CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A.-SACSA- [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 2 TRIBUNAL DE ARBITRAJE NOARCO S.A. - EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. –SACSA- Bogotá, Distrito Capital, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). - Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Luis Hernando Parra Nieto, Presidente, Gabriela Monroy Torres y Arturo Solarte Rodríguez, con la Secretaría de Patricia Zuleta García, a dictar, por unanimidad, el laudo que en derecho corresponde, que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre NOARCO S.A. -EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN-, parte Convocante, y SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. –SACSA-, parte Convocada.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y sus Representantes 1.1. La Convocante o Demandante: es la sociedad Noarco S.A. “EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN”, domiciliada en la ciudad de Cartagena, constituida por escritura pública Nº 3.314 del 29 de noviembre de 1986 otorgada en la Notaría 1 de Cartagena, identificada con el NIT Nº 800.011.316-1 (en lo sucesivo NOARCO o la Convocante o la Demandante), representada legalmente en la actualidad y a partir del 14 de abril de 2015 por José Vicente Lozano Pareja, mayor de edad y domiciliado en Cartagena de Indias. 1.2.
La Demandada o Convocada: es la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. SACSA, domiciliada en la ciudad de Cartagena, constituida por escritura pública Nº 2.692 del 17 de mayo de 1996 otorgada en la Notaría 3 de Cartagena, identificada con el NIT Nº 806.001.822-6 (en lo sucesivo SACSA o la Convocada o la Demandada y junto con la Convocante las “Partes”), cuya Representante Legal para [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 3 Asuntos Judiciales es Consuelo Acevedo Romero, mayor de edad y domiciliada en Cartagena de Indias. 2.
El pacto arbitral El proceso que se decide mediante esta providencia se originó en la demanda presentada por la sociedad Noarco S.A. “En Liquidación por Adjudicación” contra Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. SACSA. El trámite tuvo su origen en el pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20 del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC “Silver Book-Proyecto Llave en Mano”, y, particularmente, por el otrosí de fecha 20 de enero de 2015, que señala lo siguiente: “20.
Todas las controversias que se originen o que guarden relación con el ACUERDO CONTRACTUAL DEL CONTRATO EPC FIDIC ‘SILVER BOOK’ – OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFEL NÚÑEZ DE LA CIUDAD DE CARTAGENA de fecha 2 de mayo de 2011, serán resueltas definitivamente por un tribunal de arbitramento (en adelante el ‘Tribunal de Arbitramento’) integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con lo previsto para el arbitraje nacional en la Ley 1563 de 2012 y sus decretos reglamentarios, y de conformidad con las siguientes reglas: 20.1.
La sede del Tribunal de Arbitramento será Bogotá D.C., Colombia. 20.2. Los árbitros deberán tener nacionalidad colombiana y ser miembros de la Lista A de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 20.3. Los árbitros serán designados de común acuerdo entre las Partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente Otrosí. Vencido ese término, los árbitros que falten para integrar el Tribunal de Arbitramento, por no haberse llegado a un acuerdo entre las partes respecto de su designación, serán escogidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), por sorteo de la Lista “A” de árbitros de la CCB, a solicitud de cualquiera de las Partes. 20.4.
El laudo se proferirá en derecho. 20.5. La ley aplicable al fondo del litigio será la colombiana. 20.6. En los términos del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las Partes acuerdan establecer los honorarios para cada uno de los árbitros que integre el Tribunal de Arbitramento en la suma de ochenta millones de pesos ($80,000,000.00 m/cte.).
Los honorarios del secretario del Tribunal de Arbitramento corresponderán a la mitad de los honorarios de uno de los árbitros que integre el Tribunal de Arbitramento.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 4 3.
Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. Las Partes procedieron a nombrar de común acuerdo los árbitros que conocerían y darían solución a las diferencias surgidas entre ellas, habiendo recaído esa designación en los abogados Luis Hernando Parra Nieto, Gabriela Monroy Torres y Arturo Solarte Rodríguez1, la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal.2 3.2.
Designados los árbitros, en audiencia que consta en el Acta No. 1 celebrada el 5 de mayo de 2015, se declaró, mediante Auto No.1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Luis Hernando Parra Nieto y como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, la que fue modificada mediante Auto No. 393 para situarla en su Sede Principal de la Calle 76 No. 11-52 de la ciuidad de Bogotá, y, para dar trámite al proceso, por Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal se pronunció respecto de la demanda arbitral de fecha 24 de Marzo de 2015, que fuera sustituida el 28 de abril de 20154, y por considerar que la misma no reunía los requisitos establecidos en la ley procesal, procedió a inadmitirla, concediendo a la Convocante el término de cinco (5) días para subsanarla. 3.3.
El 11 de Mayo de 2015, la Convocante subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal.5 3.4. Mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Convocada, lo cual se surtió el 21 de Mayo de 2015.6 3.5. El 18 de Junio de 2015, estando dentro de la oportunidad procesal, la Convocada presentó los siguientes memoriales: 3.5.1.
Contestación de la demanda,7 en la que adicionalmente formuló objeción a la estimación jurada del valor de las pretensiones de la demanda. 1 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 48 2 Ibíd. – Folios 54 a 60 3 Cuaderno Principal No. 4. – Folio 304 4 Ibíd. – Folios 81 a 188 5 Ibíd. – Folio 227 6 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 248 7 Ibíd. – Folios 256 a 320 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 5 3.5.2.
Demanda de Reconvención8. 3.6. Mediante Auto No. 6 del 27 de Julio de 2015 (Acta No. 6),9 el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención previa su subsanación10 ordenada por el Tribunal y dispuso correr el traslado correspondiente a la Convocante, haciéndole entrega de los escritos y de sus anexos, traslado que se surtió el 28 de julio de 201511. 3.7.
El 27 de Agosto de 2015, la Convocante presentó Contestación de la Demanda de Reconvención presentada por SACSA12 3.8. El 11 de Septiembre de 2015, la Convocada, y Convocante en reconvención, descorrió el traslado dentro de la oportunidad legal, solicitó Pruebas Adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012.13 3.9.
El 11 de Septiembre de 2015, la Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentada por la Convocada el 18 de Junio de 2015.14 3.10. El 9 de Febrero de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación (Acta No. 11), la cual fue declarada fallida mediante Auto No. 1215. 3.11. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 1316, se fijaron los honorarios y gastos del Proceso.
Las sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones y dentro de la oportunidad establecidas en la ley. 4. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas. 8 Ibíd. – Folios 321 a 373 9 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 01 a 02 10 Ibíd. – Folios 13 a 18 11 Ibíd. – Folios 03 a 06 12 Ibíd.- Folios 20 a 105 13 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 4 a10 14 Ibíd. – Folios 11 a 17 15 Ibíd. – Folios 158 a 165 16 Ibíd. - Folios 166 a 169 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 6 4.1 El 8 de Abril de 2016 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Trámite, y en su desarrollo el Tribunal avocó el estudio de su competencia para dirimir la controversia, previo estudio y análisis de las posiciones planteadas al respecto por la Convocante y la Convocada en sus diferentes escritos.17 4.2.
Mediante Auto No. 18, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver la Sustitución de la Demanda de NOARCO, la demanda de reconvención presentada por SACSA, así como sus respectivas Contestaciones. 4.3. El Tribunal se refirió a la aplicabilidad de la Ley 1563 de 2012 y del Código General del Proceso y al respecto precisó: “En desarrollo de lo establecido en el Acuerdo PSAA15 – 10392 del 1º de Octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso (“C.G.P.”) adoptado mediante la ley 1564 de 2012 entró en vigencia a partir del 1º de Enero de 2016 en todo el país. El art. 625 de dicha ley consagra un régimen paulatino de vigencia de la nueva legislación dependiendo de la naturaleza del proceso y la etapa en que se encuentre, y en su numeral 6º establece que “en los demás procesos se aplicará la regla general prevista en el numeral anterior”, es decir el artículo 624 del C.G.P. que consagra excepciones a la regla general consignada en el art. 40 de la ley 153 de 1887 que determina que las “leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.
Como quiera que el proceso arbitral no pertenece a ninguna de las categorías a las que alude el artículo 625 del CGP y que además no ha sido exceptuado de la regla general transcrita, resulta necesario dar aplicación al Código General del Proceso, y por lo tanto, para este proceso, será dicha norma la que rige las remisiones que ordena hacer la Ley 1563 de 2.012 al Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el numeral sexto del art. 625 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el art. 40 de la ley 153 de 1887, en lo sucesivo las remisiones que ordena hacer la Ley 1563 de 2.012 al Código de Procedimiento Civil se sujetarán a las disposiciones de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y demás normas que la modifiquen, aclaren, complementen o sustituyan.” 4.4.
Y, por último el Tribunal, decretó y ordenó la práctica de las pruebas.18 17 Cuaderno Principal No. 3. – Folios 189 a 194 18 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 194 a 201 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 7 5.
Las Pruebas decretadas y practicadas Mediante Auto No. 19 del 8 de Abril 2016, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, así: 5.1. Documentales 5.1.1. Tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada.
Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados y los gráficos elaborados durante las declaraciones de las Partes y por algunos testigos en sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal. Así mismo, se incorporaron al proceso los documentos que fueron exhibidos por SACSA, solicitados por NOARCO, conforme al cuadro que los relaciona y que obra en el expediente 19, diligencia que concluyó con la entrega por parte de SACSA de los documentos que se relacionaron a folio 281 del Cuaderno Principal No. 4 (Acta 27).20 Los documentos objeto de la exhibición de documentos por parte de SACSA quedaron incorporados al expediente y obran en los Cuadernos Nos. 23, 24 y 25.
Mediante Auto No. 38 del 26 de septiembre de 2016, el Tribunal declaró cumplido el objeto de la exhibición de documentos por parte de SACSA.21 5.2. Interrogatorios de parte Se practicó el interrogatorio de parte del señor José Vicente Lozano Pareja en su calidad de Liquidador de NOARCO, el 9 de Junio de 2016. (Acta 21)22 y, el 19 Cuaderno Principal No.4.
Folios 248 a 254 20 Cuaderno Principal No.4. – Folios 279 a 283 21 Cuaderno Principal No.4. - Folio 281 22 Cuaderno Principal No.4. -Folio 167 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 8 interrogatorio de parte del representante legal de SACSA el 27 de Octubre de 2016 (Acta 29)23. 5.3.
Testimonios En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas indicadas a continuación, así: ✓ Santiago Rafael Noero Arango, el 18 de Abril de 2016 (Acta 16)24 y el 23 de Mayo de 2016 (Acta 18)25.Testigo común. ✓ Carlos Arturo González Pinzón: practicado el 19 de Abril de 2016 (Acta 17)26 y 8 de Junio de 2016 (Acta 20).27 Prueba solicitada por la Convocada. ✓ Martha Sofía González Villamizar: practicado el 8 de Junio de 2016 (Acta 20)28 y el 9 de Junio de 2016 (Acta 21). 29 Prueba solicitada por la Convocada. ✓ Alexander Zúñiga Márquez: practicado el 20 de Junio de 2016 (Acta 22).30 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Francisco José Aldana Bardi: practicado el 20 de Junio de 2016 (Acta 22).31 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Alcides Claret Morales Torrente: practicado el 22 de Junio de 2016 (Acta 23).32 Prueba solicitada por la Convocada. ✓ Cristhian Camilo Alvis Yepes: practicado el 29 de Agosto de 2016 (Acta 25)33.
Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Indalecio Francisco Camacho Romero: practicado el 30 de Agosto de 2016 (Acta 25).34 Prueba solicitada por la Convocante. 23 Cuaderno Principal No.5. – Folio 2 a 3 24 Cuaderno Principal No.3. – Folio 204 25 Cuaderno Principal No.4. - Folio 03 26 Cuaderno Principal No. 3. – Folio 214 27 Cuaderno Principal No. 4.
Folio 161 28 Ibíd. – Folio 162 29 Ibíd. - Folio 165 30 Cuaderno Principal No.4 – Folio 176 31 Ibíd. – Folio 177 32 Ibíd- Folio 192 33 Ibíd- Folio 219 34 Ibíd – Folio 221 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 9 ✓ José Luis Barros Bruges: practicado el 30 de Agosto de 2016 (Acta 25).35 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Héctor José Urbino Meza: practicado el 30 de Agosto de 2016 (Acta 25).36 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Crispin Fragozo: practicado el 19 de Septiembre de 2016 (Acta 26).37 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ Alberto Ulrico Aschner Montoya: practicado el 26 de Septiembre de 2016 (Acta 27).38 Prueba solicitada por la Convocante. ✓ David Gutiérrez Marcos: practicado el 27 de Octubre de 2016 (Acta 29).39 Prueba solicitada por la Convocada.
Ninguno de los anteriores testigos fue tachado por sospecha. Durante las declaraciones, algunos testigos elaboraron gráficos, dibujos explicativos, o hicieron entrega de documentos, todos los cuales se incorporaron al expediente. Se desistió de la práctica de las declaraciones testimoniales de Gustavo Alberto Lenis, Vicente Noero (Acta 22)40, Berena Herrera, Fernando de la Vega, Rafael Pinillos, Ariel Grau (Acta 26)41 Martín Bohorquéz, Leidy López López, Cristhopper Seppala (Acta 29)42 y de Juan Ricardo Noero (Acta 30)43 5.4.
Experticia de parte aportada por NOARCO 5.4.1. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como experticia de parte el documento aportado por la Convocante con la Contestación de la Demanda de Reconvención, elaborado por la Ingeniera Yomaira Ceballos Calvo a solicitud de la Parte Convocante.44 35 Ibíd – Folio 222 36 Ibíd – Folio 223 37 Ibíd – Folio 255 38 Ibíd – Folio 280 39 Ibíd – Folio 04 40 Ibíd - Folios 175 a 179 41 Ibíd – Folios 246 a 257 42 Cuaderno Principal No. 5.- Folios 5 y 6 43 Ibíd – Folios 48 a 52 44 Cuaderno Principal No. 2.- Folios 262 a 437 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 10 De conformidad con lo anterior, la experta de parte fue citada para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia. 5.4.2.
El 17 de diciembre de 2016, el apoderado de la Convocante envió con destino al Tribunal un escrito vía correo electrónico, con el fin de manifestarse sobre algunas afirmaciones realizadas en audiencia por la ingeniera Yomaira Ceballos45, documento que se puso en conocimiento del apoderado de la Convocada.46 5.5. Inspección Judicial, prueba decretada de oficio por el Tribunal47 5.5.1.
El día 29 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial decretada de oficio por el Tribunal en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, cuyo desarrollo quedó consignado en el Acta No. 25.48 5.6. Oficios Se libraron los diferentes Oficios ordenados por el Tribunal y se allegaron las respuestas por parte de las siguientes entidades: 5.6.1.
Oficio No.1: Agencia Nacional de Infraestructura de Colombia -ANI-.49 5.6.2. Oficio No. 2: Aeronáutica Civil de Colombia -Unidad Administrativa Especial.50 5.6.3. Oficio No.3: Promigas S.A.-ESP-. 51 5.6.4. Oficio No.4: Superintendencia de Sociedades. 52 5.7. Dictámenes Periciales 45 Cuaderno Principal No. 5.- Folios 84 a 85 46 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 82 47 Auto No. 34 del 27 de junio de 2016. – Folio 211 del Cuaderno Principal No. 4 48 Cuaderno Principal No. 4. – Folios 242 a 228 49 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 58 a 111 50 Ibíd. – Folios 31 a 55 51 Ibíd. – Folios 29 a 30 52 Ibíd.- Folio 56 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 11 Se decretaron un dictamen pericial técnico y un dictamen contable y financiero, los cuales fueron solicitados por ambas partes.
Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: 5.7.1. Para efectos del dictamen técnico se designó como perito al ingeniero civil Oscar Javier Garzón Díaz (Acta 18)53, quien fue posesionado el 2 de Junio de 2016 (Acta 19)54. 5.7.2. El Perito rindió su dictamen pericial el 5 de Septiembre de 201655 y dentro del término de su traslado la Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones. 5.7.3.
El Tribunal, a través del Auto No. 40 de Octubre 27 de 2016, decretó y ordenó las aclaraciones y complementaciones y el Perito las presentó mediante escrito fechado el 13 de Diciembre de 201656. 5.7.4. Mediante Auto No. 43 del 14 de Diciembre de 201657 se corrió traslado a las Partes de las citadas aclaraciones y complementaciones y dentro del término del traslado ellas manifestaron que no ejercerían el derecho para controvertir el dictamen pericial técnico y renunciaron al término restante de aclaraciones y complementaciones presentadas por el perito Oscar Javier Garzón Díaz.58 5.7.5.
Para efectos de elaborar el dictamen financiero, se designó como perito experto en materias contables y financieras al economista Carlos Eduardo Jaimes Jaimes59, quien fue posesionado el 2 de Junio de 2016.60 5.7.6. El Perito rindió su dictamen pericial el 16 de Agosto de 201661 y dentro del término de su traslado la Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones. 5.7.7.
El Tribunal, a través del Auto No. 36 de 19 de Septiembre de 201662, decretó y ordenó las aclaraciones y complementaciones y el Perito las presentó mediante escrito de 7 de Octubre de 2016. 53 Cuaderno Principal No. 4.- Folio 04 54 Ibíd.- Folio 120 a 121 55 Cuaderno de Prueba No. 19 (Folios 1 a 257), 21 (Folios 1 a 97) y 22 (Folios 1 a 161) 56 Cuaderno de Pruebas No.28 (Folios 1 a 403) y 29 (Folios 1 a 46) 57 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 77 58 Ibíd.- Folios 86 a 88 59 Cuaderno Principal No. 4.- Folio 04 60 Ibíd.- Folio 129 61 Cuaderno de Pruebas No.18. – Folios 1 a 358 62 Cuaderno Principal No. 4.- Folio 256 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 12 5.7.8.
Mediante Auto No. 40, numeral primero, del 27 de Octubre de 2017, se corrió traslado a los apoderados de las partes de las aclaraciones y complementaciones presentadas por el perito Carlos Eduardo Jaimes Jaimes, y notificada la providencia en audiencia, los apoderados de las partes manifestaron que renunciaban al término respectivo.63 6.
Cierre de la instrucción y Alegatos de Conclusión 6.1. Mediante Auto No. 45 del 2 de Diciembre de 2016,64 y habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, con excepción de las que fueron desistidas por las partes, el Tribunal dispuso el cierre del periodo probatorio y fijó el 26 de Enero de 2017 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión. 6.2.
Posteriormente mediante Auto No. 46 del 19 de enero de 201765 el Tribunal por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes reprogramó la fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión y señaló el día 13 de Febrero de 2017. 6.3. En tal fecha, las Partes, Convocante y Convocada, realizaron sus alegaciones orales y entregaron por escrito los Alegatos correspondientes.66 7.
Audiencias del Tribunal El proceso se desarrolló en treinta y cinco (35) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo. 8. Término de duración del proceso La determinación del vencimiento del término de duración del presente trámite se ha realizado con base en los siguientes parámetros: La Primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el 8 de abril de 2016. 63 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 06 64 Cuaderno Principal No.5- Folio 83 65 Cuaderno Principal No.5 – Folios 90 a 92 66 Cuaderno Principal No.5 – Folios 99 a 239- Alegatos Parte Convocante y Folios 240 a 393- Alegatos Parte Convocada [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 13 En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal habría expirado el 8 de octubre de 2016.
Sin embargo, por virtud del artículo 11 de la ley 1563 de 2012, a dicho término deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las Partes, así: Suspensión ACTA Providencia Término de suspensión Días hábiles (adicionar) Primera Suspensión Acta No.17 Auto No.23 19/04/2016 Entre el 20 y el 22 de abril de 2016 y entre el 27 de abril y 22 de mayo de 2016, ambas fechas incluidas 20 Segunda Suspensión Acta No.21 Auto No.30 9/06/2016 Entre el 10 y el 18 de junio de 2016, ambas fechas incluidas 6 Tercera Suspensión Acta No.23 Auto No. 32 22/0672016 Entre el 28 de junio al 28 de agosto, ambas fechas incluidas. 41 Cuarta Suspensión Acta No.26 Auto No.37 14/10/2015 Entre el 20 al 23 de septiembre de 2016, ambas fechas incluidas. 4 Quinta Suspensión Acta No.29 Auto No.41 27/10/16 Entre el 28 de octubre de 2016 al 19 de noviembre de 2016 14 Sexta Suspensión Acta No. 31 Auto No.44 14/12/16 Entre el 23 de diciembre de 2016 hasta el 16 de enero de 2017 15 Séptima Suspensión Acta No. 34 Auto No.45 14/12/16 Entre el 14 de febrero de 2017 hasta el 13 de marzo de 2017 20 Total días hábiles que estuvo suspendido 120 En consecuencia, al sumarle ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el Proceso Arbitral ha estado suspendido y el mes de prórroga solicitado por las partes y decretado por el Tribunal (Acta 33)67, el término del proceso arbitral vence el 4 de mayo de 2017.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal. 67 Cuaderno Principal No. 5. – Folios 90 y 93 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 14 CAPÍTULO II LA CONTROVERSIA 1.
La demanda presentada por Noarco. Pretensiones La parte Convocante solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, que se trascriben tal y como fueron presentadas en la sustitución de la demanda68: “IV. PRETENSIONES PRINCIPALES Primera Pretensión Principal Que se declare que el anticipo pagado por SACSA a Noarco se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.
Segunda Pretensión Principal Que se declare que SACSA incumplió el contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (el “Aeropuerto”) de la Ciudad de Cartagena (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano.’ denominado en la presente demanda como “El Contrato.” Tercera Pretensión Principal Que se declare que SACSA está obligada a indemnizar a NOARCO los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, al que se hace referencia en la pretensión anterior.
Cuarta Pretensión Principal Que se declare que los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato por parte de SACSA al que se hace referencia en las pretensiones anteriores corresponden, entre otros, a: (i) los mayores costos por obras adicionales o mayor cantidad de obra no contempladas en el Contrato; (ii) la mayor permanencia en obra, en que tuvo que incurrir Noarco para llevar a cabo las obras de adecuación del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
Quinta Pretensión principal Que se condene a la sociedad SACSA a pagar a favor de Noarco el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, en la suma de dinero que aparezca demostrada en el proceso, junto con: 1. Los intereses comerciales de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo; y 2.
Subsidiariamente, los intereses bancarios corrientes liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo. 68 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 115 a 118 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 15 Sexta Pretensión Principal Que se condene a la sociedad SACSA a pagar a Noarco intereses comerciales moratorios sobre el total de las condenas impuestas en el laudo, desde la fecha de cumplimiento de la condena que allí se indique hasta la fecha de su pago efectivo.
Séptima Pretensión Principal Que en caso de oposición se condene a la sociedad SACSA a pagar a favor de Noarco las costas del proceso, incluyendo las respectivas agencias en derecho.” “VI. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LAS PRETENSIONES SEGUNDA A QUINTA PRINCIPALES Primera Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión Principal Que se declare que SACSA incurrió en abuso del derecho y de su posición dominante en la celebración y ejecución del contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (el “Aeropuerto”) de la Ciudad de Cartagena (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano’ Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera Pretensión Principal Que se declare que SACSA está obligada a indemnizar a Noarco los perjuicios derivados de la conducta abusiva que asumió durante la celebración y ejecución del Contrato.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Cuarta Pretensión Principal Que se condene a SACSA a pagar a favor de Noarco el valor de los perjuicios derivados de la conducta abusiva que asumió durante la celebración y ejecución del Contrato, los cuales se refieren: 1. Por concepto de daño emergente y por las sumas que se demuestren dentro del proceso correspondientes a: (a) el valor de a las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ordenadas por SACSA no contempladas en el objeto de el Contrato (b) el valor correspondiente a la mayor permanencia en la obra, derivada de los múltiples cambios ordenados por SACSA durante la ejecución del contrato; y 2.
Por concepto de lucro cesante al pago de los intereses de mora o corrientes que correspondan liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de esta demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo. “ “VI. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LAS PRETENSIONES SEGUNDA A QUINTA PRINCIPALES Segunda Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión Principal Que se declare que SACSA se enriqueció sin causa en la ejecución del contrato denominado Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (el “Aeropuerto”) de la Ciudad de Cartagena (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano’ y que, correlativamente, Noarco sufrió un empobrecimiento sin causa en la misma ejecución contractual. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 16 Segunda Pretensión Subsidiaria a la Tercera Pretensión Principal Que como consecuencia de lo anterior se declare que SACSA está obligada a indemnizar a Noarco por el empobrecimiento correlativo sufrido por ésta con ocasión de la ejecución del Contrato.
Segunda Pretensión Subsidiaria a la Cuarta Pretensión Principal Que se condene a SACSA a indemnizar a Noarco con ocasión de la ejecución del Contrato tomado en consideración: 1. El empobrecimiento sin causa sufrido por Noarco al sufragar todas las obras adicionales o mayores cantidades de obra recibidas por SACSA de manos de Noarco que no estaban incluidas en las obligaciones a cargo de esta última en el Contrato; 2.
El empobrecimiento sin causa sufrido por Noarco por los costos incurrido en su mayor permanencia en obra derivada de las obras adicionales o mayores cantidades de obra entregadas a SACSA; y 3. El empobrecimiento sin causa sufrido por Noarco al privarse de los rendimiento e intereses que hubiere tenido sobre las sumas de dinero que destinó al pago de los costos por obras adicionales o mayor cantidad de obras entregadas a SACSA y por los costos de su mayor permanencia en obra.
“ 2. Los Hechos alegados en la Sustitución de la demanda 2.1. La Sustitución de la Demanda,69 además de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la cuantía de las pretensiones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso respecto del juramento estimatorio, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir la información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos que divide por temas, y que se transcriben a continuación tal y como fueron narrados: “lll.
HECHOS Hechos referidos a las Partes 1. NOARCO es una sociedad comercial, constituida en 1986. Dentro de su objeto social se encuentra “a) La explotación de actos, contratos, y/o negocios con entidades públicas de cualquier orden o privadas, de actividades relacionadas con la ingeniería, arquitectura, interventorías de obras y/o contratos relacionados con obras civiles, construcciones en general o similares, montajes electromecánicos, redes eléctricas de alta, media y baja tensión, instalaciones eléctricas interiores, la participación en licitaciones y concurso de méritos con tal propósitos, b) La explotación de 69 Cuaderno Principal No.1.- Folios 83 a 115 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 17 actividades comerciales e industriales igualmente con la arquitectura e ingeniería y el desarrollo de las mismas…” 2.
SACSA es una sociedad comercial cuyo objeto social único y especializado es la “administración y explotación de aeropuertos”. Hechos referidos al Contrato de Concesión celebrado entre la Aerocivil y SACSA 3. El 9 de agosto de 1996 la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – Aerocivil– y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. celebraron el Contrato de Concesión No. 0186-96 (el “Contrato de Concesión”) para “la Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Rafael Núñez – Cartagena” (el “Aeropuerto”). 4.
El Contrato de Concesión fue modificado mediante varios otrosíes y en particular por el Otrosí Nº 4 suscrito el 3 de marzo de 2010 (el “Otrosí Nº 4”). 5. En el Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión suscrito con la Aerocivil, SACSA, se obligó en las Cláusulas 19.b), 39.18) y 39.19) entre otras, a realizar unas obras de modernización y expansión del Aeropuerto de conformidad con lo previsto en dicho Otrosí Nº 4 y en el “Anexo Obras de Modernización y Expansión” (el “Anexo Obras de Modernización y Expansión”). 6.
Dentro de dicho “Anexo Obras de Modernización y Expansión” se especificó en ciento noventa y tres (193) páginas cuáles eran las especificaciones y detalles con base en las cuales debían efectuarse las obras por parte de SACSA. Hechos referidos a la celebración del Contrato suscrito por Noarco y SACSA 7. Para cumplir con lo acordado en el Otrosí Nº 4, SACSA formuló el 25 de febrero de 2011 una invitación privada a través del documento que se denominó “TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PRIVADA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS VINCULANTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO MODELO FIDIC “SILVER BOOK” CUYO OBJETO SERÁ LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFAEL NÚÑEZ DE LA CIUDAD DE CARTAGENA” (la “Invitación Privada”) con el fin de “recibir ofertas que se ajusten en todo a las exigencias del Contrato de Concesión.” 8.
En el texto de dicha invitación privada se expresó que el objeto de la misma era “(…) la selección, por parte de SACSA, de la Propuesta que a criterio exclusivo de SACSA resulte más adecuada para celebrar con el Proponente Seleccionado un Contrato FIDIC “Silver Book” para la construcción de las Obras del Terminal.” 9. La Invitación Privada fue dirigida además de Noarco a Civilco S.A., Jemur Ltda., Mejía Villegas Construcciones S.A. sociedad que se presentó con A&A, y la sociedad española Assignia Infraestructura S.A. Sólo tres de los destinatarios de la invitación privada presentaron propuesta: Noarco, Mejía Villegas Construcciones S.A. y Assignia Infraestructura S.A. 10.
Para presentar la propuesta los destinatarios de la invitación privada tuvieron a su disposición la información suministrada por SACSA en un cuarto de datos (Data Room) dispuesto para tal efecto. Respecto de la información suministrada, Noarco solicitó aclaración en relación con los ítems relacionados con transmisión de voz y datos. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 18 11.
En el Cuarto de Datos (Data Room) se encontraba el documento denominado “Requisitos del Cliente alojados en el Data Room” el cual a su vez incluía los siguientes documentos que precisaban con detalle la forma en que deberían efectuarse las obras objeto del Contrato (los “Requisitos del Cliente”): 11.1. Diseños o Diseño arquitectónico o Diseño sismo-resistente y estructural o Proyecto eléctrico o Proyecto voz y datos o Proyecto aire acondicionado o Diseño hidráulico sanitario o Diseño sistema contra incendio o Diseño bioclimático o Video 11.2.
Requisitos Generales 11.3. Especificaciones o Cronograma terminal marzo 2011 o Secuencia intervención terminal o Zonificación de áreas AUTOCAD o Especificaciones técnicas de obras de modernización y expansión o Requisitos especiales o Normas para antes, durante y después de la obra o Manual de accesibilidad (minusválidos). 11.4. Normativa aeroportuaria o Requisitos ambientales ▪ Auto 1140 del 15 de abril de 2010 del MAVDT ▪ Auto 1168 del 31 de octubre de 1996 del MA VDT ▪ Requerimientos ambientales. o Requisitos de seguridad ▪ Formato de solicitud de permiso temporal personas ▪ Formato de solicitud de permiso temporal vehículos ▪ Manual de operaciones aeroportuarias Cartagena 2010 - MAN002 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 19 ▪ Medidas a tomar en caso de aviso de explosivos ▪ Medidas de seguridad de empresas con comunicación a zonas restringidas excepto zona aeronáutica (lado aire) ▪ Procedimiento para la solicitud de carné para arrendatarios concesionarios contratistas y visitantes ▪ Procedimiento para la supervisión de seguridad y salud ocupacional en obras contratadas ▪ Procedimientos de acceso y vigilancia de zonas restringidas ▪ Procedimientos de expedición de carnés de identificación de personas y autorización de vehículos ▪ Registro de proveedores ▪ Requisitos del sistema integrado de gestión ▪ Salidas de emergencia ▪ Seguridad aeroportuaria o Requisitos legales de proyectos ▪ Matriz de riesgo proyectos ▪ Requisitos legales ▪ Valla Resolución 090-04 Ministerio de Transporte 11.5.
Seguros 12. Precisamente con base en tales detallados y precisos “Requisitos del Cliente”, Noarco presentó su propuesta económica. Sin embargo, tal como se referirá más adelante, “el Cliente” esto es SACSA, modificó desde la celebración del contrato, de manera sucesiva y permanente los requerimientos de la obra, lo cual se tradujo en una alteración del cronograma de ejecución del proyecto y generó cuantiosos sobrecostos a Noarco, cuyo reconocimiento y pago se pretenden a través del presente proceso. 13.
Y es que dentro de la subcarpeta de “Especificaciones” de los Requisitos del Cliente, se estableció un cronograma de ejecución de las obras, según el cual el Aeropuerto sería divido en cuatro grupos de zonas de intervención, con un total de nueve zonas (los “Grupos de Zonas”). Cada grupo de zonas sería liberado para ser intervenido a medida que se terminaran las obras del respectivo grupo precedente.
Estos son los Grupos de Zonas que se delimitaron en dichas especificaciones: 13.1. Grupo 1: Zonas 1 (parte del filtro internacional y parte de las salidas internacionales) y 2 (llegadas nacionales) 13.2. Grupo 2: Zonas 3 (counters internacionales y parte del hall principal) y 4 (parte de las salidas nacionales) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 20 13.3.
Grupo 3: Zonas 5 (parte del filtro nacional y parte de las salidas nacionales), 6 (parte de los counters nacionales y parte del hall principal) y 9 (parte del filtro internacional y parte de las salidas internacionales) 13.4. Grupo 4: Zonas 7 (llegadas internacionales) y 8 (parte del hall principal, parte de los counters nacionales y parte del filtro nacional).
Adicionalmente se añadió una Zona Cero (0) correspondiente a la fachada del Aeropuerto. 14. En la Invitación Privada se estableció que cada proponente “Con el objetivo de mantener la operatividad del aeropuerto durante la ejecución de la obra” estaba obligado a presentar un “Plan Operativo de Obra” el cual debía contener “un estudio del proyecto centrado fundamentalmente en las unidades críticas de ejecución, indicando claramente los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de dichas unidades.” 15.
Dicho Plan Operativo debía indicar: “(…) al menos: • Análisis del faseado de obra propuesto Inconvenientes detectados. • Compromiso de estricto cumplimiento (en zonas superficies y plazos) del faseado que finalmente proponga y apruebe SACSA. • Existencia de oficina técnica en obra y composición de la misma. • Identificación de posibles afectaciones a la operatividad del Aeropuerto debido a la ejecución de las Obras del Terminal, así como las medidas a tomar para reducir esa interferencia, entre las cuales pueden estar las siguientes: • Identificación de los recorridos que deberán seguir los flujos de pasajeros durante los trabajos.
Incluir propuesta de señalización para cada una de las fases de obra. • Compromiso de la inclusión en el precio ofertado de la ejecución de trabajos en horario nocturno o de baja actividad, y de paralización y retirada de maquinaria, derivado de la necesidad de mantener la operatividad del Aeropuerto durante los intervalos que se indiquen. • Vallados y cerramientos para evitar ruidos, polvo, seguridad, etc., y compromiso de inclusión en el precio ofertado • Si fuera necesario utilizar durante las Obras del terminal algún tipo de grúas (fijas o móviles), indicar su altura de utilización y su afección o no a las servidumbres aeronáuticas • En caso de utilización de la plataforma, explicar las medidas a implementar para garantizar la seguridad operacional.
Detallar rutas de circulación de vehículos y procedimientos de comunicación con el personal del Aeropuerto.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 21 16.
Además el proponente debía: “Presentar plan de acción para la determinación de los servicios afectados antes del inicio de los trabajos, así como actuaciones a realizar para evitar la interrupción de servicios (plan de inspección, recogida de datos) indicando los equipos, procedimientos y medios asignados. • Organización de la obra: presentar plano que incluya zona de ubicación de casetas de obra y zona de acopios de materiales.
Se valorará el compromiso de adaptación a las necesidades del Aeropuerto. • Presentar un plan de accesos a las zonas de obra, indicando en su caso la necesidad de desvíos, etc. plan de mantenimiento de las vías de acceso en condiciones adecuadas y reposición de los mismos. Indicar medios y procedimientos asignados a estas tareas.” 17.
En cumplimiento de tales exigencias de la Invitación Privada, Noarco elaboró el Plan Operativo con base en el cual presentó su propuesta. 18. Una vez presentada la propuesta por parte de Noarco, y previamente a la suscripción del contrato, SACSA sugirió algunas modificaciones al Plan Operativo presentado por Noarco, las cuales fueron acogidas y con base en esta versión ajustada y aprobada por SACSA, se firmó el contrato.
Sin embargo como se referirá más adelante, durante la ejecución del contrato SACSA introdujo modificaciones trascendentales al Plan Operativo inicial, lo cual se tradujo en altos sobrecostos que SACSA se ha negado a reconocer y pagar y que han dado lugar a la iniciación del presente proceso. 19. La Invitación Privada fue modificada en seis oportunidades a través de documentos que se denominaron “Adendas”. 20.
En la Adenda No. 1º de fecha 7 de marzo de 2011, se definió un calendario de pagos referido a la entrega de las diferentes Fases en las que se dividió la ejecución del proyecto de acuerdo con las Zonas del Aeropuerto. 21. En efecto, en el numeral 3º de la mencionada Adenda Nº1 se estableció el siguiente calendario de pagos al contratista seleccionado: “a. 20% del Precio Contractual a la firma del Acuerdo Contractual previa aprobación por parte del Cliente de las pólizas de seguros otorgadas por el Contratista bajo el Contrato. b. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 1 c. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 2 d. 20% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 3 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 22 e. 10% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 4” 22.
Posteriormente, mediante otrosí del 26 de marzo de 2012 se modificó el literal b. incrementando el porcentaje inicialmente pactado al 30% y autorizando un pago anticipado. 23. En la Adenda No. 3 del 24 de marzo de 2011 se modificó el “Cronograma del Proceso de Contratación” y se estableció como fecha de entrega de la propuesta el 5 de abril de 2011. 24.
El precio de la oferta de Noarco fue de diecinueve mil seiscientos seis millones cuatrocientos veinte nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($19.606.429.563 m/cte) (el “Precio Contactual”). Valor que, por supuesto, estaba referido a la obra tal como estaba contemplada inicialmente, y que sería suficiente si SACSA no hubiera ordenado las obras adicionales y mayores cantidades de obra, cuyo reconocimiento y pago se pretende a través del presente proceso. 25.
A título de A.I.U., Noarco previó en su oferta los siguientes porcentajes: 25.1. Administración: 12% 25.2. Imprevistos: 3.5% 25.3. Utilidad: 2% 26. Entre quienes presentaron oferta, Noarco fue seleccionada para celebrar el contrato de construcción de las obras del Terminal, lo cual le fue comunicado en carta de fecha 28 de abril de 2011. 27.
En la carta de adjudicación de la propuesta, SACSA informó a Noarco que debía concurrir el día siguiente a firmar el contrato que le había sido adjudicado, advirtiéndole que de no presentarse, haría efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y exigiría la indemnización de los perjuicios no cubiertos por dicha garantía. Tal actuación se torna abusiva, pues los términos del contrato que habría de firmarse el día siguiente, se enviaban a Noarco simplemente “Para su información”, apenas como anexo de la misma comunicación, sin posibilidad alguna de discusión so pena de que le hicieran efectiva la garantía de seriedad presentada. 28.
Así, el documento que SACSA y Noarco suscribieron el 2 de mayo de 2011 denominado “ACUERDO CONTRACTUAL CONTRATO EPC FIDIC "SILVER BOOK" OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFAEL NÚÑEZ DE LA CIUDAD DE CARTAGENA” (el “Contrato”), fue impuesto por SACSA sin que su contenido hubiera podido ser discutido por Noarco. El texto de las “Condiciones Generales y Particulares del Contrato”, que se firmó entre Noarco y SACSA corresponde a las “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano – Silver Book” (primera edición, 1999) publicada por la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils (en adelante “FIDIC”). 29.
FIDIC ha diseñado varios tipos de contrato “proforma” según las condiciones de la obra que se quiere llevar a cabo y las necesidades del contratante. Los diferentes tipos de contrato se han denominado libros “rojo”, “amarillo”, “naranja”, “dorado” y “plateado.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 23 30.
El libro plateado o “Silver Book” fue el formato contractual escogido por SACSA para llevar a cabo las obras a cuya ejecución se había comprometido con la Aeronáutica Civil de acuerdo con el otrosí No. 4 del Contrato de Concesión que celebró con esta entidad. 31. La decisión de SACSA de adoptar ese contrato proforma fue totalmente unilateral y sin que sus condiciones hubieran sido jamás discutidas con Noarco. 32.
El contrato escogido por SACSA, esto es el libro plateado o “Silver book” contiene las condiciones para proyectos “llave en mano” o “EPC (Engineering, Procurement, Construction)– Turnkey Projects” (Ingeniería, Suministro y Construcción, proyectos llave en mano). 33. FIDIC recomienda este tipo de contrato Silver Book cuando se trata de un proyecto financiado por una entidad privada total o parcialmente, o se trata de un proyecto de Construcción, Operación y Traspaso (“BOT” por su sigla en inglés) en el que el concesionario ha tomado la total responsabilidad por la financiación, construcción y operación del proyecto, por lo cual necesita un contratista que tome la responsabilidad por el diseño y construcción de la infraestructura.
En esta modalidad contractual normalmente el concesionario está dispuesto a pagar un mayor valor para asegurar precio y tiempo de ejecución fijos y no desea involucrarse en el día a día de la obra70. Sin embargo en este caso SACSA no solamente se involucró en la ejecución de la obra a través de sus propios funcionarios y del interventor que designó, sino que durante todo su desarrollo introdujo constantemente variaciones en los diseños y especificaciones, lo cual desvirtuó totalmente la naturaleza de un contrato llave en mano y generó altísimos sobrecostos al proyecto, según se verá más adelante. 34.
En el “Acuerdo Contractual” celebrado entre Noarco y SACSA entre otras cosas se pactó que: “Se considerará que los siguientes documentos forman parte del presente Acuerdo, y deberán leerse e interpretarse como parte de este Acuerdo: a) La Carta de Adjudicación de fecha de 28 de abril de 2011. b) La Carta de Presentación de la Oferta de fecha de 5 de abril de 2011 y su ratificación de fecha de 28 de abril de 2011. c) Los Términos de la Invitación Privada y sus Adendas 70 “Then the Concessionnaire (the “Employer”) probably requires to have a contract with the construction Contractor, i.e., an EPC (Engineer, Procure, Construct) Contract, where the Contractor takes total responsibility for the design and construction of the infrastructure or other facility, and where there is a higher degree of certainty that the agreed contract price and time will not be exceeded, and the Employer does not wish to be involved in the day-to-day progress of the work, provided the end result meets the performance criteria he has specified and the parties concerned (e.g., sponsors, lenders and the Employer) are willing to see the Contractor paid more for the constructionf the Project in return for the Contractor bearing the extra risks associated with enhanced certainty of final price and time.
If this is what is wanted - choose the Conditions of Contract for EPC/Turnkey Projects (EPC/Turnkey Contract) - the FIDIC Book suitable for this purpose.” (FIDIC. WHICH FIDIC CONTRACT SHOULD I USE?. En línea. Disponible en: http://fidic.org/bookshop/about-bookshop/which-fidic-contract-should-i-use) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 24 d) Las Condiciones Generales y Particulares del Contrato e) Los Requisitos del Cliente alojados en el Data Room con fecha de la firma del acuerdo contractual y grabados en medio magnético que incluyen: (…) f) La Propuesta/Oferta del Contratista (Conjunto formado por la Oferta actualizada para las Obras del Terminal y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma). g) Anexos” 35.
Esta estipulación reviste particular importancia puesto que durante la ejecución del contrato los Requisitos del Cliente fueron frecuentemente modificados por SACSA, y se le exigió a Noarco llevar a cabo actividades no contempladas en la oferta presentada o en términos diferentes a los especificados y presupuestados en ella. 36. El documento que se denominó “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano”, lejos de ser una verdadera adecuación de la proforma FIDIC a las características particulares del contrato de obra del Aeropuerto de Cartagena, simplemente introdujo algunas modificaciones a dicha proforma.
Una de tales modificaciones resultó particularmente abusiva, en cuanto amplió de dos a cinco años el “periodo de notificación de defectos” contados a partir de la fecha de recepción de las obras por parte de SACSA. Hechos relacionados con la ejecución del contrato 37. El día 3 de junio de 2011 se suscribió el acta de iniciación de obra “concerniente a las obras del terminal del aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena.” 38.
Como ha quedado dicho, el 25 de mayo de 2011 Noarco entregó a SACSA el Plan Operativo ajustado de conformidad con los requerimientos de esta última. 39. Una vez en el sitio de la obra, Noarco advirtió la posibilidad de introducir un cambio de la morfología de la Zona 1, mejorando el diseño, lo cual se traduciría en claros beneficios para SACSA, tanto desde el punto de vista estético como funcional. 40.
Esta propuesta fue sometida a consideración de la Junta Directiva de SACSA el 25 de mayo de 2011 y fue aprobada solamente hasta el 18 de agosto del mismo año. Durante este tiempo el diseño estructural de la Zona 1 estuvo paralizado a la espera de la decisión de la Junta Directiva. 41. Esta demora de tres meses causó grandes retrasos en la ejecución de esta zona, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.9 de las Condiciones Generales del Contrato daría derecho a que se reconocieran a Noarco los sobrecostos correspondientes, que SACSA se ha negado a pagar. 42.
Seis meses después de la firma del Contrato, en clara contravía de su naturaleza “llave en mano” consagrada en el libro plateado de FIDIC, SACSA decidió nombrar un interventor para [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 25 la obra, para efectos de lo cual escogió a la sociedad INECO.
Como representante de INECO se presentó al señor David Gutiérrez Marcos el 17 de enero de 2012. 43. Este nombramiento se traduce en un incumplimiento de los términos del contrato celebrado, pues en éste no estaba prevista la figura del interventor cuya participación generó continuos retrasos en la ejecución de la obra. 44. Así por ejemplo, en marzo de 2012, casi un año después de haberse iniciado la obra, el interventor designado, esto es la sociedad INECO, envió a SACSA un informe en el que reconoce la “falta de detalle y precisión” de los planos arquitectónicos entregados por SACSA, y afirma que ello da lugar a que cada requerimiento no previsto pueda ser reclamando como un adicional por parte de Noarco.71 Esta circunstancia hace evidente que SACSA debe responder por el valor de los adicionales que se hicieron necesarios por la falta de exactitud en la información proporcionada como parte de los Requisitos del Cliente, de acuerdo con la Cláusula 5.1 de las Condiciones Generales del Contrato, en la cual se establece que es responsabilidad del Cliente la exactitud de la información otorgada que no pudiera ser comprobada por Noarco antes de iniciar la ejecución del contrato. 45.
También en ese informe de marzo de 2012 la interventoría afirma que el Plan Operativo es inadecuado y que es necesario introducir cambios.72 46. Los cambios al Plan Operativo recomendados por el interventor que SACSA impuso a Noarco dieron al traste con el cronograma presentado por éste y por supuesto impactaron el presupuesto generando para Noarco cuantiosos sobrecostos que ahora SACSA se niega a pagar. 47.
En relación con la Zona 2, el 22 de noviembre de 2011 y luego el 25 de enero de 2012, SACSA cambió unilateralmente el Plan Operativo de tal manera que alteró el proceso constructivo. Originalmente se tenía una Zona 2 dividida en cuatro grandes zonas, una exterior y tres interiores y terminó teniendo 8 subzonas internas.73 48. La fragmentación de las zonas por parte de SACSA, el cambio en el programa y la secuencia interrumpida de entregas causó traumas en el rendimiento de la mano de obra, así como en la logística de proceso, incrementó el uso de divisiones, generó un mayor desperdicio en los insumos y el aumento al doble de las obras lineales inicialmente previstas. 49.
Si bien en la cláusula 13 del Contrato se estableció la facultad para que el Cliente solicitara cambios al Contratista, tales cambios implicaban que hubiera una propuesta del Contratista en relación con el costo de los mismos. Desconociendo lo anterior, SACSA se limitó a 71 “Aunque aún nos encontramos en proceso de revisión, es evidente la falta de detalle y precisión que se encuentran en los planos arquitectónicos, debido, en gran medida, a que son muy pocos (10 unidades) para plasmar la edificación completa y con escasa profundidad.
Este error de base conduce a la solventación de problemas en obra que, posteriormente, son reclamados como adicionales por parte de Noarco.” 72 “El plan operativo, acorde al plan de obra, a seguir en las zonas faltantes se detecta un escaso análisis. En una primera reunión con Noarco, se evidencian incoherencias para la operatividad del Aeropuerto y una serie de supuestos incorrectos, fruto de una inexistente profundidad en su estudio, ello supuso una modificación inmediata en algunos puntos y otros pendientes de discutir.” 73 El 22 de noviembre de 2011 SACSA envió a Noarco un documento en power point indicando la secuencia en la que debía realizarse la intervención en la zona 2.
Posteriormente, el 25 de enero de 2012 SACSA envió a Noarco un plano en el que se hicieron evidentes los cambios ordenados para la intervención de la zona. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 26 ordenar las modificaciones para ser adoptadas de forma inmediata sin solicitar la correspondiente propuesta por parte de Noarco, infringiendo de esta manera lo previsto en la citada cláusula. 50.
Las modificaciones ordenadas por SACSA se debieron a varias razones: instrucciones de otros arquitectos que decidió contratar para intervenir en la obra, motivos técnicos, directrices de la Junta Directiva, ventajas comerciales, etc. 51. Noarco por su parte ejecutó lo ordenado por SACSA de buena fe, con el propósito de colaborar al máximo para que la obra fuera terminada debidamente y SACSA cumpliera sus compromisos con la Aerocivil y, por supuesto, bajo el convencimiento de que los mayores costos originados en las modificaciones solicitadas le serían reconocidos, afirmándolo así en diversas comunicaciones. 52.
Y es que Noarco tenía un especial interés en que las obras en el Aeropuerto de Cartagena culminaran exitosamente, habida consideración del vínculo entre los socios de las dos sociedades. En efecto, la sociedad Promociones Noero e hijos, (ahora Inversiones Piemonte) que fuera socia de Noarco hasta el año 2013 es titular de un tres por ciento (3%) de las acciones de SACSA y Vicente Noero Perna, quien fue también accionista de Noarco y es miembro de la Junta Directiva de SACSA. 53.
Esta vinculación entre las dos sociedades condujo a que Noarco confiara, de buena fe, en que se le pagarían los sobrecostos en los que incurría por la mayor cantidad de obra requerida por SACSA y las obras adicionales ordenadas, de manera que procedió a ejecutarlas de manera inmediata, con el fin de evitar los retrasos que se derivarían de tramitar un compromiso previo y formal del pago de los sobrecostos. 54.
A pesar de que en la cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Contrato74 se estableció que SACSA debía garantizar a Noarco el acceso a las zonas en las cuales se adelantarían las obras durante la ejecución del contrato, en varias oportunidades SACSA no entregó oportunamente a Noarco las zonas requeridas para desarrollar los trabajos, lo que derivó en retrasos que generaron sobrecostos y constituyó un incumplimiento de lo previsto en la citada cláusula. 55.
Noarco, en su interés por culminar la obra a satisfacción de SACSA para que ésta a su vez cumpliera sus compromisos con la Aerocivil, continuó con la ejecución de la obra, bajo la convicción de que los sobrecostos en los que estaba incurriendo le serían pagados por SACSA, más aún cuando sus funcionarios Carlos Gonzalez y Alcides Morales lo afirmaron en varias oportunidades y aún por escrito. 56.
De otra parte, la intervención de subcontratistas seleccionados directamente por SACSA impidió con frecuencia el avance de las obras en los términos propuestos por Noarco. 57. Tal fue el caso de la empresa IKUSI encargada de las instalaciones eléctricas, que con frecuencia obstaculizó las actividades que Noarco estaba adelantando para ejecutar las obras de conformidad con el cronograma impuesto por SACSA, y cuya intervención dio lugar a cambios en 74 “El Cliente deberá dar al Contratista derecho de acceso y posesión de todas las partes del Emplazamiento en el plazo (o plazos) determinados en el Apéndice a la Oferta.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 27 el Plan Operativo cuyo sobrecosto debía asumir SACSA de conformidad con la cláusula 4.6 de las Condiciones Generales del Contrato.
Hechos relacionados con la entrega del Aeropuerto y la amortización de los pagos realizados a Noarco 58. En la Cláusula 12.1 de las Condiciones Generales del Contrato, sobre “Procedimiento para la realización de pruebas finales” modificada por las Condiciones Particulares se previó que “El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de la [sic] Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión que podrá llevar la Aerocivil (…)” 59.
En concordancia, el parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2014 del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil, estableció lo siguiente: “Para efectos de la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, así como las de Inversiones Voluntarias, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: “El Concesionario entregará a la Aerocivil y al Interventor antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de cada una de las obras la descripción técnica de la obra a ser entregada.
“Una vez entregada la descripción técnica de la obra, la Aerocivil y el Interventor tendrán un plazo máximo de veinte (20) Días para aprobar la obra y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de la obra si no cumplen con las especificaciones técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Anexos. “Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras.” [énfasis añadido] 60.
Así las cosas, en el Contrato se estipuló que una vez suscrita el Acta de Verificación de las Obras por parte de la Aerocivil, la obra se entendería entregada a satisfacción de SACSA, pues la misma habría superado las pruebas finales pactadas. 61. El Acta de Verificación de las Obras fue suscrita por la Aerocivil el día 15 de agosto de 2013, en constancia de que las obras de modernización y expansión del Aeropuerto a las que hace referencia el Otrosí Nº 4 se cumplieron a cabalidad de lo cual se deduce obviamente que el objeto para el cual fue celebrado el contrato entre SACSA y Noarco, fue debidamente ejecutado. 62.
Todo lo anterior implica que de conformidad con el Contrato, todo el Precio Contractual al día de hoy debería estar pagado a Noarco por SACSA, pues: 62.1. Todos los Grupos de Zonas fueron entregados para su intervención a Noarco durante los años 2011, 2012 y 2013, lo que confirma el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el Calendario de Pagos para ejecutar los pagos; y [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 28 62.2.
La obra se entendió recibida por SACSA a su entera satisfacción, una vez se suscribió el Acta Verificación de las Obras con la Aerocivil. 63. Sin embargo, SACSA aún no ha reconocido que la suma de dos mil seiscientos noventa millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez pesos ($2.690.617.510 m/cte), pagada a título de anticipo, se encuentra debidamente amortizada como parte pagada del Precio Contractual. 64.
En efecto, el 18 de marzo de 2014 Noarco expidió la Factura de Venta Nº 2137 por dicho monto, pero esta fue rechazada y devuelta por SACSA a través de la comunicación del 28 de marzo de 2014. 65. Lo anterior resulta aún más desconcertante si se tiene en cuenta que el 10 de julio de 2013 el Director Financiero de SACSA expidió una certificación, en la cual consta que para esa fecha aún estaba pendiente por facturar por parte de SACSA la suma de dos mil seiscientos noventa millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez pesos ($2.690.617.510 m/cte.).
Hechos relacionados con los “adicionales” ordenados por SACSA cuyo valor debe ser pagado a Noarco 66. Como se explicó en los Hechos 49 y siguientes, desde el inicio de la obra SACSA ordenó la realización de obras adicionales o mayores cantidades de obra y Noarco atendió dichas modificaciones de buena fe a fin de terminar la obra a satisfacción de SACSA, y sobre la base de que los sobrecostos le serían reconocidos y pagados como lo afirmaron Carlos González y Alcides Morales en varias oportunidades y aún por escrito. 67.
En ese orden de ideas, a lo largo del año 2013 las Partes se intercambiaron múltiples comunicaciones y se realizaron varias reuniones a propósito de las reclamaciones de Noarco a fin de que se le reconocieran y pagaran los mayores costos en que había incurrido por tales obras adicionales y mayores cantidades de obra. 68. Dichas negociaciones derivaron particularmente en el envío por parte de SACSA de dos correos electrónicos que se relacionan a continuación en los que esa empresa manifestó sus consideraciones en una tabla sobre varios de los adicionales reclamados por Noarco, aceptando total o parcialmente algunos, pero reconociendo su existencia, y rechazando otros: 68.1.
Correo electrónico enviado el 12 de febrero de 2013 por el “JEFE PROYECTOS” de SACSA (cgonzalez@sacsa.com.co) a Berena Herrera, directora de obra de Noarco (el “Correo del 12 de febrero de 2013”); y el 68.2. Correo electrónico enviado el 10 de diciembre de 2013 por Alcides Morales a Santiago Noero, Gerente de Noarco para ese momento (el “Correo del 10 de diciembre de 2013”). 69.
INECO, el interventor designado unilateralmente por SACSA y en contravía del espíritu y naturaleza del Contrato, también participó en las negociaciones y dio su concepto favorable respecto de la existencia de varios de los adicionales a través del correo electrónico enviado el 14 de noviembre de 2013 por INECO a Alexander Zúñiga Márquez de Noarco (el “Correo de INECO”) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 29 70.
Así las cosas, y en resumen, los adicionales que se discriminan a continuación fueron expresamente reconocidas por SACSA y/o su interventor75 (los “Adicionales Reconocidos”): 70.1. Ítem 1.1: Suministro e instalación de motores de las puertas automáticas. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.2.
Ítem 1.2.: Soporte de las ventanas del Local Bancolombia. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.3. Ítem 1.3.: Cielo raso en drywall de los locales de la Zona 2. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.4.
Ítem 1.4.: Pintura interior de los locales de la Zona 1 y 2. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.5. Ítems 1.5. y 1.20: Adicionales de voz y datos y Otros adicionales voz y datos. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013.
Este ítem incluye los siguiente sub-ítems: 1.5.1. Reubicación del body scanner de antinarcóticos; 1.5.2. Red para instalación de pantallas; 1.5.3. Sonido y perifoneo; y 1.5.4. Puertos de red (datos, señal y voz). 70.6. Ítems 1.6. y 1.38: Varios eléctricos y Otros Adicionales eléctricos. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
Este ítem incluye los siguiente sub-ítems: 1.6.1. Adicional Tubería PVC 1” y ¾” en columnas redondas; 1.6.2. Adicional acometidas y salidas internas en locales nuevos; 1.6.3. Adicional cajas de protección (cajas reguladoras o de medición) clientes en blindobarra; 1.6.4. Adicional telemedida por aumento de clientes; 1.6.5. Adicional independización acometida migración; 1.6.6.
Adicional movimiento de tomas en el piso en Zona 1.; 1.6.7. Adicional circuito de tomas en todas las puertas de abordaje; 1.6.8. Adicional mano de obra desmonte transformador; 1.6.9. Adicional independización acometidas de counters y pantallas; 1.6.10. Adicional salida de luces Hall; 1.6.11. Movimiento de cajas de medida y distribución en blindobarra; 1.6.1.2.
Adicional acometida eléctrica de Teledata; 1.6.13. Tableros regulados de Teledata y bandas; 1.6.14. Aumento de carga de transformador de 300 a 400 kva.; 1.6.15. Arreglo de acometida de cámaras de pérgolas; y 1.6.16. Cambio de planta. 70.7. Ítem 1.7. y 1.53.: Cambio de orinales Santa Fe a Combo Gotta y Diferencia combo de orinal Sta. Fe a Combo Gotta.
Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. Adicionalmente estos cambios fueron aceptados expresamente por SACSA e INECO en los correos cruzados entre Berena Herrera, la ASISTENTE AREA TÉCNICA de 75 La numeración de los ítems corresponde a la numeración utilizada en la carta de reclamación de Noarco a la que se refiere el hecho 83 del acápite de Hechos de la presente Demanda y que ha sido utilizada constantemente en las comunicaciones cruzadas entre las Partes, así como en la experticia que se allega como prueba a este documento. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 30 SACSA (técnica@sacsa.com.co), el “JEFE PROYECTOS” de SACSA (cgonzalez@sacsa.com.co) y otros durante el 27 de julio y el 6 de agosto de 2012. 70.8.
Ítem 1.8.: Movimiento de las tuberías AA para pasar muro en drywall por ampliación de la losa de la Zona 4: Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.9. Ítem 1.9.: Coralina de la fachada de la Zona de Taxis. Este cambio fue exigido por SACSA en el correo electrónico enviado el 15 de febrero de 2012 por Alcides Morales (amorales@sacasa.com.co) a Berena Herrera de Noarco. 70.10.
Ítem 1.10.: Reparación del mezzanine de la Aerocivil. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.11. Ítem 1.11.: Piso en granito de los pasillos back office. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.12. Ítems 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.16: Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500;
Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500; Orinales por fuera de la norma NTC 1500; Mesones por lavamanos adicionales; y Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.13. Ítem 1.17.: Muro cerramiento lateral VIP zona 4. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.14.
Ítem 1.18.: Señalización del control de filas en el abordaje internacional. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.15. Ítem 1.19.: Diferencia de los ductos AA del hall principal por modificaciones. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.16.
Ítem 1.21.: Suministro e instalación de felpas y perfiles metálicos. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.17. Ítem 1.22.: Casetas de PVC para unidades de aire acondicionado. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.18. Ítem 1.23.: Película anti-esquirlas de la fachada exterior.
Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.19. Ítem 1.24.: Avisos nuevos y cambios a avisos fabricados. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.20. Ítem 1.25.: Señalética adicional a la presentada en licitación. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 31 70.21.
Ítem 1.26.: Losa adicional en 2o piso Zona 3 hasta el muro de azulejo. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.22. Ítems 1.27. y 1.28.: Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra de vidrio de la Zona 7-9 y Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra de vidrio de la Zona 5.
Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.23. Ítem 1.29.: Puntos Minisplit: Energía y Drenaje. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.24. Ítem 1.30.: Adicional por cambio arquitectónico. Módulos de los counters. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.25.
Ítem 1.31.: Cambio de los módulos de inmigración de discapacitados a normales. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.26. Ítem 1.32.: Diferencia en el precio de la corona de remate de las columnas redondas. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.27.
Ítem 1.33.: Enchape adicional de columnas de hall principal y Zona 5. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.28. Ítem 1.34.: Encajetamiento” o “re-engruese” de columnas del Hall Principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.29.
Ítem 1.35.: Columnas redondas adicionales en el área de sanidad. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.30. Ítem 1.36.: Demolición de la cimentación oculta bajo la Zona 4. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.31. Ítem 1.37.: Demolición de la loza maciza subterránea en la Zona 7-9.
Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.32. Ítem 1.39.: Varios hidrosanitarios y contraincendios. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. Este ítem incluye los siguientes sub- ítems: 1.39.1. Baños segundo piso (Zona 3); 1.39.2. Movimiento en puntos de baño Zona 4 por instrucciones de SACSA.; 1.39.3.
Independización de drenajes UMA sobre placas Zona 2; 1.39.4. Instalación de válvulas de control adicional baños Zona 3; 1.39.5. Punto hidráulico para mantenimiento de UMAs Zona 4.; 1.39.6. Retiro e instalación fluxómetros Zona 3; 1.39.7. Reconexión de bajantes partidas Zona 5; 1.39.8. Sifón de piso cuarto tableros eléctricos Zona 6; 1.39.9.
Instalaciones en cuartico [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 32 de tomas de muestras Zona 1; 1.39.10. Instalaciones locales Presto y Ceviche Rico; 1.39.11.
Desplazamiento flauta hidráulica antigua cuarto de bombas al nuevo. 70.33. Ítem 1.40.: Suministro e instalación de extractores de olores y rejillas en los baños. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.34. Ítem 1.41.: Adicionales eléctricos correspondientes al local Juan Valdez. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.35.
Ítem 1.42.: Obras adicionales por cambios arquitectónicos. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.36. Ítem 1.43.: Piso de los locales zona 1 y zona 2. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.37.
Ítem 1.44.: Diferencia en los baños de llegada nacional y pasillos de acceso. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.38. Ítem 1.45.: Ampliación de la losa VIP de Avianca. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.39.
Ítem 1.46.: Manhole conexión de aguas lluvias de la vía exterior a la fachada principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.40. Ítem 1.47.: Vidrios perimetrales a módulos del DAS. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.41.
Ítem 1.48.: Cielo raso maderable frente a locales de la llegada nacional. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo de INECO. 70.42. Ítem 1.49.: Inclinación de vidrios en sala de espera climatizada. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.43.
Ítem 1.50.: Losa sobre los locales de la Zona 4, incluyendo el muro 1 cara en drywall. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013. 70.44. Ítem 1.51.: Instalación de los vidrios back office con material desmontado. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 33 70.45.
Ítem 1.52.: Escalera adicional de la Zona 3. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.46. Ítem 1.54.: Adicionales diferencia por cambio de luminaria exterior mh a 35 LED. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.47.
Ítem 1.55.: Diferencia por cambio de luces de la señalización t8 a LED. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.48. Ítem 1.56.: Tubería para proveedores de comunicaciones. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.49.
Ítem 1.57.: Piso en granito de los locales isla del Hall Principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 70.50. Ítem 1.58.: Reforzamiento del eje 10' para apertura de los locales. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013. 70.51.
Ítem 1.59.: Valor adicional por cambio de pizarra a porcelanato bierzo. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. 71. De acuerdo con lo anterior, Noarco emitió la Factura de Venta Nº 2138 del 18 de marzo de 2014, por concepto del costo de los adicionales ordenados y reconocidos por SACSA por un valor de dos mil novecientos setenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos setenta pesos ($2,977,520,370 m/cte).
Esta factura fue rechazada por SACSA a través de la comunicación del 28 de marzo de 2014, de la misma manera que rechazó la factura emitida para amortizar el anticipo debidamente invertido en la obra, a lo cual se hizo referencia en los hechos 63, 64 y 65 de esta demanda. 72. Las Adicionales Reconocidos por SACSA no son los únicos que de conformidad con las Cláusulas 3.5 y 13.3 de las Condiciones del Contrato deben ser pagados por SACSA.
En efecto, existieron otras obras adicionales y mayores cantidades de obra ordenados por SACSA y ejecutados por Noarco que le deben ser pagados y que se discriminan a continuación76 (los “Otros Adicionales” y en conjunto con los Adicionales Reconocidos como los “Adicionales”): 72.1. Ítem 2.6.: Suministro e instalación de puertas de Oficina y Depósito 72.2.
Ítem 2.7.: Baños 2o piso de la Zona 3 76 La numeración de los ítems corresponde a la numeración utilizada en la carta de reclamación de Noarco a la que se refiere el hecho 83 del acápite de Hechos de la presente Demanda y que ha sido utilizada constantemente en las comunicaciones cruzadas entre las Partes, así como en la experticia que se allega como prueba a este documento. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 34 72.3.
Ítem 2.8.: Zócalos de la Zona 1 y 2 - Zócalos del resto de las zonas 72.4. Ítem 2.10.: Enchape de las oficinas del 2o. Piso de la Zona 3 con mármol desmontado 72.5. Ítem 2.15.: Muro cerramiento lateral VIP zona 4 72.6. Ítem 2.16.: Conexión a Manhole de las tuberías de aguas lluvias de la zona de taxis 72.7. Ítems 2.17. y 2.18: Reforzamiento estructural de la cubierta de la Zona 7-9 y Reforzamiento estructural del muro de la Zona 7-9 72.8.
Ítem 2.19.: Tanque de agua potable 72.9. Ítem 2.20.: Suministro e instalación de fachadas y puertas fuera del alcance del contrato 72.10. Ítem 2.22.: Pérgola del abordaje nacional mandada a desmontar 72.11. Ítem 2.24.: Reembolso por vigilancia pagada fuera del alcance del contrato 72.12. Ítem 2.28.: Rediseños por cambios de SACSA. Este ítem incluye los siguientes sub- ítems: 2.28.1.
Rediseño del aire acondicionado Hall Principal para evitar daño en cielo raso por mantenimiento; 2.28.2. Rediseño voz y datos por cambios arquitectónicos de SACSA; 2.28.3. Rediseño Hidráulico-sanitario por cambio en baños; 2.28.4. Rediseño eléctrico por cambios arquitectónicos de SACSA; 2.28.5. Diseños estructurales por solicitudes varias de SACSA; 2.28.6.
Diseños arquitectónicos varios. 72.13. Ítem 2.30.: Diferencia por cielo raso en zona ascensor panoramico y locales frente a llegada nacional 72.14. Ítem 2.31.: Diferencia en cielos rasos drywall Y 60 X 60 72.15. Ítem 2.32.: Cerramientos de zonas distintos a los contemplados en el Plan Operativo de la propuesta 72.16. Ítem 2.34.: Servicio de energía cobrado en exceso 72.17.
Ítem 2.38.: Reparación de daños y trastornos en identificación de redes de servicios por fala de planos de instalaciones 72.18. Ítem 2.39.: Demolición losa aérea antiguo local Bancolombia y desmonte de la estructura metálica 72.19. Ítem 2.41.: Adecuaciones del túnel VIP para cumbre de las Américas 72.20. Ítem 2.44.: Baranda en vidrio y acero inoxidable para escaleras de la Zona 3 72.21.
Ítem 2.47.: Automatización de A.A. 72.22. Ítem 2.48.: Manejadora sobrantes de A.A. (206) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 35 72.23. Ítem 2.49.: Suministro de A.A. a las oficinas de antinarcóticos del Abordaje Internacional.
Modificación de Ductería UMA 215 y 214. Abordaje Internacional. Extensión del suministro y el retorno de la ductería ubicada en cornisa de la Riviera del Abordaje Internacional 72.24. Ítem 2.51.: Suministro de A.A. a las Islas del Hall Principal 72.25. Ítem 2.52.: Extensión de tubería Back Office - Suministro de A.A. a sala de capacitación 72.26.
Ítem 2.53.: Desmonte y montaje de cajas mezcladoras por cenefas del Hall Principal 72.27. Ítem 2.54.: Suministro de rejillas por distribución arquitectónica en la Llegada Nacional, el Abordaje Nacional y la Llegada Internacional 72.28. Ítem 2.55.: Cámaras para el sistema CCTV 72.29. Ítem 2.56.: Cenefas lineales en el hall alto de Abordaje Nacional 72.30.
Ítem 2.57: Rejillas para palmeras en sala de Abordaje Internacional 73. Noarco cobró a SACSA los Otros Adicionales a través de la Factura de Venta Nº 2139 del 18 de marzo de 2014 por un valor de dos mil setecientos ocho millones trecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y un pesos ($2,708,378,961 m/cte), la cual, al igual que las otras dos facturas a las que se ha hecho referencia (por concepto de amortización del anticipo y adicionales reconocidos), fue rechazada a través de la comunicación del 28 de marzo de 2014. 74.
A hoy los Adicionales ordenados por SACSA tienen el valor que se discrimina a continuación: ADICIONALES Ítem Descripción Unidad Canti dad Valor unitario Valor total a la fecha del rechazo de la reclamación de Noarco IPC a la fecha del rechazo de la reclamación de Noarco IPC a la fecha de la presentación de la demanda Valor Total actualizado a la fecha de la presentación de la demanda 1.1 Suministro e instalación de motores de las puertas automáticas glb 1 $270,021,733 $270,021,733 116.80555 120.98456 $279,682,434 1.2 Soporte de las ventanas del Local Bancolombia glb 1 $6,360,607 $6,360,607 116.80555 120.98456 $6,588,174 1.3 Cielo raso en drywall de los locales de la Zona 2 m2 105 $37,600 $3,948,000 116.80555 120.98456 $4,089,250 1.4 Pintura interior de los locales de la Zona 1 y 2 m2 287,5 $16,450 $4,729,375 116.80555 120.98456 $4,898,580 1.5 y 1.20 Adicionales de voz y datos y Otros adicionales voz y datos glb 1 $441,330,877 $441,330,877 116.80555 120.98456 $457,120,590 1.6 y 1.38 Varios eléctricos y Otros adicionales eléctricos glb 1 $784,635,855 $784,635,855 116.80555 120.98456 $812,708,161 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 36 1.7 y 1.53 Cambio de orinales Santa Fe a Combo Gotta y Diferencia combo de orinal Sta.
Fe a Combo Gotta Un 6 $606,909 $3,641,452 116.80555 120.98456 $3,771,734 1.8 Movimiento de las tuberías AA para pasar muro en drywall por ampliación de la losa de la Zona 4 glb 1 $3,061,699 $3,061,699 116.80555 120.98456 $3,171,239 1.9 Coralina de la fachada de la Zona de Taxis m2 253,4 $95,763 $24,266,218 116.80555 120.98456 $25,134,402 1.10 Reparación del mezzanine de la Aerocivil glb 1 $29,512,240 $29,512,240 116.80555 120.98456 $30,568,114 1.11 Piso en granito de los pasillos back office m2 68,4 $155,570 $10,640,988 116.80555 120.98456 $11,021,696 1.12 Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500 Un 21 $858,150 $18,021,140 116.80555 120.98456 $18,665,891 1.13 Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500 Un 54 $407,067 $21,981,618 116.80555 120.98456 $22,768,065 1.14 Orinales por fuera de la norma NTC 1500 Un 28 $794,507 $22,246,190 116.80555 120.98456 $23,042,103 1.15 Mesones por lavamanos adicionales glb 1 $27,926,122 $27,926,122 116.80555 120.98456 $28,925,248 1.16 Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales glb 1 $41,012,374 $41,012,374 116.80555 120.98456 $42,479,694 1.17 Muro cerramiento lateral VIP zona 4 m2 51,4 $91,650 $4,710,810 116.80555 120.98456 $4,879,351 1.18 Señalización del control de filas en el abordaje internacional glb 1 $2,509,800 $2,509,800 116.80555 120.98456 $2,599,594 1.19 Diferencia de los ductos AA del hall principal por modificaciones glb 1 $65,488,421 $65,488,421 116.80555 120.98456 $67,831,432 1.21 Suministro e instalación de felpas y perfiles metálicos glb 1 $8,739,860 $8,739,860 116.80555 120.98456 $9,052,551 1.22 Casetas de PVC para unidades del aire acondicionado glb 1 $136,281,561 $136,281,561 116.80555 120.98456 $141,157,374 1.23 Película anti-esquirlas de la fachada exterior m2 544,2 6 $70,500 $38,370,330 116.80555 120.98456 $39,743,124 1.24 Avisos nuevos y cambios a avisos fabricados glb 1 $21,509,316 $21,509,316 116.80555 120.98456 $22,278,865 1.25 Señaletica adicional a la presentada en la licitación glb 1 $139,120,000 $139,120,000 116.80555 120.98456 $144,097,365 1.26 Losa adicional en 2o.
Piso Zona 3 hasta muro de azul glb 1 $19,608,424 $19,608,424 116.80555 120.98456 $20,309,964 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 37 1.27 Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra de vidrio de la Zona 7-9 glb 1 $119,845,124 $119,845,124 116.80555 120.98456 $124,132,882 1.28 Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra de vidrio de la Zona 5 glb 1 $46,255,473 $46,255,473 116.80555 120.98456 $47,910,378 1.29 Puntos minisplit de energía y drenaje Un 94 $1,401,075 $131,701,022 116.80555 120.98456 $136,412,954 1.30 Adicional por cambio arquitectónico.
Módulos de los counters. glb 1 $41,322,400 $41,322,400 116.80555 120.98456 $42,800,812 1.31 Cambio de los módulos de inmigración de discapacitados a normales. Un 2 $2,937,500 $5,875,000 116.80555 120.98456 $6,085,193 1.32 Diferencia en el precio de la corona de remate de las columnas redondas Un 31 $500,000 $15,500,000 116.80555 120.98456 $16,054,551 1.33 Enchape adicional de columnas de hall principal y Z 5 Un 20 $352,500 $7,050,000 116.80555 120.98456 $7,302,231 1.34 “Encajetamiento” o “re- engruese” de columnas del Hall Principal Un 17 $2,056,250 $34,956,250 116.80555 120.98456 $36,206,897 1.35 Columnas redondas adicionales en el área de sanidad Un 2 $3,525,000 $7,050,000 116.80555 120.98456 $7,302,231 1.36 Demolición de la cimentación oculta bajo la Zona 4 glb 1 $25,176,128 $25,176,128 116.80555 120.98456 $26,076,867 1.37 Demolición de la loza maciza subterránea en la Zona 7-9 glb 1 $7,356,765 $7,356,765 116.80555 120.98456 $7,619,972 1.39 Varios hidrosanitarios y contraincendios glb 1 $60,747,779 $60,747,779 116.80555 120.98456 $62,921,182 1.40 Suministro e instalación de extractores de olores y rejillas en los baños glb 1 $10,180,683 $10,180,683 116.80555 120.98456 $10,544,922 1.41 Adicionales eléctricos correspondientes al local Juan Valdez glb 1 $2,267,750 $2,267,750 116.80555 120.98456 $2,348,884 1.42 Obras adicionales por cambios arquitectónicos glb 1 $195,120,408 $195,120,408 116.80555 120.98456 $202,101,327 1.43 Piso de los locales zona 1 y zona 2 m2 224,5 $155,570 $34,925,465 116.80555 120.98456 $36,175,011 1.44 Diferencia en los baños de llegada nacional y pasillos de acceso glb 1 $210,619,238 $210,619,238 116.80555 120.98456 $218,154,666 1.45 Ampliación de la losa VIP de Avianca glb 1 $164,000,419 $164,000,419 116.80555 120.98456 $169,867,944 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 38 1.46 Manhole conexión de aguas lluvias de la vía exterior a la fachada principal. glb 1 $4,652,315 $4,652,315 116.80555 120.98456 $4,818,763 1.47 Vidrios perimetrales a módulos del DAS glb 1 $24,027,877 $24,027,877 116.80555 120.98456 $24,887,534 1.48 Cielo raso maderable frente a Bancolombia m2 282 $538,352 $151,815,366 116.80555 120.98456 $157,246,939 1.49 Inclinación de vidrios en sala de espera climatizada m2 111,0 6 $88,125 $9,787,163 116.80555 120.98456 $10,137,323 1.50 Losa sobre los locales de la Zona 4, incluyendo el muro 1 cara en drywall glb 1 $61,944,784 $61,944,784 116.80555 120.98456 $64,161,013 1.51 Instalación de los vidrios back office con material desmontado m2 32,4 $35,250 $1,142,100 116.80555 120.98456 $1,182,961 1.52 Escalera adicional de la Zona 3 glb 1 $19,327,575 $19,327,575 116.80555 120.98456 $20,019,067 1.54 Adicional diferencia por cambio de luminaria exterior mh a 35 LED Un 15 $1,821,103 $27,316,547 116.80555 120.98456 $28,293,865 1.55 Diferencia por cambio de luces de la señalización t8 a LED glb 1 $21,318,106 $21,318,106 116.80555 120.98456 $22,080,814 1.56 Tubería para proveedores de comunicaciones glb 1 $17,331,838 $17,331,838 116.80555 120.98456 $17,951,927 1.57 Piso en granito de los locales isla del Hall Principal m2 324 $155,570 $50,404,680 116.80555 120.98456 $52,208,033 1.58 Reforzamiento del eje 10' para apertura de los locales glb 1 $19,491,289 $19,491,289 116.80555 120.98456 $20,188,638 1.59 Valor adicional por cambio de pizarra a porcelanato bierzo m2 2685 $13,204 $35,452,740 116.80555 120.98456 $36,721,150 2.6 Suministro e instalación de puertas de Oficina y Depósito Un 5 $1,175,000 $5,875,000 116.80555 120.98456 $6,085,193 2.7 Baños 2o piso de la Zona 3 glb 1 $22,268,403 $22,268,403 116.80555 120.98456 $23,065,111 2.8 Zócalos de la Zona 1 y 2 - Zócalos del resto de las zonas ml 1601 $43,604 $69,810,404 116.80555 120.98456 $72,308,046 2.10 Enchape de las oficinas del 2o.
Piso de la Zona 3 con mármol desmontado m2 97 $81,075 $7,864,275 116.80555 120.98456 $8,145,639 2.15 Muro cerramiento lateral VIP zona 4 m2 51,4 $91,650 $4,710,810 116.80555 120.98456 $4,879,351 2.16 Conexión a Manhole de las tuberías de aguas glb 1 $7,763,363 $7,763,363 116.80555 120.98456 $8,041,116 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 39 lluvias de la zona de taxis 2.17 Reforzamiento estructural de la cubierta de la Zona 7-9 glb 1 $98,406,288 $98,406,288 116.80555 120.98456 $101,927,018 2.18 Reforzamiento estructural del muro de la Zona 7-9 glb 1 $35,747,025 $35,747,025 116.80555 120.98456 $37,025,964 2.19 Tanque de agua potable glb 1 $101,912,449 $101,912,449 116.80555 120.98456 $105,558,621 2.20 Suministro e instalación de fachadas y puertas fuera del alcance del contrato glb 1 $249,926,643 $249,926,643 116.80555 120.98456 $258,868,392 2.22 Pérgola del abordaje nacional mandada a desmontar glb 1 $22,560,000 $22,560,000 116.80555 120.98456 $23,367,140 2.24 Reembolso por vigilancia pagada fuera del alcance del contrato glb 1 $152,733,910 $152,733,910 116.80555 120.98456 $158,198,347 2.28 Rediseños por cambios de SACSA glb 1 $123,140,000 $123,140,000 116.80555 120.98456 $127,545,641 2.30 Diferencia por cielo raso en zona ascensor panoramico y locales frente a llegada nacional m2 412 $138,650 $57,123,800 116.80555 120.98456 $59,167,546 2.31 Diferencia en cielos rasos drywall Y 60 X 60 glb 1 $175,833,698 $175,833,698 116.80555 120.98456 $182,124,587 2.32 Cerramientos de zonas distintos a los contemplados en el Plan Operativo de la propuesta glb 1 $84,247,500 $84,247,500 116.80555 120.98456 $87,261,665 2.34 Servicio de energía cobrado en exceso glb 1 $226,839,430 $226,839,430 116.80555 120.98456 $234,955,177 2.38 Reparación de daños y trastornos en identificación de redes de servicios por fala de planos de instalaciones glb 1 $15,040,000 $15,040,000 116.80555 120.98456 $15,578,094 2.39 Demolición losa aérea antiguo local Bancolombia y desmonte de la estructura metálica glb 1 $20,562,500 $20,562,500 116.80555 120.98456 $21,298,175 2.41 Adecuaciones del túnel VIP para cumbre de las Américas glb 1 $5,052,500 $5,052,500 116.80555 120.98456 $5,233,266 2.44 Baranda en vidrio y acero inoxidable para escaleras de la Zona 3 glb 1 $14,638,620 $14,638,620 116.80555 120.98456 $15,162,353 2.47 Automatización de A.A. glb 1 $144,592,823 $144,592,823 116.80555 120.98456 $149,765,993 2.48 Manejadora sobrante de A.A. (206) glb 1 $168,636,000 $168,636,000 116.80555 120.98456 $174,669,374 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 40 2.49 Suministro de A.A. a las oficinas de antinarcóticos del Abordaje Internacional.
Modificación de Ductería UMA 215 y 214. Abordaje Internacional. Extensión del suministro y el retorno de la ductería ubicada en cornisa de la Riviera del Abordaje Internacional glb 1 $64,751,664 $64,751,664 116.80555 120.98456 $67,068,317 2.51 Suministro de A.A. a las Islas del Hall Principal glb 1 $16,327,872 $16,327,872 116.80555 120.98456 $16,912,042 2.52 Extensión de tubería Back Office - Suministro de A.A. a sala de capacitación glb 1 $23,007,641 $23,007,641 116.80555 120.98456 $23,830,797 2.53 Desmonte y montaje de cajas mezcladoras por cenefas del Hall Principal glb 1 $5,575,178 $5,575,178 116.80555 120.98456 $5,774,644 2.54 Suministro de rejillas por distribución arquitectónica en la Llegada Nacional, el Abordaje Nacional y la Llegada Internacional glb 1 $115,434,493 $115,434,493 116.80555 120.98456 $119,564,450 2.55 Cámaras para el sistema CCTV glb 1 $69,677,500 $69,677,500 116.80555 120.98456 $72,170,386 2.56 Cenefas lineales en el hall alto de Abordaje Nacional glb 1 $5,710,500 $5,710,500 116.80555 120.98456 $5,914,807 2.57 Rejillas para palmeras en sala de Abordaje Internacional glb 1 $2,326,500 $2,326,500 116.80555 120.98456 $2,409,736 Total $5,831,734,078 $6,040,378,915 Hechos relacionados con la mayor permanencia en obra de Noarco 75.
Ahora bien, los cambios operativos y de diseño ordenados por SACSA durante toda la ejecución del Contrato, generaron retrasos en la ejecución y una mayor permanencia de Noarco en la obra, lo que se tradujo en mayores costos también por este concepto. Estos costos adicionales por la mayor permanencia en obra se describen en la siguiente tabla (los “Costos por la Mayor Permanencia”): MAYOR PERMANENCIA Ítems Salida de la Obra Valor Mensual Cant.
(meses) Valor Total al momento de la Salida de la Obra IPC al momento de la Salida de la Obra IPC a la fecha de la presentación de la demanda Valor Total actualizado a la fecha de la presentación de la demanda Oficina Central 01/12/13 $20,000,000 10 $200,000,000 113.98254 120.98456 $212,286,127 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 41 Contenedor 1 28/07/13 $1,914,000 7 $13,398,000 113.79727 120.98456 $14,244,201 Contenedor 2 01/08/13 $1,914,000 8 $15,312,000 113.89218 120.98456 $16,265,520 Mini cargador 01/08/13 $13,000,000 8 $104,000,000 113.89218 120.98456 $110,476,367 Papelería 01/08/13 $160,000 8 $1,280,000 113.89218 120.98456 $1,359,709 Equipos de Computo 01/08/13 $320,000 8 $2,560,000 113.89218 120.98456 $2,719,418 Servicio Eléctrico 01/08/13 $1,100,000 8 $8,800,000 113.89218 120.98456 $9,348,000 Servicio Telecomunicacion es 01/08/13 $160,000 8 $1,280,000 113.89218 120.98456 $1,359,709 Camioneta día 30/07/13 $4,589,025 7 $32,123,175 113.79727 120.98456 $34,152,034 Camioneta noche 30/05/13 $4,589,025 6 $27,534,150 113.47973 120.98456 $29,355,084 Camión 30/07/13 $6,000,000 7 $42,000,000 113.79727 120.98456 $44,652,666 Planta estadio 30/07/13 $9,000,000 7 $63,000,000 113.79727 120.98456 $66,978,999 Andamios 30/07/13 $1,000,000 7 $7,000,000 113.79727 120.98456 $7,442,111 Pólizas 24/07/13 $25,000,000 113.79727 120.98456 $26,578,968 Costos financieros 15/01/14 $53,000,000 12 $636,000,000 114.53678 120.98456 $671,803,242 Suministro de energía (no pico) 01/08/13 $3,916,000 8 $31,328,000 113.89218 120.98456 $33,278,881 Nomina Administrativa y Operativa 15/12/13 $477,685,867 113.98254 120.98456 $507,030,413 Total $1,688,301,192 $1,789,331,451 76.
El rubro de “Nómina Administrativa y Operativa” incluido en la anterior tabla aparece discriminado en la siguiente relación: NOMINA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA Cargo Nombre Salario Promedio Fact-or prest. Costo laboral Ocupa-ción Fecha de Salida de la Obra Cant. De Me- ses Valor Total Ing. Director Berena Herrera Araujo $4,827,900.00 1.51 $7,290,129.00 100% 10/15/13 10.5 $76,546,354.50 Ing.
Residente Dimas Riascos Angulo $3,073,200.00 1.51 $4,640,532.00 100% 6/11/13 6.36 $29,513,783.52 Ing. Residente Alexander Zuñiga Marquez $1,974,276.00 1.51 $2,981,156.76 100% 1/30/14 14 $41,736,194.64 Ing. HSEQ Rafael Pinillos Olier $1,984,900.00 1.51 $2,997,199.00 100% 7/30/13 8 $23,977,592.00 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 42 Maestro de Obra Edilberto Fonseca Rivera $3,923,000.00 1.51 $5,923,730.00 100% 4/8/13 4.26 $25,235,089.80 Maestro de Obra William Argote Paredes $2,949,000.00 1.51 $4,452,990.00 100% 2/15/13 2.5 $11,132,475.00 Inspector de Obra Domingo Madrid Castillo $2,639,000.00 1.51 $3,984,890.00 100% 2/15/13 2.5 $9,962,225.00 Almacenista Pedro Arias Rangel $1,623,000.00 1.51 $2,450,730.00 100% 5/30/13 5 $12,253,650.00 Asist.
Admin. Adriana Escobar Serrano $971,000.00 1.51 $1,466,210.00 100% 7/15/13 7.5 $10,996,575.00 Aux. SISO Cristian Duarte Pajaro $1,380,000.00 1.51 $2,083,800.00 100% 7/7/13 7.5 $15,628,500.00 Aux. SISO Antonio Bravo Diaz $1,445,000.00 1.51 $2,181,950.00 100% 2/15/13 2.5 $5,454,875.00 Aux. de Almacén Eduar Geliz Castelar $1,465,000.00 1.51 $2,212,150.00 100% 7/30/13 8 $17,697,200.00 Aux. de Calidad Maria Amador Balvin $840,000.00 1.51 $1,268,400.00 100% 4/10/13 4.3 $5,454,120.00 Ayudante de Patio Edilber Reyes Urbina $655,000.00 1.51 $989,050.00 100% 1/29/13 2.97 $2,937,478.50 Ayudante de Patio Mauricio Torres Angulo $966,000.00 1.51 $1,458,660.00 100% 2/15/13 2.5 $3,646,650.00 Ayudante de Patio Didier Morelo Padilla $677,000.00 1.51 $1,022,270.00 100% 12/13/12 1.43 $1,461,846.10 Ayudante de Patio Jhon Castillo Silgado $863,000.00 1.51 $1,303,130.00 100% 2/15/13 2.5 $3,257,825.00 Ayudante de Patio Victor Luna Peña $895,000.00 1.51 $1,351,450.00 100% 2/15/13 2.5 $3,378,625.00 Ayudante de Patio Johny Carrillo $1,062,000.00 1.51 $1,603,620.00 100% 6/24/13 6.8 $10,904,616.00 Ayudante de Patio Wilson Cabeza $939,000.00 1.51 $1,417,890.00 100% 2/15/13 2.5 $3,544,725.00 Ayudante de Patio Jose Zuñiga $1,031,000.00 1.51 $1,556,810.00 100% 2/15/13 2.5 $3,892,025.00 Ayudante de Patio Adolfo Julio $1,313,000.00 1.51 $1,982,630.00 100% 6/24/13 6.8 $13,481,884.00 Ayudante de Patio Miguel Valdez $1,071,000.00 1.51 $1,617,210.00 100% 6/24/13 6.8 $10,997,028.00 Ayudante de Patio Dairo Espinosa $1,245,000.00 1.51 $1,879,950.00 100% 6/18/13 6.6 $12,407,670.00 Soldador Jhon Teran Torreglosa $1,503,000.00 1.51 $2,269,530.00 100% 2/15/13 2.5 $5,673,825.00 Soldador Jose Rocha Rangel $2,004,000.00 1.51 $3,026,040.00 100% 7/30/13 8 $24,208,320.00 Oficial Electrico Libardo Mata Marrugo $1,212,000.00 1.51 $1,830,120.00 100% 8/15/13 8.5 $15,556,020.00 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 43 Oficial Electrico Jorge Madrid Salas $1,071,000.00 1.51 $1,617,210.00 100% 4/3/13 4.1 $6,630,561.00 Ayudante eléctrico Yair Luna Maza $816,000.00 1.51 $1,232,160.00 100% 7/12/13 7.23 $8,908,516.80 Conductor Jorge Mendoza Arnedo $1,335,000.00 1.51 $2,015,850.00 100% 7/30/13 8 $16,126,800.00 Conductor Pedro Infante Acosta $1,136,000.00 1.51 $1,715,360.00 100% 5/30/13 6 $10,292,160.00 Vigilante Juan Carlos Parra Gomez $1,310,000.00 1.51 $1,978,100.00 100% 8/27/13 8.97 $17,743,557.00 Vigilante Javier Santoya Castillo $1,102,000.00 1.51 $1,664,020.00 100% 2/15/13 2.5 $4,160,050.00 Vigilante Jose Zuñiga Bolaño $1,031,000.00 1.51 $1,556,810.00 100% 2/15/13 2.5 $3,892,025.00 Vigilante Omar Carrillo Pimiento $1,139,000.00 1.51 $1,719,890.00 100% 5/7/13 5.23 $8,995,024.70 Total $477,685,866.56 Hechos relacionados con la reorganización de Noarco y las reclamaciones a SACSA 77.
El no pago de SACSA de las sumas adeudadas incluyendo los Costos de Mayor Permanencia y los Adicionales, cuyo valor total asciende al día de hoy a siete mil ochocientos veintinueve millones setecientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos ($7.829.710.366 m/cte.) se tradujo en una causa determinante para que Noarco entrara en cesación de pagos con sus acreedores y se viera obligada a solicitar autorización para ser admitida en un trámite de reestructuración de pasivos. 78.
En efecto, el 15 de enero de 2014 Noarco fue admitida por la Superintendencia de Sociedades al trámite de reorganización empresarial. 79. Con fecha 7 de febrero de 2014, SACSA envió una comunicación al Promotor de Noarco en la que manifestó su disposición a discutir el estado del contrato en una reunión que habría de llevarse a cabo en sus oficinas. 80.
El 22 de abril de 2014 SACSA formuló una reclamación a Noarco en la que afirmó que Noarco debe pagar unos valores por concepto de obras que ejecutó SACSA y que ha debido hacer aquélla. 81. En comunicación del 30 de abril de 2014 Noarco propuso a SACSA una fecha para contestar reclamación de SACSA y una fecha para formular ella misma su propia reclamación. 82.
Con fecha mayo 9 de 2014 Noarco contestó la carta de SACSA con referencia 0514 del 22 de abril de 2014, oponiéndose a la reclamación formulada por SACSA. 83. El 12 de mayo de 2014, Noarco envió a SACSA una reclamación formal en la cual de manera detallada se exponen cada uno de los conceptos en concordancia con los ítems correspondientes a las Adicionales y los Costos por la Mayor Permanencia (la “Reclamación de Noarco”). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 44 84.
Con fecha 16 de mayo de 2014, SACSA contestó las comunicaciones de Noarco de fechas 22 de abril y 9 de mayo de 2014, oponiéndose a la reclamación de ésta y convocando a una reunión en sus oficinas para el 26 de mayo de 2014. 85. El 3 de junio de 2014 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de SACSA en la ciudad de Cartagena a la cual asistieron representantes de las dos partes y en la cual Noarco presentó nuevamente el fundamento de su reclamación y expresó el valor por el cual estaría dispuesto a llegar a una transacción a fin de que fuera sometido a la consideración de la Junta Directiva de SACSA, en reunión que debía llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes. 86.
Noarco estaba dispuesta a aceptar un valor inferior al que realmente se le adeuda, a fin de lograr un acuerdo de reestructuración con sus acreedores. 87. La respuesta de la Junta Directiva de SACSA a la reclamación de Noarco solamente se dio a conocer hasta el día 23 de julio de 2014 en el que se llevó a cabo una nueva reunión en las oficinas de aquélla en Cartagena. 88.
El valor que ofreció pagar SACSA a Noarco por concepto de los valores adeudados resultó a tal punto inferior a las sumas adeudadas que Noarco no tuvo más remedio que no aceptarlo y dedicarse a recaudar todo el sustento probatorio para reclamar los valores adeudados a través del presente proceso arbitral, a pesar de verse abocada a la liquidación. 89.
La situación generada directamente por SACSA y su renuencia a pagar lo debido a Noarco, llevó a que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 7 de abril de 2015 ordenara su disolución y liquidación por adjudicación. 90. Como liquidador de la compañía, fue nombrado el Dr. José Vicente Lozano Pareja quien se posesionó como tal el 14 de abril de 2015, fecha posterior a la radicación de la demanda inicial que mediante el presente escrito se sustituye.
Hechos que configuran el abuso del derecho por parte de SACSA 91. En la Invitación Privada dirigida por SACSA a Noarco y a otros proponentes, no se incluyó el clausulado del contrato que habría de suscribir el adjudicatario de la obra. 92. Una vez Noarco fue seleccionada como el proponente para ejecutar la obra, se la citó a firmar el Contrato dentro de las siguientes 24 horas sin tener posibilidad alguna de discutir sus términos so pena de que le hicieran efectiva la garantía de seriedad que había previamente presentado. 93.
Noarco formuló propuesta y suscribió un contrato “llave en mano” que por naturaleza supone autonomía del contratista para llevar a cabo la obra, sin embargo, SACSA desde que se inició la ejecución del contrato intervino introduciendo modificaciones y solicitando obras adicionales o mayores cantidades no previstas en los Requisitos del Cliente con base en los cuales Noarco había presentado su propuesta. 94.
SACSA prevaliéndose de su posición de dominio en la relación contractual ordenó a Noarco ejecutar las modificaciones y las mayores cantidades de obra y obras adicionales sin [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 45 solicitar, en la mayoría de los casos, un presupuesto de los sobrecostos inherentes dándole a entender que posteriormente le serían reconocidos. 95.
SACSA prevaliéndose de su posición de dominio en la relación contractual, se ha negado a reconocer los sobrecostos en los que ha incurrido Noarco aduciendo que a ésta le corresponde asumirlos, por tratarse de riesgos inherentes a la ejecución de la obra, atribuyendo a las Condiciones Generales del Contrato un alcance que por supuesto no tienen, al haberse desvirtuado totalmente la naturaleza del contrato. 96.
