TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/111-- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN;
UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I.; UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA;
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA. CONTRA HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS y HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda, la contestación de la demanda, en las excepciones y en las correspondientes respuestas.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y representantes. La parte convocante está conformada por: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/111-- UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Carlos Alberto Becerra Gómez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T. conformada por las siguientes sociedades: UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN. SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA, persona jurídica debidamente constituída con domicilio principal en la ciudad de Duitama, representada legalmente por Carlos Alberto Posada Prada, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
CLÍNICA SANTA TERESA S.A., persona jurídica debidamente constituída con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Jorge Enrique Hernández De Castro, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Leopoldo De Jesús Zambrano, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
CLÍNICA EL LAGUITO S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Sogamoso, representada legalmente por María Cristina Esteban Alonso, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
CLÍNICA CARDI S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Chiquinquirá, representada legalmente por Pedro Ramón Reina Corredor, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Sogamoso, representada legalmente por Jesús Armando Ballesteros Moreno, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T. conformada por las siguientes sociedades: UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/111-- CLÍNICA SANTA TERESA S.A. CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A. CLÍNICA EL LAGUITO S.A. CLÍNICA CARDI S.A. CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I. SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA.
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. conformada por las siguientes sociedades: UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN. CLÍNICA SANTA TERESA S.A. CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A. CLÍNICA EL LAGUITO S.A. CLÍNICA CARDI S.A. CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I. SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA. La parte convocada es HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Camilo Posada González, mayor de edad con domicilio en esta ciudad, sociedad representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. 2.
El pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en los siguientes contratos: RC20040045 entre HUMANA VIVIR EPS S.A. con IPS UNICLÍNICAS DEL ORIENTE S.A.; C2003 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS SERVIR BOYACA S.A. hoy UNICLÍNICAS DEL ORIENTE S.A.; C2003 1476 entre HUMANA VIVIR EPS S.A. con IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T.;
RC20040207 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T.; RC-AMB-EVE-2005-002 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T.; RC-CAP-2005-001 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. Los cuales posteriormente fueron modificados y unificados por los apoderados judiciales de las partes debidamente facultados para ello en audiencia del cinco (5) de octubre de 2010 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Salitre, obrante en los folios 225 y 226 del Cuaderno Principal No. 1, que es del siguiente tenor: “1.
Las diferencias que ocurran con ocasión a las controversias surgidas de dichos contratos serán resueltas por tres (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Lo anterior sin importar la cuantía de las pretensiones de la demanda. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/111-- 2.
Las partes acuerdan que acudirán directamente a solucionar sus controversias por arbitraje sin necesidad de agotar requisitos previos. 3. Para el presente caso las partes ratifican el nombramiento de los árbitros realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.
La integración del Tribunal de arbitramento fue desarrollada de la siguiente manera: 3.1. El día 12 de agosto de 2010 fue radicada por UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en las cláusulas arbitrales mencionadas contenidas en los diferentes contratos. 3.2.
El 27 de agosto de 2010 fue iniciada la reunión de designación de árbitros la que se suspendió por mutuo acuerdo de las partes1 y prosiguió el 3 de septiembre de 2010, culminando con el nombramiento a través de sorteo público de los abogados HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE, JAIRO PARRA QUIJANO y MARÍA CRISTINA MOSQUERA LÓPEZ2, quienes aceptaron en la oportunidad debida.3 3.3.
El día 5 de octubre de 2010 los apoderados de las partes solicitan modificar los pactos arbitrales de los contratos citados en el numeral referente al pacto arbitral de este laudo4. En esta audiencia el apoderado de la CONVOCADA presentó poder con la facultad de modificar el pacto arbitral y el 9 de noviembre de 2010 el apoderado de la CONVOCANTE radicó los poderes con la facultad de modificar el pacto arbitral y certificados de las sociedades que conforman las Uniones Temporales. 3.4.
La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 30 de noviembre de 2010; en ella se designó al Presidente y al Secretario del Tribunal, fue reconocida personería a los abogados de ambas partes y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar el defecto relacionado con el juramento estimatorio y las modificaciones de la Cláusula Arbitral5.
Al haberse subsanado el defecto por la parte CONVOCANTE6, el 1 de marzo de 2011 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el termino de diez (10) días y se realizaron 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 141 y 142. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 149 y 150. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 185 a 198. 4Cuaderno Principal No. 1 folios 225 y 226. 5Cuaderno Principal No. 1 folios 292 a 295. 6Cuaderno Principal No. 1 folios 297 a 334.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/111-- unas precisiones en torno a los nombres de las sociedades CLÍNICA SANTA TERESA S.A. y CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I. por haber sido erróneamente citados en la demanda.7. 3.5.
El 15 de marzo de 2011 fue radicado en tiempo por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. el escrito de contestación de la demanda y propuso excepciones de mérito.8 3.6. El 6 de diciembre de 2010 tomó posesión el doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC como secretario del Tribunal ante el presidente del Tribunal.9 3.7. El 1 de abril de 2011 fue radicado en tiempo por parte de UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. producto de la demanda10. 3.8.
El 5 de abril de 2011 fue radicado en la Procuraduría General de la Nación escrito en el que se le informa la integración e instalación del Tribunal11. 3.9. En audiencia del 28 de abril de 2011 luego de que el Tribunal propusiera a las partes fórmulas de arreglo, las que fueron descartadas por ambos extremos, por lo que se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación; a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal.12 3.10.
El día 12 de mayo de 2011 fueron entregados, dentro del término legal los cheques para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal por ambas partes.13 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 29 de junio de 201114, en ella se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS y HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. en la demanda, en la contestación que contiene las excepciones para descorrer el traslado de las excepciones de mérito. 4.2.
En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 335 a 337. 8Cuaderno Principal No. 1 folios 338 a 360. 9 Cuaderno Principal No. 1 folio 296. 10 Cuaderno Principal No. 2 folios 362 a 378. 11 Cuaderno Principal No. 2 folio 379. 12 Cuaderno Principal No. 2 folios 383 a 388. 13 Cuaderno Principal No. 2 folios 391 y 392. 14 Cuaderno Principal No. 2 folios 398 a 407.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/111-- documentos aportados y enunciados en la demanda y en la contestación de la demanda.
De igual forma fueron incorporados en el expediente los documentos que fueron aportados por CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ, representante legal de una de las sociedades que conforman la parte CONVOCANTE, durante el transcurso de su declaración, los relacionados con los oficios decretados por el Tribunal y los presentados por los peritos en sus dictámenes periciales. 4.3.
En audiencia de 12 de julio de 2011 se recibieron las declaraciones de terceros que se habían decretado previamente en el Auto No. 14. Fueron escuchadas las declaraciones de NANCY YASMÍN GALEANO ARIZA y DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO, solicitadas por la parte CONVOCADA, mientras que la declaración de parte de CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ se pospuso por mutuo acuerdo de las partes.15 Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C.16 4.4.
En audiencia de 21 de julio de 2011 se recibió la declaración de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 14 y pospuesta por mutuo acuerdo de las partes en el Auto No. 15. Fue escuchada la declaración de parte de CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ.17 Las transcripciones de la declaración de parte fueron incorporadas en el expediente y se surtió el traslado a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C.18 4.5.
En virtud de la solicitud realizada por la parte CONVOCADA, el Tribunal libró un oficio por Secretaría a DAVIVIENDA – RED BANCAFE que fue oportunamente respondido obrante en los folios 54 a 125 del Cuaderno de Pruebas No. 7. Acerca del oficio solicitado por la parte CONVOCANTE, el Tribunal dispuso más bien que los peritos tuvieran acceso a los documentos originales y que obtuvieran las copias que consideraran pertinentes19. 4.6.
Fue decretado por el Tribunal el dictamen pericial solicitado por la parte CONVOCANTE, designándose como perito médico a LINA MARÍA BOTERO DURAN (por común acuerdo de las partes), y como perito contador público a Gabriel Sánchez, para elaboración de forma conjunta20. La perito médico designada LINA MARÍA BOTERO DURAN aceptó en la oportunidad debida21, mientras que el perito contador público Gabriel Sánchez fue relevado del cargo y fue designada como perito en su reemplazo a PATRICIA VERÓNICA 15 Cuaderno Principal No. 2 folios 425 a 428. 16 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 1 a 34. 17 Cuaderno Principal No. 2 folios 435 a 437. 18 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 35 a 53. 19Cuaderno Principal No. 2 folio 407. 20Cuaderno Principal No. 2 folio 426. 21Cuaderno Principal No. 2 folios 429 y 430.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/111-- OLAYA GONZÁLEZ22, esta última aceptó en la oportunidad debida23 y ambas tomaron posesión de sus cargos24. 4.7.
El 6 de diciembre de 2011 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido de forma conjunta por LINA MARÍA BOTERO DURAN y PATRICIA VERÓNICA OLAYA GONZÁLEZ25, luego de haberse solicitado y aceptado la prórroga para su entrega por las peritos26, corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C.P.C. Durante el respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno contra el dictamen pericial27.
4.8. HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. aportó con el escrito de contestación de la demanda un dictamen pericial unilateral rendido por el perito Contador Público EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA28. En audiencia de 3 de febrero de 2012 fue realizado el interrogatorio al perito, que habían sido decretado previamente en el Auto No. 14, sobre su idoneidad y contenido del dictamen transcribiendo su declaración en la respectiva acta29. 4.9.
El 29 de noviembre de 2011 la apoderada de la parte CONVOCANTE radicó escrito en el que renunció a todos los poderes que le fueron otorgados por los integrantes de la parte que representaba30. El Tribunal en el Auto No. 27 admitió la renuncia presentada por la apoderada de la parte CONVOCANTE31 y procedió a informarle a través de comunicación a todos los integrantes de dicha parte lo acontecido, de conformidad con el artículo 69 del C.P.C32. 4.10.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 16 de febrero de 2012, fecha señalada al efecto en forma oportuna y en la que se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos de sus intervenciones. En esta misma audiencia por medio de auto se fijó el día 27 de febrero de 2012 como fecha para celebrar la audiencia de fallo.33 5.
Término de duración del proceso. 22Cuaderno Principal No. 2 folios 552 y 553. 23Cuaderno Principal No. 2 folios 554 a 557. 24Cuaderno Principal No. 2 folios 558 a 560. 25Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 a 69. 26Cuaderno Principal No. 2 folios 568 a 583 y 587 a 589. 27Cuaderno Principal No. 2 folio 608. 28Cuaderno de Pruebas No. 6 folios 235 a 245. 29Cuaderno Principal No. 3 folios607 a 614. 30Cuaderno Principal No. 2 folio 590. 31Cuaderno Principal No. 2 folio 591. 32Cuaderno de Gastos No. 1 folios 16 a 33. 33 Cuaderno Principal No. 3 folios 615 a 617.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/111-- El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 29 de junio de 2011 (Cuaderno Principal No. 2 folios 398 a 407) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo en principio sería el día 29 de diciembre de 2011.
A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber: Providencia y Acta en que fueron decretadas Fechas que comprende la suspensión del proceso Días hábiles que fueron suspendidos Auto No. 16 en Acta No. 11 Desde el día 13 de julio de 2011 hasta el día 20 de julio de 2011 (ambas fechas inclusive) 5 Auto No. 19 en Acta No. 12 Desde el día 22 de julio de 2011 hasta el día 8 de agosto de 2011 (ambas fechas inclusive). 12 Auto No. 23 en Acta No. 15 Desde la ejecutoria del presente auto hasta el 17 de octubre de 2011 (última fecha inclusive) 27 TOTAL 44 En consecuencia, al sumar los 44 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 9 de marzo de 2012.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. Demanda. 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda. La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones, en relación con cada una de las partes y cada uno de los contratos que rigieron sus relaciones y que se transcriben textualmente: “PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVAS” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/111-- “6.1.
EN CUANTO A LA SOCIEDAD UNICLINCAS DE ORIENTE S.A antes SERVIR BOYACA S.A.” “CONTRATO RC 200400045” “6.1.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplió el contrato número RC 200400045 de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de complejidad ambulatorio, por capitación para usuarios del régimen contributivo, suscrito con la IPSUNICLINICAS DE ORIENTE S.A., el día 01 de diciembre de 2004, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.1.2 Se liquide el contrato número RC 200400045 de diciembre de 2004, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” “CONTRATO SIN NÚMERO C 2003” “6.1.3 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplió el contrato sin número C 2003 de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de complejidad ambulatorio, y promoción y prevención por capitación para usuarios del régimen contributivo en el Departamento de Boyacá, suscrito con la IPS SERVIR BOYACÁ S.A. hoyUNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A, el día 1 de abril de 2003, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10/111-- correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.1.4 Se liquide el contrato sin número C 2003 del 01 de abril de 2003, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” “6.2. EN CUANTO A LA UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT.” “CONTRATO No C 2003 1476.” “6.2.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplió el contrato el contrato(sic) número C 2003 1476 de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de complejidad hospitalario, incluidos los cinco primeros días de UCI, y promoción y prevención por capitación para usuarios del régimen contributivo en el Departamento de Boyacá, suscrito con la IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, el día 1 de abril de 2003, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.2.2 Se liquide el contrato número C 2003 1476, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --11/111-- contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” “CONTRATO No RC-20040207.” “6.2.3 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplióel contrato RC 2004 0207 de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de complejidad hospitalario, que incluye los cinco primeros días de UCI, y promoción y prevención por capitación para usuarios del régimen contributivo en el Departamento de Boyacá, suscrito con la IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, el día 01de diciembre de 2004, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.2.4 Se liquide el contrato RC 2004 0207 de diciembre de 2004, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --12/111-- “6.3 EN CUANTO A UNIÓN TEMPORAL UNÍCLINCASBOYACA UT”(sic) “6.4.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplió el contrato RC-CAP 2005-001, de prestación de servicios de salud de I. II, III y IV nivel de complejidad, atención hospitalaria, incluyendo cinco primeros días de UCI, suscrito con la IPS UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS BOYACÁ UT, el día 01de octubre de 2005, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.4.2 Se liquide el contrato RC-CAP 2005-001del 01 de octubre de 2005, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS BOYACÁ UT, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” “6.4 EN CUANTO A UNIÓN TEMPORAL UNÍCLINCAS VIVIR UT” “6.4.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplió el contrato RC-AMB-EVE-2005-002, de prestación de servicios de salud de I. II, III y IV nivel de complejidad, atención AMBULATORIA, incluyendo actividades de P y P ambulatoria contemplados en el Plan Obligatorio de Salud POS suscrito con la IPS UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS VIVIR UT, el día 01de octubre de 2005, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --13/111-- haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrumento contractual.” “6.4.2 Se liquide el contrato RC-AMB-EVE-2005-002del 01 de octubre de 2005, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS VIVIR UT, por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del contrato referido.
Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha incluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el valor de las facturas de que tal pretensión se trata.
Lo anterior ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pretende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término perentorio, dicha liquidación no se ha efectuado.” “6.5 PRETENSION PRINCIPAL COMUN DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA.” “6.5.1 Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a HUMANA VIVIR EPS S.A., a cancelar el valor al que ascienden la totalidad de los perjuicios materiales ocasionados a la parte demandante así:” - “6.5.1.1 –A UNICLINICAS DE ORIENTE S.A, antes SERVIR BOYACÁ S.A, por incumplimiento de los contratos RC 200400045 y contrato sin número C 2003 a título de daño emergente y lucro cesante cierto y futuro en cuantía aproximada inicial de SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ($768.361.138)o la suma que resulte probada en el proceso.” “6.5.1.2 A UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYÁCA UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, por incumplimiento de los contratos C 2003 1476 y No RC 2004 0207 en la suma de SETESCEITNOS(sic)SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($707.049.223), o la suma que resulte probada en el proceso.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --14/111-- - “6.5.1.3- A UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS BOYACÁ UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, por incumplimiento del contrato RC-CAP 2005- 001 en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($524.150.446). o la suma que resulte probada en el proceso.” - “6.5.1.4 A UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, por incumplimiento del contrato RC-AMB-EVE- 2005-002 en la suma de $133.710.260 (más intereses moratorios).” “La presente pretensión indemnizatoria se conforma como sigue:” “Capital Adeudado Total: $1. 163.093.012” - “UNÍCLINICAS DE ORIENTE ANTE SERVIR BOYACÁ S.A, la suma de $392.703.391, representada en el capital insoluto de los contratos incumplidos a saber:” “CONTRATO RC 200400045 CAPITAL INSOLUTO $ 187.468.655 CONTRATO SIN NÚMERO C 2003 CAPITAL INSOLUTO: $ 205.234.476” - “UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT.
(en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes), la suma de $307.513.930, representada en el capital insoluto de los contratos incumplidos a saber:” “CONTRATO No C 2003 1476. CAPITAL INSOLUTO $ 164.937.104 CONTRATO No RC 2004 0207 CAPITAL INSOLUTO $ 142.576.826” - “UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICASBOYACA UT, la suma de $ 329.165.691, por concepto de capital insoluto del contrato incumplido RC-CAP 2005-001del 01 de octubre de 2005.” - “UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS VIVIR UT, la suma de $ 133.710.260, por concepto de capital insoluto del contrato incumplido RC-AMB-EVE-2005-002 del 01 de octubre de 2005.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --15/111-- “b. Lucro cesante.
Al no haber percibido el dinero en la oportunidad contractual establecida, produce un interés comercial que debe resarcirse por la entidad demandada desde la fecha en que debió cancelarse, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia en que se ordene su pago, el cual se calcula para la fecha de presentación de esta demanda en la suma aproximada de MIL CUATROSCIENTOS(sic) TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS(sic) OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($1,439,982,575), o la que resulte probada en el proceso, así:” - “UNÍCLINICAS DE ORIENTE S.A, antes SERVIR BOYACÁ S.A, la suma de SETESCIENTOS(sic)SESENTA Y OCHOMILLONES(sic)TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ($768.361.138).” - “UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYÁCA UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUIEVE(sic)MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($399.517.293).” - “UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS BOYACÁ UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS(sic)OCHENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ( $194.984.755).” - “UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT, en cabeza de cada uno de sus miembros y actuales demandantes, en la suma de (POR DETERMINAR).” “6.5 Que la liquidación y pago de los perjuicios materiales, como el daño emergente y el lucro cesante cierto y futuro, se hagan en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando el respectivo interés técnico o legal de que trata el artículo 1617 del Código Civil, por el lapso comprendido entre la fecha en que se generó la obligación de pagar la suma liquidada de dinero y hasta cuando se haga efectivo el pago correspondiente.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --16/111-- “6.6 Al laudo que le ponga fin al proceso se le dará el cumplimiento en los términos de los artículos 334 y 335 del C.P.C en caso de que así no se hiciere, que se condene a la accionada al pago de intereses moratorios correspondientes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas, a partir de la fecha en la que se produzca la mora y hasta cuando se haga efectivo el pago de ella.” “6.7 Que se condene a la accionada al pago de costas y agencias en derecho que se originen por concepto del Tribunal de Arbitramento cuya instalación se solicita respecto a la condena total o parcial que dicte el laudo.” “VII- PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A la segunda principal correspondiente al numeral 6.4, con sus respectivos sub numeral:” “7.1.
Que se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas del patrimonio de la parte demandante UNICLÍNICAS DE ORIENTE S,A y las Uniones Temporales SERVIR BOYACÁ UT, UNICLÍNICAS BOYACÁ UT, UNICLÍNICAS VIVIR UT,al haberse beneficiado con los servicios prestados a su favor, que se describen detalladamente en las facturas relacionadas y debidamente radicadas conforme al procedimiento establecido en cada uno de los contratos celebrados con las demandantes y que se pretenden hacer valer.” 1.2 Hechos alegados en la demanda.
Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae del mencionado libelo. Sin embargo, se advierte que, parte de los hechos de la demanda es transcripción parcial del clausulado de los contratos, por lo cual se omitirá esa transcripción en este acápite por hallarse en el capítulo que se ha denominado Regulaciones Contractuales.
EN CUANTO A UNICLINICAS DE ORIENTE S.A /ANTES SERVIRBOYACA S.A. CONTRATO No RC20040045. 1. “HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPSUNICLINICAS(sic)DE ORIENTE S.A, el día 01 de diciembre de 2004, el contrato número RC20040045, de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --17/111-- 2.
“El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a prestar a los servicios médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III Nivel Ambulatorio, o –sic- las personas acreditadas e identificadas como afiliados en el departamento de Boyacá, con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos”” (…..) 3.
“El valor aproximado del contrato se estipuló en la suma de doscientos millones de pesos moneda corriente ($200.000.000), sin embargo se estableció que el valor total sería el resultante de la sumatoria de las liquidaciones mensuales definitivas. –cláusula octava.” 4. “En lo que atañe a la duración del contrato las partes estipularon en la cláusula novena que la misma sería de doce meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato, correspondiente al 01 de diciembre de 2004, por ser esa la fecha de la firma del instrumento.” 5.
“En la ejecución del contrato en cita, la prestación de los servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición. Es de anotar que las facturas expedidas por UNICLINICAS DE ORIENTE S.A., antes SERVIR BOYACA S.A., fueron presentadas con el lleno de los requisitos contractuales y legales exigidos y que instrumentan la prestación de servicios efectuada dentro de los parámetro contractual y legalmente establecidos” 6.
“Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más las mismas fueron infructuosas toda vez que la entidad contratante n procedió a cumplir con su obligación contractual de cancelar el servicio prestado.” 7. “No obstante, el contrato terminó el 01 de diciembre de 2005, en razón del vencimiento del término de ejecución estipulado.” CONTRATO No C 2003. 8.
“HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPS SERVIR BOYACÁ S.A, hoy UNÍCLINICAS DE ORIENTE S.A, el día 01 de abril de 2003, el contrato número C 2003 de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” 9. “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a prestar a los servicios médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III NIVEL AMBULATORIO Y PROMOCIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --18/111-- Y PREVENCIÓN contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo… en el Departamento de Boyacá (Municipios de Aquitania, Belén, Campohermoso, Chiquinquirá, Chiquiza, Combita, Cucaita, Duitama, Garagoa, Miraflores, Moniquirá, Nobsa, Paipa, Paz del Río, Puerto Boyacá, Raquirá, Samacá, Santa Rosa de Viterbo, Soata, Sogamoso, Sutamarchan, Toca, Tunja Turmequé y Villa de Leyva), según acuerdos No 228/02 del CNSSS, Resolución No 5261/94, 412/2000, 3384/2000 y 3374 de 2000 Ministerio de Salud y Decreto 050 de 2003 y aquellas que lo modifican sustituyan o adicionen-sic- con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos propios, y/o adscritos…”” (….) 10.
“El valor aproximado del contrato se estipuló en la suma de dos mil cuatrocientos millones de pesos moneda corriente ($2.400.000.000), sin embargo se estableció que el valor total sería el resultante de la sumatoria de las liquidaciones mensuales definitivas. –cláusula séptima.” 11. “En lo que atañe a la duración del contrato las partes estipularon en la cláusula novena que la misma sería de un año contado a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato, correspondiente al 01 de abril de 2003, por ser esa la fecha de la firma del instrumento.” 12.
“En la ejecución del contrato en cita, la prestación de los servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición.” 13. “Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más las mismas fueron infructuosas.” 14.
“No obstante, el contrato terminó el 01 de abril de 2004, las partes, suscribieron OTRO SI que amplió su vigencia por un año más, y si bien el mismo no se aporta con la demanda, por no encontrarse en poder del demandante, se incorporara el OTRO SI No 2 firmado el 01 de mayo de 2.004, por el cual se modifican tarifas y forma de pago, pero que da cuenta que para el 01 de mayo de 2004, el contrato inicial subsistía en todo su demás contenido obligacional.” 15.
“En razón del vencimiento del término de ejecución estipulado en la primera prórroga del contrato, la accionada nunca procedió a agotar el deber positivo de liquidar el contrato, siendo por antonomasia una obligación a su cargo, razón por la que se hace necesario que el despacho proceda a liquidarlo y así determine el monto de las sumas adeudadas por concepto de este a la sociedad accionante.
Es de anotar que en la cláusula décima cuarta del instrumento contractual se estableció un plazo cierto de liquidación del contrato que la demanda, no acató.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --19/111-- EN CUANTO A UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA UT.
CONTRATO No C 2003 1476. 16. “HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, el día 01 de abril de 2003, el contrato número C 2003 1476 de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” 17. “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a prestar a los servicios médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III NIVEL HOSPITALARIO (incluyendo los cinco (5) primeros días de UCI Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo… en el Departamento de Boyacá (Municipios de Aquitania, Belén, Campohermoso, Chiquinquirá, Chiquiza, Combita, Cucaita, Duitama, Garagoa, Miraflores, Moniquirá, Nobsa, Paipa, Paz del Río, Puerto Boyacá, Raquirá, Samacá, Santa Rosa de Viterbo, Soata, Sogamoso, Sutamarchan, Toca, Tunja Turmequé y Villa de Leyva), según acuerdos No 228/02 del CNSSS, Resolución No 5261/94, 412/2000, 3384/2000 y 3374 de 2000 Ministerio de Salud y Decreto 050 de 2003 y aquellas que lo modifican sustituyan o adicionen-sic- con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos propios, y/o adscritos…”” (….) 18.
“El valor aproximado del contrato se estipuló en la suma de mil doscientos veinte millones de pesos moneda corriente ($1.220.000.000), sin embargo se estableció que el valor total sería el resultante de la sumatoria de las liquidaciones mensuales definitivas. –cláusula séptima.” 19. “En lo que atañe a la duración del contrato las partes estipularon en la cláusula novena que la misma sería de un año contado a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato, correspondiente al 01 de abril de 2003, por ser esa la fecha de la firma del instrumento.” 20.
“En la ejecución del contrato en cita, la prestación de los servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición.” 21. “Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más(sic)las mismas fueron infructuosas.” 22.
“No obstante, el contrato terminó el 01 de abril de 2004, las partes, suscribieron OTRO SI que amplió su vigencia por un año más, y si bien el mismo no se aporta con la demanda, por no encontrarse en poder del demandante, se incorporara el OTRO SI No 2 firmado el 01 de mayo de 2.004, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --20/111-- por el cual se modifican tarifas y forma de pago, pero que da cuenta que para el 01 de mayo de 2004, el contrato inicial subsistía en todo su demás contenido obligacional.” 23.
“En razón del vencimiento del término de ejecución estipulado en la primera prórroga del contrato, la accionada nunca procedió a agotar el deber positivo de liquidar el contrato, siendo por antonomasia una obligación a su cargo, razón por la que se hace necesario que el despacho proceda a liquidarlo y así determine el monto de las sumas adeudadas por concepto de este a la sociedad accionante.” CONTRATO No RC-20040207. 24.
“HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPS UNIÓN TEMPORALSERVIR BOYACA UT, el día 01 de diciembre de 2004, el contrato número RC20040045, de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” 25. “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a prestar a los servicios médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III Nivel Hospitalario (incluye cinco (5) primeros días de UCI, o – sic- las personas acreditadas e identificadas como afiliados en el departamento de Boyacá, con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos”” (…) 26.
“El valor aproximado del contrato se estipuló en la suma de doscientos millones de pesos moneda corriente ($200.000.000), sin embargo se estableció que el valor total sería el resultante de la sumatoria de las liquidaciones mensuales definitivas. –cláusula octava.” 27. “En lo que atañe a la duración del contrato las partes estipularon en la cláusula novena que la misma sería de doce meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato, correspondiente al 01 de diciembre de 2004, por ser esa la fecha de la firma del instrumento.” 28.
“En la ejecución del contrato en cita, la prestación de los servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición.” 29. “Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más las mismas fueron infructuosas.” 30.
“No obstante, el contrato terminó el 01 de diciembre de 2005, en razón del vencimiento del término de ejecución estipulado.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --21/111-- EN CUANTO A LA UNIÓN TEMPORAL UNICLINICASBOYACA U.T. 31.
“HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPS UNIÓN TEMPORAL UNÍCLINICAS BOYACÁ UT, el día 01 de octubre de 2005, el contrato número RC-AMB-EVE-2005-002, de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” 32. “El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “El objeto del presente contrato consiste en la prestación eficiente y oportuna, de servicios en salud de de I. II, III y IV nivel de complejidad, atención AMBULATORIA, incluyendo actividades de P y P ambulatoria contemplados en el Plan Obligatorio de Salud POS e inscritos en el Registro de Habilitación de la respectiva entidad territorial, por parte de EL CONTRATISTA a favor de EL CONTRATANTE para las personas acreditadas como afiliadas y carnetizadas al régimen contributivo de seguridad social que escogieron a EL CONTRATANTE como el administrador en salud, según las estipulaciones contenidas en el presente contrato, sus documentos integrales, la normatividad vigente pertinente para el régimen contributivo, en especial de los Acuerdos 117, 228 y 282 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Resolución 5261 de 1994, 412 de 2000 y 3384 de 2000, Decreto 2309 de 2002, Modelo de Atención de EL CONTRATANTE y demás normatividad que la modifique, aclare o adicione,” En la cláusula segunda del instrumento contractual se definió el alcance de cada prestación contractual establecida a cargo de EL CONTRATISTA.” (…) 33.
“En la ejecución del contrato en cita, la prestación de los servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición.” 34. “Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más las mismas fueron infructuosas.” 35.
“No obstante, el contrato terminó el 30 de septiembre de 2006, en razón del vencimiento del término de ejecución estipulado, la accionada nunca procedió a agotar el deber positivo de liquidar el contrato, siendo por antonomasia una obligación a su cargo, razón por la que se hace necesario que el despacho proceda a liquidarlo y así determine el monto de las sumas adeudadas por concepto de este a la sociedad accionante.” EN CUANTO A LA UNIÓN TEMPORAL VIVIR UT. 36.
“HUMANA VIVIR EPS S.A., celebró con la IPS UNIÓN TEMPORAL UNÍCLINICAS VIVIR UT, el día 01 de octubre de 2005, el contrato número RC-CAP 2005-001, de prestación de servicios de salud, por capitación para usuarios del régimen contributivo.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --22/111-- 37.
“El objeto del contrato, definido en la CLAUSULA PRIMERA del instrumento, era: “El objeto del presente contrato consiste en la prestación eficiente y oportuna, de servicios en salud de de I. II, III y IV nivel de complejidad, atención HOSPITALARIA, más cinco (5) primeros días de UCI derivados de atenciones, de I,II, y III nivel, dentro de lo cual se encuentran incluidas las urgencias, contemplados en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS e inscritos en el registro de habilitación de la respectiva entidad territorial, por parte de EL CONTRATISTA a favor de EL CONTRATANTE para las personas afiliadas y carnetizadas al régimen contributivo de seguridad social que escogieron a EL CONTRATANTE como el administrador en salud, según las estipulaciones contenidas en el presente contrato, sus documentos integrales, la normatividad vigente pertinente para el régimen contributivo, en especial de los Acuerdos 117, 228 y 282 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Resolución 5261 de 1994, 412 de 2000 y 3384 de 2000, Decreto 2309 de 2002, Modelo de Atención de EL CONTRATANTE y demás normatividad que la modifique, aclare o adicione,” En la cláusula segunda del instrumento contractual se definió el alcance de cada prestación contractual establecida a cargo de EL CONTRATISTA.” (….) 38.
En la ejecución del contrato en cita, la prestación de servicios de salud contratados, se instrumentó entre otras las siguientes facturas, las cuales se detallan por número y fecha de expedición”. 39. “Se presentaron diversas solicitudes tendientes a obtener la cancelación de lo debido, más las mismas fueron infructuosas.” 40. “No obstante, el contrato terminó el 30 de septiembre de 2006, en razón del vencimiento del término de ejecución estipulado, la accionada nunca procedió a agotar el deber positivo de liquidar el contrato, siendo por antonomasia una obligación a su cargo, razón por la que se hace necesario que el despacho proceda a liquidarlo y así determine el monto de las sumas adeudadas por concepto de este a la sociedad accionante.” 1.3 Contestación de la demanda.
HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1 folios 338 a 360) manifestando que se oponía a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. De igual forma, aceptó algunos hechos y negó otros. En el documento de contestación de la demanda fueron esgrimidas las siguientes excepciones de mérito: A. Violación al principio de buena fe y dolo.
B. Pago. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --23/111-- C. Extinción de la obligación derivada de los contratos de prestación de servicios de salud – por prescripción de la acción cambiaria.
D. Inexistencia de la obligación. E. Falta de legitimación por pasiva. F. Excepción de contrato no cumplido. CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL LITIGIO El Tribunal considera que se cumplen la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto (i) El Tribunal es competente para conocer todas y cada una de las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria;
(ii) la demanda reúne los requisitos de forma previstos en la ley adjetiva; (iii) los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se encuentran debidamente representados y, por consiguiente, tienen capacidad para actuar en este juicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.
En atención a que se hace necesario hacer una revisión del marco normativo dentro del cual fueron suscritos por las partes los contratos que dieron origen a este litigio y vigentes para la época de su desenvolvimiento, a continuación se le resume.
1. MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PROMOTORAS DE SERVICIOS DE SALUD A LA LUZ DE LA LEY 100 DE 1993 Y DE NORMAS REGLAMENTARIAS. 1.1 Base constitucional y desarrollo legal. En el marco de la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrollado a partir del artículo 365 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, consagró regulaciones en relación con la prestación de dicho servicio por las denominadas EPS, Entidades Promotoras de Salud, y de las IPS, Instituciones Prestadoras de servicios, en calidad de contratistas de las EPS.
De la referida ley, y en cuanto atañen más directamente con los temas a que se refiere la litis, merecen destacarse las disposiciones que en seguida se mencionan: En cuanto a los fundamentos de la prestación de ese servicio público esencial, en cuanto la Constitución permite su prestación por entidades privadas, y prevé que TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --24/111-- el usuario pueda escoger libremente a cuál se de ellas desea afiliarse para la obtención del servicio.
(Art. 153, Ley 100 de 1993, numeral 4); las IPSs, gozan de personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo las excepciones legales; (ibídem, numeral 5). La ley consagra el Sistema de Seguridad Social en Salud, integrado por varios organismos, entre los cuales se destacan los ministerios correspondientes a ese sector, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional en Salud; asimismo, hacen parte del Sistema, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas o mixtas, entre otros organismos integrantes del mismo Sistema.
En virtud de las funciones de control y vigilancia que la Constitución asigna al Estado, al Gobierno Nacional le compete, entre otros atributos, el de dirigir, orientar, regular, controlar y vigilar el servicio público esencial de salud. En desarrollo de esas previsiones se establece que todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales; y que todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud (POS).
La ley establece que por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación - UPC - que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; igualmente, que las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se consagran dos regímenes de afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud: el de las personas que pueden financiar su afiliación (régimen contributivo) y la prestación del servicio y el subsidiado para quienes no puedan hacerlo. El modo de prestación del Servicio Público de la Salud puede hacerse por las Entidades Promotoras de Salud mediante contratos con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.
De ese modo existen dos tipos de afiliados al Sistema General de la Seguridad Social en Salud: Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo (personas vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --25/111-- pago), de una parte y, de otra, los afiliados mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la ley 100 de 1993, que son las personas que carecen de capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización requerida para financiar el funcionamiento y la prestación de los servicios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la ley que se viene citando, la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas independientemente de la capacidad de pago; esos servicios no requieren contrato, ni orden previa, en virtud de los cuales se deba o pueda prestarse el servicio.
Los costos de los mismos deben ser cubiertos por el Fondo de solidaridad y Garantías en los casos previstos en la ley o por las Entidades Promotoras de Salud a la cual esté afiliado el usuario, en cualquier otro evento. Corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entre otras atribuciones, la de definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, el cual, según el artículo 182 de la ley que se refiere a los ingresos de la entidades Promotoras de Salud.
Al efecto se prevé que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconocerá a cada Entidad de Salud un valor per cápita, que se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud.
En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud, EPSs, son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Art. 177, Ley 100 de 1993). Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados, y girar, dentro de los términos previsto en la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía. Igualmente, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud, definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familiares, a las Instituciones Prestadoras con las cuales hayan establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --26/111-- costos.
Cada Entidad Promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Art. 179). Para que sean autorizadas a funcionar, las Entidades Promotoras de Salud deben llenar una serie de requisitos, entre los cuales cabe destacar que, deben tener por objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios, con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en las disposiciones constitucionales y legales, así como disponer de una organización administrativa y financiera que les permita tener una base de datos que facilite información sobre las características socio económicas y de estado de salud de sus afiliados y sus familias.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tienen la función de prestar tales servicios en su nivel de atención, correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100 de 1993. (Art. 185). En cuanto a la administración de los recursos del régimen contributivo, las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; de este monto descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación, -UPC-, fijadas en el Plan de Salud Obligatorio y trasladaran la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones.
(Art. 205) 1.2 Decretos 723 de 1997 y 046 de 2000. El Decreto 723 de 4 de marzo 1997 cuyo objeto y campo de aplicación eran regular algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud previó en su artículo 2º que las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud podrían convenir la forma de contratación y pago que más se ajustara a sus necesidades e intereses, tales como la capitación, el pago por conjunto de atención integral (protocolos), el pago por actividad, o la combinación de cualquier forma de éstas.
En todo caso los sujetos de regulación mencionados, deberían establecer la forma de presentación de las facturas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 183 de 1997, los términos para el pago de los servicios una vez éstas se presenten y un procedimiento para la resolución de objeciones a las cuentas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --27/111-- De modo tal que, según este decreto, en el contrato entre las EPSs y las IPS debían regularse los aspectos indicados.
La autonomía de la voluntad resultaba claramente respetada en la norma citada. Según el artículo 3º del decreto, cuando en los contratos se pactara el servicio por conjunto de atención integral o por actividad y no se establecieran los términos para el pago, debería seguirse el procedimiento indicado en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo: 1.-Las EPSs., deberían comunicar a las IPSs el período del mes en el cual recibirían las facturas o cuentas de cobro; este período sería de diez (10) días calendario. 2.- Las EPSs tendrían un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del vencimiento del período anterior, para revisar integralmente la cuenta y aceptarla u objetarla. 3- En caso de no objeción, la EPS debería cancelar la cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el numeral.
La versión original del artículo 4º del Decreto 723 de 1997, fue modificada por el artículo 8 del Decreto 046 de enero 19 de 2000, (D.O. 43 882 de 7 de febrero de 2000, entró en vigencia el 7 de febrero de 2000),en lo concerniente ala regulación del pago de las facturas formuladas por las IPSs, por concepto de servicios de salud a cargo de las EPSs., en función de la aceptación, glosas, y demás objeciones que las deudoras pudieran formular contra el cobro.
De modo que a partir de enero de 2000, el procedimiento a seguir, era el previsto para los anteriores efectos en el Decreto 046 de 2000, y no el originalmente señalado en el Decreto 723 de 1997; por ello asiste razón a la parte CONVOCADA cuando señaló en su alegación oral ante el Tribunal que la alusión a la versión original hecha por la parte CONVOCANTE del plazo previsto en la versión original del artículo 4º del Decreto 723 de 1997, resultaba desatinada.
Según el texto del artículo 8º del Decreto 046 de 2000, modificatoria del artículo 4º. del Decreto 723, Las entidades promotoras de salud, cualquiera fuera su naturaleza como entidades sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de 1997, deberían cancelar íntegramente la parte de las cuentas que no hubieran sido glosadas, en los términos contractuales, como condición necesaria para que la institución prestadora de servicios de salud estuviera obligada a tramitar y dar alcance a las respectivas glosas formuladas de la cuenta, siempre que la factura cumpliera con las normas establecidas por la Dirección de Impuestos Nacionales.
Se considera práctica no autorizada, la devolución de una cuenta de cobro o factura de servicios sin el correspondiente pago de la parte no glosada, en los términos contractuales. La fecha de radicación de la factura debía corresponder a la fecha en la que esta se presentó por primera vez, ajustada a los requisitos formales antes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --28/111-- mencionados; a partir de esta fecha correrían los términos establecidos en el Decreto 723 de 1997 para aceptar o glosar las facturas.
La radicación de la factura no implicaba la aceptación de la misma. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tenían la obligación de aclarar ante las entidades promotoras de salud y demás a que alude el inciso anterior, las glosas debidamente fundamentadas, dentro de los veinte (20) días siguientes a su comunicación formal. El saldo frente a las correspondientes glosas sería cancelado en la medida en que estas fuesen aclaradas.
Según el Parágrafo 1°del Decreto 046 de 2000. “En ningún caso podrá entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto y demás disposiciones, exonera a la entidad promotora o entidad que administra planes adicionales, de cancelar los servicios efectivamente prestados ni a la institución prestadora de servicios de salud el restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren sido entregados por las entidades promotoras de salud y demás entidades a que se refiere la presente disposición. A partir de la fecha en que la Institución Prestadora de Servicios de Salud respondiera formalmente a la glosa ante la entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado o administradora de los recursos de la seguridad social esta tendrá un plazo máximo de treinta días para informar a la institución prestadora de servicios de salud si aceptaba o no las explicaciones dadas a la glosa, con independencia de la fecha establecida para el pago.
En el evento en que la entidad promotora o administradora de planes adicionales no se pronunciare dentro del plazo mencionado, estaba obligada a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente. Los recursos de esta provisión con pleno efecto contable, fiscal y tributario, deberán reservarse en inversiones de alta liquidez con el fin de garantizar el pago oportuno a la institución prestadora de servicios de salud”.
El parágrafo 2° ibídem preveía que “Las disposiciones establecidas en el Decreto 723 de 1997, aplicarán a las entidades que deban administrar recursos de la seguridad social y deban cancelar en su relación contractual o legal, obligaciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud”. El Parágrafo 3o del artículo 8º del Decreto 046 de 2000 dispuso que las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y entidades que administraran planes adicionales, deberían recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante 20 días del mes, incluido el mes de diciembre.
El Parágrafo 5º del artículo 8º del Decreto 046 de 2000 previó que las entidades promotoras de salud y entidades que administraran planes adicionales, deberían adelantar una revisión íntegra de la cuenta, antes de proceder a sus glosas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --29/111-- Según el Parágrafo 7oibídem, las entidades promotoras de salud que autorizaran la atención hospitalaria de un usuario, serían responsables del pago de la cuenta mientras el usuario debiera permanecer hospitalizado como consecuencia de la respectiva autorización. En el evento en que durante el proceso de atención hospitalaria derivada de la autorización otorgada por la Entidad Promotora de Salud, el empleador dejara de cumplir con su obligación de cotizar, la entidad promotora de salud no podía eludir el pago de sus obligaciones contraídas frente a la institución prestadora de servicios de salud o trasladar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud la responsabilidad de cobro al empleador.
La entidad promotora de salud tendría acción de repetición conforme las disposiciones legales. En ningún caso sería procedente el pago de sumas frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, por parte de la Entidad Promotora de Salud con fecha anterior a la establecida en la autorización expedida por la entidad Promotora de Salud, sin perjuicio de las normas especiales en materia de atención inicial de urgencias.
Según lo previsto en el artículo 10º del Decreto 723 de 1997, las entidades promotoras de salud reconocerían a los prestadores de servicios de salud, cuando a ello hubiere lugar, los intereses de mora consagrados en las disposiciones legales. De igual manera los prestadores de servicios reconocerían estos interese de conformidad con la Ley, en los casos de las restituciones consagradas en el artículo 4º del citado decreto. 1.3 DECRETO NUMERO 047 de 19 de enero de 2000, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación el 7 de febrero de 2000; en el artículo 24 de esta disposición se estableció: sobre verificación de los requisitos esenciales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
Para efectos de verificar en forma permanente el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades que se asimilen, deberán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud copia de la declaración de requisitos esenciales presentada a la Dirección de Salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2174 de 1996(derogado por el Decreto 2309 de 2002) y demás normas que reglamenten la materia.
No les estaba permitido a las Entidades Promotoras de Salud exigir requisitos adicionales para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales, sin perjuicio de la capacidad de solicitar requisitos adicionales conforme la libertad de contratación dentro de un proceso de acreditación, por esencia, voluntario. 1.4 Decreto 783 de mayo 3 de 2000, entró a regir el día de su publicación en el D. O 44.007 de 16 de mayo de 2000.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --30/111-- Por medio de este decreto se modificaron los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictaron otras disposiciones.
Según su artículo 5 el parágrafo 4° del artículo 8° del Decreto 046 de 2000 que modificó el artículo 4° del Decreto 723 de 1997, quedará así: "Parágrafo 4°. Las entidades promotoras de salud y entidades que administren planes de medicina prepagada y planes complementarios, deberán constituir una provisión sobre el ciento por ciento de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión, en caso de no existir la correspondiente factura de cobro.
La provisión, la cual tendrá plenos efectos contables, fiscales y tributarios se constituirá dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico. Esta provisión deberá estar plenamente constituida al 1° de diciembre del año 2000, siendo obligatorio iniciar su constitución a partir del 1° de febrero del mismo año. De esta forma, las entidades deberán afectar su estado de pérdidas y ganancias con la constitución y reversión de provisiones en los términos expuestos.
Las entidades promotoras de salud y entidades que administren planes adicionales de que trata este artículo, podrán utilizar en forma alternativa instrumentos técnicos para el cálculo de la provisión debidamente aprobados por la revisoría fiscal que reflejen en forma plena el criterio expuesto en este parágrafo, con demostrada eficacia a la luz de la realidad operativa, financiera y contable de la institución. Las entidades de medicina prepagada deberán acreditar el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998 y ajustarse a la provisión consagrada en el presente artículo." El Decreto 783 de 2000, previó en su “Artículo 12.
El artículo 10 del Decreto 047 de 2000, quedará así: "Artículo 10. Atención inicial de urgencias. En concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 1406 de 1999, durante los primeros treinta días a partir de la afiliación del trabajador dependiente se cubrirá únicamente la atención inicial de urgencias, es decir, todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia consistentes en: a) Las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; b) La realización de un diagnóstico de impresión; c) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
Las autoridades de inspección y vigilancia velarán por el estricto cumplimiento de esta disposición. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --31/111-- En ningún caso se podrá exigir contrato u orden previa para la atención inicial de urgencias.
No obstante, conforme las disposiciones legales es deber de las Entidades Promotoras de Salud a efectos de proteger a sus afiliados, velar por la racionalidad y pertinencia de los servicios prestados y garantizar el pago ágil y oportuno a la institución de salud a la cual ingresó el afiliado, expedir las correspondientes autorizaciones, cartas de garantía o documentos equivalentes, esenciales en el proceso de pago de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil.(negrillas de este Laudo) Una vez se estabilice la persona y se defina su destino inmediato, será requisito indispensable para la realización de los siguientes procedimientos la autorización por parte de la Entidad Promotora de Salud.
Parágrafo. Los trabajadores independientes y sus beneficiarios tendrán derecho a partir de la fecha de su afiliación y pago a los beneficios señalados en el Plan Obligatorio de Salud." "Artículo 26. Duplicados en el proceso de compensación. Cuando se presenten casos en los cuales la Entidad Promotora de Salud hubiera compensado más de una vez sobre el mismo usuario en el mismo período, sin mediar el correspondiente derecho, o en cualquier otra circunstancia que derive en una apropiación irregular de recursos, por compensar un usuario sin estar habilitada, obligará a la Entidad Promotora de Salud a efectuar la corrección correspondiente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a que se determine la irregularidad, sin perjuicio de que a título de retribución por cada mes indebidamente retenido, las entidades deben girar a la subcuenta de compensación del Fosyga un valor equivalente al interés de mora vigente a la fecha de su devolución, que se tenga establecida para las obligaciones tributarias, y se liquidará desde la fecha en que se hubiera incurrido en la irregularidad hasta la devolución efectiva de los recursos.
Cuando una Entidad Promotora de Salud determine con pleno conocimiento una situación de compensación irregular frente a personas que carecían de derecho o de duplicados, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, y no adelanten la devolución de recursos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, se procederá a la suspensión de la capacidad de afiliación por un término de sesenta (60) días, sin perjuicio de que la Superintendencia haga efectiva la medida en caso de que los administradores se abstengan de aplicarla automáticamente.
Esta disposición será aplicable frente a los usuarios compensados irregularmente por la entidad a la fecha de expedición del presente decreto una vez sea detectada la irregularidad. Los funcionarios que oculten esta información, serán solidariamente responsables por los valores indebidamente compensados, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud." TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --32/111-- Según el Decreto 783 de 2000, Artículo 19.
“Compensación por pagos parciales. Las entidades promotoras de salud que durante el período comprendido entre la vigencia del Decreto 047 de 2000 y el presente decreto hubieren recibido pagos parciales deberán compensar dichos recaudos a través de declaraciones de adición.” 1.5 Decreto 1281 de 2002 de junio 19, D. O. 44840 de 20 de junio de 2002, cuando entró en vigencia, por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación, según su texto rigió a partir de su publicación. El artículo 1º de este decreto previó sobre eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos: Para efectos del presente decreto, se entenderá por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y oportuna.
La oportunidad hace referencia a los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuesto, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país. En el artículo 7º del Decreto 1281 de 2002, se estableció sobre el TRÁMITE DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:“Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.
Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --33/111-- entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas.
Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias”. (Destacados de este Laudo) Decreto 050 de 14 de enero de 2003, entró en vigencia el 14 de enero de 2003, dada su publicación en el D.O No. 45 063 de 14 de enero de 2003) En el artículo 41 del Decreto 050 de 2003, se previó sobre Contratos de capitación y correcta aplicación de los recursos de la seguridad social quelos contratos por capitación que celebraran las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud, no las relevaban de la responsabilidad de garantizar la adecuada prestación del servicio en su función de aseguramiento, frente al usuario y frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los terceros contratados para la prestación de servicios debían ser entidades o personas debidamente habilitadas para cumplir estas funciones conforme al Decreto 2309 de 2002 y demás normas vigentes. En la contratación se señalarían expresamente los servicios que serán prestados en forma directa por el contratista y aquellos que de manera excepcional se prestaran por remisión a terceros.
Consideró práctica insegura, la contratación que realizara una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) o una Entidad Promotora de Salud (EPS) con una institución o persona natural o jurídica para que ésta se encargara a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios. Igualmente se dispuso que serían solidariamente responsables la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) y la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los incumplimientos en que incurriera la entidad que adelantara la subcontratación, cuando hubiera sido autorizada para el efecto.
No obstante, esta norma debiera entenderse referida solamente al régimen subsidiado, que es la materia regulada en general por el citado decreto. En su Parágrafo 2°se estableció que “ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) ni Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) podrá contratar por capitación la totalidad de los servicios de más de dos niveles de atención con una misma institución prestadora de servicios de salud”.
El Artículo 42 del Decreto 050 de 2003(derogado por el artículo 13 del Decreto 3260 de 2004) estableció: “ Pagos por capitación. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios de salud por capitación, las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) pagarán dentro de los diez (10) primeros días TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --34/111-- calendario de cada mes a las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin perjuicio de los ajustes posteriores por concepto de novedades o carnetización, los cuales se harán en el siguiente pago o a más tardar en el momento de la liquidación.” Entre las disposiciones finales del Decreto 050 de 14 de enero de 2003, en el artículo 48, se previó que los valores correspondientes a los copagos que fueran fijados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud serían cobrados en forma obligatoria por parte de todas las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS), sin que hubiera lugar por dichas entidades a la modificación de dicho monto.
Esta disposición aplicaba frente a las cuotas moderadoras que fueran fijadas en los regímenes contributivo y subsidiado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En consecuencia todas las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado estaban obligadas a cobrar el mismo monto de copago y el mismo monto de cuota moderadora, conforme los niveles de ingreso de los afiliados que se determinara por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 1.6 Decreto 3260 de 7 de octubre de 2004, publicado en el D. O. No. 454 695 de 8 de octubre de 2004, fecha de su entrada en vigencia, por el cual se adoptaron medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este decreto rigió a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo del artículo 19 y los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto 050 de 2003 y demás disposiciones que le fueran contrarias. De este decreto merecen resaltarse los siguientes artículos: “Artículo 1°. Giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado, se girarán a los fondos municipales, distritales o departamentales de salud, por trimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre y conforme al período contractual.
Parágrafo. El giro de los recursos correspondientes al primer trimestre de cada vigencia fiscal se efectuará a más tardar el día 10 de febrero del respectivo año”. “Artículo 9°. Reglas para el pago en los contratos por conjunto integral de atención, pago por evento u otras modalidades diferentes a la capitación en regímenes contributivo y subsidiado.
En los contratos donde se pacte una modalidad de pago diferente a la capitación, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, las EPS o ARS y las IPS se sujetarán al siguiente procedimiento de trámite y pago de las cuentas: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --35/111-- 1.
Las ARS y las EPS deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud como mínimo durante los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al que se prestaron los servicios, incluido el mes de diciembre, de conformidad con la jornada habitual de trabajo de sus oficinas administrativas en los días y horas hábiles.
La presentación de la factura no implica la aceptación de la misma. Para la radicación y presentación de facturas, las ARS o EPS, no podrán imponer restricciones que signifiquen requisitos adicionales a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera y la demostración efectiva de la prestación de los servicios en salud. 2.
Las ARS o EPS contarán con treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la factura para adoptar uno de los siguientes comportamientos que generarán los correspondientes efectos aquí descritos: a) Aceptar integralmente la factura: En este evento se procederá al pago del ciento por ciento (100%) de la factura dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a los treinta (30) días iniciales; b) No efectuar pronunciamiento alguno sobre la factura: En este evento se efectuará el pago del cincuenta (50%) del valor de la factura dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los treinta (30) días iniciales.
Si trascurrido el término de cuarenta (40) días calendario a partir de la radicación de la factura, no efectúa pronunciamiento alguno, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de este término; c) Formular glosas a la factura: En este evento se procederá al pago de la parte no glosada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los treinta (30) días iniciales. 3.
Cuando se formulen glosas a la factura la IPS contará con treinta (30) días calendario para responderlas. Una vez respondidas las glosas la ARS o EPS contará con cinco (5) días calendario para proceder al pago de los valores que acepta y dejar en firme las glosas que considere como definitivas. 4. En aquellos eventos en que existan glosas definitivas por parte de la ARS o EPS las partes acudirán a los mecanismos contractuales o legales previstos para la definición de las controversias contractuales surgidas entre las partes.
Parágrafo 1°. Las IPS no tendrán derecho a la aplicación del literal b) del presente artículo, cuando la EPS o ARS haya formulado glosas que en el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --36/111-- promedio de los últimos seis (6) meses superen el cincuenta por ciento (50%) del valor de las facturas o cuentas de cobro radicadas.
Parágrafo 2°. Las EPS y ARS podrán pactar plazos inferiores a los establecidos en el presente artículo”. “Artículo 10. Pago de servicios prestados por atención de urgencias. Para el pago de los servicios prestados por atención inicial de urgencias, que conforme a la ley no requieren contrato ni orden previa, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 9° del presente decreto”.
“Artículo 11. Pagos por capitación en los regímenes contributivo y subsidiado. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios por capitación tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, las EPS y ARS pagarán dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes a las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin perjuicio de los ajustes posteriores por concepto de novedades, los cuales se harán en el siguiente pago o a más tardar en el momento de la liquidación de los respectivos contratos”.
“Artículo 12. Derecho al cobro de los valores adeudados. El vencimiento de los plazos señalados en los artículos 9°, 10 y 11 del presente decreto no implica la pérdida del derecho al cobro de los valores adeudados”. “Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo del artículo 19 y los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto 050 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.” (Resaltados del Tribunal)
2. REGULACIONES CONTRACTUALES SEGÚN LOS DIFERENTES CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y HUMANA VIVIR. 2.1 Contratos celebrados con UNICLINICAS DE ORIENTE S.A ANTES SERVIR BOYACA. Contrato RC20040045 de 1º de diciembre de 2004. En este contrato celebrado el 1º de diciembre de 2004, entre HUMANA VIVIR SA., E.P.S., y UNICLINAS DEL ORIENTE S.A., se acordó, como objeto del mismo la prestación de parte de la IPS, de los servicios de Salud contemplados en el POS de I, II Y III Nivel Ambulatorio, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados en el departamento de Boyacá con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos a la población cubierta, que sería la asignada TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --37/111-- por HUMANA VIVIR S.A E. S. P., a través de medios magnéticos, según los listados mensuales y/o autorizados.
Entre las obligaciones a cargo de UNICLINICAS DE ORIENTE S.A., estaban, entre otras, las de “10. – Recibir, estudiar y autorizar el pago de cuentas que presente el CONTRATANTE (id est HUMANA VIVIR., S. A., E.S.P), o los usuarios por servicios capitados, que sean presados en la red del CONTRATANTE, de acuerdo a los parámetros legales sobre la materia, …; 12. – Establecer programas de capacitación para el usuario y los trabajadores del contratista (id estUNICLINICAS DE ORIENTE S.A.), buscando el mejoramiento del servicio y una cultura de uso adecuado; 13. – Suministrar a EL CONTRATANTE los informes clínicos, estadísticos, financieros, servicios prestados en cuanto a patologías y frecuencias y demás, relacionados con la atención prestada siguiendo los lineamientos y la periodicidad que se exija el CONTRATANTE y el Ministerio de Protección Social; … PARAGRAFO UNICO: Cuando el CONTRATISTA requiera una atención para usuarios no incluídos en los listados de atención y servicios no capitados debe tener la autorización previa del CONTRATANTE la que se solicitará de acuerdo al instructivo de Autorizaciones que forma parte de presente contrato para los servicios solicitados, mediante al (sic) adjudicación de un código de verificación de derecho y/o autorizaciones escritas, según sea el caso, el cual se debe anotar y /o anexar en la cuenta de cobro.
(destacado de este Laudo).” Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, las de “1. Mantener actualizado permanentemente y suministrar a EL CONTRATISTA el listado de usuarios del Departamento asignados al CONTRATISTA, discriminado por Municipio, y a dar las autorizaciones pertinentes de acuerdo con las normas vigentes a los usuarios y por los servicios que tienen derecho; ……..6.
Expedir oportunamente las autorizaciones para la atención de pacientes por evento en el momento de ingreso ala (sic) institución. Los eventos programados se autorizaran previamente y los eventos derivados de urgencias deben ser informados al contratista soportando la solicitud de autorización con la EPICRISIS que la soporte. 7 Dar pronta respuesta a las explicaciones dadas por el CONTRATISTA a las objeciones que el CONTRATANTE haga de las respuestas a las explicaciones dadas por el CONTRATISTA a las objeciones que EL CONTRATANTE haga de las facturas presentadas por la prestación del servicio y realizar oportunamente audiencia de conciliación cuando fuere necesario, siempre cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente. 8.
Pagar Oportunamente a EL CONTRATISTA los servicios prestados, de acuerdo a lo convenido y a lo establecido por las normas vigentes. (negrillas de este Laudo) En lo referente a la forma de pago se estipuló en la Cláusula Sexta que “El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por los servicios objeto de este contrato el 40.31% de la UPC recibida del FOSYGA por grupo etáreo por los usuarios reportados en el listado que remitirá el CONTRATANTE en los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --38/111-- primeros cinco (5) días hábiles del mes correspondiente. 1.- Los usuarios que no se encuentren en el listado inicial y que tengan derecho a la prestación de los servicios, podrán acceder a ellos previa verificación telefónica a través de la línea 01 8000 10396, o a nivel regional de acuerdo al instructivo de Autorizaciones que forma parte integral del contrato. 2.
En los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, el CONTRATANTE remitirá un segundo listado de adición, el cual contendrá la población con derecho para el mes inmediatamente anterior, que no fue remitida en el listado inicial, la cual será cancelada al porcentaje de capitación contratado entre las partes. 3. Las atenciones prestadas a usuarios que no aparezcan en el listado inicial, serán facturadas por el CONTRATISTA a tarifas ISS 2001+ 8%, solamente si el usuario no es reportado en el segundo listado, previa verificación.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las obligaciones contraídas en el presente contratos será cancelado por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA previa presentación de la cuenta de cobro y los soportes de la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos en los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003y 3260 de 2004. (negrillas ajenas al original).
PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuotas moderadoras y los copagos recaudados por los servicios capitados, serán para EL CONTRATISTA, en el caso de los servicios cobrados por evento, los copagos deberán ser descontados de la cuenta de cobro. En todo caso EL CONTRATISTA deberá informar al CONTRATANTE el valor recaudado, con el fin de dar reporte a los Entes de Control.
PARAGAFO TERCERO: El valor de los servicios prestados a usuarios no capitados por EL CONTRATISTA, los cuales serán cancelados a las tarifas convenidas en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, previa presentación de la respectiva factura por parte de EL CONTRATISTA con sus correspondientes soportes que serán: 1) RIPS, 2) La autorización expedida por EL CONTRTANTE 3) Epicrisis en caso de atención a pacientes hospitalizados o en observación de urgencias por más de seis horas.
Fotocopia de la historia clínica en atenciones de IV nivel. Las demás que establezcan las normas que regulan la matera (sic).
PARAGRAFO CUARTO: El valor de los servicios de CUARTO NIVEL que preste EL CONTRATISTA, los cuales serán pagados a tarifas ISS 2001 y dentro de los plazos acordados, previa presentación de la respectiva factura con los soportes convenidos en el parágrafo tercero de esta cláusula.
PARAGRAFO QUINTO: El valor correspondiente al 50% de los medicamentos NO POS cuando no cuenten con homólogo en el acuerdo 228 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, PARAGRFO SEXTO: El valor de los servicios prestados por EL CONTRATISTA con motivo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes y dentro de los plazos convenidos en el parágrafo tercera de la presente cláusula.
PARAGRAFO SEPTIMO: El valor de los SERVICIOS NO POS prestados por EL CONTRATISTA autorizadas por el CONTRATANTE como resultado de acciones judiciales, tutelas, derechos de petición o requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes y dentro de los plazos convenidos en el parágrafo tercero de la presente cláusula.
PARAGRAFO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --39/111-- OCTAVO: Los eventos generados por atención de pacientes que registraban en el listado anterior pero no registran en el nuevo, ni en la ampliación. SEPTIMA: RECOBROS.
EL CONTRATISTA autoriza desde ya a EL CONTRATANTE, para que del valor de los servicios prestados realice los siguientes RECOBROS. 1) El valor de los servicios capitados por el CONTRATISTA, ambulatorios u hospitalarios que sean atendidos en la red de EL CONTRATANTE previa solicitud escrita del CONTRATISTA, en la que se especificaran la tarifa pactada. 2.
Atención de Urgencias: El valor de los servicios de urgencias de usuarios capitados por el contratista que deban ser atendidos en una institución diferente a las ofertadas en su red. Para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente a) La atención inicial no requerirá autorización alguna y solamente estará sujeta a los criterios de la pertinencia. (negrillas de este Laudo) b) Los servicios que se deriven de la atención inicial de urgencias cuando una vez notificado mediante comunicación vía fax EL CONTRATISTA lo autorice o no de respuesta dentro de las cuatro horas siguientes a la notificación. En estos casos el reporte emitido por el fax en el que conste que la comunicación fue exitosa, será prueba de la notificación. 3) El valor de los servicios capitados por EL CONTRATISTA que EL CONTRATANTE se vea obligado a prestar por una acción judicial, tutela, derecho de petición o requerimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el contratista una vez notificado vía fax de la respectiva providencia, no de respuesta de acuerdo al término impartido por la autoridad Judicial dicha notificación. En este caso será igualmente prueba de la notificación el reporte del fax en donde conste que la comunicación fue exitosa. 4) El 50% del valor de los medicamentes NO POS que no cuenten con homólogo dentro del listado contenido en el acuerdo 228 DE 2002 cuando sean suministrados por EL CONTRATANTE previa solicitud escrita de EL CONTRATISTA.
