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Gaico Ingenieros Constructores S.A. vs. Biomax Biocombustibles S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2015-11-05· Rad. 3357

Árbitro(s): Pabón Santander, Antonio

Secretario(a): Rueda Ordóñez, Laura Marcela

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000395 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. Contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Bogotá D.C. Noviembre de 2015 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015) '~J0396 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., como parte demandante, y BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., como parte demandada, previos los siguientes: l.

ANTECEDENTES 1. EL CONTRATOl. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), las sociedades GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. y BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. mediante Contrato de Obra Civil, acordaron la construcción de un Terraplén en el departamento de Boyacá, Municipio de Puerto Boyacá, corregimiento de Puerto Serviez.

2. EL PACTO ARBITRAL. Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo segunda denominada "Ley aplicable y solución de controversias", la cual señala: 1 Folios 387 a 392 del cuaderno de pruebas Tomo l 2 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. "La celebración y ejecuc1on del presente Contrato, así como todos los asuntos conexos están gobernados por las leyes colombianas.

Cualquier diferencia entre las Partes: • Relativa a la preparación, ejecución o liquidación de El Contrato y, • Que no pueda ser resulta directamente por las Partes, Se resolverá por un ( 1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En el evento que las Partes no se puedan poner de acuerdo, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Arbitraje: • Se realizará en la ciudad de Bogotá o.e. y, • Se regirá por las normas legales vigentes para la solución de conflictos, y por los procedimientos determinados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro será abogado colombiano y decidirá en derecho". 3.

PARTES PROCESALES. 3.1. Parte Demandante. Es la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., con NIT. 860034551-3 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3 (·na39 ·~._,. 7 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 3.2.

Parte Demandada. Es la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., con NIT. 830136799-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 58 a 62 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 4. ETAPA INICIAL. 1.

Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. presentó demanda arbitral contra la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.2, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo. 2.

El trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitro3, en la cual estando las partes presentes, se nombró a ANTONIO PABÓN SANTANDER, como árbitro principal y a JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ como árbitro suplente. 3. Una vez notificada la designación, ANTONIO PABÓN SANTANDER aceptó oportunamente el nombramiento como árbitro principal4. 4.

En audiencia llevada a cabo el diecisiete ( 17) de junio de dos mil catorce (2014) mediante Auto No. l5, con la presencia del 2 Folios l a 28 del Cuaderno Principal Tomo l 3 Folio 56 y 57 del Cuaderno Principal Tomo l 4 Folio 66 del Cuaderno Principal Tomo l 4 000398 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se inadmitió la demanda, concediendo el término de 05 días para su subsanación, la cual fue presentada el día veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014). 5.

Mediante Auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)6, habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de veinte (20) días. 6. El dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) fue notificada personalmente la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.7 7.

Dentro del término de traslado de la demanda, la sociedad demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones y formuló excepcioness. 8. Del escrito de contestación a la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas y aportó pruebas adicionales.9 9.

El día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. presentó reforma a la demanda principal instaurada contra la sociedad 5 Folios 99 y 101 del Cuaderno Principal Tomo 1 6 Folios 11 O a 112 del Cuaderno Principal Tomo 1 7 Folio 117 del Cuaderno Principal Tomo 1 8 Folios 118 a 135 del cuaderno principal Tomo 1 9 Folios 136 a 142 del cuaderno principal Tomo 1 5 000399 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A..:OO(oo BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. lo, la cual fue admitida mediante Auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de diez ( l O) días.11 l O. Dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, la sociedad convocada, por intermedio de su apoderado, se opuso a las pretensiones, solicitó que se tuvieran en cuenta las excepciones formuladas en la contestación a la demanda principal y solicitó pruebas adicionales12. 11.

Del escrito de contestación a la reforma de la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas.13 12. El día trece ( 13) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los representantes de las partes.

A continuación, mediante auto No. 7, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal,14 las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal. 1° Folios 148 a 206 del Cuaderno Principal Tomo 1. 11 Folios 208 a 209 del Cuaderno Principal Tomo l. 12 Folios 213 a 227 del cuaderno principal Tomo l 13 Folios 232 a 237 del cuaderno principal Tomo l 14 Folios 242 a 248 del Cuaderno Principal Tomo l 6 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA. Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo: • Hechos relacionados con el período precontractual. 1. Mediante comunicación del diez ( 1 O) de julio de dos mil doce (2012), la sociedad BIOMAX S.A., en adelante BIOMAX, le envió invitación a la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., en adelante GAICO, para cotizar la construcción de un Terraplén en el departamento de Boyacá, obra prevista por BIOMAX en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. 2.

El proyecto representaba una obra civil de gran envergadura, sin embargo, conforme el alcance contenido en el anexo No. 1 del contrato, no incluía estudios ni diseños, por cuanto BIOMAX ya los había adelantado. 3. BIOMAX dentro de las actividades realizadas incluyó el estudio de suelos para la caracterización geotecnia y la definición del sistema de fundición para múltiples tanques y estructura de un (1) nivel de altura en el proyecto de planta de abastos Puerto Serviez, realizado por la sociedad AIM LTDA INGENIEROS CIVILES, firma que señaló lo siguiente en su informe, aspectos sobre los cuales posteriormente generarían controversias entre las partes: 7 000401 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. • "AIM Ltda realizó el trabajo de campo, laboratorios y recomendaciones de cimentación en la forma presentada mediante la cotización DG-COT-228, la cual fue enviada tanto a la empresa contratante como a la firma consultora INARGOS LTDA, con el fin de realizar los ajustes del proyecto desde el punto de vista estructural, hidráulico e hidrogeológico. • Sobre la falla de drenaje que ha imputado BIOMAX como responsabilidad del contratista se tiene que el asesor señaló: "Es necesario e importante localizar y captar las aguas, con el objeto de interceptarlas y conducirlas fuera de las zonas inestables o establemente dependientes, se debe manejar sistemas de evacuación inmediata en la construcción como también prever los efectos causados por las fuerzas capilares, para evitar problemas de inestabilidad de la obra. • Sobre la estructura del pavimento, la alternativa I fue capa de rodadura con asfalto modificado tipo 3 con una capa mínima de 7.5 cm de asfalto y la segunda alternativa fue capa de rodadura en concreto hidráulico. • La firma AIM LTDA señaló como su limitación que en caso que las recomendaciones planteadas en este informe fueran modificadas sin la aprobación de ARRENDONDO MADRID INGENIEROS CIVILES AIM LTDA, la entera responsabilidad de las consecuencias correrá por cuenta de Biomax, responsabilidad que ahora pretende trasladar la sociedad Biomax al no pagar la obra ejecutada por la sociedad Gaico, a pesar de la 8 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. responsabilidad de los diseños hidráulicos del proyecto, drenaje y estructuras del mismo corrieron a cargo de Biomax al no estar dentro del alcance del contrato de Gaico". 4.

El veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), GAICO presentó oferta para la invitación privada No. PS-002-02, para lo cual se le informó a BIOMAX la estrategia y procedimientos para la ejecución de la obra, incluyendo la movilización de equipos y personal. 5. BIOMAX, mediante comunicación del catorce ( 14) de agosto de dos mil doce (2012), informó a la demandante que después de una evaluación donde se calificó el precio de la oferta, el plazo de entrega y la solidez financiera de cada empresa, la empresa GAICO había sido seleccionada para la construcción del Terraplén para el proyecto. • Hechos relacionados con el contenido del contrato. 1.

El día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), entre BIOMAX y GAICO, se suscribió contrato, elaborado por la sociedad BIOMAX, con el objeto de construir un terraplén. 2. Se transcribe la cláusula cuarta del contrato y afirma que GAICO cumplió con todas las exigencias de equipo, personal, fuente de materiales y con el programa aprobado por BIOMAX para la ejecución del contrato, sin que el demandado expresara alguna objeción. 3.

En lo referente al valor del contrato se estableció en la cláusula décimo cuarta que este sería de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 9 000~03 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($8.287.568.309). • Hechos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato. l. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), cuando GAICO ya había movilizado su equipo y personal al lugar de la obra, se presentó una situación de orden público con la comunidad, lo que le impidió adelantar la obra y le significó asumir unos costos adicionales. 2.

En comunicación dirigida a BIOMAX del tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), GAICO solicitó reconocer el stand by del equipo que estuvo sin trabajar durante veintiún (21) días y solicitó un reconocimiento de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE ($273.360.129). 3. El veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) BIOMAX remitió a GAICO un "ACTA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SOBRECOSTOS DENTRO DEL CONTRA TO DE OBRA CIVIL CELEBRADO ENTRE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. EL 23 DE AGOSTO DE 2012", en la cual BIOMAX aceptó los motivos y las circunstancias que conllevaron a GAICO a incurrir en sobrecostos en el inicio de la ejecución del contrato, y reconoció la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($231.450.990) incluido IV A.( ) a su favor.

Señala el demandante que esto solo incluyó los sobrecostos de los equipos y no de los demás factores como el personal empleado. 4. Teniendo en cuenta que en la zona prevista para la cimentación de la tubería de drenaje, el diseño entregado por el Contratante no 10 000404 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. contemplaba tratamiento alguno que garantizara la estabilidad de la cimentación, las partes acordaron suspender la vigencia inicial del contrato por un periodo de seis meses y, una vez superada esta situación, se revisarían las condiciones de ajuste de la estructura de costos de los precios acordados, para lo cual se comprometieron a firmar un otrosí haciendo las respectivas modificaciones al contrato. 5.

En la medida que no se presentaron soluciones de diseño por parte de BIOMAX, el contratante ofreció la inclusión de otras actividades para mantener el valor inicial del contrato, lo cual fue aceptado por GAICO con la creencia de que BIOMAX cumpliría con la entrega de los requisitos necesarios para ejecutar las nuevas actividades. En virtud de esto, las partes suscribieron un otrosí. En esta modificación al contrato las partes pusieron de presente cuáles obras ya habían sido realizadas por el contratista y recibidas por BIOMAX, con su respectivo valor, y las obras que todavía faltaban por ejecutar.

Las partes acordaron prorrogar el plazo del contrato por el término de noventa (90) días calendario contados a partir del acta de reinicio de obra y también adicionaron algunas cantidades de obra. "El costo total de las obras a ejecutar entre obras adicionales y obras por ejecutar era de $4.250.227.683 de pesos". 6. El día cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013) las partes suscribieron el ACTA DE INICIO DE OBRA DEL PROYECTO PS002-2012 2012 con algunas observaciones relevantes. • Hechos relacionados con el no pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica de área de la estación de recibo. l. El día seis (06) de junio de dos mil trece (2013) el ingeniero de GAICO, CARLOS BARÓN, envió un correo electrónico dirigido al 11 uoo~os Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. ingeniero HARRY DEVIA de BIOMAX pidiendo entregar el diseño de la alcantarilla, para poder continuar la ejecución del contrato. 2.

GAICO pone de presente los inconvenientes de la pendiente para realizar los trabajos en la carpeta asfáltica, los cuales podían generar espejos de agua; debido a esto el dos (02) de julio de dos mil trece (2013) en la Bitácora de Obra se aclara que: "se aprueban modulaciones y cotas rasantes resaltando que pueden quedar algunas láminas de agua de las cuales GAICO no se hace responsable".

"Se intentó sacar las aguas pero las pendientes no cumplen las mínimas de un diseño de vías que son > 2.0% transv. Aquí se está trabajando con pendientes del 0.13 al 0.20% que no garantiza una eficiente escorrentía". 3. En desarrollo del contrato, GAICO realizó las actividades correspondientes a la conformación del terraplén en el sub-lote mediante el ítem 8.11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo ///", por un valor directo de $456.467.753.37 para un total con AIU de $582.498.500.08. 4.

El dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) el ingeniero de BIOMAX informó al ingeniero CARLOS BARÓN de GAICO que no realizarían pago alguno por la actividad de suministro y colocación de MDC-2 con asfalto modificado tipo 111. 5. En acta del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) BIOMAX manifestó que retendría el acta de las actividades ejecutadas, por lo tanto, GAICO respondió en comunicación del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) que para retener en garantía únicamente podía hacerlo por el l 0% del valor de las facturas según lo establece el contrato y por lo tanto, no podía retener todo el valor de un acta. 12 000406 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 6.

El día veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), mediante oficio, GAICO informó a BIOMAX que se habían presentado fallas técnicas debido al diseño general de las instalaciones permanentes. 7. "Que ante la urgencia del pago de la obligación por parte de BIOMAX mediante oficio CDP-069 del ó de agosto de 2013, GAJCO Je propone a BIOMAX que según el levantamiento en campo, el área que debe ser corregido por empozamiento y/o acabado superficial asciende a 537 m2 de un total de 6.504 m2.

Por Jo cual se propuso a BIOMAX la legalización del corte de obra, el cual según Jo expuesto anteriormente procede al cobro del 90% de la actividad de suministro y colocación de la mezcla asfáltica instalada, teniendo en cuenta que sobre dicha área no se presentan objeciones para su recibo". 8. El veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) la firma AIM Ingenieros Civiles le comunicó a BIOMAX los resultados de las muestras tomadas sobre la mezcla asfáltica, en las cuales concluyó que se cumple con el porcentaje de asfalto requerido, demostrando los resultados favorables. 9.

Debido a los empozamientos causados por la falta de un diseño de manejo de aguas de escorrentería y en atención a las observaciones presentadas por BIOMAX, GAICO intervino con arena asfalto, el cual es un procedimiento que cumple con los estándares técnicos. 1 O. "Que mediante comunicación de fecha 1 de octubre de 2013 con radicado No. CDP-069-13 del 1 O de octubre de 2013, Gaico dio respuesta a las observaciones sobre la instalación de la arena asfalto en el sentido que las nuevas correcciones solicitadas por Biomax frente a la instalación de la arena asfalto equivalían a un 2% de la carpeta instalada, cuestión que sería atendida a través de la 13 UOO{Q7 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. garantía de estabilidad de la obra y que en todo caso si se consideraba podría ser intervenida para lo cual solicita se autorizara su ingreso a las instalaciones para su intervención, cuestión que nunca se dio por parte de Biomax, quien además mantuvo la no suscripción del acta y el no pago" 11.

El día trece ( 13) de septiembre de dos mil trece (2013) la ingeniera NANCY JOHANNA LÓPEZ FARFÁN, asesora de GAICO, respondió a BIOMAX sobre las inquietudes respecto de los porcentajes de vacíos de la mezcla asfáltica. En esta comunicación, la ingeniera explica la forma de comprobar la calidad de la mezcla, de acuerdo con la Especificación lnvías - 07 artículo 450-7, también expresa que de acuerdo con este cálculo GAICO cumplió con lo exigido por la Especificación y que consideran importante mencionar que GAICO lleva registros de determinación diaria de porcentaje de asfalto, porcentaje de vacíos, estabilidad y flujo, para cada día de producción y colocación, los cuales les fueron remitidos a BIOMAX y en los cuales se evidencia el cumplimiento de los parámetros. 12.

En comunicado del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) GAICO expresa que objetó el análisis del laboratorio CORASFALTOS por cuanto se cometieron inconsistencias y errores básicos de conceptos. 13. Durante la ejecución del contrato GAICO no recibió ningún requerimiento por incumplimiento del contrato por parte de BIOMAX. 14.

En correo electrónico del primero (01) de octubre de dos mil trece (2013) CORASFALTOS respondió a una serie de inquietudes presentadas por BIOMAX, en el cual establece que: "CORASFALTOS no tiene conocimiento sobre lotes ni fechas de producción de la empresa que fabrico (sic) la mezcla, además 14 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. las muestras enviadas fueron insuficientes para realizar un mejor estudio; por tanto acogiéndose literalmente a la norma Gayco (sic) estaría cumpliendo ese criterio, pero según nuestra experiencia los datos obtenidos en el porcentaje de vacíos (sic) normalmente no se presentan tan diseminados.

Por tanto queda a criterio de Biomax si recibe o no la obra". 15. El Ingeniero MAURICIO NIETO REYES, a solicitud de GAICO, realizó un análisis de los requerimientos mínimos de drenaje de la obra. En correo del primero (O 1) de septiembre de dos mil trece (2013) expresó que BIOMAX no estipuló ni entregó un diseño de manejo de aguas lluvias captadas en los patios de estacionamiento, diseño que requería la obra.

El ingeniero expresó lo que debía contemplar el estudio del manejo de aguas que debió haberse realizado concluyendo que: "Con lo anterior pretendo mostrarles que el diseño del manejo de aguas, acorde con las exigencias de la estación, era fundamental para lograr colocar una carpeta asfáltica de espesor homogéneo, sin empozamientos, ni obstrucciones, que lógicamente estuviera previsto desde la fase de colocación de granulares y construcción de obras fijas, no podía pretenderse el solucionar este aspecto a nivel de carpeta asfáltica". 16.

El día once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) el Ingeniero RICARDO ALBERTO MENDOZA dio concepto sobre el muestreo que se realizó a la obra, expresando que no fueron muestras idóneas para la caracterización de los parámetros evaluados. Concluye que los ensayos presentados no son válidos a fin de caracterizar el comportamiento de la mezcla, y que genera cierta incertidumbre que evaluaran nuevamente parámetros como contenido de ligante (asfalto) y gradación, cuando en una reunión sostenida 15 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. anteriormente, se dejó un acta en la cual quedaba claro que tanto el Contratista como la lnterventoría habían aportado pruebas documentales donde el material instalado satisfacía las especificaciones. • Hechos relacionados con la no liquidación del contrato. 1.

El día tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013) se da por terminado el contrato por vencimiento del plazo puesto que no se ejecutó la totalidad de las actividades contratadas por responsabilidad de BIOMAX. No se entregó: • La cimentación de la tubería de drenaje en el sitio del caño por cambios de diseño de BIOMAX y decisión de este de no ejecutar la obra. • Carriles de aceleración y desaceleración porque inicialmente no se tenía el predio, no se tenía diseños completos y no se contaba con la autorización de la concesionaria ruta del sol.

Todos los anteriores fueron responsabilidad de BIOMAX. • Se entregaron parcialmente las obras del Sub-lote de acceso porque no se tenía diseños completos por parte de BIOMAX. 2. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) se suscribió el acta final de pago. Quedó pendiente el pago del acta parcial correspondiente a la instalación de la carpeta asfáltica en la estación de recibo y el pago de la retención en garantía. 3.

A la fecha de cierre BIOMAX no había suscrito ni pagado el acta de obras ejecutadas del dieciocho ( 18) de julio de dos mil trece (2013). 4. El veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) BIOMAX 16 000410 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. entrega informe de CORASFALTOS donde se dice que las pruebas no cumplen las especificaciones. 5.

Mediante comunicación del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) y del cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013) GAICO reitera que los ensayos realizados por CORASFALTOS tienen inconsistencias y por lo tanto, son incorrectos. 6. Debido a que BIOMAX no dio respuesta al acta del cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013) y a las pérdidas ocasionadas en el proyecto, GAICO le informa a BIOMAX que está incumpliendo en el pago del contrato. 7.

En comunicación del doce ( 12) de diciembre de dos mil trece (2013), GAICO envía a BIOMAX el estudio de la firma AUSCULTAR. 8. Mediante oficio del trece ( 13) de diciembre de dos mil trece (2013) GAICO radicó factura por valor de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($582.498.500). 9.

El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) BIOMAX respondió a GAICO que hasta que no se realizaran nuevos ensayos con la firma Integral Ingenieros Consultores, y no se llegara a una solución respecto de las falencias de la obra en acabado y espesores de la carpeta asfáltica, no se aprobaría el acta final. 1 O. En respuesta, el día veintisiete (27J de diciembre de dos mil trece (2013), GAICO aclara que el acta de pago tiene acreditadas las actividades ejecutadas, las cuales han sido aprobadas por BIOMAX, y que no existe duda sobre las actividades y cantidades de obra ejecutadas.

Debido a que el cuestionamiento es sobre la carpeta asfáltica esto es garantizado por la garantía de estabilidad de la obra; por lo tanto, siguen en pie las razones para aducir un incumplimiento en el pago del acta. 17 000411 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 11.

Debido a la falta de progreso en la búsqueda de una solución, mediante comunicación del tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), GAICO propuso que si el pago del acta se hacía en los siguientes cinco días hábiles se haría sobre el levantamiento en campo, lo cual equivalía a QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($537.606.389). expresó allí, que en caso de no llegar a un acuerdo, se daría por terminado la etapa de arreglo directo. 12.

El veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) BIOMAX da respuesta a GAICO en el sentido de que en la reunión realizada en Medellín se acordó entre las partes llevar a cabo una prueba de laboratorio con la firma INTEGRAL INGENIEROS CONSULTORES, la cual se realizó el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014) y se estaba a la espera de los resultados de la misma.

Reiteran que mientras no se solucionen las dudas sobre la calidad del asfalto y se implementen correctivos, no se realizará el pago. 13. GAICO agotó las instancias para llegar a una solución ante el incumplimiento de BIOMAX, el cual "no ha actuado conforme a lo convenido entre las partes en el contrato de agosto de 2013, ha ocultado información, ha creado nuevos condicionamientos para el cumplimiento de su obligación de pago, además con las modificaciones y las suspensiones del contrato ha llevado a mayores costos al contratista". 14.

GAICO no recibió requerimiento de incumplimiento del contrato, sanción alguna o amenaza de multa por parte de la sociedad BIOMAX. 15. GAICO relaciona un cuadro con los gastos administrativos en la ejecución del contrato, los cuales deben constar en la liquidación del contrato: 18 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. COSTOS ADMINISTRATIVOS Personal directivo 245.7 48.583,00 Personal administrativo 256.286.471,00 Mecánica v taller 62.381.838,31 Oficios varios 32.148.641,28 Viailancia 38.844.334,59 Sooorte comunitario 124.997.979,58 Seauridad industrial 31.882.054,30 Pólizas 19.336.260,00 Otros costos 109.542. 163,7 6 Transoortes 276.644.201,33 lmouestos 3.448.975,00 Aoorte oficina central 287.048.070,62 Movilización e iluminación 145.967.627, 16 13.14 Costos financieros 133.447.394,00 Gran Total 1.767.724.593,93 16.

Establece que estos costos administrativos deben ser reconocidos por BIOMAX por ser superiores a la administración pagada durante la ejecución del contrato y, como consecuencia, han llevado a la sociedad GAICO a un detrimento financiero. 17. De los gastos administrativos, BIOMAX solo canceló la suma de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($1.135.581.726) MONEDA CORRIENTE. 18.Por lo tanto, BIOMAX debe a GAICO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($.632.142.868) MONEDA CORRIENTE. • Hechos relacionados con el no pago de la retención en garantía. 1.

BIOMAX retuvo la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($667.037.718) por concepto de retención en garantía, según lo estipulado en el 19 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. parágrafo de la cláusula décimo cuarta del contrato. 2.

Al no existir defectuosa ejecución del contrato por parte de GAICO, tales sumas le fueron devueltas a GAICO. 3. El último saldo de la retención en garantía por valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($135.469.843), le fue compensado a GAICO el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), tal como consta en reporte publicado en el sitio web de BIOMAX (extranet.biomaxco/EstadoCuenta.aspx) del quince ( 15) de julio de dos mil catorce (2014). 4.

Estando en conversaciones para el pago de la obligación, BIOMAX reversó la compensación, por lo que a la fecha se le debe a GAICO el valor de la retención por CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($135.469.843), la cual deberá ser cancelada con la liquidación del contrato.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE. Las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda arbitral son las siguientes: AJ "Declaraciones. PRETENSIÓN PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. (en adelante "Biomax" o el "contratante") y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. (en adelante "GAICO" o el "contratista") se celebró Contrato de fecha 23 de agosto de 2012 (en adelante el "Contrato"), cuyo objeto era la construcción de un 20 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. terraplén en un predio ubicado en Puerto Serviez (Boyacá).

PRETENSIÓN SEGUNDA: Que se declare que la causa del contrato suscrito entre las partes era la ejecución del objeto dentro del plazo convenido y por el valor de la oferta presentada por la sociedad Gaico. PRETENSIÓN TERCERA: Que se declare que por razones ajenas a la voluntad de GAICO el contrato fue suspendido desde el 29 de agosto de 2012 hasta el 18 de septiembre de 2012, Jo que le generó sobre costos a GAJCO, de los cuales únicamente se reconoció el stand by de equipos.

PRETENSIÓN CUARTA: Que se declare que el 6 de noviembre de 2012 fue suspendido el contrato por razones ajenas a la voluntad de Gaico, consistentes en la falta de diseño de parte del proyecto, falta de trámite de permisos de intervención en la zona de tuberías y productos de Ecopetrol. PRETENSIÓN QUINTA: Que se declare que en el mes de abril de 2013, las partes suscribieron Otrosí No. 1 al contrato de obra civil, incluyendo cantidades no previstas, por un valor estimado de $1.31 1.872.832.

PRETENSIÓN SEXTA: Que se declare que el 4 de junio de 2013 se suscribió el acta de inicio de obra del proyecto sin que Biomax hubiese cumplido con la entrega de las cantidades de obras definidas, y sin haber adquirido los predios aledaños necesarios para la obra. 21 000~15 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. PRETENSIÓN SÉPTIMA: Que se declare que BIOMAX no suministró a GAICO el diseño de drenaje y/o alcantarilla del área de la estación de recibo en la cual se instalaría la carpeta asfáltica.

PRETENSIÓN OCTAVA: Que se declare que Gaico realizó las actividades del capítulo 8 "conformación del terraplén en el sub- Jote" mediante el ítem 8.11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo /JI, el pasado 18 de julio de 2013. PRETENSIÓN NOVENA: Que se declare que BIOMAX no ha realizado el pago de las actividades de suministro e instalación de la carpeta asfáltica en el área de la estación de recibo, presentadas en acta del 18 de julio de 2013.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN NOVENA: Que se declare que BIOMAX incumplió el contrato a tener por garantía la totalidad del valor del acta del 18 de julio de 2013, teniendo en cuenta que contractualmente solamente está facultado a retener el 10% del valor del acta por retención en garantía, lo que Je ocasionó daños y perjuicios a Gaico.

PRETENSIÓN DÉCIMA: Que se declare que GAICO incurrió en gastos administrativos superiores a su oferta económica que no fueron reconocidos por el contratante. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIAR/A A LA PRETENSIÓN DÉCIMA: Que se declare que BIOMAX fue el responsable por acción, omisión o negligencia de las modificaciones contractuales que conllevaron los 22 ('Q J 0{16 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. gastos administrativos que no fueron cancelados por Biomax.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA: Que se declare que Biomax fue el responsable por acción, omisión o negligencia de la mayor permanencia del contratista en la ejecución del contrato por la imprevisión en el alcance del contrato, el cual no se cumplió en su totalidad. PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que Biomax no ha realizado el pago del saldo de la retención de garantía del contrato.

PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que Gaico cumplió con el objeto y las obligaciones a su cargo del contrato del 23 de agosto de 20 J 3 y de sus otrosis (sic) hasta que se produjo la terminación del contrato por vencimiento del plazo, sin que hubiese sido requerido por incumplimiento del contrato, impuesto, multa o sanción alguna.

PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA: Que se declare que Gaico, en virtud de las obligaciones establecidas en el contrato entregó a entera satisfacción de Biomax las obras realizadas, las cuales se encuentran en uso por parte de Biomax. PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA: Que se declare que BIOMAX incumplió el Contrato por los siguientes conceptos (i) No pagar el suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo, (ii) Retener el J 00% el valor de un acta por garantía (iii) No reintegrar el saldo de la retención en garantía a Gaico; y, (iv) Al no pagar los gastos de administración incurridos por Gaico en razón a la 23 000{17 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. ejecución del contrato, con lo cual Biomax le causó perjuicios a Gaico que deben ser indemnizados integralmente, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso arbitral.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA CUARTA: Que se declare que con el incumplimiento, o de haberse incumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento de todos o de alguno de los conceptos señalados en la cláusula decima cuarta, se generó un daño a Gaico, el cual no está obligado a soportar y el cual, por tanto, debe ser asumido por BIOMAX, en el pago del daño emergente y lucro cesante.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA CUARTA: Que se declare que con el no pago del saldo de la retención en garantía, de la totalidad de los gastos administrativos de Gaico y pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de estación de recibo, se generó un empobrecimiento sin causa para Gaico y un enriquecimiento sin causa para Biomax.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA CUARTA: Que se declare que en la ejecución del contrato se presentaron circunstancias imprevisibles, extraordinarias o imprevistas posteriores a la celebración del contrato que afectaron en grado tal que resultó excesivamente oneroso el contrato, para GAICO debiendo examinarse las circunstancias que alteraron las bases del contrato y efectuar los reajustes en equidad para la liquidación del contrato.

PRETENSIÓN DÉCIMA QUINTA: Que se declare a paz y salvo por todo concepto, a Gaico, en virtud de las obligaciones a su cargo, y 24 0CO{l8 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. establecidas en el contrato y su liquidación. PRETENSIÓN DÉCIMA SEXTA: Que se declare responsable a BIOMAX por los perjuicios y daños que la conducta desplegada por el demandado pudo haber causado a la sociedad Gaico Ingenieros Constructores S.A. como consecuencia de la ejecución del contrato.

PRETENSIÓN DÉCIMA SÉPTIMA: Que se declare responsable a Biomax por los perjuicios y daños que la conducta desplegada por el demandado pudo haber causado como consecuencia de la suscripción, ejecución, terminación, liquidación del contrato y otrosis (sic). B) Condenas. PRIMERA PRETENSIÓN DE CONDENA: Que como consecuencia de la PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA y/o de la declaración que haya Jugar se condene a BIOMAX a pagar a GAJCO: (i) La suma de, cuando menos, Setecientos cuarenta y tres millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos ($743.769.583), o la mayor que resulte probada dentro del proceso arbitral, por concepto de Gastos administrativos no cancelados por Biomax a favor de Gaico, (ii) La suma de, cuando menos, ciento treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($135.469.843) o la mayor que resulte probada dentro del proceso arbitral, por concepto del saldo de retención en 25 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. garantía no cancelado por Biomax a favor de Gaico, y (iii) La suma de quinientos ochenta y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos pesos ($582.498.500) o la mayor que resulte probada dentro del proceso arbitral, por concepto de pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo de Biomax.

SEGUNDA PRETENSIÓN DE CONDENA: Que sobre las sumas de condena que se acojan en el fallo, cualesquiera que ellas sean, se condene a BOMAX a pagar a GAJCO los intereses de mora, a la tasa máxima autorizada por Jo ley, calculados desde cuando esas sumas se tuvieron que pagar y hasta cuando sean canceladas en su totalidad. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE CONDENA: En subsidio de la pretensión anterior, que sobre las sumas de condena que se acojan en el fallo, cualesquiera que ellas sean, se condene a BIOMAX los intereses corrientes aplicables, calculados desde cuando esas sumas se tuvieron que pagar y hasta cuando sean canceladas en su totalidad.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE CONDENA: Que sobre las sumas de condena se ordene el pago del daño emergente por la utilización del dinero retenido por Biomax a una tasa de interés legal de 6% de que trata el C.C., calculados desde cuando esas sumas se tuvieron que pagar y hasta cuando sean canceladas en su totalidad. 26 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE CONDENA: En subsidio de la pretensión anterior, que sobre las sumas de condena que se acojan en el fallo, cualesquiera que ellas sean, se actualicen de acuerdo con los mecanismos que considere el Tribunal de Arbitramento.

TERCERA PRETENSIÓN DE CONDENA- Que se ordene a BIOMAX dar cumplimiento al Laudo Arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. CUARTA PRETENSIÓN DE CONDENA- Que se condene el pago de intereses moratorias sobre las sumas de condena, desde la fecha del laudo y hasta su pago efectivo.

QUINTA PRETENSIÓN DE CONDENA- Que se condene a BIOMAX al pago de las costas, honorarios del proceso arbitral, y al pago de agencias en derecho, correspondientes al presente proceso arbitral. SEXTA PRETENSIÓN DE CONDENA- Que se condene a Biomax al pago de la totalidad de los sobre costos, daños y/o perjuicios de todo orden que su conducta hubiese causado por la invitación a ofertar, suscripción, ejecución, terminación y liquidación del contrato le haya causado a Gaico Ingenieros Constructores S.A. según se pruebe en el trámite de este proceso arbitral.

3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA. En el escrito presentado el catorce ( 14} de octubre de dos mil catorce (2014} por parte de la sociedad demandada BIOMAX, por el cual se dio 27 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. contestación a la demanda, se negaron los hechos que en ella se numeraron de la siguiente manera: • Hechos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato: 4.3.5. • Hechos relacionados con la no liquidación del contrato: 4.5.2., 4.5. 13. y 4.5. 18. • Hechos relacionados con el no pago de la retención en garantía: 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3. y 4.6.4.

Aceptó como ciertos, los hechos enumerados así: • Hechos relacionados con el periodo precontractual: 4.1.1., 4.1.3., 4. 1.4., 4. 1.7. y 4. 1.8. • Hechos relacionados con el contenido del contrato: 4.2.1., 4.2.2., 4.2.3., 4.2.6., 4.2.7., 4.2.8. y 4.2.9. • Hechos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato: 4.3.2., 4.3.4. y 4.3.6. • Hechos relacionados con el no pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo: 4.4.4., 4.4.7., 4.4.8., 4.4.11., 4.4. 12. y 4.4. 14. • Hechos relacionados con la no liquidación del contrato: 4.5.1., 4.5.3., 4.5.4., 4.5.5., 4.5.6., 4.5.7., 4.5.8., 4.5.9., 4.5.10., 4.5.11., 4.5.12. y 4.5.17.

Con aceptación parcial de los hechos enumerados: • Hechos relacionados con el periodo precontractual: 4.1.2., 4.1.5. y 4.1.6. • Hechos relacionados con el contenido del contrato: 4.2.4., 4.2.5. y 28 ~.·.·422 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 4.2.10. • Hechos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato: 4.3. 1. y 4.3.3. • Hechos relacionados con el no pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo: 4.4.1 O. y, Manifestando que no le constaban los hechos referenciados en los numerales: • Hechos relacionados con el no pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo: 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3, 4.4.5., 4.4.6., 4.4.9., 4.4.13., 4.4.15., 4.4.16., 4.4.17. y 4.4.18. • Hechos relacionados con la no liquidación del contrato: 4.5.14. y 4.5.15.

Finalmente, estableció que el hecho enumerado 4.5.16. es un juicio de valor. BIOMAX se opuso a todas las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de (i) "CONTRATO NO CUMPLIDO", (ii) "INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MORA", (iii) "INCOMPATIBILIDAD DE CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS", (iv) "COSA JUZGADA INTERPARTES". 111.

ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO l. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró 29 "l(H')' 2 3 )•J.j~ Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento.

La audiencia se suspendió y se continuó el día veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) 1s en la cual, mediante Auto No. 11 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 2. El veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), se posesionó el perito contable, señor YESID HERNÁNDEZ QUINTANA y el perito ingeniero, señor FERNANDO VENEGAS. 3.

El día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2015) el jefe Jurídico de ICONTEC dio respuesta a lo requerido en el oficio No. 1. 4. El día diecinueve ( 19) de febrero de dos mil quince (2015) la subdirectora de Análisis e información (E) de la Superintendencia Financiera de Colombia, dio respuesta al oficio No. 3. 5. El ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), dentro del término ordenado por el Tribunal, el perito contable, señor YESID HERNÁNDEZ QUINTANA, presentó la experticia que le fue encomendada.

Del dictamen, se corrió el traslado de ley a las partes, BIOMAX solicitó su complementación, la cual fue oportunamente atendida y puesta en conocimiento de las partes. 6. El dieciséis ( 16) de abril de dos mil quince (2015), dentro del término ordenado por el Tribunal, el perito ingeniero, señor FERNANDO VENEGAS, presentó la experticia que le fue encomendada.

Del dictamen, se corrió el traslado de ley a las partes quienes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron oportunamente 15 Folios 261 a 270 del Cuaderno Principal Tomo l 30 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. atendidas y puestas en conocimiento de las partes. 7.

El diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), se recibió testimonio de los señores MAURICIO NIETO REYES, JORGE HUMBERTO ARANGO HERRERA y OCTAVIO ALONSO ACEVEDO CASTAÑO. 8. El veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), se recibió testimonio de los señores JULIÁN ANDRÉS CAMPO ERAZO, RICARDO ALBERTO MENDOZA BOADA, GIUSEPPE VOLPINI SUÁREZ y la señora NANCY JOHANNA LÓPEZ FARFÁN. 9.

El veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), se recibió testimonio del señor JORGE TOLOZA VARGAS y de la señora ANA MILENA MEDINA. 10. El treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), se recibió declaración de parte del señor RAMIRO HERNANDO SÁNCHEZ BENÍTEZ, se suspendió la declaración del señor GERMÁN AL VARADO LINCE, a la cual se le dio continuidad el día siete (07) de mayo de dos mil quince (2015) y se aceptó el desistimiento de la declaración del testigo ROBINSON HERNÁNDEZ presentada por el apoderado de la parte demandante. 11.

El veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), se recibió el testimonio de los señores WILLIAM GIRALDO JIMÉNEZ y ALEXIS ENRIQUE GARCÍA MOYA. 12. El día cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015) se realizó la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 31 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 13.

El primero (01) de julio de dos mil quince (2015), se posesionó la perito ingeniera civil experta en asfaltos, la señora LILIANA ESTRADA PARIAS. 14. El día dieciocho ( 18) de agosto de dos mil quince (2015) el Tribunal conforme la facultad prevista en el artículo 31 del estatuto arbitral citó a audiencia aclaratoria del dictamen pericial elaborado por el perito contable YESID HERNÁNDEZ, la cual se llevó a cabo el diez ( l O) de septiembre de dos mil quince (2015). 15.

El catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), dentro del término ordenado por el Tribunal, la perito ingeniera civil experta en asfaltos, LILIANA ESTRADA PARIAS, presentó la experticia que le fue encomendada. Del dictamen, se corrió el traslado de ley a las partes quienes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron oportunamente atendidas y puestas en conocimiento de las partes. 16.

El día catorce ( 14) de octubre de dos mil quince (2015) el Tribunal conforme la facultad prevista en el artículo 31 del estatuto arbitral realizó audiencia aclaratoria del dictamen técnico elaborado por la perito Ingeniera Civil Experta en Asfaltos LILIANA ESTRADA PARIAS. 17. El día catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) se declaró concluida la etapa probatoria.

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en veintinueve (29) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas salvo la declaración del testigo que fue desistida. 32 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. IV.

LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente.

V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso "se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales".

En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), habiendo finalizado el veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde el veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) hasta el veinte (20) de julio de dos mil quince (2015); debiéndose adicionar los días que a continuación se señalan, por haber operado la suspensión e interrupción. 33 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Las suspensiones del proceso, se surtieron mediante solicitud conjunta de las partes y fueron aceptadas por el Tribunal, habiéndose suspendido en el año dos mil quince (2015), entre los días veintidós (22) de enero a veintisiete (27) de enero ambas fechas inclusive, veintinueve (29) de enero a veinticuatro (24) de febrero ambas fechas inclusive, veintiséis (26) de febrero a veinticuatro (24) de marzo ambas fechas inclusive, veintiséis (26) de marzo a dieciséis ( 16) de abril ambas fechas inclusive, dieciocho ( 18) de abril a veintiuno (21) de abril ambas fechas inclusive, veintitrés (23) de abril a veintisiete (27) de abril ambas fechas inclusive, primero (01) de mayo a seis (06) de mayo ambas fechas inclusive, ocho (08) de mayo a diecinueve ( 19) de mayo ambas fechas inclusive y dos (02) de julio a doce ( 12) de julio ambas fechas inclusive.

De esta forma, por días de suspensión se suman al término de duración del proceso, 120 días calendario. Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se adicionan 120 días calendario, de manera que el término vence el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Síguese, de cuanto queda expuesto, que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga declaratoria alguna de nulidad.

De la misma manera los presupuestos procesales sobre demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, motivo por 34.nnn '2B,,, _, 't Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocante y convocada, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes, CONSIDERACIONES GENERALES De manera general las pretensiones formuladas por Gaico en el presente proceso buscan: (i) unas declaraciones que no van encaminadas a obtener una indemnización específica (ii) la indemnización derivada del no pago de unos gastos administrativos que en su sentir no le han sido pagados, (iii) la devolución de la retención en garantía y (iv) el pago por el suministro e instalación de la carpeta asfáltica del área de la estación de recibo.

Procederá el Tribunal a estudiar cada uno de esos grupos de pretensiones y en relación con ellas las excepciones propuestas por la convocada.

