Micelio

Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones vs. Axa Colpatria Seguros S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Seguro2020-12-22· Rad. 15943

Árbitro(s): Solarte Rodríguez, Arturo / Esguerra Portocarrero, Juan Carlos / Venegas Franco, Alejandro

Secretario(a): Atuesta Ortiz, Andrea

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i'IIJiiUNAI..Ul!mlAL AD0,1!f111$lltA&)OMCa.oMIIAHAOi 'EflSIOfES COIJOISk)NE$ VS. AXA C<lltA'fflM, $[q;UROS SA. jlSk,J TRIBUNAL ARBITRAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES CONTRA AXA COLPA TRIA SEGUROS S.A. (15943) LAUDO - - -----,,=== ===~==== =,--- - - 1 CSfTftO et AaSITAA,E Y c~IM:IOM- ~A.DE OOMElt.00 01 IOOOTA lJllllUNA4.

AA:fll'TUt AOMINGTRAOOlA CClOMOWtA DE l'UIS60Nif.S cot.PEN$10NESVS AXA. to.PATRIA SlGlMOS $,A. (15'8> TABLA DE CONTENIDO L ANTECEOENTES.. •••••••••••• ••••••"•••••••••••••••.. ·••.. • ••• • • •• • H•••• • oo••.. •• • •••• • ••.. S 1. PARTES Y REPRESENTAN11aS-···-·· ····-·•·••·······- ·······- ···••••••••-···········- ·6 1.1. Parte Convocant8 ·-········.. ··· 1.2.

Parte Convocada ~, -

2. LOS COHTRATOS DE SEGURO QUE OERON ORIGEN A LA CONTROVERSIA Y LOS PACTOS ARBITRALES ESTIPULADOS EN ELLOS-•·- ••••·•·-···········-•·••········-· 7

3. EL TRAMITE ARBITRAL._ •.••.••••• ···- • •••••••• •• • ····-·········· -. 8 3.1. La demanda arbitraL -·········· 3.2. Nombramiento de los ~s • •.• • •..••• ••.•• 3.3. loslaladón del T~bunal Albitral y nottlicación de la demanda • •••.•• • 9 3.4. Conteslád6n da la demanda • • • •..• • •.•• •• 10 3.5. Refonma de la demanda y su contesll!clón • ••.• • •• • 3.6.

Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios •.••••.•• _. 3.7. Primerd Audiencia de Trámlle 3.8. Pruebas del tnlmlte arbitral.. •.••• ••.•.• • ••••• 3.8.1. Ooournentales: - 3.8.2. Exhibiciones de docurnPJrt0$.; 3.8..3. Interrogatorio de parte del repre6entante te,gal de 1a parte oonvocada: 3.8.4. lnfonno del re¡)(eserm,,úé legal de COI.PENSIONES en los té,mlnos del •~ioulo 195 del CGP: -, 3.8.5.

T~los: - ·- ··· 3.8.6. Dlaátnenes Perk::lalcs: - 3.8.7. Prueba por lnfonne: 3.9. Alegatos de Conduslón i 8

4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ·········-···········- · ···········-··· ·······-·20 ff. SÍICTESIS DE LA CONTROVERSIA.• •• • ••..•.•••.• •.••.••.••..••..•

1. LA DEMANDA ARBITRAL •••••• -··········--····· ·····-············-·········--·········--·· 21

2. LA CONTESTACION DE LA DEMANOA.-·········-·····-····-·····················-··-·· 35 fll. PRESUPUESTOS PROCESALES ••..• ••..••••.••.•.•••..• ••.•••.••.. 50 IV.

FUNDAMENTOS DEL LAUDO •• • • •••• • •.••..•• - ••.•••.• •..•.••.•.•

1. ASPECTOS CONCEPTUALES DE CARÁCTER GENERAL-·············-·········--· 51 1.1. Aspectos generales del sls1ema de seguridad social en pensiones. B SIStema de prima media con prestación defllida •••••• • •.•• • ••• • 1.2. Aspectos generales sobre el contrato de seguro •••.• • ••..• 1.3. Los Pólizas de Manejo Global Bancario y los Seguros de Manejo y Riesgos Finenoleros 1.3.1.

A.$1)9Cfoo generales - _ 1.3.2. Amparos prlnQ:pales - -,._ 1.3.3. Las principales modalidades de eoberlura terrwral en el seguro de infidelidad y riesoos flnanct01"0S: la ocurrencia y al descubrimienlo 1.4. Lo 'unidad de evento" o •unidad óe slnlostro· y sus efectos •• •.• • 1.5. Lo interpretación del contrato de seguro •..•.• •.• •..••

2. LOS CONTRATOS DE SEGURO OBJETO DE LA CONTROVERSIA-·········--·· 78 2.1. Netural&za y akanee de k>s contratos de seguro celebrados por las partes (riesgo asagurado, amparos, exclus.Ones y oondiciones particulares sobre rotroactividad), 2. 1. 1. Póliza de Manojo Global Bancario No. 8001000332 •• • • • •••••.•. 78 2.1.2. P<ll"@ de Manejo Global Bancario No. 8001000590 ••..•• 2.1.3.

Paiza de Manojo Global Bancario No. 8001000601 • •• • •..•..••• •.• 2.1.4. Póliza de Manejo Entld.- Ofidales No. 881001149 •••.• • 2.2. Condusione• espedficas sobre los contratos de seguro objeto de la controversia 3. ESTUDIO GEN:aUIL DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PROPUESTOS POR LA ASEGURADORA DEMANDADA ·.. - - -.. -•"• ·•••-•••·- --·-· - -•--·---·. 92 3.1.

Estudk> de la8 exoopolonos refaciooadas coo la cobertura temporal de IC>S seguros contratados - 2 CSITR.OPl!AAamwt'YCOHelll"'OON- d.MM.AOC:(()MQOODf:9()C;01'Á Tit&U1W.. AAINTMl AOMINl$TIIADO«Aca.OM81~A OE,-eHSIOMtS OOlJl9'$IOMES YS. N.A COC.,ATfllA SEGUkOS $.A. lt!l!MJ) 3.1.1. El riesgo asegurado y te cobertura t.empoN,I en loe seguro& pnctados en la ~lid ad de descubrirnleolo ·-·······.. • - _.. 93 3.1.2.

EJ die:s "quo para la contabit~ión de la pr-0$~l6n extiMiv.,1 (!ti los seguros pactadoe en la moch:ilfdOd de descubrimlanto - ···········- ··-·· _ 3.1.3. CalSO concreto - 3.1.3.1. •Ausenc1;, do cobertura 1.én,>oml' e "ínexiSUW'lcia <Je obligación por no cumplirse el requi&ilo do cobertura témpora!" 3.1.4. Prnacripc:ión de IM accione& derivadas del contrato de seguro _ 3.1.5. lne:ds&@incia de obligación por e.Ptlcación de 18 cláusula de retroactrvidad y limitooión al dnC11brimienlo {BEJ&H Oiea>Vé('f Umitmion aause) - 3.1.6. fnaxistooCfa de cbllgación por ap'lcadón de tas exclusiones c;onS'!stentes en qve la !)«(fida povienede una situación conocida pa el asegurado,.. 128 3.2.

No se rellnen los requisitos previstos en la condición 1 del amparo de infidelidad de los empleados según forma KFA 81 ····-································ 3.2.1. Cambios fraudulentos y no solicñados en his.torias laborales 3.2.1. 1. Coobraclóo de oonl1a!OEI l)(l< pena de COIPENSIONES para la gesdón de asunk:ls ascdedos con las historiaslaborates,- ~---········.. ····"•""········.. ··· 3.2.'1.2.

Acruaclones en la Ascalia Genénll de la Nación en rotación con los "empleados.. 137 3.2.1.3. Comunicacion&S con AXA ca.PATRIA en relación con ta acttvidad de kl6 "empleado$" de CC>LPENSK)N.ES 3.2.1.4. AcredltaclOn d8 la catidad de ·empteactos" _ - 3.3. IMJ<istencia de la obligación por cuanto las pérdidas oo las habría sufrido COI.PENSIONES sloo los fondos que ella adminlsua.• •.•• •• 3.3.1.

Anáis;s de las pólzas de manejo global bancaf10y demar,ejo de empleadQs oficiate:s 154 3.3.2. Máisis de las pérdidas alegada$ po, COI.PENSIONES ··••··•···········•·•••···••··•·····•···• 159 3.4. El deber de mttigar y evttarlaexteflSioo y prQP3gaclón del oinlostro • 161 3.4.1. La excepción formulad.a poc AXACOLPATRIA _.. _ 3.4.2. Las manifestaciones Cl8 COLPENSHJNES respecto da la exc:epdón formu!odo 3.4,3, Consk18rodones99"eralQS.soore el deber d,i, tw1tar la extensión 'I propagación dct sinieSll'0 3.4,4.,Análisis det casoconaeto,, 166 3.5. la llmlladón de respoo$ablldad de la aseguradora (deduclblc) 3.5. 1.

La e~ fomuJl.l"" pO< AXA Cou>ATRIA.• ••.• •••••••• - 3.5.2. La pooidón do COI.PENSIONES,- ··········.. ···••· 3.5.3. E& deK!ucible en el contrato de.seguro _, -·······-·--""" 3.5.4. Antlie;ls del caso conc,eto - _., 3.6. lnex.lstcncia o sobroostlmación del dafio 3.6. 1. La exrei,dón formulado pot AXA COI.PATRIA 3.6.2. La posición de COI.PENSlONES ~·•··-·························•·••• 3.6.3.

L08 requisitos que óeb(ln 3eredifarsé rospc,c;:to de 1s p8rdtl'a sufrida po; el a~o paro que surja laobfi9:)dón de la e~rndora - 3.6.4. An:Uisis del cago ooncreto ", 3.7. lmprocodeneia de los intereses de mora 3.7.1. U> oxcepción Í0t1't'IIAa.da por AXA COlPATRIA 3.7.2. La pooic16n d• COI.PENSIONES..• _ 3.7.3. Los interes8$demoraacargod&ta &Se9Uradora 3.7.4.

Anállsls dfJI caso concreto

4. ESTUOIO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA CON REFERENCIA A LAS DIFERENTES MOOALIDES DE F1lAIJDE QUE LES SIRVEN DE FIJN.DAMENTO 4.1. C,r:ni);08 rraudulentos y no solicitados en hlstorias labOrales 4.1.1. Posición de la Con"10C:Snte _ _ A.1.2. Posk:16" de la Con'l'OCada -,,.. 179 -4.1.3, Análisis del caso _ --·····.. ·· 4.2. Falsificoci6n de cálculos actuarlales por omisión tcaso Polnado") ••.•• 4.2.1.

La posición de la Convocante, 4.2.2. La posición de la ConYOCada - 183 4.2.3. Análisis del caso, _ -.., 4.3. Falsificación de cer1ificaclones de pérdida de la capacidad laboral en el Efe Cafe1ero (Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Quindio. Caldas y Risarakfa) ◄.3.1. Posición d& la Con1,1ocanté - 3 m,r"° Of 11.RMTkAJt 'f «)H(;:IIJAOON-CÁMAAA OECOM.EflOO PI aooorA, _.NAI.

AA81TRM ADMINlffltADOU.COI.OMllltMAOE'KHSK)NIUC:ttl'lN$IONES 1/$.AXACOl'AnllA SEOOAOS$..A. l1S9"1) 4.3.2. Posición de la Convocada -·•··"······- ···················· _ ◄.3.3. Anaflsi$ del caso,-··- ···.. ···················"···············-······· 4.3.3.1. La cobertura de tl)tsificación extendida en ta Pólim do Mane;o Global Banc:3tio No. 8001000601 rrT 4.8.3.2. a oonodmier.to de los hochos por parte do COLPENStONES 4.3.3.3.

Loe hechos de los que se two conocimiento de manera previa e la vigencia de lo Póliza de Mar'lejo Global Bancario No. 8001000601 ·-············· _209 4.3.3.4. Loe. hechoSde los que se two conocimiento en \llgcncia de la Pótza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 - 4.3.3.5. El desct.t,rimlento de4 $ffl&ro co,no "unidad de evento· 4.3.3.6.

La cobertura """"°"'I y las exclusiones de lo Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 - 4.3.3. 7. La cobertura de talsitleacfón extendida en la Póliza de Mane;o Global aancalfo "'°· 8001000590 4.3.3.8. La prescripdcln en el caso del lnlüde <le Pérdida de Capacidad 1..&bor.,J Eje Cafetero 226 4.4. Falsificación <le <liciámenes médicos de pérdida de la capacidad laboral en Valledupar (Juma Regional de Caifficaáón <10 lnvaidez del Cesar) 4,4.1.

Posición de la Convocante _,._ _ ~ 4.4.2. Posic;:ión de la Convocada - - á.4.3. Análisis del caso, ·-···········"··.. 238 4..4.3.1. a ak:anoe de la COl>Mllra de faisili(;¡,)(jót) eXlenólda en la Pólii:& de Manqo GIOOal Bancaño No. 8001000601 y su iflterpretedón _.,_,. 4.4.3.2. Desarrollo de 1B etapa preoon1t8dllal: 13 Convoc:etoria Pública No. 1 O de 2015 237 ◄.4.3.3.

B alcance de la oobertura de falsifieoeiOn ex.l«tdida 8(l 91 dorocho comparado 242 4.4.3.4. El sk:anoe do la oobMUra 00 felafficadón oxiendida 8f'I e,I ® $0 concreto 4.4.4_. El fr$Ude de Pttdldt, de Capacid&d L.lbaal Va:ledup,tu - _ 4,4.S. Conclu~n ·-············- ··,._ -.. - 4.5.. Otro,s fraudes ·-····· · 4,5.1. COSO$ en loe que se oont,ur6to presaipci6n - 4.5.2.

Análisis d8 los U$08 no prescrito$ _ -.C.5.3. Conc!usión ·••m•• ·-·· · · ···.... 4.6. G.astos para demostrdr la ocurrencia. y cuantia de las pérdidas y los gastos de defensa 1 udiclal ~,, ·-·· 4.6.1. Oet1cripdón de to~ Contratos de SélVld or. Protesionale$ ◄.6.2. Anállsl$ dal oontenido de IOi ('..onl:rst'0$, _ 4.6.3.. Criterios para ol rooonocimiento ····-·· 4.6.4.

Conch.. 1111lón ···········"'····--·······, _ - - 4.7. Preténsíones rtilativas a la aaeditadón de la ocurrencia del siniestro y su cu.antia, " ◄.7.1. PO$lc:16n de la CoO\,l(l(:.;;lnte -.••.•• •. 295 4.7.2. PO$icl6n dAfa Convocada _, -..• • 4.7..3. Análiñ dél caso ~ 4.7.3. i. La acreditación da la ocurrencia y cuantta dcl siniestro de C8rrt,ios de Historias Ulbo<al.. 296 4.7.3.2. la ac:reci.WclOn de la ocurrencia y cuantto de los.siriestros de Pérdida Capacidad L;abota! Eje catetero, Cá)culos Actuariale$ por Onisión (caso Peflado), Otras Tipofo'Jias. gastos para demostrar fi, QOJrrencia y cua.ntia de IOS &rriestros, y gMtos de defensa judicial·-···· ~ 4.7..3.3. la aaedHsdón de la ocurrencia y cuantla det siniestro de Péfdfda de capaddacl Latxlrsl Val!edl.Jpar._, ··-· _

5. OTROS ASUNTOS DISCUTIDOS POR LAS PARTES _ _..,. __,, 5.1. La declaratolia de estado de cosas lncanslituciOnal y sus efectos en el caso.301 5.1.1. La nociOn <leºe,;ladodo COS8S inoonsctuclonal" 5.1.2. La dedaJalOria del eslado d8 cosas consotuCIOnal en ta transldóo dei lSS a Cof:)é:nslones _, _ 303 5.1.3.. El fevanwníento de la declaratona oe eslado de cosas lncoristitúcional 5.1.4.

ConclusiOll - _ 5.2. Los reprocheS de COLPENSlONES sobre el nombramiento y la• funciones <!el ajustador, 5.2.1. Aspeclas generales sobre la ff gura del • ajus1lld<)(' 5.2.2. Anáisls del casocooaeto 4 «Hl'~ DE AMITTW! y CONOUIIQON - d.MMA Ot Cot.talOO oc •OC'iOTX TR:al.lfU.l AR9ffl1At NJMIHISTRM)()R.A «aOMBIMA OEPIN$10NES cot191SIONl'$ YS.

AXA COt.PA~ S[Ot.lllOS S.A. {lS!MaJ 5.2.2.1. EJ nombramiento de ASL ~········311 5.2.2.Z. LBs ftllCIOnos desempellado• pot ASL 5.2.J. CollclusiOn - S.3. La garantla del •doble contror'

6. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS _ - 6.1. LiquKlación da la condena correspondiente a las pretensiones rcOOonadas oon modallOad de "CálCtJios adlJanales por omisiOn" (!l'elensión oondenaloria cuar1a) 6.2. Liquidación de ta condena de 'Otros" (preteosi<ln da oondet1a sexta) 6.3. Liquidación de la condena de gastos pera demostrar la ocurrnncla y cuantia (pretensión de condena séptima)

7. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO _ - - --

8. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES -_ - --

9. LAS COSTAS Y SU LIQUIDACION _ - _ - -- W. PARTE R.ESOLUTIVA 5 CfNTM> DC ARSfTWI 't CXJtfCll..tAOOÑ-cAMAAA OECOMPOO Df IOGOTÁ Tfl;tBOOM. WrrltAl M)MNlSff(M)ORACOlOMlllAHAOEP81$M>NESCOt.P94$10N~VS..\ltAca.PAf-1.t.$fGI.MOSS.A. {1SM3) LAUDO Bogolá, D.C., veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribtnal Arbitral a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, como parte Convocante. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., como parte Convocada, con ocasión de las corrtroverslas derivadas de los coolratos de seguro contenidos en las siguientes Pólizas: (I) Manejo Global Bancario DHP 84 No. 8001000601;

(ii) Manejo Global Entidades Oficiales No. 8001001149; ~ii) Manejo Global Bancario No. 8001000332; y (lv) Manejo Global Bancario No. 8001000590. l.

ANTECEDENTES 1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes oon personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal ronna su e:xistencia y representación, así: 1.1. Parto Convocanto La parto convocante en este trámite arbitral es ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES • COLPENSlONES (en adelante COLPENSIONES o ' la Convocante"), Empresa lndustJial y Comercial clel Estado, organizada oomo entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, con personerla jurldica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente en este trámite por su Presidente, doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, oogún consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente'.

La parte convocante se encuentra debidament.e representada en el proceso por su apoclerado judláal de acuerdo con el poder que obra en el expediente'. 12. Parte Convocada L8 parte convocada en <l$1e trárnlte arbitral es AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (en adelante AXA COLPA TRIA o "la Convocada"), sociedad anónima de carácter privado, constituida mediante Escritura Pública No. 120 del 30 de enero de 1959 de la Notaría 9" de Bogotá, domic~iada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la 1 Fol:as 3'4 '/ !'!~(Id Dw:le,ioo Mtdp,a! No. t. 2 f ob 3'12 $ 343 491 Cu;::,c!c,woo P<'IIClpal Ko.. t. tllii 439 ool Cvndc:mo Princil)al No. 2 y t;¡rio 281 del O.,a::kmc;> P,irtjÑI No. l 6 nueuNAI.

MBiTML ADM!~COlOMlfl#'lA DEPEJCSIONtSc.o.,fNSON!SVS. AAACOIJl'ATRIA SEGUIIOSS,.A. (U943) doctora PAULA MARCELA MORENO MOYA, según conSle en el certificado do existencia y representación legal que obnl en el expediente•. La parte convocaó8 se encuentra debidamente representada en el proceso p0< su apoderado judicial, de acuerdo con el poder que obra en et expediente•.

2. LOS CONTRATOS OE SEGURO QUE DIERON ORIGEN A LA CONTROVERSIA Y LOS PACTOS ARBITRALES ESTIPULADOS EN EU.OS COLPENSIONES, en su calidad de tomador, asegurado y beneficiario, y AXA COLPATRIA, en su condición de Aseguradora, celebraron tos contratos de seguro contenidos en tas pólizas que se relacionan a continuación: • Póliza de Seguro de Manejo Global Bancarto DHP 84 No. 80010000015• • PóOza oe Seguro de Manejo Global Entidades Oflclales No. 8001001149". • P6Hza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 80010003327• • Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 80010005908- En estos contratos de seguro, tas partes acordaron las cláusulas compromisorias que seguidamente se relacionan: • En el nume<al 18 de ta Hoja Anexa No. 2 do las condiciones particulams del Certificado No. O de ta Póli2a de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000332, tas partes pactaron "Cláusula de Arbitramento"". • En la hola Anexa No. 1 de las condiciones particulares del Certificado No. O de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario DHP No. 8001000590, se estipuló lo siguiente: "AXA Co/patr1a Seguros S.A., emite la presente póliza danCIO cootlnuidad • to póliza de manejo no. 8001000332 coo efecto desde tas 00:00 horas efe/ 10 de febtero oo 2015hasta /as 24:00 horasdel 1oc1emayot1e 2015(9Qd/as) •'¡l:'to a: (... ) 5.

Todos los demás términos y condiciones continúan sin cambio.· ' • En el numeral 16 de la Hoja Anexa No. 2 de las condiciones particulares del Certificado No. O de la póliza de Manejo Global Bancario DHP 84 No. 8001000601, se señala: 3 Fdkl~ 36& y 11$. cllll Cull',le..-, Prin(::ip,111 No. 1- <'I f'<lfOS 3Í'I 11873 (le! CUaclEll"O Pffr~ No). 1.

Sfotos I a 21 del Cuaderno d9 PIUCflllllNo. 1. 6 Folo5 2h: 4'1 del ewdcmo de Ptuebes No. 1, 7 Folloi; 256 a 212 del ~mo 11"8 Prue001'ó NG. 1. QF'°"'11.273ll21Y cldC alernod&PNltbMKo. 1. 9 folit>256dcl<)p.lemod$Pl\lgtilG.ffo. 1, 10 f,olo 27'3 d81 Cuítdemo do~" No. 1. CEN'BOOEAUIIRA.FfY(OftC'll,W:IÓM-cJ.MNt.AOf: COMERCIO OIIIIO&OTX 7 tiU8UHALAlt.lNTIW.

ADMINJSTIUDORA OOt.OfllEflWIA DE KfllSIONf'S(()U'ENSIONES VS. A'J.ACaPAn:IA SfGOlOSs.A. tis&O> "16. Ss /ncfuye Clúusu/a de ArbitrDmento. Toda controvorsW o dil9rencia relativa e est(I contrato, se re:so/V6rá por un Tn'but1Q/ de ArbMFaroonto quo se sujelar/l al RGg{Bmento del Centro de /v1>itn,¡,, y ConcRiación (Incluida la Cámara de ComerciO do Bogot~) quo las partos detem,;nan de común &C<J<lrdo, según las siguientes reglas: A El Tribunal eslatá integrado por tres (3) árb/!fos designados p(J( las partes de común acuerdó. En caso do que no fuere posib/9, los árbitros serán designados por o/ Centro de Atbllraje y Conclliación acord8/IO de común acuerdo enl/9 las partos, a sollcltud de cualquiera de elles.

B. El Tribunal decidirá sn derecho. No obstante lo convenido en la prosente condición, las partos awerd9n qua Is presente condición no podrá ser invoc;iiida por la Compa!Sia de Seguros, en aquellos casos en los cuafes un 19rooro / usuario / cliente (damnificados) demande al AsegtJrBdo ante cualquier /urlsdicr;;ón y ésto a su vez Hame sn garantía a la compañia de segUfOS.

"º • En el numeral 5.31 de la Hoja Anexa No. 5 de las condiciones partk;ulares del Certificado No. O de la póliza de ManeíO Global Entidades Oficiales No. 8001001149, se acordó: "5.31. AJbltramento "t.a Compañia de '"' parte y el ASegurado de la olra, acuerdan someter a la decisión do tr&.• árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con o/ Contrato do Segvro a (fUO sa refiere ta presente póliu,.

Los árbitros ssron dos/gn<>dos unoper 61 Asogvrado, otro por el Aseourador y un teroero de común acuerdo por las parles. "E.$la cláuSJ.J/a no podrá sqr ff'JIIOCOd.l pot las <;0mpat,Jas. on aquehos casos en los cwles un tercero (d•mnllfcado) demande;,/ As<>gUmdor ante watqul&r jUrl$dicci6n y este, a su vez, HamfJ en garontla a las compañías.., Al contestar la demanda, la parte convocada manifestó que su representada: '( •.. ) acepta expresamente la existencia de la cláusula compromisoria acordada entre las partes y la conse(;Uente competencía del Tribunal, precisando qu& la cláusula compromisoria es la pactada en los contratos de seguro ce/eorados entn, las part&s, contenidos en las Pólizas de Manejo Global Bancario Nos. 8001000332, 8001000590, 8001000601 y &n la Póliza de Seguro de Manejo No. 8001001149", las cuales están expresadas en los términos que anteriormente quedaron reseñados. 3.

ELTRÁMITEARBITRAL Atendiendo a la naturaleza de la sociedad convocante, en los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 de 2012, este trámite arbitral se sujetó a las reglas previstas en la cttada ley. 3.1.La demanchl arbitral La demanda junio. con todos sus anexos, fue presentada el 26 de diciembre de 2018 1l foi, 2del Q.,ademo 00 ~i!I No. 1. 8 ClffTlt00(,-lltl'IVUtYCONCIUACÍóft-CAMA/&AOECOMEftQOO(GOOOT4 TRilJU tw..t.aemw.

ADMIMI~ C(l.OMSIANA Ot KK$10Ne$ ()01.POtSONlS ~ ~ C(U'ATIIIA. $NUMOS U. (1590) ante el Centro de Art>illa)e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota12. 3.2.Nombr¡,mlonto de los 3rbjt[Q• Las partes designaron de común acuerdo como árt>ttros del presente trémlte a los doctores Arturo Solerte Rodrfguez, Juan Garlos Esguerra Portocarrero y Alejandro venegas Franco".

Comunicada la designación, los árbitros acep4aron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012". 3.3.lnstalación dQI Tñbunal ArbltTal y notjfi<iJClón do la demanda El 18 de marzo de 2019, ef Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General de la Nación copia de la demanda arbilral'5• El Tribunal se instaló en aud-.encia celebrada el 8 de mayo de 2019.

Se designó como Presidente al doctor Arturo Solerte Rodríguez y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortil:, quien. habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal'". Asl mismo, en dicha audiencia se fijó como lugar de funcionamlanto y secretaría del Tribunal el Centro de Art>lb'aje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogoo ubicado en la Calle 76 No. 11-52, so reconoció pe,sonería a los apoderados de las partes, se admitió la demanda. presentada, se ordenó la notificación personal a la parte convocada y la citacíón ar Ministerio Público en los términos establecidos en la ley''• se notificó al apoderado de la parte convocada el auto ad misario de la demanda y se le hizo entrega de todos los documentos correspondientes 18.

El 22 do mayo de 2019 se remitió la citacitln al Mínisterio Púbico en los témlinos establecidos en la ley". lnicialmenm. el presente arbftraje le rue asignado a la doctora Oiga Lucía Jaramillo, Procuradora 8 Judicial II para Asuntos Administrativos'°, y posteriormente, le fue reasignado al doctor Jhon Jaiver Jaramlllo Zapata, Procurador 146 Judicial II para Asuntos Administrativos, quien inlervíno como Agente del Ministerio Público duranle et trámite. 21 1i Ft>lo$. t y n. d!!ICued8mo Pñnr.l,:el No. 1. 13 r:oro 377 • 3e1 dol O.radefflO ~ Ho. 1. 14 Fdlo8 589,y381 a 400d=l~ll'IOP~ tlo. 1, 15 FOfm 368,y 39()dd.CUi<l8mo Pl"lncip:$1 NI). l. 16 f'ofo4t&dolcuademo Pñndpol No. t 11 Fo&i:. 40t i1 ◄04001 1),1.,demoPl'bcipel No, 1, 1$~40Sdel~~INo. l 19 FOiio 4,0 "dl ~ I CUSdemo Priru::ip¡!il ~. 1. m Fí>lm 009dcfc:ue<l6m() Pmo\:i,al No.,. 21 Folles 679~1 CU9(1(:rno P~ No. 2.

C!NlftO OfA.tllllTIWEY(ONCILIACJÓN-CÁMMA,OECOMBQOO(ltOOOTA 9 "TntUNM.. All8ITTW. AtlMINlffRAOQRACQ.OMBll#IA OIPUilSIONESCOLPIJltSIONfSYS. AXACCIIJ'AntlASOOIJROS SA.ts.Y.f43J 3.4.Contestaclón de la demanda El 4 de junio de 2019, la parte convocada oontestó oportunamente la demanda, propuso excepciones de mérito, objetó el Juramento estima!Ollo y solicitó pruebas22• Mediante providencia del 10 do junio de 2019 (Auto No. 4), so corrió traslaclo a la convocante de la Objeción al juramento esUmatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, y se ~j6 fecha para la audiencia de concifiación".

Adicionalmente, mediante providencia de esla mi.sma fecl'la (Auto No. 3). se concedió a la parte convocada un término para aportar los dictámenes técnico y contable anunciados en la contestación de la demanda. Esta providencia fue recurrida por la parte convocada24, la ""ªI -previo traslade>- fue revocada por el Tribunal mediante auto proferido el 21 de Junio de 2019 (AlllO No. 5) 25• El 18 de Junio de 2019, la convocante descornó el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio, y solicitó unas pruebas adicionales"'. 3.5.

Refonna de lf demanda y &y eontcstac;ión El 21 de junio de 2019 la convocante presentó una rafolllla integrada de ta demanda"'. que fue admitida por ef Tribunal mediante auto del 21 de junio de 2019 (Auto No. 6) "' El 12 de ju6o de 2019, la parte convocada contestó en tiempo ta demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento eslimatorlo y solicitó pruebas2'1.

Mediante providencia del 16 de julio de 2019 (Acta No. 4), se corrió traslado a la convocanle de la obJeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada, y se fijó fecha para la audiencia de concifiación30. Et 24 de julio de 2019, la convocante desoorrió el traslado de las exoopciones propuestas en la contestación de la demanda refOffllada y de la objeción al juramento estimatorio, y solicitó pruebas adidoneles31• 22 Folloo 431 r lligulor«IK; del C~mo Pm-Jpal No. t. 29 FoliW:»1 11 654 d,,I ~no Princ:-lpal No. 1, 24 fOl:io& 6í'O 11574 oe1 Ql8:lemof'ñ11c:ipal No. 1, 25 F'Qlla 441 «-1 ~ellemo, Prinópal Ho. 2. 26 FQlios 46 s S'I del CI.IPdl!mo Prtldpel Ne,, 2. 71 í-ol!Ofl 65 e431 dd O..lliC!etM P!i!Kipal No. 2 28 FoliO 443 cW O..w.l~ Pfl1Ql81 HQ. 2.. 2t FoliM 458, 6e8 ck,I ~ Princi(lel No. 2. 30 foll0$. flfl9 a 671 del ~ Pri11cil)ttl no. 2, S1 RIio$ 11a37deiCu-:Jdo'OOM'lcipalNo..$, ---- - --========,,,,====== _____ 10 ctHTit0 OE.AllllfTIWl Y CONOUAtlON., CAMAAADECOM~IO Of &OGOTÁ TllltUNAL Aft8ff"alll Al)M!~OOlOM8tANADt~CQ..Pffil:StONUYS.~COlPAll'IIAS880ltOSs.A.(1$.94J) 3.6.

Audlencla de Conciliación v filaclS,n de hongrario§ El 31 de Julio do 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. con asistencia de los representantes legales de las partes, sus apoderados, y el señor Agente del Ministerio Público, sin que se hubiera logrado acuerdo sobre la conlrOversla, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acla No. 5)32.

Fracasada la conciliación, en la misma audiencia el Tribunal Afbltral fijó las sumas oorrespondiontes a honorarios de los Árbitros, de la Secretarla, las partidas da administración del CenlrO de Albitreje y Concifiación do la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso, y se/laló fecha para la Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 5}"'.

Los honorarios y gastos del Tribuna! luerOn consignados op0rtunamente por las partes. En estos ténninos se dlo cumplimiento al lrámtte inicial prévislo en la ley. a.7. Prlm@a Audiencia do Troímite En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2019 (Acta No. 6), el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las conlroversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arllitral reformada y su contestación, providencia trente a la cual las partes no intef¡>usieron recurso algUno "'.

Acto seguido, el Tribunal se pronunció sobra las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbilral refonnada y su contestación, así como en los escritos mediante los cuales la convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de la contestación de la demanda reformada". Esta providencia fue reourTida tanto por la parte convocante como por la parte con\locada.

El Tribunal, previo traslado de los recursos presentados, confinnó la providencia recurrida, salvo en lo que se refiere al testimonio de la señora Alexandra Quiroga Velásquez. el cual fuo decretado con las precisiones que hizo el Tribunal en la referida provideocla36• En consecuencia, ta primera Audiencia de Trámite ff1alizó el 28 de agosto de 2019. 3.8.

Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se praclicaron de la siguiente manera: l2 Foltcil 338 -tódclCu:demo rrindpul No.3. 33 Fol~ 38 a -16 óelCu:dcfnc P\b:ip,,11 No. 3.. 3,1 ñ'lrltlA 54 a $4 dt:f CIJarJemo Prird¡ml No,.$, S5 Follo,; (i4 e 82 del CUIM;IQmo Pm;ipal NI>, 3. ~ folio 82 y $1Qu~nbs del Cu&iJemo Prittdpot tto.. 31 - - ---~----=o=- = ====c-=- - - - 11 a;NTIK)OEAIII O'IWE:'t(.()NCtUIIOÓH-d,,'1/IMIAOECOM81CIODli80GC>T;( ffllUJt,IM.

A.llfllfRM- ALIMIN1$1"AAOOftAC'Ot.OM&WiAOEPOKIONESCOU'EHSllflESYS.-KI.ACOIPAllt~ 58iUIIOSSA (1~ 3.11.1. Documentales: Se ordenó tenor como pruebas, con el valor probatorio que puedan tener. Sos documentos aportados por: (i) La parte convocante junto con la demanda artlótral, la reforma de la demanda y IOs escrito,; mediante los cuales la convocente d<>SCO<T16 el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestadón de la demanda yde su reforma.

Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a ronos 1 a 201, 203 a 294 y 299 del Cuademo de Pruebas No. 1. (ii) La parte convocada junto con contestación de la demanda y con la contestación de la demanda reformada. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en los medios magnéticos a ronos 202 y 295 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Así mismo, se Incorporaron al expediente IOs documentos aportados por el tesli90 Pedro Fabián Forero Berna!, los cuales obran a folios 275 a 308 del Cuaderno de Pruebas No. 4. En los ténninos del arttculo ·170 del Código General del Prooeso, el Tribunal ordeno oficiar al ajustado< ASL para que ramttiera al proceso la totalidad de los informes de ajuste parciales, intertnos y finales (Aeta No. 12 del 24 de octubre de 2019- Auto No. 28).

Remitidos que fueron los irlfonmes solicttados, se pusieron en conocimiento de las partes y del Ministerio Púbfioo (Acta No. 13 del 31 de octubre de 2019- Auto No. 30)", y se incorporaron al expediente en un cu ademo independiente al que solo tienen acceso el Tribunal y los intervinientes de este trámite, con el fin de preservar su confidencialidad (Folios 1 a 137 del Cuaderno de Pruebas Confidencial).

Teniendo en cuenta que estos Informes de ajustes fueron romitidos en inglés, el Tribunal ordenó su traducción y para este efecto designó a la lraductora oficial Mgelina Lara (ACla No. 14 del 1 de noviembre de 2019- Auto No. 31)38. La traducdón de los Informes. así como las correcciones que poste<lonnente hizo la traductora atendiendo algunas observaciones formuladas por las partes. se pusieron en conocimiento de estas y del Ministerio Público39 y se incorporaron al expediente (folios 138 a 453 del Cuaderno ele Pruebas Confidencial).

La parte convocada presentó algunas observaciones adicionales a las traducciones oorregidas de los infonnes de ASL, tas cuales fueron puestas en conocimiento de la parte oonvocante y del Ministerio Público mediante providencia del 5 de lebrero de 2020 (Acta No. 21 - Auto No. 40), y en providencia del 19 de agosto de 2020 (Auto No. 54), el Tribunal dispuso que serán analizadas al momento de valorar el material p<obatorio recaudado. 31 /!dt> N(I. 3CI.

Fo&> su. del OJ&."kwno Pmc:ipll ~o. S. 36 foliu '400 dd; ()Jod«t'lo Plfrq,.11 Ho. 3 y UO 10$<W Q.,..:leml Pl'll'll:lp¡il Ni>. 4. 39/UONO. 32. Fdio573oot (u;i,»110 P(h;ji»I Ni.>. 3, yAUIC>No, 38iA<lb No, 10), - --- --- ~---~- - - =~,,.--,=-- - -12 (SffROOEWITIWEYCOHWA06N- ci.MNCACECOMDICIOOCf0001'A TlllflUIW. MlWTIW. ~ISTfWIQRACOI.Otdl.AHADf'EffilOIES~O,C:SVS..AXACOll.A~Sffil.Jl0$$A.C1S9") 3.8.2.

Exhibiciones de documentos: EJ Trib<A1al de<;retó la práctica de sendas exhibiciones de documentos por las partes. asl: (i) AXA COLPA TRIA. Los documentos seleccionados por la parte convocante en desarrollo de esta exhibición de documentos se incorporaron al expediente (Acta No. 1 O - Auto No. 25 del 21 de octubre de 2019; Acta No. 14 - Auto No. 31 del 1 da noviembre de 2020;

Acta No. 19 - Auto No. 38 del 16 de enero de 2020) y obran a folios 1 a 504 del Cuaderno de Pruebas No. 2, 150 a 272 del Cuaderno de Pruebas No. 3, y 495 a 509 del Cuaderno de Pruebas No. 4. En relación con las manttestaclooos de 18 oonvocante relativas a los documentos exhibidos, el Trtbunal delenninó que serían tenidas en cuenta y valoradas en 18 oportunidad procesal correspondiente (Acta No. 19 -Auto No. 38 del 16 de enero de 2020).

(ii) COI.PENSIONES. Los documootos seleccionados por la parte convocada en desarrollo de esta exhibición de documentos se incorporaron al expedienle (Acta No. 1 O • Auto No. 25 del 21 de octubre de 2019; Acta No. 11 - Auto No. 27 dél 23 de octubre de 2019) y ob<an a folio 305 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y a folio 79 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 3.8.3. lntor-rogatorio de parte del representante legal de la parte convocada: El 21 de octubre de 2019 se recibió el intenogatorlo de parte de la representante legal de AXA COLPA TRIA.,.

La grabación y la transcñpción de esta declaración se Incorporaron al expediente a folios t a 8 del Cuadomo de Pruebas No. 4. 3.8.4. lnfonne del representante legal de COLPENSIONES en los términos del artículo 195 del CGP: El Tribunal decretó una prueba por Informe pe< parte del representante legal de COLPENSIONES en los términos del artículo 195 del C.G.P., conforme al cuestionarto presentado por la parte convocada.

El informe correspondiente fue rendido y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 3 a folios 71 a 134. Mediante providencia del 1º de noviembre de 2019 (Ada No. 14 - Auto No. 31) se comó 1raslado del informe rendido", y mediante providencia del 25 de noviembre de 2019 el Tribunal ordenó al representante legal de COLPENSIONES dar respuesta a algunas de las solicitudes de aclaración formuladas por la parte convocada (Acta No. 15 - Auto No. 32)42.

Las adaraciones al lnfonne rendido se incorporaron al expediente a folios 286 a 287 del,m F-a0o300de1 Qlool)ffl()de Pti'~ No. 3 ("'1:'i No. 10). •U R>lio400 del CU$dEtmO Priri,ipat No. 3 42 Foio 574 del CttaCemo Pltlelpel tto. 3. - - - - - ~======~====== ____ 13 (fNTaO OEA.RMTfWfV' CONQL.W:IÓH - dMIJIA OE CQt.000 0E 9060'fÁ Tlll8UNAI.AA'8ftlU.t A(IMlf(ta,Af>OM «JtOM91ANA. oe ffWSIOMt'SCOIJIENSM>NB YS.

AXA COI.Jl'Al'RIA $EGUROS $.A. (l.St,U) Cuaderno de Pruebas No. 3 y rueron puestas en conocimiento de las partes y del Ministerio Público mediante providencia del 13 de diciembre de 2019 (Acta No. 16 - Auto No. 36)'13• 3.8.5. Testimonios: Se recibieron los testimonios decretados, asf: TESTIGO FECHA DELA GRABA=N Y DECLARACION TRANSCRIPCIÓN DIEGO JOSe ORTEGA RO 21 de ocrub<e de 2019 Folos 1 98 56dolC.P.4 OSCAR EDUARDO MORENO 23 de octubre de 2019 Fonos57,a 76del C.P. 4 ENRIOUEZ CLAUDIA JAQlJELINE CASTANEOA 23 de octubre de 2019 Folios 57, 77 a 114 del C.P. LóPEZ • ANGELA MARIA OUUANO GóMEZ 23 de octubre de 2019 Folios 57, 115 a 135 del C.P. 4 OSCAR FERNANDO ACEVEDO Z-l d& ocl\ll>re de 2019 FOIJO$ 51, 136 a 147 del GAMARRA C.P. 4 SERGIO MALOONADO CURREA 24 de ocrubre de 2019 follo, 148 a 163 del C.P. 4 JHON WALTERIO TRIBALDO 24 de octubre de 2019 CUBIDES (R,>viso< Fiscal á8 Fcltos 148, 164 a 175 de! Colpens,iones en representación de la C.P,4 finnaAméZt'!Uita v Co Mifa \ GLORIA 1N.cS vcLEZ VELASOUEZ 24 de octubre-de 2019 Folí0$ 148. 176 o 182 del C.P. 4 ANTONIO J0SE CORAL TRIANA 24 da octubreóe 2019 Fcilos 140, 163 a 194 del C.P. 4 JUOITH ALEJANDRA VARGAS 24 <1eoc:tubrade 2019 Fo1iO$ 148, 195 a 200 del LÓP€Z C.P.4 CESAR ALBERTO MENDEZ 31 dc(;)dub<ede2019 Fo\ios 201 ~ 228 dol C.P. t HEREOIA DEJSYIAAR IOARRAOA SOSA 1 de novicmbte de 2019 Folios 229 á 246 del CP. '- ROBERT NEVILLE LLOYD 1 de novlcmbte de 2019 F<lliOS 2.29, 247 2 263 dGI C.P. 4 Ste'HEN CRISTOPHER IXER 1 de noviembre do 2019 Foltos 229, 264 a 274 del C.P.4 ALEXANDRA QUIROGA 26 d~ nOWOmbre de 2019 Fohm 309 a 326 del C.P. 4 VELÁSQUE2 GENERALJAIMEVEGAALVAflEZ 27 de noviembre dé 2019 Folios 327 • 350, 381 del CP. 4 CLAUDIA DEL PILAR LOZANO 27 de novietnbre- de 2019 Folios 351 a 359, 381 del CIISTEBLANCO C.P. 4 AURA UUA MSJIA VILLANUEVA 27 de noviembre de 2019 Folios 360 • 370, 381 del C.P. 4 MARTHA ELENA CIFUENTES 27 da noviembre d& 2019 Folios 371 o 381 dol C.P. 4 AVELLANEDA PEORO FABIAN FORERO BERNAL 5 d& didembr8 de 2019 Folios 393a409 del C.P. 4 ADRIANA MARIA GUZMAN 13dadiciambre de 2019 Folioo 410 a 417 del C.P. 4 RODRÍGUEZ En relación con las transcripciones de las declaraciones, que ruaron incorporadas al expediente. el Tribunal advirtió que no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración rendida. 43 Foi:I 84.lel Cu.aciano Pnncq.iat No. 4. - - - ---=============== _____ 14 (f)lfTIIO OEAlllTl#Ul Y COHCIUACIOff-CÁMIIAA Df: COMERQO DE 80GOfÁ Titl!MW.

A,Jtllfllt.,t¿. A0Mlf\11$'B,ADOII.Acot.OM&Wf.ADEl'!NSIONIS(Q.PENS~E:SV$.,-:JI.ACOl.PAtR&ASf(iUa()Ss.A. {l.SMIJ La. parte convocame desistió de los testimonios de Lorena Nova (Acta No. 7 - Auto No. 15 del 16 de septiembr& de 2019)" y Carlos Eduardo Luna (Acta No. 16 -Auto No. 27 del 27 de noviembre de 2020)'5• la parte convocada desistió de los testimonios de Juan Pablo Salazar Santamaria, Maria Gamita Ortlzy Catalina londolio (Acta No. 16-Auto No. Z1 de127 de novíembre de 202or. 3.8.6.

Dictámenes Periciales: (1) Dictamen Pericial financiero contable En atención a la soücitud de las partes, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial financiero contable y designó como perito a la firma JEGA ACCOUNTING HOUSE l TOA (Ada No. 7 - Auto No. 15 del 16 de septiembre de 2019), quien acepto el encargo y se posesionó en Audiencia del 25 de septiembre de 2019 (Acta No. 8) 41 • El dictamen fue rendido por el perito dando respuesta a las preguntas fOflnuladas, asl como a las solicitudes de aclaración y complementación que oportunamente presentaron las partes en el traslado correspondiente.

T ante el dict~men original como la respuesta a las solicitudes de adaraclón y complementación fueron puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público, en los ténn.inos del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 (/lrul No. 26 - Auto No. 45 del 20 de abril de 2020 y Acta No. 30 - Auto No. 49 del 17 de junio de 2020). La expertlcia se incaporó al expediente a folios 1 a 92 del Cuaderno de Pruebas No. 5, y las respuestas a las adaraciones y complementaciones a folios 144 a 254 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

Las partes solicitaron la citación del perito a audiencia para interrogarlo, la cual se decretó y tuvo lugar el 29 de íullo de 2020. la grabación y transctfpción de la declaración del pertto se incaporó al expediente a folios 522 a 577 del Cuaderno de Pruebas No. s. (IQ Diclámenos Periclalos técnicos a. Dictamen de ACT ACTIJARIOS En atención a una so9citud de la parte convocada, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen técnico para que fuera rendido por un perito con conocimle<itos en seguridad social, y dosignó como experto técnico a la firma ACT ACTUARIOS (Acta M FoíiO 163dd CU;,de,no d& Prirq¡al M:,.

S. ~s Follo 600 dol 0.,9domo de Prioc:ipal No, 3. 4G Folla 596 del Cu~crno 69 M'qllll t.b. 3. ◄7 Fcliu 252 del o,demo<le Priocll)ll Nó, 3. - - - - - --,= = ======-== = ====::,-- - - - 15 camt0 01:Ali&lfAAlf Y (ON(l\lAUON -dMNIAOfCOMB'OO O(.ooarA meutW..AAlffRAl ADMDI~ ta.OM8wtA 0( HNSK>NE:s ~ VS. NCA COl.PAl~ 5tíGUMQS;$.A.. (µ90} No. 8 - Auto No. 20 del 25 de septiembre de 2019), quien aceptó el encargo y so posesionó en Audiencia del 3 de octubre de 2019'•.

El dictamen fue rendido po< el perito designado po, el TriblJ:lal, dando respuesta a las preguntas formuladas p0< la parte convocada, asl como a las sOlicitucleS de aclaración y complementación que oportunamente presentaron las partes en el término del traslado correspondiente••. El d~amen original y las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación fueron puestos en conocimiento de las partes y del Ministerio Público en los ténninos del artfcufo 31 de la Ley 1563 de 2012 (Acta No. 21 - AUto No. 40 del 5 de febrero de 2020, Acta No. 27 - Auto No. 46 del 14 do mayo de 2020, Acta No. 30 - Auto No. 50 del 17 de junio de 2020).

La experticla se Incorporó al e)q)Odiente a folios 453 a 494 det Cuaderno de Pruebas No. 4, y las respuestas a las aclaraciones y complementaciones a folios 93 a 143 del Cuaderno de Pruebas No. 5. Las partes solicitaron la citación del pel1to a audiencia para Interrogarlo, la cual se decretó y tuvo lugar los días 14 y 19 de agosto de 2020.

La grabación y transcripción de la declaración del perllo se incorporó al expediente a folios 578 a 648, y 694 a 712 del Cuaderno de Pruebas No. 5. b. Oic,tamen de ESTUPLAN L TOA. Al descorrer el traslado de la respuesta del perito ACT ACTUARIOS a las aclaraciones y complementacionee que lo formularon las parte~. la parta convocante allegó un dictamen de contradicción rendido po, la firma Estudios Actuarlales y Planes de Pensión ESTUPLAN Ltda.. el cual se incorporó al expediente a folios 255 a 521 del Cuaderno de Pruebas No. 5 y se puso en cono.cimiento de la parte convocada y del Ministerio Público mediante providencia del 15 de ju6o de 2020 (Acta No. 31 - Auto No. 52).

La parte convocada soliciló la comparecencia del perito Estudios Actuañales y Planes de Pensión ESTIJPLAN Ltda. para interrogarlo, y la audiencia respectiva tuvo lugar los dlas 14 y 19 de 1190,to de 2020. La grabación y transcripción de la declaración del perito ESTUPLAN Ltda. se incorporó al ex¡,edioote a folios 649 a 693 y 712 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 3.8.7.

Prueba por Informe: (1) Informe de la Fiscalía G<>ruoral de la Nación Confonne a lo solicílado por la parte convocante, el Tribunal decretó una prueba por lnfonne por parte de la FíSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. En respuesta a esta solicitud, se Incorporaron al expediente los informes rendidos por los fiscales <ll;I Fdlo "l11 ddCU&dom(I d& Prind:,alNo. 3,. 43 M84klr,11C PfO~• <SOi Sdo lb~ de ~ ui como ln:tstado dd dk::tunnn l'endióo. Folb 2S4 del Cl.léldem() Prindpil No. •• - ---- ~-=---==~--=- == ____ 16 (:flffll:0 OE AlSITIWI! V C()lfCIÜAOÓM-cl.MAM Df COMl;ll00 OE 8060TX mlUIW.AlflmlAL AIJMIHlmw>OM COlONIIAJll/4 OENlltSIONES 0QlPOt!iONE$ YS.

Nl,A CCUA~ SE<iUIIOS s.A. ClS90) respectivos., asl: (i) el Fiscal 5 seooon«I de Valledupar remttió los informes que obran a folios 29 a 59 del Cuaderno de Pruebas No. 3; (ii) el Fiscal 12 secciona! de Velledupar remitió los infonnes qU8 obran a folios 60 a 68 del Cuaderno de Pruebas No. 3; (iii) el Fiscal 8 seccional de Valle<lupar remitió los informes que obran a fo~os 273 a 285 del Cuaderno de Pruebas No. 3, y (iv) el Fiscal 21 secciona! de Armenia. remitió los informes que obran a folios 135 a 149 del Cuaderno de Pruebas No. 3.

En los términos del art1culo 277 del CGP, se com6 trasfado a las partes de los informes rendidos por la Fiscalía General de la Nación {Ad.8 No. 14 - Auto No. 31 del 1 de noviembre de 2011l5" y Aeta No. 15 -Auto No. 32 del 25 de noviembre de 2019"'). (ii) Informe del representante legal de la Contaduría General de la Nación El Tribunal decretó una prueba por Informe por parte de la CONTADURÍA GléNERAL DE LA NACIÓN. El informe correspondiente fue rendido y se incorporó al expediente en el Cuademo de Pruebas No. 1, folios 300 a 304, Junto con la información adicional que fue cerniUda con comunicación del 12 de noviembre de 2019, la cual se incorporó a folios 286 a 287 del Cuaderno de Pruebas No. 3.

En los términos del artículo 277 del CGP, de él se corrió traslado a las partes (Acta No. 14 -Auto No. 31 del 1 de noviembre de 2019)52, e lguaJmenle de la información remitida mediante comunicación del 12 de noviembre de 2019 (Acta No. 15 - Auto No. 32 del 25 de noviembre de 2019)63. (111) Informe del representante legal de la Superintendencia Financleta de Colombia El Tribunal decretó prueba por infonne por pane de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

El informe correspondiente fue rendido y obra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, foios 21 a 28. En los términos del artículo 277 del CGP. de él se conió llasiado a las partes (Ada No. 14 - Auto No. 31 del 1 de noviefTt>re de 2019) 54. (lv) Informe del representante legal de la Corporación para el Desarrollo de la Sogoodad Social • CODESS El Tribunal deeretó una prueba por informe por pane de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL- CODESS.

La respuesta a la solicitud fue incorporada al expedienle junto con los documentos remitidos a folios 1 a 7 del Cuademo de Pruebas No. 3, fallos 418 a 452 del Cuademo de Pruebas No. 4, y a folios 218 a 246 del Cuaderno Prlncipal No. 4. Igualmente se incorporó al expediente, a folios 510 a 514 del Cuaderno de Pruebas No. 4, la información remitida por COLPENSIONES sobra los puntos que estaban pendielltes por resolver por parte de 50 FoliO 530 dtd C.UWi&mo~ tkl. 3. 51 f'dlo!S/Adc:IOJ.:,d,e,no~ND. 3. 52 Follo&30 del cuact-mo Princi)8,I t,O, 3. $3 lüfo-5''31kl c..w,demo PrirlOlfllll No.. 8. 54 Folb $)()detCuaoemoPrlnclp&l tto. 3. _ _ ___ _ _ ____.,.,.,.-,_..,.,.,=- ==- --- 17 camtO O( AQITIUl.lf Y COllte:IU/4CIOtt-dM,./¡A M C<IMEROO Ol 80GOTA lRIEIUff.At.

AAamtAL AllMNIS"IU00Mca.oMl!IIANAOfiPENSl0NtS«IU'f1'lSIOelESYS.A.KA(()l.l'ATIIIA.~~SA(1590) la CORPORAClóN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL· CODESS. En los ténnínos del articulo 277 del CGP, se corrió traslado a las partes de la respuesta al informe solicitado (Acta No. 14 • Auto No. 31 del 1 de noviembre de 2019 y Acta No. 21 - AulO No. 40 del 5 de Febrero de 2020)55, y del escrito de COLPENSIONES relativo a los puntos pendientes por resolver por parte de CODESS (Acta 23- Auto No. 42 del 27 de febrero}56.

(v) Informe del representante legal de OELIMA MARSH S.A. El Tribunal decretó una prueba por infonne por parte de DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS. El infonne eo<respondiente fue rendido y se incorporó al e,q)(ldiente junto con los documentos remitidos en el CU9demo de Pruebas No. 3, folios 8 a 20. En los ténnlnos del artlculo 277 del CGP, de él se corrió traslado a las partas (Acta No. 14 - Auto No. 31 del 1 de noviembte de 2019)$7. 3.9.

Alegatos de conc1u11~n Mediante providencia del 3 de septiembre de 2020, y previo el conespondiente control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la e\1,pa probatoria y selleló fecha y hora pa13 la audiencia de alegatos de conclusión"8, la cual, en atención a la solidlud de las partes, fue modificada medlante providencia del 7 de octubre de 2020.

El 28 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia de alegalOs de oonduslón, actuación é$l8 en la que los apoderados da las pat1es formularon oralmente sus planleamlentos finales y entregaron sendos memoriales oon la versión osaita de los mismos, los cuales fonnan parte del e)(])ediente°'. B 12 de noviembre de 2020, el $ei\or Agente del Ministeño Publioo presentó su concepto final, en el que conciuyó: •Asf las oo.sas, este Minisl.erio Pvblico considera qw no sé encuentra probado que el asegwado hubiera /nc.umplido las obligaciones quo lo r;orrespondfan en caso de siniestro, o que no htlbiero act.11ado de mSn6tt, diligent11 y rezoru:,bJc.

Pues, como ro msndonó 18 senaa Alexandttt Qufrogi1, Dírcctoro d9 J/Mtts comerciales de Axa Cotpall1a, con relaciw • si los otro• conceptos qve se rendían para Interrupción, prliscrfpción, para ol plazo que tenla P"'" objetar o pagar el sin/estro que randlrian loS abogado$ de /os reas,¡gvraclol'es tamtwn smn comparl/dos o discutidos con Axa Colpatria; a to quo olla señar6 quo si.

En este oroen d9 idoas, la oontratación de ta póliza de Manejo p818 Entidades Oficiales, S9 oncvenlrn debidamente justificada, en la obligaefón que tiene ta EnUthd, de conformidad con lo provisto p0r la Resolución No. 014249 del 15 de mayo de 1992. expedida por la Contra/orla Goneral de la RepúbHoa, por mea,o de 56 fdo ~ dBI Cueden"lo Pr\'lc:ipll No. 3 y IOII<> 2)4 del Oua:lemo ~ No. ◄. 66 f01'> 381 dd Cuidefno Principal No. 4.

SI ¡:olio 630 del O..~ Principal No. 3. 56,01) 327 cldCuQOcmo Prineip,I NI)..S. S9 Folm 340 y sls,.m!M ~ Cuad8mo P!1tlelpe1 No. !I, - - - - - ------- ----=-.,.., =-- --18 CDn'RO OtAll8ff'IWE V CONtlUl,CIÓN-cAMAAA OC C0M mao º' 8o:K>tA T.. UJNAt.ARM'W loDIIIIIIKISTMDQMCOWMt'lllftAOEHMSIOH!ScotPfNSIONf.SVS.Nl.A.CCU'ATRIASEGWIOSM.(1.StU) la cual se adoptó roglamento esto seguro, cu)<> objetivo esl<l dirigido goronlizsr el rr,anejo de fondos bienes por parte de /o,;,wrvldores públicos.

Confonne • la Resolución 014249 c/81 16 de ma)IO de 1992, em•n•d• de lo Contra/Orfa Generat de la República el ob}Bta de est<> seguro as amparar los riesgos que imp(lquon menoscabo de los tonaos y bienes e/el Estado, causa<loo par sus sarvidores pübf,cos por actos u amis/Mes que se t/p/ffquon como delitos canttS la ooministmción púbBca o fallos con rospoosab/Hdad ffscal. lnchxh,b/emer1te, el a/cllnce de la robertura del programa de seguro contratado par Co/pensiones y expedido por Axa Calpallia. se,er,,,,,, a los delitos conttS la administfflción Püblica. del~os contra el pattimonio económico, Juicios con f'6S{)On$Sb1Hdad Fiscal, Alct1nces liscales, Gastos de reconstrucción de CUfJntas y Ga$1os de ren<Ji<;Kx> de cuentos; tal y como se plasmó en las 1)61/zas objeto de Liris.

En S8<1ten<io T.()57 de 1995, M.P. Dr. Eduardo C/fuontes Muñoz, seilBló: "De a,cuerdo coo e-/ srl.iculó 335 de la C.P., la actividad a$6flurado11ii as do interés pübllca y se ejr,,'Cé con arreglo., la ley. Consulta o/ lntGté< públlco que, en tos car>tra/OS dO seguro., la parta débil quo, por lo gooon>I, se idon6f,c;, con ol asegurado o beneflCiarlo, reafiudas IM condiciones a Jas quo so supedito sv derec/Jo reciba efect/Vamente y en el menor tiempo posible le prostación prometi<Ja·.

En esta medida, es responsabillded de la ccmpa/1/e asegun,dol8 c,¡mpNr con su obl/gaclón de h8f;lJr efec/ive ta póliza adqUúida por Col pensiones en 61 lfmlte de la cobertllra otorgada. Pues, com-0 se evfriencJó en el trámite arb/tlal ae la referencla, Colpenslonos y de paso el Estado Colombiano vio menoscabado su patlimonlo e interés público e causa d9 sus propias empleados, los cuales como se explicó prellfamente, estaban bajo la cobertura del progrema de seguros edqulr1do por Co/pensioMS.

Do tal rom,a qu<>, Axo Colpatrla no puede evadir su princlpal rosponsabill<Jad d9 indemnfttlci6n, e;«;usado on aspectos formales de poca retevancfa. Pues, tronsgn,efiria 111 principio de eficacia y de la prevalencia del derecho sustancial sob,eelf<>nnal. SI bien es ciarto que, se dobén cumplir con ciertas formafídades en el marco del contrato de seguros,, también es <;Í6rto que ColpensJooos cumplió en la modlda de /o pos1bf<, sus o/Jllgaciones como asegurado y beneficiario.

Como se ventlló en este proceso, Colpenslones no solo sufrió pérdidas pecuniarias, sino también fue viclima de fraude por sus propios s•rvídaros públicos; lo cuel, t,;Jjo cualquier óptica, fuefO(J 9-,tos reprocbables y censurables. Además, en vittuddel principio general en el cual nadie está obligado a lo impos//Jle; no es exigible otra conrJUCUI par parte del asc¡¡uredo; puos, en el man:o do lo factible, Colpensiones actuó bajo el principio do u, J)U81la fe y do la conffanza puesta en Axa Ca/patria.

Ahora bien, en cuanto al fenómeno de la pres-crlpclón en el caso que nos atano, so Interrumpió Bn debida fonna; toda vez QU9, el fraude POf si solo no es suficiente par& haoor efectiva una pófiza. Asi lo ha proclssdo el Tribunal de Arolttam8nto de ISAGEN S.A E.S.P. Vs AXA COLPA TRIA SEGUROS S.A., y LIBERTY SEGUROS S.A., en la Laudo ArllNral del 31 d8 eooro oo 2017; en el que monifesw con msp9cto a la naturaleza sut,j<,tivl, d8 los hochos conr,gvrwvos do! siniestro: "Resv/ta claro en10nces que el témlino de prescripción oroinsria comienze e TkleUNAI.

NUlfTR.At. /IIJ!WHISJ11,..1.DCflA.COlOMISIAMAOEHliS'IONE$~VS.NlACOlJl'A'OIIA$E(it.lROSS.A..(1St") computarse ckJsde el momento en que el •scgurodo hay1> conocido o debido conocer las clrcu11S1ancfas (fJctlcas que <ltln lugar al oonRguroclón del sír>it>stro, habida cuenta que este rdtmlno de prescrtpclón • encuentra vinculado tt una factor de naturateza eminente sub}9tlva como la (JS 81 coooc::imiento real o pn,sunto por parte del aseg,¡ra<lo de los /JechoS con/lgurattvos del respt>CIM> siniestro, como acenadamente lo expU$0 la Corte Sup,ema de Ju•1fCJa en senten<ia d• 3 demayode20Q(J". [Negrffla propia] En esta medida, Colpenslonos desGUbrfó ofectivamente 18 BXistencla de fraude, omparado por el programa de,-.guros.

Pues, como se cfijo en el párrafo anterior, la sola existencia de fraude no os óbice para hacer efectiva una póliza; ya que la cerleza &11 la confJ9t1racl6n del siniestro ampara<Jo Po' la misma &S esencial para el deSCJJbrimiento of<>c!ivo. Puesto que, la sospecha no puodo conf,gurar 8f descubrimit>nto oroctivo di// ""ª ~mida. Finatment.e, a nl.JC.$1J"O criterio la part.c convoc.ant9 actuó en virtud del principio de buena Is( ) Además, ta t,uona fe pre-sttpotJe Is eKisicncia de roJacloncs recip,oces COll tra&-c9n(19nda /urldieé:J, la cual se roff6ft: a 18 "oonñanzot seguridad y crodibiJidad que olor¡¡. la palabre <fa(j¡¡".

Por taoto, se estima que, la oompa/lfa asegurdc.k>ta Axa Colpa tria debe ind&mnizar a la Administradora COiombiana fJe Pensiones - COLPENSIONES, como resu#ado de las pérdidas padecidas y, octJf11cfas como conseCt10ncla de ros ac;to• fratJdUlcntos cometidos por varios de St/S empleados en compllcidad co,, o/ni• personas; do oonfoonldad con el pt0grama de seguros contratado.

E!Jo, conforme al 1/mlfo do cobertura de cada póllza do seguro.•

4. TÉRMINO DE DURACION DEL PROCESO El téimino de duración del presente proceso, de conformidad con lo prel/lsto en el articulo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaroo nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finatización c:18 la Primera Audiencia de Trámite, esto es. el dia 28 de agosto de 2019.

Dícho término fue prorrogado a soncttud de los apoderados de las partes, expresamente facultados para el efecto, en las siguientes oportunidades: (1) median le providencie dol 27 de febrero de 2020, por tres meses más, contadoS a pattir del vencimiento del lé<mlno inicial, adlciooadas las suspensiones que la ley autoriza (Auto No. 42), y (ii) mediante providencia del 15 de julio de 2020 por tros meses (Auto No. 52} adicionales, para un tolal de 6 meses.

A dicho término, por mandato del articulo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionársele los 120 dias hábiles durante los ruales el proceso estuvo suspendido a solicitud de las partes. Lo ante<ior teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones: AUTO R:CIIAS 1 DIÁÍÍ HÁBILES 1 SUSPENDIDOS - - --- - ~----,,..,..,.-- -=-c==--- - 20 CENTllOOEN!WlWE'(~-d.MMAOf.COMERCIOC>,•OGOT,( m!U,W,-MlfTRAI.

M)M(MmtAOOM. COlOMtlAnA OEPENSIONE$ CXU,amoNts '4 KA.A (X)U>ATR14 Sl'81Jk0$ ~ (.15943) AUIO No.14 del 28 de agoSIO Entre ef 29 de agosto y el 8 de septiembre do 11 dlas de:2019 2019, y entre el 10 y d 15 do &eptiémbn> de 2019 amba:; tochas inclusive Auto No. 17 dol 16.., Entre el 17 y CI 24 de septi91T1bm de 2019, 6 días.,,._,¡embre de 2019 an'tlas fechas indusive Auto No. 20 del zs do Enttc ol 26 de &eptlM'Oo y el 2 de octubre 5 días &r"err't.ire de 2019 de 2010 omb.;s fachas indosive Auto No. 23 del 3 de octubre Entro 4 y el 8 de ociu'bre y entre el 10 y el 20 9 días de2019 de octubre do 2019 ambas fed\as incl1JSiVé Auto No. 31 del 1 do Entre el 2 y llill 19 de noviembre de 2019. 10dlas nc>V:cmbfo de 2019 ambas fechss indtJSfve Auto No. 34 dol 27 de Entre el 28 de novlMlbre de 2019 y el 3 de nov.embto de 20t9 cílCiembre de 2019. ambas fectlas in·,.1usive 4 dlas Auto No. 35 del 5 de Entre eJ 6 y el 12 da diciembre de 2019, Sdlas dlclombre do 2019 ambas fechas !ndusive At.110 No. 36 d.. 13 de Entro el 14 de diciembre de 2019 y el 12 de 17dlas dicierTi:)ro de 2019 enero da 2020 ambas fochas inck.lsive Auto No. 39 deJ 22 de ooero Entre e1 23 de enero dtt 2020 y hasta el 4 do 9d1as do 2020 y Auto No. 40 del 5 rabrero de 2020. ambas fechas Inclusive de fel:nlm de 2020 A.uto No. 41 del 5 de (ébrero Ent,ael 6defebferode 2020 y hosúl 8121 de 12 dlas de 2020 tebrero de 2020 antlas fechas Inclusive Auto No. 44 dal 1 de abril de Entre el 2 y el 13 de abril de 2020. ombas 6dias 2020 fecha$ inclusive Auto No. 45 del 20 dé abril de Enlr& ol 21 y el 28 díJ abl'il de 20'20, ambas 6dlas 2020 fechas JhciuSIYB Auto No. 48 del 8 de junio de EntTe el 9 y el 15 de Junio de 2020. ambas 4dlas 2020 fechas inctus!ve Auto No. 51 del 17 de junio de Entre el t9 y el 26 ele ¡unio de 2020, ambas 5 (llss 2020 fer.has lnctusive Auto No. 53 del 29 do Julio de Entre el 30 de ¡u110 ac 2020 y el 12 Cftt agosto 9 diáS 2020 de 2020. ambas fecilas indu~e Auto No. 58del 28 ~• octubre Entre et 29 ye! 30de octubre oe 2020, aml>i.l:s 2 dfas de2020 tochas inctl.SiW TOTAL ÓÍAS Hb.Blt.ES SUSPENDIDOS 120dlos En consecuencia. según lo dispuesto en el articulo 1 1 de la Ley 1563 de 2012"', el término se exteodió hasta el 1• de marzo de 2021.

Por lo anterior, el Tribunal dicia el presente laudo dentro del término consagrado en la ley. O. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL l a parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral reformada: "Declaratfvas: PRIMERA oo b oont.i~M dcll ~ di> dllf~ ~ T ribUOlll ao lw ro,,mdo oon fuooilM'fllo er, 106 ~c:itros e!llableCU06 en (:1 artl~ 12 W le Lcr 1663 <lo 2012,.aln n:mc:r wo <kA W'ffllm mts e.dOO&I) qoo, t:in rnat&lte <18 dur.:,ción 1181 ir1!1nl18 y dlt las si.u;pe,ulOl!CS, eslabl!tée et Inciso 5" del i fll0.6:1 10 dd Dc,cnib Legb\llfYO 410 de 2020. ---------~-~----=~=-,.,,. ____ 21 c.amtO DEAk8fTJAll y cor,crw>,c,OH - c.\fMIIAQt COMCRQO °' p(IOOTA 1ll,IBUH.4l.

AAllffRM. ADMINIS'TRADOMC<JtOMSIANA OUEJCSIONES C(U{MSlON!S Y$. AX>,, ()01.PAUIIA 51E6UkOS SA (1S'94l) Que se declare que el froude de r.;amblos do historias Jaborales en COI.PENSIONES es un siniestro amparodo por I• coootturo de amparo para pe,son~/ de firmas especlaltzaclos hasta por el /irmlo del valor ascgur&do por h> póliUJ d• seguro de Manejo GIOl>al Entid-.

EstatBles No. 8001001149 expcdlda por AXA COLPA TRIA y que como consecuencia de esta dedsrotoria la aseguradora demandada está obligad• 8 indemnizar 8 COLPENSJONES. SEGUNDA: Que se doclore que el freu</8 de cambios de /JistoriaS tat,or.iles en COI.PENSIONES 8S un slni<Jstro amp8f000 por /a coberluro de Infidelidad del cotJttato de s&gUro de Mane/o Global Bancario PóllZa No. 8001000601 en su vig,,ncia 11 do Ju.io de 2015 al 10 de jvlio de 2016 expedida por AXA Co/palria y quo como consl:lcutJncia de esta decJaratórltl la aseguradora dema.ndada esta o/JI/goda a indomnizar a COLPENSJONES.

SIJBSIDIARIA A LA SEGIJNDA DECLARATIVA Que so declare de manera svb:skJfttrla a la pretensión Segunda Doclarativa qoo el fraude de cambios de histon'&s laborales crt COI.PENSIONES es U/l sini9stro Bmpara'10 por la cobfH'Wra de fnfldelidad del (X)ntrato de seguro dé Maneje Global Bancario P()//Z8 No. 8001000332 expr,dlda por AXA Ca/patria y quo ccmo consecuenc.ia de esta d6claratorla la aseguradonJ d8mandada,u,-tá obllgBda a indemniza< 8 COLPENS/ONES.

TERCERA Que se dedern que el fraude de Pétcl/da de capacidad Laboral EJ• cafetero en COLPENS/ONES es un siniestro ampatFJdo por la oobe/tura de fa/$Jt1Cacl6n ex1Mdida del contrato de seguro de Manejo G/o/Jal Bancario Póliza No. 8001000601 expedida por AXA Co/patria on su Yigencia 11 de Jvt/0 de 2015 at 10 de Julio de 2016 y que como consecuencia de asta deelaratona la aseguradora demandada está obligada a Jndemnizer a COLPENSIONES.

SUBSIDIARIA A LA TERCERA DECt..ARA TIVA Outt se declare de manera subsk.i::Jrl:1 a Is pretMslón Ten:era Decla.raffva que a( fraude do Capac(dBCf i.,,bornl E¡e Ca/otero on COI.PENSIONES es un siniestro amparado por la cobertura d<J fsl&lflcaclón extendido del ccnrroto de seguro de Mane;o G/ol)fJI Bancario Póliza No. No. 8001000590 con vigencia• parlfr do/ 10 de febrero de 2015 y qut1 c;omo consecu,mda de esta dGclaratoria Ja asog-U13dom demandada eslil obl/g8da a indemnizar a COLPENSIONES.

CUARTA Que se declare que el fraude de Cálculos Actuarla/as por Omls/ófl (caso Peinado) en COLPENS/ONES os un s/niestro amparado por la cooertura de falsiffcac/ón ertffldirk del contrato de sogutO de Manojo Global Bancario Póliza No. 80()1000601 expedida por AXA Colpalria en su vigencia 11 do julio de 2015 al 10 do julio de 2016 y que como consecuencia do esta declaratoria la aseguradora d6mandada eslá obligada a indemnizar a COI.PENSIONES.

QUINTA Que se dec/Bro quo ol fraud& de Pérdida de Capacidad Labcrol Vatledvt>ar en COlPENSIONES os un sin/ostro 91nparado por la co/:Jeflvra de fa/sñicaci6n extendida del controlo de ""!}Uto de Mane/O Global Bancario P61/za No. 8001000001 expedida por AXA Colpatria en su vigencia del 10 de Julio de 2016 al - --- ---,= ======""'======----22 CPffRO D( AAtfnAlli Y COM:l!JN:IOJ'f- C.f..M.AAA o(COME1100 Ol 90,:,0TA.

TtllllNAL IIAtmv.l ACIMIN!Sfl'IAOOAA (Ol,OMB.lAHA 0E P861QfESOOi.Pf1«Sl0NfS VS. /IXA COLPATJIIA smui!OSM-(1.SM3) 7 de diciembre de 2017 y que como consecuencia do osta dedaratorla la asegur8d0ra c!fJmandada está ob/igaáa a Indemnizar 8 C-OLPENSIONES. SEXTA Que se declaro que el fraude rJe Otras tipOloglas en COLPENSIONES •• u11 siniestro amparado por la cobertura de falslflcación extendida del contrato de seguro de Manejo Global Bancario Póliza No. 800100()(/()1 expoctld8 por AXA Co/¡)atria en su vi!lencia del 10 rJo julio de 2016 al 7 de díci6mbro rJe 2011 y que como consewencia de esta dec/arotoria la aseguradora demandada está obli¡¡ada a indemniz.ar a COI.PENSIONES.

SÉPTIMA Quo se declBffJ qoo /0$ gastos para thmo$tnr la ocurrencia y cuantfa de ías pérdidM y los gastos de dofens.a judicial en los que IJB incurrldo COLPENS/ONES o rofz do los sin/ostros dosorllos 61) los hechos de esta demanda son péroidas amparodas por la pó/ho do l.wnejo Global &tncarl<> No. 8001()()()601 expadlda por AXA Colpatria en sus dos lhgencias y quo como consocuencia dé esta dedBFatorifJ la asegurc1d(J(1J demandado está oblig3d::i a indemnfr.:Jr a COLPENS/ONES.

OCTAVA Que se de(;larr, que para el siniestro denominado cambios de Historias Laborales se presentó reclamación formal acteditando ocurmnda y cuantía con la (nform'1000 enlmgada durante el tromite de ajuste y que la misma fue completada,-on o/ 8SCrlio de reclamo forma/ y sus anexos radicado en AXA COLPA TRJA ol 15 de Junio de 2018. SUBSIDIARIA AL.A OCTAVA DECLARATIVA Qu• so dwl•m que pan, el sinl&stro denominado comblos de His1orlas Laborales se pmscntó reclsmacJón formal acreditandó ocLJJTOOcie y cuantJa con la presentación do lo demanda o/ 2S de diciembre de 2018.

NOVENA Quo se declare que COLPENSIONES ooreditó can la prosentacll>n de la demenda del 26 de diClembro de 2018 la ocurrenpa y cuantío do tos s/niostros de/) ~rdldo de C8pacldad LabCNal E¡,, Csfe<tm,, 11) de Cillwm Actuaria/es PQf Omisión (caso Peinado/, ifi) de OlnlS tlpo/Oglas. lv) de los ga.ios para demostrar lo ocummcia y cuantfa de /o$ sfniesrros y v) de los gastos de defen~a judícfBf en los que ha incllrrido a raíz de los siniestros descritos en los hechos d9 la d""'"nda.

DÉCIMA Que se declare que COI.PENSIONES ecr&d/16 con la Pf8SOntacióll d8 la prosenle rofixma a la demanda la ocurrencia y cuantía del slnlosúode PérdkJB de capacidad Laboral Valledupar. pe copd,pa,; PRIMERA Que en si coso de qoo so conceda la pretensión Primera se condene a AXA Colpotria a pagar la tott,//dad de las potdidas padecidas por COI.PENSIONES por el s/n/e,i/ro denominar!G Csmblos de Historias LaboroJes, con cargo, en primera ---------~---,-,,- - - =-,,,--,=- - - -23 C8fTit0 00A118(11\1UE 't CONtJt..W:16N - CÁMMA..OECOMOICK> OE,00011,_181,JHALAA~ ADMINISTRAOOIA.Cc:tOMMANA OE,8CSIOf9ES ~,es YS.

AXA COl.PATRIA SEGUROS U 115901 madiúa, a la póliza Manejo Globl>I Enlk/;Jdcs Eslatafoo No. 8001001149 hasta •I 1,mne de valor as,¡gurado do $100.000.000. SEGUNDA Que en al caso de qua se conC6da la pretensión SegutJda Declara~va, •e condene a AXA Colpa/ria a pagar la totalidad de las perdidas pa(}ec/das por COLPENS/ONES por el siniestro denominado Cambio$ de Historias Lllbota'es, hasta el /Imite d9 $23.100.000.000 del amparo de irrfidelldad cte ta póliza de Manojo Gfobal Bancario No. 8001000601 expacicJa por AXA Ca/patria en su vigencia 11 118 /ulíode 2015811011ejutiode 2016oporelvatorqueresutteprobadoenelproceso.

WBSJDIARJA A LA SEGUNDA DE CONDENA Quo en el caso do qw se conceda Is pt"Bt&nsK>n Svbsidiata a /8 Segunda Declora!iva, se co.- a AXA Co/pstria a p,:,gor la totalidad de las perdidas pa<lcddas por COLPENSIONES por "1 siniestro c!onominadó cambios de Historlas Laboreh,s, oosta et limite de $12.00Q.000.000 do/:,mpsro de Infidelidad del contrato de f,'IJgllfO de Manejo Global Bancario Pó.~za No. 8001000332 expedida por AXA Colpatria o J)Of 81 vafor que resuH.e protiado en fd procoso.

TERCERA Que en el caso <J9 que se COflceda la preten$1Ón Tercera Decla.rotJvo, so oondeno a AXA Colpatria a pagar Is tof8/ld3d de tas percJ!das padecida• por COLPENSIONES por el sintsstro denominado de Perdida do Capacidad Laboro! El<> cafetero, afectando el amparo de ratsaded extendida de la póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 expedida por AXA Colpattia en su vigencia 11 de ju/Jode 2015 al 10 de julio de 2016por&lvalorde $4.451.193.3900 lo que reswte probado en et procaso.

SUBSIDIARIA A LA TERCERA DE CONDENA Que onol coso deque S6 conceda ta pretensión Si1bsldlara a fa. Terc9'8 Dedamtfva, s,, condeno a AXA Co/p8trts a pagar ta totalidad de las perdidas padecidas por COI.PENSIONES por et sin/ostro de Pért!ida d<> ~dad Laboral Eje Cafeloro, afeci.Mdo el emptJro de falsedad oxtondida del contrato de seguro de Manejo Glolie/Bancarlo Pó/iza No. 8001000590on su vifJencla 10 c/6 fcb""°de 2015 at 10 de ful/o de 2015 per &1 vaJor de $4.451.193.390 o Jo que ros,,lte proóado en el proceso.

CUARTA Qoo en el caso de que se COf')C6(1a la pret,enslón Cuart.a Dec.tartJllva, se condfJm, a AXA Colpetrla "pagarla tolalidad de /as perdidas padecidas por COLPENSIONES pO( el siniestro denominado de Cálculos ActuariaJes por omisión (caso Peinarlo), afectando el amparo de falsedad extendida de la pó,rza de Man•Jo Global Bancat1o No. B001000001 expedida por AXA Co/patria en su vigencia 11 de ftJl/o de 2015 al 10 de Julio d8 2016 por el v&lorde $5.528.617.957 o to que resulle probado an el proceso.

QUINTA Que en el caso de que se ooncede 18 pretensión Ouinta Declaraüva, se condene a AXA Colf"'trla a pe93r /i, to/al/dad do las perdidas padecklas por COLPENSIONES por el siniestro denomlm>do Pórdída de Cspaaood Laboral Va/!e<fupar, afectando el amparo de fa/s,edad extendida do ID póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000001 eYpedida por AXA Ca/patria en su vigencia del 10 de Jvtio de 2016 al - - --- = ---~==~~_,.,,.,==c-,==- --- 24 COffltO (JE AklM tAAJE '/ «)tf(:11.AAOOH-(;AMAAA DE COMEJtQO o, 80GOTÁ iRBUIW.

AAIITIIAL NlMINl$TflM)OMCOlOM811Mf"-OEf'l:iNSIONCS ootflfHSIOflllS 'IS.~ CQlPAnttAS€001t,0$ s..A. f 1S94JJ 7 de dicierrll:Jre de 2017 por el valor de $34.761.802.236 o/o que resuRo proback> en el proceso. SEXTA Que en el caso de que se oonce<la fa pre,_/Jn Sexta Deolarauva, se conóer., a AXA Colpatria • pagar la totalidad de las porrfidas padecidas por COI.PENSIONES por el siniestro denominado Otras ~polog/as, alectandO el amparo de falsedad extondida de la póllza de Manejo Global Bancario No. 80010006-01 e,pedida por AXA Colpatria•n S1JV/gencia del 10dejutio de 2018817 de diciemt>rade 2017 por el va/arde $8.8865.842.291 (sic) o fo ql/8 resune probado en el proceso.

SÉPTIMA Que en q/ caso do que se corrctJ<Ja la pretensión Septlma Declarativa se condene a AXA Ca/patria o P"9"' la totalidad de los gastos para dem<J$trat la OCUIJ'8f'Jcla y cu antia de las pérdidas y /osg,,stt>S do defensa Judicial que se •ncuen~n probados en el proceso con CIN1JO a la póliza de Manejo Global Bancario No. 8001()()()6()1 expedida por A)(A Colpa/ria en sus dos vigencias por el valor de $3.986.517.758 o lo que resu"• probado •n el proceso.

OCTAVA Qu8 en el caso d9 que se conc!Jda la pretensión de (sic) Oci.iva Declam~.se condene a AXA Colpatrla a pagar los Intereses morotorios previstos en el artícvlo 1080 del CódigO de Comercio sobro el valor de la OOhdQna por conwpto del siniestro denominado Cambíos en Historias Labora/6$ a partir de/ mos sl{Jufente al 1 S de /unio de 2018 y hasta que se vari6que el pago.

SUBSIOtARIA A LA OCTAVA DE CONDENA En subsi<lio de la pretensión do Octava de cond<>na sol/cito se 00t~ne a AXA Colpotrla a,,_r los intarasGS mora torios previstos en el artículo 1080 de{ Código de Comercio sobn> 91 valor de la condeno f)Or CMceplo del siniestro denominado Cambkx,.,, Historias Laborah>s • plJrllr do/ mes sl¡Juf&nts a la fecha d• radicac/ón de la demanda el 28 do dlciombl& de 2018 y ho'11a quo se verif¡que el pago.

NOVENA Que se condene e AXA Ca/patria a pegar los Intereses moratorios previstos en el attic<J/0 1080 del C.:,digo de Com.rclo sobre 91 vo/or de las condoM (,,;e) por coocopto de los siniestros denomin,¡dos Pérdida de Capaci<lad Laboral Eje Cafelero, Cá/culoS Actuaria/es p0r omis/én (caso Peinado), Ofn,s t/po/og/, y fo• gastos para demostrar la ocunrmcla y cuaotla de las permdas y tos gastos de d8fensa jvdicial a pa,tjr di)} mes sígU/en/9 a la feCl>a de radicación do Jo demanda el 28 de diciembre de 2018yhasta que se verlflqu&elp•go.

DÉCIMA Q/J9 se cx,ndene a AXA Co/palna a pagar los intereses moratottos previstos en el artícvlo 1080 del Código de Comercio sobre el valor de fa condena pe, concepto de Pérdida d6 Capacidad Laboral Va/le<Íi/par a partir del mes siguiente a la fecha de radicación d• la presente réforma de la demanda y hasta que se veriffque el !Já90. UNDÉCIMA Que,, se oondene en oostss y gastos do! proceso a W:;,seguradors demandada.JI - - - --~ ~--=--=~ - _,,,.,=,-,.,==-- --25 Cumu) l)f AIISITIWE Y (;(M;IUACIÓN-~ 0t COMOIOO OE 80GOTÁ TRBUHAl AADffm AOMINIS'l11AOOM.CGllOM81NtAOiP~«lt""51DMESYS.l!J(ACOI.IATIUASE00110$s.A..(1.594J) Los hechos que sustentan las pretensiones se relatan pormenoñzadamento on la demanda refonnada visíble a folios 69 y síguientes del Cuaderno Principal No. 2, y se resumen. en k> pertinente) a continuación: 1.

COLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado Q'eada por la Ley 1151 de 2007, asumíó las funciones del Instituto de Seguros Sociales (ISS) ante la decisión del Estado de proceder a su liquidación, e inició operaciones como única admlnistradora det régimen de prima media con prestación definida, el 28 da septiembre de 2012. 2.

Mediante Auto 110 del 5 de junio de 2012, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional con ocasión de la situación de represamiento en la quo se encontraba COLPENSIONES respecto de las solicitudes de reconocimiento pensiona! que inicialmente se habían presentado ante el ISS. 3. Los hechos y circunstancias que pre<;edieron la declaratoria det estado de cosas inconstitucional consistieron básicamente en eventos públicos de ampfia notoriedad y de pleno conocimiento de AXA COLPATRIA antes de la expedición de la póliza et 11 de julio de 2015.

4. AXA COLPATRIA fue. la Aseguradora de COLPENSIONES desde cuando esta asumió las funciones del ISS el 28 de septiembre de 2012. 5. Entre COLPENSIONES y AXA COLPATRIA se suscribieron. inicialmente, los contratos de seguro contenidos en las siguientes p6nzas: l. Póliza de Manejo Global Bancario DHP No. 8001000281 para la vigencia comprendida entre el 13 de mayo de 2012 y el 13 de mayo de 2013.

Este seguro fue expedido en la modafidad de "Descubrimiento", con un periodo do rctroac1ividad hasta el 25 de onero de enero de 2010, con el Objeto de '[a]mparar baja las ccndlc/onas de la pófiza de lnfidGlidad de Riesgos Financie,os - IRF, las péráidas, dañas y gas/Ds en qu& tenga que incurrir ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a consecuencia de los riesgos a que está expuesto en el giro de su acUvidad, causados por empleados, terceros o en complicidad con éstos•. 11.

PóllZa de Manejo Global Bancario DHP No. 8001000332 para la vigencia comprendida entre el 13 de mayo de 2013 y el 20 de julio de 2014, que fue p,o,rogada hasla et 9 de enero de 2015 (Certificado No. 2), y posteriormente hasta el 10de febrero de 2015 (Cerlificado No. 4). Este seguro fue expedido en la modaüdad de "Descubrimiento", con un periodo de retroactlVldad hasta el 25 ele enero de 2010, con el Objeto de '[a}mparar bajo las condiciofles de la póliu de Infidelidad do Riesgos Finanaeros - JRF, las pérdidas, daños y gastos en que tenga que Incurrir ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a consacvencía de los riesgos a que está expuesto en ol giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en oomplicidad con éstos•.

UUBUNAl NtllfTl;N,. AOMINISTIW)OAAca.0M81M•OE POCSION6COI.PENSIONESV$. A,JtAC()l.PATRIA SlGtllt0$$.A. (1590) lil. Póliza de Manejo Global Bancario DHP No. 8001000590 para la vigencia comprendida entre el 10 de lebrero y el 11 de mayo de 2015, que fue prorrogada hasta el 11 de juüo de 2015 (Certificado No. 2). Este seguro fue expedido en la modalidad de ·oescubñmiento•, con un periodo de retroactividad hasta el 25 de enero de 2010, con el objeto de '[s)mparar bajo las condiciones de la pólb!:> de Infidelidad d@ Riesgos Financieros- IRA las pérdidas, danos y gastos e,¡ que tenga que inwrrir ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES· COlPENSIONES, a consecuencia de los riesgos a que está expU8Sfo en el gíro d<> su sc/lvidad, causados por empleados, le1"8fOS o en complicidad con éstos', 6.

En mano de 2015, COLPENSIONES suscribió un contrato con el corredor de seguros Defima Marsh SA para que lo asesorara en la celebración de los contratos de seguro requeridos para el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2015 y el 10 de ma120 de 2017. para la cobertura de los riesgos a los que eslá expuesta en el giro ordinario de su negocio. 7.

En este contexto, COLPENSIONES llevó a cabo la Convocatoria Pública No. 10 ele mayo de 2015 con el objeto de contratar las pólizas de seguro requeridas para la protección de sus bienes e intereses patrtmoolales. Luego de que se surtiera el proceso, se sele«ionó la Oferta Técnica y Económica presentada por AXA COLPATRIA. 8. So suscribió entonces la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 para la vigencia comprendida desde el 11 de julio de 2015 hasla el 10 de julio de 2016, que cubris, entre oltas, la infidelidad o deshoneSliQad de empleados, así como la falsif,caclón ex!endída causada por empleados o funcionarios NO identificados y la ampliación del concepto de •empleado' para cobijar, entre otras, al personal suministrado por co"l)añías proveedoras de empleados temporales para desanollar trabajos propios del Asegurado. 9.

Se pactó Jambién una cláusula de limitación de descubrimiento, según la cual habria una retroactividad hasta el 25 de enero de 2010 para el límite asegurado convenido en dicha póliza. Para los nuevos límites o los incrementos de la suma asegurada, estos regirían a partir de la fecha de contratación. 10. Mediante el Ceroficado No. 2 se renovó la póliza para ra vigencia comprendida entre el 10 de julio de 2016 al 10 de ju6o de 2017, y mediante certificados nos. 4, 5 y 6 se prorrogó su vigencia has la el 7 de diciembre de 2017. 11.En el maroo de la Convocaloña Pública. también se expidió la Póliza de Manejo EnHdades Oficiales No. 8001001149, con vigencia inicial desde el 11 de julio de 2015 hasta el 10 ele julio de 2016, para amparar los riesgos que Implicaran menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, conltOI y/o responsabifidad de COLPENSIONES, causados por acx::iones y omisiones de ws servidores, que incunieran en delttos cootra la Administración Pública o en - - ----~ =~=~= -,,,=~== = = ___ _ 27 Cl;WTRO D11 AlllnTAAlE 'f COltClllAQÓN- c.4MAAA 01! (X)te1fRCIO Dt: 9000fÁ fRt9UNAL ~IUIITIW. lrlJM1~C'OlOMIJWIAOEPOISIONf.SC'OI-PfNSIONE$'Y$..~CD.PAflll1A$1GtJROSSA.

(1BO) alcances por incumplirnlento de tas disposiciones legales y reglamentarias, incltlyendo et costo de la Rendición de Cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Dichos amparos tef'l{an las siguientes coberturas básicas: deütos contra la Adninistración Púbí,ca; delitos contra el patrimonio económico; Juicios con Responsabilidad Flscal; gastos d<J reconstrucción de cuentas y gastos de Rendición de Cuentas. 12.Medlante el Certlncado No. 1 se renovó la vigencia de esta póllza hasta el 10 de juno de 2017. y mediante los cer1ificados Nos. 2 y 3 se pcrorrogó su vlgenda hasta el 8 de octubre de 2017.

Postefiormente mediante los certificados Nos. 4 y 6 se renovó la póliza hasta el 7 de diciembne de 2017. 13. Luego de la referencia a las pólizas, sus coberturas y sus modificaciones, la demandante se réllrtó al procedimiento conslttucional y administralivo que COLPENSIONES debe adelantar para "determinar siniestros de infidel/ded y fsls&dad".

Al respecto, explicó que en los eventos en los que COLPENSIONES tenga motivos que le pem'lílan suponer que se reconoció indebidamente una pensi6" o una prestación económica, ya sea por incu~limienlO de los requisitos o pa< documentación falsa, pOdrá revocar directamente el acto administrativo de recoOOCl'Tiiento aun sin consentimiento del particular y deberá compulsar copias a la aulOridad 0001petenle (art. 19 de 18 Ley 797 de 2003). 14.

La Corle Constitucional, en sentencia C-835 de 2003 (asl como en la sentencia SU-182 de 2019), se pronunció sobre el artículo 19 dela Ley797 de 2003 ydedaró su exequibilidad, condicionada a que la facultad de revisar de oílCio los soportes del reconocimiento y proceder a la revocatoria del acto se ejeiza con el cumplimiento cabal de los requisitos propios del debido proceso del beneliciaño o afiliado. 15.Medlante Resolución 555 de 2015, COLPENSIONES definió el prooedimlenlO administrativo para la revocación direda, total o parcial, de las resol~ciones por medio de las cuales se reconocen de manera irregular las pensiones.

SegUn esta Resoluc;lón, 1¡1 Oficial de Cump&míento de la entidad debe proceder.i abrir la Investigación Administrativa Especial en cada caso en e1 que se sospecha la el<Ístencia do fraude, falsadad o acceso abusivo a un sistema informático. Cenado el l)(Ocedimiento administrativo, si hay lugar a la revocación del acto de reconocimiento, se delf!rmin¡¡r¡\ el valor adeudado por el afiliado a COLPENSIONES. 16.

En este contexto, los sinieslJOS cubiertos por las pólizas expedidas por AXA COLPA TRIA se configuraban cuando la entidad asegurada determinaba 'ª pé(dida sufrida en su patrimonio, es decir, cuando madi.ante un procedimiento regulado constituciQnal y legalmente, se establecla el monto que había sidq inclebidamente liquidado y pagado al afiíiado. lo que ocurre con el acto administrativo de revocato<ia directa del acto administrativo de reconocimiento pensional. --- --- -----,..,.--- ~=- =-=- --- 28 CDff'ROOE.m lnAJEYCONCIUACIO..-~tlECOMUIQOO'-&OGOTÁ TftltV,W.AK:all'Al M>M!NISl'MOOMCOl.0).te!ANA()(POISK)NE.,¡COlPGl:SKlKESVS.A:/.ACOlPffllA$EGl,IROSSA. tl,5'43) 17.En los casos en los que se estableció la existencia de una unidad de propósito criminal entre varios aulores de fraudes en perjuicio del patrimonio de la entidad, la culminación del procedimiento administrativo de revocatoria dirocta de los actos administrativos de reconocimiento pensiona! de todos los casos Involucrados en la misma modalidad de fraude con Lllidad de propósito, permitió determinar la cuanUa total del siniestro consecuencia de tal concierto. habllitando con ello el presente reclamo judicial. 18.

En el caso concreto, se presentaron distintos siniestros que son objeto de reclamación por la parte convocante y que ella considera que están cubiertos por las pólizas antes enunciadas, que se resumen a con\lnuación: l. lnfide6dad de empleados en misión de COI.PENSIONES. consistente en la Introducción de cambios fraudulentos y no solic;itados en las hiotorias labor.iles de afiliados (modalidad de fraude denominada ·cambios en histoñas laborales"): • Dada la diflcil situación que enírenlaba COLPENSIONES por el re¡,resamiento de las solicitudes de reconocimiento pensiona! que debió asumir del ISS, que llevó a una declaratoria de estado de cosas inconstttucíonal.