El valor a cubrir por EL CONTRATANTE corresponde al excedente del valor del homologo. 5) El valor de los servicios prestados a un usuario remitido por EL CONTRATISTA para ser atendido por patología de un nivel no contratado, cuando luego de la atención se establezca que la patología efectivamente correspondía a los niveles capitados.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los descuentos que EL CONTRATANTE deba hacerle al CONTRATISTA deben tener el siguiente trámite: 1) Comunicado previamente junto con los siguientes soportes: a) Solicitud de autorización escrita emitida por EL CONTRATISTA o notificación enviada por EL CONTRATANTE y no respondida por el contratista 2) Copia de la factura con sus soportes cuando sean del caso, que EL CONTRATANTE debe pagar por concepto de esos servicios autorizados por EL CONTRATISTA previa auditoría 3) Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si así se conviene EL CONTRATANTE queda facultado para realizar el correspondiente descuento.
PARAGRAFO SEGUNDO: REEMBOLSOS. Los usuarios que soliciten reembolsos por concepto de servicios capitados, deben hacerlo inicialmente ante EL CONTRATISTA quien lo autorizará o negará según el caos y de acuerdo a la normatividad vigente, En caso de que EL CONTRATISTA niegue el rembolso y el usuario acuda a EL CONTRATANTE, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --40/111-- este antes de entrar a definir su pertinencia, solicitará a EL CONTRATISTA las razones que tuvo para negarlo luego de lo cual le comunicará su decisión. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el reembolso debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO. El reconocimiento de los servicios prestados por una Institución no comprendida dentro de la red de atención de EL CONTRATISTA, cuando esta no cumpla con su obligación de reportar el ingreso del paciente o lo haga extemporáneamente, estará sujeto a la evaluación objetiva tanto de EL CONTRATANTE como de EL CONTRATISTA de las condiciones en que fue prestada la atención y a los criterios de pertinencia médica de la misma.
Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el reconocimiento debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA...” De las disposiciones y cláusulas preinsertas se infiere que el trámite para pago de las facturas estaba sujeto a las siguientes condiciones: Según el artículo 3º. del decreto 723 de 1997, cuando en los contratos se pactara el servicio por conjunto de atención integral o por actividad y no se establecieran los términos para el pago, debería seguirse el procedimiento indicado en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo: 1.-Las EPSs., deberían comunicar a las IPSs el período del mes en el cual recibirían las facturas o cuentas de cobro; este período seria de diez (10) días calendario. 2.- Las EPSs tendrían un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del vencimiento del período anterior, para revisar integralmente la cuenta y aceptarla u objetarla. 3- En caso de no objeción, la EPS debería cancelar la cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el numeral 2.
La versión original del artículo 4º del Decreto 723 de 1997, fue modificada por el artículo 8 del Decreto 046 de enero 19 de 2000, (D.O. 43 882 de 7 de febrero de 2000, entró en vigencia el 7 de febrero de 2000), en lo concerniente ala regulación del pago de las facturas formuladas por las IPSs, por concepto de servicios de salud a cargo de las EPSs., en función de la aceptación, glosas, y demás objeciones que las deudoras pudieran formular contra el cobro.
De modo que a partir de enero de 2000, el procedimiento a seguir, era el previsto para los anteriores efectos en el Decreto 046 de 2000, y no el originalmente señalado en el Decreto 723 de 1997; por ello asiste razón a la parte CONVOCADA cuando señaló en su alegación oral ante el Tribunal que la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --41/111-- alusión a la versión original hecha por la parte CONVOCANTE del plazo previsto en la versión original del artículo 4º del Decreto 723 de 1997, resultaba desatinada.
El Parágrafo 3o del artículo 8º del Decreto 046 de 2000 dispuso que las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y entidades que administraran planes adicionales, deberían recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante 20 días del mes, incluido el mes de diciembre. En los términos del Art. 7º del Decreto 1281 de 20 de junio de 2002, “Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas.
Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.” En cuanto al pago de las facturas presentadas, según lo convenido en el contrato, era de cargo de la CONTRATANTE, “8. Pagar Oportunamente a EL CONTRATISTA los servicios prestados, de acuerdo a lo convenido y a lo establecido por las normas vigentes., según las obligaciones estipuladas a cargo del contratante antes mencionada;
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las obligaciones contraídas en el presente contratos será cancelado por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA previa presentación de la cuenta de cobro y los soportes de la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos en los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003y 3260 de 2004”, según lo convenido en la Cláusula Sexta sobre formas de Pago; según el artículo 11 del Decreto 3260 de 4 de octubre de 2004, Artículo 11.
Pagos por capitación en los regímenes contributivo y subsidiado. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios por capitación tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, las EPS y ARS pagarán dentro delos diez (10) primeros días hábiles de cada mes a las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin perjuicio de los ajustes posteriores por concepto de novedades, los cuales se harán en el siguiente pago o a más tardar en el momento de la liquidación de los respectivos contratos.” Según las demás estipulaciones contractuales arriba transcritas, los otros pagos a cargo de la EPS, se pactaron en la Cláusula Sexta del contrato de la siguiente manera: “PARAGAFO TERCERO: El valor de los servicios prestados a usuarios no capitados por EL CONTRATISTA, los cuales serán cancelados a las tarifas convenidas en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, (se destaca) previa TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --42/111-- presentación de la respectiva factura por parte de EL CONTRATISTA con sus correspondientes soportes que serán: 1) RIPS, 2) La autorización expedida por EL CONTRTANTE 3) Epicrisis en caso de atención a pacientes hospitalizados o en observación de urgencias por más de seis horas.
Fotocopia de la historia clínica en atenciones de IV nivel. Las demás que establezcan las normas que regulan la matera (sic).
PARAGRAFO CUARTO: El valor de los servicios de CUARTO NIVEL que preste EL CONTRATISTA, los cuales serán pagados a tarifas ISS 2001 y dentro de los plazos acordados, previa presentación de la respectiva factura con los soportes convenidos en el parágrafo tercero de esta cláusula.
PARAGRAFO QUINTO: El valor correspondiente al 50% de los medicamentos NO POS cuando no cuenten con homólogo en el acuerdo 228 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, PARAGRFO SEXTO: El valor de los servicios prestados por EL CONTRATISTA con motivo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes y dentro de los plazos convenidos en el parágrafo tercera de la presente cláusula.
PARAGRAFO SEPTIMO: El valor de los SERVICIOS NO POS prestados por EL CONTRATISTA autorizadas por el CONTRATANTE como resultado de acciones judiciales, tutelas, derechos de petición o requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes y dentro de los plazos convenidos en el parágrafo tercero de la presente cláusula.” Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS debía proceder a realizar el pago de lo no glosado y concretar la glosa poniéndola en conocimiento de la IPS dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro, para que a su vez, la IPS pudiese aclarar las dudas, enviar los soportes faltantes y, en general dar respuesta a la glosa(Decreto 723 de 1997, Decreto 46 de 2000).
El contrato No. RC220040045 tenía una duración de doce (12) contados a partir de su perfeccionamiento, y se renovaría sucesiva y automáticamente, si un mes antes del término de la vigencia del mismo ninguna de las partes hacía saber por escrito du decisión de darlo por terminado. (Vid. Cláusula Novena del mismo), y terminó el 1 de diciembre de 2005 (hecho 1.1.13 de la demanda).
En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, cualquiera de las partes podría proceder a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días siguientes. (Ibídem Cláusula Octava).
CONTRATO No. C 2003 suscrito el 1º de abril de 2003. 1.- Contrato No. C 2003 1º de Mayo de 2003 entre HUMANA VIVIR SA., E.P.S., y SERVIR BOYACA S.A., UNICLINAS DEL ORIENTE S.A., se TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --43/111-- acordó, como objeto del mismo la prestación de parte de la IPS, para prestar los servicios de Salud contemplados en el POS de I, II y III Nivel AMBULATORIO Y PROMOCION Y PREVENCION, del régimen contributivo (POS –C), en el departamento de Boyacá ( Municipios de Aquitania, Belén, Campohermoso, Chiquinquirá, Chíquiza, Cómbita, Cucaita, Duiitama, Gargoa, Miraflores, Moniquirá, Nobsa, Paipa, Paz del río, Puerto Boyacá, Ráquira, Samacá, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Sogamoso, Sutamarchán, Toca, Tunja, Turmequé, y Villa de Leyva) según los acuerdos 228/02 del CNSSS, Resolución No. 5261/94, 412 / 2000, 3384/2000 del Ministerio de Salud y Decreto 050 de 2003 y aquellos que lo modifican, sustituyan o adicionen con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos propios y/o adscritos.
Cuando con ocasión de un servicio contrato se requiera transportar un usuario de este servicio está incluído en el objeto del contrato. Cuando el servicio sea requerido para un servicio de IV nivel correrá por cuenta de EL CONTRATANTE. La población será la asignada por HUMANA VIVIR S.A E. S. P., a través de medios magnéticos, según los listados mensuales y/o autorizaciones la cual corresponderá a usuarios reportados por el CONTRATANTE en los Municipios definidos en el objeto del contrato.
Entre las obligaciones a cargo de UNICLINICAS DE ORIENTE S.A., estaban, entre otras, las de “1. Prestar los servicios médicos de que trata el objeto del presente contrato a la Población usuaria asignada de EL CONTRATANTE. …3 Prestar consulta Prioritaria. 4 Los medicamente que sean formulados a los usuarios por cualquier concepto y que no se encuentren dentro del acuerdo 228 de 2002, deberán ser entregados por el prestador a cargo suyo y tramitados en forma completa los soportes para la realización del Comité Técnico-Científico de Medicamentos, el cual se debe realizar máximo 72 horas después de la solicitud.
En caso de urgencia, el comité se realizará en forma posterior a la administración del medicamento. EL CONTRATISTA facturará en forma independiente los medicamentos que por ese mecanismo se hayan suministrado y EL CONTRATANTE le reconocerá el 50%.- EL CONTRATISTA deberá informar a EL CONTRATANTE, el ingreso de sus afiliados al servicio de urgencia dentro de las doce (12) horas siguientes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la modifique y adicione y garantizar el Sistema de Referencia y Contrareferencia dentro de su red para la atención integral de los pacientes,…11.- Recibir, estudiar y autorizar el pago de cuentas que presente el CONTRATANTE (id est HUMANA VIVIR., S. A., E.S.P), o los usuarios por servicios capitados, de acuerdo a los parámetros legales sobre la materia.; 13. – Establecer programas de capacitación para el usuario y los trabajadores del contratista (id estUNICLINICAS DE ORIENTE S.A.), buscando el mejoramiento del servicio y una cultura de uso adecuado; 14. – Suministrar a EL CONTRATANTE los informes clínicos, estadísticos, financieros, (Estados de Pérdidas y Ganancias, Balance General y Estado de Cartera con la red subcontratada) y demás relacionados con la atención prestada siguiendo los lineamientos y la periodicidad que exige el CONTRATANTE… PARAGRAFO UNICO: Cuando el CONTRATISTA requiera una atención ambulatoria, hospitalaria o quirúrgica para usuarios no incluídos en los listados TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --44/111-- de atención, esta debe tener la autorización previa de EL CONTRATANTE la que se solicitará dentro de las doce (12) horas siguientes al PBX 5460920, Ext. 524 o 552.
Cuando EL CONTRATISTA requiera una atención de urgencia para usuarios no incluídos en los listados de atención deberá obtener la autorización previa del CONTRATANTE la que se solicitará dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante la línea 01800010396 la cual se dará en forma inmediata para los servicios solicitados mediante la adjudicación de un número el que se debe anotar en la cuenta de cobro.
Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, la de “1. Suministrar oportunamente los listados en medios físicos y magnéticos que contengan la población asignada, los cuales deberán ser entregados los primeros cinco días hábiles de cada mes; en caso contrario, la base de datos anterior debe seguir utilizándose….3.-.
Expedir las autorizaciones directa y oportunamente a los prestados para la atención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito, eventos, o enfermedades y procedimientos considerados de cuarto nivel catastróficos con sometimiento a las normas que rigen la materia. 8.- Cancelar oportunamente las cuentas cobradas por el contratista.
(destaca el Tribunal) En lo referente a la forma de pago se estipuló en la Cláusula Sexta que “El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera “1.- Por los servicios de Primero, Segundo y Tercer Nivel Ambulatorio Y Promoción y Prevención contemplados en el POS-C, una capitación del 49.99% de la UPC pagada por el FOSIYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios.
A partir de los 5000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 49.31% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados, por cada uno de los municipios. A partir de 10.000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 48.63% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios. A partir de 20.000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 47.95% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios…. 3.- Los usuarios asignados a otras ciudades o IPS que requieran el servicio de Urgencias serán cancelados por evento a tarifas SOAT vigente, directamente a la IPS que presta el servicio previa autorización del CONTRATANTE, la cual será suministrada durante las veinticuatro (24) horas del día mediante la línea 0180000396 (…).PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentará la factura por el valor de la capitación de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior.
EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA el valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato dentro de los plazos y formas establecidas en los Decretos 882/1998, 046 de 2000, 1281 de 2002 y 050 de 2003 previa presentación de la factura de venta mensual con los requisitos exigidos por la DIAN según las normas legales vigentes, y los demás establecidos en el instructivo de presentación de cuentas, que se recibirán en las oficinas del CONTRATANTE durante los primeros 20 días calendario de cada mes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuotas moderadoras y los copagos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --45/111-- recaudados por los servicios capitados, serán para EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: Las cuotas moderadoras y los copagos recaudados por servicios cancelados por evento los recaudará directamente el contratista y su valor lo descontará de la cuenta correspondiente.
PARAGRAFO CUARTO: Responsabilidad en el pago. EL CONTRATANTE sólo pagará a la CONTRATISTA los gastos que correspondan a los servicios, en los términos convenidos en la cláusula primera. (destacados de ese Laudo). En caso de que se preste un servicio no autorizado, EL CONTRATANTE no responderá ante el CONTRATISTA por la factura…” De las cláusulas preinsertas se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, la cual debía ser pagada dentro de los primeros veinte(20) días calendario de cada mes.
Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS debía proceder a realizar el pago de lo no glosado y concretar la glosa poniéndola en conocimiento de la IPS dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro, para que a su vez, la IPS pudiese aclarar las dudas, enviar los soportes faltantes y, en general dar respuesta a la glosa(Decreto 723 de 1997, Decreto 46 de 2000).
El contrato tenía una duración de un año a partir de la fecha de su firma(abril 1 de 2003), según lo previsto en su Cláusula OCTAVA. Podía ser renovado automáticamente por un término igual al pactado, si treinta (30) días antes del término de la vigencia del mismo ninguna de las partes hacía saber por escrito su intención de darlo por terminado.
En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, EL CONTRATANTE procedería a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (ibídem Cláusula DECIMA SÉPTIMA). 2.2 CONTRATO CELEBRADOS CON UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT Contrato No. C 2003 1476 de 1º de abril de 2003.
En este contrato celebrado el 1º de mayo de 2004, entre HUMANA VIVIR SA., E.P.S., (CONTRATANTE) y la UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T, (CONTRATISTA) se acordó, como objeto del mismo, la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --46/111-- prestación de parte de la IPS, de los servicios de Salud de I, II Y III Nivel HOSPITALARIO (incluyendo los cinco (5) primeros días de UCI) y promoción y prevención contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POS-C), de acuerdo con lo definido en el anexo No. 1, en forma exclusiva a los usuarios de EL CONTRATANTEen el departamento de Boyacá ( Municipios de Aquitania, Belén, Campohermoso, Chiquinquirá, Chíquiza, Cómbita, Cucaita, Duitama, Gargoa, Miraflores, Moniquirá, Nobsa, Paipa, Paz del Río, Puerto Boyacá, Ráquira, Samacá, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Sogamoso, Sutamarchán, Toca, Tunja, Turmequé, y Villa de Leyva) según los acuerdos 228/02 del CNSSS, Resolución No. 5261/94, 412 / 2000, 3384/2000 del Ministerio de Salud y Decreto 050 de 2003 y aquellos que lo modifican, sustituyan o adicionen con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos de las entidades agrupadas dentro de la unión temporal de acuerdo al anexo No. 2 el cual hace parte integral del presente contrato.
PARAGRAFO. Cuando con ocasión de un servicio contratado se requiera transportar un usuario, este servicio será incluído en el objeto del Contrato. Cuando el servicio sea requerido para un servicio de IV nivel correrá por cuenta de EL CONTRATANTE. Según la Cláusula Segunda POBLACION. “Será la asignada por EL CONTRATANTE a través de medios magnéticos, listados mensuales y/o autorizaciones la cual corresponderá a usuarios reportados por el CONTRATANTE en los Municipios definidos en el objeto del presente contrato.” Entre las obligaciones a cargo de UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U. T., estaban, entre otras, las de “ 1.
Prestar los Servicios Médicos de que trata el objeto del presente contrato a la Población usuaria asignada de EL CONTRATANTE. 2.Los medicamente que sean formulados a los usuarios por cualquier concepto y que no se encuentren dentro del acuerdo 228 de 2002, deberán ser entregados por el prestador a cargo suyo y tramitados en forma completa los soportes para la realización del Comité Técnico-Científico de Medicamentos, el cual se debe realizar máximo 72 horas después de la solicitud.
En caso de urgencia, el comité se realizará en forma posterior a la administración del medicamento. EL CONTRATISTA facturará en forma independiente los medicamentos que por ese mecanismo se hayan suministrado y EL CONTRATANTE le reconocerá el 50%. … 8.-EL CONTRATISTA deberá informar a EL CONTRATANTE, el ingreso de sus afiliados al servicio de urgencias dentro de las doce (12) horas siguientes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la modifique y adicione y garantizar el Sistema de Referencia y Contrareferencia dentro de su red para la atención integral de los pacientes,… 9.- Recibir, estudiar y autorizar el pago de cuentas que presente el CONTRATANTE, o los usuarios por servicios capitados, de acuerdo a los parámetros legales sobre la materia.; …11. – Establecer programas de capacitación para el usuario y los trabajadores del contratista, buscando el mejoramiento del servicio y una cultura de uso adecuado; 12. – Suministrar a EL CONTRATANTE los informes clínicos, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --47/111-- estadísticos, financieros, (Estados de Pérdidas y Ganancias, Balance General y Estado de Cartera con la red subcontratada) y demás relacionados con la atención prestada siguiendo los lineamientos y la periodicidad que exige el CONTRATANTE… PARAGRAFO UNICO: Cuando el CONTRATISTA requiera una atención hospitalaria o quirúrgica para usuarios no incluídos en los listados de atención, esta debe tener la autorización previa de EL CONTRATANTE la que se solicitará durante las doce (12) horas siguientes al PBX 5460920, Ext. 524 o 553.
Cuando EL CONTRATISTA requiera una atención de urgencia para usuarios no incluídos en los listados de atención deberá obtener la autorización previa del CONTRATANTE la que se solicitará dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante la línea 01800010396 la cual se dará en forma inmediata para los servicios solicitados mediante la adjudicación de un número el que se debe anotar en la cuenta de cobro.
Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, la de “1. Suministrar oportunamente los listados en medios físicos y magnéticos que contengan la población asignada, los cuales deberán ser entregados los primeros cinco días hábiles de cada mes; en caso contrario, la base de datos anterior debe seguir utilizándose….3.-.
Expedir las autorizaciones directa y oportunamente a los prestados para la atención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito, eventos, o enfermedades y procedimientos considerados de cuarto nivel catastróficos con sometimiento a las normas que rigen la materia. 8.- Cancelar oportunamente las cuentas cobradas por el contratista.
(destaca el Tribunal) En lo referente a la forma de pago se estipuló en la Cláusula Sexta que “El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera “1.- Por los servicios de Primero, Segundo y Tercer Nivel Hospitalario (incluyendo los cinco (5) primeros días de UCI Y Promoción y Prevención contemplados en el POS-C, una capitación del 23.01% de la UPC pagada por el FOSIYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios.
A partir de los 5000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 22.69% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados, por cada uno de los municipios. A partir de 10.000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 22.37% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios. A partir de 20.000 usuarios remitidos en el listado se capitará al 22.05% de la UPC pagada por el FOSYGA por los usuarios asignados por cada uno de los municipios…. 3.- Los usuarios asignados a otras ciudades o IPS que requieran el servicio de Urgencias serán cancelados por evento a tarifas SOAT vigente, directamente a la IPS que presta el servicio previa autorización del CONTRATANTE, la cual será suministrada durante las veinticuatro (24) horas del día mediante la línea 0180000396 ( …).PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentará la factura por el valor de la capitación de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior.
EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA el valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato dentro de los plazos y formas establecidas en los Decretos 882/1998, 046 de 2000, 1281 de 2002 y 050 de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --48/111-- 2003 previa presentación de la factura de venta mensual con los requisitos exigidos por la DIAN según las normas legales vigentes, y los demás establecidos en el instructivo de presentación de cuentas, que se recibirán en las oficinas del CONTRATANTE durante los primeros 20 días calendario de cada mes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuotas moderadoras y los copagos recaudados por los servicios capitados, serán para EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO TERCERO: Las cuotas moderadoras y los copagos recaudados por servicios cancelados por evento los recaudará directamente el contratista y su valor lo descontará de la cuenta correspondiente.
PARAGRAFO CUARTO: Responsabilidad en el pago. EL CONTRATANTE sólo pagará a la CONTRATISTA los gastos que correspondan a los servicios, en los términos convenidos en la cláusula primera. (destacados de ese Laudo). En caso de que se preste un servicio no autorizado, EL CONTRATANTE no responderá ante el CONTRATISTA por la factura….” De las cláusulas preinsertas se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, la cual debía ser pagada dentro de los primeros veinte(20) días calendario de cada mes.
Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS debía proceder a realizar el pago de lo no glosado y concretar la glosa poniéndola en conocimiento de la IPS dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro, para que a su vez, la IPS pudiese aclarar las dudas, enviar los soportes faltantes y, en general dar respuesta a la glosa (Decreto 723 de 1997, Decreto 46 de 2000).
El contrato No. C2003 1476 tenía una duración de un año a partir de la fecha de su firma (1° de abril de 2003), según lo previsto en su Cláusula OCTAVA. Podía ser renovado automáticamente por un término igual al pactado, si treinta (30) días antes del término de la vigencia del mismo ninguna de las partes hacía saber por escrito su intención de darlo por terminado.
En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, EL CONTRATANTE procedería a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (ibídem Cláusula DECIMA SÉPTIMA).
Contrato No. RC2004-0207 de 1º de diciembre de 2004. En este contrato celebrado el 1º de diciembre de 2004 entre HUMANA VIVIR S. A., E.P.S., (CONTRATANTE) y la UNION TEMPORAL SERVIR TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --49/111-- BOYACA (CONTRATISTA) se acordó, como objeto del mismo, la prestación de parte de la CONTRATISTA de los servicios de Salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III Nivel hospitalario (Incluye cinco (5) primeros días de UCI, o las personas acreditadas e identificadas como afiliados en el Departamento de Boyacá, con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos.
Según la Cláusula Segunda POBLACION. “Será la asignada por EL CONTRATANTE a través de medios magnéticos, listados mensuales y/o autorizaciones. Entre las obligaciones a cargo de UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T., estaban, entre otras, las de “1. Prestar los Servicios Médicos de que trata el objeto del presente contrato a la Población usuaria asignada de EL CONTRATANTE. 2.
Brindar acceso directo a consulta de Pediatría al menor de siete (7) años y a consulta de gineco-.obstetricia a la mujer en edad fértil (15 a 49 años) y brindar consulta de Medicina Alternativa de acuerdo a disponibilidad. 3.- Ofrecer consulta prioritaria…10. Recibir, estudiar y autorizar el pago de cuentas que presente el CONTRATANTE o los usuarios por servicios capitados, que sean prestados en la red del CONTRATANTE de acuerdo a los parámetros legales sobre la materia. 12.– Establecer programas de capacitación para el usuario y los trabajadores del contratista, buscando el mejoramiento del servicio y una cultura de uso adecuado; 13.– Suministrar a EL CONTRATANTE los informes clínicos, estadísticos, financieros, servicios prestados en cuanto a patologías y frecuencias y demás, relacionados con la atención prestada siguiendo los lineamientos y la periodicidad que se exija el CONTRANTE y el Ministerio de Protección Social.
PARAGRAFO UNICO: Cuando el CONTRATISTA requiera una atención para usuarios no incluídos en los listados de atención y servicios no capitados debe tener la autorización previa del CONTRATANTE la que se solicitará de acuerdo al instructivo de Autorizaciones que forma parte de presente contrato para los servicios solicitados, mediante al adjudicación de un código de verificación de derechos y/o autorizaciones escritas según sea el caso, el cual se debe anotar y/o anexar en la cuenta de cobro. ….” Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, la de “1.
Mantener actualizado permanentemente y suministrar a EL CONTRATISTA el listado de usuarios del Departamentos asignados al CONTRATISTA, discriminado por Municipios, y a dar las autorizaciones pertinentes de acuerdo con las normas vigentes a los usuarios y por los servicios que tienen derecho. …6 Expedir oportunamente las autorizaciones para la atención de paciente por evento en el momento de ingreso a la institución Los eventos programados se autorizaran previamente y eventos derivados de urgencias deben ser informados al contratista soportando la solicitud de autorización con la EPICRISIS que la soporte. 7.- Dar pronta respuesta a las explicaciones dadas por EL CONTRATISTA a las objeciones que el CONTRATANTE haga de las facturas presentadas por la prestación del servicio TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --50/111-- y realizar oportunamente audiencia de conciliación cuando fuere necesario, siempre cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente. 8.- Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA los servicios prestados, de acuerdo a lo convenido y a lo establecido por las normas vigentes.
(destaca el Tribunal) En lo referente a la forma de pago se estipuló en la Cláusula Sexta que “El CONTRATANTE pagaría al CONTRATISTA Por los servicios objeto del contrato el 21.89% de la UPC recibida del FOSIYGA por grupo etáreo por los usuarios reportados en el listado que remitirá el CONTRATANTE en los primeros cinco (5) días hábiles del mes correspondiente.
“1.Los usuarios que no se encuentren en el listada inicial y que tengan derecho a la prestación de los servicios, podrán acceder a ellos previa verificación telefónica a través de la línea 01 8000 10936, o a nivel regional de acuerdo al instructivo de autorizaciones que formaba parte integral del contrato 2. En los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente el CONTRATANTE remitiría un segundo listado de adición, el cual contendrá la población con derecho para el mes inmediatamente anterior, que no fue remitida en el listado inicial; las atenciones prestadas a usuarios que no aparecieran en el listado inicial, será facturadas por el CONTRATISTA a las tarifas ISS 2001+8% solamente si el usuario no fuera reportado en el segundo listado, previa verificación.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las obligaciones contraídas por el CONTRATANTE serían pagadas al CONTRATISTA previa presentación de la cuenta de cobro y los soportes de la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos en los decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3620 de 2004.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuotas moderadoras y los copagos recaudados por los servicios capitados serán para el CONTRATISTA, en el caso de los servicios cobrados por evento los copagos deberán ser descontados de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor de los servicios prestados a usuarios no capitados por el CONTRATISTA serán cancelados a las tarifas convenidas en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días previa presentación de la respectiva factura por parte de EL CONTRATISTA con sus correspondientes soportes que serán: I) RIPS, 2) La autorización expedida por el Contratante, 3) Epicrisis en caso de paciente hospitalizados o en observación de urgencias por más de seis horas, fotocopia de la historia clínica en pacientes de IV nivel y las demás que establecieran las disposiciones sobre la materia.
PARÁGRAFO CUARTO: El valor de los servicios de Cuarto Nivel que preste EL CONTRATISTA, los cuales serán cancelados a tarifas ISS 2001 y dentro de los plazos acordados, previa presentación de la respectiva factura con los soportes convenidos en el parágrafo tercero de esta cláusula.
PARAGRAFO QUINTO: El valor correspondiente al 50% de los medicamentos NO Pos cuando no cuenten con homólogos en el Acuerdo 228 de 2002 y demás normas que lo modifiquen. PARAGAFO SEXTO: el valor de los servicios prestados por el Contratista con motivo de accidentes de trabajo de o enfermedades profesionales, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes dentro de los plazos mencionados en el citado parágrafo tercero de la presente cláusula.
PARAGRAFO SEPTIMO: El valor de los TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --51/111-- SERVICIOS NO POS prestados por el Contratista autorizados por el Contratante como resultado de acciones judiciales, tutelas, derechos de petición o requerimientos de la Superintendencia a Nacional de Salud, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes y dentro de los plazos convenidos en el parágrafo tercero de la presente cláusula.
La Cláusula Séptima, en cuanto a RECOBROS previó “El Contratista autoriza al desde ya a EL CONTRATANTE para que del valor de los servicios prestados realice los siguientes recobros “1) El valor de los servicios capitados por el Contratista, ambulatorios u hospitalarios, que sean atendidos en la red del Contratante, previa solicitud escrita del Contratista, en la que se especificaran la tarifa pactada. 2) Atención de urgencias.
El valor de los servicios de usuarios capitados por el Contratista que debieran ser atendidos en una institución diferente a las ofertadas en su red. Para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La atención inicial no requeriría autorización alguna y solamente estaría sujeta a los criterio de la pertinencia; b) Los servicios que se derivan de la atención inicial de urgencias cuando una vez notificado mediante comunicación vía fax el Contratista lo autorice o no de respuesta dentro de las cuatro horas siguientes a la notificación, En estos casos el reporte emitido por e l fax en el que conste que la comunicación fue exitosa sería prueba de la notificación. 3).
El valor de los servicios capitados por el CONTRATISTA que el CONTRATANTE se vea obligado a prestar por una acción judicial, tutela, derecho de petición o requerimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando EL CONTRATISTA una vez notificado vía fax de la respectiva providencia, no de respuesta de acuerdo al término impartido por la autoridad Judicial dicha notificación. En este caso será igualmente prueba de la notificación el soporte del fax en donde conste que la comunicación fue exitosa. 4) El 50% del valor de los medicamentes NO POS que no cuenten con homólogo dentro del listado contenido en el acuerdo 228 cuando sean suministrados por EL CONTRATANTE previa solicitud escrita de EL CONTRATISTA.
El valor a cubrir por EL CONTRATANTE corresponde al excedente del valor del homologo. 5) El valor de los servicios prestados a un usuario remitido por EL CONTRATISTA para ser atendido por patología de un nivel no contratado, cuando luego de la atención se establezca que la patología efectivamente correspondía a los niveles capitados. PARAGAFO PRIMERO: Todos los descuentos que EL CONTRATANTE deba hacerle al Contratista deben tener el siguiente trámite: 1) Comunicado previamente junto con los siguientes soportes: a) Solicitud de autorización escrita emitida por el Contratista o notificación enviada por el Contratante y no respondida por el Contratista, 2) Copia de la factura con sus soportes sean del caso, que EL CONTRATANTE debe pagar por concepto de esos servicios autorizados por el Contratista, previa auditoría. 3) Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencia de conciliación, luego de lo cual, si así se conviene el CONTRATANTE queda facultado para realizar el correspondiente descuento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REEMBOLSOS. Los usuarios que soliciten reembolsos por concepto de servicios capitados deben hacerlo inicialmente ante EL CONTRATISTA, quien lo autorizará o negará según el caso y de acuerdo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --52/111-- con la normatividad vigente.
