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Consorcio Epic Quibdo vs. Fiduciaria La Previsora S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Interventoría2022-06-03· Rad. 123928

Árbitro(s): Silva Garcia, Fernando / Rugeles Martinez, Monica Fernanda / De Brigard Caro, Luis Arturo

Secretario(a): Zuleta García, Patricia

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL CONSORCIO EPIC QUIBDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO RADICACIÓN NO. 123928 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 TABLA DE CONTENIDO I.

ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO _______________________________ 6 1. Partes y Representantes __________________________________________ 6 1.1. Parte Demandante ___________________________________________________ 6 1.2. Parte Demandada ___________________________________________________ 7 2. Pacto Arbitral ___________________________________________________ 7 3.

Trámite del Proceso Arbitral ________________________________________ 9 3.1. Demanda Principal ___________________________________________________ 9 3.2. Designación de los Árbitros ____________________________________________ 9 3.3. Instalación ________________________________________________________ 10 3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda 11 3.5.

Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención, Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención _________________________________ 11 3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal _______________ 13 4. Primera Audiencia de Trámite _____________________________________ 13 5.

Alegatos. Audiencia de fallo _______________________________________ 14 6. Audiencias del Tribunal __________________________________________ 15 7. Término de duración del Proceso ___________________________________ 15 8. Circunstancias que enmarcan la controversia _________________________ 16 9. Pretensiones de la Demanda presentada por CONSORCIO EPIC QUIBDÓ ____ 18 10.

Los hechos en que se fundamenta la demanda inicial _________________ 27 11. Contestación de la Demanda y Excepciones de la convocada ____________ 28 12. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada formulada por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ___________________________________________________ 29 13.

Los hechos en que se fundamenta la Demanda de Reconvención Reformada 34 14. Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y Excepciones de la convocante _______________________________________________________ 35 15. Etapa Probatoria ______________________________________________ 36 15.1. Documentos ______________________________________________________ 36 15.2.

Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. ______________________________________________________________ 37 15.3. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD. ____________________ 37 15.4.

Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de Consorcio EUROESTUDIOS - HYTSA. _________________________________________ 37 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 15.5. Informe Juramentado del representante legal de la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico ________________________________ 38 15.6.

Dictámenes periciales de parte ________________________________________ 38 15.7. Declaraciones de terceros ____________________________________________ 39 15.8. Declaración de parte e Interrogatorio de Parte ____________________________ 40 15.9. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad ________________________ 41 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ___________________________________ 43

1. ASPECTOS PROCESALES y OTRAS CUESTIONES PREVIAS ________________ 43 1.1. Presupuestos del proceso ____________________________________________ 43 1.2. Competencia del Tribunal ____________________________________________ 44 1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ __________________ 45

2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y PRIMERA PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA _______ 53

3. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. _______ 54 3.1. Pretensión a Resolver _______________________________________________ 54 3.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ________________________________________________________ 55 3.2. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 56 3.2.1.

Problema Jurídico a Resolver ______________________________________ 56 3.2.2. Elementos Probatorios ___________________________________________ 57 3.2.3. Sentido de la Solución ___________________________________________ 59

4. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. _______ 61 4.1. Pretensión a Resolver _______________________________________________ 62 4.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ________________________________________________________ 62 4.3. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 65 4.3.1.

Problema Jurídico a Resolver ______________________________________ 65 4.3.2. Elementos Probatorios ___________________________________________ 66 4.3.3. El Sentido de la Decisión _________________________________________ 92 5. PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES DECLARATIVAS DE LA DEMANDA _______________________________________________________ 110 5.1.

Pretensiones a Resolver ____________________________________________ 110 5.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 111 5.3. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 115 5.3.1. Problema Jurídico a Resolver _____________________________________ 115 5.3.2.

Elementos Probatorios __________________________________________ 116 5.3.3. El Sentido de la Decisión ________________________________________ 145

6. LA EXCEPCIÓN “1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN” FORMULADA POR LA CONVOCANTE, COMO DEMANDADA EN RECONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ________ 146 7. PRETENSIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES DE CONDENA DE LA DEMANDA __________________________________________ 147 7.1.

Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 147 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022

8. RECLAMACIONES ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA POR LA ACTIVIDAD DEL INGENIERO O INTERVENTOR DEL CONTRATO Y A LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ATRIBUIDOS A LA FIDUCIARIA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE INTERVENTORÍA CUMPLIDA POR EL INGENIERO _______________________________________ 149 8.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 150 8.2.

Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 154

9. RECLAMACIÓN ENCAMINADA A LA DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO _______________________________________________________ 178 9.1. La posición de las Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ____________________________________ 178 9.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 180 10.

PRETENSIONES QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA PRINCIPALES DE CONDENA Y PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA SUBSIDIARIAS DE CONDENA DE LA DEMANDA ____________ 188

11. CONTROVERSIA PROPUESTA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE FIDUCIARIA, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO TODOS SOMOS PAZCÍFICO _______________________________________________________ 190 11.1. Pretensiones por Resolver ___________________________________________ 190 11.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 195 11.3.

Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 225 11.3.1. Problemas Jurídicos Planteados ___________________________________ 225 11.3.2. Sobre la Competencia del Tribunal ________________________________ 226 11.3.3. Sobre los incumplimientos imputados al Consorcio y las excusas esgrimidas por este 230 11.3.4.

Sobre los Garantías Bancarias aportadas por el Consorcio y la aprobación dada por Fiduprevisora S.A. _________________________________________________ 279 11.3.5. Sobre la terminación unilateral del Contrato efectuada por el Contratante __ 284 11.4. Sobre la responsabilidad contractual del Consorcio ________________________ 291 11.4.1.

Sobre los perjuicios con ocasión de lo pactado en la Cláusula 7.6 de Medidas Correctivas __________________________________________________________ 296 11.4.2. Sobre los perjuicios reclamados por mayores valores en los que tuvo que incurrir el Contratante por contratar las actividades originalmente a cargo del Consorcio a otros contratistas _____________________________________________________ 305 11.4.3.

Sobre pagos que el Contratante se vio obligado a hacer con ocasión de los incumplimientos del Contratista __________________________________________ 314 11.4.4. Sobre la indemnización compensatoria y sobre la indemnización moratoria _ 320 11.5. De Liquidación del Contrato No. 57833-Ptsp-011-2018 ____________________ 339 III. SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ______________________________ 347 IV.

JURAMENTO ESTIMATORIO ______________________________________ 347 1. Respecto del Consorcio EPIC QUIBDÓ______________________________________ 350 2. Respecto de la Fiduciaria La Previsora S.A. _________________________________ 351 V. COSTAS ______________________________________________________ 352 VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ______________________________________ 354 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 RESUELVE ____________________________________________________________ 354 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá D.C. tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO EPIC QUIBDO (en lo sucesivo, la Convocante, parte Demandante, (el) Consorcio o (el) Contratista) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcifico (en lo sucesivo, la Convocada, parte Demandada, Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico, Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP o (el) Contratante).

I.

ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO 1. Partes y Representantes 1.1. Parte Demandante La Convocante, CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, consorcio conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., a quien corresponde el NIT 901.095.034-6, consorcio identificado con el NIT. 901.137.291-4, domiciliado en Bogotá D.C., representado legalmente por Albert Alejandro Ortiz Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.871.988 de Bogotá D.C., o por quien haga sus veces1. 1 Véase Expediente Digital: “1_ACTA CONSORCIAL EPIC QUIBDO.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La parte Demandante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20203.

El 30 de julio de 2021, ante la previa renuncia del poder de la apoderada actuante y el otorgamiento de poder a un nuevo apoderado, el Tribunal le reconoció personería jurídica para representar al Consorcio Epic Quibdó4. El 3 de noviembre de 2021 y ante la renuncia del poder del apoderado actuante, el Tribunal mediante Auto No. 34 del 3 de diciembre de 2021 le reconoció personería al nuevo apoderado con el fin de representar al Consorcio Epic Quibdó, quien presentó poder otorgado para el efecto.5 1.2.

Parte Demandada La Convocada, Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con NIT 860.525.148-5, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por María Cristina Gloria Inés Cortés Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6.

La parte Demandada ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido7, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida también en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20208. 2. Pacto Arbitral 2 Véase Expediente Digital: 01. 123928 PRINCIPAL No. 1/DOCUMENTOS VIRTUALES DEMANDA/6_PODER CONVOCANTE. 3 Véase Expediente Digital: 02. 123928 PRINCIPAL No 1- DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 05.

INSTALACIÓN 4 Folio 49 del Cuaderno Principal No. 4. 5 Véase Expediente Digital: “01_ ACTA No. 26-Epic vs Fiduprevisora (Práctica de Pruebas).pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 7 6 Véase Expediente Digital: “7. CERTIFICADO CONVOCADO.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 7 Véase Expediente Digital:

04. PODER PARTE CONVOCADA.pdf” contenido en Cuaderno Principal No. 1 8 Véase Expediente Digital: “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Se invocó la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20.6 de las Condiciones Generales del Contrato No. 57833- PTSP-011-2018 del 2 de febrero de 2018 celebrado entre las partes de este proceso9, cuyo tenor es el siguiente: “Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje.

El arbitraje se llevará a cabo así: [ ] (b) Para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será conducido de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las Leyes del País del Contratante, La sede del arbitraje será una ubicación neutral especificada en los Datos del Contrato; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para comunicaciones que se define en la SubCláusula 1.4 [Ley e Idioma].

Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, que sean pertinentes a la controversia. Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.

Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados previamente ante la 9 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf”. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Comisión para la Resolución de Controversias para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad señaladas en su respectiva Notificación de Inconformidad.

Cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será admisible como prueba en el arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. Las obligaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la ejecución de las Obras.” 3.

Trámite del Proceso Arbitral El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 3.1. Demanda Principal CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el Centro de Arbitraje) el 13 de agosto de 202010.

La demanda fue acompañada de un escrito de medidas cautelares11. Previo trámite de ley, el 21 de diciembre de 2020, mediante Auto No. 612 se denegó la petición de medidas cautelares efectuada por la Convocante. 3.2. Designación de los Árbitros 10 Véase Expediente Digital: archivo “5_DEMANDA ARBITRAL CONSORCIO EPIC.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 11 Véase Expediente Digital: Folios 249 a 259 del Cuaderno Principal No. 2 12 Véase Expediente Digital: Acta 4, folios 274 a 285 del Cuaderno Principal No. 2 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre de 202013 y 8 de octubre de 202014, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera: PRINCIPALES SUPLENTES MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA LUIS ARTURO DE BRIGARD CARO MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS FERNANDO SILVA GARCÍA SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE El 8 de octubre de 2020 el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso de la designada Martha Clemencia Cediel de Peña, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 19 de octubre siguiente se informó al designado suplente Luis Arturo de Brigard Caro sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo15. 3.3.

Instalación El 10 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal16. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Fernando Silva García como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual: i. Se declaró legalmente instalado; 13 Véase Expediente Digital: Archivo “01.

ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 14 Véase Expediente Digital: Archivo “01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 15 Véase Expediente Digital: Archivo “02. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 16Véase Expediente Digital: 02. 123928 PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ “05.Instalación.pdf” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ii.

Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como Secretaria; iii. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; sin embargo, el trámite se desarrolló por medios virtuales por la emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó establecido en el acta de instalación. iv.

Se reconoció personería a la apoderada de la Convocante y al apoderado de la Convocada. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación17. El 18 de noviembre de 2020, oportunamente, la Convocante presentó escrito para subsanar la demanda como fue ordenado por el Tribunal18. Por lo anterior, mediante Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado19. 3.4.

Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda Por medio de Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la parte Convocada al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención, 17 Véase Expediente Digital: Archivo “05.

Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 18 Véase Expediente Digital: Folios 17 a 82 del Cuaderno Principal No. 2 19 Véase Expediente Digital: Folios 10 a 15 del Cuaderno Principal No. 2 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención El 12 de febrero de 2021, la Convocada, mediante su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones20.

A su vez, en la misma fecha, radicó Demanda de Reconvención21, la cual fue admitida por medio del Auto No. 8 del 16 de febrero de 2020 en el que se ordenó correr traslado a la Convocante22. El 19 de marzo de 2021, el apoderado de la Convocante contestó la Demanda de Reconvención23. A través del Auto No. 9 del 24 de marzo de 202124 el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas contra la Demanda Inicial.

De igual manera corrió traslado a la Convocada de las excepciones de mérito de la Contestación a la Demanda de Reconvención. Con escrito presentado el 5 de abril de 2021, el Consorcio descorrió el traslado de las excepciones de fondo y de la objeción al juramento estimatorio, que fueron formuladas en relación con la demanda inicial con la expresa petición de nuevas pruebas25.

El 16 de abril siguiente, el apoderado de la parte Demandada radicó Reforma a la Demanda de Reconvención26, la que fue admitida por Auto No. 11 del 19 de abril de 202127 y se corrió traslado a la Convocante, por el término de ley. En la misma oportunidad se advirtió que se correría traslado de las eventuales excepciones de mérito y/o de la objeción al juramento, si a ello hubiere lugar, mediante fijación en lista y se convocó a las Partes a audiencia de conciliación para el 18 de mayo de 2021. 20 Véase Expediente Digital: Folios 4 al 68 del Cuaderno Principal No. 3 21 Véase Expediente Digital: Folios 69 al 98 del Cuaderno Principal No. 3 22 Véase Expediente Digital: Acta 6, folios 1 a 3 del Cuaderno Principal No. 3 23 Véase Expediente Digital: Folios 106 al 146 del Cuaderno Principal No. 3 24 Véase Expediente Digital: Acta 7, folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 3 25 Véase Expediente Digital: Folios 156 al 331 del Cuaderno Principal No. 3 26 Véase Expediente Digital: Folios 346 al 421 del Cuaderno Principal No. 3 27 Véase Expediente Digital: Folios 427 a 430 del Cuaderno Principal No. 3 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El 3 de mayo de 2021 el Consorcio radicó, por medios virtuales, escrito de Contestación a la Reforma a la Demanda de Reconvención28, dentro del cual formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y petición de pruebas.

De las citadas excepciones y objeción al juramento estimatorio se corrió traslado mediante fijación en lista efectuada el 4 de mayo de 202129, que se descorrió oportunamente mediante escrito radicado el 11 de mayo siguiente con solicitud de nuevas pruebas30. 3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal El 18 de mayo de 2021 se dio inicio a la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 201231, la cual fue suspendida hasta el 2 de junio de 202132, oportunidad en la cual se declaró fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 15, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.

Estando dentro de la oportunidad legal, la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico, pagó la totalidad de honorarios y gastos del trámite, tanto los que a ella correspondían, como los que estaban a cargo de la Convocante, quien no hizo el pago en la oportunidad correspondiente. 4. Primera Audiencia de Trámite El 23 de julio de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal33 mediante Auto No. 18, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. 28 Véase Expediente Digital: Folios 440 al 501 del Cuaderno Principal No. 3 29 Véase Expediente Digital: Folio 502 del Cuaderno Principal No. 3 30 Véase Expediente Digital: Folios 515 a 523 del Cuaderno Principal No. 3 31 Véase Expediente Digital: Acta 10, folios 511 a 514 del Cuaderno Principal No. 3 32 Véase Expediente Digital: Acta 11, folios 531 a 538 del Cuaderno Principal No. 3 33 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No.4 folio 19-38 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El 30 de julio de 2021, tuvo lugar la continuación de la Primera Audiencia de Trámite, cuando el Tribunal mediante Auto No. 22,34 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante. 5.

Alegatos. Audiencia de fallo El 25 de marzo de 202235 se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este proceso. Así: a. El alegato del Consorcio36; b. El alegato de Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico37; c. El concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado38; d. El concepto del señor Procurador Judicial39.

Cumplido lo anterior, el Tribunal fijó fecha para dictar el presente laudo arbitral. Durante el curso del proceso participaron, de un lado, el Ministerio Público a partir del 2 de diciembre de 2020, por conducto del señor Procurador Judicial II, doctor WILLIAM CRUZ ROJAS, quien informó sobre su designación como agente del Ministerio Público para el presente trámite arbitral, y de otro, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE o Agencia) por intermedio de la apoderada designada, quien se hizo 34 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No.4 folios 59 a 89 35 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/01_ Acta No. 37_Epic vs Fiduprevisora (Aud Alegatos) _Vdefinitiva_20220325.pdf 36 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 03_alegatos epic quibdo_20220325.pdf 37 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 05_Alegato de Conclusión Quibdó (final)_Fiduprevisora_20220325.pdf 38 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.PDF 39 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPALES/ PRINCIPAL No. 9/ 09_Concepto MP 123928_20220325.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 presente en el proceso el 26 de agosto de 2021 y asumió el trámite en el estado en que se encontraba para el momento de su intervención. El Tribunal le reconoció personería mediante Auto No. 30 de la misma fecha40. 6.

Audiencias del Tribunal El proceso se desarrolló en treinta y ocho (38) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo. 7. Término de duración del Proceso La primera audiencia de trámite concluyó el 30 de julio de 2021, en consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vencería el 30 de marzo de 2022.

El término se determina con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e]n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”, norma aplicable al tenor del pacto arbitral y notificado a las Partes mediante Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020.41 b. En virtud de la solicitud de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Art. 611 C.G.P.), el Tribunal reconoció la siguiente suspensión: ✓ Por 30 días, mediante Auto No. 30 del 26 de agosto de 2021. c. Por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones ✓ Por 10 días hábiles, entre el 4 de noviembre de 2021 al 18 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive (Acta 24-Auto No. 33). ✓ Por 20 días hábiles, entre el 14 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 30-Auto No. 41). 40 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 5- Folios 47 a 49. 41 Acta No. 2-Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020: “[ ]

SEXTO. Informar a las Partes que en atención al citado artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el término previsto para la duración del trámite arbitral será de ocho (8) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días.” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ✓ Por 27 días hábiles, entre el 15 de febrero de 2022 al 24 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 36-Auto No. 52). ✓ Por 44 días hábiles, entre el 26 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive (Acta 37-Auto No. 53).

Con lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo, el término, a la fecha, vence el 11 de octubre de 2022. Los Apoderados de las Partes, la Agencia y el Agente del Ministerio Público manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal. 8. Circunstancias que enmarcan la controversia A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las partes, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este laudo. 1.

El 2 de febrero de 2018, se suscribió entre el Consorcio (como Contratista) y la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (como el Contratante), el Contrato 57833-PTS-011-2018 del 2 de febrero de 2018 para “el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase 1 de Quibdó, Departamento del Chocó”. 2.

Dicho Contrato tenía una duración de cuarenta y ocho (48) meses y un valor de ejecución de $76.776.668.066. El Acta de Inicio se suscribió el 12 de febrero de 2018. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 3. Para garantizar los riesgos derivados del uso indebido del anticipo o del incumplimiento de las obligaciones, el Consorcio debía constituir dos garantías bancarias.

Para acreditar el cumplimiento de esas obligaciones presentó documentos que daban cuenta de su constitución, los cuales fueron aprobadas por la Fiduciaria como representante legal y vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. 4. A juicio del Consorcio, en la fase precontractual no se previó, ni se permitió realizar actividades de excavación previa, ni planes piloto para la realización de las obras, por lo que se atuvo a la información que se le proporcionó en dicha fase; desde el inicio de la ejecución contractual se pudo constatar que los diseños entregados no eran reales respecto de lo encontrado en campo, en los sitios donde se debían ejecutar las obras, así como tampoco había concordancia entre las instalaciones de servicios públicos contempladas en los documentos precontractuales y la realidad, al paso que lo que se indicaba respecto de los suelos resultaba diferente a lo encontrado; y la maquinaria adquirida no se podía usar por las características de las calles y las viviendas.

Así mismo, que no obstante haber informado de lo advertido al Contratante, no recibieron una respuesta oportuna al respecto. Se pidieron los planos récord y solo recibieron respuesta tiempo después e incompleta, mientras se le exigía continuar tomando como válidos los planos entregados en la etapa precontractual, todo lo cual afectó el cronograma de ejecución de obra y desencadena incumplimientos atribuibles al Contratante, por falta de planos y diseños fidedignos. 5.

Igualmente, el Consorcio manifiesta que la ejecución contractual se vio afectada por hechos imprevistos e imprevisibles, como alteraciones del orden público, pluviosidad mayor de la esperable, aumento de caudales del Río Atrato y la pandemia del Covid 19. 6. Por su parte, la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, sostiene que fue el Consorcio el que incumplió el Contrato, al desatender la corrección de defectos que le fue requerida, al no realizar la ejecución de la obra según el cronograma pactado en LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 el Contrato, al no realizar el pago de prestaciones sociales y salarios del personal contratado, al no realizar conforme a lo pactado las actividades de seguridad y señalización de las obras y al no atender la orden de reanudación de las obras.

Al respecto sostiene que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como Entidad Ejecutora del Contrato, mediante Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, resolvió declarar el incumplimiento definitivo y total del Contrato a cargo del Consorcio, decisión confirmada mediante Resolución 0647 de 2020. Así mismo, la Convocada plantea que las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó la convocada son en realidad inexistentes, ineficaces o nulas, lo que configura un incumplimiento grave del Contrato. 7.

Y agrega que la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral precedente, procedió a expedir el Acta de Terminación del Contrato. Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escritos, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se individualizan a continuación. 9.

Pretensiones de la Demanda presentada por CONSORCIO EPIC QUIBDÓ En el escrito de Demanda Inicial se formularon las siguientes pretensiones que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral: 1.- PRETENSIONES PRINCIPALES 1.1- PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES PRIMERA: Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdó se celebró́ el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" SEGUNDA: Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CG) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y el Consorcio Epic Quibdó en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC").

TERCERO: Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE.

CUARTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.

QUINTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.

SEXTO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

SEPTIMO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, es responsable por las decisiones tomadas por el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA al obrar como Ingeniero en el contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"

OCTAVO: Declarar el incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto.

NOVENO: Declarar el incumplimiento por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el contrato, los cuales fueron asumidos por el Consorcio Epic Quibdó. 1.2.- PRETENSIONES CONDENATORIAS PRINCIPALES.

PRIMERA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra. SEGUNDA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.

TERCERA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdó los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra. CUARTA: Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que restituya a favor del consorcio Epic Quibdó el tiempo que transcurrió́ del cronograma de ejecución del proyecto y durante el cual no puedo ejecutar la obra por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA, una vez sean entregados los planos generales, el estudio de suelos y los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

QUINTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y as obras LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra.

SEXTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra.

SEPTIMA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

OCTAVA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sea reconocida una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo.

NOVENA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento sean indexados desde la fecha en que fue cancelado por el consorcio Epic Quibdó, hasta cuando se realice el pago efectivo.

DECIMA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, a indemnizar los perjuicios que por daño emergente y el lucro cesante haya causado al LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Consorcio Epic Quibdó, consecuencia del incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. 2.- PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 2.1.- PRETENSIONES DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS PRIMERA: Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdó se celebró́ el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" SEGUNDA: Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CG) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y el Consorcio Epic Quibdó en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC").

TERCERA: Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 CUARTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.

QUINTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.

SEXTA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió́ el deber de planeación del contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA", al no entregar al Consorcio Epic Quibdó los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

SEPTIMA: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, es responsable por las decisiones tomadas por el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA al obrar como Ingeniero en el contrato 57833- PTSP- 011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" OCTAVA: Declarar el incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto.

NOVENA: Declarar el incumplimiento por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" por las instrucciones erradas o tardías que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdó, que tuvieron como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el contrato, los cuales fueron asumidos por el Consorcio Epic Quibdó. DECIMA: Se decrete la resolución del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" consecuencia del incumplimiento del contrato imputable a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico. 2.2.- PRETENSIONES CONDENATORIAS SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 SEGUNDA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra.

TERCERA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

CUARTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que pague a favor del consorcio Epic Quibdó los valores que haya asumido por concepto de sobrecostos generados por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA.

QUINTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sea reconocida una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo.

SEXTA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento, sean indexados desde la fecha en que fue cancelado por el Consorcio Epic Quibdó, hasta cuando se realice el pago efectivo.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 SEPTIMA: Se condene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, a indemnizar los perjuicios que por daño emergente y el lucro cesante haya causado al Consorcio Epic Quibdó, consecuencia del incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.

OCTAVA: Se condene a la convocada al pago de las costas del presente tramite arbitral. 10. Los hechos en que se fundamenta la demanda inicial La Demanda se sustenta en varios hechos que se sintetizan de la siguiente manera: 1. Para elaborar la oferta para participar en la Licitación Pública No. LPI-PTSP-A- 002-2017- que llevó a la suscripción del Contrato 57833-PTS-011-2018, el Consorcio se basó en la información precontractual recibida por la Entidad Contratante. 2.

Durante la fase precontractual, se realizaron visitas al sitio de las obras, pero no se previó la realización de excavaciones o planes piloto. 3. Se solicitaron planos récord y la Interventoría y el Contratante no atendieron las solicitudes oportunamente, a más de que lo proporcionado era incompleto. 4. El Consorcio pudo determinar que los diseños entregados por el Contratante no eran reales, por cuanto los sitios en que se realizaron las excavaciones no se encontraban en el lugar ni en las condiciones informadas en los documentos contractuales.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 5. Específicamente, al realizar las excavaciones se encontró que la compañía Movistar había realizado un cableado de fibra óptica y que la Policía Nacional había cableado bajo tierra las cámaras de vigilancia, hechos estos que no fueron advertidos en la etapa precontractual. 6.

Aunque el Consorcio informó tales circunstancias al Contratante, no recibió una respuesta total y oportuna ante tales inconvenientes. 7. Igualmente, el Contrato se vio afectado por inconvenientes de orden público, por razones climáticas y por la pandemia del Covid 19. 8. Así las cosas, el cronograma contractual se vio afectado por razones no imputables al Contratista. 9.

El Contratante incumplió la obligación que asumió de pagar las nóminas y cumplir las obligaciones de seguridad social de los trabajadores, a lo que se comprometió al declararse la emergencia por el Covid 19, lo que llevó a que el Consorcio no pudiera seguir ejecutando las obras. 11. Contestación de la Demanda y Excepciones de la convocada En la Contestación de la Demanda la Convocada se opuso a todas las Pretensiones del Consorcio, explicando en detalle las razones de su rechazo y solicitando condena en costas a cargo de esta.

Adicionalmente, y como medio de defensa, la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico propuso siete (7) Excepciones. Número Excepción C.1. LA FIDUPREVISORA S.A en Representación del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), parte Convocada en este proceso, no faltó al deber de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Planeación del contrato y obró con transparencia y cumplimiento de sus obligaciones, tanto en la parte precontractual, como a través de la ejecución del contrato.

C.2. Excepción de Contrato No cumplido. C.3. El tipo de contrato no libera al contratista de sus obligaciones establecidas y adquiridas tanto en el pliego de la licitación, como en el contrato suscrito. C.4. La actividad del ingeniero designado para el contrato se ajustó́ al marco de sus obligaciones legales y contractuales y su ejercicio no puede tomarse como pretexto del convocante para excusar sus incumplimientos.

C.5. Las pretensiones condenatorias principales no proceden, por el estado actual del contrato, el cual se encuentra terminado. C.6. No es procedente la resolución del Contrato (pretensión declarativa subsidiaria) ya que este se encuentra terminado: D.22 Genérica o innominada 12. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada formulada por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico La Fiduciaria como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, formuló las siguientes pretensiones al Reformar la Demanda de Reconvención: PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ suscribió́ el contrato No. 57833PTSP-011-2018 con la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Declárese que el contratista incumplió́ de forma grave y total el contrato 57833PTSP-011-2018, según fue declarado por la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020 confirmada LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: En subsidio de la Pretensión Segunda Principal, declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ incurrió́ en uno o varios de los siguientes incumplimientos del contrato No. 57833PTSP-011-2018: 1. Desatención de la Notificación de Corrección de Defectos (28 días calendario) que deriva en el incumplimiento al Contrato de Obra No. 57833- PTSP011-2018, según lo pactado, entre otras clausulas, en las 15.1 y 15.2 de sus Condiciones Generales y genera la activación de la Garantía Bancaria de Cumplimiento al Contrato. 2.

Incumplimiento en la ejecución del cronograma, según todas o alguna de las siguientes clausulas: 8.2, 7.6 y 9.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra. 3. Incumplimiento de la Legislación Laboral Colombiana, por el no pago de Prestaciones Sociales y salarios del personal contratado, según lo establecido en la cláusula 6.4 de las Condiciones Generales del contrato de obra. 4.

Incumplimiento en las actividades de señalización y seguridad de las obras, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes clausulas: 3.3, 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra. 5. Incumplimiento de la orden de reanudación de las obras y la configuración del abandono de las mismas, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes clausulas: 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Declárese que las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato 57833PTSP-011-2018 son ineficaces, inexistentes o nulas. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Declárase que la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de anticipo del contrato por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del proceso licitatorio y del contrato de obra suscrito como producto de éste, según lo establecido en las cláusulas 41 del Pliego de Condiciones y 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011-2018.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: En subsidio de la declaración contenida en la Pretensión Cuarta Principal, declárese que la falta de aceptación y el desconocimiento de las garantías de cumplimiento y de anticipo por parte de la entidad bancaria Scotiabank Colpatria que en ellas se anunciaba como expedidor y garante de las mismas, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del contrato de obra, según lo establecido en las cláusulas 41 del Pliego de Condiciones y 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011- 2018.

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Declárese que las certificaciones de aprobación de las garantías de cumplimiento y de anticipo expedidas por la FIDUCIARIA LA PREVISORA OBRANDO COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO o por cualquier otra persona o entidad vinculada al contrato son ineficaces y que las mismas no suplen ni convalidan su falta de exigibilidad.

PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Declárese que la terminación del contrato de forma unilateral y anticipada por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO contenida en el acta de terminación de fecha 26 de noviembre de 2020, en aplicación de la cláusula 15.2 del mismo y como consecuencia de la declaración de incumplimiento contenida en la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, goza de plena validez.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Declárese que la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO tiene derecho a que se le indemnicen integralmente los perjuicios derivados de los incumplimientos que se invocan en una o varias de las pretensiones anteriores.

PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de una o varias de las anteriores pretensiones, se condene al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ a pagarle a la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFIC la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($21.529.241.531) o la que el Tribunal determine, la cual individualizo bajo los siguientes conceptos: A. Por la realización de pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $66.313.324.

B. Por la realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $338.774.398,00.

C. PorseñalizaciónyseguridadenlosfrentesabiertosdelproyectoMejorami entoyampliacióndel sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó: $129.140.140,50. D. Por construcción del sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación frentes túnel linner sobre la cra. 6 vía Huapango.

Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020: $364.072.966. E. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminar obras inconclusas sector centro, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Miraflores, Calle 31 del Municipio.

Contrato de Obra No.57833- PTSP-106- 2020: $350.157.161. F. Por reposición de pavimento rígido en sectores intervenidos en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase I de Quibdó”: $96.273.651. G. Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775.

H. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y abandonada: $152.661.133. I. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018.

Terminación obras inconclusas en los sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios. En proceso de contratación por parte del FTSP.: $2.586.623.949. J. Por la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción túnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó como parte del Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó. En proceso de contratación por parte del FTSP: $4.258.546.439.

K. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerce frente a una obra paralizada y abandonada: $1.962.786.000. L. Por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista: $9.326.482.678.

M. Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró: 120.321.900. N. Por la mala calidad de la obra ejecutada, no cumplimiento de tramos intervenidos por EPIC cuyas pruebas a la tubería no cumplieron para ser recibidos a satisfacción. El cierre de estas no conformidades ocasionan un LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 perjuicio para la entidad al tener que contratar otro proveedor y/o contratista que cambie los tramos de tubería cuyas pruebas tienen resultados de no cumplimiento: $1.585.130.016 PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ordénese y practíquese la liquidación del contrato 57833-PTSP-011-2018, reflejando en ella las cifras que por todo concepto saldrá a deber a mi poderdante el Consorcio Epic Quibdó. PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL: Las sumas que llegaren a decretarse en virtud de esta demanda, deberán ser actualizadas mediante la aplicación del IPC o cualquier otro método o factor que el Tribunal determine, desde el momento en que se produjo el gasto o en su defecto, desde la presentación de la demanda y hasta la fecha del laudo, pues de ahí en adelante, les serán aplicables intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.

PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Consorcio EPIC Quibdó, al pago de las costas de este proceso, incluidas las Agencias en Derecho. 13. Los hechos en que se fundamenta la Demanda de Reconvención Reformada La Demanda de Reconvención Reformada se sustenta en varios hechos que se sintetizan de la siguiente manera: 1.

La Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico manifiesta que, durante la ejecución contractual, el Consorcio incurrió en varios incumplimientos: a. Después de decretada la pandemia del Covid 19, el Contratista no adoptó los protocolos de bioseguridad en forma oportuna, no atendió los diversos requerimientos que se le hicieron, ni reinició las obras que habían sido suspendidas por la pandemia.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 b. El Contrato presentó desde el 01 de enero de 2020, un avance de obra rezagado y una desatención general de la programación aprobada. c. Incumplió sus obligaciones de pagar los salarios y seguridad social de sus trabajadores. d. Incumplió las obligaciones de señalización y seguridad de las áreas intervenidas. 2.

Como consecuencia de los anteriores incumplimientos, que fueron acreditados por la Interventoría, se inició por la UNGRD, como Entidad Ejecutora, un proceso sancionatorio que culminó con la declaratoria de incumplimiento total y definitivo del Contrato a cargo del Consorcio. Como consecuencia de ello, se expidió por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, el Acta de terminación. 3.

Con posterioridad a la terminación del Contrato, se dirigió comunicado al SCOTIABANK COLPATRIA S.A., solicitándole información sobre las garantías bancarias que había expedido el Consorcio. Dicha entidad financiera manifestó que no había expedido ninguna garantía a nombre del Consorcio y que las allegadas no son garantías válidas y vinculantes. 4.

El no aportar unas garantías válidas también constituye otro incumplimiento del Contrato. 14. Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y Excepciones de la convocante En la Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada, la Convocante se opuso a la mayoría de las Pretensiones de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, pues acogió la relativa a la liquidación del Contrato, explicando en detalle las razones de su rechazo y solicitando condena en costas a cargo de esta.

Adicionalmente, y como medio de defensa, el Consorcio propuso siete (7) Excepciones. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Número Excepción 1.1. De la responsabilidad del contratante derivado del incumplimiento del principio de planeación. 1.2.

Excepción previa denominada violación principio de buena fe y de la confianza legitima por el contratante. 1.3. Excepción denominada nemo turpitudinem suam allegans auditur. 2.1. El riesgo asociado a la pandemia covid 19 así como sus efectos es un riesgo contractual a cargo del contratante. 3.1. Excepción denominada excepción de contrato no cumplido. 3.2.

Excepción de mérito denominada compensación. 3.3. Excepción de mérito denominada genérica. 15. Etapa Probatoria Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se tuvieron y practicaron las siguientes pruebas: 15.1. Documentos Tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada.

Los documentos que fueron aportados con la Demanda Inicial, en la Reconvención Inicial, en la Reconvención Reformada, en las Contestaciones y en los escritos relativos a las Excepciones. Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por algunos testigos, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Así mismo, se incorporaron al proceso los documentos que fueron exhibidos conforme al capítulo que se indica a continuación: 15.2. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.42 15.3.

Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD.43 15.4. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de Consorcio EUROESTUDIOS - HYTSA.44 En cuanto a la exhibición de documentos decretada por el Tribunal a cargo del BID- Banco Interamericano de Desarrollo - con Representación en Colombia, el Tribunal dispuso mediante Auto No. 25 del 23 de agosto de 2021 lo que sigue: “SEGUNDO: INDICAR a las partes que en atención a lo manifestado por el Banco Interamericano de Desarrollo en la comunicación remitida al Tribunal respecto de los documentos disponibles en el enlace señalado, las partes podrán, una vez concluidas las demás exhibiciones de documentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, señalar alguno o algunos documentos que no se hayan incorporados por haber sido puestos a disposición en esas exhibiciones y que no obren ya en el proceso, para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la procedencia de su incorporación al proceso, con la advertencia de que si se trata de documentos en otro idioma diferente al castellano, su traducción correrá por cuenta de la parte interesada, acudiendo a los servicios de un traductor oficial y siempre que se incorporen los documentos traducidos dentro del plazo que establezca el Tribunal.” 42 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 10 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS FIDUPREVISORA 43 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 11 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS UNGRD 44 Véase Expediente Digital: Link 123928 CONTINUIDAD/Carpeta 02-PRUEBAS/PRUEBAS No. 12 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Consorcio EUROESTUDIOS HYTSA LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Las partes dentro de los cinco días concedidos por el Tribunal guardaron silencio. 15.5.

Informe Juramentado del representante legal de la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico Se respondieron las preguntas formuladas al representante legal de la parte Demandada en informe juramentado rendido por Saúl Hernando Suancha Talero en su calidad de vicepresidente de Negocios Fiduciarios de la Convocada, al cual se acompañaron los anexos que soportan sus respuestas.45 15.6.

Dictámenes periciales de parte 15.6.1. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la Convocante el 13 de diciembre de 2021, de carácter técnico, elaborado y suscrito por el ingeniero Carlos Alberto Echeverry Peláez.46 15.6.2. El experto de parte, Carlos Alberto Echeverry Peláez fue citado para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia el 14 de febrero de 2022.47 La declaración del Perito fue grabada y la respectiva transcripción puesta a disposición de las Partes. 15.6.3.

En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la Convocada el 26 de noviembre de 2021, de carácter técnico, elaborado y suscrito por el ingeniero Juan Guillermo Saldarriaga Valderrama.48 45 Véase Expediente Digital: Link 1_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 8 /123928_PRUEBAS No 8 INFORME REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA pdf. 46 Véase Expediente Digital: Link 2_02.

PRUEBAS/PRUEBAS No. 14 /DICTAMEN DE PARTE EPIC. 47 Véase Expediente Digital: PRINCIPAL No. 7_21_ACTA No. 36_Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas DP) - Vdefinitiva.pdf. 48Véase Expediente Digital: Link 2_02. PRUEBAS/PRUEBAS No. 13 /02_Dictamen Pericial_FIDUPREVISORA_20211611.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El 9 de diciembre de 2021 la Convocante descorrió el traslado del dictamen de parte en el cual presentó los argumentos sobre los aspectos técnicos que consideró cuestionables respecto de la experticia de parte elaborada por el ingeniero Juan Saldarriaga y solicitó su comparecencia en los términos del art. 228 del C.G.P.49 El Tribunal mediante Auto No. 40 del 13 de diciembre de 2021 [Acta No. 30]50, ordenó la comparecencia del perito de parte para el 12 de enero de 2022. 15.6.4.

En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como prueba el dictamen pericial de contradicción al dictamen pericial de parte presentado por la Convocante, aportado por la Convocada el 24 de enero de 2022, elaborado y suscrito por el ingeniero Juan Guillermo Saldarriaga Valderrama.51 El experto de parte Juan Guillermo Saldarriaga Valderrama, fue citado para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia el 12 de enero de 202252 y fue citado nuevamente a rendir declaración el 14 de febrero de 202253 con el propósito de contradicción del dictamen rendido por la Convocante.

Las declaraciones del Perito fueron grabadas y las respectivas transcripciones puestas a disposición de las Partes. 15.7. Declaraciones de terceros Se recibieron los testimonios de: Andrés Fernando Ortiz Rincón (recibido el 29 de octubre de 2021 [Acta 22]); Roberto Carlos Angulo Jiménez, Carlos Alberto Parra 49Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL 7/28_contradicción peritaje saldarriaga (2) _EPIC_20210912_pdf 50 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL 7/25_ ACTA No. 30-Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas) - (20211213) -VDEF.pdf 51 Véase Expediente Digital: Link 2_02.

PRUEBAS/PRUEBAS No. 15 /DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN FIDUPREVISORA. 52 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL No. 7_30_ACTA No. 31_Epic vs Fiduprevisora (Contradicción EP) _VDEF.pdf. 53 Véase Expediente Digital: Link 1/PRINCIPAL No. 8_21_ACTA No. 36_Epic vs Fiduprevisora (Práctica Pruebas DP) _Vdefinitiva.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (recibidos el 2 de noviembre de 2021 [Acta 23]);

Lishver Yohani Liévano Mora (recibido el 3 de diciembre de 2021 [Acta 26]); Osmerida Henao Castro (recibido el 6 de diciembre de 2021 [Acta 27]); Remy Rodney Castillo Borja (recibido el 7 de diciembre de 2021 [Acta 28]); José Rodrigo Bermúdez, Adriana Vivas Montaño (recibidos el 9 de diciembre de 2021 [Acta 29]); Adriana Correa Espinel, William F. Torres Tópaga (recibidos el 13 de diciembre de 2021 [Acta 30]).

Así mismo, las Partes desistieron de la práctica de las siguientes declaraciones: Hernando Parra Nieto (desistido [Acta 20-Auto No. 32 del 19 de octubre de 2021]); Wacson Humberto Caicedo Mena, Olier de Jesús Muñoz, Rafael de la Cruz, Germán, Pardo Albarracín, Iván Pinzón Maya, Natalia Navarrete, Luciano Guimaraes de Carvalho, Camila Gil Silva (desistidos [Acta 26-Auto No. 35 del 3 de diciembre de 2021]);

Luis Heraclio Bermúdez Montoya, Henry Orlando Quintero Pilar Rocío Varelo, Johana Granados Castro, Johan Mauricio Otálvaro Cortés, Luis Ramón Garcés Díaz (desistidos [Acta 27-Auto No. 37 del 6 de diciembre de 2021]); Carlos A. Torres C (desistido [Acta 29-Auto No. 39 del 9 de diciembre de 2021]); Jhon Alexander Carrillo (desistido [Acta 30-Auto No. 40 del 13 de diciembre de 2021]);

Gabriela Monroy Torres, María de Jesús Robledo y Yaneth Sánchez (desistidos [Acta 31- Auto No. 42). Los testimonios practicados fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes. Durante las declaraciones, algunos Testigos hicieron entrega de documentos remitidos al buzón electrónico de la secretaria del Tribunal, todos los cuales se incorporaron al expediente. 15.8.

Declaración de parte e Interrogatorio de Parte LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La declaración de parte y el interrogatorio de parte del Representante Legal del Consorcio54 se llevaron a cabo el 26 de octubre de 202255, los cuales fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.

Las audiencias se llevaron a cabo por medios virtuales. 15.9. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad Mediante Auto No. 51 del 14 de febrero de 202256, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y señaló la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión. En lo que atañe al control de legalidad, la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento expuso la importancia y alcance de dicha figura, concluyendo que superadas las etapas procesales sin que las partes aleguen las posibles irregularidades, estas no podrán ser alegadas con posterioridad.

Veamos: “Así que, si de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, “Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”, desde el instante mismo se enteraron los intervinientes de la irregularidad invalidante debieron propender por su regularización, de lo que prescindieron para apelar la sentencia, convalidando así cualquier inconformidad.”57 (Subrayado fuera del texto) Sumado a la referida postura jurisprudencial, la doctrina ha expuesto de manera muy clara los efectos que produce el control de legalidad y su eficacia en el saneamiento del proceso: “6.

QUÉ EFECTOS PRODUCE EL CONTROL DE LEGALIDAD 54 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 149 y siguientes 55 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 3 a 5 56 Véase Expediente Digital /Link # 2/Cuaderno Principal No. 4- folios 10-12 57 Corte Suprema de Justicia – Sala Civil.

Sentencia del 18 de julio de 2016. M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez. Exp. SC9706-2016. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Entre las consecuencias que puede producir el control de legalidad, cabe destacar las siguientes: 6.1 Convalidar irregularidades En tanto se haya podido descubrir irregularidades susceptibles de convalidación y la parte afectada haya manifestado su conformidad, la actuación se entiende convalidada y por siguiente queda conjurado el riesgo de que en el futuro se alegue la nulidad por esa razón. [ ] 6.3 Impedir alegación ulterior de vicios En tanto haya sido convalidada la actuación, o corregidos los vicios, queda proscrita la alegación futura con fines de invalidación. 6.4 Comprometer al juez y a las partes con la eficacia de la actuación En definitiva, el control de legalidad obliga al juez y a las partes a reconocer que el proceso está depurado de los vicios observados, y por lo tanto no es legítimo estudiarlos de nuevo y mucho menos decretar la nulidad con fundamento en ellos.”58 (Subrayado fuera del texto) Aterrizando los anteriores planteamientos al presente caso, encuentra el Tribunal que el control de legalidad extendió plenamente sus efectos, pues al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P.59, se efectuó el control de legalidad como consta el Acta No. 13 del 23 de julio de 2022 (Primera Audiencia de Trámite); en el Acta No. 36 del 14 de febrero de 2022 (Cierre Probatorio) y en el Acta No. 37 del 25 de marzo de 2022 (Alegatos de Conclusión), en las que de manera expresa las partes, el Ministerio Público y la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestaron no haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso. 58 ROJAS GÓMEZ, Miguel Enrique.

“EL CONTROL DE LEGALIDAD” en la obra “XXXVII Congreso Colombiano de Derecho Procesal”. Publicaciones Universidad Libre. Primera Edición. 2016. Págs. 434 y 435. 59 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El Tribunal concluye que el trámite arbitral goza de integridad y corrección, sin que al momento de dictar el Laudo se hubiese advertido ninguna causal de nulidad del proceso, ni una irregularidad que lo pueda afectar.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal se refiere, en los siguientes acápites, a los aspectos de índole procesal relevantes al Proceso.

1. ASPECTOS PROCESALES y OTRAS CUESTIONES PREVIAS 1.1. Presupuestos del proceso El Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito. En efecto, el Tribunal constató que: 1. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadas al proceso. 2.

Ambas partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal como tales. 3. El Tribunal se integró e instaló en debida forma.

4. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico consignó oportunamente las sumas que le correspondían, y asumió la suma que le correspondía a LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 CONSORCIO EPIC QUIBDÓ de manera oportuna, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios. 5.

Las controversias planteadas eran susceptibles de disposición y las Partes tenían capacidad para actuar en el trámite arbitral. 6. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. 7. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuación. 1.2.

Competencia del Tribunal En la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver sobre la totalidad de las pretensiones y excepciones formuladas en el presente caso, teniendo en cuenta los alcances del pacto arbitral y la naturaleza disponible de las cuestiones litigiosas que enmarcan el conflicto sometido a su consideración. Ahora bien, al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, la Parte Convocante manifestó que el Tribunal no tenía competencia para “conocer de [los] actos administrativos de la UNGRD” por los cuales se declaró el incumplimiento contractual por parte del Consorcio, pues estos fueron expedidos por una Entidad que no suscribió el pacto arbitral.

Al respecto, es preciso reiterar lo expuesto en el Auto No. 18 de 23 de julio de 2021, en el que se indicó que tal argumento en nada afectaba la competencia del Tribunal dado que “ninguna de las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada se encuentra encaminada a que este Tribunal se pronuncie declarando la validez, la legalidad o la ilegalidad de las decisiones de Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, como parece entenderlo la Convocante”.

Por lo tanto, como la conclusión allí expuesta – que se tradujo, consecuentemente, en la asunción de competencia sin restricción o limitación respecto de la litis trabada entre las partes, decisión que no fue objeto de recursos- conserva plena validez por no haber LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 sido infirmada o desconocida durante el debate probatorio, se concluye que el Tribunal es competente para conocer y decidir de todas las pretensiones y excepciones sometidas a su conocimiento.

Más adelante, en todo caso, el Tribunal se referirá nuevamente al asunto. 1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ La parte Convocante aportó como dictamen pericial de parte el realizado por el ingeniero Carlos Alberto Echeverri Peláez. Sobre la ausencia de requisitos legales del dictamen pericial y sobre las deficiencias de alcance y fundamento de dicha prueba pericial se pronunciaron los intervinientes en el proceso, así: La Convocada pide que se desestime el dictamen pericial presentado por el señor Echeverri Peláez, al que califica de deficiente, y en relación con este señala: a) hay ausencia de información en relación con la descripción o discriminación de costos reclamados; b) fue anunciado como un dictamen financiero y con ese alcance fue autorizado en el decreto de pruebas, sin embargo en la audiencia de contradicción el perito afirmó que el dictamen era tanto contable, como técnico, pero en el entendimiento del señor apoderado de la Convocada se trata más bien de un alegato de conclusión, “o de recolección de observaciones y apreciaciones, que fueron formuladas por el demandante en su escrito de demanda” y, además, anota que en ciertos pasajes de la experticia se desarrollan planteamientos que serían propios de un dictamen de contradicción respecto del dictamen de parte aportado por la Convocada; c) el perito no realizó un análisis “de los números o afectaciones supuestamente sufridos por el contratista”, como lo reconoció en la audiencia de contradicción; d) el dictamen “adolece de análisis que conduzca a la comprensión de sus conclusiones”; e) el memorial presentado por el señor apoderado de la Convocante, mediante el cual descorrió el traslado del dictamen técnico presentado por la Convocada, es “una copia casi textual del dictamen de parte del ingeniero Echeverri”, pese a lo cual negó en la audiencia de contradicción haber proporcionado al Consorcio o a su apoderado el trabajo de experticia antes de su presentación (que fue en una fecha posterior a la de memorial mencionado), LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “o haber participado en la confección de esa contradicción”, lo cual “revela un menosprecio evidente por la verdad y la rigurosidad que debe regir en las declaraciones y despoja de toda credibilidad la independencia del perito Echeverri”.

A su turno, la ANDJE en su escrito de alegaciones finales señaló que existía identidad de acápites completos del dictamen pericial de la contestación de la demanda de reconvención, lo cual permite concluir que el perito hizo una copia de un documento previo, a pesar de haber afirmado que se trataba de un trabajo de su propia autoría. De otra parte, la ANDJE también puso de presente que el dictamen de parte presentado por el Consorcio adolecía de rigor técnico y llamó la atención acerca de que: a) no acompañó al dictamen documentos académicos, ni documentos que acreditaran su experiencia profesional; b) teniendo un pretendido alcance de dictamen de perjuicios, excedió el objeto de la prueba, en tanto que “se toma la licencia de realizar un pronunciamiento frente a aspectos técnicos”; c) reitera que hay identidad con parte de la contestación de la demanda de reconvención y, agrega, que también se presenta una coincidencia con un documento de “objeción al dictamen” previamente presentado por el señor apoderado de la parte actora; d) no se hace un estudio técnico serio para justificar los perjuicios reclamados en la demanda; e) no se observa ningún análisis financiero que justifique los perjuicios; f) carece de idoneidad para realizar un cálculo de perjuicios, teniendo en cuenta que su profesión es ingeniero, fuera de que tampoco tiene experiencia idónea para realizar un análisis respecto de la construcción de alcantarillados, teniendo en cuenta que su experiencia es principalmente docente.

El señor representante del Ministerio Público, en su concepto, también hace referencia al dictamen pericial de parte presentado por el Consorcio y llama la atención sobre una serie de aspectos que considera deben ser tenidos en cuenta al momento de hacer la valoración de la prueba: a) no existe posibilidad de saber con claridad cuáles son los análisis propios del perito y cuáles son las reproducciones de fuentes en que pretende apoyarse, pues estas últimas no se identifican de manera de hacer posible esa diferenciación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 232 del C.G.P.; b) no hay concordancia entre el objetivo anunciado para el trabajo pericial, de carácter contable, y el contenido que resulta del desarrollo del trabajo pericial que se centra en otros aspectos diferentes; c) el dictamen se presenta por quien concurrió a la audiencia de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 contradicción, pero en el curso de dicha audiencia se reconoció la autoría de varias personas, lo que no se refleja en la presentación de la información requerida de acuerdo con la ley respecto del autor del dictamen pericial (artículo 226 del C.G.P.); c) en numerosas ocasiones se hace referencia en el dictamen pericial a un presunto rompimiento del equilibrio económico del contrato, lo que no resulta concordante con lo planteado en la demanda, que se enfoca en una discusión sobre el incumplimiento contractual; d) repetidamente incursiona el perito en la formulación de juicios o valoraciones de tipo jurídico en el dictamen pericial; e) realiza afirmaciones claramente incongruentes con la realidad, como cuando sostiene que el Contratante declaró la caducidad del contrato; f) el perito no allegó junto con su dictamen los cálculos que realizó para obtener las cuantificaciones contenidas en el trabajo pericial.

Concluye el señor Agente del Ministerio Público señalando que “el dictamen allegado por la parte convocante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 232 del CGP para que sus apreciaciones y conclusiones puedan ser consideradas como convincentes”, lo que complementa con la afirmación de que el dictamen pericial de parte presentado por la Convocante “no es claro, no es sólido en sus fundamentos, no es exhaustivo; pero lo que es peor, el mismo contiene múltiples referencias a puntos de derecho, tal como se ha puesto de presente anteriormente, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 226 del CGP”.

Considera el Tribunal Arbitral necesario ocuparse del examen del valor probatorio que pueda atribuirse a la experticia presentada por la Convocante, teniendo como referencia para ello el marco normativo que fija los requisitos que debe satisfacer el dictamen pericial que es aportado por una parte al proceso: Dispone el artículo 227 del C.G.P. que la parte que quiera hacer valer un dictamen pericial debe aportarlo en la oportunidad prevista para pedir pruebas y, en caso de que el término no sea suficiente, podrá anunciarlo en el escrito correspondiente y aportarlo en el término que fije el juez.

Las pruebas susceptibles de ser valoradas en el proceso son aquellas que han sido decretadas y practicadas. En ese sentido, no sería de recibo que una parte solicite que LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 se le permita aportar un dictamen pericial de parte con un alcance determinado y termine por presentar un dictamen pericial diferente al que anunció, pues con tal proceder se estaría afectando el debido proceso a que tiene derecho su contraparte.

La Convocante solicitó, al presentar la Demanda, el decreto de una prueba pericial de parte cuya entrega ulterior anunció, “con el objeto de tasar los perjuicios compensatorios generados a mi mandante”. Al descorrer el traslado para pronunciarse sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio, solicitó la parte Demandante que se le concediera un término para aportar “1-Dictamen Pericial de Parte de naturaleza contable” y “2.

Dictamen Pericial de parte de perjuicios”. Al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, solicitó la Convocante que se le concediera un término para allegar un dictamen pericial de parte con el objeto de “demostrar la correcta y debida ejecución del anticipo por parte de mi mandante y la cuantificación de los perjuicios causados por el demandante en reconvención, con ocasión de los hechos indicados en la demanda de reconvención”.

Accedió el Tribunal al decreto de las pruebas pedidas a las que antes se hizo mención, con la advertencia de que “sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen”. La Convocada finalmente presentó un solo dictamen pericial, a cargo de Carlos Alberto Echeverri Peláez, quien lo suscribe como perito. En el dictamen se señala que el objeto de la prueba pericial es “proveer un análisis independiente respecto a la evaluación de los aspectos contables de manejo de la contabilidad y manejo de anticipo entregado al Consorcio Epic Quibdó entorno (sic) al Contrato No. 57833-PTSP-049-2017 (sic) que tiene como objeto la ‘Optimización y Ampliación del Sistema de Alcantarillado Fase I’”.

El objeto del dictamen pericial descrito en el informe del perito Echeverri Peláez se enmarca en el alcance de lo pedido por la Convocante al solicitar el decreto de pruebas periciales cuyo aporte anunció. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Más adelante, señala el perito que, como parte del alcance del informe, ha llevado a cabo una evaluación de los conceptos reclamables, lo que en su entendimiento conlleva tener en cuenta (i) la descripción y naturaleza el reclamo, (ii) los argumentos, (iii) el rango de cuantificación de los conceptos reclamados, y (iv) la evaluación de la calidad del sustento.

Adicionalmente, afirma que los conceptos analizados, en relación con el reclamo, son: a) variación de la información de la Licitación; b) variación del proceso de catastro; c) deficiencias en el sistema de alcantarillado; d) reclamos asociados con atrasos en el cronograma; e) reclamos adicionales; y, f) utilidad dejada de percibir. Si bien salta a la vista la discordancia entre el objeto descrito para el trabajo pericial, en el que, por lo demás, se menciona un contrato que no corresponde al celebrado entre las partes de este litigio, y lo que seguidamente se anuncia que estará comprendido en este, podría asumirse que el perito estuviera pretendiendo realizar un trabajo omnicomprensivo que involucrara la evaluación contable, el manejo del anticipo y los perjuicios causados (suponiendo que a ellos se estuviere haciendo referencia cuando se alude a “reclamos”), facetas todas estas cubiertas por la solicitud probatoria elevada por la parte Demandante en las distintas oportunidades en que ejerció su derecho a solicitar pruebas.

Lo que sí observa el Tribunal arbitral es que no hay correspondencia real entre el objetivo que se propone alcanzar el perito Echeverri Peláez y el desarrollo que ofrece su trabajo pericial, el cual, en lo sustancial, se concentra en la descripción de la posición de la parte Demandante en el litigio, en la que repetidamente hace calificaciones o valoraciones de tinte jurídico, como lo denuncia el señor Agente del Ministerio Público, para llegar, al final del documento, a la inclusión de una serie de cifras bajo el concepto de “pretenciones” (sic), sobre cuya forma de obtención y soportes no se dice nada, todo lo cual le permite concluir al Tribunal que el perito Echeverri Peláez no dejó en el dictamen evidencia alguna de los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones que hubiere efectuado en relación con las aludidas cifras, lo que impide ver en los resultados presentados una relación de conexidad con un trabajo que hubiera realizado el perito y que le permitiera determinar la causa que explica cada uno de los perjuicios que LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 identifica y la manera como deduce u obtiene cada uno de los valores que incorpora en el dictamen.

Dicho de otra manera, no ilustra sobre las conclusiones a las que finalmente arriba o sobre las cifras que presenta que, por ello mismo, no se explican o no son susceptibles de ser entendidas como fruto de un trabajo analítico o de comprobación realizado, lo cual le resta al dictamen pericial todo poder de convicción. La realización de un dictamen contable como el que el perito anuncia estar haciendo al describir inicialmente el alcance de su trabajo no se encuentra dentro del campo de experticia profesional de un ingeniero, que es la profesión que este declaró tener, y si bien el dictamen lo firma también una contadora no lo hace como coperito, según se observa en la indicación de la calidad en que actúa, siendo del caso señalar que en la legislación procesal no se contempla que el ejercicio de la función pericial se le pueda encomendar a una pluralidad de peritos en desarrollo de una misma prueba pericial, aunque sí permite que una persona jurídica pueda estar a cargo de una prueba pericial en cuya elaboración participen varios expertos.

En todo caso, el dictamen pericial, a pesar de la descripción del objeto, que en su presentación se anuncia como alcance de la prueba, no contiene en realidad ninguna evaluación que se enmarque en el tema contable y ello no deja de ser así por el hecho de que se adjunte como anexo una certificación de la contadora pública que firma el documento de experticia junto con el perito y con la persona que al hacerlo señala haber obrado como “auxiliar”.

El hecho de que un perito pueda contar con la asistencia de otras personas que en calidad de colaboradores lo acompañen en la realización del trabajo pericial está permitido, siendo entendido que lo hacen bajo la conducción del perito. Sin embargo, en la exposición que hizo el perito Echeverri Peláez lo que dio a entender es que se trataba de un peritaje colegiado, en el que cada experto hacia un trabajo separado, lo que no se aviene con la regulación en la materia.

Trátese del perito mismo o del personal que bajo su dirección haya intervenido en la realización del dictamen, la ley exige, en forma imperativa, que se acompañen al dictamen “los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística”, lo que no sucedió en el caso de la experticia de parte presentada por la Convocante (art. 226, numeral 3º del C.G.P.).

El perito, si bien hizo una descripción minuciosa de su hoja de vida, tampoco cumplió con la obligación que la ley le impone de informar sobre “[l]a lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere” (art. 226, numeral 4º del C.G.P.), ni con la obligación de incluir “[l]a lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años” (art. 226, numeral 5º del C.G.P.), ni con la obligación de precisar “[s]i ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen” (art. 226, numeral 6º del C.G.P.), como tampoco observó la obligación de declarar si se encontraba “incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente” y, de igual manera, se abstuvo de cumplir con la obligación de “[d]eclarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias” y de “[d]eclarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio”, todo lo cual le es exigido para permitirle a la contraparte, a los demás intervinientes en el proceso y al propio Tribunal Arbitral hacer una valoración ponderada de su independencia e idoneidad.

En lo tocante con la independencia que el perito debe observar en la realización del dictamen, aun vista con el prisma de la experticia de parte, encuentra el Tribunal que no se satisfizo por el perito Echeverri Peláez este atributo legalmente impuesto, como se pudo constatar en la audiencia de contradicción de su dictamen, en la que se puso de presente la coincidencia entre el texto de un memorial de la Convocante y una parte del contendido del dictamen pericial, en relación con lo cual el perito manifestó que el contenido de su dictamen no había sido conocido previamente a su presentación por el Consorcio, lo que adquiere relevancia en la medida en que el memorial aludido se radicó LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ante el Tribunal en fecha anterior a la de la entrega que del dictamen hizo el perito a la parte que lo contrató. La situación descrita no puede ser pasada por alto por el Tribunal, que en su análisis ha partido de la premisa de que el perito cumplió con el juramento que hizo de decir la verdad en su declaración, dado que no tiene elementos de juicio que le permitan dar por establecido lo contrario, pero sí ello es así, ha de encontrar una explicación al hecho de que la parte que lo contrató hubiera presentado, por conducto de su apoderado judicial, un memorial en el que replica o reproduce partes del contenido del dictamen pericial que aún no conocía dicha parte.

Para el Tribunal, la única explicación plausible a esta realidad es que fue la Convocante la que le proporcionó al perito el documento del que se nutre el dictamen pericial y que, a la vez, fue usado como base para la preparación del memorial que presentó su apoderado. Significa lo anterior que el perito decidió acoger como si fuera de su autoría el documento que le fue proporcionado, para plasmarlo en su dictamen pericial, como lo puso de presente la señora representante judicial de la ANDJE, lo que va en contravía con la imperiosa obligación de conducir su trabajo como una actividad propia y autónoma del experto, en la que las investigaciones, análisis y comprobaciones deben ser de su resorte, como también el informe que prepara para rendir la experticia que se le ha encomendado, pero si resulta que no es así, sino que actúa según el designio o pensamiento de quien le encomienda el trabajo, su independencia queda anulada o desvirtuada, lo que, por ese solo aspecto, le quita mérito probatorio a la experticia presentada, al dejar sin base uno de los pilares sobre los que se debe edificar la actividad pericial.

Por todo lo antes expuesto, y guiado el Tribunal por el derrotero que le impone la apreciación del dictamen con apego a las reglas de la sana crítica, concluye que el dictamen allegado por la Convocante no cumple en muchos y diversos aspectos con los requerimientos que la ley le exige al perito tener presentes para hacer la presentación de su trabajo, pero, además, está desprovisto de sustentación que permita conferirle “solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad” a la exposición que hace y a las conclusiones a las que llega, entendidas estas como el listado de partidas que señalan LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “pretenciones” (sic) que, según él, deberían serle reconocidas al Consorcio y que forman parte del numeral 3º de su documento, páginas 69 y siguientes, numeral que denominó “dictamen pericial”.

Adicionalmente, no se acreditó la idoneidad para rendir una prueba pericial con el alcance descrito por el perito, lo que no deja de ser relevante por el hecho de que, finalmente, la prueba pericial no contenga lo anunciado como alcance de ella, pues tal carencia acentúa la crítica que ha de hacerse a la prueba allegada por la Convocante y que desemboca en la conclusión a la que arriba el Tribunal Arbitral sobre su carencia de valor probatorio.

Y, de otra parte, el Tribunal está persuadido de que la cualidad que debe tener un dictamen en cuanto a la independencia del perito quedó desvirtuada al constatarse, según lo antes expuesto, que su dictamen se basó, en parte, en un documento que le debió proporcionar la Convocante y que este tomó como si fuera suyo. Por esta última consideración y al abrigo de la valoración de la situación hecha a la luz de la sana crítica, el Tribunal le negará efectos probatorios al dictamen pericial, sin perjuicio de lo que, por otra parte, deba resolver en relación con las pretensiones declarativas propuestas por la parte Demandante, sin cuya prosperidad la aspiración de sustentar supuestos perjuicios resultaría estéril.

2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y PRIMERA PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA La Convocante, mediante la pretensión Primera principal declarativa de la Demanda, solicita lo siguiente: “Declarar que entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico y el Consorcio Epic Quibdo se celebró el contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"” La Convocada, por su parte, solicita en la pretensión Primera Principal de la Demanda de Reconvención Reformada, lo siguiente: “Declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ suscribió́ el contrato No. 57833PTSP-011-2018 con la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO”.

Al respecto, obra en el expediente copia del Contrato, en el cual se consigna la fecha de su celebración y la identificación de las Partes y que el mismo tuvo origen en la licitación LPl No. LPI - PTSP - A -002 - 2017. Por lo demás, no existe ninguna controversia en relación con la celebración del Contrato entre las Partes, ni en cuanto a la fecha del mismo, de manera que ambas pretensiones habrán de ser despachadas favorablemente.

Adviértase que la pretensión Primera declarativa subsidiaria de la Demanda es idéntica a la Primera principal, por lo cual no será objeto de análisis por el Tribunal.

3. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. 3.1. Pretensión a Resolver La pretensión Segunda principal declarativa de la Convocante (idéntica a la Segunda subsidiaria) es del siguiente tenor: Segunda Principal: “Declarar que el clausulado contenido en las condiciones generales (CONDICIONES GENERALES) citadas en el contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito entre la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 el Consorcio Epic Quibdo en calidad de CONTRATISTA corresponde al modelo Fidic Red de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores ("FIDIC")”. 3.1.

Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público Afirma la Convocante en su demanda que la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP, empleó el modelo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) en su modalidad Red, de 1999, el cual recibe el nombre de “Pink” cuando el financiador es una entidad multilateral, como el BID en el caso que nos ocupa; que en este modelo el contratante entrega los diseños y estudios previos y el contratista sólo se encarga de su ejecución, de acuerdo con los parámetros entregados; y que la posibilidad de modificaciones por iniciativa del primero están altamente restringidas, por lo que su rol de ejecutor se cumple sobre la base de la confianza legitima que inspira la información suministrada por segundo. La Convocada formula como excepción, bajo el ordinal C.3 de la Contestación de la Demanda que, si bien el proceso licitatorio se surtió bajo la metodología del Banco Interamericano de Desarrollo BID y que el Contrato está elaborado bajo modelos de esa entidad bancaria, el mismo establece, en la cláusula 1.4 y en la Parte A, que la Ley aplicable es la colombiana, por lo que toda referencia que desborde este marco es inaceptable.

En su alegato de conclusión, señala que aun si el Contrato corresponde a un Modelo Fidic Red o a cualquier otro de los que se utilizan cuando en el proyecto se involucra al BID como financiador, su clausulado asigna responsabilidades al Contratante a la Interventoría y al Contratista, por lo que lo que al tenor del Artículo 1602 del Código Civil, el Contrato constituye ley para las partes y agrega que el numeral 2 del Contrato dispone la prevalencia del Contrato sobre los demás documentos contractuales, por lo cual señala que ha de prosperar la excepción mencionada.

Al respecto, la apoderada de la ANDJE manifiesta en su alegato de conclusión, con base en el informe presentado como prueba por la Convocada60 en el sentido de que los 60Véase Expediente Digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS8\123928_PRUEBAS_No_8_Yahoo_Mail_Remisión_informe_del_Repres_Legal_de_la_ LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 documentos de la licitación que dio lugar a la celebración del Contrato corresponden el Documento Estándar de Licitación para la Contratación de Obras Mayores en su versión de 2011, que recogen las Condiciones Generales del Contrato incorporadas de las modificaciones acordadas entre FIDIC y los Bancos Multilaterales de Desarrollo en diciembre de 2010, que el Contrato no corresponde al modelo FIDIC RED. El Agente del Ministerio Público, en su Concepto, señala que en el “Documento Estándar de Licitación para la Contratación de Obras Mayores”, obrante en los documentos de la licitación, en la Sección VII Condiciones Generales, aparece la siguiente manifestación: “Las Condiciones Generales que figuran a continuación corresponden a la edición armonizada del Banco de las condiciones contractuales para construcción preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 - Todos los derechos reservados.

Esta publicación es para su uso exclusivo de los prestatarios del Banco y sus organismos ejecutores de proyectos conforme se estipula en el convenio de concesión de licencia celebrado entre el BID y la FIDIC, el 11 de marzo del 2005”; y añade, con base en la declaración del testigo José Rodrigo Bermúdez que, al momento de estructurar el proceso, Fiduprevisora tomó como base este tipo de proforma, pero que esa proforma fue modificada ajustando su contenido a las necesidades del proceso, por lo que el producto es un documento diferente al tomado inicialmente y por lo tanto no puede afirmarse que el clausulado de las condiciones generales corresponda al modelo FIDIC RED, por lo cual solicita tribunal no acceder a la pretensión segunda de la demanda principal. 3.2.

Consideraciones del Tribunal 3.2.1. Problema Jurídico a Resolver Así las cosas, el problema jurídico que debe resolver el Tribunal se concreta en establecer si el clausulado contenido en las condiciones generales del Contrato corresponde al modelo FIDIC RED (o PINK, por ser el financiador una entidad multilateral de crédito), como lo pretende la Convocante, o las contenidas en el Documento Estándar de Licitación Fiduciaria_Ag27_Folio_1\Fw__Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria\RESPUESTA REQUERIMIENTO RTIBUNAL ARBITRAL.PDF" LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 para la Contratación de Obras Mayores en su versión de 2011, modificada de acuerdo a las necesidades del proceso que dio lugar a su celebración, como lo afirman la ANDJE y el Ministerio Público. 3.2.2.

Elementos Probatorios Sobre este particular, en este proceso se han recaudado las siguientes pruebas: En primer lugar, el Contrato61, que según su tenor prevalece sobre los demás documentos contractuales62, que incluyen entre otros y en su orden, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, y los Documentos de Licitación; el cual no contiene ninguna manifestación que permita concluir que las Condiciones generales corresponden el modelo FIDIC RED. Por el contrario, obran en el expediente63 los “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN - Contratación de Obras Banco Interamericano de Desarrollo Washington DC 2011 - Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores” el cual forma parte de los Documentos de la Licitación que dio lugar al Contrato, que contienen los “DOCUMENTOS DE LICITACIÓN emitidos el 2 de agosto de 2017 para MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA.

LPI No. LPI – PTSP – A -0O2 – 2017 - Proyecto: “Programa de Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos PAZcífico”, dentro de los cuales a su vez se incluyen, en el Capítulo VII de la Parte 3, las “Condiciones Generales”, en las cuales se advierte lo siguiente: “Las Condiciones Generales que figuran a continuación corresponden a la edición armonizada del Banco de las condiciones contractuales para construcción preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros 61 Véase Expediente Digital: "D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 4\123928 PRUEBAS No 4 Pbas Contestación dda Recon Epic 190321 y Desc Traslado EXC 05042021 FOLIO 1\1.

Pruebas Contestacion Dda de Reconvención Reformada 19032021\1. CONTRATO DE OBRA.pdf" 62 Numeral 2. 63 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APÉNDICES LPI OBRAS QUIBDÓ, Pág. 143 de la numeración interna del documento.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 - Todos los derechos reservados. Esta publicación es para su uso exclusivo de los prestatarios del Banco y sus organismos ejecutores de proyectos conforme se estipula en el convenio de concesión de licencia celebrado entre el BID y la FIDIC, el 11 de marzo del 2005”.

Sobre el particular, en la prueba por informe de la Convocada64, la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP manifestó que el clausulado de las Condiciones Generales del Contrato, conforme a lo expresado en los documentos estándar de la Licitación, “[ ] son los que corresponden a la edición armonizada del BID de las condiciones contractuales para construcción, preparadas y registradas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), FIDIC 2010 [ ]” y “[ ] corresponden a Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores en su versión 2011”; afirmación ésta que no fue controvertida por la Convocante y respecto de la cual no existe en el expediente prueba que la contradiga.

Al respecto, el testigo José Rodrigo Bermúdez, al ser preguntado si el contrato que se puso a disposición de los proponentes era un típico contrato FIDIC o es un contrato hecho a la medida para este proyecto, para el país, respondió65: “SR. BERMUDEZ: [00:48:15] Este contrato, sí tiene una proforma Fidic, [ ] pero es también una articulación de actividades de una u otra forma, es una mezcla de las dos, [ ] uno hecho por Fidic, pero hecho a la medida también, porque algunas de las actitudes, o de las actividades en la ejecución que se ajustaron para Colombia, para el tema de Colombia más que todo… Y qué sucede, el contrato hace parte de unos documentos de licitación que son armonizados para Colombia, que de una u otra forma, en la estructuración de la contratación permite hacer, mire, esto no aplica en Colombia, esto es de pronto para otro país, que no, y mucho menos para la región. Entonces sí se hicieron algunos ajustes en los documentos de la licitación”. 64Véase Expediente Digital: D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS8\123928_PRUEBAS_No_8_Yahoo_Mail_Remisión_informe_del_Repres_Legal_de_ la_Fiduciaria_Ag27_Folio_1\Fw__Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria\RESPUESTA REQUERIMIENTO RTIBUNAL ARBITRAL.PDF" 65 Transcripción del testimonio de José Rodrigo Bermúdez, [00:48:15].

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Al interrogársele sobre cuál es el modelo de base, y qué adaptaciones se hicieron, contesto: “SR. BERMUDEZ: [00:49:37] No, este documento viene dentro de documentos armonizados para Colombia, como ya lo dije, desconozco si el resto de los documentos del contrato Fidic existen, pero este era el que venía específicamente en los documentos de licitación. Esos documentos de licitación nos los remite a nosotros el Banco Interamericano de Desarrollo dice, este es el documento de la licitación pública internacional que vamos a utilizar”.

Finalmente, advierte el Tribunal que en el expediente no obra el documento de Condiciones Generales del Modelo FIDIC RED (ni del PINK), lo que le impide hacer una comparación con las del Contrato para establecer si se corresponden unas con las otras, además porque dichos documentos están sujetos a la reserva del autor que impide su utilización no autorizada. 3.2.3.

Sentido de la Solución Por las anteriores consideraciones, el Tribunal encuentra que el Contrato y, en particular, las Condiciones Generales que hacen parte del mismo, no corresponden a las del modelo FIDIC RED ni PINK, como quiera que si bien tienen éstas su origen en un modelo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores FIDIC, contienen modificaciones concertadas entre esta institución y el Banco Interamericano de Desarrollo BID y adaptaciones a las circunstancias particulares del proyecto para el cual fueron establecidas, lo que llevará al Tribunal a integrar e interpretar el Contrato de conformidad con sus propios términos y condiciones y sujeto a las leyes de la República de Colombia.

En relación con la ley aplicable, quedó establecido que el Contrato objeto de este proceso se financió con recursos del préstamo 3610/OC-CO, suscrito entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el costo del “PROGRAMA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ELECTRIFICACIÓN PARA EL PACÍFICO COLOMBIANO COMO PARTE DEL ‘PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO’” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Por lo anterior, resulta aplicable al Contrato lo dispuesto en el numeral 2.2.1.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, que dispone lo siguiente: “CONTRATOS O CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES Artículo 2.2.1.2.4.4.1.

Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso [ ] Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. [ ]”.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, dispone lo siguiente: “DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento”.

En este caso, la Subcláusula 1.4 de las Condiciones Generales del Contrato estableció que éste se regirá por las leyes del lugar que se determinaran en los Datos del Contrato; y en este documento se expresa lo siguiente: Condiciones Subcláusula Datos Ley aplicable 1.4 Ley aplicable la colombiana Así las cosas, el Contrato quedó sometido a la ley colombiana y a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal habrá de negar la pretensión Segunda declarativa Principal de la Demanda, idéntica en su contenido a la Segunda Subsidiaria de la Demanda, por lo que esta debe correr la misma suerte. Por tener unidad de materia, en relación con la excepción C.3., denominada “El contrato no libera al contratista de sus obligaciones establecidas y adquiridas tanto en el pliego de la licitación, como en el contrato suscrito”, esta se hace consistir en que si bien se previó en el proceso licitatorio que este se surtiría bajo la metodología del Banco Interamericano de Desarrollo BID, así como que el Contrato en su elaboración siguió modelos del BID, en él se previó que la ley aplicable es la colombiana, por lo que “toda referencia que desborde el marco de este principio será inaceptable”.

Si bien la Convocante introdujo pretensiones relacionadas con la celebración del Contrato bajo el modelo FIDIC, no se encuentra en ellas una petición que se encamine a la declaración de inaplicabilidad de la ley colombiana al Contrato, ni esta puede inferirse de lo expresado en las pretensiones propuestas por la parte Demandante, por lo cual el Tribunal Arbitral negará la prosperidad de la excepción C.3.

4. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 4.1. Pretensión a Resolver La pretensión de la Convocante es del siguiente tenor (idéntica a su subsidiaria): Tercera Principal: “Que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico, en calidad de CONTRATANTE”. 4.2.

Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público La Convocante sostiene en la Demanda que, por la naturaleza de la obra, era necesario para los interesados en el proceso precontractual conocer las condiciones del terreno e infraestructura existentes, con el objeto de presentar una oferta acorde técnicamente con aquellas condiciones, y que para ello en los documentos de licitación se pusieron a disposición de los interesados nueve apéndices, incluyendo el 1 (descripción del proyecto), 5 (diseño alcantarillado fase 1), 7 (planos) y 8 (especificaciones técnicas), con base en los cuales aquellos presentaron sus ofertas.

Expresa que, para satisfacer el deber de planeación de la entidad contratante, los diseños y condiciones precontractuales deberían generar seguridad sobre las condiciones del terreno y de los requerimientos de obra que serían aplicables con base en dicha información, por cuanto en la fase precontractual no se previó ni se permitía realizar excavaciones ni planes piloto para la ejecución de la obra.