COLPENSIONES contrató un número importante de •empleados en misión" a través de empresas de servicios temp0rates para la verif,caciOn y validación de las solicitudes. • De manera fraudulenta, fue a<lJllerada la información de las bases de datos de COLPENSIONES, La adulteración consistió en modificar los periodos de cotización con patronos ya existentes en la Historia Laboral mediante cambios en las fechas de Ingreso y de retiro de los afiliados, o en la induslOn de nuevas vinculaciones con otros números patronales.

Esto generaba el aumenlo de semanas cotizadas registradas, • El 8 d,. mayo de 2014 fue reportada a la oficina de Control Interno Disciplinarlo de COLPENSIONES una modificación no solicitada a una historia laboral por un trabajador en misión. El 11 de junio de 2014, concluida la investigaciOO disciplinaria interna, se compulsaron copias a la Fiscalía, • Se inició, entonces, un proceso especial de auditoria para revisar todas las correcciones de historias laborales desde la creación de COLPENSIONES hasta el 31 de jtJlio de 2014.

El primer informe se rindió en octubre da 2014 y se identificaron algunos usuarios que hablan generado cambios no autorizados, qoo co,respoodlan a empleados en misión. • La audilorfa continuó en 2015 y 2016, y durante estos años se identificaron 12.102 casos sospechosos de modificaciones no autorizadas, pero no todos lmplicaroo pérdidas patrimoniales para - - - - - -,:c.c======,,,=:-=====- - --29 (DITRODeAltllrt1W(T·(OHCUAC.1ÓW- CÁMAAADECOMtl'.CK'>OE80GOTÁ. U.'9\,INAI.

NtllfTIIAl AtJMillfl$TIIM>OMCOl0MllllAltA. OE"8tSMJHB OOlPflifSONÉS 'IS. loXA COU'AfJUASCGU,os S.A. tmo) COLPENSIONES pcxque no todos generaron reconocimientos pensiona les. • El descubrimiento de las pérdidas patrimoniales únicamente se logró en los años subsiguientes, como desarrollo de los procedimientos de Investigación Administrativa Especial y la expedición de las respectivas resoluciones de revocatoria directa. • Se presentó ampllación de la denuncia ante la Fiscalía. • Owante las Investigaciones se estableció que, luego de modificar las Historias Laborales, las solicitudes de reconocimiento de pensión debían pasar por los revisores de reconocimiento vinculados a la Gerencia Nacional de Reconocimiento, y que en ese trámite se manipuló el reparto de los casos. • Una vez fmalrzada lo investigación inwma en el mes de diciembre de 2016, se determinó que extstla una organrzación lntograda por funcionarios de COL PENSIONES, conformada coo el fin de modificar las historias laborales de los afiliados, de tal manera que, alterándose las fechas de retiro de los empleadOS, se aumentaba el número de semanas supuestamente cotizadas, condición Indispensable para optar por la pensión o mejorar las condiciones de la liquidación de la misma de manera sustancial. • Respecto de los hechos que en 2014, y hasta mediados de 2015 parecían aislados, el cierre de las Investigaciones internas y la posterior denuncia penal presentada ante la fiscalía el 26 de diciembre de 2016 hizo evidente qua correspondían a un designio y propósito único, con unidad de manejo, que tenían un muy alto Impacto económico y relevancia desde el punto de vista disciplinario y penal y que afectaban los amparos otorgados en las póflzas de Manejo Global de COLPENSIONES. • La pérdida y, por tanto, la cuantía del daño padecido por COLPENSIONES se oslableció individualmente en forma calificada mediante la firmeza de las resoluciones de revocatoria.

Solo después procedía COLPENSIONES a suspender los pagos pertódicos. y se hacia posible cuantificar la pérdida y requerir una suma en concreto al particular afiliado para que reembolsara los recursos entregados indebidamente. • Luego de adelanuu- el procedimiento pare la revocatoria directa de los actos administrattvos óe reconocimiento de pensiones en los casos en los que hubo alteración de la historia laboral por parte de a-abajadores en misión, se estableció la existencia de un total de 712 casos que generaron una pérdida de $24.981.861.636 de pesos. - ----~--~=--~ =~=--~~= - - - - 30 mtfRO 0E AAOITflAJE Y cc,,;atJACl:)N-clMl\flADE COf'l'la00 oE eoGOTA illl18UIW.AAIWT'RAI.

ADMlfllSlllADOfl.A COl.OM81ANA Of PatSIOCS OOIPO&$IOHES VS. AA.A. C<VATU\ Srot.1110$ U. C1S98) • La Gerencia de AClministración de la Información, anlefior Gerencia Nacional de Operaciones. implementó diversas acciones encaminadas a mitigar los riesgos de posible fraud<> en la corrección de historias laborales para asegurar la calidad, confiabllldad y oportunidad en la atención de solicitudes tanto internas como externas. • La allfslma complejidad del siniestro, el gran volumen de solicHudes do reconocimiento que seguía tramitando la entidad, así como el gran volumen do casos que fueron detectados como sospechosos y que lU'lieron que ser revisados y auditados uno po< uno, lmp~oó que las pérdidas fueran descubiertas a lo largo de un extenso peñodo de tiempo quo comprendió varios años, incluso hasta el 2018, hechos que ocumeron todos durante el periodo de retroactividad previsto en las póHzas. ii.

Fraude median!~ cálculo& actuoria.leG por omisión falslflcados, realizados por Jorge Eruique Peinado (modalidad de fraude también conocida como "caso Peinado"): • En los casos en los que el empleador omitió afiliar a sus trabajadores y pagar los aportes respectivos, se hizo uso de los cálculos actuaria les por omisión para ordenar el pago al empleador y nOflllalizar asl la hisloóa laboral del trabajador, de acuerdo con las semanas efeclivamente laboradas y el salario devengado.

Procede, enlre otras razones, por solicitud del empleador. • La falsedad consistió en que tas solicitudes de afiliación y los cálculos actuariales que tas sustentaban correspondían a pe.-sonas que en realidad nunca habían trabajado para la 8fll)resa que supuestamente hacia la soffcilUd, en ta medida en que también se falsificaron las firmas del iiquidador de la emprosa, utilizadas para realizar tas solicitudes de aflllació n. • El abogado Jorge Enrique Peinado si adelantó algunas solicitudes verdaderas en nombre de la empresa Charry Narváez ltda. en liquidación. pero después u1llizó esta empresa para solicitudes fraudulentas. • Se buscaba incluir irregularmente semanas no laboradas para completar los requisitos del número de semanas colizadas. • Se presentó la respectiva denun<:ia penal. • Para la determinación de las péródas sufridas por COLPENSIONES. la Oficina de Control Interno llevó a cabo, en~e los años 2017 y 2018, los procedimientos administrativos para la revocatoria directa de los actos - - --- - - --~-~-,--=---,,..,--=-- --31 CEHTRO DI! Afltlíll\AJI: Y COflCIUAaóN-C4MAAA OI;

COMOC,O N tOOOTA tRl'.IUHM. Aft811lW. A[)MN1$TIW)OAACOI.OMIIIANA O€ PDl:SIOHíS (:OLPa.SIOHE$ YS.,\XACot.Pl\JfW.~ SA.11S!Ml1 de reconocimiento pensiona!. Cuando quedaron en firmo las revocalo<ias, se calculó el daño en $5.528.617,957 de pesos. • Esta modalidad de fraude se encuentra cubierta por la póliza global de manejo bancario No. 8001000601.

Los hedlos ocurrieron durante su periodo de retroac!ividad y se descubrieron en vigencia de esta póliza. 111. Fraude con certificaciones de pérdida de 1~ capacidad laboral falsificadas en el eje cafete<o (modalidad conocida con ·caso eje cafetero"): • Un grupo de abogados de la región conocida con "eje cafetero" falsificó informes de pérdida de la capacidad laboral de los afiliados a COLPENSIONES, realizados supuestamente po< las Juntas Regionales de Galificación de lnvafidez de los departamentos del Quindfo, Caldas y Risaratda.

Con estos informes se presentaban solicitudes de reconocimiento de pensiones de invalidez:. de ~nas que en realidad no tenlan ninguna incapacidad. • COLPENSIONES inició las Investigaciones Administrativas Especíales, y paralelamente se adelanlaron las investigaciones penales correspondientes. • Como resultado de las investigaciones administrativas lntemas, COLPENSIONES rcvooó íos actos administrativos a lravés de los cuales había reconocido pensiones por invalidez, y ordenó el reintegro en 85 casos. • Las falsificaciones de las resoluciones d" incapacidad emitidas por las Juntas Regionales de GalifieaciOn de lnvaHdez no constituyeron actos aislados unos de los otros, en la medida en que los solicilantes otorgaron poder para ef trámite de pensión de invalidez tanto por vía administrativa oomo por vía judicial a los señores Fabián Alberto Montoya Calderón y Carlos Al>erto Chamad Duque, miembros de la firma de abogados Montoya & Asociados Abogados, quienes de ac:uen:lo con las averiguaciones de la Fiscalía conocían en todos los casos la falsedad de los documentos presentados por ellos, en nombre de sus poderdantes, para el reconocimiento de las pensiones de invalidez. • El daño está estimado en $4.531.193.390 da pesos. iv.

Fraude oon falsos dictámenes médicos de pérdida de capacidad labo.-al en Valledupar (caso conocido como "PCL Vaffedupal"): • Afüiados de COLPENSIONES, en conjunto con médicos y tramitadores del departamento del Cesar, generaban falsos dictámenes médicos de pérdida de la capacidad laboral. Los médicos fiimantes no hacían --- -------- = -.-~=.,,, ~=- --- 32 ce~o 01 Afl8tTIW~ T«.JCllalJACJOH-~lt.A DlC<Natao 011aOGOTX Tl19UHAl MIITMI.

AOM!NtS11tM>OMCOl.OMlltAlll:A ()E PEHSIONt$ ta.PIN$10NES VS. AJAA COI.PATRIA sml.lft0S$..A. ftl!Mlt exámenes presenciales del afiliado, y certificaban la exlstoncía de enfennedades inexistentes o agravaban los síntomas para justificar el reconocimiento de ona pensión por pérdida de la capacidad laboral. • Los dictámenes estaban suscritos o avalados por personas legalmente facultades para el efecto, pero su dictamen e<a falso en la medida en que los afiliados no padecían las patologías que los médicos certiftcaron, o estas no eo<respondian a exámenes médicos realmente realizados a los afiliados. • Se considera como un único smiestro porque fue en la Junta Regional de Calificación ele Invalidez del Ce$8r donde se llevó a cabo la falsedad sistemática y recurrente de los dictámenes. • Se adelantó la co-ndlente investigación pGflal y se han iniciado las invesligaciones internas en COlPENSIONES.

Para la fecha de la demanda, se estima el número de casos en 320 y los dellos en $34.781.802.2.36 de pesos. v. Otras modalidades de fraude: • Esta categoría se refiere a 49 casos que COLPENSIONES considera aislados, pues en su análisiS no se evidenciaron concursos criminales, ni identidad de individuos. ni un patrón sistemático por el que pudieran agruparse como un único siniestro.

Este grupo puede subdividirse, a su vez, en tos siguientes: • Casoo en que se cortaron Las investigaciones y se profirieron resoluciones de determinación de deuda a cargo de los afiliados: o Falsedades doc,,mentales: En estos eventos se pueden encontrar falsedades diversas que afectaron soportes esenciales del trámite de reconocimiento, tales como: el documento de identidad, ti,Jsedades en declaraciones Juramentadas, falsedades en certiftcaciones y falsedades en los formatos CLEBP.

B valor toral de la pérdida (esUmado - revocatoria) asciende a $3.386.058.542 o Adulteración de i11ormación externa, fraudes internos en la resolución de reconocimiento de pensión y prevaricato en íaOos judiciales. El valor total de la pérdida (estimado - revocatoria) asciende a $1.623.205.046. • Caso,¡ en los cuales, puesto que media un faOo judicial que ordenó el reconocimiento de la pensión, Colpensiones no puede proceder a la revocatoria del mismo: _ ___ ___ ____,..,..,.-, _ _,.,..,._..,,.,..=- --- 33 CENTRODIN!81TWEYCONQU~ - C.\MAAA0f(:0MaCIOOCltOGOTÁ 'T'M8l.JkM..AUITlW.

N1M:NtrnW>OftACOl()MIIIAMAO,PENSIONES(Ol.PEHSION:CSVS.N/.ACQ1.PA11UlSEGUlt0$SA{lSMl) o El valor lotal de la pé«lida (estimado - revocatoria) ascionde a $3.856.578.703. 19.Los hechos resenados ocurrieron durante la época de retroactividad de la póliza global bancaria y fueron objeto de investigación entre 2015 y 2018. Solo hasta finales de 2016 (26 de dldembre de 2016), COLPENSIONES tuvo certeza de la •unidad criminal" en los casos de: (i) cambios en la historia laboral -CHL-;

(i) certificaciones de pérdida de la capacidad laboral falsificadas en el eje cafetero - PCL Eje Cafetero-; y (iii) cálculos actuarlales por omisión falsificados -caso Peinado-. 20.EI 26 diciembre de 2016 se formalizaron varias denuncias penales que demostTaban las conexidades en algunos ele los casos señalados, y que establecían que se trataba de un solo y sistemático siniestro a la luz de lo previsto en las condiciones de las pólizas Globales bancarias, marcado po< la unidad de propósito dailoso, hechos todos adelantados por estructuras criminales complejas. 21.COLPENSIONES dio aviso de los siniestros que podían afectar diferentes coberturas de las pólizas expedidas por AXA COLPATRIA. 22.AXA COLPA TRIA designó unilateralmente a la firma ASL como aJusttidora, a pesar de que en las pólizas se pació que la designación debia hacetse de muluo acuerdo. 23.

La demandente c0<1sidet'a que hubo intelTU¡JCión de la prescripción por los requerimientos escritos que pn,sontó a AXA COLPATR!A. 24.Durante casi dos años hubo cruce de informacl6n entre COLPENSIONES, Dellma M~ y la firma ajustadora para establecer la causa de los siniestros y su cuantía, sin que se hubie.-a procedido al pago d& la indemnización por parte de la aseguradora. 25.Luego de presentada la solicitud de convocatoria de arbi\rnje (2 de enero do 2019), AXA COLPATRJA "descubrió" que había motlvos serios y fundados para objetar la reclamación reali2ada por la convocante.

En concreto indica que, según los hechos de la demanda, el asegurado habia tenido oonocimiento de los hechos antes del Inicio de la vigencia de la póliza, por lo que los siniestros no se encueniran cubiertos por la póllzs (Pófrza No. 8001000601). 26.Adicionalmente, las pól!Zas tenlan una cobertura por costas procesales, honorarios legales y de otros profesionales.

Al respecto, COLPENSIONES manifiesta que, con el fin de atender los procesos judiciales derivados de los siniestros que han afectado los amparos de las pólizas (No. 80010011149 y 8001000601), ha lncunido en gastos por contratación de abogados por un valor de $1.106.303.918. - - - - - -,,,,==============,..-- --34 CElffltODEAQlllWfV<ONCILW::IÓM- CÁMAMOle(liMQCIOOE80QO'l'Á 1'11BUN.-.l. AAAITAM.

MMINISftAOO«.A OOlONlllM~ 01;'8'iSIONf$ o:;:tPEfrtSONtS W.. MA COltABIA RGUllOS $.A. tffiO) 27. T amllién fue necesa~o contratar un grupo de ap0yo para acreditar la ocu,rencia y cunnt/a de los fraudes dentro d& las Investigaciones Administrativas Especiales, lo que generó un costo de $2.860.273.840.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La aseguradora convocada presentó oportunamente la contestación a la demanda reformada en la que, en gene,al, se opuso a todas las pretensiones, tanto declaratlvas como de condena, por considerar que no existen razones de hecho ni de derecho que puedan dar lugar a su prosperidad. Respecto de los hechos de la demanda. aceptó como ciertos los relativos a la existencia de las pl>íizas de seguro invocadas por COLPENSIONES y sus prorrogas, aclarando que su cobenura estll !Imitada por las condiciones especificadas en el clausulado de cada contrato de seguro.

Negó algunos hechos en reiación oon el alcance de las coberturas y su valor, puesto que considera. en sfnlesis, que el descubrimiento de los sinieslros ocumó oon anterioridad a la vigencia de las pólllas y que, en consecuencía. las reclamaciones de COLPENSIONES no se encuentran amparadas por los seguros contratados con AA.A COLPATRIA.

En efecto, la parte convocada reiteró que las pólizas operan en la modalidad de descubrimiento, de manera que habtá siniestro únicamente sí dUmnte la vigencia de la póliza correspondiente se descubre una pénlida sufrida por el asegurado. Considera que el descublimienlO, asl entendido, no coincide la fecha en la que se eslablezca el monto lndebidamenle pagado al aftliado ni lampoco con la fecha en la que haya concluido el procedimiento para la revocatoria directa del acto admlnistratívO de reconocimiento pensiona!, slno que es anlerior.

Adicionalmente, destacó que el clausulado de los contratos fue Impuesto por COLPENSIONES según las condiciones fijadas en la Convocatoria P(Jblica No. 10 de 2015. Señaló que COLPENSIONES llMl conocimiento de pérdidas que podían afectar la Póliza No. 8001000601 antes del ditigenclamiento del Formularlo de Propuesta para Infidelidad y Riesgos Financieros del 3 de junio de 2015.

Indicó, asimismo. que COLPENSIONES oculló a AA.A COLPATRIA que tenia conocimiento sobre las péroidas con anterioridad al inicio de la primera vigencia de la póliza. En lo relativo al procedimiento para la re\/0<:Btoria del acto administrativo de reconocimiento de una pensión, AA.A COLPA TRIA manifestó que este no modifica las condiciones pactadas en los contratos de seguro para efectos de determinar los aspectos 1Undamen1a1es de la cobertura, lales como la fecha de dsscubrimlento del evento, las condiciones de cobertura temp0<al y las exclusiones, luego de lo cual concluyó que el descubrimiento de los fraudes se presentó con anterioridad a la vigencia de las pólizas.

Sel'laló igualmente que al operar las pólizas bajo la modalidad de "descubrimiento", el slnieslro se materializa cuando el asegurado lo descubre, no cuando se da la revocatoria del acto administraU,io de reconocimiento pensiona!, que es apenas un asunto de cuantfficación del daño. - --- -=======-====== ____ 35 CDITitOOfAISrTRAJI Y( QllCIUACÍóef- t,J,.N».ACl CXW-,etaO OE80GOTA ffllUNAl AllmW ADMIN5'MOOIU.

COl,OMBWtA OE Pa«W)NlS aJUIOt$IQNES VS. AXA COOATIIA ScGUlOSS,A. tlS!Mlt Tambión precisó que el ajustador fue designa(!() de la lista de ajustadores acordada por las partos. Y sobre las comunicaciones cruzadas ontre las partes, reconoce su existencia, se atiene a su contonido y precisa que no oporó la lntenupción de la prescripción po,que no se reúnen los requisitos establecidos en el articulo 94 del Código Geooral del Proceso.

La aseguradora convocada rormuló las excepciones de mérito que se sintetizan de la siguM3nte manera~ l. EXCEPCIONES DE MÉRITO EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA SEGURO DE MANEJO GLOBAL BANCARIO NO. 8001000601

1. EXCEPCIONES DE MÉRITO FRENTE A LA TIPOLOGÍA., HISTORIAS LABORALES 1.1. Ausencia de cobenura Temporal Considero que desde el 8 de mayo de 2014 COLPENSIONES tuvo conocimiento de una modificación no autorizada a una historia laboral por parte de un trabajador en misión de COLPENSIONES y se abrió una investigación actmlnlstrativa en julio de 2014, en la que COLPENSIONES descubrió la existencia de otros fraudes de esta misma naturaleza (Informe de revisión de octubre de 2014).

En consecuencia, el descubrimiento de la pérdida, que corresponde a la configuración del siniestro, se presentó en octubre de 2014, puesto que. para ese momento, e induso antes, COLPENSIONES tuvo cooocimiento de la pérdida derivada de los acios fraudulentos en la medida en que los mismos ya habían dado lugar a resoluciones de roconocimlento pensiona! que suponen egresos para COLPENSIONES.

El descubrimiento se complementa con la ampliación de la denuncia penal el 5 de diciembre de 2014. Como la vigencia de la Póliza No. 8001000601 oon-espondió al periodo comprendido entre el 11 de Julio de 2015 y el 7 de diciembre de 2017, se ooncluye que el descubrimiento del fraude no se presentó durante la mendonacla vigencia, por lo que no puede predicarse la existencia do un siniestro amparado por la misma.

En consecuencia, indica que no dene cobertura la pérdida por modificación de historias leborales derivada del fraude cometido por trabajadores en misión. 1.2. Inexistencia de obligación por aplicación de la cláu~ula de retroactividad y llmltaclón al descubrimiento (BEJ&H Discovery Limitalion Clause) Sel\ala AXA COLPATRIA que en la póliza so pactó una cláusula de retroactividad y limitación al descubrimiento según la cual "no obstante cualquier Umhación o condición 61 SI b1cin deooe et l)tlftk>da vi:s'!$ linOOlólk:o,pued,l'I l'lt'ler 1.11 $1goific;ido<99ifnt0 •.t Tlhl11al uUtllar.l: oo e!! laJdo 19~~ 01ipo!og.bºp,N9~~ici381M~Oela:s,86;dqqvdt,quefl.JerooobjckldttQ)('U(W&l$!a«1clpiooe,90,~q1,11t tue la 08(li,,1i1Wl.Ci0n ufiizada flOt las pe,lllt. --- - - ~-e=-== =-r~~ ===== - - - -36 C8fTRO DE ADft!Wf'f (ONCI.W:IÓft t../.NAAA O[ Q)MI.RCIO 0E &OGO'fÁ. mteUNAil Mtemw AbMINaSTIW>ORAC0t.0M&WIAOEPOl$lONCSC()I.PEN:Sl0f'le5V$.AXAca.PAl'"la-5l6UlilOSS.J..

(l»O) Impuesta por las Cláusulas de la Póliza, queda entendido y acordado por la presente cláusula que ta techa de ralroactividad es eliminada y aplicará la siguier1te Cláusula de Umffación al Descubrimiento: No habrá ninguna responsabilidad en relación con cualquier reclamo: (.. J derivado de o 9n conexión con cualquier circunst9ncia u ocurrencia conocida por el Asegurado con anterioridad al Inicio de esta PóH:za•.

Como no hay responsabitidad del asegura<lor cuando el reclamo se derive de urn, circunstancia conocida por el asegurado con anterioridad al inicio de la póliza, en el caso concreto se presenta dicha circunstancia pues el conocimiento y deSCubñmianto de la pérdida se configuró en octub<e de 2014, antes de la vigencia de la póliza. Además, antes del inicio de la vigencia de la p<)liza, COLPENSIONES presentó denuncias y ampliaciones de denuncias por estos hechos el 5 de diciembre de 2014, el 16 de enero de 2015 y el 18 de junio de 2015. 1.3.

Inexistencia de obligación por aplicacl6n de las exclusiones consistentes en que la pérdida proviene de una situación conocida por el asegurado En la Sección 1 de la Pó6za se establedó la exclusión de redamos provenientes de circunstancias conocidas por el asegurado antes del comienzo de la Póliza y no informadas a la aseguradora en ese momento.

En el caso, para octubre de 2014 COLPENSIONES ya tenia conocimiento de la pérdida por los fraudes cometidos por empleados"" misión y omitió infonnarlo a N<.A COLPA TRIA al momento de dñigenclar el Fonnutaño de Propuesta para Infidelidad y Riesgos Financieros, diligenciado el 3 de junio de 2015. Por tanto, hay ausencia de cobertura por aplicación de la exclusión contenida en el Literal A del acápile de exclusiones de la Póliza No. 8001000601. 1.4.

No se reünen los requlsHos pravtstos en la condición 1 del amparo de infidelidad do los empleados según ronna KFA 81 Para que el amparo pueda afectarso es neoesaño que el asegurado surra una pérdida, que la misma se presente como consecuencia directa de la conducta de sus empleados y que los actos de los empleados se cometan con la Intención manifiesta de causar una péroida al asegurado o de obtener una ganancia personal indebida.

En el presente caso no hay evidencia de que COLPENSIONES hubiese sufTido una pértllda en sus bienes, ni que la causa de la presunta pé<dida sea la conduela de sus empleados, por lo que no hay lugar a considerar que el riesgo asegurado se hubiera materializado. 1.5. Inexistencia ele la obligaclón bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiones aplicables SI la pérdida la sufrió un tercero, tampoco hay lugar a considerar que so debe afectar el amparo porque, en tal supuesto, COLPENSIONES podrla ser responsabCe de aquella, lo que es objeto de exdusíón. ----------- -------,---~---- 37 CEfffltO OEAllam!IIJeYOONCWAOÓN- Qi.MARAOl CQM'QIOOOE&OGOTA llUOuttAI.

Ml:ITIW. M)MJN~C0.0M81ANAO(PfNSIONE5COI..Pl:MStotiESYS.>JI.ACOI.IATltM5€<i'UltOSs.A.jlSk,J 1.6. Prescripción de todas las acciones derivadas del contrato de seguro Desde mayo de 2014, COLPENSIONES conoció de la alteración de historias laborales y a partir de esa época presentó denuncia penal e Inició una auditoria interna. Finalmente, en octt.bre de 2014 tuvo conocimiento de la pérdida, por lo que la prescripción se configuró en octubre de 2016 y solo el 16 de junio de 2018 COLPENSIONES le envió a AXA COLPA TRIA una comunicación COfl la que pretendía interrumpir la prescripción, cuando ya habia vencido el lénnlno de la prescñpclón ordinaria (art. 1001 del C. de Co.). 1.7.

Incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagación del siniestro Con fundamento en lo establecido en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Convocada manifiesta que COLPENSIONES tuvo conocimiento del siniestro en ociubre de 2014, época en la que debió haber dado aviso a AXA COLPA TRIA y en la qua debió iniciar los procedimientos administrativos necesarios para revocar las resoluciones de reconocimiento que estaban afectadas por el fraude.

COLPENSIONES omitió adoptar las medidas necesarias para que no se siguieran presentando casos similares, lo que significó un aumento de los casos y de las pérdidas. 1.8. lnexlstoncia y/o sobreestimaelÓII del dafio Los daños reclamados no reúnen los te<¡\Jisitos para ser calif,cados como daños lndemnizables porque: (il no exisle certeza sobre si los afiliados a COLPENSIONES tienen derecho a una poosión o indemnización sustitutiva, caso en el cual debe deducirse este importe del valor de la indemnización, porque en todo caso ella habría tenido que reconocerse;

(o} no hay certeza sobre el monto que COLPENSIONES hubiera tenido que subsidiar en cada caso para otorgar pensión a sus afiliados; (IU) no hay certeza sobre las pérdidas redamadas; y (iv) el dallo no es personal porque la ütularidad Jurídica de los recursos no es de COLPENSIONES. t,9. Improcedencia de los lntet"eses moratatios reclamados El asegurador no se encuentra en mora hasta tanto el benaflCiario cumpla con sus cargas probato~as Ge demoslrar la ocunrern:ia y ta cuantla del siniestro puesto que, sin eAo, no hay Incumplimiento ni retardo Injustificado. t.10.

Aplicación da la !Imitación de responsabilldad por razón del deducible a cargo del asegurado Indica la Convocada que en el evento de que se profiera una condena a AXA COLPATRIA. habrá lugar a aplicar el deducible pactado. - - - - - ~-,..,,,,-=-=,.,,..,.~=,..,.,..,===-=----ªª CEN'TAO OE AMlflltA.C 'I COltCIUNJÓN,. ~MMA OE COMIJtCIO DE. 80GOfÁ Tll.18UNM.

AAl!TIW. M)MNISTAAOOAA COLOMBIANA DE f'OISIOHES COl.PlNSIONES VS. AXA CCIU'AJ'Rl.\ SfGUft0$ s.A. (1594l) 1.11. La responsabllldad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los sublímlles de la vigencia 2015-2017, asl como a los limites del período do r.,t,oacllvidad La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada por la suma asegurada eS¼blecida en la Póliza al tenor de lo dispuesto por el articulo 1079 del Código de Comercio, tanto para 18 vigencia 2015·2017 como en relación con los limites del periodo de retroactividad. 1.12.

Ex~clón genérica (ar1. 228 del CGP)

2. EXCEPCIONES DE MÉRITO FRENTE A LA TIPOLOGÍA EJE CAFETERO 2.1. Ausencia de Cobertura Temporal Manifiesta la Convocada que COLPENSIONES descubrió la pérdida con anterioridad al inicio de la vigencia de la PóHza, esto es, desde el 2014 y a más lardar entre febrero y junio de 2015, y la vigencia de la póliza comenzó el 11 de julio de 2015. 2.2.

Inexistencia de obl.igaclón por aplicación de la cláusula de retroactividad y limitación al descubrimiento (BEJ&H Dlscovery Llmltation Clause) Manifiesta que COLPENSIONES tuvo conocimiento del fraude de la tipologia Eje cafetero desde el aiio 2014 o a más lardar el 12 de febrero de 2015, cuando la Fiscalía le envió una comunicación en la que le solicitó iniciar lnvestigaciones internas.

Adicionalmente, los días 22 y 23 de junio de 2015, las Jonia$ Regionales de Calificación de lnval.idez de Risaralda y Caldas remitieron unas comunicaciones dirigídas a COLPENSIONES en las que certificaron que no habían expedido los diclémenes de pérdida de capacidad laboral de los aflllados. Por lanto, COLPENSIONES conoció las circunslancias del fraude cinco meses o, a lo menos, un mes antes del inicio de vigencia de la Pófiza. 2.3.

Inexistencia de obligación por aplicación de las exclusiones consistentes en que la pérdida provleno de una situación eonocida por el asegurado El 12 de febrero de 2015 (fecha en la que la Fiscalía solicitó a COLPENSIONES iniciar Investigaciones internas respedo de las sclicitudes de reconocimiento pensiona!) o a mas tardar para el 23 ele junio de 2015 (íecha en la que la Jonia Regional de Calificación de Invalidez de Caldas certif,có que no había expedido 37 dictámenes de pérdida de capacidad laboral de afiliados a COLPENSIONES), ta convocante tuvo conocimientO de la pérdida producida por los fraudes de la modalidad PCL Eje Cafetero y omitió informar dicha situación a Ax.A COLPATRIA antes de la iniciación de la vigencia. -- - - - --========-======,,.,.-- - - - 39 aMROOEA.lffllWf VC01KruAClóft- cAtN,#.AOf COMtROOOEWOGOTÁ tfUtlUl'W. AAIWTIIAL AOMliNISTIW)OAACOlOM811MA otKNSIOW€S ((IJt9'SIOtO YS.

AXA COLPATI1Ut.5EGUI\OS s.A. Cl5!M3) Por tanto, hay ausencia de cobertura por aplicación de la exclusión contenida en ol literal A del acápite de axclusíooes aplicables a la Sección 1 de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601. 2.4. Inexistencia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiones aplicables AXA COLPATRIA se/lala que COLPENSIONES no sufrió una pérdida directa en su patrimonio, razón por la cual no hay cobertura ba]ola seoción 1 de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

Si se considera que, a pesar de que los dineros de los fondos administrados por la convocante no pertenecen a dlcha entidad, ésta sí es responsable por los mismos. debe darse aplicación a la exclusión contenida en el literal P del acápite de exclusiones. 2.5. Prescripción de las acciones deñvadas del contrato de seguro Indica la Convocada que el descubñmiento de la pérdida se configuró desde el 12 de febrero de 2015, con anterioridad al Inicio de la vigencia de la Póliza.

En todo caso, la prescripción de las acciones dorivadas del conlralo de seguro para la tipología PCL Eje Cafetero se configuró entonces el 12 de febrero de 2017. El 21 de noviembre de 2017 COLPENSlONES radicó ante AXA COLPATRIA una comunicación con la cual pretendía interrumpir la prescripción de las acciones deñvadas del contrato de seguro en los términos del articulo 94 del C.G.P., pero esta comunicación no cumple con los requisitos correspondientes y, en todo caso, ya había operado la prescripción. 2.6, Incumplimiento del deber da e111tar la extensión y propagación del siniestro COLPENSIONES, aun cuando tuvo conocimiento de la pérdida, no adoptó las medidas ne<:esarias para que no se siguieran presentando casos iguales.

Esto produjo que los casos de fraude relacionados con falsificación de dictámenes de pérdida de la capacidad laboral supuestamente expedidos por las Juntas de Calificación Laboral de Risaralda y Caldas aumentaran signíflcativamente y que los casos que ya hablan ocunido, y cuyas pérdidas habían sido descubiertas, resultaran más cuantiosos.

Adicionalmente, N<.A COLPA TRIA formuló, respecto de esta modaUdad de fraude, las excepciones denominadas 'Inexistencia y/o sobrestimación del dan o•, "Improcedencia de los intereses moratorias reclamados", "Apücación de la limttacloo de responsabilidad por razón del deducible a cargo del asegurado". "La responsabilidad de la aseguraoora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los sublimites de la vigencia 2015-2017 y a los límites del periodo de retroactividad", y la "Excepción genérica", con idéntica fundamentaclón a la reseñada al tratar de la excepciones propuestas frente a las pretensiones relacionadas con la modalidad 'fraude en historias laborales'. - - - - - - -----.,.,.,,~-,.,.,..,== = = - - - - 40 CDffl\0 0E AllalffAI! Y C()IKIUACÍ6--CÁl,,IAAA.f)E COMOlQO Ol flOOOTA.

TJIIIION.\t. ~ ADMl•STAAOOAACOC.OM&tAHAOEP9J90NESt'CllHNSIONESVS.AAACQ.PATllA5EGtJ!IIOSU.(.lSM.3)

3. EXCEPCIONES DE M~RITO FRENTE A LA TIPOLOGIA PEINADO (CÁLCULOS ACTUARIALES POR OMISIÓN) 3.1. No se re6nen los requisitos previstos en el ampero de falsificaclón extendida Destaca la Convocada QUe para que se active el amparo de falsificación extendida, el titulo valor, documento o inslrumento escrito con fundamento en el cual el asegurado actuó dsbc haber sido: (i) falsificado en cuanto a la firma de cualquier girador, líbrador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, aceptante, fiador o garante;

(ii) adulterado; (üi) haberse perdido; o, ~•) haber sido hurtado. Indica que, en el caso concreto, los cálculos actuariales por omisión no fueron adulterados, no se perdieron, ni IIJeron hur1ados, razón por ta cual no procede la reclamación. 3.2. Inexistencia de la obligación ba}o la Sección 1 p0r efecto de otras oxelusionea aplicables COLPENSIONES no sufrió una pérdida directa en su patrimonio, por lo cual no hay cobertura bajo la Sección 1 de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancaño No. 8001000601.

Y, si se considera que a pesar de que los dineros IOCOfJ)orados en los fondos administrados por COLPENSIONES no pertenecen a dicha entidad, ésta si es responsable por los mismos, debe dar.se aplicación a la exdusióo contenida en el literal P del acáptte de exduslones. 3.3. Prescripción de las acciones derivada& del contrato de seguro Manifiesta la Convocada que COLPENSIONES tu\/0 conocimiento de los hechos el 15 de mayo de 2016, cuando fue infomlada del caso. y que el 26 de diciembre de 2016 presentó denuncia penal.

Nunca presentó reqoortmiento a AXA COLPA1RIA sino hasta la pnisentaci6n de la demanda el 26 de diciembre de 2018, fecha en la que ya se había coofigurado la prescripción ordinaria. 3.4. tncumpllmiento del deber de evitar la extensión y propagación d&I siniestro COLPENSIONES two conocimiento de la pécdida ocasionada por el fraude por cálculos actuariales por omisión desde el 15 de mayo de 2016, y no adoptó las medidas necesarias para que no se siguieran presentando casos iguales.

Esto prodlJjo que los casos de fraude relacionados con cálculos actuariales por omisión aumentaran significativamente, y que los evontos que ya hablan ocurrido. cuyas pérdidas habían sido descubiertas, resultaran más cuantiosos. _ _ ___ _ _ ___ _,..,,.,.-, _ _,, _,,.,..,..,.,,,,. _ _ _ _ 41 c:eNTRO otAJlll(OI.A.II:" conauN)ON - ·CAA'IMAOl cCMERoo ot toOOTX 11U8U""-- AONINIS'lltADOAA(Ol0Mil,MADEP~S:OOU"ff«SX>t«SVS.A:JACOC,AntlA$COU~O$s.A.(lS'94)J Adicionalmente, AXA COLPATRIA formuló respecto de esta modalidad de traudo las excepciones denominadas "Inexistencia y/o sobres~mación del dallo", "Improcedencia de los inlereses mo.-atorios reclamados", •Aplicación de la limttación de res¡,onsabiliáad por razón del deducible a cargo del asegurado", 'La responsabDided de la aseguradora se encuentra Hmitada a la suma asegurada y a los subllmttas,;le la vigencia 2015-2017 y a los límites del 1>eríodo de retroactividad", y la "Excepción genérica", con idéntica fundamentación a la re~ada al tratar de las excepciones propuestas ·rrente a las pretensiones relacionadas con la modalidad "fraude en historias laborales".

4. EXCEPCIONES DE Mf:RITO FRENTE A LA TIPOLOGÍA VALLEDUPAR 4.1. Ausencia do Cobertura Temporal • Las pérdidas se sufrieron con posterioridad a la tennlnaclón de la ~lgencla de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 ManHestó la Convocada que el reconocimienlo de la pensión en algunos de los casos a los que se refiere la modaüdad PCL Valledupar se efectuó con posterioridad a la íedla de terminación del contrato do seguro.

Las diferentes pérdidas de la tipología de fraude de Valledupar no pueden ser cooslderadas como un solo evento a la luz de la Póliza. J>UeS algunas se produjeron coo posterloñdad a la terminación del contrato de seguro. Indicó también que todos los casos en los que el reconocimiento de la pensión se dio (;()11 posterioñdad a la terminación de la vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 (7 de didembfe de 2017), carecen de cobertura y no pueden ser agregados para efectos de ser coosiderados como un solo evento descubierto al momento en el que la Fiscalla le informó a COLPENSIONES del fraude correspondierte. 4.2.

No se reúnen los requisitos previstos en el amparo de fal-:slficación extendida AXA COLPATRIA indicó que no se acreditó que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral hubleran si<lo lalslficados, edulterados, se hubieran perdido o hubieran sido hur18dos. Los hechos no se encuenlran enmarcados dentro de la dennlción prevista en la Póliza para el amparo de Falsificeción Extendida y en cortSecuencia carecen de cobertura. 4.3. lnexlmncia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiooos aplicables Si la pérdida la sufrió un tercero, tampoco hay lugar a considerar la existencia de amparo, en la medi<la en que, en tal supuesto, COLPENSIONE.S podría ser responsable de la misma, hipótesis que preciSamente es materia de la exclusión --- --~ - =-~-.,.,.,.--~-=--~==-- - -42 camtO DE,lúliJll'lA.ll Y <:ONCalACION- d.MAillVI 0€COME!tCIO DI l080l'A fltlllVAAL ARSTIW.

"'MIHSTilADORAOOlOM&Wt-'Df:PfrtSIONlSCOlPeNStoti:SVS.AllAcot.PA1l:IA.~ROS·s.A.cist,D> prevista en la Sección 1 - Póliza Global Bancaria OHP 84 & Infidelidad KFA 81, motivo por el cual A:XA no Sé encuentra obligada frente a la demandante. 4.4. Incumplimiento del debec de e'iltar la extensión y propa,gación del siniestro COLPENSIONES tuvo conocimiento de la pérdida ocasionada po, el fraude de PCL Valleduparel27 ele noviembre de 2017, y no adoptó las medidas necesarias para que no se siguioran presentando casos iguales.

Incluso. continuó emitiendo resoluciones de reconocimiento luegi;, de expirada la vigencia de la Póliza, razón por la cual estas pérdidas carecen de cobertura. 4.5. Falta de información y oe<edltación de la ocurrencia y cuarrtla de la pérdida En esta modalidad no hay Información complcla, y la existente es abiertamente contradictoria para que se puedan adoptar conduslooes respecto a la configuración de un eventual siniestro y mucho menos la cuantía de ta pérdida, lo cual tiaca improcedente cuaiquler condena en relación con este aspecto.

Adiciooalmente, A:XA COLPATRIA formuló respedo de esta modalidad de rtaude las excepciones denominadas "Inexistencia y/o sobresHmación del daño•, "Improcedencia de los intereses moratoriOS reclamados•, • Aplicación de ta limitación de responsabiidad por razón del deducible a cargo del asegurado', "La responsabilidad de la aseguradora se encuemra llmitada a la suma asegurada y a los stJbllmites de la vigencia 2015-2017 y a los limites del periodo ele retroactividad', y la "Excepción genérica". con idéntica fundamentación a la reseñada al tratar de las excepciones propuestas frente a las pretensiones relacionadas con la modalidad 'fraude en historias laboraies·.

5. EXCEPCIONES DE MÉRITO FRENTE A LA TIPDLOGIA "OTROS" 5.1. No existe unidad de siniestro para la tipologla de otros Manilest6 la Coovocada que en la modalidad denominada •01rw•, cada uno de los fraudes fue perpetrado por personas diferentes, sin que mediara unidad de designio criminal y de resultado, por lo Que no es posible afirmar Que se trata de un mísmo evento.

En consecuencia, cada uno de los casos se debe conslde<ar como un solo siniestro, razón por la rual habfa lugar a aplicar el deducible de manera individual. 5.2. Ausencia de cobertura temporal de la P611za de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 Algunos de estos casos ruaron descubiertos con anteñoridad al inicio de vigencia de la Póllza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601, es decir, antes del 11 de jullo de 2015. -------,:=======-=,.,,.,.,====:;;---- -43 CBffltODEADIIIWE't(Oftcaw1óÍÍ - WNiltAOEGOMUtCIODEOOGOT4 TllltiUNA.L ARl!lrffi.AI.

ADM1NlfflVI.OOAACO.OM81ANAOllJIQISlONESCCILJ81SIOIES't'S.I\XACOf.PATR:IASE6UROSSA.tlS!Ml) 5.3. Inexistencia de obligación bajo todas las secciones de la P61iza por aplicación de la cláusula de retroactMdad y limitación al desculximlento (BEJ&H Dlscovery Llmitatlon Clause) Señaló la Convocada que algunos de estos casos fueron descubiertos con anteñoridad al inicio de vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601, e,; decir, antes del 11 de julio d& 2015.

En consecuoncia, las pérdidas que pudieron habel'Se producido estarlan exduidas de la cobertura de la PóUza por tralarse de hechos conocidos por COLPENSIONES antes de su vigencia y que no fueron informados oportunamente a la aseguradora. 5.4. Inexistencia de ol>llgaci6n por aplicación de las exclusiones consistentes en que la pét'dlda proviefle de una situación conocida por el asegurado Algunos de los casos a los que se hace referencia en la tipología •otros· fueron descubiertos OOf1 anterioridad al inicio de vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

Todas las péfdidas que pudieron haberse producido con ocasión da los anteriores casos estarían excluidas de cobertura an la medida que habrían derivado de hechos conocidos por COLPENSIONES antes del inicio de vigencia del contrato de seguro. 5.5. Ausencia de cobertura do los casos de prevaricato en falios judiciales de la tlpologla de otros bajo la Póliza Seguro do Manejo Global Bancario No. 8001000601 • Ausencia de configuraci6n del riesgo asegurado bajo el amparo de falsiflcación extendida Ninguno ele los tipos penales por los que se juzga al exjuez Héctor Ernesto Bedoya Márquoz supone la falsíflcación de un documento.

Los diferentes casos en los que los beneficios pensionales fueron reconocidos con fundamento en las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Promiscuo Munldpal del Bó4lvar (Valle del Cauca) no se encuentran cubiertos por el amparo de fa.lsíflcación extendida de la PóMza de Seguro d& Manejo Glollal Bancerio No. 8001000601, por no haber existido fal!;;ficación de ningún documento. 5.6.

Inexistencia de hs obligación bajo la Sección 1 por erecto de otras exclusiones aplicables COLPENSIONES no sufrió una pérdida directa en su patrimooio por lo cual no hay cobertUra bajo la Sección 1 de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancaño No. 8001000601. Ahora bien, si se considera que a pesar de que los dínoros Incorporados en los fondos administrados por COLPENSIONES no pertenecen a dicha entidad, ésla sí es responsable por los mismos, debe ciarse aplicación a la exdusión contenida en el literal P del acápite de exclusiones. 5.7.

Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro TI!lllUIW. A.AIITRAI.. A,OMINIS1MOOftA (a,QMBIANA Of PEICSIOMS COl.ftNSIOf(ES V.S. AM COI.PATIIJA SOOUkoS $A. (1590) Se ponen de presente aquellos casos que se encuentran prescritos por haber transcurrido m.ás de dos (2) años desde et descubrimiento de la pénlida. Se anota que. respeclO de tales casos, COLPENSIONES no intem,mpjó la presaipción, dado que las comunicaciones mediante las cuales se pretendía instrumentar la citada interrupción fueron radicadas cuando et término de prescripción ya había transcurrido y, en consecuencia, cualquier derecho se encontraba extinguido.

A<lemás, fij,A OOlPATRlA íom,uló respecto de esta modalidad ele fraude las excepciones denominadas "Inexistencia y/o sobresUmaciOn del dallo", ·improcedencia de los intereses moratorias reclamados", • Aplicación de la limitación de responsabilidad por razón del deducible a cargo del asegurado", ·La respoosabilidad de la aseguradora se encuenlfa ümitada a la suma asegurada y a los subllmiles de la vigencia 2015-2017 y a los límites del periodo de retroactividad", y la ' Excepción genérica", con idéntica fundamentación a la resellada al tratar de las excepciones propueslas frente a las pretensi<>nes relacionadas con la modalidad "fraude en historias laborales". 6.

EXCEf'CIONES DE MÉRITO FRENTE A LOS GASTOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA Y CUANTIA DE LAS PÉRDIDAS Y GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL 6.1. Inexistencia de obligación por no haberse presentado un siniestro cubierto por la Póliza No. 8001000601 Señaló la Convocada que, de acuerdo con la delimitación que liene la cobertura respecto de los gastos solicitados por la demandante, es requisito ineludible para que proceda su reconocimiento que previamente se haya establecido la cobertura en la PólÍ2a en relación las perdidas que sufra el asegurado.

Dado que en este caso la aseguradora no tiene obligación de reconocer ninguna indemnización a titulo de slnieslro por la Póliza No. 8001000601, no se cumple el requisito exigido para que proceda el reconocimiento tanto de los gastos para la demoslradón de la pérdida como de los gastos de abogados y costas legales. 6.2. lnexlStencla de obligación por ausencia de relación entre el gasto Incurrido por COLPENSIONES frente a la pérdida derivada da los fraudes No hay certeza en relación con la pertinencia de los gaslos incurridos, ni tampoco respecto de si los mismos se,generaron especlficamente para la finalidad indicada por COLPENSIONES. 6.3.

Inexistencia do obligación por cuanto no se cumplen los requisitos exi9ld0& en la cláusula do hononrios de abogados y costas legales En el caso de la cláusula denominada honorarios de abogados y costas legales, el amparo está delimitado de manera precisa, en et sentido de que los gastos que --- - - -===============---- -45 CBrTRO DEAtelTfWEVcotcatM:tólf- (,J,HM,A t,C,CQMERCIOOE 9000TA.

TINIW:K.UA1191'1"RN.. MMINtSfUOOMCOlOMSIAMAOiP8'1SKINB(OU>fK$10NESVS.AJIACOiJ'ATat4SWI.MOSU.(1SM3) eventualmente se reconocerían son exclusivamente aquellos en que Incurriera el asegurado para la defensa de cualquier pleito o procecimiento que se entablara en su contra. COI.PENSIONES reconoce que ros gastos en que incurrió no son gastos para defenderse de proeesos que hubiesen sido Iniciados en contra de dicha entidad, pe, lo cual no se cumple el requisito que defimita el riesgo asegurado bajo el citado amparo.

11. EXCEPCIONES DE MÉRITO EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL BANCARIO NO. 8001000»2 Y SU PRÓRROGA NO. 8001000590 1. Excepciones de mérito frente a la tipologla historias labonlles - Póliza no. 8001000332 1.1. Ausencia de Cobertura Temporal - Las pérdidas se surtieron con posterioridad a la tennínacl6n de fa vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000332 Muchos de los actos de reconocimiento pensiona! en el marco de la úpolo.gia de Historias Laborales (que son 10$ generadofes de la pérdida), fueron proferidos por COLPENSIONES después de finalizada la vigencia de la Póliza No. 8001000332 (10 de febrero de 2015 ). 1.2.

No se reOnen los requisitos previstos en la condíción 1 del ampa<o de Infidelidad de los empleados segOn fonna K.FA 81 En el presente caso no hay evidencia d.. quo COLPENSIONES hubiese sufrido una pérdida directa en sus bienes. 1.3. Inexistencia de la obllgaclón bajo la Soceión 1 por efecto de otras exclusiones aplicables Si la pérdida la sufrió un tercero, tampoco hay lugar a considerar que existo el amparo, en la medida en que en lal supuesto COLPENSIONES podría se< responsable de la misma, hipótesis que es materia de la exclusión señalada en la Sección 1 - Póliza Global Bancari& DHP 84 & Infidelidad KFA 81, motivo por el cual AXA no se encuentra obligada frente a la demandante. 1.4.

Prescripc;lón de las acciones derivadas del contrato de seguro Si las pérdidas fueron descubiertas con anterioridad al 10 de febrero de 2015, la conclusión evidente es que cualquier derecho derivado de la citada Pófiza se exlinguió por presclipción, la cual saconfiguró a más tardar el 10 de fellrero do 2017. -- - - - --,,==-====='="==-=====::r--- --- 46 CEN'BO 0( AR8111WF'f CONOIJACtON-oCl'MKA OlCOMD'l(tO OCi IK')GOTX TRIM.OW.

AASTIW AD,.N:stUOOllA COlOllfllANA Dí PINSIONES ~Ofl:S Y$. MA COU'Al lt~ 5E<IU..OS.s.A. tl.S9431 1.5. Incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagación dol siniestro Set\ala la Convocada que COLPENSIONES, luego de que tuvo conocimiento de la pérdida ocasionada por el fraude por modificación de las historias laborales no adelantó oportunamente los procedimientos para identificar todos los casos en los que se habla presoolado esta modaüdad de fraude, con el fin do evftar la expedición de nuews resoluciones de reconocimiento de penslonal con base en lnfom,ación alterada.

Adicionalmente, no inició oportunamente los procedimientos administrativos necesarios para revocar las resoluciones de reconocimiento que estaban afectadas por este fraude. Manir.esta que COLPENSIONES no adoptó las medidas necesarias pare que no se siguieren presentando casos similares. Por el contrario, los casos de fraude por modifi<:ación de historias laborales aumenlaron significalivamoote. 1.6. lnexlslencia y/o sobrestlmación del dallo La Convocada argumenta quo es ímprocadonte el reconocimiento de los perjuicios que se reclaman porque no se roonen los requisitos para que sean considerados como daños indemnizabtes.

En concreto, manillesta que: (i) no existe certeza en el sentido de que los afiliados o sus beneficiarios., a pesar del fraude, tengan derecho a una penslón o a una indemnización sustitutiva, caso en el cual deberá desoontarso este monto del valor de la indemnización; (ii) no existe certeza sobre el monto que COLPENSIONES hubiese tenido que subsidiar en cada caso para otorgar una pensión a sus anliados; y (iii) el da"o no es •personal" por cuanto la titularidad jurídica de los recursos del régimen de prima media con prestación definida no es de COLPENSIONES. 1.7.

Improcedencia de los intereses rnoratorlos mctamados Expresa la Convocada que no es procedente el cobro ele inter8S<IS moratorios porque COLPENSIONES no cumplió con La carga del articulo 1071 del Código de Comeroo, en el sentido de acredftar que se reúnen las condiciones que dan lugar al nacimiento de la obligación de la aseguradora. Destaca que COLPENSIONES ni siquiera presentó reclamación por 18 modalidad de fraude de historias laborales con fundamento en la PóMza No. 8001000332. t.8.

Aplicación de la !Imitación de responsabilidad por razón del doducible a cargo del asegurado AXA COLPA TRIA sena la que, en el 5'Jpuesto de una condena, deberá descontarse el valor del deducible al que haya lugar por cada evento. 1.9. La responsabilldad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los subllmltes -----~~=-====,,,,=~== ==-- - -47 CDITTIO O( AIIIUl'l'WI! 't QONCIIJAOON-CAMMA oe co.tatm O[IOOOTA TIIIIUN.111.AlllfllAl ADMINt$TRAOOkA.(OlOMBIAHAotfOg()IE:SCOlHJ$0NESVS.AXA«>tl-A1'11ASfWR:0SU.(~'lt Indica la Convocada q1,1e debe tenerse presente que en tas Pólizas Nos. 8001000332 y 8001000593 se establece una suma asegurada común de $12.000.000 ·1octa y cada pérdida y en el egrogodo anuar.

En consecuencia, en el evento de una condena habrá lugar a aplicar et límite de responsabBidad conespondiente a la suma asegurada. 1.10. Excepción gc,rMirica (art. 282 del CGP) 2. Excepciones de mérito fnlnle a la tipología eje cafetero - Póliza no. 8001000590 2.1. Ausencia de Cobertura Temporal • Las pé<dldas se sufrieron con posterioridad a la tennlnación de la vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000590 Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la pensi'Jn en algunos de los casos a los que se refiere la tipología de Eje Cafetero podría haberse efec11Jado con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de seguro (11 de julio de 2015), no se da el pn¡supuesto necesario para que tales casos se incorporen a la reclamación. Las diíerentes pórdidas de la tlpologla de fraude del Eje cafetero no pueden ser consideradas como un solo evento a la luz de la Póliza, pues algunas de las pérdidas se sufrieron con posterioridad a la tonninación del contrato de seguro.

En consecuencia, todOS aquellos casos en los que el roconoclmiento de la pensión so dio con posterioridad a la terminación de ta vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000590 (11 de julio de 2015). carecen de cobertura y no pueden ser agregados para efectos de ser considerados como un solo evento. 2.2. No se reúnen los requisitos previstos en la condición 1 del amparo de lnftdelldad de los empleados:,egún forma KFA 81 No existe e-,;doncia de qoo COLPENSIONES hubiese sufrido una pérdida directa en sus bienes.

En electo, las pérdidas derive das de la modalidad de fraude "Eje Cefetero" carecen de cobertura en los términos de la Sección 1 de la Póli%8 porque no hubo perdida directa para COLPENSIONES. 2.3. Inexistencia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto d& otras exclusiones aplicables Si la pérdida la sufl16 un tercero, tampoco hay lugar a consídemr la exlatencia de amparo, en la medida en que en tal supuesto COLPENStONES podría ser responsable de la misma, hipótasis que es materia da la exclusión seftalada en la Sección 1 - Potiza Global Bancaria DHP 84 & lnfodelidad KFA 81. motívo por el cual AXA nose encuentra obligada frente a la demandante. 2.4.

Prescripción de las acciones derivadas del contrato de soguro "111t111UIW. AUfflW. AOMN1S1lta.O(ltAtolQN8IANADEftffi$IONES«>t.POISIC)H[SVS.J.»,..COU'Alft\ltSS..UIIOSU..C159<0) Si las pérdidas fueron desaibiertas con anterioridad al 11 de Julio de 2015, cualquier derecho d&rivado d& la citada Póliza sé &xtinguió porprescfl}dón, la cual se configuró a más tardar el 11 de Julio do 2017.

Las comunicacíones enviadas por COLPENSIONES a AXA COLPATRIA e., relación con el supuesto siniestro se referían a una Póliza de seguro diferente y, en todo caso, COLPENSIONES no remitió a la Convocada ninguna comunicación que llJViese la virtud de Interrumpir la prescripción a la luz del articulo 94 clel CGP, con anterioridad a que hubiose operado la ITÍSma. 2.5.

Otras excepciones Adicionalmente, AXA COLPA TRIA formuló respecto de esta modalidad de fraude, con fundamento en la Póliza No. 8001000332, las excepciones denominadas 'Incumplimiento del deber de evitar la. extensión y propagación del sinieslro·, "Inexistencia y/o sobreestimación del daño", 'Improcedencia de los intereses rnoratorios reclamados", "Aplicaclón de la limltación de responsab•idad por razón del deducible a cargo del asegurado". 'La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los sublímites•, y la 'Exc,¡pción genérica", con Idéntica fundamentación a la resanada al tratar de tas excepciones propuestas frente a las pretensiones relacionadas con la modalidad "fraude en historias labOrales", 111.

EXCEPCIONES DE MÉRITO EN RELACIÓN CON LA PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES NO. 80010011-49 1.1. lnemtencla de obligación por no cumplirse el requisito de cobertura temporal Señaló la Convocada que en relación con et seguro de manejo existen dos modalidades de cobertura: (i) la modalidad ele oc.,rrencia en la c.,al el riesgo asegurado se circunsaibe a las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la Póliza; y (•) la modalidad de descubrimiento, en la que el riesgo asegurado se llrnits al descubrimiento de las pérdidas durante la vigencia de la Póliza, opción que enc.,entra un inequl\/OCO respaldo en el derecho positivo colombiano. Destacó que, en este caso, el cleSC1Jbrtmiento de los hechos que constituyen las modalidades de fraude por modificación de Histoñas Laborales y de otros se presentó con anterioridad a la iníciación de la vigencia de la Póliza.

COLPENSIONES descubrió en el segundo semestre de 2014 la pérdida generada por empleados en misión madia.nte la modificación de hlsloñas laborales, que no tendrla cobertllra bajo la Póliza de Seguro Manejo Global Entidades Oficiales No. 8001001149, cuya vigencia comenzó el 10 de Julio de 2015, momento para et cual ya so habla descubierto el caso. 1.2. ln&xislencla de obUgacíón bajo la póliza no. 8001001149 por ausencia o sobreestlrnación de daño - ---- - ---- - ~--- - =- c==--- - 49 QJffltO DE Alt81Tf1AtE Y CONCIUAclON- Ú#IIMA C>E COMB.00 OI' 8IOGOYX Wlll.'NM, AA.8mu.t A,PMINHUIM>OAACOU)MAWü.OEP8NOND((VtN510ftts\lS../11.ACOI.PATR:IABVIIOSs.A.(~S} Hay ausencia de pérdida en cabeza de COLPENSIONES y, en cualquier caso. está sobreestimade. 1.3.

Prescripción La prescripción ordinaria, que se contab~i>:a desde el oonocimiento del supuesto siniestro (consistente en el descubrimiento de los hechos consUtutlvos de cada una de las tipologías), ocorrió antes de que el demandante hubiese radicado su demanda o, en todo caso, de que se hubiese configurado una interrupción válida a la luz de las normas que regulan la materia. 1A.

Incumplimiento del deber de evitar la extel>Sión y propagación del siniestro Para efectos da fundamentar su excepdón, la Convocada remite a los planteamientos expuestos en las excepciones formuladas respecto de otras de las póozas debatldas en el proceso, relativas at caso de Historias Laborales. 1.5. Improcedencia de los Intereses de mora Manifiesta la Convocada que no es procedente el cobro de intereses de mora porque COLPENSIONES no ha cumplido con la carga establecida en el articulo 1077 del Código de Comercio en el sentido de acredllar la ocurrencia del siniestro y su cuantla. 1.6.

Excepción de !Imitación de la obligación de la aseguradora con base en al deduclble Se/lala la Convocada que debe aplicarse el deducible pactado en la Póli:za de Seguro Manejo Global Entidades Oficiales No. 8001001149, correspOl'ldlenie al 5% del valor de la pérdida. 1.7. Excepción de limitación de la obligación de la asegur adora con base en la suma asegurada Expresa la Convocada que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de COmo,cio, el asegurador sólo respenderá hasta concurrencia de la suma asegurada. 1.8.

Excepción genérica (art. 282 del CGP) lll. PRESUPUESTOS PROCESALES Del recuento realizado en acápites s>nteriores se desp,endo que la relación procesal exlstenle en el presente caso se constituyó regularmente, que por lo tanlo están debidamente reunidos los presupuestos procesales, y que en el desenvolvimiento de -------------------~-----50 UIITitOOEANITlAltYCONO\IACl:lfl-r:JíMAAADECOMUOOOf:80GOTÁ 1lU8UNAl AAllf11VI&.

ADMN1snv.t>0ltA(OlOMBINtAOEPENS110Ne$COIJl'{N:SIQfUSVS.J.AACOlPAntl"-S81.JRO$s..A.(lS943) la mencionada rel&Clón no se ooonguró defecto alguno que, de acuerdo con la loy, pudiera ínvalidar en lodo o en parte la actuación surtida y, por no haber sido saneado, le imponga la Tribunal el deber de darle apfioación al articulo 137 del Cooigo General del Proceso.

A ello debe anadirse que durante las etapas procesales correspondientes ninguna de las partes realizó manifestación alguna al respecto, motivos estos por los cuales hay lugar a decidir sob<c el mérito de la controversia sometida a arbitraje. En ele<=IO. en primer lugar. las partes de este proceso gozan de plena capacidad y están debidamente representadas de confotmidad con lo establecido po< los arliCIJIOS 53 y 54 ¡jej Código General del Proc8$0, por lo que fronte a los presupuestos conocidos como "capacidad para ser pano· y "capacidad para comparecer al proceso", no existe reproche alguno, más a~n cuando en este albitreje ninguna de las partes alegó Incapacidad o Indebida representación. En segundo lugar, la demanda ref()IJ!lada cumple los requisitos legales de forma y las pretensiones alll incorporadas son claras, razón por la cual el presupuesto procesal denominado "demanda en ronna· se cumple plenamente.

Finalmente, en cuanto al presupues.to procesal atinente a la "competencia del juez". se reiteran les cons;deradones por las que el Tribunal, en la primera audiencia de b'ámita y obrando con fundamento en los artiCtJlos 116 de ta Constitución Polftlca y 1° y 3º de la Ley 1563 de 2012, se dedaró competente para conocer de la controversia sometida a su ccnocimiento, aspecto éste que no fue objeto de recurso alguno. Se ha constatado que en los contratos de seguro contenidos en tas póüzas Nos. 8001000601, 8001001149, 8001000332, y 8001000590, tas partes acordaron las estipulaciones sobre arbitraje aniba reseiiadas, cuya existencia aceptó expresamente la parte convocada, quien también aceptó la competencia del Tribunal.

Estos pactos arbttrales reúnen los requisitos de existencia y validez. Y los asuntos que en concreto se someten a la decisión del Tribunal Arbfüal pueden ser materia de arbmajo y se encuentran Incluidos dentro del alcance de los pactos arbttrates invocados, pues tas difemncias planteadas en la demanda reformada y su contestación se contraen a reclamaciones derivadas de las pólizas Nos. 8001000601, 8001001149, 8001000332, y 8001000590, que, PO< tanto, son controversias de carácter patrimonial, sob<e asuntos disponibles.

IV.

FUNDAMENTOS DEL LAUDO

1. ASPECTOS CONCEPTUALES DE CARÁCTER GENERAL 1.1.A,soectOli generales del sistema de seguridad social en penston03. El sistema de prima medla con prestación definida. Para efectos de resolver las controversias que le dan lugar a este proceso, el Tribunal debe hacer una breve referencia a los aspectos generares del sistema de seguridad social en pensiones, y, puntuaimente, al régimen de prima media con prestación definida y a la posición que COLPENSIONES ocupa en él. ----- --- --- ~--- - - - --=- --- 51 C8flllODEM!fffAl(YCOfKll1AtlÓN• CÁMMAOl!QOMfl.CIOOEBOGOTA TllBUHM.

M81Tiut AOM!NtSTRM>OAA COl.OMitMIA ot N!HSKlNCS CO.PfNSIOlits VS. ~ CDI.PA\ltlA Sfm,JROS s.A. ftS,CSt El articulo 48 de la Constlludón Polltica dispone que la seguñdad social es un derecho i,renunciable que se garanliza a todos los colombianos y un servicio público obligatorio que se pres1811! bajo la dirección, coordinación y control del Estado. con sujeción e los princ.,ios de eficiencia, universalidad, solidaridad y sostenibifldad financiera, en los térmlnos que estable= la ley.

En ejercicio de esa potestad de configuración que le oto,gó el constituyente, el legislado( promulgó la Ley 100 de 1993, po< medio de la cual 0<9an!zó el sistema de seguridad social integra.!. El objeto de la seguridad social integral es ·garantizar los derechos Irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener 18 C9fidad da vida acorde con la dignidad human11, mediante la protección de las contingencias que la afecten·••.

Para tal fin, el sistema de la seQIJridad $Ocia! integral está confonnado por los regímenes generales estab4ecidos para (i) pensÍOll8S, (il) salud, (iii) riesgos proíeslonales o laborales y (iv) los servicios sociales complementarios"'. El régimen de seguridad social en pensiones tiene por objeto •garantizar a /a población, el amparo contra las conlinger,c/as derivadas <kJ la vejez, la invalidez y 18 muerta, mediante el reconocimiento de las pensiones y preSlaciones que se detenninan en la Ley 100 do 1993, es/ como propender por 18 ampliación progresiva de cobarruro a los sectores de la pob/Bciót'I no amparádos con un sistema d6 pensiones•.

Como lo sei'laló la Corte Constitucional, •1s)e trata de un Sistema ccntributivo, cuya foonte principal de financiación corresponde a las colizaciones wtragadas periódicamente por sus afiliados, lo wal materializa roa/menta los principios especia/es qua enmarcan la garantía de la saguridBd sociar"'. Para la efectividad del sistema de pensiones, la Ley 100 de 1993 estableció dos regímenes excluyentes entre si: (í) el de ahorro individual con solidaridad y (•) el de prima media con prestación definida.

El régimen de ahooo individual con soijdarida<J (en adelante, "RAIS") ·es el conjunto dr, entidades, normas y procedimientos. mediante los cuales se administran los,ecuJSOS privados y públicos destinados a pr,gar las pensiones y prestacionas que deban reccnocerse a sus afiliados""'. En este régimen. los aportes son deposltadc$ en Lila cuenta individua! de ahorro pensiona! administrada por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones"8.

El conjunto de rewrsos que se depositan en dichas cuentas "constituye un patnmonio autónomo propiedad de los afillados, denomirlado fondo de pensiones. el cual es Independiente da/ patrimonio da la entidad admlnistradors·61• En ese sentido, • /as cotizaciones de /os afiliados ingresen a su reserva que se incrementa con /Os Intereses que recibe por todo el üempo ceda asegurado y se hace efectivo cwndo se completa un va/or suficiente para aseguro, el 62le'j 100001993_.arUculO 1, 63 ley tOOde 1993. iRQllo 8 64 Ccirtit ~dooal.:wmt:erda SU-221> dr. 20 l 9.

G6 l..,y tQGd~ 109&..tio.11<>59. f6 Lay 100dc 19!13, eiruwiooo. 67 Ley 100 00 1993-, 8111c:út> !50 IJ1:l'$1 d, ffl([bdo pOr 91 arlfc;ub 4!1 do b l.$)' 1 l28 de 2009 --- --- -----..,.,,,~ -,..,.,..,= """'==-- --52 CENfftO Of.AAAJTIWE 'f <OMCILJAOÓN - CÁMARAOE COMt'«OO DE eOGOiÁ THIUNAL N\1lnMlr,. NlMINl$'JMDOMCot.OM8WIACfKNSaONl5COl.PfJ'SlONFS\1$.A$A((VATRlA.5ldlltt0Ss.A.(15501 pago de la pensión""", aunque la ¡Jfestación que el beneficiano recibe como pensión depende de los recursos que eslén deposttados en su cuenta individual.

En todo caso, en virtud del mencionado principio de solidaridad y para garantizar el derecho a la pensión, el sistema garantiza una pensión mínima a quienes no hayan alcanzado a completar el valor de su pensión'° y tiene previstos mecanlsnios par., evllar que el riesgo de la disminución de los recursos que confonnan la cuenta individual de los pensionados se traduzca en una afectación de su derccllo a la pensíóo.70 El régimen solidario de prima media con prestación definida (en adelante, •RPM") es •aquel mediante el cual los afiliados o sus bcnefidarios ob/ieni,n una pensión de vejez, de inve/idez o de sobl8vivientes, o una indemnización, previamente definidas"".

En él, el derecho a acoeoor a una pensión depende, p~ncipalmente y para todos los casos, de que Q) un afifiado ctmpla un mínimo de semanas cotizadas y (ii) se conaete alguno de los riesgos que el Sistema de seguridad social busca amparar (invalidez, vejez o muerta).n Debido a la determinación anUclpada del monto de la prestación y a la imposibilidad de ajustarla en función de los rendimientos de los aportes de los afiliados o de la alte<ación en la expectativa de vida do los beneficiarios, el RPM funciona como un sistema de aseguramiento en el cual "/a cotización hace el papel do prima de un seguro que se hará exigible CU8ndo el añliadO c,impla los requiSitos legales para obtener Ja pensión•13.

En el RPM, y a diferencia del AAJS, los •aportes de tos afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo comün c/9 naturaleza públlca, que galán/iza el pago de las preSLaciones de quietles tengan la calidad de pensionados en cada vigencía, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas·". En ese sentido, la prestación del servicio se financia principalmente con un fondo común compuesto por toda,¡ las cotizaciones que Ingresan en un determinado perlodo y los rendimientos que ellas genef8n.

La diferencia entre el valor de dichas coUzaciones y el valor requendo para garantizar el pago de todas las mesadas penslonales se fr,ancia con 68Coric~.~c-o83cSr.20HL 60 ley100 d~ 1993,,ar11c.86. B fMCallifitm panige100.tz:.il1c W'\111 ~aiínffll'.al$~ ts d Fat.00 d8 O.ootla 10 u,y 100 dA 1o«i. arllcub 81, ~ 1833 de 2016. ar!ic;i.b 2.2.6.3. t. y Mgulenk!~ Ver: Com Cr:tls!lwelooel, &enkncil=.

T· 02.0 ~ 2011. El n11ioonl51'1'C> p¡:n ~ quo ol fit,s.Vo d6 l!'lert:9dio ~ ddi0$ IEO.lt'ló0$ ~ el ~ un¡,; po,ai6n ee la 8(fq.lbr.ü• dtt pOlli.i,;. de n=r1Us,,¡ijjlieit p¡:ir., b1 ~'~ OJy.l(ó OJ6tll$1t nmbn ~lir1t1M$1W,, ~e ~ la ciroJ~ ~ -ocutre 0.l8l'ldo 10$ rawril06 eo la cue:tu. de- lllh«ro ~~• no oon ~nkl5 ¡,.ir., oAlri' e,I MI/to dtt In pcn9i0005dor.,nloel !lempo dt W:S.e:lpl!,r$10-d&l ~fl«I, oo ~QQR célecioa ~-=,, n l.&'/ 100 et. tm, srtiQAQ 31, 121.a lay pn:Yé loe C860& en los q-,e el a1tl:lóo ~ den!d'lo a obk:ner una p!Wt8(:i6q. dentlll'Íll'l8d8 indormiuc:idn W&ll\JIIYa. cuGndo GO~la a9'no de-IOSrlM90$ 11ln qut! i,ewlf1l(ad rnqllia/t> d9 6'ft1iiJ'!sl$~, 7) Gefénb.N8Jl11$ t.!Ofl~,oe.

El 4$!0Cho W011tbiano c1¡;, la i:lllgl,lrid&d ~. l.cgi!I, 2012. P,éO, 225, 74 lirt 100 de 1993,W'lfwtl 32. TIUIP.lttAl AA.lWTRAI.. Al>MfflSlUDORACOl~ADEP!N.SIONfSCQJ'l:NSIOHESVS.R.ACOLP-Allll,\SIOOftOSs.A.llSM)J los aportes que directamente haga el Estado al RPM.'576 En el RPM se conforman fondos pa1rimoniales independientes del patrimoniO de la emidad que los administra, que ()OITCsponden a los dive<sos riesgos amparados (v.gr. invalidez. vejez y muerte).

Colpensiones 77 reemplazó al Instituto de Seguros Sociales "' coino la entidad encargada de administrar el RPM. In extenso, las funciones de dicha entidad son: ·1. A,Jm;nisúar el régimen SClictario de prima media con p,estaclón definida del Sistema General de Seguridad Social en pensjor,os, '2. DetermJnar los derechos ponsiona/8s y pres(acionss economicas en J'awr de los aflliados al Rágimen de Prima Media coo Prestación Definida de competencia dela Empresa.

( ) •6. Admjnlstrar, en (om,,a separada de su patrimonio, los recursos OQfrosponc/icntes al régimen de prima media con pres/ación deRnlda, de cooformidad""" la ley. ( ) ·e. Adelanta, Is gestión do r&CUISOS de los regimonos qUé administte y á6 los recu= propios de lo Emprosa, determinar los ingresos, gestionar el mcaudo y cobro, incluyendo cobro CO&Ctivo, y administror lt:tS mscwas e inverslooes-.

"9. GesOOl!or la historia laboro/ y pen.slonal, las cuentas individuales do los vincu/-d<JOS, los registros de novedodos y kJ oonsistoncla óc la infotmación. "10. Gestionar el manejo, admini!ifradón, c;orrtrol, custodia y conservación de los expedientes pensionare~, en Jos términos pttWistos en las normas vigent~s. '"1 f, Determinar, reconocer y nolil!car los beneficios y prestac#Oncs lega.les 9 su ca,go, previas las corre.spend/entes coJllieac/ones y va/or.,dones. •12.

Admlnl.strar la nómina de q!Jlenes se les reconozcan b<lneffcios y prestaciones, gestionar las ncvedades, !lqu/dar, verificar y pa9ár los correspond/enles beneficios y prestaciones. ( ) "16. Revisare/ reconocimiento d&sumas periódicas a cargo de los londOS púl>licos que administra. en los ténnlnos establooidos en las normas, "17. Evaluar fomwlar y ócsarro//ar estrategles juridicas unl#cadas para la defensa fudlda/ de la Empresa y de los interes•s del Estado sn relación con las p,osiadooos que pcr Ley deba admiTlls!rar la Empmsa.

"18. Roa/izar op•raciones de rocaudo, pr,qo y transferencias dlJ los recursos que deba adminístmr. P<>ra •s<• efecto, podrá hacerlo d/mclamente o por medio do tsroc/0s, &SOCik>dose, ()(')'6.brando ocuerdos ds C-Olaboracián empresaria.~ efectuando conwnio:s o contromndo con instihJc/<Jn6S financieras o socie.dades que pn,sten servicios de l><fmm/stradón de r&des do bajo velot' ( )".

En lo que incumbe al presente proceso, resulta pertinente resaltar que Colpensiones tiene a su cargo (i) la afiliación de los usuarios nuevos al RPM y la gestión de la hislorla 7S Ley 100.~ 32.. otdlnel e-, '8 Ri:gmtJII dft ~ Media coo P1$St.icidtl ~- t6"1<11i tis ~4N ~i:t,n..~... c. B &ttt6o ~i""' d per.,0de'IO$IÍ(UI~ &01.19~ tr.,c;e,1 ~ /DS o.fíi!Jdoo:~ ~ 18334& 10ff¡ •dicub2.21.1.& -e,, M ~~do prifn• "~Q()l'I p~ d8"'1/d& til &bt:IOi)ll'8r'tiu ftl pngo dt3 losbGn~ a qJe 118 ~ ec:,a.-do.-~ man·;-'• cn·e/ ~, ""'° ~ ~.w 1 kw 10r.or~ 1111 CdfJMl!il>'oocs $Í!'~" y11R11 e11fid1Jd h!l)'9 Qlbmda IMS cottr.9cbf'l"C:rtbs k\lmtto$ 0:.,_ Lt:y 100ff 1nJ'". 76 ~ COnaib.>cionS, M!flt8rclm;: T,775 el& 2015.

C,694 d!- 2016, y C.134 de 2016. n DieM 81'11:ditd f~<::t98da.pcr m!tdb d&I ertíQ.lkl 156 de~ Ley 1151 de 'JIJfl1, p;Mit rcampla2Staf !llMIIUtodct &!gufO 5CXi,lll. lrdll:llnl9nR. cGt:i ~:. airno Ull& &fiprag lr\du&!J181 y C(ne«:iai del ~ o,gaii28d8 coma Enlldad llt\enc:18nt oc snbcir oq,ed¡il:. V•, f>t-t.Teto 0308 de 2017. Wlioa:> 1, 7& El IWlfo.lló 52' de 1;, ley 100 die t.(I0:3 05ub~ ~.i RPM ~,1a edl,lm;boo por el ln&illm de &glJro& Sc,ci';ñ!s. 19 ~309 d9 2017, arlY..U05. 11UMJNM.

AAIIIT'AAL J.DMll«il'RAOOAA (OLOM91ANA 0E PEJlSIONE$ COt.KNSIQNES V:S. AAA COlPATIIIA ~ SA. (:is,o) labOllll y pensiOnaJ de los afiliados y sus expedientes pcnsionales. y (ü) la administración de los fondos comunes del RPM. En relación con este segundo punto, debe destacarse que los fondos comunes del RPM son. y siempre han sido, por completo Independientes del patñmonlo propio de Colpenslones.80 •• Aquellos solo pueden ser destinados, en virtud de la ley, al pago de pensiones y están confonnados por los aportes de los afiliados y del Estado.

En efecto, como lo senalaron en este proceso la superintendencia Financi<>ra y la Contadurla General de la Nación, y como lo establece el Decreto 309 de 2017, en el parágrafo 1º del articulo 4º: "Para la protección de los derecl!OS de loS 9/lliactos, pensi<mados, ahomworcs y beneficiarios de COI..Pf:NSJONES y una aoocuada y rransparente adminlstraoión de los recursos, no harán parte ele/ patrimonio de COI.PENSIONES y tendrán contabilidades separad&S. los fondos y cuenlas desOnados al pago de las pensionos. las preslaclonos ecooómicas y los aporres con loS cuales osros S8 conforman.

Así mismo, los fondos, cuentas y aportes rJ9I sistema de af)C/f'OS con beneficios GoonómÍCOS periódiros no harán parte del palrimoniO d9 COLPENSIONES y se contaD/Nzarán en forma Independiente.• El patrimonio propio de Colpensiones, por otra parte, está cooformado por "los aclivos que reciba para el funcionamle.nto y la acumulación de los trasladoo que se hagan de otras cuentas patrimonial9s, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le /18nsfiera /a Nación y otras EnlkJsdes públicas del croan nacional y los demás activos e ingresos que a cuelquier titulo percaxr'.

La destinación de este patrimonio no es el pago de peosiones, sino el funcionamiento de la enlldad. Estos son los aspectos generales sobre la materia que son relevantes para el presente proceso arbitral. 1.2.Aspectqs generales sobre el contrato de seguro Exprasa<lo en términos simples, el contrato de seguro es un ne!JClcio jurídico en virtud del cual una aseguradora asume el riesgo que puede afectar a otra persona, a cambio del pago de una prima.

La Corte Suprema de Justicia lo ha definido de manera más precisa como aquel contraro en vi'\ud del cual •una persona -el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina "prima", dentro de tos limites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento Incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, (denominada siniestro) a indemrnzar al 'asegurado' /os d8/los sufridos o, dedo el caso, a satisfacer un capital o una renta'."' !lO Oectek)'.$09 ce a:117, arfcu.\o$ 2 y 6. 81 Por medio <!el t1fliC1Jb 155 00 b U)' 115 l Ck: 2W1, ~ cte6 ckhJ cnlidad.18 cual &O~ E!fl la& Nf'Cr.Jltc~ d!:I t.&IIIU1o e.le IM5811'UR1$ ~IM. 82Uly 1151 61¼ 2001, lll'tiwlo 155. ~ m309d€: 2017.atlcub4. 83-Corb: Su¡¡Hrna 4c: <Al~ S.. ~ Cir:::itión CM, ~ No. 002 dd 24 ~ MEfO 119 1994.

Eitp. ◄045 M.P. Cei::b3 Esteben~ &:h!OP, -- - - ----=======~======::r-- - - - 55 cemtO et AUITRAIIOY CQt<;IUA(:tOff- CÁMAM l)t'. «INEACIO 00 UOOOTÍ TIIBUNH. Afl:¡fTUl ADM!NlmAl)O«A. OOLOMfM,t,NA CEPOdlOHIS CQ.PfNWHFS VS. ~ COIPAmlA SEGUROS $.A. (lS'!Ml► Dentro ele las dlsti'ltas modalidades que se pueden presentar en esta materia, el seguro de daños es aquel que tiene por objeto •ia protección del patrimonio del asegurado frente a un perjuicio d9 ord&n pecuniario, de ah/ que se /es reoonozca como de mera indemnización. En tal senüdo, esta Sala ha indicado qoo por medio de ellos el amparado logre •la posibYidad de obt9ner la reparacl&I del delriménto que sufra en su patrimonio a eausa del acaecimiento del siniestro» (GSJ SC, 21 Ago. 1978, G. J. T. CLV/11 n.• 2399, p. 118 a 124)"84• Los seguros de daños se contraponen a los seguros de personas (arl 1082 del Código de comercio) y se caracterizan p0rque su finalidad está enderezada e la protección del asegurado en caso de que se materiallce un peljuicio económico, por lo que la erogación a cargo de la aseguradora estará limitada por el principio indemnfzatorio que subyace a este Upo de coberturas.

En este sentido, el articulo 1088 del Código de COmerclo prescribe que, respecto del asegurado, "/os seguros de daflos.,,,,.,ln contratos de mera indemnización y jamás podrán cons6tuir para él IIJente de enriquecimiento. La Indemnización podrá oomprsnder a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso".

Los seguros de dallas. coníonne a lo seilalado por el articulo 1082 del Código de Comercio, podrén ser reales o patrimoniales, según se protejan bienes muebles o inmuebles, o la integridad del pab1monlo, respedivamente. En lo que respecta a los elementos esenciales del contralo de seguro. el artículo 1045 del Código de comercio establece los siguientes:~) el interés asegurable;

(lí) el ri<lsgo asegurable; QII) la prima o precio del seguro; y (iv) la obUgación condicional de asegurador. Para los propósitos de la decisión que se adopta en este laudo, se destaca que el riesgo eslá definido en el articulo 1054 del estatuto mercantil como •e1 sucaso incierto QUe no depende exclusivamerrte de la voluntad del tomador, del asegurado o del benef,cíarlo, y ClJ)l8 reelización da origen e la obligación del asegurador.

Los hechos ciertos, salvo le muerte, y los fisicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extranos al contrato de segwo. Tampoco constituye riesgo la inc&rUdumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenklo o no cumplimiont<i'. De esta definición legal se destaca: (i) que et riesgo es un hedlo incierto, es decir, no se sabe si va a ocurrir o no;

(lí) es, además, un hecho que no depende exclusivamente de la voluntad de las partes involUaadas en el contrato de seguro. sino que hay un componente aleatorio que es determinante para su materialización; y (iii) que su ocurrencia da origen a la obligación del asegurado.-. De lo antenoonente seflalado se desprende que el seguro de da~os tiene por objeto amparar o proteger el patrimonio del asegurado frente a los riesgos que puedan i~lícar su menoscabo o deterioro.

En este contexto amplio, las palteS, en ejercido de la autonomía privada, pueden delimitar el alcance de la cobertura que la compañía de seguros asumirá frente al asegurado. En efecto, el artículo 1056 del Código de Comercio dispone que, "con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, esumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el inreres o la 84 (;Qr'.e SuptOfllA dD ~.

SGla do ~ CM!. Scml,oo(;,i,l ~ d& 12 dq d'icitmtff 00 2(117. M.P. Me! & l;w,r Ramin,z. - - - - -== ====:.::--:=====,,.---- - 56 C9R"ROO[l,l'8I TIAJt"YtC)NCIUAClÓJ,j- ~OEOOM(RCIC>OE&OGOT,Á TlllBUfilA&. Afl1J'f1'W. AON.INISTMOOAA caOM8lMA Dl PfNSIONIS (WENSIOHES Y$, W COU'iA~ Sf(]IJaOS U. f.1S9r,f.3J cosa asegur8dos, el patlimonio o la persona del asegurado".

Por regla general, el alcance del contenido del seguro está definido por los amparos y las exclusiones convenidas por las partos. Al respecto. la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "El artlCU!O 1056 del Código oo Comercio, en principio comúll aplicable a toda clase de seguros do daños y cit: personas, 0/01113 al ~rooor facultad do asumir, a su arbitrio pero teniendo en cuenta las re,strlcclones legálés, todos o algunos de IO$ nesgos a qoo estllfl oxp<Jeslos al lntero• o lo cosa a""fiurados, el paúímon/o o la persona del asegura<Jo.

"En virtud de e,.sta amplísimo plincip/0, el asegurad<N puooe delimito,• su /atonte el n·esgo qus asume, sea circunscr1bléndolo p<>r circunstancias de modo, tiempo y lugar, que de no cumplir.se, lmp/d8n que se comfgure el sinl6stro, ora precls8ndo ciertas circunstancias causales o cieltos efsctos que, suponiendo roa/Izado el hecho delimitado como amparo, qll9den sin embargo excluidos rJe la proteccl6n que promete por el con!ra!O. Son estas las llamadas exdusiOll6S. algunas previs1ii>$ e~pmsamente on la ley ta/os como el da/lo quo sufran los objetos asegUtados o ios demás pe,jufcjos causados por guerra, mollnes, huelgas, mowrricntos wbvorsM,s, y, en general, conmociones populares de cualquier cllJse, según el articulo 1105 ibidem."" La cobertura óel seguro está definida, entonces, por los nesgos que el as<>gurador expresamente haya convenido asumir y por aqueflos que hayan sido excluidos.

Estos últimos no implícerán el surgimiento de la obUgación de la aseguradora en caso de que se materialicen. En este sentido, sobre la cobertura del contrato de seguro, la jurisprudencia ha sostenido: •La cobertura del rte.sgo no necesariamente involucra todos /o$ evsntos inciertos y aanosos. De o,rJJnarloJ las pólizas defim;tan cuáles riesgos cstOO cubiertos y cuáles no, amén de la via.billdad de Jas pólizas multiniesgo, que amp1m:m con cobertura universal.; ) 'De ese modo, es claro quo las aseguta<loras pueden estipular cuilles r/esga<; están diSPuestas a cubJ/r. (..• ) 'Esa dolimffaclón implica la descripcJón del hecho qw, una vez verlficado, conlleva la obligación indemnlzatoria a cargo do/ asegurador y, en oortos casos, también del asegurado, como en tos seguros de reSl)Ollsabifidad civil, definición que debe hacerSé desm, los ángwos. cuant!latt110. cuafitaUvo, mmporal y espaciaf.

"Tal cwmarr:aclón, que os frecuente y normal en /os contratos de s,;gum, debe hacer.se odecusda y mzon3bfemente, dado que J;:, Omitación del rfesgo no pued& 11' 41 extremo dlJ conc.wcar Jos derechos tkJI asegurado, como ocune cuando la exclus/Óf'I no es de un evento dsñoso no previsto sn {)J convenio, ni se concentm en (lesctlbir cin;unstancias que rebt1sarian lo controtado, sitio que envuelve talanqueras que, en hJ9M de ck,llrnltsr ef n·osgo, terminan por evidenciar denc/GfKias al Instante de e~~blttcer el estado del mismo, JncJU$Q por una /nccmp/eta lnvest/gaoión que, ye se dij<>, es una oo las cargas de tomod<N.Y asegurador, en materia do rer:Jprocldad de irrtormaclón. -------------------~---- 57 CENTRO DE Ne&n&,!E Y ~UACION-d~A OE C'OM.ERQO m: 90GOTÁ TIIIBUNM.

MtllffRAl AOMtlillSTRADOAACOlO.. IANAOEFEHSa0NtSCOl.9EIISIONISVS.A1.Acot.tA11t!A5fifNkOSs.A.(m43t 'En tal virrud, no r;om¡,ortan exclusión ""' cfl!usulas quo Imple/en el rsc/amo del riesgo asegurado, 8/uSfVO a circun~tencJas que so pudieron $S.ta.blcoct desdo la etapa p18contraCl1/a/.,.. En consecuencia, con11encionalmente les partes puede definir ciertos riesgos que, aunque afectan el interés del a5'!gurado, no se<án cubiertos por la compañia de seguros.

En cada caso habrá que analizar, entonces, cuáles riesgos asumió la asoguradora y cuáles fueron expresamente exciuidos. Delimitado bravemente el seguro de dai\os en los términos anlerionnente r8S8flados, procede el Tribunal a analizar el seguro de manejo y riesgos financieros en particular. 1.3. ys Pólizas tle Manejo Global Bancario y tos S§guros de Manejo y Riesgo,¡ financiero$ Previamente al análisis de cada uno de los contratos de seguro que son objeto de controversia entre las partes, es necesario estudiar el régimen juódico apficable a los denominados "seguros globales bancarios" que, en términos generales, se identifican con los que la logistacíón colombiana califica como •~uros de manejo y riesgos financieros".

En el caso concreto, S8 observa que las Pólizas Nos. 8001000332, 8001000601 y 8001000590 expedidas por AXA COI.PATRIA corresponden a pólizas de manejo global bancario. Por esta razón, es pertinente precisar en este acapite cuéles son las reglas aplicables a estos oonlrotos. 1.3.1. Aspectos generales El uso cada vez más freruente de los servicios Intermediación financiera y la creciente complejidad en el desarrollo da tales actividades l'lan generado un consecuente aumento de los riGsgos a los que se ven expuestos tanto los usuari0$ como las entidades prastador«s de esos servicios.

Como estas últimas se dedican de manera profesional al mane,ío de recursos del público, principalmente mediante open,ciones do captación y colocación, enfrentan dive<sos riesgos relacionados con ta administración de los respectivos capitales. Entre estos riesgos se encuentran, por ejemplo: los ados deshonestos de sus empleados; la pérdida de bienes que se encuentran dentro de las oficinas del asegurado; la pérdida de bienes que están siendo trasladados de un lugar a otro; o la falslflcación de monedas, cheques u otros títulos valores, entre los más destacados.

Es en esta contexto que se han desarrollado los denominados •seguros globales bancarios~ que por regla general tienen por objeto proteger el patrimonio de las entidades financieras en caso de que se concrete algu110 de los rieSgos que son Inherentes al giro ordinario de sus negocios. Sin embargo, en la práctica. la contratación de estos seguros también se ha extendido para amparar la actividad de personas que administran o gestionan recursos financieros. pero que no son propiamente establecimientos de crédito, aspecto éste que se analizará más adelante. 86 COf1e Suprun,;:i de, Juricia. Sala de Casaó'6n Cwil, serftenckl de 13 do dlciorntl"G d• 2013.

M.P. luS. Akw\,O Rlc:o Pl,:,!Jrla, -------------------= _____ 58 C8fflt01)f' ARIIUlWl. Yi;CIKILIACIÓII-~ OC CONEJitCIOOí 80GO'tÁ TllllMfM. AltlllTIN.. AOM INtmUDOAA COI.OIMIIIMA 0E PfNSl()NES C«PfNSK>NF,S VS.,;¡(A COUIA~ smu«OSS-A. 1'159GI Respecto de este tipo de seguro el Consejo de Estado ha sel\e.lodo que, debido a los diversos rieS90S a los Que están eXl)llestas las entidades financieras, ·e, sistema aseguredor mundisl -Incluido el colombiano- cnió y ofreció pera la actMdad bal!C8ria un seguro que busca p!Oleger a estas entidades de los riesgos quo son propios d9 este ~po de negocios.

( ) Esta póliza, si se analizan sus cooerturss, cubre riesgos cllslmiles, no obstante que alcanzan a fJS{J8Cializarse, en virtud de la eJ<P13riencía adquirida por /as aseguradoras en este campo, lo qua hace que adquiera caracteristjcas propias diseñadas pera ella"''. Su finalidad es, entooces, •proteger los valorss y ofrecer seguridad a la g9Stlón ordinaria de /os bienes y personas que se relacionan con el sistema financiero•.

Como se puede observar, los riesgos que se amparan mediante los seguros globales bancarios son, en principio, aquellos que son propios o que están directamente relacionados con la actividad financiera y que pueden afectar patr!moniatmente a le entidad asegurada. La principal característica que distingue a esta modalidad de seguro es que es "global", es decir, comprende el amparo de una multíplicidad de riesgos que, de ordinario, tmplicarian la celebración de múltiples contratos de seguro para errpararlos.

El seguro global bancario se Identifica con las figuras Inglesas y norteamericanas de los Banker.1 Blankct Bonds. también llamados Rnancial lnstltution Bonds, desarrollados por el mercado Lloyd's de Londres y por las American Bankers Assodatlon y Surety Assodatlon of Ameñca, respectivamente. En el ordenamienlo jurídico colombiano se han aplicado las versiones inglesas. que también han servido de base para Ja redacción de los formatos norteamerícan0$.

A este respocto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sefialado lo siguiente: ·'2.1. En,wpU6SttJ a las necesl;Jados de garantía de las Instituciones financieras, entre las cuales se encuentran los oknaconos genera'as de depósito1 el mercado asegurador lfls o('t'8(,"f: pólizas cooocid8s con eJ nombre de ftglobales bancarias». el adjetlvo «gi'Obal» con Et/ qPa se califica al indiwdo Ins1romooto haoo,eletencla a que su caracteristJca prlnCfpal es Ja d9 contener verlos y di8imil&$ amparos que normalmente serian Objeto de C()be(tum a través de pó/i<M lnrJcpcndiontes, los cualss, por ejemplo, pueden ser. ji) Infidelidad de los empleados.

Cubre los aCIOs deshOnestos de los empleados. ( ). "(iil) Fa(sitlcaclón de moneda, cheques y tltu/os va/Oras. '( ) "Debido a las ¡¡rondes cantidades de dinero que son objeto del as,¡guramiento, se hizo noccsoria la C011tratBcióñ de reaseguros con compañías multinacionales, las cuales han impuesto ws p,opias proformas, siendo las más utif/zadas la No. 24 emplc,Xl• en 8',,,.,,,,,do:,segurador nortean>6ricano, y /o$ clausulados DHP, KFA, NMA y LSW. fi7 ~ OOEistado.

Saladr. loC!.'c11eflclooo Admi~ ~ Tt:rcera $entcnd1 ti!! 6de )Jlc)&l200S. RM!. No. 11S15, c.P. Alar Ed~~ Hllmlinclct &lriQoel.. u Connio de~ Sob d$ 1o ~ Mmlnl;.tr.itlvo. Seediitl 'reft:8i. s~ibseaiOt'I a ~ dO as oo~ d& 20-17, Rad. No. 34563. C.P. S81a Como DI& (Id Qi:sll'o. TltllUN.M. AAIIITI(Al A,OMIMmw>OMCOIOMBIANAllCP8$0HESCO.P'O«SJONU,YS.J«ACOIPATMIASf6UlOSSA.(.,,.l) "El primero, en sus vor.siones 73, 75, 82 y 84, o/ segundo y el toroero on sus ver,;iOnes 81 y 2626,especl)vamenl8, aluden a/ emparo de infidolidad, on tanto los textos tipo lSW 238 y 983 Olo,gan cooertura =P"® de deutos o!O<;(róni,;os y por computador, y el cJausuladO NMA 2213 es de respoosebilldod cMf profesional.

"1=11 razón a que eltémr(no «global• dio lugar a que se lntorprelara qut>lacobertura se extendía a //esgos no establecidos expresamente en ella, su denominaci6n ha sido susUtulda por airas como «pótfza de Instituciones financieras• o «le riesgos financ~ros». "En Colombia, en lo concerniente a infidelidad, las fonnas más utilizada• corrosponc/en • las NMA 2626, DHP 84 y KFA 81 que aluden a actos fraudulentos o deshonestos oo ornpleado.s, cometidos r,or ellos directamente o en c-om,,Jicidad con otros.. con k1 int811ción de ocasionar una péf(jlda a la asegurada o de obt.ener uno ganancia propút;ndf,bide..,ee De lo ante<ior se desprende que la póliza global bancaria o seguro de riesgos financieros corresponde a un seguro que fue diseñado inicialmente para amparar a los establecimientos de crédito y domás entidades financieras frente a diversos riesgos relacionados con su actividad económica y proleslonal.