En caso de que EL CONTRATISTA niegue el rembolso y el usuario acuda al Contratante, éste, antes de proceder a definir sobre su pertinencia, solicitará a EL CONTRATISTA las razones que tuvo para negarlo luego de lo cual le comunicaría su decisión. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el rembolso debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El reconocimiento de los servicios prestados por una Institución no comprendida dentro de la red de atención de EL CONTRATISTA cuando ésta no cumpla con su obligación de reportar el ingreso del paciente o lo haga extemporáneamente, estará sujeto a la evaluación objetiva tanto del Contratante como del Contratista de las condiciones en que fue prestada la atención y a los criterios de pertinencia médica de la misma.
Los usuarios que soliciten reembolsos por concepto de servicios capitados deben hacerlo inicialmente ante EL CONTRATISTA, quien lo autorizará o negará según el caso y de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que EL CONTRATISTA niegue el rembolso y el usuario acuda al Contratante, éste, antes de proceder a definir sobre su pertinencia, solicitará a EL CONTRATISTA las razones que tuvo para negarlo luego de lo cual le comunicaría su decisión. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el reconocimiento debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA.” (negrillas del Tribunal) De las cláusulas preinsertas se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, la cual debía ser pagada dentro de los primeros veinte(20) días calendario de cada mes.
Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS debía proceder a realizar el pago de lo no glosado y concretar la glosa poniéndola en conocimiento de la IPS dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro, para que a su vez, la IPS pudiese aclarar las dudas, enviar los soportes faltantes y, en general dar respuesta a la glosa (Decreto 723 de 1997, Decreto 46 de 2000).
El contrato No. PC 20040207 tenía una duración de doce (12) meses a partir de la fecha de perfeccionamiento (1°de Diciembre de 2004), según lo previsto en su Cláusula NOVENA. Podía ser renovado sucesiva y automáticamente si un mes antes del término de la vigencia del mismo ninguna de las partes hacía saber por escrito su intención de darlo por terminado.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --53/111-- En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, cualquiera de las partes podría proceder a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
(ibídem Cláusula DECIMA OCTAVA). 2.3 CONTRATO CELEBRADO CON IPS UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA UT. CONTRATO NO. RC–AMB-EVE-2005-002 CELEBRADO EL 01 DE OCTUBRE DE 2005. En el Contrato No. RC –AMB-EVE-2005—002 celebrado entre HUMANA VIVIR S.A., E.P.S., (EL CONTRATANTE) y UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA UT, el contratista) se acordó, como objeto del mismo la prestación eficiente y oportuna de servicios de Salud I, II, III y IV nivel de complejidad atención AMBULATORIA, incluyendo las actividades de P y P ambulatorias, contemplados en el POS, e inscritos en el registro de habilitación de la respectiva entidad territorial, para las personas acreditadas como afiliadas y carnetizadas al régimen contributivo de seguridad social que escogieron a EL CONTRATANTE como administrador en la modalidad de pago por capitación. La población a atender en virtud del contrato serían las personas identificables, que se acreditaran como afiliadas vigente por EL CONTRATANTE mediante presentación de su carnet y que se encuentren incorporadas por él en el Listado mensual de afiliados, que tendrá vigencia desde la fecha de recibo por parte de EL CONTRATISTA y hasta cuando se reciba el listado del mes siguientes y/o autorizaciones escritas mediante Código de Atención Telefónico.
Entre las obligaciones a cargo de UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA UT estaban, entre otras, las de “1. Prestar en sus instalaciones o a través de su red contratadas, con total autonomía, con infraestructura, capacidad instaladas, en las condiciones técnicas, administrativas y operativas que las normas legales vigentes o las autoridades del ramo exijan para cada actividad los servicios médicos contemplados en el contrato. …3 Reportar a EL CONTRATANTE en la forma y periodicidad definida en la normatividad vigente y en el Manual del Prestador entregado a EL CONTRATISTA los siguientes informes: RIPS, ……,Recaudo de copagos recaudo de cuotas moderadoras y copagos en la prestación de eventos, …10 Reportar los RIPS respectivos del mes anterior junto con la facturación Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, la de “3.
Expedir oportunamente, es decir, durante la permanencia del paciente, las autorizaciones para la atención de los pacientes por evento. 4.- remitir TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --54/111-- mensualmente el listado de los usuarios que deben ser atendidos por la modalidad de capitación, por cualquier medio de comunicación, el cual tendrá validez desde la fecha en que sea recibido por el CONTRATISTA y hasta cuando se reciba el listado del mes siguiente. 5, Informar y soportar mensualmente los descuentos realizados a EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato.7.
Pagar oportunamente dentro de los plazos acordados en el presente contrato, los servicios prestados por EL CONTRATISTA (destaca el Tribunal) 8. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos vigentes de los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3260 de 2004, con excepción de las estipulaciones de carácter financiero contenidas en el presente contrato.
En lo referente a la oportunidad y condiciones de pago las siguientes condiciones generales: “1. Los servicios prestados por capitación serán pagados por EL CONTRATANTE a más tardar treinta (30) días después de radicada la respectiva factura. 2. Los servicios contratados y autorizados para ser facturados bajo la modalidad de evento, se cancelaran de acuerdo a al decreto 3250 de 2004… 4.- Los servicios prestados a usuarios capitados en virtud del mandato de una autoridad competente, como en el caso de las tutelas, al igual que en virtud de la decisión de un comité técnico científico, que sean recobrables a una entidad del estado o administradora de los recursos del sistema de seguridad social cuando se trate de atención de enfermedades profesionales o accidente de trabajo de usuarios afiliados a Administradoras de Riesgos Profesionales con las cuales no tenga contrato EL CONTRATISTA, serán pagaderos por parte de EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA a más tardar ciento veinte (120) días después de la radicación de la respectiva factura….PARAGRAFO.
En caso de cambio normativo pertinente que implique unos plazos de pago menores o mayores a los convenidos en virtud de la presente cláusula, estos no se aplicarán en virtud de los artículos 38 y 39 de la ley 153 de 1887 debido a que se deben respetar las condiciones normativas existentes al momento de celebración del presente contrato.
Según lo convenido en la Cláusula Décima, DESCUENTOS A LA CAPITACION: “EL CONTRATISTA autoriza desde ya a EL CONTRATANTE, para que del valor de los servicios prestados le realice los siguientes descuentos a la capitación: 1.- El valor de los servicios contratados AMBULATORIO capitados por EL CONTRATISTA, que sean atendidos en la red de EL CONTRATANTE previa solicitud escrita y/o autorización escrita de EL CONTRATISTA en la que se especificarán los servicios que deben ser prestados y/o los medicamentos que deben ser suministrados.
La tarifa de descuento será la misma de la IPS prestadora. Para tal efecto el descuento se soportará con la respectiva factura, la solicitud de EL CONTRATISTA y la epicrisis. 2.- El valor de los servicios de urgencia de usuarios capitados de EL CONTRATISTA, que sean atendidos en una Institución diferente a las ofrecidas en su red. No se requerirá autorización alguna de EL CONTRATISTA y estará sujeta a los criterios de la pertinencia La tarifa de descuento será la misma de la IPS prestadora.
Para tal efecto el descuento se soportará con la respectiva TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --55/111-- factura, la solicitud de EL CONTRATISTA y la epicrisis. 3.- El valor de los servicios capitados por EL CONTRATISTA, que EL CONTRATANTE se vea obligado a prestar por una acción judicial, tutela, o requerimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando EL CONTRATISTA una vez notificado vía fax de la respectiva providencia, comunique el fallo ejecutoriado.
En este caso será prueba de la notificación el reporte del fax en donde conste que la comunicación fue exitosa. La primera opción de prestación de servicios contratados deberán realizarse en la red de EL CONTRATISTA…5. Los copagos recaudados por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios por Evento, son de EL CONTRATANTE, por lo que EL CONTRATISTA deberá reportarlos y descontarlos de la correspondiente factura o cuenta de cobro.
PARAGRAFO PRIMERA. Reembolsos. Los usuarios que soliciten reembolsos por concepto de servicios capitados por EL CONTRATISTA, deben hacerlo inicialmente ante éste, quien lo autorizará o negará según el caso y de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que EL CONTRATISTA niegue el rembolso y el usuario acuda al Contratante, éste último antes de proceder a definir sobre su pertinencia, solicitará a EL CONTRATISTA las razones que tuvo para negarlo luego de lo cual le comunicaría su decisión. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el rembolso debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO SEGUNDO: No se podrá realizar ningún descuento que no haya sido notificado a EL CONTRATISTA dentro de un máximo de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a la prestación del servicio de urgencias. A términos de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA, las condiciones de facturación que debería atender el CONTRATISTA eran las definidas en la normatividad vigente y en lo estipulado en el Manual del Prestador entregado a EL CONTRATISTA, las cuales se describieron en detalle en la citada cláusula.
Iguales previsiones se consagraron en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA en lo referente a las condiciones de radicación de la facturación, con detallada descripción de sus requisitos. En lo referente a las glosas y descuentos comunicados, la Cláusula DECIMA TERCERA, señaló las conductas que, de acuerdo con el Decreto 3260 de 2004, debía o podía asumir EL CONTRATISTA, definiendo cada uno de los eventos posibles.
En la Cláusula DECIMA CUARTA se acordó el procedimiento de arreglo directo entre las partes frente a las glosas definitivas y a los descuentos. La Cláusula DECIMA QUINTA se refirió el tema de los copagos. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --56/111-- En la Cláusula TRIGESIMA PRIMERA se previó que el contrato se regiría por las normas del Derecho Privado, teniendo en cuenta las normas vigentes pertinentes y aplicables al mismo.
De las cláusulas preinsertas se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes.
Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS tendría 30 días para proceder a realizar las correspondientes glosas y pagar dentro de los siguientes 5 días el valor de lo no glosado. En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, EL CONTRATANTE procedería a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
(ibídem Cláusula DECIMA SÉPTIMA). 2.4 CONTRATO CELEBRADO CON LA IPS UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT. CONTRATO NO. RC–CAP-2005-001 CELEBRADO EL 01 DE OCTUBRE DE 2005. En el Contrato No. RC –CAP-2005—001 celebrado entre HUMANA VIVIR SA., E.P.S., (EL CONTRATANTE) y UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT, el contratista) se acordó, como objeto del mismo la prestación eficiente y oportuna de servicios de Salud I, II y III nivel de complejidad atención HOSPITALARIA, más cinco (5) primeros días de U.C.I derivados de atenciones de I, II, y III nivel, dentro del cual se encuentra incluídas las urgencias contemplados en el Plan Obligatorio de salud P. O. S., e inscritos en el registro de habilitación de la respectiva entidad territorial, para las personas acreditadas como afiliadas y carnetizadas al régimen contributivo de seguridad social que escogieron a EL CONTRATANTE como administrador en la modalidad de pago por capitación para los servicios de atención hospitalaria de nivel I,II, III y IV para eventos de nivel IV.
La población a atender en virtud del contrato serían las personas identificables, que se acreditaran como afiliadas vigente por EL CONTRATANTE y que se encuentren incorporadas por él en el Listado mensual de afiliados, que tendrá vigencia desde la fecha de recibo por parte de EL CONTRATISTA y hasta TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --57/111-- cuando se reciba el listado del mes siguientes y/o autorizaciones escritas mediante Código de Atención Telefónico.
Entre las obligaciones a cargo de UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT estaban, precisadas en la Cláusula Cuarta, entre otras, las de “1. Prestar en sus instalaciones o a través de su red contratadas, con total autonomía, con infraestructura, capacidad instaladas, en las condiciones técnicas, administrativas y operativas que las normas legales vigentes o las autoridades del ramo exijan para cada actividad los servicios médicos contemplados en el contrato. …2 Reportar a EL CONTRATANTE en la forma y periodicidad definida en la normatividad vigente y en el Manual del Prestador entre a EL CONTRATISTA los siguientes informa: RIPS, ……,Recaudo de copagos recaudo de cuotas moderadoras y copagos en la prestación de eventos, …10 Reportar los RIPS respectivos del mes anterior junto con la facturación. Entre las obligaciones a cargo de EL CONTRATANTE estaban, entre otras, la de “3.
Expedir oportunamente, es decir, durante la permanencia del paciente, las autorizaciones para la atención de los pacientes por evento. 4.- remitir mensualmente el listado de los usuarios que deben ser atendidos por la modalidad de capitación, por cualquier medio de comunicación, el cual tendrá validez desde la fecha en que sea recibido por el CONTRATISTA y hasta cuando se reciba el listado del mes siguiente. 5, Informar y soportar mensualmente los descuentos realizados a EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato.7.
Pagar oportunamente dentro de los plazos acordados en el presente contrato, los servicios prestados por EL CONTRATISTA (destaca el Tribunal) 8. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos vigentes de los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3260 de 2004, con excepción de las estipulaciones de carácter financiero contenidas en el presente contrato.
En lo referente a la oportunidad y condiciones de pago las siguientes condiciones generales: “1. Los servicios prestados por capitación serán pagados por EL CONTRATANTE a más tardar treinta (30) días después de radicada la respectiva factura. 2. Los servicios contratados y autorizados para ser facturados bajo la modalidad de evento, se cancelaran de acuerdo a al decreto 3250 de 2004… 4.- Los servicios prestados a usuarios capitados en virtud del mandato de una autoridad competente, como en el caso de las tutelas, al igual que en virtud de la decisión de un comité técnico científico, que sean recobrables a una entidad del estado o administradora de los recursos del sistema de seguridad social cuando se trate de atención de enfermedades profesionales o accidente de trabajo de usuarios afiliados a Administradoras de Riesgos Profesionales con las cuales no tenga contrato EL CONTRATISTA, serán pagaderos por parte de EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA a más tardar ciento veinte (120) días después de la radicación de la respectiva factura….PARAGRAFO.
En caso de cambio normativo pertinente que implique unos plazos de pago menores mayores a los convenidos en virtud de la presente cláusula, estos no se aplicaran en virtud de los artículos 38 y 39 de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --58/111-- ley 153 de 1887 debido a que se deben respetar las condiciones normativas existentes al momento de celebración del presente contrato.
Según lo convenido en la Cláusula Décima, DESCUENTOS A LA CAPITACION: “EL CONTRATISTA autoriza desde ya a EL CONTRATANTE, para que del valor de los servicios prestados le realice los siguientes descuentos a la capitación: 1.- El valor de los servicios contratados HOSPITALARIOS capitados por EL CONTRATISTA, que sean atendidos en la red de EL CONTRATANTE previa solicitud escrita y/o autorización escrita de EL CONTRATISTA en la que se especificarán los servicios que deben ser prestados y/o los medicamentos que deben ser suministrados.
La tarifa de descuento será la misma de la IPS prestadora. Para tal efecto el descuento se soportará con la respectiva factura, la solicitud de EL CONTRATISTA y la epicrisis. 2.- El valor de los servicios de urgencia de usuarios capitadosde EL CONTRATISTA, que sean atendidos en una Institución diferente a las ofrecidas en su red. No se requerirá autorización alguna de EL CONTRATISTA y estará sujeta a los criterios de la pertinencia La tarifa de descuento será la misma de la IPS prestadora.
Para tal efecto el descuento se soportará con la respectiva factura, la solicitud de EL CONTRATISTA y la epicrisis. 3.- El valor de los servicios capitados por EL CONTRATISTA, que EL CONTRATANTE se vea obligado a prestar por una acción judicial, tutela, o requerimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando EL CONTRATISTA una vez notificado vía fax de la respectiva providencia, comunique el fallo ejecutoriado.
En este csoserá prueba de la notificación el reporte del fax en donde conste que la comunicación fue exitosa. La primera opción de prestación de servicios contratados deberán realizarse en la red de EL CONTRATISTA…5. Los copagos recaudados por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios por Evento, son de EL CONTRATANTE, por lo que EL CONTRATISTA deberá reportarlos y descontarlos de la correspondiente factura o cuenta de cobro.
PARAGRAFO PRIMERA. Reembolsos. Los usuarios que soliciten reembolsos por concepto de servicios capitados por EL CONTRATISTA, deben hacerlo inicialmente ante éste, quien lo autorizará o negará según el caso y de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que EL CONTRATISTA niegue el rembolso y el usuario acuda al Contratante, éste último antes de proceder a definir sobre su pertinencia, solicitará a EL CONTRATISTA las razones que tuvo para negarlo luego de lo cual le comunicaría su decisión. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si EL CONTRATISTA se niega a hacer el rembolso debiendo hacerlo, EL CONTRATANTE queda facultado para hacerlo y para realizar el respectivo descuento a EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO SEGUNDO: No se podrá realizar ningún descuento que no haya sido notificado a EL CONTRATISTA dentro de un máximo de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a la prestación del servicio de urgencias. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --59/111-- A términos de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA, las condiciones de facturación que debería atender el CONTRATISTA eran las definidas en la normatividad vigente y en lo estipulado en el Manual del Prestador entregado a EL CONTRATISTA, las cuales se describieron en detalle en la citada cláusula.
Iguales previsiones se consagraron en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA en lo referente a las condiciones de radicación de la facturación, con detallada descripción de sus requisitos. En lo referente a las glosas y descuentos comunicados, la Cláusula DECIMA TERCERA, señaló las conductas que, de acuerdo con el Decreto 3260 de 2004, debía o podía asumir EL CONTRATISTA, definiendo cada uno de los eventos posibles.
En la Cláusula DECIMA CUARTA se acordó el procedimiento de arreglo directo entre las partes frente a las glosas definitivas y a los descuentos. La Cláusula DECIMA QUINTA se refirió el tema de los copagos. En la Cláusula TRIGESIMA PRIMERA se previó que el contrato se regiría por las normas del Derecho Privado, teniendo en cuenta las normas vigentes pertinentes y aplicables al mismo.
De las cláusulas preinsertas se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes.
Igualmente de lo antes estipulado se establece que el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas se sujetaba a las siguientes condiciones: Una vez radicada la factura, la EPS tendría 30 días para proceder a realizar las correspondientes glosas y pagar dentro de los siguientes 5 días el valor de lo no glosado. En cuanto a la liquidación de este contrato se pactó que ella tendría lugar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, pasados los cuales sin que se hubiera logrado dicho acuerdo, EL CONTRATANTE procedería a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
(ibídem Cláusula DECIMA SÉPTIMA).
3. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Reunidos como se encuentran los presupuestos procesales y sin que se observe causal de nulidad alguna, procede el Tribunal al estudio de la demanda en la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --60/111-- cual se solicita, en síntesis, que se declare el incumplimiento de los contratos Nos. RC 2004-00045 de prestación de servicios de salud en el Plan Obligatorio de Salud de primero, segundo y tercer nivel ambulatorio, por capitación para usuarios del régimen contributivo, suscrito con la IPS UNICLINICAS DE ORIENTE S.A., el día 01 de Diciembre de 2004; se solicita se liquide dicho contrato estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a UNICLINICAS DE ORIENTE S.A. Se solicita la declaratoria de incumplimiento del contrato sin número C 2003, suscrito con IPS SERVIR BOYACA S.A., hoy UNICLINICAS DE ORIENTE S.A., el día 1 de Abril de 2003, de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel ambulatorio y promoción y prevención contemplados en el POS, por capitación para usuarios del régimen contributivo, y su correspondiente liquidación. Igualmente, se pide la declaratoria de incumplimiento del contrato C 2003-1476 suscrito con UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T., suscrito el día 1 de Abril de 2003, de prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel hospitalario(incluyendo los 5 primeros días de UCI) y promoción y prevención contemplados en el POS, por capitación para usuarios del régimen contributivo, y su correspondiente liquidación; la declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato No. RC 2004-0207 suscrito con IPS UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA UT, el día 1 de diciembre de 2004, de prestación de servicios de salud en el Plan Obligatorio de Salud de primero, segundo y tercer nivel hospitalario(incluye primeros 5 días de UCI), por capitación para usuarios del régimen contributivo;
Contrato RC-CAP 2005-001 de 01 de Octubre de 2005, de prestación de servicios de salud de primero, segundo, tercero y cuarto nivel de complejidad hospitalario(incluidos los 5 primeros días de UCI) derivados de atenciones de primero, segundo y tercer nivel, incluidas las urgencias, contemplado en el POS, por capitación para usuarios del régimen contributivo, se declare el incumplimiento y su correspondiente liquidación del contrato suscrito con UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA UT y, por último el contrato RC-AMB-EVE-2005- 002, suscrito con IPS UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR UT, el día 01 de Octubre de 2005, de prestación de servicios de salud en el Plan Obligatorio de Salud de primero, segundo, tercero y cuarto nivel de complejidad ambulatorio, incluyendo actividades de P y P ambulatorias contempladas en el POS, por capitación para usuarios del régimen contributivo, se solicita la declaratoria de incumplimiento y su correspondiente liquidación. Como pretensión principal común de naturaleza indemnizatoria, se solicita cancelar la totalidad de los perjuicios materiales, a título de daño emergente y lucro cesante, tal como se ha señalado atrás al transcribir los apartes concernientes a este aspecto en el libelo de la demanda.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --61/111-- Se encaminan, entonces, las pretensiones a obtener una declaratoria de responsabilidad contractual de la CONVOCADA, para lo cual se procede a estudiar si se encuentran verificados todos y cada uno de los requisitos esenciales de este tipo de responsabilidad, a saber: i) La existencia del contrato y de las obligaciones que de él se derivan; ii) el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a las partes, iii) que se haya generado un daño al acreedor y iv) que ese daño sea imputable al deudor.
I) LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS Y DE LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL SE DERIVAN. No existe reparo de ninguna de las partes en relación con la existencia y validez de los contratos base de las presentes pretensiones. La parte demandada al contestar la demanda, reconoce como cierta la existencia de los contratos celebrados. Dentro de los citados contratos, se encuentran las obligaciones a cargo de las partes, frente a las cuales no hay discusión, ya que la demandada, inclusive, manifestó atenerse al texto literal de los contratos.
II) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALEGADAS POR LA SOCIEDAD UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACION Y DEMÁS UNIONES TEMPORALES. Dice la CONVOCANTE, que HUMANA VIVIR EPS S.A. incumplió los contratos que nos ocupan, toda vez que a la fecha “…no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total (destaca el Tribunal) de los emolumentos correspondientes al servicio efectivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral”.
De conformidad con lo previsto en los contratos de prestación de servicios de salud, tenemos: 1. Contrato No. 2004-0045. Cláusula primera. OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de I, II y III Nivel Ambulatorio, o a las personas acreditadas e identificadas como afiliados en el departamento de Boyacá con sus recursos humanos, físicos y tecnológicos”.
En las cláusulas tercera y cuarta se precisaron las obligaciones del contratista y su responsabilidad. “10. – Recibir, estudiar y autorizar el pago de cuentas que presente el CONTRATANTE (HUMANA VIVIR., S. A. E.S.P), o los usuarios por servicios capitados, que sean prestados en la red del CONTRATANTE, de acuerdo a los parámetros legales sobre la materia, …; 12. – Establecer programas de capacitación para el usuario y los trabajadores del contratista (UNICLINICAS DE ORIENTE S.A.), buscando el mejoramiento del servicio y una cultura de uso adecuado; 13. – Suministrar a EL CONTRATANTE los informes clínicos, estadísticos, financieros, servicios prestados en cuanto a TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --62/111-- patologías y frecuencias y demás, relacionados con la atención prestada siguiendo los lineamientos y la periodicidad que se exija el CONTRATANTE y el Ministerio de Protección Social; … PARAGRAFO UNICO: Cuando el CONTRATISTA requiera una atención para usuarios no incluidos en los listados de atención y servicios no capitados debe tener la autorización previa del CONTRATANTE la que se solicitará de acuerdo al instructivo de Autorizaciones que forma parte de presente contrato para los servicios solicitados, mediante al (sic) adjudicación de un código de verificación de derecho y/o autorizaciones escritas, según sea el caso, el cual se debe anotar y /o anexar en la cuenta de cobro.
(destacado de este Laudo).” En la cláusula quinta del citado contrato se precisan las obligaciones del contratante para el adecuado cumplimiento de los términos pactados y en el numeral 7º de la cláusula mencionada se dice “ Dar pronta respuesta a las explicaciones dadas por el CONTRATISTA, a las objeciones que EL CONTRATANTE haga de las facturas presentadas por la prestación del servicio y realizar oportunamente audiencia de conciliación cuando fuere necesario, siempre cumpliendo los plazos establecidos en la normatividad vigente”.
Entiende el Tribunal que es el Contratista quien debe explicar al contratante las razones de oposición frente a las glosas. Por su parte, en el numeral 8º de esta misma cláusula se lee “Pagar Oportunamente a EL CONTRATISTA los servicios prestados, de acuerdo a lo convenido y a lo establecido por las normas vigentes”. En la cláusula sexta del contrato se fijaron los parámetros para realizar el pago, en cuyo Parágrafo primero se acordó “El valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato será cancelado por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA previa presentación de la cuenta de cobro y los soportes de la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos en los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3260 de 2004”.
En la cláusula décima segunda, parágrafo primero se dispuso “ Sin perjuicio de la auditoria y supervisión establecida en la presente cláusula, el CONTRATISTA y el CONTRATANTE conformarán un Comité de Seguimiento del Contrato que deberá reunirse como mínimo una vez al mes con el fin de mantener una comunicación permanente, especialmente en lo relacionado a los siguientes puntos: 1) …. 2) La oportuna respuesta a las explicaciones dadas por el contratista a las objeciones que el CONTRATANTE le haga a las facturas prestadas (sic) por concepto de la prestación de servicios objeto del contrato y a lograr la programación de conciliaciones cuando a ello hubiere lugar. 3) Realizar seguimiento a la oportunidad de los pagos a (sic) que el CONTRATANTE realiza al CONTRATISTA por la prestación de servicios objeto del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de estos compromisos podrá invocarse como causal de terminación del contrato”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --63/111-- En la cláusula séptima, el contratista autorizó al contratante para que del valor de los servicios prestados realizara recobros, los cuales aparecen en listados y, le agregó en el parágrafo primero en el que se determina el trámite a seguir, así: “Todos los descuentos que EL CONTRATANTE deba hacerle a EL CONTRATISTA deben tener el siguiente trámite: 1) Comunicado previamente junto con los siguientes soportes: a) Solicitud de autorización escrita emitida por el CONTRATISTA o notificación enviada por EL CONTRATANTE y no respondida por el CONTRATISTA. 2.
Copia de la factura con sus soportes cuando sean del caso, que EL CONTRATANTE debe pagar por concepto de esos servicios autorizados por el CONTRATISTA previa auditoría. 3. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si así se conviene EL CONTRATANTE queda facultado para realizar el correspondiente descuento”.
En la cláusula décima séptima del citado contrato, el contratista se obligó a suscribir pólizas de seguros de cumplimiento, de responsabilidad civil y profesional para clínicas, hospitales y médicos independientes, y a mantenerlas vigentes durante la vigencia y prórrogas del contrato. En la cláusula 18 se lee “ LIQUIDACION: las partes procederán a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del mismo, pasado los cuales sin que se haya logrado dicha liquidación, cualquiera de las partes podrá proceder a efectuarla unilateralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. 2.
Contrato C 2003. El objeto del contrato fue “ EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a prestar los servicios de Salud de I,II y III NIVEL AMBULATORIO Y PROMOCION Y PREVENCION, contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POS-C)…”. En la cláusula 4ª numeral 8º el Contratante se obligó a “Cancelar oportunamente las cuentas cobradas por el CONTRATISTA”.
Por su parte, el CONTRATISTA se responsabilizó de “Prestar los servicios de salud a los usuarios de EL CONTRATANTE con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya y de sus profesionales y empleados o entidades adscritos, los cuales deben cumplir con los requisitos de Garantía y Calidad y/o habilitación respectiva…”.(cláusula 5ª.).
Y en la cláusula 6ª. se acordó la forma de pago de acuerdo a los servicios prestados y se agregó en el parágrafo primero “El CONTRATISTA presentará la factura por el valor de la capitación de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntos los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior. EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA el valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato dentro de los plazos y formas establecidas en los Decretos 882-1998, 046 de 2000, 1281 de 2002 y 050 de 2003 previa presentación de la factura de venta mensual con los requisitos exigidos por la DIAN según las normas legales vigentes, y los demás TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --64/111-- establecidos en el instructivo de presentación de cuentas, que se recibirán en las oficinas del CONTRATANTE durante los primeros 20 días calendario de cada mes”.
En la cláusula 10ª. del citado contrato se establecieron unas garantías que debía prestar el contratista a favor del contratante. Este contrato tuvo dos otrosís denominados 001 y 002, para ampliar el objeto y prestarle los servicios de salud a empleados de ECOPETROL y regular valor de tarifas, respectivamente. 3. Contrato C 2003-1476.
A pesar de ser idénticas a las cláusulas transcritas en el contrato comentado en anterioridad, nos permitimos citarlas textualmente: El objeto del contrato fue “ELCONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a prestar los servicios de Salud de I,II y III NIVEL HOSPITALARIO(incluyendo los primeros 5 días de UCI) Y PROMOCION Y PREVENCION, contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POS-C)…”.
En la cláusula 4ª numeral 8º el Contratante se obligó a “Cancelar oportunamente las cuentas cobradas por el CONTRATISTA”. Por su parte, el CONTRATISTA se responsabilizó de “Prestar los servicios de salud a los usuarios de EL CONTRATANTE con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya y de sus profesionales y empleados o entidades adscritos, los cuales deben cumplir con los requisitos de Garantía y Calidad y/o habilitación respectiva…”.(cláusula 5ª.).
Y en la cláusula 6ª. se acordó la forma de pago de acuerdo a los servicios prestados y se agregó en el parágrafo primero “El CONTRATISTA presentará la factura por el valor de la capitación de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados adjuntos los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior. EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA el valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato dentro de los plazos y formas establecidas en los Decretos 882-1998, 046 de 2000, 1281 de 2002 y 050 de 2003 previa presentación de la factura de venta mensual con los requisitos exigidos por la DIAN según las normas legales vigentes, y los demás establecidos en el instructivo de presentación de cuentas, que se recibirán en las oficinas del CONTRATANTE durante los primeros 20 días calendario de cada mes”. 4.
En el contrato 2004-0207. En este contrato se pactaron idénticas cláusulas 4° numeral 8 y cláusula 5° a las transcritas en el contrato C2003-1476 citado en el aparte anterior, y aunque el parágrafo primero de la cláusula 6 es muy similar, se le incluyó la norma que recién había entrado en vigencia para tener en cuenta los plazos de cancelación de las facturas, quedando, por lo tanto así: ““El valor de las obligaciones contraídas en el presente contrato será cancelado por el CONTRATANTE al CONTRATISTA previa presentación de la cuenta de cobro y los soportes de la prestación de los servicio dentro de los plazos establecidos en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --65/111-- los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 1281 de 2002, 050 de 2003 y 3260 de 2004”.
En la cláusula séptima, el contratista autorizó al contratante para que del valor de los servicios prestados realizara recobros, los cuales aparecen en listados y, le agregó en el parágrafo primero en el que se determina el trámite a seguir, así: “Todos los descuentos que EL CONTRATANTE deba hacerle a EL CONTRATISTA deben tener el siguiente trámite: 1) Comunicado previamente junto con los siguientes soportes: a) Solicitud de autorización escrita emitida por el CONTRATISTA o notificación enviada por EL CONTRATANTE y no respondida por el CONTRATISTA. 2.
Copia de la factura con sus soportes cuando sean del caso, que EL CONTRATANTE debe pagar por concepto de esos servicios autorizados por el CONTRATISTA previa auditoría. 3. Las diferencias que surjan a este respecto serán resueltas en las audiencias de conciliación, luego de lo cual, si así se conviene EL CONTRATANTE queda facultado para realizar el correspondiente descuento”.
