TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES y N.L CONTAPA S.A. C.I. Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Ferrecentro Belcas S.A.S., (en lo sucesivo, la convocante o Ferrecentro) en una determinada relación contractual con Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y N.L Contapa S.A. C.I. (en lo sucesivo, también podrán ser llamados como los convocados).
PRIMERA PARTE. - ANTECEDENTES 1. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE 1.1. Mediante apoderado especial, Ferrecentro presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), demanda arbitral para que un Tribunal de Arbitraje dirimiera las controversias surgidas con Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y N.L Contapa S.A. C.I., por el presunto incumplimiento de estos últimos del Contrato de Arrendamiento de una bodega celebrado entre ellos el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).1 1.2.
Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en la cláusula décimo octava del Contrato de Arrendamiento2. 1.3. El arbitro del presente trámite fue elegido mediante sorteo público.3 1.4. El Tribunal fue instalado el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), momento en el que se adoptaron las decisiones correspondientes a esta etapa procesal4. 1 Folios 1 a 5 del Cuaderno Principal número 1 2 Folio 4 del Cuaderno de Pruebas número 1 3 Folio 74 del Cuaderno Principal número 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 1.5.
La demanda fue admitida mediante auto número 3, dictado en la audiencia celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)5, providencia que fue notificada personalmente a todos los demandados el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)6, luego de surtir los trámites de citación correspondientes. 1.6. La parte demandada no contestó la demanda dentro del término legal. 1.7.
En audiencia celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes7, la cual se declaró fracasada, por lo que se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal, que fueron oportunamente consignados por la parte convocante, como lo informó en oportunidad el Presidente8. 1.8.
El veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite9, diligencia en la que se notificó el auto por el cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia y se decretaron las pruebas del proceso solicitadas por la convocante ante la ausencia de solicitud oportuna de los convocados en tal sentido.
En la misma oportunidad se decretó como extemporánea la contestación presentada por abogado quien dijo obrar en representación de uno de los convocados, pero sin facultades para ello. 1.9. Dado que la totalidad de las pruebas decretadas eran de carácter documental, en la misma audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se citó a las partes para alegatos de conclusión para el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 1.10.
En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia programada con la asistencia del apoderado de la sociedad convocante10, quien presentó sus alegatos en forma escrita. En la misma audiencia, se fijó el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) para llevar a cabo la audiencia de laudo. 4 Folios 117 a 121 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folios 134 a 137 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 154 a 156 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 191 a 195 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folio 199 del Cuaderno Principal número 1. 9 Acta número 6, que obra a folios 199 a 204 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 205 y 206 del Cuaderno Principal número 1- TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3
2. EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 2.1. El pacto arbitral está contenido en la cláusula décima octava del Contrato de Arrendamiento Bodega Santana - Zona Industrial El Salitre de fecha el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), la cual reza así: “Decima octava. CLÁUSULA COMPROMISORIA Acuerdan las partes contratantes que toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.
El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas concordantes de acuerdo con las siguientes reglas: PRIMERA: El Tribunal estará integrado por un árbitro. SEGUNDA: La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. TERCERA: El Tribunal decidirá en Derecho.
CUARTA: El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. QUINTA: Las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes:
1. LUIS ALFONSO TORRES en la CR 4 #9C-00 de Soacha o al correo electrónico de notificación judicial montajesytanques02@hotmail.com
2. FERRECENTRO BELCAS LTDA en dirección de notificación judicial carrera 4 #18-67 autopista sur Soacha.” 2.2. El Tribunal de Arbitraje, en audiencia realizada veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)11, se declaró competente al considerar que las pretensiones contenidas en la demanda son susceptibles de ser resueltas por un Tribunal de Arbitraje, ya que unas y otras se encuentran dentro del marco de la cláusula compromisoria pactada y, además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. 2.3.
Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, el laudo será en derecho. 2.4. Iniciado este proceso con la presentación de la demanda arbitral el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), se regula por la Ley 1563 del 12 de Julio de 2012, y en caso de 11 Acta número 6, que obra a folios 199 a 204 del Cuaderno Principal número
1. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4 vacíos o remisión, por el Código General del Proceso. Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”, sin exceder la solicitada de consuno por las partes de ciento veinte (120) días.
La primera audiencia de trámite inició y culminó el veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) por lo que el término legal para fallar vence el veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.
3. LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA Las pretensiones formuladas por la parte convocante en su demanda son las siguientes: “PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los señores LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNAN LEZACA CACERES y la empresa NL CONTAPA S.A. C.I. incumplieron el Contrato de arrendamiento suscrito con FERRECENTRO BELCAS LIMITADA con fecha de 10 de febrero de 2012.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el Contrato de arrendamiento. TERCERA: Que se realice la restitución del bien inmueble arrendado. CUARTA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a los demandados al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio a diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015, y los meses de enero y febrero, y hasta que se haga la restitución del bien arrendado.