SACSA a fin de no reconocer los sobrecostos en los que ha incurrido Noarco ha atribuido a las diferentes cláusulas de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato un alcance que no tienen y que resulta claramente desproporcionado. 97. Adicionalmente según se refirió antes, SACSA incurrió en una conducta claramente abusiva al extender el término para notificación de defectos a cinco años contados a partir de la fecha de recepción de las obras por parte de SACSA cuando las obras objeto del contrato celebrado con Noarco han sido recibidas por la Aeronáutica a conformidad desde agosto del año 2013. 98.
La conducta abusiva de SACSA durante la ejecución del contrato conduce a que deba indemnizar a Noarco los perjuicios derivados de tal conducta que corresponden al valor de las obras adicionales y mayores cantidades de obra que ordenó a Noarco ejecutar y al costo de la mayor permanencia en la obra derivada de los reiterados cambios que introdujo al Plan Operativo presentado por Noarco sin estar facultada para ello por el contrato.
Hasta aquí los hechos narrados por NOARCO en la sustitución de la demanda. 3. La contestación de la demanda y las excepciones de mérito SACSA contestó la demanda en los términos que seguidamente se precisan:77 3.1. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la Demanda, y solicitó al Tribunal que las deniegue en su totalidad, despachándolas desfavorablemente por ausencia de cualquier fundamento de hecho o de derecho, con la correspondiente condena en costas y perjuicios a cargo de la Convocante. 3.2.
Se pronunció sobre los hechos de la Demanda, aceptando algunos, negando otros, ateniéndose respecto de otros a lo que se probara en el Proceso, con explicaciones al respecto, y considerando otros como apreciaciones subjetivas. 3.3. Propuso las Excepciones que fueron enunciadas y desarrolladas en Capítulo V de la contestación a la demanda78, las cuales se desarrollaron como 77 Cuaderno Principal No.2. – Folios 1 a 182 78 Folios 280 a 306 del Cuaderno Principal No.1 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 46 aparece a continuación, en donde se relacionan los títulos de las defensas que fueron planteadas en la Contestación: 3.3.1.
De la presunta imposición del Contrato – Inexistencia de conductas abusivas del derecho o de conductas abusivas de la posición contractual de la parte demandada para forzar la suscripción del Contrato. 79 3.3.2. El contrato es ley para las partes: Artículo 1602 del Código Civil.80 3.3.3. Una de las partes no puede crear obligaciones a su antojo y en contravía del acuerdo contractual.81 3.3.4.
Excepción de contrato no cumplido – exceptio non adimpleti contractus.82 3.3.5. Inexistencia de incumplimiento contractual imputable a SACSA.83 3.3.6. El incumplimiento de NOARCO a sus obligaciones contractuales le impide reclamar los presuntos perjuicios que dice haber sufrido.84 3.3.7. Aplicación del principio venire contra Facttum proprium.85 3.3.8.
Excepción fundada en el principio “Nemo auditur propriam turpitudiem allegans”.86 3.3.9. Los riesgos de la actividad que desarrolló NOARCO son de su cargo.87 3.3.10. Ausencia de buena fe exenta de culpa por parte de la Demandante. 88 3.3.11. Inexistencia de conductas abusivas realizadas por SACSA.89 3.3.12. Ausencia de enriquecimiento sin causa.90 79 Folios 280 a 285 del Cuaderno Principal No.1 80 Folios 286 a 288 del Cuaderno Principal No.1 81 Folio 289 del Cuaderno Principal No.1 82 Folio 289 a 290 del Cuaderno Principal No.1 83 Folio 290 del Cuaderno Principal No.1 84 Folio 290 a 292 del Cuaderno Principal No.1 85 Folio 292 a 294 del Cuaderno Principal No.1 86 Folio 2294 a 295 del Cuaderno Principal No.1 87 Folio 296 a 297 del Cuaderno Principal No.1 88 Folio 297 a 299 del Cuaderno Principal No.1 89 Folio 299 a 300 del Cuaderno Principal No.1 90 Folio 301 a 304 del Cuaderno Principal No.1 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 47 3.3.13.
Compensación.91 Seguidamente, el apoderado de SACSA expresó lo siguiente: “En razón a que las excepciones que a continuación formularé encuentran de una u otra manera su fundamento y/o sustento en los argumentos de hecho y de derecho arriba planteados, en honor a la brevedad me limito simplemente a enunciarlas reiterando que éstas se sirven para su configuración de lo anteriormente manifestado”. - La actuación surtida por mi representada está ajustada a derecho.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondían a SACSA - La interpretación y aplicación práctica dada por las partes al contrato conlleva forzosamente al fracaso de las pretensiones formuladas por la sociedad convocante. - Indebida interpretación del Contrato por parte de la sociedad demandante. - Inexistencia de los perjuicios reclamados. - Ausencia de legitimación en la causa por pasiva. - Ausencia de legitimación en la causa por activa. - Contractualmente la parte demandante no puede pretender los daños y perjuicios que ahora reclama.
Concepción y alcance del Contrato FIDIC “Silver Book”. - Ejecución de la obra a precio único (Artículo 2060 del Código Civil) - La parte convocante pretende una remuneración ajena al contrato a partir de la reclamación de unas obras adicionales y/o mayores ejecuciones de obra que no fueron convenidas por las partes ni reconocidas y aceptadas por el Contratante bajo el Contrato. - Inexistencia de causa jurídica para responsabilizar civilmente a mi representada y consecuencialmente reclamar indemnización por perjuicios. - Excepción genérica. 3.4.
Los hechos en que se soportaron las Excepciones atrás transcritas fueron relatados en Capítulo V de la Contestación.92 3.5. Acompañó y solicitó la práctica de pruebas sobre las cuales se pronunció el Tribunal, tal como se reseñó en parte anterior de este Laudo. 91 Folio 304 del Cuaderno Principal No.1 92 Folios 280 a 306. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 48 4.
La demanda Demanda de Reconvención de SACSA. Pretensiones SACSA presentó demanda de reconvención en contra de NOARCO93, formulando las pretensiones que se transcriben a continuación: PRIMERA: Que se declare que entre la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA y NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN fue celebrado el Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena el día 2 de mayo de 2011 (“Contrato”).
SEGUNDA: Que se declare que de conformidad con el numeral 3 del Contrato NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, estaba obligado a “ejecutar y finalizar las Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato a cambio del Precio Contractual”. TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, incumplió todas, algunas o alguna de las obligaciones del Contrato, en la forma y términos precisados en los hechos de esta demanda de reconvención. CUARTA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, es responsable de todos los daños y perjuicios causados a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA.
QUINTA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($912.284.113), o la menor o mayor cantidad que quede establecida en el proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó. SEXTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($912.284.113), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó. SÉPTIMA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, es responsable y deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS (COP$75.811.422), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto del suministro de 93 Cuaderno Principal No.5 – Folios 5 a 114 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 49 elementos y equipos que según el Contrato correspondían a NOARCO pero que SACSA finalmente debió asumir.
OCTAVA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS (COP$75.811.422), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, concepto del suministro de elementos y equipos que según el Contrato correspondían a NOARCO pero que SACSA finalmente debió asumir.
NOVENA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, es responsable y deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (COP$225.618.202), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos producto de las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista.
DÉCIMA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (COP$225.618.202), o la menor o mayor cantidad por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos producto de las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista.
DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP$45.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del valor que SACSA debió reconocer a la señora Purificación Guzmán y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido producto de la mala calidad de las obras del Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP$45.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del valor que SACSA debió reconocer a la señora Purificación Guzmán y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido producto de la mala calidad de las obras del Contratista.
DÉCIMA TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (COP$17.250.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del televisor y cable pararrayos extraviados por el Contratista. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 50 DÉCIMA CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (COP$17.250.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del televisor y cable pararrayos extraviados por el Contratista.
DÉCIMA QUINTA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de dinero que quede probada en el proceso, por concepto de la renovación de la póliza de Seguros del Estado S.A. que SACSA renovó y que era obligación de NOARCO mantener vigente. DÉCIMA SEXTA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de dinero que quede probada en el proceso por concepto de la renovación de la póliza de Seguros del Estado S.A. que SACSA renovó y que era obligación de NOARCO mantener vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (COP$274.367.288), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista.
DÉCIMA OCTAVA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (COP$274.367.288), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista.
DÉCIMA NOVENA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de intereses pactados en el Otro Sí de 26 de marzo de 2012.
VIGÉSIMA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de intereses pactados en el Otro Sí de 26 de marzo de 2012.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que se declare que de conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN deberá pagar intereses a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA a la tasa máxima legal permitida, o [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 51 la tasa que decrete el Tribunal, sobre la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la que encuentre probada el Tribunal en relación con el Otro Sí de 26 de marzo de 2012, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que su pago efectivo se realice.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar intereses a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA a la tasa máxima legal permitida, o la tasa que decrete el Tribunal, sobre la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la que encuentre probada el Tribunal en relación con el Otro Sí de 26 de marzo de 2012, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que su pago efectivo se realice.
VIGÉSIMA TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá reembolsar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$700.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO.
VIGÉSIMA CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$700.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO.
VIGÉSIMA QUINTA: Que se declare que de conformidad con la Cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN tiene la obligación de pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la indemnización por demora prevista en la citada cláusula 8.7 por haber incumplido el Plazo de Terminación de las obras según lo convenido en el Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo o el plazo que indique el Tribunal, la suma que quede establecida en este proceso por concepto de la indemnización por demora prevista en la Cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato por haber incumplido el Plazo de Terminación de las obras según lo convenido en el Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Que se declare que de conformidad con el Contrato (Cláusulas 1.8, 5.2, 5.6 y 5.7 de las Condiciones Generales, entre otras) NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN tiene la obligación de entregar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de las Condiciones Generales del Contrato. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 52 VIGÉSIMA OCTAVA: Que como consecuencia de la pretensión anterior se ordene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN entregar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de las Condiciones Generales del Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, los intereses comerciales moratorios sobre las sumas de dinero que finalmente reconozca el Tribunal por concepto de las pretensiones de condena anteriores a la tasa máxima legal permitida, desde que dichas sumas sean exigibles y hasta que su pago se realice.
TRIGÉSIMA: Que se declare que si a ello hubiere lugar porque las pretensiones de la demanda principal resultan resueltas favorablemente, total o parcialmente, se reconozca y declare la compensación entre las sumas aquí reconocidas y las que lo fueren de la demanda principal, en la forma y términos que finalmente aparezcan debidamente demostradas y reconocidas.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar las costas y gastos de este proceso arbitral. 5. Los hechos alegados en la demanda de reconvención En la reconvención, SACSA, además de señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, y estimar bajo juramento la cuantía de las pretensiones, como fundamento de las declaraciones y condenas que solicita plantea diversos hechos en 98 numerales, enunciados en el Capítulo III de los Hechos, así: 1.
La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (“Aerocivil”) y SACSA celebraron el Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 para la administración y explotación económica del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena94 (“Contrato de Concesión”), el día 9 de agosto de 1996. [Anexo 1]. 2. El Contrato de Concesión ha sido modificado en varias oportunidades: i) Otrosí con fecha 25 de octubre de 1996, ii) Contrato Modificatorio No. 001-98 del 1 de abril de 1998, iii) Contrato Modificatorio No. 002-99, iv) Otrosí No. 004 de marzo de 2010, v) Otrosí No. 005 del 13 de abril de 2010, vi) Otrosí No. 006 del 28 de septiembre de 2011, vii) Otrosí No. 007 del 30 de agosto de 2013. [Anexo 2]. 3.
Dentro del Contrato de Concesión SACSA está obligada a garantizar la calidad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias y debe prestar todos los servicios de manera que el Aeropuerto tenga la capacidad de operar normalmente las 24 horas del día durante todos los días del año. 94 En adelante el “Aeropuerto”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 53 4.
Además de garantizar la operación y servicio del Aeropuerto en las condiciones pactadas, SACSA también está obligado como concesionario a presentar, ejecutar y cumplir los Planes de Mantenimiento, Operación, Seguridad Aeroportuaria, Contingencia y Emergencia. Lo anterior, para garantizar el correcto funcionamiento del Aeropuerto y la seguridad de aerolíneas, funcionarios y pasajeros. 5.
Particularmente, el Otrosí No. 004 de marzo de 2010 (“Otrosí No. 004”) tuvo como objeto la prórroga del Contrato de Concesión, realizar algunas modificaciones a los términos del Contrato y adicionar unas obras de modernización y expansión al mismo. [Anexo 2.4.]. 6. Tal y como consta en las consideraciones del Otrosí No. 004, las obras de expansión y modernización estaban justificadas en “razón a inaplazables necesidades de expansión de la infraestructura del Aeropuerto, debido en primer lugar a un aumento significativo tanto en el volumen de transporte de pasajeros como de carga (…) y en segundo lugar, la inaplazable adaptación de la pista y plataforma”. 7.
Era necesario para la Aerocivil modernizar el Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena para alcanzar los niveles internacionales exigidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo IATA y la Organización de Aviación Civil Internacional OACI. De acuerdo con la consideración 5 del Otrosí No. 004, las obras de expansión y modernización tienen el “objeto de asegurar condiciones eficientes de servicio llevando el Terminal a un nivel de servicio C de IATA y garantizando la operación bajo estándares OACI aplicables”. 8.
Como anexo al Otrosí No. 004 se incluyó el Anexo de Obras de Modernización y Expansión al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez. Dicho anexo contiene la “relación de obras y suministros a ejecutar y mantener durante la prórroga del Contrato de Concesión”. [Anexo 2.4.8]. 9. El Anexo de Obras de modernización y expansión del Aeropuerto especifica también en su introducción que: “El sistema de infraestructuras aeroportuaria, obliga al Concesionario, a conocer ampliamente las instalaciones, su gestión, y necesidades de conservación, como los requisitos materiales, topología, características generales y mecánica de vuelo, parámetros condicionantes de un buen proyecto, de manera que los diseños que presentará el Concesionario, respondan clara y justificadamente a los criterios de economía, calidad, funcionalidad y seguridad, debiendo partir de la premisa que el transporte aéreo es una herramienta fundamental en la evolución y modernización de los países.
Los requerimientos y la estructura del presente Anexo, se basan en los criterios señalados precedentemente y constituyen una guía para el Concesionario”. 10. En relación a las obras de modernización y expansión del Aeropuerto, SACSA estaba obligado, entre otros, a: “Cláusula
39. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. (…) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 54 16) Realizar las inversiones correspondientes a las Obras de Modernización Y Expansión. 17) Elaborar por sí mismo o a través de un tercero y presentarlos para aprobación de la Aerocivil los estudios y diseños de detalle Fase 3 (Planos Constructivos) de las Obras de Modernización y Expansión. 18) Ejecutar por sí o a través de subcontratistas la construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Modernización y Expansión”. 11.
Con el propósito de realizar las obras de modernización y expansión del Aeropuerto y teniendo en cuenta que dichas obras eran de gran relevancia para el país y para la ciudad de Cartagena, SACSA, con el fin de recibir ofertas que se ajustaren en todo a las exigencias del Contrato de Concesión, realizó una invitación privada mediante los Términos de la Invitación Privada para la presentación de ofertas vinculantes para la adjudicación de un contrato modelo FIDIC “Silver Book” cuyo objeto será la construcción de las obras del terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (“Invitación Privada”). [Anexo 5]. 12.
NOARCO fue uno de los destinatarios de la Invitación Privada. 13. La información relevante para la presentación de las propuestas para el diseño de las obras de expansión y modernización del Aeropuerto fue suministrada por SACSA en un Data Room. [Anexo 6]. 14. Dentro de la Invitación Privada se definía que entre el proponente seleccionado y SACSA se suscribiría un contrato FIDIC Silver Book para regular la ejecución del objeto de la Invitación Privada. 15.
Conforme con la obligación de SACSA dentro del Contrato de Concesión de mantener la operatividad del aeropuerto las 24 horas del día y durante todo el año, dentro de los términos de la Invitación Privada el proponente debía presentar, entre otras cosas, un Plan Operativo de Obra “con el objetivo de mantener la operatividad del aeropuerto durante la ejecución de la obra”. 16.
Durante el término del proceso de presentación de ofertas y contratación de la Invitación Privada, los proponentes tuvieron un tiempo considerable para la presentación de preguntas en relación con las condiciones de la Invitación Privada y con el Contrato que se suscribiría. 17. Los proponentes, incluido NOARCO, hicieron varias preguntas sobre diversos temas, las cuales fueron debidamente contestadas por SACSA. [Anexos 7 y 8]. 18.
Los Términos de la Invitación Privada se modificaron mediante: i) Adenda No. 1 del 7 de marzo de 2011, ii) Adenda No. 2 del 11 de marzo de 2011, iii) Adenda No. 3 del 24 de marzo de 2011, vi) Adenda No. 4 del 1 de abril de 2011, v) Adenda No. 5 del 4 de abril de 2011 y vi) Adenda No. 6 del 5 de abril de 2011. [Anexo 9]. 19. Mediante comunicación de fecha 5 de abril de 2011, Santiago Rafael Noero Arango, en su condición de representante legal de NOARCO S.A. manifestó su intención incondicional de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 55 participar en la Invitación Privada para lo cual presentó su propuesta.
En dicha comunicación, entre otros, NOARCO afirmó que: “4. en caso de que la Propuesta aquí presentada sea seleccionada me obligo a firmar el Contrato que presente SACSA cuyo modelo conozco y acepto, y me hago responsable por los daños y perjuicios causados a SASA por el retraso o incumplimiento en la obligación de suscribir el Contrato, lo cual podrá ser tomado de la Garantía de Seriedad”. [Anexo 10.1.] 20.
El 28 de abril de 2011 SACSA informó a NOARCO que le había sido adjudicado el “Contrato FIDIC “Silver Book” para la construcción de las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena”. [Anexo 11]. 21. SACSA y NOARCO celebraron el Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena el día 2 de mayo de 2011 (“Contrato”). [Anexo 12]. 22.
De acuerdo con el Contrato (numeral 2) “los siguientes documentos forman parte del presente acuerdo y deberán leerse e interpretarse como parte de este Acuerdo: a) La Carta de Adjudicación de fecha 28 de abril de 2011. b) La Carta de Presentación de la Oferta de fecha de 5 de abril de 2011 y su ratificación de fecha de 28 de abril de 2011. c) Los Términos de la Invitación Privada y sus Adendas. d) Las Condiciones Generales y Particulares del Contrato. e) Los Requisitos del Cliente alojados en el Data Room con fecha de la firma del acuerdo contractual y grabados en medio magnético que incluyen: • Diseños o Diseño arquitectónico o Diseño sismoresistente y estructural o Proyecto eléctrico o Proyecto voz y datos o Proyecto aire acondicionado o Diseño hidráulico sanitario o Diseño sistema contra incendio o Diseño bioclimático o Video • Requisitos generales (incluye Perfil Coordinador) • Especificaciones [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 56 o Cronograma terminal marzo 2011 o Secuencia intervención terminal o Zonificación de áreas AUTOCAD o Especificaciones técnicas de obras de modernización y expansión o Requisitos especiales o Normas para antes, durante y después de la obra o Manual de accesibilidad (minusválidos). • Normativa aeroportuaria o Requisitos ambientales ▪ Auto 1140 del 15 de abril de 2010 del MAVDT ▪ Auto 1168 del 31 de octubre de 1996 del MAVDT ▪ Requerimientos ambientales. o Requisitos de seguridad ▪ Formato de solicitud de permiso temporal personas ▪ Formato de solicitud de permiso temporal vehículos ▪ Manual de operaciones aeroportuarias Cartagena 2010-MAN002 ▪ Medidas a tomar en caso de aviso de explosivos ▪ Medidas de seguridad de empresas con comunicación a zonas restringidas excepto a zona aeronáutica (lado aire) ▪ Procedimiento para la solicitud de carné para arrendatarios, concesionarios, contratistas y visitantes ▪ Procedimiento para la supervisión de seguridad y salud ocupacional contratadas ▪ Procedimientos de acceso y vigilancia de zonas restringidas ▪ Procedimiento de expedición de carnés de identificación de personas y autorización de vehículos ▪ Registro de proveedores ▪ Requisitos del sistema integrado de gestión ▪ Salidas de emergencia ▪ Seguridad aeroportuaria o Requisitos legales de proyectos ▪ Matriz de riesgo proyectos ▪ Requisitos legales ▪ Valla Resolución 090-04 Ministerio de Transporte • Seguros f) La Propuesta/Oferta del Contratista (Conjunto formado por la Oferta actualizada para las Obras del Terminal y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma) g) Anexos [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 57 • Respuesta a preguntas y observaciones sobre los Términos de la Invitación Privada. • Licencias y permisos • Multas • Listado de información publicada en el Data Room en fechas • Inventario 23.
Posteriormente, el Contrato fue modificado mediante el Otrosí de 26 de marzo de 2012 y el Otrosí de 20 de enero de 2015. [Anexo 12]. 24. El día 13 de junio de 2011 se suscribió el Acta de Inicio de obras. [Anexo 15.1.]. 25. De acuerdo con la Subcláusula 4.1 del Contrato (Condiciones Generales), El Contratista estaba obligado a: “Subcláusula 4.1.
Obligaciones Generales del Contratista. El Contratista deberá proyectar, ejecutar y terminar las Obras, así como subsanar cualquier defecto aparecido en las mismas. Cuando estén terminadas las Obras deberán ser adecuadas para los fines que estaban previstas, según se defina en el Contrato. El Contratista deberá realizar los Documentos y suministrar las Instalaciones especificadas en el Contrato y aportar el Personal, bienes, Consumibles y otras cosas o servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, necesarias para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y reparación de sus defectos.
Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las obras.
El Contratista será responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todas las operaciones en el Emplazamiento y la de todos los métodos de construcción de la totalidad de las Obras. El Contratista deberá emitir, siempre y cuando lo requiera el Cliente, Información detallada del proceso constructivo y de los métodos que se proponga adoptar para la ejecución de las Obras.
No se deberán realizar cambios significativos a este proceso y métodos in haberlo notificado previamente al Cliente”. 26. Durante la ejecución del Contrato, el Contratista (i) presentó demoras en el cumplimiento de los plazos pactados, (ii) usó contra expresa manifestación de SACSA materiales que no se adecuaban a las calidades necesarias de la obra contratada y, en varias ocasiones, (iii) sus conductas gravemente negligentes y culposas obligaron a SACSA a ejecutar obras significativamente importantes del proyecto con el fin de mitigar los perjuicios ocasionados con el actuar de NOARCO. 27.
NOARCO tenía la obligación de presentar información clara, completa y detallada sobre el proceso constructivo: [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 58 “Subcláusula 5.295.
El contratista debe presentar información detallada del proceso constructivo y los métodos que se proponga adoptar para la ejecución de la obra”. 28. NOARCO incumplió gravemente una de sus principales obligaciones para el correcto desarrollo de la obra según lo previsto por el Contrato. Desde el inicio del Contrato NOARCO presentó falencias en la conformación de una oficina técnica.
Como consecuencia, la documentación entregada para los trabajos a ejecutar en cada una de las zonas era muy general, escasa y sin detalles de ejecución. 29. El grave incumplimiento por parte de NOARCO en la entrega de información detallada sobre el proceso constructivo tuvo varias consecuencias en el desarrollo del proyecto: (i) Ante la imposibilidad de completar la documentación y para no aumentar los retrasos en los inicios de las zonas, SACSA se vio obligado a dejar iniciar algunos trabajos sin una definición particularizada, (ii) Al no existir una propuesta previa, definitiva y detallada por parte de NOARCO para cada una de las zonas, SACSA se vio abocada a intervenir para suplir las deficiencias y falencias en la planeación del proceso constructivo por parte del Contratista, (iii) La falta de detalle generó importantes retrasos en la ejecución de las obras y, (iv) Producto de la falta de claridad y detalle de los planos de obra presentados por NOARCO, ésta aprovechó dicha circunstancia para alegar que muchas de las obras realizadas constituían obras adicionales, sin serlo, al no estar expresamente incluidas en estos documentos. 30.
De acuerdo con los incisos segundo y tercero de la Subcláusula 4.1. de las Condiciones Generales del Contrato, el Contratista estaba obligado a realizar los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, y para satisfacer los Requisitos del Cliente: “(…) El Contratista deberá realizar los Documentos y suministrar las Instalaciones especificadas en el Contrato y aportar el Personal, bienes, Consumibles y otras cosas o servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, necesarias para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y reparación de sus defectos.
Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las obras”. 31.
Como parte de las obligaciones del Contratista, de acuerdo con los términos de la Invitación Privada y los Requisitos del Cliente, estaba el Plan Operativo de Obra (“Plan Operativo”). El Plan Operativo era fundamental pues el Aeropuerto debía continuar con su operación normal durante el tiempo de ejecución de las obras. Cartagena es un destino turístico por excelencia, de ahí que el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez sea uno de los aeropuertos más importantes de Colombia y con mayor tráfico de pasajeros.
Así las cosas, el Aeropuerto debía continuar operando durante las obras, y la operación debía darse con las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por las autoridades, buscando además el menor impacto posible para los pasajeros. 95 Condiciones Generales. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 59 32.
El Plan Operativo no fue concebido como un documento único o inamovible. La vocación de este Plan Operativo era adecuarse a la operación del Aeropuerto en la medida que se iban ejecutando las obras y según la realidad de la misma operación del Aeropuerto. Por ello no bastaba con presentar un solo Plan Operativo al inicio de la obra para dar por cumplida esta obligación contractual, pues se trataba de una obligación de ejecución sucesiva y mientras durara la ejecución de las obras. 33.
En atención a que las obras contratadas se debían ejecutar escalonadamente la concepción del desarrollo de las mismas se hizo por zonas (8 en total), divididas en 4 grupos (en adelante la “Zona” o “Zonas”). 34. El Plan Operativo presentado por NOARCO para las distintas Zonas de ejecución del proyecto en algunas ocasiones presentó deficiencias y errores y, en otras, fue simplemente inviable.
Lo anterior obedeció a la falta de preparación técnica del Contratista, quien en muchas ocasiones improvisó y en otras se limitó a presentar un Plan Operativo respecto de la construcción de las obras sin tener en cuenta la operación del Aeropuerto. 35. Las falencias en el Plan Operativo de NOARCO ocasionaron retardos en las obras, pues no podía comenzar a intervenirse una Zona hasta tanto el Plan Operativo no se ajustara a lo exigido en el Contrato (i) garantizando las condiciones de seguridad para pasajeros, usuarios y trabajadores, (ii) cumpliera con todos los requisitos técnicos requeridos, (iii) permitiera una efectiva coordinación y coherencia entre las obras a realizar y la operación del Aeropuerto. 36.
Ante las deficiencias del Plan Operativo de NOARCO producto de su evidente falta de preparación e improvisación y la falta de personal calificado experto en operación de aeropuertos SACSA se vio obligada a hacer ajustes y correcciones al Plan Operativo96 de manera que éste se pudiera implementar y las obras pudieran ejecutarse. De hecho, en algunas ocasiones SACSA tuvo que rechazar dicho Plan Operativo en razón a que éste no se adecuaba al objeto contratado o era inviable. 37.
Con el paso del tiempo, el rendimiento y la calidad de los trabajos de NOARCO disminuyeron considerablemente. El retraso en las obras era generalizado. En este escenario de incumplimiento y para ponerse al día en la ejecución de las obras, NOARCO se comprometió constantemente a contratar más gente y trabajar en horarios extendidos reprogramando la entrega de las obras.
Todos estos compromisos fueron incumplidos por NOARCO. 38. En el Acta de Inicio de 13 de junio de 2011 (punto 8) se señaló que “El Contratante supervisará la ejecución y cumplimiento del Contrato, a través de la empresa Ingeniería y Economía del Transporte S.A. – INECO quien actuará como supervisor”. INECO inició sus actividades como Interventor del Contrato en febrero de 2012. 39.
Ante los diferentes y reiterados incumplimientos de NOARCO debido a su falta de preparación e improvisación SACSA se vio obligado a hacer ajustes y correcciones a NOARCO 96 Se reitera que el Plan Operativo se entiende como un documento “vivo” compuesto de versiones que debían ajustarse y actualizarse en la medida que se iban ejecutando las Obras en las distintas Zonas del proyecto. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 60 en la ejecución de las obras.
Conviene recordar que los retrasos e incumplimientos de NOARCO impactaban directamente el cumplimiento del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil (hoy ANI). 40. Dicha actuación de SACSA estaba respaldada y avalada por el Contrato tal y como lo prevé la Subcláusula 3.4 de las Condiciones Generales: “3.4. Instrucciones.
El Cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el Contratista desempeñe sus obligaciones contractuales. (…) El Contratista deberá cumplir instrucciones del Cliente, o del Representante del Cliente, o del ayudante a quien se haya delegado la competencia correspondiente en virtud de lo establecido en la presente cláusula”. 41.
El 10 de mayo de 2012 se firmó el Acta No. 001 de verificación, terminación y entrega de obras correspondientes al Grupo 1 [Zonas 1 y 2]. En esta Acta quedaron identificados trabajos pendientes por realizar y obras por concluir, los cuales debían ser entregados a satisfacción el 18 de mayo de 2012. Lo anterior evidencia que desde el inicio del Contrato el Contratista comenzó a incumplir sus obligaciones contractuales, incumplimientos que necesariamente impactarían la ejecución de las obras subsiguientes y, por ende, el cronograma de obras. [Anexo 15.4]. 42.
Tal y como se desprende del Otrosí del veintiséis (26) de marzo de 2012 al Contrato, NOARCO se obligó al pago de intereses moratorios de DTF más cinco puntos a partir de la fecha del desembolso del pago anticipado, hasta la recepción por SACSA de las obras del Grupo Fase I y la emisión del Certificado de Recepción, en la forma como lo disponen las Condiciones de Contratación. [Anexo 12]. 43.
En este sentido, considerando que (i) el trece (13) de marzo de 2012 SACSA efectúo el desembolso de un pago anticipado a favor de NOARCO por TRES MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS (COP$3’121.285.913) y (ii) de acuerdo con el Acta No. 001 de Verificación,Terminación y Entrega de Obras, las obras del Grupo Fase I fueron recibidas por SACSA el día diez (10) de mayo de 2012, los intereses adeudados a SACSA ascienden a la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12’285.533). 44.
De conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio NOARCO está obligada a reconocer intereses sobre los intereses indicados en el numeral anterior desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y así se solicitará al Tribunal en las pretensiones de dicha demanda. 45. Era tal el retraso, la improvisación, desorganización y falencias de NOARCO en su programa de trabajos que en su momento el Contratista estaba trabajando en las Zonas 3, 4, 5, 8, 7 y 9 simultáneamente generando enormes dificultades y caos en la operación del Aeropuerto, todo ello en contra de lo estipulado en el Contrato. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 61 46.
Para abril de 2012 la ejecución del Contrato a cargo de NOARCO era, prácticamente, inviable. Si no hubiera sido por las medidas tomadas por SACSA, que en algunos casos tuvo que hacer ajustes y correcciones a los trabajos, obras y al Plan Operativo de NOARCO y, en otros casos, ella misma hacer las obras o las reparaciones y adecuaciones de aquellas realizadas por el Contratista, pero con mala calidad, el proyecto hubiera sido un fracaso y como Concesionario SACSA hubiera incumplido el Contrato de Concesión con la Aerocivil (hoy ANI). 47.
Para el caso de las Zonas 3 y 4, el 29 de julio de 2012 NOARCO presentó a SACSA una solicitud de ampliación del plazo contractual para la ejecución de dichas zonas. 48. SACSA negó dicho requerimiento pues era evidente que no existía ninguna causa que justificara los retrasos del Contratista. Como consecuencia de lo anterior, SACSA declaró el incumplimiento del plazo para las Zonas 3 y 4. 49.
Desconociendo su obligación contenida en la Subcláusula 4.1 de las Condiciones Generales del Contrato en cuanto a la no realización de cambios significativos en el proceso constructivo y métodos sin haberlo notificado previamente al Cliente, de forma recurrente NOARCO tomó decisiones en forma unilateral, de manera improvisada, buscando no incurrir en más costos y en detrimento de la calidad de las obras por su falta de planeación. 50.
Los incumplimientos de NOARCO también afectaron a los pasajeros y a las aerolíneas. En varias oportunidades NOARCO decidió unilateralmente realizar actividades que afectaban a los pasajeros y a las aerolíneas sin informar a SACSA. Posteriormente, SACSA debía enfrentar las, cada vez más numerosos quejas, tanto de los pasajeros como de las aerolíneas. 51.
Las incomodidades y percances tanto de los pasajeros y las aerolíneas no sólo afectaron la imagen y reputación de SACSA, sino que también afectaban los compromisos del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil. 52. Igualmente, contrariando lo estipulado en el Contrato97 NOARCO no ha cumplido con su obligación de entregar la documentación e información técnica del proyecto, no obstante los diferentes requerimientos que SACSA le ha hecho en ese sentido. 53.
Teniendo en cuenta el anterior recuento, tenemos entre otros y solo para mencionar algunos ejemplos de incumplimiento del Contratista, los siguientes: i) Incumplimiento en los plazos de ejecución del Contrato. ii) Mala calidad de las obras ejecutadas. iii) Mala calidad de los materiales empleados por NOARCO para la ejecución de las obras. iv) Deficiencias en el Plan Operativo, así como en los planos arquitectónicos, planes, programas y demás documentos de obra. v) Insuficiencia de personal destinado a la ejecución de las obras. vi) Falta de preparación y experiencia en el personal destinado a la ejecución de las obras. vii) Improvisación en los métodos de construcción. 97 Ver entre otras, Cláusulas 1.8, 5.6 y 5.7 de las Condiciones Generales. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 62 viii) Cambios significativos en el proceso de ejecución de las obras sin la debida autorización y aprobación de SACSA. ix) Afectación a la operación y logística del Aeropuerto como consecuencia de la improvisación y mala planeación de NOARCO. x) Afectación a la seguridad de los pasajeros y de los vuelos. xi) No entrega de la documentación e información del proyecto. 54.
Por lo anterior, tal y como ya se advirtió, SACSA se vio obligado a intervenir y a exigirle al Contratista la planificación y coordinación de las actividades en el Aeropuerto pues era preciso contar con documentación idónea y detallada que permitiera una correcta planificación y coordinación en la ejecución de las obras. Las instrucciones impartidas por SACSA estaban avaladas por la Subcláusula 3.4. del Contrato: “Subcláusula 3.4.
Instrucciones. El Cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el Contratista desempeñe sus obligaciones contractuales. (…) El Contratista deberá cumplir instrucciones del Cliente, o del Representante del Cliente, o del ayudante a quien se haya delegado la competencia correspondiente en virtud de lo establecido en la presente cláusula”. 55.
El día 6 de diciembre de 2013, SACSA presentó una reclamación formal al Contratista en los términos de la cláusula 2.5 de las Condiciones Generales del Contrato para, entre otras cosas, procurar la reparación de los defectos del piso instalado en el Aeropuerto dado los desniveles indiscutibles que presentaba y los claros defectos en la calidad del material. [Anexo 16.12]. 56.
De acuerdo con el Contrato, el Contratista debe rectificar cualquier error en los niveles, posiciones o alineación de las obras: “Subcláusula 4.7. Replanteo. El Contratista deberá replantear las Obras con relación a los vértices, alineaciones y niveles de referencia especificados en el Contrato. El Contratista será responsable de la situación correcta de todas las partes de las Obras, y deberá rectificar cualquier error en sus posiciones, niveles, dimensiones o alineación”. 57.
Igualmente, de acuerdo con el numeral 3 del Acuerdo Contractual “El Contratista conviene con el Cliente ejecutar y finalizar las Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato a cambio del precio contractual”. 58. En línea con lo anterior, el Contratista tiene la obligación de “implantar un sistema de aseguramiento de la calidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos del Contrato, y que estará de acuerdo con los detalles especificados en el mismo.
El Cliente tendrá derecho a auditar cualquier aspecto de dicho sistema. El Contratista deberá remitir al Cliente, para su información, detalles de todos los procedimientos y registros de cumplimiento antes de comenzar cualquier [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 63 etapa del proyecto o ejecución. (…).
El cumplimiento del sistema de aseguramiento de la calidad no exonerará al Contratista de cualquiera de sus deberes, obligaciones o responsabilidades que se deriven del Contrato” (Cláusula 4.9 de las Condiciones Generales). 59. Desconociendo absolutamente sus obligaciones de replanteo, aseguramiento de la calidad y subsanación de defectos, NOARCO hizo caso omiso de la reclamación sobre los graves defectos en el piso del Aeropuerto.
Igual conducta asumió NOARCO respecto de los otros defectos que se presentaron en diferentes partes del proyecto. 60. La Subcláusula 17.1 de las Condiciones Generales del Contrato establece la obligación del Contratista de indemnizar y mantener indemne al Cliente: “Subcláusula 17.1. Indemnizaciones. El Contratista deberá indemnizar y mantener indemne al Cliente, al Personal del Cliente y a sus respectivos representantes, frente a y de cualquier reclamación, daños, pérdidas y gastos (incluidos los honorarios y gastos legales) con relación a: (a) Daño corporal, dolencia, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona, que de alguna forma ocurra durante, aparezca o sea consecuencia del proyecto del Contratista (en su caso) de la ejecución y terminación de las Obras o de la reparación de cualquier defecto (…)., siempre y cuando dicho daño o pérdida: (i) Surja, ocurra durante, o sea consecuencia del proyecto, ejecución y terminación de las Obras o de la reparación de cualquier defecto (…)” 61.
El día 27 de junio de 2013 la señora Purificación Guzmán sufrió un accidente en las instalaciones del Aeropuerto como consecuencia de las obras que se estaban llevando a cabo en el terminal de pasajeros. En efecto, la señora Guzmán tropezó con unas varillas levantadas en el piso debido a la inexistencia de la señalización adecuada que alertara sobre el peligro, lo cual le ocasionó un trauma en la mano derecha e inflamación de las dos rodillas. 62.
En razón a lo anterior, SACSA se vio obligada a reconocer a la señora Guzmán la suma de cinco millones de pesos (COP$5.000.000) para lo cual se suscribió un Acta de conciliación el día 9 de diciembre de 2013. 63. Adicionalmente, SACSA corrió con los gastos referentes a medicamentos y procedimientos que tuvieron que ser realizados a la señora Guzmán por la suma de dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres pesos (COP$16.145.363). 64.
Todas las sumas antes señaladas deben ser reembolsadas por NOARCO a SACSA, por cuanto era responsabilidad de NOARCO garantizar la señalización adecuada y responder por cualquier accidente ocasionado a terceros como consecuencia de las obras e intervenciones por éste realizadas en el Aeropuerto. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 64 65.
En razón a las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista, SACSA debió cambiar baldosas por pérdida de brillo, fracturas, fisuras y problemas y deficiencias con los detalles de boquilla y junta de dilatación y corrección de los desniveles entre baldosas del piso. 66. SACSA fue insistente en indicarle al Contratista su preocupación en el avance de las obras, y el retraso en el cronograma.
Así mismo puso énfasis en la necesidad de contar con el personal y los equipos suficientes para dar cumplimiento oportuno a las obligaciones del Contrato. 67. SACSA, durante la ejecución de los trabajos y en la medida que los incumplimientos iban presentándose, requirió y apremió al Contratista para que los remediara sin obtener una respuesta positiva de su parte. 68.
Debido a los retrasos del Contratista, a su improvisación y a sus graves incumplimientos contractuales, SACSA tuvo que asumir directamente, entre otras, las siguientes obras que estaban a cargo del Contratista: 68.1. Construcción de la escalera de evacuación 68.2. Contratación de la instalación y suministro de porche en lado aire en salas de abordaje. 68.3.
Construcción de baño caballeros en zona de patio de carritos. 68.4. Adecuación de escalera de lo que sería el salón VIP Avianca. 68.5. Construcción de pasos peatonales en la fachada principal. 68.6. Mantenimiento anti-polvo de bandas. 68.7. Suministro e instalación de aire acondicionado de cuartos técnicos. 68.8. Recubrimiento pared sur Zona 4 Y Norte Z1 (exterior de lo que sería la sala VIP de Avianca y abordaje internacional fachada norte) por frecuentes filtraciones de agua lluvia. 68.9.
Reparaciones en tuberías de baños llegada internacional y hall. 68.10. Reparación e impermeabilización de daños en azotea. 68.11. Correcciones al Sistema de alarmas (sensores de movimiento y botones anti pánico). 68.12. Correcciones al Sistema de detección de incendios. 68.13. Correcciones al Sistema CCTV. 68.14. Correcciones al control de accesos, evacuación e interfonía. 68.15.
Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso de conformidad con el plano de licitación “cortes y detalles”. 68.16. Alquiler de Man Lift para reparación de cielo raso abordaje nacional. 68.17. Correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado. 68.18. Suministro e instalación de luces de piso en columnas circulares. 68.19.
Adecuación de baños segundo piso localizados cerca de la escalera de acceso a las oficinas de la Aerocivil. 68.20. Conexión del control automático de luces (Esclavos del power link). 68.21. Obras de conexión a la blindobarra: a) corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra, b) instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, ya que no se dejaron en las cajas de distribución, c) suministro e instalación de breaker totalizador de blindobarra en la sub No.1; y d) puesta en marcha de la telemedida. 68.22.
Contratación de reparación de extractores de baños, los cuales tenían la tubería a medias y cuyos extractores fueron mal instalados por lo que fue necesario reubicarlos. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 65 68.23.
Contratación para la ejecución de detalles de drywall (cornizas, detalles, entre otros). 68.24. Corrección de detalles en estructura de Pérgolas (corrección de presentación de soldaduras, pintura e instalación de maderas faltante, tablillas con toño toro, aleros con A3, golpe posición 7 y marco). 68.25. Realización de obras en la Subestación No. 1 (desagües de cárcamos, corrosión de rejillas de cárcamos, desagües de área de tanque de combustible, cubierta exterior, traslado de muro frente a celdas, cubierta tanque ACPM. 68.26.
Contratación de instalación y puesta en operación de detectores de humo que apagan el sistema de aire acondicionado en el evento de un incendio. 68.27. Reparación de nariz de fachada de aluminio (estaba en mal estado y se estaba desprendiendo). 68.28. Obras de accesibilidad para minusválidos (cinta de guía para invidentes). 68.29. Adquisición de sensores de sensores de temperatura (6 unidades) y humedad (2 unidades) de salas (los sensores fueron retirados y NOARCO no los volvió a instalar). 68.30.
Construcción de oficinas del segundo piso según los planos iniciales. 69. Durante la ejecución del Contrato NOARCO no instaló y/o reemplazó algunos elementos y/o equipos que eran una de sus obligaciones contractuales. SACSA tuvo que asumir los correlativos costos y gastos asociados a estos conceptos, que se enuncian a continuación: 69.1.
Fluxómetros de la Zona 3 por cambio de orinales santa fe a gotta (6 unidades). NOARCO retiró los fluxómetros pero los mismos no fueron entregados a almacén. 69.2. Electroimanes de puertas batientes. NOARCO desmontó los electromaines, sin embargo los mismo no fueron devueltos. 69.3. Puerta doble automática (1 unidad). 69.4. Stock de materiales y piso en préstamo. 69.5.
Cambio de luminarias provisionales en zona de equipajes en Zona 8 y en pasillo de fachada frente a locales comerciales en llegada nacional (10 unidades patio de carritos y 4 unidades locales fachada). Suministro e instalación de protección contra golpes de columnas y ventanas. 69.6. Iluminación de los tótems VIA frente al Aeropuerto. 70.
Reitero que SACSA debió asumir el costo de los conceptos descritos en los dos hechos anteriores, los cuales deberán ser reembolsados por el Contratista tal y como se solicita en las pretensiones de esta demanda. [Anexo 19]. 71. El Contrato establece que es responsabilidad del Contratista el cuidado de las Obras y los Bienes desde la fecha de inicio de la obra: “Subcláusula 17.2.
Cuidado de las obras por el Contratista. El Contratista asumirá total responsabilidad por el cuidado de las Obras y los Bienes desde la Fecha de Inicio hasta que se emita el Certificado de Recepción de las Obras (…)”. 72. SACSA entregó en custodia a NOARCO las áreas del Aeropuerto que serían objeto de intervención por parte del Contratista en el marco del Contrato.
En el inventario de las áreas [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 66 entregadas formalmente a NOARCO se encontraba (i) un Televisor Samsung de 55” y (ii) un cable de cobre pararrayos. 73.
Con posterioridad a la entrega a NOARCO, tanto el televisor como el pararrayos se extraviaron. NOARCO aceptó que los elementos estaban bajo su custodia y, en consecuencia, debía responder por su pérdida. No obstante, NOARCO nunca restituyó y/o pagó a SACSA el valor de tales elementos. 74. En virtud de lo anterior, NOARCO debe reconocer a favor de SACSA la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (COP$17.250.000) por concepto del pararrayos y el televisor extraviados por el Contratista. 75.
De conformidad con la sub-cláusula 4.1998 del Contrato: “El Contratista será responsable, (…), del suministro de energía, agua y otros servicios que pueda necesitar. El Contratista tendrá derecho a utilizar, para los fines de las Obras, dichos suministros de electricidad, agua, gas y de cualquier otro suministro disponible en el Emplazamiento, y cuyas características y precios se indican en los Requisitos del Cliente.
(…). El Contratista deberá abonar estos importes al Cliente”. 76. Durante la ejecución del Contrato, SACSA suministró energía eléctrica a NOARCO según sus requerimientos. En consecuencia NOARCO adeuda a SACSA la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (COP$274’367.288) por concepto de la energía eléctrica suministrada. 77.
Por solicitud de NOARCO, SACSA convino con su Contratista que suscribiría contratos de leasing para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por ésta para realizar las intervenciones requeridas en el marco del Contrato. Como consecuencia de esto, NOARCO debía reembolsar a SACSA todos los valores asociados a los contratos de leasing y a la adquisición de equipos.
En virtud de lo anterior, SACSA suscribió diversos contratos de leasing a través de los cuales se arrendaron con opción de compra los equipos requeridos por NOARCO. 78. SACSA asumió todos los costos asociados a los contratos de leasing, los cuales no han sido reembolsados por NOARCO en los términos acordados y es su obligación restituir dichas sumas a SACSA tal y como se solicita en las pretensiones de la demanda. 79.
De conformidad con la cláusula 18 de las Condiciones Generales del Contrato, NOARCO debía mantener vigentes todos los seguros exigidos contractualmente. No obstante lo anterior, el Contratista no renovó las pólizas que se obligó a contratar, incumpliendo gravemente sus obligaciones. 80. SACSA renovó las mencionadas pólizas con el fin de asegurar el Contrato y de igual manera, cumplir con las exigencias de la Aerocivil.
NOARCO debe reconocer a SACSA los costos en los que ésta incurrió en el trámite de la renovación y expedición de los seguros que el Contratista debía mantener vigentes de acuerdo con el Contrato. 98 Ver las Condiciones Particulares del Contrato. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 67 81.
En cuanto a la Forma de Ejecución del Contrato por parte del Contratista la Cláusula 7.1 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que: “El Contratista deberá llevar a cabo la fabricación de las Instalaciones, la producción o la fabricación de los Materiales, y la ejecución de las Obras: (a) De la forma (si la hay) especificada en el Contrato.
(b) De forma competente y cuidadosa, de acuerdo con la buena práctica reconocida, y (c) Con instalaciones auxiliares apropiadamente equipadas y materiales no peligrosos, excepto cuando se especifique de otra manera en el Contrato”. 82. La Cláusula 5.8 de las Condiciones Generales del Contrato prevé que “Si se encuentran errores, omisiones, ambigüedades, incongruencias, insuficiencias u otros defectos en los Documentos del Contratista, éstos y las Obras deberán corregirse a costa del Contratista, a pesar de cualquier consentimiento o aprobación previa en virtud de lo establecido en la presente Cláusula”. 83.
En línea con lo anterior, de conformidad con la Cláusula 7.6 de las Condiciones Generales del Contrato en aquellos eventos en los que el Contratista no atiende las instrucciones del Cliente para efectos de realizar reparaciones, ajustes o correcciones a las obras “el Cliente estará facultado para emplear y pagar a otras personas para que realicen dicha tarea.
Excepto en la medida en que el Contratista tuviere derecho a cobrar por estos trabajos, éste deberá, según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Cliente] pagar al Cliente todos los Costes ocasionados por este incumplimiento”. 84. De la misma manera la Cláusula 11.2 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que “Todo trabajo mencionado en el punto b) de la Subcláusula 11.1 (Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos) deberá ser ejecutado a costa y riesgo del Contratista (….)”. 85.
Y la Cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que el Contratista es responsable por los fallos en la reparación de Defectos de las obras. 86. De conformidad con las cláusulas mencionadas anteriormente NOARCO es responsable de todos los costos que ha tenido y que tendrá que asumir SACSA por concepto de sus omisiones, errores, ambigüedades, insuficiencias y demás defectos en las obras contratadas. 87.
Igualmente, la Cláusula 5.6 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que “Las Obras no deberán considerarse terminadas a los fines de recepción en virtud de lo dispuesto en la Subcláusula 10.1 (Recepción de las Obras y Fases de las mismas) hasta que el Cliente haya recibido dichos documentos”. 88. Por su parte, la Cláusula 6.9 de las Condiciones Generales del Contrato señala que “el Personal del Contratista deberá estar cualificado, especializado y tener experiencia en sus respectivas oficios y actividades (…)”.
NOARCO incumplió esta obligación pues no obstante los numerosos requerimientos que le hizo SACSA no contrató personal calificado y con experiencia [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 68 en temas de operación aeroportuaria que, a su vez, permitieran el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial, en lo referente al Plan de Operación. 89.
El día 23 de enero de 2014 NOARCO informó que se encontraba dentro de un proceso de reorganización empresarial. En la misma oportunidad NOARCO presentó reclamación a SACSA para el reconocimiento y pago de supuestas obras y cantidades adicionales que fueron ejecutadas y suministradas. 90. La reclamación por obras y cantidades adicionales que fueren presuntamente ejecutadas y suministradas desconoce la obligación contractual del Contratista de cubrir con todo lo necesario para la ejecución y terminación adecuada de las obras: “Subcláusula 4.1.
Se considera que el Contratista ha comprobado que el Precio Contractual es correcto y suficiente. Salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, el Precio Contractual, cubrirá todas las obligaciones del Contratista establecidas en dicho Contrato (incluidas aquellas previstas en las partidas provisionales, si existieren) y cualquier otra cosa necesaria para la ejecución y terminación adecuada de las obras y la reparación de cualquier defecto”. 91.
Mediante comunicación No. 9836 del 7 de febrero de 2014, SACSA rechazó de manera categórica el contenido del comunicado enviado por NOARCO el 23 de enero de 2014 y llamó la atención sobre la reprochable conducta de NOARCO dirigida a (i) evadir el cumplimiento de sus obligaciones convencionales, (ii) ignorar sus graves incumplimientos contractuales; y (iii) pretender el pago de unas sumas de dinero a las que no tiene ningún derecho en los términos de la Subcláusula 4.1. 92.
En esa misma comunicación del 7 de febrero de 2014 SACSA aceptó sostener una reunión con el Promotor de NOARCO a efectos de discutir el estado del Contrato. 93. El día 22 de abril de 2014 SACSA presentó reclamación contractual a NOARCO por: i) trabajos ejecutados por SACSA como consecuencia de la deficiencia e, incluso, no entrega de las obras que debían ser realizadas por NOARCO, ii) Trabajos que a la fecha era claro que NOARCO no los iba a realizar en tiempo y SACSA debía asumir su realización, iii) La contratación de una póliza de cumplimiento que suplía la póliza que NOARCO dejó vencer, iv) Los intereses adeudados a SACSA de conformidad con el Otrosí del 26 de marzo de 2012, v) los daños y perjuicios ocasionados a SACSA por el incumplimiento contractual del Contratista. 94.
Los constantes incumplimientos contractuales en que incurrió el Contratista retrasaron el normal desarrollo y ejecución de lad obras y le causaron perjuicios a la parte que represento, al punto de, como ya se dijo, poner en riesgo la ejecución del Contrato de Concesión que SACSA celebró con la Aerocivil. 95. De acuerdo con el parágrafo final de la sub-cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato, modificado por las Condiciones Particulares “Para cualquier evento de demora aquí contemplado el monto de la indemnización que el Contratista pagará al Cliente será 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de demora”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 69 96.
De acuerdo con lo expuesto en este escrito, NOARCO, además de haberse retrasado en el cronograma de obras, no ejecutó las obras realizadas por SACSA. Lo anterior implica de manera innegable que NOARCO está obligada a reconocer y pagar a SACSA la indemnización por demora prevista en el Contrato. 97. Teniendo en cuenta las estipulaciones contractuales arriba citadas, la parte demandada en reconvención está obligada a reparar los perjuicios causados a mi mandante y todos los costos y gastos en los que SACSA tuvo que incurrir como consecuencia de la conducta irregular, negligente e incumplida de NOARCO, por la cuantía y conceptos que queden demostrados en este proceso arbitral.
Igualmente, NOARCO es responsable de pagar a SACSA los intereses previstos en el Otro Sí de 26 de marzo de 2012 y la indemnización por demora. 98. SACSA me ha conferido poder amplio y suficiente para actuar en este asunto, tanto para contestar la demanda como para presentar esta demanda de reconvención, y adelantar todas las gestiones necesarias con el fin de procurar la defensa de los derechos que les asisten con ocasión del incumplimiento de NOARCO de las obligaciones nacidas del Contrato entre las partes. 6.
La contestación de la demanda de reconvención y las excepciones de merito En la contestación a la demanda de reconvención NOARCO procedió como sigue:99 6.1. Luego de transcribir los hechos y a continuación pronunciarse respecto de cada uno de ellos, aceptó como ciertos y parcialmente ciertos algunos, negó otros con explicaciones al respecto, afirmó que otros no son hechos, señaló que algunos no corresponden a la realidad, que otros parten de suposiciones del demandante en reconvención, o de afirmaciones y conjeturas de SACSA y, por último, que algunos más no le constan. 6.2.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención por ausencia absoluta de fundamentos fácticos y jurídicos, y le solicitó al Tribunal que se desestimen las pretensiones de la demanda de reconvención y se condene en costas y agencias en derecho a SACSA. 6.3. Propuso y explicó las siguientes Excepciones: A. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS POR SACSA B. TERGIVERSACIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y ABROGACIÓN DE PRERROGATIVAS INEXISTENTES POR PARTE DE SACSA A LA LUZ DEL MISMO 99 Cuaderno Principal No.2. – Folios 20 a 105 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 70 C. NOARCO CUMPLIÓ INTEGRAMENTE EL CONTRATO D. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL EN LOS SUPUESTOS DAÑOS SUFRIDOS POR SACSA E. EL DAÑO RECLAMADO POR SACSA NO ES UN DAÑO INDEMNIZABLE F. INOBSERVANCIA DE SACSA DE SUS ACTOS PROPIOS G. INCUMPLIMIENTO DE SACSA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO H. NULIDAD ABSOLUTA DEL PARÁGRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL OTROSÍ DEL 26 DE MARZO DE 2012 EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES DE MORA A CARGO DE NOARCO I. LA CLÁUSULA PRIMERA DEL OTROSÍ DEL 26 DE MARZO DE 2012 NO ESTÁ LLAMADA A TENER EFECTOS PUES LOS RETRASOS ALEGADOS POR SACSA FUERON COSECUENCIA EXCLUSIVA DE SU CONDUCTA J. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO K. COMPENSACIÓN CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A. ASPECTOS PROCESALES Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que encuentra debidamente establecidos los presupuestos para proferir el Laudo arbitral y no observa circunstancia alguna que pudiera ser constitutiva de nulidad y que amerite retrotraer la actuación surtida.
En efecto: 1. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados por las partes al Arbitraje, tanto NOARCO como SACSA son personas [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 71 jurídicas legalmente constituidas, con la precisión de que la Convocante se encuentra en liquidación, y se encuentran debidamente representadas. 2.
Ambas partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal como tales. 3. El Tribunal se integró e instaló en debida forma. 4. Las partes consignaron oportunamente las sumas que les correspondían, tanto por concepto de gastos, como por concepto de honorarios; 5. Las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y las Partes tenían capacidad para actuar en el trámite arbitral. 6.
El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. 7. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuación. B. MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN
1. OBJETO DEL PROCESO El sistema procesal imperante en Colombia dispone, de cara al marco que debe adoptar toda decisión judicial, considerar los derroteros señalados por la demanda y su contestación, y en casos como el que nos ocupa, la reconvención y su réplica. De esta manera se configura lo que de tiempo atrás se conoce como la “res in iudicium deducta”, en otras palabras, aquello que se le solicita al juez reconocer, y que define a su vez el alcance de su poder decisorio, de suerte que sólo a dicho ámbito habrá de remitirse exclusivamente el juzgador para sustentar su pronunciamiento, so pena de incurrir en violación a la regla de la congruencia consagrada en el artículo 281100 del Código General del Proceso.
Puesto de presente lo anterior y conforme a lo expuesto en el capítulo preliminar relativo a la síntesis de la controversia, ha de manifestarse entonces que la 100 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Artículo 281. Congruencias. “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.
No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. (…)”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 72 Convocante enfiló sus pretensiones a la declaratoria de un incumplimiento contractual, especialmente por el no reconocimiento de unas obras adicionales y una mayor permanencia en obra; de análoga manera lo hizo la Convocada en su libelo de reconvención, con énfasis en la entrega de la obra fuera del tiempo convenido, y en la no ejecución de varias actividades que estaban a cargo de la Convocante, y que por ende ella hubo de asumir, de tal manera que ha quedado así enmarcado el campo que delimita la actuación del Tribunal, sin que ninguna de las partes haya puesto de presente en la controversia traída al presente arbitraje censuras a las categorías de existencia, validez y eficacia del negocio jurídico celebrado entre ellas, razón por la cual el Tribunal prescinde de cualquier análisis al respecto, pero reconoce ab initio, y por examen previo al cual se encuentra conminado, que dicho negocio jurídico, interpretado según corresponde por el Tribunal en cuanto resulte necesario –en particular por la ejecución práctica realizada por los contratantes-, además de configurarse como ley para las partes, está llamado entonces a generar todos los efectos vinculantes, tanto aquellos dispuestos por la ley101, como también aquellos contemplados por las propias partes.
2. EL CONTRATO SOMETIDO A ARBITRAJE 2.1. Antecedentes El día 9 de agosto de 1996, SACSA y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante “AERONÁUTICA CIVIL” o “AEROCIVIL”) suscribieron el Contrato de Concesión – Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Rafael Núñez No. 0186 de 1996, cuyo objeto fue el de la administración y explotación económica por el sistema de concesión del Aeropuerto Rafael Núñez, ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad de Cartagena.
Este Contrato, con plazo inicial de quince (15) años, fue prorrogado mediante el Otrosí No. 4, celebrado en marzo de 2010, por el cual, además de haber extendido su vigencia por nueve (9) años102 adicionales, dispuso también la ejecución de Obras de Modernización y Expansión de dicha terminal aeroportuaria. En desarrollo de la obligación de ejecutar las obras a las que se hizo mención, 101 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. Artículo 1602.
LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 102 OTROSÍ NO. 4, DE MARZO DE 2010: “CLÁUSULA 5 PRÓRROGA”: De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 y a efectos de ejecutar las Obras de Modernización y Expansión el término de duración de la prórroga convenida mediante el presente Otrosí del Contrato es de nueve (9) años, contados a partir del vencimiento del Plazo Inicial de Ejecución” (Cuaderno de Pruebas No. 2.
Folios 90-193). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 73 SACSA promovió las actuaciones conducentes a estructurar el régimen contractual que habría de sustentar la ejecución de dichas obras, y fue así como el día 25 de febrero de 2011 envió a varios destinatarios103 los “Términos de la Invitación privada para la Presentación de Ofertas Vinculantes para la Adjudicación de un Contrato Modelo FIDIC “Silver Book”104, cuyo objeto sería la construcción de las obras de modernización y expansión del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
Esta Invitación fue seguida de una etapa de resolución de inquietudes cuando emanaren de los destinarios de la misma, la cual se surtió entre los días 18 y 25 de marzo del 2011105. El día 5 de abril de 2011, y dentro de la oportunidad señalada, NOARCO presentó su oferta, y el 28 del mismo mes se le remitió carta de adjudicación, en la cual se le informó que debía presentarse al día siguiente para suscribir el correspondiente contrato. 2.2.
El denominado Acuerdo Contractual Pese al llamado para que el contrato fuese firmado el día 29 de abril de 2011, solo fue hasta el día 2 de mayo siguiente cuando SACSA y NOARCO suscribieron el “Acuerdo Contractual – Contrato EPC FIDIC “SILVER BOOK” OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFAEL NÚÑEZ DE LA CIUDAD DE CARTAGENA”, que de acuerdo con lo dispuesto en su numeral 2, no estaba integrado por un solo texto, sino por los que a continuación se señalan: a) Carta de Adjudicación del 28 de abril de 2011106; b) La carta de Presentación de la Oferta de fecha 5 de abril de 2011107; c) Los términos de la Invitación privada y sus adendas108; d) Condiciones Generales – FIDIC Proyecto Llave en Mano109 y Condiciones Particulares al contrato EPC FIDIC Silver Book – “Proyecto Llave en Mano” para la terminal de obras del Aeropuerto110; e) Requisitos del Cliente alojados en el DATAROOM con fecha de la firma del acuerdo contractual; f) La Propuesta/Oferta del Contratista (conjunto formado por la Oferta actualizada para las obras del Terminal y cualquier otro documento que el contratista presente con la 103 Se dirigió invitación a: NOARCO S.A., CIVILCO S.A., MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCCIONES S.A., Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURA S.A. 104 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 416-437 105 Cuaderno de pruebas No. 2 Folios 443, 444 – 449, 450 106 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 151 y 151 (v) 107 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 24 y 25 108 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 416-437 y 456-463 109 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 490-560 110 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 486-489 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 74 misma)111; g) Anexos112.
Así las cosas, el Acta de Inicio de Obra se suscribió el día 13 de junio de 2011, y el Acuerdo Contractual fue modificado mediante Otrosí del 26 de marzo de 2012, referido al “Calendario de Pagos”113 y por el Otrosí de 20 de enero de 2015. Ha de reiterarse, en todo caso, que el Acuerdo Contractual en mención presentaba una relación de causa u origen con el Contrato de Concesión – Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Rafael Núñez No. 0186 de 1996, suscrito entre SACSA y la AEROCIVIL, conexidad contractual que cobró además especial importancia, como adelante se precisará al analizar diversos aspectos de la presente controversia.
Al respecto, resulta pertinente señalar, por ejemplo, que en las Condiciones Particulares del Acuerdo Contractual celebrado entre SACSA y NOARCO, se dispuso la modificación de la Cláusula 12.1 del contrato Silver Book (Procedimiento para la Realización de las Pruebas Finales), en el sentido de que las partes en este último contrato se remitirían a lo dispuesto en aquel para regular lo referido a los efectos del Contrato y las Pruebas Finales, cuyo texto se incorporó entonces como sigue: “El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de la (sic) Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, que podrá llevar la Aerocivil”.
En este sentido, la Cláusula 19 del Otrosí No. 004 en mención, en especial su parágrafo, incorporado al Contrato celebrado entre la AEROCIVIL y SACSA, al regular varios aspectos se refirió específicamente al siguiente, que resultará de particular relevancia en el análisis del cumplimiento del contrato celebrado entre las partes que comparecen al presente arbitraje: “Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras”.
(Destacado por el Tribunal) En razón de lo anterior, el día 28 junio de 2013 SACSA, el interventor de ese contrato y la AEROCIVIL suscribieron el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, mediante la cual, los intervinientes declararon expresamente: “Que hoy, revisada la obra del terminal, se verifica que las obras están ejecutadas en su totalidad y en operación. Que cumplen con las especificaciones del Anexo de Obras. 111 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 87-90 (v) 112 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 91-149 (v) 113 Otrosí del 26 de marzo de 2012.
Cuaderno de Pruebas de No. 15 Folios 193 y 193 (v). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 75 Se detectó la necesidad de realizar ajustes en algunas áreas lo que implicara (sic) su adecuación, se establece fecha para el recibo de las adecuaciones menores el 5 de agosto de 2013.
Se anexa relación de adecuaciones menores.” 114 2.3. El “Epc/Turnkey Contract 1st Ed – Fidic Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano” (1999 Silver Book), como eje del acuerdo contractual Al analizar el contexto del asunto sometido a su decisión, el Tribunal no puede soslayar la inquietud que le surgió de su estudio al encontrar que los particulares nacionales al acudir a la celebración de negocios jurídicos locales tan frecuentes y corrientes como el de construcción, han optado recientemente por someterse a formatos extranjeros, que si bien resultan valiosos pues recogen experiencias decantadas de muchos años y lugares, marginan los usos y costumbres propios del lugar, que también constituyen un elemento integrador de la relación contractual, en razón de lo cual no son pocos los casos donde se presentan múltiples desavenencias e inconformidades como las que ciertamente se advirtieron en este proceso, las más de ellas derivadas de la aplicación de estipulaciones deficientemente traducidas, o con un alcance o significado en algo diferente a la usanza del lugar en que se aplican.
Este es el caso de la aplicación en el ámbito nacional de los modelos llamados FIDIC, entre los cuales se encuentra aquel denominado “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano – SILVER BOOK” (en adelante Silver Book), al cual acudieron las partes como referente esencial de sus términos negociales. Se trata, ciertamente, de uno de los formatos desarrollado por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, organización cuya fundación se remonta al año 1913 y que tiene su sede en Lausana, Suiza.
En efecto, esta organización se ha propuesto consignar en unas guías contractuales únicas, el resultado de sus prácticas y de su experiencia, con miras a consolidar a nivel internacional un catálogo sobre lo que pretende denominarse el “sentido común de la ingeniería”115, todo con el propósito de apoyar el despliegue de obras de infraestructura especialmente en países en vías de desarrollo, tratando de acompasar, la más de las veces, unos términos de equilibrio para regular la relación entre un contratante o cliente local y un contratista o constructor internacional. 114 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 465 (v) 115 WADE, C: FIDIC´s Standard Forms of Contracts – Principles and Scope of The New Four Books.
Artículo publicado en el International Construction Law Review, enero de 2000, citado por RODRIGUEZ. Maximiliano. El Contrato Internacional de Construcción Aspectos Generales. Universidad Externado de Colombia. Revista e-Mercatoria. Volumen 5, Número 1 (2006), p. 13. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 76 La Federación Internacional de Ingenieros Consultores – FIDIC, conocida así mundialmente, es órgano consultor en materia de arbitraje internacional, y también de instituciones globales como el Banco Mundial116.
El trabajo de la Federación se ha orientado también a la emisión de una serie de guías o catálogos contractuales, cuya primera edición se publicó en 1956, y ha sido objeto de múltiples revisiones117. Dentro de los llamados formatos encontramos los siguientes: “Construction Contract 1st Ed (1999 RED BOOK)118”, “Plant And Design-Build Contract 1st ed (1999 YELLOW BOOK)119”, “Epc/Turnkey Contract 1st ed (1999 SILVER BOOK)120”, “Short Form Of Contract 1st ed (1999 GREEN BOOK)121”.
La guía que presenta especial relevancia para el asunto de interés en este proceso es la llamada “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano – SILVER BOOK”, definida así: “Es el formato adecuado para la provisión, bajo el régimen de llave en mano, de una planta de producción o de una planta de energía, una fábrica o de una instalación similar, o de un proyecto de infraestructura u otro tipo de 116RODRÍGUEZ, Maximiliano. El Contrato Internacional de Construcción Aspectos Generales.
Universidad Externado de Colombia Revista e-Mercatoria. Volumen 5, Número 1 (2006). p. 6 117 THOMAS, Reg. Construction Contract Claims. Palgrave MacMillan. Segunda Edición. 2001 Pág. 46. 118 Ibid. p. 47. El texto original es: "THE RED BOOK: Conditions of contract for construction for building or civil engineering work where the works are designed by the employer (or by his engineer) and where the contractor constructs the work in accordance with the design provide by the employer.
However, the works may include some contractor – designed civil, mechanical, electrical and /or construction works.” Traducción libre: Condiciones de contrato para construcción (condiciones del contrato de construcción) para construir o desarrollar trabajos de ingeniería civil donde los trabajos sean diseñados por el Contratante/Cliente/Empleador (o por su Ingeniero) y donde el contratista construya el trabajo de acuerdo con el diseño proporcionado por el Contratante/Cliente/Empleador.
Sin embargo, las obras pueden incluir algunas obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción diseñadas por contratista. 119 Ibid. El texto original es: "THE YELLOW BOOK: Conditions of contract for plant and design – build and execution of building or civil engineering works, Under this form of contract, the contractor designs and provides plant and/or other works, in accordance with the employer´s requirements.” Traducción libre del inglés al español: Condiciones contractuales para la construcción de plantas y el diseño y ejecución de obras de ingeniería civil.
En virtud de esta forma de contrato, el contratista diseña y proporciona plantas y/u otras obras, de acuerdo con los requerimientos del Contratante/ Cliente/ Empleador. 120 Ibid. “THE SILVER BOOK: Conditions of Contract for EPC Turnkey Projects for use in process or power plants, factories and the like, infrastructure or other types of development, where the employer requires a higher degree of certainty of final Price and time, and where the contractor takes total responsability for the engineering, design, procurement and execution of the project.
Ideally, there should be little involvement by the employer. Traducción libre del inglés al español: Condiciones de Contrato para los Proyectos llave en mano de EPC para aplicación en plantas procesadoras o de energía, fábricas y similares, infraestructura u otro tipo de desarrollo, donde el Contratante/ Cliente/ Empleador requiere un mayor grado de certeza del precio final y tiempo, y donde el contratista asume la responsabilidad total por La ingeniería, diseño, adquisición (suministro) y ejecución del proyecto.
Idealmente, debería haber poca participación del Contratante/ Cliente/ Empleador. 121 Ibid. p. 48 El texto original es: THE GREEN BOOK: Short Form Contract for building or civil engineering Works of relatively small capital value and /or of a repetitive nature or short duration. Under this form of contract, the contractor may construct the works in accordance with details provided by the employer or it may be used for contractor designed civil, mechanical, electrical and /or construction works (…).
Traducción libre del inglés al español: Contrato de forma abreviada para obras de construcción o de ingeniería civil, Obras de valor de capital relativamente pequeño y / o de carácter repetitivo o de corta duración. Bajo esta forma de contrato, el contratista puede construir las obras de acuerdo con los detalles proporcionados por el Contratante, Cliente, empleador, o puede ser utilizado para obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción diseñadas por el contratista (…). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 77 desarrollo, donde (i) se requiera de un mayor grado de certeza del precio final y del tiempo y (ii) el Contratista asume total responsabilidad del diseño y la ejecución del proyecto, con reducida participación del Contratante.
Bajo las disposiciones habituales de los proyectos llave en mano, el Contratista lleva a cabo Engineering, Procurement and Construction (EPC) (Ingeniería, Adquisiciones y Construcción), proporcionando una instalación completamente equipada, lista para operar (con el solo "giro de la llave").122” El Silver Book, como forma preestablecida por FIDIC, está orientado entonces a la regulación de aquella relación contractual donde el contratista-constructor asume el manejo, administración y la responsabilidad por la ejecución de la obra, y por contrapartida, el contratante, cliente o empleador, define su participación por una reducida intervención, en espera de la culminación de la obra para su recepción integral.
Esta modalidad contractual es conocida nacionalmente como Contrato Llave en Mano, figura de reconocida tipicidad social, de antaño recogida jurisprudencialmente123. Conforme lo consagran las recomendaciones FIDIC, cuandoquiera que se acude al Silver Book como reglamento contractual, la vocación de las partes será entonces la de someterse integralmente a su regulación, a manera de lo que ha sido conocido en la Teoría del Contrato como Condiciones Generales de Contratación124, es decir, aquellas disciplinas uniformes y constantes para un tipo negocial específico, técnicamente organizadas y decantadas por la experiencia, a las cuales se remiten las partes como referente general dispositivo, pero sin que se excluya tampoco la opción de incluir algunas estipulaciones propias para integrar también el negocio que aquellas se han propuesto desarrollar.
En el ámbito contemporáneo estas condiciones así conocidas, constituyen la fuente del denominado sistema de 122 FEDERATION INTERNATIONALE DES INGENIEURS-CONSEILS. The FIDIC Contracts Guide. Conditions Of Contract For Construction, Conditions Of Contract For Plant And Design-Build, Conditions Of Contract For Epc/Turnkey Projects. First Edition, 2000.
Página 4. Traducción libre del inglés al español. El texto original es: "which may be suitable for the provision on a turnkey basis of a process or power plant, of a factory or similar facility, or of an infrastructure project or other type of development, where (i) a higher degree of certainty of final price and time is required, and (ii) the Contractor takes total responsibility for the design and execution of the project, with little involvement of the Employer.
Under the usual arrangements for turnkey projects, the Contractor carries out all the Engineering, Procurement and Construction (EPC), providing a fully- equipped facility, ready for operation (at the “turn of the key”).” 123 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo contencioso administrativo. Sección cuarta. C. P.: Héctor J. Romero Díaz. Bogotá, 13 de marzo de 2008.
Rad. No.: 66001-23-31-000-2001-01344-01(15009). “Contrato llave en mano - concepto / concepto de obra pública - definición legal y características / entidad contratante - en los contratos de obra públicas se hace dueña de la obra en virtud del contrato llave en mano, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra, incluyendo los estudios previos, la ejecución de la construcción, el suministro de equipos y la puesta en operación de la obra al momento de su entrega.
En general, aunque el contrato llave en mano no se limita a la elaboración de una obra material, se ha considerado como una modalidad especial del contrato de obra pública o de construcción de un bien inmueble. (…)." 124 SCOGNAMIGLIO. Renato. Teoría General del Contrato. Bogotá D.C. Universidad Externado de Colombia. 1991. pp. 165- 238. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 78 contratación en masa o por formularios, aquel mediante el cual las partes aligeran la formación del contrato al remitirse a unas predisposiciones o modelos que llevan a una configuración más sencilla o simple de las negociaciones singulares.
Ahora bien, la utilización de estos formatos de origen internacional en la contratación local, obedece especialmente a la tendencia que doctrinariamente ha sido conocida como la de los “trasplantes jurídicos”125, en virtud de la cual tipologías negociales novedosas y foráneas, empiezan a abrirse campo en los sistemas nacionales, desplazando en muchas ocasiones a las codificaciones que, como la civil entre nosotros, consagran históricos y sabios cánones, ignorados repetidamente bajo el influjo, cada vez más evidente, de la corriente globalizadora del Derecho.
3. EL ACUERDO CONTRACTUAL EJECUTADO POR LAS PARTES Como se mencionó en antecedencia, el Acuerdo Contractual estuvo conformado por los diversos documentos a los que alude el aparte 2 del citado Acuerdo, donde se describe claramente que el Cliente o Contratante será SACSA, y que NOARCO fungirá como Contratista. Este Acuerdo era la verdadera ley para las partes que lo suscribieron126, y habida cuenta de que los incumplimientos recíprocamente endilgados por ellas no tienen origen en dubitaciones interpretativas de dicho Acuerdo, el Tribunal no encuentra necesario reparar en los aspectos hermenéuticos distintos de aquel que se orienta por analizar tanto el comportamiento de las partes a manera de acato a lo emanado de dicho Acuerdo Contractual, como también la ejecución de conductas que alteraron lo válidamente pactado, ora por actos omisivos, ora permisivos, pero demostrativos ellos del claro propósito de alcanzar la finalidad genuinamente invocada como intención común de las partes, pero siempre bajo el espectro regulatorio del originalmente concebido, cuyo eje central era el Silver Book, al cual deberá recurrirse inequívocamente cuandoquiera que se trate de calificar la actuación de las partes, pues, se itera, fue ese el régimen que obró como expresión de su voluntad común. La heurística que se impone para resolver este caso solo permite acudir al método 125 BONILLA MALDONADO, Daniel.
Teoría del derecho y trasplantes jurídicos. pp. 11 y 12: “El aislamiento de los ordenamientos jurídicos ha sido la excepción. La regla ha sido el dialogo, el choque, imposición, resistencia y cambio de las normas, instituciones y conceptos que estructuran los sistemas jurídicos que han existido a lo largo y ancho del globo. Los ejemplos son múltiples: desde la interacción y mutua transformación del derecho romano y el derecho judío y del norte de África, hasta el intercambio del gobierno de Ataturk, entre el derecho turco y los ordenamientos jurídicos de varios países europeos – particularmente el suizo y el alemán-, pasando por la influencia estadounidense en la construcción y cambio del derecho constitucional japonés de postguerra, la interacción de los sistemas jurídicos de los países miembros de la unión Europea, el continuo intercambio entre estos y el derecho comunitario y la construcción del derecho estadounidense a partir de su dialogo con el derecho inglés.” 126 CÓDIGO CIVIL.
Artículo 1602: LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 79 de seguimiento pormenorizado de los diferentes actos de ejecución contractual para determinar con rigor cuál fue el alcance de lo convenido, cuál el resultado de lo ejecutado por las partes, con independencia o aprobación de la otra, cuál su comportamiento particular frente a la precisa regulación contractual y las desviaciones de cada uno de ellos de cara a las mismas previsiones negociales.
Para acometer esta tarea, el Tribunal examinará el desempeño de las partes durante el iter contractual, habiendo de establecer cumplimientos, incumplimientos o no cumplimientos de las prestaciones emanadas del Acuerdo, en todo caso con prescindencia de consideraciones relativas a circunstancias ajenas o externas a los contratantes que hubiesen impedido la ejecución contractual, o aquellas que hubieren podido configurar un mutuo disenso, toda vez que ninguno de esos supuestos fue invocado ni alegado por las partes.
Como preámbulo del anunciado análisis, ha de destacarse que ambas partes eran empresarios con experiencia y trayectoria en actividades comerciales, que no por su especial vinculación a campos diferentes los eximía de un actuar diligente, riguroso, exento de culpa, y cuyo desempeño debía estar guiado por los más altos cánones de compromiso y lealtad negocial. 3.1.
Etapa Precontractual 3.1.1. La Selección del Fidic Condiciones de Contratación para Proyectos Llave En Mano – SILVER BOOK como régimen toral del acuerdo contractual: Encuentra el Tribunal, en primer término, que el Silver Book corresponde en su etiología expuesta por la misma FIDIC, y transcrita en capítulo anterior de este laudo, a un formato contractual de aplicación internacional, dispuesto especialmente para regular obras de infraestructura llave en mano, es decir, aquellas en que el contratante o cliente dispone alejarse de la intervención pormenorizada en la obra encargada, y esperar solamente su resultado, para proceder consecuentemente a la valoración de su cumplimiento y a la retribución total o por el faltante que obrare como el saldo del anticipo, si fuere el caso.
En razón de lo anterior, el Silver Book encuentra utilización especialmente para establecer la disciplina normativa del desarrollo de obras nuevas, lo cual no excluye su aplicación para obras de remodelación inmobiliaria127. 127 Tomado de http://fidic.org/node/149 el día 29 de marzo de 2017. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 80 Pero si bien nada hubiere impedido a las partes acoger un contrato internacional para regular una obra local, aun de remodelación, lo que quedó plenamente acreditado durante el trámite arbitral fue el hecho de que ninguna de las partes tenía experiencia alguna frente a la gestión contractual bajo el régimen del llamado Silver Book, todo lo cual habría de generar evidentes divergencias en el desempeño negocial de las partes, tal y como se analizará en líneas subsiguientes.
En efecto, SACSA reconoció que había recibido una simple capacitación128 sobre este modelo contractual, pero que no tenía experiencia respecto a su aplicación en obras o remodelaciones anteriores. Así lo reconoció, entre otras cosas, el señor Alcides Morales, funcionario de SACSA, a la sazón Gerente Técnico Operativo, quien al ser interrogado al respecto respondió: DR. GAMBOA: Usted también hizo referencia a que celebró SACSA el contrato de concesión y el otrosí No. 4 con la Aeronáutica Civil, quiero que le informe al Tribunal si el contrato que SACSA tiene con la Aeronáutica Civil, es un contrato Fidic Silver Book? SR. MORALES: No. DR. GAMBOA: Está usted familiarizado con cuál es la particularidad del contrato Fidic Silver Bool (sic)? SR. MORALES: Nosotros como le comentamos contratamos a DPU en su momento como expertos en estos temas para que nos ayudaran a llevarlo a cabo e implementarlo y como resultado de eso fue que se definieron las condiciones especiales e incluso nos dieron una capacitación en el tema y de hecho tengo un documento para la aplicación permanente del contrato.
DR. GAMBOA: Sabe usted si el contrato Fidic Silver Book es un contrato para llevar a cabo convenios contractuales de lo que se conoce como contrato llave en mano o Turnkey contract, en el idioma original de Fidic? SR. MORALES: Un contrato llave en mano” (…). (Destacado del Tribunal) En igual sentido se pronunció el representante de INECO, entidad que se desempeñó como “supervisor” de la ejecución contractual por designación de 128 Cuaderno de Testimonios.
Folio 272. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 81 SACSA: “DR. GAMBOA: Como usted dice estar familiarizado con los contratos llave en mano, lo ha explicado desde el punto de vista de su comprensión al Tribunal, de su compresión de ingeniero lo que es y también ha manifestado que tiene experiencia y conoce el formato internacional Fidic Silver Book.
SR. GUTIÉRREZ: Realmente en España no utilizamos este tipo de contratos, también se lo advierto. DR. GAMBOA: Cuáles, el llave en mano o el Fidic? SR. GUTIÉRREZ: Ninguno de los dos, no se utilizan este tipo de contratos, estos son más en entornos internacionales. DR. GAMBOA: Usted, dentro de su experiencia, tal vez me lo perdí porque fueron bastantes aeropuertos.
SR. GUTIÉRREZ: Eran nacionales. (…) DR. GAMBOA: Es correcto decir que cuando usted llegó a Cartagena era la primera vez que fue interventor de un contrato llave en mano y Silver Book? SR. GUTIÉRREZ: Sí. DR. GAMBOA: Fue su primera experiencia? SR. GUTIÉRREZ: Como llave en mano, sí, yo he sido director de obra, antes había sido director de obra en muchos proyectos en España que desde el punto de vista técnico no hay mucha diferencia porque realmente lo que tiene de diferencia del contrato Silver es que se pasan muchas responsabilidades a la constructora, igual este tipo de contratos en España no los tienen, pero desde el punto de vista técnico que es lo que a mí me afecta, no había gran diferencia entre un directo de obra al uso en España a lo que era aquí un interventor (…)”.129 Por su parte, NOARCO tampoco había estado familiarizado con la aplicación del Silver Book; y, es más, reconoció no haberlo ni siquiera analizado a profundidad en la época de celebración del contrato y tampoco haberse remitido a los explicativos internacionales que dan cuenta de la génesis, estructura y aplicación de dicho formato.
No otra cosa puede deducirse de la clara manifestación del señor 129 Cuaderno de Testimonios. Folio 445 y 445 (v) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 82 Santiago Noero, quien fungía para el tiempo de la obra como representante legal de NOARCO, y que en su declaración ante el Tribunal expresó: “DR. GAMBOA: Colocándolo ya entonces en un momento casi posterior a la presentación de la propuesta, concretamente en el momento de la celebración del contrato, ¿recuerda usted cuándo conoció el texto del contrato Noarco? SR. NOERO: Cuando nos adjudicaron el contrato nos dijeron, Alcides Morales me dijo, ahí está, yo le dije, qué hago, dónde están las minutas para leerlas, no, las puede bajar de la FIDIC, cómo así que las puedo bajar de la FIDIC, sí, bajelas que ahí está en la FIDIC, eso qué es?, entonces entro a la FIDIC y cuando voy a ver, no, me cuesta 250 dólares bajarlo, Alcides Morales que es el director de proyectos, Alcides, me vale 250 dólares bajarlo, qué hacemos, espere un momentico, yo le mando una copia de la que tengo, ya al día siguiente nos tocaba firmar, esa fue la manera como yo conocí el contrato, 250 dólares valió, fue por ese orden de magnitud.
DR. GAMBOA: ¿La administración de Noarco o algún tipo de asesores legales participaron en la elaboración y discusión de ese contrato? SR. NOERO: No.130 (Destacado por el Tribunal) (…) DR. GONZÁLEZ: Quiero volver a los términos de la invitación que presentaron los señores de SACSA a ustedes y en el punto 1, que eso es en la página 7 dice: “Objeto de la invitación privada.
El objeto de la presente invitación privada es la selección por parte de SACSA de la propuesta que a criterio exclusivo de SACSA… adecuada para celebrar con el proponente seleccionado un contrato FIDIC Silver Book para la construcción de las obras del terminal, el contrato tendrá entre otros anexos el anexo obras del terminal y el anexo cronograma de ejecución.” Dentro de estos términos de invitación también aparece el cronograma del proceso, esta invitación fue enviada en febrero del 2011, 25 de febrero de 2011 recibieron ustedes la invitación, corríjame por favor si le entendí bien, a una respuesta que le hicieron anteriormente usted respondió que un día antes de firmar el contrato usted llamó a Alcides Morales y le dijo oye, envíame el contrato, el texto del contrato.
¿Entre el 25 de febrero del 2011 y el 1° de mayo de 2011, porque el contrato se firmó el 2 de mayo, quiero que por favor ilustre al Tribunal qué hizo Noarco para efectos de informarse sobre el alcance y términos del contrato FIDIC Silver Book que aparece en los términos? 130 Cuaderno de Testimonios. Folio 5(v) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 83 SR. NOERO: No lo leímos, yo no lo leí porque no estaba ahí. DR. GONZÁLEZ: En línea con esa respuesta, ¿Noarco contrató asesoría legal para que lo informara y lo aconsejara eventualmente sobre los alcances e implicaciones de suscribir un contrato FIDIC para la ejecución de estas obras? SR. NOERO: No. DR. GONZÁLEZ: ¿Ustedes al interior, cuando digo ustedes es los miembros de las familia Noero y la parte técnica por su puesto de Noarco, antes de la firma del contrato hicieron reuniones para discutir las implicaciones técnicas y económicas de suscribir un contrato FIDIC para ejecutar estas obras? SR. NOERO: Siempre hablamos de contrato llave en mano de manera genérica.
DR. GONZÁLEZ: ¿Cuál era la cuantía de este contrato? SR. NOERO: 19.800 Millones de pesos. DR. GONZÁLEZ: Quiero entender una cosa, usted dijo también que usted averiguó que bajar, porque esa fue la expresión que utilizó, bajar el contrato valía 250 dólares. SR. NOERO: Pues decir un número, puede ser 150, costaba plata. DR. GONZÁLEZ: Quiero entender dentro de la razonabilidad de la compañía, me refiero a Noarco, ¿cómo para efectos de celebrar un contrato por una cuantía de casi 20 mil millones de pesos, esta cuantía o la que usted quiera poner era importante para abstenerse de informarse sobre el contrato y su contenido? SR. NOERO: No estaba, no lo vimos, no sé, no se estudió. DR. GONZÁLEZ: ¿Ustedes buscaron por internet alguna referencia en los contratos FIDIC? SR. NOERO: No, no estaba en los pliegos.
DR. GONZÁLEZ: Finalmente sobre este punto, ¿ustedes suscribieron el contrato FIDIC Silver Book 2 de mayo sin tener conocimiento del alcance [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 84 obligacional del contenido del contrato Silver Book? SR. NOERO: Lo leímos, el tiempo que tuvimos de leerlo desde cuando lo bajamos de internet, cuando nos mandaron una copia porque finalmente no lo bajamos nos mandaron una copia, el tiempo que estuvimos entre que nos lo mandaron y lo firmamos en ese tiempo.
DR. GONZÁLEZ: Por sus respuestas anteriores ¿entonces ustedes tuvieron un día para revisar el contrato? SR. NOERO: Más o menos. DRA. MONROY: ¿De esa revisión que se hizo en ese día salieron inquietudes u observaciones que le hubieran hecho a esa acta? SR. NOERO: No, no salieron inquietudes, en general no, además estábamos con el… de la firma del contrato porque si no nos corrían la póliza, no había mucho qué decir porque había que firmarlo rápido.” 131 (Destacado por el Tribunal) 3.1.2.
La carga de claridad predicable de las dos partes Así pues, y frente a este aspecto, SACSA aplicó un régimen contractual en cuya dimensión y alcance apenas se iniciaba, y en razón de ello, como adelante se precisará, desarrolló más tarde múltiples intervenciones durante la ejecución negocial, ajenas por esencia al modelo contractual seleccionado, según lo expuesto anteriormente.
En adición, SACSA desatendió la carga de claridad que le correspondía, por cuanto en reverencia de ella, más allá de responder alguna pregunta durante la etapa precontractual, ha debido ofrecer todos los elementos necesarios para ilustrar a los invitados a proponer, sobre la morfología del novedoso esquema negocial, y explicar con ahínco la razón de su aplicación al desarrollo de la obra material objeto de la invitación, toda vez que por haberlo predispuesto, le correspondía como contrapartida una mayor precisión sobre aquello que realmente le arrojaba una especial ventaja.
La anterior exigencia de mayor claridad encuentra razón para su exigibilidad en el deber de prevenir las patologías que razonablemente pueden avizorarse cuando se aplican protocolos jurídicos ajenos al contexto cultural y normativo local. 131 Cuaderno de Testimonios. Folios 19-20 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 85 Ciertamente, la carga de hablar claro, “clare loqui”, emana también del principio de la buena fe en materia contractual132, por cuanto no resulta suficiente, en tratándose de negocios predispuestos mediante novedosos formatos, generalmente extranjeros y sin raigambre consolidada dentro de un contexto social y empresarial determinado, la remisión simple a las condiciones generales internacionales que dan cuenta de dicho formato, sino que, por el contrario, el predisponente está llamado a ejercer una mayor divulgación y precisión sobre el contenido de aquel modelo, con énfasis en los efectos que su aplicación arroja para la parte que acepte adherirse al mismo.
Por su parte, NOARCO, como profesional en la actividad de la construcción, también desatendió la carga de diligencia que ha debido asumir para desentrañar el verdadero alcance, sentido y claridad de la forma contractual adoptada, desconocida para ella como fue reconocido expresamente133 por quien obraba entonces como su representante legal, quien además manifestó no haber indagado por mayor información relacionada con la modalidad contractual, durante la etapa dispuesta para ello.
Lo evidente entonces es que ninguna de las dos partes, ni SACSA ni NOARCO desarrollaron labores, individuales o conjuntas tendientes a unificar los criterios de apreciación respecto del Silver Book, que constituía en sí mismo la bitácora de su cometido negocial. 3.1.3. Vínculo accionario entre SACSA y NOARCO Para concluir el análisis de los sucesos particulares demostrativos del comportamiento de las partes en esta fase de formación negocial, no puede el Tribunal privar de consideración alguna el hecho según el cual, SACSA seleccionó a NOARCO como contratista, aun habiendo advertido el hecho de que para entonces existía vinculación accionaria entre las dos sociedades134, apreciable por exigua que ella fuera.
Esta circunstancia determinó, por ejemplo, que en las reuniones de la Junta Directiva de SACSA, uno de sus miembros, el señor Vicente Noero, accionista a su vez de NOARCO, optare por manifestar su impedimento cuando quiera que se trataren aspectos relacionados con el contrato objeto de este arbitraje135. 132 ROCA GUILLAMÓN, Juan. “Reglas de interpretación de las condiciones generales de los contratos”, en Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas.
Lex Nova y Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Valladolid, 2000, p. 331 133 Citado en la nota al pie 32. 134 Hecho de 52 de la Demanda Principal y su réplica. 135 De ello dan cuenta, entre otras, el Acta de Junta Directiva de SACSA No. 96 del 24 de febrero de 2012, donde se observa que al momento de presentarse por parte del señor Alcides Morales el informe del estado de avance de las obras, el señor Vicente Noero abandonaba el lugar, así: “Alcides Morales presentó el estado de avance de las obras de modernización (…) En este momento de la Junta se retira el señor Vicente Noero”; en idéntico sentido se lee el Acta de Junta Directiva No. 99 del 8 de agosto de 2012.
(Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 153-155 y 163-164). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 86 Si bien la circunstancia anterior no configuró en sí misma una causal constitutiva de conflicto de interés, y no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal dilucidarlo, es claro que ese hecho, analizado como uno de los antecedentes del contrato, bien pudo haber comprometido la objetividad del criterio que debía asumir el contratante en la administración de la relación negocial con su contratista. 3.2.
Etapa Contractual Mediante un seguimiento pormenorizado de los diferentes sucesos que se presentaron durante la ejecución negocial y de la disciplina propia que debía gobernarlos según el Acuerdo Contractual, encuentra el Tribunal merecedores de relevancia frente al análisis sobre el comportamiento de las partes en la ejecución del negocio propuesto, algunos episodios que identifican claramente infracciones, desatenciones y desvíos frente al cauce que las partes se propusieron inicialmente, circunstancias estas últimas que generan los efectos jurídicos que adelante precisará el Tribunal.
Bajo la premisa anterior, dentro del derrotero contractual señalado rigurosamente por el Silver Book, los siguientes hitos merecen especial escudriñamiento: 3.2.1. Preaviso de inicio de obra y manifestación de inconformidad previa respecto de los documentos presentados antes del acta de inicio Las partes suscribieron el Acta de Inicio el día 13 de junio de 2011.
No obstante lo anterior, el contrato Silver Book preveía en su cláusula 8.1136 una notificación que debía remitirse con una antelación mínima de siete (7) días dirigida por el contratante al contratista, y mediante la cual debía informarle sobre la ocurrencia exacta del inicio de obras, notificación esta que no fue acreditada en el proceso por ninguna de las partes.
Si bien lo anterior pudiere resultar de alcance jurídico o fáctico trivial, lo que no parece tener este atributo es la comunicación anterior en tres (3) días a la mencionada Acta de Inicio, enviada por el contratante SACSA al contratista NOARCO, que sin suplir la requerida notificación, pone de presente, aun antes de iniciar formalmente la obra, la absoluta inconformidad del contratante SACSA con los documentos presentados por NOARCO, en los siguientes términos: “(…) la 136 Cláusula 8.1.
Inicio de la Obras: Salvo que se establezca lo contrario en el Acuerdo Contractual: El Cliente deberá notificar al Contratista con una antelación mínima de 7 días a la Fecha de Inicio de las Obras. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 87 entrega de la Zona 1 para el inicio de sus actividades, esta (sic) condicionada a la implementación del plan de señalización y manejo de tráfico (…) Con relación al Cronograma radicado con fecha 2 de junio de 2011, le informamos que este no da cumplimiento a la Cláusula 8.3 numeral b y c del Contrato.
Adicionalmente, no estamos de acuerdo con la frecuencia planteada ni con el tiempo de ejecución de cada zona (…)”.137 3.2.2. El Acta de Inicio y el Representante del Cliente En esta Acta de Inicio las partes declararon varios aspectos trascendentales para la evolución de su posterior relación contractual. En efecto, ellas declararon expresamente dar inicio al contrato Silver Book el 13 de junio de 2011, y también haber aprobado el cronograma de trabajo presentado por el contratista, que había sido desaprobado apenas tres días antes.
En este mismo acto declaratorio de inicio se dejó constancia también del anticipo entregado, de las pólizas suministradas por el contratista, y del nombramiento de un “supervisor” para la ejecución y cumplimiento del contrato, denominado INGENIERIA Y ECONOMIA TRANSPORTE S.A. – INECO. Empero, este nombramiento desatendió lo dispuesto en las cláusulas 3.1138, y 3.2139. del Silver Book, por cuanto la expresión “supervisor” resulta marginada del lenguaje contractual, y aun si por interpretación del contrato en el marco de la buena fe140 se tratare de establecer el alcance de dicho nombramiento, se tropezaría con el rigor contractual que exigía nombrar un Representante del Cliente, caso en el cual habría debido notificarse al contratista, en este caso NOARCO, el “nombre, dirección y obligaciones y competencias del Representante del Cliente”141.
Ahora bien, si se hubiese tratado del nombramiento de un Inspector, en los términos 137 Comunicación del 10 de junio de 2011 de Carlos González a Berena Herrera. (Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 232.) 138 3.1 El Representante del Cliente: El Cliente podrá nombrar un Representante para que actúe en su nombre en lo referente al Contrato.
En este caso, deberá notificar al Contratista el nombre, dirección y obligaciones y competencias del Representante del Cliente. (…) 139 3.2. Otro Personal del Cliente: Ocasionalmente, el Cliente y el Representante podrán asignar obligaciones y delegar competencias a ayudantes o auxiliares y también podrán revocar dichas obligaciones y competencias.
Entre estos ayudantes o auxiliares podrá figurar un ingeniero residente y/o un inspector independiente designados para inspeccionar y/o comprobar los elementos de las Instalaciones o Materiales. El nombramiento, delegación o revocación no será efectivo hasta que haya sido recibida una copia del mismo por el Contratista. (Destacado por el Tribunal) 140 MELICH, José. Doctrina General del Contrato.