En resumen, la posición de la Convocante es que era responsabilidad exclusiva de la Contratante entregar diseños fidedignos para la ejecución de las obras, de manera que el Contratista quedaba virtualmente relevado de cualquier responsabilidad en esa materia, como lo expresó Albert Alejandro Ortiz en su declaración cuando manifestó66 66 Transcripción de la declaración de Albert Alejandro Ortiz, p.

11. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “Como lo dije al inicio de mi intervención, es un contrato… modelo… el cual no es responsabilidad de nosotros hacer ningún diseño del tema del contrato, sí en algún momento se trató de dar algunas soluciones para dar el avance, pero ya se volvió, que era obligatorio del contratista solucionar problemas de diseño, [ ]” (subrayado añadido).

En el interrogatorio de parte que se le formuló, el señor Albert Alejandro Ortiz respondió así67: “DR. VILLEGAS: [01:42:03] Pregunta Nº. 6. Esta pregunta es de sí o no, cómo es cierto sí o no, que el consorcio representado por usted, conoció de manera adecuada y completa, las condiciones del terreno en el cual se desarrollaría el objeto contractual? SR. ORTIZ: [01:42:20] Sí, sí conocíamos las condiciones y el acta que se firmó, pero, como lo argumenté anteriormente, no es preciso asumir responsabilidades sobre información que no era clara y no era verdadera.

Información falsa que fue la que se presentó en el tema del diseño, creemos que conocíamos la región, se trabajó en el proyecto, pero por temas de responsabilidades en temas de diseño, no es imputable a nosotros como contratistas”. (subrayado añadido). En el mismo sentido, el testigo Andrés Ortiz, cuando el apoderado de la Convocante le preguntó si una mesa técnica integrada por él y otro funcionario del Consorcio Epic Quibdó había concluido que “existía de acuerdo con los documentos presentados, suficiente información para presentar una propuesta económica para esa invitación” respondió lo siguiente68: “SR. ORTIZ: [02:22:53] Sí, o sea, se puede deducir por las relaciones técnicas financieras, también jurídicas, de que uno se podía presentar oferta, podríamos ser actos (sic) de contratación y aparte de que si había ciertos temas que iban a ser necesario cambiar dentro de la ejecución el contrato lo iba a permitir, 67 Interrogatorio de parte al representante legal del Consorcio. 68 Transcripción de la declaración de Andrés Ortiz, p.46.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 entonces, como esto es un contrato de construcción, llamémoslo en Colombia que nos quita toda responsabilidad, según la ley colombiana nos quita toda responsabilidad de diseño sí se podía optar a ejecutar, esto por la deducción que se hizo de parte de la mesa técnica”.

(subrayado añadido). En otro apartado de su declaración, el testigo manifestó69: “SR. ORTIZ: [00:16:58] Una cosa es las reclamaciones, no previstos y posibles adicionales, y otra cosa es elaborar o rediseñar. Como es un contrato de construcción, el mismo objeto solo deja de hacer este tipo de actividad, construir, y uno que otro momento hacer ampliaciones a los temas de ejecución como métodos constructivos.

No el diseño, el diseño tiene un responsable y es cliente, nadie más, ni la interventoría”. (subrayado añadido). Por su parte la apoderada de la ANDJE en sus alegatos de conclusión expresa que varias disposiciones contractuales de las Condiciones Generales establecen la obligación del Contratista de suministrar información sobre arreglos y métodos necesarios para la ejecución de las obras e inclusive la posibilidad de que el Contratista diseñara obras permanentes; la responsabilidad del Contratista de realizar el correcto posicionamiento de las obras y rectificar cualquier error en posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento; su deber de interpretar los datos sobre condiciones subterráneas e hidrológicas; el deber de informar al Interventor las condiciones físicas imprevisibles que encontrara durante la ejecución de las obras y de adoptar medidas razonables y adecuadas para tales condiciones y la obligación de tener en cuenta la condición y tamaño de las vías.

Destaca así mismo que el Contrato preveía la facultad de presentar propuestas de ingeniería de valor, en cuyo caso debía diseñarlas y tendría derecho al reconocimiento del precio y plazo que implicaran las Variaciones. Afirma, así mismo, que era responsabilidad del Contratista conocer con suficiencia, entre otras, las condiciones subterráneas, hidrológicas y climáticas del lugar de la obra. 69 Transcripción de la declaración de Andrés Ortiz, p.

94. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Agrega que en la propuesta técnica del Contratista, este identificó como una necesidad de la obra la ingeniería de detalle; la localización y replanteos de las obras civiles y del acueducto y alcantarillado y servicios de topografía y sondeos.

También hace referencia a las Especificaciones Técnicas del Contrato y, en particular, a la obligación del Contratista de informarse acerca de la situación y el estado de la construcción de las vías y de las redes eléctricas previamente a la iniciación de las obras, con el objeto de evitar problemas de interferencias y/o de contingencias que puedan afectar el normal desarrollo de los trabajos de instalación de tuberías; y a la existencia del ítem “Excavaciones Varias” que contempla reconocimiento y pago de excavaciones menores que se requieren para estudios de suelos o para el desarrollo de la obra y para la investigación y localización de interferencias.

El Agente del Ministerio Público, sobre este aspecto, señala en su Concepto que el Contrato contempla la ejecución de dos tipos de obras, unas que califica como permanentes, consistentes en las que son objeto central del contrato celebrado; y otras denominadas temporales, que se necesitan para cumplir con la construcción de las obras permanentes o corregir defectos que se encuentren, y manifiesta que, conforme a la cláusula 4.1 (de las Condiciones Generales), el Contratista “no será responsable del diseño o las especificaciones de las obras permanentes”; por lo que para el Ministerio Público es claro que el Contratista no es el responsable por el diseño de las obras permanentes, pero sí lo es de las temporales; de lo que concluye que “la responsabilidad de los estudios y diseños para la ejecución del contrato cuyo objeto es ‘MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA’, se encuentra a cargo de la entidad contratante”. 4.3.

Consideraciones del Tribunal 4.3.1. Problema Jurídico a Resolver En los anteriores términos, la controversia que se plantea ante el Tribunal consiste en determinar si la responsabilidad por los que la Convocante denomina “diseños y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 condiciones precontractuales”, que el Tribunal entiende como los estudios, diseños e información puestos a disposición de los proponentes en la licitación en relación con el proyecto que conformaba el objeto contractual, eran enteramente de la Contratante, lo que llevaría a considerar que los referidos estudios, diseños e información entregados al Contratista tendrían que ser infalibles pues nada se le podía exigir al Contratista en relación con este aspecto; o si el Contratista tenía obligaciones o deberes en relación con los estudios, diseños e información que le fueran suministrados, y en tal caso, hasta qué punto llega la responsabilidad de la primera y en dónde comienza la del segundo. 4.3.2.

Elementos Probatorios Habiendo quedado establecido en capítulo anterior que el Contrato ha de ser integrado e interpretado de conformidad con sus propios términos y condiciones y de acuerdo con la ley colombiana, y tratándose de un conflicto de carácter eminentemente jurídico (la adjudicación de responsabilidad por los estudios y diseños), procede en este punto determinar cuál es el régimen contractual de responsabilidad sobre los diseños, a efectos de lo cual el Tribunal ha identificado las estipulaciones contractuales y otros elementos relevantes, así: 1.

En cuanto al Contrato, se transcribe lo pactado en la cláusula 2, según la cual: “2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato70; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo: i. Carta de Aceptación ii.

La Oferta iii. Enmiendas Nos. 1 emitida el 11 de septiembre de 2017 y No. 2 emitida el 22 de septiembre de 2017. iv. Condiciones Especiales del contrato. v. Condiciones Generales del contrato. 70 Estos documentos tienen el mismo orden de prioridad, de conformidad con la Condición General

1.5. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 vi. Especificaciones Técnicas. vii. Planos, y viii. Formularios condiciones especiales del contrato”. En la Sección I de los Documentos de Licitación71, se incluyeron unas Instrucciones a los Oferentes, entre las cuales se transcribe la siguiente: “7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración de los Documentos de Licitación, deberá comunicarse con el Contratante por escrito a la dirección correspondiente que se suministra en los Documentos de Licitación o plantear sus inquietudes en la reunión previa a la Licitación, si dicha reunión se especifica en la Cláusula 7.4 de las IAO.

El Contratante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes se reciban por lo menos (21) días antes de que se venza el plazo para la presentación de las Ofertas. El Contratante enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, pero sin identificar su fuente, a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO.

Si como resultado de las aclaraciones el Contratante considera necesario enmendar el Documento de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en las Cláusulas 8 y 22.2 de las IAO. 7.2 Se recomienda que el Oferente visite y examine el lugar de las obras y sus alrededores y que obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar un contrato para la construcción de las obras.

Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente. [ ] 7.6 El acta de la reunión previa a la Licitación, incluidas las preguntas planteadas, sin identificar su procedencia, y las respuestas a éstas, conjuntamente con cualesquiera otras respuestas preparadas después de la 71 Véase Expediente Digital:D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APÉNDICES LPI OBRAS QUIBDÓ, Pág. 20 de la numeración interna del documento. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 reunión, se transmitirán sin demora a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 6.3 de las IAO.

Toda modificación de los Documentos de Licitación que pueda ser necesaria como resultado de la reunión previa a la Licitación deberá efectuarla el Contratante exclusivamente mediante la emisión de una enmienda, conforme a la Cláusula 8 de las IAO y no a través del acta de la reunión previa a la Licitación. 7.7 No se descalificará a los Oferentes que no asistan a la reunión previa a la Licitación” (subrayado añadido). 2.

En la Sección II, Datos de la Licitación (Documentos de Licitación)72 se formula la siguiente advertencia: “Es necesaria al inicio de la ejecución del contrato, realizar una reunión con todas las empresas de servicios públicos, para conocer sus catastros de redes o localización de su infraestructura, para minimizar las posibles interferencias y daños que puedan suceder en la ejecución. Debido que a la fecha se pueden encontrar algunos tramos pavimentados, se deben dar soluciones alternas, las cuales deben ser aprobadas por la interventoría y el operador del servicio de alcantarillado.

Las excavaciones deben permanecer debidamente señalizadas y su manejo acorde con las especificaciones técnicas. El contratista debe contar con una estrategia de comunicación permanente a la comunidad desde el inicio del contrato, la cual debe ser aprobada por la interventoría y el Equipo Ejecutor, dando a conocer diariamente las intervenciones que se realizarán en cada uno de los frentes de obra” (subrayado añadido). 3.

En el documento PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 1, se atendieron - entre otras- las siguientes: “73. Se considera que la entidad ha omitido que el presente proyecto presenta características particulares por cuenta del lugar en el cual se desarrollarán las 72 Ídem, p. 40 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 obras y en este sentido se hace necesario un estudio muy particular y juicioso de toda la información para la formulación de la oferta.

Condiciones particulares de acceso a la zona, transporte de insumos, el clima, particularidad del suelo, consecución de mano de obra, situación de orden público, fuentes de material, entre otras; son características que deben ser revisadas con detenimiento y se considera que el tiempo otorgado por la entidad no es suficiente para el análisis de las mismas.

Con base en ello, solicitamos a la entidad que amplíe la fecha de cierre en al menos 15 días hábiles a fin de brindar mayor tiempo para el estudio de la oferta y así la entidad cuente con proponentes que han realizado un adecuado estudio y así se mitiguen los riesgos e imprevistos para el futuro contratista” (subrayado añadido). A raíz de esta pregunta/solicitud, se amplió el plazo para la presentación de las propuestas mediante la Adenda N° 1.

“90. Solicitamos amablemente a la entidad informar si el Municipio cuenta con documentación acerca del catastro de redes.” (subrayado añadido) La respuesta fue: “Los oferentes deberán acompañar con su oferta una DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO en la cual manifiestan “Que bajo su criterio y responsabilidad queda la disponibilidad de visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo su responsabilidad y riesgo, y se informarán completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumos requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazos del contrato”. 4.

En la Oferta del Contratista, se incluye la “DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, en la cual el Contratista declara bajo su firma: “Que bajo nuestro criterio y responsabilidad queda la disponibilidad de visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo nuestra responsabilidad y riesgo, y nos informaremos completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumes requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazos del contrato.

Entendemos que esta Declaración de Conocimiento de las Condiciones del Pacífico colombiano, exime al contratante de generar compensaciones por temas que sean atribuibles al desconocimiento de las condiciones anteriormente descritas” (subrayado añadido). 5. En la Propuesta Técnica73 que hace parte de la Oferta, el Contratista ofertó la realización de las siguientes actividades preliminares de la obra: “1.4.5.

Actividades. 73 D:\02_PRUEBAS\13\03_ANEXOS\3-DTOS CONTRACTUALES\PROPUESTA CONSORCIO EPIC LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ACTIVIDADES PRELIMINARES DE LA OBRA • Inicio inmediato de la ingeniería de detalle de los diseños de cimientos, estructuras de hormigón y estructuras metálicas. • Inicio de la Obra Preliminares: Localización y replanteos de las obras civiles y del acueducto y alcantarillado. [ ] • Servicios de topografía y sondeos [ ] • Obras civiles: Locación de las fundaciones a través de puntos y marcos geotécnicos, delineación de las formas y armaduras de las fundaciones, bases y dorantes, construcciones en albañilería de bloques, acabados y pintura” (subrayado añadido). 6.

De las Condiciones Generales del Contrato, se extractan los siguientes apartes: “4.1 Obligaciones Generales del Contratista En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras.

El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos.

Todos los equipos, materiales y servicios que incorporen en, o se requieran para, las Obras deberán provenir de cualquier país elegible de conformidad con la definición que establece el Banco. El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras.

Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes.

El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero. En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;

(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes; (c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y (d) antes de que inicien las Pruebas a la Terminación, el Contratista proporcionará al Ingeniero la documentación “conforme a obra” y según corresponda, los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con las Especificaciones y en suficiente detalle como para que el Contratante pueda operar, mantener, desmontar, reensamblar, ajustar o reparar esta parte de las Obras.

Dicha parte no se considerará terminada para los fines de la recepción con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] hasta que se hayan proporcionado al Ingeniero la documentación y los manuales mencionados. [ ] “4.7 Trazado El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero.

El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas.

El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se utilicen. Si el Contratista sufre una demora o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de dicho Costo más utilidades, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable, y ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida”. [ ] 4.10 Datos del Lugar de las Obras Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales.

A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base. El Contratista será responsable de interpretar todos esos datos. En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 incidencia en la Oferta o las Obras.

En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible, y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos (más no de manera exclusiva): (a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las condiciones subterráneas, (b) las condiciones hidrológicas y climáticas, (c) la medida y la naturaleza de los trabajos y Bienes necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, (d) la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del País, y (e) los requisitos del Contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios” (subrayado añadido). [ ] “4.12 Condiciones Físicas Imprevisibles En esta Subcláusula, “condiciones físicas” se refiere a condiciones físicas naturales y artificiales, así como otras obstrucciones y contaminantes físicos que el Contratista encuentre en el Lugar de las Obras durante la ejecución de las mismas, incluidas condiciones subterráneas e hidrológicas pero no climáticas.

Si el Contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas que considere Imprevisibles, notificará de ello al Ingeniero tan pronto como sea posible. En esa notificación se describirán las condiciones físicas, de manera que el Ingeniero pueda inspeccionarlas, y se expondrán las razones por las que el Contratista las considera condiciones Imprevisibles.

El Contratista seguirá con la ejecución de las Obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle el Ingeniero. Si alguna orden constituye una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. Si, habiendo encontrado condiciones físicas que sean Imprevisibles, el Contratista hace la notificación al respecto y sufre demoras o incurre en Costos a raíz de las condiciones mencionadas, el Contratista tendrá derecho a la notificación indicada en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, de conformidad con la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) el pago de dichos Costos, que se incluirán en el Precio del Contrato.

Tras recibir la notificación y examinar o investigar las condiciones físicas, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o resolver i) si y (si procede) en qué medida esas condiciones físicas eran Imprevisibles, y ii) si los asuntos que se describen en los incisos (a) y (b) supra guardan relación con esa medida. [ ] 13.1 Derecho a Variar El Ingeniero podrá iniciar Variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al Contratista para que presente una propuesta.

El Contratista ejecutará cada una de las Variaciones, con carácter obligatorio, a no ser que envíe sin demora al Ingeniero una notificación en la que indique (con documentos de apoyo) que: (i) no puede obtener inmediatamente los Bienes requeridos para la Variación, o (ii) dicha Variación ocasiona un cambio sustancial en la secuencia o progreso de las Obras.

Una vez recibida esa notificación, el Ingeniero anulará, confirmará o variará la orden. Las Variaciones pueden incluir: (a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación), (b) cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo, (c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras, (d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros, (e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 pruebas y actividades de exploración asociadas, o (f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras.

El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación. 13.2 Ingeniería de Valor El Contratista podrá, en cualquier momento, presentar al Ingeniero una propuesta escrita que (a su juicio), si se adopta, (i) acelerará la terminación de las Obras, (ii) reducirá el costo que supone para el Contratante la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las Obras, (iii) mejorará la eficiencia o el valor que representan para el Contratante las Obras terminadas, o (iv) de otra forma será de beneficio para el Contratante.

La propuesta se elaborará corriendo por cuenta del Contratista los costos correspondientes, e incluirá los rubros que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si el Ingeniero aprueba una propuesta que incluye un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, entonces salvo que ambas Partes acuerden algo diferente: (a) el Contratista diseñará esta parte, (b) se aplicarán los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista], y [ ]. 13.3 Procedimiento de Variación Si el Ingeniero solicita una propuesta, antes de ordenar una Variación, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, señalando las razones por las que no puede cumplir (si ese es el caso), o bien presentando: (a) una descripción de los trabajos propuestos a realizarse y un programa de ejecución al respecto, (b) la propuesta del Contratista para realizar cualquier modificación necesaria al programa de conformidad con la Subcláusula 8.3 [Programa] y al Plazo de Terminación, y (c) la propuesta del Contratista para evaluar la Variación. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Tras recibir dicha propuesta (en virtud de la Subcláusula 13.2 [Ingeniería de Valor] o de otra forma), el Ingeniero responderá, tan pronto como sea posible, dando aprobación, desaprobando la propuesta o dando comentarios.

El Contratista no demorará ningún trabajo mientras espera una respuesta. Las instrucciones para ejecutar una Variación, junto con cualesquiera de los requisitos para el registro del Costo, serán impartidas por el Ingeniero al Contratista, quien deberá acusar recibo. Cada Variación se evaluará de conformidad con la Cláusula 12 [Medición y Evaluación], salvo que el Ingeniero solicite o apruebe otra cosa de conformidad con esta Cláusula”. [ ] 17.3 Riesgos del Contratante Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son: (a) [ ] (g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es responsable el Contratante, y (h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas. 17.4 Consecuencias de los Riesgos del Contratante Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero.

Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato.

En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades. Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto”. [ ] “20.1 Reclamaciones del Contratista Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo.

La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido darse cuenta, de dicho evento o circunstancia. Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28 días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo.

De otra forma, se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Subcláusula. El Contratista también enviará cualquier otra notificación requerida en el Contrato, así como información complementaria sobre la reclamación, que sea pertinente a dicho evento o circunstancia. [ ]” (subrayado añadido). LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 7.

De las Especificaciones Técnicas74, resultan relevantes las siguientes disposiciones: “PRELIMINARES La información descrita a continuación está desarrollada con base a las especificaciones técnicas de EE.PP.M y a los requerimientos constructivos de cada uno de los APU’s del proyecto. 1.1 LOCALIZACIÓN, TRAZADO Y REPLANTEO La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 104 de EE.PP.M normatividad NEGC 100 y a los requerimientos del proyecto.

Esta especificación establece los aspectos relacionados con la ejecución de todos los trabajos, condiciones de recibo, medidas, tolerancias y pago de los servicios preliminares y complementarios que se ejecutan en las obras para replantear una obra. 1.1.1 Condiciones Generales El Contratista deberá elaborar una programación del trabajo; dicho programa debe elaborarse y presentarse de acuerdo con las indicaciones de la Interventoría. En los comités de obra se hará el respectivo control de la programación de la obra.

Previamente a la iniciación de las obras, el Contratista deberá informarse acerca de la situación y el estado de la construcción de las vías y de las redes eléctricas, con el objeto de evitar problemas de interferencias y/o de contingencia que puedan afectar el normal desarrollo de los trabajos de instalación de tuberías. Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá coordinar con la Interventoría la programación y ejecución de sus actividades, de tal forma que estas se desarrollen sin afectar el normal funcionamiento de la vida de los vecinos de la obra.

Esta especificación establece los aspectos relacionados con la ejecución de todos los trabajos, condiciones de recibo, medidas, tolerancias y pago de los servicios preliminares y complementarios que se ejecutan en las obras de la Interventoría para replantear una obra. 1.1.2 Replanteo de la Obra 74 Véase Expediente Digital:D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\APENDICE 8 ESPECIFICACIONES TECNICAS LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 LA ENTIDAD CONTRATANTE debe suministrar al Contratista los planos de construcción, las coordenadas y cotas de las referencias básicas para la localización de las obras.

La entrega de las referencias básicas por parte del Contratista debe hacerse mediante la firma del Acta de referencias topográficas. Una vez hayan sido analizadas y verificadas satisfactoriamente por parte de la Interventoría, el Contratista procederá a realizar el replanteo de la obra. La conservación de las referencias básicas será por cuenta del Contratista, y se requiere la aprobación escrita de la Interventoría para removerlas, sustituirlas o modificarlas.

El Contratista es responsable por las consecuencias de cualquier remoción o daño y de la exacta reinstalación de dichas referencias. El replanteo y la nivelación de los alineamientos y puntos secundarios deben ser efectuados por el Contratista inmediatamente después de la entrega de los planos y referencias por parte de la Interventoría, de acuerdo con los planos de construcción. Todos los alineamientos y nivelaciones están sujetos a la revisión de la Interventoría, pero dicha revisión no releva al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de estos alineamientos y niveles.

El proyecto deberá localizarse horizontal y verticalmente dejando elementos de referencia permanente con base en las libretas de topografía y los planos del proyecto. El replanteo y nivelación de la obra será ejecutado por el Contratista, utilizando personal que posea licencia para ejercer la profesión y equipos de precisión adecuados para trabajo a realizar.

Antes de iniciar las obras, el Contratista someterá a la verificación y aprobación de la Interventoría la localización general del proyecto y sus niveles. Durante la construcción el Contratista deberá verificar periódicamente las medidas y cotas, cuantas veces sea necesario, para ajustarse al proyecto. Deberá disponer permanentemente en la obra de un equipo adecuado para realizar esta actividad cuando se requiera. 1.1.3 Condiciones de Recibo LA ENTIDAD CONTRATANTE autorizará la medida y pago de los servicios preliminares y complementarios, cuando el Contratista haya completado a satisfacción de la misma los trabajos indicados en este numeral.

Para ello debe tener en cuenta los documentos citados a continuación, de acuerdo con el siguiente LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 orden de prioridad: planos del proyecto, especificaciones técnicas, normas técnicas o instrucciones de la Interventoría. a. Toda la información recopilada por el Contratista durante el replanteo de la obra relacionada con la localización precisa de las interferencias, el perfil final de la línea, su localización planimétrica, secciones y cuadros explicativos e información adicional relacionada con trabajos de topografía debe ser entregada de acuerdo con las indicaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE. b. La información producto del desarrollo de la investigación de interferencias debe ser la indicada por la Interventoría. Esta información debe ser entregada antes de iniciar las labores de construcción y será requisito indispensable la autorización del inicio de los trabajos. c. La información correspondiente a la ejecución de exploraciones de campo y resultado de los ensayos de laboratorio debe ser entregada a LA ENTIDAD CONTRATANTE en un informe incluyendo en ella la información solicitada por la Interventoría. d. Los planos de obra construida aprobados por la Interventoría, listados de accesorios y demás detalles especificados en la norma, deberán ser entregados por el Contratista el día de la firma del "Acta de Entrega y Recibo Final de la Obra" y de este hecho se dejará constancia en un acta que debe ser diligenciada. 1.1.4 Medida y pago Los costos de mano de obra, equipo y materiales, y los costos de vigilancia que se requieran para la ejecución de esta actividad deberá contemplarlos el Contratista como costos indirectos de administración al elaborar la propuesta.

La medida para el pago de la localización y replanteo se realizará por metro lineal (ml) de las estructuras a construir. La ejecución de todos los trabajos relacionados con los servicios preliminares y complementarios de la obra citados en esta especificación, debe incluir el suministro, la mano de obra, materiales, instalaciones, equipo, limpieza, mantenimiento, manejo, transporte, referencias, reparaciones, y todos los demás costos administrativos y trabajos relacionados.

Ítem de pago LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem: Localización, trazado y replanteo” (subrayado añadido).

“2 EXCAVACIONES La información descrita a continuación está desarrollada con base a las especificaciones técnicas de EE.PP.M y a los requerimientos constructivos de cada uno de los APU’s del proyecto. 2.1 EXCAVACIÓN MECÁNICA EN CUALQUIER GRADO DE HUMEDAD EN MATERIAL COMÚN (<2M), NO INCLUYE MANEJO DE AGUAS La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 201 de EE.PP.M normatividad asociada NEGC 107.2, 200, 202, 1300 y a los requerimientos del proyecto. 2.1.1 Aspectos Generales La excavación húmeda es aquella que se ejecuta por debajo del nivel freático y que exige el uso continuo de equipo de bombeo para abatirlo.

No se considera como excavación húmeda aquella donde el origen del agua sea: lluvias, infiltraciones, fugas de acueducto, aguas procedentes de alcantarillados existentes y aguas pérdidas o de corrientes superficiales que puedan ser corregidas o desviadas sin necesidad de bombeo. El trabajo de excavación consiste en el conjunto de las operaciones de excavar, remover, cargar, transportar y desechar, dentro de las distancias que se fijen de acarreo libre, de todos los materiales de los cortes de acuerdo con las secciones transversales, líneas y pendientes que indiquen los planos o el Interventor.

El trabajo comprende la excavación y remoción de todos los materiales blandos, orgánicos y rechazables para el uso en las estructuras proyectadas. También incluye la remoción de toda roca in-situ o de piedras que aparezcan en los cortes. Incluye la construcción de canales provisionales de drenaje, zanjas interceptoras y acequias, así como el mejoramiento de obras similares existentes y de cauces naturales que sea necesario construir o mejorar para efectuar las excavaciones.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Las excavaciones podrán ejecutarse utilizando equipo de acuerdo con instrucciones y previa autorización por escrito de la Interventoría, para este caso la excavación es de tipo mecánico.

Durante el progreso del trabajo puede ser necesario o aconsejable variar los taludes o las dimensiones de las excavaciones mostradas en los planos, previa autorización escrita del Interventor. Como resultado de dichos cambios, cualquier aumento o disminución en las cantidades excavadas, deberá ser ejecutada por el Contratista a los precios unitarios establecidos en el contrato para cada uno de los ítems de excavación. [ ]. 2.1.2 Clasificación de las excavaciones Para efectos del pago, las excavaciones se clasificarán atendiendo a las siguientes definiciones y denominaciones: Clasificación según el tipo de excavación [ ] Excavaciones para fundaciones de estructuras Antes de iniciar estas excavaciones, se deberá ejecutar una nivelación y contra- nivelación del terreno, para determinar los cortes indicados en los planos de construcción; de estas operaciones se deberá notificar a la Interventoría por anticipado para establecer un acuerdo sobre las medidas necesarias para el cálculo posterior de los volúmenes de material excavado.

El incumplimiento de este requisito le suspenderá el derecho al Contratista de hacer algún reclamo posterior relacionado con las condiciones y superficie originales del terreno que la Interventoría considere para el cálculo de las cantidades por pagar. [ ] Si durante las excavaciones el Contratista encuentra materiales o condiciones diferentes a las determinadas en el estudio de suelos, deberá notificar inmediatamente a la Interventoría esta situación. El Contratista deberá ejecutar las excavaciones de la zanja para la tubería, de acuerdo con las secciones, líneas, cotas y pendientes mostradas en los planos o indicadas por la Interventoría. El Contratista deberá estar preparado para excavar LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 en cualquier clase de material de acuerdo con lo indicado en el estudio de suelos, utilizando los métodos, equipos y herramientas apropiados.

Al iniciar la excavación el Contratista deberá tener lista la investigación de interferencias aéreas, superficiales o subterráneas, con el fin de no dañar los tubos, cajas, cables, postes, mangueras, pozos u otros elementos o estructuras existentes en el área de la excavación o próxima a la misma. Si la excavación interfiere con alcantarillados o tuberías, el Contratista ejecutará el soporte adecuado de las mismas.

El Contratista deberá mantener libres los sifones, tapas y sumideros de las redes de los servicios públicos junto a las zanjas para evitar que éstos se obstruyan o dañen. Salvo aprobación particular de la Interventoría, no se permitirá que el frente de excavación de la zanja para la instalación de la tubería, esté a más de 100 metros de los trabajos de rellenos y reconformación del terreno sin incluir pavimentos ni empradizaciones. [ ] 2.1.3 Controles durante las excavaciones para las estructuras El Contratista deberá determinar el posible efecto que las excavaciones, puedan tener sobre las construcciones aledañas.

Para esto deberá implantar un sistema de control topográfico de precisión, con el cual se medirá periódicamente de acuerdo con el avance de la excavación, el comportamiento del terreno y de las estructuras; de acuerdo con los resultados obtenidos, en caso de requerirse, el Contratista deberá soportar las excavaciones de tal manera que evite los daños en las edificaciones o propiedades vecinas de acuerdo con lo estipulado en el subcapítulo de “protección de taludes (tabla estacado)”.

El sistema de control deberá estar instalado antes del inicio de las excavaciones y estará sometido a la aprobación de la Interventoría. El Contratista deberá realizar un inventario del estado de las estructuras vecinas antes de iniciar las excavaciones y será el responsable de los daños que ocurran en las edificaciones y propiedades vecinas a causa de las excavaciones. 2.1.4 Excavaciones varias Incluyen las excavaciones menores tales como canales, cunetas, apiques, trincheras y otros tipos de zanjas y todas las demás excavaciones que no estén especificadas por separado en este capítulo ni que correspondan a estructuras LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 mostradas en los planos de la Interventoría y que se requieren para estudios de suelos o para el desarrollo de la obra, previa autorización de la Interventoría. Los apiques y trincheras ejecutados por el Contratista para la investigación y localización de interferencias se deberán realizar de acuerdo con estas especificaciones y su pago se hará de acuerdo con el ítem de Excavaciones.

Deberán realizarse de acuerdo con las líneas y pendientes mostradas en los planos o indicadas por la Interventoría. 2.1.5 Medida y Pago La medida de las excavaciones se hará por metro cúbico (m3) de material excavado, medido en su posición original, de acuerdo con los alineamientos, pendientes, cotas y dimensiones indicadas en los planos o autorizadas por la Interventoría. Para la medida de la excavación se aplicará la fórmula prismoidal al material "en el sitio”, descontando el volumen de cualquier tipo de pavimento existente, y su pago se efectuará dependiendo del tipo de excavación, del material, de la humedad y de la profundidad, de acuerdo con lo establecido en el formulario de cantidades de obra y a los precios contemplados en el contrato. [ ]. 2.1.6 Ítems de pago Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems: Excavación mecánica en cualquier grado de humedal en material común (< 2 m), no incluye manejo de aguas m3. [ ] (subrayado y resaltado añadidos). 2.6 SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE ENTIBADO METÁLICO, INCLUYE TENSORES, VIGAS Y TABLAESTACADO (FACTOR DE REUTILIZACIÓN DE 7) Este Capítulo comprende todos los requisitos para materiales, suministro y fabricación, métodos de instalación y mantenimiento, y establece las normas para medida y pago de los entibados metálicos, que serán utilizados como soporte de las excavaciones de zanjas, pozos de acceso y demás estructuras que hacen parte de las obras.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 2.6.1 Generalidades El entibado y acodalamiento se usará para sostener las paredes de las excavaciones y la zanja, para proteger el personal, las edificaciones vecinas y la obra, en los sitios mostrados en los planos o donde lo indique el Interventor.

El Contratista deberá garantizar que los materiales para el entibado son de la mejor calidad, libres de defectos y totalmente apropiados para el uso pedido; deben ser del más moderno diseño y haber demostrado un rendimiento satisfactorio en condiciones similares de servicio a aquellas en que van a ser usados; los materiales brindarán total seguridad durante su funcionamiento bajo las condiciones especiales a que estarán sometidos y/o que se deriven de éstas y teniendo en cuenta que cualquier falla en el entibado podrá poner en peligro la vida y los bienes que está protegiendo.

El tipo de entibado y los límites señalados obedecen a la interpretación obtenida de los estudios de suelos en cada uno de los sitios de los sondeos y son esencialmente indicativos y podrán variar de acuerdo con las condiciones que se encuentren durante el proceso de excavación. Estas variaciones no darán lugar a ningún tipo de reclamo, ni a pago diferente al precio del entibado colocado o a extensión del plazo. [ ]. 2.8 MANEJO DE AGUAS DURANTE LA EXCAVACIÓN MOTOBOMBA DE 2” Se contempla dentro del manejo y control de aguas durante la excavación, todas las operaciones necesarias mantener en seco las excavaciones que se ejecuten durante el desarrollo de las obras.

El manejo de agua incluye canalización de cauces o arroyos y niveles freáticos altos. 2.8.1 Aspectos generales Para realizar correctamente las actividades involucradas en el manejo de aguas y el desvío de cauces, el Contratista debe gestionar ante las entidades competentes todos los permisos que sean requeridos. Antes de iniciar los trabajos de manejo de aguas, el Contratista debe presentar para aprobación de la Interventoría un plan detallado de trabajo, indicando la localización, sistema de represamiento o conducción, los materiales a ser utilizados y características de las obras provisionales que llevarán a cabo.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La presentación a la Interventoría de dicho plan de trabajo, no releva al Contratista de su responsabilidad de los daños que se causen a terceros o a la obra misma; por consiguiente, deberá tener cuidado suficiente de ejecutar los trabajos de control de aguas.

Adicionalmente para los trabajos de manejo de aguas se deberá someter a aprobación de la Interventoría las siguientes actividades: • Investigación de las interferencias en el área de proyecto • Método constructivo • Medidas de seguridad que se deberán implementar en los sitios de las obras de acuerdo con las normas correspondientes de la Interventoría. Sólo se podrán iniciar los trabajos una vez que la Interventoría haya aprobado las actividades antes mencionadas.

El Contratista deberá ejecutar todas las obras provisionales y trabajos tales que impidan la inundación de las zanjas o áreas de trabajo así como, la estabilidad de las zonas de préstamo y las demás zonas en donde la presencia de agua afecte la calidad o economía de la obra. El Contratista debe mantener continuamente estas condiciones de trabajo, durante el tiempo que sea necesario a juicio de la Interventoría. [ ] 2.8.2 Medida y Pago La medida será por hora (hr) medido en el sitio.

Teniendo en cuenta el tiempo que debe durar la motobomba encendida, en función del tiempo de la excavación, nivel freático, cimentación y suministro e instalación del respectivo relleno de acuerdo a las características del terreno, diámetros de las tuberías y profundidades de la excavación. Para profundidades menores o iguales a 4 m deberá emplearse motobomba de 2” y para profundidades mayores a los 4 m motobomba de 3”.

En el precio unitario queda incluida la mano de obra, materiales, equipos y herramienta menor, requeridos para el funcionamiento de la actividad. 2.8.3 Ítems de pago Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Manejo de aguas durante la excavación motobomba de 2” hr2. 9 MANEJO DE AGUAS DURANTE LA EXCAVACIÓN – MOTOBOMBA DE 3” Referirse a todo lo estipulado en la especificación técnica ya mencionada en el numeral 2.8 del presente documento. 2.9.1 Ítems de pago Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para los siguientes ítems: Manejo de aguas durante la excavación motobomba de 3” hr”.

“6.1 Y 7.1 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA PVC DE 6” PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS NUEVAS Y DE REPOSICIÓN, INCLUYE TRANSPORTE 6.1.2 Tuberías Esta especificación comprende todas aquellas actividades inherentes al proceso de suministro, instalación y forma de pago para la utilización de tubería de policloruro de vinilo (PVC) para alcantarillado.

Dichas actividades incluyen: suministro, cargue, transporte, descargue, almacenamiento temporal, descargue en zanja, ajuste de niveles, ensamble, atraque y relleno, entre otras. El Contratista deberá suministrar el certificado de conformidad con la norma técnica, expedido por la entidad competente, para todos los lotes de tubería de PVC suministrados para la obra. [ ] La instalación de tubería para alcantarillado se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: • Antes de iniciar la instalación de las tuberías de alcantarillado, Contratista e Interventoría harán las revisiones pertinentes a las carteras de los levantamientos topográficos así como a los planos, en los cuales se encuentran plasmados los diferentes tipos de cimentación identificados con su respectivo factor de carga (F.C.), con el propósito de establecer que en el sitio, las cotas, las pendientes y las abscisas, sean las correctas.

Con el fin de determinar las cotas del fondo de la excavación a las cuales se colocarán las cimentaciones de las tuberías, se debe consultar lo contenido LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 en el subcapítulo RELLENOS, en el cual se describen las diferentes configuraciones geométricas dependiendo del Factor de Carga. • [ ] • Se verificará en los planos de perfiles el tipo de cimentación correspondiente al tramo que se vaya a instalar y si a juicio del Interventor éste se debe cambiar, por diferencias entre las condiciones supuestas inicialmente en el diseño y las encontradas en obra, se procederá a realizar la variación, lo cual debe plasmarse claramente en la bitácora y finalmente en los planos de construcción elaborados por el Contratista, los cuales deben ser entregados a la Interventoría. • [ ]” [ ] 6.1.8 Ejecución de los trabajos El Contratista deberá replantear exactamente la posición del eje de la tubería según el alineamiento y cotas mostrados en los planos de construcción o lo indicado por la Interventoría, quien a su vez aprobará el replanteo.

Ningún tubo podrá colocarse cuando, a criterio de la Interventoría, las condiciones del sitio de instalación no sean adecuadas. La instalación de la tubería deberá ser ejecutada con la verificación de las planillas de replanteo de las cotas de fondo de la zanja y de clave del tubo (se entiende por cota clave la resultante de la cota del lomo menos el espesor de la tubería); esta verificación se hará cada 20 metros o menos según lo indique la Interventoría. [ ] “6.27 Y 7.29 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DUCTO TELEFÓNICO Ø4" PARA REPOSICIÓN DE RED, INCLUYE CABLE MULTIPAR DE 50 PARES CAL 0.4mm Y EMPALMES La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 2202 de EE.PP.M normatividad asociada NTC 105-2050-2233-2288-2147-2148-2149- C16.58174 NEGC-2200, especificaciones técnicas del fabricante y a los requerimientos del proyecto.

Generalidades Se atenderán las siguientes disposiciones para la instalación telefónica: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 - Reglamento general de suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios, aprobado según resolución 3962 del 4 de octubre de 1989 del Ministerio de Comunicaciones capítulo 14 (artículo 23 a 31): "Acometida para inmuebles". - Decreto 133 del 30 de mayo de 1990 expedido por el Gerente General de las EE.PP.M. - Manual de "Normas para Dotación de Redes y Canalizaciones Telefónicas en Edificios y Urbanizaciones", publicado por la División Técnica Planta Externa Teléfonos. - "Normas de Diseño y Construcción de Canalizaciones Telefónicas de EE.PP.M. Este ítem hace referencia a las reparaciones de las redes telefónicas subterráneas que se vean afectadas con la instalación del sistema de alcantarillado.

Se atenderán las siguientes disposiciones para la instalación telefónica: - Reglamento general de suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios, aprobado según resolución 3962 del 4 de octubre de 1989 del Ministerio de Comunicaciones capítulo 14 (artículo 23 a 31): "Acometida para inmuebles". - Decreto 133 del 30 de mayo de 1990 expedido por el Gerente General de las EE.PP.M. - Manual de "Normas para Dotación de Redes y Canalizaciones Telefónicas en Edificios y Urbanizaciones", publicado por la División Técnica Planta Externa Teléfonos. - "Normas de Diseño y Construcción de Canalizaciones Telefónicas de EE.PP.M. Este ítem hace referencia a las reparaciones de las redes telefónicas subterráneas que se vean afectadas con la instalación del sistema de alcantarillado.

Ejecución de los trabajos Si la zanja de instalación del sistema de alcantarillado es atravesada por una red telefónica subterránea, y es necesario intervenir el cableado de teléfonos, el contratista deberá cortar el ducto telefónico en cada uno de los extremos de la zanja y cortar el cable previa autorización y supervisión de la empresa de telefonía municipal.

Posteriormente deberá realizar los respectivos empalmes en el cable multipar afectado por la intervención tal como se muestra en el siguiente esquema: [ ] LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 6.27.2 Ítem de pago Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el ítem descrito en la siguiente tabla: Suministro e instalación de ducto telefónico de 4” para reposición de red, incluye transporte ml.” (subrayado añadido).

“10 REPOSICIÓN DE ACOMETIDAS DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS [ ] 10.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPOSICIÓN ACOMETIDA ELÉCTRICA La información de este ítem fue elaborada con base a la especificación 2200 de EE.PP.M normatividad asociada NTC 105-2050-2233-2288-2147-2148-2149- C16.58174 NEGC-2200 y a los requerimientos del proyecto. 10.2.1 Generalidades La fabricación, suministro, embalaje, transporte, montaje y prueba de los materiales eléctricos, accesorios y equipos para las instalaciones de alumbrado y fuerza, teléfonos y sistemas se harán de acuerdo con las normas, códigos e instrucciones dadas en estas especificaciones en los planos. En los planos se muestra la disposición general de las instalaciones proyectadas.

Sin embargo, la ubicación exacta de los elementos, las rutas de las tuberías indicadas y el detalle mismo para la instalación de cada elemento será definida durante la construcción y deberán ser aprobadas por el Interventor. El Contratista examinará detenidamente los planos y será el único responsable de la calidad e instalación de todos los elementos, materiales y equipos en la forma que indican los mismos.

Los cambios que el Contratista estime necesarios, debido a condiciones especiales que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, deberán aprobarse expresamente por la Interventoría. Durante el proceso de la obra, el Contratista marcará en un juego de planos del proyecto todos los detalles de acuerdo como ha sido ejecutado realmente en la obra, de modo que al finalizar la construcción, pueda suministrar copias actualizadas de la misma. [ ] LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 10.2.4 Ítem de Pago La medida de este ítem se hará por unidad (Und), de acuerdo con el número de acometidas para reposición requeridas.

Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem: Suministro e instalación reposición de acometida eléctrica Und.” (subrayado añadido). “10.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPOSICIÓN DE ACOMETIDA DE GAS Para este ítem se deberá dar seguimiento a los requerimientos de la norma técnica Colombia 2505 que define los parámetros de instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a usos residenciales y comerciales en su capítulo 5.

Requisitos de construcción de la instalación. 10.3.1 Medida y pago La obra por ejecutar de la Lista de Cantidades y Precios, incluirá el suministro, la mano de obra, equipo y materiales; y todos los demás costos necesarios para la preparación e instalación del concreto acorde con las estipulaciones de esta especificación o lo ordenado por la Interventoría. La medida de pago para este ítem es la Unidad (Und), ya que se maneja la actividad por reposición de acometida de gas ejecutada. [ ] 10.3.2 Ítem de Pago La medida de este ítem se hará por unidad (Und), de acuerdo con el número de acometidas para reposición requeridas.

Todo el costo de los trabajos indicados en esta especificación y las excepciones, debe estar cubierto por los precios unitarios cotizados en la propuesta del Contratista para el siguiente ítem: Suministro e instalación reposición de acometida de gas Und.” (subrayado añadido). 4.3.3. El Sentido de la Decisión LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Tratándose, como se estableció, de una controversia de carácter jurídico en torno al alcance de la responsabilidad del Contratante en materia de las que la Convocante denomina “diseños y condiciones precontractuales” del proyecto que aquella suministró a los proponentes interesados en la etapa de licitación, y visto que el Contrato se gobierna a la luz de sus propias estipulaciones y de conformidad con la ley colombiana, procederá el Tribunal al análisis del referido régimen de responsabilidad contractual para establecer los derechos y las obligaciones que surgen en favor y a cargo de las partes en razón de un negocio jurídico (y de contera la responsabilidad derivada de su incumplimiento).

Para este propósito, el Tribunal seguirá las directrices establecidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los siguientes términos75: “8. Interpretación, calificación e integración de los Contratos. Cuando se trata de establecer los derechos y las obligaciones que surgen en favor y a cargo de las partes en razón de un negocio jurídico, hay tres grandes labores que debe emprender el juzgador para la verificación correspondiente.

La primera es la interpretación del negocio jurídico celebrado que tiene por objeto fundamental constatar el acuerdo al que llegaron las partes, verificar los efectos que estos le señalaron a su convenio y la incorporación de estas comprobaciones al negocio. La segunda es la calificación del negocio celebrado, que no es otra cosa que su valoración jurídica, esto es, determinar cuál fue el esquema negocial empleado por los disponentes, precisar las repercusiones jurídicas que de ese esquema se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo.

La tercera es la integración del negocio jurídico que consiste en incorporarle toda aquella regulación que no tiene su fuente en el acuerdo de las partes sino en la ley y en general en las restantes fuentes del derecho externas al contrato, tales como los principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos o costumbres como también se les llama. 75 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia de enero 27 de 2016, Rad.: 250002326000201201106 01 (46843). C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En lo que atañe a la integración de la ley al contrato debe decirse que han de incorporarse no sólo las normas legales imperativas sino también las dispositivas, teniendo en cuenta que las primeras tienen que anidarse de manera ineludible e inmediata en el contrato, independientemente del querer de las partes, mientras que las segundas han de integrarse a falta de estipulación o de acuerdo en contrario de los contratantes, razón por la que en este último caso se dice que estas normas supletivas colman los vacíos dejados por los disponentes pero sólo aquellos que no puedan ni deban ser llenados con los criterios de la hermenéutica negocial, pues en este evento se estaría entonces frente a una labor de interpretación y no a una de integración contractual.

En síntesis, la precisión de los derechos y de las obligaciones que surgen en favor y a cargo de los contratantes supone que el juzgador realice las siguientes tareas fundamentales: interpretar el acto, valorarlo jurídicamente y finalmente integrarle todos los preceptos extranegociales que le correspondan. Con otras palabras, el juez debe empezar por enterarse de qué fue lo que convinieron las partes (interpretar), proseguir con la valoración jurídica de lo pactado (calificando el acto, constatando los efectos jurídicos que de él se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo), para finalmente concluir con la integración de las disposiciones externas al contrato que le correspondan (normas imperativas, normas supletivas, principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos).

Ahora, estas labores cobran mayor trascendencia en la actividad del juzgador cuando hay discrepancias entre las partes sobre el verdadero esquema negocial por ellos empleado puesto que ante tales divergencias es aquel quien está llamado a puntualizarlo con autoridad y de manera vinculante y definitiva para los contendientes.” (se omiten los pies de página de la sentencia). 4.3.3.1.

La Calificación del Negocio Jurídico A la luz de estos principios, el Tribunal comenzará con la calificación del negocio jurídico celebrado, para establecer el acuerdo al que llegaron las Partes, en los siguientes términos: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En primer lugar, el objeto del Contrato, plasmado en el numeral 3 del cuerpo principal, consiste en “ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato”, entendiéndose por “Obras” las resultantes de la Licitación LPI No. LPI-PTSP-A-002-2017, denominadas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”.

Así las cosas, de conformidad con la clasificación contractual establecida en el Estatuto de Contratación Pública76, nos encontramos frente a un típico contrato de obra, que son “los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, especie que coincide con el denominado contrato para la confección de una obra material de la legislación civil77.

A partir de esta calificación, es posible determinar, prima facie, sin detenerse por el momento en el análisis del catálogo obligacional y la distribución de riesgos propios del Contrato, que la responsabilidad de los diseños de las Obras Permanentes que constituían su objeto es de la Contratante, pues, con la misma limitación del alcance, la labor del Contratista en este tipo de contratos es la de construir, mantener, instalar realizar cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles sobre la base de un diseño ajeno. En el mismo sentido, por exclusión, si el negocio jurídico tuviera por objeto la elaboración de los diseños por parte del Contratista, la entidad contratante habría de acudir a un contrato de consultoría, también definido en la Ley 80 de 1993, como “los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”78, calificación que coincidiría con la definición de los contratos de arrendamiento de servicios inmateriales contemplada en el Código Civil79. 76 Ley 80 de 1993, artículo 32. 77 Código Civil, Capítulo VIII, Título XXVI del Libro Cuarto. 78 Ley 80 de 1993, artículo 32. 79 Código Civil, Capítulo IX, Título XXVI del Libro Cuarto. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 De otra parte, en las Condiciones Generales80 se expresa que el Contratista no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes; pero que si lo será de todos las Obras Temporales y del diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dichos elementos se ciñan al Contrato, de lo que se concluye que, en principio, la Contratante es la responsable por los diseños de las Obras; conclusión que resulta coherente con lo expresado en las mismas Condiciones Generales81, en relación con la distribución de los riesgos del Contrato, según la cual serán de su cargo los riesgos derivados del diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes éste es responsable.

En relación con las que la Convocante denomina “condiciones precontractuales” que el Tribunal entiende que se refiere a los estudios e información puesta a disposición de los potenciales proponentes en los Documentos de Licitación, en las Condiciones Generales82 se estableció que “Antes de la Fecha Base, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales.

A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base”. Las consideraciones anteriores militan a favor de despachar favorablemente la pretensión que se analiza en este capítulo, en el sentido de declarar que, de acuerdo con las estipulaciones relativas al objeto del Contrato, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA” era de la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en calidad de CONTRATANTE. 4.3.3.2.

La Interpretación del Contrato 80 CONDICIONES GENERALES, num. 4.1. 81 CONDICIONES GENERALES, num. 13.17. 82 CONDICIONES GENERALES, num.

4.10. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la declaración que allí se menciona no tendrá un carácter absoluto, sino que habrá de entenderse con un alcance claramente delimitado, como quiera que el Tribunal encuentra que el hecho de que la responsabilidad por los estudios y diseños precontractuales recaiga sobre la Contratante, no quiere decir que esa parte garantizara la infalibilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las Obras; ni tampoco que el Contratista estuviere eximido de cualquier obligación y de la responsabilidad consiguiente en relación con los estudios y diseños, por cuanto mediante las disposiciones del Contrato (incluyendo las de todos los documentos que lo conforman) sin lugar a duda establecieron obligaciones, cargas, facultades y remedios en cabeza del Contratista, cuando quiera que, como estaba previsto desde la licitación, los diseños entregados no reflejaran de manera absolutamente fiel y actual la compleja realidad de las condiciones de ejecución del Contrato.

A este efecto procederá el Tribunal a interpretar el contenido y alcance de este aspecto a la luz de las disposiciones contractuales, con el objeto de desentrañar la genuina intención de las partes al contratar, si es que la misma no coincidiera con el tenor literal del clausulado del Contrato. Para este efecto, el Tribunal habrá de acudir al método de interpretación sistemática, según la cual las cláusulas deben interpretarse unas por otras dándole a cada una el sentido que más convenga al contrato en su totalidad83, y para ello hará un recorrido y análisis de las estipulaciones que lo conforman, incluyendo, en primer término, el texto del cuerpo principal del Contrato, y seguidamente los documentos relevantes que hacen parte del mismo por virtud de su incorporación expresa de conformidad con la cláusula 2, en el orden de prioridad que les fue asignado (la Oferta, las Condiciones Generales y las Especificaciones Técnicas).

En cuanto al primero se tiene que el objeto del Contrato consiste en ejecutar las Obras resultantes de la Licitación LPI No. LPI-PTSP-A-002-2017, denominadas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”, la cual dio lugar a las consideraciones y conclusiones del capítulo anterior. 83 Código Civil, artículo 1622, inc. 1º.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Sin embargo, en el numeral 4.1 de las Condiciones Generales se señala lo siguiente: “4.1 Obligaciones Generales del Contratista En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras. [ ] En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales: (a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;

(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes; (c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; [ ]” (subrayado añadido).

Esta disposición indica, a las claras, que el Contratista podría tener obligaciones y responsabilidades relacionadas con el diseño de las Obras, siempre y cuando así estuviera contemplado en el Contrato y con el alcance que se le atribuyera sobre el particular. De otra parte, el Tribunal encuentra en el clausulado contractual que el Contratista era sujeto de varias obligaciones, cargas, facultades y remedios en relación con los estudios y diseños, como pasa a explicar: a) Obligaciones de auto información: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Las estipulaciones contractuales incluían, en primer lugar, la recomendación a los potenciales oferentes de visitar el lugar de la obra y sus alrededores y el deber a su cargo de obtener toda la información necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato84 así como de plantear al Contratante cualquier inquietud en relación con los Documentos de Licitación antes de le fecha de adjudicación85.

Al respecto, quedó probado que los potenciales oferentes solicitaron una ampliación de la fecha de cierre, habida consideración de “que el presente proyecto presenta características particulares por cuenta del lugar en el cual se desarrollarán las obras y en este sentido se hace necesario un estudio muy particular y juicioso de toda la información para la formulación de la oferta.

Condiciones particulares de acceso a la zona, transporte de insumos, el clima, particularidad del suelo, consecución de mano de obra, situación de orden público, fuentes de material, entre otras; son características que deben ser revisadas con detenimiento y se considera que el tiempo otorgado por la entidad no es suficiente para el análisis de las mismas”, solicitud que fue acogida por el Contratante otorgando una ampliación del plazo para la presentación de Ofertas mediante la Adenda N° 1.

En el mismo sentido, el Contratista suscribió como anexo de su Oferta la “DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, en la cual el manifestó que quedaba bajo su criterio y responsabilidad “visitar, reconocer, examinar e inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta y de ser adjudicatarios del contrato suscribir el contrato, por sí mismo y bajo nuestra responsabilidad y riesgo, y nos informaremos completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, sociales, orden público, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, plantas de construcción, equipos, mano de obra, bodegaje y demás insumes requeridos para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones provisionales o temporales que se puedan requerir, forma y características del sitio, condiciones ambientales, coordinación con otros Contratistas y entidades y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el 84 Documentos de Licitación, num. 7.2 85 Documentos de Licitación, num. 7.1 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 trabajo [ ]”; eximiendo ala Contratante “de generar compensaciones por temas que sean atribuibles al desconocimiento de las condiciones anteriormente descritas”.

El Tribunal a este respecto puntualiza, sin embargo que, a pesar de la generalidad de la manifestación del Contratista, la misma no puede tomarse como una declaración o garantía absoluta, pues su alcance ha de atemperarse en el sentido de lo que un proponente interesado, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y los esfuerzos económicos y técnicos requeridos para ello, hubiera podido de manera razonable y diligente advertir, como además se establece en las Condiciones Generales86. b) Obligaciones de revisión y verificación de estudios y diseños: En segundo término, la Contratante, sabedora de la posibilidad de que los estudios y diseños podrían contener errores, desactualizaciones o imprecisiones87, estableció a cargo del Contratista una serie de obligaciones de revisión y adecuación de los mismos.

Así, por ejemplo, en las Condiciones Generales se estableció88 que el Contratista sería responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras a efectos de lo cual debía verificar razonablemente la exactitud y rectificar cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas; respecto de lo cual 86 CONDICIONES GENERALES, num. 4.10 “[ ] En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o incidencia en la Oferta o las Obras.

En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible, y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos (más no de manera exclusiva): (a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las condiciones subterráneas, (b) las condiciones hidrológicas y climáticas, (c) la medida y la naturaleza de los trabajos y Bienes necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualesquiera defectos, (d) la legislación, los procedimientos y las prácticas laborales del País, y (e) los requisitos del Contratista en cuanto a acceso, alojamiento, dependencias, personal, electricidad, transporte, agua y otros servicios”. 87 Por ejemplo, en la Sección II de los Documentos de Licitación la Contratante advirtió acerca de la necesidad de realizar una reunión con todas las empresas de servicios públicos al inicio de la ejecución del contrato, para conocer sus catastros de redes o localización de su infraestructura, para minimizar las posibles interferencias y daños que puedan suceder en la ejecución, y advirtió la posibilidad de que para esa fecha se pudieran encontrar algunos tramos pavimentados, por lo cual se debían dar soluciones alternas. 88 Condiciones Generales, num.

4.7. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 señaló que, si ello llegara a suceder, el Contratista tendría derecho al reconocimiento del precio y el plazo de dichos trabajos. También se incluyó en las Condiciones Generales89 una disposición en cuanto a las “Condiciones Físicas Imprevisibles” que el Contratista pudiera encontrar durante la ejecución de las Obras, incluyendo las condiciones subterráneas e hidrológicas, caso en el cual debería dar noticia de ello al Interventor y adoptar las medidas adecuadas y razonables para esas condiciones, con derecho a los reconocimientos de precio y plazo que de ellas surgieran.

En las Especificaciones Técnicas, por su parte, en las cuales se advierte que la información allí contenida fue desarrollada con base en las especificaciones técnicas de E.P.M., quedó establecido que dentro de los trabajos PRELIMINARES, que se refieren a “los servicios preliminares y complementarios que se ejecutan en las obras para replantear una obra” y previo al inicio de la misma, el Contratista debía informarse acerca de la situación y el estado de la construcción de las vías y de las redes eléctricas, con el objeto de evitar problemas de interferencias y/o de contingencia que pudieran afectar el normal desarrollo de los trabajos de instalación de tuberías90.

En el mismo sentido, se estableció que la Contratante debía suministrar al Contratista los planos de construcción, las coordenadas y cotas de las referencias básicas para la localización de las obras, y que a su vez el Contratista procedería a realizar el replanteo de las mismas, precisando que el replanteo y la nivelación de los alineamientos y puntos secundarios debían ser efectuados por el Contratista inmediatamente después de la entrega de los planos y referencias por parte de la Interventoría, de acuerdo con los planos de construcción y utilizando personal con licencia para ejercer la profesión y equipos de precisión adecuados, y que durante la construcción el Contratista debería verificar periódicamente las medidas y cotas para ajustarse al proyecto; debiéndosele remunerar esta labor91. 89 Condiciones Generales, num. 4.12. 90 Especificaciones Técnicas, num. 1.1.1. 91 Especificaciones Técnicas, Num.

1.1.2. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 A este respecto, en la Propuesta Técnica que hace parte de la Oferta, el Contratista ofertó la realización de, entre otras, las siguientes actividades preliminares: - Inicio inmediato de la ingeniería de detalle de los diseños de cimientos, estructuras de hormigón y estructuras metálicas. - Inicio de la Obra Preliminares: Localización y replanteos de las obras civiles y del acueducto y alcantarillado. - Servicios de topografía y sondeos A este respecto, en las Especificaciones Técnicas se previó la necesidad de que el Contratista realizara los sondeos y excavaciones que se requirieran para estudios de suelos o para el desarrollo de la obra, y que los apiques y trincheras que hubiera de ejecutar para la investigación y localización de interferencias se deberían realizar de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, labores que por su parte le serían reconocidas por el Contratante92.

En lo relativo a las EXCAVACIONES para las Obras, se previó en las Especificaciones Técnicas que durante el progreso del trabajo podría ser necesario variar los taludes o las dimensiones de las excavaciones mostradas en los planos, en cuyo caso cualquier aumento o disminución en las cantidades excavadas, debería ser ejecutada por el Contratista a los precios unitarios establecidos en el contrato para cada uno de los ítems de excavación93.

Respecto de las excavaciones para fundaciones de estructuras se señaló que antes de iniciarlas se debería ejecutar por el Contratista una nivelación y contra- nivelación del terreno, para determinar los cortes indicados en los planos de construcción y tener lista la investigación de interferencias aéreas, superficiales o subterráneas, con el fin de no dañar los tubos, cajas, cables, postes, mangueras, pozos u otros elementos o estructuras existentes en el área de la excavación o próxima a la misma; y que si durante su ejecución Contratista encontraba materiales o condiciones diferentes a las determinadas en el estudio de suelos, debía notificar inmediatamente a la Interventoría, 92 Especificaciones Técnicas, num 2.1.4.

Excavaciones varias 93 Especificaciones Técnicas, num.

2.1.1. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 en cuyo caso, nuevamente, tendría derecho al reconocimiento de precio y plazo correspondientes94. En lo que corresponde al ENTIBADO a utilizar en las Obras para el soporte de las excavaciones de zanjas, pozos de acceso y demás estructuras, se previó en las Especificaciones Técnicas95 que el tipo de entibado y los límites señalados obedecían a la interpretación obtenida de los estudios de suelos en cada uno de los sitios de los sondeos y eran esencialmente indicativos y podrán variar de acuerdo con las condiciones que se encuentren durante el proceso de excavación. Sobre el MANEJO DE AGUAS DURANTE LA EXCAVACIÓN, se señaló en las Especificaciones Técnicas96 que antes de iniciar los trabajos el Contratista debía presentar un plan detallado de trabajo, indicando la localización, sistema de represamiento o conducción, los materiales a ser utilizados y características de las obras provisionales que llevaría a cabo, incluyendo las actividades de investigación de las interferencias en el área de proyecto, el método constructivo y las medidas de seguridad que se deberían implementar en los sitios de las obras Se refieren también las Especificaciones Técnicas al SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA PVC PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS97, respecto de lo cual se indica que antes de iniciar la instalación, el Contratista y la Interventoría debían hacer las revisiones a las carteras de los levantamientos topográficos y a los planos, con el propósito de establecer que en el sitio, las cotas, las pendientes y las abscisas, sean las correctas, y que si a juicio del Interventor se debían cambiar por diferencias entre las condiciones supuestas inicialmente en el diseño y las encontradas en obra, se procedería a realizar la variación, con el consecuente reconocimiento económico y programático al Contratista. c) Facultades de proposición de diseños para la ingeniería de valor: 94 Especificaciones Técnicas.

Num. 2.1.2. 95 Especificaciones Técnicas, num. 2.6. 96 Especificaciones Técnicas, num. 2.8 y 2.9 97 Especificaciones Técnicas, num. 6.1 y

7.1. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Los documentos contractuales también contemplaron la posibilidad del Contratista de plantear propuestas de ingeniería de valor98, que podían incluir un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, con el objeto de acelerar la terminación de las Obras, reducir su costo de ejecución, mantenimiento y funcionamiento, mejorar la eficiencia o el valor que representan para el Contratante, o de otra forma beneficiar a la Contratante, las cuales, en caso de ser aceptadas, darían lugar a una “Variación” con el consecuente reconocimiento de los derechos económicos y programáticos al Contratista. d) Remedios en el caso de inexactitud de los estudios y diseños: Además de las disposiciones anteriores de los documentos contractuales, en las Especificaciones Técnicas se contempló la eventualidad de que, como consecuencia de posibles inconsistencias o inexactitudes en los estudios y diseños y para hacer posible la ejecución de las Obras, surgiera la necesidad de afectar estructuras de otros servicios públicos; tales como las redes de teléfonos99, acometidas eléctricas100 y acometidas de gas101, en cuyo caso el Contratista debía efectuar las correspondientes reposiciones y tenía derecho a la remuneración pactada por ellas en el Contrato.

Así las cosas, el Tribunal corrobora que la responsabilidad de la Contratante respecto de los estudios y diseños precontractuales, en particular de las Obras Permanentes, no lleva 98 CONDICIONES GENERALES, num. 13.1. 99 Especificaciones Técnicas, num. 6.17 y 7.29, que señala: “Este ítem hace referencia a las reparaciones de las redes telefónicas subterráneas que se vean afectadas con la instalación del sistema de alcantarillado. [ ] Si la zanja de instalación del sistema de alcantarillado es atravesada por una red telefónica subterránea, y es necesario intervenir el cableado de teléfonos, el contratista deberá cortar el ducto telefónico en cada uno de los extremos de la zanja y cortar el cable previa autorización y supervisión de la empresa de telefonía municipal.

Posteriormente deberá realizar los respectivos empalmes en el cable multipar afectado por la intervención tal como se muestra en el siguiente esquema: [ ]. 100 Especificaciones Técnicas, num. 10.2, que señala: “En los planos se muestra la disposición general de las instalaciones proyectadas. Sin embargo, la ubicación exacta de los elementos, las rutas de las tuberías indicadas y el detalle mismo para la instalación de cada elemento será definida durante la construcción y deberán ser aprobadas por el Interventor.

El Contratista examinará detenidamente los planos y será el único responsable de la calidad e instalación de todos los elementos, materiales y equipos en la forma que indican los mismos. Los cambios que el Contratista estime necesarios, debido a condiciones especiales que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, deberán aprobarse expresamente por la Interventoría. 101 Especificaciones Técnicas, num.

10.3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 de suyo una garantía de infalibilidad de los mismos ni comporta la ausencia de obligaciones y responsabilidades del Contratista en esa materia, en los términos ya expuestos. 4.3.3.3.

La Integración del Contrato Resta por último acometer la tercera de las labores del juzgador a efectos de determinar el régimen contractual de responsabilidad por los estudios y diseños precontractuales, cual es la integración del negocio jurídico, que consiste en incorporar al Contrato la regulación que no tiene su fuente en el acuerdo de las partes, sino en la ley y en general en las restantes fuentes del derecho externas al contrato, tales como los principios generales del derecho.

En este caso, para dilucidar los derechos y obligaciones que radican en cada una de las partes en relación con los estudios y diseños precontractuales, es necesario acudir al principio de la buena fe objetiva, que al decir del Consejo de Estado "[ ] impone, fundamentalmente, a las partes respetar en su esencia lo pactado, cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, perseverar la ejecución de lo convenido, observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende, en buena medida, de la lealtad y corrección de la conducta propia”102.

Del principio de la buena fe objetiva en su función integradora de los negocios jurídicos, se deriva principalmente, en relación con el asunto que ocupa a este Tribunal, el deber secundario de conducta de información a cargo de las Partes, el cual se encuentra además consagrado a nivel legal en los artículos 1.603 del Código Civil103 y 871 del Código de Comercio104 y, específicamente en la fase precontractual, en el artículo 863 102 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia de enero 27 de 2016, Rad.: 250002326000201201106 01 (46843). C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 103 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”. 104 “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 del estatuto mercantil105, precepto este último que en la contratación pública ha de tenerse como un desarrollo del principio general de planeación que debe informar a toda la actividad contractual del Estado.

Se añade que esta buena fe ha de entenderse en el sentido objetivo, es decir, que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato por parte del contratante y no en su creencia subjetiva de estar obrando conforme a derecho106. El deber de información, que consiste en enterar a la parte receptora sobre los hechos relevantes en relación con el objeto del contrato de los que tenga o deba tener conocimiento la parte reveladora, tiene por objeto hacer posible para la primera adoptar informadamente la decisión de contratar en las condiciones que permitan satisfacer sus intereses (por supuesto, con la debida observancia de los de su contraparte), y encuentra su fundamento, en primer término, en el deber de cooperación o de solidaridad contractual (también derivado de la buena fe objetiva) en virtud del cual cada contratante debe tener en cuenta y respetar el legítimo interés de su cocontratante, máxime cuando se trata de la contratación estatal cuya finalidad es la satisfacción del interés general mediante la prestación de los servicios públicos por lo que su observancia, más que proteger el interés de cada contratante individualmente considerado, protege el interés de la colectividad; y en segundo término, en la protección de la confianza legítima de quien recibe la información107.

Para la doctrina, el deber de información se fundamenta también en la necesidad de equilibrar la desigualdad de conocimientos entre ambas partes, que genera la obligación a la parte enterada de informar sobre todas aquellas circunstancias que rodean al negocio y que la otra parte tiene interés en conocer, pero que ignora legítimamente; y de robustecer el consentimiento del contratante, para permitirle comprender el contenido de los derechos y obligaciones que por tal virtud se adquieren y valorar los riesgos que comporta el contrato108. 105 “Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.” 106 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia 1998-00324 de noviembre 19 de 2012, Rad.: 25000-23-26-000-1998-00324-01 (22.043) 107 Ídem. 108 Chinchilla Imbett, C.A. 2011. El deber de información contractual y sus límites. Revista de Derecho Privado. 21 (dic. 2011), 327–350. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En cuanto a la calidad de la información, la jurisprudencia ya citada del Consejo de Estado ha establecido que la misma debe ser veraz, es decir, que se corresponda con la realidad; auténtica, en el sentido de que ha de coincidir con la fuente de la que se ha tomado; y completa, en cuanto debe comprender todos los datos inherentes al asunto informado.

Sin embargo, el deber de información no tiene una extensión ilimitada, como quiera que el acreedor de la información tiene, a su vez, la carga de la autorresponsabilidad negocial que le impone la obligación de desarrollar una conducta activa y diligente, en especial en la etapa precontractual, en el sentido de informarse a fin de conocer suficientemente sus derechos y sus obligaciones, así como las cosas sobre las que estos recaen, de lo que se sigue que el deudor de la información no debe informar todo aquello que la otra parte ha podido saber por sí misma con la diligencia que le es exigible, en especial cuando se trata de la contratación estatal, por cuanto en este caso ha de presumirse que el proponente que aspira a ser contratista colaborador del Estado para la prestación de bienes o servicios es un profesional experto en la materia del contrato que pretende celebrar y no un profano legítimamente ignorante de las vicisitudes y riesgos que éste conlleva.

Al este respecto, la doctrina sostiene que las cualidades de los sujetos contratantes son determinantes para establecer el alcance del deber de información, como quiera que uno de los deberes emanados de la buena fe es “la propia diligencia de quien requiere la información, la prohibición del abuso del derecho a solicitar información, el derecho de reserva y el respeto por los intereses de la contraparte”, en los siguientes términos: “A. Diligencia de las partes en el cumplimiento del deber de autoinformación La buena fe requiere un comportamiento libre de toda actitud incorrecta, por ello un comportamiento negligente no podría jamás estar acorde con la corrección exigida por la buena fe, en cuanto es incompatible con el espíritu de honestidad, lealtad y respeto por el interés ajeno que le son propios.

Se exige un comportamiento cuyo patrón directriz es la diligencia como requisito adicional que deriva de la buena fe. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En efecto, el criterio de diligencia que caracteriza el principio general de la buena fe, limita la extensión de los deberes correlativos que se encuentran a cargo de la contraparte, dentro de ellos el deber de información. La diligencia exigida al acreedor de la información implica el deber de tomar iniciativas oportunas dirigidas a conseguir la información necesaria y determinante que le permita cumplir con dos cometidos, por una parte, el interno, el cual permite fortalecer el propio consentimiento para determinar la conveniencia de celebrar el contrato y ejecutarlo conforme a los cánones de la buena fe.

Y por la otra, el externo, que exige comunicar a la contraparte de manera clara, precisa y veraz la información que consiguió, de forma que permita la ilustración y orientación de ambos contratantes en la formación, celebración y ejecución de los contratos, y por supuesto preservar el interés que les asisten. Así pues, la diligencia, en su cometido interno, es el instrumento de control que limita el deber de informar que le asiste al deudor en relación con el contenido de la información que este debe suministrar al acreedor, por cuanto le exige a este último tomar la iniciativa de informarse.

De ahí que el acreedor de la información no deberá adoptar un comportamiento pasivo y, por el contrario, deberá buscar diligentemente la información que de acuerdo con su posición deba conocer, en aras de una adecuada colaboración en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación negocial. En este orden de ideas, la diligencia como límite al deber de información nos permite afirmar que sólo es factible edificar un incumplimiento del deber de informar sobre la base de que el acreedor de la información se encontraba en una posición de ignorancia excusable y legítima, al propio tiempo que el deudor tenía el deber de informarlo debido a su situación. Por esta razón, una genérica afirmación de ignorancia por parte del acreedor resultará insuficiente para imputar el incumplimiento del deber.

De ahí que sea necesario determinar si quien dice no haber sido informado se encontraba obligado a informarse y no lo hizo. [ ]. La exigencia de diligencia como límite al deber de información debe conmensurarse a las cualidades del sujeto al que se dirige tal diligencia, el cual se analizará en el caso en concreto. [ ]. La diligencia que emplee el sujeto informado, según el caso en concreto, permite que “el sujeto informante extienda LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 su información en el grado preciso para que esta merezca el calificativo de correcta y su contraparte obtenga con ella un adecuado conocimiento”109 (subrayado añadido).

A la luz de lo expuesto en éste acápite, el Tribunal encuentra que el deber secundario de conducta de información derivado del principio de la buena fe objetiva, al ser integrado al Contrato en el caso presente, resulta ser consistente y confirmatorio del régimen de responsabilidad contractual en relación con los estudios y diseños de las Obras Permanentes objeto de aquél, al que ya se hizo referencia en capítulos anteriores, en el sentido de que si bien dicho deber de información recaía principalmente en la Contratante, al propio tiempo el mismo principio de la buena fe objetiva demandaba del proponente y, a la postre, del Contratista la diligencia que le es exigible en su condición de profesional experto, en particular respecto de su obligación de autoinformación. 4.3.3.4.

Conclusión Habida cuenta de las consideraciones expuestas en el presente capítulo, el Tribunal arriba a las siguientes conclusiones en relación con la pretensión tercera principal de la Demanda: 1. La responsabilidad de los estudios y condiciones precontractuales para la ejecución del Contrato, en lo que respecta a las Obras Permanentes, radicaba en la Fiduciaria la Previsora como vocera del FTSP, y en tal sentido se despachará favorablemente la pretensión, en los términos y con las precisiones expuestas a continuación. 2.

El propio Contrato contiene la expresa recomendación a los potenciales oferentes de visitar el lugar de la obra y sus alrededores; así como los deberes a su cargo de obtener toda la información necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato y de plantear al Contratante cualquier inquietud en relación con los Documentos de Licitación antes de la fecha de adjudicación. 109 Chinchilla Imbett, C.A. 2011.

Op. Cit. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 3. El Contratista suscribió y presentó con su Oferta la “DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, en la cual manifestó que quedaba bajo su criterio y responsabilidad inspeccionar el sitio de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar, presentar la propuesta e informarse de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geotécnicas, de acceso, forma y características del sitio, condiciones ambientales, sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, si bien tales compromisos han de limitarse en su alcance a lo que razonablemente y de manera diligente podía hacer en la etapa precontractual. 4.

El suministro por parte de la Contratante de los estudios y diseños precontractuales de las obras Permanentes no comportaba una garantía de la información, como quiera que el Contrato y los Documentos que lo integran preveían la posibilidad de que adolecieran de errores, desactualizaciones o imprecisiones, como lo evidencia el hecho de que establecen a cargo del Contratista una serie de tareas de revisión y adecuación de los mismos, así como ciertos remedios en el caso de inexactitud de los estudios y diseños, cuya implementación le sería remunerada; si bien para ello debía sujetarse a los procedimientos contractuales establecidos para cada caso.

En atención a lo expuesto, el Tribunal despachará favorablemente la pretensión Tercera declarativa principal de la Demanda, pero con las precisiones y el alcance expuestos en esta parte motiva del Laudo. En cuanto a la pretensión Tercera Subsidiaria, por ser idéntica a la principal, la cual será despachada favorablemente, el Tribunal se abstendrá de pronunciarse. 5.

PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES DECLARATIVAS DE LA DEMANDA 5.1. Pretensiones a Resolver LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Mediante las pretensiones declarativas cuarta, quinta y sexta (exactas a sus subsidiarias) la Convocante solicita que se declare "[ ] que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, incumplió el deber de planeación del contrato 57833- PTSP011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el `MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA’”, por las siguientes causas: 1.

“[ ] no entregar al Consorcio Epic Quibdo información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.” (pretensión cuarta principal). 2. “[ ] no entregar al Consorcio Epic Quibdo los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.” (pretensión quinta principal) 3. “[ ] no entregar al Consorcio Epic Quibdo los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.” (pretensión sexta principal). 5.2.

Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público Para fundamentar estas pretensiones la Convocante manifestó en la Demanda que los diseños entregados por la Convocada “no eran reales”, pues al iniciar las excavaciones con base en estos encontró que los conductos y redes anunciados no se encontraban ni en el lugar ni en las condiciones que se habían indicado en los documentos precontractuales o que existían nuevas redes que no habían sido informadas en los documentos precontractuales, en particular, la red de fibra óptica de Movistar y el cableado de la red de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional; que las características del suelo eran diferentes a las informadas; que la maquinaria adquirida para la ejecución no se podía utilizar por lo angosto de las calles y la cercanía de las viviendas; y añade que el Contratista solicitó al Contratante la entrega de los planos record, los planos de interferencias y los estudios de suelos y que el Contratante no los entregó o lo hizo de manera parcial y extemporánea y, en general, que no entregó planos y diseños fidedignos para la ejecución de la obra110. 110 Hechos décimo tercero a vigésimo cuarto de la Demanda.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En su alegato de conclusión, la Convocante se limita a hacer referencia a los fundamentos de las pretensiones declarativas principales cuarta a sexta, octava y novena y a las condenatorias principales (consecuenciales de las anteriores) quinta a décima111.

A tal efecto, en el capítulo 3. EL INCUMPLIMIENTO, hace una transcripción extensa de varias disposiciones de los títulos A (Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico) y D (Alcantarillados) de la Resolución N° 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS”112 y seguidamente argumenta que las pruebas que relaciona en el capítulo “3.2.