QUINTA: Que se condene al pago de los intereses de mora estipulados en la cláusula Cuarta del Contrato. SEXTA: Que se condene al pago de la cláusula penal que equivale a la suma de cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil trescientos quince pesos ($55.177.315). SEPTIMA: Que se condene en Costas del proceso y agencias en derecho a los demandados.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 Respecto de la pretensión tercera anterior, en la primera audiencia de trámite el Tribunal señaló que la competencia de este Tribunal respecto de la misma está limitada, de darse su prosperidad, para ordenar a los demandados la entrega del inmueble, pero no para adelantar diligencia alguna de restitución por cuanto, según dispone la Ley 1563 de 2012, la competencia de este Tribunal concluye con la expedición del respectivo laudo arbitral.
4. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Señaló el demandante en su escrito de demanda como hechos en los que fundamenta sus pretensiones los siguientes que el Tribunal sintetiza a partir de lo consignado en el escrito correspondiente: Entre la demandante, como arrendador, y Luis Alfonso Torres Castellanos, en calidad de arrendatario, Hernán Lezaca Cáceres, y la sociedad N.L. CONTAPA S.A. C.I., en calidad de deudores solidarios, se celebró el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) un contrato de arrendamiento de una bodega en el municipio de Soacha (Cundinamarca) en el que se pactaron como estipulaciones principales las siguientes: el inmueble arrendado tendría un área de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 m2); la fecha de entrega del inmueble e inicio del contrato sería el dos (2) de enero de dos mil doce (2012) y el canon pactado sería la suma de once millones de pesos ($11.000.000) más IVA, por un valor total de doce millones cien mil pesos ($12.100.000).
En la fecha pactada no se hizo la entrega del bien por cuanto Luis Alfonso Torres Castellanos, solicitó la presencia del señor Hernán Lezaca Cáceres para dicha diligencia, la cual se realizó finalmente el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012); oportunidad en la cual se modificó la fecha de inicio del contrato por ese día y se modificó el área entregada, la cual tendría, entonces, una extensión mil ochocientos veintidós metros cuadrados (1822 m2), de lo cual quedó constancia en el acta de entrega suscrita por las partes.
Por lo anterior, acordaron modificar el canon de arredramiento a la suma de nueve millones ciento diez mil pesos ($9.110.000) más IVA de novecientos once mil pesos (911.000). Con comunicación recibida por el poderdante el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) Hernán Lezaca Cáceres solicitó a la sociedad demandante que renunciara a reclamar la solidaridad en el contrato referido argumentando una ruptura comercial con Luis Alfonso Torres Castellanos, y, además, manifestó que hasta el día 8 de mayo de 2014 asumiría el pago del canon de arrendamiento del citado contrato.
La sociedad demandante dio respuesta a la anterior comunicación y le indicó que para proceder al estudio de la solicitud, primero debía estar a paz y salvo. El 25 de abril de 2014, el señor Jorge Eliecer Vaquero Serrano, en calidad de representante legal de la empresa N.L. CONTAPA S.A. C.I., mediante comunicación escrita remitida a la TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6 demandante, solicitó que se diera curso a la petición enviada por el señor Hernán Lezaca Cáceres el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
Posteriormente, el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), Luis Alfonso Torres Castellanos, mediante comunicación por correo electrónico dirigida a la demandante, le informó que realizaría la entrega del área arrendada el ocho (8) de mayo siguiente. La sociedad demandante, también mediante correo electrónico del treinta (30) de abril siguiente, le hace saber a Luis Alfonso Torres Castellanos que hasta esa fecha no existía ningún acuerdo entre las partes sobre la renuncia a la solidaridad de los deudores y tampoco sobre la terminación del Contrato de arrendamiento, ni entrega del mismo.
Posteriormente, el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014) la demandante informa a los demandados que el abono recibido de parte de ellos el nueve (9) de julio sería imputado a los intereses debidos, al canon del mes de mayo de dos mil catorce (2014) y a una parte del canon del mes de junio de dos mil catorce (2014). Desde entonces la demandante continuó expidiendo las facturas correspondientes a los cánones causados a cargo de los demandados, sin que ellos se hubieran avenido a su pago.
En agosto de dos mil catorce (2014), por iniciativa de los convocados, se citó a una audiencia de conciliación a la sociedad demandante, pero la misma fue fallida por inasistencia de Luis Alfonso Torres Castellanos. Finalmente la misma se realizó el diez (10) noviembre de dos mil catorce (2014) sin que las partes lograran llegar a un acuerdo.
Los demandados se encuentran en mora desde el mes de junio de dos mil catorce (2014) y en el contrato está previsto que la mora en el pago del canon genera intereses moratorios a cargo de los demandados y el pago de la cláusula penal.
5. LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA Como ya se indicó, no hubo oposición a la demanda por cuanto los demandados no contestaron oportunamente la demanda.
