Micelio

Constructora Acuario Ltda vs. Conjunto Residencial Lausana

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios2019-11-15· Rad. 15652

Árbitro(s): Castillo Álvarez, María Carolina

Secretario(a): Monroy Torres, Ana Gabriela

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL LAUDO ARBITRAL Bogotá, D. C.,quince (15) de noviembre de dos mildiecinueve (2019) Surtidas todas las actuaciones procesales, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidady en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, se procedea proferir en derecho elLaudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre laCONSTRUCTORAACUARIO LTDA., por una parte y el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, porlaotra, previo los siguientes antecedentes: 1.1.PARTES 1.ANTECEDENTES La demandante es CONSTRUCTORIA ACUARIO LTDA. (en adelante: “CONSTRUCTORIA ACUARIO”, "Demandante", “Convocante”, “Reconvenida”), sociedad comercial, legalmente constituida bajo lasleyes colombianas, domiciliada en Bogotá D.C., Nit. 830.026.066-1 representada por CARLOSALFONSO BALLÉN DÍAZ, según consta en elcertificado de existenciay representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en elexpedientea folios9 a 11 del Cuaderno Principal No. 01.

La demandada es CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante: “CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA”, “Demandada”, “Convocada", “Reconveniente”), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por NANCY JEANNETHE RODRÍGUEZ ACUÑA, deacuerdo con elcertificado de existenciay representación CãmaradeComercio de Bogotä, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL expedido porlaAlcaldía Local de Fontibón, obrantea folio 70 del Cuaderno Principal 1. 1.2.PACTO ARBITRAL Laspartes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula DÉCIMA TERCERA del“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17” de fecha 31 de enero de 20171,cuyo texto dispone: “DECIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.’ Las controversias que se originena partir de la suscripción del presente contratoy durante toda laetapa de su ejecución, se resolverán mediante elprocedimiento de conci/iacíóny arbitraje ante laCámara de Comercio de Bogotáo cualquier otro centro de Conciliacióny arbitraje que opere en laciudad,a elección del convocante.” 1.3.TRÁMITE ARBITRAL 1.3.1.

Las demandas arbitrales Con fundamento en la cláusula compromisoria, CONSTRUCTORA ACUARIO, presentó el día 26 de abril de 2018, solicitud de convocatoriay demanda arbitral frente al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA2 En término de traslado de la demanda principal, la Convocada presentó demanda de reconvención, eldía 24 de septiembre de 20183. 1.3.2.

El contrato origen de lascontroversias. Se trata del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17 de fecha 31 de enero de 20174, suscrito entre CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA, representada legalmente por DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ, como CONTRATANTEy CONSTRUCTORA ACUARIO, representada legalmente por CARLOS A.BALLEN DÍAZ, como CONTRATISTA, cuyo objeto indicado en el contrato es: Folio1 y 2 del Cuaderno de Pruebas1 2 Folio1 a 7 del Cuaderno Principal1 Folio 92a 96 del Cuaderno Principal1 ° Folio1 y 2 del Cuaderno de Pruebas1 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 2 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL “ realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de laestructura de la plazoleta centaly las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdo a las normas NSR-10y bajo las condlciones contenidas en las propuestas y cotizaciones Nos. COT270117-04 y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forma pade integral del contrato.” 1.3.3. lndicación de la cuantíay juramento estimatorio de lademanda arbitral El Convocante delpresente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de subsanación de la demanda estimó sus pretensiones en la suma de CUARENTAY C[NCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000 M/CTE) discriminado de la siguiente manera: • Daño emergente: $38.000.000 M/CTE • Lucro cesante: $7.000.000 M/CTE ElConvocado, porsu parte, en la demanda de reconvención estimó elvalor de sus pretensiones en la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS OCHENTAY SEIS PESOS ($17.349.986 M/CTE). 1.3.4.

Nombramiento delárbitro Mediante designación hecha por sorteo público el dia 29 de mayo de 2018, se designó como árbitroa la doctora MARIA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independenciay cumplió con el deber de información de conformidad con Io establecido en losartículos 14y 15 de la ley 1563 de 20125. 1.3.5.

Instalación del tribunal El Tribunal de Arbitramento se instaló el dia 26 de julio de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá6. En la audiencia fue designada como secretaria, la doctora LlL[ANA OTERO ÁLVAREZ, quien aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independenciay diocumplimiento atdeberde información7 y, posteriormente, tomo posesión de su cargo8. 5 Cuaderno Principal, folios 46 al 53. 6 Acta N° 1, folios 62 a 66 del Cuaderno Principal N°1 7 Cuaderno Principal, folio 74.

Cuaderno Principal, folio 75. Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 3 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL 1.3.6. Admisión de lademanda principaly demanda de reconvención En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2,se inadmitió la demanda conelfin de que discriminara eljuramento estimatorioy allegara prueba de la existenciay representación legal del Convocado,y se concedió eltérmino de Iey para subsanar.

El día2 de agosto de 2018, estando en término legal, la apoderada judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda10. Eldía27deagosto de 2018 mediante Auto No.3 se admitió la demanda, elcual fue notificado en legal formaa laparte Convocadall, actividad que se surtió el 29 de agosto de 2018. Por otro lado, la demanda de reconvención fue admitida mediante Auto No.4 del día5 de octubre de 201812y fue notificada el 10 de octubre de 201813. 1.3.7.

Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención Estando en tiempo elapoderado de la parte Convocada, presentó contestación de la demanda14, formulo excepciones de mérito, solicito pruebas, no objeto el juramento estimatorioy en escrito separado presento demanda de reconvención que fue admitida mediante Auto No.4 deldía5 de octubre de 201815y fuenotificada en la forma prevista por los artículos 91y 371 del Código General del Proceso en concordancia con elartículo 21 de la Iey 1563 de 201216.

Las excepciones de mérito propuestas por laConvocada fueron: 1. Contrato no cumplidoo incumplimiento. 2. Excepción oficiosao genérica. 9 Cuaderno Principal, folios 62 a 66. 10 Folio 68a 69 del Cuaderno Principal1 11 Folios 80a 83 del Cuaderno Principal N°1 1! Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 ’3 Folio 99 del Cuaderno Principal N° 1 14 Folios 84a 91 del Cuaderno Principal N°1 15 Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 16 Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 4 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Delacontestación de lademanda arbitraly de las excepciones propuestas realizada por el apoderado de la Convocada se corrió traslado a la parte Convocante mediante auto número5 de fecha 15 de noviembre de 201817.

Así mismo, se presentó, en tiempo, por parte de la apoderada de la Reconvenida, la contestación de la demanda de reconvención1, formulo excepciones de mérito, solicito pruebasy objeto eljuramento estimatorio. Las excepciones de mérito propuestas por laReconvenida fueron: 1. Excepción de contrato no cumplido. 2. No encontrarse probado eldaño alegado por la parte demandante para exigir la devolución del dinero, la corrección monetaria, el pago de intereses moratoriosy elpago de perjuicios morales. 3.

No encontrarse probados lossupuestos perjuicios alegados para exigir el pago de intereses moratorios. 4. Excepción genérica. De igual forma, de la contestación de la demanda de reconvención, de las excepciones propuestasy de laobjeción deljuramento estimatorio, realizada por la apoderada de la Reconvenida se corrió trasladoa la parte Convocante mediante auto número5 de fecha 15 de noviembre de 20181. 1.3.8.

Objeción juramento estimatorioa la demanda principaly a la demanda de reconvención Mediante elAuto No.5 del15 de noviembre de 2018 secorrió traslado de la objeción del juramento estimatorio contenido en la contestación de la demanda de reconvencióny de lasexcepciones de mérito contenidas en lascontestacionesa las demandas porparte de laapoderada de laparte Reconvenida El Convocado no presentó objeción al juramento estimatorio contenido en la demanda principal. 17 Folios 175 a 177 del Cuaderno Principal N°1 *® Folios 100 a 173 del Cuaderno Principal N°1 1° Folios 175 a 177 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 5 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 1.3.9.

Audiencia de conciliación, fijación de honorariosy gastos del proceso De conformidad con la fecha señalada mediante auto6 del 27 de noviembre de 2018 se Ilevóa cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada.A continuación, mediante Auto N°8 del 10 de diciembre de 201820 se fijaron los honorarios del árbitroy secretario, los gastos de administracióny otros gastos que fueron consignados en la forma oportuna por las Partes.

En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite. 1.3.10. Primera audiencia de trámite La Primera Audiencia de Trámite se celebró el20 de febrero de 2019 de acuerdoa Io señalado previamente en elauto 10 de fecha6 de febrero de 201921,en la cual se surtió el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta ese momento22.

ElTribunal mediante providencia debidamente motivada, se declaró competente para conocery decidir en derecho lascontroversias surgidas entre las Partes.A continuación,y una vez ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, por auto de la misma fecha se pronunció sobre eldecreto de laspruebas. 1.3.11. Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 22 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.3.12.

Término delprocesoy oportunidad del laudo De conformidad con ellosartículos 10y 11 de la ley 1563 de 201223,eltérmino de duración del proceso será de6 meses contadosa partir de la finalización de la 20 Folios 194 a 199 del Cuaderno principal N° 1 2’ Folios 203 a 205 del Cuaderno Principal No. 1 °° Folio 207 del Cuaderno principal No. l 2! ARTÍCULO 10.TÉRMINO. Sien el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contadosa partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.

Dentro deltérmino de duración del proceso, deberá proferirsey notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, correccióno adición. Dicho término podrá prorrogarse unao varias veces, sinque el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses,a CámaradeComercio deBogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbioal 6 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL primera audiencia de trámite (20 de febrero de 2019), elcual podrá prorrogarse sin que el total de las prórrogas exceda de los6 meses.

Así mismo, altérmino del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como losde interrupción por causas legales. Siendo así, el término para fallar empezóa correr el 20 de febrero de 2019, elcual estuvo suspendido desde eldía19 de marzo hasta el5 de abril de 2019 inclusive, desde el13 al31 de agosto de 2019 inclusivey desde el3 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2019 ambas fechas inclusive.

En audiencia del día4 de octubre de 2019, laspartes de mutuo acuerdo solicitaron prorrogar del término para fallar hasta eldía 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 21, folios 346 a 348 del Cuaderno Principal N° 1). Razón porlacual el término para fallar vence el27 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta eltérmino legaly los días de suspensión. En consecuencia, elpresente laudo se profiere dentro deltérmino consagrado en la Iey.

2. PRUEBAS DECRETADASY PRACTICADAS ElTribunal considera útil, para elsustento de ladecisión, relacionar los medios de prueba solicitados por las partesy decretados en la Primera Audiencia de Trámite mediante Auto N°. 13 del20 de febrero de 2019 (Acta N°. 9, folios 215 a 223 del Cuaderno principal N° 1)y en Auto No. 16 del 12 de marzo de 2019 (Acta N°. 10, folios 229 a 235 del Cuaderno principal NO 1), donde se decretaron pruebas solicitud de las parteso de sus apoderados con facultad expresa para ello.

Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÕN. Elproceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta leyy, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedidoo sea recusado,y se reanudará cuando se resuelva alrespecto. Igualmente, se suspenderá porinhabilidad, renuncia, relevoo muerte de alguno de losárbitros, hasta que se proveaa su reemplazo.

AI término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como losde interrupción por causas legales. En todo caso, las parteso sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 7 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. GOlltfil CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL adicionales, una vez cumplidos losrequerimientos hechosa laspartes medianteAuto No. 13.

Las pruebas decretas se practicaron de la siguiente manera: 2.1. Las solicitadas por las partes 2.1.1. Documentales Se ordenó como pruebas documentales, con el mérito legal correspondiente las pruebas documentales que se incorporaron en debida forma en losexpedientes. 2.1.2. Interrogatorios de parte En la audiencia del 15 de mayo de 2019 se practicaron los interrogatorios del representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA y de la CONSTRUCTORA ACUARIO, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas. 2.1.3.

Testimonios Se decretaron lostestimonios solicitados por las partes, así: En la audiencia del 12 de marzo de 2019 (Acta No. 10,folios 229 a 235 del Cuaderno principal N° 1) se recibió el testimonio de DAVID SANTIAGO BALLÉN ZAMORA, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadasy transcritas; solicitado por la parte Convocantey Reconvenido.

En laaudiencia del 18 de marzo de 2019 (Acta No. 11, folio 240 a 245 del Cuaderno principal N° 1) se recibió el testimonio de MARTHA CECILIA BALAGUERA MURCIA y NÉSTORALEJANDRO MUNARVARGAS, solicitados por la parte Convocante;y ULISES CASTELLANOS GARCÍA, solicitado por la parte Convocada, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadasy transcritas.

En la audiencia del8 de abril de 2019 (Acta No. 12, folio 250 a 255 del Cuaderno principal No 1)serecibió el testimonio de JOSÉ ALCIDES PARRAy LUIS FERNANDO DÍAZ ORJUELA, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadasy transcritas; solicitados por la parte Convocada. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitrd 8 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL En la misma audiencia del8 de abril de 2019, la parte Convocante desistió de los testimonios de YOLIMA GARZÓNy DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ (Auto No. 18, folio 253 a 255 del Cuaderno Principal No. 1). 2.1.4.

Dictámenes periciales. Se tuvo como prueba lossiguientes dictámenes periciales: 1. Mediante Auto No. 13 del 20 de febrero de 2019,a solicitud de la parte Convocante en la contestación de la demanda de reconvención se decretó la práctica de un dictamen pericial de un ingeniero civil, para tal efecto en el mismo auto se nombró como perito MARCOANTONIO ÁLZATE quien tomó posesión el12 de marzo de 2019 (Folio 230 del Cuaderno Principal No. 1).

Mediante Auto No. 15 del 12 de marzo de 2019 se fijó una suma de UN MILLÓN de pesos ($1.000.000 m/cte) como anticipo de honorariosa cargo laspartes, en un cincuenta por cientoy se dio un plazo hasta el4 de abril de 2019 para presentar eldictamen (ActaNo 10folios 230 a 231 del Cuaderno principalNo 1), término que fue prorrogadoa solicitud del perito por medio del Auto No. 18 del8 de abril de 2019 (Acta No. 12 folios 253 a 254 del Cuaderno principal N° 1) hasta eldia 22 de abril de 2019.

Del dictamen se corrió trasladoa las partes mediante Auto N° 19 del22 de abril de 2019. Ambas partes solicitaron aclaracionesy complementaciones al perito, las cuales fueron resueltasy se corrió traslado por medio delAuto No. 22 del18 de junio de 2019 (Acta N° 16, folios 296 a 297 del Cuaderno principal N° 1). 2. La Convocada presentó contradictamen eldía7 de mayo de2019 pormedio de correo electrónico, junto con los documentos que acreditan la idoneidad del nuevo perito, HUMBERTO AMAYA REY.

La Convocante solicito fijación de audiencia de contradicción por medio de correo electrónico (Folio 289 del Cuaderno principal N° 1), la cual se Ilevóa cabo eldía2 de septiembre de 2019 (Acta N° 20, folios 313 a 316 del Cuaderno principal N° 1). 2.2. Las decretadas de oficio Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 9 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Envirtud del artículo 170 del Código General delProcesoy teniendo en cuenta los poderes de ordenacióne instrucción, el Tribunal decreto de oficio las siguientes pruebas: Requirióa la parte Convocante allegar al proceso elcorreo electrónico del 23 de mayo de2016 junto con los planos enviados como adjuntos remitido por la parte Convocada alseñor CARLOS BALLEN DÍAZ.

En virtud de los mismos poderes oficiosos del árbitro se adicionaron preguntas al perito ingeniero.

3. LAS DEMANDAS 3.1.SOBRE LADEMANDA PRINCIPAL 3.1.1. Las pretensiones de lademanda principal La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaracionesy condenas que relacionó en la demanda24y que se transcribirán de manera textual en el presente laudo en elcapítulo de consideraciones, al momento de abordar elanálisis de cada una de ellas 3.1.2.

Hechos planteados por laConvocante en lademanda principal Los fundamentos fácticos de las pretensiones CONSTRUCTORA ACUARIO están contenidos en la demanda, folios1 a 5 del Cuaderno Principal N° 1,y se trascriben literalmente: y se resumen así: “PRIMERO: El 31 de enero de 2017 se suscribió el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 05-17, entre el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, CONTRATANTE y CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA.

SEGUNDO: De conformidad con lacláusula PRIMERA delcitado Contrato, el CONTRATISTA “seobliga para con EL CONTRATANTE, ubicado en la Carrera 68D No. 24b 48, de la ciudad de Bogotá,a realizar el estudio de 2° Folio5 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral t0 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería contenidas en laspropuestasy cotizaciones Nos. COT270117-04y COT270117-05 de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany forman parte integral del cotrato” rEecERO: Eltérmino de duración delcontrato se estableció en sesenta (60) dias, contadosa partir de la firma del Acta de Inicioy podría prorrogarse, previo acuerdo por escrito de Las Partes.

CUARTO: Elvalor total del contrato se pactó en lasuma de CINCUENTAY SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY TRES MILDOSCIENTOS OCHENTAY SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($57.833.286), incluido el IVA a del 19%. Elpago de esta suma, se acordó se lasiguiente manera: El30% como anticipo del valor del contrato, por la suma de$17.349.986; el 20%, contra avance de los estudios, por valor de $11.566.657 y el 50% restante, contra laentrega de losestudios, por valorde $28.916.643.

QUINTO. Para garantizar elcumplimiento del Contrato, LA CONTRATISTA, constituyó /a Póliza de Cumplimiento No. U5-45-101078394, expedida por SEGURSDELESTADO, dequetrata la cláusula SEXTA, delcitado Contrato.

SEXTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos de formalizacióny legalización del Contrato, el6 de febrero de 2017, Las Partes, suscribieron elActa de inicio del Contrato.

SEPTIMO: Con laacreditación de la garantia estipulada en el Contrato, EL,” CONTRATisTA, hizo llegara la Copropiedad laFactura de Venta No. 818, por valor de $1 7.349.986, incluido IVA, correspondiente alAnticipo pactado entre Las Pades, correspondiente al 30Oo del valor del Contrato, que fue pagada porlaCopropiedada laCONTRATISTA. ocrAvo:CONTRUCTORA ACUARIO LTDA, diocursoa laprestación de los servicios materia del contrato.A la fecha ha ejecutado más del 80% del contrato.

NOVENO: El 19 de abril de 2017, LA CONTRATISTA solicitó a la CONTRATANTE, laencuestaa los habitantes de los apartamentos de /a Etapa II, para establecer las modificaciones que se han hecho en cada apartamento. Esta encuesta fueautorizada en Asamblea de laCopropiedad, efectuada el31 de marzo delaño 2017. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL DECIMO: El 04 de abril de 2017, LA CONTRATISTA, emitió a la CONTRATANTE, laFactura de Venta No 82d,a LA CONTRATANTE, por valor de $11.566.657, por concepto de abono del20% contra avance de los estudios de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las edificaciones en mampostería reforzada de la Copropiedad.

La citada Factura fue devuelta sin pago a la CONTRATISTA, mediante comunicación expedida por LA CONTRATANTE, de fecha 27 de abril de 2017, arguyendo diferencias eri reunión del26 de abrile 2017. DECIMOPRIMERO:El27deabril de 2017, LA CONTRATISTA lehizo saber a la CONTRATANTE, que alno recibir de su pade lainformación de la — encuesta, no era posible continuar con la ejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo enfocado alestado real de la edificación.

DECIMO SEGUNDO: El03demayo de 2017, LA CONTRATISTA lereiteró a LA CONTRATANTE, laimposibilidad de continuar con la ejecución del Contrato, sin recibir la información sobre las demoliciones de los muros estructurales efectuados por algunos de loscopropietarios de laEtapa ll.” DECIMO TERCERO:El10demayo siguiente, CONSTRUCTORAACUARIO le comunicó al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, que no habia recibido de su parte, la información sobre la localización de las demoliciones de los muros estructurales que realizaron algunos copropietarios de la Etapa ll, a fin de realizar mejoras en sus apartamentos.

DECIMO CUARTO: El07dejulio de 2017, LA CONTRATISTA, por conducto de la suscrita apoderada, le manifiesta su inconformidad a LA COPROPIEDAD consu conducta frente al Contrato celebrado entre Las Pades; requiere el pago de lassumas adeudadasy de la información requerida verbalmente y por escrito a LA CONTRATANTE, para la continuación de la ejecución del Contrato.

En la misma comunicación, se invita al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA P.H.,a solucionarde manera directa las diferentes entre Las Pades, derivadas de la ejecución del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 015-17.

DECIMO QUINTO: El12de septiembre siguiente, se reúnen Las Pades. La Copropiedad le solicitaa LA CONTRATISTA, verbalmente, una copia de Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. COlltfd CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL todos los informes que la Constructora Acuario, entregó en su debido momentoa laadministradoray miembros delConsejo.

El 14 de septiembre, CONSTRUCTORA ACUARIO, le envía comunicación de los informes suministradosa laCopropiedad con ocasión de laejecución del Contrato.

DECIMO SEXTO: Frente al silencio de la CONTRATANTE, CONSTRUCTORA ACUARIO por conducto de la suscrita apoderada requiere telefónicamentea la Copropiedad, a fin de conocer su posición respectoa laejecución del Contrato. DECiMO sEeriMoi Ei01de diciembre de 2017, laRepresentante Legal de laCopropiedad lehace sabera LA CONTRATISTA pormi conducto, que “ De acuerdo con nuestra conversación telefónica del día de ayer, me permito ratificar que en asamblea extraordinaria realizada elpasado 24 de noviembre se autorizo al Consejo de Administración para continuar con el contrato 015-17.

Razón porlacual quedo pendiente para agendar reunión, con e/ ingeniero Carlos Ballen. A más tardar el dfa lunes4 de diciembre de 2017, les estaré enviando la invitación.”

DECIMO OCTAVO: Pesea lomanifestado anteriormente, transcurrido casi dos meses, no hubo noticias de la Copropiedad. Así lascosas, el26 de enero de 20f8, nuevamente me comuniqué con LA CONTRATANTE, manifestándole la urgencia de dirimir las diferencias entre Las Partes del Contrato.

DECIMO NOVENO: Elpasado 12 de febrero, hubo lugara /areunión. En el encuentro sibien es cierto LA CONTRATANTEmanifestó su voluntad de que CONSTRUCTORA ACUARIO, continué con la ejecución del Contrato, se evidenciaron situaciones que implican modificaciones a los términos contractuales, que van desde ampliación del objetoa ejecutar, constitución de una Interventoría, pasando por diferentes aspectos de orden técnicoy administrativo que no son de recibo para LA CONTRATISTA.

VIGESIMO. CONTRUCTORA ACUARIO LTDA, ha prestado los servicios conforme con lostérminos del Contratoy sus anexos; ha entregado informes de su gestióna la Copropiedady estuvo atentaa las citaciones de lamisma Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL para explicarelalcance delcontratoy aclararcualquierinquietud relacionada con elmismo.

VIGESIMO PRIMERO: La CONTRATISTA, en todo momento, antesy durante la ejecución del contrato ha actuado de buena fe, honrando los términos contractuales, que se enmarcan en el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 05-17y en lasPropuestasy Cotizaciones presentadas por lamisma, conocidasy aprobadas por laCONTRATANTE,y determinadas como parte integral del mismo Contrato.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta, que a la fecha elCONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA — PROPIEDAD HORIZONTAL, no sólo no ha cumplido con los términos del Contrato, no ha cumplido con los pagos acordados, no suministrado la información requerida para su ejecucióny además pretende modificar sustancialmente lostérminos delmismo, resulta factible concluir su incumplimiento contractual, que debe ser sometido al Trámite Arbitral, de que trata la cláusula DECIMA TERCERA delContrato.

VIGÉSIMO TERCERO: Elincumplimiento del Contrato por parte de LA CONTRATANTE, ha causado graves perjuicios a LA CONTRATISTA, consistentes, de una parte, en el daño emergente, que se refleja en la totalidad de actividades que lamismahaejecutado en desarrollo del contrato; en los gastos que tuvo que pagar lacontratista para cumplir con el objeto contractualy de otra pade, en ellucro cesante, consistente en las utilidades que la contratista dejó de devengara su favor.

VIGESIMO CUARTO. EI CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL,a lafecha no ha realizado elpago delassumas adeudadasa CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. vicesiuo cuAero: Lacláusula DECIMA TERCERA, delcontrato suscrito entre Las Partes, establece: “SOLUCION DE CONFLICTOS: Lascontroversias que se originena partir de la suscripción del presente contratoy durante toda la etapa ‘de su ejecución, se resolverán mediante elprocedimiento de conciliacióny arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otro centro de Conciliación que opere en /aciudad,a elección del convocante” CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación Laudo Arbitral t4 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. COfltfñ CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL VIGESIMO QUINTO: CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, me ha conferido poderpara adelantar lapresente actuación.” 3.2.SOBRE LADEMANDA DE RECONVENCIÓN: 3.2.1.

Las pretensiones de lademanda de reconvención: La parte Convocada, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaracionesy condenas que relacionó en la demanda de reconvención (Folio 95 del Cuaderno Principal N° 1)y que se transcribirán de manera textual en el presente laudo en elcapítulo de consideraciones, almomento de abordar elanálisis de cada una de ellas. 3.2.2.