Ed. Jurídica Venezolana p. 431. 1997 3ª Ed., Nota 56, en referencia a Von Thur: “En tal sentido escribe Von Thur, T.3 (II-I), & 49, p. 150 (N° 135), nota 63, que la idea de que la “confianza y fe” sirven de metro a los fines de la interpretación e integración de los contratos deriva del concepto de la buena fe como noción de contenido moral, esto es, de lo que hemos visto (supra, nota 55) ser el concepto positivo de la “buena fe”.
“Obra de buena fe –escribe Salvatore Romano, locus cit. – según las comunes apreciaciones, quien dice la verdad, quien se atiene a la palabra dada, quien ejecuta las prestaciones pactadas, quien no engaña a los demás, quien no promete más de lo que puede mantener, y en general: quien no lesiona consciente y voluntariamente los derechos ajenos”. 141 Cfr. cláusula 3.1 del Silver Book. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 88 del Silver Book, expresión utilizada por la cláusula 3.2, este hubiera tenido solamente la función de “inspeccionar y/o comprobar los elementos de las Instalaciones o Materiales”.
En todo caso, Representante o Inspector, o admitido aun el supervisor, habría necesitado una delegación específica para enmarcar su competencia, todo de acuerdo con lo señalado particularmente en la cláusula 3.3 del Silver Book142, pues en los mismos términos del contrato en mención, solo las actuaciones ajustadas a la delegación tendrían el mismo efecto de las ejecutadas por el contratante o cliente.
Esta deficiencia en el nombramiento y, de contera, en el acato a la previsión contractual, generó varias consecuencias frente al desarrollo del contrato por parte de SACSA, pues, primeramente, no se configuró un solo emisor de instrucciones u orientaciones como lo exigía el contrato, bien a título de Representante, Inspector o Ingeniero; y de otro lado nunca fueron establecidas específicamente las competencias de dicho supervisor, de suerte que la actuación de INECO debe ser analizada con las restricciones que se desprenden de la forma en que fue designado.
Una irregularidad adicional que se advierte en el curso contractual es la mención de INECO como supervisor, en el Acta de Inicio del 13 de junio de 2011, cuando su nombramiento en tal calidad tan solo vino a ser autorizado por la Junta Directiva de SACSA cinco meses más tarde, como lo evidencia el Acta No. 0094 de ese órgano social, de 17 de noviembre de 2011143.
Lo anterior pone en evidencia entonces que INECO, además de las dudas que surgen respecto de la calidad en la que actuaba, no vino a desempeñar formalmente su actividad sino varios meses después de suscrita el Acta de Inicio. Ha de señalarse también que, amén de que nunca existió conformidad entre el Silver Book y los demás textos documentarios sobre la denominación del Representante del Cliente, ni se notificó a NOARCO de sus específicas competencias y delegaciones, tal y como lo requería el mismo Contrato (Cláusula 3.1), varios fueron los voceros de SACSA durante la ejecución contractual, quienes actuaban sucesiva y aun simultáneamente.
En realidad de verdad, en varias comunicaciones dirigidas a NOARCO contentivas de instrucciones, SACSA se manifestó por intermedio de INECO; por ejemplo, en la comunicación electrónica de fecha 29 de agosto de 2012, 142 3.3 Delegados: Todas estas personas, incluidos el Representante del Cliente y los ayudantes, a quienes se les hayan asignado obligaciones y/o delegado competencias, sólo estarán autorizados a emitir instrucciones al Contratista que no excedan del ámbito propio de la delegación. Cualquier aprobación, comprobación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, peticiones, prueba o acto similar llevado a cabo por un delegado, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto que tendría cualquier acto realizado por el Cliente.
(…) 143 Acta de Junta Directiva de SACSA No. 94 de 17 de noviembre de 2011: “La junta Directiva aprueba contratar a la firma española INECO para hacer nuestra supervisión de obra por valor de 1.65% del valor facturado por los contratistas”. (Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 150-151). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 89 dirigida por David Gutiérrez, funcionario de INECO, a Berena Herrera, Directora de Obra de NOARCO, se dieron indicaciones sobre el nuevo plan de trabajo que debía entregarse al día siguiente144; otras veces, las instrucciones las otorgó SACSA mediante pautas dirigidas por el Gerente Técnico Operativo, Alcides Morales, como en la remitida al señor Santiago Noero el día 25 de julio de 2012, a propósito del ritmo de avance de las Obras del Terminal, en la cual solicitó a NOARCO presentar un informe justificativo que describiera los métodos correctivos para agilizar dicho avance145; en no pocos casos también intervino por SACSA su Jefe de Proyectos, ingeniero Carlos González, de lo cual brinda evidencia, entre otros, el mensaje de fecha 28 de octubre de 2011 dirigido a Berena Herrera de NOARCO, mediante el cual requirió la presentación urgente de un programa de ejecución de la obra de instalación del pavimento de la entrada del aeropuerto y del andén correspondiente146.
Por su parte, el representante de INECO en su declaración ante el Tribunal manifestó cumplir su función como “interventor” del contrato materia de arbitraje, pero expresó en esta declaración que no conocía con claridad el alcance de dicha función dentro de los puntuales lineamientos del Silver Book.147 Por su parte, y con ocasión del nombramiento de su Representante, NOARCO también desatendió la previsión contractual al respecto (cláusula 4.3 del Silver Book148) que le imponía el deber de nombrar dicho Representante, previo otorgamiento del consentimiento del contratante SACSA, a quien debía someter anticipadamente el currículo de la persona designada.
Nada de esto fue acreditado en el proceso. 144 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 414 y 415. 145 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 386 y 387. 146 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 380. 147“DR. PARRA: Este es un proceso arbitral que se está desarrollando entre NOARCO y SACSA tiene usted alguna relación con las partes que acabo de mencionar? SR. GUTIÉRREZ: Ahora mismo, ninguna, en su momento contractualmente con una del parte, ejercía la función de interventor de sus obras.
DR. PARRA: ¿Como interventor de sus obras, nos quiere explicar un poco más? SR. GUTIÉRREZ: La interventoría, que es como llaman aquí en Colombia este tipo de trabajos, realmente el desempeño es el seguimiento de las obras, la propiedad contrata a un contratista que realmente es el encargado de ejecutar el proyecto, depende si realmente el proyecto se ha diseñado previamente y hay un contratista que ejecuta las obras.
Total, que la interventoría lo que hace es un seguimiento de que todo realmente se está ejecutando, aprobado el proyecto tanto económico, técnico y en planificación de cronograma y esa era mi función en los contratos que he estado llevando con SACSA. (Cuaderno de Testimonios. Folio 434 y 434(v)). 148 Cláusula 4.3 Representante del Contratista.
El Contratista deberá nombrar un Representante y le otorgará toda la autoridad necesaria para actuar en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, antes de la Fecha de Inicio el Contratista deberá comunicar al Cliente, para obtener su consentimiento, el nombre y currículo de la persona que propone nombrar como Representante.
Si el Ingeniero niega este consentimiento o lo revoca posteriormente, o si la persona designada Representante rechaza el nombramiento, el Contratista deberá comunicar el nombre y currículo de otra persona apropiada para dicho puesto. (…)”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 90 Todo lo anterior pone de presente que tanto SACSA como NOARCO infringieron unos cánones contractuales esenciales, cuales fueron el de establecer claramente, y según lo imponía el Silver Book, los voceros autorizados entre ellas, sus competencias y delegaciones precisas, cuya omisión en el caso de SACSA podría haber dado lugar a ver en entredicho el alcance y efecto de su representación como contratante.
En el caso de NOARCO, y en términos de la misma cláusula 4.3 del Silver Book, el Representante nombrado, que debía haber sido aprobado previamente por SACSA, era en términos contractuales el único autorizado para recibir formalmente las instrucciones correspondientes por parte de esta última. 3.2.3. Las diferencias en el léxico de los documentos que conforman el Acuerdo Contractual, y en el utilizado en la ejecución del mismo Uno de los aspectos con mayor relevancia en la aparición de las sucesivas divergencias surgidas entre las partes con ocasión de la ejecución contractual materia de este arbitraje, tiene su origen en elementos meramente semánticos149.
Para brindar sustento a la afirmación anterior, resulta suficiente advertir que el pilar fundamental para orientar el desarrollo de la obra contratada, era la estructuración de un llamado Plan Operativo, del cual hacía parte también un Plan de Acción. Con aquel nombre, precisamente, se identificó dicho pilar en los Términos de la Invitación Privada del 25 de febrero de 2011150.
Sin embargo, más tarde, este Plan Operativo incorporado en la oferta presentada por NOARCO, adicionó un nuevo programa denominado Plan General de Intervención151. Finalmente, en el Acuerdo Contractual 149 Entendiendo por semántica, según el Diccionario de la Real Academia Española, el “significado de una unidad lingüística”. 150 Términos de la Invitación a Contratar: “(…)
11. PLAN OPERATIVO DE OBRA Con el objetivo de mantener la operatividad del aeropueto durante la ejecución de la obra, cada porponente debe presentar junto a su Propuesta un estudio del Proyecto centrado fundamentalmente en las unidades críticas de ejecución, indicando claramente lo medios materiales y humanos destinados a la ejecución de dichas unidades, y los estudios indicarán al menos: ( ) Presentar plan de acción para la determinación de los servicios afectdos antes del inicio de los trabajos, así como actuaciones a realizar para evitar la interrupción de servicios (plan de inspección, recogida de datos) indicando los equipos, procedimientos y medios asignados.” (Cuaderno de Pruebas No. 2.
Folios 428 y 429) 151 “Análisis General: Previo al inicio de la obra se presentará un plan general de intervención de las obras donde se indicará la secuencia de construcción, teniendo en cuenta no se ejecutarán actividades en dos áreas cercanas al tiempo, y se realizará un Plan de acción, que constará de una evaluación de los Riesgos a los cuales se verá sometido tanto el personal de obra, usuarios de aeropuerto, y el Terminal, que incluirá los controles que se implementarán para minimizar la acción de los agentes generadores de riesgos.
Este documento se revisará y actualizará periódicamente y se presentará al departamento de seguridad del Terminal para su aprobación; además se realizará el Análisis de Trabajo Seguro para cada actividad, equipos y condiciones de trabajo en las diferentes fases intervenidas. (…) Previo al inicio de las actividades se presentarán Planes de las diferentes disciplinas que interviene en la ejecución del proyecto para la aprobación: Plan de Ejecución: Por medio del cual se describirá detalladamente el trabajo a realizar, los equipos y mano de obra que ejecutarán las actividades, la secuencia de áreas a intervenir, y áreas provisorias que permitan continuar con la prestación [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 91 suscrito el 2 de mayo de 2011, el mismo programa fue consignado bajo la identificación “programa temporal detallado”, como se refleja en el texto de la cláusula 8.3152 del Silver Book.
En otros segmentos de las etapas contractuales, las partes se refirieron a este mismo programa con el nombre Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Obras, Plan Operativo y también Plan de Obra. Así, por ejemplo, en el documento que se acompañó a la comunicación electrónica de fecha 1 de agosto de 2012, remitida por David Gutiérrez a Sofía González, ambos de INECO, se hace referencia al Plan de Trabajo entregado por NOARCO153.
Por su parte, en el Acta de Inicio de fecha 13 de junio de 2011, se hace referencia en el numeral 5 de las “DECLARACIONES Y/O CONSTANCIAS” a la aprobación del Cronograma de Trabajo presentado por el Contratista154. En otro comunicado, esta vez del 4 de abril de 2012, dirigido por Alcides Morales de SACSA al Gerente de NOARCO, Andrés Hoyos, se refiere al cumplimiento del Cronograma de Obras155.
Para finalizar este recuento ejemplificativo, se trae a colación la comunicación electrónica nuevamente sostenida entre David Gutiérrez y Sofía González, de fecha 28 de marzo de 2012, del servicio del Terminal durante el periodo de duración del proyecto, todas y cada una de las actividades implícitas en el proyecto.” (Cuaderno de Pruebas No. 15.
Folios 56-60). 152 8.3. Programa: El Contratista deberá remitir al Cliente un programa temporal detallado, en el plazo de 28 días después de la Fecha de Inicio. El Contratista deberá remitir también un programa revisado siempre que el programa anterior no se corresponda con el avance real o con las obligaciones del Contratista. Salvo que se incluya otra cosa en el Contrato, cada programa deberá incluir: (a) El orden en que el Contratista pretende ejecutar las Obras, incluyendo la duración prevista de cada parte importante de las Obras;
(b) Los plazos para revisión de los documentos según la Subcláusula 5.2. [Documentos del Contratista]; (c) La secuencia y duración de las inspecciones y pruebas especificadas en el Contrato, y; (d) Un informe que incluya: (i) Una descripción general de los métodos que el Contratista pretende adoptar en la ejecución de las etapas importantes de las Obras, y (ii) El numero apropiado de cada clase del Personal del Contratista y de cada tipo de Equipo del Contratista para cada etapa importante.
Salvo que el Ingeniero, dentro de los 21 días siguientes a la Recepción del programa, notifique al Contratista indicándole en que puntos el programa no cumple con el Contrato, el Contratista deberá trabajar de acuerdo con el este programa y sujeto a las obligaciones derivadas del Contrato. El personal del Cliente estará facultado para basarse en el programa cuando planifique sus actividades.
El Contratista deberá notificar inmediatamente al Ingeniero sobre futuros probables sucesos o circunstancias que puedan afectar adversamente al trabajo, aumento el Precio Contractual o retrasar la ejecución de las Obras. En este caso, si el Cliente notifica al Contratista que un programa no cumple (según lo establecido) con el Contrato o no se adecua al avance real y las intenciones declaradas del Contratista, el Contratista deberá presentar un programa revisado al Cliente de acuerdo con lo establecido en esta Subcláusula.” 153 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 410: “(…) ZONA 3: (…) 1.
El Plan de Trabajo entregado por NOARCO es del 22 de Abril, para esas fechas ya se habían definido las necesidades de superficie de la losa del VIP. Por lo tanto, las fechas de entrega incluyen el aumento en m2. No obstante, suponiendo que en el Plan de Trabajo sólo se hubiera tenido en cuenta la mitad de la placa y los trabajos hubieran sido en cadena y no solapados (aunque se han ejecutado solapadamente) siendo fieles a la planificación de NOARCO serían 22 días para la ejecución de placa y columnas.
(…)”. 154 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folios 23 y 24. 155 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folios 239 y 240. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 92 en la que de manera ostensible se confunden los conceptos de Plan de Obra y Plan Operativo156.
Puesta de presente la ausencia de unidad semántica en el léxico contractual, el Tribunal en su ejercicio interpretativo y valorativo entiende el Plan Operativo como el documento que marcaba el curso del desarrollo de la obra contratada, mientras que el Plan de Acción lo entiende como el programa para conjurar los efectos propios de la obra misma, en este caso la actividad inherente del aeropuerto intervenido por las obras de remodelación y modernización. Vista así esta temática, dos caracteres distinguen el Plan Operativo según el Acuerdo Contractual: el primero, representar la guía cronológica y física para el desarrollo de los trabajos, con un elemento esencial según el cual no debería adelantarse simultáneamente la intervención en obra de más de dos (2) zonas de las diez (10) en que se segmentó su desarrollo; el segundo, disponer de un Plan de Acción para mitigar los efectos de la obra frente a la funcionalidad del aeropuerto, susceptible este último de actualización permanente, en la medida en que avanzaran las labores de remodelación. Esta es la conclusión que puede deducirse de las puntuales referencias mediante las cuales se definen Plan Operativo y Plan de Acción, en los términos del numeral 11 de la Invitación Privada de fecha 25 de febrero de 2011157, y también de la oferta de NOARCO, no cuestionada por SACSA y por ende aceptada por ella.
En adición a lo anterior, ha de manifestar el Tribunal que de las pruebas recaudadas en el proceso, se advierte con toda claridad que ninguna de las partes brindó unicidad al concepto de Plan Operativo, al extremo de que este dubitativo tratamiento terminó por afectar las comunicaciones en el desarrollo propio de la obra contratada, pues se trataba de un aspecto esencial y transversal para su ejecución. Con relación a este tópico, durante la ruta de ejecución contractual las partes se refirieron indistintamente a varios referentes de planes, alejándose así de la nomenclatura asignada por el Silver Book, que no contiene la expresión Plan Operativo en su clausulado.
Por otra parte, como se mencionó, en la Invitación Privada se identificó claramente el Plan Operativo y el Plan de Acción, y en la Oferta aceptada se mencionan los dos últimos y se agrega un llamado Plan General de Intervención. Sin embargo, durante la ejecución contractual se desnaturalizó el Plan 156 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 397: “(…) Los rendimientos derivados del plan de obra presentado por NOARCO el 16 de Marzo de 2012 se consideran inviables, sin dejar el aeropuerto inoperativo que no va a ser el caso.
El nuevo plan operativo presentado por NOARCO supondría la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto (…). Ante este error de planificación inicial de NOARCO, se accede como trato de favor la concesión de más de 2 zonas de trabajo de forma simultánea, aún (sic) cuando también se considera inviable este nuevo plan de obra.
(…)”. 157 Cuaderno de Pruebas No. 2. Folios 428 y 429. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 93 Operativo único y singular, para convertirse en uno plural, y el Plan de Acción resultó asimilándose al Plan Operativo, todo lo cual vino a tener un efecto adverso para el entendimiento de las partes durante el desarrollo de su relación negocial.
Para sustentar la anterior afirmación, resulta suficiente analizar la declaración del Gerente Técnico Operativo de SACSA, Alcides Morales, cuando al ser interrogado sobre la temática en cita, expresó: “(…) DR. GAMBOA: Podían no tomarlas en cuenta? SR. MORALES: Si no los tomaban en cuenta y resultaba que afectaba la operatividad del Aeropuerto, tenía consecuencias de sanciones y multas, ahí le aclaro algo, ellos dentro de los términos de referencia cuando usted va al numeral 11 y hablan de planes operativos, ahí se exige que antes de cualquier intervención deben presentar un plan de acción para cada área, para evitar la afectación al servicio, así que seguramente por esa cláusula ella nos haya enviado los planes operativos para nuestra revisión y aprobación y nosotros lo devolvíamos con observaciones y ajustes que ella tomaba en cuenta (…)”158.
(Destacado por el Tribunal). En el mismo sentido, es decir, con evidente reiteración sobre la existencia de “varios” Planes Operativos que debían existir en la obra, y también sobre su “equivalencia” con el Plan de Acción, se refirió el señor Carlos Arturo González, Jefe de Proyectos de SACSA, cuando al ser interrogado sobre esta materia expreso: “(…) DR. GAMBOA: ¿Existe alguna diferencia entre el plan operativo y el plan de acción? SR. GONZÁLEZ: El plan operativo da unos lineamientos, unas bases, las cuales deben aplicarse en los planes de acciones o planes operativos de zona, finalmente se le dieron diferentes nombres, pero los principios básicos son los mismos, de mantener la operatividad del aeropuerto, la seguridad, la señalética y todos los requisitos que ahí se impartieron, se plantearon inicialmente desde la propuesta que entregó NOARCO a 158 Cuaderno de Testimonios.
Folio 278. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 94 SACSA159. (…) GAMBOA: Mi pregunta va a lo siguiente porque es un punto importante, ¿usted dice que lo que se señala en la planificación de intervención de áreas es que en cada zona el oferente tenía que presentar un plan operativo? SR. GONZÁLEZ: Debería presentar un plan que al final se llamó operativo o llámese como se llame, que nos indique cómo va a mover los pasajeros por el terminal mientras la zona esté cerrada, entonces, ese plan qué debe contener, debe contener parte de seguridad, parte de señalización, parte de seguridad para los pasajeros debe decir cómo se van a manejar los escombros, a dónde se van a llevar y ahí es donde empata con lo que se pidió al inicio160.
(…) DR. GAMBOA: Antes de esa fecha, estamos ubicados en el mes de noviembre/11, ¿antes de esa fecha SACSA ya le había aprobado un plan operativo a Noarco? SR. GONZÁLEZ: Se aprobó el plan operativo inicial. DR. GAMBOA: ¿Por qué se hacía esta modificación al plan operativo en noviembre? SR. GONZÁLEZ: Es que no es una modificación, es el plan operativo ya para el área que va a intervenir porque aquí decía que dentro de los requisitos que se pedían para el plan operativo decía, “identificación de los recorridos que deberá seguir los flujos de pasajeros durante los trabajos, incluir propuesta de señalización para cada una de las fases de la obra161”.
Por su parte, el Representante Legal de NAORCO, en su declaración precisó que no existía sino un solo Plan Operativo, que había sido presentado con la Oferta: “DRA. MONROY: Usted nos relató que cuando firmaron el plan operativo de obra, uno que parecía según sus palabras, ser como el plan operativo, fue una cosa formal y era muy importante para SACSA, sin embargo, ahí (sic) en la contestación de la demanda una explicación que dice que el plan operativo de obra debe entenderse como un conjunto de planes que se van presentando en la medida que va avanzando la ejecución del 159 Cuaderno de Testimonios.
Folio 61. 160 Cuaderno de Testimonios. Folio 62 (v). 161 Cuaderno de Testimonios. Folio 63(v). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 95 proyecto, ¿cuál es su percepción sobre esa presunción? SR. NOERO: Eso es ridículo, eso lo que había era un plan de acción, eso es tratar de enredar, una cosa es el plan operativo y otra cosa es el plan de acción, el plan operativo es algo que se hace, es el presupuesto, yo hago un presupuesto con el cual me tomo un riesgo como licitante, lo digo porque yo participé en el presupuesto, asumo un riesgo y calculo unos tiempos con base en un plan operativo que digo, me va a costar $2 mil millones, por decir algo y eso me implica que yo duré 18 meses en la obra, si luego me cambian el plan operativo y llega y me cuesta $4 mil millones y además de eso duro 24 o 36 meses en la obra, yo no puedo suponer que esto es algo cambiante.
Lo que habían era reuniones, cada vez que se abría un área habían unas reuniones mal llamadas plan operativo que eran unos planes de acción, qué vamos hacer para que esto no sea traumático con los pasajeros, un momentico, aquí está el plan operativo, hagamos con respecto a esto un plan de acción, pero que si se cambiaba el plan operativo, yo no hubiera presentado una licitación si me decían que el plan operativo se cambiaba, eso es riesgosísimo, es como si a uno le dicen en una carretera, el pueblo este que está aquí, arranque primero y empiece la obra por donde arranca el pueblo este, señores, pero es que si en este pueblo ustedes no han comprado los predios, no, pero cómprelos ustedes, yo necesito esta carretera dentro de dos meses162”.
(Destacado del Tribunal) (…) DR. GONZÁLEZ: Qué recuerda de esta manifestación cuando Noarco dice textual las palabras “Noarco se compromete a presentar un nuevo plan operativo de las zonas 6, 8 y 9 el 9 de mayo, el 2 de mayo se reunirá con Sacsa y la interventoría para la orientación del mismo”? SR. NOERO: Yo le puedo decir una cosa, yo no puedo decir nada de esto porque esto es la síntesis de lo que se habla, entonces como en este contrato hubo tanto problema semántico, al plan de acción lo llamaban plan operativo, entonces seguramente esto se trata sobre su plan de acción porque el plan operativo, según el contrato, era inamovible, esto es el plan de acción, entonces tiene problemas semánticos por todos lados, como para ellos es lo mismo plan de acción que plan operativo, está bien, pongámosle el nombre, pero ese es plan de acción. DR. GONZÁLEZ: Usted dejó en alguna parte constancia de que era plan de 162 Cuaderno de Testimonios.
Folios 14 y 14(v). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 96 acción y no plan operativo? SR. NOERO: No lo dije en ninguna parte porque eso estaba clarito, yo no me pongo a pelear por esas cosas.
DR. GONZÁLEZ: Para quién estaba clarito? SR. NOERO: Está escrito en el contrato, está ahí, dice plan operativo se dará para determinar cuáles son las secuencias y cómo se van a hacer las subdivisiones, luego se hará un plan de acción donde se describe la manera cómo se va a ejecutar el plan operativo, lo dice clarito163” (…). (Destacado por el Tribunal) Por otra parte, y para evidenciar aún más la divergencia en las comunicaciones entre SACSA y NOARCO, la primera atribuyó sin mayor sustento al Plan Operativo un carácter de plan vivo, es decir, sometido a permanente modificación, cuando esto no era lo que establecía el Acuerdo Contractual.
En este sentido, declaró David Gutiérrez, representante de INECO, presentado como interventor del contrato, cuando al ser indagado sobre este específico asunto manifestó: “(…) DR. GONZÁLEZ: Para estas obras del aeropuerto el plan operativo debía ser un documento único o podía cambiar? SR. GUTIÉRREZ: El plan operativo es un documento vivo, totalmente, es un documento vivo porque usted… los mismos vuelos no son los mismos, de repente, en una sala, oiga, que viene un chárter de Canadá o ahora empieza un…, entonces eso hace que sea algo vivo, o sea eso tiene que estar totalmente en continua actualización y en continua información y aprobación de todos los agentes164” (…).
(Destacado por el Tribunal) En oposición a lo anterior, NOARCO atribuyó al Plan Operativo el carácter de único, y por tanto con vocación de permanencia, como lo expresó Santiago Noero, a la sazón Representante de NOARCO, en la declaración antes transcrita. 163 Cuaderno de Testimonios. Folios 93 (v) y 94. 164 Cuaderno de Testimonios.
Folio 439. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 97 Ha de adicionarse que en la correspondencia cruzada entre las partes165 aparecen otras referencias a un llamado plan de obras, extraño del todo a la terminología contractual, y cuyo alcance no logró precisar ni siquiera el Gerente Técnico Operativo de SACSA, el señor Alcides Morales, frente a una comunicación de INECO, cuando en su declaración consignó: “(…) DR. GAMBOA: Usted conoce le voy a poner de presente al testigo el folio 537 del cuaderno de pruebas No. 6, que contiene un e-mail del señor David Gutiérrez de la firma Ineco dirigido a Berena Herrera y desde luego copiado al ingeniero Alcides Morales como jefe del proyecto.
En ese e-mail el interventor dice qué es el plan de acción y el interventor dice qué es el plan de acción y qué es el plan operativo, usted está de acuerdo? SR. MORALES: Qué correo es? DR. GAMBOA: Correo del 13 de abril/12 ubicado en el folio 537 del cuaderno de pruebas No. 6. SR. MORALES: Me puede indicar dónde dice acá plan de acción? DR. GAMBOA: Sí, ahí dice: “Una vez analizada la documentación complementaria entregada el 11 y 12 de abril por Noarco, en virtud de las solicitudes originadas del plan de obra y del plan operativo presentado el 16 de marzo, le informo formalmente que el plan de obras presentado el 12 de abril acorde al plan operativo presentado el 16 de marzo junto con las actualizaciones del 12 de abril se aprueba en lo que concierne a las zonas 3, 4, 7 y 9, por otro lado no se aprueba la propuesta que afecta la zona 5, 6 y 8.” SR. MORALES: “Por ser demasiado generalista y no profundizar con… las peticiones del… funcional del Aeropuerto dando una solución a la misma, cito algunas de ellas, ciclos de equipaje entre facturación y… solapamiento de cierres de baños en la zona 3 y zona 5, acceso al segundo y tercer piso, finalización de acceso a zonas comerciales y cierres de otra para adjudicación de comercio.
Este plan operativo requiere un estudio complejo a realizar por un experto en 165 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 397. Correo electrónico de David Gutiérrez a Sofía González de fecha 28 de marzo de 2012: “(…) Los rendimientos derivados del plan de obra presentado por NOARCO el 16 de Marzo de 2012 se consideran inviables, sin dejar el aeropuerto inoperativo que no va a ser el caso.
El nuevo plan operativo presentado por NOARCO supondría la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto, como se recoge en el contrato, llegándose a 4 zonas afectadas. (…)”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 98 aeropuertos como se recoge del contrato estipulado con Noarco puesto que se afectaría ante un gran intervalo de tiempo la funcionabilidad del Aeropuerto.” Dice plan de obra, yo conozco por los términos plan de acción, no sé a qué refiere ahí con esto, yo sé lo que dice el término, plan de acción, no sé a qué se refería ahí con eso.
(…)”166 (Destacado por el Tribunal) Así pues, la confusión de las dos partes respecto del léxico aplicable al Acuerdo Contractual y el alcance de sus expresiones emana diáfanamente de cada uno de los apartes testimoniales antes transcritos, y pone de presente además que ambas partes se despreocuparon por unificar los términos de sus comunicaciones, habiendo menospreciado, y de paso vulnerado, los referentes contractuales convenidos, tanto que ninguna de las partes logró acreditar ante el Tribunal con mínima precisión, la denominación, funcionalidad y alcance de cada uno de los planes consignados en el Acuerdo Contractual. 3.2.4.
Intervención en más de dos Zonas simultáneamente Habiendo destacado como uno de los elementos fundamentales del Acuerdo Contractual, y del desarrollo de la obra en sí misma, por cuanto así se derivó de la invitación realizada por SACSA y de la oferta presentada por NOARCO167, el de la no intervención simultánea en obra de más de dos de las diez zonas en que se dividió la ejecución de la misma, y que no se intervendría la zona siguiente sin la culminación de la precedente, lo demostrado en el plenario fue la desatención absoluta por ambas partes de este postulado negocial, al extremo de que llegó un momento en que todo el aeropuerto se encontraba intervenido, con tolerancia recíproca de SACSA y de NOARCO, inspirados los dos, eso sí, en la intención común de cumplir lo convenido entre SACSA y la AERONÁUTICA CIVIL.
A este propósito, son más que ilustrativos tanto el testimonio de Carlos González, Jefe de Operaciones de SACSA168, como la comunicación remitida por Alcides 166 Cuaderno de Testimonios. Folio 279. 167 2.1. Análisis General: (…) La intervención de las zonas se llevará a cabo de acuerdo al orden propuesto por el contratante y se ejecutarán una zona a la vez interviniendo en la fachada (Zona 0) simultáneamente; la zona cero (0) se dividirá en tres tramos.
El tramo 1 comprende el área de la zona de llegadas Internacionales, el Tramos 2 frente a zona de llegadas Nacionales y el tramo 3 frente de Counters. Estos tramos se intervendrán simultáneamente durante las actividades de la zona 1,2, y 3 respectivamente. Es decir, al ejecutar las actividades de la zona 1 se trabajará el tremo I; el tramo 2 al ejecutar trabajos de la zona 2 y el tramo 3 al intervenir la zona 3.
Se instalará señalización al inicio de cada tramo, de ser necesario se prohibirá el paso de vehículos en la vía frente de los tramos intervenidos, buscando la protección de los Usuarios y teniendo en cuenta las necesidades del contratante. 168 DR. GONZÁLEZ: “Zona 7 y 9. Todavía no se ha podido instalar la tercera banda por retrasos de Noarco en esta zona, se lleva más de 2 meses con una sola banda operativa y en la planificación inicial presentada por Noarco y aprobada, nada qué ver con lo que ha ejecutado, en ningún momento quedaron menos de 2 bandas operativas.” Este correo evidencia que al [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 99 Morales a Santiago Noero el 16 de enero de 2013169, y los correos electrónicos dirigidos por Alcides Morales a Berena Herrera el 19 de enero de 2012170, y por David Gutiérrez a Sofía González Villamizar el 29 de marzo de 2012171.
Lo evidenciado mediante los mensajes antes citados, especialmente lo relativo a la intervención en un momento determinado de casi la totalidad del Aeropuerto, refleja como conclusión de cualquier análisis un absoluto desquiciamiento de la relación contractual, provocado por el actuar conjunto, aunque divergente, de las partes, con marginamiento absoluto de los derroteros definidos previamente por ellas, pero con evidencia de la común intención que las animó, en el sentido de no frustrar el compromiso asumido por SACSA frente a la AERONÁUTICA CIVIL, justificable esta causa común, entre otras razones, porque ha de recordarse que NOARCO no era completamente ajeno a la estructura accionaria de SACSA.
No huelga mencionar, mismo tiempo se estaban adelantando actividades o se esperaba que adelantaran actividades en la zona 6, en la zona 5, en la zona 7 y en la zona 9, sin embargo, usted nos contó hace un rato que de acuerdo con el plan operativo de obra esa carta de navegación, esos criterios generales que tenía que atender el contratista para ejecutar la obra, uno, era que no debería haber simultaneidad en las obras, ¿qué pasó entonces, podría explicar al Tribunal? SR. GONZÁLEZ: A estas fechas como ya el plazo que quedaba para la terminación de la obra era tan corto, nos vimos obligados a soltar más áreas, eso tenía una implicación que estábamos modificando los planes operativos para cada zona porque nosotros pensábamos que tenemos que hacer la zona 7 y la zona 8 para poder hacer la zona 9 pero estábamos haciendo intervención en la 7 y en la 9 al mismo tiempo entonces eso significaba que tenían que hacer unas rutas, para que esa zona quedara operativa tenían que hacer nuevos cerramientos que no estaban previstos inicialmente, dividir las áreas en zonas pequeñas y así la única forma de poder mantener operativo el Aeropuerto.
Eso qué significaba, que había más incomodidad con los pasajeros porque estábamos tratando áreas que no estaban previstas, entonces nosotros pensábamos: dejamos esta área, aquí podemos manejar el tema de migración y de seguridad aeroportuaria, pero como ya habíamos intervenido entonces esas zonas quedaban muy pequeñas, los pasajeros tenían que hacer las filas por fuera del terminal en los corredores, eso nos implicaba muchísimo problema en la parte operativa del Aeropuerto.
(Cuaderno de Testimonios. Folio 52). 169 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 246 “(…) Prueba de ello es que hoy vemos que NOARCO está trabajando en las Zonas 3, 6, 5, 8, 7, 9, andenes exteriores lado tierra y con casi 300 errores o no conformidades. En conclusión, casi todo el Aeropuerto está siendo intervenido simultáneamente, contradiciendo lo estipulado en el contrato que indica que el Aeropuerto debe continuar con el menor traumatismo posible para la operación, los pasajeros e imagen de SACSA como concesionario y contratista del Estado Colombiano (…)”. 170 Cuaderno de Pruebas No. 15.
Folio 234: “(…) Es importante aclarar que SACSA, entregará a NOARCO las zonas 3 y 4, en la fecha prevista en el programa (17 de febrero de 2012), siempre y cuando, NOARCO demuestre la idoneidad de trabajar cuatro (4) zonas al mismo tiempo. (…) En el evento de que SACSA no encuentre viable la entre de nuevas áreas (zonas 3 y 4) la fecha final de entrega del proyecto se afectaría, y tal como lo acordamos en la reunión del pasado 23 de diciembre de 2011, comenzarían a correr los días de multas estipulados en el contrato.” 171 Cuaderno de Pruebas No. 15.
Folio 398: “(…) Este nuevo plan operativo propuesto por NOARCO supone la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto, como se recoge en el contrato, llegándose a 4 zonas afectadas. (…). Ante este error de planificación inicial de NOARCO, se accede como trato de favor la concesión de más de 2 zonas de trabajo de forma simultánea, aún, (sic) cuando también se considera poco viable el plan de obra presentado por NOARCO con fecha de 16 de Marzo de 2012.
(…) En espera de la presentación del nuevo plan de obra el 9 de abril, para no ocasionar retraso por ello, se mantiene en vigencia el Plan de obra de 16 de marzo. Como consecuencia de esto el 24 de Marzo se aprueban los siguientes trabajos: Zona 3 (…) Zona 4 (…) Zona 7-9 (…) Zona 1 (…) Zona 2 (…)” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 100 además, que SACSA nunca hizo uso de sus atribuciones sancionatorias prevenidas en el mismo contrato, que seguramente hubiesen podido obrar como conminatorias al cumplimiento que ahora extraña. 3.2.5.
Reclamaciones del Cliente y Decisiones, Cláusulas 2.5. y 3.5, y Reclamaciones del Contratista, Cláusula 20 eliminada del Silver Book SACSA – NOARCO El Acuerdo Contractual, específicamente el Silver Book en su cláusula 2.5172, consagró un especial procedimiento para que el cliente contratante (SACSA) reclamase con derecho a pago o a ampliación de periodo de notificación de defectos, cualquier atisbo de incumplimiento sobre alguna estipulación contractual, habiendo entonces de notificarlo al contratista, salvo por aspectos relacionados con suministros de servicios públicos, o equipos y materiales aportados por el mismo cliente contratante.
Este procedimiento especial exigía la atención de dos requisitos esenciales: (i) la inmediatez, “tan pronto como sea posible” luego de sucedido el hecho materia de reclamación, y (ii) un contenido específico de la notificación relativo al detalle del reclamo, la cláusula o condición vinculada al mismo, y su justificación en materia de cantidad o tiempo adicional para el reclamo.
A su vez, la notificación debía conducir a un estadio de acuerdo preliminar entre las partes (arreglo directo), tanto respecto del importe que el Contratista debía pagar al Cliente, como también de la ampliación del periodo de notificación de defectos, si a ello hubiere lugar; de no lograrse el acuerdo en mención, el cliente contratante podría 172 Cláusula denominada Reclamaciones del Cliente, y cuyo texto reza: Si el Cliente se considera con derecho a cualquier pago o a la ampliación del período de notificación de defectos, según cualquier Cláusula de las presentes Condiciones o de cualquier otra estipulación en relación con el Contrato, el Cliente lo deberá notificar y detallar al Contratista.
Sin embargo, no será necesario realizar notificación alguna con relación a los pagos contemplados en la Subcláusula 4.19 [Agua, Gas y Electricidad], en la Subcláusula 4.20 [Equipos y Materiales aportados por el Cliente], o derivados de cualquier otro servicio solicitado por el Contratista. La notificación deberá remitirse tan pronto como sea posible, una vez que el Cliente tenga conocimiento del suceso o circunstancia que da lugar a la reclamación. Cualquier notificación relacionada con la ampliación del período de notificación de defectos, deberá realizarse antes de que expire dicho periodo.
La información detallada deberá especificar la Cláusula de estas Condiciones, u otras razones, en que se basa la reclamación, e incluirá la justificación de la cantidad o ampliación a la que el Cliente se considere con derecho. El Ingeniero procederá entonces, de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a alcanzar un acuerdo o decidir sobre (i) el importe que el Contratista deba pagar al Cliente, o (ii) la ampliación del período de notificación de defectos de acuerdo con la Subcláusula 11.3 [Ampliación del Periodo de Notificación de Defectos].
El Cliente puede deducir este importe de cualquier cantidad debida, o que vaya a ser debida, al Contratista. El Cliente sólo tendrá derecho a hacer una deducción de cualquier cantidad debida al Contratista, o a reclamar cualquier otro asunto al Contratista, de acuerdo con esta Subcláusula o con el punto a) y/o b) de la Subcláusula 14.6 [Pagos a Cuenta]. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 101 decidir en justicia, y si notificada esta decisión, el contratista no la acatare, podría acudir dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión, a los métodos de resolución de controversias que precisamente fueron eliminados del formato Silver Book que integra el Acuerdo Contractual al cual se refiere este arbitraje, y por ello solo quedó vigente la remisión a arbitraje, del que ahora se ocupa este Tribunal, por disposición expresa de la Cláusula 20 de las Condiciones Particulares173 del mencionado Acuerdo.
Analizada la morfología de este régimen especial de reclamaciones, se aprecia por el examen de varias comunicaciones174 entre las partes y de las Actas de Junta Directiva de SACSA175, que la contratante nunca dio aplicación al mismo, pues ni siquiera cuando se advirtió sobre la posibilidad de aplicar sanciones a NOARCO fue invocado dicho rito contractual.
Ahora, si bien existía un procedimiento para orientar las reclamaciones del cliente, SACSA, al contratista, NOARCO, consagrado en la Cláusula 2.5 del Silver Book que integró el Acuerdo Contractual traído a este arbitraje, ha de mencionarse por 173 Cuyo texto original, antes del Otrosí de 20 de enero de 2015, era el siguiente: “Se suprime la cláusula y sus subcláusulas y se sustituye por una cláusula del siguiente tenor: Cláusula 20 Arbitramento Todas las disputas que surjan con ocasión de o en relación con el Contrato (cada “Disputa”) serán finalmente resultas bajo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Cartagena, Colombia (el “Reglamento).
El número de árbitros será tres (3). Las Partes designarán los árbitros de común acuerdo. Si las Partes no alcanzan un acuerdo y los árbitros no son nombrados dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que la solicitud de arbitramento sea notificada por la Parte solicitante a la otra Parte, los árbitros serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, de acuerdo con el Reglamento.
La sede del tribunal será Cartagena de Indias, Colombia. El procedimiento arbitral será conducido en español. El tribunal aplicará las leyes de la República de Colombia y emitirá su laudo en derecho”. 174 Comunicación electrónica del 15 de marzo de 2012 de David Gutiérrez a Berena Herrera: No es discutible el retraso generalizado de NOARCO, en todas las solicitudes realizadas.
Por favor, te solicito la máxima prioridad en la resolución de este tema y nos informes de cuando se reestablecerá el servicios. (Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 394). 175 Acta de Junta Directiva No. 96 de SACSA, del 24 de febrero de 2012: “Acto seguido se retiran los representantes de NOARCO y, Ramón Pereira, a solicitud de José Ángel Martínez, presenta a la Junta una carta de imposición de multa soportada en los continuos retrasos al cronograma de obra y sus actualizaciones.
Luego de las deliberaciones, la Junta resuelve dar un compás de espera en la imposición de multas y se define: Que el Comité de Obra presentará un informe mensual a la Junta sobre el estado de la obra. Se anexará el informe del INTERVENTOR. La próxima reunión de Comité de Obra será el 16 de marzo. Se solicite a INECO la verificación de las especificaciones de la calidad de obra.
(Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 153-155) Acta de Junta Directiva No. 98 de SACSA, del 20 de junio del 2012: “Se revisó el cronograma de obra. Acumulado a la fecha, el contratista tiene una demora entre 20 y 30 días. La Junta propone que se le retenga un 5% del pago de cada zona hasta que esta sea entregada en su totalidad. El contratista NOARCO entregó los Hitos Críticos, los cuales se están evaluando.
La junta solicita se invite al doctor Vicente Noero a la reunión del Comité de Obra para revisar directamente con él, las inquietudes respecto al cronograma e obra”. (Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 160 y 161) Acta de Junta Directiva No. 100 de SACSA, del 21 de septiembre de 2012: “Alcides Morales comentó que a la fecha la Aerocivil no nos ha dado respuesta a las solicitudes de reprogramación que hemos solicitado.Ramón Pereira le propone a la Junta abstenernos de multar al contratista de(sic) estos momentos con ell ánimo de evitar contratiempos en la entrega final de la obra a la Aerocivil.(Cuaderno de Pruebas No. 23.
Folios 166 y 167) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 102 contrapartida, que en cuanto a las reclamaciones del Contratista, NOARCO, se eliminó de suyo el procedimiento para hacerlas efectivas, por disposición expresa de la Cláusula 20 de las Condiciones Particulares, de tal suerte que con ello se produjo un palmario desequilibrio en los términos negociales, que habría podido ser estudiado bajo una óptica jurídica diferente, como lo es la del régimen jurídico de las cláusulas abusivas, para privar de efectos dicha eliminación, pero que no corresponde abordar al Tribunal en esta oportunidad con ocasión del análisis que aquí se adelanta.
Como conclusión de este acápite, puede afirmar entonces el Tribunal que ambas partes contravinieron nuevamente el régimen contractual acordado por ellas mismas para sus reclamaciones, pues SACSA lo ignoró para formularlas, y NOARCO jamás le advirtió a aquella sobre la necesidad de remitirse a dicho régimen como presupuesto para atenderlas. 3.2.6.
Plazo de terminación de las Obras, (cláusulas 8 y 8.4), Indemnizaciones por demora (cláusulas 8.7, 2.5. y 3.5) y efectos de la eliminación de la cláusula 20 para efectos de la ampliación del plazo de terminación En relación con la temática del plazo para la terminación de las obras, el régimen del Acuerdo Contractual era el expuesto a continuación: 1.
El plazo en mención, 31 de diciembre de 2012176, debía estar consagrado, como en efecto lo estuvo, en los Términos de la Invitación Privada. Incluso ha de recordarse que el Acta de Inicio de obras consignó en su numeral 5 del acápite “DECLARACIONES Y/O CONSTANCIAS” la aprobación de un cronograma de trabajo177. 2. Si el contratista NOARCO hubiese requerido de una ampliación del plazo de terminación de la obra, habría tenido que seguir el procedimiento a que aludía la Cláusula 20 del Silver Book, de no haber sido esta eliminada del Acuerdo Contractual, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula 20 de las Condiciones de Particulares.
Así pues, para el caso sometido al análisis de este Tribunal, a NOARCO le fue restringido el sendero contractual para demostrar una posibilidad justificada de cualquier extensión de tiempo, que le permitiera contar con un mayor plazo para la culminación de la obra (cláusula 8.4178). 176 Indicado en el numeral 4.1 de la Invitación Privada.
(Cuaderno de Pruebas No. 2. Folios 422 y 423). 177 (Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 224). 178 8.4 Ampliación del Plazo de Terminación. El Contratista tendrá derecho, de acuerdo con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] a una ampliación del Plazo de Terminación si, y en la medida que, la terminación de las Obras, a los fines de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las y Fases de las Mismas], se haya retrasado o se vaya a retrasar, [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 103 3.
El régimen sancionatorio denominado “Indemnizaciones por Demora” (cláusula 8.7179) del Silver Book que hizo parte del Acuerdo Contractual fue adicionado por las Condiciones Particulares, en cuanto se estableció un monto pecuniario de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, por cada día de demora en la entrega de la obra contratada.
Empero, la aplicación de este régimen sancionatorio se remite nuevamente al trámite denominado “Reclamaciones del Cliente” (cláusula 2.5), analizado detalladamente en aparte precedente, trámite que no fue seguido por SACSA en oportunidad alguna. Definido entonces el marco contractual del régimen de indemnizaciones y su procedimiento de aplicación, ha de mencionar el Tribunal, simplemente, que no fue demostrado el cumplimiento del mismo por parte de SACSA, de suerte que la infracción de esta disposición contractual no le permitiría hacer exigible sanción alguna, toda vez que, como consecuencia de ello, no aparece definido el momento de materialización de la tardanza que se hubiese reclamado, en especial, si se tratase de poner en evidencia incumplimientos en el cronograma de entrega formal de los Grupos de Zonas en que se dividió la ejecución de las obras contratadas.
4. COMPORTAMIENTOS CONTRACTUALES Pero si bien pudiera separarse el Tribunal por un instante de la anterior conclusión, relativa a que no se aplicó el procedimiento dispuesto para la determinación de las indemnizaciones por demora en la entrega de las obras, lo cierto es que dentro del proceso se acreditaron diferentes comportamientos contractuales, indicativos de tolerancia y aceptación acerca de la ampliación de plazos para entrega de los trabajos encomendados en sus diferentes fases, todo ello corroborado precisamente por la ausencia de las sanciones que hubieren obrado entonces como eficaces mecanismos que conminaran al cumplimiento: a) Modificaciones de diseño Zona 1: De acuerdo con lo consignado por el perito técnico Oscar Javier Garzón Díaz en su dictamen180, NOARCO presentó una propuesta para mejorar el diseño arquitectónico de la Zona 1 desde el inicio de la obra, el 19 de julio de 2011, pero la última aprobación impartida por SACSA a dichas modificaciones se produjo solo hasta el 4 de enero de 2012, según lo consigna el citado perito en su experticia. Afirma además el perito que NOARCO dejó constancia por alguna de las siguientes causas: (a) un Cambio (salvo que se haya acordado un ajuste en el Plazo de terminación según lo dispuesto en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Cambios] (…). 179 8.7 Indemnizaciones por Demora.
Si el Contratista incumple la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], deberá, según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Cliente], pagar daños y perjuicios al Cliente por dicho incumplimiento (…). 180 Pág. 49 de las Respuestas al Cuestionario presentado por SACSA [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 104 mediante Oficio ARN-DE-096/12, del 23 de febrero de 2012, de los efectos que dicho trámite de modificación causó en materia de tiempos de obra, manifestación que no mereció pronunciamiento alguno por parte de SACSA, pero resulta indicativa de que si bien el cronograma original sobre el Plazo de Terminación de las Obras no fue alterado, esta modificación debió arrojar, lógicamente, consecuencias temporales en la ejecución de las labores contratadas181. b) Reprogramaciones: El perito al responder también el cuestionario presentado por SACSA, se refirió a la existencia de una (1) reprogramación inicial y seis (6) reprogramaciones adicionales durante la vigencia del contrato182, todas indicadas en la Tabla No. 12 de su dictamen, varias de ellas con aceptación tácita o expresa de SACSA, y pese a que algunas no fueron aceptadas por manifestación rotunda de esta última, por cuanto atentaban contra la fecha de terminación de obras originalmente prevista, finalmente el comportamiento de la misma SACSA resultó tolerante a dichas reprogramaciones, por su intervención en el seguimiento pormenorizado de la obra y por la no imposición de sanciones por el incumplimiento de los plazos progresivamente modificados.
Lo anterior pone de presente la conformidad de SACSA con las nuevas programaciones y los efectos de ellas en términos temporales. A manera de ejemplo, en comunicación 4225 del 04/04/2012183, SACSA manifestó entonces que pese a todas las deficiencias del programa, “accede” a la reprogramación en atención al cumplimiento de la obra. En todo caso, dentro del giro común de la actividad constructiva, parece sensato que las reprogramaciones tengan como consecuencia una ampliación de plazo.
Así se deduce de la declaración del funcionario de SACSA, Carlos González, quien admitió claramente al respecto lo siguiente: “Sí, NOARCO presentó aproximadamente 7 reprogramaciones de obra durante todo el transcurso de la ejecución del proyecto, esas reprogramaciones tenían una particularidad y era que cada vez que las 181 “Desafortunadamente no se obtuvo alguna respuesta sobre el particular, sin embargo, en el oficio ARN-DE-096/12 del 23 de Febrero del 2012, NOARCO describe brevemente el tramite (sic) realizado internamente para dicha aprobación de la siguiente forma: “Debemos resaltar que, sobre el diseño nuevo propuesto por NOARCO, luego de haber pasado por el escrutinio de la parte ejecutiva de SACSA y de los arquitectos diseñadores del plan maestro, paso (sic) a la junta Directica para que se aprobara, algo que no estaba en el contrato ni taxativamente ni en el carácter (es llave en mano), y por lo tanto el tiempo que se tomarían para ello aportó a tiempos muertos en el inicio de la ejecución del proyecto, tanto así, que de haberse decidido construir el antiguo diseño los tiempos de ejecución hubieran sido mayores””.
(Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA, p. 50). (Destacado por el Tribunal) 182 “De acuerdo con la información suministrada por SACSA y la consultada en el expediente que reposa en el archivo del tribunal, se identificó la programaicón inicial del proyecto junto con seis (6) reprogramaciones a la misma desarrolladas durante el transcurso del contrato (…)”.
(Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA, p. 51) 183 “SACSA manifiesta que el plan operativo presentado a la fecha del oficio fue sometido a evaluación pese a que suponía la no habilitación operativa de cuatro zonas del Aeropuerto, aunque estuviera en contravía de lo estipulado en el contrato de obra donde se precisa la posibilidad de trabajar en dos zonas simultáneamente.
Consecuentemente y teniendo en cuenta el error de planificación de NOARCO, SACSA accede en razón al cumplimiento de obra pero exige a NOARCO el cumplimiento de unos requisitos mínimos entre ellos una programación diaria de actividades”. (Destacado por el Tribunal). (Respuestas del perito al cuestionario presentado por SACSA, p. 41) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 105 presentaban había una nota especial porque claro, presentar una reprogramación significa o más tiempo o redistribuir los trabajos internos que había que hacer, obviamente Sacsa como tenía una fecha para entregar las obras a la Aeronáutica Civil, no podía estar dando plazos más allá de lo contractual que tenía Sacsa”184. c) Cambios o Modificaciones (adicionales): En complemento de lo anterior, el perito se refiere también a la existencia de cambios respecto del diseño original de la obra, en los siguientes términos: “(…) Una vez identificados cada uno de los ítems reclamados se procedió a su localización tanto en los planos del Dataroom, así como en los As built con el fin de identificar los cambios realizados durante la ejecución del contrato”, cambios que las partes optaron por denominar en el léxico común que configuraron, como “adicionales”, y que serán tratados en un capítulo posterior de este mismo laudo.
Así las cosas y siendo imperativo acudir a la ley del contrato, que no es otra que el Acuerdo Contractual que incorpora el Silver Book, se impone la remisión a la cláusula 13.3185 (Procedimiento para efectuar Cambios) con miras a tratar lo relativo al concepto y alcance de un “Cambio”, definido en el mismo texto, en su aparte 1.1.6.8 así: “Cualquier variación en los Requisitos del Cliente o en las Obras, ordenada o aprobada y considerada como Cambio, según lo dispuesto en la Cláusula 13 [Cambios y Ajustes]”.
Ciertamente, el tratamiento para los cambios según el contrato, exigía acudir también a la regulación especial, que podría determinar una ampliación del plazo de terminación, en los términos regulados por la cláusula 8.4186 (Ampliación del Plazo de Terminación). En efecto, según esta estipulación, el contratista tendría derecho a solicitar una ampliación del plazo de terminación por varias causas, entre ellas la presencia de un “Cambio”, y para ello habría de notificar al cliente de acuerdo con los requisitos dispuestos por la cláusula 184 Cuaderno de Testimonios.
Folio 109 (v). 185 13.3 Procedimiento para efectuar Cambios. Si el Cliente solicita una propuesta antes de ordenar un Cambio, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, bien dando razones de por qué no se puede cumplirla (si este fuera el caso) o remitiendo: (a) una descripción del trabajo que se propone realizar y un programa para su ejecución, (b) la propuesta del contratista sobre cualquier cambio necesario al programa general, según la Subcláusula 8.3 [Programa] y al Plazo de terminación, y (c) la propuesta del Contratista sobre la valoración del cambio.
El Cliente deberá, tan pronto como le sea posible después de recibir dicha propuesta, (según la Subcláusula 13.2 [Mejoras propuestas por el Contratista] o por otra razón), responder dando, o negando, su aprobación o comentándola. El Contratista no retrasará ningún trabajo mientras espera la respuesta. 186 8.4 Ampliación del Plazo de Terminación. El Contratista tendrá derecho, de acuerdo con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] a una ampliación del Plazo de Terminación si, y en la medida que, la terminación de las Obras, a los fines de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las y Fases de las Mismas], se haya retrasado o se vaya a retrasar, por alguna de las siguientes causas: (a) un Cambio (salvo que se haya acordado un ajuste en el Plazo de terminación según lo dispuesto en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Cambios] (…). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 106 20.1, precisamente cercenada en la versión del Silver Book incorporada al Acuerdo Contractual traído a este arbitraje.
Lo cierto, frente a este punto, es que no resultó acreditado en el presente proceso que NOARCOhubiese cumplido con el procedimiento contractualmente exigido para incorporar los cambios, modificaciones o adicionales en desarrollo de la obra, y que hubieren dado lugar a una extensión de plazo. Tampoco SACSA acató las previsiones contractuales en el mismo sentido.
Sin embargo, de la conducta de las partes demostrada en el proceso mediante sus comunicaciones cruzadas a las que se ha hecho referencia en capítulos anteriores de este mismo laudo, y con sustento también en la evidencia testimonial recaudada, puede advertirse el volumen de cambios o modificaciones que se sucedieron durante el desarrollo del contrato, al extremo de que su estudio minucioso para determinar el reconocimiento deprecado por la Convocante, NOARCO, conforma un capítulo subsiguiente.
En todo caso, y para corroborar la apreciación anteriormente consignada, anota el Tribunal que durante varios momentos contractuales, el tema de los cambios o modificaciones no resultó ajeno al giro ordinario de las obras objeto del Acuerdo Contractual. Ejemplifican lo anterior, entre otros mensajes, el de 28 de junio de 2012 de Berena Herrera a Carlos González de SACSA, donde se menciona lo siguiente: “Hemos encontrado las siguientes actividades que consideramos que están por fuera del alcance de nuestro contrato y que fueron solicitadas por SACSA en las Zonas 1 y 2 (…)”187; también en posterior comunicación, OLGA BOTERO de SACSA le informa, entre otros, a ALCIDES MORALES de SACSA lo siguiente: “El viernes Noarco solicitó realizar de carácter urgente unas modificaciones del camino de salida de los pasajeros de sala de abordaje nacional.
De carácter inmediato se le dijo sí a Berena; pero, igualmente se le solicitó que la zona quedara operable, que el pasajero no se mojara y que los cerramientos se mejoraran”188. A su vez, en mensaje electrónico de fecha 8 de agosto de 2012 de BERENA HERRERA a CARLOS GONZÁLEZ de SACSA y DAVID GUTIÉRREZ de INECO, les manifestó lo siguiente: “El apantallamiento general del edificio del Terminal es una obra que no se encuentra dentro del alcance de nuestro contrato”189.
Este último mensaje lo responde DAVID GUTIÉRREZ de INECO el 9 de agosto de 2012, de la siguiente manera: “No compartimos el criterio de que el sistema de apantallamiento con el que contaba SACSA no es suficiente para el nuevo edificio Terminal (…) Se solicita que NOARCO repare íntegramente el sistema de apantallamiento que no había dado ningún problema hasta el momento”.
Así mismo, en comunicación electrónica, muy próxima al vencimiento del término original de obras originalmente acordado, de BERENA HERRERA a CARLOS GONZÁLEZ, se insiste en la necesidad de no 187 Cuaderno de Pruebas No. 4. Folio 109. 188 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 443 189 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 412. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 107 introducir más modificaciones, pues ello afectaría los plazos de entrega, en los siguientes términos: “Te agradezco que a partir de la fecha no se realicen más modificaciones al proyecto pues esto afectaría nuestra programación de entregas”.190 Todo lo anterior pone de presente que el tema de los cambios, modificaciones o adicionales, generó múltiples controversias entre las partes, y su incidencia en materia de los tiempos necesarios para la culminación de la Obra tampoco puede ser marginada del análisis del Tribunal.
Este específico aspecto de cambios, modificaciones o adicionales, como se anunció anteriormente, merecerá un pronunciamiento específico del Tribunal en capítulo posterior. d) No cumplimiento de plazos: La pericia técnica antes citada brinda cuenta en la Tabla No. 8 de las Respuestas al cuestionario presentado por SACSA, de sucesivos retrasos de NOARCO frente a los cronogramas y al plazo contractual, circunstancias que generaron incluso compromisos de este último en el sentido de recuperar el tiempo del retardo191.
Sin embargo, según lo manifiesta el perito, por ejemplo, en la comunicación 4051 del 15/03/2012192, SACSA acepta nuevas programaciones de obra. Otro tanto ocurre por parte de SACSA en cuanto al Plan Operativo presentado el 4 de abril de 2012, al cual “accede en razón al cumplimiento de la obra”193, según da cuenta el Acta de Reunión 4225 de esa fecha. e) El plazo de entrega de la obra en diciembre de 2012: Afirma el perito en su dictamen técnico, al responder las preguntas formuladas por SACSA194, que “con base en las anteriores actividades pendientes se puede concluir que a la fecha de 31 de diciembre de 2012 no se cumplió con la ejecución de la totalidad de las obras que estaban programadas según el cronograma vigente”.
No obstante aparecer acreditado entonces por dictamen pericial que a 31 de diciembre de 2012 aparecían actividades pendientes de ejecución, según el análisis particular del perito en seguimiento a todas las reprogramaciones que se consignan en su experticia195, la correspondencia cruzada entre las partes con posterioridad a 190 Comunicación electrónica del 19 de diciembre de 2012.
Cuaderno de Pruebas No. 4. Folio 112 191 De lo cual quedó constancia en el Acta de reunión PS006R1 del 23/12/2011: “En el desarrollo del acta de reunión del 23/12/11 NOARCO se comprometió con la presentación de una programación ajustada a las fechas y plazos contractuales, donde se justificaría la recuperación de 40 días de retraso en obra”.
(Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA. Folio 37) 192 Comunicación 4051 del 15/03/2012: “SACSA manifiesta el bajo rendimiento en el avance de obra aceptando nuevas programaciones de obra para la entrega de la (sic) zonas por parte de NOARCO así: (…)”. (Destacado por el Tribunal). (Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA.
Folio 37) 193 Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA, p. 41. 194 Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA, p. 58. 195 Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA, pp.52 a 58. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 108 diciembre 31 de 2012, y recaudada en el proceso, pone de presente que, sin que se hubiera activado ningún mecanismo contractual enderezado a conjurar o sancionar dicha situación, ellas siguieron adelantando las tareas tendientes a la culminación de las obras objeto del contrato, hasta llegar a su entrega satisfactoria manifestada por la AEROCIVIL el 28 de junio de 2013196.
Ciertamente, aparecen varias comunicaciones que dan cuenta de lo anteriormente manifestado: así, resulta demostrativo el correo electrónico del 1 de febrero de 2013197 de Berena Herrera a Carlos González donde le manifiesta que “Llevamos semanas perdidas con tantos cambios que nos solicitan y aún no se define nada concreto. Necesitamos rematar el cielo de los baños y darle acabado a esa zona que se ve muy mal”; posteriormente, el 2 de febrero de 2013198, David Gutiérrez de INECO se dirigió a Berena Herrera en los siguientes términos: “SACSA, para no dilatar los retrasos de NOARCO, suministra el plano adjunto, planta y sección acotados”; por su parte, en comunicación del 24 de febrero de 2013199 dirigida por Alcides Morales a Santiago Noero, se observa “(…) los compromisos de obra se continúan incumpliendo.
SACSA, ha realizado todo su esfuerzo, incluso con avances de dinero no previstos. Agradecemos que la respuesta de NOARCO sea recíproca (…) Estaremos atentos al repunte de los trabajos este fin de semana”; luego, en comunicación del 8 de marzo de 2013200, David Gutiérrez se dirigió nuevamente a Berena Herrera, en términos de giro ordinario de actividades, para manifestarle que “(…) Sin embargo, NOARCO ha continuado con la ejecución de la placa bajo su criterio y responsabilidad.
Por lo tanto, se exige que se dé una solución acorde a los rigores técnicos a una obra de esta envergadura porque, de otra forma, será necesaria la reconstrucción de todo el patio de carritos”; igualmente, en dos correos electrónicos del 21 de marzo de 2013201, David Gutiérrez manifestó a Berena Herrera que “(…) Si NOARCO está tan seguro de que la mayor parte de los cambios son responsabilidad de cambios a última hora de SACSA, no entiendo por qué no quiere entrar discriminar aquellos pocos que son responsabilidad de SACSA (…)” “(…) Habrá que valorar qué modificaciones se deben a cambios realizados, a última hora, por SACSA y cuáles son debidos a que NOARCO no ha ido adaptando los planos de señalética a los cambios arquitectónicos”; de análoga manera, el 5 de abril de 2013202, Alcides Morales se dirigió a Santiago Noero con ocasión de una solicitud de anticipo de este último, cuya respuesta fue “(…) con el objeto de atender tu 196 Acta de Verificación de la Terminación Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros.
Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio. 465. 197 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio. 426. 198 Ibíd. 199 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 445. 200 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 430. 201 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 432 y 432 (v). 202 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 456. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 109 solicitud de anticipo, se aprobaría desembolsarles $550.000.000 ($500 a NOARCO y el resto a Electroportones), siempre y cuando exista el compromiso por parte de NOARCO de entregar el listado de pendientes antes del 30 de abril de 2013 (…)”; en correo electrónico de fecha 9 de abril de 2013203, dirigido por David Gutiérrez a Berena Herrera, el primero, al referirse a varias quejas sobre la mala instalación del granito, le solicita “a NOARCO que exponga un plan de acción para resolver el problema del piso”, a lo cual aquella le manifiesta: “(…) Lo que realmente nos preocupa es el cambio de piezas rotas ya que el granito solo nos llega hasta el 30 de abril.
Qué tiempo tenemos para la entrega de este pendiente?”; en comunicación electrónica del 11 de abril de 2013204 David Gutiérrez le manifestó a Alcides Morales que “(…) Tampoco se ha recibido una programación de las actividades hasta final de mes de abril (…) Se solicita a NOARCO que cumpla sus compromisos para evitar drásticas consecuencias con Aerocivil (…)”; y en correo electrónico de fecha 11 de junio de 2013205, Alcides Morales remite a Santiago Noero varios comentarios sobre elementos pendientes de ejecución, entre los cuales se advierte el siguiente: “(…) SACSA, en otra de sus múltiples colaboraciones ofrecidas a NOARCO.
Permitió a NOARCO retirar el control de bloqueo de las puertas que lindan con lado aire (…)”. De todas las comunicaciones anteriores se advierte que las partes nunca hicieron explicitas las consecuencias de que se hubiera superado el término contractual acordado entre ellas, ni existió un requerimiento específico a NOARCO por parte de SACSA advirtiéndole de la puesta en marcha de los mecanismos contractuales establecidos para el supuesto de un retraso en la entrega de las obras contratadas.
Es más, en la precitada comunicación del 9 de abril de 2013 enviada por David Gutiérrez a Berena Herrera, se hizo referencia incluso a un nuevo Plan de Acción, figura típicamente contractual, sin referencia alguna a sanciones por incumplimiento de la misma naturaleza. Los retrasos de NOARCO, denunciados de manera reiterada, finalmente resultaron disipados por la entrega final de las obras a la AEROCIVIL, y la aceptación completa y a satisfacción de ellas por parte de esta entidad, según brinda cuenta el Acta que se describe en el aparte siguiente. f) El Acta de Verificación de la Terminación Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Contractual suscrito entre SACSA y NOARCO, esta Acta, suscrita el 28 de junio de 2013, surtiría los efectos plenos de Pruebas Finales de obra, de suerte que su 203 Cuaderno de Pruebas No. 15.
Folio 438. 204 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 439. 205 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 460. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 110 suscripción generó un efecto inmediato y directo respecto del citado Acuerdo, y en consecuencia la declaratoria en dicha Acta, suscrita por SACSA y AEROCIVIL, según la cual “…hoy, revisada la obra del terminal, se verifica que las obras están ejecutadas en su totalidad y en operación. Que cumplen con las especificaciones del Anexo de Obras ”, resulta vinculante también para definir la terminación del Acuerdo Contractual antes mencionado. g) La liberación de la retención en garantía por parte de SACSA a favor de NOARCO: el perito financiero consagró en su dictamen que SACSA liberó la retención que tenía a cargo de NOARCO como garantía de cumplimiento de sus obligaciones el día 22 de julio de 2013, es decir, con posterioridad a la fecha del Acta de Terminación de Obras suscrita entre SACSA y la AEROCIVIL el 28 de junio de 2013, acto este indicativo de la culminación también del contrato suscrito entre SACSA y NOARCO206.
Así las cosas, SACSA y NOARCO culminaron su relación negocial en dicha fecha, habiéndose evidenciado como “pendiente”, según lo expone la misma Acta, una serie de “adecuaciones menores” que según da cuenta la correspondencia cruzada entre las partes, llevaron a que se continuaran ejecutando labores hasta bien entrado el mes de octubre del año 2013, según pone de presente el Acta de Comité de Obra del 17 del mismo mes207, último vestigio de la comunicación de las partes, antes de que se hubiese iniciado la etapa de reclamaciones.
A manera de recapitulación de lo anteriormente expuesto, el Tribunal pone de presente que del acervo probatorio del proceso se advierte que tanto SACSA como NOARCO, incumplieron los términos del Acuerdo Contractual al cual voluntariamente se habían sometido; SACSA, por cuanto desatendió los procedimientos contractuales rigurosamente dispuestos para las reclamaciones, los cambios -adicionales- y las indemnizaciones por demora; y NOARCO, por cuanto se marginó también de las previsiones contractuales dispuestas para atender las reprogramaciones, los cambios o modificaciones, amén de todas las desatenciones al léxico contractual, a sus términos, y postulados, tales como los de la no intervención simultánea de más de dos (2) zonas del aeropuerto intervenido.
Sin embargo, en lo relativo al cumplimiento del Plazo para la Terminación de Obras, el comportamiento de las partes, con sustento en el análisis detallado de la correspondencia surtida entre ellas de enero a junio de 2013, en la ausencia de 206 Dictamen del perito Carlos Eduardo Jaimes Jaimes. p. 27: “Es de anotar que Sacsa le devolvió el total retenido a Noarco a título de garantía el 22 de julio de 2.013, girándole la suma de $295.531.784”. 207 Respuestas del perito Oscar Javier Garzón Díaz al cuestionario presentado por SACSA.
Anexos de Preguntas de la 1 -32, Folio 533. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 111 sanciones o multas impuestas por SACSA, y también en la liberación de los dineros que obraban como retención en garantía, resultan claramente indicativos para establecer nítidamente la ampliación efectiva del cronograma que incorporó como fecha de entrega de obras la de diciembre de 2012, para llevarlo al mes de junio de 2013, cuando evidentemente fueron recibidas tales obras en su totalidad y en operación, por parte de la AERONÁTICA CIVIL, según las expresiones utilizadas en el Acta suscrita en la misma fecha, y reproducida en lo esencial, en apartes anteriores de este mismo laudo.
5. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE PRESTACIÓN DERIVADOS DEL CONTRATO Y SU VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL Como se ha reseñado en el acápite anterior, tanto NOARCO como SACSA inobservaron el “Acuerdo Contractual – Contrato EPC FIDIC “SILVER BOOK” OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFAEL NÚÑEZ DE LA CIUDAD DE CARTAGENA” en variados aspectos de los procedimientos contractuales, al punto de que en el proceso se ha mencionado la expresión “desquiciamiento contractual”, con el propósito de dar una dimensión a lo que ocurrió durante la ejecución del negocio jurídico perfeccionado por las partes.
Pero, por otra parte, es evidente para el Tribunal, y así se consignará al analizar las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención, que, adicionalmente a los incumplimientos reseñados en el punto anterior, ambas partes desatendieron también importantes deberes de prestación que estaban enderezados a satisfacer intereses relevantes de su contraparte negocial.
Así, por ejemplo, como se desarrollará en detalle en los capítulos correspondientes, el Tribunal ha concluido que SACSA incumplió el deber de conducta de reconocer y pagar a NOARCO el valor de diversas obras adicionales o mayores cantidades de obra a las que se dio lugar por acuerdo de las partes, durante la ejecución del contrato; por su parte, NOARCO incumplió lo pactado al dejar de ejecutar algunas de las labores que estaban dentro del alcance del Acuerdo Contractual o en otras ocasiones las obras no tuvieron la calidad que correspondía y fue necesario realizar reparaciones o correcciones.
A este propósito de este punto debe recordarse que la doctrina especializada ha desarrollado los criterios cronológico, causal y de la proporcionalidad208, que se han analizado particularmente a propósito de la resolución contractual, pero que son igualmente aplicables en una situación como la que es objeto de estudio por el 208 Clemente Meoro, Mario.
La facultad de resolver los contratos por incumplimiento. Valencia. Tiranto lo blanch. 1998. Págs. 178 y 179. Sobre el criterio causal: cfr. art. 80 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías; art. 7.1.2. de los Principios Unidroit. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 112 Tribunal, para determinar si se está en realdad frente a una situación de incumplimiento recíproco, o si, por el contrario, es el incumplimiento de una de las partes, el que por su entidad, por su ubicación en el tiempo, o por las consecuencias que ha generado respecto los compromisos de la otra, el que debe determinar el camino a seguir en la solución de la controversia, sea para dar prosperidad a la excepción de contrato no cumplido o para dar vía libre a la pretensión de cumplimiento acopañada de la respectiva indemnización de los perjuicios que el incumplimiento prevalente haya ocasionado al otro contratante.
Respecto de los mencionados criterios, el profesor Luís Díez Picazo señala: “Para llevar a cabo esta valoración comparativa se han propuesto los criterios de la prioridad cronológica (el primer incumplimiento en sentido temporal es el que debe producir la resolución); criterios de causalidad (debe producir la resolución el que es causa de los demás); y criterios de proporcionalidad, de acuerdo con los cuales debe considerarse incumplimiento resolutorio aquel que incida en mayor medida sobre el equilibrio sinalagmático o, si se prefiere decirlo así, sobre la economía del contrato”.209 Y efectuado el análisis correspondiente, valorando en su conjunto los efectos que generó la inobservancia de cada una de las partes respecto del reglamento contractual, así como la reciproca desatención de deberes de prestación que resultaban trascendentes en la economía del contrato, el Tribunal no encuentra que el incumplimiento de una de las partes tenga una mayor relevancia que el de la otra, o que lo haya precedido, o, finalmente, que haya sido su causa, de tal manera que, para todos los efectos que legalmente corresponda, se concluye que el contrato fue recíprocamente incumplido por las partes de este proceso.
6. EL MUTUO INCUMPLIMIENTO DE SACSA Y DE NOARCO Y SUS EFECTOS EN RELACIÓN CON LA DECISIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA Como quiera que quedó demostrada la infracción de ambas partes al Acuerdo Contractual celebrado por ellas, materia del presente arbitraje, se ha eliminado de suyo el presupuesto fundamental para reclamarse recíprocamente entre ellas la indemnización de los perjuicios derivados de su evidente incumplimiento.
Esta circunstancia de haber advertido un incumplimiento mutuo, aleja a las partes de la aplicación de los efectos de la llamada exceptio non adimpleti contractus, en 209 Diez Picazo, Luís. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. 5ª edición. Madrid, España. Civitas. 1996. Volumen II. Página 721; [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 113 su entendimiento tradicional de medio simplemente defensivo y de naturaleza dilatoria, la cual supone que una de las partes hubiese estado presta a cumplir, mientras que la otra se hubiese retraído del cumplimiento, con lo cual habría autorizado la abstención de la primera.
No se trató entonces aquí de la ocurrencia de un fenómeno mediante el cual una parte estaría legitimada para deprecar una indemnización del perjuicio derivado del incumplimiento contractual de su contraparte negocial, por cuanto, se itera, en el asunto que ocupa la atención del Tribunal, las dos partes, por su comportamiento demostrativo de incumplimiento, perdieron la facultad para solicitar la reparación del supuesto daño que pudo haberles irrogado el incumplimiento del otro contratante.
A este propósito, la Corte Constitucional puso de presente que cuando quiera que las dos partes contractuales desatienden sus compromisos, ninguna de ellas está legitimada para acudir a la acción de reparación de perjuicios, ni a la aplicación de otras manifestaciones sancionatorias del incumplimiento, como la cláusula penal210. El mencionado planteamiento ya había sido realizado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 7 de diciembre de 1982, providencia en la que la Corte, realizando una nueva interpretación del artículo 1609 del Código Civil, para ver en dicha disposición algo más que la conocida excepción de contrato no cumplido, señaló que, en los contratos con prestaciones recíprocas, “[s]i ambos han incumplido ninguno de los contratantes está en mora (…) En consecuencia, lo que el artículo 1609 dice es que en los contratos bilaterales si ambos han incumplido, de ninguno se podrán predicar los efectos que surgen de la mora, únicamente se les pueden aplicar los efectos propios del incumplimiento.
(…) Es decir, en los contratos bilaterales, si ambos contratantes han incumplido, ninguno de los dos puede pedir perjuicios, ninguno de los dos puede exigir la cláusula penal y de ninguno de los dos se predican las consecuencias especificas sobre el riesgo sobreviniente. Eso, y nada mas, pero tampoco nada menos, es lo que dice el artículo 1609.”211 Descartada así la pretensión indemnizatoria de las dos partes, ha de precisarse además que como quiera que el Plazo de Terminación de las obras, si bien fue fijado para el 31 de diciembre de 2012, fue tácitamente extendido por el comportamiento práctico de las partes hasta la entrega definitiva de las mismas por parte de SACSA 210 El aparte de la sentencia es del siguiente tenor: “Ante el incumplimiento mutuo de las partes del contrato surgen consecuencias para las obligaciones derivadas del contrato, pues en los contratos bilaterales, si ambos contratantes han incumplido, ninguno de los dos puede pedir perjuicios, ninguno de los dos puede exigir la cláusula penal y de ninguno de los dos se predican las consecuencias específicas sobre el riesgo sobreviniente.
(Sent. T-537-09, M.P. Humberto Sierra Porto). 211 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 7 de diciembre de 1982, M.P. Jorge Salcedo Segura. Resulta pertinente precisar que la Corte Suprema de Justicia abandonó años más tarde el planteamiento realizado en el fallo antes transcrito sobre la posibilidad de deprecar en casos de mutuo incumplimiento la acción resolutoria sin indemnización de perjuicios, para volver a la antigua tesis del mutuo disenso tácito. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 114 a la AEROCIVIL, de lo cual brinda cuenta el Acta suscrita el 28 de junio del año 2013.
Así las cosas, tampoco se configuró un estado moratorio de NOARCO, entre otras cosas por cuanto su voluntad deliberada no fue rebelde al cumplimiento del contrato, sino que, por el contrario, ella contribuyó a evitar su frustración, de manera que se cumpliese la expectativa de SACSA en el sentido de entregar efectivamente las obras contratadas a la AEROCIVIL.
Como corolario forzoso de lo anterior puede afirmarse entonces que, al no estar presente un estado moratorio de las partes, en razón de su incumplimiento mutuo, es dable concluir que ellas perdieron la potestad legítima para reclamar la reparación por los perjuicios que la inejecución contractual de su contraparte habría podido irrogarles.
No obstante, si bien la ausencia de mora en cabeza de los contratantes inhibe la producción de los efectos propios de ella, tal como ocurre con la pretensión indemnizatoria, dicha situación, en concepto del Tribunal, no es óbice para que se abra paso la solicitud de cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes212, la cual puede ser ordenada en especie o mediante el pago de su equivalente pecuniario, para lo cual el Juez, o los árbitros, en su caso, deberán evaluar si las pretensiones formuladas por los contendientes permiten adoptar una determinación de esa naturaleza, sea porque así se haya solicitado en forma explícita o porque dicha posibilidad surja del ejercicio hermenéutico que corresponda realizar respecto del libelo demandatorio.
Recuérdese en este punto que la obligación, en sentido estricto, puede cumplirse mediante la prestación in natura, esto es, tal y como fue convenida (debito primario), o, también, particularmente en caso de imposibilidad de cumplimiento, mediante el equivalente pecuniario (debito secundario), y que la pretensión de cumplimiento es autónoma de la solicitud de indemnización de los perjuicios que el acreedor estime le ha causado el comportamiento del deudor que ha desatendido sus compromisos, pretensión reparatoria ésta que tiene naturaleza complementaria, y para cuya 212 Resulta pertinente traer a colación un pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que, analizando las dificultades que se presentan ante el incumplimiento reciproco de los contratantes, señaló: “En todo caso, en relación con situaciones como la que se analiza en este asunto no sobra recordar que, en atención a lo establecido en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, en concordancia con el artículo 871 del Código de Comercio, mientras el contrato no se haya extinguido por las causas legales o por el consentimiento de las partes, los deberes de prestación que del mismo hayan surgido conservan vigencia y exigibilidad, y deben ser ejecutados de buena fe, más aún cuando, como ocurre en este caso, las partes han reconocido expresamente las obligaciones insolutas que a cada una de ellas corresponde.” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 18 de diciembre de 2009, exp. 09616-01, M.P. Arturo Solarte Rodríguez. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 115 prosperidad habrán de estar acreditados en el proceso los requisitos de la denominada responsabilidad civil contractual (art. 1731 del C.C.).213 Sobre este tema, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado el tema en los siguientes términos: “Derivada de la naturaleza vinculante de la relación obligatoria, el deudor está obligado al cumplimiento espontáneo o coactivo de la prestación in natura (primaria, originaria o genuina) o del subrogado pecuniario (circa ipsam rem, aestimatio pecunia, perpetuatio obligationis, art. 1731 [1] C.C.) con indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento y con la totalidad de su patrimonio, salvo los bienes excluidos en norma expresa (arts. 1677, 2488 C.C y 684 C. de P.C.).”214 En relación con esta determinación del Tribunal debe tenerse presente que no se está ante un caso en el que el mutuo incumplimiento sea indicativo de la común intención de las partes de liberarse de sus obligaciones o de deshacer su compromiso, supuesto en el que la Jurisprudencia civil se ha decantado por la solución que brinda la figura, no exenta de discusión, del mutuo disenso tácito.215 Se trata de una controversia en la que las dos partes, en un proceso de conocimiento, se reclaman, una a la otra, diversos incumplimientos, de similar trascendencia, sin que un incumplimiento haya precedido al otro o lo haya motivado.
Los dos contratantes, en una relación que se ejecutó prácticamente en su totalidad, se demandan recíprocamente para exigir el cumplimiento de lo que consideran faltante y solicitan la indemnización de los perjuicios que estiman se les han ocasionado. Estima el Tribunal que en el caso analizado no se podría declarar la prosperidad de las excepciones de contrato no cumplido que las dos partes opusieron como mecanismo defensivo, pues, en un supuesto tal, el resultado sería la denegación de las pretensiones de las dos partes y que ellas quedaran en una situación idéntica a 213 Hinestrosa, Fernando.
Tratado de las Obligaciones. Concepto, Estructura, Vicisitudes. Tomo I. Universidad Externado de Colombia. 2002. Págs. 77 y 78; Llamas Pombo, Eugenio. Cumplimento por equivalente y resarcimiento del daño al acreedor. 1999. Págs. 233 y ss.; Lorenzetti, Ricardo. Tratado de los contratos. Parte general, pag. 586; Pizarro, Ramón Daniel - Vallespinos, Carlos Gustavo.
Obligaciones, Tomo II, pag. 668. Picasso, Sebastián. La singularidad de la responsabilidad contractual. 2011. Págs. 144 y ss. 214 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 1º de julio de 2008. Expediente 2001-00803-01. M. P. William Namén Vargas. 215 Ver al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil Sentencia de 16 de julio de 1985.
Magistrado Ponente Alejandro Bonivento Fernández, “G.J” CLXXX, págs. 125 y ss.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Sentencia de 7 de junio de 1989. Magistrado Ponente Alejandro Bonivento Fernández, “G.J.” CXCVI, págs.. 162 y ss.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Sentencia de 1º de Diciembre de 1993 Magistrado Ponente Carlos Esteban Jaramillo Schloss, “G.J.” CCXXV, págs. 707 y ss.;
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 9 de febrero de 2004, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, exp. 7577; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 12 de febrero de 2007, M.P. Edgardo Villamil Portilla, exp. 11001-31-03-040-2000-00492-01; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 14 de diciembre de 2010, M.P. Arturo Solarte Rodríguez, exp. 41001-31-03-001-2002-08463-01. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 116 la que tenían cuando acudieron al arbitraje como mecanismo para solucionar su controversia216, con clara vulneración de su derecho constitucional a recibir una pronta y cumplida justicia (art. 229 de la Constitución Política).
Finalmente, debe destacarse que el mutuo incumplimiento, en el actual estado de nuestra jurisprudencia, impide a las partes solicitar la resolución del contrato, pero estima este panel arbitral que no debe vedarse a los contratantes la posibilidad de solicitar el cumplimiento de las prestaciones no ejecutadas, siempre que actúen de buena fe y que su acción judicial, tramitada en un proceso de conocimiento, con amplias posibilidades de defensa y de contradicción -que incluyen la demanda de mutua petición-, no sea un mecanismo para extender en el tiempo la propia desidia frente al cumplimiento de las respectivas obligaciones.217 Elaborado en los términos antes reseñados el marco general de la decisión del Tribunal, se procede a continuación al examen de las pretensiones contenidas en la demanda principal y en la de reconvención, junto con el estudio de los medios defensivos planteados recíprocamente por las partes.
C. LA PERICIA PRESENTADA POR NOARCO y LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS C.1. NOARCO, parte Convocante reconvenida, presentó como anexo de su contestación a la demanda de reconvención una experticia técnica rendida por la ingeniera YOMAIRA CEBALLOS CALVO, también auxiliar de la justicia, registrada ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar, profesional que acreditó su experiencia y cumplió con los demás requisitos a que alude el artículo 226 del Código General del Proceso.
Mediante dicha experticia, la Convocante pretendió específicamente demostrar las modificaciones que se incorporaron a las obras de Ampliación y Remodelación del Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, 216 Señala Hinestrosa, refiriéndose a los efectos de la excepción de contrato no cumplido, que “[l]a sentencia estimatoria de la excepción no elimina el contrato, simplemente lo deja en suspenso hasta que venga una sentencia resolutoria o de terminación por demanda de parte calificada, o las partes concilien o transijan el diferendo.
Esto, dado el carácter de suyo ‘efimero’ de la excepción (…)”. Hinestrosa, Fernando. Tratado de las Obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico. Vol. II. Universidad Externado de Colombia, 2015. Pág. 939. 217 El Tribunal destaca las diferencias que existen entre la controversia sometida a su conocimiento y el asunto que fue objeto de decisión en la sentencia de tutela T- 537 de 6 de agosto de 2009.
M.P. Humberto Sierra Porto, en la que la Corte Constitucional señaló, en síntesis, que ante el incumplimiento reciproco de los contratantes, la alternativa que debería aplicar el juez era la excepción de contrato no cumplido y declarar terminado el contrato por mutuo disenso tácito. Sobre esta sentencia de la Corte Constitucional, Fernando Hinestrosa señaló que “a este pronunciamiento no se le puede dar alcance de interpretación con autoridad del art. 306 c. de p.c. (cfr. art. 282 c.g.p.), dada su focalización del supuesto de hecho del caso y la naturaleza singular de este, en el que la mala fe del demandante en el proceso ejecutivo fue palmaria”.
Hinestrosa, Fernando. Op. Cit. Pág. 939. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 117 como también los llamados adicionales que vinieron a ser parte de las mismas obras.
Habiendo el Tribunal decretado como prueba la presente experticia, y en cumplimiento de lo expuesto por el ordenamiento procesal para la contradicción del mismo, el Tribunal convocó a la perito que lo rindió para atender audiencia el día 14 de diciembre de 2016, en la cual, luego de hacer una exposición general sobre el objeto y alcance de su experticia, fue interrogada por los apoderados de las partes y por los miembros del Tribunal.
Como quiera que corresponde al Tribunal apreciar este dictamen de conformidad con las reglas de la sana crítica, y bajo los criterios a que hace alusión el artículo 232 del Código General del Proceso, procede manifestar que prescinde por completo de valorar dicho dictamen, toda vez que la declaración de la perito en la audiencia de contradicción a que se hizo alusión anteriormente, no fue coherente, consistente ni clara en cuanto a los aspectos objeto del trabajo pericial, de tal manera que las contradicciones e imprecisiones en que incurrió la perito en la respuesta al interrogatorio que le fue formulado, le restaron credibilidad a su labor, razón suficiente para que el Tribunal reitere la determinación antes anunciada.
C.2. En el capítulo V de los alegatos de conclusión NOARCO solicita que se de aplicación a las consecuencias contempladas en el artículo 267 del C.G.P., como quiera que considera que SACSA fue renuente a exhibir la correspondencia cruzada con Aerocivil como se lo ordenó el Tribunal. Afirma que, de tales documentos, SACSA aportó únicamente cuatro (4) comunicaciones omitiendo exhibir dos misivas enviadas por SACSA a la AEROCIVIL a saber: (i) el oficio 635 de fecha 27 de noviembre de 2012 y (ii) la comunicación 7026 de fecha 4 de marzo de 2013, de las cuales dio cuenta el “Acta de Verificación de la Terminación Ampliación y Modernización de la Terminal de Pasajeros” fechada el 28 de Junio de 2013.
Plantea que tales documentos revisten enorme importancia para el presente proceso arbitral, pues corresponden a las informaciones o peticiones que la propia SACSA le daba a la Aerocivil sobre (i) la terminación de las obras, (ii) las obras adicionales, (iii) la existencia de los plazos en los términos establecidos en el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010.
Asevera que SACSA fue renuente respecto de la exhibición decretada y precisa que los documentos no aportados fueron expresamente citados en el Acta de Verificación del 28 de Junio de 2013. Añade que existe la prueba de confesión de que tales documentos reposan en los archivos de SACSA y reitera que no se encuentran dentro de los documentos entregados por SACSA con destino al expediente. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 118 Sostiene que, como consecuencia de lo anterior, a la luz de lo previsto en el artículo 267del C.G.P., se deberán tener como ciertos los hechos de la Demanda Principal que se pretendían probar con la exhibición, en temas como (i) los adicionales;
(ii) posibles causas en la demora de la entrega de la Obra finalizada; y los (iii) motivos para haberle solicitado a la AERONÁUTICA la extensión del plazo para terminar y entregar las obras. Revisada la petición de la convocante el Tribunal observa que la prueba de exhibición de documentos fue cumplida el 19 de septiembre de 2017, y que en el curso de tal diligencia, excepto en relación con el Acuerdo de Conciliación referido al accidente de la señora Purificación Guzmán y las Actas de Asamblea de Accionistas, no hubo reparos ni manifestaciones adicionales por parte del apoderado de NOARCO, ni muchos menos referencia alguna a las comunicaciones que en los alegatos de conclusión se señalan.
El Tribunal concedió un plazo adicional a la convocada para que allegara los documentos que en esa oportunidad se señalaron como faltantes, y posteriormente, previa entrega de tal información, mediante Auto No. 38 se declaró “cumplido el objeto de la exhibición de documentos por parte de SACSA”. Dicha providencia fue notificada en audiencia y no se presentó manifestación alguna de la convocante.
Con base en las anteriores consideraciones, es claro para el Tribunal que la prueba se llevó a cabo sin que la convocante expresara reparos y por ello el auto que decretó el cierre de la misma quedó ejecutoriado, lo que impide que con motivo del alegato de conclusión se vuelva sobre la materia allí tratada, y conduce a que no se de aplicación a lo previsto en el artículo 267 del C.G.P. en el sentido solicitado por el apoderado de la parte convocante.
D. LA DEMANDA 1. La Demanda y sus Pretensiones Principales 1.1. La amortización del anticipo En la pretensión primera principal de la demanda la parte convocante solicita al Tribunal lo siguiente: “Que se declare que el anticipo pagado por SACSA a Noarco se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 119 “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.”218 Conceptualmente, en materia contractual de ejecución de obras, el anticipo ha sido concebido como un préstamo de recursos que hace el Contratante al Contratista y que busca facilitarle al segundo la financiación de los bienes, servicios y obras que se le han encargado con ocasión el contrato.
Tal préstamo debe amortizarse con los cobros que haga el contratista por concepto de las obras efectivamente ejecutadas. A partir de tal definición es claro que los dineros entregados a título de anticipo generan un crédito a favor del contratante, que solo se extingue y consolida su titularidad en cabeza del contratista una vez que el anticipo se amortiza.
La figura que se analiza ha sido objeto de estudio detenido en el marco del derecho administrativo por cuanto en dicho ámbito existe una precisa y exigente regulación y es de frecuente utilización. Es por ello que, si bien el contrato objeto de la litis en este proceso no es de naturaleza estatal, resulta procedente recurrir a conceptos emitidos sobre contratos estatales, tales como la definición que sobre el anticipo planteó la Contraloría General de la República219, en los siguientes términos: “[Es] la suma de dinero que se entrega al contratista para ser destinada al cubrimiento de los costos en que este [el contratista] debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual, en otras palabras es la financiación por parte de la entidad estatal de los bienes y servicios correspondientes a la prestación a ejecutar.” También resulta ilustrativo el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado: “[el anticipo] corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales (…).Los valores que el contratista recibe como anticipo los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato;
De ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo.”220 Adicionalmente, en sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferida el 22 de junio de 2001, se profundizó sobre la materia en los siguientes términos: 218 Folio 115 del Cuaderno Principal N° 1. 219 Contraloría General de la República, Concepto Jurídico No. 7461 de febrero 7 de 2006. 220 Consejo de Estado – Sección Tercera, Rad. 44001-23-31-000-1996-0686-01, Sentencia 13436 del 22 de junio de 2001, Magistrado Ponente Ricardo Hoyos Duque. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 120 “En la práctica contractual administrativa con fundamento en la ley, lo usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contratado.
De ahí que se sostenga que es la forma de facilitarle al contratista la financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado con ocasión de la celebración del contrato. Se convierte así este pago en un factor económico determinante para impulsar la ejecución del contrato [ ]. En estas condiciones, si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato, el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad de préstamo.
Esto significa que las sumas entregadas como anticipo son de la entidad pública, y ésa es la razón por la cual se solicita al contratista que garantice su inversión y manejo y se amortice con los pagos posteriores que se facturen durante la ejecución del contrato.”221 De los textos citados el Tribunal deduce que el anticipo tiene las siguientes características: i) Es un préstamo que el contratante hace al contratista. ii) El dinero objeto del anticipo no pertenece, en estricto sentido, al Contratista, quien solo lo consolida en su activo en el momento en que se efectúa la amortización. iii) Al recibir un anticipo, el contratista se convierte en deudor de tales dineros. iv) Se trata de un préstamo con tiene destinación específica, es decir que debe destinarse al gasto que demanda la ejecución del contrato, y es por ello que, como garantía de la obligación que se adquiere, es usual que se le exija al contratista una Póliza de Buen Manejo e Inversión del Anticipo. v) El contratista que recibe un anticipo responde por la debida gestión y por el resultado del manejo del anticipo. 221 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 22 de junio del año 2001- Sección Tercera, Consejero Ponente doctor Ricardo Hoyos Duque- Expediente 13436- tomo copiador 457- folios 335-346. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 121 1.1.1 El anticipo pactado en el contrato El contrato “EPC FIDIC, Silver Book – Proyecto llave en mano” suscrito por las partes, al regular lo referente al “Precio Contractual y Pago”, con la modificación introducida en las “Condiciones Particulares” respecto de la subcláusula 14.2, dispuso lo siguiente: “14.2 El Cliente hará un anticipo al contratista por el 20% del valor del contrato.
El Contratista tendrá derecho a recibir el anticipo de que trata esta subcláusula una vez hubiere presentado al cliente, y este la hubiere aprobado, una garantía de correcto manejo e inversión del anticipo, de conformidad con lo establecido en los requisitos del cliente.” Adicionalmente, en el último párrafo de la cláusula 14.4 del Contrato, según lo previsto en las Condiciones particulares, se estableció el “calendario de pagos” en los siguientes términos: “El Cliente pagará al Contratista el Precio Contractual de la siguiente manera: a. 20% del Precio Contractual a la firma del Acuerdo Contractual, previa aprobación por parte del Cliente de las pólizas de seguros otorgadas por el Contratista bajo el Contrato. b. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 1. c. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 2. d. 20% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 3. e. 10% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 4”.222 Dicho calendario de pagos coincide que aquel que se incluyó en la Adenda No.1 del 7 de marzo de 2011 que modificó los términos de la invitación privada.
Posteriormente, mediante Otrosí suscrito por las partes el 26 de marzo de 2012, se introdujeron cambios al citado calendario de pagos, en particular al literal “b”, con lo cual este quedó del siguiente tenor: “b. 30% del precio contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 1. 222 Folio 457 del Cuaderno de Pruebas N° 2. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 122 b1.
El cliente por solicitud del contratista realiza un pago anticipado del segundo pago por valor de $3.137.028.730.” Y más adelante en el Otrosí se consignó lo siguiente: “Se agrega que en consecuencia el anticipo total entregado al Contratista corresponde a $6.666.186.052 de los cuales se han amortizado $784.257.183.” De las anteriores previsiones contractuales el Tribunal concluye lo siguiente: El anticipo inicialmente pactado ascendía a un 20% del valor del contrato, es decir a la suma de $3.964.416.317, a la cual se llega tomando como referencia el valor del contrato señalado en el Dictamen Pericial Financiero, a saber la suma de $19.822.081.585223.
El Tribunal precisa que se toma el valor indicado por el perito financiero pues al referirse a este precio, en el hecho 24 de la demanda la parte convocante mencionó que era de $19.606.429.563 en tanto que la convocada coincidió con el valor consignado en el dictamen. El monto indicado por el perito se confirma en el Anexo 1 del escrito de aclaraciones al dictamen pericial financiero, documento denominado “Oferta Económica”, suscrito por el señor Santiago Noero Arango como representante legal de NOARCO, en el que se consigna como valor de la misma la suma de $19.822.081.585.
Con el anticipo adicional pactado en el otrosí del 26 de marzo de 2012, establecido en un monto fijo de $3.137.028.730, el anticipo total ascendía a la suma de $7.101.445.047, cifra que, destaca el Tribunal, difiere de aquella indicada en el otrosí como valor total del anticipo, que era de $6.666.186.052. 1.1.2 Los argumentos de la parte convocante En el hecho 58 de la demanda se señala que de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato, cláusula 12.1, modificada por las Condiciones Particulares, “El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de la [sic] Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión que podrá llevar la Aerocivil (…)”.
A continuación se cita la cláusula que es del siguiente tenor: 223 Página 27 del escrito de aclaraciones del dictamen financiero [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 123 “Para efectos de la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, así como las de Inversiones Voluntarias, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: “El Concesionario entregará a la Aerocivil y al Interventor antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de cada una de las obras la descripción técnica de la obra a ser entregada.