EL CASO”, demuestran que “algunas de las condiciones técnicas y anexos que formaron parte del contrato [ ], adolecían de irregularidades e inconsistencias que impidieron o retrasaron la implantación en el terreno al momento de la construcción de la obra, siendo necesario por parte del contratista incurrir en costos y tiempos adicionales para resolver las falencias mencionadas, lo que ocasionó la catástrofe financiera del contrato y lleva la consecuencia jurídica de repararlo” y concluye con la manifestación de que “[ ] no cabe duda alguna sobre el incumplimiento de la convocada en las prestaciones a que se había comprometido en los términos del contrato 57833-PTSP-011-2018 y a las obligaciones inherentes a ellas en virtud de su naturaleza, por cuanto para la debida ejecución de lo pactado era imprescindible que se le allegara en forma completa, veraz y oportuna la información al consorcio contratista, información en la cual se confiaba y sobre la que se tenía la convicción de ser acertada proviniendo de la entidad pública.

Se quebrantó no sólo la obligación contractual contenida en las cláusulas citadas en precedencia sino las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, como lo era la norma RAS-2000 que imponía rigurosas determinaciones a los diseñadores y elaboradores de planos en proyectos como el que ahora nos ocupa y que como se comprobó se echaron de menos desde diciembre de 2017 hasta febrero del año 2019”. 111 Alegato de la Convocante, Capítulo 1.

LAS PRETENSIONES. 112 Alegato de la Convocante, Capítulo 3.1 APLICACIÓN NORMA RAS -2000. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La Convocada, por su parte, en la Contestación de la Demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones principales declarativas cuarta, quinta y sexta de la Demanda, y reprocha que la Convocante argumente que no se le entregó la documentación técnica pertinente para la realización adecuada de las obras y que prácticamente se enfrentó con una construcción en un escenario que le era totalmente desconocido, olvidando las manifestaciones y reconocimientos que realizó con la presentación de su Oferta, los que sumados al material probatorio dejan absolutamente sin sustento tales pretensiones.

En relación con los hechos aducidos por la Convocante a este respecto, afirma que el Contratista nunca expresó a la Contratante o a la Interventoría que los diseños no fueran reales y que tal afirmación es desvirtuada por la evidencia de los 13 kms de colector sanitario que fueron construidos por el Contratista, a lo que añade que hidráulicamente, los diseños que se entregaron al contratista demandante están acordes con la normatividad descrita en el RAS y que la totalidad de la información técnica, incluidos planos y diseños fidedignos, fueron entregados oportunamente, durante la etapa licitatoria del proceso, pues el FTSP los publicó en su página web y la Interventoría los entregó en dos oportunidades adicionales y agrega que desde el mes de inicio de actividades de obra, abril del 2018, los planos de diseño, el estudio de suelos del proyecto y los planos de interferencias que hacen parte del diseño, no han cambiado y corresponden con los viabilizados con concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que con ellos se podía ejecutar el proyecto, haciendo una debida planificación e ingeniería de detalle, acorde a las condiciones encontradas en el sitio.

En el capítulo C. Excepciones de Mérito, la Convocada plantea la que denomina “C.1. LA FIDUPREVISORA S.A en Representación del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), parte Convocada en este proceso, no faltó al deber de Planeación del contrato y obró con transparencia y cumplimiento de sus obligaciones, tanto en la parte precontractual, como a través de la ejecución del contrato”, en la cual hace un recuento del proceso de definición y planeación del proyecto objeto del Contrato y la trazabilidad del proceso licitatorio que lo precedió, incluyendo la relación de la información puesta a disposición de los interesados, de lo que concluye que “[n]o existe ninguna posibilidad de que el contratista pueda alegar falta de planeación en este contrato, el cual pasó todos los filtros tanto del Estado como de la Banca Internacional, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 que garantizan que frente al mismo existió una viabilidad derivada de su adecuada y completa planeación”.

En su alegato de conclusión, la Convocada sostiene que la Convocante no aportó prueba alguna que acredite la supuesta falta al deber de planeación por parte del Contratante y afirma que, por el contrario, en el trámite se hizo evidente que este argumento lo comenzó a esgrimir el Contratista, en su correspondencia con la Interventoría, cuando ya era incuestionable su incumplimiento contractual, por lo cual insiste en la procedencia de la excepción ya mencionada, respecto de la cual afirma que la prueba recabada la acredita, pues evidencia que la información de carácter técnico entregada a la Convocante era idónea y suficiente para adelantar la construcción contratada y que dicha información fue recibida oportunamente por éste, quien no hizo reparo alguno sobre ella.

Por su parte, la ANDJE en su alegato de conclusión manifiesta, con base en el dictamen pericial de la parte Convocada, que los diseños y planos entregados por la Convocante en la fase precontractual eran suficientes para efectuar una construcción; que los estudios de suelos fueron idóneos y que era impracticable entregar un estudio de suelos con mayor detalle; y que los planos de interferencias para determinar la existencia de interferencias entregados eran los que podía diligentemente entregar la Convocada, y aunque faltaban algunos, como el de la red de Movistar o las redes subterráneas instaladas posteriormente, el Contrato preveía la forma de superar tales circunstancias.

Por lo anterior, sostiene que no hubo incumplimiento de parte de la Contratante de su deber de planeación, respecto de lo cual trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual el deber de planeación no implica que se entreguen unos diseños perfectos, sino que estos sean adecuados para establecer el objeto del contrato, las obligaciones recíprocas de las partes y el riesgo, por lo cual solicita que se deniegue la prosperidad de las pretensiones de la Demanda.

El Agente del Ministerio Público, en su concepto, comienza por plantear la definición de la planeación en el contrato estatal como un principio, más que como un deber, y señala las diferencias entre una y otra figura, para concluir que de la calificación que se le atribuya al concepto de planeación, considerándolo como un principio, se deriva que los principios son mandatos de optimización, los cuales no exigen una medida determinada LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 sino su mejor grado posible de satisfacción. A lo anterior, agrega que el cumplimiento del principio de planeación no solamente le es exigible a la entidad contratante, sino que también lo es al proponente y posterior contratista.

Así mismo, el Agente del Ministerio Público manifiesta que el dictamen pericial aportado por la Convocada acredita suficientemente que la información puesta a disposición por el Contratante era suficiente e idónea para realizar el proceso de construcción y cumplía con las Normas de Diseño de Alcantarillado de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P del 2013, con base en las cuales se elaboró dicha información y que la documentación así elaborada fue entregada a los proponentes en el trámite licitatorio y al Contratista durante la ejecución de la obra.

Por lo anterior, concluye que, “al tener claro que la planeación es un principio, y que como tal se encuentra enmarcado en la forma como se ha referido, en su criterio el mismo se encuentra satisfecho en el caso de autos en mayor medida; no solo porque se encuentra probado que se recurrió a expertos que asesoraran el proceso de elaboración de los estudios y diseños, y se agotaron todas las etapas y trámites necesarios antes instancias nacionales e internacionales para que el proyecto fuera viabilizado y financiada su ejecución; sino que además de ello, reconociendo la complejidad existente para su construcción la entidad demandada diseñó en el contrato mecanismos idóneos que le permitieran sortear y superar las dificultades que se fueran presentando”113, por lo cual solicita despachar de forma desfavorable las pretensiones principales Cuarta, Quinta y Sexta. 5.3.

Consideraciones del Tribunal 5.3.1. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico que debe resolver el Tribunal se concreta en establecer si la Fiduciaria, como vocera del FTSP, cumplió o no con el deber de planeación que radicaba en ella en su condición de licitante y contratante del Contrato. A este efecto, es del caso poner de presente que el Consejo de Estado ha definido y delimitado el alcance de la 113 Concepto del Ministerio Público, Pág.

65. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 planeación como una de las manifestaciones del principio de economía en la contratación estatal, en los siguientes términos: “3.1. Según lo tiene ya establecido la jurisprudencia, dentro de los principios capitales que de antaño han informado la actividad contractual del Estado, ocupa especial lugar el de economía, una de cuyas manifestaciones es la planeación. Por virtud de ésta la entidad estatal contratante está en el deber legal (Ley 80 de 1993 numerales 7, 12, 25 y 26 del artículo 25, e inciso segundo del numeral 1º del artículo 30) de elaborar, antes de emprender el proceso de selección del contratista, los estudios completos y análisis serios que el proyecto demande, los cuales inciden en la etapa de formación del contrato y en forma –si se quiere más significativa- en su etapa de ejecución. Reglas que imponen, según lo indicado por la jurisprudencia, que: “[N]o se puede licitar ni contratar la ejecución de una obra sin que previamente se hayan elaborado los planos, proyectos y presupuesto respectivos, y determinado las demás especificaciones necesarias para su identificación. Esta determinación previa de las condiciones sobre las cuales se va a desarrollar el contrato conlleva obligatoriamente que los estudios y demás especificaciones permitan a las partes llevar a feliz término el objeto del contrato, en cuyo desarrollo los interesados pueden adelantar la actividad correspondiente dentro de un marco de confiabilidad recíproca de los factores y condiciones que la Administración ofrece y las condiciones y resultados que con base en ellos el contratista asume…””114 (subrayado añadido, se omiten los pies de página). 5.3.2.

Elementos Probatorios Dentro de este marco conceptual, procede el Tribunal a referirse a los hechos probados en el proceso en relación con la realización de los estudios y diseños puestos a disposición de los proponentes en la etapa de licitación que dio lugar a la celebración del Contrato. 114 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia del 28 de mayo 2012, Rad. 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489) Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 1. La información puesta a disposición de los interesados en la Licitación: El 1 de agosto de 2017 la unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD- formuló el “Llamado a Licitación” dentro del Programa de Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos PAZcífico”, para el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase 1, de Quibdó, departamento del Chocó, Colombia115, en el cual incluyó los documentos de la licitación en el link http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/todossomospazcifico/SitePages/consultar- procesos.aspx, el cual lleva a una página en la que aparece, entre otros, el proceso de licitación pública internacional LPI-PTSP-A- 002-2017, “Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase 1, de Quibdó, departamento del Chocó, Colombia”, que tiene un cuadro “Más información” que permite el acceso a la información de licitación, la cual contiene los siguientes archivos, que fueron además aportados a este proceso por la Convocada con la Contestación de la Demanda116: 115 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES QUIBDÓ.pdf" 116Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Los archivos, en resumen, contenían la siguiente información y documentación: − En el Apéndice 1117, el documento Descripción del Proyecto, en el que se menciona su alcance y se advierten algunas dificultades que se podrían presentar durante su construcción, y se indica que en el Apéndice Diseño de Alcantarillado Fase 1 se encuentra la información completa del proyecto − En el Apéndice 2 se incluye la información sobre aspectos ambientales y sociales118. − El Apéndice 3 contiene la información sobre gestión de riesgo, salud ocupacional e higiene y seguridad119 − El Apéndice 4 contiene el estudio hidrológico del proyecto, en un documento elaborado en junio de 2012 por el consultor diseñador del proyecto, que fue el Consorcio Quibdó 2011 (en adelante, “el Diseñador”) en desarrollo del contrato CM 001 CQ124 de 2011120. − Por su parte, en el Anexo 5, se incluye el diseño de Alcantarillado Fase I, elaborado por el mismo Diseñador y en la misma fecha, en el cual se describen los antecedentes, las generalidades, el diagnóstico del sistema de alcantarillado sanitario, los parámetros de diseño, los diseños definitivos el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto y se anexan los siguientes documentos: 117 Véase Expediente Digital:"D:\02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\APENDICE 1 DESCRIPCION DEL PROYECTO\Apéndice 1. Descripción del proyecto.pdf" 118 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES\APENDICE 2 GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL 119 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\APENDICE 3 GESTION DE RIESGO, SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD 120 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES\APENDICE 4 HIDROLOGIA LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ANEXO 1 – ESTUDIO DE POBLACIÓN Y DEMANDA, que contiene el estudio de Proyecciones de población y demanda zona urbana de Quibdó, elaborado por el diseñador en mayo de 2012.

ANEXO 2 – CATASTRO DE ALCANTARILLADO, que contiene el Catastro del sistema de alcantarillado elaborado por el Diseñador en octubre de 2012, con sus anexos. ANEXO 3 – PARÁMETROS DE DISEÑO ALCANTARILLADO, que contiene los Parámetros de diseño del sistema de alcantarillado, elaborado por el Diseñador en julio de 2012. ANEXO 4 – DIAGNÓSTICO ALCANTARILLADO, que contiene el diagnóstico del sistema de alcantarillado, elaborado por el Diseñador en agosto de 2013, con sus anexos.

ANEXO 5 – ALTERNATIVAS ALCANTARILLADO, que contiene el Informe de planteamiento y selección de alternativas alcantarillado, elaborado por el Diseñador en abril de 2014, con sus anexos. ANEXO 6 – PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS, que contiene el Plan de saneamiento y manejo de vertimientos del Municipio de Quibdó, elaborado por el Diseñador en febrero de 2015, con sus anexos.

ANEXO 7 – ESTACIÓN DE BOMBEO LA BOMBITA ANEXO 8 – LOCALIZACIÓN VERTIMIENTOS ANEXO 9 – RESULTADOS SIMULACIONES CON VALORES DE CONEXIONES ERRADAS VARIABLES ANEXO 10 – PLANO ZONAS NO CUBIERTAS POR EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL AÑO 2042 Y PLAZOS ANEXO 11 – OFICIO REPORTE TRAMOS ALCANTARILLADO REALIZADO POR EL OPERADOR ANEXO 12 – MEMORIAS DE DISEÑO DE LA RED DE ALCANTARILLADO ANEXO 13 – PLANO DE AREAS AFERENTES ANEXO 14 - PLANO GENERAL RED DE ALCANTARILLADO EXISTENTE, OPTIMIZADA Y PROYECTADA ANEXO 15 – PLANOS DE DISEÑO REDES DE ALCANTARILLADO PROYECTADAS LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ANEXO 16 – MEMORIAS DE CIMENTACIÓN, TABLESTACADO Y OBRAS DE PROTECCIÓN, que contiene el Anexo – Memorial de cimentación de tuberías y tablestacado, elaborado por el Diseñador en octubre de 2012, con sus anexos.

ANEXO 17 – ESTUDIO DE SUELOS, que contiene los resultados del Estudio Geotécnico (Suelos y Cimentaciones) para la construcción obra nueva de estaciones de bombeo, línea de conducción y pasos elevados a lo largo de varios sitios, localizados en el municipio de Quibdó Chocó Colombia, elaborado por el Diseñador en octubre de 2012, con sus anexos, que son los esquemas de cimentación y los resultados de las perforaciones del estudio.

En esta carpeta también se encuentra un Estudio geotécnico para la construcción de viaductos en la ciudad de Quibdó elaborado por la Universidad Tecnológica del Chocó, si bien este documento lo entiende el Tribunal como un estudio accesorio informativo, como quiera que su propósito es el de la construcción de viaducto y no del alcantarillado.

ANEXO 18 – MEMORIAS Y PLANO DE PASOS ESPECIALES, que contiene los Pasos especiales de tubería de alcantarillado, elaborado por el Diseñador en junio de 2016, con sus anexos. ANEXO 19 – PRESUPUESTO. También conforma este archivo el Informe de trabajos de topografía para diseño, elaborado por el Diseñador en mayo de 2012, con sus anexos. − El Apéndice 6 contiene la Resolución 534 del 5 de junio de 2017 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – Codechocó, mediante el cual se otorga el permiso de ocupación de cauces para el proyecto y la información sobre los pasos subfluviales.121 − En el Apéndice 7 se incluyen los planos del proyecto122. 121 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\APENDICE 6 PASOS ESPECIALES 122 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES\APENDICE 7 PLANOS LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 − El Apéndice 8 contiene las Especificaciones Técnicas del proyecto123, las cuales como quedó visto hacen parte integrante del Contrato, documento también elaborado en junio de 2016 por el Consorcio Quibdó 2011, el cual la descripción de todas las actividades del proyecto, clasificadas en 15 capítulos bajos los siguientes títulos: 1.

PRELIMINARES 2 EXCAVACIONES 3 DEMOLICIONES, INCLUYE CARGUE Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS 4 REPOSICIÓN DE CONCRETO PARA PAVIMENTO, SARDINEL Y ANDENES 5 RELLENOS 6 Y 7. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS 7 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS 8 CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN DE CÁMARAS DE INSPECCIÓN 9 ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO 10 REPOSICIÓN DE ACOMETIDAS DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 11 ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS 12 PASOS ESPECIALES 13 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONCRETO 14 ACERO DE REFUERZO DE 60000 psi 15 SEÑALIZACIÓN DE OBRAS − Finalmente, el Apéndice 9124 contiene las listas de cantidades de cada una de las actividades referidas.

En este punto el Tribunal resalta que todos los documentos e información puesta a disposición por la Contratante, esencialmente producto del contrato celebrado con el Diseñador, mencionaban expresamente la fecha de su elaboración que, en general, 123 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04.

QUIBDO APENDICES\APENDICE 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 124 Véase Expediente Digital:D: \02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos Contestación a la Demanda\04. QUIBDO APENDICES\APENDICE 9 LISTA DE CANTIDADES LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 databa de entre los años 2012 y 2016, de manera que los potenciales proponentes fueron enterados cabalmente de su procedencia y fecha, de manera que pudieran, a partir de dicha información, evaluar el riesgo de que los estudios y diseños resultaran desactualizados para la fecha de inicio de ejecución del Contrato, en el primer semestre de 2018. 2.

La aprobación de los diseños de la red de alcantarillado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: El diseño de la red del sistema de alcantarillado fue aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2017EE0081772 “Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico – Dirección de programas. `MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I MUNICIPIO DE QUIBDÓ’ Actualización de Concepto Técnicamente Aceptable del Proyecto.

Radicado No. 2017ER0085529” el 31 de agosto de 2017125. 3. El conocimiento de los documentos por parte del Consorcio Epic Quibdó: Por lo demás, queda claro que el Contratista tuvo acceso oportuno a la información relacionada, a pesar de lo cual no formuló ningún reparo ni observación en cuanto al contenido de la misma, como lo manifestó su representante legal del Consorcio Epic Quibdó, Albert Alexander Ortiz, en el interrogatorio que rindió ante el tribunal: “DR. VILLEGAS: [01:37:57] Pregunta Nº.4.

Cómo es cierto sí o no, que el consorcio al que usted representa, tuvo acceso a toda la información técnica que conformaba el objeto de la licitación? Esa sería mi pregunta y la limitaría a esa por ahora. SR. ORTIZ: [01:38:13] Sí, como lo he comentado, nosotros tuvimos acceso a la documentación que estaba publicada, la cual fue la que examinamos, y en la cual encontramos incongruencias 125 Véase Expediente Digital: "D:\02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\3-DTOS CONTRACTUALES\Estudios y Diseños Alcantarillado Fase I Quibdó\Aprobación Ministerio.pdf" LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 DR. VILLEGAS: [01:38:41] Pregunta Nº.5.

Entonces, voy a usar la siguiente pregunta, señor presidente, que la había omitido, pero la voy a usar. Dejaron ustedes observaciones o reparos a esas incongruencias que dicen encontraron? SR. ORTIZ: [01:39:03] Lo que yo le contesté anteriormente con respecto a la documentación entregada, nosotros no hacemos reparación a dicha documentación, porque concluíamos que era cierta, y como ya lo he explicado, no fue así.”126.

El Tribunal no pasa por alto que la declaración del Contratista (que se resume en que tenía derecho a confiar, sin verificación alguna, en la información suministrada), no se compadece que el deber a su cargo de obtener toda la información necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato127 y de plantear al Contratante cualquier inquietud en relación con los Documentos de Licitación antes de la fecha de adjudicación128.

Es también diciente a este respecto la declaración de Andrés Ortiz, gerente de proyecto del Consorcio Epic Quibdó: “DR. SILVA: [00:06:26] Usted nos puede, por favor, explicar, ¿cuál fue el examen que realizó el Consorcio de cara a la presentación de esa propuesta que finalmente terminó en la celebración del contrato? SR. ORTIZ: [00:06:45] Presidente, nosotros cuando se nos avisó por parte de nuestro equipo de licitaciones que el contrato había salido a licitación, nosotros empezamos la revisión de los estudios previos que tenía en la página y aparte el cliente como tal para empezar con los diferentes estudios de la zona, para poder ofertar, yo como gerente de proyectos ya había estado en la zona en 2016 porque estábamos interesados por parte de la empresa en hacer ofertas en la zona por conocimiento de la misma. 126 Transcripción del interrogatorio de parte, Pág. 5. 127 Documentos de Licitación, num. 7.1 128 Documentos de Licitación, num. 7.2 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 DR. SILVA: [00:07:37] Podría usted explicarnos los estudios que llevaron a cabo dentro de esa fase de preparación para la presentación de la propuesta.

SR. ORTIZ: [00:07:48] En el momento en que se verificó los estudios previos que se tenían en el link de la página del contrato o de la oferta de la licitación, nosotros hicimos una verificación de los estudios de hidrología, estudios de suelos, topografía, algunos estudios de interferencias que había en planos topográficos y también hicimos como unos estudios hidráulicos para revisar la funcionalidad del alcantarillado que se iba a construir.

DR. SILVA: [00:08:26] Nos quiere, por favor, explicar el alcance de esos estudios, ¿cómo los llevaron a cabo, ustedes estuvieron en el terreno examinando el terreno que iba a ser objeto de la actividad contractual? SR. ORTIZ: [00:08:45] Nosotros como primer paso, se revisó que obviamente el alcantarillado a nivel hidráulico fuera funcional, con unos especialistas hidráulicos de nuestra compañía se revisaron, después de esto cuando vimos la viabilidad hidráulica del proyecto hicimos dos etapas, la primera etapa es una revisión local para ver proveedores a nivel de canteras, a nivel de escombreras, a nivel de maquinaria, equipo, a nivel de ferreterías llamándolo de alguna forma y en la segunda etapa fue la etapa comercial, que es la definición de los posibles APU o precios para ofertar con empresas o proveedores de Medellín, Bogotá y la ciudad de Cali, que son como los más cercanos a Quibdó. DR. SILVA: [00:09:45] Usted nos podría precisar, dado que el Tribunal no tiene un conocimiento detallado de aspectos de ingeniería y de ingeniería hidráulica, ¿cómo es que se lleva a cabo un estudio de viabilidad hidráulica? SR. ORTIZ: [00:10:03] Sí, señor, la viabilidad hidráulica es que el sistema sea funcional, quiere decir que las cotas de las partes altas, en este caso cotas topográficas hablamos de la altura en la que empiezan a enterrarse la tubería sean, como esto es un sistema que funciona por gravedad sean las que van a LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 llegar por encima de la cota final, que sería la cota de llegada como se llama en topografía, que sería a la altura final de llegada y que esto deja ver que el sistema va a ser funcional porque no va a haber contra pendientes, o sea, como es gravedad, no es presión como un acueducto, lo primero que uno verifica es que a nivel hidráulico las alturas de salida versus las alturas de llegada sean funcionales, no estén en contra pendiente”.

Respecto de los análisis que hizo el Consorcio Epic Quibdó sobre la viabilidad técnica del proyecto, el testigo hizo las siguientes afirmaciones: “DR. VEGA: [01:43:20] [ ] ¿ustedes qué gestiones, qué debida diligencia hicieron en la fase contractual para verificar que los diseños y la información contenida o entregada por la ONG era por lo menos en apariencia correcta? Ya que usted ha indicado que cuando fueron a la ejecución encontraron algo muy diferente, ¿qué gestiones en la parte contractual ustedes hicieron, hicieron estudios, contrataron profesionales, etc.? SR. ORTIZ: [01:44:10] No, nosotros como informé ahorita, lo que se hizo fue una mesa técnica encabezado por la empresa Ecman Engenharia Sucursal Colombia, que es una empresa brasileña que tiene más de 50 años en el mercado, que ha hecho obras a nivel internacional de este tipo y temas de oleoducto, conoce bastante del tema del mercado y estaba la empresa Ingecol, ha hecho acueductos importantes, alcantarillados importantes en Yopal, en todo el tema de Casanare, en Boyacá, se hizo una mesa técnica con especialistas de cada una de las compañías, en la cual lo que usted puede revisar de especificación técnica está en papel, usted lo lee, lo trabaja y dice está acorde a lo que se requiere para un proyecto, ahí fue que nosotros hicimos la revisión, de ahí para allá, hacer una revisión de si el estudio de suelos concuerda o no concuerda con lo que está en terreno no es posible hacerlo”129.

A otra pregunta en relación con el mismo tema, el testigo respondió: 129 Transcripción del testimonio de Andrés Ortiz, Pág.

28. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “DR. DE BRIGARD: Usted mencionó que durante esa fase de licitación el Consorcio había hecho una mesa técnica para analizar la información dentro de sus análisis que hizo la mesa técnica.

Ustedes o esa mesa técnica encontró que los estudios técnicos que entregó la entidad fueron hechos adecuadamente y fueron hechos con suficiente información. Le complementó la pregunta o le surgió alguna inquietud de que pudiera existir alguna insuficiencia técnica en los informes, en la información que le suministraba la entidad? SR. ORTIZ: No es de esta parte, no me consta.” En síntesis, el testigo no hace mención de algún análisis que debió haber hecho el proponente en la fase precontractual de la información puesta a su disposición por la Contratante respecto de la completitud, la pertinencia y la actualización de los estudios, planos, diseños y demás especificaciones técnicas de la obra que le permitieran apreciar las obligaciones y riesgos que asumiría al contratar; y señala que con base en la revisión de los estudios y diseños que tuvo a disposición, concluyó que los mismos eran acordes con lo que se requería para el proyecto. 4.

La idoneidad de los estudios y diseños del sistema de alcantarillado: A este respecto, la directora de la Interventoría, Adriana Correa, expresó con claridad que los estudios y diseños que tuvo a disposición el Contratante eran aptos y suficientes para el desarrollo de las obras y cumplían con las normas que les eran aplicables, si bien advierte, como ya se ha mencionado, que los mismos databan del año 2012 lo cual podría generar problemas de actualización, y que no contenían la información detallada de cada uno de los puntos a construir, pero que sin embargo ello estaba previsto en los documentos de licitación y el Contrato contemplaba una serie de actividades a cargo del Contratista para solventar o remediar tales dificultades, en los siguientes términos: “DR. SILVA: [02:13:27] Hablando de los diseños usted nos podría precisar, ¿si los diseños que le fueron proporcionados al contratista y que ustedes, según entendí, examinaron como una actividad inicial, eran unos diseños base, básicos o eran unos diseños de detalle con los cuales cualquier contratista podía iniciar la construcción? LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 SRA. CORREA: [02:14:03] Los diseños si los vemos desde el punto de vista hidráulico, hidrológico, sobre todo hidráulico, que es un proyecto de agua y saneamiento, los diseños cumplen, son unos diseños funcionales, cumplen pendientes, cumplen todos los parámetros establecidos en el RAS, sí, son diseños que cumplen.

Estos diseños fueron elaborados en el año 2012 y, por la empresa Consorcio Quibdó 2011 y viabilizados y aprobados por el Ministerio en el año 2017, pero qué nos dimos cuenta, que toda la información topográfica, investigación de redes y todo el trabajo de campo, el consultor lo hizo en el año 2012, desde el año 2012 al año 2018 que empezaron como tal las obras, transcurrieron, transcurrió un tiempo en donde las condiciones, digamos, no topográficas, si no las condiciones del entorno como tal de cada una de las cuadras, pues cambiaron, sí, porque aparecieron de pronto más interferencias, el suelo no cambia porque el suelo, pues es el mismo, una estratigrafía de suelo, a menos de que sea un relleno cambia, pero si no, pues el suelo sí es el mismo.

Entonces, por eso el consultor dejó escrito en la especificación técnica numeral 1.1 esa condición específica de que el contratista, mediante el ítem que era un ítem de pago que se llama localización y replanteo, que se pagaba por metro lineal, era la primera actividad que el señor contratista debía llegar a campo y hacer, que era localizar acorde a las coordenadas que indican los planos, localizar la red, los pozos de inspección e investigar todas las posibles interferencias que puedan haber en esa área específica de trabajo.

Cómo se investiga, las interferencias son, si uno hace una investigación es muy fácil de encontrarlas porque hay cajas, hay pozos o hay algún elemento que le indica a uno aquí hay una red de acueducto o aquí hay una red de Movistar o de cualquier red de servicio público, entonces esa, digamos ese nivel de detalle no lo tenían los diseños.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Había, dentro de los diseños había una carpeta que se llama diagnóstico de alcantarillado, en esa carpeta diagnóstico de alcantarillado estaban las condiciones de la red de alcantarillado existente, de acuerdo a la investigación que hizo el consultor en el año 2012, que vinimos a corroborarla cuando se empezó a ejecutar el proyecto y esas condiciones antes eran más desfavorables, un poco, a las que el consultor había evidenciado en ese entonces, pero eran unas condiciones que el contratista o uno de los diseños podía identificar de que existían esas condiciones de esa red de alcantarillado existente.

Al inicio del del contrato como no había planos detallados de interferencias, lo que hicimos fue solicitar a las empresas operadoras que nos entregaran ese tipo de planos, obtuvimos planos de red de acueducto porque es un proyecto que el municipio ejecutó hace poco, o sea, hace poco es como unos cinco años o cuatro años y con Findeter, y es un proyecto que los planos, pues son recientes, esos planos los obtuvimos y se los entregamos al contratista al principio de, tal vez en el mes de abril o mayo del 2018.

O sea, no venían con los diseños, pero pudimos obtener la información, el resto de redes no, por ejemplo, hay una red de Movistar, que es una red de fibra óptica, pero el municipio, perdón, esa empresa no la tiene toda en plano récord, nos asignaron un funcionario, que cuando entramos a una zona, íbamos y hacíamos visitas, y mediante las cajas que sostiene podíamos hacer esa, como esa investigación. Mas, sin embargo, al contratista al ser un, digamos un insumo que no teníamos o no lo teníamos claro, se le dijo, si usted afecta a alguna red de servicios públicos como esa de Movistar o como la red de semaforización, porque en el centro hay algunos semáforos y la Secretaría de Movilidad tampoco tiene planos, se afecta la red y se le paga, digamos, el arreglo que cuesta o el daño que cuesta ese, volver a arreglar o lo que quedó afectado, eso fueron como acuerdos o que se hicieron para darle avance a la obra, teniendo en cuenta de que no había ese nivel de detalle.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 De acuerdo a que las condiciones de, a través del tiempo, del 2012 que se hizo el diseño al 2018 que se empezó a construir la obra, por ejemplo, en la parte del centro, hay una parte que el municipio instaló hace tal vez unos tres o cuatro años, instaló la red de alcantarillado y pavimentó en adoquines, en una parte que es como más bonita de allá, se llama la Alameda, entonces ahí nos tocó hacer un ajuste al diseño. Lo que se hizo fue no en áreas aferentes, porque las áreas aferentes de alcantarillado son las mismas, sino el ajuste que se realizó fue en cuanto al direccionamiento de la red para voltearla por otro lado, para no interferir esa obra que estaba en estabilidad de obra, la zona de la Alameda, entonces los ajustes que íbamos haciendo eran así, muy pequeños de cuadra a cuadra, por acá no podemos, entonces volteamos la para el otro lado, por eso fue que la interventoría llevó al ingeniero de apoyo diseñador, quien trabajaba de la mano con el ingeniero Remy.

El ingeniero Remy también, él es el director de obra, él es diseñador, él también, pues diseña, esto con ellos se hacía como ese ajuste específico, pero como tal, si uno ve el diseño desde la parte hidráulica general de una red de alcantarillado con su descoloque, es un diseño funcional que llega a un punto de descole final, que es una quebrada del Caraño, pasado por la estación La Bombita y cumple, es un diseño que cumple pendientes y está bajo los parámetros y la norma EPM, Empresas Públicas de Medellín. DR. SILVA: [02:21:29] Quisiera una precisión para efectos del mejor entendimiento, puesto que el Tribunal pues no, no tiene conocimientos de ingeniería en el detalle requerido, entonces, cuando mi pregunta se formula en términos de un diseño de detalle y usted me responde que el diseño es funcional, a mí no me queda claro si con su respuesta usted me está diciendo que el diseño sí contenía un diseño de detalle suficiente para que el contratista pudiera ejecutar o construir, o si estamos asumiendo que el contratista en su entendimiento también debía diseñar y eso lo preveía así el contrato, si usted nos puede precisar eso sería muy importante, gracias.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 SRA. CORREA: [02:22:20] A ver, el diseño como vuelvo y les reitero, el diseño es un diseño general que cumple hidráulicamente, ahora, cómo construyo ese diseño, el cómo construyo ese diseño es el que me lleva al nivel de detalle o a lo que conocemos en ingeniería como la ingeniería de detalle, ingeniería de detalle son en puntos específicos donde tal vez tengo que hacer algún ajuste o algún detalle de alguna estructura, por ejemplo, un paso subfluvial, sí, allá hay muchísimos afluentes, entonces un paso subfluvial hay que hacerle como ese esquemita o ese detalle específico de cómo voy a pasar la tubería por ese paso subfluvial, por decir un ejemplo.

O sea, el diseño no contenía el detalle específico de cada puntito que uno se iba encontrando allá, pero estaba el diseño general o el diseño particular de cada cuadra, qué pendientes y qué parámetros técnicos debo cumplir si como, vuelvo y repito, en los detalles específicos se generaron porque el diseño se hizo en el 2012 y al 2018 ha transcurrido tiempo y las condiciones de la cuadra, pues pudieron haber cambiado, pudieron haber cambiado en que, o la pavimentaron como en el tema de la Alameda que les comento, o hay más interferencias porque metieron una red de Movistar, metieron una red de acueducto, sí, hay una serie de parámetros que en el 2012 no estaban y pues los municipios y todo el territorio colombiano día tras día progresa, entonces hay una serie de condiciones específicas que se actualizan en la línea de tiempo, eso es normal allá, aquí y en cualquier parte del mundo.

Entonces, lo que se mira en un diseño es que o cuando uno revisa un diseño mira eso, que hidráulicamente el diseño me cumpla unos parámetros específicos que estipula la norma, que en este caso los diseños fueron elaborados bajo los parámetros de las normas de EPM, Empresas Públicas de Medellín, y el diseño me cumple pendientes y todos los parámetros técnicos que estipula EPM.”130 Resulta de fundamental importancia, para el análisis probatorio que realiza el Tribunal, el dictamen pericial presentado a instancias de la Convocada por el perito Juan Guillermo 130 Transcripción del testimonio de Adriana Correa, Págs. 29 y ss.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Saldarriaga Valderrama131, el cual, a juicio del Tribunal, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 226 del C.G.P, en la medida en que al mismo se acompañaron los documentos que acreditan la idoneidad y la experiencia del ingeniero Juan Saldarriaga, así como los documentos que sirvieron de fundamento a su dictamen.

Por lo demás, contiene las declaraciones e informaciones relacionadas en los numerales 1 a 9 de la misma norma. En particular, en relación con la documentación tenida en cuenta por el perito Saldarriaga, adjunta a su dictamen132, el Tribunal encuentra que la misma coincide esencialmente con la que se pudo evidenciar que fue puesta a disposición de los proponentes en la etapa de licitación, a la cual se refiere el Tribunal al principio del presente capítulo de los Elementos Probatorios en relación con la pretensión que se analiza.

En relación con los planos de licitación, el perito realizó el análisis de los planos de las redes existentes y determinó que se pusieron a disposición los correspondientes a la red de alcantarillado y a la red de acueducto del municipio de Quibdó; que aunque se conocía de su existencia, no se entregaron los planos de la red de Movistar, pero durante la construcción hubo un experto de esa empresa para verificar si existía alguna interferencia de la red celular con el sistema de alcantarillado diseñado; y que después de la elaboración de los estudios y diseños de la licitación se construyó la red de gas, por lo cual no se tenían los planos de la red subterránea; sin embargo, afirma que el Contrato preveía, como en efecto lo prevé según quedo establecido atrás, que en el caso de presentarse afectaciones a estas redes se le reconocerían al Contratista los costos asociados a dichas afectaciones.

Respecto de los planos de acueducto y alcantarillado, en este caso tanto de la red existente como de la red diseñada, el perito determina que “[A]l comparar los planos de la información recibida por el perito y lo que se encuentra en la norma de dibujo de EPM del 2004, se puede analizar que los planos cumplen con los parámetros que se 131Véase Expediente Digital:"D:\02_PRUEBAS\13\02_Dictamen Pericial 4 (2) _FIDUPREVISORA_20212611.pdf" 132 Véase Expediente Digital:D:\02_PRUEBAS\13\03_ANEXOS LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 encuentran en esta normativa y tienen la información solicitada por esta norma.

Por esta razón, se considera que los planos son claros y suficiente para poder ejecutar la construcción del sistema de alcantarillado”133. En relación con el análisis del diseño hidráulico de la red del sistema de alcantarillado, el perito señala que la misma fue aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como en efecto se evidenció atrás en este capítulo.

A continuación, en el dictamen se aprecian los análisis del perito en relación con la descripción de la red del alcantarillado diseñado; el cálculo del caudal; y la comparación con las Normas de Diseño de Sistemas de Alcantarillado de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. del 2013, respecto de lo cual concluye que esta norma está basado en sus aspectos generales en el reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS, en su versión vigente para la fecha en que se realizó este documento, específicamente en sus títulos A “Aspectos Generales de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico”, y D “Sistemas de Recolección y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales”134, con base en lo cual determina que “[E]l modelo hidráulico cumple con todos los parámetros del diseño mencionadas en la normativa de EPM del 2013 como la profundidad máxima (relación de llenado máxima), diámetros mínimos, la velocidad mínima y máxima se encuentran dentro de los valores establecidos probando que la red de alcantarillado no sufrirá de inundaciones o sobrepresiones en la red]”135.

En lo que respecta al estudio de suelos, el perito refiere que en los documentos puestos a disposición de los proponentes en la fase de licitación se incluyeron dos estudios (a los cuales ya hizo referencia el Tribunal): Uno de ellos elaborado por la Universidad Tecnológica del Chocó el cual se presenta un estudio geotécnico de Quibdó y se describen las formaciones geológicas que se encuentran en la zona donde se localiza el proyecto; se hace una descripción del suelo 133 Dictamen Pericial Juan Guillermo Saldarriaga, Pág. 32. 134 Dictamen Pericial Juan Guillermo Saldarriaga, Pág. 51. 135 Dictamen Pericial Juan Guillermo Saldarriaga, Pág.

58. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 según los resultados de los ensayos de laboratorio realizados; se describe el nivel de agua; se analizan algunos criterios geotécnicos; se plantean conclusiones entre las que se resalta que los suelos son de origen aluvial conformados principalmente de arenas y gravas, y que el nivel freático tiene una profundidad aproximada de un metro, pero es susceptible a fluctuaciones del río Atrato debido a su cercanía; y se plantean recomendaciones generales y recomendaciones específicas para cada zona de Quibdó. El otro estudio fue elaborado por la empresa JVS IAN S.A.S. específicamente para la construcción de nuevas estaciones de bombeo, la línea de conducción y pasos elevados en Quibdó. En este se realiza una investigación del subsuelo, se analizan los aspectos sísmicos del proyecto, se realiza un análisis de ingeniería y se dan algunas recomendaciones para el proyecto.

A partir de lo anterior, concluye el perito que “el Contratista contaba con información suficiente del suelo que iba a intervenir. Un estudio de suelos con mayor detalle es impráctico debido a que implicaría tal cantidad de apiques que el impacto sobre las actividades urbanas sería prácticamente igual al de una obra con zanja abierta, razón por la cual se perderían los beneficios de implementar una tecnología sin zanja”.

Añade el perito que “si el Contratista consideraba que la información presentada no era suficiente, era su responsabilidad manifestarlo desde el inicio de la obra y también podía ampliar el estudio de suelos y realizar más apiques si consideraba que era necesario. Estos serían cubiertos por el Contratante”, conclusión al a que arriba el perito teniendo en cuenta la advertencia que se formuló en el estudio de JVS IAN S.A.S. en el sentido de que “[S]i durante el proceso de construcción del proyecto se encuentran condiciones diferentes a las aquí consideradas como típicas, deberá informar al Ingeniero de Suelos para introducir los ajustes necesarios a la cimentación para el proyecto.

(Estudio Geotécnico de JVS IAN.SAS, 2012, p. 29)”136. A este respecto, el Tribunal aprecia la prueba desde la perspectiva técnica, habida cuenta del veto que radica en los peritos para hacer apreciaciones con contenido jurídico. No obstante, también el Tribunal se ocupó ya de este tema y determinó al respecto que, en efecto, el Contratante tenía la obligación de realizar estudios de suelos adicionales cuando así se requiriera durante la 136 Dictamen Pericial Juan Guillermo Saldarriaga, Pág.

62. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ejecución de las obras, y que tendría derecho a la remuneración contemplada en el Contrato para tal propósito. Finalmente, el dictamen pericial contiene las conclusiones alrededor de los temas que interesan para esta aparte del Laudo, las cuales el Tribunal encuentra sólidamente fundamentadas y claras, en los siguientes términos: “6.2 Referente a la información relacionada con el proceso licitatorio Una vez analizados todos los documentos escritos, gráficos, numéricos y demás que acompañaron el proceso licitatorio para llevar a cabo la Licitación Pública Internacional No. LPI-PTSP-A-002-2017, cuyo objeto correspondía a la ejecución de las obras para el “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”, así como los documentos de carácter legal y contractual producidos por el Banco Interamericano de Desarrollo BID el su Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores, que formaba parte integral de los documentos de licitación, se puede establecer que la información era completa y correcta para poder licitar y posteriormente para llevar a cabo el proceso de construcción de un sistema de alcantarillado de aguas residuales como el de la ciudad de Quibdó. Todos los documentos son claros, objetivos y típicos de obras de ingeniería sanitaria relacionada con la recolección y evacuación de las aguas residuales, de origen doméstico, comercial e industrial.

En el caso particular del proyecto objeto de este Peritaje Técnico desde el inicio del proceso licitatorio se tenía claro que el sistema de alcantarillado que se debía construir en parte y reconstruir en otra parte siempre siguiendo las tuberías existentes y operando. Este hecho implica una mayor complejidad en la construcción que implica un mayor cuidado particularmente en los procesos de excavación e instalación de tuberías.

Sin embargo, este aspecto estaba perfectamente identificado y documentado en todos los documentos entregados a las posibles empresas y consorcios que participaría en la licitación. Con respeto al estado de las tuberías del sistema existente y que iban a estar muy cerca de las excavaciones para la instalación de nuevas tuberías, una vez adjudicado el proceso de construcción el contratista seleccionado iba a tener LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 acceso a una información importante de videos y fotografías que permitía prever problemas de exfiltración de aguas hacia las zanjas excavadas y preparar la forma de bombear dichas aguas hacia aguas abajo.

En resumen, el Perito considera que la información que hacía parte del proceso de licitación de las obras de construcción de la Fase 1 del sistema de alcantarillado de la ciudad de Quibdó es suficiente y de alta calidad técnica y científica. 6.3 Referente a los planos de construcción y de esquinas Como parte de la documentación del proceso de licitación para el proyecto de construcción relacionado con el MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA, se entregaron todos los planos de detalle que acompañaban el diseño hidráulico de la red de alcantarillado.

Los planos fueron realizados siguiendo las normas que para estos casos tienen las Empresas Públicas de Medellín EPM. El consorcio diseñador acogió esa norma, la cual es válida ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Los planos, entregados en formatos electrónicos de un software de uso común en Ingeniería, incluyen toda la información técnica necesaria para permitir un correcto proceso de construcción de un sistema de alcantarillado: árbol de la red con sus puntos de entrega, diámetros y pendientes de todos los tramos, coordenadas (x,y,z) de todas las cámaras tanto a nivel de superficie como con cotas de fondo, cotas de batera de entrada y salida de cada tramo lo que permite el cálculo correcto de cada pendiente, especificaciones técnicas del material y tipo de tubería, cotas y coordenadas de cada uno de los puntos de entrega, etc.

Con los planos, por el hecho de estar en un formato electrónico, se pueden ampliar los detalles de cada una de las esquinas lo que permite visualizar en forma detallada las uniones entre los tubos y las cámaras, mostrando cuales son las tuberías continuas y cuáles son las tuberías iniciales o de arranque. Los planos presentados no inducen a error.

Es importante añadir que todos estos planos hacen parte de la documentación que debe presentarse ante la Ventanilla Única del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Los planos que se presentan deben cumplir con las correspondientes normas antes de que el proyecto pueda ser aprobado.

En el caso de la Fase I del sistema de alcantarillado de Quibdó, el proyecto contó con esa aprobación. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Por consiguiente, el Perito considera que todos los planos que hacían parte del proceso de licitación de las obras de construcción de la Fase 1 del sistema de alcantarillado de la ciudad de Quibdó y que fueron entregados al constructor, son suficientes, de alta calidad técnica y cumplen con una norma técnica aprobada por EPM y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los planos permiten la correcta interpretación de la conformación de la red de alcantarillado y el correcto desarrollo de un proceso de construcción. 6.4 Referente al diseño hidráulica de la red de alcantarillado Fase 1 Una de las actividades más importantes hechas para el Peritaje Técnico objeto de este informe correspondió a la revisión detallada del diseño hidráulico del MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, a fin de corroborar que este era correcto y cumplía con las restricciones hidráulicas y de construcción de sistemas de drenaje urbano establecidas por la normatividad colombiana, en particular con la Resolución 0330 de 2016 Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS y las Normas de Diseño de Alcantarillados de las Empresas Públicas de Medellín EPM.

Para esto se hizo uso de los programas de diseño de alcantarillados más modernos (EPASwmm y SewerGems en sus últimas versiones). Una vez hecha la revisión se llegó a la conclusión que el sistema diseñado es correcto desde el punto de vista de su funcionamiento hidráulico. El cálculo de los caudales de entrada en cada pozo fue calculado en forma correcta por los diseñadores del proyecto y sigue las prácticas tradicionales de cálculo de caudales para sistemas de drenaje.

Estos caudales son la variable de entrada más importante para el diseño. Los resultados hidráulicos llevan a que en todos los tramos (tuberías) diseñados se cumple con las velocidades máximas, las velocidades mínimas y la relación de llenado máxima. Además, una vez analizado el sistema ensamblado y probado bajo condiciones de flujo gradualmente variado el sistema nunca presenta riesgo de sobre carga en ninguno de sus pozos.

Debido a las condiciones particulares del proyecto, localizado en una zona muy plana y en la cual ya hay un sistema de alcantarillado que debe ser reemplazado en su mayor parte, en algunas de las tuberías no se cumple con la profundidad mínima a cota clave recomendada por las normas antes mencionadas. Sin embargo, esta situación es común en los sistemas de alcantarillado por lo que las LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 normas establecen que, si no es posible, por razones constructivas o topográficas, tener la profundidad mínima la tubería debe protegerse contra posibles cargas externas, lo cual se debía hacer en algunos de los tramos del proyecto.

Por otro lado, también en algunos de los tramos no se cumple con el esfuerzo cortante mínimo para este tipo de sistemas. Esto puede ocurrir en zonas urbanas muy planas como es el caso de Quibdó en su zona centro. Nuevamente es común hacer esta excepción siempre y cuando el tramo correspondiente cumpla con el requisito de velocidad mínima.

Todos los tubos del sistema diseñado cumplen con esta velocidad mínima razón por la cual el proyecto fue aprobado por la Ventanilla Única del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del MVDT. Todo lo anterior permite que el Perito considera que el sistema diseñado para evacuar las aguas residuales de Quibdó está bien diseñado.

Cumple con todas las restricciones hidráulicas y comerciales establecidas en la normatividad colombiana. Además, los planos concuerdan en su totalidad con lo obtenido en el proceso de diseño. Corresponde a un sistema convencional de alcantarillado que no aumenta el nivel de complejidad constructivo. 6.5 Referente a los estudios geotécnicos.

Para toda obra que incluya una excavación longitudinal, tanto con zanja o sin zanja abierta, va a existir una incertidumbre acerca de variaciones en el tipo de suelo y la presencia de rocas u otros materiales duros (de origen natural o antrópico). Estas excavaciones son obras largas que eventualmente cruzan diferentes zonas de suelos, con diferentes características mecánicas y siempre va a haber una incertidumbre asociada con la geotecnia.

Todo contratista de un proceso de construcción de un sistema de alcantarillado conoce esta situación, la cual usualmente se hace explícita en los pliegos de licitación. En general para este tipo de proyectos se hace entrega de unos estudios generales de suelos, pero se aclara que el constructor debe complementarlos haciendo apiques en los frentes de obra y manteniendo un ingeniero de suelos encargado de este tema en la obra.

Los apiques adicionales y pruebas en laboratorio de las propiedades mecánicas de los suelos correspondientes se incluyen como parte de los costos reconocidos por el contratante. Este fue el caso del proyecto de Quibdó. El Contratista conocía saber esto y haber tomado las acciones correspondientes a fin de superar los problemas típicos que se podían presentar.

En el caso de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Quibdó se podía prever dos problemas: el suelo muy arcilloso y el alto nivel freático. En este caso particular, se tenía acceso a zonas cercanas abiertas donde se estaban habiendo excavaciones y se podía observar las características de suelo en que se iba a trabajar.

Además, existía todo un conocimiento empírico por parte de los funcionarios de EOQ y de Aguas del Atrato que se trasmitía en los Comités de Obra. En todo caso si se consideraba que la información geotécnica era insuficiente, el Contratista lo ha debido manifestar desde el acta de inicio de la obra. Por ejemplo, por el tipo de suelo se sabía que era necesario el uso de entibaos metálicos en las excavaciones abiertas y mantener un buen sistema de bombeo para evacuar las aguas del nivel freático y para hacer desvíos (bypass) de aguas en algunas de las tuberías del sistema existente.

Tampoco se entiende muy bien el desconocimiento del nivel freático y las consecuencias que este tiene sobre la construcción de las cajas de lanzamiento y de apoyo de la maquinaria de gateado de la tubería y del tornillo de extracción de material de excavación, para el caso de aquellos tramos en los que se debía utilizar una tecnología sin zanja.

Conocer el nivel freático y sus posibles variaciones es un requisito básico para iniciar un proceso de excavación. Su desconocimiento puede llevar a problemas constructivos de losas de cimentación, de muros de contención, de hincado de tuberías, de extracción de material, etc. En caso de un nivel freático alto, el Contratista ha debido contar con los equipos necesarios para extraer el agua durante el proceso constructivo.

En resumen, el Perito considera que la información contenida en los estudios de suelo y entregada como parte de los documentos del proceso licitatorio es apropiada para la construcción de un sistema de alcantarillado. Además, al igual que en otros proyectos, se permitía que se hicieran nuevos estudios de suelos a medida que la obra iba avanzando con cargo a los costos del proyecto. [ ] 6.7 Referente a las intersecciones con otras redes de servicios públicos En cualquier proceso que implique una excavación en un medio ambiente urbano y con mayor razón en el caso de excavaciones longitudinales largas, siempre va a existir una alta probabilidad de intersecciones con otras redes de servicios públicos ya instaladas.

Esto es un hecho común y conocido por los constructores de nuevas redes. El caso de una red de alcantarillado, debido a los diámetros de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 las tuberías que se deben instalar (mayores que los de otros servicios públicos), la mayor profundidad de instalación (usualmente es la red más profunda) y a la presencia de múltiples cámaras o pozos de unión o inspección se caracteriza por ser el que mayores intersecciones tiene y, por consiguiente, el que más impacta los demás servicios.

Por otro lado, los planos de catastro de redes existentes no son muy precisos en la mayoría de los municipios en Colombia y en un buen número de casos simplemente no existen. Como consecuencia de esto, un constructor debe estar preparado para saber cómo actuar en caso de que se tengan intersecciones, que se generen daños en otras redes o que haya necesidad de hacer cambios en obra para evitar intersecciones mayores.

Una forma de disminuir este problema es poder tener acceso a información catastral o, en su defecto, tener un contacto directo con representantes técnicos de las otras empresas de servicios que acompañen el proceso de construcción. En el cado de Quibdó hubo un acompañamiento permanente de ingenieros de EPQ quienes ayudaron en los procesos de identificación de posibles intersecciones con la red de agua potable.

Di igual forma hubo interacciones con la empresa encargada de las redes de fibra óptica y de datos. El Perito considera que los problemas encontrados en el caso de la construcción de la Fase I del sistema de alcantarillado de aguas residuales de Quibdó referentes a las intersecciones con otras redes de servicios públicos no conforman un caso especial.

No ha debido afectar el normal desarrollo de dicha construcción. 6.8 Referente a la nueva cota de llegada a la estación de bombeo La Bombita En el diseño y los planos del proyecto para el MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA, es claro que la cota de llegada al pozo 274 en la estación de bombeo La Bombita se tiene un nuevo valor, aproximadamente 2 metros por debajo del sistema de alcantarillado existente, tal como se estableció en los capítulos anteriores.

Por esta razón y debido a que no se podría suspender el servicio de alcantarillado, el plan de desarrollo presentado por el diseñador del proyecto y mencionado en los términos de referencia de la licitación indicaban la instalación de unas tuberías de desvío, temporales, con el fin de evacuar las LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 aguas mientras se construía la nueva planta de bombeo.

Este proyecto forma parte de la Fase 2 y no debía afectar el proceso constructivo de la Fase 1. Por consiguiente, el Perito considera que la nueva cota de llegada a la estación de bombeo no debía afectar el normal proceso constructivo de los últimos tramos del sistema de alcantarillado de la zona centro de Quibdó”137. Así mismo, en el presente proceso se siguió estrictamente el procedimiento de contradicción del dictamen en la forma prevista en el artículo 228 del C.G.P., como quiera que la Convocante no hizo uso de su facultad de aportar un dictamen pericial de contradicción, pero sí solicitó la comparecencia del perito a audiencia, en la cual tuvo oportunidad de interrogarle acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen, sin que en dicha diligencia lograra controvertir el dicho del perito ni menguar su credibilidad, pues a juicio del Tribunal el ingeniero Saldarriaga Valderrama, al ser interrogado sobre las materias que se acaban de relacionar de su dictamen, absolvió con suficiencia y de manera coherente con su dictamen los cuestionamientos que se le formularon138.

De otra parte, el Tribunal ha resuelto, al realizar la valoración del dictamen pericial aportado por la Convocante a la luz de la sana crítica, negarle efectos probatorios al mismo, como se expresa en el capítulo correspondiente, de manera que no hay lugar a su examen para el propósito de despachar estas pretensiones. 5. Referencia a dos manifestaciones del Alegato de Conclusión de la Convocante: En primer término, afirma el apoderado de la Convocante en las páginas 22 y 23 del Alegato que “al analizar el estudio allegado con el oficio UNGRD-033-2018 con fecha 02- abr-2018, visible en los documentos anexados en la contestación de la demanda, mediante los cuales supuestamente se entregaron los Estudios de Suelos localizados en la Ciudad de Quibdó para el Proyecto de Alcantarillado de Quibdó fase I, en realidad se 137 Dictamen Pericial Juan Guillermo Saldarriaga, Pág. 68 y ss. 138 Transcripción de la declaración del perito Juan Guillermo Saldarriaga, respuestas ofrecidas en los siguientes tiempos: [00:33:16], [00:37:52], [00:40:49], [00:44:37], [00:46:04], [01:06:33], [01:15:40], [01:20:24], [01:26:55], [01:32:03], [01:38:51], [01:39:33], [01:40:24].

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 encuentra que dichos estudios no corresponden a la obra que se iba a construir conforme al contrato 57833-PTSP-011-2018 sino a Estudios de Suelos de otros proyectos localizados en la misma Ciudad, como es el caso de proyectos de viaductos y acueductos, que son constructivamente distintos a los de alcantarillado de aguas residuales”.

Acto seguido, reproduce la copia de la primera página de los dos estudios que se incluyeron en la información de licitación (el ESTUDIO GEOLÓGICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIADUCTOS EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ, elaborado por la Universidad Tecnológica del Chocó y el ESTUDIO GEOTÉCNICO – SUELOS Y COMENTACIONES MUNICIPIO DE QUIBDÓ CHOCÓ, elaborado por la firma JVS IAN S.A.S.) y luego afirma: “Cabe resaltar que los anteriores Estudios de suelos de otros proyectos realizados en la Ciudad de Quibdó, son diferentes al proyecto de Alcantarillado de Quibdó y fueron los que tanto la interventoría como la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo ordenaron implantar en el proyecto de alcantarillado ejecutado por la convocante, causándole graves perjuicios.

Su contenido posee el siguiente alcance y limitaciones: - Alcance de Estudios geotécnicos parta la construcción de viaductos de la ciudad de Quibdó realizado por la Universidad tecnológica de Chocó en el año 2012. «[ ] El presente informe corresponde a la prospección del subsuelo y reconocimiento geotécnico destinado a la construcción de viaductos en diferentes puntos de la ciudad de Quibdó (Chocó) [ ] - Alcance del Estudio geotécnico suelos y cimentaciones de la estación de bombeo, línea de conducción y pasos elevados de acueducto: «[ ] En el desarrollo del presente informe es elaborado de acuerdo a los lineamientos de la NSR10 y RAS, la cual contempla los resultados del Estudio Geotécnico (Suelos y Cimentaciones) para la construcción obra nueva de estaciones de bombeo, línea de conducción y pasos elevados a lo largo de varios sitios, localizados en el municipio de Quibdó Chocó Colombia.

El actual informe es de Estudio Geotécnico no Geológico, y analiza básicamente el área con destino únicamente a la construcción de este proyecto. [ ]»”. (subrayado añadido). Al respecto, según pudo evidenciar el Tribunal, en la información de licitación se presentaron dos estudios de suelos: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El de la Universidad Tecnológica del Chocó139, que efectivamente contiene el estudio geotécnico para la construcción de viaductos en la ciudad de Quibdó, pero que tenía el carácter de estudio accesorio informativo, pues según lo describió el perito Juan Guillermo Saldarriaga, en éste se presenta un estudio geotécnico de Quibdó y se describen las formaciones geológicas que se encuentran en la zona donde se localiza el proyecto; se hace una descripción del suelo según los resultados de los ensayos de laboratorio realizados; se describe el nivel de agua; se analizan algunos criterios geotécnicos; se plantean conclusiones entre las que se resalta que los suelos son de origen aluvial conformados principalmente de arenas y gravas, y que el nivel freático tiene una profundidad aproximada de un metro, pero es susceptible a fluctuaciones del río Atrato debido a su cercanía; y se plantean recomendaciones generales y recomendaciones específicas para cada zona de Quibdó. El otro estudio fue elaborado por la empresa JVS IAN SAS140, específicamente para la construcción de nuevas estaciones de bombeo, la línea de conducción y pasos elevados en Quibdó. En este estudio geotécnico, según lo estableció el perito Juan Guillermo Saldarriaga, se realiza una investigación del subsuelo, se analizan los aspectos sísmicos, se realiza un análisis de ingeniería y se dan algunas recomendaciones para el proyecto.

Con base en sus análisis, el perito concluye que los estudios de suelos entregados brindaban suficiente información al Contratista para acometer las obras objeto del Contrato, de manera que carece de sustento la afirmación de la Convocada en cuanto a la ineptitud de los mismos.. En segundo término, a páginas 16 a 21 del escrito de alegaciones de la Convocante se menciona que en el oficio UNGRD-006-2017 de 20 de diciembre de 2017 enviado por la Interventoría de Obra a la Coordinación general de equipo ejecutor de UNGRD, se precisaron los inconvenientes que tenían los estudios y diseños con los que se realizó la 139 Véase Expediente Digital:"D:\02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\3-DTOS CONTRACTUALES\Estudios y Diseños Alcantarillado Fase I Quibdó\A17 ESTUDIO SUELOS\ESTUDIO DE SUELOS QUIBDO.pdf" 140 Véase Expediente Digital:"D:\02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\3-DTOS CONTRACTUALES\Estudios y Diseños Alcantarillado Fase I Quibdó\A17 ESTUDIO SUELOS\INF.

SUELOS QUIBDÓ.pdf" LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 licitación. Este documento corresponde al Informe Inicial – Versión 0 presentado a la UNGRD por la Interventoría. En el alegato, la Convocada relaciona varias observaciones que en ese momento le planteó la Interventoría a la UNGRD en relación con tales estudios y diseños y concluye el alegato señalando que “Así las cosas, queda demostrado que desde un comienzo (diciembre de 2017) la interventoría ya ponía de presente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres los inconvenientes, alegados por el consorcio Epic -Quibdó a lo largo de la ejecución del contrato, sobre la deficiencia o ausencia de los estudios de suelos y sobre los planos y diseños donde se referenciaran las interferencias que existían en la realidad, información que extrañamente no compartió con el contratista constructor.

Bona fide”. Sin embargo, omite mencionar la Convocante que el oficio reseñado en el párrafo anterior tuvo respuesta por parte del Diseñador mediante Oficio QUI-301 del 9 de febrero de 2018 que obra en el expediente141. En dicha respuesta se presentan explicaciones y documentos complementarios para atender los comentarios de la Interventoría, incluyendo varios de los referenciados en el alegato de conclusión de la Convocante, lo cual dio lugar a que la Interventoría produjera el Informe inicial – Versión 1 del 5 de marzo de 2018142, en el cual recogió las respuestas del Diseñador y formuló las siguientes conclusiones: “2.7 CONCLUSIONES GENERALES • Las observaciones formuladas por EUROESTUDIOS-HYTSA, en el “Informe Inicial – Versión 0” de revisión de los estudios y diseños elaborados por MANOV INGENIEROS, fueron en gran parte solucionados, mediante modificaciones de las memorias de cálculo y planos del alcantarillado del Municipio de Quibdó. • Las verificaciones topográficas se realizarán directamente en terreno, teniendo en cuenta la información presentada por MANOV INGENIEROS. 141 Véase Expediente Digital: "D:\02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2018\56-UNGRD-054- 2018 RADICADO.pdf" 142 Véase Expediente Digital: "D:\02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2018\15-UNGRD- 0013-2018 RADICADO.pdf" LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 • Interventoría recomienda realizar campañas geotécnicas y análisis mediante los Especialistas en Geotecnia del método constructivo, sistema de entibado y tipo de zanja a emplear en cada sector a intervenir antes del inicio de obra. • Con la aprobación por parte de interventoría del levantamiento topográfico y estudio geotécnico de cada sector, el contratista deberá presentar previo al inicio de las obras in situ, la programación detallada de cada sector y el presupuesto de intervención. Estos resultados permitirán llevar un control de avance de obra y presupuestal del proyecto. • En relación con los cruces sub-fluviales, el consultor transfiere la solución a la etapa de construcción, tanto para desviar en planta el eje de la tubería, para no pasar por debajo de la cimentación de los puentes existentes, como el de no afectar los cauces naturales. • Es necesario proyectar cada paso sub-fluvial en particular, contar con secciones transversales definidas, considerar los niveles de socavación que se pueden presentar en cada cauce.

Considerar las obras de protección adecuadas para la tubería de cruce, de tal manera que la tubería no colapse, al producirse una socavación. Dejar sin solución viable los cruces subfluviales, en la etapa de diseño, será motivo de atrasos y sobre-costos de las obras. Interventoría sugiere a la entidad, solicitar nuevamente al consultor, entregar los diseños y planos de detalle para construcción de los pasos subfluviales (debe incluir el detalle del estudio geotécnico, topografía, hidráulico y estructural) • Es necesario modificar los ítems de pago para las excavaciones, del contrato de obra, especificando el precio para cada rango de profundidad. • De acuerdo con las características urbanísticas de Quibdó, de calles angostas y con intersecciones cortas, donde están contempladas la instalación de tuberías sin zanja, no sería posible aplicar, en todos los sectores el sistema “pipe rumming”, contemplado en el presupuesto, además de la contaminación auditiva que produce este sistema. • Es necesario contemplar un sistema alterno al “pipe rumming” que permita la instalación de la tubería sin zanja, sin que el presupuesto se vea sobrepasado.

Interventoría recomienda el método de túnel Linner. El contratista deberá analizar las alternativas y proponer un método constructivo que cumpla LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 técnicamente, se adecue para la zona de influencia del proyecto y financieramente no se vea afectado el presupuesto por esta modificación. • En el Anexo No. 4 se presenta complementación al Informe Ambiental Inicial de la Versión 0, donde se complementa de acuerdo a las observaciones realizadas por la entidad en el componente ambiental.

Interventoría da viabilidad al inicio de las obras, cumpliendo con anterioridad por parte del contratista, para cada sector y/o frente de trabajo con el levantamiento topográfico, campaña geotécnica, estudio de suelos con las recomendaciones constructivas y de entibado, trabajo del componente social y ambiental, verificación hidráulica de acuerdo a los datos topográficos obtenidos en campo vs los diseños del proyecto, programación detallada del tramo y/o sector a intervenir, presupuesto acorde a estas consideraciones.” (subrayado añadido).

Así, quedó probado que los estudios y diseños puestos a disposición de los proponentes fueron suficientes e idóneos para la construcción de las obras del proyecto, advirtiéndose, claramente, que ello supondría el cumplimiento de varias obligaciones a cargo del Contratista, que como quedó evidenciado también en este Laudo, se encontraban expresamente contempladas en el Contrato, principalmente en los denominados “Documentos del Contrato”. 5.3.3.

El Sentido de la Decisión Habida cuenta de las consideraciones que preceden y de los elementos probatorios que obran en el expediente, el Tribunal habrá de despachar desfavorablemente las pretensiones Cuarta, Quinta y Sexta principales y subsidiarias de la Demanda del Consorcio Epic Quibdó, pues la Fiduciaria como vocera del FTSP en calidad de Contratante no incumplió el deber de planeación del Contrato “[ ] al no entregar al Consorcio Epic Quibdo (sic) información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar.” (pretensión cuarta principal);

“[ ] al no entregar al Consorcio Epic Quibdo (sic) los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra.” (pretensión quinta principal); o “[ ] al no entregar al Consorcio Epic Quibdo (sic) los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.” (pretensión sexta principal). LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Lo anterior, en consideración a que el recaudo probatorio indica a las claras que la entidad estatal contratante satisfizo su deber legal143 de elaborar, antes de emprender el proceso de selección del contratista, los estudios completos y análisis serios que el proyecto demandaba, con las limitaciones existentes que se pusieron de presente a los interesados y las previsiones contractuales que se incluyeron en el negocio jurídico a celebrar, poniendo a disposición de los proponentes los estudios y demás especificaciones que permitían llevar a término el objeto del contrato, en cuyo desarrollo los interesados podían adelantar la actividad correspondiente dentro de un marco de confiabilidad recíproca de los factores y condiciones ofrecidas y las condiciones y resultados que con base en ellos el contratista asumiría144.

Por las mismas razones, el Tribunal declarará la prosperidad de la excepción formulada por la Convocada en la Contestación a la Demanda en el capítulo C. Excepciones de Mérito, que denomina “C.1. LA FIDUPREVISORA S.A en Representación del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), parte Convocada en este proceso, no faltó al deber de Planeación del contrato y obró con transparencia y cumplimiento de sus obligaciones, tanto en la parte precontractual, como a través de la ejecución del contrato”.

6. LA EXCEPCIÓN “1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN” FORMULADA POR LA CONVOCANTE, COMO DEMANDADA EN RECONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN En estrecha relación con las materias objeto de las pretensiones Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta principales declarativas de la Reforma de la Demanda de Reconvención, la Convocante, como demandada en reconvención, formula en la Contestación de la Reforma de la Demanda de Reconvención, como excepción de mérito de las pretensiones 143 Ley 80 de 1993 numerales 7, 12, 25 y 26 del artículo 25, e inciso segundo del numeral 1º del artículo 30. 144 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia del 28 de mayo 2012, Rad. 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489) Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 en esta contenidas respecto del retraso en la ejecución del cronograma de obras por parte del Contratista, la que denomina “1.1.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN”, bajo la cual afirma que el retraso en la ejecución del cronograma de obras se deriva (i) de la ausencia de cumplimiento por el Contratante de su exclusiva responsabilidad de entregar diseños fidedignos para la ejecución de las obras, con fundamento en que el Contrato corresponde al modelo FIDIC RED, en los que el contratante entrega los diseños y estudios previos y el Contratista solo se encarga de su ejecución, de acuerdo con esos parámetros entregados, y (ii) de que el deber de planificación no solo se cumplía con la disposición de los estudios en manos del futuro Contratante, sino con la seguridad de que las condiciones del terreno y de los requerimientos de obra serían aplicables con base en dicha información, pues la realización de estudios previos es útil solo si la información allí contenida es cierta, a lo que agregó que probaría en el proceso que la información compartida para la presentación de la oferta no era veraz y tampoco fue, ni ha sido, entregada de manera oportuna.

El Tribunal procederá entonces, ratione materia, a adoptar su decisión en relación con esta excepción de mérito, a efectos de lo cual se remite, por vía de referencia, a los elementos probatorios, consideraciones y conclusiones expuestas en los capítulos 4 y 5 de esta parte del Laudo, y en el mismo sentido y por idénticas razones, habrá de rechazar la prosperidad de la excepción de mérito formulada por la Demandada en Reconvención en la Contestación de la Reforma de la Demanda de Reconvención respecto de las pretensiones relacionadas con el retraso en la ejecución del cronograma de obras por parte del Contratista, que denomina “1.1.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN”, mediante la cual sostuvo que el retraso en la ejecución del cronograma de obras se derivó de la ausencia de cumplimiento por el Contratante de su exclusiva responsabilidad de entregar diseños fidedignos para la ejecución de las obras y del incumplimiento de su deber de planeación. 7.

PRETENSIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES DE CONDENA DE LA DEMANDA 7.1. Consideraciones del Tribunal LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Mediante las tres primeras de las referidas pretensiones principales de condena, solicita la Convocante en la Demanda “Que se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que entregue al consorcio Epic Quibdo (sic)” (i) “los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra” (Primera Principal de condena);

(ii) “los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra” (Segunda Principal de Condena); y (iii) “los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra” (Tercera Principal de condena). Al interpretar este grupo de pretensiones, el Tribunal encuentra que la Convocante plantea una acción de cumplimiento contractual, en virtud de la cual persigue que se ordene el cumplimiento del Contrato mediante la orden a la Convocada de ejecutar las prestaciones a las que se refieren las pretensiones Primera a Tercera, como consecuencia de las declaraciones que solicita en las pretensiones Cuarta a Sexta declarativas de la Demanda.

Es evidente que para la procedencia de este tipo de pretensiones es indispensable que, previamente, se haya evidenciado la existencia de una obligación válida y actualmente exigible que haya sido desatendida por el deudor contractual, condición que no se da en el caso presente como quiera que, como quedó establecido en capítulo anterior del presente Laudo, la Convocada no incumplió con su deber de planeación en cuanto a los estudios y diseños a su cargo, pues satisfizo en favor de la Convocante sus obligaciones de poner a su disposición, durante la fase de licitación, la información real y fidedigna de los planos de la obra a desarrollar; los estudios de suelos necesarios para el desarrollo de la obra; y los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra.

Por su parte, en la pretensión Cuarta Principal de condena, pide que “Se ordene a la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, para que restituya a favor del consorcio Epic Quibdo (sic) el tiempo que transcurrió del cronograma de ejecución del proyecto y durante el cual no puedo ejecutar la obra por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA, una vez sean entregados los planos LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 generales, el estudio de suelos y los planos de intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra”.

El Tribunal advierte que el fundamento necesario para la procedencia de esta pretensión se encontraría tanto en las declaraciones a las que se refieren las pretensiones Cuarta a Sexta declarativas de la Demanda (incumplimiento del deber de planeación de la entidad Contratante), como en las pretensiones declarativas Séptima y Octava145, que serán objeto de análisis en el capítulo siguiente y cuyo resultado, se anticipa, es que serán despachadas desfavorablemente.

Así las cosas, no existiendo obligación incumplida a cargo de la Convocada en relación con las prestaciones cuya ejecución persigue la Convocante, ni responsabilidad a cargo de la primera derivada de las acciones del Interventor o incumplimiento que le sea imputable a la Convocada por supuestas órdenes tardías o erradas del Interventor, las pretensiones Primera a Cuarta principales de condena de la Demanda habrán de ser despachadas desfavorablemente por el Tribunal.

8. RECLAMACIONES ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA POR LA ACTIVIDAD DEL INGENIERO O INTERVENTOR DEL CONTRATO Y A LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ATRIBUIDOS A LA FIDUCIARIA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE INTERVENTORÍA CUMPLIDA POR EL INGENIERO En relación con las reclamaciones elevadas por el Consorcio respecto de la responsabilidad por actuaciones del Ingeniero es necesario dar respuesta a los siguientes interrogantes: 145 SEPTIMO: Declarar que la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, es responsable por las decisiones tomadas por el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA al obrar como Ingeniero en el contrato 57833- PTSP011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA"

OCTAVO: Declarar el incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 de fecha 2 de febrero de 2018, suscrito para el "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA" por la Fiduciaria la Previsora quien obró como vocera del Fondo para el desarrollo del plan todos somos Pazcifico en calidad de CONTRATANTE, por las instrucciones erradas o tardias que el consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA dio al Consorcio Epic Quibdo, que tuvieron como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ¿Le cabe responsabilidad a la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, por acciones u omisiones en que haya podido incurrir el Ingeniero a cuyo cargo se encontraba la interventoría del Contrato? ¿Se configuraron defectos en la actuación del Ingeniero que sean constitutivos de incumplimiento contractual del que deba responder la Fiduciaria? 8.1.

Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público El Consorcio pide en la pretensión séptima de la demanda la declaración de que la Fiduciaria, obrando como vocera del Fondo, en su calidad de Contratante, es responsable por las decisiones tomadas por el Ingeniero en el Contrato.

En la pretensión octava de la demanda, el Consorcio solicita la declaración de incumplimiento del Contratante por razón de las instrucciones erradas o tardías que el Ingeniero impartió al Consorcio, las cuales repercutieron en el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto. Asimismo, en la pretensión novena de la demanda pide el Consorcio que se declare el incumplimiento del Contratante, originado en las instrucciones erradas o tardías que el Ingeniero impartió al Consorcio y que tuvieron como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el Contrato, que tuvieron que ser asumidos por la Convocante.

En los hechos descritos en la demanda el Consorcio señala que: El Contratante designó como Ingeniero del proyecto al consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA, con sujeción a lo establecido en el tercer punto de las condiciones generales del Contrato, a quien, con ocasión de las excavaciones iniciadas para la construcción encomendada, se le expusieron las dificultades advertidas respecto de la no posibilidad de utilización de la maquinaria adquirida para la ejecución del Contrato debido a que requería espacios de maniobra más amplios que el ancho disponible en las calles y la LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 circunstancia de la proximidad de las viviendas a estas, lo que también se le informó al Contratante.

Sin embargo, el Contratante y el Ingeniero omitieron emitir pronunciamiento respecto de la situación observada. El Consorcio solicitó al Ingeniero y al Contratante la entrega de los planos récords, de los planos de las interferencias y de los estudios de suelos realizados, tanto en forma verbal como escrita. La respuesta se recibió extemporáneamente, varios meses después, y se atendió solo en forma parcial.

Durante el tiempo transcurrido entre la solicitud y la respuesta el Ingeniero insistió en darle validez a los planos entregados en la fase precontractual y conminó al Consorcio para que continuara con el avance de la obra, aún con el conocimiento de la existencia de sobrecostos generados por estudios, mano de obra y material de obra, al igual que con conocimiento de la afectación que esto provocaba en el cronograma de ejecución. Esta respuesta tardía y parcial causó la afectación del cronograma de obra, lo que resulta imputable al Contratante.

En su escrito de alegatos de conclusión la parte Convocante no hizo ninguna referencia a hechos o pruebas que, en su parecer, sirvieran de sustento a la responsabilidad que pide deducir en la pretensión séptima de la Demanda, o a los alegados errores o instrucciones tardías atribuibles al Ingeniero con incidencia o repercusión en la posibilidad de ejecución del Contrato por parte del Consorcio, que resultan de lo expuesto en las pretensiones octava y novena.

Más bien, por el contrario, en sus alegaciones finales se apoya reiteradamente en pronunciamientos o manifestaciones de la Interventoría que, a su juicio, sustentan su tesis del incumplimiento que en la Demanda predica del Contratante, sin reproche a la gestión del Interventor. Apenas se hace mención a la declaración rendida por el ingeniero Remy Castillo, en cuanto a que algunas decisiones de la Interventoría no eran compartidas por él, como Director de Obra del Consorcio y alude específicamente a “lo relacionado con la provisión del material de cantera, frente a lo que en principio la supervisión fue refractaría y sólo después de tres o cuatro meses se tomaron las decisiones acertadas para cambiar las especificaciones del material de acuerdo a las condiciones físicas y de geología de la zona (minuto 52:58), o en la conexión de las tuberías del barrio Jardín en el sector Rosales que resultaban inconvenientes y que de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 conformidad con lo expresado por la residente de interventoría los contratistas ‘están aquí para obedecer y nosotros para hacer cumplir las cosas’146”.

La Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP, al contestar la demanda, además de la oposición expresada al acogimiento de las pretensiones formuladas por la Convocante, señaló que, en efecto, se designó al consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA como Ingeniero en relación con el Contrato, aunque indicó que ello era así según lo señalado en la parte A del Contrato y no el punto tercero de las Condiciones Generales, en el cual se describen las funciones del Ingeniero.

Sostiene que la maquinaria que según la Convocante no se podía emplear en la obra, nunca llegó a Quibdó, a pesar de haberse descrito en la propuesta económica por ella presentada, y que lo expuesto respecto de la imposibilidad de utilizarla, por la estrechez de las calles y la proximidad a estas de las viviendas, revela el desconocimiento de la obra y de la programación requerida para su ejecución por parte del Consorcio.

Agrega que, en cuanto a la observación sobre la maquinaria, la Interventoría dio respuesta a lo manifestado por el Contratista, como consta en el oficio UNGRD-478-2019, recibido por este el 1 de octubre del 2019, así como también sostiene que nunca se le exigió al Contratista que la propiedad de los equipos estuviera radicada en el Consorcio, sino que estuvieran disponibles.