Se caracteriza por ser "global" en la medida en que cada uno de los riesgos se podria amparar mediante pó6zas independientes dada su naturaleza, pero se agrupan en un mismo contrato, lo que no conduce, en todo caso, a que se entiendan asegurados riesgos no eSlablocidos expresamente en los respectivos amparos. No Obstante su denominación y la alusión a las actividades bancarias o financieras, su contratación no es exclusiva de las enlldades que se dedican a dichos negocios, puesto que, se reít,, es posible que personas que no se dedican a la actividad 111'anciera contraten este tipo de segures"".

Los amparos propios del seguro global bancario se pue<Jen instrumentar me<Jiante pólizas que adoptan la denominación de •manejo y riesgos financieros" o "infidelidad y riesgos financieros", ootre otras calificaciones. Desde el punto de vista nonmativo, los seguros globales baocarios coinciden coo los seguros que la ley designa como de "manejo y riesgos financierOS".

De manera general, con esta expresióo se hace referencia a un negocio jurldico en virtud del cual el asegurador asume los riesgos relacionados con los pe~uicios que el asegurado pue<le sufrir en su patrimonio como consecuencia de una gestión Indebida de los bienes que conforman su activo patrimonial (seguro de manejo) o de contingencias propias de la actividad financiera (seguro de riesgos financieros).

Se trata, entonces, de un contrato de seglKO que reúne el amparo de dos nesgas distintos, pero relacionados con las aloctadones patrimoniales que pueda sufrir una persona en el desarrollo de su actividad, particularmente referida& a la gestión de los recursos del asegurado. El fundamento normativo de los seg u= de manejo y riesgos financieros se encuentra en el articulo 23 de la Loy 35 de 1993, actualmente recogido en el numeral 3' del 89 Cn,tc ~11 d9Jl.md.1, Seta de Cilación Q4. ~• dé 19 00 cfldl;mhre de 2016. 5Gnll,.'nda SC185&4-2016.

M.P. 9> w.,, potojelt'lpo! Tl'lbun~;e!bibal de WI);~ Cdatnbia S.A.S.,.,, (hil:ib &tgul(llj $.A Laudo de- 25 de flO',hiulwe de 2019, htiill9Wlico! ~ l:cluanb M.:.Néin.SmMl Trlb..wáilfllblQI dcQIMla S.A. v. CIVJbb tk Cokltl!~ (:cynpaNa de Seg~r()S $A 1.alPO' 1k 15 m dlckmbr'O 40 2)08, ArbtkO l'.nioo: Qlftoa 9"otioJarem11o J.ir.imilo. - - --- ---,-.,.,.-==~~=====-=--- -60 <t'NTRO OE Al!!lfl'IAt.f V (ONO:tlAOÓN- (;AMAAA OE COMOIOO DE 80601'4 TllKJIIAI.

All!IITW AOM INCl,iJIAl>Ou. COLOMlllMA OE ff_NSaOMISCOiPOt510NES V$. AXA ~lltlA Sl~ s.A. ll.SMJI articulo 185 del EStawto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), que establece que 'on /os seguros que tengan por ot,¡eto et amparo de los riesgos propios de Is sc6vidsd linanc/Ota, se podrán asegurar, mediante convenio e"](f)(8SO, /os hechos pretéritos cuya ocum;nela es desconocida por tomado, y asegurador".

El alcance de esta no1ma fue defimitado por el articulo 4" de la Ley 389 de 1997, en disposición del siguiente tenor: "ARTICULO 4-0. En o/ seguro <ifl manejo y riesgos r111anclcros y en el do t9sponsst,//id9d la cobertura podrá cltt:unscribirso al ooscubrimisnto de pérdidas durante la vigencia, en el prtmsro_, y s las roctamaciQntls formvladas por el damnificado al asegurado o a la rompan/a durante la vigencia, en el segundo, es/ se trate ele hechos ocurrid-Os con entenoridad a su Iniciación. 'As/ mismo. se podrá deffn/r como cooiettos los héef>OS que acaezcan durante lfl vige"'"8 d9I seguro de rosponsabi/id8.d s/empro que la f9C/amaciótl d9J darrvrifica<Jo al aoogurodo o al asegurador se efectúe dentro del término BSUpullldO on o/ contrato, el cual no sri inferfor a dos años. 'PARAGRAFO.

El c;oblemo Nacion81, por razones de interés general, po<Jrá cxtonds< lo disP<JO$to en el presente artlculo a otros ramos de seguros qua as/ lo ameriten.• Adicionalmente, en el an!culO 603 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establece: • Artfcu/Q 203.• SE<,URO DE MANEJO O DE CUMPLIMIENTO. ·1. Objeto del seguro. Dentro de los segU(os de manejo o d& cumpllml6f'lto habrá uno que tendrá por objeto garantiur ~, correcto manejo do fondóS o valores de cu;,Jquier clase qU& se confleo a los empffJadO$ púbfi00$ o e los partic;uf.8ros1 on favor de las entk!ades o f)(Jts0nas ante las CWJJes sean tesponsable.s; y podriJ exlenders9 también al pago de imp,,ostos, tBSas y derechos y iJ( cumplimiento de obl/g<lciones qua emanen <1& /oyes o rJe c,,mratos.

"2. DestinatarioS del seguro. t.oo ompleadOs nacionales do mane¡o, /os dG Igual caráder QIJ8 prosten sus servicios a entidades o lnstftuciones en qw tenga inte({,s la Neclón, así como los que deban responder de la admln/sllaáón o custodia de o;,,.nes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, sindioos, y, en gonoral, m que por dísposidón de ta ley tengan a sv cargo la administración de bienes aj-Onos con obligación do prestar caución, garantizarán su maoojo por medio del seguro de que trata ol presente srtlculo.

( ).' De las l10flTlas anterionnente reseñadas sa destaca el uso da las el(¡)msiones "emparo de /os rie:,-gos propios de /a actividad ñnanciera', •er seiwro de manejo y riesgos flnancisros" y "/os seguros de manejo o de cumplimiento•. Según se puede observar, se tn,ta de dos coberturas distintas, la de manejo y ta de riesgos financieros, que pueden concurrir en un solo contrato e Instrumentarse en 111a misma póliza.

Con fundamento en esta <flS!inción, el Consejo de Estado ha p<ecisado que los seguros de manejo tienen por objeto precawr a los asegurados de 'los petjuicíos que pueden sufrir en su patrimonio con ocasión de fa f)6ídida de ws fondos y bienes, proveniente de las actuaciones de sus ompleados en ejercicio de sus cargos y como consecu9Jlcia de la administración, custodie o manejo de los bienes por parte de TRIBUNAi.

Aft81TRA.l N)M1NJSTIJDOAAC0l0111tl.lWIADEP91SIOH[$(()U'ENSIOINES 'IS, Kl,A(Q.PA1·1t14SEGUlOSs.A. (lSMJ} dichos seN/dores. Trotándose de las enlklades estatales, el seguro de maneje las ampara de los actos que sean tipificados como dellto contra la administración pública, es decir que en estos casos, el riesgo eslá fundado en la administración dolosa o gravemente culposa de los bienes y valores confiados al funcionario en razón de su cargo..,.

Por su parte, la finalidad de IOs seguros de riesgos financieros es "proteger a /as empresaJ; de los perjuicios que pueden sufrir como oonsecuencfs de la infidelídad de sus empleados, por fraudes, el hurto calificado, en el transporte de valores, por 18 falsfficación o alteración de firmas, por el dinero falso, el crimen por computador, etc.~.

En cuanto al seguro de riesgos financieros. en materia arbitral se ha sostenido que "se trata de una póliza de seguros que cubre diferentes G'>'Elntua//dades, bajo el hilo conductor del manejo de dineros y recursos do la empresa. En esta medida contiene un catálogo o nómina de amparos que, en linea de principio, se relacionan con dicha actividad material, razón por la cual, desde esta perspecüva, se le denomina póliza mullí~sgos o mulüamparos""'.

Y sobre su natura loza íurldica se ha precisado que pertenece al género de los seguros de uanos, toda vez que está destinado a proteger el patrimonio del asegurado de menoscabos o detrimentos que pueda sufrir como consecuencia de circunstancias que sean materia de las coberturas pactadas"'. 1.3.2. Amparos principales Sin petjulcio da que el Tribunal profundice sobre el particular cuando aborde el estudio de cada una da las pólizas que son objelo de debate en et proceso, de los seguros de manejo y riesgos financieros se destacan los siguientes amparos que se han adoptado en Colombia con fundamento en las pólizas Inglesas KFA-81 y DHP-84: A. inllclelidad de emplpadO§ (forma Kf&81l: corresponde al riesgo de disposición indebida de dinero o bienes del asegurado por parte de los trabajadores a su se<Vicid">.

De acuerdo con las condiciones generales de la póliza, según la traducción que se utiliza de la forma Inglesa KFA-81, el amparo por infideOdad de empleados consisle en lo slg<iente: •por,azón de pérdidas rosulhmtas solamente y diractamente de cua/quier acto fraudulentn o deshonesto de cualquiera de los empleados del asegurado, como están definidos, come/ido con la Intención manmesta de causar al asegurado una pérdida o (sic) obtener una ganancia p=nal Indebida para el mismo donde fuem cometido y as/ luem cometidO por el empleado solo o en comp/ickJad con 8'1 eo,~~Eéido.

S&ladetc:,c«imcioeo~WO.s«:cid,, Tcil'Qlll'll-Sl.:b&ecdón 8. SenlfttlC:la d6 f9 oo;..iiode2013, Rod. No. 2574. C.P. o.nlo Ro;. 91ll;.ll1ooorlh &O 1n&IUnll mbi11'31 CJe QJilk S.A. 'f. cti..t,b 118 Ccllorntlitll co.~p¡,N• de sc,g- S.A. UI\Xlo co 16 do ~ad., 1009 •.L,tiib'O ~ C.,rbt Ignacio Janlrrilo.l8r.lmllc>. t4 Trllumi' ettllnl Q;l; v.,.¡~ Co1oinbt.t SA.S. v. Chubb &tguo$ Cdolltll~ S.A. t.auiJO ele 2:s: <e tp\llen•txe d8 2019 Artlllro (ria,;

Joroe ~ N11miei- Bonett En MI!! rnlSlilO M1rúfo W:r. Tr1tun.il 11rbitial d8 Quq'9 S.A. v. Chl.t>t> e• Colombia COf!lpefiilll d4 So~ S.A. l-9'oldod• 15 dedieiambmde 2009. Áttfto (jnio:,:Q.lllOa lgr-ad-i Jar~1IIO Jereniilo, 8fi 80Wll'O 1~. 8effletW. a Qlfflp;HO de lrtflói;ic;!atd bQp ltil9 pól:u$ de sf!OltO S,Ob81 b11m;11rio. Revista ~ toolfc::El'.'e de seguro&:.

V~ f7 Hórn. 29. 6óg04a (lub-dc;icrnbte 2008), p. 80. T'Rll!VN.M. AlamtAl Al>MNISffl.ADOltA COlOMitANA DE ~((11,PSIISIONESVS. /1:jJ,,, C0tPA1'1'4SEWROS s..A. (ffl43) otras personas, incluyendo pérdida de propiedad como consccuencis de cua/quiero de estos actos por parlB de cua/qu/818 de los empleados del asegurado, como están dofinidoo en la pó/izu.

No obstante to anterior, es acordado que con respecto a transacciones, comodidades (sic), futuros, apcíones, divisas. o (sic) otros extensiones de ctédito esta póliza cubre solamente las pérdidas rosuffantes solamente y directamente de los actos deshonestos o fraudulentos cometidos por los empleados del asegurado con la in~nción manmesta de obtener une ganancia personal indebida y que rr;sulten en una ganancia personal indebida para ellos.

No coosCituirán ganancia psrsonal Indebida los salarios, honorarios, comisiones y otras retribuciones, incluyendo aumentos de salario y ascensos". B. Fj!lsificas;j6Q txtendida: la póüza cubre el riesgo da falsificación que, de manera general, se reflero a la adulteración de cheques, aceptaciones, é<denes de pago, giros, recibos para el retiro de bienes, certificados de depósitos, cartas de créd~o y otros documentos.

Esta cober!Ura, teniendo en cuenta la traducción del aparte 001Tespondiente de la forma DHP-84. se extiende a supuestos en los que "como consecuencia de: a) haber comprado, e<Jquirido, sc<Jptado, recibido, w,ndido, entregedo cualquier valor, extendido cualquier crédito, asumido cualquier rasponsabilidad, actuando de bu<>na fe y en el desarrollo normal del negocio, sobre cualquier garantía, documento u otro instrumento escrito, el cual se demuestra que ha sido falsificedO en cuanto a la firma de cualquier firmador, girador, expedidor, endos9dor, arrendatario, agencia de transferencia o registrador, aceptador, ffador o garante, o ha sido aumentado, alterado, perdido o hurtado, o b} haber garanti2ado por escn1o o atesiíguado cualquier firma sobre walquier garantla o documento de transferencia de titulo: si la coberlur& por tal pérdida esta considerada en el amparo del numeral ant8/ÍOI', ta cobertura bajo este numero/ 3, no se aplicará. La posesión t1s/ca real del original de la galafltla, documBf'lto u otros instrumentos escritos por el aseguredo, su banco com,spond/ente u otro representante autorizado, es condiC/ón precedente para que se demue,;tre que el aS9gurado ha confiado o ha actuado sobre tal garantla, documento u otro instrvmento escrito.

Firmas reproducldlJs mccánicsmento se considerarán como fitmas manuscritas autógrafas". Según se oooerva, el amparo cubre pnncipalmente supuestos de falsedad por adulteración o modificación física del contenido de un documento, lo que se explica en el hecho de que es uno de los riesgos que con mayor frecuencia puede enfrentar una entidad bancaria.

Sobre este último aspecto el Tribunal volverá más adelante. 1.3.3. Las principales modalidades de cobertura temporal on el seguro de Infidelidad y riesgos financieros: la ocurrencia y el descubrimiento La caracteristica fundamental de la póliza cla infidelidad y riesgos financieros que constituye la fuente contractual de la controversia que se examina, es la cobertura po< descubrimíento y no por ocurrencia que, durante años, file la regla clásica de protección que consistla en asegurar un hecho fuluro e incierto que producla un daño --- - - - ---=-=~-===== _ _ _ _ 63 CElffllO 0E Aflltll M.lt! T COlfCIUAC.tóN-~ OE COMEI\OOOl lOGOlA;

TRl8UtW.P.8ITTW. AllMNl!S11W>OftA C'OlOMfll.ANA °' P~SIONeS COLPEHSl0ftl$VS. AXACOlJ'A'fll!A Sl6UROS SA. (U9"0} o una lesión, careciendo de cobertura los hechos anteriores o posteriores a la vigencia de 19 póliza. En lo relativo a las modalidades de cooortura temporal de los seguros de manejo y riesgos financieros, en materia arbitral se ha señ;,lado que "de acuerdo con el articulo 4' citado [de ta Ley 389 de 1997), se pueden asegurar en las pólizas de riesgos financieros lo:, hcchoo ye ocurridos pero no descubiettos, y en i.~s pólizas de responsabilidad civil tos /!J3chos que causen los daílos ocurridos, pero no reclamados. !En los riesgos financieros se denominan amparos por ocurrencia y amparos por descubrimiento y en los seguros de responsabilidad civil amparos por ocurrencia y amparos por reclamaciones o claim mede""'.

De esta cita se desprendo que las partes en un contrato de seguro de man~o y riesgos financieros pueden pa<.18r una de dos modalidades d$ cobertura temporal: la ocurrencia o el descubrimiento. Esta última modalidad amplia el espectro temporal de la cobertura, como ocurro lambíén con la modalidad •c1aims made" de los seguros de responsabilidad civil.

Asimismo, la doctrina sostiene que 'hoy es abso/lltemente viable estrvctumr un seguro para enlldades financieras edific8do sobre /a base del denominado sistema d6 descubrimiento, también conocido en el derecho francés y belga -especia/mente er, el seguro de responsat;;lidad cMI- con el nombre d9 sistema --0 riesgo- de 'po,;leriorldad' (risql/8 de postériorilé).

Y por supuesto, también sobre el tradicional riosgo de ocurrencúf"'. En esta modalidad de cobertura el descubrimiento del evento debe darse durante la vigencia de la póliza o en su periodo extendido, en caso de que se haya estipulado. En el seguro de responsablldad civa existen pólizas denomifladas claims rrwde puras, en las cuales no se establece periodo de retroactividad, es decir, tllnto la ocurrenáa del evento como la reclamación deben ocurrir en vigencia de la póliza, aspecto este que igualmente podría presentarse en el seguro de manejo y riesgos financieros.

En la doctrina se ha señalado lo siguiente al respecto: "( ) el sseg1JJ'tJ<iDr mantendrá Indemne a su asegurado, en la medida del seguro, aunque el roe/amo del tercero se ~rmu/9 una vez wncido el p/aZo de vigencia del contrato de s,,guro [.,.), En una cobet1urll de base «ocum,nclas•, fas cons,,cuenc/as de los reclamos posteriores a la línsllzación de ta v/gBncia del controto do seguro que teng#Jll cobertura bajo el mismo recoorán sobre eJ asegurador; en cambio. en una cobertura de base «reclamos», una vez- concluida la vfgenckl de la póliza o et «período extondklo», si oo ha habido un reclamo del tel"Ci1IO, dentro dé tt:I vigencia o f)l)tfodo, las ooosecuenclas de una reclamación fuW/8 pasan.a recaer, exdu$1vamente, sob.to o/ as.gvrado•.~ Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha señalado al re5Pecto lo siguiente: 96 lrlbllnal IWtiitialde0l'801l1JCbCefll.rllllSA Qecti:<a •. l.b,ffy 8~ SA Loudo~ 8 ÓI n~ C,. 20CIG.

Áitilro,i: Jot\11@ 8811m 8;:illle86ete8 (pnw.dl,Ttle), José Patlll> N1m1S pá(40 e Hlld-? f!~ Zc,n'lf,IA Pdc-io. 97.ln!nillo Ja;.ima:., c.1'fo6 ~. Oil:m:hO de&GQU!',4. 7oroo 11. Eli. Tcmis. S.A. y Ponilllelf lJnl\l&rtikl9il Jil"Oi!11N. ~ (~11).P. 21-4. r,ia ~lo J:mtn'191). (:, 1 (20I t}. 0~1,11í1adóll cemparal d& 18 c:obo,ua en el seguJO dlt la ~ooseblllo,;d c:hil ~dq)Cl6n 4d tl3IC:ITIO de ai,egutv.1kaalo c:omüM"'.(I• (X)rlOddo CútOO "cl.im\$ rrod&·-.

ReA&l.1 kto-~CliWIJ: Oc Seg~. 20(36). Nola de pi8 de pégina 11, págln~ 157. Tll8UNAL MDfTIW. AOM1111STRIIOOAA(OlOMBIANA0€'81ólotllSCOI.POISKINlSVl.MACOl.PADtAst«.IIIOSs.A.(UIO) 'Esa norma franqueó el paso a dos lipologias negocia/es dlsllntas a la tradlclonal /del] seguro basado en la ocurroncia. En la primera de etlaS, la ascg1J1Báóra se obliga a mantener indemne el pa/JÍmon/o del as,,gurado trente a la rosponsaOllldad originada en un •heello externo» que la sea imputable, sin /mporlar la época de su ocurroncia, siempre y cvando la victima del evemo dall<}so fonnu/e,,, roo/smoción al asegurado, o al asegurador. durante la vígenc/a de la póliza (mod,;lldod cli>ims made).

En ta segunds, /a aseguradora asume la protección del patrlmonio CHJI ssegumdo frente a débitos rolacionados con un «hecho extemo» que le sea JmputabkJ, SHJmpre y cuando (i) eso •hecho externo" sobrovenga en vigencia 'c/B la (X)Jiza, y (U) /a victima m>I ovonto da/loso tormute mclamacJóll al asegf.111X/o, o al asegurador, denlro dé un lapso cot'IV8nido, contado partir de ID explraclón dfJJ t6rmino cont.ractua.1, y quo no P')r;de ser infflrior a dos añoS (modalid8d de ocurrem;ia sunset)..!1111 La dfferencia entre las dos modalidades arriba mencionadas es e! riesgo asegurable.

En las pólizas por ocurrencia se asegura que la pérdida se reaüce durante la vigencia de la póliza. De es1a manl!fa no se encuentran cubiertos hechos o circ<Jnslancias que hayan ocurrido antes de la vigencia del respectivo seguro. Por el contrario, en las pólizas por descubrimiento el riesgo consiste en el hallazgo de una pérdida, que se reallee por primera vez en vigencia de la póliza y que posteriom,ente se erija en redamación, asl se vate de hechos ocurridos con anterioridad a su vig.,,,cia, todo, claro está, dentro del lím~e temporal establecido.

El siniestro siemp,e será futuro e Incierto, y el riesgo bajo la modalld8d de descubrimiento consiste en la ausencia de conocimiefllo de la ocurrencia de tos hecl\os, es decir, que estos se conozcan durente la vigencia del contrato de seguro. Por tanto. en la modalidad de descubrimiento, et asegurador asume los riesgos y debe responder por las péroidas que lleguen a Sl!f conocidas por e! asegl.ft'ado dl.ft'ante la vigencia del seguro, así ellas hayan ocurrido con anterioridad a <lS!a. "" Ahora bien, sobre el "descublimiento' como modalidad de cobertura temporal del seguro, ta doctrina nacional, al preguntarse por la posibiOdad de que un hecho que aconteció en el pasado, antes de la celebradón del contrato de seguro.• pueda ser considerado como un siniestro, ha seflalado lo sigoiente: • Sobro e.ia intfmogant•, loonu/"'10 de cara a las cláusulas Ramadas a oto,yar coMttura rotroactJva, cuyo oometido no es el cub(f"mk}nto del Hamado riesgo puteüvo, strlcto sensu inop/Jc:,blc -como ~ al seguro de RC., 91 profesor Rub(m St!gfilz agudom<Jnte anohl quo o/los cJosbordan el msn:o de un seguro de responsabilídad civil, porqoe cvondO '( ) aconlecló el hcch<, da/loso (el d,Wto de resp0fls8blfld8d e/Vil), no exi.t;~ conrroto de SGguro' (... ), Juago dificP es rostener que en ef caso sub EJxamlne el sinio$tro fo cons.tituyo fJl hecho daJ;oso, oJ.rora desprovisto del manto aseguratk;io. 'Además, no resufla muy veros/mi/ asignarle el caliDco de 'slni<,Stro' a un hecho que activó la responsabllid/Jd del agents del daño con anteloción -quizá manifiesta- a la existencia del seguro, cuando ni sfquien, dicho sujeto ero asegurado.

Decir que el 'siniestro nace Cll9lldO la respoosabülrJBd e/VII del G9 c:ort& &4)f'v1Tla de ~ S.la Ovl, SCS217 ~19. M.P.: uJb JJfooe.o Rico fwrta. ~Meia de 3 de dcl8mtU de 201 &.,oo ·a cfioonf!'o -,,, $ ~d El$ t;i ~ o ~» dd ~o-1.o,.,.,,.rlór M d~ httcMi& o dtcimsl.'WK:id.,.-. VelgQ ():ipo, ~ 6$rtto. Tr.r~ del ~to de SOgvro, l amo t S.Xllil tdicióri.

Ci-.118:& Thnmson Reu!En 2019. ~ pég, \492. -------------~-----=-----65 carntO Ol,ARSUSA.ll Y (;OlflC!t,W:10.-t;Í,MAltA DCCONIIDO Of IIOGOl'J. TalBUHAl NIIITRM. Al>M!~COI.OM8WlADE,a,?$1()N($(01,PENSl0NtS VS. "1,AC01PAT!aAS{(;l)ltOSS.A. fl.Si!MJI as99urado nace: es forzar la etiologio dél seguro. Más aprop;at;Jo nos pa,ece se/iaiar, tal como acontece llatándo:;e dOI riesgo put~llvo en el soguto mariíimo o en algunos tipos asegurotidos in"19"l0$ dentro úo la categorie del seguro,,,,,,,_ (:;eguros de tfesgos finandetoS, Ley colombiana S5 de 1993), que, el siniestro, t~em,m/9, es/á consliluido por el dt>SCUbrimierrto del nautr,,g/0 o hunáimit,nio, en el primar caso.

Y en el segundo, por et hallazgo o descvl>rlmlento de un• pérdida de caráCW patrimonial /Tama<ta a afectar 8 la ootided financlot'• o establecfmlento de crodito, respecwo.•,., (se destaca) En consecuencia, en materia de riesgos financieros, en Colombia coexiSten las dos modaíldades de collertUra, po< ocurrencia y por descubrimiento, y depende<á de las partes en ejercicio de la autonomía pñvada determinar cuál se aplicará al contrato de seguros que entre ellas se celebre.

Las pólizas Inglesas (Y en coosecuencia las colombianas) no ofrecen una definición del concepto de "descubrimiento•. aunque en ejercicio de la au1onomla privada es posible que las panes convengan una definición sobre las circunstancias y el momeflto en el que se considera que el haHazgo se ha producido. Por este mo!i\lo, en ausencia de una estipulación contractual aplicable. la dodrlna nacional ha considerado prudente reali2ar el anáisis con fundamento en las pólizas norteamericanas que sí definen el concepto y que igualmente inspiraron la redacción de las póHzas inglesas"''.

Al respecto se ha explicado lo siguiente: ·¡ ) lo qu,¡ constituye <i<,:,t;tJbrimionto paro efocloS do la afeclsc/ón de la respect/Va póliza ha sidC mate.ris d6 discusión en trfbunales omérlc,anos y es así como, on defecto de una estipuli)C/ón en la póliza que lo defina, se han esgrimido disffntas tesis. 'En los Estados Unidos de Amtírica, los tJfl:,IJnales para determinar cvándo ocurre el descubrimiento de una pérdida, han ocudidO a tests qt.HJ combinan fac;/Qf&S obJ$tivos y subjet/llos. 1:n el critGrio subjeUvo, se exige q,,e, con bl>S<) oo el conocimiento del asegun,do de los hechos en un momento determinado, éste pueda efeCIIJar inferencias r.,z.,,..bles qu,¡ to lleven a colegir que S6 ha ¡xr,servado una c{rcunslancia que os molerla de •- b:,/o la respectiva póliza.

"Por su p;:,rw, el cn'!erlo obje/;vo consid8m que e.xíste deswbrimiooto si con ba.ss en la percepción do los hec;hos, una pe.r$Dt>a razonable colocada en las mfsmas circunslancfas, concluirla quo ha suftfdo una pórdióa que pveóe s,,r matada "9 amparo bajo la póliza gloóel bsnearla. ~Jo esJ.e segundo criterio, se tormvJa IJJ salvedad dfl qui, la mera sospecha no coostftuye descubrimiento y.,, este sen6do, si los hochOS conocid°" condJJcoo • una persona razonable a asumir que t:~iste vrnr p,}rdida, pero como no cuenta con 101 J8l'am·110.J.,ratnilo, Ca:los tg,mcio. 08.llmlW-m l:ffl'lpor&l d8-1i>wbertul'8 91'1 t i.;c:gt.-o di,, la 1~GMl -11dopd6n del &15t«na; de á'98gl.nlltW';ll;o c:c,,mOM'l8fQ con:.,cidO COO'IO "QámsMdtº.

R~ ~ll06lfflCSiw,•,a De-5egl.r'o$. 10 (35>- Ponlld11 t.n~ ~ BogoUl(2011). p. 201-202 (nQ\11;il pie 78), 102 Vor:,1 ~: N'.;iMkZ BOM8t.lo91t Elbtttoo. 8 ()QrltW> dt 88!1,,IU y lo'$ t:Cfltraro& da b.:lhided ~; <l0bertmil 1 ts1doluis& 6';1 !!CgUl'Q glei)¡t ~na.:iño. fle~•ta l~lir•~ do ~ Vol. 24.. NliM •.-.3, PonEb Urfvera:dild Javet1Ma.8ogoü (2315). - - ----- ----- - - - --- -~- ----66 camtO Df AlfllilTIAl! Y COftCIUACIÓN-C',,ÚN,,IIA bE COMEJICIO DI 8CGOTÁ lb11UNH.

AAJfTAAl,.nMIHlsntAOCIAA.COWMBWIA0EP81SIOeCOlPfH$ION.ESVS.N.ACOU'ATIIIASEGUf005iA.(1S943) /OS detalles sobre f)f monto involucrado o en rf'JIOdón con lt1 mfl()Oro ospecñ,ca M qua 58 cometíó ta da/rauda=, se trataria tan solo do una sospecho. ·En otras palabtás, no basta que OI asegurado OOflOZC8 ht>chos qu•,o con<WZctJII a conmerarqlJQ podría exfst/f un posible desfalroodefraudadón, por etianto esto no saosface tas exigencias del criterio objetivo, vale decir~ ante una sospecha dfl parte dl1I asegurado como oonoocuencia do/ conocimiento de heGhos que /nd/C8/'Ían la ()Os/ble comisión de une conducta deshonesta de sus emp/e&dos y que le llar/a inwrrir en Ull8 pérdida, el aseguf9do estarla obligado a efectuar,as oom,sponclientos indagaciones (duty ol enquiry), es decir, inve!iligar las c/rcunst,,nc/as quo Uegamn a su conocimiento. paf9 conñnner o desvirlllst esa sospeeha.. &ses i'rrfrJmncias prel/mtnarr.:s que hubiera pOdldo roafczar.

"' 03 Un elemento común a ambos aitetios paroceña ser el que el asegurado obtenga un conocimiento que pem,ita inferir razonablemerne que ha sufrido una pérdida patrimonial de las que están cubiertas por la póli,:a. La diferencia radicaría en que, según et aiterio subjetivo, se valora si el asegurado podía haber inferido la pérdida mientras que, según el a1teño objetivo, se analiza si una persona razonable puesta en esas mismas circunstancias lo habña podido inferir.

En todo caso se distingue entre sospecha y conocimiento, en el sentido de que el conocimiento implica obtener infotmación, ·e1e tal manera que wanclo el as,,gurado percJbe hechos (leam of facts) que constituyen una deshonestielad potencial de un empleado, su sospecha Inicia/ puede trsnsfom>arse, en virtud de las mspectlvas indagaciones en conocimiento, to que a su rumo configura 'descubrimiento' para el asegurado"'°'.

Teniendo oo cuenta que el seguro de riesgos financiaros y la modaildad de descubrimiento corresponden a la adopción en el ordena.miento colombiano de figuras propias del derechos inglés y norteamel1cano, conviene analizar qué se ha entendido por "descubrimiento• en ádlos países, particularmente en Estados Unidos de América debido a que las póHzas ing.losas no definen este concepto.

E.n el sistema norteamericano, el Formato Estándar No. 24 de 1980 de los seguros para instiluelones financieras establecla: 4 6 descubrimiento sucede cu¡p1cJo el esegurado $0 Mfora de los twdlos que porJrf811 lievar a que una _,a razonable asumiera que una do lo• p6rrJldas cubiertas por esta pó{fzs_ ha ocunfdO u ocurri~ Incluso si no.se conoce el monto exacto o los detalles de ta pérdida.

El aviso al asegun,do de una recl<!mación actual o p01e11cia/ de un ren:ero qua roe/ama la resJX)(JS8b/Ndad do/ asegurado baja c{ft)UllStanc/as que, do ser ciertas, generarlan una p41tiida en los tonninos de esta póliza, cor>stit.uye descubrlmiento.• 1 ~ 103 UAt'l'ÓC:. 8Qti,..,t...kltgQ Edl.ll'frdo. El (Xlnlmto de ae,olMO y k>$ wi1't8))8 de la: ilQ,md n~: a:flflllul8 Y tendr,ll)DIIS del ~ !)JO!lllll tNlnCOrio..ílit,~b ~,Lai~lbwl.:i de, ~Vd,.~ N-:.n. 43, Pontk,.,l lil~ J;r.oe!ri:11\1. 8ogoté (2015). p. 71.. 1·04 NaN'.itlz Bonnet..IOf!l:c: &IJeM>. e ain1r.rrwd& 9EtQ"'° y t»oor,1n11o1, ~ 111 ~ fiM!ldai'ill: o:o~ y 1~ o.1 &Elgll'O gltlhal b8ncario.

Rtl\6al& lb8fo.uit~tnelbma da ~ 'IC4. i4, Nllm. <13. rotrlib Unl~ J.,- tlana. 8op (2015), p. 13, 106 TtetlKrión lil:fc. B ~ orlglnlll es d sl;i.Jen•: 'Ditt.:O\'efY OCQII'$ "'"!!',() die /nt,.mi,d bl:C.'Uilet 9Wal'9 d latl8 Wbkh wQClld ~ "~ (>Ct'1!l(JII ~;,~ th<R"' ms ar a type cow;,md by 0.'8 bona h.J:, &iel'I or wlll ti..- if1c.vrf!M, $l'$tt r/!Mw/t /be exad,1mcx,1( tJ!'dfi!bls dmll IMY~ttl<M bch'lOwl'I, NcticA lo b: bSl!ltOOofnr,adJ/ltlC:l&.m b/.tlflitd fNl1 wNdt~:s Ni:tl tM lrutt'Gd;:, IObt"J ur,dt;r ~st3llc.ss wt,ll1> A' b'I.I&, wwd ~" a,o,., onti« Mia oood ~ 81#1 d\fl';(I~. - - - - -~======,..,.,====== ____ 67 ( llffaO OEAANTIWf Y CONOIJM;lÓN - <.AMARA oe: C:Ot.'IEACIO C5 ll()OOTÁ TtlBUNAl.,AAl1('1'1W.

Af)MIHlStUDOM(X)V)MBWlAOE,etSIOMESCOl.PfNSI.ONESVS..AMCOlPAlltlAstGUflOSs.A.(CMJ) Posteriomtente, la ASociació<l de Seguros de Estados UnldOs revisó la definición y esto condujo al conCGpto que actualmente está recogido en la Fonna No. 24 de 1986 y de 2004, que eom,sponde a la siguiente: "Sección 3. Esta póf= aplica pa,a las p6tdidas descublettas por 61 asegurado durante el perfodo asegurado.

El descubrimiento sucede CV8nclo el asegurado se ontwa por primen vez de los hechos que podrían Havar a que una person., r.,wnable asumiera que una de-las pérdidas cubiertas por esta póliza há ocurrido u ocu,roá, lndopendíent"11lonte <k1 cuándo so pr&scntó el hacho o los ll&chos que cl!Hlsaron o r;onl/Íbuyeron e la pérdida, Incluso si no.se conoce el monto exacta o lo< detal/u <h I• phdlda.

El ooscubrimiento también se presenta CU8f1do el osegurado l!en<J noticia de una r&etamación actual o Potencial en el sentido de que e/ tJsegursd<> éS rospon$W/e frente a terceros por hechos que, da ser ci&rtos~. constitultfan una példlck> on los t»tmkios de la presente p()llza: 100 Con fundamento en estas definiciones se destacan los siguientes criteños que penníten detenninar cuándo hay descubrimiento: (i) se refl8<8n al conocimiento que se tenga •por pñmera vez·, de manera que atienden al primer hecho del que tuvo noticia;

(ii) este primer conocimiento no debe confundirse con una mera sospecha, en el sentido de que debe conducir a una pefSOna razonable a considerar que se ha presentado o se presentanl una dG las pérdidas cubiertas por la póliza. Para estos efectos resulta útil la distinción que la doctñna norteamericana ha establecido entre ·creer" y •asumir". pues la •creencia" implica un mayor grado de comprensión de lo sucedido que la simple "asunción''º';

(lil) que la pérdida ya haya ocurrido o vaya a ocurrir, es decir, parecería cobijar igualmente detrimentos futuros si01llpre que haya conocimiento sobre hechos actuales que pemlltan que una persona r.azonable ·crea• que se va a presentar la pérdida; y (iv), en relación con el alcance del "conocimiento", no se exige un conocimiento detallado del monto de la pérdida ni de los pormenores del evento.

Finalmente, sobre lo que más se discute, es sobre el estándar la "persona razona.bk>", pero en términos generales se alude a una persona cuidadosa y prudente puesla en las circunstancras del asegurado. En linea con el anállsls precedente, para comprender cuándo se da el descubrinienlo, conviene estudiar los pronunciamientos de la doctrina noneamericana con ocasión del cambio que sufrió la Forma No. 24 en 1966, en 18 que se incluyó la expresión •se entera por primera vez· ("first becomes aware"), que se mantiene actualmente.

Se ha explicado al respecto que 'la definición u6/lza el término 'se entera', como fue abordado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 91 caso Mechanics, en vez de 'conocimiento', como se encuentra en el caso Pauty. Esta distinción es signiricatJva e fa luz del hecho de qu<> casí todas las decisiones reportadas desde Pauly han exigido que el asegurador tenga 'conocimiento' de ta deshonestidad antes de que ocuna el descubrimiento.

Aunque fa distinción puede parecer insignlllcanle, como la Corte 106 fr.Dla;iótl lllre. En ~ <l""'81 $l «I slg,~flll). -:SGGl.bff 3. ~ Wld oppfil» eo ">U ~ by 1/Mt,,_,.,NSIIJ durir,s¡ tJ,e lrond Pttrlcd. Di900'WJIY00Ct#'S'wft.M &'$ lm:;1.Nedlft:gf OE1to.'11't'.S 1iiw81&0ft.M;1$ whkh 'WOIJM~ o~blt~»~ lhif.. lm8 OI a O'JjC an-cred by tlw$ bMd hM been o,-wiJ! oe _.,~ 11t9wtl.le$$' o( w/lat, tt,e act O( ~es:, ('.tll.lSÍr, (Jt' ~ to s:Jt:h.loas ~ c..en movr,h lh! e~ 8/liOl.nl tJI' d!t.ai.'S d W$'$ im:y no( lhl1,,n b• lrNwn.

Dh~.tf!O ocer.n IWlcn tbe 14-'lt'W to«nYM !IOfr» ol 1tt1 ~cftlal or P(li:ffltial c.klim '" wmGh a rt 4l!'89$CI tllllt the mi4.'IW 1$ líe!>Jto ro a ~irtl ~ IA'K»r Girot,~ wllieh, I tt,o,, MJ(1'd ~C' ~..,_.1.mdor Nlü bond'. 107 Ooro, OUl'ICS'.I L. Fira-w:iall'l&d1lllklfl Booda. TtfO.RI cdlei6n.. Ed. Mlc:~ Bar -'"ocialiOO. f2008). p. 217-.218. --- ---========:-:.======- - - - 68 CUfTRODE:AltllWlYCoett:llW::ION-~~COMERQOOlaoGO'tÁ fltlDVNM.

MllrfaN.. AOM!NISTMDOMOOl0M8CNfAOEP9dlOHBCQ.HH5Vftf(SVS. AXACOLPAtftlA~OSs.A. (1Sl94J) Suprema de los EstadoS Unidos explicó en el ceso Mechanics 'enteror.so no es lo mismo QIJS tener conocímiento'; y 'la nolificacl6n de ta eJ<islencía de moUvos de investigación era exactamento lo que Je cJí,usu/a pretendía asegurar'. Con base en este razonamiento, la definición del desait>rim/ento de le pérdida roquíere quo el asegurado investigue sus sospechas o que notifique 81 asegurador tan pronto como une persona razonabh> halNía tenido razones para invesllgar más a fondo los hechos de los que se dio cuen1a·104.

Adicionalmente, al profundizar en el debate relacionado con la époc;, en la que se entiende que se ha presentado el descubrimiento, se señala QU8 "/a pregunta sobra si una pérdida ha sido o no 'deswbierta' ( ) se presenta con mayor fi'QctJ6flcia en relación coo si el aviso de la pérdida a la aseguradora fue oportuno, y genetalmenta gira en tomo ar a/canee del conocimiento qua haya tenido el asegurado en un momento determinado.

La regla general parece ser que el asegur.>do debe tener conocimientc de h&ehos i/lcítos como ros cubiertos por la póliza, dando lugar a una pérdida r,ntcs de que sea mquerido que dé aviso, y que ningún aviso es requerido cuando simplemente sospeche o tenga razones para sosp&char irregularidades, o la ocurrencia de ectos que pod/an dar lugar a una reclamación"'""· Por su parte. en sede de arbitraje nadonal se ha señalado que hay descubrimiento cuando las meras "soopechas' iniciales pasan a constituir "hallazgos signiíicatlvos' de posibles pérdidas que estarían cubiertas por el seguro. />J respecto es relevante el siguiente pronunciamiento: •e riesg<> asegurado, que lo sea baio la modalidad de 1/escubrim;ento, su¡,or,e que s11 matización sea desconocida para 8/ tomador asegurado.

Estima el triblJnaT que en 91 riesgo asegurado bajo la modalidad de descubrimiento la incerlitlumbre se concr~ta en ol de$conócimfento de eventos patrimoniales adt/$fSOSt lo que a<ÍfHnás sorla materia de expresa dGClaracron en la solicitud de S6fJU,O. a efectos de lo pruvi'1to •n el &1/culo 1058 del Código de Comercio. No escapa al ent<>ndimiento d6I tribUMI que, en oportunidades, la fecha de descubrimiento d8 cire-unstancias que supo,19911 roolización d91 rifJsgo asegurado pueOO ser fácilmente ldentific;ab(o, pero que hay otr8s en la$ cuales puede mediar un proc950 1 más o mf:U'IOS amplio, 'sn donde primMO ooco la $0sp&cha. va cmdendo 100 Tracluccl6a !lit9. e 1exti> o,i,;iid • • ~: 'Th6 ~ ~$ uw f9lm 11.,o:111111uwsre·. 8$ ~ b)' tt-. tl.S. ~ ·.;,~~O)lptirtAltdl~•-..rht::rlhon-'Ñm>'""°'98',as/out'ldinP$.lly T7údidT,diolti$~int;ohtdtll$(r,cf.~IINf/y o/1 re,portffdri:dons~Pllt."1 ha'~~_..~ lbhe:.,. ~· ofditlw,1.1.-ty b«li:w ~ocaw.

A~ tbe clYst.'nclian~ ~rínqliiCfllt asilo U.S. SU,orgm~ CocNt ~i?8id fl"I Milcl'IM.~,o¡,..,,..,.- f!I r,o;u., IJlllffM., 10 ~ Stnoadge~· Md 'nl,lfiir.:o~ d rlltl •-~ ol Allll$'O"I for inquty lll9S 6'Jl:cn'f wMI 11>9 ct.w.as..,._ ~ ro ~ '. a.s.r.-d upO!t thJsff!~hg. thedbilxm:¡y Of'°8s'~1116orin:quii'es 118 ~ IO tJJmw"klwdv,:,te itt~S « ro nc«yit!4 l •._.,.-.l'tln,u..- fN$()'19()fo ~ wcdd 118W 1$iUOO I!> (flfll,.,.. hrtfNlr' mto tsctB of whkh,1 f4 wan,~ Qore, DWlestl L ANnd,11 lt~1iUiool'• 8(1ndL T_,. edl.<:1.6'1.

Ed. Amerietfl Ber A$5odali0n. (2008). p, 2 1, 109 Tr.lducxioo t1t;re. a~x1c>orivi1•-.I • el $1.lu'onl:t: "'Tlw ~ wmllt#, Jo:th;u bl:m ·~'91'.1' (,.J f.t moor treql#Gf'lttY.i!)COt.flWl(t MI n:iiwr, 0 ~"" or OOII,~ or k,,$!,- grnn, lo 11~ lllM'l:'4y kl o ~,,. f¡¡t/fJon, Md ~!'llllly ~ wo:.trtd tht:' e,.deh( of-~b8k/ t,y fhc inSuf'ed.ff gg,fl'ff) lir>t!.

Too~rob ~to t.,(.> t});Jt dio ~ffWY MIWMllw,{odr/4} Of Wf'OOi;J(r,l ad$ -Stldl i).$" ~ ca'tft!led by ti$ bon<( vitd!lO MBto• ki" befcro /1$ is reqt.íre(I to gM ~. Md N fl&M'IJ(;M Is JtKtwed Mfxtn M ~y,w.specb or h.lll n:.unn to 8'.I~ ~'-uír'1jl:, o, ""1 or.rurJTNict> (¡/ ac,t$ whi!:h ll")iQtW tJIY&,we-to:, ~ """'Wllhun T. V.11aC oondlrtar.

OiSCIM!fY d )QS vatlill tl8 rMalillg d lhe WOfd "11:lu' und~ hnclal lnditJl!iCtl and lldcBy l,,c)tm. Affc!Gn Otr A.98od91b11. SectiCIO o! lnsunn~. Negl-\)Gll()&,:ald Cl'lmP80Sl81fon ~. ~ (1967). p. 7+ 75. -----------.,=,-,--=- == ____ 69 «NTltO Of A,l!lltTUJE Y CONCIUACION - CÁMNIA DE COMEllltlO Ofi •OGOTÁ r.18UNAl~ 1.DMINISTlW)OUCO.OMBWtAC(,a,g()NlS((JUl(N$1QNli'.SVS. ~ ca.PA~SIGUaOSS.A. (:15t,CJ) y finalmente /lega al limita de ta cerWumbre', Cuando quiere quo los 'sospechas' C(lllf/gu,.,, hallazgos slgnltlcattvos de posible,; pffllfdaa,.. necesario qu,, se proceda a s 11 lnformac/On como elemento del ta<Jo del riesgo a la entidad aseguradora, en la etapa de formación def oo,tf81.o de seguro:"º (se destaca) En sentido semejante, otro Tribunal de Arbitraje consideró lo síguiente sobre el desrubrimienlo en los seguros de manejo: "Es decir, no basta la mera pe,oopción de tos hechos por el aseguradO a trovés de tos sentidos, t>O deba tralarso de una mera cofl}etvra o de UM sospecha y por ranto, en frente de la cobertura de un seguro de manejo, será m&n&sfer que aelllfl con b8Se en ese conocfmkmto pteliminar sobt& una eventual defraudación, pr&via indagaaón o inV$$D/13ciim y examen de eses hechos QW petr:ibe, que Je pe,m/tan oonfirmsr Q dosvirtuar esa sospect,a, vale decir, obt811er deta"8s de ta manera oómO s& "&V6 a efecto la defroudacfón que le oenn/tan lrrferir, de mane@ ot¡;eliy¡¡ vmzonable, aw: ta phdlda se ha at&S9ntado como comscue:etc/a de un prpceder rJ.o agoo/}os c¡g(if,céJdos en 1s réSD9Cfiya #za como de(Onantes de la O{Olección del gspgym(Jor.

"En otras palabras, podria prodJcsrs~ ccnoclmiellto del asegurado, tan DfQOfo éste se enc;uen(re capacifido porg detgqpinar o/ DO§ible grado dt compleifd&d de las m,nlobra5 defraudatpria§, el número de fcfoS u ope,aclortfS,;ecytactas ye/ per(Qd<> ut/lludo eora &Se efl;tj!>"'" (énfasis del Tribooal). Se concluye del análisis realizado anteriormente que, en ausencia de una definición convencional po, parte de los contratantes, habrá descubrimiento cuando ei asegurado se haya enterado de hechos o circunstancias que Uevarían a que una persona razonable considerara que ha ocurrido o va a ocum- una pérdida de las que se encuentran amparadas por el 5e9uro.

En este sentido, las simples "sospechas"'" o "inruiciooes" no bastan para configurar un "descubrimiento", puesto que se requiere de una invesllgación o proh.rldización adicional por parte del asegurado para C01TObo<ar sus tamores o pmocupaciones. "' Adlclonalmente, el "descubrimiento· tampoco impOca un conocimiento completo do los detalles del slniestro y de su cuantía, porque exigir un conocimiento delallado implicaría, en la práctica, equiparar la modalidad de descubrimiento con la de ocurrencia. Es asl que el "óescubñmiento" se ubicarla en el medio de estos dos amemos. y para el efecto puede resultar útíl analizar cada caso conaeto con el parámetro objetivo al que se ha hecho referencia: lo que una persona razonable hubiera considerado colocada en Idénticas circunstancias. 110 Ti.tud..t,1!'111 doSocicdi,d Fidudarl<i Oemidez y V~lll S.A. en lquidl;JciótlY. ~OOl!I C.QF.leg~ SA-Laude> de l30 <llt ~ to-de 2002. ~:.Joaó Ferm:WJo,._ f:".rT1ird!2 d& CQ&tm ~ tal.,Alc¡J;,róo V~ Fr.iiooo y J~ Mafia N"li;i G:lrd&.. 111 Laudo;wblral 001 i (I;

QCWbee de 21)1 $,, ~ por 81 Tllbla'W ~ o p,w.:i dirimir ba QUl'"RO~ cmr& el NlllM efe $cgut(l(o Sod;llo$ ISS (en \lqufdai-.iói) y L9 P.,i;o,;a SA ~ de ~ óa c,omtllmlld() por 1141.0,10 t.ópcz. Jorge, EduN'do Nartéei. 8oo~ )'..W Gl.imnD Pete Gonritk!Z- 112 El ~ de~ c:s defnloo por el Oiodooerio de,~ $MgU8 G$paiiolll dt, 18 Real N.adc11ia Espaf.,olil cm'IO 'M'1"'9i"ll.:v~pol'(:Or))i:f'lmaSli~M f,O,Qni,riUO~'°, 113 •.. clP°#IÍl$0 do~Gc.lbrim11rlk>, ~ ·SO -- • ctain.ii~QUe /11~ llfl d ~do~~. &S'cki4ir, ~~ extnriCtila ~ el fOOffl!!!Wil en el qw •~ él'°41IAQ"(I ca,odmbn,'o di.JI Jllil:;.TJO en r.,~ rwe4'icl8d y 110 C()l'llO DlJWl#O del pOftSd!1119'.lftiº, V~ R'aOOO. ~dro, CU&!mleSÓ! seg.uros, CctombO Eelklfcr.r;, SogoU, 195$. pig. 14 1. _ _ ___ ___ _ _ _ ___ _ _____ ___ _ _ _ 70 caiTIIO 1)( AAlrraAIEY (OtfCUl,CIO,,-f;J.MAAA Of COMtJC.CIO DE 8000TÁ 'fAIIUNN.,t,UrtltAl A,OMINlS'TAAl)()ltA COlOMIIANA Dt,O,SQES COI.PSl:SlOHIS YS.

N.A COlPAftlASElilJROS s..A. (1'MS) Finalmente. en cuanto a la rnaterializaci61'l del siniestro. se concluye entonces que si el riesgo asegurable os el descubrimiento de un hecho en vigencia de la póliza, que puede haber ocomdo con anterioridad, tal descubrimiento es el siniestro, y será desdo ese momento que se contabilice el periodo de prescñpdón, 1.4.

La "unJdad de exento· o "'unldad de siniutro"' y sus efectos En ejercicio de la autooomia privada, es frecuente que en los conlralos de seguro se pacten distintos mecanismos orientados a la delimitaclón de las obligaciones del asegurador y, partlculanmente. a restringír el alcance de su responsabilidad. Entre estos pactos se encuentran, por ejemplo: (1) limites cualitativos referidos principalmente a los riesgos asumidos, conforme a las coberturas y las exdusiones pactadas (articulo 1056 del Código de Comercio);

(ii) limltes cuantitativos, relativos al valor máximo asegurado y al deducible; y Qii) llrnttes temporales, sobre la oxtensión d0 las coberturas en el tiempo. En ese contexto, algunas pólizas -partlculanmente en el seguro de responsabilidad y a,mbién en el de riesgos financieros- suelen Incorporar en su clausulado la r,gura que en la doctrina se ha denominado ·unidad de evento" o "unidad de siniestro", cuyo prop6stto es que la totalidad de reclamaciones o de pérdidas que se encuefltren relacionadas entre si reciban un tratamiento uniforme, bajo la póliza vigente para el momento en el que se haya recibido la primera de las reclamaciones o se haya tenido conocimiento de los eventos cubiertos por el seguro.

La finafidad de oslas cláusulas es "hacer posible que dos o más siniestros distmtos ampataóos por una póliza sean considerados como un único sin/es/ro a Jos efectos {del deducible] o a otros efectos siempre que ambos casos estén unidos por un fBctor unificador de Igual c1ase•114_ El fundamento de estas cláusulas se encuentra en la necesidad de limitar la exposición patrimoniat del asegurador en aquellos casos en los que el asegurado se enfrente al "riesgo de un número amplio de reclamaciones relativamence pequeñas que surgen do circunstancias similares o relacionadas.

( ) La disponibilidad de una coberWre de seguro efectiva para las potenciales reclamaciones de gran escala puede depender de si las reclamaciones pueden agruparse para formar una seta reclamación para los efectos de la pólizl3 de seguro, o de si cada una de ellas debe considerarse como una rec/amaclón separada. Si cada una debe ser t,atada como una rae/amación separada, entonces el deducible aplk:Bble en virtud de la póliza co,respondierrte se aplicará a cada reclamación"115.

Se busca, entooces, limttar la responsabilidad del asegurador 1 1◄ NarQOl'I ~. J(lllllpll. B ~ IV M tf:Of)Q(leo.bilid~ cMI hoy.~~~ ~ (lfflQllQ!nlíl lnt(!ff186omk'~. R$'"'Gb lbe!IO-lalt.-o.-icrica!la de S~. VOi. 16. No. 27. ~ ic -.bfc do 2007). p. W. 11s Tradllo::100 U~ El laXIOoo.31nlf~ dl5SgOl«lb); "t.-.J "1f! tñk.Of a1.irgo11wnbl.r otn,~tt,;r;,1/1Sm:,hlrwft3-M13'ng tro.\'I rirlilw ut rekdM/ (:_h:.um:.1811()(1S.

(.. } Tht! t'JW.'feb)My af ~ kl~ COWJf for ¡rJtMti«fy ~ ci»Jllt 11t8Y ~ o,,.. Mf)ffthq {:alÍffJ.S CM be ~to /orlrl il Q(l!J(t cleím lor the p,iffYJfflJ d ~ liuurwK8 policy, (Y 'IWll'l(l)ef th01 rrN4 i:,,:ia, bo rosprll,4 ~ ~ ~ lt~rJt mrnt be ~.u ~U,8"81$ ~ llltlll f1I& <$dl.d/bJt: ~ b,1$ ~tlltt~ ~ ri W ttoc:.!11 ~. &tmurd, John A M~ l);:rial. ~, In lrear.mee and Ralnsutw.cé eon~ Oaim$ ~ otA.of «.e 8'\'ent or 001;11m!008.

Afei» Mu Robmln AJ!ll'dlla 12001>). p. 3. ---------------------~----71 alf'TIIO DE ~O'RA.lf Y caf(I.IA.ClOX-(ÑUAA OE OOMEIICIO Dl 806011\ 'fft.UMAI. AABJTRM.. AOM•IST1WIOAA(Q.OM81..,_A O(f>ENPONE'S ~ Y$. AJ/A COIJ'Al'MA S(GUIIOS s.Jl. (tSV<QJ en relación con la totalidad de las reclamaciones que pueden derivarse de un mismo evento.

Respecto de este Upo de pactos, la justicia artlilral, al hacer referencia a un caso en el que se presentó una defraudación por medio de mú~es actos cometidos por la misma persona, &ef\aló lo siguiente: "(.. ) para el Tribunal es evld9nte que en 81 acto que comete repelidamonte un emp¡eedc en contra <J9 los intereses de su empleadot se pu-Identificar unidad en el sujeto qve ejecuta la acclÓll, unkled en la persma w• sufre el deltlmentu, unidad en el propósito que 811ilTU> al sujeto actlvo, pero como se /rafa <J9 vena.s conductas que s& ma/izan de forma repetlda, estas no se agotan en un mismo lnstDnte sino que S6' pmyedan en un determinado pen'odo y, 8 falta d& una esüp,Jlaclón oxpn,sa <>n la respecllv9 póliza, surge la duda de si, podría ctJlaJoganHJ como un solo siniestro o si, por el conlrarlo. constituye() varios recls.rno$. -e Tribunal, en la /iJf;Jor do establecer sJ osm dofraudación os un solo slnMS.tro o, si por 81 contrario, 6.ttá oonstitvid9 por varios reclamos, encuentra cp.1s en las conctfcJones generales y parfj(:U/a,e.s que obmn en el oxptt¡dlenttJ, no existo estipulac/ón alguna que regle el tralltmlentu que deba d"""' • pérdidas ocasionadas por un mismo emploado y qua re,¡ponsan • un mismo p<>tron do conduela. y ) En otras palabras, a dlferrmcia de IO qua suele ae,VllUtC6r en la praxí$ aseguradora en mBte'1a de suscripción </9 productos C/6 carácter similar, en este caso, no se incorporaron estipulaciones en materia de forma dé operación <J61 limite de rosponsabi/ldad de la póliza, como iampoco 1>Quenas que so <10slgnan como de unidad de sini&stro; bajo pólizas de manojo, esos soo los mecanismos que regu/8fl /o$ aspectos an/erlor8s, es decfr, a través de talos estipulocionos se define qua constituye una misma pérdida o un mismo reclam~ para efectos de la liquidación do la eventual indemnlraclón. "A juicJo del Tribunal, esta faceto es de la mayor trascendencia, por cuanto, en au.sencia dfl ()GQ cJ.JSC do oslipulaclones, cada lftufo judicial eonl'IGva un reclamo individual y, p,,ro efectos ckJI cómputo d& la indemnización, seria preciso aplicar a c,n/a uno de ellos o/ dodudbfe pactado.""' t•• destaca) En este orden de ídeas, en aquellos supuestos en los que se presantan múltiples defraudaciones, que se caracterizan porque entre eUas existe un factor de conexidad (v. gr. son cometidas por la misma persona, existe un mismo propósito, etc.), es necesario analizar, en prtmer rugar, si las partes en el contrato de seguro han acordado el tratamiento que a dichos supuestos se le daré. En ca.so de que las partes hayan convenido una regulación particular para las hipótesis de mútUptes siniestros en los que exlste dicho factor común de aglutinación, el Juez del contrato deberá estarse a la misma.

En algunos casos estos pactos se incorpqran en las cláusula$ de limitación de responsabilidad de la aseguradora, toda vez que, entre otras finalklades, b<Jscan controlar ta exposición patJlmonial de aquella en caso de que acaezcan varios siniestros que respondan a una unidad de d8$1gnlo y que se encuentren amparados 1 t8 T~ n.il #bltml do lflÍlliltllD do Soi,,!0$ ~a - ISS (en lil)Jdadón) v. La PreYiSOta $ A ~fa ele $eg!IM, L:wdo de 8<1eoellbm ~ 201S.

Átbllr05: Ad:iffna lúPQ. Ml;ri~ ~M1'1), ·Jof'ge ~~ Nal'VM:t 8ot1r1t\l. y,JoiéQl;i!lr.nno Pd'ia G..,,.;"'- - ----~ - = ====~=-===== _ _ _ _ 72 CDffllODl:~YCOHOlJACON• CAMAftAOECOMSOODEeoootÁ TRIAL#iA.l AJtamw.. MJM.MSTIWIORA ('()l()Mil\UINA DEIP9tSIOHI$ (OLPENSIONE$ V.$. 4XA ca.PAJ'lt(.\ SlG~ SA. (lS9,ll) por la póliza; pero también es pOSlble que se pacten en cláusulas autónomas bajo lo denominación ""unidad de siniestro•.

Adicionalmente, en relación con los seguros de responsabmclad pactados por la modalidad "dalms made". la doctrina ha señalado lo siguiente: "(.. ) las pólizas suelen establecer en su definicíón de roe/amo la figura que se denomina como unidad de evento y que üooe como finalldad COflslderar corno U/1 soJo evento o reclamo, todas aquellas reclamaciones que se deriven o tengan causa u oligen en un mismo acto incorrecto.

Con dicho pacto lo que se pretende es que la totalidad de los 19Clamos,ef9c/Onados entre si que reciba el administrador, sin impotltJr el momento en quo se Je formulen. sean atendidos bajO la póliza vigente al momento en que se conoció/recibió la primora redamación, cirr,Uf)Stancia que no es de poca monta por cuanto representa variadas repercusiones en lo que respecte al /Imite y/o sub/Imites contratados y, por supuesto, a tos deducibles acordados"'".

En el derecho comparado a estas cláusulas se les denomina como "singlo loss" o •aggregaUon clause". Señala la doctrina que, bajo la prtmera denominación, se alude a estipulaciones que "típicaments definen como una sola 'ocl1rfencia' o como una sola pérdida toda pérdida causada por la misma persona o empleado o que resulte de una serle común de actos.

( ) Las pólizas de lnfldelidad generalmente establecen que los límites de fflsponsabílidad, as/ como los deducibles. se epiicarán sobre la base de 'por ocurrencia' o 'de pérdida únjca'. ( ) Los términos 'Ocurrencia' o 'Pérdida Única' generalmente se definen para lnCluir todas las pérdidas causadas por o que involucran a la nvsma persona o empleados, ya sea el resultado de U11 solo acw o de una serie de actos.

El propósito expreso de estas osUpulec/ones es tratar a un único empleado deshonesto, o grupo de empleados e,, connivencia, o a un único plan con lndependenda de la duración del mismo. como una única causa de pérdkfa. Dicha pérdida está sujeta a un solo deducible y a un solo J/mite de responsabllldad"'1$, De oota manera, todas las pérdidas que resulten de actos de una misma persona, o en los que esa pe,sona esté Involucrada, serán consideradas como un útlico evento sujeto a una única aplicación del deducible y a un solo limite de responsabiidad.

En conclusión. en virtud de los pactos de "unidad de evento· o ·unidad de siniestro", múltiples acontecimientos que pue<len afectar la póliza son considerados como un único siniestro o una única péroida para efectos de delemlinar el alcance de la ~ 11 Urbe lOac:M, Nlwlb.. Anil}&I. ~IOo el¡¡ la m0'.bld.<ld de '°bel'\!"' put tldarnac.ión G 'dlllme ffllllX. c,i lb:. 9egufl06 6e 1$$poruAl:ílici.d CMl8 la h.« iW arW!l&ffllGIIIO juridioo ecb'l'J:iSaio. ~ lbwo-L.ilinoanlllriCefe d9 $r.gll0&. ve.. 44.

No. 1$,BogolA (_,,; -.1odo2016}.p.17 11& TflWUCCi(:fl lbn:.. El~ Oliginail e5 d ~111111: -{../ typiclllly i1e1no-:. dr!,al/t ~· O< l1inO(e foe:s all loss l.1lltui caUJed 11y (1)~.s:irnt! pat8(111 o,~ úf rg~ tom a Wlf)~.-.t.11'1c.s d a1:t& (.,,1 F1doity ~ 9~ pnM'.W 081 tml!sd lf.tlilly, u ireff;,,; d~ f/lf/Jl opp/J on a pe, ~'El' or \9in9fi? to.ss· b-:t&1's. ( ••,) 1',c ~ ~1111»· or •~- LRd 11toqer.(l('IJ»¡dr!rnt<dW~;M' bS4 eslJ.9fXJ~cri,111óM/l..g tri$ ~n. ~ cr emplO_r-~ fM tllWI o/ ~ qt& &el ora wics al 6aa'. 7"o cxp,t':J$ ptJfJY{IGS ol thU.& p.,o~ ~ lu h!6I • fflgln d$1Joned'l ~ °' graup or ~~~w~~dem9~sri10!8-tAltl/ot,thffntd.&&SÍllg/4:~SOOINJSS.&.ichladhlJl.lbi,.'d Kl"'.&i,'9,b~artd o~lim,tottlu~ Santcr, Tl'l!le)':SI\.Jttian,Annen & KEnt.

Andfflw S. U'n!l3 Qfl.r.iJl:l)'. oaplll!b en: Keeley. MidlQlel &; ~. s-.,,1m{d&). Ha-di'lg F".cfellty t,onctdi:ibls. S~Ulld.l Edld6n.. Ed. Atoorbr\6:wA!&Odelon (ZOOS), ~.:1'22y324-32$. -----~=======-=======--- --73 C9lfRO DE~YcateaUIICION,.(AMAflA oeCCMetCIODE &OO()'l'Á TRl8l.ltW. MIBTRAI. NlM.INISl'IIADOMCClOMlll.AHADEP~(SCOLPBISlotES\1$.,:,t.ACCi.AAl*Sf(jllllOSSA. llD')J obligación indemnlzatoria a cargo de la aseguradora.

Es10 Implica, en el caso de los seguros pactados por la modalidad de descubrimiento, que este últlmo tiene lugar cuando el ase911rado se ente"' de hechos que llevarían a que una pe!SOna razonable infiera que se ha presentado un supuesto de unidad de evento respecto de las distintas afectaciones o pérdidas que ha sufrido. Por el contrario, en ausencia de una estipulación contracrual que permita realizar la mencionada agregación o acumulación, cada uno de los sinmtros deberá conslderaroo como una pérdida autónoma a la que se le deberán aplicar de manera Individual las condiciones del seguro correspondiente. 1.5.

La jnten¡retaclón del cootrato de seguro En el presente caso sa dobate la efectividad de los amparos contemplados en distintas pólizas de manejo global bancario y de manejo de entidades oficiales, en las que la entidad asegurada es COLPENSIONES, que está organizada como una entidad financiera de carácler especial (art. 1º del Oe<:reto 309 de 2017), y desalTOlla una actividad particular que consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y ta adminíslíación del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (art. 2º del Decreto 309 de 2017).

Debido a esta naturaleza especial de la asegurada y del objeto que desarrolla, resulta relevante realizar algunas consideraciones en relación con ta Interpretación del contrato de seguro, para afectos de establecer. cuando se resuelva cada reclamación, cuál es el alcance de los amparos otorgados por AXA COLPA TRIA conforme a la real intención de las partes.

De manera general, los artículos 1618 a 1624 del Código Civil contienen las reglas básicas sobre la Interpretación de los contratos. Como es suficientemente conocido, el primero de los mencionados artlculos coosagra la regla básáca en materia hermenéutica, según la cual •conocida claramente le Intención de los contra/antes, debo estarse a el/¡, más que a lo lit8ral de las palabralf.

De esta disposición se desprende que el sistema de interpretación de loa contratos en el derecho privado colombiano es eminentemente subjetivo, toda vez que se dirige a la búsqueda de la intención común de las partes. que prima sobre la literaodad de lo pactado. Lo anterior, sin perjuicio de que el Código Ci\/il establezca algunas reglas de carácter objetivo para la interpretación del contenido contractual que, en todo caso, se reitera, están orientadas a auscultar la Intención de los contratantes.

Debido a ta primacía de la voluntad real de las partes, que orienta la labor hermenéutica. la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia ha reconocido que esta tarea puede Uevarse a cabo incluso respecto de cláusulas que, en pmdplo, son claras. Al respecto, esta corporación señaló: "( ),. /nterprmación del negocio Jurídíco, es necesaria no sólo res,,.,cto de clausulas osc.vnos, ambiguas, /mprecis6s.

Insuficientes e ininle/ig/bl&s, Qttt/nómica.s y C011trodictorias o incoherentes entre si o oon la discipKna normativa ab$trnct9 o singular d6J acto, sino también en ()f8S&ncia de estipulaciones claras o diáfanas (in claris non l1t lntorprelollo) y aún frente a la claridad dsl lenguaje utilizado, cuando las partes, vmi o amoos. le atribuyen un signlffeado divergente, no siendo adnmlblc al herrm>OOuta res/Jinglrse al sentido natural u obvio ele las palablas, a la ((lte1pretación gramatical o exegtlllc,,, al escrito del acto dlspos~ivo ------~----.,..,.-,.---- =---=---- 74 CErn'lW O!" N;8ITUJE 'f OOIWQLIACION-<ÁMMA De COMtROO OC.OOOTÁ TRIOIJNALl#.IITTW.

AOMNl$T'RADORACOU)MIIANAOE,etSIOHOC'Ol,PSIISIOfltf$VS.».ACOU'Atll6'5e61JRO$SA.(1$M)) documental o r.tocumentado por claro que sea el tenor literal do/ contrato' (cas. civ. agoslO 1!20(J2, exp. ~7). ni 'ence=• en el examon exclusivo do/ b>J<to del contrato...' (cas.civ. Junto 311946, LX, 655). 'Naturalmente, la claridad del orüculado o su s/gnlf!Cac/6/1 lingiilsvca, no exceptúa eJ deoor de precisar la ñnalidad común conve,gente de 19" partes, puo-s kl parlJc<Jlar relevancia dinámk;a de la hermell<lut/ca del negocio Jur/d/co, se exp//c8 ante la Imposibilidad pragmátlce de prever teda cooffngencia, el significado dislmN de la termlnoio!lla, lenguaje o redacción y no se reduce a h;pótesls de ambipúedad, insuñcienela, disfunción u oscuridad, siendo pertinente on todo caso de disparidad, divetgtlncia o diferencia respecto d6 su entendimiento recíproco (cas. civ. de 1 d9 agosto de 2002 exp. 691)7). ~ supuesto. la labor d&I jvez no se ori8nta 9 ene.lV3r, reemt>léfz¡;¡r o suplantar 18 autoridad de/ domlnus negottl, ni B modificar. ech'psat, advlte.rar o desvirluar sus <>SUpulac/ones (CDs. marzo 27/1927), está ceñida a 'la fidelidad' del pedO (cas. ogosto 2711971, CCLV, 568) y 'a la consocuc/6n prnc/,;,nte y 1'6!16>iva' del s,mffdo reciproco de le cli3posfcl6n (cas. agosto 1412000, exp. 5ol7/.

Empero, el rol il!lerpretalivo d.,¡ Juzgador no,.. de mero reproductor del eontenklo negocia~ la exégesis de su sentido, ni se &1.camlna exclusfvamente a explicitar el qoomr de fas partes como si f1Jera un avtómata. Més concretamente, la actividad h6rmenéllli<a tf9I /uzgadOf no es estático, ol ordenanvonto jurld/oo /o impor,9 ex autorífate el c/Bber de <JeckHr las cos>trove,sias busatndo el rosultll<io concreto pen;eguféo por las partes con la Ctllebración del negocio juridic;o en coh•"""""' con su 'contenido sustancial', uUNdad prácttca, esencia/, ·,.,.r y funcional (Mass/mo BIANCA, 0/rilfo CM/e, Tomo 3, ll contralO, Dotr.

A. G/uffré Edi/018, S.p.A Mi/a, 1987, Ristampa, 1992, pp. 379/, para lo cue/, sin afterer, suSlilulr ni ter¡¡iversar lo aconJado, ci6be Intervenirlo efecwando un contrOI eficaz e Idóneo, incluso corrector; para do terminar su relevancia final o efectos ootillilivos confonne a los intereses sustancia/es, el tipo espec//lcQ, su función y la precepliva roctora, <Jn genetal y, en part.kul:v."11• Conforme a la cita procedente, resulta daro que en el ordenamiento jurfdlco nacional se adm~e la poslbiüdad de interpretar los conlratos, incluso en aquellos supuestos en los que sus dáusulas no parezcan ofrecer ambigüedad u oscuridad alguna.

Detim~ada en los anteriores l~rmlllOS la finalidad de la actividad interpretativa do los contratos. conviene revisar brevemente los criterios generales que consagra el Código Clvi, para luego hacer ref8'encia particular a la lnterl)f8tación del contrato de seguro. En primer lugar, el artículo 1619 del Código Civil prescribe que "por generales que sean los términos d& un contrato, solo se aplicaran a la materia sobre que se ha contratado".

Corresponde a la mgla de la especificidad o especialidad, que consiste en ·ctrcunscribir la interpretación el contenido del negocio juñdlco particular, sin que el inlétpr9te, motu proprio, pueda amplificar el alcance de los derechos y de /as obligaciones a que él se refiere ( ), pues el tipo contractual. en concreto, por de pro,11D a manero de ancle -o de polo a tíerra- debo servir para acotar el alcance de lo acordado"""· Por su parte, el artículo 1620 del Código Civil establece que "el sentído en que una cláusula puede producir a(gün efecto, debená preferirse a aquel en que no sea capaz 119 Cor\$ Sup,wna c!o.M.ti:i8. $&la: d$ Calucié,t\ CMl, $.::1\k!rd., de 7 <le í~de 2.008, M.P. Wllli11m HacM!n V.irg.:a.. 120.Mrilmllo Jcr~ C#lne !gnocio.

P:indpkl• n:cil:n:!s u rEglQ8 da i'ltt:rpr11Ud61t <16te'AI o,nlr.di:111". &l. Gnl)O EdtoriDI: lb:li'IO}. Ponffida ~ Ja~ y 08nlrode.Esludb6d& Ocrr.tcho Ptl\'8doCEOEP. &goe:á (2016) p. ld.6. - - - - - - -,-,-,,--= = - ====== _ _ __ 75 COO'll0 0EA118111Wl'.Y(:()NC,lüii.oóN- ~OCCOM.l JCIOOE80GOfÁ lHiUMM. MMTM&. M!MIIIISlltAOOkA(OlOMSIAlf"-OE'iNSIOIIESCWDtSIONfSVS.N(A.CWATIUA.saJ.11:0SSA.(1Skl) de producir efecto a/guncf, lo que significa "que si ra interpretación de uno cláusula puode epars]ar dos sen/Jdos diversos, uno d6 los cuares le restaría -o cercenarla- erecros, o desnotura!izarís el negocio Jurldico, dicha interprelación debe desestimarse, por no consultar los cánones que, de antiguo, estereotipsn esta dis,;jplina•12•.

Por su parte, el artículo 1621 del Código Civil consagra las reglas de Interpretación naturalista y usual, conforme a las cuales "en aquellos casos en que no apareciere IIO/unlad conttaria, debera estarse a la Interpretación que me¡or cuadre con la naturo/eza del contrato. // Las cláusulas de uso oomún se prssumen aunque no se eKpresen•.

De conrormldad con lo establecido en esta norma, salvo que la wluntad real de las partes sea otra, deberá adoptarse la Interpretación que resulte más adecuada según la naturaleza del contrato. Y el articulo 1622 del mismo Código fija b'es pautas adicionales de interpretación: contextual, extensiva y auténtica, en los siguientes términos: "Las cláusulas de un contrato se Interpretarán unas por otros, dándosBlé a cada una 61 sentido QIJ6 mejor convenga al oon/Jato en su totalidad. // Podrán también interprererse por las de otro contrato entre las mísmas partes y sobre le misma m¡,feria. // O por la aplicación práctica que hayan hecho de 6/las ambas parles, o una de las partes con aprobación de la o/ni pa.rte".

Finalmente, el artículo 1624 del Código ClvB establece una regla residual conforme a ta cual "no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedontes de int9fpretación, se interpretarán las cfousulas ambiguas a favor del deudor. // Paro /as cláusulas ambiguas que hayan sido eKtendidas o dictadas por una de las partes, s,,a 9Cl00dora o deudora, se interpretarán con/Ja ella, siempre que la ambigüedad provenga de fa falta de una c,cpffcaclón quo haya debido darse por a/18".

Ahora bien. en lo relacionado con el contrato de seguro, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que su interpretación es restrictiva. dadas las particularidades de esle negocio Jurídico, lo que se puede observar en el pronunciamiento que seguidamente se lranscnbe, Que ha sido reiterado constantemente en sede judicial y arbitral: '(.,.)la doctrim, Jumpruoencial (G.J, T. CLXVI pág. 123/ U.ne definido ds vi8ja <1818 que en ortJen a Impedir bl:s nocivas tondcncias, tanto do qvienes /'8clamoo con si propóSKo de procurar conseguir béneficios e.xtralk>s 81 seguro contratado-~ lo que sin duda redunda en manosea/JO para la nwtualidad de riesgos homogéneos creada, como de los aseguradores de exonerarse de respondsr desconociendo mzonab/6.s expectarfvas que del contrato eme([Jen para:,que/los, este úlllmo dobe ser Interpretado en forma similar a tas normas legalo• y sin perder de vista la flnalldad que ssái //amado a seNlr, esto es comprobando la vol11nUld objetiva que traducen la l'flspectiVS pó/fza y los documentos que de ella hacen parte""" arreglo a la ley (Arts. 1048 a 1osoao1 e de Com.J, los Intereses de la comunidad de asegcm,dos y las e,rigenctas lécnñ:as de fa induslria.

Dicho en om>s palabras, el confTato de seguro es de Interpretación reslricllv• y po, eso en su ámbito c:,pGrotivo, pata determinar con eKBctlfud los derechos y las obligaciones de los contratantes, predomina el leKto de la que suele denominarse 'cscnwrs contooüva del contnito' en la medida en que, Pof definición, debe concepwársola c:ótnO oiq,resl6n de un co,,Junto sislemáüco de condiciones genero/es y parow!aros que los juoces deben sxom/nar con CIJirtaclo, 121 0000 $upret!II) ti& N,l,iclc.. &:lle. d$ Ca:iw.ión CM. $,,in~ dli 28 de fl:-bmt'O de 20~ N,P. CorlOI tgn.,,clo Jan,mtlO Jarnmlro. - - --- ~======,,,====== _ _ _ _ 76 (tNTRODEA.UrYVJtVCONClu,,c;ION • cA.MAAAt>fCOMOOODEIJOCOlA Tll211UHA.l AUfflW.

AOMINl'SlkAOOP.A COI.OM:8WUI. 0E P(NSIONU COlPfNSIONES V5o. AJl,\CQPATlttA. SfOUltOSs.A. (:LSM)) especlatme11te e11 fo que tiene que ver con la$ cláusulas atinMtos r, la extensión de los tíesgos cub/enos en cada caso y w deYmit,ición, evitar>do tavorec<>r soluciones en mélfto de las cu.ates la compll,iiia aseguradora termine eludiendo su responsabilidad al amparo de i;llius"'•s corrtusa:s que de estar al criterio de buffla fe podrlan,e,;ib/r una /ntollgenc/a que "" equidad consulte mejor los interesas del •-urado, o /o que es t0t/8vla más ·¡¡n,v,,, de¡ando sin función el contrato a pesar de ras caracterisUcas propias del tipo de seguro que constituye su obfr,to, fines éstos para cuyo logro deS</9 itJIJgo habtOO de prestar su cooe<JISO las normas legales, pero siempre partiendo 11el SUf)UeS!o, valga Jnsislfr. de QU& aquf no son de re,;/bo Interpretaciones que Impliquen o/ rlgldo apego litoral a estlpu/ltdones consideradas aisladamente y, por ende, sin detener.se.,, armonizarla$ con e/~ general que le infunde su razón de "'a todo el contexto contractua.f del qu& tBles estJpulac.iones son parte integranla. ~22 (se de•taeal Según se desprende de la cita precedente, la lnterpre1ación restrictiva del contrato de seguro tiene pot objeto, entre otros propóSitos, el evitar favorecer alternativas que pennltan que el asegurado o beoef,ciario obtengan reconocimientos que desbOrden el propósito del aseguramiento contratado o que la compañia de seguros se exima de la responsabilidad que le correspondería asumir en perjuicio de los intereoos del asegurado.

Asimismo. el carácter restrictivo de la actividad Interpretativa en el marco de un contrato de seguro implica que no es posible extender los ampatos a riesgos que, en realidad, la compallla de seguros no asumió. Sin embargo, el criterio reslrictivo al que se ha hecho referencia no implica un apego absoluto al texto literal del contrato, puesto que, como lo reconoce la Corte Suprema de Justicia. es Inadmisible una interpretación que sea contraria a la buena fe o que deje sin función al contrato.

Por esta razón, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen debido a la naturaleza del contrato de seguro, es necesario considerar las distintas cláusulas en su conjunto con el nn de armonizarlas con la ra2:6n de ser del negocio jurtdico. En linea con el planteamiento de la jurisprudencia nacional, en materia arbitral se ha predsaclo el alcance de la interpretación restrictiva del contrato de seguro en los siguientes términos: •(Q En primer k,ger, paro destacar que la interpretación rest,fctiva propU~ debe predi""""' do lodo el contenido contractual, es dscir, comprendiBndo tan!O las ostfpulacione:;. quo ti611M que vor con 18 dsb'mitación, propiamente taJ, de los riesgos a:segurüdos, como 19s que a:wñlHl a las óenomlnadas excJusJones. a partir de la provisión del Sttfculo 1056 do/ CMigo de Comen;io, lo qve seguramente expllca, ya viSla la cuestión desde ta pe,spoctiv9 de la antugót,ice posició'1 defendi<Ja po, /as part.,. en el procese, que cada urn, ellas prslenda onfa/jzar la misma tesis conceptual en aspedos divers<>s del c/auwlado, 91 Asegurado - demandant(J-, en cuanto pregona /a apreciación rig.Jro$a de las oxclUSÍOtlos, y las Asegura<1ofas -c/emafldBdas-, hacl9ndo lo p,Oplo respedo de los emparos otor¡¡ados. '(lf) En segundo término, para reca/cN que no po, o/JV/o debe dejar de tenerse s/smpre presente, en ese sentido, que la actM<lad tnre,pretatiV-d do/ Juzgador há de propet>der po, fa Po•doración en 61 análisis, do modo que garantice, a partir, d&sd9 luego, del particular contenido negocia/ y de los 8/emen!OS probatotíos d& ~22 Corto Su¡)~ 6- Juslici;:i. 5818' <1$ Có1Aciá'1 cMI, Serkneia d& 29 Q8 fln'~'fO d& 198a Ellp. 4894.

M,P, C;rb Estl!lban Jar#Mk'> Sct'ks3$. ~ fllllletad'a wc COl'8 Suprairu 11D ~. &la do C8eatiOn CML Sé1111&flda SC3893 efe 19 00 ocbbre de 202(). M.P. ~ AkJriSO Rii::o Pllíltla. -- - - ---,,==:c=====-======cr--- --77 CffffltO ot MllfTIWf Y c.o,iaUAC!ON--c.4"MAKA Pf COM.8'00 pi! •ooorÁ Tll:!IDUNAL N181TRAL ADMNl~RACOLOMIMNADEKJi:llON(SCOI..Pff4$IOJIC$ V$.,\XACQ.PATRIA SEGI.MOSSA. {lSMi) /OS qw dispo(l<J en todos sus frentes, que la determinaC:16.n de los rlttg0$ asegurados no compren.da menos de IO que coneaponde s lo estipulado~ pero sin que pueda, tampoco, hacerse extwrslve por con.slderacion6$ subjetivas seguramente coloeadas en el terrmto de Jo qus hubiere podJdo o debido ser -y no de lo que rue-, al mismo tiempo que, con relación al se/la/amiento del 8/canGe de las exc/usiOnes consignadas. nJ se exceda su cabe/ significación, puestas en com,Jación con los amperos oto,¡¡ádc>s, como para deSfJ8turnlizar et alcanc6 de tales amparos, ni se reduzcan lnapropladamente, so pretexto de 1/mllarlas en su genuino COfltenldo.

"(iii) Y para pvntuall%ar, por último, quo el Tribunsf entiende quo la inteqx&tación rt>SIJfctiv8 que se predica del conrrato d<J seguro, acogida dentro del marco con,;eptual plantea</o, nos;gr,ifica inter¡>rolación Htem( como que fas herramientas d<J henncr1'tdics negooial pennifen ir más aHa, conforme a /os parámetros c_.i,,,., sabiondo que no /legan a habifitar al Juzgador para SVf)lir o crear un determinado contenido volitivo cuya exfslenck,, con bsse en los datos pro/Jatorios arrimados e la litis, no.se pueda establecar.

En síntesis: el it.lZf)i!.K:Jor, como lnté<prote cuando medía c,,ntrove,./a Q/ ros¡x,cto, ha d8 pro<;IKtlT la detem>inaclón cabal del contenido volitivo verlido en ci negocio Juridico ce/obrado, t,i,c/sndo uso de todas ras hsrramientas de hennenéutlca contractuel referidas, siempm con la consigna de no desbo~ ni por sxceso ni por defecto, el f6cfproco 'queter contro,ctual' en su momento manifestado. precisado con base en los elemontos de constatación de que. en cada caso dispone, lo$ qUtl, como se dejó dicho~ fie,um e$p6Ciffca 011entaci6n cuatJC/0 S6 trata de la hipótesis porliwlar cJe/ contmto de seguro."" (se desla<:a) En conclusión, la wlunlad real de las partes se encuentra en la base de todo el sistema de inte<¡lretadón contractual, incluida la inter¡,retación del contrato de seguro.

Esto significa que el negocio juridioo aseguraticio, si bien debe ser interpretado de forma mstrictiva, no dobe serio de manera absolutamente lijeral. En cada caso habrá que atender a las condíciones que motivaron su celebración, a la valoraclón conjunta de todas sus cláusulas, a la ejecución práctica de las partes y, en general, a la real intención de los contratantes. con el fin de delimf.ar el verdadero alcance de los ñesgos asumidos pot ta aseguraclora y de las exclusiones acordadas, en et contexto del propósito buscado por aquellos.

2. LOS CONTRATOS DE SEGURO OBJETO DE LA CONTROVERSIA 2.1.Natu"'l@P y alcance de los contratos de seguro celebrados por las parte§ (d,sqo asegurado, amparos, exclusiones y c:ondiciones particulares sobre r.vtroacttvtdadl A continuación, el Tnbunal realizará una breve descripción del contenido de las diferentes póllzas de seguros que vincularon a las partes, con particular referencúi a las disposiciones que tienen incidencia en la decisión que el Tribunal habré de adoptar. 2.1.1.

Póliza de Mar,ejo Global Bancario No. 8001000332 1.23 Ttbll'IM atblJ;iJ dé 83!100 di;t Cacnc:cio &:teoor de COl6mbla $ A S.~X v. $;¡guros Alill S-A y UiM)' seg,,rce S.A. LaUIJOde 1, ®~103 2013..ltbl7o~ J064 ~BottiYtlfllOJntónr.lt~ptMtlenl»),. Hec:lor Maftn Uar.1n)o y Rllil'lilOfklj.lt¡nl) Guzmán_ --- - - - - --- =.,.,..,.~ =,,,.,.,====- - - -78 CEN'BO O(AllllflMll!YCONCt~ - CÁ.MAMOlCQMtJla0 OEeo«YT"A 11ll!UIW..

AAIITftAt. AIJMIN!STR,AOORACOLOM81/MA.DEPEM$IONESC(VRISIONISVS.ll:I.ACOIJIATRIA~lt06SAC1SM3) Esta póliza de seguro de manejo global bancario, tipo inflde6dad, tiene cobertura del 13 de mayo de 2013 al 20 de juno de 2014. El asegurado y bene!lciario es la Administradora Cdombiana de Pensiones -COLPENSIONES- con Nit 900.336.004-7. La suma asegurada es por $12.000.000.000, !oda y cada pérdida y en el agregado anual.

El deducible es oo $50.000.000, toda y cada pérdida. En relacióo con la cobenura de infidelidad se precisa que una vez se haya agotado el límite de la póli2a de manejo ($50.000.000 toda y cada pérdida y en el agregado), aplicará un deducible de Col $50.000.000, toda y cada pérdida. Se siguen los mismos términos y condiciones de la pó&za primigenia.

Fue renovada con cobP.rtwa desde el 20 de julio de 2014 al 10 de enero de 2015, manteniéndose las coberturas iniciales. Se precisa que se canceló la prima. no se inc,emenló el !Imite agregado, el formulario de la solicitud fue actualizado, fue firmado y fechado por parte del asegurado. se emitió garantía de no existenc:18 de siniestros COflOCidos, ni reportados, ni de circunstancias conock:las que pudieran llegar a generar siniestros que afectaran la cobertura otorgada a la leclla de Inicio de la extensión, diferentes al no1!flcado por valo< de $700.000.000 del 25 de abril de 2014.

Esta póliza se modificó el 2 de octubre de 2014, con efecto entre el 30 de septiembre de 2014 y el 10 de ene<o de 2015. Se ck>jó expresa constancia del levantamiento de subjelMdadcs para la cobertura otorg;,da desde las 00:00 horas del 20 de julío de 2014 hasta las 24:00 horas del 9de enero de 2015. Los demás términos se mantienen Iguales.

Se renovó nuevamente del 10 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015, en los mismos término y condiciones. Las coberturas acoroadas en la Póliza No. 8001000332 fueron las siguientes: Deducible Umtte por Amparos Va.lo-r-asegurado Toda ycad-a perdida evento Infidelidad de ñe::sgos ffnanciero:s - 8CIOS dolosos $12.000.000.000 $50.000.000 o Crrnen electtOrnco y por computador $12.000.000.000 $50.000.000 o Texto LSW 983 ~demnizaclón Profesional Texto $12.000.000.000 $50.000.000 o NMA2273 Mlombros d& jvntns directivas $12.000.000.000 $50.000.000 o Telex probados $12.000.000.000 $50.000.000 o Monede falsa $12.000.000.000 $50.000.000 o Exto,.Jón $12.000.000.0CO $50.000.000 o O,Stos en juleloS y honoratlOS $12.000.000.000 $50.000.000 o profesionales Pérdida dentro de predios o locales -~12.000.000.000 $50.000.000 o P«dldas por fuera de predios y $,2.000.000.000 SS0.000.000 o locslct Pérdidas. por giros postales y blllot:es lals<fícados $12.000.000.000 $50.000.000 o TA:113UNJll.

M amtAI. ADMl'lfM>OatACOU)MIIAHA Df:PENSIONESCW81lSOft$\1$. AXAC0t1AflllSfGtJltOSSA.. (UtG) falsilie8cl0!1 $12.000.000.000 1 $50.000.0001 o El amparo previsto en la Seoción 1 de la póliza caresponde a infidefldad y riesgos financieros, con adopción del furmato DHP-84 e Infidelidad KFA-81 de la Póliza Global Bancaria, el cual obra a folios 52 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1, y es del siguiente tenor: -CONDICIÓN PRIMERA - AMPAROS

1. INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADO SEGÚN FORMA l(FA 81 Por ra,6n d6 pérdidas resultante solamente y directamente de walquier acto frauduhlnto, déshoneslo do cualquiera de tos e~ del asogurado com<> estén définldo~ oometJdo con t;; intención m811fflasta de causar al Asegurado una pérdida o (sic) ob(e,wr una ganancia personal Indebida para el mismo donde fuere come~do y ssl tuero ccmoticlo por si empc/m solo o en corrJJ/icidsd con otras personas, /ncluyenrJo pérdida d6 prop/od/KI como consecuencia de cualqui,)ra de t#Slos. actos par parte de cutJlquitHS W lós ampelados de aS8t}11rado. definidos en la pó/lztJ.

No obstante Jo anterior, $$ acordado qut: con respecto:, tmnsacdonos. produelos básico:. futuros, opciones, dlvísas, u otras extensiones de cróditp. esta p61t"za cubre se/amente pé(d'idas resuluantos dfr.-.ctamenle w los actos doshonosw,; o fraudufenlos cometidoS por /os empleados dfJI Asegurado coo Is;r,tenclón manífiest8 de obtener en una ganancia personal Indebida tos salarios, honorarios, comisiones y otras retribuciones. lnduyendo aumentos de sa/liUfo y Osa;>flSOS.

( ) CONDICIÓN SEGUNDA -EJ<CLUS/ONES Esta p6/Jza no cubre: A. Cualquier ro,;lamo 1. Por psrd/dss no descub/orlos durante 18 vi¡¡encla del seguro y por i,qveKas $U/r1das antes de la fecho rtitJ'O:Joliva se/Jalada en ta carátula 2. ProVGníente de c;vtJJqufer circunstancia u ocurroncia que ha sido noWICada a IOS asegu,8d0fe..<1:o sobre c"alquler póUza con efecto anterior aJ comienzo de este seguro. 3.

Provenienll, de cualquier c/rcunstáflc/a, ocurren<ia conocida por el Asegvredor antes de/ comienzo de la pó/.;za y no informada por él en sstt: momento. ( ) CONDICION TERCERA - DEFINICIONES: ( ) c. Bienes as,oyrad<>s: Dinero. mota/ precíoso en barras (lingotes), memles preck>sós dtJ ladas clases y formas articu.lOS hechos en este- metal, joyas, gemas, ropones y demás fom,as do vtJloros, conocknlentos de embarque, celf}flc,)dos dtl stocks, cheques, gifOs bancsrios, estampillas, pólizas de seguro, escrituras, hipotecas, y demás instrumontos negociables. contratos -------------~-----~-----ªº CEWTR0 0[ AMllJAIE Y CO!'tCIJACION-cA.MlltA CE CCNlll.(10 O! &OGOTÁ (...) rmsa.nw.

MtBlf1W. APM!Hl$TUOORA COlOtdlA.NA 0E PEltSIOHES COlKNSIOHE$ V.S. AJtACOI.P Tlt\A SfGutO:SS.A. {lSM)} que representan dinero, 01ro propiedad (inmuoblo o p,,""""'1), o intl>lés respec/JVO, otros papo«,s de valor ir,cluyendo libros do cónlabllklad y otros archivos usados por el Asegura<JQ e.n et maneJo de su negooio. Adom~s, todos los hstnlmcntos similatflS s los sntertore.s en Jos cuales eJ Asegurado liene l'11eros o ha allQu/rldo como consecuencia de una condición financ/sre declarada del pre<Jec,,sor en et momon!D de fuSión o compra de """ &etlvos princlpales y ha oonS8f'V8do con cualquier propósno, de forma gratuJta o noJ siendo o no, responSable Joga/menle.

También aquellos bienes mueb/6s no enum<>n>dos 8fl!erlomie,,te de los wal el Asegurado es responsable l6(}almente. CONDICIÓN DECIMA QUINTA-AVISO DE SINIESTRO: Cuando ro clos<;vtJra cUtJ/quiw pérdida qoo pudiera ser un rec/amo t,wo cs1e seguro, el t,,,ogurr,do dará notificación a "' Compallla dentro de los treinta (30) dlas sigukJ'11cs al momonto do descubrir dicha pérdida.

El Asogurado, de'11ro ele /o$ seis (6) mosos s/g!Jlentos al descubrimiento, sum/nistroro a los Aseguradores prueba de pérdida junto oon detalles complélóS. Los proced/mklntos lega/e• para I• recuperación de cualquier pl,tdida deben s,,r entsbSadOS dentro de,os CbS anos· sigu;ente.s af momento del descubrimitmto do la pérdida.• Adicionalmente a estas condiciones. en la misma póliza se encuentran las siguientes dé.usulas básicas: "18.

RetroactMd8d al 25 do enero de 2010: "19. Clausula de Om/tac/ón de descubrimiento, con fecha de retroactMdad enero d92010.' '37. C/flusu/a de ap/kación de condiciones /)8/ficulares. Queda expresam&nt• ooorrlado y cortvfJnido, que ta compañía tJC6pta las condiciones básJcas técnicas establecidas en esté encxo, on k>s té,mlnos señaJtldos, por lo tanto e.n caso de c,r.fstir di:JCl'OPlJncla ente ($k:) los ofrocimientos contenidós en la propuesta técnica b&ica fl'Mte a los texto do los ejempláros do las pólizas, certifn;ado.s, oooxos o cuatquler otro documenta prevalecerá la informa.cl6n y,x:mdlclones básicas técnJcas estableclda.s, De igual forma en c»Só de enconútJtoo controdicc:J6n oo alguna condición prevaiec,,,á la de mayor beneficio para el ase!l!Jrado.

"'" RG$fl8Clo de la información atinente al asegurado, de acuerno con el formulario de solicitud suministrado por aquél, se ooftala lo siguiente: 'Actividad del AsegUrado: La entidad administradora colombiana do pensiones, Co/penSXJ(l(J$ Uone pcr ob}éto la odministtac/ón estala/ del régimen solidario de prima media con pmst'1<ión definidaM los tl,nn/nos previstos en la ley 1151 de 2007 como también de las prestaciones esp«iales que /as nom,as les asignen.

