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Hugo Alfonso Abondano Mican vs. Oscar Mauricio Sierra Fajardo

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios Personales2018-05-21· Rad. 5067

Árbitro(s): Rincón Cárdenas, Erick

Secretario(a): Sereno Patiño, Luis Fernando

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Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2.00 P.M.), sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámará de Bogotá ubicada en la Calle 76 No 11-52 de Bogotá, el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Ünico ERICK RINCÓN CÁRDENAS y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO.

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad señalada para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en el cual se dirime la controversia sometida a su decisión, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1.

ANTECEDENTES: Actuación Procesal: 1.1. Con fecha 2 de febrero de 2017 se presentó demanda arbitral por parte de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN (en adelante el convocante) en contra de OSCAR SIERRA FAJARDO (en adelante el convocado).1 1 Cuaderno ppa! No 1 folio 1·11 1 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO M!CAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 1.2.

El día veintisiete (27) de febrero de 2017, los apoderados de las partes solicitan al Centro de Arbitraje que designe por sorteo público al árbitro que dirima la diferencia ante la falta de acuerdo entre las partes2. 1.3. El día dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público designó como árbitro al Dr. ERICK RINCÓN CÁRDENAS3. 1.4.

El día tres (3) de marzo de dos mil dieciocho (2018) le comunican la designación, la cual fue aceptada oportunamente, cumplieron además con el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes4. 1.5. Con fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, mediante acta número uno (1) Autos número uno (1) y dos (2).5 1.6.

El día ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocan te allega escrito por medio del cual subsana la demanda. 6 1.7. Mediante Auto número tres (3) del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se admite la demanda arbitral. 7 1.8. El Auto admisorio de la demanda es notificado a las partes mediante correo electrónico certificado, junto con el correspondiente traslado a la 2 Cuaderno ppal No 1 folio 37 3 Cuaderno ppa! No 1 folios 38 4 Cuaderno ppal No 1 folio 38-66 5 Cuaderno ppal No 1 folios 67-70 6 Cuaderno ppal No 1 folios 88-116 7 Cuaderno ppal No 1 folios 119-120 2 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 parte convocada, el día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).8 1.9.

El día veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), la convocada OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, contestó la demanda arbitral e interpuso demanda de reconvención.9 1.1 O. Mediante Auto No 4 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la demanda de reconvención.10 1.11. El Auto No 4 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), Auto admisorío de la demanda de reconvención es notificado a las partes mediante correo electrónico certificado, junto con el correspondiente traslado a la parte convocante y reconvenida, el día veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)11 1.12.

El día veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), se contesto la demanda de reconvención por parte del HUGO ALFOSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.12 1.13. Mediante Auto No 5 del veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), se ordena correr traslado de la objeción al juramento estimatorio realizado en la contestación de la demanda principal. 13 1.14.

El día 28 de julio de dos mil diecisiete (2017), por secretaría se notificó la providencia anterior, se corrió traslado simultáneo a las partes de las 8 Cuaderno ppal No 1 folios 121-135 9 Cuaderno ppal No 1 folios 136-189 10 Cuaderno ppa! No 1 folios 190-192 11 Cuaderno ppa[ No 1 folios 193-215 12 Cuaderno ppal No 1 folio 217-238 13 Cuaderno ppal No 1 folios 239-240 3 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 excepciones de mérito propuestas contra la demanda de principal, la de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio.14 1.15.

El dia cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se pronunció sobre las excepciones de merito el apoderado de la parte convocante.15 1.16. Mediante Auto No 6 del ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventual señalamiento de gastos, para el día catorce (14) de agosto del mismo año, la cual fue aplazada por petición de las partes para los días 7 y 18 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y ordenado en los Autos 6 y 8 del 16 de agosto y 6 de septiembre, respectívamente.16 1.17.

El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada en el Auto número nueve (9) de la misma fecha y mediante Auto número diez (10) se fijaron los honorarios y gastos del trámite arbitral.17 1.18. Consignados la totalidad de los honorarios y gastos por la parte convocante, se lleva a cabo la primera audiencia de trámite el día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y mediante Autos once (11) y doce (9), el Tribunal ratifica su competencia para dirimir la controversia sometida a su conocimiento y decreta las pruebas solicitadas por las partes.18 1.19.

El día veintisiete (27) de octubre de dos míl diecisiete (2017), el apoderado de la parte convocada allega constancia de los oficios librados a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Fiscalia Sexta 14 Cuaderno ppal No 1 folios 241-268 15 Cuaderno ppal No 1 folios 269-272 16 Cuaderno ppal No 1 folios 274-303 17 Cuaderno ppal No 1 folios 305-310 18 Cuaderno ppal No 1 folios 311-319 4 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Especializada del Grupo de Falsos Testigos y a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH.19 1.20.

Mediante Auto No 13 del diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el tribunal acepta el desistimiento realizado por la parte convocante del testimonio del Doctor NODIER AGUDELO y ordena poner en su conocimiento las respuestas recibidas hasta la fecha con ocasión de los oficios librados.20 1.21. El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió el testimonio de XIMENA ANDREA ABONDANO MICÁN, JULIAN VILLATE LEAL, LAURA VICTORIA RESTREPO, JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA, JAVIER FERNANDO y FARFAN CAMARG0.21 1.22.

El día quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió la declaración de parte e interrogatorio de parte del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.22. 1.23. En escrito remitido el día veintiséis (26) de octubre de 2017, vía correo electrónico por el apoderado de la parte convocante, manifiesta al Tribunal: "Acuso recibo de los documentos adjuntos [respuesta a algunos de los múltiples oficios librados] los cuales una vez revisados y muy a pesar de ser muy pocas obtenidas hasta la fecha pienso que con la simple lectura de las mismas, son suficientes para demostrar lo pretendido con la prueba solicitada, sin que esto sea óbice para que hasta el momento en que el Tribunal emita su laudo, puedan presentarse un mayor número de respuestas que puedan ser objeto de evaluación por los Honorables Árbitros en su laudo.

Por lo anterior y si a bien lo tiene 19 Cuaderno ppal No 1 folios 321-326. 20 Cuaderno ppal No 1 folios 332-334 21 Cuaderno ppal No 1 folios 344-350 Cado de Pruebas No 1 folios 45-147 22 Cuaderno ppal No 1 folios 351-353 y Cuaderno de Pruebas No 2 folios 121-147 5.- Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 este Honorable Tribunal, de la manera mas respetuosa solicito se fije fecha para alegar de conclusión"; la cual es señalada mediante Auto No 14 del veinte (20) de noviembre de 2017, la cual es aplazada a petición del apoderado de la parte convocada.23. 1.24.

Mediante Auto número dieciséis (16) del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se señala fecha para llevar a cabo audiencia de cierre de debate probatorio y señalamiento de fecha para presentar alegatos de conclusión.24 1.25. El día seis (6) de febrero de, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión y por medio del Auto número diecisiete (17) de la misma fecha, se señaló fecha para proferir Laudo.25 2.

Cláusula Compromisoria: El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima tercera del contrato suscrito entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN con OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO., cuyo texto se transcribe a continuación: "SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes a la notificación que cualquiera de las partes envié a la otra.

En caso de no solucionarse amigablemente el problema, será resuelta 23 Cuaderno ppal No 1 folio 272-287. 24 Cuaderno ppal No 1 folio 296-298 25 Cuaderno ppal No 1 folio 351-354 6 r • Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 definitivamente por un tribunal designado por las Partes, de la lista de árbitros que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento en que las Partes no se pongan de acuerdo, dentro de los cinco (5) días siguientes al fracaso de la etapa de conciliación, la designación del tribunal la hará la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo de la lista de árbitros inscritos.

El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1981, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas: (1) Los árbitros deberán ser abogados titulados, con tarjeta profesional vigente y serán designados por las Partes o por la Cámara de Comercio de Bogotá, según sea el caso.

(2) "La organización interna del Tribunal, así como /os costos y honorarios aplicables, se sujetarán a /as reglas previstas para (sic) efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". (3) El Tribunal fallará en derecho, a menos que las Partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acuerdo que, conforme a la naturaleza de la controversia, el fallo sea de carácter técnico.

(4) El fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia. (5) El Tribunal sesionará en Bogotá D.G., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (6) Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida". 26 26 Cuaderno de pruebas folio 5 7 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre las mismas, a un tribunal de arbitramento. 3.

Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocante es el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, mayor de edad y vecino de Medellin, Departamento del Antioquia, identificado con la cédula de ciudadania número 19.486.104 de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor SANTIAGO ALBERTO GUTIERREZ VALENCIA, mayor de edad y vecino de Medellín, Departamento del Antioquia, identificados con la cédula de ciudadania número 98.490.168 de Bello (Ant) y T.P. No 174.347 del C.S.J. 3.2.

Parte Convocada: La parte convocada es el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, mayor de edad y vecino de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.486.104 de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor MAURICIO CRISTANCHO ARIZA, mayor de edad y vecino de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadania número 80.171.108 de Bogotá y T.P. No 134.396 del C.S.J. 4.

Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal 8 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación: 4.1.

Demanda Inicial.

4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL: En el escrito de subsanación de la demanda presentada por la convocante el día seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) señaló como pretensiones las siguientes:27

3.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS 3.1.1 Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor OSCAR SIERRA FAJARDO, incumplió el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL suscrito el Veintiuno (21) de noviembre de 2008 con HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN. 3.1.2.

Que se declare que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, cumplió con las obligaciones del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL. 3.1.3. Que se declare que el incumplimiento del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL, causó perjuicios al convocante en su modalidad de lucro cesante y daño emergente. 27 Cuaderno ppal No 1 folios 144-149 9 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067

3.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES 3.2.1. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la terminación del mismo y la indemnización de los perjuicios probados. 3.2.2. Que se ordene la devolución de los honorarios pagados y no causados, esto es, CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000), suma que deberá ser indexada con base en el IPC certificado por el DANE, al momento del pago.

La suma correspondiente a la indexación no se puede señalar en el momento de presentación de la subsanación y corrección de la presente demanda, pero es determinable para el momento en que se ordene dicho pago, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE. 3.2.3. Que se condene al señor OSCAR SIERRA FAJARDO, al pago de la cláusula penal pactada en el contrato, que equivale a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/C ($60.000.000). 3.2.4.

Que de las sumas reconocidas en calidad de devolución de honorarios por no haberse causado en la ejecución del contrato, se paguen intereses a la tasa máxima permitida, esto es, que se condene a OSCAR SIERRA FAJARDO al pago de los intereses moratorios sobre la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000) que hace referencia al capital, a la rata de 1,5 veces el interés bancario corriente, sin que exceda la tasa de usura, en concordancia con el articulo 111 de la Ley 510 de 1999, desde que la obligación se haga exigible. 3.2.5.

Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a OSCAR SIERRA FAJARDO. 5. Hechos demanda arbitral. La parte convocante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 10 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 1. Entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN y OSCAR SIERRA FAJARDO, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales en derecho penal, de representación judicial y asesoría legal, cuyo objeto es el siguiente: "PRIMERA;

OBJETO.-El CONTRATISTA se compromete para con los CONTRATANTES a prestar sus servicios profesionales como abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderado judicial y asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JUL/AN VILLA TE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los Señores HUGO ABONDANO, JUL/AN VILLA TE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables.

Adicional a lo anterior, el abogado se compromete para asumir el proceso penal que se adelante en contra del Señor DANIEL CUELLAR por presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, y atentados contra la integridad moral, hasta la audiencia de acusación si hay lugar a ello. También se asumirá (sic) las actuaciones disciplinarias a que hubiese lugar en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervinieron durante la investigación que se adelantó en dichas dependencias.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento del objeto contractual el CONTRATISTA, podrá, previa aprobación del CONTRATANTE, designar defensor principal, suplente, sustituir, reasumir, e integrar el equipo de la defensa como a bien tenga el contratista." 2. Hugo Abonando contrató con el abogado Osear Sierra, porque éste le aseguró que hacia parte del bufete de abogados del Dr. William Monroy Victoria, en calidad de abogado asociado, para lo cual le entregó a mi poderdante un escrito de presentación donde constaba dicha calidad. 11 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 3.

El valor del contrato se pactó en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MIC ($200.000.000), los cuales debían ser pagados de la siguiente manera: a) La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MIC. ($54,000.00) a la suscripción del presente contrato; b) La suma de SEIS MILLONES DE PESOS MIC ($6.000.000) ya recibidos a satisfacción, c) La suma restante, es decir la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS MIC ($140.000,000) en catorce (14) cuotas mensuales contadas a partir del primero (1 ') de marzo de dos mil nueve (2009) y pagaderas dentro de los quince primeros días de cada mes. 4.

La minuta del contrato fue elaborada en su totalidad por el CONTRATISTA aquí CONVOCADO, y EL CONVOCANTE se adhirió al mismo, aceptando el valor del contrato y las demás cláusulas propuestas, incluyendo la del domicilio contractual y la cláusula arbitral. 5. De los honorarios pactados fueron pagados la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MIC ($180.000.000), así: a) $60.000.000 con la firma del contrato y b) $100.000.000 en las cuotas, y que se demuestran con los recibos, constancias de pago y cheques girados a favor de OSCAR SIERRA FAJARDO, aportados con la presente demanda y 20 millones pagados al doctor Nodier Agudelo, por el trabajo de perfilación criminal el cual estaba a cargo del apoderado aquí convocado, tal como se describe a continuación.

6. JULIAN VILLATE LEAL, le pagó directamente al señor OSCAR SIERRA FAJARDO, la suma de $20.000.000, en dos cuotas, lo que suma un total pagado de $120.000.000 en consuno con el señor HUGO ABONDANO, a favor del abogado OSCAR SIERRA FAJARDO. 7. En virtud del contrato el contratista asumió la obligación de: "3. Suministrar el personal necesario para atender la defensa de las personas a las que se encomienda su representación, esto es, los Señores con especialización y experiencia en derecho penal, y un especialista 'HUGO ABONDANO, JUL/AN VILLA TE y MARCO RIVERA, entre ellos además del 12 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 contratante, dos abogados en perfilamiento y comportamiento criminal."

8. OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO no cumplió con su obligación de suministrar el profesional para la realización del perfilamiento y comportamiento criminal, razón por la cual HUGO ABONDANO tuvo que contratar al Doctor Nodier Agudelo, para que realizara dicha tarea. 9. Los dineros pagados al doctor Nodier Agudelo, sumaron $20.000.000,

10. OSCAR SIERRA contrató al abogado Jorge Mateus, para la representación judicial en cumplimiento del contrato; pero el 13 de mayo de 2014 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, notifica a HUGO ABONDANO de la renuncia del Dr. Jorge Mateus, por haber sido intimidado mediante panfleto en la ciudad de Cali. 11. El día 23 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, citó a la audiencia preparatoria para el proceso radicado Nº 2028, pero el abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, no se presentó ni envió reemplazo como abogado. 12.

El abogado SIERRA FAJARDO se retiró así de la defensa de los Señores HUGO ABONDANO, JULIÁN VILLATE y MARCO RIVERA, se desentendió del proceso penal, sin que el contrato hubiera perdido vigencia, incumpliendo y causándoles graves perjuicios económicos y morales al CONVOCANTE. 13. Pese a habérsele pagado $180.000.000 y de no haberse cumplido con el objeto del contrato, el abogado no devolvió el dinero no causado por la gestión y cancelado por adelantado. 14.

A más del incumplimiento contractual de un caso penal, en el que la libertad de los defendidos entre otros derechos se encuentra en juego, el señor HUGO ABONDANO MICÁN, tuvo que contratar a la doctora Rosa Elena Suarez Díaz, por valor de $100.000.000, para que reemplazara al señor abogado OSCAR SIERRA FAJARDO. 13 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 15.

Luego de haberle pagado al abogado SIERRA FAJARDO, por la defensa de JULIAN VILLA TE LEAL. el convocante tuvo que conseguir otro abogado en la ciudad de Cali, que ejerciera la defensa del señor Villate, gastos ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del señor OSCAR SIERRA FAJARDO, que debe reembolsar al CONVOCANTE. 16.

En la cláusula DUODÉCIMA del contrato. las partes pactaron que "A la terminación del plazo del contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que den lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro del mes siguiente a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia de los CONTRATISTAS, sea cual fuere el motivo, se entenderá que éstos aceptan los términos de la liquidación efectuada por EL CONTRATANTE." 17.

El abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, tampoco cumplió con su obligación de liquidar el contrato para devolver los dineros que no se causaron con su gestión. Dicha liquidación debe arrojar que Osear Sierra debe devolver al señor HUGO ABONDANO la suma de $120.000.000, discriminados así: El precio del contrato incluia: a. Asesoria y acompañamiento legal. b. Tres abogados penalistas. con amplia experiencia c. Especialista en perfilamíento de comportamiento criminal. 18.

A continuación, y por expresa petición de mi poderdante, me permito hacer la descripción de las actuaciones procesales, a las que se obligó el abogado Osear Sierra, de acuerdo con la ley 600 de 2000 y las principales decisiones del proceso, con el único objeto de ilustrar las actuaciones del abogado Osear Sierra y facilitar la liquidación económica del mismo, de la siguiente manera: INSTRUCCION JUICIO 14 •O ·¡;

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El señor Osear Mauricio Sierra Fajardo, inició el cumplimiento del contrato suscrito y vigente a partir de la etapa 1 del proceso penal, es decir, a partir de la Indagatoria y hasta parte de la etapa 3 de acusación, de suerte que, se podría decir que solamente cumplió con el 31.25% de la ejecución del contrato. teniendo en cuenta que fueron 8 las etapas procesales, que comprenden el proceso penal y solamente participó en dos de ellas y parte de la tercera correspondiente a la acusación 20.

Si el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO hubiese cumplido a cabalidad con si quiera las tres (3) etapas procesales en las que participó, el precio a pagar hubiese sido $67.500.000; debiendo reintegrar el exceso, esto es las suma de $112.500.000; sin embargo, el contrato fue incumplido desde su inicio, pues: i) Nunca se contó con el servicio de asesoría y acompañamiento legal, pues el Dr. William Monroy Victoria, era de quien se esperaba dicho acompañamiento debido a su nombre, experiencia y prestigio, así como por ser el jefe directo del señor Óscar Mauricio Sierra Fajardo; ii) Nunca asistió al proceso el especialista en perfilamiento de comportamiento criminal; iii) Se contó con la asistencia intermitente y luego inexistente del señor Óscar Mauricio Sierra Fajardo; y con la casi total ausencia del abogado que debía cubrir la defensa del señor Marcos Rivera, con el agravante de haber presentado extemporáneamente un recurso de apelación, afectando los derechos del señor Rivera; es decir solamente cumplió el señor Sierra Fajardo, y hasta la tercera etapa procesal, en haber suministrado un abogado para la defensa del señor Julián Villate, el Doctor Jorge Mateus. 15 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 21.

Para encontrar el valor de los servicios dejados de prestar, así como la inasistencia de los (3) abogados dentro del proceso, hicimos el siguiente cálculo: a. Cada uno de los abogados a razón de $50.000.000 lo que nos da como resultado $150.000.000 b. El servicio de asesoría y acompañamiento así como el experto en el especialista en perfilamiento de comportamiento criminal; $50.000.000 c. El señor áscar Mauricio Sierra Fajardo, en su calidad de contratista, solamente cumplió el contrato al haber proveído un (1) abogado para la defensa del señor Julián Víllate, mismo que renunció al proceso en la etapa de juicio y que nunca fue reemplazado. 22.

Así las cosas, del pago efectuado al señor áscar Mauricio Sierra Fajardo no está justificado el valor de $120.000.000, dinero cancelada y no causada, al haberse incumplido el contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial y asesoría y acompañamiento legal, suscrito y vigente entre las partes. 23. En la cláusula SEXTA del contrato prestación de servicios profesionales en derecho penal, de representación judicial y asesoría legal, se pactó una CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA, para el caso de incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones contratadas equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, en lo que corresponde a la suma fija, esto es, los doscientos millones de pesos, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones a que haya lugar, siempre que las mismas se acrediten.

El pago de esta pena no extingue para el CONTRATISTA el cumplimiento de /as obligaciones hasta la fecha de la terminación. Los CONTRATANTES podrán compensar el valor de la Cláusula Penal hasta concurrencia de los valores que sé adeuden al CONTRA T/STA por cualquier concepto. El CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora. 24.

El CONVOCANTE solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá, someter a trámite de conciliación extrajudicial, las diferencias surgidas por el 16 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 incumplimiento del contrato celebrado entre el CONVOCANTE y el CONVOCADO, el cual se declaró fallido, según consta en la correspondiente constancia de imposibilidad# 69931, expidiendo el 06 de octubre de 2014, por la Cámara de Comercio de Bogotá, equivalente al acta de no acuerdo conciliatorio, tal y como está estipulado en el contrato.

Quedando así agotado el requisito de procedibilidad. 25. En la cláusula DÉCIMO TERCERA del contrato, las partes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por la cual se acude a la presente solicitud; máxime después de agotar la solicitud de conciliación ante el mismo Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 26.

El señor HUGO ABONDANO denunció ante el Consejo Secciona! de la Judicatura de Bogotá al abogado Osear Mauricio Sierra Fajardo, por el incumplimiento del contrato que es objeto de demanda en este proceso. 27. El Consejo Secciona! de la Judicatura de Bogotá emitió sentencia sancionatoria en contra del abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, por el incumplimiento del contrato objeto del presente contrato; fotocopia simple de dicha sentencia se aporta como una prueba más del incumplimiento del contrato." Contestación de la demanda La parte convocada contestó la demanda, admitió unos hechos y negó otros y se opuso expresamente a la prosperidad de las pretensiones.

Al efecto la parte convocada esgrimió en su defensa las excepciones que denominó [1] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido, [2] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido [3] Cumplimiento de las cargas contractuales de convocado, [4] Cumplimiento de la carga de designar un abogado especializado.[5] Fuerza mayor o caso fortuito 17 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 como justificante de la renuncia del abogado JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA.[6] Imposibilidad de cumplimiento como causal de extinción de las obligaciones a cargo del señor SIERRA FAJARDO.[?] Injustificada revocación del mandato y abuso del derecho del señor ABONDANO MICÁN.[8] Prescripción. [9] La genérica28. y sobre las cuales se pronunciará el Tribunal más adelante

5.1. DEMANDA DE RECONVENCION. 5.1.1. Pretensiones. Primera. Que se declare que entre OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO y HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN se celebró un del "contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial y asesoría legal" (al que, en adelante, me referiré como 'EL CONTRATO'). Segunda.

Que se declare que los contratantes convinieron, como remuneración de los servicios prestados por el señor SIERRA FAJARDO la suma de $200'000.000. Tercera. Que se declare que, de esa suma de dinero, el señor ABONDANO MICÁN apenas sufragó la suma de $160'000.000. Cuarta. Que, en consecuencia, se condene al señor ABONDANO MICÁN al pago de $40'000.000, a título de saldo impagado del importe de honorarios pactado.

Quinta. Que se declare que en el parágrafo de la cláusula 3ª de 'EL CONTRATO' se pactó una "prima de éxito", consistente en el pago de $25'000.000, obligación que se haría exigible "si la Fiscalía se abstiene de dictar medida de aseguramiento o cualquier evento procesal que implique no 28 Cuaderno ppal No 1 folios 146-172 18 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 privación efectiva de la libertad en centro carcelario, siempre que cobre ejecutoria dicha determinación".

Sexta. Que se declare que la condición suspensiva a la que fue atada la obligación de pago de la prima de éxito se cumplió el día veintiocho (28) de diciembre de dos mi once (2011 ), fecha en que cobró ejecutoria el Auto de 23 de septiembre de 2011, con el que la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH resolvió sustituir al señor ABONDANO MICÁN "la medida detención preventiva por la de detención domiciliaria".

Séptima. Que se declare que el señor ABONDANO MICÁN no ha cumplido con su obligación de pagar la "prima de éxito convenida en el parágrafo de la cláusula 3ª de 'EL CONTRATO'. Octava. Que se condene al señor ABONDANO MICÁN al pago de $25'000.000 a título de "prima de éxito" causada y no pagada. Novena. Que se declare que, siguiendo los mandatos del artículo 94 del Código General del Proceso, con la notificación del Auto admisorio de la demanda de reconvención en referencia el señor ABONDANO MICÁN queda constituido en mora frente al pago de las prestaciones dinerarias antes aludidas.

Décima. Que, en tal sentido, se reconozcan sobre las sumas de dinero cuyo pago se ordene en la sentencia, intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida, causados a partir de que se surta el efecto de constitución en mora derivado de la notificación del Auto admisorio de la demanda en referencia al señor ABONDANO MICÁN. Décimoprimera.

Que se condene en costas al señor ABONDANO MICÁN. 5.1.2. Hechos de la demanda de reconvención. 19 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 1. Entre los señores OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO y HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN se celebró un "contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial y asesoría legal" (al que. en adelante, me referiré como 'EL CONTRATO'), cuyo objeto consistía en que aquél prestara a este "sus servicios profesionales como abogado especialista" en varios procesos adelantados contra el propio señor ABONDANO MICÁN y los señores JULIÁN VILLATE LEAL y MARCO RIVERA JAIMES. 2.

Las partes pactaron como honorarios del señor SIERRA FAJARDO una suma fija de $200'000.000, que deberían ser pagados por el señor ABONDANO MICÁN de la siguiente forma: "a) La suma de $54'000.000 a la suscripción del presente contrato; b) La suma de $6'000.000 ya recibida a entera satisfacción; b) (sic) La suma restante, es decir, la suma de $140'000.000, en 14 cuotas mensuales contadas a partir del 1º de marzo de 2009, y pagaderas dentro de los 15 primeros días de cada mes". 3.

Aunque las partes no convinieron el valor de cada una de las "14 cuotas mensuales" antes referidas. ha de entenderse que cada una ascendía a un importe de $10'000.000, siguiendo la intención de las partes y la regla supletiva prevista en el artículo 1651 del Código Civil, a cuyo tenor "Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo". 4.

En franca desatención de lo pactado, el señor ABONDANO MICÁN solo realizó los siguientes pagos: a) Un (1) pago de $60'000.000 el 21 de noviembre de 2008. b) Cuatro (4) pagos de $10'000.000 cada uno, realizados el 28 de mayo, 11 y 31 de julio y 2 de septiembre de 2009. c) Un (1) pago de $10'000.000 en favor del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR (en sustitución del trabajo de perfilamiento criminal del convocante). el 1° de abril de 2010. 20 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 d) Dos (2) pagos de $5'000.000 cada uno, en favor del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR (en sustitución del trabajo de perfilamiento criminal del convocante), realizados el 12 de abril y el 26 de octubre de 2010. e) Dos (2) pagos de $20'000.000 de pesos cada uno, realizados el 28 de diciembre de 201 O y el 17 de agosto de 2011. 5.

El total de los pagos realizados por el señor ABONDANO MICÁN, entonces, ascendió a $160'000.000. 6. En tal sentido, el señor ABONDANO MICÁN adeuda a mi poderdante la suma de $40'000.000 a título de saldo de los honorarios pactados. 7. Por otra parte, en el parágrafo de la cláusula 3ª de 'EL CONTRATO', los señores SIERRA FAJARDO y ABONDANO MICÁN convinieron una "prima de éxito" a favor de aquél y a cargo de éste, por valor de $25'000.000, que se causaría "si la Fiscalía se abstiene de dictar medida de aseguramiento o cualquier evento procesal que implique la no privación efectiva de la libertad en centro carcelario", precisando luego que "dicha prima de éxito únicamente será exigible en el evento en que se obtenga para el señor HUGO ABONDANO los resultados descritos en este parágrafo". 8.