También puso de presente que el Consorcio, al presentar la oferta, incluyó manifestaciones en el sentido de que el oferente, según su criterio y responsabilidad, tenía la posibilidad de visitar, reconocer y examinar el lugar de las obras y sus alrededores, y también hizo la declaración en el sentido de haberse informado completamente de todas las circunstancias descritas en ese documento, según se resalta por el señor apoderado de la Convocada al responder el hecho decimoctavo, lo cual le sirve de sustento para afirmar que la parte Demandante visitó el lugar de las obras y conocía las calles de Quibdó, por lo que ha debido manifestarle al Contratante que el equipo descrito en el documento de referencia no era adecuado, en orden a que fuera cambiado, pero no lo hizo. 146 Transcripción de la declaración de Remy Castillo, p.

16. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Indica que la totalidad de los planos y demás documentos técnicos fueron oportunamente publicados en la página del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, a pesar de lo cual el contratista los requirió nuevamente a la Interventoría y ésta se los tuvo que remitir en dos oportunidades adicionales, según oficios UNGRD-033-2018 y UNGRD-059-2018.

Frente a la afirmación sobre la respuesta tardía, varios meses después de la radicación de las solicitudes, elevadas por el Contratista de manera verbal y por escrito, la Convocada sostiene que carece de veracidad según lo que refleja el cuadro que incluyó en la contestación de la Demanda y que ilustra el cruce de comunicaciones entre el Consorcio y el Ingeniero, en desarrollo del cual este último le hizo saber al primero que los planos entregados en la fase precontractual eran válidos, por lo que no se le puede imputar al Ingeniero los retrasos en la ejecución del cronograma.

Advierte que en “los hechos de la demanda no se hace referencia específica a qué tipo de instrucciones se refiere la pretensión, por lo cual oponerse a ellos, resulta imposible”. Invoca estipulaciones del Contrato en relación con obligaciones y facultades del Ingeniero, entre las cuales está la de impartir instrucciones, en el entendido de que tales instrucciones no podían conllevar, por sí solas, la modificación del aquel.

Señala que no hay evidencia probatoria de instrucciones del Ingeniero impartidas por fuera del marco del Contrato. En cuanto a los sobrecostos reclamados pone de presente que “ninguna prueba fue aportada en esa dirección”. En sus alegatos de conclusión la parte Convocada señala que la reclamación de que tratan las pretensiones séptima a novena de la Demanda del Consorcio “adolece de una falta absoluta de pruebas”.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La ANDJE en su escrito de alegatos de conclusión se concentró en exponer los argumentos que, en su parecer, sustentan los varios incumplimientos que se le enrostran a la parte Convocante y en replicar la posición esbozada por la parte Convocante sobre los alegados incumplimientos del deber de planeación, de manera que no aborda directamente en su escrito las cuestiones atinentes a los supuestos errores en instrucciones o las instrucciones tardías del Ingeniero que, según la Demanda, serían causa de incumplimiento de obligaciones a cargo del Contratante, ni a la pretensión de declaración de responsabilidad del Contratante por las actuaciones del Ingeniero.

El Ministerio Público, en el concepto rendido, hace referencia a las estipulaciones del Contrato que regulan las obligaciones y facultades del Ingeniero y resalta que este no le otorga atribuciones para modificarlo, aunque sí contiene la presunción de que su actuación está investida de autorización del Contratante, aun en los casos en que la autorización es requerida de forma específica.

Con todo, pone de presente que las actuaciones del Ingeniero, al no ser parte del Contrato, no pueden desencadenar una implicación de cumplimiento o incumplimiento de este. También recoge en su concepto el Ministerio Público la posición expuesta por la Convocada al contestar la demanda, en el sentido de que en la Demanda no se precisa cuáles fueron las instrucciones erradas o tardías del Ingeniero y expone una hipótesis al respecto de lo que podría ser el motivo de reproche de la parte Demandante en este punto, que centra en el tamaño de la maquinaria y su disconformidad con las dimensiones de las calles de Quibdó, frente a lo cual considera relevante la explicación provista por la Directora de Interventoría en la declaración rendida ante el Tribunal, que cita en varios apartes para concluir que si bien la maquinaria de gran tamaño fue exigida en el pliego de condiciones y era inadecuada, no le asiste razón al Contratista en su reclamo porque esto se corrigió de manera apropiada “al momento de acordar los Análisis de Precios Unitarios (APU) para iniciar la ejecución de la obra, incluyendo en esos APU una maquinaria acorde a las necesidades del proyecto”. 8.2.

Consideraciones del Tribunal LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En primer término, es necesario señalar que el Consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA, obrando en su calidad de Ingeniero o Interventor realiza una actividad por cuenta de la Fiduciaria La Previsora, como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en el marco de la ejecución del contrato 57833-PTSP-011- 2018 del 2 de febrero de 2018, de manera que la relación que el Consorcio EPIC Quibdó debe mantener como Contratista con el Ingeniero no se puede desligar del Contrato, en el cual cada parte tiene obligaciones que cumplir y se le reconocen derechos que puede ejercer.

En ese sentido, debe tenerse presente que el propio Contrato estipula, en el numeral 2.5. de sus Condiciones Generales, literal a), que, salvo indicación en contrario señalada en las mencionadas condiciones, “cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades ya sea que éstas se especifiquen en el contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante”.

La pretensión séptima se encamina a obtener una declaración en el sentido de que la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, es responsable por las decisiones tomadas por el Ingeniero en relación con el Contrato. Ahora bien, una cosa es que el Ingeniero actúe por cuenta del Contratante y que, por ello, la actividad del primero no se pueda desligar de la gestión contractual del segundo, y otra diferente es que de esa sola circunstancia sea procedente desencadenar una declaración de responsabilidad de este por las decisiones o actuaciones de aquel, puesto que tal declaración es, en un escenario contencioso como el que está presente en la controversia que se desata mediante este Laudo, la atribución a una de las partes de la realización de una conducta, por acción u omisión que, por estar desprovista de legitimación, adquiera relevancia jurídica en la medida en que haya provocado o desencadenado un daño a la contraparte contractual, o que, cuando menos, la haya colocado en una situación negativa de afectación patrimonial que esta no estuviera obligada a soportar y cuyas consecuencias deban ser asumidas por el otro contratante LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 total o parcialmente, conforme a las directrices del contrato que las ata o conforme a los dictados del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la responsabilidad civil es entendida por la doctrina en los siguientes términos: “La responsabilidad civil significa la sujeción de quien vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido”147. Por lo tanto, para la prosperidad de la declaración de responsabilidad pedida se debe demostrar por el Contratista, en condición de reclamante, que las decisiones atribuidas al Ingeniero se salieron del marco contractual y legal dentro del cual este último debía obrar, con consecuencias dañinas que ameriten reparación. Consecuentemente con lo expuesto, una conducta inadecuada del Interventor puede desatar la responsabilidad del Contratante, si como consecuencia de ella se causa un daño al Contratista.

Dicho de otra manera, el contrato de obra o construcción celebrado entre el Consorcio y la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, podría ser incumplido por esta, como consecuencia de acciones u omisiones que le sean atribuibles al Ingeniero, cuando ellas tengan repercusión adversa en las obligaciones que corresponden al Contratante o cuando se lesionen los derechos reconocidos al Contratista.

En nuestro ordenamiento jurídico se reconoce mérito a la regla, que en la tradición jurídica de estirpe romano-germánica ha calado profundamente, según la cual es carga de la parte de un litigio presentar al juez del contrato los hechos que sustentan el derecho cuyo reconocimiento o declaración se quiere hacer valer y acompañar las pruebas que le sirvan de sustento. 147 Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio.

Sistema de derecho civil, Vol. II, Madrid, Tecnos, 9ª edición, 4ª reimpresión, 2004, p. 539. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Es por ello por lo que el ordenamiento procesal civil exige que en la demanda se describan los hechos en que se funda el litigio, “debidamente determinados, clasificados y numerados” (C.G.P., art. 82, numeral 5º) y se le impone, como regla general, la carga de “probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, a menos que el juez de la causa realice, cuando las circunstancias singulares del caso lo ameriten, una distribución de la carga de probar, o que se trate de hechos notorios o de afirmaciones o negaciones indefinidas (C.G.P., art. 167).

En los hechos de la Demanda se incluyen algunos ya reseñados en esta sección, en los que se expone que hubo ciertas decisiones equivocadas del Ingeniero y que hubo decisiones tardías de este que son causantes de un incumplimiento predicable del Contratante y de perjuicios padecidos por el Contratista. A ellos debe, entonces, remitirse el Tribunal, para resolver la pretensión séptima de declaración de responsabilidad del Contratante por decisiones del Ingeniero y para despachar las pretensiones octava y novena, en las que se piden pronunciamientos de incumplimiento por instrucciones que no impartió el Interventor o Ingeniero oportunamente o que las emitió en forma equivocada.

Ninguno de los cuestionamientos de la Convocante se enfila a sostener que el Ingeniero tomó decisiones que supusieran la modificación del Contrato, por lo que no es del caso detenerse en la consideración hecha por la parte Demandada y por el señor Agente del Ministerio Público, en el sentido de que el Interventor no estaba facultado por sí solo para tomar definiciones que tuvieran ese impacto o consecuencia. Uno de los reproches de la Convocante se centra en la exigencia contenida, en los documentos de la Licitación, de una clase de máquina retroexcavadora no apta para ser usada en la obra, debido al tamaño del equipo respecto de la estrechez de las calles de Quibdó, acentuada por la proximidad de las construcciones a estas, cuestión que el Contratista afirma haber podido constatar al realizar excavaciones, en ejecución de sus actividades contractuales, situación que fue puesta en conocimiento del Interventor, lo que, sin embargo, se dice, no fue solucionado por el Contratante y el Ingeniero.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Si bien la Convocada ha argumentado que el Contratista, con base en la posibilidad que tenía de visitar las obras, la cual ejerció, ha debido hacer saber a su contraparte contractual que el equipo requerido no era adecuado, es lo cierto que la disponibilidad de ese equipo era un requerimiento fijado en las condiciones de la invitación, por lo que no se ve el fundamento para poner en cabeza del Contratista las implicaciones adversas de haber presentado su oferta en correspondencia con lo que le era pedido, pues no existe prueba de que el Consorcio, al presentarla, hubiera tenido el conocimiento de que el equipo era impropio y hubiera guardado silencio deliberadamente durante el proceso que condujo a la adjudicación que se le hizo del Contrato.

Al respecto cabe mencionar que en el trámite de la Licitación los interesados plantearon interrogantes en relación con los equipos requeridos para la obra, pero las solicitudes tenían un alcance diferente al de pedir que se admitieran equipos de menor tamaño y, más bien, varias de ellas se orientaron en el sentido de plantear que se modificara lo relacionado con las capacidades de los equipos, de forma que quedara indicado que estos podrían ser iguales o mayores a las señaladas en los documentos de la Licitación. Y, al dar la respuesta a las preguntas al respecto, se precisó que en la sección IV, numeral 2.6, Equipos, “se establecen las características mínimas de los equipos que se exigen”148.

No hay evidencia en el expediente de que los equipos de excavación exigidos en las condiciones de la Licitación y al que alude la Convocante hayan permanecido en la obra sin posibilidad de utilización, ni menos aún del perjuicio que tal situación le hubiera podido generar al Contratista. En cambio, como bien lo observa el Ministerio Público en el concepto rendido, con la declaración hecha por la Directora de Interventoría ante el Tribunal quedó claro que la cuestión de la maquinaria, que por su tamaño resultaba inadecuada para su uso en el sitio de las obras, se resolvió por las partes de manera apropiada, al momento en que se abordó la aprobación de los Análisis de Precios Unitarios (APU), toda vez que en ellos quedó previsto el uso de unas retroexcavadoras diferentes a las contempladas en los 148 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ Pruebas 3/ 123928 Pruebas No. 3/ Anexos Contestación a la Demanda / 04.

Apéndices/Adenda 2 obras Quibdó/ Preguntas y respuestas Quibdó, folio 12, preguntas 47. 48. 50 y 51, y su correspondiente respuesta. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 documentos de la Licitación, cuyas características de tamaño resultaban concordantes con las necesidades de la obra, que fue la efectivamente empleada por el Contratista149.

Lo anterior tiene confirmación con la declaración de Remy Castillo, quien se desempeñó como Director Técnico del Consorcio, en la que hizo mención a la cuestión de las retroexcavadoras que eran requeridas de acuerdo con los documentos de la Licitación, en relación con lo cual manifestó que la Interventoría empezó a exigirlas por ser los equipos que se indicaban en los términos contractuales, frente a lo cual afirmó: “[…] Entonces, la señora María, de la interventoría, empezó a exigir ese tipo de maquinarias, porque eso era contractual.

En un comité yo le dije doctora, revise, mire el tipo de maquinaria, usted sabe que las condiciones donde estamos trabajando, la precariedad de las viviendas y si nosotros metemos ese tipo de maquinaria vamos a afectar de manera grave a esta vivienda; y terminamos aprobando, que ellos no (sic) aprobaron retroexcavadoras que se utilizan para esos sectores, que se utilizan para jardinería. De esas máquinas tan grandes que aparecían, terminamos con que nos aprobaron esas maquinarias mini y reto (sic), se le llama, que utilizan para jardinería o para cosas en las ciudades”150.

En su declaración ante el Tribunal, el ingeniero Remy Castillo aludió a que el Consorcio llevó a Quibdó dos retroexcavadoras de las que se habían requerido en la Licitación y utilizó una para un cierto trabajo que lo permitía, contradiciendo lo afirmado por el representante legal del Consorcio en su declaración de parte, en la que afirmó que dicha maquinaria “era imposible de usar”151, al paso que el Gerente del Consorcio declaró que los equipos en cuestión nunca fueron llevados a la obra: “Como le explico, de esos equipos hay dos ítems que no era posible usar en Quibdó. Las excavadoras, como lo expliqué esta mañana que son sobre llanta, pero que no son tipo pajaritas sino son tipo excavadora de más de 20 toneladas.

Esas son las que no se llevaron a Quibdó, en ningún momento”152. 149 Cfr. transcripción de la declaración de Adriana Correa Espinel, pp. 114 y 115. 150 Transcripción de la declaración de Remy Castillo Borja, p. 68. 151 Transcripción de la declaración de Albert Alejandro Ortiz Rincón, p. 14. 152 Transcripción de la declaración de Andrés Fernando Ortiz Rincón, p. 120.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 A lo señalado por el representante legal y por el Gerente de Proyectos del Consorcio se debe agregar que no se identificó la existencia de soporte documental respecto de la permanencia en obra de dos máquinas retroexcavadoras de mayor tamaño durante la ejecución del contrato, como tampoco de las eventuales implicaciones adversas para el Consorcio de la presencia de los equipos que por sus dimensiones presentaban limitaciones de uso, ni tampoco de la manera como el Contratista hubiera gestionado frente al Ingeniero la problemática del uso de tales equipos en campo.

Por otra parte, no existe prueba de la afirmación contenida en la Demanda, de cuya comprobación no se ocupó la Convocante, en el sentido de que el Consorcio hubiera formulado una solicitud relacionada con la improcedencia de utilizar los equipos de excavación pedido en las especificaciones de la Licitación, que el Contratante y la Interventoría hubieran rehusado atender, afirmación que, por el contrario, se desvirtúa con lo expuesto en las declaraciones a las que se ha hecho mención. Más bien, se debe resaltar que, si bien el Contratista presentó su oferta en consonancia con los requerimientos del pliego de condiciones de la Licitación, una vez le fue adjudicado el Contrato y en su preparación para la realización de las actividades que debía cumplir tenía la posibilidad de establecer las limitaciones de uso de las retroexcavadoras requeridas y plantear soluciones alternativas, como terminó ocurriendo.

Aunque en el documento de preguntas y respuestas que forma parte de los documentos de la Licitación no se refleja que se hubieran presentado solicitudes para que las actividades de excavación se pudieran llevar a cabo con retroexcavadoras de menor tamaño, es claro que sí se avizoraba por los interesados los retos que supondría llevar a cabo las actividades constructivas del proyecto en una ciudad con las características de Quibdó. Lo anterior quedó evidenciado, con ocasión de las preguntas que se formularon y de las respuestas que se proporcionaron, según quedó reflejado en el documento correspondiente, en el que uno de los interesados formuló el siguiente interrogante: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “[…] Una vez diligenciado parcialmente el Formulario de Cantidades y Precios con costos de mercado y bajo una hipótesis de condiciones técnicas de ejecución normales para una ciudad capital; el resultado obtenido evidencia que el presupuesto estimado por la Entidad para el cumplimiento del objeto del proyecto, es significativamente inferior al que realmente demandaría un proyecto con el alcance previsto y las condiciones particulares de ejecución en la ciudad de Quibdó, ello por cuanto las condiciones del suelo predominantemente granular, con un alto grado de saturación, la configuración urbanística de la ciudad con calles angostas que restringen el uso de equipos de construcción, conllevan a que actividades tales como: excavaciones, manejo de aguas y protección de taludes alcancen costos muy por encima de los que pueden generarse en otras ciudades para proyectos similares. […]”153 (se subraya).

Y, al respecto, se contestó lo siguiente: “Los Oferentes deberán analizar los ítems para la estructuración de las ofertas, razón por la cual le corresponde a cada oferente adelantar las investigaciones que permitan estimar adecuadamente el valor de las actividades y costos en que incurrirá para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El valor indicado en el aviso es un estimado […]”154. El hecho de que, en un momento dado algún representante de la Interventoría le hubiera indicado al Contratista que debía tenerse a disposición las retroexcavadoras ofrecidas en la propuesta presentada no puede tener el alcance de una instrucción errónea de la Interventoría o Ingeniero, porque eso era lo previsto contractualmente y era preciso, por tanto, que se llegara a un entendimiento, que parece haberse alcanzado sin mayor dificultad, para darle cabida en los APU del Contrato al uso de retroexcavadoras de 153 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ Pruebas 3/ 123928 Pruebas No. 3/ Anexos Contestación a la Demanda / 04.

Apéndices/Adenda 2 obras Quibdó/ Preguntas y respuestas Quibdó, folio 6, pregunta 19. 154 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ Pruebas 3/ 123928 Pruebas No. 3/ Anexos Contestación a la Demanda / 04. Apéndices/Adenda 2 obras Quibdó/ Preguntas y respuestas Quibdó, folio 6, respuesta a la pregunta

19. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 menores dimensiones a las que fueron pedidas en la Licitación, con lo cual el Contratista podía avanzar en la ejecución del proyecto y reducía o eliminaba las eventuales implicaciones adversas derivadas del error en que se incurrió en la elaboración de especificaciones para la presentación de las ofertas, al no haber tenido en cuenta las limitaciones derivadas de la configuración de las vías y de las construcciones en la ciudad donde las obras se debían llevar a cabo.

Y como ya se ha señalado, no hay evidencia probatoria que demuestre una afectación patrimonial que hubiera padecido el Contratista por el tema de los requerimientos para el equipo de retroexcavadora y las necesidades del proyecto, por lo cual ninguna consecuencia adversa se ha demostrado que esa circunstancia haya desencadenado para el Consorcio.

No puede pasar por alto el Tribunal Arbitral el hecho de que el Consorcio le hubiera expresado al Ingeniero, el 21 de abril de 2018, mediante oficio EPIQ-20180421-0047, entregado esa misma fecha, la creencia (“creemos”) que tenía el Contratista en el sentido de que “la maquinaria radicada es suficiente para los frentes en los que se está adelantando las actividades de construcción del alcantarillado”, entre las cuales se mencionan explícitamente 2 retroexcavadoras, sin emitir comentario adicional respecto de estos equipos, en cambio de lo cual se complementa lo informado con la afirmación de que, adjunto a la comunicación, se está “enviando documentación de otros equipos y maquinarias, a fin de tener alternativas para suplir contingencias”155.

El otro aspecto fáctico, que se mencionó en la demanda en relación con la actuación del Ingeniero, tiene que ver con el reproche que la Convocante hace sobre la respuesta extemporánea y tan sólo parcial a la solicitud que elevó, tanto a aquel como al Contratante, de que se le entregaran los planos récord, los planos de las interferencias y los estudios de suelos efectuados, señalando además que en el entretanto la Interventoría persistió en la postura de darle validez a los planos proporcionados en la fase precontractual e instó al Consorcio para que continuara con ellos el avance de la obra. 155 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > recibida.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 No hizo mención la Convocante en la Demanda a cuáles fueron las oportunidades precisas en que realizó los requerimientos verbales y escritos que dijo haber presentado a la Convocada y al Ingeniero en relación con la solicitud de documentación requerida.

Tampoco se refirió al tema al alegar de conclusión. En cambio, la Convocada desde la contestación de la demanda invocó una comunicación con la cual se habría puesto a disposición del Consorcio los planos y demás documentos técnicos concernientes al proyecto cuya ejecución le fue encomendada al Contratista y una posterior en que se volvieron a poner a disposición de la Convocante los mismos documentos.

La afirmación de la Convocada encuentra sustento en las pruebas allegadas al proceso, como se constata al revisar los oficios de la Interventoría UNGRD-033-2018 de 28 de marzo de 2018 y UNGRD-059-2018 de 18 de abril de 2018. En el primero de los oficios mencionados, recibido por el Consorcio el 2 de abril de 2018, se indica que se adjuntan dos DVD “que contienen los diseños del Proyecto ‘Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I, municipio de Quibdó’ para su conocimiento, los cuales deben seguirse para la construcción del proyecto.

Cualquier diferencia o inconsistencia en los mismos respecto de las condiciones encontradas en campo debe informarse a la Interventoría, con su respectiva propuesta de solución, para análisis y aprobación de la UNGRD, si es del caso”156. En la segunda de las mencionadas comunicaciones el Ingeniero hace alusión a la carta antes referenciada, para indicar que con ella se habían remitido 2 DVD “que contienen los estudios y diseños entregados por la UNGRD, aprobados por Minvivienda”, sin perjuicio de lo cual agrega que se “adjunta nuevamente en el archivo magnético la solicitud en mención”157. 156 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > enviada > 2018. 157 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > enviada > 2018.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 También en las pruebas obrantes en el expediente se encuentra el oficio UNGRD-054- 2018, de 16 de abril de 2018, recibida por el Consorcio el 20 del mismo mes, mediante la cual se indica que los estudios de suelos solicitados “elaborados por el consultor responsable de los diseños del proyecto, fueron remitidos a ustedes mediante comunicación UNGRD-033-2018 (se adjunta copia del radicado)” y, seguidamente, se señala que se adjunta “en medio magnético el estudio de suelos del proyecto, es la misma información, remitida por Interventoría, en el oficio UNGRD-033-2018, la cual fue entregada por la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres, la cual hace parte de la viabilización del proyecto aprobado por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo”158.

En la formulación de los hechos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto planteados por la parte Demandante no se precisa por esta cuál es su entendimiento sobre los planos y estudios que el Contratante o el Ingeniero estuvieren obligados a entregarle al Contratista, si es que había unos diferentes a los que fueran proporcionados en la fase precontractual y después se volvieron a poner a disposición, pero lo cierto es que las solicitudes que en ese frente elevó el Consorcio fueron atendidas por el Ingeniero, en el sentido de darles el trámite correspondiente.

Respecto del acceso que tuvo el Consorcio a los estudios y diseños en la fase precontractual, el Tribunal se remite al examen que de este aspecto hizo al abordar las pretensiones terceras a sexta principales de la Demanda. El Contratista estaba obligado a ejecutar los trabajos encomendados con los documentos que recibió y tuvo en su poder desde un primer momento, antes de que se suscribiera el acta de inicio de sus actividades bajo el Contrato159.

En ese sentido, el Contrato era claro al disponer que “el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero” (cláusula 4.1.) y, así mismo, que “[e]l Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero.

El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las 158 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > enviada > 2018. 159 El acta de inicio del Contrato se suscribió el 14 de febrero de 2018, como se hizo constar en la cláusula aclaratoria segunda del otrosí No. 2 de 28 de diciembre de 2018 (Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC > 3-Dtos contractuales > Contrato de Obra).

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Obras, y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas” (cláusula 4.7.). Valga observar que en el oficio EPIC-20180025-INT, radicada el 11 de abril de 2018, el Consorcio hizo entrega formal a la Interventoría de “los programas de ejecución de obras del sector rosales y el sector Kennedy, para su estudio y aprobación”160, lo cual no hubiera sido posible si la Convocante no contara para ese momento con los planos del Proyecto que, de acuerdo con su entendimiento profesional, eran necesarios para iniciar los trabajos, lo que reafirma la falta de fundamento de la afirmación de la parte Demandante respecto de la no disponibilidad de estos documentos y respecto de la alegada reticencia del Ingeniero a proporcionárselos.

Posteriormente, el Consorcio radicó ante la Interventoría el oficio EPIC-20180511-0017 de fecha 11 de mayo de 2018, recibido por esta el mismo día, con el cual se hace entrega en medio magnético “de los planos de diseño hidráulico y perfiles de nuevos tramos autorizados previamente por interventoría, con respecto a los diseños originales” (se subraya)161, con lo cual se pone en evidencia que para la fecha de la citada comunicación la Convocante no sólo ya contaba con los diseños originales, sino que había tenido la ocasión de trabajar en la presentación de propuestas alternativas para once tramos de la obra.

Diferente es que en el trabajo de preparación para el inicio de las obras se hubiera planteado que era del caso recabar planos de interferencias que no se encontraban en ese momento disponibles, correspondientes a redes que se identificaron como existentes (telefonía y gas) y actualizar la información disponible, con el fin de reducir el impacto adverso que en el desarrollo de la programación pudiera derivarse de la no disponibilidad de algunos de estos documentos o de la falta de actualización de otros.

La demanda, como se ha puesto de presente, es deficiente en exponer de manera concreta y clara cuáles fueron las solicitudes presentadas por el Consorcio, que no fueron 160 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > recibida. 161 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > recibida.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 atendidas o fueron resueltas tardíamente por el Ingeniero o Interventor, o cuáles fueron las instrucciones erradas que el Ingeniero impartió, que tengan la entidad para traducirse en incumplimiento del contrato por el Contratante.

En todo caso, en la exposición que en la demanda se hace se sostiene que, mientras la Interventoría persistía en su postura de negarle al contratista los planos récords y de interferencias y los estudios de suelos que este solicitaba, lo instaba a que condujera su actividad con la información proporcionada en la fase precontractual. Basándose en lo anterior podría conjeturarse que la inconformidad expresada en la demanda estaría dirigida a una solicitud de entrega de planos récords diferentes a los que se tuvieron en cuenta en la información de la Licitación y en el Contrato como documentos técnicos base para el inicio de la obra, que el Contratante estuviera obligado a entregarle al Contratista, por conducto de la Interventoría, al suscribir el acta de inicio del Contrato, y que aquel hubiera dejado de proporcionar o lo hubiera hecho con tardanza.

Sin embargo, la Convocante no solamente no expuso en la demanda, ni al alegar de conclusión, a que solicitudes estaba haciendo referencia, sino que tampoco invocó la cláusula o cláusulas del Contrato que contuvieran la obligación que reclama como incumplida. Ahora bien, de los propios documentos de la Licitación se puede deducir que desde antes de que se abriera la Licitación había conciencia de que se podían enfrentar retos y situaciones de alguna complejidad al momento de materializar el proyecto, dada la dificultad que se había experimentado en la recolección de información por parte del consultor a cuyo cargo estuvo la elaboración de los documentos técnicos.

Es así como en el “Apéndice 1. Descripción del proyecto”, que forma parte de los documentos de la Licitación162, se señaló que: 162 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC > 3-Dtos contractuales > términos de referencia > apéndice 01 descripción del proyecto. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “Teniendo en cuenta lo anterior, la cantidad total de tramos a optimizar es de 303 con una longitud de 15.871,06 metros que corresponden a 56,86% del total de la longitud de las redes de alcantarillado existentes (27.912,92 metros).

“Dentro de la optimización se incluye el cambio de 493,92 metros de tubería de 36” los cuales hacen parte del colector de la Carrera 5, esta intervención se proyecta teniendo en cuenta que al realizar la evaluación hidráulica de la red para el año 2042 se encontró que los tramos 372_241 y 254_253 presentan incapacidad hidráulica generada por las pocas pendientes que registran, de 0,01 y 0,03%.

“Para mejorar la capacidad hidráulica de estos tramos se requiere la intervención de los tramos siguientes, comenzando por el pozo 253 hasta el pozo 263. Adicionalmente el operador en el oficio S-2014-80000-00866 reportó para cambio el tramo 241_246. “Aunque la consultoría proyectó el diseño de estos tramos recomienda no ejecutar los cambios hasta que se compruebe las pendientes de las tuberías, ya que en el momento de realizar el catastro de redes de alcantarillado las condiciones de los pozos no fueron las mejores, encontrándose en su mayoría sedimentados y con niveles de represamiento altos, dando lugar a un posible margen de error en la información registrada.

“Otro aspecto importante que lleva a la consultoría a proponer dejar los tramos como están es la dificultad constructiva que conlleva el cambio de estos tramos debido a que las condiciones del terreno en la zona centro del municipio no son las más favorables y las profundidades proyectadas se encuentran por encima de los 5,8 metros y en algunos casos superan los 7 metros de profundidad, esto puede generar afectación en las viviendas aledañas a la zona y hasta posibles deslizamientos de terreno”.

“[…] LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “Es necesaria al inicio de la ejecución del contrato, realizar una reunión con todas las empresas de servicios públicos, para conocer sus catastros de redes o localización de su infraestructura, para minimizar las posibles interferencias y daños que puedan suceder en la ejecución” (la subraya y la letra negrita no son del original).

“[…] “Para ofertar los tramos a intervenir con excavación sin zanja, se recomienda que el oferente realice visita a los sitios de localización de dichos tramos”. De acuerdo con lo expuesto en el apéndice de descripción del proyecto, que forma parte de los documentos de la Licitación, desde la etapa precontractual se daba por entendido que la información sobre interferencias debía ser mejorada y actualizada y el Contratista estaba en posibilidad de prever que habría dificultades potenciales en este frente.

En la medida en que las circunstancias asociadas a la dificultad de identificación de interferencias no registradas o mal registradas en los planos disponibles generaran consecuencias fuera de lo que razonablemente se esperaría que pudiera ser asumido por el Contratista dentro del alea ordinaria de ejecución del contrato, podía ser solucionado acudiendo a la estipulación del Contrato relacionada con los imprevistos (cláusula 4.12, en concordancia con lo previsto en la cláusula 4.10).

Sin embargo, los hechos de la demanda se enfocan en sostener la configuración de un incumplimiento basado en el supuesto de la existencia de la obligación de proveer planos récords no suministrados o suministrados tardíamente. Los oferentes de la Licitación, incluido el Consorcio, por la aptitud profesional que debían tener y la experiencia que requerían para hacer frente al Proyecto que iban a ejecutar en caso de salir ganadores, debían conocer que la ubicación geográfica del lugar de las obras y las características del desarrollo urbano de la ciudad plantearía retos y supondría complejidades de ejecución, algunas anticipadas desde la fase precontractual, como ya se puso de presente al hacer referencia al Apéndice

1. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Tal y como se verá seguidamente al hacer el recuento de lo consignado en actas de Comité de Obra, se puede deducir de lo indicado en ellas que el Contratista era consciente de la importancia de actualizar la información disponible, en consonancia con lo señalado en el Apéndice 1 de los documentos de la Licitación y que, en el curso de una de las primeras reuniones de estos comités se planteó la importancia de hacerlo.

Y como se verá, la Interventoría, actuando por cuenta del Contratante, no fue indiferente o reacio a atender lo que se pedía. A este respecto es pertinente mencionar lo registrado en las primeras actas de Comité de Obra: a) En el acta No. 5, de 26 de marzo de 2018, se incluyó como uno de los temas tratados el de que “se solicitan los Planos récord de todas las redes para minimizar los daños (sic) se puedan causar” (la subraya en la letra negrita no son del original), “[t]eniendo en cuenta las tuberías instaladas”, en relación con lo cual, en la sección donde se registraron los compromisos de los intervinientes, se indicó que la “interventoría solicitará los planos récord a las EPQ de las diferentes instalaciones que existan en los barrios”163; b) En el acta No. 6, de 6 de abril de 2018, se informa que el Contratista tiene programado iniciar obras en el barrio Rosales, lugar previsto para el comienzo de las actividades de construcción y adecuación encomendadas, el 9 de abril de 2018.

Se alude en el documento a que el contratista señaló que la Interventoría debía entregar saneado el sector al Contratista, “es decir, debe entregar la información básica de todos los servicios y que el consorcio EPIC, ya realizó esta solicitud, cuyo objetivo fue solicitar los planos récord geo-referenciados de los servicios públicos que se puedan ver impactados por las actividades de la obra”, a lo cual la Interventoría expuso que “la solicitud fue radicada ante EPQ”; más adelante la Interventoría hace la manifestación en el sentido de que es el operador quien debe entregar saneado el tramo a intervenir “y en vista de ello sugiere al contratista ejecutar la instalación de la red, pero sin ejecutar las conexiones hasta que Aguas del Atrato realice la limpieza al tramo, que de acuerdo a lo manifestado se 163 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 1-actas.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 encuentra en licitación, este tramo trabaja por rebose, por lo que se deben realizar mantenimientos periódicos”164; c) En el acta No. 7, de 13 de abril de 2018, se expresa que el ingeniero residente del Consorcio solicitó la información de la ubicación de otros servicios que se encuentren en el sector, en relación con lo cual la residente de Interventoría informó sobre la radicación de las solicitudes respectivas a las empresas prestadoras de los servicios, EPQ y Telefónica, quedando pendiente la de la empresa de gas porque han permanecido cerradas las oficinas, habiéndose aclarado en el desarrollo de la reunión que esa empresa cambió el lugar de ubicación de sus oficinas165; d) En el acta No. 6, de 18 de mayo de 2018, se registra la manifestación hecha por la residente de Interventoría, quien “expresa que frente al compromiso adquirido por la interventoría para solicitar ante la empresa operadora los planos récord de la red de acueducto y alcantarillado a través de un comunicado fueron recibidos y serán radicados en las oficinas del contratista el día 19 de mayo de 2018, de acuerdo con los planos recibidos por E.P.Q estos no contemplan la ampliación del acueducto por parte de la empresa Redes chocó, solo contemplan la parte del centro, el profesional d (sic) la empresa operadora manifiesta que los planos no están georreferenciados, solo muestra que la tubería pasa por allí más no especifica si es por la derecha o por la izquierda, caso contrario con los de alcantarillado que esos si muestran por dónde va la red. Que en el caso Rosales se han ocasionado varios daños, Profesional empresa operadora, expresa que los planos sólo muestran los sitios por donde pasa la tubería y no especifica a qué lado van, si a la izquierda o a la derecha, el Director contratista de Obra, expresa que en el proceso de excavación se encuentra la tubería acueducto hacia un lado en específico y cuando adelantan en la excavación les aparece hacia otra dirección; el contratista dados estos inconvenientes que aumentan los daños en la red de acueducto fue a las instalaciones de la empresa para solicitar una llave con el fin de que cuando se presenten estos daños tener a la mano como cerrar la válvula de inmediato y no esperar hasta 2 horas para que ésta sea cerrada, a lo cual explicaron que sólo cuentan con una llave y no pueden autorizar a que se fabrique otra por el contratista, el Profesional de 164 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 1-actas, PDF No. 04. 165 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 1-actas, PDF No.

05. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Enlace Técnico UNGRD expresa que el contratista debe soportar en bitácora todos estos inconvenientes, hace la claridad que esto no es atribuible al contratista para que en el momento que se presenten retrasos en los procesos de ejecución de obras por estas dificultades se tengan los precedentes para justificar los atrasos, esto debe hacerse en consenso y supervisión de la interventoría, la residente Interventoría, expresa que el contratista debe informar ante cualquier evento que se presente primero a la interventoría para que ésta realice las gestiones necesarias y proceda de forma adecuada y que no se deben saltar los conductos regulares en los procesos”166.

Todo lo anterior demuestra que las solicitudes del Contratista respecto del suministro de planos que facilitaran la ubicación de redes subterráneas de prestación de servicios, para actualizar o mejorar la información de que se disponía, fue atendida por la Interventoría y se fue dejando la trazabilidad en las actas de la evolución que se presentaba en este frente y de cómo encarar los problemas derivados de la falta o deficiencia de la información al respecto, dejándose en claro por el vocero de la UNGRD que el Contratista no debía soportar los efectos adversos de las situaciones fuera de su radio de manejo, pero que estas debían quedar debidamente documentadas y ser oportunamente comunicadas las novedades a la Interventoría. Naturalmente, si la ejecución de las actividades con sujeción a los planos, diseños y estudios proporcionados, aun teniendo en cuenta la información adicional obtenida, hubiera conllevado a mayores tiempos de ejecución o el desarrollo de actividades no remuneradas al Contratista, por circunstancias que este no estuviera en capacidad de solucionar desplegando una actividad diligente, tenía la posibilidad de pedir que se hicieran los reconocimientos correspondientes para mantener la conmutatividad del Contrato, pero lo cierto es que el reclamo del Consorcio en las pretensiones que se examina en esta sección del Laudo no va en esa dirección, sino en la que se ha expuesto previamente, reclamo que ha quedado desvirtuado en cuanto a su correspondencia con la realidad de lo ocurrido.

Avanzada la ejecución del Contrato y, ante los requerimientos que el Contratista recibió respecto del atraso que presentaba en la ejecución de las actividades a que se había 166 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 1-actas, PDF No.

10. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 obligado, este radicó el 15 de agosto de 2019 el oficio EPICQ-2019-186 de la misma fecha167, en el cual señala que “de conformidad con los compromisos asumidos el día 17 de julio de 2019, en donde la UNGRD y el BID nos solicitan presentar un plan de contingencia y/o reestructuración para lograr la nivelación en la curva S, para lo cual es necesario hacer unas observaciones para que todas las partes tengan claridad sobre los hechos y falencias que se han venido presentando dentro de la ejecución del proyecto, ya que para el Consorcio es de gran preocupación la falta de respuesta a todas las solicitudes que hemos venido realizando desde el inicio de la obra, las cuales han afectado gravemente la ejecución de cada uno de los tramos, por causas no imputables a nosotros como contratistas, pero que hasta el momento a pesar de ser de conocimiento de la UNGRD y de la Interventoría, no hemos recibido ninguna manifestación que nos indique que han realizado la verificación técnica, administrativa, financiera y jurídica, en donde avalen, debatan o nieguen las situaciones expuestas que interfieren en la normal ejecución de la obra, y que actualmente nos genera una inseguridad frente al reconocimiento financiero de las obras realizadas”.

La comunicación mencionada fue contestada por el Ingeniero mediante oficio UNGRD- 478-2019 de 26 de septiembre de 2019, radicada ante el Contratista el 1 de octubre del mismo año168, en el cual se dio respuesta a los cuestionamientos relacionados con la no entrega de documentación técnica y la ausencia de respuestas a los requerimientos que el Contratista manifestaba haber realizado infructuosamente, en relación con lo cual conviene destacar los siguientes apartes: En lo tocante con la manifestación efectuada sobre que el Consorcio no disponía de los planos récords, se señaló por la Interventoría que los correspondientes al proyecto en ejecución debían ser elaborados por el Contratista, en los cuales debía quedar “plasmada planta – perfil, secciones de cada tramo instalado, isometrías, replanteos, entre otros aspectos que evidencien la obra que ustedes están ejecutando”. 167 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > recibida. 168 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas 12, 1- Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_correspondencia > enviada > 2019.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Y en lo concerniente con los planos de interferencias o planos récords de las redes existentes se señala por la Interventoría que los planos de interferencias “elaborados en la etapa de consultoría, por el consultor responsable de los diseños fueron entregados a ustedes mediante comunicación UNGRD-033-2018 y UNGRD-059-2018, en los cuales […] se encuentra el catastro de alcantarillado existente, levantado por el consultor responsable de los diseños (año 2012).

Al respecto, solicitamos continuar el proceso que se ha venido implementando en obra, como se les ha informado en los comités de obra, esta información levantada por el consultor es la base de inicio del trabajo en campo, si se evidencian condiciones diferentes a las registradas por el consultor deben ser informadas como lo han venido haciendo, con el fin de hacer reuniones con el operador encargado del sistema y las entidades involucradas, en la concertación entre las partes involucradas en la solución del problema […]”.

También se señala por la Interventoría, en el oficio de respuesta al radicado por el Consorcio, que los planos récords de las redes de acueducto existentes en el sector centro fueron entregados mediante comunicaciones UNGRD-089-2018 y UNGRD-119- 2018. Y en relación con estos se indica por la Interventoría: “Solicitamos sean analizadas y tenidas en cuenta durante los procesos constructivos de esta sección. En cuanto a redes de acueducto de las zonas aledañas al centro, la entidad operadora ha manifestado no tenerlos, sin embargo, esta red ha sido identificada en campo por residentes de obra e interventoría, quienes trabajaron durante la construcción del acueducto, contratado por FINDETER, se han tenido diversas reuniones y mesas de trabajo con el contratista que ejecuto (sic) este trabajo y aún se encuentra en Quibdó – Unión Temporal Redes Chocó 2013, quienes han expuesto diversas condiciones técnicas por donde están instaladas las redes de acueducto”.

Para el caso de las redes de Telefónica Telecomunicaciones Movistar, el Ingeniero indica que los planos récords “fueron solicitados por la Interventoría a la empresa, mediante comunicación UNGRD-041-2018, UNGRD-215-2019, a la fecha de la entidad no ha dado respuesta a solicitud realizada en 2 oportunidades como fue informado a ustedes mediante comunicación UNGRD-216- 2019”.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Para las redes de gas, expone la Interventoría que se solicitaron los planos récords a “UNIVERSAL – gas natural”, “mediante comunicación UNGRD-042-2018, a la fecha de la entidad no ha dado respuesta a la solicitud realizada”.

Respecto de las afirmaciones efectuadas por el Contratista en el sentido de que, frente a las solicitudes de diseños, estudios, planos de interferencias presentadas por este, la UNGRD-FTSP y la Interventoría asumían una posición silenciosa, lo que impedía continuar con la debida ejecución de la obra hasta tanto se diera solución, se respondió por el Ingeniero afirmando que: “No estamos de acuerdo con sus apreciaciones al respecto, los diseños, estudios, planos de interferencias con los cuales cuenta el Proyecto, han sido entregados a ustedes para ser analizados y tenidos en cuenta durante la planeación y ejecución de obra que ustedes realizan, como lo describe el presente numeral para cada uno de estos aspectos y cuyos soportes radicados en sus oficinas se adjunta como prueba en el Anexo No. 1 del presente oficio”.

Lo anterior se complementa con la siguiente manifestación que se incluye en el mismo oficio al que se viene haciendo referencia: “Solicitamos ser explícitos e indicar a la fecha cuales (sic) solicitudes no han sido atendidas, informar número de oficio, fecha de radicación y la solicitud realizada a la cual según sus apreciaciones el Interventor o la UNGRD ha asumido una posición silenciosa (anexar copia de los oficios).

En caso de no tener las evidencias que demuestren estas graves aseveraciones, solicitamos abstenerse de emitir juicios sin fundamentos probatorios, que pone en tela de juicio la labor que desempeña el Interventor y la entidad contratante, quienes estamos prestos y a disposición de dar solución a los temas que se presentan a diario durante la ejecución del contrato de obra”.

En la declaración rendida por el Gerente del Proyectos del Consorcio, señor Andrés Fernando Ortiz Rincón, este manifestó que la información de interferencias proporcionada era falsa (“la verdad, la información siempre fue LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 falsa”) y agregó “que había mucha interferencia, tanto subterránea como aérea, que no fue certificada por el cliente o la interventoría”169.

El Tribunal Arbitral no le puede dar credibilidad a la aseveración de falsedad de la información, que no guarda correspondencia alguna con las pruebas obrantes en el proceso y ni siquiera refleja la posición fijada por la Convocante en la demanda y, de otra parte, no encuentra sustento para la afirmación que se hace sobre interferencias no certificadas por el Contratante o por el Ingeniero, pues ninguna previsión contractual estableció que estos tuvieran una función de certificación de interferencias.

A la luz de lo expuesto no existe fundamento que permita darle cabida a las pretensiones encaminadas a obtener una declaración de responsabilidad del Contratante por las decisiones tomadas por el Ingeniero, como tampoco para declarar un incumplimiento del Contrato por instrucciones tardías o erradas del Ingeniero que hubieren tenido como efecto el retraso en la ejecución del cronograma del proyecto o que hubieran tenido como efecto la generación de costos adicionales a los previstos en el contrato para el Concesionario, que deba asumir el Contratante, por lo cual se denegarán las pretensiones séptima, octava y novena principales de la Demanda, así como también las pretensiones subsidiarias séptima, octava y novena de dicha demanda, que son coincidentes con las primeramente mencionadas.

La Convocada propuso como excepción C.4. la que describió bajo el siguiente título: “la actividad del ingeniero designado para el contrato se ajustó al marco de sus obligaciones legales y contractuales y su ejercicio no puede tomarse como pretexto del convocante para excusar sus incumplimientos”. La fundamentación de la excepción propuesta se hizo consistir en que el Contrato, en diferentes apartes, regula las funciones que debe cumplir el Ingeniero durante su ejecución. Hace hincapié en que, en las pretensiones séptima a novena de la Demanda, se persigue obtener una declaración de responsabilidad del Contratante, basada en instrucciones equivocadas impartidas por la Interventoría, sin que la demanda precise cuáles fueron esas instrucciones, razón por la que oponerse a tales pretensiones “resulta 169 Véase Expediente Digital: Transcripción de la declaración de Andrés Fernando Ortiz Rincón, p.

58. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 imposible”. Sin perjuicio de lo anterior se llama la atención sobre lo que algunas de las cláusulas del Contrato estipulan, en particular la cláusula 3.1., obligaciones y facultades del ingeniero, en el sentido de que este no puede modificar el contrato, lo que le da pie a la Convocada para sostener que si tales instrucciones no precisadas hubieran estado dirigidas a lograr ese resultado, la actuación así cumplida no sería responsabilidad del Contratante, lo que enlaza con lo descrito en la cláusula 3.3., “Instrucciones del ingeniero”, según la cual el Ingeniero está facultado para impartirle instrucciones al Contratista, así como proporcionarle planos adicionales o planos modificados que sean requeridos para la ejecución de las obras y para la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el Contrato, previéndose también en la cláusula transcrita que “[e]l Contratista sólo responderá a las instrucciones del ingeniero, o del asistente en el que se haya delegado la autoridad pertinente en virtud de esta Cláusula”, lo que se complementa seguidamente en la misma estipulación agregando que si una orden impartida conlleva una Variación, como ella es entendida en el Contrato, se aplicará la cláusula que regula las Variaciones y Ajustes.

Concluye la Convocada la sustentación de su excepción señalando que la actividad del Ingeniero está “suficientemente reglamentada en el Contrato y no habiendo trazabilidad de instrucciones salidas del marco del mismo que hubieran tenido el alcance de una distorsión en el cumplimiento de las responsabilidades del Contratista, habrá de concluir el Tribunal, que las pretensiones séptima, octava y novena no están llamadas a prosperar”.

En relación con la excepción propuesta, debe empezar por señalarse que concuerda el Tribunal con la Convocada en que la parte Demandante no expuso hechos que se puedan relacionar con un reproche consistente en haber recibido instrucciones equivocadas del Ingeniero. Sin embargo, el fundamento de la excepción descansa en la consideración que se hace, por una parte, sobre la limitación contractual que se impuso en el sentido de que el Ingeniero no tiene el poder de modificar el Contrato con las instrucciones que imparta, pero esta no es cuestión que haya sido objeto de discusión por la parte Demandante, como ya se puso de presente y, por otra parte, en el poder de dar instrucciones y la forma como se debía actuar frente a situaciones que pudieran desencadenar Variaciones o Ajustes, lo que tampoco tiene relevancia en el litigio, pues LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 la Convocante no discutió la facultad del Ingeniero de impartir las instrucciones, ni tampoco lo relacionado a cómo se debían conducir las partes en el evento en que se tuvieran que ejecutar actividades que conllevaran Variaciones o Ajustes, sino en el reclamo de que las instrucciones fueron equivocadas, lo que no tiene correlación con los hechos expuestos en la Demanda, como ya se evidenció, y de que hubo instrucciones tardías, lo que no fue probado por la parte Demandante.

Es esta la motivación que lleva al Tribunal Arbitral a no acoger esta defensa de la Convocada. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se negará, con estricta sujeción a las consideraciones precedentes, la excepción cuarta [C.4.], denominada. “la actividad del ingeniero designado para el contrato se ajustó al marco de sus obligaciones legales y contractuales y su ejercicio no puede tomarse como pretexto del convocante para excusar sus incumplimientos”.

De otra parte, es preciso pronunciarse también sobre la excepción C5, que la Convocada denomina “las pretensiones condenatorias principales no proceden, por el estado actual del contrato, el cual se encuentra terminado”. Se sustenta indicando que la UNGRD, en su condición de Entidad Ejecutora del FTSP, declaró el incumplimiento total y definitivo del Contrato por haberse probado los hechos expuestos por la Interventoría, lo que desencadenó que, con posterioridad, el FTSP y la UNGRD procedieron con las instrucciones para dar por terminado el Contrato y hacer efectivas las garantías de cumplimiento y anticipo, y concluye señalando que los incumplimientos del Contratista, que quedaron establecidos en las resoluciones proferidas por el UNGRD “hace totalmente improcedentes las pretensiones condenatorias principales, las cuales están encaminadas a solicitudes propias de un contrato en ejecución, que no es el caso del presente”.

Al respecto debe decirse que las primeras pretensiones principales de condena, en particular, la primera, segunda, tercera y cuarta están encaminadas a que se libren órdenes que guardarían sentido funcional en la medida en que se estuviera frente a un contrato en ejecución, pero no ocurre lo mismo con otras de las pretensiones principales condenatorias de la demanda, en particular, la quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima.

Entiende el Tribunal Arbitral que la excepción propuesta habría debido ser examinada en frente del primer grupo de pretensiones indicado, en el supuesto en que LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 se hubieran encontrado probados los hechos que, según la parte Demandante, motivaban su reconocimiento, al paso que en relación con el segundo grupo mencionado la cuestión de la terminación o no del Contrato no tendría relevancia a la hora de disponer sobre su acogimiento o no acogimiento.

Teniendo en mente lo anterior y en el entendido de que el Tribunal Arbitral no ha encontrado mérito para acoger ninguna de las pretensiones principales de la demanda del Consorcio, por razones diferentes a las que explican la proposición de la excepción que se menciona, concluye que no hay lugar a pronunciarse sobre la excepción C-5, “las pretensiones condenatorias principales no proceden, por el estado actual del contrato, el cual se encuentra terminado”, y así lo declarará en la parte resolutiva del Laudo.

9. RECLAMACIÓN ENCAMINADA A LA DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Las pretensiones subsidiarias primera a novena de la Demanda del Consorcio fueron concebidas en los mismos términos de las numeradas en ese orden como pretensiones principales, como ya se puso de presente en precedencia al examinarlas, y la décima de las subsidiarias es nueva, por lo que procede ocuparse de ella para resolverla, teniendo en cuenta lo decidido respecto de la totalidad de las pretensiones principales, en relación con las cuales no se encontró mérito para acceder a su prosperidad, excepción de las pretensiones primera y tercera.

En frente de esta pretensión el Tribunal debe dar respuesta a la pregunta de si la conducta desplegada por el Contratante lo sitúa en el campo de un incumplimiento grave del Contrato que pueda dar pie a disponer su resolución y, en caso afirmativo, si la parte que pide la resolución ha satisfecho las prestaciones que se comprometió a cumplir. 9.1.

La posición de las Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 La parte Demandante solicita en la pretensión décima subsidiaria que se decrete la resolución del Contrato por el incumplimiento que le enrostra a la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP.

La parte Demandada se opone a la prosperidad de la pretensión y argumenta que el contrato ha sido cumplido por la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP, que el incumplido ha sido el Consorcio y, además, señala que la resolución solicitada no es procedente porque el contrato se encuentra terminado, como se pone de presente en la excepción sexta (C. 6) de la contestación de la Demanda.

Al respecto advierte la Convocada que la terminación del Contrato se yergue como obstáculo que impide la viabilidad de la pretensión resolutoria, y agrega que la terminación se produjo por el grave incumplimiento del Contratista, el cual fue declarado por la UNGRD mediante Resoluciones 0641 y 0647, las que están revestidas de presunción de legalidad y gozan de validez y fuerza ejecutoria.

Sostiene que el incumplimiento declarado en la forma antes descrita habilitó al Contratante para darle aplicación a la cláusula 15.2 del Contrato, como en efecto ocurrió, y la terminación del Contrato se produjo por la decisión unilateral de la Fiduciaria debida al incumplimiento del Contratista, de suerte que la resolución pedida es improcedente de acuerdo con el el artículo 1.546 del Código Civil.

La ANDJE, en la oportunidad para alegar de conclusión no emitió un pronunciamiento particular en torno de la pretensión que se examina, aunque sí pidió desestimar la totalidad de las pretensiones de la demanda. El señor Agente del Ministerio Público en el concepto rendido hizo referencia al alcance de la condición resolutoria tácita, así como a su aplicabilidad en la contratación estatal que, según indica, ha sido puesta en duda, en consideración al interés público vinculado a esta clase de contratos.

Cita una jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual la pretensión resolutoria puede ser planteada en el marco de la acción contractual, si bien, de acuerdo con otras jurisprudencias invocadas, la resolución no procede como posibilidad de declaración judicial si el contrato ya ha terminado, pero persiste la posibilidad de reclamar la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento de la LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 contraparte haya podido ocasionar.

Basándose en el hecho de la terminación del Contrato concluye que debe denegarse la pretensión de resolución planteada por la parte Convocante. 9.2. Consideraciones del Tribunal En los estrictos términos del artículo 1546 del Código Civil la parte de un contrato bilateral que ha sido víctima o padecido el incumplimiento de su contraparte tiene la posibilidad de pedir la resolución del contrato o el cumplimiento forzado y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios.

Recientemente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido la procedencia de aplicar por analogía la norma legal mencionada al supuesto en el que las dos partes del contrato incurren en recíproco incumplimiento de sus obligaciones, solo que en ese evento la prosperidad de la pretensión resolutoria no puede llevar aparejada la indemnización de perjuicios170.

La viabilidad de la resolución del contrato pedida por el contratante cumplido o que ha declarado su disposición a cumplir en la medida en que su contraparte satisfaga el débito contractual que debe preceder a la conducta esperada del demandante, presuponen la demostración del incumplimiento reprochado y la mora del deudor, el cual debe tener relevancia o significación en las circunstancias específicas del contrato celebrado.

Las siguientes palabras de Scongnamiglio sirven para resaltar la necesidad de que quien pide la resolución del contrato demuestre el incumplimiento de su contraparte y la gravedad que este ha de revestir: “[…] El hecho de que la resolución no opere automáticamente, se explica, en nuestro concepto, por la necesidad práctica de obtener un pronunciamiento del Magistrado, que sirve para decidir, en una situación que se presta a no pocas dudas, si efectivamente se ha presentado el incumplimiento de la otra parte y en una medida tal que justifique la disolución del contrato. […]”, consideración que se complementa con la que señala que “[…] el juicio [sobre la entidad del 170 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 5 de julio de 2019.

Rad. 11001-31-03-031-1991-05099-01. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 incumplimiento] debe conducirse […] teniendo en cuenta la influencia efectiva del incumplimiento sobre la situación contractual concreta”171.

La Corte Suprema de Justicia desde la década de los 30 del siglo pasado puso de presente las implicaciones de la resolución del contrato, así como la necesidad de acreditar el incumplimiento del demandado y el cumplimiento del demandante: “Por la terminación (o cesación) judicial pierde el contrato su fuerza para lo futuro, mas quedan en pie los efectos hasta entonces surtidos.

Existió desde que fue concertado hasta que tuvo fin, y mientras existió nacieron de él obligaciones y derechos que se respetan. He aquí el sentido de la terminación aplicable de preferencia a los contrato llamados de tracto sucesivo, “ejecutorios” por oposición a “ejecutados”, cuyo cumplimiento se hace en prestaciones periódicas o paulatinas.

No así la resolución judicial. Por esta el contrato cesa para el futuro; se extingue retroactivamente desde su nacimiento, y –como anotaba el magistrado Luis Eduardo Villegas siguiendo a Rogron, Mourlon, Laurent y Baudry-Lacantinerie– se borra; ‘se desatan todos los derechos y obligaciones que del contrato emanaron, se vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse; se tiene la convención por no celebrada… La resolución obra doblemente sobre el contrato: para lo futuro, quitándole su fuerza; para lo pasado, deshaciendo sus efectos.

La cesación únicamente produce el primer resultado’. […] No hay duda de que un contrato resuelto queda retroactivamente anonadado. Nació válido. Pero el incumplimiento de una parte alegado y comprobado por la que demuestra su cumplimiento, obliga al juez a eliminarlo. 171 Scongnamiglio, Renato. Teoría general del contrato. (Trad.

Hinestrosa, Fernando). Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1982, pp. 355 y 353. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Autores modernos, RIPERT y JOSSERAND, sostienen: el primero, en desarrollo de su teoría sobre la justicia contractual, que el contrato fracasa; el segundo, en desarrollo de la suya sobre equilibrio contractual, que el contrato se desfonda y se vuelve tabla rasa”172.

Sobre la exigencia de demostrar el incumplimiento del demandado para la prosperidad del remedio resolutorio se llama la atención por la doctrina nacional, que recuerda los derroteros trazados por la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en lo que hace a los requisitos para la prosperidad de la acción resolutoria consagrada en el artículo 1546 del Código Civil, que tiene consagración semejante en el ordenamiento mercantil, en el artículo 870 del Código de Comercio: “Tradicionalmente la jurisprudencia nacional ha precisado que la viabilidad de la acción resolutoria requiere, como condición sine qua non, que el demandado, vale decir el contratante contra el cual se promueve la acción haya incurrido en mora y que el demandante, por su parte, haya cumplido o se haya allanado a cumplir las obligaciones a su cargo en la forma y tiempo debidos, por cuanto del cumplimiento de las obligaciones del demandante surge el derecho a exigir de su contraparte el pago de las suyas o a demandar la resolución del contrato; también es indispensable que el demandado no solo haya dejado de cumplir las prestaciones a su cargo, sino que se haya colocado en mora, que es condición previa a la exigibilidad”. […] [S]e advierte que la Corte ha considerado tradicionalmente que sólo tiene legitimación para ejercer la acción el contratante que ha cumplido sus obligaciones, lo que significa que si el demandante se halla en mora de alguno de los compromisos que del pacto se derivaron para él, carece de derecho para 172 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 26 de noviembre de 1935, G.J. XLIII, p. 391.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 obtener la declaratoria de la resolución. En síntesis, de esta acción únicamente dispone la parte que ha cumplido contra el contratante moroso” 173. En la doctrina nacional y en nuestra jurisprudencia también se ha puesto de presente que no cualquier incumplimiento puede derivar en la resolución del contrato, sino que se debe acreditar la gravedad que comporta la transgresión de la o las obligaciones del deudor incumplido, en las circunstancias propias y específicas del contrato, tal y como se explica por el doctor Fernando Hinestrosa en su Tratado de las obligaciones: “Delante de una pretensión resolutoria por incumplimiento, lo primero que debe apreciar el juez es la realidad y la gravedad de aquel.

En efecto, el equilibrio contractual, las exigencias de la buena fe y el principio de la salvación del contrato han de ponerlo en guardia frente a excesos, abusos, aprovechamientos indebidos del acreedor demandante. Ante todo, la obligación por cuya inejecución se reclama ha de ser básica dentro de la función del contrato, ser una de las que establecen la interdependencia o correlatividad propia del contrato bilateral.

De este modo, en las hipótesis de inclusión de obligaciones colaterales o de aglutinación de contratos, no podría invocarse el incumplimiento de una de aquellas o de estos, salva una relación funcional y económica íntima con una obligación fundamental o con el contrato principal, que haya sido razón determinante de ambas partes, o de una de ellas con conocimiento de la otra, para la celebración del contrato.

Además, la falla ha de ser de entidad mayor, sólo un incumplimiento grave de obligación fundamental, que afecte gravemente la economía del contrato, o en los contratos asociativos, la confianza recíproca, apreciada al momento en que acaece”174. En el caso que nos ocupa la Convocante no pudo demostrar que su contraparte hubiera incurrido en un incumplimiento grave del Contrato, por lo que la pretensión resolutoria está condenada al fracaso, a más de que lo que sí se estableció en el proceso fue el 173 Suescún Melo, Jorge.

Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo, Tomo I. Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, 1996, pp. 47 y 48 y 49. 174 Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones, Tomo II, Vol. II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, pp. 879 y 880. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 incumplimiento, grave por su entidad, de varias obligaciones a cargo del Consorcio, como se pone en evidencia más adelante.

En ese sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que la pretensión de resolución del contrato no tiene posibilidad de ser acogida cuando quien la solicita ha incurrido en conductas de incumplimiento contractual respecto de las obligaciones que le conciernen: “Resulta evidente la improcedencia de la resolución del contrato, pues un requisito indispensable para su configuración consiste en el cumplimiento de las obligaciones de quien la solicita.

Sin embargo, en este caso, están plenamente probados los reiterados incumplimientos del Consorcio durante la totalidad de la ejecución del contrato”175. Por lo anterior, el Tribunal habrá de denegar la pretensión décima subsidiaria de la Demanda. Teniendo en cuenta que la pretensión objeto de examen no tiene vocación de prosperidad por falta de demostración por la Convocante del incumplimiento de la Convocada, debe el Tribunal Arbitral examinar la procedencia de acoger la excepción de contrato no cumplido que propuso la Convocada, bajo el numeral C.2.

La excepción de contrato no cumplido se edifica bajo la premisa de que si bien hay obligaciones en trance de ser cumplidas por la parte demandada que la propone, el efecto de su prosperidad es la dilación, para diferir en el tiempo el momento en que su cumplimiento puede ser reclamado por el demandante, que se posterga hasta cuando este salga del incumplimiento en que se encuentra.

Es por ello por lo que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: 175 Consejo de Estado. Sentencia de 3 de agosto de 2020. Rad. 50001-23-31-000-2007-00144-01(54260). C.P. Alberto Montaña Plata. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “La defensa fundada en contrato no cumplido pertenece indudablemente a la categoría de las excepciones dilatorias, puesto que con ella no se persigue la exoneración de la deuda sino suspender o retardar temporalmente la pretensión del demandante para obtener la ejecución completa y recíproca de las obligaciones bilaterales, como lo anotan Enneccerus y Von Tuhr.

Equivale, por su estructuración y funcionamiento, a la excepción de petición antes de tiempo. […]”176. Sin embargo, en el caso concreto que ocupa la atención del Tribunal Arbitral, la excepción de contrato no cumplido no puede abrirse paso, aun habiéndose demostrado el incumplimiento de la parte Demandante, teniendo en cuenta que el Contrato terminó por la decisión unilateral del Contratante, como está probado en el proceso177, de suerte que no podría estarse ante un escenario de obligaciones por ejecutar a cargo del Contratante en un momento futuro, respecto de las cuales la excepción de contrato no cumplido pudiera satisfacer la función de dilación o posposición en el tiempo, en relación con lo pretendido en la demanda formulada por la Convocante, fuera de que, como ya se ha señalado, la parte Demandante no probó la existencia de obligaciones del Contratante que hubieren sido desatendidas por este, sin perjuicio de los reconocimientos que hayan de hacerse a favor y a cargo de las partes al momento de la liquidación del Contrato.

Es procedente aquí citar la jurisprudencia del Consejo de Estado en punto a que la excepción de contrato no cumplido adquiere la dimensión de aplicación que le es propia cuando concurriendo obligaciones que se han de satisfacer por las dos partes, una de ellas cae en incumplimiento grave que posibilita a la otra a abstenerse de satisfacer aquello que le corresponde dar o hacer: “La gravedad del incumplimiento de las obligaciones de una parte y su aptitud para imposibilitar la ejecución de las prestaciones de la otra es uno de los requisitos necesarios para que se estructure la excepción de contrato no cumplido, cuyo fundamento se halla en el artículo 1609 del Código Civil.

Ahora 176 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 23 de marzo de 1943, G.J. LV, p. 71. 177 Cfr. Cuaderno de pruebas No. 3 docx Pruebas Fiduprevisora > Anexos demanda de reconvención. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 bien, esta institución legal –la excepción de contrato no cumplido– despliega sus efectos en el campo de los contratos bilaterales.

La eficacia de esta excepción se funda en la interdependencia de las obligaciones que generan los contratos bilaterales y sinalagmáticos, determinada por la intención real, aunque sea tácita, de que dichas obligaciones se cumplan concomitantemente (dando y dando) desde cuando se hacen exigibles”178. Y en otro pronunciamiento del Consejo de Estado se complementa la exposición sobre el marco jurídico que debe tenerse en mente para darle cabida a la excepción de contrato no cumplido: “La excepción de contrato no cumplido se constituye en un medio o mecanismo de defensa que puede ser propuesto por alguna de las partes contratantes, que siendo acreedora y deudora a la vez y precaviendo el riesgo de insolvencia de su contraparte, se niega a cumplir o ejecutar con su prestación cuando ésta no ha cumplido o no se ha allanado a cumplir la suya, quedando ambas partes en una especialísima situación de mutuo incumplimiento179.

“A diferencia de otras, la excepción a la que se alude es de carácter transitorio y dilatorio, pues por medio de ésta sólo se suspenden los efectos finales del contrato y no se rompen las pretensiones de cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes contratantes”180. Recapitulando: la excepción de contrato no cumplido [C.2.] se negará, por cuanto si bien le asiste razón a la parte Demandada para sostener la existencia de incumplimientos imputables a la Convocante, darle cabida a la excepción tendría como premisa implícita la acreditación en el proceso de la existencia de obligaciones a cargo de la Convocada que deberían quedar en situación de cumplimiento diferido hasta que la parte 178 Consejo de Estado.

Sentencia de 21 de mayo de 2021. Rad. 25000-23-26-000-2011-00967-01(50751). C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 179 “La parte insatisfecha se ve así protegida frente a una ejecución de lo de su cargo que le acarrearía el riesgo de insolvencia de su contraparte, y de ésta manera mantiene cierto equilibrio en la relación sinalagmática: “te cumplo si me cumples, no te cumplo porque no me haz cumplido: non servanti fidem non est fides servanda” Ibídem.

Págs. 932 a 933. 180 Consejo de Estado. Sentencia de 1 de abril de 2016. Rad. 76001-23-33-000-2012-00130-01(47331). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Demandante ajustara su conducta a lo previsto en el Contrato y ello ya no es posible porque el Contrato fue objeto de una decisión de terminación unilateral derivada de los incumplimientos enrostrados a la parte Convocante y, por otra parte, el Consorcio fracasó en su empeñó de demostrar un incumplimiento susceptible de ser predicado de la Convocada.

Plantea la Convocada, como excepción C.6., la de que “no es procedente la resolución del contrato (pretensión declarativa subsidiaria) ya que este se encuentra terminado”. Sostiene la Convocada que el contrato se terminó por decisión unilateral del Contratante, debido al grave incumplimiento del Contratista, declarado por la UNGRD, mediante actos administrativos, lo que hace improcedente la resolución solicitada.

Adicionalmente, señala la Convocada, al fundamentar la excepción propuesta, que la solicitud de resolución del Contrato “proviene de un contratista incumplido, lo cual desconoce el precepto contenido en el artículo 1.546 del Código Civil”. Teniendo en cuenta que la pretensión de resolución del contrato será negada por el Tribunal Arbitral al no haberse encontrado probado el supuesto necesario de la existencia de un incumplimiento grave atribuible a la Convocada, se dispondrá en la parte resolutiva del Laudo que, por la razón expuesta, no hay lugar a pronunciarse sobre la excepción C.6., “no es procedente la resolución del contrato (pretensión declarativa subsidiaria) ya que este se encuentra terminado”, al igual que ocurrió con la excepción C-5.

Como ha quedado establecido en el Laudo no hay lugar al reconocimiento de ninguna de las pretensiones declarativas propuestas por la Convocante que pudieran derivar en condena a cargo de la Convocada, por lo cual las pretensiones subsidiarias de esta estirpe a las que se ha hecho referencia no podrían ser acogidas por el Tribunal, aparte de que no hay prueba en el proceso de los valores que el Consorcio reclama como constitutivos de daños indemnizables.

El Tribunal no encuentra acreditada la existencia de alguna excepción de mérito que deba ser declarada en el Laudo, por lo cual tampoco se accederá al acogimiento de la solicitud que como excepción D-22 fue denominada por la Convocada como “genérica o innominada”. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 10.

PRETENSIONES QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA PRINCIPALES DE CONDENA Y PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA SUBSIDIARIAS DE CONDENA DE LA DEMANDA El fracaso de las pretensiones declarativas principales que se encaminaban a obtener un pronunciamiento sobre el incumplimiento de obligaciones a cargo de la Contratante (pretensiones declarativas principales cuarta a la sexta y sus equivalentes subsidiarias), así como el no acogimiento de las pretensiones encaminadas a la declaración de responsabilidad de la Convocada por las decisiones o actuaciones del Ingeniero, al igual que de las que apuntaban a la declaración de incumplimiento de esta por instrucciones erradas atribuidas al Ingeniero (pretensiones declarativas principales séptima a novena y sus equivalentes subsidiarias), lo mismo que la denegación de la que se encaminaba a la declaración de resolución del Contrato (pretensión décima declarativa subsidiaria), conduce indefectiblemente al fracaso de las pretensiones principales de condena quinta a la décima, siendo preciso recordar en este punto que sobre las pretensiones principales de condena primera a cuarta de la Demanda ya se indicó más arriba que debían ser denegadas por falta de mérito para su acogimiento.

Lo expuesto sobre la denegación de las pretensiones principales de condena quinta a la décima es así por cuanto la Convocante pide que se condene a la Convocada a (i) pagar valores asumidos por aquella por estudios realizados y obras ejecutadas y no reconocidas debido a “la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra”, a “la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra”, a “la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra” (pretensiones principales de condena quinta a séptima), (ii) reconocer “una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo”, así como la indexación sobre los valores reconocidos por “estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento” (pretensiones principales de condena octava y novena), y (iii) indemnizar perjuicios por daño emergente y lucro cesante derivados del alegado incumplimiento del Contrato (pretensión décima principal de condena), y en el proceso no se estableció que la Convocante hubiera incurrido en falta a sus obligaciones contractuales en el suministro de documentos o información al Consorcio Epic Quibdó; dicho de otro modo, no se LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 demostró un incumplimiento de obligaciones de la Convocada que dé lugar a la indemnización de perjuicios a cargo de esta y a favor de la parte Demandante.

Por la misma razón, igual suerte deben correr las pretensiones subsidiarias de condena primera a séptima, que serán denegadas, mediante las cuales se pide condenar al Contratante a (i) reconocerle al Consorcio los valores que este dice haber asumido “como consecuencia de estudios realizados y obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos generales necesarios para el desarrollo de la obra”, (ii) pagarle al Consorcio “los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega del estudio de suelos necesario para el desarrollo de la obra”, (iii) pagarle al Consorcio “los valores que haya asumido como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas por causa de la ausencia de entrega de los planos de las intersecciones necesarios para el desarrollo de la obra”, (iv) pagarle al Consorcio “los valores que haya asumido por concepto de sobrecostos generados por las instrucciones erradas o tardías del consorcio EUROESTUDIOS – HYTSA”, (v) reconocerle al Consorcio, en relación con los valores que se determine a su favor “por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento” “una utilidad del 5% anual hasta cuando se realice el pago efectivo”, (vi) pagarle al Consorcio la indexación sobre “los valores que sean reconocidos por concepto de pago de estudios realizados o sobrecostos generados por causa imputable a su incumplimiento”, “hasta cuando se realice el pago efectivo”, (vii) “a indemnizar los perjuicios que por daño emergente y el lucro cesante haya causado al Consorcio Epic Quibdo, consecuencia del incumplimiento del contrato 57833- PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPI No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCO, COLOMBIA, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso”.

De acuerdo con lo expuesto en esta sección y en la sección 7 precedente, la Convocante no logró demostrar que hubiera mérito para darle cabida a ninguna de las pretensiones de condena de su demanda, al no haber demostrado un incumplimiento de la Convocada. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022

11. CONTROVERSIA PROPUESTA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE FIDUCIARIA, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO TODOS SOMOS PAZCÍFICO 11.1. Pretensiones por Resolver En este aparte del laudo el Tribunal procede a examinar las siguientes pretensiones puestas a consideración por la parte Demandada relacionadas con incumplimientos que le atribuye al Consorcio, la terminación y liquidación del contrato y algunas otras cuestiones que se derivan de las mismas, a saber: “PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Declárese que el contratista incumplió de forma grave y total el contrato 57833PTSP-011-2018, según fue declarado por la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020 confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: En subsidio de la Pretensión Segunda Principal, declárese que el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ incurrió en uno o varios de los siguientes incumplimientos del contrato No. 57833PTSP-011-2018: A. Desatención de la Notificación de Corrección de Defectos (28 días calendario) que deriva en el incumplimiento al Contrato de Obra No. 57833-PTSP011-2018, según lo pactado, entre otras cláusulas, en las 15.1 y 15.2 de sus Condiciones Generales y genera la activación de la Garantía Bancaria de Cumplimiento al Contrato.

B. Incumplimiento en la ejecución del cronograma, según todas o alguna de las siguientes cláusulas: 8.2, 7.6 y 9.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra. C. Incumplimiento de la Legislación Laboral Colombiana, por el no pago de Prestaciones Sociales y salarios del personal contratado, según lo LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 establecido en la cláusula 6.4 de las Condiciones Generales del contrato de obra.

D. Incumplimiento en las actividades de señalización y seguridad de las obras, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes cláusulas: 3.3, 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra. E. Incumplimiento de la orden de reanudación de las obras y la configuración del abandono de las mismas, según lo establecido en todas o alguna de las siguientes cláusulas: 4.1, 4.8 y 17.2 de las Condiciones Generales del contrato de obra.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Declárese que las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato 57833PTSP-011-2018 son ineficaces, inexistentes o nulas. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Declárase que la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de anticipo del contrato por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del proceso licitatorio y del contrato de obra suscrito como producto de éste, según lo establecido en las cláusulas 41 del Pliego de Condiciones y 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011-2018.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: En subsidio de la declaración contenida en la Pretensión Cuarta Principal, declárese que la falta de aceptación y el desconocimiento de las garantías de cumplimiento y de anticipo por parte de la entidad bancaria Scotiabank Colpatria que en ellas se anunciaba como expedidor y garante de las mismas, constituye un incumplimiento grave e insubsanable del contrato de obra, según lo establecido en las cláusulas 41 del Pliego de Condiciones y 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del contrato 57833-PTSP-011-2018.

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Declárese que las certificaciones de aprobación de las garantías de cumplimiento y de anticipo expedidas por la LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 FIDUCIARIA LA PREVISORA OBRANDO COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO o por cualquier otra persona o entidad vinculada al contrato son ineficaces y que las mismas no suplen ni convalidan su falta de exigibilidad.

PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Declárese que la terminación del contrato de forma unilateral y anticipada por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO contenida en el acta de terminación de fecha 26 de noviembre de 2020, en aplicación de la cláusula 15.2 del mismo y como consecuencia de la declaración de incumplimiento contenida en la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, goza de plena validez.

PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Declárese que la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO tiene derecho a que se le indemnicen integralmente los perjuicios derivados de los incumplimientos que se invocan en una o varias de las pretensiones anteriores. PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de una o varias de las anteriores pretensiones, se condene al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ a pagarle a la FIDUCIARIA LA PREVISORA QUIEN OBRA COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($21.529.241.531) o la que el Tribunal determine, la cual individualizo bajo los siguientes conceptos: A. Por la realización de pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $66.313.324.

B. Por la realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $338.774.398,00.

C. Por señalización y seguridad en los frentes abiertos del proyecto Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó: $129.140.140,50. D. Por construcción del sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación frentes túnel linner sobre la cra. 6 vía Huapango.

Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020: $364.072.966.. (sic) E. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminar obras inconclusas sector centro, Miraflores, Calle 31 del Municipio. Contrato de Obra No.57833- PTSP- 106-2020: $350.157.161..(sic) F. Por reposición de pavimento rígido en sectores intervenidos en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase I de Quibdó”: $96.273.651.

G. Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775. H. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y abandonada: $152.661.133.

I. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación obras inconclusas en los LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios.

En proceso de contratación por parte del FTSP.: $2.586.623.949. J. Por la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción túnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó como parte del Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó. En proceso de contratación por parte del FTSP: $4.258.546.439.

K. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerce frente a una obra paralizada y abandonada: $1.962.786.000. L. Por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista: $9.326.482.678.

M. Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró: 120.321.900. N. Por la mala calidad de la obra ejecutada, no cumplimiento de tramos intervenidos por EPIC cuyas pruebas a la tubería no cumplieron para ser recibidos a satisfacción. El cierre de estas no conformidades ocasionan un perjuicio para la entidad al tener que contratar otro proveedor y/o contratista que cambie los tramos de tubería cuyas pruebas tienen resultados de no cumplimiento: $1.585.130.016 PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ordénese y practíquese la liquidación del contrato 57833-PTSP-011- 2018, reflejando en ella las cifras que por todo concepto saldrá a deber a mi poderdante el Consorcio Epic Quibdó. PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL: Las sumas que llegaren a decretarse en virtud de esta demanda, deberán ser actualizadas mediante la aplicación del IPC o cualquier otro método o factor que el Tribunal determine, desde el momento en que se produjo el gasto o en su defecto, desde la presentación de la demanda LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 y hasta la fecha del laudo, pues de ahí en adelante, les serán aplicables intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.”181 11.2.

Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público En la Demanda de Reconvención Reformada, la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP, como hechos que soportan las anteriores pretensiones, se refirió a la suscripción del Contrato, su objeto, el plazo convenido, la suscripción del acta de inicio, el valor pactado, las modificaciones que se hicieron al mismo a través de los Otrosíes No. 1 y 2 y la celebración del Contrato de Servicios de Consultoría No. 57833-PTSP-049- 2017 con el Interventor.

Reseñó que con comunicaciones remitidas en 2019 -las identificadas como 2019EE07846, 2019EE07847 y 2019EE07848- la Interventoría puso en su conocimiento el incumplimiento del Contratista de varias estipulaciones contractuales, entre otros, la entrega deficiente de los protocolos de bioseguridad que debía realizar a raíz de la pandemia Covid-19, la falta de adecuación y mantenimiento de los puntos de intervención de la obra, el cumplimiento del cronograma de obra propuesto y el pago de salarios de trabajadores.

Por lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, actuando en su condición de Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico inició un procedimiento sancionatorio en contra del Consorcio, que una vez adelantado desembocó en la Resolución número 0641 del 23 de octubre de 2020 mediante la cual se declaró “el incumplimiento total y definitivo del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018” por parte del Contratista; se ordenó proceder “conforme a lo dispuesto en el contrato, en razón de lo establecido en la parte considerativa del presente Acto, en particular respecto a: 1.

Incumplimiento de la Notificación de Corrección de Defectos (28 días calendario) que deriva en el incumplimiento al Contrato de Obra No. 57833-PTSP011-2018 y efectividad de la Garantía Bancaria de Cumplimiento al Contrato de Obra. Abandono de las Obras". 2. Incumplimiento en la ejecución del cronograma - Indemnización al Contratante por la demora en las obras. 3.

Incumplimiento de la Legislación Laboral Colombiana, por el no 181 Véase Expediente Digital: folios 348 a 352 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 pago de Prestaciones Sociales y salarios del personal contratado en razón del Contrato de Obra No. 57833-PTSP011-2018. 4. Incumplimiento en las actividades de Señalización y seguridad de las obras. 5.

Incumplimiento de la Orden de reanudación de las obras y la configuración del Abandono de las Obras”182; y se ordenó al Contratista efectuar el pago de los perjuicios consecuencia del citado acto por la suma de $1.427.502.164 así como del anticipo no amortizado y girado al contratista por la suma de $9.326.482.677,75. Esta decisión fue objeto de impugnación mediante recurso de reposición que formuló el Consorcio y que fue resuelto mediante Resolución número 0647 del 27 de octubre del 2020 proferida por la UNGRD.

En relación con el incumplimiento de la reanudación de las obras y el abandono de las mismas, la parte Demandada también se refirió a las medidas sanitarias que fueron adoptadas por el Gobierno Nacional y por la Gobernación del Chocó con ocasión de la declaratoria de emergencia de salud pública por la propagación del Covid 19 consistentes, entre otras, en el aislamiento social preventivo obligatorio en todo el territorio nacional y, por ende, en el Departamento del Chocó. También mencionó que mediante Decreto 593 del 24 abril del 2020 se estableció como excepción a la medida de aislamiento “la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas” (artículo 18, numeral 3º) a partir del 27 de abril de ese año, lo que implicaba el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para la prevención de contagios por COV1D-19, los cuales fueron regulados mediante Resolución número 666 de 24 de abril de 2020.

Con mérito en lo anterior, la Interventoría y el Contratante solicitaron al Consorcio elaborar los protocolos de bioseguridad ordenados en esas normas para el reinicio de las obras, lo que apenas fue atendido por el Consorcio con oficio EP1CQ- 20200518-0063 del 29 de mayo de 2020 y, en todo caso, el protocolo remitido no cumplía con los requerimientos necesarios y por ello la Interventoría tuvo que hacer observaciones al mismo a través de los Oficios UNGRD- 208-2020 del 02 de junio de 2020 y UNGRD-210-2020 del 04 de junio de 2020 y otorgó plazo de 3 días para que fueran atendidas.

El 10 de junio de 2020 el Consorcio remitió nuevamente los protocolos de bioseguridad y sus anexos sin haber tenido en cuenta la totalidad de observaciones planteadas. Por ello nuevamente la Interventoría requirió al Consorcio para que diera 182 Véase Expediente Digital: folios 356 a 358 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 cumplimiento a lo señalado por ella en relación con tales protocolos para lo que le otorgó un nuevo plazo de 3 días y además le solicitó la entrega del cronograma y presupuesto COVID que debía implementarse para reiniciar los trabajos.

El 16 de junio de 2020 con Oficio EPICQ- 20200616-0066 el Consorcio dio respuesta a las exigencias de la Interventoría con la entrega de la versión 3 de los protocolos, versión que fue objeto de examen en una reunión sostenida el 18 de junio de 2020, en forma virtual, a la que asistieron funcionarios del Consorcio y el Líder de Agua y Saneamiento Básico del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, encontrándolo ajustado; sin embargo, en esa reunión la Interventoría insistió en la necesidad de que el Consorcio tuviera en cuenta las observaciones respecto del cronograma y el presupuesto COVID.

El Consorcio se comprometió con la entidad a justificar por qué no se había dado reinicio a las actividades a su cargo como le había sido reclamado por la Interventoría desde el mes de marzo de 2020 y a presentar su propuesta de obra para revertir el bajo rendimiento que se había presentado y poder cumplir la curva S del proyecto. En el plazo convenido, 23 de junio de 2020, el Consorcio no cumplió con su compromiso lo que dio lugar a que la Interventoría mediante Oficio UNGRD-231-2020 del 26 de junio siguiente expresara su no conformidad con el Anexo 10 del protocolo de seguridad remitido por el Contratista, que era el relativo al cronograma para el reinicio de ejecución de las obras.

En esa misma fecha se celebró otra reunión con el Contratista, la Interventoría, funcionarios del BID y de la Administración Municipal de Quibdó en la que se presentó por la Interventoría el cronograma que se debía cumplir por el Contrista para la retoma de las obras y el presupuesto COVID que se aprobaría. En cumplimiento de lo convenido en esa oportunidad, la Interventoría le envío al Contratista el Oficio UNGRD-232-2020 de 26 de junio con los Anexos 8 y 9 del protocolo de bioseguridad ajustados, correspondientes al Cronograma y Presupuesto COVID, con lo que se dio por aprobado el protocolo presentado por el Contratista para que este lo remitiera a la Secretaría de Salud del Municipio a más tardar el 30 de junio de 2020.

Tal tarea fue cumplida el 1 de julio siguiente y la Alcaldía Municipal lo aprobó y comunicó tal decisión el 10 de julio de 2020 al Consorcio. La Interventoría también puso en conocimiento del Consorcio esa aprobación y otorgó plazo hasta el 20 de julio de 2020 para implementar las acciones necesarias para reiniciar labores a partir del 21 de julio LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 de 2020, a lo cual el Consorcio no se opuso y, por el contrario, manifestó por Oficio EPICQ-20200461-INT que daría cumplimiento a lo acordado, pero ello no se cumplió. Dado que el 21 de julio no se reiniciaron las labores, el 23 de julio de 2020 la Interventoría requirió al Contratista mediante Oficio UNGRD-251-2020, en particular en lo relativo a la adecuación y/o mantenimiento de los puntos de intervención y a la retoma de las labores con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y le otorgó un plazo final para ello hasta el 27 de julio de 2020.

El 28 de julio de 2020 con Oficio UNGRD- 254-2020 la Interventoría conminó nuevamente al Consorcio y le otorgó un plazo de 3 días para ello, dejando en evidencia el abandono e inactividad de la obra. Tampoco en esa oportunidad el Contratista atendió la petición de la Interventoría. Nuevamente el 4 de agosto de 2020 la Interventoría, mediante Oficio UNGRD-262-2020, dejo constancia sobre la desatención del Consorcio a los requerimientos efectuados y sobre el abandono de la obra y las deficiencias en relación con señalización, seguridad, aseo de las obras, entre otros.

Según la parte Demandada esa conducta del Consorcio constituyó violación de las previsiones contenidas en las cláusulas 4.1, 4.8 y 17.2 del Contrato y como consecuencia de ello la Interventoría le informó al Consorcio que solicitaría al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico dar aplicación a las medidas correctivas contenidas en la cláusula 7.6 del Contrato, lo que, en el entendimiento de la parte Demandada impone la obligación al Consorcio de pagarle los costos que se generaron por sus omisiones.

El 7 de agosto de 2020 el Consorcio dio respuesta a varios de los Oficios de la Interventoría -UNGRD-262-2020, UNGRD- 243-2020, UNGRD-251-2020 y UNGRD-254- 2020- para señalar que si bien el Municipio de Quibdó había aprobado el protocolo de bioseguridad eso no implicaba el reinicio de las obras y que en la medida en que la suspensión de actividades se había verificado con la suscripción de un acta en la misma forma debía procederse para la reanudación, así como que la Interventoría desconocía medidas y correcciones efectuadas de su parte en la obra.

El 10 de agosto siguiente a través del Oficio UNGRD-267-2020 la Interventoría rechazó las justificaciones y alegaciones del Consorcio para señalar que las indicaciones dadas para reanudar la obra fueron claras y precisas y que nunca fue suscrita ningún acta de suspensión del contrato por esas causas por lo que no era requerido suscribir otra para la reanudación. En ese LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 mismo Oficio la Interventoría dejo constancia de que para ese momento persistía el incumplimiento.

Sobre el incumplimiento del cronograma de obra, la parte Demandada señaló que desde el 1 de enero de 2020 existía un atraso en la ejecución de las labores por parte del Consorcio y, por ello, no se había dado cumplimiento a la programación general aprobada para la ejecución del Contrato. Indicó que la Interventoría había evidenciado que, a pesar de los requerimientos que había efectuado, los frentes de trabajo habían disminuido, había deficiencias en el suministro de materiales, equipos y personal operativo que no permitieron cumplir con los cronogramas detallados, ni solventar los atrasados detectados.

El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, mediante comunicaciones 2020EE00674 y 2020EE00939 del 3 y 7 de febrero de 2020 solicitó a la Interventoría un informe del estado del Contrato teniendo en cuenta la información recibida de parte de la Dirección de Interventoría en reuniones y mediante correos electrónicos. A esas comunicaciones se dio respuesta por parte de la Interventoría con el Oficio UNGRD-055- 2020 radicado No. 2020ER01248 del 10 de febrero de 2020 y se informó sobre el avance rezagado de la obra por el incumplimiento del Consorcio de sus obligaciones y de las programaciones de obra que fueron aprobadas en el plan de contingencia de julio de 2019.

El 25 de febrero de 2020 la Interventoría dio alcance al Oficio UNGRD-048-2020, relacionado con el presunto incumplimiento del Contrato, a través del Oficio UNGRD- 064-2020 radicado 2020ER02024 y en él expuso las alternativas de la entidad tomando en cuenta las garantías que amparaban el cumplimiento del contrato y su posibilidad de exigirlas y lo acompañó de los documentos que daban cuenta del atraso en el avance de la obra y de los reiterados incumplimientos del Consorcio.

Para la parte Demandada el Contratista violó las cláusulas 8.2 -plazo de terminación-, 7.6.- medidas correctivas- y 9.2. -sobre demoras en las pruebas a las tuberías-, lo que dio lugar a que la Interventoría concluyera que era procedente aplicar la cláusula 15.5 del Contrato y darlo por terminado en caso de que no se subsanara el incumplimiento LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 descrito en el Oficio UNGRD-064-2020 en un plazo de 28 días, según lo regulado en la cláusula 15.1. del Contrato.

El 9 de marzo de 2020 el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico envío al Contratista, a través del Oficio 2020EE01955, el citado Oficio UNGRD-064-2020 del Interventor, y conforme con lo previsto en la cláusula 15.1., letra a del Contrato, le solicitó que en un plazo de 28 días procediera a subsanar su incumplimiento según había sido señalado por la Interventoría. Entiende la parte Demandada que, si el Contratista hubiese atendido lo instruido por ella, habría podido cumplir con el cronograma de obra que se modificó para acelerar las obras y lograr su terminación. En ese plazo remedial que se le otorgó al Contratista se definieron varias acciones que debía ejecutar para lograr la conclusión de la obra: (i) trabajar simultáneamente los 8 frentes del tunnel linner que estaban abiertos, lo que implicaba contar con más equipos de los que tenía a su disposición en ese momento;

(ii) suministrar el cemento que era requerido; (iii) proveer entibados metálicos; (iv) contar con láminas para la construcción del tunnel linner; (v) efectuar la señalización adecuada de la obra; (vi) hacer los pozos de inspección y cajas domiciliarias prefabricadas, (vii) poner a disposición la maquinaria pesada que era requerida para mantener abiertos 8 frentes de trabajo a zanja abierta - retroexcavadoras, mini cargador, vibro compactadores, concretadora-; sin embargo ninguna de ellas fue cumplida a cabalidad.

El plazo otorgado de 28 días inició el 10 de marzo de 2020 y corrió hasta el 20 de marzo de 2020, cuando se implementaron las primeras medidas de aislamiento preventivo, por lo que se le hizo saber que el conteo y supervisión diaria de la ejecución del plan continuaría cuando pudieran reanudarse las labores, de manera tal que el Interventor pudiera evaluar el cumplimiento de lo acordado, y, si era del caso, ratificar la declaración de incumplimiento ya efectuada por esa entidad.

Como ya se había referido, los hechos relacionados con la emergencia sanitaria, que dieron lugar a la suspensión de actividades a cargo del Contratista, se superaron el 10 de julio de 2020, pero, a pesar de eso, se le otorgó plazo para que reiniciara obras el 21 de julio de 2020 y en Oficio UNGRD-243-2020 del 10 julio del 2020 se le hizo saber que el conteo de los 17 días restantes del periodo de 28 días se retomaría a partir de esa LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 fecha y por ello vencería el 6 de agosto de 2020.

En ese periodo el Consorcio no reinició las obras y no dio cumplimiento a lo que se le había exigido mediante Oficio 2020EE01955 del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. Así entiende la parte Demandada que el Contratista incumplió lo prescrito en la cláusula 15.1 del Contrato. Señala también en los hechos que la Interventoría consideró que, dado que el avance en plazo del contrato era del 63,33% y el avance físico de la obra era del 20,18%, el Contratista no cumpliría con lo pactado y que como el Contratista presentaba un atraso de 13 meses en el cronograma de obra aprobado contractualmente y la curva S estaba rezagada, recomendó dar aplicación a la cláusula de terminación del Contrato (15.2).

En cuanto se refiere al incumplimiento del Consorcio de sus obligaciones en torno a los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores mencionó que tal Consorcio contaba con 194 trabajadores con contrato laboral, quienes venían ejecutando sus labores de manera regular hasta el inicio del aislamiento derivado de la pandemia por el Covid 19.

La Interventoría, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, mediante oficio UNGRD-163-2020 del 7 de abril de 2020, requirió al Contratista para que acreditara el pago de salarios y prestaciones sociales, así como de seguridad social de sus trabajadores con corte al 20 de marzo de 2020. La Interventoría le indicó al Consorcio que esa etapa, en la que no se estaban llevando a cabo obras, en todo caso debía adelantar las acciones de naturaleza administrativa para revisión y aprobación de Interventoría y posterior traslado al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.

Dado que el 15 de abril de 2020 el Contratista no había dado respuesta fue requerido nuevamente por la Interventoría a través de Oficio UNGRD-165-2020, el cual tampoco dio lugar a réplica alguna de parte del Contratista. El 6 de mayo siguiente se le remitió el Oficio UNGRD-187-2020 por parte de la Interventoría para insistir en la petición ya efectuada, dado que para ese momento ya se conocían quejas de trabajadores y subcontratistas de no haber recibido los pagos que les debía hacer el Consorcio.

Según alega la parte Demandada, el Consorcio adeudaba salarios correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2020. El 6 de mayo siguiente la Interventoría requirió nuevamente LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 al Contratista para que evidenciara el pago de los aportes de seguridad social de los trabajadores de los meses de marzo y abril de 2020 - Oficio UNGRD-188-2020-, lo que se iteró con Oficio UNGRD-196-2020 del 18 de mayo de 2020, que remitió al Director de Obra, y con Oficio UNGRD-205-2020 del 28 de mayo del mismo año. El 1 de junio de 2020 el Contratista dio respuesta a esos requerimientos mediante Oficio QBO-2020-0332-INT y expresó que no había cumplido con esas obligaciones porque la Interventoría y el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico no habían girado los recursos que se requerían para hacer esos pagos, a lo que se había comprometido la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD por la no suspensión del contrato durante la época de aislamiento, que alega le fue impuesta por esa entidad y exigió que le fueran efectuados esos pagos.

En esa misma oportunidad acreditó el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de los meses de abril y mayo de 2020. Como respuesta a esa comunicación, la Interventoría le dirigió el Oficio UNGRD-213- 2020 en el que expresó su desacuerdo con el entendimiento del Consorcio en relación con el giro de sumas para cubrir esos gastos dado que esa Interventoría no tenía a su cargo ninguna obligación contractual que le impusiera realizar pagos o entregar sumas de dinero al Consorcio y, además, que en el protocolo establecido por el Contratante no se estableció ninguna obligación de pago de salarios y prestaciones sociales a su cargo, sino que era el Contratista quien debía acreditar haber efectuado los pagos, para luego de la revisión correspondiente, determinar la procedencia de un reembolso.

Destaca que conforme con las estipulaciones contractuales ni el Contratante ni la Interventoría tenían participación o injerencia en el manejo administrativo del Contratista o en sus relaciones con empleados, salvo que se acreditara un incumplimiento. El protocolo al que hizo mención es el contenido en el documento “Procedimiento respecto al desarrollo de los contratos de obra e interventoría en el marco del decreto de aislamiento obligatorio preventivo nacional”, que resultaba de obligatorio cumplimiento para todos los intervinientes en el Contrato.

En adición a lo anterior, el Consorcio no había pagado la liquidación laboral de 59 trabajadores cuyos contratos habían terminado en diciembre de 2019, y ante el LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 requerimiento que la Interventoría le hizo al respecto, mediante Oficio EPICQ-2020- 0461-INT, se comprometió a hacer esos pagos el 30 de julio de 2020, aun cuando, conforme con la regulación laboral vigente, debía hacerlo en la misma fecha que finalizó el vínculo laboral.

Todo lo anterior implicó la violación de lo convenido en la clausula 6.4. del Contrato. Luego, la parte Demandada se refirió al incumplimiento del Consorcio de su obligación de señalización y seguridad de las áreas intervenidas. Como el 27 de marzo de 2020 la Interventoría informó al Consorcio con el Oficio UNGRD-151-2020 la imposibilidad de ejecutar las obras desde el 21 de marzo de 2020, cuando inició el aislamiento obligatorio, esa entidad le hizo saber las medidas preventivas que se debían tomar durante ese aislamiento, entre ellas, las de señalización y seguridad de las áreas intervenidas y le remitió el “Procedimiento respecto al desarrollo de los contratos de obra e interventoría en el marco del decreto de aislamiento obligatorio preventivo nacional".

En todo caso, desde el 24 de marzo anterior, mediante Oficio UNGRD-138-2020 la Interventoría había solicitado la señalización y otras actividades en las áreas de trabajo en intervención y dejó constancia sobre el estado en el que estaban las obras al 20 de marzo de 2020, último día laboral antes del inicio del aislamiento obligatorio.

Luego con el Oficio UNGRD- 163-2020 del 7 de abril de 2020, con el que la Interventoría se opuso a la reclamación de pagos del Contratista de salarios y prestaciones de sus trabajadores, también le señaló sus obligaciones en relación con el mantenimiento y estabilidad de la obra. Con ocasión de la expedición de normas que permitían reanudar las obras, como ya se relató, se solicitó la elaboración de protocolos de bioseguridad de parte del Contratista, que finalmente fue atendida por este.

Con Oficio UNGRD-251-2020 del 23 julio del 2020 fue requerido por parte de la Interventoría el cumplimiento de las obligaciones del Consorcio en relación con la adecuación y/o mantenimiento de los puntos de intervención y se adjuntó un registro fotográfico que daba cuenta de las omisiones en que había incurrido el Consorcio, para cuya subsanación le otorgó plazo hasta el 27 de julio de 2020.

El 28 de julio de 2020 con Oficio UNGRD-254-2020 la Interventoría nuevamente requirió al Contratista en relación con esas actividades, aun cuando éste sí atendió algunos frentes de trabajo en el periodo otorgado, y lo requirió para que diera cumplimiento a lo descrito en la cláusula 4.8 de Procedimiento de Seguridad del Contrato en un plazo LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 perentorio de 3 días, lo que justificó también en el registro fotográfico que adjuntó en esa oportunidad, que dejaba en evidencia el estado de abandono de las obras.

Todo lo anterior fue reiterado con Oficio UNGRD-262-2020 del 4 agosto del 2020 en el cual le expresó que por los incumplimientos en que había incurrido estaba obligado a solicitar al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico tomar medidas y acciones por ese incumplimiento, entre ellas la de terminación del Contrato, amén de recordarle que era su obligación atender las instrucciones del Ingeniero -cláusula 7.6., letra c, del Contrato.

Menciona que esas omisiones generan inseguridad para la comunidad que habita los sectores donde se encuentran. Seguidamente, la parte Demandada hizo una relación de las obligaciones incumplidas por el Contratista, a saber, (i) no realizó las pruebas a las tuberías, ni de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías;

(ii) no efectuó la señalización y seguridad en los frentes abiertos del proyecto; (iii) no construyó el sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó; (iv) no repuso el pavimento rígido; (v) no realizó las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y el sistema de construcción tunnel liner en algunos sectores de la ciudad, (vi) no atendió requerimientos de la ciudadanía por las deficiencias de las obras y (vii) no ejecutó los tramos de tubería con la calidad requerida en las especificaciones de EPM, lo que dio lugar a celebrar los Contratos de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP- 070-2020 y No. 57833-PTSP-071-2020 con la empresa AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S.– Apindico, para ejecutar las pruebas de tubería, lo que tuvo como resultado un informe de diagnóstico estructural, operativo y de inventario del sistema de alcantarillado sanitario instalado por el Contratista en donde constan las no conformidades a la red instalada, hecho que impidió a la Interventoría recibir esas obras, amén de que el Contratista no ha atendido los requerimientos efectuados para su subsanación (Oficios UNGRD-329-2020 del 19 de diciembre del 2020 y UNGRD-12-2021 del 01 de febrero del 2021), lo que le implicará al Contratante contratar a terceros para que realicen los trabajos para superar las no conformidades por suma que se ha cuantificado en $1.585.130.016.

Expuso también que, por todo lo anterior, el contrato celebrado con la Interventoría se tuvo que extender, lo que ha implicado mayor costo para la parte Demandada y, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 además, que fue necesario celebrar nuevos contratos para culminar las actividades que ha debido ejecutar el Contratista, a saber, los que quedaron arriba reseñados con la firma AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S.– Apindico, el contrato de obra No. 57833-PTSP-105-2020 con la sociedad AZ Construcciones S.A.S., los contratos de obra No. 57833-PTSP-106-2020 y 57833-PTSP- 107-2020 con el señor Jhon Fredy Casian y el contrato 57833-PTSP-110-2020 con la sociedad Ingeniar Constructora Ltda. y otros que no especificó. Recalcó que de la suma de $11.516.500.210 del anticipo no fue amortizada la cantidad de $9.326.482.678.

Dice que, para ese momento, el Consorcio “tenía un avance físico de $15.495.060.950 equivalente al 20,18% del valor total del contrato, contra el 58,37% que tenía previsto, de acuerdo a la programación general del proyecto, equivalente a $44.810.965.000. Sin embargo, la obra pagada por la Interventoría, facturada al corte de obra No. 10 (marzo 14/2020) ascendió a $14.839.429.596 equivalente al 19.33% del valor total del contrato.”183 Esto significa que el Consorcio ejecutó el 33,09% del 100% que debería haberse intervenido al momento de terminación del Contrato.

También relató que, con posterioridad a la expedición de los actos administrativos sancionatorios, tanto el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico como la UNGRD iniciaron los trámites requeridos para dar por terminado el Contrato y hacer valer las garantías otorgadas y así fue como mediante comunicación 2020EE09003 del 30 de octubre de 2020 el Subdirector General – Ordenador del Gastos del citado Fondo solicitó a la Fiduprevisora, como vocera del mismo, proceder a la terminación del Contrato con base en lo previsto en la subcláusula 15.2 (terminación por parte del contratante) de las condiciones generales del Contrato y el 26 de noviembre de 2020, el Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduprevisora S.A., como vocero de dicho fondo, remitió al Consorcio un acta de terminación del Contrato por parte del Contratante.

Previamente, el 6 de noviembre la Directora Ejecutiva del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico había remitido un Oficio al representante legal de Scotiabank Colpatria, con el que solicitó la validación y verificación de las siguientes garantías bancarias que habían sido aportadas por el Consorcio, a saber, “’Garantía Bancaria a la vista o al Primer Requerimiento que ampara el cumplimiento del contrato 183 Véase Expediente Digital: folio 387 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 de Obra 57833-PTSP-011-2018…’ […] `Garantía No. 003770000859658 del 15 de enero de 2018…’, por valor de $7.677.666.807, ‘Garantía Bancaria a la vista o al Primer Requerimiento que ampara el Anticipo del contrato de Obra 57833-PTSP-011-2018…’ ‘Garantía No. 003770000932953 del 15 de enero de 2018…’ por valor de $11.516.500.210”184, oficio que fue contestado el 18 de noviembre siguiente por el representante legal de esa entidad bancaria indicado que “no se encontró que el Banco hubiera otorgado cupos y/o líneas de crédito al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, ni a las personas jurídicas consorciadas”185 y luego informó que los números de esas garantías bancarias no correspondían a los consecutivos utilizados para esos efectos por lo que concluyó que las mismas no fueron expedidas por ese Banco y, por tanto, eran inexistentes, inválidas y no vinculantes frente a esa entidad y no asumirían responsabilidad alguna por las mismas.

Lo anterior dio lugar a que Fiduprevisora S.A. formulara denuncia penal por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, ante la Fiscalía General de la Nación, por conducto de la firma Sampedro y Torres Asesores Legales. Entiende la parte Demandante que lo sucedido en torno a las garantías hace que las aprobaciones que impartió Fiduprevisora S.A. sobre las mismas “se tornen nulas e inválidas, pues están motivadas en una declaración espúrea (sic) e ineficaz.”186 También mencionó que, para poder liquidar el Contrato, la Interventoría mediante Oficio UNGRD-328-2020, solicitó documentos al Consorcio, entre otros, la actualización de las pólizas que lo amparaban, pero que como este no atendió ese requerimiento, solicitó directamente a Seguros del Estado S.A. aportar la póliza número 11-44-101120633, relativa al amparo de estabilidad y calidad de la obra, a través del Oficio UNGRD-14- 2021 emanado de la Interventoría. Posteriormente en el aparte en “Razonamientos Jurídicos y Consideraciones en torno del FTSP”, la Fiduciaria, como vocera y administradora del FTSP reiteró lo señalado en torno 184 Véase Expediente Digital: folio 388 del Cuaderno Principal No. 3. 185 Véase Expediente Digital: folios 388 y 389 del Cuaderno Principal No. 3. 186 Véase Expediente Digital: folio 389 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 a los incumplimientos del Consorcio y, particularmente, el del otorgamiento de las garantías a su cargo. En adición, para ilustrar sobre el origen e importancia de la intervención de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD en el Contrato desde la celebración hasta la declaración del incumplimiento, se refirió a la naturaleza jurídica del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y explicó que se trata de un patrimonio autónomo creado por la Ley 1753 de 2015, con la que se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y cuya finalidad como aparece en el artículo 185, es la financiación y/o inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico colombiano. Para el efecto fue habilitado para “suscribir convenios o contratos con entidades públicas, celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, recibir aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del mismo y recibir aportes de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del patrimonio, entre otras facultades”187 y mediante el Decreto 1068 de 2015, modificado luego por el Decreto 2121 de 2015, se determinó que el mismo sería administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este designara y que, para su operatividad y funcionamiento, el Ministerio podría determinar que la administración estuviera a cargo de una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto -Entidad Ejecutora- y otra conservara y transfiriera los recursos del Fondo, además de ser su vocera, quien sería la Entidad Fiduciaria.

Las funciones a cargo de esa Entidad Ejecutora, según lo previsto en el artículo 2.15.11 del citado Decreto, correspondían a ejercer la ordenación del gasto, estructurar, adjudicar, instruir para celebrar y supervisar los Contratos que suscribiera la Entidad Fiduciaria, entre otras, y a esta última le corresponde “comprometer jurídicamente al Fondo, incluyendo la suscripción de las operaciones de financiamiento interno y externo que deban ser celebradas a su nombre.

Así mismo, se señaló que la Entidad Fiduciaria es quien debe ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo judicial y extrajudicialmente.” En la misma norma se dispuso que el Fondo contaría con una Junta Administradora y con un Director Ejecutivo. 187 Véase Expediente Digital: folio 392 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En desarrollo de esas previsiones el Ministerio de Hacienda mediante Resoluciones No. 4060 de 2015 y 4075 de 2015 designó como Entidad Ejecutora del Fondo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y como Entidad Fiduciaria a Fiduprevisora S.A. En la Demanda de Reconvención Reformada el Contratante estimó bajo juramento sus pretensiones en la suma de $21.529.241.531, que discriminó en rubros correspondientes al valor de los contratos celebrados con otros contratistas para ejecutar las actividades que estaban a cargo originalmente del Consorcio, a la demora en las obras con Certificado de pago – Corte de Obra No. 10, a la mayor permanencia de la Interventoría, al valor por el que deberán ser contratados las obras inconclusas, por el cierre de PQR abiertas que el Consorcio no atendió, por el anticipo no amortizado y por la mala calidad de la obra ejecutada por el Consorcio.

En la oportunidad para descorrer el traslado de las excepciones de mérito que formuló el Consorcio al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, el Contratante alegó que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD sí tiene la facultad de adelantar el proceso sancionatorio en su contra como se deriva de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.15.11. del Decreto 1068 de 2015 y que siguiendo lo que, en concepto, ha señalado Colombia Compra Eficiente, en tanto ordenador del gasto también tiene la facultad de declarar el incumplimiento del contrato.

Así mismo, replicó afirmaciones de la Convocante sobre la supuesta exigencia de la Interventoría de reiniciar labores al día siguiente de la aprobación de los protocolos de bioseguridad por Covid y recapituló lo señalado en la demanda al respecto. Negó que los contratos celebrados por el Contratante para ejecutar las labores que eran responsabilidad del Consorcio se referían a actividades no previstas en el contrato inicial o por mayor valor al que fue pactado el Contrato.

Igualmente señaló que la cláusula 7.6. del Contrato facultaba al Contratante para esas contrataciones y para requerirle el pago del costo en que hubiera incurrido, más si se tiene en cuenta el mayor valor por la época en la que se tuvieron que contratar los trabajos. Finalmente mencionó que, contrario a lo señalado por el Consorcio, sí existía LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 urgencia en adelantar las labores que se contrataron con terceros por las afectaciones generadas a la seguridad y movilidad de los habitantes del sector.

En sus alegatos de conclusión, la parte Demandada, después de hacer un breve resumen sobre el alcance de la controversia y en el aparte correspondiente a la Demanda de Reconvención Reformada, indicó que pretende que este Tribunal reconozca la existencia de las Resoluciones No. 0641 y 0647 del 23 y 27 de octubre de 2020 que fueron proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, mediante las cuales se declaró el incumplimiento grave y total del Contrato 57833PTSP-011-2018 por parte del Consorcio y declare el incumplimiento del Contrato, como allí se hizo, en tanto se trata de decisiones en firme, que como actos administrativos gozan de presunción de legalidad, como lo regula el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, y resultan obligatorios y oponibles mientras no sean declarados nulos por autoridad competente.

Agregó que, en todo caso, el Consorcio no discutió en este proceso la legalidad de dichos actos. En torno a este asunto citó un laudo arbitral en el que se sostuvo que el Juez no puede estudiar oficiosamente la validez y existencia del acto administrativo y debe respetar la presunción de legalidad del mismo. También señaló que la supuesta falta de competencia de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD no puede ser causa para desatender las pretensiones, porque tales actos no han sido declarados nulos por el juez contencioso administrativo, pero destaca que los hechos que dieron lugar a la expedición de las resoluciones citadas motivaron la presentación de una pretensión subsidiaria para que, en todo caso, sea declarado el incumplimiento.

Sobre esa conducta trasgresora del Contrato por parte del Contratista indicó que en la Demanda de Reconvención Reformada se explicaron con suficiencia los incumplimientos incurridos y se acompañó y relacionó la prueba documental que los soporta, a lo que se remitió. En relación con el abandono de las obras destacó algunas declaraciones testimoniales, a saber, las de Remmy Castillo, Adriana Correa Espinel y Adriana Vivas Montaño y expresó que ello constituyó violación de las cláusulas 4.1, 4.8 y 17.2 del Contrato; en relación con los atrasos en el cronograma de obra también hizo mención de lo que quedó acreditado con los testimonios de Remmy Castillo y de Adriana Correa Espinel, y como ello significó el desconocimiento de los pactado en las cláusulas 8.2., 7.6 sobre demora en las pruebas a la tubería y medidas correctivas y la cláusula 9.2, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 entre otras, del Contrato.

Respecto de los incumplimientos relacionados con el pago de salarios y prestaciones a sus trabajadores reiteró que el ofrecimiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico fue el de reembolsar esos rubros pagados durante pandemia, lo que hacía necesario el previo pago del Consorcio y su acreditación, lo que menciona quedó demostrado con las declaraciones testimoniales de las mismas personas atrás mencionadas y configuró violación a lo previsto en la cláusula 6.4. del Contrato.

Sobre los incumplimientos en relación con la señalización y seguridad de las obras también trajo a colación el testimonio de Adriana Correa Espinel y prueba documental que da cuenta de lo dicho por la Interventoría en relación con este asunto. Seguidamente se refirió a lo relacionado con las garantías bancarias de cumplimiento a cargo del Contratista y recapituló lo que se indicó en las Resoluciones de la UNDRG, mediante las que se declaró el incumplimiento del Contrato y las actuaciones posteriores para la terminación del Contrato y para la ejecución de las garantías, que culminó en el desconocimiento de las mismas por parte del Scotiabank Colpatria, lo que dio lugar a reformar la demanda e incluir pretensiones en relación con las mismas.

En este punto alegó que el Consorcio no negó la imputación de falsedad o irregularidad de las garantías y se limitó a señalar que tenían las cartas de aprobación de estas, que expidió Fiduprevisora S.A., argumento que dejó en evidencia el engaño a la entidad contratante y a quien realizó la validación de esas garantías de buena fe. Para la parte Demandada la comunicación con la cual Scotiabank Colpatria desconoció esas garantías resulta suficiente para acoger las pretensiones planteadas al respecto.

Particularmente sobre la pretensión cuarta, relativa al incumplimiento incurrido por el Contratista por la no presentación de garantías en debida forma, aseveró que, además de las cláusulas del Contrato mencionadas en esa petición, los numerales 4.2. y 14.2 determinaban que era deber del Contratista mantener esas garantías validas y exigibles hasta la terminación de las obras, lo que fue pretermitido, y que la conducta incurrida por el Consorcio es violatoria del principio de buena fe contenido en el artículo 1603 del Código Civil.

Sobre ello citó apartes de la declaración del señor Alejandro Ortiz Rincón, representante legal del Consorcio que, en su entender, resultan inverosímiles. Al referirse a las pretensiones con las que se persigue la declaración de validez de la terminación del Contrato por parte de la entidad contratante reiteró lo dicho sobre la LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 validez de las Resoluciones de la UNDGR y mencionó que, en la medida que el Consorcio no formuló cuestionamientos al acta unilateral de terminación del Contrato, ello impide al Tribunal pronunciarse al respecto y destacó lo que en el mismo sentido dijo el Tribunal en providencia proferida en el trámite en relación con las medidas cautelares solicitadas por la Convocante.

Finalmente, sobre las pretensiones séptima y octava, relativas a las indemnizaciones reclamadas, alegó que los costos reclamados por ella quedaron demostrados con los contratos aportados al proceso que enlistó nuevamente y con la declaración testimonial de la Ingeniera Adriana Correa Espinel, quien explicó que esas labores sí fueron ejecutadas por los nuevos contratistas y con la misma información que en su momento tuvo el Consorcio, lo que refrendó la abogada Adriana Vivas Montaño y el señor Remmy Castillo.

Al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, el Consorcio se opuso en forma expresa a todas las pretensiones, salvo a la primera, relativa a la celebración del contrato, que ya fue objeto de otro aparte de esta providencia, y a la novena y décima que se refieren a la liquidación del Contrato y la determinación de valores que correspondan a las partes y a su actualización. Sobre las pretensiones relacionadas con las garantías señaló el Consorcio que se oponía “en tanto fueron debidamente constituidas y además el CONTRATANTE expresamente las aprobó.”188 Sobre los hechos alegados por el Contratante, el Consorcio aceptó lo relativo a la celebración del Contrato, su objeto, plazo, fecha de inicio y valor, pero aclaró que para el acta de inicio constituyó las garantías requeridas y que, una vez remitidas por el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico a Fiduprevisora S.A., esta emitió el certificado de aprobación de la mismas.

En relación con el Contrato celebrado entre el Contratante y la Interventoría y las comunicaciones que se dirigieron entre ellos, manifestó no tener conocimiento por no ser parte. Sobre las imputaciones de incumplimiento que se efectuaron en relación con protocolos de bioseguridad y el avance de la obra alegó que se trataba, en el primer caso, de juicios subjetivos, y en el otro, de un hecho derivado de la propia conducta del Contratante, y mencionó que en relación 188 Véase Expediente Digital: folio 443 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 con los efectos de la pandemia COVID debería tenerse en cuenta la previsión de la cláusula 17.3 (letra h) del Contrato. Sobre los procesos sancionatorios iniciados por la UNDGR señaló que no es cierto que ella sea la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, quien al iniciar los procedimientos obró como un tercero no suscriptor del Contrato en tanto la mención que se hace de esa Unidad en el Contrato es como Equipo Ejecutor.

Reseñó que acudió al proceso sancionatorio para alegar la falta de competencia de esa Entidad para adelantarlo, además porque la cláusula 1.7 del Contrato impedía la cesión del mismo, su beneficio o interés, que dijo transcribir, aunque allí aparece otra parte del Contrato. Reconoció la existencia de las Resoluciones expedidas por la UNDGR insistiendo en la ausencia de calidad de entidad ejecutora de esa Unidad y en la inexistencia de incumplimientos a su cargo.

Mencionó también que agotó la conciliación prejudicial para cuestionar esas Resoluciones ante el Juez Contencioso Administrativo. Luego, reconoció como ciertos todos los hechos relativos a la disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental del Chocó con ocasión de la pandemia por COVID 19, así como que remitió los protocolos de bioseguridad con la comunicación del 29 de mayo mencionada por el Contratante y que esa versión no fue aceptada por la Interventoría por no cumplir con los requisitos necesarios y los requerimientos hechos por la Interventoría al respecto y destacó que fue necesario que esa Interventoría corrigiera la primera solicitud a los 2 días de expedida por la dificultad para entender las medidas vigentes.

Niega que con su Oficio del 10 de junio de 2020 no se hubieran atendido todas las observaciones de la Interventoría, pero reconoce que eso le fue informado y que se le concedió plazo para subsanar lo correspondiente. Sobre la reunión del 18 de junio de 2020 entre el Contratista, el Contratante y la Interventoría y lo que allí se discutió, manifestó estarse a lo que fuera probado.

En relación con la aprobación de los protocolos de bioseguridad reconoció lo relatado por el Contratante que demuestra que en un mes cumplió con lo requerido, a pesar de la dificultad que ofrecía la situación. Sobre la solicitud de la Interventoría de reiniciar labores dijo que apenas le fue concedido 1 día para ello, lo que fue una exigencia arbitraria e inconsulta como fue el proceder permanente de la Interventoría. Sobre no haber reiniciado las labores y los requerimientos que la Interventoría hizo por esa causa dijo que eso se debió a los incumplimientos del Contratante en el pago de salarios y prestaciones de sus LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 trabajadores de los meses de abril a julio de 2020, como había ofrecido, y negó haber incumplido el Contrato y violado las cláusulas referidas por su contraparte.

En general, negó todas las afirmaciones relativas a su pretermisión de estipulaciones contractuales e insistió que los atrasos en la obra se debían a la falta de entrega de planos e insumos que eran requeridos. En varios apartes mencionó que la parte Demandada se apropió de las afirmaciones de la Interventoría lo que demuestra la responsabilidad por la dependencia de la parte Demandada por la actuación de aquella.

También considera el Consorcio que los hechos que generaron la suspensión del Contrato no se superaron el 10 de julio de 2020, por la imposibilidad de exigir a los trabajadores asistir sin haberse pagado salarios y prestaciones por el incumplimiento del Contratante respecto de los riesgos que debía asumir, como quedó dispuesto en el Contrato que el mismo impuso.

Igualmente dice el Consorcio que no participó en la elaboración, ni aceptó el documento denominado “PROCEDIMIENTO RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA EN EL MARCO DEL DECRETO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO PREVENTIVO NACIONAL”, lo que lo convierte en una imposición contractual abusiva, y manifestó desconocer quejas de trabajadores y contratistas por pagos a su favor.

Para esa parte el Protocolo mencionado no le era oponible por no haberlo aceptado, amén de que modificaba las condiciones contractuales en su perjuicio. También negó la falta de pago de liquidaciones laborales de contratos terminados en diciembre de 2019, pero, a renglón seguido, reconoció haber remitido la comunicación en la que se comprometió a dar cumplimiento a esa obligación a más tardar el 30 de junio de 2020.

En relación con la señalización y seguridad de las obras aseveró que lo exigido por la Interventoría era de imposible cumplimiento por la orden de aislamiento obligatorio y que, con ello, la Contratante pretendía que el Consorcio violara la Ley, además de que la ausencia de pago de salarios y prestaciones por culpa del Contratante le impedía contar con trabajadores para adelantar las labores requeridas.

Sobre las consecuencias derivadas de los incumplimientos achacados negó casi todo lo alegado y en lo demás dijo estarse a lo que fuera probado. En relación con la extensión del Contrato de la Interventoría y su mayor costo señaló que, además de que no existía relación causa efecto, en todo caso, la contratación de la obra que estuvo a su cargo LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 imponía contratar un interventor.

En relación con la celebración de los demás contratos con otros contratistas dijo no conocer nada al respecto. Sobre el anticipo no amortizado alegó que todos los recursos girados fueron invertidos en la ejecución del Contrato, que el Consorcio remitió periódicamente a la Interventoría los soportes del gasto y que el cierre de la cuenta donde se depositaron los recursos se hizo por petición que presentó, junto con la Interventoría, por agotamiento de su objeto.

Por otro lado, menciona que la decisión de terminación del Contrato de la parte Demanda se produjo luego de admitida la demanda por lo que no tenía esa entidad “la capacidad para la toma de decisiones relacionadas con el contrato, en la medida en que es la justicia arbitral la que tendrá que definir lo que corresponda a su liquidación.”189 Sobre la ausencia de reconocimiento de las garantías por parte del Scotiabank Colpatria dijo contar con la aprobación de las mismas, así como con certificaciones de vigencia y alcance de las garantías expedidas por esa entidad financiera.

También alegó que “[l]a aprobación de la garantia (sic) por el contratante no es un acto de buena fe, sino una obligación contractual y un deber profesional derivado de su carácter de entidad del sector financiero. El profesionalismo de su actividad lo obliga a verificar y cerciorarse más alla (sic) de la simple confianza, por lo que deberá asumir la responsabilidad que se deriva del cumplimiento de sus cargas como entidad financiera.

Sea como vocera del patrimonio o de forma directa, la ausencia de gestión sólo es imputable a la Fiduciaria.”190 También expresó que la denuncia penal instaurada no podía impedir la expedición de laudo en este trámite, dado que la prejudicialidad no resulta aplicable en el proceso arbitral, amén de que desconocía la denuncia presentada al no haberse vinculado aún. En su escrito formuló reparo a la competencia del Tribunal para conocer de la demanda de reconvención por los hechos relacionados con las Resoluciones de la UNDGR, en tanto entiende que la única facultada para comprometer jurídicamente al Fondo es la Fiduprevisora S.A. y que a esa Unidad no le fueron asignadas facultades o 189 Véase Expediente Digital: folio 466 del Cuaderno Principal No. 3. 190 Véase Expediente Digital: folio 466 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 responsabilidades en relación con declaratorias de incumplimiento o potestad sancionadora, ni es parte del Contrato. Concluye que, en tanto el acta de terminación del Contrato que expidió Fiduprevisora S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico se basa en lo decidido en los actos administrativos sancionatorios, aquel se trata de un acto privado derivado de actos administrativos por lo que están íntimamente ligados, y, dado que los Tribunales arbitrales no pueden conocer de la legalidad de los actos administrativos, este Tribunal tampoco tiene competencia para determinar “la legitimación y la capacidad jurídica de la UNGRD para tomar decisiones de un contrato del que no ejerce la representación legal ni judicial.”191 Como excepciones de mérito alegó las que a continuación se señalan, unas relacionadas con la responsabilidad por los atrasos en el cronograma y otras con los riesgos por la Pandemia COVID y otras comunes, así: “1.- EXCEPCIONES DE MERITO RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA AL CONTRATISTA POR LOS RETRASOS EN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: [ ]

1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN; [ ] 1.2. EXCEPCION (sic) PREVIA DENOMINADA VIOLACION (sic) PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA CONFIANZA LEGITIMA POR EL CONTRATANTE” y “1.3. EXCEPCIÓN DENOMINADA NEMO TURPITUDINEM SUAM ALLEGANS AUDITUR”. En estas reiteró que los atrasos de la obra se debieron a falencias del Contratante en la entrega de lo que denominó diseños fidedignos para adelantar las obras y de la calidad de la información que entregó para la presentación de la oferta, que considera no fue veraz.

En este punto reiteró lo relativo a la celebración de un contrato tipo Red de los modelos Fidic, que en su entender implicaba que toda la responsabilidad de diseños y estudios previos es de la Contratante y que las posibilidades de modificaciones de iniciativa del Contratista estaban muy restringidas. También insistió en la omisión del Contratante en sus deberes de planeación, colaboración y atención expedita que se requería para la obra.

Luego refirió que el Contratante vulneró el principio de buena fe y confianza legítima, principio del cual hizo exposición, pero sin explicar la forma en que 191 Véase Expediente Digital: folio 470 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 la cual fue violentado por el Contratante. Finalmente señaló que como el retraso de las obras se debía a la conducta del Contratante no podía reclamarse perjuicio alguno al Contratista y citó un fallo en relación con el aforismo “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”.

“2.- EXCEPCIONES DE MERITO DERIVADOS DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA COVID 19: [ ] “2.1. EL RIESGO ASOCIADO A LA PANDEMIA COVID 19 ASI (sic) COMO SUS EFECTOS ES UN RIESGO CONTRACTUAL A CARGO DEL CONTRATANTE”. Dice el Contratista que el artículo segundo de la Resolución 461 de la UNDGR determinó como causa justificada para declarar el incumplimiento del Contrato circunstancias originadas o consecuenciales de la pandemia por COVID 19, sin embargo, en su escrito cita el artículo cuarto y no el segundo de la misma decisión. Para el Contratista todo lo sucedido, es decir, el abandono de las obras después del aislamiento obligatorio, el no pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores, la no señalización y la falta de reanudación de los trabajos, se trata de responsabilidades del Contratante, conforme lo regulan las cláusulas 17.3 y 17.4 del Contrato.

Dice que por esa razón en teleconferencia del 6 de octubre de 2020 las partes determinaron que la responsabilidad durante la época del aislamiento era del Contratante e hicieron “acuerdos operativos” para su procedencia, de manera tal que se cruzaron comunicaciones en las que el Contratante se comprometió al pago de salarios y prestaciones sociales de trabajadores del Consorcio, que luego aquel no cumplió. También menciona que, además de ello, el miedo que invadió a sus trabajadores tampoco les permitió reanudar sus labores.

“3.- EXCEPCIONES DE MERITO COMUNES: [ ] “3.1. EXCEPCION (sic) DENOMINADA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO”; [ ] 3.2. EXCEPCION (sic) DE MERITO DENOMINADA COMPENSACION (sic)” y “3.3. EXCEPCION (sic) DE MERITO DENOMINADA GENERICA (sic).” Finalmente, con estos medios defensivos sostuvo el Consorcio, después de citar el artículo 1609 del Código Civil y un fallo del Consejo de Estado, que para la declaratoria de incumplimiento que reclama el Contratante, debe demostrar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En relación con la compensación señaló que tiene aplicación en LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 dos sentidos, en relación con el valor de las obras no cuantificadas que realizó y que no fueron pagadas, “asi (sic) como en caso que se llegue a probar la existencia de cualquier debito (sic) de forma reciproca (sic) sea por causa de la supuesta inexistencia de amortización del anticipo o cualquier otro (sic) situación semejante.” Señaló que con dos dictámenes que presentaría se lograría la cuantificación de la compensación. En esa oportunidad el Consorcio también objetó el juramento estimatorio de la demanda de reconvención reiterando la ausencia de incumplimiento de su parte del que pudiera derivarse perjuicio alguno y alegando haber amortizado el anticipo, así como que los contratos cuyo valor reclama el Contratante corresponden a obras que no fueron pagadas con el anticipo girado, aun cuando aclara que con esos contratos se incurrió en sobrecostos.

En particular sobre esos contratos señaló que (i) la señalización contratada a Ingeniar Constructora Ltda. no tenía partida asignada en el Contrato y, en todo caso, al inicio de la pandemia se indicó que le sería reconocido ese valor aunque ello no sucedió; (ii) la construcción del sistema de alcantarillado sin zanja, que se encargó a AZ Construcciones S.A.S. se refiere a actividades que no fueron pagadas al Consorcio porque se trata de los frentes abiertos en el primer semestre de 2020, pues este hacía entrega diaria de la zanjas cerradas, y los precios unitarios superan ampliamente los del Contrato;

(iii) las pruebas de tubería que quedaron a cargo de Apindico no tenían rubro en el Contrato y el Consorcio no recibió pago por esa actividad, además ello corresponde a una actividad que estaba a cargo del Contratante, y dice que lo contratado (inspección de redes con sistema CCTC (600 ml)) corresponde a pruebas innecesarias por superar lo que podría ser efectivamente inspeccionado;

(iv) las pruebas de infiltración y estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en proceso de ejecución, contratadas también a Apindico, tampoco cuentan con rubro asignado en el Contrato, no le fueron pagadas al Consorcio, corresponde a una obligación del Contratante de entrega al operador, que no debe ser asumida por el Contratista y era prematura por “por falta de estructuras que garanticen el poder tener un resultado real”192 y (v) sobre la reposición de pavimento rígido que se contrató con el señor John Fredy Casiani también se trata de actividades no pagadas al Consorcio porque corresponden a los frentes abiertos en el primer semestre de 2020, amén de que los precios son muy altos respecto de los pactados con el Consorcio. 192 Véase Expediente Digital: folio 488 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En relación con lo reclamado por la construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, para la terminación de las obras inconclusas en los sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios y las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción tunnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó́ en proceso de contratación, según dijo el Contratante, alegó que por no ser actual esa contratación se trata de perjuicios hipotéticos que no pueden ser objeto de reconocimiento.

Finalmente resaltó la diferencia de precios entre lo que le fue contratado al Consorcio y lo contratado 4 años después a esos contratistas, en algunos casos del 100%, lo que permite cuestionar esa situación y si se hicieron los estudios de mercado correspondientes y concluyó que ninguno de esos contratos “tenían ninguna necesidad o urgencia técnica para ser contratados ya que al ser una obra integral todas las actividades descritas en estos contratos van a tener que ser realizadas nuevamente en el momento de que se retome el contrato principal lo que evidencia la falta de experticia técnica de la interventoría (sic)”193 y que, en todo caso, por ser ejecutados con las mismas falencias en los diseños del Contrato, generaría sobrecostos que no le eran imputables.

En sus alegatos de conclusión, el Consorcio se refirió al incumplimiento que le achaca al Contratante por las deficiencias de planos y estudios previos, sin referirse a los demás aspectos que planteó para su defensa. Por su parte, la ANDJE en sus alegatos de conclusión, después de referirse a los hechos del proceso, y, en particular respecto de la controversia que surge por la Demanda de Reconvención Reformada, concluyó que “quien incumplió las obligaciones del contrato fue el Consorcio EPIC Quibdó, al no hacer uso de estas herramientas y optó por generar un retraso imposible de compensar, y, finalmente, abandonar las obras.”194 También alegó que quien incumplió las obligaciones laborales con sus trabajadores fue el 193 Véase Expediente Digital: folio 490 del Cuaderno Principal No. 3. 194 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.pdf, página 21 de los Alegatos de Conclusión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Consorcio y no la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y que aunque el Consorcio alegó haber pagado los aportes de seguridad social del mes de abril de 2022, ello no fue acreditado ante la entidad; amén de declaraciones contradictorias entre Albert y Andrés Ortiz sobre el pago de ese mes.

También refiere que hubo un acuerdo para que esos rubros fueran reembolsados al Consorcio, una vez allegados los soportes de pago, en una reunión celebrada entre Contratante, Interventoría y Contratista, pero tal reembolso no se efectuó porque los pagos no fueron acreditados. Para la ANDJE la pandemia no puede ser considerada como una fuerza mayor eximente de responsabilidad del Consorcio en la medida que perdió su carácter irresistible cuando ambas partes concertaron la forma de sortearla, momento en el que además el Consorcio no puso de presente la imposibilidad de cumplir con los pagos para ser posteriormente reembolsados.

Dice la ANDJE que “existe un acta en la que se dejó constancia de que el compromiso era que el consorcio debía realizar el pago y la Unidad reembolsaría los dineros una vez se acreditara ese pago a través de los correspondientes soportes.”195 También mencionó que la prueba documental allegada por la UNDGR da cuenta del abandono de las obras, situación que podía inferirse por la falta de pago a los trabajadores del Consorcio y con base en la declaración testimonial del señor Lishver Liévano, lo que constituyó un incumplimiento mayúsculo e insuperable que debe dar lugar a que el Tribunal encuentre justificada la terminación del Contrato.

En este punto, la ANDJE hace un relato sobre lo acontecido en relación con los protocolos de bioseguridad y a la conducta del Consorcio en torno a los mismos, sobre lo que concluye que el Consorcio debe pagarle a la Unidad todos los costos que se generaron como consecuencia de sus omisiones. Sobre las reclamaciones del Contratante en relación con la efectividad de las garantías sostuvo la ANDJE “que el Consorcio contratista faltó a su obligación contractual de suministrar garantías para el cumplimiento y el amparo del anticipo y pudo, presuntamente, haber engañado a la entidad contratante en la ejecución del contrato.”196 Al respecto menciona también que lo aseverado por el supuesto banco 195 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.pdf, página 63 de los Alegatos de Conclusión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 196 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.pdf, página 67 de los Alegatos de Conclusión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 garante, Scotiabank Colpatria, no fue desmentido ni por Albert Alejandro Ortiz, ni por Andrés Fernando Ortiz en las declaraciones que rindieron en el curso del proceso, quienes en este asunto también tuvieron declaraciones contradictorias e incoherentes, como por ejemplo la relativa a que no hubo remuneración alguna para el garante por la garantía sino únicamente un compromiso de reciprocidad.

En relación con la amortización del anticipo la ANDJE resaltó la necesidad de distinguir la legalización del anticipo versus la amortización del mismo, recordando que el anticipo girado al Consorcio fue por la suma de $11.516.500.210 y que del mismo no se amortizó la cantidad de $9.326.482.678, pues a pesar de lo pactado en la cláusula 14.2 de las Condiciones Generales del Contrato, el Consorcio ni otorgó, ni mantuvo vigentes las garantías exigidas para ese anticipo y su conducta solo se dirigió a legalizar el anticipo para el cierre de la cuenta destinada a su manejo, pero sin hacer la amortización a la que estaba obligado.

En relación con ese asunto citó el testimonio de la Directora de la Interventoría Adriana Correa. Sobre los perjuicios que sufrió el Contratante la ANDJE indicó que el abandono de las obras y las zanjas abiertas le impuso la necesidad de celebrar nuevos contratos para “poner nuevamente en marcha La obra, por ejemplo, para hacer pruebas a las tuberías en ejecución, también frente a las infiltraciones, así como para la señalización y seguridad de los frentes abiertos y la pavimentación en ciertos sectores” y para “para atender de manera más eficiente la construcción del sistema de alcantarillado, lo cual implicó un valor contractual superior, al que inicialmente se había pactado con EPIC Quibdó”.197 También concluyó que la demora en las obras con aprobación de Corte de Obra No. 10 implicó un mayor valor de costos de interventoría, para la atención de PQR y por la mala calidad de las obras que no pasaron las pruebas, todo lo cual quedó discriminado en la Demanda de Reconvención Reformada y se encuentra soportado en prueba documental allegada por la misma, confirmada por varios testigos del trámite.

Por su parte el Ministerio Público en el concepto que rindió sobre el trámite, luego de referirse a las pretensiones y fundamentos fácticos de la Demanda de Reconvención 197 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 07_Alegatos Epic (FINAL)_ANDJE_20220325.pdf, página 77 de los Alegatos de Conclusión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Reformada, a los presupuestos procesales y la cláusula compromisoria propuso como problemas jurídicos en relación con aquella determinar “ii) Si el contratista incumplió el contrato celebrado entre las partes, conforme lo señaló la entidad demandada en las resoluciones 641 y 647, expedidas el 23 y 27 de octubre de 2020 respectivamente, y en consecuencia la demandada tiene derecho al pago de los perjurios causados, iii) Si la demandada en reconvención incumplió el contrato suscrito al no constituir en debida forma la garantía a primer requerimiento exigida en el contrato celebrado entre las partes, iv) Si la demandada en reconvención incumplió el contrato celebrado entre las partes, conforme a lo señalado en las resoluciones 641 y 647 expedidas el 23 y 27 de octubre de 2020 por la UNGRD, y en consecuencia la demandante en reconvención tiene derecho al pago de los perjuicios causados”198, y advirtió la necesidad de hacer un análisis previo en torno a la naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, las generalidad del Contrato, la excepción de contrato no cumplido y el equilibrio económico del Contrato y su restablecimiento.

Sobre lo primero hizo un recuento de las normas que regulan el citado Fondo, sus competencias, administración y otros, y las decisiones adoptadas por el Ministerio de Hacienda en torno a la asignación de entidad ejecutora y la entidad fiduciaria del mismo. Concluye el señor Procurador que “el fondo no cuenta con personería jurídica; sin embargo, si cuenta con capacidad para ser parte del presente tramite arbitral, al tenor de los dispuesto en el numeral 2º del artículo 53 del CGP, acudiendo al mismo a través de la Fiduciaria La Previsora, entidad que ejerce su representación judicial.”199 Respecto del Contrato materia del proceso refirió los antecedentes de la celebración del mismo, el régimen que le resulta aplicable, su suscripción, su clausulado con énfasis en lo dispuesto sobre las garantías a cargo del Consorcio, el pacto de ingeniería de valor y los riesgos asignados.

Luego hizo referencia a la expedición del certificado de registro presupuestal número 426 por parte de Fiduprevisora para el Contrato, a la designación del Consorcio Euroestudios HYTSA como Ingeniero del Contrato y de la supervisora del mismo y a la presentación de las garantías que efectuó el Contratista; también hizo 198 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 22 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso. 199 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 25 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 alusión a la celebración de los Otrosíes número 1 y 2 y de los antecedentes y conclusión del proceso sancionatorio adelantado, con mención del contenido de la decisión adoptada a la conclusión del mismo, la impugnación interpuesta y la forma en que esta fue desatada, y la decisión de terminación del Contrato adoptada con ocasión de los incumplimientos declarados en el trámite administrativo citado.

En cuanto a la excepción de contrato no cumplido y el desequilibrio económico del contrato y su restablecimiento presentó su análisis en cuanto a su concepto y alcance. Más adelante se refirió a las pruebas practicadas en el trámite y destacó la importancia de la prueba pericial en un trámite como el que nos corresponde donde se debaten asuntos de carácter técnico, para luego referirse en concreto a la prueba pericial de la Convocante, que consideró debe ser desestimada.

En concreto sobre las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada se pronunció en los siguientes términos: en cuanto a las garantías aportadas por el Consorcio que fueron desconocidas por el Banco Garante indicó que “que el actuar de los miembros del Consorcio demandante si bien no está probado que haya sido delictivo, irregular o de mala fe; lo que si se puede afirmar es que no fue un actuar conforme a una buena fe objetiva, a lo cual estaba obligado”200 y para sustentar esa afirmación trajo a colación la falta de remuneración dineraria de una garantía a primer requerimiento que el Consorcio alegó haber obtenido.

Sobre las declaraciones de ineficacia, inexistencia o nulidad que reclama el Contratante respecto de esas garantías aportadas como expedidas por el Scotiabank Colpatria, luego de referirse al concepto de estas tres instituciones, conceptuó que las mismas resultan inexistentes “toda vez que adolecen de los que requisitos a los que hace referencia el inciso 2º del artículo 898 del C de Comercio, al cual se integra el artículo 1500 del C.C.”201, lo que considera puede ser reconocido en este trámite, aunque el negocio jurídico del que surgen no sea parte Fiduprevisora S.A., por operar de pleno derecho y no requerir declaración judicial.

En esa medida considera que las pretensiones principales que se refieren a esas garantías (tercera, cuarta y quinta) deben prosperar. 200 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 85 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso. 201 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 89 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Sobre la declaración de incumplimiento reclamada en la pretensión segunda de la Demanda de Reconvención Reformada, primero destaca que el reparo del Consorcio sobre la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre las Resoluciones expedidas por la UNGRD ya fue materia de decisión en la primera audiencia de trámite y a la cita de esa decisión adicionó que, como lo había expuesto al referirse a la naturaleza del Fondo, “es el FTSP el que ha estado encargado de realizar el proceso licitatorio, el proceso sancionatorio y el proceso arbitral, lo que pasa es que en cada una de esas instancias ha estado representado por entidades distintas, la UNGRD y Fiduciaria La Previsora”202, lo que permite ratificar la competencia del Tribunal para decidir sobre esa materia.

Seguidamente, analiza la reclamación efectuada por la parte Demandada respecto del Consorcio y las excusas que este dio al respecto para concluir que, a la luz de las estipulaciones contractuales (4.10, 6.2, 6.4., 18.1, 17.3, 17.4 y 19 del Contrato), resulta claro que los pagos laborales estaban a cargo del Contratista y que la circunstancia de fuerza mayor daba lugar a que se diera un pago a su favor que se incorporaría al precio del Contrato, no a que el Contratante asumiera los pagos, por lo que encuentra probado el incumplimiento achacado.

Sobre la pretensión dirigida a la declaración de validez de la terminación del Contrato, con ocasión de la declaración de los incumplimientos que hiciera la UNDGR mediante las Resoluciones ya citadas, concluyó que no es cierto, como lo alega el Consorcio, que la entidad hubiera perdido la competencia para ello por la iniciación de este trámite.

Analizó también a la luz de la jurisprudencia cuándo cesó la competencia del Tribunal para liquidar el Contrato para concluir que ello solo se hubiera verificado cuando fue interpuesta la Demanda de Reconvención Reformada -que si incluía pretensiones en relación con la liquidación del mismo-, en la teoría más reciente del Consejo de Estado, esto es el 12 de febrero de 2021, momento para el cual ya se habían adoptado las decisiones de terminación del Contrato por parte de Fiduprevisora S.A. actuando como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.

También descarta la defensa del Contratista en el sentido de que existía excusa razonable para no cumplir el Contrato como lo determina la letra c de la cláusula 15.2. por cuanto la causal aplicable 202 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 94 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 no es la c, sino la b de esa estipulación, y, porque si así fuera, en todo caso no existe la justificación alegada. Por esas razones considera que la pretensión sexta debe prosperar.

Sobre los perjuicios reclamados (pretensiones séptima y octava) considera que verificado el incumplimiento corresponde analizar si se presentan los demás elementos necesarios para que exista responsabilidad contractual a cargo del Consorcio, los cuales enlista a partir de una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En este punto recuerda que “el contrato celebrado por las partes tiene una modalidad de pago por precios unitarios, es decir el valor a cancelar corresponde a multiplicar el valor unitario de cada (sic) por las cantidades que el contratista haya construido y la interventoría le haya recibido a satisfacción”203 y por ello considera que solo resultan procedentes las reclamaciones en relación con realización de pruebas a las tuberías ($66.313.324); realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías ($338.774.398); por señalización y seguridad en los frentes abiertos del proyecto Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó ($129.140.140,50), por la demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10 ($191.957.775), por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista ($9.326.482.678) y por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró ($120.321.900).

Para el señor Agente del Ministerio Público las demás reclamaciones no cumplen con la relación de causalidad con el incumplimiento exigida por la Ley. En cuanto a la pretensión novena (de liquidación) propone una liquidación en los siguientes términos: DETALLE VALOR A Por la realización de pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $66.313.324. 66.313.324,00 203 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 9, 09_Concepto MP_123928_20220325.pdf, página 106 del Concepto rendido por el señor Agente del Ministerio Público asignado al caso.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 B Por la realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $338.774.398,00. 338.774.398,00 C Por señalización y seguridad en los frentes abiertos del proyecto Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó: $129.140.140,50. 129.140.140,50 G Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775. 191.957.775,00 L Por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista: $9.326.482.678. 9.326.482.678,00 M Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró: 120.321.900 120.321.900,00 VALOR TOTAL 10.172.990.215, 50 Valor Obra aprobada por Interventoría - Corte de obra 10 14.839.429.596,00 Valor pagado 14.600.116.883,00 Valor retenido en garantía 724.992.771,00 Valor a favor del Fondo Todos Somos Pazcifico (B-C+D-A) 9.208.684.731,50 11.3.

Consideraciones del Tribunal 11.3.1. Problemas Jurídicos Planteados Para desatar las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada que son materia de este aparte debe el Tribunal resolver las siguientes cuestiones: (i) ¿cuenta el Tribunal con competencia para resolver la declaración de incumplimiento del Contrato por parte del Consorcio reclamada en la pretensión segunda de la Demanda de Reconvención y de validez de la terminación del mismo a que se refiere la pretensión sexta, en tanto las mismas tienen como fundamento las Resoluciones que expidió la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en el trámite LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 sancionatorio?;

(ii) ¿incurrió el Consorcio en los incumplimientos que le son achacados por el Contratante en relación con la ejecución del cronograma, el no pago de salarios y prestaciones sociales, la señalización y seguridad de la obra, la reanudación de las obras y su abandono, la desatención a la notificación de corrección de defectos y el otorgamiento de las garantías de cumplimiento y anticipo exigidas en el Contrato?;

(iii) ¿constituye eximente de responsabilidad del Consorcio las circunstancias relacionadas la pandemia por el Covid 19 en tanto se trata de una fuerza mayor?; (iv) ¿se verifica en el presente asunto la excepción de contrato no cumplido?; (v) ¿cuál es el efecto de que las garantías bancarias aportadas por el Consorcio a cargo de Scotiabank Colpatria a la postre fueron desconocidas por este y de las aprobaciones que impartió el Contratante sobre las mismas, y cuáles sus consecuencias en torno al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio en relación con esta materia?;

(vi) ¿la decisión de terminación del Contrato por parte del Contratante resulta ajustada al Contrato?; (vii) ¿se verifican en el presente caso los presupuestos generales de responsabilidad contractual que permitan condenar al Consorcio al pago de los perjuicios reclamados por el Contratante?. De lo anterior se desprenderá la forma en que deberá ser liquidado el Contrato con las actualizaciones que correspondan. 11.3.2.

Sobre la Competencia del Tribunal Como ya fue referido en la exposición de la posición de las partes respecto de este aspecto de la controversia, considera el Consorcio, en la contestación a la Demanda de Reconvención Reformada, que este Tribunal carece de competencia para conocer de la Demanda de Reconvención Reformada como consecuencia de los actos administrativos proferidos por la UNDGR, en tanto solo la Fiduprevisora S.A. tiene la capacidad de comprometer jurídicamente al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y a esa Unidad no le fue asignada potestad sancionatoria alguna que le permitiera expedir las Resoluciones en las que se fundamenta el incumplimiento que le ha sido imputado, las que además constituyen actos administrativos ajenos al conocimiento arbitral, amén de que la citada Unidad no es parte del Contrato y, por ende, no está cobijada por la Cláusula Compromisoria del mismo.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Para resolver lo anterior debe este Tribunal retomar lo dicho al respecto cuando profirió la decisión para resolver sobre su propia competencia (Auto número 18 del 23 de julio de 2021)204 en el sentido de que en este proceso, visto el tenor de las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada, no se ha planteado un juicio de legalidad respecto de las Resoluciones 0641 del 23 de octubre de 2020 y 0647 del 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, ni una controversia con dicha entidad, sino una declaración de incumplimiento del Contrato por parte del Consorcio, como fue reconocido por esa entidad en su calidad de Entidad Ejecutora del Fondo citado, a través de esas decisiones, y de validez de la decisión de terminación del mismo por parte de la Fiduciaria, como consecuencia de los incumplimientos a los que aluden esos actos administrativos.

Es decir, para los efectos del presente proceso, según fue planteado en las pretensiones segunda y sexta de la Demanda de Reconvención Reformada, las Resoluciones citadas no son objeto de decisión o declaración alguna por parte de este Tribunal, sino que lo es la conducta contractual del Consorcio, que fue previamente calificada en tales actos administrativos, así como la decisión de terminación adoptada por el Contratante teniendo en consideración tal calificación, aspectos que, por supuesto, se encuentran dentro del marco de la competencia que fue atribuida a este Tribunal por el pacto arbitral que aquellas incluyeron en el Contrato en la Cláusula 20.6 de las Condiciones Generales del Contrato al disponer que “[c]ualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje.”205 Debe tenerse presente, además, que esa decisión sobre la competencia del Tribunal no fue recurrida por el Consorcio en la oportunidad correspondiente, como consta en el Acta número 13 del trámite206. 204 Véase Expediente Digital: Folios 19 a 38 del Cuaderno Principal No. 3. 205 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf”. 206 Véase Expediente Digital: Folios 19 a 38 del Cuaderno Principal No.

3. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En todo caso, advierte este Tribunal que la afirmación del Consorcio en el sentido de que a este Tribunal le está vedado conocer de la legalidad de esos actos administrativos, por su naturaleza misma, carece de soporte en tanto ninguna de esas decisiones constituye el ejercicio de facultades excepcionales de la administración, que son las que escaparían de su conocimiento.

Después de varios fallos tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado207 que delimitaron la competencia de los tribunales de arbitraje al respecto, el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012 dejó en claro que tales tribunales son competentes para conocer de las controversias relacionadas con contratos estatales, siempre y cuando en los respectivos litigios no se discuta la legalidad de actos administrativos expedidos en ejercicio de los poderes excepcionales de la Administración en los cuales se haya dispuesto la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la terminación unilateral o la caducidad, y que también lo son para conocer de las consecuencias económicas derivadas ese tipo de actos administrativos.

Los actos administrativos resultantes de procesos sancionatorios que determinan el incumplimiento de un Contratista y las consecuencias que contractualmente se derivan de ello no devienen, en este caso, de tales poderes excepcionales que le confiere la Ley a la entidad, sino del ejercicio de una atribución otorgada por el mismo Contrato, por lo que así se trata de actos de ejecución contractual.

Por otra parte, y en cuanto atañe a la calidad de tercero de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD respecto de las partes del Contrato, considera este Tribunal que el Consorcio pierde de vista que su contraparte contractual en dicho acto jurídico es el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico208, lo cual surge nítidamente de la comparecencia del propio Contrato, al señalar que tal Contrato se celebra entre el “FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, el cual actúa a través de la FIDUPREVISORA S.A., [ ], entidad designada [ ] como vocera del Patrimonio autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos 207 Sentencias C-1436 de 2000, SU-174 de 2007 de la Corte Constitucional, Sentencia del 10 de junio de 2009, Expediente No. 36.252, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 16 de agosto de 2017, sentencia del 27 de febrero de 2013, expediente No. 20.521, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, todas de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 208 Fondo que tiene el carácter de fondo especial o fondo cuenta, “los cuales no tienen personería jurídica y constituyen solamente un sistema para el manejo de cuentas”.

Concepto 2222 del 13 de mayo de 2015. Rad. No. 11001-03-06-000-2014-00172-00, Sala De Consulta y Servicio Civil, Consejo de Estado, C.P. Álvaro Namén Vargas. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PAZcífico [ ]”209 y que la Unidad allí obra, no en nombre e interés propio, sino como Entidad Ejecutora del Fondo, por lo que las decisiones que ésta hubiese adoptado corresponden al propio Fondo.

En efecto, el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como fue señalado en el curso del proceso, fue creado mediante la Ley 1753 de 2015210 donde se estableció que sería administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este definiera, y luego fue reglamentado por el Decreto 1068 de 2015, que a su vez fue posteriormente modificado por el Decreto 2121 de 2015, donde se determinó que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podrá definir a través de resolución, la administración del mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (en adelante la Entidad Ejecutora) y/o;

(ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (en adelante Entidad Fiduciaria)”211, así como que los Órganos de ese Fondo, “para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como su funcionamiento” son su Junta Administradora, el Director Ejecutivo, la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria212.

A esa Entidad Ejecutora, entre otras, se le asignaron las funciones de “ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria”213. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas, mediante Resoluciones 4060 de 2015 y 4075 de 2015 designó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD como Entidad Ejecutora y Fiduprevisora S.A. a la Entidad Fiduciaria.

Queda claro, entonces, que la actuación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en la supervisión del Contrato corresponde a una actuación del mismo Fondo, hecha en su interés, dentro de las competencias que le fueron asignadas a esa Unidad como Entidad Ejecutora del mismo. Resulta del caso anotar, a esta altura del análisis, que la supervisión contractual, como lo ha señalado el Consejo de Estado, tiene dos manifestaciones, así: “la supervisión 209 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf, página 7. 210 “ARTÍCULO 185. FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO. Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. Este fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico. [ ]” 211 Parágrafo 1º del Artículo 2.15.1. del Decreto 2121 de 2015 sobre Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. 212 Artículo 2.15.4. del Decreto 2121 de 2015 sobre Órganos del Fondo. 213 Numeral 7 del Artículo 2.15.1. del Decreto 2121 de 2015.

LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado y el informe anexo al certificado de cumplimiento, es el sustento del debido pago de las obligaciones contraídas. [ ] En este sentido, le (sic) corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad.

Lo anterior en razón, igualmente a que la actividad de supervisión es parte primordial del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.”214 (Subraya del Tribunal).

En consecuencia, el Tribunal confirma su competencia para conocer y adoptar decisiones en relación con la Demanda de Reconvención Reformada. 11.3.3. Sobre los incumplimientos imputados al Consorcio y las excusas esgrimidas por este A partir de lo definido en el punto anterior y para resolver la pretensión segunda de la Demanda de Reconvención Reformada el Tribunal examinará los hechos en los que se fundamentan las declaraciones de incumplimiento del Consorcio, que fueron materia de la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante Resolución 0647 del 27 de octubre de 2020 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, obrando como Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. 214 Concepto 97171 del 6 de mayo de 2016.

Rad. No. 20166000097171, Departamento Administrativo de la Función Pública. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Según se indica en el artículo segundo de la primera de las Resoluciones mencionadas, la UNDGR declaró el incumplimiento total y definitivo del Contrato por los siguientes hechos: “1.

Incumplimiento de la Notificación de Corrección de Defectos (28 días calendario) que deriva en el incumplimiento al Contrato de Obra No. 57833- PTSP011-2018 y efectividad de la Garantía Bancaria de Cumplimiento al Contrato de Obra. Abandono de las Obras". 2. Incumplimiento en la ejecución del cronograma - Indemnización al Contratante por la demora en las obras. 3.

Incumplimiento de la Legislación Laboral Colombiana, por el no pago de Prestaciones Sociales y salarios del personal contratado en razón del Contrato de Obra No. 57833-PTSP011-2018. 4. Incumplimiento de las actividades de Señalización y seguridad de las obras. 5. Incumplimiento de la Orden de reanudación de las obras y la configuración del Abandono de las Obras.”215 A pesar de que lo relativo al incumplimiento en la ejecución del cronograma y de la notificación de corrección de defectos por esa causa, a que aluden los numerales 2 y 1 anteriores ha sido objeto de mención en aparte anterior de este Laudo, dadas las alegaciones del Consorcio en relación con la insuficiencia de planos y estudios técnicos para la ejecución de las obras, el Tribunal acometerá el estudio de lo señalado en esos numerales y en los siguientes, para efecto de lo cual se revisará la regulación contractual de esas obligaciones que se alegan incumplidas por el Consorcio y el devenir de las mismas en la ejecución del Contrato.

Igualmente, se analizará el incumplimiento alegado por el Contratante respecto de las garantías de cumplimiento y anticipo que presentó el Consorcio al que se refiere la pretensión cuarta principal de la Demanda de Reconvención Reformada. 11.3.3.1. Marco Contractual 215 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. 6. Resolución 0641 octubre 23 de 2020 (1).pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Las cláusulas contractuales relevantes son las siguientes respecto a las materias mencionadas en esos numerales: Sobre la ejecución del Contrato y el cumplimiento del cronograma “3.3 Instrucciones del Ingeniero El Ingeniero podrá impartir instrucciones al Contratista en cualquier momento, y proporcionarle los Planos adicionales o modificados que se necesiten para la ejecución de las Obras y la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el Contrato.