1. PRETENSIONES DECLARATIVAS GENERALES. 1.1. La pretensión primera de la demanda. La primera pretensión busca que se declare que entre las partes se celebró, el 23 de agosto de 2012, un contrato cuyo objeto era la construcción de un terraplén en un predio ubicado en Puerto Serviez, departamento de Boyacá. En relación con esta pretensión es importante resaltar que no existe controversia toda vez que al momento de contestar la demanda el 35 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. apoderado de Biomax manifestó oponerse a la totalidad de las pretensiones con excepción de la primera.

Pero además de que ambas partes lo reconocen, del contrato también existe prueba en el expediente como se puede observar en el documento visible a folio 387 del cuaderno de pruebas número 1 y en el cual consta que fue celebrado el 23 de agosto de 2012 y que su objeto es el mencionado por la convocante, motivo por el cual habrá de accederse a la pretensión primera de la demanda. 1.2.

La pretensión segunda de la demanda. Solicita el actor se declare que la causa del contrato suscrito entre las partes era la ejecución del objeto dentro del plazo convenido, por el valor de la oferta presentada por Gaico. A fin de establecer la procedencia o no de esta pretensión, el Tribunal debe precisar, en primer lugar, en qué consisten dos conceptos jurídicos que en ella se involucran a saber, (i) la causa del contrato y (ii) el objeto del contrato.

La causa ha sido entendida por la doctrina como el móvil que induce a expresar una voluntad, es decir, es el motivo que lleva a querer celebrar el contrato. La causa será siempre la misma, con independencia del objeto que involucre el contrato, así por vía de ejemplificación, la causa en un contrato de compraventa por parte del comprador será siempre la misma independientemente de lo que se compre.

Al referirnos a la causa debemos aducir que es un término anfibológico por 36 000~30 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. cuanto posee dos acepciones, lo primero, que es lo "causa genérica", viene siendo lo que yo se ha aludido, es decir el motivo que impulso a contratar, y la segundo refiere a los motivos particulares propios que mueven a la persono a contratar, que se denomina como "causa impulsiva particular." Ahora bien, en lo tocante al objeto, éste igualmente encuna dos acepciones, el objeto entendido como fin y el objeto entendido como lo coso o prestación del contrato.

El objeto entendido como fin es la operación jurídica como tal, acepción la cual va estrechamente ligado con la voluntad de las partes. El objeto como cosa es la prestación de la obligación como tal. Establecida la diferencia entre ambos conceptos, debe concluirse que la causa de un contrato no puede ser el objeto del mismo, como lo pretende la convocante, ya que ello carecería de sentido, por cuanto como bien se mencionó, cada uno de estos conceptos alude a aspectos diferentes que se encuentran dentro de un negocio jurídico, por lo que indicar que la causa es la ejecución del objeto, sería por un lado un sinsentido y por el otro desconocería lo causa real del contrato razón por la cual habrá de negarse lo pretensión. 1.3.

Estudio de la pretensión sexta de la demanda. Solicita la convoconte se declare que el 4 de junio de 2013 cuando se suscribió el acta de inicio, Biomax no había entregado las cantidades de obra definitivas y no había adquirido los predios aledaños necesarios para los trabajos. 37 000~31 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Obra en el expediente, específicamente a folio 41 O del cuaderno de pruebas número 1, acta de inicio del proyecto suscrita por el director de obra de Biomax, Jorge Toloza, y el director del proyecto de Gaico, Carlos Barón. En dicho documento, suscrito el 4 de junio de 2013, ambas partes dejaron constancia del inicio del proyecto PS 002-2012.

A su turno Biomax dejó consignado que Gaico contaba con la maquinaria suficiente para el desarrollo del proyecto así como que hacía entrega del sublote de acceso donde se construirían los carriles de aceleración. Gaico por su parte señaló que se comprometía a darle buen uso a los predios, que no había recibido las cantidades de obra definitivas, que no conocía la forma cómo se haría el empalme entre la carpeta asfáltica existente en la ruta del sol y la carpeta que se instalaría para los carriles de aceleración y desaceleración, que no se contaba con el acta de inicio ante la ruta del sol y, finalmente, que Biomax aún no había adquirido los predios aledaños en los cuales se realizaría la construcción de los carriles de aceleración y desaceleración, motivo por el cual en dichos lotes no podían iniciarse labores.

A folios 397 a 404 del cuaderno de pruebas número 3, obran diferentes correos electrónicos cruzados entre personal de EPM y de Biomax, el 26 y 27 de agosto de 2013, en los cuales se informa sobre la entrega del predio de Mansarovar y sobre la necesidad de una mayor porción de terreno perteneciente a "don Francisco" para las labores de construcción de los carriles de aceleración para efectos de la maniobrabilidad de los equipos.16 16 Folio 404 del cuaderno de pruebas número 3. 38 000432 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Las anteriores pruebas demuestran que en la fecha de celebración del acta de inicio, Biomax no había entregado ni las cantidades de obra definitivas, ni había adquirido la totalidad de los predios aledaños necesarios para los trabajos.

Sin embargo, no aparece prueba en el expediente de que para tal momento Biomax debía haber entregado tales insumos y por lo tanto al no haberse acreditado que las partes hubieran fijado un plazo específico para el cumplimiento de esas obligaciones, el Tribunal carece de elementos probatorios para acceder a la prosperidad de esta pretensión.

2. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. Las pretensiones que se estudiarán en este acápite se encaminan a una declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de Biomax, consistente en no haber pagado la totalidad de los costos administrativos en los que supuestamente incurrió Gaico.

Antes de abordar el estudio de la responsabilidad, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones relativas a la suspensión del contrato y en general a su ejecución. 2.1. Estudio de la pretensión tercera de la demanda. La pretensión tercera de la demanda busca se declare que, por razones ajenas a la voluntad de Gaico, el contrato fue suspendido entre el 29 de agosto y el 18 de septiembre de 2013, situación que a juicio del convocante le generó sobrecostos, de los cuales Biomax solamente reconoció el stand by de equipos. 39 000433 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Sobre el particular obra a folios 395 a 398 del cuaderno de pruebas número 1, comunicación GER-183-12 de 3 de diciembre de 2012 en la cual la convocante solicitó a Biomax, el reconocimiento por los sobrecostos en que incurrió como consecuencia del paro efectuado por la comunidad aledaña al proyecto.

En dicha comunicación Gaico manifestó que una vez iniciado el alistamiento del lugar y movilizados los equipos y personal requeridos, personas de la comunidad de Puerto Boyacá informaron a la convocante que dado que no se había socializado el proyecto por EPM, no se podía ejecutar ninguna actividad hasta tanto no se llegara a un acuerdo con ellos.

Esa situación, según la comunicación, impidió la ejecución de los trabajos desde el 29 de agosto hasta el 19 de septiembre de 2012, cuando se llegó a tal acuerdo. A folios 403 a 404 vuelto, obra acta de reconocimiento y pago de sobrecostos suscrita exclusivamente por el representante legal de Biomax y aportada por Gaico en la cual se indicó, en síntesis, lo siguiente: • Que mediante comunicación GER-183-12 Gaico solicitó a Biomax el reconocimiento y pago de los costos por stand by en que incurrió como consecuencia de 21 días de suspensión de las actividades por causas ajenas a su voluntad. • Que Biomax reconoció que, como consecuencia de tal suspensión, Gaico incurrió en unos sobrecostos no imputables a él. • Por ello, y con el fin de preservar el equilibrio económico del contrato, Biomax reconoció y pagó a Gaico la suma de $231.450.990 por concepto de "tiempo muerto de equipos". 40 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Los anteriores documentos son prueba de la existencia de un cese de actividades comprendido entre 29 de agosto de 2012 y el 19 de septiembre de ese año, en relación con el cual las partes admiten que no es atribuible a Gaico y que como consecuencia de ello, se generaron a ésta unos sobrecostos por stand by de equipos el cual fue tasado y reconocido en la suma de $231.450.990.

De esta forma, y en la medida en que la pretensión tercera de la demanda busca solamente una declaratoria de la suspensión y de que ella generó sobrecostos a la actora, el Tribunal accederá a su prosperidad precisando que si bien en ella se indica que la suspensión acaeció en el año 2013, la facultad que tiene el juez de interpretar la demanda le permite concluir que el convocante se refería al año 2012 y así lo declarará. 2.2.

Estudio de la pretensión cuarta de la demanda. Con esta pretensión el convocante solicita que se declare que el 6 de noviembre de 2012 fue suspendido el contrato por razones ajenas a su voluntad, consistentes en la falta de diseño de una parte del proyecto y la falta de trámite de permisos de intervención en la zona de tuberías y productos de Ecopetrol.

En relación con tal pretensión obra en el expediente, específicamente a folios 400 a 402 del cuaderno de pruebas número l, acta de 6 de noviembre de 2012 - suscrita por ambas partes - en la cual se convino lo siguiente: • Suspender el contrato hasta por seis meses. 41 000435 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. • Que si una vez vencido dicho término no se resolvían las causales que motivaron la suspensión, este término podía ampliarse de común acuerdo o de lo contrario se liquidaría el contrato. • Que una vez superadas las causales que originaron la suspensión, se revisarían "/as condiciones de ajuste de la estructura de costos de los precios" para lo cual las partes suscribirían un otrosí antes del reinicio de las obras en el cual, además de lo anterior, se ampliaría el plazo contractual.

Los motivos que llevaron a la suspensión del contrato fueron según la misma acta los siguientes: (i) que el diseño entregado por Biomax para la cimentación de tubería de drenaje no contemplaba un tratamiento que garantizara la estabilidad de la obra en el sitio del caño, (ii) que el contratante debía tramitar ante Ecopetrol los permisos de intervención en la zona de tuberías y poliductos y (iii) que la convocada debía realizar los diseños y obras necesarios para la protección de las "ducterías" de Ecopetrol y demás poliductos presentes en el sitio de las obras.

El anterior documento, reconocido por la convocada al contestar el hecho 4.3.4 de la reforma, es prueba irrefutable de que los contratantes, ante la falta de diseño de una parte del proyecto y lo ausencia de permisos por parte de Ecopetrol paro intervenir la zona de tuberías y poliductos debieron suspender los trabajos y por ello el Tribunal habrá de acceder a la pretensión que aquí se analiza. 2.3.

Estudio de la pretensión quinta de la demanda. En esta pretensión se solicita al Tribunal declarar que, en abril de 2013, las partes celebraron un otrosí en el cual incluyeron la ejecución de 42 U00~36 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. cantidades no previstas por un valor de $1.311.872.832.

A folio 405 a 406 vuelto del cuaderno de pruebas número 1, se observa otrosí No. 1 suscrito por ambas partes en el cual acordaron, en síntesis, lo siguiente (i) ampliar en 90 días el plazo inicial del contrato, (ii) ampliar las garantías y (iii) adicionar en $1.311.872.832, las cantidades de obra que debería ejecutar Gaico. Sobre dicha ampliación del contrato declararon los testigos Octavio Alonso Acevedo y Jorge Humberto Arango quienes relataron en qué consistió la modificación que aquí se estudia en lo que respecta a la carpeta asfáltica.

En esos términos, no existe para el Tribunal duda de que las partes mediante otrosí suscrito en abril de 2013, ampliaron el objeto del contrato a la colocación de una carpeta asfáltica cuyo valor estimado ascendió a $1.311.872.832 y por lo tanto el Tribunal habrá de acceder a la pretensión quinta de la demanda. 2.4. La supuesta responsabilidad por no pago de los gastos administrativos.

Resueltas las anteriores pretensiones, procederá el Tribunal a estudiar la solicitudes de declaratoria de incumplimiento de la convocada por no pago de los gastos de administración, así como las consecuentes condenas. Para ese efecto, abordará el Tribunal el estudio de los elementos de la responsabilidad en relación con el tema mencionado, a fin de determinar 43 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. si se dan los presupuestos necesarios para una tal declaratoria. 2.4. l. El daño. '.J00438 En desarrollo de las pruebas practicadas dentro del proceso, la parte convocante solicitó la elaboración de un dictamen pericial contable encaminado a acreditar la causación de unos mayores costos administrativos durante la ejecución del contrato.

Obra en el expediente el dictamen contable rendido por el perito Yesid Hernández Quintana 17, en el cual el experto, al referirse al tema de los gastos de administración, en la respuesta a la pregunta número 2 del cuestionario formulado por la parte convocante, concluyó, en síntesis, lo siguiente: • Total de gastos de administración: $1.868.442.598 • De ese total de gastos se destaca que $90.426.262 obedecen a la carpeta asfáltica • Por ello el total de gastos de administración soportados asciende a la suma de $1.778.016.336 (que resulta de restar las dos anteriores) • Por su parte, conforme a la experticia, Biomax pagó a Gaico la suma de $1.042.032.739 por administración. • En conclusión, existe una diferencia de $735.983.598 correspondientes a gastos de administración que no fueron recibidos por Gaico.

Esas conclusiones debidamente soportadas con el dictamen pericial mencionado y sus anexos, permiten concluir que efectivamente la 17 Folios 275 a 434 del cuaderno de pruebas número 2 44 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. convocante incurrió en unos gastos administrativos superiores a aquellos que le fueron pagados por la demandada, por lo que se encuentra acreditado que existió un daño en relación con este ítem.

Corresponde en consecuencia, proceder al estudio del segundo elemento de la responsabilidad, esto es de una eventual conducta antijurídica de Biomax. 2.4.2. La conducta. Si bien en la pretensión decimocuarta de la demanda la parte convocante hace consistir el incumplimiento de Biomax en relación con este ítem en el no pago de los gastos de administración, la interpretación sistemática de las pretensiones de la convocatoria así como de sus hechos, permite establecer que los fundamentos de ese incumplimiento reposan, al decir de la actora en dos circunstancias a saber: (i) las suspensiones del contrato e (ii) impedir la ejecución de la totalidad de las obras contratadas.

Esta interpretación del Tribunal está corroborada con las preguntas formuladas al perito contable en el segundo cuestionario, conforme a las cuales la parte demandante fue muy precisa en solicitar que se distinguiera el valor de los costos administrativos originados por la mayor permanencia en obra así como aquellos generados por la no ejecución de algunas de las actividades contratadas.

De esta forma, conviene estudiar por separado cada uno de esos eventos a fin de determinar si ellos constituyen una conducta o actuación antijurídica de la convocada que permita estructurar el segundo elemento de la responsabilidad. 45 000~39 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 2.4.2.1.

Las suspensiones del contrato. En relación con las dos suspensiones contractuales acaecidas en desarrollo de los trabajos, el Tribunal ya abordó el análisis correspondiente y concluyó, sobre la base de los documentos suscritos por ambas partes, que efectivamente las causas que las generaron no resultaban imputables a Gaico. Bien por el contrario, los contratantes reconocieron en esos documentos que la razón de las mismas fue, en el primer evento, el hecho de terceros (paro) y en el segundo caso, la falta de planeación de Biomax.

No puede considerarse que el primero de ellos constituye una conducta de la convocada contraria a derecho pues como quedó consignado en los documentos denominados "solicitud de reconocimiento por sobrecostos incurridos debidos a Jo atención (sic] social de Jo comunidad del proyecto" 18 y "ACTA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SOBRECOSTOS DENTRO DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL CELEBRADO ENTRE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES Y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. EL 23 DE AGOSTO DE 2012" 19, la causa de esa parálisis fue la "posición y exigencias de Jo comunidad que imposibilitaron la ejecución de las obras".

La parte convocante reconoce en su carta de reclamación de 3 de octubre de 2012, que la razón del reclamo obedeció a esa circunstancia social por lo cual mal podría considerarse ahora, en sede judicial, que esa primera interrupción del contrato obedeció a un incumplimiento de la convocada. De conformidad con lo anterior y en lo que se refiere a las reclamaciones presentadas por la actora, en relación con los costos administrativos 18 Folios 395 a 399 del cuaderno de pruebas número 1. 19 Folios 403 a 404 vuelto del cuaderno de pruebas número 1. 46 ººº~~º Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. derivados de la primera suspensión contractual, no encuentra el Tribunal incumplimiento alguno de la demandada y, en consecuencia, no podrá accederse a las pretensiones en lo que respecta a esa primera suspensión. En esa medida y teniendo en cuenta que la excepción propuesta por la convocada bajo la denominación "cosa juzgada interpartes" se encamina a desvirtuar específicamente la reclamación que aquí se niega, el Tribunal se abstendrá de efectuar su estudio, pues la pretensión por si, misma está llamada al fracaso.

No sucede lo mismo con la causa de la segunda interrupción de los trabajos, pues en el acta que la decretó, ambas partes reconocieron que ella se debía a que "e/ diseño entregado por el CONTRATANTE no contempla(ba) tratamiento alguno que garantizara la estabilidad de la cimentación" (se subraya) y a que "e/ CONTRATANTE (debía) tramitar los permisos de intervención en la zona de tuberías y poliductos de propiedad de Ecopetrol, realizar los diseños y obras necesarias para la protección de ducterías de ECOPETROL y demás po/iductos presentes en el sitio de las obras del sub Jote acceso" (se subraya).

Esa manifestación conjunta de las partes, evidencia una conducta imputable a Biomax consistente en el incumplimiento de algunas de las obligaciones a su cargo, esto es las relativas a la consecución de los permisos y a la no entrega de algunos de los diseños, y en consecuencia, en relación con ellas se encuentra acreditada la desatención de las obligaciones como segundo elemento constitutivo de la responsabilidad. 2.4.2.2.

La falta de ejecución de la totalidad de las obras. El segundo grupo de hechos en el cual la parte demandante fundamenta la declaratoria de incumplimiento contractual de la convocada, se refiere 47 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a la falta de ejecución de algunas de las obras inicialmente previstas en el contrato.

Estudiado el material probatorio allegado al expediente, no encuentra el Tribunal prueba de que en relación con los trabajos no ejecutados exista un incumplimiento de la demandada por lo cual en punto de este tema tampoco se verifica el segundo elemento constitutivo de responsabilidad. Aparecen en primer lugar, unas obras excluidas del contrato en el considerando L del otrosí número 120 y adicionalmente no se evidencia que exista una obligación de Biomax que en relación con esas obras haya sido incumplida y que permita concluir la existencia de una conducta violatoria del contrato.

En síntesis, de las actuaciones que la convocante aduce como causa de sus perjuicios, el Tribunal solamente encuentra imputables a Biomax la falta de diseño, de permisos y de obras necesarias para la ejecución de los trabajos a cargo de Gaico, lo cual llevó a las partes a suspender el contrato el 6 de noviembre de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, se pasa a continuación a analizar el tercer elemento de responsabilidad, esto es la causalidad entre los incumplimientos y los daños. 2.4.3.

El nexo causal. Establecido como ha quedado que Gaico sufrió un daño y que Biomax incumplió algunas de sus obligaciones, corresponde al Tribunal analizar el nexo de causalidad entre el daño reclamado y el incumplimiento demostrado, esto es, el retraso en las obras por la falta de permisos para su ejecución y la ausencia de ciertos diseños y obras necesarias para que 2° Folio 403 vuelto del cuaderno de pruebas número l. 48 000442 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Gaico pudiera adelantar sus trabajos. 2.4.3.1.

La falta de ejecución de las obras. Lo primero que debe precisar el Tribunal es que si bien en el punto anterior se señaló que no se había probado que la falta de ejecución de la totalidad de las obras a cargo de Gaico tuviera como causa un hecho imputable a la convocada, también es cierto que, aún si en gracia de discusión se aceptara lo contrario, no se encuentra acreditado un nexo de causalidad entre esa circunstancia y el mayor valor en la administración cuyo pago aquí se solicita pues el hecho de que la convocada no ejecutara una parte del proyecto, de ninguna manera implica que sus gastos de administración sean automáticamente superiores a aquellos en los que habría incurrido de haber ejecutado toda la obra.

No desconoce el Tribunal que con el dictamen pericial contable se demostró que Gaico recibió por concepto de costos administrativos una suma inferior a la que por ese ítem desembolsó, pero lo que no acredita esa experticia es la relación causal de los supuestos gastos generados por la no ejecución de algunas obras. En efecto, en la respuesta a la pregunta número 1 del segundo cuestionario formulado por la actora 21, el perito presenta un cuadro en el que se registra el valor total de obras sin ejecutar y en él incluye como costo de administración de esas obras la suma de $343.443.401.