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Según lo solicitado en la demanda, se decretaron las pruebas documentales aportadas por esta, que conformar el Cuaderno de Pruebas número 1, respecto de las cuales el Tribunal hará la valoración correspondiente como se señalará en la parte considerativa de este laudo. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7 SEGUNDA PARTE. - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales concurren a plenitud. En efecto, se presentó demanda en forma, la relación procesal se constituyó de manera regular por cuanto los demandados fueron notificados personalmente del auto admisorio, aunque prescindieron de su derecho de contestar la demanda y de participar en las audiencias del proceso posteriores a la audiencia de conciliación a pesar de haberse notificado en audiencia de la fijación de fecha de la misma.
Las partes son legalmente capaces, tienen facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron legalmente representadas cuando decidieron designar apoderado y el Tribunal es competente para conocer del proceso. El proceso se adelantó con observancia de las normas sustanciales y procesales pertinentes y sin causal alguna de nulidad.
Coherentemente, corresponde decidir de fondo el litigio.
2. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OBJETO DE LITIGIO: PARTES, VIGENCIA Y PRÓRROGA AUTOMÁTICA El Contrato de Arrendamiento en cuestión fue suscrito por Ferrecentro Belcas Ltda., en calidad de arrendador de la Bodega Santana - Zona Industrial Salitre; y por Luis Alfonso Torres Castellanos como arrendatario, en conjunto con los deudores solidarios: Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A C.I. En cuanto a la parte Arrendataria, es claro que se trata de un extremo plural, en el que Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A C.I., son deudores solidarios; y como tal su acreedor –en este caso Ferrecentro Belcas Ltda. – está facultado para exigirles conjuntamente a todos o a cualquiera de ellos –a su arbitrio– el cumplimiento total de las obligaciones que contrajeron en virtud del contrato señalado (Arts. 1568 y 1571 del Código Civil).
Por su parte, en lo que respecta al plazo contractual, las Partes inicialmente acordaron: “Decima tercera. VIGENCIA DEL CONTRATO. – La vigencia del presente contrato será del día dos (2) de enero de Dos mil doce (2012), al día primero (1) de enero de Dos Mil quince (2015)”12 12 Contrato de arrendamiento que obra a folios 2 a 5 del Cuaderno de pruebas Nº 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 En el expediente se encuentra probado que en virtud del Acta de Entrega del inmueble arrendado firmada el 10 de febrero de 201213, dicho plazo fue modificado de común acuerdo entre las partes, de la siguiente manera: “2.
A partir de la fecha de suscripción de este documento, es decir el 10 de febrero de 2012, empieza a correr la vigencia de tres años, pactados en el contrato de arrendamiento; con lo cual la fecha de terminación será el 9 de febrero de 2015”. Con todo, para efectos del presente laudo se tiene que la vigencia inicial del Contrato de Arrendamiento analizado comenzó el 10 de febrero de 2012 y finalizó el 9 de febrero de 2015.
No obstante lo anterior, resulta pertinente pasar a analizar si en el presente caso resultan o no aplicables las prórrogas automáticas previstas en el Contrato analizado. 2.1 ¿EN EL PRESENTE CASO RESULTA PROCEDENTE APLICAR LA ESTIPULACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA PREVISTA CONTRACTUALMENTE? Sobre el particular, la Cláusula Décima cuarta del Contrato de Arrendamiento establece: “Décima cuarta.
DE LAS PRÓRROGAS. – El término del presente contrato será prorrogable por el término de un (1) vencido el término inicial. La prórroga será de manera automática y tácita si el ARRENDATARIO no avisa por escrito al arrendador con un término no menor a tres (3) meses su deseo de no prórroga. En el caso en que no se de aviso por parte del ARRENDATARIO, en la forma estipulada, (por escrito) se tendrá como renovado el contrato y si el ARRENDATARIO persistiera en la idea de dar por finalizado el contrato será aplicada la norma del artículo 2003 del Código Civil por el cual el ARRENDATARIO está obligado a cancelar como indemnización el canon de arrendamiento de los meses que faltarían a la fecha en que el contrato hubiera finalizado de manera normal.” De la estipulación citada se desprende que el plazo contractual se prorrogaría de manera automática, a menos que el arrendatario avisara por escrito al arrendador con 3 meses de anticipación al vencimiento del término inicial acordado entre las partes, esto es, antes del 9 de diciembre de 2014.
Con base en lo anterior y en la conducta de los arrendatarios probada en el expediente, resulta pertinente dilucidar si en el presente caso resulta procedente o no aplicar la cláusula de prórroga automática antes citada. 13 Que obra a folios 9 y 10 del Cuaderno de pruebas Nº 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9 En efecto, a folios 22 y 23 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 obra la Comunicación NLC-125-2014 de abril de 2014 dirigida al Convocante, en la que el Señor Hernán Lezaca Cáceres, entre otros, manifiesta: “(…) Hasta el día 08 de mayo de los corrientes asumiré el pago del canon de arrendamiento tal como lo he venido realizando y en adelante es de mi voluntad que a sus manos se restituya el mismo bien arrendado por las razones aquí mencionadas.