El Contratista sólo responderá a las instrucciones del Ingeniero, o del asistente en el que se haya delegado la autoridad pertinente en virtud de esta Cláusula. En el caso de que una orden constituya una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. El Contratista cumplirá las instrucciones que imparta el Ingeniero o el asistente en quien se haya delegado dicha autoridad, en relación con cualquier asunto del Contrato.

Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito. Si el Ingeniero o un asistente autorizado: (a) da una orden verbal, (b) recibe del Contratista (o en su nombre) una confirmación escrita de la orden en un plazo de dos días laborales a partir de la fecha en que se dio la instrucción, y (c) no responde con una negativa u orden escrita dentro de dos días después de recibir la confirmación, entonces la confirmación pasará a constituir la orden escrita del Ingeniero o el asistente en quien se ha delegado dicha autoridad (según corresponda).” “4.1 Obligaciones Generales del Contratista LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras.

El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos.

Todos los equipos, materiales y servicios que incorporen en, o se requieran para, las Obras deberán provenir de cualquier país elegible de conformidad con la definición que establece el Banco. El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras.

Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes.

El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero. En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (a) el Contratista suministrará al Ingeniero los Documentos del Contratista correspondientes a dicha parte de conformidad con los procedimientos que se especifican en el Contrato;

(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes; (c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y (d) antes de que inicien las Pruebas a la Terminación, el Contratista proporcionará al Ingeniero la documentación "conforme a obra" y según corresponda, los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con las Especificaciones y en suficiente detalle como para que el Contratante pueda operar, mantener, desmontar, reensamblar, ajustar o reparar esta parte de las Obras.

Dicha parte no se considerará terminada para los fines de la recepción con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] hasta que se hayan proporcionado al Ingeniero la documentación y los manuales mencionados.” “7.6 Medidas Correctivas Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que: “(a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato, (b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (e) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa.

El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior. Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo.

Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará al Contratante todos los costos que se generen a raíz de esta deficiencia.” “8.2 Plazo de Terminación El Contratista terminará todas las Obras, y cada Sección (si la hubiere), dentro del Plazo de Terminación de las Obras o la Sección (según sea el caso), incluidas: (a) la aprobación de las Pruebas a la Terminación, y (b) la terminación de todos los trabajos exigidos en el Contrato para considerar finalizadas las Obras o la Sección, a los efectos de la recepción de obra con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones].” “8.3 Programa El Contratista presentará al Ingeniero un programa cronológico detallado dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras].

El Contratista presentará asimismo un programa revisado en los casos en que el programa previo no sea LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 consistente con el progreso real alcanzado o con las obligaciones del Contratista.

Cada uno de los programas incluirá: (a) el orden en que el Contratista tiene previsto llevar a cabo las Obras, incluido el calendario previsto de cada etapa de diseño (si procede), Documentos del Contratista, adquisiciones, fabricación del Equipo, entregas en el Lugar de las Obras, construcción, montajes y pruebas, (b) cada una de estas etapas de trabajo por cada Subcontratista designado (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas Designados]), (c) la secuencia y el calendario de las inspecciones y pruebas que se especifiquen en el Contrato, y (d) un informe de apoyo que incluya: (i) una descripción general de los métodos que prevé adoptar el Contratista y de las etapas principales en la ejecución de las Obras, y (ii) detalles que reflejen el cálculo estimativo razonable del Contratista en cuanto al número de cada clase de Personal del Contratista y de cada tipo de Equipos del Contratista que se requerirán en el lugar de las Obras para cada etapa Principal.

Salvo que el Ingeniero notifique al Contratista, dentro de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha en que reciba un programa, sobre la medida en que dicho programa no se ajusta al Contrato, el Contratista procederá de conformidad con lo establecido en el programa, sujeto a sus demás obligaciones en virtud del Contrato. El Personal del Contratante tendrá derecho a planificar sus actividades en función del programa.

El Contratista notificará sin demoras al Ingeniero acerca de cualquier posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar el trabajo de manera LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras.

El Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente un cálculo estimativo del efecto previsto de los posibles acontecimientos o circunstancias futuras, o una propuesta con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si, en cualquier momento, el Ingeniero notifica al Contratista que un programa no cumple (en la medida señalada) con el Contrato o no coincide con el progreso real alcanzado ni con las intenciones manifestadas por el Contratista, éste presentará al Ingeniero un programa revisado de conformidad con esta Subcláusula.” “8.6 Avance Si en cualquier momento: (a) el avance real es muy lento para concluir dentro del Plazo de Terminación, y/o (b) el avance se ha rezagado (o se rezagará) con respecto al programa actual objeto de la Subcláusula 8.3 [Programa], por cualquier razón que no sean las que se enumeran en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], entonces el Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente, con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa], un programa modificado y un informe complementario en el que se describan los métodos modificados que el Contratista tiene previsto adoptar para acelerar el progreso y terminar las Obras dentro del Plazo de Terminación. Salvo que el Ingeniero notifique otra cosa, el Contratista adoptará esos métodos modificados, que podrán requerir aumentos en las horas de trabajo y en el número de miembros del Personal del Contratista y de Bienes, bajo el riesgo y expensas del Contratista.

Si esos métodos modificados obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la notificación establecida en la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará dichos costos al LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Contratante, además de una indemnización por demora (si corresponde) en virtud de la Subcláusula 8.7 infra.

Los costos adicionales de los métodos revisados incluyendo medidas para acelerar el progreso, exigidas por el Ingeniero para reducir los atrasos resultantes de las razones enumeradas en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación] deberán ser pagadas por el Contratante sin generar, sin embargo, ningún beneficio de pago adicional al Contratista.” “9.2 Demora en las Pruebas Si el Contratante demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, se aplicarán la Subcláusula 7.4 [Pruebas] (inciso quinto) y/o la Subcláusula 10.3 [Interferencia con las Pruebas a la Terminación].

Si el Contratista demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que lleve a cabo las pruebas dentro de 21 días después de recibida dicha notificación. El Contratista realizará las pruebas en el día o los días que determine dentro de ese plazo y notificará de ello al Ingeniero. Si el Contratista no lleva a cabo las Pruebas a la Terminación dentro del plazo de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las pruebas, a riesgo y expensas del Contratista.

En ese caso se considerará que las Pruebas a la Terminación se han realizado en presencia del Contratista, y los respectivos resultados se aceptarán como precisos.” “15. Terminación por Parte del Contratante 15.1 Notificación Para Hacer Correcciones Si el Contratista no cumple con cualesquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que corrija la falla y la subsane dentro de un plazo determinado razonable. [ ]” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Sobre las Garantías a cargo del Contratista: “4.2.

Garantía de Cumplimiento El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato y en la denominación de la(s) moneda(s) del contrato o en una moneda de libre conversión que sea aceptable para el Contratante. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto.

El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante.

El Contratista se asegurará de que la Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos.

El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25% de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Ingeniero, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje.”216 (Subraya del Tribunal) En la cláusula 14.2 del Contrato se dispone que el pago anticipado a que tenía derecho el Contratista se encontraba sujeto a que este suministrara una garantía para ello.

Y para el efecto, se dispuso lo siguiente: “[ ] El Ingeniero entregará al Contratista y al Contratante un Certificado de Pago Provisional correspondiente al pago anticipado o a su primera cuota después de que reciba una Declaración (en virtud de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pagos Provisionales]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía por montos y monedas equivalentes al pago anticipado.

Esta garantía será emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará que la garantía sea válida y exigible hasta que se reembolse el pago anticipado, pero su monto será reducido en forma gradual en una suma igual a la de los reembolsos abonados por el Contratista conforme se indique en los Certificados de Pago.

Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía 216 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. [ ]”217 (Subraya del Tribunal) No pierde de vista el Tribunal que en la cláusula 41 del documento denominado “Documento Estándar de Licitación para la contratación de Obras Mayores” del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, del año 2011218, que fue aportado por la Interventoría en la exhibición de documentos a su cargo como parte de los documentos de la licitación y bajo el acápite de términos de referencia se estableció lo siguiente: “41.

Garantía de Ejecución 41.1 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido la notificación de la adjudicación por parte del Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las condiciones del contrato, sujeto a la Cláusula 34.5 de las IAO, utilizando para ello el formulario de Garantía de Cumplimiento incluida en la Sección IX, Apéndice a las condiciones especiales – Formularios de contrato u otro formulario aceptable para el Contratante.

Si el Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Cumplimiento, dicha fianza deberá haber sido emitida por una compañía afianzadora o una aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para el Contratante. Si la fianza la emite una entidad extranjera, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante.

El incumplimiento por parte del Oferente seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada o de firmar el contrato, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de la Oferta. En este caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que se 217 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf. 218 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\03-DTOS CONTRACTUALES\TERMINOS REFERENCIA_LPI OBRAS QUIBDO.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ajusta sustancialmente a las condiciones de la Licitación y que el Contratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el contrato.” Sin embargo, en el mismo Contrato se determina que él “prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales.

Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo: (i) Carta de Aceptación (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas Nos. 1 emitida el 11 de septiembre de 2017 y No. 2 emitida el 22 de septiembre de 2017. (iv) Condiciones Especiales del contrato.

(v) Condiciones Generales del contrato. (vi) Especificaciones Técnicas. (vii) Documentos de la Licitación. (viii) Planos. (ix) Acta de Inicio. (x) Formularios condiciones especiales del contrato.”219 Y también dispone en la cláusula 1.5 Orden de Prioridad que “[l]os documentos que conformen el Contrato deberán considerarse de los Documentos mutuamente explicativos.

Para fines de interpretación, el orden de prioridad de los documentos se ceñirá a la siguiente secuencia: (a) el Contrato (si lo hubiere), (b) la Carta de Aceptación, (c) la Oferta, (d) las Condiciones Especiales - Parte A, (e) las Condiciones Especiales- Parte B, (f) las condiciones Generales, (g) las Especificaciones, 219 Véase Expediente Digital:

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1. CONTRATO DE OBRA.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 (h) los Planos, y (i) los Formularios y cualquier otro documento que forme parte del Contrato. Si se encuentra alguna ambigüedad o discrepancia en los documentos, el Ingeniero emitirá las aclaraciones o instrucciones necesarias.” De lo anterior concluye el Tribunal que la estipulación prevalente respecto de las Garantías durante la ejecución del Contrato es la consignada en la Cláusula 4.2. del Contrato y no la prevista en el artículo 41 antes citado, que correspondía a una obligación del periodo precontractual del mismo.

Lo anterior resulta suficiente desde ahora para señalar que lo reclamado en la pretensión cuarta principal en relación con el incumplimiento grave e insubsanable de esa previsión contenida en el artículo 41 del Pliego de Condiciones no está llamada a prosperar y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Sobre el personal y mano de obra destinado a la ejecución del Contrato: “6.

Personal y Mano de Obra 6.1 Contratación de Personal y Mano de Obra Salvo disposición en sentido diferente en las Especificaciones, el Contratista deberá encargarse de contratar a todo el personal y la mano de obra, de origen nacional o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, transporte, y cuando corresponda, alojamiento.

Se alentará al Contratista a que, en la medida de lo posible y razonable, contrate dentro del País personal y mano de obra que cuenten con las calificaciones y la experiencia adecuadas. 6.2 Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 El Contratista deberá pagar niveles salariales y adoptar condiciones de trabajo que no sean inferiores a los establecidos para la profesión o la industria donde se lleve a cabo el trabajo.

De no haber niveles salariales ni condiciones laborales aplicables, el Contratista pagará niveles salariales y se ceñirá a condiciones que no resulten inferiores al nivel general de remuneraciones y condiciones observados localmente por contratantes cuyo negocio o industria sean similares a los del Contratista. El Contratista informará a su Personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta en el País respecto de sus sueldos, salarios, subsidios y cualesquiera otros beneficios gravables en virtud de las leyes del País vigentes en ese momento, y el Contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación con las respectivas deducciones. [ ] 6.4 Leyes laborales El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales.

El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.”220 Sobre las actividades de señalización y para seguridad de la obra y sobre la no reanudación de las obras, que configuró su abandono: Además de la estipulación general sobre las Instrucciones del Ingeniero (cláusula 3.3.), que ya fue objeto de análisis anteriormente y de regulación general sobre obligaciones del Contratista (cláusula 4.1. -el Contratista velará por el carácter adecuado, la 220 Véase Expediente Digital:

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1. CONTRATO DE OBRA.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras-) también relacionada al mencionar las cláusulas relativas a la ejecución del Contrato, en relación con las actividades reseñadas el Contrato dispone en particular lo siguiente: “4.8 Procedimientos de Seguridad El Contratista deberá: (a) cumplir con todas las regulaciones de seguridad aplicables, (b) velar por la seguridad de todas las personas autorizadas a estar en el Lugar de las Obras, (e) hacer lo razonable para mantener el Lugar de las Obras y las propias Obras libres de obstrucciones innecesarias a fin de evitar situaciones peligrosas para dichas personas, (d) proporcionar cercas, alumbrado, protección y vigilancia para las Obras hasta que éstas se terminen y entreguen con arreglo a la Cláusula 10 [Recepción por parte del Contratante], y (e) proporcionar cualesquiera Obras Temporales (incluidos caminos, senderos, guardias y cercas) que puedan ser necesarias a raíz de la ejecución de las Obras, para el uso y la protección del público y los propietarios y ocupantes de los terrenos adyacentes.” [ ] “17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las Obras y Bienes a partir de la Fecha de Inicio hasta la emisión del Certificado de Recepción de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 Obra (o éste se considere emitido de conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]) para las Obras, momento en que dicha responsabilidad se transferirá al Contratante.

Si se emite un Certificado de Recepción de Obra (o se considera emitido) para cualquier Sección o parte de las Obras, la responsabilidad del cuidado de dicha Sección o parte pasará al Contratante. Una vez se transfiera debidamente la responsabilidad al Contratante, el Contratista asumirá la responsabilidad del cuidado de los trabajos que queden pendientes en la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra, hasta que los mismos hayan sido concluidos.

Si las Obras, Bienes o Documentos del Contratista sufren alguna pérdida o daño durante el período en que estén bajo el cuidado del Contratista, por cualquier causa que no figure en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], el Contratista rectificará la pérdida o el daño, por su cuenta riesgo, a fin de que dichas Obras, Bienes o Documentos del Contratista se ciñan a las disposiciones del Contrato.

El Contratista será responsable de cualquier pérdida o daño causado por cualquier acción del Contratista después de la emisión de un Certificado de Recepción de Obra. El Contratista también será responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra después de que se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra y los mismos se hubieren producido a raíz de algún hecho previo que fuere responsabilidad del Contratista.”221 11.3.3.2.

Sobre la Conducta del Consorcio Como ya fue objeto de mención al explicar la posición de las partes en torno a esta controversia el Contratista, al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, aceptó que el Contrato presentaba un avance de obra rezagado e, incluso, señaló que era 221 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –

1. CONTRATO DE OBRA.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 anterior al 1 de enero de 2020, fecha mencionada por su contraparte222. Igualmente admitió no haber efectuado el pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores de los meses de abril a julio de 2020223; reconoció que no adelantó las labores necesarias para la seguridad de la obra224, así como que las obras no fueron reanudadas en el plazo solicitado por la Interventoría, una vez fue posible implementar los protocolos de bioseguridad con ocasión de la pandemia por el Covid 19225, pero todo 222 “48.

El Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, desde el 01 enero del 2020, presenta un avance de obra rezagado, el contratista de obra no ha dado cumplimiento a la programación general aprobada para la ejecución del contrato.” [ ] “SOBRE EL HECHO No. 48: Es cierto respecto del retraso en la ejecución de la obra y aclaro que el retraso es anterior al 1 de enero de 2020 y se origina en el incumplimiento de la Fiduciaria de entregar los planos e insumos requeridos para adelantar la obra.” 223 “77.

En efecto, el contratista de obra le adeudaba a sus trabajadores el pago de los salarios correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.” [ ] “SOBRE EL HECHO No. 77: Es cierto y se aclara lo siguiente: a) La falta de pago de los salarios y prestaciones de abril a julio de 2020 corresponde al periodo de afectación del contrato por la pandemia covid 19 y las decisiones ejecutivas de la rama ejecutiva, riesgos de cuenta y responsabilidad del CONTRATANTE de acuerdo con el contrato que él mismo impuso. b) Es ilegal y contrario al derecho del contrato, exigir a mi mandante asumir cargas cuyo riesgo era de quien impuso las condiciones del contrato y quien se asignó para sí, dicha responsabilidad. c) Una cosa es que la relación laboral con los trabajadores fuera de mi mandante y otra muy diferente que fuera de su responsabilidad el pago de sus salarios y prestaciones por los meses de abril a julio de 2020 en que la fuerza mayor de la pandemia covid 19 afectó el contrato.

Este riesgo es exclusivo del CONTRATANTE.” 224 “101. Con oficio No. UNGRD-251-2020 del 23 julio del 2020, cuyo asunto es "Estado Frentes de trabajo. Incumplimiento reinicio de actividades en obra", la Interventoría requirió al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones dentro de las cuales se refirió específicamente a la adecuación y/o mantenimiento de los puntos de intervención. En este sentido, señaló que se efectuó un recorrido y registro fotográfico de fecha 21 de julio de 2020 con presencia de personal del FTSP, en el que se pudo constatar el "estado en que se encuentran los frentes de trabajo, los cuales no cumplen los parámetros mínimos de seguridad y señalización." En el registro fotográfico que se anexa al oficio en cita, se evidencia en cada uno de los pozos las afectaciones y omisiones por parte del contratista en el proceso de seguridad, aseo y señalización. En este oficio se señaló expresamente que se concedía un plazo PERENTORIO hasta el 27 de julio de 2020 para atender tales requerimientos. [ ] SOBRE EL HECHO No. 101: Es cierto.

Por tratarse de un hecho basado en una prueba documental me atengo a su tenor. Por otra parte se aclara que para el 23 de julio de 2020, el contratista estaba en mora del pago de salarios de abril a junio de 2020 y prestaciones de junio de 2020 derivado del imncumplimiento (sic) del CONTRATANTE de asumir el riesgo contractual derivado de la fueza (sic) mayor ocasionada por el Covid 19, por lo que no contaba con los suficientes trabajadores que atendieran lo solicitado en la comunicación. Paradojicamente (sic), la incuria del CONTRATANTE se convertia (sic) en la causa del supuesto incumplimiento del CONTRATISTA. [ ] “107.

La omisión en el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, así como la no ejecución de las actividades de adecuación y/o mantenimiento de los puntos en intervención requeridas para asegurar las condiciones de seguridad y estabilidad de la obra, traen como consecuencia frentes de trabajo inseguros para la comunidad que habita en los sectores donde dichas obras se llevan a cabo.” “SOBRE EL HECHO No. 107: Es cierto y se aclara que la responsabilidad de la existencia de frentes de trabajo inseguros fue la ausencia de asunción por parte del CONTRATANTE del reisgo (sic) derivado de la fuerza mayor de la pandemia del covid 19 asi (sic) como de las ordenes del Gobierno Nacional.

En consecuencia, el CONTRATANTE no puede alegar su incumplimiento e incuria a su favor.” 225 “40. Mediante oficio UNGRD-262-2020 de fecha 4 agosto de 2020 enviado al Consorcio EPIC Quibdó, la Interventoría le dejó constancia al contratista de obra que no atendió los requerimientos del Interventor descritos en los oficios UNGRD-251-2020 y UNGRD-254-2020, pues la obra continuaba abandonada, sin reinicio, los frentes de trabajo con deficiencias en cuanto a señalización, seguridad, orden, aseo y control de vectores en cada MH.” [ ] “SOBRE EL HECHO No. 40: Es cierta la existencia de la comunicación y me atengo a su literalidad, aclarando que la imposibilidad de continuar fue generada por la parte contratante que se abstuvo despues (sic) de haberse comprometido, al pago de los salarios y prestaciones de la nomina del contratista de los meses de abril a julio de 2020 como consecuencia de la fuerza mayor derivada de la pandemia covid 19, lo que derivó en la negativa de los trabajadores de continuar trabajando sin el pago de las mensualidades pendientes de pago.” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ello sin admitir que esos hechos constituían incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En cambio, en relación con la falta de otorgamiento en debida forma de las garantías exigidas en el Contrato -particularmente las garantías a la vista o al primer requerimiento para amparar el cumplimiento del contrato y el anticipo del Contrato- señaló que nada le constaba al respecto y que, en todo caso, el Contratante las aprobó y el mismo Banco Garante expidió certificaciones de vigencia de las mismas.

Así las cosas, la inejecución de las obligaciones a cargo del Contratista en relación con el atraso en el cronograma de obra, los pagos de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores de los meses de abril a junio de 2020, las actividades de señalización y para la seguridad de las Obras226 y la no reanudación de las mismas luego de la paralización debida a la pandemia Covid constituyen hechos confesados por el Consorcio227.

Sin perjuicio de ello el Tribunal destaca la suficiencia de material probatorio al respecto, como lo son el Oficio UNGRD-055-2020 de fecha 10 de febrero de 2020228, en relación con Informe Estado de la Obra, el Oficio UNGRD-064-2020 de fecha 25 de febrero de 2020229, sobre el presunto incumplimiento del Contrato, y el Oficio UNGRD- 284-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, también sobre los presuntos incumplimientos 226 En esto se precisa que como se desprende de la declaración de la Ingeniera Adriana Correa Espinel, Directora de la Interventoría el Contratista cumplió con esas actividades entre el 21 de marzo de 2020 y finales de mayo del mismo año. Lo dicho por esa testigo fue lo siguiente: “[ ] Ya después llegó el 21 de marzo, que fue la etapa del cese de actividades. entonces los frentes de trabajo quedaron, no se podía ejecutar más obra, los frentes de trabajo, la gente tenía que estar en sus casas, sin embargo, el contratista de acuerdo pues a las mismas disposiciones de la Alcaldía y del Gobierno Nacional, él tenía unas cuadrillas para garantizar la seguridad y señalización de las obras.

¿Por qué?, porque en los frentes de tunnel linner, como les comenté al principio, eran frentes cuyos pozos son de 7 metros de profundidad, entonces si no estaban bien plafonados o bien señalizados, se podía caer ahí cualquier moto, cualquier persona y causar pues un desastre a un tercero, terrible, entonces él se le exigió dos cosas importantes, uno, que terminara los frentes de zanja abierta que tenía abiertos al momento en que ocurrió este decreto del Gobierno, entonces él terminó y cerró los frentes de zanja abierta.

Para los frentes sin zanja, que eran los de tunnel linner, se le solicitó dejara unas cuadrillas que garantizarán la seguridad, la señalización y si era el plafonamiento de estos pozos de trabajo e hiciera control de vectores, porque al estar esos pozos sin ningún bombeo constante o continuo, pues se iban a llenar de moscos o de todos estos insectos que pueden causar enfermedades, sobre todo a los niños, entonces de todos estos vectores, entonces ese fue una de las actividades que se le exigió, que hiciera control de vectores, él cumplió. Él estuvo durante, después del 21 de marzo, esos días de marzo, durante abril, mayo y hasta mitad de junio Epic tuvo en obra todo este control, mantuvo los frentes señalizados, plafonados, les hacían el control de vectores cada ocho días y esto era supervisado por el personal de interventoría que teníamos ahí en obra.

Más o menos a mitad de junio, ya a la gente no le volvió a ir, ya, digamos, los operativos que tenían para hacer todo este trabajo de control y señalización.” (Énfasis del Tribunal) 227 Artículo 165 del Código General del Proceso. “MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” (Resaltado del Tribunal) 228 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020 _UNGRD-055-2020 RADICADO.pdf. 229 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020 _UNGRD-064-2020 RADICADO.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 del Contrato por parte del Consorcio y los requerimientos efectuados al respecto230, todos ellos dirigidos por la Interventoría a la Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, las declaraciones testimoniales de la Ingeniera Adriana Correa Espinel231 e, incluso, lo que fue admitido por el mismo representante legal del Consorcio, señor Albert Alejandro Ortiz Rincón en la declaración del proceso en los siguientes términos: 230 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 3. – 13. UNGRD-284-2020 Inf presunto incumpl Terminación Cto Obra V1.pdf. 231 En relación con los atrasos señaló: “[ ] Más o menos a mediados de 2019, como en junio interventoría empezó a solicitarles incrementar como les cuento, incrementar frentes de trabajo de tunnel linner e incrementar frentes de trabajo de zanja abierta para poder no general, porque se empezaron a ver atrasos significativos, los atrasos de ellos eran alrededor de $2 mil millones, se empezaron a ver atrasos significativos en la curva S, porque la curva S a medida que iba avanzando el tiempo iba más, iba avanzando la meta física y financiera que ellos debían cumplir, donde cada mes, ya el atraso pequeño que traían se sumaba con lo que debían ejecutar en el mes y así se iba incrementando, como es algo que era pequeño se iba incrementando a través del tiempo y los meses. [ ] Se le empezó a pedir un plan de contingencia, eso fue más o menos como a mediados de junio del 2019, este plan de contingencia, ellos se comprometieron a dos cosas importantes, uno, a abrir más frentes de trabajo en zanja abierta y dos, a terminar y abrir más frentes de trabajo de tunnel linner, frentes de zanja abierta como les comento, llegaron a tener hasta 18 frentes [ ] “Antes de esto, más o menos como el 10 de marzo o algo así, teniendo en cuenta este avance rezagado, es decir, que llevábamos durante enero y febrero, la entidad más el supervisor del contrato de obra, tanto de interventoría y la parte jurídica solicitaron, le solicitaron al contratista, pues por solicitud de nosotros aplicar la cláusula de notificación de correcciones, esta cláusula si no estoy mal, creo que la 15.1 del contrato, esta cláusula de notificación de correcciones es un lapso o un período de tiempo que se le da al contratista, 28 días para que solucione lo que no está dejando avanzar en el proyecto, entonces en este aspecto, en este orden de ideas, lo que no nos estaba permitiendo avanzar era la falta de suministro de materiales.” Sobre el tema laboral indicó: “DRA. AREVALO: [03:06:19] Bajo ese marco, recibieron ustedes alguna planilla, certificado de pago, de salarios, ¿algún documento que pudiese probar que ellos realizaron algún pago de esas acreencias?” “SRA. CORREA: [03:06:35] Ellos pagaron y tenemos la planilla de pago de Seguridad Social del mes de marzo y del mes de abril, esa la tenemos y pagaron salarios, pero no tenemos los soportes de desprendible de la transferencia cada uno de los empleados, no, pero el director nos comentó que fue el director o el ingeniero Andrés, nos comentó que habían pagado los salarios de marzo de los trabajadores.

En las demandas laborales, porque la mayoría de los trabajadores colocaron demandas laborales ante unos juzgados en Quibdó por las demandas laborales, porque en algunas demandas laborales nos demandaron a nosotros como interventoría, en esas demandas laborales nos enteramos de que ellos en algunos, no todos a algunos les habían pagado abril.

Pues en la demanda el trabajador decía que hasta abril les habían pagado, que les debía mayo, junio; bueno, y ahí ya los abogados estaban colocando todas sus pretensiones al respecto. Hay muchísimas demandas laborales interpuestas actualmente.” Sobre la señalización, seguridad de las obras y reinicio de labores indicó lo siguiente: “Para los frentes sin zanja, que eran los de tunnel liner, se le solicitó dejara unas cuadrillas que garantizarán la seguridad, la señalización y si era el plafonamiento de estos pozos de trabajo e hiciera control de vectores, porque al estar esos pozos sin ningún bombeo constante o continuo, pues se iban a llenar de moscos o de todos estos insectos que pueden causar enfermedades, sobre todo a los niños, entonces de todos estos vectores, entonces ese fue una de las actividades que se le exigió, que hiciera control de vectores, él cumplió. Él estuvo durante, después del 21 de marzo, esos días de marzo, durante abril, mayo y hasta mitad de junio Epic tuvo en obra todo este control, mantuvo los frentes señalizados, plafonados, les hacían el control de vectores cada ocho días y esto era supervisado por el personal de interventoría que teníamos ahí en obra.

Más o menos a mitad de junio, ya a la gente no le volvió a ir, ya, digamos, los operativos que tenían para hacer todo este trabajo de control y señalización debido al incumplimiento en el pago de obligaciones laborales, el contratista le pagó a los trabajadores todo el mes de marzo, completo, y a partir de abril, pues ya empezó a ser una nómina tan alta, 197 personas, según lo que él nos reportó y por los registros que nosotros teníamos, la nómina era alrededor de unos $220 millones de pesos, entonces sin él estar produciendo, pues manifestó que le era imposible seguir pagando la nómina de sus trabajadores, entonces la gente no pagó la nómina, tampoco lo suspendió, entonces la gente no le volvió a mitad de junio ya no tenía gente en campo, entonces los frentes quedaron pues abandonados, la señalización mucha se la robaron o se deterioró, sí, tuvimos mucho, mucho problema con este tipo de llave de abandono.” (Énfasis del Tribunal) LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 “SR. ORTIZ: [00:11:22] [ ] De esto ya llevábamos un año, como ocho meses del proyecto, en los ocho meses la curva de facturación nunca se movía, la curva del proyecto nunca se movió, la curva, lo único que movía la curva S a un a un volumen importante era el tema de la tecnología sin zanja, lo que nosotros le informamos a la interventoría, pero ella nunca nos dio respuesta porque no se movía diciendo que le hemos demostrado que no es responsabilidad del Consorcio, el Consorcio hizo todas las gestiones necesarias para poder hacer el tema de tecnología sin zanja.” “DR. VEGA: [02:39:44] Quisiera respecto de la pandemia hacer una observación y es, usted nos puede indicar, ¿si para el 30 de marzo ustedes encontraban al día con el pago de salarios y prestaciones del personal que estaba trabajando en la obra? 20 de marzo del 2020, me refiero antes del inicio de la pandemia para ser precisos.

“SR. ORTIZ: [02:40:06] Yo sé que, yo puedo dar fe que al 31 de diciembre del 2019 estábamos al día en todo, en todo el tema, liquidaciones, prestaciones sociales y salarios, en el mes de marzo, a la fecha en que se hace la suspensión que debíamos pagar nosotros que era como hasta el 20, que fue cuando salió el decreto nacional, nosotros en aras de proteger la calidad de los empleados se les pagó el mes completo de marzo, tanto de planilla como de salarios, y adicional se les pagó los parafiscales del mes de abril, sí tenemos, sí reconozco que se tenía entre enero y marzo, se tenían 16 personas a las que no se les pagó la liquidación. [ ] “DR. SILVA: [00:13:33] Sí señor con mucho gusto le decía que en el documento que se está exhibiendo en el numeral segundo, se indica que es una causa para terminación del contrato y con base en ella se declara el incumplimiento que el contratista no haya pagado los salarios en el periodo de abril a septiembre del año 2020.

La pregunta es usted nos puede indicar porque si es cierto o no y la LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 causa por la cual el contratista no pagó los salarios en el periodo de abril a septiembre de 2020, que indica numeral segundo que se estaba citando? SR. ORTIZ: [00:14:11] Pues como ya lo he mencionado pues no entendemos la razón de [ ] ese párrafo, porque nosotros como tal es el periodo de pandemia.

En el cual la entidad contratante o su representante, que era la interventoría o el ingeniero, como se nombra en el contrato. Estas fechas debían o eran asumidas por ellos, según la carta que fue enviada al Consorcio Epic Quibdó. Motivo por el cual no estaban a cargo nuestra. Y como consta en el documento enviado al Tribunal.” [ ] “DR. VILLEGAS: [01:19:05] Motivaban eso motivado en eso se dio el hecho de que ustedes no pagaran las nóminas de los trabajadores a partir del mes de abril.

Esa es la razón. SR. ORTIZ: [01:19:19] Sí, claro. Esta es la razón. Yo hasta la fecha que me solicitaron o que era responsabilidad, como quedó en él en la carta enviada era hasta el 21 de marzo. Nosotros pagamos hasta el 31 de marzo. Luego en una reunión nos dice que van a reembolsar los gastos listos, entonces le pague la planilla de abril.

Era otro acuerdo que a la fecha no me pagaron la planilla de abril. Que era entre los acuerdos que se hicieron.” [ ] “DR. VEGA: [00:15:03] Bien señor Alejandro voy al numeral tercero del mismo documento, abro comillas, señalización, coma seguridad de la seguridad y reinicio de actividades aplicación de la Sub cláusula 4.8 medidas correctivas, las cuales podrán ser contratadas por el contratante a riesgo y expensas perdón del contratista.

Esta se refiere a señalización, seguridad de las obras y reinicio de actividades, lo que da lugar a que esta observación se hace una vez ha ocurrido la pandemia. Usted, por favor, podría indicarnos cuál fue la causa por la cual LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 ustedes no iniciaban actividades una vez que obtuvieron los permisos por parte de la autoridad municipal para iniciar nuevamente las obras? SR. ORTIZ: [00:15:50] Bueno, nosotros como tal no nos tomamos, uno, dejar claro que se tomaron todas las medidas correctivas, como consta en las fotografías y todo en las actas que ellas realizaron en obras para el tema de pandemia y, dos, como lo expliqué anteriormente para un contratista y Después del acto sobreviviente, que es una pandemia a nivel mundial, donde todo el tema financiero, flujos de caja de todos, especialmente de los contratistas que trabajábamos con bancos que se fueron, fueron cerrados.

Es casi imposible asumir unos costos de 4 o 5 meses de empleados y parafiscales que se la informaron a la entidad que no éramos capaces de sostenerlos. Motivo por el cual se solicitó la suspensión. Al cual ellos no aceptaron y se comprometieron a hacer dichos pagos, como lo consta en los documentos enviados al presente Tribunal.” (Énfasis del Tribunal).

En relación con el atraso en el cronograma vale la pena en este punto hacer mención de lo que fue declarado por el Ingeniero Remy Rodney Castillo Borja, Director Técnico del Consorcio, en los siguientes términos: “DR. VILLEGAS: [02:28:33] La curva S que marcaba los avances de obra y por ende, seguramente también los atrasos, es posible que me equivoque en eso, pero el cronograma de obra para el mes de marzo de 2020, ¿cómo se encontraba en lo que era el proyecto de tiempo, el cronograma de tiempos, estaba al día, estaba avanzado, estaba atrasado? SR. CASTILLO: [02:29:02] No, con todo lo que he dicho aquí, no, creo que íbamos a alrededor del 21%, insisto, que debíamos ir casi llegando al 40 - 38%.

Teníamos un atraso importante, claro y también he dicho que aquí ha habido una conjunción de una gran cantidad de cosas. [ ]” LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 También ilustra al Tribunal lo que fue consignado en el Oficio UNGRD-055-2020, dirigido por la Interventoría al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico el 10 de febrero de 2020232 en los siguientes términos: “1.1 Avance de obra rezagado De acuerdo a la programación de obra general contractual del proyecto para el año 2019 (a 31/12/2019) se debía tener una obra ejecutada por valor de $28.614.273.028 equivalente al 37.27% del valor total del contrato, esta meta contractual no se cumplió por las razones expuestas en el informe mensual 22 - componente técnico.

A la fecha de corte del informe mensual 22 (enero 15/2020) el contratista tenía un avance de obra física por $14.657.906.165 equivalente al 19.09% del valor total del contrato contra el 38.88% que tenía programado de acuerdo a la programación general del proyecto, equivalente a $29.848.773.228. A la fecha se presenta atraso del -19.79% equivalente a -$15.190.867.063.

Cabe resaltar que estas evaluaciones de avance físico y financiero se hacen teniendo en cuenta la curva "S" inicial aprobada para la ejecución del proyecto y la reprogramación No. 1 aprobada por interventoría. En el numeral 4 del presente informe se describen las causas del atraso presentado a la fecha, si son imputables o no al contratista de obra.” En este punto debe tenerse presente que el acta de inicio del Contrato fue suscrita el 14 de febrero de 2018233 y que el Contratista presentó la programación de obra general para ejecutar el contrato de obra234, con base en la cual se concluyó que se ejecutaría el siguiente valor programado acumulado, con corte al 31 de diciembre de cada año, durante la ejecución del contrato (2018-2021), que es lo que se conoce como Curva S 232 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020 _UNGRD-055-2020 RADICADO.pdf. 233 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 6_5. Garantias presentadas por el Contratista.pdf. Página 13 y 14 del archivo. 234 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\01-Marzo 15 a Abril 14-2018_Informe mensual 1 V1.pdf ver Anexo 1.1. del Informe, páginas 31 a 38 del archivo. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 del proyecto, según se explicó en el Oficio UNGRD-064-2020 de fecha 25 de febrero de 2020235: En ese mismo oficio, el Ingeniero explicó que el Contratista implementó 2 planes de contingencia, el último aprobado en julio de 2019, que modificaron lo inicialmente proyectado, dado que desde el inicio de la ejecución se presentaron demoras por parte del Consorcio, planes que tampoco fueron cumplidos, lo cual ilustró en la siguiente forma: “ Esta gráfica refleja el comportamiento que ha tenido el contrato desde la fecha de inicio al 14 de febrero del 2020, donde se tiene el 50% de ejecución en tiempo.

La curva “S” azul corresponde al desarrollo de la obra programada aprobada contractualmente para los años 2018, 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2020. La curva naranja corresponde a la obra ejecutada por el contratista de obra, de la cual se concluye que desde el inicio del contrato ha tenido un avance rezagado, siempre por debajo de las metas físicas y financieras aprobadas 235 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020 _UNGRD-064-2020 RADICADO.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 contractualmente. Durante el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato a la fecha se han implementado dos (2) planes de contingencia (líneas gris y morada), para recuperar los atrasos y alcanzar la curva “S” contractual (línea azul), como se puede evidenciar en la gráfica estos planes de contingencia no se han cumplido (línea naranja), continuando la tendencia a tener un avance rezagado.” Más adelante, en ese mismo Oficio el Interventor indicó que: “El resumen total de los atrasos del Contrato de obra No. 57833-PTSP-011-2018, teniendo en cuenta los argumentos descritos en el presente numeral, y las causas se resume en: Causal atraso Imputables al contratista NO imputables al contratista 7.5 kms de diseño convencional debe ajustarse el diseño a sistemas no convencionales (condominiales). 2.957.389.526 Atrasos en secciones de acuerdo a las programaciones detalladas en los frentes de sin zanja, tecnología túnel linner 1.721.511.878 133.271.237 Atrasos en secciones de acuerdo a las programaciones detalladas en los frentes de zanja abierta 1.327.199.976 Sección Niño Jesús 424.872.255 Sección Centro 1.725.324.438 6.901.297.754 Valor Total Atrasos 4.774.036.292 10.416.830.771 El atraso de $4.744.036.292 imputable al contratista de obra, teniendo en cuenta lo descrito en la cláusula 15.1 y 15.5 del contrato de obra, el contratante tendrá derecho a terminar el contrato, en cualquier momento y por su propia conveniencia, por los incumplimientos que ha tenido el contratista de obra en el transcurso de ejecución del contrato (50% del plazo ejecutado a la fecha) LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 descritos en el presente comunicado, y que están generando la indemnización tasada.

Interventoría le ha solicitado al contratista desde el mes de octubre del 2019, en forma reiterativa, los siguientes aspectos para recuperar los atrasos sin que a la fecha estos estén cumplidos, generando día tras día tener el avance del proyecto rezagado: [ ]” Con ocasión del envío de la anterior comunicación por parte de la Interventoría al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, esta entidad, mediante Oficio 2020EE01955 del 5 de marzo de 2020236, dirigido al Consorcio y sus integrantes, les solicita “en los términos de la Subcláusula 15.1, Literal a) de las Condiciones Generales del Contrato [Notificación para hacer correcciones], que en un plazo de veintiocho (28) días calendario, se sirva proceder a ejecutar las obras, atender los requerimientos y solicitudes de la Interventoría, en razón de los compromisos pactados, dando cumplimiento a lo definido en la Subcláusula 7.6 de las Condiciones Generales del Contrato [medidas correctivas], mencionadas a continuación [ ]”, sin embargo, como da cuenta el Oficio UNGRD-284-2020 del 27 de agosto de 2020237, ninguna de esas medidas correctivas se dio en el plazo remedial otorgado al Contratista.

En relación con esta conclusión de la Interventoría debe aclararse que el plazo de 28 días empezó a correr el 10 de marzo de 2020, pero se suspendió entre el 21 de marzo de 2020 y el 20 de julio de 2020, con ocasión de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio por la emergencia sanitaria que se vivió en el territorio nacional, como se verá más adelante, y se reanudó a partir del 21 de julio de 2020 para alcanzarse finalmente el 6 de agosto de 2020.

Como parte de estos retrasos merece especial mención lo sucedido en relación con las pruebas a la tubería instalada. Según da cuenta la comunicación UNGRD-232-2019 del 10 de mayo de 2019238 de la Interventoría dirigida al Director de Obra del Consorcio en reunión sostenida el 12 de abril de 2019 el Consorcio se comprometió a hacer las pruebas 236 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC 2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_774-2020EE01955 09-03-2020.pdf 237 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12 \1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-284-2020 Inf presunto incumpl Terminación Cto Obra V1.pdf 238 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\ \2019_UNGRD-232-2019 RADICADO.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 de inspección a la tubería instalada a partir del 22 de abril 2019, pruebas respecto de las cuales ya tenía retraso en su ejecución, como se explica en ese oficio, y el Ingeniero le advirtió que de no hacerlo se buscaría un proveedor que las ejecutara y se le descontaría el costo correspondiente.

Posteriormente, con comunicaciones UNGRD-350- 2019 del 5 de agosto de 2019239, UNGRD-584-2019 del 27 de noviembre de 2019240, UNGRD-055-2020 de fecha 10 de febrero de 2020241, UNGRD-064-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, entre otros, se deja constancia nuevamente del incumplimiento en esta materia por parte del Consorcio, se hacen los requerimientos de cumplimiento, todo lo cual queda recogido en el Oficio UNGRD-284-2020 de fecha 27 de agosto de 2020242, sobre los presuntos incumplimientos del Contrato por parte del Consorcio, que tuvo en cuenta la UNDGR para calificar la conducta contractual del Contratista.

Por otra parte, también resulta del caso destacar que, como obra en el expediente, mediante comunicación UNGRD-243-2020 del 10 de julio de 2020243, remitida en esa misma fecha por la Interventoría al Contratista, aquella le indicó que “Interventoría concede plazo para implementar las acciones descritas máximo hasta el lunes 20 de julio del 2020, a partir del martes 21 julio/2020, se verificara el cumplimiento de las mismas para autorizar el inicio de las obras y a partir de ese día se reiniciara el conteo de la notificación para hacer correcciones, aplicación de lo descrito en la cláusula 15.1 del contrato de obra, de acuerdo a la solicitud del Interventor y la ratificación de solicitud realizada por la entidad contratante FTSP mediante oficio 2020EE01955 radicado en sus oficinas en Bogotá el 09 marzo del 2020, se les recuerda, que el plazo otorgado para que Consorcio EPIC Quibdó atienda los requerimientos e instrucciones y solicitudes de la Interventoría se llevaron a cabo del 10 al 20 marzo del 2020 (11 días calendario), quedando pendiente por hacer seguimiento 17 días calendarios que inician su 239 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\ \2019_UNGRD-350-2019 RADICADO.pdf. 240 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\ \2019_ UNGRD-584-2019 RADICADO 1.pdf. 241 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020 _UNGRD-055-2020 RADICADO.pdf. 242 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 3. – 13. UNGRD-284-2020 Inf presunto incumpl Terminación Cto Obra V1.pdf. 243 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-243-2020 aprob protocolo bioseguridad.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 contabilización a partir del 21 de julio del 2020 terminado el 06 agosto del 2020".

Aunque cuando el Consorcio dio respuesta a esta comunicación señaló que “[ ] Reiteramos y ratificamos nuestra disposición para continuar con la ejecución del contrato en las condiciones óptimas que requiere el proyecto. Consecuencia de lo anterior, estamos prestos a continuar con nuestras labores, ejecutando los protocolos de bioseguridad que han sido aprobadas por la autoridad municipal"244, no dio cumplimiento a lo requerido, ni reanudó las obras.

De tal situación se dejó constancia en la comunicación UNGRD- 251-2020 del 23 de julio de 2020245 de la Interventoría en la cual se enlistaron nuevamente los incumplimientos en que incurrió el Contratista y se dejó registro fotográfico del estado de la obra. De todo lo anterior queda plenamente demostrado para este Tribunal que el Contratista incurrió en atraso imputable en la ejecución de las obras y, además, no atendió en el plazo señalado la corrección de defectos que le fue reclamada por el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico; tampoco pagó salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores en los meses de abril a junio de 2020, e incluso para marzo de 2020 adeudaba las liquidaciones laborales a trabajadores que habían finalizado sus respectivos contratos para diciembre de 2019; no atendió los requerimientos de la Interventoría para la seguridad de la obras, incluido lo relativo a la señalización; y no reanudó las labores en el plazo que fue señalado por la Interventoría. Sobre lo acontecido en relación con las garantías de cumplimiento y de anticipo exigidas en el Contrato, aparece acreditado en el proceso246 que el Contratista mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2018 dirigida al Fondo hizo entrega entre los documentos necesarios para la formalización del Contrato que se celebraría con ocasión del proceso LKPI – PSTP – A 002 – 2017 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1 DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ, de los contentivos de la Garantía de Cumplimiento 003770000859658 y de la Garantía a la Vista por el anticipo 244 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 12 \1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_868-EPIC-20200461-INT 16-07-2020 Rta pago salarios.pdf 245 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\ 2020_UNGRD-251-2020 incumplimiento reinicio obra.pdf 246 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 13. 3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES ANTICIPO_2018EE12558 FTSP entrega Interv Garantias Bancarias copia.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 003770000932953. En tales documentos, que fueron aportados por el mismo Consorcio al contestar la Demanda de Reconvención Reformada247, fechados del 15 de enero de 2018, aparece que “Colpatria Multibanca Banco Colpatria S.A.”248, en el primero caso, se compromete irrevocablemente a pagar cualquier suma o sumas cuyo total no exceda la cantidad de $7.677.666.807 una vez recibiera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico la primera reclamación por escrito acompañada de una declaración escrita en la que se especificara que el Contratista no ha cumplido una o más obligaciones que ha contraído en virtud del Contrato, sin necesidad de que se tuviera que probar o aducir las causas o razones de su reclamación o de la suma allí indicada, y, en el segundo, también se obliga irrevocablemente a pagar la suma o sumas cuyo total no exceda la cantidad de $11.516.500.210 una vez recibiera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico la primera reclamación escrita con la que se declare que el Contratista no ha cumplido el Contrato por haber usado el anticipo para otros fines que no son los contemplados pata la destinación que establezcan los documentos de licitación, el contrato y el plan de buen manejo del anticipo.

Igualmente aparece probado que la señora Luz Amanda Pulido, Coordinadora General y Directora Ejecutiva del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, mediante escrito del 3 de abril de 2018, al que corresponde la radicación 2018EE03423249, envió a la Vicepresidente de Administración Fiduciaria de Fiduprevisora S.A., señora Diana Alejandra Porras Luna, los originales recibidos de esas Garantías Bancarias para que fueran custodiadas por esa entidad dada “la naturaleza e importancia de estos documentos”, así como que Fiduprevisora S.A. expidió un “CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA BANCARIA – CUMPLIMIENTO DE ANTICIPO” de fecha 3 de abril de 2018, suscrito por Erika Piñeros Pinilla, Abogada Responsable de la Vicepresidencia Jurídica de esa entidad, que se refiere en algunos de sus datos a la garantía bancaria identificada con el número 003770000932953 relativa al anticipo, pero 247 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. 5. Garantias presentadas por el Contratista.pdf 248 Según consta en el certificado de existencia y representación legal de esta entidad que expide la Superintendencia Financiera para la fecha de otorgamiento de esos documentos la razón social de esa entidad bancaria era BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y sus siglas eran BANCO COLPATRIA, COLPATRIA MULTIBANCA, MULTIBANCA COLPATRIA, COLPATRIA RED MULTIBANCA.

Certificado Generado con el Pin 6355577100321613 en https://www.superfinanciera.gov.co 249 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\6. Denuncia Penal instaurada por Fiduprevisora SA_APROBACION GTIA CUMPLIMIENTO CONSORCIO EPIC QUIBDO (2) (1).pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 que su cuerpo también señala versar sobre la Garantía Bancaria de Cumplimiento por la suma de $7.677.666.807250.

También fue debidamente acreditado que en el trámite sancionatorio que desembocó en las Resoluciones antes citadas mediante comunicación de fecha 25 de septiembre de 2020251, Ramiro Nicolás Nassif García, Delegado para Incumplimientos Contractuales de la UNGRD, Entidad Ejecutora del Fondo, citó al representante legal de Colpatria Multibanca del Grupo Scotiabank para dar inicio al citado proceso, a pesar de lo cual en la decisión que puso fin al mismo no aparece que esa entidad se hubiera hecho parte en el trámite.

Sin embargo, en los artículos tercero y cuarto de la misma se dispuso que ante el no pago del Consorcio de la totalidad de los perjuicios allí determinados procedería “con la efectividad de la Garantía Bancaria de Cumplimiento 003770000859658 expedida por Colpatria Multibanca” así como que, si se verificaba el no pago del anticipo no amortizado, “se procederá con la efectividad de la Garantía Bancaria por Anticipo No. 003770000932953 expedida por Colpatria Multibanca”252.

Igualmente fue acreditado que mediante comunicación de octubre de 2020253 Luis Ramón Garcés Díaz, representante legal de Scotiabank Colpatria S.A. solicitó al mencionado señor Ramiro Nicolás Nassif García que le allegara los documentos que sustentaban las garantías por las cuales se le estaba vinculando a ese trámite a fines de “validar al interior del Banco la existencia y vigencia de las aludidas garantías”.

Con comunicación del 6 de noviembre de 2020, a la que correspondió el Radicado 2020EE09205 dirigida al representante legal de Scotiabank Colpatria254, la Directora Ejecutiva y Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico respondió la anterior y le solicitó al Banco “la validación y verificación de la 250 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\6. Denuncia Penal instaurada por Fiduprevisora SA_APROBACION GTIA CUMPLIMIENTO CONSORCIO EPIC QUIBDO (2) (1).pdf 251 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 5. 2019EE07847 Citación Banco Scotiabank Incumplimiento_compressed.pdf 252 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. 6. Resolución 0641 octubre 23 de 2020 (1).pdf. 253 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 10\CORREOS FP 30112021\ ANTECEDENTES OFICIO SCOTIABANK COLPATRIA GARANTÍAS BANCARIAS_57833-PTSP-011-2018_CONSORCIO EPIC QUIBDÓ.msg. Corresponde a uno de los anexos de ese correo electrónico denominado: Respuesta Unidad UNGRD_ legal colpatria (1).pdf 254 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 13. 03_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_893-2020EE09205 06-11-2020 FTSP a Colpatria.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 existencia y carácter vinculante de las siguientes garantías bancarias, expedidas por dicho banco y aprobadas por FIDUPREVISORA S.A., como Entidad Fiduciaria del FTSP, de las cuales remitimos copia y que corresponden a: [ ]” para luego enlistar las garantías antes referidas y explicar lo acontecido durante la ejecución del Contrato que dio lugar a reclamar la efectividad de las garantías.

Al final de ese escrito dice la señora Pulido que “[d]e acuerdo a lo anterior, esperamos dar claridad en relación a la citación y los actos administrativos notificados; y estaremos atentos a la respuesta de nuestra solicitud, en relación a la validez y verificación de la existencia, así como del carácter vinculante de las garantías bancarias expedidas por el Banco Colpatria Multibanca del Grupo Scotiabank y suscritas por el Señor Carlos A. Torres C. el 15 de enero de 2018 para el amparo del cumplimiento y anticipo del Contrato de Obra 57833-PTSP-011- 2018.” El 18 de noviembre de 2020 el representante legal de Scotiabank Colpatria dio respuesta a esa comunicación a través de escrito que obra en el expediente255 y señaló que: “[N]o se encontró que el Banco hubiera otorgado cupos y/o líneas de crédito al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, ni a las personas jurídicas consorciadas.

De la misma manera, se evidenció que los números con los cuales se identifica a la Garantía Bancaria Número 003770000859658, que según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD ampara el Cumplimiento del Contrato de Obra 57833-PTSP-011-2018 y la Garantía Número 003770000932953, que según informa la UNGRD ampara el manejo del anticipo del mismo contrato, ambas con fecha del 15 de enero de 2018, no corresponden a los consecutivos utilizados por el Banco para identificar tales contratos.

Por lo anterior, se concluye que las citadas garantías referenciadas por la UNGRD dentro del contrato de obra 57833-PTSP-011-2018 no fueron expedidas por Scotiabank Colpatria S.A., y, en consecuencia, no son garantías existentes. 255 Véase Expediente Digital:

03. MM PRUEBAS –PRUEBAS 8 \Fw__Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria/RTA Versioìn Firmas_Respuesta consorcio epic (1)-1.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 válidas y con carácter vinculante alguno. En virtud de lo anterior, se determinó que el Banco no tendría responsabilidad alguna frente a tales garantías.

Concluimos que, frente a cualquier declaratoria y notificación de incumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato de obra 57833-PTSP-011-2018, que realice la UNGRD a la Fiduciaria La Previsora S.A, como Representante legal del FTSP, nuestra Entidad no podría en derecho asumir responsabilidad alguna.” (Negrilla y subraya del texto original, se omiten las