Esa respuesta del experto, se limitó simplemente a calcular la diferencia entre el valor contratado inicialmente y el valor ejecutado, pero la misma no permite concluir que la falta de ejecución de esas obras haya sido la causa eficiente de los mayores costos de administración. Mal podría el Tribunal afirmar que el no haber ejecutado obra conlleva la 21 Folio 291 del cuaderno de pruebas número 2. 49 0004{3 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. causación de unos costos administrativos equivalentes al valor contractual de esos trabajos pues la relación entre la falta de ejecución y los costos no siempre es proporcional o directa como se plantea en la demanda.

Con la revisión del material probatorio adicional recaudado en el curso del proceso, tampoco evidenció el Tribunal una relación causal entre la no ejecución de las obras y los mayores costos administrativos, por lo cual, en lo que se refiere a este ítem tampoco aparece acreditado este último elemento de la responsabilidad y por ende el valor reclamado por ese concepto no podrá ser reconocido.

De esta forma, y no prosperando la pretensión que aquí se analiza, el Tribunal se abstendrá de estudiar la excepción denominada "inexistencia de obligación y de mora" planteada en la contestación de la demanda en relación con estas pretensiones. 2.4.3.2. La suspensión de 29 de agosto de 2012. Tal y como quedó estudiado en precedencia, la causa eficiente de la primera suspensión contractual, es un evento de fuerza mayor consistente en un paro de la comunidad, el cual por sí solo tiene la virtualidad de interrumpir el nexo causal entre una eventual actuación de Biomax y los mayores costos de administración asumidos por Gaico.

A pesar de lo anterior, se observa que adicionalmente las partes contemplaron contractualmente en la cláusula decimoséptima, que en ese tipo de eventos "cada una ( ) será responsable de sus respectivos costos". Efectuaron los contratantes una distribución del riesgo de fuerza mayor en la cual convinieron que los efectos producidos por ese tipo de sucesos serían asumidos por cada una de ellas en la proporción en que 50 0004~4 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. aquellos las afectaran.

En ese orden de ideas, además de que el paro constituyó un típico evento de causa extraña suficiente para no atribuir responsabilidad, el contrato mismo previó la distribución de los efectos producidos por esas eventualidades entre ambas partes y por ende tampoco existe fundamento contractual para atribuir a Biomax las consecuencias económicas de ello. 2.4.3.3.

La suspensión de 6 de noviembre de 2012. Tal y como se analizó anteriormente, la suspensión del contrato ocurrida entre el 6 de noviembre de 2012 y el 4 de junio de 2013, tuvo como causa eficiente unas actuaciones de Biomax, y así lo reconoció la convocada en el acta de suspensión de 6 de noviembre de 2012. Por ello, y sin necesidad de mayores análisis probatorios por estar el hecho reconocido por la demandada, es claro que el nexo causal se encuentra acreditado. 2.5.

Conclusión. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se accederá parcialmente a la pretensión declarativa de perjuicios por el no pago de gastos administrativos así como a la consecuente pretensión indemnizatoria en la medida en que en relación con esta última suspensión quedaron probados los tres elementos constitutivos de responsabilidad a saber, el daño, el incumplimiento y el nexo de causalidad.

No sucederá así con los demás eventos expuestos en la demanda como constitutivos de daño, pues en relación con ellos, no se acreditó la responsabilidad de Biomax. Así las cosas, y para efectos de tasar la condena correspondiente, 51 U00445 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. procederá el Tribunal a establecer, del total de los costos administrativos registrados en el dictamen pericial, cuáles de ellos se causaron efectivamente como consecuencia de la suspensión referida.

En la respuesta a la pregunta número 222 del cuestionario inicialmente presentado por Gaico al perito contador, se establecieron 14 conceptos constitutivos de gastos de administración a saber, gastos de personal de obra, prorrateo nómina de administración de Bogotá, alojamiento y manutención, arrendamientos, asistencia técnica, seguros, intereses financieros, impuestos, combustibles y lubricantes, movilización y transportes, otros costos, seguridad industrial, servicios de telefonía y vigilancia. Esa respuesta sin embargo contiene información consolidada del total de gastos de administración asumidos por la convocante y por ende el Tribunal debe remitirse al anexo número 1 de la experticia en el cual se discriminan las fechas y el detalle de todos y cada uno de esos gastos para poder establecer, de ese total, cuáles correspondieron al periodo de la suspensión. Adicionalmente, debe precisarse que no todos esos conceptos pueden ser considerados como efectos de la suspensión misma pues algunos de ellos se tuvieron que causar con o sin ella, y por ende tampoco podrá accederse a reconocer la totalidad de los conceptos enunciados por el perito en el periodo correspondiente.

Así las cosas, no se accederá a reconocer el prorrateo de la nómina administrativa de Bogotá, pues el costo de la misma no deriva de que el contrato se haya suspendido sino que bien por el contrario la parálisis de las labores permite que los directivos de la sede principal de la convocante dediquen sus labores a otros contratos o tareas. 22 Folios 27 6 y 277 del Cuaderno de pruebas número 2 52 000~{6 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Tampoco resulta viable el reconocimiento de los gastos por concepto de seguros, pues si bien el perito plantea un valor consolidado por ese concepto, no se probó el monto de primas equivalente al periodo de suspensión, es decir, no se acreditó el valor del daño. Finalmente, se negará el reconocimiento derivado de pagos de impuestos y de intereses financieros pues se trata de costos no asociados a la suspensión de las obras y el segundo de ellos deriva adicionalmente de la decisión de Gaico de financiarse con créditos bancarios lo cual no puede ser atribuible a la demandada.

De esta forma, en relación con el listado de gastos contenido en el dictamen pericial y en su anexo, se reconocerán los demás ítems, los cuales de manera consolidada y para el periodo de la suspensión son los siguientes: CONCEPTO VALOR GASTOS DE PERSONAL OBRA 166.257.438 PRORRATEO NOMINAADMON BOGOTÁ o ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN 60.435.805 ARRENDAMIENTOS 22.311.950 ASISTENCIA TÉCNICA 7.317.600 SEGUROS o INTERESES FINANCIEROS o IMPUESTOS o COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 9.255.478 MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTES 29.701.945 OTROS COSTOS 42.120.560 SEGURIDAD INDUSTRIAL 10.457.295 SERVICIOS TELEFONÍA 4.683.227 VIGILANCIA 19.325.540 TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 371.866.838 0004{7 53 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. En el cuadro adjunto a este laudo, se discrimina uno a uno el detalle que compone cada uno de esos conceptos, el cual fue extraído del anexo 1 del dictamen pericial contable.

Finalmente, y en lo que se refiere a la solicitud de condena por concepto de intereses moratorios, respecto de la cifra antes mencionada, el Tribunal habrá de condenar al pago de los mismos, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia por tratarse de dos sociedades comerciales, desde el día siguiente al de la fecha de notificación del auto admisorio de la reforma de la demanda (29 de septiembre de 2014), por encontrarnos en el evento previsto en el numeral tercero del artículo 1608 del Código Civil, conforme a la siguiente liquidación: INTERESES DE MORA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN A B c D E F G T Diaria INTERESES DE CAPITAL MES AÑO TASA(%) ll1+Dl•í1/365)·1) DÍAS MORA (A'E'F'1,5) $ 371.866.838,00 Septiembre 2014 19,33% 0,0484% 1 $ 270.136,35 $ 371.866.838,00 Octubre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 8.310.632,44 $ 371.866.838,00 Noviembre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 8.310.632,44 $ 371.866.838,00 Diciembre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 8.310.632,44 $ 371.866.838,00 Enero 2015 19,21% 0,0482% 31 $ 8.326.539,01 $ 371.866.838,00 Febrero 2015 19,21% 0,0482% 28 $ 7.520.744,92 $ 371.866.838,00 Marzo 2015 19,21% 0,0482% 31 $ 5.551.026,01 $ 371.866.838,00 Abril 2015 19,37% 0,0485% 30 $ 5.412.975,56 $ 371.866.838,00 Mavo 2015 19,37% 0,0485% 31 $ 5.593.408,08 $ 371.866.838,00 Junio 2015 19,37% 0,0485% 30 $ 5.412.975,56 $ 371.866.838,00 Julio 2015 19,26% 0,0483% 31 $ 5.564.276,50 $ 371.866.838,00 AQosto 2015 19,26% 0,0483% 31 $ 5.564.276,50 $ 371.866.838,00 Septiembre 2015 19,26% 0,0483% 30 $ 5.384.783,71 $ 371.866.838,00 Octubre 2015 19,33% 0,0484% 31 $ 5.582.817,88 $ 371.866.838,00 Noviembre 2015 19,33% 0,0484% 5 $ 900.454,50 INTERESES $ 86.016.311,89 54 000{{8 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

3. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA. El segundo grupo de incumplimientos que se reclama en la demanda se refiere a aquel consistente en el no pago de la retención en garantía pactada en el contrato. Reclama la parte actora que Biomax debe efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto junto con sus intereses moratorios.

En el parágrafo 23 del numeral 14.3 de la cláusula decimocuarta del contrato, las partes convinieron que el contratante descontaría de cada factura el 10% del valor por concepto de retención en garantía con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuaran a satisfacción del contratante.

Agregaron igualmente las partes que "dichas retenciones podrán ser aplicadas por el CONTRATANTE a efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. Las sumas retenidas en garantía serán reintegradas al contratista una vez se haya liquidado el contrato".

Al contestar la demanda la parte convocada reconoció expresamente que existe en favor de la convocante un saldo de $135.469.843 y que tal suma debe ser reintegrada por Biomax "al momento de liquidarse el contrato, evento que aún no se ha presentado". Coincide este valor con aquel contenido en el hecho 4.6.4 de la reforma de la demanda en el cual el convocante afirma que ese es el monto que 23 Folio 389 vuelto del cuaderno de pruebas número l 55 000{{9 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. se le adeuda, y verificada por el Tribunal esa cifra en el dictamen pericial contable rendido en el curso del proceso, se observa igualmente que en esa prueba la cifra es idéntica 24.

Ese valor, fue igualmente reiterado por el apoderado de la parte demandada en el curso de su alegato de conclusión. De esta forma y sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, aparece probado en el proceso - y reconocido por ambas partes - que a la fecha Biomax adeuda a Gaico la suma de $135.469.843 por concepto de retención en garantía no pagada y habiéndose terminado el contrato, es claro que ella debe ser restituida a la convocante, por lo cual se accederá a ordenar esa restitución. Corresponde finalmente en relación con este punto, establecer si está llamada a prosperar la pretensión relativa al pago de intereses moratorios solicitada en la demanda.

Sobre el particular es importante recordar que de conformidad con lo previsto por el artículo 1615 del Código Civil, la indemnización de perjuicios se debe "desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención". Es claro entonces que por tratarse de una obligación dineraria el cobro de los intereses moratorios a título de perjuicios como se solicita en la demanda, solo procede si el deudor se encuentra en mora, es decir, si está incurso en alguno de los eventos previstos en el artículo 1608 del citado Código Civil.

Examinadas las cláusulas negociales, observa el Tribunal que la obligación de pagar la retención en garantía la sujetaron las partes a un evento consistente en la liquidación del contrato, la cual conforme a la 24 Folio 299 del cuaderno de pruebas número 2 56 OOO{so Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. estipulación vigésima primera debía efectuarse "dentro del mes siguiente a su finalización". 25 No obra en el expediente prueba alguna que demuestre que las partes efectivamente liquidaron el contrato tal y como lo convinieron en la mencionada cláusula y en efecto así lo reconoce el apoderado de la parte demandada en la contestación al hecho 4.6.4 de la reforma de la demanda.

Sin embargo, sí aparece acreditado con el hecho 4.5. l de esa reforma y en su respuesta, que el día 3 de septiembre de 2013 se venció el término del contrato suscrito entre las partes. Para los apoderados no existe duda ni discusión en torno a esa fecha y en consecuencia debe concluirse que, en aplicación de lo previsto por la cláusula vigésima primera antes citada, las partes tenían hasta el 3 de octubre siguiente para haber efectuado la liquidación del mismo.

Revisada la prueba documental y testimonial rendida dentro del trámite, no encuentra el Tribunal actuación alguna de los contratantes encaminada a liquidar el contrato, que le permita concluir que existió culpa exclusiva de alguna de ellas en no haberse realizado esa liquidación. En esos términos, no resultaría admisible como se solicita en la demanda, entender constituido en mora a Biomax desde el mes siguiente a la fecha de terminación del contrato y, en consecuencia, en este caso nos encontramos ante el evento contemplado en el numeral tercero del artículo 1608 del Código Civil, conforme al cual el deudor se encuentra en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

Corolario de lo anteriormente expuesto es que el Tribunal accederá a ordenar el pago de los intereses moratorios sobre la suma retenida en garantía, contabilizados desde la fecha de notificación del auto admisorio 25 Folio 392 del cuaderno de pruebas número l. 57 000~51 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. de la reforma a la demanda (por cuanto en ella se reclamó el pago de esa retención), esto es desde, el 29 de septiembre de 2014 y hasta la fecha de esta providencia. Por la calidad de las partes, esto es, por tratarse de sociedades comerciales regidas en sus relaciones por el Código de Comercio, se aplicará el interés bancario corriente aumentado en una mitad, conforme a la siguiente liquidación: INTERESES DE MORA RETENCIÓN EN GARANTÍA A B c D E F G T Diaria INTERESES DE CAPITAL MES AÑO TASA(%) 1(1+DIAl1/365)-11 DÍAS MORA (A*E*F*1,5) $ 135.469.843 Septiembre 2014 19,33% 0,0484% 1 $ 98.409,77 $ 135.469.843 Octubre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 3.027.535,55 $ 135.469.843 Noviembre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 3.027.535,55 $ 135.469.843 Diciembre 2014 19,17% 0,0481% 31 $ 3.027.535,55 $ 135.469.843 Enero 2015 19,21% 0,0482% 31 $ 3.033.330,26 $ 135.469.843 Febrero 2015 19,21% 0,0482% 28 $ 2. 739. 782, 17 $ 135.469.843 Marzo 2015 19,21% 0,0482% 31 $ 2.022.220, 17 $ 135.469.843 Abril 2015 19,37% 0,0485% 30 $ 1.971.928,86 $ 135.469.843 Mavo 2015 19,37% 0,0485% 31 $ 2.037.659,82 $ 135.469.843 Junio 2015 19,37% 0,0485% 30 $ 1.971.928,86 $ 135.469.843 Julio 2015 19,26% 0,0483% 31 $ 2.027.047,28 $ 135.469.843 Aaosto 2015 19,26% 0,0483% 31 $ 2.027.047,28 $ 135.469.843 Septiembre 2015 19,26% 0,0483% 30 $ 1.961.658,66 $ 135.469.843 Octubre 2015 19,33% 0,0484% 31 $ 2.033.801,84 $ 135.469.843 Noviembre 2015 19,33% 0,0484% 5 $ 328.032,56 INTERESES $ 31.335.454, 19

4. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA CARPETA ASFÁLTICA. 4.1. Estudio de la pretensión séptima de la demanda. La pretensión séptima de la demanda busca se declare que Biomax no suministró a Gaico el diseño de drenaje y/o alcantarillado del área de 58 000452 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. estación de recibo.

Sobre el particular sea lo primero señalar que se trata de una negación indefinida la cual, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 167 del Código General del Proceso no requiere prueba. En esa medida correspondía a la convocada acreditar la entrega de tales diseños en relación con lo cual obran en el expediente las siguientes pruebas: En el interrogatorio de parte rendido por el señor Ramiro Sánchez, representante legal de Biomax, éste manifestó, entre otras, que Biomax era el responsable de definir el alcance y cobertura total del trabajo a ejecutar por cada subcontratista y de proveer los estudios y diseños necesarios para ello26, que existía un estudio de los drenajes de la carpeta asfáltica el cual fue elaborado por la firma lnargos21 y que dicho estudio fue entregado a Gaico2s.

En el mismo sentido el testigo Guiuseppe Volpini Suárez señaló: "DR. MEZA: Hecha esa aclaración que no voy a discutir y Je agradezco la misma, le vuelvo a preguntar si Biomax entregó sí o no un diseño detallado de drenaje de la carpeta asfáltica? SR. VOLPINI: Sí entregó un diseño tengo entendido. / / SR. VOLPINI: Corrijo, estoy diciendo AIM hizo un diseño de la carpeta asfáltica, el diseño del drenaje del drenaje se entregó 26 "Pregunta No.13: Teniendo en cuenta que Biomax fungía como contratista en el contrato celebrado con EMP que a su vez es un proyecto que requiere la construcción de otras obras, como usted lo acaba de reconocer, entre los que estaba Gaico, era Biomax el responsable de definir el alcance y cubrimiento total del trabajo a ejecutar por cada subcontratista y proveer los estudios y diseños necesarios para ellos? SR. SÁNCHEZ: Sí señor, claro". 21 Respuesto a la pregunta número 18 2a Respuesta a la pregunta número 19 59,.nn, 5 ~·..1;'-t 3 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. en su momento y se entregó en obra, yo se lo entregué principalmente a un ingeniero de campo que se llama Jorge To/osa y él a su vez se lo entregó a Gaico Ingenieros Constructores.

DR. MEZA: Si usted lo entregó recuerda, debe recordar, quién hizo ese estudio o ese diseño del drenaje. SR. VOLPINI: Ese estudio lo hizo si no estoy mal lnargos Ingenieros que fue el que hizo todo el diseño del terraplén". Por su parte la testigo Nancy Johana López, relató que cuando se instaló la carpeta asfáltica ella todavía no había llegado pero que conoce el antecedente respecto del cual relató: "las personas que estaban en obra comenzaron a decir: ojo, cómo vamos a colocar la carpeta, no va a salir el agua porque es plano, plano qué significa, que no hay pendientes, cómo drenamos la vía en toda Colombia y en todo el mundo, con pendientes no con mezcla asfáltica, con pendientes, en ese momento entiendo y lo he visto, hacen como una especie de esquema que no había un diseño, si hubiese un diseño sabríamos que por acá va una cuneta, allá va un sumidero, recogemos el agua allá, la sacamos 100 metros adelante, nos toca conectarnos a un lote, nos toca pedir permiso para pasar el agua por ese lote, un diseño hidráulico es un diseño hidráulico y tiene obras para recoger las aguas, en este caso no Jo había, pero más allá de que no lo había era que el área estaba en un estado totalmente plano, entonces no sé hasta dónde llegó la discusión realmente pero finalmente no pasó nada de ahí y la carpeta se colocó. Obviamente está en bitácora que si colocamos la carpeta así van a aparecer espejos de agua, que si colocamos la carpeta así no hay pendiente para desalojo de aguas pero finalmente la carpeta se colocó y cuando empezaron a venir las primeras lluvias inmediatamente se empezaron a ver espejos de agua".

En igual sentido el señor Mauricio Nieto Reyes, quien conoció el tema con ocasión de la elaboración de un estudio que le fue encomendado por Gaico, relató que después de hacer una visita a la obra pudo establecer 60 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. que no se hicieron diseños de drenaje antes de instalar la carpeta asfáltica y que a su juicio, éstos fueron elaborados después. Relató el testigo lo siguiente: "DR. PABÓN: Muy bien, en este proceso se debaten una serie de controversias entre Gaico y Biomax en relación con la construcción de un terraplén en Boyacá, conoce algo sobre esas controversias, en caso afirmativo nos quiere contar por qué o qué conoce de los hechos? "SR. NIETO: Sí, conozco porque en algún momento Gaico pidió que rindiera un concepto técnico en relación con los problemas de drenaje de las zonas que se pavimentaron en los patios de la estación de Biomax.

"DR. PABÓN: Y cuáles fueron las conclusiones de ese concepto, primero, por qué le pidieron el concepto y segundo cuáles fueron las conclusiones? "SR. NIETO: Pidieron el concepto porque efectivamente tenían algún dilema, algún problema de conflicto entre los ingenieros de la obra en el sentido de si era importante hacer los diseños de drenaje antes de colocar la carpeta asfáltica y si se habían hecho los diseños, el concepto, yo fui alguna vez a la obra y encontré que efectivamente no se habían hecho los diseños de drenajes como correspondería a una obra de esa magnitud. / / "DR. PABÓN: Y si le entendí bien de su respuesta, no está sino la anterior, lo que ocurrió a acá es que los diseños se hicieron después de haber instalado la carpeta asfáltica? "SR. NIETO: Los diseños, pues que sepa yo, se hicieron fue cuando ya estaban colocando la carpeta asfáltica, en todo caso ya la carpeta asfáltica no dada cabida a hacer los manejos de agua en las áreas tan grandes que tiene los 3 ó 4 patios que conforman la estación de Biomax.