De no ser restituido el bien me permito Ceder el 100% del contrato al señor LUIS TORRES, para que este asuma las responsabilidades frente al contrato y constituya un nuevo deudor solidario. Lamentablemente me es insostenible de mi parte asumir la mencionada responsabilidad por cuenta del perjuicio causado aquí comentado. Lamentable resulta esta situación, pero sé, que puedo contar con su apoyo a tan inevitable situación de fuerza mayor.
Nuevamente le reitero que de mi parte cuente con la entrega del inmueble a más tardar el día 08 de mayo del año 2014 y desde ya mismo me encuentro haciendo lo necesario para hacer dicha entrega. (…)” (SIC) A folios 24 a 26 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 se encuentra la impresión de un correo electrónico enviado el 11 de abril de 2014 desde la cuenta: ferrecentrobelcas@yahoo.es, firmado por Laura Patricia Castillo Rodríguez, enviado a ventas@montajesytanques.com, montajesytanques02@hotmail.com, nlcontapa@etb.net.co y dirigido al Señor Luis Alfonso Torres Castellanos con copia a N.L Contapa S.A C.I. En dicho documento se manifestó: “El día de ayer 10 de abril de 2014, hemos recibido solicitud respecto del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BODEGA SANTANA ZONA INDUSTRIAL EL SALITRE – NLC- 125-2014, por parte de el señor HERNAN LEZACA CÁCERES, al respecto damos contestación manifestando que en la actualidad el ARRENDATARIO se encuentra en MORA DEL PAGO DEL CANON, así como del VALOR DE LOS INTERESES CAUSADOS, por tales retardos.
Siendo esta la situación actual, únicamente podemos dar curso al análisis de su solicitud una vez se encuentre al día, el ARRENDADOR, en sus obligaciones contractuales (…)” (SIC) Por su parte, mediante comunicación del 25 de abril de 2014 (fls. 27 y 28 del Cuaderno de Pruebas Nº 1) el Señor Jorge Eliecer Baquero Serrano, representante legal de NL Contapa S.A C.I se pronunció en cuanto a los saldos cobrados por el arrendador en el correo electrónico anteriormente citado, y, además, en cuanto a la devolución del inmueble manifestó: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10 “(…) Por consiguiente agradecemos se retome nuestra comunicación que refiere sobre la entrega del predio, toda vez que como se indicó en la misma correspondencia, actualmente NL CONTAPA SA CI, no está en condiciones (por las razones allí expuestas) de continuar asumiendo dicho arriendo y nuestro interés es evitar causar perjuicios o daños a futuro.” (sic) Obra en el expediente (fls. 29 y 30 del Cuaderno de Pruebas Nº 1) comunicación firmada por el Señor Luis Alfonso Torres Castellanos, enviada el 29 de abril de 2014 por correo electrónico a las cuentas: ferrecentrobelcas@yahoo.es y ferrecentrobelcas@etb.net.co en la cual manifestó: “Reiterando los comunicados enviados por el señor HERNÁN LEZACA CÁCERES de la intención de entregar y dar por terminado el contrato del área correspondiente a 1822 mts2 de la bodega santa-ana.
Les informo que siguiendo el orden de ideas y respetando esa intención la entrega se efectuara el 8 de mayo de 2014.” (SIC) Finalmente, a folio 31 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 se encuentra la impresión de un correo electrónico enviado el 30 de abril de 2014 desde la cuenta: ferrecentrobelcas@yahoo.es, firmado por Laura Patricia Castillo Rodríguez, enviado a montajesytanques02@hotmail.com, y dirigido al Señor Luis Alfonso Torres Castellanos con copia a N.L Contapa S.A C.I. En dicho documento se manifestó: “En atención a la comunicación recibida el día 29 de abril del año en curso, sobre la solicitud de entrega del arrendamiento existente, donde el señor HERNÁN LEZACA CÁCERES funge como deudor solidario, damos respuesta, En virtud de esta solicitud, se reitera que antes de proceder a dar una respuesta de fondo sobre las solicitudes que se han realizado, las obligaciones del ARRENDATARIO deben estar a paz y salvo por todo concepto.
Una vez se cumpla este requisito, se tramitara las solicitudes correspondientes y se dará una respuesta ajustada a las normas jurídicas colombianas. Mientras tanto, se señala expresamente que hasta el momento, no se ha realizado ningún acuerdo, ni se ha establecido fecha de entrega alguna.” Del material probatorio mencionado que reposa en el expediente se evidencia, en primer lugar, que los arrendatarios realizaron diferentes esfuerzos para solicitar la terminación anticipada del TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 contrato referido.
Sin embargo, en el expediente no obra ninguna evidencia de la existencia de un acuerdo entre las partes para terminar anticipadamente el contrato; ni existe en el contrato de arrendamiento (fls. 2 a 5 del Cuaderno de Pruebas Nº 1) ninguna estipulación que habilitara a la parte arrendataria terminar unilateralmente dicho vínculo negocial por las razones expuestas.