Igualmente, se adquirió el compromiso de la constitución de las pólizas (cláusula 17). 5. Contrato RC-CAP-2005-001. UNIÓN TEMPORAL UNICLÍNICAS VIVIR UT. En este contrato, entre las obligaciones del contratista estaban, Cláusula Cuarta.“1. Prestar en sus instalaciones o a través de su red contratadas, con total autonomía, con infraestructura, capacidad instaladas, en las condiciones técnicas, administrativas y operativas que las normas legales vigentes o las autoridades del ramo exijan para cada actividad los servicios médicos contemplados en el contrato. …2 Reportar a EL CONTRATANTE en la forma y periodicidad definida en la normatividad vigente y en el Manual del Prestador entre a EL CONTRATISTA los siguientes informa: RIPS, ……,Recaudo de copagos recaudo de cuotas moderadoras y copagos en la prestación de eventos, …10 Reportar los RIPS respectivos del mes anterior junto con la facturación. En este contrato, igualmente, dentro de las obligaciones del CONTRATANTE, cláusula Quinta estaba “4. -Remitir mensualmente el listado de los usuarios que deben ser atendidos por la modalidad de capitación, por cualquier medio de comunicación, el cual tendrá validez desde la fecha en que sea recibido por el CONTRATISTA y hasta cuando se reciba el listado del mes siguiente. 5, Informar y soportar mensualmente los descuentos realizados a EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato.7.
Pagar oportunamente dentro de los plazos acordados en el presente contrato, los servicios prestados por el CONTRATISTA. 8. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos vigentes de los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3260 de 2004, con excepción de las condiciones de carácter financiero contenidas en el presente contrato”.
Así mismo la Cláusula Novena determina que “1. Los servicios prestados por capitación serán pagados por EL CONTRATANTE a más tardar treinta (30) días después de radicada la respectiva factura. 2. Los servicios TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --66/111-- contratados y autorizados para ser facturados bajo la modalidad de evento, se cancelarán de acuerdo al Decreto 3260 de 2004…” En la cláusula décima primera se precisaron las condiciones de facturación, de las cuales vale la pena destacar las siguientes: “1.
Para todos los casos y efectos jurídicos del presente contrato se entenderá como facturación al proceso que sigue EL CONTRATISTA para generar un documento de cobro, llámese factura o cuenta de cobro, según el caso. 2. La factura o cuenta de cobro, deberá llenar los requisitos exigidos por las normas pertinentes vigentes, en especial las requeridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN y de las contenidas en el Estatuto Tributario y de las contenidas en el Código de Comercio. 3. ….”(Destacados del Tribunal) La cláusula décima tercera, denominada COMPORTAMIENTO DEL CONTRATISTA FRENTE A LAS GLOSAS Y DESCUENTOS COMUNICADOS, establece que “De acuerdo al Decreto 3260 de 2004, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación de cada glosa y/o descuento presentada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA tendrá que adoptar uno de los siguientes comportamientos y las consecuencias jurídicas de los mismos: 1.ACEPTAR LA GLOSA(…)2.
NO EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO (…)3. SOPORTAR LA FACTURA (……).4.RATIFICAR LA FACTURA.(…)” cada uno con diversas consecuencias. 6. Contrato RC-AMB-EVE-2005-002. UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA UT. Teniendo en cuenta que las cláusulas de este contrato son idénticas al citado en el acápite precedente, el Tribunal estima innecesario reproducir aquí las obligaciones a cargo de las partes y la forma de pago, por lo cual nos abstenemos de reproducirlo.
De acuerdo con los términos contractuales, la parte CONVOCANTE tenía la obligación de: Prestar el servicio contratado, en la forma prevista en el citado contrato. HUMANA VIVIR SA EPS no desconoce que la CONVOCANTE CUMPLIO con la prestación del servicio para la cual fue contratada; no obstante afirmar que “las facturas presentadas se encuentran canceladas y/o glosadas”.
Por su parte, la demandada, debía pagar ese servicio. De acuerdo con lo acordado por las partes, la CONVOCANTE debía cumplir con los siguientes requisitos, a fin de que la CONVOCADA pagara las obligaciones contraídas en el contrato, a saber: 2.1. Presentación de la cuenta de cobro y de los soportes de la prestación de los servicios, dentro de los plazos establecidos en los Decretos 723 de 1997, 046 de 2000, 050 de 2003 y 3260 de 2004”.
Aunque en el capítulo de Marco Legal del sistema se transcribieron las normas pertinentes, vale la pena recordar a qué se refieren las normas citadas: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --67/111-- El Decreto 723 de 1997, modificado por los Decretos 0046 de 2000 y 50 de 2003, posteriormente derogado por el artículo 30 del Decreto 4747 de 2007, disponía: “Artículo 3º.- Del pago por conjunto de atención integral o pago por actividad.
Cuando en los contratos se pacte por conjunto de atención integral o por actividad y no se establezcan los términos para el pago, deberá observarse el siguiente procedimiento: “1. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, las entidades promotoras de salud deberán comunicar a los prestadores de servicios el período del mes en el cual recibirán las facturas o cuentas de cobro.
Este período será de diez (10) días calendario. “2. La entidad promotora de salud tendrá un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del vencimiento del período anterior, para revisar integralmente la cuenta y aceptarla u objetarla. “3. En caso de no objeción, la entidad promotora de salud deberá cancelar la cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el numeral precedente.
Tal como se tuvo oportunidad de dejar sentado en el marco regulatorio legal y contractual se infiere que el trámite de las facturas por concepto de capitación estaba sujeto a la radicación de la factura o cuenta de cobro, de acuerdo con la carta de autorización enviada junto con los listados, adjuntado los RIPS de los servicios prestados en el mes anterior, dentro de los primeros veinte(20) días calendario de cada mes, la CONVOCADA no ha discutido la presentación oportuna de las facturas por parte de las IPSs.
Igualmente, en lo relacionado con el trámite de las glosas, sus réplicas y contra réplicas, una vez radicada la factura, la EPS tendría 30 días para proceder a realizar el pago y las correspondientes glosas, con una variante en los contratos RC-CAP 2005-01 y RC-AMB-EVE-2005-02, en que el pago podría producirse dentro de los siguientes 5 días al vencimiento de los 30 días para glosar.
Comunicadas formalmente las glosas, las IPS deberían aclarar las objeciones a la EPS.(art 4 Decreto 723 de 1997). Significa lo anterior, que HUMANA VIVIR S.A. EPS., estaba en la obligación de revisar las cuentas que presentara en debida forma LA CONVOCANTE y manifestar su aceptación u objeción a las mismas. En caso de aceptación debería pagarlas dentro de los términos establecidos.
Obsérvese, que las partes CONVOCANTES debían presentar las cuentas de cobro y/ o facturas con los soportes que acreditaran la prestación del servicio, e inclusive, en tratándose de las ARS, no se podían imponer requisitos adicionales TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --68/111-- a la autorización previa y la demostración efectiva de la prestación del servicio de salud, como se dispone en la norma citada.
Aparece en el proceso probado que las facturas fueron presentadas a HUMANA VIVIR EPS, S.A., tal como se desprende de la simple observación de las facturas obrantes en el expediente, que llevan en su cuerpo sello de HUMANA VIVIR, con fecha de recibo, del hecho de la fecha de su presentación o radicación efectuada por las peritos y que la misma demandada reconoce que le fueron presentadas agregando que “ se encuentran canceladas y o glosadas …”.
Aceptada la presentación de las facturas, queda demostrado que las actoras cumplieron en el aspecto relativo al trámite de la facturación con la obligación a su cargo, puesto que, además, HUMANA VIVIR EPS. S.A., no ha negado dentro de este proceso que la prestación de los servicios contratados se haya llevado a efecto. Analizadas las facturas que se anexaron como prueba a la demanda, se puede verificar que todas ellas fueron emitidas cumpliendo los requisitos legales.
Vale la pena mencionar que en la contestación de la demanda, la CONVOCADA manifestó que no era cierto el HECHO de la demanda en que se enlistaban las facturas como no pagadas, limitándose a manifestar que las facturas presentadas se encontraban canceladas y o glosadas, como se demostraría en el curso del proceso; sin embargo, no se refirió en absoluto a los requisitos de las facturas, ni a que no hubiesen sido presentadas a HUMANA VIVIR para su pago. 1) DÓNDE RADICA EL INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA.
Afirma la CONVOCANTE que la CONVOCADA no cumplió con la obligación de pagar los servicios prestados, no obstante haberse presentado las facturas relacionadas, en la demanda los saldos a favor de las IPSs y a cargo de la demandada. Como quedó expuesto, la obligación de la demandante era prestar el servicio y presentar la cuenta de cobro y/o factura debidamente soportada.
Por su parte, la demandada debía revisar las facturas y proceder a pagar las que no fueran glosadas y, por supuesto, poner en conocimiento de la IPS las objeciones o recobros que formulase. Es necesario advertir que el simple hecho de pagar sobre una factura la parte no glosada, no eximía a la EPS HUMANA VIVIR de concretar la glosa conforme al procedimiento predeterminado, por lo cual debería demostrar que no sólo efectuó las glosas sino que las puso en conocimiento de la parte CONVOCANTE. iii) QUE SE HAYA GENERADO UN DAÑO AL ACREEDOR.
El elemento del daño, consistente en el detrimento. Detrimento patrimonial por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --69/111-- no haberse pagado las facturas dentro de los plazos previstos en las glosas que refiere el demandado, cuando afirma que las facturas se encuentran canceladas “y/o glosadas”, brillan por su ausencia. La simple manifestación del demandado no es de recibo.
Pretender probar el pago con el siguiente argumento “Falta a la verdad la CONVOCANTE al afirmar que las facturas presentadas no han sido canceladas ya que la gran mayoría de las mismas sí lo fueron tal y como se demostrará…”. De las pruebas periciales se infiere que existían algunas facturas sin pagar, en la medida en que la CONVOCADA admite la existencia de glosas y recobros reiterados.
El daño se concreta en el valor de los saldos insolutos de las facturas dejadas de pagar por la EPS HUMANA VIVIR. Si bien es cierto, la parte CONVOCADA manifestó estar presta a colaborar en la recolección de la prueba, cuando dice haber suministrado toda la información a las señoras peritos designadas por este Tribunal, lo cierto es que en el dictamen afirman las auxiliares de la justicia que echaron de menos documentación que HUMANA VIVIR S.A. ha debido aportar, puesto que conforme a la normatividad sectorial a las EPS les compete la responsabilidad de la veracidad de la información contenida en las bases de datos(art. 18 Decreto 2280 de 2004), lo cual implica que a pesar de haber aportado documentación no cumplieron con su carga de mantener actualizados los registros, pues de haberlo hecho, hubiesen podido entregar la documentación completa.
Y, lo que es peor, por tener consecuencias en esta litis, no pudieron establecer que todas las glosas se hubiesen efectivamente formulado a las IPS CONVOCANTES, mientras que éstas sí demostraron haber presentado sus cuentas de cobro a la CONVOCADA HUMANA VIVIR S.A. IV) QUE ESE DE DAÑO SEA IMPUTABLE AL DEUDOR. El detrimento patrimonial sufrido por la parte CONVOCANTE consistente en el no pago de los saldos insolutos que reclamó la actora en este proceso, fue consecuencia, precisamente, de la negligencia de la CONVOCADA al no dar cumplimiento a su obligación de radicar y comunicar a las IPSs las glosas que supuestamente le hizo a las facturas, para que estas pudieran conocer y responderlas dentro de los términos previstos en las normas citadas.
Como consecuencia, el daño existió y es imputable a la CONVOCADA. 4. OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES (DEFENSA). En cuanto a los hechos, la CONVOCADA dio respuesta aceptando algunos hechos, negando otros y en todo caso, manifestó atenerse al texto literal del contrato. Frente a las pretensiones se opuso expresamente y formuló las siguientes excepciones de mérito: 1.
Violación al principio de buena fe y dolo; 2. Pago; 3. Extinción de la obligación derivada de los contratos de prestación de servicios TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --70/111-- de salud-por prescripción de la acción cambiaria; 4.
Inexistencia de la obligación; 5. Falta de legitimación por pasiva y 6. Excepción de contrato no cumplido. Corresponde, entonces, a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. en primer lugar, demostrar que pagó el valor de las facturas o parte de ellas y en segundo lugar, que la parte no pagada estuvo sustentada en glosa o recobro comunicado a los prestadores de los servicios de salud; es decir, no solo está llamada a probar que hizo una glosa o formuló un recobro, sino que debe demostrar, que se la comunicó a su destinatario, las IPSs correspondientes.
4.1. EXCEPCIÓN DE PAGO. Por disposición legal tanto de orden material (artículo 1757 del C.C.), como procesal (art. 177 del C.de P.C.), quien reclama un determinado derecho, debe demostrar los hechos en que se funda su reclamo. De conformidad con los principios que gobiernan el régimen probatorio, a la parte actora le corresponde probar los hechos que constituyen el fundamento fáctico de sus pretensiones, (onus probando incumbit actor) y al demandado, cuando se opone a ellas y formula excepciones que puedan enervar la prosperidad de las pretensiones de su contraparte, se le traslada la carga de la prueba de la existencia de los hechos que alegue en su defensa.
(reus in excipiendo, fit actor) Regla el artículo 1757 del C.C.al consagrar los principios enunciados: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta”. Por su parte, el artículo 177 del C.de P.C. dispone “Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.
“Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”. Las normas transcritas, resumen tres principios fundamentales “onus probando incumbit actor”, es decir, al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción y “reus, in excipiendo, fit actor”, el demandado, cuando excepciona, funge de actor y debe probar los hechos en que funda su defensa; y “actore no probante, reusabsolvitur”, el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos en que fundamenta su acción. Excepcionalmente se invierte la carga de la prueba.
Alegatos de las partes. Parece oportuno aquí hacer un resumen de lo que alegaron de conclusión las partes en su intervención oral, vertido en sendos documentos incorporados al expediente: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --71/111-- En relación con el incumplimiento endilgado a la CONVOCADA, la CONVOCANTE sostiene, a modo de ejemplo, que habiendo debido pagar HUMANA VIVIR.
S.A. E.P.S. el 60% del monto objetado de las facturas, y el total de la parte no glosada, incumplió sus obligaciones en la cuantía de $11.859.795, con fundamento en lo expresado por las peritos en el folio 55 del dictamen, columna 7. En la primera parte de su exposición el apoderado de HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., centra su ataque en la sustentación de la excepción de pago, como pasa a resumirse.
En primer lugar expresa que para la correcta revisión de la factura por parte de la entidad contratante, es indispensable la presentación de los soportes que deben acompañar a la factura, para permitir examinar los elementos demostrativos de la prestación del servicio cuyo pago se solicita, e invoca como fundamento de su argumento lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 047 de 2000.
Agrega que, por lo demás, según el artículo 9, numeral 3 del Decreto 3260 de 2004, la parte glosada de las facturas serían canceladas una vez aclaradas. Sostuvo además que según el certificado del Revisor Fiscal de HUMANA VIVIR S.A., ésta canceló todas las obligaciones que tenía con las IPS, y que dicha certificación incluía soportes de pago, transferencias, comprobantes, entre otros, en los cuales se documenta el pago a las demandantes de cada una de las obligaciones a cargo de la EPS que ascendieron en transferencias de contabilidad de $5.0787.017.573 y cheques de $5.612.683.485.
Con fundamento en el dictamen pericial aportado por HUMANA VIVIR S.A., sostiene que el pago de las acreencias se produjo, pues en ese documento se afirma que una vez analizados los informes de contabilidad, verificados los libros oficiales y los dictámenes de la Revisoría Fiscal de la entidad, la EPSHUMANA VIVIR S.A. EPS, lleva los libros de contabilidad de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y tiene debidamente registrados los libros oficiales en la Cámara de Comercio.
Igualmente, en apoyo de su afirmación, sostuvo que la testigo NANCY GALEANO, analista de Tesorería de HUMANA VIVIR S.A. EPS., manifestó que “Cuando recibí la información sobre los valores después del cruce de la cartera de la demanda, se determinó que habían valores que ya estaban cancelados, mi trabajo fue determinar tanto físicamente como por medio magnético que estos valores efectivamente hubieran salido de nuestras cuentas, utilizando los números de los comprobantes de giro y las fecha de giro me remití a los extractos magnéticos de esos periodos para determinar que esos valores cancelados habían efectivamente salido de nuestra cuenta y se supone porque no puedo decirlo, se supone que debieron abonarse a las cuenta de UNICLINICAS… Salieron efectivas, nunca efectuaron un rechazo, para que un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --72/111-- pago no sea efectivo nosotros reportamos los pagos con el NIT de la entidad, nombre de la entidad y número de la cuenta; cuando el NIT de la entidad no coincide con el NIT que estamos reportando, el banco inmediatamente nos rechaza el pago; no encontré ningún rechazo dentro de los soportes, dentro de los pagos efectuados…” Igualmente, cita el dicho de la testigo, para afirmar que los pagos que se estaban pretendiendo en la demanda habían sido aceptados por la IPS, y que al respecto existe soporte escrito de esas aceptaciones, pues en las diferentes conciliaciones hay facturas que nuevamente se estaban cobrando y en el momento de las conciliaciones o en los comunicados que se entregaron, ya se las había adjuntado los soporte de pago.
Sobre el pago efectuado por HUMANA VIVIR., S.A, destaca la afirmación del perito contable EDWARD ALEXANDER BULLA, según la cual, “Del capital adeudado por $1.163.093.012, que se cita en el numeral 6.5 PRETENSIÓN PRINCIPAL COMUN DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA, se identificaron diferencias por errores de sumatoria y duplicaciones de facturas que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($400.102.523) los cuales fueron detalladas en los puntos 4 y 5 del presente dictamen.
La diferencia, es decir, la suma de $762.990.749 se ha cancelado por parte de HUMANA la suma de $233.095.960 mediante transferencias y giros con cheque”. Sobre esta diferencia el apoderado de la CONVOCADA manifiesta que se relaciona con glosas y recobros, en el punto 2 de su argumentación sostiene que en los cuadernos 6, folios 2 y siguientes, 8, folios 102 al 500, todo el cuaderno 9 y 10, obran los soportes de las conciliaciones realizadas entre las partes, notificaciones de cartera, notificaciones de glosas y glosas por recobros, que confirman que las IPS demandantes conocían las glosa que se les estaban aplicando y las aceptaron conformemente; expresó que no obra dentro del proceso documento alguno que pruebe el rechazo de los glosas, y cita al efecto las Actas de Conciliación CRCI 0506, conciliación de cartera, está presente el auxiliar contable de UNICLINICAS DEL ORIENTE, firmado por CARLOS BECERRA; y que se evidencia que las partes tenían conocimiento de la cartera, de los recobros, las glosas, entre otros;
CRCI 0606 realizada por SERVIR BOYACA UT, firma igualmente CARLOS BECERRA, lo que es, según sostiene, prueba de los mismos elementos señalados para el acta anterior; CRCI 0106 en la que participó Nancy Galeano testigo del proceso, en la que se evidencia que las IPS conocían el estado de cartera con la EPS, conciliando los valores adeudados, sin que existan pruebas en el proceso de contestaciones posteriores por parte de la IPS, Red Servir Boyacá UT, firmada por CARLOS BECERRA, CRCI 8806, donde consta la conciliación de todas las entidades demandantes con la EPS, y aunque admite que esos documentos no aparecen firmados, tienen pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 269 del C.P.C., siendo reconocido como tal por el representante legal de dichas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --73/111-- entidades en interrogatorio de parte, con apoyo en cita de pie de página de las preguntas 25 y 26, en su escrito de conclusión. Afirma que el cruce de cartera fue enviado a UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A., por la EPS y en ella se relacionaban los valores a cancelar de las facturas presentadas, en este caso enviada directamente a CARLOS BECERRA, lo que evidenciaba que tenía conocimiento de los procesos de glosa y recobro que se estaban llevando a cabo, y al efecto aporta el certificado de SERVIENTREGA donde se constataba el recibido.
Hace referencia al soporte de envío de cartera, señalando cada glosa en particular a UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. enviado el 09 de noviembre de 2005, (pie de página 25 del escrito resumen del alegato). Igualmente precisa el soporte de envío de glosas a UNICLINICAS DEL ORIENTE y a la UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA UT, discriminando cada una de las glosas que habrían de ser aplicadas (pie de página 26 ibídem).
Indica el folio 51 del C. de pruebas 6, que contiene el Formato de conciliación de glosa por recobro, realizado con la UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA, suscrito por HUMANA VIVIR, y el Auditor Médico de la IPS, Dr. CARLOS RINCON, de 25 de mayo de 2006, con soporte de aceptación. En la letra numeral i), hace referencia a los folios del 55 al 62 de soporte de aceptación de recobros por parte de la IPS UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA UT, aceptación firmada por CARLOS BECERRA GÓMEZ, Gerente de UNICLINICAS DEL ORIENTE.
En las letras numerales j) a m) alude a los soportes de aceptación de recobros, con indicación con nota, al pie de página de su alegato, de los folios donde se encuentran. En los numerales n) a p) relaciona las conciliaciones con UNICLINICAS BOYACA UT, de 18 de agosto de 2006, UNICLINICAS DEL ORIENTE, de junio de 2006, y de UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA S.A., suscritos por los auditores médicos de las IPS y de la EPS.
En apoyo de su defensa el apoderado de la CONVOCADA cita apartes de la declaración de parte rendida por el Dr. CARLOS BECERRA, con base en los cuales pretende probar que las CONVOCANTES conocían las glosas que implicaban un descuento al valor de la factura y que la EPS estaba facultada para realizar el descuento por recobro. (vid. numeral 2.2.2., de su resumen de alegaciones orales) Para insistir en que las IPSs conocían las glosas que se les estaban aplicando y que no se pronunciaron al respecto, cita el testimonio de la señora NANCY GALEANO, quien manifiesta que las conciliaciones de folios 6 a 7 y 20 a 21 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --74/111-- del cuaderno de pruebas No. 6 eran las conciliaciones en las que la testigo hizo parte y en las que participó el doctor BECERRA, respecto de lo cual la testigo manifestó que “Esta conciliación se realizó en enero/05”, efectivamente me senté con el doctor Becerra, una vez terminada la conciliación, Diana Paola Hernández que era la coordinadora la firmó, y respecto de las de folios 20 y 21 afirma que es de la que hablaba al comienzo, en la que duramos 3 días casi una semana sentados con el doctor Becerra aclarando los valores.
Apoyándose en el dictamen de las peritos médico y contable, sostiene (numeral 2.2.4 de su versión escrita del alegato de conclusiones) que en él se prueba que las glosas aplicadas fueron oportunas, pertinentes y notificadas conforme a la ley, y que las IPS no aportaron ninguna prueba que refutara la aplicación de las glosas y que justificaba su pago de parte de la EPS, y que las IPSs tenían el deber de guardar toda la información aplicable a cada uno de sus usuarios.
Al efecto transcribe aparte de la pericia referida, en la cual se expresa que en la documentación enviada por HUMANA VIVIR se puede “evaluar la fecha de radicación de la factura en la EPS, la fecha de elaboración de la carta glosa, el motivo de la glosa y las conciliaciones realizadas, hasta donde se encuentra oportunidad”, y remite al cuaderno de pruebas No. 8, folio 23.
Así mismo, retoma lo expresado por las peritos en el sentido de que “no se recibieron oficios de parte de UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A., en liquidación y otros, manifestando la inoportunidad de la radicación, y remite a las estipulaciones contenidas en las diversas cláusulas contractuales y en la normatividad que cita, por lo que las glosas y recobros se entienden aceptadas.
Concluye en su alegación que “las IPS no tiene prueba alguna que desvirtúen los descuentos efectuados debidamente por la parte CONVOCADA, quien ha llevado su contabilidad de acuerdo a la ley y que cuenta con todos los soportes de la relación jurídica efectuada entre las partes” Sobre la pertinencia de las glosas cita la respuesta afirmativa rendida por las peritos, según cita que hace de la conclusión de éstas a folio 24, del Cuaderno de pruebas No. 8.
En el numeral 3, sobre notificación adecuada de los recobros, considera el apoderado de la CONVOCADA que ellos fueron debidamente notificados a las IPS; y que existe una contradicción en el peritaje en el punto 5 a la hora de señalar que HUMANA solo provisionó los datos de la UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR, pues inmediatamente después se cita tanto la relación de facturas y glosas del contrato con esta unión temporal, como con el resto de las demandantes, haciendo referencia a cada uno de los contratos señalados en la demanda, según lo expresado por las peritos a folios 33-46 del cuaderno de pruebas No. 8.
También estima que la EPS CONVOCADA suministró las debidas autorizaciones para que otras IPS prestaran el servicio a los usuarios capitados TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --75/111-- por las demandantes, y cita al efecto lo manifestado en tal sentido por las peritos.
Con apoyo en la manifestación de las peritos, sostiene la vigencia de los recobros, cuando afirmaron que “se evidenció que los pacientes que tienen recobro se atendieron dentro de la vigencia del respectivo contrato al que se le pretende aplicar el descuento (……)” Por lo expresado, sostiene la CONVOCADA que los recobros fueron efectuados legal y correctamente generando, como consecuencia inevitable que la EPS no estuviera obligada a su pago.
Respecto del ajuste que las peritos efectuaron sobre la cuantía de las pretensiones, observa que lo consignado en la demanda por las peritos, obedece al hecho de que tuvo su origen en la duplicación de la facturas en dos contratos distintos, y que en principio concuerdan en este aspecto con el peritaje del contador EDWARD ALEXANDER BULLA, de lo que el apoderado de HUMANA VIVIR S.A. ESP, deduce una clara negligencia y mala fe de parte de las CONVOCANTES.
Enseguida manifiesta que las peritos concluyeron que en efecto se encontraba cancelado el 72% de las facturas y que el pago del 28% restante corresponde a recobros, glosas sin respuestas, glosas reiteradas, que no pudieron ser examinadas por falta de información de parte de las IPS, lo que debe ser tenido como un indicio grave en contra de las pretensiones formuladas.
Concluye este aspecto de sus alegaciones para sostener que los saldos adeudados a las IPSs demandantes se encuentra por todo lo antes resumido, debidamente probados, y que la CONVOCADA según los dos dictámenes, pagó cada una de las obligaciones contenidas en las facturas aportadas como medios de prueba por las CONVOCANTES, por lo cual la accionada no estaba obligada a su pago.
Igualmente, en síntesis, que las glosas y recobros fueron procedentes, conocidas por las accionantes, según lo infiere de las pruebas documentales y testimoniales y que no se pronunciaron oportunamente al respecto, sin que exista dentro del proceso prueba alguna que refute dichos descuentos, y concluye que todo lo anterior demuestra la mala fe de las IPSs, al iniciar un proceso sin fundamento legal alguno. Así pues, visto que el extremo pasivo en este proceso arbitral alegó como excepción en la contestación de la demanda el pago que sustentó inicialmente expresando que “Falta a la verdad la CONVOCANTE al afirmar que las facturas presentadas no han sido canceladas ya que la gran mayoría de las mismas sí lo fueron tal y como se demostrará en el proceso” y que una vez evacuado el recaudo probatorio, concretó en sus alegaciones, corresponde a este Tribunal determinar si existe vestigio probatorio que conduzca a demostrar el pago total que alega la CONVOCADA.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --76/111-- Si bien, el apoderado de la CONVOCADA entregó con la contestación de la demanda algunos documentos que denominó conciliaciones, glosas y recobros, respectivamente, y otros fueron recaudados durante el curso del proceso, ellos no alcanzan a dar certeza a este Tribunal en cuanto las conciliaciones no establecen dentro de su cuerpo a qué facturas concretamente se refiere cada conciliación, por qué valor se concilió en cada caso, y sólo una no están siquiera suscritas por las partes que intervinieron en la conciliación, lo cual les resta completamente el mérito que hubiesen podido tener.
El reparo que se formula respecto de las glosas y los recobros allegados es prácticamente el mismo, pues, si bien, allí sí se concreta a qué facturas se hace la glosa o el recobro, no se observa que hayan sido efectivamente puestas en conocimiento de la IPS destinataria en cada caso, ni la fecha en que la recepción de esa glosa o recobro se llevó a efecto, lo cual no permite a este Tribunal verificar el cumplimiento del trámite previsto para las glosas y recobros tanto en las normas sectoriales, como en los contratos mismos.
De todos modos, en la pericia practicada por las peritos médico y contadora, decretada por el Tribunal se acogieron las glosas y recobros aceptados, y sobre las restantes incumbía a la excepcionante demostrar que respecto de ellas cumplió con las obligaciones establecidas para que pudieran tenerse como debidamente recibidas, acogidas y aceptadas o no contestadas oportunamente por las IPS.
La parte demandada dijo oponerse a la prosperidad de las pretensiones y fundamentalmente sostuvo que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. cumplió con su obligación de pagar conforme a lo acordado y alegó que la demandante incumplió con las obligaciones pactadas en el contrato: “No realizó el cobro de las facturas de los servicios aportadas a la contratante conforme al procedimiento específico para tal fin previsto en el ordenamiento jurídico (normas de orden público), obligación que se encuentra estipulada en el Contrato RC 21004-0045 suscrito entre las partes”.
Y agregó “… las facturas presentadas se encuentran canceladas y o glosadas como se demostrará en el curso del proceso, además de lo anterior, la apoderada de las partes CONVOCANTES, no clasifica ni discrimina cuáles facturas corresponden a cuentas por capitación y cuáles facturas corresponden a la modalidad de evento, lo cual se hace necesario para el análisis de pagos.
Así mismo, no indica sobre cuáles facturas se efectuaron glosas, conciliaciones, recobros, pagos por anticipos. …”. Se debe poner de manifiesto que en la demanda se observa con toda claridad que el valor cobrado por cada una de las facturas no es el mismo que el valor completo de la factura, pues ello está determinado en las distintas columnas de cada uno de los cuadros que contienen las facturas, de lo cual se infiere que hubo pagos parciales, no obstante lo cual, ello no nos muestra si la EPS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --77/111-- comunicó a las IPS las glosas o los recobros que efectuaba y que debían fundamentar el pago parcial de cada una de ellas.
De acuerdo con lo anterior, se tiene: 1. Aparece en el expediente que las CONVOCANTES presentaron las facturas a la CONVOCADA, tanto que al contestar la demanda, ésta no desconoce la presentación de las facturas, solo que afirma que “la apoderada de las partes CONVOCANTEs, no clasifica, no discrimina cuáles facturas corresponden a cuentas por capitación y cuáles facturas corresponden a la modalidad de evento, lo cual se hace necesario para el análisis de pagos”.
Y además, afirmó que “…las facturas presentadas se encuentran canceladas y o glosadas como se demostrará en el curso del proceso…”. 4.2. Trámite de las facturas presentadas por la demandante para su pago. Regla el artículo 4º del Decreto 723 de 1997, modificado por el artículo 8º del Decreto 46 de 2000, el cual quedó así: "Artículo 4o.
Pago a las instituciones prestadoras de servicios de salud y pago de objeciones. Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza como entidades sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de 1997, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades que administren planes adicionales, las entidades que administren recursos del seguro obligatorio de tránsito y las demás que administren recursos de la seguridad social, deberán cancelar íntegramente la parte de las cuentas que no hubieran sido glosadas, en los términos contractuales, como condición necesaria para que la institución prestadora de servicios de salud esté obligada a tramitar y dar alcance a las respectivas glosas formuladas de la cuenta, siempre que la factura cumpla con las normas establecidas por la Dirección de Impuestos Nacionales.(Destaca el Tribunal).
