos gastos, en donde identifican; rubro 21 alquiler camioneta VAMOS COLOMBIA, rubro 96 Apoyo en Ejecución de Pagos, rubro 98, contabilidad, rubro 99 servicios legales. De los gastos en discusión se resuelve uno a uno así: i. Alquiler camioneta, se considera un gasto directo con la intervención, el hecho de que quien alquile la camioneta sea JUAN CARLOS POSADA (representante IDAFIELD) no hace menos necesario y directo el gasto, valor a incluir en los gastos elegibles $3’100.000. ii.
Apoyo en ejecución pagos, el concepto es vago y no se entiende como necesario y directo con la intervención, no es elegible. iii. Contabilidad, si bien el concepto es claro, no se ve una relación directa del gasto, máxime que, como esta probado, PAULA FERNANDEZ, elaboraba y soportaba la tabla de Excel para las legalizaciones, no es elegible. iv.
Servicios legales; por el tipo de servicio, no se ve relación directa con la intervención, máxime cuando los contratos de logística suelen ser verbales y soportados con facturas o cuentas de cobro para objetos contractuales sencillos, no es elegible. Por último, es importante dejar claro que los gastos incurridos en un eventual viaje de reconocimiento a Choco para futuros proyecto, no tienen ni relación ni soporte, no obstante las 23 Documento LEGALIZACION VAMOS ANTIOQUIA 20170601 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación sugerencias de la convocada IDAFIELD24 de hacer un promedio de honorarios del director e incluir otros gastos para reducir las sumas a reintegrar.
En resumen, son elegibles $188’033.744; en consecuencia, se condenará a IDAFIELD a pagar, a título de reembolso la suma de nueve millones sesenta y siete mil doscientos cincuenta y tres pesos ($9’067.253) 3.4.3. La comunicación (exhorto) de 21 de Junio de 2017 No hay una explicación razonable ni probada dentro del proceso para que las sumas que originalmente se discutían en las activaciones se hayan tornado en $ 3’349.684 para VAMOS CHOCO y $59’422.016 para VAMOS ANTIOQUIA, según se reclama por parte de la FUNDACION ANDI en la comunicación de 21 de Junio de 201725.
Los argumentos referidos a la ley Tributaria y la causación del IVA sobre el anticipo a cargo de IDAFIELD, no se compadecen con la conducta de las partes y los propios requisitos de los anexos al contrato y a los otrosíes y el visto bueno que Yuri Rodriguez había dado a la elegibilidad y soporte de los gastos. Dentro del proceso la FUNDACION ANDI, no prueba el porqué de este cambio de parecer.
En aplicación del principio de coherencia y lealtad negocial, LA FUNDACION ANDI no ha explicado la razón por la cual la revisión detallada de YURI RODRIGUEZ, se torna ineficaz o relativa; se recuerda que los actos propios y la confianza legítima generada por una parte en la otra debe respetarse, al respecto la Jurisprudencia: “Las reseñas verificadas, con todo y las variables incorporadas en cada región o normatividad, respecto de las cuales no entra la Corte a establecer categorizaciones o ligeras generalizaciones, ponen de presente la teoría de los actos propios o “venire contra factum proprium non valet”, que en definitiva conclusión, puede anunciarse que es la coherencia exigida en el comportamiento de las personas, de tal forma que lo realizado en el pasado, que ha servido, a su vez, como determinante o referente del proceder de otras o que ha alimentado, objetivamente, ciertas expectativas, no pueden ser contrariadas de manera sorpresiva, caprichosa o arbitraria, si con ello trasciende la esfera personal y genera perjuicio a los demás. …..
Bajo tales parámetros, oportuno resulta asentar que si bien jurisprudencia y la doctrina no son concordantes en cuanto a los requisitos establecidos para considerar si, en estrictez, procede la teoría de los actos propios, la mayoría converge en señalar los siguientes como tales: i) una conducta relevante que genere en la otra persona un grado de confianza legítima sobre la realización o concreción, en el futuro, de unas consecuencias en particular; ii) que, con posterioridad, emerja otra conducta (quizás una pretensión) que contradiga con evidente y objetiva incoherencia, los antecedentes plantados; iii) que la nueva situación presentada tenga trascendencia en lo jurídico y la virtualidad para afectar lo existente; y, iv) que haya identidad entre quienes resultaron involucrados en uno y otro episodio.”26 3.4.
Sobre los derechos de autor de Vamos Colombia 24 Alegatos IDAFIELD página 30 25 Folio 520 a 524 cuaderno de pruebas No1 26 Sala de Casación Civil Sentencia de 24 de enero de 2011, MP PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación El primer punto a establecer, es si este Tribunal tiene competencia para dirimir el punto de la autoría, uso o abuso de los derechos de autor asociados con el signo VAMOS COLOMBIA, revisado el pacto arbitral, que es fuente de competencia del Tribunal, no se ve excluida ninguna materia del contrato, es decir que bajo esta primera premisa, el tema de derechos de autor no está excluido de la competencia del Tribunal.
Desde el punto de vista de si el tema es o no contractual, el objeto mismo del contrato, y la cláusula cuarta que adelante se estudia, refieren al tema diseño y a la posibilidad prevista de que se generaran dudas o debates sobre el tema de la propiedad de estos derechos de autor, así el Tribunal considera que si es competente para definir si existe o no un derecho de autor directamente ligado con el objeto del contrato, para establecer quien es o son su autor o autores y si se concretó una violación ya a los derechos patrimoniales, ya a los derechos morales en los términos de la legislación andina vigente y las leyes nacionales pertinentes.
Establecieron las partes en el contrato: “4. DERECHOS DE AUTOR La FUNDACIÓN será la titular de los derechos económicos de autor sobre todas las obras o creaciones que sean elaboradas en el desarrollo de este contrato. La FUNDACIÓN reconocerá al CONTRATISTA los derechos morales de autor respectivos de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales pertinentes.