"DR. PABÓN: Pero el concepto suyo era específicamente establecer si los diseños se habían hecho antes o después o era mirara algo ? "SR. NIETO: El concepto mío era si había diseños de drenajes al momento en que estaban colocando la carpeta y no había ningún diseño de drenajes porque no había ninguna captación de las aguas de escorrentía, ni había sitios de desalojo, ni obras de desalojo para conducir las aguas que recoge un área tan 61 000{55 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. grande como era el área de los lotes que se pavimentaron que era cercana a los 5 mil metros cuadrados. / / "DR. MEZA: Como bien hacía referencia el Tribunal de Arbitramento en uno de los hechos de la demanda se hace relación expresa a un concepto técnico que usted emitió, como Jo ha indicado, por solicitud de Gaico, quiero que nos determine en la mayor exactitud de ser posible o que usted recuerde, en primer Jugar cuál fue la información que Gaico puso a consideración suya para efectos de emitir el concepto técnico? "SR. NIETO: Pues básicamente la información fue la visita que hice al sitio de obra, la presencia de apozamientos de agua que no tenía cómo salir de la superficie del pavimento que quedaba, como Je decía, de 15 a 20 centímetros por debajo de las zonas fijas y la situación que los apozamientos en el área pavimentada pues daban un aspecto de acabado muy irregular a la obra que se había hecho, por qué, porque no encontré en la vista ningún sitio de captación como sumideros, como existen en las calles".

Las anteriores declaraciones, en adición a otras más, resultaron poco útiles al Tribunal para determinar si efectivamente el estudio que echa de menos la actora fue entregado, dada la poca precisión de los testigos. Sin embargo, obran en el expediente la prueba documental y la prueba pericial rendida dentro del trámite por la Ingeniera Liliana Estrada, que permiten concluir, que a pesar de las divergencias entre los testigos, Biomax hizo entrega a la convocante de un documento denominado "ESTUDIO TOPOGRÁFICO, HIDROLÓGICO E HIDRÁULICO PARA EL DIAGNÓSTICO DEL DRENAJE DE LA ESTACIÓN DE RECIBO DE PLANTA TERMOSIERRA"29.

Sin embargo, las conclusiones de la perito así como los registros efectuados en la bitácora de obra, llevan igualmente a concluir que efectivamente se entregó un diseño pero que éste no fue completo. De esta forma, le asiste parcialmente razón a la demandante en el sentido 29 Folio 494 a 543 del cuaderno de pruebas número 3. 62 000~56 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. de que los diseños no fueron entregados de manera completa y en ese sentido habrá de accederse parcialmente a la pretensión. 4.2.

Estudio de la pretensión octava de la demanda. La pretensión octava de la demanda está encaminada a que "se declare que Gaico realizó las actividades del capítulo 8 "conformación del terraplén en el sub-Jote" mediante el ítem 8.11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo 111, el pasado 18 de julio de 2013".

Encuentra el Tribunal que sobre este punto no existió discusión entre las partes pues precisamente al contestar el hecho 4.4.4 de la demanda la convocada aceptó la anterior situación. En efecto, el hecho al que se hace referencia señala: "4.4.4. Que en desarrollo del contrato el contratista el 5, 7, 8, 9, 1 O, 11, 13, 17 y 18 de julio de 2013 realizo (sic] las actividades del capítulo 8 "conformación del terraplen (sic) en el sub-lote" mediante el ítem 8. 11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo fil", por un valor directo de $456.467.753.37 para un total con AIU de $582.498.500.08".

A su turno Biomax señaló en su contestación. "El 4.4.4. es cierto" Por ello, no habiendo controversia sobre el particular, el Tribunal procederá a acceder a la pretensión que aquí se analiza. 63 !JJ0~57 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 4.3. Estudio de la pretensión novena de la demanda.

La pretensión novena busca que se declare que Biomax no ha pagado a Gaico la actividad correspondiente al suministro e instalación de carpeta asfáltica. Sobre el particular, el experto Yesid Hernández en su dictamen señaló que el acta número 21 correspondiente a la carpeta asfáltica no fue pagada a Gaico según sus registros contables3o.

Igualmente, al contestar la pregunta número 4 del cuestionario inicial el experto señaló que el valor de dicha acta corresponde a la suma de $582.498.500,008, valor que concuerda con el documento visible a folio 549 del cuaderno de pruebas número 1 del expediente. Igualmente la parte convocada en su alegato de conclusión manifestó reconocer no haber pagado el suministro e instalación de la carpeta, situación que a su juicio se debió a las deficiencias que ésta presentaba.

En síntesis, el Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar que Biomax no ha pagado los trabajos que aquí se estudian y, en consecuencia, accederá a la pretensión novena de la demanda, lo cual se precisa no implica declaratoria de responsabilidad, pues ello será objeto de análisis más adelante. 4.4. Estudio del supuesto incumplimiento de Biomax en el pago de la carpeta asfáltica.

El tercer grupo de pretensiones planteado en la demanda, se edifica 30 Ver folio 291 del cuaderno de pruebas número 2 64 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. sobre la base de un supuesto incumplimiento de Biomax, en el pago de la carpeta asfáltica instalada por Gaico, y como fundamento de ese incumplimiento solicita la parte actora que se condene a la demandada al pago del valor de dicha carpeta junto con los intereses de mora.

A su turno, y como medio de defensa, la demandada ha planteado la excepción de contrato no cumplido y la improcedencia de la acción indemnizatoria, sustentadas en el hecho de que no se encuentra en la obligación de pagar en la medida en que la obligación del demandante no fue satisfecha completamente y por ende invoca la aplicación del artículo 1609 del Código Civil, como lo desarrolló en extenso en su alegato de conclusión. Para resolver esta controversia, el Tribunal considera necesario efectuar inicialmente unas consideraciones jurídicas en relación con la figura de la excepción de contrato no cumplido, y posteriormente procederá a realizar el análisis probatorio en relación con los hechos que sustentan las pretensiones y excepciones que aquí se resuelven. 4.4.1.

Breves consideraciones en relación con la excepción de contrato no cumplido. La denominada exceptio non adimpleti contractus está prevista en el código civil colombiano y en algunas legislaciones internacionales como medio de defensa del deudor que no ha cumplido la obligación mientras el acreedor no haya cumplido a su turno la obligación correlativa a aquella.

Mucho se ha discutido doctrinaria y jurisprudencialmente sobre esta excepción, pero si se quisiera de manera general efectuar algunas 65 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. precisiones, bien podría decirse que se trata de un medio de defensa que surge en los contratos bilaterales en relación con aquellas obligaciones que no son de cumplimiento simultáneo sino que se aplica en aquellos eventos en que la exigibilidad de una obligación no surge mientras no se haya cumplido una prestación anterior y correlativa a cargo de quien está exigiendo el pago.

Sin embargo, también resulta relevante destacar que no en todos los casos de incumplimiento del demandante resulta procedente invocar la excepción, pues lo cierto es que su prosperidad debe ser analizada por el Juez sobre la base del principio de la buena fe contractual en la medida en que no todo incumplimiento del actor conlleva necesariamente la prosperidad de ese medio de defensa.

Podría decirse que existe unanimidad en la doctrina en el sentido de que para la procedencia de la excepción se requiere que el incumplimiento de quien demanda sea grave pues de lo contrario, acceder a paralizar el contrato reconociendo la prosperidad de esa excepción como consecuencia del incumplimiento de una obligación accesoria o de un incumplimiento de poca entidad, desconocería el citado principio de la buena fe que debe gobernar la interpretación contractual.

Y precisamente porque existe la posibilidad de que quien demanda haya incumplido parcialmente la obligación, o lo haya hecho de manera defectuosa, sin que por ello se haya frustrado la satisfacción íntegra de la prestación o el objeto mismo del contrato, es que el Juez no puede declarar probada de manera automática la mencionada excepción. Recordemos que puede ocurrir en el desarrollo contractual que las prestaciones se ejecuten de manera imperfecta, lo cual no obsta para que en alguna medida puedan seguir siendo útiles al acreedor demandado, circunstancia que impone un análisis mucho más profundo 66 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. de la entidad del incumplimiento.

Dentro de este marco, procederá entonces el Tribunal a analizar lo sucedido en el presente caso. 4.4.2. Lo realmente sucedido con la carpeta asfáltica. El tema de la carpeta asfáltica fue quizás el tema más extensamente desarrollado por las partes en su labor probatoria durante todo el curso del proceso y podría decirse incluso antes del mismo.

En efecto, obran en el expediente, por lo menos tres conceptos técnicos contratados por las partes antes del inicio del proceso, en los cuales se efectuaron las mediciones de los espesores de las capas asfálticas, todo ello como consecuencia de las discusiones que entre los contratantes se presentaron por la realización de esta tarea.

Aparece un primer informe de la firma AIM Ltda. de 8 de agosto de 2013, en el que se tomaron muestras de los espesores y el resultado es que la capa arrojó diferentes medidas. En igual sentido aparece un informe de la firma Auscultar Ltda. realizado en el mes de julio de 2013, en el cual se observa igualmente que existen diferentes espesores de la capa asfáltica.

Esa conclusión también la encontró la firma Integral en relación con varios núcleos tomados a solicitud de la parte demandada. Y adicionalmente a estos dictámenes técnicos que las partes contrataron en su momento, se solicitó en el curso de este trámite que un perito experto en pavimentos efectuara una nueva medición a fin de determinar el espesor de la capa asfáltica.

Para ese efecto el Tribunal designó a la señora Liliana Estrada Parias quien en desarrollo de su trabajo incluso en audiencia rendida ante este Tribunal, expuso sus conclusiones, las cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: 67 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- • Que el espesor convenido para la capa asfáltica debía ser de 1 O centímetros. • Que tomó 15 muestras o 15 núcleos de capa asfáltica los cuales todos arrojaron diferentes espesores yendo desde 6.06 hasta 13.01 centímetros. • Que como resultado de sus análisis la perito consideró "que por razones netamente constructivas, la carpeta quedó construida de manera heterogénea en toda el área, generando que el 12.5% de los resultados presente espesores inferiores a 8 centímetros" En la audiencia solicitada por la parte demandante para escuchar la declaración de la experta, se expresó con detalle lo ocurrido en la instalación de la capa asfáltica y en ella, la perito concluyó y expresó al Tribunal que existen varias posibilidades para determinar las causas de los diferentes espesores del asfalto, y que en este caso realmente la razón por la cual capa asfáltica no tenía un espesor constante obedeció a unos defectos en el proceso constructivo de la misma.

Consideró igualmente la experta que existían algunas zonas de la estación que presentaban problemas de empozamiento de aguas, los cuales eran, unos atribuibles a Gaico, y otros atribuibles en alguna medida a Biomax; y concluyó que si se tratara de atribuciones de responsabilidad en términos porcentuales, la mayor parte de responsabilidad en los defectos de esa capa asfáltica resultaría atribuible a Gaico.

En efecto, al contestar una pregunta del apoderado de la convocante señaló la perito que un 61 % de las fallas obedece a un problema de espesores o a la variación de espesores que es atribuible a la convocante y un 39% al problema de la falta de drenajes o de la no previsión de drenajes la cual sería atribuible a Biomax. 68 IJ00{62 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Esas conclusiones de la perito experta en asfaltos, así como aquellas arrojadas por los diferentes estudios allegados por las partes como prueba, le permiten concluir al Tribunal que efectivamente Gaico incumplió su obligación de entregar en los términos pactados la capa asfáltica, es decir, que el pago no se hizo de conformidad con el tenor de la obligación, tal como lo dispone el artículo 1627 del Código Civil lo cual conlleva al fracaso de las pretensiones décima segunda y décima tercera de la reforma a la demanda.

A pesar de ello, no se puede pasar por alto el hecho de que Biomax está utilizando actualmente la carpeta asfáltica, es decir que no obstante los defectos de la misma la prestación le sigue siendo útil. Y esa circunstancia debidamente acreditada en el proceso exige de parte de este Tribunal la aplicación de los principios establecidos anteriormente en relación con la excepción de contrato no cumplido y en particular aquel consistente en que la procedencia de la misma solo se abre paso cuando existe un incumplimiento grave del demandante.

La resolución a ese problema jurídico está dada mediante lo que se ha denominado excepción de contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad, manera o tiempo o exceptio non rite adimpleti contractus, que constituye precisamente una variante de la excepción de contrato no cumplido en la cual el incumplimiento del demandante no logra tener la entidad suficiente para que el deudor demandado pueda abstenerse legítimamente de cumplir la prestación equivalente.

De esta forma, resulta coherente con los principios de la buena fe contractual y de la fuerza obligatoria de los contratos, que viéndose el 69 000~63 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. demandado beneficiado en alguna medida por la prestación cumplida defectuosamente, le corresponda bien sea la reparación in natura o que se reduzca el precio proporcionalmente a los defectos de la prestación ejecutada.

Nos encontramos entonces ante una situación fáctica que no permite la prosperidad de la excepción de contrato no cumplido como herramienta que exonere al demandado de cumplir con la prestación a su cargo, pero que sí conlleva para él dos consecuencias fundamentales a saber (i) que no se encuentra en mora de cumplir y (ii) que tiene derecho a que se reduzca el precio al equivalente de lo que la prestación le resulta útil.

Consecuencia de la anterior resulta que no habiendo mora de la parte demandada en relación con el pago de la capa asfáltica, no es posible la indemnización de perjuicios pues recordemos que uno de los efectos propios de la mora es la posibilidad de efectuar un cobro por ese concepto. En esos términos, todos aquellos perjuicios que se puedan reclamar en relación con el valor de la capa asfáltica o con el pago del monto de la misma, no resultan procedentes y por ello no habrá lugar a condenas en este punto por concepto de intereses moratorias o de cualquier otro daño que se hubiera causado a la parte demandante.

Recordemos que los efectos del incumplimiento son distintos de los efectos de la mora, pero lo cierto y lo que no puede desconocerse, es que en el caso de prosperar la exceptio non rite adimpleti contractus, si bien no hay lugar a una condena por perjuicios, no se le puede negar al demandante el derecho a reclamar la obligación principal en la proporción en que ésta le reporta utilidad al demandado. 70 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Se troto pues de uno excepción que el Tribunal encuentro oficiosamente probado y que en los términos del artículo 282 del Código General del Proceso declarará negando por ello lo prosperidad de lo excepción de contrato no cumplido. 4.4.3.

Liquidación. Implican los anteriores consideraciones que en el presente coso deberá Biomox reconocer o Goico aquello porte de lo carpeta asfáltico que le es útil, pues es cloro con los dictámenes periciales aportados y con aquel rendido en el proceso, que no todo lo carpeta asfáltico es inservible y que los defectos que en ello se han advertido no impiden su utilización como en efecto ocurre hoy, tal y como lo manifestaron varios de los testigos que declararon ante este Tribunal.

Así, si los defectos de lo carpeta asfáltico, se pueden atribuir en términos consolidados de lo perito en un 61 % o Goico y en un 39% o Biomox, el Tribunal dispondrá que del total de lo facturo y del costo de lo carpeta asfáltico, se reconozco únicamente el 39% de lo mismo o Goico, quedando el 61 % sin reconocimiento, todo vez que en estricto sentido Biomox tendría que asumir el costo de reparar ese 61 %.

Por lo anterior, y teniendo en cuento que el valor total de lo carpeta correspondía o lo sumo de $582.498.500 conforme o lo registrado por el perito contable en su respuesto o lo pregunto número 831, el Tribunal condenará o Biomox al pago del 39% de ese valor, esto es, o lo sumo de $227.17 4.415 lo cual será actualizado desde lo fecho de terminación del contrato y hasta lo fecho de este laudo todo vez que lo corrección 31 Folio 2999 del cuaderno de pruebas número 2. 71 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. monetaria no constituye un rubro indemnizatorio sino una simple fórmula económica de mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda.

La liquidación por ese concepto es la siguiente: ACTUALIZACIÓN Fecha de terminación 03-sep-13 IPC inicial 114,22579 IPC final 123,77501 Factor de actualización (IPC inicial/ IPC final) 1,083599509 Valor sin actualizar $ 227.174.415 Valor actualizado (factor de actualización *valora actualizar) $ 246.166.085

5. LAS PRETENSIONES DÉCIMA QUINTA. DÉCIMA SEXTA. DÉCIMA SÉPTIMA DECLARATIVAS Y LAS PRETENSIONES CUARTA Y SÉPTIMA DE CONDENA. Se solicita en la pretensión décima quinta que el Tribunal declare a Paz y salvo por todo concepto a Gaico en virtud de las obligaciones a su cargo, establecidas en el contrato y en su liquidación. Sin que sea necesario reiterar lo expuesto con anterioridad no será posible acceder a esa solicitud en atención a que, como quedó estudiado, la convocante sí incumplió sus obligaciones contractuales.

En las siguientes pretensiones ( 16 y 17) así como en la séptima de condena, se solicita una declaratoria de responsabilidad a Biomax por los perjuicios y daños que pudo haber causado a Gaico. Al igual que sucede con la pretensión inmediatamente anterior, no resulta innecesario reiterar lo dicho y basta precisar que esas pretensiones prosperan parcialmente.

Finalmente solicita el convocante en la cuarta pretensión de condena que se ordene a Biomax dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin 72 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX · · n (), 6 BIOCOMBUSTIBLES S.A.,) U:_; "t 7 ~~~~~~~~~~~~----=-;,_:_::__:_.:___:_..:.__~~~~~~~~~~~~~- a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

Esta pretensión no está llamada a prosperar toda vez que las partes en este proceso son personas jurídicas de derecho privado y el presente trámite no se rige por las normas de esa disposición.

6. LA EXCEPCIÓN DENOMINADA INCOMPATIBILIDAD DE CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS. Teniendo en cuenta que de los medios de defensa propuestos por la demandada resta por analizar la excepción denominada "INCOMPATIBILIDAD DE CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS", el Tribunal observa que al reformarse la demanda la solicitud de corrección monetaria se planteó como una petición subsidiaria de la solicitud de pago de intereses, circunstancia que hace que la excepción pierda su fundamento pues esa acumulación se planteó únicamente en la demanda inicial.

VII. EL JURAMENTO ESTIMATORIO El artículo 206 del Código General del Proceso dispone que: "Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.

Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. / / "Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a 73 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento ( 10%) de la diferencia. / / "También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.

En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas". Contempla la anterior disposición una sanción por dos eventos a saber (i) el exceso en la estimación de los perjuicios y (ii) la falta total prueba en relación con los mismos. Revisada la demanda el Tribunal encuentra que los perjuicios estimados por el actor ascendieron a la suma de $1.461.737.926 discriminados así: • $743.769.583 por concepto de gastos administrativos • $135.469.843 por retención en la garantía no devuelta, y • $548.498.500 correspondientes al valor de la capa asfáltica.

En lo que respecta a las condenas ellas ascendieron, sin contar los intereses de mora, por no estar dentro de tal estimación, a la suma de $753.502.766, lo cual significa que la estimación de los perjuicios fue levemente superior al 50% señalado por la ley sin que tal hecho le pueda ser desde ningún punto de vista imputable al convocante.

En efecto, revisado el dictamen pericial contable practicado por el perito Yesid Hernández Quintana, observa el Tribunal que el valor de las indemnizaciones pretendidas por el demandante corresponden a lo consignado en su contabilidad e incluso al valor reconocido en relación con algunos de los ítems por la misma convocada. 74 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Lo que sucedió en este caso, no fue que el demandante por su actuar negligente hubiera dejado de demostrar los perjuicios que reclamaba sino que el Tribunal consideró, en relación con varios de ellos, que no eran imputables al convocado.

Debe recordarse en este punto, que cuando la Corte Constitucional analizó la exequibilidad de la norma mencionada, señaló que la sanción en ella consagrada "no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado"32.

En otras palabras para la prosperidad de la sanción se requiere de un actuar negligente del actor pues en nuestro sistema no cabe la responsabilidad objetiva. Así, en el presente caso es claro que el actuar del convocante no fue bajo ningún punto de vista negligente, su proceder por el contrario fue en materia probatoria adecuado y, por consiguiente, no puede ser condenado al pago de suma alguna como sanción por no decretarse la totalidad de las condenas solicitadas.