Por Auto de 23 de septiembre de 2011, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió sustituir al señor ABONDANO MICÁN "la medida de detención preventiva por la de detención domiciliaria", decisión que cobró ejecutoria el veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), y que corresponde a un evento procesal que conlleva "la no privación efectiva de la libertad en centro carcelario". 9.

De esta forma se cumplió la condición suspensiva de la que dependía el nacimiento de la obligación a cargo del convocante principal de pagar al señor SIERRA FAJARDO la "prima de éxito" acordada, esto es, la suma de $25'000.000. 21 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 1 O. No obstante lo anterior, a la fecha, el señor ABONDANO MICÁN no ha sufragado el importe de la "prima de éxito" a que tiene derecho el señor SIERRA FAJARDO. 11.

Para la fecha en que se causaron las prestaciones económicas que aquí se reclaman (esto es, el pago del saldo de los honorarios y de la "prima de éxito" convenidos por las partes de 'EL CONTRATO'), y durante todo el iter contractual, el señor SIERRA FAJARDO atendió sus cargas contractuales, con estricto apego a las reglas negociales, las disposiciones legales aplicables y la /ex artis ad hoc de su profesión, haciéndolo merecedor del pago que ahora reclama judicialmente, ante el incumplimiento de su contraparte.

Contestación de la demanda de reconvención. La parte convocada y reconvenida esgrimió en su defensa las excepciones que denominó [1] Excepción de contrato no cumplido. [2] Inexistencia de la obligación. [3] Imposibilidad de pagar por incumplimiento del contrato. [4] Cobro de lo no debido, [5] Pago, [6] Buena fe del demandado en reconvención. [7] Excepción del artículo 282 del C.G.P.29 6.

Pruebas. De conformidad con lo ordenado en el Auto número doce (12) del trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el Tribunal, tuvo como pruebas la documental allegada con la demanda principal y la de reconvención30, se recibieron los declaraciones de parte e interrogatorios de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN y OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, los testimonios de XIMENA ANDREA ABONDANO MICÁN, JULIAN 29 Cuaderno ppal No 1 folios 233·238 30 Cuaderno ppal No 1 folio 356, 361, 408,438,456,Cuaderno de pruebas No 2 al 12 22 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 VILLATE LEAL, LAURA VICTORIA RESTREPO, JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA, JAVIER FERNANDO y FARFAN CAMARG0.31 Igualmente se libraron los oficios solicitados por la parte convocante y convocada y de los cuales se obtuvo respuesta del Juzgado 4 Penal Especializado de Cali, Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, Fiscalía Sexta Especializada del Grupo de Falsos Testigos y Delitos Conexos y de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares 32. 7.

Alegatos de conclusión. Con fecha diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, en el cual las parte convocante y convocada, presentaron sus alegaciones. 8. Término de duración del proceso. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral cuenta con seis (6) meses para proferir el Laudo, las aclaraciones y complementaciones a que hubiere lugar, el cual se computará a partir del día siguiente de la celebración de la primera audiencia de trámite, término al que se debe agregar los días en que por cualquier causa estuviere suspendido el Tribunal.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en consecuencia el Tribunal contaba hasta el día tres (3) de febrero de dos mil dieciocho (2018) para proferir la decisión que ponga fin al litigio. 31 Cuaderno de pruebas No 2 folios 223-290 32 Cuaderno de pruebas No 2 folios 133-135,205-222 23 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 No obstante, el término de Tribunal ha estado suspendido por petición conjunta de las partes en las siguientes fechas: [1] entre los días cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive, es decir, treinta y un (31) días hábiles. [2] del día veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) hasta el día veintiuno (21) de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive, es decir, veintidós (22) días hábiles, es decir, en total cincuenta y dos (53) días hábiles de suspensión, [3] entre los días veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) hasta el día cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ambas fechas incluidas, es decir, por el término de treinta y dos (32) días hábiles, en total ochenta y seis (86) días hábiles, en consecuencia el término para laudar vence el día nueve (9) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Por lo anterior, la expedición del presente Laudo, es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la Ley. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Presupuestos Procesales. En forma previa a la decisión de fondo acerca de las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.

Al respecto el Tribunal Arbitral encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. Mediante Auto número doce (12) proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)33, el tribunal 33 Cuaderno ppal No 1 folios 315 24 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 arbitral reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal habia sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que se encuentran cobijadas por el pacto arbitral base de este trámite; que las partes tienen capacidad para transigir; que el pacto arbitral reúne los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio.

Así mismo, el tribunal arbitral, en la oportunidad procesal correspondiente, encontró que la demanda que dio origen al presente proceso y la de reconvención, reunían los requisitos de ley, cumpliéndose con ello el requisito de la demanda en forma. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. Expuestos los antecedentes, el Tribunal de Arbitraje entrará a examinar y a decidir el fondo del asunto, para lo cual utilizará la siguiente metodología: En primer lugar, se estudiará la naturaleza jurídica del contrato que vinculó a las partes; en segundo lugar, se estudiarán las obligaciones contraídas por las partes; en tercer lugar se estudiarán las cláusulas del contrato; en cuarto lugar se abordará lo relacionado con los honorarios; en quinto lugar se abordará el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales; en sexto lugar, se abordará el incumplimiento del contrato por parte de la parte convocante; en séptimo lugar, se abordarán las pretensiones de la demanda inicial y sus excepciones, y por último lugar, se abordarán las pretensiones de la demanda de reconvención y sus excepciones, todo ello dentro de un análisis integral de cara a la definición de la demanda inicia y de reconvención teniendo en cuenta el principio de la unidad de prueba. 1.

Naturaleza jurídica del Contrato Objeto del Lítígío. 25 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN y OSCAR SIERRA FAJARDO, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales en derecho penal, de representación judicial y asesoría legal, el cual tenía como objeto la prestación de los servicios profesionales del señor OSCAR SIERRA FAJARDO, abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderado judicial y asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JULIAN VILLATE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los Señores HUGO ABONDANO, JULIAN VILLATE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables.

Adicional a lo anterior, el abogado se comprometía a asumir el proceso penal que se adelantara en contra del Señor DANIEL CUELLAR por presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, y atentados contra la integridad moral, hasta la audiencia de acusación. También se comprometió a asumir las actuaciones disciplinarias a que hubiese lugar en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervinieron durante la investigación que se adelantó en dichas dependencias.

El contrato de prestación de serv1c1os profesionales, es un contrato de naturaleza civil, que supone la prestación de servicios ligados a profesiones liberales, es decir las que prevén largos estudios, esfuerzo intelectual y conocimientos especializados, dicho contrato de conformidad con el artículo 2144 del Código Civil, opera bajo las reglas del mandato, en aspectos como la terminación del contrato; etc.

En virtud del artículo 23 del Código de Comercio la prestación de servicios profesionales no es un acto mercantil. El contrato objeto de análisis no es de arrendamiento de servicios inmateriales, sino de prestación de servicios. Tampoco es de suministro de servicios, pues el contrato de prestación de servicios, en esencia, está concebido para la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, que suponen largos 26 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 estudios, o un esfuerzo intelectual del prestador; mientras que el contrato de suministro de servicios, implica la prestación de servicios, pero con un despliegue de una infraestructura técnica y humana en la mayoría de los casos.

La Corte Suprema de Justicia, ha establecido que de acuerdo con el ordenamiento legal colombiano, los servicios o trabajos ejecutados por los abogados, prolongados en el tiempo o puntuales, con un resultado tangible o no, se regulan, en primer lugar, por las normas relativas al mandato contenidas en el título XXVIII del libro IV del CC. y en lo que no contradigan estas, por la regulación del arrendamiento de servicios inmateriales o lo que comúnmente se denomina como "prestación de servicios", reiterando que el contrato tiene fuerza obligatoria, es irrevocable y las partes deben cumplirlo de buena fe, sin que, por regla general, una vez celebrado puedan, por acto unilateral, dejarlo sin efecto sin incurrir en incumplimiento.

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-12122 (11001310304220090034701), sep. 9/14, M. P. Jesús Vall De Rutén) El contrato es ley para las partes, sin embargo, el señor Abondano, en lo que le conviene, quiere desconocer algunos de sus términos, tratando de aludir a un supuesto engaño por no haber intervenido dentro de estas actuaciones el abogado William Monroy, a pesar de que en el texto de la convención, no se realizó ninguna advertencia o no se pactó ningún compromiso en este sentido.

O, como cuando se indica, que algunos compromisos o modificaciones de sus cláusulas se pactaron de manera verbal34, pero no precisa con nitidez en qué consistían esos nuevos acuerdos acomodando a su conveniencia la interpretación del contrato. Además, como se observa de la prueba documental y como se advirtió en la misma diligencia testimonial, el señor Abondano suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales con Osear Mauricio Sierra Fajardo, en su 34 En su declaración manifestó lo siguiente: DR. CRISTANCHO: Pregunta No. 2, Diga cómo es cierto, sí o no, que el contrato de prestación de servicios celebrado entre usted y el señor óscar Sierra tuvo algún otrosí? SR. ABONDANO: Escrito no, verbal sí. 27 r Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 condición de persona natural, sin embargo, a pesar de que carecía de la condición de accionista para ese momento y que la sociedad Seracis no aparecía como contratante dentro de este acuerdo de voluntades, se comprometió el patrimonio de esta persona jurídica y se asumió el pago de varias de las cuentas de cobro con sus recursos y no con los del señor Hugo Abondano, llamando la atención al Tribuna que durante la práctica de su testimonio, el convocante evadió este tema, sin que respondiera con claridad este tópico, a pesar de los varios requerimientos que hizo el árbitro al respecto35.

Si bien el pago fue realizado por un tercero, lo cual en principio no tiene ningún inconveniente, lo que se advierte es la presencia de una continua ambigüedad y poca coherencia del convocante en las explicaciones que ofrece. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que parte del objeto del contrato recaía sobre la investigación que cursaba en la Fiscalía Segunda Especializada, dentro del radicado 2028, sin que se pactara que la gestión se extendería a la etapa de juicio.

En la cláusula primera se pactó lo siguiente: "El CONTRATISTA se compromete para con los CONTRATANTES a prestar sus servicios profesionales como abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderad o judicial y asesor legal, ante( ) la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los señores HUGO 35 "No, en este momento los accionistas de Seracls son mi señora con el 99.8% y mi hijo con el 0.2, yo no soy accionista de Seracis desde el 2005 o algo así. Cuando se compró la sociedad se hizo a nombre de mi señora{ ) A ver, los pagos los hace Seracis por dos razones, la primera, porque el contrato fue en Cali con la FEN, la FEN con SIL y SIL con Seracis.

En ese momento por qué se hace un contrato SIL·Seracis, SIL era una compañía que acabábamos de iniciar con Huber en la cual la idea era la consultoría empresarial, la esposa de Huber en ese momento era gerente de Bancóldex para la Costa, Huber acababa de salir de !SA y yo ya tenía unos contactos y una experiencia en seguridad, la idea era generar asesoría y de por sí, cuando se presenta el problema, ya teníamos la asesoría a la Frontino Gold Mines que primero, fue una asesoría de casi un año y luego sí el contrato de seguridad ( )DR. RINCÓN: Eso es claro.

Cómo los registra contablemente Seracis? SR. ABONDANO: Es como el contrato entre SIL y Seracis para que Seracis recogiera la información (Interpelado) DR. RINCÓN: No, la pregunta es distinta. En el momento en que usted contrata a los abogados y teniendo en cuenta que el contrato es suscrito con el señor Hugo Alfonso Abondano Micán como contratante y por e! otro lado óscar Mauricio Sierra Fajardo como contratista.

Cómo registra contablemente esos honorarios? SR. ABONDANO: Se pagaron por asesoría jurídica como consecuencia del contrato celebrado entre SIL y Seracís para evitar que después, si llegase a pasar algo con Marcos o Julián, llegue a haber una demanda, porque ellos cumplieron las funciones que la empresa les dijo que tenían que hacer, entonces es para evitar una situación en ese sentido.

Contablemente hubo facturas que hizo Óscar a Seracis, él nos mandó las facturas" 28 r· Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 ABONDANO, JULIÁN VILLATE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables".

Es decir, se convino que la gestión profesional se desplegaría dentro del radicado 2028, que adelantara la Fiscalía General de la Nación, esto era, durante la etapa de instrucción, pero en ningún momento se pactó que estas actividades de representación judicial se extenderían, como pareciera apenas lógico, una vez se ha revocado el poder a favor del Profesional del Derecho o acontecieran series amenazas de muerte en contra del Abogado36.

Por esta razón, la pretensión realizada por el convocante, en el sentido de que se debe ordenar la devolución de la mayor parte de los honorarios, toda vez que se dejaron de surtir las posteriores fases procesales, las cuales caprichosamente divide en varias diligencias a su acomodo como son: (apertura a juicio, pruebas, sentencia, apelación y sentencia37). las cuales no estaban previstas en el contrato, no tiene ningún sustento de acuerdo a las cláusulas contractuales pactadas.