Por ser la FUNDACIÓN la única titular de los derechos económicos de autor sobre las obras desarrolladas bajo este contrato, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a contraprestación económica alguna en su favor diferente a la que corresponde a la remuneración por la prestación del servicio.” Se destaca que esta cláusula es indudablemente válida y eficaz por disposición directa del artículo 20 de la ley 23 de 1982, ninguna parte pide su invalidez o nulidad.
La expresión VAMOS COLOMBIA, era resultado de un proceso precontractual y ya era una certeza para la fecha de la firma del contrato, y prueba de ello es que el contrato mismo la menciona; como está documentado la expresión vamos colombia, se gestó a instancias de la FUNDACION ANDI, que genera un proceso creativo en donde se hacen varias propuestas (correo de 22 de junio de 2016)27, finalmente, en correo de 26 de junio de 2017, ISABELLA BARRIOS escribe a MARC DE BEAUFORT.
Hola! ¿En la votación ganó la opción de VAMOS, crees que puedes elaborar algo de acá al miércoles? Sorry el apuro!!! Gracias Mil!! 27 Folio 272 cuaderno de pruebas 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación No es extraño, ni lejano a las reglas de la experiencia el que el la fase precontractual, las partes sólidamente basadas en la confianza mutua y el interés preparen juntamente un producto para el proyecto global de un tercero (en este caso ACDI /VOCA).
Conforme la interpretación del Tribunal Andino proferida para este proceso existe una PRESUNCION DE AUTORIA, presunción IURIS TAMTUM, según la cual basta al autor presentar la obra donde figure su nombre para ser considerado como su titular, salvo prueba en contrario; pero la misma interpretación destaca que para el presente proceso interno resulta necesario distinguir entre el autor de la obra y el titular de la misma28, porque el autor solo puede ser una persona natural mientras que el titular puede ser ya natural ya jurídica, definición que tiene profundos efectos para este proceso.
En primer lugar, conforme de la propia interpretación del Tribunal de Comunidad Andina, no estamos hablando de una marca (no hay prueba de registro), por lo que todas las pretensiones que se refieren a MARCA, parte de un supuesto fáctico inexistente. Si se considerase VAMOS COLOMBIA como un nombre comercial y/o enseña, este estaría sujeto al uso efectivo del mismo, y al registro para su protección de titularidad, y solo vigente y susceptible de protección en tanto este en uso efectivo; en el caso concreto se debate si es mucho mas que un nombre, esto es una creación artística susceptible de derechos de autor.
En efecto, si en gracia de discusión se considera que VAMOS COLOMBIA, tanto la unión de palabras como el concepto gráfico (tipográfico y gráfico) que se observa en varios documentos del expediente, es una creación sujeta de derechos de autor, esto es que sea intelectual, original, artística, y susceptible de ser divulgada29, ninguna de las partes ha indicado cual es la persona natural que finalmente creó y concretó el concepto, esto es el autor original, o si se trató de una creación colectiva.
De los documentos precontractuales citados se evidencia que IDAFIELD, a instancias de la FUNDACION ANDI, tenía un diseñador que apoyaba a IDAFIELD, que se desconoce procesalmente de quien se trata; en derecho ese diseñador el único titular de los derechos de autor originarios, único con legitimación legal para exigir los derechos morales sobre su creación, de allí que no tenga ninguna vocación de prosperidad las pretensiones relacionados con derechos morales de autor alegados ante el Tribunal.
Ahora, respecto de los derechos patrimoniales, es claro y está probado que IDAFIELD a instancia de la FUNDACION ANDI y en conjunto con ella, desarrollaron el concepto VAMOS COLOMBIA de manera especial y exclusiva como un elemento para lanzar un nuevo producto distinto a SOY CAPAZ, mediante un interés económico y jurídico declarado que quedó finalmente plasmado en el contrato de 20 de diciembre de 2016.
Esto es que cuando la cláusula trascrita menciona la expresión obras desarrolladas bajo este contrato, es innegable que ello incluye la expresión VAMOS COLOMBIA, la cual en efecto era el nombre reconocible de una actividad de la FUNDACION ANDI y se publicó y utilizó durante el contrato tanto por IDAFIELD en sus informes resultado de la efectiva ejecución del contrato30 28 Punto 5.14 página 16 de la Interpretación prejudicial 407 – IP – 2018 de 14 de diciembre de 2018. 29 Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993. 30 Informe final VAMOS COLOMBIA CHOCO folios 648 y ss cuaderno de pruebas No 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación,sino también por la FUNDACION ANDI, en la parte gráfica de la firma de ISABELLA MORALES en sus correos electrónicos31 y en redes sociales.
Conforme lo ya dicho, el Tribunal ignora si IDAFIELD había adquirido los derechos patrimoniales de su autor o autores originales, los cuales de todas formas, comportándose IDAFIELD como titular derivado de estos derechos, transfirió válidamente a LA FUNDACION ANDI, mediante pacto que está incluido en el contrato de 20 de diciembre de 2016, y que está dentro de la órbita de competencia del Tribunal Arbitral, haciendo especial énfasis en que no obstante haberse desarrollado el concepto antes de la celebración del contrato, este concepto se desarrolló de manera específica, especial y exclusiva para el objeto del contrato, asunto que a juicio del Tribunal crea una unidad de materia inescindible de su competencia; caso distinto es que se estuviera hablando de otra relación con otro objeto entre las mismas partes, caso en el cual la competencia de la cláusula compromisoria no cobijaría tal aspecto.
Por último, como se analizó atrás respecto del otrosí No 2, se pagaron la totalidad de las activaciones contratadas, y en ese precio tal como originalmente se pactó quedaron incluidos los derechos patrimoniales de los productos desarrollados con razón del contrato, derechos que quedaron en titularidad de la FUNDACION ANDI, sin condicionamiento temporal o territorial.