“Una vez entregada la descripción técnica de la obra, la Aerocivil y el Interventor tendrán un plazo máximo de veinte (20) días para aprobar la obra y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de la obra si no cumplen con las especificaciones técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Anexos. “Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras.” Añade la convocante que la entrega de la obra a satisfacción de la Aerocivil tuvo lugar el 15 de agosto de 2013, y de tal circunstancia deduce que las obras a cargo de Noarco fueron terminadas y recibidas también a satisfacción por parte de Sacsa, con lo cual “todo el Precio Contractual al día de hoy debería estar pagado a Noarco por SACSA”.
Afirma que, no obstante lo anterior, como quiera que SACSA rechazó la factura de Venta No. 2137 expedida por Noarco, no ha reconocido que “la suma de dos mil seiscientos noventa millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez pesos ($2.690.617.510 m/cte), pagada a título de anticipo, se encuentra debidamente amortizada como parte pagada del Precio Contractual”224.
En su alegato de conclusión, la parte convocante describió la manera en que contablemente se maneja el anticipo para concluir que “el dinero originalmente anticipado por Sacsa tenía para esta compañía una condición débito (activo) al momento de su desembolso, pero en la actualidad ese saldo débito original ha cambiado de naturaleza contable para convertirse un saldo crédito, es decir perdió su condición de activo para convertirse en un pasivo a cargo de la convocada.” Afirma que SACSA ha incumplido su obligación de pagar el precio del contrato por cuanto ha rechazado las facturas de amortización del anticipo, y reitera que la obra 224 Ibíd. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 124 se encuentra finalizada por haber sido entregada a la AEROCIVIL a satisfacción, según consta en el Acta de verificación suscrita el 28 de junio de 2013.
Finalmente plantea que debe declararse que el anticipo pagado por SACSA a NOARCO, se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del contrato. 1.1.3 Los argumentos de la parte convocada Al contestar la demanda, en cuanto a la terminación y entrega de las obras la parte convocada señala que para lograr la suscripción del Acta de Verificación por parte de la AEROCIVIL fue necesario que SACSA realizara un “número importante de obras y trabajos que correspondían a NOARCO en virtud del Contrato y, en otros casos, corregir, reparar o hacer las adecuaciones necesarias a las obras que de manera irregular o con desperfectos realizó NOARCO.” Indica que aunque el Acta fue suscrita por AEROCIVIL, quedaron obras pendientes de realizar por parte de NOARCO225 y que tales obras debieron ser ejecutadas por SACSA, por lo que se opone a aceptar la afirmación de que en virtud del recibo de la obra por AEROCIVIL ha de entenderse que SACSA recibió la obra a entera satisfacción, toda vez que, según afirma, “la única acta de entrega de las obras de NOARCO a SACSA (que se refiere a la parte inicial de las obras en la primera Zona intervenida) contiene una lista importante de pendientes por ejecutar, que demuestra que ni siquiera la primera zona intervenida fue entregada a satisfacción”.226 Posteriormente en sus alegatos de conclusión la convocada afirma que no es cierto que SACSA haya incumplido con la obligación de pagar el precio del contrato y que además dicha sociedad pagó a NOARCO anticipos por un valor de $7.031.921.584. 1.1.4.
Consideraciones de Tribunal Para la decisión de la pretensión que se analiza, el Tribunal parte, en primer lugar, de las previsiones contractuales referidas al anticipo que han sido citadas al inicio de este capítulo, de acuerdo con las cuales hay evidencia clara de la obligación a cargo de SACSA de pagar inicialmente un anticipo de un 20% del valor del contrato, y más adelante, en relación con el segundo pago del 30% del valor del contrato, de un monto de $2.744.900.139.
Ahora bien, en el dictamen pericial financiero rendido ante el Tribunal el 16 de agosto de 2016, en materia de pagos y anticipo, se presentó la siguiente información227. i) El monto total pagado por SACSA a NOARCO en virtud del contrato ascendió a la suma de $19.794.549.440. 225 Folio 17 de la Respuesta a la Demanda Arbitral por SACSA. 226 Folio 18 de la Respuesta a la Demanda Arbitral por SACSA. 227 Dictamen Pericial Financiero presentado el 16 de agosto de 2016, Pág. 12. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 125 ii) La factura No. 1657 expedida por NOARCO con cargo a SACSA por un valor de $3.910.635.671, pagada el 30 de mayo de 2011, corresponde al anticipo. iii) Igual circunstancia se predica de la factura No. 1762 expedida por NOARCO por un valor de $3.121.285.913. iv) El 8 de junio de 2012 se realizó el pago de un saldo de la factura 1762 y de la factura 1763 emitidas por NOARCO a cargo de SACSA, todo lo cual ascendió a un monto de $2.760.642.956.
Revisados los anexos del escrito de aclaraciones al dictamen pericial financiero presentado el 7 de octubre de 2016, se encuentran las copias de todas las facturas emitidas por NOARCO que soportan los pagos realizados en su favor. En tales anexos obra copia de la factura 1657 por un valor de $3.910.635.671, cuyo concepto se define como “20 por ciento del precio contractual a la firma del acuerdo contractual”, concepto a partir del cual, junto con el dato de la fecha en que la factura fue pagada, es decir al inicio del contrato, permite concluir que corresponde al pago del anticipo inicialmente pactado equivalente a un 20% del valor del contrato.
En cuanto a la factura 1763 expedida por NOARCO el 15 de marzo de 2012 por un valor de $2.744.900.139, cuya copia se anexó al dictamen financiero, en su texto se señala que corresponde a “Anticipo”. Los anteriores elementos probatorios permiten concluir que SACSA pagó anticipos, que, según estos documentos contables, ascienden a la suma de $6.655.535.810.
Dado que, como ha quedado visto en apartes anteriores de este capítulo, los dineros que por concepto de anticipo recibía NOARCO correspondían a débitos que ella tenía para con SACSA y que debían amortizarse periódicamente contra facturas de obra ejecutada, resulta relevante el contenido de las facturas expedidas con posterioridad a aquellas que se han reseñado.
En efecto, en la factura 1762 expedida por NOARCO el 15 de marzo de 2012, en la descripción de las partidas que la componen se registra un valor de $784.257.183 por concepto de “Amortización del anticipo”, valor que se resta del monto de la factura, con lo cual es claro que tal rubro constituye realmente una amortización de anticipo. De otro lado, en la factura No. 1759 de fecha 9 de marzo de 2012, igualmente aparece un concepto identificado como “amortización del anticipo” por un valor de $800.000.000 que se deduce del monto de la factura, a partir de lo cual también se concluye que constituye amortización del anticipo inicialmente pagado por SACSA a NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 126 Igual situación se evidencia en la copia de la factura No. 1845 que, por concepto de amortización del anticipo, registra una suma de $1.830.864.158.
En cuanto a las restantes facturas expedidas por NOARCO a cargo de SACSA y que según se indicó en el Dictamen Pericial Financiero fueron pagadas por ésta, el Tribunal destaca que de acuerdo con las respectivas copias allegadas con el citado dictamen financiero, en una ejecución del contrato alejada de los parámetros contenidos en el mismo, el concepto registrado en la mayoría de ellas, a saber en aquellas identificadas con los números 1914, 1928, 1959, 1979, 1995, 1998, 2025 y 1831, fue “anticipo por avance de obras en el aeropuerto Rafael Núñez”.
La evidencia contenida en dichas facturas muestra, como se dijo líneas atrás en este Laudo, que desde el inicio de la ejecución contractual las partes se apartaron de la reglamentación prevista en las cláusulas del contrato, y particularmente en el tema de los anticipos, de diecisiete (17) facturas emitidas, en nueve (9) de ellas el concepto que se registró fue “anticipo”, con lo cual los pagos hechos a este título habrían excedido ampliamente el monto acordado.
Llevada esta circunstancia a la amortización que del anticipo se hubiere hecho contablemente, no aparece que todos los anticipos realizados se hubiesen amortizado, aun cuando es claro que el valor de los anticipos ascendía a una cifra menor que la de la sumatoria de las facturas que se emitieron y pagaron bajo este concepto. Asimismo, para el análisis y definición del tema particular al que se refiere la pretensión primera principal de la demanda, en el sentido de que se declare que el anticipo pagado por SACSA a Noarco se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.”, el Tribunal retoma lo expresado en aparte anterior de este Laudo, en el sentido de que ha quedado probado que las obras objeto de dicho contrato fueron terminadas en tanto que fueron entregadas a AEROCIVIL a su entera satisfacción el 28 de junio de 2013.
Además, se destaca que de acuerdo con lo expuesto en el dictamen pericial, SACSA pagó a NOARCO la suma de $19.754.548.440 por concepto de ejecución de las obras, quedando pendiente, según dicho estudio, tan solo un monto de $50.869.635228, valor que no ha sido reclamado y que no corresponde según lo probado en el expediente a un anticipo pendiente de amortizar. 228 Aclaraciones al Dictamen pericial, pág. 28. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 127 Adicionalmente, resulta relevante que en la demanda de reconvención formulada por Sacsa ante este Tribunal no se incluyó ninguna solicitud correspondiente a la restitución de anticipos no amortizados.
Y tampoco puede dejarse de lado que, tal como lo expuso el dictamen pericial financiero, “Sacsa le devolvió el total retenido a Noarco a título de garantía el 22 de julio de 2013, girándole la suma de $295.531.784.” Al respecto debe tenerse presente que en cuanto a la retención en el capítulo de definiciones del contrato se consignó lo siguiente: “1.1.4.7 Retenciones.
Cantidad acumulada que el cliente retiene según lo dispuesto en la Subcláusula 14.3 (Solicitud de certificaciones de pago a cuenta) y paga según lo dispuesto en la Subcláusula 14.9 (pago de retenciones).” A partir de la anterior definición es claro que tal retención está relacionada con el contenido de la cláusula 14.9229 del Contrato que establecía que una vez emitido el “Certificado de Recepción de las Obras” es decir cuando ya estas hubiesen finalizado, “el Cliente deberá abonar al Contratista el 50 por ciento de las retenciones”.
En este caso, el 22 de julio de 2013, es decir pocos días después de que AEROCIVIL y SACSA suscribieron el Acta de Verificación de las Obras del 28 de junio de 2013, Sacsa devolvió a Noarco no solo el 50%, sino el 100% del monto retenido, con lo cual es viable concluir que esta sociedad entendía terminadas las obras objeto del contrato suscrito con Noarco, conducta que además demuestra que, en ese momento, para SACSA no había cuentas pendientes con Noarco, ni había tampoco un anticipo pendiente de amortizar. 229 Cláusula 14.9.
Pago de Retenciones. “Cuando se haya emitido el certificado de Recepción de las Obras y éstas hayan pasado todas las pruebas previstas (incluyendo las pruebas Finales, si las hay), el Cliente deberá abonar al Contratista el 50% de las retenciones. Si se emite un Certificado de Recepción de una Fase de las Obras, se certificará y pagará una parte proporcional de las retenciones cuando esta fase haya pasado ya todas las pruebas.
“Inmediatamente después del vencimiento de los Periodos de Notificación de Defectos, el saldo pendiente de las retenciones deberá ser abonado al Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de una Fase de las Obras, el correspondiente porcentaje de la segunda mitad de las Retenciones deberá ser abonado inmediatamente después de que expire el Período de Notificación de Defectos para esa Fase.
“Sin embargo, si queda algún trabajo pendiente de ejecutar según la Cláusula 11 (Responsabilidad por Defectos), el cliente tendrá la facultad de retener el coste estimado de estos trabajos, hasta que se haya ejecutado. “El porcentaje correspondiente a cada Fase deberá ser el valor porcentual de la Fase que se indique en el Contrato. Si el valor porcentual de la Fase que se indique en el Contrato.
Si el valor porcentual de una Fase no está indicado en el Contrato, ningún porcentaje de cualquier mitad de las Retenciones será liberado bajo esta Subcláusula con relación a dicha Fase.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 128 Todos los anteriores elementos de juicio llevan al Tribunal a concluir que en la medida en que la obra fue terminada, que el precio de la misma fue pagado en un 99.86%, y que el 100% del monto retenido fue devuelto por SACSA a NOARCO, no hay respecto de la ejecución del contrato ningún anticipo pendiente de amortizar, con lo cual prospera la pretensión primera de la demanda principal y así se declarará. 1.2.
El incumplimiento del contrato y la pretensión de NOARCO de que SACSA le indemnice los perjuicios que de allí se derivan. 1.2.1. Las pretensiones segunda, tercera, cuarta y quinta de la demanda. Como ya se ha reseñado, en las pretensiones segunda, tercera, cuarta y quinta principales de la demanda se pide lo siguiente230: “Segunda Pretensión Principal: Que se declare que SACSA incumplió el contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (el “Aeropuerto”) de la Ciudad de Cartagena (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book – Proyecto Llave en Mano.’ denominado en la presente demanda como “El Contrato.” “Tercera Pretensión Principal: Que se declare que SACSA está obligada a indemnizar a Noarco los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, al que se hace referencia en la pretensión anterior.” “Cuarta Pretensión Principal: Que se declare que los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato por parte de SACSA al que se hace referencia en las anteriores pretensiones corresponden, entre otros, a: (i) los mayores costos por obras adicionales o mayor cantidad de obra no contempladas en el Contrato;
(ii) la mayor permanencia en obra, en que tuvo que incurrir Noarco para llevar a cabo las obras de adecuación del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.” “Quinta Pretensión Principal: Que se condene a la sociedad Sacsa a pagar a favor de Noarco el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, en la suma de dinero que aparezca demostrada en el proceso, junto con: 230 Folio 115 y 116 del Cuaderno Principal N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 129 1.
Los intereses comerciales de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el Laudo. 2. Subsidiariamente, los intereses bancarios corrientes liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el Laudo.” Analizado el tenor literal de las pretensiones citadas, el Tribunal encuentra que la demanda persigue la declaratoria de incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, por el no pago del precio del mismo, bajo el entendido de que dentro de la remuneración a que tiene derecho el contratista, debe incluirse el costo de las obras adicionales y de las mayores cantidades de obra ejecutadas, así como el costo de la mayor permanencia en obra a la que, en su concepto, NOARCO se vio sometido por cuenta del obrar de SACSA.
La parte convocante soporta estas pretensiones, en síntesis, en que los cambios introducidos por SACSA en el plan operativo alteraron el proceso constructivo, lo cual, sumado a “una secuencia interrumpida de entregas”, refiriéndose a las distintas zonas de trabajo donde NOARCO debía ejecutar la obra, generó dificultades en el rendimiento de la mano de obra, lo que produjo “un incremento en el uso de divisiones, un mayor desperdicio de los insumos” y provocó un aumento al doble en las obras lineales inicialmente previstas.
Se agrega que NOARCO ejecutó modificaciones a la obra ordenadas por SACSA esperando siempre que los mayores costos le serían reconocidos231, lo cual a la postre no sucedió. Al alegar de conclusión, NOARCO planteó que el incumplimiento de SACSA en cuanto a la obligación de pago del precio se concretó en el “no pago de las obras adicionales o cambios (…) que en desarrollo y curso del contrato SACSA le ordenó adelantar a NOARCO”, pago que ha debido hacerse, en los términos de la cláusula 14.4 del contrato “Calendario de pagos”, a la finalización de la obra.
Y es de este aludido incumplimiento referido a la cláusula 14.4 del contrato “Calendario de pagos”, que se deriva la petición de que le sean reconocidas diversas partidas, que considera tienen naturaleza indemnizatoria. En cuanto al monto de dicho pago argumenta que de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 2060 del C.C., debe primar el acuerdo que las partes lograron en esta materia.
Y para aquellas obras adicionales respecto de las cuales las partes no lograron un acuerdo, debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 2054 de mismo ordenamiento, según la cual debe aplicarse el precio “que ordinariamente se paga 231 Hechos 47 a 51 de la demanda sustituida. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 130 por la misma especie de obra, y a falta de este por el que se estimare equitativo a juicio de peritos”.
En la contestación de la demanda SACSA planteó que lo que NOARCO identifica como modificaciones ordenadas por la contratante, son ajustes y correcciones que se hicieron necesarios por el deficiente cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, cuyo trabajo se ejecutó sin contar con la debida planeación, además de lo cual destaca que aquel tenía problemas de personal en la obra por cuanto este no era suficiente para atender los frentes de trabajo.
En el alegato de conclusión reiteró que los eventuales sobrecostos en la obra fueron causados por la falta de planeación de NOARCO, por sus equívocas estrategias, y por la improvisación que caracterizó la ejecución de la obra que se le encomendó. Sin embargo, el apoderado de la parte convocada expresó con claridad que SACSA solicitó obras adicionales al Contratista.232 En efecto, esto se indicó en los alegatos de conclusión: “En este proceso Sacsa no ha negado la existencia de obras adicionales, como bien lo explicó el señor representante legal de la sociedad que represento, Ramón Pereira (…).” Y más adelante agregó: “Nótese que aunque Sacsa reconoce que si se pidieron algunas obras adicionales al contratista, también explica que la razón para no haberlas pagado es porque existe una discrepancia entre las partes respecto a las cantidades y los precios unitarios que pretendía imponer el Contratista.” En cuanto al entendimiento que la convocada tiene de los distintos rubros solicitados por la convocante en las pretensiones formuladas en la demanda, el apoderado de SACSA indicó que “no se puede asimilar una obra adicional con un perjuicio” y más adelante reiteró lo dicho en la contestación de la demanda en el sentido de que “los mayores costos por obras adicionales o mayor cantidad de obra no contemplada en el contrato, no pueden ser tenidas como un perjuicio derivado de incumplimiento contractual”.
En ese sentido, señaló que, a la luz del contrato, las obras adicionales son un hecho nuevo, una ampliación de lo no previsto inicialmente y por ello su discusión no puede constituir un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Plantea que el Tribunal deberá tener en cuenta la forma en que las 232 Alegatos de Conclusión de Sacsa, pág. 84. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 131 pretensiones están estructuradas, pues para ordenar un resarcimiento de perjuicios en favor de NOARCO, es necesario que previamente se haya determinado que SACSA incumplió el contrato, lo cual no es viable pues lo que se presenta en esta materia es un desacuerdo entre las partes acerca de las mayores cantidades de obra o las obras adicionales, lo que no constituye un incumplimiento del contrato.
Por último, plantea que la existencia de obras adicionales no genera per se un perjuicio como, según afirma, se pretende en la demanda. Adicionalmente, como parte de sus planteamientos exceptivos, la parte convocada propuso la excepción de contrato no cumplido y como soporte de la misma, planteó que fue la demandante quien incumplió el Contrato, razón por la cual “no puede (…) pretender el reconocimiento de unos perjuicios a los cuales no tiene derecho, pues su incumplimiento le resta cualquier legitimación para ello”233.
Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, citadas al inicio de este capítulo, el Tribunal entiende, tal como ya se indicó, que lo que se persigue en la demanda es la declaratoria del incumplimiento del Contrato por parte de SACSA, por el no pago de los costos que para NOARCO representaron las que considera obras adicionales y mayores cantidades de obra que ejecutó y la mayor permanencia en la obra a la que se vio sometida, rubros estos cuyo pago igualmente solicita.
Sin embargo, al tenor de lo que se ha expuesto en apartes anteriores de este Laudo, el Tribunal ha encontrado que las dos partes incumplieron el contrato celebrado, con lo cual ha de prosperar la pretensión segunda de la demanda, pero no podrán tener vocación de éxito las pretensiones que tengan naturaleza indemnizatoria, particularmente las derivadas de la mora de la convocada, esto con fundamento en lo previsto en el artículo 1609 del Código Civil.
Ahora bien, es claro que la convocante, bajo la denominación “indemnización de perjuicios” involucra la retribución a la que estima tiene derecho como consecuencia de las labores adicionales y mayores cantidades de obra que ejecutó, así como por la mayor permanencia en obra. Según ya se ha reseñado, y así lo acepta explicitamente la parte demandada, tales rubros bien pueden considerarse prestaciones que se alega fueron incumplidas y cuya debida ejecución o pago se solicita mediante este proceso, sin que corresponda calificarlas necesariamente como partidas indemnizatorias, pues es claro que el equivalente pecuniario de la prestación incumplida no se confunde con la reparación del daño que el hecho ilícito del incumplimiento causa al acreedor.
Ese es, entonces, el entendimiento que el Tribunal le brinda a lo solicitado en las pretensiones tercera y cuarta de la demanda, en cumplimiento del deber de interpretar la demanda “de manera que permita decidir 233 Folio 34 de la Respuesta de SACSA a la Demanda Arbitral. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 132 el fondo del asunto”, respetando, obviamente, el derecho de contradicción y el principio de congruencia (art. 42, num. 5º del CGP).
Respecto de la labor de interpretación de la demanda, ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “Acerca de esta particular cuestión, tiene dicho la Corte que “cuando el lenguaje de la demanda, sin ser indescifrable por completo, no se ajusta a la claridad y precisión indispensables en tan delicada materia” (CLXXXVIII, 139), para “no sacrificar el derecho material en aras de un culto vano al formalismo procesal” (CCXXXIV, 234), “el juzgador está obligado a interpretarla en busca de su sentido genuino sin alterarlo ni sustituirlo, consultando la prevalencia del derecho sustancial, el acceso a la administración de justicia y la solución real de los conflictos”, realizando “un análisis serio, fundado y razonable de todos sus segmentos”, “mediante su interpretación racional, lógica, sistemática e integral” (cas. civ. sentencia de 27 de agosto de 2008, [SC-084-2008], expediente 11001-3103-022-1997- 14171-01, énfasis de la Sala), “siempre en conjunto, porque la intención del actor está muchas veces contenida no sólo en la parte petitoria, sino también en los fundamentos de hecho y de derecho”, bastando “que ella aparezca claramente en el libelo, ya de una manera directa o expresa, ya por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda” (XLIV, p. 527;
XIV, 488 y 833; LXI, 460; CXXXII, 241; CLXXVI, 182 y CCXXV, 2a parte, 185).”234 Con fundamento en lo anterior, en ejercicio del deber de interpretar la demanda, el Tribunal entiende que las pretensiones tercera y cuarta arriba transcritas se enderezan, principalmente, a obtener la remuneración por concepto de las obras adicionales que fueron ejecutadas por NOARCO, que hayan sido debidamente acreditadas, y por la mayor permanencia en obra que se reclama, peticiones que serán objeto de análisis a continuación, sin que resulte procedente el pago de indemnización alguna derivada de la mora, como lo serían los intereses deprecados en la pretensión quinta, pues, como ha quedado señalado, por el mutuo incumplimiento en que incurrieron las partes, a la luz de lo previsto en el artículo 1609 citado, no resulta procedente la prosperidad de peticiones de la señalada estirpe..
Procede entonces a continuación el Tribunal a analizar la reclamación del pago de los costos generados por las obras adicionales que Noarco afirma ejecutó, con miras 234 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 6 de mayo de 2009. M.P. William Namén Vargas. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 133 a determinar tal ejecución y, de ser el caso, definir el precio que debe pagar Sacsa a Noarco por las mismas. 1.2.2.
Obras Adicionales. Definición Conceptual En forma previa al análisis de lo pactado sobre “obras adicionales” en el contrato suscrito por las partes, el Tribunal considera pertinente revisar el tema desde el punto de vista conceptual. Aquí nuevamente resulta de utilidad recurrir a pronunciamientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde el tema ha sido frecuentemente tratado por ser común en los contratos de obra estatales.
En efecto, resulta ilustrativo para este efecto el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado, que precisa los requisitos para el reconocimiento de tales obras: “… Para que sea procedente la condena de la entidad al pago de las obras ejecutadas por fuera de lo expresamente pactado en el contrato, tal y como sucede con las mayores cantidades de obra -entendidas éstas como la ejecución de mayores cantidades de unos ítems que sí han sido contemplados en el contrato- o con las obras adicionales -es decir aquellas carentes de consagración en el contrato y para las cuales resulta necesario establecer los nuevos precios unitarios- se requiere que su construcción no haya obedecido a la simple iniciativa autónoma del contratista, pues él está obligado por los términos del negocio jurídico celebrado con la administración y sólo debe realizar las obras en la cantidad y clase allí estipulados, salvo que de común acuerdo y en forma expresa, las partes hayan dispuesto la realización de mayores cantidades de obra u obras adicionales o que la entidad, en ejercicio de su facultad de modificación unilateral, así lo hubiere decidido a través del respectivo acto administrativo.
De lo contrario, la clase y cantidad de obras, serán las contempladas en el contrato y a ellas se debe atener el contratista En tales condiciones, si bien en virtud del principio de la buena fe que debe informar a los contratos de la administración, cuando ésta es quien induce al contratista a ejecutar obras por fuera de los precisos términos del contrato sin haber perfeccionado formalmente tal modificación y recibe a satisfacción tales obras, por ser indispensables para la ejecución del objeto contractual, ella está en el deber de responder frente al contratista por el valor de las mismas, cuando es por la decisión autónoma e independiente del contratista que éste ejecuta tales obras extracontractuales, no puede aspirar a comprometer la responsabilidad de la administración, por esos costos que de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 134 manera alguna ella aceptó asumir, directa o indirectamente…”235 (El subrayado fuera de texto).
Si bien la cita anterior está referida a un contrato por precios unitarios, que no es el caso que analiza el Tribunal, los planteamientos generales expuestos en la sentencia respecto de las obras adicionales, y en particular los presupuestos que dan a lugar al pago de las mismas, resultan de utilidad para la definición de este tema. Es así como del texto citado se pueden extractar elementos que tienen incidencia en el caso que estudia el Tribunal a saber: I. Las obras adicionales son aquellas que no fueron consagradas en el contrato, pero que resultan necesarias para la ejecución de la obra y requieren el establecimiento de sus precios particulares.
II. Las mayores cantidades de obra pueden definirse como “la ejecución de mayores cantidades de unos ítems que sí han sido contemplados en el contrato”. III. Las mayores cantidades de obra y las obras adicionales deben reconocerse al contratista cuando es el contratante, en nuestro caso “El Cliente”, quien requiere la ejecución de las obras al margen de los términos del contrato “sin haber perfeccionado formalmente tal modificación y recibe a satisfacción tales obras, por ser indispensables para la ejecución del objeto contractual.” IV.
En el evento en que las obras adicionales o las mayores cantidades de obra se ejecuten con motivo de “la decisión autónoma e independiente del contratista”, no deben ser reconocidas por el Contratante. Para el análisis de las pretensiones planteadas en la demanda referidas al pago de obras adicionales y mayores cantidades de obra, el Tribunal considera pertinente recordar la regulación del contrato de obra contenida en el artículo 2060 del C.C., norma que establece lo siguiente: “Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: 235Consejo de Estado.
Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Sentencia del 29 de febrero de 2012, Magistrado Ponente Danilo Rojas Betancourth, Expediente 16371. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 135 1.
El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones. (…)”. De igual manera, resulta relevante la previsión contenida en el artículo 2054, ibidem, que hace parte de la regulación general del contrato de obra, según la cual “[s]i no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.” La regulación citada indica con claridad que no obstante que en un contrato de obra se haya establecido un precio fijo, este puede modificarse en el evento en que las partes, en virtud de modificaciones o agregaciones al plan original, así lo pacten, caso en el cual el precio correspondiente será el que los contratantes hayan convenido, y, en su defecto, el usual, o el que se determine con base en el dictamen de un experto. 1.2.3 Las obras adicionales previstas en el contrato “Fidic Silver Book Proyecto llave en mano para las obras del terminal del aeropuerto”, celebrado por las partes.
Tal como ha quedado reseñado en apartes anteriores de este Laudo, si bien las partes suscribieron el denominado “Contrato EPC Fidic “Silver Book – Proyecto llave en mano para las obras del terminal del Aeropuerto Rafael Núñez”, desde el inicio de su ejecución se apartaron de muchas de las previsiones contenidas en el mismo. El contrato celebrado tiene como objeto la ejecución de unas específicas obras por las que el contratista sería remunerado con un precio fijo establecido en la oferta presentada por NOARCO y aceptada por SACSA.
Varias cláusulas del contrato confirman esta condición, entre ellas la número 4.1, que define el alcance de las obligaciones del Contratista en los siguientes términos: “4. El Contratista. “4.1 Obligaciones Generales de Contratista. El Contratista deberá proyectar ejecutar y terminar las obras, así como subsanar cualquier defecto aparecido en las mismas.
Cuando estén terminadas las obras, deberán ser adecuadas para los fines para los que estaban previstas, según se defina en el Contrato.” No obstante la claridad de la anterior estipulación, si bien la cláusula citada parece delimitar las obligaciones del contratista, circunscribiéndolas estrictamente a la ejecución de las obras en los términos de la oferta, en posteriores cláusulas se previó [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 136 la posibilidad de que se introdujeran cambios y se impartieran instrucciones, bien por parte del Cliente bien por iniciativa del Contratista, tendientes a modificar así la ejecución de la obra inicialmente planteada, e inclusive se estableció la posibilidad de que se ejecutaran obras adicionales, para lo cual se definió un detallado procedimiento.
De ello dan cuenta las cláusulas que se trascriben a continuación, que si bien ya han sido citadas en apartes anteriores de esta providencia, en el presente acápite se estudian en forma integral en orden a despachar las pretensiones principales de la parte convocante: “3. ORGANIZACIÓN DEL CLIENTE “3.4 Instrucciones “El cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el contratista desempeñe sus obligaciones contractuales.
Cada una de las instrucciones deberá contemplarse por escrito y deberá especificar la obligación a la que se refiere, así como la Subcláusula (u otro término contractual) en la que se específica la obligación. Si cualquiera de dichas instrucciones constituye un Cambio, deberá aplicarse la Cláusula 13 (Cambios y Ajustes).236 (Subrayado fuera del texto) “13.
CAMBIOS Y AJUSTES “13.1 Derecho a realizar cambios. “El Cliente podrá iniciar cualquier cambio en cualquier momento antes de expedir el Certificado de Recepción de las obras, mediante una instrucción o mediante petición al Contratista para que presente una propuesta. Un cambio no deberá incluir la supresión de cualquier trabajo que deba ser llevado a cabo por otros.
“El contratista deberá ejecutar y estará obligado por cada cambio, salvo que notifique inmediatamente al Cliente (aportando información al respecto) que (i) no podrá obtener fácilmente los bienes necesarios para ejecutar dicho Cambio (ii) reducirá la seguridad o funcionalidad de las obras, o (iii) tendrá una repercusión negativa en el cumplimiento de las Prestaciones Garantizadas.
Una vez recibida esta notificación, el cliente deberá cancelar, confirmar o modificar la instrucción.”237 “13.2 Mejoras propuestas por el Contratista. 236 Folio 506 del C de Pruebas N° 2. 237 Folio 532 del C. de Pruebas N°.2 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 137 “El contratista podrá, en cualquier momento, remitir al cliente una propuesta por escrito que (en opinión del contratista) si se adoptara (i) aceleraría la terminación de las obras, (ii) reduciría el coste para el Cliente de la ejecución operación o mantenimiento de las obras, (iii) mejoraría para el cliente el rendimiento o el valor de las Obras terminadas, o (iv) beneficiaría de cualquier otra forma al Cliente.
“La propuesta deberá prepararse a costa del Contratista e incluirá el alcance especificado de la subcláusula 13.3 (procedimiento de cambios).” “13.3 Procedimiento para efectuar cambios. “Si el Cliente solicita una propuesta antes de ordenar un cambio, el Contratista responderá por un escrito tan pronto como sea posible, bien dando razones de por qué no puede cumplirla (si este fuera el caso) o remitiendo: (a) Una descripción del trabajo que se propone a realizar y un programa para su ejecución, (b) La propuesta del contratista sobre cualquier cambio necesario al programa general, según la Subcláusula 8.3 (Programa) y al Plazo de Terminación, y (c) La propuesta del contratista sobre la valoración del Cambio.
“El Cliente deberá, tan pronto como le sea posible después de recibir dicha propuesta, según la Subcláusula 13.2 (mejoras propuestas por el Contratista) o por tal razón, responder dando, o negando, su aprobación o comentándola. El contratista no atrasará ningún trabajo mientras espera la respuesta. “El cliente deberá remitir al Contratista, quien deberá acusar recibo, las instrucciones para la ejecución de Cambios, junto con cualquier requisito para el control y registro de los Costes.
“Al instruir o aprobar un Cambio, el cliente deberá proceder de acuerdo con la Subcláusula 3.5 (Decisiones) para acordar o determinar ajustes en el Precio Contractual y en los Calendarios de Pago. Estos ajustes deberán incluir el beneficio razonable y deberán considerar las propuestas del Contratista según la Cláusula 13.2 (Mejoras propuestas por el Contratista) siempre y cuando sea de aplicación” (subraya fuera del texto).
Ahora bien, en cuanto a la remuneración por dichos cambios, si bien la cláusula 13.8 del contrato establecía que “El precio contractual no será ajustado en caso alguno”, es claro que el contrato contemplaba la posibilidad de que se realizaran pagos adicionales, tal como se prevé en el aparte destacado de la cláusula 13.3 antes transcrita.
Así se dispuso también en la cláusula 14.10 que al regular la “relación valorada final” contempló que en ella se podía incluir “cualquier cantidad adicional que el contratista considere que se le adeuda”, previsión que se reiteró en la cláusula 14.11 referida a la “Solicitud de Liquidación Definitiva” donde también se previó la posibilidad de incluir cantidades adicionales adeudadas. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 138 A manera de conclusión debe señalarse que si bien el contrato tenía como objeto la realización de una obra bajo parámetros preestablecidos y con un precio fijo, también preveía la posibilidad de cambios en el alcance inicialmente planteado y de ajustes que podían provenir bien del Cliente, bien a sugerencia del contratista, que generarían pagos adicionales por su ejecución, como efectivamente ocurrió en la ejecución del contrato, tal y como se desprente de las prueba allegadas al expediente.
No obstante lo anterior no aparece evidencia de que, ante tales cambios, las partes hayan seguido el procedimiento establecido en el contrato y, especialmente, en materia de precios en muchos casos no hubo acuerdo previo sobre los mismos, lo que ha generado la controversia que mediante el presente Laudo se desata. 1.2.4 Las obras adicionales identificadas en la demanda como reconocidas En el caso que ocupa al Tribunal la Convocante solicita el pago del costo de las obras adicionales que identifica como “reconocidas”, el de las obras adicionales “no reconocidas” y el de una mayor permanencia en obra.
Procede a continuación el Tribunal a analizar en detalle lo referente a las denominadas obras adicionales reconocidas por la parte convocada, enunciadas en el hecho 70 de la demanda. Como elemento común a los ítems de obra que se clasifican en este grupo, ha de indicarse que en el expediente ha quedado probado que la parte convocante formuló la solicitud tendiente a que tales obras le fueran pagadas, y que con posterioridad a ello, las dos partes a través de los respectivos encargados del proyecto analizaron dicha reclamación, en el caso de SACSA, contando además con la colaboración de Ineco, firma interventora del proyecto.
De estos análisis dan cuenta los correos electrónicos que se enuncian a continuación. - Correo electrónico de SACSA a NOARCO de fecha 12 de febrero de 2013, cuyo anexo se denomina “Adicionales Noarco” y se refiere a las obras adicionales reclamadas por Noarco, aprobando algunas de ellas. - Correo electrónico de INECO a SACSA de fecha 14 de noviembre de 2013 en el que se remite a SACSA un informe sobre obras adicionales que reclama NOARCO, y en el que se registran aprobaciones para algunas de ellas. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 139 - Correo electrónico de SACSA a NOARCO de 10 de diciembre de 2013, en el que se indica que previa revisión de las solicitudes de aprobación de obras adicionales por parte de INECO y SACSA, se remite propuesta para finiquitar el tema.
Al correo se adjunta un cuadro denominado “adicionales por pagar” en el que se indican las obras aprobadas como adicionales y el precio total “aprobado”. Luego de los análisis realizados por las partes en cuanto los ítems de obra enunciados en el hecho 70 de la demanda, se llegó, en la mayoría de los casos, a una aceptación por parte de SACSA acerca de la ejecución realizada por parte de NOARCO de actividades que fueron consideradas como obras adicionales, respecto de las cuales se tenía claridad de que su precio debía pagarse, pero en algunos casos no se logró acuerdo entre las partes en cuanto a las cantidades, ni en relación con el valor que debía ser pagado a NOARCO.
En el análisis detallado de tal reclamación el Tribunal ha encontrado que en el correo electrónico emitido por SACSA con destino a NOARCO el 10 de diciembre de 2013, la mayoría de los ítems reclamados fueron aceptados como obras adicionales elaboradas por Noarco, tal como se deduce de la frase “Adicionales por pagar”, consignada en el mismo.
Ahora bien, en diversos apartes de los documentos allegados al proceso, así como en la declaración de testigos vinculados a SACSA, y como se dijo líneas atrás, aun en expresiones del apoderado de la parte convocada, se ha reconocido que NOARCO realizó obras adicionales. De ello da cuenta la declaración del testigo Carlos González, quien al ser preguntado acerca de si de su parte existió o no una validación de los adicionales y a qué se referían dichos adicionales, contestó: “SR. GONZÁLEZ: Pues eran obras que durante el desarrollo del proyecto nosotros veíamos que de una u otra forma iba a mejorar la operatividad del aeropuerto, por poner una obra importante era el… de Avianca, nosotros cuando estábamos desarrollando la zona 4 pues vimos que podíamos aprovechar un espacio encima de los locales comerciales porque antes tenían un cuartico de la sala B muy pequeñita y ellos manifestaron su interés de que como el Aeropuerto iba a quedar mucho más amplio, querían una zona más amplia, entonces nosotros pedimos alguna propuesta para construirlo, SACSA como tal como un contratista aparte, pero le pedimos a Noarco que como ya tenía la infraestructura montada se nos pasaba una cotización de la ejecución de ese adicional. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 140 “Una condición importante era que no podía utilizar personal que tenía para el desarrollo de la obra sin pretender que entrara el personal nuevo, esa era la condición y sobre ese supuesto, sobre esas bases presentaron su oferta y finalmente se les aprobó. Esta obra se desarrolló sobre una zona que no interfería con las otras zonas, o sea no era prioritaria para poder entregar otra zona sino simplemente era una mejora a lo que estaban entregando y así hubo otras obras que están muy claramente identificadas ahí y donde nosotros somos totalmente conscientes de que se le dijo a Noarco hágame esto y Noarco pasó algunas cotizaciones y sobre eso se trabajó.”238 Posteriormente se le preguntó: “DR. GONZÁLEZ: ¿Qué pasó con esos adicionales, por qué finalmente esos adicionales que usted dice que se le pidieron efectivamente, son materia de discusión hoy en día?” “SR. GONZÁLEZ: No sé porque ellos obviamente los aceptaban y aceptaron los precios y al final todos los precios eran impactados y eran conscientes y nosotros éramos conscientes y ellos también de que eso tenía un costo, nosotros habíamos dicho que sí, que eran unos adicionales, no sé si alcanzaron a pasar factura, de pronto si mal no recuerdo alcanzaron a pasar alguna factura sobre eso pero no sé al final si la pasaron si no la pasaron.”239 En igual sentido se pronunció el testigo Alcides Morales, también empleado de Sacsa, que tuvo amplia participación en el desarrollo del contrato suscrito entre las partes, quien sobre el tema indicó: “SR. MORALES: A mí me consta que la obra tuvo adicionales, y no más de eso, la obra sí tuvo adicionales, profundizando un poco más en el tema en el transcurrir de la obra cuando Santiago Noero dice mire yo tengo una serie de adicionales que hay que revisar la junta directiva de SACSA nos solicita su administración, en este caso a mí como representante del cliente que entre en unas mesas de trabajo por decirlo así con Noarco para determinar los adicionales que se han generado en el Transcurso de la obra”.240 A las obras adicionales se refirió también el representante legal de Sacsa, señor Ramón Pereira, quien en la declaración rendida ante el Tribunal expresó: 238 Folio 58v del C. de Testimonios N° 1. 239 Folio 59 del C. de Testimonios N° 1. 240 Folio 270 del C. de Testimonios N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 141 “SR. PEREIRA: Debo contestar haciendo una aclaración, sí hubo obras adicionales, no las que hasta ahora se han tratado de ilustrar que sería la diferencia entre nuestra obligación con Aerocivil y lo contratado con NOARCO, esas no son adicionales porque lo contratado con NOARCO incluía las obras adicionales que nosotros hicimos más allá de la obligación con Aerocivil.
Pero aparte de eso, sí se contratamos (sic) unos adicionales con NOARCO que nosotros reconocemos que se contrataron algunos adicionales con NOARCO, que están contenidos en comunicaciones intercambiados con NOARCO donde nosotros reconocemos que se contrataron unos adicionales; de hecho las contrataciones de esos adicionales se hicieron siempre poniendo sobre la mesa, digamos, aclarando con ellos que esto no implicara ampliación en plazo y respecto a esos adicionales que nosotros reconocemos que contratamos hay una discrepancia en las cantidades que ellos dicen que hicieron y que nosotros reconocemos que hicieron, que reconocemos que hicieron adicionales pero no estamos de acuerdo en las cantidades y tampoco en los precios unitarios de esos adicionales.
“Nosotros, como organización responsable, esos pasivos de obras adicionales que sabemos que contratamos los tenemos registrados, por eso nosotros tenemos registrados obras adicionales como un pasivo por pagar hacia NOARCO. En las comunicaciones cruzadas donde tratamos de ponernos de acuerdo de hacer una amigable composición está registrado que nosotros reconocemos unas obras adicionales”.241 Y no pueden dejarse de lado en esta recopilación, las expresiones del apoderado de la parte convocada contenidas en sus alegatos de conclusión a las que ya se refirió el Tribunal, en el sentido de que SACSA reconoce que NOARCO realizó obras adicionales.
Partiendo entonces del claro reconocimiento de SACSA, en el sentido de que NOARCO efectivamente realizó obras adicionales, es evidente que respecto de aquellas partidas que fueron reconocidas con anterioridad a la presentación de la demanda, se debe proceder a su pago. No obstante el reconocimiento expresado por SACSA, las partes tuvieron diferencias en cuanto al valor reclamado y a la suma que SACSA estaba dispuesta a reconocer por cada trabajo, diferencias que pese a intentos conciliatorios se mantienen. 241 Folios 458-458v del C. de Testimonios N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 142 Ante tal controversia la parte convocante optó por acudir al Tribunal de Arbitramento pues, en su concepto, tiene derecho al pago del costo derivado de las obras adicionales que ejecutó, de mayores cantidades de obra y de la mayor permanencia en obra, costo que no le ha sido reconocido por Sacsa.
En lo que tiene que ver con los valores de los ítems que corresponden a las “obras adicionales reconocidas” se destaca que en la demanda a cada obra adicional se le asignó un valor, pero en los alegatos de conclusión respecto de algunos ítems la reclamación se modificó para plantear, bien los precios aprobados por SACSA, bien los precios reportados en el dictamen pericial, llevando a que, respecto de algunos ítems se plantearan valores superiores a los indicados en los hechos de la demanda, y en otros, por el contrario, como alternativa se redujera el valor reclamado.
A la luz de lo previsto en el artículo 281 del CGP, la sentencia, y en este caso el Laudo, debe ser congruente “con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda”. Este presupuesto legal ha sido ampliamente desarrollado por la H. Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos, de los cuales el Tribunal trae a colación el siguiente: “1.
El juzgador por mandato legal está sujeto al principio de congruencia plasmado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y su decisión sometida a la regla relacional de la litis no procediendo de oficio (ne procedat iudex ex officio) excepto si lo autoriza el ordenamiento jurídico, esto es, debe pronunciarse en forma simétrica, correspondiente y coherente con el thema decidendum configurado por el petitum, la causa petendi y las excepciones, o sea, “en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades” procesales, “con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas”, salvo aquellas respecto de las cuales no exigiendo la ley invocación expresa, tiene el poder-deber de declarar, pronunciándose en forma “expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda” y “las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas” (artículo 304, ejusdem).
“En consecuencia, trabada la relación jurídica procesal, las pretensiones, sus fundamentos fácticos y las excepciones del contradictor, delimitan la esfera de actuación del juez en el ejercicio de su función con sujeción a la directriz ne aet judex ultra, extra o citra petita partium, y en cuanto omita o disminuya el tema a decidir (citra petita), decida lo no pedido (extra petita) o conceda más de lo pretendido (ultra petita), el fallo deviene incongruente incurriendo en un [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 143 yerro in procedendo denunciable por la causal segunda de casación según dispone el numeral 2º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.242 Dada la claridad de la norma en comento, con la precisión que se deriva de la jurisprudencia citada, el Tribunal centrará su análisis sobre las obras adicionales, a partir de lo expuesto en los hechos de la demanda, donde las circunstancias atinentes a las mismas y los valores reclamados por este concepto fueron expuestos.
Sin embargo, respecto de aquellos ítems para los que, en los alegatos de conclusión, como alternativa se presentó un valor más bajo que el planteado en la demanda, el Tribunal entiende que hay un reconocimiento de la parte convocante respecto de que el valor que inicialmente pretendió le fuera reconocido no corresponde al efectivamente acreditado, y dada esa circunstancia, como opción reduce su aspiración a esta última cuantía, la que será tenida en cuenta por el Tribunal en su evaluación. No sucede lo mismo con los casos en que el valor indicado en los alegatos es más alto que el reclamado en la demanda l, pues de accederse a este reconocimiento, el Tribunal incurriría en una decisión extra petita, lo cual le está vedado, tal como ha sido expuesto.
Establecidos los anteriores lineamientos generales, el Tribunal procederá a continuación a analizar cada uno de los ítems de obra planteados en el hecho 70 de la demanda, pero de antemano advierte, como regla general de su estudio, que aquellos ítems reconocidos por SACSA en los correos cruzados con NOARCO sobre la materia, serán aceptados por el Tribunal, con el valor aprobado en tales comunicaciones, por considerar que dichos reconocimientos generaron una obligación a cargo de SACSA de proceder a su efectivo pago en favor de NOARCO.
En efecto, como dicha aceptación de SACSA proviene del estudio que hizo de la reclamación presentada por NOARCO, a la luz de lo previsto en el numeral primero del artículo 2060 del C.C: ya citado, se concluye que se trata de agregaciones o modificaciones al proyecto inicial, que en virtud de la manifestación de las partes condujo a un ajuste del precio fijo acordado en el contrato.
En el caso que ocupa al Tribunal, la Convocada recibió el requerimiento de NOARCO referido al reconocimiento de obras adicionales, y con motivo del mismo las partes discutieron ampliamente la existencia de las obras adicionales, teniendo como 242 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 30 de julio de 2008, M.P. William Namén Vargas, Exp.
No.11001- 3103-036-1999-01458-01 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 144 resultado de tal análisis la expresión de SACSA acerca de su conformidad con algunas obras y con determinados valores de los reclamados, no obstante que en algunos casos guardó reservas sobre el monto y la cantidad de obra.
El reconocimiento por parte de SACSA en el sentido de que NOARCO ejecutó obras adicionales, se plasmó en un correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2012, en el que se acepta que la convocada tuvo reuniones para revisar el tema y que llevó a cabo un proceso de análisis interno sobre las reclamaciones de NOARCO. Al citado correo se le anexó un listado con las obras adicionales que en la demanda se consignan bajo el hecho 70, listado que la convocada tituló “adicionales por pagar” y en el que se incluyó una columna de “aprobado”, en la que se consignaron precios para cada uno de los ítems.
La emisión de este correo por parte de la Convocada, que además contenía pronunciamientos similares a otros remitidos por ella misma a NOARCO en el mes de febrero de 2012, y uno más emitido por INECO, en el que se plasmaba también el estudio sobre la procedencia de las obras adicionales reclamadas por la convocante, permite concluir que la aprobación de obras adicionales genera la obligación a cargo de SACSA de proceder al pago correspondiente, por el valor en que las dos partes coinciden o por aquel que resultó probado en el curso del proceso cuando se evidencie que existen diferencias entre las partes sobre la cuantía. En conclusión, el Tribunal encuentra procedente el reclamo de pago del valor de ítems de obra adicionales, previamente reconocidos por SACSA, y tal como ha quedado dicho, en cuanto al precio de los mismos, se reconocerá aquel aprobado por SACSA, pero sin exceder el planteado en la demanda, o si como alternativa hubo reducción en los alegatos de conclusión, este será el tope del precio a reconocer.
Ahora bien, en los casos en que el precio determinado por SACSA resulte superior al fijado en el dictamen pericial técnico rendido ante el Tribunal, de todas maneras será el primero el que ha de prevalecer pues el reconocimiento de SACSA en el sentido de que este es el valor a reconocer la obliga, especialmente teniendo en cuenta que la evaluación hecha por SACSA, quien siguió de cerca y con amplia intervención la ejecución de las obras, constituye una estimación certera de lo que costaba cada obra.
Sin embargo siempre se dará aplicación al límite del monto reclamado en la demanda. Sobre el particular se refirió la parte convocante en su alegato de conclusión donde indicó que “si el valor fijado por el perito es menor que el valor parcialmente aceptado por SACSA, el valor correspondiente debería ser el parcialmente aceptado por SACSA, toda vez que constituye una evidencia de que las partes habrían aceptado que como minimo ese era el precio del adicional”.
El plantemiento anterior, que el Tribunal acoge, es por demás consistente con la regulación contenida en el artículo 2060 del C.C. a la que ya se hizo referencia. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 145 En cuanto a los ítems en los que, pese a haber sido aceptados como adicionales, las partes no lograron un acuerdo respecto de su precio, en la medida en que hay un reconocimiento de SACSA acerca de la ejecución de la obra, el Tribunal, dando aplicación a lo previsto en el articulo 2054 del C.C. en lo que se refiere a la fijación del valor de las agregaciones y obras adicionales, recurrirá al precio señalado en el Dictamen Pericial Técnico para el ítem respectivo bajo el concepto “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)”, siempre y cuando este no exceda el valor reclamado en la demanda o del monto disminuido en los alegatos, pues de ser esto así, será este último valor el que se tomará. Por último, dado que en el hecho 70 de la demanda se incluyeron algunas obras que en los correos de febrero y de diciembre de 2012 la parte convocada no aceptó como obras adicionales realizadas por Noarco, como lo son los ítems 1.9 y 1.50, estas serán estudiadas por el Tribunal en capítulo aparte, para determinar su procedencia de acuerdo con los términos del contrato, de su ejecución y en consonancia con lo que fue probado en el proceso. 1.2.4.1 Las obras adicionales reconocidas por Sacsa En este capítulo el Tribunal procederá al análisis de cada una de las obras que en el hecho 70 de la demanda NOARCO presentó como adicionales y que fueron reconocidas como tales por SACSA, reiterando que respecto de aquellas aprobadas en el correo de 12 de diciembre de 2012, se ordenará su pago en favor de NOARCO. - ÍTEM 1.1: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOTORES DE LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS (HECHO 70.1 DE LA DEMANDA) En el hecho 70 de la demanda Noarco señala que el costo de este ítem es la suma de $270.021.733 y argumenta que el ítem fue reconocido expresamente por SACSA en sus correos de 12 de febrero y de 10 de diciembre de 2013.
Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013 emitido por SACSA, se evidencia que este ítem se incluyó bajo el número 1 del Grupo 1, “Suministro e Instalación Motores Puertas Automáticas”, con un valor de $257.754.733.243 Si bien este valor es inferior al referido en la demanda, ha de tenerse en cuenta que en los alegatos de conclusión la parte convocante, como alternativa, redujo el monto que inicialmente asignó al ítem, para consignar el mismo valor reconocido por SACSA, y es por ello que resulta viable que se imponga a SACSA la obligación de pagar, respecto de este ítem, el monto que había aprobado de $257.754.733, que 243 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 146 por demás coincide con la aspiración de la convocante expresada en sus alegatos de conclusión. - ÍTEM 1.2.: SOPORTE DE LAS VENTANAS DEL LOCAL BANCOLOMBIA (HECHO 70.2 DE LA DEMANDA) Respecto de ítem es clara la aprobación por parte de SACSA en los correos de 12 de febrero de 2013 y de 10 de diciembre del mismo año (bajo el Item 2, Grupo 1) por un valor de $6.360.607, suma que también fue consignada en el “Correo de Ineco” de 14 de noviembre de 2003 en el que se reconoció el ítem como adicional.
Adicionalmente en la demanda NOARCO le asignó un monto igual.244 En conclusión, respecto del ítem 1.2., reconocido por SACSA como adicional, esta deberá pagar a NOARCO el precio que aprobó, a saber la suma de $6.360.607. - ÍTEM 1.3.: CIELO RASO EN DRYWALL DE LOS LOCALES DE LA ZONA 2 (HECHO 70.3) Este ítem, que Noarco valoró en la demanda en la suma de $3.948.000245 para 105 metros2, fue reconocido expresamente por SACSA en los correo de 12 de febrero y de 10 de diciembre de 2013, al igual que en el “Correo de INECO”.
En efecto, en el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA lo consignó bajo el ítem 3 del Grupo 1, “Cielo Raso en Drywall locales Zona 2”, en tanto que en el correo de diciembre de 2012 se incluyó bajo el numeral 3 del Grupo 0, con un valor aprobado de $1.222.000246 para 168 m2, es decir un número de metros mayor que el reclamado. Ante la diferencia existente entre las partes acerca del precio del ítem, teniendo claro que SACSA lo reconoció como una obra adicional, el Tribunal recurre al precio probado en el curso del proceso contenido en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, que asciende a $3.476.035, para 105 m2., suma esta que en consecuencia SACSA deberá pagar a NOARCO. - ÍTEM 1.4.: PINTURA INTERIOR DE LOS LOCALES DE LA ZONA 1 Y 2 (HECHO 70.4) 244 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1 y Folios 19-21 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 245 Folios 22-23 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 246 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 147 Este ítem fue reclamado por NOARCO en la demanda por un valor de $4.729.375247 para 287.5 metros2 y fue reconocido expresamente por SACSA en los correos de 12 de febrero y de 10 de diciembre de 2013.
En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluye este ítem bajo el número 4 del Grupo 1, en tanto que en el de diciembre de 2012, lo ubica en el numeral 4 del Grupo 0, en los dos casos con un valor de $534.625248 para 195 metros2. Teniendo en cuenta que el ítem fue reconocido por SACSA como una obra adicional ejecutada por NOARCO y pendiente de pago, pero que entre las partes no se logró acuerdo acerca de su precio, el Tribunal debería recurrir a aquel que fue probado en el curso del proceso, es decir el que fue consignado en el dictamen pericial técnico, en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” que asciende a $5.536.482, con la precisión de que tal valor y los metros a que corresponde no fue objeto de reparo por la parte convocada.
Sin embargo, dado que no es posible reconocer un valor más alto que aquel solicitado por Noarco, se reconocerá por este ítem el valor que la convocante le asignó en la demanda que asciende a $4.729.375249. - ÍTEMS 1.5. Y 1.20: ADICIONALES DE VOZ Y DATOS Y OTROS ADICIONALES VOZ Y DATOS (HECHO 70.5) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO indicó que el ítem 1.5 incluye cuatro sub-ítems, que, según afirmó, fueron reconocidos expresamente como obras adicionales por SACSA en los correos del 12 de febrero y del 10 de diciembre de 2013.250 En la demanda NOARCO reclamó por estos ítems un valor de $441.330.877251, monto que se disminuyó a $332.223.725 en los alegatos de conclusión. Revisados los correos de SACSA, el Tribunal encuentra que para estos ítems, la convocada solamente incluyó un concepto denominado “adicional voz y datos” y le asignó un valor de $4.112.500252. 247 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1. 248 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 249 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1. 250 Folios 26-32 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 251 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1. 252 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 148 Teniendo en cuenta que el item global fue reconocido como obra adicional, el Tribunal ordenará a SACSA el pago del valor que corresponda a su ejecución. Sin embargo como existen diferencias entre las partes en cuanto al precio, el Tribunal recurre al probado en el curso del proceso contenido en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - del Dictamen Pericial253 que asciende a un valor de $332.223.725. - ÍTEMS 1.6.
Y
1.38. VARIOS ELÉCTRICOS Y OTROS ADICIONALES ELÉCTRICOS (HECHO 70.6): En la demanda este ítem se reclamó por un valor de $784.635.855254, monto que, como alternativa, en los alegatos de conclusión se aumentó a $910.388.768. Tal como se dijo en las consideraciones generales de este capítulo referidas a los precios de cada ítem, este valor incrementado no será tenido en cuenta por el Tribunal, en aras de la congruencia que ha de tener del Laudo respecto de los hechos y las pretensiones de la demanda.
En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluyó el ítem “Varios eléctricos” con un valor aprobado de $148.326.490 y el ítem “Otros Adicionales Eléctricos” con un valor aprobado de $98.888.485, para un valor global total de $247.214.975 por concepto de adicionales eléctricos. Este reconocimiento de la obra como adicional implica que SACSA debe pagar el precio correspondiente.
Ante la diferencia de valores que cada parte le asigna a esta obra, el Tribunal habría de recurrir al valor probado en el proceso, es decir al precio fijado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios – de la Complementación al Dictamen Pericial, que ascendió a la suma de $914.530.378255. Sin embargo, el precio reclamado en la demanda es menor, y por tanto, nuevamente en aras de la congruencia del Laudo, dicho monto constituye el tope de la condena que por este concepto se puede imponer a SACSA, y en tal virtud la parte convocada deberá pagar a NOARCO por la ejecución de esta obra la suma de $784.635.855. - ÍTEMS 1.7.
Y 1.53.: CAMBIO DE ORINALES SANTA FE A COMBO GOTTA Y DIFERENCIA COMBO DE ORINAL STA. FE A COMBO GOTTA (HECHO 70.7) Estos ítems fueron reclamados por NOARCO en la demanda por un valor de $3.641.452. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA los incluyó bajo el ítem 9 del grupo 0, “Diferencia por Cambio de Orinal Sta Fe a Combo Gotta” con un 253 Folio 1 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 254 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1. 255 Folio 4 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 149 valor aprobado de $1.560.888.
Posteriormente en el ítem 8 del Grupo 1 incluyó el concepto “Diferencia por Cambio de Orinal Sta Fe a Combo Gotta” con un valor aprobado de $3.099.229.256 A partir de los dos valores aprobados por SACSA, es claro que los ítems que se analizan fueron reconocidos por SACSA por un valor total de $4.660.117. Del análisis anterior se advierte que el valor aprobado por SACSA es superior al reclamado por NOARCO.
En conclusión, respecto de los ítems 1.7 y 1.53, debido a que SACSA los aprobó como obras adicionales es procedente su pago a NOARCO y este deberá hacerse por el valor que por dicho concepto se reclama en la demanda, es decir la suma de $3.641.452. - ÍTEM 1.8.: MOVIMIENTO DE LAS TUBERÍAS AA PARA PASAR MURO EN DRYWALL POR AMPLIACIÓN DE LA LOSA DE LA ZONA 4 (HECHO 70.8) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que estos ítems fueron reconocidos expresamente por SACSA en el “Correo de INECO” y en el Correo de 10 de diciembre de 2013.
En la demanda se reclama dicho adicional por un valor de $3.061.699257. Revisado el correo de SACSA fechado el 10 de diciembre de 2013, se observa que el ítem fue aprobado y que se le asignó un valor de $3.061.699258. En consecuencia, SACSA deberá pagar a NOARCO la suma de $3.061.699, monto que aprobó por este ítem. - ÍTEM 1.10.: REPARACIÓN DEL MEZZANINE DE LA AEROCIVIL (HECHO 70.10) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de reforzar la estructura que sostenía el mezzanine de la Aerocivil del segundo piso.” Por este concepto tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión se reclama la suma de $29.512.240.259 Revisadas las pruebas allegadas al expediente, se observa que en el correo de SACSA del 10 de diciembre de 2013, este ítem fue aprobado con un valor de $29.512.240, que como ha quedado visto coincide con el reclamado.
Por tal razón y en virtud de la manifestación de aprobación impartida por SACSA, el Tribunal 256 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 257 Folios 125-126 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 258 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 259 Folios 132-138 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 150 ordenará que la convocada proceda a su pago en favor de NOARCO por este valor. - ÍTEM 1.11.: PISO EN GRANITO DE LOS PASILLOS BACK OFFICE (HECHO 70.11).
En el escrito de alegatos de conclusión NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa de instalar en los pasillos del back office, piso en granito”, y en la demanda reclama dicho adicional por un valor de $10.640.988, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa se presenta un valor de $8.556.350260.
Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013 de SACSA se observa que el ítem fue aprobado como adicional, con un valor de $8.556.350261. El Tribunal observa que si bien entre la cifra mencionada en la demanda y aquella que aprobó SACSA hay una diferencia, se destaca que en su alegato de conclusión la parte convocante plateó una cifra inferior para hacerla coincidir con el aprobado por SACSA, por lo que será este monto, de $8.556.350, el que deberá pagar la convocada a NOARCO por la ejecución de esta obra adicional. - ÍTEMS 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 Y 1.16: SANITARIOS POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500;
LAVAMANOS POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500; ORINALES POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500; MESONES POR LAVAMANOS ADICIONALES; Y DIVISIONES DE BAÑO EN ACERO INOXIDABLE POR APARATOS ADICIONALES (HECHO 70.12) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que estos ítems consistieron en “la instrucción de SACSA a NOARCO de cambiar: Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500;
Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500; Orinales por fuera de la norma NTC 1500; Mesones por lavamanos adicionales; y Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales”.262 Respecto del ítem 1.12 “Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500”, NOARCO reclama un valor de $18.021.140 en la demanda263. 260 Folios 139-140 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 261 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 262 Folios 141-147 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 263 Folio 104 del Cuaderno Principal N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 151 Analizado el correo de SACSA de fecha 10 de diciembre de 2013 se evidencia que el ítem fue aprobado por SACSA por un monto de $19.737.439.
Ahora bien, es claro para el Tribunal que el reconocimiento hecho por SACSA en el sentido de que se trata de una obra adicional, implica que el valor de su ejecución debe pagarsele a NOARCO. En cuanto al valor de este ítem, el Tribunal tomará el valor reclamado por NOARCO, a saber $18.021.140, como quiera que este es inferior al aprobado por SACSA y no es viable reconocer mayores valores que los indicados en la demanda.
Respecto del ítem 1.13 “Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500”, en la demanda NOARCO reclama un valor de $21.981.618264 y como alternativa se presenta un monto de $18.110.744 en los alegatos de conclusión. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA lo aprueba con un valor de $5.291.871265. De acuerdo con lo anterior es claro que hubo un reconocimiento de SACSA en el sentido de que se trata de un ítem adicional, y por ende debe pagarle a NOARCO el valor acreditado en el proceso.
Dada la diferencia existente entre las partes sobre el valor de esta obra, el Tribunal recurrirá al valor probado en el trámite arbitral, es decir el que fue señalado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial Técnico rendido en el curso del proceso, que asciende a un monto de $18.110.744266.
Respecto del ítem 1.14 “Orinales por fuera de la norma NTC 1500”, NOARCO reclama un valor $22.246.190 en la demanda267, monto que, como alternativa redujo a $17.275.538 en los alegatos de conclusión. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprueba el ítem por un valor de $7.150.561268. Es claro en este caso que el reconocimiento hecho por SACSA en el sentido de que se trata de una obra adicional, tiene como consecuencia que su valor debe serle pagado a NOARCO.
Sin embargo como existe diferencia entre las partes acerca del valor de la misma, el Tribunal tomará al valor probado en el proceso, es decir aquel señalado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la 264 Folio 104 del Cuaderno Principal No. 1 265 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 266 Folio 6 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 267 Folio 104 del Cuaderno Principal No. 1 268 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 152 Complementación al Dictamen Pericial Técnico rendido en el curso del proceso, que asciende a un monto de $17.275.538269.
Respecto del ítem 1.15 “Mesones por lavamanos adicionales”, NOARCO reclama un valor $27.926.122 en la demanda270 y como alternativa se presenta un monto de $23.809.034 en los alegatos de conclusión. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprueba el ítem por un valor de $6.722.955271. A partir del reconocimiento hecho por SACSA en el sentido de que se trata de una obra adicional, esta deberá pagarle su costo a NOARCO.
Sin embargo dada la diferencia existente entre la partes en cuanto a su valor, el Tribunal recurre al precio probado en el proceso, a saber el contenido en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, es decir la suma de $23.809.034272, que será entonces aquella que deberá pagar SACSA a NOARCO por este concepto.
Respecto del ítem 1.16 “Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales”, en la demanda NOARCO reclama un valor de $41.012.374273, monto que como alternativa en los alegatos de conclusión incrementó a $43.159.266. En lo que respecta a la posición de SACSA sobre este ítem, en el correo de 10 de diciembre de 2013 se aprueba como obra adicional y le asigna un valor de $39.034.791274.
Vista la diferencia existente entre las partes sobre el valor del ítem, se podría recurrir al precio indicado en el dictamen pericial técnico rendido en este proceso, que asciende a la suma de $43.159.266. Sin embargo para efectos de la congruencia que de acuerdo con lo previsto en el artículo 281 del CGP debe tener el Laudo con los hechos y las pretensiones de la demanda, no es posible exceder el valor que en dicho escrito se le asignó a esta obra, razón por la cual el Tribunal dispondrá que SACSA pague a NOARCO por su ejecución la suma señalada en la demanda, a saber un monto de $41.012.374275. 269 Folio 6 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 270 Folio 104 del Cuaderno Principal No. 1 271 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 272 Folio 6 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 273 Folio 105 del Cuaderno Principal No. 1 274 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 275 Folio 105 del Cuaderno Principal No. 1 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 153 A manera de conclusión, por los ítems 1.12 a 1.16, SACSA deberá pagar a NOARCO la suma $118.228.830. - ÍTEM 1.17.: MURO CERRAMIENTO LATERAL VIP ZONA 4 (HECHO 70.13) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de levantar un muro de cerramiento lateral en la Zona 4”.
En la demanda este adicional se reclama por un valor de $4.710.810 por 51.4 metros2, monto que, como alternativa, en los alegatos de conclusión se reduce a $3.711.825.276 En el correo de 10 de diciembre de 2013, bajo el número 14 del Grupo 1, SACSA aprueba este ítem como una obra adicional y le asigna un valor $3.711.825277 por 54 metros2.
Dada la anterior manifestación de SACSA, dicha suma, que por demás coincide con la indicada por NOARCO en sus alegatos de conclusión, que además es inferior a aquella planteada como alternativa en la demanda, constituye el valor que SACSA debe reconocer a NOARCO por esta obra. - ÍTEM 1.18.: SEÑALIZACIÓN DEL CONTROL DE FILAS EN EL ABORDAJE INTERNACIONAL (HECHO 70.14) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de instalar un marco en acero inoxidable fijado al suelo en los counters de Migración Colombia” y tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión reclama por este concepto una suma de $2.509.800.278 En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluyó el ítem como aprobado y le asignó un valor de $2.509.800279.
Reconocido este ítem como obra adicional, SACSA deberá pagar a NOARCO el valor que por este concepto aprobó, que por demás coincide con el reclamado en la demanda. - ÍTEM 1.19: DIFERENCIA DE LOS DUCTOS AA DEL HALL PRINCIPAL POR MODIFICACIONES (HECHO 70.15) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de SACSA a NOARCO de cambiar los ductos de aire acondicionado 276 Folios 148-149 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 277 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 278 Folios 150-151 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 279 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 154 del Hall Principal a efectos de que los difusores quedaran alojados dentro de las cenefas de drywall y no en el cielo raso maderable para evitar daños en el cielo raso por el mantenimiento a futuro de los difusores.
Los difusores convencionales de 60 x 60 a su vez fueron reemplazados por cajas de mezcla con dampers para que armonizaran con el nuevo diseño”. En la demanda el ítem se reclama por un valor de $65.488.421280, suma que se reiteró en los alegatos de conclusión. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013, se observa que en la aprobación impartida respecto de los adicionales, SACSA incluyó este ítem con un valor de $65.488.421281.
En conclusión, estando el ítem aprobado como obra adicional, es claro que SACSA deberá pagar a NOARCO por este concepto el precio que ella misma consideró adecuado y aprobó, que por demás coincide con el expresado en la demanda, a saber la suma de $65.488.421. - ÍTEM 1.21.: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FELPAS Y PERFILES METÁLICOS (HECHO 70.16) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de SACSA dirigida a que NOARCO colocara felpas y perfiles metálicos en las puertas automáticas para evitar la fuga de aire acondicionado” y en la demanda reclama por este concepto, un valor de $8.739.860282, monto que se reitera en los alegatos de conclusión. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013 se observa que SACSA aprueba el ítem como adicional, y le asigna este mismo valor, es decir una suma de $8.739.860283.
De acuerdo con los parámetros establecidos por el Tribunal para el análisis de las obras reclamadas, se trata de una obra adicional cuyo valor debe ser pagado por SACSA a NOARCO, y en este caso dicho pago asciende a un monto de $8.739.860. - ÍTEM 1.22.: CASETAS DE PVC PARA UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO (HECHO 70.17) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de añadir casetas de PVC para las unidades del 280 Folios 152-157 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 281 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 282 Folios 158-159 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 283 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 155 aire acondicionado instaladas en la azotea del Aeropuerto”.
En la demanda Noarco reclama por este trabajo un valor de $136.281.561, monto que en los alegatos de conclusión, como alternativa se incrementa a $197.083.610284. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013, resuelta evidente que SACSA incluye este ítem como obra adicional y le asigna un valor aprobado de $109.025.249285. Para el Tribunal se trata de un ítem aceptado como obra adicional por SACSA, y en tal virtud debe pagar su valor.
Sin embargo dada la diferencia existente entre la partes respecto del precio, el Tribunal habría de recurrir a aquel que fue probado en el proceso, a saber el planteado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, que asciende a $197.083.610286. Sin embargo como el precio establecido en el Dictamen excede el monto por en el cual NOARCO estimó el valor del ítem, no es viable usar tal valoración del perito designado por el Tribunal y en aras de la congruencia del Laudo se tomará el valor reclamado por NOARCO en la demanda, a saber la suma de $136.281.561. - ÍTEM 1.23.: PELÍCULA ANTI-ESQUIRLAS DE LA FACHADA EXTERIOR (HECHO 70.18) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que cuando “(…) ya había entregado las ventanas correspondientes a las fachadas exteriores previstas en los Requisitos del Cliente y aquellas adicionadas por SACSA, esta última dio la instrucción de adicionar una película anti esquirlas a las mismas”.
En la demanda se reclama este adicional por un valor de $38.370.330 correspondiente a 544,26 metros, suma que en los alegatos de conclusión la convocante, como alternativa, reduce a $34.589.507287. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluye este ítem bajo el número 6 del Grupo 2 de su clasificación, con un valor aprobado de $15.636.900 correspondiente a 410,27m2.288 Teniendo en cuenta que el ítem fue aprobado por SACSA, es claro que el valor correspondiente debe serle pagado a NOARCO.
Ahora bien en cuanto al monto de 284 Folios 160-164 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 285 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 286 Folio 7 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 287 Folios 165-167 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 288 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 156 dicho pago, dada la diferencia existente entre las partes en esta materia el Tribunal tomará el precio probado en el curso del proceso, a saber el señalado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, en el que se le asignó un precio de $34.589.507289 para 544,26 metros, estimación que el Tribunal acoge pues fue planteada en el dictamen sin que la parte convocada expresara reparo. - ÍTEM 1.24.: AVISOS NUEVOS Y CAMBIOS A AVISOS FABRICADOS (HECHO 70.19) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la orden otorgada por Sacsa a Noarco de modificar avisos de señalética que ya habían sido construidos y que cumplían con las especificaciones acordadas en los diseños definitivos de señalética de Aena”.
En la demanda se le asigna a este ítem un valor de $21.509.316, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa, tal monto se reduce a la suma de $18.957.780290. Del contenido del correo de 10 de diciembre de 2013 se deduce que SACSA aprueba este ítem como adicional y le asigna un valor de $18.957.780291, monto que coincide con el que NOARCO señaló en sus alegatos de conclusión, y que es inferior al planteado en la demanda.
Estando clara la aprobación del ítem como adicional, es imperativo concluir que su valor debe reconocérsele a NOARCO por SACSA, por el valor que esta aprobó para el mismo, a saber la suma de $18.957.780. - ÍTEM 1.25.: SEÑALÉTICA ADICIONAL A LA PRESENTADA EN LICITACIÓN (HECHO 70.20) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de adicionar un mayor número de avisos a los originalmente contemplados en el proyecto (26 avisos)”.
En la demanda se le asigna a este ítem un valor de $139.120.000, suma que en los alegatos, como alternativa, se disminuye para quedar en $135.125.000292. Revisado el correo de SACSA de 10 de diciembre de 2013, se observa que el ítem fue aprobado al ser incluido bajo el número 10 del Grupo 2 de su clasificación, con 289 Folio 7 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 290 Folios 170-176 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 291 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 292 Folios 170-176 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 157 un valor aprobado de $135.125.000293, manifestación que hace imperativo su pago a NOARCO.
En cuanto al valor del tal pago, en tanto que el precio aprobado por SACSA coincide con el presentado como alternativa en los alegatos de conclusión de NOARCO, que por demás es inferior del inicialmente planteado en la demanda, será este el que habrá de ser usado, a saber la suma de $135.125.000. - ÍTEM 1.26.: LOSA ADICIONAL EN 2o PISO ZONA 3 HASTA EL MURO DE AZULEJO (HECHO 70.21) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de ampliar la placa en concreto del segundo nivel de la Zona 3, para ampliar el futuro VIP de la salida internacional”.
En la demanda a esta obra se le asigna un valor de $19.608.424, en tanto que en los alegatos, como alternativa, se reduce a $17.982.403.294 En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluye este ítem con un valor aprobado de $14.694.861295. La inclusión del ítem en el listado de aquellos que SACSA reconoce como “adicionales por pagar” implica que su costo debe serle pagado a NOARCO.
Ahora bien, en cuanto al monto de dicho pago, dada la diferencia existente entre las partes sobre el mismo, el Tribunal recurrirá al establecido en el curso del proceso en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, donde el perito asignó a este ítem un precio de $17.982.403296, que será entonces el que SACSA deberá reconocer a NOARCO. - ÍTEMS 1.27.
Y 1.28.: DUCTOS DE AIRE ACONDICIONADO NUEVOS EN FIBRA DE VIDRIO DE LA ZONA 7-9 Y DUCTOS DE AIRE ACONDICIONADO NUEVOS EN FIBRA DE VIDRIO DE LA ZONA 5 (HECHO 70.22) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que éste ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de cambiar los ductos de aire acondicionado de las zonas 5 y 7-9 debido a su deterioro”.
En la demanda se le asigna al ítem 1.27 un valor de $119.845.124 y al ítem 1.28 la suma de $46.255.473297. Estas cifras no fueron modificadas en los alegatos de conclusión. 293 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 294 Folios 177-179 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 295 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 296 Folio 7 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 297 Folios 180-187 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 158 En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprobó que la ejecución de estos ítems constituía una obra adicional y les asignó un valor de $119.845.124 para el ítem 1.27 y de $46.255.473 para el 1.28298.
En tal virtud es claro que por su manifestación inicial sobre esta materia, SACSA debe proceder al pago del costo de tales obras en el valor que les asignó, que por demás coincide con el indicado en la demanda. - ÍTEM 1.29: PUNTOS MINISPLIT: ENERGÍA Y DRENAJE (HECHO 70.23) Según afirma NOARCO en sus alegatos de conclusión, este ítem consistió en “las instrucciones de Sacsa de instalar puntos eléctricos y de drenaje para la instalación de minisplits en todos los locales comerciales del Aeropuerto”.
Por este concepto en la demanda se reclama un valor de $131.701.022, que en los alegatos, como alternativa se reduce a $89.497.497299. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprueba este ítem bajo el numeral 21 del Grupo 2 de su clasificación, con un valor de $17.977.500300. En virtud de la aprobación del ítem como obra adicional, es claro que SACSA está obligada a reconocer su valor.
Sin embargo, dada la diferencia existente entre las partes acerca del precio del mismo, el Tribunal recurre al valor determinado en el Dictamen Pericial Técnico rendido en el proceso, en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación donde se le asignó un valor de $89.497.497.301 - ÍTEM 1.30.: ADICIONAL POR CAMBIO ARQUITECTÓNICO.
MÓDULOS DE LOS COUNTERS (HECHO 70.24) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que “en medio de la ejecución de la obra, Sacsa ordenó cambios a los módulos de los counters de las aerolíneas. En concreto se incrementó su tamaño de 1.60m de ancho a 1.90m y se adicionó una superficie de Granito Negro a cada unidad. Asimismo, una vez estaban construidos 10 módulos, Sacsa decidió modificar la base de la totalidad de los módulos, lo que implicó modificar dichos módulos”.
Por este ítem en la demanda se reclama una suma de $41.322.400302, valor que se mantuvo en los alegatos de conclusión. 298 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 299 Folios 188-191 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 300 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 301 Folio 8 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 302 Folios 192-195 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 159 Revisado el correo de SACSA del 10 de diciembre de 2013, se observa que este ítem se aprobó bajo el numeral 22 del Grupo 2 de su clasificación, asignándole un valor de $41.322.400303, monto que en consecuencia deberá ser pagado por SACSA a NOARCO en tanto que sobre el mismo las partes no tienen diferencias ya que coincide con el reclamado en la demanda. - ÍTEM 1.31.: CAMBIO DE LOS MÓDULOS DE INMIGRACIÓN DE DISCAPACITADOS A NORMALES (HECHO 70.25) Al alegar de conclusión NOARCO indicó que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de cambiar el diseño de los módulos de inmigración de discapacitados a módulos ordinarios, cuando estos ya estaban construidos”.
En la demanda tal obra se reclamó por un valor de $5.875.000304. El monto indicado también fue contemplado en el correo de 10 de diciembre de 2013 remitido por SACSA a NOARCO305 como una obra adicional aprobada con un valor de $5.875.000 (Numeral 23 del Grupo 2), monto que coincide con el reclamado en la demanda y que será entonces aquel que SACSA deberá pagar a NOARCO por este concepto. - ÍTEM 1.32.: DIFERENCIA EN EL PRECIO DE LA CORONA DE REMATE DE LAS COLUMNAS REDONDAS (HECHO 70.26) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que este ítem se generó a partir de “la instrucción de Sacsa de incorporar una dilatación metálica en la parte superior de las columnas redondas (coronas) respecto de la forma en la que la había planteado Noarco (sin dilatación)”.
En la demanda al ítem se le asigna un valor de $15.500.000306, monto que se mantiene en los alegatos de concusión de Noarco. Al emitir el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluyó este ítem como aprobado y también le asignó un valor de $15.500.000307, por lo que para el Tribunal es claro que para SACSA constituye una obra adicional, y en consecuencia deberá pagarse por SACSA a NOARCO por el valor aprobado, que por demás coincide con el indicado en la demanda. 303 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 304 Folios 196-197 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 305 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 306 Folios 198-203 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 307 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 160 - ÍTEM 1.33.: ENCHAPE ADICIONAL DE COLUMNAS DE HALL PRINCIPAL Y ZONA 5 (HECHO 70.27) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa de que el nivel del enchape en las columnas del hall principal y la Zona 5 fuera más alto que el que estaba en los planos, que era de una altura de 1.2m”.
En la demanda se indica que este ítem tiene un valor de $7.050.000308, suma que se mantiene en los alegatos de conclusión. Al revisar el correo de 10 de diciembre de 2013 emitido por SACSA, se observa que este ítem se incluye como aprobado y se le asigna un valor de $7.050.000309, que en tal medida deberá ser pagado a NOARCO por SACSA. - ÍTEM 1.34.: ENCAJETAMIENTO” O “RE-ENGRUESE” DE COLUMNAS DEL HALL PRINCIPAL (HECHO 70.28) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco que “encajetara” o “reengruesara” las columnas del Hall Principal para que todas las columnas de la zona tuvieran las mismas dimensiones”.
En la demanda se reclama este ítem por un valor de $34.956.250, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa, la cifra se disminuye a un monto de $28.658.898. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluye este ítem, con lo cual se entiende que fue aprobado como una obra adicional ejecutada por NOARCO. En cuanto al precio se consigna un valor aprobado de $18.506.250310.
Vista la diferencia existente entre las partes respecto del precio, el Tribunal debe recurrir al precio establecido en el dictamen pericial técnico rendido en el curso del proceso, que asciende a la suma de $28.658.898311. - ÍTEM 1.35.: COLUMNAS REDONDAS ADICIONALES EN EL ÁREA DE SANIDAD (HECHO 70.29) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de cambiar las columnas de área de sanidad (…) de columnas triangulares a columnas redondas”.
Por este ítem Noarco reclamó en 308 Folios 204-205 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 309 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 310 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 311 Folio 8 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 161 la demanda un valor de $7.050.000, y en los alegatos de conclusión, como alternativa lo redujo a $3.525.000312.
En el correo de 10 de diciembre de 2013, bajo el numeral 28 del Grupo 2 de su clasificación, SACSA aprobó este ítem como adicional, con un valor de $3.525.000313, suma coincide con el valor que NOARCO, como alternativa, presentó en sus alegatos de conclusión y que es inferior a la reclamada en la demanda. Teniendo en cuenta que a partir de la reducción del valor de este ítem planteada en los alegatos de conclusión, hay acuerdo de las partes en cuanto a tal cifra, y será esta la que SACSA deberá pagar a NOARCO por la ejecución de la obra adicional que se analiza. - ÍTEM 1.36.: DEMOLICIÓN DE LA CIMENTACIÓN OCULTA BAJO LA ZONA 4 (HECHO 70.30) Según NOARCO este ítem se genera por cuanto “durante la excavación para las vigas de cimentación, zapatas y foso de ascensor de la Zona 4, se encontró una estructura subterránea en concreto reforzado de importantes dimensiones, la cual no aparecía en documento alguno de los Requisitos del Cliente.
Esta estructura tuvo que demolerse con ayuda de compresor previa excavación manual bajo tierra, debido a que coincidía con los nuevos ejes estructurales del proyecto”. La demanda relaciona este ítem con un valor de $25.176.128314, suma que se mantuvo en los alegatos de conclusión. En el correo de 10 de diciembre de 2013, bajo el numeral 30 del Grupo 2 de su clasificación, SACSA incluyó este ítem como aprobado y le asignó un valor $25.176.128315, que coincide con el reclamado en la demanda.
Teniendo en cuenta su conducta inicial en el sentido de considerar esta obra como adicional ejecutada por NOARCO, es imperativo que proceda a su pago por el valor que aprobó para la misma, en el cual por demás las partes están de acuerdo. - ÍTEM 1.37.: DEMOLICIÓN DE LA LOZA MACIZA SUBTERRÁNEA EN LA ZONA 7-9 (HECHO 70.31) 312 Folios 209-210 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 313 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 314 Folios 211-213 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 315 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 162 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que “durante la excavación para las cimentaciones de las estructuras internas de zona 7-9, se encontró una estructura subterránea en concreto reforzado, la cual no aparecía en documento alguno del proceso licitatorio ni pudo haberse observado en la visita de obra, ni pudo haberse inferido por la estructura existente.
Esta estructura tuvo que demolerse con ayuda de compresor y taladro rotopercutor (que es aparato de menor rendimiento) excavación manual bajo tierra, debido a que coincidía con los nuevos ejes estructurales del proyecto”. Por este ítem en la demanda NOARCO reclama un valor de $7.356.765316, suma que mantuvo en sus alegatos de conclusión y que coincide con la aprobada por Sacsa en el correo de 10 de diciembre de 2013317 (Numeral 31 del Grupo 2).
Dado que el ítem fue aprobado por SACSA en su correo de 10 de diciembre de 203, es procedente que se pague la realización de esta obra a NOARCO por el valor que SACSA aprobó, a saber la suma de $7.356.765 que por demás coincide con la establecida en la demanda. - ÍTEM 1.39.: VARIOS HIDROSANITARIOS Y CONTRAINCENDIOS (HECHO 70.32) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que “este ítem incluye los siguientes sub-ítems: 1.39.1.
Baños segundo piso (Zona 3); 1.39.2. Movimiento en puntos de baño Zona 4 por instrucciones de SACSA.; 1.39.3. Independización de drenajes UMA sobre placas Zona 2; 1.39.4. Instalación de válvulas de control adicional baños Zona 3; 1.39.5. Punto hidráulico para mantenimiento de UMAs Zona 4.; 1.39.6. Retiro e instalación fluxómetros Zona 3; 1.39.7.
Reconexión de bajantes partidas Zona 5; 1.39.8. Sifón de piso cuarto tableros eléctricos Zona 6; 1.39.9. Instalaciones en cuartico de tomas de muestras Zona 1; 1.39.10. Instalaciones locales Presto y Ceviche Rico; 1.39.11. Desplazamiento flauta hidráulica antigua cuarto de bombas al nuevo.” En la demanda, por estas obras se reclama un valor de $60.747.779, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa, se reduce a $52.314.274318.
En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA registra este ítem con un valor aprobado de $17.934.229319. La anterior manifestación genera como consecuencia el deber a cargo de SACSA de reconocerle a NOARCO el valor de la misma. Sin 316 Folios 214-216 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 317 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 318 Folios 217-218 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 319 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 163 embargo, dado que entre las partes hay diferencias acerca de su valor, el Tribunal recurrirá al valor demostrado en el proceso, a saber el indicado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial rendido en el curso del proceso, que asciende a la suma de $52.314.274320, monto este que será entonces el que SACSA deberá reconocer a NOARCO por este concepto. - ÍTEM 1.40.: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EXTRACTORES DE OLORES Y REJILLAS EN LOS BAÑOS (HECHO 70.33) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que este ítem consistió en “la orden de instalar extractores de olores y rejillas en todos los baños” y en la demanda le asigna un valor de $10.180.683321 que se mantiene sin modificación en los alegatos de conclusión. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprueba este ítem bajo el numeral 37 del Grupo 2 de su clasificación, y le asigna un valor de $10.180.683322, es decir coincidente con el reclamado por NOARCO.
Por lo anterior, a partir de su actuación previa, SACSA debe pagar a NOARCO el costo de tal obra adicional, en el valor que ella misma aprobó por tal concepto. - ÍTEM 1.41.: ADICIONALES ELÉCTRICOS CORRESPONDIENTES AL LOCAL JUAN VALDEZ (HECHO 70.34) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que “en el medio de la ejecución de la obra, Juan Valdez requirió a Sacsa más carga eléctrica de la que originalmente se tenía prevista para su local.
A partir de lo anterior Sacsa le ordenó a Noarco instalar los elementos eléctricos necesarios para suplir dicha necesidad (de 14.4 a 25kva y de 50ml a 75ml de acometida)”. Este ítem fue reclamado en la demanda y en los alegatos de conclusión por un valor de $2.267.750323, valor que también aprobó SACSA en su correo de 10 de diciembre de 2013324 (Numeral 38 del Grupo 2).
Por lo anterior, como consecuencia de la aceptación de la obra adicional y su valor, SACSA debe pagar a NOARCO el valor que aprobó por su realización. - ÍTEM 1.42.: OBRAS ADICIONALES POR CAMBIOS ARQUITECTÓNICOS (HECHO 70.35) 320 Folio 8 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 321 Folios 219-221 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 322 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 323 Folios 222-223 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 324 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas No. 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 164 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que este ítem se originó en “instrucciones de Sacsa durante la ejecución de la obra de realizar numerosas modificaciones arquitectónicas a las contempladas originalmente en los Requisitos del Cliente.
Los cambios se debieron principalmente a modificaciones en muros y acabados, que obedecen a decisiones de conveniencia de tipo operativo, comercial, estético, logístico, de seguridad e institucional”. En la demanda por este ítem se reclama un valor de $195.120.408325, cifra que se mantiene sin cambios en los alegatos de conclusión y que coincide con la aprobada por SACSA en el correo de 10 de diciembre de 2013326 (Numeral 41 del Grupo 2).
Lo anterior implica que dado que la obra fue reconocida como adicional, SACSA debe pagar su precio a NOARCO, por el valor que la primera aprobó. - ÍTEM 1.43.: PISO DE LOS LOCALES ZONA 1 Y ZONA 2 (HECHO 70.36) Al alegar de conclusión NOARCO planteó que este ítem consistió en una “instrucción de Sacsa a Noarco de instalar pisos en los locales comerciales de la Zona 1 y 2”, trabajo al que la demanda le asigna un valor de $34.925.465 para 224,5 m2, suma que en los alegatos de conclusión, como alternativa se incrementa a $40.448.200327.
Si bien en el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluye este ítem con un valor aprobado de $5.056.025328 para 260 m2 es decir una cantidad mayor que la mencionada en la demanda, en el correo de febrero 12 de 2013 ya había expresado su aceptación sobre esta obra adicional, momento en que le asignó un valor de $40.448.200. Es claro entonces que desde febrero de 2013 SACSA aprobó esta obra como adicional, por lo cual su manifestación posterior contenida en el correo de diciembre de 2013, no puede ser tenida en cuenta, y por ello. debería en consecuencia reconocer a NOARCO el valor que en tal oportunidad consideró apropiado.
Sin embargo, como el valor que NOARCO reclamó en la demanda por este ítem es inferior, será el monto consignado enla demanda el que deberá ser pagado por SACSA a NOARCO por este concepto. - ÍTEM 1.44.: DIFERENCIA EN LOS BAÑOS DE LLEGADA NACIONAL Y PASILLOS DE ACCESO (HECHO 70.37) 325 Folios 224-226 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 326 Folio 49 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 327 Folios 227-228 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 328 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 165 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco, de cambiar la localización [y] rediseñar los baños de la zona de llegada nacional.
Para tal efecto, fue necesario construir desde el principio una nueva edificación en un lugar por fuera del área que se debía intervenir”. Por este ítem en la demanda se reclama un valor de $210.619.238, suma que en los alegatos de conclusión, como alternativa, se incrementó a $211.310.843329, en un monto que coincide con el aprobado por SACSA en su correo de 10 de diciembre de 2013330.
La aprobación de este ítem como adicional genera la obligación a cargo de SACSA de reconocer el precio del mismo, pago que deberá hacerse por el monto reclamado en la demanda, $210.619.238, ya que este es inferior al reconocido por SACSA. - ÍTEM 1.45.: AMPLIACIÓN DE LA LOSA VIP DE AVIANCA (HECHO 70.38) Al alegar de conclusión NOARCO señaló que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de ampliar la losa del segundo piso de las salidas nacionales que estaba destinada para el salón VIP de Avianca.
La losa finalmente construida fue considerablemente más grande a la prevista en los Requisitos del Cliente”. Por este ítem, en la demanda se reclamó un valor de $164.000.419, que en los alegatos, como alternativa se redujo a la suma de $98.646.875331. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013 de Sacsa, se observa que este ítem fue aprobado como obra adicional y que SACSA le asignó un valor de $98.646.875332, que coincide con el valor planteado en los alegatos de conclusión y que por demás es inferior al indicado en la demanda por lo que tal monto es el que debe ser pagado a NOARCO por la ejecución de la obra. - ÍTEM 1.46.: MANHOLE CONEXIÓN DE AGUAS LLUVIAS DE LA VÍA EXTERIOR A LA FACHADA PRINCIPAL (HECHO 70.38) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señaló que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de realizar las obras necesarias para conectar la tubería de aguas lluvias de la vía exterior de la fachada principal hasta el otro lado de la vía. Para tal efecto, Noarco tuvo que construir un manhole entre otras obras”.
Por este ítem en la demanda se reclama un valor de $4.652.315, en tanto que en 329 Folios 229-236 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 330 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 331 Folios 237-241 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 332 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 166 los alegatos de conclusión, como alternativa, la cifra fue incrementada a $6.062.315333.
En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprobó este ítem como obra adicional y le fijó un valor de $6.062.315334. Sin embargo en la demanda la convocante le asignó un valor de $4.652.315, que en virtud de la congruencia del Laudo con los hechos y pretensiones de la demanda, es el que hay que contemplar como debida por SACSA por la ejecución de la obra. - ÍTEM 1.47.: VIDRIOS PERIMETRALES A MÓDULOS DEL DAS (HECHO 70.40) En el alegato de conclusión, NOARCO planteó que “en el marco de la ejecución de la obra, Sacsa ordenó a Noarco la instalación de vidrios perimetrales a la zona de los módulos del DAS (hoy Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia)”.
Dicho ítem fue reclamado en la demanda por un valor de $24.027.877, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa, la cifra se aumentó a $32.040.149335. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA aprobó este ítem por un valor de $32.040.149336. En tal virtud SACSA debe pagar a NOARCO por la labor ejecutada. Es claro entonces que una vez reconocida por Sacsa como obra adicional, el costo de este ítem debe serle reconocido a NOARCO.
Sin embargo para la determinación del valor que debe pagarse, ha de tomarse aquel indicado en la demanda, a saber $24.027.877, monto que si bien es inferior al aprobado por SACSA debe prevalecer en aras de la congruencia del Laudo, que no puede conceder más de lo pedido en la demanda. - ÍTEM 1.48.: CIELO RASO MADERABLE FRENTE A LOCALES DE LA LLEGADA NACIONAL (HECHO 70.41) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO afirmó que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de añadir un cielo raso maderable frente a los locales de la llegada nacional”.
En la demanda, el ítem fijado en 282 m2, fue reclamado por un valor de $151.815.366, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa, la suma se redujo a $149.378.661337. 333 Folios 242-244 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 334 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 335 Folios 245-246 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 336 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 337 Folios 247-253 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 167 En el correo de 12 de febrero de 2013, SACSA calificó esta obra como adicional “ACEPTADA” con un valor de $130.819.536338 para 242 metros.
Debido a la anterior manifestación, es claro para el Tribunal que SACSA debe pagarle a NOARCO el valor correspondiente a dicha obra. Ahora bien, para la determinación del monto que le corresponde pagar a SACSA, debido a la diferencia existente entre las partes sobre este particular, el Tribunal habría de recurrir al valor demostrado en el curso del proceso en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, donde se le asignó un monto de $162.861.333339.
Sin embargo, el reconocimiento de este ítem debe limitarse al monto establecido en los alegatos de conclusión como alternativa, a saber la suma de $149.378.661, dado que el Tribunal interpreta que la cifra consignada en tal documento, cuando es inferior a la de la demanda, implica un reconocimiento de la Convocada de que este es el valor real de su aspiración. - ÍTEM 1.49.: INCLINACIÓN DE VIDRIOS EN SALA DE ESPERA CLIMATIZADA (HECHO 70.42) Al presentar sus alegatos de conclusión, NOARCO planteó que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa de inclinar la fachada de la sala de espera climatizada”.
En la demanda NOARCO reclamó un valor de $9.787.163, suma que se mantuvo en los alegatos de conclusión340. En el correo de 12 de febrero de 2013, SACSA aprobó este ítem, con un valor de $9.787.163341, con lo cual es evidente que debe proceder al reconocimiento de este valor en favor de NOARCO. - ÍTEM 1.51.: INSTALACIÓN DE LOS VIDRIOS BACK OFFICE CON MATERIAL DESMONTADO (HECHO 70.44): Al alegar de conclusión NOARCO planteó que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de instalar los vidrios del back office con material desmontado que estaba en la Lista de equipos por áreas”.
Por este ítem en la demanda se 338 Folio 37 del Cuaderno de Pruebas N° 3. 339 Folio 12 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. 340 Folios 254-256 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 341 Folio 38 del Cuaderno de Pruebas No. 3 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 168 reclama un valor de $1.142.100, cifra que en los alegatos de conclusión, como alternativa, se incrementa a $1.363.103342.
Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013 SACSA incluyó éste ítem como obra adicional, con un valor de $1.142.100343 que coincide con el planteado en la demanda. Es claro para el Tribunal que la anterior manifestación de SACSA, en el sentido de reconocer que este ítem constituye una obra adicional, la obliga a pagarle a NOARCO el valor correspondiente.
En este caso el valor aprobado por SACSA coincide con el planteado en la demanda para este ítem, y por ende será dicho monto el que SACSA deberá reconocer a NOARCO por este concepto, sin que pueda acogerse el mayor valor estimado al momento de alegar de conclusión. - ÍTEM 1.52.: ESCALERA ADICIONAL DE LA ZONA 3 (HECHO 70.45) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señaló que “en medio de la intervención a la Zona 3, Sacsa requirió a Noarco para que construyera una escalera adicional, pues dividió la escalera originalmente proyectada en esa zona en dos”.
Por este ítem en la demanda se reclamó un monto de $19.327.575, en tanto que en los alegatos de conclusión, como alternativa se consignó un valor de $38.631.415344. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA incluyó este ítem como obra adicional, con un valor aprobado de $38.631.415.345 En consecuencia, por considerar que se trata de una obra adicional, SACSA deberá reconocer su precio a NOARCO.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en la demanda NOARCO indicó para este ítem un valor inferior al aprobado por SACSA, dada la congruencia que debe tener el Laudo con los hechos y las pretensiones de la demanda, el monto a pagar por este concepto se limita al indicado en la demanda, a saber la suma de $19.327.575. - ÍTEM 1.54.: ADICIONALES DIFERENCIA POR CAMBIO DE LUMINARIA EXTERIOR MH A 35 LED (HECHO 70.46) 342 Folios 261-262 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 343 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 344 Folios 263-265 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 345 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 169 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señaló que “durante la obra Sacsa ordenó que en las luces exteriores se instalaran luces tipo 35 LED en vez de luces Metal Halide MH”.