Hechos planteados en lademanda de reconvención: Los fundamentos fácticos de las pretensiones del CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA están contenidos en la demanda de reconvención, folios 92 a 95 del Cuaderno Principal N°. 1,y que se trascriben literalmente: “PRIMERO.° El 31 de enero de 2017 se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17, entre el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, CONTRATANTEY CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. Previamente en asamblea de copropietarias realizada en el mes de marzo de 2013, con base en eltrabajo desarrollado por lacompañía del ingeniero Luis Fernando Rodríguezy en elinforme relacionado con elestado en que se encontraba laplataforma del Conjunto, asociada con elasentamiento de las construcciones, costadosy laafectación que presentaban lascolumnas en losextremos de lasedificaciones Nortey Sur,y en la recomendación que hace para que se realice un estudio de reforzameinto estructural sobre las edificacionesy la plataforma, se determinó adelanatar una consultoría de ingeniería con el fin de gestionar: a) El Análisis de vulnerabilidad sísmica de acuerdo laNorma Sismo-resistente de 2010 (NSR-10), para todo eledificio. b) Análisisy estudio estructural del sistema de aporticamientoy plataforma con las edificaciones, incluyendo toma de núcleos para estimarlaresistencia actual del concreto (o un sistema menos invasivo); toma de lecturas de esclerómetroo ultrasonido), revisión programática de la estructura en general, conclusionesy Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 15 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL recomendaciones para recuperar elárea; análisis actualizado programático del sistema estructural.

En desarrollo de la gestióna llevara cabo, se contactóa la empresa AREAS LTDA., especialista en estudio de suelosy quien realizó e/ inicial para la construcción del conjunto. Esta empresa, además de visitarlas isntalaciones, dio un informe el9 de febrero de 2016 sobre losantecedentes del Conjunto, de las características del proyecto y las visitas que efectuó a la copropiedad; igualmente, suministró la copia del estudio de suelos, la cual stá dividido en EtapaIy Etapa II y, con relacióna la nivelacióno control de asentamientos que previamente había recomendadoy que se encontraba en ejecución, conceptuó que era un proceso que se debía realizar por periodos,a través de mediciones de asentamientosy verticalidad.

La labor de medicones de asentamientosy vedicalidad la realizó el Ingeniero CesarAugusto Montoya MGarcía, según lacotización No. 2101 de fecha de Julio 23 de 2015, quien en varias visitas efectuó elreferido control, suministrando el informe correspondientea cada una de ellas. De otra pade, se gestionó con lacompañía P&D laconsecución de latotalidad de los planos correspondientes alproyecto Conjunto Residencial Lausana.

Con lainformación obtenida se ledio trámitea la siguiente etapa dispuesta por la asamblea de copropietarios, esto es, el estudio de vulnerabilidad y reforzamiento de las edificacionesy laplataforma del Conjutno Lausanay para tal fin se invitóa diferentes compañíase ingenieros independientesa presentar sus propuestas, sinobtenerrespuesta. Por referencia de uno de los integrantes del Consejo de Adminsitracióny Copropietario, se contactó al ingeniero CARLOS A. BALLEN DIAZ, representante legal de la Constructora Acuario Ltda., quien, según loinformó, ya conocía elsector, la copropiedady lascaracterísticas de la gestióna realizar, es decir, la que hace relacióna todo loantes descrito.

En reuniones preliminares, celebradas en ñas ionstalaciones del connunto Lausana, se determinó el trabajo a llevar a cabo, basado en las recomendacionesy estudios realizados, se solicitó al ingenieron BALLEN DIAZ lacotización correspondiente, laprimea remitida el 23 de mayo de 2016,y por correo electrónico /a del1 de noviembre de 2016,a la Admisnitradora de la Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 16 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL copropiedad Sra. Diana Medina VALORDE LAPROPUESTA: $38.600.000.

Más IVA del 16Oo.

SEGUNDO. De conformidad con lacláusula PRIMERA delcitado contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, ubicado en lacarrera 68D No. 24B 48, de laciudad de Bogotáa realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería contenidas en las propuestasy cotizaciones Nos. presentó las cotizaciones Nos. 230516-25 de 23 de mayo de 2016, sobre laplazoleta, con área de 1.424 metros.

Cuadrados; la011116-53 de1 de noviembre de 2016, sobre lasedificaciones, área de 8.000 metros, COT270117-04y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017. Para el desarrollo de la labor contratada la administración, le hizo la entregaa la Constructora Acuario los siguientes documentos, que conforman latotalidad del proyecto Lausana, construcciones Sury Norte, esto es EtapaIy II: Planos suministrados por laempresa P&D;

Estudio de sz/e/os ne las etapasIy ll, realizado por la compañía AREAS LTDA.; Copias ne los informes dados por elIngeniero Cesar Augusto Montoya García sobre las mediciones ne asentamientosy vertica/ic/an; Copia ne/informe dad•ROr laempresa Consultoresy consfrtzcforesForero Saavedra sobreplomadas qt/e realizóa las edificaciones.

TERCERO: Eltérmino de duración del contrato se estableció en sesenta (60) días, contadosa padirde lafirma del Acta de ir/cioy podría prorrogarse, previo acuerdo por escrito de las partes.

CUARTO. Elvalor del contrato se pactó en lasuma de CINCUENTAY SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY TRESMILDOSCIENTOS OCHENTA Y SEISPESOSMONEDA CORRIENTE {$57'.833.286a, incluido el IVA del 19%. Elpago de esta suma, se acordó de lasiguiente manera: El30OÑo como anticipo del valor del contrato, por la suma de $f7.349.986; el 20%, contra avance de losestudios, por valorde $11.566.657y el50% restante, contra entrega de los estudios, por valorde $28.916.643.

QUINTO: Para garantizar el cumplimiento del contrato, LA CONTRATISTA constituyó la póliza de cumplimiento No. 15-45-101078394, expedida por SEGUROSDELESTADO, dequetrata la cláusula SEXTA, delcitado contrato.

SEXTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos de formalización y legalización del contrato el6 de febrero de 2017, laspartes, suscribieron elActa de inicio del contrato. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 17 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL SEPTIMO: Con laacreditación de la garantía estipulada en el contrato, el CONTRATISTA, hizo llegara la copropiedad laFactura de Venta No. 818, por valor de $17.349.986, incluido IVA, correspondiente alAnticipo pactado entre laspartes, correspondiente al30% del valordel contrato, que fue pagada porla Copropiedada la CONTeArisTA. ocrAvo: La demandante adelantó el trabajo solo en la construcción del costado node y en consideracióna que laasamblea había designado nuevo consejo, para la fecha en que se estaba ejecutando el contrato, este en la primera reunión celebrada lo citóy en ella planteó elhecho sorpresivo, que jamás sehabía tratado en la etapa previaa lascotizacionesy firma del contrato cual fue elde que este solo se habia celebradO con relaclória la etapa ll de la Copropiedad, con un metraje determinado, pues según manifestó el valor estaba sujetoa lacantidad de metros que tenía elproyecto, cuando larealidad es que antesy después de haberse firmado el contrato, jamás se tuvo en cuenta que el estudio estaba sujeto al número de metros que fueran objeto del análisisy que sobre este se IiqUidaría, el contrato es sobre todo elconjunto residencial las dos edificacionesy laplazoleta.

En efecto, en las visitas previas que realizó el Ingeniero BALLEN DIAZa la copropiedad se hicieron los recorridos por el área objeto del trabajo, es decir, por las edificacionesy la plataforma, sin que se mencionara para nada el metraje; es más, en la cotización de 23 de mayo de 2016 se refierea la plazoleta con área de 1424 metrosy valor de 811.800.000.oo, en las de del1 de noviembrey 1 de diciembre de 2016, hace mencióna lasecfifrcacionesy área aproximada de 8.000 metros cuadrados (cada una), el mismo metraje relacionado en las cotizaciones COT270117-o4y cor2zo1iz-05, de manera malintencionada la Constructora pretende engañar al Conjunto Residencial haciéndole creer que el contrato es de una sola edificacióny no de todo el conjunto, su plazoleta con las dos edificaciones, por eso lamención delmetraje aproximado, cuyo fin sacar provechoy ofrecer los servicios para la otra edificación, que finalmente no se necesitay lo que realmente se necesita que es laplazoleta que no se hizo.

Entonces, en laetapa previa alacuerdoy hasta lafirma del contrato, siempre se entendió que el trabajo a realizar, como estaba determinado por las gestiones, labores realizadas y conceptos efectuados, cobij"aba las construccionesy laplataforma, las cuales conforman un todo, sin que para tal efecto tuviera incidencia el área en metraje; es decir, el estudio cobj“aba la CámaradeComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 18 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL plataformay las construcciones que componen lacopropiedad, talcomo se hace mención en lascotizacionesy elcontrato.

NOVENO: El 19 de abril de 2017, LA CONTRATISTA solicitó a la CONTRATANTE, laencuestaa loshabitantes de losapadamentos de laEtapa ll, para establecer las modificaciones que se han hecho en cada apartamento, condición no contractuale innecesaria que se utiliza en este litigio como justificación para incumplir elcontrato.

DECIMO: El 04 de abril de 2017, LA CONTRATISTA, emitió a la CONTRATANTE, lafactura de venta No. 826,a LA CONTRATANTE, porvalor de $11.566.657, por concepto de abono del20% contra avance de losestudios de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las edificaciones en mampostería reforzada de la Copropiedad. La citada Factura fue devuelta sin pagoa laCONTRATISTA, mediante comunicación expedida por LA CONTRATANTE, de fecha 27 de abril de 2017, porque surgieron diferencias entre el informe entregado por EL CONTRATISTA, el cual contempla avance parcial casinulo en laEtapa lly el objeto del contrato, según CLAUSULA PRIMERA: OBJETO EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE, ubicado en la Carrera 68D No. 24 B 48 de la ciudad de Bogotá,a realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de laestructura de la plazoleta centraly las ediflCaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdoa lasnormas NSR-10y bajo lascondiciones contenidas en las propuestas y cotizaciones Nos. COT270117-04 Y COT270117-5, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forman parte integral del contrato. ” DECIMOPRIMERO: El27deabril de 2017, LA CONTRATISTA lehizo sabera /aCONTRATANTE, que alno recibir de su pade lainformación de laencuesta, no era posible continuar con la ejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo enfocado alestado real de la edificación, lo que no tuvo en cuenta dentro de los imprevistos del contrato.

Además porque de acuerdoa losestudios técnicos no era necesario este procedimiento. Es más no era necesario el estudio de las edificaciones, como quiera que lo afectado es laplazoleta, situación que deja con mala imagen de laConstructora, quien aprovechándose de laignorancia de la contratante contrata algo que no es necesario.

DECIMO SEGUNDO: El03demayo de 2017, LA CONTRATISTA lereiteróa LA CONTRATANTE, laimposibilidad de continuarcon laejecución delcontrato, CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 19 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL sinrecibir la información sobre las demoliciones de los muros estructurales efectuados por algunos de los copropietarios de la Etapa II.” Porque no era necesario hacerlo niestaba pactado contractualmente.

DECIMO TERCERO: El10demayo siguiente, nuevamentey a sabiendas de no serútil, necesario, conducente nipedinente, laCONSTRUCTORAACUARIO le comunicó al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, que no había recibido de su pade, la información sobre la aparente localización de las demoliciones de los muros estructurales que posiblemente realizaron algunos copropietarios de la Etapa //,a fin de realizar mejoras en sus apadamentos. - DECIMOCuAero:Ei07dejulio de 2017, en razóna lasdiferencias que surgen entre lo contratadoy lo ejecutado LA CONTRATISTA, por conducto de la apoderada; requiere el pago de lassumas adeudadasy de lainformación requerida verbalmentey por escritoa la CONTRATANTE, para lacontinuación de la ejecución del Contrato.

En la misma comunicación, se invita al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA P.H.,a solucionarde manera directa las diferencias entre las Pades, derivadas de la ejecución del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17.

DECIMO QUINTO: El 12 de septiembre de 2017 siguiente, se reúnen Las Pades. La Copropiedadlesolicitaa LA CONTRATISTA, verbalmente, una copia de todos los informes que la Constructora Acuario, entregó en su debido momentoa laadministradoray miembros delConsejo. El 14 de septiembre, CONSTRUCTORA ACUARIO, le envía comunicación de los informes suministradosa la Copropledad con ocasión de la ejecución del Contrato.

En donde se evidencia el avance parcial casi nulo de ejecución del contrato solamente en laEtapa ll.

DECIMO SEXTO: Telefónicamente se informó a la apoderada de CONSTRUCTORA ACUARIO quese había programado Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios, para eldía24 de noviembre de 2017, con el fin de definir si se continuaba con el contrato, debidoa que la copropiedad contrató con la CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA., el estudio de vulnerabilidady reforzamiento para latotalidad del conjunto, tal como loindican los conceptos, estudios, reuniones, cotizacionesy gestiones que precedierona la celebración del contratoy el texto del mismo, que se refiere al estudio de “vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las edificaciones.

Además, CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA., con el fin de CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 20 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL presentar en Asamblea General Extraordinaria, nos allegó el 21 de noviembre de 2017 cotización para realizar el estudio de la etapa I, que ya estaba contratada en elcontrato en litigio.

DECIMO SEPTIMO. El01de diciembre de 2017, laRepresentante Legal de la copropiedad lehace sabera laConstructora por conducto de laapoderada, que ” De acuerdo con nuestra conversación telefónica del día de ayer, me permito ratificar que en asamblea extraordinaria realizada elpasado 24 de noviembre se autorizó al Consejo de Administraciónpara continuar con elcontrato 015-17.

DECIMO OCTAVO: LaAsamblea General Extraordinaria del 24 de noviembre de 2017, se autorizó al consejo continuar con el contratoy se ordenó la contratación de un supervisor, según lo establecido en el contrato 015-17, CLAUSULA SEPTIMA. - SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE o el representante que para este efecto designe, supervisarán la ejecución del servicio encomendado,y podrán formular las observaciones delcaso, para ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA.

DECIMO NOVENO: Elpasado 12de febrero LA CONTRATANTEmanifestó su voluntad de que CONSTRUCTORA ACUARIO, continué con la eyecuc/ón del contrato, se evidenciaron situaciones que implican modificaciones a los términos contractuales que van desde ampliación del objeto a ejecutar, constitución de una interventoría, pasando por diferentes aspectos de orden técnicoy administrativo que no son de recibo para LA CONTRATISTA por evidenciar mala fe de la Constructora.

Se presentó al supervisor Ingeniero Cesar Ardila, lo anterior en el entendido que ni la representante /ega/, ni los miembros del consejo poseen los conocimientos técnicos para realizar la Supervisión, ante lomanifestado, EL CONTRATISTA, argumento que estudiaría la posibilidad de continuaro no con el contratoy que de ser positiva su respuesta, generaría unos sobrecostos.

VIGÉSIMO: La Constructora no ha dado cumplimiento a la CLAUSULA PRIMERA: OBJETOELCONTRATISTAseobliga para con elCONTRATANTE, ubicado en laCarrera 68D No. 24B 48 de laciudad de Bogotá,a realizar e/ estudio de vulnerabilidadY f*€?+•rzamiento de la estructura ne laplazoleta central Y !•s el/ificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdoa lasnormasNSR-10y bajo lascondiciones contenidas en las propuestasy cotizaciones Nos. COT270117-04Y COT270117-5, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forman pade integral del contrato.

En los informes entregados por EL CONTRATISTA, no se evidencia e/avance de lodescrito en el objeto del contrato, señalado anteriormente. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 21 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. cofltfil CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL VIGESIMO PRIMERO: La contratista, en todo momento, antesy durante la ejecución del contrato ha actuado de mala fe, induciendo en engaño alconjunto aprovechándose de laignorancia, de un errormecanográfico mal intencionado y en la falta de supervisión del contrato.

No solo porque persuadea contratar elestudio de lasedificaciones, locualno era necesario, puesto que lonecesario era sola plazoleta, sino que coloca menos metraje en los documentos para generar confusión con el fin de lograr mayor provecho económico con obras adicionaleso un contrato adicional.

VIGESIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta, que a lafecha laConstructora no solo ha incumplido con los términos del Contrato, por los hechos mencionados y las pruebas aportadas y que practicaran, resulta factible concluir su incumplimiento contractual, que debe sersometido al Tramite Arbitral, de que trata la cláusula DECIMA TERCERA delContrato.

VIGESIMO TERCERO: El incumplimiento del Contrato por parte de LA CONTRATANTE, ha causado graves perjuicios a la CONTRATISTA, consistentes, de una pade, en eldaño emergente, que se refleja en la suma pagada por valor de $f 7.349.986; en los gastos que tuvo que pagar la contratista para cumplircon e/objeto contractualy en los estudios técnicos para darse cuenta delengaño, de otra pade, en ellucro cesante, consistente en la actualización, indexación e interés moratorios que genera eldinero entregado desde el1 de febrero de 2017. viGeSlMO CuARro:LaCONSTRUCTORAACUARIO LTDA.,a lafecha no ha realizado la devolución del dinero pagado injustamente.

VIGESIMO CUARTO: La cláusula DECIMO TERCERA, delcontrato suscrito entre laspartes, establece: “SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”: Las controversias que se originena padir de lasuscripción del presente contratoy durante toda laetapa de su ejecución, se resolverán mediante elprocedimiento de conciliacióny arbitraje ante laCámara de Comercio de Bogotáo cualquier otro centro de Conciliación que opere en la ciudad,a elección del convocante”.” 3.3.Excepciones propuestas en lacontestacióna lademanda principal El apoderado de la parte Convocada expuso lassiguientes excepciones de mérito: CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 22 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. eolltfil CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL 1.

Contrato no cumplidoo incumplimiento. 2. Excepción oficiosao genérica. El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo sobre estas excepciones. 3.4. Excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención El apoderado de la parte Convocante y Reconvenida expuso las siguientes excepciones de mérito: 1. Excepción de contrato no cumplido. 2.

No encontrarse probado eldaño alegado por la parte demandante para exigir la devolución del dinero, la corrección monetaria, el pago de intereses moratoriosy elpago de perjuicios morales. 3. No encontrarse probados lossupuestos perjuicios alegados para exigir el pago de intereses moratorios. 4. Excepción genérica. El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo sobre estas excepciones. 3.5.

Medidas cautelares solicitadas 3.5.1. Sobre lademanda principal El apoderado de la Convocante no solicitó ninguna medida cautelar. 3.5.2. Sobre lademanda de reconvención Elapoderado de laConvocada no solicitó ninguna medida cautelar.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Unavezrealizado el control de legalidad del trámite surtido hasta el momento, se cerró la etapa probatoria25y terminada el Tribunal señalo fecha para alegatos de conclusión 2’ Auto 26 del2 de septiembre de 2019, folios 315 a 316 del Cuaderno principal No. 1 CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 23 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Losapoderados de laspartes, en la audiencia celebrada el4 de octubre de 2019 presentaron sus respectivos alegatos de conclusión de manera oraly un resumen escrito de los mismos, loscuales se incorporaron al expediente.A continuación, el Tribunal señalo el15 de noviembre de 2019 para la audiencia de fallo.

El Tribunal se hizo el estudio que corresponde sobre lasposiciones expresadas en dichos alegatosy su resultado se encuentra reflejado en las conclusionesa las cuales llega en relación con los puntos objeto de este proceso,y que en este laudo más adelante deja consignadas. 5. CONSIDERACIONES Para su decisión en derecho, elTribunal examinará lospresupuestos procesales, la tacha de uno de los testimonios, el mérito del proceso, las pretensiones, excepciones, juramento estimatorioy las costas. 5.1.

Presupuestos procesales ElTribunal encuentra cumplidos losrequisitos necesarios para la validez del proceso y asimismo quelasactuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidady por ello puede dictar laudo de mérito, el cual de acuerdoa lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho.

Así mismo elTribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretóy practicó pruebas, garantizo el debido procesoa todas las partes en igualdad de condiciones, en laaudiencia del4 de octubre de 2019 se leconcedió la palabraa las partes para que pusieran de presente posibles vicioso nulidades que pudieran afectar el procesoy si se ha respetado el derecho de defensa frentea lo cual manifestaron no tener reparos en eltrámite26 En efecto, se acreditó: 5.1.1.

Demandas enforma 26 Acta N°.21,folios 346 a 347 del Cuaderno Principal N°1 Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 24 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL En suoportunidad se verificó que la demanda principal una vez subsanaday lade reconvención, cumplían lasexigencias del artículo 82y siguientes del C. G. del P.C y por ello el Tribunal lassometióa trámite. 5.1.2.

Competencia Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, susceptibles de transacción, de naturaleza patrimonial por concernira asuntos litigiosos derivados de la celebracióny ejecución del Contrato objeto de la cláusula compromisoria, sobre lascuales elTribunal es competente para juzgar en derecho en lostérminosy con elalcance que se señala en otro aparte de este laudo.

" /. 5.1.3. Capacidad Delestudio de losdocumentos que obran en elexpediente, se observa que la parte Convocante y Reconvenida, CONSTRUCTORA ACUARIO y la Convocada y Reconveniente, CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existenciay representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, portratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legalesy apoderados, debidamente constituidos. 5.2.Análisis legaly probatorio 5.2.1.

Tacha de testigos La parte Convocada tachó al testigo DAVID SANTIAGO BALLÉN ZAMORA en audiencia del dia 12 de marzo de 2019. Debe entonces el Tribunal pronunciarse sobre la tacha formulada, para Io cual estima en primer lugar recordar lasreglas aplicables en esta materia. El artículo 211 del Código General delProceso dispone: “IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO.

Cualquiera de laspartespodrá tachar e/ testimonio de /aspersonas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidado imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentlmientoso interés en relación con las padeso sus apoderados, antecedentes personalesu otras causas. Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. C0RUM CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDADHORIZONTAL Latacha deberá formularse con expre”sión de las razones en que se funda.

Eljuez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.” Sobre latacha de sospecha ha dicho la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 23 de abril de 2002 expediente 6840, que reitera pronunciamientos anteriores): “ señala la Corte que la tacha de un declarante no le quita mérito al testimonio, sino que le exige atjuez un mayordeberde críticay ponderación en su valoración, por cuanto debe apreciarlos según lascircunstancias de cada caso, como loseñala elinciso 3º. del artículo 218 del C. de P. C., ” Así mismo en sentencia del 28 de septiembre de 2004 (Referencia: Expediente No. 11001-31-03-000-1996-7147-01) expresó la Corte Suprema de Justicia “Olvida, sin embargo, que lasofa tacha por sospecha no es suficiente para menguarlafuerza demostrativa de un testimonio, ya que de esa circunstancia no cabe inferir sin más, que eltestigo faltóa la verdad.

Como loadvirtió el fallador, cuando lapersona que declara se encuentra en situación que haga desconfiar de su veracidade imparcialidad, to que se impone no es la descalificaclón de su exposición, sino un análisis más celoso de sus manifestaciones,a través del cualsea permisible establecers/intrínsecamente consideradas disipano ratifican la prevención que en principio infunden,y en fin, si encuentran corroboracióno no en otros elementos persuasivos, criterios que en definitiva son los que han de guiar /a definición del mérito que se les debe otorgar.

Hoy, tiene dicho la Co/te, /a sospecha no descalifica de antemano -pues ahora se escucha atsospechoso-, sino que simplemente se mira con cieda aprensióna lahora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suede que bienpuedeserquea pesarde lasospecha haya modo deatribuirle credibilidada testigo semejante, sies que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después - acaso tomás prominente- halla respaldo en elconjunto probatorio’ (Cas.

Civ. del 19 de septiembre de 2001). De esta manera, la tacha de sospecha no significa que deba prescindirse del testimonio tachado, sino que elmismo debe servalorado con especial cuidado. En la audiencia en que se recibió la declaración del señor DAVID SANTIAGO BALLÉN ZAMORA semanifestó: “DR. ARÉVALO: Quisiera dejar una previsión para que se tenga en cuenta elartículo 211 del Código General delProceso con relacióna la valoración de este testimonio dado elparentesco que hay entre lapartey eltestigo.

CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 26 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL DRA. CAS TILLO: Eso será tenido en cuenta al final para ladecisión en el Laudo ( )” De este modo, la tacha se fundamenta en que el declarante es el hijo del representante legal de la sociedad demandante.

AI respecto encuentra elTribunal que en su declaración la testigo señaló que “Soy elhij“o del representante legal de la empresa constructora Acuario”. Por consiguiente, el vínculo en que se funda la tacha está acreditado en elproceso. Sin embargo, ello no significa que deba prescindirse de apreciar la declaración del testigo, por lo que la misma se tomará en cuenta en loque sea pertinente, pero siempre confrontando lo expuesto por este con lasdemás pruebas. 5.2.2.

Delimitación de la controversia sometidaa decisión arbitraly metodología para decidir sobre ella Previoa abordar Io propio respecto de las consideraciones por parte del Tribunal para resolver el conflicto descrito en el capítulo anterior, sea del caso puntualizar el alcance de dichas consideraciones enmarcadasy dirigidasa la solución del caso.