Por las razones esgrimidas, ninguna de las pretensiones relacionadas con derechos de autor, ya morales ya patrimoniales, tienen vocación de prosperidad. 4. Resolución de pretensiones y excepciones. Hecho el análisis que precede, se resuelven las pretensiones y excepciones propuestas. 4.1. Demanda principal. 4.1.1. La pretensión primera, en que se pide se declare que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. incumplió el contrato, prosperará parcialmente, en razón a que en efecto sí hubo incumplimiento y este es exclusivamente relacionado con las obligaciones de soporte de la legalización de gastos de logística de las actividades CHOCÓ Y ANTIOQUIA. 4.1.2.
La pretensión segunda prospera, la FUNDACION ANDI cumplió con todas sus obligaciones. 4.1.3. La pretensión tercera prospera parcialmente, dado que como ya se analizó, el contrato concluyó por agotamiento de su objeto y vencimiento de los términos pactados y modificados, el 2 de julio de 2017. 4.1.4. La pretensión cuarta prospera parcialmente, porque efectivamente IDAFIELD dejó de ejecutar actividades contractuales, pero las únicas actividades contractuales pendientes eran el aporte de soportes de las legalizaciones CHOCÓ y ANTIOQUIA. 31 Entre otros Folios 466, 474, 539, 550 cuaderno de pruebas No 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.1.5.
La pretensión quinta prospera, en efecto LA FUNDACION ANDI pagó los honorarios acordados hasta Junio de 2017. 4.1.6. La pretensión sexta prospera, conforme se analizó atrás, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. debe reembolsar las sumas no causadas, ajustadas al contrato efectivamente reformado por las partes. 4.1.7. La pretensión séptima prospera, no hay duda sobre los desembolsos de logística. 4.1.8.
La pretensión octava no prospera, porque prevé una obligación de hacer (soporte de gastos), situación que como ya se analizó, se cumplió en el momento de la legalización de gastos y se repitió ante el Tribunal con el aporte de todos los soportes de gastos. 4.1.9. La pretensión primera subsidiaria de la pretensión octava sí prospera, pues es procedente tal como se analizó en la liquidación ha lugar y soporte legal, que se obligue a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. a pagar, a título de reembolso los dineros no elegibles o no soportados debidamente en las legalizaciones CHOCÓ y ANTIOQUIA. 4.1.10.
La pretensión novena no prospera, porque el incumplimiento de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., no fue de tal entidad o naturaleza que sea posible que se hayan causado sobrecostos y perjuicios, más allá de los efectos del no pago de las sumas a reembolsar, esto es como se cumplieron las obligaciones principales de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., y como se ha explicado reiteradamente tan solo hay incumplimientos en el reembolso de la legalización no elegible; no es imputable perjuicio alguno a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. respecto del desarrollo de VAMOS COLOMBIA. 4.1.11.
La primera pretensión de condena no prospera porque IDAFIELD cumplió con sus obligaciones de diseño, dirección administrativa, logística y coordinación¸ para todas las intervenciones¸ y adicionalmente sus labores CHAPARRAL Y QUIBDÓ fueron expresamente conciliadas y transigidas en los OTROSÍES 1 y 2; de allí que los costos por ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LAS COMUNIDADES, OBRA PAGADA NO EJECUTADA TOTALMENTE EN QUIBDÓ Y GASTOS DE ALIMENTACIÓN NO PAGADOS EN CHAPARRAL, de haberse dado, NO son imputables a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. 4.1.12.
La segunda pretensión de condena prospera en las sumas determinadas en la liquidación del contrato, esto es por CHOCÓ la suma de $ 1’103.985 y por ANTIOQUIA la suma de $9’067.253. 4.1.13. La tercera pretensión de condena prospera en la diferencia entre la suma del contrato, conforme se explicó y las sumas pagadas, esto es IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. debe rembolsar a LA FUNDACION ANDI por honorarios pagados y no causados la suma de $3’525.644. 4.1.14.
La cuarta pretensión de condena prospera. Conforme lo pedido y en aras de congruencia, las condenas se presentan actualizadas con el IPC entre el 2 de julio de 2017 y el 25 de abril de 2019, así: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Para la primera cifra CHOCÓ: Capital $1.103.985,00 Desde 2/07/2017 Hasta 25/04/2019 Año(aaaa)- Mes(mm) Variación mensual Días IPC DIARIO IPC PERIODICO VALOR AJUSTE 2017 - 07 -0,05% 28 - 0,00002 - 0,00047 -$ 515 2017 - 08 0,14% 30 0,00005 0,00140 $ 1.546 2017 - 09 0,04% 30 0,00001 0,00040 $ 442 2017 - 10 0,02% 30 0,00001 0,00020 $ 221 2017 - 11 0,18% 30 0,00006 0,00180 $ 1.987 2017 - 12 0,38% 30 0,00013 0,00380 $ 4.195 2018 - 01 0,63% 30 0,00021 0,00630 $ 6.955 2018 - 02 0,71% 30 0,00024 0,00710 $ 7.838 2018 - 03 0,24% 30 0,00008 0,00240 $ 2.650 2018 - 04 0,46% 30 0,00015 0,00460 $ 5.078 2018 - 05 0,25% 30 0,00008 0,00250 $ 2.760 2018 - 06 0,15% 30 0,00005 0,00150 $ 1.656 2018 - 07 -0,13% 30 - 0,00004 - 0,00130 -$ 1.435 2018 - 08 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 1.325 2018 - 09 0,16% 30 0,00005 0,00160 $ 1.766 2018 - 10 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 1.325 2018 - 11 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 1.325 2018 - 12 0,30% 30 0,00010 0,00300 $ 3.312 2019 - 01 0,60% 30 0,00020 0,00600 $ 6.624 