Destacar el Tribunal por su imprortancia en la presente litis, que los honorarios profesionales pactados no estaban condicionados al inicio de alguna etapa o fase procesal, como lo propone el convocante, sino que se trataba de una cifra integral que se causaría por el ejercicio de la representación judicial, de los cuales el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO cumplió en tres (3) de los sindicados dentro del radicado 2028, ante la Fiscalía Segunda Especializada de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación y el proceso en contra del señor DANIEL CUELLAR. 36 Pruebas anexadas a la contestación de la demanda "pronunciamiento frente al hecho 10" el cual es un correo enviado a jmateusa@gmail.com desde calibellaSOlO@gmail.com donde amenazan a Jorge Mateus y Gerardo Barbosa, testimonio de Jorge Enrique Mateus Amaya " La tarde del 26 de abril del 2014 me llega a mi correo electrónico una amenaza, yo venía siendo objeto de amenazas permanentes en la ciudad de Cali, pero eran amenazas que la gente del sindicato me hacía ahi en la audiencia, me hacían gestos con el cuello o me echaban la madre, pasaban por mi lado y me empujaban, pero uno aprende a manejar ese tipo de situaciones " 37 Hecho 18 de la demanda 29 r· Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Por Jo tanto, convencionalmente el abogado OSCAR SIERRA FAJARDO no estaba obligado a extender su gestión profesional a la etapa de juicio, y materialmente, tampoco pudo continuar con su gestión profesional, debido a la designación del abogado Gerardo Barbosa Castillo como defensor principal (poder radicado el 24 de octubre de 2011 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá), quien posteriormente nombró como su abogado suplente al doctor Juan José Gómez Urueña, por lo que se desplazó definitivamente a OSCAR SIERRA de este caso. 2.

Obligaciones del Contrato. 2. 1. Obligaciones del contratista Prestar sus servicios profesionales como abogado specialista en Derecho Penal, en su calidad de apoderado judicial y asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JULIAN VILLATE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los Señores HUGO ABONDANO, JULIAN VILLATE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables.

Asumir el proceso penal que se adelante en contra del Señor DANIEL CUELLAR por presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, y atentados contra la integridad moral, hasta la audiencia de acusación si hay lugar a ello. Asumir las actuaciones disciplinarias a que hubiese lugar en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervinieron durante la investigación que se adelantó en dichas dependencias.

Suministrar el personal necesario para atender la defensa de las personas a las que se encomienda su representación, esto es, los Señores 'HUGO ABONDANO, JULIAN VTLLATE y MARCO RIVERA, entre ellos además del contratante, dos abogados con especialización y 30 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 experiencia en derecho penal, y un especialista en perfilamiento y comportamiento criminal." En relación con la primera obligación y objeto principal del contrato, consistente en la prestación de los servicios profesionales como abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderado judicial y asesor legal por parte del señor SIERRA FAJARDO, el Tribunal Arbitral considera que no hubo inobservancia del mismo toda vez que éste cumplió con su obligación hasta el momento en que el señor HUGO ABONDANO revocó el poder conferido, hecho cuya demostracion plena se desprende de las actuaciones procesales que obran en el extenso acervo probatorio de este proceso.

En efecto, el abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO de manera directa, y a través de un equipo profesional conformado por abogados especialistas en materia penal, ejecutó las prestaciones derivadas del contrato consistentes en: Prestar sus serv1c1os profesionales como abogado especialista en Derecho Penal en su calidad de apoderado judicial y asesor legal, ante la Procuraduría General de la Nación en los procesos disciplinarios Nos. 009112759-04, 00915804-06, adelantados en contra del Señor JULIAN VILLATE, y el adelantado en la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, radicado bajo el número 2028, apoderando a los Señores HUGO ABONDANO, JULIAN VILLATE y MARCO RIVERA, con Autonomía profesional, técnica y administrativa, siguiendo en todo caso, la ética profesional y las normas legales vigentes aplicables.

Asumir el proceso penal que se adelante en contra del Señor DANIEL CUELLAR por presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, y atentados contra la integridad moral, hasta la audiencia de acusación si hay lugar a ello. Asumir las actuaciones disciplinarias a que hubiese lugar en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervinieron durante la investigación que se adelantó en dichas dependencias. 31 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 El Tribunal de Arbitramento considera que si bien OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO no cumplió con su obligación contractual de suministrar el profesional para la realización del perfilamiento y comportamiento criminal, HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contrato al Doctor NODIER AGUDELO, para que realizara un concepto doctrinal, catedrático y experimentado, dicha contratación se dio bajo la aceptación y aval por parte de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO, quien no solamente acepto que se contratara a otra persona, sino que además ofreció al señor SIERRA FAJARDO, descontar los honorarios del doctor NODIER AGUDELO, del valor del contrato.

Con dicha actuación, se puede concluir que lo que en principio pudo haber sido considerado como un posible incumplimiento, dicho incumplimiento quedó subsanado por la ejecución práctica del contrato desplegado por las partes, razón por la cual al señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO no se le puede declarar el incumplimiento de la obligación en mención en el presente proceso. 2. 2 Obligaciones del contratante.

Pagar como remuneración de los serv1c1os prestados por el señor SIERRA FAJARDO la suma de $200'000.000 que deberían ser pagados por el señor ABONDANO MICÁN de la siguiente forma: "a) La suma de $54'000.000 a la suscripción del presente contrato; b) La suma de $6'000.000 ya recibida a entera satisfacción; b) (sic) La suma restante, es decir, la suma de $140'000.000, en 14 cuotas mensuales contadas a partir del 1° de marzo de 2009, y pagaderas dentro de los 15 primeros días de cada mes".

Pagar "prima de éxito", consistente en el pago de $25'000.000, obligación que se haría exigible "si la Fiscalía se abstiene de dictar medida de aseguramiento o cualquier evento procesal que implique no privación efectiva de la libertad en centro carcelario, siempre que cobre ejecutoria dicha determinación". 32 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Sobre la obligación contraída por parte del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, consístente en cancelar como remuneración de los servicios prestados por el señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO la suma de $200'000.000 que deberían ser pagados por el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN de la siguíente forma: "a) La suma de $54'000.000 a la suscripcíón del presente contrato; b) La suma de $6'000.000 ya recibida a entera satisfacción; b) (sic) La suma restante, es decir, la suma de $140'000.000, en 14 cuotas mensuales contadas a partir del 1° de marzo de 2009, y pagaderas dentro de los 15 primeros días de cada mes", quedó demostrado que éste sólo realizó los siguientes pagos: Un (1) pago de $60'000.000 el 21 de noviembre de 2008.

Cuatro (4) pagos de $10'000.000 cada uno, realizados el 28 de mayo, 11 y 31 de julio y 2 de septiembre de 2009. Un (1) pago de $10'000.000 en favor del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR (en sustitución del trabajo de perfilamiento criminal del convocante), el 1° de abril de 2010. Dos (2) pagos de $5'000.000 cada uno, en favor del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR (en sustitución del trabajo de perfilamiento criminal del convocante), realizados el 12 de abril y el 26 de octubre de 2010.

Dos (2) pagos de $20'000.000 de pesos cada uno, realizados el 28 de diciembre de 2010 y el 17 de agosto de 2011. El total de los pagos anteriores, ascendió a ciento sesenta millones de pesos moneda legal ($160'000.000.00 ML), por lo que en primera medida se puede establecer que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN aún adeuda al señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, la suma de cuarenta millones de pesos moneda legal ($40'000.000.00 ML) a título de saldo de los honorarios pactados.

Con relación a la segunda obligación contraída por parte del señor HUGO ABONDANO consistente en cancelar una "prima de éxito" a favor y a cargo de SIERRA FAJARDO por valor de veinticinco millones de pesos moneda legal 33 r Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 ($25'000.000.00 ML), que se causaría "si la Fiscalía se abstiene de dictar medida de aseguramiento o cualquier evento procesal que implique la no privación efectiva de la libertad en centro carcelario", precisando luego que "dicha prima de éxito únicamente será exigible en el evento en que se obtenga para el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN los resultados descritos en este parágrafo" y teniendo en cuenta el Auto proferido el 23 de septiembre de 2011,por la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual resolvió sustituir al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN "la medida de detención preventiva por la de detención domiciliaria", decisión que cobró ejecutoria el veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), y que corresponde a un evento procesal que conlleva "la no privación efectiva de la libertad en centro carcelario", se puede concluir que la condición suspensiva de la que dependía el nacimiento de la obligación a cargo del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, se cumplió por lo que éste debió haber sufragado el importe de la "Prima de éxito" a favor del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, situación que hasta el momento no se ha presentado, teniendo como consecuencia el incumplimiento de dicha obligación. 3.

Sobre las cláusulas del Contrato Dentro de la información que hace parte del acervo probatorio, se puede demuestra lo siguiente: • El 5 de Noviembre de 2008, el señor ABONDANO MICÁN envía varios correos con contrapropuestas respecto del monto y forma de pago de los honorarios del abogado SIERRA FAJARDO. • El 10 de noviembre de 2008: El señor SIERRA FAJARDO remite propuesta de contrato al señor ABONDANO MICÁN y a su hermana, la señora XIMENA ANDREA ABONDANO MICÁN, abogada en ejercicio.

El texto de ese documento preliminar, como puede verse en el documento 34 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 adjunto al correo electrónico, difiere bastante del texto final de 'EL CONTRATO'. • El 14 de noviembre de 2008: El señor SIERRA FAJARDO inquiere a los señores ABONDANO MICÁN por la respuesta a la propuesta contractual precedente. • El 14 de noviembre de 2008, el señor ABONDANO MICÁN remite copia de un nuevo documento modificado, que corresponde casi exactamente al texto final de 'EL CONTRA TO'. • El 18 de noviembre de 2008: El señor SIERRA FAJARDO remite unas correcciones menores al texto propuesto por el señor ABONDANO MICÁN. • El 19 de noviembre de 2008: El señor SIERRA FAJARDO insiste en la necesidad de realizar las correcciones sugeridas prontamente.

Del cruce de comunicaciones que se relaciona en precedencia, al Tribunal no le queda ninguna duda que el contrato suscrito fue producto de la libre discusión habida entre las partes y mucho menos que éste haya sido impuesto por una de las partes, es decir la convocanda en el presente trámite, pues varias de las clausulas o sus ajustes fueron fruto de las sugeridas por el ahora convocante señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, que en su mayoría fueron incluidas.

Igualmente obra en proceso la declaracion de la señora XIMENA ABONDANO MIKAN, hermana del convocante, y quien sugirió la vinculación de OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO a los casos penales y disciplinarios, debido al conocimiento que tenía de su formación y experiencia profesional en el área penal y quien reviso el texto del proyecto de contrato de prestación de servicios profesionales, quien se identificó ante el panel arbitral como "Abogada, derecho de la universidad Externado de Colombia, especialista en derecho contractual y relaciones jurídico-negocia/es del Externado y en gerencia de la Universidad de Los Andes".

En la declaración de Ximena Abondano, rendida el 14 de noviembre de 2017, señaló entre otros aspectos al Tribunal que: 35 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 "DR. CRISTANCHO: Conoce usted quiénes participaron en la elaboración del contrato de prestación de servicios suscrito entre el doctor áscar Sierra y su hermano, el señor Hugo Abondano? SRA. ABONDANO: El formato del contrato lo entregó áscar Sierra y se lo envió a Hugo para que hiciera correcciones dentro de un contrato que tenía absolutos términos penales, Hugo me lo envió a mí para que vo lo revisara, me dijo que el señor áscar Sierra le había informado que él estaba como abogado designado del bufete del doctor Monroy y que revisara el contrato.

Yo revísé el contrato v lo ví contractualmente correcto, sin entrar a ahondar en términos penales, simplemente dentro de la relación contractual y comercial. Obviamente le advertí a Hugo que, de todas maneras, convocara a una reunión con el doctor Monroy, creo que Hugo varias veces le solicitó a áscar una reunión con el doctor Monroy y nunca fue posible.

DOCTOR. CRISTANCHO: Usted discutió los pormenores del contrato celebrado entre áscar Sierra y Hugo Abondano? "SRA. ABONDANO: Con quién? DR. CRISTANCHO: Con áscar Sierra? SRA. ABONDANO: No lo recuerdo. DR. CRISTANCHO: Usted es titular o ha manejado una cuenta de correo ximenaabondano@yahoo.com? SRA. ABONDANO: No, Xime, no Ximena.

DR. CRISTANCHO: Conoció usted una minuta del borrador de contrato de prestación de servicios que le envió áscar Sierra el día 10 de noviembre de 2008? 36 ~ ' Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 SRA. ABONDANO: Conocer una minuta del contrato que sea de 1 O de noviembre de 2008 no lo recuerdo.

DR. CRISTANCHO: Recibió usted un correo el 14 de noviembre de 2008 en el que el doctor áscar Sierra le pregunta acerca del posible contrato de prestación de servicios que le envió el 10 de noviembre? SRA. ABONDANO: Seguramente está dentro de mi bandeia de correo, pero con esa exactitud no lo recuerdo. DR. CRISTANCHO: Recibió usted comentarios el día 18 de noviembre de 2008 por parle del doctor áscar Sierra a propósito de unos comentarios que se hicieron al contrato de prestación de servicios del que estamos hablando? SRA. ABONDANO: Si quiere, me muestra el correo, es que, si me sigue preguntando con fechas y con horas exactas sobre un correo de hace tantos años, no le voy a poder responder con exactitud.

DR. CRISTANCHO: Dado que ha planteado usted en esta audiencia que sabe de derecho contractual, no le parecía importante que en el texto del contrato se pusiera expresamente que la defensa la debería asumir el señor abogado William Monroy Victoria? SRA. ABONDANO: Yo entendí siempre que era muy importante, pero también entendí que las conversaciones en las que había estado Hugo con áscar, ellos habían acordado y se había confiado en la palabra entregada por áscar Sierra tanto de su trabajo con el doctor William Monroy Victoria, como del apoyo y que él estaba surlido por el bufete.

Finalmente, la decisión contractual la toma Hugo Abondano en su calidad de mayor de edad capaz de obligarse". Igualmente, en cuanto al supuesto engaño referido por el convocante y su hermana, consistente en la participación directa de WILLIAM MONROY en este 37 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 caso, no tiene ningún sustento, como ellos lo reconocen.