Así las cosas, e independientemente de las solicitudes referidas, en el presente caso el plazo originalmente pactado (9 de febrero de 2014) debía ser respetado por las partes, y en consecuencia, cada uno de ellos debían ejecutar cada una de las obligaciones asumidas contractualmente hasta el vencimiento del término acordado; máxime cuando nunca existió mutuo acuerdo de las partes ni causal legal alguna para la terminación anticipada del vínculo contractual referido, según lo exige el artículo 1602 in fine del Código Civil.
Independientemente de lo anterior, del acervo probatorio que reposa en el expediente también se pudo constatar que en el mes de abril de 2014 – es decir, 9 meses antes del vencimiento del plazo contractual- los Arrendatarios manifestaron expresamente y por escrito su voluntad de terminar el contrato de arrendamiento; de lo cual la parte arrendataria tuvo pleno conocimiento.
En este orden de ideas, dado que se encuentra probado que la parte arrendataria avisó por escrito a su arrendador y con la debida antelación sobre su intención de no continuar con la ejecución del contrato, no se configuraron los requisitos previstos en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Arrendamiento para la procedencia de la prórroga automática del plazo contractual.
Por lo tanto, según las pruebas recaudadas, para los efectos del presente proceso arbitral se tendrá como fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento el 9 de febrero de 2015. Por tal motivo, se negará la Pretensión Segunda de la Demanda puesto que no resulta procedente declarar la resolución de un contrato cuando el mismo se encontraba finalizado por vencimiento del plazo acordado, incluso desde antes de la iniciación del presente proceso arbitral.
3. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OBJETO DE LITIGIO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS A partir de los documentos que obran en el expediente, se tiene que los motivos de incumplimiento de los arrendatarios, alegados por la parte actora, se concretan en: (i) ausencia de pago de los cánones causados a partir de junio de 2014, y;
(ii) ausencia de restitución de la bodega arrendada. Cada uno los cuales se analizarán a continuación: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12 3.1 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES CAUSADOS A PARTIR DE JUNIO DE 2014 Y SUS CONSECUENCIAS Con base en las pruebas aportadas se tiene que el incumplimiento en el pago de los cánones a cargo del arrendatario comenzó en junio de 2014.
Para el efecto, a folio 35 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 se encuentra la impresión de un correo electrónico enviado el 15 de julio de 2014 bajo el asunto “ESTADO DE CUENTA ARRENDAMIENTO 1822 MTRS” desde la cuenta: ferrecentrobelcas@yahoo.es, enviado, entre otros, a montajesytanques02@hotmail.com, ventas@montajesytanques.com, nlcontapa@etb.net.co y dirigido al Señor Luis Alfonso Torres Castellanos con copia a N.L Contapa S.A C.I. En dicho documento se manifestó: “Atentamente estamos remitiendo ESTADO DE CUENTA del contrato de arrendamiento de 1822 metros cuadrados de Bodega industrial Carrera 4 # 9C- 00 Autopista Sur, actualizado al 30 de julio de 2014.
Se han recibido los dos abonos efectuados el día 9 de Julio de 2014. En observancia de los intereses de mora causados por la NO cancelación oportuna de los canon de arrendamiento, éstos últimos abonos fueron cruzados contablemente de la siguiente manera (igual se anexa cuadro explicativo) 1. Se abono a Saldo de intereses causados hasta el mes de Junio de 2014, la suma de $10`417.282 2.
Se abono a valor total de canon de arrendamiento del mes de mayo de 2014 la suma de $11.035.463 3. Al final del ejercicio, se abonó un saldo de $774.428 al mes de junio de 2014 (…)” (SIC) Con base en lo anterior y en el juramento estimatorio del demandante contenido en el memorial de subsanación que obra a folios 130 a 132 del Cuaderno Principal No. 1, unido a que dentro del trámite del presente proceso arbitral la parte demandada no acreditó ninguna prueba de pago, resulta evidente que Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A. C.I., en su calidad de arrendatarios solidarios, al no pagar los cánones de arrendamiento causados desde junio de 2014 incumplieron el contrato de arrendamiento referido, y por lo tanto se procederá a realizar las declaraciones correspondientes en la parte resolutiva de la presente sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en tratándose de la pretensión Cuarta de la demanda, en la que se solicita que se condene al demandado al pago de los cánones de arrendamiento desde los meses de junio de 2014 hasta la fecha, se declarará su prosperidad parcial, esto es, se condenará a la parte demandada a pagar los cánones causados desde junio de 2014 hasta el 9 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 13 de febrero de 2015, fecha en la que –según se vio en el acápite anterior– finalizó el contrato de arrendamiento, según se discrimina a continuación: Mes canon causado Valor pendiente de pago JUNIO 2014 $10.261.03514 JULIO 2014 $11.035.463 AGOSTO 2014 $11.035.463 SEPTIEMBRE 2014 $11.035.463 OCTUBRE 2014 $11.035.463 NOVIEMBRE 2014 $11.035.463 DICIEMBRE 2014 $11.035.463 ENERO 2015 $11.035.463 TOTAL CÁNONES $87.509.279 Por su parte, la solicitud contenida en la pretensión cuarta de la demanda de condenar al demandado al pago de los cánones de arrendamiento causados con posterioridad al 9 de febrero de 2015 resulta improcedente, en la medida que el contrato de arrendamiento finalizó en la fecha referida y por ello dichos cánones nunca se causaron, habida consideración de que no operó la prórroga automática del plazo inicialmente acordado, según se analizó en acápite anterior del presente laudo. 3.1.1 INTERESES MORATORIOS SOBRE LOS CÁNONES NO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS Dado que el impago de los cánones de arrendamiento causados desde junio de 2014, conlleva a un incumplimiento del contrato de arrendamiento referido imputable a los Arrendatarios, resulta procedente aplicar lo previsto en su cláusula cuarta, según la cual: “Cuarta.