2019 - 02 0,57% 30 0,00019 0,00570 $ 6.293 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 2019 - 03 0,43% 30 0,00014 0,00430 $ 4.747 2019 - 04 0,43% 25 0,00014 0,00358 $ 3.956 $ 64.050 Esto arroja un total actualizado de un millón ciento sesenta y ocho mil treinta y cinco pesos (1’168.035,00) Para la segunda cifra ANTIOQUIA: Capital $9.067.253,0 0 Desde 2/07/2017 Hasta 25/04/2019 Año(aaaa) -Mes(mm) Variación mensual Dias IPC DIARIO IPC PERIODICO VALOR AJUSTE 2017 – 07 -0,05% 28 - 0,00002 - 0,00047 -$ 4.231 2017 – 08 0,14% 30 0,00005 0,00140 $ 12.694 2017 – 09 0,04% 30 0,00001 0,00040 $ 3.627 2017 – 10 0,02% 30 0,00001 0,00020 $ 1.813 2017 – 11 0,18% 30 0,00006 0,00180 $ 16.321 2017 – 12 0,38% 30 0,00013 0,00380 $ 34.456 2018 – 01 0,63% 30 0,00021 0,00630 $ 57.124 2018 – 02 0,71% 30 0,00024 0,00710 $ 64.377 2018 – 03 0,24% 30 0,00008 0,00240 $ 21.761 2018 – 04 0,46% 30 0,00015 0,00460 $ 41.709 2018 – 05 0,25% 30 0,00008 0,00250 $ 22.668 2018 – 06 0,15% 30 0,00005 0,00150 $ 13.601 2018 – 07 -0,13% 30 - 0,00004 - 0,00130 -$ 11.787 2018 – 08 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 10.881 2018 – 09 0,16% 30 0,00005 0,00160 $ 14.508 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 2018 – 10 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 10.881 2018 – 11 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 10.881 2018 – 12 0,30% 30 0,00010 0,00300 $ 27.202 2019 – 01 0,60% 30 0,00020 0,00600 $ 54.404 2019 – 02 0,57% 30 0,00019 0,00570 $ 51.683 2019 – 03 0,43% 30 0,00014 0,00430 $ 38.989 2019 – 04 0,43% 25 0,00014 0,00358 $ 32.491 $ 526.052 Esto arroja un total actualizado de nueve millones quinientos noventa y tres mil trescientos cinco pesos ($9’593.305) Y para la tercera, rembolso honorarios pagados y no causados: Capital $3.525.644,00 Desde 2/07/2017 Hasta 25/04/2019 Año(aaaa)- Mes(mm) Variación mensual Dias IPC DIARIO IPC PERIODICO VALOR AJUSTE 2017 - 07 -0,05% 28 - 0,00002 - 0,00047 -$ 1.645 2017 - 08 0,14% 30 0,00005 0,00140 $ 4.936 2017 - 09 0,04% 30 0,00001 0,00040 $ 1.410 2017 - 10 0,02% 30 0,00001 0,00020 $ 705 2017 - 11 0,18% 30 0,00006 0,00180 $ 6.346 2017 - 12 0,38% 30 0,00013 0,00380 $ 13.397 2018 - 01 0,63% 30 0,00021 0,00630 $ 22.212 2018 - 02 0,71% 30 0,00024 0,00710 $ 25.032 2018 - 03 0,24% 30 0,00008 0,00240 $ 8.462 2018 - 04 0,46% 30 0,00015 0,00460 $ 16.218 2018 - 05 0,25% 30 0,00008 0,00250 $ 8.814 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 2018 - 06 0,15% 30 0,00005 0,00150 $ 5.288 2018 - 07 -0,13% 30 - 0,00004 - 0,00130 -$ 4.583 2018 - 08 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 4.231 2018 - 09 0,16% 30 0,00005 0,00160 $ 5.641 2018 - 10 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 4.231 2018 - 11 0,12% 30 0,00004 0,00120 $ 4.231 2018 - 12 0,30% 30 0,00010 0,00300 $ 10.577 2019 - 01 0,60% 30 0,00020 0,00600 $ 21.154 2019 - 02 0,57% 30 0,00019 0,00570 $ 20.096 2019 - 03 0,43% 30 0,00014 0,00430 $ 15.160 2019 - 04 0,43% 25 0,00014 0,00358 $ 12.634 $ 204.546 Para un total actualizado a la fecha de tres millones setecientos treinta mil ciento noventa pesos ($3’730.190) Respecto del segundo concepto de la actualización con intereses, conforme lo pedido, se condenará a pagar a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. los máximos intereses moratorios legales vigentes, desde la fecha de este Laudo, hasta su efectivo pago, sin que sea relevante en este cálculo ni la solicitud de aclaraciones, complementaciones o adiciones, o la interposición del recurso extraordinario de anulación. Se deja expreso que al ser IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. una sociedad mercantil que prestó un servicio a la FUNDACION ANDI, el negocio es de naturaleza mercantil (Numeral 14 artículo 20 Código de Comercio), y para los negocios mercantiles cuando no hay pacto expreso (como es el caso del contrato de 20 de Diciembre de 2016) establece la ley: “ARTÍCULO 884. <LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO>. <Artículo modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.” Así, los intereses que se concederán desde la emisión del presente Laudo hasta el pago efectivo de la obligación, como intereses legales, son los moratorios máximos autorizados por la ley, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación teniendo en cuenta que la obligación está en mora desde la finalización del contrato, pero por razones de congruencia y para evitar un fallo extra petita, estos solo se concederán desde la fecha del Laudo Arbitral. 4.1.15.
Las pretensiones quinta y primera subsidiaria de la cuarta, resultan extrañas, toda vez que la ley arbitral vigente, acabando con una discusión de varios años, estableció en su artículo 42 inciso 3 que: “La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión.” De allí que, al no haber entidad pública, queda claro que la ejecutoria32 de una providencia de única instancia como lo es el presente Laudo Arbitral, se produce ya con la notificación del Laudo, o con la de la providencia que lo aclarare, corrija o complemente o niegue dichas solicitudes.
Por estas razones son inadmisibles a todas luces las pretensiones referidas. La solicitud de intereses moratorios, ya ha sido acogida en la pretensión anterior; de allí, que este fallo es estrictamente congruente con lo pedido. Las costas se resuelven en capítulo aparte del presente Laudo. 4.2. Las excepciones propuestas contra la demanda principal.