Incluyendo la administración c/9 los beneficios sconómlcos psriódicos en los términos que señale la COM;titución y la /sy. 124 ~ 00 Pruc;b¡i$ No. l, F-cffo 256. - - - - -==,.,.,,,===="""'======- - - - 81 Cal"rl:OOfAll.$lTlVUEY«Jl'Kl~ION- CÁMo\AAD5COMERQ00CfO('IOTA T'RttUNAI..MlflltAL A0MNIS1'RADClltA-COl0MIIANAOEf'tNStOHEiOOU'flCSIClfftS\'S.Nl>,COU'ATIIM561i11.JIIOSSA..(1$9.Ó) ExperifN>c/8 s/nies/rol: LB Admirnstn>doro Colomblar>;, de Penslonos, Colp,,ns/on6S no ha ()18senl8do rociamos ""9Ú" formulario firmado y fochodo e /os 26 dfas de/ mes de abri!de 2013, recibido a úev& del Colpatrla S.A. Seguros. • Se define el amparo de infide6dad - KPA 81, sín peljuicio del original en inglés y oon fines infom,ativos, asf: "Amparo de infidelk/ad - KFA 81 Pérdide rosvltorrle única y c#rectemento de los actos deshonestos o fraudulentos do los emploodos d&/ -"® cometidos oon la Intención maní-de causat aJ asegurado dicha perdkla o da obtener una ganancia f,n.anci6ra pars si mismos, donde quiera que..,,, comoüds Y S6<> cometida solo o en complic/dad con otros, incluyendo lo pérdkkJ de propiédad • través oo ta/es &elos ele los emp/oados.

No obstante lo anteriormente di$puosto, qoodt1:,cordada qUé con mtaci6n a contratos rnero&ntíles o de otro tipo de negociaclonos de tflulos vakxP-s, mercanclas, /UtlJros; opdone$ monedas, dMsas y s;mftaros, y pres1t1rnos transaCCiOl'lss de la 1,a(IJ(8foza de un ~ti.rno u otras concesiones de c1{uito, esta póliza cubre sotamante ta~ resu1tame úrtfca ydireciamente de los ocf0/1 deshonestos o fraudulentos do los empleados del asegurodo cometidos wr> lo intención manifieste de causarla y que rr,sutte en una ganancia financie ni indebida para si mismos, diferentes de sa!srios, honorarios, comisiones y otros emolumentos similares.• Se incluye dáusula d<> conlrol de redamos, en los siguientes términos: "Tradacción llb/'9 al espa/lo/ sin pelfU/clo del texto Ollgfna! en /ng/é$, ccn llnes infonnat/VOS ünicamente: "Ciáusvfa de control de reclamos No obstante lo ostablocido en co,,trario en el contrato de saguros y lo en 61 clavsultJdo d<J la póliza, es una condición pr8C8(}ellte a cualquier ro<ponsabliidsd bajo cst:> póPze qw: a) El asegurado en conoclrnienfo de c.ua/quior circunstancia que pUéda dar lugar a una reclamación contra esta póliza, ck,berá avJs.::u do esto lnmodiatomenle a los aseguradores por escrito y en ningün coso después de 30 dl;,s; b) El asegurado debera proporcionar a los asegurad<>res toda le lnform:>ción respecto de cualquier reclamo o rociamos. e) Los aseguradores tendrán el dored!o de designar aív:sladores y/o repf9$éfdanf.es para qus actúen en su nombre para cootrolar todss /;,s negociaciones, ajustes y 1/qu/daciones oon rosp,,do a tal roctamo o reclamos.· 2.1.2.

Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590 Es una póti2a de seguro de manejo global bancario. Tipo de póliza: Infidelidad, siendo asegurado y beneflCiario Administradora Colombiana de Colpenslones - COLPENSIONES-, con Nit. 900.336.004-7. El clausulado, en general, corresponde 81 convenido en la Póliza No. 8001000332, - - - --~-,====c=~======----ª2 CC,.TR:O 0 1: AAef'f1IAI tY CONCtUM:léiN • CA,M.UA OE COMf.llOO Dl 80GO'l'A TlllOIJNM.

Nlfl11IAI. -.OMWISTitADOltA COlOMIIAHA O( PlNSKINiS COU'B'ISIONCS V$. AXA CmtAYIUA SlWtOS U.. llS!MJJ Las coberiuras acordadas en la Pófiza No. 8001000590 fueron las slgul011tes Deducible Amparo$ Valor asegurada Umitc por Toda y cada evento perdida lnfidefdsd de ri€6gos financieros - 8(::(0S dolosos $12,000,000.000 $50.000.000 o Crimen eloctrónioo y por oornputador T8xto LS\V 983 $12.000.000.000 $50,000.000 o lndemr•'?adón Profesional Texto NW\2273 $12.000.000.000 $50,000.000 o Miemb(OS de j1mtas directivas $12.000.000.000 $50.000.000 o Telex probados $12.000.000.000 $50,000,000 o Moneda ra1sa $12.000.000.000 $50.000.000 o ExtO<Oioo $12.000.000.000 $50.000.000 o Cosim en Jutdo< y honórarios $12.000.000.000 $50.000.000 e profesionales Pérdida dentto de predios o !oca)es $12.000.000.000 $50,000.000 o Pérdidas por fuera de pre(fos y $12.000.000.000 $50.000.000 o locales Pérdidas por gir0$ pomalas y $12.000.000,000 $50.000.000 o billetes falsfficadoo Pérdidas por flllslflcación d 8 $12.000.000.000 $50,000.000 o documentos Si bien esta Póliza da condnuidad a las coberturas contratadas con la Póliza No. 8001000332 por cuanto corresponde a una extensión de la vigencia de los amparos anteriomiente otorgados, se aclara que, por solicillJd de COLPENSIONES, esta prórroga so manejará como una nueva póliza, salvo para efectos de bonos de descuento.

En ese entendido, se mantienen las mismas condiciones del contrato. 2.1.3. Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 Esta póliza de seguro ele manejo global bancario, tipo infidelidad, tiene cobertura desde el 11 de julio de 2015 hasta el 10 de julio de 2016. El asegurado y beneficiario es la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, con Nft. 900.336.004-7.

La póliza rue modificada el 9 de octubre de 2015 con efectos entre ol 8 de octubre de 2010 al 10 de jufio de 2016, confinnando las subjetividades de la póliza. Existe un certlf,cado de renovación con efecto entre el 10 do julio de 2016 y el 1 O de julio de 2017. La póliza fue modificada el díá 14 de diciembre de 2016, para efectos - - - - - - ---==-=- - ==,.,..,.,==- - - - ª3 CEHTIIO OEAM:ilTIW! Y <Oflltll.lA.CIÓH-(NWIAA Ot COMEII.QO o, 80G0t.A TftllUNAI..AIBfUtAI.

AOMlflsnw>atA COI.OMIIANA DE,_,,SIOlli$ c:ot~S V$. NU, C0U'ATRIA.$8il.lllOSSA. (1.S943) de realizar la devolución de un bono de no rectamación de la vigencia del 11 de julio de 2015 a 10 de julio de 2016. Posteriormente, la póliza fue renovada del 10 de julio de 2017 ha&ta el 9 de agosto de 2017 y se volvió a renovar del 9 de agos!o de 2017 al 8 de noviembre de 2017, produciéndose una última renovación entre el 8 de octubre y el 7 de diciembre de 2017.

Los '"'1Jaros contratados fueron 10s siguientes: Deduclb~ Amparo Toda y cada Valor asegurado UmJte PQf° evento pérdida M:.nejo Global 89ncarl0. $50.000.000 $46.200.000,000 S23.100.000.000 lnfidoUdod Pre-dioe $50.000.000 $46.200.000.000 o Transito $50.000.000 $46.200,000.000 o halslficación $00.000.000 $<6.200.000.000 o Falsificación extendida $50.000.000 $46.200.000.000 o Moneda Falsa $50.000.000 $46.200.000.000 o Cromen electrónico y oor $50.000.000 $46.200.000 000 o oomputador LSW 983 Indemnización prdoslonal texto $50.000.000 $.<8.200.000.000 o NMA.2273 Miembros de Ju:ntws din,divas S50.000.000 $.<6.200.000.000 HANC70 Roomplazo o reoonS11'UCCJOn ele $50.000.000 $48.200.000.000 libros o ~ iSlrO de cuentas Extorsión $50.000.000 $46.200.000.000 Costo neto financiero 1.00 mes $1.800.000.000 Costo e.n juicios y honoran()$ $50.000.000 $8.930.000.000 pf'O'feslona1es Pérdidas defe,;hog de $50.000.000 $46.200.000.000 suscnpción La póliza se divide en las siguientes secciones: • 5«ción 1: Infidelidad y riesgos financieros OHP 84 con Cláusula de infidelidad KFA81. • Sección 2: Delitos por computador LSW 983 • Sección 3: Indemnización profesional NMA 2273 En cuanto a la &,<;oión 1, so observa que los términos del clausulado OHP 84 fueron transcritos, en lo relevante para este caso, en el análisis de la póliza 8001000332.

El Objeto del seguro es el síguiente: _ _______ _____ _____ ____ ____ 84 COOIO (l(AKBmlA.lt 'I' (OHCIIA"CIÓN-Q.M.ARA OC CC>Mt'Jl(JO OE 80GOTÁ TUIUNM. All■TAAI. AUt,flNlfflW)OAA COl/JlfltllMA DE PENSIONES C<IU'EtilONfS VS. ÁXA CWATRIASEG\lf!OS $A. (l.590) •Amparar bajO /as condicione• de la póliza de Infidelidad por rl<>sgos finam;ieros - I.R.F., las pero/das, cla/lOS y gsstos "" que tenga que;ncwrlr Colponsionos, a consecuencia de IOS riesgos a que está expuesto.,, el giro de •u acUvid<>d, causado por emplead-Os, terceros o en compli,:;;,Ja<J oon estos.· El limite as<lgllradO es de ·cOP23.100.000.000 por evento y COP46.200.000. 000 en el egrega<Jo, incluido un res/Bbleclmiento automático•.

Se establece, adicíooalmente, respecto de la cláusula de aseguramiento de Infidelidad, que "(u)na vez agotado el 1/mffe de la póliui da manejo (COP$50. 000.000 toda y cada pérdida y en el agregado), aplicará un deáuc.ible do COP 50.000.000 toda y C8da pérdi<J8". Las coberturas básicas correspooden a las del texto DHP 84, con apllcación del texto KFA 81.

En lodo caso. se elillinan las condiciones precedentes a responsabilidad del clausulado DHP84 y se modifican por exduslones. Se realizan diversas modificaciones al clausulado OHP84 & KFA81, tales como que se admite, por ejemplo, la pérdida causada por la asegurada aün ~ando no haya podido ldantjf1Car a los empleados que causaron dicha pérdida, siempre y cuando se acredite. más allá de duda razonable, que dicha pérdida obedeció a fraude o deshonaslidad do los empleados y la responsabilidad total de la asegurada no exceda el 1/mlte aplicable a esta condición. Se elimina igualmente la exclusión (e) 11 del clausulado DHP 84.

En consecuencia, se incluyen pérdidas causadas por inundación, motín, conmoción civil o popular. huelga, danos por agua, etc. De igual forma, se estipula un amparo automático para nuevos cargos, nuevos empleados y nuevas oficinas. De igual fonna se otorga continuidad de cobertura en los mismos términos, 60 dlas después de d9Sllinculado el empleado, modificando las condiciones generales die la póliza en este punto.

Respecto de las condicic,,es aplicables a la sección 2, se destaca la extensión de crimen por computador según texto LSW 983, cláusulas 1 al 10 incluyendo coberturas para se,viclos etectronlcos. La cláusula de limitación de descubrimiento, con el número 44. cootempla una 'retroactMdad ilimitada para tOdo el /Imite asegurado del valor asegurodo básico; paro los nuevos //mies o incrementos de suma asegurada sen! a partir de Is fecha de contratación".

Es importante tener p!9Sente que en las cond1cíones generalas de la cláusula de crimen por computador LSW-983 se define el descubrimiento en los siguientes términos: "7. Nolificación y descubrimiento d9 la pórdid,, ( ) ~Para lo$ &/fJClOs de esta p6/fztt, se wponc que ol désc.ubrimiento óCthr8 en el momento en que et asegurado se entera por primero vez de hechos qw pudieran hacer que una persona rilio,1able creyera que u.ns pérdida de la clase,;ubl,stt:) por esta P61/za haya OCtJnfdO o va a ocurrir, sin lmporlar wándo ocunteron los actos, - - - - - =----= = - =-= ====-- --ª5 mffl:0 OE AJIUTIWt Y (ONOL».CtÓN -c4MAAAOE COMGIC'lt.l DE&OGOTÁ TRIWKM.

Mlant.AI. M>MIOSTilAOOIIA COlQNfllAHA 0( POfSIOIIE.s COU'91SIONC$ V5. N(A COlPAOOA Sl6Ua0SSA. l!S94'3J rransacc.-,tu,tes o eventos q·ue causaron dlchtJ pérdida o contribuyeron a ella y sin ünpottar si el conoc~nto del asegurado es suficientu o no en ese momonto para probar que tal pérolda se ajlJSfa a los términ0$ y oonálcloncs de esto Póliza, aunque la cantidad y /OS detalles de kJ pWdfda puedan:w,- desconocidos todovfo.

"También se considero que ocurre el áoseubrlmlento cuando el Asegurado redbe aviso de un me/amo real o potencial en al cual se pretenda que el Asegurado es respoo.sable ante un tercero bajo circunstancias las cuales, si fueran ciertas, pudieron coastituir une pérdida de un tipo de los a,b/ettos por esttl POI/za, aunque la cantidad de detalles da la pérd/de pueden no s,,r conocidOS para ese enton= 'T«ta pt,rrilda o pérdidas descubiettas por el Asegutado y que sean alJibuibles a octos u omisíones de una persona, sea un f:mp/oado o no, en los cwles tal persona estj vinoolada o;mp./icada, se considerarán como una so.la pérd{da."125 Condiciones aplicables a la sección 3 Indemnización profesional NMA 2273.

Se modifica la exclusión del texto NMA 2273 y, por tanto, no se indemnizará al asegurado como consecuencia de reclamaciones generadas por o resultantes del Incumplimiento de cualquier obligación de carácter conlraCl\lal adqulrtda por los asegurados para ejecutar actividades de crédito distintas a las inherentes a su objeto social. Otras coodiciones aplicables al conlfato de seguro: Se dispone que la cláu,iula de limitación de descubñmlento tendrá una "ratroacffvidad al 25 do enero ds 2010 para limite asegurado actual; paro los nuevos /Imites o Incrementos d9 suma asegurada será a (J(Jrtir de la fecha d9 con/Jatación*.

Se amplia el plazo para aviso del siniestro a • 60 dfas siguientes a la fecha en que lo haya ronocido o debido conocer". ºSe aclara qua todos los anexos, amparos y coberturas forman parte del mismo /Imite agregado y no son adición a ssts•. En cuanto a riesgos exduidos y garantías, la asegurada acepta ºúnicamente los expresamente mencionado como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto c-0ndiclonado general depositado por la aseguradora en al Superintendencia Financiera con B11teriotidad no inferior 8 15 días hábiles al cietro del proceso•.

Cuando las exclusiones sean ielativas, prevalecerán las condiciones lémicas béslcas habilitantes de este proceso. Se precisa que la designación del ajustador debe realizarse de mul\Jo acuerdo, y que el asegurado podrá elegir de una tema, deotro de la cual está ASL. De igual fonna, se manifiesta que la asegurada tiene una expeñencla siniaslral por fraude eleclrónlco del 24 de abril de 2014, confonne lo informó en el formulario del 3 de junio de 2015. la Información restante está en el proceso lldtatorto 10 de 2015. 125Cuaó81'nooe Prueba$ No. 1_ Follo 071 (~a;o}. ----- --=-- ==- ======----86 Cf.NfJIO DE AltttTWl 't «)NCILW:IÓN" • C4MARA OE CQIMtllt>O OE 801iOT.4 "''"""- _ADMINtsTlADCllA <:Qt.OM 5~ O(, fflSIMBCOlPEXSIONES V$.

MA (00,taRlA SfGUfl0$ s.A. (15!M3) En cuanto al texto de traducción libre OHP-84 se destacan, por una parte, la condición octava, que establéce las previsiones adicionales para el pago de una pél'dida amparada: 7. Las pérdidas proveniffltéS da un número plural de eV9/IIOs ocurridos durante la vigencia del contrato de los cuales hlfYll sido autor principal o en las que se ///JI/e implicado un mismo trabajador, se consk/Gr.Jrón, p8t8 los efeGtOS de ta pól/Za, como un solo siniestro, D. Habr8 unidad d9 evento cuando eJdste kJentidad de c/osignlo criminal tJe medio y de,esultado.

Ni. Do estar cubierta lo pon/Ida bojo dos o más amparos. la respoosabilldad total del A,ogurodor no &xcodw el /imito asign,,do a una de ollas, poro en ningún ca,;o so.sumorlin /os llmltes individua!&s de los distintos amparos. Corresponderá al Asegurado optar por el illtlf'8/0 q11& más k, con-• Y. la Condición Décima Quinta, que se refiere al aviso del siniestro: "CONDICIÓN DECIIIIA QUJNTA-AVISO DE SINIESTRO: Cuando se d'fJscUbra cualquier pérdida que pvdiera sor vn recltlmo b8jO esté seguro, el Asegurado aarll noü/ic;ación o la Comp81JI• denúo do los t,,)lnu, (30) días siguientes al momenro ds rlescuórir dkha pérdida. e Aseg(J('1(JO, acntto tJe los seis (6) meses stgulentes al oos,;ut,rtmiento, sumlnismirá o los Asogvradoro• p,wba de pérrtida Junio oon ctetal/6s oomp1810s.

Los procedimienU>s legales para la recuperación de cualquiflr pérdidiJ deben ser entablados denl/0 de los dos años siguientes al momento del descubrimiento de ta példida." Finalmente, por las d~erenles posici<>ne$ quo han tenido 18s partes respecto de la interpretación que debe darse a las cláusulas establecidas en la póliza relacionadas con la retroactividad de la cobertura temporal y las ámitaciones de la suma asegurada, procede el Tñbunal e realizar el análisis correspondiente a continuación, en lo que tiene Incidencia en la decisión que el Tribunal adoptará mediante el presente Laudo arbitral.

(i) En ta cubierta de la póliza, en la hoja anexa No. 1. se señ.alan las "condiciones básicas según texto DHP 84" y se presenta una relación de 71 condiciones, dentro de las cuales se incluyen algunas asociadas con la i mitacíón del descubrimiento, referidas segl)n corresponda a cada sección (del numeral 24 al 41 aplicables para la sección 1; del numeral 42 al 45 a la sección segunda; del numeral 46 al numeral 49 a le sección 3 y unas finales denominadas •otras condiciones apficables al conlrato de seguro" del numeral 50 al 79).

(ii) El texto de la •ctáusula de limitación del descubrrniento• contenida en el numeral 44 del certificado de expedición de la póíria de seguro de manejo global bancario No. 8001000601 señala lo siguiente: • 44- CMu•ufa oo /imitación de descubrimiento --------------~-----------ª7 CENlftO Of Alt81flWE 'f OOHCl.fAOON -c;ÁM'4fAOE:COMtllCIO OE aoGO'TÁ TRIMINAI.

Alt8ffllAI. ADMIN~ OOlOM!llAllA OE KNSk>t!CSCOIPOISlONES 1/S. Mil. COU"AtalAS(GUAQS $.A.. psMJ) Retroactividad /limitada para todo el limite oscgurado dfJI vaJor asog,,r,,do blslco; para tos nuevos 1/rrules o /ncrementw de sum,s eseguroda seré a partir de 19 fecha rJ• ccnlrll!aclén." Esta limitación se aplica en la seccíón segunda, es deck, a la da •delitos por computado, LSW 983".

(il) Aso vez, hay unas condiciones aplicables a la sección 3. que van hasta el numeral 49 y hay •otras condiciones ap6cables al contrato de seguro•. a partir del numeral 50. En •otras condiciones aplicables al contrato de seguro·, las hay que comprenden desde el numeral 50 hasta el 79. La identificada con el numeral 50 resulta pertinente para el análisis que adelanta el Tribuna~ en mat&ria de ámbito temporal de la cobertura, cuyo tenor en el siguiente: • 50.

Cláusula do limitación de descubrimiento. Retroac/Mdad 25 de ensro de 2010 para el limite esogurado aclUaJ. Para tos nuevos Omites o inctementos de suma asegurada será • parlir de la lec/ta ds contratación* (iv) Con base en las anteriores condiciones que se asocian con la previsión contradual de limitación del descubrlmlento, el Tribunal estima indispensable precisar que. a su juicio, la retroactividad Inicia su vigencia a partir del 25 de enero de 2010.

Esa es la fecha que surge ele la redacción del numeral 50 de las condiciones básicas contenidas en la cubierta de la póliza, que constituye una dáusula partlcuar acon!ada por los contratantes que ooml)<8nde a las d~erentes secciones de la póliza, pues no contrae su eficacia a un aparte especinco corno sí lo hace la regulación contractual contenida en el numeral 44 que expresamente lo haca para la sección segunda de crimen por computador.

Como condición particular tiene una vocación de delimitación concreta del rieSgo asegurado convenida por los contratantes, es decir, es una regulación de la retroactividad que se encuentra sujeta o prevista como "otra condición ap~cable al contrato de seguro•. (v) Esa precisión resulta de importancia pues hay una fecha cierta. el 25 de enero de 2010. a partir de la cual se predica la existencia contracwal de reltoactividad, que es el ténnino de la extensión temporal retrotraída de la cobertura, sino que también es releva.nte por la fijación del monto de responsabilidad dGI asegurador pues se Indica ª"¡ que esa fecha lo es para la detenninación del limite asegurado •actuar, es decir, para el vigente al momento de la emisión el 10 de julio de 2015 del certificado de expedición de la hoja anexa No. 5 que lo Incorpora. --- - - --=-===~=====-= _ _ __ 88 Q)ffllO 0E AIUIITllAI( 'f CONCIUAOótl- cAMNtA OE CQMOICJOOE 80GOtÁ n..-AL AASITRAl AOMINt$11lllOOaACOl.OMNNtAMKN.90NESCCU'OISIONESV$.-,.,._COOA.TIU.SEGUJIOS$..A.{.l5iM3} Tal limite se encuenlm visible en 'detalle de coberturas· de la cubierta de la póliza, pan, cada amparo contratado y en "infidelidad" tiene un valor asegurado de $ 46.200.000.000.oo y un limite por evento de$ 23.100.000.000.oo.

(vi) Corolario de lo anterior, la fe<:ha de retroacti'Jidad es la senalada en el numeral 50 de "otras condicionos básicas" que es el 25 de enero de 2015 con el limite de valor asegurado de $46.200.000.000.oo, con un limite por ovento de $23.100.000.000.oo. 2.1.4. Póliza de Manefo Entidades Oficiales No. 881001149. Esta póliza correspoode a un Seguro de Manejo Global de Entidad.es Oficiales.

Et objeto del seguro es el "manejo" o "apropia<;ión" Indebida de dinero u olros bienes. El asegurado y beneflclafio es la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-. con Nit 900.336.004-7. Se pació una vigencia inicial entre el 10 de julio de 2015 y el 10 de julio de 2016. Fue renovada desde el 10 de julio de 2016 al 10 de Julio de 2017.

Posteriormente, fue renovada del 10 de julio de 2017 al 9 deagoslode 2017ynuevamente de4 9de agosto de 2017 al 8 de octubre de 2017. Se produjo una última renovación del 8 de octubre de 2017 al 7 de diciembre de 2017. El 12 de octubre de 2017 se anuló el anexo 4 de la póliza. Las coberturas de la póüza soo las siguientes: Amparo Daducible Valor aM-9Urado Toda y cada p4rdida Manejo Glooa1 Ent.

Oficiales 5.00 por Cleílkl $150.000 000 Ba51cas enlidodes olldales 5.00 por ciento $150.000,000 08lltos contra la administraclOn pób6~ 5.00 por Ciento $150.000.000 falloo, oon respon•abitdad fisa,I 5.00 por ciento $150.000.000 Gasto dG rendición de CIJ9ntas 5.00 por ciento $150.000.000 Gastos de teconstrucclón d& art:Nvo 5.00 por ciento $150.000.000 Pérdidas causadas por Cr't'C)ieadoa no SJ)O,xir dento $150.000.000 lllenlfficados Ampaw paro personal de firmas 5.00 POí ciento $150.000.000 especializadas Amparo para persooéll tran&toño 5.00 por oer.to $150.000.000 Emp!eadOs de (X)ntratlstas independieotes 5.00 por dento $150.000.000 Honorarios pro1o$1onales y costos en 5.00pordento $30.000.000 juicios Blen~s do propiedad de tercerea o s.oo por oonto $20.000.000 81ll)lead0$ 0e¡,6Sl(CS bancarlOS 5.00 pa ciento $150.000.000 En el Anexo Técnico No. 1 se encuentran las "condiciones técnicas obligatorias habilttantes•.

El objeto del seguro es: "{a}mparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes dr; propiedad, bajo tenencia, control y/o responsab,1idad de Ce/pensiones, causados por ecciones y omisiones de sus servidores. que incurran en defftos contra la Administración Pública o en alcances por incumplimiento <fe las ---- ---,=== ====-c==== ==-- - -ª9 (QflAQ DE AAIIITAAJE V OOHOllM3ÓN- cJNMAOE ()1)1\lflllCIO OC OOQOTÁ TIIIIWNAi AIUlm.Al NMl~COl0MIW'IADEPOt90M$COIJ'tlllSIIC»l($VS.A:J.ACOltATICIASEQMO$SA.(1SJO. disposiciooes legales y reglamentarias, incluyendo et oooto de la rendición do cuentas en caso de abandono del cargo o fallflCimiento del empleado".

El límite asegurado por evento/vigencia o agregado anual es de $150.000.000. que ampara a todos los funcionarios y contratistas de Colpensiones. CUbre delitos oontra la Administraci6n Pública, patrimonio económico, Juicios de responsabilidad fiscal, alcances fiscales, gastos de reconstrucción de cuentas y gastos de rendición de cuentas.

Se pactó el reconocimiento de la Indemnización hasta el límite asegurado, así no se conociera la Identidad del empleado, siempre que se lograra demostrar su participación en el evento. Se establece que en caso de que haya amparos. cláusulas o condiciones que otorguen cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que brtnde mayor protección para los intereses del asegurado y prevalecerán los amparos. cláusulas o condiciones que den cobertura respe,;lo de Las exclusiones, es decir, hay un criterio de favo,abilidad en provecho del tomador o aseguraclo.

Al respecto se destaca que en las pólizas de infidelidad texto DHP-84 se indica que, en caso de concurrencia, la aseguradora solo se coliga a pagar los daños y pérdidas proporcionales a la cantidad amparada por ena. La designación de ajustadoras ser.:. de mutuo acuerdo. De igual forma hay restablecimiento automático del límite una vez haya ocurrido el siniestro, y se cubren los bienes de tareeros bajo el cuidado o tenencia del asegurado o por los que deba responder legalmente.

En las condiciones generales del seguro de manejo global para entidades estatales se precisa que el siniestro '{eJs la realízación del riesgo asogurado por la romisión d<J un delito amparado, Imputable al empleado, que h8 causado Ufla pérdida indomnizeble a la Entidad Eslatal, descubierto durante la vigencia consigneda en la carátula de fa Póliza, declarado por acto edministratívo d<Jbidamenle ejecutonado"~- De le misma manera, se establece que "[aJI descubrir cualquier pérdida el Tomador o Asegurado deberá dar aviso a AXA Ce/patria inmediatamente o a mas tardar dentro del término de tres (3) dlas háb/Jes contados a partir de ta techa en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro y f()(Tflu/ar la denuncia penal ante autoridad competente". 127 En la póliza se amplia el plazo del aviso del siniestro a 90 dlas siguientes a la fecha en que lo conoció o lo ha debido conocer.

Para la lotmali.zación del reclamo, se podrá utilizar cualquier medio probatorio y se obliga a asástir a las audiencias y a detend..- los intereses del asegurado y la 1l(!; eu&oorno<tc P~ No, 1. Foio60. 127 cuooemode Pnl!itle9 r.,. 1. Fdb50. - - - - - -=~ --~ - ~~-=~===- - - -- 90 > «fflltOOf.ARSITIWt.T CONOUÑi&Í • CÁMAAAOE COMfJtCIOOE90GOTÁ TIIIIUNM.

AlerrRAL AOMCIISTRAOOM.«Jl(IM81ANAD'-K!NSKWfi(:OI.PSIS10NlSVS.AJAC011-AffUASEQ.tll:OSU.(IS943) asegurad0!1l. El término para el pago es un mes contado a partir de la fecha en que el asegU<ado haya demos1rado la ocurrencia y la cuantla <!el sinieslro, mediante copla de la denuncia penal acompañada del acta de investigación administrativa.

La responsabilidad de Axa Colpatrla no podrá exceder los limites amparados durante la vigeflcia de la póliza. 2.2.Concluslones 11speciflcas §Qbre los contratos de smuro ob[fto de la controversia. Electuada la resena a que se contrae et numeral anterior, sobre tas partlculañdades de tos contratos de seguro que vincularon a las partes, el Tribunal deja sentadas las siguientes oonciusiones sobro su contenido y alcance, que servíran para il~trar las deósíones que habrán de adoptarse en este laudo arbilral: 2.2.1.

Las pólizas 8001000332, 8001000590 y 8001000601 son pólizas globales bancarias o de •1nfideidad y riesgos financieros·, cuyo objeto consistía en amparar las pérdidas, daños y gastos en que incurriera COLPENSIONES, como coosecuenela de tos riesgos a los que está expuosta en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con estos. 2.2.2.

Las coberturas básicas com,sponden a las del fomiato DHP 84. con aplicación del texto KFA 81. En lodo caso, en algunas de Las pólizas objeto de esta trámite se modifican diversas condiciones de las contenidas en el dausulado DHP84.. 2.2.3. Las pólizas 8001000332, 8001000590 y 8001000601 se pactaron en la modalidad de coberllla por descubrimiento, pues en el clausulado DHP-84 y KFA-81 se indica que la aseguradora asume la obligación de "indemnizar al Asegu,ado por toda példida que sufra o descubra que h• sufrido durante la vigencia de este seguro en la forma mencionada a CO/ltinuaci6n~ y se convino un periodo de retroadMdad hasta el 25 de en..-o de 201 O, con el entendimiento que de la citada modalidad de cobertura se debe t""er según lo anotooo por el Tribunal en apartes.interiores de esta providencia. 2.2.4.

En las pólizas 8001000332, 8001000590 y 8001000601 se acordó que los diferentes eventos oo los que se pudiera advertir que • existe Identidad de de$/gllio criminal de medio y de result9do", se lomarían como un solo evento o un solo sinieslto. 2.2.5. En las pólizas ardba menciOnadas se acordó que para le designación del ajust8dor las partes procederían de muluo acuerdo. 2.2.6.

La Póliza de ManeJo Entidades Oficiales No. 881001149, es un seguro de manejo que luvo por objeto otorgar cobertura por los riesgos que Implicaran menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad de COLPENSIONES, causados por acciones y omisiones de sus servióores, que incurrieran en delitos contra la Administración PúbRca o en alcances por incunplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo - - - - - ~ ~ ~ -~~-=-.= === == _ _ _ _ 91 <:ffi?RO 01 NIJITMAJE'f ooN(IUAOóN - c/,MN,A l>E cOMatao oc wOTl T"'8l)NIU,All&n'RAI.

ADM!Nc~ltMIOIA COI.OM8WIA Ol PEHSIOHES(:()U'ENSIQNE$ VS. "1,A (OUAT!M SECJUlOS U. j1590J de la Rendición de Cuentas en caso ele abandono del cargo o fallecimiento del empicado. En esra póliza se advierte la particularidad de que el asegurado podña elegk el ajustador de una tema, dentro de la que estaba ASL.

3. ESTUDIO GENERAL DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PROPUESTOS POR LA ASEGURADORA DEMANDADA 3.1, Estudio de las excepciones re!aclonadas con la col>Grtura temporal de los SQlluros contratad91. Al contestar la clemanda ele reconvención, AXA COLPATRIA propuso varias excepciones que se fundan en el hedlo de que Cofpensione& habría descubierto algunos de los siniestros que reclama, bien con anterioridad a la entrada en vigencia de las pólizas, bien con posterioridad a su ílnalÍZ8ción o bien coo más de dos (2) a~os de anteriortdad a la fecha en la que interrumpiera el término de prescripción. 128 Este es el caso de las siguientes excep<;iones: 1.

"Ausencia de cobertura temporaf129 e · tnexistencia do oblígeción por no cumplirse el requisito de cobertura lemporar, 130 2.. "Inexistencia de obligación por aplicac/ón de la Cláusula de retroectlvfdad y limitación al descubrimiento /86J&H Discovery Limita/ion Clauser.'" 3. "Inexistencia de obligación por aplicación de las exclusiones consislentes en que la pérdida proviene de una slluación conocida por el asegurado"'" y 4.

"Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro".'"' Estas excepciones están estrecha y directamente relaciOnadas entre si, en la medida en la que, para rasolve< sobre ellas, el Tríbunal debe detenninar en qué momento COI.PENSIONES descubrió los siniestros cuya indemnización reclama. Deben ser, por tanto, resueltas con fundamento en un mismo criterio sobre este particuar. 128 0n, a ln.4 de la f)l'66f!Rl9dóndl: unil: teciarnaclón, m kis ~ dcll artkuc> 1077 ~ C:ód90 de COfflefdo; «oo Ira,, ~ ~ ¡Jl'll:MIMl!Ciün de la dr.ro:wida <> -de w n:fem-3! o,a. ~e hoy tonro\'Gt$b scae etc> enn las pc,i'IM, e fflóU ~ llt p183(1111a:nó11 d)~ ff;ICJUGritricl'OO ~. en lostdrm!noa d~l.irticulO 94 d8I CódlEO ~-.eit81 del Procmo. 129 Po;op.1•· como c±eícnSll en oontri'I die 1a,,. red8"1~ r.obt& las ~j¡s OSmblo d8 Mi,loñd let>ora~ (Cit.}, PCL Ej8 Gafe~ y Qb'o5 (on el ~ d• ?Cl Va.lk:wpar ru. pmpue.1- P@O bu&alnlfa lllAo dllerEllt-8 • kl de cflt96 11'66}, on rw;lld6á oon 1:83 p(lft,.'lr.

MG8601, 332 y ~90. 130 Pmpuctla <XlfflQ ~n,sa en OO'!lrl. de UI 1t\dem&d0f!M ~I~ con b Pólm, 1k1 lftAll'lCljo ~""~ ~ aoó1000tA9'. 13'1 PrQpue,818 como~ El"! contra de las f8dam.1cillnlll$ acoe i. U~ C!-1., PCi.. Eje C81lMeto y Ofro,; l!fl rehldón CO'l 18!11)611u$.t.lGB &)1 132 ~1:a:oon,o~c:t1c-.ot111'ad&la. ~Cione& ~ ~ li~ CHL. Pa.

EjeCeft;ti.-royOlf<l6 en 1181ci6n ocn la pOIWJMGB 601, 133 Pro{)ue6la e.ano ~ 1'1':1& 00 COfllr.ll cl!t la& n,dall)ldcnct; ffl)($ CliL f801, 332), Eje l'.:~ (EOt, 59)), PQSQM (601), Otros (601} y IOd3s la$ t.,nd.sdin ea la P6lla de manejo empie&:10$ off~ aoo,00()149. - -----=-=~~- -=---=- --- - - - 92. CENT!tOO(· NQlrflWf. Y COfllQUAOOl'I - CÑAA/Vt OE (OMUtCIO OE &OGOTÁ matsNM.MlffRAl.

AUMN1$TftADOf!ACOlOMIIAAAOEPEHS10NtSCOl.feNSION:t.'S YS.A1.A(QU'AJ111,11,$EW~SA.(15943) 3.1.1. El riesgo asegurado y la cobertura temporal en los seguros pactados en la modalidad de descubrimiento. El artfculo 1045 del Código de Come<cio establece que uno de los requisitos esenciales del contrato de seguro es la exlslencia de un riesgo, que, en caso de materializarse, da lugar a la obligación condicional del asegurador de Indemnizar al beneficiario.

El propio código establece que ·en def8(;(o de cua/qvJera de estos elementos pncluidos el riesgo y la obligación condicional del asegurador! el contrato de seguro no producirá efecto algund'. Adicionalmente, el articulo 1054 del Código de Comercio define el riesgo en tos slguJentes términos: "Denominase rl6sgo el suooso inciettO que no def)$1)de exr:lu-sivameote de la voluntad del tomador, c/61 asegura® o ele/ beneffc/ario, y cuya rBBllze,;ión da origen a la ob/Jgacién del r,segurador.

Los hoá>os ciórtos, salvo la muerto, y los ffslcameme /mpasrb/es, no coos/itu~ riesgos y $On, por lo tanto, extraños ~, controlo c/6 seguro. Tampocooonslituy• riesgo la ínceltidumbre subjetiva respecto de chJlermiMdo hecho que haya tenido o no cumplimiento". En retaclón la disposición antes transcrita, se debe tener presmte, segOn ya se ha sel\alado, que de conformidad con dtsposiclone,i legales dictadas con posterioridad • la vigencia del estatuto me<cantíl, en los contratos de seguro es viable paaar la cobertura, no solo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, sino también de aqueDos que el asegurado descubra en el émbito temporal eslablecido en el contrato, asi eUos hayan ocurrido con anterioridad, todo esto de conrormidad con lo establecido en et articulo 4 de la Ley 389 de 1997.

Son los seguros por descubrimiento, propios de las coberturas de manojo e infidelidad y riesgos financiaros, sobre las que el Tribunal ya tuvo oportunidad de pronunciarse. Según se indieó en el estudio general realizado por el Tribunal respecto de los aspectos conceptuales de la controversia, el descobrlmiento se presenta cuando el asegurado se ha enterado de hechos o circonstandas que llovarian a que una persona razonable considerara que ha ocurrido o va a ocurrir una péróida de las que se encuenltan amparadas por et seguro.

Lo anterior significa que no seran amparadas por el contrato ele seguro en la modalidad de descubrimiento las pérdidas que no sean (lescubiertas durante la vigencia de la póí,za o que, descubiertas en et marco de dicha vigencia. hayan ocurrido con anterioridad al periodo de retroactividad pactado en ella. E, igualmente, como ya se ha precisado, las partes pactaron expn,samente en los contratos de seguro que le dan lugar a esta controversia que los arnparos tenían cobertura en la medida en que ocurrieran o se descubríe<an en vigencia de la póliza, con las precisiones ya reatizadas respecto del poriodo de retroactividad convenido por los contratantes.

Por otra parte, según ya ha tenido opo<tunidad de precisarlo et Tribunal. respecto de esta te<nática tiene incidencia la determinación atinenle a si las Partes previeron la agrupación de múltiples hechos como un solo siniestro, porque esto tendrá ---------------------~----93 CIWTltO 06AA!fll'All!Y ClOt&CaWIÓN -c;AMNtAOE COMOICIO OE 80601'4 1'1UellNM.MlfflW.

AOfll ij!SlMDORA COlOMIIA»A OE K!NSIONfS (:Ot,BlSIOH:tS V$.,,,,,. COU'Anl.. SEGUROS SA.(1S9C)) consecuencias en la determinación de los límites lndemnizatorios, los de<lucibi0s y la cobertura temporal. Es el fenómooo conocido como ·unidad de evento· o ·unidad de siniestro", respecto del cual el Tribunal se n,mite a las consideraciones arriba realizadas. 3.1.2.

El d"1s a quo para la c,onlabilizac16n de la prescripción extintiva en los seguros pactados en la modalidad de descubrimiento Como es suflclentemonte conocido, el artículo 1081 del Código de Comercio es la regla básica que se debe tener en cuenta en relación con el régimen aplicable a las acciones derivadas del contrato de seguro. Dispone la norma lo siguiente: "'ARTÍCULO 1081.

La prosaip<;ión de las arx;oncs que &:t d&rlvtm del conlr9lo de seguro o de l9S disposiciones qUt> Jo rigen podrá ser o«lineria o extroordillaria. "La prescrfpdón ordinaria sora dé ctos a/íos y empezara a correr <JtR;de el momento en que el ittte«tsado flaya tenido o deb/cló tener CQnOCimiento del hecho que da base a ta acción. "La prescnpción extraordln.aria será de cinco ailos, oorretá oon!ro tOCIB cla•-e <Je personas y empetar9 a cootarse desde el momooto en que nace el respectivo darecho.

"E.stos térmi.nos no pueckm ser modificados por las parles". Ahora bien, es pertinente precisar que en los seguros pactados en la modafKlad de descubrimiento, el oonocimlento por parte del asegurado atinente a que se ha presentado una pérdida que tiene cobertura es el htto desde el cual comienza a contabílizarse el término de prescripción ordinaria regulado po( el articulo 1081 del C6dígo de Comercio.

Dicha presaipción, como lo han señalado la Jurisprudencia y la doctrina, puede ser interrumpida válidamente mediante el requerimiento privado regulado por el artículo 94 del Código General del Proceso. Ese requerimiento privado debe indicar con precisión y claridad la obfigación cuyo pago se solicita. Asl lo ha considerado la doctrina especializada, que, adicionalmente, ha sel\alado que "( ) es de entender que el reqoorimiento esclitó para que surta s,is efoctos debe ser preciso, concreto e idenüffcar claramente la obligación cuyo pego so so/icíle.

Por eso comunicaciones de contenido general dirigidas a un deudor no tienen eses connotaciones, como tampoco la puede{n] tener otras que no hacen referencia al especifico oojeto de oblener e/ pago"13t_ Para electos de detemínar la facha del descubrimiento y su Incidencia en la contabilización de la proscripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, el Consejo de Estado se refiñó a un seguro de manejo global bancario pactado en la modalidad de descubrimiento del que eran partes una aseguradora y una entidad 134-Ló~ Blaooo.

H<!fffln FeblO, Dcroc:tio ProcMil Cnlont.lrl(I. T~ elftlc&a y ~mf.. En hQmMlllfC 81 l'lt&S&W Jairo PM.l o,.,¡;in,, tldlUlO Cok,ml:)leno de 08fcc;b;> PtoOM!al. Dc>gDti, l2[)17). p. 24- ---------------------------94 carrR0 0€ Alt8fl'RAl'f Y OONt&IM:,c),,i -QN.1#.Aoe COMBQO Ol lOGOlÁ ffllUH,/14 Allll11W ~NISlkAOOI\A COlOMBIANA ot K NSK)INIES OOlP'EaS10HG V$. /UA c.ottAnllASEWROS U. (1594') financiera estatal, y estimó cp.,e del conocimiento exigido para que se considerara que se había presentado el descubrimiento daban cue<ita tos reportes ---internos o de autoridade&-que recibieran los direetl110s de la entidad financiera sobre la ocurrencia de posibles fraudes.

Se transcriben in extenso los apartes pertinentes, dada su relevancia para la controversia objeto de estudio por parte del Tribun:al:.. Ahora biw1, de BOUerdo con /rJs pruebe9 a~das o( plenario, considera la Sala que FINAGRO solo úJVO 18 prim6ftl notk;ia de los irregularidades en /;>$ operaciones <ltl roclesooenlo q"" ceiebro """ ol Fondo Gooadoro do/ C,,quetá S.A., en mtactón oorr la línanclación de las asoclsciones cultJvadoras d'1 caucho, 8 ralz de los sfgUfent8.s hechos: Q el lnfoqng dG #a Jtisits, pmctlCllda 00[ fos (tJncion§ÓOS qe 1a entidad directamente en la. dudad de Puérto Garreño. el 11 de abctt d9 2006 y ii) la información oontenjda en 61 hallazgo estableddo ea e1 f80U6rimienlo que levanto 99 la Sup@tmdencia FitJflc'ICiera de Colombia mdicado el 21 de al¡rl/ ® 2006, dontto do la visita de /nspf¡ccí6n 9W esa eaüdad ado/antaba en FfNAGRO. •o. confonnldad con el acervo p,obatorio, se establece que aunque las opemcioll9s de,ede-,<;(;U6llto se aprobaron y fveron objeto del prlmsr desembolso onlte septiembm y diciembre de 2005, las mismas no pl'$$6lltaron n/ngllna aleda o indicio d9 po,.;t,/e sini6stro O de pé,dlda para FINA GRO, hasts que S6 re8HZÓ la vlslta tócnica que evid6nció 111 falta do localhaclón de varias d9 las asociaciones cauch&tas y$(/ comp/Grnentó la Irtfon'nación con la evidencia da la desviación da fondos, uns VéZ quo fa Supérlntondencia F;nancie.m de Colombia, r&QU/rló a FINAGRO p,c.scntóndol• la rok>ción de las transfr,renc/aS baocarias qve di9'0fl Jugt1r a ella.

"Fue la ú1wmtJgación de la Superinümdcncia Financiera do Colombia la qve pennltló alertar sobre la Indebida déSllnación d9 los recursos deS6mbolsados, con base en el cruce de inf(}{Ynaclón de las translerencaJs electrónicas rssliztxlas vía St:BRA-sistema e/6C11Óllfco de transacc/orn,:; del &neo d9 le Ropública- a trav<ls del cual se 19af/zaron los traslados d9sde la cuenta del &neo d• Occldome, designada para los movfmiBntos CM'éS/>Of)d,MOS.

"&gún se lee oo el oficio de la Superintendencia Financ/6la de Colombia, con base en esa Información,e ad.,;rtió e FINAGRO que a traWis cle Is caema clestJnada"" el Banco de Occl<f6(119, la suma de $13.108 millones, terminó slsndo trasJad8d8 con la finalidad de pagar los saldos de obllgadones del proyecfo ele ganaderla, i¡¡us/m,;nte financiado p0rtJI Fondo Ganadero del C;¡¡quel/J S.A. y que, por o/n, parto, la Sociedad CofombUJn Rubber SA, oncargada de la operación del proyocto do los cs,ucheros, habla trasladado la suma de $6,389 mfflooos a Agrolife S.A, -sociedad quo no hacía parte de los beneficiarios del proyecto de las asociaciones d9 caucheros-. 'Aoí 18s "°'""'• la posib#ídad do conocer los prlnwn:>S hechos conslitutfvos del sinie.stro no se tuvo s mediados do 2007, como s1bm6 la entidad d9mandante en ests proc;eSQ,:ir"JO en 8bril de 2006.

Cosa distfnt3 os que RNAGRO recibió un complemento de la fnformaclón inioi6'., s rafz. do hJS lrwostig,xlon9s que, por su pátl9, adelantó 19 llquld8donl d<>I Fondo Ganad<Jro del Coque rá S.A. ·Et conocimiento por parta de FINAGRO se pwd8 com,b«or con base en el Wonno que entregó fll nuevo pres/donte de la entidad• f8 Junta 0/rec;t;va, el 20 d6 abril de 2006, y con fundamento en las adaracfones que en esa mkima sesión reBlizó el Minisut>de Agric!Atura, en su calidad <le Prosidente d9 la Junta Directiva.

"Tal como """st• en 61 acta 134 d& 20 de abril d& 2006, el nuevo presidente <19 FINA GRO hizo notar a la Junta Directiva la configuración Nlcita del extracupo, as/: - - - - - = =c=====~=..,.,.,=""""=="- --- 95 CtwlROOEA.ltl!ITAA.lt 'fCONCIUAQÓn- CAMMAOE(X)Mr.000Eaoc.o"l'Á T11!8l!NA1 Ali fflAAI. AOMHiSl"Al,DQAACOLOMIWIADEPENSIOJESCOlPfNSKllfiESVS.J!i1,J,,(l()U'AJRiAseGVMOSSA.(J.!.M)) "'E) 16 de dic;ie/llOI& de 2005, el C-OmNé de Cr<>dlto y Ca.rter,, da FINAGRO;,probó un e)dracupo al Fondo Ganadero del C)aquetá del 16% de cqpo vigente a """ fecha, q<J<l(iando el nU<Jvo cupo en~-740 mil/or11JS de pesos. /.a r.cutted aducido para la aprobación del extracupo se encuentra en el Manual rJ• Riesgos y TtJSOrerla de FINAGRO, q119 posibllfta dicho procect,'m/ento hasta por tres m s, no obstante lo cual, on este caso era inapllcable puesto que la Junta hablB ar.abado de rechazw la solicftud de Incremento /La negrl/ta no es del texto).

"Por otra e,rle, balo el titulo "IRREGIJI.ARJDADES OETECTAQAS POR FINAGRO EN LAS OPERACIONES QE REDESCUENTO DEL FGC" el acta 134 d• 20 de ab[i( <fe 2006 dió /ski cuenta de t, w,osici6n que realizó e/f,llnis/ro df Aar/cjdtyra, obrando como Prosde:nte de la Junta Dtrocüva, en la cual aclaró que 'El Supotinfenc/,¡nl<> F/nanckiro le /nfom,ó al Se/lor Minis/ro las lmlgularidadss que..c han dotoctadoen los t<ldescuento,, otorgados a trlMis del Fondo Ganadero del Caquotá•.

"Agrega el ac/lJ de 20 <le 1>brll de 2006, qua 'El viernes 7 de abril de 2006, el señor Ministro conversó con e./ entonces Pte$/dente de FINAGRO, Dr. Tabol'Jds, qt.JIM ame los he<:hos presentó su r,¡nuncla, 1B cual fue ace¡xade·. ªA continuación, consta en el acta 134 que, FINAGRO reafizó una visita técnic~ adelantada por /os fimc/Onar/os de la e,1tldarJ el 11 de abril rJe 2006, en Puerto Carreño a la sede ele las asociaciones, como,esultado de la cual se advirtió que la mayoría de dichas asociaciones, supuestamente benenciarias de los cr(Jdltos, ne funciónaban en ese lugar y que sus ropresemantes ed.arlan ubicados on Bogotá. • Igualmente, se informó a la JUfJta Dlreciiva que los funcionarios de FINA GRO, cuando realizaron la visita de 11 de abril d& 2006, encoolfBJOO que los bienes hipotecados a favor del Fondo Ganadero do/ Caquetá S.A. eran de propiedad de una {>6/SOM netural "lo cual r,o oolnc/de con la ir,fom,ación reportada por el Fondo Ganad6ro del Caquetá para la calmcadón previa de los proyectos, en la cual se Wonnaba que todos lós pr9<f,os perlMecían a '8s asociacionf>S•. ºTambién, en lo Junta Directiva de 20 rJe abn1 de 2006, se puso dé Jl(&senle el haUa,go de los comprobantes contables del Fondo Ganar/ero del C8quetá $.A.. wr, tas ca~ d8 autoriz.ación Olótg3'da-s pot dicho fondo a ta empresa Colombia.n Rubber S.A., para el p1>go de obiigt>clones do rodoscuenlo, sopoJt6S cont9bles que dleron lugar al propago rJe las obJigacioncs de la linea de ¡pnadoria, con la ulJlizoción rJe los recursos r!Bstlnados al pro~o de los e1>uch<>""' y, por tanto, a la 8\/i(Jl){)da sable la consecuente desviación de fondos. ºEn esle ültimo punto del acta 134, el Minlsvo dtt AgrlC'1/h.Jr,, observó qoe la referida falto era la más graw, -puesto qoo los recu,sos desembolsodos por FINAGRO dsberian S9r destinados a los proyectos de CtJucfK> y no con otro:; fines". ·Como conoocuenda, el conocimiento de FINAGRO aowca de la pérolda por cle$V{adón rJe recursos se configuró el 20 de abril ele 2006, fecha en la que esa antldad """" evidencie sobre los hechos acaecidos al Interior de la entidad y, tal conoclnll<mto se c:omplementó el 21 ele abril da 2006, fecha en la que FINAGRO recibió el requerimiento de la SUperir>tendBncia Financiera de Colombia, cootentivo do k> ro/ación de los mowníentos bancarios que se hablan realizedo soóre k>.s TeCU/SOS dés9mboJS3d0$. *Pqc efl91 pare efectos de (O R!8fcrlpclóQ de la acc/91! deriyada del contrato de seguro. se de"" tener como fecha del ctcscub¡iml9nto </ti tlnlagtg. el referido 21 de abril de 21)/)G. con Jndep,,ndencls do que.

C9'! posterioridad. _ ___ _____ _____ ___ _ _ _____ __ 96 cemto DEAJtllíTfWE y (X)Nau,r.(IÓN - dN.•A OE (<)MDQO b( aooatÁ TIUBUNAL MOITRM. ADMllflSfR.ADO~«xOMaAIIAOE•Efl~COl.P81$10Nf:SYS.l«A.COllATRIASlc-GUI.OS$.A.(J.Si943) Jas (Ovestlgacignes de la l(qu;dadO(I del Fondo Gtnaclero dol Caquetá S,A. r las adetantadas en materia penal y fiscal bubJen,n 8'11p/iadp " conocim/eato agrca d@ l;,s activfdad&S dfJ /OS di;s#Qto§ futtelon;arit» V do 109 ten;ero;¡, en los /!eel>os COQNR9ndlonre>'" (Onfasls alladido por el Trib<lnal)"°.

De esta forma, es claro que en los contratos de seguro de manejo global bancario o ele infidelidad y riesgos financieros, pactados en la modalidad de descubrimiento. la prescñpción comienza a contabilizarse a panir del momento en que el asegurado tenga conocimiento de haber sufrido una pérdida y que, en todo caso, dicha péroida solo estará amparada si ocunió durante la vigencia de la póliza o durante el plazo previsto en las cláusulas de re1roactlvidad. 3.1.3.

Caso conc,eto Dada la relevancia que tiene la fecha en la que COLPENSlONES haya descubierto cada une de las modalidades de fraude que son fundamento de sus pretensóones, abordará a continuación el Tribunal el estudio de dicha temática con fundamento, obviamente, en la valoración en conjunto del material probatorio anegado al proceso. COl.PENSIONES ha planteado diferentes posturas en relación con cuándo tuvo oonocimiento de cada uno de tos siniestros redamados.

Ha manifestado ora que ét habria ocurrido cuando tuvo pleno conocimiento de que unos eventos fraudulentos hacían parte de un plan criminal organizado, ora que habría ocurrido con el cierre de las Investigaciones Admlnlslrativas Especiales, ora, en otros casos, que se habría dado coo ta ocurrencia de algunos hitos 8f1 actuaciones penales.

Las poslcl011es de COLPENSIONES pueden resumirse en la siguiente tabla: o Consideradón general: afirma que tuvo certeza abSotuta de los fraudes solo con el cierre dé las Investigaciones Administrativas Espedalos (IAE), t)l5 Coñsidera q\1& esto es asi por el cumplimiento de la..c¡, disposiciones constitucional-es, legales y regtarnentarlas apl;cabfes y, en todo caso. porquo solo oon dicho darre COLPENSIONES pudo determinar el valor ospecifico de lo que ha pagado por el reconocfmktnto irregular de prestaciones penslonales. o !;;umblos fra!,t!;;lu;l~ntos ~ ng o Sitúa el descubrimiento el 26 de diciembre de soliclt~i;!si:s en bi§torias 2016, pues solo en esa fecha h.NO conocimiento !llb2tl!I!!• {CHb) dt, la unidad de designio criminal on 13 ocurr&ncia de m.)lt!ples eventos, 137 aunque "'comprendió 135 Oon-.a:;i.. ~ f,lt:ldo, Sat. de IO co,il(¡ncln$;1C1 Ad'nl111&ttaf\'01 Sc:c::ciOl't T~. 1cu1.&•1cie di, 2$ da enetO de 2017, procew ~liít,;$(11) con. fflme'ro._ «iic11e:ad., 2!)08-(1()1:1() y n1lmuo da é)1)&(11entt 42887.

CP. MIWW Nubla Véhi';Q!J8Z Rico. 136 Hl,lcho=I Q2 y 96 Cllt la n:ic.TIJIII la daimtindll. "'C~ no ~(9 lo po,ibwd':fd 1M ~~rtl-i'f, ni e-,,.~'r.,l.a/ ni j1,·--rfidÑ!nede 8 '8 ~ 9ur.ttfol"a aQllf dMruldlfúlk (11161 p!rdtrkl&r~ en~"'~ ~ MI » trMJdiilJ ~ le ~.dA!Crmhaba t; pffl!id8 00"1 '-l ~ ~;xh txl& Wtl ~do ei fJl(.)CO(i1lrltfo:l:'ll~6~ ~ l'tl~~ dlll ~~ pélrlSfol'/l:il Ófl.

C'l.ttrtfO OOfl t;).a; <i:,ptlddonw,;on.,i.wciM9'ei, ffgalu y "oo;im,w.;i:IMM qi¡e f.l8r'l)O$,.$C'tlmlo CH),e)& hflf;/lt>/j ~!'!~.. 137 Hodlo 1 '-S (j,:. l;i f'fflllffllll de la (l@l'l\.3f (br,:,, e$» SGllt{dt>, ~o de W$ ~.q,.Jtt par., 2014 y,..,,~ m;(hl.,.~ dn 2015 p3,r;d.:m ~ «iO el cien$ d$ (9., klw~~ t,t.;mu y 19 ~~ rJv,tmá.s penar ~sc,rt~ &116 fi 4s::alfa el 26 d'6 «ÍWllfif'V áe 201 G. st loo> ev:ia'C/'118 (l,JQ ~¡.oo,J{.,p.i gJt dM!gn..b y prw,t,dito IK\U, con ur.fdWJ d'1 ~m,jo '/ QUe l'P.,ril;m un -----------~---=-=""'= ____ 97 CENTitO OEAltJITIWf Y COMCJUACION - CÁtNM CE C-OMCRClO OUOOOTÁ o o ffUDUNAI.

Altffl1tAl ADMlll$lRAOORAWl0MltMADE~COU'flf$IO!lllSV$.~CDll'At!tlAS(6llROSs.A.t1'MJ> varios añc>s, Incluso hast• el 2018'. Al ajustador ASL le mannestó Gue le lecha de descubrimiento era el 26 de diciembre de 2016. o E.n sus alegatos de conciuslón, COLPENSIONES señaló que et descubrimiento de un caso específico en junio de 2014 "no consfituye el conocimienlo ni descubrimiento de une p,lrriida p;Mmoni9/ con anterioridad a la Iniciación de la vigcacfa. de la p61Jz::,t1n, Adicionalmente, sostu\•o que las denuncias p,esontadas en 2014 y 2015 eran "incipient9s' y que el cierre de las Investigaciones Administrativas Especialas debía ser él momento que define el descubrimiento porque con anteriosidad COLPENSIONES no pocua tener certeza de que había sufrido una pérdida, e indica que las denuncias presentadas en 2014 y 2015 lo fueron en cumpimlento det deber legal que les asls:Ua a los funcionarios de COLPENSIONES.

FalliiDs,lli;!ón de dj¡¡l~O!!!nOS o Considera que el descubñmieolo se presentó el 26 Qe las J&.1Dla:i RftQlooales de do noviembre de 2015, cuando se llevó a cabo la C§Jmcadón do lo~afidez ~I audiencia de Imputación de cargos en contra del &saraldg ~~~¡das (PCL l¡j11 abogado que habria falslficado los dlctámeries. Cafetea,) Asf so to rnannastó al aJustador ASl 14º. o En le refo,ma de la demanda, sostuvo que •soto has/;, fines de 2016 (dlc/6mbre 26 d,; 2016) COlPENSIONES tuvo certeza ds la unidad crimine/ en su contra en /Qs casos de Cambios en la Historia Laboral (CHI.J, PCL Ei• cafetero y Ftt1ude en Cálculo Acruarial por omisión (Peinac1or.,.. fraude !!!! ca.1,1.1~ o COLPENSIONES hace referencia • diversas ¡¡¡;tuadal~s 129[ omisióa fechas en tas que habr1a tenido nolk:ia del fraude. {Caso e1inAdn} B 25 de mayo de 2.016 se recibe una denuncia anónima sobre aste tema. ui Se presenta la denuncla penal el 26 do diciembre de 2016.

También alude a los Informes de Rlsk lntematlonal, especialmente el de 23 de mayo de 2017.,.., Asimismo, ol acta de entrega de muy oll'o ~ero ~ico )' ~ ~«punto do vfj&a dl.$Wd',,IMO y pfN}8/ y Qll'$ aftrdúib6fl (1)19 amr,.Yl'll ctol\l&:fOIS tn fm pó.Yzas dfl r.s.,,~ 001)$( rA1 COLPENSIONES". 138 Hechas 159 y 252 clf 111 tcbfn& d$ l(U:IIWIIDO~ 139 Páefn• 1 Da de kl~ aklg;t.a:. de conc:t;;&ión de Celpen6bn~. 140 Pfiigi1e 166 c:kl ti~ H!9il'»s de oorc.lu$>M de Colpumiond. 141 Hecflo 2$2: de la tdofTM 09 l,1 dcm&i~a. 1-42 Hocho 167 doi,JA AMl'ffl11 de ledoi!m8rd11 1~ tfl:!:ho 164 de l.l rt:foriu de A dei11r,1r!W: ~r.~~ two ~ pdl'J ínid9r l'a$ Jn~don.i.s AdmirJ.':drff.W-9 Especi9ie$ con Si /in tlr. ~.VrJr.li!r tixrs!tMdlt r.'r: modio! 6'tg.ofi::.s err d ~ d8 C$IÚ lm d9 /Bs pt;.'t.S.U1et. -- - ------=======,,,,..======:r-- - --98 a:,,TROOEIJOITAAIEYCONClllAoCIOH-CÁMMAOECONDCIODf.11-000'TÁ TRIIIUNM.

AltllfRAl ADMIN~ AA COlOM'.éWU. Of P8'SIONES t.-vt.POtSICJNE$ VS. AUCOI.PA.T.IA SlGUIIOSU. (lSM)J documentos a la Fiscalia el 26 do mayo dé 2017.1'" o En todo caso. en la tabla en la que lista los eventos que harían parte de esta modalidad, COI.PENSIONES no induyó la iof0<mació,1 dol cierre de las IAE sino la feeha del iníOJme de verificación preliminar.,ttt o No afirma que el desc..-ubrlmlento haya ocurrido en una sola fecha, sino que ocunió en la vi,gencia de la Póliza de manejo global bancario 8001000601, "'como se deduce do los hechos anteriores· •146 o Sil) embargo. on la reforma de la demanda, sostuvo que 'solo hes/a /ínes de 2016 (diciembre 26 de 2016) COLPENSIONES tuvo cetteze de la unidad criminal en su contra en los casos de Cambios on la Historia Laboral (CHL), PCL Eje Cafetero y FrtJude en C/JlcJJlo Actvan'sl por omisión (Peinador."' o QictArnenos con o Indica q ue el 24 de agoslo de 2016 la Fiscalía General de léJ Nación pidió información a COLPENSIONES '" y que tal lnlormadón se entregó el 19de septiembre de 2016. cafificadones rraudulM~ emiUOOs ROC la Junta Regional de canficaclón de Invalidez de Yaftedupar {PGL V§ftAdtl[)at} Q El 14 de noviembre de 2017 la Fiscalfa ata a COLPENSIONES a una reunión, que se lleva a cabo el 27 de noviembré do 2017.

Seftela que en esa oportunidad le Informen sobre la modafided dé fraude y de 220 affllados que p(>(lñan estar involuc,ados. "De esos 220 afl/fsrJos involucrados, se detennlnó que 196 1611/an reconocimiento de pen$1611 de invaJ;dez por parle dG Cofponsion11s. Sin embargo, Colpensk.me:s,10 conti1ba en su poder con evidencias o soportss de las presumas irregVlarldades de los dictámenes módicos de pérdida de cap;,cklad /a/Jo<a/ con los cuales se expidforon Jos rr,conociml6ntos qué le psrm.itieran Jnk:far las lnvestigaciontl.$ AdminitJtrativus Especiafes·:.,.,...~,_. pnxcdt:l'IQJ/I ""1 ta.--,.-..,wk, ~1Y dd ~~ tJII, Iu mnlru sit, ()~ dtt • cut!rdo d&f ~ y flS(a!Jtl:c'cr el Vi:lloll:)I'" di; 1,) ~ Pffl'I, J8 Gvitk.l.ld.c:n dk:006 ceuió.!I•, 144 Hi9cM tf.Sd~ la rel'Ofll"iil dt k1defl'lfln.da 145 ~ cho 193 <H S;t rcfortn!I de l&<lem.indi:i. 146 HedW, 19'1 ~et 11 rcform,¡ de 18 ckim.:itida. 1~7 Hflt:t.o 2S2 de h,. rOf~ di. fa dclf'Qlnda 148 Hcc:ho22'3óe ilt/'tlÍOl'tl.'I:. d!:'tl dem;ind ~ '49 HlschO 223 de la rofonfl.'I di!-Je dl!lnaod"" - - - --~==- ==~----,-,====== _ _ _ _ 99 ('(NfltO OE Altllll'Ml ('t' CONCIUACIÓN • CA.MA.RA OE CQM PQO Ol OOGOTÁ. l'JtllU.IICAt.

AMIJAAI Al.'IMlliisnw>Of.A (OU)M8WIA ot POtilONfS" CIJU>tNSOIES VS. AllA COl.P.\TIM.SEGUftOS S.A. (1"'8. o •0tros~ o El 5 ele ju!iode 2018 se recibieron los nombres de los pei1slonados y de los médioos Implicados dG parte d& la Fiscalía General de la Nación.'~ Se recibió m9a fnfonnación el 24 de oc:lubre de 2018. A p•rtlr de e:;a fecha, COLPENSIONES Inicia los lAE correspondientes.1111 Senals que en 142 IAE no se ha emitido una decisiá't ce cierre y en 165 adicionales están adelantando aveñguaciones preliminaros. 1~ o COLPENSIONES acumulo 15 Sflie-stros on los que reclamó lo pagado por 49 beneficios pensk>nales concedidos irregularmente.153 <> COlPENSIONES no conslderú que debie<an apllcarse criterios especiales para el descubrimiento de estos eventos.

En sus alegatos de conclusión, COLPENSIONES manifestó que el descubrimiento len la un allo grado de complejidad en esta tipo de fraudes, pero que ·e/ descubrimiento de une pérdida croemos se verifíce cuando el Asegurado tíene conocimiento de que /os hechos fraudulentos le han generado una pérdida patrimonial aun cuando no haya s"ido detenninaao el monto y la extensión de la misma"'"'.

Sostiene, además, que la cláusuk> de unidad de siniestro "tiene un impacto frente al momento en que •nace el respectivo derecho" o "el hecho que de base a Je acci6n.l"t55. Asegura, con base en doctrina, que no es suficiente una simple sospecha. de la cual surge la obligación de Investigar. ¡,;y,p. COLPA TRIA, por su parte, ha manllestado que a la palabra desC\lbñmlento debe dársela su "significado comente (que] equivale a conocimiento de la pérdida"'"'· Señala que la posición de COLPENSIONES es contradictoria, pues, mientras para el fraude de GambiO en Hislonas Laborales sostiene que el descubrimiento ocurrió con et cierre de las Investigaciones Administrativas Especiales, para el fraude de PCL Valledupar argumenta que •St>io o.isla que se haya conocido el hecho fraudulento"'"· Finalmente, manifiesta que •e/ descubrimiento ocurre cuando el asegurado se da cuenta de hechos que harlan que una persona razonable concluya o asuma que una pérdida cubierta por la póliza ha ocurrido. aunque la cuantia exacta se determine luego·• El Tribunal resolverá este punto atendiendo a las particularidades de cada una de las modalidades de fraude.

De acuerdo con las consideraciones generales planteadas 1.\JO H.(¡('.ttn 1)2: <le ta MQ!'lno do !a deNn:lc. 1.51 tkM;tw:)238<1ola rdorm3 d&ls Gelllliln:li,.., S2 Hcchu 2◄3 de ta tdCfm& de lia c,iem.:,Ma 1$3 Heeho2:4~d,v l;i, R'ftrma del:I ~ft'J8, 164 Pégln.1 2.A d& f09 #egak>$ ~.con<ru&lón de ~0$. ti5 p,1gln.:, 2SS di, 10$ 1ó1IQ9llta~ d& eo~wfón de C01pen&iontts-- too Hyilw 14 (lb bG •1101De ~ c«ldusi:irl 69 >.XI- cou>A~A. 1~7 P(i~ 1'1 de 'Oíl ategalOS IX: >XA COLPA TRIA. 1sa l>ic»in.

TllBUN.Al AA0mW. AOMINtsrUOOIAOOI.OM BWtA0Effi'ISIOfllf'S(0U'Ol$KINESVS.MA«:llPATalASSilJIIIOS$.A.~} atrás, el Tribunal entenderá que COLPENSIONES tuvo conocimiento de los siniestros cuando en efecto contó con ros elementos Ol)jetiVos suficientes para inferir que habla otorgado bGneficios pensionalcs irregula,es, que podían agruparse en alguna de tas modalidades de fraude sellatadas en la demanda reformada. a, Cambios fraudulentos y no solicitados en historias laborales de afiliados (CHL) lnfonnación general de esta modalidad: Aviso dé siniestro Requerimiento escrito para Roclamación interrumpir prescripción 10 de mayo de 2017 con alcances los dlas 26 de octubre de 2017 y 6 21 dejunióde 2017 15 de Junto de de dlclemb"' de 2017 (dos 2018 escñtos) Como se señaló con anterioridad, COLPENSIONES sostiene que tuvo conocimiento de eSla modalidad de rraude -que ambas Partes coinciden en clasificar como un único siniestro-el 26 de diciembre de 2016, fecha en la que presentó una denuncia en relación con estos hechos.

AY-A COLPATRIA, por su parta, sostlene que el descubrimiento habria ocurrido oon ocasión del Informe presentado a los directivos de COLPENSIONES en ocwbre de 2014, o, en lodo caso, a més tardar el 2 de diciembre de 2014, con ta presentación de la denuncia inicial por estos fraudes ante la Fiscalla General de la Nación. Evaluado et material probatorio obrante en el proceso, el Tribunal considera que COLPENSIONES tuvooonocimienlo de esta siníeslro el 2 de diciembre del 2014, por las siguJentes razones: (í) En el proceso quedó demostrado que esta modafidad de fraude comonzó a ser Investigada por COLPENSlONES a ralz da un incidente ocunido el 8 de mayo de 2014.

Este incidanle fue objeto de una denuncia penal par parte da COLPENSIONES en ese mismo mes. (ii) La investigación que realizó COLPENSIONES a partir de mayo de 2014 fue de una magnitud slgnlficativa. Como lo explicó el entonces Oiroctor de ta Oficina de Control Interno Disciplinario y Oficial de Cumplimiento de COLPENSIONES, Oi<>go Ortega Rojas, supuso una revisión exhaustiva de todas las modificaciones registradas en diferentes bases de datos para verificar el sustento que luviera cada una de dichas modificaciones en las solicitudes de los pensionados y en los documenlos que acredüaran que en efecto deblan realizarse. --- ~~-,:=======,..,.,====== ____ 101 (91TRODEAAtlTIWf!ftoM:lw.cli0N- cAMA.aAOC'COMU.0006l:IOCOtA TlllBUNAJ.MOl'tlUil.

NJMtttsntM>OMOXOMBUJtA DEtfNSIOHS~ VS. MA«:VATRIA$É<SUAO$U. (J.S!MIJJ Esa investigación tomó varios meses y fue realizada por un grupo de funcionarios dedicados exclusivalll€'1te a esa tarea' (fü) Con fundamento en la investigación reailzada hasta esa época, el grupo do trabajo elaboró un reporte que les presentó, en ocwbre de 2014, a las siguientes personas: / 01'.

Mauricio Otwm Gonzále-: Presiden-te Cotoensiones Or. Olt¡O )-.~ Ortt-ga Rojas Olfector Of. Contl'CA Interno O~fp,U~r:o Ora. Ang.clo Tobir Okector or, De ~!Jffiic'rla ele, Proteso:s t>r. Alexander EstatD Moreno VP de Oper&clones y TccncAo¡I-, Ot. Jor¡e AlbtrtO Sit'la VP de Plane.:tdÓ!l y Ri~sgos L.:'~~;;-c~m~'!:!""~"~ºL'li',gº;"~-~§!•::::=al"'!ál·:é:'"'~';•~•;•:1;º~=~•~c<~=~•!::::====¿ j'oo Este r!1jJorte contenía información sobre "/as modificaciones a /as Historias Laborales tradicionales efecllladas desde el inicio de Opersdones de Colpensionss hasta el 31 de 2014'.

Por otra parte, los olljelivos del reporte eran, precisamente. los siguientes, segUn se advierte do su propio contenido: OltJ•tivos D,t~'mf\il' Sol ~e ~• UtOl'I C01n':t10l'ell º' • ~ ll:h (jlNS 1,n lll1:tW 1"0 M fl,IOtllúÓ Hh»m LibOf"! ~,iw,,1 1111"",.sil!'.., ~uc ot (,,·.;11'..J u.JMlll,m-~nc ¡¡c,-c-, ~ dfl.. K:,r:o"' nr.tlltJ>IIII ()M ~~.:• b, f"!Ql,Í,Ó1~~- de C:>eric«>ei dME @! b.:Y.I lit ~~•Cl'ff ~'° f>"';'IJICrfl l>•itt El ) 1 °" ¡,o<e, m• tsub!Ker" se •l'tro'llfll~:i:: ~t~(Olh~I. l:IM~Clll jot,.-,.,.M - mc!Slt.=11 '!S MfOll.H, 'I,.

O!!tl'MiMr III tlibl:tr<i< ~ \Al:c-.o,dr= l'I Wil!ll.'O c.ontK e"OO lil\-~.Q.:. '1:~renws "''"""" \IJ: ~._.,~ocl:i" di h'cr,yi11:tt,o,'ll! tol'!l)~'i;¡;f fl Ulttd, f~O (~ "~;,ar"'.:," I! !Mr.tlllta! el >fflhtr» ót 1nl:wn~on ~"' t, w,ol ~11•,un~,1 fl'WlslJ. h6t L _ ____ _ _ _ ______ _________ J ' En <>I reporte se explican en detalle las labores de investigación realizadas, Se indica que se hicieron comparaciones de siete bases de datos diferentes para lograr estos objetivos y que, a partir <le diveraas hipótesis de investigación, se concluyó que •existen 8.46() histories laborales modilic8dlls de fas que se desconoce el origen de la solicitud de Corrección de Historia Laborsl.

Estas 8.4ó0 historias fueron modificadas por 142 usuarios'"'"'· De esas 8.460 historias labotales alteradas sin sustento, a º2.742 se tes efectuó modificación en el campo Fecha Novedad con incmmento en el número de semanas cctizadas"163, y, por tal razÓfl, se indieó que ·se puede Inferir que la intención principal de los 159V~ la.!1 péglN& 'SI ysijg!JIOOt&tiJIJ la n,-..-riptivr', d/l,.a, clltrncrio, e lo:rigonwtl,-16(ll.$Clll ~ de2014 Mt conbinó 111 equipo <le ~ * 1""1gricb! e,i COlfl(IMb!a 160 Docofl"Jl'l''D 1nknoo R:EVISK>N DE LAS MOOlf1CAOIOl'fSS A LAS HWf()RIAS LABORAl.!S TRADICIONftJ.ES r. aPONdo tul III oon~clón dela rero~dc b dll!N:lncl& y ~IO ·OCl-l0\4.054 lrbmQ; 4e ~ ót CI-I. VIY' • llf)O'Uldo «>n b ~ Cl&IEI dcrmrrJ~. 161 !bkklti\ P.2. 162!bldem.P.23. 163 _,¡dem.

P. 34, ------========c-7.= =::== ==----102 CENf9'0 ()( Allffll!All 'f C()NCIIM\aÓN • CAMMAOE' C:UM8100 OE eoooTA TallUHM. AR81TMl AOMIMSTMDO«A C()l(JMBIAIIIA 0( POtSl()Nl:S UJ..PlH$0N(SVS. 1XA COLPAfltlA S(OO'ltOS s.A. (1S9o0t C8J7lb/OS efectuados es el de ajuslar las semanas requeridas pare obtener un11 pensión" (énfasis del Tribunal)'"'· Se encontró, además, que la mayor parte de las modllicaclones sin sustento hablan sido realizadas por unos mismos usuarios, y ese hecho mouvo que los hallazgos fueran reportados a la Oficina de Control Interno Disciplinario, que prooedló a desvincular a los anaBstas que aún segu(an prestando sus servk:ios a la entidad.

Así lo manifestó COLPENSIONES en los hechos 79 y 80 de su demanda iniciaJ165• (iv) Las principales conclusiones de ese reporte, en lo que importa para este punto, son que sedebia hacer una ·revisión detallada de la historia laboral de los 2.742 casos identificados con incrementos da tiemp0s por modificación del campo Fecha Novedad', y, en la medida de lo posible, revisar los 5.718 casos restantes de modificaciones sin un sustento aparente.

A pesar de que COLPENSIONES y sus entonces funcionarios manifestaron en este proa,so que la finafldad de dicho informe no era detectar fraudes, lo cierto es que, al hacerlo, COI.PENSIONES en efecto los detectó y tuvo plena conciencia de haberlo heého. Eso ex¡,Uca además que el mismo hubiera soo remitido a varios destinatarios dentro de COLPENSIONES, comenzando por el propio presidente de la entidad.

Y. adicionalmet1te, es ciaro que uno de los objetivos era.. estableC€Jr si se incremontaron las semanas cotizadas" y eso es, precisamente, establece< si habrtan ocurrido Irregularidades o fraudes. Como lo manifestó COLPENSIONES en el hecho 78 de su demanda: "Con base en este cruce {entre bases dB datos] s& evidenció que las modif,caciones indebidas a /as beses de delos de historias laborales no habían siclo tampoco motivadas por óroenes judiciales u 0110 tipo de solicitudes Institucionales'.

(v) Este reporte da cuenta lnequlvoca de que COLPENSIONES tuvo conocimienlo de haber otorgado unos beneficios pensionales Irregularmente. V, tanto fue as!, que este reporte fue la hoja de ruta con base en la cual COLPENSIONES comenzó a enfrentar estos fraudes. En erecto, fue con base en la información de la que da cuenta este reporte que COLPENSIONES: a. Presentó denuncias penales por estos hechos en diciembre de 2014, en enero, marzo.

Junio y septiembre de 2015 y en diciembre de 2016. Estas denuncias den cuoota del conocimiento de las Irregularidades desde octubre de 20141 lhldem. P.41. 165 ~. eo,, 63ta ~., inki8f C(l)'I) inhmt tue ratt<ildo "" ~PNe d& 2014 se ¡,wo esu,itk,IQcr 111.ffllet M:11t m u»UMOS (~ $1 -:i ~¡~ QV9 hlibílWI g,eOOllldl) /Q$ Gllltmli08 M.la$ lliSf~ ~. ~ ~ ~q,nm{6n a M&f'",iW$ d~ em{J/&8dos M rr,isX,n ~ ~ d,- ~ G•rt'nrcitf Nedon-al óit ~s•, 100 OocullP,l'IIO º(860$ 122 al 12<4'.

Oooumcntoa ep(ll'ladoo oon III refMM d9 1a dlwn.1d8, ~ "Himtia l8bont'. 'nll'l,tN AL.AltlllTRAI. AOMIHt~TU1DO&A. «.llOMIIWL'OE ffNSIO«IIE5 COIHMSIOHES VS. AltA (OlPATRIA SIQlflOS $.A. (i51M3) b. Inició, luego de alrededor de un año, las lnvesbgaciones Administrativas Especiales. c. Terminó las lnvesllgaoiones Administrativas Especiales. en los casos en los que tas ceo-ó, ordenando revocar el beneficio pensionel otorgado.

(vi) Sin embargo, el reporte de octubre de 2014 no demuestra que en esa época COLPENSIONES hut,;era tenido conocimiento del designio criminal que habla motivado estas Irregularidades, esto es, de la ocurrencia de las anomalías asr como de la Identidad de designio aiminal que podía exislir alrededor de ellas, tal como es requerido para que una pluralidad de eventos de esta naturaleza configuren un siniestro único en el marco de la póliza de lnfidefidad y riesgos financieros.

COLPENSIONES tuvo pleno oonocimienlo de unas irregularidades -que incluso motivaron el despido de algooos funcionario&- y de que con base en enes había otorgado u otorgarla unas pensiones que no deblan ser reconocidas. (vil) COLPENSIONES conoció el mencionado componante del descubrimiento, esto es, la identidad de designio criminal, con las invesUgaciones que realizó entre octubre y diciembre de 2014. pues la denuncia presentada el 2 de diciembre de 2014' 87 da cuenta de que, para esta fecha, COLPENSIONES habla adquirido conciencia del designio criminal que habla motivado las modificaciones Irregulares.

En dicha denuncia COLPENSIONES manifestó ro siguiente: ·1.a O/fe/na óe COnlTOI /nlemo 0/sc/pffnario d" la Admin;stra<Jora Colomb/eno d& PensiOMs - Colpens/Onos, toma c;Ql!OC/mlento d6 los hechos quo soo objeto de la presente amp/iac.ión de denunci~, a m& de lo lnformacióñ pn;,pon,ion8da por parte de ta func/ótUJita en misron LfZETH PAOI.A RUBIANO NAUSA, el 08 de mayo de 2014. f'9[ tal @WO, /r,/c,,,,¡m, '{Jrl5caeión exhaustiva e las modificaciOIJ8S aue se efbC/U8ron a una serie d9 historias laborales sJn estar en gJ repartp del área, de Jo cua/ @ encqotraron las 5fqUlentes anqmalias ea los siguientes casos que por efectos metodológicos se msentaráQ 0{08n;zadoS por el BulO(,..

" (énfasis dol Tribunal). Siguiendo el curso trazado en el informe de octub<e de 2014, la denuncia está eslnJcturada a partir de los usuarios que realizaron las modificaciones fraudulentas en historias laborales. Al desaibir tos casos en ros que se encontraron modíficaciones sin justif,cacíón en histooas laborales de afiliados. COLPENSIONES dejó muy claro que se trataba de modificaciones fraudulentas.

En efecto, entre otras cosas. sellaló lo siguiente: "EN l.A H~QBIA LA~RAL DE '-A ~ NU~~ VÁS~ DE OLACIRE r CUENTÁON 729,3 SEM E Á( TOi: ENTE FALSAS EN El.PERIODO TRADICIONAi, / ) 16'1 Doeutr(d) #M.1PUACION DE 08'UNCIA (»:itl'I\ 1 fl 51' Oot:umt!11l08 81)()1t.;,ij¡;J.o; con la teQYll;t de b oe,nand" carpet.i,, 41t$10ria Laborar. - - - - - -==-c=====,,.,==-:====-- - -t04 (EHTAOOEARlffR.VEVCOHQ.w;J(iiN- d.MNIA1,>t <:c»ttflCIOOEt()CIIOTA T1UBIJNAl NtemtAl AOMIHtSTitAPOAAC0t°""81,.,.,_DEPEN!Sk>NfSC<lU'9'SIONE:SVS.n.AtOU'A~S(GUIOSs.A.ll.S&O) ·ta verificación ade/anlada arrojó como,.,,u/la que esto historia labcrol [Maria Efle/m/la Naran¡o Sl>Sloque] SE CONFECCIONÓ TOTALMENTE f>U8.S une~ revisadas las plan/Nas de iJpóftes entregadus par 1.1I /SS en L. conwnidas en mlcroñchas se esrab/Bció qve los Uempos cotizado• con el patronal.•. son TOTALMENTE FALSOS ( ) "La venticacíón adalanfBde arrojó como resuftado que esta hlstorla labOraJ SE CQNFECCJÓNO TOTALMENTE USANDO NOVEDAOES NO QQBBEI ACIONAQAS que se e,,contraron con el siguiente nom/X&: MUFIOZ ALCt HECTOR pues al revisar en el aplicativo novedades en //nea no se ena:,ntró ninguna coincidencia, por tal razón no se podían subir esos tiempos sin ante• re"6zar/a respectiva validacióJ! de aliliac'ión del señor(.•• )' (énfasis del original¡.

Y, finalmente, COLPENSIONES afirma que •AJ momento de formular la d6nuncia que dio origen a la prssente ceusa, el Director de la Oficina Nacional de Control Interno Disciplin8'1o Inició con la wri§c,¡ción do una serie de hlstoJias laborales que sufrferon modificaciones sin estar en reparto del área correspondi6nte, con el objeto de áetenninar cválos cotrocck1n9s l.9nfBn un sustento legal y cuáles timian una mod/Rcacíón lraudukmw. ~Segán los elomvntos de juicio rcforldos, e.sta ollclM hlJ encontrado que IIJS modiñcacior16S que se hon dcctuado sin. tMGr do base una tTJ.l8ci6n laboral real y contenláB en los p/ani/1.,, de apom,s entrogadas • esta entidad por parte d6J /SS en L otorgan d9'8cho[s) pensiOfJDJes benelfclosos, lo cual sin duchJ van en csetrimemo rJaJ pauimoní.o del régjmon de prima (11(id/a con ¡xe//Ulción defrriida, de la en"dad como única administradora de dicho régimen y del Estedo quien subsidia la mayor perlr, el<,/ sistema penslonBI del pafs.

"LO$ elementos de prueba reeolectllOOS por est& despacl>O, ap,mtan a quo tas conduelas desplegadas oor/os extunc/ooarios no son nochos aislados, sioo que existe una oeaanizadón que cuenta una tuerle estructura. Qt/6 pe,meo (sic) e! átea cts con;ecc/ón de his!oda laboral de ta Geronc/a lti Operndqnes de la Enlldad. oero que S{Q <Juda debe contar con uqa ted cgmetdal avt os la enca,pada de caotar clientes pa,a Ja orqaniz8cjón •sg oodo est~bJecec que no son hechos ais/8dos en el entemfido a,19 este. d8§P9cho encontró oom;xidad ea tos f>er:hos Partiendo d91 aná(W~ efectu3dg ea uJ caso de {9 se/fo1g A,gellA GarlbqJ/o aJV8 historia labora( fue c¡¡¡ada gn su trm¡lidad oor la 11.mclonam¡ JOHANA MARCELA TORRES PARADA l..,/ ·4,0s casos de gstas seüoras: ARGELIA GARIBELLO y FLOR MARINA t9YALA TORRl:S y qracfa§ a '8 Información suroinistmd:i DOC & stfñora ARGEL/A GARIBELJ.0 se puede defermittar; que es um, OlO§Oiz&c16n l,,! "Este punto de coaye,gencia SS UU plus Insps[aypble que ROS pcrmfú peq.7§( en la ttptfkación del tipo pena( de concierto para del[ngufr. m,esto que es-t:o mod.u,s ope,ar,dj pa,ece no cl~upscriblrse B una Wlé de casos aisltdo§ e,rtectamente detimftatws sino gye constituye un --- --- -----,,,.,.,~-===== ____ 1.05 CENTIIO C)(ÁR:alTWAJt Y <Oflt:IUACION:-CAMAl'A DE COMatOO OE IIO&OTÁ TIUBUNAI.

Nl81Tft/ll -.o ts'flW)QAA COlOM81AHA OE PENSICIM:$ 001.PEillSIONIS \IS.~ COl'Ar'IUiASE<iU.,OSSA. cmuJ Y!{dadero modo de prr.,ducción cqpsQJldado y qye; sin dudf afecta t:ft manera dflJ¡cra con ta Eltlldll/f (énfasis del Tribunal)168• Para el Tribunal es claro que COLPENSIONES, en esta lecha, tenla conocimiento de todos lo,; elementos que constituyen el fraude del que fue victima, razón por la cual puede considerarse que se habia presentado su descubrimiento.

En efecto, esta fecha dejó constancia de que tenla plena conciencia (i) de las modificaciones irregulares en las hístorias laborales, y que ellas la lleV8ron, en algunos casos, o la llevarían, en ob'os, a conceder beneficios pensionales (esto ocurrió el 23 de octubre de 2014), y ~i) del designio criminal c¡ue motivó dichas irregularidades. esto es. de que se trataba en efecto de un fraude en el que participaban diversas personas que hacían parte de una •organización".

(viii) Ahora bien, COLPENSIONES sostiene que el descubrimiento se habrla dado en el momento en el que ocurrió el cierre de las Investigaciones Admirvstrativas Espociales o con la presentación de la denuncia de 26 de diciembre de 2016, pues solo en ese momento tuvo certeza de que en efecto unos beneficios pensionales habrían sido otorgados fraudulentamente y con una unidad de designio aimínal.

Sostiene que solo alrededor del 1% de las Investigaciones Administrativas Especiales que inició culminaron con una resolución que ·revocara el beneficio pensiona! y, por esa razón, ni siquiera el lnk:io de una Investigación Adminislretiva Especial es suficiente para considerar que OQJITÍÓ un descubrimiento. El Tribunal considera que esta posición deb8 descartarse. por las siguientes razones: a. Corno se reseñó anteriormente, quedó demostrado en el proceso que COLPENSIONES tuvo oerteza i) el 23 de octubre de 2014 de que había une cantidad muy signlfocativa de modificaciones irregulares de historias laborales por parte de unos mismos funcionarios; y (11) el 2 de diciembre de 2014 dejó constancia de su conocimiento sobre el designio criminal que había motivado esas modificaciones.

Solo esto expllce que, a partir de ese momento, haya preS8ntado denuncias por este asunto -manifestando en ellas lo que manifestó- y haya tomado medidas internas para evitar que este Upo de circunstancias se repitieran. 168 &;ht ~ e& ~llr..1trient.8 idéf\fa;i lil c1ue ~nl~ il'iat.i~ en l:i, dMI.Wll:i8: d&.26 Oc: didatrlbre C,8; 21)16, en 11 que ~~lit! !J.M> ~.:~,to:r ~ ~ 8e f1M Ir/o ~ ~MI 8: Ql/8 A)$-OOlldul:18s df~rJ:M ptJr 1()$ ~ no ~on h1Jd"'1$ ~ sm q-w,.xi111e ur,a 0/081'>.!Udon gw ~ oon umi fut1r» ~ que pfflNÓ ifl~ cl~ dfil GOJ1110CIM de fw6Jf;.Ji,,born}dtt lo~~ /kdoi,,l)f ~ ~.s y~• de te GfJ/Md$ /IQOOn;,I de Reco>~nlo~ f8 ~ •.llt '111:11 Sl8 11iUW:WJ dudft,.. tfJ<J cOIMJ/dal~,.., &a ~ dfl C"IJG( dkiti~.s ()M<J4' o,p~Clót'I~ 0ao,ment>•SPQ,'\ 1 i001600010t101&001HO. 26,,(IIC. le".

P. <l. /1,dioetlSIMeni.. •I Triw!WJ ~ q11e la dMirldli de d~ do 2016, il is¡)u91 q\lC- 10d3S 1818 ot-a, <Jonurcial $ól.lf9 8$1il rl'lodflli<l9<l. alíl mlr\letnó;I e milis' del htOn"l'l8 dt' odl.Jlfe d& 2014. E:sto IO ~ {1) él hec1!o ~ q.e Mtt e6~~ • po,tfr do loe. U$~ q.- habi:,rl t8alludr> In modltlcac:lcno; íntud.llefllal y ~) d liudlo d8 q,e 139 de-kl8 u61.18Ó» ird.iidos en C!,t.,c ~ hebfon ~icb ide(i~, 011 d inton'M dll nc:11.bre de 2014, cx,mo l.l!iú!lrio6{J.19 ~ rea~ rno~s ain wsl!N'1ti. tidem. pás¡i!ia8 11 y 12..

TUIJJNlll.A'/.amtAl ADMMISTRAt>OAAOOLOMllt.AMA.Ot PEN$10JrESCOlft:NSfOff6S Y$.AJ.A COU'ATIUASEGL1"°5SA.11S9C)} b. Quedó también demostrado que todas las tnvostigaclones Administrativas Especiales que Inició COLPENSIONES -tem,tnaran o no con la revocatoria de un beneficio pensiona!- to fueron con fundamento en dichas iwestlgaciones internas. c. La finalidad de las Investigaciones Administrativas Especial8$ es revocar un beneficio pensiona! otorgado fraudulentamente.

Se trata, entonces, de ta determinación de unas consecuencias Í\Jridicas a partir de unos supuestos de heeho-sto es, del fraude. El descubrimiento no es una cuesdón juffdica sino fáctica -así to reconoce ta propia COLPENSIONES-, luego es claro, y as! to considera el Tribunal, que las Investigaciones Administrativas Especiales no están di.senadas para det.ecminar el descubrimiento, sino para generar las consecuencias correspondientes respecto de las irregularidades detectadas. d. A pesar de que Diego Ortega Rojas, Director de la Oficina de Control Interno Disciplinaño de COLPENSIONES, manifestó que solo con et cierre de tas lnvcstigaolones Administrativas Especiales podla tener •certeza o seguridad jurídica' de que habla ocurrido un fraude"•, et Tribunal considera que este no fue el caso.

SI esto hubiera sido así: • COI.PENSIONES nunca habría podido tener conocimiento de un fraude antes de Is expedición de la Resolución 555 de 2015. Esta posición es inaceptable porque el descubrimiento, como se vio, es un asunto láctico. No dependía de la expedición de una norma jurfdica sino de un primer conocimiento razonable de que unas pensiones hablan sido otorgadas fraudulentamente.

Y, además, Implicaría que COLPENSIONES no habría podido celebrar contratos de seguro en la modafidad de deSQJbrimiento con anterioridad a noviembre de 2015, por ta senciUa razón de que no habría podido jamás descubrir un fraude. • COL.PENSIONES no habria tenido elementos para presentar denuncias penal"" antes de finafizar les investigaciones administrativas especiales, como en efecto lo hiZO en al menos cinco (5) oporWnldades17<>. • El propio Diego Ortega Rojas no habría tenldo elementos para infonnarle a la Junta Directiva de COLPENSIONES, el 17 de junio de 2015, como oo efecto lo hizo, •que precisamente uno de los resultados posi(jvos de la ejecución de estas iniclst/vas es que los servidores han comunicado algunos hechos írregulares que han permiticlo adelantar íntemaments /nvestigacíones que eslán cursando en eslt9cha co/aboracK)n con la Fiscal/a General de la Nacíoo.

Una de e/les, producto del cumplfm/ento de las obligaciones del pacto tiene que ver con la detección de un frauoo en historias laborales que h8 permitido que se idenU/iquen trabe/adores en misión que laboraban en la Get8ncia d11 Oper&eiones alterando hislDrias laborales para que se obtengan Irregularmente pensiones. Esta oonducta íllcita fue denunciada ante la Físca/ía por parte de 169 r~o63 dela 1raMM(ldar, dti 'Su 10e•mnn.o. t10 lr0Jir'9 lim<lelas dcn.mdasdejw!o ycioc«élrede 201-4 r enoro, ffl(lm>,pioy aepdernbrc-de 2015. - - - - - ~ ===~==,,,.-======::i--- - - - 107 comtO DE AIWRAAJl 'rCOftCILIACIÓN- dMMA OE (X)IIIHICIO OE BOGOTl Tl:l(ll}IIAL A1!81TAM.

AOM INtsrUOOIA OOI.OM81NfA O(,tNSIONESCCUCNSKlNES VS. N.A (OOATR\,I, srotJJl:0$ $,A, JIS!Mll Ca/pensiones 8 través de /8 OCIO, El trabajo técnico de rooolocci6n probatoria se está coordinado (sic) por la Rsca/fa se está,ealtz.ando (sic) coo el Cen!r'O Cibem6tico Policial do la DIJIN, y se ha solicitado el Sl3il« Viceliscal la prlorización en los procesos pena/es. /g,Jalmenle se manifies/a que as/ como este tema ha sido reportado en forma individual con cada miembro de Juma Dlroctiva, también rueron informados a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia d la República dirigida por 81 De.

Camilo Enciso, lo mismo que a la Dra. Marta LorenB Gutié!T8Z."111 • COLPENSIONES, antes de dichos cierres, no habría tenido que modificar sus procedimientos internos para prevenir que los fraudes de los que venía siendo victima siguieran OC\Jrriendo, oomo en efecto lo hizo en junio de 2014. El hecho de que haya modificado sus procedimientos internos demuestra que para COLPENSIONES era dero que se hablan presentado fraudes en esta materia. e. En todo caso, el nivel de conocimiento de los hechos requerido para que se considere que ocurrió un desoubrirniento oo es, como quedó dicho, el de certeza absoluta y, por tanto, el descubrimiento no supone la realización de un procedimiento administrativo, la conll8dicdón de pruel:>as, la interposición de iecursos, o la determinación precisa de cifras, entre otros aspectos.