Solicita la parte Convocante en su demanda que elTribunal declare que la Convocada incumplió el Contrato de prestación de servicios 015-17 que tenía por objeto “ realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de laestructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdoa lasnormas NSR-10y bajo lascondiciones contenidas en laspropuestasy cotizaciones Nos. COT270117-04y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forma parte integral del contrato.”, argumentando que “alno recibir de su pade lainformación de la encuesta, no era posible continuar con laejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo enfocado alestado real de la edificación”.

Como consecuencia de lasanteriores declaraciones, laConvocante solicita que el Tribunal declare laterminación del contratoy se condenea laConvocada alpago de perjuicios por daño emergente, elvalor de $38.000.000y lucro cesante lasuma Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 27 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL de$7.000.000 más intereses moratorios causados desde el05 de abril de 2017o en subsidio corrección monetaria.

Por su parte, la Convocada propone lasexcepciones de contrato no cumplidoo incumplimiento y la excepción genérica. Además, formula demanda de reconvención basada en el incumplimiento de la Convocante al no entregar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de laestructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial objeto del contrato celebrado aduciendo además que “la encuestaa los habitantes de los apartamentos de laEtapa ll, para establecer las modificaciones que se han hecho en cada apartamento, condición no contractuale innecesaria que se utiliza en este litígio comojustificación para incumplir elcontrato”,‘ razón por lacual solicita que se declare elincumplimiento delcontrato, su terminacióny se condenea la convocante al pago de $17.349.986, con la correspondiente corrección monetaria más los intereses de mora liquidadosa la tasa máxima autorizada en la Ley desde el1 de febrero de 2017y a perjuicios morales por lasuma de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Convocante en la contestación de la demanda de reconvención formula las excepciones de “contrato no cumplido”, “No encontrarse probado eldaño alegado por la parte demandante para exigir /a devolución del dinero, la corrección monetaria, elpago de intereses moratoriosy elpago de perjuicios morales”, “No encontrarse probados lossupuestos perjuicios alegados para exigir el pago de intereses moratorios”y excepción genérica.

De conformidad con lo expuesto por las partes, el problema jurídico que debe resolver elTribunaly que es objeto del presente litigo es el siguiente: Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 28 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL ¿ Se incumplió elcontrato de prestación de servicios 015-17 suscrito el31 de enero de 2017 entre las partes? En caso afirmativo,¿ Qué parte incumplió?Y si¿.ese incumplimiento qeneró perjuicios? Ahora bien, quedando claro, por ser hecho admitido por ambas partes, que el contrato celebrado entre la parte Convocante, CONSTRUCTORA ACUARIOy la Convocada, CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA, corresponde a uno de prestación de servicios la controversia se desatará teniendo especial cuidado en el alcance, requisitos, exigenciasy formalidades que la ley provee para este tipo de contratos.

De igual forma tendrá elTribunal especial cuidado en laverificación de los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la relación contractual, en especial lo que tiene que ver con la entrega de información para cumplir con el objeto del contrato, el análisis del objeto contratadoy su cumplimiento. Para estos propósitos elTribunal procederáa analizara través de un razonamiento lógico, todos losantecedentesy situaciones fácticas que han sido expuestas por las partes en sus escritos, con el fin de resolver el problema jurídicoy llegara una conclusión sustentada en lasnormas aplicablesa la materiay en laspruebas que obran en elexpediente.

Previoa referirse en particulara las normas que gobiernan el asunto puestoa consideración delTribunal, hará referenciaa los principios aplicablesa loscontratos en general, para después descender alcaso en concreto, analizar las pruebasy lo dicho por las pares, para luego determinar si existió o no incumplimiento del contrato, la responsabilidad del mismo porlaspartesy si hay lugar al pago de perjuicios.

El principio de laautonomía de lavoluntad de loscontratantes CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 29 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL En elTítulo XIII del Libro IV del Estatuto Civil que gobierna lo relativo a la interpretación de los contratos, en su artículo 161827,ibídem, en lo pertinente, alude a la prevalencia de la intención de los contratantes sobre la literalidad de las palabras contenidas en un documento al momento de entrara decidirse sobre las prestaciones mutuasy los eventuales incumplimientoso desatenciones a esa voluntad consentida que gobierna realmente una relación contractual, poniendo esa intención, jerárquicamente en posición superior que elmismo tenor de laspalabras contenidas en documentos porellas suscritos.

Leyendo las definiciones de contrato de las diferentes codificaciones con las características mencionadas, encontramos en común en ellas que el contrato se sustenta fundamentalmente en elacuerdo de voluntades de laspartes. El artículo 864 del Código de Comercio colombiano dice que ”El contrato es un acuerdo de doso más pades para constituir, regularo extinguir entre ellas una relaciónjurídica patrimonial”, por su parte elCódigo Civil colombiano en su articulo 1495 dice que ”Contratoo convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otraa dar, hacero no haceralguna cosa.

Cada parte puede serde unao de muchas personas.". Ambos conceptos propios de nuestro derecho privado tienen como fuente el principio de la autonomía privada, donde es elquerer de las partes el que está ejerciendo influencia directa en elnacimiento delcontratoy por ende en suejecución y terminación, incluyendo, por supuesto, las eventuales modificaciones que estas quieran introducir en ejercicio de esa autonomía de la que nos venimos ocupando.

Esos dos conceptos citados son un aporte directo del Código Civil francés de 1804, aporte extendidoa la mayoría de lascodificaciones de derecho privado existentes actualmente en Latinoamérica. 2 ”Artículo 1618 C.C-. PREVALENCIA DE LA INTENCIÓN. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarsea ella más que a lo literal de las palabras".

(Bastardillas fuera del original) CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 30 t td Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Además de considerar los conceptos de contrato como aporte del principio de la autonomía privada, es de sentido común suponer que de ahí se desprenden situaciones jurídicas especiales como lalibertad contractual, el consensualismo, la fuerza obligatoria de los contratosy su efecto relativoo interpartes.

Como situación igualmente especial surge la interpretación de los contratos, que desde ya le resaltamos por considerarse esta situación especial íntimamente ligada al querer de las partes, como bien lo expresa el artículo 1618 del Código Civil colombiano, arriba mencionado. Elprincipio de la libertad contractual como especie de laautonomía privada, hasta ahoray de acuerdo con muchas de laslegislaciones vigentes, al menos las descendientes delCódigo Civil francés, sigue siendo en mayoro en menor medida la base de la contratación privada.

Esos sistemas de derecho privado con influencia francesa mantienen como base delcontrato el acuerdo de voluntades. La libertad contractual, frentea nuestra legislación, siempre deberá permanecer incólume como aspecto plenamente subjetivo del ser humano, entendiéndose la posibilidad que tiene ese ser de decidir cómoy cuándo satisface sus necesidadesy si para lograr ese fin debe celebrar un contrato, goza de esa libertad individualy subjetiva de realizarlo28.

El contrato es leypara laspartes El Código Civil, en su artículo 16022, consagra que el contrato es Iey para las partes, pues según esta norma elcontrato está siendo equiparado con laIey, nació de un acuerdo de voluntades que implica una obligatoriedad, posterior resultado de ese mismo acuerdo, que para este efecto es la consecuencia de un ejercicio 2^ PLANIOL, Marcel, Teoría de losContratos., Tomo VI,pág. 34. 2° Artículo 1602.

LOS CONTRATOS SON LEYPARA LASPARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una Ieypara loscontratantes,y no puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuoo porcausas legales. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 3t Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL autónomo de la voluntady de la libertad contractual de los individuos.

De acuerdo con lo anterior, el ejercicio de la libertad contractual es fuente de Ieypara laspartes, elevándose elcontratoa la característica de Iey. Aunque existen grandes diferencias en estricto sentido jurídico entre la ley y el contrato, se le da la calidad de tala este bajo un aspecto de carácter privado, lo que en técnica jurídica se Ilama, ”ElEfecto Interpades”.

Lo cierto pues es que esa comparación del contratoy la ley es una realidad,y aunque teóricamenteo bajo las pautas de latécnica jurídica existan diferencias esenciales entre los dos conceptos, elcontrato es una ley para laspartes,y lo que nos importa aquí específicamente es que esa obligatoriedad, como lo dijimos anteriormente, nace de un libre acuerdo de voluntades, pudiéndose afirmar de esta manera, enfáticamente, que elprincipio de la autonomía privada, con su especie de la libertad contractual, sigue vigentey con texto positivo en la mayoria de los sistemas de derecho privado del mundo.

La obligatoriedad del contrato como consecuencia, más que de un acuerdo de voluntades, del principio de la autonomía privada, es algo de gran relevancia en la contratación privada, si pensamos que, de ahí, de ese acuerdo, nace un vínculo que, llevadoa las esferas de la ley misma, sólo podrá ser extinguidoo modificado por sus propios creadores, es decir, las partes.

Esto de acuerdo con elartículo 1602 del C.C y equivalente de otras legislaciones surgidas del original Código de Napoleón, caracterizado por ser el artífice de la autonomía privada en nuestro sistema normativo. A todo lo anterior debemos igualmente comentar, que si bien elcontrato surge como tal de un acuerdo de voluntades, quea su vez nace de la libertad contractual de los Individuos, su obligatoriedad en el cumplimiento para laspartes, expresada en los diferentes códigos de derecho privado, incluyendo elnuestro en elartículo 1602 del Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 32;

Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Código Civil, se debe noa la voluntad de las partes sino al reconocimiento que el derecho objetivo hacea ese acuerdo de tener fuerza de ley. Al respecto podemos citara la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de octubre 10 de 1978: "Cuando en los negocios jurídicos las partes contratantes sujetan sus estipulacionesa laspautas legales,o sea, en sus declaraClones de voluntad no comprometen elconjunto de normas que atañen alordenpúblicoy a lasbuenas costumbres, e/ r/erecho civil les concer/ea los contratos celebrados en esas cont/iciones fuerza cheIey, de talmanera que no pueden serinvalidados sino por el consentimiento mutuo de loscontratanteso por causas legales".3^ (Negrilla fuera de texto) Analizando la posición de la Corte, denotamos claramente que es el derecho objetivo,a través del derecho civily del derecho comercial, el que se encarga de darle al contrato privado la fuerza obligatoria de Iey que se viene tratando, lo que hace pensaren la importancia que adquiere la libertad contractual, alser reconocido elfruto de la misma - el contrato - como Ieypara laspartes.

Además, igualmente es del parecer delTribunal, que ese reconocimiento de fuerza de Ieydado al contrato por parte del derecho objetivo tiene como fin proteger tanto el interés particular de los contratantes, como elinterés colectivo, al expresar la Corte que esas declaraciones de voluntad nunca deben comprometer el orden público ni las buenas costumbres.

Aquí es impositivo dirigir la atención a los principios reguladores de las relaciones de las personas, reguladas ellas por principios constitucionales como elcontenido en el artículo 83 de Ordenamiento Superior. 30 Corte Suprema de Justicia, Sala civil familiay agraria en Sentencia del 16 de diciembre de 1968 con Magistrado Ponente: Samuel Barrientos Restrepo.

Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 33 l‘_ Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Enconclusión, se debe afirmar que laobligatoriedad de lasestipulaciones pactadas en los contratos y reconocida por el legislador, es un reconocimientoo una confirmación de la primacía del principio de la autonomía de la voluntad privada que rige toda relación contractual la cual no es completamente absoluta pues tiene como como limites el orden público, las buenas costumbres y los principios generales delderecho, entre otros.

Es tan claro el código en reconocer la importancia que juega la voluntad de los contratantes en la formación de loscontratos, que le otorga aljuez autonomía para interpretarlos tal como loestablece en su artículo 1618 delCódigo Civil: ”Conocida claramente laintención de los contratantes, debe estarsea ella más que a lo literal de las palabras”.

Así mismo lo confirma la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de diciembre 16 de 1968, alexpresar: ”Las referidas reglas de interpretación contractual no son meros consejos del legislador, sino verdaderas normas de obligatoria aplicación por parte de los jueces; que, sibien es cierto que ellas no tienen índole sustancial, puesto que no confieren derechos subjetivos ni imponen obligaciones civiles propiamente dichas, si son preceptos instrumentales que señalan lasnociones, factoresy conceptos que eljuez ha de tener en cuenta para descubrir laintención de las partes contratantes, para apreciar la naturaleza jurídica de las convencionesy para determinar losefectos de éstas”.

(Subrayas fuera de texto) En consecuencia, de todo lohasta aquí dicho, de la inalterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es posible concluir que, tratándose de la interpretación de los contratos, la aplicación del artículo 1618 delEstatuto Civil reviste una nodular importanciay es de obligatoria observancia por elfallador. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 34 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Principio de buena fecontractual En torelativoa la buena feen materia contractual, se tiene que “dicho precepto se encuentra igualmente recogido en elCódigo de Comercio de Colombia, que data de 19713’, en to relativo a la aplicación de la buena fe objetiva en el periodo precontractual (art. 863^2),y en elartículo 871 que extiende laaplicación de labuena fea lacelebracióny ejecución de los contratosy dispone que, “en consecuencia, loscontratos obligan no soloa topactado expresamente en ellos, sinoa todo toque correspondaa lanaturaleza de losmismos, según laley, la costumbreo laequidad naturaI’”3.

En cuantoa losefectos de la buena feen la interpretación contractual, la doctrina ha dicho: a. Prevalencia de la voluntad declarada sobre lareal, si ésta discrepa de aquélla y ladiscrepancia se produjo por maliciao falta de cuidado, siempre que haya buena feen la otra parte. b. Si lo realmente se ha hecho entendero debíao podía entenderse prevalece con ese significado incluso si la expresión utilizada, tomada objetivamentey en su significado general, quería decir otra cosa. c. Eficacia de la voluntad declarada si de acuerdo con losusosy buena feel que la recibió entendió cosa distinta de la voluntad interna del que la emitió. 31 Decreto Extraordinario 410 del 27 de marzo de 1971. ^2 Artículo 863 C. Comercio colombiano: Las partes deberán proceder de buena feexenta de culpa en el periodo pre-contractual, so pena de indemnizar losperjuicios que se causen." 33 NEME VILLAREAL, Martha Lucia. El principio de buena feen materia contractual en el sistema jurídico colombiano. Revista de derecho privado No. 11.

Universidad Externado de Colombia. 2006. p-80. [En línea] <htt: revistas.uexternado.edu.cońndex.php/derpri/article/view/575/543>. CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 35 7č’.v Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. COflÜd CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL De loanterior se colige que, en materia contractual, la libertad negocial de los individuos está igualmente irradiada por el principio que la Carta Política consagra como fundamental para el cumplimientoy protección de los derechos de las personas.

Naturalmente, el carácter mandatorio de la buena fe hace de suyo necesario el cumplimiento de unas conductas que garanticen confianza entre los contratantes. Como complemento delmandato superior arriba citado, es que el artículo 1603 del Código Civil plasma, expresamente, laobligación de observar elprincipioa que aquí se alude, en tratándose de contratos: “ARTICULO 1603.

EJECUCIÓN DE BUENA FE.Los contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloa lo que en ellos se expresa, sinoa todas lascosas que emanan precisamente de lanaturaleza de laobligación,o que por ley pertenecena ella.” (Subrayas fuera del original) Para efectos de desarrollar la denominada teoría de los actos propios, palmaria dimanación delprincipio de buena fe, amerita estudiar loscomponentes subjetivoy objetivo de ésta, de manera que sea posible avizorar sus verdaderos alcances.

En suma, la doctrina mundial es pacífica en reconocer plenos efectosa la teoría de los actos propios, porque se erige comoelfundamento verdadero de la conducta de laque se desprenderá laconfianza en la ejecución de un contrato entre doso más partes. Así mismo, la normativa doméstica autoriza el pleno desarrollo de esta doctrina, con fundamento en lasnormas transcritas.

También elprofesor JORGE CUBIDES CAMACHO sehapronunciado en relación con este tema de orden contractual: CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 36 1 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL "Muchas veces las conductaso actos anteriores son opciones jurídicaso acuerdos adoptados con suficiente fuerza jurídica que proyectan sus efectos hacia delante de talmanera quelaactuación contrariaa ellos debe rechazarse, ( ).

En otras ocasiones no son ya esas posiciones de orden jurídico, sino la repetición de actitudesy decisiones de las pades, o de una pade con la aquiescencia de la otra, como laexcusa reiteradamente aceptada en el cumplimiento de algún requisito convenido, elrecibo de pagos periódlCos con algún retraso sin aplicar lasanción por lamorao laopinión compartida sobre el alcance de alguna de lascláusulas contractuales.

(..). En este mismo sentido, esas actuaciones anteriores constituyen el criterio para interpretary fj”ar el alcance de las prestaciones que aún faltan por cumplir dentro del contrato, porque han creadoo han suscitado un entendimiento que se tornó vinculante, lo cual, desde luego, implica una variación respecto de loinicialmente acordado o previsto.”^ Ahora bien, una vez enmarcado elasunto teóricamente, desciende elTribunal al caso en concreto haciendo lassiguientes consideraciones: 5.3.

La demanda arbitral principal 5.3.1. Pretensiones de lademanda inicial Procede elTribunala analizary resolver una a una las pretensiones formuladas en lademanda inicial. 5.3.1.1. Pretensión primera relativa al incumplimiento del CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL *° CÚBIDES CAMACOJORGE. LosDeberes de la Buena FeContractual.

REALIDADESY TENDENCIAS DELDERECHO EN ELSIGLO Ml. Derecho Privado. Tomo ' IV. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Editorial Temis. 2010. Pg. 272. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 37 { ! Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL “PRIMERA: Que se declare que el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, incumplió el CONTRATO DE SERVICIOS 015-17, suscrito con CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, eldía31 de enero de 2018.” 5.3.1.1.1.

Posición de laspartes En los hechos de la demanda laConvocante afirma que las partes celebraron el Contrato de Prestación de Servicios 015-17 que tenía por objeto “ realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdo a las normas NSR-10y bajo las condiciones contenidas en las propuestasy cotizaciones Nos. COT270117-04y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forma parte integral del contrato.”, lo cual es aceptado por la parte Convocada.

La Convocante indica que “alno recibir de su pade lainformación de la encuesta, no era posible continuar con la ejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo enfocado alestado real de la edificación”. En la contestación de la demanda, laConvocada asevera que “ el CONTRATISTA lehace sabera laCONTRATANTEquenopuede continuarlaejecución delcontrato ” por falta de la información de la encuesta, sin embargo, elCONTRATISTA debió teneren cuenta dentro de losimprevistos del contrato.

Ademásporque de acuerdo a los estudios técnicos no era necesario este procedimiento. Es más no era necesario el estudio de las edificaciones, como quiera que lo afectado es la plazoleta”, también indicó que “ la encuesta debió ser propuestay programada porelIngeniero en laetapa de análisis de las cotizaciones, esto es,previaa lafirma del contrato para efectos de establecer el“estado real de /a edificación”. i 5.3.1.1.2.

Consideraciones delTribunal CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 38 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIOLTDA. contra 1 CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL En primer Iugar, debidoa que el presente asunto gira en torno al Contrato de Prestación de Servicios 015-17, es pertinente indicar que según elartículo 2064 del Código Civil, el contrato de prestación de servicios es aquel en elcual una persona se compromete con otra,a cambio de una remuneración,a ejecutar una serie de actos en beneficio de otro, que no constituyen una obra35 Así lascosas, se tiene que este tipo de contrato se caracteriza principalmente por: (i) ser un contrato bilateral porque emanan obligaciones para ambas partes, (ii) oneroso porque para ambas partes hay un gravameny un beneficio, (iii) conmutativo pues laobligacióna cargo de laspartes se mira como equivalentes, se presume que hayarmonía entre ellas, que la remuneración pactada coincide con eljusto valor del servicio facilitado, entre otras, (iv) típico por estar regulado en la Iey, etc.

Frentea sus elementos esenciales podemos citar por un Iado el de prestación de un servicioy por el otro, el de la remuneración. El primer elemento genera la obligacióna cargo delservidor. El segundo, la que se hallaa cargo delbeneficiario36. En relación con las obligaciones de las partes, el tratadista Antonio Bohórquez señala lassiguientes:.

Obligaciones por parte del servidor: Adelantar elservicio contratado Actuar con cuidadoy diligencia propios de lasreglas de su profesión Indemnizar albeneficiario en caso de que su actuar en desarrollo del contrato, cause daño albeneficiario Obligaciones por parte del beneficiario: 35 Antonio Bohórquez Orduz, De losNegocios Jurídicos en el Derecho Privado Colombiano. Pag 487 "^Ibidem Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 39 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIOLTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Pagar la remuneración establecida Pagar alservidor losgastos delservicio si así lo pactaron Facilitar todos losmedios, documentos, informacióny fondos que fueren precisos para la realización del servicio Indemnizar alservidor los perjuiciosy pérdidas en lasque hubiera podido incurrir por culpa del beneficiario.

Así mismo manifiesta que de conformidad con el Código Civil Colombiano el, contrato de presentación de servicios se termina por lassiguientes causales: Por decisión unilateral que lo podrá hacer en cualquier momento, con solo adelantar eldesahucio que se hubiese estipulado (art. 2066 delCódigo Civil) Por incumplimiento (art. 2068 delCódigo Civil) Por la culminación del servicio contratado Por expiración del término pactadoo elcumplimiento de lascondiciones resolutoria prevista por las partes.

Por muerte delservidoro el beneficiario Por liquidación obligatoria de cualquiera de las partes (art. 1285 delCódigo de Comercio) ’’ Por la interdicción declarada por cualquiera de las partes (art. 1285 del Código de Comercio) Ahora bien, para resolver la pretensión en estudio, el Tribunal, hará un análisis del contrato de prestación de servicios pactado por las partesy que es objeto del proceso.

Naturaleza del contrato pactado por lasPartes Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 40 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Se sometea consideración de este Tribunal el contrato denominado porlaspartes “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17”, en adelante EL CONTRATO.

Objeto “ realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdoa lasnormasNSR-10y bajo lascondiciones contenidas en las propuestasy cotizaciones Nos. COT270117-04y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexany que forma parte integral del contrato.” Partes del Contrato Como contratante se encuentra el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA, representada legalmente por DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ.

Como contratista se encuentra la CONSTRUCTORA ACUARIO, representada legalmente por CARLOS A.BALLEN DÍAZ. Plazo, Se estableció como plazo para la ejecución del contrato un término de 60 días hábiles contadosa partir de la firma del acta de inicio. Se estipulo que podía prorrogarse por acuerdo de laspartes con antelacióna su expiración mediante un acuerdo adicional por escrito.

El acta de inicio tiene como fecha6 de febrero de 2017 (fl4 Cuaderno de Pruebas). CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 41 Alcance Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIOLTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Enelparágrafo de la cláusula primera del Contrato se establece: “ALCANCE DEL TRABAJOA REALIZAR: El trabajoa realizar se describea continuación:

1. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD Y REFORZAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LAPLAZOLETA CENTRAL. 1.1. Elaboración de la vulnerabilidad de la estructura, pariendo de losplanos estructurales de refuerzo de vigasy columnas de lafirma P&D. 1.2. Evaluación de las cargas de servicioy verificación de la cimentación existente, de conformidad al estudio de suelos suministrado por el CONTRATANTE. 1.3.

Modelo matemático que simule las condiciones actuales, de acuerdoa la norma NSR-10. 1.4. Evaluación delreforzamiento de laszapatas existentes. 1.5. Cuatro (4) extraccionesy cuatro (4) ensayos de núcleosa las vigasy columnas. 1.6. Verificación con esclerómetro de la resistencia del concreto, de vigasy columnas. 1. 7. Elaboración de alternativas de reforzamiento, para que el contratante obtenga lamejordecisión. I. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD Y REFORZAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES EN MAMPOSTERÍA REFORZADA Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 42 /tf*,( Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 1.1.

Valoración de la vulnerabilidad de las edificaciones en mampostería reforzada, padiendo de losplanos estructurales de refuerzo de muros, placasy machones levantados por lacompañía P&D. 1.2. Evaluación de las cargas de servicioy verificación de la cimentación existente, de conformidad al estudio de suelo suministrado por el cliente, de conformidad con lanorma NSR-10. 1.3.Modelo matemático que simule las condiciones actuales, de acuerdoa la norma NSR-10. 1.4.

Cuatro (4)extraccionesy cuatro (4)ensayos de núcleosa losmuretes. 1.5. Elaboración de alternativas de reforzamiento, para que EL CONTRTANTE pueda tomarladecisión que corresponda.” Terminación delContrato En la cláusula octava del contrato se establecieron las siguientes causales de terminación: 1. Ejecucióna satisfacción 2. Acuerdo entre las partes 3.

Unilateralmente por elincumplimiento de lasobligaciones del contrato. Obliqaciones delcontratantey del contratista En la cláusula quinta del contrato determinaron lasobligaciones de laspartes así: “OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: deberá facilitar el acceso a la informacióny elementos que sean necesarios, de manera opoduna, para la debida ejecución del objeto del contratoy estará obligadoa cumplir con lo estipulado en lasdemásclausulasy condicionesprevistas en este contrato.