Tal como se explicó en extenso, prospera parcialmente la excepción de CONTRATO CUMPLIDO, porque IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. sí cumplió sus obligaciones principales, ejecutando el contrato pactado. Aadicionalmente se declarara de OFICIO la excepción AGOTAMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL, dado que como ya se analizó, ninguna obligación tenía IDAFIELD respecto de VAMOS MAGDALENA, VAMOS CAQUETÁ Y VAMOS VALLE DEL CAUCA. 4.3.
Pretensiones de la demanda de reconvención. 4.3.1. Las pretensiones primera y segunda, las cuales son declarativas, están llamadas a prosperar de manera parcial, porque en efecto se celebró el contrato y se pactó una contraprestación económica; pero, con la expresa mención que tanto el objeto como el plazo se vieron afectados por los otrosíes firmados. 4.3.2.
La pretensión tercera prospera parcialmente porque si bien IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. cumplió con las obligaciones centrales del contrato, respecto de los gastos logísticos, no remitió los soportes de los ítems señalados por la FUNDACION ANDI de la INTERVENCIÓN CHOCÓ y adicionalmente no se ajustó a los gastos elegibles conforme lo pactado, así como aporte de soportes para la INTERVENCIÓN ANTIOQUIA, respecto de los ítems de que da razón la matriz de gastos y legalización ya analizada en el Laudo. 32 Artículo 302 CGP TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.3.3.
La pretensión cuarta prospera. En efecto, INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. de manera voluntaria IDAFIELD aceptó asumir la gestión logística, modificando por sus propios actos, la carga de gestión sin pago adicional; se destaca que no hay pretensión que busque anular o invalidar los otrosíes y tampoco se observa posición dominante o abuso del derecho por parte de LA FUNDACION ANDI.
Las dos partes eran plenamente conscientes del nivel de complejidad y riesgos del proyecto VAMOS COLOMBIA. 4.3.4. Las pretensiones quinta y quinta subsidiaria no prosperan, porque como se determinó en la motivación que precede para mayo y junio de 2017, el contrato ya había agotado su objeto y sólo faltaba la labor de legalización de la logística CHOCÓ y ANTIOQUIA, el contrato finalizó por vencimiento de los términos pactados para las legalizaciones el 2 de julio de 2017. 4.3.5.
La pretensión sexta no prospera.Lla FUNDACION ANDI cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales, modificadas en los otrosíes 1, 2 y 3. 4.3.6. Las pretensiones séptima y octava no prosperan. No es cierto que la FUNDACION ANDI tuviera la obligación contractual de indicar la manera para llevar a cabo la liquidación; de hecho los términos de legalización eran claros y concretos, y respecto de las intervenciones, ya concluidas las mismas y pagados los honorarios de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., no había lugar a ampliar el contrato ni a considerar que alguna de las partes debería dar instrucciones a la otra sobre su proceder; tampoco es cierto que la FUNDACION ANDI, haya puesto en imposibilidad de cumplir a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. puesto que conforme a lo acordado en los otrosíes, los únicos cumplimientos faltantes se relacionaban con la legalización de gastos, dado que MAGDALENA y las otras intervenciones ya estaban por fuera del objeto del contrato del 20 de diciembre de 2016. 4.3.7.
La pretensión novena prospera. Es un hecho probado la existencia de la cláusula de cesión de derechos materiales de autor, incluidos en la contraprestación acordada, sin discriminación de los mismos. 4.3.8. La pretensión décima prospera parcialmente, porque, es cierto que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A.tuvo gestión en el diseño del concepto VAMOS COLOMBIA, pero no de manera aislada o independiente, sino por encargo y gestión conjunta con la FUNDACION ANDI. 4.3.9.
Las pretensiones decimoprimera, decimosegunda, decimosegunda subsidiaria y decimotercera, no prosperan. Al modificar el objeto contractual y correlativamente modificarse el precio del contrato, la FUNDACION ANDI pagó la totalidad de las sumas debidas y los conceptos del contrato, dentro de los que expresamente estaba todo derecho de propiedad intelectual moral y patrimonial.
Todo pago por concepto de propiedad intelectual y/o derechos de autor, está plenamente satisfecho. 4.3.10. La pretensión decimocuarta no prospera. No se probó que la FUNDACION ANDI haya impedido revisar las legalizaciones presentadas por IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., por el contrario los correos ya analizados y exhibidos para las legalizaciones de gastos dan razón de una atención permanente a los gastos presentados.
La FUNDACION ANDI, de hecho se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación tomó la tarea de revisar todos los ítems, haciendo observaciones uno a uno de los considerados no elegibles. 4.3.11. La pretensión decimoquinta prospera parcialmente como se ha detallado en la liquidación del contrato; el Tribunal a admitido las cifras de las matrices Excel de legalización de gastos, desestimando las cifras incluidas en el exhorto de 1 de junio de 2017, y ha analizado el destino de las sumas entregadas, se rechaza el que las sumas no se hayan podido ejecutar o justificar por culpa alguna de LA FUNDACION ANDI. 4.3.12.
La pretensión decimosexta procede, en tanto efectivamente al proyecto VAMOS COLOMBIA siguió adelante, con modificaciones respecto del contrato con IDAFIELD a la organización SENTIDO COMÚN, a cargo de NESTOR GOMEZ, según relato en su declaración ante el Tribunal,33 pero como ya se estudió, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. no tenía obligaciones respecto de las intervenciones por venir.
La FUNDACION ANDI, no tenía limitaciones para seguirá adelante con el proyecto y el concepto VAMOS COLOMBIA, podía ser legítimamente utilizado por LA FUNDACION ANDI, sin darle la calidad de autor a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. 4.3.13. Las pretensiones décimo séptimas, décimo octava y décimo novena, se relacionan todas con la supuesta autoría de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. del concepto VAMOS COLOMBIA.