Así lo refirió la testigo Ximena Abondano "Pero yo quiero que quede claro que, aunque no existe una evidencia dentro del expediente que ustedes tienen de la participación del bufete del doctor Monroy, es evidente que no existe, pero que nosotros actuamos de buena fe siempre pensando que el bufete del doctor Monroy estaba enterado". Ahora, si bien es cierto que OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO estuvo vinculado a la oficina de abogados dirigida por el abogado WILLIAN MONROY y que aseguró hacer parte del bufete del doctor mencionado en calidad de abogado asociado, es una situación que no coincide con la situación expuesta por el convocante, quien argumentó un incumplimiento en el servicio de asesoría y acompañamiento, consistente en que "Nunca se contó con el servicio de asesoría y acompañamiento legal, pues el Dr. William Monroy Victoria, era de quien se esperaba dicho acompañamiento debido a su nombre, experiencia y prestigio, así como por ser el jefe directo del señor áscar Mauricio Sierra Fajardo".

Por lo anterior, y contrario a lo afirmado insistentemente en la demanda arbitral, de acuerdo con el texto del contrato se indicó que se conformaría un equipo profesional para atender los distintos casos en los que se asumiría la representación judicial de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN y sus compañeros, pero sin que en ningún momento se índícara que uno de estos abogados debería ser el profesor WILLIAN MONROY.

Esto sumado al resumen que HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN tenia de la hoja de vida del abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, donde se menciona cada una de las actividades desarrolladas, publicaciones realizadas y algunos de los contratos celebrados con otros clientes. Estos aspectos fueron tenidos en cuenta para advertir la experticia de OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO en el manejo de casos penales.

Este es un contrato intuito personae. No obstante, se debe destacar que HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN no ha sostenido que las afirmaciones realizadas en la presentación del portafolio de servicios fueran falsas, sino que supuestamente creyó, de manera contraevidente (al no existir ninguna indicación en el contrato), 38 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 que la asesoría jurídica también se hacía extensiva al doctor WILLIAM MONROY.

Finalmente, esta es una apreciación, bastante personal del convocante, se reitera, que no tiene ningún sustento probatorio dentro de este proceso. En otras palabras, se encuentra probado que el contrato fue revisado por las partes, que ellos creyeron que el profesor WILLIAM MONROY haría parte del equipo pero no exigieron que esa condición quedara expresa en el contrato porque como claramente lo señala la testigo en cita: "Pero yo quiero que quede claro que, aunque no existe una evidencia dentro del expediente que ustedes tienen de la participación del bufete del doctor Monroy, es evidente que no existe, pero que nosotros actuamos de buena fe siempre pensando que el bufete del doctor Monrov estaba enterado", y al contrario le permitieron el abogado conformar su equipo de trabajo con relativa autonomía, pues requería la aprobación previa del contratante.

Por ello en aplicación del artículo 1602 del Código Civil para el cual "el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidad sino por el consentimiento mutuo o por causas legales" y 1546 ejusdem, a cuyas voces " en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado", lo cual servirá de base legal, entre otros argumentos, para definir a presente litis. 4.

Sobre los Honorarios Como se advierte del texto del contrato, se pactó una cifra de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00 ML), como contraprestación por la asesoría y representación judicial que se asumiría en los siguientes casos: a. Procesos disciplinarios No 009112759-04 y No 00915804-06, seguidos en contra de Julián Villate. b. Proceso penal adelantado ante la Fiscalía Segunda Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 2028.

En esta actuación se ejercería la defensa de Hugo Abondano, Julián Villate y Marco Rivera. c. El proceso penal que se adelante en 39 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 contra de Daniel Cuéllar, por los presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal y atentados contra la integridad moral. d. Las actuaciones disciplinarias que se adelanten en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, si a ello hubiere lugar.

De lo anterior, se tiene lo siguiente: A. En relación con los dos radicados disciplinarios, estos finalmente fueron acumulados en una sola actuación, en la que se intervino activamente en representación del señor Villate. Frente a esta obligación consta en el plenario que la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares declaró la prescripción de la acción disciplinaria y, en consecuencia, dispuso el archivo de las diligencias.

Es decir, que relación con los dos radicados disciplinarios, los cuales finalmente fueron acumulados en una sola actuación, y donde se intervino activamente en representación del señor Villate, razón por la cual la actuacion del ente de control ulminó con el archivo de la investigación, efecto jurídico del cual se podía renunciar para obtener el pronunciamiento de exoneración absoluta de las presuntas faltas disciplinarias cometidas y las cuales eran de resorte exclusivo del investigado, como que hace parte de sus derechos fundamentales, de ahó porque le era imposible al abogado contratado continuar en una investigación que había culminado legalmente y de cuyos efectos no podía él, sino la parte, renunciar a sus efectos.

No obra evidencia que el señor Villate hubiera renunciado a los efectos de la prescripción de la accion disciplinaria y que el abogado se haya negado a continuar con su defensa. B. En la investigación penal No 2028, adelantada por la Fiscalía Segunda Especializada, se asumió la defensa integral de los señores Abondano, Villate y Rivera, por medio de los abogados Osear Sierra Fajardo, Jorge Enrique Mateus Amaya, Juan Manuel Valcárcel Torres, Javier Fernando Farfán Camargo y Bibiana Andrea Cala Moya.

Con excepción de los doctores Valcárcel y Cala, los restantes abogados declararon dentro del proceso arbitral y explicaron, en detalle, cada una de las actuaciones desplegadas en este caso, las cuales, no 40 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 fueron pocos o aisladas, como lo pretende hacer ver el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.

Para el efecto basta con consultar la relación pormenorizada de todas las actuaciones que se surgieron por parte del equipo de la defensa y que reposan con la contestación de la demanda arbitral. Téngase en cuenta que, a pesar de que el abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO estaba obligado a proveer sólo tres (3) abogados defensores, incluyéndolo a él mismo, actuaron cinco (5) abogados en la defensa del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN y el grupo de investigados, toda vez que la magnitud del caso y la complejidad del mismo así lo exigió, pero también por el alto compromiso que puso el aquí convocado en el desarrollo de su gestión profesional.

Es evidente que, este aspecto no fue tenido en cuenta por el convocante HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN para predicar la existencia de un supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales y, mucho menos, dentro de su precipitado cálculo con base en el cual, de manera forzada, trata de sustentar sus pretensiones económicas de devolución de casi la totalidad de los honorarios pagados.

Lo anterior, pone de presente que los hechos narrados en la demanda son contraevidentes y no cuentan con sustento probatorio. Las abundantes pruebas, documentales y testimoniales, que obran dentro de este proceso, permiten advertir que la defensa de los señores Abondano, Villate y Rivera siempre estuvo garantizada por varios profesionales de las más altas calidades académicas e intelectuales, durante toda la etapa de investigación o, por lo menos, hasta donde fue posible desarrollar la gestión profesional -es el caso de Osear Sierra y la designación del defensor principal Gerardo Barbosa y el posterior abogado suplente, Juan José Gómez).

En este sentido, no tiene ningún fundamento la afirmación que realiza el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, acerca de un abandono del proceso o del escaso o inexistente desarrollo de las actuaciones procesales que permitieran asumir una adecuada representación judicial del convocante y sus compañeros procesales. Si bien el resultado no fue el esperado por HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, quien en su testimonio rendido de este trámite trata de explicar su ajenidad en los delitos allí investigados, esto no es óbice para alegar 41 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 el supuesto incumplimiento de deberes contractuales o el abandono del caso, como se afirmó ante éste Tribunal.

Por el contrario, esto demuestra que la excepción relativa al cumplimiento de la carga de nombrar tres (3) abogados especializados quedó demostrada, basta simplemente con observar el relato de la hoja de vida que en su momento exhibieron los Doctores Jorge Mateus, Osear Sierra, Javier Farfán. Para esto, es preciso recordar lo que respecto a los profesionales del derecho contratados afirmó Jorge Enrique Mateus Amaya: SR. MA TEUS: "...Sí. Cómo fue, fui muy respetuoso en la contratación que hizo Óscar Sierra con el señor Abondano, ni pregunté valores ni me interesaban, óscar Sierra me contrata y me dice estamos haciendo un equipo de trabajo con gente calificada y académica, que según lo que yo entiendo, era lo que habían pedido.

El doctor Juan Manuel Va/cárcel es un tipo académico y muy calificado, muy buen abogado, con él fue que empezamos a trabajar, él se encargó de la defensa de Marco Rivera. Óscar Sierra, un abogado muy bueno, muy calificado, también académico y el suscrito, modestia aparte, calificado y académico editado en varias universidades en especialización, el doctor fue mi alumno en especialización en la Universidad del Rosario " Con relación al monto señalado como pago de los supuestos honorarios profesionales cancelados por parte del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, a través del señor Julián Villate o cualquier otra persona, sobre ese pago no existe la más mínima constancia o soporte probatorio.

No existe prueba al respecto, y se cuenta sólo con el decir del señor Villate. Para el efecto, se recuerda la manifestación realizada por parte de Julián Villate, en su testimonio rendido el 14 de noviembre de 2017: 42 r Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 "Yo se los giré, los saqué de mi cuenta bancaria, yo vivía en Santa Marta, me tocó ir al centro de Santa Marta y consignar/os a una cuenta, estoy casi seguro que era el Banco de Bogotá, porque fue en la Plaza de Bolívar que queda justamente en el centro de Santa Marta, allá yo consigné. De ahí para acá yo me trasladé, tuve 2 trasteos y se me desaparecieron las famosas consignaciones que le hice al doctor áscar".

Para el Tribunal de Arbitramento, el citado argumento carece de fundamento probatorio, además, pone en evidencia la falta de diligencia en la carga probatoria que tenía el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN. C. Para el momento en que se suscribió el contrato de prestacion de servicios profesionales, se habló de la representación judicial dentro de un solo proceso penal seguido contra DANIEL CUÉLLAR por falso testimonio y necesariamente debía ser uno como quiera que se estaba investigando la presunta falta de veracidad en sus declaraciones juramentadas, en las que involucraba a funcionarios públicos y particulares en un supuesto plan dirigido a atentar contra líderes sindicales.

Sin embargo, empezaron a conocerse varias indagaciones penales, algunas iniciadas por compulsa de copias ordenadas por distintas Delegadas de la Procuraduría General de la Nación, otra por denuncia instaurada por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y una más por el señor JULIÁN VILLATE LEAL. En la Resolución 01967 de mayo 21 de 2013 suscrita por el señor Fiscal General de la Nación se relacionan originalmente cuatro radicados, respecto de los cuales, al verificarse que existía identidad en el sujeto activo, en las conductas punibles y en los hechos objeto de investigación, se concluyó que lo jurídicamente procedente era tramitarlos bajo una sola cuerda procesal, por lo que se varió la asignación de todas estas actuaciones y se ordenó que fueran conocidas bajo una única indagación por parte de un Fiscal Delegado adscrito al 43 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Grupo de Trabajo para la Investigación de Falsos Testigos (todas quedaron radicadas bajo el número 7600160001999200700391)38.

Es de resaltar que esta solicitud fue enviada por el doctor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO en el mes de febrero de 2013 al correo electrónico del doctor MATEUS AMAYA, defensor del señor JULIÁN VILLATE LEAL en el radicado 2028, y como se constata en la resolución 01967 fue radicada directamente por el Teniente Coronel VILLATE el dia 6 de marzo de 2013, para finalmente variarse la asignación en el siguiente mes de mayo.

No obstante lo anterior, el abogado OSCAR SIERRA FAJARDO desplegó varias actuaciones dentro de tres (3) radicados de los mencionados anteriormente y en el cuarto no pudo hacerlo, toda vez que, en ese trámite, no estaba reconocido el señor HUGO ABONDANO como víctima39, por lo que, como era apenas lógico, no se le reconoció personería jurídica al doctor OSCAR SIERRA FAJARDO para actuar en su representación judicial.

Señala el Tribunal que tampoco es cierto que este radicado hubiere quedado paralizado por la supuesta inactividad del abogado OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO por las siguientes razones: Primero, la Fiscalía estaba adelantando la fase de indagación, por lo que hasta ese momento estaba recopilando los elementos materiales probatorios que le permitieran evaluar el mérito del caso y determinar si los hechos objeto de denuncia tenían o no alguna connotación penal;

Segundo, el reconocimiento de la víctima sólo se materializa hasta la audiencia de formulación de acusación (momento procesal bastante lejano en este caso), tal como se le informó por parte de la Dra. Gloria Esmeralda Cassiani Niño, Fiscal Sexta de Falsos Testigos - Prueba documental aportada al momento de la contestación-al nuevo abogado Miguel Enrique Sayona, quien reemplazo al doctor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO para que actuará 38 Pieza procesal identificada dentro de la foliatura del Centro de arbitraje como 2.8, Resolución 01967 de mayo 21 de 2013 suscrita por el señor Fiscal General de la Nación, ubicado en la documentación enviada por el grupo de falsos testigos de la Fiscalía general de la Nación 39 Pieza procesal identificada dentro de la foliatura del Centro de arbitraje como 2.10, ubicado en la documentación enviada por el grupo de falsos testigos de la Fiscalía general de la Nación 44 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 en representación de HUGO ABONDANo40.

Para e[. proceso en contra de Daniel Cuellar le revocó el poder al doctor OSCAR SIERRA FAJARDO, el 30 Septiembre de 2013 dentro de este radicado41; Tercero, la actuación de la representación de la víctima durante la fase de indagación es de simple acompañamiento e impulso procesal, toda vez que la Fiscalía es quien investiga y recopila los elementos de prueba e información legalmente obtenida que crea útil para la resolución del caso.