DEL CONTRATISTA: deberá cumplir en forma eficientey opoduna lostrabajos Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 43 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL encomendadosy aquellas obligaciones que se deriven de este contrato, de acuerdo con lanaturaleza del servicio; además, acreditar afiliacióny pagoa los sistemas obligatorios de Salud, Pensiones y Riesgos profesionales, del personal que tengaa su servicio para laejecución del contrato.” 5.3.1.1.3.

Análisis del caso concreto Como semencionó en elpunto 9.4.1.1.1. la Convocante en su demanda alega que le solicitóa la Convocada la encuestaa loshabitantes de los apartamentos de la Etapa II, para establecer las modificaciones que se han hecho en cada inmueble, toda vez que sin esta información no era posible continuar con la ejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo enfocado en el estado real de la edificación. En consecuencia, para poder establecer si en efecto la no entrega de esta información constituye un incumplimiento contractual, es pertinente analizar si era una obligación de la convocaday si esa información era necesariay pertinente para cumplir con elobjeto del contrato. - /.La entreqa de la información era una obliqación en cabeza de la Convocada? De conformidad con lo dispuesto en al clausula quinta del CONTRATO que consagra lasobligaciones de las partes, el Contratanteo Convocado tienea su cargo la obligación de entregar toda la información que sea necesaria para su ejecución, así: “OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: deberá facilitar e/ accesoa la informacióny e/ementos qoe sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato,y estará obligadoa cumplir con lo estipulado en las demás cláusulasy condiciones previstas en este contrato.” (resaltado fuera de texto) Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 44 y'úz Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Con lo anteriory teniendo en cuenta que elcontrato es ley para laspartesy que en el mencionado documento se plasmó la voluntad de los contratantes de manera inequívoca, resulta claro para el Tribunal, que el Conjunto Residencial Lausana como contratante, tenía la obligación de facilitar la información que fuera necesaria para la ejecución del contrato. - /.Por qué se considera necesaria la información solicitada por parte de la Convocantey si ésta constituyen un hecho nuevo al CONTRATO? Para poder responder este interrogante, el Tribunal analizó las pruebas allegadas alproceso de la siguiente manera: En elinterrogatorio de parte de la señora Nancy Rodríguez Acuña manifiesta que el Consejo de Administración no tenía claro porque se estaban solicitando las encuestas37y que ella creía que era porque estaba dentro de la evaluación de cargas38,no es de recibo su respuesta por no tener certeza de su dicho, en cambio, se logró demostrar con las demás pruebas practicadas que señalamos a continuación, que la necesidad de la información solicitada por la Convocante surge " “DRA. CAS TILL0: L/s/ed recuerda, yo sé que ya lomencionó, pero un poco más específico, qué le dij”erona usted sobre lanecesidad de esa encuestay cómo surge esa necesidad, por qué surge en mitad de laejecución del contratoy no desde un inicio? SRA. RODRÍGUEZ: De parte del consejo digamos que e/los no I/enen como laclaridad de por qué el ingeniero hasta ese momento pie/e esas encuestas, sidentro de lacotización síestaban, porque después hace una cotización sobre ese valor siya estaba dentro de la cotización ya estaba dentro del costo, incluida dentro de ese costo, obviamente haber ampliado elvalor del contrato implicaba también hacer otra reunión extraordinaúa, pero laasamblea nos iba decireso justamente, por qué nos vana cobrarmás siya está incluido dentro de lacotización.” (Negrillay subraya fuera de texto) 3^ SRA. RODRÍGUEZ: Porque en elsegundopunto ¢/elacotización dice evaluación de cargasY creo que lasenct/esfas es definiraquilaev'a/nación de cargas, esto es loque se leentiende a/ingenie/o.” (Negrillay subraya fuera de texto) Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 45 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL a raíz de una reunión que se dio en elConjunto Residencial Lausana en donde se expone porparte de uno de los miembros delConsejoy de la Administradora del conjunto, que algunos apartamentos han realizado modificaciones alinterior, motivo por elcual el Convocante expreso la necesidad de tener certeza sobre ese asunto para poder cumplir con elobjeto del contrato.

Veamos: En el interrogatorio de parte del Ingeniero Ballén en donde explica que la información que solicita surge a raíz de una pregunta que se le hacea la administradora del Conjunto Residencial en una reunión con el Consejoy otros invitados en donde manifiesta que al interior de los apartamentos han realizado modificaciones de lascuales no tienen certeza si hacen parte de la estructurao no y si afectan la construcción. “El 21 nos reunimos noev'amente con e/ios, ya ese día fueron algunos invitados nos reunimos en la torre1 en un salón qt/e tienen allá para eventosy cosas de estas, hicimos una proyección en videobeam eso lo organizó mi hj”o, con una presentación en PDF y en power point, en donde previamente habíamos sustraído de las imágenes delcomputadordelproceso de datos habíamos sustraído unas imágenes del comportamiento de la estructura.

( ) En aqzze/ momento yo hice unaRregunt•Porque en alguna ocasión nas ocurrió algo muy parecido, q£/e la genfe piensa qzze los muros son propiedad delapartamentoy qt/e ellos pzzec/en hacer con e/los lo qzze se les miéla gana, eso es como cuando yo tengo un el/rfício i:le columnasy R!****r siJ7?pIe 'tente tomo lacolumna porque quiero amR!!“•rla alcobao quiero ampliar lasalay elcomedor, laestrz/cfzzra como talhace parYe de lacopropiedad delel/inicio, ne las er/if/cacionesse ptzec/e intervenir.

CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 46 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Sinembargo, sabienr/o eso que es una responsaöilidad individualy civil c/e cada una r/elaspersonas yo /epregzzntéa laadministradora qtze sf e/la sabíao fenía noticias de si algunaPersona había rea/izar/o algoRarecido, ella la qtze r/Jo ftsea mí no me informan nada yo no sé nada r/eeso,a mi simplemente laque yo me enteró es que cuando sa/en los desperdicios r/e las r/emo/fciones, me day cuenta qzze han hecho ar/ectzacionesa reparaciones.” (Negrilla fuera de texto) Así mismo elIngeniero Ballén en su interrogatorio relata que la administradora de su momento, la señora Diana Medina ledijo que sí habían hecho modificaciones pero que ella no estaba enterada, sino cuando sacaban losescombros: ”DRA. CASTILLO: Perdón to interrumpo ahí en su relato, cuál era la administradora en su momento? SR.BALLÉN: Diana Medina.

DRA. CASTILLO:A laque usted lepregunto sobre lasmodificaciones? SR. BALLÉN: Sí señora Diana Medina, ella me comentó que se hacía simplemente sacaban los escombrosy lasdificultades que teníaPara c/esa/o/ar/os del conjunto, yo lecomenté que erauna obligación pedirsolicitud cuando uno ibaa demoler un muro depedirelpermiso correspondiente ante la Curaduría urbana, porque sino erauna contravencióna lasnormas legates.

DRA. CASTILLO: Lo vuelvoa interrumpiry me voy un poquito atrás, por qué le manifestóa laadministradora, qt/e si sabía c/ealgunas otras modificaciones glue habían hecho, cómo seenteró tzstec/ r/e la primera modificación? CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliaeión — Laudo Arbitral 47 ( ) Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL SR. BALLÉN: Yo pregunté que si habían realizado.modificacionesa los apartamentosy que siellos conocían elimpacto que habia tenido dentro del apadamento que ya habían modificado, ella me dii• qtze sí que si habían rea/izar/o esfe tipo ne cosas, pero qzze ella no estaba enterada porqtze nunca le informaban específicamente qué iban a hacer esos apartamentos, sino qt/e se daba ctzenfaPrimero porque sabía ne los escombrosY en segundo lugarporqzze m•Y seguramente entrencfo yo.

Posteriormente, elTribunal insiste en aclarar cómo surge esa necesidad de obtener esa informacióny cuál fue la opinión del Consejoy de laspersonas presentes en la reunión: “DRA. CASTILLO: Perfecto ingeniero muchasgracias, agregamos alexpediente el dibujo, perfecto, ahora vamosa hablar un poquito en las encuestas quiero ahondarsobre ese tema, ostec/en su re/alo manifestó que laadministradora Diana Medina lehabía comentadoy sino tzstec/por favor corríj“ame lo qtze le estoy c/icienc/o no es lo correcto, aquí tomé nota de lo que visten mani/°estó, la administradora Diana Medina lehabía dicho que algunos apartamentos habían hecho alguna modificación? SR. BALLÉN: Síseñora.

DRA. CASTILLO: Qué ledj”o el consejo frentea esa inquietud que surgióa raíz de esa reunión con laadministradoray elConsejo? SR. BALLÉN: Cuando yo hice elcomentario creo que todos coincidimos con que se debía hacer una enctzesfa, preguntándolea cada propietario cuálhabía sido silaedificación se había manfenir/o originalo si le habían Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 48 S::fi:b Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL hecho alguna modificacióny silehabían hecho modificaciones en dónde y en qoé sitios se habían realizado.” (Negrilla fuera de texto) Así mismo, esto es corroborado por elTestimonio de DAVID SANTIAGO BALLÉN ZAMORA, quedijo que en esa reunión, la que se Ilevóa cabo con elConsejo, acordaron que se ibahacer esa encuesta para que laConvocante hiciera el estudio más "aterrizadoa la realidad”: “Ustedes sabrán que cualquier tipo de intervencióna novel de licencia de '' construcción, SfUno demuele un muroya esmeritorio el trámite para haceruna licencia de modificación, eso es muy impodante tenerlo en cuenta, debidoa esto e/propietario muy preocupado por ese aszznto solicitó qtze el modelo qzze nosotroso qzze en este caso Constructora Acuario esfaba elaborando ftzera más aterrizadoa la realidad debidoa quea niv'e/Rlanimétrico se estaba modelando eraen sus condiciones originales, ne diseño original, lo más lógicOR•sible era hacerlo totalmente apoyado en su realidad, en su estar/o actual, en esa reunión qt/er/a esfab/ec/no ne qt/e se ibaa hacer una encuesta ne laetapa contratada donde se iba estad/ecer qtze fzzera LfnProfesional idóneoy fuera apartament• R^^ £i»£irt£imento e hiciera un levantamiento arquitectónico del apartamento apoyado ya obv'famente i:le los planos exfstentes, pero en donde se pudiera evidenciar qué murosy bajo qzzé circunstancias habían sir/o r/emo/ir/os.

Todo esto para poderintroducir estos datos en elmodeloy poderhacer toda la modelación ya totalmente puesta en su estado original, real, en su contexto real. Para ese momento nossolicitaron en ese comité en esa reunión que /aempresa realizara /a cotización respectiva de cuánto podría costar hacer esa encuesta en laetapa en que se estaba contratando, nosotros presentamos lacotización al día siguiente, desafodunadamente en ese momento lacambió lajuntao se renovó laspersonas que estabana cargo de lajunta administrativa del edificio CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 49 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. COlltfíl CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Lausana, entonces empezóa pasar mucho tiempo, se empezóa generar un amplio espacio en elcual no recibíamos nosotros respuesta alguna de sihabía sido aprobada, de sino había aprobada lacotización, inclusive se mandaron unos correosnotificando laimportancia de realizaresta encuestay que siestaba bien por ellos, que si consideran contratarlo con otra empresa, con otro profesional que lohicieran, que nuestro interés realmente erapoderterminarde recopilarlos datos para poderfiniquitar el proceso de modelación de laetapa.

( ) DRA. CAS TILLO: Volviendo altema delarquitecto que les dio que la encuesta y todo esto, eso fue una sugerencia de élo fue una decisión que tomó todo el equipo que estaba ahípor parte del conjunto residencial? SR. BALLÉN: Ftze una sugerencia por él, pero fzze una decisión tomada en esa reunión, esfaba la administradora, estaban miembros ne lai•nta, entonces ahí fzze en donde quedó establecido de qtze era necesaria esa enctzesfaY Poes diqamos qtze nos solicitaron la Constructora Acuario e i r a c i ación rfec án ola a a en ue a e o ene re n n obviamente surqió la suqerencia Y fzze obvfamenfe Y• avalada por el consei•”.

(Negrillay subraya fuera de texto) En ese sentido coincide el testimonio del señor NESTOR ALEJANDRO MUNAR VARGAS: “DRA. CASTILLO: Es decir, inicialmente surgió lanecesidadde hacerelestudio de reforzamiento para la plazoleta, en qué momentoo cuándo surge la necesidad de Incluir ese estudio? CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 50 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIALLAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL SR.MUNAR: En algún momento ne esas reuniones cuando se habló de mampostería estructural, pues que no sé ustedes me imagino sison árbitros de este tema tienen experiencia en término, pues es un sistema constructivo que básicamente levanta muros encima de losotros,y placas,y están unos encima de otros,y hay unos muros de cargay hay unos muros que no son de cargas, unos muros estructuralesy otros que no son estructurales.

En algún momento apareció el comentario que había unosRr R!“?+i•iO* gzze habían hecho modificaciones en sus apartamentos, ese comentario entonces llevóa que e/ ingeniero Ba//én propusiera un inventario, pzzes digamos qt/e todos dij”imos bt/enoy cuáles serán los q£/e porque por norma de copropiedad, por elcómo se llama eso, por el código, por eso que firma uno como copropietario, uno no puede hacer modificacionesa una construcción de ese t/po si no tiene la aprobación específicamente de la administracióny de un comité técnico que le diga si, voy a tumbaresta paredy pues que no pase nada con elapartamento de arribao el de a/ Iado, pero eso pues no se había hecho durante varios años, habian hecho pequeñas modificaciones, mediana modificaciones en algunos apartamentosy uno lo veía. Eso en un momento dado apareció en una charlasy e/ingeniero Ballén dij“o que lo que se necesitaba que se hiciera inventario específico de eso, también e/ otro ingeniero r/ei Conse/o, un consejerosPerdón, no era consejero en ese momento, habló tambfén ne hacera fravés de la administración algo que ya rfesc/e el punto de vista legal para qtze las pesonas que hubiesen intervenido volvierana i:le/ar su apartamento como estaba, pero como no había ninguna tradición de eso, ningún acta de ninguna cosa, entonces s//zip/ •mP•f?te lo qtze se propuso eraque se hiciera el inventarioy qtze eso fuera parte de contrato e/ inqeniero Ballén qzze Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbioaje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 51 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL fiicfera alqún tipo de encuestao visitããfi›ãrtamento por apartament Y eso es loé/cotizó. DRA. CASTILLO: Esas Charlas que usted menciona cuándo fuerony con quiénes fueron? SR. MUNAR: En elConsejo, cuando estábamos en las reuniones ne/ Conse/oy apareció en lareunión de/ Consejo ese comentarioy se c/e/é constancia en algún acta, s•pOJ?@o, de lasolicitud qoe hacía elingeniero Ballén de hacer ese inventario.

Inclusive después dj“o bueno, cotíceloa ver eso cuánto cuesta, pero lafecha exacta no sabría decírsela, pero pues esofue durante laúltima, en el último período como consejeros,o sea fue 2017al18y debió sera losfinales del año, septiembreo algo as/.” (Negrillay subraya fuera de texto) Según lo anterior, no hay duda para elTribunal que la solicitud de la información nace al conocer por parte de la Convocante lasposibles modificaciones realizadas en algunos apartamentos, lo que configura un hecho nuevo que se da en la ejecución del CONTRATO para efectos de dar cumplimiento alobjeto del mismo. ”t Teniendo claro el Tribunal las razones por las cuales surge la necesidad de la información solicitada por la parte Convocante, es necesario resolver si: - /.La información solicitada por la convocante era necesariae indispensable paraeiecutar el objeto del contrato? Para respondera este interrogante, se analizaron las pruebas practicadas y allegadas por laspartes, como sonlassiguientes: Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 52 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL • Lacomunicación de fecha 27 de abril de 2017 enviada por elseñor Carlos Ballén, como gerente de Constructora Acuario al Conjunto Residencial Lausana (fl.7 C de Pruebas) y cuya información se reiteró en las comunicaciones del3 y 10 de mayo de 2017 (fls.8 y C. de Pruebas) donde solicita la informacióny reitera la importancia de lamismas: “Según lareunión realizada eI21 de Marzo, previaa laasamblea ordinaria, se acordó lazzrgencia de realizaruna encuestaa loshabitantes de los apartamentos ne laEtapa IIparapoderestablecer lasmor/ificaciones gzze se han rea/izar/o en cada uno ne losapartamentos.

En vista de que a la fecha no hemos recibido /a información de esta encuesta solicitada en oficio del 19 de Abril, el contrato se encuentra suspendido hasta tanto no se obtenga esta información para continuarlosestudios, ya que sin e/la, no podemos realizar un traba/o enfocar/o alestado real de la edificación” (Negrilla fuera de texto) • Asimismo, en elinterrogatorio de parte del señor Carlos Ballén, representante legal de Constructora Acuario, frentea este tema relató que era “era m•Y imR•rtante conocer/o, por dos razones, doctora porqzze esos muros son como lascolumnas, yo no laspuedo quitar R°•qtze cuando yo lasquito debilito la estructura, se yt/e/ve una condición szne qua nonconocer qtzé muros c/emo/íeron para hacerlasampliaciones.” Además, dijo que por Iey estaba obligadoa investigar en elevento de enterarse de cualquier modificación en los muros: “lanorma en su art/ctz/o A10 dice faxatrv'amente, qzze e/ ingeniero s/se entera ne cualquier condición que e é e ann a a e ii a ión ue n e e nr/o esa o a o a investigary está obligadoa ponerenpráctica, los mejores preceptos ne laingeniería,Rafa qtze eso funcione óien.” CámaradeComercio deBogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 53 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL • Elinterrogatorio de parte de la señora NANCY RODRÍGUEZ ACUÑA noda cuenta sobrea larespuestaa este interrogante, toda vez que cuando se le pregunta sobre la necesidad de la encuesta3 responde con evasivasy supuestos, pues para esa época no estaba trabajando en el Conjunto Residencial • Por su parte, el señor ULISES CASTELLANOS GARCÍA como actual copropietario del edificio Lausanay quien anteriormente fue el presidente del Consejo de administración, en su testimonio indicó que no sabe con certeza si técnicamente lasencuestas eran necesariasy tampoco recuerda haberestado en la reunión en donde surge lanecesidad de lasencuestas: DR. ARÉVALO.

Doctor, como se habla tanto del tema de las encuestas, se ha referido muchas veces allema de lasencfzesfasy ha manifestado qUe eso no era una obligación contractual, que era un hecho nt/ev'o, en su sabery entender eso se necesitaba para reaiizar e/ esttzdio, para rea/izar el objeto del contrato? SR. CASTELLANOS: A yer, bueno, no sé si técnicamente se necesitara realmente, de acuerdoa losconceptos qtze tenemos de ingenieros no se reqzz/ere, porque lasedificaciones talcomo están no han sufrido absolutamente ninguna modificación, ha habido un asentamiento como todo edificio que se construyey más en elsector de 39 DRA. CASTILLO: Usted recuerda, yo sé que ya lo mencionó, pero un poco más específico, qué le dijerona usted sobre la necesidad de esa encuestay cómo surge esa necesidad, por qué surge en mitad de la ejecución del contratoy no desde un inicio? SRA. RODRÍGUEZ: De parte del consejo digamos que ellos no tienen como la claridad de por qué el ingeniero hasta ese momento pide esas encuestas, si dentro de la cotización sí estaban, porque después hace una cotización sobre ese valor si ya estaba dentro de la cotización ya estaba dentro del costo, incluida dentro de ese costo, obviamente haber ampliado el valor del contrato implicaba también hacer otra reunión extraordinaria, pero la asamblea nos iba decir eso justamente, por qué nos vana cobrar más si ya está incluido dentro de la cotización. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 54 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Ciudad Salitre que el nivel freático es muy alto, según dicen losingenieros, entonces no ameritaba lafamosa encuesta, pero igual fue un hecho que ajenoy nuevo en e/desarrollo del contrato.” (Negrillay subraya fuera de texto) • De igual manera, elseñor JOSÉ ALCIDES PARRA, como copropietario del Conjunto Lausanay quien ha sido Presidente del Consejo de Administración del Conjunto, en su testimonio indicó que tuvo conocimiento sobre la solicitud de esas encuestas pero no su alcance: “DR. ARÉVALO: ¿Tiene conocimiento sielingeniero solicitó realizar unas encuestasa losdiferentes apadamentospara determinarsihabía cambios estructurales en los depadamentos? SR. ALCIDES: Sí,sít£fve conocimiento r/egaze eso, elPresentó esas, pero e/a/cancey eso no lotenía; enfre esas enctzesfasy e/contrato, en e/momento en qtze nosotros empezamosa rev/sar, /as enczzesfas nunca qtzer/aron, es como siyo soy elque diseño, si yo soy el que construyo, siyo soy el que fabrico, si soy el que tengo que, yo tengo que tener ciedas,o sea, esa parte no quedó contemplada dentro del contrato.

Si era tan importante esa percepción r/ehaceruna evaluación de las cargas adicionalesa las torres, a las torres, esa Previsión en e/ contrato tenía qtze, si para mí es fundamental tenga glue tener la, tenyo que c/entro c/e/ contrato; peroprohibirle incluso que tohiciera no se le prohIbIÓ nunca.” Así las cosas, se concluye que los testimonios de ULISES CASTELLANOS GARCÍA, JOSÉ ALCIDES PARRAy elinterrogatorio de la señora NANCY RODRÍGUEZ, nosonconcluyentesa la hora de determinar sobre lanecesidad de esta información para la ejecución del contrato; contrario a las documentales CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 55 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL allegadas altrámite de fechas 27 de abril,3 y 10 de mayo de 2017y a lo indicado por elseñor CARLOS BALLÉN. Lo anterior, fue corroborado por el dictamen pericial presentado por el Ingeniero MARCOÁLZATE, quien frente al tema de lasencuestas manifestó que eran de “vital impodancia”, que “siempre es necesario determinar que intervenciones se han realizado en las unidades habitacionales de los copropietarios, ya que con esto se determina elestado real de la estructura, constituyéndose en la única manera de determinar elestadoy existencia de los muros de laestructura principal’, veamos: “Importancia ne laencuesta para z/eterminar modificaciones estructurales y/o arquitectónicas en las aéreas privadas de lacopropiedad Respuesta La elaboración de las encuestas es de vital importancia para determinar modificaciones estructurales y/o arquitectónicas en las áreas privadas de la copropiedad Durante” la visita a/ sitio de observaron asentamientos diferenciales que se vienenpresentando en elsemisótano (zona de parqueo) que también involucran la estructura de concreto de laplataforma, con deformaciones en lasvigasy las columnas, alrealizar los estudios de análisis de vulnerabilidad sísmica, bajo la hipótesis de que se mantenía eldiseño arquitectónicoy estructural original, siempre es necesario determinar que intervenciones se han realizado en las unidades habitacionales de los copropietarios,.Ya que con esto se determina el estado real de la estructura, constituyéndose en laúnfCa manera de determinar elestadoy existencia de los muros de laestructura principal, ya que cualquier persona puede remodelar su vivienda, interfiriendo o no con los diseños originales, por lo tanto es la manera correcta de establecer un modelo que Cámara deComercio deBogotá, CoRe deArbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 56 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL correspondaa larealidady que además lleve un diagnóstico acertado, hacerlo de otra manera no es correcto nd coherente con las buenas prácticas de la ingeniería, además de incumplir con lo exigido en el Capítulo A-10 de laNSR- 10.

Pertinencia de larealización ne laencuesta Respuesta ' ' Por lo anterior, para elestudio de vulnerabilidad de la estructura de la etapa ll es necesario estudiar el compodamiento de lastorres d”e apartamentos que colindan con el muro de contención en concreto, que se desarrolla perimetralmente en el semisótano, y determinar si es pertinente o no, repotenciar las unidades de vivienda, en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Titulo A, Capitulo 10.

La edificación de construida de acuerdo con loestablecido en elDecreto 1400 de 1984, por lo que las encuestas son necesarias para determinar sise han realizado reformas en las edificaciones, que afecten estructuralmente la estructura y eventualmente puedan implicar la intervención de la misma, actualizada a las condiciones de la NSR-10, ya que la edificación estaba construida hace más de 25 años.

Durante la visita realizada a la edificación se visitaron aleatoriamente 3 apartamentos, definidos con la administradora del conjunto, identificándose en uno de ellos, fisuras en los muros. Por lo anteriormente expuesto, era más que pertinente la realización de las encuestas. CámaradeComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbioal 57 2« Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Impacto ne laencuesta en e/resultado chelos estudios materia e/ (sic) contrato celebrado entre las partes Respt/esfa El Reg/amento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) es elreglamento colombiano encargado de regular las condiciones con lasque deben contar lasconstrucciones con elfin de que la respuesta estructurala un _ evento sísmico sea favorable.

Fue promulgada por elDecreto 926 del 19 de marzo de 2010, el cual fue sancionado por la Presidencia se la Republica. Posteriormente a/decreto 926 de 2012 han sido introducida modificaciones en losdecretos 2525 del13sejulio de 2012, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012y 945 del5 dejunio de 2017. El cumplimiento de lodispuesto en elReglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10), es obligatorio, por lo tanto la realización de las encuestas en este caso en particular, también. Para que el contratista de los estudios cumplieraa cabalidad con el ob|eto contractual, era necesario contar con elresultado de las encuestas.