Como se analizó previamente. el nivel de oonocimiento requerido para que se presento el des<:Ubñmicnto de este tipo de fraudes, en esta modalidad de pólizas y oon esla clase de partes es la verificación, luego de las investigaciones respeclivas, de unas bases objetivas que pennltan realizar Inferencias para 'determinsrel posible 001do de comoteiidad de las maniobras defraudatorias. et mimero de a;ctos u ooeraciones ejecutadas v: el periodo uti}izado psf8 9§9 ofee/o"'n ( énfasis del Tribunal).

Es claro que las bases objetivas necesarias para Inferir estos tres elementos (complejidad, número de aclos y el peñodo) fueron oonocidas por COLPENSIONES al fmali%ar las Investigaciones que la llevaron a presentar la denuncia a la que se ha heeho referencia, el dla 2 de diciembre de 2014, y para ese efecto ni siquiera necesitó que el procedimiento adminislralivo de las lnvestlgacioncs Admlnlstratiws Especiales estuviera regulado o se hubiera adelantado. f. En el informe que rindió en oste proceso, COLPENSIONES manifestó que su procecUmlento interno· en relación con estos casos comienza con un •reporte de fraude y/o c«rupción", que es anterior a las Investigaciones Administrativas Especiales: 111 ExtrlCtl> del.i::i. 63 d6 la,Un!$ chtf."'8 de Co1pt.'fMll11:s. reatzM,a el 17 dé ru~o del- 21'>tS. edllt,fda por Cblpti~ M ~dopmCMO, 112 La\llJO lll"bbd dftl 8 ~ oi:tubto de 2015.

(lfl:mrido Pof' el Tri>lln;I oanvoeadc> per• dirit!S b8 ~b• ««te et ln&ljb.m de: ~ ~ 188 (<:n i:¡~) y Lo Pnt""°'• S.A Co~ia de $G9uml',. o::,rfiOmlacb p:¡r Adriana l~ Jorge fdualtlo HalvileZ Bonnet y Jos6 Gdlllerm<> P~ GoolálN. ----- ==,-,::::====~======--- - 108 CENTRO DIE ARIWlAAlf't c::cMtQUA(JÓN., c.4MAAA Qt' c()MEflCIO oo•(IGCJTA.

Tl::MUNM. AUITftN. M)tf,AINfS!'MOOAA(Ol.1)M8W41AtlE~ONESC«l[Hm,IESVS.AXACWATRCA5"Ufl05$Jl,,fU!M)J Po.11 los caS<>S de.cjuller..dón M "1$for\9 1aborat d~ no auttrflicol: o l'éeáad ~ Coipm:5ionef. tiene ~menaior:.- e-i ~~ procectlrnlc:ffllO c1ie ¡..,..,;~ L ---- - ----- -----'-- - ------'''' Eslo demuestra que. con las actividades previas a las Investigaciones · Administrativas Especiales, COLPENSIONES identifica. cuando menos, las baSes objetivas que le permiten lnfeór la existencia de un fraude o de oonupción. g. Además, la rosolución que contiene el procedimiento adminis1rativo que regula las Investigaciones Adminls118tivas Especiales apenas vino a ser expedida por COLPENSIONES en noviembre de 2015, esto es, (i) más d0 un año después de las investigaciones intemas que dieron lugar al Informe de octubre de 2014 y(li) once (11) meses después de haber presentado ladenoncia de 2 de óiciemb<e de 2014.

AC8ptar la tesis do COLPENSIONES supondría admitir que, a pesar de haber pn¡sentaóo denuncias y de tener eyidencias del fraude desde octubre de 2014 y conciencia del designio criminal que las motivó desde el 2 de diciembre de 2014. el descubrimiento solo seria posible a partir de la expedición de un acto administrativo. Esto es contrario a la naturaleza misma clel desct1brimiento, que, se insiste, es una cuestión estrictamente féctica, y. por tanto. 181 planteamiento no puede-ser aceptado por el Tfibunal. h. Adicionalmente, en caso de aceptarse esta tesis, se estaña permitiendo que COLPENSIONES pudie<a decidir, con acciones que son de su resone exclusivo -como expedir un acto administrativo, o abrir o oemir una Investigación Administrativa Especial-. cuándo ocurre el descubrimiento.

Esta circunstancia tomarla el siniestro en potestativo del asegurado y serla. por ende, ílegal. (lx) Finalmente, resulta pertinente señalar que el descubrimiento de esta modalidad y de los eventos que la confOll'Tlan ciertamente no ocurfió el 26 de diciembre de 2016, como lo:;ostovo COLPENSlONES en el trámite de ajuste y en el informe que rindió en este proceso.

COLPENSIONES afirmó que el descubrimiento habrla ocurrido en esta fecha porque en ella presentó la denuncia en la que se da cuenta de que tuvo plena certeza de que las moclficaoiones fraudulentas habían sido efect\Jadas por una red organizaóa dedicada a defraudar a COLPENSIONES. Considera que, en virtud de la cláusula de unidad de siniestro, solo en este momento tuvo conocimiento del fraude.

Al respecto el Tribunal debe señalar que tal planteamiento es contradlctolio con otra de las posiciones planteadas por COLPENSIONES en este proceso, 173 Re.sl)UltsCa. a laprf911'Q 11. -- --- ----=======ca::-======:r-- - - -109 (.f.JflllO OEAUITJ.,\Jl., COtltlUACION - cÁM.uA Ot: COMCRQO OftlO&OTX lltlBUHAt.AAINTRAl ADMNISllW)()ft¡\C:()lOM8111NAOEPENSION6~c:otl'(NSIONtS'tS.AXAOOU'Allllio\SE8UROSS.A.("'4l) consistente en que el de~brlmlento habrla ocurrido únicamente con el ciorre de las Investigaciones Adminislralivas Especiales.

Y en todo caro, es daro que COLPENSIONES tuvo conoámiento de la exis!encia de una red organizada que estaba modificando irregularmente las hislorias laborales mucho antes del 26 de diciembre de 2016. A pesar de lo que dijo en su tnrorme, en el que manifestó que "paro octubre ds 2014 COLPENSIONES no tenla evkJencis de que existiera un lreudg orgpnizad<t (énfasis del Tribunal), lo cierto es: a. Que el insumo principal para concluir que existia un rraude "organizado" fue obtenido a partir de las investigaciones internas sobre los aproldmadamente 11.000 casos encontrados en octubre de 2014 11•, al punto en que COLPENSIONES identificó en ese momento la mayor parte de los contratistas involu<;rados. y b, Que la denuncia presentada el 2 de diciembre de 2014 demuestra que COLPENSIONES tuvo total certeza del designio a1mlnal 0<9anlzado que había motivado las modificaciones fraudulentas a más tardar en esa fecha.

Como se vio, en dicha denuncia COLPENSIONES manffestó que "l.os elementos de prueba recoklctados por este despac/10, apuntan a que las conductas desplegadas por los exfuncionarios no son h$chos aislado$, sjno que ~!/§te µna oroani;utj)n aue cuenta una fuerte estructura, que pem,oo (sic} el A.roo de con:eccfóo de historia laboral de Ja Ggroncia do OpgracJones de la EnlJdad, PfNPQUe sin duda debe contar con un11 red cotn6rclaf aue gs la em;arqedn dn caotar cJler,tQS DBtB la 9rgonlz•ciW (éntas;s del Tribunal)"'.

Por todo lo anterior, el Tñbunal ha concluido que el descubrimiento de este siniestro tuvo lugar el 2 de diciembte de 2014 y con base en dicha determinación resolverá las exoepciones a la que hace referencia esla Sección del laudo, en cuanto se relaciooa con las reclamaciones relacionadas con las modificaciones fraudulentas de historias laborales. b. Falslficaclón de dictámenes de pérdida de capacidad laboral en ol Eje Cafetero (PCL Eje cafetero) u • f¼¡pyru;tia la~ 2.Sdti 111rorme 1JJ•rlrdi6CO~ 17.$(',cmoy.atetledi:$~.e.s191en~e&préc:tlcaJTlllnleitli:n!k:OalqR~tl88tldv)'óet1tad&nundit<11tcdicien'loro 11" 20tS:, "'" J9 411.::. manifffió QOO 'b9 r.lemMtos ~s qw ~e, NJn ido ff!COk'1.IIIWR ~tan a que 1W CXJtHIV(;m ~pdM pr,r ku eW~i:b~ no SOlt,~ Q/'!1,bdos; &ino ~ ttQ! t.S\11 QtVaD':racióff qué QMtt,a t:011 1"141 lliéds..srM:l'tn, q1,,C pt:nfftJÓ h~mll':' -t:/ 61• da ~ rh hi$""1G ~ ~ kt GM.-.raci, ~ f ~ Q:,,crar:ia16$ y ~dele G~ NtldoNI/ 0$ Rccomlti7lN,ti>4rlla &ttld,d, íc, (N$I.SIC nue.-o ffld•lfl• INNl todti~Ql'J•,e¡,; t:, ~dt! cs(Jlaldi(¡nf,m ptl8 la.o,vw>1'z;;,,:;jón'"OOW!J:(U2!0 ~sPOA ft()()fOQOO,Of2016()(JII~ 20. dic.. f6'", P 4.

A.c,iciun~lmem8,, el Till,.tu:11 te$8tla (l'IO b dem'ld• de- 26 cki dltle~ de 2016. el ¡g,.,at c¡tJe tacf:99188 on; c1et1u1td&8 e,:,br8.Sl3 ~$lldl:ld. csl:i e6:ll!JClnl!a • puftde1Wormc do octutire O. ~1.4. E!AC> b ~""11 il) el h8ctlO de qua é&2é-e&WCIUrirJa 11 pllrtlr do lo$ ue,i/A,W, ~ h¡j,i&n rJM~da las~ fmuch.11&Ni& y ('A el hechO 08 que t39 dé IOS ~ ird.dct>8 8R C1$1i\dMutdll t'letlkn ~itb kkln~ Clll l:f ~ d• octubre d8 2014, QOm!l IJWl!ll'IOE q,.llt h;,biM fUllll8do macl.lcadoo11n Mil suslen~ lblOOm. ~in!ls 1 t y t2. - - - - --=,::-,=====,,.,====== ____ 110 (IHTRO OE.AMO'M.IEY CONCJUACION - UMMIAOeCOMDtOOOI' toOOTA TtlOONAI..Al8flllN..

AOMlf0$lMl>O&A.OOl0M8WlAOEKNSIOflfSCQ(.P91SIOHESVS.AAACClJtATIUAS8JUAOSSA.Cl,!Ml> lnfo,mación general de esta modalidad: Aviso de siniestro Requerimiento escrito Reelarnaeión para interrumpir el termino dé proscripción 6 de diciembro do 2017 2 de noviembre de 2017 16 de Julio de 2018 Como se senaló anteriormente, COLPENSIONES sosliene que el descublim,ento de este siniestro se habrla pmsentado o con el cierre de las Investigaciones Adminlstrallvas Especiales o el 26 de noviembre de 2015, con la culminación de la audiencia de imputación de cargos en contra de al>OgadO Fabián Alberto Montoya Calderón 116, que rue quíen f'álsificó los dictámenes de pérdida de capacidad lalloral.

AXA COLPA TRIA, por su parte, sostiene que COLPENSIONES hab<la descubierto este siniestro los días 22 y et 23 de junio de 2015, cuando recibió de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez do Caldas y Risaralda información atinente a la f'álsificación de dictámenes de calif,cación relacionados con pensionados de COLPENSIONES. AXA COLPA TRIA no cuestionó que los eventos agrupados en esta modaíldad do fraude por COLPENSIONES fueran en efecto un único siniestro.

Ajuicio del Tribunal. COLPENSIONES tuvo conocimiento de esta modalidad do fraude tos dlas 22 y el 23 de junio de 2015 porque en esas rechas recibió las certificaciones en la$ que tas Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Caldas y de Risaralda le informaron que unos pensionados no habían sido calificados por ellas. Al respecto se observa lo siguiente: (i) Desde el 11 de mayo de 2015, la Fiscalía General de la Nación le había informado a COLPENSIONES que estaba investigando la posible comisión de defitos en relación con la presunta expedición de una serie de dictámenes de calificación de invalidez177.

(ii) Con base en esta soicitud de información p,eiminar, COLPENSIONES realizó unas visitas a las juntas regionales de callllcación de invalidez de las capitales del eje cafetero para verificar si en efecto había ocurrido un fraude consistente en la falsificación de dictámenes de péroida de capacidad laboral. Como resultado de dichas visitas, COLPENSIONES pudo verificar que efectivamente habla concedido multiples beneficios penslonales con base en documentos falsos. 176 Cornu~ dfl 26 <!(t crnro de, ¿'(118 mmiida (# Colpc:t,siOll'!M 8 ASL 'i/Cf ComuNcadQMfo fü(,A -oa..PENSJONES, !"9ffl58.,n P3'ína 165 ckt to, l!lt:900$ 00 ~~. dll,rnlo el ~ qua m:116 ca.PENSIONES on 411,"~ P,O!t!fl() --- - - - - ------ -~- - - ---- - - ---111 cnmo l)E'AR8flAAll Y COfll(JLlACIÓH - CÁMARA 0( COM91CtO DE8060lÁ fll8UNA.l ABCJIW, IJJMINtSfllAOOM.OOlOMlllMAOEPVWOfilBCOLPOISJONESVS..NA(CVAmASEGUIIOSU.(ts!M3) En efecto, el 22 de junio de 2015, la Junta Regional de Callficacíón de lnvaUdez de Risaralda le manttestó a COLPENSIONES que ·en atención a la visita re8/J:r,oda el día de hoy, me permito certificar que los asegurados que seguidamente sa relacionaron (sic) no han sido callfic8dos por esta Junts, es decir, no se ha emitido dictamen alguno•.

Y el 23 de junio de 2015, la Junlll Regional de Calificacl6n de Invalidez de Caldas le manifestó que "en atención a la visita resllzada a la Junta el dla de hoY, me pormilo certificar que los as9gul'tldos que seguidamente se relaciooan no han sido catl/icados par ests Junta, es decir, no so ha emitido dictamen alguno·. (iii) Para esta lecha, COLPENSIONES tuvo los elomentos objetivos suficientes para inferir (1) que había sido vidima de un fraude consistente en la latsificadón de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, (ii) que dichas falsfflcaciones la habían Uevado a conc<!ilcr beneficios pcnsionales y (iii) que estos hechos se enmarcaban en una investigación penal, esto es, que respondían a un designio criminal ánico.

(iV) Los eventos restantes que hacen parte este slnlestro fueron confirmados cuando las Juntas correspondientes certif.caron que no habían emltldo unos díctármmes especiflOOS con base en los cuales había concedido unas pensiones'"', pero, por las razones anotadas, el Tribunal considere que el síniestro fue descubierto a més tardar el 23 de junio de 2015.

Por lo anterior, el Tñbunal considera que COLPENSIONES descubrió oota modafidad de lreude los dlas 22 y 23 de junk> de 2015 y con base en estas consideraciones resolvení las excepciones a las que hace referencia esta sección del laudo. c. Cálculos aetuarlales por omisión - (Caso Peinado) lnf'om1ación general de esta modalidad: A.viso de siniestro Reclamación 6 de diciembre dé 2017 26 de diciembre de 2018 (con la presentación de la demanda) 178 B \8 <le ti~ dú 2015{Pl'UDtws"'lutlllll de tóldcmtmde: 11, P0t.

Ejo C.teto:1.t.€- PO. EjeCSt.rt@ro: 4426152,.p.1}. d 22 de dk;k,!fflffl d& 201) 1~ ?010'm3 (l. &a O!:tmilfll1a: 1 t PCL Cje CEir~ IAE.. PCL Eje, Clli.ktO; IAE-.9778&8~ 1. p 1}. d 23 6$. c!h:ien!bf$ d8 2015 {'Pnlflb86 l'QÍQmllll th: b ~; 11. PCl fie" C:~ tAE - PQ. eje O:lh.,~ 21 $68396:). el 16<11 tcbrt:rods 201& (FrutbclH fétofmQ dr. bdM'landa; ti, PCt.

E¡e.C8f8(n«I: !AE • f'CL El(: C;t~ IAE-1~, p. 3},el 6 dll' d3!'1de2016 (~ féfOtm& da la ~me; 11 PCL q& CEtewo; IAE - PCL e)<, C..fdefo; 24476113. p, 10). el 26 de aepi&,rrotodc 2016(P~n=if- d,:,,l&dem.tn1b; 11. PCl$Cdcll!m;IAE-PCI.EF Cdell!f(Y, IA~16-CC..,2~7070, p. S) y el 29 de ~ntte ~ l0t8 (~ rci>nma de 18 d,,rn;andlt; 11. PCl E}a Ctfr.tllro: !A.E. PQ.

E¡e C81'MO: IAE•lQ9.. 16 -CC_:2"941070, p. s; ---- --========-======= ___ _ 112 (.'9f1llQ OE ARBITMJf Y COHCltJACl<IN.., C,(M.,l,lltCle QOMEIICIIO OE IIOQOlA TIIIBUNAl MaitlVd. AnM:NlsntAOOfl.A(OlOMBIANADEJIENSfOfESCCOCNSIOfUSVS.AXAootPA111l4SEGUIIOS5.A.(ll943) COLPENSIONES, como se senal6 con anterioñdad, considera que deS()Ubrió este siniestro el 23 de mayo de 2017. cuando recibió el lnfonne final de Rlsk lntematlonal sobre esta modalidad de fraude.

AXA COLPA TRIA, Po' otra parte, considera que del descutll1miento de este fraude da cuenta la denuncia l)(esentada el 26 do diciembre de 2016, pues en ela se hizo referencia (i) a todos los beneficios peruslonales otorgados por COLPENSIONES y (ii) al hecho de que los cálculos actuariales por omisión fraudulentos habrian sido presentados por unas mismas personas179.

Evaluados en conjunto los dfferentes medios de convicción, el Tribunal coocluye que el descubrimiento de los eventos de fraude que hacen parle de esta modalidad se presentó el 26 de diciembre de 2016, pues en asa focha se radicó la denuncia penal que demuestra que COLPENSIONES contaba, pera esa fecha, con bases obíetivas suficientes para inferir que había concedido beneficios pensionales irregulares y que todos ellos respondían a una unidad do designio aiminal.

Para adoptar dicha detenninación, el Tribunal tiene en cuenta los siguientes elementos de Juicio: (i) En la denuncia penal de 26 do dici<lmbre de 2016, COLPENSIONES aseguró lo siguiente: a, Que en mayo do 2016 había recibido un reporte sobre la preseolacíón de cálculos actuariales por omisión por el abogado Jorge Enrique Peinado en rel)(eseotadón de la sociedad Charry Narváez ltda, loo cuales contendrían irregularidades; b. Que •se realizó solicltud a la Gerencia Nacioo81 dr, Ingresos y Egresos, con el objetivo dr, obt911er Información acerr;a de las historias laborales en /as cuales se ha hecho soticirvd de cálculo ectuatial con 81 patronal (sic) CHARRY NARVAEZ L TDA.

NIT. 920211630 y S8 ObWVO como respues!a la exisrer,cía de 73 números de cédula con dichas caracteristicas"""'· c. Que sus funcionarios hicieron una vafldación aleatoria de tres (3) de esos 73 números de cédula y, con base en tal indagación, encontraron que: • En los tres (3) casos, los cálculos actuariales po, omisión fueron doten'nlnantes en la situación de! pensionado, bien para otorgarle una pensión, bien para que cumpliera los requisitos para estar en el régimen de transición. • En los (3) casos, la soicitud de cálculos actuariales por omisión fue presentada por Jorge Enrique Peinado. • Estos hecho,; eran objeto de otra investigación penal adelantada "por la Fiscslía 20 Seccíonal de Bucaramanga•. li9A.lcgat,11d&~p,:mia.pdlglr» tO'l.. !fJl Cwpcla Cáloolos Ac~"8ies, docl.lmé,tlb "'DEIARiil Pfl,!i del 26 <k ta·. - - ----- ----- =~ ======- - - - 113 QlrTilO O( AJ18Jff,AIEY c~-ÓINN,llECOMctaOOf 8080TÁ TUBUNM.

Mlf'f'AAI. A0t,11N1sl'ftAIIOAAC(UIM!lw;AOEPENSIOM($COll81SIOWS\IS.NtA(WATR!ASEOUfOOSSA{lS943J • La lnfonnación contenida en la solicitud de cálculos actuariales por omisión ""' presuntamente falsa: • Siendo atrlbufble la oonduc;la, dado que al presentarse pagos de cálculos actuarhves c;on base en lrñormación pre~umamerrto foltW y ltJ cu.el pennitió la iñcJus/ón en la nómJna de Colpansíones de e,aCJ.$8nte-s que no cump/fan con los requisitos de{ nlg!men de tmns/ción y qu• lograron obtener un beneficiO rrtOl'IGtario, para sf y para un terctueo, que al ser cobrado mes a mes, causó un <letrimento palt/mon/al, sin Justa causa:. a la entidad''º'. • Se configuraban los presupuestos dej deltto de fraude procesal, pues: •En el,:,resentc caso as claro, que dentro do las conductas desplegadas se oonslltu;'e el del/to d• fraUffrJ procesal, pues con tos pagos de célcuto actuaria/ rea/izadc$, haciéndose pasar, la emp(8S8 Char,y Narvaez Ltda, presuntement•. como empleadora de los afiliados, se indt,io •n ""°' a ta Administradora Co/oml>iena de Pensiones- COLPENSIONES, quien conforme con to anteriormente mencionado RECONOCIÓ y PAGÓ ponsia<"'S vitalicias de vejez, con base t;Jn ~g(.mcn dfl l/8nsk:ión. sun sin que los afiliados- cumplieran con los,.,qu/$Jtos exigido por la t,,y"82• • Se conf,guraban tos presupuestos del delito de concierto para delinquir en la medida en la que: "En &I caso subjudice,, se &nct.K:ntra que se cuentan c..-on los e/6mentos suficiB11tos P8fB ta cormgvración del def/lo de concierto para de/mquir.

Elfo, lsmendo en CUBIiia que pn>babfemeqte se esr¡j frente 8 una orqanfzacióq crimina( de car.ictet permanente gug de manen continuada v fraudulenta hizo sceertal la entidfd aus u~~c;'lg ~ fe" un n~ ~ ~on~ ! /a efflHA R v=EZ LTDA. ~ Óié~Ku $e,woaHzaran gilcyk>_s acfuatiales para log@r fa correet¿ión de historiff E@l>9ra~s aue con1twaron al reconocimiento de R90fé9n&$ de vfiez con beneficios de daim@O de transición, §In wmpJJr. g( parecer, no los reauisitos éSf:abfocidos ea la ley" {énfasis del Trtbun:,I).

( ) ~Dé esta manera se conchlye que ol parecer oxistt1 (In grupo de persone,s que se reunHJIOO con el fin de- inct.Jrrlr ~n conductaS punibles como lo son la estafa agravada y fraudt, procesal; ( ) En $$8 sentkJo, 8<16más de los delitos ye, f1$tudlados1 se yuentan con los e/eroeqlo§ $Ullelentes Pi@ lnférlr la C9mísi6n ~ /a condllcfl. e11aTble de conc/elto para dellngutt' (éníasls del Tribunal).

(i) Es, por tanto, daro para el Tribuna! que para el 26 de diciembre de 2016 COLPENSIONES tenía conocimiento de las bases objetivas que lo permitlan 181 P~:fl!!. t3<feio dcnunótl. l82Pági,a 14<1ela dooun6a. ---- - --,========-=======,,-- - - - 114 (ENTJIODEAll:t:ITWtl'COl'lltlUM:10M - C41!MMDeCOMERCJOl>l9080TÁ TRl8UIW. Allltf'AAl AOMtlll~ COlOMM-'AA DU9190Mí$ COI.PfJtYCWt:S VS. l,;XA COU'ATAIA-!t(NROSSA. [l.St41) inferir que había sufrido una pérdida con ocasión do un fraude, esto oo, que en esa fecha ya había descull<erto este siniestro.

(iii)Más adelante, el 23 de mayo de 2017, con el Informe de Rísk lntemationar83, COI.PENSIONES pudo confirmar la falsedad de los cálculos actuariales por omisión de otros de los 73 pensionados de la sociedad Charry Narváez. Sin embargo, es daro que el descubrimiento de este siniestro ocunió, por las razones anotadas, a más tardar el 26 de diciembre de 2016.

(iv)En relación con los siete (7) cálculos actuariales por omisión presentados por la sociedad Construcciones, Diseños, Estudios S.A.S., ptJesto que (1) se trata de una socleded diferente y (ii) no aparece mencionada en la denuncia del 26 de diciembre de 2016, el Tribunal considera que el descubrimiento ocufrió el 20 de abril de 2017, con la presentación del Informe de Rísk lntemational que sirvió de base para las Investigaciones Admínístralivas Especiales, Ese documento da cuenta de (i) la falsedad en los cálculos y (ií} de la participación de Jorge Enrique Peinado, y, en ese sentido, de las baS8S para que COLPENSIONES infiriera que el fraude de la sociedad Charry Narváez se habla repllcado con la sociedad Construcciones, Diseños.

Estudios S.A.S. (v) lo mismo ocurre con los casos de Eulalia Hemández y de Gatlrlela Preada. En el Excel que aportó COLPENSIONES con su reforma de la demanda y en los documentos de las Investigaciones AdministratiVes Es¡x.-'Ciales correspondientes está señalado que los cálculos aCIUariales que benenclaron a estas l)<lf$0nas fueron presentados por pretendidos empleadores que no son ni Charry Narváa Ltda. ni Coo$b'Ucciones, Diseños.

Estudios SA.S.18'1. En esos casos, Risk lntemational le infonnó a COLPENSIONES de las bases objetivas que permitían inferir los fraudes. el 18 y el 20 de abril de 2017, respectivamente. Po.-estas razones, el Tribunal considera que el descubrimíento de este siniestro debe dividirse con referencia a cada una do las sociedades usadas para presentar tos cálculos fraudulentos, pues para la época en la que se presentó la denuncia penal relacionada con los hechos que hacían referencia a Charry Narváez Llda. -el 26 de diciembre ele 2016-, COLPENSIONES no tenla elementos de Juicio para vinoular los hechos que hasta ahora oonocia con los casos presentados a nombre de la sociedad Construcciones, Oisellos.

Estudios S.A.S.. ni con las solicitudes presentadas a favor de las sefloras HemándGZ y Preada. Por tanto, en relación con la sociedad Charry Narvéez Uda, el descubrimiento ocurrió el 26 de diciembre de 2016; en relación con Construcciones, Diseños. Estudios S.A.S.. el 20 de abril de 2017; Finalmente, en 183 C1e1rpeb ~ N.u3f.ale&. Clocu~nlo ""IOl'Yl'le RiM.-CllliKl N~z '5k:r. 184 ()owmen10, •1/\E 2017-17 OC-~68213°, <:&~ 646821$ d8 la a,tpeta ~•.

En la ~lil G2 de ooe OOQJmcnio. ~ INSlifesw que $6m" Horme l.te j)tl4(lnucb d 20 do llbri de 2017. 18S pg,,a olQp:>Ólt CAMIiia ~dá. "'81'~ •tAE-CC_377955.!t - p1~y 'IAE-CC_37795521 - P2' ul::iddo M » C,11~ CC37795621 de ID~ !AE cioJ;¡a c:::i,pet;t $. ~.Ac..1Uat~. P:.a el CHO de Eulalia Hemén<IM. \U dcJoJn'll(QO$ ·Exp.. 206-17 •t•y "Elq)-~ 17..Z ce lil Cllfl)l;t;, 37815785<141 ioaq,otolAE do b QIJ'fll8 5.

OlteiA:i, Adll:lrtai8$. ------~------~-----= _____ 115 CfHJllO Of NcelTJIAl e-Y CONaUACtóN -CÁMMIA DE COM(IIK)O DE 80Go1Á T'IUBONAlAAtlTlt,IJ. AOMlllltsfl.lJXIM(Ol,0MRANAOE~COlPOISIOIIIE$VS.~OXPAftJA.S€GUAOSs.A.,;15'Q) relación con Eulalia Hemández y Gabliela Preada, el 18 y el 20 de abril do 2017, respectivamente. d. Falslftcación de dictámenes médicos da pérdida da la capacidad laboral en Valledupar (PCL Valledupar) Información genora.l de esta modalidad: Aviso de siniestro Reclamacl6n 6 de d;clembm de 2017 28 de diciembre de 2018 (con la p,esootación de la demanda) Evaluados por el Tribunal los díferenles medios de convicción allegados al proceso, se concluye que COLPENSIONES luvo conocimiento de este siniestro el día 27 de noviembre de 2017, cuando se realizó una reunión entre el Fiscal 12 Secciona! de la Unidad de Administración Pública con el Vicepresidente de Segundad y Riesgos de COLPENSIONES, en la que se info<mó a la administradora la existencia de la Investigación relacionada con la conducta de los funcionarios de la Junta Regional de Calificación del Cesar, de médicos y de otros profosiooales de la salud, que emitían diagnósticos ln00<porando patologías que los pacientes en realidad no lenian, y en la que se inrormó, además., el número de casos que e,starian referidos a pensionados de COLPENSIONES.

Esta oonclusión del Tribunal tiene fundamento en las siguientes consideraciones: (1) El 24 de agosto de 2016 se presentó una comisión investigadora del CTI en las oficinas de COLPENSIONES para realizar una diligencia de inspección, en dosarrono de la cual se le informó a la administradora que el Juez:Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantlas de Valledupar autorizó la obtención de soportes documentales relacionados con 206 pensionados cuyos empleadoras eran Cerrejón. Orummond y Prodeco.

(ii) COLPENSIONES atendió este requerimiento el 19 de septiembre de 2016, suministrando la información que se le habla solicitado. {iii) El 14 de noviembre de 2017, el Fiscal 12 Secciona! de la Unidad de Administración Pública convocó al VK:epresidente de Seguridad y Riesgos de COLPENSIONES a una reunión que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2017, para efectos de informarle sobre la investigación que se establa adelantando respecto de funcionarios de la Junta Regionat de Cafiftcación del Cesar, de médicos y de otros especialistas que am~lan diagnósticos describiendo patologías que los pacientes en realidad no lenlan.

También se le informó el número de casos que oorresponderian a pensionados de COI.PENSIONES y se determinó que respecto de 196 personas se habla efectuado et reconocimiento de una pensión da invalidez con los mencionados soportes. - --- - -.,,=======-==-=====::,-- - - - 116 cOffllo oe.U:llfffWEY CDIOUAICIÓft _a,;;.;¡,.oe<:0Mat00t>C aoooTA -..-- AOM lt,IISYM,001\A C0t..OflelNtA 0f;

PiNSIOHES (()IJIEftSIONES VS. MIi. tQUIATR:ll. SlGt.lt05$-A. J lSIMlJ (iv)EI 27 de junio de 2018, el Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales de COI..PENSIONES le soflcitó a la Fiscalía que le remiUera toda la información que permitiera identificar a las personas cuya pensión se hubiera reconocido de manera fraudulenta o cuya solicitud de reconocimiento pensiona! se encontrara en trámite.

La respuesta se obtuvo el 5 de julio de 2018, y en ella la Fiscalía remitió un listado con 109 nombres de pensionados (adicionales a los 196 casos mencionados anteriormente) cuyos dk:lámcnes de calificación de pérdida de capacidad laboral podlan contener ilregularidades. En consecuencia. el 24 de agosto de 2018 se iniciaron 64 Investigaciones Administrativas Especiales respecto de pensionados que se encontraban en el informe de 5 de julio de 2018.

(v) La inlonnaclón antes sei'laleda fue complementada con la solicitud elevada por COLPENSIONES el 19 de octubre de 2018 y con la respuesta de la Fiscalía mediante oflCio del 24 de octubre del mismo año. En esla última comunicación se incluyeron 184 casos adicionales. Para Iniciar tas respectivas Investigaciones Admtnlstraúvas Especiales, el 24 de mayo de 2019 COLPENSIONES se reunió con la Fiscalía con el fin de recaudar elementos probatorios.

(vi)Teniendo en cuenta el recuento realizado anteriormente, se observa que existen elementos do convicción que. podrlan llevar a la condusióo de que COI.PENSIONES descubrió esta modalidad de fraude entre los mesos de Junio y octubre de 2018, pues se podría ínfe<ir que con anteriorldaa la entidad no tenia un conocimienlo específico sobre cuéles de los beneficios pensionales que otorgó conespondlan a dictámenes falsificados.

Esto so despteode, particularmente de las declaraciones de Diego Ortega Rojas,,. y Claudia Castañoda187, entonoes funcionarios del área de ríesgos de COLPENSIONES. '188 P:flginlls 76 e 78 di::: b Ira~ ~; 11 ~ •ll'IOl'lb, e, p.ticua:.-, &O 1'881i1Gl qua Dfego Ori.ga <Jcd;,tó lo •..,nt,e: "DR. GÓl,Q; En fa n'twliófl 8 la Q(ln lue o'Mdo, ¡11$MJ cor.,o r.lpl'!l6~ df! ~e,19:ÍOffl$$<=MIQ wcMi&, /8 ~ le C'Xlt!Amfó )lll la.Ust~(Xcde~~"'l "SR, O"ln'EGA.· No. tv>S9tlrclr', c/Cmi6(a').8 Un~tllt írMiif41édoop,cmM1 ~;>VJ ~ pon;¡wt Wl.sfó. Jli~ Mt ll'IIJ1«mpbj-.

(uQgo '1r.l noc:M3rtl ·/!ICAJdr • mee311~d$ ~ lM ~tomo~ kt ~- ~.;.,~ y f'emtliil/1~ o,dcmltonlr,il~ de.o,:,i~IWl-a~~ q1.1$-~hqm,pi,nnlfódnplA$podt:r ~ ~r lo~ de.aoe ~ y pt.;rqt10 lw,gO iNt"• llttkl>o~. p,4fq¡.NI c:uarwlon $mn ialffl mé'ITto3 d&,. J4Jnt1 de~ t..iodut,91 d9 V,vde;r y a t#'la,.la~ que~ p lllma r- d.~ Hoz qui, nti.,,\!IW p.wo b A&1JJIÍ lo ll.'tOM M.lm-$ción ~ C81'l)0;9yl1ffl!IIA'lo~,ooo« (11119,9/Ctllt»Clt,gQ,S.,m, GÓMEZ.' Y w.1WoOOll'Oc:0co.t,~1•mé#f.sú!,dQdwp~.1.tMqwtcllf!Nt'l &1a dtXt.orl y~~- ()lt(~J 'M,GÓME2:E$0~11UC<1d.? "5R..QRT!GA• M>f8 $1tdt!rlr la W1• ~-r,,. s,.,o ~ fl QISo ~:tdo.

"DR. GOMEZ: ~sR. OlrTEGA: Si:. c,eo qw a rm:dodO&d61 lj/kJ f>Ul!dü ~ si mi11 rro ~1.1$ oap1 --~ /ü~l'OI') ei, _.,,.¡..,rió)' en~ \.f~ ltf ~ dtt m t:a,,tütad0$,.:it.diél)$t, ~ tds p,Mlfflt& 09 p;va: ~ no me tW'I~.,, a IRlo,ma:io,i l..:ist.a QUtJ ya m. la ~fl, -DA. GÓMU ~ ¡vrio dili 4114 tw\"Q? •SR. ORTEGA; Ocl offo pt:.taodo, 2'1·18": 187 P,.)gitta ~d818 ~ÓD o\:.$11 htStknoob. -----------=c--===== ____ 117 CUITR.0 Of_A,IIIITtAJt 'f CC)NCILIACÍON -~A.OC COMSI.QO Di80GOTÁ nt18VflAL Al!SlfMl AfJMIIIISTAAOOM COl.oMBWfA l)EP(M5l<)NESCOlPEN$1QfU VS. AXA C0tHIT""-SEGUft0$ SA. l~.5'161 (vii) Sin embargo, 8Valuados en conjunto los medios p,obalorlos pracücados en el proceso, el Tribunal se inclina J)O<C.onsiderar que COLPENSIONES se enteró o wvo conocimiento de los hechos que constituyen esta modalidad de fraude, con las características para identificar una IOentidad de designio aiminal, el 27 de noviembre de 2017, Al mspecto el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente: a. Desde el 24 de agosto de 2016, COLPENSIONES fue enterada po< la F"iscalfa de la investlgación que se encontraba en rurso y se le suministró infomiación sobre 206 empleados de Correjón, Drummond y Prodeco, que habían sido pensionados por la aquí convocante, respecto de las eu9Jes se le requirió información. b. El 27 de noviembre de 2017 se reallz.ó la reunión del Fiscal 12.

Secciona! de la Unidad de Administración PtibDca con el Vicepresidente de Segundad y Riesgos de COLPENSIONES, en la que se infonnó a la entidad sobre las investigaciones que se estaban adelantando, el compromiso de integrantes de la Junta Regional de CaJlncactón de Invalidez del C..sar y otros profesionales, y la vinculación de más de 200 pensionados de COLPENSIONES en la defraudación. c. El 6 de diciembre de 2017, COLPENSIONES dió aviso de siniestro a AXA COLPATRIA acerca de los hechos que se han relatado.

No podría darse aviso de un sinieslro si este no ha sido descubierto. d. F'111atmente, el hecho de que con posterioridad se haya tenido conocimiento de otros casos no elimina el descubnmlen1o del siniestro, realizado el 27 de noviembre de 2017. toda vez que la figura de que se trata alude al conocimiento que · por primera vez• tenga el asegurado de hechos que puedan generar pérdidas que considere cubiertas por la póliza.

Como condusión clet análisis realizado, el Trtbunal tendrá como fecha de descubrimiento ele la modalidad de fraude conocida como PCL Valledupar, el dla 27 de noviembre de 2017. "Or. Gñmtt ¿ f.hwd m;w,cb q.w (lwln.tc el 2018 ~ dll' lo& m9'#.W que 1t:úfiltJl'Of, Qlt"tÁmerl!!~ • ~n de ¡jhi;l;ldit 4" C$1JJo!ddad Mbot8I tt1 d dllSO que- ~O\t ~ PCL V~ W!f.~ e la F~ eit tNl03 pNOH<)IC tU> ~ ll$/!.l$ drt ~;, Jo,$-aA.'e8 l&S' híll,llJ/J df'!'ttc:b o Qd\tlto,-ado NIS ~ ~ ~c,,:,o? 'Dnt.

Co'l't.\f'IOrdt: SI.-1«. ~ -Gó!Nr ¿(:órr.o~6.n~" ~, tómolkgó? •D,a. C8$(,l¡'jq;~ Bueno, /(i 19(;1:., C'xncta flO, ~r'(J ~ jÚlt CCtflJO $1 ~~~ W 2018 ~ ya UDO:$ ~ M J)MlnKMii di AsaíW qm:t M ut1 con.'1i16sl:t nuMllO 6g;imo.s crf~ q-w (.'11'~ a ~ Mftll'm3Ciólt y• dfk:tt (.. J que podiM$ «11' al~ ros (lf(t~ pocl.lW! lW!~..-,~mu y~"" ATIM» d& caso, con e~ - 1't'.

G,Oi'ncz; ~~~-¿us.tod~ ~~ en q\lé 00-90#4ft pod)!tll? -CW.Cam,ied'l://o,$S!>Cll.-~': - - - - --==---,-== =~=,..,.,..,====-- - - 118 ctNTIIO 0t" ARSTil:NfV CONOlfltOÓN • CJMAltA DE «lf,lfJt(IO 0E.CX.0~ TlalutMtMsmtAl AOMIIHISTIW>OflA CXllOMIIIAN\ DE PENSIONES COU'Ef610ftfS VS. AXA COU>ATIM SEGUROS $.A. iSDG} Esta modalidad ciei1amente no corresponde a un único siniestro.

Así ro reconoce COLPENSIONES en su reforma de la demanda y en sus alegatos de condusióo. Por lo tanto, cada uno de los eventos Retados en la reforma de la demanda seré considerado po< el Tribunal como un siniestro independiente. La infonnación de la fecha en la que cada uno de ellos fue descubierto es, al igual que en tos otros casos, la del momento en que COLPENSIONES pudo razonablemente tener conooimiooto de que habría otorgado un beneficio pensiona! irregular.

En estos casos, dicho descubrimiento ocurrió con los informes de verificación prefiminar con los que COLPENSIONES determinaba, luego de unas investigaciones internas, que habla Irregularidades en los documentos que fundamentaban su decisión de haber conoedkfo una pensk>n. En el cuadro que se inserta a continuación están detalladas las fechas en las que esto ocurrló en relación con cada uno de los casos.

C01•;.11wo Otdd;~~ ·-- - l.!Okad'dn en f l ~ellle 9ft.)f,.Jl.1 l lr/~.tdev«l!loadiSti ~ Rffl>ml3 de, lt l)e¡1111nd.1, •~ 1 SS2'AI El'Mlt FAAFAN MESA mlf mt ~ ''°"'" J00'219 •.vr ~Pllll~t,c f.GN o, C(,,_.l41.6U(fU11C~dcm,r~ • OIT~ ' Mil 6&4 MOítAltO &:':I IVA/l td/ 11Jll6 cot-·11'.i!i~ ~¡----;- _;~:! PNII.O 11NTCtllO MCHlES !r.1Um) devellflc.ciOn Pn,-..besf.-.!otlNI dell ~¡¡;•~ • "l6'2311'i VIIICG S ~/0,/l7.-.¡t,'im11,r,.,,.,,m,i, d,:ma,:drJ (Co,t.t 30aJ;U91. vr tG!IAOO (iWJ,l."110 tllf«me ~Y11:Jotfü,w.iun Pr11t1bu Ritfóf'J,r\J,,e,!• t>t,.,~-.: "&m- •,.,..,.

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EUL\ GAU.0 -pf'dn-.nlr 1,.,,.m.tdunr:r-lia,V:O,Cr~}."2" " $,Y (MIUAMAJ6VQ 1)( l<Wf2J flf.>Jtf! •.t.lff(llltO lnfonnede ert.¡:¡Oón ?n~bln llolorm• de tt i>e1t1111C11; " &-M,. zU7Sti6.1 OUIN1TR.0 17/'0S/11..,.. 1W\1Nr l,lf'r,fmcdemlNAl(J {O)rtt 3/JQ42Jgl ~~ ",:()SAOE Ul,1,.M,,•J(JNü ll!folf"II de._..,,-_ tl6ft Pt!.l'!bos ll@l'(lrmadel.1 ~me!Wll: •eae ",,..

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O(lAfll'.fUSl.!C.A ]" -•11 l"-r«rm1,. ¡,,~ dt!ff:t~CJO 'c«tit Jll(M']~l.vT sr W.AAIA Cl..EOllLO[ GOMfl -----··16 lriforme de.,9,ti~ció,; PT ebw R«-or111:i ele lij 0~•1o~; ·eac 3S 5159182,l,.mc:ó'll l "'Ytlffilr.v.,. ~~<f.lO{~C J,00,'2.i,l.i,7' ",. 8TIOSOt• MICOi.TA.StlVE!tO IU,,J:.",UEAA VXWJ.1 1H'omi• d11verlit:11dól',,,,irolll PNeb:G Rd~nu • ~ 11 Dcmendl!. •&iw ír/.lvrM: ~ Cott.e-.j((W1'.-9.h4" " iW tl~()fMICON G4l/ ~ ¡,uo,~í-GN f CC,.l.41.GU(pro,t,y,d llmilf!fb, w~,, 1..-.817" tl tlOAl'Ut;'.A 1.:./lC/16 Co!¡wnsb~s.,, ---'···'., 1.-1,,G l:OLWIOO AGU!JRE !l'l'f"°rr.s áe-,ttlcc,clori p,.,.!llll V.t:omu d,. !t 0,.t!'lltlda.; • Aze..

"""" oll~.. • NO APLICA li/llYJ7 i,ie!irnlnar l, L •• _dffr,a,ón femrt ~1.vr si fEIIIU,NOO t,,.,lt!fl,. lil.S71lUI Gu. Vl'7./NO AJ'IJCA 2-1.'10/ib ~f<IK• coi·,.--•- 0:~0"4{pn:ct-ud""'.-a.o- tirdo•J¡,\I s; JOSE GAAC f..tOf,,'3.AtVl:. ~pu,ej,ül ICiNI CC_24&1Ó44 {pn,cl,¡~ 4-d) • olf•\ "' fJSSS39 HENAO 14/IO/ló Go!A-1'61orD u--·-.. \ s; - - --------- - - -~- =-- -=~-- - -120 Cf.JflllO OE AA0-1TRAJt Y COPIQ.IIIOON -CÁMAAA OE CON!OtQO Of 80GOT.Á ll&UN.IIL MllfflAI.

AllMINISTR.AOOAA (OUJM91ANA DE PtJGIONES COl#ENSao-'S YS. MA COI.PATftlA SEGUJCS $A ClSMJJ >CSl'. lUIS~!llfOO ll"!forN •wlffietcióll Pr11tb11S Rt!01mt \11> b Dl!f'l'lfndfl; "Lwe '"..,, ITNIOXIII l9IM,IJ7 rdimnor,~ro,,m-46'1'lon.,a rco,te: j()(X,119J. ~-i•,m-•v•rttatifu PnM;tl)e~ llaifom,a de le Dl<'!la-t\l,>; "fJz~., '"1$~°" /,IIN0.00 M.UUEl!A l'i>.'00:117 ·-- f01(o(m,: dr:nand<l 'COn• ~29J,v7 W(CTOR OAqo 6'"4-00 QV!HTEW,/ tlO ¡.PV('A WtQ/15 a -urGN• co•- ~ne, cc;,;iq¡f~ !prv6h6t ci..nal'ld11 • (ll11'1~ t,~ol::i"'U " 6-t41<1:;t GtN(I\OOlí !f.!:Ui il~!EP(l t.CPU/110 !r.ffITTl'I• de vcdio,I.Ti,t l'fl.,ebu P:dc:rm• d11 l:i Ocrn.11104; • ~.... _ A"-'°' 9111/16 l)(lllhlhl>f ~ ~ ~ {Catt: JCO,U,1.vr 1101.Gm lMVEaRV ke,pt1t'Jtf f5N a oc__i.ca.t6-M (oruebti d.,,and-1 "''~.,,so:;s1,s~ !lANC1 l4/10/l6 o.,· 111,lonlU 1!r..;l~~I,c:a-11ouo.s.tvAAtt 11'ifo, fllQ do vrie:if'ie,ci&'I Pru:bfs ~dl)lfl\,11 da la O.menó,; •&,$,$ •• 163'51.S2!1 V1.ID1Ct,:. 29/03/17 ~eliminar Ati"•1ot1e (J,m,;!!da;C'«Ct' 3004]'J.9}.vt' EC.CE 1-101.tO Al.w..P.EZ 1 mi,,,.. do y,tMi( KIÓn f!..-ll~ R"OllN cie lt O.mU!od,:~lbse 47 16$61Slt VAI.Clt<:IA l'J"'~"7 l'l'f'lim"llllr ·~rmt dtm~ tcc,e,e 30(),,2291. v2" f.nA.'lt,\ ~ 11\ 'A.N f[!tlWIOEZ fQEVt;l\11.'!'ftiO 1 r,l,)(m,t °' ""~ ce 241Wl~bor.dl:~· ottt;S " '" APLICA 24110/i& -rt':ln rllll"::~,..,..$\ lllt«me de.,~..;,;,, l'r,;ie~, 11.1,t,alfflG dQ ID l)fl'l'¡,r,<I~ ~{ilU,.

" 16713051. M,Jlli\ nc.lA. V(LEZ Cflf!Z lrJ/03/t'7 •·d m.-,,,,,.tfw;aridt, (&,n~ J00$72'3:I.~ Advierte el Tribunal que ei caso del señor Ecce Horno Álvarez se menciona dos veces porque tiene dos beneficiarios diferentes. f. Anotación general A pesar del silencio de las partes sobre esto particular, el Tribunal considera pertinente destacar que en el trámite quedó demostrado que las gestiones adelantadas por COLPENSIONES con su aseguradora en relación con los fraudes objelo de este proceso estuvieron a cargo de funcionarios que solo tu'Jieron conocimiento de la existencia de las pófizas de manejo global bancaño y de maneío global de entidades oficiales alrededor del mes de diciembre de 2016.

Así lo manifestó Claudia Casta/leda, funcionaria del área de control interno de COL.PENSIONES desde el 2011 en su declaración testimonial, en los siguientes términos: •or. Solorte; Después de dldembre/16 ¿QtJé más ocuft'8 sn relacl6n con esos t6mes quo sa discuten e,, GsiQ proceso? "R. En •I 20161/ega un dorscho do pelicfón d8 uno dé los imputados en un proceS<> perl81 por o/ hec~o quo acaeci<Jron en o/ /SS y conoce el o/Tcla/ d6 cump/lmíonto de la exisienda de una póliza y se ompluan las gestionqs con ei corredor dé S9gUfOS para vefldar lodo fo que se debe hSCé!' dentro de 9S8 proce~o <kJ reclamecJón, asf mismo en el grupo de- cumplimiento so continúa con toda.s las vafidackmes la depuración de fos casos, digemos adelanta11do, ge..,;,tklnando casos y digamos como chUfeando a medida del tiempo cuántos casos ye se hablan reV'isado y cuántos casos en úfr/mas digamos si evidenciaron una modi'fJcación inconsistente no sopot1sda ( ) ·en díciombrel'/6 en virtud de una solicnud que nos nac,, esto senor Peinado dentro de Uf'J proceso penal~ él dice Que va a reparar a las víctimas, entonces cuandO Al mee que va a rapara, a las víctimas, dice pero dlgame usted a usted cuánto le ha pagado su póliza en vi!f.ud de esos hechoS, entonces en virtud de --- - - -========~====== ____ 121 CFJffflO OEA!itllff.AJt Y CONCIUACICN - CÁMJINi. t>f OOMCROO DE8óOOTA.., s;

" " 5; SI SI " s; TlllDIJHAL.U~ MIMIHf$tlW)OftAC0lOMIW&AOEP8tSIOtcfS(QlHNSIOHESV$.1(1.AC0ll'A:TIUASfGUR05S.A.(l.594$} esa solicitud,iosotros en di<iembre/16 envial'/10$ una comunJcaclón a jurídica y a /J/en6s y seNiC/OScontándóleS y poniéndole• de presento la petición ( )en osa reunión le ponemos de presente la soliettud y se nw informa que hay una pó/:iz.$ que nos pondrán en contacto con el correoor de se,gutw 1•.

Así lo manifestó también Diego Ortega Rojas. en los siguientes tétmlnos: "DR. ESGUERRA: Muchas gtadas, doc1.or Ottega yv quisiera hacer un par de preguntas pan, quo nos de unos detalles adiciona/es = de /o auo usted oos dgo, $/ yo le entendí blon digamOS"' llÍtlC(J/ación ootre toda,,,mas proocupaclones y todos estos episodios que cmpouuon a surgir y ustedes a h1V8Stigar y a enfilJntar de distkltas maneras. ki vlnculooión de 9SO con el tema de seguros me dijo ustfKI qvs $0/ucfón cuando se creó la vfceprosidenda on '8s doS g6fflncias que se hiele ron depender de ena. en ef año de 2017, quisiéramos un poquito más de detalle, es decir en qué momento, cómo y pot qué se produoo ose ese n&JCo entro las ár&as que usted =Jaba y el toma de seguro y eventU<Jlmonlo el cobro de una /ndemnizaClón? 'SR. ORTEGA: SI, primera precisión $Sl8 reJBdOn no se dio con ta creación de la Yicepresldern:ia, me expNco, yo In~ contando que yv ea, el director de control disciplinario y el oficial en cumpljmiBnló, ninguno de tos dos tiene una relación con seguros so croa la vft;epnosidencla de seguridad de riesgos empresari;¡fes, el vloepresidente 9S8 cergó lo asumí yo, también tenla el ea'!l(l oficia/ de cumpffmk,nto, psro tenla a su cargo todos gerern:ia ni el vicepresldl>nte ni oJ oncfaf de cumplimiento, ni -nte de prevención de fraudes, ni el gerente de r19sgos, tenían """ función especfflca en materia de riesgos, fo que s/emprr, ocunió on nuNtro rtJfacionamifll)to con las áreas que manejaban fundonatmonte el tema de oosgo fue wminl9.trar 18 infotrnac.ión que fuese necesaria pera efectos de fe r<>aJam,¡ció,i, paro oxplicarlo a los ajustadaros los mism<>s remas, ()818 explicarle por ejemplo en las ronwaciones do póliza a las distinl.as asegl.lfBdor&S cómo t,,n/amos conllofado desde o/ pun~ dé vista de riesgos las situaciones en la organización despl/fls de hober superado ol estado dtJ cosss inconstitucional... l=tamos,ma ruente de información de las área:, compctontes en materia de rie~ éramos Srea d6 Jnformaf;ÍÓIJ para nuestro corredor dé seguros y para qu/;ltlGs twJesen /ntelés, entoflCCs desdo el comienzo pu,,s s/empm estwimos ontregando la infonnaclón que nos osraban •o/"n;ílando, ese ss el alcance de kJ respuesta doctor. 'DR. ESGIJERRA: ¿Recuerda usted, asl soa aproximadamente, a partir de cuándo comenzó a soHciWse Información a tas;,reas que usted manejsba en relación con el tema o para los efect.os de drov/9d0s con seguros? •SR. ORTEGA: SI señOr. recuerdo qua eso pudo OCUtrir en el ano 2011 que a mt me pidiera la infomiacl6n. •oR.

SOi.ARTE: ¿Alguna precisión de mes o de época? "SR. ORTEGA: Miro doctor, le soy absolutamente franco el tema, nosotros veiamos manejando el gasto el tema d& fraude y tuvimos un requerimiento, yo era el apoderado de Cólpensiones tm materia peMI y tuvimos un requerimiento de una de un procesado dentro de oo ~ penal en Bucaramanga qus nos solicita información sf o/ /SS hab/8 pe<.ido, se habla pagado alguna póllza de soguros por tetmS de fravde y eso $U~cit6 que para cfeG'to de podGr corrtestar dootro del proceso penal ese derecho de petición pues $0/lclttunos;,,formación re/aciMada 188 Pagin;as S2 y 58 <I~ 1(1 nnscrtpclOn de e.u leMinonicl. - - - ----- --= - ~-- =~=== _ ___ 122 Cl!NTftOOfAIICfll.tfAlfY (OHCIUN:KÍN - ~t>ECOMPCIOOf SOGO'l'A° TllllilUNM.~ AOMNISTIIAOOAA. «)lQMetMA DE P(NSIOétESCOtJIOC$tl)NfS YS.

NJA COI.PATRIA SE-GUIU>S $A (.1.51M3) con temas de seguro, especla/men19 ios temas que podrfan provenir de ISS psra t;OflqU/s/aria adecuadamente, por eso fue rewerdo yo en el a/lo 2017. "DR. ESGUERRA: ¿Quién hizo ese SOll(;ftUd ro/a¡;jof1acJa con el tema de seguro, en qué contexto se la hféeron, qué erplicaciótl le d/oron perqué y para qué? "SR. ORTEGA: Qu;én me le pidió, aquí es un poquito do contexto, como yo era el responsable de los 19mas pena/6s y habla mucflos procesos p611a/8S por afectación a los fondos que estaban 8b$0/utamenle paralizados po,que no haOla doliente desde 1'1s odmfnistradOraS, me refiero a administratJoras o el /SS y Co/pMsiones rrñtu)tras recibíamos la mrormación, removímos un proceso penal que venia oo curso contra un sellor qua se llamaba Jorge Enrique Peinado. •Este SfJñor después de QU9 JdMfjf;camos el proceso. empezamos a gestionado, fue capturodo en Buc.arorminga si mal no,ecU9rdo tuvo que haber skio como en mayo, junio do 2016, quede la focha no me rQsu/ta r;lara, y él acepló los cargos. ·Es!os ca,gos estaban rela<ionedos con /a fals/f/roción de dowmenlos p;,ra pedir {)8nsión. registros civiles, par1id8s do bautismo en vigencia <kl /SS, para efectos de M6tantar, o eo'tábamos en el Incidente de reparación Integral pues ceyo propós,1o os obtener el resan;lmlento de los petfui<ios par., la organización y lo que se hao/a pagad<> rrauctu/entamente por las pooslones mo o/avo a 1111 derecho de petición dicie1'td0 que se vsrlflqoo, si mal r>o recuerdo, ~; en la a~urodora le pagó DI /SS pO( el fraude y mencionar las pensiones, lelos, tales y talos, a mi· me paree& una deciSfón errada y eso (ue lo que nos so/iclta pedir/a inrorrnaclón de lo qua hubiese Podido haber hecho el /SS en m,,!oria de eoo pago por-supuesto que no se hub/eSQ efectuado. ' DR. ESGUERRA: Si, pero mf pregunta se rertere no tanto a /a solici!ud qua uséed•s hicieron de información, sino a las so/i(;//udos que a ustedes les hicieron de esa lnformaci6t1, c}(J esas trtformaciones. ·SR. ORTEGA: Claro, el dt>tenldo me pn,gu,>ts s mi como representante de cc,'/)CIWionos qoo lo digo si (JI /SS le pagó al digamos si la sseguradota de /SS le pagó al /SS, esa fuo la solicitud que formula el sel'lor Peinado, que me formula s mi. ·DR. ESGUERRA: ¿Eso sign~o decir, entíend<> bien, que el contexto en •I que se dfo ese it1teteambio de Información y osos preguntas quo se /é hJcieron y las SOOcltU<feS que versaron sobre e/ partk:.uferero puntualmentq referldoa uno uottos casos concretos o era una cosa cflgamos general, el$ polftlca, qw queromos ver pare efectos de qu6 están rotacionados oon los seguros? "SR. ORTEGA: El señor me preg1N119 B mi que si la •seguradora de /SS le pag6 a /SS {)O( los casos espccílícos <1'l los cua/GS él fue responsable, así fue derecho ele petición. "DR. E:SGUERRA: Poro las peticiones de Información que lo hicieron lntomamente (lnte,pelado) "SR. ORTEGA: Entonces clam, un segundo, entonces para contestar ese lnformací6n p«//mo$, porque insisto yo era el d/,ector de control disciplinario, pe&mos in/onnaeiÓl'I oomlnistratlva y a jutldica sobre oiga, como contesramos esto; miro qull me están pidl9tldo esta Información que no tengo ni Idea y entonoes e travé.s de lo dírocdón de blones y ssM·cios es qué nos suminlstran la información P8"' conteslarl<t ""9 derecho dé patición cuya rospuesta fu& negaliva es decir, le asegurada no le pagó a ISS. _ _ ___ _ _ _ _____ ________ ___ 123 CENTftO Of.AlllrtlWE V OONQIJAOON -CÁMN\ADE COMEKIQ OE •DGOTÁ TlUliUNM.

AJI.IIO'W AOMINJStlH)()IACOlOMswtAOE'9fSl()elB'.COlHJfSIONUVS.N.A(OlPAla1A.smuflOS$.A.tl.90) "Y por eso es que entonces ya oo se empiezan a pedir inforrooción sobré los ll'ámites que eslábamos nosotros ede/anlaMo en matena de fnwdo ger><>ral y empi8za dgarnos a hacerse el proc&YJ <Je recaudo do información con trnos do,., f9Clamadón, por la eventuaJ reclamaclón,.-t""' PO< su parte, el col1'0dor de seguros de COLPENSIONES, Deima MarSh, manlfestó en el informe que rindió en este prooe'.O que fue enterado de los "fraudes previstos en las dls/Jnlas /Jpo/oglas a que se refiere el presente proGes<>" en ·reuniones roa/izadas el 6, 20 y 27 de abril y 4 de mayo de 2017"'"'.

Es decir, la información al corredor de seguros, que posterionncnte apoyó a la entidad en todo lo relacionado con las respectivas reclamaciones, solo vino a dane cualrO meses después de que la administrac1ón de COLPENSIONES advirtiera, en diciembre de 2016, que los siniestros que la hablan afectado podrian tener cobertura en los seguros contratados por la administradora.

El Tribunal considera, en1onoes, que esla circ<Jnstancia puede exl)licar la falta de sinaonizaclón entre las lnvestigacion<>s internas de COLPENSIONES y las gestiones que adelantó ante la Fiscalía, por una parte, y, por la otra, las que adelantó meses después con AXA COLPATRIA en relación con la cobertura de laS pólizas ol>jeto de este proceso, en particular respecto de los fraudes ocurridos antes de diciembre de 2016.

Como se puede obServar, COLPENSIONES comenzó a adelantar las ge,;llones relativas a esta reclamación cuando los funcionaños a cargo del tema de los fraudes tuvieron conocimiento de la existencia de dichas pólizas - y no cuando tuvieron conocimiento de las pérdidas o de las irregularidades que las originaron. En conclusión, por las razones anotadas, el Tribunal considera que COLPENSIONES descubriO en las siguientes lechas los siniestros que reclama: Siniestro Fecha del dncubrlmlento Vlaencia d& las nólizas Cambios fraudulentos y no 2 do diciembre de 2014 M(,B 33Z ~ 590 - 13 de solicitados en historias mayo de 2013 hasta 11 laborales de julio de 2015.

Falsificación de dictámene~ 23 de junio 2015, de pérdida de capacidad lur;e 601 -11 de julo de laboral e•e Cafetero 2015 hasta el 8 de Falsificación de dictámenes 27 de noviembre de 2017. diciémbr<>de 2017. de pérdida de capacidad laboral Valledunar MGEO 149 - 10 de julio Cálculos actuarlales POf Una pane el 26 <le diciembre de de 2015 hasta et 8 do omisJOn fraudulentos 2016 y, la olfa, el 20 de abril de diciem.bfede 2017. 2017.

"Olros· - (cada uno) En tas focha$ que so mencionan en ~ cuadro Incorporado en la letra e. de este numoral. Con base en est;,s consideraciones, el Tribunal pasará a resolver las excepcionas planteadas por AXA COLPA TRIA y relacionadas al principio de esta sección, con la advertencia de que en algunos de los supuestos el análisis correspondiente se 18S P.tgl,M 33 a,s 1JC l;l lr.:n:oipdói"l dll su lt:$lifflClfio 190 Pégwla 10 oec k1':lrme, mp,e~.a.i li!(weg11t1a:i. --- ---========-=======- - - -124 ( f N'1110 DE Al'Ml"J,Nf Y COHGl~ IÓN'- cAMAAA (>( COMtROO oeeosotA TUIUNAlAillmlAl NJMH1STILfJXJMCOtOMBIAHACtK1fSION('SC0lP9190fC$.Y$.>JtAcotrATil..,.S66UIIOSSA.(69.,J realizara con posterioridad, cuando el Tribunal abo<de el estudio de las respectivas pretensiones. 3.1.3.1. •Ausenc~a de cobertura temporal" e "'inexistencia de obllgaclón por no cumplirse el requisito do cobenura temporal" Luego de comrasiar las fechas de los descubrimiento,;, señaladas atrás, con la vigencia de las pólizas, el Tribunal concluye 10 slgulenle en relación con eslas dos excepciones, obviamente referido a las particulares modalidades de fraude en las que lales medios de defensa fueron propueslos, y sin perjuicio de que la prosperidad de otras excepciOfles conduzca a que el Tñbunal no deba hacer un pronunciamiento expreso en relación con estas especificas defensas: • Póliza de manejoempJeados oficia!es 80010001149 1 • 1: la excepción habrá de prosperar en relación con: o El siniestro de "Cambios fraudulentos y no solicitados en hlslOrlas laborales~ • Póliza de maoei<> global bancaáo aoo1000601'92: la excepción prosperará en relación con: o El siniestro de •cambios rraudulenlos y no solicitados en historias laborales"; o El siniestro de "Falsificación de dictámenes de pé<dlda de capacidad laboral - E"¡o Cafetero"; o No prosperaré respecto del siniestro de "Falsiflcaclón de diclámenes de pérdida de capacidad laboral- Valledupar". o No prosperará en relación con el siniestro de •Cálculos actuariales por omisión fraudulentos·. o No prosperará en reladón con nln.guno de los evenlos agrupados en la categoria •01ros•. • Póttza de manejo aloba• bancaño soo1000590; la excepción no prospera en ielación con el sjnjestro ·Falsificación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral - Eje Cafetero•. • Póflza de manei9 global baocaño 8001000332: la excepción na prospera en relación con el siniestro •cambios fraudul.entos y no solicitados en historias laborales". 3.1.4.

Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro 191 ~ 16n--..c:ü;tonclad8 oolig~Cfflp~,111 u,~ d ~ dec:o\ltl'tUnl lm1pottl' 1921.3excep,mn·~ 1aooooburtuni mporar ---- ---===== ==""'"=:-::-,--,====::-:---- -125 CDIJROOEAMITMIEY~lllM:IÓH- dMA.ftA08COMBOOOl~TA 'JMIIIUIIAl.AUITIW. ~ ISTlWlOAA tQLOM81ANA DE P€NSIONE$ COLPCNSIOfffS \IS. ».A<XltJl:Alft\11.

SEGUllOS$A, 1,1St43) Esla excepción rue propuesta por AXA COLPATRIA como me<lio de defensa en relación con las pretensiones formuladas por COLPENSIONES respecto de las síguientes modalidades da fraude: (1) El siniestro de fraude en la rnodaldad Cambios fraudulentos y no soUcftados de historias laborales, al amparo de la Póliza de manejo efll)leados oficiales 80010001149.

(i) El siniestro de fraude en la modalidad Cambios fraudulenlos y no solicitados de historias laborales, al amparo de las pólizas de manejo global bancario 8001000601 y 8001000332, con su extensión en virtud de la póliza 8001000590; (m) El siniestro de fraude en la modalidad Falsificación de dictá111enes de pérdida de capacidad laboral-Eje Cafetero, al amparo de las pólizas de manejo global bancario 8001000601 y 8001000332, con su extensión en virtud da la póliza 8001000590193;

(iv)El siniestro de fraude en ta modalidad Cálculos actuariales por omisión fraudulentos, al amparo de la Póliza de manejo global bancario 8001000601; (v) Cuarenta y un (41) evenlos de fraude agrupados en la categoría •otros": Teniendo en cuenta que la excepción de prescripción no prospera de manera general respecto la totalidad de las pretensiones formuladas, el Tribunal se pronunciará sobfe ella, y en a,anto resulte pertinente, al resolver cada uno de los grupas de protensíon,¡s formuledas por COLPENSIONES, de conformidad con la respecilva modafidad de fraude y la cobertura en la qu<> se fundamentan. 3.1.5. lnex.lstencla de obligación por aplicación de la cláusula de retroactividad y llmltaci6n al descubrimiento (BEJ&Ji Olscovery Umitatlon Clausa) Esta excepción fue propuesta exclusivamente en contra de las redamaciones al amparo de la Póliza de manejo global bancario 8001000601 por los evento5 de fraude agrupados en las modalidades de Cambios fraudulentos y no solicitados en historias labOrales, Falsmcaclón de dictámenes de pérdida de capaádad laboral - Eje cafetero y en la categoría ·otros·.

En relación con la reclamación fundada en la Póliza de manejo global l>ancario 8001000601 de (i) el siniestro de Cambios fraudulentos y no solicitados en historias laborales y (ii) el siniestro de Falsificación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral - Eje Cafelero, como se advirtió, prosperará la excepción de •ausencia de cobertura lemf)orar. 193 Vlgenc:ia que (Umlnó el lOdt! f.llo da 201.S. --- ---=,=-=-=-=-=====,,,========--- - 126 CENTRO DI ARlWTIWt Y C0IIIOUAtiON- c:AMll,AA 0t C0MER00 o&,OOOTA Tf118UKAI..UIIITRAl AOMI NlSYlAOOAA COLOMBWilA Ol' PIN$IOMeS COl.PENSIOtfES YS. ~ CXllPATJM !,EGURO$ s.A. (ls!MJ) De conformidad con lo que ya analizó el Tribunal al reafizar el estudio genero! oc las pólizas vínculadas con la controversia, la Cláusula de Retroactividad y LimltaciOn al Oescubrimjento pactado por las Partes en la Póliza de manejo global bancario 8001000601 diSpone lo siguiente: "No obstante cuelqu/or llmffacfón ó (sic) cooáición Impuesta por las Cláusulas de /:, Póliza, queda ootend/do y acordado p<>r la pmsente cláusula que la (echa de retro,,ct/vldad os eliminada y apllceré la siguiente Cláusula de Lim//ac/Ó/1 al De.scubrimienlo: ' No habrá r8$(JOl1S8bilidod con re/ación a cualquier roe/amo: "a) Derivado de ó (s.Jc) en conexión con cualqui&r cJrcunstanciu u ocu,ronci;:1 noffñca<la aJ Asegurador en cualquier otra póllza do seguro contr:,f;,da,;en anterioridad e{ Inició de esta póliza. ·b) Der1v9<1o de ó en ccntrxtón con cualquier circunstancia u ot;t.trrencis conoeidt1 por el Asegurado con an!eriondal/ el Inicio de esta p(Jllza".

AY.A COLPA TRIA sostiene que esta cláusula es aplicable a •todas las secciones de las póllzas de Seg1RO Ma,.,,jo Global Bancano"'94• Y. puntualmente eo relación con los casos agrupados en la modalidad de Falsillcadón de dictámenes de pérdida de capacidad laboral - Eje Cafetero, sostiene que "es claro que el asegurodo desplegó actividades de investigación en 8S(i momento [lebrero de 2015], luego no queda duda del conocimiento de COLPENS/ONES cuando el 22 y el 23 de junio de 2015 las Juntas Rog/onaies de Gal/ficacíón de Invalidez de Risaralda y Caldas remíüeron unas comunicaciones dirigidas a COLPENSIONES en las que certificaron no haber expedido los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de los a(ifiados•"'".

COLPENSIONES sostiene que esta cláusula no es aplicable a la Sección I de la Póliza de manejo global bancario 8001000601, que es la relevante en este litigio, sino exclusivamente a la Sección 11. que regula la cobertura por aimenes por computador""', Expresamente afirma que esa clausula "( ) oo es aplicable a 18 Sección /, sino exclusivamente a la Sección 11, dado que en la Sección I se acordó s/11 ningún tipo de condicionamiento un periodo de retroact/Vidad como ronsta en la "Cláusula 50• del rondlciona pattícu/sr (carátula) del Seguro de Manejo G/obeJ BancarlO No. 8001000601 ya citada", Y, en el caso de los eventos,;grupados en la modalidad de Falsificación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, sostuvo que el descubrimiento se habría dado en noviembre de 2015. como ya fue explicado.

El Tribunal declararé que esta excepción no prospera en la medida en la que, por las razooes en su momento expficadas, la estipulación en la que se fundamenta está referida exdusivamente a la Sección II del clausulado, atinente específicamente a la cobertura de a lmenes por computador, y no a la Sección I de la mi,;ma, que corr0$J>onde, estrictamente, a la Póliza Global Bancaria DHP-84 & Infidelidad KFA - t94 9,iga'!lt t02 da k con~ !:! la f'IIÍl'lfmli d$ 18 defla.nda f9SP~Q t23dclt COf'I~ u«aref~ (1$11:1, a#Nn:la, 19& Pagilas24 y 25 de sus ab,.¡IMSde~. - ----~=======,,,====== ____ 127 cornto Of AQITIV\Jt: V COHCll.tAOÓW- cAMAAA Dt CQMIJIQO º' IOGOTA 11!:tj;lJN,A&.AABifflW.

ADMNISTRJJX&\ cotOMIIANA OEl'ENStONES CCUOISIOftt$ \15,. AXA 00l9~ sa;uROS 5.A. ctsae) 81, a la que se oontraen las coberturas objeto de estudio en las pretensiones a que se ha hecho referencia. 3.1.6. lnexlsten<:ia de obligación por apllcaclón de las exclusiones consistentes en que la pérdida proviene de una sltuaci6n conocida por el asegurado Esta excepción fue propuesta exclusivamente en oontra de las reclamaciooes fundadas en la Póliza de manejo global bancario 8001000601 por los siniestros •cambios fraudulentos y r,o soficitadOS en historias laborales', "Falsificación de dictémenos de pérdida de capacidad laboral - Eje Cafetero' y los agrupados en la categoña "Otros".

Esta exclusión, pactada por las Partes en la Póliza de manejo global bancario 8001000601, no es mas que una rettoraci6n de la dis¡:,osieión legal según la cual. en los contratos de seguro pactados en la modalidad de descubrimiento, solo serán amparados los siniestros descubiertos durante la vigencia de la póliza. De lo oontrario, esto es, sí se ampararan siniestros descubiertos con anterioridad, no habrfa un riesgo sino una circunstancia conocida y, por lo mismo, de conformidad con el articulo 1045 del Código de Comercio, el contrato de seguro carecerla do efectos.

Por lo anleflor, en lo relaUvo a esta e,cepción, el Tribun~I se remite a la Sección en la que resolvió las denominadas ·ausencia de cobertura temporar e "Inexistencia de obligación por no cumplirse si requisito de eobeltura temporar, y lo allí señalado y decidido lnco<p0<ará. la determinación del Tribunal respecto de la excepción que la Coovocada denominó "Inexistencia de obligación por aplicación de las exdusiones consistentes en que la pérdida proviene de una sit\Jaci6n oonodda por el asegurado". 3.2. tjo se reónen los requisitos l)(eVistos en la condición 1 del ampa,o de infidtlJdad do los empleados según tonna KFA 81 Esta excepción fue propuesta respecto de las reclamaciones fundadas en las pólizas de manejo global bancario 8001000601 y 8001000332, con su extensión temporal por la póliza 8001000590, por el siniestro de "Cambios fraudulentos y no solicitados en historias laborales·, con fundamento, particularmente, en que no existe evidencía de que COLPENSIONES hubiese sufrido una pérdida en sus bienes, ni que la causa de la presunta pérdida Fuese la conducta de sus empleados, por lo que no hay lugar a considerar que el riesgo asegurado se hubiera malerializado.

En cuanto a la póliza 8001000332, la excepcioo también se formuló respecto de las pretensiones relacionadas con la modalidad denominada PCL E;je cafetero, en cuanto que, según afl!ffió la demandada, en los términos de la forma KFA 81, no existe evidencia de que COLPENSIONES hubiese sufrido una pérdida directa en sus bienes. Precisa de entrada el Tñbunal que procederá a realizar el análisis de.este medio de defensa en relación oon la moaalidad ·cambios fraudulentos y no soücitados en historias laborales", que tiene fundamento, precisamente, en las pérdidas que COI.PENSIONES afirma haber sufrido como consecuencia de la ínfidalidad de sus empleados.

La reclamación realizada r8Sl)8Cto de la modalidad de fraude denominada - - - - -~=======c-=,=:=====--- - 128 ctf!fTIIO DI AIISITIWi f <!OflOUACIÓff- eAM.U.A DE QOt,ltJIQO DE 80GOT~ TRIWNAL All$fTAAl A.OMl lilS1'1AOOAA COlOIIIIIWlA O( Pl:Ngi)Ni$ (:OIJ'EMSIOHES VS.AXA. cot.PKJ'JI--Sf4Ui!OS SA. (l.SM3) "PCL Eje Cafetero· liene fundamento en la cobertura de falsificación extendida, razón por la cual respecto de.ella no es pertinente el análisis de su confoonidad con las previsiones de la fom,a KFA 81, referida especfftcamente a la infidelidad de empleados, razón por la cual la excepción objeto de estudio no tiooe vocación de prosperidad.

Para efectos de reoolver esta excepaon debe tene,se como referente objetivo contractual el amparo contenido en la condición 1 de lnfideUdad y ríesgos financieros DHP 84 con cláusula de infidelidad KFA 81, que se lranscribe a cootinuación: "Condición Primera. Amparos:

1. INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS SEGÚN FORMA KFA 81 Por razón de pérdidas n,sultanto sol""'ente y dir,,ctemente de cua/qufer acto fraudulento o doshollesto do cualquiera do los emp/Gados del A•egumdo, como estm, de!inír}os, cometido con ID lnton<ión manlficsta do cauSM al Asogurodo una p§rdid8 o (sic) ob(ener untJ gsnancie per:s,onal indobrds para ol mismo donde fu#Jrr,, comeUdo y as/ fuera comélido por el omple8do solo o en comp/ioid9d con otr.Js personas, úic/uyenQo p4rr!fda do prr;,piódad oomo consecuencia do CU6/qu/cro do ostos aclos por parte de cualquf,;ra de los omp/6ados do ~gurado, como están r1ennidos en la póljza.

No obstan/o, lo anterior, es acordado que con respec:Jo a transacciones, prod,Jcws básico. futuros, opciones, divisas, u otras extsnsiones de crédito,, esta p(J/rza cubre so/amonte tas p{Jráidas resultantes directamenro de /os ac1os deshonestos o fraudtdentos comeUdos por los empk,ac/os del Asegurado con la lntonclón manffiest.a de obtener en una ganancia p9fSOn8I indebida y que resutten en una ganancia personal indebida Dala.nos. No coostituiran Ganancia Persooal Indebida los salalios, honorarios. _cc¡nls/ones y olras relnbuciones, lncluysndo:,umet1tos de sakJrio y ascensos..-.g, De igual manera debe tornarse en consideración la definición de "empleado" que se prevé en la pelliza 8001000601: "28.

Amplia,;ión de /a definición de empleado. El tétrn/no "empleado' dondequiera que 5" udl/ce en la póliza &gnlficorá: A Uno o más offcinisi8s o empleados del Asegurado. a EslJJdfantes invttados mientras estáo prosfguiendo estudios o d6bércs en los predios del Asegurado. C. ContraUstas o vf.sltantes especia/es expresamllnte autorizada,; por el Asegurado para estar flfl los proálos del AsegUr(ldO.

D. Empleados de C,ontr.,t/stas de segwfdad y mantenimJento mientras dichos contraUstas estén desanollando servicios temporales para el Asegurado, en /os predios del Asegurado. E. Personas suministradas p()l'Compañias proveedoros de empleados temporat,:s para desarrollar trab8}os propios del Asegurado y bajo su supervisión en cualqviers de las oficinas o predios del Asegurado, cubierlos POI' esta póli:8.

F. Cuslquí•r ~rsorm o Compañía empl<>ada por el Asegurado para presfar s,,r,lc/os de procesamionto de datos de cheques u otros rérxxds de contabllfdad del 0"6gurado oo Jospredlos del Asegurado, pero 611icamonta mientlas que dichas personas o oompatU:, GSlé prest.ando se,vjdos y no creando, elaborando, 197 0Jadsmo()ePrueba5No 1 fd.oo:2.. - - - - - = - ----= ---="=c=-,==- --- 129 CENfflO 06.UllttllAlt-, CONOuAC& - ~MAJtA DE cOMIRCIO DI aOGOTX 11U8Ufül Mfl'l'II.IJ, AOM1"1$TAAOOAACttOM81ANADtP(NS10NESCOl.99tSK>liESYS.AJI.AC:OIJIATIMSfGUM)Ss.A.p.sJ,431 modificando o mantenffJndo el so/lWar& o /os program:,s de oomputador do/ Asegumdo G. Todos los empleados S8/!ala<tos en /Os Utera/es c, o, E y F clel).,,;;n considerarse empleados mientras estén prestando dit:llOS servicios al asegurado be/o el control y supervisión del As<>gurado.

H. Una o más personas contratadas por ot Aseg,,radO como asosoros mientras estén actuando en tales capacidedes, on /os predios del Asegutac/o. l. Empleados dé filmas de outsourcing contratadas por el AseguradO mfentas es1ér> trab:ijando baio la supetvisión directa de/ A~ en /os predios del Asegurado. i:,1~ En la póliza 8001000332, sobre la definición de empleado se señala lo siguiente: "20.

Extensión de ffJ definición de empleados {)8ra ampal'1f personal do firmas do O<Jlsourcing, siempr9 y ClJBlldO estén bBJo del control del Asegurado.• A conünuaci6n, se referirá el Tribunal a la participación de •empleados• en la modalidad de fraude a la que se refie,e específicamente la excepción. U.1. cambios fraudulentos y no solicitados en historias laborales.

Según ya se ha señalado. esta modaüdad de afectación palrirnonial conslStló en la realización o inserción de modificaciones en las histonas laborales que se encuentran en las bases de datos de los anllados a COLPENSIONES; las aludidas modificaciones se hicieron por trabajadores o por contratistas de esa misma entida<I. Resulta útil precisar que con fundamento en la base de datos que fuera anexada por COI.PENSIONES en las pruebas aportadas con la demanda, las alteraciones de tas historias laborales se ól8<0n tempor9lmente entre el 21 de agosto de 2012 y el 10 de mayo de 2017''°· Se iníció la investigación del caso por un hec'1o ocurrido el 8 de mayo de 2014, al reporta,se una modificación de historia laborlll tradicional que, fue de,;crita en la denuncia presentada por COLPENSIONES el 11 de junio de 2014 así: "El día 08 de mayo de 2014, la trabDjociora en misión LJZETH PAOLA RUBIAND NAUSA pn,$ent6 queja bajo la gravedad do/ juram<>nto en la qw ínlorm6 qlJfJ su GO«f)al!eroJOHANAMARiA TAVERAAVAUI, k; sof,cifó prestado el compultldor para eJabordr su carla de rm,uttda y mientras la realiwba al pDrocer hizo uso del apHcallvo do h/stoñ8 laboral sin autoñraclón para modificar la historia laboral d61 afiliado JUAN AFANADOR SOLANO. De acuerdo con /a qUGja p,ese.nlada esta onc1na Inició indagación ptelkníru,r, et8{Ja en la cual se d61atminó que co,úorme a tas pruebas qw c¡bran en el planar/o se puede establecer que la historia labora/ del atlllado JUAN AFANADOR SOLANO fue modificada al parecer por /a e)(lrabajadora en misión JOHANA 100 c;u:uiamo do Pfwljoa No. L R>lio 3, 189 Afr:t'l.vq dí!llOffl\'lado °bl,M i11bffi& ~ (com300420t9).'1'2.ld8lC.' \tk:,:lda llamo de l;l C81P(lCI d111111!1'1inad8 fl FtlJEBi\S CCt.PENSIOOES de la Arlor~ a ta e!E!flla• --- --- =======-======= _ _ _ _ 130 ( omtO DEAUITTW& Y CCN:IUII.CION- c.AMAAA ot C()MeJlOO DE tlQGQf.4. lUWNAt.Altllrr.Al AOMIN$TftA.DC)AACOUlM81ANAtEmtSIOta(OlllMStoNESVS.AXACOIPATftASE81.MO$s.A.(U90) MARIA TAVERA AVALA, quien c.ambió la foella de ing,es<> do/ i2/01/1981 &/ 22/01/HT/'4","" Con posterioridad, el 2 de diciembre de 2014, se presenta una ampliación de denuncia con Ira las ex trabajadoras Johana Marcela Torres Parada y Karol Usbelh Carvajal Uzcano, con elementos de Juicio adicíonales respecto de la denunela inicialmente presentada.

Nuevamente se presenta ampliación de denuncia penal el 18 de junio de 2015, cuya fuente o insllllO wvo ongen en las verificaciones realizadas por la Dirección Nacional de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES. por presuntos fraudes cometidos deSt:le e! área de historia talxxal, i'lfonnando que podrían estar vinculados los siguientes empleados: Eider Fabóán Oiaz Calcedo, trabajador en misión;

Evanlledy Larrota Toro, trabajador en misión; Johana Ramll'8% Cuevas, trabajadora en misión; Carlos Alberto Larota Garcla, trabajador oficial; Diego Alberto Guaqueta Cuadros, trabajador en misión; Wüliam Humberto Rodríguez Garzón, trabajador en misión; Samir Armando QuiiiOnes Murcia, trabajador en misión y Juan Carlos Sierra Mejla, trabajador en misión_,., El 25 de septiembre de 2015 se hace una ampliación de denuncia por parte de COLPENSIONES, en la que se individualizan casos de presuntas irregularidades y se informa que, en cada caso, participaron personas vinculadas a COLPENSIONES, a quienes identificó o por el nombre o usuario, junto con el rol en el rual intervino, con la precislóo que el usuario corresponde a la asignación que se hace a trabajadores para el acceso al módulo telemático de hlstortas laborales.'°' Los usuarios mencionados se relacionan con las siguientes analistas: Diego Javier Males Poveda, Sandra Miena González García, Una Bibiana Soto, Jesús Antonio Guerrero Rorne<o, Deysi Jazmín Salgado Cortes, Leydi Vlvlana Ayala BonUla, Jenny Siddoo López, Diana Marcela Rojas Mu~oz., Humberto Femando Vallejo, Sulma Yineth Córdoba Rangel, Johana Maña Tavera Ayala, Karol Lisbeth Carvajal Lizcano y los usuarios: dcan_fpuliclo, dcan_nmorale,;, dcanjmarquez, dcan_ybarragan, dcan_maperdomo, dcan_cvargas.

Luego. el 26 de diciembre de 2016 se presenta una nueva denuncia en ave~guación de respcnsables. Sin embargo, se indica lo siguier,te: '[s] continuación, se observará el usuttrio y el empleado al c,,al estaba,,,;ignsdo el mismo, con el c,,e/ se accedió de manera abusiva a /as blues de datos para modificar irregularmente fas historias 200 DcJu.,:11;.8,:Ml 1 t do pilo di: 2014 cnn d nolri)r& SPOA I t00\6008776201.«>01011 • ~ Copl;is.pdl qu& obra dentro de\8 pi9Q!.1!11a. 1 - Oo,:. f',-h_ flfl lo (,4~ C"1/ilti0tlllrlo1 oonto de f$ ~l'J)'I..

Ñlel(Qll ~on9"0llo tiisbñe h!lboral en l;e ea,pe!8 pru,eb,;ls Cdpen6'i0~ 111n ••~tti, i)IWb.1$ dclfMridtl. 201 Al~otr.ión 0eru'lda ~ 18 de¡..wikl d9 231$ oon d nomon,. ca,-.o,i 122 al 124.pdr ot-.. dc:nlro de li, (NJIIIU An,plloGionoo <klrAJl'Olls q11& w •rte1.1(1{11ra, a !!J vez:. cklntto de le carpeta Hislaie Lebofal <kn" de ta Cl'll'P8la pVCb.» Colpen&iOn'il:& M bl ~ pn.,effl de i;.i d(IIUntla. 202 Alftl!lifldón el• <tcnuncb del~ et,,,;eplieml:fe de 2015 con t,J fJOflltn ~ 125 al fT◄ pdl otn 6et'ltrO d9 t. <,:1,pct2 Al'n~~ dc1nvrldae 1.-i 90 OIICIJOIW$, 8 MI W%, de11'1o (le: 18 ~ KISIMS Laborll der.llro d8 la eeroobl prut:Cll", Cdpnione!I en la carp(!tt 1)t\l@b88 tkc la dCSMtlde. - - - ---==- ===~=~=,,,.,.,== ____ 1.31 CfHTJIODEAUITIWtY<~• CI.MAJACECOMat000E806()T! TUIUMAl.MemtAL.ebMIOSTft.Al)QRAcot.C:IMIIANAOlPtNSIOftESC(JlPfM:SIO-.S\IS.NI.AtOLPA'l'IUASEOUlOSSA..1$9,UJ lllbora/es cte los usuarios, entre los cuales se encuentran aqueltoo r&Specto de los cueles. como se eXPlicó en precedencia, existen reparto funcional de conductas il/citas y que permitan suponer la existencia de la orgenizadón criminal"."" En esta misma ampliación de denuncia, presentada por Diego José Ortega Rojas en su celidad de Oficial de Cumplimiento de COLPENSIONES. se informa: 'Con sustenlo en lo anledlcho, al inl&tfor c1e una;,..,,,sllgadón administrativa especie! ade/antacla por el suscrito donun,;;ance en calldad de OfrGia/ de Cumplimiento oo COLPENSIONES, se tuvo conocimiento,¡ue sil> existir soliciludes de corrección de historia labcral por parte de ciud8<1anos af/NadoS • esta enlldad, tmbaJadorns de la Gerencia Naclonal de Opersciones desde 91 mes de junio de 2014, aproximadamente, medlant& los usuarios que les han sft1o asignado para Ingresar y ejercer su adfvidad en las bases cfeJ datos de esta empresa, cfeotvaron correcciones y modrYlcac/ones injustificadas a la historia laborol de es.9$ p&r001Ja$.

Las anterioros actuaCKJlles se roa/iiaro,,, con el fin dé modificar de manero disvafiosa en las refedd&S historias laborales, entre r::Aros aspeetos, los periodos de cotización, variando /as fechas de ingreso y mi/ro de los emploos. Aho<a bien, k>s camblOS descritos tmteriormento pormitferon que de manera inj!Jstlffceda y sin explicación alguna, se n,conocieran 522 gradas pensiona/es y se tramlfaran 675 qw nnaJmente flQ /o fueron, paro un total do 1197 eventos Irregulares.

Lo anterior se evidencia on tos com,spornl/entes tog do au<litoria do los apllcetivos hWoria laboral ttadicional, además de com,os electrónicos y otros elementos de oonvicdón qua en su oportunic/ad setán eJ/egadOS a la lnvestigaelón. Todo lo antedicho, perrrite oonc/uir que la infomracfón con ta cva/ se pmsentatw esllS 1197 soliciludes do roconoclrnientos pensiona/es, y que so consbluyó en e/ fundamento para la expedición ds actos adminislrativos de reconocimiento en sentido p0$lllvo (522) y negativo (675), no corresponde a la roalídád. Tambión es dabHJ inferir que s,, indu¡o en etr0r a COLPENSIONES con un medio espurio, puos se le hizo cmer.,, través do los documentos modificados-, que. vorbigraGKJ, certlRCt.Jn las $6tmmas cotizadas, 1/118 stt,.mcJón que realmette no aconteció, todo to cooV provocó una decisión administrativa frente si re(;.C)('JOdmiento de una prostaci6n 9COnómJca".204 3.2.1.1.

Celebración d& contratos por pana de COLPENSIONES para ta gestión de asuntos asociados con las histor1as laborales COLPENSIONES celebró varios conlratos con proveedores de se,vicios de personal que contaban con cepacidad para gestionar algunos aspectos de la Información asociade con las hislOrias laborales de sus afiliados. A continuación, se realiza una slnlesls de los diferontes contratos, con sus correspondientes otrosles: 203 AmJC.aciOn 0$ dm~,eia dol 26 da dlcillmbte de 2(112 corre~ ~.-91thi'o'O denorili:idO SPOA, 1001&1001012018001404l(ff oooabni dl!nlr049 1;i pmgufU 7 - Ooo F'i5C81ía en ia G.1fili.e1I ~1 di!ntrode 11 ~ AnitlCUll euntkn:llioe HlstoM iabcnl t!ff la earpa1a ~ COI~ en le cafJW,il pl'Ul!bM deminda..201 ldEm. --- --- =---- - - - - - - --=-- --132 CEN:ntOOE-Afi!UTWt T CONCrt.l.&OON -f;ÁMAflA OE c;OMlltOO DE 80GOTÁ ffl811..

ALAlBfl'AAl Al)MINl$TllAOOIIA Q)U)MIIWlA ot P9'Sl()frilEScot.POi$1o,,ES VS.. AltA COU'A.Til:IA SBiUflOS S,A. {15!M3) Identificación Partes Obj4tto Valor Vigencia contrato No. COLPENSIONES St.mlJnlslro de $2.S50.000.000 27 d& (jl(iArrbre "" 036 do 2011200 y ACll""6 S.A. trebajctdores en 2011 a de ~ de mlsión. septiembre de 2012, coo un plazo de ej&Cucíón de nueve 9 meses.

Contrato No. COLPENSIONES SuminislrO de $3.400.200.000 Por un lérnlino de seis 221 de2012""" ySeNi~S.A. lrabaiadores en mesosoh-ago<ar miaión. el vafor del mismo. desde el 27 de diciembre de 2012"". Contrato No. COLPENSIONES Sumrnlslro de S 14.950.000.000 Vigencia hasta ef 20 de 060 do 20132ce y Activos SA lraba.jadores en diciembre de 2013, o el misión. ago1amiento de ros recursos.

Ocrosi no. 1 al COI.PENSIONES Aumento del Prórroga hasta el 31 Contrato No. y Activos $A alcance y del de di<:iemb<& de 2013. 060 do2013 valor del ConArnto. Otrosí No. 2 aJ COLPENSICNES Aumento del Contrato No. y ACIIV<lS S.A. alcance y del 060de 2013 valor C!el (;Qnl.ra(O. Otrosi No. 3 al Cou>ENSICNES Ampkadón del 20 de cnoro de 2014, Cootrato No. y Aeóvos S.A. plazo de 060 da2013 ejecuckn del contrato.

Contrato No. COU'ENSlONES SUmlnletro do $693.975. 171 24 de ocb.ibre de 2013 125 de 2013200 y Serviola S.A. trabajadores en a 31 de diciembre de ml', lón. 2013. ◊-í No. 001 COLPENSIONES p ~ y 30 de junio de 2014. al Conltato No. y ScMOls S.A. r;1umento del 12Sde 2013 valor dél contrato. Otrooi No, 2 al COI.PENSIONES Prorroga del 15 de sepliembr& de Con1r3to No, y Serviola S.A. contrato. 2014. 12Sdo2013 Contrato No. COI.PENSIONES Suministro d• s11.000.000.000 Por un término ele tres 07 do 2 01.t21• y AclívosSA trabapldOl'es. en meses o ha..c;ta agotar misión. el vtilor del Contrato, dooele el 20 de enero ele 2014. 205 C81?$1,l 19-Con\'atol E&t C31J)Ma E:dlibk:lón Colpef'WO!le,;, Curat!lerno do f'roobas No,, 1.

F-olk>,c:6. 2:16 Ca,p$ 1a con~ 1;$t c~rpeca EJdlil:idcio COlpen&:Of'IC!i. Cwdemo c:lc:i Pruebti No. 1 FQ!ic 305,. Z,7 s.:.glln il'lfnn'M d8 fi\41(lrkidn, el oonlndo e~1r>O "1gl811~ h.ld& ef 1 $ dt w, yo de 2013. 20é Ce~ola 18 C.On:11:il.l:>!. Efl 1;9,p,lta Elthibíd&'I O:ir¡11n11 'ont:s. Ct.JEMkmo dd PMbas No. 1. Fullo 300. 2:)8 C81pela 1$ Conls&lós a. Co,pct:,.

Exhll):lcl(I., Cll(pen,MOt-(:u.iclllmode A'l,31)¡¡¡ NQ. l. Rlllo306. 210 C•" 18 COl'llr.'.IIOS EM ca,nelB Exhllmón ~en&iooe;$. Cwdefflo de Pnr.b:1! No., • Folio S03. -- - ----=== =====-==-==== = ~-- - -133 a;NTM ()f:AIIBITAAJE 'i CQHca1a:.í- d.MUIAOE (;()MOICIO OC ooooTA TftllUNAI.AUllAAI. NJMINlm,JXlftA COlOMIIMilA ot: N:NSIOIES (X)t.P9l:SIQN($ Y$.

N(A ~A'lll.,_ $i6t.1110Ss..A. (15"3) 0111™ No. 1 al COLPENSIONES Aumento dol 30de mayodé 2014. convato No. 07 y Acilvos S.A. vedor. a!cet1Cc y de 2014 plazo del COr\.v'ato. Otrosí f'lb. 2 a1 COLPEN$tef,&ES Aumento del 25 de junio de 2014. Contreto No. 07 y Activos S.A. valor y del plazo de2014 del Contrato. Contrato No. Cou>ENSIONES Sumlnlsuo de $2.180.544.000 Plazo de eJocuclón de 088 de 201t2U y So,vlolo SA. 1rat,a¡adoras en seis moses o h8"'..ta misión. agotar préSupuesto, dosdo el 16 de septiembn> de 2014.