Como se estudió, una obra es generada por una persona natural de manera exclusiva y excluyente y así solo esa persona natural podrá exigir los derechos morales; en consecuencia, IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. no tiene legitimación sustancial para reclamar los derechos MORALES de VAMOS COLOMBIA y, respecto de los derechos MATERIALES y PATRIMONIALES, la FUNDACION ANDI con fundamento en la cláusula 4 del contrato, adquirió dichos derechos a justo título. 4.3.14.
Respecto de las pretensiones vigésima, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigésimo quinta y vigésimo séptima, el Tribunal revisado el caso y todas las pruebas, llega a la convicción de que carece de competencia para pronunciarse sobre el tema por las siguientes razones puntuales. i. La responsabilidad contractual y los perjuicios exigibles se fundamentan en la norma sustancial que establece: “ARTICULO 1616. <RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LA CAUSACION DE PERJUICIOS>.
Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.” La norma es expresa en limitar la responsabilidad contractual a los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato: claramente todo daño eventualmente sufrido por una de las partes por el incumplimiento contractual de la otra, requiere una previsibilidad dentro del 33 Declaración de Nestor Gómez de 10 de agosto de 2018.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación contrato mismo; esto es, no puede una parte por medio de una acción contractual pedir que se declare y cuantifique el daño causado por una parte a la otra por razones y hechos distintos a las propios de la ejecución contractual.
La eventual responsabilidad por daño al nombre o al Good Will no puede ser intentada en una acción contractual salvo, en materia de arbitraje, en casos en los cuales haya pacto expreso y explícito para que el Tribunal conozca temas tanto contractuales como extracontractuales surgidos entre las partes. Si se tratase de jurisdicción ordinaria sería posible acumular pretensiones de naturaleza contractual y extracontractual, en tanto el juez tiene competencia para conocer de todas aquellas, ya que en la jurisdicción común hay unas reglas concretas que según el artículo 88 CGP: “El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.
Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.” ii. En materia arbitral, la competencia se limita a los temas propios del contrato en donde está contenida la cláusula compromisoria y los asuntos propios del objeto contractual y las obligaciones entre las partes, como por ejemplo si las partes cumplieron o no sus obligaciones, y en este caso a la producción del concepto VAMOS COLOMBIA, que tiene una directa relación con las obligaciones y objeto del contrato, pues estaba pactado el diseño y está probado que VAMOS COLOMBIA fue una producción conjunta entre los contratantes. iii.
Al haberse limitado el contrato a las intervenciones TOLIMA, CHOCÓ Y ANTIOQUIA, todos los temas relacionados con costos de preparación de otras actividades (MAGDALENA, CAQUETÁ, VALLE) se sustrajeron del conocimiento del Tribunal, así como los eventuales daños sufridos por hechos y daños en los que hubieren podido participar las partes frente al tema de USAID MEXICO, que como ya se explicó escapa de la órbita de competencia contractual que otorga la cláusula compromisoria, por voluntad de las partes y con apoyo y legitimación en la ley. 4.3.15.
Respecto de la pretensión vigesimotercera, no prospera en tanto que como se analizó, la FUNDACION ANDI pagó la totalidad de las sumas debidas contractualmente y por lo tanto no hay sumas pendientes por pagar. 4.3.16. Respecto de las pretensiones vigesimotercera subsidiaria, primera subsidiaria de la pretensión vigesimotercera subsidiaria, segunda subsidiaria de la pretensión vigesimotercera subsidiaria y vigesimosexta, no prosperan, en tanto están edificadas sobre la presunta violación al derecho marcario y/o de derechos de autor, que cómo se analizó nunca se concretó en este caso.
La FUNDACION ANDI, tenía derecho a utilizar la expresión VAMOS COLOMBIA puesto que la adquirió y la pagó legítimamente en el desarrollo del contrato de 20 de diciembre de 2016, sin limitación en el territorio de uso, ni término limitado en el tiempo. 4.3.17. Respecto de la pretensión vigésimo octava, no prospera por cuanto no hay sumas o condenas que actualizar.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 4.4. Respecto de las excepciones formuladas contra la demanda principal, prosperan: la de pago, pues la FUNDACION ANDI pagó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. todo lo contratado; y, la nominada de oficio AGOTAMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL CAPITULO IV PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO El artículo 206 del CGP, prevé una sanción en contra de la parte cuyas pretensiones no prosperen, con la expresa condición de que sólo se condenará al demandante frustrado cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.
En el presente caso no hay prueba alguna de negligencia o temeridad, por lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el CGP:
ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4.
Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas. En el presente caso, no se observa que ni LA FUNDACION ANDI, ni IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. hayan cometido o incurrido en un acto de mala fe o temeridad conforme lo determina la ley, por el contrario las dos partes colaboraron de manera leal con el proceso, fundando sus pretensiones en hechos serios y demostrables, cuyo alcance jurídico era precisamente el objeto del litigio.
Las acciones principal y en reconvención se presentaron en ejercicio de una facultad constitucional y legal, y en realidad ninguna de las partes logró establecer los supuestos legales y probatorios para la prosperidad absoluta de sus acciones, sin que por ello se puede calificar de carencia de fundamento legal, ello sucedería si se presentase un contrato inexistente o se hiciesen afirmaciones falsas, ello no ha ocurrido en este caso, razón por la cual el Tribunal se abstendrá en hacer condena a este respecto.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación CAPÍTULO V LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN Conforme el Numeral 5 del artículo 365 del CGP, En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. En este caso, pese a que LA FUNDACION ANDI ha tenido alguna prosperidad en sus pretensiones, esta ha sido mínima, al mismo tiempo que ninguna de las partes ha advertido hechos con relevancia legal que frente al caso resuelven las pretensiones de las demandas tanto principal como de reconvención. Por estas razones no habrá condena en costas.