El capítulo A10 del Reglamento NSR-10 marca todo lo necesario para la realización de este tipo de estudios ” (Negrilla propia) (Subraya fuera de texto) A pesar que en elcontra dictamen presentado por laconvocada, elaborado por el Ingeniero Civil Humberto Amaya Rey, manifestó que no eran necesarias las encuestas porque “Todo ha estado siemprea lavista, de manera que lasolución para corregir estos defectos ha podido hacersey entregarse desde lainiciación de los trabajos”, lo cierto es que al respondera lapregunta de la importancia de la CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 58 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL encuesta para determinar lasmodificacionesestructurales y/o arquitectónicas indicó también que “son fundamentales las inspecciones y encuestas en los sitios deteriorados” ”Claro es que son fundamentales las inspeccionesY encuestas en los sitios deteriorados.

Tengo información de que no se han presentado modificaciones en losmuros de ninguno de losapartamentos que hacen parte de los edificios del Conjunto; se han presentado alteraciones en la estructura solamente en el sótano (zona de parqueo)y en laplaca que lo cubre con laestructura que la ‘' sostiene, al cual es laque conforma laplaca aérea de su único piso.

Todo ha estado siemprea la vista, de manera que la solución para corregir estos defectos ha podido hacersey entregarse desde /ainiciación de los trabajos. (Subraya fuera de texto) Además, en el interrogatorio llevado a cabo en la audiencia de fecha 2 de septiembre de 2019, elperito HumbertoAmaya Reymanifestó que en caso de haber modificaciones síeran necesarias lasencuestas.

DRA. MOLANO: Yavoya terminar. La encuesta que no se solicitó para las plazoletas sino para los apartamentos que han realizado modificaciones permitirán modificar el resultado de los análisis estructurales originalesy establecer elcompodamiento de laestructura. SR. AMA YA: Bueno,a veres que vamosporpartes, sino ha habido ninguna modificación como eslainformación que yo he recibido, qué necesidad tiene hacerme esapregunta.

Obviamente que sihay modificación hay peliqroy si hay modificación haY posibilidad de que elsismo de diseño que Ilama usted periudique la estructura, es correcto. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 59 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL DRA. MOLANO.’ Sihubiera habido modificaciones en los apartamentos si había necesidad de (lnterpelado) SR. AMA YA: Sí: El Tribunal quiere dejar sentado que el contra dictamen presentado por la Convocada se basó de la información dada porla administradora sinque esta fuera verificada en su totalidad pues solo visitó algunos apartamentosy unos documentos como elCONTRATO, susanexosy unas comunicaciones Io que le resta capacidad para dotar alTribunal de la certezay seguridad requerida.

Sin embargo, no se puede pasar por alto que también manifestó en su declaración que en caso de haber realizado modificaciones al apartamento era necesaria la encuesta. Así lascosas, losdos peritos coinciden en que las encuestas son fundamentales, necesariasy pertinentes en caso de sospecha de alguna situación que afecte la estabilidady que dicha afectación no se pueda vera simple vista, Io que quedó probado además, con lasotras pruebas arriba señaladas como elinterrogatorio del señor CARLOS BALLEN, el testimonio del señor DAVID BALLEN junto las documentales allegadas alpresente trámite Por si lo anterior no fuera suficiente, también quedo corroborado con lo manifestado por el perito Álzate que además dictaminó que según elReglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10), Capitulo A.10 “Edificaciones construidas antes de lavigencia de lapresente versión del Reglamento”4 y desde 40 A.10.1.4.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONY DISEÑO- En la aplicación del presente Capitulo deben seguirse lossiguientes pasos: INFORMACION PRELIMINAR Paso 1-Debe verificarse que la modificación este cubierta por el alcance dado en A.10.1.3. Paso2-Debe recopilarsey estudiarse la información existente acerca deldiseñoy construcción de la edificación originaly sus posteriores modificacionesy deben hacerse exploraciones en la edificación, todo esto de acuerdo con A.10.2.

Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 60 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL elpunto de vista técnico solo con esas encuestas se podía determinar elestado real de la estructuray por eso eran de vital importancia41.

Como quedó claro que las encuestas eran necesarias para el estudio de vulnerabilidad de las edificaciones, es conveniente analizar si también lo eran para elestudio de la plazoleta, frentea lo cual se pronunció elseñor Carlos Ballén en su interrogatorio, manifestando: “DRA. CASTILLO: OtraPregunta y es relacionada cOf? lap/azo/eta entienr/o e/ tema ne lasenctzestas, para eltema de p°r/er emitir el concepto de vulnerabilidad, pero laPlazoleta por qzzé no se entregó el informe ne vulnerabilidadrelacionado con lap/azo/eta* SR. BALLÉN: Doctora ya expliqué eso, pero se lovoya volvera explicar, aquí en este mismo gráfico, yo tengo un muro de contención que es este que está pintado acá, estemurode contención está amarrado porlaplaca de laplazoleta, aquí tenemos un nivel voya poneraquíaproximado para no crucificarlo porque preciso no lorecuerdo bien de eso ahorita, pero más o menos 2X4.

El edificio que está aquí digamos que es etapa2 zona node, tiene8 pisosy tiene un peso, tiene una masa, tiene también una fuerza sísmica, que vaa hacer que este elemento gire, ahora como lescomenté en esta edificación en forma deC elcentro de masas esta en este caso yo cojo por aquíun ejeesta comoa 5 metros de aquí tenemos elcentro de masas, aquí en este punto, ese es el centro de masas.

Paso 3- Elestado del sistema estructural debe calificarse con respecto a: (a) la calidad del diseño de la estructura originaly de la construcción de la mismay (b) el estado de mantenimientoy conservación.Esta calificación debe hacerse de acuerdo con losrequisitos de A.10.2." ^’ Dictamen Pericial del Ingeniero Civil Marco Álzate CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 61 ’?^^’3 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL DRA. CASTILLO: Ingeniero eso está súpertécnicoy lo entiendo perfecto, pero en conclusión loque lequiero preguntar es usted no podía hacerelestudio de vulnerabilidadde laplazoleta.

SR. BALLÉN: Es que voypara allá. DRA. CASTILLO. No,pero espere lehago lapregunta, para poderrealizar e/ esfUc/io de vulnerabilidad de laplazoleta ustednecesitaba sabero realizar las encuestas de/edificiO, porque eso impactaría? SR. BALLÉN: Claro, doctora permítame yo leexplico bien esa parte, los muros tienen peso, losmurospesas, son una masay la los atrae es una fuerza que se Ilama peso, alquitar muros en cada uno de losniveles, qué es lo que hago yo modifico mi esta carga de acá, esta masa poreste centro de genera una excentricidad, esa excentricidad es laque vaa incidir en el comportamiento de este muro de laplazoletay si incide en el muro de laplazoleta vaa incidir también en laplaca de laplazoleta.

Toda laplataforma está supeditadaa que Y• conozca datos de latorre, ese era nuestro cr/ter/o y le explique que nosotros eventoa/menfe encontramos qt/e si estaba incidiendo en una forma muy importantey que esfo no seR•día trab•iar rnc/ependiente, porque esta parYe ne lap/azo/eta si está involucrada con la cimentación ne/ edificio, /t/ego yo no puedo tomaruna solución indeRendiente.

No los poec/o discretizar, yo puedo discretizar un elemento cuando yo lo puedo cogercon pedacitosy digo este pedacito es independiente de este otro y no lo vaa afectaren absolutamente nada, en este caso síloafecta porque yo tengo aquí un edificio que estaba amarrado con una cimentacióny con unos pilotes por acáy hay una transferencia, aquíhay unospilotes de concreto de 25 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 62 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL metros por acá en eledificio en la periferiay aquí hay unos e/ementos qUe están incidiendo tota/mente sobre la plataforma hay incidencia en la plataforma.” (Negrillay subraya fuera de texto) De igual manera, elperito Marco Álzate, corroborando lo anterior, indicó: “Para plantear las alternativas de reforzamiento, así como su valoración, es necesario tener las encuestas diligenciadas, con e/ fin de conocer elestado actual de laestructura, así comolatotalidad de la distribución rea/de los muros, con el fin de ajustar los modelosy emitir los informes finales, sin esa información, sería irresponsable y poco profesional emitir dictámenes y soluciones a un problema que se encuentra indeterminado, ya que se desconoce larealidad del estado actual de laestructura de vivienda” De conformidad con lo anterior, al quedar demostrada la necesidad de dichas encuestas para desarrollar el objeto del contrato, es pertinente analizar si la CONSTRUCTORAACUARIOfuediligente para solicitary así obtener la información para poder cumplir con el objeto del contrato.

Para lo cual el Tribunal no tiene ninguna duda que CONSTRUCTORAACUARIO solicito en varias oportunidades la información que necesitaba, toda vez que quedó demostrado con lassiguientes pruebas: 1. Comunicaciones de fechas 27 de abril,3 y 10 de mayo de2017, en las cuales la convocante requería lainformación para continuar con la ejecución del contrato.

Veamos: COMUNICACIÓN DEL 27DE ABRIL DE 201742: “Según lareunión realizada el 21 de Marzo ( ) se acordó la urgencia de realizar una encuestaa loshabitantes de los apartamentos de /aEtapa II, 4° Folio7 del Cuaderno de pruebas No.1 CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 63 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. CORtfd CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL para poder establecer lasmodificaciones que se han realizado en cada uno de losapartamentos.

En vista de que no hemos recibido la información de esta encuesta ( ) el contrato se encuentra suspendido hasta tanto no se obtenga esta información ( )”. COMUNICACIÓN DEL3 DE MAYO DE201743: “Pormedio de lapresente, reiteramos que elcontrato no se puede continuar, hasta tanto no recibamos lainformación sobre lalocalización de las demoliciones de losmuros estructurales que realizaron algunos copropietarios de laEtapa ll ( )”.

COMUNICACION DEL 10DE MAYO DE201744: “Reiteramos que elcontrato no se ha podido continuar, en razóna quea la fecha, no hemos recibido la información sobre lalocalización de las demoliciones de losmuros estructurales que realizaron algunos copropietarios de laEtapa ll ( )”. 2. Interrogatorio de parte de laadministradora delconjunto, donde se evidencia que si recibieron las cotizaciones: “DRA. CASTILLO: Cuando usted llega ya se había acotado eltema de lode laencuesta que estaban solicitando los contratistas? SRA. RODRÍGUEZ: En ese momento, la administradora me dij”o que el ingeniero estaba solicitando unas encuestas, pero esas encuestas no son tÓCFtlCas, no las puedo haceryo,no sabía entroy miroy decía yo voyy miro elapartamentoy digo sí está bien, tiene que ser alguien técnico que haga esoy en la cotización, porque dice que dentro de la cotización decia evaluación de cargas, que eso ya estaba ahí contemplado.

Sin embargo, e/ 4° Folio9 del Cuaderno de pruebas No.l “ Folio 10 del Cuaderno depruebas No.l Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitrd 64 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. GOI11f6 CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL inenie e h bí a a a neo a n e an a a a a encuesta en su momento.

DRA. CASTILLO: Qué dij”o la administración en relación de esa nueva cotización frentea la encuesta que presentó? SRA. RODRÍGUEZ: No,ella solamente en ese momento me entregó así tal cualporque hasta ahí ibaeltema.” 3. Interrogatorio del representante legal de Constructora Acuario quien manifestó que presentó una cotización para realizar la encuesta: DRA. CASTILLO: En quémomento ustedpresenta una cotización para hacer esas encuestas? SR. BALLÉN: Se la presenté porque en esa reunión del21 de marzo, con el consejo anterior precedido por Ulises Castellanos que estuvo presente también un arquitecto me imagino yo que copropietario de algunos apadamentos eltambién a/escucharloque yo estaba mencionando, dij”o que era muy importante saberqué apartamentos se habían modificadoy que era '‘ - ''’ muy importante haceruna encuesta, éllodij“o como arquitecto eso loentendió elconsejoy en esa opodunidad me comentaron que en lareunión que iban a teneren laasamblea ordinaria donde ibana nombrarelnuevo consejo, que era mejorno tocarese tema porque ibana habermuchos conflictos.

Yo me imagino que lacuestión era de responsabilidad. Sin embargo, ellos me diyerona mí que cotizaray yo coticé hasta ahíno entiendo porque yo no estuve en laasamblea, yo hice mi cotización, se entregó creo que el30 de abril de 2017. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 65 ( ) Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Todo esto para poderintroducir estos datos en elmodeloy poderhacertoda lamodelación ya totalmente puesta en su estado original, real, en su contexto real.

Para ese momento nos solicitaron en ese comité en esa reunión que la emRresa realizara la cotización respectiva ne cuánto podría costar hacer esa enct/esfa en la etapa en qtze se esfaba contratando, nosotrospresentamos lacotización alc/ía siytziente, desafodunadamente,‘ en ese momento lacambió lajuntao se renovó laspersonas que estabana cargo de lajunta administrativa del edificio Lausana, entonces empezóa pasarmucho tiempo, se empezóa generar un amplio espacio en elcual no recibíamos nosotros respuesta alguna de sihabía sido aprobada, de sino había aprobada lacotización, inclusive se mandaron unoscorreos notificando laimportancia de realizar esta encuestay que siestaba bien por ellos, que si consideran contratarlo con otra empresa, con otro profesional que lohicieran, que nuestro interés realmente erapoderterminar de recopilar los datos para poderfiniquitar el proceso de modelación de laetapa.” Así mismo, quedó probado que elConjunto residencial no entregó la información tal como loconfiesa el apoderado de la parte Convocada en lacontestación de la demanda en elhecho décimo primeroy en el interrogatorio de parte de la señora NANCY RODRÍGUEZ cuando dice que ella tiene la información desde que llegó al Conjunto pero que no fue entregada: “DRA. MOLANO: Pregunta No. 14.Y siustedes tenían esa información por qué no se lasuministró Acuario para evitar toda discusión del tema tributario? SRA. RODRÍGUEZ: Poresoledigo, yo tengo lainformación desde elarchivo desde cuandoyo llegué hasta eldíade hoy, cuando sepreguntó en laasamblea Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 66 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL a loscopropietarios ellos dij"eron que no se habían hecho reformas estructurales que se habían hecho mantenimiento, pero ninguno afirmó que se hubiera quitado un muroo algo así, pero qué pasa, yo no tengo un soporte anterior yo le digo tengo el archivo de lo que ha pasado hasta ahora, pero desde mi administración.” De conformidad con lo expuesto, quedó demostrado que lainformación solicitada por Constructora Acuario se requirió una vez la Convocante se enteró de la probabilidad de que algunos apartamentos hubieran realizado modificaciones estructurales, lo cual fue solicitado oportunamentey de manera reiterativa sin obtener respuesta por parte de la Convocada.

Solicitud que, además, está respaldada por laobligación contenida en laNSR-10 que establece que en caso de que exista duda sobre cualquier modificación que se haya realizado en la estructura, se debe procedera realizarla para tener certeza de las mismas, asíque para el Tribunal no hay duda que es esencial para eldesarrollo del objeto contractual que busca realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura.

Conclusión frente al incumplimiento alegado por laConvocante Delanálisis de las pruebas recaudadas, quedó probado que laConvocada incumplió sus obligaciones contractuales, al no entregar la información requerida por el contratistay que por tal razón la Constructora Acuario no pudo terminar elestudio contratado; por tanto, se declarará el incumplimiento del contrato por parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA y en consecuencia, prosperará esta pretensión. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 67 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL 5.3.1.2.

Pretensión segunda “SEGUNDA: Quecomo consecuencia de loanterior, se declare terminado el contrato suscrito entre e/ CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA, y CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, el31 de enero de 2018.”. 5.3.1.2.1. Posición de laspartes La convocada solicita que se dé por terminado el CONTRATO porlos,’ incumplimientosa cargo de laConvocada,y porsu parte laConvocada se oponea lapretensióny en la contestación de la demanda manifiesta que el incumplimiento está en cabeza de la Convocada porno entregar elobjeto del CONTRATO 5.3.1.2.2.

Consideraciones delTribunal En primer lugar, es importante resaltar que los contratos son ley para las partes, donde se plasma la voluntad de las partesy que ante el incumplimiento de las obligaciones de alguno de loscontratantes da Iugara laresolución del contrato como jurisprudencialmente se ha dicho: “1. El principio jurídico supremo del cual emana todo el derecho de las obligaciones convencionales señala que la finalidad económico-social del contrato lleva implícita el cumplimiento de lasestipulaciones en élpactadas.

Los contratos se celebran para cumplirse y, por ello, son ley para laspades. Este postulado se encuentra establecido en el artículo 1602 delCódigo Civil,a cuyo tenor“todo contrato legalmente celebrado es una leypara loscontratantes, y no puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuoo por causas legales”. En un sentido similar, el Código de Comercio define el contrato como un “acuerdo de doso más pades para constituir, regularo extinguir entre ellas una relaciónjurídica patrimonial ”.

(Ad. 864) CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 68 ( Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL En virtud ne/ prestzptzesto normativo ne lalibertad ne es+•”R*+á•ióEI •*e los contratantes, laparte qt/e cumpleo se allanaa cumpli"r €?sfá f£icultad i para so/fcitar/tar/icia/mente al deudorincufZiR! do la e/eczzción de la prestación que se enct/enfraa su cargo,o bien la resolución ne/ contrato sia ello hubiere lugar, según su libre opción. El derecho expresa esta proposición en los siguientes términos: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de loscontratantes lopactado.

Pero en tal caso podrá elotro contratante pedira su arbitrio,o la resolución o elcumplimiento delcontrato con indemnización de perjuicios. (Artículo 1546 delCódigo Civil) En el mismo sentido, el artículo 8Z0 del Código de Comercio establece.’ En los contratos bilaterales, en caso de mora de unadelaspartes, podrá /aotra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.

En estos enunciados normativos se materializa la voluntad dellegisladorpatrio de consagrar la fuerza vinculante de los contratos, es decir su función ordenadora de las relaciones sociales, al tiempo que reconoce su carácter interpretativo del negociojurídico. El contenido del contrato sólopuede sercreado, modificadoo extinguido por la voluntad de las parteso por la propia Iey de modo expreso, sin que sea procedente realizar en talpunto interpretaciones extensivas.

Por ello, aljuez no Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 69 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL leestá permitido desconocer elconsentimiento de los contratantes dentro de loscontornos de labuena fe, como tampoco lascausas expresamente previstas en normas positivas para afectarla validez de los convenioso privarlos de sus efectos.”4’ Ahora bien, descendiendo alcaso en estudio encontramos que de conformidad con lo señalado en la cláusula octava del contrato procede la terminación en los siguientes términos: ”.' ”OCTAVA- TERMINACIÓN: Elpresente contrato terminará por su ejecucióna satisfacción del CONTRATANTE, por acuerdo entre las partes y, unilateralmente, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato” Teniendo en cuenta que se comprobó que la Convocada incumplió sus obligaciones contractuales, tal como seestudió en las consideraciones de lapretensión anterior, este Tribunal deberá declarar terminado el contrato suscrito entre el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA,y CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, el31 de enero de 2017, por el incumplimiento del contrato, causal de terminación contractual consagrada en la cláusula octava delcontrato. 5.3.1.3.

Pretensión tercera "TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento, se condene al CONJuNro ReSlDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, a pagara CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, dentro de los5 días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral, los perjuicios causados, daño emergentey lucro cesante, por elmonto que se demuestre en elproceso,o en su Iugar, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA 45 CORTESUPREMADEJUSTICIA.SALA CIVIL, SC11287-2016.

Radicaciónn 11001-31-03-007-2007-00606- 01. M.P. Dr.ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 17de agosto de 2017. Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitrd 70 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL CORRIENTE ($45.000.000 M/CTE), con la correspondiente corrección monetaria, más losintereses de mora liquidadosa latasa máxima autorizada en laLey.” 5.3.1.3.1.

Posición de laspartes En loshechos de la demanda, la Convocante dice que el incumplimiento por parte de la Convocada “hacausado graves perjuiciosa LA CONTRATISTA,consistentes de una pade, en eldaño emergente, que se refleja en la totalidad de actividades que la misma ha ejecutado en desarrollo del contrato; en los gastos que tuvo que pagarlacontratista para cumplircon elobjeto contractualy de otra pade, en ellucro cesante, consistente en las utilidades que la contratista dejó de devengara su favor”.

Además, manifiesta que “El CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL, a lafecha no ha realizado el pago de lassumas adeudadasa CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA.” La Convocada se oponea la pretensión tercera de la demanda principal sin manifestar ningún argumento, sinembargo en la contestación de la demanda dice que: “elConjunto es el que se ha visto afectado con el incumplimiento, no solo realizando un pago millonario por una gestión no realizada sino recibiendo las actuaciones de mala fede laConstructora, desde antes de lacontratacióny durante lamisma”.

También manifiesta que quien ha sufrido graves perjuicios es el Conjunto Residencial por la“inejecución del contrato” que no le ha permitido realizar las obras que debían hacerse como resultado de estudio Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 71 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 5.3.1.3.2.

Consideraciones delTribunal En materia contractual,a voces delartículo 1613 delCódigo Civil, el daño que puede serobjeto de la indemnización es elque se generaa favor del contratante acreedor, surge en tres eventos: i) cuando no se ha cumplido la obligación; ii) cuando se ha incumplido imperfectamente; o, iii) cuando se ha retardado su cumplimiento; de lo que se sigue que los daños que se reclaman deben ser consecuencia de una anomalía en eldesarrollo de la relación contractual, debiendo además cumplir las características de ser cierto, personaly directo, esto es que se evidencie que el mismo ha sido efectivamente causado, que la persona que loreclama, sea quien lo ha sufrido, y que es consecuencia de un incumplimiento definitivo o de un cumplimiento retardadoo imperfecto por parte del deudor contractual.

El daño, para ser reconocido en elproceso, debe revelarse como demostrado en la actuación judicial, siendo la parte que lo reclama la Ilamadaa aportar el material probatorio que permita determinar tanto su existencia como su magnitud, atendiendoa la carga que le impone la ley de procedimiento en elartículo 167 del Código General del Proceso, conforme elcual quien reclama elreconocimiento de una determinada consecuencia jurídica, está llamadoa demostrarla.

En este sentido se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia46 que, en relación con la prueba deldaño altratarse de una reclamación de carácter patrimonial, tanto su existencia como su cuantia deben siempre ser reclamadas por vía judicialy 46 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC16690-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, expediente 2000-00196-01, Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo.

Dentro de esta decisión, la Corte, reiterando su jurisprudencia precedente, recordó: " Sobre este particular ha señalado la juúsprudencia de la Sala, ’repitiendo un principio fundamental de derecho, que elperjuicio que condiciona la responsabilidad civil no es materia de presunción legaly que como derecho patrimonial qt/e es, debe ser demandadoy probado ensu existenciay en su extensión por quien alega haberlo sufrido, qz/e es qt/íen mejordebe saberen qt/é consistey cuánto loha afecfac/o. Quien afirma Que su demandado leha inferido un daño porsu doloo su culpa, está obligado, si Quiere que se lerepare por decisión judicial,a producir la Qmeba delarealidad del per/vicio demostrando loshechos otJe lo constituyany su cz/antía,o seña/ando a este respecto, cuando menos, bases para su valoración’ (LVIII, pég. 113) (CSJ, SC del 25 de febrero de 2002, Rad. n.° 6623; negrillas fuera del texto)" Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 72 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL resultar probadas dentro de la actuación, sin que puedan serobjeto de presunción por parte del Juez.

Así pues para poder determinar si efectivamente se logró probar los perjuicios solicitados por la Convocantey consistentes en eldaño emergente constituido por ”las inversiones, costosy gastos en que incurrió la pade demandante para ejecutar el contrato ”y el lucro cesante consistente en “la privación de la utilidad que la demandante dejo de percibira consecuencia de no haberse cumplido elcontrato por pade delademandada ”se hace necesario determinar si dicho incumplimiento efectivamente legenero dañosa la Convocantey si logro probarlos.

En el escrito subsanatorio la Convocante estima elperjuicio así: ”La cuantía del reconocimiento de la indemnización, compensacióny demás pagos comprendidos en lademanda, derivados del incumplimiento contractual de la demandan, loestimo razonadamentey lo discrimino en los siguientes conceptos: PERJUICIOS MA TERMALES. Daíifio J2mergenfe: Está construido por las inversiones, costosy gastos en que incurrió lapa/Ye demandante, para ejecutarelcontrato, los cuales estimo en una suma superiora $38.000.000 M/CTE.

Lucro Cesante: Se hace consistir en la privación de la utilidad que la demandante deyó de percibira consecuencia de no haberse cumplido elcontrato por parte de la demandada, que estimo en una suma superiora $7.000.000 M/CTE. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 73 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL A lassumas anteriores se les adicionará, los intereses moratoriosa latasamasa autorizada por la Ley, causados desde el05 de abril de 2017o en subsidio la corrección monetaria.” Lo primero que se analizará por parte del Tribunal son las actividades ejecutadas por la Convocante para verificar si efectivamente se logró probar eldaño emergente y frentea este punto se recaudaron lassiguientes pruebas: 1.