D. Durante el tiempo en que se prolongó la gestión profesional de OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO y su equipo, no tuvo conocimiento de ninguna investigación disciplinaria que hubiere iniciado en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. En este sentido, no hubo necesidad de ejecutar obligación alguna En conclusión, no existe elemento probatorio alguno que permita determinar con certeza el monto de los valores reclamados, amén de la tasación arbitraria que se hace en la demanda como si se tratara de un solo proceso, pues se observa que se trataba de una asesoría integral que abarcaba varios trámites de diversa indole jurídica y no solamente el del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN. 5.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales En los dos procesos disciplinarios, que después se acumuló en uno solo, si bien el señor Abondano se lamenta, en el sentido de indicar que hubiera preferido que se profiriera una decisión de absolución y no la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria -y por ello comenta que JULIÁN VILLATE 40 Prueba anexa a la contestación de !a demanda denominada "e) Copia de la certificación de actuaciones profesionales del señor SIERRA FAJARDO, proferida por la Fiscal Sexta Especializada del Grupo de Falsos Testigos y Delitos Conexos. 41 Prueba anexa a la contestación de la demanda denominada "e) Copia de la certificación de actuaciones profesionales del señor SIERRA FAJARDO, proferida por la Fiscal Sexta Especializada del Grupo de Falsos Testigos y Delitos Conexos. 45 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 se negó a renunciar a la prescripción de la acción-. estas son afirmaciones muy personales del convocante, que en nada revelan alguna situación constitutiva de incumplimiento contractual.

Dentro de este proceso, tanto en la contestación de la demanda, como. de manera más concreta. en las pruebas documentales que se allegaron a este trámite, se da cuenta de cada una de las actuaciones desplegadas por los abogados Mateus y Valcárcel, las cuales no fueron pocas ni mucho menos ligeras. Como se ha podido advertir durante este trámite arbitral, se trataba de un caso de una complejidad y exigencia de tiempo bastante significativa y demandante, que incluso debió contar con el apoyo de otros dos abogados. como en su momento se hizo con los abogados Farfán y Cala Moya, estas actuaciones fueron allegadas al Tribunal de Arbitramento por la Procuraduría Delegada Para las Fuerzas Militares de la Procuraduría General de la Nación en medio magnético y que militan en los siguientes cuadernos: Cuaderno Página Fecha Detalle 6 387 13/11/2008 Poder de Julián Villate a Javier Farfán Diligencia de presentación personal de Javier 6 390 18/11/2008 Farfán como defensor de Julián Villate Solicitud de Javier Farfán de Copia de todo el 6 391 24/11/2008 I nroceso 393- Solicitud de Javier Farfán de Archivo de la 6 525 28/11/2008 lnvestioacíón 531- Derecho de Petición de Javier Farfán de 6 543 05/12/2008 Solicitud decisión de fondo Constancia de Revisión del expediente de 6 545 15/12/2008 Javier Farfán Reconocimiento del despacho a Camilo Largo 6 553 29/01/2009 como Dependiente Judicial de Javier Farfán Presentación Personal Camilo Largo como 6 555 14/01/2009 dependiente iudicial de Javier Farfán 6 557- 13/01/2009 Farfán Designa a Camilo como dependiente 46 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra 558 565 569 593 595- 596 597 599 601 603- 605 607 223 225 227 229 231 233 239 245 249 OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 'udicial Entrega de Copias del Expediente a Javier 28/11/2008 Farfán Osear Mauricio Sierra Acompaña a Hugo 17/02/2009 Abondano a dilioencia Constancia de revisión de expediente en la 31/03/2008 Procuraduría nor narte de Javier Farfán Designa Javier Farfán a Jorge Enrique Mateus 13/04/2009 como su sm lente Procuraduría reconoce a Jorge Enrique Mateus 14/04/2009 Amava como suolente de Javier Farfán Solicitud Pronunciamiento respecto solicitud de 02/04/2009 archivo de ínvestiaación 24/11/2008 Solicita Cenias de Proceso 009515284-06 Jorge Enrique Mateus Designa a Rogers 15/04/2009 Aauirre como denendiente iudicial La Procuraduría reconoce a Rogers Aguirre 21/04/2009 como denendiente iudicial El dependiente judicial Camilo Largo Revisa 06/05/2009 exoediente 24/05/2009 El Dr. Javier Farfán revisa exoediente Se Autoriza al Dr. Javier Farfán a expedición 19/05/2009 de cocías 17/04/2009 Se emite Auto exnedición de Cooias El Dr. Javier Farfán realiza segunda solicitud 31/03/2009 de coc ias del exnediente El Dr. Javier Farfán solicita Copias de todo el 24/11/2008 oroceso Reconocen como dependiente judicial a 11/06/2009 Roaers Aouirre El Dr. Jorge Enrique Mateus Nombra a Rogers 15/04/2009 Aauirre como denendiente iudicial 13/07/2009 El dependiente iudicial Roaers Aauirre revisa 47 7 7 7 7 7 7 7 7 17 17 17 17 17 17 17 17 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra 255 257 269 273- 325 327- 333 335 337 399 393 395 511 555 585 587 592- 615 621- 624 OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 expediente El Dr. Javier Farfán Solicita pronunciamiento de 31/03/2009 fondo 13/07/2009 Edison Camilo Largo revisa el expediente 30/11/2009 Edison Camilo Larqo revisa el expediente La Procuraduría realiza Declaración de 08/02/2010 Prescripción Derecho de petición a Procurador General de 26/01/2010 Julián Villate Leal 12/02/2010 La Procuraduría Informa a Villate Prescrioción 22/02/2010 El Dr. Javier Farfán revisa el Expediente El Dr. Javier Farfán solicita con Derecho de 14/03/2010 Petición constancia de Ejecutoría Camilo Largo realiza diligencia de presentación 19/01/2009 personal como Dependiente Judicial Designa el Dr. Javier Farfán a Camilo Largo 13/01/2009 como dependiente iudicial El Dr. Javier Farfán designa como suplente a 14/04/2009 Jorqe Enrique Mateus Deja constancia Camilo Largo de que no pudo 12/05/2009 tener acceso a decisión 25/06/2009 Constancia Revisión Camilo Larqo 13/07/2009 Constancia Revisión Camilo Largo Tutela del señor Julián Villate Leal contra el Procurador General de la Nación ( proyectada 07/12/2009 Por Javier Farfán) Decisión Tribunal dentro del radicado 14/01/2010 11001220400020090306101 Una situación similar se presenta con la investigación penal No 2028.

El convocante asegura que se abandonó el caso, toda vez que el abogado OSCAR 48 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 MAURICIO SIERRA FAJARDO no asistió a la audiencia preparatoria programada para el mes de mayo de 2014. Esta afirmación con la prueba obrante en proceso resulta no ser veraz, teniendo en cuenta que desde el mes de octubre de 2011, fue nombrado como defensor principal al doctor Gerardo Barbosa Castillo42, de acuerdo al poder otorgado por el propio HUGO ABONDANO MICÁN. Y, para el mes de mayo de 2014, desde hace tiempo atrás había sido designado como defensor suplente al abogado JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA, por lo que resultaba imposible que el aquí convocado se presentara a actuar dentro de una audiencia y dentro de un proceso en los que claramente carecía de legitimación para actuar.

En efecto, para el Tribunal, la decisión unilateral del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN de revocar del poder otorgado, dejaba al abogado OSCAR SIERRA FAJARDO en imposibilidad de continuar desplegando cualquier gestión profesional dentro del radicado 2028, lo cual constituyó, tanto cuanto mas, que es ésta clase de procesos se exige una defensa técnica y por ello se denomina abogado de confianza a quien se le encarga del adelantamiento de la defensa, y para estas calendas, fue la misma parte quien decidió entregar esta responsabilidad en el Doctor Gerardo Barbosa.

Para el Tribunal, quedan entonces probadas las excepciones formuladas bajo el nombre de imposibilidad como causal de extinción de las obligaciones a cargo del señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO por la revocación del mandato del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN. Para reiterar la conclusión del Tribunal, baste traer a colación todas las actuaciones que se han detallado dentro de este trámite, de cada uno de los abogados que hacían parte del equipo profesional de OSCAR SIERRA FAJARDO, incluido él mismo, y que dan cuenta de la seriedad y exigencia con la que asumieron los distintos casos encomendados. 42 Cd de pruebas anexo a la contestación de la demanda de reconvención i. actuaciones del abogado Gerardo Barbosa Castillo, prueba l cuaderno 18 del proceso 2028- 24/10/2011 HUGO ALFONSO ABONDANO MICÁN concede poder al Dr. GERARDO BARBOSA CASTILLO 49 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Es mas, el propio HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN reconoció en su testimonio, que tanto los abogados NODIER AGUDELO BETANCUR como GERARDO BARBOSA CASTILLO felicitaron al doctor Sierra por su excelente labor profesional en este caso, y por ello al final manifestó que no todo se había hecho mal, que muchas cosas se hicieron bien.

" DR. CRISTANCHO: Felicitó usted al abogado Mateus por escrito? SR. ABONDANO: Y lo seguiré felicitando, porque es una excelente persona " " DR. CRISTANCHO: Pregunta No. 7. Diga cómo es cierto, sí o no, que por cuenta de su defensa y de la de los señores Vi/late y Rivera, bajo la coordinación y dirección del abogado áscar Sierra, se presentaron en la etapa de instrucción más de 100 memoriales y se asistió a cerca de 80 diligencias en la Fiscalía? SR. ABONDANO: Hicieron lo que tenían que hacer " " DR. CRISTANCHO: Pregunta No. 11.

Diga cómo es cierto, sí o no, que conoció que el abogado Nodier Agudelo felicitó la gestión de áscar Sierra? SR. ABONDANO: El doctor Nodier manifestó que se había hecho un buen trabajo y quiero dejar constancia de que yo he hablado aquí del profesionalismo del doctor Mateus, eso no lo voy a dejar de reconocer. DR. CRISTANCHO: Pregunta No. 12.

Diga cómo es cierto, sí o no, que el abogado Gerardo Barbosa felicitó la gestión del abogado áscar Sierra? SR. ABONDANO: Igualmente dijo que se había hecho un buen trabajo " Desde el momento que se asumió la defensa de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, se solicitó inmediatamente la recepción de su diligencia de indagatoria, así como las de Julíán Villate y Marco Rivera y se asistieron a todas las diligencias de práctica de pruebas, interviniendo 50 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 activamente en ellas, según se observa en el expediente remitido por la Fiscalía General de la Nación. El mismo convocante explicó la trascendencia que se le asignó a este caso y las numerosas anomalías que lo rodearon, debido al estudio de riesgos que en ese momento se adelantaba a la sociedad Emcali y el malestar que causó a muchas Autoridades públicas y políticas del país. DR. CRISTANCHO: " Aunque ya lo ha matizado, sí quiero precisar cuál es en su criterio el nivel de complejidad de la defensa de este proceso? " SR. MA TEUS: " No, es un proceso demasiado complejo, sin que yo tengo cifras presentes en la cabeza, tuvimos que estar haciendo unas 25 o 30 diligencias, no en Bogotá, en Cali y por lo general, eran de 3 o 4 días.

Fue tan difícil esto donde teníamos una contraparte muy beligerante, pero muy activa, que es el colectivo de abogados Alvear, ustedes saben que frente al tema de los militares es muy acucioso y una fiscal que contra nosotros tuvo total animadversión y nos sucedía lo siguiente. Por ejemplo, me citaban a una inspección judicial el martes, 8 de la mañana en las instalaciones de, no recuerdo, es que ha pasado arto tiempo, y llegaba yo a la diligencia a las 8 de la mañana y la doctora practicando un interrogatorio en el que no quería que nosotros estuviéramos para interrogar al testigo en la Gobernación o en la Fiscalía. Así era la situación, así era permanentemente el conflicto, un proceso que además rayaba un poco más de lo normal, de lo procedimental, porque teníamos que atajar todos esos inconvenientes que se nos venían presentando.

El nivel de complejidad fue bastante, un proceso que habitualmente puede demorar 6 o 7 años ya va como en 1 O u 11. Eso hablando del tema penal, porque hubo una parte que también se tramitó que fue en tema de Procuraduría. Situaciones como estas, el señor Daniel Cuellar había dicho que había tenido que viajar a la ciudad de Santa Marta desde Ca/i donde Julián Vi/late le había dado unas 51 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 órdenes para unas situaciones ahí en particular y se logró probar que, por ejemplo, él decía que había viajado en Avianca Ca/i- Santa Marta directamente y /os vuelos no existían.

Era un tema bastante complejo en el que, además, los testigos desaparecían, citábamos al testigo y no aparecía. Es un tema bastante complejo frente al tema de derechos humanos, en mi concepto no hay garantías para las personas que están siendo investigadas en esa 'd d " un, a Esta misma situación se repite en el proceso penal adelantado en contra de Daniel Cuéllar, donde según el compromiso adquirido el abogado se obligó en asumir la representación judicial de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, en su condición de mandante, dentro de UN PROCESO PENAL adelantado contra DANIEL CUÉLLAR, no obstante, OSCAR SIERRA FAJARDO actuó en las tres (3) indagaciones en las que se le permitió intervenir.

En efecto, en el contrato de prestación de servicios profesionales no se asumía el compromiso de representar judicialmente a JULIÁN VILLATE en la denuncia que éste habia formulado directamente en contra de DANIEL CUÉLLAR y que correspondía al anterior radicado, toda vez que lo que se había pactado era asumir su defensa pero dentro del proceso No 2028 que conocía la Fiscalía Segunda Especializada de Derechos Humanos, para lo cual se designaría un abogado de confianza que actuaría en coordinación y bajo la dirección del doctor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, como así se hizo al encargarse al doctor JORGE ENRIQUE MATEUS para esta gestión, como se demostró a través de su declaración juramentada y de las piezas procesales que se aportaron.

Diferente fue el proceso penal seguido contra DANIEL CUÉLLAR, como quiera que en el contrato de prestación de servicios se pactó que se asumiría la representación judicial de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN y fue esta la razón por la que no se permitió su intervención en ese radicado, toda vez que la Fiscalía consideró que por ser el señor JULIÁN VILLATE el único denunciante, sólo se admitiría este sujeto como victima, por lo 52 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 que también se le estaría exigiendo al aquí disciplinado una actuación de imposible cumplimiento.