DE LA MORA EN EL PAGO. – la mora en el pago del canon de arrendamiento genera intereses a la TASA MÁXIMA LEGAL BANCARIA MORATORIA permitida, a partir del día siguiente a la fecha de obligación de pago, que es el 5 de cada mes” Por lo tanto, se acogerá en la Pretensión Quinta contenida en la demanda, y, en consecuencia, se condenará a los demandados a pagar los intereses moratorios causados desde el 5 de junio de 2014 hasta la fecha; los cuales se liquidarán a partir de lo previsto para el efecto en el artículo 884 del Código de Comercio, según se discrimina a continuación: Canon de Junio de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA TASA BASE INTERESES 14 Suma que resulta de imputar al canon de junio de 2014 ($11.035.463) el abono de $774.428 realizado por los arrendatarios, según obra a folio 35 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 14 ANUAL DIARIA 6/12/14 26 28,76% 0,0693% $11.035.463 $198.776,11 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $6.668.875,60 Canon de Julio de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERES 6/07/14 87 29,00% 0,0698% $11.035.463 $670.037,11 30/09/14 1/10/14 92 28,76% 0,0693% $11.035.463 $703.361,61 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 15 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $7.843.498,22 Canon de Agosto de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/08/14 56 29,00% 0,0698% $11.035.463 $431.288,26 30/09/14 1/10/14 92 28,76% 0,0693% $11.035.463 $703.361,61 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $7.604.749,36 Canon de Septiembre de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/09/14 25 29,00% 0,0698% $11.035.463 $192.539,40 30/09/14 1/10/14 92 28,76% 0,0693% $11.035.463 $703.361,61 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $7.366.000,50 Canon de Octubre de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/10/14 87 28,76% 0,0693% $11.035.463 $665.135,43 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 17 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $7.135.234,93 Canon de Noviembre de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/11/14 56 28,76% 0,0693% $11.035.463 $428.133,15 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 18 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $6.898.232,65 Canon de Diciembre de 2014: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/12/14 26 28,76% 0,0693% $11.035.463 $198.776,11 31/12/14 1/01/15 90 28,82% 0,0694% $11.035.463 $689.339,70 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $6.668.875,60 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 19 Canon de Enero de 2015: AÑO N° DE DIAS TASA ANUAL TASA DIARIA BASE INTERESES 6/01/15 85 28,82% 0,0694% $11.035.463 $651.043,05 31/03/15 1/04/15 91 29,01% 0,0698% $11.035.463 $701.056,84 30/06/15 1/07/15 92 28,89% 0,0696% $11.035.463 $706.170,47 30/09/15 1/10/15 92 29,00% 0,0698% $11.035.463 $708.544,99 31/12/15 1/01/16 90 29,52% 0,0709% $11.035.463 $704.096,16 30/03/16 1/04/16 91 30,81% 0,0736% $11.035.463 $739.206,20 30/06/16 1/07/16 92 32,01% 0,0761% $11.035.463 $772.748,81 30/09/16 1/10/16 92 32,99% 0,0781% $11.035.463 $793.337,68 31/12/16 1/01/17 75 33,51% 0,0792% $11.035.463 $655.598,66 16/03/17 TOTAL INTERESES $6.431.802,84 De esta manera, se condenará a la parte demandada a pagar la suma de cincuenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y tres pesos ($58.025.573) por concepto de intereses moratorios causados por el impago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio de 2014 a enero de 2015 desde la fecha de exigibilidad de cada canon a la fecha de este laudo. 3.2 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR AUSENCIA DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO Una de las obligaciones a cargo de los arrendatarios al finalizar cualquier contrato de arrendamiento es la de restituir el bien arrendado en el mismo estado en el que fue entregado (Art. 2005 Código Civil).
En el presente caso, se encuentra que la Cláusula Décima Sexta del contrato de arrendamiento establece sobre el particular: “Décima sexta. RESTITUCIÓN DE LA COSA ARRENDADA: El ARRENDATARIO está en la obligación de restituir el bien al finalizar el arrendamiento, y deberá hacerlo en el TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 20 estado en que le fue entregado.