VIII. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 365 del Código General del Proceso, y por prosperar parcialmente la demanda, el Tribunal se abstendrá de proferir condena en costas. 32 Sentencia C-157 /13 de 21 de marzo de 2013. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 75 000{69 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX ';

(j Q { 7 o ~~~~~~~~~~~~~B~IO~C~O~M~B~U~ST~IB_LE~S~S-~A~·~~~~~~~~~~- IX. PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., por una parte, y por la otra, BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de ley, y en cumplimiento de la misión encomendada por los compromitentes para tal fin,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar, de oficio, probada la excepción denominada exceptio non rite odimpleti controctus o contrato no cumplido adecuadamente.

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de contrato no cumplido.

TERCERO: Declarar que entre la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., se celebró un contrato de fecha 23 de agosto de 2012, cuyo objeto era la construcción de un terraplén en un predio ubicado en Puerto Serviez, departamento de Boyacá.

CUARTO: Declarar que por razones ajenas a la voluntad de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. el contrato fue suspendido desde el 29 de agosto de 2012 hasta el 18 de septiembre de 2012, lo que le generó sobrecostos a la convocante, de los cuales únicamente se le reconoció el stand by de equipos. 76 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

QUINTO: Declarar que el 6 de noviembre de 2012 fue suspendido el contrato por razones ajenas a la voluntad de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., consistentes en la falta de diseño de parte del proyecto, falta de trámite de permisos de intervención en la zona de tuberías y poliductos de Ecopetrol.

SEXTO: Declarar que en abril de 2013, BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., suscribieron Otrosí No. 1 al contrato de obra civil, en el cual incluyeron cantidades no previstas, por un valor estimado de $1.311.872.832.

SÉPTIMO: Declarar que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. no suministró a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., el diseño completo de drenaje y/o de alcantarillado del área de la estación de recibo en la cual se instalaría la carpeta asfáltica.

OCTAVO: Declarar que GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. realizó las actividades contempladas en el capítulo 8 "conformación del terraplén en el sub-Jote" mediante el ítem 8.11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo fil", el pasado 18 de julio de 2013.

NOVENO: Declarar que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. no ha pagado a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. el suministro e instalación de la carpeta asfáltica en el área de la estación de recibo, presentadas en acta del 18 de julio de 2013.

DÉCIMO: Declarar que GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. incurrió en gastos administrativos superiores a su oferta económica que no fueron reconocidos por BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 77 - __ r_rib_u_"_ª_' d_e_A_rb-it_ra_m_e_nt_o_d_e_G_A_1c_o_1_N_G_EN-1E_R_o_s_c_o_N_sr_Ru_c_r_o_RE_s_s_.A_. c_º_"_tra_s1_o_M_A_x __ j 00 / 72 BIOCOMBUSTIBLES S.A. "t UNDÉCIMO: Declarar que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. incumplió el contrato celebrado con GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. al no pagar los gastos de administración en que incurrió la convocante como consecuencia de la suspensión del contrato el 6 de noviembre de 2012.

DUODÉCIMO: Condenar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma de $ 371.866.838 por concepto de gastos administrativos en los que incurrió la convocada como consecuencia de la suspensión del contrato el 6 de noviembre de 2012. DECIMOTERCERO: Condenar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma de $ 86.016.311,89 por concepto de intereses moratorias sobre la suma de que trata el numeral anterior, calculados hasta la fecha de este laudo, y los cuales se seguirán causando hasta la fecha de pago efectivo.

DECIMOCUARTO: Declarar que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. no ha pagado la suma de $ 135.469.843 correspondiente al saldo de la retención de garantía del contrato. DECIMOQUINTO: Condenar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma de $ 135.469.843 correspondiente al saldo de la retención de garantía. DECIMOSEXTO: Condenar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma de $ 31.335.454, 19 por concepto de intereses sobre la suma de que trata el numeral anterior, 78 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. calculados hasta la fecha de este laudo, y los cuales se seguirán causando hasta la fecha de pago efectivo.

DECIMOSÉPTIMO: Declarar que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. debe pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma equivalente a aquella parte de la carpeta asfáltica que le es útil. DECIMOCTAVO: Condenar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. a pagar a GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la suma de $246.166.085 equivalente a aquella parte de la carpeta asfáltica que le es útil.