En la demanda este ítem se reclama por un valor de $27.316.547346 cifra que en los alegatos de conclusión, como alternativa se reduce a $27.316.545. En el correo de 10 de diciembre de 2013, SACSA consideró que este ítem era obra adicional, y le asignó un valor aprobado de $27.316.545347. Así las cosas en este caso particular, el Tribunal ordenará que se proceda al pago por el valor aprobado por SACSA. - ÍTEM 1.55.: DIFERENCIA POR CAMBIO DE LUCES DE LA SEÑALIZACIÓN T8 A LED (HECHO 70.47) Al alegar de conclusión NOARCO planteó que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa de cambiar las luces presupuestadas por Noarco para la señalización (T8) por luces tipo LED”.
Este ítem es reclamado en la demanda por un valor de $21.318.106, cifra que en los alegatos de conclusión, como alternativa, se redujo a $8.097.593348 y que coincide con la aprobada por SACSA para este ítem349. A partir de lo expuesto, el Tribunal encuentra que por este ítem, reconocido por SACSA como adicional, dicha sociedad debe pagar a NOARCO la suma de aprobada de $8.097.593, en la cual a partir de lo indicado por la convocante en los alegatos de conclusión, las dos partes coinciden. - ÍTEM 1.56.: TUBERÍA PARA PROVEEDORES DE COMUNICACIONES (HECHO 70.48) En sus alegatos de conclusión, NOARCO indicó que este ítem consistió en la “orden de Sacsa a Noarco de instalar tuberías para facilitar las acometidas de las compañías proveedoras de comunicaciones (UNE, Telefónica, entre otras)”.
El ítem que se analiza se reclama en la demanda por un valor de $17.331.838350, cifra que se mantiene en los alegatos de conclusión y que además coincide con aquella aprobada por SACSA en el correo de 10 de diciembre de 2013351. 346 Folios 266-268 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 347 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 348 Folios 269-270 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 349 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 350 Folios 271-273 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 351 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 170 Así las cosas, por la ejecución de esta obra que SACSA reconoce como obra adicional ejecutada por NOARCO, SACSA debe pagarle a la convocante la suma de $17.331.838, que a más de ser la que aprobó por este concepto, coincide con la reclamada por NOARCO. - ÍTEM 1.57.: PISO EN GRANITO DE LOS LOCALES ISLA DEL HALL PRINCIPAL (HECHO 70.49) Al alegar de conclusión, NOARCO señaló que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de instalar piso en granito en los locales ubicados en las islas del Hall Principal”.
Por este concepto en la demanda se reclama un valor de $50.404.680 para 324m2, monto que en los alegatos de conclusión, como alternativa se incrementó a $56.627.480352. Revisado el correo de 10 de diciembre de 2013, se observa que SACSA incluyó este ítem como obra adicional con un valor aprobado de $50.404.680353 para 364 metros2.. Sin embargo en el correo de febrero 12 de 2013 la obra adiconal había sido aprobada con un valor de $56.627.480, esta sería la suma que en consecuencia debería ser pagada por SACSA a NOARCO.
Sin embargo, dado que en la demanda NOARCO reclamó un valor de $50.404.680, será este el que SACSA deberá pagar a NOARCO. - ÍTEM 1.58.: REFORZAMIENTO DEL EJE 10' PARA APERTURA DE LOS LOCALES (HECHO 70.50) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO plantea que “la obra en cuestión se refiere a la instrucción de SACSA de reforzar el muro que consta en el eje 10’ a efectos de ampliar la losa del segundo piso de la Zona 3 y así lograr habilitar más locales en esta zona”.
En la demanda el ítem es reclamado por un valor de $19.491.289, suma que en los alegatos de conclusión, como alternativa se redujo a $12.611.053354. El monto fijado por NOARCO en los alegatos de conclusión, que se reitera es inferior al consignado en la demanda por este ítem, coincide con el aprobado por Sacsa en su correo de 10 de diciembre de 2013355. 352 Folios 274-277 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 353 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 354 Folios 278-280 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 355 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 171 Visto lo anterior, teniendo en cuenta que Sacsa aprobó el ítem como obra adicional y en tal virtud debe pagarle su precio a NOARCO, tal pago deberá hacerse por un valor de $12.611.053 que fue el aprobado por SACSA y con el que NOARCO está de acuerdo. - ÍTEM 1.59.: VALOR ADICIONAL POR CAMBIO DE PIZARRA A PORCELANATO BIERZO (HECHO 70.51) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO indicó que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de cambiar el piso exterior que originalmente estaba contemplado en pizarra, a un piso de porcelanato bierzo”.
El ítem fue reclamado en la demanda por un monto de $35.452.740, cifra que en los alegatos de conclusión, como alternativa se incrementó a $39.612.000356. Analizado el correo de SACSA de 10 de diciembre de 2013357 se observa que el ítem fue aprobado como obra adicional ejecutada por NOARCO, por lo que el valor correspondiente le debe ser reconocido.
De otra parte en el citado correo SACSA asignó a esta obra un precio de $39.612.000, el cual excede la cifra planteada en la demanda. Así las cosas, en aras de la congruencia que debe tener el Laudo con los hechos y pretensiones de la demanda, SACSA debe reconocer a NOARCO por la ejecución de esta obra adicional, el valor que la segunda consideró en la demanda a saber la suma de $35.452.740.
Conclusión En el siguiente cuadro se presentan los ítems y el valor que SACSA debe pagar a NOARCO por concepto de las obras adicionales que esta ejecutó y que la convocada reconoció como tales. ÍTEM HECHO NOMBRE DEL ÍTEM VALOR A PAGAR POR SACSA 1.1 70.1 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOTORES DE LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS $ 257.754.733 1.2 70.2 SOPORTE DE LAS VENTANAS DEL LOCAL BANCOLOMBIA $ 6.360.607 1.3 70.3 CIELO RASO EN DRYWALL DE LOS LOCALES DE LA ZONA 2 $ 3.476.035 1.4 70.4 PINTURA INTERIOR DE LOS LOCALES DE LA ZONA 1 Y 2 $ 4.729.375 1.5 Y 1.20 70.5 ADICIONALES DE VOZ Y DATOS Y OTROS ADICIONALES VOZ Y DATOS $ 332.223.725 356 Folios 281-287 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 357 Folio 48 del Cuaderno de Pruebas No. 3. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 172 1.6 y 1.38 70.6 VARIOS ELÉCTRICOS Y OTROS ADICIONALES ELÉCTRICOS $ 784.635.855 1.7 y 1.53 70.7 CAMBIO DE ORINALES SANTA FE A COMBO GOTTA Y DIFERENCIA COMBO DE ORINAL STA.
FE A COMBO GOTTA $ 3.641.452 1.8 70.8 MOVIMIENTO DE LAS TUBERÍAS AA PARA PASAR MURO EN DRYWALL POR AMPLIACIÓN DE LA LOSA DE LA ZONA 4 $ 3.061.699 1.10 70.10 REPARACIÓN DEL MEZZANINE DE LA AEROCIVIL $ 29.512.240 1.11 70.11 PISO EN GRANITO DE LOS PASILLOS BACK OFFICE $ 8.556.350 1.12 70.12 SANITARIOS POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500 $ 18.021.140 1.13 70.12 LAVAMANOS POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500 $ 18.110.744 1.14 70.12 ORINALES POR FUERA DE LA NORMA NTC 1500 $ 17.275.538 1.15 70.12 MESONES POR LAVAMANOS ADICIONALES $ 23.809.034 1.16 70.12 DIVISIONES DE BAÑO EN ACERO INOXIDABLE POR APARATOS ADICIONALES $ 41.012.374 1.17 70.13 MURO CERRAMIENTO LATERAL VIP ZONA 4 $ 3.711.825 1.18 70.14 SEÑALIZACIÓN DEL CONTROL DE FILAS EN EL ABORDAJE INTERNACIONAL $ 2.509.800 1.19 70.15 DIFERENCIA DE LOS DUCTOS AA DEL HALL PRINCIPAL POR MODIFICACIONES $ 65.488.421 1.21 70.16 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FELPAS Y PERFILES METÁLICOS $ 8.739.860 1.22 70.17 CASETAS DE PVC PARA UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO $ 136.281.561 1.23 70.18 PELÍCULA ANTI-ESQUIRLAS DE LA FACHADA EXTERIOR $ 34.589.507 1.24 70.19 AVISOS NUEVOS Y CAMBIOS A AVISOS FABRICADOS $ 18.957.780 1.25 70.20 SEÑALÉTICA ADICIONAL A LA PRESENTADA EN LICITACIÓN $ 135.125.000 1.26 70.21 LOSA ADICIONAL EN 2o PISO ZONA 3 HASTA EL MURO DE AZULEJO $ 17.982.403 1.27 70.22 DUCTOS DE AIRE ACONDICIONADO NUEVOS EN FIBRA DE VIDRIO DE LA ZONA 7-9 $ 119.845.124 1.28 70.22 DUCTOS DE AIRE ACONDICIONADO NUEVOS EN FIBRA DE VIDRIO DE LA ZONA 5 $ 46.255.473 1.29 70.23 PUNTOS MINISPLIT: ENERGÍA Y DRENAJE $ 89.497.497 1.30 70.24 ADICIONAL POR CAMBIO ARQUITECTÓNICO.
MÓDULOS DE LOS COUNTERS $ 41.322.400 1.31 70.25 CAMBIO DE LOS MÓDULOS DE INMIGRACIÓN DE DISCAPACITADOS A NORMALES $ 5.875.000 1.32 70.26 DIFERENCIA EN EL PRECIO DE LA CORONA DE REMATE DE LAS COLUMNAS REDONDAS $ 15.500.000 1.33 70.27 ENCHAPE ADICIONAL DE COLUMNAS DE HALL PRINCIPAL Y ZONA 5 $ 7.050.000 1.34 70.28 ENCAJETAMIENTO” O “RE-ENGRUESE” DE COLUMNAS DEL HALL PRINCIPAL $ 28.658.898 1.35 70.29 COLUMNAS REDONDAS ADICIONALES EN EL ÁREA DE SANIDAD $ 3.525.000 1.36 70.30 DEMOLICIÓN DE LA CIMENTACIÓN OCULTA BAJO LA ZONA 4 $ 25.176.128 1.37 70.31 DEMOLICIÓN DE LA LOZA MACIZA SUBTERRÁNEA EN LA ZONA 7-9 $ 7.356.765 1.39 70.32 VARIOS HIDROSANITARIOS Y CONTRAINCENDIOS $ 52.314.274 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 173 1.40 70.33 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EXTRACTORES DE OLORES Y REJILLAS EN LOS BAÑOS $ 10.180.683 1.41 70.44 ADICIONALES ELÉCTRICOS CORRESPONDIENTES AL LOCAL JUAN VALDEZ $ 2.267.750 1.42 70.35 OBRAS ADICIONALES POR CAMBIOS ARQUITECTÓNICOS $ 195.120.408 1.43 70.36 PISO DE LOS LOCALES ZONA 1 Y ZONA 2 $ 34.925.465 1.44 70.37 DIFERENCIA EN LOS BAÑOS DE LLEGADA NACIONAL Y PASILLOS DE ACCESO $ 210.619.238 1.45 70.38 AMPLIACIÓN DE LA LOSA VIP DE AVIANCA $ 98.646.875 1.46 70.39 MANHOLE CONEXIÓN DE AGUAS LLUVIAS DE LA VÍA EXTERIOR A LA FACHADA PRINCIPAL $ 4.652.315 1.47 70.40 VIDRIOS PERIMETRALES A MÓDULOS DEL DAS $ 24.027.877 1.48 70.41 CIELO RASO MADERABLE FRENTE A LOCALES DE LA LLEGADA NACIONAL $ 149.378.661 1.49 70.42 INCLINACIÓN DE VIDRIOS EN SALA DE ESPERA CLIMATIZADA $ 9.787.163 1.51 70.44 INSTALACIÓN DE LOS VIDRIOS BACK OFFICE CON MATERIAL DESMONTADO $ 1.142.100 1.52 70.45 ESCALERA ADICIONAL DE LA ZONA 3 $ 19.327.575 1.54 70.46 ADICIONALES DIFERENCIA POR CAMBIO DE LUMINARIA EXTERIOR MH A 35 LED $ 27.316.545 1.55 70.47 DIFERENCIA POR CAMBIO DE LUCES DE LA SEÑALIZACIÓN T8 A LED $ 8.097.593 1.56 70.48 TUBERÍA PARA PROVEEDORES DE COMUNICACIONES $ 17.331.838 1.57 70.49 PISO EN GRANITO DE LOS LOCALES ISLA DEL HALL PRINCIPAL $ 50.404.680 1.58 70.50 REFORZAMIENTO DEL EJE 10' PARA APERTURA DE LOS LOCALES $ 12.611.053 1.59 70.51 VALOR ADICIONAL POR CAMBIO DE PIZARRA A PORCELANATO BIERZO $ 35.452.740 TOTAL ----- ----- $3.329.234.176 1.2.4.2 Las obras adicionales reclamadas en el hecho 70 de la demanda que no fueron reconocidas por SACSA Si bien NOARCO indicó en la demanda que todas las obras indicadas en el hecho 70 habían sido reconocidas por SACSA, el Tribunal ha encontrado que dos de estas no lo fueron en los correos de 12 de febrero, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 2013, y por ello procede a su análisis para determinar la decisión que sobre las mismas ha de adoptarse. - ÍTEM 1.9.: CORALINA DE LA FACHADA DE LA ZONA DE TAXIS (HECHO 70.9): En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “la instrucción de SACSA a NOARCO de instalar una pared coralina en la [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 174 fachada de la Zona de Taxis”, y reclama en la demanda un valor de $24.266.218, que en los alegatos como alternativa se incrementa a $25.696.175358.
En los correos del 12 de febrero de 2013 de Sacsa y de 14 de noviembre de 2013 de Ineco, la reclamación de esta obra adicional fue rechazada.359 Para el Tribunal no hay duda de la ejecución de esta obra, por cuanto de ello hay evidencia en el expediente. El asunto que sobre este particular debaten las partes en si se trata o no de una obra adicional.
Revisado el expediente el Tribunal encuentra un correo electrónico que obra a folio 48 del Cuaderno de Pruebas No.23, de Berena Herrera dirigido a “Carlos y David”, que el Tribunal entiende, tenía como destinatarios a Carlos González, funcionario de SACSA, y David Gutiérrez de Ineco, en el que se hace un listado de ítems de obra que NOARCO considera que no están incluidos en el alcance del Contrato.
En relación con ese mensaje, el 28 de junio de 2012 David Gutiérrez envía un correo electrónico a Sofía González, también de Ineco, en el que hace comentarios sobre los distintos ítems y en algunos casos inserta la expresión “OK” que el Tribunal interpreta como una aprobación de lo dicho por NOARCO. En tal mensaje, al referirse al ítem “coralina fachada taxis”, el señor Gutiérrez indica” Ok pero nunca presentaron una propuesta.”360 A partir de la anterior manifestación expresada por quien fungía como uno de los representantes de SACSA en la obra, el Tribunal entiende que el ítem referido a la instalación de piedra coralina en la fachada de taxis fue considerado como una obra adicional y en tal virtud, pese a su rechazo en los correos de febrero y diciembre de 2012, SACSA debe proceder al pago de esta partida.
Ahora bien, para efectos de la determinación del precio, dado que no hay acuerdo entre las partes sobre el mismo, el Tribunal habría de recurrir al valor indicado en el dictamen pericial que asciende a la suma de $25.696.175361. Sin embargo, debido a que NOARCO en la demanda le asignó a este ítem un precio inferior, a saber la suma de $24.266.218, este será el monto que en consecuencia deberá pagar SACSA por este concepto, ello por cuanto el laudo ha de ser congruente con los 358 Folios 127-131 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 359 Folio 39 y 44 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 360 Folio 49 del C. de Pruebas No. 23. 361 Folio 46 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 175 hechos y las pretensiones de la demanda, sin que puedan imponerse condenas superiores a los montos reclamados. - ÍTEM 1.50.: LOSA SOBRE LOS LOCALES DE LA ZONA 4, INCLUYENDO EL MURO 1 CARA EN DRYWALL (HECHO 70.43) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO planteó que este ítem consistió en “la instrucción de Sacsa a Noarco de construir una losa y un muro superior respecto de los locales comerciales de la parte oeste de la Zona 4”.
En la demanda este ítem se reclama por un valor de $61.944.784362. En los diferentes correos electrónicos emitidos por SACSA aprobando obras adicionales, no se incluyó este ítem, por lo que el Tribunal evidencia que no cuenta con el aval de la convocada. Sin embargo de los documentos allegados al expediente puede concluirse que se trata de una obra adicional pues, en particular sobre este ítem, SACSA le remitió un correo a NOARCO de fecha 29 de agosto de 2012, en el que se decía lo siguiente: “Según información enviada por Alcides, me confirma que la placa y el muro de la zona cuatro lo van a construir ustedes.
Me pidió que les aclarara que el muro es doble cara.”363 En la respuesta a este mensaje, contenida en un correo de Berena Herrera a Alcides Morales, de fecha 30 de agosto de 2012, NOARCO señaló que el muro se había cotizado sobre el supuesto de que era a una cara. A lo anterior el señor Alcides Morales contesta en correo electrónico de ese mismo día con las siguientes palabras: “Recibido.
Ejecútalo en una sola cara”. La anterior afirmación permite concluir que la obra se ordenó con la claridad de que se trataba de una obra adicional, pues nada se refutó respecto de la cotización y por el contrario se avaló el concepto por el cual se había hecho la estimación, a saber muro a una cara. Es claro, además, que ante una cotización, que fue aceptada como se aprecia en los mensajes citados, la conclusión obvia es que se trató de una obra adicional pues de haber estado contemplada dentro del alcance del contrato, no se habría requerido propuesta económica alguna. 362 Folios 257-260 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 363 Folio 63 del C. de Pruebas No.6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 176 En cuanto al precio de esta obra, destaca el Tribunal que el dictamen pericial técnico le asignó, por concepto de Valor Comercial Promedio más AIU, un monto de $62.100.256364.
Sin embargo, NOARCO reclamó un valor inferior en la demanda, esto es, la cantidad de $61.944.784, la cual, de acuerdo con los criterios arriba expresados, constituye el valor que habrá de pagar SACSA por la ejecución de la obra. Conclusión En el siguiente cuadro se presentan los ítems y el valor que SACSA debe pagar a NOARCO por concepto de estas dos obras adicionales que ejecutó y que la convocada reconoció como tales.
ÍTEM HECHO NOMBRE DEL ÍTEM MONTO A SER PAGADO POR SACSA A NOARCO 1.9 70.9 CORALINA DE LA FACHADA DE LA ZONA DE TAXIS $ 24.266.218 1.50 70.43 LOSA SOBRE LOS LOCALES DE LA ZONA 4, INCLUYENDO EL MURO 1 CARA EN DRYWALL $ 61.944.784 TOTAL ---- ---- $ 86.211.002 1.2.5. Las Obras Adicionales identificadas como “no reconocidas”, listadas en el hecho 72 de la demanda.
En el hecho No. 72 de la demanda sustituida, la parte convocante reclama una serie de obras que clasifica como “Los Otros Adicionales” que, según indica, no fueron reconocidos por SACSA, cuyos valores se consignaron en el hecho 74.365 Respecto de tal reclamación, en la contestación de la demanda la parte convocada señala que “se trata de una reclamación de la demandante asociada al concepto de otras obras adicionales y mayores cantidades de obra que mi representada rechaza categóricamente”366. 364 Folio 12 de 17 del Anexo 1 de la Respuesta a la solicitud de Noarco S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico 365 Folio 101 del Cuaderno Principal No. 1 366 Folio 20 de la Respuesta a la Demanda Arbitral por SACSA. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 177 A continuación, procede el Tribunal a evaluar cada uno de tales reclamos, siguiendo para el efecto el mismo orden en que fueron presentados, con miras a determinar si procede su reconocimiento, y de ser ello así, el valor que debe pagar SACSA a NOARCO por este concepto.
Teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del precio de las obras que se consideren adicionales, se recurrirá al Dictamen Pericial Técnico rendido en el proceso, respecto de aquellas obras que no fueron objeto de valoración por parte del perito, su valor se tendrá por no probado. Adicionalmente, en los casos en que el valor reclamado en la demanda sea menor que aquel fijado en el dictamen, en aras de la congruencia del Laudo se deberá mantener el pedido por la convocante. - ÍTEM 2.6.
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUERTAS DE OFICINA Y DEPÓSITO (HECHO 72.1). En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de instalar puertas para: i) Las oficinas de la DIAN; (ii) La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional; (iii) la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de la Sala de Abordaje Internacional; y (iv) El depósito de la Sala de Llegada Nacional”.
Por este concepto en la demanda se reclama un valor de $5.875.000367, en tanto que en los alegatos de conclusión se plantea una alternativa de $4.193.785.368 La parte convocante señala en sus alegatos de conclusión que se trata de un adicional puesto que en los Requisitos del Cliente no estaba prevista la instalación de puertas en las oficinas mencionadas369, y soporta su afirmación con la presentación de planos. En primer término, ha de precisar el Tribunal que los planos a los que la parte convocante remite para el análisis de la reclamación no proporcionan una información que sin el apoyo de un experto resulte accesible para el Tribunal.
En efecto, para el estudio y análisis de este tipo de documentos de carácter técnico, habría sido necesario un dictamen pericial en virtud del cual un experto en la materia rindiera concepto sobre lo que se evidencia de los mismos. Sin embargo no obra en el expediente una prueba de esta naturaleza. Ahora bien, a partir de las demás pruebas allegadas al proceso, no encuentra el Tribunal evidencia que permita concluir que se trata de una obra adicional.
En efecto, 367 Folio 107 del Cuaderno Principal No. 1 368 Folios 288-291 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 369 Folios 180 y 183 del Cuaderno de Pruebas No. 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 178 si bien NOARCO afirma que esta obr fue producto de una instrucción por parte de SACSA, de ella no obra prueba en el proceso.
Así las cosas, por carencia de prueba que demuestre que se trata de una obra adicional, el Tribunal negará la reclamación de que se trata. - ÍTEM
2.7. BAÑOS SEGUNDO PISO DE LA ZONA 3 (HECHO 72.2) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de construir los baños del segundo piso de la zona 3”. Por este concepto en la demanda se reclama un valor de $22.268.403370, en tanto que en los alegatos de conclusión se indica como alternativa una suma de $18.270.038.371 La parte convocante señala en sus alegatos que se trata de un adicional puesto que tales baños “no existían en el detalle de baños de los planos contenidos en el archivo “9.1 a 9.9 DETALLESARN.dwg”.
En este se detallaron todos los baños que tenían que construirse en el Aeropuerto. Sin embargo, los susodichos baños del 2º piso en la zona 3 no se incluyeron en ese archivo, por lo que NOARCO no tenía por qué construirlos”372. Revisado el expediente, el Tribunal encuentra que sobre este tema obran tres correos electrónicos que resultan ilustrativos, a saber: (i) Correo fechado el 9 de julio de 2012 de Berena Herrera de Noarco a Carlos González de Sacsa, en el que Noarco pregunta: “De los baños en segundo piso de zona 3 y 4 que no tenemos en nuestro alcance qué dejamos?” (ii) Correo fechado el 25 de julio de 2012, nuevamente de Berena Herrera a Carlos González e INECO, en el que se dijo lo siguiente: 370 Folio 107 del Cuaderno Principal No. 1 371 Folios 292-295 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 372 Folios 197-201 del Cuaderno de Pruebas No. 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 179 “Carlos/David, Por favor me confirman si hacemos completos los baños de segundo piso de zona 3 o si solo dejamos pasantes como en baños losa VIP zona 4”.373 (iii) Correo de fecha 26 de julio de 2012, en el que David Gutiérrez de Ineco instruye a Berena Herrera sobre los acabados: “Buenos días Berena, Ejecútalos con el mismo diseño de los de sanidad con las puntualizaciones que hizo Fernando De la Vega”.374 Analizado el contenido de los anteriores mensajes, y específicamente partiendo del contenido del primero de ellos, en el que se indica que los baños “en segundo piso de zona 3 y 4” no están en el alcance de las obras que debía ejecutar NOARCO, y de la respuesta posterior consistente en la instrucción de cómo ejecutar esta obra, sin controvertir el tema referido a que no estaban en el alcance del contrato, es factible concluir que se trata en efecto de una obra adicional que debería ser reconocida y pagada por SACSA a NOARCO.
A la argumentación expuesta debe añadirse que si se requerían precisas instrucciones para su ejecución, era porque se trataba de una obra adicional cuyas especificaciones dio Sacsa en el momento de su ejecución, pues no se encontraban en las especificaciones de las obras incluidas dentro del alcance del contrato. Sin embargo el Tribunal encuentra que en las denominados “obras adicionales reconocidas por Sacsa” bajo el numeral 1.39 “varios hidrosanitarios y contraincendios” se incluyó un concepto denominado “1.39.1.
Baños segundo piso (Zona 3)” que fue aprobado por SACSA como obra adicional, y que coincide con el ítem que aquí se analiza. Sin embargo, por carencia de explicación particular del concepto a que cada uno de los dos ítems se refiere, el Tribunal no puede hacer un reconocimiento en este punto, por cuanto a partir de la información disponible, no es viable determinar si se trata de un ítem diferente del reconocido por SACSA, o si es el mismo, caso en el que, de ordenarse su reconocimiento por parte de SACSA, se incurriría en un doble pago por el mismo concepto. - ÍTEM
2.8. ZÓCALOS DE LAS ZONAS 1 Y 2 – ZÓCALOS DEL RESTO DE LAS ZONAS (HECHO 72.3) 373 Folio 187 del Cuaderno de Pruebas No. 6 374 Folio 189 del Cuaderno de Pruebas No. 6 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 180 En la demanda sustituida NOARCO reclama por este ítem un valor de $69.810.404375, pero en los alegatos de conclusión no incluye ninguna referencia al mismo.
Adicionalmente, el perito no incluyó para este ítem un avalúo en su dictamen. Revisado el expediente se observa que como soporte de tal reclamación la parte convocante presenta un correo de fecha 22 de noviembre de 2012376, enviado por Berena Herrera a Carlos González de Sacsa en el que se dice: “Carlos: Te adjunto los adicionales solicitados.
(…).” Al correo se anexa un listado de ítems de obra en los que se incluyen los zócalos de las zonas 1 y 2, y los zócalos del resto de las zonas, y se les asigna el mismo valor reclamado en la demanda. Sin embargo, no hay en dicho correo ningún elemento, distinto de la afirmación de NOARCO, que permita concluir que se trata de una obra adicional.
Tal afirmación de NOARCO solo puede ser tenida como la manifestación de su posición sobre esta obra y no permite sacar conclusiones al respecto. Ahora bien, como evidencia adicional, en los anexos de la demanda, en referencia a esta obra, la parte convocante presenta dos documentos, a saber: un estudio de la empresa Carmelo Alvis y Compañía Limitada referido al diseño hidráulico que nada tiene que ver con la instalación de zócalos que se reclama, y un documento elaborado por la firma Profine Limitada referido al análisis de la capacidad de evacuación de personas en la nueva estructura física del aeropuerto, que tampoco tiene relación con el asunto.
Analizadas las evidencias allegadas al expediente, el Tribunal concluye que no hay prueba de que la obra referida a la instalación de zócalos constituya una obra adicional, y en tal virtud esta reclamación no prospera. Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta la manifestación de la parte convocante plasmada en la nota de pie de página No. 107 de sus alegatos de conclusión377, según la cual respecto de este ítem “no existe prueba de su cuantía y/o no son adicionales”.
Dicha manifestación, proveniente de quien reclama, sumada a la ausencia de evidencia a la que ha aludido el Tribunal,confirma que el reclamo no debe prosperar. - ÍTEM
2.10. ENCHAPE DE LAS OFICINAS DEL 2º. PISO DE LA ZONA 3 CON MÁRMOL DESMONTADO (HECHO 72.4) 375 Folio 107 del Cuaderno Principal N° 1 376 Folio 204 del C. de Pruebas No.6. 377 Folio 63 del escrito de Alegatos de Conclusión de NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 181 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de instalar el mármol desmontado del Aeropuerto en las oficinas de la zona 3 del segundo piso”.
Por este concepto, que NOARCO considera una obra adicional, en la demanda se reclama un valor de $7.864.275378, en tanto que en los alegatos de conclusión se plantea como alternativa una suma de $7.188.612.379 Para la parte convocante esta obra es adicional al alcance del contrato inicial, puesto que en los “Requisitos del Cliente” únicamente se contempló la instalación de pisos en el primer piso.
Sobre el particular manifiesta que “así se comprueba con el plano “6-7.PISOS Y CIELO RASOS.dwg” en donde se detallan los pisos a instalarse en el primer piso”. En este punto el Tribunal reitera lo dicho en apartes anteriores de este Laudo, en el sentido de que los planos a los que la parte convocante remite para sustentar su planteamiento, no le proporcionan una información. En efecto, para la evaluación de este tipo de documentos de carácter técnico, habría sido necesario contar con un dictamen pericial en virtud del cual un experto en la materia conceptuara sobre lo que se evidencia de los mismos.
Sin embargo no obra en el expediente una prueba de esta naturaleza. También indica la convocante que “lo anterior guarda concordancia con el hecho de que, en el documento “4.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN”, se estableció que el piso de las “Oficinas en General” debía instalarse con las siguientes características: “En concreto afinado, el inquilino o usuario debe terminar los acabados interiores.” Concluye entonces la convocante afirmando que “NOARCO no tenía por qué instalar pisos en esta zona del Aeropuerto, sino dejarlo en concreto afinado a fin de que el usuario final terminara con los acabados interiores”.380 De otra parte, NOARCO indica que la instrucción de SACSA respecto de este adicional, consta en el Acta de Reunión del 24 de julio de 2012, en la que se consignó lo siguiente: “(…) También, se recuerda que en todo el segundo piso de Zonas 3 se coloque el mármol desmontado del Hall Principal 4”.381 378 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 379 Folios 296-298 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 380 Folios 197-201 del Cuaderno de Pruebas No. 6 381 Folio 202 del Cuaderno de Pruebas No. 6 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 182 Respecto del acta en mención, el Tribunal destaca si bien no se encuentra suscrita por quienes se indica asistieron a la reunión, ante la ausencia de controversia de las partes sobre este particular, el Tribunal entiende que el documento da cuenta de una reunión que contó con la asistencia de estas.
Ahora bien, en cuanto a su contenido, se observa que la referencia que allí se hace al ítem que se analiza, no permite determinar que corresponda a una obra adicional. Otro elemento probatorio al que hace referencia la parte convocante corresponde a un correo del 22 de noviembre del 2012, en el que Berena Herrera le envía a Carlos González una lista de los adicionales solicitados, incluyendo el ítem bajo estudio, documento que solo demuestra la consideración de NOARCO acerca de que se trata de un obra adicional, pero no prueba que en realidad lo sea.
Sin embargo el Tribunal encuentra que en el documento denominado “ANEXO OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFAEL NÚÑEZ CARTAGENA DE INDIAS DT Y C MARZO DE 2010”382, que hace parte del Otrosí No.004 suscrito entre SACSA y AEROCIVIL, cuyo objeto era, entre otros, la realización de obras de adecuación del terminal aéreo de la ciudad de Cartagena, obra evidencia de que el ítem que se analiza es una obra adicional.
En efecto, en dicho anexo se consignan las características de las obras que deben realizarse, y este es un documento que para efectos del contrato objeto de litigio representa una guía del alcance del contrato suscrito entre las partes de este proceso. En el tema particular de los pisos de las oficinas, bajo el capítulo “Edificios Terminales”, el citado anexo indica lo siguiente: “Oficinas de soporte de líneas aéreas, espacios de comercio y oficinas en general Piso: En concreto afinado, el inquilino o usuario debe terminar los acabados interiores.”383 Una precisión de idéntico tenor fue consignada en los “Requisitos del Cliente”, carpeta “Especificaciones”, documento en Excel denominado “Especificaciones Técnicas de Obras de Modernización y Expansión”384.
Valorando en conjunto los elementos probatorios antes reseñados, el Tribunal concluye que, efectivamente, dentro del alcance inicial de la obra no se incluyó la instalación de piso mármol en oficinas del segundo piso, por lo que resulta evidente 382 Folios 90 a 386 del C. Pruebas No.2 y Folios 155 a 271 del C. de Pruebas No.14 383Folio 234 del C. de Pruebas No. 2 384384 Folio 485 del C de Pruebas No. 2 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 183 que se trata de una obra adicional.
Lo anterior conduce al Tribunal a concluir que SACSA tiene que pagar a NOARCO el precio de su ejecución. Para efectos de la determinación de citado precio el Tribunal recurre al dictamen pericial Técnico, documento que en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación, le asigna a este ítem una “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” de $7.188.612, suma esta que SACSA deberá pagar a NOARCO por la ejecución de este ítem de obra. - ÍTEM
2.15. MURO CERRAMIENTO LATERAL VIP ZONA 4 (HECHO 72.5) Por este concepto NOARCO reclama en la demanda un valor de $4.710.810385. Sin embargo no lo menciona en el escrito de alegatos de conclusión, además de lo cual no hay referencia a su origen. Adicionalmente, destaca el Tribunal que el perito no incluyó este ítem en la Tabla de Precios Unitarios del Dictamen.
Revisado el expediente se observa que como soporte de tal reclamación la parte convocante presenta un correo de fecha 22 de noviembre de 2012386, enviado por Berena Herrera, de NOARCO, a Carlos González, de SACSA, en el que le dice: “Carlos: Te adjunto los adicionales solicitados. (…).” Al correo se anexa un listado de ítems de obra en los que se incluye el muro cerramiento lateral VIP zona 4.
Sin embargo, no se evidencia una respuesta a este mensaje que le permita al Tribunal determinar si la obra es o no un adicional al alcance de las obras contratadas, lo que implica que el correo solo demuestra la posición de NOARCO sobre el particular. Dado que no se encuentran en el expediente elementos de prueba adicionales que se refieran a este ítem, el Tribunal concluye que no procede reconocimiento alguno respecto del mismo. - ÍTEM 2.16.
CONEXIÓN A MANHOLE DE LAS TUBERÍAS DE AGUAS LLUVIAS DE LA ZONA DE TAXIS (HECHO 72.6) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de Sacsa a Noarco de realizar las obras necesarias para conectar la 385 Folio 234 del C. de Pruebas No. 2 386 Folio 204 del C. de Pruebas No. 6 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 184 tubería de aguas lluvias de la vía exterior de la fachada principal hasta el otro lado de la vía en la zona de taxis”.
Por este concepto en la demanda se reclama un valor de $7.763.363387 en tanto que en los alegatos de conclusión se señala como alternativa un valor de $5.751.809.388 NOARCO señala que la instrucción en cuestión puede comprobarse con el intercambio de correos que obran a folios 224 a 229 del Cuaderno de Pruebas N°6. Revisados tales elementos probatorios, el Tribunal destaca en particular dos correos, emitidos ambos el 9 de mayo de 2012.
En el primero de ellos Berena Herrera, de NOARCO, se dirige a Carlos González, de SACSA, y a David Gutiérrez de INECO, y les pide indicaciones acerca de este ítem de obra. En particular se dice lo siguiente: “Con respecto a este tema de las bajantes el día de ayer ustedes me autorizaron a que construyera un manhole en esta bajante para interceptar el colector, que construyera otro manhole de la misma forma para la bajante del eje 28 y que el resto de bajantes las interceptáramos por medio de registros en frente de cada columna sin necesidad de llegar al colector.
Continuamos conforme a estas instrucciones del día de ayer?” A este mensaje el señor David Gutiérrez contestó: “En la línea de lo que te comentamos ayer en ese bajante que, ya has llegado al colector tienes que conectarte al colector mediante un manhall y, de igual forma cada 50 metros.” Adicionalmente, es pertinente destacar el mensaje de 11 de mayo de 2012 remitido por Berena Herrera a Carlos González, en el que le dice: “En las especificaciones de aguas lluvias no hablan de construcción de manholes, solo de registros.
La sola tapa del manhole es costosa. Les agradezco su aprobación para proceder con la construcción de registro en el hueco excavado para conexión de bajante con colector.” De los mensajes citados, el Tribunal deduce que se trata de una obra respecto de la cual NOARCO recibió instrucciones precisas y detalladas para su ejecución, lo que no habría sucedido si fuera una obra comprendida dentro del alcance del contrato suscrito entre las partes.
Adicionalmente, la mención por parte de NOARCO en el correo de 11 de mayo de 2012 en el sentido de que no se trata de una obra 387 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 388 Folios 299-304 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 185 contemplada en las especificaciones, y que es costosa por lo cual se solicita autorización, permite deducir que es una obra adicional.
En consecuencia, el Tribunal reconoce el presente ítem como una obra adicional cuyo precio debe ser pagado por SACSA a NOARCO. Ahora bien, para la determinación de tal valor el Tribunal recurre al indicado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, en el que se le asigna como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” un monto de $5.751.809, suma que es la que SACSA debe pagar a NOARCO por la construcción de esta obra adicional. - ÍTEM 2.17 Y 2.18 REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA DE LA ZONA 7-9 Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL MURO DE LA ZONA 7-9 (HECHO 72.7) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “necesidad de NOARCO de reforzar estructuralmente la cubierta y el muro de las Zonas 7-9 a fin de que el Edificio del Terminal Aéreo Aeropuerto Rafael Núñez, (sic) para que cumpliese con la NSR10.
El ítem en cuestión es consecuencia de un error en los documentos del Cliente, pues en los Requisitos del Cliente se preveía que la cubierta de la zona era en placa maciza y vigas descolgadas, cuando en realidad se trataba de unos pórticos de teja de fibrocemento tipo Canaleta 90”. En la demanda, NOARCO reclama por el primer ítem un valor de $98.406.288, suma que en la alternativa expuesta en los alegatos de conclusión se redujo a $92.305.529, y de $35.747.025 por el segundo, con la alternativa de $21.024.979 también expuesta en los alegatos389.
Para sustentar este reclamo la parte convocante allegó una serie de correos cruzados entre NOARCO y SACSA que dan cuenta de la diferencia existente entre las partes acerca de esta obra y de su condición de obra adicional, no obstante lo cual tales elementos probatorios no permiten llegar una conclusión sobre el tema. También hizo referencia a una serie de planos en los que, según afirma, se evidencia que los planos estructurales existentes en el momento de hacer la oferta mostraban la existencia de una placa, que en realidad no existía, y que de ello solo se pudo tener conocimiento ya con la obra en marcha.
Se afirma que tal circunstancia generó para NOARCO la necesidad de hacer una intervención a la estructura que remediara la situación encontrada. 389 Folios 305-319 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 186 Tal como ya ha quedado dicho en este laudo, los planos a los que la parte convocante remite para el análisis de esta obra, con miras a acreditar su ejecución y su característica de adicional, no proporcionan una información que sin el apoyo de un experto resulte accesible para el Tribunal.
En efecto, para la evaluación de este tipo de documentos de carácter técnico, habría sido necesario contar con un dictamen pericial en virtud del cual un experto en la materia rindiera concepto sobre lo que se evidencia de los mismos. Sin embargo no obra en el expediente una prueba de esta naturaleza. Otro elemento probatorio obrante en el expediente que alude al ítem que se analiza, es el testimonio del ingeniero ALBERTO ASCHNER, quien participó en la ejecución de la obra, particularmente en el tema estructural.
En dicha declaración el testigo señaló: “DR. GAMBOA: Usted mencionaba al responder la anterior pregunta que en el curso de su intervención, de su participación en el proyecto tuvo la oportunidad de verificar las situaciones que desde el punto de vista de ingenierías se encontraban, desde luego en el punto estructural, no coincidía con la información o los planos iniciales.
Podría usted ampliar esa respuesta? SR. ASCHNER: Específicamente la mayor divergencia que encontramos fue en la zona de muelle internacional donde en los planos se presumía había una placa continua desde el edificio original hasta allá en la estructura de concreto reforzado y al destapar los cielos rasos y más cuando entramos en el área, eso no fue de las primeras obras que se acometieron, encontramos que eran estructuras livianas, metálicas, que no cumplían ninguna condición, que no estaban presupuestadas en los pliegos según lo entendía con lo que yo vi y observé en los pliegos, por eso tuvimos que intervenir y modificar con los procedimientos para restituir la estabilidad estructural y cumplir con las funciones que nos pedían sobre esas áreas.
“DR. GAMBOA: De acuerdo con su experiencia directa o indirecta relacionada con las estructuras que según le entiendo de su respuesta anterior y por favor corríjame, resultaron livianas y se necesitaba de un reforzamiento, hubiera sido posible detectarlas con una visita? SR. ASCHNER: Con una visita de inspección visual sin intervención física de los elementos era imposible detectarla, es decir, había una cubierta liviana en la parte superior visible desde arriba, pero es una práctica común y sobre todo en la costa, el utilizar cubiertas livianas cuando los sistemas de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 187 impermeabilización fallan que se ponen sobre cubiertas para evitar la continua reparación de las impermeabilizaciones, así es que no era previsible entender que eso fuera un elemento porque en los cortes se ilustraba como si fuera un elemento estructural, más aun, en los planos aparecía el término azotea, que para mí, para el común de la práctica de ingeniería, el término azotea es una superficie dura donde una persona puede circular, cosa o condición que no era de una cubierta liviana”.
“DR. GAMBOA: Frente a ese hallazgo de la parte que según le entiendo, encontró fue una estructura metálica, endeble, y una estructura en teja, qué fue necesario hacer por parte de Noarco a través de su consultoría para que esa zona quedara adecuada a la legalidad estructural obligatoria? SR. ASCHNER: Lo que hicimos, la estrategia que se acordó en su momento fue generar aquí un apoyo articulado con el edificio principal, dada la diferencia tan grande de masas que generaba esto y toda esta zona se rigidizó para hacerla, hacerla integral y que este elemento con la rigidizaciones que se pusieron en todo el conjunto se convirtiera en un gran cuerpo con un punto de flexibilidad entre los dos elementos porque este elemento para poder integrar esto continuo al resto, nos hubiera tocado llegar aquí y construir una estructura casi tan equivalente a la que existía acá, enormemente rígida, cuyas fundaciones no teníamos certeza porque tampoco hubo planos y en las estructuras de cimentación no hay planos récord de la construcción original.
“Poco a poco en la medida en que fuimos explorando fuimos encontrando de qué amarrarnos y demás, entonces la estrategia se decidió que todo este conjunto, eso fue consultado y discutido con SACSA, todo este conjunto se comportaría como un elemento, como una articulación en este punto y la responsabilidad de rigidez con la gran masa a este lado se transfirió a este lado y buscamos cómo rigidizarla, para eso generamos una estrategia de rigidez acá, rigidez acá y rigidez donde se pudo permitir elementos rigidizados en el interior de esto.
DR. GAMBOA: Digamos en términos comprensibles, qué hubiera pasado si se deja esa cubierta con la estructura metálica endeble a la cual usted ha hecho referencia y ha dibujado en el medio? SR. ASCHNER: Hubiéramos tenido una colisión de masas enormes, el comportamiento de este edificio por la doble altura es muy distinto al de este edificio… un edificio alto se mueve lentamente, un edificio pequeño se mueve muy rápido y eso significa que al haber disparidad en un momento sísmico, [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 188 este elemento que era débil, simplemente hubiera colapsado, se hubiera destruido, todos los desarrollos que tuvo el aeropuerto, fuera de modificaciones muy arquitectónicas, fueron hechos prácticamente antes de las normas existentes de sismo resistencia”. 390 Visto el contenido del testimonio del ingeniero Aschner, profesional experto en materia de estructuras, que dados los términos y condiciones de su declaración, al Tribunal le merece credibilidad, se encuentra que el ítem que se analiza constituyó una obra que la parte convocante debió ejecutar para la seguridad del edificio, que no era previsible, y cuyo costo no pudo contemplar en la oferta de contrato que presentó por cuanto en el momento de elaborarla era imposible detectar las circunstancias que la hacían necesaria.
A partir de lo anterior concluye el Tribunal que se trata de una obra adicional que no estaba incluida dentro del alcance del contrato, y, por tal razón, SACSA debe reconocer su valor. Ahora bien, para la determinación del valor que debe pagar SACSA por esta obra, el Tribunal toma la estimación contenida en el Dictamen Pericial Técnico Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios – del escrito de Complementación, donde al ítem 2.17 se le asignó un precio de $92.305.529 y al 2.18 un valor de $21.024.979 respectivamente, montos estos que deberá entonces pagar SACSA a NOARCO por la ejecución de la obra. - ÍTEM 2.19 TANQUE DE AGUA POTABLE (HECHO 72.8) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de ampliar el tanque de agua potable previsto originalmente para el proyecto”.
Por este concepto se reclama en la demanda un monto de $101.912.449391, en tanto que en los alegatos de conclusión se presenta una alternativa más alta por un valor de $111.526.952.392 Revisadas las pruebas allegadas al expediente se observa que este ítem tiene estrecha relación con el número de pasajeros que se esperaba iban a circular por el aeropuerto, pues ello impactaba las dimensiones del tanque de agua que se debía instalar. 390 Folios 395-399 del Cuaderno de Testimonios N° 1. 391 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 392 Folios 320-328 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 189 Como elemento de utilidad para aclarar si se trata en este caso de una obra adicional, el Tribunal recurre al testimonio rendido ante el Tribunal por el señor Cristian Camilo Alvis, de la firma Carmelo Alvis SAS, antes Carmelo Alvis & Cia Ltda., contratista en materia hidráulica que participó en la obra y que, según explicó, se encargó de “hacer todo lo que son las instalaciones de las redes hidráulicas para el suministro de agua a los baños, desague de las redes sanitarias (…) todo lo que tiene que ver con instalación de aparatos de esas redes, llámese sanitarios, lavamanos, griferías, todo lo que tenga que ver con eso”.
En dicha declaración el testigo explicó que hubo un cambio en el estimado de pasajeros que se esperaba iban a usar el aeropuerto, y sobre el particular indicó: “Sr. ALVIS: (…) A mi me informaron que durante los primeros … que debían manejar una presión de 1500 pasajeros (sic) por todo el proyecto y después me dijeron y con eso fue que yo comencé a hacer el estudio del tanque había una proyección de cuatro millones de pasajeros.
Más adelante precisó que la información a la que se refería se la había dado personal de SACSA, en particular el señor Carlos González. Y posteriormente agregó en su declaración: “DR. GAMBOA: Concentrémonos en este punto, esas personas que usted ha mencionado que son funcionarios de SACSA le dijeron que a la luz de la norma NTC 1.500, la población era de 2.500.000? SR. ALVIS: Era de 2.500.000 exactamente y después durante el estudio nos dijeron que la población no era de 2.500.000 sino de cuatro millones, yo pasé un informe de cuánto sería el aumento en toda esa zona, de cuánto se ampliaba el tanque de agua en esa parte.
DR. GAMBOA: Pudiéramos concretar un poco en términos cronológicos, cuándo le hablaron a usted que eran 2.500.000 y cuándo le hablaron a usted que eran cuatro millones, no le pido fechas sino mejor dicho en qué estado de la obra? SR. ALVIS: Al inicio de la obra durante las primeras reuniones cuando nos dijeron que había un estudio de cuando se había construido el proyecto, cómo se había proyectado, las proyecciones eran 2.500.000 eso fue al inicio de la obra, antes de que comenzara a hacer todo, la zona 1, la remodelación de la zona 1, muelle internacional. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 190 Cuando ya comenzó a dejar lista la zona 4, ellos me pasaron una lista, yo pasé este documento y ellos me pasaron esta información donde hay una proyección del número de pasajeros que ellos tenían mes a mes y luego de esa población, por esa cantidad de pasajeros la rotación, que es con lo que uno trabaja, cuánto consume de agua el pasajero y aquí me informan de que hoy en la actualidad, en ese momento, estamos hablando de septiembre/11, cuando me informan que ellos están informados por SACSA de cuatro millones de pasajeros anuales, por lo tanto se determina la cantidad de pasajeros diarios de 11.000 usuarios”. 393 Y posteriormente al preguntársele si tenía conocimiento de que el tanque que finalmente se instaló es un tanque de almacenamiento de mayor capacidad que el que estaba originalmente proyectado, el testigo contestó: “Si claro.” El testimonio citado, proveniente de la persona que participó en la ejecución de la obra en aspectos hidráulicos, demuestra que en el curso de la obra se modificó la información relativa al número de pasajeros que según SACSA se esperaba que transitara por el aeropuerto, y con ello también se modificó lo referente al consumo de agua que tendría lugar, haciéndose necesaria entonces la instalación de un tanque de agua de mayor capacidad.
Adicionalmente, en forma coincidente con el testimonio antes reseñado, en un documento elaborado por la firma Carmelo Alvis y Cia Limitada en septiembre de 2011, bajo el título “Cálculo del tanque de almacenamiento”, se consignó lo siguiente: “3.0 CÁLCULO DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO. Para determinar el volumen de almacenamiento del proyecto, se calculó un consumo promedio diario del Aeropuerto Rafael Núñez, con los datos actuales de consumo de agua, desde los meses de Febrero hasta Agosto y el número de Pasajeros que transitaron por la terminal, tanto los vuelos nacionales, internacionales y los vuelos de entrada y salida. m3/ mes Pasj / mes Lts / pas FEBRERO 5.023 1 52.997 3 3 MARZO 5.152 1 75.082 29 ABRIL 4.906 1 74.382 28 393 Folios 297 a 298 del Cuaderno de Testimonios N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 191 MAYO 4.804 1 70.119 28 JUNIO 5.292 1 71.207 31 JULIO 4.423 1 84.914 24 AGOSTO 4.492 1 79.595 25 Por medio de este cálculo se determinó que la dotación por pasajero es de 40 Lts / Ha / Día. Ahora determinado un valor promedio de pasajeros diarios, en el día más crítico, el aeropuerto maneja 6.000 Pasj/dia.
Al inicio de la obra se sostuvo reunión con SACSA quienes nos informaron que en sus estadísticas reposa que en la actualidad el aeropuerto al año transporta 2 millones de pasajeros en promedio. Para la modernización del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez su proyección anual según lo expresado por SACSA es de 4 millones de pasajeros anuales, por tanto se determino [sic] que su cantidad diaria de pasajeros estará alrededor de 12.000 usuarios.”394 A partir de la anterior evidencia, proveniente de un testigo que por su especialidad y vínculo con el proyecto merece credibilidad, sumado al hecho de que la información expresada en septiembre de 2011 es coincidente con lo narrado sobre el tema por parte del testigo en el año 2016, es claro para el Tribunal que el tanque que se construyó constituyó una obra adicional que SACSA debe reconocer a NOARCO.
En el Dictamen Pericial Técnico, Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios – del escrito de complementación, como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)”, para dicho ítem se determinó un monto de $111.526.952. Sin embargo, de conformidad con los criterios generales arriba establecidos, la suma a pagar por parte de SACSA es la que NOARCO reclamó en su demanda, pues es un valor menor que el planteado en dictamen, a saber de $101.912.449. - ÍTEM 2.20 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FACHADAS Y PUERTAS FUERA DEL ALCANCE DEL CONTRATO (HECHO 72.9) NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida y reclama por el mismo un valor de $249.926.643395.
En el escrito de alegatos de conclusión se incluyó una referencia este ítem, aun cuando el título que se asignó a tal análisis fue equivocado396. En el apéndice presentado junto con los alegatos de conclusión se 394 Folios 253 y siguientes del Cuaderno de Pruebas N° 6. 395 Ibíd. 396 Página 342 del apéndice de los Alegatos de Conclusión de NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 192 indicó que “El adicional en cuestión se refiere a la instrucción de SACSA a NOARCO de adicionar más fachadas en ventanas de las originalmente contempladas en el proyecto.
Al final de la obra, se terminaron instalando 283.97m2 adicionales a los 692.63m2 originalmente proyectados” y se precisó que tales metros adicionales corresponden a las siguientes fachadas en vidrio que, según se afirma, originalmente no estaban proyectadas: (i) Fachada y puerta Llegada Nacional lado tierra; (ii) Fachada y puerta Llegada Internacional – interior zona de control;
(iii) Fachada y puerta Llegada internacional – salida a espera climatizada; (iv) Fachada frontal espera climatizada; (v)Fachada Sala de Abordaje Internacional. Sobre este item, precisa en primer término el Tribunal que en los documentos allegados al proceso por la parte convocante, en particular en el anexo 60, identificado como “Documentos relativos al hecho 72.9, (ítem 2.20)397”, a partir del folio 282, se encuentran copias de una serie de planos que no le ofrecen al Tribunal información que determinar si se trata de una obra adicional o no. Como ya se dijo en este Laudo, dichos documentos no resultan accesibles para el Tribunal de manera que pueda sacar conclusiones de su contenido sin el apoyo de un experto y al expediente no se aportó una prueba de esta naturaleza.
De otra parte, en relación con este ítem se aportaron al expediente copias de correos electrónicos que tampoco demuestran con claridad que se trata de una obra adicional. Sin embargo ha de destacarse que en el testimonio rendido ante el Tribunal por el señor Alexander Zúñiga398, empleado de NOARCO que participó en la ejecución de la obra, se le preguntó por cada una las obras que se reclaman bajo este ítem, contrastando la identificación de cada obra con el contenido de un cuadro referido a “especificación ventanas” que hace parte de los Requisitos del Cliente399, y para cada caso el Ingeniero afirmó que la obra se había ejecutado y que no estaba en el cuadro que se le mostró. La anterior afirmación del ingeniero, que al Tribunal le merece credibilidad por su intervención en la obra, y que además no fue objeto de tacha por la parte convocada, permite concluir que los ítems referidos a fachadas y puertas fuera del alcance del contrato presentados bajo la partida que se analiza, fueron en efecto ejecutados y corresponden a obras adicionales.
Visto lo anterior, el Tribunal concluye que la condición de obra adicional de este ítem está probada y en tal virtud SACSA debe pagar a NOARCO el precio 397 Folios 280 a 290 del C. de Pruebas No. 6 398 Folios 193 y siguientes del C. de Testimonios No. 1 399 Folio 485 (Cd/Especificaciones Ventaneria) del C. de Pruebas No.2 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 193 correspondiente, para cuya determinación el Tribunal, no obstante que en la demanda se reclama la suma de $249.926.643, recurre al dictamen pericial técnico rendido en el curso del proceso, donde se le asignó un valor de $136.103.673. - ÍTEM 2.22 PÉRGOLA DEL ABORDAJE NACIONAL MANDADA A DESMONTAR (HECHO 72.10) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de desmontar y relocalizar en dos ocasiones la pérgola del abordaje nacional que había construido NOARCO siguiendo sus instrucciones”.
Por este concepto, tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión se reclama un valor de $22.560.000.400 Para sustentar su petición, NOARCO allegó al expediente un correo de fecha 6 de febrero de 2012, de David Gutiérrez de INECO a Berena Herrera de NOARCO, en el que se tratan diferentes temas y sobre las pérgolas se dice: “El traslado de las pérgolas de acceso a plataforma se definen en campo”.401 Posteriormente, mediante correo de 9 de febrero de 2012, Berena Herrera envió a Carlos González un plano con la reubicación de la pérgola en las zonas 1 y 2, indicando lo siguiente: “De acuerdo con la visita que realizamos al sitio te reenvío propuesta para reubicación de pérgolas en zona 1 y zona 2 para su revisión y aprobación.” Más adelante, en correo de fecha 15 de febrero de 2012, de Carlos González a Berena Herrera, se detalla la forma en que quedarían ubicadas todas las pérgolas del Aeropuerto, mensaje en el que se dijo: “Berena, Adjunto el plano con la ubicación de las pérgolas, tuvimos en cuenta que los flujos se repartan de acuerdo a las posiciones de estacionamiento y las puertas de salida.
Esta es nuestra sugerencia el diseño definitivo para aprobación debe venir de Noarco.” Revisado el expediente, no se encontró una respuesta concreta de NOARCO a este mensaje ni una objeción respecto de los cambios planteados, como tampoco una referencia al costo que podría derivarse de tal obra. 400 Folios 336-338 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 401 Folio 292 del Cuaderno de Pruebas N° 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 194 NOARCO afirma que procedió a instalar la pérgola de conformidad con el plano enviado por SACSA, pero que posteriormente la convocada le dio instrucciones de desmontarla y de volver a instalarla, todo lo cual, según se afirma, consta en un correo de 24 de abril de 2013, enviado por Berena Herrera a David Gutiérrez de INECO, en el que se dice: “Pérgolas: El alcance de Noarco respecto de este punto es el siguiente: Pérgola abordaje nacional: Una se debía solo recortar y hacer una nueva con los desmontes.
Pero por solicitud de Sacsa ambas se debieron desmontar y montar nuevamente. Pérgola llegada nacional: solo se debía recortar y por solicitud de Sacsa se tuvo que desmontar y volver a montar. Pérgola abordaje internacional: Se debía reubicar: Pérgola llegada internacional: no se intervenía y se tuvo que recortar.” Indica NOARCO que “a pesar de que Noarco ya había desmontado y reinstalado la pérgola en cuestión una vez –lo que de por sí ya implica un cambio a una obra permanente– nuevamente Sacsa instruyó a Noarco para desmontar y reinstalar la pérgola del Abordaje Nacional.
Al efecto, en correo del 6 de junio de 2013 enviado por BERENA HERRERA a CARLOS GONZÁLEZ y DAVID GUTIÉRREZ, NOARCO manifestó lo siguiente: “Señores, buenas noches. Luego de revisar con la gerencia del proyecto, el acta de la reunión sostenida con ustedes el día 04 de junio de 2013 nos permitimos fijar la posición final de NOARCO con respecto a algunos pendientes que pensamos lo ameritan: (…) 3.
Pérgola abordaje nacional: NOARCO no considera que debe realizar las reparaciones solicitadas por SACSA en esta pérgola, pues su trazado y construcción se realizó siguiendo las indicaciones impartidas en sitio y en su momento por el ing. Carlos González. El ingeniero Carlos indicó cómo organizar los elementos para el trazado y de esa manera se hizo.
Si la razón es estética, a nuestro juicio la pérgola no presenta ningún problema estético que amerita prácticamente hacerla de nuevo con los costos y tiempo que ello implica. Adjuntamos fotos del estado actual en el que NOARCO la entrega. El [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 195 problema en el piso lo mejoramos transmitiendo el detalle hacia la jardinería. Una vez se siembren las plantas el detalle desaparecerá. SACSA podrá intervenir la pérgola a su criterio y bajo su responsabilidad y costos.”402 Para el Tribunal, el contenido del correo citado constituye nuevamente una manifestación unilateral que no permite concluir que se trata de una obra adicional.
Por otra parte, NOARCO señala que posteriormente aceptó desmontar y reinstalar la pérgola, en correo electrónico del 12 de junio de 2013403. En dicho correo se evidencia la aceptación, pues se manifestó que “Les haremos llegar una explicación en detalle de lo que han sido las intervenciones de cada una de las pérgolas. De todas formas, procederemos a corregir la pérgola según sus indicaciones, aunque consideremos esto un adicional.” Los diversos correos cruzados entre las partes, dada la secuencia en que se produjeron, inicialmente en el mes de febrero, luego en abril y finalmente en junio de 2013, muestran que efectivamente hubo, en distintos momentos, diversas instrucciones tendientes a modificar lo relativo a la instalación de las pérgolas, lo que permite concluir que hubo ejecución de obra adicional en este ítem particular.
Sin embargo, dado que no se obtuvo en el dictamen pericial una valoración de este ítem, el Tribunal negará la petición por falta de prueba de su valor. Adicionalmente respecto del correo de INECO de fecha 14 de noviembre de 2013, al que se refiere la parte convocante para señalar que se le asignó un valor, el Tribunal destaca que en ese mensaje el ítem fue rechazado y por ende no puede considerarse que en el mismo haya un valor aprobado que pueda tomarse como referencia. - ÍTEM 2.24 REEMBOLSO POR VIGILANCIA PAGADA FUERA DEL ALCANCE DEL CONTRATO (HECHO 72.11) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de proveer vigilancia permanente en las salas de abordaje internacional y abordaje nacional y otras zonas, inclusive después de que éstas estuvieran operativas, hasta tanto las lectoras de tarjetas asignadas a cada puerta funcionasen”.
Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $152.733.910 en la demanda404 y en los alegatos de conclusión se plantea como alternativa un monto de $85.626.176405. 402 Folio 301 del Cuaderno de Pruebas N° 6. 403 Folio 308 del Cuaderno de Pruebas N° 6. 404 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 405 Folios 339-344 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 196 En sus alegatos NOARCO indica que “justamente los servicios de vigilancia en cuestión se tratan de un Cambio porque fueron servicios contratados por NOARCO a fin de facilitar el trabajo del subcontratista de SACSA, Ikusi”, que, según se señala, fue “el contratista designado por SACSA para poner en marcha del sistema de seguridad del Aeropuerto y por ende, mientras no lo hiciera, debía controlar la seguridad de las puertas que dependían de su obra.
En concordancia, los servicios de vigilancia contratados por NOARCO para vigilar dichas puertas, son servicios prestados para facilitar el trabajo de un contratista empleado por SACSA y por ende constituyen un cambio”. Como punto de partida de este análisis el Tribunal destaca que a NOARCO le correspondía la contratación de los servicios de vigilancia, porque así se estableció en los “Requisitos del Cliente”, en donde se definió como requisito especial lo siguiente: “Para garantizar la esterilidad de cada sector el Contratista contratará el personal necesario para vigilar que no se viole la seguridad entre el lado aire y lado tierra.
Esta vigilancia deberá ser contratada con la misma empresa que presta sus servicios al aeropuerto.”406 De acuerdo con lo anterior, para el análisis de esta petición habrá que determinar si hay evidencia en el expediente en el sentido de que los servicios que se reclaman, son diferentes de aquellos que estaba obligado a prestar el contratista.
Revisado el expediente, el Tribunal encuentra una serie de correos que obran en los folios 320 a 408 del Cuaderno de Pruebas N° 6, que dan cuenta de diversas solicitudes por parte de NOARCO a la empresa de vigilancia, para la prestación de esos servicios en diferentes ocasiones. Sobre esos correos, en los alegatos de conclusión NOARCO destacó dos mensajes de 10 de febrero de 2013 y de 20 noviembre de 2012, que se refieren a solicitudes de guardias de seguridad para zonas diferentes a las que son objeto de mención en este ítem,por lo que no serán tenidos en cuenta.
Sin embargo, si bien en un correo de 26 de diciembre de 2012 NOARCO plantea su desacuerdo con tener que asumir el costo de vigilantes en las puertas de abordaje internacional, solo hasta el 14 de marzo de 2013, en un correo de Berena Herrera a Oscar Sierra de SACSA, se indica que “Noarco no podrá después del 15 de febrero de 2013 seguir asumiendo el pago del guarda de esta sala”, sin que se precise de que sala de trata. 406 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2, CARPETA: ESPECIFICACIONES/REQUISITOS ESPECIALES, pág. 7. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 197 El mensaje anterior implica que en ese momento, el 14 de marzo de 2013, NOARCO acepta asumir el costo de vigilancia previo al 15 de febrero de 2013, y que a partir del 15 de febrero de 2013, ya no lo hará. No obstante la anterior manifestación, posteriormente, mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2013, enviado por NOARCO a SACSA, se dijo lo siguiente: “Oscar, buenos días Te informo que a partir de hoy NOARCO retirará el guarda de llegada internacional pues desde la semana pasada quedó lista la instalación de la puerta que asegura dicha sala (…)”.407 Y al día siguiente, en correo del 15 de mayo de 2013, enviado por NOARCO a SACSA se indicó: “Oscar, buenos días Te informo que a partir de hoy NOARCO retirará el guarda de llegada internacional pues desde la semana pasada quedó lista la instalación de la puerta que asegura dicha sala (…)”.408 Teniendo en cuenta los anteriores mensajes, es claro para el Tribunal que mediante los mensajes citados NOARCO expresó su posición de no asumir cargos por vigilantes de la Sala internacional, a partir del 15 de mayo de 2013, teniendo ello como consecuencia que solo desde esta fecha se podría reclamar el pago del servicio si se considera que estaba fuera del alcance del contrato.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para el reclamo que se analiza NOARCO utilizó como soporte probatorio facturas de la empresa de seguridad, para el Tribunal no es posible determinar de tales documentos cuáles costos corresponden al servicio de seguridad de la sala de abordaje nacional y cuáles a los prestados en la sala internacional, cuyo costo se reclama.
Así las cosas, a partir de dicho material probatorio, el Tribunal encuentra que no hay evidencia de la prestación de servicio que se reclama ni del costo que el mismo ha podido tener, pues las facturas no discriminan las zonas objeto del servicio. Tales facturas dan cuenta de la prestación de servicios de seguridad para distintas fechas, 407 Folio 363 del Cuaderno de Pruebas No. 6 408 Folio 363 del Cuaderno de Pruebas No. 6 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 198 sin que se pueda establecer que corresponde a las zonas indicadas por Noarco en este ítem.
Adicionalmente obra a folio 408 del C. de Pruebas No. 6, un documento en el que Noarco presenta una relación de los servicios de seguridad que reclama en este ítem, dentro del cual, en lo que respecta a fechas posteriores a mayo de 2013, no hay elemento alguno que permita identificar que se trata del cobro de servicios para las salas de abordaje nacional e internacional.
En efecto para el mes de mayo de 2013 se registra un concepto de “Servicios adicionales de mayo 1 a 31 de 2013” definición que no permite determinar si corresponde a la prestación de servicios que se reclaman en la demanda. De acuerdo con lo anterior, se concluye que no hay en el expediente evidencia que confirme que los servicios de vigilancia que NOARCO reclama, hayan sido efectivamente prestados en las zonas a las que alude, y que su costo sea el solicitado en la demanda.
Por lo anterior, el Tribunal niega el reconocimiento del ítem 2.24 como obra adicional, y en tal virtud no prospera la pretensión económica asociad al mismo. - ÍTEM 2.28 REDISEÑOS POR CAMBIOS DE SACSA (HECHO 72.12) NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida reclamando un valor de $123.140.000409, sin embargo en el escrito de alegatos de conclusión menciona que “no existe prueba de su cuantía y/o no son adicionales”410.
Por otro lado, en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, el perito consignó como observación que “por ser global no se puede cotizar”. De igual forma, en la página 11 de la Aclaración y Complementación al Dictamen se consigna respecto de este ítem lo siguiente: “Para dicho ítem NOARCO suministró la información sobre los recursos utilizados para este ítem.
(Ver Anexo 33). Con esta información no fue posible cotizar el valor comercial, debido a que no se cuenta con el valor y el alcance de lo inicialmente contratado, ni el alcance de los rediseños de aire acondicionado, voz y datos, hidráulicos sanitarios, eléctricos, estructurales y diseño del sistema de gas.” 409 Ibíd. 410 Folio 63 del escrito de alegatos de conclusión presentado por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 199 Así las cosas, teniendo en cuenta que la propia convocante manifestó la inexistencia de pruebas respecto de la cuantía de esta obra, e incluso la posibilidad de que no se trate de una obra adicional, el Tribunal concluye que este ítem no está probado y por ello la reclamación realizada en la demanda no prospera. - ÍTEM 2.30 DIFERENCIA POR CIELO RASO EN ZONA ASCENSOR PANORÁMICO Y LOCALES FRENTE A LLEGADA NACIONAL (HECHO 72.13) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de que construyera un cielo raso maderable en la zona exterior del ascensor panorámico y en los locales de llegada nacional”.
En la demanda reclama por este concepto un valor de $57.123.800 411, suma que, como alternativa, en los alegatos de conclusión reduce a $50.435.614412. Para el análisis de esta reclamación, revisado el expediente, el Tribunal encuentra un correo enviado por NOARCO a INECO y a SACSA el 1 de agosto de 2012, en el que les manifestó: “Les agradezco que por favor me confirmen las siguientes actividades por fuera del alcance del contrato que llevan cielo raso maderable: 1.
Enchape cubo islas. 2. Cielo maderable locales llegada nacional. (…)”.413 Como respuesta a este correo, en la misma fecha INECO señala: “Te ratifico la ejecución de dichas actividades, habrá que descontar el maderable que se tenía que ejecutar y no se ejecutará. Utiliza el maderable disponible de Zonas futuras para la ejecución de los cubos”.414 A partir del material probatorio encontrado, el Tribunal encuentra probado que esta obra se ejecutó como consecuencia de una orden de parte de SACSA, y que además se ejecutó bajo la premisa de que se trataba de un adicional, pues así se lo manifestó 411 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1. 412 Folios 345-351 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 413 Folio 450 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 414 Folio 449 del Cuaderno de Pruebas No. 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 200 NOARCO a INECO, el interventor contratado por SACSA, quien le ratificó la ejecución de la obra bajo el conocimiento de que estaba fuera del alcance del contrato.
Así las cosas, el Tribunal reconoce esta obra como un adicional, y en cuanto a su precio acude al fijado por el perito como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, un valor de $50.435.614. Este es el monto que en consecuencia, SACSA debe pagar a NOARCO por concepto de este ítem. - ÍTEM 2.31 DIFERENCIA EN CIELOS RASOS DRYWALL Y 60 X 60 (HECHO 72.14) En el escrito de alegatos de conclusión NOARCO señala que este ítem consistió en la “orden de SACSA de instalar en todas las zonas del aeropuerto, que tuvieran cielo raso plano, excepto en la Zona 2, cielo raso 60x60 con cenefas a eje de columnas en drywall”.
Por este concepto, NOARCO reclama un valor de $175.833.698 en la demanda415 y como alternativa plantea una suma de $141.028.499 en los alegatos de conclusión.416 Como evidencia del carácter adicional de estas labores, se encuentra en el expediente el testimonio rendido por el arquitecto Francisco Aldana, quien elaboró los planos de proyecto para la Modernización y Expansión del Aeropuerto y posteriormente estuvo en la obra como asesor arquitectónico.
Al ser preguntado respecto del cielo raso en drywall, manifestó lo siguiente: “DR. GAMBOA: Le consta a usted si hubo unas modificaciones en los cielos rasos de drywall y otro cielo raso que se denomina 60 X 60? SR. ALDANA: El 60 X 60 es reticular, para la prueba esto es un 60 X 60 a mi medida, los de allá eran de fibra de vidrio si no estoy mal, no recuerdo que son imitación madera, no sé cuál será su acabado, desde luego hubo modificaciones al respecto.
DR. GAMBOA: Esa modificación implica digamos que al exigirse como modificación que hubiera cielo raso 60 X 60, eso implica un mayor costo frente a los que estaban diseñados y programados? 415 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 416 Folios 352-360 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 201 SR. ALDANA: Obviamente, la ampliación al hacer la ampliación eso genera un costo, es implícito, va acompañado de arranque, esa ampliación en esa zona originó una mayor cantidad de reticular de 60 X 60.
DR. GAMBOA: Qué es reticular? SR. ALDANA: Es lo que habla de 60 X 60, una retícula es una cuadrícula uniforme de unos cuadros que tienen una medida repetitiva idéntica, los cuadros esos son reticulares. DR. GAMBOA: Esos reticulares de 60 X 60, estaban en el proyecto original o fueron unas modificaciones? SR. ALDANA: Estoy tratando de recordar, no estoy muy seguro pero lo que me acuerdo no estaban, esa fue una solicitud posterior, eso va a aparecer nuevamente en la zona de atrás de los counters que es lo que presenta también la misma solicitud de SACSA.”417 Sobre el testimonio citado el Tribunal observa que la declaración merece credibilidad pues, si bien en un momento se advierte una duda respecto del tema con posterioridad concluye precisando su recuerdo sobre el carácter de adicionales de las labores sobre las que se le preguntó, además de lo cual se trata de un contratista que participó en la ejecución de la obra, y las anteriores afirmaciones no fueron controvertidas por la parte convocada.
Del contenido del testimonio citado el Tribunal concluye que se trató de una obra adicional que NOARCO ejecutó, y por ello el valor correspondiente debe serle reconocido por SACSA. Ahora bien, para efectos de la determinación de este valor, el tribunal recurre al precio probado en el proceso, en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, donde bajo el concepto “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” se le asignó un precio de $141. 028.499, que será entonces el que SACSA debe pagar a NOARCO por este concepto. - ÍTEM 2.32 CERRAMIENTOS DE ZONAS DISTINTOS A LOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN OPERATIVO DE LA PROPUESTA (HECHO 72.15) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en “cerramientos adicionales que tuvieron que instalarse por los cambios realizados por 417 Folio 236 del Cuaderno de Testimonios No. 1 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 202 SACSA y su interventor INECO en la forma en que tenían que ser intervenidas las zonas 2 (llegadas nacionales) y 7-9 (llegadas internacionales).” Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $84.247.500 en la demanda418 y como alternativa plantea un monto de $104.620.247 en los alegatos de conclusión.419 Revisado el expediente, el Tribunal encuentra que en el mes de abril de 2011, SACSA envió una serie de comunicaciones a NOARCO, en las que le solicitaba algunos cambios y ajustes al Plan Operativo de Obra presentado por la parte convocante, quien en ese momento tenía la calidad de oferente.
Se tiene, por ejemplo, que en comunicación del 11 de abril de 2011, se dijo: “Plan Operativo de Obras: De conformidad con el numeral 11 de los Términos de la Invitación Privada el Oferente debe presentar con su Propuesta un Plan Operativo de Obras. Realizada la Evaluación Preliminar se constata que no se desarrollan algunos puntos, por lo que se solicita al Oferente presentar el Plan operativo detallando cada punto requerido y realizando los compromisos que se requieren en el mismo.”420 Posteriormente, se encuentra una comunicación del 16 de septiembre de 2011, también remitida por SACSA a NOARCO, en donde consta la aprobación del Plan Operativo para la zona 2, pues allí se consigna: “(…) Para su información, confirmamos el recibido y aprobación del plan operativo V-3 de la Zona 2.”421 De igual forma, se encuentra un correo en fecha posterior, del 22 de noviembre de 2011, enviado por SACSA a NOARCO, cuyo asunto refiere “secuencia interv.
Zona 2.pptx”, y en el que se dice “INTERVENCIÓN A PRUEBA DE ….. TODO.”422 Después, el 29 de noviembre de 2011 SACSA envía un nuevo correo a NOARCO bajo el mismo asunto “secuencia interv. Zona 2.pptx”, en el que se afirma lo siguiente: “Últimos ajustes”.423 418 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 419 Folios 361-372 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 420 Folio 475 del Cuaderno de Pruebas No. 6 421 Folio 501 del Cuaderno de Pruebas No. 6 422 Folio 502 del Cuaderno de Pruebas No. 6 423 Folio 196 del Cuaderno de Pruebas No. 7 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 203 Los anteriores mensajes demuestran que el plan operativo, en virtud del cual se definían los cerramientos para la circulación de pasajeros, se modificó en diversas oportunidades.
También reposa en el expediente el testimonio rendido por Carlos González, Jefe de Proyectos de las obras de modernización y expansión del Aeropuerto, a quien al respecto se le preguntó: “DR. GAMBOA: En el cuaderno de pruebas número seis, folio 502, para información del Tribunal, contiene un email enviado por el señor González jefe de proyectos a la señora Berena Herrera, donde le pone una introducción que dice, “intervención a prueba de todo”, le acompaña como adjuntos los esquemas y planos de un plan operativo, fue una por zona.
DR. PARRA: ¿Qué fecha es ésa doctor? DR. GAMBOA: La fecha es 22 de noviembre/11, son unos planos, dice sencillamente, “intervención a prueba de todo”, es una cadena de correos, podemos ver otros donde el director de jefe de proyectos le dice que espera que éste sí ya lo comprenda del todo Berena, lo podemos mirar, ¿usted a través de ese correo que le puse de presente está remitiendo un plan de operación? SR. GONZÁLEZ: Estoy remitiendo y habría que ver qué pasó ella anteriormente, estoy remitiendo las correcciones o lo que nosotros hicimos durante toda la obra, ella básicamente lo que hacía era pasarnos unas propuestas de intervención y nosotros las revisábamos, una vez que nosotros las revisábamos, obviamente le enviábamos nuestras apreciaciones, así fuera en planos o como fuera, de dónde estaban las fallas o cómo se podría manejar también la obra que era algo diferente a lo que ella había mandado.
Aquí hay una serie de planos o no planos, bosquejos de cómo pueden haber circulaciones, habría que ver el anterior que ella mandó para ver a qué hace referencia, pero durante todo el proceso fue lo mismo, usted me entrega algo, yo lo reviso, cuando lo reviso lo pasó con mis observaciones. DR. GAMBOA: Antes de esa fecha, estamos ubicados en el mes de noviembre/11, ¿antes de esa fecha SACSA ya le había aprobado un plan operativo a Noarco? SR. GONZÁLEZ: Se aprobó el plan operativo inicial. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 204 DR. GAMBOA: ¿Por qué se hacía esta modificación al plan operativo en noviembre? SR. GONZÁLEZ: Es que no es una modificación, es el plan operativo ya para el área que va a intervenir porque aquí decía que dentro de los requisitos que se pedían para el plan operativo decía, “identificación de los recorridos que deberá seguir los flujos de pasajeros durante los trabajos, incluir propuesta de señalización para cada una de las fases de la obra”.
Entonces, si ella me manda unos recorridos donde a nosotros no nos parece que van a cumplir con las expectativas de mantener una operación del aeropuerto en condiciones de operar, nosotros hacíamos observaciones a eso, si ella me las manda yo le digo, no, mire, el correo dice a prueba de todo, esto que le estamos enviando ya es a prueba de cualquier cosa porque ya me imagino, bueno, hay que ver como le digo, los antecedentes de qué es lo que había mandado ella.”424 Ahora bien, NOARCO argumenta que hubo también una modificación en el Plan Operativo para las zonas 7-9.
Al respecto, revisado el expediente el Tribunal observa que el 13 de abril de 2012, INECO envió un correo a NOARCO, bajo el asunto “Aprobaciones del Plan de Obra y Plan Operativo”, en el que se consignó lo siguiente: “(…) Te informo, formalmente, que el Plan de Obra presentado el 12 de abril, acorde al Plan Operativo presentado el 16 de marzo junto con las actualizaciones del 12 de abril, se aprueba en lo que concierne a las Zonas 3, Zona 4 y Zona7-9 (…) Concluyendo, en las Zonas 3-4-7-9, el Plan de Obra vigente es el del 12 de abril y el Plan Operativo consecuente con el mismo (…)”425 También se observa en el expediente un correo del 26 de abril de 2012, en el que INECO manifiesta a NOARCO que una vez socializada la última propuesta del Plan Operativo para la zona 7-9, se aprueba la subzona 1 y subzona 2, únicamente.426 De igual manera, es claro que en el testimonio rendido por Carlos González, al ser inquirido por las actividades que se llevaban a cabo en forma simultánea en estas dos zonas, el testigo manifestó: 424 Folios 63 y 63v del Cuaderno de Testimonios Nº 1. 425 Folio 537 de Cuaderno de Pruebas N° 6. 426 Folio 539 del Cuaderno de Pruebas N° 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 205 “SR. GONZÁLEZ: A estas fechas como ya el plazo que quedaba para la terminación de la obra era tan corto, nos vimos obligados a soltar más áreas, eso tenía una implicación que estábamos modificando los planes operativos para cada zona porque nosotros pensábamos que tenemos que hacer la zona 7 y la zona 8 para poder hacer la zona 9 pero estábamos haciendo intervención en la 7 y en la 9 al mismo tiempo entonces eso significaba que tenían que hacer unas rutas, para que esa zona quedara operativa tenían que hacer nuevos cerramientos que no estaban previstos inicialmente, dividir las áreas en zonas pequeñas y así la única forma de poder mantener operativo el Aeropuerto (subrayado fuera del texto original).”427 Evaluado el acervo probatorio por el Tribunal, resulta claro que existieron diversas modificaciones a los Planos Operativos que SACSA de antemano había aprobado para la Zona 2 y la Zona 7-9, el 16 de septiembre de 2011 y el 13 de abril de 2012 respectivamente.
Las referidas modificaciones, no solo constan de manera expresa en las comunicaciones y correos reseñados, sino que fueron confirmadas por el Jefe de Proyectos de SACSA, Carlos González, al rendir su testimonio. Después de haber sido aprobados, conforme a las pruebas analizadas en párrafos anteriores, se encuentra que se realizaron modificaciones en diversas comunicaciones, incluso cuando las zonas ya estaban siendo intervenidas conforme al Plan Operativo que había sido aprobado.
Muestra de ello, con toda claridad, es lo que manifestó el testigo Carlos González concretamente respecto de la Zona 7-9, al indicar que “tenían que hacer nuevos cerramientos que no estaban previstos inicialmente”. De conformidad con lo anterior, el Tribunal encuentra probado que se trató de una obra adicional, y por ello la reconoce como tal.
Para efectos de la determinación de su precio recurre al valor probado en el proceso, esto es el fijado en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)”, que asciende a un monto de $104.620.247. Sin embargo, para preservar la congruencia del Laudo, el valor que SACSA deberá pagar a NOARCO por este ítem es el señalado en el hecho respectivo de la demanda, que es menor que el indicado por el perito y asciende a la suma de $84.247.500. 427 Folios 52 del Cuaderno de Testimonios Nº 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 206 - ÍTEM 2.34 SERVICIO DE ENERGÍA COBRADO EN EXCESO (HECHO 72.16) NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida reclamando un valor de $226.839.430428.
Sin embargo, no lo menciona en el escrito de alegatos de conclusión. De otro lado, en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, el perito Oscar Javier Garzón Díaz, consignó como observación que “por ser global no se puede cotizar”.429 Adicionalmente, en la página 12 de la “Respuesta a la Solicitud de NOARCO S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico”, respecto de este ítem se indica que “para dicho ítem NOARCO S.A. suministró la información sobre los equipos utilizados para la ejecución de la obra durante los quince (15) meses (Ver Anexo 33).
En sus cálculos no afectó la cantidad efectiva de utilización de los equipos por el consumo de KWh de cada uno de ellos. Adicionalmente, no se muestra una relación de las obras realizadas con los equipos utilizados para cada una de ellas, para determinar las cantidades de equipo necesarias. Adicionalmente, en su análisis Noarco no tuvo en cuenta el consumo de luz para alumbrado y aire acondicionado durante la ejecución de los trabajos, cuando el Aeropuerto no estaba operativo y si se estaban realizando trabajos de construcción. Por lo tanto, no se pudo cotizar el valor comercial de este ítem.” De acuerdo con lo anterior, a partir de las pruebas allegadas por la parte convocante para acreditar el valor de este reclamo, en particular el dictamen pericila técnico, no encuentra el Tribunal evidencia que le permita determinar como un adicional, un cobro en exceso por la prestación del servicio de energía y su valor.
Ante la inexistencia de tal material probatorio, el Tribunal niega el reconocimiento del presente ítem como un adicional, y por ello no prospera la pretensión económica que al respecto formulaba NOARCO. - ÍTEM 2.38 REPARACIÓN DE DAÑOS Y TRASTORNOS EN IDENTIFICACIÓN DE REDES DE SERVICIOS POR FALTA DE PLANOS DE INSTALACIONES (HECHO 72.17) 428 Folio 109 del Cuaderno Principal N° 1. 429 Folio 15 del Anexo 1 de la Respuesta a la Solicitud de NOARCO S.A. de Complementación y Aclaración del Dictamen Pericial Técnico. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 207 NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida reclamando un valor de $15.040.000430, sin embargo en el escrito de alegatos de conclusión menciona que “no existe prueba de su cuantía y/o no son adicionales”431, y no hace ningún análisis del ítem como si lo hace en forma detallada para la gran mayoría de las partidas reclamadas.
Así las cosas, teniendo en cuenta que NOARCO manifestó la inexistencia de pruebas respecto de la cuantía de esta obra, e incluso la posibilidad de que no se trate de una obra adicional, el Tribunal lo encuentra como no probado y por ello la reclamación hecha por este ítem en la demanda no prospera. - ÍTEM 2.39 DEMOLICIÓN LOSA AÉREA ANTIGUO LOCAL BANCOLOMBIA Y DESMONTE DE LA ESTRUCTURA METÁLICA (HECHO 72.18) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que “en la segunda etapa de la obra, durante la intervención de la Zona 4 (Sala Abordaje Nacional), se encontró que el antiguo local de Bancolombia tenía una compleja estructura que consistía en una losa aérea del tipo bancario (parte de ella cubría el cuarto de la caja fuerte) y una estructura metálica imbricada en los muros.
Lo anterior significó una gran complejidad para su demolición por medios mecánicos por el peligro inminente que significaba para nuestros trabajadores. Luego de la demolición, el retiro de todo el material sobrante debió hacerse manualmente pues no podía ingresar ningún equipo por la dificultad de acceso. Además de lo anterior debajo de la losa fue hallada una estructura metálica que también se debió desmontar con sumo cuidado y que no podía haber sido prevista en la visita de obra ni en la información suministrada en la licitación.” Por ese ítem, NOARCO reclama un valor de $20.562.500 en la demanda432, y en los alegatos de conclusión se plantea como alternativa la suma de $14.877.600.433 En sus alegatos NOARCO indica que la estructura que se encontró no estaba contemplada en ninguno de los documentos de los Requisitos del Cliente, ni tampoco en los planos estructurales.
Manifiesta, además, que se trataba de una estructura oculta, y que por esa razón “éstas no pudieron haber sido observadas durante la visita al Aeropuerto de los oferentes de la Invitación Privada, ni se pudieron haber previsto por la estructura existente.” 430 Folio 109 del Cuaderno Principal N° 1. 431 Folio 63 del escrito de alegatos de conclusión presentado por NOARCO. 432 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 433 Folios 373-376 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 208 Al respecto el Tribunal encuentra que en el expediente reposan unas fotografías con las cuales se hace evidente la existencia de la losa aérea y la losa metálica en la zona del antiguo local de Bancolombia, fotografías que obran a folios 561 y 562 del Cuaderno de Pruebas N° 6.
Adicionalmente, en tales fotografías se puede observar personal trabajando en la zona que fue objeto de demolición. Igualmente, en el expediente se observa un correo del 13 de julio de 2012, enviado por la firma subcontratista de NOARCO, Carmelo Álviz y Cia LTDA, tanto a la convocante como a SACSA, en el que se manifestó: “Señores ingenieros: Debido a los diferentes cambios en esta zona los planos no están oficialmente entregados para retomar estas instalaciones, les recuerdo que nosotros realizamos las instalaciones sanitarias del baño de damas y estos fueron afectadas y dañadas en algunas partes por las obras que alli se hicieron posteriormente y además estabamos esperando campo pues las demoliciones de bancolombia y las formaleteria de la placa nos impedian trabajar (…)”434 La anterior manifestación, proveniente de un subcontratista que intervino en el proyecto, ofrece credibilidad al Tribunal y de la mismo se concluye que la obra se ejecutó. Sin embargo, en cuanto a la condición de adicional de esta obra, la convocante soporta su afirmación remitiendo al Tribunal a una serie de planos estructurales del aeropuerto que acompañaban la licitación, y a documentos técnicos de los Requisitos del Cliente que obran en el exediente, los cuales no ofrecen información que, sin el apoyo de un experto, le permitan al panel arbitral extraer conclusiones de su contenido para determinar si las estructuras que debieron ser demolidas se contemplaron. l. En consecuencia, dado que no se puede determinar la calidad de adicional de esta obra, por no contar el expediente con los elementos probatorios necesarios y suficientes para ello, el Tribunal negará esta petición. - ÍTEM 2.41 ADECUACIONES DEL TÚNEL VIP PARA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (HECHO 72.19) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “orden de SACSA a NOARCO de adecuar el túnel de acceso a la Sala Nacional 434 Folio 560 del Cuaderno de Pruebas Nº 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 209 durante la Cumbre de las Américas.” Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $5.052.500 en la demanda435, en tanto que en los alegatos de conclusión plantea como alternativa la suma de $18.790.960436.
Revisado el expediente, el Tribunal encuentra un correo del 5 de abril de 2012 enviado por NOARCO a algunos de sus trabajadores, en donde se les imparte una serie de instrucciones, y respecto del tema particular, consigna lo siguiente: “(…) Martin y Rafa necesito me cuantifiquen cuanto nos hemos gastado en la adecuación del túnel de sala VIP Cumbre pues se debe cobrar a SACSA este valor”.437 También reposa en el expediente, al testimonio rendido por el auxiliar de ingeniería de NOARCO, Alexander Zúñiga, quien en relación con el túnel manifestó lo siguiente: “DR. GAMBOA: En relación con otro tema, sabe usted si durante la construcción y modernización del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, se llevó a cabo lo que fue conocido como Cumbre de Las Américas? SR. ZÚÑIGA: Sí. DR. GAMBOA: Sabe usted si con ocasión de esa Cumbre de Las Américas, más o menos se acuerda en qué época fue? SR. ZÚÑIGA: La época no, pero sí cuando lo estábamos interviniendo fue todo lo de la Cumbre y la cuestión. DR. GAMBOA: Con ocasión de la Cumbre de Las Américas, sabe usted si fue necesario hacer alguna obra especial? SR. ZÚÑIGA: Cuando eso de la cumbre nosotros estábamos interviniendo abordaje internacional.
DR. GAMBOA: Eso es qué zona? SR. ZÚÑIGA: Eso es Z1, entonces ahí por esa zona es por donde tenían el ingreso de todo este personal VIP que siempre llegaba al Aeropuerto, en esa 435 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 436 Folios 377-381 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 437 Folio 566 del Cuaderno de Pruebas N° 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 210 ocasión como nosotros estábamos en esa zona, SACSA nos pidió que les adecuáramos un túnel.
Nosotros allá cuando estábamos interviniendo se adecuaban los túneles para que pasara el personal y no tuvieran ningún tipo de contacto los pasajeros con ningún personal de obra, no les fuera a pasar nada, pero este túnel que nos pidieron como lo querían para un tipo de personal distinto, nos lo pidieron con especificaciones determinadas que tenía que ser completamente cerrado, tenía que estar pintado completamente, con todos los acabados, o sea lo mejor posible.
(..) DR. PARRA: Pero eso fue provisional? SR. ZÚÑIGA: Eso fue provisional exactamente. DR. GAMBOA: Esa obra provisional, fue construida por NOARCO y terminada por NOARCO? SR. ZÚÑIGA: Sí, porque fue una obra provisional que se hizo para ese evento en especial. DR. GAMBOA: Sabe usted si esa obra estaba contemplada, ese túnel estaba contemplado en los planos que había entregado SACSA en el momento de la invitación a licitar? SR. ZÚÑIGA: No, porque es un evento que está sucediendo en ese momento en que estamos interviniendo, eso no existía, fue una petición que nos hicieron porque lo necesitaban en el momento y era algo provisional lo que hizo y que se iba a desmontar, pero eso no existía en ningún plano, ni ninguna especificación, ni nada.
DR. GAMBOA: Sabe usted si la construcción provisional de ese túnel implicó incurrir en algunos costos de materiales y de construcción? SR. ZÚÑIGA: Sí claro, cada ítem de esos es como si yo tuviera una obra independiente, porque una obra en general se construye es de eso, se compone de eso, de obras pequeñas que en su momento hacen todo.
(…) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 211 DR. GAMBOA: Esa foto que está siendo proyectada está en el folio 567 del cuaderno de pruebas No. 6.
Sabe usted quién pidió que se hiciera entonces esa obra con ocasión de la cumbre de las américas? SR. ZÚÑIGA: Exactamente la persona no sé quién fue, pero sí fue una petición de SACSA. DR. GAMBOA: Al final de la obra ese túnel fue después otras vez destruido? SR. ZÚÑIGA: Sí, se desmontó completo. DR. GAMBOA: Al desmontarse y volver a la situación original que se necesitaba, sabe usted si NOARCO le reclamó a SACSA por los costos adicionales en que había incurrido por la construcción de ese túnel? SR. ZÚÑIGA: Sí se reclama por lo que fue construcción y desmonte porque son dos obras distintas, una cosa es hacerlo y otra cosa es volver a retirarlo, entonces sí está dentro de los puntos que se estaban tratando con ellos como adicionales.”438 De acuerdo con el material probatorio reseñado, y teniendo en cuenta que la Cumbre de las Américas tuvo lugar entre los días 9 y 15 de abril de 2012, y que el correo arriba reseñado es de 5 de abril del mismo año, el Tribunal encuentra que en efecto la construcción del túnel tuvo como causa dicho evento realizado en Cartagena, que no estaba previsto en los requisitos del cliente.
Del material probatorio encontrado y analizado, el Tribunal concluye que se trató de una obra adicional y provisional que a solicitud de SACSA, NOARCO ejecutó para una circunstancia excepcional, y no porque estuviese contemplada dentro del alcance del contrato. En consecuencia, el Tribunal la reconoce como tal. En cuanto a su precio, se tiene que en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)”, el perito le asignó a este ítem un valor de $18.790.960.
No obstante, en aras de preservar la congruencia del laudo, el valor que a SACSA le corresponde 438 Folios 198-200 del Cuaderno de Testimonios N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 212 pagar es el solicitado por NOARCO en su demanda que asciende a un monto de $5.052.500. - ÍTEM 2.44 BARANDA EN VIDRIO Y ACERO INOXIDABLE PARA ESCALERAS DE LA ZONA 3 (HECHO 72.20) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de cambiar las barandas para las escaleras de la zona 3 a efectos de que las mismas quedaran en vidrio y acero inoxidable.” Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $14.638.620 en la demanda439 con una alternativa de $15.517.795440 planteada en los alegatos de conclusión. Al alegar de conclusión, NOARCO refiere que la instalación de vidrios en las barandas y la construcción de las mismas en acero inoxidable, constituye una obra adicional pues no estaba previsto en los Requisitos del Cliente.
Revisado el expediente, el Tribunal encuentra que en los Requisitos del Cliente, en el documento denominado “Manual de accesibilidad (minusválidos)”, respecto de las barandas de las escaleras se estableció lo siguiente: “En toda escalera o rampa deberán colocarse pasamanos a lado y lado, a dos alturas del nivel del piso, a 75 cms y a 90 cms, los cuales se prolongarán en 30 cms al comienzo y al final de la misma.
(fig 11 y 15). Los pasamanos deberán ser continuos en todos [sic] su recorrido, con un diseño que permita asirse fácilmente y deslizar la mano, el anclaje debe ser por la parte inferior al muro o antepecho para no interferir en el agarre de los pasamanos. Para rampas y escaleras de anchos superiores a 3.50 mts, en lugares con alta intensidad de circulación peatonal, se deben prever pasamanos intermedios, cada 1.80 mts mínimo (fig. 16).
En las rampas se debe prever un bordillo mayor o igual a 10 cms de altura, para proteger a los peatones, evitando la salida de las ruedas de los coches y sillas de ruedas y sirviendo como guía para invidentes y usuarios de bastón”.441 Encuentra también el Tribunal, que en el documento denominado “especificación ventanas.pdf”, que hace parte de los “Requisitos del Cliente”, no se dice nada acerca 439 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 440 Folios 382-386 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 441 Folios 646v y 647 del Cuaderno de Pruebas N° 14. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 213 de la instalación de vidrio en las escaleras de la Zona 3, sino únicamente se hace referencia a fachadas y puertas.442 Vistos los anteriores elementos probatorios, para el Tribunal es claro que se trata de una obra adicional, pues no se observa que estuviera estaba contemplada en los “Requisitos del Cliente” con las especificaciones con las que se construyó. En efecto, en el documento “Manual de accesibilidad (minusválidos)” contenido en los Requisitos del Cliente, se consignaron unas especificaciones para la construcción de las escaleras, indicando que “En toda escalera o rampa deberán colocarse pasamanos a lado y lado”, de lo cual se infiere que las especificaciones allí dadas aplicaban a todas las escaleras objeto de intervención en el contrato, incluyendo las escaleras de la zona 3.
En dicho documento, dentro de las especificaciones no se contempló la utilización de materiales como vidrio o acero inoxidable, únicamente se estableció la necesidad de construir pasamanos a lado y lado de las escaleras, para lo cual incluso se ilustró a través de gráficas en las cuales no se observa barandas en vidrio. Así las cosas SACSA deberá pagar a NOARCO el valor de esta obra adicional y para la determinación de su precio se debería recurrir al Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, en el que como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)”, donde se le asignó a este ítem un precio de $15.517.795.