Se considera práctica no autorizada la devolución de una cuenta de cobro o factura de servicios sin el correspondiente pago de la parte no glosada, en los términos contractuales. La fecha de radicación de la factura debe corresponder a la fecha en la que esta se presentó por primera vez, ajustada a los requisitos formales antes mencionados, a partir de esta fecha correrán los términos establecidos en el Decreto 723 de 1997 para aceptar o glosar las facturas.
“La radicación de la factura no implica la aceptación de la misma. “Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán la obligación de aclarar ante las entidades promotoras de salud y demás a que aluden el inciso anterior, las glosas debidamente fundamentadas, dentro de los veinte (20) días siguientes a su comunicación formal.
El saldo frente a las correspondientes glosas será cancelado en la medida en que estas sean aclaradas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --78/111-- “ PARAGRAFO 1o.Parágrafo derogado por el artículo 52 del Decreto 50 de 2003.
“PARAGRAFO 2o. Las disposiciones establecidas en el Decreto 723 de 1997,aplicarán a las entidades que deban administrar recursos de la seguridad social y deban cancelar en su relación contractual o legal, obligaciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud. “PARAGRAFO 3o. Las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y entidades que administren planes adicionales, deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante 20días del mes, incluido el mes de diciembre.
“PARAGRAFO 4o. Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 783 de2002”, Por su parte, el artículo 39 del Decreto 050 de 2003, que entró a regir el 13 de enero de 2003: “TRAMITE DE FACTURAS. Disponía: El numeral 2 del artículo 3o del Decreto 723 de 1997, en lo que se refiere a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), quedará así: "Una vez radicada y presentada la factura, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) revisarán y pagarán las cuentas no glosadas dentro de los términos contractuales pactados, sin exceder de 30 días calendario contados a partir de la radicación. Dentro del mismo término y efectuada la revisión integral de la factura, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) glosarán hasta por una sola vez la cuenta y la notificarán a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
“Las glosas deberán ser resueltas y pagadas por las partes dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que fueron notificadas. En caso de que no se logre el acuerdo dentro del término anterior, se debe recurrir a mecanismos como la conciliación, arbitraje, amigables componedores u otros". Por su parte, el artículo 7º del Decreto 1281 de 2002, que entró a regir el 20 de junio de 2002, disponía: “Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud.
Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --79/111-- “Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado.
Si las glosas no son resueltas por parte de la institución prestadora de servicios de salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento se entenderán aceptadas, y en consecuencia, no darán lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. “En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.
“Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el FOSYGA, se deberán presentar a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas.
Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias”. Por su parte, el Decreto 3260 de 2004, que entró a regir el 8 de octubre de 2004, que derogó el artículo 39 del Decreto 050 de 2003, en el artículo 9, disponía: “Reglas para el pago en los contratos por conjunto integral de atención, pago por evento u otras modalidades diferentes a la capitación en regímenes contributivo y subsidiado.
En los contratos donde se pacte una modalidad de pago diferente a la capitación tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, las EPS o ARS y las IPS se sujetarán al siguiente procedimiento de trámite y pago de las cuentas: “1. Las ARS y las EPS deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras deservicios de salud como mínimo durante los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al que se prestaron los servicios, incluido el mes de diciembre, de conformidad con la jornada habitual de trabajo de sus oficinas administrativas en los días y horas hábiles.
La presentación de la factura no implica la aceptación de la misma. “Para la radicación y presentación de facturas, las ARS o EPS, no podrán imponer restricciones que signifiquen requisitos adicionales a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera y la demostración efectiva de la prestación de los servicios en salud.
“2. Las ARS o EPS contarán con treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la factura para adoptar uno de los siguientes comportamientos que generarán los correspondientes efectos aquí descritos: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --80/111-- “a) Aceptar integralmente la factura: En este evento se procederá al pago del ciento por ciento (100%) de la factura dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a los treinta (30) días iniciales;
“b) No efectuar pronunciamiento alguno sobre la factura: En este evento se efectuará el pago del cincuenta (50%) del valor de la factura dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los treinta (30) días iniciales. Si trascurrido el término de cuarenta (40) días calendario a partir de la radicación de la factura, no efectúa pronunciamiento alguno, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de este término;
“c) Formular glosas a la factura: En este evento se procederá al pago de la parte no glosada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los treinta (30) días iniciales. “3. Cuando se formulen glosas a la factura la IPS contará con treinta (30) días calendario para responderlas. Una vez respondidas las glosas la ARS o EPS contará con cinco (5) días calendario para proceder al pago de los valores que acepta y dejar en firme las glosas que considere como definitivas.
“4. En aquellos eventos en que existan glosas definitivas por parte de la ARS o EPS las partes acudirán a los mecanismos contractuales o legales previstos para la definición de las controversias contractuales surgidas entre las partes. “Parágrafo 1°. Las IPS no tendrán derecho a la aplicación del literal b) del presente artículo, cuando la EPS o ARS haya formulado glosas que en el promedio de los últimos seis (6) meses superen el cincuenta por ciento (50%) del valor de las facturas o cuentas de cobro radicadas.
“Parágrafo 2°. Las EPS y ARS podrán pactar plazos inferiores a los establecidos en el presente artículo”. Artículo 10. Pago de servicios prestados por atención de urgencias. Para el pago de los servicios prestados por atención inicial de urgencias, que conforme a la ley no requieren contrato ni orden previa, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 9° del presente decreto”.
El artículo 11 del mismo decreto regla los “Pagos por capitación en los regímenes contributivo y subsidiado. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios por capitación tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, las EPS y ARS pagarán dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes a las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin perjuicio de los ajustes posteriores por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --81/111-- concepto de novedades, los cuales se harán en el siguiente pago o a más tardar en el momento de la liquidación de los respectivos contratos”.
Y el artículo 12 dispone “Derecho al cobro de los valores adeudados. El vencimiento de los plazos señalados en los artículos 9°, 10 y 11 del presente decreto no implica la pérdida del derecho al cobro de los valores adeudados”. El proceso de optimización del flujo de los recursos en el sistema general de Seguridad Social en Salud, tiene como finalidad el mejoramiento de la prestación de servicios de salud a los usuarios del sistema; ya que en la medida que se garantice el flujo de los recursos a las IPS, se prestará un mejor servicio, que redundará en beneficio de los usuarios, brindándoseles una mejor atención fundados en los principios de solidaridad y eficiencia. Por lo tanto, se desprende entonces, de las disposiciones transcritas, lo siguiente: I) Presentada la factura, la Entidad Promotora de Salud deberá revisarla y puede optar por: i) Aceptarla y cancelarla íntegramente. ii) Glosarla; es decir, formular objeciones a la factura. iii) Cancelar la parte de las cuentas que no fuere objetada o glosada.
Es importante aclarar que existen unos plazos reglamentados, dependiendo del servicio y del contrato suscrito, que permiten determinar si se ha incurrido en mora. Ahora bien, la glosa u objeción a la factura, necesariamente requiere ser comunicada a la IPS para que le sea oponible; en otras palabras, estas objeciones deben darse a conocer al prestador del servicio para que éste pueda darles respuesta y le sean oponibles al acreedor, y pueda eventualmente constituirse en una forma de extinguir la obligación si se tramita de acuerdo a la normatividad.
La EPS debe comunicar a la IPS, la glosa u objeción a la factura, porque en la medida de ese conocimiento, el acreedor dará respuesta a la misma. Trátese de contratación del régimen contributivo o del régimen subsidiado deberán comunicarse a la Institución prestadora de servicios de salud, precisamente, para que ésta pueda dar respuesta a las objeciones formuladas.
No otra cosa se desprende de la norma citada, cuando se refiere a “comunicación formal”. Descendiendo al caso en estudio, la demandada se limitó en su contestación a sostener que las facturas presentadas por la CONVOCANTE fueron glosadas, y a pesar de que ello se hubiese podido demostrar durante el curso del proceso, no hay prueba en el expediente de que se comunicaron a la prestadora del servicio la totalidad de las objeciones formuladas, llevando a este Tribunal a afirmar que no está llamada a prosperar la excepción de pago total invocada, por la evidente orfandad probatoria.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --82/111-- Así, en atención a que en la demanda y en el proceso probatorio, incluidos los testimonios recaudados y los peritazgos, se estableció un saldo a favor de las IPS, después de efectuados algunos pagos, y tenidas en cuenta algunas glosas aceptadas y recobros aceptados se puede decir, sin lugar a equívocos que hubo un PAGO PARCIAL de las facturas, puesto que incluso la parte CONVOCADA lo acepta, cuando entrega el dictamen pericial del contador EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA en el que se establece una cifra a cargo de HUMANA VIVIR y a favor de la parte CONVOCANTE.
4.3. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS DEMÁS EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR EL APODERADO DE LA PARTE CONVOCADA HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. Teniendo en cuenta que el apoderado de la parte CONVOCADA HUMANA VIVIR S.A., propuso varias Excepciones de mérito y dado que la de pago sólo prosperó parcialmente, se analizarán las restantes.
4.3.1. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Y DOLO El apoderado de HUMANA VIVIR S.A., argumenta que la parte CONVOCANTE desconoció los hechos ocurridos y “pretende mediante trámite arbitral cobrar unos servicios ya cancelados y o desconocer las glosas aplicadas en un claro acto de mala fe y doloso”, y para sustentar su dicho considera doloso el hecho de haber presentado la factura de venta con número 079, dos veces, como se observa a folios 162 y 169 del cuaderno No. 4 de pruebas, aun conteniendo valores y prestación de servicios diferentes.
La apoderada de la CONVOCANTE, al descorrer el traslado de las excepciones manifiesta que a quien alega la mala fe incumbe probarla y, adicionalmente, que las sociedades y uniones temporales CONVOCANTES “procedieron a la prestación cumplida y cabal de servicios de salud, en el marco de los contratos suscritos con la entidad demandada; es decir no sólo concurrieron en función de la buena fe, a la ejecución del respectivo objeto contractual, sino que en esta sede arbitral pretenden el reconocimiento y pago de lo que les es debido, sin que tal proceder se pueda considerar constitutivo de mala fe(…)”.
Agrega que las normas sectoriales establecen los procedimientos para presentación y pago de facturas, glosas y demás y que “la doble presentación, de una misma factura (0079) por dos conceptos diferentes, dicho hecho aislado no establece un patrón de conducta que permita probar la mala fe que alega el demandado”. El apoderado de la CONVOCADA en su alegato de conclusión insiste en la mala fe y dolo de la parte CONVOCANTE en el sentido mencionado párrafos arriba manifestando, además, respecto del ajuste que las peritos efectuaron sobre la cuantía de las pretensiones, que lo consignado en la demanda por las peritos, obedece al hecho que tuvo su origen en la duplicación de facturas en dos contratos distintos, y que, en principio, concuerdan en este aspecto con el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --83/111-- peritaje del contador EDWARD ALEXANDER BULLA, de lo que el apoderado de HUMANA VIVIR S.A. ESP, deduce una clara negligencia y mala fe de parte de las CONVOCANTES.
Enseguida manifiesta que las peritos concluyeron que en efecto se encontraba cancelado el 72% de las facturas y que el pago del 28% restante corresponde a recobros, glosas sin respuestas, glosas reiteradas, que no pudieron ser examinadas por falta de información de parte de las IPS, lo que debe ser tenido como un indicio grave en contra de las pretensiones formuladas.
Ahora bien, dentro del material probatorio que obra en el expediente, se encuentra que la testigo DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO, (folios 20 a 34 del Cuaderno de Pruebas No. 7) ex -funcionaria de HUMANA VIVIR S.A., indagada sobre la situación puntual de la factura 079, previa revisión de los folios 162 y 169 del cuaderno de pruebas No. 4, expresa que para ella “por la parte contable es la misma factura porque está el mismo número”34.
Sin embargo, acepta que las fechas de emisión son distintas (9 y 14 de febrero de 2006), diferentes valores ($246.359.629,66 y $ 2.570.436) y conceptos distintos y que recuerda que una de ellas se pagó íntegramente y la otra tuvo glosas posteriormente aclarada y pagado el saldo. Indagado sobre el mismo tema el representante de la parte CONVOCANTE, Dr. CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ (folios 35 a 53 del Cuaderno de Pruebas No. 7) responde que para la época de la fecha de las facturas 079, la facturación “no se hacía por sistema, se hacía manual”35 y habiendo sido repetido el número se “le colocó un dígito adicional a la factura y quedó como 79-1”36.
Concluye que en los cruces de cartera, “en esa revisión salen este tipo de errores”37. Así pues, analizado el caudal probatorio respecto de la factura 0079 a la que se ha venido haciendo referencia, resulta claro que no es que se haya pretendido cobrar una suma de dinero dos veces, sino que cada una de las facturas correspondía a servicios diferentes de salud prestados y, por consiguiente, a pesar de contener el mismo número, los conceptos eran distintos, todo lo cual ha salido claramente a la luz e implica que se trata de un error en la facturación, que el Tribunal no lo estima como constitutivo, ni demostrativo de dolo o de mala fe, para que sea considerado como un hecho doloso que corrompa o contamine toda la facturación. Tanto es así, que la misma testigo afirmó que las dos facturas en comento se pagaron, por ser diversos sus conceptos, sus valores, sus fechas de expedición, lo que excluye la intención de defraudar al deudor, 34Cuaderno de Pruebas No. 7 folio 26. 35Cuaderno de Pruebas No. 7 folio50. 36Ibídem. 37Ibídem.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --84/111-- pues de acuerdo con el código civil colombiano el dolo consiste “en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
Por otra parte, diremos que el principio de buena fe y el dolo, como ha denominado el apoderado de la CONVOCADA esta excepción, más que una excepción stricto sensu, capaz de desvirtuar los hechos que resulten probados, sería un medio de ataque o de defensa de la CONVOCADA. Por lo anterior, no prospera la excepción propuesta. 4.3.2. “EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.
Expresa el apoderado de la CONVOCADA que las partes de los contratos de prestación de servicios de salud cuyo cumplimiento se discute, pactaron que se debían expedir facturas (para documentar el cobro- precisa el Tribunal), que él denomina título valor y en consecuencia opone la excepción de prescripción de la acción cambiaria derivada del artículo 789 del Código de Comercio, de tres (3) años.
Al descorrer el traslado de excepciones la apoderada de la CONVOCANTE se opone a la excepción propuesta por el apoderado de la CONVOCADA, sobre la base de la solicitud de declaratoria de incumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio causal: contratos de prestación de servicios de salud y no el cobro de la acción cambiaria directa.
En los alegatos de conclusión la parte CONVOCANTE a la vez que reitera la posición ya manifestada al descorrer el traslado de excepciones por su antecesora, agrega en su alegato oral que no es posible considerar los servicios de salud como una mercancía que pueda dar origen a un título valor representativo de mercaderías, puesto que, por el contrario, la salud es un servicio público esencial.
“De ahí que la factura en tales casos, es apenas un documento ad probationem pero no ad sustantian actus; es decir, que la “factura” es prueba de la relación contractual que existe entre la EPS y la IPS, pero no documento que contenga un derecho literal, autónomo y abstracto” Agrega, adicionalmente que, en gracia de discusión, si de prescripción extintiva se tratase, ella es renunciable y que en este proceso ello habría ocurrido, pues no puede el apoderado desconocer documentos que él mismo ha aportado, como lo sería el dictamen del perito BULLA que establece una deuda pendiente a cargo de la EPS HUMANA VIVIR.
En alegato oral, el apoderado de la CONVOCADA reitera su excepción sobre la base de que lo que propuso fue la “Extinción de la Obligación” como consecuencia de la prescripción de la acción cambiaria y reitera que las facturas aportadas a este proceso son facturas cambiarias de compraventa y, en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --85/111-- consecuencia, como títulos valores que son, no podrían ser cobradas por haberse extinguido por prescripción las acciones cambiarias que de ellas se derivaban.
Teniendo en cuenta que se debe precisar la naturaleza de la acción que aquí se ha ejercitado, para derivar de ella algunas consecuencias, se hace necesario recordar algunos conceptos básicos. “Los documentos son, por regla general, medios de prueba de la existencia de un derecho. El documento, a diferencia de las cosas, no tiene en sí valor; este se lo da el derecho que mediante aquel se acredita.
El documento o título, sin el derecho, carece de valor. Se crean, por excepción, unos documentos respecto de los cuales acontece precisamente lo contrario, pues en estos, el derecho sin título carece de valor, no se puede ejercer, y, por lo tanto, a tales documentos los denominamos títulos valores, según el concepto de JOAQUIN GARRIGUES”, señala LEON POSSE ARBOLEDA.
(Los Títulos valores en el Código de Comercio, Editorial Temis, Bogotá, 1980, pág 11) Los títulos valores, como bienes mercantiles que son, representan dentro del tráfico comercial una creación del hombre para darle fluidez y estar a la altura de las necesidades de agilidad que imponen las transacciones cada vez más frecuentes, más rápidas, más desarrolladas.
Así, el Código de Comercio, dentro del Título III del Libro Tercero, establece toda una normativa para reglamentar no sólo su creación, sino la forma de su circulación y, por supuesto, la forma de obtener su pago y de perder el derecho a su cobro. Allí se determinan las clases de títulos valores que existen: de contenido crediticio (Cheque, Letra, Pagaré, Factura cambiaria de compraventa o de transporte), corporativos o de participación (Bonos), y de tradición o representativos de mercancías (Certificado de depósito, Bono de prenda, Carta de Porte o Conocimiento de embarque).
Además, están regidos por cuatro principios esenciales: la incorporación, la literalidad, la autonomía y la legitimación, sobre los cuales no nos detendremos. Por su parte, el artículo 620 del C. Co. preceptúa que “Los documentos o actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o acto”.(negrillas fuera de texto) Y los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, reglamentan lo concerniente a la Factura Cambiaria de Compraventa, en cuyo artículo 774 se puede leer que “La factura cambiaria de compraventa deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: 1.
La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”2. (….)La omisión de cualquiera de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --86/111-- estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero éste perderá su calidad de título-valor”.
(negrillas fuera de texto). Por su parte, la remisión que se realiza al artículo 621 del C. Co. establece que “Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea.” Así, se puede decir, sin lugar a equívocos que, a pesar de que la CONVOCADA y su apoderado califica a las facturas que se han allegado, de facturas cambiarias de compraventa, ellas no cumplen los requisitos exigidos por la ley para derivar sus efectos como títulos-valores, pues ni siquiera por el hecho de expresar en su texto “que se asimilan a una letra de cambio”, las exigencias normativas están dadas y, ya se sabe cuál es la consecuencia de la falta de requisitos(pierden su calidad de título-valor), a la luz de la norma transcrita.
La acción cambiaria a que se refiere el apoderado de la CONVOCADA surge de los títulos valores que, como instrumentos llamados a circular, tienen una especial reglamentación y, unos especiales términos prescriptivos, bastante reducidos por cierto. Sin embargo, las facturas que en este proceso se han presentado para su cobro, NO son facturas cambiarias de compraventa de mercaderías o de bienes que por relacionarse con la prestación de servicios para proteger la salud pudieran tener esa connotación, o de transporte de las reguladas por el Código de Comercio y, por lo tanto, no se consideran títulos valores que den origen a acción cambiaria.
“La factura cambiaria está prevista en el Código de Comercio, como un título de crédito que nace de una compraventa efectiva de mercancías, entregadas real y materialmente al comprador o, como consecuencia de un contrato de transporte efectivamente ejecutado” (ver POSSE ARBOLEDA, León, Ob. Cit., pág 178 destaca el Tribunal). Si bien es cierto que la solicitud de pago de los servicios de salud a cargo de las IPS., se instrumenta en lo que las disposiciones que regulan la materia y los contratos denominan “facturas” y, en algunos casos cuentas de cobro, las que han sido emitidas por la EPS HUMANA VIVIR S.A., ello no implica de ninguna manera que se trate de facturas cambiarias o que se hayan emitido para incorporar el derecho literal y autónomo propio de los títulos valores y hacerlas circular y, muy por el contrario, se emiten para ser pagadas por la EPS que ha contratado con las IPS los servicios de salud.
En realidad, son la forma de documentar el cobro, como consecuencia de la prestación de los servicios contratados. Sin embargo, siempre será el contrato de prestación de servicios la fuente de la que emana el derecho a cobrar los servicios prestados. Tanto es así que si los servicios prestados no ocurrieron, y su cobro se reclama, o no se prestaron de conformidad con lo previsto en la ley y en los contratos, la autonomía de las mismas, a diferencia de la de los títulos valores y su eficacia en cuanto se refiere a la relación causal, podrían cuestionarse, por lo que no TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --87/111-- parece adecuado asimilarlas en la forma propuesta al Tribunal, como lo pretende la EPS HUMANA VIVIR.
S.A. Ahora bien, dado que la acción cambiaría la que aquí se ejercita, sino la acción contractual, en el evento en que se hubiese prescrito la acción cambiaria aún subsistiría la derivada de la relación causal. Así las cosas, y si se cumplieron los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario, como se infiere de la conducta de la EPS, que no ha cuestionado tal aspecto, ni puede el Tribunal oficiosamente plantearlo, las llamadas facturas, o cuentas de cobro allegadas a este proceso demuestran que las prestadoras del servicio de salud, cobraron a la EPS los valores que consideran se les adeudaban por los servicios prestados, valores que han sido pagados en parte y, por no tratarse de facturas cambiarias, no ha prescrito la acción para lograr que ellas sean efectiva y totalmente pagadas, dada su fuente contractual.
Como la excepción propuesta se deduce de la falta de ejercicio en tiempo hábil de la acción cambiaria, título cambiario que no es del que se trata en el sub judice, mal puede prosperar la excepción de prescripción propuesta.
4.3.3. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN. Expresa el apoderado de la CONVOCADA que su poderdante sólo está obligada a responder por el pago de los servicios médicos y hospitalarios que se presten a sus usuarios y que estén debidamente soportados y no por aquellas que fueron glosadas, objetadas o rechazadas por carencia de los soportes pertinentes.
Al descorrer el traslado de las excepciones la apoderada de la CONVOCANTE, responde determinando que la doctrina ha precisado las excusas para sustentar la excepción de inexigibilidad de la obligación, cuales son: nulidad del acto que se alega como fuente, eventos o convenios de exoneración de responsabilidad, trasmisión del crédito o deuda, obligación natural, término o plazo suspensivo, impedimento para el pago, beneficio de competencia, nulidades procesales, pleito pendiente, beneficio de excusión, compromiso arbitral, contrato no cumplido y moratoria, para concluir que la excepción propuesta nada dice sobre todas o alguna de las causales mencionadas, limitándose a afirmar que existen glosas, objeciones, devoluciones, descuentos, sin aportar pruebas.
Agrega la apoderada, que el procedimiento para el cobro dispuesto en la normatividad sectorial es un hecho superado, pues aquí se pretende el pago de lo debido, lo cual define el Tribunal en este laudo. Analizado el acervo probatorio recaudado y obrante dentro del expediente, surge de allí la existencia de seis(6) contratos de prestación de servicios de salud, extremo no discutido por la EPS, en los cuales actuaba como contratante la EPS HUMANA VIVIR S.A., y en cuyo desarrollo se prestaron servicios de salud por parte de las sociedades y uniones temporales que conforman la parte TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --88/111-- CONVOCANTE, que dieron lugar, como contraprestación por los servicios de salud prestados, a cobros de los valores acordados parcialmente insolutos y que constan en las facturas entregadas a la EPS, según se desprende del cuerpo de las facturas allegadas al proceso y lo verificaron las peritos y, presentadas para reclamar el pago.
Es decir, las obligaciones que se discuten en este proceso son las surgidas de contratos de derecho privado para la prestación de servicios de salud a diferentes usuarios, la cual no ha sido negado por la CONVOCADA y fue documentado con las facturas allegadas al expediente y a cargo de la EPS HUMANA VIVIR S.A. Por lo tanto, correspondía a la parte CONVOCADA demostrar cabalmente que a pesar de la efectiva prestación de los servicios, se habían formulado glosas oportunamente y de manera pertinente, y que ellas habían sido puestas en conocimiento de las IPS CONVOCANTES, para poder considerar que respecto de ellas, no habría lugar a pago, tal como quedó expresado en el análisis de la excepción de pago.
Fundamenta el apoderado de la CONVOCADA su excepción en la existencia de glosas, objeciones o rechazos, que no han sido demostrados en su totalidad, sin que haya logrado desvirtuar la existencia de las obligaciones surgidas de la efectiva prestación de los servicios de salud. Al no haber desvirtuado la prestación de los servicios, ni demostrado el pago, la obligación insoluta existe.
Por lo anterior, no prospera la excepción propuesta.
4.3.4. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA. Hace consistir la excepción el apoderado de la CONVOCADA en que no es parte en un contrato aportado como anexo, en el cual es parte una EPS diferente a HUMANA VIVIR S.A EPS. La apoderada de la parte CONVOCANTE, descorre el traslado de excepciones y expresa que las pretensiones de la demanda no se refieren en manera alguna a un sujeto pasivo diferente a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. En el caso presente, los contratos de prestación de servicios fueron suscritos por la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS., domiciliada en Bogotá y constituida mediante escritura pública No. 758 de 13 de Marzo de 1995, en la Notaría 25 de Bogotá y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad.
Tan cierto es lo anterior, que la misma demandada aceptó la existencia de los contratos cuando responde los hechos de la demanda e inclusive, afirmó en la mayoría de ellos atenerse al texto literal de los mismo. De tal manera que la sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS es la persona jurídica llamada a intervenir en este trámite arbitral, toda vez que las pretensiones giran en torno a los referidos contratos de prestación de servicios.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --89/111-- No resulta por demás, precisar que la conducta de la parte demandada, es temeraria, ya que propone una excepción carente de fundamento.
Estando determinada la identidad de la parte CONVOCADA, sociedad HUMANA VIVIR S.A. EPS. y habiéndose dirigido contra ella la demanda y siendo parte en los contratos que nos ocupa, no resulta próspera la excepción propuesta.
4.3.5. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. El apoderado de la CONVOCADA hace consistir la excepción en que la parte CONVOCANTE incurrió en múltiples incumplimientos de las obligaciones contractuales y legales, que relevan a la CONVOCADA de cumplir con las obligaciones reclamadas. La apoderada de la parte CONVOCANTE al descorrer el traslado de excepciones, expresa que como al que alega le incumbe probar, si se argumenta incumplimiento de parte de las CONVOCANTES o incumplimiento defectuoso de la prestación de salud, “debió aportar los documentos que instrumenten las presuntas quejas de los usuarios, los requerimientos por incumplimiento, o en todo caso la prueba de los contratiempos para la buena ejecución del contrato.
Resulta inaceptable-dice- alegar un incumplimiento defectuoso por parte de la IPS, sólo en el momento en que se le demanda el pago de lo que es debido, y no en las oportunidades y a través de los mecanismos contractuales estipulados para el efecto (…)”. Agrega que el apoderado de la parte CONVOCADA expresa que las CONVOCANTES incumplieron en presentar la cuentas en debida forma, olvidando que el ejercicio del cobro es más bien un derecho y “echa de menos radicación de facturas que paradójicamente relaciona o pagadas, o glosadas o descontadas, en los estados de cuenta que allega”.
Dentro del caudal probatorio contenido en el expediente, no existe pieza alguna que lleve a este Tribunal a concluir que efectivamente hubo incumplimiento, total o parcial en la prestación de los servicios de salud de parte de las sociedades y/o uniones temporales que conforman la parte CONVOCANTE, que pudiera haber dado lugar a que la CONVOCADA se abstuviera de tramitar los pagos.
Antes bien, las facturas aportadas al expediente dan cuenta de que sobre ellas se produjeron pagos parciales, pues se cobran sólo los saldos insolutos, lo que demuestra que habría habido efectiva prestación de los servicios de salud por parte de las CONVOCANTES, al menos en parte. Como se ha expuesto anteriormente, si la CONVOCADA no probó haber remitido a las CONVOCANTES las facturas con indicación y precisión sobre las objeciones o glosas, el fundamento de los recobros, éstas no podía dar cumplimiento a su obligación correlativa de contestar con argumentaciones y razones que, siendo del cargo exponer a la CONVOCADA, no se los hizo saber en la forma y condiciones pactadas y reglamentadas, en ese escenario, es obvio TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --90/111-- que no puede endilgarse el incumplimiento de las CONVOCANTES alegado por la accionada.
Por lo anterior, no prospera la excepción propuesta. 5. PERJUICIOS. EVALUACIÓN ACERVO PROBATORIO. Los perjuicios se concretan al valor de los saldos pendientes dejados de pagar por la sociedad HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. y los intereses correspondientes. Partiendo de la base de las cargas probatorias de cada una de las partes en este Arbitramento, se debe precisar lo siguiente: El escenario del trámite de las facturas es sencillo y consecuencial y puede describirse así: Una vez prestados los servicios, la prestadora debe formular la cuenta de cobro o factura a la EPS., con el cargo de hacérsela llegar, aparejada de los soportes necesarios demostrativos de los hechos que la sustentan y de las sumas que debieran serle pagadas.
Seguidamente, la Empresa Promotora de Salud tenía a su cargo, en primer término proceder al pago de lo reclamado, dentro de los plazos previstos para el efecto, si no tenía objeciones o bien, hacer glosas a la cuenta. En este primero evento, debería, dentro de los plazos establecidos, darle a conocer a las IPS las razones y motivos de sus objeciones, acompañadas de los documentos y pruebas pertinentes, y en el segundo proceder a pagar la parte no glosada de la factura.
Seguidamente, las IPSs, dentro de los plazos convenidos, debían dar respuesta a tales glosas u objeciones, con los soportes pertinentes, ante lo cual, la EPS podía, o bien aceptar las razones dadas al respecto, y proceder, dentro de los términos temporales convenidos o establecidos, al pago del remanente de la factura; o podía insistir en sus objeciones, en cuyo evento las partes debían proceder a reunirse para discutirlas.
En caso de solucionarse la diferencia procedía, o bien el pago de lo que se estableciera como conclusión de ese procedimiento, o a convocar un comité de conciliación. Si en este procedimiento mantenía las diferencias, debía acudirse a la Superintendencia para que las dirimiera, o a un Tribunal arbitral. Cada trámite estaba supeditado al cumplimiento y agotamiento del precedente, con las consecuencias para quien incumpliera las obligaciones de su cargo.
A la parte CONVOCANTE UNICLINICAS DE ORIENTE S.A. y otras, incumbía probar que entregó a HUMANA VIVIR S.A. la facturación correspondiente a cada uno de los contratos de los que surgía la obligación de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --91/111-- pagar para la CONVOCADA, mientras que a la CONVOCADA competía la prueba acerca de su pago de la formulación y notificación de su glosa para exonerarse del cargo que le hacen las sociedades y uniones temporales CONVOCANTES.
El primer extremo no aparece ni desconocido ni desvirtuado en autos, como se ha señalado con anterioridad; Tampoco se ha puesto en duda la prestación de los servicios de salud prestados y facturados. Así las cosas, evaluada la documentación obrante en el expediente y entregada por la parte CONVOCANTE al formular la demanda (cuadernos 1, 2, 3, 4 y 5 de pruebas) se encuentra que allí se demuestra que las IPS facturaron unos servicios, tanto por el sistema de pago por capitación como pago por evento, facturas que se encuentran debidamente radicadas según sello de HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., con las fechas de presentación, lo cual demuestra sin lugar a dudas, no sólo que se presentaron, las facturas a la obligada al pago, por quien tenía esa carga, sino las fechas de su elaboración y aquellas en que los cobros se realizaron, los valores por los cuales se habrían expedido, los períodos cubiertos por las correspondientes facturas, la cantidad de usuarios, el cumplimiento de las exigencias del Estatuto Tributario, en fin, todo aquello que estaban llamadas a demostrar las IPSs.