DECIMONOVENO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

VIGÉSIMO: Abstenerse de proferir condena en costas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en estrados ANTONl~~SA~ Arbitro..-- {2'-L- LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ Secretaria 79 000474 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Com~robante Fecha Doc Inicial Final !fil Proveedor yalor Concel!tO Contable 12110087 16/11/2012 1636 1.644 79.825.438 Angulo Portugal Jorge 559.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 16.216.509 Arango Montoya Didier 459.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.101.385. 733 Avarez Henrique Emerson 1.044.370 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 98.623.283 Barrientos Castaño Juan e 720.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 8.112.791 Caicedo Mena Francisco J 1.179.605 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 3.180.997 Colorado Luis Armando 1.621.481 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 18.913.478 Cuellar Carvajal Jesus 1.395.738 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 71.276.221 Florez Ramirez Leonardo 1.015.825 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 88.285.164 García Roqueli 1.506.753 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 6.745.870 Gomez Jose Isidro 619.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 98.502.632 Gomez Vasquez Gustavo 1.017.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 19.213.903 Gonzalez Mendez Luis J 1.134.138 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 78.749.831 Guerra Campo Heber 1.750.579 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 12.993.498 Guevara Melo Edilio A 359.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.123.510.777 Henao Pineda Diego 1.648.981 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 6.885.456 Hernandez Vergara Jorge 1.164.491 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 10.078.909 Hincapie Moneada Hernan 559.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 98.505.187 Jimenez Hernandez lisandro A 1.110.518 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 18.491.024 Loaiza Penesso Fernando 1.135.966 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 84.075.974 Matias Carmona Walmer Gregorio 887.574 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 71.173.972 Mejia Cdavid Ricardo 650.631 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 3.167.454 Morales Rodríguez Nestor 799.950 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 75.055.881 Moreno Alberto 905.774 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 70.811.118 Munera Osorio Gustavo 559.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.084.253.462 Muñoz Navia Jase 1.490.856 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 94.294.150 Ordoñez Ta mayo Pedro 720.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 71.182.997 Osario Londoño Jase 1.319.500 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 80.070.028 Pachon Sanabria Frandiney 559.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 488.471 Parra Perez Luis 737.367 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 77.091.552 Parra Tobon Luis 600.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 14.200.389 Perez lssac 467.894 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 5.969.261 Portela Rafael Antonio 534.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.036.132.968 Prada Aragon Anderson A 820.726 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.087.554.528 Pulgarin Lopez Jonatan 1.067.916 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 19.143.064 Ramirez Jaime A 696.706 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.098. 725.885 Ramos Rondon Duvan Jeyder 591.084 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 12.170.050 Rodríguez Gomez Jose Guillermo 459.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 91.443.504 Rodrigue, Rojas Alfredo 937.062 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 86.056.941 Rodríguez Villar Osear A 1.425.325 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 76.318.720 Silva Atehortua Adolfo 459.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 13.635.344 Silvestre Ospina Saul 1.552.731 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 94.265.069 Soto Muñoz Fredy Gustavo 459.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 71.174.866 Vargas García Henry 720.700 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 4.749.378 Vasquez Ramirez Luis 459.600 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 76.143.248 Yusti Ramirez Jaime Alonso 1.322.419 Nomina 12110087 16/11/2012 1636 1.644 1.054.559.626 Zapata Nelson Gerardo 720.700 Nomina 12110216 22/11/2012 1657 1.659 17.311.753 Noguera Herrera Pedro 1.260.498 Nomina 12120033 06/12/2012 1610 1.618 3.227.690 Bohorquez Rodríguez Jesus 9.956.134 Nomina 12120033 06/12/2012 1610 1.618 7.165.225 Florez Sañudo Juan C 6.182.372 Nomina 12120033 06/12/2012 1610 1.618 80.201.863 Martinez Rodriguez Jase G 2.244.400 Nomina 12120053 06/12/2012 1627 1.630 79.567.890 Sandoval Maldonado Camilo 1.188.200 Nomina 12120063 06/12/2012 1727 1.731 98.502.632 Gomez Vasquez Gustavo 1.745.631 Nomina 12120059 06/12/2012 1752 1.756 88.285.164 García Roqueli 1.573.540 Nomina 12120078 07/12/2012 1619 1.621 88.211.542 Parada Niño Fredy Alexander 2.869.467 Nomina 12120148 14/12/2012 1622 1.626 91.536.153 Gonzalez Fandher Edgardo 2.233.600 Nomina 12120145 14/12/2012 1631 1.634 5.827.277 Sal azar Carrillo Jose Alberto 1.439.316 Nomina 12120147 14/12/2012 1645 1.651 1.032.434. 793 Araque Zuta Fabio 1.740.270 Nomina 12120147 14/12/2012 1652 1.656 267.022.358 Acero Ta mayo Jose 1.779.989 Nomina 12120150 14/12/2012 1757 1.761 84.075.974 Matias Carmona Walmer Gregorio 1.442.062 Nomina 12120181 16/12/2012 2003 2.005 899.999.034 SENA 881.550 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 80.763.318 Calle Zamora Jonatan 342.732 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 18.913.478 Cuellar Carvajal Jesus 1.147.492 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 3.167.454 Morales Rodríguez Nestor 1.346.950 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 91.443.504 Rodríguez Rojas Alfredo 1.200.186 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 86.056.941 Rodríguez Villar Osear A 1.447.200 Nomina 12120188 18/12/2012 1684 1.695 12.717.645 Rojas Quintero Jose 677.884 Nomina 12120213 19/12/2012 1130 1.143 21.855.073 Gutierrez Sambrano Sonia 910.800 Nomina 12120268 19/12/2012 2191 2.193 899.999.034 SENA 864.250 Nomina 12120256 19/12/2012 2194 2.196 899.999.034 SENA 1.001.650 Nomina TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ~ ·JJ{ 75 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Com~robante Fecha Doc Inicial Final.!'ill Proveedor Valor Conce~to Contable 12120192 19/12/2012 2006 2.211 899.999.034 SENA 364.850 Nomina 12120205 20/12/2012 1660 1.662 3.225.728 Simbaqueva Dimate Hector Julio 1.544.608 Nomina 12120223 20/12/2012 1663 1.665 8.036.286 Alvarado Paternima 3.124.873 Nomina 12120210 20/12/2012 1718 1.720 18.491.024 Loaiza Penesso Fernando 1.410.331 Nomina 12120208 20/12/2012 1721 1.723 3.180.997 Colorado Luis Armando 1.927.845 Nomina 12120212 20/12/2012 1724 1.726 13.635.344 Silvestre Ospina Saul 2.039.333 Nomina 12120220 20/12/2012 1762 1.764 2.722.065 Osario Londoño Jase 1.723.126 Nomina 12120211 20/12/2012 1765 1.768 19.143.064 Ramirez Jaime A 1.178.193 Nomina 13010151 03/01/2013 1669 1.674 88.211.542 Parada Niño Fredy Alexander 2.571.400 Nomina 13010176 03/01/2013 1675 1.677 7.165.225 Florez Sañudo Juan C 8.122.152 Nomina 13010130 03/01/2013 1678 1.680 1.030.526.648 Gomez Martinez Jhon J 3.561.133 Nomina 13010139 03/01/2013 1681 1.683 80.201.863 Martinez Rodrigue, Jose G 3.260.450 Nomina 13010175 03/01/2013 1696 1.700 1.101.385. 733 Avarez Henrique Emerson 465.096 Nomina 13010175 03/01/2013 1696 1.700 80.763.318 Calle Zamora Jonatan 820.707 Nomina 13010175 03/01/2013 1696 1.700 91.443.504 Rodrigue, Rojas Alfredo 638.094 Nomina 13010175 03/01/2013 1696 1.700 12.717.645 Rojas Quintero Jose 1.170.811 Nomina 13010121 03/01/2013 1701 1.702 80.763.318 Calle Zamora Jonatan 3.315.475 Nomina 13010231 11/01/2013 1732 1.734 1.921.903 Gonzalez Mendez Luis J 1.355.670 Nomina 13010233 11/01/2013 1736 1.739 94.294.150 Ordoñez Ta mayo Pedro 1.001.150 Nomina 13010235 11/01/2013 1740 1.743 76.143.248 Yusti Ramirez Jaime Alonso 2.704.596 Nomina 13010347 11/01/2013 1744 1.747 71.276.261 Florez Ramirez Leonardo 3.284.844 Nomina 13010236 11/01/2013 1748 1.751 1.054.559.626 Zapata Nelson Gerardo 1.287.027 Nomina 13010172 30/01/2013 1666 1.668 1.059.595.565 Vivas Ca macho Jhon A 2.407.962 Nomina 13010431 31/01/2013 1703 1.712 7.165.225 Flore, Sañudo Juan e 4.862.099 Nomina 13020167 15/02/2013 1713 1.717 80.201.863 Martinez Rodrigue, Jose G 3.490.488 Nomina 13040294 26/04/2013 2197 2.199 899.999.034 SENA 105.250 Nomina 13040302 26/04/2013 2200 2.002 899.999.034 SENA 59.550 Nomina 13050005 02/05/2013 253 267 14.234.825 Cortazar Cortazar Helmer 1.027.300 Nomina 13050208 16/05/2013 19 61 14.234.825 Cortazar Cortazar Helmer 800.700 Nomina 13050208 16/05/2013 19 61 84.075.974 Matias Carmona Walmer Gregario 47.367 Nomina 13060012 01/06/2013 18 80.873.104 Albarracin Albarracion Raul Fabia 3.176.400 Nomina 13060012 01/06/2013 18 74.187.514 Diaz Ca margo Julian Ricardo 6.112.963 Nomina 13060012 01/06/2013 18 13.957.786 Fontecha Barbosa Libaniel 3.057.400 Nomina 13060012 01/06/2013 18 21.854.671 Gaviria Oyola Luz Adriana 676.067 Nomina 13060012 01/06/2013 18 79.488.329 Pescador Nuñez Jose Fajardo 781.267 Nomina 13060012 01/06/2013 18 79.056.696 Rincon Diaz Juan Carlos 1.002.067 Nomina 13060012 01/06/2013 18 19.265.818 Santana Funquen Efrain 4.369.161 Nomina TOTAL NOMINA 166.257.438 PRORRATEO NOMINA ADMON BOGOTA 12110105 06/11/2012 1868 1.876 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 3.780.011 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 900.336.486 Asadis del Camino 5.490 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 10.141.496 Tobon Parra Julio Cesar 307.000 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.054.540.373 Serrato Sandra Viviana 45.700 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 20.632.445 Angel Luz Elena 13.349 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 20.637.343 Zambrano Hernandez Luz 10.000 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 5.929.301 Castro Carlos Albero 10.000 Alojamiento y Manutención 12110058 08/11/2012 1413 1.459 5.929.301 Castro Carlos Albero 189.321 Alojamiento y Manutención 12110035 08/11/2012 1864 1.867 37.937.094 Rondan Fuentes 18.552.000 Alojamiento y Manutención 12110317 14/11/2012 1014 1.017 7.248.197 Rodriguez Luis Enrique 4.917.280 Alojamiento y Manutención 12110353 14/11/2012 1942 19.444 4.500.478 Castañeda Naranjo Jase 736.000 Alojamiento y Manutención 12110326 14/11/2012 1885 1.890 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 1.868.000 Alojamiento y Manutención 12110320 15/11/2012 1018 1.018 7.248.197 Rodrigue, Luis Enrique 1.752.610 Alojamiento y Manutención 12110345 18/11/2012 1977 1.983 4.500.478 Castañeda Naranjo Jose 644.000 Alojamiento y Manutención 12110356 19/11/2012 1860 1.863 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 9.594.450 Alojamiento y Manutención 12110338 19/11/2012 1949 1.953 7.245.296 Mesa Gomez Alvaro 400.000 Alojamiento y Manutención 12110324 19/11/2012 1954 1.955 7.245.296 Mesa Gomez Alvaro 375.000 Alojamiento y Manutención 12110339 21/11/2012 1933 1.937 8.219.747 Echeverri Vega Eliecer 5.081.394 Alojamiento y Manutención 12110369 22/11/2012 990 997 313.398.514 Hernandez Ospina Esperanza 15.400 Alojamiento y Manutención 12110369 22/11/2012 990 997 860.533.413 IRCC Ltda 21.300 Alojamiento y Manutención 12110369 22/11/2012 990 997 23.896.860 Rojas Lopez Linda Rosa 44.000 Alojamiento y Manutención 12110369 22/11/2012 990 997 23.896.860 Rojas Lopez Linda Rosa 81.000 Alojamiento y Manutención 12110380 22/11/2012 2301 2.308 23.896.860 Rojas Lopez Linda Rosa 12.000 Alojamiento y Manutención 12120044 04/12/2012 1460 1.478 20.632.445 Angel Luz Elena 20.000 Alojamiento y Manutención 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.456.223 City Gourmet 59.300 Alojamiento y Manutención TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 000~76 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION " ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Comprobante Fecha Doc Inicial Final !fil Proveedor Valor Concepto Contable 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.172.797 Descubre Colombia 165.863 Alojamiento y Manutención 12120044 04/12/2012 1460 1.478 3.158.798 Gutierrez Leonardo 14.000 Alojamiento y Manutención 12120044 04/12/2012 1460 1.478 37.937.094 Rondan Fuentes Oiga 24.000 Alojamiento y Manutención 12120044 04/12/2012 1460 1.478 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 20.000 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 900.336.486 Asadis del Camino 133.500 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 24.483.744 Gomez Rendan Maria 89.200 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 46.345.374 Marin Arocha Liliana 23.000 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 16.435.493 Narvaez Luis Fernando 23.400 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 11.303.728 Reyes Luis Eduardo 10.000 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 11.303.728 Reyes Luis Eduardo 10.000 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 80.220.832 Rojas Basto Carlos E 14.000 Alojamiento y Manutención 12120046 04/12/2012 1479 1.487 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 12.000 Alojamiento y Manutención 12120040 07/12/2012 1488 1.493 19.325.880 Trujillo Pedro 5.550 Alojamiento y Manutención 12120040 07/12/2012 1488 1.493 80.220.832 Rojas Basto Carlos E 14.000 Alojamiento y Manutención 12120040 07/12/2012 1488 1.493 16.435.493 Narvaez Luis Fernando 40.000 Alojamiento y Manutención 12120134 08/12/2012 1020 1.025 7.248.197 Rodríguez Luis Enrique 1.484.370 Alojamiento y Manutención 12120127 09/12/2012 1856 1.859 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 750.375 Alojamiento y Manutención 12120237 11/12/2012 2322 2.330 14.319.866 Sanchez Jase Isidro 32.000 Alojamiento y Manutención 12120237 11/12/2012 2322 2.330 14.319.866 Sanchez Jase Isidro 23.500 Alojamiento y Manutención 12120136 12/12/2012 1002 1.004 7.248.197 Rodriguez Luis Enrique 565.260 Alojamiento y Manutención 12120137 12/12/2012 1938 1.941 8.219.747 Echeverri Vega Eliecer 1.210.950 Alojamiento y Manutención 12120085 12/12/2012 1956 1.963 13.880.852 Zapata Valencia Jesus 1.221.300 Alojamiento y Manutención 12120213 19/12/2012 1130 1.143 91.229.386 Rodriguez Alberto 15.600 Alojamiento y Manutención 12120213 19/12/2012 1130 1.143 900.483.158 Magdalena Supermercados 18.014 Alojamiento y Manutención 12120213 19/12/2012 1130 1.143 23.896.860 Rojas Lopez Linda Rosa 789.500 Alojamiento y Manutención 12120213 19/12/2012 1130 1.143 23.896.860 Rojas Lopez Linda Rosa 66.500 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 7.250.414 Alvaro Enrique Benito 12.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 11.388.335 Avila Ramiro 8.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 11.388.335 Avila Ramiro 7.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 11.388.335 Avila Ramiro 8.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 11.388.335 Avila Ramiro 7.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.099.917 Berna! Jorge A 21.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 634.566. 713 Berna! Olaya Fran i 10.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 43.987.272 Betancur Lopez Paola 15.300 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 43.987.272 Betancur Lopez Paola 1.800 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 14.249.831 Basa Cultero Olimpo 34.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 39.799.832 Cardozo Carmen Stella 16.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 55.060.279 Chavarro Carmen T 8.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 8.424.154 Henao Arboleda Jase 20.300 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 38.287.938 Martinez Rosa Helena 10.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 66.658.039 Ospina Sandra Patricia 15.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 1.070.593.722 Peña Castellanos Ana 14.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 10.545.558.801 Plazas Conde Carolina A 9.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 10.545.558.801 Plazas Conde Carolina A 10.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 10.545.558.801 Plazas Conde Carolina A 20.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 6.010.940 Rincon Samuel 31.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.568.943 Servicentro Versalles 36.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 52.277.582 Torres Gloria Suggey 8.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 52.277.582 Torres Gloria Suggey 8.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 9.500 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 20.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 12.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 12.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 12.000 Alojamiento y Manutención 12120241 21/12/2012 1209 1.260 20.637.643 Zambrano Hernandez Luz 24.000 Alojamiento y Manutención 13010100 16/01/2013 1026 1.028 7.248.197 Rodriguez Luis Enrique 1.410. 700 Alojamiento y Manutención 13010099 16/01/2013 1853 1.855 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 952.200 Alojamiento y Manutención 13010076 16/01/2013 1891 1.893 37.937.094 Rondan Fuentes 662.400 Alojamiento y Manutención 13020424 27/02/2013 1261 1.282 10.057.253 Gonzalez Gonzalez Hernan 71.920 Alojamiento y Manutención 13020424 27/02/2013 1261 1.282 10.057.253 Gonzalez Gonzalez Hernan 71.920 Alojamiento y Manutención 13020424 27/02/2013 1261 1.282 60.365.559 Rondan Fuentes Luz S 10.000 Alojamiento y Manutención 13020424 27/02/2013 1261 1.282 60.365.559 Rondan Fuentes Luz S 21.500 Alojamiento y Manutención 13020424 27/02/2013 1261 1.282 14.319.866 Sanchez Jase Isidro 31.000 Alojamiento y Manutención 13030002 11/03/2013 1156 1.165 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 89.999 Alojamiento y Manutención 13030002 11/03/2013 1156 1.165 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 89.999 Alojamiento y Manutención 13030002 11/03/2013 1156 1.165 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 40.000 Alojamiento y Manutención 13030002 11/03/2013 1156 1.165 10.057.253 Gonzalez Gonzalez Hernan 149.780 Alojamiento y Manutención 13030002 11/03/2013 1156 1.165 37.937.094 Rondan Fuentes Oiga 55.000 Alojamiento y Manutención 13050387 21/05/2013 583 600 42.902.694 Hotel la Gran Esquina 214.000 Alojamiento y Manutención TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:J00{77 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y El 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Comprobante Fecha Doc Inicial Final !'.!!! Proveedor Valor Concepto Contable 13050345 27/05/2013 601 611 7.250.414 Alvaro Enrique Benito 16.000 Alojamiento y Manutención 13050345 27/05/2013 601 611 12.209.954 Soto Abelardo 19.000 Alojamiento y Manutención 13050345 27/05/2013 601 611 4.955.898 Cuellar Sarrias Benicio 8.000 Alojamiento y Manutención 13050345 27/05/2013 601 611 10.189.536 Vega Perez Diego 9.000 Alojamiento y Manutención 13050395 28/05/2013 632 639 42.902.694 Cordoba Vasco Isabel Cristina 222.000 Alojamiento y Manutención 13050395 28/05/2013 632 639 42.902.694 Cordoba Vasco Isabel Cristina 232.000 Alojamiento y Manutención 13050395 28/05/2013 632 639 42.902.694 Cordoba Vasco Isabel Cristina 195.000 Alojamiento y Manutención 13050395 28/05/2013 632 639 42.902.694 Cordoba Vasco Isabel Cristina 65.000 Alojamiento y Manutención 13050381 28/05/2013 612 631 5.683.255 García Paez Adriana 63.000 Alojamiento y Manutención 13060410 02/06/2013 706 720 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 7.000 Alojamiento y Manutención TOTAL ALOJAMIENTO Y MANUTENCION 60.435.805 12110305 19/11/2012 2109 2.110 800.188.299 Linalca S.A 195.000 Arrendamientos 14030128 30/11/2012 2239 2.262 900.383.283 Gam Colombia SAS 19.038.000 Arrendamientos 13010223 11/01/2013 2043 2.051 7.251.896 Fajardo Gira Ido Gustavo 1.096.200 Arrendamientos 13010283 17/01/2013 2111 2.125 800.188.299 Linalca S.A 602.750 Arrendamientos 13020057 06/02/2013 2096 2.106 860.034.551 Rodríguez Alfonso 1.380.000 Arrendamientos TOTAL ARRENDAMIENTOS 22.311.950 12120058 02/12/2012 1798 1.801 30.873.508 Arauja Gil Angelica M 3.404.000 Asistencia Técnica 13010298 18/01/2013 1805 1.852 30.873.508 Arauja Gil Angelica M 3.063.600 Asistencia Técnica 13020424 27/02/2013 1261 1.282 91.426.061 Rubio Mejia Robin 850.000 Asistencia Técnica TOTAL ASISTENCIA TECNICA 7.317.600 TOTAL SEGUROS TOTAL FINANCIEROS o TOTAL IMPUESTOS 12110058 08/11/2012 1413 1.459 10.161.628 Delgado lsaza Jorge Eli 358.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.296.363 Arboleda Eduardo 100.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 12.984.531 Muñoz Osear 100.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 987.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 16.218.190 Agudelo Betancur Humberto 30.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 23.895.176 De Villa Nueva Alvarez Amparo 30.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 3.167.454 Morales Rodriguez Nestor 25.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 32.509.363 Garces de Garces B 50.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 830.052.626 Inversiones la Glorieta 30.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 832.009.308 Terpel Operadores de Combustibles 120.000 Combustibles y Lubricantes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 860.523.018 Estacion de Servicio 125.013 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 5.683.255 Balaguera Jose Libardo 106.877 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 9.053.544 Capaz H Winston 122.000 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 10.161.628 Delgado lsaza Jorge Eli 105.264 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 860.522.621 Estacion de Servicio el P 118.000 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 900.459.737 Grupo EDS Auto gas 90.548 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 830.116.939 Inversiones Matiz Aldana 80.010 Combustibles y Lubricantes 12110369 22/11/2012 990 997 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 130.000 Combustibles y Lubricantes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 100.000 Combustibles y Lubricantes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 50.000 Combustibles y Lubricantes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 830.079.954 Empresa Administradora de Servicios 135.494 Combustibles y Lubricantes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 900.265.174 Estacion de Servicio El N 130.000 Combustibles y Lubricantes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 50.000 Combustibles y Lubricantes 12120210 04/12/2012 2314 2.316 23.895.176 De Villa nueva Alvarez Amparo 16.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 16.218.190 Agudelo Betancur Humberto 122.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.114. 793 Combustibles Equipos y Ser 40.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.049. 741 Estacion de Servicio Juan 113.020 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 860.523.018 Estacion de Servicio Servi R 125.ü19 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 860.523.018 Estacion de Servicio Servi R 120.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.459.737 Grupo EDS Auto gas 65.040 Combustibles y Lubricantes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO '.:!)04 78 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Comprobante Fecha Doc Inicial Final !'fil Proveedor Valor Concepto Contable 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.229.487 Servicios Especializados de tr 40.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.229.487 Servicios Especializados de tr 40.000 Combustibles y Lubricantes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 115.040 Combustibles y Lubricantes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 832.011.127 Estacion de Servicio el Carmen 50.000 Combustibles y Lubricantes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 30.000 Combustibles y Lubricantes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 60.000 Combustibles y Lubricantes 12120210 04/12/2012 2314 2.316 23.895.176 De Villanueva Alvarez Amparo 180.000 Combustibles y Lubricantes 12120040 07/12/2012 1488 1.493 17.624.734 Henao Vargas Fabio 100.000 Combustibles y Lubricantes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 811.009.788 Distracon S.A 91.171 Combustibles y Lubricantes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 900.090.959 Silma Terpel Ltda 30.000 Combustibles y Lubricantes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 900.459.737 Grupo EDS Autogas 100.250 Combustibles y Lubricantes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 23.895.176 De Villanueva Alvarez Amparo 100.000 Combustibles y Lubricantes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 25.000 Combustibles y Lubricantes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 25.000 Combustibles y Lubricantes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 10.161.628 Delgado lsaza Jorge Eli 100.000 Combustibles y Lubricantes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 832.009.308 Terpel Operadores de Combustibles 100.000 Combustibles y Lubricantes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 50.000 Combustibles y Lubricantes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 900.459. 737 Grupo EDS Autogas 40.000 Combustibles y Lubricantes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 900.265.174 Estacion de Servicio El N 50.000 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 16.218.190 Agudelo Betancur Humberto 229.500 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 900.055.843 ComGascol 284.529 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.132.123 Estacion de Servicio la Ceiba 362.200 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 809.000.996 Estacion de Servicio Teca cia 294.450 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 10.094.514 Mejia Rivera Gilberto 345.400 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.051.015 Servicentro paso de la Varea 284.900 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 50.000 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 18.394.296 Osario Rosas Fernely 17.000 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 40.000 Combustibles y Lubricantes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 105.000 Combustibles y Lubricantes 12120293 26/12/2012 2317 2.321 23.895.176 De Villanueva Alvarez Amparo 80.000 Combustibles y Lubricantes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 900.265.174 Estacion de Servicio El N 124.021 Combustibles y Lubricantes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 900.265.174 Estacion de Servicio El N 70.000 Combustibles y Lubricantes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 891.190.000 Cootras Ganadería 60.000 Combustibles y Lubricantes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 11.383.507 Romero Arias Nelso A 80.000 Combustibles y Lubricantes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 809.098.281 Estacion de Servicio Automotriz 80.000 Combustibles y Lubricantes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 900.459.737 Grupo EDS Auto gas 88.005 Combustibles y Lubricantes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 83.000 Combustibles y Lubricantes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 900.459.737 Grupo EDS Auto gas 116.359 Combustibles y Lubricantes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 900.265.174 Estacion de Servicio El N 30.000 Combustibles y Lubricantes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 53.076.077 Sanabria Jennifer 55.000 Combustibles y Lubricantes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 832.009.308 Terpel Operadores de Combustibles 118.503 Combustibles y Lubricantes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 17.195.610 Peralta Ortiz Fabio 130.015 Combustibles y Lubricantes 13040429 30/04/2013 358 363 810.005.582 lnv RioGrande S En C.S 100.000 Combustibles y Lubricantes 13040429 30/04/2013 358 363 13.880.852 Servicentro Serviez 50.000 Combustibles y Lubricantes 13040429 30/04/2013 358 363 53.076.077 Estacion de Servicio Jennifer 100.000 Combustibles y Lubricantes 13040429 30/04/2013 358 363 890.803.868 Serevicentro Ganorisito 50.000 Combustibles y lubricantes 13050387 21/05/2013 583 600 23.895.176 Amparo de Villa 100.000 Combustibles y Lubricantes 13050345 27/05/2013 601 611 80.900.996 Estacion de Servicio Teca cía 92.300 Combustibles y Lubricantes 13050345 27/05/2013 601 611 122.352.816 Bermeo Anturi Ulpanio 214.750 Combustibles y Lubricantes 13050345 27/05/2013 601 611 900.010.643 lnv Cootrashuila Estacion 159.800 Combustibles y Lubricantes 13050381 28/05/2013 612 631 5.683.255 Balaguera Jase Libardo 50.000 Combustibles y Lubricantes 13050381 28/05/2013 612 631 5.683.255 Balaguera Jose Libardo 50.000 Combustibles y Lubricantes 13050395 28/05/2013 632 639 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 20.000 Combustibles y Lubricantes 13050395 28/05/2013 632 639 23.895.178 De Villa Nueva Alvarez Amparo 40.000 Combustibles y Lubricantes TOTAL COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 9.255.478 12090169 -03/09/2012 2212 2.214 900.393.003 Transporte y Logística 4.700.000 Movilización y Transportes 12090139 14/09/2012 2154 2.169 78.036.153 Jaraba Coronado David 300.000 Movilización y Transportes 12090139 14/09/2012 2177 2.181 78.036.153 Jaraba Coronado David 300.000 Movilización y Transportes 12110184 06/11/2012 2149 2.153 98.503.769 Villada Buritica Walt Disney 9.240.000 Movilización y Transportes 12110297 06/11/2012 2224 2.226 900.393.003 Transporte y Logística 140.000 Movilización y Transportes 12110295 06/11/2012 2227 2.229 900.393.003 Transporte y Logística 95.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 61.200 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 177.900 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 830.054.539 Patrimonio Autonomo Concesion 35.600 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.054.559.626 Zapata Nelson Gerardo 50.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.128.625.910 Lopez Herrera James 422.798 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 3.167.454 Morales Rodríguez Nestor 120.000 Movilización y Transportes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 000479 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Com~robante Fecha Doc Inicial Final.r:ill Proveedor Valor Concepto Contable 12110058 08/11/2012 1413 1.459 3.225.728 Simbaqueva Dimate 50.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 80.201.863 Martinez Rodriguez Jase 60.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 84.070.631 Matias Carmena Rodomiro 180.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 890.200.298 Coopetran 152.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 891.100.279 Coomotor 50.000 Movilización y Transportes 12110058 08/11/2012 1413 1.459 74.370.848 Acero Tamayo Jase 50.000 Movilización y Transportes 12110369 22/11/2012 990 997 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 37.900 Movilización y Transportes 12110369 22/11/2012 990 997 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 19.900 Movilización y Transportes 12110380 22/11/2012 2301 2.308 80.201.863 Martinez Rodríguez Jase G 20.000 Movilización y Transportes 12110369 22/11/2012 990 997 80.136.927 Molinares Albor Carlos A 84.500 Movilización y Transportes 12110171 30/11/2012 2235 2.238 900.126.775 Ingeniería integral 6.912.000 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 811.009.778 Distracon 5.A 60.000 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.400 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 14.200 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 5.600 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.400 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 14.200 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.400 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 38.500 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.052.998 Fideicomiso Fldugan concesion 21.300 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 13.600 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 13.600 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 20.400 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 830.054.539 Patrimonio Auto nomo Concesion 17.800 Movilización y Transportes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120210 04/12/2012 2314 2.316 830.054.539 Patrimonio Atonomo concesionario 17.800 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 3.227.690 Bohorquez Rodríguez Jesus 65.000 Movilización y Transportes 12120044 04/12/2012 1460 1.478 3.167.454 Morales Rodríguez Nestor 20.000 Movilización y Transportes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 860.001.371 Alianza Libertadores Aut 35.000 Movilización y Transportes 12120046 04/12/2012 1479 1.487 860.014.493 Cooperativa integral de T 40.000 Movilización y Transportes 12120040 07/12/2012 1488 1.493 800.215.807 Instituto Nacional De V,as 6.800 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 80.201.863 Martinez Rodríguez Jase 15.800 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 80.201.863 Martinez Rodríguez Jase 10.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 80.201.863 Martinez Rodríguez Jase 60.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 80.201.863 Martinez Rodriguez Jase 60.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 1.073.322.861 Sandoval Maldonado Camilo 300.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 1.054.558.468 Ramirez Virquez Faver 240.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 16.259.652 Valderrama Juan Ferney 400.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 88.190.485 Parra Parra Mauricio 240.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 98.502.632 Gomez Vasquez Gustavo 300.000 Movilización y Transportes 12120189 09/12/2012 1494 1.502 98.623.283 Barrientos Castaño Juan 300.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 800.215.807 Instituto Nacional de Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 800.215.807 Instituto Nacional de Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 800.215.807 Instituto Nacional de Vlas 10.100 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 25.200 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 900.037.475 Pineda Ruiz Hernan 30.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 105.959.556 Vivas Ca macho Jhon A 200.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 91.536.153 Gonzalez Fander Edgardo 100.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 80.763.318 Calle Zamora Jonatan 50.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 88.211.542 Parra Niño Fedy 40.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 7.165.225 Florez Sañudo Juan C 80.000 Movilización y Transportes 12120237 11/12/2012 2322 2.330 76.143.248 Yusti Ramirez Jaime Alonso 40.000 Movilización y Transportes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.400 Movilización y Transportes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 800.215.807 Instituto Nacional de Vias 6.300 Movilización y Transportes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 800.215.807 Instituto Nacional de Vias 6.800 Movilización y Transportes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.700 Movilización y Transportes 12120211 19/12/2012 2331 2.334 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.700 Movilización y Transportes 12120213 19/12/2012 1130 1.143 1.128.625.910 Lopez Herrera James 858.147 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.054.060 Fideicomiso Fiducoldex 29.100 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.054.060 Fideicomiso Fiducoldex 23.400 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.054.060 Fideicomiso Fiducoldex 23.400 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.140.887 Fiduciaria Corficolombia 41.400 Movilización y Transportes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO JOO{BQ GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Coml!robante Fecha Doc Inicial Final !fil Proveedor Valor Concepto Contable 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.140.887 Fiduciaria Corficolombia 41.400 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.054.076 Fiduciaria De Occidente 21.300 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.054.076 Fiduciaria De Occidente 26.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.500 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.500 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 29.600 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 29.600 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.500 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 890.327.996 Proyectos de infraestructuras 20.700 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 890.327.996 Proyectos de infraestructuras 20.700 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.059.605 Un ion Temporarl Desarrollo v 42.600 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.059.605 Un ion Temporarl Desarrollo v 63.900 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 830.059.605 Un ion Temporarl Desarrollo v 85.200 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 1.128.625.910 Lopez Herrera James 660.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 16.216.509 Arango Montoya Didier 10.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 6.745.870 Gomez Jase Isidro 100.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 80.070.028 Pachon Sanabria Frandiney 15.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 80.070.028 Pachon Sanabria Frandiney 66.000 Movilización y Transportes 12120241 21/12/2012 1209 1.260 4.888.471 Parra Perez luis 40.000 MovH"ización y Transportes 12120381 31/12/2012 2309 2.313 7.165.225 Florez Sañudo Juan e 80.000 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 800.215.807 Instituto Nacional de Vias 13.600 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.900 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.300 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.700 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 80.763.318 Calle Zamora Jonatan 60.000 Movilización y Transportes 13010094 18/01/2013 2335 2.339 7.165.225 Florez Sañudo Juan C 75.400 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 5.199.222 5olarte Carlos 8.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 5.199.222 Solarte Carlos 8.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 5.199.222 Solarte Carlos 8.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.143.442 Concesion Autopista Bta - Gir 8.100 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.143.442 Concesion Autopista Bta - Gir 8.100 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.054.076 Fiduciaria de Occidente 9.000 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 800.215.804 Instituto Nacional de Vias 6.800 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.054.076 Fiduciaria de Occidente 9.000 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 7.100 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 800.215.804 Instituto Nacional de Vias 6.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 800.215.804 Instituto Nacional de Vias 6.300 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 830.053.994 Patrimonios Auto nomos Fiducar 7.700 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 5.199.222 Solarte Carlos 8.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 5.199.222 5olarte Carlos 8.500 Movilización y Transportes 13010296 21/01/2013 2293 2.300 4.206.907 Cuspoca Fonseca Fabio 35.000 Movilización y Transportes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.800 Movilización y Transportes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 14.600 Movilización y Transportes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.000 Movilización y Transportes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 891.100.279 Coomotor 43.000 Movilización y Transportes 13020424 27/02/2013 1261 1.282 74.187.514 Diaz Ca margo Julian Ricardo 10.000 Movilización y Transportes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.000 Movilización y Transportes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 14.600 Movilización y Transportes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.800 Movilización y Transportes 13030002 11/03/2013 1156 1.165 900.037.475 Pineda Ruiz Hernan 30.000 Movilización y Transportes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 15.800 Movilización y Transportes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.000 Movilización y Transportes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 830.052.998 Fideicomiso Fidugan concesion 14.600 Movilización y Transportes 13040411 26/04/2013 1283 1.294 74.187.514 Diaz (amargo Julian Ricardo 10.000 Movilización y Transportes 13040429 30/04/2013 358 363 860.005.108 Expreso Bolivariano 22.000 Movilización y Transportes 13050387 21/05/2013 583 600 80.184.741 Baron Tria na Carlos Guillermo 34.000 Movilización y Transportes 13050387 21/05/2013 583 600 74.187.514 Diaz (amargo Julian Ricardo 132.000 Movilización y Transportes 13050387 21/05/2013 583 600 74.187.514 Diaz Ca margo Julian Ricardo 21.900 Movilización y Transportes 13050387 21/05/2013 583 600 84.075.974 Matias Carmona Walmer Gregario 7.000 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 7.000 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 830.053.994 Patrimonios Autonomos Fiduciaria 9.100 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 5.199.222 Salarle Carlos 11.500 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 5.199.222 Solarte Carlos 11.000 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 7.200 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 7.000 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 7.200 Movilización y Transportes 13050345 27/05/2013 601 611 891.100.816 Cootransgar Ltda 20.000 Movilización y Transportes TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 000{81 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio ComQrobante Fecha Doc Inicial Final.!'fil Proveedor Valor Concepto Contable 13050345 27/05/2013 601 611 12.120.086 Mogollon Hector Jesus 39.000 Movilización y Transportes 13050381 28/05/2013 612 631 5.683.255 Gaviria Oyola Luz Adriana 30.000 Movilización y Transportes 13050381 28/05/2013 612 631 14.234.825 Cortazar Cortazar Helmer 22.000 Movilización y Transportes 13060410 02/06/2013 706 720 830.052.998 Concesion Sabana De Occidente 15.800 Movilización y Transportes 13060410 02/06/2013 706 720 800.215.807 Instituto Nacional De Vias 14.000 Movilización y Transportes 13060410 02/06/2013 706 720 830.052.998 Concesion Sabana De Occidente 14.600 Movilización y Transportes 13060410 02/06/2013 706 720 80.184.741 Baron Trian a Carlos Guillermo 17.000 Movilización y Transportes TOTAL MOVILIZACION Y TRANSPORTES 29.701.945 12090300 01/09/2012 2056 2.058 900.350.312 LB Impresos 129.920 Otros Gastos 12090318 06/09/2012 2092 2.094 900.350.312 LB Impresos 351.480 Otros Gastos 12110074 06/11/2012 2062 2.063 900.203.138 Noveneg S.A.S 306.000 Otros Gastos 12110173 06/11/2012 2059 2.061 43.653.222 Bautista Durango Paola 1.078.600 Vigilancia 12110058 08/11/2012 1413 1.459 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 15.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 860.512.330 Servientrega S.A. 42.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.023.865.337 Londoño Castaño Yonatan 48.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.056. 768.323 Urriza Buitrago Lilia 50.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 14.318.652 Caldas Ramiro 38.100 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 20.632.445 Angel Luz Elena 2.152 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 7.247.074 Gira Ido Alonso 20.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.327.120 Patiño Ramirez Hernando 71.500 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 20.632.445 Angel Luz Elena 13.449 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 24.483.744 Gomeza Rendon M 18.200 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 43.987.272 Betancur Lopez Paola 9.052 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 100.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 35.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 14.273.925 Murillo Hernandez M 24.000 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 64.578.895 Navarrado Diaz Yari 2.900 Otros Gastos 12110058 08/11/2012 1413 1.459 71.655.560 Marulanda Oswaldo 127.200 Otros Gastos 12110369 22/11/2012 990 997 10.165.790 Alvarez Alvarez Victor 45.000 Otros Gastos 12110369 22/11/2012 990 997 860.058. 760 Parking lnternational Ltda 4.500 Otros Gastos 12110369 22/11/2012 990 997 860.052.409 Parqueadero Ajukax 8.170 Otros Gastos 12110369 22/11/2012 990 997 30.385.503 Restrepo Hernandez Yanet 182.000 Otros Gastos 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 68.000 Otros Gastos 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 18.000 Otros Gastos 12110380 22/11/2012 2301 2.308 13.880.862 Restrepo Hernandez Yanet 85.000 Otros Gastos 12110380 22/11/2012 2301 2.308 42.902.694 Cordoba Basco Isabel 126.000 Otros Gastos 12110380 22/11/2012 2301 2.308 911.013.035 Industria Ganadera Ato 66.000 Otros Gastos 12120109 03/12/2012 2140 2.143 830.144.572 Q-Tech S.A 353.800 Otros Gastos 12120046 04/12/2012 1479 1.487 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 23.000 Otros Gastos 12120044 04/12/2012 1460 1.478 20.632.445 Angel Luz Elena 39.600 Otros Gastos 12120044 04/12/2012 1460 1.478 900.229.487 Servicios Especializados de tr 12.000 Otros Gastos 12120046 04/12/2012 1479 1.487 71.655.560 Marulanda Oswaldo 45.000 Otros Gastos 12120046 04/12/2012 1479 1.487 71.655.560 Marulanda Oswaldo 34.800 Otros Gastos 12120237 11/12/2012 2322 2.330 42.902.694 Cordoba Basco Isabel 126.000 Otros Gastos 12120011 17/12/2012 2144 2.144 830.136.799 Biomax Combustible 2.300.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 900.483.158 Magdalena Supermercados 31.565 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 900.483.158 Magdalena Supermercados 13.900 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 7.252.237 Florido Uriel 130.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 46.645.813 Diaz Sandra Patricia 44.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 71.655.560 Marulanda Oswaldo 45.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 30.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 40.000 Otros Gastos 12120213 19/12/2012 1130 1.143 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 15.000 Otros Gastos 12120211 19/12/2012 2331 2.334 830.052.626 Inversiones la Glorieta 11.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 71.194.454 Gomez Marin Leonardo 30.800 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 14.323.533 Castro Ordoñez Guiovanny 20.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 14.323.533 Castro Ordoñez Guiovanny 20.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 16.220.032 Correa Zuluaga Jose 25.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 65.705.403 Henao Rondon Mireya 30.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 900.477.154 Hopa S.A.S 19.499 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 25.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Lean Torres Hanner 10.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 5.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Lean Torres Hanner 5.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 20.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 4.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 25.000 Otros Gastos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 'J00482 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Comgrobante Fecha Doc Inicial Final !'ill Proveedor Valor Concepto Contable 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Leon Torres Hanner 60.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Lean Torres Hanner 60.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 75.076.793 Lean Torres Hanner 25.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 14.324.354 Olaya Luis 40.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 14.896.036 Placios Franco Diego 60.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 130.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 173.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 115.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 60.365.559 Rondon Fuentes Luz S 150.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.568.943 Servicentro Versal les 60.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.568.943 Servicentro Versalles 5.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.715.288 Torres de Cardenas Maria 20.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.715.288 Torres de Cardenas Maria 20.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.715.288 Torrez de Cardenas Maria 72.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 10.189.088 Torrez Perez Osear 25.000 Otros Gastos 12120241 21/12/2012 1209 1.260 9.993.000 Lesmes Gonzalez Carlos 250.000 Otros Gastos 12120293 26/12/2012 2317 2.321 98.651.912 Montalvo Castillo Jose 10.000 Otros Gastos 12120293 26/12/2012 2317 2.321 42.902.694 Cordoba Basco Isabel 315.800 Otros Gastos 12120381 31/12/2012 2309 2.313 98.651.912 Montalvo Castillo Jase 63.000 Otros Gastos 12120381 31/12/2012 2309 2.313 36.387.004 Ayala Luz Mery 4.200 Otros Gastos 12120381 31/12/2012 2309 2.313 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 4.400 Otros Gastos 12120381 31/12/2012 2309 2.313 53.114.644 Duarte Keny Johana 5.900 Otros Gastos 13010077 16/01/2013 2136 2.139 43.653.222 Bautista Durango Paola 2.823.440 Otros Gastos 13010102 16/01/2013 1964 1.971 21.855.073 Gutierrez Zambrano Sonia 2.374.400 Otros Gastos 13010075 16/01/2013 1972 1.976 21.855.073 Gutierrez Zambrano Sonia 759.733 Otros Gastos 13010094 18/01/2013 2335 2.339 42.902.694 Cordoba Basco Isabel 67.000 Otros Gastos 13010296 21/01/2013 2293 2.300 860.512.330 Servientrega 7.000 Otros Gastos 13010296 21/01/2013 2293 2.300 860.512.330 Servientrega 28.770 Otros Gastos 13020037 06/02/2013 1984 2.038 830.505.741 Comercializador de plasticos y dotaciones EU 14.094.509 Otros Gastos 13020424 27/02/2013 1261 1.282 860.528.396 Comercial Papelera Ltda 50.900 Otros Gastos 13040411 26/04/2013 1283 1.294 42.902.694 Cordoba Vesco Isabel 104.000 Otros Gastos 13040411 26/04/2013 1283 1.294 80.821.097 Castiblanco Franco A 440.000 Otros Gastos 13040429 30/04/2013 358 363 21.291.926 Reyes de Marin Fabiola 27.000 Otros Gastos 13040429 30/04/2013 358 363 21.291.926 Reyes de Marin Fabiola 27.000 Otros Gastos 13050438 20/05/2013 326 336 35.464.070 Maria Fernanda Alvarado 676.500 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 900.396. 759 Chilco Distribuidora de Gas 65.000 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 41.751.615 Luz Marina (arnacho de Mejía Surti Hogares 32.900 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 41.751.615 Luz Marina (arnacho de Mejia Surti Hogares 41.100 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 98.637.590 Mutis lsasa Jicly 30.999 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 7.246.507 Neftaly Romero - Variedades Donde Caliche 8.500 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 37.937.094 Oiga Rondon - Servicentro Serviez 7.000 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 24.477.006 Tuercas y Tornillos 1.952 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 91.512.044 Vargas García Juan C Made Center 85.000 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 41.751.615 Luz Marina (arnacho de Mejia Surtí Hogares 5.900 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 41.751.615 Luz Marina (arnacho de Mejia Surti Hogares 9.000 Otros Gastos 13050387 21/05/2013 583 600 41.751.615 Luz Marina Camacho de Mejia Surti Hogares 74.600 Otros Gastos 13050428 22/05/2013 471 474 900.350.312 LB Impresos S.A.S 380.480 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 900.201.653 Autosevicio la Economina 2.200 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 860.512.330 Servientrega S.A. 9.100 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 98.637.590 Mutis lsasa Jicly 21.000 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 12.000 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 1.023 865.337 Londoño Castaño Yonatan 163.000 Otros Gastos 13050381 28/05/2013 612 631 3.ü38. 740.004 Ayala Luz Mery 21.500 Otros Gastos 13060410 02/06/2013 706 720 900.483.158 Magdalena Supermercados 40.400 Otros Gastos 13060410 02/06/2013 706 720 860.512.330 Servientrega S.A. 18.450 Otros Gastos 13060115 02/06/2013 383 387 830.505.741 Comercializadora de Plasticos y Dotac 11.282.740 Otros Gastos 13060410 02/06/2013 706 720 30.387.004 Ayala Luz Mery 20.000 Otros Gastos 13060410 · 02/06/2013 706 720 7.247.074 Giralda Alonso 20.000 Otros Gastos TOTAL OTROS COSTOS 42.120.560 12090096 03/09/2012 2129 2.132 900.372.977 Ideas & Señales P 3.746.000 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.130.681.647 Hidalgo Carla 5.000 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 46.643.825 Robles Suares Blanca 4.828 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 46.643.825 Robles Suares Blanca 30.172 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 43.987.272 Betancur Lopez Paola 1.148 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 7.247.272 Cordoba Mur Jesus M - Ferretería Central 25.135 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 7.247.272 Cordoba Mur Jesus M - Ferretería Central 16.293 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 21.562 Seguridad Industrial TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ~:U0{83 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION " ANEXO 1 EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Numero de Folio Com~robante Fecha Doc Inicial Final I'!l! Proveedor Valor Conceeto Contable 12110058 08/11/2012 1413 1.459 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 3.173 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 4.796.584 Restrepo Chavarriaga Natividad 5.559 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 800.228.101 Ferretería Mundial 38.262 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 900.483.158 Magdalena Supermercados 2.938 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 16.727 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 21.973.909 Alonso Carmen 55.000 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 4.796.584 Restrepo Chavarriaga Natividad 34.000 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 800.228.101 Ferretería Mundial 24.138 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 900.483.158 Magdalena Supermercados 18.362 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 3.807 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferreter,a Central 140.799 Seguridad Industrial 12110058 08/11/2012 1413 1.459 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 2.242 Seguridad Industrial 12110369 22/11/2012 990 997 890.900.608 Almacenes Éxito 22.400 Seguridad Industrial 12120046 04/12/2012 1479 1.487 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferretería Central 54.306 Seguridad Industrial 12120046 04/12/2012 1479 1.487 21.937.909 Alonso Carmen 20.000 Seguridad Industrial 12120046 04/12/2012 1479 1.487 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferretería Central 18.000 Seguridad Industrial 12120046 04/12/2012 1479 1.487 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 15.000 Seguridad Industrial 12120046 04/12/2012 1479 1.487 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 7.500 Seguridad Industrial 12120044 04/12/2012 1460 1.478 7.246.714 Martinez Briñez Eduado 25.000 Seguridad Industrial 12120040 07/12/2012 1488 1.493 7.252.323 Gonzalez Contreras Haberlo 23.000 Seguridad Industrial 12120189 09/12/2012 1494 1.504 74.751.486 Vasquez Barrera Reniel 500.000 Seguridad Industrial 12120237 11/12/2012 2322 2.330 800.147.079 American Mack Ltda 904.800 Seguridad Industrial 12120212 16/12/2012 1144 1.155 3.009.513 Siervo Alirio Orlando 258.750 Seguridad Industrial 12120213 19/12/2012 1130 1.143 23.895.633 Bustillo Alba M 8.500 Seguridad Industrial 12120213 19/12/2012 1130 1.143 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 10.000 Seguridad Industrial 12120213 19/12/2012 1130 1.143 36.387.004 Ayala Luz Mery 3.200 Seguridad Industrial 12120213 19/12/2012 1130 1.143 17.315.293 Nina Larrahondo Patrocinio 15.000 Seguridad Industrial 12120213 19/12/2012 1130 1.143 13.880.852 Zapata Valencia Jesus A 5.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.714.771 Ospina Correa Elisa 180.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.714.771 Ospina Correa Elisa 200.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 12.993.184 Pantoja Luis 78.799 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 76.290.628 A vi rama Yace Jase 51.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 7.097.688 Betancur Yepes Jesus 85.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 8.289.610 Sepulveda Carvajal Juan 50.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 43.516.583 Gonzalez Lucila 60.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 21.937.909 Alonso Carmen 10.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 900.153.722 El paraíso EU 4.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 25.292.159 Meza Balcazar Leonor 6.999 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.714.771 Ospina Correa Elisa 120.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 8.289.610 Sepulveda Carvajal Juan 60.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 101.682.852 Mendoza Castaño Eduardo 12.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 24.574.414 Rivera Culma Alba 38.000 Seguridad Industrial 12120241 21/12/2012 1209 1.260 23.351.683 Carvajal Rosario 15.000 Seguridad Industrial 12120293 26/12/2012 2317 2.321 900.471.827 Multiservicios Los Coches 132.000 Seguridad Industrial 13010217 11/01/2013 1778 1.785 7.252.142 Guarin Augusto 810.600 Seguridad Industrial 13020424 27/02/2013 1261 1.282 80.821.097 Castiblanco Franco A 530.000 Seguridad Industrial 13050387 21/05/2013 583 600 46.646.969 Almacen Surtihogares Florido 16.000 Seguridad Industrial 13050387 21/05/2013 583 600 46.646.969 Almacen Surtihogares Florido 119.000 Seguridad Industrial 13050387 21/05/2013 583 600 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 13.000 Seguridad Industrial 13050387 21/05/2013 583 600 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 12.700 Seguridad Industrial 13050387 21/05/2013 583 600 21.938.431 Alonso Aragon Raquel - Supermercado Lorena 11.400 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 24.716.542 Espinosa Vanegas Rubiela 380.000 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferretería Central 57.300 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferretería Central 18.900 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 43.025.076 Gomez Alzate Luz Adriana 110.000 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 43.025.076 Gomez Alzate Luz Adriana 5.000 Seguridad Industrial 13050381 28/05/2013 612 631 16.599.588 Lopez Ospina Jaime 185.600 Seguridad Industrial 13060410 -02/06/2013 706 720 900.593.960 Ferme Precise Solutions 9.600 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 3.173.946 Angel Avendaño Luis 377.969 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 37.927.264 Galvis Rojas Deidre Erlinda 9.999 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 3.173.946 Angel Avendaño Luis 467.570 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 3.173.946 Angel Avendaño Luis 13.498 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 7.247.272 Cardaba Mur Jesus M - Ferretería Central 26.000 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 900.255.408 lnduconst Juan Latas Ltda 93.960 Seguridad Industrial 13060410 02/06/2013 706 720 98.503.784 Sepulveda Londoño Ornar de J 800 Seguridad Industrial TOTAL SEGURIDAD INDUSTRIAL 10.457.295 12110058 08/11/2012 1413 1.459 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 20.000 Servicios telefonicos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES SA Vs BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. "ANEXO RELACION DE SOPORTES GASTOS DE ADMINISTRACION" EN PERIODO DE SUSPENSION DEL 6 DE NOV DE 2012 Y EL 2 DE JUNIO DE 2013 Com~robante 12110300 12120046 12120241 13010296 13050138 13050482 13030308 13040222 13050260 13070096 Numero de Folio Fecha Doc Inicial Final 20/11/2012 2107 2.108 04/12/2012 1479 1.487 21/12/2012 1209 1.260 21/01/2013 2293 2.300 17/05/2013 480 481 24/05/2013 487 490 26/03/2012 1769 1.770 01/04/2013 1771 1.773 01/05/2013 1774 l. 777 01/06/2013 268 272 !'fil Proveedor 830.119.051 Anexasat 1.017.131.186 Cerquera Alonso Claudia 89.009.163 Carvajal Liliana A 830.092.416 Aquí llamas Ltda 830.119.051 Axesat S.A 800.153.993 Comcel S.A TOTAL SERVICIOS TELEFONIA 800.220.542 Seguridad Selecta Ltda 800.220.542 Seguridad Selecta Ltda 800.220.542 Seguridad Selecta Ltda 800.220.542 Seguridad Selecta Ltda TOTAL VIGILANCIA TOTAL GASTOS EN PERIODOS DE SUSPENSION Valor 1.423.394 30.000 20.000 11.600 3.122.301 55.932 4.683.227 1.932.554 5.797.662 5.797.662 5.797.662 19.325.540 371.866.838 Concepto Contable Servicios telefonicos Servicios telefonicos Servicios telefonicos Servicios telefonicos Servicios telefonicos Servicios telefonicos Vigilancia Vigilancia Vigilancia Vigilancia Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. TRIBUNAL ARBITRAL DE GAICO INGENRIEROS CONSTRUCTORES S.A. Contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. LAUDO ARBITRAL INDICE Pág. l.