Sin embargo, en aras de preservar la congruencia que debe regir la presente decisión, la suma a pagar será $14.638.620, monto que fue señalado por la convocante en la demanda. - ÍTEM 2.47 AUTOMATIZACIÓN DE A.A. (HECHO 72.21) NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida reclamando un valor de $144.592.823443. Sin embargo, al alegar de conclusión mencionó que sobre este ítem “no existe prueba de su cuantía y/o no son adicionales”444.
Sumado a dicha manifestación, en el Apéndice de Adicionales allegado junto con el escrito de alegatos, en el cual se hace una relación detallada de las obras que se reclaman como adicionales y sus pruebas, NOARCO no incluyó el presente ítem. 442 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2 carpeta: DISEÑOS/ 1 diseño arquitectónico/ 6 VENTANERIA/especificacion ventanas.pdf 443 Folio 109 del Cuaderno Principal N° 1. 444 Folio 63 del escrito de alegatos de conclusión presentado por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 214 De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que al alegar NOARCO manifestó la inexistencia de pruebas respecto de la cuantía de esta obra, e incluso la posibilidad de que no se trate de una obra adicional, sumado a la ausencia de evidencia adicional sobre este ítem, el Tribunal concluye que la reclamación correspondiente no prospera. - ÍTEM 2.48 MANEJADORA SOBRANTES DE A.A. (206) (HECHO 72.22): NOARCO se refiere a este adicional en su demanda sustituida reclamando un valor de $168.636.000.445 En el escrito de alegatos de conclusión manifiesta que “durante la declaración del señor José Luis Barrós Bruges, director operativo del subcontratista de Noarco, Acondicionar, quedó evidenciado el hecho de que una manejadora de aire acondicionado UMA 206 no fue finalmente instalada en la Obra”.446 Seguidamente, NOARCO señala que “en el Anexo 4 del dictamen contable consta la factura 07576 de Acondicionar Ltda. dirigida al Banco de Bogotá con cargo al Contrato de Leasing.
En dicho título se puede verificar que la manejadora 206 tenía un valor de $45,000,000 y, por tanto, un IVA de $7,200,000 para un total de $52,200,000”. Agrega que “este valor no tiene por qué ser asumido por Noarco, quien en ningún momento se obligó a adquirir equipos distintos de los que efectivamente se utilizaran en la obra. Desde luego, Noarco no conservó para sí dicha manejadora”.447 De otro lado, el Tribunal encuentra que en la página 25 de la “RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NOARCO S.A. DE COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO”, el perito respondió a la solicitud de NOARCO de indicar el por qué en la Tabla de Precios Unitarios incluyó el ítem 2.48 bajo un valor de $0.00, si el mismo pudo ser cotizado a partir de la factura de Acondicionar LTDA. A la anterior pregunta el perito respondió: “Los valores cotizados con los Numerales 803 y 804 corresponden a la Manejadora 206 nueva instalada en sala VIP con el contrato de JPS Ltda. y a las manejadoras desmontadas.
La cotización base para el cálculo de este valor se obtuvo de ACONDICIONAR LTDA., y el cual se relaciona en la Tabla “Análisis de Precios Unitarios”. No obstante, para el cálculo de la tabla no se 445 Folio 109 del Cuaderno Principal N° 1. 446 Folio 368v del Cuaderno de Testimonios N° 1. 447 Folios 111-112 del escrito de alegatos de conclusión. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 215 tuvo en cuenta este precio por considerarse que su inclusión debe corresponder a una valoración jurídica que debe ser resuelta por el Tribunal.
En el evento de que se dé su aceptación, se debe ajustar el cálculo de la Tabla “Análisis de Precios Unitarios” incluyendo el valor relacionado.” En este punto el Tribunal destaca que en sus alegatos de conclusión, NOARCO no incluyó este ítem, y también omitio referirse a él en el apéndice en el que realiza un estudio detallado de todos las obras que reclama, incluyendo un análisis de las pruebas que sustentan cada caso.
Ahora bien, aunque la convocante manifiesta que la manejadora no se utilizó finalmente en la obra, no allegó evidencia de tal situación que permita al Tribunal concluir y afirmar que fue así. Por ello, ante la ausencia de prueba suficiente, el Tribunal niega el reconocimiento del ítem 2.48 y en consecuencia no hay lugar al pago que al respecto pretende NOARCO con su demanda. - ÍTEM 2.49 SUMINISTRO DE A.A. A LAS OFICINAS DE ANTINARCÓTICOS DEL ABORDAJE INTERNACIONAL.
MODIFICACIÓN DE DUCTERÍA UMA 215 Y 214. ABORDAJE INTERNACIONAL. EXTENSIÓN DEL SUMINISTRO Y EL RETORNO DE LA DUCTERÍA UBICADA EN CORNISA DE LA RIVIERA DEL ABORDAJE INTERNACIONAL (HECHO 72.23) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de suministrar aire acondicionado a las oficinas de antinarcóticos; modificar la ductería de las unidades manejadoras de aire acondicionado 215 y 214; y extender los ductos ubicados en la cornisa de la Riviera del abordaje internacional”.
Por este ítem NOARCO reclama un valor de $64.751.664 en la demanda448 y en los alegatos de conclusión plantea como alternativa la suma de $35.611.066449. Respecto de la obra en las oficinas de antinarcóticos, NOARCO manifiesta que la instrucción puede comprobarse con el correo electrónico del 19 de enero de 2012, enviado por Berena Herrera a David Gutiérrez, en el que se evidencia la solicitud de aire acondicionado en la oficina del body scanner por parte de la policía antinarcóticos.
En el correo se consigna: “(…) hoy policía antinarcóticos entregó los requerimientos de instalaciones eléctricas, voz y datos y aire acondicionado del Body Scanner (…)”.450 448 Folio 108 del Cuaderno Principal N° 1. 449 Folios 387-393 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 450 Folio 29 del Cuaderno de Pruebas No. 7 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 216 En lo relativo a la modificación de la ductería de las UMA 215 y 214, NOARCO señala que la instrucción de SACSA puede constatarse con el correo del 7 de junio de 2013, enviado por Berena Herrera a David Gutiérrez y Carlos González, en el que se señala: “Se deben realizar las siguientes actividades: • Modificaciones en los retornos de la UMA 214: ubicación de rejilla de retorno en el hall de acceso a Riviera y conexión de rejillas de retorno del lado de los filtros.”451 Igualmente, se refiere al correo del 17 de julio de 2013 enviado por José Luis Barros, subcontratista de aire acondicionado de NOARCO, a Berena Herrera, en el que le remite un plan de trabajo y cotizaciones para “la intervención de la ductería de zona 1”.
Afirma NOARCO que el correo se refiere a la ductería de las UMAS 215 y 214, tal y como se constata en el asunto del correo “Fwd: COTIZACIÓN DE REMODELACION DE DUCTERIA UMA 215 Y UMA 214 DE SALIDA INTERNACIONAL.”452 En relación con la extensión de los ductos del local La Riviera, NOARCO hace referencia al mismo correo del 7 de junio de 2013, en el que se dijo: “Se deben realizar las siguientes actividades: • Modificaciones rejillas Riviera: los ductos flexibles de estas rejillas se deben cambiar a 12” e instalar luego de la caja de mezcla y antes del ducto flexible, un tramo de ducto en fibra de vidrio de 2.4 mm de largo con sección de 12” x 12”, para mejorar el flujo ya que los ductos flexibles con la longitud que presentan hoy día generarían muchas pérdidas.”453 En sus alegatos NOARCO indica que estas obras no estaban contempladas en los Requisitos del Cliente, pues en ellos no se estableció que las islas del Hall Principal debían tener conexiones de aire acondicionado.
Se refiere al documento “4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN”, para señalar que “sólo se contempló que los locales comerciales debían tener los siguientes servicios: “Servicios mecánicos, eléctricos y teléfono”.454 451 Folio 32 del Cuaderno de Pruebas No. 7 452 Folio 36 del Cuaderno de Pruebas No. 7 453 Folio 32 del Cuaderno de Pruebas No. 7 454 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2 Carpeta: ESPECIFICACIONES /
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN.xls [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 217 Igualmente, señala que en cuanto a “las oficinas de las autoridades gubernamentales se debían instalar los servicios “Similares a los existentes o de acuerdo con las especificaciones y el diseño arquitectónico elaborado por el CONTRATISTA (…)”, y manifiesta que la ambigüedad en las especificaciones de los Requisitos del Cliente debe tenerse a favor de NOARCO entendiendo que no era requisito la instalación de aire acondicionado.
De acuerdo con todo lo anterior, el Tribunal encuentra que en lo que respecta al suministro de aire acondicionado en la oficina antinarcóticos, hay evidencia del requerimiento hecho por parte de la Policía, y no se encuentra en el expediente ningún reclamo posterior por parte de SACSA que indique que no se cumplió con el requerimiento en comento.
Por ello, el Tribunal entiende que en efecto la obra se llevó a cabo, y es claro que fue a causa de un requerimiento adicional por parte de las autoridades. Ahora bien, en relación con las obras en el local La Riviera y las ducterías de la UMA 214 y 215, el Tribunal encuentra que en efecto se trató de obras adicionales, pues ello queda evidenciado con los correos mencionados, la cotización enviada por el subcontratista de NOARCO, y las especificaciones técnicas de los Requisitos del Cliente, en los que para las “Oficinas de soporte de líneas aéreas, espacios de comercio y oficinas en general” no se contempló suministro ni instalación de aire acondicionado.455 En cuanto al precio de estas dos obras adicionales, el Tribunal recurre al fijado como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, a saber un monto de $35.611.066. - ÍTEM 2.51 SUMINISTRO DE A.A. A LAS ISLAS DEL HALL PRINCIPAL (HECHO 72.24) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de suministrar aire acondicionado a las islas del Hall Principal”.
Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $16.327.872 en la demanda456 y en los alegatos de conclusión plantea como alternativa un monto de $9.364.319.457 455 Ibíd. 456 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 457 Folios 394-396 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 218 En sus alegatos NOARCO indica que dentro de los Requisitos del Cliente no se estableció la necesidad de tener conexiones de aire acondicionado en las islas del Hall Principal.
Reitera que únicamente se contempló que “los locales comerciales debían tener los siguientes servicios: “Servicios mecánicos, eléctricos y teléfono”.458 Revisado el expediente, se observa un correo del 19 de julio de 2012, enviado por INECO a NOARCO, en donde se dijo: “Buenos días, Recuerdo los puntos hablados ayer en obra, respecto a los cubos de los locales en Zona3: (…) Se bajarán 6 conductores de aire hasta la altura del cielo raso de los locales”.459 En la misma fecha, NOARCO dio respuesta al anterior mensaje, incluyendo una anotación en color rojo “se ejecutará como un adicional”.460 El mismo día, INECO se dirigió nuevamente a NOARCO, manifestando: “Inicialmente, tenías contemplado cuatro conexiones en conductos flexibles pues habría que añadir dos más sin necesidad de ampliar el flujo del ramal.” También obra en el expediente un correo del 20 de julio de 2012, enviado por NOARCO a INECO y con copia a SACSA, en el que se indicó: “José Luis por favor revisa este tema porque Marlon me comentó que podía afectar el diseño”.461 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal encuentra que en efecto la orden fue impartida por INECO, que se recuerda fue el interventor de obra contratado por SACSA.
Igualmente, se evidencia que NOARCO manifestó que se trataba de una obra adicional, y de ello queda claridad al examinar el correo del 20 de julio de 2012 en el que se consigna que con la ejecución de la obra en comento, podría afectarse 458 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2 Carpeta: ESPECIFICACIONES /
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN.xls 459 Folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 7 460 Ibíd. 461 Folio 44 del Cuaderno de Pruebas No. 7 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 219 el diseño. Tal afirmación demuestra que se trataba de una obra adicional, que surgió durante el desarrollo de la obra, y por ello podría llegar a afectar el diseño inicial.
Por ello, el Tribunal reconoce esta obra como adicional, y para determinar su valor recurre al Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, en el que se le asignó como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” la suma de $9.364.319. En consecuencia, este es el monto que SACSA debe pagar a NOARCO por la ejecución de la obra adicional. - ÍTEM 2.52 EXTENSIÓN DE TUBERÍA BACK OFFICE - SUMINISTRO DE A.A. A SALA DE CAPACITACIÓN (HECHO 72.25) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de suministrar aire acondicionado a la sala de capacitación ubicada en el segundo piso del Back Office”.
Por este ítem NOARCO reclama un valor de $23.007.641 en la demanda462 y en los alegatos de conclusión plantea como alternativa un monto de $22.844.198463. En sus alegatos NOARCO indica que en los Requisitos del Cliente, no se estableció como especificación que en las oficinas se debía instalar sistema de aire acondicionado. Se refiere al documento “4.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN” para manifestar que en él “sólo se contempló que los locales comerciales debían tener los siguientes servicios: “Servicios mecánicos, eléctricos y teléfono”.464 También manifiesta que en el plano de la licitación del aire “se detalla que en la sala de capacitación en cuestión no era necesario instalar aire acondicionado”.465 Revisado el expediente, el Tribunal encuentra que en efecto en los Requisitos del Cliente no estaba prevista la instalación de aire acondicionado para las “Oficinas de soporte de líneas aéreas, espacios de comercio y oficinas en general”.
Sin embargo, en el acervo probatorio no se encuentra evidencia que demuestre que SACSA hubiese ordenado a NOARCO el suministro de aire acondicionado en la sala de capacitación. Así, aunque este ítem no se contemplaba en los Requisitos del Cliente, no está probado que tal obra se hubiese ejecutado como consecuencia de una orden 462 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 463 Folios 397-398 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 464 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2 Carpeta: ESPECIFICACIONES /
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN.xls 465 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Carpeta: ESPECIFICACIONES /
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN.xls [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 220 impartida por SACSA. En consecuencia, no hay lugar al reconocimiento de lo pedido por NOARCO al respecto. - ÍTEM 2.53 DESMONTE Y MONTAJE DE CAJAS MEZCLADORAS POR CENEFAS DEL HALL PRINCIPAL (HECHO 72.26) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de cambiar la ubicación de las cajas mezcladoras (difusores de aire acondicionado) de las cenefas a las que se refiere el análisis del ítem 2.56”.
Por este ítem NOARCO reclama un valor de $5.575.178 en la demanda466 y como alternativa en los alegatos de conclusión menciona la suma de $4.169.515467. En sus alegatos NOARCO indica “una vez terminada esta obra, SACSA decidió pintar de gris las cenefas del cielo raso maderable del hall principal e instalar las pantallas de iluminación visibles en la fotografía que obra en el folio 55 del Cuaderno de Pruebas Nº 7.” Señala que para poder pintar las cenefas, SACSA ordenó a NOARCO “desmontar las cajas de mezcla (difusores) de aire acondicionado instalados en las cenefas.”468 De igual forma, NOARCO hace referencia a la fotografía que obra a folio 54 del Cuaderno de Pruebas 7, para indicar que así se comprueba el desmote de las cajas de mezcla.
Para el Tribunal no resultan suficientes los documentos que obran en el expediente, pues después de revisado el material probatorio no se encuentra prueba que demuestre que SACSA solicitó a NOARCO el desmonte de las cajas de mezcla, así como tampoco que NOARCO efectivamente las desmontó y que todo fue con el propósito de que SACSA realizara obras de pintura.
Así, resulta inviable para el Tribunal reconocer esta obra como adicional, y ante la ausencia de prueba suficiente, se rechaza la pretensión ralizada sobre este ítem. - ÍTEM 2.54 SUMINISTRO DE REJILLAS POR DISTRIBUCIÓN ARQUITECTÓNICA EN LA LLEGADA NACIONAL, EL ABORDAJE NACIONAL Y LA LLEGADA INTERNACIONAL) (HECHO 72.27) 466 Folio 108 del Cuaderno Principal No. 1 467 Folios 399-401 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 468 Folios 399 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 221 En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de hacer una redistribución de las rejillas de aire acondicionado de las zonas de llegadas y salidas nacionales y llegadas internacionales.
Lo anterior a fin de que los ductos coincidiesen con los ejes de las columnas”. Por este ítem NOARCO reclama un valor de $115.434.493 en la demanda469 y en los alegatos de conclusión presenta como alternativa la suma de $74.369.518470. Revisado el expediente, el Tribunal encuentra que los documentos que la parte convocante aduce como prueba para este ítem, son planos que, sin la ayuda de un experto, no ofrecen información accesible al Tribunal que le permita extraer conclusiones de los mismos.
Sumado a ello, se tiene un correo del 19 de diciembre de 2011, en el que NOARCO manifiesta a sus subcontratistas: “(…) se debe instalar la rejilla conforme a lo cotizado en el contrato pues no se reconocerán pagos adicionales por este concepto.”471 A partir de lo anterior, el Tribunal no encuentra prueba distinta que permita calificar la obra como un adicional, y del correo mencionado lo que se infiere es que es la orden por parte de NOARCO fue no salirse del alcance de contrato.
En consecuencia, el Tribunal no reconoce esta obra como adicional y niega la pretensión económica que al respecto se elevó en la demanda. - ÍTEM 2.55 CÁMARAS PARA EL SISTEMA CCTV (HECHO 72.28) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de instalar cámaras adicionales del CCTV en toda la obra”.
Por este ítem NOARCO reclama un valor de $69.677.500 en la demanda472 y en los alegatos de conclusión plantea como alternativa la suma de $58.169.581473. Revisado el expediente, el Tribunal encuentra un informe elaborado por Teledata el 16 de noviembre de 2011, en el que se afirma lo siguiente: 469 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 1 470 Folios 402-409 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 471 Folio 58 del Cuaderno de Pruebas No. 7 472 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 1. 473 Folios 410-412 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 222 “De acuerdo con los cambios efectuados sobre el diseño arquitectónico con respecto al diseño inicial del proyecto, se han sugerido una serie de cámaras, que en la tabla anterior se especifican POR ADQUIRIR y en la tabla siguiente se resumen por cantidad de cada tipo de cámara (…)”474 De otro lado, se encuentra un correo enviado por Berena Herrera a Carlos González y David Gutiérrez, el 7 de junio de 2013, en el que se dijo: “Señores, buenas noches.
Luego de revisar con la gerencia del proyecto, el acta de la reunión sostenida con ustedes el día 04 de junio de 2013, nos permitimos fijar la posición final de NOARCO con respecto a algunos pendientes que pensamos lo ameritan: 1. Cámaras adicionales: dejamos claros que no es responsabilidad de Noarco el suministro ni la instalación de cableado ni de equipos correspondientes a las 30 cámaras adicionales definidas por Sacsa luego de la aprobación de los planos de diseño. Este trabajo no debe incluirse en el acta como un pendiente de obra.
(…)”.475 Se observa que posteriormente, el mismo día, hubo respuesta de parte del señor Alcides Morales, quien dijo: “Buenas tardes Berena; Respondiendo a tu correo, aunque antes me gustaría hacer una matización, lo que informas en el mismo no son las posturas que NOARCO transmite en los comités: De acuerdo, no está dentro del alcance de NOARCO, aunque se cita porque es uno de los puntos que condiciona la visita posterior de IKUSI”.476 Igualmente, en el Acta de Reunión del 4 de junio de 2013, el Tribunal observa que se consignó que “Instalación de cámaras CCTV: La entrega de la totalidad de las cámaras operativas, incluidas las treinta unidades que no hacen parte del contrato de NOARCO, será realizada el día 17 de junio de 2013.”477 En concordancia con el material probatorio al que se ha hecho mención, el Tribunal destaca que NOARCO manifestó a SACSA de forma expresa y clara que la instalación de las cámaras en comento era una obra adicional, frente a lo cual la 474 Folio 324 del Cuaderno de Pruebas No. 4 475 Folio 312 del Cuaderno de Pruebas No. 6 476 Folio 310 del Cuaderno de Pruebas No. 6 477 Folio 300 del Cuaderno de Pruebas N° 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 223 convocada consintió con su respuesta “De acuerdo, no está dentro del alcance de NOARCO”, manifestación que para el Tribunal resulta ilustrativa respecto de la calidad de adicional de la obra, y su reconocimiento por parte de SACSA.
También se debe tener en cuenta el informe elaborado por Teledata al cual ya se hizo referencia, porque allí se señala que se realizaron cambios respecto del diseño inicial del proyecto, en lo atinente a cámaras. Por último, resulta de gran relevancia lo consignado en el Acta de Reunión del 4 de junio de 2013, pues allí, se consignó de forma expresa que se trataba de una obra que estaba por fuera del alcance del contrato.
Así las cosas, el Tribunal reconoce la calidad de adicional de la obra que reclama NOARCO, y respecto del precio, acude al probado en el proceso, esto es el fijado por el perito como “VALOR COMERCIAL CON AIU ($ PESOS)” en el Anexo 1 – Tabla de Precios Unitarios - de la Complementación al Dictamen Pericial, es decir un valor de $58.169.581. - ÍTEM 2.56 CENEFAS LINEALES EN EL HALL ALTO DE ABORDAJE NACIONAL (HECHO 72.29) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de instalar cenefas lineales en el cielo raso maderable del hall principal”.
Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $5.710.500 en la demanda478, con una alternativa planteada en los alegatos de conclusión por la suma de $13.076.901.479 En sus alegatos NOARCO manifiesta que en los “Requisitos del Cliente” no se contempló la instalación de cenefas lineales en el cielo raso maderable del Hall Principal. Indica que “en efecto, según se constata en el plano arquitectónico del cielo raso de los Requisitos del Cliente, el cielo raso maderable debía ser instalado sin cenefas, es decir, de manera continua”.480 En cuanto al material probatorio que de acuerdo con la convocante acredita lo reclamado, el Tribunal encuentra que se trata de planos arquitectónicos que sin contar con el apoyo de un experto, no permiten extraer conclusiones de lo que los mismos evidencian.
Respecto de esta obra no se encontró prueba diferente de los 478 Folio 110 del Cuaderno Principal N° 1. 479 Folios 413-416 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO. 480 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Carpeta: DISEÑOS / 1 diseño arquitectonico / cddiseños julio 07-11 / PLANOS PROPUESTA / 6-7.PISOS Y CIELO RASOS.dwg [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 224 planos, que permita establecer si se trata de una obra adicional, que fue ordenada por SACSA y que NOARCO ejecutó bajo esa consideración. En concordancia con lo expuesto, y ante ausencia de prueba, el Tribunal niega el reconocimiento de este ítem como una obra adicional, y declara que no prospera la pretensión económica que sobre ella reclama NOARCO en su demanda. - ÍTEM 2.57 REJILLAS PARA PALMERAS EN SALA DE ABORDAJE INTERNACIONAL (HECHO 72.30) En el escrito de alegatos de conclusión, NOARCO señala que este ítem consistió en la “instrucción de SACSA a NOARCO de instalar rejillas de protección a las palmeras de la sala de abordaje internacional”.
Por este ítem, NOARCO reclama un valor de $2.326.500 en la demanda481 y como alternativa plantea la suma de $1.880.461 en los alegatos de conclusión.482 En sus alegatos NOARCO manifiesta: “en los Requisitos del Cliente jamás se dijo nada sobre rejillas en las palmeras en cuestión. La única mención al paisajismo del Aeropuerto, es el texto del documento “AMPLIACIÓN DE VÍAS.pdf” que dice lo siguiente: PAISAJISMO Se deberá conservar las zonas verdes, no podrá usarse para el acopio de materiales en caso de fuerza mayor deberán reorganizarse y dejarlas en el estado original.
Las intervenciones previstas para podas deberán solicitarse los permisos respectivos a las autoridades, previo a la tala o reubicación deberán entregar dichos permisos al contratante. El diseño y la siembra de jardines se harán de acuerdo a las especies que actualmente se cultivan en los jardines del aeropuerto o las apropiadas para este tipo de clima, previa aprobación del contratante”.483 481 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 2 482 Folios 417-419 del Apéndice de Adicionales allegado con el escrito de Alegatos de Conclusión por NOARCO 483 Folio 485 del Cuaderno de Pruebas N° 2 Carpeta: DISEÑOS / 1 diseño arquitectónico / 7PAISAJISMO Y VIAS / AMPLIACIÓN DE VÍAS.pdf [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 225 De igual manera, NOARCO señala que en los planos arquitectónicos de los Requisitos del Cliente no se contempló rejilla de ningún tipo para las palmeras de la sala de abordaje internacional.
El Tribunal reitera que como soporte de su argumentación la parte convocante remite a una serie de planos arquitectónicos que, sin el apoyo de un experto, no permiten al Tribunal extraer conclusiones derivadas de su contenido. Adicionalmente no se observa en el expediente evidencia de la orden de realizar la obra que se reclama. Así las cosas, ante la ausencia de material probatorio diferente de los planos en mención, no es posible determinar si la obra tiene o no carácter de adicional.
Por lo anterior, ante la ausencia de prueba del carácter adicional de las labores mencionadas, el Tribunal niega el reconocimiento del presente ítem como una obra adicional, junto con el valor que por ella reclamó NOARCO en su demanda. Conclusión A continuación se presenta la información final totalizada de los montos que de acuerdo con el estudio del Tribunal, SACSA deberá pagar a NOARCO, por los que se han denominado como “adicionales no reconocidos”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 226 ITEM HECHO NOMBRE DEL ITEM MONTO A SER PAGADO POR SACSA A NOARCO 2.6 72.1 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUERTAS DE OFICINA Y DEPÓSITO ---- 2.7 72.2 BAÑOS SEGUNDO PISO DE LA ZONA 3 $ --------- 2.8 72.3 ZÓCALOS DE LAS ZONA 1 Y 2 – ZÓCALOS DEL RESTO DE LAS ZONAS ---- 2.10 72.4 ENCHAPE DE LAS OFICINAS DEL 2º.
PISO DE LA ZONA 3 CON MÁRMOL DESMONTADO $ 7.188.612 2.15 72.5 MURO CERRAMIENTO LATERAL VIP ZONA 4 ---- 2.16 72.6 CONEXIÓN A MANHOLE DE LAS TUBERÍAS DE AGUAS LLUVIAS DE LA ZONA DE TAXIS $ 5.751.809 2.17 72.7 REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA DE LA ZONA 7-9 Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL MURO DE LA ZONA 7-9 $ 92.305.529 2.18 72.7 REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA DE LA ZONA 7-9 Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL MURO DE LA ZONA 7-9 $ 21.024.979 2.19 72.8 TANQUE DE AGUA POTABLE $ 101.912.449 2.20 72.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FACHADAS Y PUERTAS FUERA DEL ALCANCE DEL CONTRATO $ 136.103.673 2.22 72.10 PÉRGOLA DEL ABORDAJE NACIONAL MANDADA A DESMONTAR ---- 2.24 72.11 REEMBOLSO POR VIGILANCIA PAGADA FUERA DEL ALCANCE DEL CONTRATO ---- 2.28 72.12 REDISEÑOS POR CAMBIOS DE SACSA ---- 2.30 72.13 DIFERENCIA POR CIELO RASO EN ZONA ASCENSOR PANORÁMICO Y LOCALES FRENTE A LLEGADA NACIONAL $ 50.435.614 2.31 72.14 DIFERENCIA EN CIELOS RASOS DRYWALL Y 60 X 60 $ 141.028.499 2.32 72.15 CERRAMIENTOS DE ZONAS DISTINTOS A LOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN OPERATIVO DE LA PROPUESTA $ 84.247.500 2.34 72.16 SERVICIO DE ENERGÍA COBRADO EN EXCESO ---- 2.38 72.17 REPARACIÓN DE DAÑOS Y TRASTORNOS EN IDENTIFICACIÓN DE REDES DE SERVICIOS POR FALTA DE PLANOS DE INSTALACIONES ---- 2.39 72.18 DEMOLICIÓN LOSA AÉREA ANTIGUO LOCAL BANCOLOMBIA Y DESMONTE DE LA ESTRUCTURA METÁLICA ---- 2.41 72.19 ADECUACIONES DEL TÚNEL VIP PARA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS $ 5.052.500 2.44 72.20 BARANDA EN VIDRIO Y ACERO INOXIDABLE PARA ESCALERAS DE LA ZONA 3 $ 14.638.620 2.47 72.21 AUTOMATIZACIÓN DE A.A. ---- 2.48 72.22 MANEJADORA SOBRANTES DE A.A. (206) ---- 2.49 72.23 SUMINISTRO DE A.A. A LAS OFICINAS DE ANTINARCÓTICOS DEL ABORDAJE INTERNACIONAL.
MODIFICACIÓN DE DUCTERÍA UMA 215 Y 214. ABORDAJE INTERNACIONAL. EXTENSIÓN DEL SUMINISTRO Y EL RETORNO DE LA DUCTERÍA UBICADA EN CORNISA DE LA RIVIERA DEL ABORDAJE INTERNACIONAL $ 35.611.066 2.51 70.24 SUMINISTRO DE A.A. A LAS ISLAS DEL HALL PRINCIPAL $ 9.364.319 2.52 72.25 EXTENSIÓN DE TUBERÍA BACK OFFICE - SUMINISTRO DE A.A. A SALA DE CAPACITACIÓN ---- [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 227 1.3.
La mayor permanencia 1.3.1. El concepto de la mayor permanencia en obra En la demanda, la parte convocante reclama de SACSA por concepto de “mayor permanencia en obra”, el pago de una suma que se plantea en los hechos 75 y 76, que asciende en total a $1.789.331.451, de la cual, la suma de $477.685.866 corresponde a “nómina administrativa y operativa”.
El concepto de mayor permanencia en obra es de uso frecuente en el ámbito de la construcción de obras y ha tenido estudio particular en materia de contratos estatales. Al mismo se ha referido la doctrina planteando que dicho concepto “(…) responde al cambio del factor tiempo en la ejecución del contrato” con la precisión de que “[p]or hechos no imputables al contratista y en la inmensa mayoría por el desconocimiento oficial de obligaciones y deberes, especialmente surgidos durante la fase preparatoria y de planeación, el objeto del contrato no se realiza en el tiempo estipulado sino en uno mayor.”484 De la misma forma, se ha establecido que “sin duda el factor tiempo es uno de los determinantes en el precio del contrato.
El oferente estructura sus costos según el periodo dispuesto para la ejecución. Si este cambia, así la obra sea la misma, por lo general se causan unos costos mayores a los previstos.”485 Sobre el tema se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Consejo de Estado, definiendo el alcance de la figura, y es por ello que en aras de hacer claridad acerca 484 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo.
“Régimen jurídico de la contratación estatal”. Editorial LEGIS. Tercera Edición, 2016. pág. 716. 485 Ibíd. 2.53 72.26 DESMONTE Y MONTAJE DE CAJAS MEZCLADORAS POR CENEFAS DEL HALL PRINCIPAL ---- 2.54 72.27 SUMINISTRO DE REJILLAS POR DISTRIBUCIÓN ARQUITECTÓNICA EN LA LLEGADA NACIONAL, EL ABORDAJE NACIONAL Y LA LLEGADA INTERNACIONAL ---- 2.55 72.28 CÁMARAS PARA EL SISTEMA CCTV $ 58.169.581 2.56 72.29 CENEFAS LINEALES EN EL HALL ALTO DE ABORDAJE NACIONAL ---- 2.57 72.30 REJILLAS PARA PALMERAS EN SALA DE ABORDAJE INTERNACIONAL ---- TOTAL ----- ----- $ 762.834.750 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 228 de los eventos en que ésta procede, el Tribunal trae a colación el siguiente fallo del Consejo de Estado: “… Esta Corporación ha tenido la oportunidad de precisar frente a la mayor permanencia en la obra, lo siguiente486: “La mayor permanencia de obra se refiere a la prolongación en el tiempo de la ejecución del contrato, por hechos no imputables al contratista, y debido al incumplimiento de obligaciones o deberes por la entidad pública contratante, que aun cuando no implican mayores cantidades de obra u obras adicionales, traumatizan la economía del contrato en tanto afectan su precio, por la ampliación o extensión del plazo, que termina aumentando los valores de la estructura de costos (administrativos, de personal, equipos, etc.) prevista inicialmente por el contratista para su cumplimiento.
“De ahí que, ante conductas transgresoras del contrato por parte de la entidad contratante, que desplazan temporalmente el contrato por un período más allá del inicialmente pactado, surge el deber jurídico de reparar por parte de la Administración al contratista cumplido, siempre y cuando se acrediten esos mayores costos y se demuestre la afectación al equilibrio económico del contrato487, esto es, que se encuentra el contratista en punto de pérdida.488 “De lo expuesto se tiene que para el reconocimiento de las pretensiones por mayor permanencia en la obra se deberá acreditar (i) la prolongación en el tiempo de la ejecución inicialmente pactada;
(ii) que esa extensión obedezca a hechos no imputables al contratista, e imputables a su contraparte; (iii) que el 486 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2008, exp. 17.031, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. En el mismo sentido, entre otras: sentencias del 29 de abril de 1999, exp. 14.855, M.P. Daniel Suárez Hernández; 31 de marzo de 2003, exp. 12431, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros; 11 de septiembre de 2003, exp. 14.781, M.P. Ricardo Hoyos Duque; 29 de enero de 2004, exp. 10.779, M.P. Alier Hernández Enríquez; 29 de agosto de 2007, exp. 14.854, M.P. Mauricio Fajardo Gómez; 31 de agosto de 2011, exp. 18080, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, y 28 de septiembre de 2012, exp. 25.388, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 487 Cita original: La Sala ha dicho que “para que resulte admisible el restablecimiento de tal equilibrio económico del contrato, debe probar que esos descuentos, representaron un quebrantamiento grave de la ecuación contractual establecida ab - initio, que se sale de toda previsión y que le representó una mayor onerosidad de la calculada y el tener que asumir cargas excesivas, exageradas, que no está obligado a soportar, porque se trata de una alteración extraordinaria del álea del contrato; y esto es así, por cuanto no cualquier trastorno o variación de las expectativas que tenía el contratista respecto de los resultados económicos del contrato, constituyen rompimiento del equilibrio económico del mismo, existiendo siempre unos riesgos inherentes a la misma actividad contractual, que deben ser asumidos por él.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Exp. 15119, reiterada entre otras providencias por la Sentencia de 8 de marzo de 2007, Exp. 15052. 488 Cita original: Actualmente, el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, determina que el restablecimiento de la ecuación financiera por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas debe hacerse “a un punto de no pérdida”. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 229 contratista cumpla con su débito contractual, y (iv) que se acrediten los mayores extra costos generados por la mayor permanencia en la obra…”489 A partir de la jurisprudencia y la doctrina citadas, el Tribunal concluye que son dos las características fundamentales de la figura de la mayor permanencia en obra: I. La prolongación en el tiempo de la ejecución del contrato;
II. Que dicha prolongación se presente por hechos no imputables al contratista, y debido al incumplimiento de obligaciones o deberes por la entidad contratante. Asimismo, ha quedado establecido que para que prospere una petición de reconocimiento de gastos generados por una mayor permanencia, se debe probar que el valor que se reclama efectivamente se generó a partir de esa mayor permanencia. 1.3.2 Argumentos de la parte convocante En la demanda la parte convocante señaló que como consecuencia de los cambios operativos y de diseño ordenados por SACSA, se generaron retrasos en la ejecución y una mayor permanencia en la obra, lo que la lleva a reclamar mayores costos por concepto de “NÓMINA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA”, los cuales fueron incluidos en la Tabla descrita en el hecho 76 de la demanda.490 Ahora bien, en el acápite correspondiente al juramento estimatorio, a este concepto la parte convocante le asignó un valor de “mil setecientos ochenta y nueve millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($1.789.331.451 m/cte)491.
Al alegar de conclusión, la convocante afirmó que la mayor permanencia en la obra se debe fundamentalmente a la ejecución de obras adicionales solicitadas por SACSA. Para acreditar su afirmación hizo referencia a algunos testimonios rendidos en el curso del proceso en los que se indicó que realizar obras adicionales implica un mayor tiempo.
Los testimonios que se refirieron a este fueron los siguientes: “Testimonio de David Gutiérrez: 489Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente No. 26.224. Actor: Sociedad Vías S.A. 490 Folios 110 a 113 del Cuaderno Principal N° 1. 491 Folio 186 del Cuaderno Principal N° 1. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 230 “(…) DR. GAMBOA: Usted sabe si las obras adicionales, en su experiencia como ingeniero experto aeronáutico, hacer obras adicionales toma tiempo o no toma tiempos? SR. GUTIÉRREZ: Hacer obras adicionales, sí.”492 Testimonio de Sofía González: “DR. GAMBOA: Independientemente de la cantidad, si quiere vuelvo y le pongo de presente el cuadro de los adicionales, esas obras adicionales reconocidas como adicionales, las que hubiera reconocido ahí, toman tiempo, en ingeniería, en su conocimiento de ingeniera hacer obras adicionales toman tiempo? SRA. GONZÁLEZ: Sí, hacer obras adicionales toman tiempo, (…) De otra parte, NOARCO manifestó que la situación presentada con el subcontratista IKUSI, los cambios al plan operativo, y la información errónea de los planos y diseños iniciales entregados, fueron también causas de la mayor permanencia en la obra.
En relación con el último, señaló que “de manera concreta la errónea información que bajo la responsabilidad del Cliente generó costos y gastos que asumió NOARCO, corresponde a las siguientes equivocaciones en la información de los Requisitos del Cliente: • La existencia de cimentaciones en concreto reforzado en la zona 4493; • La existencia de losas en concreto reforzado en la Zona 7-9494; • Le existencia de una cubierta en pórticos de teja de fibrocemento tipo canaleta 90 en la zona 7-9.”495 1.3.3.
Argumentos de la parte convocada La parte convocada se opuso a la pretensión de NOARCO respecto del reconocimiento de la mayor permanencia en la obra y manifestó que los retrasos en la ejecución de las labores contratadas y por ende la mayor permanencia, se deben exclusivamente a “su falta de capacidad técnica y operativa y a sus propios incumplimientos.” 492 Testimonio de David Gutiérrez, Folio 448 del Cuaderno de Testimonios No. 1 493 Referirse al análisis del ítem 1.36 del Apéndice de Adicionales 494 Referirse al análisis del ítem 1.37 del Apéndice de Adicionales 495 Folio 54 del escrito de alegatos de conclusión presentado por NOARCO [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 231 En el escrito de alegatos de conclusión indicó que en el contrato de obra, el contratante tiene la obligación de realizar la obra de conformidad con lo establecido en el contrato, y dentro del tiempo estipulado.
Expuso que “la calidad e idoneidad de la obra de acuerdo con las especificaciones encargadas, así como el plazo de ejecución de la misma, son elementos determinantes de la relación contractual.”496 Agregó que durante la ejecución del contrato, NOARCO mantuvo una conducta de falta de planeación e improvisación, que se constituyó en la causa de diversos retrasos.
Para sustentar su posición, SACSA se refirió a la Tabla 9 del dictamen pericial que contiene las respuestas al cuestionario presentado por SACSA, “Relación de comunicaciones referentes a la falta de planeación y organización durante la ejecución de las obras del terminal”, de cuyo contenido destacó que la comunicación de 5 de junio de 2012, enviada por INECO, en la que se indicó que “los retrasos siguen apareciendo porque la raíz del problema es una falta de organización y control para evitar hacer las cosas sobre la marcha”.497 Mencionó también la comunicación de INECO del 30 de junio de 2012, en la que se expresó que “los retrasos de dos meses no son justificables por las razones expresadas por NOARCO, ya que la mayoría son contingencias de obra o mala planificación que se deben prever en un plan de trabajo”498.
De otra parte, aludió a la Tabla 10 del mismo dictamen, en la que se expone el contenido de la comunicación No. 5580 del 4 de septiembre de 2012 en la que SACSA manifestó que “aunque los esfuerzos se están centrando en las zonas 3 y 4, las reprogramaciones para su fecha de entrega son continuas, además, en perjuicio del resto de actividades que están totalmente descuidadas, con retrasos de 3 meses en las zona 7 y 9.
Los rendimientos de estas zonas se hacen cada vez más bajos, con estas situaciones, la predicción de fecha de entrega se convierte en irreal”499. En conclusión, desde el punto de vista de SACSA, la convocante incumplió su obligación de ejecutar las obras dentro de los plazos convenidos, pues “según el Contrato las obras tenían que ser terminadas y entregadas para el mes de noviembre de 2012”.
Sin embargo “la falta de planificación y planeación de NOARCO, que se explica entre otras cosas por la falta de una Oficina Técnica idónea y suficiente, sumada a una serie de decisiones equivocadas y a la improvisación que caracterizó la conducta y gestión de NOARCO llevó a un desquiciamiento total del proyecto.” 496 Folio 17 del escrito de alegatos de conclusión presentado por SACSA 497 Folio 39 del Dictamen Técnico, Respuestas al Cuestionario Presentado por SACSA 498 Ibíd. 499 Folio 42 del Dictamen Técnico, Respuestas al Cuestionario Presentado por SACSA [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 232 1.3.4 El plazo fijado en el contrato y el término que tomó la ejecución de la obra.
Para el análisis de la pretensión referida a una mayor permanencia en obra, el Tribunal considera pertinente partir de lo pactado sobre esta materia en el contrato suscrito por las partes. En efecto, en las Condiciones Generales del Contrato EPC FIDIC “Silver Book – Proyecto Llave en mano” para las obras del Terminal del aeropuerto, en cuanto al plazo se pactó lo siguiente: “8.2.
El Contratista deberá terminar la totalidad de las obras y cada una de las fases (si las hay), dentro del Plazo de Terminación de las Obras o de la Fase, según proceda incluyendo: (a) La aceptación de las Pruebas de Terminación. (b) La realización de todos los trabajos especificados dentro del contrato necesarios para que las Obras o la Fase, se consideren terminadas a efectos de su recepción según lo dispuesto en la Subcláusula 10.1 (Recepción de las Obras y de Fases de las mismas).” Posteriormente en las Condiciones Particulares del Contrato se precisó lo siguiente: “Se suprime el paréntesis “(si las hay)”.
Se añade un párrafo final a la subcláusula del siguiente tenor: “En todo caso el plazo de terminación de las Obras y de las Fases será el establecido en los términos de invitación privada y los requisitos del Cliente para las Obras y las Fases según corresponda”. De otra parte, en los términos de la invitación privada se estableció un cronograma de acuerdo con el cual la fecha de entrega de la obra debía ser el 31 de diciembre de 2012500.
El citado cronograma fue objeto de modificación mediante la Adenda No.1 del 24 de marzo de 2011, sin que la fecha de entrega sufriera cambios. Sin embargo, tal como lo determinó el Tribunal líneas atrás en este laudo, la ejecución de la obra se extendió por un tiempo mayor al previsto en el contrato, pues solo hasta el 28 de junio de 2013 esta fue entregada a Aerocivil, es decir 6 meses más tarde de lo pactado, y tal entrega se formalizó con la suscripción del Acta de Verificación de las Obras. 500 Folio 423 del C. de Pruebas No. 2 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 233 Así las cosas, con base en las pruebas allegadas al proceso, el Tribunal concluyó que las partes, alejadas de las previsiones contractuales, tácitamente y con su mutua aquiescencia ampliaron el término de ejecución del contrato, como quiera que NOARCO siguió ejecutando las obras a su cargo y SACSA continuó formulando observaciones, comentarios y solicitando obras adicionales, haciendo caso omiso del vencimiento del plazo inicialmente acordado.
De esta situación dan cuenta los siguientes elementos probatorios: (i) Comunicación de SACSA a NOARCO de fecha 16 de enero de 2013, en la que se indica que “hoy vemos que Noarco está trabajando en las zonas 3,6,5,8,7,9, andenes exteriores lado tierra y con casi 300 errores o no conformidades. En conclusión casi todo el aeropuerto está siendo intervenido (…)501.
(ii) Comunicación de SACSA a NOARCO de fecha 25 de febrero de 2013, en la que se indica que “En las puertas automáticas instaladas en las diferentes áreas del terminal, hemos detectado que presentan problemas en su operación, ya que el sensor no está detectando a las personas que están justo debajo de la puerta. (….) Solicitamos que cites al proveedor para tratar este asunto y conocer las posibles soluciones.” (iii) Correo electrónico de INECO a NOARCO, de fecha 11 de abril de 2013 en el que se dice: “Han transcurrido diez días desde la visita de Aerocivil y no se perciben mejoras en el ritmo de resolución de pendientes.
Tampoco se ha recibido una programación de las actividades hasta final del mes de abril (horarios y responsables) fecha de recepción de Aerocivil.”502 En cuanto a NOARCO la evidencia de ejecución del contrato con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 se materializa en muchos correos electrónicos enviados a SACSA, de los que el Tribunal destaca los siguientes: (i) Correo electrónico de NOARCO a SACSA de fecha 9 de enero de 2013 en el que indica: “con el objeto de poder construir el colector de aguas lluvias que va de Bancolombia hasta Manhole ubicado en jardín contiguo, de la manera más atenta te agradecemos que por favor socialices el desvío de los taxis, desde el día lunes 14 de enero y por siete días”.503 501 Folio 246 del C. de Pruebas 15. 502 Folio 439 dl C. de Pruebas 15. 503 Folio 229 del C de Pruebas 6. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 234 (ii) Correo electrónico de NOARCO a SACSA de 28 de mayo de 2013 en que se dijo: “Me comenta el señor Ibrahim que hoy vino a instalar los números de los counters y tú le dijiste que no lo hiciera porque tenías que alinear las pantallas (…) Siendo así Noarco da por entregada esta señalización.”504 (iii) Correo electrónico de SACSA a NOARCO de fecha 26 de junio de 2013 en el que se dijo: “Berena, SACSA aprobó la instalación del RACK de sanidad en el especio inicialmente indicado, el cuarto donde actualmente se encuentra la manejadora de aire acondicionado (…) Puedes darle inicio inmediato”.
A lo anterior Noarco contestó ese mismo día: “Ok Sofía gracias Giovanni procedamos con esto”.505 A partir del análisis anterior, el Tribunal concluye que el tiempo de extensión de la ejecución de la obra que se presentó entre el 1 de enero y el 28 de junio de 2013, fecha de su finalización, no puede considerarse proveniente de una mayor permanencia, sino del acuerdo de las partes para extender el plazo del contrato, acuerdo que se materializó con su comportamiento contractual, tal y como se analizó en el acápite incial de estas consideraciones.
La consecuencia de esta actuación de las partes impide a NOARCO pretender un reconocimiento económico por este periodo de tiempo, pues no se presentó durante el mismo el fenómeno da mayor permanencia en obra. En efecto, si bien las obras se prolongaron más tiempo, tal circunstancia no se presentó por culpa del contratante, en este caso “El Cliente” sino por el tácito acuerdo de las partes para seguir ejecutando la obra.
Ahora bien, en el expediente obra evidencia de que aún con posterioridad al 28 de junio de 2013, fecha de terminación del contrato en virtud de la entrega de las obras a Aerocivil, las partes siguieron ejecutando el contrato. De ello da cuenta el acta del comité de obra celebrado el 17 de octubre de 2013506 que contó con la asistencia de las partes, y en el que se señalaron ítems de obra que estaban pendientes y cuya ejecución correspondía a NOARCO y para la cual se otorgaba un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2013.
Sin embargo, tal como se deriva del contenido del acta citada y aun del Anexo del Acta de Verificación y Recibo por parte de Aerocivil, donde se reseñaron los “adecuaciones menores” que debían realizarse a partir de tal recibo y hasta el 5 de agosto de 2013, a partir del 28 de junio de 2013 las obras que NOARCO siguió ejecutando correspondían al alcance del contrato suscrito.
En efecto las “adecuaciones menores” que requirió Aerocivil se centran en aspectos tales como 504 Folio 187 del C. de Pruebas 5. 505 Folio 211 C. de Pruebas No. 4. 506 Folio 530 del C. de Anexos al Dictamen Pericial Técnico – Respuestas al Cuestionario de Sacsa [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 235 mantenimiento, rectificación de juntas y sellado de pisos, enchapes de pared en los baños y carteles para su uso adecuado a más de la falta de una pieza del mueble granito, arreglo de huecos existentes en drywall de cielorasos, tableros eléctricos sin tapas, detalles de pintura y remates en columnas, sellamiento de ventanas, entre otros, aspectos todos que pertenecen al alcance inicial del contrato.
A la misma conclusión se llega al revisar los temas que se consignaron como pendientes en el acta del 17 de octubre de 2013 correspondiente a una reunión que contó con la participación de las dos partes, documento que, si bien no está firmado, no fue desconocido por ninguna de las partes con lo cual el Tribunal le da validez. Allí se señaló que estaban pendientes obras tales como entrega de planos “as built”; pruebas del sistema CCTV, detección de incendios, control de acceso, alarmas y sensores; prueba del sistema de alimentación eléctrica de manejadoras; pruebas de temperatura en la sala de abordaje internacional, entre otras.
La descripción de las obas que se adelantaron a partir del 28 de junio de 2013, lleva a concluir que desde esa fecha y hasta que NOARCO se retiró del proyecto, fecha que es incierta, tampoco se presentó la figura de una mayor permanencia en obra por cuanto la prolongación del tiempo de ejecución de obras en ese periodo obedeció a la necesidad de realizar trabajos claramente pertenecientes al alcance del contrato, cuya ejecución era un deber de NOARCO.
Finalmente, resulta pertinente destacar que durante el tiempo que duró la ejecución del contrato en su extensión más allá del 31 de diciembre de 2012, NOARCO no planteó a SACSA que consideraba que tal extensión le generaba costos adicionales que debieran ser reconocidos a título de mayor permanencia en obra. 1.3.5. Lo establecido en el dictamen pericial financiero Tal como quedo dicho anteriormente, la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado ha reiterado en diversos pronunciamientos que los costos derivados de una mayor permanencia deben probarse.
De tal planteamiento dan cuenta los extractos de sentencias que se citan a continuación: En sentencia del año 2008, se indicó: “ (…) era necesario probar en el proceso que el contratista pagó más dinero por la mano de obra y en qué cantidad; que utilizó los equipos más tiempo o que estuvieron inutilizados o que rindieron menos en su labor y cuánto -lo propio aplica a la maquinaria-; que se pagaron más viáticos al personal y cuánto; que las oficinas y los campamentos tuvieron unos costos adicionales [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 236 reales por su mayor permanencia; que se pagaron más pasajes al personal extranjero; que se debieron emplear más elementos de consumo, cuáles y cuánto valen, entre otros conceptos.”507 Posteriormente en fallo de 2010 se dijo: “(…) se debe tener en cuenta que para la prueba de mayor permanencia en obra, no basta la simple operación matemática de los meses adicionales al contrato multiplicados por los valores correspondientes, sino que es menester probar el daño (…)”.508 Y más adelante en el año 2011, al referirse a los perjuicios derivados de la mayor permanencia la Corporación señaló: “(…) para acreditar esos perjuicios resulta indispensable probar los sobrecostos reales en los que incurrió, toda vez que no es dable suponerlos (…)”.509 Vistos los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales, y no obstante las consideraciones expuestas en el sentido de que no es viable considerar que respecto del mayor tiempo de ejecución del contrato se haya materializado la figura de la mayor permanencia en obra que amerite un reconocimiento económico para NOARCO, el Tribunal considera oportuno resaltar el análisis que sobre la prueba de los costos que se reclaman por este concepto, se consignó en el Dictamen Pericial Financiero.
En efecto en dicho documento, al absolver una pregunta referida a cómo están registrados contablemente por NOARCO los conceptos que pretende cobrar a SACSA, en cuanto a los costos de mayor permanencia indicó: “Noarco S.A. en Liquidación no registra ninguna cuenta en su contabilidad que consigne el valor por concepto de costos de mayor competencia (sic).”510 La palabra competencia fue aclarada más adelante en el dictamen, en el sentido de que la correcta era “mayor permanencia”. 507 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 05 de marzo de 2008, Exp. 15.600. C.P. Enrique Gil Botero. 508. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 30 de enero de 2010, Exp. 36.364. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 509 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. Sentencia de 31 de agosto de 2011, Exp. 18.080. C.P. Ruth Stella Correa Palacio 510 Dictamen pericial Financiero de fecha 16 de agosto de 2016, página 60. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 237 Posteriormente en las aclaraciones al dictamen el perito nuevamente se refirió a los costos reclamados por concepto de mayor permanencia e indicó que “estos últimos no fueron facturados ni existe registro en la contabilidad de Noarco.” Y agregó: “las sumas incluidas en los cuadros presentados en el cuadro presentado los hechos 75 y 76, no se individualizan en la contabilidad de Noarco, son asignaciones de partidas obtenidas por criterios del autor o autores del mismo, salarios promedio, estimaciones de intereses partidas en miles y millones etc.” Y a continuación, al referirse a una pregunta en la que se le solicitaba corregir monetariamente las sumas de la respuesta anterior, desde la fecha de su causación hasta el 19 de mayo de 2015, el perito indicó que por “no poder identificarse cada valor, tampoco puede determinarse una fecha de causación, razón por la cual no me es posible realizar el cálculo solicitado.”511 Los anteriores planteamientos consignados en el Dictamen Pericial Financiero llevan al Tribunal a concluir que los valores que la parte convocante solicita por concepto de una mayor permanencia no fueron probados en el proceso, no hay evidencia de que los correspondientes pagos con cargo a este proyecto se hubiesen realizado, y por ello no es viable su reconocimiento, lo que lleva al fracaso de la pretensión respectiva. 1.4 Las pretensiones de condena por concepto de intereses En la pretensión quinta de la demanda la parte convocante solicita lo siguiente: “Quinta Pretensión Principal: Que se condene a la sociedad Sacsa a pagar a favor de Noarco el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, en la suma de dinero que aparezca demostrada en el proceso, junto con: 1.
Los intereses comerciales de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el Laudo. 511 Dictamen Pericial Financiero presentado el 7 de octubre de 2016, página 36 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 238 2.
Subsidiariamente, los intereses bancarios corrientes liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el Laudo.” Tal como ha quedado dicho en apartes anteriores de este laudo las dos partes incurrieron en incumplimiento del contrato, y, en tal virtud, ha de aplicarse el artículo 1609 del C.C., de acuerdo con el cual no resulta viable decretar indemnizaciones de perjuicios derivadas del incumplimiento.
Las anteriores consideraciones por si solas bastan para concluir que la pretensión citada no ha de prosperar. E. DEMANDA DE RECONVENCIÓN Dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el apoderado de SACSA presentó demanda de reconvención en contra de NOARCO que, como se expuso en el acápite correspondiente, está encaminada, en síntesis, a que se declare por parte del Tribunal la existencia de una relación contractual entre las partes en litigio, y su incumplimiento por la demandada en reconvención, con el correlativo efecto de reconocer la indemnización de perjuicios y el pago de las sumas adeudadas a cargo de la sociedad reconvenida y a favor de la sociedad demandante en reconvención, derivadas del incumplimiento del contrato, junto con sus respectivos intereses moratorios, desde que dichas sumas sean exigibles y hasta que su pago se realice. 1.
Reiteración del análisis sobre la naturaleza del contrato celebrado. El incumplimiento recíproco de los contratantes, la procedencia de la aplicación del artículo 1609 del Código Civil al asunto analizado y sus efectos. En relación con la primera de las declaraciones solicitadas por la demandante en reconvención, referida a la celebración entre SACSA y NOARCO del “Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena”, el 2 de mayo de 2011, el Tribunal ya tuvo oportunidad de analizar la relación contractual existente entre las partes en conflicto y su naturaleza, así como las vicisitudes que se presentaron durante su ejecución, labor que acometió al desarrollar el marco general de las presentes consideraciones.
Así las cosas, se abordará el análisis de las restantes pretensiones formuladas en la demanda de reconvención, teniendo presentes las reflexiones que se expusieron en su momento sobre esta materia. Como se señaló en acápites anteriores, con fundamento en el contenido obligacional del acuerdo suscrito por los extremos en conflicto, SACSA persigue que se declare que NOARCO incumplió los compromisos a su cargo, y con ello pretende que se [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 239 declare que esta última es civilmente responsable de los perjuicios irrogados con su conducta, y que se la condene al pago de los montos que estima adeudados, derivados todos estos del incumplimiento contractual que se le imputa a la demandada en reconvención. Ahora bien, como se dejara sentado en su momento, en el presente caso existen incumplimientos recíprocos de los contratantes en relación con sus obligaciones contractuales, así como tolerancia o aquiescencia mutua a continuar ejecutando el contrato en esas condiciones, que impiden que se produzcan los efectos propios de la pretensión de indemnización de perjuicios.
De esta forma, teniendo en cuenta las consideraciones sustanciales expuestas en el marco general de las consideraciones del Tribunal, se reitera que, en los términos del artículo 1609 del Código Civil, “ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”, razón por la cual en dicho supuesto no se producen las consecuencias previstas en el artículo 1615 del C.C..
Así las cosas, verificada la existencia de incumplimientos recíprocos y tolerados por las partes, está llamada a aplicarse la disposición contenida en el artículo 1609 del Código Civil, con el efecto referido de inhibir las consecuencias naturales de la mora, de tal forma que la pretensiones que tienen como sustento el incumplimiento imputable de las obligaciones por parte de NOARCO, para efectos de derivar de allí su responsabilidad civil contractual, esto es, para solicitar la imposición de una indemnización de perjuicios, no tendrán vocación de éxito.
En consecuencia, habrá lugar a negar la petición de indemnización de perjuicios (Pretensión Cuarta de la Demanda de Reconvención), la reclamación por intereses moratorios (Pretensión Vigésima Novena de la Demanda de Reconvención) y la solicitud de imponer a NOARCO la obligación de pagar a favor de SACSA, la indemnización por demora prevista en la Cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato por haber incumplido el Plazo de Terminación de las obras (Pretensión Vigésima Quinta), por cuanto tales peticiones presuponen la mora en cabeza de NOARCO, que, como ya se dijo, no se materializa en razón de los incumplimientos recíprocos por las partes.
Siguiendo esta línea del análisis, y como ya se ha explicado en el marco general de los fundamentos de la presente decisión, la ausencia de mora en cabeza de los contratantes, si bien inhibe la producción de los efectos propios de dicha figura, no es óbice para que se abra paso la solicitud de cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes, la cual puede ser ordenada en especie o mediante el pago de su equivalente pecuniario.
En efecto, la exigibilidad del débito prestacional, como se explicó en su momento, no está supeditada a la existencia de la mora, la cual [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 240 aparece en el sistema jurídico nacional como requisito de la indemnización de perjuicios, entre otras consecuencias de singular importancia (art. 1615 del C.C.).
En ese contexto, se observa que en la demanda de reconvención, además de las pretensiones de naturaleza indemnizatoria, que, como se dijo, en ausencia de mora son improcedentes, se reclama en las pretensiones Quinta, Séptima, Novena, Décima Primera, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Séptima, Décima Novena y Vigésima Tercera el pago de unas sumas de dinero, como cumplimiento de las obligaciones incumplidas por NOARCO, lo mismo que en la pretensión Vigésima Séptima se solicita el cumplimiento, en este caso sí en especie, de la prestación relativa a la entrega de los documentos relacionados con el Contrato.
A esa conclusión se arriba en virtud de un ejercicio hermenéutico de la demanda de reconvención, en la que, además de diferenciarse claramente las pretensiones indemnizatorias de aquellas de cumplimiento de las prestaciones por su valor monetario, como ya se expuso, se deja sentado que la causa petendi está conformada por la existencia de variadas obligaciones que se estiman incumplidas por la demandada en reconvención, materializadas en diversos rubros o ítems que se discriminan en forma detallada en cuanto a su naturaleza y precio.
Así, por ejemplo, en el hecho 93 de la Demanda de Reconvención, cuando se describe lo pretendido por SACSA frente a NOARCO con base en la reclamación contractual de 22 de abril de 2014, se señala que la demandante en reconvención elevó dicho requerimiento para que le fueron reconocidos los siguientes conceptos: “i) trabajos ejecutados por SACSA como consecuencia de la deficiencia e, incluso, no entrega de las obras que debían ser realizadas por NOARCO, ii) Trabajos que a la fecha era claro que NOARCO no los iba a realizar en tiempo y SACSA debía asumir su realización, iii) La contratación de una póliza de cumplimiento que suplía la póliza que NOARCO dejó vencer, iv) Los intereses adeudados a SACSA de conformidad con el Otrosí del 26 de marzo de 2012, v) los daños y perjuicios ocasionados a SACSA por el incumplimiento contractual del Contratista.” En el mismo sentido, y ya en lo referido a la reclamación en sede judicial, se manifiesta en el hecho 97 de la Demanda de Reconvención, que “[t]eniendo en cuenta las estipulaciones contractuales arriba citadas, la parte demandada en reconvención está obligada a reparar los perjuicios causados a mi mandante y todos los costos y gastos en los que SACSA tuvo que incurrir como consecuencia de la conducta irregular, negligente e incumplida de NOARCO, por la cuantía y conceptos que queden demostrados en este proceso arbitral.
Igualmente, NOARCO es responsable de pagar a SACSA los intereses previsto[s] en el Otro Sí (sic) de 26 de marzo de 2012 y la indemnización por demora.” [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 241 Como se colige de los hechos transcritos, SACSA, tanto en sede extrajudicial como judicial, ha formulado sus pedimentos diferenciando como rubros independientes los perjuicios cuya indemnización solicita, de aquellos reconocimientos que pide como equivalente pecuniario de las prestaciones incumplidas.
Añádase que esa distinción es, asimismo, sostenida por la demandante en reconvención en su alegato de conclusión. En el referido escrito SACSA señala que “ha quedado demostrado que el Contratista está obligado a responder a SACSA por todos los daños y perjuicios causados con su conducta, así como realizar el reembolso de todas las sumas que la parte que represento tuvo que asumir para, de un lado, terminar las obras que no hizo NOARCO y, de otro lado, hacer las reparaciones, adecuaciones y arreglos en las obras donde ello fue necesario debido a su mala calidad.
“También está probado en el proceso que NOARCO está obligada a reembolsar a SACSA los siguientes conceptos: (i) servicios públicos, (ii) leasing; (iii) indemnización de la señora Purificación Guzmán; (iv) elementos extraviados; (v) sanciones por demora; (vi) intereses del Otro Sí (sic) de 26 de marzo de 2012” (se resalta). Del análisis de los elementos examinados, se arriba a la conclusión de que las reclamaciones de SACSA, con independencia de que en alguno de los apartes referidos se haya empleado la expresión “reparar”, siempre estuvieron enderezadas a reclamar el “reembolso” de unas sumas adeudadas, a título de subrogado pecuniario de las obligaciones incumplidas por NOARCO.
Se deja sentado, entonces, que parte de lo pretendido por la demandante en reconvención se contrae a que se reconozca y ordene el “reembolso” de unos valores que le son adeudados. De esta manera, el Tribunal, en ejercicio de sus deberes atinentes a interpretar la demanda (art. 42, num. 5º del CGP), tal y como lo hizo con la demanda principal, procederá a darle a esta pieza procesal un entendimiento que resulta coherente, no solo con su contenido integral, sino tambien con las declaraciones que habrá de realizar para efectos de ofrecer a las partes una solución efectiva a su controversia, dirigidas, se repite, a reconocer la existencia de prestaciones incumplidas o desatendidas, así ello no tenga como consecuencia adicional el decreto de una indemnización de perjuicios como prestación complementaria.
Es menester aclarar que si bien estos valores fueron objeto de la estimación juramentada, no por ello se desconoce que haya distintos conceptos que componen la causa petendi, unos de naturaleza indemnizatoria y otros como manifestación de la ejecución del subrogado pecuniario de las obligaciones no ejecutadas. En efecto, comoquiera que la causa petendi se encuentra conformada por pretensiones indemnizatorias y pretensiones referidas al cumplimiento, resulta entendible que la [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 242 demandante en reconvención estimara como perjuicios, bajo la pauta del artículo 206 del C.G.P., los conceptos solicitados, así, en realidad, estuviera solicitando diversas compensaciones derivadas del incumplimiento de su contraparte negocial.
Como corolario de todo lo anterior, el Tribunal limitará su estudio a la verificación de la existencia de los incumplimientos frente a los cuales la demandante en reconvención solicita su ejecución en especie o por equivalente pecuniario, excluyendo aquellos cuya consecuencia se presentaría en el campo meramente reparatorio o indemnizatorio.
Las infracciones al contrato alegadas en la demanda de reconvención cuya declaración tendría efectos exclusivamente indemnizatorios son las siguientes: i) Las demoras de NOARCO en el cumplimiento de los plazos pactados (hechos 26, 41 y 53 de la demanda de reconvención); i) Incumplimiento en la conformación de una oficina técnica (hecho 28 de la demanda de reconvención); ii) Deficiencias y omisiones en el Plan Operativo, y el desconocimiento de que se trataba de una obligación de ejecución sucesiva y mientras durara la ejecución de las obras (hechos 32, 34, 36 y 53 de la demanda de reconvención); iii) Deficiencias en los planos arquitectónicos, planes, programas y demás documentos de obra (hecho 53 de la demanda de reconvención); iv) Insuficiencia de personal destinado a la ejecución de las obras (hechos 37 y 53 de la demanda de reconvención); v) Falta de preparación y experiencia en el personal destinado a la ejecución de las obras (hechos 36 y 53 de la demanda de reconvención); vi) Incumplimiento en el pago de intereses acordados en el Otrosí de 26 de marzo de 2012 (hecho 42 de la demanda de reconvención); vii) Improvisación en los métodos de construcción (hecho 53 de la demanda de reconvención); viii) Cambios significativos en el proceso de ejecución de las obras sin la debida autorización y aprobación de SACSA (hechos 49 y 53 de la demanda de reconvención); ix) Afectación a la operación y logística del Aeropuerto como consecuencia de la improvisación y mala planeación de NOARCO (hechos 50 y 53 de la demanda de reconvención); x) Afectación a la seguridad de los pasajeros y de los vuelos (hechos 50 y 53 de la demanda de reconvención); y, xi) Afectación a la imagen y reputación de SACSA (hecho 51 de la demanda de reconvención). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 243 De esa manera, se excluyen los incumplimientos listados por cuanto únicamente darían lugar al reconocimiento de indemnizaciones de perjuicios, lo que a la luz de las consideraciones expuestas, torna innecesaria la verificación de su materialización. Lo anterior, en razón de que la aplicación del artículo 1609 del Código Civil al asunto analizado, como se explicó, impide que se reconozcan las consecuencias de tipo indemnizatorio que fueron perseguidas con aquellos, y que tienen como presupuesto la mora de la demandada en reconvención. Además, debe añadirse que buena parte de estos eventos fueron objeto de valoración cuando se examinó lo correspondiente a la existencia de incumplimientos recíprocos y tolerados por las partes, en las consideraciones generales sobre el objeto del litigio, con el resultado de que se abriera la puerta a la aplicación del artículo 1609 del Código Civil.
Finalmente, no sobra poner de relieve en este punto que en relación con los incumplimientos cuya declaración se solicita y que se excluyen del análisis subsiguiente, la demandante en reconvención formuló únicamente pretensiones de tipo declarativo, al no contemplarse la petición de su cumplimiento en especie o por su equivalente pecuniario.
Por consiguiente, el Tribunal concentrará su estudio a la verificación de si, en relación con los incumplimientos que se ha solicitado su ejecución en especie o por equivalente pecuniario, están dados los presupuestos necesarios para conceder las pretensiones, aspecto de la controversia cuyo análisis se emprende a continuación. 2. Las obligaciones a cargo de NOARCO a la luz del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena y los incumplimientos alegados por SACSA.
Con base en las consideraciones anteriores, debe estudiarse a continuación cuáles fueron las obligaciones que adquirió NOARCO, de conformidad con el Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, para con base en dicho análisis verificar el estado de ejecución de dichas prestaciones, lo mismo que auscultar si hay lugar a decretar su cumplimiento en especie o por su equivalente pecuniario, frente a lo alegado por la demandada en reconvención en las excepciones propuestas.
De acuerdo con lo alegado por SACSA, en virtud del Contrato NOARCO adquirió, entre otras, las siguientes obligaciones que sirven de fundamento a sus [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 244 pretensiones, consagradas en las disposiciones convencionales que seguidamente se listan: i) El numeral 3º de las condiciones particulares del Contrato, sobre ejecución y finalización de las obras y subsanación de cualquier defecto en las mismas; ii) La Subcláusula 4.1 de las Condiciones Generales del Contrato, referida a las Obligaciones Generales del Contratista; iii) La Subcláusula 4.7 de las Condiciones Generales del Contrato, referida a la obligación de replanteo; iv) La Subcláusula 4.9 de las Condiciones Generales del Contrato, sobre aseguramiento de la calidad; v) La Subcláusula 4.19 de las Condiciones Generales del Contrato, de acuerdo con la cual el Contratista está obligado a abonar al Cliente los importes correspondientes al suministro de energía, agua y otros servicios que pueda necesitar; vi) Las Subcláusulas 5.2, 5.6 y 5.7. de las Condiciones Generales del Contrato, referidas a la entrega de los documentos del contrato al Cliente (Cl. 1.1.6.1 de las Condiciones Generales del Contrato); vii) La Subcláusula 5.8. de las Condiciones Generales del Contrato, que impone al Contratista corregir los defectos en los Documentos del Contratista, a su costa; viii) La Subcláusula 7.1 de las Condiciones Generales del Contrato, que establece que el contratista deberá fabricar las Instalaciones, fabricar los materiales y ejecutar las Obras, de conformidad con la especificaciones del Contrato y, en todo caso, de forma competente y cuidadosa; ix) La Subcláusula 7.6 de las Condiciones Generales del Contrato, de cumplir con las instrucciones sobre las reparaciones de trabajos que no se encuentren conforme con lo establecido en el Contrato; x) Las Subcláusulas 11.1 y 11.2 de las Condiciones Generales del Contrato sobre la terminación de trabajos pendientes y reparación de defectos, a costo y riesgo del Contratista; xi) La Subcláusula 11.4 de las Condiciones Generales del Contrato, de acuerdo con la cual el contratista debería responder por los fallos en la reparación de los defectos; xii) La Subcláusula 17.1 de las Condiciones Generales del Contrato, en virtud de la cual el Contratista estaba obligado a mantener indemne al Cliente; xiii) La Subcláusula 17.2 de las Condiciones Generales del Contrato, que imponía al Contratista la obligación de asumir total responsabilidad por el cuidado de las Obras y los Bienes desde la Fecha de Inicio hasta que se emita el Certificado de Recepción de las Obras; [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 245 xiv) La Subcláusula 18 de las Condiciones Generales del Contrato, relativa a la obligación del Contratista de Renovar las pólizas; y, xv) La obligación de pagar los intereses acordados en el Otrosí de 26 de marzo de 2012.
En relación con los compromisos asumidos por NOARCO, SACSA alega que dicha sociedad se alejó del programa obligacional en los aspectos que seguidamente se enuncian: i) No entrega de la documentación e información del proyecto (hechos 26, 52 y 53 de la demanda de reconvención). ii) Mala calidad de las obras ejecutadas (hechos 37 y 53 de la demanda de reconvención); iii) Incumplimiento del pago de intereses acordados en el Otrosí de 26 de marzo de 2012 (hecho 42 de la demanda de reconvención); iv) No corrección de los defectos del piso instalado en el aeropuerto (hechos 55, 59 y 59 de la demanda de reconvención); v) No reembolso de las sumas pagadas por SACSA a la señora Purificación Guzmán, en razón del accidente que sufrió por la deficiente señalización de NOARCO en las obras (hechos 61, 62, 63 y 64 de de la demanda de reconvención); vi) No realización de todas las obras comprendidas en el alcance del contrato, las cuales tuvo que asumir SACSA directamente (hechos 68 y 70 de la demanda de reconvención), que se señala corresponden a las siguientes: 1.
Construcción de la escalera de evacuación 2. Contratación de la instalación y suministro de porche en lado aire en salas de abordaje. 3. Construcción de baño caballeros en zona de patio de carritos. 4. Adecuación de escalera de lo que sería el salón VIP Avianca. 5. Construcción de pasos peatonales en la fachada principal. 6. Mantenimiento anti-polvo de bandas. 7.
Suministro e instalación de aire acondicionado de cuartos técnicos. 8. Recubrimiento pared sur Zona 4 y Norte Z1 (exterior de lo que sería la sala VIP de Avianca y abordaje internacional fachada norte) por frecuentes filtraciones de agua lluvia. 9. Reparaciones en tuberías de baños llegada internacional y hall. 10. Reparación e impermeabilización de daños en azotea. 11.
Correcciones al Sistema de alarmas (sensores de movimiento y botones anti pánico). 12. Correcciones al Sistema de detección de incendios. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 246 13.
Correcciones al Sistema CCTV. 14. Correcciones al control de accesos, evacuación e interfonía. 15. Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso de conformidad con el plano de licitación “cortes y detalles”. 16. Alquiler de Man Lift para reparación de cielo raso abordaje nacional. 17. Correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado. 18.
Suministro e instalación de luces de piso en columnas circulares. 19. Adecuación de baños segundo piso localizados cerca de la escalera de acceso a las oficinas de la Aerocivil. 20. Conexión del control automático de luces (Esclavos del power link). 21. Obras de conexión a la blindobarra: a) corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra, b) instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, ya que no se dejaron en las cajas de distribución, c) suministro e instalación de breaker totalizador de blindobarra en la sub No.1; y d) puesta en marcha de la telemedida. 22.
Contratación de reparación de extractores de baños, los cuales tenían la tubería a medias y cuyos extractores fueron mal instalados por lo que fue necesario reubicarlos. 23. Contratación para la ejecución de detalles de drywall (cornizas, detalles, entre otros). 24. Corrección de detalles en estructura de Pérgolas (corrección de presentación de soldaduras, pintura e instalación de maderas faltantes, tablillas con tono toro, aleros con A3, golpe posición 7 y marco). 25.
Realización de obras en la Subestación No. 1 (desagües de cárcamos, corrosión de rejillas de cárcamos, desagües de área de tanque de combustible, cubierta exterior, traslado de muro frente a celdas, cubierta tanque ACPM.) 26. Contratación de instalación y puesta en operación de detectores de humo que apagan el sistema de aire acondicionado en el evento de un incendio. 27.
Reparación de nariz de fachada de aluminio (estaba en mal estado y se estaba desprendiendo). 28. Obras de accesibilidad para minusválidos (cinta de guía para invidentes). 29. Adquisición de sensores de temperatura (6 unidades) y humedad (2 unidades) de salas (los sensores fueron retirados y NOARCO no los volvió a instalar). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 247 30.
Construcción de oficinas del segundo piso según los planos iniciales; vii) No instalación y/o reemplazo de algunos de los elementos y/o equipos comprendidos en el alcance del contrato (hechos 69 y 70 de la demanda de reconvención), que se señala corresponden a las siguientes: 1. Fluxómetros de la Zona 3 por cambio de orinales santa fe a gotta (6 unidades).
NOARCO retiró los fluxómetros pero los mismos no fueron entregados a almacén. 2. Electroimanes de puertas batientes. NOARCO desmontó los electromaines, sin embargo los mismo no fueron devueltos. 3. Puerta doble automática (1 unidad). 4. Stock de materiales y piso en préstamo. 5. Cambio de luminarias provisionales en zona de equipajes en Zona 8 y en pasillo de fachada frente a locales comerciales en llegada nacional (10 unidades patio de carritos y 4 unidades locales fachada).
Suministro e instalación de protección contra golpes de columnas y ventanas. 6. Iluminación de los tótems VIA frente al Aeropuerto. viii) Falta en la custodia de un televisor Samsung de 55’’ y un cable de cobre pararrayos (hechos 72, 73 y 74 de la demanda de reconvención); ix) No pago del valor de los servicios públicos utilizados para los fines de la obra (hecho 76 de la demanda de reconvención); x) Falta de pago de los valores asociados a los contratos de leasing (hechos 77 y 78 de la demanda de reconvención); y, xi) No renovación de las pólizas de seguros requeridas para toda la vigencia del Contrato (hechos 79 y 80 de la demanda de reconvención).
Con base en estos antecedentes, este panel arbitral adelantará el estudio de las pretensiones siguiendo la estructura propuesta por la demandante de reconvención en el libelo introductorio, por lo que realizará el estudio en el siguiente orden: i) La reclamación por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que este no ejecutó; ii) La reclamación por concepto del suministro de elementos y equipos que según el Contrato correspondía a NOARCO pero que SACSA finalmente debió asumir; iii) La reclamación por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos producto de las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista; [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 248 iv) La reclamación por concepto del valor que SACSA debió reconocer a la señora Purificación Guzmán y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido producto de la mala calidad de las obras del Contratista; v) La reclamación por concepto del televisor y cable pararrayos extraviados por el Contratista; vi) La reclamación por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista; vii) La reclamación por concepto de intereses pactados en el Otrosí de 26 de marzo de 2012; viii) La reclamación por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO; y, ix) La reclamación por concepto del incumplimiento de NOARCO de la obligación de entregar a SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de la Condiciones Generales del Contrato. 2.1.
La reclamación por concepto de los costos de las obras y suministro de equipos que ejecutó SACSA y que se alega eran responsabilidad de NOARCO, en los términos del Contrato. Para efectos de determinar la procedencia de la reclamación por concepto de las obras ejecutadas por SACSA que, según esta afirma, eran responsabilidad de NOARCO (pretensiones Quinta y Sexta de la Demanda de Reconvención), así como del reembolso del valor por el suministro de equipos, que según el contrato correspondían a la demandada en reconvención, se procederá a verificar lo siguiente: i) la efectiva existencia de las obligaciones que SACSA alega estaban a cargo de NOARCO; ii); las obras ejecutadas y los equipos adquiridos por SACSA con posterioridad al Acta de Verificación de 28 de junio de 2013; iii) la existencia de soporte de la ejecución de las obras reclamadas por parte de SACSA; iv) los costos incurridos por SACSA por causas no imputables a NOARCO; y, v) el incumplimiento de las obligaciones que se acreditó estaban a cargo de NOARCO. 2.1.1.
Incumplimientos reclamados que no se encuentran dentro del alcance de las obligaciones del Contrato. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 249 Para que proceda la declaración de incumplimiento es necesario, como primera medida, que exista el débito reclamado, puesto que es precisamente el deber de prestación derivado de la relación obligatoria, el que define el comportamiento que se puede exigir del deudor.
Así pues, en ausencia de una obligación contractual, ya sea derivada del acuerdo expreso de las partes o de la activación de alguna de las fuentes de integración contractual, no hay lugar a que se declare incumplimiento alguno, por la ausencia de un compromiso contractual desatendido que así lo amerite. En relación con la carga de la prueba de la existencia de la obligación, el artículo 1757 del Código Civil radica la carga de la prueba de la obligación en cabeza de quien reclama su pago.
De esta manera, al ser la preexistencia de la obligación una condición necesaria para que se pueda exigir su cumplimiento, se hace imperativo que el acreedor pruebe la prestación cuyo cumplimiento demanda del deudor.512 Lo anterior debe entenderse en armonía con lo establecido por el artículo 167 del Código General del Proceso que consagra, como principio general, que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” En consecuencia, resulta claro que el extremo de la relación procesal que pretende el cumplimiento o pago de una obligación, debe probar el supuesto de hecho que sirve de fundamento a su pretensión, esto es, que la obligación existe y es exigible.
De lo expuesto en precedencia se colige que la prosperidad de una pretensión dirigida al cumplimiento o pago de una prestación convencionalmente pactada, está condicionada a la prueba de su existencia, la cual compete al acreedor. De acuerdo con las consideraciones anteriores, sin perjuicio del análisis que se desarrollará con posterioridad en relación con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones a cargo de NOARCO, en este acápite el Tribunal se ocupará exclusivamente de verificar el soporte contractual de los compromisos que SACSA aduce como incumplidos, esto es, si los deberes que se alegan incumplidos realmente hacen parte del programa prestacional acordado por los contratantes.
Clarificado el marco de análisis, el Tribunal acometerá el estudio sobre la existencia de las obligaciones que SACSA alega estaban a cargo de NOARCO, para lo que auscultará el alcance de las labores de construcción definido en el Contrato. 512 “Esta exigencia probatoria se deduce de las reglas sobre la carga de la prueba, las que exigen del actor la demostración de los elementos constitutivos de su pretensión, principio consagrado expresamente en el artículo 1757 del Código Civil (…).
Se infiere, entonces, que al acreedor que demanda le corresponde probar el contrato y sus efectos, esto es, las obligaciones asumidas por el deudor y sus derechos correlativos. (…) Por ello la doctrina señala que «el acreedor siempre ha de señalar y comprobar los hechos fundamentales de su título, el negocio celebrado, la sentencia ejecutoriada, las circunstancias legales, en fin, la fuente de su derecho».” Suescún Melo, Jorge.
Derecho Privado, Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo. Tomo I. Segunda Edición. Ed. Legis Editores S.A. Bogotá: 2004. Página 261. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 250 2.1.1.1.
El alcance de las labores de construcción del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena y las obras a cargo de NOARCO. Siguiendo las consideraciones expuestas por el Tribunal en apartes precedentes de este laudo, para verificar cuál fue el compromiso que asumió NOARCO al suscribir el Contrato, en relación con las obras que eran de su cargo, es necesario analizar el objeto y alcance del acuerdo celebrado por las partes, en tanto que todas las obras que se encuentren por fuera de esos precisos linderos, como no podían ser exigidas al Contratista, en cuanto no hacían parte de los compromisos que adquirió, no pueden ser exigidas en cuanto a su valor por SACSA, si esta decidió adelantarlas por su cuenta.
Sobre este particular NOARCO señala en su alegato de conclusión que no proceden las reclamaciones por obras y refacciones que en realidad estaban por fuera del alcance del contrato, por cuanto en relación con aquellas “Noarco simplemente no estaba obligado a su ejecución y si Sacsa juzgó la conveniencia de adelantar dichas obras, es indiscutible que lo hizo por su entera cuenta y riesgo”.
Así las cosas, se hace necesario verificar, de las obras y refacciones reclamadas por SACSA en la demanda de reconvención, y cuyo costo solicita le sea reembolsado, si ellas hacen parte del alcance concertado por las partes bajo Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, por cuanto únicamente en relación con aquellas obras comprendidas en el alcance sería posible decretar el reconocimiento pretendido por SACSA, por tratarse de trabajos que fueron adelantados por SACSA, pero que eran responsabilidad de NOARCO bajo el contrato.
De conformidad con el numeral 3º del Contrato, la Subcláusula 4.1 de las Condiciones Generales del Contrato y la Subcláusula 7.1 de las Condiciones Generales del Contrato, el Contratista se encontraba obligado a ejecutar las Obras y corregir los defectos en las labores contratadas, de conformidad con las especificaciones definidas en el Contrato.
En el mismo sentido, en los términos de las Subcláusulas 11.1 y 11.2 el Contratista se encontraba obligado a ejecutar, a su costo y riesgo, la terminación de trabajos pendientes y la reparación de los defectos. Dentro de ese marco, en la referida Subcláusula 4.1 de las Condiciones Generales del Contrato se define el alcance de las labores acordadas, que delimita las obligaciones de NOARCO en cuanto a las obras y refacciones que debía ejecutar [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 251 por el precio acordado, esto es los trabajos contractualmente debidos, en los siguientes términos: “Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las Obras.” Con similar alcance, en la Subcláusula 11.2 se establecen las condiciones de acuerdo con las cuales, los Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos debían ser asumidos por el Contratista.
Así, el alcance de las obligaciones que debía asumir NOARCO a ese respecto, se definió en los siguientes términos: “Todo trabajo mencionado en el punto b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos] deberá ser ejecutado a costa y riesgo del Contratista, siempre que dicho trabajo fuere atribuido a: (a) el proyecto de las Obras, (b) instalaciones, Materiales o ejecución de los trabajos, que no estén de acuerdo con el Contrato, o (c) operación o mantenimiento inadecuado por motivos de los que el Contratista sea responsable (bajo las Subcláusulas 5.5. a 5.7. u otras), o (d) incumplimiento por parte del Contratista de cualquier otra obligación. En la medida que dichos trabajos fueran atribuibles a cualquier otra causa, el Cliente deberá notificarlo al Contratista adecuadamente y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Cambios].” Ahora bien, para definir si hacían parte del contrato las obras y refacciones ejecutadas por SACSA, en relación con las cuales reclama en el presente proceso el reembolso de su valor por NOARCO, se acudirá principalmente a los documentos contractuales y a lo establecido por el experto en ingeniería que conceptuó en el presente trámite arbitral, por tratarse de valoraciones con un contenido altamente técnico.
En relación con lo dispuesto por el artículo 233 del C.G.P., según el cual le asiste a las partes un deber de colaboración con el perito, encuentra le Tribunal que, si bien se presentaron inicialmente dificultades respecto de la información que fue solicitada a NOARCO513, en las aclaraciones dicha información fue precisada, además de lo cual se debe valorar la situación de reorganización empresarial en la que se 513 Sobre este particular, en su informe el perito señaló que elevó solicitud de información tanto a SACSA como a NOARCO, pero “[d]esafortunadamente en este punto no se recibió la información solicitada a NOARCO, por lo que se tomó la decisión de trabajar con la información disponible en el archivo del tribunal y con la aportada por SACSA.” (C. Pruebas No. 20, Fl. 6) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 252 encuentra la sociedad aquí convocante, con las dificultades que respecto de la documentación social se derivan de esa situación. 2.1.1.1.1.
La inviabilidad de pronunciarse sobre el reembolso de las obras que no se encuentran contenidas en los hechos de la demanda de reconvención, en virtud del principio de congruencia. El principio de congruencia, consagrado en el artículo 281 del C.G.P, impone que la sentencia se encuentre “en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.” Especial trascendencia tiene el referido principio para el estudio del presente asunto, por cuanto SACSA introdujo en el curso del proceso hechos que no estaban en la demanda de reconvención, sobre otras obras que señala realizó por su cuenta, no obstante que eran responsabilidad de NOARCO.
En efecto, al comparar los hechos contenidos en la demanda de reconvención en los que se contemplan las obras, refacciones e ítems que SACSA alega haber ejecutado por su cuenta pero que correspondían a NOARCO, con los trabajos sobre los que SACSA solicitó al perito que se pronunciara514, se encuentra que se incluyeron rubros nuevos, diferentes de los relacionados en ese listado original de obras y refacciones no ejecutadas contemplado en los hechos 68 y 69 de la demanda de reconvención, que corresponden a los siguientes: i) Entrega formal para RETIE y RETIE LAP; ii) Devolución de Aires Acondicionados mini Split desmontados; iii) Desniveles en tapa de tanque de patio carritos; iv) Iluminación de hall principal; v) Retiro de resto de guadua y fumigación en cubierta; vi) Postes de iluminación vía exterior; vii) Arreglos en cajas de distribución mal instaladas; y, viii) Reservas en cajas de distribución no instaladas.
Sobre este punto, se debe señalar que no está proscrito al juez pronunciarse en todos los casos sobre situaciones que no fueron contempladas en el libelo 514 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 8. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 253 introductorio; no obstante esa prohibición solamente se levanta para avalar, por obvias razones, que se tengan en cuenta dentro de la causa petendi los hechos modificativos o extintivos “del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.” En el presente caso para ninguno de los elementos anteriormente listados la demandante en reconvención adujo prueba alguna de que se tratara de hechos posteriores a la presentación de la demanda de reconvención, lo que impide aplicar la referida excepción. Así las cosas, en virtud del principio de congruencia, el Tribunal excluirá de su estudio el análisis sobre las obras, refacciones e ítems que no fueron contemplados en los hechos de la demanda de reconvención, pues su valoración iría en contra del precepto citado.
Si en gracia de discusión se admitiera que estos hechos nuevos fueron introducidos debidamente al proceso, que no es el criterio de este panel arbitral, el resultado sería en todo caso que no se abriría paso su reconocimiento, pues tanto en el dictamen del perito ingeniero515 como en el dictamen del perito financiero516, se reconoce que estas obras, refacciones e ítems carecen de soporte en cuanto a su efectiva realización por parte de SACSA, por lo que no habría lugar a ordenar reembolso alguno por ese concepto. 2.1.1.1.2.
Obras, refacciones e ítems reclamados sobre los que el perito concluyó que se encontraban por fuera del alcance del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena. De acuerdo con la prueba pericial, de las obras, refacciones e ítems reclamados por SACSA, los que se listan enseguida se encontraban por fuera del alcance contratado, y por ende su ejecución no estaba a cargo de NOARCO: i) Construcción de una escalera de evacuación ubicada en la zona 6 (hecho 68.1. de la demanda de reconvención)517; 515 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 24. 516 Dictamen financiero, C. Pruebas No. 18, Fl. 31. 517 Al responder a la pregunta sobre si esta obra estaba incluida dentro del alcance del Contrato y si correspondía a una obligación a cargo de NOARCO, el perito concluyó, con base en la información suministrada por SACSA, lo siguiente: “no estaba previsto la construcción de una escalera de evacuación en la zona 6.” (C. Pruebas No. 20, Fl. 9). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 254 ii) Construcción de pasos peatonales en la fachada principal (hecho 68.5. de la demanda de reconvención)518; iii) Adquisición de sensores de temperatura y humedad de salas (hecho 68.29 de la demanda de reconvención)519; y, iv) Stock de materiales y piso en préstamo 100 m2 (hecho 69.4 de la demanda de reconvención) 520;
Estas conclusiones no fueron controvertidas por ninguna de las partes y, por el contrario, se evidencia que SACSA las acepta en la medida en que no incluye ninguno de los ítems listados dentro de su alegato de conclusión, como parte de los rubros adeudados521, lo que permite afirmar que no existen dudas de que se trata de actividades por fuera del objeto del contrato, en relación con las cuales no era jurídicamente viable exigir a NOARCO su ejecución. 2.1.1.1.3.
Obras, refacciones e ítems reclamados que se encuentran por fuera del alcance del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, de conformidad con el análisis conjunto de las pruebas. Adicionalmente a las obras, refacciones e ítems sobre los que el perito señaló de manera clara que eran extraños al alcance del contrato, analizados en las líneas anteriores, existe otro grupo de trabajos, refacciones e ítems sobre los cuales, si bien no existe un pronunciamiento contundente del experto en ese sentido, el Tribunal, con apoyo en las conclusiones de la experticia, junto con otros elementos de prueba, arriba a la conclusión de que se trata de trabajos que no eran contractualmente debidos en los términos solicitados por SACSA, y que por lo tanto NOARCO no tenía obligación alguna en relación con los mismos, a saber: 518 Al responder a la pregunta sobre si esta obra estaba incluida dentro del alcance del Contrato y si correspondía a una obligación a cargo de NOARCO, el perito concluyó, con base en la información suministrada por SACSA, lo siguiente: “no estaba previsto la construcción de pasos peatonales en la fecha principal del Aeropuerto dentro del alcance del contrato para su Modernización” (C. Pruebas No. 20, Fl. 10). 519 Al responder a la pregunta sobre si este ítem estaba incluido dentro del alcance del Contrato y si correspondía a una obligación a cargo de NOARCO, el perito concluyó, con base en la información suministrada por SACSA, lo siguiente: “no se encontraron especificados sensores de temperatura y humedad” (C. Pruebas No. 20, Fls. 14 - 15). 520 Al responder a la pregunta sobre si este ítem estaba incluido dentro del alcance del Contrato y si correspondía a una obligación a cargo de NOARCO, el perito concluyó, con base en la información suministrada por SACSA, lo siguiente: “no se pudo constatar sobre la obligación de NOARCO de disponer 100m2 de piso en stock” (C. Pruebas No. 20, Fl. 15). 521 Alegatos de Conclusión de SACSA, págs. 87 a 115. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 255 i) Suministro e instalación de aire acondicionado de cuartos técnicos (hecho 68.7. de la demanda de reconvención).
Sobre esta reclamación, en la prueba pericial quedó consignado “que dentro del alcance del contrato de Modernización del Aeropuerto estaba previsto el suministro e instalación de aire acondicionado en los cuartos técnicos localizados en los ejes 14 y 28. Para el cuarto técnico ubicado entre los ejes 20 y 21 no se evidenció que estuviera previsto tubería para el suministro de aire acondicionado en ese punto.”522 Se hace necesario verificar entonces si la obra reclamada por SACSA en la demanda de reconvención bajo este rubro corresponde o está relacionada con alguno de los cuartos técnicos en los que se dispuso el suministro e instalación de aires acondicionados o si, por el contrario, la obra reclamada corresponde al cuarto técnico que no contemplaba esta labor, de acuerdo con el alcance del contrato, en los términos definidos en la experticia. De acuerdo con el dictamen pericial la obra que reclama SACSA bajo este concepto, corresponde al “[s]uministro e instalación de mini split en sistema zona 8 SEER 16 (Aire para el cuarto de comunicaciones).”523 Como se observa, la obra llevada a cabo por SACSA y cuyo reembolso ahora solicita, corresponde a la instalación de un aire acondicionado en sistema Zona 8, lo que impone verificar entre qué ejes está comprendida la referida Zona, de tal forma que se pueda determinar si esta labor era de las comprendidas dentro del objeto del Contrato.
Sobre este particular, en la solicitud de aclaraciones realizada por NOARCO, se le solicitó al perito que precisara si el mini Split instalado en la Zona 8 SEER 16, al que hace referencia la factura 7798, fue instalado en el cuarto técnico ubicado en los ejes 20 y 21. En relación con dicha pregunta, el experto manifiesta que “se puede inferir que el aire suministrado, relacionado en la Factura No. 7798, se localiza en el cuarto técnico ubicado en los ejes 20 y 21.”524 Esta verificación del perito permite concluir que si la Factura No. 7798 estaba referida a la instalación de un mini split en el cuarto técnico ubicado entre los ejes 20 y 21, en el que no estaba prevista la tubería para el suministro de aire acondicionado, no cabe duda de que se trata de una obra que no estaba contemplada en el alcance del Contrato, de tal forma que no había obligación en cabeza de NOARCO de llevarla a cabo. 522 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 5. 523 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 17. 524 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 80. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 256 ii) Reparaciones en tuberías de baños llegada internacional y hall.
(hecho 68.9. de la demanda de reconvención). Sobre este punto, el perito, con base en las especificaciones técnicas, concluyó que “los baños localizados en el área del inter hall eran objeto de modernización, por lo que NOARCO tenía que garantizar su correcto funcionamiento. En el evento de cualquier daño o taponamiento en las tuberías dispuestas para el correcto funcionamiento de los aparatos sanitarios, se sobreentiende que NOARCO debía realizar las correcciones pertinentes.
Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha de las reparaciones no se encontró el acta de entrega y recibo de las zonas donde están localizados los baños”525. Posteriormente, al ser consultado para efectos de las aclaraciones si, de acuerdo con su experiencia como ingeniero, pueden existir o no taponamientos o daños en tuberías por causas diferentes a defectos de construcción, el perito manifiesta que “una vez corregido cualquier defecto en la instalación de las tuberías (alineamiento, empates, etc.) y comprobado que los diseños de la misma cumplen con los parámetros establecidos para este tipo de obras, las principales causas de los daños que se presentan, corresponden al taponamiento por el mal uso por parte de los usuarios a los baños”.526 Esa conclusión del perito debe ser valorada en conjunto con la oposición que presentó NOARCO, mediante comunicación de 9 de mayo de 2014, a la reclamación que le formuló SACSA, en la que la demandada en reconvención manifestó lo siguiente: “Esta zona fue entregada y puesta en funcionamiento sin ninguna objeción por SACSA.
NOARCO hizo reparación posterior a la solicitud de SACSA, rompiendo el muro de la (sic) para arreglar la tubería, modificó un registro y aumentó el diámetro de esa acometida. En la reparación se hizo evidente que los registro se tapan por el mal uso del papel y por otros materiales que arrojan los pasajeros. En tales circunstancias el valor de las intervenciones que hace SACSA posteriormente no puede ser reclamado a NOARCO, pues las labores de mantenimiento no son de su cargo y los problemas no se derivan de defectos en la construcción.”527 A partir del análisis del material probatorio, se tiene entonces que, de acuerdo con la experiencia del perito en este campo, las principales causas de los daños que se 525 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 11 526 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 49. 527 Comunicación de 9 de mayo de 2014, dirigida por NOARCO a SACSA.
(C. Pruebas No. 3, Fl. 354) [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 257 presentan en el supuesto analizado, corresponden al taponamiento por el mal uso por parte de los usuarios a los baños.
Así mismo, se sabe que se trataba de baños en funcionamiento, y que NOARCO había realizado una reparación en la que encontró, en línea con lo manifestado por el perito, que las causas del daño fue el mal uso de los pasajeros. Vistas así las cosas, es claro para el Tribunal que por tratarse de labores de mantenimiento que no corresponden a motivos por los que el contratista sea responsable (Subcláusula 11.2), la obra reclamada por SACSA bajo este rubro no se encontraba dentro del alcance definido por el Contrato para las obligaciones a cargo de NOARCO. iii) Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso (hecho 68.15 de la demanda de reconvención).
En relación con esta obra, la conclusión inicial del perito, con base en la información suministrada por SACSA, fue “que la instalación de la luz indirecta (lámpara corrida) estaba prevista en el detalle del cambio de cielo raso, por lo que se concluye que la instalación de este sistema estaba incluido entre las obligaciones de NOARCO”528.