Ahora bien, presentadas las facturas para su pago, correspondía a la CONVOCADA HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. formular las glosas, haciendo conocer de las IPS cuáles eran las objeciones, lo cual debía realizar dentro del término de los 30 días siguientes a la presentación de las facturas. Si bien es cierto, el apoderado de la parte CONVOCADA anexó con la contestación de la demanda algunos documentos que contienen glosas, de acuerdo con la prueba pericial se establece por el Tribunal que ellas carecen del soporte de radicación, pues tal como se puede leer en el dictamen pericial rendido por las auxiliares de la Justicia LINA MARÍA BOTERO DURAN y PATRICIA VERÓNICA OLAYA GONZÁLEZ, surge con toda claridad que la “EPS HUMANA VIVIR no dispone de toda la documentación que soporte la radicación de glosas y por ende la oportunidad en su presentación, los motivos de las glosas y los recobros en la prestación de los servicios”(folio 20 del Cuaderno de Pruebas No. 8).
Así mismo, el apoderado de la CONVOCADA presentó un certificado emitido por el Revisor Fiscal sobre los pagos hechos a las CONVOCANTES por efectos de los contratos que han dado origen al presente Arbitramento, lo cual demuestra que efectivamente durante la vida de los contratos se hicieron pagos, sin que se pueda deducir de allí que todas las facturas que se alegan impagadas parcialmente hayan sido canceladas, pues tal no es el alcance del mentado certificado.
Se demuestra sí que por parte de HUMANA VIVIR S.A. EPS. se hicieron pagos a las CONVOCANTES, situación que no ha sido desconocida dentro de este proceso. El alcance probatorio del certificado del revisor fiscal no TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --92/111-- puede ser incondicional y absoluto para el Tribunal, a éste se le deben aplicar las reglas de la sana crítica.
En este sentido el Consejo de Estado ha manifestado acerca de la valoración del certificado del revisor fiscal que “cuya aceptación no es incondicional, sino que está sometido a la sana crítica y que, en este caso, no logra llevar a la Sala al convencimiento de la verdad…” (Consejo de Estado, sentencia 2006-00686 de agosto 19 de 2010.
M.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). Igualmente dentro del caudal probatorio, se hallan las declaraciones de las testigos DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO y NANCY YASMIN GALEANO ARIZA quienes deponen acerca de algunos aspectos de la contabilidad de HUMANA VIVIR S.A. (folios 1 al 34 del cuaderno 7 de pruebas) y que demuestran que en el desarrollo de los contratos se presentaron diferencias entre facturas y pagos, que las diferencias se discutían y se llegaba a conciliar las cuentas, que esas conciliaciones debían ser aceptadas por las dos partes, y como señal de aceptación, deberían estar firmadas por los extremos de la relación contractual.
Incluso se hizo evidente que, durante los procesos de conciliación de cuentas salían a la luz errores, como aquel que se ha mencionado de las dos facturas numeradas 079 que se hallan a folios 162 y 169 del cuaderno de pruebas número 4 a la que se ha referido en otro aparte de esta decisión. (Ver declaraciones de DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO –folios ya citados-y CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ, folios 35 al 53 del cuaderno 7 de pruebas).
Sin embargo, revisadas las “conciliaciones” obrantes en el expediente, se establece que no todas ellas están suscritas por las dos partes, de manera que al haber sido producidas por una sola de ellas, no serían oponibles a la otra y no daría total certeza de lo que ellas contienen (folios 20 y 21 cuaderno 6 de pruebas), pues podría tratarse de un simple proyecto de conciliación, como es el caso del obrante en los folios mencionados, en que aparentemente se recopila el estado final de cuentas entre las partes.
Teniendo en cuenta que el apoderado de la CONVOCADA invoca el artículo 269 del C.P.C., e insinúa que el señor CARLOS ALBERTO BECERRA, durante la declaración rendida ante el Tribunal habría aceptado expresamente la conciliación a que se hace referencia, se destaca que la respuesta dada por el deponente no es clara y contundente acerca de la aceptación de los resultados de la conciliación, cuyo documento no está suscrito por ninguna de las partes, de suerte tal que no se sabe si se trató de un simple proyecto y, por tanto, no se puede tener por cierto y aceptado.
La misma objeción cabe sobre algunos de los documentos de glosa y de recobro, anexados al libelo de contestación (cuaderno 6 de pruebas) que resultó corroborado en la revisión de la contabilidad realizada por las peritos, conforme lo muestran los anexos allegados por las auxiliares de la justicia en la parte que trajeron al expediente (cuaderno de pruebas 8), pues no están suscritos por la parte a la que se oponen.
ESTUDIO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --93/111-- Teniendo en cuenta que la discusión central de esta litis se encuentra en la determinación del saldo a cargo de una de las parte y a favor de la otra, si es que existe, debemos analizar en su conjunto los elementos que aportan todas las pruebas, pero especialmente los peritajes, que tuvieron, dicho sea de paso, la posibilidad de revisar solo la contabilidad de la parte CONVOCADA HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., puesto que fuera de las facturas entregadas con el libelo demandatorio, ha dicho la parte CONVOCANTE no conservó copia alguna adicional, por haberla entregado a HUMANA VIVIR S.A. como soporte de las facturas.
Así, este Tribunal entra a estudiar los dictámenes presentados, para establecer la confiabilidad y credibilidad que merecen los mismos y procede a la valoración jurídica de los experticios, para arribar a la verdad, por lo cual verificará la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos; procederá a analizar si los expertos llegaron a conclusiones claras, firmes y consecuentes con los fundamentos, para que se pueda establecer la eficacia del dictamen.
En esa labor valorativa y con apoyo de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica propias del razonamiento jurídico se efectúa la valoración del total del acervo probatorio. Obran dentro del expediente dos peritajes, el primero, un peritaje de parte, que se acompañó a la contestación de la demanda, realizado por el contador EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA, folios 235 a 245 del cuaderno 6 de pruebas, y el segundo, ordenado por este Tribunal a solicitud de la parte CONVOCANTE, emitido por las Dras.
LINA MARÍA BOTERO DURÁN, perito médico con formación en finanzas y PATRICIA VERÓNICA OLAYA GONZÁLEZ, perito contador, que como auxiliares de la justicia arrojan parcialmente luces a este Tribunal (folios 1 al 69 del cuaderno 8 de pruebas). El perito contador Dr. BULLA fue llamado por este Tribunal, para ser interrogado sobre elementos del peritaje por él rendido.
(folios 609 al 614 del cuaderno principal 3). Surge de los dos (2) peritajes las cifras contables, que estudiadas en conjunto con los otros medios probatorios, llevan a este Tribunal a tomar algunos elementos de aquellos que analizados en su conjunto, y con la conducta de las partes, le permiten llegar a ajustadas a derecho y fundamentadas en las pruebas aportadas.
Las peritos, después de explicar la metodología que emplearían en el desarrollo del experticio, de indicar las normas pertinentes, de definir los términos técnicos que utilizan en su trabajo, pusieron de presente la falta de colaboración de las partes para el suministro de la información por ellas solicitadas y el suministro incompleto de los documentos por ellas requeridos para la cabal rendición de la prueba.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --94/111-- Afirman las peritos que la EPS HUMANA VIVIR “le entregó 600 libros y 7 cajas de soportes de glosas que sirvieron para revisar las transferencias electrónicas de pagos, las glosas aceptadas por la IPS Uniclínicas y los recobros igualmente aceptados”.
Muestra el experticio, que efectivamente la IPS radicó las facturas en la EPS, ya que las auxiliares manifiestan que se hizo la revisión de la información y “se pudo evaluar la fecha de radicación de la factura..”., según las peritos, se pudo evaluar “ la fecha de elaboración de la carta glosa, el motivo y las conciliaciones realizadas, …”, pero muestra, igualmente, el dictamen que no se notificó a las IPS la existencia de las glosas, que de acuerdo con las normas transcritas en este laudo, debía comunicarse, para que éstas (Las IPS) pudieran dar oportuna respuesta a dichas objeciones.
Al respecto dicen las peritos “… no se observó en HUMANA VIVIR los registros de la radicación de las glosas, para determinar qué cartas glosas no fueron recibidas en la IPS y poder solicitar a la EPS, registros de envío como las guías de envío, evaluando así la fecha de radicado”. (resaltado del Tribunal). “Por lo anteriormente mencionado, no se puede establecer la oportunidad ni si se notificaron según lo establecido en los decretos 50 y 4747 vigentes para la época de los hechos”.
Como el Decreto 4747 mencionado, fue expedido en el año 2007, no aplicaría para el caso concreto, agrega este Tribunal. Igualmente, se dice en el dictamen “ No obstante las solicitudes de información, se observó que la EPS HUMANA VIVIR no dispone de toda la documentación que soporte la radicación de los comunicados de glosas y por ende oportunidad en su presentación, los motivos de glosas y los recobros en la prestación de los servicios”.
Y más adelante se reitera “… Como quiera que la EPS no suministró todos los registros documentales que evidencien la radicación de las glosas, información que igualmente, no se recibió de la IPS UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. Y OTROS, no se puede establecer el nivel de notificación de las glosas,…”. Si era obligación de la demandada, una vez radicadas las facturas formular las objeciones o glosas a las mismas, para que la demandante, en cumplimiento no solo de las normas pertinentes, sino de lo pactado en los contratos, diera pronta respuesta a esas objeciones, éstas debían ser notificadas a las IPS; y si las peritos no encontraron documentos que evidenciaran la radicación de las glosas, mal podría considerarse que todas las glosas fueron debidamente puestas en conocimiento de las IPS y de allí exigir a ellas respuesta a las glosas o los recobros (en lugar de obtenerse la información de las IPS), para beneficiarse de las consecuencias previstas en las disposiciones normativas y en los contratos.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --95/111-- Respecto de si se notificó a las IPS el ingreso de pacientes a otra red diferente a la IPS Uniclínicas, afirman las peritos que “no se pudo evidenciar el recibo y aceptación de las IPS Uniclinicas de Oriente S.A. en Liquidación”, lo que muestra que no se podían descontar los valores por estos conceptos a la IPS, y dar por sentado que los recobros se podían descontar.
Inclusive, agregaron las peritos “Una vez evaluada dicha información se evidenció que la misma no permite llevar a cabo la evaluación total de los registros de los libros de contabilidad, para determinar los pagos efectivos realizados por la EPS, a las otras IPS que prestaron los servicios de salud a la población vinculada con las IPS UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A., y que fueron objeto de descuento en los pagos realizados a la IPS”: Se desprende de lo afirmado por las peritos, que la EPS HUMANA VIVIR no tenía documentos que le permitieran mostrar cuánto habían pagado a otras IPS que prestaron los servicios de salud, para poder soportar los descuentos que le hicieron a las IPS que ahora demandan en este trámite arbitral, mucho menos aparece prueba de que se les haya notificado tales descuentos.
Agregan las peritos que respecto de las cuentas por pagar a la Red no fue posible determinar si estaban glosadas o si ya se habían cancelado, por falta de soportes contables. Aparece el registro débito de las glosas en las cuentas por pagar, es decir, “disminuidas las cuentas por pagar a nombre de la IPS UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. Y OTROS,..”, pero se repite, no hay en el proceso prueba que muestre que estas glosas que HUMANA VIVIR debitó unilateralmente, hayan sido notificadas a las entidades demandantes.
A folio 50 del experticio obrante en el Cuaderno de Pruebas No. 8, concluyen las peritos que “.. la ausencia de documentos soportes, no permite validar la totalidad de la información, para determinar el adecuado descuento del pago de los servicios en salud, bien sea por urgencias, no prestación del servicio o, autorización debidamente presentada por la IPS”: Y frente al pago, se les preguntó a las peritos “ Existe pago acreditado en forma y que sea imputable a las facturas que específicamente se alegan de saldo pendiente y precisamente en el saldo? (sic).
Las peritos afirmaron que verificaron los pagos que HUMANA VIVIR realizó a UNICLINICAS S.A. EN LIQUIDACION Y OTROS “cotejando la factura y la transferencia de las mismas a favor de la entidad demandante. Sobre lo que se pudo determinar que de 621 facturas presentadas en la demanda equivalentes al 100%, se encontraron con pago o abono el 26%”.
Como conclusión afirman las peritos “…. Se concluye se realizaron pagos al 72% de las facturas, algunas se les realizó un pago parcial, otras se canceló el saldo, que había sido glosado o por HUMANA VIVIR y otras fueron aceptadas TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --96/111-- por la IPS Uniclinicas de Oriente S.A. en Liquidación y Otros como se pudo determinar dentro del proceso de la auditoría…”.
Esta afirmación de las peritos, permite concluir, que efectivamente la demandada no ha pagado la totalidad de las facturas, cuyos saldos insolutos reclama en este proceso la CONVOCANTE. De acuerdo con lo expuesto, el dictamen pericial referido relacionado con los otros elementos de convicción obrantes en autos, le permiten al Tribunal llegar a las siguientes conclusiones: 1.
Que la totalidad de las facturas presentadas en la demanda originadas por la prestación de servicios de salud con fundamento en los contratos que aquí se han podido examinar, efectuados por la entidad demandante, no han sido canceladas en su totalidad. 2. Que en cuanto se refiere a las glosas aceptadas y los recobros aceptados, no hay discusión. Las peritos evidenciaron los pagos o transferencias realizadas y las glosas y recobros aceptados. 3.
Que existen saldos a las facturas que no se cancelaron, como consecuencia de recobros reiterados o sin respuesta, glosas sin respuesta, glosas reiteradas, y que como afirman las peritos “no se obtuvieron los documentos fuente para su respectivo análisis”, lo que permite a este Tribunal afirmar que no se demostró que estos recobros o glosas se hubieran formulado en debida forma. 4.
Que no se notificó y /o comunicó formalmente a las IPS demandantes, la existencia de las glosas y recobros sin respuesta, que figuran en los documentos contables de Humana Vivir EPS, pues como afirmaron las peritos “no se obtuvo la documentación que soporta la totalidad de las glosas y recobros a nombre de la IPS Uniclínicas del Oriente S.A.”.
Dictamen pericial rendido por el señor EDUARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA. Frente a los contratos RC 2004-0045 y C 2003 dice el perito que los saldos ascienden a $392.685.141, se han cancelado $ 98.228.374.oo, dando una diferencia de $ 294.456.767.oo, según el perito corresponde a: “Glosas sin respuesta; Glosas reiteradas, legalización anticipo, saldo pendiente, trámite en tesorería y diferencias “, ver folios 237 y 238 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
A folio 4 y 5 refiere en relación con el contrato 2003-1476 saldos de facturas ascienden a $ 164.937.104.oo, cancelado $45.798.397.oo la diferencia de $119.138.707.oo corresponde igualmente, a glosas, recobros sin respuesta, recobros aceptados y reiteración recobros. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --97/111-- A folio 5-6, referido al contrato 2004-0207 dice el perito $41.311.129.oo de los cuales, se han cancelado $ 16.332.076.oo, la diferencia entre el valor radicado y el valor pagado equivale a $ 24.979.053.oo correspondiente a glosas sin respuesta, glosas aceptadas, descuentos por recobro, impuestos y trámites en tesorería. Refiere igualmente, el perito a una diferencia por un “error de duplicación de las facturas 55,59, 61, 66,67, 69 y 76, las cuales se encontraban incluidas dentro de los contratos RC 2004-0207 y C-2003 1476”.
En relación con el contrato RC-AMB-EVE-2005-002 dijo el perito que los saldos ascienden a $30.759.550.oo de los cuales se han cancelado $10.645.506.oo. La diferencia equivale a $ 20.114.044.oo entre el valor radicado y el valor pagado. Igualmente, el perito señala que esa diferencia corresponde a glosas sin respuesta, glosas reiteradas, glosas aceptadas, descuento recobros, recobros aceptados, retención en la fuente y diferencia entre el valor que presenta la IPS que no coincide con el que registra Humana Vivir.
Deja igualmente, sentado el auxiliar que hay una diferencia entre lo registrado en la demanda y los saldos contables sin aplicación de descuentos, pagos y glosas causados, originado en un error en la sumatoria de los saldos de facturas. En relación con el contrato RC-CAP -2005-001 los saldos de facturas ascienden a $133.710.260.oo de los cuales se han cancelado $62.091.607.oo, la diferencia de $71.618.653.oo corresponde a glosas, recobros sin respuesta, recobros reiterados, recobros aceptados, impuestos y otros, y agrega el perito “ LOS CUALES DEBEN SER OBJETO DE CONCILIACION POR LAS PARTES INVOLUCRADAS PARA DAR POR TERMINADO EL PROCESO ENMARCADO EN LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”.(Resaltado nuestro).
Y al ser preguntado “7. De conformidad con las preguntas 3, 4, 5 y 6 anteriores, sírvase señor perito concluir el valor cancelado por HUMANA VIVIR EPS. S.A a cada una de las convocantes identificando las mismas y si existe o no saldo a favor de dichas sociedades. “Con el fin de dar respuesta a esta pregunta me permito presentar el siguiente cuadro resumen: Y agrega “Del capital Adeudado por $ 1.163.093.012.oo que se cita en el numeral 6.5 PRETENSION PRINCIPAL COMUN DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA, se identificaron diferencias por errores de sumatoria y duplicaciones de facturas que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --98/111-- ($400.102.523.oo) los cuales fueron detallados en los puntos 4 y 5 del presente dictamen.
“De la diferencia es decir, la suma de $762.990.749.oo (saldo contable sin aplicación de descuentos, pagos y glosas). Se ha cancelado por HUMANA VIVIR … 233.095.960.oo Saldo pendiente por resolver, sería ………. $ 529.894.789.oo Agrega el perito “de los cuales se descuentan entre glosas, recobros y legalización de anticipos, la suma de $ 506.870.119. y a título de impuesto de retención en la fuente la suma de $ 3.389.877.oo.” En cuanto a la apreciación de este dictamen pericial, por parte de este Tribunal, debemos precisar los siguientes aspectos: 1.
El auxiliar manifestó que la contabilidad de la sociedad HUMANA VIVIR se lleva conforme a las normas y principios contables generalmente aceptados y sus libros registrados, certificación formalista generalmente utilizada por los contadores y revisores fiscales. 2. Que de la revisión de las facturas referidas en la demanda, se encontraron diferencias entre el valor radicado y el valor pagado. 3.
Que las diferencias encontradas por el perito corresponden a glosas sin respuesta, glosas reiteradas, descuentos por recobros, entre otros, sin embargo, el auxiliar no explica si esas glosas fueron debidamente notificadas a las IPS; si los recobros les fueron comunicados formalmente, para que la EPS pudiera, en forma unilateral realizar dichos descuentos de las facturas. 4.
Dice el auxiliar en “Observaciones” “Glosas iniciales emitidas por HUMANA VIVIR que deben ser contestadas o aceptadas por la IPS. Ver detalle en cruce de cartera anexo”; pero no muestra si las glosas y recobros le fueron notificados a la IPS, para que esta hubiera podido o hubiera dado respuesta o aceptar dicha objeción. 5. En relación con las glosas reiteradas y descuento por recobros, el auxiliar en la columna “Observaciones” dice “Las facturas que presentan reiteración de glosas, deben ser conciliadas, o ajustadas con el área de convenios (contributivo), financiera, rég. Subsidiado o PyP de acuerdo al motivo de glosa.” Recobros iniciales descontados por HUAMANA VIVIR que deben ser contestadas o acepadas por la IPS”.
En resumen, el perito coincide con lo afirmado por las auxiliares en su trabajo, cuando afirma que hay glosas reiteradas, descuentos por recobros, y recomienda conciliarlos; sin embargo, no muestra si dichas glosas, dichos descuentos por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --99/111-- recobros fueron notificados en debida forma a las IPS demandantes, para que HUMANA VIVIR pudiera descontarlos, unilateralmente.
Obsérvese, cómo el auxiliar tanto en el cruce de cartera por capitación y por evento, lo que muestra que existen glosas y recobros descontados lleva al Tribunal a hacer las siguientes observaciones: 1. Que las glosas deben ser contestadas o aceptadas por la IPS. Y como ya hemos dicho no aparece prueba, según el dicho de las peritos, de que se hubiese notificado la totalidad de las glosas. 2.
Y en el caso de los recobros reiterados, recomienda conciliar con el auditor médico de la EPS. 3. De todas las partidas referidas por el auxiliar en los cuadros resumen, existen diferencias entre el valor cancelado y el total reclamado, y afirma el perito que la diferencia corresponde a glosas, recobros sin respuesta, reiteración de recobro, recobro aceptado, impuestos y otros, “LOS CUALES DEBEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN POR LAS PARTES INVOLUCRADAS PARA DAR POR TERMINADO EL PROCESO ENMARCADO EN LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”.
De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal encuentra que la sociedad HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. no probó en este proceso, que las glosas y recobros que denominan los peritos “sin respuesta” y “reiterada”, hubiesen sido notificadas y/o comunicadas formalmente a las convocantes, para que éstas en ejercicio de lo dispuesto en la ley y en los mismos contratos, dieran respuestas a esas objeciones o en su defecto, HUMANA VIVIR EPS las hubiera podido descontar unilateralmente, ante el silencio de las CONVOCANTES, pues dicho comportamiento, hacía presumir la aceptación. Así, contemplada la pretensión total, que surge de la sumatoria de los diversos contratos y señalada en la demanda por daño emergente, en la cantidad de $1.163’093.012.oo, una vez evaluados los dos dictámenes, que son coincidentes en dos sumas, se reduce la pretensión a $763.008.759.oo, al encontrar: a) que respecto del contrato RC-AMB-EVE-2005-02 la suma de los saldos pendientes no ascendía a $329.165.691.oo sino solamente a $30.759.570.oo, con una diferencia por deducir de $298.406.121.oo y, b) que para los contratos UTC2003-1476 y RC-20040207 se registraron las facturas 55, 59, 61, 66, 67, 69 y 75, tanto en uno como en otro, es decir, contabilizado doblemente, por lo cual el valor correspondiente se debe ajustar para que no sea sumado por partida doble, deduciendo por tanto, el valor de $101’678.132.
(ver dictamen de las peritos en folios 18 y 19 del Cuaderno de Pruebas No. 8 y dictamen del Dr. Bulla en folio 244 del Cuaderno de Pruebas No. 6). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --100/111-- Es necesario advertir que durante la diligencia de declaración del perito EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA, se pudo evidenciar que las facturas sumadas doble vez, a que se hizo referencia en el párrafo anterior, no eran las mismas, pues su valor, fechan y concepto eran diferentes (folios 609 a 614 del cuaderno 3 principal).
Ese defecto no puede ser subsanado por este Tribunal. Además, según la testigo DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO fueron canceladas, lo que evidencia que eran distintas. Así las cosas, la pretensión, como conjuntamente se infiere de los dos peritazgos quedó reducida a $ 763.008.759, que corresponde a las cantidades que se incluyen en el siguiente cuadro, por cada uno de los contratos (folio 19 del Cuaderno de Pruebas No. 8, experticio de las peritos): CONTRATO VALOR DEMANDA VALOR REAL TOTAL RC20040045 205.234.476 205.234.476 205.234.476 C2003 187.468.655 187.468.655 187.468.655 C2003- 1476 164.937.104 164.937.104 164.937.104 RC-20040207 142.576.826 40.898.694 40.898.694 RC- AMB- EVE-2005-002 329.165.691 30.759.570 30.759.570 RC- CAP- 2005-001 133.710.260 133.710.260 133.710.260 TOTALES 1.163.093.012 763.008.759 763.008.759 DIFERENCIA 400.084.253 VALOR TOTAL $ 763.008.759 Entonces, se establece así que la cifra a la cual asciende la pretensión, de $763.008.759.oo, está respaldada con facturas allegadas a estas diligencias en el momento de la presentación de la demanda, las cuales cuentan, como ya se dijo, con los elementos probatorios necesarios para darles validez, cuales son la identificación de las partes del contrato, el contrato mismo, el período de cobro al que correspondían, el valor cobrado inicialmente, del cual, se ha aceptado, se pagó una parte y, lo más importante en este punto, el sello y fecha de recibo por parte de la obligada al pago HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., momento desde el cual empezaron a correr los términos para su pago.
Así, aunque del pago parcial y de la aceptación de pago parcial que han hecho las CONVOCANTES, se deducen las glosas, no por ello HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. estaba relevada de demostrar las fechas en que había realizado las glosas y la pertinencia de las mismas. Si bien, se encuentran dentro del expediente formatos de glosa, se establece de los peritajes que no todas las glosas fueron notificadas a las IPS y, siendo así, no son plena prueba de las glosas, de su valor ni de la fecha en que ellas se formularon, extremo que debía ser probado por quien alegó haber glosado las cuentas.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --101/111-- Por lo anterior, con fundamento en los dictámenes periciales y tomando especialmente aquel que considera cada una de las facturas singularmente se hace el examen de lo que se ha llamado su trazabilidad, se encuentra que se hallaron probados con certeza tres rubros: el de los pagos realizados, el de las glosas aceptadas y el de los recobros aceptados.
En esos tres ítems, estarían condensados los valores que no siendo objeto de discusión, deberán ser descontados de la pretensión, por estar demostrados con documentos debidamente producidos, soportados y allegados al proceso, quedando el resto de conceptos sujetos a revisión para determinar el quantum de las sumas debidas. Respecto de las glosas y de los recobros aceptados, es necesario establecer que surgen de documentos en que las dos partes intervinieron y, por consiguiente plasmaron sus diferencias a favor de uno u otro sujeto de la relación contractual.
No así ocurre con las catalogadas en la contabilidad de HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. como glosas sin respuesta, glosas reiteradas, recobros sin respuesta o recobros reiterados, puesto que tales ítems surgen de documentos producidos por una sola de las partes, sin soporte que los justifique o sin los elementos que le den certeza, como sería la demostración de su puesta en conocimiento a las IPS CONVOCANTES y, por consiguiente, al no haber sido aportados los elementos que permitan deducirlos de la pretensión, son saldos pendientes de pago a favor de las CONVOCANTES.
Diferente hubiese sido la conclusión si en su deber y atendiendo a la carga de la prueba que le correspondía, HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. hubiese demostrado que no sólo hizo internamente en su contabilidad las glosas, sino que las comunicó en forma oportuna y sustentada a las CONVOCANTES, acompañadas de las piezas necesarias para demostrarlas y que, por conocerlas, las IPSs hubieran podido desvirtuar o rechazar, lo cual ha echado de menos este Tribunal.
Por lo anterior, con fundamento en los dictámenes periciales y tomando tanto el experticio rendido por el Dr. EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA y el trabajo de las doctoras LINA MARÍA BOTERO DURAN Y PATRICIA VERÓNICA OLAYA GONZÁLEZ, haremos un cuadro comparativo, para determinar que ambos experticios, llevan a la misma conclusión: que hay saldos de facturas insolutas, es decir, que no han sido pagados por la EPS HUMANA VIVIR a las demandantes, no obstante presentar pequeñas diferencias en cuanto al quantum, que no llevan a este Tribunal a que sean desestimadas: CONCEPTO DICTAMEN DR. BULLA folios 235 a 245 del cuaderno de pruebas N° 6 DICTAMEN PERITOS Folios 1 a 69 del cuaderno de pruebas N° 8 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --102/111-- PRETENSIONES UNICLINICAS DE ORIENTE Y OTROS 1.163.093.272 1.163.093.012 DESCUENTO POR DOBLE SUMA EN CONTRATOS C2003 1476 Y RC20040207 101.678.132 101.678.132 DESCUENTO DIFERENCIA DE SUMA EN CONTRATO RC-AMB-EVE-2005-02 298.406.141 298.406.121 PRETENSIONES AJUSTADAS 762.990.749 763.008.759 PAGOS EFECTUADOS 233.095.960 236.239.701 GLOSAS ACEPTADAS 65.828.171 66.746.006 RECOBROS ACEPTADOS 102.171.954 102.066.821 GLOSAS SIN RESPUESTA 61.943.991 61.470.297 GLOSAS REITERADAS 1.681.142 1.314.681 DESCUENTO POR RECOBROS 194.103.987 RECOBROS SIN RESPUESTA 192.969.054 RECOBROS REITERADOS 67.064.608 67.064.608 LEGALIZACIÓN DE ANTICIPOS 11.190.046 FACTURAS NO REGISTRADAS 2.886.220 RETENCIÓN EN LA FUENTE 3.389.877 3.674.831 PENDIENTE DE PAGO 18.971.674 25.510.249 * *La sumatoria de los saldos pendientes de pago que figura en el folio 68 del cuaderno de pruebas N° 8 como $25.802.327, de las tablas de las páginas 60 a 68 del dictamen de las peritos contiene un error, por lo cual el valor anotado en el cuadro es el que corresponde la suma correcta.
Según se desprende de los dictámenes, los valores que no corresponden a pagos efectivos, glosas aceptadas y recobros aceptados, tal como se desprende de los dictámenes y el raciocinio aquí plasmado, al no estar demostrada su debida notificación a las IPS CONVOCANTES, se entiende que no han sido canceladas por la EPS, como se ha explicado, no hay prueba en el expediente que demuestre que las glosas sin respuesta, las glosas reiteradas, los recobros sin respuesta y reiterados, hayan sido pagados.
Igualmente, cada perito indicó, aunado a lo anterior, que hay un saldo pendiente. En los cuadros que siguen, está determinado factura a factura el saldo pendiente, constituido por las glosas sin respuesta y reiteradas, los recobros sin respuesta y reiterados y, lógicamente, los saldos pendientes de pago, de manera que se tomarán los datos resultantes del seguimiento a cada una de las facturas, por ser más fiel a la realidad.
Ahora bien, la apoderada de la parte CONVOCANTE, en la demanda solicitó como LUCRO CESANTE desde la fecha en que los saldos debieron ser pagados hasta la fecha de la ejecutoria del laudo que ordenara su pago (folio 52 Cuaderno Principal No. 1) en el literal b de la pretensión principal común indemnizatoria, punto 6.5 del libelo demandatorio, a folio 53 siguiente y posterior, en el punto que numeró también como 6.5. estableció que el interés aplicable al caso sería el interés técnico o legal de que trata el artículo 1617 del C.C., por lo cual será este el que se aplique a los saldos insolutos para calcular el interés que habrían de devengar.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --103/111-- CONTRATO GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA RECOBRO REITERADO SALDO PENDIENTE VALOR HISTORICO VALOR INDEXADO INTERESES VALOR TOTAL UNICLINICAS DEL ORIENTE - RC 20040045 37,788,575 1,134,726 14,023,230 4,976,595 24,385,756 82,308,882 109,302,726 43,613,126 152,915,851 UNICLINICAS DEL ORIENTE - C2003 116,880 151,102 94,062,942 20,116,140 221,071 114,668,135 158,779,604 72,217,999 230,997,604 SERVIR BOYACA UT -1476 2003 11,747,695 - 39,027,386 28,011,638 - 78,786,719 105,057,032 42,790,389 147,847,420 SERVIR BOYACA UT RC 20040207 6,278,296 - - - - 6,278,296 8,279,258 3,287,079 11,566,338 UNICLINICAS BOYACA UT RC-AMB-EVE-2005-002 217,403 15,732 8,977,104 - 374,132 9,584,371 12,324,243 4,405,167 16,729,410 UNICLINICAS VIVIR UT - RC-CAP 2005-001 286,568 13,121 35,445,063 10,756,762 481,430 46,982,944 60,585,048 21,887,161 82,472,209 VALORES TOTALES 56,435,417 1,314,681 191,535,725 63,861,135 25,462,389 338,609,347 454,327,911 188,200,920 642,528,832 RESUMEN ECONÓMICO DEL PROCESO VALORES INDEXADOS AL IPC CON INTERES DE MORA DEL 6% UNICLINICAS DEL ORIENTE - RC20040045 IPC ENERO DE 2012 FECHA DE CORTE: 27/02/2012 TASA ANUAL: 0.06 FACT.