CAPITULO VI DECISIÓN El Tribunal de Arbitramento, integrado e instalado para resolver las diferencias entre la FUNDACION ANDI e IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., por expresa habilitación de las partes, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Respecto de la demanda principal. 1. Declarar la prosperidad parcial de la excepción nominada por la demandada EXCEPCIÓN DE CONTRATO CUMPLIDO, formulada en la contestación de la demanda y la denominada de oficio AGOTAMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL 2. Respecto de las pretensiones declarativas 2.1. Conceder parcialmente la pretensión PRIMERA, en consecuencia, declarar que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, incumplió el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI, el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, reformada por los otrosíes, tan solo respecto del debido soporte de algunos gastos del rubro LOGÍSTICA de las activaciones QUIBDÓ y SAN CARLOS. 2.2.
Conceder la pretensión SEGUNDA, en consecuencia, se declara que la FUNDACIÓN ANDI cumplió integralmente el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA” reformada por los otrosíes suscritos entre las partes. 2.3.
Conceder parcialmente la pretensión TERCERA, en consecuencia se declara que el Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA” reformada por los otrosíes suscritos entre las partes, no por el incumplimiento de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., sino por agotamiento o conclusión del objeto del contrato y vencimiento del plazo máximo que fue el 2 de julio de 2017. 2.4.
Conceder parcialmente la pretensión CUARTA, en consecuencia, se declara que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. dejó de ejecutar actividades contractuales a partir del mes de mayo de 2017, por agotamiento y conclusión del objeto del contrato. 2.5. Conceder la pretensión QUINTA, en consecuencia, se declara que la FUNDACIÓN ANDI pagó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A de forma anticipada los honorarios correspondientes a los cargos de Director General, Coordinador de Estrategia y Comunicaciones y Consultor Especialista hasta el mes de Junio de 2017. 2.6.
Conceder la pretensión SEXTA, en consecuencia, se declara que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A deberá reembolsar a la FUNDACIÓN ANDI el valor de los honorarios anticipados que fueron desembolsados anticipadamente pero no causados por estar indebidamente soportados. 2.7. Conceder la pretensión SÉPTIMA, en consecuencia se declara que la FUNDACIÓN ANDI desembolsó a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 117.900.000) por concepto de logística de la activación de Quibdó- Chocó y la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.100.997), por concepto de logística de la activación de San Carlos - Antioquia. 2.8.
Rechazar la pretensión OCTAVA. 2.9. Conceder la PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN OCTAVA, en consecuencia, se declara que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A, deberá realizar la devolución de los valores entregados anticipadamente y no soportados debidamente para realizar la logística de las activaciones de Quibdó- Choco y San Carlos. 2.10.
Rechazar la pretensión novena. 3. Respecto de las pretensiones de condena. 3.1. Rechazar la pretensión primera. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 3.2. Se condena a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a pagar a la FUNDACIÓN ANDI la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil treinta y cinco pesos ($1’168.035) por concepto de los reembolsos logística CHOCÓ – QUIBDO y la suma nueve millones quinientos noventa y tres mil trescientos cinco pesos ($9’593.305), por concepto de los reembolsos logística ANTIOQUIA – SAN CARLOS, sumas que se presentan actualizadas con el IPC entre la fecha de terminación del contrato (2 de julio de 2017) hasta la fecha del presente fallo (25 de abril de 2019). 3.3.
Se condena a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A a pagar a la FUNDACIÓN ANDI, la suma de tres millones setecientos treinta mil ciento noventa pesos ($3’730.190) por concepto de honorarios pagados y no causados, suma que se presenta actualizada con el IPC entre la fecha de terminación del contrato (2 de julio de 2017) hasta la fecha del presente fallo (25 de abril de 2019). 3.4.
Respecto de las sumas de las condenas de los numerales 3.2 y 3.3., se condena al pago de los máximos intereses moratorios comerciales, entre el 26 de abril de 2019 y la fecha efectiva del pago por parte de la condenada IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA a favor de la FUNDACION ANDI. 3.5. Se conceden parcialmente las pretensiones QUINTA Y PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA, en tanto en el numeral 3.4. de este apartado ya se han concedido intereses moratorios.
Segundo. Respecto de la demanda de reconvención. 1. Respecto de las excepciones formuladas se declaran probadas la denominada EXCEPCIÓN DE PAGO y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, contenida en al contestación de la demanda de reconvención y de oficio la que se denomina AGOTAMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL 2. Respecto de las pretensiones declarativas. 2.1.
Se concede parcialmente la primera pretensión, en consecuencia se declara que el 20 de diciembre de 2016 se celebró un contrato de prestación de servicios entre IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT No. 900.709.539-7 y la FUNDACIÓN ANDI, identificada con el NIT No. 811.003.959-3 cuyo objeto consistía en “el diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, que cuenta con un Anexo A-Términos de Referencia. Este contrato está basado en el SUBCONTRATO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G celebrado entre la FUNDACIÓN ANDI y AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL / VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE –ACDI/VOCA-.
Posteriormente se suscribieron los Otrosíes 1, 2 y 3 que cuentan con los respectivos Anexos B y C. 2.2. Se concede parcialmente la segunda pretensión, en consecuencia se declara que la FUNDACIÓN ANDI, se obligó a pagar a la contratista IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., como contraprestación única por sus servicios, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación ($415.436.649); y que dicha remuneración se pagaría de manera mensual, según lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato subtitulada REMUNERACIÓN, así: Noviembre de 2016, la suma de.…………………. $33.625.151 Diciembre de 2016, la suma de.………………… $33.625.151 Enero de 2017, la suma de………………………….. $43.131.816 Febrero de 2017, la suma de………………………. $38.131.816 Marzo de 2017, la suma de……………… $38.131.816 Abril de 2017, la suma de……………………………. $38.131.816 Mayo de 2017, la suma de…………………………… $38.131.816 Junio de 2017, la suma de…………………………… $38.131.816 Julio de 2017, la suma de………………….………… $38.131.816 Agosto de 2017, la suma de………………………… $38.131.816 Septiembre de 2017, la suma de………… $38.131.816 Sumas que sufrieron modificaciones en virtud del otrosí No 2 de 25 de marzo de 2017. 2.3.