Notas al pie · 74

  1. 1.Señor Ortiz, diga cómo es cierto sí o no, que el Consorcio EPIC Quibdó, incumplió con su obligación de entregar a mi representada, ¿las garantías bancarias idóneas para amparar el cumplimiento y el anticipo del contrato válidamente y de forma exigible? 256 Véase Expediente Digital:
  2. 03.MM PRUEBAS –PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\6. Denuncia Penal instaurada por Fiduprevisora SA\1. 2020EE09205 Comunicación a SCOTIABANK COLPATRIA S.A..pdf 257 Véase Expediente Digital:
  3. 03.MM PRUEBAS –PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\6. Denuncia Penal instaurada por Fiduprevisora SA\4. Informe denuncia penal 12 de agosto 2021.PDF LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 263 DE 360 SR. ORTIZ: [01:33:15] No es cierto. DR. VILLEGAS: [01:33:25] Pregunta Nº.
  4. 2.Cómo explica usted esta circunstancia que le acabo de mostrar en la comunicación del banco, en donde se determina la inexistencia de las garantías, y el desconocimiento de las mismas que hace la entidad bancaria? SR. ORTIZ: [01:33:46] No lo sé, como le he informado en esta declaración, hicimos el trámite en la entidad, al igual que cada vez que se notificaba un incumplimiento, se le informaba al Banco Colpatria, tanto por parte de la entidad contratante como la respuesta que se brindaba por parte nuestra. DR. VILLEGAS: [01:34:16] Pregunta Nº.
  5. 3.El consorcio que usted representa, ha subsanado esta circunstancia que se hizo evidente con la comunicación del banco frente a la entidad contratante? SR. ORTIZ: [01:34:31] Como lo mencioné, a nosotros como tal, no se nos radicó un oficio solicitando o pidiendo aclaraciones a este tema, motivo por el cual, no se gestionó otra garantía.” Sin embargo, tal negativa y las explicaciones posteriores en forma alguna desvirtuaron lo acontecido en relación con esas Garantías Bancarias. También destaca el Tribunal que en su declaración de parte el mismo señor Ortiz Rincón anunció que remitiría documentos que daban cuenta del trámite efectuado ante el Banco Colpatria en los siguientes términos: “DR. SILVA: [01:17:05] Bien. Le agradecería que usted me precise, por favor, o nos precise más bien, ¿cuáles son los documentos que usted señala que quiere acompañar, que tienen relación con su declaración? SR. ORTIZ: [01:17:22] Puedo consultarla, yo los tengo numerados, puedo consultar, doctor, uno es la cantidad de personas que tuvimos en obra, un LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 264 DE 360 certificado firmado por el revisor fiscal de cuántas personas tuvimos en obra, un certificado de revisor fiscal de cómo nos encontramos con tema de salarios en el mes de diciembre, uno de cómo nos encontrábamos en el mes de marzo, los correos enviados de la garantía bancaria que se cruzaron con la entidad, con Colpatria, otro, los correos de las garantías solicitadas a Bancolombia, con el que también realizamos el trámite y algo de un tema que denoto, que si me permite y lo puedo comentar, que es el tema del anticipo. Es uno de los riesgos que nosotros contamos con una carta de cierre en la cual se informa que yo invertí el anticipo que me fue dado al Consorcio Epic Quibdó en temas de obra, que fue correctamente invertido en obra, esa es la carta que quiero anexar, Presidente.” Tales documentos anunciados por el declarante obra en el Cuaderno de Pruebas número 9 del expediente y allí obran correos electrónicos cruzados entre el señor Diego Enrique Contreras, Ejecutivo Pyme, Vicepresidencia Comercial Banca Personal y Pymes del Banco Colpatria a Prisma Ltda. (uno de los Consorciados) que datan desde el 16 enero de 2018258, en relación con “Apertura de consorcio” y varias respuestas dadas de Prisma Ltda., muchos de ellos reenviados por aparentes inconvenientes técnicos del buzón del funcionario de Colpatria, sin que ninguno de ellos haga siquiera mención a las garantías bancarias requeridas y supuestamente otorgadas por esa entidad, de manera tal que lo señalado por el Banco Scotiabank Colpatria en relación con el desconocimiento de las Garantías Bancarias que fueron allegadas por el Consorcio no fue contrarrestado en manera alguna con lo aportado por el señor Albert Alejandro Ortiz Rincón, además de las inconsistencias de origen de algunos de esos correos aportados, que se presentan como si fueran de un funcionario del Banco, aunque provienen del correo del mismo declarante, y los documentos sin diligenciar que se dice fueron aportados en el trámite supuestamente adelantado ante el Banco para obtener la expedición de las garantías, sin que en el curso de su declaración el aportante de los documentos hubiera provisto una explicación satisfactoria para tales inconsistencias. 258 Véase Expediente Digital:
  6. 03.MM PRUEBAS –PRUEBAS 9/ 05: DOCUMENTOS EPIC/TESTIMONIO ALBERTO ORTIZ/COLPATRIA/Correo 1.pdf, Correo 2.pdf, Coreo 3.pdf y Correo 4.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 265 DE 360 Del anterior análisis surge, sin duda, que efectivamente el Consorcio incumplió con las obligaciones reguladas en las cláusulas 3.3. Instrucciones del Ingeniero, 4.1 Obligaciones Generales del Contratista, 4.2 Garantía de Cumplimiento, 4.8 Procedimientos de Seguridad, 6.4. Leyes Laborales, 7.6. Medidas Correctivas, 9.2. Demora en las Pruebas, 15.1. Notificaciones para hacer correcciones y 17.2 Cuidado de las Obras por parte del Contratista, como fue objeto de análisis en la Resolución 641 del 23 de Octubre de 2020 emitida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en su calidad de Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. En adición advierte el Tribunal la conducta del Contratista también implicó la pretermisión de las estipulaciones consignadas en las cláusulas 8.2 Plazo de Terminación y 8.3 Programa del Contrato. Lo que corresponde ahora es determinar si las excusas alegadas por el Contratista tienen la virtualidad de exonerarlo de la responsabilidad contractual que le correspondería por tal desatención de sus deberes contractuales. Como ya se mencionó en otro aparte de este laudo, las excepciones propuestas en la contestación a la Demanda de Reconvención Reformada que se fundan en un incumplimiento previo del Contratante, esto es, “1.- EXCEPCIONES DE MERITO RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA AL CONTRATISTA POR LOS RETRASOS EN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: [...] 1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN; [...] 1.2. EXCEPCION (sic) PREVIA DENOMINADA VIOLACION (sic) PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA CONFIANZA LEGITIMA POR EL CONTRATANTE” y “1.3. EXCEPCIÓN DENOMINADA NEMO TURPITUDINEM SUAM ALLEGANS AUDITUR” no están llamadas a prosperar, por lo que en este punto el Tribunal itera las consideraciones allí señaladas. Como fundamento de la excepción denominada “2.1. EL RIESGO ASOCIADO A LA PANDEMIA COVID 19 ASI (sic) COMO SUS EFECTOS ES UN RIESGO CONTRACTUAL A CARGO DEL CONTRATANTE”, formulada bajo el título “2.- EXCEPCIONES DE MERITO DERIVADOS DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA COVID 19” el Contratista alegó que todo lo sucedido, es decir, el abandono de las obras después del aislamiento obligatorio, el no pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores, la no señalización y la falta de reanudación de los trabajos, corresponde a responsabilidades del Contratante, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 266 DE 360 conforme lo regulan las cláusulas 17.3 y 17.4 del Contrato, y al replicar los hechos de la Demanda de Reconvención Reformada insistió en que la pandemia Covid constituía un situación de fuerza mayor, cuyos efectos eran un riesgo asumido por el Contratante y que por tanto le correspondía haber pagado los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del Contratista, lo cual hubiera permitido la continuidad de las obras. En primer término, debe tenerse presente lo que regulan las cláusulas citadas por el Contratista, a saber: “17.3 Riesgos del Contratante Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son: (a) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, (b) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción militar de éste, o guerra civil en el País, (c) disturbios, conmoción o desórdenes dentro del País provocados por personas ajenas al Personal del Contratista, (d) municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad en el País, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista, (e) ondas de presión causadas por aeronaves u otros aparatos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas, (f) uso u ocupación de cualquier parte de las Obras Permanentes por parte del Contratante, salvo en los casos que se puedan especificar en el Contrato, (g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es responsable el Contratante, y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 267 DE 360 (h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas. 17.4 Consecuencias de los Riesgos del Contratante Si y en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero. Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a: (a) una prórroga del plazo por el tiempo de la demora, si se ha retrasado o se demorará la terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y (b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades.” Para este Tribunal resulta claro que la orden de aislamiento preventivo obligatorio impartida en el Departamento del Chocó a partir del viernes 20 de marzo de 2020 en su territorio259 y, posteriormente, dada por el Gobierno Nacional a partir del 25 de marzo de 2020260 para todo el territorio nacional, aislamientos que fueron objeto de extensiones, constituyen circunstancia imprevisible e irresistible en los términos del artículo 64 del Código Civil, que como lo prevé el inciso segundo del artículo 1604 del Código Civil, hace inimputable el incumplimiento al deudor. Sin embargo, debe tenerse presente que esa particular situación de aislamiento preventivo obligatorio tuvo excepciones desde su inicio que resultaban aplicables 259 Decreto 0079 del 20 de marzo de 2020 expedido por la Gobernación del Chocó. Artículo 2. 260 Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. Artículo
  7. 1.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 268 DE 360 a algunas de las actividades a cargo del Consorcio, como la prevista en el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020, donde se dispuso que “[p]ara que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: [...]
  8. 31.La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural”. Luego mediante Decreto 593 del 24 abril del 2020 también incluyó en las excepciones al aislamiento obligatorio “la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas" (artículo 3, numeral 18). En este último caso fue dispuesto que “[l]as personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -
  9. 19.Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial” (parágrafo 5º del artículo 3). Tal excepción cobró vigencia a partir del 27 de abril de 2020. Como fue también acreditado en el curso del trámite, la Interventoría solicitó al Consorcio mediante comunicación UNGRD-138-2020261 del 21 de marzo de 2020 dejar “señalizada, tapadas y/o plafonadas las áreas de trabajo actualmente intervenidas (caisson MH, excavaciones)” en los términos y con las especificaciones que allí fueron señaladas. En la misma fecha, el Consorcio solicitó la suspensión del Contrato desde el 24 de marzo de 2020 al 13 de abril de 2020262 y, luego mediante sendas 261 Véase Expediente Digital:
  10. 03.MM PRUEBAS –PRUEBAS 5\CONSORCIO EPIC QUIBDO\UNGRD-138-2020- RADICADO.pdf. 262 Véase Expediente Digital:
  11. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 13 \3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_148-EPICQ-20180618-0056 20-06-2018.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 269 DE 360 comunicaciones263 el Consorcio le dio respuesta al Oficio UNGRD-138-2020 y explicó las acciones adoptadas. También aparece que mediante Oficio UNGRD-151-2020264 del 25 de marzo de 2020 la Interventoría le hizo saber sobre la imposibilidad de continuar con los trabajos desde el 21 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en principio, según lo que fuera ordenado por el Gobierno Nacional y remitió como adjunto el documento denominado “PROCEDIMIENTO RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA EN EL MARCO DEL DECRETO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO PREVENTIVO NACIONAL”, en cuyo punto 2 se refiere al Contrato y dispone las actividades relacionadas con el mismo donde se indicó que unas de ellas serían “DE SER NECESARIO, definir, revisar y cuantificar los trabajos proyectados a realizarse durante la medida de Aislamiento Obligatorio en todo el territorio, como mecanismo de prevención contra el COVID-19, los cuales deben ser razonables y estrictamente los necesarios en función de las actividades planificadas, como consecuencia de la Fuerza Mayor" y “Modificar el contrato de obra, conforme a la solicitud del Contratista de obra, la aprobación de la Interventoría y la No Objeción del BID", tareas en las que serían responsables el Contratante, el Contratista y la Interventoría. No consta en el expediente, ni fue así alegado por el Contratista que al momento de recibir ese oficio UNGRD-151-2020 se hubiera opuesto a la implementación de ese procedimiento en forma alguna. Obra igualmente que 31 de marzo de 2020 mediante Oficio QBO-2020-0089-INT265 el Consorcio, ante la lo no suspensión del Contrato, solicitó a la Interventoría que se reconocieran una serie de costos incurridos durante la etapa de contingencia por diversos conceptos (contratistas, salarios, materiales, entre otros), petición a la que dio alcance 263 Véase Expediente Digital:
  12. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 13 \3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_ 797-EPICQ-24032020-0049 Rta UNGRD-138-2020.pdf, 800-EPICQ-20200328-0055 28-03-2020.pdf, 803- EPICQ-20200330-0058 30-03-2020.pdf 264 Véase Expediente Digital:
  13. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 5\CONSORCIO EPIC QUIBDO\ UNGRD-151-2020 certif imposibilidad avance.pdf. 265 Véase Expediente Digital:
  14. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 13 \3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_ 805-QBO-2020-0089-INT 31-03-2020.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 270 DE 360 con Oficio QBO-2020-0090-INT266 del 1 de abril siguiente y reiteró el 6 de abril siguiente con Oficio QBO-2020-0099-INT267. A todas esas solicitudes se dio respuesta con el comunicado UNGRD-163-2020 del 7 de abril de 2020268 por parte de la Interventoría, quien señaló que las pretensiones económicas formuladas estaban en revisión del área del SST y jurídica para determinar la respuesta y, además de indicar las actividades que podrían ser ejecutadas durante el periodo de aislamiento, le hizo saber que “[t]eniendo en cuenta las pretensiones presentadas por ustedes en el oficio QBO-2020-0089- INT, Interventoría está realizando la evaluación de las mismas con los soportes y registros de campo llevados por Consorcio Euroestudios – Hytsa, sin embargo, ustedes no anexaron soportes y justificaciones que comprueben las pretensiones económicas que describen el documento citado. Por tanto, solicitamos para cada uno de estos puntos, anexar los soportes e informe detallado de donde salen las cifras descritas”, así como que “con el fin de poder validar las pretensiones descritas por ustedes en el oficio QBO-2020- 0089-INT, Interventoría solicita al contratista entregar los soportes de las transferencias y/o comprobantes de pago, correspondiente al mes de marzo de 2020 del personal que se encuentra contratado con el consorcio EPIC QUIBDÓ y el subcontratista ENTELFO CIAL LTDA. De igual forma los soportes de las liquidaciones del personal retirado durante este periodo o en su efecto informar en qué estado se encuentra este trasmite, para la cual se anexa listado de personal activo y retirado durante este periodo.” Esa petición fue reiterada mediante Oficios UNGRD-165-2020 del 15 de abril de 2020269 y UNGRD-187-2020 del 06 de mayo de 2020270. Revisada la correspondencia recibida que se allegó en la exhibición de documentos efectuada por el Interventor no se advierte respuesta en concreto a la anterior solicitud. También hubo requerimientos del Interventor al 266 Véase Expediente Digital:
  15. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 13 \3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_ 806-QBO-2020-0090-INT 01-04-2020.pdf. 267 Véase Expediente Digital:
  16. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 13 \3_ANEXOS\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_ 808-QBO-2020-0099-INT 06-04-2020.pdf. 268 Véase Expediente Digital:
  17. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2018_163-UNGRD-0162-2018 RADICADO.pdf 269 Véase Expediente Digital:
  18. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-165-2020 soportes nomina marzo EPIC.pdf 270 Véase Expediente Digital:
  19. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-187-2020 costos aislamiento EPIC.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 271 DE 360 Contratista para la acreditación del pago de los aportes de seguridad social (Oficios UNGRD-188-2020 del 6 de mayo de 2020, UNGRD-196-2020 de 18 de mayo de 2020 y UNGRD-205-2020 del 28 de mayo de 2020)271. Hasta el 1 de junio de 2020, mediante Oficio QBO-2020-0332-INT272, el Consorcio remitió las planillas de aportes de seguridad social pagadas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, que indicó haber enviado previamente por correo electrónico, y los soportes de pago de salarios a marzo de 2020. Sobre la nómina pendiente del mes de abril dijo que se encontraba a la espera de que “la interventoría y el cliente nos giren los recursos para poder efectuar dichos pagos, ya que debido a la no suspensión del contrato durante la época de aislamiento, el compromiso de la UNGRD era que asumían el valor de estas nóminas y demás costos en los que incurrieran el Consorcio, ya que se reitera fue por imposición de la Unidad que no se permitió la suspensión del contrato de obra. Por lo anterior solicitamos proceder con el giro de los recursos para poder proceder con el pago de los gastos causados durante los meses de abril y mayo los cuales son en su totalidad a cargo del Contratante.” Luego mencionó “reitera la solicitud de giro de los recursos para cancelar todos los costos y gastos que se generaron para el proyecto dentro de los meses de abril y mayo de 2020, ya que son costos que no podían ser asumidos por el contratista sin estarse ejecutando las actividades propias del proyecto, y que ante nuestra solicitud de suspensión del contrato, la respuesta fue que la UNGRD asumiría la totalidad de los gastos que se generaran de conformidad a los oficios remitidos y a las cláusulas contractuales.” Destaca el Tribunal que en esas comunicaciones no fue precisado por parte del Contratista en qué circunstancias la UNDGR habría hecho ese compromiso de pago, ni tampoco por qué razón considerada que el mismo también era predicable respecto del Interventor. 271 Véase Expediente Digital:
  20. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020. 272 Véase Expediente Digital:
  21. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_838-QBO-2020-0332-INT 01-06-2020 planillas nomina marzo.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 272 DE 360 La Interventoría dio respuesta a la anterior comunicación mediante Oficio UNGRD-213- 2020273 y rechazó las afirmaciones sobre la supuesta responsabilidad del Contratante y de la Interventoría en relación con el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del Contratista del mes de abril y mayo de 2020. Reiteró la necesidad de que se soportaran las reclamaciones económicas efectuadas y que para dar cumplimiento a las previsiones contractuales sobre los Riesgos del Contratante y sus consecuencias (17.3 y 17.4) tal entidad “debe verificar y dar constancia de la veracidad de las pretensiones económicas descritas por ustedes en el oficio QBO-2020-0089-INT, esta verificación el Interventor podrá avalarla una vez se puedan verificar mediante soportes de pago y/o comprobantes de transferencias ó el documento contable que corresponda, donde conste el costo que ha incurrido el Consorcio EPIC Quibdó desde el 21 de marzo del 2020 día que inicio el aislamiento obligatorio” y señaló que “[l]o que el procedimiento indica es que se hará una definición, revisión y cuantificación razonable de los trabajos proyectados a realizarse durante este aislamiento, los cuales, con los correspondientes soportes que ha venido solicitando la interventoría, podrán ser objeto de reconocimiento posterior por parte de la entidad contratante, previa recomendación y validación de la interventoría." En el mismo sentido fue remitida la comunicación UNGRD-235-2020 del 1 de julio de 2020274. Igualmente consta que el 3 de julio de 2020 se realizó una mesa de trabajo virtual entre el Contratante, el Contratista y la Interventoría para definir lo relativo al pago de las nóminas pendientes del Contratista, como dan cuenta las comunicaciones del 3 de julio de 2020 del Contratista (QBO-2020-0431-INT)275 y del 9 de julio de 2020 de la Interventoría (UNGRD-240-2020)276, que tuvieron como resultado que el Contratista en la misiva citada expresara que “una vez explicado por parte de la UNGRD del procedimiento a seguir para el reintegro de los valores que cancele el consorcio a partir del día 20 de marzo a la fecha, puntualmente en lo relacionado con pagos de planillas y 273 Véase Expediente Digital:
  22. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-213-2020 salarios EPIC.pdf 274 Véase Expediente Digital:
  23. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-235-2020 salarios EPIC.pdf 275 Véase Expediente Digital:
  24. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_858-QBO-2020-0431-INT 03-07-2020 nominas.pdf 276 Véase Expediente Digital:
  25. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-240-2020 nomina EPIC.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 273 DE 360 seguridad social” propusiera que “[l]as nóminas se cancelarán por meses separados y su solicitud de reintegro se hará de la misma manera”, así como que se definieran “fechas y tiempos exactos en que se van a ejecutar los reintegros de los pagos de nóminas y seguridad social efectuados por el Consorcio”; al final el Consorcio señaló que “[...] tiene la plena disposición de pagar por meses separados y en ese mismo orden solicitar los reintegros.” Sin embargo, como da cuenta la comunicación de la Interventoría, la comprensión de ésta es que los compromisos del Consorcio se extendían al pago de nóminas de los meses de abril, mayo, junio y julio, de las liquidaciones de personal retirado que no se había acreditado y del pago de los aportes de seguridad social en salud y parafiscales de junio y julio de 2020. En relación con la solicitud de definir un procedimiento para el reintegro, la Interventoría le expresó al Contratista que su incumplimiento de obligaciones laborales persistía y que el compromiso reflejado en la comunicación del 3 de julio de 2020 no era suficiente, le reiteró las instrucciones impartidas a través del “Procedimiento respecto al desarrollo de los contratos de obra e interventoría en el marco del decreto de aislamiento obligatorio preventivo nacional” y de la comunicación UNGRD-163-2020 y le recordó que en varias oportunidades se había solicitado la acreditación de soportes de los costos incurridos para hacer el reembolso que correspondiera. En cuanto a las instrucciones, la Interventoría señaló lo siguiente: "Atendiendo la solicitud realizada por el contratista de obra, en el oficio del asunto, Interventoría les resume y recuerda el procedimiento descrito en el documento de “Procedimiento respecto al desarrollo de los contratos de obra e interventoría en el marco del decreto de aislamiento obligatorio preventivo nacional” y en la cláusula 17.4 del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, que debe implementarse si el contratista incurre en algún costo a causa de esta situación de fuerza mayor, sujeto a la cláusula 20.1 “reclamaciones del contratista”: ✓ Efectuar los pagos de nómina que tienen en atraso a la fecha de los empleados a cargo del Consorcio EPIC Quibdó, meses de abril, mayo y junio/2020 ✓ Efectuar los pagos de las planillas de aportes a salud y parafiscales del periodo junio – julio, la cual debían haber cancelado el 23 de junio del 2020 LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 274 DE 360 ✓ Entregar comunicación a Interventoría solicitando el reconocimiento económico por estos conceptos y los demás causados en esta etapa de aislamiento preventivo obligatorio, soportando la comunicación con la copia de las transferencias bancarias y/o recibos de pago y/o documento contable que demuestre el gasto generado y cancelado por el contratista de obra. ✓ Interventoría realizara en un término de tres (3) días hábiles la revisión de la documentación entregada por el contratista, solicitando al FTSP el reconocimiento económico. ✓ Una vez aprobado por Interventoría se requiere la autorización del FTSP y la no objeción del BID para elevarlo a Otro Si y/o documento modificatorio al contrato de obra, actividades que se realizaran a la mayor brevedad posible. ✓ Cabe resaltar que la entidad contratante FTSP siempre ha manifestado el mayor interés para llevar a cabo el procedimiento descrito por ellos y dar cumplimiento a lo especificado en la cláusula 17.3 y 17.4 del contrato de obra, por tanto, debe suministrársele la documentación soporte pertinente para aprobación que originara el modificatorio al contrato de obra, firmado y aceptado por las partes, para su posterior proceso de facturación y cobro." Posteriormente el Contratista remitió el Oficio EPICQ-20200461-INT del 16 de julio de 2020277 en relación con estos mismos temas y señaló que “Es así como, el entendimiento común del punto especifico de lo cual dan cuenta tanto la grabación de la reunión como las comunicaciones cruzadas sobre el tema, es que EL CONTRATISTA pagará las nóminas de los meses durante los cuales se extienda la cuarentena (i) por petición expresa del CONTRATANTE quien acepta y asume que esta es su responsabilidad, (ii) que el trámite para el reembolso de las sumas canceladas cumplirá los pasos indicados en la comunicación con radicado UNGRD-240.2020, (iii) que el CONTRATANTE se compromete a ejecutar el punto anterior con la mayor diligencia posible, absteniéndose de exigir solemnidades o requisitos diferentes a los expresamente allí indicados y, (iv) reconociendo la utilidad de dichos recursos, en los términos del contrato, desde la fecha de pago hasta la fecha de reembolso. Para el efecto, entendemos como utilidad el costo 277 Véase Expediente Digital:
  26. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_ 68-EPIC-20200461-INT 16-07-2020 Rta pago salarios.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 275 DE 360 del uso del dinero por el periodo que demore el reembolso, a la tasa de interés corriente comerciales correspondiente.” Aun cuando existen posteriores comunicaciones cruzadas entre la Interventoría y el Contratista que se refieren a la misma reunión de inicios de julio de 2020278, los compromisos adquiridos en ella y el no cumplimiento de estos, aunque con antagónica posición alrededor de tales asuntos, todo lo anteriormente reseñado resulta más que suficiente para dejar en claro para al Tribunal que no hubo negativa de la entidad contratante, a través del Interventor, de asumir los riesgos que el Contrato le había asignado por situaciones de fuerza mayor, como la suscitada por el COVID 19 y las órdenes de aislamiento obligatorio, sino que el cumplimiento de esa prestación estaba sujeto a la previa verificación, cuantificación y acreditación de los costos incurridos por el Contratista por dicha situación de fuerza mayor ante el Contratante, para que este procediera a su reembolso, lo que no se verificó por parte del Consorcio. La literalidad misma del Contrato no deja duda sobre este aspecto; dice la cláusula 17.4 que “[s]i el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista [...] tendrá derecho a: [...] (b) un pago por dicho Costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. En el caso de los incisos (f) y (g) de la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], se pagará el Costo más utilidades”, lo que unido a lo consagrado en la cláusula 20.1 sobre Reclamaciones del Contratista, donde entre otras se dispone que “[e]l Contratista mantendrá los registros actualizados que sean necesarios para fundamentar el reclamo, ya sea en el Lugar de las Obras o en otro sitio aceptable para el Ingeniero. Sin admitir la responsabilidad del Contratante, el Ingeniero podrá, tras recibir cualquier notificación con arreglo a esta Subcláusula, seguir de cerca la contabilidad y ordenar al Contratista que mantenga registros actualizados adicionales. El Contratista permitirá al Ingeniero verificar todos esos registros, y (de requerírsele) presentará copias al Ingeniero”; permite concluir que los incumplimientos por no pago de salarios y prestaciones sociales de los meses de abril a junio de 2020, de las actividades de Señalización y seguridad de las obras, y de la orden de reanudación de las obras, que conllevó el abandono de las mismas, no encuentra excusa en la fuerza 278 Véase Expediente Digital:
  27. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 276 DE 360 mayor configurada por el aislamiento obligatorio, ni en la supuesta renuencia del Contratante de asumir los riesgos del Contrato que estaban a su cargo. Debe tenerse en cuenta igualmente que lo que el mismo Contrato disponía es que el derecho del Contratista a recibir un pago por los costos incurridos implicaba su inclusión en el precio del Contrato, y, por ende, un acuerdo entre las partes para ello, que no fue logrado por la conducta que desplegó el Consorcio, como ya fue ampliamente explicado. También resulta relevante mencionar que el procedimiento fijado por la Interventoría para ese fin no constituye una modificación unilateral del Contrato, como lo alegó el Contratista, sino de un mecanismo para poder llevar a buen término lo pactado en el Contrato, procedimiento que, contrario a lo que pareció plantear el Consorcio al contestar la Demanda de Reconvención Reformada, no fue rechazado por este, y, por el contrario fue entendido y aceptado como ya fue explicado. Por otra parte, arguye el Contratista en la excepción objeto de análisis que no solo la falta de pago de salarios fue la causa por la cual sus trabajadores se negaron a continuar con las labores, sino que ello también se debió al “temor general de muerte causado por el contagio de la pandemia”, pues según explica “[e]l miedo de muerte generalizado por causa de la pandemia es un hecho notorio y para lo cual basta que los señores árbitros (sic) reflexionen sobre el impacto en sus vidas y las de sus familias. Esta circunstancia no fue subjetiva ni aislada, por el contrario fue un miedo común y mundial. Como (sic) exigir a un trabajador que reinicie labores en medio de una pandemia y ante la zozobra de sus efectos?”. Al respecto basta señalar que en el amplio acervo probatorio no existe evidencia alguna sobre tal negativa y renuencia de los trabajadores del Consorcio a continuar con sus labores por esa causa y que ello se hubiera puesto en conocimiento del Contratante o del Interventor, y, por el contrario, lo que resulta más razonable y ajustado a la realidad es que ello se debió a la ausencia de pago de la remuneración a la que tenían derecho. Al mismo tiempo no resulta procedente para este Tribunal considerar que “el miedo de muerte generalizado por causa de la pandemia es un hecho notorio”279, lo que a términos del artículo 167 del Código General del Proceso hubiera revelado de prueba al Contratista al respecto, pues lo allí descrito no corresponde a un hecho, entendido como un 279 Véase Expediente Digital: folio 479 del Cuaderno Principal No.
  28. 3.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 277 DE 360 acontecimiento, sino a una calificación especulativa que hace esa parte del ánimo de sus trabajadores. En adición, fue probado ante el Tribunal que el mismo Contratista, aunque con demora, elaboró y obtuvo aprobación de los protocolos de bioseguridad para la obra280, donde se determinaban las condiciones en que los riesgos para su personal serían mitigados. En relación con la excepción común que el Consorcio nominó como “3.1. EXCEPCION DENOMINADA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO” y fundó en su consagración legal -artículo 1609 del Código Civil- y en una jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar el Contratante no cumplió con sus obligaciones por no haber prestado “los documentos establecidos desde los pliegos de la invitación pública tal y como lo pactaron los partes de manera específica”281 el Tribunal se remite a lo señalado en aparte anterior de este laudo respecto de la conducta contractual de la Convocada, en relación con la cual no se encontró fundamento para los reclamos de la Convocante en su Demanda, consideraciones que sirve de sustento para negar la mencionada excepción. De otra parte, en la sección 6 de este Laudo el Tribunal se ocupó de estudiar la excepción “1.- EXCEPCIONES DE MERITO RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA AL CONTRATISTA POR LOS RETRASOS EN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: [...] 1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN”, en relación con la cual se concluyó que no tenía mérito para ser acogida. En consecuencia y tomando en cuenta las consideraciones precedentes de esta sección del Laudo, el Tribunal declarará no probadas las excepciones denominadas “1.- EXCEPCIONES DE MERITO RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA AL CONTRATISTA POR LOS RETRASOS EN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: [...] 1.2. EXCEPCION (sic) PREVIA DENOMINADA VIOLACION (sic) PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA CONFIANZA LEGITIMA POR EL CONTRATANTE” y “1.3. EXCEPCIÓN DENOMINADA NEMO TURPITUDINEM SUAM ALLEGANS AUDITUR”, como ya fue 280 Véase Expediente Digital:
  29. 03.MM PRUEBAS - PRUEBAS 12\ 1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ ENVIADA\2020_UNGRD-243-2020 aprob protocolo bioseguridad.pdf. 281 Véase Expediente Digital: folio 482 del Cuaderno Principal No.
  30. 3.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 278 DE 360 dispuesto anteriormente, “2.- EXCEPCIONES DE MERITO DERIVADOS DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA COVID 19: [...] “2.1. EL RIESGO ASOCIADO A LA PANDEMIA COVID 19 ASI (sic) COMO SUS EFECTOS ES UN RIESGO CONTRACTUAL A CARGO DEL CONTRATANTE” y “3.- EXCEPCIONES DE MERITO COMUNES: [...] “3.1. EXCEPCION (sic) DENOMINADA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO”. Por otra parte, respecto de la mal llamada excepción genérica, que fue formulada por el Consorcio para enervar las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada, debe decirse que en la oportunidad de alegatos de conclusión dicha parte no hizo mención de otros hechos acreditados que hubieran dado al traste con peticiones de su contraparte y no identificó, ni concretó argumentos fácticos y jurídicos que pudieran enmarcarse dentro de esa petición genérica que permitan declararla como probada. Y ninguna que pudiera evitar la prosperidad de las pretensiones que a continuación se deciden, que no se hubiera propuesto, ha encontrado probada el Tribunal. De lo anterior se desprende que el Tribunal declarará que el Consorcio incumplió de forma grave y total el contrato 57833PTSP-011-2018, según fue declarado por la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020 confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, por lo que así prospera la pretensión segunda principal de la Demanda de Reconvención Reformada, lo que excluye el estudio y decisión de la que fue planteada como su subsidiaria. Todo lo dicho en el buen entendido de que la declaración que se pronunciará no envuelve juico o decisión del Tribunal sobre la legalidad de las resoluciones mencionadas, por cuanto ese no es el alcance de la pretensión que se decide, en el entendimiento que se ella se ha forjado el Tribunal, sino que la declaración de incumplimiento contractual que se pide y se acogerá en la parte resolutiva del Laudo se refleja en el contenido de dichas resoluciones, como ha quedado expuesto en precedencia. Igualmente, se declarará que la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de anticipo del contrato por parte del Consorcio, en tanto se refieren a las que supuestamente fueron expedidas por Scotiabank Colpatria S.A. en el marco del contrato, constituye un incumplimiento grave del Contrato de obra suscrito LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 279 DE 360 como producto de éste, según lo establecido en las cláusulas 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del Contrato 57833-PTSP-011-2018, como fue reclamado en la pretensión cuarta principal de la Demanda de Reconvención Reformada, que en ese sentido prospera parcialmente. Aclara el Tribunal que no amerita examen lo reclamado en la pretensión primera subsidiaria a la pretensión cuarta principal, a pesar de que aquella prosperó parcialmente, en tanto la subsidiaria parte del supuesto de que la causa de incumplimiento del Contrato y de la estipulación 41 del Pliego de Condiciones se debe a “la falta de aceptación y el desconocimiento de las garantías de cumplimiento y de anticipo por parte de la entidad bancaria Scotiabank Colpatria que en ellas se anunciaba como expedidor y garante de las mismas”, en lugar de originarse en “la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de anticipo del contrato por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ en el marco del contrato”, aspecto este que no fue demeritado por el Tribunal. Como se indicó en precedencia, en la medida que las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato prevalecen sobre las que fueron consignadas en los Documentos de la Licitación, para este Tribunal, la conducta del Consorcio debe ser analizada desde las cláusulas del Contrato y a partir de ellas debe ser determinado su incumplimiento. 11.3.4. Sobre los Garantías Bancarias aportadas por el Consorcio y la aprobación dada por Fiduprevisora S.A. La última declaración a que se refiere el aparte inmediatamente anterior orienta al Tribunal en la decisión que tiene que adoptar respecto de las pretensiones tercera principal y quinta principal de la Demanda de Reconvención Reformada, en las que se reclaman declaraciones respecto de las Garantías Bancarias de Cumplimiento y Anticipo allegadas por el Contratista y sobre el certificado de aprobación que en su momento expidió Fiduprevisora S.A. sobre las mismas. Para tales efectos tiene en consideración el Tribunal que el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, posteriormente compilado en el Decreto 1082 de 2015, dispone sobre las garantías bancarias en contratación pública lo siguiente: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 280 DE 360 “Artículo
  31. 111.Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
  32. 1.Contrato de seguro contenido en una póliza.
  33. 2.Patrimonio autónomo.
  34. 3.Garantía Bancaria.” “Artículo
  35. 146.Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía en los términos de los artículos 115 y 116 del presente decreto garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal. La garantía bancaria debe ser irrevocable. La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos de los artículos 118 a 125 del presente decreto. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.” Ante la ausencia de una definición legal sobre la garantía bancaria, la doctrina ha señalado lo siguiente: “En la garantía bancaria, una entidad bancaria obrando por cuenta y por orden del proponente o contratista, se obliga irrevocablemente con la entidad estatal, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta, del contrato o de su liquidación surjan para el proponente o el contratista. El pago lo efectuará la entidad emisora dentro del plazo previsto en la misma y contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 281 DE 360 contratista y se disponga el cobro de la garantía. En los contratos de garantía bancaria que se celebren para garantizar las obligaciones derivadas de la seriedad de los ofrecimientos hechos por los proponentes, así como de las surgidas de contratos estatales, las entidades públicas beneficiarias deben exigir que se incluya una estipulación según la cual, el pago se hará a primera demanda o a primer requerimiento. Por su parte, el contratista u oferente deberá acreditar el otorgamiento de la garantía, mediante la entrega del documento original contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento bancario o por su apoderado y en ella deberá constar el nombre de la entidad pública contratante como beneficiaria y la forma de hacerla exigible.”282 Queda claro entonces que una garantía bancaria es un acto o negocio jurídico que para existir y ser válida requiere cumplir los requisitos para ello. En cuanto a la existencia “[l]a doctrina ha reducido a tres los requisitos de la esencia o existencia de un acto: la voluntad, el modo idóneo de manifestarla y el objeto. Si ellos concurren, el acto surge a la vida del derecho y produce efectos; necesitará otros requerimientos para su plena validez pero adquirió ya su entidad vital.”283 Nos detenemos en los dos primeros, que son los que resultan relevantes para el examen que así se hace; la voluntad no es otra cosa que la intención de producir los efectos a los que está llamado el acto jurídico sobre el que versa y el modo idóneo de expresarla se refiere a que esa exteriorización de la voluntad sea vertida en la forma dispuesta por la Ley, que podrá variar según la naturaleza del acto, como lo regula el artículo 1.500 del Código Civil. Sin cumplir con ello el acto no existe, es la nada. Siguiendo al tratadista Cubides Camacho puede afirmarse que “La inexistencia está consagrada en el derecho positivo colombiano. Primero, en el Código Civil, en los siguientes artículos: el 1501, ya citado, que prevé que existen elementos sin los cuales el acto ‘no produce efecto alguno’, situación típica de la inexistencia; el 1500 que define el modo de ‘formarse o perfeccionarse’ los diferentes contratos, es decir, de adquirir entidad o ser; y el 1740, que define la nulidad como la falta de un requisito que la ley 282 Narváez Bonnet, Jorge Eduardo. Régimen vigente de la garantía única en la contratación estatal en Colombia. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros Núm. 40, Enero 2014. p. 79-130. 283 Cubides Camacho, Jorge. Obligaciones. Colección Profesores No.
  36. 3.Bogotá D.C. Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana, 6ª edición, 2009. p.
  37. 199.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 282 DE 360 exige para ‘el valor’ del mismo acto, puntualizando así una clara diferencia con los requisitos generales de existencia y con los elementos ‘de la esencia de un contrato’, es decir, aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro negocio diferente. Sobre este último respecto conviene recordar que el Código precisa los motivos que generan nulidad absoluta (ilicitud, omisión de una formalidad prescrita en atención a la naturaleza del acto, e incapacidad absoluta), y que dentro de éstos no figuran la falta de voluntad ni la irrealidad del objeto, los cuales, a menos que se sostenga la peregrina tesis de que por exclusión generan nulidad relativa, tienen que estar referidos a la esencia o existencia de los actos jurídicos. También el Código de Comercio menciona y consagra la inexistencia en sus artículos 897 y
  38. 898.El primero dice que ‘cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial’, y la parte final del segundo, que ‘será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales’284. Así las cosas, y retomando lo que quedó probado en el trámite, Scotiabank Colpatria S.A. no declaró nunca su voluntad de garantizar el cumplimiento del Contrato o el debido manejo del anticipo entregado al Contratista. Efectivamente señaló esa entidad que “se concluye que las citadas garantías referenciadas por la UNGRD dentro del contrato de obra 57833-PTSP-011-2018 no fueron expedidas por Scotiabank Colpatria S.A., y, en consecuencia, no son garantías existentes, válidas y con carácter vinculante alguno” 285, lo que significa que no hizo manifestación de voluntad alguna para obligarse en favor del Contratante. De esta manera, ninguna aprobación, certificación, validación que posteriormente hubiera efectuado el Contratante respecto de las mismas tiene virtualidad alguna para dotar de efectos o de existencia jurídica a esos actos que nunca existieron. En este punto destaca el Tribunal que resulta inaceptable la excusa del Contratista en el sentido de 284 Cubides Camacho Jorge y Prada Márquez Yolima, Eficacia del acto jurídico: visión unificada en los ordenamientos civil y comercial. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Revista de Derecho Privado N.o 45 Enero - Junio de 2011. ISSN 1909-7794. 285 Véase Expediente Digital:
  39. 03.MM PRUEBAS –PRUEBAS 8 \Fw__Remisión_informe_del_Representante_Legal_de_la_Fiduciaria/RTA Versioìn Firmas_Respuesta consorcio epic (1) -1.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 283 DE 360 señalar que “[L]a aprobación de la garantía (sic) por el contratante no es un acto de buena fe, sino una obligación contractual y un deber profesional derivado de su carácter de entidad del sector financiero. El profesionalismo de su actividad lo obliga a verificar y cerciorarse más alla (sic) de la simple confianza, por lo que deberá asumir la responsabilidad que se deriva del cumplimiento de sus cargas como entidad financiera. Sea como vocera del patrimonio o de forma directa, la ausencia de gestión sólo es imputable a la Fiduciaria”286; claramente el incumplimiento en que teóricamente hubiera podido incurrir el Contratante con su aprobación, según alega el Contratista, fue posterior al que se achaca al Contratista por haber presentado unas Garantías Bancarias inexistentes y tiene como causa la actuación de este; no puede dolerse el Contratista de una falta de diligencia y de profesionalismo del Contratante en la verificación de esas Garantías, cuando fue él quien hizo entrega de esos documentos para que fueran aprobados; era a esa parte a quien correspondía, en el trámite y obtención de las Garantías, obrar de buena fe y con diligencia para honrar los compromisos adquiridos con el Contratante, lo que evidentemente no hizo como ya fue reseñado anteriormente. En consecuencia, conforme ha sido solicitado en la pretensión tercera principal de la Demanda de Reconvención Reformada se declarará que las garantías bancarias de cumplimiento y de anticipo que presentó el Consorcio como expedidas por Scotiabank Colpatria S.A. en el marco del Contrato son inexistentes. Consecuencialmente se declarará que la certificación de aprobación de la garantía bancaria de cumplimiento y de anticipo que expidió Fiduprevisora S.A., obrando como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico no produce efecto alguno y no permiten su exigibilidad, como fue reclamado en la pretensión quinta principal de la Demanda de Reconvención Reformada. Las declaraciones que se emiten se enmarcan estrictamente en la controversia entre las partes respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Consorcio en relación con la constitución y mantenimiento de garantías válidas y exigibles, atributos de que carecen los documentos presentados por la Convocante, pues no tienen validez frente a la entidad bancaria que no las emitió y, por ello, no son exigibles, siendo de resaltar que el Consorcio no acompañó pruebas que demeritaran la declaración del Banco respecto de la no existencia de tales garantías emitidas por esa institución. 286 Véase Expediente Digital: folio 467 del Cuaderno Principal No. 3.. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 284 DE 360 11.3.5. Sobre la terminación unilateral del Contrato efectuada por el Contratante Evacuado lo anterior y dejando establecido que ha sido probado y será declarado que el Contratista incurrió en los incumplimientos contractuales denunciados por la Convocada, según lo declarado en las Resoluciones No. 0641 y 0647 del 23 y 27 de octubre de 2020 proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, en su calidad de Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, corresponde ahora determinar si la terminación del Contrato contenida en el Acta de Terminación del 26 de noviembre de 2020 fue adoptada por Fiduprevisora S.A. como Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico conforme con las previsiones contractuales al respecto. Para el efecto, se advierte que la estipulación contractual contenida en el Contrato para regular ese evento es la siguiente: “15. Terminación por Parte del Contratante 15.1 Notificación Para Hacer Correcciones Si el Contratista no cumple con cualesquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que corrija la falla y la subsane dentro de un plazo determinado razonable. 15.2 Terminación por parte del Contratante El Contratante tendrá derecho a dar por terminado el Contrato si el Contratista: (a) no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] o con una notificación dada de conformidad con la Subcláusula 15.1 [Notificación Para Hacer Correcciones], (b) abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato, LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 285 DE 360 (c) sin una excusa razonable: (i) no procede con las Obras de conformidad con la Cláusula 8 [inicio, Demoras y Suspensión], o (ii) no cumple con una notificación emitida de conformidad con las Subcláusulas 7.5 [Rechazo] o 7.6 [Medidas Correctivas] dentro del plazo de 28 días después de recibirla, (d) subcontrata la totalidad de las Obras o cede el Contrato sin el acuerdo requerido, (e) quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden de administración judicial; entra en concurso de acreedores; prosigue sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fiduciario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes pertinentes) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra, o (f) da u ofrece dar (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquier soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor como incentivo o recompensa: (i) por hacer o no hacer cualquier acción relacionada con el Contrato, o (ii) por mostrar o no mostrar favor o posición a alguna persona en relación con el Contrato, o si cualquier miembro del Personal del Contratista, representante o Subcontratista del Contratista da u ofrece (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquiera de esos incentivos o recompensas que se describen en el inciso (f) supra. Sin embargo, los incentivos y recompensas de carácter lícito para el Personal del Contratista no darán lugar a la terminación del Contrato [...].”287 Aun cuando la validez de esta estipulación no fue cuestionada por el Consorcio no está de más señalar que el Tribunal la encuentra ajustada a derecho y, por tanto, aplicable por el Contratante para proceder a la terminación del Contrato, lo que resulta relevante examinar de cara a la pretensión que se debe decidir. Para sustentar esta conclusión el Tribunal trae a colación el siguiente fallo de la Corte Suprema de Justicia: 287 Véase Expediente Digital:
  40. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. –
  41. 1.CONTRATO DE OBRA.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 286 DE 360 “En cuanto respecta al pacto de terminación unilateral del contrato cuando la ley, costumbre o los usos y prácticas negociales no la establecen, de antaño suele cuestionarse, ya por oponerse a la noción o fuerza normativa del contrato (artículos 1494, 1535, 1602 y 1603, Código Civil; 864 y 871, Código de Comercio), ora por invalidez e ilicitud al someterlo a la condición potestativa consistente en el simple arbitrio o mera voluntad de un contratante (artículo 1535, Código Civil), bien al no enunciarse dentro de las causas legales extintivas, formarse y terminar por acuerdo mutuo de las partes, nunca por decisión de una (artículo 1602, in fine, Código Civil), preverse en forma excepcional, exclusiva y circunscrita a los contratos estatales sin admitir analogía legis o iuris ni aplicación extensiva (artículos 14, 15, 16 y 17, Ley 80 de 1993), resultar abusiva en los restantes (artículo 133.2, Ley 142 de 1994) o, convertirse en mecanismo de ‘justicia privada’, derogatorio de la jurisdicción del Estado autorizada para terminar el contrato. En estrictez, la terminación unilateral presupone la existencia, validez y eficacia del contrato, en nada contradice su noción, fuerza normativa, ni encarna condición potestativa. El contrato a partir de su existencia genera efectos vinculantes para las partes, atadas u obligadas al cumplimiento, sea espontáneo, sea forzado, y fenece por decisión exclusiva de una porque la ley concede el derecho o se pacta accidentalia negotii, como las cláusulas resolutorias expresas, con o sin preaviso e, incluso, casos hay, donde la común negativa se ha tomado como dissensus o distrato o concluye en este (Cas. Civ. sentencia de 12 de marzo de 2004). El contrato existe ex ante, engendra efectos, termina ex post sin eficacia retroactiva y solo hacia el futuro. Además, cumplimiento y terminación son distintos. Aquel no queda al simple arbitrio o mera voluntad de una parte, la última se produce por decisión unilateral de una u otra sin afectar las obligaciones cumplidas. La falta de enunciación expresa en el Código Civil dentro de los modos extintivos, no es escollo ni argumentación plausible para descartar la terminación unilateral, por cuanto como quedó sentado, la ley la consagra en numerosas hipótesis y LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 287 DE 360 contratos de derecho privado, sin concernir solo a los estatales. Inclusive, la figura existe en el derecho privado, antes de su plasmación en la contratación estatal, y no es extraña la locución, pues utiliza el vocablo #terminación# (artículo 870, C. de Co), #dar por terminado el contrato# (art. 973, C. de Co), justas causas ‘para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial’ (art. 1325, C. de Co). Tampoco es admisible sostener prima facie, ante sí y por sí, su naturaleza abusiva, extender la presunción al respecto circunscrita a los contratos de servicios públicos bajo condiciones generales (artículo 133.2, Ley 142 de 1994), esta sí destierra la analogía legis, ajena a los paritarios y susceptible de desvanecerse, sin resultar lógica la supuesta configuración antelada de un abuso de derecho ulterior, el cual podrá presentarse al ejercerse en ciertas condiciones, o tenerla a priori como expresión abusiva de la libertad contractual, por contradecir las reglas de experiencia (Cas. Civ. sentencia de 14 de diciembre de 2001, exp. 6230). En general, ante la ausencia de prohibición normativa expresa, es ineluctable concluir la validez de estas cláusulas, por obedecer a la libertad contractual de las partes, facultadas para celebrar el acto dispositivo y disponer su terminación, aún sin declaración judicial, previendo el derecho a aniquilarlo, lo cual no significa ni puede conducir en forma alguna a tomar justicia por mano propia, por cuanto toda controversia respecto de su eficacia o ejercicio, corresponde definirla a los jueces, como se explica más adelante. Partiendo de la precedente premisa, la jurisprudencia reconoce validez a las cláusulas de terminación de los contratos bilaterales, onerosos, conmutativos y de ejecución sucesiva (Cas. Civ. sentencia de 3 de septiembre de 1941, LII, 1966, 36 y ss; 23 de febrero de 1961, XCIV, 549), y las relativas a ‘[l]a condición resolutoria estipulada expresamente por los contratantes [que] resuelve de pleno derecho el contrato sin que se requiera declaración judicial. El artículo 1546 del C.C. se refiere a la condición resolutoria tácita, es decir a la que envuelve todo LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 288 DE 360 contrato bilateral, y no a la expresa, o sea a la que libremente hayan estipulado las partes’ (Cas. Civ. sentencia de 31 de mayo de 1892, VII, 243). […] Desde otra perspectiva, la terminación unilateral, es realidad tendencial inocultable en la contratación, particularmente, en la internacional, electrónica y las relaciones comerciales, así como las de consumo, tanto cuanto más por la sensible evolución, secular transformación, dimensión y entendimiento actual de la autonomía privada en la dinámica del tráfico jurídico y los negocios.”288 Es así como en el presente caso, el Contratante ha sometido a consideración del Tribunal la eficacia del ejercicio de esa potestad que le otorgó el Contrato. Por otra parte, según obra en el expediente289, el 30 de octubre de 2020 mediante Oficio 2020EE09003 la señora Luz Amada Pulido, Directora Ejecutiva y Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, solicitó al señor Saúl Hernando Suancha Talero, Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduprevisora S.A., proceder con lo dispuesto en la cláusula antes transcrita, es decir, dar por terminado por parte del Contratante el Contrato. En ese Oficio el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico hizo una exposición de los incumplimientos del Contratista que motivaban la terminación del Contrato y de las actuaciones desplegadas por la Interventoría y por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, en su calidad de Entidad Ejecutora del Fondo. Luego aparece que un documento denominado “ACTA DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE DEL CONTRATO DE OBRA No. 57833-PTSP-011- 2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO REPRESENTADO LEGALMENTE POR FIDUPREVISORA S.A. Y EL CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, CON NIT 901.137.291-4”, suscrito el 26 de noviembre de 2020 por el citado 288 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 30 de agosto de 2011, M.P. William Namén Vargas, Ref. 11001-3103-012-1999-01957-01. 289 Véase Expediente Digital:
  42. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 10 PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\5. Correspondencia\3. TERMINACIÓN_DOC. SOPORTE TERMINACION CTO 57833-PTSP-011-2018 EPIC QUIBDO.PDF LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 289 DE 360 señor Saúl Hernando Suancha Talero, Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduprevisora S.A.290, en la que se consignaron las siguientes cláusulas: “PRIMERA. – TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRANTE: (sic) En su condición de Entidad Fiduciaria del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO (FTSP), FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A proceder con la Terminación por Parte del Contratante, establecida en la Subcláusula 15.2 [Terminación por Parte del Contratante] de las Condiciones Generales (CG) del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, suscrito entre el CONSORCIO EPIC QUIBDO, y la FIDUPREVISORA S.A., actuando como Representante Legal y Vocera del Fondo, en razón de los Incumplimientos declarados en la Resolución No. 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada por la Resolución No. 0647 del 27 de octubre de 2020, expedidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de Entidad Ejecutora y Ordenadora del Gasto del FTSP. “SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO: La presente Acta requiere para su perfeccionamiento la firma del representante legal de Fiduprevisora S.A.” (Negrilla y subraya del texto original) En dicha acta, como consideraciones previas a esas decisiones, se indicó “Que, toda vez que se encuentran probados en el acto administrativo referido, los supuestos que dieron origen al proceso de incumplimiento del Contratista Consorcio EPIC QUIBDÓ de las obligaciones del Contrato de Obra No. 57833-PTSP- 011-2018, en relación a la Subcláusula 15.2 [Terminación por Parte del Contratante], en especial en lo relacionado con los literales (a), en relación a la Notificación para Hacer Correcciones, (b) respecto al Abandono de las Obras y su intención no continuar cumpliendo las obligaciones del contrato y (c), sin excusa razonable, no proceder con las medidas correctivas de la Subcláusula 7.6 dentro de los 28 días siguientes a su notificación, lo cual da pie a la aplicación de la Subcláusula 15.2 (Terminación por parte del Contratante], así: ‘[...] En 290 Véase Expediente Digital:
  43. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 10\CONSORCIO EPIC QUIBDO\5. Correspondencia\3. TERMINACIÓN _57833-PTSP-011-2018-ACTA_ TERMINACIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE_CONSORCIO EPIC QUIBDÓ.pdf LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 290 DE 360 cualquiera de dichas situaciones o circunstancias, el Contratante podrá, previa notificación al Contratista con una antelación de 14 días, terminar el Contrato y expulsar al Contratista del Lugar de las Obras. Sin embargo, en el caso de los incisos (e)o (f), el Contratante podrá, mediante notificación, terminar inmediatamente el Contrato. La decisión de terminar el Contrato por parte del Contratante no perjudicará ninguno de sus demás derechos con arreglo al Contrato o a otra fuente.’ (Negrilla fuera de texto)” (Negrilla original) En relación con este punto también obra en el expediente que tal decisión de terminación fue comunicada al Contratista a través de un correo electrónico del 28 de noviembre de 2020291, dirigido por Johanna Granados Castro, Jefe de Contratos de Negocios Especiales, Vicepresidencia Jurídica de Fiduprevisora S.A., cuyo asunto fue “PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÒN_ ACTA DE TERMINACION_ 57833-PTSP-011- 2018- POR PARTE DEL CONTRATANTE_EPIC QUIBDÓ”. En ese mensaje se indicó que se enviaba y notificaba el acta de terminación. En esa oportunidad no fue alegado por el Contratante lo relacionado con el incumplimiento incurrido en relación con la Garantía de Cumplimiento, a pesar de que, para esa fecha, 26 de noviembre de 2020, Scotiabank Colpatria S.A. ya había informado sobre su desconocimiento de las mismas, situación que habría configurado una causal más para que la entidad contratante adoptará la decisión de terminación del Contrato. Como ya fue analizado anteriormente quedó probado que el Contratista no atendió en forma oportuna los múltiples requerimientos que le efectuó la Interventoría en relación con el cumplimiento del cronograma de obra, no atendió en el plazo que le fue concedido las Correcciones reclamadas por el Interventor, ni las Medidas Correctivas a su cargo, incumplió con el pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores (no solo de la época de aislamiento preventivo obligatorio sino del año 2019 inclusive) así como con las actividades de señalización y seguridad de las obras y tampoco reanudó las obras una vez fueron aprobados los protocolos de bioseguridad para el manejo del COVID 19 291 Véase Expediente Digital:
  44. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 10\ CONSORCIO EPIC QUIBDO\5. Correspondencia\4. CORREOS ELECTRÓNICOS_FW PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÒN_ ACTA DE TERMINACION_ 57833-PTSP-011-2018- POR PARTE DEL CONTRATANTE_EPIC QUIBDÓ.msg LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 291 DE 360 por lo que, en efecto, se verificaron varias de las causales contractualmente previstas para proceder con la terminación unilateral, a saber, no cumplir con una notificación dada de conformidad con la Subcláusula 15.1 [Notificación Para Hacer Correcciones] (15.2. (a)), haber abandonado las Obras (15.2 (b)), no proceder con las Obras de conformidad con la Cláusula 8 [inicio, Demoras y Suspensión] y no cumplir con una notificación emitida de conformidad con la Subcláusula 7.6 [Medidas Correctivas] dentro del plazo de 28 días después de recibirla, sin excusa razonable (15.2 (c) (i) y (ii)). En otras palabras, la actuación del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, por conducto de su Entidad Fiduciaria, al dar por terminado el Contrato, se enmarcó en las previsiones contractuales aplicables. Como corolario de lo anterior se desprende que la súplica de la Demanda de Reconvención Reformada contenida en la pretensión sexta principal será atendida favorablemente y se declarará que la terminación del contrato de forma unilateral y anticipada por parte de Fiduprevisora S.A., obrando como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, contenida en el acta de terminación de fecha 26 de noviembre de 2020, en aplicación de la cláusula 15.2 del mismo y teniendo en consideración los incumplimientos aludidos en la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD como Entidad Ejecutora del citado Fondo fue válida. 11.4. Sobre la responsabilidad contractual del Consorcio Una vez se ha determinado por parte del Tribunal que el Contratista incumplió varias de sus obligaciones contractuales, y que ese incumplimiento le resulta imputable como ya fue explicado, por lo que se constituyó en mora, resta determinar si fue acreditado por el Contratante en debida forma el daño sufrido y si tal daño aparece como clara consecuencia de ese proceder del Contratista, lo que permitiría acoger las súplicas contenidas en la pretensión octava principal de la Demanda de Reconvención Reformada. Como lo ha señalado con nitidez la Corte Suprema de Justicia: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 292 DE 360 “La responsabilidad civil surge en amparo de la integridad patrimonial o extrapatrimonial de quien ha sufrido un menoscabo por parte de los demás miembros de la sociedad, ya sea como producto de comportamientos ajenos a su voluntad o derivados de la transgresión de los acuerdos debidamente celebrados, (sic) Al respecto tiene dicho la Corte que ‘toda obligación de restituir, reparar o indemnizar la lesión de un derecho, interés o valor tutelado por el ordenamiento jurídico, rectius, responsabilidad civil, presupone ab initio un daño cierto, actual o futuro al sujeto, en su persona, integridad física o síquica, vida de relación, condiciones de existencia o patrimonio (cas. civ. sentencias de 4 de abril de 1968, CXXIV, 62; 4 de abril de 2001, [S-056-2001], exp. 5502; 9 de septiembre de 2010, exp. 17042-3103-001-2005-00103-01), y salvo en los expresos casos normativos, corresponde al damnificado probar su existencia y extensión (incumbit probatio qui dicit non qui negat; actori incumbit probatio, onus probando; inc. 4º, artículo 29 Constitución Política; arts. 1757 Código Civil y 177 Código de Procedimiento Civil; cas. civ. sentencia de 25 de enero de 2008, [SC- 002-2008], exp. 00373). Constatada la ocurrencia del detrimento, es necesario acreditar la relación de causalidad entre la conducta generatriz y el quebranto cuya reparación se pretende, esto es, su imputación causal a un sujeto, o sea, la singularización o determinación de su autor (cas. civ. sentencias de 7 de mayo de 1968, CXXIV; 26 de septiembre de 2002, exp. 6878). Establecido ex ante el daño y el vínculo causal, pertinente determinar ex post el fundamento normativo, criterio o factor de atribución o imputación sustentáculo del deber legal, razón jurídica prístina de la obligación resarcitoria’ (sentencia de 16 de mayo de 2011, exp. 20005-00005). Desde la anterior perspectiva jurisprudencial surgen nítidos, como elementos necesarios para estructurar un reclamo de esa índole, los siguientes: a. El incumplimiento de una obligación preexistente. b. El daño o perjuicio sufrido por el acreedor. c. Un factor de atribución de la responsabilidad, por regla general la culpa. d. La relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 293 DE 360 e. La mora del deudor, ya que en los términos del artículo 1615 del Código Civil, ‘se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención’.”292 Como fue señalado por el Tribunal al inicio de este aparte, al referirse a las pretensiones y a la posición del Contratante, este ha reclamado que se declare el derecho que tiene a ser indemnizado integralmente por los perjuicios derivados de los incumplimientos reclamados en las pretensiones anteriores (pretensión séptima de la Demanda de Reconvención Reformada) y que se condene al Consorcio al pago de la suma de $21.529.241.531, o la que el Tribunal determine, integrada por varios conceptos, que el Tribunal agrupará de la siguiente manera según el origen o naturaleza de lo reclamado, así: Con mérito en lo consignado en la cláusula 7.6. sobre Medidas Correctivas del Contrato293, el Contratante ha pedido que el Contratista sea condenado a los siguientes pagos: “A. Por la realización de pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $66.313.324.” “B. Por la realización de pruebas de infiltración y/o estanqueidad e inspección con cámara de poste a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó, que 292 Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Civil, Sentencia del tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez, Ref: Exp. 1100131030092003-00526-01. 293 “7.6 Medidas Correctivas Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que: (a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato, (b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y (e) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa. El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior. Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará al Contratante todos los costos que se generen a raíz de esta deficiencia.” (Subraya del Tribunal) LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 294 DE 360 requerían ser entregadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa operadora: $338.774.398,00.” “C. Por señalización y seguridad en los frentes abiertos del proyecto Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó: $129.140.140,50.” Por mayores valores en los que tuvo que incurrir el Contratante por contratar las actividades originalmente a cargo del Consorcio a otros contratistas, así: “D. Por construcción del sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP- 011-2018. Terminación frentes túnel linner sobre la cra. 6 vía Huapango. Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020: $364.072.966.” “E. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminar obras inconclusas sector centro, Miraflores, Calle 31 del Municipio. Contrato de Obra No.57833- PTSP-106-2020: $350.157.161.” “F. Por reposición de pavimento rígido en sectores intervenidos en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase I de Quibdó”: $96.273.651.” “I. Por construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018. Terminación obras inconclusas en los sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios. En proceso de contratación por parte del FTSP.: $2.586.623.949. “J. Por la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción túnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó como parte del Mejoramiento y Ampliación del sistema de alcantarillado Fase I de Quibdó. En proceso de contratación por parte del FTSP: $4.258.546.439.” Por pagos que el Contratante se vio obligado a hacer con ocasión de los incumplimientos del Contratista: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 295 DE 360 “H. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y abandonada: $152.661.133.” “K. Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerce frente a una obra paralizada y abandonada: $1.962.786.000.” “M. Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró: 120.321.900.” “N. Por la mala calidad de la obra ejecutada, no cumplimiento de tramos intervenidos por EPIC cuyas pruebas a la tubería no cumplieron para ser recibidos a satisfacción. El cierre de estas no conformidades ocasionan un perjuicio para la entidad al tener que contratar otro proveedor y/o contratista que cambie los tramos de tubería cuyas pruebas tienen resultados de no cumplimiento: $1.585.130.016.” Y, finalmente, como indemnización compensatoria294 y como indemnización moratoria295: “L. Por el reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista: $9.326.482.678.” “G. Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775.” 294 “Se entiende, bajo esta concepción, que la indemnización compensatoria, al menos en su componente principal, reemplaza o sustituye a la prestación original, por manera que termina correspondiendo, al menos en su contenido básico, el escenario de cumplimiento por equivalente que hemos reseñado, el cual, conforme a lo dicho, encuentra espacio natural cuando no resulta viable el cumplimiento de la prestación original o in natura, por imposibilidad o inutilidad, según los parámetros descritos; [...]” Bonivento Jiménez, José Armando. Obligaciones. Primera Edición. Legis Editores. Bogotá D.C., 2017. Página 271. 295 “la indemnización moratoria, considerada en forma separada, sería la asociada la reparación de los perjuicios causados por el retardo ⎯la mora⎯ del deudor en el cumplimiento de la prestación debida.” Bonivento Jiménez, José Armando. Obligaciones. Primera Edición. Legis Editores. Bogotá D.C., 2017. Página
  45. 271.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 296 DE 360 Todo lo anterior fue materia del juramento estimatorio de la Demanda Reformada, sin embargo, tal juramento fue objetado por el Consorcio296, por lo que en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso lo allí consignado no puede considerarse como prueba del monto de lo reclamado. Así las cosas, el Tribunal acometerá el estudio de los conceptos reclamados siguiendo esa clasificación. 11.4.1. Sobre los perjuicios con ocasión de lo pactado en la Cláusula 7.6 de Medidas Correctivas En relación con este rubro lo primero que debe decirse es que el Contratante persigue el pago de una indemnización de carácter compensatorio con mérito en el pacto contractual contenido en la Cláusula 7.6 del Contrato297, estipulación que reproduce la regla contenida en el numeral 2 del artículo 1.610 del Código Civil298, por virtud de la cual ante la mora en las obligaciones de hacer a cargo del Consorcio, el Contratante puede ejecutar las obras por un tercero a expensas del Consorcio. Respecto de estas partidas el Contratante acreditó lo siguiente: La celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP-070- 2020299 celebrado el con AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S. – APINDICO 296 Véase expediente digital: folios 483 a 490 del Cuaderno Principal No. 3. 297 “7.6 Medidas Correctivas Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que: (a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato, (b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y (e) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa. El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior. Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará al Contratante todos los costos que se generen a raíz de esta deficiencia.” (Subraya del Tribunal) 298 “ARTICULO 1610. MORA DEL DEUDOR EN OBLIGACIONES DE HACER. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1a.) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2a.) Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3a.) Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.” 299 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_01-Contrato pruebas tuberia y CCTV.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 297 DE 360 el 13 de julio de 2020 con el objeto de “realizar las pruebas a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I DE QUIBDÓ [...]” “específicamente en lo relacionado al DIAGNOSTICO ESTRUCTURAL, INSPECCIÓN A TRAVÉS DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” consistente en “a. Inspección de redes con sistema CCTV (600 ml)” “b. Sondeo (limpieza) de redes de alcantarillado entre 6’’ y 18’’, colmatación menor al 30% - suministro de agua para lavado”, por valor de $66.313.324. La celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP-071- 2020300 con AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S. – APINDICO el 4 de agosto de 2020, cuyo objeto fue “realizar las pruebas de INFILTRACIÓN Y/O ESTANQUEIDAD E INSPECCIÓN CON CÁMARA DE POSTE a las tuberías en el proceso de ejecución de las obras de MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I DE QUIBDÓ [...]” “específicamente en lo relacionado a la REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS A TUBERÍA DE INFILTRACIÓN Y/O ESTANQUEIDAD INSPECCIÓN CON CÁMARA DE POSTE PARA 8.499 M” consistente en “Inspección de redes con cámara de poste, se inspecciona en dos sentidos flujo y contraflujo”, “Prueba de infiltración y/o estanqueidad”, “Sondeo (limpieza) de redes de alcantarillado entre 6’’ y 18’’, colmatación menor al 30% - suministro de agua para lavado”, por valor de $338.774.398. Estos contratos tuvieron como origen en el reclamo efectuado por el Contratante al Contratista desde abril de 2019, como da cuenta la comunicación UNGRD-232-2019301 del 10 de mayo de ese año de la Interventoría dirigida al Director de Obra del Consorcio en la que se indicó lo siguiente: “Solicitamos dar cumplimiento a lo descrito en las especificaciones técnicas del contrato de obra, numeral 6.1.15 que describe el procedimiento para las “Pruebas 300 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_02-Contrato pruebas tuberia y cámara poste.pdf. 301 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2019_UNGRD-232-2019 RADICADO.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 298 DE 360 de infiltración, estanqueidad e inspección con cámara poste y CCTV de la tubería”, el cual no están dando cumplimiento en los siguientes lineamientos: • Estas pruebas deberán realizarse una vez se termine de instalar el tramo y se construya las cámaras de ambos extremos. El contratista avisará oportunamente la fecha en la cual efectuará las pruebas de infiltración y estanqueidad, actividad para la cual suministrará los equipos, accesorios y el personal que se requiera. Será requisito necesario para el pago final de uno o más tramos de tubería instalada, el que las pruebas haya sido efectuadas con resultados satisfactorios" "A la fecha se han cancelado mediante los cortes de obra 4 kms de tubería, sin contar con las pruebas descritas en las especificaciones técnicas, llegando acuerdos con ustedes para la realización de las mismas y dar avance al proyecto, con el fin de ir recibiendo los tramos ejecutados.” Efectivamente, como se indica en la citada comunicación, en las especificaciones técnicas del Contrato302 se señaló siguiente: “6.1.15 Pruebas de infiltración, estanqueidad e inspección con cámara poste y CCTV de la tubería El Contratista, en presencia de la Interventoría, probará la impermeabilidad y estanqueidad de las tuberías instaladas con el objeto de corregir las infiltraciones o fugas que se presenten. Estas pruebas deberán realizarse una vez se termine de instalar el tramo y se construyan las cámaras de ambos extremos. El Contratista avisará oportunamente la fecha en la cual efectuará las pruebas de infiltración y estanqueidad, actividad para la cual suministrará los equipos, accesorios y el personal que se requiera. Será requisito necesario para el pago final de uno o 302 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\03-DTOS CONTRACTUALES\TERMINOS REFERENCIA\APENDICE 08 ESPECIFICACIONES TECNICAS_E.T Alcantarillado FI.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 299 DE 360 más tramos de tubería instalada, el que las pruebas hayan sido efectuadas con resultados satisfactorios. El tiempo mínimo para las pruebas será de 4 horas, con lecturas a intervalos de 30 minutos. Al calcular la longitud de tubería que contribuye con infiltración o fugas, se incluirán las longitudes de las conexiones domiciliarias si las hubiese, en la longitud total. Las domiciliarias y la tubería deberán taponarse adecuadamente.” Según se indica en las mismas especificaciones técnicas, son tres las pruebas a realizar, de infiltración, de estanqueidad y de inspección, en este caso, con cámara poste, y con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Todas las anteriores, salvo las de CCTV, debe realizarse sobre toda la longitud de la tubería instalada (sin domiciliarias) y las de CCTV sobre un 5% del total de la longitud. Por otra parte, en el numeral 6.1.16 que se refiera a la medida y pago de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA” se indicó que “El pago incluye los costos de suministro, transporte y colocación de tubería, la ejecución y los materiales de las juntas, los empaques, los lubricantes y los elementos necesarios para el montaje de la tubería y la conexión a los elementos de la red. Además debe incluirse en el precio unitario la asistencia técnica profesional por parte del proveedor de manera permanente en la obra durante todo el proceso de instalación de la tubería, los ensayos de laboratorio y las pruebas de campo necesarias para demostrar la calidad de la tubería, la entrega de protocolos de prueba, el costo de los especímenes de muestreo, la capacitación del personal, los materiales, la mano de obra, herramientas y equipos y, en general, todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta realización de la actividad.” A partir de lo anterior concluye el Tribunal que el argumento del Consorcio en el sentido de que esa actividad carecía de rubro de pago en el Contrato y, por ello no es responsable por el pago que se reclama por esos conceptos, no está llamado a prosperar, como tampoco resulta aceptable concluir que con la exigencia que hace el Contratante se está pretendiendo trasladar al Consorcio una responsabilidad que no le corresponde. Efectivamente la realización de las pruebas antes mencionadas es del resorte del LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 300 DE 360 Contratista y su remuneración está inmersa en el pago que recibe por la instalación de la tubería. Y ello es así no solo por lo que preveían las especificaciones técnicas citadas, sino porque así fue convenido en la Cláusula 7.4 del Contrato sobre Pruebas303 y en la Cláusula 9 correspondiente a las Pruebas a la Terminación304. También resulta claro de las pruebas antes referidas que se cumplió el supuesto previsto en la Cláusula 7.6 del Contrato en el sentido de que, ante la renuencia del Contratista a realizar las pruebas a su cargo, el Contratante tuvo que contratar a terceros para llevarla a cabo y por ello aquel está obligado a reconocer a su favor ese costo. La excepción prevista en la cláusula 7.6 a esa obligación, consistente en que el Contratista tuviera derecho a remuneración adicional por seguir las instrucciones del Ingeniero no se verificó, en tanto se trata de actividades originalmente contratadas al Contratista y remuneradas, que este no ejecutó. Por otra parte, según el dicho del mismo Consorcio existían 12.206,81305 ml de tubería instalada, de los cuales habría lugar a probar y/o inspeccionar 11.717,83 ml, pues, según afirma, dos tipos de tubería están excluidas de esa clase de pruebas, sin que hubiera soportado esa conclusión. Aún bajo ese supuesto lo contratado a la sociedad AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S. – APINDICO resulta coherente. En efecto, según se explicó, 303 “7.4. Pruebas Esta Sub-cláusula se aplicará a todas las pruebas que se señalen en el Contrato, diferentes de las Pruebas Posteriores a la Terminación (si las hubiere). Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos e información adicional, electricidad, equipos, combustible, bienes consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con las debidas calificaciones y experiencia que sean necesarios para realizar eficientemente las pruebas especificadas. El Contratista acordará con el Ingeniero la hora y el lugar para realizar las pruebas especificadas de cualesquiera Instalaciones, Materiales y otras partes de las Obras. [...]” 304 “9. Pruebas a la Terminación 9.1 Obligaciones del Contratista El Contratista llevará a cabo las Pruebas a la Terminación de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula y en la Subcláusula 7.4 [Pruebas], tras suministrar los documentos de conformidad con el inciso (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista]. El Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha a partir de la cual el Contratista podrá realizar cada una de las Pruebas a la Terminación. Salvo que se convenga en otra cosa, las Pruebas a la Terminación se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a dicha fecha, o en el o los días que indique el Ingeniero. Al considerar los resultados de las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero hará lugar a un margen para tener en cuenta el efecto que pueda tener en el desempeño y otras características de las Obras cualquier uso de las mismas por parte del Contratante. Tan pronto como las Obras o una Sección de las mismas hayan aprobado cualesquiera Pruebas a la Terminación, el Contratista presentará al Ingeniero un informe certificado de los resultados de dichas pruebas.” 305 Véase expediente digital: folios 486, 487 y 488 del Cuaderno Principal No.
  46. 3.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 301 DE 360 con dicha sociedad se contrató hacer pruebas con CCTV sobre 600 ml de tubería y pruebas de infiltración, estanqueidad y de inspección con cámara poste sobre 8.499 ml, lo que se ajusta a las previsiones técnicas antes referidas y guarda relación con la cantidad de tubería que el mismo Consorcio reconoce haber instalado. Sobre las afirmaciones que formuló el Consorcio en el sentido de que las pruebas no eran procedentes en el momento de ejecución contractual, además de que no hubo acreditación alguna al respecto, llama la atención del Tribunal que, con comunicación QBO-2019-050-INT del 13 de marzo de 2019306, el Consorcio, por conducto de su representante legal Albert Alejandro Ortiz Rincón, le indicó a la Interventoría, para responder a su comunicación UNGRD-123-2019 del 27 de febrero de ese año307, con la que le efectuó el primer requerimiento en relación con las pruebas de la tubería instalada, que ”contamos con equipos y personal necesario para realizar las pruebas pero hemos encontrado varios inconvenientes que han dificultado el avance esperado”, que allí explicó, para concluir que “por los anteriores motivos y en aras de sacar adelante este proceso, me permito reiterar el compromiso que adquirimos con usted para dar solución al tema de las pruebas de los siguientes sectores: [...]” señalando un cronograma que comprendía entre el 6 de abril de 2019 al 18 de mayo de 2019. También obra en el expediente la comunicación UNGRD-030-2020 con la cual la Interventoría resume que “[e]n conclusión, se lleva un 39% de avance de tubería lavada, un 30% de tubería inspeccionada con cámara de poste, un 0.43% de tubería inspeccionada con cámara CCTV, un 25% en pruebas de estanqueidad y/o infiltración, % sobre el 100% de la tubería que debía estar probada a la fecha, la cual está instalada”308, lo que permite concluir que era claro el entendimiento del Consorcio, para ese momento, de su obligación de hacer pruebas de infiltración y/ estanqueidad y de inspección con cámara de poste respecto de la totalidad de la tubería instalada a la 306 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\RECIBIDA_403-QBO-2019-050-INT 14-03-2019 compromiso pruebas tub.pdf. 307 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2019_UNGRD-123-2019 RADICADO.pdf. 308 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-083-2020 RADICADO.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 302 DE 360 fecha, y de inspección con CCTV al 5% de la tubería instalada, contrario a lo que después alegó al contestar la demanda. Por lo anterior, ciertamente corresponde al Contratista asumir el costo de lo pagado por el Contratante a la sociedad AP Ingenio, Diseño y Construcción S.A.S. – APINDICO para que realizará las pruebas a su cargo. Sin embargo, en este punto debe precisarse por el Tribunal que en relación con el Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP- 071-2020309, según lo refiere la interventoría en su Informe Final Financiero de fecha 9 de diciembre de 2021310, existe una diferencia de $574.348,23 entre el valor contratado y el ejecutado, por lo que el valor que deberá reconocer el Consorcio al Contratante por este concepto es la suma de $338.200.049,77. Respecto del Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP-070-2020 el Consorcio será condenado a pagar la suma de $66.313.324. En este punto resulta necesario destacar que el Tribunal ha reparado en que en el expediente obran dos documentos que corresponden al “INFORME FINANCIERO AL CONTRATO DE OBRA No. 57833-PTSP-011-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO – FTSP, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y CONSORCIO EPIC QUIBDO, IDENTIFICADO CON NIT. 901.137.291-4”, uno de fecha 9 de junio de 2021, suscrito por la Ingeniera Adriana Correa Espinel, que obra como Anexo de la comunicación UNGRD-56-2021 de esa misma fecha311 dirigida a la señora Luz Amanda Pulido, Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, y otro de fecha 9 de diciembre de 2021312, como parte de los informes finales presentados por la Interventoría en las materias a su cargo (técnico, financiero, de 309 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_02-Contrato pruebas tuberia y cámara poste.pdf. 310 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 311 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-56-2021 Inf Financiero Final EPIC.pdf. 312 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 303 DE 360 componente ambiental, de componente social y de componente en seguridad y salud en el trabajo), también suscrito por la misma Ingeniera Adriana Correa Espinel, que es al cual se ha hecho alusión anteriormente y corresponde al que se tendrá en cuenta por el Tribunal para este análisis por ser el que se elaboró en último lugar por dicha Interventoría. Bajo esta categoría el Contratante también acreditó lo siguiente: La celebración del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-110-2020313 celebrado con Ingeniar Constructora Ltda. el 23 de octubre de 2010 con el objeto de “i) Retiro de señalización, maletines, cerramiento existente en cada punto, hasta el sitio que la lnterventoría indique. Máximo 10 kms en zona urbana; ii) Limpieza general, cargue, retiro y disposición de material sobrante a sitios autorizados - botaderos autorizados, incluye derechos del botadero; iii) Suministro, transporte e instalación de cerramiento en tela mixta verde - azul 50 m x 2 m de ancho. Incluye para/es/listones en madera fina con espesor de 3" x 2" con una altura de 3 metros, soportados sobre tarros plásticos de 5 gl o empotrados al terreno en promedio cada 1,5 m.; iv) Suministro, transporte e instalación de lámina en acero de 3/8 en formatos de 1.2 x 2.44 m para plafonamiento de cada pozo. Mínimo se utilizan dos láminas por pozo. Incluye transporte interno a sitio, descargue e instalación con retro excavadora tipo pajarita, fijación e instalación en el pozo; v) Suministro e instalación de señalización metálica de desvío, un solo carríl en uso y peligro, excavación profunda y otras que se requieran; vi) Suministro e instalación de barrera plástica tipo maletín vial de 2,00 x 1,00 x 0,50 m; vií) Atención de mitigación de vectores como zancudos y mosquitos generados por el agua estancada. Se realiza con esfera de aserrín envuelta con una tela tipo malla de diámetro aproximado de 30 a 40 cm, recubierta de aceite quemado. La revisión y atención de vectores se realiza con una cuadrilla que incluye camioneta, conductor y dos ayudantes; que en adelante se denominará la OBRA, hasta su completo acabado, con absoluta sujeción a este CONTRATO y a los documentos que forman parte de él, cumpliendo las normas, precios, especificaciones técnicas, dimensiones, regulaciones, obligaciones, tiempo de ejecución, 313 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_01-Contrato aprob polizas.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 304 DE 360 y otras condiciones establecidas en los documentos de CONTRATO y en las cláusulas contractuales del presente instrumento legal”, por valor de $129.140.140,50 Tal contrato encuentra fundamento en lo señalado por la Interventoría al Contratista en el Oficio UNGRD-251-2020 del 23 de julio de 2020314, que reiteró lo reclamado en el Oficio UNGRD-243-2020 del 10 de julio de 2020315, en los siguientes términos: “[...] el Contratista no ha continuado realizando las actividades de adecuación y/o mantenimiento de los puntos en intervención en procura de asegurar las condiciones seguras o estabilidad de la obra. Los registros que se denotan a continuación, muestran el estado actual y en general de los frentes de trabajo, se aprecia una obra “abandonada”, inactiva. El siguiente registro fotográfico tomado el 21 de julio de 2020, en presencia del enlace en territorio Ing. Yersón Quesada funcionario del FTSP – UNGRD, demuestran el estado en el que se encuentran los frentes de trabajo, los cuales no cumplen los parámetros mínimos de seguridad y señalización” [...] “En caso de continuar el incumplimiento por parte de ustedes y no acatar las instrucciones que el Interventor les solicito en el oficio UNGRD-163-2020 y UNGRD-243-2020, al tener los frentes de trabajo en el estado que se encuentran al día de hoy en total abandono, en condiciones de inseguridad para la comunidad de Quibdó, Interventoría solicitara el próximo 27 julio del 2020, contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo que garantice la seguridad y señalización de estos frentes de trabajo, incluida la pavimentación que debe reponerse en el sector de Santa Ana, teniendo en cuenta lo descrito en la cláusula 7.6 Medidas correctivas, que estipula: [...]”. Esta actividad de señalización aparece descrita en el Aparte 15 de las Especificaciones Técnicas del Contrato316 y allí se explica que “no habrá medida ni pago por concepto de señalización durante la construcción, los costos están incluidos dentro del análisis de impacto urbano del proyecto, que hace parte integral del AIUI (sic).” Entiende el Tribunal 314 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-251-2020 incumplimiento reinicio obra.pdf. 315 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-243-2020 aprob protocolo bioseguridad.pdf. 316 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\03-DTOS CONTRACTUALES\TERMINOS REFERENCIA\APENDICE 08 ESPECIFICACIONES TECNICAS_E. T Alcantarillado FI.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 305 DE 360 que se refiere al componente AIU (administración, imprevistos y utilidad). Consecuencialmente, la defensa esgrimida por el Consorcio en el sentido de que esa actividad no tenía rubro aprobado en el Contrato y que, aunque al inicio de la emergencia por el COVID 19 se le indicó que ello sería pagado, no recibió contraprestación alguna por lo que realizó al respecto, no tiene vocación de prosperidad. Por el contrario, lo reclamado por este concepto por el Contratante se adecua al pacto contractual antes citado (Cláusula 7.6 Medidas Correctivas) y ha sido debidamente acreditado, por lo que el Contratista deberá asumir la suma de $128.978.692, pues, debe precisar el Tribunal que, conforme con el Informe Final Financiero de Interventoría de fecha 9 de diciembre de 2021317, esa fue el valor finalmente ejecutado del contrato. 11.4.2. Sobre los perjuicios reclamados por mayores valores en los que tuvo que incurrir el Contratante por contratar las actividades originalmente a cargo del Consorcio a otros contratistas Preliminarmente, debe señalarse que en el dictamen pericial de parte que fue aportado por el Contratante318 se indicó por parte del perito Juan Saldarriaga, como parte del alcance del peritaje técnico a su cargo, lo siguiente: “[...] 1.3. Las obras que se ejecutaron con posterioridad a la terminación del contrato y que ha ejecutado el FTSP con otros contratistas, con los documentos de diseño y estudios que fueron puestos a disposición del del Contratista CONSORCIO EPIC QUIBDÓ. 1.4. El valor de los contratos ejecutados con posterioridad a la terminación por parte del Contratante, con precios actuales de mercado; y su diferencia con el valor originalmente contratado con el Consorcio EPIC QUIBDO. [...]”319. 317 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 318 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\13_02_Dictamen Pericial 4 (2) _FIDUPREVISORA_20212611.pdf. 319 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\13_02_Dictamen Pericial 4 (2) _FIDUPREVISORA_20212611.pdf. Páginas 14 y 15 del archivo. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 306 DE 360 Sin embargo, revisados los apartes posteriores de la experticia, esto es, “2. INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN PERICIAL”, “3. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ENVIADA A LOS LICITANTES PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”, “4. ANÁLISIS DEL DISEÑO HIDRÁULICO”, “5. ANÁLISIS DEL PROCESO DE INTERVENTORÍA”, no aparece mención alguna a esos aspectos. En el punto “6. CONCLUSIONES PARTICULARES DEL DICTAMEN PERICIAL” señaló el perito lo siguiente en relación con la finalización de las obras por parte de nuevos contratistas: “Un aspecto que es importante destacar y que fue evidenciado a través de las entrevistas hechas por el Perito tanto a los ingenieros de EPQ y de Aguas del Atrato como a los ingenieros de la Interventoría fue el hecho de que las obras de construcción del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA es que las obras fueron construidas por nuevas empresas constructoras que fueron contratadas por el Plan Todos Somos Pazcífico a través de la Fiduciaria La Previsora. Estas empresas pudieron finalizar dichas obras utilizando la misma información del proceso licitatorio original. No se requirieron nuevos planos, nuevos cálculos hidráulicos, nueva información geotécnica ni información adicional sobre las interferencias con otras redes de servicios públicos. Por supuesto, en este cao (sic) se trataba de empresas con una mayor experiencia en la construcción de sistemas de alcantarillado de aguas residuales en condiciones complejas como las que presenta al municipio de Quibdó en su zona central: Nivel freático muy alto, suelos arcillosos con mal comportamiento mecánico ante presencia de agua e interacción con un sistema de alcantarillado existente que debía mantenerse en operación. La falta de información catastral sobre otras redes bajo tierra de otros servicios públicos (agua potable, datos, telefonía celular, televisión por cable, etc.) tampoco afectó la normal ejecución y terminación de la construcción del sistema de alcantarillado. El Perito considera que esta circunstancia ex post demuestra que toda la información, estudios, planos, cálculos de diseño y demás documentos pertinentes a un proceso constructivo de una red de drenaje urbano como la de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 307 DE 360 la Fase I del alcantarillado sanitario de la ciudad de Quibdó, era apropiada. El proceso constructivo ha sido terminado en su gran mayoría de forma exitosa.”320 Es decir, con dicha experticia no fue demostrado ni el valor de los nuevos contratos celebrados, ni tampoco la diferencia que se verificó respecto de las sumas por las que originalmente se contrataron al Consorcio las mismas actividades. Aquí vale la pena hacer una claridad sobre el alcance de la reclamación del Contratante; distinto a lo que considera el Consorcio y a lo que señaló el Ministerio Público en su concepto, lo que pretende esa parte es que el Consorcio sea condenado a pagar la diferencia de valor de las obras contratadas a terceros respecto de lo que hubieran costado de haber sido ejecutadas por el Contratista si hubiese cumplido el Contrato. En modo alguno la petición del Contratante se dirige a que el Consorcio asuma el valor de esas obras no ejecutadas por él y que, por ende, no le fueron pagadas. En esa medida, lo dicho por el Consorcio en la objeción al juramento estimatorio, correspondiente a esta clase de partidas321 no está llamado a prosperar. Ahora bien, siguiendo con lo que fue acreditado por el Contratante aparece en el expediente lo siguiente: La celebración del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020322, del 21 de octubre de 2020 con la sociedad AZ Construcciones S.A.S. cuyo objeto fue “ejecutar todos los trabajos de la OBRA de Construcción del sistema de alcantarillado sin zanja en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del contrato de obra 320 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\13_02_Dictamen Pericial 4 (2) _FIDUPREVISORA_20212611.pdf. Página 73 del archivo. 321 “4.- Los contratos relacionados en los numerales 1 a 5 son contratos que no fueron pagadas a mi mandante, razón por la cual no están incluidos en las obras cubiertas con el anticipo girado. Siendo obras nuevas no reconocidas y mucho menos pagadas a mi mandante, es claro que mi cliente no obtuvo beneficio alguno que pueda reclamar el ahora demandante, en tanto no existe la relación de causalidad para que se declare dicho perjuicio." “En este contrato los frentes a intervenir, por el tipo de contrato es evidente que son actividades nuevas ya que el consorcio hacia entrega diaria a interventoria (sic) de actividades realizadas dejando cerradas zanjas abiertas durante el día y terminadas todas las actividades de instalación o demás propias de la ejecución. El consorcio no ha recibido contraprestación alguna de las actividades que va a realizar el contratista ya que deben ser actividades que están dentro de los frentes aperturados (sic) que se estaban trabajando en el primer semestre de 2020 y el contratante no pago al consorcio ninguna actividad realizada en este periodo.” Véase expediente digital: folios 484, 485 y 486 del Cuaderno Principal No. 3. 322 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_01-Contrato AZ Cra 6.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 308 DE 360 No. 57833-011-2018 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I DE QUIBDÓ” y en el que se determinó el siguiente alcance “En el tramo de la Carrera 6 entre Calle 33 hasta el puente de Huapango y Calle 34 sector La Paz y la Iglesia de San José, el nuevo Contratista de obra deberá terminar las actividades del colector sanitario principal el cual está en tubería PVC 27”, realizando las actividades de obra civil pendientes de la actividad de túnel linner, las cuales son inyecciones de mortero, suministro e instalación de la tubería PVC 27” acorde a los diseños, incluidas las manijas, conexiones domiciliarias y MH, cumpliendo los parámetros técnicos descritos en las especificaciones técnicas del proyecto, para estas actividades, dejando las redes de alcantarillado y sus obras anexas completas para que la administración municipal pueda ejecutar los contratos de pavimento rígido en estos tramos viales urbanos. Las siguientes son las actividades para terminar estos frentes y que sean recibidos a satisfacción por la Interventoría, respecto al colector sanitario de este sector en tubería PVC 27”, la cual se está instalando mediante tecnología túnel linner: -Suministro e instalación de mortero 1:10 entre la lámina linner y el terreno. -Suministro e instalación de lechada a baja presión con relación agua cemento 0:75:1 entre lámina linner y terreno. -Suministro e instalación de mortero autonivelante con resistencia entre 50 a 70 kg/cm2 o se podrá utilizar una lechada de cemento con una relación A/C entre 0,50 a 0,70. Este mortero es la base dentro del túnel linner donde se apoyará la tubería PVC, acorde a las pendientes descritas en los planos de diseño. -Suministro e instalación de tubería PVC 27”, acorde a la pendiente descrita en los diseños. -Suministro e instalación de mortero 1:3, relleno anular entre la lámina del túnel linner y la tubería PVC. -Inspecciones al tramo instalado de MH a MH mediante cámara CCTV (robótica), el cual debe cumplir los parámetros descritos en las especificaciones de EPM, obteniendo una calificación estructural de 1 y calificación operacional de 1. -Pruebas a la tubería de hermeticidad y/o infiltración y/o estanqueidad.” Según consta en dicho documento el valor contratado por esos trabajos fue hasta la suma de $594.455.271. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 309 DE 360 También obra en el expediente la comunicación UNGRD 294-2020 del 11 de septiembre de 2020 dirigida por la Interventoría a la Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico en la que se explica y justifica la celebración del Contrato en mención, así como el proceso adelantado para ese propósito. En el Anexo 5 de ese documento aparece el Comparativo de las propuestas económicas recibidas de los diferentes oferentes, que arroja como resultado que lo acordado con AZ Construcciones S.A.S., quien presentó la oferta de menor valor, implicó un mayor costo para la entidad de $289.827.830, en tanto, según allí se explica, las obras originalmente contratadas al Consorcio tenían un valor de $304.627.441 y fueron contratadas por $594.455.271. Luego en el Informe Financiero Final de la Interventoría323 se indica que el valor ejecutado de este contrato de obra con AZ Construcciones S.A.S. correspondió a la cantidad de $592.231.786,73, de manera tal que el mayor valor en que incurrió el Contratante fue de $287.604.346. Lo anterior permite al Tribunal acoger esta petición de reconocimiento del Contratante por la suma recién indicada. A esta altura del análisis, debe señalar el Tribunal que la objeción propuesta por el Consorcio en relación con esta clase de reclamos en el sentido de que “en los contratos relacionados se evidencian sobrecostos frente a los valores genéricos de obra pactados en el contrato objeto de la demanda”324, así como que “[l]os precios unitarios de este contrato superan en un porcentaje muy alto los precios unitarios del consorcio, ver Excel adjunto”325 desconoce que, precisamente, ese es el punto que da origen a la reclamación. Igualmente, consta en el expediente que el Contratante celebró el Contrato de Obra No. 57833-PTSP-106-2020326 el 21 de octubre de 2020 con el señor Jhon Fredy 323Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 324 Véase expediente digital: folio 484 del Cuaderno Principal No. 3. 325 Véase expediente digital: folio 484 del Cuaderno Principal No. 3. 326 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 5\123928 PRUEBAS No 5 Pruebas Reforma Dda Recon FP 160421 FOLIO 1\Anexos reforma a la demanda_01-Ctto 106-2020 Alcantarillado.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 310 DE 360 Casiani Mosquera, cuyo objeto fue “ejecutar todos los trabajos de la OBRA de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hacen parte del contrato de obra No. 57833-011-2018 ‘MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I DE QUIBDÓ’” con el alcance de “suministrar e instalar tubería PVC 8”, acorde a los diseños, incluidas las conexiones domiciliarias y MH, cumpliendo los parámetros técnicos descritos en las especificaciones técnicas del proyecto para estas actividades, dejando las redes de alcantarillado y sus obras anexas completas para que la Administración Municipal pueda ejecutar los contratos de pavimento rígido en estos tramos viales urbanos”. El valor de este Contrato fue la suma de $473.726.622. En la pretensión octava (letra E) y en el juramento estimatorio de la Demanda de Reconvención Reformada, el Contratante señaló que por este concepto reclama la suma de $350.157.161, que corresponde a la diferencia entre el valor original de esas obras a precios del Contrato ($588.226.319) y el valor por el que finalmente resultaron contratadas ($938.383.480). Similar indicación obra en el Informe Final Financiero de Interventoría327 pues allí se dice que la diferencia corresponde a la suma de $527.188.795,55, toda vez que el valor ejecutado de las obras corresponde a $938.361.505,55 y el original a la suma de $411.172.710. Sin embargo, ni en la Demanda de Reconvención Reformada, ni en el Informe aludido se explica la diferencia que existe entre el valor que aparece indicado en ese Contrato de Obra No. 57833-PTSP-106- 2020328, que se itera es de $473.726.622, y el que el Contratante y la Interventoría dicen correspondió a esas mismas obras. En todo caso, en los alegatos de conclusión que presentó el Contratante se refirió al último valor antes referido como el correspondiente a ese contrato329. 327 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 328 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 5\123928 PRUEBAS No 5 Pruebas Reforma Dda Recon FP 160421 FOLIO 1\Anexos reforma a la demanda_01-Ctto 106-2020 Alcantarillado.pdf. 329 Véase expediente digital: 01_PRINCIPALES\PRINCIPAL No 9_05_Alegatos de conclusión Quibdó (final)_Fiduprevisora_20220325.pdf. Página 76 de los Alegatos de Conclusión de la Parte Demandada. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 311 DE 360 De hecho, obra en el expediente la comunicación UNGRD-290-2020330 de fecha 6 de septiembre de 2020 dirigida por la Interventoría a la Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en la que se hace mención al proceso de contratación que precedió este Contrato, así: “A continuación, se presenta el análisis técnico y económico, que incluye tres (3) cotizaciones de contratistas que están en territorio y pueden ejecutar las obras descritas en el Cuadro 1 de manera inmediata, si la entidad así lo determina: Contratista Valor cotización Diferencia de precio con Consorcio EPIC Quibdó John Freddy Cassiani 473.726.622 162.553.912 Edinton Mosquera 499.320.495 188.147.785 AZ Construcciones SAS 613.335.651 302.162.942” Como puede verse hace referencia en el valor de cotización a la misma suma de $473.726.622, la cual es inferior a la que en la demanda se indica que corresponde al valor original de las obras a las que se alude, con arreglo a los precios del Contrato, esto es, $588.226.319, monto este último que resulta superior al primero. En consecuencia, al no haberse probado por el Contratante un mayor valor respecto de estas obras, no se decretará condena a cargo del Consorcio por esta causa. En relación con este mayor valor de las obras por reposición de pavimento, el Contratante igualmente probó que se celebró el Contrato de Obra No. 57833-PTSP- 107-2020331 el 21 de octubre de 2020 con el mismo señor Jhon Fredy Casiani Mosquera para que ejecutara los trabajos relativos a “Reposición de pavimento rígido en sectores intervenidos en el proyecto ‘Mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado fase I de Quibdó’. El valor de dicho contrato ascendió a la suma de $203.203.993. 330Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-290-2020 Solicitud Alcaldía Pavimentacion.pdf. 331 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_02-Ctto 107-2020 Santa Ana.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 312 DE 360 En la comunicación UNGRD-275-2020332 se explican los antecedentes de incumplimiento del Consorcio frente a esas labores de reposición del pavimento y se indica que “[t]eniendo en cuenta que el contratista de obra Consorcio EPIC Quibdó, no cumple los requerimientos y solicitudes al respecto, realizadas por el Interventor, el Contratante tiene el derecho a contratar y remunerar a otro contratista diferente para que haga el trabajo”, para lo cual se explica que: “Esta Interventoría, realizo (sic) estudio de mercado con dos (2) contratistas de la zona de ejecución del proyecto (Quibdó), quienes pueden ejecutar las obras que se requieren de reposición de pavimento rígido en el sector Santa Ana, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas adjuntas en el Anexo