FECHA RADICADO A HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA RECOBRO REITERADO SALDO PDTE. VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO MESES INTERESES VALOR+ INTERESES 238-1 20/12/2004 13,236,945 13,223,145 13,223,145 80.20885 1.370859 18,127,068 2625 7,821,954 25,949,022 313 20/01/2005 31,019,194 22,820,650 1,654,793 24,475,443 80.86822 1.359682 33,278,809 2594 14,190,449 47,469,258 446 08/02/2005 168,288 168,288 168,288 81.69507 1.345920 226,502 2575 95,876 322,378 447 18/02/2005 10,998,974 5,917,781 800,085 3,321,802 10,039,668 81.69507 1.345920 13,512,590 2565 5,697,500 19,210,090 492 20/05/2005 969,285 848,252 848,252 83.0254 1.324354 1,123,386 2474 456,864 1,580,250 571 08/06/2005 521,001 120,357 120,357 83.35831 1.319065 158,759 2455 64,069 222,828 640 20/06/2005 15,016 15,016 15,016 83.35831 1.319065 19,807 2443 7,954 27,761 652 07/07/2005 63,704 63,704 63,704 83.39888 1.318423 83,989 2426 33,494 117,483 653 07/07/2005 837,431 837,431 837,431 83.39888 1.318423 1,104,089 2426 440,304 1,544,393 657 07/07/2005 1,106,059 15,033 15,033 83.39888 1.318423 19,820 2426 7,904 27,724 683 07/07/2005 7,307 7,307 7,307 83.39888 1.318423 9,634 2426 3,842 13,476 741 19/07/2005 179,950 179,950 179,950 83.39888 1.318423 237,250 2414 94,146 331,396 751 19/07/2005 132,480 132,480 132,480 83.39888 1.318423 174,665 2414 69,311 243,976 755 19/07/2005 726,186 726,186 726,186 83.39888 1.318423 957,421 2414 379,925 1,337,346 767 18/08/2005 4,124,345 4,124,345 4,124,345 83.40016 1.318403 5,437,549 2384 2,130,923 7,568,473 768 18/08/2005 31,556 31,556 31,556 83.40016 1.318403 41,604 2384 16,304 57,908 865 18/08/2005 128,063 128063 128,063 83.40016 1.318403 168,839 2384 66,166 235,005 964 19/08/2005 1,282,675 1,282,675 1,282,675 83.40016 1.318403 1,691,083 2383 662,441 2,353,524 622 01/09/2005 822,919 822,919 822,919 83.75696 1.312787 1,080,317 2370 420,880 1,501,197 972 01/09/2005 405,472 69,980 69,980 83.75696 1.312787 91,869 2370 35,791 127,660 1011 09/09/2005 30,998 30,998 30,998 83.75696 1.312787 40,694 2362 15,800 56,494 1023 09/09/2005 771,936 219,801 219,801 83.75696 1.312787 288,552 2362 112,037 400,589 1026 09/09/2005 473,130 13,521 13,521 83.75696 1.312787 17,750 2362 6,892 24,642 1035 09/09/2005 49,680 49,680 49,680 83.75696 1.312787 65,219 2362 25,323 90,542 1086 04/10/2005 18,759 18,759 18,759 83.94967 1.309773 24,570 2337 9,439 34,009 1126 14/10/2005 194,171 129,611 129,611 83.94967 1.309773 169,761 2327 64,937 234,698 1187 20/10/2005 124,708 124,708 124,708 83.94967 1.309773 163,339 2321 62,319 225,659 1205 17/11/2005 113,582 27,252 27,252 84.04563 1.308278 35,653 2293 13,439 49,092 1296 17/11/2005 537,888 6,440 6,440 84.04563 1.308278 8,425 2293 3,176 11,601 1498 20/12/2005 338,692 115,535 115,535 84.10291 1.307387 151,049 2260 56,116 207,165 1536 19/01/2006 106,393 24,637 24,637 84.55834 1.300345 32,037 2230 11,744 43,780 1557 19/01/2006 76,350 76350 76,350 84.55834 1.300345 99,281 2230 36,394 135,675 1562 03/02/2006 22,456 22456 22,456 85.11449 1.291849 29,010 2215 10,563 39,572 1598 15/06/2006 24,137,336 24,137,336 24,137,336 86.64117 1.269085 30,632,337 2083 10,488,848 41,121,185 93,772,929 37,788,575 1,134,726 14,023,230 4,976,595 24,385,756 82,308,882 109,302,726 43,613,126 152,915,851 ANEXO 1 109.95503 UNICLINICAS DEL ORIENTE -C2003 IPC ENERO DE 2012 109.95503 FECHA: 27/02/2012 TASA ANUAL: 0.06 FACT.
FECHA RADICADO A HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA RECOBRO REITERADO FACTURAS SIN REGISTRAR VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO MESES INTERESES VALOR+ INTERESES 7 19/03/2004 16,032,160 15,322,479 15,322,479 78.38691 1.402721832 21,493,176 2901 10,249,595 31,742,771 15 19/05/2004 26,293,075 11,263,170 7,592,182 18,855,352 79.04433 1.391055247 26,228,836 2840 12,244,914 38,473,751 21 18/06/2004 7,739,383 7,793,029 7,793,029 79.52133 1.382711154 10,775,508 2810 4,977,399 15,752,907 35 18/08/2004 29,091,265 29,091,265 29,091,265 79.52074 1.382721413 40,225,115 2749 18,177,344 58,402,459 41 16/09/2004 21,531,559 8,742,021 10,789,993 19,532,014 79.7563 1.37863755 26,927,568 2720 12,039,943 38,967,511 44 20/10/2004 19,023,461 8,894,052 1,733,965 10,628,017 79.74837 1.378774638 14,653,640 2686 6,470,084 21,123,724 235 19/11/2004 12,956,926 12,956,926 12,956,926 79.96987 1.374955718 17,815,199 2656 7,778,165 25,593,364 62 14/01/2005 612,006 143,029 143,029 80.86822 1.359681591 194,474 2600 83,118 277,592 98 14/01/2005 344,818 26,662 26,662 80.86822 1.359681591 36,252 2600 15,494 51,746 59 08/02/2005 221,071 221,071 221,071 81.69507 1.345920017 297,544 2575 125,947 423,491 178 08/02/2005 105,069 90,218 90,218 81.69507 1.345920017 121,426 2575 51,398 172,824 185 08/02/2005 236,980 8073 8,073 81.69507 1.345920017 10,866 2575 4,599 15,465 TOTAL 134,187,773 116,880 151,102 94,062,942 20,116,140 221,071 114,668,135 158,779,604 72,217,999 230,997,604 Retirada factura 11 por ausencia de fecha de radicación ANEXO 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --104/111-- SERVIR BOYACA UT -1476 2003 IPC ENERO DE 2012 109.95503 FECHA FINAL 27/02/2012 TASA ANUAL 0.06 FACT.
FECHA FACTURA UNICLINICAS FECHA RADICADO HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA RECOBRO SIN RESPUESTA RECOBRO REITERADO VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO DIAS INTERESES VALOR+ INTERESES 59 18/01/2005 20/01/2005 27,287,527 27,287,527 27,287,527 80.86822 1.359681591 37,102,348 2596 15,833,046 52,935,394 61 17/02/2005 18/03/2005 14,974,462 2,848,504 2,848,504 81.69507 1.345920017 3,833,859 2566 1,617,153 5,451,012 66 15/03/2005 18/03/2005 8,525,862 13,800 13,800 82.32699 1.335589094 18,431 2540 7,696 26,127 69 17/05/2005 20/05/2005 38,896,084 4,786,477 19,671,149 24,457,626 83.02540 1.324354113 32,390,558 2477 13,188,725 45,579,283 106 18/08/2005 13/09/2005 869,649 550,734 550,734 83.40016 1.318403106 726,089 2384 284,547 1,010,637 107 18/08/2005 18/08/2005 21,532,509 5,520,543 5,520,543 83.40016 1.318403106 7,278,301 2384 2,852,296 10,130,597 114 07/09/2005 20/09/2005 10,401,899 808,308 1,763,261 2,571,569 83.75696 1.312786782 3,375,922 2364 1,311,892 4,687,814 123 12/10/2005 13/10/2005 12,749,623 3,728,724 3,728,724 83.94967 1.309773225 4,883,783 2329 1,869,753 6,753,536 146 16/11/2005 19/01/2006 11,807,692 6,227,152 5,580,540 11,807,692 84.04563 1.308277777 15,447,741 2294 5,825,280 21,273,021 TOTALES 147,045,307 11,747,695 39,027,386 28,011,638 78,786,719 105,057,032 42,790,389 147,847,420 ANEXO 3 SERVIR BOYACA RC 2004 0207 109.95503 FECHA FINAL 27/02/2012 TASA MORA 0.06 FACT.
FECHA RADICADO HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO DIAS INTERESES VALOR+ INTERESES 68 20/04/2005 1,144,639 941,580 941,580 82.688150 1.329755594 1,252,071 2504 515,373 1,767,444 81 07/07/2005 2,051,300 1,969,188 1,969,188 83.398880 1.318423341 2,596,223 2426 1,035,360 3,631,583 103 19/07/2005 2,295,126 1,834,632 1,834,632 83.398880 1.318423341 2,418,822 2414 959,841 3,378,663 110 13/09/2005 2,812,041 24,028 24,028 83.756960 1.312786782 31,544 2358 12,227 43,770 118 20/09/2005 1,162,833 1,111,940 1,111,940 83.756960 1.312786782 1,459,740 2351 564,140 2,023,880 121 29/09/2005 74,312 19,615 19,615 83.756960 1.312786782 25,750 2342 9,914 35,664 122 29/09/2005 349,541 332,079 332,079 83.756960 1.312786782 435,949 2342 167,834 603,783 125 20/10/2005 37,525 35,968 35,968 83.949670 1.309773225 47,110 2321 17,974 65,084 141 19/01/2006 9,710 9,266 9,266 84.558340 1.300345182 12,049 2230 4,417 16,466 TOTALES 9,937,027 6,278,296 6,278,296 8,279,258 3,287,079 11,566,338 Se retiran las facturas 176, 182, 185 y 186, por ausencia de fecha de radicación ANEXO 4 IPC ENERO DE 2012 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --105/111-- UNICLINICAS BOYACA UT RC AMB-EVE-2005-002 IPC ENERO DE 2012 109.95503 FECHA FINAL 27/02/2012 TASA MORA 0.06 FRA FECHA RADICADO HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA PENDIENTE PAGO HUMANA VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO DIAS INTERESES VALOR+ INTERESES 5 20-dic-2005 590,181 480,040 480,040 84.102910 1.30738675 627,598 2260 233,157 860,755 7 13-ene-2006 9,246 9,438 9,438 84.558340 1.30034518 12,273 2236 4,511 16,784 9 13-ene-2006 409,065 12,114 12,114 84.558340 1.30034518 15,752 2236 5,790 21,542 11 13-ene-2006 144,356 144,356 144,356 84.558340 1.30034518 187,713 2236 68,996 256,709 12 13-ene-2006 225,086 229,776 229,776 84.558340 1.30034518 298,788 2236 109,823 408,611 13 13-ene-2006 191,705 120,653 120,653 84.558340 1.30034518 156,891 2236 57,667 214,557 14 13-ene-2006 451,670 365,248 365,248 84.558340 1.30034518 474,948 2236 174,573 649,521 16 13-ene-2006 105,875 0 108,080 108,080 84.558340 1.30034518 140,541 2236 51,658 192,199 17 13-ene-2006 609,115 422,254 422,254 84.558340 1.30034518 549,076 2236 201,819 750,895 24 13-ene-2006 152,049 21,899 21,899 84.558340 1.30034518 28,476 2236 10,467 38,943 36 13-ene-2006 327,192 327,192 327,192 84.558340 1.30034518 425,463 2236 156,384 581,846 40 13-ene-2006 276,017 181,846 181,846 84.558340 1.30034518 236,463 2236 86,915 323,377 42 19-ene-2006 205,718 173,471 173,471 84.558340 1.30034518 225,572 2230 82,689 308,261 43 19-ene-2006 266,111 44,127 44,127 84.558340 1.30034518 57,380 2230 21,034 78,415 51 3-feb-2006 163,063 56,789 56,789 85.114490 1.29184854 73,363 2215 26,712 100,075 52 3-feb-2006 52,641 7,931 7,931 85.114490 1.29184854 10,246 2215 3,731 13,976 53 3-feb-2006 103,893 12,114 12,114 85.114490 1.29184854 15,649 2215 5,698 21,348 54 3-feb-2006 72,011 54,188 54,188 85.114490 1.29184854 70,003 2215 25,489 95,491 58 3-feb-2006 77,688 79,306 79,306 85.114490 1.29184854 102,451 2215 37,304 139,755 59 3-feb-2006 32,138 11,673 11,673 85.114490 1.29184854 15,080 2215 5,491 20,570 61 3-feb-2006 56,375 17,241 17,241 85.114490 1.29184854 22,273 2215 8,110 30,382 62 3-feb-2006 19,167 11,869 11,869 85.114490 1.29184854 15,333 2215 5,583 20,916 63 3-feb-2006 18,492 9,439 9,439 85.114490 1.29184854 12,194 2215 4,440 16,634 68 3-feb-2006 32,843 16,133 16,133 85.114490 1.29184854 20,841 2215 7,589 28,430 70 3-feb-2006 38,181 17,505 17,505 85.114490 1.29184854 22,614 2215 8,234 30,848 74 3-feb-2006 128,130 111,184 111,184 85.114490 1.29184854 143,633 2215 52,298 195,931 77 3-feb-2006 106,946 109,231 109,231 85.114490 1.29184854 141,110 2215 51,379 192,489 85 20-feb-2006 92,316 85,153 85,153 85.114490 1.29184854 110,005 2198 39,746 149,751 86 20-feb-2006 136,320 116,365 116,365 85.114490 1.29184854 150,326 2198 54,315 204,641 87 20-feb-2006 812,064 24,213 24,213 85.114490 1.29184854 31,280 2198 11,302 42,581 88 20-feb-2006 29,596 30,212 30,212 85.114490 1.29184854 39,029 2198 14,102 53,131 89 20-feb-2006 902,121 870,521 870,521 85.114490 1.29184854 1,124,581 2198 406,328 1,530,909 96 20-feb-2006 163,788 109,010 109,010 85.114490 1.29184854 140,824 2198 50,882 191,706 109 20-feb-2006 43,305 7,733 7,733 85.114490 1.29184854 9,990 2198 3,609 13,599 110 20-feb-2006 159,602 0 85.114490 1.29184854 0 2198 0 0 115 20-feb-2006 5,922 5,922 5,922 85.114490 1.29184854 7,650 2198 2,764 10,415 122 20-feb-2006 25,006 25,006 25,006 85.114490 1.29184854 32,304 2198 11,672 43,976 126 20-feb-2006 41,683 7,443 7,443 85.114490 1.29184854 9,615 2198 3,474 13,089 142 20-feb-2006 102,528 34,300 34,300 85.114490 1.29184854 44,310 2198 16,010 60,320 159 20-feb-2006 11,215 11,448 11,448 85.114490 1.29184854 14,789 2198 5,344 20,133 172 20-feb-2006 20,352 6,436 7,154 13,590 85.114490 1.29184854 17,556 2198 6,343 23,900 174 20-feb-2006 458,361 9,236 9,236 85.114490 1.29184854 11,932 2198 4,311 16,243 175 20-feb-2006 81,966 24,270 24,270 85.114490 1.29184854 31,353 2198 11,328 42,682 180 2-mar-2006 74,736 74,736 74,736 85.712280 1.28283870 95,874 2188 34,483 130,357 209 17-mar-2006 42,698 7,801 7,801 85.712280 1.28283870 10,007 2173 3,575 13,582 229 17-mar-2006 12,524 12,524 12,524 85.712280 1.28283870 16,066 2173 5,739 21,805 237 17-mar-2006 137,629 11,924 11,924 85.712280 1.28283870 15,297 2173 5,464 20,761 252 17-mar-2006 7,902 8,066 8,066 85.712280 1.28283870 10,347 2173 3,696 14,044 266 17-mar-2006 46,163 4,048 4,048 85.712280 1.28283870 5,193 2173 1,855 7,048 270 17-mar-2006 545,238 499,316 499,316 85.712280 1.28283870 640,542 2173 228,805 869,347 ANEXO 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --106/111-- UNICLINICAS BOYACA UT RC AMB-EVE-2005-002 IPC ENERO DE 2012 109.95503 FECHA FINAL 27/02/2012 TASA MORA 0.06 FRA FECHA RADICADO HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA PENDIENTE PAGO HUMANA VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO DIAS INTERESES VALOR+ INTERESES 279 17-mar-2006 15,360 7,840 7,840 85.712280 1.28283870 10,057 2173 3,593 13,650 285 17-mar-2006 42,240 43,120 43,120 85.712280 1.28283870 55,316 2173 19,759 75,075 287 17-mar-2006 15,360 7,030 7,840 14,870 85.712280 1.28283870 19,076 2173 6,814 25,890 306 18-abr-2006 959,228 857,915 857,915 86.096070 1.27712020 1,095,661 2141 385,612 1,481,273 335 18-abr-2006 544,555 6,511 538,044 544,555 86.096070 1.27712020 695,462 2141 244,765 940,227 351 18-abr-2006 107,186 12,051 12,051 86.096070 1.27712020 15,391 2141 5,417 20,807 367 18-abr-2006 66,167 66,167 66,167 86.096070 1.27712020 84,503 2141 29,741 114,244 371 18-abr-2006 51,744 51,744 51,744 86.096070 1.27712020 66,083 2141 23,258 89,341 372 18-abr-2006 7,289 7,289 7,289 86.096070 1.27712020 9,309 2141 3,276 12,585 375 18-abr-2006 11,011 11,305 11,305 86.096070 1.27712020 14,438 2141 5,081 19,519 377 18-abr-2006 34,696 34,696 34,696 86.096070 1.27712020 44,311 2141 15,595 59,906 388 18-abr-2006 95,502 97,491 97,491 86.096070 1.27712020 124,508 2141 43,820 168,328 393 18-abr-2006 11,712 11,712 11,712 86.096070 1.27712020 14,958 2141 5,264 20,222 395 18-abr-2006 118,896 118,896 118,896 86.096070 1.27712020 151,844 2141 53,441 205,285 397 18-abr-2006 108,288 108,288 108,288 86.096070 1.27712020 138,297 2141 48,673 186,970 411 20-abr-2006 65,796 53,636 53,636 86.096070 1.27712020 68,500 2139 24,086 92,585 412 20-abr-2006 103,790 39,056 39,056 86.096070 1.27712020 49,879 2139 17,538 67,418 414 20-abr-2006 107,195 30,798 30,798 86.096070 1.27712020 39,333 2139 13,830 53,163 417 16-may-2006 37,294 37,294 37,294 86.378320 1.27294708 47,473 2113 16,489 63,963 418 16-may-2006 84,368 84,368 84,368 86.378320 1.27294708 107,396 2113 37,303 144,699 419 16-may-2006 218,691 51,979 51,979 86.378320 1.27294708 66,167 2113 22,982 89,149 422 16-may-2006 87,407 79,630 79,630 86.378320 1.27294708 101,365 2113 35,208 136,573 425 16-may-2006 111,639 111,639 111,639 86.378320 1.27294708 142,111 2113 49,361 191,472 432 16-may-2006 131,846 131,846 131,846 86.378320 1.27294708 167,833 2113 58,296 226,129 433 16-may-2006 39,819 39,819 39,819 86.378320 1.27294708 50,687 2113 17,606 68,293 434 16-may-2006 13,387 13,387 13,387 86.378320 1.27294708 17,041 2113 5,919 22,960 458 16-may-2006 27,034 7,801 7,801 86.378320 1.27294708 9,930 2113 3,449 13,379 459 16-may-2006 253,751 243,431 243,431 86.378320 1.27294708 309,875 2113 107,633 417,507 460 16-may-2006 50,197 33,220 33,220 86.378320 1.27294708 42,287 2113 14,688 56,975 463 17-may-2006 49,990 38,980 38,980 86.378320 1.27294708 49,619 2112 17,227 66,846 464 17-may-2006 43,584 44,492 44,492 86.378320 1.27294708 56,636 2112 19,663 76,299 465 17-may-2006 96,130 58,507 58,507 86.378320 1.27294708 74,476 2112 25,857 100,333 481 17-may-2006 199,940 9,024 9,024 86.378320 1.27294708 11,487 2112 3,988 15,475 527 19-may-2006 350,110 350,110 350,110 86.378320 1.27294708 445,672 2110 154,581 600,252 528 19-may-2006 272,265 263,894 263,894 86.378320 1.27294708 335,923 2110 116,515 452,438 530 19-may-2006 11,778 11,778 11,778 86.378320 1.27294708 14,993 2110 5,200 20,193 534 19-may-2006 26,950 27,706 27,706 86.378320 1.27294708 35,268 2110 12,233 47,501 535 19-may-2006 11,011 11,075 11,075 86.378320 1.27294708 14,098 2110 4,890 18,988 542 19-may-2006 6,849 6,869 6,869 86.378320 1.27294708 8,744 2110 3,033 11,777 550 7-jun-2006 39,129 39,129 39,129 86.641170 1.26908524 49,658 2091 17,069 66,727 553 7-jun-2006 303,216 159,715 159,715 86.641170 1.26908524 202,692 2091 69,670 272,362 554 7-jun-2006 132,795 9,226 9,226 86.641170 1.26908524 11,709 2091 4,025 15,733 556 7-jun-2006 11,011 11,075 11,075 86.641170 1.26908524 14,055 2091 4,831 18,886 562 7-jun-2006 377,007 377,007 377,007 86.641170 1.26908524 478,454 2091 164,457 642,911 575 15-jun-2006 226,202 49,596 49,596 86.641170 1.26908524 62,942 2083 21,552 84,493 577 18-sep-2006 14,731 14,731 14,731 87.590400 1.25533198 18,492 1988 6,043 24,535 578 18-sep-2006 7,680 7,680 7,680 87.590400 1.25533198 9,641 1988 3,151 12,792 TOTAL 14,519,815 217,403 15,732 8,977,104 374,132 9,584,371 12,324,243 4,405,167 16,729,410 Facturas retiradas: 344, 350, 352 y 353, por ausencia de fecha de radicación ANEXO 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --107/111-- CAPÍTULO V LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas como las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso" (Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2°).
Al respecto, el artículo 392 numeral 6° del C.P.C. señala que "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión". En el presente asunto, las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente en monto significativamente menor a lo solicitado y las excepciones de mérito de la contestación prosperaron parcialmente, llevando al Tribunal en ejercicio de la facultad que le confiere el citado numeral 6 del art. 392 del C. de P.C. “a abstenerse de condenar en costas” y declarar que cada parte debe asumir aquellas en las que incurrió. CAPITULO VI DECISIÓN FECHA FINAL 27/02/2012 IPC ENERO DE 2012 109.95503 TASA MORA 0.06 FACT.
FECHA RADICADO HV SALDO IPS GLOSA SIN RESPUESTA GLOSA REITERADA RECOBRO SIN RESPUESTA RECOBRO REITERADO SALDO PENDIENTE VALOR HISTORICO IPC INICIAL INDICE FINAL VALOR INDEXADO DIAS INTERESES VALOR+ INTERESES 8 20/12/2005 442,451 451,668 451,668 84.10291 1.30738675 590,505 2260 219,377 809,881 10 20/12/2005 712,680 0 84.10291 1.30738675 0 2260 0 0 14 20/12/2005 442,703 0 84.10291 1.30738675 0 2260 0 0 23 20/12/2005 10,765,801 10,462,454 10,462,454 84.10291 1.30738675 13,678,474 2260 5,081,647 18,760,120 31 13/01/2006 1,108,795 1,131,895 1,131,895 84.55834 1.30034518 1,471,854 2236 540,997 2,012,851 34 13/01/2006 133,931 0 84.55834 1.30034518 0 2236 0 0 35 13/01/2006 13,121 13,121 13,121 84.55834 1.30034518 17,062 2236 6,271 23,333 37 13/01/2006 196,568 3,800 92,196 95,996 84.55834 1.30034518 124,828 2236 45,882 170,710 38 19/01/2006 93,330 93,330 93,330 84.55834 1.30034518 121,361 2230 44,488 165,849 54 03/02/2006 18,060 0 85.11449 1.29184854 0 2215 0 0 68 03/02/2006 36,650 0 85.11449 1.29184854 0 2215 0 0 72 03/02/2006 1,547,722 0 85.11449 1.29184854 0 2215 0 0 80 03/02/2006 112,898 116,066 116,066 85.11449 1.29184854 149,940 2215 54,594 204,534 89-1 10/02/2006 19,755,255 4,589,710 1,084,881 5,674,591 85.11449 1.29184854 7,330,712 2208 2,660,747 9,991,459 53 20/02/2006 187,684 75,080 75,080 85.11449 1.29184854 96,992 2198 35,045 132,037 56 20/02/2006 208,285 0 85.11449 1.29184854 0 2198 0 0 86 20/02/2006 276,810 28,598 28,598 85.11449 1.29184854 36,944 2198 13,349 50,293 87 20/02/2006 85,986 0 85.11449 1.29184854 0 2198 0 0 88 20/02/2006 242,012 0 85.11449 1.29184854 0 2198 0 0 118 20/02/2006 471,187 483,657 483,657 85.11449 1.29184854 624,812 2198 225,754 850,565 121 20/02/2006 558,830 0 85.11449 1.29184854 0 2198 0 0 133 02/03/2006 31,628,175 6,752,192 6,752,192 85.71228 1.28283870 8,661,973 2188 3,115,463 11,777,436 137 02/03/2006 120,357 120,357 120,357 85.71228 1.28283870 154,399 2188 55,533 209,931 154 17/03/2006 1,304,540 1,336,499 1,336,499 85.71228 1.28283870 1,714,513 2173 612,433 2,326,946 159 17/03/2006 371,520 0 85.71228 1.28283870 0 2173 0 0 162 17/03/2006 24,864,772 5,987,765 9,671,881 15,659,646 85.71228 1.28283870 20,088,800 2173 7,175,829 27,264,629 169 18/04/2006 83,134 24,030 59,104 83,134 86.09607 1.27712020 106,172 2141 37,367 143,539 181 18/04/2006 3,591,793 2,997,626 2,997,626 86.09607 1.27712020 3,828,329 2141 1,347,362 5,175,691 189 19/05/2006 432,105 441,107 441,107 86.37832 1.27294708 561,506 2110 194,758 756,264 217 19/05/2006 100,298 100,298 100,298 86.37832 1.27294708 127,674 2110 44,284 171,958 218 19/05/2006 100,298 100,298 100,298 86.37832 1.27294708 127,674 2110 44,284 171,958 219 19/05/2006 160,477 160,477 160,477 86.37832 1.27294708 204,279 2110 70,854 275,133 220 07/06/2006 165,408 165,408 165,408 86.64117 1.26908524 209,917 2091 72,154 282,071 222 13/06/2006 333,287 340,231 340,231 86.64117 1.26908524 431,782 2085 147,989 579,771 226 18/09/2006 99,215 99,215 99,215 87.59040 1.25533198 124,548 1988 40,702 165,249 100,766,138 286,568 13,121 35,445,063 10,756,762 481,430 46,982,944 60,585,048 21,887,161 82,472,209 Se retira la factura 227, por ausencia de fechas de radicación UNICLINICAS VIVIR UT RC- CAP 2005 - 001 ANEXO 6 TOTAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --108/111-- En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias entre UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN;
UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I.; UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA;
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA y HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. mediante el voto unánime de sus miembros habilitados por las partes para hacerlo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato RC20040045, suscrito el 1 de diciembre de 2004, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta providencia. 2. Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a UNICLINICAS DE ORIENTE S.A. EN LIQUIDACION, por concepto del valor del capital indexado la suma de ciento nueve millones trescientos dos mil setecientos veintiséis pesos ($109.302.726) y por concepto de lucro cesante la suma de cuarenta y tres millones seiscientos trece mil ciento veintiséis pesos ($43.613.126), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 3.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato RC20040045, puesto que ellas constituyen el saldo insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 4. Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato C2003 sin número, suscrito el 1 de abril de 2003, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta Providencia. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --109/111-- 5.
Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a SERVIR BOYACA S.A., hoy UNICLINICAS DE ORIENTE S.A. EN LIQUIDACION, por concepto del valor del capital indexado la suma de ciento cincuenta y ocho millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro pesos ($158.779.604) y por concepto de lucro cesante la suma de setenta y dos millones doscientos diecisiete mil novecientos noventa y nueve pesos ($72.217.999), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 6.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato C2003 sin número, puesto que ellas constituyen el saldo insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 7. Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato C2003 1476, suscrito el 1 de abril de 2003, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta providencia. 8.
Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T., por concepto del valor del capital indexado la suma de ciento cinco millones cincuenta y siete mil treinta y dos pesos ($105.057.032) y por concepto de lucro cesante la suma de cuarenta y dos millones setecientos noventa mil trescientos ochenta y nueve pesos ($42.790.389), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 9.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato C2003 1476, puesto que ellas constituyen el saldo insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 10. Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato RC20040207, suscrito el 1 de diciembre de 2004, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta providencia. 11.
Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a UNION TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T., por concepto del valor del capital indexado la suma de ocho millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($8.279.258) y por concepto de lucro cesante la suma de tres millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve pesos ($3.287.079), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 12.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato RC20040207, puesto que ellas constituyen el saldo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --110/111-- insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 13.
Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato RC-CAP-2005-001, suscrito el 1 de octubre de 2005, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta Providencia. 14. Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a UNION TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T., por concepto del valor del capital indexado la suma de sesenta millones quinientos ochenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos ($60.585.048) y por concepto de lucro cesante la suma de veintiuno millones ochocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y un pesos ($21.887.161), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 15.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato RC-CAP-2005-001, puesto que ellas constituyen el saldo insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 16. Declarar que HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. incumplió parcialmente el contrato RC-AMB-EVE-2005-002, suscrito el 1 de octubre de 2005, por cuanto no pagó la totalidad de los saldos a su cargo, conforme se ha establecido en la parte considerativa de esta Providencia. 17.
Condenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. a pagar a UNION TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T., por concepto del valor del capital indexado la suma de doce millones trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y tres pesos ($12.324.243) y por concepto de lucro cesante la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($4.405.167), conforme con los cuadros de la parte considerativa de esta providencia. 18.
Con el reconocimiento de las sumas arriba mencionadas, entiéndase liquidado el contrato RC-AMB-EVE-2005-002, puesto que ellas constituyen el saldo insoluto que a título de Daño Emergente debe ser pagado por HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. 19. Ordenar a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. pagar las sumas mencionadas dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, fecha a partir de la cual se causarán intereses moratorios sobre el capital. 20.
Declarar que por las razones aducidas en la parte motiva de este laudo no se impone condena en costas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --111/111-- 21.
Disponer que no se condena a valor alguno por concepto de juramento estimatorio por no encontrarse temeridad o mala fe. 22. Declarar causados los honorarios de los árbitros y del secretario, por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Presidente del Tribunal. 23. Procédase por la Presidencia del Tribunal a elaborar y presentarle a las partes la cuenta final de gastos, ordenando la restitución de las sumas remanentes si a ello hubiere lugar. 24.
Disponer que una vez quede en firme este laudo se protocolice el expediente en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá. En caso de que el rubro previsto para la protocolización no sea suficiente, deberán las partes pagar la suma que sea necesaria para ello. 25. Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley y copia simple para el archivo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El laudo queda notificado en estrados.
HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE Árbitro Presidente JAIRO PARRA QUIJANO Árbitro MARÍA CRISTINA MOSQUERA LÓPEZ Árbitro JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC Secretario