Se concede parcialmente la pretensión TERCERA, en consecuencia se declara que la empresa IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A cumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con la FUNDACIÓN ANDI, salvo la obligación de soportar los gastos causados con los dineros de logística de CHOCÓ – QUIBDÓ y ANTIOQUIA – SAN CARLOS. 2.4.
Se concede la parcialmente la pretensión CUARTA, en consecuencia se declara que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. aceptó la carga adicional sin recibir remuneración distinta a la inicialmente pactada a cargo, de prestar el servicio de operación logística y ejecución presupuestal que no estaba prevista en el contrato de prestación de servicios del 20 de diciembre de 2016 y fue incluida y ratificada por 3 OTROSÍES de común acuerdo entre las partes. 2.5.
Se rechazan las pretensiones QUINTA Y QUINTA SUBSIDIARIA. 2.6. Se rechazan las pretensiones SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA. 2.7. Se concede la pretensión NOVENA en consecuencia se declara que, dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI e IDAFIELD, en la Cláusula 4ª, se preveía la cesión de los derechos materiales de autor sobre el proyecto de VAMOS COLOMBIA, para lo cual no se preveía pago ADICIONAL al previsto en la CLÁUSULA 6ª contractual, REMUNERACIÓN. 2.8.
Se concede parcialmente la pretensión DÉCIMA en consecuencia se declara que IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. diseñó, por encargo de la FUNDACION ANDI el concepto de VAMOS COLOMBIA con el fin de poder llegar a la suscripción y posterior ejecución del Contrato de Prestación de Servicios. Como pago de este servicio, no se incluyó contraprestación diferente a la incluida en la Cláusula 6ª del Contrato, REMUNERACIÓN. 2.9.
Se rechazan las pretensiones DECIMOPRIMERA, DECIMOSEGUNDA, DECIMOSEGUNDA SUBSIDIARIA Y DECIMOTERCERA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación 2.10. Se rechaza la pretensión DECIMOCUARTA. 2.11. Respecto de la pretensión DECIMOQUINTA, esta se acoge parcialmente, en la medida en que la labor de liquidación del contrato sobre la que ya hubo pronunciamiento en las condenas a favor de la FUNDACION ANDI, se determinaron las sumas a reembolsar a cargo de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A., así en la parte motiva de la providencia se ha hecho un detalle razonado de los gastos elegibles y los soportes de la liquidación contractual. 2.12.
Se concede la pretensión DECIMOSEXTA, en consecuencia, se declara que la FUNDACIÓN ANDI continuó ejecutando el SUBCONTRATO DE COOPERACIÓN PAR-02-003-G celebrado entre la FUNDACIÓN ANDI y AGRICULTURAL COOPERATIVE DEVELOPMENT INTERNATIONAL / VOLUNTEERS IN OVERSEAS COOPERATIVE ASSISTENCE –ACDI/VOCA- sin contar con la participación de IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. ni mencionar que el proyecto era de su autoría. 2.13.
Se rechazan las pretensiones DÉCIMO SÉPTIMA, DÉCIMO OCTAVA y DÉCIMO NOVENA. 2.14. Declarar que el Tribunal carece de competencia para el conocimiento de la pretensión VIGÉSIMA relativa a las afectaciones al GOOD WILL empresarial de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA S.A. por las razones expuestas en la motiva de esta providencia.
3. PRETENSIONES DE CONDENA 3.1. Respecto de la pretensión VIGÉSIMOSEGUNDA, el Tribunal declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la misma por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.2. Se rechazan las pretensiones VIGÉSIMO TERCERA, VIGÉSIMOTERCERA SUBSIDIARIA, PRIMERA Y SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN VIGÉSIMOTERCERA SUBSIDIARIA. 3.3.
Respecto de la pretensión VIGÉSIMO CUARTA referente a los gastos incurridos en las activaciones MAGDALENA y CAQUETÁ, el Tribunal declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la misma por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.4. Respecto de la pretensión VIGÉSIMO QUINTA, referente a los eventuales daños sufridos por la aparente perdida de oportunidad en un contrato en México a través de la organización CONSEJO CIVICO, cuya ejecución fue cancelada por información suministrada por la FUNDACIÓN ANDI y USAID a CONSEJO CIVICO, el Tribunal declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.5.
Se rechaza la pretensión VIGÉSIMOSEXTA. 3.6. Respecto de la pretensión VIGÉSIMOSÉPTIMA, referente a la afectación del GOOD WILL de IDAFIELD INVESTMENT DE COLOMBIA por la afectación del Good Will de IDAFIELD frente ciertas comunidades, organizaciones y empresas nacionales e internacionales, públicas y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de FUNDACIÓN ANDI CONTRA IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A. Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación privadas, el Tribunal declara que carece de competencia para pronunciarse sobre la misma por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.7.
Se rechaza la pretensión VIGÉSIMOCTAVA.
TERCERO. Sin costas.
CUARTO. Abstenerse a proferir condenas por causa del juramento estimatorio consagrado en el artículo 206 del CGP.
QUINTO. Declarar causado el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios del Árbitro y del Secretario del Tribunal, por lo cual se ordena realizar el pago del saldo en poder del Presidente del Tribunal, junto con el IVA respectivo, previo el cumplimiento de lo dispuesto respecto del pago de la contribución especial arbitral creada por la Ley 1743 de 2014, modificada por la Ley 1819 de 2016.
Así mismo, se dispone que las partes deberán expedir y entregar los respectivos certificados individuales de las retenciones practicadas a nombre de cada uno de los árbitros y del secretario del Tribunal.
SEXTO: Disponer que en la oportunidad legal el Presidente del Tribunal rinda las cuentas de las sumas entregadas por las partes para cubrir los gastos y honorarios de este Tribunal, y si es del caso, devolver cualquier saldo que quedare.
SÉPTIMO: Disponer que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley, y que se remita el expediente del proceso para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se encuentre en firme este laudo. Esta providencia queda notificada en estrados.
HAROLD ECHEVERRY DÍAZ JORGE SANMARTIN JIMENEZ Árbitro. Secretario