El ARRENDATARIO será responsable en cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce. La restitución del bien arrendado se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del ARRENDADOR y entregando el ARRENDATARIO las llaves al ARRENDADOR. (…)” A partir de lo anterior, en el expediente no se encuentra evidencia alguna de que los Arrendatarios hubieren restituido el inmueble arrendado a la fecha de terminación del Contrato; ni mucho menos que vencido el plazo contractual se hubieren allanado a realizar el procedimiento de restitución previsto en la cláusula citada anteriormente.
Así las cosas, la falta de restitución del inmueble arrendado, conlleva inexorablemente a un incumplimiento contractual imputable a los Arrendatarios, y, consecuentemente, la procedencia de que se generen efectos económicos sobre el particular se analizará en el siguiente acápite. 3.2.1 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE RESTITUIR EL INMUEBLE ARRENDADO Dado que la falta de restitución del inmueble arrendado al vencimiento del plazo contractual, constituye un evidente incumplimiento del contrato de arrendamiento referido que es imputable a los Arrendatarios, resulta procedente aplicar su cláusula Décima primera, según la cual: “Décima primera.
CLÁUSULA PENAL: La cláusula penal por el simple retardo en el cumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato por parte del ARRENDATARIO O EL ARRENDADOR, EXCEPTUÁNDOSE LA DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, y sin previo requerimiento será el monto de cinco (5) cánones de arrendamiento vigentes. Queda constancia que por el pago de la cláusula penal no se tiene extinguida la obligación principal de llevar hasta su fin el contrato de arrendamiento.
De igual manera se deja estipulado que cuando por culpa del ARRENDATARIO se pusiera término al contrato de arrendamiento de forma anticipada, el ARRENDATARIO será obligado a la indemnización de perjuicios consistente en el pago de todos los casos estipulados, sin que pueda alegarse por el ARRENDATARIO O EL ARRENDADOR, que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicios al acreedor o le haya producido beneficios.
Para hacer efectiva las cláusula penal las partes acuerdan renunciar al previo requerimiento judicial en mora, basta el solo retardo en la ejecución de alguna de las obligaciones, DIFERENTES A LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL CÁNON DE ARRENDAMIENTO, para estar en mora. (…) La cláusula penal se entiende como estimación de perjuicios.” (sic) En el presente caso, la falta de restitución del inmueble arrendado al término del vínculo contractual, constituye un incumplimiento imputable a los Arrendatarios; y, en consecuencia, resulta procedente aplicar la cláusula penal acordada por las partes en los eventos de TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 21 incumplimientos diferentes a los derivados del pago de los cánones de arrendamiento estipulados contractualmente.
Por lo tanto, se acogerá en su totalidad la Pretensión Sexta contenida en la demanda, y en consecuencia, se condenará a los demandados a pagar la suma de $55.177.315 por concepto de la aplicación de la cláusula penal prevista en el Contrato, como consecuencia de la falta de restitución del inmueble arrendado al término del vínculo contractual.
3.3. CONCLUSIÓN GENERAL RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUS CONSECUENTES EFECTOS ECONÓMICOS Con base en las consideraciones realizadas hasta el momento, el impago de los cánones de arrendamiento causados desde junio de 2014 y la ausencia de restitución del inmueble arrendado al vencimiento del vínculo contractual constituyen un evidente incumplimiento del contrato de arrendamiento en cuestión que resulta imputable a los arrendatarios, Por esta razón, se acogerá la Pretensión Primera de la Demanda, y, en consecuencia, se declarará que Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A C.I., incumplieron el contrato de arrendamiento de la Bodega Santana – Zona Industrial El Salitre que suscribieron con Ferrecentro Belcas Ltda. el 7 de diciembre de 2011.
A partir de todo lo expuesto en la presente providencia, y como corolario del incumplimiento contractual aludido, se condenará a los demandados a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero: Concepto condena Valor a pagar Pago de los cánones causados $87.509.279 Pago de intereses moratorios $58.025.573 Pago de la Cláusula Penal $55.177.315 4.
COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO 4.1. COSTAS Como surge de lo expuesto, las pretensiones de la parte actora habrán de prosperar en forma parcial, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 365 del Código General del Proceso, el Tribunal impondrá condena parcial en costas y en este sentido las partes convocante y convocada asumirán las costas del proceso en proporciones de un 20% y un 80%, respectivamente.
Las costas que se decreten estarán constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 22 proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso15.” En consecuencia, para determinar las costas el Tribunal tomará en cuenta los pagos que hizo la parte convocante para el funcionamiento de este tribunal de justicia, que fueron: Suma Decretada IVA Valor Total Gastos de Presentación de la demanda16 $689.500 $110.320 $799.820 Honorarios del Árbitro $10.967.558 $2.083.836 $13.051.394 Honorarios de la Secretaria $5.483.779 $1.041.918 $6.525.697 Gastos de Administración $5.483.779 $1.041.918 $6.525.697 Otros gastos $1.000.000 $0 $1.000.000 TOTAL $23.624.616 $4.277.992 $27.902.608 Con base en lo anterior, se condenará a la parte convocada a reembolsar a Ferrecentro Belcas S.A.S. el ochenta por ciento (80%) de la suma total de la Tabla que acaba de incorporarse ($27.902.608), esto es, en la cantidad de veintidos millones trescientos veintidos mil ochenta y seis pesos ($22.322.086).