No obstante ese pronunciamiento inicial, en la solicitud de aclaraciones el perito reconoce que “verificando los folios 7 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 10 del expediente, se encontraron imágenes fragmentadas del Plano 1 de 2, correspondientes al Diseño de iluminación del 6 de octubre de 2011, elaborado por Celsa S.A. y en donde no se encontraron los detalles de la luz indirecta en el cambio del cielo raso.”529 Sin embargo, frente a ese señalamiento el experto destaca que no tuvo conocimiento de si los planos en los que basó la respuesta a la solicitud de aclaración, contaron con la aprobación de SACSA, información que no fue suministrada por NOARCO, no obstante el requerimiento que se le dirigió a esos efectos.
Sin perjuicio de lo manifestado por el perito, en cuanto a la falta de certeza sobre la aprobación de los planos revisados, no es menos cierto que existen en el expediente suficientes elementos de juicio que confirman las importantes modificaciones que se presentaron en relación con esta obra con ocasión de la propuesta arquitectónica que NOARCO presentó a SACSA.
En la comunicación remitida por NOARCO a SACSA, de 9 de mayo 2014, en respuesta a una comunicación de esta última de 22 de abril de 2014, 528 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 7. 529 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 54. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 258 correspondiente a una reclamación contractual, la demandada en reconvención responde frente a la solicitud de pago por las obras relativas al detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso lo siguiente: “Este detalle si bien se encontraba en los planos originales, posteriormente fue eliminado de los planos definitivos.
Posteriormente SACSA decidió incluirlo de nuevo, sin que de tal decisión pueda derivarse responsabilidad alguna para NOARCO por este concepto.”530 Como se deriva de la respuesta dada por NOARCO a la reclamación de SACSA, si bien las obras reclamadas fueron inicialmente parte del alcance del Contrato, debido a las modificaciones en los diseños, estos elementos quedaron excluidos de los trabajos contractualmente debidos.
Los importantes cambios que se generaron en cuanto al detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso se encuentran recogidos en otros medios de prueba, además de los enunciados. Así, por ejemplo, el testigo Alcides Morales, se pronunció sobre las variaciones entre el diseño original y los planos definitivos en lo relativo a estas obras de la siguiente forma: “DR. GONZÁLEZ: Manifestó usted que el contratista debía entregar los diseños, qué pasó con esos diseños? “SR. MORALES: Ellos tuvieron una iniciativa de modificar o presentar sus diseños y en efecto los presentaron, presentaron un diseño, pero presentaron una carta por allá en julio, no recuerdo con exactitud la carta, ni nada, pero como en julio presentaron una carta como de dos hojas mostrando en términos generales qué era lo que querían hacer, que antes ustedes dijeron que era un techo bajo de 4 metros y ahora lo queremos alto y ese era un cambio importante.
Nosotros les contestamos esa carta, les dijimos muy buena intención nos parece muy bien, pero preséntenos los diseños porque con esa carta lo que presentaron fueron como unos 7 planos, 2 estructurales o 3 y 4 arquitectónicos imposible de ejecutar una obra o de definir un cambio que también por contrato nosotros esos cambios nosotros tenemos que habilitarlos con ese detalle en los planos. Nosotros dijimos sí adelante con la idea, me parece muy bien, pero está a nivel de idea, está a nivel de anteproyecto, luego de eso ellos presentaron unos proyectos o un proyecto por allá en agosto, incluso asistieron a la junta directiva si no estoy mal y dijeron que iban a presentar un diseño, presentaron su idea 530 C. Pruebas No. 3, Fl. 355. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 259 y luego en agosto 30 o algo parecido presentaron los primeros planos estructurales y otros no sé si eran arquitectónicos.
Nosotros ese mismo 30 porque la parte estructural es la ruta crítica, nosotros dijimos venga aprobamos los estructurales para que ellos iniciaran, le dieran vía libre a la contratación de la estructura, y en esa misma fecha les dijimos o es esa fecha les dijimos presénteme los diseños complementarios, obviamente nosotros necesitamos saber que esos cambios que ustedes están presentando no van a afectar la economía de la concesión, o sea que el aire va a consumir más, que va a tener mayor costo de mantenimiento, o que la iluminación como va hacia arriba, va a tener una mayor iluminación, qué tipo de luminarias va a colocar porque el cambio fue rotundo, el cambio fue de un cielo raso de 4 metros, un poco más alto que este a una doble altura bien importante.
Entonces esas son cosas que uno necesita saber y ahí empezó todo, en agosto 30 más o menos ya empezaron las cosas en firme” (se resalta).531 En el mismo sentido se pronuncia el señor Héctor Urbina, contratista de SACSA para el mantenimiento a las instalaciones eléctricas, quien al ser consultado sobre esta obra manifestó: “DR. GONZÁLEZ: Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso, eso tiene que ver con la parte eléctrica? SR. URBINA: Detalle de cambio de luces indirectas cielo raso.
DR. GONZÁLEZ: Y le complemento discúlpeme en el hall unión del maderable con el 60%? SR. URBINA: Ahí se instalaron unas luminarias y eso se tuvo que cambiar, ahí hubo muchos cambios en ese conjunto. DR. GONZÁLEZ: Y me dice quién lo hizo? SR. URBINA: Una parte la hizo Noarco y luego hubo una solución final que son las lámparas grandes circulares que eso no lo hizo Noarco.” Se colige claramente de la prueba testimonial, en conjunto con los documentos y la prueba pericial, que efectivamente se presentaron cambios relevantes en relación con los detalles de luz indirecta en cambio de cielo raso, lo que permite al Tribunal otorgar credibilidad a lo consignado en la comunicación de NOARCO, en el sentido de que, como lo sostuvo el perito al analizar los diseños que se adujeron como definitivos, el detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso fue excluido del alcance 531 Cuadernos de Testimonios No. 1, Fl. 259. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 260 del Contrato, de acuerdo con la versión final del proyecto.
Es por esto que este panel arbitral considera que NOARCO no estaba obligada a adelantar esta obra, por lo que no procede ningún reconocimiento por este rubro. iv) Adecuación de baños segundo piso localizados cerca de la escalera de acceso a las oficinas de la Aerocivil (hecho 68.19. de la demanda de reconvención). En la prueba pericial, con base en la información suministrada por SACSA, se establece “que los baños localizados en la entrega de la escalera de la AEROCIVIL se encuentran dentro del alcance de las intervenciones que se debían acometer para la modernización del Aeropuerto, por lo que este ítem hace parte de las obligaciones de NOARCO.”532 Después, al momento de resolver la solicitud de aclaraciones que se le formuló, el perito reconoció que una vez revisados los planos correspondientes, “que contiene la localización de los baños segundo piso entrega escalera AEROCIVIL, no se observan detalladamente los puntos hidrosanitarios para estos baños.”533 En relación con las obras que aquí se reclaman, se observa que existe coherencia entre la conclusión del dictamen con la respuesta que dio NOARCO, mediante la referida comunicación de 9 de mayo de 2014, a la reclamación presentada por SACSA, en la que manifestó lo siguiente: “En los diseños iniciales los baños aparecen vacíos, sin indicar puntos hidrosanitarios, lo cual no permitió a NOARCO establecer la cantidad ni la ubicación de los aparatos hidrosanitarios.
Posteriormente, durante el transcurso de la obra SACSA entregó a NOARCO los diseños definitivos de los baños, de acuerdo con los cuales se ejecutaron dos baños completos con aparatos, enchape y cielo raso. Incluso se aumentó el número de baños en el segundo piso, pues terminaron siendo 4 baños, dos completos y dos con puntos hidrosanitarios.
SACSA reconoció como adicional. SACSA no requirió a NOARCO la adecuación de los baños, que en cualquier caso se trataría de un Cambio u obra adicional, la que no da lugar a reclamar a NOARCO suma alguna por este concepto.”534 Como se colige de la misiva enviada por NOARCO a SACSA, las baterías de baños para el segundo piso estaban contempladas originalmente para ser entregadas sin acabar.
No obstante, comoquiera que en el transcurso de la obra SACSA presentó 532 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 8. 533 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 58. 534 C. Pruebas No. 3, Fl. 355. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 261 una nueva solicitud para que dicha obra fuera entregada con todos sus acabados, estas labores fueron reconocidas por la demandante en reconvención como adicionales.
Esa línea es confirmada en su testimonio por el señor Alexander Zúñiga, quien manifiesta que, de acuerdo con su conocimiento sobre los hechos, los baños del segundo piso estaban originalmente concebidos para ser entregados sin sus acabados, sin embargo hubo una batería de baños que se entregó completamente terminada, de acuerdo con una solicitud posterior de SACSA.
A ese respecto señaló el testigo: “DR. GAMBOA: Está usted familiarizado con el tema de los baños del segundo piso de la Zona 3? SR. ZÚÑIGA: Sí. DR. GAMBOA: Qué sabe usted de eso, qué pasó? SR. ZÚÑIGA: En los baños del segundo piso zona 3, lo que estaba, qué pasa aquí, en esos baños lo que estaba presupuestado o que se había pedido, era que se iban a dejar los lugares listos para hacer la instalación del baño y que en un futuro iban a hacer unos baños, o sea el lugar me refiero a un cuarto cerrado con cierto tipo de puntos, pero que no se iba a terminar el baño como tal.
En medio del desarrollo de la obra nos pidieron que esos baños teníamos que entregárselo completamente terminados porque eran los baños que usaba la Aerocivil, ellos son los que tienen la oficina en la parte del segundo piso de la Zona 3, entonces nos pidieron que les dejáramos esos baños completamente terminados. DR. GAMBOA: Quisiera explicarle al Tribunal lo siguiente, en qué se basa usted para decir que originalmente NOARCO no estaba obligada a entregar los baños terminados? SR. ZÚÑIGA: En los planos, es que todo tiene que ver con los planos, en los planos que entregó para la licitación SACSA, los baños del segundo piso estaban en obra gris y ahí lo notaba, se notaba que se tenían que entregar en esa forma, por eso es que NOARCO no tenía en ningún inicio contemplado realizar esos baños completos.
DR. GAMBOA: Qué diferencia hay entre lo que si lo sabe, entre los baños que terminó finalmente entregando NOARCO y los que aparecían en los planos a los cuales se refiere su última respuesta? [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 262 SR. ZÚÑIGA: El plano es un dibujo de lo que usted tiene que dejar en físico, en lo que eran los planos del segundo piso estaban los sitios demarcados como baños, pero no tenían ningún tipo de especificación en cuanto cómo eran esos baños, decía simplemente que era un baño que iba a quedar ahí, no decían si tenía original, si tenía baldosa, no mostraba nada, distinto a los planos del primer piso en donde está sí un baño terminado con sus puntos sanitarios, con su punto de lavamanos, donde hay espejos, o sea con todas unas ciertas especificaciones que se necesitan para construirlo.
El baño que se les entrega no es el baño que ellos nos muestran en el plano que es un baño que simplemente es un sitio donde demarcaron un baño y que ellos van a adecuarlo de la manera que prefirieran, se le entregó con baños acabados con enchapes, con todos sus puntos sanitarios, con cielo raso, un baño completo, ya simplemente para utilizar.”535 Esta visión es compartida por otro de los testigos citados, el señor Cristhian Alvis, quien en relación con su participación en las obras de los baños del segundo piso que fueron entregados terminados, señala: “DR. GAMBOA: Tuvo usted qué (sic) ver con la instalación de los baños que finalmente se hicieron en el segundo pisto? SR. ALVIS: Nosotros hicimos las instalaciones sanitarias e hidráulicas, las dejamos ahí previstas.
DR. GAMBOA: Esas instalaciones hidrosanitarias de los baños o puntos de conexión que usted acaba de mencionar estaban previstas en el diseño original? SR. ALVIS: No señor.”536 Como se evidencia, existe convergencia en el material probatorio en relación con que en el alcance del Contrato no estaba previsto que los baños del segundo piso se entregaran terminados, pues era claro el diseño del proyecto no contemplaba la distribución final de los mismos, específicamente en lo tocante a los puntos hidrosanitarios.
En relación con el estudio que aquí se hace, debe retomarse lo manifestado por este panel arbitral al analizar el ítem 2.7. de la demanda principal, correspondiente a los “Baños Segundo Piso de la Zona 3” (Hecho 72.2 de la demanda principal). Frente a ese rubro el Tribunal reconoció que era factible concluir que se trata de una obra adicional que debería ser reconocida y pagada por SACSA a NOARCO, pero no 535 Cuadernos de Testimonios No. 1, Fl. 200. 536 Cuadernos de Testimonios No. 1, Fl. 306. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 263 decretó su reconocimiento por carencia de una explicación clara y satisfactoria sobre los conceptos solicitados.
En consecuencia, comoquiera que las labores que efectivamente ejecutó NOARCO en relación con los baños del segundo piso se reconocieron como obras adicionales en el estudio de la demanda principal -independientemente de que efectivamente la respectiva reclamación haya prosperado o no por otras causas-, el mismo criterio debe seguirse en este punto, para negar el reconocimiento a favor de SACSA por el valor de las obras ejecutadas bajo el mismo concepto por su propia cuenta.
Efectivamente, por tratarse de obras que no estaban contempladas en el alcance del Contrato, si SACSA decidió incurrir en ese costo para realizar todos los acabados de las baterías de baños del segundo piso, esta situación no puede generar ninguna obligación de reembolsar esos valores a cargo de NOARCO. 2.1.1.1.4. Obras, refacciones e ítems reclamados que SACSA no acreditó que fueran responsabilidad de NOARCO, en los términos del alcance previsto en el Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena.
Como se señaló en líneas anteriores, pesa sobre quien reclama el cumplimiento de la obligación acreditar su existencia. En ese sentido en el marco de la reclamación que se planteó en la demanda de reconvención, corría por cuenta de SACSA la carga de acreditar que las obras cuyo valor solicita le sea reembolsado se encontraban dentro del alcance del Contrato y, por lo tanto, eran responsabilidad de NOARCO.
Con base en la anterior premisa, el Tribunal encuentra que SACSA pretermitió su carga de acreditar que las obras que enseguida se discriminan hacían parte del alcance del Contrato: i) Correcciones al Sistema de Alarmas - sensores de movimiento y botón anti pánico (hecho 68.11. de la demanda de reconvención); ii) Correcciones al Sistema CCTV (hecho 68.13. de la demanda de reconvención); iii) Reparación de nariz de fachada de aluminio (hecho 68.27. de la demanda de reconvención; iv) Construcción de oficinas del segundo piso según planos iniciales (hecho 68.30 de la demanda de reconvención); v) Electroimanes de puertas batientes (hecho 69.2 de la demanda de reconvención); y, [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 264 vi) Cambios de luminarias provisionales en zona de equipajes en Zona 8 y en pasillo de fachada frente a locales comerciales en llegada nacional (10 unidades patio de carritos y 4 unidades locales fachada).
Suministro e instalación de protección contra golpes de columnas y ventanas (hecho 69.5 de la demanda de reconvención). Como se señaló anteriormente, en relación con estas obras no existen en el expediente suficientes elementos de juicio que demuestren que ellas hacían parte de los trabajos contractualmente debidos y que, por ende, se trataba de obligaciones a cargo de NOARCO.
En efecto, no se solicitó al perito que se pronunciara sobre las mismas en su experticia, no obstante que se trataba de una prueba idónea para determinar cuáles eran las obras, refacciones e ítems contemplados dentro del alcance del Contrato. Tampoco se adujeron otros medios de prueba que demostraran con claridad y suficiencia que estas obras hacían parte de los trabajos contractualmente debidos.
Lo anterior se acompasa con el alegato de conclusión de SACSA, que no incluye ninguno de los rubros listados como parte de aquellos que quedaron acreditados en el proceso537, lo que reafirma la conclusión anunciada. 2.1.1.1.5. Obras, refacciones e ítems reclamados por SACSA en los que parte de las labores correspondían a NOARCO, en los términos del alcance previsto en el Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena. i) Adecuación de escalera de lo que sería el salón VIP de Avianca (hecho 68.4. de la demanda de reconvención).
Esta obra es aceptada como parte del alcance del Contrato por el perito, quien manifiesta que “sí estaba incluida la construcción de la escalera del salón vip AVIANCA dentro del alcance establecido para la Modernización del Aeropuerto. No se evidenció en ninguna parte de los planos que la entrega de esta escalera se hiciera en obra gris, por lo que su terminación debe ser consecuente con los acabados especificados para el proyecto de Modernización del Aeropuerto.” Al momento de resolver las aclaraciones, el perito reiteró su conclusión, en el sentido de reconocer lo siguiente: 537 Alegatos de Conclusión de SACSA, págs. 87 a 115. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 265 “Las especificaciones a nivel acabados, contempladas entre los requisitos del cliente son generales para todas las obras que componen la intervención de la modernización del aeropuerto.
En los planos de detalle, que se debían elaborar para acometer cada una de las obras, objeto de la modernización del aeropuerto, se debían especificar los materiales a utilizar en cada una de las intervenciones. No obstante, de los soportes presentados por SACSA, relacionados con los costos para la ‘Adecuación escalera VIP AVIANCA’ (Ver Factura No 50-000014 JPS Ltda.) se observa que entre los más representativos corresponden a la construcción de su baranda, la cual se considera como un elemento vital para el correcto funcionamiento de esta obra, desde el punto de vista de seguridad del usuario.
Igualmente, los acabados utilizados para su construcción (baranda en vidrio templado con pasamos en tubería de acero inoxidable) son congruentes con los utilizados en las otras obras de Modernización del Aeropuerto, e incluso con los reclamados por NOARCO S.A. como obras adicionales, de acuerdo con el ítem de pago 2.44 ‘Baranda en vidrio y acero inoxidable para escalera Zona 3.”538 Valorada en conjunto la prueba pericial con los demás elementos de juicio que obran en el expediente, se advierte que la conclusión del experto pierde contundencia, en cuanto choca en parte con lo señalado por uno de los funcionarios de SACSA en su testimonio.
El señor Carlos González manifestó que NOARCO no entregó la obra terminada, en cuanto no suministró e instaló todos los elementos funcionales de la misma, pero también acepta que los acabados de la escalera tenía que llevarlos a cabo Avianca, como se observa en el siguiente fragmento de su testimonio: “DR. GAMBOA: Digamos por vía de ejemplo, uno de los pendientes que alega Sacsa estaban a cargo de Noarco, no fueron realizados por Noarco y le tocó realizarlos a Sacsa por su propia cuenta, están las obras de adecuación de la escalera de lo que sería el VIP de Avianca, usted lo recuerda? SR. C. GONZÁLEZ: Adecuación de la escalera del VIP? DR. GAMBOA: Del salón VIP? SR. C. GONZÁLEZ: Sí. DR. GAMBOA: Sí? SR. C. GONZÁLEZ: Sí, recuerdo la escalera, sí. DR. GAMBOA: Sabe usted si en relación con ese ítem el archivo de especificaciones técnicas de las obras de modernización, tenía que ver desde 538 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 46. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 266 luego con el documento de los requisitos del cliente, esa sala VIP se tenía que entregar por parte de Noarco en obra gris? SR. C. GONZÁLEZ: Todos los locales comerciales tenían que entregarse en obra gris.
DR. GAMBOA: Entonces de acuerdo con esas especificaciones técnicas, la adecuación de esa escalera tenía que hacerse por cuenta de Noarco? SR. C. GONZÁLEZ: No, hay dos cosas, en esa escalera hay dos cosas, uno es el acabado final y dos, que la escalera inicial y propiamente dicha como tal esté en condiciones para poderle poner un acabado.
Ese era el pan de todos los días de no tener unas especificaciones claras que Noarco nunca entregó de cómo iba a hacer las cosas, simplemente ahí había una escalera para subir al segundo piso, cuando íbamos a mirar o le faltaban los bordes o le faltaban las barandas o le faltaban las contrahuellas. Tengo muy claro que Avianca tenía que darle el acabado y finalmente lo hizo, el acabado qué es, ya la tableta que lleva encima, el colorcito, la pintura, toda la decoración y después hizo todo lo de arriba, pero los pendientes de esa escalera no se refieren al acabado como tal sino a la parte estructural de la escalera que hacía falta.
Ese puede ser uno de los motivos y habría que buscar exactamente en las razones cuál fue el motivo exacto, pero que me acuerde así de memoria esa fue la razón por la cual se le dijo que no estaba terminada. DR. GAMBOA: Precisemos eso un poquitico para ilustrar al Tribunal con un ejemplo concreto de los pendientes. Construyó Noarco la escalera? SR. C. GONZÁLEZ: Sí. DR. GAMBOA: No la terminó? SR. C. GONZÁLEZ: No. DR. GAMBOA: Qué no terminó? SR. C. GONZÁLEZ: La parte estructural.
DR. GAMBOA: A qué se refiere usted con la parte estructural, no se podía subir? SR. C. GONZÁLEZ: Se podía subir pero no tenía por ejemplo la contrahuella, creo que era eso, tendría que precisarlo en el documento pero si mal no estoy no tenía la contrahuella, que es algo esencial para darle los acabados. Una contrahuella es, el paso de la escalera tiene donde uno apoya el pie y la contrahuella es la tapa que hay entre ese paso y el siguiente, si eso no está, la gente puede meter el pie ahí y puede accidentarse, lo que se pide es que la [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 267 escalera esté en condiciones, después yo sobre eso que está vengo y le pongo el acabado que es la baldosa, los perfiles, toda la decoración que necesite.
DR. GAMBOA: Qué es para usted entonces, siguiendo un ejemplo para ilustrar a la parte que represento o a mí personalmente y a los señores árbitros, qué es una escalera en obra gris? SR. C. GONZÁLEZ: Una escalera en obra gris o una obra en obra gris es cualquier obra que se haga sin los acabados finales, llámense acabados finales estuco, pintura, pisos, cielorrasos, iluminación, decoración, muebles, eso.”539 En consecuencia, es claro que únicamente se encontraba dentro del alcance del Contrato la entrega en condiciones funcionales de la escalera, esto es, excluyendo los acabados, que no eran responsabilidad de NOARCO.
De la misma forma, en el análisis realizado en este laudo respecto de las obras adicionales realizadas por NOARCO por instrucciones de SACSA se concluyó que elementos tales como la baranda en vidrio templado y el pasamos en tubería de acero inoxidable no hacían parte del alcance del contrato, razón por la cual se determinó aceptar dicha obra como un adicional.
Al respecto se observa que el perito manifiesta en sus aclaraciones que el costo más representativo del ítem reclamado por SACSA corresponde a ”la construcción de la baranda” y en la Factura No 50-000014 de JPS SAS, por un valor total, sin discriminación, de $21.900.000,oo, no se puede separar qué costo pudo tener la baranda y qué valor pudo corresponder a las contrahuellas, si es que estas faltaban.
Respecto de este ítem se volverá mas adelante, pues la época en la que se realizó la obra que ahora se reclama adquiere transcendencia para determinar si hay lugar a realizar algún reconocimiento a favor de SACSA. ii) Obras de conexión a la blindobarra. (hecho 68.21. de la demanda de reconvención). De acuerdo con el dictamen pericial, “las obras de conexión de las blindobarras y telemedida se encontraban dentro del alcance de las intervenciones que se debían acometer para la modernización del Aeropuerto”540. 539 C. Testimonios No. 1, Fls. 114v – 115. 540 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 8. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 268 En relación con esa afirmación general, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con los hechos de la demanda de reconvención este rubro se encontraba conformado por cuatro (4) obras diferentes, a saber: 1.
Corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra. 2. Instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, ya que no se dejaron cajas de distribución. 3. Suministro e instalación de breaker totalizador de la blindobarra en la Sub No. 1. 4. Puesta en marcha de la telemedida. Sobre cada uno de estos ítems fue consultado el señor Héctor Urbina, contratista de SACSA para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, quien se pronunció al respecto de la siguiente forma: “DR. GONZÁLEZ: Obras de conexión a la blindobarra a corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra, instalación del breaker, módulos y cableado de reserva, suministro e instalación de breaker totalizado de blindobarra en la sub número 1 y puesta en marcha de la telemedida? SR. URBINA: Vamos pedacito por pedacito.
DR. GONZÁLEZ: Corrección de conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra? SR. URBINA: Corrección eso no hace parte del alcance. DR. GONZÁLEZ: Instalación del breaker, módulos y cableados de reservas? SR. URBINA: No era parte. DR. GONZÁLEZ: Suministro e instalación del breaker totalizador de blindobarra en la sub número 1? SR. URBINA: Ya ese punto tendría que revisarlo ya es muy específico no alcanzo a acordarme.
DR. GONZÁLEZ: Puesta en marcha de la telemedida? SR. URBINA: Puesta en marcha de la telemedida sí era parte.”541 Al analizar bajo el tamiz de la sana crítica el material probatorio antes mencionado, este panel se decanta por otorgar credibilidad a la prueba testimonial, en la medida 541 C. Testimonios No. 1, Fls. 351v – 352. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 269 en que el señor Héctor Urbina, además de ser especialista en el tema objeto de la prueba, estuvo involucrado activamente en el desarrollo del proyecto constructivo.
De esta forma, el Tribunal sobre este rubro entiende que el alcance de las obras de conexión de las blindobarras no incluía la corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra ni la instalación del breaker, módulos y cableados de reserva. Por el contrario, sí estaba comprendido dentro del alcance de esta labor el suministro e instalación del breaker totalizador de la blindobarra en la Sub No. 1 de conformidad con lo sostenido por el perito, y la puesta en marcha de la telemedida, según lo confirmó el señor Urbina. iii) Realización de obras en la Subestación No. 1 (hecho 68.25. de la demanda de reconvención) En el análisis que se realizó en la experticia sobre este rubro se señala que en el documento en el que estaban consagradas “las obras necesarias para logar la cobertura total de energía de respaldo al edifición (sic) principal de Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”, se identificaron una serie de obras requeridas en la subestación No. 1.
Con base en dicho hallazgo, el perito señaló que “era obligación de NOARCO tener en cuenta estos aspectos en su propuesta.”542 Si bien de manera preliminar, con base en la respuesta inicialmente suministrada por el perito, se podría concluir que la obra reclamada hacía parte del alcance del Contrato en su totalidad, se encuentra que las labores adelantadas bajo este concepto correspondían a dos actividades diferentes543, a saber: i) el “suministro de materiales de fabricación y montaje de estructura metálica y cubierta en lámina termo acústica techo sub estación (sic) Nº 1”; y ii) la “instalación de cielo raso en subestación Nº 1”544.
Sobre este punto, se le pidió al perito que aclarara si dichas actividades se encontraban dentro del alcance de las obras exigidas a NOARCO en relación con la subestación No. 1, interrogante frente al cual el perito se pronunció en el siguiente sentido: “La Factura No. 0088 emitida por TECNICONSTRUMEC SAS del 3 de abril de 2014, aportada por SACSA como soporte de los costos incurridos por ellos, hace referencia al Suministro de materiales, fabricación y montaje de 542 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 9. 543 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 19. 544 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 63. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 270 estructura metálica y cubierta de lámina termoacústica Tecno para la subestación No. 1.
Se infiere que estos trabajos los realizó SACSA, para brindar una mayor protección y aislamiento al generador de 225 KVA, el cual, de acuerdo con las especificaciones técnicas, se debe disponer en una cabina insonorizada tipo interperie (sic). Con base en lo anterior, se puede concluir que los trabajos ejecutados según la Factura No. 0088, guardan una relación directa con las Especificaciones Técnicas dispuestas para este tipo de obras.
En el Anexo 17 se muestra un Registro Fotográfico donde se puede apreciar la corrosión en el exosto de la planta y que justifica la construcción de la cubierta. Con relación a la Factura No. 1016 del 6 de mayo de 2014, emitida por MODUCON E.U. como soporte de los costos incurridos por SACSA, hace referencia a la instalación del cielo raso en la subestación No. 1.
Teniendo en cuenta, que en la cubierta se instaló lámina termoacústica Tecno, el cielo raso instalado se considera como un trabajo adicional que no aporta al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas…”. Así las cosas, de acuerdo con la opinión del experto, se evidencia que de las obras reclamadas bajo este rubro, lo correspondiente al cielo raso instalado por SACSA, se encontraba por fuera del alcance del Contrato, de tal forma que la reclamación por ese concepto resulta improcedente, pues no se trataba de una labor a cargo de NOARCO.
En cuanto al otro aspecto de este ítem, comoquiera que las obras correspondientes al suministro de materiales de fabricación y montaje de estructura metálica y cubierta en lámina termo acústica techo subestación Nº 1 sí se encontraban dentro del alcance del Contrato, se valorará más adelante la viabilidad de decretar su reembolso, de acuerdo con los demás requisitos que son necesarios para que este proceda. iv) Contratación de instalación y puesta en operación de detectores de humo que apagan el sistema de aire acondicionado en el evento de un incendio (hecho 68.26. de la demanda de reconvención).
En relación con esta obra, el perito concluyó que las especificaciones técnicas “establecen que el montaje de los sensores de humo se realizará según lo indicado [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 271 en los planos, y se deberá cumplir con un espacio libre máximo entre ellos de 3,0 metros por debajo de los sensores y sus monturas”.545 Esa afirmación inicial es posteriormente precisada por el perito en sus aclaraciones, en las que indica que de acuerdo con la Norma NSR-10, “no es necesario la utilización de detectores de humo cuando exista una instalación de rociadores automáticos de agua.
No obstante, si la Zona está bajo la influencia directa del sistema de aire acondicionado, es necesario la instalación de detectores de humo en los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema.”546 Dentro de ese marco, el peritó dejó sentado que las Zonas que contaban con rociadores, eran la Zona 1 y la Zona 9 del Aeropuerto, con lo que, si bien de acuerdo con la norma técnica aplicable no requerían la utilización de sensores de humo e, no es menos cierto que para las demás Zonas en que no se contaba con ese aditamento sí era requerida la instalación de los mismos, por lo que más adelante se evaluará la viabilidad de su reembolso. 2.1.1.2.
La prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación frente a las obras, refacciones e ítems que no se encuentran dentro del alcance previsto en el Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena. Como consecuencia de la evaluación realizada siguiendo los criterios arriba reseñados y que se ha dejado expuesta, el Tribunal encuentra probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a los conceptos que se consignan a continuación, y así lo declarará: i) Construcción de una escalera de evacuación ubicada en la zona 6 (hecho 68.1. de la demanda de reconvención); ii) Construcción de pasos peatonales en la fachada principal (hecho 68.5. de la demanda de reconvención); iii) Adquisición de sensores de temperatura y humedad de salas (hecho 68.29 de la demanda de reconvención); y, iv) Stock de materiales y piso en préstamo 100 m2 (hecho 69.4 de la demanda de reconvención); 545 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 9. 546 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fls. 67 - 68. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 272 v) Suministro e instalación de aire acondicionado de cuartos técnicos (hecho 68.7. de la demanda de reconvención); vi) Reparaciones en tuberías de baños llegada internacional y hall.
(hecho 68.9. de la demanda de reconvención); vii) Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso (hecho 68.15 de la demanda de reconvención); viii) Adecuación de baños segundo piso localizados cerca de la escalera de acceso a las oficinas de la Aerocivil (hecho 68.19. de la demanda de reconvención); ix) Correcciones al Sistema de Alarmas - sensores de movimiento y boto anti pánico (hecho 68.11. de la demanda de reconvención); x) Correcciones al Sistema CCTV (hecho 68.13. de la demanda de reconvención); xi) Reparación de nariz de fachada de aluminio (hecho 68.27. de la demanda de reconvención; xii) Construcción de oficinas del segundo piso según planos iniciales (hecho 68.30 de la demanda de reconvención); xiii) Electroimanes de puertas batientes (hecho 69.6 de la demanda de reconvención); xiv) Cambios de luminarias provisionales en zona de equipajes en Zona 8 y en pasillo de fachada frente a locales comerciales en llegada nacional (10 unidades patio de carritos y 4 unidades locales fachada).
Suministro e instalación de protección contra golpes de columnas y ventanas (hecho 69.5 de la demanda de reconvención); xv) Adecuación de escalera de lo que sería el salón VIP de Avianca (hecho 68.4. de la demanda de reconvención), la excepción prospera parcialmente, en la medida en que las obras correspondientes a la disposición funcional de la escalera sí se encontraban dentro del alcance del Contrato; xvi) Obras de conexión a la blindobarra.
(hecho 68.21. de la demanda de reconvención), prospera parcialmente la excepción, en lo relativo a la corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra y la instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, que no estaban comprendidos dentro del alcance del Contrato. xvii) Realización de obras en la Subestación No. 1 (hecho 68.25. de la demanda de reconvención), la excepción prospera parcialmente, únicamente en lo relativo al cielo raso instalado por SACSA, que no se encontraba dentro del alcance; y xviii) Contratación de instalación y puesta en operación de detectores de humo que apagan el sistema de aire acondicionado en el evento de un incendio (hecho 68.26. de la demanda de reconvención), la excepción prospera parcialmente, bajo el entendido de que sí estaba dentro del alcance la [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 273 instalación de los detectores de humo en las Zonas del Aeropuerto que no contaban con rociadores; 2.1.2.
Las obras ejecutadas y los equipos adquiridos por SACSA con posterioridad al Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros, de 28 de junio de 2013. Como ya lo ha mencionado el Tribunal, el clausulado del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena se encontraba compuesto por unas Condiciones Particulares y una Condiciones Generales.
En las Condiciones Particulares se realizaron una serie de adendas a través de las cuales los contratantes modificaron el formato de contratación estándar Silver Book, para darle un contenido, en aspectos específicos, que se adecuara de mejor manera a las particularidades que rodeaban el proyecto de modernización y ampliación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, entre otras cosas, lo correspondiente a su conexidad con el Contrato de Concesión vigente entre SACSA y la AEROCIVIL.
Así se evidencia, por ejemplo, en las diferentes cláusulas de las Condiciones Particulares, en las que se hace referencia expresa a algunas de las estipulaciones del Contrato de Concesión y, específicamente, al Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 que aparece en las cláusulas 5.6 y 12.1 de las referidas Condiciones Particulares, al que ya se ha hecho referencia en otros apartes de esta providencia. Es de especial relevancia para este estudio la adenda del formulario de contratación Silver Book que las partes realizan en la Cláusula 12.1 de la Condiciones Particulares, la cual establece: “Se suprime la primera oración del primer párrafo de la subcláusula y se añade en su lugar un párrafo del siguiente tenor: ‘El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de las Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, que podrá llevar la Aerocivil.” Para comprender a plenitud el alcance del reenvío que hacen las partes al Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 se hace imperativo acudir a su contenido, que reza: [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 274 “Para efectos de la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, así como las Inversiones Voluntarias, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: El concesionario entregará a la Aerocivil y al Interventor antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de cada una de las obras la descripción técnica de la obra a ser entregada.
Una vez entregada la descripción técnica de la obra, la Aerocivil y el Interventor tendrán un plazo máximo de (20) Días para aprobar la obra y/o para formular solicitudes de corrección o complementación de la obra si no cumplen con las especificaciones técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Anexos. Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras.
Si el Interventor y/o la Aerocivil encuentran que las obras no cumplen a cabalidad con las especificaciones técnicas o con cualquier otra especificación aplicable de conformidad con el Contrato, el Interventor y/o la Aerocivil se lo comunicarán al Concesionario, con el fin de que este corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el Interventor y/o la Aerocivil señale.
Si durante este plazo adicional, contado desde el momento en que el Interventor y/o la Aerocivil hayan comunicado al Concesionario la necesidad de corregir o complementar las obras realizadas, el Concesionario no culminare la totalidad de las obras a satisfacción el Interventor, se causarán multas en los montos que se establecen en la CLÁUSULA 588 de este Contrato.
Una vez adecuadas las obras, procederán el Interventor, el Concesionario y la Aerocivil el Acta de Verificación Correspondiente. El Concesionario tendrá obligación de reparar a su costo cualquier desperfecto que surja de las obras aún después de suscrita el Acta de Verificación independientemente de la causa que diere lugar al desperfecto, salvo en el caso de que se tratare de causas imputables a la Aerocivil.
En el caso de que los desperfectos de las obras tuviesen origen en fallas en su ejecución, pero que permanecieron ocultos al momento de la suscripción del Acta de Verificación, la Aerocivil ordenará la adecuación de las obras por cuenta del Concesionario y fijará el plazo para la realización de dicha adecuación. Si en este caso el Concesionario no culminare la adecuación [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 275 dentro del plazo fijado al efecto, se hará aceedor de las multas señaladas en la CLÁUSULA 58.
Si el Concesionario no efectuare la adecuación de las obras en el plazo señalado por la Aerocivil habrá imposición a la multa consagrada en la CLÁUSULA 58. El Concesionario será responsable por la ejecución de las obras con la debida calidad para garantizar la durabilidad y resistencia que se espera de tales obras. El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, debe por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Interventor los errores de construcción que hubiere cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución de este Contrato.
Será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte. Por ende, durante la ejecución del Contrato y sin perjudico (sic) de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías previstas, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente.
En el caso que los desperfectos vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la verificación de las obras, éstas deberán ser corregidas en cualquier momento que se identifiquen y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad de la obra, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de la Interventoría señaladas en la CLÁUSULA 16 del presente Otrosí.” Como se evidencia, la disposición previamente transcrita contiene un reglamentación exhaustiva y completa en relación con la entrega de las obras por el Concesionario a la AEROCIVIL, a través del procedimiento correspondiente al Acta de Verificación de las Obras, lo mismo que regula las consecuencias de la ocurrencia de defectos y la asignación de la obligación de su reparación a cargo del Concesionario.
Ahora bien, con base en el análisis precedente, se hace necesario verificar cuáles fueron las consecuencias que se produjeron con la remisión expresa al Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 “para todos los efectos del Contrato y de las Pruebas Finales”, en virtud de lo previsto en la Cláusula 12.1 de la Condiciones Particulares del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto.
A ese respecto, debe tenerse en cuenta que en la Condiciones Generales del Contrato, de conformidad con lo establecido en las condiciones uniformes de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 276 contratación Silver Book, las partes establecieron una serie de disposiciones relativas a la “Recepción por el Cliente” (Cláusula 10) y las “Pruebas Finales” (Cláusula 12), encaminadas a regular lo atinente a las condiciones que deben estar dadas para que haya lugar a la recepción de las obras por el Cliente, así como las comprobaciones finales de funcionamiento de las obras desarrolladas.
La primera de las cláusulas mencionadas, referida a la “Recepción por el Cliente” establece, entre otras cosas, en su numeral 10.1 lo referente a la “Recepción de las Obras y de Fases de las Mismas”, en los siguientes términos: “Con la excepción establecida en la Subcláusula 9.4 [Rechazos de las Pruebas de Terminación], las Obras deberán ser recibidas por el Cliente cuando: (i) las Obras se hayan ejecutado de acuerdo con el Contrato, incluyendo los puntos indicados en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] con las excepciones permitidas en el párrafo (b) más adelante, y (ii) se haya emitido una Certificado de Recepción de Obras, o se considera que se ha emitido, de acuerdo con la presente Subcláusula.
El Contratista podrá solicitar, mediante una notificación al Cliente, un Certificado de Recepción con una anticipación no inferior a 14 días antes de que las Obras, en opinión del Contratista, estén finalizadas y listas para ser recibidas. Si las Obras se dividen en Fases, el Contratista podrá, asimismo, solicitar un Certificado de Recepción de cada una de dichas Fases.
El Cliente deberá, dentro de los 28 días siguientes a haber recibido la solicitud del Contratista: (a) emitir el Certificado de Recepción al Contratista, indicando la fecha en que las Obras o Fases se terminaron de acuerdo con lo establecido en el Contrato, excepción hecha de trabajos pendientes o defectos menores que no afecten sustancialmente al uso de las Obras o de las Fases, para el fin previsto (hasta que estos trabajo (sic) se terminan o se reparen estos defectos); o rechazar razonadamente la solicitud, especificando los trabajos que el Contratista debe realizar para que se pueda emitir el Certificado de Recepción. El Contratista deberá completar estos trabajos antes de remitir otra notificación a los efectos de lo aquí dispuesto.(b) Si el cliente no emite el Certificado de Recepción ni rechaza la solicitud del Contratista en 28 días, y si las Obras o Fases de las mismas (según proceda) están sustancialmente de acuerdo con el Contrato, se considerará que el Certificado de Recepción se ha emitido en el último día de dicho período.” Como se observa, esta disposición contractual fue prevista para regular lo correspondiente al procedimiento que se debía seguir para efectos de que el Cliente emitiera el Certificado de Recepción de las obras, como condición previa para [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 277 proceder con las Pruebas Finales, reguladas por la Cláusula 12, que fue objeto de adenda en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo previamente señalado.
Respecto de las “Prueba Finales”, debe tenerse en cuenta que fueron definidas en la Subcláusula 1.1.3.6. de las Condiciones Generales, como aquellas “Pruebas (si las hubiere especificadas en el Contrato y que se realizan de acuerdo con la Cláusula 12 [Pruebas Finales], después de que el cliente haya recibido las Obras o una Fase (en su caso) de las mismas” (se resalta).
En cuanto a la oportunidad para realizar las referidas Pruebas Finales, el Contrato en la reformada Cláusula 12.1, que en este aspecto se mantuvo intacta, establece lo siguiente: “Las Pruebas Finales deberán realizarse tan pronto como sea razonablemente posible, una vez que las Obras o Fases de las mismas hayan sido recepcionadas por el Cliente.
El Cliente deberá notificar al Contratista en un plazo de 21 días sobre la fecha a partir de la cual se realizarán las Pruebas Finales. Salvo que se acuerde lo contario, estas Pruebas deberán llevarse a cabo en los 14 días siguientes a dicha fecha, en el día o los días indicados por el Cliente.” Contrastada la regulación contractual previamente expuesta, con lo que correspondió a la ejecución por las partes del acuerdo, se evidencia que los contratantes, en líneas generales, no siguieron el procedimiento previsto en el Contrato, como ya el Tribunal lo destacó al desarrollar el marco general de estas consideraciones, y lo dictaminó el perito en su experticia. Así quedó plasmado en las aclaraciones al dictamen pericial, en donde el experto señaló: “Con las comunicaciones del 22 de noviembre de 2016 (Ver Anexo 6) se le solicitó a NOARCO S.A. y a SACSA suministrar copia de las Actas de Verificación, Terminación y Entrega previstas en el Contrato, para cada una de las Zonas del Aeropuerto, con el fin de poder verificar las fechas correspondientes y hacer la comparación con las fechas de la realización de los trabajos reclamados por SACSA.
Las partes allegaron solamente copia del Acta correspondiente a las Zonas 1 y 2 y manifestaron, que para las otras Zonas no se habían suscrito, por lo que se hace muy difícil determinar cuál es la fecha real de terminación de las Zonas 3 a la 9. Ahora bien, revisando el Acta de Terminación de las Zonas 1 y 2, se aprecia que a pesar de que se reciben las Zonas para su operación, en el Anexo 1 de ésta acta se deja una relación de trabajos pendientes por ejecutar por parte de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 278 NOARCO S.A., que no afectan las operaciones de las Zonas, pero que de todas formas, se debían concluir.”547 Así las cosas, no cabe duda de que, salvo en lo correspondiente a las Zonas 1 y 2, para las cuales se elaboró el 10 de mayo de 2012 la referida Acta de Verificación, Terminación y Entrega de las obras, entre SACSA y NOARCO, en lo que respecta a las demás Zonas del proyecto constructivo esta formalidad no se siguió. No obstante lo anterior, la ausencia de entrega formal de las obras, en los términos dispuestos en la Cláusula 10 de la Condiciones Generales, que constituía un requisito para proceder a las Pruebas Finales, no constituyó un obstáculo para que SACSA, de acuerdo con lo reglado en la Cláusula 12.1 de las Condiciones Particulares y su remisión al Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, procediera a hacer entrega de las obras a la AEROCIVIL, como quedó evidenciado en el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros, de 28 de junio de 2013, en la que se dejó sentado lo siguiente: “Con el objetivo de suscribir y verificar la terminación de las actividades de ampliación y modernización del terminal de pasajeros del aeropuerto dando cumplimiento a la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, se consigna: La Obra contempla la intervención en remodelación y ampliación de 15.231 metros cuadrados en áreas internas y manejo de equipajes, fachadas, zona para autoridades y sanidad para logar nivel C IATA.
Sin embargo el área total del terminal remodelada e intervenida es de 19.370 metros cuadrados, esto es 4.139 metros cuadrados adicionales a los términos y condiciones acordadas en el Otrosí 004 de 201 que se reconocen como obras de Inversiones Voluntarias por lo que no implican variaciones financieras, ni genera obligaciones para la Aeronáutica.
No obstante estas deben ser recibidas por parte de la Aerocivil. Estas obras realizadas como Inversiones Voluntarias fueron notificadas a la Aerocivil con oficio 6235 de fecha 27 de noviembre de 2012, por causa de las obras adicionales el Concesionario expone que las obras serían finalizadas en su totalidad el 20 de junio 2013. Que SACSA con comunicación 7026 de fecha 4 de marzo de 2013, informó a la Aerocivil la finalización de la actividad y envío la descripción de las actividades y planos de la misma, solicitando fecha para su entrega material y formal.
Que la descripción técnica de la obra y las zonas intervenidas en el terminal están contenidas en los planos arquitectónicos enviados. 547 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 76. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 279 Que el 20 de marzo de 2013 se realizó visita de inspección y en su revisión de cumplimiento de obra por parte de la Aeronáutica Civil se verificó, que se cumplieron con las especificaciones del anexo de obras, pero que se encontraron algunas reparaciones menores que requerían algunos ajustes a las obras por parte del Concesionario.
Que hoy revisada la obra de ampliación del Terminal, se verifica que las obras están ejecutadas en su totalidad y en operación, que cumplen con las Especificaciones del anexo de obras, se detectó la necesidad de realizar ajustes menores en algunas áreas lo que implica su adecuación, se establece fecha para recibir las adecuaciones menores el 5 de agosto de 2013.
Se anexa relación de adecuaciones menores. Que todas las obras realizadas serán incluidas en el plan de mantenimiento para garantizar el óptimo y continuo funcionamiento del terminal con un nivel de servicio IATA C, contemplados en el contrato de concesión y los otrosí (sic) celebrados posteriormente. El detalle de las cantidades de obras y zonas intervenidas en el terminal están indicadas en los planos arquitectónicos realizados, soporte de la presente acta.”548 Con base en lo expuesto anteriormente, encuentra el Tribunal que al emprender el proceso de Pruebas Finales, al que era plenamente aplicable el Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2011, SACSA tuvo por recibidas las obras del Contrato por parte de NOARCO, sin perjuicio de que no se hubiera cumplido con la formalidad prevista en las Condiciones Generales.
Dentro de este marco, dado que el proceso previsto en el Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2011 resultaba aplicable “para todos los efectos del Contrato y las Pruebas Finales”, es claro que el resultado de las verificaciones realizadas por el AEROCIVIL y SACSA era oponible a NOARCO, como si se tratara de las resultas del proceso de Pruebas Finales previsto por el Contrato.
No cabe duda, entonces, que el efecto práctico de la adenda a la Cláusula 12 de las Condiciones Generales, por virtud de la Cláusula 12.1 de las Condiciones Particulares, y como quedó evidenciado con la ejecución práctica del Contrato, fue que se sustituyó el proceso de verificación previsto en el formulario de contratación estándar Silver Book, bajo el rótulo de Pruebas Finales, por el proceso contenido en Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2011.
Así las cosas, este panel arbitral encuentra que los resultados del proceso de verificación, plasmados en el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y 548 C. Pruebas No. 15, Fl. 465. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 280 Modernización del Terminal de Pasajeros, de 28 de junio de 2013, eran plenamente oponibles entre las partes del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto.
Así pues, NOARCO estaba obligada a realizar todos los pendientes que quedaron plasmados en dicho documento, en cuanto constituían, a su vez, faltantes del Contrato celebrado con SACSA y, asimismo, quedaba liberada de realizar con posterioridad cualquier obra que no hubiera quedado contenida en aquella acta. Y es que, precisamente, si la referida acta, en los términos del Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, constituía el documento de cierre de la fase de construcción entre la AEROCIVIL y SACSA, que de esa forma refrendaba la culminación del proyecto y liberaba a la demandante en reconvención de cualquier responsabilidad por obras faltantes, salvo en lo que quedara expresamente previsto, mal podría aceptarse que esas mismas consecuencias no fueran predicables de la relación entre SACSA y NOARCO.
Como corolario de lo anterior, el Tribunal concluye que no es admisible que SACSA reclame a NOARCO, en el marco del presente proceso, por conceptos que no fueron tenidos en cuenta al momento de fijar los pendientes incluidos en el “Informe de inspección y verificación de las obras de modernización del Aeropuerto Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena -27 y 28 de junio de 2013”, anexo al Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros.
Sentada la anterior conclusión, es preciso advertir que si bien no le está dado a SACSA exigir el reembolso por obras faltantes que no quedaron plasmadas en el Acta que recoge las conclusiones del proceso de verificación, no es menos cierto que dicha acta, en los términos del Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, no veda la procedencia de otro tipo de reclamaciones.
En efecto, el Acta de Verificación no exime al contratista de su obligación de reparar los desperfectos y garantizar la calidad de la obra, por los problemas que surjan aún después de que se haya suscrito la misma. Así se deja sentado en los incisos 7° a 11° del Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, en los que se establece lo siguiente: “El Concesionario tendrá obligación de reparar a su costo cualquier desperfecto que surja de las obras aún después de suscrita el Acta de Verificación independientemente de la causa que diere lugar al desperfecto, salvo en el caso de que se tratare de causas imputables a la Aerocivil.
En el caso de que los desperfectos de las obras tuviesen origen en fallas en su ejecución, pero que permanecieron ocultos al momento de la suscripción del Acta de Verificación, la Aerocivil ordenará la adecuación de las obras por [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 281 cuenta del Concesionario y fijará el plazo para la realización de dicha adecuación. Si en este caso el Concesionario no culminare la adecuación dentro del plazo fijado al efecto, se hará aceedor de las multas señaladas en la CLÁUSULA 58.
Si el Concesionario no efectuare la adecuación de las obras en el plazo señalado por la Aerocivil habrá imposición a la multa consagrada en la CLÁUSULA 58. El Concesionario será responsable por la ejecución de las obras con la debida calidad para garantizar la durabilidad y resistencia que se espera de tales obras. El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deber por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Interventor los errores de construcción que hubiere cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución de este Contrato.
Será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte. Por ende, durante la ejecución del Contrato y sin perjudico (sic) de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías previstas, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente.
En el caso que los desperfectos vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la verificación de las obras, éstas deberán ser corregidas en cualquier momento que se identifiquen y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad de la obra, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.” En consecuencia, comoquiera que el Parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010, resulta aplicable “para todos los efectos del Contrato y las Pruebas Finales”, no cabe duda de que las reclamaciones por defectos y garantía no precluyen frente a NOARCO por el hecho de que se haya suscrito el Acta de Verificación sin salvedades a ese respecto.
Lo anterior en razón de que, como expresamente se previó, la corrección de desperfectos permanece vigente en cabeza del Concesionario, aún después de suscrito dicho documento, situación que se traslada a NOARCO, a quien le resultan aplicables los efectos de la mencionada estipulación contractual, por virtud de lo previsto en la Cláusula 12.1 de las Condiciones Particulares, con el límite temporal de cinco (5) años allí establecido.
Es por ello que para efectos de estudiar la procedencia de la reclamación efectuada por SACSA, por el reembolso de las labores que ejecutó y que considera eran responsabilidad de NOARCO, es necesario identificar dentro de esa reclamación cuáles rubros corresponden al concepto de Trabajos Pendientes y cuáles al concepto de Reparación de Defectos.
Lo anterior, puesto que las labores [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 282 reclamadas que se ubiquen dentro de la primera categoría deberán negarse, salvo que se hayan dejado consignadas como pendientes en el Acta de Verificación. Por el contrario, respecto de todas aquellas que puedan ser catalogadas como refacciones o Reparación de Defectos, habrá lugar al reconocimiento de su reembolso si se cumplen todas las condiciones para el efecto.
Sobre este punto, es necesario aclarar que si bien, en principio, de acuerdo con la denominación que se le asignó a varios de los rubros que se analizarán enseguida, los mismos estarían cobijados bajo el concepto de Reparación de Defectos, lo cierto es que, como se evidencia en los soportes que demuestran su causación, lo que quedó acreditado en el proceso es que realmente se trataba de Trabajos Pendientes.
Para mayor claridad en la siguiente tabla se consigna el concepto original y el rubro que quedó acreditado en el proceso: Denominación atribuida en la demanda de reconvención Pendiente acreditado en el proceso i) Correcciones al Sistema de detección de incendios. (hecho 68.12. de la demanda de reconvención). i) Puesta a punto de sistemas de alarmas de instrucción y alarmas contra incendios.549 ii) Correcciones al control de accesos, evacuación e interfonía. (hecho 68.14. de la demanda de reconvención). ii) Suministro, instalación y conexionado de cierre electromagnético a control de acceso IKUSI en puerta pasillo filtro internacional. 550 iii) Contratación de reparación de extractores de baños, los cuales tenían la tubería a medias y cuyos extractores fueron mal instalados por lo que fue necesario reubicarlos (hecho 68.22. de la Demanda de Reconvención). iii) Suministro e instalación de extractores. 551 Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Tribunal encuentra que de las obras que fueron emprendidas por SACSA, como pendientes a cargo de NOARCO, 549 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 22. 550 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 22. 551 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 23. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 283 y cuyo costo ahora reclama, independientemente de las discusiones que se podrían presentar en relación con la cuestión de si eran parte del alcance del Contrato, debido a que no fueron recogidas en el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros como un pendiente y se ejecutaron con posterioridad al 28 de junio de 2013, no habrá lugar a que se decrete el pago solicitado por la demandante en reconvención. Dichas obras corresponden a las que se incluyen en el siguiente cuadro, con su correspondiente fecha de ejecución: Obra reclamada Fecha de ejecución i) Contratación de la instalación y suministro de porche en lado aire en salas de abordaje (hecho 68.2. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron552: i) Cubierta de policarbonato: 3 de abril de 2014. ii) Instalación de cubierta de policarbonato muelle nacional y muelle internacional: 15 de octubre de 2014. ii) Construcción de baño de caballeros en zona de patio de carritos (hecho 68.3. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron553: i) Construcción baños caballeros en zona de manejo de equipajes lado aire: 13 de marzo de 2014. iii) Adecuación de escalera de lo que sería el salón VIP de Avianca (hecho 68.4. de la demanda de reconvención). De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron554: i) Construcción de escalera de acceso a salín VIP de Avianca 552 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. 553 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. 554 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 284 sala de abordaje Nacional: 14 de noviembre de 2013. iv) Puesta a punto de sistemas de alarmas de instrucción y alarmas contra incendios (hecho 68.12. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron555: i) Puesta a punto de sistemas de alarmas de instrucción y alarmas contra incendios: 9 de abril de 2015. v) Suministro, instalación y conexionado de cierre electromagnético a control de acceso IKUSI en puerta pasillo filtro internacional (hecho 68.14. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron556: i) Suministro, instalación y conexionado de cierre electromagnético a control de acceso: 18 de marzo de 2015. vi) Suministro e instalación de luces de piso en columnas circulares (hecho 68.18. de la demanda de reconvención). De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron557: i) Suministro e instalación de luces de piso en columnas circulares: 12 de agosto de 2013. vi) Suministro e instalación de extractores de baños (hecho 68.22. de la Demanda de Reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron558: i) Suministro, instalación y conexionado de cierre electromagnético a control de acceso: 18 de marzo de 2015. 555 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. 556 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. 557 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 232. 558 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 233. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 285 vii) Estructura de pérgolas.
(hecho 68.24. de la demanda de reconvención). De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron559: i) Fabricación e instalación de alerones en P.R.F.V. para pérgola. (162ml x 2 mts = 324 mts2). Soportes y alerones: 6 de diciembre de 2013. viii) Realización de obras en la Subestación No. 1 (hecho 68.25. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron560: i) Suministro de materiales, fabricación y montaje de estructura metálica y cubierta en lámina termo acústica techo sub estación No. 1: 3 de abril de 2014. ix) Suministro e instalación de sensores fotoeléctricos de humo (hecho 68.26. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial las obras por este concepto se ejecutaron561: i) Suministro e instalación de sensores fotoeléctricos de humo: 25 de agosto de 2015. De acuerdo con lo expuesto, se abre pase la excepción de inexistencia de la obligación de NOARCO por estos conceptos, por tratarse de obras posteriores a suscripción del acta de entrega de las obras a la AEROCIVIL, de 28 de junio de 2013, sin que hubieran quedado relacionadas como pendientes en el “Informe de inspección y verificación de las obras de modernización del Aeropuerto Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena -27 y 28 de junio de 2013”. 559 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 32. 560 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 32. 561 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 32. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 286 2.1.3.
Las obligaciones reclamadas sobre las que no hay soporte de su ejecución por parte de SACSA. Para que proceda el reembolso solicitado por SACSA, es necesario que haya quedado acreditado que la demandante en reconvención efectivamente realizó una erogación por ese concepto. En efecto, comoquiera que lo pretendido por la demandante en reconvención es que se decrete a su favor y a cargo de NOARCO el pago de unas sumas de dinero “por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó”, no cabe duda de que dicha pretensión solamente se abre paso en cuanto se demuestre que se trata de una erogación que efectivamente se causó, pues si no hay soporte de que SACSA hubiera asumido su ejecución, se queda sin fundamento lo pretendido.
Así las cosas, enseguida se listarán los rubros reclamados por SACSA en relación con los cuales, de acuerdo con los elementos de conocimiento que hacen parte del expediente, no se verificó que contaran con soporte de que hubieran sido asumidos por la demandante en reconvención, y de esa forma se torna improcedente su reembolso, a saber: i) Recubrimiento pared sur Zona 4 y Norte Z1 (exterior de lo que sería la sala VIP de Avianca y abordaje internacional fachada norte) por frecuentes filtraciones de agua lluvia.
(hecho 68.8. de la demanda de reconvención). En relación con este ítem el perito dictaminó que, “[t]eniendo en cuenta la intervención realizada en el edificio del Aeropuerto por parte del contratista, se sobreentiende su responsabilidad en los acabados y el control de calidad de las obras, cuidando las zonas de filtraciones de agua que de alguna manera afectan la estructura.
En casos donde se presentaron filtraciones durante la instalación de la cubierta (actividad adelantada en desarrollo de la modernización del Aeropuerto), se sobreentiende que NOARCO debía realizar las correcciones pertinentes.”562 En cuanto a las obras desarrolladas por SACSA bajo este concepto, en la experticia el perito dejó plasmado que esta correspondió a la “construcción de protección contra filtraciones en fachada lateral”563, que fue ejecutada el 10 de febrero de 2014.
Ahora bien dicha conclusión fue cuestionada por NOARCO, quien en el marco de la solicitud de aclaraciones presentada, pidió al perito que precisara su dictamen 562 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 10. 563 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 27. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 287 “indicando por qué atribuyó la factura de venta No. 04-000159 de Dacor Construcciones S.A. al ítem ‘Recubrimiento pared sur Zona 4 y norte 1 por filtración de aguas lluvias’, si dentro de las actividades relacionadas en dicha factura e (sic) habla de un recubrimiento en la azotea y no en una pared o fachada”.564 En su respuesta a dicha solicitud, el perito manifestó: “Como se muestra en el Registro Fotográfico adjunto a la respuesta de la pregunta II.A.4 (Ver Anexo 8), las principales causas de las filtraciones de agua al edificio, corresponden a daños en el manto impermeabilizante de la azotea, lo que permitió que el agua se infiltrara (sic) por las paredes y la cubierta, por lo que se considera, que el objeto de la actividad relacionada en la Factura No. 04-000159 de DACOR CONSTRUCCIONES S.A. guarda una relación directa con los arreglos que se tuvieron que hacer, para corregir las filtraciones de aguas lluvias por las paredes y cubierta.”565 Analizado el material probatorio, el Tribunal encuentra que en la factura que se presenta para soportar el gasto en el que incurrió SACSA por este concepto (Factura No. 04-000159 de Dacor Construcciones S.A.), aparece claramente determinado que las obras que se contrataron correspondieron a: i) “aplicación R.C.P. mortero azotea M2”; ii) “aplicación R.C.P. mortero azotea ML”; y, iii) “media caña SB 6mm recubierto con R.C.P.” Así las cosas, se evidencia que el verdadero alcance de lo que el perito denomina como “construcción de protección contra filtraciones en fachada lateral”, corresponde al de una serie de obras que se realizaron en la azotea para prevenir la ocurrencia del filtraciones y no al de intervenciones que se acometieran directamente, como lo indica el rótulo asignado al ítem que se reclama, sobre las paredes de la Zona 4 y Norte Z1.
Con base en lo anterior, es claro entonces, que no existe un verdadero soporte que corresponda a lo que, en estrictez, sería el recubrimiento de las paredes sur Zona 4 y Norte Z1 (exterior de lo que sería la sala VIP de Avianca y abordaje internacional fachada norte), lo que llevaría necesariamente al fracaso de la reclamación bajo este concepto.
De otro lado, si en gracia de discusión se admitiera que esta erogación pudiera recobrarse como una intervención en la azotea, para corregir las filtraciones en el Aeropuerto por razón de los desperfectos de las obras adelantadas en dicha zona de la edificación, lo cierto es que la pretensión de igual manera estaría llamada al fracaso.
Lo anterior, pues como se analizará en el estudio de la reclamación por el 564 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 80. 565 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 80. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 288 ítem correspondiente a la impermeabilización de los daños en la azotea, el Tribunal encuentra que las correcciones por este concepto fueron efectuadas con posterioridad al 28 de mayo de 2013, fecha en la que NOARCO terminó su intervención allí, y con ocasión de las actividades realizadas por los contratistas de SACSA, por lo que no puede haber lugar a reconocimiento alguno. Es por ello que las obras correspondientes a la factura No. 04-000159 de Dacor Construcciones S.A., de 10 de febrero de 2014, tampoco darían lugar a reembolso alguno aunque se encausaran bajo el concepto de intervenciones en la azotea. ii) Obras de conexión a la blindobarra: i) suministro e instalación de breaker totalizador de la blindobarra en sub No. 1; y, ii) puesta en marcha de la telemedida.
Como fue objeto de estudio en las líneas precedentes (2.1.1.1.5.ii), en relación con la reclamación por este concepto se encontró que de los cuatro (4) ítems solicitados bajo el acápite de las obras de conexión a la blindobarra, únicamente dos de ellos hacían parte del alcance del contrato, a saber: i) el suministro e instalación de breaker totalizador de la blindobarra en la Sub No. 1 y ii) la puesta en marcha de la telemedida.
Dentro de ese marco, analizado el acervo probatorio, se encuentra que no quedó acreditado que SACSA hubiese incurrido en costo alguno en razón de la ejecución de las actividades que bajo este rubro se analizan. Como quedó demostrado con el dictamen pericial, el pago que SACSA reclama bajo este concepto se refiere al “suministro de cable para alimentar la blindobarra de subestación N°3”, costo que carece de relación con las obras reclamadas por este concepto en la demanda de reconvención y, especialmente, con aquellos dos (2) rubros que se determinó que estaban comprendidas dentro del alcance del Contrato.
Y es que si bien en las aclaraciones al dictamen pericial el perito dictaminó que “suministro de cable para alimentar la blindobarra de subestación N°3” tenía relación directa con el alcance del Contrato566, no es menos cierto que esa relación se 566 Al respecto del perito señaló: “De acuerdo con el alcance previsto en el “Anexo de obras de modernización y expansión Artículo 20 Sistemas de seguridad-Subestación de energía y planta de emergencia”, se tenía que suministrar e instalar el sistema completo de suministro de energía eléctrica, de acuerdo con los diseños elaborados por el Concesionario y aprobado por el Interventor, independizando la energía para los servicios aeronáuticos y la energía para los sistemas aeroporturarios.
Incluye las conexiones necesarias y la revisión y arreglo de las conexiones existentes para garantizar el suministro de energía del aeropuerto. Por lo anterior, se considera que el objeto de la Factura No. 484 de MU & ASOCIADOS está directamente relacionado con el alcance previsto en el “Anexo de las obras de modernización y expansión del Aeropuerto”, referente a la alimentación para la conexión referente a la alimentación de la blindobarra y telemedida.” Aclaraciones al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 28, Fl. 84. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 289 estableció con el alcance general del “Anexo de obras de modernización y expansión Artículo 20 Sistemas de seguridad-Subestación de energía y planta de emergencia”, que no corresponde a lo expresamente solicitado por la demandante en reconvención. Añádase que por tratarse de un tema con un contenido eminentemente técnico, la denominación que las partes asignan a cada uno de los rubros solicitados no es indiferente de cara al estudio.
En efecto, las especificaciones técnicas del Contrato, como quedó expuesto, contemplan de manera precisa las obras y los equipos que debía suministrar el Contratista, por lo que era carga de la demandante en reconvención actuar con la debida diligencia para precisar el contenido de su reclamación, de conformidad con lo plasmado en el Contrato.
Así las cosas, no obstante que haya quedado acreditado que el “suministro de cable para alimentar la blindobarra de subestación N°3” era parte del alcance del Contrato, no puede el Tribunal pasar por alto que la reclamación expresamente se refirió, en lo tocante a las Obras de Conexión a la Blindobarra, a cuatros rubros específicos, a saber: 1.
Corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra. 2. Instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, ya que no se dejaron cajas de distribución. 3. Suministro e instalación de breaker totalizador de la blindobarra en la Sub No. 1. 4. Puesta en marcha de la telemedida. Por consiguiente, rememorando las consideraciones planteadas en relación con el principio de congruencia, no le está dado al Tribunal pronunciarse ni decretar el pago por conceptos que no fueron previstos por la demandante en reconvención al momento de formular su demanda.
Así las cosas, el hecho de que el soporte presentado no corresponda a los rubros específicamente solicitados en la demanda es suficiente para desechar la reclamación por este concepto, en cuanto la demandante en reconvención no cumplió con su carga de acreditar que efectivamente había incurrido en los gastos o costos cuyo reembolso reclama, lo que hace imperativa una decisión negativa en relación con esta pretensión. Añádase que en relación con la primera de estas labores, el suministro e instalación de breaker totalizador de la blindobarra en la Sub No. 1, el perito pidió a NOARCO que suministrara los soportes del breaker totalizador instalado por dicha sociedad.
Frente a ese requerimiento “NOARCO S.A. el día 1 de diciembre de 2016 suministró copia de la Factura No. 884 del 2 de enero de 2014 emitida por INVERSIONES ARENAS DEL CARIBE LTDA., y la cual soporta la compra de un totalizador industrial [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 290 de 500A con unidad de disparo electrónica MICROLOGIC 2,3 M COMPACT NS X630 N 2,3 M 500 AMP.”567 Esta situación, de que haya quedado acreditada la adquisición del referido equipo, examinada en conjunto con la ausencia de soporte alguno en relación con el pago que SACSA ahora reclama568, permite al Tribunal arribar a la conclusión de que esta reclamación resulta improcedente. iii) Obras de accesibilidad minusválidos (hecho 68.28. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con la experticia en ingeniería569 y el dictamen financiero570, no existen soportes que demuestren que SACSA incurrió en costo alguno que le deba ser reembolsado bajo este concepto, por lo que deberá negarse la reclamación. iv) Fluxómetros de la Zona 3 por cambio de orinales santa fe a gotta (6 unidades). NOARCO retiró los fluxómetros pero los mismos no fueron entregados a almacén (hecho 69.1. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con la experticia en ingeniería571 y el dictamen financiero572, no existen soportes que demuestren que SACSA incurrió en costo alguno que le deba ser reembolsado bajo este concepto, por lo que deberá negarse la reclamación. v) Iluminación de los tótems VIA frente al Aeropuerto (hecho 69.6. de la demanda de reconvención). De acuerdo con la experticia en ingeniería573 y el dictamen financiero574, no existen soportes que demuestren que SACSA incurrió en costo alguno que le deba ser reembolsado bajo este concepto, por lo que deberá negarse la reclamación. 567 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 75. 568 Dictamen financiero, C. Pruebas No. 18, Fl. 31. 569 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fls. 24 y 33. 570 Dictamen financiero, C. Pruebas No. 18, Fl. 31. 571 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fls. 24 y 33. 572 Dictamen financiero, C. Pruebas No. 18, Fl. 31. 573 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fls. 24 y 33. 574 Dictamen financiero, C. Pruebas No. 18, Fl. 31. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 291 2.1.4.
Los costos incurridos por SACSA por causas no imputables a NOARCO. Para que haya lugar a imponer a NOARCO el pago de las sumas solicitadas por SACSA, es necesario verificar que dichas erogaciones hayan tenido como causa una situación que fuera atribuible a la contratista de acuerdo con los términos del Contrato, pues si se tratara de una situación completamente ajena a este, ya sea por fuerza mayor o, incluso, por una situación imputable a la demandante en reconvención o a sus agentes, no habría lugar a reconocimiento económico alguno a favor de SACSA.
Y es que si bien en el numeral 3º del Contrato, se acordó que NOARCO tenía a su cargo la ejecución y finalización de las Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, dicha obligación quedó limitada, como es apenas lógico, a lo que resultara “de acuerdo con las disposiciones del Contrato”. Como se analizó en su momento, la regulación pertinente a este respecto estaba contenida en la Subcláusula 11.2, que establece la obligación de NOARCO de asumir los costos de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos, siempre que los mismos puedan ser atribuidos a: "(a) el proyecto de las Obras, "(b) instalaciones, Materiales o ejecución de los trabajos, que no estén de acuerdo con el Contrato, o "(c) operación o mantenimiento inadecuado por motivos de los que el Contratista sea responsable (bajo las Subcláusulas 5.5. a 5.7. u otras), o "(d) incumplimiento por parte del Contratista de cualquier otra obligación. En la medida que dichos trabajos fueran atribuibles a cualquier otra causa, el Cliente deberá notificarlo al Contratista adecuadamente y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Cambios].” Así las cosas, en el evento en que las obras o refacciones por las que se intenta su reembolso, al haber sido ejecutadas por SACSA, provengan de eventos no atribuibles al Contratista, de acuerdo con lo expuesto, es claro que la reclamación se torna improcedente, como ocurre con la siguiente: i) Reparación e impermeabilización de daños en azotea.
(hecho 68.10. de la demanda de reconvención). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 292 Es claro que la obra reclamada bajo este concepto, en línea de principio, se encontraba dentro del alcance del Contrato.
Así se estableció en la experticia, en la que se señaló que “se puedo (sic) evidenciar que debido a procedimientos en el proceso implementado por el contratista, se pudo haber deteriorado el manto asfáltico que garantiza la impermeabilidad de la azotea, por esta razón se sobreentiende que los posibles daños ocasionados por no utilizar un adecuado procedimiento constructivo son responsabilidad de NOARCO.”575 Frente a esta conclusión inicial, se le solicitó al perito, en la petición de aclaraciones de NOARCO, que manifestara si obraba en el expediente prueba alguna de que los deterioros en el manto asfáltico fueron causados por deficiencias constructivas atribuibles a la demandada en reconvención, si le constaba la existencia de los supuestos daños causados por NOARCO al manto asfáltico de la azotea y si le constaba que NOARCO hubiera tenido descuido en su procedimiento constructivo, frente a lo que el experto señaló: “Adicionalmente, al Registro Fotográfico del Informe No. 34 de fecha 18/07/2012 de INECO (Folios 1-4 del Volumen “Anexos de preguntas” del Dictamen inicial), se cuenta con un informe Técnico del 15 de marzo de 2013 (Ver Anexo 7), elaborado por NOARCO S.A. sobre la impermeabilización de la cubierta y donde se menciona que se realizó un recorrido conjunto entre NOARCO S.A. y SACSA, con el fin de verificar el estado de impermeabilización de la cubierta y la identificación de puntos críticos, que pudieran genera filtraciones.
Dicho informe fue presentado por NOARCO S.A. a SACSA, mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2013. Entre las principales causas que se mencionan y que generaban puntos críticos referentes a la impermeabilización se tienen: • Perforación de placa y el manto para la instalación de anclajes con la fundida de muros pantalla de tercer piso. • Empozamiento del agua por cambio de ubicación de los drenajes a nivel de cubierta. • Anclajes de las cerchas para cubierta de locales exteriores de llegada nacional no se encuentran bien impermeabilizados. • Los trabajos de construcción de muros de segundo piso en Avianca y AEROCIVIL generaron el daño en el mando en distintos puntos de la losa de segundo piso de AEROCIVIL. • Para la construcción del ascensor panorámico de la Zona 8, se hicieron actividades críticas como corte de la losa de cubierta, demolisión (sic) de 575 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 11. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 293 muros de acceso a cubierta y daño de todo el manto perimetral a la Zona de trabajo. • La tubería de extractores de los baños de la Zona 8 sale al exterior, através (sic) de huecos hechos a la cubierta.
Por otro lado, en el informe anterior se muestran los trabajos que viene adelantando NOARCO S.A., para reparar los puntos críticos detectados.”576 También se le pidió al perito que aclarara su informe, en el sentido de manifestar si había tenido en cuenta que con posterioridad a la entrega de la Zona por parte NOARCO S.A., SACSA realizó por su cuenta y riesgo la instalación de las unidades recuperadoras y la automatización del aire acondicionado a través del subcontratista Acondicionar en la azotea del Aeropuerto y si tenía evidencia de que los supuestos daños no fueron causados por el referido subcontratista de SACSA, frente a lo que el perito explicó: “Noarco S.A. deja constancia el 28 de mayo de 2013 (Ver Anexo 9) que terminó los trabajos de impermeabilización de la cubierta.
Posteriormente el 26 de julio le remite a SACSA un correo electrónico (Ver Anexo 10) donde anexa un registro fotográfico, dejando constancia que los trabajos adelantados por SACSA con la Empresa ACONDICIONAR LTDA., están generando goteras en el abordaje nacional y que de esta situación no se hacen responsables” 577. De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, en criterio del Tribunal, si bien se trataba de una obligación en cabeza de NOARCO, la de la refacción de las obras de impermeabilización de la azotea, no es menos cierto que en este caso, la actuación de los subcontratistas de SACSA, aparece como la causa real de que la demandante en reconvención haya tenido que efectuar por su cuenta las obras cuyo reembolso ahora reclama.
En relación con esa conclusión, debe tenerse presente que, de conformidad con el dictamen pericial, las labores por las que SACSA solicita su reembolso corresponden a 3 ítems diferentes, a saber: i) Trabajos realizados en la azotea y otros entre el 10 de agosto y 10 de septiembre, que corresponden a la factura No. 299, de 18 de octubre de 2012; ii) Realización de trabajos de impermeabilización en cubierta, que corresponden a la factura No. 7 de 17 de abril de 2013; y, iii) Impermeabilización cubierta, que corresponde a la factura No. 40 de 3 de octubre de 2013.
En relación con las dos primeras facturas relacionadas, se evidencia que se trata de trabajos ejecutados con anterioridad a la fecha en que NOARCO hizo entrega de las 576 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fls. 50 - 51. 577 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 51. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 294 obras y reparaciones por este concepto, 28 de mayo de 2013.
De esa forma, no se explica el Tribunal la existencia de trabajos anteriores a las refacciones efectuadas por NOARCO, en tanto que para ese momento todavía se encontraba la demandada en reconvención a cargo de las obras. Por otro lado, en lo que respecta a la tercera de las facturas, que es posterior a las obras de reparación ejecutadas por NOARCO, de 28 de mayo de 2013, el hecho de que SACSA haya intervenido con sus subcontratistas en la azotea, constituye un hecho determinante para que se excluya la reclamación en relación con este último rubro, pues los desperfectos que se hayan generado en razón de labores ajenas desarrolladas por la demandante en reconvención no le resultaban atribuibles.
En consecuencia, no procede el reconocimiento económico solicitado por SACSA bajo este concepto, en razón de que se trata de costos incurridos por hechos no atribuibles a la demandada en reconvención. 2.1.5. El cumplimiento de sus obligaciones por parte de NOARCO. Identificadas por el Tribunal las obligaciones que se sitúan por fuera del alcance del Contrato, aquellas cuyo reconocimiento no es procedente por tratarse de obras posteriores al Acta de Verificación de 28 de junio de 2013, aquellas sobre las que no hay soporte de su ejecución por parte de SACSA, y las que corresponden a costos incurridos por SACSA por causas no imputables a NOARCO, se procederá a analizar si en relación con las prestaciones que este panel arbitral estima que eran de cargo de NOARCO, la demandada en reconvención efectivamente las ejecutó, pues en caso de verificarse que esto ocurrió se darían las condiciones para que se decrete el reembolso de los valores en los que la contratante incurrió, de conformidad con lo solicitado por SACSA.
Sobre ese particular, en las excepciones aducidas frente a la Demanda de Reconvención presentada por SACSA, NOARCO alegó que cumplió cabalmente con sus obligaciones bajo el Acuerdo, lo que “queda demostrado al contrastar las obras ejecutadas por NOARCO frente a lo pactado tanto en el Contrato como en los documentos que hacen parte del mismo”.
Lo que se encuentra avalado, a su vez, según señala, por la recepción a satisfacción de las obras por la Aeronáutica Civil. 2.1.5.1. La naturaleza de las obligaciones del Constructor. Se hace necesario entonces entrar a estudiar la naturaleza de las obligaciones del constructor, para, con base en esas consideraciones, pronunciarse sobre el [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 295 cumplimiento de las obligaciones en cabeza de NOARCO.578 En este punto, resulta importante recordar, como se tuvo oportunidad de mencionar con anterioridad, que una de las obligaciones que se radican en cabeza del constructor, como así lo dispusieron las partes en el Contrato, corresponde a la atinente a la realización de la obra encomendada, de conformidad con los diseños, las especificaciones y las normas técnicas aplicables.
El alejamiento del contratista de estos compromisos otorga al contratante la posibilidad de solicitar el cumplimiento. En este punto es relevante tener presente que la principal obligación del empresario en un contrato de obra es una obligación de resultado, con las consecuencias jurídicas que de allí se derivan en materia de las cargas probatorias de las partes579.
Así ha sido reconocido en materia arbitral en los siguientes términos: “Lo que caracteriza al contrato de obra es el compromiso que adquiere su constructor o artífice de entregarla a quien la ordena en la forma requerida por este; quien, por su parte, cuando la complejidad o la alta tecnología de la obra lo requiere, puede intervenir en la vigilancia de la ejecución y costos de la misma a través de un experto llamado interventor.
Así se deriva de los artículos 1973 y 2053 y siguientes de nuestro Código Civil, originario del napoleónico de 1804, que definen y regulan este contrato como una modalidad de arrendamiento (arrendamiento de obra), donde una de las partes se obliga a ejecutar la obra requerida, y la otra a pagar por ella la remuneración pactada; y con mayor precisión, del 631 del código civil alemán de 1901, beneficiado por las enseñanzas de Savigny y de Ihering, y por ende en algunos aspectos mejor acabado y más moderno que el nuestro.
Como se ve, pues, el contrato de obra genera a cargo del constructor una obligación de resultado; en esto se distingue del contrato de prestación de servicios, que da nacimiento a una obligación de medios, la de actuar diligentemente en el sentido prometido, pero sin garantizar la obtención de un resultado; tal como lo expresan Enneccerus, Kipp y Wolff diciendo: ‘En el contrato de obra se promete el resultado del trabajo, en el contrato de prestación de servicios el trabajo en cuanto tal’.
De allí que el saldo del precio en un contrato de obra – según se dijo en reciente laudo arbitral – no remunera solamente la finalización y entrega de 578 Cfr. Bonivento Fernández, José Alejandro, Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales, 14ª edición, Ediciones Librería del Profesional, pág. 487 (2000). 579 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 de junio de 1958, Gaceta Judicial No. 2198.
M.P. Arturo Valencia Zea; Laudo arbitral Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. contra Conconcreto S.A., del 16 de febrero de 2004. Árbitros: Rafael H. Gamboa, José Alejandro Bonivento y Ramón Eduardo Madriñán. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 296 la labor encomendada, sino ‘la puesta en marcha de la obra, la comprobación, mediante la experiencia que de ella se haga durante un determinado lapso, de que la misma tiene funcionalidad operativa, y la capacitación de personal del ordenante y dueño de la obra para manejarla y mantenerla por sí mismo de allí en adelante’”580.
Por lo tanto, basta la simple inejecución del constructor de sus compromisos, ya sea porque no entregó las obras encomendadas completas o las realizó sin el cumplimiento de las especificaciones exigidas, caso en el cual el propietario de la obra se encuentra habilitado para compeler al contratista a que ejecute las labores pendientes.
Bajo esos parámetros, frente a cada una de las obligaciones reclamadas por SACSA, que se ha concluido, hacen parte del alcance del Contrato, se analizará si NOARCO ejecutó el comportamiento debido. 2.1.5.2. El comportamiento desplegado por NOARCO en relación con las obras, refacciones e ítems reclamados por SACSA. En las siguientes líneas el Tribunal abordará el estudio sobre el cumplimiento de NOARCO en relación con las obras, refacciones e ítems sobre los que el panel arbitral considera quedó suficientemente acreditado en el expediente que se encontraban dentro del alcance del Contrato, así como aquellas que se determinó que se hallaban parcialmente en cabeza de la demandada en reconvención (numeral 2.1.1.5).
La metodología para el estudio consistirá en presentar las consideraciones que soportan la decisión de aceptar estos rubros como parte del alcance del Contrato, para enseguida verificar su ejecución o inejecución por NOARCO. 2.1.5.2.1. El comportamiento desplegado por NOARCO en relación con las obras, refacciones e ítems reclamados por SACSA. i) Mantenimiento anti-polvo de bandas (hecho 68.6. de la demanda de reconvención). 580 Laudo arbitral Tecniaire Ltda. contra Conconcreto S.A., del 26 de agosto de 2003.
Árbitros: Isaías Chaves Vela, David Barbosa Mutis y Fernando Montoya Mateus. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 297 De acuerdo con su análisis de las especificaciones técnicas del proyecto, el perito dictaminó que “la actividad de mantenimiento de las bandas de las salas de llegada nacional e internacional con ocasión a las posibles alteraciones por el polvo generado durante la construcción de la obra, están dentro del alcance de las obligaciones a cargo de NOARCO.”581 La inejecución de esta actividad fue reconocida por NOARCO, en su comunicación de 4 de febrero de 2014 a Seguros del Estado S.A., en la que aceptó este ítem y manifestó que se debían revisar los costos.582 Esa posición inicial fue variada en la comunicación dirigida por NOARCO a SACSA el 9 de mayo de 2014, en la que sostuvo que esas obras no eran de su resorte, pues los mantenimientos se generaron por una actuación exclusivamente imputable a la demandante en reconvención. De acuerdo con el tenor literal de la misiva: “SACSA instaló las bandas antes de que terminaran las obras, aduciendo que las actividades a cargo de NOARCO estaban atrasadas.
Lo cierto es que los adicionales solicitados por SACSA, los cambios que introdujo en la Zona 1, el Reforzamiento en las Zonas 7 y 9 y el cambio que impuso en el Plan Operativo, tuvieron incidencia en la ejecución del cronograma, de manera que SACSA ha debido esperar a que estuvieran terminadas las obras para instalar las bandas de manera que no se habrían visto afectadas por el polvo.
En tales condiciones no es procedente el cobro de los costos derivados de un mantenimiento que se hizo necesario por la propia conducta de SACSA. Es importante reiterar que SACSA modificó de manera unilateral el plan operativo lo cual trastornó la ejecución de las obras y generó consecuencias desfavorables para NOARCO, así mismo que de acuerdo con lo previsto en el literal a) de la cláusula 5.1., al ser los planos responsabilidad de SACSA debía responder por la exactitud de los mismos.”583 En relación con este ítem fue interrogado extensamente el testigo Carlos González, funcionario de SACSA, prueba que resulta importante estudiar para efectos de otorgar mayor claridad sobre este asunto, en relación con la contradicción existente entre las dos manifestaciones de NOARCO.
Señaló el referido testigo lo siguiente: “DR. GAMBOA: Uno de los faltantes, pendientes que ustedes reclamaron tiene que ver con el mantenimiento anti polvo de las bandas, sabe usted si el contrato suscrito entre Sacsa y Noarco o los términos de referencia, los 581 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 10. 582 C. Principal No. 3, Fl. 99 583 C. Pruebas No. 3, Fl. 353. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 298 términos de la invitación incluían actividades o servicios de mantenimiento por parte de Noarco? SR. C. GONZÁLEZ: En el contrato hay una cláusula muy clara que dice que las zonas que no se han entregado tienen que ser mantenidas por Noarco hasta que sean totalmente entregadas, particularmente este ítem se refiere a que nosotros habíamos instalado ya una banda transportadora en una de las zonas y esa zona, se supone que una vez que Noarco nos la entregaba o que Noarco la ponía en servicio mejor dicho, esa zona debía estar aislada de las otras zonas y si ya me la entrega, me la entrega completamente terminada, ya está lista, sí, bueno, entonces yo instalo mi banda.
Pero resulta que después aparece una gotera, aparece un daño entonces viene Noarco y empieza a hacer los arreglos y manda a cualquier persona, la manda sola y cuando vamos a mirar, la banda transportadora está llena de polvo que es una máquina que es muy delicada en ese sentido, de que no puede estar, son piezas mecánicas, entonces nada, paren la banda, óigame Noarco, anoche hicieron un trabajo y mire cómo amaneció la banda transportadora, entonces hágame el favor y usted me la entrega limpia porque ayer estaba limpia, si usted hace unos trabajos ponga un plástico, lo protege, lo levanta, levanta su mugre, se va y no pasó nada.
Pero si no hace ese procedimiento, la banda se llena de polvo, no la va a limpiar, no, pues me toca limpiarla a mí porque no puedo ponerla en funcionamiento así, entonces a eso se refiere ese punto. DR. GAMBOA: Para entender también con ese ejemplo, le entendí que ustedes, es decir, Sacsa instaló la banda después de entregada? SR. C. GONZÁLEZ: Sí, Noarco.
DR. GAMBOA: Qué fue lo que entregó Noarco entonces? SR. C. GONZÁLEZ: Noarco en la zona 1, la zona 1 tenía varias divisiones porque nosotros teníamos que tener siempre una banda de equipaje operativa para que los carritos colocaran el equipaje y el pasajero pudiera recogerlo y salir, la idea era le entregamos una zona, usted hace todo lo que tiene que hacer para entregárnosla, qué es eso, ponerle el cielorraso, piso, pintura y todo, después esa zona la dejamos operativa, cuando usted me diga ya está operativa yo monto la banda transportadora, la banda transportadora la suministró Sacsa con un contrato aparte porque era un equipo especial y queríamos tener bajo control eso.
La zona nos la entregan, nosotros instalamos la banda, ellos empiezan a hacer su trabajo en las otras zonas pero resulta que se empiezan a ver goteras, [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 299 daños, retrocesos que no metieron un tubo, óigame, dónde está el tubo para los monitores de control de las bandas, para que la gente sepa que ahí es su vuelo, no, se nos olvidó, bueno, entonces hay que romper el cielorraso, lo que sea, esos trabajos tocaba hacerlos de noche, de noche en tiempos de que no había operación, mientras no hay vuelo aprovechemos y hacemos los trabajos.
Todo hasta ahí normal, entonces quiénes vienen, viene una cuadrilla, no sé qué, tal y esa gente entraba, al otro día que llegábamos todo sucio, todo lleno de polvo, todo hecho un desastre, íbamos a poner operativa la zona y bueno, óigame, qué pasó aquí, ustedes iban a hacer este arreglo y mire como dejaron todo, necesitamos que nos limpien la banda, entréguennosla como nosotros se la entregamos.
DR. GAMBOA: Es que usted dice que en el contrato dice que mientras se entregaban, Noarco estaba encargado en una cláusula que ya me va a mostrar, estaba encargado de hacer el mantenimiento, pero después me pareció entender que era que Noarco ya le había entregado y entonces como ya les había entregado, ustedes pusieron la banda? SR. C. GONZÁLEZ: Sí. DR. GAMBOA: Entonces cuál era el mantenimiento que tenía que hacer Noarco? SR. C. GONZÁLEZ: No, las zonas que no estaban entregadas y lo dice así, la zona que no esté entregada tiene que hacerle mantenimiento, lo de la banda que le estoy explicando es por un trabajo que todavía está ejecutando, si yo entro a mi casa, estoy viviendo, a hacer una reparación, lo mínimo que tengo que hacer es dejar todo limpio cuando yo me salga.
DR. GAMBOA: Es decir, Sacsa instaló la banda sin que le hubieran entregado? SR. C. GONZÁLEZ: No, como le digo, ya lo habían entregado, Noarco entra a hacer reparaciones y deja todo sucio con la banda llena de polvo y le digo bueno, límpiela, es lo mínimo que tiene que hacer, entrégueme la zona limpia si no, entonces me toca hacerlo a mí y limpiar una máquina de equipajes créame que no es fácil, es meterse a desbaratar media máquina para tratar de ponerla operativa y más que es un polvillo resultante de lijar todas las paredes y todo eso que se mete en los engranajes y eso es una lija, porque esos son equipos rodantes, entonces eso tocaba hacerlo con cuidado.
DR. SOLARTE: El costo de esa limpieza está relacionado como un pendiente? SR. C. GONZÁLEZ: Sí, como algo que nosotros tuvimos que hacer. DR. PARRA: Pero por efecto de haberla dejado así? [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 300 SR. C. GONZÁLEZ: Claro.
DR. GAMBOA: Una última pregunta para la banda, Sacsa sabía en el momento que estaba instalando la banda que la banda tiene unos elementos rodantes, delicados como usted nos dice, Sacsa sabía en el momento en que instaló esa banda con esos elementos delicados que aún estaban pendientes otras obras? SR. C. GONZÁLEZ: Habían pendientes en todas las zonas y normalmente se les daba autorización para entrar, pero siempre había que hacer un plan operativo para todo eso, siempre para todo teníamos que hacer un plan operativo, va a entrar, sí, bueno, las bandas tiene que cubrir todos los equipos y usted me responde por la limpieza, tal y como se la entrego yo ahorita me la tiene que entregar al final y la pelea con la jefe de terminales que es la que se encarga de mantener el aeropuerto presentable, porque ella se dirigía era a mí porque iba a entrar a la zona y la encontraba hecha un desastre, entonces eran peleas constantes conmigo.
Óigame, es que ustedes hacen obras y miren esto como me lo dejan, ahora tengo que meter más personal, tengo que hacer esto, tengo que hacer lo otro pero eso era constante durante el desarrollo de la obra.”584 Valorada la manifestación del testigo frente a las distintas posiciones asumidas por NOARCO en sus comunicaciones, el Tribunal encuentra coincidencia entre el reconocimiento inicial de esta obra por la demandada en reconvención y la prueba testimonial.
En efecto, de lo dicho por el señor Carlos González se encuentra la explicación de la asunción de esta reclamación por NOARCO en la primera de sus comunicaciones. Es claro que si bien puede existir discusión en relación con el hecho de que la Zona en la que se instalaron las bandas estaban completamente entregadas, lo cierto es que las obras por las que se vieron afectadas las bandas, y que dieron lugar a los mantenimientos reclamados, tuvieron lugar por la refacción de defectos posteriores a la culminación de lo que correspondía, en sentido estricto, a los trabajos de construcción. En consecuencia, resulta claro para el Tribunal que la aceptación de la responsabilidad por este rubro por parte de NOARCO no fue gratuita, sino que, como se deriva de la prueba compendiada, correspondió a su entendimiento sobre lo sucedido.
Por lo tanto habrá lugar a reconocer el valor reclamado por concepto del mantenimiento anti-polvo de bandas que ejecutó SACSA, y que correspondía a NOARCO, en cuantía de $6.337.080, valor de la factura de acuerdo con el dictamen del perito financiero. 584 C. Testimonios No. 1, Fls. 115v – 117. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 301 ii) Alquiler de Man Lift para reparación de cielo raso abordaje nacional (hecho 68.16. de la demanda de reconvención).
NOARCO, en su comunicación de 4 de febrero de 2014 a Seguros del Estado S.A., reconoció este rubro como de cargo suyo y manifestó que se debían revisar los costos.585 Posteriormente, la demandada en reconvención varió su posición y en la misiva que dirigió a SACSA el 9 de mayo de 2014 manifestó en contradicción con lo sostenido previamente, que “la reparación del cielo raso se hizo necesaria debido a daños causados por contratistas de SACSA al ejecutar la instalación de las Unidades Recuperadoras, que quedaba exactamente sobre la Zona 5, cuando ya había sido entregada la zona por NOARCO.
Para acometer dicha instalación relacionado con la repotenciación de los aires acondicionados hicieron perforaciones mayores que dejaron descubiertas, así como demoliciones a consecuencia de las cuales se filtró el agua debido a fugas causadas por el contrato de la instalación de las Unidades Recuperadoras, que quedaba exactamente arriba de las Zona 5, donde se dañó el cielo raso.”586 En criterio del Tribunal, la modificación de la posición de NOARCO entre una comunicación y otra resulta inconsulta, puesto que la documentación que esgrimió para efectos de las aclaraciones que solicitó al perito587, y con la que intenta demostrar que esta obra no era de su responsabilidad, es anterior a la comunicación de 4 de febrero de 2014.
Por esa razón, dicha documentación no se puede tener en cuenta como explicación a la variación de la postura de NOARCO. El hecho de que, no obstante haber remitido el correo que se analiza en la experticia de fecha 7 de septiembre de 2013, en donde aduce una serie de defectos imputables a SACSA, NOARCO aceptara asumir los costos por esta obra en época posterior, es una muestra clara de su convicción en cuanto a que se trataba de una obra que estaba obligada a asumir.
En efecto, ante la falta de otros elementos de prueba, este panel arbitral considera que se debe otorgar mayor credibilidad a la manifestación de NOARCO contenida en la comunicación de 4 de febrero de 2014, dirigida a Seguros del Estado S.A. Lo anterior, en razón a que la carta dirigida a la aseguradora estaba enmarcada en el contexto de una reclamación por incumplimiento formulada por SACSA ante quien amparaba el riesgo de cumplimiento.
Así las cosas, no cabe duda de que, dentro de ese marco, el pronunciamiento de NOARCO frente a la aseguradora podía llegar incluso a comprometer su responsabilidad, en cuanto a que un pago con cargo a la 585 C. Principal No. 3, Fl. 99. 586 C. Pruebas No. Fl. 355 587 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fls. 55 - 56. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 302 póliza de cumplimiento, podía dar lugar a una repetición en su contra por las sumas sufragadas por Seguros del Estado S.A. En consecuencia, el Tribunal considera que NOARCO reconoció efectivamente que se trataba de una obligación a su cargo y, en esa medida, aceptó reembolsar a SACSA por los valores incurridos bajo ese concepto, en cuantía de $11.772.960 de acuerdo con el dictámen presentado por el perito financiero. iii) Correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado (hecho 68.17. de la demanda de reconvención).
De acuerdo con el dictamen pericial, “se observa que NOARCO debía instalar el sistema de aire acondicionado en dicha zona, por lo que las posibles correcciones que se tuvieron que realizar para el correcto funcionamiento del sistema eran de su responsabilidad.”588 Posteriormente, en las aclaraciones al dictamen, el perito reconoce que “no se encontró taxativamente la automatización del sistema del aire acondicionado”.
Sin embargo, comoquiera “que antes de la intervención para la modernización del Aeropuerto, la terminal contaba con un sistema de aire acondicionado automatizado y que este era un aspecto que se debía tener en cuenta en la elaboración de los diseños detallados.”589 Se tiene entonces, que de acuerdo con el dictamen pericial el hecho de que no estuviera prevista expresamente la automatización del sistema de aire acondicionado, no obstaba para que NOARCO, en el marco de las obras de modernización del Aeropuerto lo tuviera en cuenta, siempre que las instalaciones intervenidas ya contaran con aire acondicionado.
A este respecto, debe valorarse que de conformidad con el testimonio del señor José Luis Barros, director operativo de la empresa Acondicionar Ltda., contratista tanto de SACSA como de NOARCO, quedó probado que la automatización de los aires acondicionados era una obra indispensable. En ese sentido el testigo sostuvo: “DRA. MONROY: Ese tipo de automatización en una instalación como la del Aeropuerto es usual, es extraordinaria? SR. BARROS: Es indispensable.
DRA. MONROY: Es indispensable? 588 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 12. 589 Aclaraciones Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fls. 56 – 57. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 303 SR. BARROS: Cuando hablamos de un sistema central de 947 toneladas como la que tiene acá el sistema, es indispensable que todo esté automatizado, en la ejecución de la obra para garantizar la operación nosotros teníamos un técnico que estaba la jornada de la noche para apagar todas las manejadoras a las 12 de la noche y para encenderlas a las 4 de la mañana cuando se tenía el sistema de automatización. Entonces tener una persona para que esté trabajando a ese ritmo durante los 30 días del mes es muy desgastante y viendo que cuando se genera una emergencia de pronto la persona sino está en la zona en la que está presentándose el foco de emergencia es indetectable a menos que haya un foco de calor y que internamente alguien de la zona reporte en su momento al ingeniero electromecánico y él le reporte a su vez al grupo de mantenimiento, por eso lo indispensable del sistema de automatización porque permite visualizar cualquier falla en el sistema y tomar medidas inmediatas.