ANTECEDENTES l. EL CONTRAT0

2. EL PACTO ARBITRAL

3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte demandante 3.2. Parte demandada

4. ETAPA INICIAL

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.7

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA 80 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 111. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCES0 IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES V. TÉRMINO PARA FALLAR VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.. l. PRETENSIONES DECLARATIVAS GENERALES 1.1.

La pretensión primera de la demanda 1.2. La pretensión segunda de la demanda 1.3. Estudio de la pretensión sexta de la demanda

2. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 2.1. Estudio de la pretensión tercera de la demanda 2.2. Estudio de la pretensión cuarta de la demanda.41 2.3. Estudio de la pretensión quinta de la demanda.42 2.4. La supuesta responsabilidad por no pago de los gastos administrativos 2.4. l. El daño 2.4.2.

La conducta 2.4.2.1. Las suspensiones del contrato.46 2.4.2.2. La falta de ejecución de la totalidad de las obras 2.4.3. El nexo causal. 2.4.3. l. La falta de ejecución de las obras.49 2.4.3.2. La suspensión de 29 de agosto de 2012 2.4.3.3. La suspensión de 6 de noviembre de 2012 2.5. Conclusión

3. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA RETENCIÓN DE LA RETENCIÓN 81 000~86 Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

4. LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA CARPETA ASFÁLTICA..58 4.1. Estudio de la pretensión séptima de la demanda 4.2. Estudio de la pretensión octava de la demanda 4.3. Estudio de la pretensión novena de la demanda 4.4. Estudio del supuesto incumplimiento de Biomax en el pago de la carpeta asfáltica 4.4.1. Breves consideraciones en relación con la excepción de contrato no cumplido 4.4.2.

Lo realmente sucedido con la carpeta asfáltica 4.4.3. Liquidación

5. LAS PRETENSIONES DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA SÉPTIMA DECLARATIVAS Y LAS PRETENSIONES CUARTA Y SÉPTIMA DE CONDENA..72

6. LA EXCEPCIÓN DENOMINADA INCOMPATIBILIDAD DE CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS.73 VII. EL JURAMENTO ESTIMATORI0.73 VIII. COSTAS IX. PARTE RESOLUTIVA X. ANEXO 82 ]00~87