En el Interrogatorio de Parte del señor Ballén frente al punto dijo: “DRA. CASTILLO: Listo ingeniero muchas gracias. Ahora quiero hacer unas preguntas relacionadas con la ejecución del contrato usted manifestó en su relato que ustedhabía alcanzadoa ejecutar entre un es así verdad? 80% y un 90% delcontrato, SR. BALLÉN: Síseñora porque determinamos las cargas, determinamos (lnterpelado).

DRA. CASTILLO: Exacto, quiero irpuntual frentea este temay levoya hacer preguntas puntuales para que usted por favor me vaya respondiendo, usted realizó las4 extraccionesy los4 ensayos de núcleosa las vigasy columnas que hace referencia numeral 1.5delcontrato de prestación de servicio? SR. BALLÉN: Sírealizamos en elmes de abril de 2017realizamos laextracción de núcleos, la carbonatacióny laestereometría tal como estaba previsto en el contrato alconocimiento delmismo.

DRA. CASTILLO: Otra vez levuelvoa hacerlapregunta para que me conteste puntualmente sobre eso, porque le voya hacer más preguntas frentea los demás items, pero vamos porparte elliteral 1.5 del contrato de prestación de Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 74 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL servicios que hace referenciaa 4 extraccionesy 4 ensayos de núcleos de las vigasy columnas se hizoo no se hizo? SR. BALLÉN: Sise hizo laextracción de los4 núcleos.

DRA. CASTILLO: Cuándo? SR. BALLÉN: Se hizo en elmes de abril del4 al8 de abril. ( ) DRA. CASTILLO: Perdón ahí vuelvoa ese punto, que es el punto 1.3 del contrato, elmodelo matemático que simula lascondiciones actuales de acuerdo con lasnormas NSR10sehizo? SR. BALLÉN: Se hizo. DRA. CASTILLO: De alguna manera usted le hizo con los entregables al conjunto? SR. BALLÉN: En esas entregas que estaban pactadas, cierto, esas entregas parciales de cómoibalaejecución delcontrato, sílohicimosporque entregamos elmodelo funcional se estaba moviendo, elmodelo semovía tenia lainteracción de las /ue/zas sísmicas, tenía lainteracción del peso propio, tenía lainteracción de los muros divisorios, tenía la interacción de la carga vivay tenía todo eso estaba elmodelo eratotalmente operativo, cuando es operativo quiere decirde que todos los insumos que se obtuvieron de esos ensayos que nosotros propusimos se había ya involucrado en elmodelo.

Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 7S Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Síse utilizarony en ese momento cuando yo presenté esa modelación ellos teníana ojos vistos la información que me está usted diciendo doctora, porque eso es un aspecto técnico si hubiera tenido un interventor muy seguramente nos hubiéramos evitado toda esta cantidad de cosas.

DRA. CASTILLO: Elnumeral 1.6 del contrato verificación con esclerómetro de laresistencia del contrato de y columnas se hizo? SR. BALLÉN: Se hizo. DRA. CASTILLO: En relación con el 1.2 que es la evaluación de lacargas de servicioy verificación de la cimentación existente de conformidad con estudio de suelos suministrada por elcontratante? SR. BALLÉN: Las cargas obviamente que se hicieron doctora porque sino no se hubiera podido hacerelmodelo.

DRA. CASTILLO: Las cargas de servicio? ' SR. BALLÉN: Lascargas de servicio son las mismas quelascargas muertasy lascargas vivas, las cargas muedas sonelpeso de losacabados, elpeso de los muros que son divisorios el peso del concreto esas son las cargas permanenteso cargas de servicioy lacarga viva son laspersonasy losmuebles eso no estaba en elmodelo, porque por eso elmodelo no funcionaba.

DRA. CASTILLO: En el numeral 1.7 de la elaboración de alternativas de reforzamiento? Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 76 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL SR. BALLÉN: Ese no se rea/izóy zzsfer/ me Permite qtziero ampliar la respt/estaf lio se rea/iza porque mientrasYO lio conozca los resultados fina/es de la habilidad, ma/ haría yo en proponer cualquier sistema de reforzamiento, cierto es tra condición que se deduce de la DRA. CASTILLO: Eso mismo pasa con el reforzamiento de las zapatas existentes? SR. BALLÉN: Claro doctora todo eso es producto ne lomismo, mientras Y• no conozca elreszz/fac/o final de todO Y• no puedo concluirnada.” 2.

En elinterrogatorio de parte de la Administradora delConjunto la señora NANCY RODRÍGUEZ ACUÑA, dijo: “Lo otro es que encontré también un cronograma de actividades, dentro de ese cronograma de actividades dice que esta como dividido en dos, también creo que está ahí dentro del expedientey dice como laprimera parte que vana ser toda lapade de revisión de las edificacionesy en la segunda parte esta las tareas que se vana haceren lasplazoleta.

Sin embargo, de ninguna de lasdos partes del cronograma se hace entrega formal de un informe,o bueno sihayuna entrega formal de un informe qoe hicieron previo, pero ese informe yo se lo entregué a varios ingenieros aproximadamente3 o 4 ingenieros que revisaron ese informey no nos aporta nadaparapoderhacerelestudio de reforzamientoy vulnerabilidad, no nos dice nada.

Q¿zé evidencias encontré en cuantoa lastareas que elingeniero e/ectztó, es que sacó tonos núc/eos ne dos columnasy ne un muro, aldíade hoy Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 77 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIOLTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL esos huecos están todavía abiedos deteriorando aún más la forma de las columnas, por qué no los taparon en su momento, no lo sé, no lehemos preguntado el en algún momento dj“o que era que se le había prohibido la entrada de/conjunto, pero yo no encontré ningún soporte donde diga que no se leha permitido entrar.” 3.

Los testimonios recepcionados podemos encontrar el relato de DAVID BALLÉN47, MARTHA CECILIA BALAGUERA4 manifiestan que se hizo la entrega de los avances de los estudios y el señor David Ballen que aproximadamente se ejecutó un “90%', por otra parte, los testigos LUIS FERNANDO DÍAZ ORJUELA4, quien indica que si se entregó un avance 4’ DRA. CASTILLO: Usted manifestó que había hecho como unaentrega preliminaro un avance de lo que se había realizadoa como un grupo, usted podría precisar quién estaba en ese grupo, quiénes erany qué fue lo que le presentó exactamente? SR. BALLÉN: En esa entrega parcial, la primera que se realizó estaba el abogado Ulises, no recuerdo el apellido, estaba la administradora de ese entoncesy la señora Yolima y (lnterpelado) ( ) DR. ARÉVALO: En quequedó cuando ya estaban haciendo elestudio de vulnerabilidad? SR. BALLÉN: en un 90% talvez. 4 DR. ARÉVALO: Cuántos avanceso cuantos informes de esa categoría hizo usted para presentar al conjunto residencial Lausana? SRA. BALAGUERAA: No,yoedité esasy eran 28 diapositivas que tenían información que ellos me entregaron.

DR. ARÉVALO: No más. SRA. BALAGUERAA: No más. DR. ARÉVALO: Una sola vez. SRA. BALAGUERAA: Dosveces porque el inicial que fue el avance inicial que le.. tuvieron reunión ellos, pero ese no lo transcribí yo, eso lo entregaron directamente ellos, ese era el segundo informe. 4^ DR.ARÉVALO: ¿Conoce usted el avance delestudio que se realizó? SR. DÍAZ: En la última, yo fuia hablarcon ellos hace como tres meses, comoeneneroy dije que me presentaran un informe de qué había entregado la Constructora, el contratista;y me mostraron una modelación pero es un modelo no lopude verporque incluso lafotocopia es muy deficiente, vi como si hubieran modelado el edificio, como si hubieran metido eledificio completo modelado pero no vi más, no vi resultados, el análisis de cargay la evaluación, cómo hicieron, el procedimiento que se debe hacer no lovi, yo no sé si era que no estaban, no sé, lo único que vi fue una modelación matemática con unas fotocopias deficientesy realmente no, porque eso síme acuerdo, dije pero es que no se ve nada, realmente no veo aquí nada, si esto fue lo que entregaron pues no;lo primero que hay que hacer es evaluar lascargasy de lamano deevaluación de cargas haber tenido el resultados de laboratorio, de los ensayos de laboratorio, de la mecánica deledificio.

DR. ARÉVALO: ¿Podría de pronto informamos en un porcentaje de avance de ese contrato, de ese estudio con Constructora Acuario? SR. DÍAZ: Me hace una pregunta muy difícil, vuelvoy reitero, lo que yo vi son unas fotocopias no es un informe, bueno, es que es un poquito subjetivo mi respuestay también la pregunta con todo respeto porque es que depende delprofesional cómo presente losinformes, mis informes no los presentó así, mis informes son muy completos, si la otra persona, en esto de la ingeniería hay diversidad de informes, hay unos ingenieros que hacen dos páginasy lesparece formidable el informe, con eso cobrany con eso lespagan desgraciadamente; para mí no, para mí un informe tiene que tener como 10capítulos para ser más, entoncesa manera de informe no loveo como un informe, lo que me mostraban en laadministración no correspondíaa ningún informe, unas Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 78 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL pero que no lo pudo ver bien pues estaba en fotocopia, ULISES CASTELLANOS GARCÍASO manifestaron que si se hizo una entrega pero posteriormente menciona que no lo recuerda, por lotanto no se puede tener en cuenta su relato por no tener certeza. 4.

Frentea las pruebas documentales encontramos lossiguientes informes entregados por la Convocantey recibidos por la parte Convocada: • Comunicación de Constructora Acuario de fecha 14 de septiembre de 2017’1, en elquea solicitud de la Convocada remite ”una copia de todos losinformes que Constructora Acuario, entrego en su debido momento a la administradoray miembros delConcejo anterior ( )”. • Copia de documento ESTUDIO DE PATOLOGÍA Y VULNERABILIDAD Y REFORZAMIENTO EDIFICIO DE VIVIENDA FAMILIAR LAUSANA CARRERA 68 D NO.24B —48BOGOTÁ D.C-INFORME2’2 fotocopias que no se visualiza nada ni siquiera el modelo matemático es claro en las dimensiones porque es muy chiquitoy está como muy arrumado. 50 DRA. MOLANO: Usted participó en la reunión que se hizo de marzo donde acuario presentó un informe de avance de losestudios realizados? SR. CASTELLANOS:A ver, bueno, sí fue un informe de avancey fueun informe, una simulación es decir qué movimiento tenían los edificios por efecto del asentamientoy todo esa cuestión,y en esa reunión, eso fue un martes previoa la Asamblea, la Asamblea fueun díaviernes, entonces el ingeniero nos dijo que eso era parte de un avance de lo que ibao estaba desarrollando del contrato, pero que eldía de la reunión,o sea el día viernes, que eso sí se lo habíamos solicitado que nos acompañaráa la reunión, iría con el informe completo, el ingeniero no fue.

DRA. MOLANO: Usted como copropietario asistióa la Asamblea de copropietarios que se hizo el 21 de abril siguiente dónde Acuario hizo la entrega de la presentación de losestudios realizados? DRA. CASTILLO: Perdón, siguiente es que año, por favor? DRA. MOLANO: 2017, estamos en el 2017. SR. CASTELLANOS: 2016, no,tal vez es 2017.A ver, es que en esa Asamblea del21 de marzo? DRA. MOLANO: Abril,a la que lo citaron como copropietario por parte de la copropiedad.

SR. CASTELLANOS: Sihubo Asamblea general, sí asistí. DRA. MOLANO:Y enesareunión Acuario hizo lapresentación de losestudiosy avances delcontrato? SR. CASTELLANOS: Laverdad no me acuerdo, no me acuerdo. 5'Folios 14a 22 del Cuaderno de pruebas No. 1. ’2 Folios 25a 52 del Cuaderno de pruebas No. 1. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Cenoo deArbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 79 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 5.También se encuentra elconcepto técnico aportado por laConvocada (fl. 61 C. de Pruebas) en donde manifiesta que las labores ejecutadas alcanzana un 27%: “Tal como lohemos manifestado cabe laposibilidad que alguna fase delproyecto haya sido llevadaa cabopero que no haya sido entregada alConjunto Residencial Lausana.

Por loque estimamos que e/avance delproyecto se puede tasar en un 27%”” Es importante resaltar que al expediente no se allegó los documentos proporcionados por laConvocadaa lafirma CLU SAS para la elaboración de su concepto. La firma señala que Io hace con “basea los documentos entregados” pero no señala cuales fueron Io que llevaa que el Tribunal no le pueda dartotal credibilidad. 6.

El perito nombrado porelTribunal, el señor Marco Antonio Alzate Ospina manifestó que se adelantó parcialmente la etapa “Desarrollo de la vulnerabilidad”y no se adelantó “Desarrollo del reforzamiento”, por la ya referida falta de información de lasencuestas”: ”7. Con base en /osjuntas anterfores, en stsconceR+•• ctza/ es e/ estac/o actual del análisis de vulnerabilidadsísmica zźeaczzercźo con la norma NSR-10 (sic) con respecto alcontratisfa, Constructora Acuario? ResRuesta Desarrollo de la vulnerabilidad: • Evaluación de lavulnerabilidadde las edificaciones • Cálculo del índice de flexibilidad de las estructuras • Cálculo del índice de sobre esfuerzo de lasestructuras CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbiõajey Conciliación — Laudo Arbitral 80 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Elcontratista adelantó todas lasactividades de ensayosy diagnóstico para el estudio de vulnerabilidad, quedando por definir el resultado de las encuestas.

Para plantear las alternativas de reforzamiento, así como su valoración, es necesario tenerlasencuestas diligenciadas, con el fin de conocerelestado actual de /a estructura, así como latotalidad de la distribución real de los muros, con elfin de ajustar los modelosy emitir los informes finales, sin esa información, sería irresponsabley poco profesional emitir dictámenesy solucionesa un problema que se encuentra indeterminado, ya que se desconoce larealidad del estado actual de la estructura de vivienda. 8.

Con base en ladocumentación obtenida, r/efina, en porcentaje, cual ftze el estado ne/avance delcontrato con la Constructora Acuario? Respuesta De acuerdoa las4 etapas definidas en elproyecto: • Preliminares • Ensayos de campo • Desarrollo de la vulnerabilidad • Desarrollo del reforzamiento Se adelantó parcialmente laetapa ”Desarrollo de la vulnerabilidad”yno se adelantó “Desarrollo del reforzamiento”, por laya referida falta de información de lasencuestas” (Negrilla propia) (Subraya fuera de texto) Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 81 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 9.Asímismo en elinterrogatorio llevadoa cabo en audiencia del 12 de agosto de 2019 ratifico lo mencionado en elperitaje rendido por escrito manifestando que lo único que faltaba para entregar los resultados de la consultoría era las encuestas: ”DRA. MOLANO: Pero lasencuestas son una razón para no hacerel cierre que usted menciona? SR. ALZATE:Sí, el resultado de los trabajos internos realizados en los apartamentos que equivalea lasencuestas es loque yo identifico que falta para cerrar, insumo básico que falta para cerrar elmodeloy entregarlosresultados de laconsultoría.” 10.

El contra dictamen presentado por la parte Convocada frentea este tema estableció: “Además, con lasconversaciones efectuadas con larepresentante legal del Conjuntoy con losabogados delmismo, concluyo: › No se ha recibido por parte de la Administración del Conjunto ningún documento que demuestre laejecución del trabajo descrito en el contrato; diferentea la comunicación dirigidaa la Sra. Nancy Rodríguez en la que también se refiere solo alcontrato.” No obstante lo anterior, es importante reiterar lo manifestado en las conclusiones relacionadas con la información que tuvo el perito para emitir su dictamen, solo revisó: i) “Comunicación dirigidaa la Sra. María Carolina Castillo Álvarez del tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 24 de septiembre de 20f8/ por ”Arévalo Abogados", ii) Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 82 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL “Contrato de prestación d servicios No. 015-17y sus anexos”y iii) “Comunicación dirigida a la Sra. Nancy Rodríguez Acuña, con fecha septiembre 15 de 2017, por laConstructora Acuario “Acuario Ltda”y, no tuvo accesoa ningún informe realizado por laConvocante, pues basó su estudio del estado de ejecución del contrato en ”las conversacionesefectuadas con larepresentante legal del Conjuntoy con losabogados delmismo”, Io que para este Tribunal no es de recibo para que sea tenido en cuenta.

Asimismo, se evidencia que en los hechos de lademanda, laConvocante afirma que el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA P.H., incumplió el Contrato porque no ha cancelado los pagos acordados de conformidad con Io dispuesto en la cláusula cuarta del contratoy que corresponden at 20% por el avance de los estudios de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoleta centraly las edificaciones en mampostería reforzada de la copropiedad ni el 50% del valor total restante.

En las pruebas documentales allegadas por la convocante se evidencia lafactura de venta No. 826 por valor de $11.566.657 equivalente al 20% del valor total del contrato (fi.6 del cuaderno de pruebas) lacual tiene la anotación de “Anulada”. Se observaa fl.8 del cuaderno de pruebas, lacomunicación de la señora Diana Constanza Medina como administradora del conjunto en la que indica que la devolución de lafactura No. 826 se da por “las diferencias presentadas en lareunión realizada el dia 26 de abril de 2017, hasta tanto no se aclare”y en la contestación athecho decimo de la demanda, se menciona que lafactura fue devuelta, Iomismo fue mencionado por la señora MARTHA CECILIA BALAGUERA MURCIA, secretaria de Constructora Acuario Limitada53; es decir que en efecto, dicho pago no se realizó. ’3 DRA. MOLANO: Quénospuede decir, Doña Martha, de lospagos que hizo el edificio Lausanaa Constructora Acuario? CámaradeComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 83 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Portodo loanteriory haciendo una confrontación con las actividades que debía ejecutar el Convocante de acuerdo con elCONTRATOy conloquerealmente realizó de conformidad con Io probado con eldictamen pericial del señor Marco Antonio Álzate, se logra probar que efectivamente elConvocante realizóy ejecutó lassiguientes actividades: la evaluación de la vulnerabilidad de las edificaciones, el cálculo del índice de flexibilidad de las estructurasy el cálculo del índice de sobre esfuerzo de las estructuras, por Io que queda demostrado para el Tribunal que efectivamente el Convocado incurrió en unos gastosy costos para ejecutar el contrato.

Ahora bien, frentea los perjuicios alegados por la Convocante relacionados con el lucro cesante54 consistente en la utilidad que dejó de percibir como consecuencia de no haberse cumplido elCONTRATO. ElTribunal observa que elvalor total del contrato es por la suma de $57.483.300, valor que debe tener incluida la utilidad. De ese valor ($57.483.300) el Convocado le pagó la suma de $17.349.986, quedando un saldo por pagar de $40.483.300.

Frentea la indemnización de perjuicios causado porelincumplimiento contractual sostiene ladoctrina que esta “no es otra cosa que laavaluación en dinero delinterés que el acreedor tenía en que la obligación fuera ejecutada; la compensación, en consecuencia, de los perjuicios que la inejecución le causa. Su monto debe regularse considerando elvalor de la cosa debida.Y sila obligación es de hacer, para determinar su monto se atenderáa to que representaría económicamente la ejecución del hecho.

( ) Mientras el lucro cesante representa la perdida de los beneficios que el acreedor hubiera recibido con el cumplimiento del contratoy su SRA. BALAGUERA: Ellos sólo pagaron la factura inicial como anticipo, el segundo avance no lopagaron, devolvieron la factura. 54 la gananciao provecho que deja de reportarsea consecuencia de no haberse cumplido la obligación,o cumpliéndola imperfectamente,o retardado su cumplimiento” (1614 C.C.) Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 84 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL finalidad es colocaralacreedoren una situación equivalentea laque hubiera tenido de no haberse infringido la obligación, el daño emergente representa los dañosy perdidas en que elacreedor incurrió con motivo del contrato,y su finalidad no es otra que volveralacreedora /asituación previaa su celebración”55.

Por loanterior, tiene establecido elTribunal que también se encuentra demostrado ellucro cesante, en la medida que elConvocante no pudo obtener la utilidad,a que legítimamente tenía derecho, por elincumplimiento de su contratante. Estando probada laexistencia de los perjuicios (daño emergentey lucro cesante) procede elTribunala analizar la prueba de su cuantía. AI respecto se encuentra que en elescrito de subsanación de lademanda serealizó eljuramento estimatorio por la suma de$45.000.000, juramento que no fueobjetado por la parte Convocada razón por la cual, de acuerdo con elartículo 206 del Código General delProceso, “dichojuramento hará prueba de su monto”.

Sin embargo, considera el Tribunal que por mandato delartículo 176 del Código General delProceso “las pruebas deberán serapreciadas en conjunto, de acuerdo con /asana critica, ( )” por lo tanto, se tendrán en cuenta lassiguientes pruebas: • El contrato aportado en copia por la parte Convocante, elcual no fue tachado de falso ni desconocido por la parte Convocada56. • Comunicación del27 de abril de 2017 dirigidoa Constructora Acuario por la Convocada57. • Comunicación del4 de julio de 2017 dirigidaa la parte Convocada porla apoderada de la parte Convocante58. 55Alcalde Rodríguez E. La responsabilidad contractual.

Causasy efectos de los contratosy sus obligaciones. Ediciones UC. 2018. Pág 479y ss. 56 Foliosl al8 del Cuaderno depruebas No. 1. ’7 Folio8 del Cuaderno de pruebas No. 1. 58 Folios 11a 13 del Cuaderno de pruebas No. 1. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 85 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL • Interrogatorio de NANCYRODRİGUEZACUÑAllevadoa cabo el15de mayo de 2019, donde manifiesta: “Sí claro, eso decían que no se había presupuestado en lacuota extraordinaria porque no loten/an contemplado, ellos contemplaron loque decía elcontrato los 57 millonesy que eso estaba incluido ahí en el segundo punto”. • Hecho séptimo de la demanda principal aceptado en la contestación de la demanda.

Se observa como delconjunto de pruebas allegadas es posible concluir que elvalor total del contrato era la suma de $57.483.300, de los cuales fueron pagados $17.349.986, quedando un saldo por pagar de $40.483.300. De tal manera que aplicando la sana crítica este Tribunal encuentra que elvalor real de los perjuicios es de $40.483.300y no lasuma de $45.000.000 indicada en el juramento estimatorio no objetado.

Por tanto, esta pretensión indemnizatoria prosperará parcialmentey se condenará únicamente atpago de $40.483.300. Respectoa la corrección monetariae intereses de mora, es pertinente indicar que. ’‘ de acuerdo con jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia se trata de dos conceptos excluyentes, entendiéndose que losintereses moratorios contienen un elemento indexatorio, por Io cual si prosperan estos es necesario negar aquella.

Lo anterior encuentra sustento en Io dicho por laCorte Suprema deJusticia,a saber: ”Pues bien, la razón está de pade del Tribunaly no del recurrente en casación, como quiera que es criterio de la Sala, que la condena por indexación de lassumas adeudadaso dejadas de percibiry los intereses de mora son efectivamente lncompatibles. Al respecto, basta con traera Cámara deComercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 86 ‹›’ Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL colación losostenido en /asentencia de la CSJ SL,6 sep. 2012, rad. 39140, en laque se dj”o: ( ) que el criterio actualmente imperante en la Sala es el de la incompatibilidad de intereses moratorios con laindexación, ya que los primeros involucran, en su contenido, un ingrediente revaluatorio; tal como se dj“o, al rectificar el antiguo criterio de compatibilidad de ambas figuras vedido en sentencia del1 de diciembre de 2009, radicación 37279, en lasentencia del6 de diciembre de 2011, radicación 41392, la que acogió, para ello, pronunciamiento de laSala de Casación Civil de la esta misma Corporación datado e/19 de noviembre de 2001, expediente 6094.”’ En relación con los intereses moratorios, el Tribunal analizará si es procedente concederlos, frentea este puntoa dicho la Corte Constitucional: ”ElCódigo Civilconsagró en su adículo 1617lasreglaspara laindemnización de perjuicios por mora en lasobligaciones dinerarias.

Ubicando este adículo dentro del sistema que constituye el Código Civil, se observa como dentro del mimo Título XII del libro IV se encuentra el artículo 1608 que regula lo referentea la constitución en mora porparte del deudor así: “El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido laobligación dentro del término estipulado; salvo que la Iey, en casos especiales, exj“a que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 59 Corte Suprema De Justicia, SL9316-2016, Radicación n.° 46984, M.P. Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGAy JORGEMAURICIOBURGOS RUIZ.

Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 87 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 2. Cuando lacosa no ha podido serdadao ejecutada sino dentro de cierto tiempoy eldeudorloha dejado pasarsindarlao ejecutarla. 3.

En los demás casos, cuando eldeudorha sidojudicialmente reconvenido por elacreedor.” Lo anteriorimplica que, como esconocido, lamora, en sentido estricto, no se genera de manera inmediata con elincumplimiento de una obligación, sino que cuando no hay un término estipulado para elcumpllmiento de lamisma ’‘ y no se trate de una obligación que sólo podía serejecutada dentro de ciedo tiempo, se requiere de reconvención judicial para la constitución en mora, excepto en obligaciones dinerarias.