Por lo tanto, sólo en una investigación penal (No 110016000049200702856) no se aceptó la participación del doctor OSCAR SIERRA FAJARDO en representación del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, como quiera que en esa actuación aparecía como denunciante y víctima el señor JULIÁN VILLATE LEAL; no obstante, como quiera que se estaba actuando en las demás investigaciones, respecto de las cuales posteriormente se solicitó su acumulación, como así en efecto ocurrió43 (incluyendo aquella iniciada por denuncia de JULIÁN VILLATE), no era necesario actuar dentro de este cuarto trámite, toda vez que, de todas maneras, estaría legitimado para intervenir en representación del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, en condición de víctima, en el trámite acumulado que finalmente se abrió en la Unidad de Falsos Testigos, bajo el No 7600160001999200700391.

El Tribunal resalta de la prueba documental aportada en la contestación de la demanda consistente en la certificación emitida por la Fiscal Sexta Especializada, adscrita al Grupo de Falsos Testigos, doctora GLORIA ESMERALDA CASSIANI NIÑO, en la que se da cuenta de todas las actuaciones desplegadas por el abogado SIERRA FAJARDO en relación con las tres actuaciones penales restantes.

En el radicado No 760016000199200700391, se presentó un memorial a la Fiscalía 76 Secciona! de Cali con el fin de que se tuviera al señor HUGO ABONDANO como víctima y así lograr el impulso procesal de. la actuación, así como la recolección de algunos elementos materiales probatorios que permitieran encauzar la indagación y lograr el esclarecimiento pronto de los hechos denunciados, como era la entrevista del Señor HUGO ABONDANO, JULIÁN VILLATE Y MARCO RIVERA, oficial con el destino a la Procuraduría para que alleguen declaraciones del Sr DANIEL CUELLAR y allega copia informal del informe 43 Resolución 1967 del 21 de mayo de 2013 emitida por el Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNEIT Fiscal General de la época, numeral 2.8 de la foliatura del tribunal de arbitramento. 53 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 evaluativo de la Procuraduría en interrogatorio de DANIEL CUELLAR y verificación de salidas del país del mismo.

Estas actuaciones a las que hacemos mención se encuentran todas ellas recopiladas en el tribunal de arbitramiento se encuentran plenamente identificadas dentro del oficio al que hemos hecho mención suscrito por la Doctora GLORIA ESMERALDA CASSIANI NIÑO y se identifica con los numerales 1 y 1.1. Así mismo, se realizaron otras actuaciones dentro del radicado en la Fiscalía 34 Secciona! No. 7600160000199201101314: • Poder otorgado por HUGO ALONSO ABONDANO MICÁN de fecha septiembre 2 del 2011. • Constancia de fecha 13 de septiembre de 2011 donde se devuelve la carpeta a la Fiscalía 30 Secciona! y resolución de sustanciación. • Oficio No. 50000-6-2450 del 27 de mayo del 2013 envío carpeta al grupo de falsos testigos. • Constancia del 8 de julio de 2013 suscrita por el Dr. Carlos Rodríguez Daza fiscal 2 especializado. • Orden a Policía Judicial de fecha 8 de julio de 2013 donde se ordena entrevistar a HUGO ABONDANO MICÁN y pide que lo citen por intermedio de su abogado defensor SIERRA FAJARDO. • Solicitud y posterior coordinación del abogado SIERRA FAJARDO entre los funcionarios del policía judicial y el señor HUGO ABONDANO con el fin de que se le recibiera entrevista a éste último, la cual efectivamente se practicó el día 8 de agosto de 2013 dentro del radicado 760016000199201101314, en la cual se aportó abundante documentación de interés para la investigación. • Revocatoria del poder al señor OSCAR SIERRA FAJARDO • Resolución No. 0-1967 21 mayo 2013 del Fiscal General de la Nación. Todas estas actuaciones se encuentran debidamente identificadas con los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, dentro de la foliatura del Tribunal de Arbitramento.

De otra es pertinente mencionar que del radicado 54 " ' Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 110016000049201002724 en la Resolución No. 0-1967 del 21 de mayo de 2013 ordenó enviarla a Cali para que se adelantara en Ley 600 bajo el radicado 824804, sin embargo hoy en dia es el radicado 760016000199201101313, carpeta de donde se han copiado los anexos que en el numeral 2 se relacionan.

Finalmente, del radicado No. 110016000049200702856, se anexó copia de la carpeta en donde se encuentra el poder otorgado por ABONDANO MICÁN al doctor SIERRA FAJARDO, presentado a la Fiscalía 238 seccional, sin embargo aparece una anotación que dice "OJO NO CORRESPONDE CON EL DENUNCIANTE"; con lo que se corrobora que era imposible que el Doctor OSCAR MAURICIO SIERRA actuará en este radicado al no tener legitimidad para hacerlo.

Esta situación se identifica fácilmente bajo la foliatura del Tribunal de Arbitramento numera 2.9. Como lo constató el mismo convocante, cuando informó que asumía los costos derivados del desplazamiento a la ciudad de Cali, en ocasiones acompañado por él mismo, el doctor SIERRA FAJARDO se presentó en numerosas ocasiones a las Fiscalías Seccionales de Cali, donde se encontraban radicados originalmente los dos procesos donde se admitió su participación, con el fin de conocer el estado de las actuaciones y solicitar la atención e impulso de los mismos.

Igualmente, también obra en el trámite arbitral, las comunicaciones electrónicas donde se remitían informes periódicos acerca de la gestión profesional asumida en estos trámites penales, todo lo cual debe tenerse en cuenta como prueba concreta acerca de la intensa actividad profesional asumida por parte del señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO.

Para el Tribunal lo señalado en precedencia, revela el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, en el contexto del contrato de prestación de servicios profesionales pactado con HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, y por ello se encuentra acreditada la excepción formulada denominada cumplimiento de las cargas contractuales del convocado. 55 ~ ' Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 5.

Sobre el estudio de perfilamiento criminal. Sobre el particular, el Tribunal de Arbitramento procede a establecer que la obligación de proveer un estudio sobre perfilamiento criminal no pudo ser cumplida, debido a que el profesional que inicialmente había sido asignado para desarrollarlo, fue nombrado funcionario público. Sin embargo, ante la necesidad de reforzar la estrategia penal respecto de algunos temas criminológicos, se contrató al doctor NODIER AGUDELO BETANCUR, quien rindió un concepto que fue empleado dentro del proceso penal y respecto del cual existió plena satisfacción por parte de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN respecto del aporte realizado.

Así las cosas, tampoco se podría plantear algún incumplimiento contractual por este aspecto, dado que el pago que se destinaría al especialista en perfilamiento criminal, fue utilizado para la contratación del profesor NODIER AGUDELO. Debe quedar claro que, el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN propuso al Doctor NODIER AGUDELO realizar el perfilamiento criminal en cuestión, a lo cual accedió el señor OSCAR MAURICIO SIERRA, así como también a que la suma por concepto de honorarios se le descontara de los suyos.

" Así como yo he contado a qué estaba obligado, quiero contarle qué no cumplí, porque me parece que cuando uno asume un contrato, lo hace con responsabilidad y yo aquí tuve una falencia que a mí no me da pena reconocer, es que mi contrato me obligaba a suministrar un especialista en perfilamiento criminal y esa prestación no la cumplí, le voy a contar por qué. Porque la persona que iba a hacer esa gestión finalmente se vinculó con la Fiscalía General de La Nación y, al vincularse, por razones más que obvias no podíamos contar con ella " DR. RINCÓN: " De quién fue la iniciativa de traer a Nodier Agudelo ?.,, " OSCAR SIERRA: " Sin lugar a dudas del señor Hugo Abondano, no lo puedo desconocer " 56 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Lo cual es confirmado por JULIAN VILLATE, así: " En algún punto de ese proceso no pudo hacerse absolutamente nada con el perfilamiento que se quería hacer y Hugo Abondano me llamó a mí y me dijo vea, Marco Rivera no sé qué, el doctor Óscar Sierra nos ha salido con un poco de incumplimientos y tenemos que conseguir a alguien.

Yo tengo al doctor Nodier Agudelo, contactado en Medellín, para hacer lo del perfilamiento, dijo me toca pagarle a él por aparte y me tocará hablar con Óscar a ver si se lo descontamos, porque la persona que iba a hacer el perfilamiento nunca apareció. Era supuestamente la fiscal. Yo vine y Hugo me dijo usted dónde está, yo estaba en Bogotá en ese momento y el doctor Nodier estaba aquí, yo fui hasta el centro por allá al pie de la Procuraduría y vi al doctor Nodier Agudelo y hablé con él, él finalmente fue la persona que presentó el famoso perfilamiento " Y nuevamente por HUGO ABONDANO en su declaración ante las preguntas del suscrito: "...DR. CRISTANCHO: Pregunta No. 3.

" Diga cómo es cierto, sí o no, que usted descontó de los honorarios que le correspondían al abogado óscar Sierra la suma de 20 millones de pesos que se le pagó al abogado Nodier Agudelo? SR. ABONDANO: Sí se descontaron y fue con aceptación tácita del señor Óscar Sierra " Ahora bien como se señalo en precedencia fue el propio convocante quien propuso la contratación del reconocido tratadista de derecho penal NODIER AGUDELO, y que éste fuera aceptado por el ahora convocado, hasta el punto que los honorarios causados y pagados en cuantía de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) fueeron descontados del contrato de prestación de servicios 57 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 suscrito por las partes el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), razón por la cual este pretenso incumplimiento resulta inane, pues fue la conducta de las mismas partes frente a la obligación del perfilamiento criminal, la que subsanó tal falencia. 6.

Sobre el incumplimiento de contrato por parte del convocante El Tribunal de Arbitramento procede a establecer que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN incumplió con sus obligaciones contractuales, en atención a la forma de pago pactada dentro del contrato de prestación de servicios, las cuotas mensuales debieron cancelarse con mucha anterioridad, lo cual es coherente con la forma como se convino la representación judicial, es decir, el proceso adelantado ante la Fiscalía Segunda Especializada, los procesos disciplinarios adelantados ante la Procuraduría General de la Nación o el proceso penal seguido en contra de Daniel Cuéllar (hasta la audiencia de acusación) y no por fases que causaran honorarios de manera progresiva.

De acuerdo con el escrito de contestación de la demanda de arbitraje se aprecia aceptación expresa por la suma de ciento sesenta millones ($160.000.000) de la siguiente manera 21/11/2008 Pa o inicial Efectivo $60'000.000 28/05/2009 Cuota No. 1 Che ue No. 932388 $10'000.000 11/07/2009 Cuota No. 2 Che ue No. 932542 $10'000.000 31/07/2009 Cuota No. 3 Che ue No. 785289 $10'000.000 02/09/2009 Cuota No. 4 Che ue No. 194491 O $10'000.000 01/03/2010 Perfilamiento criminal Dr. Cheque No. 1945462 $10'000.000 Nodier A udelo 12/04/2010 Perfilamiento criminal Dr. Che ue No. 0001761 $5'000.000 58 26/10/2010 28/12/2010 17/08/2011 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Nodier Aqudelo Perfilamiento criminal Dr. Sin Soporte44 Nodier Agudelo Cuota No. 5 Cheque No. 3223811 Cuota No. 6 Cheque No. 7637116 $5'000.000 $20'000.000 $20'000.000 TOTAL PAGADO $160'000.000 OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO: " Según la contestación de la demanda, frente al pronunciamiento tendríamos que faltarían 40 millones de pesos.

A mi nunca me terminaron de pagar y quiero decirle algo, quiero contarle esto con toda la honestidad cómo fue esto, porque si usted observa los pagos, hay pagos a terceros, pero yo no vengo a decir que no me pagaron, a mí si me pagaron en las cifras que indica mi contestación. Para mí sería muy cómodo decir, por ejemplo, en la hoja 22 cheque de Colmena por valor de 20 millones a favor de María E. Combita, yo perfectamente podría venir a decirle que no sé, pero no, yo pedí que ese pago se hiciera así. Por eso es que hoy en día mis reportes reflejan lo que se plasmó en la contestación " "...DR. GUTIÉRREZ: Pregunta No. 5.

Diga cómo es cierto, sí o no, que el señor Ju/ián Vi/late le pago a usted como abono al valor del contrato de prestación de servicios la suma de 20 millones de pesos? SR. SIERRA: No, ya le contesté y le ruego que tenga anotado para que podamos fluir con mayor velocidad este interrogatorio por lo avanzado del tiempo. 44 Se asume como cierto este último valor, del que se carece de soporte contable, dada la información previamente suministrada por el señor ABONDANO MICÁN y la confesión del convocante respecto del monto pagado a! Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR (hecho 52 de la demanda arbltral). 59 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 DR. GUTIÉRREZ: Pregunta No. 6.

Diga cómo es cierto, si o no, que entre Hugo Abondano y el señor Vi/late le pagaron a usted un total por el contrato de 180 millones de pesos? SR. SIERRA: Conforme el numeral 4 y 5 de mi contestación de demanda ese valor no corresponde al por usted manifestado, señor abogado y además quiero hacerle una precisión, mi contrato fue con el señor Hugo Abondano " Cuarto, porque la situación planteada en cuanto a los pagos por la parte convocada no es corroborada por sus testigos, veamos lo que al respecto contesto el Sr. JULIAN VILLA TE: DR. GUTIÉRREZ: " Sabe usted en total cuánto dinero le pagaron a áscar Sierra por el contrato de prestación de servicios? SR. VILLA TE: Por mi parte yo le giré a su cuenta, una cuenta que él me dio, creo que era del Banco de Bogotá, 20 millones de pesos entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, pero con precisión creo que Hugo alcanzó a darle entre 100 y 120 millones de pesos, no tengo precisión respecto a esos pagos " Quinto, porque el testimonio de la señora LAURA VICTORIA RESTREPO MONTOYA carece de validez al encontrarnos con contradicciones o falta de claridad al afirmar que se pagaron diez millones de pesos ($10.000.000) mensuales y luego afirmar que con absoluta seguridad se abrían atrasado en los pagos: " El mayor Hugo Abondano de sus propios recursos, lo sé porque en la venta de las acciones de Ecopetrol pagó inicialmente 54 millones y al firmar y ya, nosotros por Seracis le pagamos mensualmente 1 O millones hasta llegar a la cifra de 80 millones de pesos " " entonces nosotros nos atrasamos con absoluta seguridad, porque sé el momento que estábamos viviendo " 60 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Sexto, porque X/MENA ABONDANO MICÁN en su testimonio afirma no conocer del tema por no ser de su resorte, veamos: "...La forma en la que se realizaron los pagos o cómo se negociaron los pagos a mí no me consta y no era de mi resorte " Se convino en pactar una suma básica por doscientos millones de pesos ($200.000.000.00 ML) y dos primas de éxito, cada una de ellas por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00 ML), dependiendo de la ocurrencia de distintas circunstancias procesales.