Olrosl No. 1 al COtPENSIONES Aumento en el 30 de mayo de 2015. Cootrnlo No. y Setvlola SA. 1~ de 088 de 2014 ejecuclál del Contrato. Otrosi No. 2 al COIJ'ENSIONES Aumento en el 30 de sepliembre de Contrato No, y Serviola S.A. Uemr,o de 2015 088 de2014 ejéc:UCIOO del Contrato. QtrO&I No. 3 al COL.PENSIONES Ai.tnenlo en 1.:1 31 de mar¿o di) 2016.

Contrato !'«l. y Serviola S.A. vigencia y velor 088do 2014 dffl Contrato. Otrosí No. 4 al COI.PENSIONES Aumento en et 30 dé abril de 2016 Contrato No. y Servk>I• $A. tiempo do 088de 2014 ejecución dal Contrato. Contrato No. COI.PENSIONES Sum!nl.!W'O de $13.630.000.000 25 de junio de 201' a 053 de 2014212 y Sociedad trabsjadotés en 31 de agosto de 2014.

ColomblaM misión. T el'f'l)Ofilles Colte"l)Ofa S.A. - Otrosl No. 1 al COLPENSIONES Aumento oo la Od!J1>re de 2014. C.,,,iralo No. y Sociedad vigencia y \-'aku' 053 do 2014 Cok:mbiana del Con1ral0. T 8(Tlporales Coltenl)Ora S.A. - Otrosi No. 2 al COL.PENSIONES '-\Umento sn la 30 de oo'-ierrt>ce de. Contrato No. y Sociedad:Vigencia y valor 2014. 053do2014 Colombiaoi:t del ContralO.

Temporales - Coltempora S.A. Otrosí No. 3 oJ COL.PENSIONES Aumento en te, 10 de diciembre de Contrato No. y SOC:iedad vigencit:I del 2014. 053de2014 Colctnblana contreto, TemporaJe~ Coltempore $.A. - 21 t ~ 11 Contral06 Eat Capeeii E>.hllli~ ~. Cv,adbmod& l'n.letJrs$ Ko. 1. FOliO 300. 212 Carpel!I 18 OlooaQ St;l carpesa E"11bk:icin ~nes.

Cuackwno do Pi,..,. Ko. 1, Faf111 306. - - - --- ------=-,=- = = = === ___ _ 1.34 ~OOE.AJWTWtYCOHClllAoC~ 4 f;AMAAAOECOMOIOOOE8060t~ 1lt18UN.U IJISITIW. lilfJMINtsnAOOM.001.0Mew&AOl~fScctKNSIOHESVS. AAACOlPAJalA sroulOSM (15M3► Contrato No. COLPENSIONES Suministro de $22.714.000.000 11 do dld embre de 119 d& 201, • is y = 1edod Trabajadores 2104 a 3 1 da marzode Cotom1:11ana en n,is~. 2015.

Temporales Cotte~rs S.A. - Contntto No. COLPENSIONES Sumi!'IJSITO de $34,900.000.000 1 de abril de 2015 a 31 042 d& 201s21• y Activo:, S.A. Trabajad0té$ de agosto d.e 2015 en mislón. Otrosi No. 1 oJ COLPENSIONES ~urnento en el Contrato No. y Ac<lvos S.A. alcance del 042dB2015 Contrato. OltOS:í No. 2 al COLPENSIONES A1Sneoto en la 31 do did&mbre de Contrato No. yAclivos SA. \ligenáe y valor 2015. 0420ol 2015 del Contrato, Otros! No. 3 al COLPENSIONES Aumento en el Contrato No. y Activos S A. valo, del 042 de 2015 Contrato.

CXrosi No. 4 81 COLPENSIONES Aumento en la 25 dé novlenwe de Contrato No. y /l;,ljvos S.A. vigencia y el 2015, 042 de 2015 WÍO( del contrato. Otrosf No. 5 al COLPENSIONES,..,umento en la 31 de enr;f'O de 2016. Contrato No. y Activos S.A. MgOOcia y el 042 de2015 valor del Contrato, c ontrato Ho, COl,PENSIONES Suministro do $46.268,000.000 Ejecudó<> hasta el 30 05 de 2016215 y Adiv05 S.A. trsbajadoroa en de jurio de 2016 misión, Otrosi N◊, l el COI.PENSIONES Modificación en 30 da diciembre de Contrato No. OS y Activos S.A. la formo de 2016. de 2016 POQO y el alcance del oontrato, y aumento en la vigeocia. O<rosi No. 2 al COLPENSIONES Aumento en el Caitrato No, 05 y Activos S,A, valor del de2016 Contrato, Olrosl No, 3 al COLPENSIONES Mt>dilicación en Contrato No, 05 yAdlllOSS.A. el ti!cance. y de2016 aum&01> del valor del conireto.

Otrosí No. 4 al COI.PENSIONES MOdtficación 31 deencro de 20 17. Contrato No. re yActivo6 SA de4 a1CaJ1ce. el de 2016 plaZO de etecución, y el valOf del Connto. 1 t 3 C8'¡Wta 16 Ccw,ttiet ea1 Ce,pe61 Emiblclón Cnlpe1n i(IS'l88, ·Cl.l(Klamc> de rrueb.1:/f No. 1. FOiio 300, 214 ~ 18 G(Jfl)'81Q:1 E~t C:il¡)Ola Edllt:lcldn Colptto\&i,..,_.

Gu.den-10 <10 Pn;ebu No l. FOiio 30$, 215 CaiJ;~ 18 C~ a t Carpeta E#lll!iddn OOlpvmic;,ms. Cu,t.temo de Ptuobes Me>. 1. ¡:-o1io 306. --- --== =---======,-:,===~==-- --135 t[tmtOOtAffll fl\AIEV CONCIUACl()N- ~ c,c;COMVlOO OE t1000TA. Tftl!ONAL AltBITIW,. AOIW~COWNIIAANAOIEPUISIONCcotPfN510Pill:SVS.~(QPATIIIÁS((MJll()$U.(lSSG) Contrato No. COLPENSIONES Sumintetro de $408.910.000 2 de mayo de 2018 a 1 32 de 201621' y 5eM>lo SA. tJabajadc<e<> "" de agosto de 2016. misión. Contrato No. COLPENSIONES SumilbtrO de $65.005.732 Plato de e<;eruciOn de 042 do 2017l 17 y Misión Temporal ~ l)doros en 10 mesé&, desde el 1 misión. de fet:rero dé 2017.

Doosl No. 1 al COLPENSIONES Aumento on el Contrato No. y Misión Temporat valor del 042 de 201.7 lcontrato. Otrosí No. 2 al COLPENSIONES P.umento en él ampliándola hast8 €1 Con~to No. y M~ión Tems:,oral plaza y en el 31 deooerode2018 042 de 2017 vak>r del Contrato. La relación anlecedente pennite establecer la vinculación de los proveedores de servicios de COLPENSIONES y resulta relevante para efectos de la vemicaclón de la concomitancia de las actividades de tales contratistas frente a lo seftatado en tos literales e) y g) de ta definicioo de empleados, que sa transcribió atrás. Corno oorolario de la anterior relación de contratos de prestación de serviclOs. se lnf,ere que por parte de COLPENSIONES se empleaban proveedores que cumpllan deteimlnadas runclones en 18 elaboración o revisión de las historias laborales y también que las vigencias de lales contralos comp.-endieron periodos en los cuales se presentaron, en COLPENSIONES. irregularidades que constituyen rundamentode tas reclamaciones que se examinan en el presente trámtte, particutannonte en ta relacionada con los cambios efectuados en historias laborales.

Esa precisión es Importante para señalar que quienes ruercn identificados como autores de los actos irregulares quedan comprendidos dentro del ámbito de loo sujetos respecto de tos cuales l'ue convenida la cobertura de actos fraudulentos, en los 1énninos de ta definición de •empleadoª que trae la póliza de seguro global bancario 8001000332, con su extensión en ta póliza 8001000590, y ta póliza 8001000601.

Ahora bien, no hay exactitud en cuanto al número de trabajadores en misión vinculados con los fraudes, pues se registran dtterencias como que los escritos de acusación se dirigen contra 11 personas como autoras de los. fraudes. en el cueslionario No. 1 se anexan hojas de vida de 35 empleados vinculados a i<>s fraudes, y en la denuncia del 26 de diciembre de 2016 se mencionan 135 trabajadores en misión cuyas claves de 11Suarios fueron utilizadas en la realización de modificaciones irregulares de las historias laborales.

Las actividades irregulares de los lrabajadores en misión, que corresponden a hipótesis específicas de ta descripción de •empleado", ttJvieron y ameritaron naluralmente acttJaclones p0r parte de ta Fiscalía General de la Nación, como se menciona en otros apartes del laudo y se profundiza a continuación. 2.tG C:,~a 18 eon.. o:o:1 ~ C4f'P');tll ~ cotc,Mmiu.cua(kimo OOPn»bM Ho. 1.

Fdio- 306. 217 Cf¡fpEla 18 Con1111ros &.t Ca,pet:1 ElCl'll:(diM Co~cru(ionea.. OJildtmo do PNGb,.,, lffl. t. F<Jlit, '3C6. _ _ _ _ _ ___ ___,..,.,.-,_ -="=- =-=- --- 136 CEN"fRO 0[ AlllmwE Y COfltlJ.-.OÓN - <,ÁMAAA OE COM ERQQ Of aoGQT.{ TUIUIW.Al&n"RAL AOMINlffllAOOAACCl.0"1BIANAOIPBiSIONl.'SCOLPOlSKl'4S'IS.»IAC<U'A~ ~UIIOSs.A..(LS9cJ) La actividad penal constituya el desalTOllo del deber ciudadano de avisar a las autoridades oompetentos acerca de la comisión de presuntos delitos, pero no se requiere para la eficacia de la cobertura de actos fraudulentos que se acredite la existencia de una sentencia definitiva que declare la responsabilidad individual.

En la modalidad de modificación historias latxxales que se analiza, írente a la Fiscalla General de la Nación hubo diversos desarroUos, como se deS<:ribo a oon\!nuación. 3.2.1.2. Actuaciones en la Fiscalía General de la Nación en relación con los ••empleados" Además de las denuncias alrés relacionadas. se registran las siguientes actuaciones: Escrito de 19 de septiembre de 2017 que presentó la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 110016000000201701156, mediante el C\Jal se acusó a las siguientes personas y por varios delitos corno: Concierto para Delinquir Art. 340 en calidad de autoras en concurso heterogéneo con los demos de Estafa Agravada Art.2417 Numeral 5 y 6, Art 267 Numeral 1, en concurso homogéneo y s~vo, Acceso Abusivo a un Sistema lnlormático Art 269 A, en concurso homogéneo y sucesivo.

Violación de Datos PersonaleS Agravado Art 269 F Y 269 H numeral 1 y 3, en concurso homogéneo y sucesivo. Falsedad Material en Documento Público Art. 294, en concurso homogéneo y sucesivo y Fraude Procesal M. 453. en ooncurso hooiogéneo y suce,;ivo en candad de coautoras, contra Deysl Yazmin Salgado, Viviana Paola Trejos Heméndez, Leydí Vrvíana Avala Bonila, Humberto Fernando Vallejo Jararmllo, Jenny Slddee Lopez Barrios, Diana Marcela Rojas Muñoz, Llana Alejandra Murillo Torres, David Femando Quiñones Norato, lvan Leonardo Lyons Molano.218 Se debe indicar que bajo el radicado 11001600000020170116000 se continuó actuación contra Johana Marcela Torres Pllrada y Johana Maria Ta-a Ayala"'º, quienes aceptaron cargos en audiencia preliminar po< los delitos de Concierto para Definqulr en calidad de Autor en concurso heterogéneo con los deijtos de Estafa Agravada en concurso hOmogéneo y sucesivo, Acceso Abusivo a un S.stema lnfonnático en concurso homogéneo y sucesivo, Violación de Datos Personales Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, Falsedad Material en Documento Ptlblíoo en concurso homogéneo y sucesivo y Fraude Procesal en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de Coautor.

Se profirió sentencia el noviembre 4 de 2017."" Asimismo, bajo el radicado 11001600000020170239400, &e tramttó actuación contra el sellor Humberto Femando VaHejo Jaramlllo, quien aceptó cargos en audiencia de 218 Arcff.vo Escrito de.Acu~ 1 enes HL. en t.s C:!11'P819 E~ de A.w!l8cldn, Catfcrta 9.111Sllt1'• t,.at,o::ul, <:arµeta Pn rurs ~• dentro de la c•rpc!a F'Web85 Rcbmla 08rnEW1111l. 2 10 Oc, 1M kh1Ad,_ t'fl ~~ de Joh&f<O&Maliil T~A'(8l8, el l 1 de juñi<>de 201.4 huto W111~ de al(!i» ~ 18 FÍl,ledil GfflW¡Jd,c-lo~. dalWO dC!I pn,ce40 dlKiplnalio 257 41014. 220Teffl300de h~:/Joonwl~t~ llll.gov.~Ull'ION)~acor\. - - - - - ~-~~--=-~~_,,.,.,=.,,.,..,==-_ _ __ 137 csmtOO!~ITIIAllY coíictü,.c&-QM/MADt COMStOO tlli:80GOTÁ mautW.

All:lmtM. AOMll'fi\'ftMXlAA OOlOM&WiA Of FBIStOND CQ.PENSION($ VS. ~,01.PATlllA $8;1,110.S S.A. (159,0) acusación por los defitos de coautor de Concurso Heterogéneo de Concierto para detinqulr. Fraudo Procesal, Falsedad Material Documento Público, Acceso Abusivo Sislema informático, Violación de Datos Personales Agravado y Estafa Agravada Concurso homogéneo y sucesivo.

Se dictó fallo el lebrero 5 de 2018.221 3.2. 1.3. Comunlcaclollff con AXA COLPATRIA en relación con la actividad de los "empleados" de COLPENSIONES Con fecha 9 de mayo de 2017, se radicó por parte de COLPENSIONES notificación por aviso de siniestro de la Póliza de Manejo Global Bancario, Infidelidad ele Riesgos No 8001000601, por un valor de S25.000.000.000, indicando que esa cifra podria sufrir variaciones conforme a las gestiones de ajuste y sustentación.222 En respuesta, el 18 de mayo de 2017, AXA COLPATRIA. idenijnca el siniestro como MGB-6023/2017, y solicita que se allegue: "1.

Q>pia de la denuncia penal iMtau/'Bda por o/ Aseguredo con rotación a los /léehos que dieron or(gen al /leCf10 noUffcedo. 2 Reporlt, del Asegurado lnfom>anoo las c11C<Jnstanci1ts de modo tiempo y lugar quo dieron lugar al hec/10 no61icado. 3. Copla de tos cormspondientes Informes de Investigación y/o Auditorfas. 4. cep;:, de los $0/X)fleS G'Ofllablos que acmditen la cu,intia de ta pérdida l'édamada. 5.

Informo sobre el estado actual d6J procaso penal e investigaciones ln/etn<JS que.s<> hayon adG/antado y confirmar si so tlane conocimiento ® /n sti¡¡ac/ones adiciona le$ adolantodas por &ntes d9 control.• (Folio 2 Comunicaciones AXA - Co/pellsiones). •'" En respuesta a esta petición, COLPENSIONES, en comunicación de lecha 13 de Junio de 2017, aportó un CD que contiene: Base de datos con la infonnaoon de tipología, causa del fraude, fecha de los hechos, Información del ciudadano, valor estimado girado a la lecha, ciudad de la denuncia, eslado del proceso penal y observaciones, así como un segundo CD con los registros contab4es de los eventos del nesgo, para lo cual aporta la relación de documentos contab4es que confonnan el saldo en estados financieros al 25 de mayo ele 2017, copia de los memorandos emflldos por la Gerencia de Riesgos. solicitando el registro contable de los eventos y certificación emitida por la Vice¡,reSidencia de Gestión Corporativa.

Adicionalmente, anexó un CD con copia de 732 expedientes administrativos, en los cuales 8$lán los autos de cierre, e indica "que es el momento en que la Entirlad h&ce el dos,;ubrlm/ento del evento de fraude, as/ como en los quo se determinan Z?1 fll(p$:~.ro,.iucf~.oo¡ip,ocd06iNl.fflGrORadddotL 223 /1.tdlivo 2. CQrrrJn~ AXA • COLPENSIONES.pfl en 19 ~ PNebas O;lpcr~ _. \a awp&ta PfwW,: ~a(Cu.mroodePM:b:1$Ho.,. fOl!o2!M)_ ---------------=-= ____ 138 CENTltO Oi AIIIUTIWt T CONOUÁaÓN - CÁMARA DE «JMllDCIO OE. 90Gc)l'.I. Ul8UNAt.

AlllfflW. NltNMl~ (OlOM&IAHAOE fflGIOMt:$ COIJll'll$K)NfS 'A NI.A OOU'ATIM. Sf-6UIIOSs..A. (l.SM)) /as circunstancias de modo, tiempo y lugar de /os hechos objeto de afectsción'. (fofio 4 Cuaderno comunicaciones lv(A-COI.PENSIONES), con feclla 13 (le junio de 2017 (Resaltado fuero de texto). De Igual fonna adjuntó 2 CD OOl1 auditoria de la Contralorta General de la Repúbica y Acta de Visita Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo infom,ó que no se adelantó actuación disciplinaria por cuanto los funcionarios de COI.PENSIONES no son "sujetos pasivo,;• de la conducta.224 En comunicac:ión de Junio 22 de 2017, COLPENSIONES remitió comunicación con destino al siniestro 6023/2017, con el fin de interru~ir la prescripción, indicando que, si bien a finales de 2016 se evidenciaron conducias aisladas que "implicaban eventualmente· menoscabo de bienes de la entidad, fue hasta el ano 2018 con el avance de las Investigaciones que se observan nuevos hallazgos que, a su Juicio, cuentan con cobertura de la póliza de Infidelidad y ñesgos financieros."" El 26 de octubre die 2017, se remite coroonicación, en la cual se da alcance at aviso de siniesltO del 10 de mayo de 2017, informando que el reclamo ascienda a ta leclla a la suma de $22.574.360.498 en asta modalídad.""' Por su parte, Dellma Marsh. mediante comunicación de fecha 30 de enero de 2018, remite: i) Respuestas de e,,eslionarios correspondientes a la tipología de modificación de historia laboral, 11) 1 CD denominado "Formularlo Historias Laborales", relacionado con cuestiO<lario de historias laborales, ii) Respuestas de cuestionario correspondiente a la tipología Fraudo en el tramite de pensión de invalidez y iv) 1 CD denominado "formularioS pé«lda de capacidad laborar relacionado en el cuestionario de fraude en el tramite de pensión de invalidez."' COLPENSIONES en comunicación de enero 26 de 2018 remite cuestionario por tipología, relacionado con el siniestro 10/0512017.220 El 12 de Junio de 2018, Adriana Marta Guzmán Rodríguez, en repreSentación de COLPENSIONES, reallza reclamación formal a AXA COLPATRIA respectos de las pérdidas inoorridas respecto de la tipología relacionadas OOl1 las modificaciones fraudulentas en his10<ias laborales, pera lo cual anexó un CD que soporta las 22A ArttiMX:2.

OMiunte.iCIOl:.'!\I AXA • C",.QlPENSIONES,¡;df en la carpeta, Pruetl&a Co~1~n:,icme~ en I¡ QlrPCb:1 Pruobss Oc,_. (Cl.,llcteffto~ P,1,(1~11 No. l. FOW2M). 225 ArdllVOt i, ei:.~u•~ AXA • OOt.PEHSIONES,pdl QA III o::irpo~ Prvllbas ~ tin la CMJ)e!te Prueba$ OclllMda (Cu:Ktemo fJII Pn:.cb:s! No. 1 Folll> 294) 226 Afd'ti,,a: 2. Q.nu~ p,,;¡(Jl, • COlPENSl()t4ES.pdf -,o 18 ~ PNll!:Cl88 ~ 1$lonc& @11'1 I• oarpctD.

Pr,,,c:boll Offllólnda {CU9ckmodc Pn::eb8& No.,. íollo29-4)._ 'i27 ArtH'O'. 2. Corr,ur~ /ilXA • Cot/'ENSIONES.f)dl en la ca,ptits ~ ~et'l&iooK m la ea,peta Pr~s 228 Nr#No: 2. ~dome ~ - COLPE>ISIOH:Es.pif eti I& G8l'pelil Pruoeba!I C011)«lsior1ea en ta c;rpobt Pnielltl8 Oernaml1 (CuadEmO de Pruebe& Ho. 1, ~ 294) -- - ---======= T.C"======:r-_ _ _ _ 139 ClNfRO 0t' Nl8flllAJI; y OOflCIU,t.(:ION-CÁMAM OEOOMOICIO DI •OGOTl 111:lflutW.

AAlll"lltN. ww.. lSlu.DOltA c;aoMllWtA Of Jl(NSIONE$ (Otlffi$10M'S vs. AXA ( OI.JIATR\I. SWUtt0$ s.A. ílS!Mal respuestas al cuestionario ASL 181. 12134, y que contiene base de datos detenninando la cuantl,, de la pérdida y los soportes documentales de la cleuda. 220 En el ooeSlionaño ref. 12134, sólo nace relación a los siguientes trabajadOles.

Se incluye a lnna Rocío Téllez Manosalba con el usoario irtelle:zmZ'O: Usuario Funeion~lfio 1. JnjtolTesp Jchana Marceta Torrei. P.arada 2. klcarvajall Karol Lisbeth CarvoJal Uz<::ano 3. hfvalSejol Humbeno Femando Vallejo 4. djsa!gadoo OoyS Ja2mín Salgado Cortés 5. dorojasm Diana Marcela Rojas Muños 6, djmale:sp Dia90 JavlOr M:ilea Powd3 7. jstopezb Jét'lny Sidee Lóp9z Barrios 8.

Cc,gomezm Ol.ln:, Catsfina GÓf'l'l,P~ Mei,doza 9. dmgorotalozg Sangra Mflena Gonzále:z Garcfa 10. lbsolo Lins Biblan..'l Soto 11. hxmctor HelDM.!t XSnclt'OVld\ Melo Ro<ii!)Jez 12.. dkpooogosr Diana Katherine P!':ll"IRgos Rayes 13. maburbanoc Marra AJe)andra Burtiaoo Cervajal 14, hoyolot Hanry Aya!a To!T8S 15. mmcipagauta Magnoiia Mariele Clpagauta 16. cmesav Catalina Mesa Valdés 17. lvaya'Jab Lekly Vlvtana Aya'a Bonilla 18. jaguQrreror Justo Antonio Goo1Tero Romero 19.

(:flifflirezl Cathari~ Ramírez Unce 20. Jfllaveraa Johanna Maña Ta..;&ra Ayala 21. nsguerreror He/DI Stephanta Guerrero Re.n~ro 22, smbent.arcurm Susana Marcela Betancur Moreno 23. dlrao~sp Oeisy Ulltt1ra Ramo6 Procl~ 24. njsedanoi NW Jhoanna SCdano Legu12amón 25. !avarg.3$v Luz Adnan3 Vm~s Vatg# 26. wimdrlguezs Wllson Rodrigue> Slorra 27. ocmedlflec Cñstlan CD.milo M9din~ Casas 28. magutiorrezv Myriam Adrfana Gutierrez vanegas 29. jscort0$I Cort-38 López.Juan SebaS:Uall 30. dmalonsog Alonso Gutierrez Diego Mauricio 31.cmeeav CatRlina Mesa Vak:léA 229 AfdllYO' 2.

CutuunlcacfontlS J,,Y.A • COlPENSIONfS.pdf en la c::,pea Pru~ CQlpl'!1l9'.0nElli;n b r.arpet.e Prue!X1$ 04m,;nd;:,, {C~tM- do Pruct,=,, 140 1 F'o6:)2S41 ZSO Se dl:b8 ~r q.,o eo !& em1:111K'ión ~ dt-nunda do 1'd!a 26 00 dd8-ub1a de 2016. ~ pr~nk:. 'Clel'U'!cia: conl-lt 13-5 persorr,¡11 y en lo~ eKJik,ff{le 11wsaci6ri ~ ao.,sa, 12fS4 11 ~rtfl. ------- ----- =- --=- ==--- - 140 UPITR:0 OS:.u.f.llTIWE y CONtl:UACI&;- CÁINl#IA OE COMmtlO OC aOGOTA fftdUfW.

AlllffRAl A,Of.aNISntAO()ftA.C()l0M8&1.NA 0(1'(NSl()Ne,C~C$1/$. AAACOI.PATIMMUROSS.A.. (1$9,,U) 32. sfarev.ak>p SOnla Aore(1a Areva!o Potro 33. j:,o,alleg Jenny Paota OVafle Gómez 34. ermortlf10C Edgat Ricsróo Moreno Cartagena 35. irta1ezm lrma Rocío TéJlez Manosalba 3.2.1.4. Ac<edHacl6n do la calidad de •empleados" En los anexos del cuestionario No 1, COLPENSIONES anexó las hojas de vida y la base de datos de emplE>.ados "en misiónº reportados.

Los empleados reportados en las comunicaciones dirigidas a AXA COLPATRIA son de un número menor al consignado en las denuncias: No. 1 Nombre del Anstlst, de ttL.!Ot-'.ANNA MARCEl.A TORRES PARNJA Ususrlo del An:zht:t de HL qua.;&.duó ta modificación jwbM'esp Feá,a amlgl)edad 16J05J2013 Fecha de Retiro 11J08fi014 Coowato 1 02/01í2013 SERVIOLA Con1r3!0 2 ltlKtS.12013 ACTIVOS Con9"8IO 3 21¡'0112014 ACTIVOS ConYato4 NA Co<iro!O $ NA No. 2 Nombre del M.lli$tl de Hl OLA.NA f~El.A ROJAS 1AüNOZ uwano del Afu:illsta de Hl que e"fc<-.luó la modfflc.:i~ mtrcjasm FerJ1;i =-itlgOe<lad 1::,,09/20\2 Fecha de RelirO 14/011201S ea,, 1 1S.09.l2012ACTIVOS COOlralo 2 02/01/2013 SERVIOf.A CoolraJo3 l 6.'05i2013 ACTIVOS Con!r310 4 21.0112014 ACTIVOS D.l<llralD S NA No. 3 Nombc8 del Analista de Hl JOHANNA MARIA TAVEAA AYALA Usuario del AMlh!a de Hl qOe etectuo la modfficaciOn Jm1awraa MJl:ha ar,t!gOed,ad 1&'0&'2013 Fed\a de Re4m 21/0512014 TIIIIUMN.M111TAAl- AOMNSTRA00kA((l.0MmMA OliK'NSKllliltS(OtJ8ISION.E$V$..RA,C(VA'n!IASECiUROSSA.(lst43) Cootrato, 25i02/2013SE!Wt0LA.

Cootrctn 2, $!0512013 ACTIVO$ Contrato 3 21101/2014 ACTIVOS Contrato 4 26i'0212:>'M ACTIVOS Contr•S NA No. 4 Nombre da! Mali$t8 de HL JENNY SIUOEE LOPeZ BARRIOS U3Ullri0 del /vlruida de HL qu;, qfticl!Jó la modifict'lcJM -· Fecha 81\Hgüedad 15K>9/2012 FechedfR~ 23104/2015 C<)rurall>1 15109/2012 ACTIVOS Contral02 02/01/2013 SERVICIA Contra«>3 18.'0'".>/2013 ACTIVOS Contrato4 21/01'2014 ACllVOS CQin:ratoS 01/(141?,015 ACTIVOS No. s Ncmbré <fel Analista de HL KAROl. ~ISBETH C#WNAI..

LlZCANO Usu•io del.Analista de HL que efectt.tó 13 mod!bclón klcarva),1 Fed'la:tn~9(ledad.4J03l201S fi:M::h.a de Retro 30'07/2014 contrato 1 04/03/2013 SERVIOLA Connto2 1&'05.'2013 ACTlVOS c.,.,.,,3 21,01/2014 ACTIVOS -· NA Cooo';tiO 5 NA Noll"tn del An&llita de HL iMBSRTO FERNANDO VALLEJO JARI\MILLO Usueño del Analista de H'L que eF-dUO 13 modifir.ación hfvalejl)j Feehaanliglled&d 7/02/2013 Fecha de Rctlm 11/08/2014 Contralo 1 07J02120f3 SERVIOLA corwato2 16/05120 13 ACTN'OS Ccn<roio3 21/01/2014 ACTIVOS Coniralo4 NA ºº"'''"º 5 NA -----------~~--==~= ____ 142 CEHTRO OEA1\ill'tA.lt 't~Cil01t-d.M M1AOECOMEl!tlQf>li80GOTÁ Tll8UkAL ARiftaAL AONINtSTUDOU.OOlOM9WIA OE HMStONl$(:()I.PENSIOHESVS. W.CO.,AlJtlASEOOJ;OiM. fl!BU) No. 7 Nont>rc del Mtlliet!'i 00 t'I. OEYSI JAZM1N SALGADO CORTES Usua,io del Amista de HL QU8 áeauó la rnod~lón djsslgadoc fecha antigi)edOd 2i01/2013 Fl'JChtl (le ROO:O 11/08,/2014 Con\"a" 1 02/0112013 SERVIOLA Coc:wato2 16!0&2013 ACTIVOS Con\'<)to3 '21•'011201 ◄ ACTIVOS °""""· NA OJntalOS NA No. 8 Nombre d:I AAÚS!i) de HL 011:GO JAVIER fv\l\LES POV'ED.A U '-11,J(t() del Anali$.UI cr.

H L que efeciuó,.a modlflcadón djm..ii;s;p FEcha Ml!g(IP.dad 7/02/2013 Ftd\3 de Retiro 10ft2/2014 C.,,lr.,lo1 07/02/2013 SERVIOlA Cofllr;)(t)Z 16,05'2013AC1WOS Con-3 2M)1r.c!014 ACTIVOS Contrato 4 NA eon-s NA "°' 9 Non:bre del Anali$13 4e Hl SUSANA MARCE LA 8ETANCOURT t-AOl'il:NO usueflo oelAA,jl$~ de Hl que~ I• modificación,,.. feth:l i:tnl.lgGedad 15/09/2012 Fema de Ro$JO 22/05/2015 COMaltl 1 15()9"201 i ACTlVOS eona,,o, 2 02K»/2013 SERVlOLA Co!W3to3 1610512013 ACTIVOS Cont-alX>4 21/01!2014 ACTIVOS eon.a.. 5 01!041201 S ACTIVOS No. 10 Nombre del AnaliSla de Hl HaMUT XANOROVICH !,tao RóoA!GUEZ Uf!Uario defAl'lalls&a (le HL que dédU~ la modiflcaci50 hxmelor Fech8 800güedod 24110/2013 143 - -------:-= = o;:,E-:AC:u::,::,..,::::,-:;,-;,tc=)i,cC:oUA::,a CO,:¡¡¡;:-_::,.,,_.;:,;:;;.A.,D"lc;C;;O;:M:;;.,..;;;;;O~O<;.,;OOOM;;;¡;ñ'4,-- - - - llt1:IUN.M MfllTW MlM.INISlltAOOAA COt,OMSINIA 0E PENSIONE$ C'OlPIJCSICfllES VS. A.AA COU'ATltlA stoultOS.s.A. 11SIM3J Fecha de Rel:k'o 30,()7(2015 Con'""°' 24110/2013 ACTIVOS Coo,2 21/01/2014 ACTIVOS Coolra!O 3 01/CW201S ACTIVOS COolrato4 NA Cootr3to 5 NA No. 11 No!oore del Analista de Hl DIANA KA'THERINE PE~GOS REYES usuario oel Analsta de HI. que efectuQ,., modif.icaclón dkpenegoor Fed\8 snligijffdad 6KX2/l014 Feehade~ 22J01.l2016 Contralo 1 OOID'Zl2014 ACTIVOS ContrMo2 01/0tl201S ACTIVOS Coo!:rato 3 NA (;on,ato 4 NA """""º 5 NA "" 12 Nombre Qel Analista de Hl.

MARIA ALEJANDRA BURIWIO CARI/Jo.JAf. Usuario del_Anaijsta de Hl ~ eSeduó Kl modificación - f~ ttnlfgÜedad 8,b2/2013 Focha d9 Retiro 3a/Otl2016 Cootntto, 08!0212013 SE~VlOLA conua102 16/05<'2013 ACTIVOS Coo<r.,tn 3 21101/2014 ACTIVOS Contrato4 NA contratos NA No. 13 Notnbfe del Al\;II~~ oe HL JUAN SEBASTIAN CORTES LOPE"l Usual1o del Ana~ta de HL que efcctoo la roodifte:&ción jsoortescl f'<j(t\8 Bn6gúod>d 1&'05(2013 Fed'la <te Retiro '30/0112014 Ca1'nlto1 15/C9/2012.ACTIVOS ea.ra102 02/01/2013 SERVIOLA contrato 3 16JOSJ20l3ACTIVOS --- - - - - = = === '-"""='""'"'= = ==- - --144 (W'TRO Dll AJU!ITIW E y CONC:ltlACKiiN - cAMAIIA l>f COMD'ICIO 0E llOGOTA.

TRIIUHAL AítlffW -'IMIINJ:rnl:AOORACClOMMIJfADf.Pt:NSION(SCOlPENSIOIIES\IS.rJA(OlflATl•SEGt11lC$U.U5'13J 2M)t/2014 ACTIVOS =-• No. " Nombre del Anali$1.{'. de HL UNA 61BIANA SOTO Uwaio del AA311sta de H!.. qué deQOO tE. modlflC9ción _., Fecht'I r.1'11!g0edod,4/03/2013 Fech.1 dR Retiro 22¡01}2016 COf#alO 1 04/03J2013SER\/KllA Conl'g!o 2 16l05/2013 ACTIVOS Conh!o3 21/011201-4 ACTIVOS Cootrato4 01/0412015 ACTIVOS COOlralO 5 NA No. 15 Nombre- o.JI Alwi!la de 'Hl JENNY PA.OI.A. OVALLE GCNEZ Usuario~ Analista de Hl que ef P.dtó la mx116c.:icl6n Jpo,aJleg Fecha oo~Oeclao 9/\)'112014 Fcd'RI de Retiro 2/021.2015 CawalO 1 09/01/2()14 ACTIVOS Cootrato 2 21/01/2014 ACTIVOS Contrato 3 28,'03/2014 ACTIV~ Conlráo • N• Cootrato 5 N• No. 16 Nomb'~ del Atafi¡QQC dt: HL CATAU\IAMS,.<::AVAlDES U&u;1rin de AnaliBta de Hl QUt-efa::tt.ó Is modiflc:aclón '""'"''" Fedla antv()cd.ael 11/09/.1.014 Feeh3 de RE!bro -·· Conlraeo 1 11/09f201A At:rr!/OS Contnio2 OV04/2015 ACTl</CtS ConlJa:o 3 Ol/02/2016 p,,r,Tft/OS 0Qnlr.t64 NA Conlr.to S NA No. t7 145 - --- --- ~--,.. -.-,-.,.,=.,=..,~•"•"conc= "ai,,.""""=.-«=, =:-:,.=..,..=::..:::c,:::o-::o:-,:CaOGO::a,:o,.,· - --- -- TltlBUHAl.

ARllll'RA Al)MINtstAADOAACO\OM.IWfADEPf'NSKINES(ClP(N$DIIESVS.fttSACOlPAT1l14SEGuRQSs.A.{1SNJ) Nombre del Ans0:St) ele HL SONIA FIOf<EUA AREVALO PETRO Usuario del Anali&il d·o 1-tL que 8Íeot\lÓ 1:i mod~ tr.,.,e..-alq, FECha anlioOedad 1/t1912015 Fectia de Retiro i6I09/Z016 Cotlll"elo 1 01.109/2015 ACTIVOS CoM'~ 2 01.'02/2016 ACTIVOS Conlra!X>3 NA eonr..,4 NA """"""' 5 NA No.,s Nombre del Mal~ de HL l.EIOYVIVIANA.

AVALA BONLLA U$1U6l'lo del Anal!#3 M HL qu& cfecw6 la modílc;al..-;oo IVay.ill".lb f$tlw, Mügi'.ledad 4.103/2013 Fechs de Rl#O 30(01/2016 Coná'alo1 04l03'2013 SERVlOlA Concreto 2 1&10&2013.ACTIVOS Con1111.. 3 26/llE/2014 COLTEMPOAA e°""""'• 01104(2015 ACflVOS eon.ato5 NA No. 19 Nombre del MÑista de HL WILSON ROO~lGUEZ S!ERRA usuario def A.n31$ta de Hl ~e e(eca,6 la modirlc)";clón wiroártguezs Fech',l.an~ aM/2012 fecha deReti'o 27~512()16 Corilraló 1 02/09/2012 ACTIVOS CofltrdlO 2 OZ.'0112013 SERVIOLA COM"ato 3 16/0(J2013 ACTIVO$ Co,#3!0.S 2 1 /011201 ◄ ACTIVOS Con>a!O 5 01l'04/2015 ACTIVOS No. 20 Noinb"e del An:llht8 do l-ll JUAN CAMILO ROMERO BEJARANO lhuarlo del An.i- de HL Qlle cfectu5, la m:xlllicaclCf'I jc,omerd> Fectla anllJÜCOOl:1 2t.102i2013 Fec:ha de l{.em> 16.I06?20f5 - - ~-- ===== =:,:::-= =====,---- --146 Cf¡fffRO bE Af!IJITltA!E Y cOH<:IIJACIOl\l-(ÁWltA OC COMU\(10 Of &OGOTÁ TRlllUHAI.

A.R:8fflW..u>MllltS1KA.00AA.(Ot.OM5wtA.OEP9t90JE'SCOLP0$0NESVS.N.ACOIIAnlASl:l3UIIOS$.A..(15Ml) contrato1 2 lf02/'Z013 SERVIOLA CQntrW.-02 16(05'2013 A.CTJVOS Contr:1103 21/01/2014 ACTIVOS Con!J'at04 01/04/2015 ACTIVOS c on.ratos NA ""' 21 Nombre det.ANJl,;bt de lil NINI.MOANNA SEDA.NO LEGUIZAMOH UisuArlo dcl Anali3'1.l) de Ht que efectuó la modiíiea<'& nj$800nol FecM armgijeood 25/02/2013 Factla de Retro M)t/2016 ConlJ'ato 1 25,102/2013 SERVIOI.A Contral.o2 21/01/2014 ACTrvOS Con<ral03 01/04/2015 ACTIVOS Conoffl4 NA ConT.3!05 NA No. 22 Nomtnd~ ~ de ML DIANA CATALINA GOW.EZMENDOZA Uauario «f An:ili'!lt3 ce HI. q,.i• cleduó la modifie&::ión -- Feehs anligiiedOO -tro3/2013 fecha, de Redro -'1/111201 ◄ Contr.rito 1 04J00,12013 SERVtOt.A Contrato 2 16/05/2013 ACTIVOS Conttato3 21/01/2014 ACTIVOS c.Ma\04 NA c.ntrato s NA No. 23 Nombre dttl Aruósta dtl HL OEtsY UWANA RAMOS PRl:CV.00 Usuano del Anal!&t9 Ott Hl que efectuó In madilleeclón c1nmo;p F~chaan~ Ml2/2014 Fecl'e de Ratio &l/'01 ra:,,s corurato 1 06/02!2014 ACTIVOS eonm.10 2 01/00;!015 ACTIVOS C-Ontrato 3 NA oontratoia NA 147 ----- ---CE~NTR=o~o~,,.,"""'=~..,=,"•"""""""'==o,c-, _-c,,. =:-:,..,.=.,='°"=::cn:-:,io=•"e::,ooo;::::::-:,.,-- - --- Tfl!RUNAI.

AtfflM1 ADMUllS'lllAOOAA COU)MJ \AM OE f@l$tORES COIJIOi!SIONES VS. A1,A C.OUAT1._. SEGU.«)$ $A. (15t43) Contra105 NA No. 2< N:oi:nbre del AA.,11f'l:ta de HL CRJSTIAN CAMILO MEOtNA CASAS UP,Jatb del Aruli:M <te Ht que eteieluó 18 modifieae·on corneó""' Fedia antlgOedad 23/08/2012 F~deReliro 6/07/2016 Cmoato 1 23/08/2012 AC'IIVOS Cc,ilra(o 2 02/01/2013 SERVIO<.A Conint03 16!0~13 ACTIVOS Conb'ato4 21/01/2014 AC'Tl\/OS Ccntrato5 Ot/0412015 ACTIVOS No. 25 l'«lmbre del ArW!ilrsta de HL SANDRAMILENA GON?.ALEZ GARCIA U:.Mll'b det Malillffl de Hl que t1fuci1Jól8 modiiei'lió6n ""9"'- Fecll3 &ntigíied8d 1110/2012 Fec.te de Reti'o 19t'M/2015 =-· C1/Hlf2012 ACTIVOS Contrato 2 02/011:1013 SERVIOlA Connto3 16/05,'l()tá ACTIVOS Contmto4 21/0 11201◄ ACTIVOS ec s NA " Nombro del AnlllSta el& HL IRMA ROCtO r a LEZ ~OSALBA Usuario <lel Analista de Hl que efectuó kl tt1odlt'i:ac::ió11 ""'"""' F eeh3 am:i?Joid:Allf t4/10/2015 Fecte dEI Refro 31/01/2017 Con!ro!O 1 14/10,ZOIS ACTIVOS Con-2 NA Coor eto3 NA contrato4 NA Contmtofi NA t L ____ _ "°_m_bf_•_d_•_,:. _ _.., _ oo_H_L. _ ___ _JL-_ce_SA_R_A_UG_llST_:_ 7 GAAC __,A_M_u_R_c_,A _ _ I 148 ----- - --"""' =-o-,,.=.-,.-,tw=~•"'•"""""'=·"',u""'"'""••"'·"''-"'-""' ==:c.. =OOM= "•ROO=c:o::c,::,_::,:::cc,,.,--- --- 1118UNAL ~ Al)MfMS:t'MM)OM COLOMBIANA OEPf.'NS:10NtS t'OlN'N$10NES VS. AXA CXX,ATRIA $81JUIIOS s.A. (15$4J) UsuaiiO de1 Anaista <Se HL <l'8 eféCNO la rnod.ha(:ion tagcll'CiHIYI FecNM~ 27/1212013 FactsdeR.QititO 30/07/2<)14 Co<mrto 1 Zl/1212013 ACTIVOS CQm-&102 241011201-l ACTIVOS Conrat<>3 24X)6!2()14 COI..

TEI\FORA Conlrato 4 NA Oonlr.do 5 NA ""· 28 Nomhte del A.n~i~tá: (le Hl JUSTO ANTON'O GUERRERO ROMERO Usuario dd AM1$t3 de Hl QJ8 Cf.Cctl.tó la modltiC:ite:lón JaguemJ(Or FO<::f'l;t anHgOe(iad 4/0312013 FecllDdc~ 24/1or.!016 Conlrat<> 1 04~3l2013 SERVIOLA Coo1ralo 2 16/05!2013 ACTIVOS Con>u!x>3 21/01/2014 ACTIVOS Con!T3t04 01 !04'2015 ACTIVOS Contrato 5 NA "°· 29 Non'tX8 c:lttl Ana11$!a Co H1.

DIEGO MAURlCK> ALONSO GUTIERRl:2 usuario del M.:'ll'id:ad@Hl que efectuó La modifl(;8Ci~ d.-.Sog Feeha antigüedad 14/10/2015 Fae!RleleRei:i'o ACTIVO e_,,, 14110'2015 ACTIVOS Contrato 2 01/'02t2016 ACTIVOS Coo-3 NA ~-· NA Contrao5 NA No. 3-0 Nombre del A~llsla de l1'l CATHERlNE RNAIRf!Z UNCE U!P.lar.o dat Mlllli.$U! de M l que ('lleduó lo moc:lifcudón =- Feeti, antigüedad 7/04/201 ◄ Fecha de Retiro ACTIVO c;oo..,,, 071tW.t01'1 ACTIVOS 149 - - - - - - - -,-,.-,.~o=o,-•-""=,=,-,"==a'"'u"_,.=c.---°"<A"•"-'WA==o,",""""'· c::.,:c.,:::.,:-:ot=•:::-=,,.,-- - --- -ntOVNAL NIMTRM AOM IHllltltAOOaA (X)l()MIIIJ.MA DE,tNSlOflU CQ,PEJIIS10..ESY$.

NCA CWA~S(qllltOS S.A. jl51t4)J Contnr.o2 01/04/2015ACTIVOS con,, 0llll2/201G ACTIVOS Coatr..,10 -4 NA conlr3to s NA N<,. 31 Noroo<e <fe1 AnGJista de Hl EDGAR RICARDO MORENO CA.RTAOE~ Usuario dl!I Anelist:9 ¿., HL que ef;;ci116 l iÍ11 modfficsci6n ermorenoc fecha anagGedad 21/1<ll2015 f.echll de Retiro ACTIVO eon,, 21/10/~1S ACTIVOS Contfatn2 0\.'02/2:>16 ACTIVOS Coolra1o3 01/0212017 MISIÓN l EMPORAl..

CQnaato◄ NA eo.,,,,,to s NA No. 32 Norr()ffl del Aooll$ta (le Hl MAG>IC>.IA MARIEl.A CIPAGAUTA Usuaria del Analista <le HL que efc<;too la modlficac.ión mmc:lpog,ub Fec:h$;;ml!gl!edad 71'04/2014 F8Cht de Retiro ACTl\/0 ConlJatO 1 07/04/2014 ACl\VOS Conlra102 01/0l/201S ACTIVOS Contrato3 01J02/2018 ACTIVOS C<,M-ato4 NA C<,ntt,oS NA No, $3 Nonilire del Analista de HI.

HSOI SiEPHANIA GUERRERO ReNGtFO \;1,i;wiO del Analista de HL que ef~ la no!Wlcaclón llsguerTi!CW Fech3 antiQl?edad 9110/2012 Fecha dt Reri10 ACTIVO contrato 1 00,,',0/2012 ACTIVOS Ccnlr3to2 02X)t/20t3 SEHV'IOLA Ccntrato 3 16J05í201S ACTIVOS ea,o-a,o4 21J01i'2014 ACTIVOS C-onlr®' 5 01W2016ACTIVOS No, 34 --- ---=~=====,,,,,==--====--- - 150 Cf.ITTRO O(AAlfflWE y (()HCJUACtóÑ - CAMAIIA Of: COM.fll:00 OE eooo·fJ. 1'RIIUNM AR8ITIAI.

AQMlltSTitAOOAA(OLOM&MADC:PU.SIQllf,'S~VS.AXACOlfl,1,l11Aw;a.lltDSU.1159•)J Nombra dQI Anal~ de Hl LUZ AOR!ANA VARGAS VARGAS U:sui:siO det Aooll:.tD di'> HL qu& ~6 12 modficE:il'.ión '3v8tg8$V Fecha ¡ntigüedad 1o.i1212013 Fecha <:Je Retiro.AC.7lVO Conlrnlo 1 10/12/2013ACTIVOS ~2 21/04/2014ACTIVOS COf'IITN.O 3 01/04/2015ACTIVOS Coólt8I04 01/02/2916 ACTIVOS ComrntoS NA No. 3S Nombre dél Analsta ckt HL MY'RIAM ADRIANA GUTIERREZ VANEGAS Usuario dd An&U!!.ta de HI. queetecbJO la modit.ceclón masgutierrezv F-cha antigüed-d 27'12/20t$ Fecha (li, Retiro ACTIVO Con~1 2711212013 ACTIVOS Conú'81o2 2 tl01/?.914 ACTIVOS Con""'<>3 01/0212018 ACTNOS CO,,\J"Sk)4 NA eoon1os NA Coo fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal concluye que quienes participaron en la defraudación denominada ·cambios fraudulentos en historias laborales• eran •empleados• conforme con la definición consignada en las Póllzas 8001000332 y 8001000601.

Esto se evidencia en las denuncias presentadas. se corrobora con los contratos de suministro de trabajadores en misión y en las hojas de vida aportadas por COLPENSIONES. Se observa, además, que el número de •empleados' mencionados o reportados por COLPENSIONES en las comunicaciones remitidas a la aseguradora es inferior al mencionado en las denuncias presentadas ante la autoridad competente, como lo es también en los escritos de acusación, en los cuestionarios y en las denunda~. srn que esto afecte la cobertura objeto de estudio.

Corolario de lo anterior se tiene, entonces, que fueron "empleados" quienes participaroo en las conductas que, al alterar las histoñas laborales de afillados a COI.PENSIONES. le produjeron las afectaciones patrimoniales cuya indemnización reclamó a AXA COI.PATRIA Como conclusión del análisis anteriormente realízado, referido a la participación de "empleados" de la entidad asegurada en los hechos que generaroo los siniestros a - - --- -========-======= _ _ _ _ _ 1.51 ( r,JTRO DE ARl!fTil,\l.E 't C.ONtltlACKIH - ~MAlt,. l)C COMU'ICIO OE 90(;1)f/i. TI lflOIIAI.

AR«TW AOMIHIS'tlAOOU. OOI.OMl!IAAA DE ~ COU'fNSl<»ES \1$. AAA COlP,\TJill. SE00.0$$.A. tisMl> que se ha hecho referencia, et Tribunal concluye que no prospera la excepción ütulada "No se raúnen los requisitos previstos en la condición 1 del amparo de Infidelidad de los empleados según forma KFA 81", formulada respecto de las pretensiones relacionadas con los ·cambios fraudulentos en la modíflcación de historias laborales•, así como respecto del siniestro denominado "PCL Eje Cafetero", El aspecto de las mencionadas excepciones relativo a que las pérdidas no las habría sufrido efectivamente COLPENSIONES será tratado a continuación. 3.3. lne,clstencía de la obliqaclón P9! <¡uanto las pérdidas no fas habda sufrido CQLPENS!ONES síno los fondos gue ella administra La Demandante pretende, de fonna principal, que se dedare que los múltiples eventos de fraude que le dan lugar a este proceso son siniestros amparados por la póliza de soguros de manejo global bancario 8001000601 '"', bajo diferentes amparos y en diferentes vigencias do dicha póliza232, y que, en consecuencia. la Demandada sea condeoada a indemniza~e las pérdidas que dice haber sufrido por concepto de dichos fraudes.

En relación con una de las modalidades de lraude pide, de fonma principal, que se dedare quo también es un siniestro amparado por la póllza de manejo global de entidades ofldales 8001001149, bajo el amparo de "personal de firmas especializadas" 233. Pide, ademés, y como consecuencia de las pretensiones declarativas ya descritas, que los gastos judiciales y los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantla de las péfdidas sean cubiertos con cargO a. la póliza de manejo gbbal bancaño 8001000601 234• Subsidiariamente. pretende que estas mlsmas pérdidas _.,o los fraudes de •cambios fraudulentos y no sol/citados en historias laborales" y "Capacidad Laboral Eje Cafeterd' - sean declaradas siniestros amparados por la póliza de manejo global bancario 8001000332, cuya vigencia fue extendida por la número 8001000590.

AXA COLPATRIA. por una parte, sostiene que dlchas péroidas no habñan afectado direclamente el patrimonio del asegurado, que es COLPENSIONES, sino los diferentes fondos que eHa administra. Sostiene, además, que los amparos en los que COLPENSIONES funda sus reclamaciones no cobijan la respoosabiHdad de COLPENSIONES con terceros, y, por tanto, los eventuales reembolsos que COLPENSIONES haga a los fondos que admioistra no serian pérdidas cubiertas por las pólizas arriba mencionadas.

Por estas razones, asegura que las pé<didas clescubiertas no pueden se< consideradas siniestros y, por tanto, que la reclamación de COLPENSIONES no puede prosperar. Estos argumentos son algunos de los que la Demandada agrupó eo las excepciones que denomino "Ausencia o sobrestimación del daño". 231 ver prebnslones ~. tm;,et&, OJarta. quinte y~. 232 a-lL: ln6tlcidsd,,igencia 2015. 2016: PCL E¡e cñtt1;ru: 181!:lfk.ack'm. extemdida, ~ 2015- 2016; ~ M cai.cum ~ i,or Olff:¡lón; faWlcedón e,2,eMidEI, ~encia 2015 • 2016: PCt.

V:Acl((ler. filbifaldurl ax!Gfldid:I, ~&nela 'JJJl$ -.2017: Ohe llpolOg~: fM.~ utlen(fda, v\gtwlda 2015--2017, m Wic jl(Et::~ón priirll:d, "' fd.:,ciól'I ~ CI-L 234 A-etenson ~. - - - - -"""'======,,,.,=:-::=:====-- - -152 CENTJO OEAR~T COHOUAaÓH - ~ og-COMSICIO DE l()(iOTA. Tútt)M&&. M 8ntAL AOMH$'11:AOOAACot.OM~DEP91SIOIWfSCOllOtSIOHf$VS./l,;/(ACOl.tATfllASEGUltOS-SACt.S90) COLPENSIONES. por su parte. al pronunciarse sobre tas excepciones de mérito propuestas en la contestación a la reforma de la demanda. sostuvo que el objeto de las diferentes pólizas lnduye el "giro ordinario de tas aclMdades• de COLPENSIONES y que, por lo tanto, ellas col:>iJan las pérdidas que afecten el patrimonio de los fondos que administra, pues éstos hacen parte esencial de aquél. COLPENSIONES asegura, además, que para fV(A COLPA TRIA era evidente que este ere su objeto social - tanto por ser un hecho notorio, como porque fue expresamente manifestado en la etapa preoontraC11Jal del contrato de seguro de manejo global bancaño 8001000601, y porque N<A COLPATRIA fungió romo asegurador de COLPENSIONES desde que comenzó a operar-, además de que la finalidad de COLPENSIONES era p<Ccisamente afl'93r..- riesgos como aquellos cuya ocurrencia le da lugar a la demanda'"'.

Ambas partes reiteraron estos argumentos en sus alegatos de conclusión, con algunas adiciones. AXA COLPATRIA añadió que, en la medida en la que las pérdidas fueron sufridas por los fondos, la pratendida pérdida de COLPENSIONES, consistente en los pasivos registrados en su contabiHdad corno parte de su sistema de administración de riesgo operativo, es inexistente o •a lo sumo, consecuenciar.

Por su parte, COLPENSIONES añadió que de conformidad con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros de manejo contratados por las entidades financieras tienen •por objeto garantizar el correcro manejo de fondos o valores de cualquier clase qua s,:, confhJn s los empl9ados públicos o a los particulares, en favor de las enüdades o personas ante las cuales sean response.bles".

A partir de esta disposición. COLPENSIONES IOS4ste en la posición que planteó en el memorial mediante el cual 58 pronunció sobre las excepciones propuestas por AY.A COLPATRIA. La Convocante sostiene que, en cualquier caso, las pérdidas si afectaron su pr(l!)io patrimonio, pues. por instrucción de la Contadurla General de la Nación, y en cumplimiento de sus deberes en materia de administración del riesgo operativo. registró en sus estados financieros un pasivo por la ocurrencia de estos fraudes.

Para resolVer sobre este punto, el Tribunal considera necesario referirse (i) a cuáles son los bienes y el pabimonio asegurado por las pótizas, para luego (ü) analizar de 235 lo planll;ló en ~ 11..,rJu le~ "O~.AXA'9CalQJ,. ~. que'"' tooi>W ~t4dón oi pi;,11,"mcNodo~11.,_. irHMCde <Y« 1M m•Yt:!?V@ tumcfCQaQ)\'t$l 9f dce®fl0 11ft S ac:#mJ@d de M!D'OFFIC#@df lbQ;IP& dtt ut(l3i90Q. ·(X)modo~~viliren d/fJltlodcn:rr;b tN c::omQl,.pttOüt ~.JiJdel~<;i.,.mar.t.wou" l!ljHl#tdof~nolh pe!' li, y«- tv,igc a>fflO ~cmlil&'Jo el ionle dJI Js ~ de- 111 o~ y Q.Al1líe por z+ ~,m pu,""'1 N(.'()n~ lxiJ!, ~,~ mert08 ~ ha fw'tgÍIIO C()ffl(I Met;Vf&(/r}lf de 13 toovte,:tr.- po, mdsdr; 5,1:&,$ M &I INYfl' ta:$!JOalqt.Jft~Od:1ro~UffOC'mid:wJ~!'/Qllt/llll,,1M~Q;1$0bn16.s~dcJ~~~t,omt;1J&CQ11~ l'GalúlJ ~ dt 2.,IJ iitfat,n tk pcflQS di>~ «i ~ ~ 8/ m$$ y lr.wnffa QQ'J(olf de mires t$1;dicit,,Jde!s e» (i.C(llloc:mf('tlrO al año': - - - - - -==- =-===~~,..,..,,=,.,,,.,==----153 C8ffll0 0E MBfflWEY CONQl.lAOÓN - C'AMAAA OE «:iHUt(IO DE to«>TÁ TRIBUlilAL A.M011Al I\OM1t11S1'1V,1)QAACOlOM~DEPU«SIOHES«JU'ENS1mlSVS./ll:AA.COU'A'll.1.ASEGUROSSA.l~) modo preciso cómo ocurrieron las pérdidas que reclama COLPENSIONES, y delerminar si ellas estaban o no cubiertas por los seguros en cuestión. 3.3.1.

Análisis de las póUzas de manejo global bancario y de manojo de empleados oflclales (i) En virtud de la Ley 100 de 1993 y de la Ley797 de 2003, los patrimonios de los fondos del régimen de prima media con prestación definida que administra COLPENSIONES soo autónomos y deben estar segregados del patrimonio propio de COLPENSIONES. En este pnxeso quedó demostrado que la Convocante ha cumplido estrictamente con este deber legal236• (ii) E• claro que COLPENSIONES funge como tomador. único asegurado y beneficiario en todas las pólizas: a. Póli%8 de manejo global bancario 8001000332:. ®coLPATRIA ~-~- ~ ~U, • " éOr.00032!. ="'-- ~ac:=_sio!Jt:.,O«~~~ '., !: ~ _"!' • ·- •e« -~ - - ' ~~s - ~~os~ - -,a~ ~ ~.. -:,.:~ ~~- - ~(IOI,~~ ~ ~ ~ -,o,.,, ~-'=-"9tttl'Jr/o, 11 c. ~ ~ - --.-~•Jo,11,,,UiAX.~.. -=· - •11-~~e~~ ~ ~ 'Zl7 b. Póí12:a de manejo global bancario 8001000601: 111®-- -- ·- te"t'.lr-il'I-""'.

¡. • " - ~(lll ~~«;C..-&.~... OE.fOI.I.A ~$1,l~IM>M. ~ - -'.1.,.., __.. ·- 1 -.. •.,_.,. ' • -- 4!CMll~QUl-~or,eeoo • IQ~;. •t'f•-"· - ·- "-· - ~c:w:ior,-.tt·~ • _.,..+7 M ttb - 'IOflfu. er:om91r ~ - ·- - -«>oe_i111_,_ • - --- -~---1'<·\,-/IJ)(;,.--IK;.,O - ·- 238 c. PóHza de manejo empleados or.ciales 8001000149: 236 AsJ b M$'lll8$80 Co~ al t11il¡Jol.:lef el fntm"'111Cl q,.,e 5Nnlcó J,.XJI,..

COlPATRIA y &&I lo c;cn!ilTMIM 10$ ~ fin•fKi"o,:,. Lo~ tlltd,ién d,l\;lria 4tflal,o&doff m r.ivlsoM fl&CIII de Cdpenalon$$ «n su ded81'8(:iñn ~laf. '1:,7 CD& Prueb8&, rRUm,.,s REFOJUM OB.tMlOA 001XHSIOHES. POIJZA..<;2012 A 201$. 23&Cuadt:mode ~ No.. 1, ftillo 1, ---- -"='= ======,,.,==-======-- - -154 C9ffltO DE Alt8!TWEY CONa..W:ION - CÑIIAAA OC COMERCK>OC IIOOOTÁ fft.181.taAl ARSl'TIW.

Jll)_,.NISTIIMlORA OOl.OMIIANA Dt: PENSIONES CIOt.POIStOHES 'IS. AXA (Ot.JIA~ SEGUIOSM, l'l554l) ~ =---... -- -- =·. •., 1 -- ~~IJ(,..,..U, oc • ~ - -.1 -- 1---:- 1--, - ca>.,. - --- - -~Cl;l'INS:ttel -- - 4t fO':: a,'tCa'"'--.Q:.Cll'8iloU1,li911Coi - - - ------""°"'°'°...-..~? - •TC·IPtlL~·ex;. -·-,_ ~M~Q11Pl,llSCIIIIB; •.__, - • -~•---•l~Aae,.-- --,,.

En las carátulas de las pólizas no hay ninguna referencia especifica a los fondos que COLPENSIONES administlll. (lli) El objeto de las diferentes pólizas de manejo global bancario no Incluye expresamente ni los bienes que COLPENSIONES adminislra ni los que estén bajo su responsabaidad, mientras que la póliza de manejo empleados oficiales 8001000149 sí lo hace.

En efecto: a. Póliza de manejo global banc.irio 8001000332: 'Objeto do/ seguro: amparor baío las condiciones de la póliza do fnffdeDda<J y riesgos financieros 1.R.F Jes pérdidas, daños y gastos en que tenga qve in<;(Jrrit Colpenslones, a con ~r.usncia de los riesgos a que está expuesto en 91 giro ds su adividad. causedos por empleados, terceros o &n oomplick!a.d con ~.sros'<2ot>.

D. Póliza de manejo global bancario 8001000601: "Objero do/ seguro: amparar bajo las condiciones de la póf/ze de infid61/dsd y riesgos financieros I.R.F las pérdidas, daños y gasros en que tonga que Incurrir Cclpensiones, a consecuencia de los riesgos a qoo astá expüe,Sto en el giro de su ac/ividad, causados por empleados, terceros o en ccmp!lddad ccn éstos·041• c. Póliza de manejo empleados oficiales 8001000149:..

Amparar loS t1esgos que imp(Jquen menoscabo gn los fondos o btoncs de propY,dad, balo (enencla, eontrol ytoresponsttbllid• d dt: Co/RftnslonO§. causados por acciones y omWones de sus servidores, que incurran on delitos contra la administración püt)(lea o en aJca11ces por incumplimiento de las disposiciones legales y roglamenterlas, /ocluyendo el costo de la r811c.ición de cuentas en caso de abandono del csryo o ta/Jecimienlo del r,mplead<f (énfasis del Tribunal)"''.

En este sentido, analizando en primer término lo convenido explidtamente en el objeto de los respectivos contratos, et Trioonal observa que los amparos de la póliza de manejo empleados oficiales 8001000149 cubren los fondos o bienes por los que COLPENSIONES sea responsable, mientras que las pólizas de manejo global bancario 8001000332 y 8001000601 no contienen una ~ C~ri,o d,i, Prul!ba~ No. f lolio 22. 240 O,,iodllmo do f'Mrl)Q:;

No. 1. f(llo-1G4 13, PÓLltAS ~ 12A201S. 24\ CUéll\tel'IKI 1?.8 putb,.'wl Ho. 1, IOiO 1 {~). 2A2 Cuooemodepu1;,i>a.$No. 1. ícl'(J 22 (rovmo}. ----- -== = = = ==== = = = ===- - - - 155 CETffkO 0E AltBllWC 'i (()trlOUM:l&,; - o\MAAA ot: c;:oMfftQO OE ll(X;OTÁ TIUIUNM. Nl&tTlN.. AOMl':lmAOOMACOlOMflMA.ott[NSIOM:$~V$.~COLPA~IAIBJJll:OSSA.Cl~t,J esUpUlación especifica referida a dichos bienes o fondos en las condiciooes generales o especialos de las pólizas.

(iv) No obstante lo anterior, no se puede desoonocer que en oumplimionto del deber rontenido en el artículo 203 del Estatuto Orgénlco det Sistema Financiero, COLPENSIONES celebró los con!Tatos de seguro que le dan lugar a este proceso. Los términos acordados por las Partas están contenidos en las carátulas de las pólizas y en los formatos internacionales que regulan algunos de los amparos, con las modificaciones que a eQos hicieron las Partes en las ca~~tulas, y que también contienen sus condícioncs generales.

(v) El fonnato que condene las condiciones generales de la Póliza de manejo global bancario 8001000601 243 y que regula la sección 1 de la Póliza de manejo global bancario 8001000332244 tiene su propia definición de bienes asegurados y esta definición incluye •aquellos bienes muebles no enumeflldos anteriormente sf.2 fgs cuales el Asegurado es responsable legalmente· (énfasis del Tribunatf": a. Esta definición permite que este amparo, y, en general, este contrato, cumplan con lo previsto en el articulo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema RnanciGro.

Dicho articulo establece lo siguiente: • ARTICULO 203, SEGURO DE MANE.JO O DE CUMPLIMIENTO. · 1. Objeto del s,,guro. O,,ntro do los segu,os de manejo o de cumpfim;ento h<1brá ung qué toQdrQ por gb!etq qaront/2arel cpuecto maqejo dG fondos o vsfcre§ dq cualquigr c{s!M qw Se cqnfie.n a /os empleado§ públi'cos o g los pg,rticufares, Qr, fayor d& las 6nt/dgdes o personas ante les gua/es sean responsabfgs: y podro ext.endets8 también al pago de irnpuestO§, tasas y derocmJs y al cumplknio.nto do obligaciones que emansn de leyes o de conttatos. 243 Lol:ieodOO d8 'ftl~:r" hofJl!f "'~., e"'• l«mw,. ~r-11M1 /a.f Pan~ <.1lafo" ~ rll!Rnb'dtl ~ CM fwm* ~ i!I Wr,patrJ de{.:,~~ tpmmdidtJ y 81 O'o.wrnooto ~ b w,~,; opott.>do p()f AXA COtPA TR(A -t:41'1 $;11 om'lt.ll'Mó5n a l• rfi'liJ(tfQ dt ~ dt.t.T1$/I0.9, ti«111 t.vmo !iruro ~ ~ Póru-:,s 6001000601..

PIIRTE,- V(lrla 5'Jt.1Garpolti,-.,1,111t.9 No. 800100060i" ele tiedx;i;mcn1Mapoc1ido; 0011 la CXIMe&.'11:1611 de: la relOnJlia <iel.l ~ 2M Ver, t;1n llf segundit página de 19 C=rotlia ~ b ~61'l8: "ll'Mn:SCIS- Sooc.16n 1: (r6deJid!Jd y /f$$9Q$. f'inMO'eiw tlHP $4 c;an ctl~ de ír,M~d KP/1 81". J>ólt'r.1 000tl'J00'332. ~.e •13. PóJiZ-1-:; 2012 s 2015" de.18$ prueb».i¡x111:ad1u~ por Colpei1'1!1Ó1118$ COl'l la f'C!fütl'l'I& de !A damandt\. 245 FoliO 91 del Cuaotmode Prueb3s: Ho. t.,.,.., - AOMINls'tltACOltA (OlOM8lANA OE ~s (OlHHSl()NES vs. MA COU'ATRIA soou~ $A ClS94l) "2.

Destinatarios cleJ seguro. L08 empleados nar;ionslos do manejo, los de Igual canlcler que pre:;!"" sus ~08 a entidades o Instituciones en que tenga itlt&ros la Nación, as/ como los que dpbsn responder de la adtnfnfstrac'ón o cu§tpdla de bfene:s ch: la mif.rru•; los albace:1s, guaroat/orBS, fide/ccmlsarios, sflldfcos, y, en general, fQ§ '111@ por d¡sposlción de fa Jev tMqen a su cmgq fa @dmii?fstracfóo del bi6nes aienos con ob.iqpción de orestar cpudóQ, garantizardn su manejo PO' medio del seguro de que trata el presente arlicu/0.

"Las Asambleas Deparlunl6ntolos, y los Concejos Munldpoles Podrán disponer que los ompl•ados qve administr&n, ma11<1j&n o o,,stodien bienes de la~ f8Spectivas cntidedos oonst.ituyan sus garonf/0$ por medfo rJol seguro a qua este estatuto se rofiere" (énfasis del Tribunal). Es claro, entonces, que una póliza de manejo de una entidad financiera debe cubrir el C01Tecto manejo de los fondos administrados por ella, aspecto éste que el Tribunal considere debe lenerse presente para efectos de interpretar las distintas coberturas contratadas, tales como las pérdidas que en dichos fondos se presenten por la Infidelidad de los empleados de dicha entidad financiera. b. Ahora bíen, respecto de la argumentación de AXA COLPA TRIA consistente en que la cobertura de infidelidad de empleados no se extiende a la responsabiidad del asegurado frente a le<ooros, resulta pertinente lene< presente lo que la doctrina espeaallzada en esta materia ha se~alado en relación con el amparo de infidelidad de las pólizas de manejo de entldades HnancierdS y su diferencia con las ooberturas de responsabilidad civil: "a/ lnfldelfdad.

Este tipo de cobertura hace referencia a actos •ooshoncstos o fraudule/lfos• //evados a cabo por ompfeados r/81 asegurado Claro q<N la ffnalklad do este amparo se citr:<Jnscribe a actos dOfosos de empleados do/ asegurado De consiguiente, quedan excluidos los comportamientos dañosos en que incumm /OS empleados del a_,ado PO' error o ne¡¡f/gencia. Estos vlonen • ser objeto especifico de r;o/)81'/uras como las de erroros y omisfornls y rosponsabflklad profesional.

"Otro nola dJstlntivB de este smpa10 radica en oue no abarca las pérdKJas operooionafos del os,,gur.,oo•. ( ) •un sector de la doctrin<I sos/lene que Is oxciusK>n [del dolo, Cú/PQ grave o actos int8flclonales del asegurado} se ro.i.fN6 a todos los eventos de los cuales pueda delivaros f8$/)0(IS8bif;dt>d de la persona j urldica y que, en cor,secueneia, cob,]a t,rmb/én la //amada resp011sabilidad e/vil indfrecla, que se con"gura por hechos de dependientes o de personas ffsicas CQn respecl<> a quienes exista una ooligacfón de aianza o educación (C.C., arts. 2347 a 2349/.

Otro sector ase.,,,.. que como la personal/dad jurídica es una ficción k;gal que no corresponde a un cueq,o o entidad material, esa persona lictícle actúa POf m,,ciio de sus representantas. De consiguiente. una prohibición legal en el sen/Jdo de impe(Jirle amparar los adOS de los dependionles, eunque sean Intencionales, pu,,de desembocar en s/luaciones Injustas ya q<N os posible que se t/S!e de conductas que al asegurado lo rosutten exlremadamente dificrles de prevet>lr y - --- - =======,,,,====== _ _ _ _ 157 ClNTt() PE ARIITftA.IEY C0NOI.WllÓN.-cAltM,I.A Dt (()IMERCIO DI!,oooTÁ TRIBUNAL AADfTAAL A,DlrllNSTftAOOAA COl,OMBIANA 0€ PfNSIC)Wt$ CWfNSK>HES VS. ~ COIIATRIA SEGIJROS SA.

ClSS43J procaversfl contra s~ efectos. En §1 medio asegurador co(gmbiano lo gue acontece es que se ampara a sus fa has cgn /Q$ pólizas de SfXJUfO de fidelidad o de maneio y afguml§ oYes; D0Y 8n mate[@ de pó/t'zQ§ dft t6sponseb{/ldad dvfi expresamente H excJµye¡f'a'AG (énfasis del Tribunal). Asl, es claro que mlootras el amparo de infidelidad suele asegurar directamente los !)lenes administrados conlJa cualquier pérdida que pueda afeetarlos, incluso si esta es causada por a,lpa grave o dolo, el amparo de responsabifidad asegura precisamente la responsabilidad del a<:tninistrador, y excluye la culpa grave y el dolo.

En estos términos, la referencia que se ha destacado, en el sentido de que las coberturas de le póliza global bancaria se extienden a las pérdidas relacionadas con los bienes, recursos o fondos dG los que la entidad •sea responsable· no puede Interpretarse como la referencia a una evootual "responsabilidad civir de la entidad asegurada, sino en cuanto a que la coberwra Incorpora las pérdidas que oo produz.can respecto de bienes. recursos o fondos que estén a su cargo o bajo su administi-ación. e. El amparo de falsificación extendida de las pólizas de manejo global bancario, que fue invocado en relación con todos los fraudes distintos del de ··cambios travdulerttos y no solicitados en hístorias taboraloo", no 6ene (i) ni una definición particular de bienes asegurados, ~i) ni referencia alguna a los bíenes que COLPENSIONES administra.

En efecto, como lo sena1aron ambas Partes en sus alegatos de condusióo, este amparo, que está regulado en las condiciones generalas de las pólizaS, eS1ablece lo sig.uiente: !a. o::rt.N$l6tf n( LA fAlSlfl~ •.. IW:,to, pr..r&zdi> P. «Yiilo o 1~ a,,ai.1et f""'1 !ob,\o u~lcl~ pr-.ird:e 0 ~--w•nr~~clo-1.bUY.SllR(,oiba.llin~a1~\llbcb~en efJo"'f")ft>dt-t-•llffl.('o- ~liaj...sn.lll'lffll1.l,..,.,_,. ~ ih'U l'GII~~ * i:,praalb, ~- OC,«ffi.<'611e1110Jn(~ poil ~ A•.q;in.óQ,. $4,1 tw,co COI I~.1 otM tfPW~!ll'!ft $,~ f$ CW.dldáa P~~~~~ 1Ctt9Je-'~-tiacm';idoo ~~ _.,.$0bratllt ~~••oCMliot..i,,, ocsen:o. L-- ------- - --- - - - - - - ----'-' 2A6 Jot9" 6'.

N11Mca e.,,,._i. El ~ dobal p;ir.a Sllidlldt:la ~ ~ 16c:tiicos '1 \egal~ Edikiri81 Tcml$, tQil6. f>'9in8$ 3é y 87, ~lll'ftncruc. ol7 Condicioné$ generales ~ 12 ~ Iza dcfnílll@i'.J gklbit ~rk1800t000601. ----- --- ---~~-- --==- - - - 1.58 C8ífl0 DEAJlanYWti"Y CONOUACIÓJf,.¿¡;,;.ívi, 01! ~EROOOEIK>40TA tlll~NMA1:81TlAL ADMllltSl1lAOClflA cotQM NANA O( P(N5l0tlE'S COIKN$IONE$ VS..

MA <XVATllA smJttó$ M. (l.St43) El Tribunal concluye que a este amparo también le es apllcoble la definición de bienes asegurados contenida en el formato DHP 84 citado atrás, p,eclsarnenle porque se trota del dausulaclo general ele la Póli2a de manejo global bancario 0001000601 y porque es el clausulado que regula la sección 1 de la Póliza de manejo global bancario 8001000332.

(vi) Si bien lo consignado en el objeto de las pólizas resulta claro dosdo el punto de llisla de su expresión literal, las reglas de Interpretación contractual a las que et Tribunal hizo referencia en un acá pite anterior de esta prollidencia pennlten tener presentes OlrOS elementos de juicio para efectos de oncoolrar la real intención de los COfllratantes, tales como el proceso de formación del negocio jurídico o el efecto útil de las respectivas estipulaciones. así como el contexto que bñnda el dausulaclo o la naturaleza del contrato mismo.

En ese sentido, para el Tñbunal no es indiferente, por ejemplo, que AXA COLPATRIA siempre conoció el objeto principal y et giro ordinaño de las ac!Nidades de COLPENSIONES, que no pueden entenderse sin hacer referencia a los fondos que la enüdad administra, o al hecho de que en los documentos precontractuales el tomador presentó la información relacionada con los estados financieros de los fondos que administra'-43.

Efectuado por el Tribunal el análisis jurídico y la valoración probatoria respectiva, se conduye lo siguiente en relación con este asunto: 1. La Póliza de manejo global bancario 8001000332 cubre los valores pagados con recursos de los fondos que COLPENSIONES adminislra en los amparos de infidelidad y de falsificación extendida. 2. La Póliza de manejo global bancario 8001000601 cubre los valores pagados con recursos de los fondos que COLPENSIONES administra en los amparos de infidelidad y do falsificación extendida. 3.

La PóSza de manejoempleadosofciales8001000149cubre los valores pagados con recursos de los fondas que COLPENSIONES administra en todos sus amparos. 3.3.2. Anallsls de las pérdidas alegadas por COLPENSIONES Clarificado asl que las pólizas que le dan lugar a este proceso aseguran, al menos en los amparos relevantes para este asunto, los bienes que confom,an los fondos que administra COLPENSIONES,. el Tribunal debe detem,inar si las ¡,érdldas reclamadas por COLPENSIONES ocurrieron en recursos dinerarios que eran parte de dichos fondos o en el petñmonio propio de COLPENSIONES.

Las pruebas practicadas le pefllliten concluir, sin duda, al Tribooal que las pérdidas afectaron los fondos que administra COLPENSIONES. En efecto, asl lo demuestran 248 f(imulario de pn:ipuem pwtll inllde-lkild J ~ f,ia:udQW. Cu9d8mo de PNcli!l::9 Ne,. 1. Falo$ 1 $8 y 1$9, --- - - -=== === =,-c:,= c=== = =-- --159 C9fTROOEARIIITIWfi'fC:ONtlllM:l<itt " eAl,tAMQl!a)MEIIOOO(~TA.

""''"""- M)l,IINlstAAOOAACOLOM81ANA (liiPENSIOIIESCOllENSKlrtl:S VS.MA (()UIAliM.$00UROSSA.{1SM3> los certi1ica<10s de egreso anexos al dictamen pericial efe Jega Accounting House Ltda.2'9, así lo seftaló el propio peñtcr5" y asi lo manifestaron ambas Partes en sus alegatos de conclusión. El Tribunal considera que COLPENSIONES no sufrió pérdida alguna en su propio palrimonio en la medida en la que (i) los pagos fraudulentos fueron realizados con recursos ele los fondos y (ii) en cualquier caso, lo que COLPENSIONES ha registrado en su con1abilidad con ocasión de los fraudes que le dan lugar este proceso son provisiones251 por los valores que considera que le habrá de pagar a los fondos con ocasión efe esas pérdidas252• y las provisiones, por su propia definición, no pueden 2.A~ Vtl 61 ~npo 21 de'16..,i,rni:icñM yQOnlMCioot~ dddidanien -~· 250 '(:Qn l:rfYÍ91ffMto tlf'1 lo 11tiedor f61'1 virllld COll.b ordcnJJdo pCI la lq en el ~/00 QII$ JOt; bnd0s pettWlC#C-5 qvttodrni'IMI! r;óLPEHSJONES 88 dt~mw$d~mai,cn,;,;(/t~ de&U~ ~COflduy9 qiMt! fRI '1$l!'1f4"' oon&M CUffl t;m.PD,fSt9t/S$ reaeffrn., PMP $ t:n:,,W:Of'f 'PA79RM dcunlDO"I: bMl'Mf!ntl NO MlfflHIISIR,, e,g¡,pon;lo g(Wio "" '9&,ttHSIONE'§" (béeiG 6!11 <il'lglnd).

P9•& n u.~ en 'ª Qll(tllmd:i m contf8ckción, er,. m E-i!JJismfts térmiros: -SR.. JJMENEZ:. &dflrk, flJ «eo qc¡q lfhi llllt C'Olr.O WI i. pn-v.""'8 qw.,. e fonrwlw tri~ Jvor, ~ ' Df;u.Gr.,¡,~, 1!11 étédodele dlra6mktl, e,etk,Q'r, q!MM p'iífl04-poo~.90n Ria knw.s{fue aan,lrll'llmt ~~ DP- SOl.ARTE:CO!l9CtO. SR. J»J9JEZ: C"900'Q s,c h309 &J ~ de '3s pm.Últ.ie$ $ti &tx:l;in bs !tJg,.stlol!I 00•1iD!bleis r1e M A,ims adm.'fli':111'8'/M y pltl'Cdow'lc>IIW ~~.¡o:#cda « ~ m cme09&0 dr11o.s1onme<Jrrlrw:tmo\'llt, fin we-WoaM:eorf> t;J PN!ttn'lniq or i!'S !Vrt®! e,:íq¡lnWmw w ta ttl(l)2 11t eecérica IPTtmf dft M c,el:m 1rM r,,,rJc:,nm, bt O'.ereraDG'iiPS 911'ft$000dfllf$;\ '('., Q!M!e!Yl!rn:M!C O c'.A/9 íf',,.. !sM f"MM"<U PPf Lyr. 1:'h')lll'RI,.rqgq.m,, Mt!lg; tro'P,., @mltR OtC bfMJ!Oa wfirh Ab'lW!!N!ndo é: @""® 2'lR rl ~ UIPPW"2 w: Q>lfmrlnr•'l'l! y MM y:i·glbgy,¡tdt) 9!M uoor,.,, anr 91ft hYJI d,-).le;1 @t&ls jJtt CnlQooS/a,t•~ 04 Qlt! S, masaN' @ a(qd:lr Ja A'V!fflb\'fqfd 9S ~1 t'IWqpdml,l li,:;t psrdiwt" P'l!?'ft:SP900itt:: y MI.¡i;d:lq N =:&t t':fiti!nd:t r! e,«::idp dr m:ut&ados di? CQlbemfo®.t l/'S!RW! IW/IO m.'iordsr:;rl 1"""'rrteim Pfir:;wto> 8d hpdft:aec@M t,10 #An m t'.N'BW ylp g)r'lf,t¡M'ljbd ad@Vb~;¡g Jb',á et Oft!drz¡goíp dJt M Ippdm::!t:i!n1"Wtlt1?2 ypp,ru,-11""11'1ffl; do P:?JNci<>t.LJDh qua ratt<:eMdct PP',1'$Y fAI pmcpi(mis@ et 9119;tSaff<'la fi e!!ltri:M'o 00 C!ie:'',.,,,..,,. cf!<i'.ll'c«ÁI lp:; pi,n[,d,ufi«"P'il?Pl']AA ·-• 251 PGI lo lnbm6 COl~C!S en (11 1"1~ q.¡c rtdó y•• $U1i.,~do w,11r,hdór!. i ~n\biéfl lodljo d peri"> J&ga ~ la &l.dencii d• oonlt8clo:.lón de $U diclemen, alli: "Oí(. 0/AZ,GRANADOS; 0.ey.

L9:f'$91Nlt# rpb )O tllfl!,10~ ¿!li C'olpEt(I.~ 4/t<ed.N 1/1,/pnfÑa ~ lutwlXI ~ 91'1~. ~n e,v;fiwo p::im ret/kurOlOS Vá.'::.W y,bll CM!Jg.n.. ros~"'°"~.. dminiWad~? "Slt JIMbJEZ: En ~ ~tfil no Jo heCllo n~f1Ón lm~ pqrfll¡lC.sa ~ un,,wgunl'l:t qu9 ~ nos bmdó-, 01\lil)(úarmin~ 1J111 hl,Joc.J rcgidro W C(U1'lO iK.Wd lo.ht.'~; p«o ~-~ s, h.a::a de~~ a.-:.&a. ~ rc,:.'mtlCl.'t lit p,jl'fith no Mt.-e nínp rh!~'\ Si!IOodR c,s;ooo«; ff pQ:dn'! b Mi tef.l! cs,o!'t"'#Gbt9?S6?f de ta fi(l,jdady11P'.fdl/l VDB QIICtW dO oroti#ro º"' u Al ruor:,ta (fr, m wivo. • 2S2 Esta oon&a&iUi¡¡idón ~onda a ~ la ConQJdu:'Í3 Generil Ot lo Naddft 11! (J,o • eo_,.,.•• ta IM.ln.lr.dón. VW~du-y ot'ligliltllfa oo n;gi~ dicho$ Pif'.IO:J m au COflt.,t,lldnd p10!)te. corno perle de eu »i$tc,ia oe ecm1n1~ddt1 de tiEoegl,) q,¡etlll\-o - sA.RO.P.;calaContaduria, bkly"tl'IPider,.,c;k;e,foMOS,egi.,lmne.ogQIXWK'$f)(ll'concepl0$clkreri!eBeb;e~pemiOr18kl& y, por mnw, 111 ~.-:Ión de que "'1Qa p¡_ip luetcrl l!regul¡¡,:es lieoe (l)IM o:in~'-18nda q1.e •~ l'IO wedvn ser ~Al'!'ldo& por to,, ~.tino qvo doboin t.Ario pu tu ~ls.ir.,dc,r Ver 9' CanfX'Plo 201 T2000()64011 eta 201 'f ele 111 CoM&ct.lrt.a ~mi de laNec9Qn.. 0E,(l(lli.:.,,.,H8rd can 5o:Jrunettile62 y lOcld~ 2dlll Oecret.o 134QC~. ~AfflOfflo.

(!)eb Oanllll!i.lliai ~el de l., Nllcia'l 18,c(ll'ffl:pOl'ICl6 "es~ IM t)()(lmJ! ~ ~ y ~ -r.J!i-S )' ~7!IC!lllnltl$'. ~ ~(1111'1~, c;enwh,;iry001')5(11Jd.9r '8 ~d p6~ •.Y (ii),a coot.#lm G&(,g/'(J/ (/(Jfll N1Jd6tl$6'11 (;, ~d ~.-, mabie de kl~ IÍ$' lis no,m;,s ~ y ///llbe m d\'lmi.s &ttMt r¡w $0,II' ®Jeto d$ w ~ nOfrflÍl¡'¡Tw,•.

El Col'l"'o da Esa:ido, 111 OOfll'."«JNar sol:fe-Un oonflic:tr, de Cffllpol8n~;,s poelM Q• H vmla pt8$$nt:;;.ndo entte la Coola<kriaGf!IIWOC:ki N~n y1«Contr.ikri11G.-,,1 d• l•NtúOI\ et1~ciiitl CCl'I latomlll en b que eJ p;l,;r\/0 1Xfl!H0001d;I Foodo de Penslon&S <181 COO!JC:.o debla.flí!f oonl~ oc,~lcitttó lo,ig.i(ll!l9; -- - -----===-=c=====-======::r-----160 Q'N'l'lO Ot! AUITfWE y CONOUAClON - CNltM.A Of COMEROO (l,li: tOGOTX Tft,atJHAl AA!ltnAL,UJMN!,'lUOOAA(OlOMBIAHAOEPfHSIONE'.SCWOISK>HfSYS.AAACOI.HillllAstGlll:l:C)SSA.(lSSO) considerarse pérdidas"''· COLPENSIONES no ha pagado, con cargo a su propio patrimonio, ninguno de los valores reclamados en la demanda.

Así, et Tribunal concluye que los eventos de f1aude ocurrieron respecto do recursos de los fondos que COLPENSIONES administra y que dic:llOS fondos son los que han sufrido las consecuencias patrimoniales generados por dichos eventos de fraude. Por lo anterior, y sin perjuicio del análisis posterior en relación con los demás elementos do la cobertura reclamada por COLPENSIONES, que serán estudiados integrameme, el Trlbunat considera (i) que los bienes que conforman los fondos administrados por COlPENSIONES están asegurados por las pólizas de manejo global bancario, en los amp91'0S de infidelidad y de falsificación extendida, y de maneío global de entidades oficiales y (ii) que las pérdidas que le dan lugar a la redamación de COLPENSIONES efectivamente afectaron dichos fondos.

Por lo tanto, el Tribunal declarará que no prosperan las excepciones denominadas "ineJCistencls y/o sobresrimfJCión del dallo""" en lo que se refiere al argume<1to planteado por AXA COLPATRIA, según el cual las pó~zas amparaban exclusivamente las pérdidas que sufriera directamente COLPENSIONES en su palñmonio propio. 3.4. El deber de,ni ligar y evitar la extem;Jóo y propegpclón dol siniestro 3.4.1.

La excepción formulada por AXA COLPATRIA AXA COLPATRIA formuló la excepción de mérito denominada "incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagación del siniestro", respecto de cada una de las modalidades de fraude alegadas por COLPENSIONES. El argumento defensivo común de la aseguradora fronte a todas las modalidades de fraude es que COLPENSIONES, luego de tener conocimiento de la pérdida ocasionada por el fraude respectivo no dio avíso oportuno a AXA COLPATRlA ni Inició los procedimientos ~ gt;, Sail,a dtdií' cti6V WfótO'f':ftthd~pat'9 ~t:#p1ocoo/lt'A;,tlto~Pdlil t.~ dlll eMcl.llO at:t.wtbl del p,(t$M),_,.,s1one1 del FomkJ dt ~ Soc:i&f dd 00fgll'9ro ds,_ Rl-pOO(iQJ (..

J.:.I,;eam ht Cwiiflt&t&Sn A?f!M> ra Jtl0$9CVde:Ddt «>i(tc.'dp.J Al qstzaf:QV i: &- CqnfMtr,:!a '1IPF<W cts:: !el Mrlórt ¡;pq¡q tt mMrnl l'tlPrñln!I,m(Al¡lp a':t ppf,, !@,In PQ( e e IN 4?19:QX'Cd\Wr•ll<M rootabíss QIC d!!bf/tl SF8 tM fnA.dñWi dt-J fut;,dO dfi,,.11 Nt-0! &6~!9li I tf:J ® P~OOJ¡ aq11,amiM ruzc é! Avl:Qdtri11 "En fJI C&liO objdr(> de Nllldb, J# ~ <;e-,,MW dtt 19 ~\:.,,_l;d, o-,.

IWdil.orlt, '1tl,lb(:~.llr COll ~ Jnt"(Jfd sJ F<;ndo de PrfMaót1 &,,cml del C01'!!1~t>~ 18 RepóoLbl FONPRECQl'lt p ~ dP,-,;nzgo:s,, ~• ~lance 9""°""' qwAfdr:rre doM ~~ 2<110~n:lr.j8ba el ~~lw p-:,1s.'Cl'liil d.:I ófflCJ 2011. 'lll Sllht flO Q,.,;t,i M GIOr~ ptOM!MU para dttletmtw si #ti l'N».'~ º* Q)lmdO R !W® qpsewft ft!\r!:IAr N QUS di P!?nt!!& AAC tM rolffl'l!t fU!s'[ttrÑ<i:ttl!&,clt¡g,')b ir la ít«!NIOtll>t:tfA riQOO!M t.t Ax1kUc12® 00 ou:W l'lll01aC NJ etrlikri,, M to M @Oo o( W,.,g PQ')l(,3' v 4M!4a mrmt c::9?t#ss· M l'S DQQMS y PCJP'l("TJWill'Mi emll#!t Ml@l.¡d91: PAC ft ~ GIMW d!i; l:,, tlfdi{,rt" ii!dlr;uis tñ,di!Ju), OOnr,,jo de E8'.ct0. ~ do Co11$1J!A y S<aMcio Ci ~ dd 2 de noo.iarnbie ~ 2011 en \11 pooeeo ~ oon 11.ncro CN rildlealfo 2011--CI039.

(li,;p.r'jb\o An: h1!p:l"--.~oderil8dO.!JOV.tn.tfOctlmenlo:i.WclineSl?OFf, 1001.o3-06-000-201 l•~C~ 253 U NlC 37 dol\819 ~s ecmo " " pat«I en el que r.;:iislt' lnOIWl(lil1mbl'.C aietca 48 w 0.1.ilfa o "'nc«nltntd'. 254 ~ &n i;oiaa de l:ldaa las pw~a re1..-v;u.-a IOe rrwckJi m:b:"8:doe al.-,,paro dto la Pók.l dlt manfwO glQb;al btir'IQln0800100000t (~ 8ddfra1.1d8 Qt..~ 7 dcl fr:lud&J'Q. fp emecero. etC(Cldc!N, s IX'l l'eud$ Pc,irodo. e:u::epció:,OdcPO..Va8ld.lpory~80Cl~w,e•),ca.Sa M:ude~~banCEW1o800"1000332.(~6dQ íraudt CHl,e~6óel fi:itvc>e PO.

E¡o ~Met0)ydcll Polit8 de menq,:t~cc: dici~8001000149(~ 2). ----- ---==c=====:r-==-::=== =,,,--- --161 CffflJO Di AltBfflWf '( C(lfta.1ACIÓM C,.M,AAAOE CQM0t00 DI'. IOOOTÁ TRIBUNA! AMITMl. ADMtllt!.nt.AOOAACOI.OMIIAM.OEP8GOECOlPtN$10llESVS. AMCOf.PATMA s(QM()IS$.A. (JSM)) teodientes a identificar IOdos los casos en los que se pudiera presentar la situación irregular correspondiente.

En consewencia, la Convocada considera que COLPENSIONES no adoptó las medidas para evitar que se expidieran nuevas resolucionas de reconocimiento pensional, aun cuando los hechos que configuraban los respectivos siniestros ya se estaban desarrollando. Adicionalmente, AXA COLPATRIA senata que COLPENSIONES debió iniciar inmedlalamente los procedimientos admlnlstralivos necesarios para revocar las resoluciones de reoonocimiento pensiona! que habían sido expedidas en virtud de actos fraudulentos.

Considera, entonces. que el comportamiento om~ivo de COI.PENSIONES produjo que los evenl05 de fraude a<Jmentaran significativamente y que los casos que ya hablan ocunido resul1aran más ooantlosos. Lo anterior, debido a que no inició con celeridad el procedimiento para ta revocatoria de los actos de reconocimiento pensiona! y continuó pagando las pensiones que se encontraban viciadas en su origen.

Con fundamento en Jo anteriormente roser\ado, en sus a'e-gatos de oonclusión la Convocada solldt.a que se aplique la consecuencia establecida en el articulo 1078 del Código de Comercio. en el sentido de que se deduzcan de cualquier eventual indemnización los valores que com,spondan al comportamiento omísivo de COLPENSIONES. 3.4.2. Las manifestaciones de COI.PENSIONES respecto de la excepción formulada En sus alegatos de conáusión, la Convoc.ante se opuso a la prosperidad de la excepción de mérito fonnulada por A:XA COLPA TRIA, manifestando que la asegurada adoptó dilígenlemente las medidas • necesarias pare prevenir la extensión o propagación de los siniestros cuando se enteró de la ocu1Tencia de cada uno de ellos.

Señala que COLPENSIONES puso en marcha toda su capacidad adminislJ'attva paJa enfrentar la múltiple y variada serie de fraudes que se presentaron. En concreto: (i) fortaleció su organización interna mediante la creación de una vicepresidencia de seguridad; (ii) colaboró con la Fiscalía para individualizar a los responsables de las defraudaciones;

(oí) eslablecíó sistemas de alerta de situaciones sospechosas; (iv) fortaleció sus auditorias; y (v) contrató recursos de pe,,ional para validar los reconoámientos que podrlan ser fraudulentos. Adiclonalmente, COLPENSIONES precisa que l1EN6 a cabo en corto tiempo y oon sujeción al debido proceso, tas investigaciones administrativas que debla adelantar para posteriormente revocar las resoluciones de reconocimiento pensional. con lo que evitó que la pérdida aumentara.

Por las anteriores razones, la Convocante señala que adoptó medidas para prevenir la extensión y propagación de los siniestros dentro de sus posibilidades, con sujeción al marco constitucional y legal que regula la revocación de las pensiooes. ------- ------ ~-----~-----162 cmno OE Nl.81TIW! T CONOUAaóN -,tÑJIAIIA 0[" COM61100 OEtK>GOT4 TR'lflUJlAl.AltMTI\Al ADM!IN1$UAOORA COlOMJIINU Di PfWSIONE'S c:otl8CSK)NES VS. A.KA COU'ATIIIA S'EGVltó$ $.A. (1590) 3A.3.

Consideraciones generales sobre el deber de evitar la extensión y propagación del siniestro En el derecho contemporáneo, la prevenaoo del daño ha adquirido especial relevancia. Se reconoce que la simple reparaciOn de los daños causados -y ya sufridos por el damnificado- no satisface plenamente los derechos de las víctimas, puesto que algunos de los efectos nocivos del daño no pueden eliminarse completamente.