Para determinar lamanera de fiar los perjuicios por mora en obligaciones dinerarias el artículo 1617 delCódigo Civil estableció que: ”Sila obligación es de pagar una cantidad de d/sero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujetaa las reglas siguientes: 1. Se siguen debiendo losintereses convencionales, sise ha pactado un interés superior al legal,o empiezana deberse losintereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen elcobro de losintereses corrientes en ciertos casos.

El interés legal se fea en seis por ciento anual. 2. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta elhecho delretardo. 3. Los intereses atrasados no producen interés. Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 88 ) Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 4.Laregla anterior se aplicaa toda especie de rentas, cánonesy pensiones periódicas” (elresaltado es nuestro) La mora, como títulojurídico para hacerefectivo e/cobro ne perjuicios en of/iyacfones dinerarias, se constituye r/esr/e e/ momento en quela pesona qzze tienea su cargo taltipo de obligación, inc›Uf7?R*2*^/' €?* R+oo de lamisma ne acuerdo con e/p/azo esffptz/ac/o. Se trata de un retardo sinreconvención. Elperjuicio que se cobra es aquélque ellegislador ha presumido; se trata de un perjuicio que alno poderserdividido claramente entre lucro cesantey daño emergente se ha tasado acorde con lapropiedad deldinero, la cual es producirmás dinero.

En esa medida, elsólo retardo en ese cumplimiento, es indicio claro de perjuicio, que por producirse en una obligación dineraria, genera intereses de mora. 7éngase en cuenta qoe frentea las obligaciones dinerarias, elmomento deconstitución en mora esc/aramente precisar/e s/se tiene en cuenta qtze lamorasedacuando se incumple con laobligación de acuerdo con e/plazo esfab/ecir/o. Lo anterior es fácilmente aplicablea obligaciones dinerarias derivadas de la responsabilidad civil contractual puesto que las partespueden fiyaruna fecha cierta en la cualdeba sercumplida laobligación dineraria.”^^ En el presente caso si bien existía la obligación de laConvocada de realizar el pago delcontrato, no se fijó plazo para cumplir, únicamente se condicionó alavance de losestudios (20% delvalor del contrato)y a laentrega de losestudios (50% restante del valor del contrato) y como la decisión de este Tribunal se basa en el incumplimiento contractual del Convocadoy alno existir plazo para elcumplimiento ^0 Corte Constitucional.

Sentencia T-901/02. M.P. Dr.MARCO GERARDO MONROY CABRA. 24deoctubre de 2002. Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 89 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL desusobligaciones es necesario dar aplicacióna lodispuesto en elartículo 94 del C.G.P., que alrespecto indica: “La notificación che/autoadmisorio chelademanda o delmandamiento ejecutivo pror/oce e/efecto del requerimiento judicial para constituir en mora alr/et/r/or, cuando laleyloexj”a para ta/ fin,y la notificación de la cesión del crédito, si no se hubiere efectuado antes.

Los efectos de lamora solo se producirána padirde lanotificación.” (resaltado fuera del texto original). Teniendo en cuenta que estamos frentea una relación de carácter comercial es pertinente analizar la legislación nacional con relacióna los intereses moratorios. AI respecto, el artículo 65 la Ley 45 de 1990 indica cuándo se causarán intereses de mora en obligaciones dinerarias, señalando losiguiente: "ARTICULO 65.En lasobligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligadoa pagarintereses en caso de moray a partir de ella.

Toda suma que se cobre aldeudor como sanción por el simple retardoo incumplimiento delplazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.“ De igual manera, elartículo 884 del Código de Comercio establece latasa de los interesesy su eventual sanción si se sobrepasa dicho límite: “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado elinterés moratorio, será equivalentea unay media veces delbancario “ corrientey en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos elacreedor perderá todos losintereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el adículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.” Frentea la prueba de losintereses moratorios el artículo 180 del Código General del Proceso consagra que “todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.” Además, como essabido, el último inciso del artículo 167 ibidem indica que los hechos notorios no requieren prueba.

Después de la trascripción de las normas pertinentes es dable concluir que al condenar alpago de la obligación principal se genera el pago de losintereses Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 90 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL moratorios desde la constitución en mora, esto es desde el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda.

En este caso la notificación del auto admisorio de la demanda quese hizo eldía 29 de agosto de 2018, se tendrá como la fecha concreta de laconstitución en mora de la Convocada. Por lo anterior, se accederá parcialmentea la presente pretensión, negando la indexacióny asintiendoa la indemnización de perjuiciosy a los intereses de mora causados desde la notificación del auto admisorio de la demanda.

Los intereses moratorios se calculan teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormentey corresponden a: FECHA INICIAL 29-ago-18 l-sep-18 l-oct-18 l-nov-18 1-dic-t8 l-ene-19 l-feb-19 l-mar-19 t -abr-19 1-may-19 l-jun-19 l-jul-19 t -ado-19 1-sep-19 1-oct-19 l-nov-19 INTERÉS TASA DE FECHA FINAL BANCARIO INTERÉS CORRIENTE MORATORIO 31-ago-18 19,94% 30-sep-18 19,81% 31-oct-18 19,63% 30-nov-18 19,49% 31-dic-18 19,40% 31-ene-19 19,16% 28-feb-19 19,70% 31-mar-19 19,37% 30-abr-19 19,32% 31-may-19 19.34% 30-jun-19 19,30% 31-jul-19 19,28% 31-ago-19 19,32% 30-sep-19 19,32% 31-oct-19 19,10% CAPITAL 29,91% 40.483.300 29,72% 40.483.300 29,45% 40.483.300 29,24% 40.483.300 29,10% 40.483.300 28,74% 40.483.300 29,55% 40.483.300 29,06% 40.483.300 28,98% 40.483.300 29,01% 40.483.300 28,95% 40.483.300 28,92% 40.483.300 28,98% 40.483.300 28,98% 40.483.300 28,65% 40.483.300 15-nov-19 19,03% 28,55% 40.483.300 TOTALINTERESES MORATORIOS TASA INTERES NÚMERO VALORINTERES MORATORIO DE DÍAS MORATORIOS DIARIO 0,0717% 0,0713% 0,0707% 0,0703% 0,0700% 0,0692% 0,0710% 0,0699% 0,0697% 0,0698% 0,0697% 0,0696% 0,0697% 0,0697% 0,0690% 0,0688% 3 30 31 30 3t 3T 28 31 30 3t 30 31 31 30 31 15 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 87.080 865.938 887.272 853.793 878.488 868.448 804.808 877.233 846.506 875.978 846.506 873.468 874.723 846.506 865.938 417.788 $ 12.570.473 91 ) Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Asílascosas se condenará alpago delcapital más los intereses calculados, por lo cual lacondena se hará por una suma de: CONCEPTO MONTO CAPITAL $ 40.483.300 INTERESES MORATORIOS $ 12.570.473 CAPITAL MAS INTERESES $ 53.053.773 5.3.1.4.

Pretensión cuarta “ “CUARTA. Que se condene en costas al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORizoNrAL.” Frente al tema de costas elTribunal se referirá en el capítulo destinado alrespecto. 5.4. Demanda dereconvención El Conjunto Residencial LAUSANA dentro del mismo asunto, demandó en reconvención a efectos de que se declarada el incumplimiento contractual de Constructora Acuario por lano ejecución del objeto del Contrato de prestación de servicios 015-17, solicitando que, consecuencialmente, se lecondenea la suma de $17.349.986, con la corrección monetaria más los intereses de mora liquidados desde febrero de 2017y alpago de perjuicios morales por la suma de1.000 salarios mensuales legales vigentes.

Para resolver las pretensiones de la demanda de reconvención, se analizará cada una de laspretensiones, así: 5.4.1. Pretensiones de lademanda de Reconvención: 5.4.1.1. Pretensión Primera. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 92 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL “PRIMERA: Que se declare que la CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA incumplió el contrato de servicios 015-17 del31 de enero de 2017 suscrito con EL CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PH.” 5.4.1.1.1.

Posiciones de lasPartes En los hechos de lademanda de reconvención, la Convocante en reconvención afirma que las partes celebraron el Contrato de Prestación de Servicios 015-17, lo cual ya es aceptado por laspartes. Manifiesta que la Constructora Acuario no ha dado cumplimiento al objeto del contrato, pues: “en los informes entregados por EL CONTRATISTA no se evidencia el avance de lodescrito en el objeto del contrato” (hecho vigésimo de la reconvención) ii) “La contratista en todo momento, antesy durante laejecución delcontrato ha actuado de mala fe, induciendo en engaño al conjunto aprovechándose de la ignorancia, de un error mecanográfico mal intencionadoy en la falta de supervisión del contrato.

No solo porque persuadea contratar el estudio de las edificaciones, lo cual no era necesario, puesto que lonecesario era sola plazoleta, sino que coloca menos metraje en los documentos para generar confusión con el fin de lograr mayor provecho económico con obras adicionaleso un contrato adicional”. (hecho vigésimo primero demanda de reconvención) Por su parte, el Convocado en reconvención manifestó en la contestación de la demanda de reconvención que: “fue el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA el queincumplió elcontrato ( ).

La citada Copropiedadno cumplió con lainformación Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 93 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL solicitada por la contratista, ni con los pagosa favorde (sic) la misma debía realizar en la forma estipulada en el contrato”; de igual manera señaló que laConvocante en reconvención utiliza “argumentos adificiososy contrarios no soloa loacontecido, sino inclusoa lospreceptos técnicos que rigen la actividad”. 5.4.1.1.2.

Consideraciones delTribunal En eltrámite quedó demostrada la existencia del contrato de prestación de servicios 015-17, pues ninguna de laspartes desconoció la celebración ni validez de este. De igual manera, ha quedado claro cuál fue su objeto, sobre que recaía, el plazo de ejecucióny lasobligaciones de las partes. De conformidad con lo expuesto por la Convocante en reconvención, el incumplimiento de la Constructora Acuario radica en i) la solicitud de información que según lo afirmado por esa parte no era necesaria para laejecución del contrato y ii) las edificaciones que hacían parte del contrato y su metraje; lo cual se desarrollaráa continuación: 1.

Necesidad de lasolicitud de información En la cláusula quinta del contrato6’ el Contratante tienea su cargo laobligación de entregar toda la información que sea necesaria para su ejecución. Empero, ¿la información solicitada por la Constructora era necesaria para la ejecución del contrato? A este interrogante ya se respondió en otro aparte del presente laudo, pues este Tribunal, con base en laspruebas practicadas en el trámite, determinó que la ^1 CLAUSULA QUINTADEL CONTRATO: “OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: deberá facilitar el acceso a lainformacióny e/eventos qt/esean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato,y estará obligadoa cumplir con lo estipulado en las demás cláusulasy condiciones previstas en este contrato.” CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 94 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL necesidad de la información solicitada por laConvocante de da como consecuencia de lohablado en una reunión que se dio en el Conjunto Residencial Lausana en donde se expone por parte de uno de los miembros del Consejo y de la Administradora del conjunto, que algunos apartamentos han realizado modificaciones al interior, motivo por elcual la Constructora manifestó la necesidad de tener certeza sobre ese asunto para poder cumplir con el objeto del contrato (Interrogatorio Carlos BaIIén,62 Testimonio David BaIIén63, Testimonio de Néstor MunaP4).

Asimismo, en las pruebas practicadas quedó comprobado que la información solicitada por la Constructora era necesaria para la ejecución del contrato, como lo ^2 INTERROGATORIO CARLOS BALLEN: “El21 nos red/nímos nuevamente con e/los, ya ese dia fueron a/gz/nos invitamos nos reunimos en latorre1 en un salón qz/e tienen allá para eventosy cosas de estas, hicimos una proyección en videobeam eso loorganizó mi hjo, con una presentación en PDF y en powerpoint, en donde previamente habíamos sustraído de las imágenes delcomputador delproceso de datos habíamos sustraído unas imágenes delcomportamiento de la estructura.

( ) En aquelmomento yohice una pregunta porque en alguna ocasión nos ocurrió a/go mz/y parecicío, qz/e la gente piensa qz/e los muros son propiedad delapartamentoy que e/los pueden hacer con e/los lo que se les ¢/éla gana, eso es como cuandoyo tengo un edificio ¢íe columnasy placasysímp/emente tomolacolumnaporque qt/rero ampliar laalcobao quiero ampliar lasa/ay e/comedor, laestructura como talhacepa/Ye ne lacopropiedad de/ edificio, de las e¢fífícacíonesse p¢/ecíe intervenir.

Sin embargo, sabiendo eso q¢/e es una responsabilidad individualy crví/ de cada una de laspersonasyo lepregz/nféa laadministradora que sie/la saJ?íao tenía noticias de si alguna persona había rea/íza¢fo algo parecido, e/la lo que dij”o fue a mí no me informan nada yo no sénada cieeso,a mi simplemente loqz/eyo me enteró es que cuando sa/en losdesperdicios z/elas z/emo/icrones, me doy oz/enfa qz/e han hecho adecuacioneso reparaciones.” (Negrilla fuera de texto) ^* TESTIMONIO DAVID BALLEN: “Ustedes sabrán que cualquier tipo de intervencióna novel de licencia de construcción, siuno demuele un muro yaesmeritorio eltrámite para haceruna licencia de modificación, eso es muy importante tenerlo en cuenta, debidoa esto elpropietario muy preocupado por eseasunto solicitó q¿/e ef moe/e/o que nosotroso q¢/e en este caso Constructora Acuario estaba elaborando fuera más aterrfza¢/oa la rea/i¢/a¢í r/eóic/oa qz/ea níve/planimétrico se estaóa modelando eraen sus condiciones originales, de diseño original, lo más lógico posible era hacerlo totalmente apoyado en su realidad, en su estado actual, en esa reunión qz/eda esfab/ecido cie que se ióa a hacer tina enc¢/esta ¢íe la etapa contratada donde se ibaa estad/ecer qz/e /'z/era un profesional idóneoy fuera apartamento por apartamentoe hiciera un levantamiento arquitectónico de/ apartamento apoyado ya obviamente de los p/anos existentes, pero en donde se pudiera evidenciar qz/é murosy bajo qt/é circunstancias habían sido ¢/emo/íz/os. ^4 TESTIMONIO DE NESTOR ALEJANDRO MUNAR: DRA. CASTILLO: Es decir, inicialmente surgió la necesidad de hacer el estudio de reforzamiento para la plazoleta, en qué momentoo cuándo surge la necesidad de incluir ese estudio? SR. MUNAR: En algún momento deesas reuniones cuando se habló de mampostería estructural ( )" CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 95 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL señaló elseñor Carlos Ballén65,y como locorroboraron losperitos Marco Álzate66y Humberto Amaya67.

De acuerdo con la ya expuesto en este Laudo se concluye que la información solicitada por la parte Convocada si era necesaria y siendo así no puede configurarse un incumplimiento por este aspecto. 2. Construcciones sobre lasque recae elcontrato Otro punto de discusión de la parte Convocante en reconvención, es si el contrato tenía por objeto la totalidad del Conjuntoo si el estudio solo era de la Etapa lly la plazoleta.

Para resolver esta situación vamosa remitirnosa lo dicho en elContrato, cuyo objeto es: “ realizar el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura ne la plazoleta central y las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencia/, de acuerdo a las normas NSR-10 y b•i«• !a• cont/iciones contenidas en las R••puestas Y cotizaciones Nos. COT270117-04y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexan y que forma parte integral del contrato.”, (Negrillay subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que la jurisprudenciay la doctrina han determinado de tiempo atrás que estos conflictos deben solucionarsea través de la aplicación de reglas emanadas de lahermenéutica jurídicay de la interpretación propia de losactos, de ^5 INTERROGATORIO CARLOS BALLEN: “era muy importante conocerlo, por dos razones, doctora porque esos muros soncomo lascolumnas, yo no laspuedo quitarporque cuando yo lasquito debilito la estructura, se vuelve una condición es inecuano conocerqué muros demolieron para hacerlasampliaciones.” 66 DICTAMEN PERICIAL DE MARCO ALZATE: “Para plantear las alternativas de reforzamiento, así como su valoración, es necesario tener las encuestas diligenciadas, con el fin de conocer el estado actual de la estmctura, asi como la totalidad de la distribución real de los muros, con elfin de ajustar los modelosy emitir dictámenesy solucionesa un problema que se encuentra indeterminado, ya que se desconoce la realidad del estado actual de laestructura de vivienda” 6’ DICTAMEN PERICIAL DE HUMBERTO AMAYA: “son fundamentales lasinspeccionesy encuestas en los sitios deteriorados” Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 96 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL acuerdo con lo dispuesto en elCódigo Civil (artículos 1618a 1624) que es normativa aplicablea negocios comerciales por remisión expresa delartículo 822 del Código de Comercioy en lo que atañea la interpretación del verdadero querer de los contratantes, el mencionado artículo 1618 del Código Civil consagra “Conocida claramente laintención de los contratantes, debe estarsea ella más que a lo literal de las palabras.”, es claro que, si bien elcontrato objeto del presente trámite indica que el estudio se debe hacerse respecto de la plazoletay las edificaciones, lo cierto es que también señala que se deben observar lascondiciones contenidas en las propuestasy cotizaciones.

En las cotizaciones allegadas al trámitey que obrana folios 62-68 delCuaderno de Pruebas, se observa que se relacionan las áreas que van hacer objeto del estudio de vulnerabilidady reforzamiento, así: “Edificaciones en mampostería” con área aproximada de 8.000 m2 y la plazoleta con área aproximada de 1.424 m2, esta circunstancia es clara para El Conjunto Lausana, quien en el hecho octavo de la contestación de la demanda principal, la misma convocada sabe que elcontrato debía interpretarse conjuntamente con lascotizaciones, pues manifiesta: “ en la cotización de 23 de mayo de2016 se refierea la plazoleta con área de 1424 metrosy valor de $f f.800.000.oo, en las del1 de noviembrey 1 de diciembre de 2016, hace mencióna lasedificacionesy área de 8.000 metros cuadrados, elmismo metraje relacionado en las cotizaciones COT270117-04y COT270117-05”.

En elinterrogatorio de parte del señor Carlos Ballén, al respecto señaló: ”DRA. CASTILLO: Bueno esees un asunto que vamosa tocar después, antes de darle lapalabra aldoctorArévalo siquiero hacerle unaspreguntasy una de ellas es que precise cuál es larazóno motivo por elcual visten cotizó la et•Rá2 y no la 1? Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 97 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL SR. BALLÉN: Como se locomenté doctora nosotros para cotizar la plataforma 1, fa p/afaforma de latorre2 zona norte, la administradora ne/ el/i/'icío Lausanay laR£?r••’táqzze esa vez laacompañó en eltrayecto ne reconocimiento, nos enviaron por correo electrónico un plano r/igo plano aun cuando no es planoy ya le exp/fqtzé por qué, porqzze no se había digitalizado, lo q£/e hicieron fue cogeruna sábana qtze tiene un mefro por 70,qtze es un plano normal en esca/a 1-100 lesacaron una fotografíaa cada uno ne losplanosy nos lamandaron por correo electrónicoa mi oficinay con base en esayo cotice 2.429 metros cuadrados que tenía esa plataformay esa plataforma como tiene e/esy esfá identificada con ejes, correspondea laetapa2 zona norte.

DRA. CASTILLO: Para versileentiendo, de la respuesta que usted acaba de dares que usted solamente cotizó en la etapa2 porque elconjunto lemandó losplanos, en donde solamente se veía laetapa 2? SR. BALLÉN: No solamente porque me mandÓ IONR!ifiOs de laetapa 2, sino ftze lo qtze yo recorrí con e/los.” (Negrilla fuera de texto) Para dirimir el tema, el perito Marco Álzate en las conclusiones de su dictamen manifestó que: “Elalcance contractual estaba circunscritoa realizarel estudio de vulnerabilidad y reforzamiento de las edificaciones en mampostería reforzada del conjunto multifamiliar Lausana, en un área de 8.000 m2 y de 1.424 m2 de laestructura de laplazoleta central.” Con fundamento en elcontratoy en las cotizaciones que hacen parte integral del mismo, elobjeto del contrato recaía sobre latorre II (norte) del Conjunto con un área Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 98 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL aproximada de 8.000 m2 y de laplazoleta con un área aproximada de 1.424 m2, situación que fue corroborada por elperito.

Además, cuando se envió lajustificación del contratoy el cronograma, el 16 de marzo de 2017 se especificó por parte de Constructora Acuario que era sobre la etapa ll. A pesar de lo anterior, el Tribunal concluye que la discusión en torno al área contratada no tiene relevancia en la decisión de fondo, ya que, como se dejó analizado, prospera la pretensión de incumplimiento de lademanda principal al no entregar la información necesaria para desarrollar el objeto del contrato sin importar si era solo para la etapa IIo era para ambas etapas.

Por lo cual, así las cosas, son varias las evidencias que Ilevan al Tribunala arribar a la conclusión que en este caso no se configura el incumplimiento por parte de la Constructora Acuario, al contrario, se pudo demostrar que ejecutó el alcance contractual hasta donde fue permitido, quedando evidenciado que el Conjunto Residencial LAUSANA no cumplió lo dispuesto en el contrato pesea que la Convocante de manera diligente, acatando la normatividad aplicable y con fundamento en la duda generada respectoa si los apartamentos tenian alguna modificación que afectara la estructura de la edificación, solicitó la realización de las encuestas, lascuales cotizó por petición del Consejo pero no se aprobaron.

Cada una de estas actuaciones desplegadas por el Conjunto Residencial LAUSANA, dancuenta de que aquella liberóa la Constructora Acuario, de cualquier discusión futura frente a la existencia de incumplimiento, pues según lo aquí probado, sin la información requerida, no era posible continuar con el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de laestructura.

CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 99 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Es asícomo este Tribunal acatando lo mencionado en la jurisprudencia6 y con observancia delcontrato donde se plasmó lavoluntad de laspartes, además de las diferentes pruebas practicadasy evaluadas da lugara que se niegue la pretensión primera propuesta por la sociedad Convocante en reconvención. 5.4.1.2.

Pretensión Segunda. “SEGUNDA: Que como consecuencia de loanterior se declare terminado el contrato suscrito entre el CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA y CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA del31deenero de 2017.” 5.4.1.2.1. Posición de lasPartes 6 “En este orden de ideas, cuando en elcontrato bilateral se señala el orden en que deben cumplirse las obligaciones contraídas por las partes, cada una de ellas debe ajustarse, en la ejecución de las mismas,a la formay alorden convenidos.Y sise controvierten judicialmente por laspartes las cláusulas contractualesy la manera como éstas deben cumplirse, entonces le corresponde aljuzgador desentrañar el sentido de las declaraciones de voluntad consignadas en larespectiva convención, para locualbienpuede acudira laspautas legales consignadas por el legislador, entre las cuales está la de que "las cláusulas de un contrato se interpretarán unaspor otras, dándoselea cada una elsentido que mejorconvenga alcontrato en su totalidad (C.C., art. 1622).

La doctnna de laCorte, al abordar eltema de /a interpretación de los contratos, tiene sentado que e/¡uzqador, al acudira lasreqlas de hermenéutica, debe observar, entre otras, aquélla que dispone examinar de conjunto las cláusulas, “analizandoe interpretando unas por otras de modo quetodas ellas guarden armonía entre sí, que se ajustena la naturalezay a la finalidad de la convencióny que concurrana satisfacerla común intención de las partes.

El contrato es un concierto de voluntades que por lo reqular constituye una unidady en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinaday armónicay no aislando unas de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podría desarticulary romperaquella unidad, se sembraría la confusióny se correría elriesgo de contrariarelquererde laspartes, haciéndole producira laconvención efectos que éstas acaso no sospecharon.

(Cas. Civil, mar. 15/65, tomos CXIy CXII páq. 71; |unio 15 de 1972, tomo CXLII, páq. 218)”. (CSJ, Cas. Civil, Sent., oct.7/76). CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 100 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL La Convocante en reconvención manifiesta que como consecuencia del incumplimiento en el que incurrió la Constructora Acuario se debe declarar la terminación del contrato.

Por su parte, la parte Convocada en reconvención no se oponea la terminación del contrato; sin embargo, manifiesta que el incumplimiento fue del Conjunto Residencial Lausanay no de la Constructora Acuario. 5.4.1.2.2. Consideraciones delTribunal Como consecuencia del incumplimiento de la Convocaday con fundamento en la cláusula octava del contrato se declarará la terminación del mismo, pero por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la contratante, aquí Convocante en reconvención, tal como ya quedó demostradoy se analizó en los puntos anteriores.

Por lo anterior, si bien se declarara la terminación del contrato, no es como consecuencia del incumplimiento de la Constructora Acuario, sino del incumplimiento de la Convocante en reconvención; razón por la cual, al ser una pretensión consecuencia de la anterior, se denegará en lostérminos planteados en lademanda de reconvención. 5.4.1.3.

Pretensión Tercera. “TERCERA. Que como consecuencia del incumplimiento se condenea la CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA.a pagaralCONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA dentro de los5 días siguientesa laejecutoria del laudo arbitral, la suma deST7.349.986, con la correspondiente corrección monetaria más los intereses de mora liquidadosa la tasa máxima autorizada en laLey desde el 1 de febrero de 2017.” Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 101 Tribunal de Arbioamento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 5.4.1.3.1.