Una de ellas, hace referencia a la causación de una prima de éxito por la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00 ML), en el caso de que no fuere cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, lo cual efectivamente ocurrió, toda vez que, como él mismo lo reconoció, se sustituyó por detención domiciliaria.

DR. CRISTANCHO: "...Pregunta No. 4. Oiga cómo es cierto, sí o no, que usted pagó la cláusula de éxito relacionada con su no privación de libertad en centro carcelario? " SR. ABONDANO: " No, dejo constancia de que con áscar se había dicho que no hubiera detención preventiva, que él dijo que siempre sería intramura/, por eso no la cobró " DR. CR/STANCHO: " Usted estuvo detenido en centro carcelario? " SR. ABONDANO: " días que nunca se me van a olvidar, estuve un día en la Fiscalía en Medellín y un día en la cárcel de máxima seguridad en ltagüí " DR. RINCÓN: " Mientras se hacían los trámites para la domiciliaria? " SR. ABONDANO: " Sí " 61 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Conforme con todo lo anterior, quedaron demostradas las siguientes excepciones propuestas en su oportunidad: • Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido (exceptio non adimpleti contractus), con ocasión del pago de la suma básica pactada en el contrato. • Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido (exceptio non adimpleti contractus), con ocasión de la prima de éxito. • Cumplimiento de las cargas contractuales del convocado. • Cumplimiento de la carga de designar un abogado especializado. • Fuerza mayor o caso fortuito como justificante de la renuncia del abogado JORGE ENRIQUE MA TEUS AMAYA. • Imposibilidad de cumplimiento como causal de extinción de las obligaciones a cargo del señor SIERRA FAJARDO.

En consecuencia, las pretensiones de la demanda arbitral inicial gravitan sobre un supuesto incumplimiento contractual y una obligación consecuencia restitutoria derivada de la resolución de 'EL CONTRA TO' por causas imputables al convocado, que no encuentran asidero en el acervo probatorio atrás analizado y por ello se impondrá su negación. 7.

Pretensiones de la demanda principal y sus excepciones. La primera pretensión del convocante es que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor OSCAR SIERRA FAJARDO, incumplió el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL suscrito el Veintiuno (21) de noviembre de 2008 con HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.

La segunda pretensión del convocante consiste en que se declare que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN, cumplió con las obligaciones del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 62 - ( Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL.

La tercera pretensión del convocante es que se declare que el incumplimiento del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL, causó perjuicios al convocante en su modalidad de lucro cesante y daño emergente. La cuarta pretensión del convocante consiste en que se ordene la devolución de los honorarios pagados y no causados, esto es, CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000), suma que deberá ser indexada con base en el IPC certificado por el DANE, al momento del pago.

La suma correspondiente a la indexación no se puede señalar en el momento de presentación de la subsanación y corrección de la presente demanda, pero es determinable para el momento en que se ordene dicho pago, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE. La quinta pretensión del convocante consiste en se condene al señor OSCAR SIERRA FAJARDO, al pago de la cláusula penal pactada en el contrato, que equivale a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/C ($60.000.000), La sexta pretensión del convocante consiste en se condene en costas del proceso y agencias en derecho a OSCAR SIERRA FAJARDO.

Como se señaló la parte convocada y reconviniente propuso como excepciones de merito las que denominó: [1] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido, [2] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido [3] Cumplimiento de las cargas contractuales de convocado, [4] Cumplimiento de la carga de designar un abogado especializado.[5] Fuerza mayor o caso fortuito como justificante de la renuncia del abogado JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA.[6] Imposibilidad de 63 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 cumplimiento como causal de extinción de las obligaciones a cargo del señor SIERRA FAJARDO.[?] Injustificada revocación del mandato y abuso del derecho del señor ABONDANO MICÁN.[8] Prescripción. [9] La genérica45.

El Tribunal de acuerdo a lo reseñado en el análisis realizado frente a las pretensiones y excepciones de la demanda inicial encontró probados las exceciones de [1] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido, [2] Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido [3] Cumplimiento de las cargas contractuales de convocado, [4] Cumplimiento de la carga de designar un abogado especializado.[5] Fuerza mayor o caso fortuito como justificante de la renuncia del abogado JORGE ENRIQUE MATEUS AMAYA.[6] Imposibilidad de cumplimiento como causal de extinción de las obligaciones a cargo del señor SIERRA FAJARDO, pues las pretensiones de la demanda arbitral inicial gravitan sobre un supuesto incumplimiento contractual y una obligación consecuencial restitutoria derivada de la resolución de 'EL CONTRA TO' por causas imputables al convocado, que no encuentran asidero en el acervo probatorio atrás analizado y por ello se impondrá su negación. 8.

Pretensiones de la demanda de reconvención y sus excepciones. La primera pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que entre OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO y HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN se celebró un del "contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial y asesoría legal".

Frente a esta pretensión, el Tribunal de Arbitramento considera que no hay duda alguna en cuanto a la existencia del contrato, razón por la cual procede a declarar la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial y asesoría legal entre OSCAR 45 Cuaderno ppal No 1 folios 146-172 64 r Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 MAURICIO SIERRA FAJARDO y HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN La segunda pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que los contratantes convinieron, como remuneración de los servicios prestados por el señor SIERRA FAJARDO la suma de $200'000.000.

Frente a esta pretensión, el Tribunal de Arbitramento considera que dentro del proceso quedo debidamente probado que el valor del contrato se pactó en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/C ($200.000.000) La tercera pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que, de esa suma de dinero, el señor ABONDANO MICÁN sufragó la suma de $160'000.000, y quedó probado que el valor del contrato se pactó en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/C ($200.000.000).

La cuarta pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que, se condene al señor ABONDANO MICÁN al pago de cuarenta millones de pesos ($40'000.000.00 ML), a título de saldo impagado del importe de honorarios pactado. La quinta pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que en el parágrafo de la cláusula 3ª de El contrato se pactó una "prima de éxito", consistente en el pago de veinticinco millones de pesos moneda legal ($25'000.000.00 ML), obligación que se haría exigible "si la Fiscalía se abstiene de dictar medida de aseguramiento o cualquier evento procesal que implique no privación efectiva de la libertad en centro carcelario, siempre que cobre ejecutoria dicha determinación".

La sexta pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que la condición suspensiva a la que fue atada la obligación de pago de la prima de éxito se cumplió el día veintiocho (28) de diciembre de dos mi once (2011), fecha en que cobró ejecutoria el Auto de veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), con el que la Fiscalía 65 r '.- ' Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH resolvió sustituir al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN "la medida detención preventiva por la de detención domiciliaria".

La séptima pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN no ha cumplido con su obligación de pagar la "prima de éxito convenida en el parágrafo de la cláusula 3ª de El contrato. Esto en efecto no se ha producido, y quedo demostrado que se debe pagar.

La octava pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se condene al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN ABONDANO al pago de veinticinco millones de pesos ($25'000.000.00 ML) a titulo de "prima de éxito" causada y no pagada. La novena pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se declare que, siguiendo los mandatos del articulo 94 del Código General del Proceso, con la notificación del Auto admisorio de la demanda de reconvención en referencia el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN queda constituido en mora frente al pago de las prestaciones dinerarias antes aludidas.

La décima pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que, se reconozcan sobre las sumas de dinero cuyo pago se ordene en la sentencia, intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida, causados a partir de que se surta el efecto de constitución en mora derivado de la notificación del Auto admisorio de la demanda en referencia al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN. La decimoprimera pretensión del convocado en la demanda de reconvención presentada, consiste en que se condene en costas al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN. 66 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 La parte convocante y reconvenida propuso como excepciones[1] Excepción de contrato no cumplido. [2] Inexistencia de la obligación. [3] Imposibilidad de pagar por incumplimiento del contrato. [4] Cobro de lo no debido, [5] Pago, [6] Buena fe del demandado en reconvención. [7] Excepción del articulo 282 del C.G.P. Como se puede deducir del análisis en conjunto realizado al acuparse del estudio de la demanda inicial y las excepciones propuestas, para éste Tribunal Arbitral la parte convocada y reconviniente cumplió con las obligaciones a su cargo, mas no así la parte convocante y reconvenida, razón por la cual no resulta procedente acoger las excepciones de mérito planteadas por la defensa de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MIGAN, y por el contrario se impone acoger las pretensiones de la demanda de reconvención en cuanto al pago del saldo insoluto de los honorarios profesionales, es decir, de la obligación a favor del convocado y reconviniente en cuantía de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 40.000.000.00 ML) y el valor correspondiente a la prima de éxito en cuantía de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 25.000.000.00 ML), sumas sobre las cuales se causarán intereses moratorios civiles desde el día siguiente a la notificación del Auto admisorío de la demanda de reconvención, esto es, desde el día veintiocho (28) de junio de dos míl diecisiete (2017) hasta el veintiuno (21) de mayo de dos míl dieciocho (2018) y desde esta fecha hasta el día del pago total de la obligación insoluta señalada, de conformidad con el artículo 94 del C.G.P. y 1617 del Código Civil Colombiano, los cuales ascienden a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 6.480.000.000.00 ML).

El Tribunal deja expresamente sentado que en su criterio no opera para el presenta caso y en contra de la parte convocante la imposición de la sanción prevista en el Artículo 206 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que se han desestimado las pretensiones de la demanda inicial, con fundamento en la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por la convocada y reconviniente y no porque se presente una estimación desbordada de las presuntos perjuicios reclamados y reconocidos en el fallo, que es la hipótesis que tiene prevista la citada norma. 67 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 111.

COSTAS PROCESALES. En materia de costas, establece el artículo 365 del C.G.P. que "1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.", y "9. [8] Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación".

Observa el Tribunal que le corresponderá asumir el cien por ciento (100%) de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral a la parte convocante HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, en la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 14.446.719.00 ML), es decir que no le corresponde a la parte convocada asumir el cincuenta por ciento se la citada suma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 inc 4 de la Ley 1563 de 2012.

Adicionalmente la parte convocada y reconvenida deberá asumir las agencias en derecho que el Tribunal estima en la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 6.075.000.00 ML). IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. - Se DECLARA el incumplimiento de las obligaciones del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y 68 r Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 ASESORÍA LEGAL, por parte del señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, de conformidad con lo sostenido en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Como consecuencia de la anterior se declara la prosperidad de las excepciones de merito propuestas por la parte convocada denominadas: [1 J Falta de legitimación en la causa por activa, por no ser el señor ABONDANO MICÁN contratante cumplido, [2] Cumplimiento de las cargas contractuales de convocado, [3] Cumplimiento de la carga de designar un abogado especializado.[4] Fuerza mayor o caso fortuito como justificante de la renuncia del abogado JORGE ENRIQUE MATEUS AMA YA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Como consecuencia de la anterior declaración se niegan íntegras las pretensiones de la demanda arbitral promovida por el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN.

Cuarto: DECLARAR que el señor OSCAR SIERRA FAJARDO, cumplió el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL suscrito el Veintiuno (21) de noviembre de 2008 con HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN. Quinto. Como consecuencia de la anterior se niega la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocante y reconvenida denominadas: [1] Excepción de contrato no cumplido. [2] Inexistencia de la obligación. [3] Imposibilidad de pagar por incumplimiento del contrato. [4] Cobro de lo no debido y [5] Pago; de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Sexto. Se ORDENA la terminación del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PENAL, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ASESORÍA LEGAL suscrito el Veintiuno (21) de noviembre de 2008 entre HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN y OSCAR SIERRA FAJARDO. 69 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Séptimo. · CONDENAR al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, al pago de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 40.000.000.00 ML) como saldo insoluto de los honorarios pactados a favor del señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Octavo: CONDENAR al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, al pago de la cláusula de comisión de éxito, consistente en el pago de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25'000.000.00 ML) pactados a favor del señor OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Noveno: CONDENAR al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, al pago de interés de mora civiles sobre las suma señaladas en los numerales séptimo y octavo en cuantía de seis millones cuatrocientos ochenta mil pesos moneda legal ($6.480.000.00), de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Décimo: CONDENAR en costas del proceso y agencias en derecho al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, de conformidad con la parte motiva de esta providencia Décimo primero: Abstenerse de imponer la sanción al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, prevista en el artículo 206 del C.G.P., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Décimo segundo: Declarar causados los honorarios del árbitro único y del secretario, razón por la cual se ordena pagar el saldo correspondiente.

Décimo tercero: Procédase por el Árbitro Ünico a elaborar y presentar a las partes la cuenta final de gastos. 70 Tribunal de Arbitramento de HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICAN contra OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO No 5067 Decimo tercero. En firme éste Laudo, hágase entrega del expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Décimo cuarto: Por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley La presente providencia quedó notificada en audiencia. L1 ERICK RINCON CAR Árbitro Único. ~~r.2-. <r ---\i-=~ NAS.

LUIS FERNANDO SERENO PATI Secretario / 71