En cuanto a las agencias en derecho, los convocados deberán pagarle a Ferrecentro Belcas S.A.S. la suma de ocho millones setecientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis pesos ($8.774.046) por concepto de agencias en derecho17. En consecuencia, la condena total por costas a cargo de la parte convocada y a favor de Ferrecentro Belcas S.A.S. asciende a la suma de treinta y un millones noventa y seis mil ciento treinta y tres pesos ($31.096.133). 15 Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 16 Según recibo que obra a folio 22 del Cuaderno Principal número 1 17 El 100% de las agencias en derecho correspondería a la misma suma fijada como honorarios del árbitro, es decir, $10.967.558.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 23 TERCERA PARTE.- PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver las diferencias surgidas entre Ferrecentro Belcas S.A.S., de una parte, y, Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y N.L Contapa S.A. C.I., de la otra, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y en cumplimiento de la misión encomendada por las partes para tal fin, RESUELVE Primero: Declarar el incumplimiento del contrato de arrendamiento de la Bodega Santana – Zona Industrial El Salitre que suscribieron el 7 de diciembre de 2011 Ferrecentro Belcas Ltda. (hoy Ferrecentro Belcas S.A.S), de una parte, y Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A. C.I., de la otra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, prospera la pretensión primera de la demanda.
Segundo: Negar la pretensión segunda de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Conforme con lo solicitado en la pretensión tercera de la demanda, ordenar a Luis Alfonso Torres Castellanos, a Hernán Lezaca Cáceres y a la Sociedad N.L Contapa S.A C.I. hacer la restitución de la Bodega Santana – Zona Industrial El Salitre a Ferrecentro Belcas Ltda. (hoy Ferrecentro Belcas S.A.S.) en un término de cinco (5) días desde que el presente laudo cobre fuerza ejecutiva.
En consecuencia, prospera la pretensión tercera de la demanda. Cuarto: Condenar a Luis Alfonso Torres Castellanos, a Hernán Lezaca Cáceres y a la Sociedad N.L Contapa S.A C.I. a reconocer y pagar en forma solidaria la suma de ochenta y siete millones quinientos nueve mil doscientos setenta y nueve pesos ($87.509.279) por concepto de los cánones de arrendamiento causados desde junio de 2014 hasta la fecha de terminación del contrato, esto es, febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Dicha suma devengará intereses moratorios a la tasa más alta legalmente procedente hasta su pago total desde la ejecutoria de este laudo arbitral.
En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión cuarta de la demanda. Quinto: Condenar a Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A C.I. a reconocer y pagar en forma solidaria la suma de cincuenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y tres pesos ($58.025.573) por concepto de intereses moratorios causados por el impago de los cánones de arrendamiento generados desde junio de 2014 hasta la fecha de terminación del contrato, esto es, esto es, febrero de 2015, por las TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE FERRECENTRO BELCAS S.A.S. VS LUIS ALFONSO TORRES CASTELLANOS, HERNÁN LEZACA CÁCERES Y N.L. CONTAPA S.A. C.I. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 24 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, prospera la pretensión quinta de la demanda.
Sexto: Condenar a Luis Alfonso Torres Castellanos, a Hernán Lezaca Cáceres y a la Sociedad N.L Contapa S.A. C.I. a reconocer y pagar la suma de cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil trescientos quince pesos ($55.177.315) correspondiente a la cláusula penal prevista en el contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, prospera la pretensión sexta de la demanda.
Séptimo: Condenar en costas a Luis Alfonso Torres Castellanos, a Hernán Lezaca Cáceres y a la Sociedad N.L Contapa S.A. C.I. de conformidad con las consideraciones y liquidaciones que obran en la parte motiva. En consecuencia, Luis Alfonso Torres Castellanos, Hernán Lezaca Cáceres y la Sociedad N.L Contapa S.A. C.I. pagarán a Ferrecentro Belcas S.A.S. por este concepto la suma de treinta y un millones noventa y seis mil ciento treinta y tres pesos ($31.096.133), tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, suma que devengará intereses moratorios a la tasa más alta legalmente procedente hasta el día de su pago total.
Octavo: Expídanse copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley. Noveno: Disponer que se entregue al árbitro y a la Secretaria del Tribunal, el saldo de sus honorarios y que se rinda por el Árbitro único la cuenta final de la partida determinada para gastos, ordenando la restitución de las sumas remanentes a que hubiere lugar.
Décimo: Disponer que en firme esta providencia, el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notifíquese y Cúmplase, JUAN CAMILO ARANGO BETANCOURT Árbitro Presidente MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ Secretaria