Posición de lasPartes La Convocante en reconvención manifestó que: “Elincumplimiento del Contrato por pade de LA CONTRATANTE, ha causado graves perjuiciosa la CONTRATISTA, consistentes, de una parte, en eldaño emergente, que se refleja en la sumapagada por valor de $f 7.349.986; en los gastos que tuvo que pagar lacontratista para cumplir con elobjeto contractualy en los estudios técnicos para darse cuenta del engaño, de otra pade, en el lucro cesante, consistente en la actualización, indexacióne interés moratorios que genera el dinero entregado desde el1 de febrero de 201 T'.

La Convocada en reconvención, en lacontestación de la demanda señaló que no es procedente el pago de las sumas pretendidas por el Conjunto, pues la Constructora no debe devolver eldinero pagado porseruna contraprestación de un trabajoo labor realizada por ella; asi como tampoco es procedente la corrección monetaria, pues “noaparece prueba deldañoo perjuicio causadoa laactora”. 5.4.1.3.2.

Consideraciones delTribunal Como yaexpuso elTribunal que con fundamento en laspruebas practicadasy allegadas al trámite no encontró prueba del incumplimiento de la Constructora Acuario, por tanto, al ser una pretensión consecuencial de laprimera se denegará. 5.4.1.4. Pretensión Cuarta. “CUARTA: Se condenea laCONSTRUCTORA ACUARIO, porconcepto de perjuicios morales en lasuma de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la afectación moral a los copropietarios del CONJUTO RESIDENCIAL LAUSANA.” Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 102 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 5.4.1.4.1.

Posición de laspartes El Conjunto Residencial Lausana, en su demanda de reconvención indicó que la Constructora Acuario incumplió el contrato e indujo al Conjunto a engaño ”aprovechándose de laignorancia, de un error mecanográfico mal intencionadoy en lafalta de supervisión del contrato”. Por su parte, la Convocada en reconvención señaló que: ”Así las cosasy no encontrándose probado, elsiquiera manifestado eldaño, elperjuicio ni la cuantía” no debe prosperar esta excepción. 5.4.1.4.2.

Consideraciones delTribunal Teniendo en cuenta que esta pretensión depende de laprosperidad de la primera, es necesario igualmente decretar su improcedencia. 5.4.1.5. Pretensión Quinta. SÉPTIMA (sic). Que se condene en costas del procesoy agencias en derechoa laCONSTRUCTORA ACUARIO.” Frentea lascostas se decidirá en el capítulo pertinente. 5.5.

Excepciones 5.5.1. Excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación de lademanda principal 5.5.1.1. Excepción de contrato no cumplido Respectoa laexcepción de contrato no cumplido, lajurisprudencia ha indicado: CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral t03 Así Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL “Laexceptio non adimpleti contractus es una regla legaly de equidad que orienta los contratos que son fuente de obligaciones correlativas o sinalagmáticas; está prevista así en e/Código Civil.

“En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras elotro no lo cumpla porsupade,o no se allanaa cumplirlo en laforma y tiempo debidos.” (art. 1609). Por virtud de la excepción de contrato no cumplido laparte contratista está legitimada, legalmente, para no ejecutar sus obligaciones mientras su contratante no ejecute laspropias.”69 mismo seha reiterado: “La exceptio non adimpleti contractus, además de estar prevista en el ordenamientojurídico (ad. 1609 delC.C.), es una regla de equidad que orienta los contratos fuente de obligaciones correlativas, aplicable en el ámbito de la contratación estatal por remisión del art. 13 de la ley 80 de J993.

Está consagrada en el adículo 1609 del Código Civil así: “En los contratos Si/afera/es ninguno de loscontratantes está en mora dejando ne cumplir ! RaCtado, mientras e/otro no lo cumpla por su parte,o no se allanaa cumplirlo en la formay tiempo debidos.” Esa figura permitea laparte contratista no e/ectztarsu obligación mientras su contratante no e/eczzte la suya.

Luego de una importante divisiónjurisprudencialy doctrinal en tornoa la aplicación de esa excepción, de origen ius privatista, respecto de loscontratos estatales, lajurisprudencia de esta Corporación laacogió en desarrollo de los principios de equidady buena feque lasustentan, mediante un tratamiento más riguroso frentea su aplicación, en consideracióna la prevalencia del interés público que orienta la contratación estatal, en sentencia del 31 de enero de 1991, Exp. 4739.

Esta Corporación ha aceptado entonces laaplicación de la excepción de contrato no cumplido siempre condicionadaa los siguientes 6^ SALADE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCION TERCERA. Consejera ponente: MARIAELENA GIRALDO GÓMEZ. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos miluno (2001). Radicación número: 52001- 23-31-000-1993-5282-01(12722).

Actor: JUAN FERNANDO GONGORAARCINIEGAS CámaradeComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 104 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. coma CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL supuestos: -La existencia de un contrato sinalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondienteso correlativas. -El no cumplimiento actual de obligacionesa cargo cada una de laspartes contratantes. -Que el incumplimiento de laAdministración sea grave, de entidady gran significación, de manera tal que genere una razonable imposibilidad de cumplir en e/ contratista.

La Sala, en la sentencia proferida el 16 de febrero de 1984, Exp. 2509 precisó además quea unaparte contratante que incumple un deberque es primero en el tiempo, no se le puede conceder elmedio defensivo de la excepción de incumplimiento, puesto que su conducta la rechaza, por ser contrarioa la bona fides in solvendo (ad. 83 Constitución Política).’”0 (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Corte Constitucional señaló: “ la excepción de contrato no cumplidoo “non adimpleti contractus”, con la cual se hace referenciaa que en los contratos bilaterales no se estará en mora de cumplirlopactado mientras lacontraparte no lohaya cumplido en laformay eltiempo establecidos en los términos contractualeso la ley.

Este principio de lógica incontestable es concretado en elart. 1609 delcódigo civil que al respecto establece: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplirlopactado, mientras elotro no lo cumpla porsu parte, o no se allanaa cumplirlo en /a formay eltiempo debidos.” El contenido de esta cláusula refleja los más elementales parámetros de equidad, simetríay buena fe que deben ser entendidos como elementos connaturalesa las obligaciones contractuales bilaterales, prescribiendo lo que es elproducto de un análisis basado en lajusticia material de las relaciones contractuales: si una che las partes ne una re/ación ói/atera/ no está en posición de cumplirlasoó/iyaciones confracfoa/es, cómopuede exigir/ea * Consejo de Estado en decisión del 15 de marzo de 2001, Consejero Ponente Dr.Ricardo Hoyos Duque Cámara deComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 105 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL laotra e/ cumplimiento de laprestación debida? La idea de esta figura es brindar una posibilidad de resolución de diferencias originadas en contratos en donde seha presentado un abandono recíproco de lasprestacionesa cargo de las partes contratantes, evitando que las mismas queden en un estado de indefinición permanente.

En este sentido ha manifestado laCorte Suprema ”es necesario asimismo hacerverque por obra de aquella circunstancia [, el mutuo incumplimiento,j no siempre ha de quedar atascada la relación derivada del negocioy sometida en consecuencia “ a la indefinida expectativa de que -en algún tiempo- pueda ejecutarse o resolverse el contrato no cumplido por ‘..‘ iniciativa exclusiva de aquella de las dos que considere derivar mayores ventajas del incumplimiento común,o de que /aacción implacable deltiempo le da vigencia definitivaa través de /a prescripción (G. J. Tomo CXLVIII, pág. 246).” Por esta razón, laintención de atribuir efectosjurídicos almutuo incumplimiento en loscontratos bilaterales resulta acorde con eleficiente tráfico de los negocios jurídicosy la dinámica negocial de las relaciones privadas, que es contrariaa indefiniciones que generen zozobray que pongan en suspenso laaplicación del principio de seguridadjuridica en estos casos; sinembargo, esto no significa, como haapuntado lajuri•R^*•*ef?Cia ne la Corte suprema ne Justicia, qzze cualquier incumplimiento recípro•^ R*e•*á tof73arse como motivo ne terminación delcontrato.

Para que este efecto se presente será necesario que los actos realizados por ambas partes demuestren de forma inequívoca —sea expresa o tácitamente- el total desinterés por el cumplimiento de las obligaciones contractuales;o sea, que “seprecisa, para que pueda consumarse de esta forma la disolución virtual, que la conducta de todas las pades involucradas sea lo suficientemente indicativa de esa recíproca intensión de ’desistencia’ que constituye su sustancia ( )’”1 (Negrilla fuera de texto) 71 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-537 de 2009. M.P. Dr.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. 06deagosto de 2009. CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 106 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Es importante en primer lugar traera colación los requisitos necesarios para la procedencia de la mencionada excepción, los cuales han sido indicados jurisprudencialmente como serelacionaa continuación: “Para proponereficazmente ladenominada excepción de contrato no cumplido, se requiere que /aparte que lahace valerobre ne btzena fey no se enctzentre prioritariamente obligadaa satrsfacerlas obligaciones por e/la contraídas.

Esta ha sido la doctrina constante de la Corte, pues ha sostenido que elcitado medio exceptivo requiere de estospresupuestos: “a) Que el excepcionante obre de buena fe;y b) Que no esté obligado a ejecutar en primer Iugar sus obligaciones, de acuerdo con estipulación del contratoo con la naturaleza del mismo’”* Por consiguiente, el remedio de laexceptio non adimpleti contractus no es pertinentey.R•r ent/e, no puedeRroponerlo con exitosos resultados, quien por razón de lopactadoo por lanaturaleza misma nelaconvención se encuentre obligadoa satisfacer enPrimer lugarsus obligaciones, pzzes en su c/efecto quedarían subestimados alQUJ?O•Principios qzze informan lasre/aciones contractuales bilaterales, fa/es comolabuenade,laequidad y la simetría o equilibrio ne intereses ne la• partes, exigir/O• Por la reciprocidad de las obligaciones nacidas ne laconvención. Sielacuerdo expreso de lasparteso la naturaleza del contrato le imponena uno de los contratantes la ejecución de su prestación antes que ladel otro, en esa forma deben realizarseo cumplirse lasobligaciones, porque sielcontratante que debe tomar /ainiciativa en la ejecución de las prestaciones no se comporta así, se coloca entonces en elplano delincumplimiento y, por tanto, no se encuentra 7* Corte Suprema de Justicia, Sala de Cas.

Civil, sep. 17/54, tomo LXXVIII. 628;7 de octubre de 1976; 18 de marzo de 1977. Cámara deComercio de Bogotã, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 107 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. conWa CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL amparado en /aacción alternativa de resolucióno cumplimiento que consagra elartículo 1546 delCódigo Civil, ni de la defensa de contrato no cumplido”. ’^ Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso concreto encontramos que en la contestación de la demanda, laConvocada manifiesta que “De acuerdoa loshechos y a su contestación no existe prueba de que se haya ejecutado el objeto del contrato”‘, sin embargo, comoyaquedó demostrado ampliamente en aparte anterior de las consideraciones del presente laudo, el objeto del contrato no fue ejecutado en su totalidad por el incumplimiento de la Contratante, Conjunto Residencial Lausana, que no entregó la información necesaria que permitiera terminar con el estudio de vulnerabilidady reforzamiento de la estructura de la plazoletay de las edificaciones.

Por lo anterior, no es posible la prosperidad de esta excepción como lo plantea la Convocada. 5.5.1.2. Excepción de contrato genérica No encuentra elTribunal ningún hecho que configure una excepción genérica. 5.5.2. Excepciones propuestas por laconvocante en lacontestación de lademanda de reconvención Como quiera que no hay prosperidad en las pretensiones de la demanda de Reconvención, se hace innecesario entrara revisary calificar las excepciones propuestas por la parte demandada en reconvención, por lo cual, se omite el análisis, evaluación, verificacióny decisión respectoa lasmismas.

6. JURAMENTO ESTIMATORIOY COSTAS ’*Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sent., oct.11/77 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 108 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 6.1. Juramento estimatorio Respecto aljuramento estimatorio, es pertinente traera colación loconsagrado en elartículo 206 del Código General delProceso: Así “Artículo 206.

Juramento esfimafor/o. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutoso mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dichojuramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por laParte contraria dentro ne/traslado respectrv'o. Solo se considerará laobjeción que especifique razonadamente lainexactitud que se le atribuyaa la estimación. (Subrayasy negrillas fuera del texto original) mismo elartículo 165 del CGP lo establece como medio de prueba: "ARTicuLO 165.

MEDIOS DE PRUEBA. Son mes/íos de prueba la declaración de parte, la confesión, e/i•ráZ7?€?nto, eltestimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informesy cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento deljuez. ( ) (Resaltado por fuera de Texto) 6.1.1.

Juramento estimatorio por parte de laconvocante En razóna que prosperan laspretensiones primeray tercera (parcialmente) de la demanda principal,a pesar de que eljuramento estimatorio no fue objetado el Tribunal decidió en virtud de su sana críticaa condenara la Convocada porelvalor de $40.483.300, no es aplicable la sanción contenida en elartículo 206 del Código General del Proceso, por cuanto la diferencia probada se encuentra dentro del margen de error establecido en la mencionada norma.

Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 109 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIOLTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 6.1.2. Juramento estimatorio por parte del demandante en reconvención En lo que respecta al juramento estimatorio realizado por el demandante en Reconvención, considera este Tribunal que a pesar de que no se accedióa las pretensiones de la demanda, no hay Iugara imponer en contra de la parte Convocante la sanción establecida en el parágrafo del artículo 206 del Código General delProceso, pues de conformidad con lasentenciaC 157 de 2013, la cual dispone: ”Si bien el legislador goza de una amplia libertad para configurar los procedimientos, no puede prever sanciones para una persona, a partir de un resultado, comoeldequesenieguen laspretensiones por no haberdemostrado los perjuicios, cuya causa sea imputablea hechoso motivos ajenosa lavoluntad de la pade, ocurridosa pesarde que su obrarhaya sido diligentey esmerado”.

En ese sentido, el Tribunal estima que elConvocante en reconvención presentó los conceptos porjuramento estimatorio de forma razonada, en lo que a su parecer de buena feerala cuantía de sus pretensionesy losperjuicios derivados de la misma, en consecuencia, teniendo en cuenta que no hubo actuar negligenteo temerario de la parte, la denegación de lassúplicas correspondea un asunto de fondo, tal como previamente quedó expuesto dentro del presente laudo arbitral. 6.2.

Costas Elartículo 365 del Código General del Proceso en lo pertinentea esta actuación dispone: ”Adículo 365. Condena en costas. En los procesosy en las actuaciones posterioresa aquellos en que haya controversia lacondena en costas se sujetaráa las siguientes reglas: Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 110 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTORESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 1.

Se condenará en costasa laparte vencida en elproceso,o a quien se le resuelva desfavorablemente elrecurso de apelación, casación, queja, súplica, anulacióno revisión que haya propuesto. Además, en loscasos especiales previstos en este código. Ademássecondenará en costasa quien se leresuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidado de amparo depobreza, sinperjuicio de lo dispuesto en relación con latemeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentenciao auto que resuelva la actuación que dio lugara aquella. 3. En laprovidencia delsuperiorque confirme en todas sus partes lade primera instancia se condenará alrecurrente en las costas de /asegunda. ( ) 8. Solo habrá lugara costas cuando en elexpediente aparezca que se causaron y en lamedida de su comprobación. ( )”. 6.2.1.

Costas de lademanda principal En el presente caso, prosperan parcialmente las pretensiones de la Convocante, por cuanto no se concedió latotalidad del monto solicitado como perjuiciosy se negó lapretensión indexatoria. De conformidad con elnumeral 5ºdelartículo 365 del Código General delProceso “5. En caso de que prospere parcialmente lademanda, eljuez podrá abstenerse de condenaren costaso pronunciar condena parcial, expresando losfundamentos de su decisión.” Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Como prosperan parcialmente las pretensiones de la demanda como se dejó indicado, no hay Iugara imponer costas en razóna la demanda principal. 6.2.2.

Costas de lademanda de reconvención En este caso, al haberse denegado todas laspretensiones de la Convocante en Reconvención, el Tribunal procederáa condenarla en costas. Las costas se encuentran compuestas porlasexpensas, que son aquellos gastos judiciales en que las partes incurrieron por la tramitación del proceso, como porlas agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la pade victoriosa,a cargo de quien pierda elproceso”(Acuerdo 1887 de 2003 expedido por elConsejo Superior de laJudicatura, Art. 2º).

Ambos rubros, expensasy agencias en derecho, conforman elconcepto genérico de costas, luego eljuez, al momento de realizar la respectiva condena, debe tener en cuenta tal circunstancia. El Tribunal por lo tanto procederáa realizar la correspondiente condena en costas asi: El valor de los honorariosy gastos del Tribunal, pagados porambas partes fue el siguiente:.

CONCEPTO,. ”VALOR Honorarios Arbitro (sin IVA) $2.193.000 Honorarios Secretaria $1.304.835 Gastos de Funcionamiento y Administración del Centro de Arbitraje (Sin IVA) $1.304.835 Otros Gastos $200.000 Total Honorariosy Gastos $5.002.670 Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral Tribunal de Arbttramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, corresponde cancelar a la parte Convocante en Reconvención el100% de lasexpensas que corresponderíana la parte Convocada en Reconvención, es decir, el 50% de la suma antes indicada, la cual asciendea DOS MILLONES QUINIENTOS UN MILTRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.501.335).

En tratándose de agencias en derecho, rubro que igualmente hace parte de las costas fijas, por tal concepto, se tendrá en cuenta para su tasación el 50% de los honorarios del árbitro único, que obedecena la suma deUN MILLÓN NOVENTAY SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.096.500). En consecuencia, la condena en costas en el presente asunto, que habrá de imponersea favor de la Convocada en Reconvencióny en contra de la Convocante en Reconvención, asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.597.835).

Respecto de lassumas que nose utilicen de la partida “Otros gastos”, se ordenará su devolución sia ello hubiera lugar en iguales proporcionesa laspartes.

7. PARTE RESOLUTIVA En mérito de los antecedentesy consideraciones antes expuestos, el Tribunal Arbitral instalado para decidir en derecho las diferencias surgidas entre CONSTRUCTORA ACUARIO LTDAy CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL., administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de laRepública de Colombiay porautoridad de la ley CámaradeComercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 113 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR queprospera la pretensión PRIMERA de laDemanda Principal, en el sentido de DECLARAR que elCONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL incumplió elCONTRATO DE SERVICIOS 015-17 suscrito con CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA, eldía31 de enero de 2017, de acuerdo con lasconsideraciones de la parte motiva de este Laudo.

SEGUNDO: DECLARAR que como consecuencia de ”la anterior declaración prospera la pretensión SEGUNDA enelsentido de DECLARAR TERMINADO CONTRATO DE SERVICIOS 015-17 suscrito entre CONSTRUCTORA ACUARIO LTDAy elCONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL, eldía31deenero de 2017, de acuerdo con lasconsideraciones de laparte motiva de este Laudo.

TERCERO: DECLARAR queprospera parcialmente la pretensión TERCERAy en consecuencia CONDENAR al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTALa PAGARa favor de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA la suma de CINCUENTAY TRES MILLONES CINCUENTAY TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($53.053.773) dentro de los cuarentay cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Laudo.

CUARTO: NEGAR lasexcepciones denominadas EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDOy la GENÉRICA, propuestas en la contestación de la demanda principal.

QUINTO: NEGAR laspretensiones de la Demanda de Reconvención de conformidad con laparte motiva del presente Laudo.

SEXTO: CONDENARa elCONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTALa pagar lasuma deTRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE Cámara deComercio deBogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 114 Tribunal de Arbinamento deCONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL ($3.597.835) por concepto de costas, dentro de los cuarentay cinco (45) días hábiles siguientesa la ejecutoria del presente Laudo.

SÉPTIMO: DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitroy de la Secretaria. El Árbitro procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para losgastosy expensas delfuncionamiento delTribunal,y a devolver elremanentea laspartes en proporciones iguales, quienes entregarán alÁrbitroy la Secretaria los certificados de las retenciones realizadas individualmentea nombre de cada una de ellas.

Asimismo, ordenar elpago de la contribución arbitrala cargo delÁrbitroy la Secretaria.

OCTAVO: DISPONER laentrega de copias auténticas de este Laudoa cada una de laspartesy de copia simple alCentro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE. Laanterior decisión se notificó en audiencia. Dt MARÍA CAROL NA CASTILLO ÁLVAREZ Árbitro LILIANA OTE O ÁLVAREZ Secretaria Cámara deComercio de Bogotà, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 115 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL Contenido 1.

ANTECEDENTES 1.1. PARTES

1.2. PACTO ARBITRAL

1.3. TRÁMITE ARBITRAL 1.3.1. Las demandas arbitrales 1.3.2. El contrato origen de las controversias 1.3.3. Indicación de la cuantíay juramento estimatorio de la demanda arbitral3 1.3.4. Nombramiento delárbitro 1.3.5. Instalación del tribunal 1.3.6. Admisión de lademanda principaly demanda de reconvención 1.3.7. Contestación de la demanda principaly demanda de reconvención 1.3.8.

Objeción juramento estimatorioa lademanda principaly a la demanda de reconvención S 1.3.9. Audiencia de conciliación, fijación de honorariosy gastos del proceso d 1.3.10. Primera audiencia de trámite 1.3.11. Audiencias 1.3.12. Término delprocesoy oportunidad del laudo

2. PRUEBAS DECRETADASY PRACTICADAS 2.1. Las solicitadas por las partes 2.1.1. Documentales 2.1.2. Interrogatorios de parte 2.1.3. Testimonios 2.1.4. Dictámenes periciales. 2.2. Las decretadas de oficio

3. LAS DEMANDAS

3.1. SOBRE LADEMANDA PRINCIPAL 3.1.1. Las pretensiones de la demanda principal 3.1.2. Hechos planteados por la Convocante en la demanda principal

3.2. SOBRE LADEMANDA DE RECONVENCIÓN: J CámaradeComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 116 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORAACUARIO LTDA. GO£1t£6 CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA- PROPIEDAD HORIZONTAL 3.2.1. Las pretensiones de la demanda de reconvención: IS 3.2.2. Hechos planteados en la demanda de reconvención: 3.3.

Excepciones propuestas en la contestacióna lademanda principal 3.4. Excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención 23 3.5. Medidas cautelares solicitadas 3.5.1. Sobre la demanda principal 3.5.2. Sobre la demanda de reconvención

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5. CONSIDERACIONES 5.1. Presupuestos procesales 5.1.1. Demandas enforma 5.1.2. Competencia 5.1.3. Capacidad S 5.2. Análisis legaly probatorio S 5.2.1. Tacha de testigos S 5.2.2. Delimitación de la controversia sometidaa decisión arbitraly metodología para decidir sobre ella 5.3. La demanda arbitral principal 5.3.1.

Pretensiones de la demanda inicial 5.3.1.1. Pretensión primera relativa al incumplimiento del CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA PROPIEDAD HORIZONTAL 5.3.1.1.1. Posición de las partes 5.3.1.1.2. Consideraciones delTribunal 5.3.1.1.3. Análisis del caso concreto 5.3.1.2. Pretensión segunda 5.3.1.2.1. Posición de las partes 5.3.1.2.2. Consideraciones delTribunal 5.3.1.3.

Pretensión tercera 5.3.1.3.1. Posición de las partes 5.3.1.3.2. Consideraciones delTribunal Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 117 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA-PROPIEDAD HORIZONTAL 5.3.1.4. Pretensión cuarta 5.4.

Demanda de reconvención 5.4.1. Pretensiones de la demanda de Reconvención: 5.4.1.1. Pretensión Primera. 5.4.1.1.1. Posiciones de lasPartes 5.4.1.1.2. Consideraciones delTribunal 5.4.1.2. Pretensión Segunda. 5.4.1.2.1. Posición de las Partes 5.4.1.2.2. Consideraciones delTribunal 5.4.1.3. Pretensión Tercera 5.4.1.3.1. Posición de las Partes 5.4.1.3.2.

Consideraciones delTribunal 5.4.1.4. Pretensión Cuarta. 5.4.1.4.1. Posición de las partes 5.4.1.4.2. Consideraciones delTribunal 5.4.1.5. Pretensión Quinta 5.5. Excepciones 5.5.1. Excepciones propuestas por la parte convocada en lacontestación de la demanda principal t03 5.5.1.1. Excepción de contrato no cumplido !’ 5.5.1.2. Excepción de contrato genérica 5.5.2.

Excepciones propuestas por la convocante en la contestación de la demanda de reconvención

6. JURAMENTO ESTIMATORIOY COSTAS 6.1. Juramento estimatorio 6.1.1. Juramento estimatorio por parte de la convocante 6.1.2. Juramento estimatorio por parte del demandante en reconvención 6.2. Costas 6.2.1. Costas de lademanda principal 6.2.2. Costas de lademanda de reconvención

7. PARTE RESOLUTIVA Cámara deComercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitrajey Conciliación — Laudo Arbitral 118