En este contexto. y coo fundamento en el postulado de la buena fe, principalmente, se han desarrollado los denominados deberes de •prevención" y de "evitación y mitigación" de da~os. El ámbito d<'!I derecho de seguros es uno de aquellos en los que los mencionados deberes de evitar o mitigar los daños se proyecta de manera particular. En efecto, el artículo 1074 del Código de Comercio establece que, "ocurrido o/ siniestro, el asegurado esterá obligado a avilar SIi exl!Jnsíón y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aS6guradas. él asegurador se hará cargo, dentro de las normss que rogu/811 el Importe de la Indemnización, de los gastos razonebl6S on que incurra el asegurado en cumplimíento d8 tales oblig8c/ones-.

De confolTTlidad con lo establecido en la norma anteriormente citada. una vez acaezca el siniestro, el asegurado debe adopúlr las medidas tendientes a evitar que el mismo se extienda y se propague. Debido a que la nonna alude a la exislencia de una "obligación" en cabeza del asegurado, se ha debatido sobre la naturaleza juridlca de este comportamiento, que se concrnta en que el asegurado evite la extensión y propagación del sini8$lto.

Si bien algún sector de la doctrina ha sostenido que se trata de una carga, la posición que tiene mayor acogida en la doctrina y en la jurisprudencia es qua se trata de un deber de oonducta. Al respecto, algunos autores han sellalado que "conviene revisar la naltirafeza que se 18 atribuye a les conductas que dobe ejecvtar el romado<-asegurado y que por muchos /Jan sido oonsi<feradas cargas, sin ningún miramiento especial, olvidando que buena parte de estos deberes de conducta, rea/menta, están establecido.s en Interés de ambas partes, y no de una de elles, como acontece con 18s cargas, a juicio de ciertos autores que pregonan, con rotundidad, que únicamente interesan al agravado, opinión que. llevada al extremo, eclipsarla el verdadero Interés que le puede esisl!r a la entidad asoguradora de que el1"s realmente se cumplan, habida cuenta que no creemos que el concepto de cargo, per se, soo refrodario al Interés convergente y plural. en aras de cobijar a tomadoreHsegurados y a aseguradores, en su caso, por Igual, aun cuando si de preferencias terminológicas se traro, nos parece más e/cx:u1'nte el término deber (deber de conducte)"755.

En este mismo sentido, en materia arbitral se ha sc,stenido que del articulo 1074 del Código de Comercio surgen -w~deros deberos juridicos securldarios de comportamiento a cargo d91 asegurado, con trascernJencla para la determinación del 255.,__,.llllk J;¡,ami,0, CIW!Q!ó 1~. L(.18 (lt,hr.ra dti e,,,ilal' 'f mi• el da"lo. f\mcialit!& d& 18 ~~ c:lvll m d dglo XXI yta$Ceadt,ncie de laprcvondl'.,,, Ea.

Tcmi-J SA, ~ n.ftl de! &ti.odio$ <.111 Oered»AwadoCEPED, y~• ~ d.13,,,eri!lne. &,gota (2013). "P· 257•'258. ---- - -=======:,-:======::r--- - 163 C(,ntOD(NU!WflWEl"CONCIU~ - cAio!AIAQf ai.t.mtOO OlltlOOOTl lllfjtJllALAAM'Uol AOMIHISRADOMOOI.OMBIMAOfPf.HS,X)NESOOU'laNSIQNESVS.1'Y.ACOlPAlWASÉGUIIOSS.A. tJSM3) importe final de la Indemnización deblóa por el aseguredor o pora ol rec<)noclmionto de los {}8S/os razonables en que incurra el asegurado"";,.

Finalmente, en esta misma linea, la Sala de casación Civil de ta Corte Suprema de Justicia ha exp<esado lo siguiente: "Débese oornenzar por s.,ñaJBr que o rafz de la oelobrscl6n del oonttato dsl seguro sur¡¡en para el tomll(Jor de 18 póliza obligociont>S, deberos y ""'9'JS de diverso temperamento. Dentro de las primera• deSCl.lel/8 la de P81Jª' la prima (pare algun0$ la O.nicBJ, pues se advierten oo ella todos los elementos definidor&S ds ID relación obligatorni, esto es, la exlslencia de un vlrn:wo Juríd/ro en v;rtud del cwl aquél, en calidad de deudor, se encuentra en la neoes/dad de realiur una prBStaclón en fwor de la aseguradora, que, en tal c:oodición, queda facuffacta para exigir su cvmpHm/ento.

"RelaOvamoote a los segundos. esto es, los deberos, algunos de tos cua/Gs, valga la pena acotarlo, lo 16y &1da como obligaciones, cabe d~r el deber genético do actuar de buena fe durante todas las fases da formación y ej9Ctlelón del ~o, o el m.és concreto de evlW la exter,sión y propagación del sin/ostro, enw otros, dob.,.,. que presuponen un dencho correlstJvo del asegundar que si bk:n no es exlgibfo por áste judk:la.lment&, ni afecta.n ta relación nackla del contrato, su inobservancia si despurrhl en sanciones d• diversa lndolo.•'llíl (se deslaca) Estat,jecida la naturaleza del deber de evttar ta extensión y propagación del siniestro, corresponde analizar ahora su oontenido y alcance.

Esto, coo el fin de precisar ruáles son las medidas que debe adoptar el asegurado y hasta dónde puede ex'l)írsele la observancia de este deber. En primer lugar, sobre el momento en el que se da el surgimiento de este deber, la doctrina nacional senata que ·no rolo supone que tos daños no estén por completo consumados, cuestión que no mer&ee mayor explíc8CJ6n, sino que está asociado al suceso polcncialmenw gonerador dt> petjuldos.

Así, le carga surge incluso anles de que se hayan producido los primeros efac/os dañosos óel suceso inciorlo"""'. Se reconoce, entonces, que el deber de evitar la propagaci6n del siniestro es exigible Incluso antes de que el mismo se haya materlalizado en toda su entidad. Asimismo, se sosdene que el asegurado "deoo p10CUrar mitigar las oonsecuencias lesivas del nesgo aseguradoº, lo que comprende adoptar tas medidas que sean razonables y únicamente se le exige una dílJgencia media, de manera que en cada caso habrá que valorar las condiciones y circunstancias particulares del asegurado (v. gr, su actividad usual. su carácter profesional y las herramientas de las que disponla al momento de la realización del riesgo )25', 258iriWlelartlitradeOleoó.x:ll.>Cct111'$1SA()clln1'av. ~~eg1.'f08S.A..~de$do~dCl2006.Álbllfm.•.bp,t &1\106 8al-'eroit (pre&lden:c). kA6 P8bl> N;.Vl:15 Pli8tD e tffóa &pefalll8 ~ Pt!E«t- 251 ~ Suprema di J11sfida. 8eia de CMaclOn Civ.l, Smtooda te 30 ~ !18pllen1brn de 2ooil.

M.P, f'edv 0etBYlO Munar ""'"'"· 258 ~ Oc~ ~ UI OlfVO de e'Á\;lr l;i ue!1iliót1 Y pt~xiótl «!el $1nl(l$l'o. E-d. P«ltill lkliYMic»d Jr,Yt!W'll!I "/ Gtupo E-dítoriaU 1ltñei. Bogol6 (2013}. p. t;11.. 259 llldem. p.~ ---- --,,,=c:======,,,,==-=====-- --164 CBfTIO OEA1'~'t CCWOUM.IÓN.,.e4t,u,J1A m1 ClOMOtOOOE9000TA TIIIB\.flAI. AdrtaAI.

AOMMS1UOOMC:CXOMBWtAD€1f.N90Nt$«tPOl5»0NlSV.S.AM.C.01.'ATI'IIA_.JR0$5.A.(UM)> En similar sentido, otros autores explican que "dicho det>er de conducta no puede extromarsa. hsst• si punto de ecHpsar la te/eologfa del seguro, lo que exlgitá entonces que se proc,x/a ex abundante caatsla, no tenta, ompero, como para inhibir su existencia y desenvoMmiento.

Equilibro es emonces ta recets, dado que, por esta vía no podria pretexta,se que el aseguf8do incumplió su déO/IO oompottamental (deber de conducta), justamente por cuento se rea/izó el siniestro, que no fue evffado, de suerte que la prueba cte ta inobservancia en cuesJión, entoncoo, estnbárla en su propia materlallzación, raciocinio que, as/ ediffcedo, de ptano carecerfa de toda sindéresis y perllnencia""'°· Es decir, el deber de evitar la propagación del siniestro no puede extenderse hasta el punto de dejar sin contenido alguno la obligación a cargo de la aseguradora, ni de presumir que, por et solo hecho de que el siniestro haya acaecido, este se ha generado por t11a omisión imputable al asegurado.

Por su parte, la jurisprudencia también o/rece algunos criterios para delimitar el alcance del deber de evitar y miligar el daño, en los siguientes términos: ·resultB palmarlo que ante la oq,rrrencia de un d911o, quien lo padece, en acatamiento de tas premisas que se dejan reseñadas, debe proc,,rar, de serle posible, esto ""' sin colocarse en una sltuac/611 que Implique para,.¡ nuevos riesgos o afectaciones, o sacrificios desproporcionados, desplogartas condudas qoo, siendo razonables, tiendan a que ta intan,idad del daño no se incremente o, incluso, a minimizar sus efectos perjudiciales, pues sólo de es/a manera su comporlamiento podrfa entendetSe NU>lizado de buena fe y le daría legitimación para reclamar la totalidad de ta r&pareción de! da/fo que hsya padacido"261 (se destaca).

De las opiniooes docbinalcs y lo1l antecedentes jurisprudenciales antes reseñados se desprende que el deber de evitar la extensión y propagación del siniestro le impone al asegurado adoptar un comportamiento acüvo !rente a la situación danosa que se presenta, con el fin de evitar que nuevos daños se l)foduzcan o que el daño que ya ha ocunldo se incremente en.., magnitud.

En esoo sentido, el deber al que se ha hecho alusión comprende la adopción de todas aquellas medidas que propendan por la evitación o mitigación del daño y que resulten razonables de confoonidad con las circunstancias particulares de cada caso. La razooabilidad de estas medidas significa que las mismas: (i) no impíiquen que ei asegurado deba asumir nuevos riesgos;

(i) que no Impliquen sacrificios desproporcionados (v. gr. que el costo de las medidas sea superiof al monto de la indemnizecíón); y (lii) que no desnaturalicen o vacíen de contenido a la obligación de la aseguradora. Estos etiterios generales deberán ser valorados en ceda caso particular conf0<me a las circunstancias que rodearon la ocunrencia del siniestro, con el fin de establecer sl el asegurado actuó con la diligencia media que le era exigible según sus conocimientos y las allernativas reales que tenía de adoptar medidas razonables. 2$0,l,;lnimil<> Jnrri.k\ ~ \¡nido.

U. d&b&re6 dlt iMlm" y 111111,,)ar o\ daño. ~ ffl "b reat)O''llliblMlld dvi t,11 el &fgl0 XXI y ~a. de:: la pte,Yend6n, Ed. TtrnieS.A,, Cnnffoele EW<Joir; de Deftc:ho Plt.-ala CEPEO, y Ponllllr:iath'IN\lr$1dai Javon11t-. Elogl,c:i{2013J, p. m 261 Cotlo Sup1111n• ®.A.1:rtki:,. Sti. <kt C.1:woOIJ CMI Scant.r,el• de 16 dr, dirJmnl>fe de 2010, EX?- 11001·~1t)).()()6.1989- 00!)t2.01, MP.

Muro SO!ene fr.(Qlg1!ft2. -- - - - --========-======, ----165 a,,ITKO OEA.ttlff'IWl:Y CON011.MOÓN - c.AMNIA ()E ( OM:ERQO ~ tk)60TÁ TJUIIUl&Al Afl9fTRAL AOMIINIS'ffiAl)()IV\tOI.OM8~0fP9fSIOl«SCOIIENSKJ'lESV'S.AAA.OlUATIJA$~s.A.(ll',O> Ahora bien, en 10 que,-especia a las consecuencias por la inobservancia do este deber. el primer inciso del articulo 1078 del Código ele Comercio establece que •si el asegurado o el beneficiario inC<Jmp/ieren fas obligaciones que les correSPonden en ceso de siniestro, el asegurador sé/o podrá deducir de lo indemnizac;jón el velor de /os perjuicios que le cause dicho incumplimiento".

Respecto de esta coosecuencia, expUC3 la doctrina que la inobsefvancla del deber de evitar la extensión del siniestro "no afecta de raiz el vlnculo negocia/ y menos e/ de rocho del asegurado o del beneficiario a percibir la indemnización, In tolo. Es entonces un problema más cuentítaUvo quo cuallteUvo, y en el fondo une sanción menos radical y conveniente que la pérdida del óerecho en si mismo considerado'"'"· Si el asegurado asume una posición pasiva ante la ocurrencia del siniestro y se abstle,,e de adoptar las medidas razonables que lo son exigibles para efectos de mitigar sus danos, teniendo en cuenta sus condiclooes particulares y el criterio de razonabilidad a que se ha hectlo referencia, enlOflces la aseguradora, de cooformidad con lo establecido en el artículo 1078 del Código de Comeicio, tendrá derecho a descontar el valor de los daños que haya sufrido por el incumplimiento def mGncíonado deber, de la indemnización que deba pagar al asegurado.

Se destaca que la norma alude a •tos petjuíc/os que le cause dicho lncumpHm/ento"', motivo por el cual la doctrina sostiene que -no basta con el simple Incumplimiento para que el asegurador quede habilit9do para hacer una d9ducción. No: además de acreditar que el litrJ/ar del Interés aseyurable no ha /Dmado todas las medidas de mitigación que el eran exigibles a la luz de le diligencla y la razonabilidad, es preciso acreditar que el asegurador ha sufrido uno o varios perjuicios y que /a/es peljuicios son consecuencia del incumplimiento o le t,asgresión del asegurado., Si se acreditan estos requisitos. procederá la reducción de la indemnización a favor del asegurado en la proporción que corresponda a los pecjuicios que el incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagación del siniestro le haya ceusado a la aseguradora. 3.4.4.

AnálislS del caso concreto Para efectos de definir si COLPENSIONES efeclivamente desatendió el deber de evitar la extensión y propagación de loS siniestros que ahora reclama, resulta necesario adelantar un anáflsls individual de cada una de las modaijdades de fraude, con el fin de determinar la manera en la que se desarrollaron los hecros. el respectivo descubrimiento y, parl!cularrnente, la forma en la que COI.PENSIONES procedió cuando tuvo conocimle,,to de las circunstancias que configuraron cada grupo de siniestros. 262,W;)mÍUo Jaradllr), Qarlos lgfll9CIO. l,Ql d ~ <l..:i ~ y ini!is,s el.,illl\c).

Fw.cicJnot de IA tc~M~bilidlld d\lil m _, siglo X:XI y tra,;.cendmde di 19 pmvffldM, Ed.. T crni!I S.A., ((lrm, et! Estu<IIC& óet tlen!cno fWf.,.ltQO CEPEO. 'I ~ ~ JS'ICriDrD, SOOCfá (l013). p. ! 1 \, 2S Wlet Odloe, Rlc-Jrdo. l8 ca~ de eviU:r 18 ~11i6tl y p~ion ~ si~ Ed. Poo~ 1,Jrwel'Sidad Ja-..t.in.i y Gfupo Edl,oriol 1~ O(lgotli (2013).p. 91 V~lan'lbi&'c Ah,er« Pl!fe%.Mót4s (')rió11.

La <lblg.tdón oe d8t ~ Qfl0fflflO dÑ 1Q11iestroa a, ~edorecncl quJO~«tspon5ahiklad ctvl. Rwisl& lbe~metloen8 ckt Sc!g11ro&. Vol 21\-{50) ~ Co:iero-juiiode 2019}.p. 1.frl.7. -- - -----,,======""'"======::,-- - - -166 (.(NTtO DE All:IITlWt'Y COflOI.U.CIÓN - C.ÁMAAA DE c.oMmaO t>li aOGOTX t•Ull,\t. MIIWfltM. J\OMINISlltADOM 00lOM81ANA O( PEMSIONESCOtl'ffiSIONeS YS.

AXA COllATIIIA SEGUJtC>S $,A. t1SM3il En consecuencia, el efecto particular de esta excepción se analizará al reeolver los respectivos grupos de pretensiones. Igualmente, solo habrá lugar a analizar esta excepcíÓ<1 en relación con aquellos grupos de pretensiones respecto de los wales el Trib..-,al encuentre que estarían llamados a prosperer, pues su efecto, on caso de dársela prQSPeridad. seria el de descontar los valores que se atribuyan al incumplimiento dol deber de evitar la propagación del siniestro de la indemnización que el TribUnal estime procedente.

En los restantes casos, de prosperar alguna otra de las excepciones planteadas por la convocada y que deban resolverse con anticipación, el Tribunal dará aplicación a lo previsto en el Inciso tercero del articulo 282C.G.P. s.s.La Hm!tación de r:,spons;1bllidad de la aseguradora {<leduclble} 3.5.1. La exC<!l)Clón formulada por AXA COLPATRIA N'.A COLPATRIA formuló la excepción de mérito denominada ºaplicación de la limi1ación de responsabilidad por razón del deducible a cargo del asegurado•, común a todas las modaíidades de fraude.

En slntesis, la Convocada senala que, en caso de una eventual condena en contn> de AXA COLPATRIA, deberá aplicarse el deducible pactado en la Póliza com;spondiente. Lo anterior, de conforrridad con lo establecido en el articulo 1103 del Código de Comercio. 3.5.2. La posición de COLPENSIONES Colpensiones no fonnuló oposición especifica respecto de este medio defensivo formulado por fv<A COLPATRIA. 3.5.3.

El deducible en el conwato do seguro Et articulo 1079 del Código de Comercio eslablece que "eJ asegurador no astará obligado a responder sino hasla concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispU&sto en el inciso segundo del artfculo 107,f". De alll se desprende que; en p,imer lugar, la res¡,onsabaidad del asegurador está limitada, cuantitativamente, al monto de la suma asegurada.

Sin embargo, en ejercicio de la autonomía privada, también es posible pactar que el asegurado asuma un porcentaje o una wota del riesgo que pretende trasladar a la aseguradora. Las convenciones en este sentido se denominan "deducible" y se encuentran definidas en ef artículo 1103 del Código de Comercio como "/es c/áusulas según las cuales eJ asegurado deb{e] soportar una cuot9 en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primara parle del daño".

Se trata, entonces, de la participación del aoogurado en la asuncíón de los efectos patrimoniales del sinlestro, que pue<le pactarse como una suma fija o como un porcentaje del valor asegurado. Como su nombre lo indica, tal importe será 'deducido" de la suma que la aseguradora deba roconocerle al asegurado, puesto que está a cargo de este último. - - - - - """"='"'""'= = = =c--=,=:-::::-:== ==- --- 167 ClflllO 0E AR.9fTAAl[Y COl'ICH.W:IÓN.. cJMMA OE cQMfROO DE GOWTA TitlllOlilAlAAJITIW.

A.OM!IIISl'IW)OM COLOMBIANA ot PENSONES cotPtNSI.OHES VS. /¡ji.A. COt.PA.TJJA slGUIII05 s.A.. (lSM)) La doclñna ha definido el deducible como "/a primera parte de ta péfdida que e/ asegurado osume sobr6 el monto indemnl:zable de un siniestro. Puede oonsisür en una suma fija o en un porcentaje del quanwm de Is indemnización o en una combinación de amboo""".

En este sentido, opera como un mecanismo para compartir 105 riesgos enlre la aseguradora y el asegurado, quien deberá soportar una porción de la pérdida. En conseoueflcia, en cada caso habrá que analizar el pacto de las partes para determinar el valor efectivo que la aseguradora debe pagar, luego de apticar el deducible correspondiente. 3.5.4.

Análisis del caso concreto POt.lZA VIGENCIA DEDUCIBLE P6iza do SegulO de 11l07n015- • Infidelidad: $50.000,000 tOda y ceda p«dida Manejo Global 10/07/2016 • Fatslficación extendida: $50.000.000 toda y cada pérdida Bancario No. • Costo en jufcio6 y l'KmOnlrios proteslcflaM: soo.000.000 8001000601 todo y cada peroida • lnfidélldad: $50.000.000 toda y caáa pér<fda Póliza de Seguro de 10/07/2016 - • Fa!si-ficádón extendk1a: S50,000.000 tOda y cadá PtN'd!da Manejo Global 10/0712017 • Costo sn Juicios y hOnorartos profesionales: $50.000.000 Bancario No. toda y cada péroido 8001000601 • lnridetldacl: $50.000.000 !'oda y ceda pérdida PtéiZa de Seguro de 10/07/2017- • FaJS!ftcadón extendida: $50.000.000 toda y roda pérdida Manejo Global 09,10812017 • Co,.10 en Juicios y tioooraños profr$0nales: $50.000.000 BMcariO No. IOda y cada p,érdiá8 8001000601 • Infidelidad: $50.000,000 tode y c:ada ~ rdid~ Pó'.iu de Seguro de 09/08/2017 - • Falslfteación extcndkta: $50.000.000 tocia y ~3 pérdida Manc¡o Global 08/10/2017 • ~ e,n Juicios y honorarios profosionalee: $50,000.000 8ancarió No. !Oda y cado p!rdida 8001000601 POUU de St19uf0 de 08/10l2017- • lnfidel.iad: $50.000.000 toda y cada J)Mllda Menejo Glob.11 07/12/2017 • Fotslficaci6n oxt•ndida: $50.000.000 toda y cada pérdda Bancaño No. • Cos-to en juicios y honofarios profesiooo!es: $50.000.000 8001000001 toda v C3da _.,_n:!ida Póliza <le Seguro 10/07/2015- • Am~roPersonal Firmas E.spécial.izadas: $5% toda y cada Manejo Global 10/0712016 pé<dida Enlidadé:$ Oficiales No. 8001001149 Póliza de seguro 10/07/2016 - • Amparo Persorol Firmas Es;>ec'!alizadas: $5% sobre el Manejo Globél 10/07/2017 valor de la pétd!da Er'!tkbdes ~te.

No. 8001001 149 P<'liza de Seguro 10/07/2017- • AmParo Personal Firmas EspecisllZJ>das: $5% sobro el Manejo Glohol 09/08/2()17 v.ior de lo pérdida Ernidadcs Oficiales No. 8001001149 2(i,1 ~n-éet BoMt:t, JDrg11 EG.iankl. El eo,,tr:eto 00 $(.~ 4"n 1"' a.dar lll8rld6t'O, T r.«Zll'8 Edldón Ed. G'vp:, &l!lnrilll 11"'1\eL Bogcü 1201< ¡. •· 3n ----- --========-=======-___ _ 1.68 CYmlO 06 uemwi:v (l()HOUACÍóN - o\MA.,A PE (X)MfRCIO OE 9()(;0lÁ TIQBUNAl NIIM'nAI.

ADMllflmADOAAOXOM8AlfAO¡pa,¡S10N:Scot,P8t!iKJNESV:$.N/A.COl,PATit1ASEOllltOSSA.(1.SM!J POllza de Seguro 09/06/2017• • Amparo Personal Firm;» Eepecialiwd{ls: $5% sobre t,I Malejo G!Oll01 06/10/2017 valor de la pérdida Entidad8S Oficiales No. 8001001149 Póllza "" Séguro 08/10/2017· • >,mparo Personal Firmas Especiafizatss: $5¼ SQb.re el MWléjO Global 07112/2017 valor do l;t pérdida Et'l!Sdac:les ()f'jci;:, les No. 800100114.9 Póliza de Seguro do 12/05/2013- • lnfldo,ldad: $50.000.000 toda y cada pero.is Manejo Globol 20/07/2014 Bancario No. 8001000332 Póliza de Soguro de 20/07/2014- • lnfidel:dad: $50.000.000 toda y cada pél<!ida Manejo Globol 10/01/2015 83ncario r-b. 8001000332 Pó'IZ.a di, Seguro de 10/01/2015 - • Infidelidad: $50.000.000 toda y cada pérdida Mnnejo Global 10/02/2015 Bancario l'b. 8001000332 Pói7,a dé Seguro de 10/02/2015- • Falsificación extenal<la: NIA Men~o Globol 11/05/2015 Bancario No. 8001000500 N resolver sobre cada grupo de pretensiones, particularmente respecto oe aquellas en las que el Tribunal encuentre que están llamadas a prosperar, se procederá a descontar los valores correspondientes al respectivo "deducíble", de conformidad con las sumas que resulten apficables. 3.6.

Inexistencia o sobreestlmaclón del daño 3.6.1. La excepción formulada por AXA COLPATRIA AXA COLPATRIA formuló la excepción do mérito denominada "inexistencia y/o sobrestimación del daño", común a ladas las modalidades de fraude reclamadas por COLPENSIONES. De manera general, la Convocada sustenta la mencionada excepción en que los danos reclamadoo por la Convocante no reúnen los requisilos del daMo indemnizable.

En particular, argumenta que: (1) no exisle oe<tez.a sobre sl los afifiados a COLPENSIONES o sus beneficiarios no tengan, a pesar del fraude, derecho a una pensión o a una indemnización sustitutiva; (ii) no existe certeza respecto del monto que COLPENSIONES hubiese tenido que subsidiar en cada caso para otorgar una pensión a los afiliados;

Qii) no existe certeza respecto de las pérdidas reclamadas, puesto que algunos pensionados se encueniran rGpelidos; y (iv) el daño es inexistente o no es p9fSOnal, toda vez que la litul8Jldad jurídica de los recursos del régimen de prima media con prestación definida no es de COLPENSIONES. Adicionalmente, en relación con la Póliza de Seguro de Manejo Global de Entidades Oficiales No. 8001001149, la Convocada formuló la excepción denominada "Inexistencia de obllgacíón bajo la Póliza No. 8001001149 por ausencia o sobreestimacíón del daño".

En concreto, señala que respecto de lo reclamado en relación con dicha póliza no existe evidencia de (i) la certeza del daño, (11) del impacto de la pérdida en el patrimonio de COLPENSIONES; y (lü) la cuantía de la pérdida. - --- - -==========,,,.,==== = =-- - - 169 C(N11100EAll8ITIWEYC0,,CII.IM:10N- dMMAOCCOMEROOOl:(rOOOTA Tllll)UICAI.

M"l'IM. AOM~COlóMillANA OEPCMSION{ScaJ18'tSIONf$VS.AXA.COI.PATRIA5'GUROSS.A.fl.-S'Ml) Finalmente, en sus alogatos de conclusión AXA COLPATRIA precisó que hubo sóbrestimadón del daño en la medida en que.., incluyeron rubros que deben ser deducidos del monto de una eventual condena, puesto que no corresponden a una pérdida real, lo que ilustro con las cifras respeclivas respecto de cada grupo da pretensiones. 3.6.2.

La posición de COI.PEN,SIONES En sus alegatos de concluslón, la Convocante manifestó que la axcep<:i6n do mérito sobre Inexistencia del dal'i<> no debe prosperar, toda vez que en el proceso se acreditó que la pérdida de los recursos de los fondos administrados por COLPENSIONES la sufre la entidad pública asegurada. Asimismo, respecto de la sobrestimación del daño, señaló que AXA COLPATRIA parte de asumir que 105 beneficiarios de las pensiones fTaudulentas tendrían derecho a unas prestaciones hipotéticas que carecen de fundamento (indemnizaciones sustitutivas, prestaciones a las que hubieran tenido derecho los beneficiarios durante el tiempo que devengaron una pensión fTaudulenta, etc.), puesto que en el régimen de prima media con prestación definida no existen saldos en los fondos pensionales a !avoc de cada afiliado.

Precisa que tampoco hay lugar a un subsidio a cargo de la Nación en el pago de las pensiones, de manera que la posición de la aseguradora parte de un entendimiento equivocado de la garanUa de pensión a cargo del E$1ado, que corresponde al í,nanciamiento del faltante de caja mensual que, en todo caso, no se calcu:la de manera individual. 3.6.3. los requisitos que deben acreditarse respecto de la pérdida sUfrlda por el as&gUJltdo para que surja la obligación dr, la aseguradora Como se precisó al analizar lo relativo a la naturaleza juñdlca de los seguros de manejo y riesgos financieros, también llamados seguros de manejo global bancario, es del caso tener presente que se 11818 de sc'9uros do daños, al igual que los seguros da manejo de entidades oficiales.

Es bien sabido que los seguros de danos se caracterlz.an porque su objeto es proteger el patrimonio del asegurado, que puede verse afectado en caso de que se materialice alguna de las contingencias 1)(8Vistas oo el cootrato. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que, en este tipo de supuestos, el siniestro "invariablemente supone Is materialización da un perjuicio de estirpe económico radicado en cabeza del asegurado, sin o/ cual no puede pretenderse que el riesgo materf9 del acuerdo da voluntades haya tenido lugar y, por ende, qvc se genero rospensabiffdad contractuaJ del asegurador.

No en vano, en aJJos campea con vigor el principio indemnizaiorio, de tanta re/9vancia en la relación aseguraíiva- (se destaca). El principio indemnlzatorio al que la jurisprudencia hace referencia se enct1entra consagrado en et articulo 1087 del Código de Comercio en los siguientes términos: "re:;pecto del asegurado, Jos segvros de daños seran contratos de mera indemnización y jamás podrán conslltuir (J(Jf1J él fuente de cnriquecimícnto"'. 265 Cc1t8 &c,,ema de Jiaü.

Sala (1~ Casación Cf\111. Senk!nd;HiO 22. ~ JulO d8 1999, MP. tb~ BcdlCf& $.m;inc:as. - - - ----===============- ---170 CENTRODfN1smwUCOHOUA0ÓN,.(AMAftAl)f.COMBWOOC&OGOlA llURt.WAl. AA8fTIW. AQMllllstAAOOM OOl,OMBt.llllA Mi PEMSIOIIES (:Of.P[N$0fES W. AA/1. COllAn:Lt.,~QM.0$ S.A. l~I De conformidad con lo anterior, para que surja la obligación a cargo de la compañia aseguradora es necesario quo el ríesgo asegurado se concrete en uoa pé,dlda o daño patrlmonial verificable, que afecte los intereses del asegurado.

En consecuencia, en estos supuestos. sí bien no se está en presencia de seguros de responsabilidad civil, lo cierto es que •esos fe/lómooos se aseguron [en los seguros de daños], no para suprimir el hecho cofldlc/onal, sino con el propósito de obtener una indemnización o compensación económica, ante la ocurrencia de Is condición o del evento dañoso o del acontecimiento temido'266• En ese sentido, so sel\ala que •et seguro de daños tiene carácter indemrilzatorio pue• se orienta a reparar el detrimento palrimonl9/ que sufra el asegurado como consecuenc/e del sjniestro y esto Implica que la oóligación condicional del asegut9dor cobra enüd&d cuando el asegurado o beneficiario bajo la póliza acredita ele manera fehadonte tonto le ocunonc/a oomo la cuan tia del dai'io"'".

En oonsecuencia, debido a su carácter eminentemente lndemnizatono, et análísis de la ocu1Tencia del siniestro en los seguros de daftos implica estudiar si se ha presentado un daño patrimonial que pueda ser calificado como "indemnlzable". leníendo en cuenta, en todo caso, el maroo definido por el contrato ele seguro respectivo en cuanto a la cobertura otorgada (riesgos amparados, modalidades ele daños cubiertos, límites a la cuantla, etc.).

En este orden ele ideas, es import&nte aclarar que no todo daño -flnldo por la jurisprudencia como "lodo detrimento, menoscabo o deterioro, que efeda bienes o intereses //citos de la victima, vfnculaclos Wfl su patrimonio, con su estora espiritual o afectiva, o con los bienes de su persona/ida~-. adquiere la relevancia Jurídica suficiente para dar lugar a su reparación. Por esta razón, se ha señalado que, para que el daño sea lndemnlzable o resarelble, se requiere que sea cierto, personal. directo y, por regla gane<al, antijurldloo.

Estos criterios, propios de la responsabilidad clvi~ resulten útiles para d<>finir sl la pérdida padecida ¡,or et asegurado debe ser indemnizada o compensada por la aseguradora, toda vez que, oomo ya se ha señalado, el seguro de dellos tiene por objeto, precisamente, la reparación o compensación de los daños o las pérdidas que sufra el asegurado, en los términos en que las partes lo hayan acordado.

Respecto del primero de los requisitos. esto es, la certeza del daño, la doctrtna especlallzada ha señalado que "el daño debe ser cierto, por oposición a lo puramente hipotético, eventual o conjetural; lo que significa que debe haber oerodumóre en cuanto a su existencia misma, en el caso de da/fo actual; o suficioote probabilidad, de acuerdo con el wrso natural y oldinario d• /os acontecimientos(...), de que el mismo //eguo a producirse, como prolongación o agravación de un petjuicio ya en a/gun1> medida existente, en la hipótesis de daño futuro., Esto significa que el dal\O debo 265 Con;: $cJpfflffl!ldt ~$1ic:b.Sda (11)- r".11sacion Q llil,..~ SC7e144c 1Sdojunio41 201E.

M.P. Lui• Amwido Tobla, - '261 ~t 8oool:i\. Jcx;e, &l.l~. El a,nlr9t>de: ~~ en 81M mlf iliende,o, Tac::ei:a E<IICIOn, ~. Gtupo Edltof'IJIII; ibátlcl. SIIQ!d (2015), p. 3$0. 268 °'111C'S'4>ffl"'k<kl J11lilda. S::,lt, de~ Cr.«. Senl$TW°.i;ade 1· <18 IIO«~ de 2()13, M,P. Muto So~ Rodrfguez. 268 t~ R,,~, F6~ &. Lópe:! Jr.teH,M:atol!b J TraQdo de 19 RtSPQru,,ibl~ CMI.

Eldc:re-chode dJ!\ni; t11\ la eetueldad; tootl3 y praci::I, Tofl'tl l. Ed, Ut Ley.9.lcn0$ Air86 (2004), p, ◄13. -- - - ---c=======::-=======c,-- - --171 C81TRO DE.ut!ITit,\JO CONIC~ -c.\MAII~ l>f COMEROO OU<>OOTÁ lkllUN."L NlsmtAt. ADMINISTfW)()lt.\ (()t()M!IIM A OC PEH5t0N6S C<lJ'BCSIOWS VS. NI>,. COU'AllllASfGtJROS S.A. tlS943J ser, en primer lugar, un dano existente, constatable o verif,cable, coo ind8!)endoncia de que dicha existencia sea actual o futura.

Según se observa, el daño Cieno se contrapone al daño eventual o hipotético, esto es. a la suposíción de que el daño tal vez ocurriré. En este sentido, la )urisprude,,cia he señalado que "ol dañO susceptible de reparecJón debe ser •directo y cierto• y no meromente 'eventual o hipotético'. esto es, que se presente como consscuencia de la 'culpa' y que aparezca 'real y efectivamente causaclo""'°· ú nicamente los daños que el demandante efectivamente haya suffido o aqueUos que se espera -<X>f1 una atta probabl~dad objetiva- que sufñrá como consecuencia de la prolo~ación cierta y directa de un estado de oosas actuales, son susceplibles de se, resarcidos.

Adicionalmente, se exige que el dalio sea personal, es decir que, quien reclama su reparación, debe haberlo sufrido en sus bienes o en su persona, puesto que no es posible que el actor reclame para sí un daño ajeno. Sob<e el particular, señala la doctrina nacional que "el carácter personal del pe,juicio estará presenltl cuando el demandante relaciona el daño padecido coo los clerecflos que tiene sob/8 el bien qua sufrió meno.scabo•27<, De esta cita es posible colegir que el dat\o será personal siempre que el sujeto que solicite la reparación lo haya padecido en un interés que le es propio.

En materia de seguros, este requisito se refaciooo con el "interés asegurable" (art. 1086 del Código de Comercio). puesto que únlcsrnente puede reclamar la reparación del daño la pe,sona que es titular de un derecho o ilten\s económico que se pueda ver afectado por el acaecimiento de un suceso ir,cierto que impacte de forma negativa en su patrinonio. que ha sido objeto del seguro, Al rnspecto, la Corte Suprema de Justláa ha definido el interé$ asegurable como "(...) un interés patrimonial legUJmo tutelado por el oroenamíento jur/díco, en rezón ele la concreta situación o relación de un Slljeto respecto de un bien, cosa o componen/e de 61J patrimonio, síngulis o universis, susceptíble de mengua, detrimanto. quebranto o daño potencial, incettus en, lnce,tus quando, cuya exposición a un riesgo, amen-ez.a de pérdid8c. destrucción, deterioro o afectación potencial procure precaver con el seguro, esto es, de un interés a la no realización da un riesgo o amparo ele sus coosecuencias nociva""'.

De conformidad con la definláón citada, el daño será personal si lo sufre quien lenla un interés asegurable efectivamente tutelado en el contrato de seguro que sirve de fuente a ta reclamación respectiva. En tercer lugar, el daño debe ser directo, lo que significa que entre el hecho dañoso y el detrimento padecido por el damnlf,cado debe existir una relación de causatldad.

En el caso del seguro de daftos, el carácter directo del daño estará determinado porque 2/(I C«le&JOf8ft'lada~s5óa.S81i1 Ckl~ C14.$etw.lt:i:sde 27 d&m.inode 2003. M.P. Jo,;ii Flll'Rendo Rilm1~;.Gá:twt...271 HtNIO, J!Ja'iCail0$. El d8t'io Anilisit~.-odela ~omdc:lildeiltaoo~ dcl &ladoM ck~wbmblano y rr~ E-d, Uri'IO!tided é1rtamw.lo di:, C<>k)ml"..i.a. Bagoli {2007). p. 103, Z72.

Q:rul $1Jpce,T!1Hb Jug.1c:f3, sala de G.!MCión CM. s.ntmaa do 12 de, f;fdormte de:2008, U.P. Vl!llam N.afflén V;,vt&.. - --- - - ----=,.,,.,=-=====- --- 172 C!NTl\0 OEAJIIIIT'IW'l!'Y <lON™N -c;:;.MMAOE COMOl(:IO DE 9060TÁ TUBUNN. NIIITAAl. MlMl!'ollSl'R.AOOAA COlOlllWIN,IA 0E: PENSIOliCiS Cotl'81Sl0.S \IS. »A «IU'Al'RIASEGUUIS s.A. (1$941) la pérdida sufri<la por el asegurado tenga corno ruente la matcr\alización do alguno de los riesgos amparados por la aseguradora.

Finalmente, el dallo debe ser antijurídico, 1oda vez que no debe existlr un deber jurldico da que la victima lo soporte. Señala la docllina que "si 61 daño fuera legítimo, o 9$twiero Justñicado, la victima tendrla el deber da scpottarlo y el da/1ador,w podrla ser rosponsabHizBdo por el mismo"'". En al marco del seguro de daños, la presencia de un daño indemnizable qua haya ocumdo como consecuencia de la ooncrecián de un riesgo asegurado da lugar a la obligación a cargo de la aseguradora en el sentido de compensar o indemnizar al asegurado o beneficiario por la pérdida correspondiente, de acuerdo con las linitacíonas pactadas por las partes.

Por el contrario, si el dallo sufrido por el asegurado no es un da~o resarcible, no surgirá la ol;lligación condicional de la aseguradora. 3.6.4. Anállsls del caso concreto En el estudio oom,spondlenta a las pretensiones referidas a las distintas modalidades de fraude que se reclaman por parte de COLPENS!ONES, el Tribunal abofdará, particularmente, los diferentes aspectos por los que AXA COLPA TRIA considera que los daños naciamados por la convocante S0f1 inexistentes o están sobreestimados. 3.7. lrnproqdencla da los Intereses de mora 3.7.1.

La excepción formulada por AXA COLPATRIA.AXA COLPA TRIA formuló la excepción de mérito que denominó "improcedencia de los intereses moratorios reclamados", común a todas las modalidades de fraude redamactas por COLPENSIONES. Sel\ala la Convocada que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1053 y 1080 del Código de Come<áo, no hay lugar a la condena por intereses moratorios toda vez que COLPENSJONES no cumplió con la carga establecida en el articulo 1 on del Código de Comercio.

Conside<3 que el asegurador no se encuentra en mora hasta lanto el beneficiario del seguro cumpla con sus cargas probatorias de demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro. 3.7.2. La poslClón de COLPENSIONES En la demanda reformada, COLPENSIONES solicitó que se oondene a la aseguradora a pagar los intereses de mora previstos en el articulo 1080 del Código de Comercio de la siguiente forma: (i) para el siniestro de Cambios en Historias Laborales, a partir 273 S;t,ln,» Ugt,rte, Qo;aón. RoeponAAl.>il.dad c:i,,il COl'lll'aenlllil Ton1ó,. l:d. Thmnwn R8'.tt8!l y Abelodo Pel'IOt Chic (20\1). p 330. --- - --========:--::,====== ____ 173 (DITROO!MNnA/t YCON~.0.C- CÁMAI.AOECOMCJ';(:JOOl aoGOTA TIIJ8UN.AI.M81TRN..

ADMiltl$'.TIWIORA COlOM81ANA PE PENSIONC-S CQlPEilt.'IONES VS. NJ,,.C(lll,'TRII. SlGUJOSSA. (159C) del mes siguiente al 1!> de Junio de 2018 y hasta que se veóf,que el pago, o, en subsidio, a partir del mes siguiente a la 1'1!dicación de la demanda el 26 de diciembre de 2018 (prelensiones octava y subsidiaria de condena); (ñ) en el caso de los siniestros de Pérdida de la Capacidad Laboral Eje Cafetero, Cálculos Actuañales par Omisión. Otras Tlpologlas y gastos para demostrar la ocurrencia y cuantla da las pérdidas y los gastos da defensa judidal, a partir del mes siguiente a la fecha de radicación de la demanda inicial, esto es, el 26 de diciembre da 2018, y hasta que se verifique su pago (pralensión novena de condena); y (üi) respecto del siniestro de Pérdida do la Capacidad Laboral Valledupar, a partir del mes siguiente a la fecha de la radicación de la reforma de la demanda y hasta qua se vorif,que su pago (prelensión décima de condena).

COI.PENSIONES reoeró en sus alegatos da conclusión que, en cada caso. los intereses de mora deberán reconocerse desde el mes siguiente a la fecha en que se haya p,esentado la reclamación correspondiente, con la acreditación de la ocurrencia del siniestro y su cu antia. En consecuencia, indica qua para la modalidad de fraude de cambios en Historias Laborales. los intereses moratorios deben computarse desde el 15 de junio dé 2018, fecha en la que COI.PENSIONES presentó la reelamadón ante AXA COLPA TRJA, mientras que, en los de,ruis casos. los intereses de mora deberán calcularse desde el mes siguiente a la ledla de radicación de la demanda inicial o de la demanda rafonnada, según sea el caso. 3.7.3.

Los Intereses de mora a cargo de la a""9uradora Respecto de la causación de intereses de mora a cargo de la aseguradora, el pñmer inciso del artículo 1080 del Código de Comercio establece que "el asegurador estalá obligado a efectuar el pago (Je/ siniestro dentro del mes s/gtJ/ente a la fec/11, en que el asegurado o beneficiario acredffe, aún extrajudid8/mente, su derecho ante el asegvrador de acuetdo con el erliculo 1077.

Vencido esm plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o benetit;iario, además de le ob/ígación e su CJJf90 y scbre el importe de ella, un interés morotorio igual al oertiffcado como bancario corriente por le Superintendencia Bancaria avmentado en la mitad'. Por su parte. el articulo 1077 del Código de Come<cio establece que •corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, as/ como la cuanlla de la pérdida, Si (Vera el caso".

De conl01T11idad oon lo establecido oo las normas antes mencionadas, la aseguradora está obligada a reconocer intereses de mora a la tase legal allí establecida (una y media veces el Interés Bancario Corriente), a partir del mes siguiente a la feclia en la que el asegurado haya acreditado tanto ta existencia del siniestro como su cuanlla.

Respecto del alcance de lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, la Corte Suprema de Juslicia ha precisado que •a la luz de los principios generales relativos al retardo en el cumplimiento de las obligaciones. prindpios en los que claramonts se sustenta el precepto contenido en el arl. 1080 del C. d9 Co., desde et momento en que de acuerdo coo este precepto ha dt> entenderse qoo comienza la mora del asegurr,dor, es decir desdf; el dia en que la d8Uda a su ca,go es líquida y --- --~-=-~~..,.,,~====,.,,.,.=- --- 174 c:EMTI\OOENtllnllAll!YOONCUIIOOtt-d.M,t,IIAOECOMalQQD'•OG01X THll)lt"i,AAllTW..

A0M ~ COI.OMIIMA OE P:ENSIONf$ COlPENSIOHES VS. AX.A. COl.l'AfflA S(Gll1tOS &A. C\5$4l) exigible, o mejor, lo 11aorta sido racionalmente si no hubiere diferido sin motivo l&gftimo la liquidación de la indemnización y el consiguiente pagO, dicho asegvrador, además de roa/izar la pt$Slación sooguroda, está obligado al resarcimiento de los daños que pueden tener expresión, ya sea en los intereses moratorios sn la medida prevista en aquél precepto, o bien en la ulterior reparación de perjuiciOS de mayor enUded si el acreedor roe/amante demuestra haberlos experimentado (.. _,.,, •.

Se destaca que. coníorme a los principios gooerales de la mora, def',nlda como 'el retardo culpable del deudor en el cumpflmiento de su obligación. unido a la reconvención por parte del acreedol''", resulta fundamental que se reúnan dos requisitos para efectos de que se causen Intereses de mora acaryo de la aseguradora: (i) la exlgibiídad de la obligaclór• a su cargo y Ol) que la suma debida sea liquida.

En efecto, con fundamento en la sentencia citada en precedencia, más recientemente la Sala de Cesación Civil de la Corte Suprema de Juslicia sel!aló que •e1 monto llquido ch> la prestación es presupuesto estructural de la obligación de pagar el capital asegurado y de la mora (in llliquidis moro non fil), razón por la cual, en ausencia de comprobación, no es exigible ni la indemnizeción ni la sanción moratoria""'.

Finalmente, en lo relativo al alcance de la remisión al artículo 1077 del Código de Comercio, la juris¡irudencia sellaló que ·como e/ precepto 1077 al que esa nonns [srl. 1080 del C.Co.) remite exige la acreditación de «la OCIHT8ncia del siniestro y la cuan tia de la pérdida, si fuere del caso», la indeterminación de esa «cuantia de la pérdida• para la techa de fonnulac/ón de /as citadas demandas, Impedía predicar mera alguna frente e QBE Seguros S.A., pues no se presentaba ➔n r,quel entonce,,_ el retraso en la ejecuci6n de una pmstación debíds de la que aquella /la mora) depende.( ) Lo anteriOr en tanto que, como Jo ha advertido insistentement11 la Sala, «la fa#a de certeza excluye Is posibilidoo legal de que la deudora se enc[uentte] en mora de pagar la abligación, requisito éste que desde antaño exige la jurisprudencia de esta Corporación, como puede verse en sentencia de casación de 2-7 de agosto de 1930, en la cual en fofrna categónca se expresó que 'la m0ta en el pego solo llega a producir/Je cuando existe en firme una suma 1/quida; a cargo del deudor (G. J, T. XXXVIII, pág. 128)• (CSJ se, 10 jul. 1995, rad. 4540)"m. Con fundamento en la jurisprudencia civil puede señalarse que, para efectos de que la asegurad0<a incurra en mora y se causen los intereses moratorios respectivos. resulta indispensable que para la fectla de presentación de la reclamación o de la demanda, según sea el caso, la cuantia de la pérdida se refleje en una suma liquida. 27-4 Codo 61~ ck- ~(ifl.

Sala d. C.ll{l(f,c)n (;ivl. SMl9nd8 4- 12 de.!90.10 d• 1998.. M.P. C;;rtos Eatfben JK.unlo S<fll(:IN,, Gi:led.'I.Ji.ddlllCClV, \'ot 1. p. ·s54 y 365. R~•f>k"' clob ~ piil!'II el it'O)!IOdli1t!M1o de loa t'ltere605do Cl'ICff CJe oonbmilS8cl ()0(1 d;miel.lo 1 08Q ~ Códii'J Qcli'flll:teD, p.,odt YCtl.C 1omt-6n 1$ lóMlanci~ del Trttuno;:I $upuioJ de BoQolá dlll 24 d& 1"11o de 2020. emlbl cm el ~ cjlJf recl.r.}O 00 anubdón hiit'V'fll'-'» te-:;pr,do dll titudo otbilml ~..n.i 1fánil!t 81!el;in!ado pcr ~ M(,.,an! $AS. en ffiOt!ii:t~ oonra $S Sflll.-OS Qolcmti:r, SA M-P. tvdrl Cerio ZtAl$08 c..r.lona Radicado 11001220300020190248100, 215 (lj:pha Ffl'1'16l'ON.

GuH!cnm. R~g.cnetal<lo la¡ oblig,,donlla. ~:i Edici61\. Ed, T• mi$S.A.. BogQ&.\i2018). p. !M, Z1G Com $~mu: do Judci3 SRI~ de~ Q,-1. Scmt:et,:;iQ d$ 27 de.agosto de.2Q08. M.P. Vl,\lllam Nam&'l V8,gea. lr1 (;c)r\e a~ ~ Jwlidlil, Solo cb Cl!leeefM Ovil. Sttl~ SC6217 de S ~ dlcitw'l'lbt& de 2019.. M.P. w, A;or,r.n Rfoo """"'· -- ----=======c,--,======,,,..-- --175 cr,, rlO OE AR8rFIWE 'r e<,ÍÑo.wJóÑ - d.MAM 01! (OM(tl.aO OE 9QOOTÁ n:»eUNM.

AlttlfTRM. ADMINISTRADOMOOlOM!IIMA0tPDISl0Nf5((1.PalSIOeff.SV$.J.J(ACQJIAT~SE'CiUJOO$SA 11S90} En consecuencia, si esa suma es líquida desde la presentación de la reclamación inicial. los intere,;es de mora se computarán desde el mes siguiente a su presentación, pero si únicamente es líquida al tiempo de la presentación de la demanda, los Intereses de mora se causarán desde la notificación del auto admisorio de la demanda en los ténnlnos del articulo 94 del Código General del Proceso.

Por el contraño, si la suma reclamada inicialmente no es líquída, únicamente se causarán intereses luego de la ejecutotia de la proviooncia judicial que resuelva el asunto. 3.7.4. Análisis del caso concreto Al rasolve< las p..-etensiones atinentes a cada modalidad de fraude, ol Tribunal. en caso de que haya lugar a deaelar el pago de la indemrvzación solk:ltada, valorará los aspectos anteriormente reseiiadoo con el fin de detenninar si hay lu9Sr a dar prospetidad o no a la excepción formulada por AXA COLPATRIA.

4. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA CON REFERENCIA A LAS DIFERENTES MODALIDES DE FAAUDE QUE LES SIRVEN DE FUNDAMENTO 4.1, Cambios fraudulentos y no solicitados en histodas laborales 4.1.1. Posición de la Cor,vocante En la demanda reformada, COLPENSIONES soHoila principalmente que (l) se declare que el fraude de cambios de historias laborales es un siniestro amparado por la cobertura de amparo para pe1SOnal de firmas especlalizadas, hasta por el limite del valor asegurado por la Póliza de seguro de manejo global de entidades estatales No. 8001001149; y (il) que el mismo fraude consuruye un siniestro amparado por la cobertura de infodefidadde la póliza No. 8001000601, en su vigencia del 11 dejuüo de 2015 al 10 de julio ele 2016.

De manera subsidiaña a la reseñada pretensión relativa la Póliza No. 8001000601, soücitó qu? se declara que el fraude de cambios de historias laborales constituye un siniestro amparada por la coberlura de infidelidad de la Póliza No. 8001000332. En caso de que se ooncodan las pretensio11es primera y segunda declarativas. la Convocante solicitó que se condene a la aseguradora a pa,gar la totalidad de pérdidas padecidas por COLPENSIONES por el siniestro denominado Cambios de Hislorlas Laborales. hasta los limites de los valores asegurados por cada una de las resefiadas póllzas.

Y solicito que, en caso de que se conceda la pretensión subsidiaria a la segunda declarativa, igualmente se condene a la aseguradora al pago de las pérdidas padecidas pe, COLPENSIONES por el siniestro da Cámbios de Historias Laborales, en virtud de la Póliza No. 8001000332. ------===-===- ======- - - - 1,76 comtO DE ARIIITMJI Y COMCIUACEÓH-~MA DE COMIEltQOD, IOGOtÁ TltllltJNAl AAlmtAI.. ~1111.StlW)()f.A COI.QM&IAHA DE POISIOtlES CCll.HNSICJIIES VS. A:M COI.PATRlA SEEUftO.S $.A. {lltG) Para dar fundamento a sus pretensiones, la Convocante indicó que, por conducto de los empleados en misión que fueron requeridos para atender el estancamiento de reclamaciones que se presGnt6 cuando COLPENStONES asumió las funciones del ISS -quienes tenían acceso a las bases de dalo$ electrónicas y mícro filmadas del ISS- se produjeron alteraciones fraudulentas a las bases de datos de COLPENSIONES con el propósito de modíficar los periodos de cotización coo patronos ya existentes en la historia laboral, y aumentar el número registrado de semanas cotizadas.

Alinnó que el primer caso evidenciado de modificación no solicitada se advirtió el 8 de mayo de 2014, cuando se presentó un reporte a la oficina de Control Interno Oi.sciplinario de COLPENSIONES de una alteración de una historia laboral en el aplicativo •HISTORIA LABORAL TRADICIONAL" por parte de una !rebajadora en misión. Al adelantarse la investigación del hecho. se recibió una declaración de la sañora Uzelh Paola Rubiano, quien, al fonnalizar bajo gravedad de juramento su queja, indicó que advirtió como una de sus ex compañeras de trabajo había aherado los datos en los registros (!el afiliado Juan Afanador Solano. Según indica la reforma a la demanda, el 11 de junio de 2014.

Iras la culminación de la investigación interna, el Director Nacional de la Oficina de Control lntemo Oisclp4inano compulsó copias del asunto a la Fiscalla Gene<al de la Nación, entidad que asumió el conocimiento del asunto a través del despacho 131 Secciona! de Estructura de Apoyo de Bogotá. SI bien dicho asunto no generó una pénlida patrlrnonial para COLPENSIONES. el 16 ele julio de 2014 se llevó a cabo un Comité Extraordinario de Riesgo OperatiVo, con el fin de valorar el procedimiento de correccl6n de historia laboral, y mitigar los riesgos de eneraciones rraudulentas.

A raíz de lo anterior, según indica la demanda nefonnada, se adelantó un proceso especial de auditoria enfocado a revisar todas las correcciones de historia laboral, desde la aeaclón de COLPENSIONES, hasta el 31 de ¡uno de 2014. con ello, se pudo observar en octubre da 2014 la existencia de distintas modificaciones en historias laborales, que no hablan sido sometidos el procedimiento de reparto dispuesto por la Gerencia Nacional Operativa y que carecían de solicitud formal de modiíocación por parte del afiliado.

Las labores de la auditoria continuaron después del infonme antes mencionado. Y respocto de sus hallazgos, al decir de la Convocante, llegaron a tener 12102 casos sospechosos entre 2012 y 2016. Tal circunstancia condujo a que se coostiluyera un equipo a caigo de la Gerencia Nacional de Operaciones para verificar aquellos casos en los que hubiera indicios ele modificación fraudulenta, e impedir que se reconocieran nuevos benertcios pensionales de manera irregl.Aar.

Relata la Convocante que con posterioridad se realizó una ampllación a la denuncia Inicialmente formulada ante la Fiscalía General de la Nación, relaciooada con otros casos de alteraciooes fraudulentas que se fueron de(ectando progresivamente. Et 19 de enero de 2015, el entonces Diroclor Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplinario y Oficial de Cumplimiento de COLPENSIONES realizó una declaración --- - - -==========~= =-=== = = _ _ _ _ 177 ClN"l"°OIARSfTIWE, COMt'IUAOÓff- t.:1.MMAOf.roMERQOOE• OGOlA TIIBUNAL M::lfll;M_ NJM1'$1STMDO"AA COl.OMf!IWIA. oe NJNSll080<:0I.P9tSMlNU VS. MA (Ol>ATltlA~l0$ $.A. '1!541)) Ju-amentacla. en la que puso en COflocimiento de la Fiscalía un tol81 de 52 casos relacionados con modificadones que se efectuaron a una seña óe hlstoñas labQrales, sin que éstas hubie<an sido o!,íeto de reparto en el área cooespondiente, La denuncia fue ampliada el 18 de junio y el 25 de septiembre de 2015, y se iniciaron una serie de lnvestigacíones administrativas especiales por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES.

En agosto de 2015. los díarios El Espectador y El UnivElfS81 realizaron unas publicaciones relacionadas con la modificación de las historias laboral$$ como modalidad de fraude al interior de COLPENSIONES. Y el 26 de diciembre de 2016, se presentó una nueva denuncia que comp,endló todos los hedlos que las investigaciones disciplinarias habían arrojado para aquel momento.

Se trató de un total de 1197 eventos irregulares. que se tramitaron por los delitos de ac<:8SO abusivo a un sistema Informático, fraude procesel, falsedad material en documento público y ooncierto para delinquir. Como producto del ejercicio de auditoria, continuó indicando la Convocantc, se detectó que un alto número de modificaciones no solldtadas fue realizado por un grupo pequeño de funcionarios de COLPENSIONES; funcionarios que dependían de ta Gerencia Nacional de Operaciones de la entidad.

Y sólo cuando se pudo avanzar en la investigación, fue posible identificar un patrón de conexidad y unidad de propósito que completaba el acto fraudulento: en la dependencia de Gerencia Nacional de Reconocimiento se manipuló el reparto de casos de revisión, o no hubo reparto. Asl pues. se logró identificar el fin último del fraude, consistente en tos reconocimientos de las pensiones, y el pago retroactivo por parte de la entidad administradora.

Otro factor Indicativo de conexidad que se logró determinar fue qoo muchas de las solicitudes de reconocimiento pensiona! se realizaban por los afiliados a los pocos días de efeewada la alteración de las bases de datos. Pudo concluirse entonces, en el trámite de la investigación penal, que existía t.n grupo organizado que promovía el acceso abusivo al slstema informatlco de COLPENSJONES, en el que partícipaban analistas de dlfe<entes gerencias.

En ese estado de cosas. se iliciaron mültiptes procesos para proceder a la revocatoria de las pensiones reconocidas a aquellos afiliados cuyas historias laborales f\Jeron modiíteadas indebidamente. Igualmente, COLPENSIONES Inició los tramites judiciales correspondientes para rewperar las sumas pagadas como producto de aquellas pensiones que. habiendo sido indebidamente alterados los datos de los af~iados, f\Jeron reconocidas mediante sentencia judicial.

En ese o<den de ideas. según indicó la Convocante, la cuantía del daño padecido por COLPENSIONES únicamente pudo venticarse de manera Individual y calificada, teniendo en cuenta la firmeza de las resoluciones de revocatoria proferidas. Luego de reseñar una serie de nolas periodistlcas que fueron publicadas en distintos medios de comunicacíón entre junio y agosto de 2017. la Convocante p~16 a indicar que, el 19 de septiembre de 2017, la Flscatfa 101 Secciona! de Bogotá presentó actJsacl6n, dentro <lel proceso penal identificado con la radicación No. 110016000000201701156, en contra de algunas personas que habían estado - - - - --- ----- ~ --- --- -~- - - - 178 CDfTRODfAA$fTWIEY ~IUACIOf'f-dMAAAD<COMEJI.QQOE80GOtA TIIIAU!W. AlltrrkAL AOMINISTlt.AOOMCOt.OMB&AlfA t>E PiNSI0""5tOlPENSlt(llES VS. AXA.COlPA.TRIASEliuetOSS.A..~J.s,.ol vtnculadas a COLPENSIONES por los delitos de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales, lalsedad material en documento público y fraude procesal.

Con posterioridad, índuso. luego de Que avanzaron las Investigaciones, se pusieron en conocimiento de la Físcalla Gene111I de la Nación un tolal de 405 nuevos casos de cambios en las historias laborales. Para culminar, la Gonvocante, luego de indicar que la Gerencia de Administración de la Información de COLPENSIONES -antaño< Gerencia Nacional de Operaciones-- implementó diversas acciones encaminadas a mitigar los riesgos de posible fraude en la corrección de hlslOrias laborales, señaló que se presentaron un tolal de 712 casos de alteraclooes fraudulentas realizadas po< los empleados en misión de COLPENSIONES. y que el valor total de las pé!dldas alcanzó la suma de $24.981.861.636.

En ese sentido, indicó que la complejidad del siniestro, y el gran volumen de soiici11Jdes da reconocimiento que segura tramitando la entidad. condujo a que las pérdidas solo pudieran descubrirse a lo largo de un extenso periodo de tiempo, que se extendió, incluso, hasta el a/lo 2018, hechos que ocurrieron durante el periodo de retroactividad p,evisto en las pólizas.

En sus alegatos de conclusóón, la Gonvocante señaló que en el proceso logró demostrarse que este síniostro ocurrió dentro del proceso de retroactMdad previsto en la Pciüza No. NO. 8001000601, asl como en el de la Póí,za No. 8001000332, que se prolTOgó con continuidad bajo el número 800100590. El periodo de retroacUvidad para ambas pólizas, según indloó la Convocante, iba hasta el 25 de enero de 2010.

Además, y luego de insisUr en ta complejidad del siniestro, y de le determinación de su cuantía. afirmó que la conduela sobre la cual se cimentaron los fraudes reclamados fue una tlpica de infidefoc!ad por parte de los empleados en misión de COLPENSIONES, bajo las definiciones del amparo de ínfide'idad contenidas gn las póllzas afectadas. 4.1.2.

Posición de la Convocada Respecto del momento en que se evidenció la primera modíficación de historias laborales, afinnó la Convocada que, como COLPENSIONES tenía conocimiento de las posibles pérdidas sufridas con ocasión de un lraude realizado por ciertos trabajadores en misión, a la luz de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario, (i) el descubñmiento se presentó con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la póliZa, y (ii} opero la cláusula de retroactividad y limitación al dcscubrimíento, al igual que la exdusión de los hechos conocidos por el asegurado.

So&uvo, en concreto, que el caso de la empleada Johana María Tavera Ayala en el año 2014 no podía considerarse como un hecho aislado, en la medida en que, según indica el Act;;, de Comtto Extrao!dinario de Riesgo Operativo y Seguridad de la Información del 16 de julio de 2014, habla al menos 400 historias laborales que eran objeto de sospecha de modificación. Y señaló con Insistencia, por una parte, que el - - - --- - - ----~----= = = = ---- 179 comt0 IM! AIBTAA.IEV amoWIClc5N - cA!AAAA t>C COMtaao ou oaoTi lllllll,INA1Al:8ITU.L AOMIHtsntAOOM(OlOMBIMA.at~COI.POi$0ND VS. AM.COl.tA.nlA Sl'QJfl.()1$$.A. CSSMl) siniestro no se matertalfza con la certeza de los p0,menores del fraude, oomo lo indica el apoderado de la Convocante.

Respecto a la relación de casos que realizó la parte Convocante, fa Convocada sellaló que (i) no es cierto que el valor de la pérdida ascienda a $24.981.861.636; (U) no hay constancia sobre los valores totales de la pérdida refeódos por el beneficiario, y; (IH) la relaclOn presentada por COLPENSIONES contiene ciertas inconsistencias, comoquiera que algunos ciudadanos ~ encuentran repetldos.

Respecto de ta Póliza No. 8001000601 propuso las excepciones de mérito q\J<l denominó: "1. Ausencia de Coberlllra Temporar; •2. lnexlsteflcla de obligación por ap/ÍC/Jción de le cláusula de relroadiviclad y limllación 81 descubrimiento (BEJ&H Discove,y Llmltaüon Clause); •3, lneJCi$!encia de obligación por aplicación de las exclusiones consistentes en que la péfr:lida proviene de una situación conocida por el asegurado';

"4. No se reúnen los r,¡quisítos previstos en la condición 1 del amparo de infidelidad de los empleados segt,n (omu, KFA 81"; "5. Inexistencia de la obligecién bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiones aplicables"; "6. Prescripción de las acc;ones derivadas del conltato de seguro•; '7. Incumplimiento del deber de evitar la extl/nsión y propagación del siniestro•;

"8. Inexistencia y/o sobros.imsc/6n del daño'\ "9. Improcedencia de los intereses maratorios reclamados'; '10. Aplicación de la /Imitación de responsabllidad por rezón dEl deducible a cargo del asegurado"; •11. La rasponsabilidad de fo aseguradora se encuG<1tra /Imitada a la suma asegurada y a los sub/imites de 18 Vigencia 2015-2017 y a los /imites del período de retroactividad" y •12.

Excepción genérlca". Y en cuanto corresponde a la Póliu No. 8001000332 y su prórroga No. 8001000590, formuló las siguientes excepciones ·t. Ausencia de Coberlura Temporal • Les pérdidas se sufrieron con posterioridad a la teiminación de la vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000332~ •2. No se raúnen los raquis/ros previstos en la condiáón 1 rJel amparo de Infidelidad de los empleados según fonna KFA 81"; '3.

Inexistencia de la obligacJón bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiones aplicables~ '4. Prescripción de las acciones derivadas del rontrato de seguro•; '5. Incumplimiento del deber da la extensión y propagación del siniestro•; •e. lneristencia y/o soblestimacíón del dafto"; "7. Improcedencia de los intereses nicratorios roe/amados"; •s. Aplicación de la limitación de f9S1)0l1sabilidad Poi' rozón del deducible a ca,¡¡o del asegurado';

"9. La responsabllidad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los SJ.Jbl/mltes•; y ·1 O. Excepción genérica", En sus alegaciones finales, la Convocada enfatizó en que (i) COLPENSIONES tuvo conocimiento do los hechos y circunstancias qoo rundamentan su redamo antes de que iniciara la vigencia de la Póliza No. 8001000601, y, on cuanto corresponde a la Póliza No. 8001000332, prorrogada a través de la Póli28 No. 800100590, el eventual derecho de COLPENSIONES se extinguió por la presctipción extintiva ordinaria, teniendo en cuenta que, en su concepto, la Convocante dGScubri6 la pérdida por modificación de historias laborales en oct\Jbre de 2014 o, en el mejor de los casos, en enero de 2015, cuando realizó la ampliacioo de su denuncia ante la Fiscalía General - - - - --===== ===========-- --180 CfJfmO DE AIU!l11WE V COHQUAQÓN.. cAMAAA t:a eot.lBCIO OI.OCSOTA. fll8t.JllAL AAIITW ~ 1HIS1UllOAA001.0MetMAClPl.~CWCNSIONESVS.AY.AOCVATAA!lGIIJll0$s.A.[1SIMl) de la Nación;

Qi) COLPENSIONES incurrió en conductas conslltutivas de culpa grave, las cuales condujeron a la generación de la pérdida, y en que; (úi) COLPENSIONES incumplíó con su deber de evitar la extensión y p,opagaóón del siniestro. en la medida en q<Je continuó realizando reéOOocimientos pensionales fraudulentos, pese a que desde octubre de 2014 tuvo conocimiento del fraude. 4.1.3.

Análisis del caso Do confom,ídad con el análisis realizado al estudiar las excepciones propuestas por la Convocada, el Tribunal, respecto de las preteoslones formuladas por COlPENSIONES por la modalidad del fraude que se denominó •cambios fraudulentos en historias laborales•, encuentra lo siguiente: (i) Teniendo en cuenta el estudio realizado respecto de la cobertura temporal de las pólizas de manejo global bancario 8001000601 y de manejo global de empl<>ados oficiales 80010001149, se declarará la prosperidad de la excepción denominada ·ausencia de cobertura temporar, pues el descubrimiento de los hechos que sirven de fundamento a estas pretensiones por parte de COLPENS10NES lo ooicó et Tribunal en el día 2 de diciembre de 2014, fecha anterior al comienzo de la vigencia de las pólizas amba menciQnadas.

(ü) En relación con las pretensiones que tienen como fundamento la póliza de manejo global bancario 8001000332, con su prórroga en la póliza 8001000590, el Tribunal concluye que prospera la excepción de p<escripción extiitiva de las acciones derivadas del contrato de seguro, en los términos estat>tecldos en el artículo 1081 del Código da Come<cio, por las siguientes consideraciones: a. Se ha concluido que el fraude denominado "modificaciones fraudulentas y no soílcitadas de historias laborales• fue descubierto por COLPENSIONES el 2 de diciembre de 2014; b. El siniestro, en esos términos matenalizado. se presentó en vigencia de la póliza de manejo global bancano 8001000332; c. Las acciones de la asegurada y beneficiaria para obtener la respectiva indemnización pre>cñblan, por ende, el 2 de diciembre da 2016, eslo es, al vencimiento del plazo de dos (2) 81\os establecido en el articolo 1081 del Código de Comercio para la prescripción ordinaria, contado a partir del momento en el que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento de la ocurrencia del hecho que origina la acción; d. No se obse,va que se haya presentado causal alguna de interrupción civll o natural del termino de prescripclOn extinUva en tanto que, por una parte, no se acreditó un reconocimiento expreso o táeito de la obligación par la aseguradora demandada, y, por otra, las comunicaciones con las que COLPENSIONES pretende haber interrumpido civilmente la - - --- -e=======C"7,======-- - - 181 QN1lOOfARBITIWff«-)WCl&.- ~oe:wr.1maooE1orJOTA Tltl'.IUNA&.

Mll!TRAl N»IINISTIW>OMCOlo,,WIWIADtHJISIOfti(OIJIS\ISOIE:S Y$. ~(a.PA.llM.SEOUlitOSS.A.{l$90) presaipción. esto es, tas comunicaciones 2017 ~404991 y 201-6404876 del 21 de Junlo de 2017, hicieron referencia, respectlvamente, a las pólizas 8001000601 y soo10001149m, además de lo cual fueron remitidas cuando el ténnino de la prescñpd6n extintiva ya se habla cumplido, lo que ocurrió tambléfl oon la carta de reclamación fechada el 15 de Junio de 2018.

En oonciuslón, el Tnounal dedarará que prospera la excepción denominada "ausencia do cobertura temporal" en lo que se refiere a la redamaoión fundada en las pólizas de manejo global bancario 800100601 y do manejo de entidades oficiales 80010001149, y a ta excepción de prescripción respecto de las pretensiones subsidiarias basadas <>n la Póliza de manejo global bancario 6001000332.

Por osla razón, no están llamadas a prosperar las pretensfones declarativas primera, s,¡gunda y subsidiaria de la segunda declarativa, así como las pretensiones de oonde11a primera, segunda y subsidiaria de la segunda de condena. 4.2. Falsjflcaclón de t¡álculos actuarlales por om!¡¡IQn ("C;!;,o Peinado") 4-2.1. La posición da ta Convocanie En su reforma de la demanda, COLPENSIONES pretende que se declare que el fraude denominado "Falsificación de cálculos actuariales por omisión (Jorge Peinado)" es un siniestro amparado p0< la cobert\Jra de falsificación extendida de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601. vigenle entre el 11 de julio de 2015 y el 7 de diciembra de 2017 (pre!Elflsión cuarta declarativa).

Corno consecuencia de esta declaración, y por considerar que demostró la existencia y la cuantia del siniestro, pretende que se condene a AXA COLPATRIA a indemnizarle las pérdidas que dice haber sufrido por este fTaude por un valor de $5.528.617.957 y los interases moratortos causados sobre esa suma desde la presentación de la demanda arbitral.

Como sustento de estas pretensiones. afirma que el 25 de mayo de 2016 se recib<ó, proveniente de uno do sus centros do atención al público en Bucaramanga, una denuncia según la cual la sociedad CharTY Narváez Uda (en liquidación) posiblemente había sido usada por el abogado Jorge Enrique Peinado para presentar ca1culos actuariales por omisión fraudulentos.

Esa sociedad habrla presentado soicitudeS para hacer cálculos actuariales por omisión en relación con per.;onas que no fueron trabajadores de dicha sociedad. De esta forma, se habl1an incrementado artificial e injustificadamente las semanas cotizadas de dichas personas y eso habria conducido a COLPENSIONES a conceder beneficios pensionales en contravia de lo previsto en la leyffl.

Luego de realltar algunas verificaciones Internas, Colpensiones procedió de la siguiente manera: 218 Atli lo M$11\1t,:i•l6 ~ l&kn8E-en 1M ~ 262 • 2:$l de II tdorme d& 1¡ demanda. 279&Jbre el p:oocdiim,r\lO yl& ~ eoddi:tla e#(µkll:.a::ll.-ill~, pot"OlnWón: DocJIMMO 0G dt Cdpen9,lo1'186, dl&pnnl!il•en.'. ttttp&:tfnom!l~.~ rnkmc&,'9()".<:0~'doc06.h.tm. - --- - ~-----.,..,-,,--- - =--,.,.,-,= - - - - 182 COffll.() 0E Al'ISIU AJt Y «)HC11,1AC10N-~ CE COMEllQO o, 8030TA TlttllUHM.

AAIITRA'- M)P.1NtSTlW)QRA C0t.01118W&A DliPDISlOHD tolPfNSIOllll:S VS.A)!AtQ.PATillA 5MUlt0$5.A. (:lS!Ml) (1) El 26 de diciembre de 2016. presentó una denuncia en contra del abogado Jorge Enrique Peinado por haber comprobado que 3 beneficios pensionalesotorgados por Colpensiones hablan sido 010rgados por sus actuaciones delictivas. En esta denuncia. se señaló que el abogado Pei'lado habrla cometido los de!Hos de falsedad maten al y peculado por aprop,ación y que se contaba oon los elementos para considerar que había cometido el delito de concierto para delinquir, puos se tenía evidencia de que se lrataba de una organización criminal dedicada a cometer este fraude, y (ii) A contratar al experto en seguridad Rlsk lnternational, que luego de unas investigaciones profundas rindió un Ílíom,e el 23 de mayo de 2017 con el análisis de la totaNdad de beneficios pensíonales que habrlan sido otorgados por este fraude.

En ese iníom,e, Rlsk recomendó Iniciar los procedimientos necesarios para revocar 6 beneficios pensionales y hacer averiguaciones mas profundas en olTOs 66, seilawndo, en todo caso, que parecian habe< sido otorgados fraudulentamente. En esas investigaciones, se pudo comprobar (i) que en los casos relacionados con cálctJtos por omisión fraudulentos presenlados por la sociedad Charry Na,váez llda fue falsificada la finna del representante legal de dicha sociedad en el doCUmento de solicitud del cálculo actuaria!; y (íi) que el mismo abogado había presentado olTOs cálculos actuariales por omisión a nombre de olra sociedad.

Construcciones. Diseños y Estudios SA.S.. que también eran fraudulentos. En ese caso, fueron 1oentificad0s 9 beneficios pensionalos que habrfan sido O(Qrgados por esta modalidad de fraude. Colpensiones sostiene que, en total, concedió 87 beneficios pensionales irregulares que le causaron pérdidas por aproximadamente $5.528.617.957 y que, por tanto, A:ta Colpatria debe ser condenada. a indernnizárselos. 4.2.2.

La posición de la Convocada AXA COLPA TRIA se opuso a la prosperidad de las pretensiones relacionadas con este reclamo. Sostuvo que no le constaban la mayor parte de los hechos alegados por COLPENSIONES en su reforma de la demanda en relación con esta modalidad e insistió en que el descubñmiento del fraude habrfa ocurrido, cuando mQnos, en diciembre de 2016.

Sel\aló que no habia prueba de que todos los cálculos actuariales por omisión hubieran sido ralsificadas en cuanto a su finna, luego no se cumpUrfa el único supuesto de hecho del amparo de falsificación extendida que podria ser relevante en esta modatidad de fraude. Reiteró su po5<ci6n en sus alegatos de conclusión, en los que además señaló que en el proceso: - - - --- -----.,.,.,,--- -=-,,.,.,.=-- - - 183 CDlfROOEANIJ'aA.ltYCONta.lACION- CÑAN4A0 fCOMOOOott()BOTA TRIBUNAi.

AABtnAI- AllMlff.CSllA.IXlM (OU)M!INllo DE,a,i:S!OflB COlPQi!SMJND VS. ¡,,M C,Q.1-ATllA ~05 s.A. (1590) (i) No habría quedado demostrado que todo,; los eventos de fraude agr\Jpados en esta modalidad fueran consecuencia de una falsiflcación de firmas, tamo asl que la denuncia presentada po, Colpensi0<1es habría sido por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir, pero no por falsificación material de documentos.

(ii) Habría q\Jedado demostrado que este fraude había ocun1do porque COLPENSIONES incurrió en conductas ccnstiludvas de culpa grave o dolo que. por ser inasegurables, deblan llevar al Tribunal a rechazar las pretensiones. Puntualmente, sostuvo lo slguiente: a. COLPENSIONES habría aplicado tardlamente una norma de SARLAFT- la exigencia de diligenciar un fomiulario- que hab<ia evitado la ocurrencia de este fraude, y b. Continuó realizando reconocimientos p0<1sionales fraudulentos. aun cuando desde mayo de 2016 tenla conocimiento dél fraude.

Senal6 que, de conformidad con la base de datos aportada por COLPENSIONES, 2 1 de tos eventos reclamados en esta modalidad eran sobre beneficios alargados con postertoridad al 15 de mayo de 2016. También soswvo que la acción de COLPENSIONES. habla prescrito porqu_e la demanda se presento con más de dos (2) años de posterioridad respecto de la fecha del descubrimiento.

Flnalmente, alegó que, si se dedarare la responsabilidad de AXA COLPATRJA, debeflan descontarse diferentes con<:eptos sobre la ev8fllual Indemnización en favor de COLPENSIONES, así: Tipol la Celc11l0& actuo11\al06 --.r omi$i6n Ocdut c:f()f)Ct.s Valat $ ~, "liafél60 exdusion L dau.uta,nda 3.286.806.918 Oeducc:On..,,,i,,..o:s sentencia.s ¡udtclales --..iti~ 259571 188 Deducción pe.n.s,ooes e Jf\Oefnnlz:acionea sustmstivas a 1.714.329.950 m cuales uene ceremo el afiliado Deducoón º"º""" a S$!ucl, pfetensión 663."34.154 •~.5281117.9571 Ma r valor fécu-raCIOnes 258.312.023 Pagos aClicio:IÍa~s oledu8'10$ para oblene•.A'.39.230 penslon:s riaudule¡,ms Oi:'erencia enue L1 pn9:tensiOO v k> 232.on.,as. 200 4.2.3.

Análisis del caso 2bO Pagna 98 <le MJ& a11:9oa,si Ge ooru:;h.dón.. ---- ---========-=======:r-- - - -184 (f.NTIK)DE:AltlffllW6.'fCONOllllOOM• cAMMAQC«lMDlCIOl>tlOGC)Tl wauNM..AAtmtAI. AOMNISTRAOClAA. CCJ.OMIIMIA DEPatslOHtS «l#fJCSIONlS VS. /tJ4A. ootPATR~ SE&IJ"1()S$.A. (1S941) Para resolver SODre estas pretensiones, el Trioona.1 comienza por hacer referencia ol amparo de falsificación exteodida. que fue el invocado por COLPENSIONES en su redamaci6n.

Este arnparo establece lo siguiente: "5. EXTENSION DE LA FALS/FICACION. "Como consecuenda de: ""· Hab6" comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado cualquier valor, º"'""dido cualquie< crédito. asumido cualquier r&Sponsabilfdad, actuando do buena fo y en el desarrollo r,o,ma/ del negocio, sobre Ctla/Quier garantía, dowmonto y otro lnst/llmento escrito, ef cval se demues/r9 que ha sjdo fa/slfícado en cu811to a la firma d& cualquier fi.rmador, girador,, e><pedidos, endosador, arrendatario, agencia de transferenda o 199L~rador, acept~ fiador o ga,ante, o ha sido aumentado, oltcrodo, r,«áKlo o hutttldo, o "b, Haber garantizado por oscrtto o otfµ;Jtiguado cu.alquier llrma sobre cué)/qu.ier garantla o documento de tmnsferenc;ia dt> titulo: si la cob9mn portalp«flid• está considerada en eJ amparo del numt#'al anterior¡ la ooberturo bsjo oJ numentl 3 no se aplicará. 1.a posssión l'lsi.ca f681 del original de la garanlfa, doc.umento y otros Instrumentos &scrl!os por el Asegurado, su banco corr&$f)Orlsal u ollO,epresentantr, autorizado, es condx;ión precedente que se oomueslte qu& el Asegurado ha corr/iado o ha actuado sobre tal garantía, documento y ol/0 instrumento escrlto.

"Firmas reproducidas mecánicem•nl• se co,wdararán como firmas manuscritas auti,gr,Jf8S..., Los supuestos de hecho relevantes para el presente asunto están contenidos en el literal a. de dicha cláusula, según la cual, para dar lugar a la obligación del asegurador de Indemnizar, debe verificarse lo siguiente: • El asegurado debe haber realizado alguna transacción o asumido alguna obfigación o,esponsabilidad; • Sobre la base de un (locumenlo que sea alterado, aumentado o falsificado en cuanto a su firma; • Actuando de buena fe.

Cerno se anafizará en detale adelante, cuando el Tribl.wial haga mención al siniestro de Falstficación de dictámenes de pérdida ele capacidad laboral • Vafledupar, los vemos rectores de este amparo necesariament& suponen una falsificación material de documentos. Efec1Uado el análisis correspondiente y valoradas en conjunto las pruebas relacionadas con estas pretenSlones, el Tribunal considera que en este caso están demowados los supu&stos de hecho previstos para dar lugar a coosiderar que se configuró un siniestro en relación oon una parta de los eventos reclamados, por las siguientes razones: 281 OJ¡¡demQd-ePn1eb!l$Ho. 1. f'ollc:>053 (leY~). - - - - --- ----~-.- - = -,,..,.,.=-- - - 185 CfNTitO O( AM!TtAJE Y ootl!CIUACION- u.MNl,A OECOMDQO CI tOClOTÁ TIIBUIIAt.Nt&lffM.

AOlfllll'IISTIAPOAACOI.OMMM,.OEPENSION('S(OlPfN;UOHESVS.A1,A,CWATRI.ASf'.00rt0$5.A.f15'9&JJ (1) COI.PENSIONES, en representación de los fondos que administre, asumió la obligación de pagar mesadas pensionales. Esto es apicable en cuanto a todos los fraudes reclamados. (ii) Hay evidencia de que, en relación con algunos de esos fraudes, astJmió dicha obligación sobre la base de unos documentos de los que hay evidencia que 1\Jeron falsificados en cuanto a su firma, además de ser Ideológicamente falsos.

Este os el caso de los beneficios pensionales otorgados a pretendidos exempleados de la sociedad Chany Narváez Ltda., pues, como lo pudo \18ífficar Risk intemational, la firma del representante legal de dicha sociedad fue falslficada en las solicitudes de cálculos actuariales por omisión. Esta fue la conclusión de Ri$k lntemalional luego de su amplio ¡:,roceso de investigación, que Incluyó el cotejo de las pretendidas firmas del repre,;entante legal en las solicitudes de cálculos actuañales por omisión, por una parte, con la firma regislrada en el expediente pensiona! dicho representante, por el otro.

Risk concluyó lo siguiente en su Informe: "E• preciso """''"'' que lo firma do/ señor LAUREA NO MARÍN RODAS qu,, reposaba &n su expodionte pensiona/ no ccrre$p0nd9 [a) las IJnnas de las $0/íc/rlldes de cálcvlo actuaria/ lo que significa quo ol señor LAUREA.NO MARIN RODAS mvy posiblemente no ha e,t,xlo fu-mando dichas S<Jliciludss, sino que 6fJ fas mf.Smas existe la po$JbJlkJad quo.se hayan hcdio por parte riel abogado JORGE ENRIQUE PEINADO CARREfe<7.""' Los 73 casos analizados por Rlsk en su informe fue<on casos suministrados por COI.PENSIONES en los que la "solicitud del trámite riel cálculo actuaria/ [fue firmada porj LAUREANO MARÍN RODAS quien suscribe dichos documentos en calidad de l!quidadorde /8 empresa CHARRY NARVAl:Z LTDA",.. 3 • En esos casos, esté demoslradO que COLPENSIONES (í) asumió una obligación (ii) de buena fe (ili) sobre la base de un documento falsificado en cuanto a su firma, razón por la cual se cumplen los requisitos previstos en la póliza para declarar la ocurrencia del siniestro.

Oc conformidad con la base de datos aportada por COLPENSIONES, de 87 casos de fraude en los que pretende una indemnizacioo por osla modalidad, 78 son sobre pretendidos ex empleados de Chany Narváez Ltda. El Tribunal pasará a pronunciarse sobre los rest.antes 9 casos a continuación. (llí) En los casos de Manuel Álvarez, Leonardo Moreno, Amlnta Ferreira, Maria Socorro Durán, Carmen Solla Suárez, Alba María Rueda y Elizabeth Suárez. el pretendido empleador que presentó las soflcitudcs de cálculo actuarial por omisión calificadas como rraudulentas, también con apoyo del abogado Peinado, lue Leonardo Plata Orostegui, que según COLPENSIONES en su demanda 282 •lmtfflM!' ruak~ tbnd&'t', ~con la~ die• dEr"'8ndll. pjgiro -16. 28l "tlkr.l'Oe ~k:-Cas> N,lrv&ez", ~~lo 00ft lll ro1oriM de.. dtN"niffdl, p6gfntt iS, - - - - - - --- --- ------ ----- --186 Q'NTIOOtAft81TWE 1'CONCllJAOÓN -CÑll~ACf COMal.<10 OC IIOOOTÁ TRIIIU'IA1 ARIIITlAI.

AOM!IIISl'RNlOMCOl.OMl!tANA 1)€~NSIONESCWfNSIONESVS. AliA CWA.Tll\A SEGU•OSSJ,. {15M3J actuó en su condición de representante legal de la sociedad Construcciones, Estudios y Diseños S.AS. En relación con estos 7 pensionados, Risk presentó un info~ en el que señala que no hay evidencia de que algún documento haya sido falsfflcado en cuanto a su firma.

Por el contrario, lo que indican las averiguaciones de Risk es que en esos casos los solícitantes de las pensiones contrataron como abogados a los señores Peinado y Prada y que, en todo caso. la sociedad que pretendidamente habria sido empleadora fue constituida con posterioridad a los periodos en los que, según las solicituoes de cálculo actuaria! por omisión presentadas. habrla sido empleadora de esas personas.

Por eso, en palabras de Risk, •con este emprosa na puede en algún momento relacionarse /es,elaciones laborales de los señores CARMEN SOFIA SUAREZ VERA, ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ, LEON NAVAS AMAURY, MANUEL ALVAREZ, E.LfZABETH SUAREZ GARCIA, AMINTA FERRE.IRA DE ARENAS, JORGE OROSTEGUI ARENAS, MARIA SOCORRO DURAN SANCHE.Z y LEONARDO MUÑOZ MORENO"""'.

La Investigación de Risk parece indicar que los documentos que sustentaron estos beneficios penstonales son ideclógicamente falsos, por la simple razón de que una sociedad que no existe no puede fungir como empteadOra. En ese sentido, la solicitud de normalizar una situación laboral irregular. que es la función de los cálrulos actua~ales por omisión, ~ fundada en hechos que no corresponden con la realidad.

Sin embargo, no hay evidencia de la falsificación material de un documento. En el repate da Risk, que le sirvió de fundamento a las IAEs de estos penslonados, no hay una sola mención que permita inferir siquiera la sospecha de una falsedad material. Por lo tanto, el Tribunal declarará que estos casos no constituyen un siniestro en el amparo de falsificación extendi'da.

(iv) Y esto mismo ocurre con los casos de Eulalia Hemández y Gabriela Preada. En k:Js reportes de Risk que le suvieron de fundamento a las IAEs correspondientes no hay evidencia de ningún tipo que permita Inferir que alguno de los dowmentos que sustentaron los cálculos actuariales hayan sido falsificados en cuanto a su r,rrna2'6. (v) Ahora bien. el Tribunal considera que ninguno de los argumentos defensivos planteados por AXA COLPATRlA Ueno la vocación de desvirtuar la decisión de 284 V81'.tcdoa.lll0fllo·IAE 2017•17 CC_54882.1S" en leo.i,pem 6468213,, E; 1.-11\f del &tílOI' t,1o1flldÑ--n&;PMO<ncl~ d•,i$k !$1! EtllQJ9n1rlln !OlJ 7 ~.1Clm tnenclooados, 2ts ~•1AE 201M7 CC_5'6821S' en t¡ae;upeta 5468213, ~836. 2.eS ~ d coi.o«.

Gi)lw:la Pn:,m;a.,NJr(ior~ITft'lm "IAE -CC_37795521 - P1' y 'IAE-CC_3n9SS21 - P:l'tA:ir:allo en ta catpela CC37795521 de f.1 c.,tpCU 11\E dll D airpttl,$ 5. C,Me&IM ~ 88~ ~ eS t.11!.0 <18 &.ll;ill;t Hein:ind~ wirclOGUmenlO& •Exp - 200-17 -1· y4 ~p. ~17 -'r ~la~ 318157856-l!t Cllf))MG IAE OOla-Mtpett5. ~ Ad\dlr191et.. -- - - - ---,=======~======:r---- - 187 ( ENTRO DE ~y CONOl.lllC)ÓN - cAMMA D(COMEa.C10 OC •o«frl ~INAl.AA9tf'ML ADMNSTtADORA COlOMIIANA DE MNSlClfES CCIJ(N$1()Hf$VS. IIJ'ACOU>ATfllA SEOOk0$$.A. (15943) dedarar la existencia oe un siniesll'O en relación con los eventos relativos a las solicitudes de cálculo actuaria! por omisión de la sociedad Charry Narváez Ltda., por las siguientes razones: a. Según se detemúnó anteriormente por el Tribunal, la lecha de descubrtmiento de esta modalidad de fraude se ubicó en el dla 26 de diciembre de 2016.

Por tanto, el siniestro se presentó dentro del ambito de cobertura temporal de la póliza 8001000601, razón por la cual se <leclararán improsl)ef1's las excepciones relacionadas con este aspecto. b. Teniendo en cuenta la fecha de clescubrimlento del siniestro •26 de diciembre de 2016- y la fecha d• presentación de la demanda que dio origen a este trámite arbitral ·26 de diciembre de 2018-, considera el Tribunal que en este última fecha se interrumpió el ténnlno de presc,1pci6n, razón por la cual se declarará que no prospera la excepción correspoodiente.287 c. AXA COLPATRIA no demoslró (l) que en efecto COLPENSIONES hubiera incumplido S<Js obligaciones en materia de SARLAFT y (ii) la foona en la que el pretendido Incumplimiento de las normas de SARLAFT que le imputa a COLPENSIONES hubiera efectivamente evitado este fraude. d. AXA COLPATRIA no demostró por qué COLPENSIONES habr1a debido suspender unos trámites pensionales, ni cuáles ni desde cuando, oon ocasión de unas invastlgaciones internas.

Por el contrar1o, como se ha se/lalado ya en este laudo, AXA COLPATRIA manifestó conoce< la actividad de COLPENSIONES desde la etapa precontracttJal de las pólizas y, si la oonocla, debla saber Que la seguridad social es un derecho fundamental. Una administradora do fondos de pe<>sionos no puede suspender el derecho de unas detemiinadas personas por unas investigaciones que son de su exclusivo resorte.

(vi)Teniendo en consideración que estos pretensiones prosperarán parcialmente, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre los descuentos que AXA COI.PATRIA sostiene que deben hacerse sobre 81 monto de la indemnización a su cargo. De este análisis se desoontarán los valores de los casos que no serán objeto de Indemnización, por las razones expueslas atrás, que son los siguientes: 281 u Carie 8'c>n;m~ de.M'ticl.l, d i1Ue!P'tt111r ei kld:;o segundo, d81.irtfclAD87 <Id Cóc:19) CMl, fl\Odl~ !Je" ef59Ckil <'Migo de R6giim!W' f'c!Uico y MIJ'~¡¡t, $ol:ilail6 lo,aiOulel•tv •Por /Mt(>. ~ nffidr, 4t,'l9 es '!i ln..'WI,IJ ~do-do que S7!ol8 sie fr.lllt r:I qc.l& S.~ do lmTCSfqucM todoltlO#pki,rH legM$~floJ.fl,,~ OJI!$.~. su ~<IJ;,~ 9 &Qvddd M:!mo ~ci, <JIHt6f,e~wpkllo o ~'tli, no~. m.tl!Tddo,m ~. ~ pdr,NJw-ké,v, Me~~ 1X111 Jiu ~ OOI h.zo pril'rtNO Cfl;f /tOftO atCiCtilo 61 r, ooo b$ ~ ~ W e./ ~oidtl'. y~ M s,cf¡/Jtdo, "91t1t71.,,,_ IC'IJ',h, d& la ~ ~a. Jo ~,e a Ji (r;rm:, de CM~ro.s r,e~ ~,li/1:1,S y tl'l8$N y, por.wb~ ~.

J.íenla d arerio COt.1 qr.,t d9b$ $.',ta~ <JI~ MI 9ue WMCS'O (IQl'ld>J)IS U'f p.bm ~ M ([W equ' ~ !tÍMi.'I ª"~ 61 ~ ~·,nJJ;;,r so 114 t,l'OIW.llrhdol:, ~ (G. J., t. CLXN, p.ttp2{R a 216: G. J.. t. CCX)(. Prfme.-a~. P!JSe5"4 59; ec;to,dl: 1 de ai,p~do 19ff1, 6dt>~de tf#f1. 13-d,i OOY'ielrffld8 (981. 9deocM/lftth: 19B9yt84'nw.iemtlll4';- 1~, no po~ atln ~~ • Coi1l! Suprema do.Ju::6ó.a. S&~ do C-.dúil Cl,íl, ~ de 29 de ~bte 63 2005, expediente 7892. t.1.P, Cesar JuliO Vel~nd:1 ~ - ---- --,,=~ = = = ==-= = = === cr-----188 aNn.oot:.usrrwr,co«H.í.t.C&-cAMUAN«>MlfftUODE&ooorÁ n•uN.Al NtemtAL N>MINISl'RAOOAA tol0N81AHA ot PeNSIOME:S c;:cuetSIONES \'S. NI.A GCUATRIASEOUl0$SA.

Cl59<13) 1 ce 13.823.287 LE<JW,RDO MORENO MUÑO? 126.J.85,.163 2 ce 28.494,279 AMfNTAFERREIAA DE ARENAS o • ce '28,497.617 MAA1'. SOCORRO DURAN SAMCHfZ SML'S..470 • ce il7,ffi.5Jl GA!RJELA PREAtlARAMIRfZ 4s.602.970 s ce,1.81,.m CAII.MEN SOAA $1JARQ \/'i;RA 26A64J)l8 • ce 31.illS.785 EUI.ALlA Hl!JtNANDEZ 6'.0U."70 1 ex &l.29'1.664 ALBA MAAIARUEDAVASOUEZ 483.122.910 • ce Gl.~.SSO EUZA9El'H SUAJIEZ GA.'lOA 37.n9.502 ""T°"' 133.4'l.Ei03 • oc SA61.2U MANUaAlY/JN;Z - T°"" !IOZ-Tl7.247 288 En sus alegatos de conclusión, la Demandada sostiene que deben hacorse una serie de descuentos sobre cualquier eventual indemnización a su cargo.

A condnuación, el Tribunal senalaré cuáles son esas deducciones. lo que sostuvo COLPENSIONES en relación con eHas y resolverá si son o no procedentes. Finalmente, realizará la liquidación de la condena a cargo de AXA COI.PATRIA. 1. Primera deducción - exclusión L de la cláusula segunda de la Póliza de manejo global bancario 8001000501: a. Posición de la Conyocada E.n sus alegatos de conclusión, AXA COLPA lRIA alegó que, de cualquier condena en su contra, habría de descontarse cualqlller monto que hubiera recibido COLPENSIONES como contraprestación de las pensiones fraudulentas que concedió. AXA COLPATRIA apoyó este argumento en la exclusi6'1 L de la cláusula segunda de la Póliz:a de manejo global bancario 8001000601, que establece lo siguiente: "CONDICIÓN Sl:.GUNDA-1:.XCLUSIONl:.S "Esta póffza no cubre: ( ) "L p0r pérdida <Je /mere.ses; comiskmes, hono~rlos u otros ingreso$ similares~ devengados o no, rooitua<ios o t&cfbídos, los cU8/es siempre se excluirán para determinar si monlo d9 la pérdida cubierta pot 6$l6 seguro (Nota: e.s decir, los montos pagados por el Asegurado menos los montos recibidos por el Asegurado)."(énfasis delo~glnal). _ _ ___ ___ ___.,.,,,. _ _ _ = = c==- --- 189 CENTRO 0€Nl9TTAAJE 'f OONOlfAOON - CÁMMA OE COMlllCIQ pUOGOTA ~Utu.LAAlfflW.