  47. 2.En el Anexo 4 y 5, se adjunta hojas de vida y cotizaciones de las actividades descritas en las especificaciones técnicas, para la “Reposición del pavimento rígido en el Sector Santa Ana” en Quibdó, las cuales se resumen así: Proponente Valor propuesta INGENIAR CONSTRUCTORA LTDA 291.006.243 Consorcio Constructora Plantas Quibdó 207.471.438” Como Anexo de esa comunicación obra un comparativo de los valores de las cotizaciones de estas proponentes, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos, y lo que hubiera costado esa parte de la obra, de haberse ejecutado por el Contratista. Allí se establece que esos mismos trabajos a cargo del Consorcio tenían un costo de $106.930.342. Aparece en la comunicación UNGRD 278-2020 del 20 de agosto de 2020 de la Interventoría dirigida al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico que fue solicitada una tercera cotización al señor Casiani Mosquera, quien ofreció adelantar esos trabajos por la suma de $216.328.85769, que a la postre, como consta en el 332Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-275-2020 pavim Santa Ana.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 313 DE 360 Contrato aportado, le fueron contratados por la suma de $203.203.993, lo que, en principio representaría un mayor costo para el Contratante de $96.273.651. Nuevamente en el Informe Final Financiero de Interventoría333 se señala por el Ingeniero que el valor ejecutado de ese Contrato de Obra No. 57833-PTSP-107-2020334 fue la suma de $203.092.334,45, por lo que la diferencia en costo para el Contratante fue de $96.271.458, que será la cantidad por la cual el Consorcio será condenado para resarcir este perjuicio. Respecto de lo reclamado por concepto del mayor valor de la construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hace parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, con ocasión de la terminación de obras inconclusas en los sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios, por el que se reclama la suma de $2.586.623.949, y por el mayor valor derivado de la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción tunnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, por el que se solicita una condena al Consorcio por la suma de $4.258.546.439 (letras I y J de la pretensión octava), el Contratante alegó que se encontraban en proceso de contratación y no dio explicaciones sobre la forma en que se establecieron esos valores diferenciales, ni soportó las sumas reclamadas. Si bien en el mismo Informe Final Financiero de Interventoría335, en relación con estos dos rubros se señala que fueron celebrados Contratos de Obra con Construsocial S.A.S. y con Constructora ADA para adelantar tales trabajos y que ello implicó que el Contratante incurriera en un mayor valor en relación con los mismos por cuantías de $2.818.438.344,19 y de $3.490.145.569 respectivamente, tal aseveración no resulta 333Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 334 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\PRUEBAS 3\123928 PRUEBAS No 3 Docx Pruebas Fiduprevisora 12022021 FOLIO 1\Anexos demanda de reconvención_02-Ctto 107-2020 Santa Ana.pdf. 335 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 314 DE 360 suficiente para el Tribunal en tanto ni fueron aportados los contratos, ni, como en los casos anteriores, se advierte una explicación consistente respecto de ese mayor valor reclamado, amén de que las sumas a que se refiere la Interventoría en su informe difieren de las que fueron señaladas en la Demanda de Reconvención Reformada. En consecuencia, el Tribunal no accederá a lo reclamado por este rubro. 11.4.3. Sobre pagos que el Contratante se vio obligado a hacer con ocasión de los incumplimientos del Contratista Bajo este aparte, como ya se mencionó anteriormente, se agrupa lo reclamado en las letras H, K, M y N de la pretensión Octava de la Demanda de Reconvención Reformada, que se refieren al costo de interventoría por no tener un avance físico de obra (H y K), al cierre de las PQRs (M) y a la mala calidad de la obra ejecutada (N). En relación con ninguno de estos rubros el Contratante explicó su origen, o la forma en la que fueron determinadas las sumas reclamadas, ni acreditó tampoco haber incurrido en tales costos. Lo que aparece en el expediente son dos comunicaciones de la Interventoría, la UNGRD- 313-2020 del 23 de octubre de 2020336 y la UNGRD-38-2021 del 15 de abril de 2021337, ambas dirigidas por la Interventoría a la señora Luz Amanda Pulido, Coordinadora General del Equipo Ejecutor (UNGRD) del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, las cuales describen y cuantifican los perjuicios que consideran causados con ocasión del incumplimiento para cada una de esas fechas. En la primera de ellas en relación con estos reclamos se indica lo siguiente: “Valor del Contrato de Interventoría No. 57833-PTSP-049-2017 desde julio 10 a agosto 14 de 2020. El contratista de obra no ha reiniciado actividades en obra, ocasionando al FTSP un costo de interventoría sin tener un avance físico acorde a la programación general 336Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-313-2020 Actualizacion Tasacion Incump.pdf. 337Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-38-2021 Perjuicios EPIC.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 315 DE 360 del contrato 152.661.133”. En el anexo de esa comunicación, que corresponde a un archivo Excel denominado “UNGRD-313-2020 soporte calculos tasación.xlsx”338 se hace el mismo señalamiento, sin que conste la forma cómo fue calculado o determinado ese valor. Sobre las demás partidas no existe mención. En la comunicación del 15 de abril de 2021 antes citada, se relaciona lo siguiente: “ Descripción Perjuicio Valor obras a precios actuales Valor obras a precios Contrato No. 57833- PTSP-011-2018 Diferencia Perjuicio para FTSP Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y Abandonada 152.661.133 152.661.133 [...] Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerce frente a una obra paralizada y abandonada 1.962.786.000 1.962.786.000 Por el cierre de PQRs abiertas que el Consorcio EPIC Quibdó no atendió ni cerró 120.321.900 120.321.900 [...] Por la mala calidad de la obra ejecutada, no cumplimiento de tramos intervenidos por EPIC cuyas pruebas a la tubería no cumplieron para ser recibidos a satisfacción. El cierre de estas no conformidades ocasionan un perjuicio para la entidad al tener que 1.585.130.016 1.585.130.016” 338Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-313-2020 soporte calculos tasación.xlsx. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 316 DE 360 contratar otro proveedor y/o contratista que cambie los tramos de tubería cuyas pruebas tienen resultados de no cumplimiento. ” Sobre lo correspondiente al mayor valor de la Interventoría no aparece explicación o justificación sobre los valores asignados, que además se formulan bajo la misma premisa “Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y Abandonada”, sin distinguir por qué razón se valoran en forma separada y distinta. Tampoco aparece justificación, ni discriminación alguna en relación con la suma reclamada por atención de PQRs. Por otra parte, lo relativo a estos costos aparece en el Informe Final Financiero de Interventoría339 bajo la siguiente descripción “Costo de Interventoría por no tener un avance físico de obra, acorde a la programación general del contrato. La permanencia de la interventoría redunda en un perjuicio para la entidad teniendo en cuenta que la misma se ejerció frente a una obra paralizada y abandonada; hechos estos últimos que se acreditaron en el proceso descrito en la Resolución 0641 del 23 de octubre del 2020. Periodo de pago de julio el 2020 a junio 4 del 2021” y se tasó en la suma de $798.921.357, rubro que no corresponde con ninguno de los reclamados en la Demanda de Reconvención Reformada, ni los que fueron mencionados en esas Comunicación UNGRD-38-2021 del 15 de abril de 2021340. En lo relativo al cierre de PQRs abiertas solo aparece la mención de la suma reclamada, sin que conste explicación alguna sobre cómo se compone la misma, ni cómo fue asumida por el Contratante. En todo caso, en los documentos que fueron exhibidos por la Interventoría aparece uno denominado “INFORME FINAL ORIGINAL COMPONENTE SOCIAL CONTRATO DE OBRA No. 57833-PTSP-011-2018 MEJORAMIENTO Y 339 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 340 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-38-2021 Perjuicios EPIC.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 317 DE 360 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1 DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ – CHOCÓ- COLOMBIA”341, donde se indicó que: “Cabe resaltar, que los nuevos contratistas de obra, que realizaran intervenciones en los sectores donde quedaron abiertas las PQRs descritas en el Anexo 12, una vez el FTSP adelante los procesos de contratación, se suscriban y legalicen los contratos, con la firma del acta de inicio, estos nuevos contratistas tendrán que hacer las reuniones de socialización con la comunidad del respectivo sector, y elaborar las actas de vecindad de cada una de las viviendas que se encuentran en estos sectores, en estos recorridos que se hacen conjuntamente con el Interventor, se levantaran actas de vecindad a las viviendas que se vieron afectadas y tienen PQRs que fueron recepcionadas (sic) y quedaron abiertas a través del Contrato de Obra No. 57833- PTSP-011-2018; en este momento de elaboración del acta de vecindad, se deberá tomar conjuntamente entre los nuevos contratistas y la Interventoría, medidas y descripción puntual actualizada de la queja y/o daño causado, con el fin que el nuevo contratista presente el APU NP respectivo para el cierre de esa PQR, efectuar la revisión y aprobación del mismo, para que este nuevo contratista la lleve a cabo y se efectué el cierre de la PQRs, al terminar las obras correspondientes en ese respectivo sector. Las PQRs que quedaron abiertas, descritas en el Anexo 12, fueron verificadas por Interventoría, quien certifica que son imputables al contratista de obra Consorcio EPIC Quibdó, quien no las atendió oportunamente y al terminar este contrato de obra a causa del abandono de las mismas, estas se quedaron sin cerrar y solucionar. Efectuar el cierre de esas PQRs, tiene un costo aproximado de $120.321.900, valor que quedo (sic) incluido en la “Reforma de la demanda de reconvención”, calculado por Interventoría. Este valor se actualizará y se obtendrá el valor final probatorio, cuando los nuevos contratistas presenten el respectivo APU para cierre de cada una de estas PQRs, descritas en el Anexo 12.” (Resaltado del Tribunal) 341 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\COMPONENTE SOCIAL_INFORME FINAL SOCIAL INTERV EPIC.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 318 DE 360 Efectivamente también aparece un archivo denominado Seguimiento PQRS.xlsx342 en el que se enlistan 32 PQRS y entre la información que de ellas se suministra se señala el “Costo para cierre de la PQR. Proyección realizada por Interventoría”. La suma originalmente reclamada $120.321.900 es la misma que consta en la relación de perjuicios que obra en el Informe Final Financiero de Interventoría343. Sobre la mala calidad de la obra ejecutada allí consta el relato de la Interventoría respecto de las pruebas realizadas que dieron lugar a esta conclusión, la información que se remitió al Contratista y los requerimientos efectuados para que subsanara estas deficiencias, que no fueron atendidos. Concluye la Interventoría en este concepto que “[t]eniendo en cuenta que el contratista de obra Consorcio EPIC Quibdó, no acató, ni cumplió con la instrucción y solicitud del Interventor para presentar un plan de acción y cerrar las no conformidades evidenciadas como resultado de las pruebas a la tubería, la entidad contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas y/o contratistas de obra para que hagan el trabajo correspondiente para el cierre de estas no conformidades, el cual ha sido cuantificado por esta Interventoría y asciende a un costo de $1.585.130.016, generándose un nuevo perjuicio económico para la entidad contratante, el cual recomendamos y sugerimos quede incluido dentro de los perjuicios de la reforma de la demanda de reconvención”. A través del enlace electrónico que ella incorpora se puede acceder a un archivo denominado “Ppto proyección arreglo.xlsx”, donde aparece “PRESUPUESTO REPARACIÓN TRAMOS CUYO RESULTADO DE PRUEBAS A LA TUBERÍA ES ‘NO CUMPLE’”. Sin embargo, en el Informe Final Financiero de Interventoría344 al que se ha hecho mención, que se itera es de diciembre de 2021, no se incluyó partida a este respecto. 342 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\COMPONENTE SOCIAL Seguimiento PQRS.xlsx. 343 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 344 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 319 DE 360 Sobre estos daños no hubo pronunciamiento en concreto del Consorcio en el aparte de objeción al juramento estimatorio que deba ser considerado por el Tribunal. De todo lo anterior, debe concluir el Tribunal que los perjuicios reclamados en relación con el mayor costo de la interventoría no fueron acreditados en debida forma, por lo que no procede su reconocimiento, y los relativos a la atención de las PQRS y a las reparaciones que debían hacerse por la mala calidad de la obra resultan eventuales para el momento en que fueron reclamados, lo que igualmente cierra el paso a una condena a cargo del Consorcio. No está de más señalar que, como lo ha indicado el Consejo de Estado, la certeza es uno de los elementos constitutivos del daño. En efecto, al respecto así se ha pronunciado: “Ahora bien, los elementos constitutivos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y (3) directo. El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño se ha planteado por la doctrina tanto colombiana como francesa, como aquel perjuicio actual o futuro, a diferencia del eventual. En efecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que para que el daño pueda ser reparado debe ser cierto, esto es, no un daño genérico o hipotético sino específico: el que sufre una persona determinada en su patrimonio: “[...] tanto doctrinal como hipotéticamente ha sido suficientemente precisado que dentro de los requisitos materiales, es indispensable que el daño sea cierto, es decir, que no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas; aunque no se opone a dicha certeza la circunstancia de que el daño sea futuro. “La existencia es entonces la característica que distingue al daño cierto, pero, si la existencia del daño es la singularidad de su certeza no se debe sin embargo confundir las diferencias entre la existencia del perjuicio y la determinación de su indemnización. De igual forma, para que el daño se considere existente es indiferente que sea pasado o futuro, pues el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, bien sea demostrando que LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 320 DE 360 efectivamente se produjo, bien sea probando que, el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosas actual.”345 (Subraya y negrilla del Tribunal) Por su parte, Fernando Hinestrosa, al estudiar en detalle el concepto de daño, como presupuesto de la responsabilidad contractual, y la importancia de la certidumbre y su cuantía, expresó que “[e]l daño es el motivo de la responsabilidad y materia de indemnización, debe repararse todo el daño y nada más que el daño, por lo cual se destaca la importancia que en este terreno tienen las pruebas, pues se requiere certidumbre de la realidad del perjuicio y su cuantía, para así proferir las condenas pertinentes” 346 [...] “Certidumbre y determinación del quebranto son circunstancias indispensables para su reconocimiento y reparación, que se colman con la prueba fehaciente de su ocurrencia pasada o futura incontrovertible dentro de un exacto cálculo de probabilidad, de sus conceptos y de su valor.”347 (Subraya y negrilla del Tribunal) 11.4.4. Sobre la indemnización compensatoria y sobre la indemnización moratoria Sobre las dos partidas que se reúnen en esta categoría aparecen la correspondiente al reintegro del anticipo no amortizado y girado al contratista: $9.326.482.678 (letra L de la pretensión octava) y la Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10: $191.957.775 (letra G de la misma pretensión). Para resolver estos dos pedimentos es necesario, previamente a analizar lo que quedó probado, revisar la regulación contractual al respecto. En relación con el reintegro del anticipo no amortizado, en la cláusula 14 del Contrato se estipuló, en lo pertinente, lo siguiente: 345 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 1 de julio de 2015, rad. No.: 51001-2331000-1998- 00182-01(30385), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 346 Fernando Hinestrosa, Derecho Civil: Obligaciones, Bogotá, 1969, ps. 529 y 541. 347 Hinestrosa, p.
  48. 541.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 321 DE 360 “14. Precio del Contrato y Pago 14.1 Precio del Contrato Salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Especiales: (a) el Precio del Contrato será acordado o establecido con arreglo a la Subcláusula 12.3 [Evaluación] y estará sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato; [...] 14.2 Pago Anticipado El Contratante hará un pago anticipado, en forma de préstamo sin intereses para fines de movilización y apoyo de flujo de caja, cuando el Contratista suministre una garantía de conformidad con esta Subcláusula. El total del pago anticipado, el número y la frecuencia de las cuotas (en caso de que sea más de una) y las monedas y proporciones aplicables se indicarán en los Datos Contractuales. Salvo y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si en los Datos Contractuales no se indica el total del pago anticipado, esta Subcláusula no se aplicará. El Ingeniero entregará al Contratista y al Contratante un Certificado de Pago Provisional correspondiente al pago anticipado o a su primera cuota después de que reciba una Declaración (en virtud de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pagos Provisionales]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía por montos y monedas equivalentes al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u otro formulario aprobado por el Contratante. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 322 DE 360 El Contratista se asegurará que la garantía sea válida y exigible hasta que se reembolse el pago anticipado, pero su monto será reducido en forma gradual en una suma igual a la de los reembolsos abonados por el Contratista conforme se indique en los Certificados de Pago. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. Salvo indicación diferente en los Datos del Contrato, el pago anticipado será reembolsado mediante deducciones porcentuales de los pagos provisionales establecidos por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales], de la siguiente manera: (a) las deducciones se empezarán a realizar en el Certificado de Pago Provisional inmediatamente posterior al certificado cuyo total de pagos provisionales certificados (excluidos el pago anticipado y las deducciones y reembolsos de montos retenidos) supere el 30 por ciento (30%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales; y (b) las deducciones se harán a la tasa de amortización que figure en los Datos Contractuales del monto de cada Certificado de Pago Provisional (excluidos el pago anticipado y las deducciones por reembolsos, así como reembolsos de montos retenidos) en las monedas y proporciones del pago anticipado hasta que éste se haya reembolsado; siempre que el pago anticipado sea reembolsado en su totalidad antes de que se certifique para su pago el 90 por ciento (90%) del Monto Contractual Aceptado menos Montos Provisionales. Si el pago anticipado no se ha reembolsado antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra o antes de la terminación del Contrato con arreglo a la Cláusula 15 [Terminación por parte del Contratante], la Cláusula 16 [Suspensión y Terminación por parte del Contratista] o la Cláusula 19 [Fuerza Mayor] (conforme proceda), la totalidad del saldo pendiente será inmediatamente debido y, en caso de terminación según lo dispuesto en la Cláusula 15 [Terminación por LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 323 DE 360 el Contratante] y Subcláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], pagadero por el Contratista al Contratante.” Luego en la “Parte A - Datos del Contrato” se incluyó la siguiente regulación particular sobre esta materia así: “Condiciones Subcláusula Datos Anticipo 14.2 Hasta e! 15% del Monto Contractual Aceptado, que deberá pagarse en las monedas y las proporciones en que sea pagadero dicho monto. El valor a entregar por anticipo en cada moneda se obtendrá aplicando dicho porcentaje al valor total cotizado para cada una de estas actividades, en cada una de las monedas. Este anticipo se entregará dentro de los treinta (30) días calendarios, siguientes a la fecha en que el Contratante reciba y apruebe Garantía Bancaria por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo; así mismo, se reciba y apruebe toda la documentación entregada por el Contratista para la legalización del contrato, incluido el respectivo plan de inversión de este anticipo. El anticipo entregado al Contratista será amortizado descontando del valor de cada acta de pago y/o factura, tanto en componente local como en componente extranjera, el mismo porcentaje que se entregó como anticipo, hasta amortizar el valor total del anticipo entregado. En la última acta de pago se harán los ajustes necesarios, si es del caso, para deducir el valor completo del anticipo. El Contratista se obliga a colocar el anticipo en cuentas bancarias o de corporaciones que el Contratante acepte, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto, los rendimientos financieros de esta serán reintegrados al contratante en la cuenta que este le indique en su momento. Así mismo, el Contratista se obliga a dar autorización al Contratante y al Interventor o Ingeniero para inspeccionar y vigilar dicha cuenta y sus libros de contabilidad, cuando éstos lo estimen necesario. Cada mes calendario, el Contratista presentará al LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 324 DE 360 Ingeniero una relación detallada del estado de la inversión del anticipo, indicando las sumas invertidas y comprometidas, y sus correspondientes rubros. El Contratante podrá exigir al Contratista el reintegro total del anticipo no amortizado, cuando a su juicio considere que el anticipo no se está destinando a la realización del proyecto objeto del contrato, o en caso tal que la obra no marche satisfactoriamente, deduciéndolo de las cuentas de pago pendientes o haciendo efectiva la garantía del anticipo. El Contratista garantizará que el anticipo será correcta y exclusivamente empleado para el contrato. Toda compra que se pretenda realizar con cursos del anticipo deberá ser aprobada por e! Ingeniero (interventor), la compra que se propone hacer, deberá presentar las especificaciones y características principales de equipos, partes o repuestos, origen y fabricación de los mismos, sus precios, forma de pago y demás información que el Ingeniero juzgue necesaria para determinar que el Contratista hizo un uso correcto del anticipo. Será de total responsabilidad del Contratista la compra y la importación de los elementos, equipos, partes o repuestos, la consecución de permisos, licencias de importación, pago de tributos, derechos de aduana, etc. Los equipos, partes adquiridos por el Contratista con base en el anticipo contemplado, serán para uso exclusivo de la obra objeto de este contrato y mientras dure la ejecución del mismo; por lo tanto, los equipos, partes deberán mantenerse en forma permanente en el sitio de la obra hasta que los trabajos para los cuales fueron adquiridos hayan terminado, y sólo podrán retirarse con autorización escrita del Contratante. Los anteriores elementos deberán cumplir con las condiciones de origen de los bienes descritas en la Sección V de estos Documentos de licitación. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 325 DE 360 No obstante, el anticipo no es una condición contractual obligatoria, y por tanto, el Contratista puede renunciar a él. Nota: El Anticipo no es una condición obligatoria para la ejecución y cumplimiento del contrato; es opcional del contratista si lo solicita o no. De solicitarlo debe cumplir con las condiciones aquí establecidas para su desembolso. Condiciones Subcláusula Datos Tasa de amortización de pago anticipado 14.2(b) Se realizarán de acuerdo al avance de obra.” De esa estipulación emergen con nitidez, a lo menos, tres reglas relevantes para el asunto que corresponde decidir ahora: (i) el anticipo entregado se amortiza contra el avance de obra en un porcentaje del 15%; (ii) si el Contrato termina sin que el anticipo se hubiera amortizado totalmente es obligación del Contratista devolver la suma no amortizada al Contratante (indemnización compensatoria), y, (iii) el Contratista también está obligado a hacer buen uso del anticipo e invertirlo en la ejecución del Contrato. Por virtud de lo anterior, este Tribunal no puede acoger lo señalado por el Contratista en el sentido de que “cumplió con la obligación contractual de invertir en la obra los recursos del anticipo en la obra” y “que por solicitud del CONTRATANTE los recursos del anticipo fueron manejados en la cuenta única de Multibanca Colpatria y que fue cerrada con la anuencia el interventor por haber cumplido su objeto, razón suficiente para concluir que los recursos entregados si fueron amortizados”, por lo que “[n]o es congruente, solicitar la devolución del anticipo por no haberse amortizado y además presentar a título de perjuicios nuevos contratos suscritos con terceros para supuestamente terminar las obras dejadas inconclusas por [el Contratista]”. Claramente una es la obligación de amortización del anticipo, que se verificaba con cada corte de obra en el porcentaje antes señalado, y, otra, es la de hacer adecuado manejo de la suma entregada a ese título. La perspectiva del Contratista resulta opuesta al acuerdo consignado en el Contrato, de ser como lo alega el Consorcio, no hubiera sido posible, entonces, que el Contratante efectuara pagos adicionales al anticipo entregado hasta que toda la suma correspondiente al mismo se hubiera amortizado contra el valor de las LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 326 DE 360 obras ejecutadas. Empero ni eso es lo que se deriva de las cláusulas mencionadas, ni tampoco fue lo que se ejecutó como se verá más adelante. Carece de sentido a la luz de las estipulaciones contractuales citadas que la suma pendiente de amortizar del anticipo se entienda representada en el valor de las obras entregadas hasta el último corte de obra y, que, a la vez, por esas mismas obras el Contratista reciba pagos adicionales. Por otra parte, sobre la indemnización por demora en las obras resultan relevantes las siguientes estipulaciones del Contrato: “8. Inicio, Demoras y Suspensión 8.2. Plazo de terminación El Contratista terminará todas la Obras, y cada Sección (si la hubiere), dentro del plazo de Terminación de las Obras o la Sección (según sea el caso), incluidas: (a) La aprobación de las Pruebas de Terminación, y (b) La terminación de todos los trabajos exigidos en el Contrato para considerar finalizadas las Obras o la Sección, a los efectos de la recepción de obra con arreglo a la Subcláusula 10.1 [ Recepción de las Obras y Secciones].” [...] “8.7 Indemnización por Demora. Si el Contratista no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], el Contratista deberá indemnizar al Contratante por dicho incumplimiento, con arreglo a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]. La indemnización por demora corresponderá al monto que se señale en los Datos Contractuales, que se pagará por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del Plazo de Terminación pertinente y la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra. Sin embargo, el importe total adeudado con arreglo a esta Subcláusula no superará el monto máximo estipulado en los Datos Contractuales para indemnización por demora (si los hubiere). LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 327 DE 360 Esta indemnización por demora será la única indemnización que deberá pagar el Contratista por dicho incumplimiento, salvo en el caso de terminación del contrato en virtud de la Subcláusula 15.2. [Terminación por parte del Contratante], antes de la terminación de las Obras. Las indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del contrato.” [...] “14. Precio del Contrato y Pago 14.15 Monedas de Pago El Precio del Contrato se pagará en la moneda o monedas señaladas en el Formulario de Monedas de Pago. Si se señala más de una moneda, los pagos se harán de la siguiente manera: [...] (b) el pago de las indemnizaciones que se especifican en los Datos Contractuales se hará en las monedas y proporciones que se señalan en el Formulario de Monedas de Pago;” Finalmente, en los Datos del Contrato fue dispuesto lo siguiente: Condiciones Subcláusula Datos Indemnización por demora de las Obras 8.7 y 14.15(b) 0.05% del valor en que se encuentre tasada la correspondiente actividad, que se encuentre incumplida y se aplicará por cada día de retraso. Monto máximo de indemnización por demora 8.7 10% del valor total de la respectiva actividad que se encuentra incumplida LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 328 DE 360 De lo anterior concluye el Tribunal que esa llamada Indemnización por Demora tiene el carácter de cláusula penal en los términos del artículo 1592 del Código Civil348, pues se trata de una pena por retardar la obligación principal, y cumple función de estimación anticipada de perjuicios. En efecto, se indica en la cláusula 8.7 antes transcrita “el Contratista deberá indemnizar al Contratante por dicho incumplimiento”, así como que “[l]a indemnización por demora corresponderá al monto que se señale en los Datos Contractuales”. En adición las partes convinieron que esta reclamación podría ser acumulada con otras indemnizaciones en el caso “de terminación del contrato en virtud de la Subcláusula 15.2. [Terminación por parte del Contratante], antes de la terminación de las Obras” y que no eximía al Contratista “de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del contrato”, tal y como lo permiten los artículos 1594349 y 1600350 del Código Civil. En relación con el anticipo y la amortización del mismo aparece en el expediente lo siguiente: El 17 de abril de 2018 el Contratante efectuó un giró al Contratista por la suma de $10.500.000.000 por concepto de anticipo y el 13 de julio de 2018 le fue girada la cantidad de $1.016.500.210 por el mismo concepto para llegar a la suma de $11.516.500.210, que corresponde al 15% del valor del Contrato, esto es, $76.776.668.066351. Según explica la Interventoría en ese Informe: 348 “ARTICULO 1592. DEFINICIÓN DE CLAUSULA PENAL. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.” 349 “ARTICULO 1594. TRATAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y DE LA PENA POR MORA. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.” 350 ARTICULO 1600. PENA E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.” 351 INFORME EJECUTIVO FINAL DE CIERRE DE INVERSIÓN Y BUEN MANEJO DEL ANTICIPO – VERSION 2, página
  49. 14.Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\4_INFORMES ANTICIPO_05042021 - Informe Final anticipo V2.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 329 DE 360 “Teniendo en cuenta lo descrito en el numeral 3 de la cláusula 4.4 del Contrato de Servicios de Consultoría No. 57833-PTSP-049-2017, donde describe las obligaciones del Interventor respecto al anticipo del contrato de obra, el Consorcio Euroestudios – Hysa, realizó la revisión de los Informes de Buen Manejo del Anticipo entregados por el contratista Consorcio EPIC Quibdó. La cuenta de ahorros N° 004-86201963-5 destinada para el manejo del anticipo, la abrió el Consorcio EPIC Quibdó en el Banco Colpatria y se realizó la primera consignación en marzo de 2018 con recursos propios y previos al primer desembolso del anticipo. Esta cuenta era de manejo exclusivo y único del contratista de obra, no tenía ninguna restricción para efectuar movimientos bancarios. Las primeras legalizaciones de los recursos y movimientos de la cuenta del anticipo, fueron radicadas por el contratista de obra a Interventoría el 05 de julio de 2018, en este se entregaron los Informes correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2018, los cuales fueron devueltos por Interventoría sin aprobación debido a que no cumplían ni tenían todos los soportes de acuerdo a los lineamientos y directrices impartidas por esta Interventoría, las cuales vienen descritas en el Contrato de Servicios de Consultoría No. 57833-PTSP-049-2017, cláusula 4.4 – Obligaciones financieras, numeral 3, viñeta “d”. [...] La Interventoría mediante oficio UNGRD-317-2018 radicada al FTSP – UNGRD, el 16 de noviembre del 2018, informó a la entidad la situación y solicitó hacer efectiva la Garantía Bancaría que soporta el anticipo por el mal manejo que estaba dando el Consorcio EPIC Quibdó a los recursos entregados por la entidad (oficio de 76 folios que incluyeron documentos probatorios del incumplimiento informado por el Interventor a la entidad), como se evidencia a continuación: [...] LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 330 DE 360 El ordenador del gasto por parte del FTSP - UNGRD, Secretario General, radicó al Consorcio EPIC Quibdó la comunicación 2018EE13178 del 03 de diciembre del 2018, mediante la cual le remite copia del oficio UNGRD-317-2018, radicado 2018ER15499 mediante el cual el Interventor solicita dar aplicabilidad a la Garantía Bancaria que soporta el anticipo del Contrato No. 57833-PTSP-011- 2018. El contratista de obra Consorcio EPIC Quibdó, mediante oficio EPICQ-2018-86- INT, del 19 de diciembre del 2018, radicó al FTSP – UNGRD, número de registro 2018ER16961, los descargos y respuesta a la comunicación 2018EE13178, no aceptando los incumplimientos que el Interventor describe, manifestando y reiterando que no se le está dando un uso indebido, por el contrario, han tratado de velar por la correcta ejecución del contrato y sus recursos. El Consorcio EPIC Quibdó entrega en este comunicado explicación e informe con soportes de las inversiones realizadas con los recursos del anticipo durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del 2018 (oficio de 263 folios) – Informe mensual de anticipo No. 1 al
  50. 8.El oficio EPICQ-2018-86-INT, con sus documentos soportes, fueron entregados por FTSP a Interventoría, para revisión, con estos documentos soportes y justificaciones dadas por el Consorcio EPIC Quibdó, se completaron los informes del anticipo, dando aprobación Interventoría a los mismos, para su posterior radicación a la entidad contratante. Sin embargo, Interventoría dejó constancia y claridad en los informes mensuales aprobados que la obligación contractual descrita en la subcláusula 14,2 del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018 referente a “Toda compra que se pretenda realizar con recursos del anticipo deberá ser aprobada por el Ingeniero (Interventor) …”, no fue cumplida por el Consorcio EPIC Quibdó, el contratista de obra para las transacciones realizadas desde abril a noviembre del 2018 (informes mensuales de anticipo No. 1 al 8), no solicitó ni informó previamente a la Interventoría, la compra o transacción a realizar con recursos del anticipo para aprobación de Interventoría, estas fueron de conocimiento del Interventor con posterioridad al hecho, en los informes LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 331 DE 360 mensuales de anticipo que el Consorcio EPIC Quibdó radicó al Interventor para legalizar los movimientos y el estado de la inversión del anticipo. Cabe resaltar que el Consorcio EPIC Quibdó, aperturó (sic) una cuenta de ahorros en el Banco Colpatria identificada con el No. 004-86201963-5 destinada para el manejo del anticipo. Esta cuenta era de manejo exclusivo y único del contratista de obra, no tenía ninguna restricción para efectuar movimientos bancarios; el Interventor no tenía injerencia ni manejo sobre la misma, acorde a las condiciones contractuales descritas en el Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011- 2018. Del Informe mensual de anticipo No. 9, correspondiente al mes de diciembre del 2018 hasta el mes de julio del 2019 que el saldo de los rubros acorde al plan de inversión del anticipo era cero ($0), el contratista de obra informó y solicitó al Interventor aprobación para los movimientos financieros realizados y descritos al detalle en cada informe mensual de anticipo No. 9 al No. 15.” Luego, en ese mismo Informe la Interventoría explica con detalle cada uno de los informes mensuales de anticipo hasta el número 21, correspondiente al mes de diciembre de 2019 y aclara que, aunque solicitó al Contratista presentar un informe final para cierre del anticipo, este no se avino a ello y soporta su afirmación en un recuento de las comunicaciones remitidas para ese propósito. En el punto 5 de ese mismo informe se señala que la “Interventoría ha aprobado a la fecha diez (10) Actas de Recibo Parcial de Obra, mediante las cuales se amortizó $2.225.914.439 equivalente al 19.33% del valor total del anticipo" y se incluye la siguiente tabla: LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 332 DE 360 Aclara la Interventoría al pie de la misma tabla que “FIDUPREVISORA el 13 de julio de 2020 entregó a la UNGRD certificación de los montos amortizados, con un acumulado de $9.326.482.677,75. Se aclara que no coincide el saldo por amortizar registrado y aprobado por Interventoría en el Corte de Obra No. 10, con el saldo pendiente por amortizar certificado por FIDUPREVISORA, porque la entidad a la fecha no ha efectuado el pago del Corte de Obra No. 10 donde el Interventor aprobó una amortización del anticipo por $35.896.907." Entiende el Tribunal que el punto en el que divergen la Fiduciaria y la Interventoría es en el saldo pendiente por amortizar, dado que para esta última se descuenta el valor correspondiente del último corte de obra, pero aquella no lo tiene en cuenta por no haber efectuado el giro correspondiente. Sin embargo, hace parte del Informe Final Financiero de Interventoría352 al que se ha hecho continua alusión en este capítulo del laudo la comunicación FTSP-047 del 16 de febrero de 2021, dirigida por Laura Victoria Falla González, Directora de Negocios (E) de Fiduprevisora a Iván Fernando Fajardo Daza, Coordinador Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la UNGRD, sobre la ejecución financiera del Contrato en la que describen los desembolsos realizados y se explica que respecto de la última solicitud de desembolso que tuvo el Contrato (la numero 4467 por valor de $239.312.710) fue compensada con una indemnización por demora en las obras 352 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 333 DE 360 del Corte de Obra número 9 por valor de $207.143.058, previo descuento del porcentaje de amortización del anticipo ($35.896.907) y de la retención en garantía aplicable a ese pago ($11.885.411,50). Por tal razón en ese Informe Financiero Final, en el punto “32. Balance Financiero Final”, se indica por la Interventoría que el saldo por amortizar del anticipo es la suma de $9.290.585.770,75 y no $9.326.482.677,75 como se había establecido inicialmente y como se solicitó en la pretensión octava de la Demanda de Reconvención Reformada. En el expediente obran también los 10 cortes de obra aprobados por la Interventoría353. Sobre esto es del caso señalar que, al objetar el juramento estimatorio, el Consorcio no hizo mención alguna al concepto aquí analizado, ni desconoció el valor recibido por anticipo, ni alegó diferencias sobre el valor de los cortes de obra aprobados, ni tampoco en alguna manera se refirió a la indemnización por demora en las obras del Corte de Obra número
  51. 9.Lo único que pudiera guardar relación con este punto se contrae a lo dicho en su excepción “3.2. EXCEPCION (sic) DE MERITO (sic) DENOMINADA COMPENSACION (sic)” cuando señaló que “[l]a excepción de compensación es de las denominadas propias, razón por la que deber proponerse por el interesado. En el presente caso tiene aplicación en dos sentidos, el primero en relación con la debida cuantificación de las obras que haya ejecutado mi mandante y no hayan sido pagadas por el CONTRATANTE (sic) asi (sic) como en caso que se llegue a probar la existencia de cualquier debito de forma reciproca sea por causa de la supuesta inexistencia de amortización del anticipo o cualquier otro (sic) situación semejante”354. Como ha quedado claro la falta de amortización del anticipo no es un supuesto, sino un hecho verificado, por lo que, en ese sentido, se determinará el rechazo de este medio de defensa. De lo anterior surge sin duda alguna para el Tribunal que de la suma total entregada como anticipo ($11.516.500.210) solo fue amortizada la suma de $2.225.914.439,25, por lo que el saldo pendiente, esto es, la suma de $9.290.585.770,75 debe ser restituido 353 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\CORTES DE OBRA APROBADOS. 354 Véase expediente digital: folio 482 del Cuaderno Principal No.
  52. 3.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 334 DE 360 por el Contratista al Contratante. En ese sentido y por ese valor será condenado el Consorcio según lo reclamado por el Contratante. En cuanto a la indemnización por demora obra en el expediente la comunicación UNGRD 167-2020 del 15 de abril de 2020355 con la cual la Interventoría puso en conocimiento del Consorcio sus consideraciones sobre el Presunto Incumplimiento de la programación de obra detallada, la Indemnización por demora de las obras. Numeral 8.7 y 14.15 (b) descrita en el Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018 y la Evaluación al corte 14/2020 (certificado de recepción de obra). En esa comunicación se hace una amplia exposición de los antecedentes que dan lugar al reclamo de esa indemnización y en el Anexo número 2 de la misma aparece el cálculo de la tasación efectuada por la Interventoría que arroja un valor de $191.957.775. La misma partida aparece en el Informe Final Financiero de Interventoría356. Obra también en el expediente que mediante comunicación UNGRD 168-2020 del 15 de abril de 2020357 se puso en conocimiento de la señora Luz Amanda Pulido, Coordinadora General del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, todo lo anterior, por lo que con mérito en esas consideraciones este rubro fue incluido como parte de los perjuicios que se ordenó pagar al Consorcio a través de la Resolución 0641 de 23 de octubre de 2020 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD358, so pena de hacer valer la garantía bancaria que cubría el anticipo, hecho que, como es claro, no tenía vocación alguna de realizarse. Esta Indemnización por demora en las obras con aprobación del Certificado de pago – Corte de Obra No. 10 tampoco fue objeto de manifestación alguna del Consorcio al objetar el juramento estimatorio de la Demanda de Reconvención Reformada, ni de manera alguna cuestionó su procedencia o su cálculo. 355 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-167-2020 Indem demora obra a Corte 10.pdf. 356 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 357 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-168-2020 Indem demora obra a Corte 10.pdf. 358 Véase Expediente Digital:
  53. 03.MM PRUEBAS – PRUEBAS 4.
  54. 6.Resolución 0641 octubre 23 de 2020 (1).pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 335 DE 360 Para el Tribunal lo señalado por la Interventoría en la citada comunicación UNGRD 167- 2020 del 15 de abril de 2020359 resulta apegado a lo dispuesto en el Contrato para esos efectos y, por ello, determinará que corresponde al Contratista hacer el pago al Contratante de la suma de $191.957.775 a título de indemnización por demora. Establecido lo anterior, basta señalar que resulta indudable para el Tribunal que los daños que fueron acreditados tienen nexo de causalidad con el incumplimiento culpable en que incurrió el Contratista, pues todos ellos se originaron en no haber ejecutado las obras que estaban a su cargo en la forma y oportunidad debida, aspecto por el cual concluye este Tribunal que se han acreditado los presupuestos necesarios para determinar la responsabilidad contractual del Consorcio en relación con tales perjuicios. Se desprende de las anteriores conclusiones del Tribunal que lo reclamado en la pretensión séptima principal de la Demanda de Reconvención Reformada prosperará y por ello el Tribunal declarará que el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A. tiene derecho a que se le indemnicen integralmente los perjuicios derivados de los incumplimientos según lo probado en este laudo. Asimismo, el Tribunal condenará al Consorcio a pagar al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A. la suma compuesta por los conceptos que resultaron probados, según se relata anteriormente, con lo que se acoge parcialmente la pretensión octava principal de la Demanda de Reconvención Reformada, particularmente lo pedido en las letras A, B, C, D, F, G, y L. Previamente a resolver la reclamación de la pretensión novena de la Demanda Principal Reformada, con la que el Contratante solicita la liquidación del Contrato, se examinará y decidirá la petición contenida en la pretensión décima principal de la Demanda de Reconvención Reformada con la que el Contratante aspira a que “las sumas que llegaren 359 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-167-2020 Indem demora obra a Corte 10.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 336 DE 360 a decretarse en virtud de esta demanda, deberán ser actualizadas mediante la aplicación del IPC o cualquier otro método o factor que el Tribunal determine, desde el momento en que se produjo el gasto o en su defecto, desde la presentación de la demanda y hasta la fecha del laudo, pues de ahí en adelante, les serán aplicables intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.” Como fue señalado al revisar la posición de las partes, el Consorcio no se opuso a esta petición360. Para el efecto, tiene presente el Tribunal que, como lo ha señalado el Consejo de Estado “[...] la naturaleza de la indexación no es resarcitoria ni hace parte del objeto de la pretensión, sino que es una simple variación de las condiciones externas del perjuicio, debido a la depreciación que sufre el dinero en el tiempo por la incidencia de ciertos factores de la economía; por lo que el juez está facultado para decretarla aún de oficio, pues lo contrario supondría la aceptación de una situación inequitativa en contra del acreedor”, como también lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia361, de manera tal que, incluso, sin petición de parte tal actualización resultaría procedente, más aún cuando media súplica en este sentido de quien será beneficiario de las condenas que se determinan con este laudo. Respecto del método o factor para proceder a calcular esa actualización también el Consejo de Estado se ha referido a los diversos mecanismos que se han establecido para ello362, pero en materia de contratación estatal resulta pacífica la aplicación de IPC para estos efectos, como se explicó en los siguientes términos: 360 “De manera expresa me opongo a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena, con excepción de (i) la primera pretensión principal relacionada con la declaración de la suscripción del contrato 57833-PTSP-011-2018, (ii) la pretensión novena principal para que se liquide el contrato suscrito entre las partes, se declare y determine los valores que corresponda a las partes consecuencialmente y (iii) la pretensión decima principal en relación con la actualización de los valores de condena, según lo determine el Tribunal”. Véase expediente digital: folio 443 484, 485 y 486 del Cuaderno Principal No. 3. 361 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de mayo de 2014. Radicación. 08001- 31-03-011-2008-00263-01. M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. 362 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 30 de mayo de 2013, Radicado 25000-23-24-000-2006- 00986-01, C.P. María Elizabeth García González. “2.2). Mecanismos de aplicación de Indexación. Diferentes mecanismos se han ideado para mitigar o disminuir los efectos nocivos de las depreciaciones de la moneda, entre los cuales se pueden destacar la corrección monetaria por vía legal, por vía judicial y por vía contractual. En Colombia, el Legislador se ha dado a la tarea, en muy escasas oportunidades, de expedir normas legales que tratan del mecanismo de la corrección o actualización monetaria para determinadas circunstancias o eventos, como en el sistema UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que vino a ser reemplazado, posteriormente, por la UVR (Unidad de Valor Real).No obstante, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-700 de 1999, declaró inexequible las normas relativas al sistema UPAC y dio un plazo al Congreso de la República para que organizara un nuevo sistema de valor constante que estuviera a tono con las consideraciones de la sentencia enunciada. Fue así como el Congreso expidió la Ley 546 de 1999, que LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 337 DE 360 “Como es conocido, el índice de precios al consumidor, IPC, es un indicador que refleja los cambios y variaciones de los precios de un conjunto representativo de los bienes y servicios que consume la mayoría de la población, y se constituye en el principal instrumento para medir la inflación, el aumento del nivel general de precios y la desvalorización de la moneda; por ello, la aplicación del IPC se erige en un mecanismo que ajusta la cantidad de moneda que ha de pagarse en virtud de una obligación dineraria, con el fin de preservar la equivalencia del valor de cambio de la suma original para la fecha en que la obligación se hizo exigible y se dispuso su pago efectivo.” 363 Para la actualización con base en el IPC se aplicará una fórmula en la que el valor actualizado corresponde (=) al valor histórico multiplicado (*) por el índice final (último índice conocido a la fecha del laudo) dividido (/) por el índice inicial (índice de la fecha que corresponda según la suma a actualizar), de acuerdo con las series de empalme que proporciona el DANE, en todo acorde con lo que arriba se ha señalado respecto de la actualización o indexación de las sumas de condena. Como índice final se tendrá en cuenta el que corresponde al 30 de abril de 2022 (117,71) certificado por el DANE364, toda vez que para la fecha en la que se expide este laudo, 3 de junio de 2022, aún no se ha certificado la variación del IPC correspondiente al mes de mayo de 2022. dio vida jurídica al sistema UVR, que se calcula con base en la variación del IPC certificado por el DANE y permite la indización periódica de los créditos para vivienda a largo plazo y mediano plazo. En algunos otros eventos, el Legislador ha autorizado la aplicación de mecanismos de reajuste o actualización monetaria con el propósito de conservar el poder adquisitivo de los valores. Tal es el caso del artículo 178 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), o el artículo 106 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal derogado), o el artículo 97 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente).Como puede observarse, en Colombia la constancia no ha sido precisamente la de establecer mecanismos de corrección monetaria por vía de Ley, lo que ha llevado a la necesidad de acudir a mecanismos de indexación fundados en principios constitucionales como la equidad, la justicia y la reparación plena. Los Jueces y Tribunales judiciales se han visto en la imperiosa necesidad de corregir, por vía de sentencias, las obligaciones impagadas o insolutas dentro de una relación jurídica patrimonial. Lo anterior, con fundamento en los principios de equidad, justicia e indemnización plena. Todo con el propósito de evitar un enriquecimiento indebido del deudor a costa del acreedor. Otra forma por medio de la cual se podrían indizar o indexar sumas de dinero deprecadas por el paso del tiempo es a través de la previsión que hayan hecho las partes en el título del contrato. Tal es el caso de los artículos 4º, numeral 8, y 5º, numeral 1, de la Ley 80 de 1993, que permiten la inclusión de cláusulas contractuales por medio de las cuales las partes de un contrato estatal puedan prever fórmulas de reajuste financiero del mismo.” 363 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 14 de abril de 2010, Radicado 25000-23-26-000-1997- 03663-01(17214), C.P. Ruth Stella Correa. 364https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al- consumidor-ipc LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 338 DE 360 Siguiendo esas premisas las sumas de condena actualizadas son las siguientes: VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL365 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO A. Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP- 070-2020 $66.313.324 104,96 113,26 1,079078 $71.557.232,05 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL366 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO B. Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP- 071-2020 $338.200.049,77 105,29 113,26 1,075696 $363.800.338,46 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL367 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO C. Contrato de Obra No. 57833-PTSP-110-2020 $128.978.692 105,08 113,26 1,077845 $139.019.096,46 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL368 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO D. Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020 $287.604.346 105,08 113,26 1,077845 $309.993.036,05 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL369 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO F. Contrato de Obra No. 57833-PTSP-107-2020 $96.271.458 105,08 113,26 1,077845 $103.765.753,07 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL370 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO L. Anticipo no amortizado $9.290.585.770,75 105,48 113,26 1,073758 $9.975.841.338,60 365 Se tiene en cuenta el IPC de agosto de 2020 en consideración a que el citado contrato se celebró el 13 de julio de 2020. 366 Se tiene en cuenta el IPC de septiembre de 2020 en consideración a que el citado contrato se celebró el 4 de agosto de ese año. 367 Se tiene en cuenta el IPC de noviembre de 2020 en consideración a que el citado contrato se celebró el 23 de octubre de ese año. 368 Se tiene en cuenta el IPC de noviembre de 2020 en consideración a que el citado contrato se celebró el 21 de octubre de ese año. 369 Se tiene en cuenta el IPC de noviembre de 2020 en consideración a que el citado contrato se celebró el 21 de octubre de ese año. 370 Se tiene en cuenta el IPC de diciembre de 2020 en consideración a que el acta de terminación del Contrato es del 26 de noviembre de 2020, momento en el cual, según lo previsto en la cláusula 14.2 del Contrato surge la obligación de hacer el reintegro del anticipo no amortizado. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 339 DE 360 VALOR A ACTUALIZAR IPC INICIAL371 IPC FINAL FACTOR DE AJUSTE VALOR AJUSTADO G. Indemnización por demora - Corte 10 $191.957.775 105,36 113,26 1,074981 $206.350.964,28 VALOR A ACTUALIZAR VALOR AJUSTADO TOTAL $10.399.911.415,52 $11.170.327.758,98 En total, las condenas impuestas al Consorcio a favor del Contratante por los conceptos antes mencionados, actualizadas conforme con lo que fue solicitado, ascienden a la suma de $11.170.327.758,98 y así será dispuesto en la parte resolutiva de este laudo. De esta manera se acoge lo reclamado en la pretensión décima principal de la Demanda de Reconvención Reformada. 11.5. De Liquidación del Contrato No. 57833-Ptsp-011-2018 Resta por examinar de las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada la que fue numerada como novena principal y mediante la cual el Contratante solicita ordenar y practicar la liquidación del Contrato “reflejando en ella las cifras que por todo concepto saldrá a deber a mi poderdante el Consorcio Epic Quibdó”. Respecto de esta petición tampoco hubo oposición del Consorcio; por el contrario al contestar la demanda indicó que “[d]e manera expresa me opongo a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena, con excepción de [...] (ii) la pretensión novena principal para que se liquide el contrato suscrito entre las partes, se declare y determine los valores que corresponda a las partes consecuencialmente [...]”. Si bien el Contrato no tiene un aparte relativo a su liquidación propiamente dicho, además de las estipulaciones alusivas a la suerte del Contrato cuando fue agotado su objeto (cláusula 14), en la cláusula 15 sobre Terminación por parte del Contratante, que corresponde al evento que sucedió en relación con este Contrato como fue establecido 371 Se tiene en cuenta el IPC de mayo de 2020 en consideración a que la indemnización fue tasada y comunicada al Contratista con Oficio UNGRD 167-2020 del 15 de abril de 2020. Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-167-2020 Indem demora obra a Corte 10.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 340 DE 360 en precedencia, si existen disposiciones que permiten determinar el camino a seguir para este propósito. En efecto, allí se estipula lo siguiente: “15.3 Valoración en la Fecha de Terminación Tan pronto como sea posible después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el valor de las Obras, los Bienes, los Documentos del Contratista y cualesquiera otros montos adeudados al Contratista por trabajos ejecutados de conformidad con el Contrato.” “15.4 Pagos después de la Terminación Después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Contratante podrá: (a) proceder de conformidad con la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], (b) retener pagos adicionales al Contratista hasta que se hayan determinado los costos de ejecución, terminación y reparación de cualesquiera defectos, indemnizaciones por demora en la terminación (si las hubiere) y todos los demás costos en que incurra el Contratante, o (c) recuperar del Contratista el monto de cualesquiera pérdidas e indemnizaciones incurridos por el Contratante y cualquier costo adicional para terminar las Obras, después de considerar cualquier suma adeudada al Contratista en virtud de la Subcláusula 15.3 [Valoración en la Fecha de Terminación]. Después de recuperar los montos correspondientes a esas pérdidas, indemnizaciones y costos adicionales, el Contratante pagará cualquier saldo remanente al Contratista.” Sobre lo anterior señaló el Contratante que “[e]l 16 de diciembre de 2020, la Interventoría remitió al contratista el oficio UNGRD-328-2020, mediante el cual solicitó los documentos mínimos que se requerían para la Liquidación del contrato, entre los LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 341 DE 360 cuales se encontraba la actualización de las pólizas que lo amparan”372, lo cual fue aceptado como cierto por el Consorcio373. Sobre la conducta del Contratista señaló que no efectuó la actualización de la póliza y que por eso se solicitó directamente a Seguros del Estado374. En efecto, en la comunicación citada375 le pidió que en un plazo no mayor a quince días hábiles se le hiciera entrega de la siguiente información: “ • Actualización de la Póliza No. 11-44-101120633 de Seguros del Estado, amparo de estabilidad y calidad de la obra, teniendo en cuenta el Acta de Terminación del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, emitida por el contratante. • Corte de Obra final y acta de mayores y menores cantidades con sus respectivas memorias de cantidades acumulativa de los 10 cortes de obra aprobados por esta Interventoría • Informe final Componente Técnico [...] el cual debe incluir como mínimo los siguientes puntos:
  55. 1.GENERALIDADES [...]
  56. 2.INFORMACIÓN LEGAL Y FINANCIERA [...]
  57. 3.INFORME COMPONENTE SOCIAL [...]
  58. 4.INFORME DE COMPONENTE AMBIENTAL Y SST [...]
  59. 5.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES [...] 372 Hecho 121 de la Demanda de Reconvención Reformada. Véase expediente digital: folio 83 del Cuaderno Principal No. 3. 373 Respuesta al hecho 121 de la Demanda de Reconvención Reformada. Véase expediente digital: folio 466 del Cuaderno Principal No. 3. 374 Hecho 122 de la Demanda de Reconvención Reformada. Véase expediente digital: folio 83 del Cuaderno Principal No. 3. 375 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2020_UNGRD-328-2020 dtos liquidacion Ctto Obra.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 342 DE 360 • Presentar a Interventoría, copia del documento que soporte el cumplimiento ante la entidad contratante FTSP representado legalmente por FIDUPREVISORA S.A., de lo resuelto y descrito en las Resoluciones No. 0641 del 23 de octubre del 2020 y No. 0647 del 27 de octubre del 2020.” Según da cuenta el Oficio UNGRD-11-2021 del 1 de febrero de 2021376, que la Interventoría dirigió al Consorcio, la anterior solicitud no fue atendida en el plazo indicado, por lo que se le otorgó un plazo adicional de 10 días para ello, dentro del cual el Contratista tampoco cumplió con lo requerido. Según refiere la comunicación UNGRD-54-2021 del 9 de junio de 2021377 de la Interventoría al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, remisoria del Informe Final Componente Ambiental,“[t]eniendo en cuenta que el Consorcio EPIC no elaboró ni entregó el Informe final - componente ambiental, Interventoría elabora y presenta a la entidad el siguiente informe final - componente ambiental, que resume ejecutivamente el cumplimiento de las obligaciones ambientales descritas en el Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018.” Luego obra la comunicación UNGRD-55-2021 del 9 de junio de 2021378, con la que la Interventoría indica al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico que “[t]eniendo en cuenta que el Consorcio EPIC no elaboró ni entregó el Informe final - Componente SST, Interventoría elabora y presenta a la entidad el siguiente informe final - Componente SST, que resume ejecutivamente las obligaciones SST descritas en el Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018 y su nivel de cumplimiento.” 376 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-11-2021 dtos liquidacion Ctto Obra.pdf. 377 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-54-2021 Inf Final EPIC Ambiental.pdf. 378 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-55-2021 Inf Final EPIC SST.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 343 DE 360 También aparece el Oficio UNGRD-56-2021 del 9 de junio de 2021379 con el que la Interventoría remite al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico el “Informe Final – Financiero del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, para revisión, aprobación y fines pertinentes.” En esa oportunidad la Interventoría señaló que “NO AUTORIZA, SOLICITA y RECOMIENDA a la Entidad Contratante, NO PAGAR, los valores retenidos al contratista por obras ejecutadas y no probadas y la RETEGARANTÍA definida en la Subcláusula 14.3 de las CGC y CEC que equivalen a la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($1.392.509.539,50), hasta tanto el CONSORCIO EPIC QUIBDO, no subsane las no conformidades evidenciadas y descritas en los informes de pruebas a la tubería, radicados por esta Interventoría al FTSP mediante oficio UNGRD-45-2021, número de registro 2021ER04960 el 10 de mayo del 2021. En caso de incumplimiento y no atender los requerimientos que esta Interventoría le ha realizado al Consorcio EPIC Quibdó para el cierre de las no conformidades evidenciadas con las pruebas a la tubería, se tiene este recurso para dar aplicación a lo descrito en la cláusula 7.6 – acción correctiva, la cual faculta a la entidad a contratar otro contratista que efectué las reparaciones de los tramos de tubería que no cumplen, para ser recibidos a satisfacción.” Y, finalmente, obra en el expediente el Oficio UNGRD-57-2021 del 21 de junio de 2021380 remisorio del Informe Final del Componente Social por parte de la Interventoría al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico “[t]eniendo en cuenta que el Consorcio EPIC no elaboró ni entregó el Informe final - Componente Social, Interventoría elabora y presenta a la entidad el siguiente informe final - Componente Social, que resume ejecutivamente las obligaciones Sociales descritas en el Contrato de Obra No. 57833- PTSP-011-2018 y su nivel de cumplimiento.” 379 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-56-2021 Inf Financiero Final EPIC.pdf. 380 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\ENVIADA\2021_UNGRD-57-2021 Inf Final EPIC Social.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 344 DE 360 Como ya se mencionó anteriormente, aparece igualmente en el expediente la versión del Informe Final Financiero de fecha 9 de diciembre de 2021381 que elaboró la Interventoría. Para efectos de proceder a la liquidación del Contrato, el Tribunal tendrá en cuenta lo consignado en ese Informe Final Financiero, particularmente lo consignado en el punto
  60. 32.Balance Financiero del mismo, y las determinaciones sobre perjuicios consignadas en este laudo, así como las siguientes consideraciones en cuanto al alcance de la liquidación judicial de un contrato: “La Sección Tercera del Consejo de Estado en reciente providencia respecto de la liquidación judicial del contrato estatal ha indicado que, “[...] si bien esta es una de las pretensiones que pueden ser formuladas en ejercicio de la acción contractual, el juez solo debe realizar dicha liquidación cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto. Solo (sic) en tales eventos debe hacerse la liquidación del contrato lo que implica establecer los conceptos por los cuales cada una de las partes en el contrato resulta adeudándole a la otra sumas de dinero y determinar una suma final en la cual se establezca lo anteriormente señalado”382. De esta forma, si bien la liquidación de un contrato estatal comporta en términos generales establecer todos los conceptos por los cuales cada una de las partes en el contrato resulta adeudándole a la otra sumas de dinero y determinar una suma final en la cual se establezca lo anteriormente señalado, también debe tenerse en cuenta que cuando la misma se realiza judicialmente, como en este caso, su alcance está circunscrito a las diferencias o aspectos que las partes propongan con sus pretensiones y excepciones y en los hechos que las fundamentan, así como lo que se determine a partir de las pruebas practicadas en el curso del proceso, pues, de cualquier manera, tal liquidación es una decisión contenida en 381 Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 382 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 5 de octubre de 2020. Rad. No. 68001-23-31-000- 2001-00930-01(46687). C.P. Martín Bermúdez Muñoz. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 345 DE 360 un fallo judicial que, por mandato legal, debe ser congruente con tales pretensiones y excepciones. Es por eso que, si al solicitar la liquidación del contrato las partes no plantean sus reclamos mediante sus pretensiones contenidas, ya sea en el libelo introductorio o en una eventual demanda de reconvención, mal puede pretenderse que el Tribunal extienda su decisión a materias que no han sido parte del debate procesal. [...] Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la liquidación judicial del contrato ha de realizarse por parte del juzgador ciñéndose estrictamente a las pretensiones de las partes que son las que determinan el thema decidendum de la sentencia y en los medios de prueba que las sustentan, los cuales han de ser los solicitados, practicados y aportados en los momentos procesales señalados por la ley para tales efectos, so pena del rechazo o exclusión de los mismos.”383 Con base en las consideraciones antes expuestas y a partir de las pretensiones y medios probatorios que las sustentan el Tribunal liquida el Contrato, de la siguiente manera, advirtiendo que, cuando corresponda, los valores incluyen la correspondiente actualización por la variación del IPC, según antes se determinó: Concepto Valor a cargo del Contratante Valor a cargo del Contratista Saldo pendiente por pagar al Contratista de Obra (diferencia entre valor ejecutado de las obras y valor pagado al Corte 10)384 $655.631.357 383 Laudo Arbitral de SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. − SOMOS K S.A. contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A., Radicación No. 119715. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 de marzo de 2022. 384 Ver punto
  61. 32.Balance Financiero Final del “INFORME FINANCIERO AL CONTRATO DE OBRA No. 57833- PTSP-011-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO – FTSP, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y CONSORCIO EPIC QUIBDO, IDENTIFICADO CON NIT. 901.137.291-4” de fecha 9 de diciembre de 2021. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 346 DE 360 Retención en garantía del 5% practicada en los 10 Corte de Obra385 $736.878.182,50 Perjuicios derivados de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP-070-2020 $71.557.232,05 Perjuicios derivados de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios No. 57833-PTSP-071-2020 $363.800.338,46 Perjuicios derivados de la celebración del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-110-2020 $139.019.096,46 Perjuicios derivados de la celebración del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-105-2020 $309.993.036,05 Perjuicios derivados de la celebración del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-107-2020 $103.765.753,07 Anticipo no amortizado $9.975.841.338,60 Indemnización por demora - Corte 10 $206.350.964,28 Saldo pendiente de la Indemnización por Demora – Corte 9386 $38.673.328,58 Total a cargo de cada una de las partes $1.392.509.539,50 $11.209.001.087,56 Diferencia final $9.816.491.548,06 Páginas 23 y
  62. 24.Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 385 Ver punto
  63. 32.Balance Financiero Final del “INFORME FINANCIERO AL CONTRATO DE OBRA No. 57833- PTSP-011-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO – FTSP, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y CONSORCIO EPIC QUIBDO, IDENTIFICADO CON NIT. 901.137.291-4” de fecha 9 de diciembre de 2021. Páginas 23 y
  64. 24.Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. 386 Ver punto
  65. 28.Sanciones e Incumplimientos del “INFORME FINANCIERO AL CONTRATO DE OBRA No. 57833-PTSP-011-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO – FTSP, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y CONSORCIO EPIC QUIBDO, IDENTIFICADO CON NIT. 901.137.291-4” de fecha 9 de diciembre de 2021. Página
  66. 17.Véase expediente digital: 02_PRUEBAS\12\1_Quibdo_Alcantarillado_EPIC\2_CORRESPONDENCIA\INFORMES INTERV MENSUALES\34- INFORME FINAL\FINANCIERO_11-Informe financiero final EPIC V5.pdf. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 347 DE 360 De esta manera se acoge favorablemente lo reclamado en la pretensión novena principal de la Demanda de Reconvención Reformada. Igualmente, se atiende lo señalado en la excepción propuesta por el Consorcio denominada “3.2. EXCEPCION (sic) DE MERITO (sic) DENOMINADA COMPENSACION (sic)” en el sentido de que “[e]n el presente caso tiene aplicación en dos sentidos, el primero en relación con la debida cuantificación de las obras que haya ejecutado mi mandante y no hayan sido pagadas por el CONTRATANTE (sic) asi (sic) como en caso que se llegue a probar la existencia de cualquier debito de forma reciproca sea por causa de la supuesta inexistencia de amortización del anticipo o cualquier otro (sic) situación semejante”387, aunque se debe precisar que la cuantificación anunciada para ese propósito por el Consorcio, contenida en el Dictamen Pericial de Parte que aportó para ese fin ha sido desestimada por las razones expresadas en aparte anterior de este Laudo. III. SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES Como quiera que el artículo 280 del Código General del Proceso impone al juez calificar siempre la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella, procede el Tribunal a dejar constancia de que tanto las partes como sus apoderados judiciales procedieron durante todo el trámite de forma respetuosa y leal y cumplieron a cabalidad con sus deberes y obligaciones consagrados en el artículo 78 del Código General del Proceso. IV. JURAMENTO ESTIMATORIO La figura del juramento estimatorio, sus consecuencias y sus sanciones, se previó desde la Ley 1395 del 2010, posteriormente en el artículo 206 del Código General del Proceso, y fue reformada, finalmente, por el artículo 13 de la ley 1743 de 2014. El texto legal aplicable en la actualidad es el siguiente: “ARTÍCULO
  67. 206.JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición 387 Véase expediente digital: folios 482 del Cuaderno Principal No.
  68. 3.LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 348 DE 360 correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014: Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz. PARÁGRAFO. modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014: También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 349 DE 360 La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.” Así las cosas, de la norma en comento se desprenden dos clases de sanciones, totalmente independientes entre sí, cuyos supuestos de causación son, igualmente, diferentes: Por un parte, está la sanción por una estimación excesiva (inciso 4 del artículo 206 del C.G.P) que se presenta cuando el valor juramentado de la indemnización, compensación, frutos o mejoras excede en un 50% del monto que efectivamente se logró tasar a lo largo del proceso. En este caso, el Sentenciador podrá imponer una multa equivalente al 10% de la diferencia entre el valor probado y el valor estimado. Dicho en otras palabras, esta sanción será aplicable cuando habiendo prosperado las pretensiones que daban lugar a una condena económica, el monto de la misma resultó ser inferior, en más de un 50%, al juramento inicial realizado en la demanda. Por otro lado, está la sanción por falta de demostración de los perjuicios (parágrafo del artículo 206 del C.G.P) que se causa, en un monto equivalente al 5% de la suma estimada, cuando se niegan las pretensiones por no haberse acreditado los daños que se pretendían. En este caso, se sanciona el obrar imprudente o negligente de la parte procesal que puso en funcionamiento el aparato judicial para reclamar una indemnización (en sentido amplio) de la que no tenía prueba o la misma no era idónea. En este orden de ideas la Corte Constitucional ha señalado que habrá lugar a la sanción cuando los “perjuicios no se demostraron porque no existieron” o porque la carga de la prueba no se cumplió “por el obrar descuidado, negligente y ligero” (Sentencia C- 157 de 2013) del interesado. Dicho lo anterior, se tiene que en el presente caso ambas Partes formularon los correspondientes juramentos en atención a sus pretensiones condenatorias:
  69. 1.Al subsanar la Demanda Inicial, la Parte Convocante juramentó sus perjuicios en $25.000.000.000, correspondientes a la sumatoria de los siguientes perjuicios: (i) LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 350 DE 360 valores asumidos como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas, por la no entrega del estudio de suelo; (ii) valores asumidos como consecuencia de los estudios realizados y las obras ejecutadas y no reconocidas, por la no entrega de los planos de intersecciones, (iii) utilidad dejada de recibir; (iv) indexación y (v) perjuicios por incumplimiento del Contrato por parte de la Convocada. Al contestar la Demanda Inicial, la Convocada objetó el juramento estimatorio.
  70. 2.Al formular la Reforma a la Demanda de Reconvención, la Parte Convocada juramentó sus perjuicios en $21.529.241.531, correspondientes a las obras adicionales, indemnizaciones y otras labores que le correspondió sufragar como consecuencia de los incumplimientos endilgados al Consorcio. Dicho juramento fue oportunamente objetado por la Convocante. Por lo tanto, para resolver sobre las objeciones y las consecuencias a que haya lugar, el Tribunal abordará de manera separada lo que corresponde a cada parte:
  71. 1.Respecto del Consorcio EPIC QUIBDÓ Encuentra el Tribunal que respecto de la Demanda Inicial no fue necesario abordar el fondo de las pretensiones de condena, pues, como se indicó anteriormente, la Convocante no logró demostrar que hubiera mérito para darle cabida a ninguno de los incumplimientos que endilgaba en su demanda a la Convocada, así como tampoco probó que su contraparte le hubiera causado perjuicios por la ejecución del Contrato, por lo cual no procede imponerle sanción alguna, toda vez que la que la ley establece en el parágrafo del artículo 206 del C.G.P. se edifica bajo la premisa de que “se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios” y, en este caso, la razón determinante para la negativa de las pretensiones de la Demanda fue la no demostración del incumplimiento de obligaciones a cargo de la Convocada. En este sentir, no fue necesario analizar si los daños que se habían juramentado y, de paso objetado, coincidían con lo probado, por ende, es claro que la denominada sanción LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 351 DE 360 por “estimación excesiva” no resulta aplicable a la situación descrita pues, se insiste, el Tribunal ni siquiera tuvo que ocuparse de la cuantificación del daño y tampoco tuvo que examinar si el Convocante había sido diligente o no en su estimación. Por lo expuesto, el Tribunal se abstendrá de imponer sanción alguna a la Demandante.
  72. 2.Respecto de la Fiduciaria La Previsora S.A. En cuanto a la Demanda de Reconvención, se advierte que entre la suma estimada ($21.529.241.531) y la suma efectivamente probada ($10.399.911.415,52), existe una diferencia preliminar del 52%. Sin embargo, del valor del juramento estimatorio es preciso restar aquellas partidas que no se reconocieron por no haberse encontrado mérito a lo reclamado debido a que correspondieron a un daño eventual, en la medida en que se trataba de contratos que, si bien se habían celebrado o se estaban contratando, no se habían ejecutado, por lo que no había todavía certeza respecto del daño388. Al realizar la detracción de esos valores, la cifra sobre la cual se debe hacer la comparación entre lo estimado y lo probado se reduce el valor estimado a $14.684.071.143, lo que representa una diferencia frente a lo probado del 24% lo que, de entrada, hace improcedente aplicar cualquier sanción por no haberse excedido del límite señalado por la norma (una diferencia de más del 50%). De cualquier manera, hecha la precisión anterior y conforme a los lineamientos trazados, de un lado, por la Corte Constitucional en las sentencias C-279 de 2013 y C-157 de 2013, el Tribunal considera que el comportamiento de la Demandante en Reconvención no fue negligente o temerario, pues las diferencias que se presentan entre la estimación de su demanda, debidamente ajustada según lo expuesto, la y las sumas reconocidas 388 Mayor valor reclamado por concepto de la construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, que hace parte del Contrato de Obra No. 57833-PTSP-011-2018, con ocasión de la terminación de obras inconclusas en los sectores Aurora, Mercedes, Minuto de Dios, por la suma de $2.586.623.949, y mayor valor reclamado derivado de la contratación de las obras de construcción del sistema de alcantarillado a zanja abierta y sistema de construcción tunnel linner en algunos sectores de la ciudad de Quibdó, por la suma de $4.258.546.439. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 352 DE 360 por el presente laudo, no obedeció a errores de conducta, al estimar desproporcionadamente los perjuicios o al no cumplir con su carga probatoria en esta materia, sino por la valoración que el Tribunal hizo de las pruebas y de la causación del daño, donde no encontró acreditados unos perjuicios específicos. Por lo expuesto, el Tribunal se abstendrá de imponer sanción alguna a la Demandante en Reconvención. V. COSTAS Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas como las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso”.389 A tal efecto, tanto el Consorcio como Fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico solicitaron la condena en costas de la respectiva contraparte. El Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida; que la condena respectiva debe hacerse en la sentencia; que sólo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron. En este caso, realizado un análisis del resultado jurídico y económico del Laudo, no cabe duda que éste es desfavorable para la Convocante, quien, por consiguiente, deberá asumir los costos procesales. En efecto:
  73. 1.De la Demanda Inicial sólo prosperaron dos pretensiones declarativas, la relacionada con la suscripción del Contrato (hecho que no estaba en discusión) y la relacionada con la responsabilidad en la entrega de los estudios y diseños precontractuales (que se acoge, pero sólo parcialmente en cuanto la declaración contiene limitaciones). Las demás pretensiones declarativas y 389 Artículo 2º del Acuerdo de 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 353 DE 360 la totalidad de las de condena fueron rechazadas. Por el contrario, la mayoría de las pretensiones declarativas y una parte sustancial de las pretensiones de condena de la Demanda de Reconvención fueron falladas favorablemente, con las precisiones indicadas por el Tribunal.
  74. 2.Tal y como se establecerá en la parte resolutiva, el Consorcio Epic Quibdó deberá soportar la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, adicionalmente, deberá pagar una suma de dinero para indemnizar los perjuicios causados. Todo lo anterior es demostrativo de que el Laudo es predominantemente adverso a la Convocante, motivo por el cual se le impondrán el 80% de las costas procesales. En cuanto a las agencias en derecho a favor de la Convocante, el Tribunal las fijará en $315.000.000, tomando en cuenta las reglas contenidas en los artículos 2º, 3º y 5º del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior Judicatura, para lo cual ha tenido en cuenta el valor económico a que ascienden las pretensiones que revisten carácter pecuniario, que hallaron prosperidad, después de la compensación determinada, así como el hecho de que la condena alcanza el porcentaje arriba indicado. Por lo anterior, la condena en costas a cargo de la Convocante será liquidada de la siguiente manera: CONCEPTO MONTO Honorarios árbitros más IVA $562.500.000 Honorarios secretaria más IVA $111.562.500 Gastos del Centro de arbitraje $111.562.500 Gastos $5.000.000 Agencias en derecho $315.000.000 TOTAL $1.105.625.000 El monto total de $1.105.625.000 deberá asumirlo el Consorcio Epic Quibdó, sin perjuicio del pago que debe realizar del 100% de los honorarios y gastos que la Convocada pagó LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 354 DE 360 por la Convocante y en relación con el cual se expidió la certificación que la ley ordena y la Convocada solicitó en su oportunidad. VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para resolver en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO EPIC QUIBDÓ (Demandante) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (Demandada y Demandante en Reconvención) habilitado por las Partes, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que entre la Fiduciaria La Previsora S.A. quien obró como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y el Consorcio EPIC QUIBDÓ, identificado con el NIT. 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA. identificada con NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A. identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A. identificada con NIT 901.095.034-6, se celebró el contrato 57833 – PTSP-011-2018 el 2 de febrero de 2018, para la ejecución de las obras resultantes de la licitación LPI No. LPI - PTSP - A -002 - 2017, denominadas "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE 1, DE QUIBDO, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA", por las razones expuestas en la parte motiva. Por lo tanto, prosperan las Pretensiones Primera Declarativa Principal de la Demanda Inicial y Primera Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. SEGUNDO. DECLARAR, con las precisiones y alcances definidos en la parte considerativa, que de acuerdo con el modelo de contrato y su clausulado, la responsabilidad de los diseños y condiciones precontractuales para la ejecución de las obras de “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 355 DE 360 FASE 1, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA”, era de la Fiduciaria La Previsora. S.A quien obró como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos PAZcifico, en calidad de contratante. Por lo tanto prospera, con los señalados alcances y precisiones, la Pretensión Tercera Declarativa Principal de la Demanda Inicial. TERCERO. DECLARAR probada, por las razones expuestas en la parte considerativa, la excepción denominada “C.1. LA FIDUPREVISORA S.A en Representación del FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), parte Convocada en este proceso, no faltó al deber de Planeación del contrato y obró con transparencia y cumplimiento de sus obligaciones, tanto en la parte precontractual, como a través de la ejecución del contrato” formulada en la Contestación de la Demanda Inicial. CUARTO. NEGAR las Pretensiones Declarativas Principales Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena de la Demanda Inicial, en los términos expuestos en la parte considerativa. QUINTO. NEGAR la totalidad de las Pretensiones Condenatorias Principales y la totalidad de las Pretensiones Condenatorias Subsidiarias formuladas en la Demanda Inicial, en los términos expuestos en la parte considerativa. SEXTO. NEGAR las Pretensiones Declarativas Subsidiarias Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima de la Demanda Inicial, en los términos expuestos en la parte considerativa. SÉPTIMO. NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva, las excepciones de mérito denominadas “C.2. Excepción de Contrato No cumplido”; “C.3. El tipo de contrato no libera al contratista de sus obligaciones establecidas y adquiridas tanto en el pliego de la licitación, como en el contrato suscrito”; “C.4. La actividad del ingeniero designado para el contrato se ajustó́ al marco de sus obligaciones legales y contractuales y su ejercicio no puede tomarse como pretexto del convocante para excusar sus incumplimientos” y “D.22. Genérica o innominada”. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 356 DE 360 OCTAVO. DECLARAR que no hay lugar a pronunciarse sobre las excepciones de mérito denominadas “C.5. Las pretensiones condenatorias principales no proceden, por el estado actual del contrato, el cual se encuentra terminado. No hay lugar a pronunciarse” y “C.6. No es procedente la resolución del Contrato (pretensión declarativa subsidiaria) ya que este se encuentra terminado: no hay lugar a pronunciarse”, en los términos expuestos en la parte considerativa. NOVENO. DECLARAR probada parcialmente la excepción de mérito denominada “3.2. EXCEPCION (sic) DE MERITO (sic) DENOMINADA COMPENSACION (sic)” en los términos expuestos en la parte motiva. DÉCIMO. DECLARAR que el Consorcio Epic Quibdó, identificado con el NIT. 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA. identificada con NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A. identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A. identificada con NIT 901.095.034-6, incumplió de forma grave y total el contrato 57833PTSP-011-2018, según fue declarado por la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020 confirmada mediante Resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, por lo que prospera la Pretensión Segunda Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. UNDÉCIMO. DECLARAR que, por las razones expuestas en la parte motiva, las garantías de cumplimiento y de anticipo que presentó el Consorcio Epic Quibdó, identificado con el NIT. 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA. identificada con NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A. identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A. identificada con NIT 901.095.034-6, en el marco del Contrato 57833 – PTSP-011- 2018 del 2 de febrero de 2018 son inexistentes. Por lo anterior, prospera la Pretensión Tercera Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. DUODÉCIMO. DECLARAR por lo expuesto en la parte considerativa que la ausencia de presentación en debida forma, de las garantías de cumplimiento y de LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 357 DE 360 anticipo del contrato por parte del Consorcio Epic Quibdó, identificado con el NIT. 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA. identificada con NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A. identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A. identificada con NIT 901.095.034-6, constituyó un incumplimiento grave, según lo establecido en las cláusulas 4.2 y 14.2 de las Condiciones Generales (CG) del Contrato 57833-PTSP- 011-2018, razón por la cual la Pretensión Cuarta Principal de la Demanda de Reconvención Reformada prospera parcialmente. DECIMOTERCERO. DECLARAR que la certificación de aprobación de la garantía bancaria de cumplimiento y de anticipo que expidió Fiduciaria La Previsora S.A., obrando como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico no produce efecto alguno y no permiten su exigibilidad. Por lo anterior, prospera la Pretensión Quinta Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. DECIMOCUARTO. DECLARAR que la terminación del Contrato 57833-PTSP- 011-2018 de forma unilateral y anticipada por parte de Fiduciaria La Previsora S.A., obrando como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, contenida en el acta de terminación de fecha 26 de noviembre de 2020, en aplicación de la cláusula 15.2 del mismo y teniendo en consideración los incumplimientos aludidos en la Resolución 0641 del 23 de octubre de 2020, confirmada mediante resolución 0647 del 27 de octubre de 2020, proferidas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD como Entidad Ejecutora del citado Fondo, fue válida. Por lo expuesto prospera la Pretensión Sexta Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. DECIMOQUINTO. DECLARAR que el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es Fiduciaria La Previsora S.A. tiene derecho a que se le indemnicen integralmente los perjuicios derivados de los incumplimientos que se declararon probados en este laudo, en los términos y con las precisiones expuestas en la parte motiva. Por lo anterior prospera la Pretensión Séptima Principal de la Demanda de Reconvención Reformada. LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 358 DE 360 DECIMOSEXTO. CONDENAR al Consorcio Epic Quibdó, a quien corresponde el NIT 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., a quien corresponde el NIT 901.095.034-6, a pagar al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, a quien corresponde el NIT 830.053.105-3, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A., quien a su vez se identifica con el NIT 860.525.148-5, la suma de $11.170.327.758,98 por los conceptos señalados en la parte motiva de esta providencia por lo que así prosperan parcialmente la pretensión octava principal e integralmente la pretensión décima principal de la Demanda de Reconvención Reformada. DECIMOSÉPTIMO. LIQUIDAR el Contrato 57833-PTSP-011-2018, con base en lo expuesto en la parte motiva, de manera tal que por virtud de la misma se origina un valor a cargo del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A. de $1.392.509.539, y un saldo a cargo del Consorcio Epic Quibdó por la suma de $11.209.001.087, que recoge el valor de condena determinado en la resolutiva precedente, para un saldo neto a cargo del Consorcio Epic Quibdó, a quien corresponde el NIT 901.137.291-4, conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671- 3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., identificada con el NIT 901.095.034-6, por la suma de $9.816.491.548, después de la compensación correspondiente, cantidad que deberá ser pagada por éste al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, a quien corresponde el NIT 830.053.105-3, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A., quien a su vez se identifica con el NIT 860.525.148-5, al día siguiente a la ejecutoria del Laudo, momento a partir del cual causará intereses de mora a la tasa más alta permitida por la ley. En los anteriores términos, se acoge favorablemente lo reclamado en la pretensión novena principal de la Demanda de Reconvención Reformada. DECIMOCTAVO. NEGAR, por las razones expuestas en la parte considerativa, las excepciones de mérito denominadas “1.1. De la responsabilidad LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 359 DE 360 del contratante derivado del incumplimiento del principio de planeación”; “1.2. “Excepción previa denominada violación principio de buena fe y de la confianza legitima por el contratante”; “1.3. Excepción denominada nemo turpitudinem suam allegans auditur”; “2.1. El riesgo asociado a la pandemia covid 19 así como sus efectos es un riesgo contractual a cargo del contratante”; “Excepción denominada excepción de contrato no cumplido” y “Excepción de mérito denominada genérica”. DECIMONOVENO. ABSTENERSE de imponer a la Convocante y a la Convocada las sanciones previstas en el artículo 206 del C.G.P con relación al juramento estimatorio, por las razones expuestas en la parte motiva. VIGÉSIMO. CONDENAR al Consorcio Epic Quibdó, identificado con Nit. 901.137.291-4, integrado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., identificado con NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., identificada con NIT 901.095.034-6, en costas y agencias en derecho, por la suma de $1.105.625.000 conforme a lo señalado en la parte motiva del presente Laudo. VIGÉSIMO PRIMERO. Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notifíquese, Fernando Silva García Presidente LAUDO CONSORCIO EPIC QUIDO VS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 360 DE 360 Luis Arturo de Brigard Caro Árbitro Mónica Rugeles Martínez Árbitro Patricia Zuleta García Secretario