DRA. MONROY: Por qué si usted lo considera indispensable no estaba contemplado como parte del trabajo básico que debía hacerse? SR. BARROS: Dentro del pliego como tal es que hubo dentro del pliego licitatorio nos entregaron a nosotros un suministro de tantas máquinas, nosotros no tuvimos espacio para hacerle el diseño porque ya el diseño estaba dado en cuanto a la capacidad, pero el ítem de automatización como tal no estaba ni siquiera descrito ni abordado como tal el que nos entrega Noarco a nosotros, nosotros no teníamos conocimiento si de pronto había un acuerdo previo donde el Aeropuerto asumía una parte del proyecto en cuanto a ejecución porque ya eso era una se podía que una tarea casi que al final de toda la ejecución porque era una tarea de integración, teníamos que integrar las máquinas de ampliación con las máquinas que estaban dándole el soporte a la operación del Aeropuerto durante toda la ampliación.”590 De acuerdo con lo probado, el Tribunal estima que, visto que el objeto contractual y la finalidad perseguida por las partes eran las obras de modernización y ampliación del Aeropuerto, que las instalaciones del Aeropuerto antes de su intervención contaban con sistema de automatización, que de acuerdo con la opinión del perito y el testigo las obras de automatización eran indispensables, era claro que NOARCO debía haber previsto esta labor dentro de su propuesta, en cuanto que se trataba de una adecuación que, si bien no estaba expresamente en las especificaciones técnicas, resultaba necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Así las cosas, no podría entenderse que en el marco de unas labores de modernización de unas facilidades existentes el contratista excluyera de su oferta y 590 C. Testimonios No. 1, Fls. 363v – 364. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 304 pretendiera que se tuvieran como un adicional las obras correspondientes a una facilidad con la que ya se contaba.
En consecuencia, el Tribunal encuentra que las obras de correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado hacían parte de los trabajos contractualmente debidos de las obras de modernización y ampliación del Aeropuerto, bajo el alcance del Contrato. Por tanto, la negativa de NOARCO a adelantar esta obra, pone en evidencia su incumplimiento, por lo que habrá lugar a reconocerla, en cuantía total de $59.978.457 de conformidad con el dictamen financiero. iv) Conexión de control automático de luces - Esclavos del power link (hecho 68.20. de la demanda de reconvención).
Esta obra no fue objeto de pronunciamiento por el perito, pero existe dentro del acervo probatorio prueba suficiente de que hacía parte del alcance del Contrato, lo mismo que sobre su cumplimiento por NOARCO, como se colige del testimonio del señor Héctor Urbina, contratista de SACSA para el mantenimiento a las instalaciones eléctricas, quien, por su conocimiento técnico y participación en el proyecto, se le reconoce especial credibilidad en relación con las obras referidas a su campo profesional.
Sobre este punto señaló el referido testigo en su declaración lo siguiente: “DR. GONZÁLEZ: 68.20 conexión de automático de luces, esclavas Powerlink? SR. URBINA: Era del alcance del proyecto.”591 Y cuando fue indagado sobre quién hizo esta obra respondió: “DR. GONZÁLEZ: La conexión del control automático de luces? SR. URBINA: Lo hizo Noarco.
DR. GONZÁLEZ: Esclavas del Powerlink lo hizo Noarco? SR. URBINA: Lo hizo Noarco.”592 Así las cosas, es claro que si bien esta obra hacía parte del alcance del Contrato, no habría lugar a decretar el reembolso que solicita la demandante en reconvención 591 C. Testimonios No. 1, Fl. 351v. 592 C. Testimonios No. 1, Fl. 352v. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 305 por este concepto, en la medida en que se trata de una obra que fue ejecutada por NOARCO. v) Contratación para la ejecución de detalles de drywall.
(hecho 68.23. de la demanda de reconvención). De acuerdo con las conclusiones del dictamen pericial, “[d]urante la visita realizada el día 16 de Agosto del año en curso se observó diferentes áreas del Aeropuerto con acabados del cielo raso y cornizas (sic) en drywall. Esta actividad y sus especificaciones se encuentran previstas en el anexo de obras de modernización y expansión Aeroportuaria Internacional Rafael Núñez 2009, documentación dispuesta en el cuaderno de pruebas 14 pág. 340, se sobreentiende la responsabilidad del contratista en cuanto al acabado de las obras ejecutadas, por lo tanto cualquier reparación que se efectúe durante la ejecución de las obras y/o en el periodo de garantía deben ser atendidos por Noarco”593 La opinión técnica es clara en el sentido de que este ítem hacía parte de las obligaciones de NOARCO bajo el contrato, en cuanto a la reparación de los desperfectos que surgieran con ocasión de las labores constructivas desarrolladas en el marco del proyecto de modernización y ampliación del Aeropuerto.
Previamente a analizar lo referente al cumplimiento de la obligación en cabeza de NOARCO, no se puede pasar por alto que las obras reclamadas por este concepto fueron ejecutadas por SACSA con posterioridad a la suscripción del Acta de Verificación. En efecto, de los cuatro ítems que componen la reclamación por este rubro todos fueron ejecutados por SACSA en el año 2014.
Sin embargo, esta situación no constituye un obstáculo para la prosperidad de la reclamación de la demandante en reconvención por este ítem, por cuanto, independientemente que se clasifiquen estas obras como Trabajos Pendientes o Reparación de Defectos, lo cierto es que en el Acta de Verificación de 28 de junio de 2013594 se hicieron múltiples salvedades relativas a los pendientes en los detalles y acabados del cielo raso, que abren la puerta a que la demandante en reconvención pueda legítimamente pretender que se le reembolsen estos costos.
En lo que atañe al incumplimiento en cabeza de NOARCO por la ejecución de los detalles de drywall, el Acta de Verificación de 28 de junio de 2013 constituye prueba fehaciente del desconocimiento de sus deberes por parte de NOARCO, sin que se cuente con prueba alguna posterior que acredite que la demandada acometió la 593 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 13. 594 C. Pruebas No. 15, Fls. 465 y ss. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 306 totalidad de estas obras por su cuenta, por lo que resulta procedente la reclamación por este concepto, en cuantía de $20.960.411 de conformidad con el dictamen financiero. vi) “Puerta doble automática”.
(hecho 69.3. de la demanda de reconvención). Puerta tipo exclusa. En relación con este ítem el perito realizó el siguiente análisis: “Revisando la documentación disponible en el DATAROOM y en el archivo del tribunal no se encontró un sitio donde se pueda determinar la instalación de este tipo de puertas dentro del alcance del contrato para la Modernización del Aeropuerto.
En las especificaciones Técnicas para puertas se indica que los equipos para suministrar consisten en puerta sencilla para vano libre de 8m, puerta tipo exclusa para vano libre de 8 m y puerta tipo exclusa para vano libre de 4m. En el anexo bienes y equipos adquiridos mediante leasing se relacionan puertas automáticas pero no se indica si son sencillas o dobles.
De la factura reclamada por SACSA se infiere que este ítem se puede inferir a una puerta tipo exclusa, que de ser así se encuentra incluida en los equipos a suministrar por Noarco.”595 Como se vislumbra de la cita de la experticia, el perito planteó apenas como una hipótesis la situación de que la puerta doble reclamada por SACSA, pudiera corresponder a una puerta tipo exclusa de las que estaban previstas como parte de los equipos que debía suministrar NOARCO, de acuerdo con sus obligaciones dentro del alcance del Contrato.
Con la finalidad de establecer con mayor precisión si había elementos que permitieran al experto reafirmar su conclusión, SACSA solicitó al perito en sus aclaraciones que determinara “si, de conformidad con la información que obra en el expediente y la información que está en poder de SACSA y NOARCO, la puerta en cuestión es de tipo exclusa”596.
A ese respecto la conclusión del perito fue la siguiente: “Una vez revisada la Factura No. 411 emitida por ELECTROPORTONES SAS y a la Orden de compra que la acompaña, dispuestas en los Folios 759 y 761 del Volumen Anexo Facturas SACSA y con las cuales SACSA soporta los gastos incurridos en el ítem denominado ‘Puerta Doble Automática’, se pudo 595 Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 20, Fl. 15. 596 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 29, Fl. 10. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 307 evidenciar que en la Orden de compra: ‘detalles’ que ésta se refiere al suministro de puertas de las esclusas que hacen parte de las Obras de Modernización y Expansión” 597.
De esta forma el perito despejó las dudas en relación con la cuestión relativa a que el concepto reclamado por SACSA realmente correspondiera a un ítem cubierto por el Contrato, y con ello se verificó, a su vez, que se trataba de una obligación a cargo de NOARCO. Sentada la premisa de que lo efectivamente pretendido por SACSA era el reembolso de los costos incurridos por un rubro comprendido en las obligaciones de NOARCO, hay lugar a verificar el comportamiento desplegado por la demandada en reconvención en relación con el compromiso que asumió a ese respecto.
Sobre ese particular, en las aclaraciones a su dictamen, el perito manifiesta que “la Factura No. 411 emitida por ELECTROPORTONES S.A.S. del 16 de abril de 2013, aportada por SACSA como soporte a los gastos incurridos por ellos, hace referencia al suministro de puertas exclusa relacionadas con las obras de modernización y expansión del Aeropuerto.
En los soportes adjuntos no se indica la localización de dicha puerta. Revisando el listado de equipos a suministrar por NOARCO S.A. relacionados con las puertas automáticas se tiene: • 2 puertas tipo esclusa para vano libre de 8 m • 1 puerta tipo esclusa para vano libre de 4 m 1 puerta sencilla para vano libre de 8 m Con base en lo anterior, no se puede inferior (sic) con la factura de electroportones que NOARCO S.A. no instaló ni suministró todas las puertas exigidas en el contrato.
No obstante de lo anterior (sic), es importante tener en cuenta que con la comunicación del 22 de noviembre de 2016 (Ver Anexo 6), el Perito le solicitó a NOARCO S.A. entregar los soportes de la localización e instalación de todas las puertas tipo esclusa suministradas e instaladas por NOARCO S.A. en desarrollo de las obras de modernización del Aeropuerto.”598 Ahora bien, como se ha dejado sentado en líneas anteriores, a la luz del régimen obligacional del constructor, corresponde a dicho sujeto la carga probatoria en relación con la verificación del comportamiento debido, esto es, acreditar la satisfacción del débito prestacional.
Comoquiera que en el presente caso la demandada en reconvención pretermitió acreditar lo que era de su cargo, se abre 597 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 29, Fl. 10. 598 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 69. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 308 paso el reconocimiento del reembolso a favor de SACSA por este concepto,en cuantía de $42.198.480 de conformidad con el dictamen financiero. a. Los reconocimientos económicos a favor de SACSA, por la ejecución de las obligaciones incumplidas por NOARCO.
De conformidad con lo expuesto se declarará que en razón de los incumplimiento de NOARCO, dicha sociedad deberá pagar a SACSA, las sumas que se recogen en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN A CARGO DE NOARCO EJECUTADA POR SACSA VALOR DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A FAVOR DE SACSA i) Mantenimiento anti-polvo de bandas (hecho 68.6. de la demanda de reconvención). $6.337.080599 ii) Alquiler de Man Lift para reparación de cielo raso abordaje nacional (hecho 68.16. de la demanda de reconvención). $11.722.960600 iii) Correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado (hecho 68.17. de la demanda de reconvención). $59.978.457601 iv) Contratación para la ejecución de detalles de drywall.
(hecho $20.960.411602 599 Dictamen Financiero C. Pruebas 18, Fl. 27. 600 Dictamen Financiero C. Pruebas 18, Fl. 28. 601 Dictamen Financiero C. Pruebas 18, Fls 28 y 29. Debe tenerse en cuenta que para la cuantificación de este ítem el Tribunal tuvo en cuenta que, en las aclaraciones al dictamen pericial, el experto reconoció que “Una vez revisada la Factura No. 7883, emitida por la firma ACONDICIONAR LTDA., como soporte a los gastos incurridos por SACSA en la ‘Instalación de detectores de humo que apagan los aires acondicionados’, se supo establecer, que las actividades relacionadas en la misma, corresponden a trabajos realizados para la automatización del aire acondicionado del Aeropuerto, por lo que dicha factura se encuentra reclasificada en la Tabla No. 4 (Ver Anexo 24), con el concepto especificado en la misma” (Aclaraciones al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 28 Fl. 83).
El valor de la factura No. 7883 corresponde a la suma de $23.309.038 (Aclaraciones al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 29, Fl. 233) 602 Dictamen Financiero C. Pruebas 18, Fl. 29. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 309 68.23. de la demanda de reconvención) v) Puerta tipo exclusa $42.198.480 TOTAL 2.2.
La reclamación por los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos instalados por el Contratista. De conformidad con lo expuesto, NOARCO tenía a su cargo, dentro del alcance del contrato, una serie de prestaciones que tenían como contenido la corrección y reparación de los desperfectos que se presentaran con ocasión de la ejecución de los trabajos de modernización y ampliación del Aeropuerto.
Especialmente en lo relativo a este punto, además de las obligaciones previstas en el Numeral 3º del Contrato, la Subcláusula 7.1 de las Condiciones Generales del Contrato, sobre la corrección de los defectos en las obras ejecutadas, y los compromisos contemplados en las Subcláusulas 11.1 y 11.2 sobre la reparación de defectos a su costo y riesgo, la demandada en reconvención tenía a su cargo la obligación de replanteo (la Subcláusula 4.7 de las Condiciones Generales), en virtud de la cual “El Contratista deberá replantear las Obras con relación a los vértices, alineaciones y niveles de referencia especificados en el Contrato.
El Contratista será responsable de la situación correcta de todas las partes de las Obras, y deberá rectificar cualquier error en sus posiciones, niveles, dimensiones o alineación.” En relación con el alcance de las obligaciones de NOARCO respecto de este especifico ítem –el relativo a los pisos-, es menester precisar que dicha sociedad estaba obligada a adelantar las obras correspondientes a su instalación y a la corrección de los desperfectos, pero no era parte de las labores contractualmente debidas que dicha sociedad realizara las obras de mantenimiento.
La procedencia de la reclamación a favor de SACSA por este concepto ha sido cuestionada por NOARCO, con fundamento en que los defectos del piso se pueden imputar únicamente a actuaciones de la demandante en reconvención, por cuanto fue esta sociedad la que escogió los materiales y era ella la que se encontraba obligada a ejecutar el mantenimiento correspondiente, cuya deficiente implementación generó los daños que ahora se reclaman.
En este punto, el Tribunal considera que es de especial importancia para los efectos del estudio de la pretensión correspondiente, tener en cuenta que, de acuerdo con la demanda de reconvención, los defectos presentados en el piso corresponden a diferentes conceptos, que comprenden “los desperfectos por pérdida de brillo, [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 310 fracturas, fisuras y problemas y deficiencias con los detalles de boquilla y junta de dilatación y corrección de los desniveles entre baldosas de piso” (hecho 65 de la demanda de reconvención).
Precisado lo anterior, encuentra el Tribunal que en el presente caso quedó acreditado el incumplimiento de NOARCO de acometer las reparaciones que eran de su cargo, por virtud de las prestaciones que le correspondían de acuerdo con el contenido obligacional del Contrato. En efecto, de acuerdo con la prueba testimonial se constató que los problemas en el piso fueron recurrentes y generalizados.
Así lo sostuvo en su declaración la señora Sofía González603, quien al respecto manifestó: “DR. J. GONZÁLEZ: Y qué evidencian esas fotografías? SRA. M. GONZÁLEZ: Las fisuras que habían en las baldosas de los pisos, allí se evidenciaban, no se ve muy bien la calidad de la foto pero también había mucha pérdida de brillo y yo tengo presentaciones solamente de pisos porque sí fue muy generalizado el tema de los pisos y también hay una serie, como le digo no se aprecia bien en la fotografía, de desniveles que existían entre las baldosas, entre la unión de una baldosa con otra, existían unos tropezoncitos por decirlo así y eso tiene que quedar totalmente liso porque eso puede generar que alguien pueda tropezarse o algo.
DR. J. GONZÁLEZ: Qué quiere decir usted cuando utilizó la expresión muy generalizado? SRA. M. GONZÁLEZ: Que se presentó en todas las zonas en las que se instaló este piso. DR. J. GONZÁLEZ: Y qué tuvo que hacer Sacsa para atender estos problemas con los pisos? SRA. M. GONZÁLEZ: Se hizo la reclamación a Noarco por medio de correo y todo.
DR. J. GONZÁLEZ: Y qué pasó? SRA. M. GONZÁLEZ: Ellos comenzaron a cambiar las baldosas pero igual el problema persistía, los que le numeré, los desniveles, la falta de brillo y las fisuras, entonces ya al final de la obra eso quedó así. Sacsa, las fisuras más notorias las cambió, ya cuando Noarco no estaba en el aeropuerto. DR. J. GONZÁLEZ: Quién? 603 En la transcripción de la declaración se hace referencia a M. Gonzalez, pero, en realidad, se trata de Sofía González. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 311 SRA. M. GONZÁLEZ: Noarco, cuando Noarco ya no estaba en el aeropuerto.
DR. J. GONZÁLEZ: Pero quién las cambió? SRA. M. GONZÁLEZ: Sacsa, Sacsa cambió ya unas porque como se ve aquí, ella camina, la fisura caminaba y así fue, entonces sí había que realizar el cambio.”604 De igual manera, en las aclaraciones al dictamen pericial se identificaron los diferentes documentos en los que se reportaron los desperfectos de esta obra, como sigue: “De acuerdo con los informes elaborados por INECO (Ver Anexo 29), desarrollados en el trascurso de la ejecución de la obra, se evidencia varios archivos fotográficos, donde se pueden apreciar fallas tanto en la instalación, como en la calidad de los materiales utilizados en las diferentes Zonas del Aeropuerto.
Entre las principales fallas se pueden relacionar: • En algunos sitios, las juntas de los pisos, no son ortogonales con la posición de los muros. • Se aprecian pronunciados desniveles entre las baldosas del piso. • En una misma área común las juntas, no son paralelas, sino que tienen alineamientos diferentes por sectores. • En algunos sitios las cenefas instaladas, no son ortogonales con el área que demarcan. • Balsos paridas (sic), • Baldosa fisuradas. • Juntas desportilladas. • En algunos sectores, no hay continuidad de la junta entre baldosas. • Desniveles de enlace de piso entre las dos (2) Zonas. • Instalación de “cuchillas” en algunas Zonas.
Ahora bien, analizando las Facturas aportadas por SACSA sobre este ítem en particular, se puede observar: • El material utilizado, proviene del mismo proveedor utilizado por NOARCO S.A. • Las Especificaciones de las baldosas reclamadas por SACSA, son las mismas a las utilizadas por NOARCO S.A. • Los documentos que acompañan las Facturas, hacen referencia a las Obras de Modernización y Expansión del Aeropuerto. 604 C. Testimonios No. 1, Fls. 132 – 132v. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 312 • En el algunos comprobantes, se hace la anotación del suministro de baldosas para la reparación de pisos en la Terminal, así como en los presupuestos, que soportan el valor de las Facturas. • Otras Facturas hacen referencia a la mano de obra para el desmonte e instalación de baldosas de granito en las diferentes Zonas del Aeropuerto.
Con base en lo anterior, se puede inferir, que las actividades relacionadas en las Facturas reclamadas por SACSA, guardan una relación directa con las reparaciones de las fallas evidenciadas durante la instalación del piso de la Terminal y el cual se encuentra debidamente documentado.”605 Si bien la respuesta del perito se basa en un informe de 16 de enero de 2013606, no es menos cierto que los desperfectos se mantuvieron con posterioridad a esa fecha, como quedó evidenciado en el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros, de 28 de junio de 2013.
Se relacionaron en el “Informe de inspección y verificación de las obras de modernización del Aeropuerto Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena -27 y 28 de junio de 2013”607, anexo a dicha acta, los siguientes pendientes en relación con los pisos: i) Zona 1: Llegada Nacional “1.1. PISOS. • Mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. • Existen piezas del piso en granito sin junta, que aparentan estar sueltas. • Manchas en el piso con mohos hacia las unidades sanitarias, debido a humedad por encharcamiento exterior.” ii) Zona 2: Abordaje Nacional “2.1.
PISOS. • Mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. iii) Zona 2: Counters Nacional” “3.2. PISOS. • Tropezones en zona de counters nacionales. 605 Aclaraciones al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 28, Fl. 85. 606 Aclaraciones al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 28, Fls. 270 y ss. 607 C. Pruebas No. 15, Fls. 465 y ss. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 313 • Mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. • Piezas quebradas (frente a tienda de juan (sic) Valdez).” iv) Zona 4: Sala de Embarque Internacional y Counters.
“1. Primer piso 4.1.1 PISOS. • Falta la instalación de los zócalos que van en los locales de la Riviera. • Falta de mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. 2. Segundo piso – OFICINAS DE LA AERONÁUTICA 4.2.1 PISOS. • Falta la pulida, cristalizada y sellado del piso en mármol. • Detalles de junta de piso entre granito y maderable.” v) Zona 5: Llegada Nacional “5.1.
PISOS. • Mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. • Piezas quebradas en la espera climatizada. vi) Zona 6: Llegada Nacional “5.1. PISOS. • Mantenimiento, rectificación de las juntas y sellado de los pisos. • Piezas quebradas en la espera climatizada.” Más adelante, para el mes de octubre de 2013, se reconoció en el Acta de Comité de Obra No. 16, que en relación con los pisos, “NOARCO se encuentra realizando [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 314 conteo de las piezas dañadas para realizar tipología de lo que pueden ser no conformidades.
Se están realizando reclamaciones al proveedor.”608 Esta situación persistía para el mes de diciembre de 2013, lo que se ve reflejado en la comunicación que dirigió el señor Alcides Morales, funcionario de SACSA, al gerente de NOARCO, en la que mencionó: “Nos referimos a la responsabilidad de NOARCO de ejecutar todo trabajo necesario para la reparación de defectos y daños a su costa y riesgo que regula el contrato del asunto, particularmente respecto al material e instalación del piso en el terminal; son evidentes las fisuras y fracturas en las baldosas instaladas, estos defectos se han incrementado notoriamente en diferentes puntos del Aeropuerto.
Siguen presentándose baldosas opacas y los desniveles entre ellas son indiscutibles. Las reparaciones de estos defectos han debido ejecutarse de manera definitiva en las fechas acordonadas (sic) en los diferentes comités o en todo caso en un periodo razonable después de detectadas, sin embargo las acciones correctivas se han venido dilatando y las ejecutadas no han dado resultados satisfactorios.”609 En relación con los incumplimientos imputados a NOARCO, el testigo Santiago Noero señaló que con posterioridad al Acta de Verificación dicha sociedad adelantó una serie de obras para corregir los problemas que se presentaban con los pisos, con una importante inversión de su parte, y que los desperfectos que persistían eran imputables a la falta de mantenimiento por parte de SACSA, como se evidencia en el siguiente fragmento de su declaración: “DR. GONZÁLEZ: ¿Ustedes presentaron algún tipo de reclamación a sus proveedores por razón de estos pisos? SR. NOERO: Sí, le presentamos reparación y él vino, ahí fue cuando él vino y vio los pisos y dijo bueno, yo respondo por este y este que son una cosa chiquita, pero en términos generales yo no respondo por esto que ustedes están diciendo porque es que a esto no le han hecho mantenimiento.
Pero es que lo que digo es importante, primero, vino la Aerocivil, después reparamos nosotros, entonces la Aerocivil no se refiere a lo del proveedor, después SACSA puso la reclamación porque son dos cosas diferentes, uno es los sobresaltos de los cuales ellos se quejaban y nosotros corregimos y después la apariencia de luminosidad de la tableta que es a lo que se refiere la reclamación de SACSA. 608 Dictamen Pericial C. Pruebas No. 20, Fl. 85. 609 C. Pruebas No. 15, Fl. 247. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 315 En cuanto a la apariencia de luminosidad a la que se refiere SACSA nosotros trajimos al señor de Granitos y Mármoles porque no lo podíamos traer para cuando había sobresalto porque el sobresalto es una cosa de construcción que nosotros aceptamos que era problema de nosotros y lo arreglamos, no conformidades, pero para el asunto del brillo sí llamamos al señor y le pasamos una carta muy fuerte y no solamente a la Aeronáutica una carta fuerte, le pasamos copia a SACSA, entonces el señor llegó, él se defendió y dijo el brillo no lo puedo mantener si ustedes no le hacen mantenimiento y si ustedes no evitan que entren partículas… dentro del recinto, tienen que cuidarse.
DR. GONZÁLEZ: ¿Noarco le reconoció o atendió el requerimiento que le hizo SACSA en relación con los pisos para efectos de reconocer los gastos en que tuvo que incurrir SACSA con ocasión de los diferentes eventos presentados en los pisos? SR. NOERO: Yo no soy consciente de ningún gasto que haya tenido que incurrir SACSA ni fui notificado de ningún gasto en que haya tenido que incurrir SACSA a partir del momento en que nos fuimos de la obra, solamente después, en la demanda fue que me enteré, pero antes de la demanda y antes de las reclamaciones yo nunca me enteré, nosotros salimos más o menos a final de diciembre, mientras estuvimos ahí SACSA no pagó arreglos de pisos, cuando nos fuimos que ya habíamos terminado la obra y que estábamos esperando que nos pagaran los adicionales para cerrar contrato, SACSA salió con el cuento de que habían arreglado esto que habían arreglado lo otro, pero a mí nunca me llamaron.
DR. GONZÁLEZ: Cuando usted dice a mí nunca me llamaron, ¿se refiere a qué periodo de tiempo, es decir, nunca lo llamaron hasta el momento en que usted demandó? SR. NOERO: No, yo me vine a enterar de los gastos en que SACSA había supuestamente incurrido cuando puso la reclamación, cuando reclamó 6 mil millones de pesos que dijo que había gastado por una cantidad de cosas.
DR. GONZÁLEZ: ¿Y en relación con esa reclamación usted sabe si Noarco atendió, en relación con los pisos, de alguna manera esa reclamación? SR. NOERO: Noarco atendió las no conformidades que elevó la Aerocivil, a partir de ese momento Noarco consideró que los pisos estaban recibidos.” Analizado el material probatorio referenciado, el Tribunal encuentra acreditado el incumplimiento de NOARCO en relación con la obligación que era de su cargo de atender las reparaciones de los defectos que se evidenciaron en los pisos instalados en el Aeropuerto.
En efecto, son coincidentes las pruebas testimoniales y [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 316 documental, en cuanto a la existencia de múltiples y variados desperfectos en los pisos instalados por la demandada en reconvención. Si bien es cierto que uno de los testigos sostuvo que NOARCO había cumplido a cabalidad sus obligaciones, no es menos cierto que esa manifestación carece de soporte que lo corrobore y, por el contrario, está acreditado que SACSA incurrió en una serie de erogaciones para corregir múltiples defectos por este rubro610.
En consecuencia el Tribunal estima que es procedente el reconocimiento del reembolso a favor de SACSA por este concepto, de acuerdo con los valores que quedaron acreditados en este proceso, por un total de $61.518.228 2.3. La reclamación por el valor que SACSA debió reconocer a la señora Purificación Guzmán y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido por ella en las instalaciones del aeropuerto mientras se desarrollaban las obras por parte del Contratista.
La Cláusula 17.1 de las Condiciones Generales del Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano” para las Obras del Terminal del Aeropuerto, contempla lo que la doctrina conoce como una cláusula de indemnidad. En materia arbitral este tipo de estipulaciones se han definido como “la obligación que una parte adquiere — por mandato legal o acuerdo contractual— de cubrir la responsabilidad patrimonial que se le pueda reclamar a otra.”611 La estipulación convenida por los contratantes a ese respecto corresponde al siguiente tenor: “El Contratista deberá indemnizar y mantener indemne al Cliente, al Personal del Cliente y a sus respectivos representantes, frente a y de cualquier reclamación, daños y pérdidas y gastos (incluidos los honorarios y gastos legales) con relación a: (a) daño corporal, dolencia, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona, que de alguna forma ocurra durante, aparezca o sea consecuencia del proyecto del Contratista (en su caso), de la ejecución y terminación de las Obras o de la reparación de cualquier defecto, salvo que sea atribuible a cualquier negligencia, acto intencionado o incumplimiento del Contrato por el Cliente, por el Personal del Cliente o por cualquiera de sus respectivos representantes, y (b) daño o pérdida cualquier propiedad, inmobiliaria o personal (aparte de las Obras), siempre y cuando dicho daño o pérdida: 610 Aclaración al Dictamen Pericial C. Pruebas No. 28, Fls. 233 - 234. 611 Laudo arbitral de Emtelco S.A. contra Colombia Móvil S.A. E.S.P., de 25 de febrero de 2010.
Árbitros: Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Alier Eduardo Hernández Enríquez y Carmenza Mejía Martínez. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 317 (i) surja, ocurra, o sea consecuencia del proyecto, ejecución y terminación de las Obras o de la reparación de cualquier defecto, y (ii) no sea atribuible a cualquier negligencia, acto intencionado o incumplimiento del Contrato por el Cliente, el Personal del Cliente, sus respectivos representantes o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos.
(…)”. De acuerdo con el régimen establecido por las partes, para que opere la indemnidad a favor del Cliente y a cargo del Contratista, en los casos de daños corporales, el hecho dañoso debe haber ocurrido durante cualquiera de las fases del proyecto o como consecuencia de este, excluyéndose la responsabilidad del Contratista únicamente cuando el perjuicio sea atribuible a dolo o culpa del Cliente o sus representantes.
Obsérvese que de conformidad con la estipulación contractual objeto del presente análisis, la carga de la prueba en relación con las posibles causales de exoneración corresponde al Contratista. Eso es así, porque se dejó sentado que por regla general el Contratista estaría obligado a responder, “salvo” que lograra atribuir el daño a una actuación culposa o dolosa del Cliente.
En cuanto al accidente de la señora Purificación Guzmán Barbosa, se tiene la certeza de que la víctima padeció lesiones corporales, a raíz de los golpes que sufrió cuando transitaba por las zonas de acceso al Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena el día 27 de junio de 2013. Asimismo, se halla en el expediente la prueba de que, en virtud de dicho suceso, SACSA se vio obligada a pagar a la víctima una serie de rubros a título de indemnización, en razón del acuerdo al que llegaron en la audiencia de conciliación que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2013.
Con base en esos hechos, es claro que están dadas las condiciones para que surja la obligación de NOARCO de mantener indemne al Cliente, recayendo en cabeza de aquella la prueba sobre las circunstancias que pudieran eximirla de la obligación de soportar los efectos adversos de la referida interacción dañosa. Al respecto, se encuentra que la labor probatoria desplegada por NOARCO con el objetivo de demostrar que el accidente era imputable a un contratista de SACSA, resultó infructuosa.
En su momento, la demandada en reconvención manifestó que no le resultaba imputable la lesión sufrida por la señora Purificación Guzmán Barbosa, en la medida en que, para la fecha del accidente, en el lugar en que este ocurrió se encontraba trabajando la empresa Promigas S.A. ESP. Para efectos de verificar esa situación, el Tribunal dirigió a dicha sociedad un oficio, con fecha 3 de mayo de 2016, para que suministrara información sobre las fechas, las obras y las [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 318 zonas en que trabajó en el Aeropuerto612.
En respuesta al mencionado requerimiento, Promigas S.A. ESP manifestó que “no ha realizado ningún tipo de obras en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena y por ende, no hay información que proporcionar”613. Por otra parte, NOARCO también arguyó que la ausencia de notificación oportuna sobre lo ocurrido, en los términos de la Subcláusula 2.5 del Contrato, y la exclusión de su participación en las negociaciones en las que se acordó la indemnización impedía que ahora le fueran reclamados los costos pagados a la víctima.
En línea con lo considerado en su momento, en relación con el reconocimiento de las obras adicionales a favor de NOARCO, sin que se hubiera adelantado el proceso y elevado los documentos requeridos por las disposiciones contractuales, el Tribunal encuentra que no podría desconocerse cuál fue el comportamiento general de las partes en torno a este tipo de “procesos contractuales”, para aplicar un rigor distinto en esta oportunidad.
La coherencia en la decisión demanda que se sigan los mismos planteamientos de tal forma que la ausencia de cumplimiento del lleno de las formalidades previstas en el Contrato, no impide que haya lugar a decretar el pago solicitado, por virtud del débito de la obligación de indemnidad. Adicionalmente, es menester señalar que aceptar esta posición no implica, como lo pretende hacer ver la demandada en reconvención, que NOARCO quedara librada al arbitrio de SACSA, en cuanto estaría obligada, bajo este derrotero, a asumir cualquier monto que dicha sociedad hubiera acordado como valor de la indemnización. En esta materia son plenamente aplicables los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen a la hora de valorar la procedencia de la reparación de ciertos rubros.
De tal forma que si se encontrara que la compensación acordada entre la demandante y la víctima correspondiera a una fijación irrazonable o desproporcionada, ya sea porque se estableciera la reparación de daños suntuarios o se sobrestimara su cuantía, el Tribunal estaría habilitado para morigerar el valor de la obligación de indemnidad, para reducirla al valor que fuera equitativo.
No encuentra este panel arbitral que los rubros reconocidos en el proceso conciliatorio o los gastos sufragados por SACSA con anterioridad al mismo aparezcan como exagerados o irrazonables, en la medida en que atienden a gastos médicos relacionados con la atención de la víctima y la compensación económica por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) es acorde a la gravedad de la lesión sufrida, máxime que no fueron censurados de ninguna manera por la demandada en reconvención. En esa medida, el Tribunal reconoce que en virtud de la obligación de indemnidad NOARCO debe pagar a SACSA el valor de los costos 612 C. Principal No. 4, Fl. 221. 613 C. Principal No. 4, Fl. 30. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 319 asumidos por la demandante en reconvención con ocasión del accidente, que aparecen aceptados y acordados en la audiencia de conciliación de 6 de diciembre de 2013, los que se encuentran consignados en el acta fruto de la misma614, y que corresponden, de acuerdo con el dictamen financiero615, a los siguientes: Concepto Valor i) Exámenes de laboratorio - $ 99.000 - $ 139.000 - $ 103.000 - $ 36.770 - $ 270.000 ii) Resonancia magnética - $2.200.000 iii) Taxis citas médica - $ 140.500 - $ 287.500 - $ 75.000 - $ 22.000 - $ 87.500 - $ 80.000 iv) Gastos del procedimiento quirúrgico de la víctima en ambas rodillas, practicado por el médico Jorge Vásquez Ramírez. - $2.650.000 - $ 300.000 v) Gastos de la institución médica MEDIHELP, en donde se realizó el procedimiento quirúrgico. - $2.821.135 vi) Gastos de medicamentos recetados a la víctima: - $ 39.000 - $ 771.000 - $ 48.000 vii) Fisioterapia: - $1.050.000 - $ 350.000 614 C. Pruebas No. 3, Fls. 301 - 307. 615 C. Pruebas No. 18 Fl. 14 [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 320 - $ 350.000 viii) Indemnización en dinero: - $5.000.000 Total - $16.919.405 2.4.
La reclamación por concepto del televisor y del cable pararrayos extraviados por el Contratista. El Tribunal estima que en relación con esta pretensión, por falta de los elementos de prueba necesarios para concluir con certeza la existencia de erogaciones por parte de SACSA, y el valor de las mismas, no es procedente su reconocimiento.
Esta conclusión se encuentra soportada en que, si bien en el expediente obran diferentes medios de prueba que confirman la pérdida de un televisor y el cable pararrayos, como se evidencia en la comunicación de 4 de febrero de 2014616, dirigida por NOARCO a Seguros del Estado, en donde la primera se pronuncia en relación con estos elementos y acepta su responsabilidad, no se puede perder de vista que allí también solicita que se revisen los costos en relación con el cable de apantallamiento y el tamaño del televisor, no obstante lo cual en el trámite SACSA no aportó las pruebas relativas a los costos en que incurrió por estos conceptos.
En relación con el televisor que se extravió, si bien obra en el expediente una factura que da cuenta de un pago que realizó la demandante en reconvención por este rubro, no es menos cierto que no se logró demostrar que esa erogación estuviera referida al equipo que se perdió. Así lo confirmó el perito en sus aclaraciones, cuando precisó: “La factura aportada por SACSA que soporta los gastos incurridos en la perdida (sic) del televisor fue emitida por el almacen (sic) Araujo el 3 de agosto de 2011.
Según el Acta de verificación, Terminación y Entrega de obras, el día 3 de junio de 2011 se suscribió el Acta de Inicio de obras concernientes a las obras del Terminal el Aeropuerto Rafael Nuñez de Cartagena. Por lo anterior, no se puede afirmar que la fecha de compra del televisor, según factura aportada por SACSA, es anterior a la intervención de NOARCO S.A. No obstante lo anterior, mediante el oficio del 22 de noviembre de 2016 (Ver Anexo 6) se le solicitó a SACSA aclarar: 616 C. Principal 3.
Fl. 96. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 321 • Si la factura suministrada corresponde al costo del televisor que se extravió, en caso afirmativo probar que el televisor extraviado corresponde al relacionado en la factura. • Anexar la factura de compra del otro televisor inventariado. • Si SACSA ya compró el televisor de 50” para reemplazar el extraviado, anexar la correspondiente factura de compra.
Desafortunadamente, SACSA no suministró información sobre el particular.”617 De igual forma, en relación con el cable del pararrayos, no existe en el expediente evidencia de la longitud del implemento perdido, por lo que la valoración correspondiente no resulta viable con los elementos de juicio a disposición del Tribunal. En conclusión, no procede el reconocimiento solicitado por concepto del televisor y del cable pararrayos a los que se ha hecho referencia anteriormente. 2.5.
La reclamación por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista. De conformidad con la Subcláusula 4.19 de las Condiciones Generales del Contrato, NOARCO estaba obligado a abonar a SACSA los importes correspondientes al suministro de energía, agua y otros servicios que la primera pudiera necesitar durante la obra.
En el presente proceso quedó acreditado que SACSA suministró a NOARCO la energía necesaria para el desarrollo de las labores constructivas, como lo reconoció el señor Santiago Noero en su testimonio618. SACSA cuantificó su reclamación por este concepto en la suma de $274.367.288. Sin embargo, de conformidad con la experticia financiera el reconocimiento económico por eso rubro debe ser menor.
A esa conclusión arriba el perito financiero luego de realizar los descuentos correspondientes a la mayor tarifa cobrada por la demandante en reconvención, luego de lo cual se estima como razonable una cifra depurada de $147.435.097619, cuyo pago ordenará el Tribunal a favor de la demandante en reconvención. 617 Aclaraciones al Dictamen Pericial, C. Pruebas No. 28, Fl. 70. 618 C. Testimonios No. 1, Fl. 29v. 619 Dictamen financiero C. Pruebas No. 18, Fls 17- 18. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 322 2.6.
La reclamación por concepto de intereses pactados en el Otrosí de 26 de marzo de 2012 En lo que respecta al pago de intereses causados sobre el anticipo desembolsado por SACSA a NOARCO, pactados en el parágrafo de la Cláusula Primera del Otrosí No. 1 de 26 de marzo de 2012, alega la demandada en reconvención, con base en el tenor literal de la disposición contractual, que se trata de intereses moratorios y que, en consecuencia, la pretensión de la reconviniente debe ser desestimada, comoquiera que dicho pacto se encuentra viciado de nulidad absoluta al no existir una obligación sujeta a un plazo ya vencido.
Para apoyar su argumento, NOARCO sostiene que únicamente podía haber incurrido en mora con posterioridad al vencimiento del plazo acordado, esto es, la fecha convenida para la entrega de las obras del Grupo Fase I, y no a partir del día 26 de marzo de 2012, como ilícitamente se contempló en el Otrosí No. 1. Para efectos del estudio de la procedencia o improcedencia del reconocimiento del valor de los intereses sobre el anticipo reclamados por SACSA, y que ascienden a la suma de $12.285.533 pesos, conviene transcribir el parágrafo de la cláusula primera del Otrosí No. 1, que contempla dichos intereses en los siguientes términos: “Parágrafo: Las Partes acuerdan que el Cliente cobrará los intereses moratorios de DTF mas (sic) cinco puntos a partir de la fecha de desembolso de ese pago anticipado, hasta la recepción por el Cliente de las obras del Grupo Fase I y la emisión del Certificado de Recepción, en la forma como lo disponen las Condiciones de Contratación o cualquier otro documento del Acuerdo Contractual.” Si bien del tenor literal de la disposición contractual transcrita pareciera claro que la voluntad de los contratantes era la de pactar la causación de intereses moratorios respecto del anticipo entregado por SACSA a NOARCO, lo cierto es que tal interpretación resulta contradictoria a la luz de la naturaleza de dicha figura, a tal punto que, de admitirse, restaría todo efecto práctico al acuerdo contenido en el Otrosí No. 1 de 26 de marzo de 2012.
Previo al análisis de la correcta interpretación del pacto de intereses, es importante traer a colación lo señalado en otro aparte de esta providencia respecto de la naturaleza del “anticipo”, de lo que se colige que este hace las veces de un préstamo por parte del contratante a favor del contratista, por lo que el reconocimiento de intereses no es ajeno a esta figura; por el contrario, resulta natural en el tráfico jurídico el reconocimiento a favor de quien hace el desembolso del anticipo, de intereses que remuneren el capital que, de no haber entregado como anticipo, pudo haber invertido de alguna otra forma que le fuera rentable.
Siguiendo esta lógica, lo [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 323 común es que la naturaleza de los intereses que se convengan sea la de los réditos remuneratorios y no moratorios, pues lo que se busca es el reconocimiento de la rentabilidad de la que se ve privado quien realiza un desembolso adelantado.
Ahora bien, en lo relativo a las discrepancias que sobre la interpretación del parágrafo de la cláusula primera del Otrosí No. 1 se han generado entre las partes, tenemos que sobre la labor hermenéutica que ha de adelantar el juzgador, en este caso el panel arbitral, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “(…) el rol interpretativo del juzgador no es de mero reproductor del contenido negocial, la exégesis de su sentido, ni se encamina exclusivamente a explicar el querer de las partes como si fuera un autómata.
Más concretamente, la actividad hermenéutica del juzgador no es estática, el ordenamiento jurídico le impone ex autoritate el deber de decidir las controversias buscando el resultado concreto perseguido por las partes con la celebración del negocio jurídico en coherencia con su ‘contenido sustancial’, utilidad práctica, esencial, ‘real’ y funcional (Massimo BIANCA, Diritto Civile, Tomo 3, Il contrato, Dott.
A. Giuffré Editore, S.p.A. Mila, 1987, Ristampa, 1992, pp. 379), para lo cual, sin alterar, sustituir ni tergiversar lo acordado, debe intervenirlo efectuando un control eficaz e idóneo, incluso corrector, para determinar su relevancia final o efectos definitivos conforme a los intereses sustanciales, el tipo específico, su función y la preceptiva rectora, en general y, en particular.
“Con referencia a la común intención, el legislador impone la regla de no limitarse al sentido literal, esto es, al significado gramatical o semántico natural del vocablo utilizado, sea en el contexto general del contrato, sea en el contexto específico de cada palabra, sea en su expresión textual y literal o en su conexión sintáctica por elementales márgenes de disimilitud, ambigüedad u oscuridad semántica, trascendiendo la esfera del simple motivo (interpretación subjetiva), del escrito y la actuación (interpretación objetiva), para lo cual, el juez, sin restringirse a un subjetivismo puro o estricto, de suyo, intrascendente in menta retenta, indagará desde su fase genética in toto el acto dispositivo, la conducta previa, coetánea y ulterior de las partes inserta en la época, lugar y medio predeterminado, verificará su conformidad o desavenencia con el ordenamiento y precisará sus efectos, o sea, la relevancia jurídica del sentido de la communis intentio, (…) en consonancia a la función coordinada, coherente, racional y convergentemente perseguida por las partes con su celebración. (cas. civ. junio 12/1970, cas. civ. sentencia de 14 de enero de 2005, exp. 7550), Sentencia de 3 de junio de 1946.
Gaceta Judicial LX, 656).”620 (Negrilla fuera de texto). 620 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 02 de febrero de 2008, M.P. William Namén Vargas. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 324 De conformidad con lo anterior, es claro que la función práctica perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico es determinante para establecer el real contenido de su voluntad y fijar el alcance y los efectos de las disposiciones convenidas.
En esta medida, y según lo expuesto en precedencia, no es de recibo una interpretación del parágrafo de la cláusula primera del Otrosí No.1 como la que propone NOARCO, de conformidad con la cual se busca que el Tribunal reconozca que las partes pactaron que los intereses sobre el anticipo serían de carácter moratorio. Debe ser desechado dicha entendimiento, toda vez que el periodo de causación pactado, que comprende desde el desembolso del anticipo hasta la recepción por parte del cliente de las obras del Grupo Fase I, pone de presente que la intención clara de los contratantes fue la de remunerar a SACSA los rendimientos que el capital desembolsado por concepto de anticipo pudiera reportarle, siempre en el marco de la naturaleza de dicha figura, entendida como un “préstamo”.
Debe recordarse, sobre el particular, que la Superintendencia Financiera de Colombia ha definido los intereses remuneratorios como “(…) aquellos que se deben desde el momento del nacimiento de la obligación principal y hasta cuando el deudor deba cumplirla”, mientas que los moratorios corresponden a “(…) aquellos que se deben a título de indemnización de perjuicios por el retardo en el pago de la obligación principal, y se calculan desde el momento en que el deudor incurra en mora.”621 El ámbito temporal de causación convenido demuestra, con claridad, que los intereses pactados por el desembolso del anticipo de SACSA a NOARCO son remuneratorios y en ningún caso moratorios, por lo que la pretendida nulidad absoluta del pacto invocada por la convocada en reconvención, no está llamada a prosperar.
A lo anterior ha de sumarse la regla de la interpretación útil o conservatoria que propende por la preferencia del sentido en que una cláusula pueda producir algún efecto, sobre aquel no produzca efecto alguno. La doctrina conceptualiza esta regla de interpretación de la siguiente manera: “(…) los contratantes, en un plano consecuente y lógico, sólo estipulan –o quieren estipular- con un sentido y vocación de clara utilidad, no de banalidad, esterilidad o inutilidad.
De allí que, tal cual sucede con la ley, entre dos o más opciones interpretativas, el intérprete debe preferir aquella en que la disposición tenga un efecto útil y, por ende, la torne en eficaz, y no ineficaz.”622 Corolario de lo expresado es la interpretación conforme a la cual el sentido útil y práctico del parágrafo de la cláusula primera del Otrosí No. 1, que satisface los 621 Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto Nº 97043798-3 del 31 de diciembre de 1997. 622 Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio.
Principios rectores y reglas de interpretación de los contratos. Pontificia Universidad Javeriana. Colección de Ensayos. Ed. Grupo Editorial Ibáñez. p. 352. (2016). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 325 verdaderos intereses de las partes contratantes, es el de la naturaleza remuneratoria de los intereses sobre el anticipo.
Dilucidada la naturaleza de la prestación a cargo de NOARCO, es menester precisar el alcance de la misma. A ese respecto SACSA ha solicitado que se reconozca el valor de los intereses acordados en el Otrosí No. 1 por un periodo que comprende desde su desembolso y hasta que la fecha en que se profiere el presente laudo. Para sustentar su posición la demandante en reconvención alega que NOARCO no cumplió con su obligación de entregar las Obras del Grupo Fase I, en los términos del Contrato, sin que sea admisible reconocer efectos en ese sentido al Acta de Verificación, Terminación y Entrega de Obras, suscrita el 10 de mayo de 2012, en la medida en que fueron muchas las labores que quedaron pendientes de esa Fase (obras del Grupo 1).
Para el Tribunal no es de recibo la aspiración de la demandante en reconvención. Contrario a lo expuesto por SACSA, el Tribunal encuentra que las manifestaciones de las partes consignadas en el Acta de Verificación son una clara muestra de que estaban dadas las condiciones para la entrega de las Obras. Y es que si bien para la fecha existían pendientes menores, quedó claro en el documento de entrega de las obras que se había cumplido sustancialmente con el alcance comprometido, sin que comprometiera su funcionalidad.
En ese sentido, los contratantes dejaron sentado en el acta referida las siguientes declaraciones y/o constancias: “PRIMERA: Las obras del Grupo 1 se terminaron de acuerdo con lo establecido en el Contrato, excepto los trabajos pendientes o defectos menores que no afectan sustancialmente el uso de las Obras o de las Zonas 1 y 2 para los fines previsto, relacionados en el Anexo 1.
SEGUNDA: Se recibe por parte del cliente las obras.
TERCERO. Los trabajos pendientes o defectos menores que no afectan sustancialmente el uso de las Obras o de las Zonas 1 y 2 deben ser terminados por el Contratista y recepcionados por el Cliente el día 18 de mayo de 2012. Se exceptúa de la entrega en esta fecha el sistema de seguridad integral, que para efectos de entrega y recepción tendrá un tratamiento independiente y el alero de la Zona 1.
CUARTA: Que el CLIENTE, una vez firmada la presente Acta de Verificación, Terminación y Entrega de Obras del Grupo 1 salvo las excepciones relacionadas bajo el Anexo 1 y habiendo recibido del CONTRATISTA los documentos, el Cliente Cancelará al Contratista el valor correspondiente al segundo pago acordado en el Otrosí 01, previa las deducciones y descuentos a que tenga lugar.
El pago está sujeto al Precio Contractual y al Calendario de Pagos acordado y modificado en Otrosí 1, no está sujeto a ajustes ni adiciones. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 326 QUINTA: Todos los trabajos mencionados como pendientes en el anexo 1 deberán ser ejecutados a costa y riesgo del Contratista.”623 Se adelantó el segundo pago que era el que se había adelantado ya no quedaba capital.
De esa forma, se evidencia que el plazo previsto en el Otrosí No. 1 para la causación de los intereses remuneratorios acordados, se cumplió efectivamente en el momento en que NOARCO hizo entrega, y SACSA recibió las Obras del Grupo Fase I, sin ninguna manifestación contundente en contrario que permitiera entender que el alcance se había incumplido, y por el contrario se reconoció el cumplimiento sustancial de las obligaciones en cabeza de NOARCO.
Vistas así las cosas, el Tribunal entiende que el pago de los intereses remuneratorios acordados únicamente resultaría exigible por el periodo que inició el 12 de marzo de 2012 con el pago del anticipo, y culminó el 10 de mayo de 2012 con la entrega de la obras, recogido en la referida Acta de Verificación. Ahora bien, en relación con el cobro que por este concepto pretende SACSA, la experticia del perito financiero fue contundente en cuanto a que NOARCO pagó de manera completa los intereses para el periodo acordado, abonando incluso un mayor valor al adedudado.
Sobre ese particular el perito Jaimes señaló que SACSA había efectuado a NOARCO, en el pago de 8 de junio de 2012, una deducción por $141.260.024, de los cuales $64.204.245 se descontaron a título de “intereses calculados por Sacsa a la tasa del DTF + 5, y tuvo como período de liquidación desde el 12 de marzo de 2.012 hasta el 24 de mayo de 2.012, es decir por 73 días.”624 Como se evidencia, la liquidación efectuada por NOARCO para realizar el referido descuento tuvo en cuenta un periodo mayor al que era realmente procedente, por cuanto se prolongó por más de doce días a la fecha de entrega de las obras (hasta el 24 de mayo de 2012).
Esto explica la conclusión sobre la existencia de un saldo a favor de NOARCO, a la que arribó el perito financiero al resolver el interrogante sobre la cuantificación de los intereses del Otrosí No. 1 para el periodo comprendido entre la fecha del desembolso del anticipo (12 de marzo de 2012) y la fecha en que se levantó el Acta de Verificación (10 de mayo de 2012).
De acuerdo con lo plasmado en el dictamen: “el resultado del cálculo de intereses es de $53.142.000 que, si se compara con el valor descontado, resulta un mayor valor de intereses descontados por Sacsa al corte solicitado, en cuantía de $11.062.245.” 625 623 C. Pruebas No. 15, Fl. 229. 624 Dictamen financiero C. Pruebas No. 18, Fl. 19. 625 Dictamen financiero C. Pruebas No. 18, Fl. 20. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 327 En consecuencia, verificada la existencia de un descuento por este concepto que cubre en exceso el valor de los intereses acordados bajo el Otrosí No. 1, es claro que NOARCO cumplió cabalmente con su compromiso, por lo que esta pretensión habrá de fracasar por haberse verificado el pago completo a favor de SACSA por este rubro.
Como consecuencia de lo anteriormente determinado, por sustracción de materia no se accederá tampoco al reconocimiento de intereses sobre intereses, en aplicación de lo previsto en el artículo 886 del Código de Comercio. 2.7. La reclamación por el costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos solicitados por NOARCO La existencia de un acuerdo sobre los contratos de leasing entre SACSA y NOARCO fue reconocida por el señor Santiago Noero en los siguientes términos: “DR. GONZÁLEZ: En la cláusula 14.4, que repito, se modificó con las condiciones particulares, al final dice, en la condición particular dice lo siguiente: “Se suprime el último párrafo de la subcláusula y se añade uno del siguiente tenor.
Dice: Para todos los efectos de este contrato, el calendario de pagos del precio contractual al contratista será el siguiente, a), b), c), d), e), f), me voy a referir al f), Todos los pagos que efectúe el cliente al contratista de conformidad con los literales b), c), d) y e) anteriores, serán reducidos en valor igual al que corresponda al valor total pagado por el Leasing Banco de Bogotá por la compra de equipos correspondientes a cada fase, según se listan y detallan tales equipos en el “anexo bienes y equipos adquiridos mediante leasing.” Por favor le agradezco que ilustre al Tribunal sobre el leasing al cual se hace mención en esta condición particular del contrato y cómo se ajustaba el pago que le hacía a ustedes SACSA, que le hacía SACSA a Noarco, cómo se ajustaba el tema del leasing que nos ocupa.
SR. NOERO: ¿Cuál de todos los leasings? DR. GONZÁLEZ: Entonces por favor, ¿cuáles leasings? SR. NOERO: Porque SACSA decidió comprar muchos equipos por leasing, compró el ascensor, parte de los aires acondicionados, la planta eléctrica, pero eso fue parte de una negociación, que yo recuerde ascensores y parte del aire acondicionado, no sé qué más. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 328 DR. GONZÁLEZ: Entonces por favor ilustre al Tribunal ¿cómo se aplicaba en la práctica la mención que hace esta cláusula?, y si quiere se la repito: “Todos los pagos que efectúe el cliente al contratista de conformidad con los literales b), c), d) y e) anteriores, serán reducidos en valor igual al que corresponda al valor pagado por el Leasing…” usted me dice que hay varios.
SR. NOERO: Le compraron la planta y creo que compraron los vidrios, no me acuerdo pero fueron más de 16 cosas. DR. GONZÁLEZ: ¿Cuál era el alcance práctico de esta cláusula? Si me permite el Tribunal y por supuesto doctor Ernesto, es que creo que me va a tocar desarrollar la pregunta. DR. PARRA: Adelante. DR. GONZÁLEZ: En ejecución del contrato ya me lo respondió, pero en el contrato SACSA constituyó algunos leasings para adquirir equipos que iban al proyecto.
SR. NOERO: Sí. DR. GONZÁLEZ: ¿El costo de esos equipos que van al proyecto quién lo asumía? SR. NOERO: Depende cómo porque es que eso es una operación contable, al final de cuentas las asume Noarco porque es que es una cosa contable, usted me compra ese aparato, me lo entrega a mí y yo se lo descuento, o sea hace parte de los costos, contablemente es un costo de pago, que SACSA mediara para facilitar las cosas con la leasing es diferente, pero es un costo de Noarco.
DR. GONZÁLEZ: Entendido. ¿En relación con esos leasings sabe usted si a la fecha Noarco le debe algún dinero a SACSA por virtud de esos contratos de leasing? SR. NOERO: Mire, yo no sé porque es que SACSA en el ánimo de no pagar como no quería pagar los adicionales y como no quería cerrar los ciclos fue dando anticipos y anticipos y anticipos y yo francamente no tengo ni idea de cómo quedaron los anticipos, yo sé que nos demoramos 15 días una vez para llegar a un punto, SACSA hizo un desorden con los anticipos, por qué, quería pagarnos los adicionales.
DR. GONZÁLEZ: ¿Usted recuerda si SACSA le hizo algún tipo de requerimiento a usted o a Noarco en relación con la restitución o reembolso o pago de sumas relacionadas con estos leasings? [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 329 SR. NOERO: Seguramente pero yo no me acuerdo, todo lo que SACSA le dolía lo ponía por escrito, yo me imagino que sí, si usted lo dice seguramente sí. DR. GONZÁLEZ: ¿En la alguna mesa sentado usted con los señores de SACSA le hicieron alguna reclamación o algún requerimiento en relación con el leasing o el pago del leasing? SR. NOERO: Tanto así como reclamación, no, que estuvieran incómodos con algo, tampoco, yo no sé, es una cosa contable.
DR. GONZÁLEZ: ¿Ustedes hablaron de leasing en alguna ocasión? SR. NOERO: Todo el tiempo. DR. GONZÁLEZ: ¿Y cuál es el alcance de esas conversaciones? SR. NOERO: Que SACSA tenía una herramienta mediante la cual pagaba los leasing y nos lo transfería a nosotros y luego hacía parte del contrato, era una herramienta mediante la cual hacía grandes compras, básicamente eso, al precio que nosotros decíamos.
DR. GONZÁLEZ: ¿Sabe usted si a la fecha, le repito, haya algún reembolso pendiente de parte de Noarco a SACSA por virtud de los leasings? DR. PARRA: Ya lo contestó. SR. NOERO: Yo no sé, eso está tan enredado, SACSA pagó una cantidad de anticipos, SACSA se enredó la vida solo, pagó creo que un solo anticipo pagó un solo hito no más y de ahí en adelante se dedicó a pagar anticipos porque se enredó, no sé, no quería recibir las zonas, no sé. DR. GONZÁLEZ: ¿Ustedes de manera formal rechazaron el reconocimiento o pago de reembolso en relación con los leasings? SR. NOERO: Yo no sé, perdone que sea así pero es que mi especialidad no es lo contable ni me encargaba de eso en la empresa la verdad.”626 Al no existir debate en relación con la existencia de un acuerdo entre las partes para efectuar la adquisición de los equipos mediante los contratos de leasing, el Tribunal pasa analizar si NOARCO adeuda SACSA alguna suma por ese concepto.
De acuerdo con el dictamen financiero, se evidenció que el saldo pendiente de pago de NOARCO a SACSA, por razón de los costos correspondientes a los contratos de leasing suscritos para adquisición de equipos, después de aplicar los descuentos correspondientes, es la suma de $604.162.763. 626 C. Testimonios No. 1, Fls. 34 – 35v. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 330 En relación con esta cifra, NOARCO alega que debe descontarse el valor correspondiente a la factura No. 07576 de Acondicionar Ltda., por concepto de una manejadora de aire acondicionado UMA 206, pues considera que quedó acreditado en el plenario que dicho equipo no fue finalmente instalado en la Obra.
No comparte el Tribunal el argumento expuesto por la sociedad demandada en reconvención, en cuanto que de un análisis conjunto del material probatorio se evidencia que en relación con el ítem que NOARCO solicita que sea descontado, bajo el argumento de que se trata de una manejadora UMA 206 que no fue instalada, los elementos de conocimiento permiten al Tribunal inferir que dicho equipo no estaba contemplado en la factura No. 07576 de Acondicionar Ltda627.
Analizada la factura, se evidencia que no existe ningún ítem identificado con la denominación de manejadora de aire acondicionado UMA 206, lo que bastaría para rechazar el descuento pretendido por NOARCO, por falta de acreditación. En todo caso, si en gracia de discución se admitiera que el ítem al que hace referencia NOARCO en su alegato corresponde a la “UNIDAD AC-206 MODELO (…) 63 X 75” comprendido en la factura No. 07576 de Acondicionar Ltda, por valor de $42.000.000, el Tribunal encuentra que no es posible concluir que ese rubro corresponda a la aludida manejadora UMA 206.
De ello da cuenta la prueba testimonial, dentro de la cual en la declaración del señor José Luis Barros628, subcontratista de aire acondicionado de NOARCO, este cotizó dicho equipo en un valor entre los $140.000.000 y los $150.000.000, que se aleja de manera contundente de los $42.000.000 que se cobran en la factura por la UNIDAD AC-206 MODELO (…) 63 X 75”.
Así las cosas, si lo que solicitó NOARCO fue que se descontara de la obligación a su cargo el valor a la manejadora de aire acondicionado UMA 206 que no fue instalada en la Obra, era necesario que acreditara que la misma se encontraba dentro de los valores cargados al contrato de leasing. Sin embargo, como se expuso en el párrafo anterior, los elementos de conocimiento obrantes en el expediente dan cuenta de que la manejadora UMA 206 no era uno de los equipos que se cobró bajo la factura No. 07576 de Acondicionar Ltda, lo que deja sin bases el descuento solicitado por NOARCO.
Así las cosas, no hay lugar a deducción alguna respecto del saldo adeudado por NOARCO a SACSA en razón de los costos que asumió esta última por virtud de los Contratos de Leasing suscritos para efectos de adquirir los equipos solicitados por 627 Dictamen financiero C. Pruebas No. 18, Fl. 118. 628 C. Testimonios No. 1, Fls. 368v. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 331 NOARCO, cuyo pago se ordenará a favor de la demandante en reconvención, en la suma de calculada por el perito financiero de $604.162.763.629 2.8.
La reclamación por concepto del incumplimiento de NOARCO de la obligación de entregar a SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de la Condiciones Generales del Contrato.
En relación con esta pretensión, debe señalarse que en los Cuadernos de Pruebas 24 a 27, obran los documentos que fueron remitidos por el señor José Vicente Lozano Parejo, representante legal de NOARCO, referidos a los Documentos del Contratista, con lo que el Tribunal encuentra que, por encontrarse acreditado en el expediente el cumplimiento de la obligación a cargo de la sociedad demandada en reconvención, no habrá lugar a dar ninguna orden por este concepto.
Como consecuencia de todo lo discurrido, el Tribunal reconocerá las siguientes partidas a favor de la demandante en reconvención y a cargo de la convocante y demandada en reconvención: CONCEPTO VALOR Reconocimientos económicos a favor de SACSA por la ejecución de las obligaciones incumplidas por NOARCO $141.197.388 Costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos instalados por el Contratista. $61.518.228 Indemnización señora Purificación Guzmán y los medicamentos y procedimientos médicos como $16.919.405 629 Dictamen financiero C. Pruebas No. 18, Fl. 16. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 332 consecuencia del accidente sufrido por ella en las instalaciones del aeropuerto mientras se desarrollaban las obras por parte del Contratista Suministro de energía eléctrica $147.435.097 Costos leasing $604.162.763 TOTAL $971.232.881 F. RESOLUCIÓN SOBRE EXCEPCIONES: 1.
Las excepciones presentadas en relación con la demanda principal Con fundamento en el análisis y las consideraciones consignadas por el Tribunal en el presente laudo, procede calificar el mérito de las excepciones propuestas por la parte Convocada, quien formuló como medios exceptivos un extenso número de ellos, muchos de los cuales no alcanzan esa categoría, por generales e imprecisos, pero sobre los cuales el Tribunal se pronuncia específicamente como sigue: 1.
La excepción 5.1 denominada “De la presunta imposición del contrato e inexistencia de conductas abusivas del derecho o de conductas abusivas de la posición contractual de la parte demandada para forzar la suscripción del contrato”. A partir de lo expuesto en las consideraciones iniciales del Laudo, donde se analizó precisamente la formación del Acuerdo Contractual, el Tribunal concluyó allí que no existió imposición del contrato, sino que las dos partes eran profesionales en sus correspondientes sectores y tenían la capacidad de discernir con claridad el objeto y alcance del Acuerdo Contractual que estaban celebrando.
Dado que este medio de defensa está formulado en relación con las pretensiones subsidiarias, respecto de las que el Tribunal no emitirá pronunciamiento, se procederá en idéntico sentido en cuanto a esta excepción. 2. La excepción 5.2 denominada “El contrato es ley para las partes, artículo 1602 del Código Civil”. El Tribunal reconoce que el Acuerdo Contractual incorporado en el llamado Silver Book, ciertamente constituía ley para las partes, pero ellas mismas lo desconocieron, infringieron y vulneraron, de suerte que lo incumplieron mutuamente. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 333 3.
La excepción 5.3 denominada “Una de las partes no puede crear obligaciones a su antojo y en contravía del Acuerdo Contractual”. Esta manifestación no configura en sí misma una excepción. 4. La excepción 5.5 “Inexistencia de incumplimiento contractual imputable a SACSA” y la identificada con el número 5.14 “La actuación surtida por mi representada está ajustada a derecho.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondían a SACSA.” Sobre el particular el Tribunal reitera que la parte convocante, como ocurrió también con la convocada, incurrió en incumplimiento del contrato objeto de la litis, en tanto que desde el inicio de su ejecución aquella se alejó de los parámetros establecidos en el formato de contrato que ella misma escogió para que rigiera su relación con NOARCO, a saber el “FIDIC Silver Book”, razón por la cual las excepciones expuestas no prosperan. 5.
La excepción 5.6. denominada “El incumplimiento de NOARCO de sus obligaciones contractuales le impide reclamar presuntos perjuicios que dice haber sufrido”. Al estar acreditado el incumplimiento no solo de NOARCO, sino de ambas Partes respecto de sus obligaciones contractuales, ciertamente la excepción está llamada a prosperar. 6. La excepción 5.7. denominada “Aplicación del principio venire contra factum proprium.” De acuerdo con el principio “venire contra factum proprium”, la conducta inicial de una parte no le permite una actuación contraria posterior, pues su comportamiento inicial, de ser lo suficientemente claro acerca de su actitud, genera en la otra parte la confianza de que ese parámetro de comportamiento se mantendrá. En el presente caso, el principio no tiene aplicación al supuesto de hecho al que alude la convocada, pues respecto de las obras adicionales NOARCO presentó reclamaciones que fueron discutidas detenidamente por las partes, sin que se lograra acuerdo.
La presentación de la demanda principal en virtud de la cual, tal como lo interpretó el Tribunal, se persigue el pago de las obras adicionales, no constituye una actuación contra sus propios actos sino una conducta de la parte [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 334 convocante coherente con su conducta inicial.
Por ello la pretensión no ha de prosperar. 7. La excepción 5.8.“Excepción fundada en el principio “Nemo auditur propriam turpitudiem allegans”. De acuerdo con el principio citado nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza. En el presente caso el principio no tiene aplicación, pues como ya ha quedado dicho, a partir de la interpretación que el Tribunal ha hecho de las pretensiones de la demanda principal, lo que se persigue con ella es el pago de las obras adicionales y de la mayor permanencia en obra, para cuyo desarrollo y argumentación NOARCO no alegó conductas configurativas de culpa o negligencia que inhiban hacer los planteamientos que realizó. 8.
La excepción 5.9 “Los riesgos de la actividad que desarrolló NOARCO son de su cargo”. El planteamiento exceptivo que se analiza en este punto no prospera por cuanto en el curso del proceso quedó probado que, atendiendo la solicitud de SACSA, NOARCO ejecutó obras adicionales Dada la naturaleza de adicionales de dichas obras que fueron encomendadas por SACSA, tal situación no puede ser vista como un riesgo que NOARCO hubiera asumido y que por ende estaría a su cargo. 9.
La excepción 5.10, denominada “Ausencia de buena fe exenta de culpa por parte de la demandante” Este aspecto no fue debatido en el proceso, y por lo tanto se echa de menos su demostración, todo lo cual conduce a declarar la no prosperidad de este medio exceptivo. 10. La excepción 5.11 denominada “Inexistencia de conductas abusivas realizadas por SACSA” y la excepción 5.12 denominada “Ausencia de enriquecimiento sin causa.” Dado que el Tribunal circunscribió su estudio a las pretensiones principales de la demanda de NOARCO, interpretadas en el sentido de tener como eje central la petición de pago de obras adicionales y de la mayor permanencia en obra, no se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones subsidiarias referidas a conductas abusivas y enriquecimiento sin causa, y en tal virtud tampoco debe proferirse una decisión sobre las excepciones respectivas. 11.
La excepción 5.14 denominada “La actuación surtida por mi representada está ajustada a Derecho. Cumplimiento de las obligaciones contractuales que le [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 335 correspondían a SACSA”.
En el curso del proceso se demostró que tanto SACSA como NOARCO incumplierón el Acuerdo Contractual, y en tal virtud esta excepción no está llamada a prosperar. 12. La excepción 5.15 denominada “La interpretación y la aplicación práctica dada por las partes al contrato conlleva forzosamente al fracaso de las pretensiones formuladas por la sociedad convocante”.
Tal como quedó expuesto a lo largo de este Laudo, el Acuerdo Contractual objeto de este arbitraje fue incumplido por ambas partes. Sin embargo, respecto de la demanda principal, habrá de reconocerse a favor de la Convocante el valor de diversas obras que fueron consideradas como adicionales, muchas de ellas aceptadas por la Convocada en forma previa a la presentación de la demanda, y aun durante la ejecución contractual.
Así las cosas “La interpretación y la aplicación práctica dada por las partes al contrato” en materia de las obras adicionales que reclama NOARCO, ha dado lugar a los pronunciamientos del Tribunal, en particular referidos al reconocimiento del derecho de la convocante a recibir el pago de las obras adicionales que ejecutó. En consecuencia esta excepción no está llamada a prosperar. 13.
La excepción 5.16 denominada “Indebida representación por parte de la sociedad demandante”. Este aspecto no fue debatido en el proceso y por tanto la excepción no está llamada a prosperar. 14. La excepción 5.17 denominada “Inexistencia de los perjuicios reclamados”, la excepción 5.24 “Inexistencia de causa jurídica para responsabilizar civilmente a mi representada y consecuencialmente reclamar indemnización por perjuicios”, y la excepción 5.20 denominada “Contractualmente la parte demandante no puede pretender los daños y perjuicios que ahora reclama.
Concepción y alcance del Contrato FIDIC Silver Book”. Dado que las excepciones que se analizan se plantearon respecto de las pretensiones indemnizatorias planteadas por NOARCO, el Tribunal no les dará prosperidad, teniendo en cuenta que, en virtud del incumplimiento reciproco de los contratantes, la decisión se ha circunscrito a las pretensiones de cumplimiento, en especie o mediante el pago del subrogado pecuniario, sin que haya lugar al reconocimiento de pretensiones de carácter reparatorio. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 336 15.
La excepción 5.18 denominada “Ausencia de legitimación en la causa por pasiva” y la excepción 5.19 “Ausencia de legitimación en la causa por activa”. El Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones citadas en este numeral pues sobre las mismas no se expuso ningún sustento. 16. La excepción 5.21 denominada “Ejecución de la obra a precio único (Artículo 2060 del Código Civil)” y la excepción 5.23 “La parte convocante pretende una remuneración ajena al contrato a partir de la reclamación de unas obras adicionales y/o mayores ejecuciones de obra que no fueron convenidas por las partes ni reconocidas y aceptadas por el Contratante bajo el Contrato”.
Para resolver sobre las dos excepciones cuyo contenido es similar, el Tribunal observa que de acuerdo con lo previsto en el numeral primero del artículo 2060 del C.C. en los contratos de obra de construcción de edificios por un precio único prefijado, como sería el caso que ocupa al Tribunal, no es viable que el empresario pida aumento del precio salvo que “se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones”.
El Tribunal, a partir de un detenido análisis del material probatorio allegado al expediente, ha encontrado que respecto de las obras adicionales identificadas como “reconocidas”, las partes “ajustaron” un precio particular, acuerdo que es viable a la luz de la norma citada y que representa entonces una excepción a la regla del precio único prefijado.
Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2054 del C.C. referido a los contratos para la confección de una obra material, cuando no se ha fijado precio “se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de este, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos”.
De acuerdo con lo anterior, la ejecución de la obra, que implicó la realización de obras adicionales, permite el pago de valores complementarios al precio único prefijado, por lo cual la excepción no prospera. 16. La excepción 5.25 denominada “Excepción genérica”. En el proceso no fue demostrado un medio exceptivo innominado con capacidad para enervar las pretensiones de la Convocante, de suerte que esta excepción tampoco prospera. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 337 2.
Las excepciones presentadas en relación con la demanda de reconvención En relación con las pretensiones de la demanda de reconvención, NOARCO propuso los medios de defensa que fueron reseñados en los antecedentes de esta providencia y respecto de los cuales, en cuanto fuera procedente, el Tribunal se pronunció al analizar las solicitudes presentadas en la demanda de mutua petición. Seguidamente, se hará una referencia especifica a las excepciones formuladas por NOARCO, en los siguientes términos: 1.
Inexistencia de las obligaciones reclamadas por SACSA De conformidad con lo señalado en los numerales 2.1.1.2. y 2.1.2. del literal E. de las consideraciones del Tribunal, prospera parcialmente la excepción de inexistencia de la obligación, esto es, respecto de los ítems y por los conceptos que allí se señalan. 2. Tergiversación de la naturaleza del contrato y abrogación de prerrogativas inexistentes por parte de SACSA a la luz del mismo Como se señaló en la letra B. de las consideraciones del Tribunal, denominada “MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN”, el comportamiento de las dos partes se alejó de los procedimientos contractuales y se presentó una inobservancia mutua respecto de los parámetros contenidos en el Acuerdo Contractual.
En ese sentido, no prospera la excepción. 3. Noarco cumplió íntegramente el contrato. Como se señaló en la letra B. de las consideraciones del Tribunal, denominada “MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN”, las dos partes de la controversia incumplieron recíprocamente el contrato celebrado, razón por la cual no prospera la excepción. 4. Inexistencia de la relación causal en los supuestos daños sufridos por SACSA 5.
El daño reclamado por SACSA no es un daño indemnizable En relación con las excepciones 4. y 5., dado que ellas se plantearon respecto de las pretensiones indemnizatorias formuldas por SACSA, el Tribunal no les dará prosperidad, teniendo en cuenta que, en virtud del incumplimiento recíproco de los contratantes, la decisión se ha circunscrito a las pretensiones de cumplimiento, en especie o mediante el pago del subrogado pecuniario, sin que haya lugar al reconocimiento de pretensiones de carácter reparatorio. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 338 6.
Inobservancia de SACSA de sus actos propios Como se señaló en la letra B. de las consideraciones del Tribunal, denominada “MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN”, el comportamiento de las dos partes se alejó de los procedimientos contractuales y se presentó una inobservancia mutua en relación con los parámetros contenidos en el Acuerdo Contractual.
En ese sentido, no prospera la excepción “Inobservancia de SACSA de sus actos propios”, que está basada en las contradicciones que se habrían presentado en relación con el comportamiento de la demandante en reconvención. 7. Incumplimiento de SACSA de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato Como se señaló en la letra B. de las consideraciones del Tribunal, denominada “MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN”, las dos partes de la controversia incumplieron recíprocamente el contrato celebrado, razón por la cual no prospera la excepción. 8.
Nulidad absoluta del parágrafo de la cláusula primera del otrosí del 26 de marzo de 2012 en cuanto establece la obligación de pagar intereses de mora a cargo de NOARCO De conformidad con lo señalado en el numeral 2.6. de la letra E. de las consideraciones del Tribunal, el panel arbitral, con base en los criterios interpretativos allí señalados, ha determinado que los intereses pactados en el parágrafo de la cláusula primera del otrosí del 26 de marzo de 2012 tenían naturaleza remuneratoria y no moratoria, razón por la cual no prospera la excepción. 9.
La cláusula primera del otrosí del 26 de marzo de 2012 no está llamada a tener efectos pues los retrasos alegados por SACSA fueron consecuencia exclusiva de su conducta. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.6. de la letra E. de las consideraciones del Tribunal, al no prosperar la pretensión de reconocimiento de intereses por el pago que de los mismos se acreditó en el proceso, no procede pronunciarse sobre la presente excepción. 3.
Las excepciones propuestas por ambas partes 3.1. Excepción de contrato no cumplido Tal y como se manifestó en la letra B. de las consideraciones del Tribunal, denominada “MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN”, la excepción de contrato no cumplido, “en su entendimiento tradicional de medio simplemente defensivo y de naturaleza dilatoria, la cual supone que una de las partes hubiese estado presta a [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 339 cumplir, mientras que la otra se hubiese retraído del cumplimiento, con lo cual habría autorizado la abstención de la primera”, no tiene vocación de prosperidad, pues, como ya se ha explicado, el incumplimiento recíproco de las partes ha conducido a que el Tribunal, en aplicación del artículo 1609 del C.C., considere que, en ese supuesto, no pueden tener prosperidad las pretensiones que tengan como fundamento la mora de las partes. 3.2.
La excepción de compensación Como es suficientemente conocido, la compensación es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, y tiene como efecto que se extingan las respectivas obligaciones, hasta el monto de la que tenga una menor cuantía. La compensación opera por ministerio de la ley, no obstante lo cual la excepción correspondiente debe ser alegada por la parte que pretenda favorecerse de ella y el juez, por tanto, no puede declararla de oficio (art. 282 del C.G.P) Para que se de la compensación de obligaciones se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1715 del Código Civil, a saber: • Que ambas obligaciones sean del mismo género y calidad; • Que las partes sean recíprocamente acreedor y deudor; • Que las obligaciones sean liquidas o liquidables, es decir fácilmente cuantificables a través de una operación aritmética; • Que sean actualmente exigibles; • Que, por regla general, ambas obligaciones sean pagaderas en el mismo lugar.
En la presente actuación, las dos partes propusieron la excepción de compensación respecto de las pretensiones contenidas en la demanda principal y en la de reconvención. Luego del análisis realizado por el Tribunal respecto de la peticiones de las partes, se ha concluido que los contendientes en el proceso se adeudan recíprocamente diversas cantidades de dinero, que se hacen exigibles con ocasión de la presente decisión arbitral, y que, igualmente, están dados los demás requisitos a que se ha hecho alusión. Por tanto, el Tribunal dará prosperidad a la excepción de compensación planteada por ambas partes y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 340 G. EL AJUSTE MONETARIO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE LAS PARTES SE ADEUDAN Si bien en el presente asunto no habrá condena a indemnizar perjuicios, por las razones a que se ha hecho alusión en el margo general de las presentes consideraciones, dicha circunstancia no impide que el Tribunal ordene el ajuste o revaluación monetaria de las sumas que reciprocamente se adeudan las partes.
En efecto, el acuerdo contractual materia de la controversia se celebró el 2 de mayo de 2011 y culminó el 28 de junio de 2013, con la suscripción del acta de verificación de la terminación de las obras entre SACSA y la AEROCIVIL. A partir de allí las partes han debatido los conceptos, procedencia y cuantía de las sumas que reciprocamente se han reclamado, habiendo transcurrido cerca de tres (3) años desde la finalización formal de la relación contractual, sin que se hayan realizado los pagos que cada parte legitimamente ha esperado de la otra.
La mencionada circunstancia, esto es, la existencia de obligaciones dinerarias insatisfechas y el transcurso del tiempo, tiene un efecto que el Derecho ha analizado desde hace varias decadas, con particular énfasis, en las épocas de inestabilidad monetaria, toda vez que el fenómeno inflacionario, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo de la moneda, genera una particular afectación a los acreedores de deudas pecuniarias, ya que, a medida que pasa el tiempo, y la inflación se acrecienta, va disminuyendo el poder adquisito de la cantidad de dinero que se les adeuda.
Para enfrentar dicha problemática se han ideado diversos mecanismos de reajuste o revaluación de las obligaciones dinerarias, sea mediante disposiciones legales, por la vía de una general aceptación a las cláusulas de salvaguarda o reajuste monetario, o, en fin, por la intervención de los jueces, que en determinados supuestos han ordenado la corrección monetaria de las obligaciones de dinero para efectos de evitar una situación contraria a los principios de justicia y equidad que inspiran el ordenamiento (art. 230 de la Constitución Política), y hacer de esa manera efectivas las disposiciones legales que ordenan que el pago debe ser íntegro o completo (arts. 1626 y 1649 del Código Civil, así como el equilibrio o la simetria que debe existir en los contratos bilaterales, entre otros fundamentos.
Si bien en el presente asunto no existe una pretensión de las partes enderezada a que se decrete el ajuste monetario de las condenas, posiblemente porque ambos extremos del proceso solicitaron el reconocimiento de intereses comerciales, y es bien conocido que estos ya incluyen el componente inflacionario, dicha circunstancia, en concepto del Tribunal, no es obstáculo para el ajuste monetario de [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 341 las condenas, pues estas proceden aún de oficio630, además de lo cual las partes se refirieron a esta materia en sus alegatos de conclusión. Por otra parte, considera el Tribunal que la circunstancia de que se trate de un contrato mutuamente incumplido tampoco impide realizar el reajuste monetario, pues, si bien la jurisprudencia civil, en decisiones divididas, ha sido cautelosa en esta materia, especialmente en los supuestos de incumplimiento de los compradores o prometientes compradores respecto de su obligación de pagar el precio (art. 1932 del C.C.), el asunto objeto de estudio por este panel arbitral presenta perfiles particulares, pues no se trata de premiar el incumplimiento de un contratante frente a otro sino de preservar el equilibrio o la simetría contractual.
Adicionalmente, debe precisarse que el ajuste monetario de las condenas que se decretará no resulta contradictorio frente a la decisión del Tribunal de no conceder las indemnizaciones de perjuicios solicitadas por las partes, pues, como es bien conocido, en el actual estado de la jurisprudencia nacional no se considera la actualización monetaria de las sumas de dinero como la reparación de un perjuicio que un contratante incumplido deba reconocer a su contraparte que sí honró sus compromisos, “sino que el propósito de la misma es procurar la realización de los principios de justicia y equidad en relación con el poder adquisitivo de las sumas de dinero que se deben entregar en cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, particularmente si ello ocurre luego de transcurrido un largo período de tiempo”.631 Resulta pertinente respecto de esta temática hacer referencia a la sentencia que brindo una nueva orientación sobre el fundamento que debe aplicarse para efectos de determinar si procede o no realizar el reajuste monetario respecto de obligaciones pecuniarias, que se encuentra contenido en la sentencia de 9 de noviembre de 1999, en la que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente: “Si bien no puede desconocerse que en alguna oportunidad la Corte justificó la corrección monetaria de las condenas en la necesidad de indemnizar un daño emergente, no lo es menos que en la actualidad, en todos aquellos eventos en los cuales de manera concreta ha inferido la necesidad de reconocerla, ha acudido explícita o implícitamente, como fundamento de tal reconocimiento, a la equidad, entendida no como un principio general del derecho, sino, en acatamiento de lo previsto por el artículo 230 de la Constitución Política colombiana, como un instrumento auxiliar de la 630 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia de 1º de septiembre de 2009. Exp. 11208-01. M.P Ruth Marina Díaz Rueda. 631 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 14 de diciembre de 2010. Exp. 08463-01. M.P. Arturo Solarte Rodríguez. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 342 interpretación judicial que permite ahondar en las normas jurídicas en búsqueda de esa justicia”.
“Más exactamente, dado que la equidad, además de constituir un criterio o pauta para la interpretación del derecho, admitido por la tópica judicial, asume, por mandato constitucional, la función interpretativa del carácter abstracto de la ley para adaptarla a las circunstancias específicas de cada hipótesis en ella previstas, permitiéndole al juez profundizar en el contenido de una norma con miras a deducir la justa solución de un conflicto, se ha constituido, en no pocas ocasiones, quizás la mayoría, en una imprescindible herramienta que le ha permitido a la Corte ahondar en los preceptos legales que gobiernan los distintos asuntos con miras a encontrar en ellos alcances que convengan con la justicia impidiendo que determinado acreedor soporte el riesgo de la depreciación de la moneda.
De la mano de tal instrumento, principios que informan el ordenamiento jurídico colombiano, tales como el del equilibrio contractual o el de la integralidad del pago, justifican con creces su reconocimiento en aquellos eventos en los cuales han tenido cabida”. 632 Finalmente, teniendo en cuenta que el día 28 junio de 2013, SACSA y la AEROCIVIL suscribieron el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, y que, según se ha señalado, ese acto surtió importantes efectos en relación con el Acuerdo Contractual celebrado entre SACSA y NOARCO, en particular, dio lugar a que se considerara formalmente terminada la obra, será esa la fecha que el Tribunal tomará para realizar el ajuste monetario de las sumas recíprocamente adeudadas por las partes.
CAPITULO IV JURAMENTO ESTIMATORIO La figura del juramento estimatorio, sus consecuencias y sus sanciones, se previó desde la ley 1395 del 2010, posteriormente en el artículo 206 del Código General del Proceso, y fue reformada, finalmente, por el artículo 13 de la ley 1743 de 2014. El texto legal aplicable en la actualidad es el siguiente: 632 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia de 9 de noviembre de 1999. Exp. 5005. M.P. Jorge Castillo Rugeles. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 343 “ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO.
Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014: Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.
El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.
PARÁGRAFO. modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014: También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 344 La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.” En el presente caso, al alegar de conclusión, la parte convocante se refirió a la objeción formulada por SACSA respecto del juramento estimatorio y planteó que la misma no puede ser tenida en cuenta pues no cumple los requisitos establecidos en la ley comoquiera que no se refiere al monto de la cuantía y a su determinación, sino que se limita a objetar los fundamentos de derecho en que NOARCO soporta su demanda.
Considera que como consecuencia de lo anterior, el Tribunal debe concluir que el juramento estimatorio de los perjuicios que ha formulado es prueba suficiente de su monto, por no haber sido objetado. De su lado Noarco formuló objeción al juramento estimatorio contenido en la demanda de reconvención, por considerarlo contradictorio, incierto, excesivo, desproporcionado, ilícito e injustificado.
El Tribunal observa, en primer término, que los juramentos estimatorios formulados por las partes no han sido valorados para efectos de determinar la cuantía de las respectivas condenas, puesto que fueron construidos sobre la base de las reclamaciones indemnizatorias que las partes se formularon recíprocamente y que el Tribunal ha desechado ante el incumplimiento en que incurrieron las dos partes en la ejecución del contrato, con base en lo cual el Tribunal ha entendido que, en su defecto, es factible ordenar el pago de las prestaciones incumplidas, en su estimación dineraria.
Adicionalmente, para la adopción de las decisiones que se consignan en el presente laudo, el Tribunal, luego de valorar las manifestaciones realizadas por las partes al objetar los respectivos juramentos estimatorios, ha realizado un detenido análisis de las pruebas recaudadas, a partir de las cuales se han determinado las condenas que se imponen a cargo de cada una de las partes.
Por otra parte, es necesario tener presente que las sanciones contempladas en el artículo 206 del C.G.P. no operan de manera automática, es decir, por la simple constatación de que exista una diferencia numérica entre las solicitudes del actor y lo decidido en la sentencia o laudo, toda vez que el propósito de la norma es sancionar conductas temerarias, negligentes o reprochables de los demandantes que formulan pretensiones exageradas sin fundamento en análisis y razonamientos jurídicos, así estos puedan ser discutibles. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 345 Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal concluye que no procede imponer, a cargo de ninguna de las partes, las sanciones a que se refiere el artículo 206 del C.G.P. CAPITULO V COSTAS Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas como las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso”.633 A tal efecto, tanto NOARCO como SACSA solicitaron la condena en costas de la respectiva contraparte.
El Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida; que la condena respectiva debe hacerse en la sentencia; que tal condena se impondrá cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad; y, adicionalmente, que sólo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron.
Por su parte, el numeral 5º. del artículo 365 del CGP establece que “[e]n caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”. Efectuada la evaluación de las pretensiones y defensas de las Partes, así como el monto de las condenas a cargo de cada una, el Tribunal, de conformidad con el artículo 365 (1) del CGP634, concluye que resulta aplicable una relación de 60% y 40% a cargo de SACSA y NOARCO respectivamente, atinente a las costas del presente trámite arbitral, incluyendo los honorarios y gastos de los Peritos, así como las agencias en derecho a que se hace referencia en el artículo 366 (2) del CGP635 633 Artículo 2º del Acuerdo de 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. 634 “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso…” 635 “La Liquidación [de costas] incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobadas, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.” (Énfasis añadido). [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 346 que el Tribunal encuentra razonable establecer en un total de $80.000.000.oo, equivalente al honorario de un árbitro.
En materia de agencias en derecho el Tribunal no advierte tacha alguna en la conducta procesal de las Partes o sus Apoderados, quienes por el contrario, actuaron a todo lo largo del Proceso con pleno apego a la ética y a la profesionalidad que era esperable de ellos. En consecuencia, SACSA habrá de asumir el 60% de las costas del proceso conforme a la liquidación que aparece a continuación: Concepto Valor Honorarios de los Árbitros y del secretario - Honorarios de los Árbitros (SIN IVA) $ 240.000.000.oo - Honorarios de la secretaria (SIN IVA) $ 40.000.000.oo - Honorarios totales de los árbitros y de la secretaria $ 280.000.000.oo - Gastos de funcionamiento y administración – Centro de Arbitraje (SIN IVA) $ 40.000.000.oo - Gastos de funcionamiento del Tribunal $ 10.000.000.oo Total Honorarios y Gastos $ 330.000.000.oo 60 % a cargo de SACSA $198.000.000.oo Suma pagada por SACSA $165.000.000.oo 40 % a cargo de NOARCO $132.000.000.oo Suma pagada por NOARCO $165.000.000.oo Total a cargo de SACSA y a favor de NOARCO $ 33.000.000.oo Honorarios definitivos del Perito Técnico $ 50.000.000.oo 60 % a cargo de SACSA $ 30.000.000.oo Suma pagada por SACSA $ 31.000.000.oo Suma pagada por NOARCO $ 19.000.000.oo 40 % a cargo de NOARCO $ 20.000.000.oo Diferencia a cargo de NOARCO y en favor de SACSA $ 1.000.000.oo Honorarios definitivos del Perito Financiero $ 25.000.000.oo 60 % a cargo de SACSA $ 15.000.000.oo Suma pagada por SACSA $ 20.000.000.oo 40 % a cargo de NOARCO $ 10.000.000.oo [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 347 Suma pagada por NOARCO $ 5.000.000.oo Diferencia a cargo de Noarco y a favor de SACSA $ 5.000.000.oo Gastos del Dictamen Pericial Técnico $ 10.000.000.oo 60% a cargo de SACSA $ 6.000.000.oo Suma pagada por SACSA $ 8.000.000.oo 40 % a cargo de NOARCO $ 4.000.000.oo Suma pagada por NOARCO $ 2.000.000.oo Diferencia cargo de NOARCO y en favor de SACSA $ 2.000.000.oo Gastos del Dictamen Pericial Financiero $ 10.000.000.oo 60 % a cargo de SACSA $ 6.000.000.oo Suma pagada por SACSA $ 10.000.000.oo 40 % a cargo de NOARCO $ 4.000.000.oo Suma pagada por NOARCO $ ------ Diferencia cargo de NOARCO y en favor de SACSA $ 4.000.000.oo Agencias en Derecho $ 80.000. 000.oo 60 % a cargo de SACSA $ 48.000.000.oo Sumas a cargo de SACSA y en favor de NOARCO $ 69.000.000.oo CAPITULO VI DECISIONES DEL TRIBUNAL En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para resolver en derecho las controversias entre surgidas entre NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN (Demandante y Demandada en Reconvención) y la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA- (Demandada y Demandante en Reconvención), habilitado por las Partes, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE A. Sobre las excepciones formuladas en la contestación de la demanda principal 1.
Declarar que prospera la excepción de “compensación” formulada en la contestación de la demanda principal. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 348 2.
Denegar las demás excepciones formuladas en la contestación de la demanda principal. B. Sobre las pretensiones de la Demanda Principal 1. Declarar que el anticipo pagado por SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez. 2.
Declarar que SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA incumplió el contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena, modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book- Proyecto Llave en Mano. 3. Declarar que de acuerdo con la interpretación que el Tribunal ha hecho de las pretensiones de la demanda, SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA debe pagar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN los mayores costos por las obras adicionales que esta ejecutó y que no estaban contempladas dentro del alcance del contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena”. 4.
Condenar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA a pagar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN la suma de cuatro mil ciento setenta y ocho millones doscientos setenta y nueve mil novecientos veintiocho pesos ($4.178.279.928) por concepto de las obras adicionales que esta ejecutó en desarrollo del contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena”. 5.
Condenar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA a pagar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN la suma de ochocientos cuarenta y cinco millones doscientos cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos ($845.205.368), por concepto de la corrección monetaria sobre el valor de las obras adicionales ejecutadas por esta, liquidada entre el 28 de junio de 2013 y el 18 de abril de 2017, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de este Laudo. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 349 6.
Denegar las pretensiones principales tercera, cuarta -en su expresión literal consignada en la demanda-, quinta y sexta de la demanda principal. 7. Declarar que, como consecuencia de lo resuelto, no procede emitir un pronunciamiento sobre las pretensiones subsidiarias planteadas en la demanda principal. C. Sobre las excepciones formuladas en la contestación de la Demanda de Reconvención 1.
Declarar que prospera parcialmente la excepción denominada “Inexistencia de las obligaciones reclamadas por SACSA” y la excepción de “Compensación”. 2. Denegar las demás excepciones formuladas en la contestación de la demanda de reconvención. D. Sobre las pretensiones formuladas en la Demanda de Reconvención 1. Declarar que entre la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA y NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN fue celebrado el Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena el día 2 de mayo de 2011. 2.
Declarar que de conformidad con el numeral 3 del Contrato, NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, estaba obligado a “ejecutar y finalizar las Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato a cambio del Precio Contractual”. 3. Declarar que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, incumplió algunas de las obligaciones del Contrato, en la forma y términos precisados en los hechos de la demanda de reconvención. 4.
Declarar que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 350 AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó, como también los derivados del suministro de elementos y equipos que según el contrato correspondían a NOARCO pero que SACSA finalmente debió asumir. 5.
Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA la suma de ciento cuarenta y un millones ciento noventa y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos ($141.197.388) 6. Declarar que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de sesenta y un millones quinientos diez y ocho mil doscientos veintiocho pesos ($61.518.228), por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos. 7.
Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA la suma de sesenta y un millones quinientos diez y ocho mil doscientos veintiocho pesos ($61.518.228), por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos. 8.
Declarar que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, el valor que SACSA asumió con ocasión del accidente de la señora Purificación Guzmán. 9. Como consecuencia de la declaración anterior condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA la suma de diez y seis millones novecientos diez y nueve mil cuatrocientos cinco pesos ($16.919.405) correspondientes al valor que SACSA asumió con ocasión del accidente de la señora Purificación Guzmán. 10.
Declarar que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y siete pesos ($147.435.097), por concepto de suministro de energía eléctrica. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 351 11.
Como consecuencia de la declaración anterior condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y siete pesos ($147.435.097), por concepto de suministro de energía eléctrica. 12. Declarar que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá reembolsar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA, la suma de seiscientos cuatro millones ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres pesos ($604.162.763) por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO. 13.
Como consecuencia de la declaración anterior condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA la suma de seiscientos cuatro millones ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres pesos ($604.162.763) por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO. 14.
Se niegan las pretensiones cuarta, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, vigésima octava, vigésima novena y trigésima primera. 15. Condenar a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. SACSA la suma de ciento noventa y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos veintiun pesos ($196.466.321), por concepto de la corrección monetaria de las sumas objeto de condena liquidada entre el 28 de junio de 2013 y el 18 de abril de 2017, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de este Laudo.
E. Sobre la compensación Declarar que en relación con las condenas impuestas en este laudo prospera la compensación entre las partes, en los términos expuestos en la parte motiva de este laudo. El pago correspondiente a las concenas impuestas deberá hacerse en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la ejecutoria del presente laudo. [LAUDO ARBITRAL DE NOARCO EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A. -SACSA-] Bogotá D.C., abril 18 de 2017 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P. 352 F. Sobre los Juramentos Estimatorios Abstenerse de imponer sanción a las Partes por el juramento estimatorio de sus Pretensiones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente laudo.
G. Sobre las costas del Proceso Condenar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE COSTA S.A. SACSA al pago de la suma de sesenta y nueve millones de pesos ($69.000.000) en favor de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN por concepto de costas del Proceso y de agencias en derecho, de conformidad con la liquidación contenida en el capítulo V de este Laudo.
H. Sobre aspectos administrativos 1. Ordenar la liquidación final y, si a ello hubiere lugar, la devolución a las partes de las sumas no utilizadas de la partida “Gastos”. 2. Ordenar la expedición de copias auténticas de este Laudo, con las constancias de ley con destino a cada una de las Partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Luis Hernando Parra Nieto Presidente Gabriela Monroy Torres Arturo Solarte Rodríguez Árbitro Árbitro Patricia Zuleta García Secretaria