AOM:N1$TIIADORA OOlOMIWIA DE lfffSIONES COI.KNSK>NU YS. AltA COIJ'AlRIA SIEGUOOSSA. t15943) Sostuvo que, por esta disposóción, el Tribunal debe descontar de los montos a cargo de AXA COLPA TRIA los aporte$ que efectlvamonle hayan realizado los pensionados para obtener la pensión. Sostiene que este cálculo puede efectuarse con base en la infonnación contenida en el dictamen rendido por Jega AcoounUng House. b. Posicióo de la Conygcanta COI.PENSIONES sosllene que de las indemnizaciones e su favor no pueden desoontarse los aportes de los afiliados po<que ·,as cotizaciones al Sistema de Prima Media con prestación definida que ingmsan al fondo común no soo un saldo a tayw del cotizan te., Sostiene que deducir los aportes desnaturalizaría el sístema de prima medía con prestación definida, y que, en todo ca$O, no hay evidencia suficiente en este proceso sobra los aportes efectivamente reaRzados por los pensionados y por esa r-..:ón no podrfen realizarse dichos desalentt>s. c. Consideratjones del Jribunal 8 Trib<Jnal considera que no deMn descontarse los aportes realizados por las personas que recibieron un beneficio pensioflal Irregular, por tas siguientes razones: • Como rue explk:ado atrás, el sistema de pruna media funciona como un esquema do aseguramiento en el que las mesadas pensionales son pagadas con los recursos de los fonclos que Colpensiones administra. • Los pensionadoo no tienen un derocho sobre los fondos ni, como lo señaló Colpensiones en sus alegatos de conclusión, un saldo a su favor.

SU eventual derecho a obtener una pensión está sujelo a la vertficación de los requisllos previstos en la ley. Por esta razón. no tendría sentido financiero ni contable descontar los aportes de las pe11mones pagadas. • En esto caso, es claro que quienes accedieron al beneficio pensiona! fraudulento no k> hicieron por-1as ootizaciones.

Los aportes no son recursos recibidos por los fondos de Colpensiones a cambio de un beneficio pensiona!. Las pensiones rueron otorgadas por el haude, no por las cotizaciones. • En relación oon la exolusíón L de la cláusula segunda de la Póliza de manejo global bancario 8001000601, advierte el Tribunal que por los términos en los que ella está redactada se refiere, especlfocamente, a que la cobertura no se extiende a pérdidas de ingresos, tales como intereses, cornlslones u honorarios, como es usual en este t¡po de seguros, en los que el lucro cesante es una partida que ordinariamente no se encuenlra dentro 289 P;\ghB 267 du $\IS alegatzJ5, E:ntssis def origt'lal --- - - -== = =-"'= -=~ =,.,.,..,== = =-- - - 190 ON'1110 0E AR8n1Wf f ( ()IKIÜAcÍ&f- C4l.U.&A Ot: C,:OMEIKtO DE '°"'1TA,-.ulllAt ARamw. ll.llMINISl1VI.DOAACot.oM!IANAOEflEHSIONESCOlPOllSION:tsVS.AV.

COt1AlfUASe:GUff05SA,(l59,0) de IOS rubros que se Uenen en cuenta para detemilnar la indemnización a la que se obliga la aseguradora (art. 1088 del C. de Co.).290 Ahora bien, ciertamente la "Nota" io(X)rporada en la citada exclusión no aporta claridad para determinar su verdadero alcance, pero, en aras de darle un efecto útR. el Tribunal considera que hace referencia a que de la pérdida que haya de reoonoce<se al beneficiario del seguro deberán descontarse los Ingresos que tengan verdadera relación de causalidad o vinculo de correspondencia con la respectiva erogación, lo que no se observa, según ya se ha senalado, (X)n los aportes realizados por los pensionados. • En este orden de ideas, encuentra el Tribunal que, en el caso =creto, no existe una relación entre las cotizaciones de los afiliados que se beneficiaron con el reconocimiento de una pensión fraudulenta y las pérdidas sufridas poc COLPENSIONES, consistentes en el pago de dichas pensiones.

Esto, debido a la naturaleza particular del régimen pensiona! de prima media con prestación definida que administra COL.PENSIONES. De confonnidad con lo establecido en el literal b) del artlculo 32 de la Ley 100 de 1993, el régimen de prima media con prestación definida se caracteriza porque "/os aportes de los afiliad-Os y sus rendimienros, consJifuyen un fondo común d9 naturaleza pública, que garantiza el pego de les prestaciones d9 quienes tengan 18 calidad de pensionaclos en cada vigencia, los rospectivos gastos d9 administrac/6n y la consUución de reservas•.

Por es1a razón, entre las cotizaciones de los afiliados y el cálculo del monto de la pensión de vejez. invalidez o sobrevivenoia no existe una com,lación directa, a diferencia de lo que ocuma en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Por estas razonE>S. ol Tribunal no descontará de la indemnización a cargo de AXA COLPATRIA los aportes efectuados por los benellclarios. 2.

Segunda doducción - lu transferencias dispuestas por la Nación Ministerio de Haclanda para aplicar la garantía del pago de pensiones a. Posición da la Coovocada AXA COLPA TRIA sostiene que, de los valores a los que sea condenada, el Tribunal deberá descontar los a¡,ortes que recibieron los fondos por los 18CUl$OS que COLPENSIONES recibe de parte del Ministerio de Hacienda para aplicar La garantía del pago de pensiones.

Sostiene que, por lo anterior, debe descontarse 290 En $ll tt<1;r.x:i111,. 6648 e,:ic:tJ~IC)n ~ a-.,i:111(1jij 11, la oxc!tM!ló" (lf'J ckl Fotiwb:1 No. 2A <:11> 2004 111.W:ornMeeru:a.. ~'in III a;,&I no 8\1 ~ ~ pQlcntmrctt. hel!JYQido, pero ffl lv~ a,, lntffe:,0::1 y t/iwide.rdoe. rh ~$' ?O' d AH91VMt>• ~ i11come, lndud-.:1 bllt t\0111:nlltd b hlele,el and dvi~.

IIOU90l;cd t7y ne WIWUCf1, Sobni ol ~ t. oara fllldlme1110e1110 ~11~ ee Fon-Mio No. 24 noman1Q'il%!f.,, sa OOCO'in.1 ha SCflliiklo qu;: "l;:tl' wfUd de ea "•u.bl.ioo. &e R~ ~ ts CO(Jllrl¡r.,,10$~ ~. }'il ~mtnb a,r,r.e et, dMdt!t1dollolnl'E1tMosocutie:sgu1ln(e;iqota lbrrn& y"'"°" 110 h.lYJ#l podkAt AP;t" cblcriidot, por l/1 6$~ pl)t 181ÍJn dn ma /IM1fd.9 ~mp.1r:,tb pOf la 1)61.'ra ( •..y NarvéeZ 8cnnt1, ~ Eduerdo.

EtoontrVJOde ~ "n ci ~11x-bn(»llm 1..-mraEdcioo. Ed. ~ EdXWW lb41i/'ic,z. 8og_ol6t201S~ p. l16. -------~------------------191 CENTRO Ot:Nll!lllWf 't CONalJAOON - cAMAAA 01 COM8'CIO DE tOGOTA -- AOMIIIISTltAOOM w,.oMStANA flE PiWSIONES(OlPEN$ICl'IES VS. AXA CQ.JATRIA SECiUII.OS SA. (lSMlt el 68,21 % de los valores pagados por dichos fondo$, por ser recur.;os provenientes del Ministerio de Hacienda. b. PO$lclón de la Convocantt La Convocante sostiene que esta deducción no es procedente, por cuanto los recui= con los que se pagan las pensiones pertenecen a los fondos que effa administra y no al Ministeóo de Hacienda. c. Con§ideraciont§ dol Tribunal El Tñbunal considera que estos valores no deben descontarse de la Indemnización a cargo de AXA COLPATRIA, por las siguientes razones: • En cumplimiento de las garantías constitucionales a cargo del Estado, y en consid0ración al carácter deficitario del sistema de. pensiones de prima media con prestación definida, el Ministerio de Hacienda gira a los fondos que COLPENSIONES admlnlslra unos recursos para atender el pago de sus pensionados. • El Ministerio de Hacienda gira esos valores directamente a IOs Fondos, y luego son ellos los que pagan las prestaciones a los pensionados, a través de las mesadas pensionaJes. • No son, como lo afttma AXA COLPA TRIA, recursos del Ministerio de Hacienda, sino recursos do los fondos que COLPENSIONES administra, y los fondos no los reciben como contraprestación por una pensión, oomo ocurre con los aportes de los afiliados. sino precisamente en cumplimiento de un deber constilucional en cabeza del Estado. • La consecuencia que AXA COLPATRIA pretende darle a esta garantía estatal dejarla sin electo la Póliza de manejo global bancario 8001000601, pues O) no cubriría los ap()(1es de los anliados, por las razones anoiadas en el acápite anterior, y (ü) tampooo cubriría los apories del Ministerio de Hacienda.

Por esta rat.6n, el Tribunal debe rechazar esla posición. • En lodo caso, AXA COLPATRIA no demootró, porque no tendría Cómo hacerlo, que unos recursos específicos dol Ministerio de Hacienda fueran destinados al pago de las mesadas pensionales, ni que hubieran servido de fuente de pago de las pensiones que son objeto de controversia en este asunto.

Por las razones planteadas en esta sección, el Tribunal no descontará los aportes que habría hecho el Mlnisteño de Hacienda de la indemnización a cargo de COLPENSIONES. 3, Tercera de<lucción • pagos sentencias Judiciales legitimas - --- - -=c,======,,,=:-:::-:=== =-- - -192 ce nRO DE A.tBmWEY CONCl1.IM:tlÓM.. Q\MAAA t>I! COMERQO O( e,oGOTA TIIF&UNAL AlDffllW.

MlMOIISlMDOAACOlOMMAAA.OE.P&ISIOfltSCOlPOfo$IONESv$./ISACXX,AUIA~s.A..(JSM)) a. Posición de la Convocada l'J(A COLPATRIA considera que es improcodente que so pueda considerar que hay un fraude, y, por consiguiente, una példlda lndemnizable, en los casos en los que jueces de ta Republica han considerado que COLPENSIONES tiene ta obligación de pagar un determinado benenck> ponsionai291 • b. Posjcjón de la Cgnvocante COLPENSIONES sosUone, por su parte, que •el aac/oner judicial del beooficísrio en estos casos no desvirlúa la ocurrencia del (/Sude en la medirJa en que el afTIP$l'O ccncerJido no valida la existencia de este, tal y como consta en la ín\18stigación realizada por COLPENSIONES y que se ha acompeíl8do como parte del acervo probatorio_,.,.

Señala que, en todo caso, los pagos correspondientes a beneficios pensionales oroenados por Jueces a pesar de las investigaciones de COLPENSIONES estén registrados como pérdidas en su contabilidad propia. c. Consjde<Scl011'1$ del Trjbynal El Tribunal considera que deben descontarse de la indemnización a cargo de l'J(A COLPA TRIA los valores correspondientes a órdenes Judiciales, que están agrupados en lo que Jega Acooundng House denomina "casulsficas" de ·se esüme deuda oroen Judicial' y •se estima deuda media fallo", por las siguientes razones: • Las providBncías judiciales profel'idas por jueces de la República deben ser avaladas, $in excepciones. • Es claro que puede ocurrir un sinles1ro o un fraude sin que asi lo decla.re un juez de la República.

No es un requisito de las pólizas que haya una providencia judicial ejecutoriada que declare la existencia del siniestro. • Sin embargo. los casos agrupados en estas "c.asuísticas1' no son casos en tos que no haya una providencia Judicial, sino casos en los que efectivamente hay una que le ordena a COLPENSIONES realizar unos pagos. • En estos casos, como es claro. ta causa de los pagos es la providencia judicial.

Y, en ese sentido, en tanto no se evidencie que dichas providencias son en sí mismas rraudulentas (lo que significa, en el amparo de 291 Pii,J(la 31 do i11,;s 81,ega'='~ m P~e37detuS.al9i1BlOfl. - - - - --========:--::.====== ____ 193 c:omtO DE AltllfltAJE V <DltlLI..ClóN - c.AMM/'I OE OOMEltQOOl lOGOlÁ -,,,, _ AOMI IIISTlUl,l)(lAA, (;:Cl.OMIIIAM 0E PelSIOlCS CWENSIQ[ES VS. A.AA (OUIA~ SEGVft-Ol$$.A. IJ.5!!143) lalsiflcaclón extendida, que hayan sido falsiftcadas materialmGnto), su expedición no puede dar lugar a considerar que existe un evento de fraude.

Por esta razón. el Tribunal descontará efectivamente los valoras pagados por orden de peces de la República en esta tipología. 4. cuarta deducción- pensiones e Indemnizaciones sustltutivu a ta& cuales tiene derecho el afiliado a. Posición de ta Conyocada /vf.A COLPATRIA sostiene que, de cualquier indermización a su cargo, deberlan desoontarse los beneficios pensionales -bien pensiones con meno.- cuantía a la otorgada, bien indermizaciones sustitutivas- a los que válidamente tendrian deredlo quienes recibieron un beneficio pensiona! fraudulentamente incrementado.

Sostiene que, en ausencia de los fraudes, COLPENSIONES habrla tanido que pagar esos valores y, por tanto. estos no pueden ser objeto de lndemnizaclOn. b. Posición de la Convocante COLPENSIONES sostiene que los benef«:ios pensionales válidos, como pensiones y sobre todo las indemnizaciones sustitutivas, son eventuales y, por tanto, no pueden ser descontados.

Adicionalmente, sostiene que uno de los requisitos legales de la indemnización sustitutiva es que sea solidtad• por el beneficiaño que acredite los requisitos previstos en la ley, y, por tanto, eo ausencia do dicha solicitud no puede considerarse que COLPENSIONES esté obligada a reconocer ese valor a un beneficiaño. c. Consideraciones del Tribunal El Tribunal considera que, de la indemnización a cargo de /Vf.A COLPA TRIA, no deberán descontarse los valores correspondientes a las pensiones de menor cuanUa que habría estado obligada a pagar, ni los valoies correspondientes a eventualeS Indemnizaciones sustitullvas.

El Tribunal llega a esta conclusión por las siguientes razones: • Los perjuicios, pata ser indemniz.ables, deben ser ciertos. En el caso particular de la modalidad de fraude que se está anallzaodo, no le brinda certeza al Tribunal que de no haberse realizado los cálculos actuariales que se falsificaron, los respectivos pensionados habrían alcanzado a cotizar el número de semanas requerido para obtener una pensión, lo que neva a cuestionar la posibilidad de una "pensión de menor cuantla". • Lo propio ocurre con las eventuales indemnizaciones sustitutivas que podñan reclamar quienes, en ausencia del fraude, no cumplinan con los requisitos para acceder a una pensión de menor cuanúa a la que recibieron. -- - - - --========-======,,--- - - -194 r.::fN'UO O( A1181'f1Wl Y CONQU.,,CICN:-c.Ai.w.A ce (OMERQO o• IIOGOT.\ TllROHM.

M81Tk"- AOM!NSSlltAOOAA l;QlOMRWtACE~~FS VS. AJI.A COlPATJUA smA,JltOS.$,A. tt.59C)> Como lo señaló COLPENSIONES, uno de los requisitos establecidos oo la ley 100 de 1993 para que surja la oblígadón de pagar una lndemniZadón sustitutiva e,, quo el eventual beneficiaóo lo solicite expresamente y que declare estar en Imposibilidad do continuar cotizando.

En caso de decidir no presentar esa solicitud, el beneficiario podrá optar por continuar cotizando hasta poder cumplir con los requisitos para acceder a una pensión. • A lo anterior debe agregarse que la cuanllficación del descuonto a que se hace referencia en este acápite tiene su fundamento en la esUmación realizada en el dictame11 pericial de ACT actuar1os, et cual se fundamentó, básicamente, en las estimaciones que el perito reallzó para responder el cuestionario que se te formuló, aspecto éste que ññe con la certeza exigida en este tipo de ejercicios, tanto para el reconocimiento de las partidas lndemnizatorlas como de tos deWJentos correspondientes. • 8 perito, en audiencia, manifestó que se había basado exclusivamente en sus cálculos"". y exp,esó también que •to que hiclferon} fue asumir que tendrloo derecho..." 294 a partir de su interp,etación de las normas aplicables. • El Tribunal, valorando medlente la sana critica este dictamen en conjunto con la declaración del petito, no conside.-a que se haya probado (i) que en ausencia del fraude COLPENSIONES habría estado obligada a pagar valor alguno;

(•) el valor que habrle tenído que pagar y (ii) la diferencia entre el valor pagado y el debido. En tanto AXA COLPA TRIA p,dió hacer os1a ded<Jcción, era a ella a quien le correspondla demostrar estos eleme11tos de conformidad oon el articulo 167 del Código General del Proceso y, en ausencia de tal demostración, et Tribunal no acceder;l a la deducción soticitada.

Por lo anterior, es claro que las eventuales indemnizaciones sustitutivas y las pensiones de menor cuantla, por carecer del requisito de certeza, no p<1eden ser descontadas de los valores a cargo de la indemnización a cargo de AXA COLPATRIA. 5. Quinta deducción - aportes salud base pretensión a. Posición de ia Convocada AXA COLPATRIA sostiene que COLPENSIONES, en virtud del articulo 119 de la Ley 1873 de 2017 y del articulo 95 de la Ley 1940 de 2018. tÍ8118 la facultad 293 v~ l&pé.!IN 10de b n~dfl l!Jd8Cl8f&d6n: ºDR.~ Er,n:l!tci00«Mttlf.l/f$,/luM.fa8J8 '!IOll:ftr,TJdt:bCltitt1"J(Jn 3A 4lt te ps,1$Cl)IIVUG:1n!itOOU'ENSION'ESEyC o,nhk';tec6'l'lo93~si ono, q,u~~~J'Klanrep:~~ d, ACT~ deo~ "" l,(ttl-.., ~11 ~ dtl ff3(J6{:t~ con b.,,,.. en 11e1 fJfQF«) a~ <1$/ln tf(),'nr.t$ ~$ 'SR. FtESTREPO: Ew e:. c.'IMO, al': 294 P-,igil'IH 20 y 21 óe la lr8nsaipd<a1 de 9'J Cleci1r«ic.lo - - - --- -~- --~~- - =--- --- --195 CENTRO DE' MBITAAI( Y OONtlUAaoN _a,;¡z¡;;

OCCOMBCIO OE 9QCtOTA nuou~ AUITllAl ADMIJIIStl.AOOAA COI.OM IIWU< CE ~ COU'EIISIO!iES VS. ~ cotPA.l't;IA smlJROS $.A. [l5'8) de exigirles a las EPS y/o al Ministerio de SalU<I y Protección Social que les restitlJyan los aportes respecto de tos cuales se ·11etermine a.dministraUvamente o judici81mente quo no era proudente et giro de estos recursos·.

Sostiene que, en caso de no hacerse esta reducción, se estaría infringiendo el principio indemniz.alllrlo de los contratos de seguro'"'. b. Poslcton de la Cooyog,nte COLPENSIONES reconoce que pagó los aportes en salud correspondientes a tas mesadas que giró, poro aseguro que dichos valores hacen parte de la pérdida que sufrió'"" porque no se cumplen los supuestos de hecho previstos en las normas citadas por AY.A COLPA TRIA para que proceda la restitución, pues (i) no se trata de aportes por pensionados fallecidos y (íi) no se trata de errores administrativos.

COLPENSIONES sostiene que "no está habiU/ada para solicitar a las EPS al reembolso de las coliZaciones re8/lza.das o nombre de los beneficiarios fraudulentos por cuanto, como hemOs a/9gado y es evidente, los lfesgos de salud de los beneñcierios $1 fueron cubiertos efeelivamente, como te~eros de buena fe. Ciertamente COI.PENSIONES, como se /Ja dicho, sufrió un• pórdída y ese pérdida incluye el valor de las cotízaciooos en salud a favor de tos benerrciariós y as! lo han rotiticado los peritos.

Por ello se está roela mando, en relación con el aporte a la seguridad social en salud, a le Ast,gurodorB un perjuicio efectÍ\/13menle sllfrido por la Convocan/e". Sostiene que, si AY.A COLPATRIA considera que COLPENSIONES tiene ese derecoo. puede, subrogándose. exi¡jrle esos pagos a tas EPS. c. Consideraciones c1e1 Tribunal 8 Tribunal oonsidera que los valores correspondientes a tos aportes en salu(I no deben ser descontados del valor de la indemnización, por las siguientes razones: • Las normas en las que AY.A COLPA TRIA funda su argumento señalan to siguiente: o Articulo 119 de la Ley 1873 de 2017: •t.as Entidades Attt7Jnistred0l8§ del,Régfmen de primo Media con P,esy,ción DeJrnlt:Ja DOdnin §OtlcJtar en cpalqufer Vemoo la devo(ucfdr> de los,:ecursos gug hubieseq trgnsferido 8 las Empresas Prpmggras de §alud y/o ¡¡/ Mlniste,jo de SaJud Y Pr¡¡lgcción S-Oc(al. por COIJWPIO <fe aporlN de rersonas fallecJdas o que se determine administ@ttyamente o iudiclafrnente aue no ere procedente el giro de estos aQQlt§S. 2!6 P6Q,l)a44 de $U$8'eo,iklli di! o::miuSón. 298 r"9lna 211 dt 11u• ~: 'c$O$ YWO.'tis ~ po, ~es fA &le.(Et,w ttt. s1JkYJ COf1 ?Uº• bs-lomlw qtJt> adlfi'n(otn, 1,, 100 ~~ <f9l'Odlos,_..,,.,.k# de.b• !~. ~. l1UICt'tt fJ8flf! di: b pli«fd.J fP1ih por ~ yamp8.11tda por la A~•. 196 - - - - ----="""'="0"'0<"'w,nw = =,"v"'c""=a,-,,w:=oo.,=-,-<hNM = =-:::•,:-:co=M°"""'°="'°'=,_=,"A _ _ __ _ Tfll80NALMIIIT~ A.DMNS1UOOAA(~OEPfflSIOfESCOLPCN$IOHe.YS.AAA.COU'ATIUA.stooltOSS>-(1$943) • en el caso qU6 los rec:urso.s ya hayf)ll s1dO oomf)61lStldos ante Fofldo de Soli<Jaridad y Garenlla (Fosyga) o a quien hsga sus veres. para •I pago dé &Stas acreencias S& efectuaran auces de cuentas sin opollioión p,esuPuestal, con base en las rronsferenchls del -pue,;to Genoral de la Nación qu,; se hayan entregado a /os fondos dé Invalidez, Vefez y Mllerto (IVM), para lo cual se harán las operaciones contables que se requioron" (énfasis del Tribunal). o Articulo 95 de la Ley 1940 de 2018: "Las Entidade§ Administradoras del Régimen do P(im{J Media OO(J Prestación Definida DQdrán so/icylar on cus/g/1/erüempo/a (16VO/ución de los rncursosaue hubiesen traa~f9rido a las Empresas P,pmotoras de Salud, por epncepfQ de aportes de personas faDea"diS o que se ctete,mk)e adminlstrativameQte o iudir;iaJments que no era ProcedeOIB el giro de gstos sporles;, "En el caso dé qu<, los recursos Y" hayM sido compensados anle el Fondo de Solidorldad y Garonlla (Fosyga), o a quien haga sus veces, paro el P8fJO de e.st.1.s ac,eendas se efectua.,i,n c,voes de cuentas sin operacfón Pf8$lJPuesfal, con base en las transfereOOas del Pre.wpuesto General de Is Nación que "" hayan enllegado • los fondos d• Invalidez, Vei9z y Muetttr (IVM), para lo cuál se harán las ope,ac.ion8s contab'8.s qu9 se requJsran" (énfasis del T~t>unal). • Como se p,Jede ver, estas leyes textualmente indican que la adminislradora del régimen do prima media, COLPENSIONES, podrá pedirle a las EPS la devolución de los recursos transferidos por "concepto de aportes.•• que se determine administrativa o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes'. • A diferellda de lo que señala COL.PENSIONES, estas d!Sposlciones legales no establecen qoo esta restitución proceda cuando ocumm errores administrativos.

Los articulOS citados señalan que esa restitución procede cuando se determine administrativa o judicialmente que no era procedente el giro de esos recursos, sin hacer distinciones de la razón por la cual dichos pagos no tueran procedenles. • Sin embargo, el Tribunal ooosidera que los pagos que haya hedlo COLPENSIONES por conoeplo de aportes en salud de personas que estaban en su nómina de pensionados no pueden ser considerados aportes que no eran procedentes, pues, en tanto eran pensionados, y durante el tiempo en el que lo hayan sido, dichos pagos eran procedenles, • La ley establece que, de las mesadas pensionales a su cargo, COLPENSIONES debe descontar el 12% para pagárselo a las EPS.

El pago realizado en virtud de esta ooligaclón legal no puede ser considerado improcedente. • Está comprobado que parte de la pérdida en la que Incurrió COL PENSIONES fue estos aportes y, por tanto, deben ser indemnizados. - --- ---,,,=======-== ====,,-- - --197 CffffltO Of AR81TWf 't tQMOUACfóN ~c.l.MAllA OC «>MERQO OE IOOOTÁ f'RIIU""'-.

A.11 l!lTAAL MJMINlsntAOOMCOI.OMIIAHADt:POISIONtS~l$V$.AXACOLPÁfll1Ati(fiillJRO&SA.(1$9G) Por esta razón, el Tribunal no descontará del valor de la lndemnizac~n a cargo de AXA COLPA TRIA los aportes por salud que pagó en relación con los pensionados de esta modaHdad. 6. Sexta deducción - mayor valor recuperaciones: a. Posk:!On de !a Convoca(!¡¡ AXA COLPA TRIA sostiene que el perito Jega Accouni1ng House encontró una diferencia entre los valores recuperados por COLPENSIONES y los que ella dijo haber recuperado en su reforma de la demande.

En el caso del siniestro cálculos actuariales por omjs¡ón, el valor certif,cado por el perito es de $357.302.359. Sostiene que dicho valor debe ser descontado de la indemnización a su cargo. b. Posición de la Conyocante COLPENSIONES no se pronunció ex¡,resamenta sobre esta deducción en sus alegatos de conclusión. Sin ernba190, tan1o en su reforma de la demanda como en sus alegatos de conclusión sostuvo que los valores efectivamente recuperados no serían objeto de Indemnización. c. Consideraciones del Tribuna! De acuerdo OOll et infonne de aclaraciones y complemenlaciones de fecha 16 de junio de 2020 (página 73), el valor de los ingresos por recuperacklnes de! pefiodo de 2016 a abril de 2020, de la tipología • cálculos actuariales (Caso Peilado), ascendió a la suma de ~57.864.115.

En el siguiente cuadro se mueslra el valor de los ingresos por recuperaciones respecto de los reconocimientos penslonales fraudulentos relacionados con la sociedad Charry Narváez, que serán descontados: V:iln, !ngn:-so:; por Rr.cup@raciom:s i201f.;i ~b,11 de ~20) 357,864.115 V:ilot t11qresos por Ret..up0f"..1cil)n.:s ofill-Zldo.'5- · CoM.ttuCCit>niw., l>t=t:nGS V C::,IUdiO<;.

S_A.:S V ulr~;. 54.368.009 Valor;¡,!'!1t.:$OS por ~ecui;wracioní:'S;;ll!.adOS ~ Char,y t,J:,r,1;.i,,, 303.A9a 106 7. Séptima deducx:lón - pagos adicionales efectuados para obtener pensiones fraudulentas a. Posición de la Convcx;ada AXA COLPATRIA sostiene que, de 18 Indemnización a su cargo, deben descanta™> los valores que hayan pagado a los fondos que administra COLPENSIONES quienes recibieron beneficios pcnsionales írragulares a cambio de dichos beneficios.

En el caso concreto, eso slgnlficaría descontar de - - -----,,,,,-===-.,,..,.= ====- --- 198 CfNTJIO DE: Al!ITIWC: Y COftCI~ - Q.MAAA Dt COMQIIOO OE IOEiOTÁ T~NM.Nl91TlAL AOMNSlltAOOAA (Ol,.OM8lM-' DE~ COl.PUISK)Hl'S VS. NtA C:Ou»ATIUA stwlt:0$·SA. '1S5Cl) la indemnlZación a cargo de la asegurddora los valo<es pagados por los cálculos actuariales por omisión. b. Posición de la Conyocante COLPENSIONES no se pronunció expresamente sobre esta solicilud de deducción. Sin embargo, en la medida en la que los cálculos actuariales pueden catalogarse como un Upo ele aporte, el Tribunal tomaré la oposición do COLPENSIONES a la Pñmera Deducción también para esta. c. Conskleradones del Tribuna! El Tribunal considera que los valores pagados por concepto de cálculos act:uariales íraudulentos deben ser descontados de la indemnización a cargo de Axa•-Colpatria, por las ~uientes razones: • Las Partes no discuten que efectivamente pactaron la exdusión L de la cláusula segunda de las condiciones generales de la póliza, en los ténnlnos en los que lo hicieron. • Esta exdusión, como se analizó anteñOnllente, debe entenderse en el sentido de que del monto de la indemni:tación deben ser desCOOtados los montos recibidos por el asegurado a cambio del pago que constituye una pérdida, en ta medida en que entre ellos se evidencie un vinwlo de causalidad o correspondencia directa. • Es claro que los fondos que Colpensiones adminislr8 recibieron los pagos por concepto de cálculos actuariales fraudulentos Justamente para que los afiliados adquirieran el derecho de acceder a una pensión. Son, entonces. •recursos recibidoS" por el asegurado a cambio de los pagos quo efectuó, razón por la cual resulta evidente la corTespondenda anteriormente mencionada.

Por estas razones, el Tlibunal descontara de la inclef11nlzación a cargo de AXA COLPATRIA los valores pagados por concepto de cálculos actuarlales fraudulentos. 8. Octava deducción - diferencia entre ta pn,tenslón y lo pagado a. Posición ge 1a Convocada tv<A COLPA TRIA sostiene qoo Jega Accounting House encontró una d~erencía enlre los valores e!ectlvamente pagados por aste siniestro y los pretendidos en la reforma de la demanda.

Asegura que el valor de ta indemnización a su cargo debe ser el que quedó demostrado con el dictamen pericial. La diferencia encontrada por el peñto en este caso equivaldría a $232.Sn.185. - - - - - -=======,,.,=:-:::-:====-- - - 199 CfNnOOEAIUll11WtYCONOUACIÓN.. UJ,/Wl,AQI COMER<IO DE t(lOOT,\ 'THIUNAL IJttllltM AOMINtmAOOl.A (ClOM8'MIA 0[,t'lf$1Qf11ES C(U(NSl()MES YS.

A)//t. cot#ATJIIA SEGUR.OS S.A. 119.IOJ b. Posición de la convocante En sus alegatos, COLPENSIONES se refirió a la diferencia encontrada por Jega y aseguró que se debe a un • mayor valoran o/ regiwo en si Excel de los casos que tienen resolución de determinación de deuda ( ) respecto del valor cons/gnedo en el tern de las resofucíones que se aporlaron en el expediente electrónico de cada caso, por lo cual 19 cuant/3 de 19 pérdida de los casos determinada por el perito corresponde a $5.295.140.772"'97• COLPENSIONES no refutó lo encontrado por el perito. c. Consíderaclones del Tribuna! El Tribunal considera que la indemnización a cargo de la aseguradora debe ser tomada del dictamen pericial de Jega Accounting Housc, en la medida en la que no fue controvertido por las Partes y en la que analizó cuidadosamente cada uno do los pagos roafizados por COLPENSIONES con ocasión de los beneficios pensionales fraudulentos que coneedió. Este valor sorá la base a partir de la cual se realizarán los descuentos sefialados en esta secclón. 9.

La excepción denominada "incumplimiento del deber de avilar la i,xtenslón y propagación del siniestro". Com<> consecuencia de la prosperidad parcial de las pretensiones cuarta dedaratlva y cuarta de condena, procede el Tribunal a analizar la excepción de mérito denorrinada "4. Incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagación del siniestrd', pues de su eventu8I prosperidad, asl como de la aplicación de los descuentos a que se ha hecho referencia, dependerá el cálculo definitivo de la indemnización que AXA COLPATRIA deberá pagar a COLPENSIONES.

Sobre el particular. encuentra el Tribunal que el testigo Diego José Ortega, quien rue DireciOr Nacional de la Oficit,a de Control Interno Disciplinario y Oficial de Cump~miento de COLPENSIONES, manWestó lo siguienl8: "Digamos qve esa tipo/ogÍB di, cálculo actuarla! por omisión que era digamos muy técnlcs, liaM unos vac/as regulatotios que se aprovechado para hacerlo, adjvntsr unas drx;/sracloMJs- de exlta Juicio pa,a dGcir que en el año 82 una persona fuo ascre.tarl..1 de olrC y que a ese otro se Je olvidó decirle~ eso abre clettas p(lfl(f8s para es& punto, entonces rscuerdo que se intentó poner unos pum~ d8 cor,trol que genel'f'Jran que ol trámite fu9s6 má$ allá y lo explfc6 d9 la slgufente m~nera~ como offclal de cumpllm/(Jl)to solo en 958 rol especifico dio tnscrucckmes para qu& los empknidores como nos iban ~ entrngar recursos económicos B COlpensiones, dlllgencier un formulario do conocimiento do/ cnente.

"Porque teníamos que seoer de dónde ventan m recursos con los· cua!es se pagaba es,; cálculo actuaria/, eso 9$l pre>islo,;n la ley que para hacer el cálculo actuada/ por omisión se doba a"18dtlar Is por ejemplo no, pero desde Tfl!WNAL AAlllnM. AOMIHISTRADOAACOLOM81ANAOE"6RSIOHtSco.,utS'IONESVS.J.XA«>t.JATIUAsrol.lll.OSs..A.CLS943) el p<Jf1tO de vista do control d<> nc:sgo de /ava<f<> de octivos propuso º"" control lo que signiDcaba que quien qu1síera realizar una maniobra fmudulenta tendria- qt/13 incurrir en otros.

Clel/fDS adicfor,a/8s y eso de alguna manero geoorartJ alyuna digamos Intención d<t mor/g6rar la maniobra, e/entro del,¡,.,. qtJft h<>Cls digamos la verif,cación documental de estos requlsllos Incrementar puntos d<> cootro/ sobe por ejemplo la ttXlstends de la persona }Uf/dlca que estow so//clt.>ndo como emp/Bador el trámffe. "Es decir, que por lo monos sn el documento d6 vorificac;/()(l de Is camara de Comete/o quedara claro que no estwiera )19 cancelada la porsonelia }Urldica, sino que por,ijemp/o tMtwl1ese digamos habilitada la persono con quien funge como repres,;ntante leg¡,/ para hacer esos Wmites, loogo poslerlonnonte hicimos un ds,sarrollo ~ra qoo esta clase d& trámites se hicieren d1teGtamente.,,, la pt,glna web dé la entidad, de tal suerte tJUQ si el emp/oador quiere htJbilitarse para oStl trámite tuvkN'8 que pasar unas valldaciones que fueron dofini<Ja,; paro eso portal w,,b d• sut~nYcación, del ccm,o elecuónlco que /lega y eintonces tiene que afirml,il' quién es qui&n djoo ser y eso nos permitió ya flnsJmGnts controlar esa tlpologfa,s2!!8 De la dedaración del se/lor Ortega se desprende que COLPENSIONES adopl6 mec!idas para evitar que el silioslro de Falsificación da Cálculos Actuariales por Omisión se propagara o se extendiera.

En concreto: (1) se implementó un fom,ulano de conocimiento del cliente para verificar de dónde procedlan los recursos con los que se pagaban los cálculos actuariales; (lí) se adoptaron medidas de conlrol de riesgo de lavado de activos; (iii) se incrementaron puntos de control sobre aspectos relacionados con la exlstencia de la persona jurídica que soDcitaba el lrámite en calidad de empleadora; y ~v) se desarrollaron mecanismos para qu·e los trámites se hicieran directamente en la página web de la entidad, de manera,;¡ue el empleador que quiera adelantar el trámite tuviera que,;uperar ciertas validaciones para la autenticación da la tntonnación. A lo anterior se suman la declaración de la testigo Claudia Castañeda, quien señaló que •seguimos capacítsndo con la F/sc;i/la haciendo trabajo, apoyándolos en IM visitas que elfos necesitaban en aclaración, infomración, ellos vinieron e /¡Jcieron una orden IH18 orden • Po/lela Judicisi para que nosotros les entregáramos las bases de datos y ellos pudieroll cruzar mucl'>a Información para estab/e9<1re,actamsnt9 la collelación que existía y la infonnación que se tanra et1 caó8 ceso ( )-.Esto demueslra que, dentro de las medidas para evitar la extensión y propagación de los siniestros, COLPENSIONES colabO!'Ó con la Fiscalía para la Identificación y tramitación de los casos.

Se observa, entonces, que desde que se comenzaron a identificar los casos de Falsiflca~ón de Cálculos Actueñales por Omisión, cuyo desamrimi\,nto se dio el 26 de diciembre de 2016, se adoptaron medidas que el Tribunal estima idóneas dadas la com¡,lepdad de esta modalidad de fraude y las dificultades que habla enfrentado COLPENSIONES debido al represamiento de 106 casos que recibió del ISS. 2:98(),,gdemc de ~:J No. ◄. f(lll()II. 35 y tC'ler'IO, 299 OAdemo di Pr..iet:m No.◄. f<;ilo&I re o. _ _ ___ _ _ _____ _ _ _ ___ ___ _ _ ___.c201 cemtOt>fAJIBITIWEYCOIICIW.CIÓN- c4MA.MDECOMEJtQODi8000TÁ. T'llOONAI.

AIDfTTU,l_ Al>MIH~ COWMIIIAA,t, Of KN:SIOHCSOO\PSISWINB VS. MA ro&PATalA S&UROS $.A. (lsM)) Adicionaunente, comoquiera que se acreditó que el descubrimienlo del siniestro analizado ocurrió al 26 de diciembre de 2016, no es de recibo el argumento formulado por la Convocada en su alegato de conclusión en el sentido de que COLPENSIONES siguió reconociendo pensiones fraudulentas aun cuendo desde mayo de 2016 tenia conocimiento del fraude.

En primer lugar, porque el conocimiento de una modalidad de fraude no es suftciente para que COLPENSIONES pueda negarse válidamente el reconocimiel\to de una pensión, salvo que se encuentre acreditada la falsedad en cada caso concreto. Adicionalmente, porque en la totalidad de los casos que relaciona AXA COLPATRIA, salvo dos, el reconocimiento pensiona! se dio antes del descubrimiento del 26 de diciembre de 2016, conforme al cuadro que se transcribe a continuaciónJOO: Feeha de VoSoc' total Documento Ciudadano Caugante reoonociml Exped8/11& Pórdici& entode ta IAE (EsllmilOO • pensióri revocatoria) 5468213 MANUEL ALVAREZ 11/07/2016 201-17 89.-.644,00 RITO HERNANDEZ 57.664.380,00 5566559 RIVERA eno12016 300-1 7 VITOR GERARDO 36.262.853,00 5567235 HERRERA AROII..A 9.06(./016 274-17 DARIO GUERRERO 31.795.620,00 577682!1 GURERRO 29.()812016 272-17 JOSE MM\JEL OIAZ 13.846.964,00 5794518 IAARTINEZ )Cll1)8.'2016 267-17 ANTONIO ACEVEDO 31.813.340,00 5794658 RUEDA 30/06.'2016 249-17 LEONARDO 126.185.163,00 13823287 MffiENO MUillOZ 22!0912016 187• 17 LUIS ALFONZO 64.877.190,00 13881013 UZARAZO JA!MES 14/09.'2016 291-17 JOSE GUILLERMO 55.204,998,00 19213101 TORRES JIMENEZ 3110/2016 268-17 JOSE HECTOR HERNANDEZ 221.440.645,00 192~95 PA.".NJA 19109/2016 238-17 RODOL.FO MORA 219.468.453.00 19276218 CHI\VEZ S.119/2016 2s¡¡.11 ESPERANZA NIETO o 28130953 OUIJANO:lJOS/2017 273-17 AMINTA FERREIRA o 28494279 DEARENAS 25.'05)2016 32¡¡.15 MARIA ELENA 47.444.-,00 34528195 AROILAPARRI\ 81()812016 237-17 CARMEN SOfl/\ 26.464.018,00 37813 792 SUAREZVERA 30J081'2016 22&-17 ALBA MARIA RUEDA 433.122.910,00 63291664 VASQUEZ 12/10/2016 224-17 330Altlf)!O$da o::in~ d&AXACOl.PATRlk p, 16-16. - --- --- --- -~- --= -== - - - --'202 CmiRO OE AAl(TIIAJE Y CONCIUA,CIÓN - CAAWI.A Ot' COMCRQO QC'llOOOTÁ T11.-.J:NJJ,.AA61TIU.l.IDM!Hl51UDORACOlOMIMANAOI: P9$0NE;SCOlHNSION6S VS. AXA(OlPATtUA smuloSS..,,, fU.90> EUZABE.TH SUAREZ 11/1112016 37.729.502,00 63306850 GARCIA 13/02/2017 189-17 ELVIA LOPEZ tS.927.307,00 63432545 CHACON 30/05/2017 275-17 ELCIE MARIA 6<.075.375,00 28014851 NAVARRO SEGOVIA 9112/2016 152-18 CLEMENTINA CUARTE 21.964.881,00 28331400 SARMIENTO 23/1112016 151-18 INES PATRICIA ARENAS 66.901.417.00 414~70 GUTIERREZ ~612016 216-17 TOTAL 1.6!11.444.286 En consecuencia, no es posible exigirte a COLPENSIONES la adopción de medidas de miligación para prevenir la extensión y propagación de un siniestro que aun no ha descubierto.

Y, respecto de los dos ca-sos cuyo reconocimiento se dio con posterioridad al descubrimiento del slnieslro, se reltera que no era factible para COLPENSIONES abstenerse de reconocer una pensión si formalmente aparecían acreditados los requisitos, luego de una va.loración inicial, sin perjuicio de que deban adelantarse tas tnvesUgaciones internas correspondientes para verificar la autenticidad de los documentos aportados por el afiliado.

En ese seotido, no se habría aoredttado el incumplimiento del deber de evitar la extensión y propagacfón del siniestro. Con fundamemo en el análisis probatorio precedente, el Tribunal negará la excepción de mérito denominada incumpllmiento del deber de evitar la extensión y propagación del siniestro" para et caso de Falsificación de Cálculos Actuariales por Omisión (Caso Peinado).

Con fimdamento en las consideraciones que se dejan reseñadas el Tribunal procederá a liquidar lo5 valores que, por concepto de la prosperidad parcial de las pretensiones atinentes a esta modaldad de fraude, deberá reconocer AXA COLPATRIA a COLPENSIONES. lo que se realizará en un acáplte posterior de esta providencia. 4.3. fatsjffcas;lón de certlficacjones de ptrdlda de la ~tdad 1¡woral en el Efe Cafetero (Juntas Regional"" de Calificacl6n de Invalidez de Quindio.

Caldas y Rlsaratdal 4.3.1. Posición de la Convoeante En la demanda reformada, COLPENSIONES sollclta que se declare que et fraude denominado "Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero" es un siniestro amparado por la cobertura de falsificación extendida de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, en su vigencia del 11 de Julio de 2015 al 10 de julo de 2016 y, en consecuencia. solicita que se declare que AXA COLPA TRIA esta obligada a Indemnizar a COLPENSIONES (pretensión tercera declarativa).

En subsidio, so5cita - --- - -==,..,.,,,= ===,,,.,==-===-===--- --203 CDffll() Ol AA131l'Wt 'f CONCIUAOON-( UPJtA DE-OONPOO OE 8000T4 TR:i!IUJW.NtllffW. ADM,'Nl$TR.UIOAA COI.OJIIWtA DE P81SIONS CCU'EHSIO(lt($ VS. ~ COl.PAfRIA. 5831.MOS 5.A. {1$90} que se deciare que el mencionado fraude está amparado por la oobertura de falsifocación extendida de la Póliza de Manejo Global Bancaño No. 8001000590 con vlg$ncia a partir dol 10 de febrero de 2015 y que, pe, tanto, la aseguradora demandada está obligada a indemnizar a COLPENSIONES (pretensión subsidiarla de la tercer., declarativa).

En caso de que se acceda a las pretensiones declarativas a las que se ha hecho referencia, COLPENSIONES solicfta que se oondene a AAA COLPATRIA a pagar la totalidad de las pérdidas padecidas por COLPENSIONES, por la suma de $4.451.193.390 o lo que resulte probado en el proooso (pretensiones tercera de condena y subsidiara a la tercera de condena).

En slntesis, fundamenta sus pretensiones en que un grupo de abogados de la reglón del Eje Csfetero falslflC6 informes da pérdida de capacidad laboral de aflfiados a COLPENSIONES, que supuestamente habían sido rwlizados por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los departamentos de Quindia. Caldas y Risaralda. La modalidad del fl'aude consisli6 en que dicha grupo de abogados presentaba solicitudes de reconocimiento de P911siones da invalidez a favor de personas que en realidad no padoclan de Incapacidad alguna o, en caso de padecerla. no era relevante para efectos del reconocimiento pensiona!.

En consecuencia, las prestaciones que COLPENSIONES re<:onoció en tales supuestos no correspondían a la condición médica real de los afiliados y generaban benefidos pensionales indebidos. Respecto del da,;cubrimiento de este fraude, COLPENSIONES señala que el 11 de mayo de 2015, la Fiscalía Cuarta Secciona! de Averiguación de Armonia y el Grupo lnvestigativo de Apoyo en Averiguación en ResponsabíUdades le solicitaron información a COLPENSIONES sobre el recooooimienta de pensiones de invalidez de quince (15) personas.

En esa misma oportunidad, le solicitaron que consultara en sus sistemas para determinar si existían solicitud,¡s o trámites adelantados por los ebogados de la firma Chamad Duque para obtener el reconocimiento de pensiones de Jnvalk:tez.. Como consecuencia de estos requerimientos, delegados de COLPENSIONES visilaron las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Caldas y Risaralda los días 22 y 23 de Junio de 2015, y alll les Informaron que los dictámenes supuestamente emitidos por ellas on reaUdad no hablan sido expedidos por tales entidades.

Los primeros "informes de verificación preliminar" se profirieron el 4 de agosto de 2016, en los que se estabíedó que los quince (15) casos identificados efectivamenta con-espondían a reconocimienlos derivados de informes falsos sobra pérdida de capacidad laboral. PosteriO<lnenta, el 20 da octubre de 2015, COL PENSIONES recibió una notificación del Centro de Servicios Judiciales de Annenia para que se hiciera parte en un proceso penal.

En el marco de este proceso penal, se adelantó una audiencia de formulación e imputación de cargos el 28 de noviembre de 2015. en la que la Fiscalía reveló información relevante sobre la expedición de resoluciones da calificación de invalidez falsificadas. Luego, el 2 de febrero de 2016, la Flsca.lla presentó escrito de acusación contra los abogados Fabián Alberto Montoya Calderón --- --~ -~-~-,.,,.,,~~~=~ ==- --___:204 CEPITROOf.AIISlfRAlE 'f Q)M(WAOOH - d.H,.Nt/11 OfCOMa!f;IO Dl SOOOTÁ -- ADMINIISllt.M)(IIA COU.Jt,HINl'4 PE FENSIONl:SCOIPEftSIONES \1$. »A COU'ATltlA st·Gu•OS $.A. (1SKJl y Carlos Alberto Chamad, y contra varios de su• representados.

En total, se trataba de veintitrés (23) casos. Como consecuencia ele lo anterior, el Director Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES le solicitó a la Junta Regional de Ge&flcación del Quindio, por intarmedlo del Ministerlode Trabajo, que inlom,ara si había emitido algún dictamen en relacion con un número adicional d<> pensionados.

La respuesl;I fue recibida el 18 de febrero de 2016, en la que se informó que treinta y seis (36) de las historias médicas no hablan sido evaluadas por dicha Junta. En consecuencia, el 15 de marzo de 2016 COLPENSIONES le informó a le Fiscalía que había logrado identificar setenta y síete (77) casos adicionales. Por oua parte, COLPENSfONES Identificó que se reconocieron doce (12) pensiones de invali\fez por vla judicial con ftmdamento en documentos falsos, que no podían ser revocadas mediante el procedimiento administraUvo de revocatorla directa.

Ocurridos los hechos anteriormente relatados, el 18 de octubre de 2016 COLPENSION{;:S celebró un contrato con la sociedad Rlsk lntematlonal S.A.S. para que adelantara las verificaciones que correspondiera y constatara si los dictámenes de pérdida de capacidad laboral habían sido avalados o no por tas juntas de calificación de Invalidez.

Risk lntematlonal S.AS. presentó un informe preliminar el 23 de febrero de 2017. COLPENSIONES procedió, entonces, a adelantar las lnvesügaciones Administrativas Especiales que concluyeron en la revocetoria y orden de reintegro de ochenta y cinco (85) casos. La Convocante indica que luego de concluir estas Investigaciones fue posible determinar que las lalslftcaciones de las resoluciones de incapacidad no caistituyeron h echos aislados, pues los softcitantes hablan otorgado poder para el trámite de la pensión a los senores Fablán Alberto Montoya y Carlos Alberto Chamad, miembros de la firma Montoya & Asociados Abogados.

El velo< incoq)Orado en las resoluciones de Orden de Reintegro en firme asciende a la suma de $4.531.193,30. En sus alegatos de conclusión, COLPENSIONES manttestó que e! descubrimiento de lo.s hechos fraudulentos se dio en la audiencia de imputación ele cargos que se adelantó el 3 de noviembre de 2015 y que culminó el 26 de noviembre de ese año, en fa que fue vinculada corno victima.

Destaca que para el 22 y 23 de Junio de 2015, COLPENSIONES no tenla conocimiento de que los hechos correspondían a un fraude organizado ni tampoco sabia qua habia unidad de designio criminal. Respecto de te prescripción, señaló que el 10 de mayo de 2017 dio aviso a AAA COLPATRIA de varios sk11estros que podrían afectar distintas cober1Uras.

Posterlonmente. el 2 de noviembre de 2017 COLPÉNSIONES presentó un requerimiento escrito con el fin de interrumpir el té<mino de p,-esaipción en los términos del articulo 94 del Código G<,neral del Proceso. - --- - - - ---- =-~-..,.,-,,-= =,-- - - -205 corrao ti! AAlfT'AA.lf y cot,ltiw,C:IIOM -cliu.ííA OII! OOMmctO 01. IOCOTA TllflUNM.

AAl!Tk'L ADM!rdSTlN)OAA cotOrl'lfiJIM/4 PE PEJ,1SO,U(O.PIN$.DNE'S"VS. AXA COu>ATRIA S(Gl}t0$s.A. ¡U!MJJ 4.3.2. Posición de la Convocada De manera general, AXA COLPATRlA se opuso a todas y cada una de las pretensiones declarativas y de condena de la demanda reformada, por OQnsiderar que no existen razones de hecho ni de derecho que justifiquen su prospeñdad.

Respecto de los hechos en los que se fundamentan las pretensiones relativas al fraude denominado "Pérdida de capacidad laboral Eje Cafetero", AXA COLPATRIA manifestó que algunos no le constaban por cuanto se lrataba de drwnstandas ajenas y negó los demás. En particular, senaló que COLPENSIONES confesó que el 22 y el 23 de junio de 2015 bJVo conocimiento de la pérdida. pues en esas fechas se le informó por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez sobre la existencia de dictámenes supuestamente proferidos por ellas que en realidad no habían emitido.

Considera, entonces, que el descubrimiento de la pérdida es anterior al in ido de la vigencia de la Pófiza No. 8001000601, por lo que no existe cobertura. Reitera que en las mencionadas fechas COLPENSlONES conoció la pérdida cerno resultado de las visitas efectuadas a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, puesto que para ese momento era claro que se habían efechJado reconocimientos pensionales con fundamento en didámenes que no hablan sido e,cpedidos po< aquellas.

Adicionalmente, AXA COLPATRIA manifestó que el siniestro no se materializa con la revocaiorla del acto administrativo de reconocimiento pensiona! y que la cuantificación precisa del daño sufrido no es un requisito para la configuración del siniestro, tanto así que COLPENSIONES redama la indemnización por casos en los que aún no se ha proferido el acto de revocatoria.

En relación con las prelensiones principales. fundadas en la cobertura de la Póli:za de Manejo Global Bancario 8001000601, propuso las axc:epciones de mérito que denominó: '1. Ausencia de cobertura temporal"; ··2. Inexistencia de obligación por apl!ceción de 18 cláusula da retroacllvidad y limlt8ción al descubrimiento (BEJ&H DÍ$COVery Umltation C/eu~f;

"3. Inexistencia da ob/i9ación p0r aplicación de las exclusiones consistentes en que la pélriic!a proviene de une s/llJBción conocida p0r el asegur&do": "4. Inexistencia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto de olras exclusionss apl/c9bles"; 'ó. Prsscripción de las acciones derivadas del cr;mtrsto de seguro"; "6. Incumplimiento del deber de evitar la 9xtensión y propagación da/ siniestro•;

"7. Inexistencia y/o sobresüm8ción del daño"; "8. Improcedencia de /9S Intereses moratorios reo/amados"; •g_ Aplicación de la /imitación d8 msponsabilidad por razón <!el c!educlble a cargo del asegurado"; ' 1C. La rosponssbilldad da 18 aseguradora se em:uentra /lmft8da a la suma asegurada y a ros sublfmiws de la vigencia Z01~2017 y a los limites del periodo de retroactMdad'; y "11.

Excepción genérica". Respecto de las pretensionE>S subsidiaria de la tercera dedarativa y subsidiaria de la tercera de condena, relativas a la Pól~ de Manejo Global f)ancario No. 8001000590, propuso las sgulentes excepciones de mérito: ·1. Aus&nc/a de cooertura Temporal - Las pérdidas se s<Jfrieron con posterioridad e la terminación da la vigencia de la Póliza de Seguro de Mane}O Global Bancario No. 8001000590", •2.

No S8 reúnen los - ----- -,,,=="•"'•"'-,=w=n°'"""'='".. "'""°"=°'-<J."., ='"o"'•°"COM=,.:::":::-º°'=•"""'="'l-- --~ 206 TI118UHA.f.~ AOMllttSTitADOAACOlQfl,UIAHA DEffNSION:SCOIPUl'$IOHF.SVS.A1A<:OU'ATRIA Sf<J(JA'OSSA.(lS!,C:t) requisitos previstos en la condición 1 dt31 amparo de infidelidad de los empleados S<1gún forma KFA s1·. ª3. lnaxistencla de la obligación 08/o ta Sección 1 por erecro de o Iras exclusionos aplicable$', • 4, Proscripción de lss acciones derivadas del con11llto da seguro·, "5.

Incumplimiento del deber de evftar la extensión y propagación del siniestro", "6. Inexistencia y/o sot,restimaclón del dano·. -r. Improcedencia de loo Intereses mcmtanos reclamado$', "8. Aplicac/6n de la /Imitación de responsabHldad por razón del deducible a cargo del asegurado", •9_ Lo r&SPQnsabiJ/dad ds la aseguradora se oncu&ntra limitada a la suma ssegurads y a los,,ubllmites' y "10.

Excepción g6!>6rica". Finalmente, en sus alegatos de concJuslór., AXA COLPA TRIA senaló que laG pruebas documentales allegadas al pmceso acredilan que COLPENSIONES conoció el fraude que se ha denominado •PCL Eje Cafetero• desde ma~ o junio de 2015, cuando el señor Diego José Ortega Rojas, Director de la Nacional de la Oficina da Control Interno Disciplinario y Oficial de Cumplimiento de COLPENSIONES, viajó a las capltales de los departamentos del Eje Cafetero y se reunió con las respectivas Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

También destaca que COLPENSIONES tu\/0 conocimiento da los hechos por primera vez el 11 de mayo de 2015, cuando se generó una alem, por la sollclrud de le policla judicial atinente a pensiones de invalidez tramitadas por los abogados Chamad Duque y Montoya Calderón. Y, en todo caso, los días 22 y 23 de junio ele 2015. COLPENSIONES tuvo pleno conocimiento de que los dictámenes emitidos por las Juntas Regiooales de Calificación de Invalidez de Caldas y Risaralda eran falsos.

Por último, destaca que en los casos que corresponden a esta modalidad de fraude operó la prescñpción porque únicamente hasta el 26 de octubre de 2017 COLPENSIONES amplió el aviso de siniestro de 10 de mayo de 2017., en el que menciona la e><islencia de una organización alminal para la ad!Ateración de dictámenes de invalidez. La prescripción opero, entonces, los dlas 22 y 23 de junio de 2017, sin que,;e hubiera presentado la lntem.1pción del mencionadO fenómeno exllnUvo. 4.3.3.

Análisis del caso 4.3.3.1. La cobertura de falslfleaclón extendida en la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 Según se señaló en la síntesis de la posición de las partes, COLPENSIONES reclama de AXA COlPATRlA el pago de las pérdidas que sufrió como consecuencia de la maleriallzacioo del riesgo denominado "falsificación extendida', cubierto por la Póliza de Maneja Global Bancaño No. 6001000601.

En subsidio, soliclt8 que /vi.A COLPATRIA reconozca estas pérdidas, pero bajo la cobertura de la Póliza de Manejo Global Bancaño No. 8001000590. En primer lvgar, pmcederá el Tribunal a analizar el alcance de la cobertura por lalsillcación extendida de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, puesto que, en caso de prosperar las pretensiones principales, no habría lugar a analizarlo relativo a la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590. ---- --=,=-c=====c-,:,=:-:,-;====- --__;:Z-07 C9'TIIO OE mmw' 't CONWJACtOH - cAMMIA t>E COMOIOO PI ltOGOTA TIIIJ!.t.lNM.

WmAl AOMl.snw>QAACDlOMISANAOE;PeNSlOWCOLPPfSJCINUVS.AXACOIIAfilA,saMtOSS.A.(1$Mlí Según se observa en la POiza de Manejo Global Bancario No. 8001000601"", una de las coberturas otocgadas por AXA COLPA TRIA es la correspondiente a la falsiflcaclón extendida. Et vak>r asegurado en esta cobertura, para la vigencia comprendida entre el 11 de julio de 2015 y·el 10 de Julio de 20"17, ascendió a la suma de $46-200.000.000, sin límite por evento.

Esta Póliza fue modificada según consta en et certlflcado No. 1, para la vigencia comprendida entra el 8 de octubre de2015 yel 10 de Julio de 2016..,_. Sin embargo, en lo relactonado con la cobertura por falsmcac:16n <>Xlondida, la Póliza se mantuvo sin modlflcacioncs. Respecto de las condiciones generales aplicables a la PóUza, en la Hoja Anexa No. 1 se indica que los términos y condiciones de la cobertura por falsificación extendida corresponden al texto OHP84.

En este documento. la falsificación extendida se de~ne en los siguientes términos: "5. EXTENSION DIE LA FALSIFICACION. "Como cons«uencia de: 'a. Habor comprado, adquirido, aceptado, rec/1)/(/(), vendido, 9ntrr,gado cuafqul6r vsf~ extencfKio cuttlql.Jlor crédito, asumido cuaJQuier responsabilidad, actuando de b""/lll fe y en el d6sanollo normal de! negocio, sobre cualquier garantía, dowrm!ll'tto y otro,instrumento escrito, oJcua.Jse dsmuestra que ha sido fslsJf/cado eo cuanto a Ja fírma de cuslquJcr firmmr. girador, exp<Xfid~ endosador. arrendaratfo, agB11cia dt> transferen,;//, o reg;,.fmdor, acepú><for, fiador o gar,,nte, o ha Sido aumenlíldo, alterado, perdldo o hurtado, o 1>.

Haber garanttzado por escrl!o o at68Jiguad0 CIJIJJqvier fimttJ sobre cualquftN garantla o doCUmontode transferencia d9 Ululo: si lawb8tluraportal pérdida est(l considerada en el amparo del numeral amor/()/, la coberlvre bajo el""""'"'' 3 no seapflcará. •La posesión física rea! del origjna/ de la garanNa, doeumen10 y otros lns/rumentos es,;ritos por el Asegurado, su banco correS{Jonsal u olro representante autorizado, es condic/6n pracedente que se denweslre que el AsagurstJo ha conRado o na actu;,do sobro tal Qarantla, documonto y o/JO /t>Strumento escn1o.

"Firmas f6prodvcidas meCBnic8(1)9nte se cortsfderanin como firmas manuscritas aut6grafas. i«o Sollre el alcance de es1a cobertura en el sup.,eslo partlcolar del lraude de Pórdlda de Capacidad Laboral Eje Cafetero no ha existido diferencia entre las partes. En efecto, /\XA COLPATRIA no propuso excepción alguna en el sentido de Que la falsificación ele los diCIAmenes de pérdida de capacidad laboral que presuntamente habrlan sido emitidos portas juntas de cafif,cación de Risaralda, Caldas y Quindio, no se encuenlra cubierta por el amparo de falsmcación extendida.

Tampoco formuló reparo alguno en este sentido al contestar los hechos de la demanda reformoda. Es claro, entonoes, que ambas partes consideran que esta modalidad de fraude se encuentra subsumida dentro de los supUestos de hecho del amparo de falsificación extendida. El punto en 30l C.il1dcrno d.o ~• WD. l. Folio.001-M4 (!nd.Mó«. ~ i 302 CIJllCWOO do ~l)Q:;

No. 1. FOfioi 006 yre,'C!l'tO 303 OJ.rJctnod& PruebMltl. 1. Folo05)(te118'9'~ - - - ---,,,,======,--::,=== = ==- --__;:208 C9fflt0 OE AlOITWEV CONCIUAC.oM - dMMA OC COMEP.00 Of e,c)OOTA T'RIBllNM. AQITRAl Al:»MHISTIW)ORA cttOMl.,_ltA DE P9tSIONES CQl,l'6HSK)N[$ YS. N(J. COLPAT'"' iEGVROS S.A. iU9'S} et que existe discrepancia es et relativo a la cobertura temporal de la Póliza do Manejo Global Bancario No. 8001000601. comoquiera que P.X.A COLPATRIA considera que COLPENSIONES descubrió en siniestro entre los meses de mayo y junio de 2015, mientras que COLPENSIONES ha manifestado que el deso,brimiento tuvo lugar Juego de la finalizadón da la audiencia de formulación de Imputación, a la que aniba se hizo referencia, que se realizó el 26 de noviembre de 2015.

Procede el Tribunal a analizar, en et caso ooncreto, cuándo se presentó el descUbñmiento en la modalidad de fraude objeto de análisis, con el fin de detemiinar si el siniestro se encuentra cubierto por la PóUza de Manejo Global Bancaño No. 8001000601, o, en subsidio, por la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590. 4.3.3.2. El conocimiento da los hechos por parte de COLPENSIONES Como ya ha sido objeto de profundización por parte del Tribunal, el conocimiento de los hechos que materializan et riesgo objeto de cobertura en el contrato de seguro adquiere particular trascendencia. toda vez que si dicho conocimiento se presenta de manera previa a la iniciación de la vigencia del oontrato es1D puede tener incidencia en que tal acontecimiento sea efectivamente amparado por la aseguradora, mientras que el conocimiento adquirido con posterioridad al comienzo de vigencia oel contrato puede corresponder a la materialización del siniestro en aquellos casos en tos que la modalidad aseguraticia corresponda a ta de los seguros por desoullrimiento.

Segun se estudió 011 el acápite dedicaóo a los seguros de manejo y riesgos financieros. y lo pactado por las partes en el caso concreto, en este tipo do amparos el descubrimiento tiene Jugar cuando el asegurado tiene oonocimiento de hechos que Uevarlan a que una persona razonable infiriera o considerara que ha ocurrido una de las pérdidas amparadas por 81 seguro.

Por esta razón, para efeci<>s de determinar cuándo hubo descubrimiento, primero se deberá analizar en qué fed1as COI.PENSIONES tuvo conocimiento de los hechos para luego establ(,cer en qué momento ese "'conocimiento" se puedé calificar como un •descubrimiento"'. Teniendo en cuenta lo anterionneote sefialado, encuentra el Tribunal que COLPENSIONES tuvo oonoclmiento de loe distintos hechos que conforman el lraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero, en las oporlunidades que se señalan a continuación: 4.3.3.3.

Los hechoS de los que se tuvo con0<:imlento de manera previa a la vlg•ncla de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 En el correo eleClrónicO de 11 de mayo de 2015, remilido por Ángela As!rid Parada, prolesional junioc de la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, a otros miembros de le entidad, se maniliesta lo siguiente: ·1..s Fiscalía Cuarta Soccional d9 AV8liguación d8 Armenia ye/ Grupo ln~lgatfvo Estructura c/8 Apoyo en Averiguación en RespQnsabilida<Jes, le sollcftan a Til.!8UNM.ARIUTUl.

ACIMINlfflAOOltA CB.OM81AHA OE PEN.SIOf.tES (01,PSGIOH.ES Y$. li)(A eot.Pt\TIIIA $EGUPl05 $A, cisau) Có/pensiones a rrallés de Oficio No. 630016000059Z014a1146 del 12 do febreto de 2015 se lnf011T1e: PConswtar en et sistema pa/ll verificar sJ existen solicllll<Í8S y tramites para el ro,;onoé,n/erlto de la pensión de invalidez, sor1ct1ados por los doctores MARIEM CHAMAD DUQUE ce 41962159 y FABIAN ALBERTO MONTOYA CALDERON CC94~253' '"Roallzs coosuMa en sistema de Ca/pensionas eón el fin de determinar poslt)les reconocimientos de pensKJnes d& invalidez rea!izados por los c/Qct0r8s MARIEM CHAMAD OUQUE ce 41962159 y FABIAN ALBERTO MONTOYA CALDERON CC 94463253, y que se tJam/taran arlle esa entidad /n</ependlentGmente de cual hay,> $/do /o d8cis/6n,,econocldas o negadas' "Oú;ha in'fonnaclón SOl'Ú enttogada a la Fi-SC'fJlia dentro del Proceso QU$ se encuentra tJ/1 curso por posJble Fraud6 Prrx;esal y Falsed8d an Documeftfos. ie04 En relación oon la manífestación enteriormeote transcrita, eo la aclaración al informe dal Ropreseotante Legal de COLPENSIONES. de 12 de diciembre de 2019"", la Convocanie manifestó lo siguiente: ·zz.

Frente al cuesllonamiento 40: por favor adare en qué consiste fa aie!!B a ra que hacs referencia en la res¡¡UBSIS y qué signl/Tca que se genetB una alerta. -como w indicó en ta resp,iest:, del,:,;nto 40, ' Para las fochas indicadas (22 y 23 de junio do 2015) COLPENSIONES no tenía oonocimtento de los /lechos de lr:eude organlzedo, nJ de la exfstencla c:Je. una unldsd r;¡{mfnal. no sab{s tampoco el número de ~n•Rclorios involucrados.

Tan solo se habf:, genel9do una alerta a las difererttt'J3 áreas do fa administración respéeto de unos es.sos aisla.dos ' ·L.a alerta se genera como 0011Secuencla de 18 jnqulstud generada t:m Ja or,clna d9 COntro/ /ntemo DiSciplinario,,. ralz de que.,. recitx> el 11 de mayo d6 2015 en CotpensfOnes una OftJetJ a po(icla jvdicJs/1 en la que.oo Indica en DI segundo punto que: ' Roa/izar igUelmente conSWta en el sistema para verificar m oxlston solicitudes y trámites para el n,c()llocfmienlo de ta pensión de invelidet so/Jcib>doo por los doctores Chamad Duque y on caso p()SJllvo realizar el trámite que.,, ha generado en los otros roconoclmtentos para pooer documentar Is material/dad de 19 oonduc/a y la identf1lc8clón e incJ/VlfJua/ización <Je tos autoros o participes del hecho..:.

"La a/ette, tratándose de pel>Sion&S rBconocl</as por illvaf/d&z dio tugar a tes sigviP.nt&s actuaciot,es: •1. So ree!izó una consulta al interior de la entidad en gestor de radk:8clén de c0$0S y se dotormlnó que /o$:,bogados FABIAN ALBERTO MONTOYA CALOERON y MARIEM CHAMAD DIQUE, hablen radicado ante la Entidad ak6de<lor de 235 trómites do boneflcfos pensiona/es, de los cuales 130 casos estaban relacionbdos con Pensión dé Jnvafjdez.

Esta consulta quedó document.ade en con80 elec!rónico de facha 11 de m9yo de 2015 con su respec/M> correo ad/U11to, 7. Med/8nte crl(erios de búsqooda se roaUUron las =Mas en el s/stBma, que generaron tres (3) listas con nombre$ de dud8dcnos, cad8 <1na dt;.:Jcuerdo con kJ Jvnts RegJonal de C8llflcación de /rwaOdez q,.,.. al P8""'6' hablo omílldo los ~ CU8~~ni0 do Pl'\IIOb,u ~- ◄1 Follo 391.

Qlmo Sofki:ud do WMTia>eón ~ i(ltl¡x:,r.d.in;.,dlelel- Fl$Cllill Arll'lenta. 305 euaoomo Prindp,.I No. '4. Foli08 s1--a1.. --------------- -,-- -,,.,.-~--- ~210 ( QfTROOEARIO'IWEYCONQUaOON- CAA'IMJ.OECCW1:R000ff10GCJTj fl\Ul,lfW. AMatMl MW-aN!SUADORACO.OM:8111.HADIPENSIONESc:ot.Pf:.NSKlNESV:S.~Cot.PATll-.$EGtlROSs.A. (lS$l)} cDc/Amenes presentar/Os por los abog<ldOs dentro de los tmm"c• de pensión dfJ irrva!ideZ. •3, Eso (1/0 l<Jgar a que en 61 mes de juflit>, 22 y 23, se,.,.,1iu,ron las visites a los Juntas RegionaJes del eje cafel9f0 para vet1ffcar Jos /i'srados.

"4. Co/pensiones obtuvo,espueste de las Juntas Regionales de cali/Tcac/ón de Invalidez de C8/dss y Riser.,Jda, quedendO pt>ndfef1te la roS()<J8Sl8 de Is ¡unta rr,gjona/ de ca/iñcac/ón de Quindío; con ssta infolmación de 54 benefkiarios Cotper,siones hizo validaciones ln!6fflas que luego dieron origen a principios de sgoslo do 2015 a la apertura de 55 lnl/9Stigacionss Administre!/vas.

Se recuerda, qu1> para asta tipología se me/aman 80 casos de frsude qu.. tennmeron en cierres de lnve-stigaciones. "E:, tmporront,, reitsrar q"" COI.PENSIONES no wsdo determinar /a existencia do un fraude ~ta tanto no h•YB clétm do la Investigación Administrativa Especl&/ - /AE, puosto qi,e la entidad d<;bc gorontiZsrl& al ciud¡,<:fsno al ad<Jcu8d0 ejorr:icio ds sus dered>os fundamenta/&s el dobkio proceso, conlr,,dicc/6n, defensa y publicidad.

Tanto es así, qw no todas los IAE abjortas lina!lzan con un c/et'T9 o dele"nk)aclón de /ra(ldt,1 ya q1Je en muchos ca$0$ los ciud3danos logran oomprobar o wide,ndar que la alerlfl, tos indicies yA:I pruebBs no se ajustan a Ja real/dad de la sltu&c((ln fácllca.""" Según se desp<ende de la declaración de4 Representante Legal Suplente de COLPENSIONES y sus anexos (entre los qua S8 encuen1ra al correo de 11 de mayo de 2015), oon ocasión de la comunicación remitida por la Fiscalfa, la Convocante inició una serie de irwestigaclonas internas el 11 de mayo de 2015 tendientes a Identificar en qué casos se había efectuado el reconocimiento de pensiones de invalidez que hubieran sido tramitadas por los abogados Montoya Calderón y Chamad Duque.

De esta investigación preliminar ooncluyó que se habían tramitado 130 pensiones de lnvaidez y procedió a confsma, con las Juntas Regio<lales de Calificación correspondiootes si los ciudadanos a quienes había reconocido una pensión de invaidez efectlvamente habían sido caüficados o no por la respecUva Junta. Seguidamente, los días 22 y 23 de Junio de 2015 confirmó que, en loo casos de los departamentos de Caldas y Risaralda, exlstla un grupo relevanto de personas, debidamente identific8das, cuyas pensiones rue.-on tramitadas por tos abogados Montoya Calderón y Chamad Duque, beneficiarios estos que en realidad no contaban con un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Galificación competente.

En efecto, el 22 de junio de 2015, la Junta Regional de Calificación de lnvalldez de Risaralda emitió el Oficio No. JRCIR 249'0', dirigido al sellar Diego José Ortega Rojas, Director Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES. En este documento se dejó constancia de lo siguiente: •en atención a la vlslts realizada a la Junta el die ae hoy, mlt permito certiffcar que los asegurados que •eguldamente se relacionarán no han sido ca/ificadOS por esta Junta, es d8cir, no se ha emitido d/ciamen alguno".

Seguidamente, se relaciona un listado con los pacientes respecto da loo cuales la Junta Regional de Galilicación de Invalidez de Risaralda manttestó 300,~moPriooc,&I Nl'.l 4 r:'alcu~7f,7Z. 307~mo M\♦ PAuEBo\.S-07. 15'9d-3 use PRUEBAS Ho 1 E)(}tlB:0,0N OE ()C,Cl.fl,!EHTOS08 10 2019 PORCOLPAl'RlA SEGUROO S A. FOUO 306- 6. V'611a& a li1$ JRct Eje eai.ir.ro - --- - - -----.,.,.,.~--=-,,,,,,.=- --__;;211 cDffl\OOE Alt!lnl!All Y(OHCIUACldW-~AOt COMSIOO °' litOGOTÁ ft.181)HAI.

Nt8lflAI. AOMJOsntAD0AA.a>lOMl!W(AOEPffilSIOIIESCOIP9ISIONESVS.NACOt.lATitlAStG.lltOS$.A..'1941) que no habla emrtido dlciamen alguno de pé<dida de c&pacídad laboral. En consect,encia, respecto de las reclamaciooes que formllla COLPENSIONES en su escrito de demando reformada, partículannente en relación oon las personas lista<:Jas en el hecho 215 de la demanda, el Tñbunal encuentra que la Convocanle tuvo conocimiento da los siguientes casos el día 22 de junio de 2015: No. NOMBRE 1 SANCHEZ ORTEGA FERMIN DE JESUS 2 GIL BENJUMEA MARIO ANTONIO 3 OSSA GALEANO MARIO ANTONIO 4 UEVANO HERNANDEZ JORGE EUECER 5 MOTENEGRO CORTES JOSE JESUS 6 SUAREZ OCAMPO GERARDO 7 BERMUDEZ ALZATE ARLEY 8 HOLGUIN CARDONA CUNDO DE JESUS 9 OSANDO GARZON LUIS ALFONSO 10 GAfJAN MOTATO FLORENTINO 11 VINASCO BLANOON FERNANDO DE JESUS 12 CAST•~o CARDONA CARLOS EMILIO 13 BLANDON GIL EMILIO ANTONIO 14 MEJIA FERNANOEZ LUZ MARY 15 MONTENEGRO DE MONTENEGRO RUBIELA 16 DUQUE DE SALAZAR MARIA HELMINA 17 ROA HUERTAS MARINA 18 ROA DE GIL MARIA GLADIS 19 MARIN ORTIZ MARIA ESNEOA 20 CAST EDA RAMIREZ BLANCA ELVIRA 21 ARENAS GOMEZ NELL Y 22 OSPINA DE TREJOS LUZ Posteriormente, el 23 de Junio de 2015, la Junta Regional de Galificación de Invalidez de Csldas emitió el Oficio No. JRCl-32288"'"· dirigido al señor Diego José Ortega Rojas, Director Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES.

En este documento se senala lo siguiente: "en atencíón a la visita realizada a la Junta el dia de hoy, me permito certíficar que los asegurados que seguidamente se relacionan nó han sido calificados por esta Juma, es dGcir, no se ha emilkio dictamen afguno·. Y. a contlnuación, se lneo<pora un listado de las personas respacto de las que no se había emitido ningún certíficado ele pérdida de capacidad laboral por parte de la refeñda entidad.

En consewencia. respecto de las reclamaciones que formula COLPENSIONES en su esenio de demanda reformada, particularmente en relación con las personas listadas en el hecho 215 de la demanda, encuentra el Tribunal que la Convocante tuvo conocimiento el 23 de junio de 2015 de los siguientes casos: No. NOMBRE 1 GARCIA GIRALOO JESUS MARIA 2 ACEVEDO ECHEVERRY FABIO ~(1,lll~fll(I..-..PROEBAS-01. 1$941 use PRUEB.AS "º 1 EXMIRICION DE OQCUMEtn"OS 08 'º 2019PoR COt.PATRIA SEGUROS S A FOL.tO 306-6 V~5 o l:ls StCI E)!! cerett.'fq, ------==-======,-,,,= =-==-===== _ _ _ __:212 aNl'IO Of¡ Alt81T1W fY CONCIUACIÓM • CÑMIV4 K CXJMEftOO DE ll()COTA Tl8UNAI.

AASITML M>NINlSTUOOAA(X)lOM&WUt>t~cot.Pat:SIOH[SVS.W.COlPA1'llll..5((iUI0$5.A..(15943) 3 GARCIA FORERO JOSE JAIR 4 GONZALEZ GERARDO 5 VALENCIA CANO OTONIEL DE JESUS 6 GARAY VALENCIA MARCO TULIO 7 ABRIL ROMERO LUIS ALFREDO 8 FRANCO PEREZ ANCIZAR 9 CARVAJAL BECERRA HWER 10 CASTAÑO RJCO JOSE JORGILIO 11 MEZA PARDO CARLOS JULIO 12 CUBILLOS BEL GUSTAVO 13 GIRALDO LOPEZ MARIO 14 GONZALEZ PINZON ANLBAL 15 />fWAJAL MESA MARIA DEL ROSARIO 16 IL BRAVO TEMILDA DE LAS MERCEDES 17 RIA"O TORRES MARIA GRACIELA 18 RAMIREZ LONOO"O MARIA ROCIO 19 DUSSAN FRANCO ELCY 20 "1S0RIO PEREZ MARIA HERCILIA 21 MORALES TINJACA DIOSELINA 22 GOMEZ BEL TRAN CARMEN ROSA 23 "IQUE MAGNOLIA 24 CASTA.,EDA MONTES GANDIDA ROSA 25 " VARAN DE SANCHEZ MARIA F ANNY 26 GARZON CORREA EDILMA 27 RIC.9 RODRIGUEZ LUZ MARY 28 •GUDELO BLANDON MARIA GLADYS 29 SUAREZ ROMELIA 30 SANCHEZ MONTOYA LUZ MERY 31 CUBILLOS MESA FARITH 32 OROZCO GUTIERREZ MARJA CECILIA 33 HERNANDEZAGUIRRE MARTA LUCIA 34 CAMPO GIRALOO HECTOR DE JESUS En los evenlos anteriormenle reseñados resulta evideote que COLPENSIONES tuvo conocimiento de la defraudación cometida en su contra antes de la vigencia de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, que comenzó a regir el 11 de julio de 2015309• 4.3.3.4.

Los hechos de los que se tuvo conocimiento en vigencia de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 Ahora bien, en v;gancia de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, encuentra el Tribunal que COLPENSIONES tuvo conocimiento de los slgulentes hechos relacionados con la modalidad de fraude PCL Eje Cafete!'Q: a. Hechos conocidos en noviombre y dlclombre de 2015 Conforme a las p ruebas que obran en el expediente. se observa que en '9s meses de noviembre y diciembre de 2015, COLPENSIONES tuvo conocimiento de otros casos de falsificación de histooas laborales en relación con pensiones de invai dez tramitadas en ciudades del Eje Cafetero: 3090.Jadl:tn,o óe P!lJEbas No, 1 Feto 001. - - ---=-~---=-~--=-,,,.,.= - - --'213 CffilllO ()EAlll'Jl'tRA/1! YCONC:IUAOOtl-CAMl\ltA.Dt «MEROO 011 IOGOTA.

Tl..,."1 AA91TkM AOMINtSl'lAD<>tACOI.OMStMAOf:ll(NSIONESCOtfl(NSlONa;VS.AXA(otll\,TRIAstGUA.0$$.A.{1SMl) No. NOMBRE FECHA 1 POVEDA LUIS ALBERTO 00/11/2015"" 2 VALENCIA CESAR 03/1112015°'1 3 LOPEZ QUINCENO GLORIA INES· ·· 18/11/2015 4 GARZON OSORIO HECTOR FABIO'" 22112/2015 5 CHAVARRIA DE MUÑOZ MARIA LUCILA 23h2/2015 b. El oficio No. 26724 del Ministerio de Trabajo"' El dia 16 de febrero de 2016. el Ministerio de Trabajo emitió el Oficio No. 26724 dirigido al seílor Diego José Ortega Rojas, Director Nacional de la Oficina de Conlrol lnlemo Disciplinario de COLPENSIONES.

Este documento fue recibido por COLPENSIONES el 22 de rebfero de 2016 y tiene po< asunto: •Respuosta a solicitud de intervencíón ante 18 Junta Regional de Calificación de lnvaDdez del Quindto•. En este oficio, el Ministerio de Trabajo le da traslado a COLPENSIONES de la respuesta que obtuvo por parte de la me<1cionada Junta Regional de Calificación de lnvruidez en el sentido de si había calmcado o no a los ciudadanos que alll se relacionan y, en caso afirmativo, cuál era el n~mero y la fecha de emísloo del dictamen.

De la inf011Tiación consignada en la comunicación del Ministerio de Trabajo se observa que, respecio de las siguientes personas, qua están relacionadas en el hecho 215 de la demanda reformada, no se había erniUdo dictamen de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta de Calificación de Invalidez del Quindlo: No. NOMBRE 1 QUINTERO DIAZ BERNARDO 2 LOZANO Gl/Al TERO JESUS MARIA 3 TOBON TORRESLEONAROO 4 GIL BENJUMEA CARLOS ENRIQUE 5 PENA MORENO JOSE HERNANDO 6 QUINTERO GIRALDO ABELARDO 7 TORO LONOONO CARLOS ALBERTO 8 ALARCON GENARO 9 BUITRAGO ECHEVERRY JOSE JANSEN 310 Al.leliern,i;a de l:lff'N.llaclm de in1putg(j00 el~ c-..'l"IJ'!I. j i 1.lwd~lia d& bnnllaoó:i de hlput.aÓÓn óo <:atgo&. $121.e FL~lis tOO'llhl i1 COLPENSIONI:$ lo9 !Opor1815. probillú!lo3 qua Clhnln M 18 ~;,ción 2014-0tt46, eoo ~ íti Oíl wmil"w !08 ~f!S ~ ~ lb: fi.nctarnenlO pi::n:1 ht expe(lción dd.:t<> admlnQ\1tivo d!t ~ wi per1&~-ma1, Cuodr.«(I MM PRUEBAS.

(11. i!í$M3 US8 PRUE&AS Na. t A.}IEXO$ CONlAOOA INICIAL FOLIO 201 - PCL EJECAF"ETERO • !A.e• 2é~.f01. i,3 C-..ootnf,CSde)fl Rad. Hu, 2015_1:2327011 ~ "- Cl<)C el~ 08fl0G ~ Ch 3Wll'll Duqt111 nurMÓ Q'JEl hléifa l::1'Dó0 conodrnienlO do qub le Jl&MX}n ~ S1Y81!Ctet. l'8QCIOOciéti:I S 8U ~ nle ~ra j)f(tWl'llllm«lb btse, Cu9doml> ~ PRUEBAS• 01.1594$ usa PRUEBAS No. 1 ANEXOS COH LA 00A IHICCAI.

FOl.10201 • PCt. EJ!CAfETeRO- IAE-enooee 31'1 ceto 8izagi t,b, 201 $_ 12~ - ComunbdM de 2a • dcitllr'lbre $. 21>1 Sen li:I que a "belc¡.,C() Catl06 >Jb$rtO Ch!'lltlat Ouqv,;e Wormóélki@ tl/,-o~d8 que hs pens.óri ~ 8 w po(bd:inte- 86 Pf$5i,nl31100ta fal5a. • Cti.1demo MM Pltl.lCD,\S -Ol.1t;~3US&PRUl=BASNu. 1- ANEXóS CONlAOOAINICIAl FOLIO 40-1.

PClEJECAFETERO •IAE· 2196&$9G 3 15 Cl18demo Ml.4 PRUEl1A8.. 01.15{+43 use PRUEBAS N,-, 1 ANEXOS 00" lA ODA !NICIAL FOLIO 20 1 • PCL EJECAFETERO • IAf - 2373423 --- - - -== = ====== ===== = ___ ___;214 CDfl'IIO P( AltSITWE Y CONCIUAoCION- Cl,MAA.A.OE tQN(llCIO DE OOGOTA TIUIUNAI.MamtAL AOMHISTIWlQP.A COlOM81"4A OE JtNSIOHU 00t•lNSIOftU. \1$.

Jt:(Acot1AT111', $iESUllOS SA (159.-3) 10 GOMEZ R.OREZ PEORO DE JESUS 11 REALPE VELASCO HENRY 12 TORRES PE"'A RAFAEL 13 MORENO NARANJO LILIA MARINA 14 TOBAR BEDOYA GRACIELA 15 SAi.AZAR AGUDELO INES 16 SALAZAR RIVERA JULIO CESAR En estos casos, resulla claro que el 22 ele febrero de 2016 COLPENSIONES tuvo conocimiento de que la Junta Regional de Cai ficación de Invalidez de Quindlo no había caíificado a las personas antes senaladas, de maner¡, que habría reconocido pensiones de Invalidez sobre la base de dictámenes que en realidad no fueron emíUdos POr la entidad competente para el efeclo. c. Los hechos de los que se tuvo conocimiento con posterioridad aJ oficio No. 26724 del Ministerio de Trabajo c oofonne a las pruebas que obran en el expeciíenle, encuentra el Tribunal que, e= posterioridad al informe recibido el 22 de febrero de 2016, se oonocieron los siguientes eventos: No. NOMBRE FECHA 1 CARDONA QUINTERO GLORIA AMPARO",. 06104/:?016 2 RIOS DE CAf/.VAJAL GLORIA BEATRIZ'" 26109/2016 d. Síntesis del conocimiento por parte de COLPENSIONES de los reconocimiento penslonales efectuados con base en diclámer,es falsificados De la valoraci611 de las pruebas que obran en el expediente, se concluya que COLPENSIONES descubrió cada uno de los hechos que configuran el sinieslro del Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero en las siguientes fechas: No. NOMBRE FECHA 1 QUINTERO OIAZ BERNARDO 22/0212016 2 LOZANO GUAL TERO JESUS MARIA 22/02/2016 3 SANCHEZ ORTEGA FERMIN DE JESUS 22!00/2015 4 TOBON TORRES LEONARDO 22/0212016 5 GARCIA GIRALDO JESUS MARIA 23/06/2015 6 GIL BENJUMEA MARIO ANTONIO 22¡06/2015 7 OSSA GALEANO MARIO ANTONIO 22/0612016:31BOftclc> JR11CIR 18) Oíl 6 d$ (tllft de! ~16, omllfdo p:¡r!e Jr,¡(11; do C:fie&(iótt ~ Riw.r.tldii M f!I IJ)$ ~ won:sa q,¡e la seít.lra Glcriit A!'!'p8t0 cardona Oui'Mel'O oo~-ura tf 1 I06 ít".:h,..,_. de ee:lr~ de p&r6d:1'J do c--11p11cleud ll!&uru\ !ti qOC1,:;lgn!fic:11 q~nohe,Ido cei'i(tlda por ddill Junta Cl,ll,ldt:mu m.t PFWEBAS -01.l~l tJSIS PRlfE5A.S No.. 1 ANEX08 C:ON U. ODA INICIAL FOLIO 201.

PCL EJECAFETERO •IAE- Z4416i13-. 3,1 O&;lo JRCI 3.9937 de 31 00 M pfbmtre de 2016. emllldo pe, 111 J..,t:, R~l'81 r',$ Ce!i:IC&Cl(i{l de: C.ild:lt. y ciflgf® 91 $COOII s~ Jo'",) ~~do- COlPelSIONEf; lffl el ~o &e &(lfob:.. GLORIA eeATRrl /#OS DE CARBAIA.L,.. '1'1/t h.t &Jdo ca.\'f.carJo on e.'jffl jvt!Ut, rrl.se- ~&'IU. m tnimit.t' d& c;iMadm"' Cúeooffll) MM PRIIEBAS • O l, 16943 US8 PRUl:BAS Nu. i ANEXOS CON LA ODA 1:NPAL FOLIO 201 • fCl EJECAFE'TERO• tAE • 308--16-CC_2<19'17070, ---- -.,,,,======= '"'""'=:-:::c====-- - ~ 215 C(NfJIO Of AR9ffftA.lf V ctltlOUIICIÓN-cAMAA4 Dt'. c;:o,,tE!IOO OE CIQGOTÁ TAISU"'At A_ltlllTltAL AOMIII~ COLOM MAN-.()( PENSIOtES COI.PENSIONn VS AXA CXVATllA.

S{:GUIII.OS $.A. (l,St,O) 8 ACEVEDO ECHEVERRY FA610 23/05/2015 9 GIL BENJUMEA CARLOS ENRIQUE 22102/2016 10 LIEVANO HERNANDEZ JORGE ELIECER 22106/2015 11 PENA MORENO JOSE HERNANDO 22102/2016 12 GARCIA FORERO JOSE JAlR 23/06/2015 13 ABELARDO QUINTERO GIRALDO 22102/2016 14 POVEDA LUIS ALBERTO 03/11/2015 15 MOTENEGRO CORTES JOSE JESUS 22106/2015 16 GONZALEZ GERARDO 23/06/2015 17 SUAREZ OCAMPO GERARDO 22/06/2015 18 TORO LONOO"O CARLOS ALBERTO 22/02/2016 19 VALENCIA CANO OTONIEL DE JESUS 23/06/2015 20 GAflAY VALENCIA MARCO TULIO 23/06/2015 21 ABRIL ROMERO LUIS ALFREDO 23/06/2015 22 FRANCO PEREZ ANCIZAR 23/06/2015 23 BERMUDEZ ALZATE ARLEY 22/06/2015 24 HOLGUIN CARDONA OLINDO DE JESUS 22106/2015 25 ALARCON GENARO 22102/2016 26 OBANOO GAR20N LUIS ALFONSO 22/06/2015 27 VALENCIA CESAR 03/11/2015 28 CARVAJAL BECERRA HUVER 23/0612015 29 BUITRAGO ECHEVERRY JOSE JANSEN 22102/2016 30 GARZON OSORIO HECTOR FA610 22/1212016 31 CAST~' RICO JOSE JORGILIO 23/0612015 32 GOMEZ FLOREZ PEDRO DE JESUS 22/02/2015 33 GANAN MOTATO FLORENTINO 22/06/2015 34 MEZA PARDO CARLOS JULIO 23/06/2015 35 REALPEVEI.ASCO HENRY 22/02/2016 36 VINASCO BLANDON FERNANDO DE JESIJS 22/06/2015 37 TORRES PEN• RAFAEL 22/0212016 38 CASTANO CARDONA CARLOS EMILIO 22106/2015 39 CUBILLOS BELT ~ GUSTAVO 23/05/2015 40 GIRALDO LOPEZ MARIO 23/06/2015 41 BLANDON GIL EMILIO ANTONIO 22/06/2015 42 GONZALEZ PINZON ANISAL 23/06/2016 43 CHAVARRIA DE MUNOZ MARIA LUCILA 23/12/2015 44 MORENO NARANJO LILIA MARINA 22/02/2016 45 TOBAR BEOOYA GRACIELA 22/0212016 46 CARDONA QUINTERO GLORIA AMPARO 06104/2016 47 MEJIA FERNANDEZ LUZ MARY 22/06/2015 48 CARVAJAL MESA MARIA DEL ROSARIO 23/06/2015 49 MONTENEGRO DE MONTENEGRO RUBIELA 22/06/2015 50 GIL BRAVO TEMILDA DE LAS MERCEDES 23/0612015 51 DUQUE DE SALAZAR MARIA HELMINA 22/0612015 52 R O TORRES MARIA GRACIELA 23/06/2015 53 ROA HUERTAS MARINA 22/06/2015 54 RAMIREZ LONDófilO MARIA ROCLO 23106/2015 55 DUSSAN FRANCO ELCY 23/06/2015 56 OSORIO PEREZ MARIA HERCILIA 23/06/2015 57 ROA DE GIL MARIA GLACIS 22/06/2015 58 MORALES TINJACA DIOSELINA 23/06/2015 59 GOMEZBELTRAN CARMEN ROSA 23/0612015 60 SAi.AZAR AGUDELO IN.ES 22/0212016 61 VIOUE MAGNOLIA 23106'2015 62 CASTAllEDA MONTES CANOIDA ROSA 23/06/2015 63 RIOS DE CARVAJAL GLORJA BEATRIZ 2610912016 Tll8t1HAt.

MOITIW.. NJIW.. mAOORA cotOMSIAHADE f'fflSll0MtSCOLPf;NStONUVS,,./l:AACOU'ATll,\$MUROS:s.A..(ll'SO) 64 Af. VAR#I DE SANCHEZ MARIA FANNY 23/06/2015 65 GARZON CORREA EDILMA 23/06/2015 66 RICO RODRIGUEZ LUZ MARY 23/06/2015 67 ARIAS PEREZ LIDIA 19/10/2016 68 LOPEZ QUINCENO GLORIA INES 18/11/2015 69 AGUDELO BLANDON MARIA GLAOYS 23/0612015 70 MARIN ORTIZ MARIA ESNEDA 22/0612015 71 CAST•"'EDARAMIREZ BLANCA ELVIRA 22/0612015 72 ARENAS GOMEZNELLY 22/06/2015 73 SUAREZ ROMELIA 23/06/2015 74 SANCHEZ MONTOYA LUZ MERY 23/06/2015 75 CUBILLOS MESA FARITrl 23/06/2015 76 OSPINA DE TREJOS LUZ 22/06-12015 77 OROZCO GUTIERREZ MARIA CECILIA 23/06/2015 78 HERNANDEZAGUIRRE MARTA LUCIA 23/06/2015 79 CAMPO GIRAf.00 HECTOR DE JESUS 23/06/2015 80 SALAZAR RIVERA JULIO CESAR 22/02/2016 4.3.3.5.

El descubrimiento del s iniestro como •unidad de evento" Ahora bien, la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, con fundamento en la que COLPENSIONES reclama de manera principal las pérdidas sufridas como consecuencia del pago de pensiones de invalidez basadas en dictámenes de pérdida de capacidad laboral que no fueron expedidos por las Juntas Regionales de Calificación del Eje Cafetero, es1ablece que "la Aseguradora, por le prosente se compromete a Indemnizar al Asegurado por toda pérdida que sufra o descubra que ha sufrido duronl9 la vigencia de este seguro en Is forma mencionada a continuacíón, sujeto siempre a los términos, exclusiones, condiciones y limilacionos de la presente póliza•"•· Se trata, como ya se ha estudiado, de una póliza que opera bajo la modallcled do descubrimiento, es decir, únicamente cubre las pérdidas que el asegurado (i) sufra durante su vigencia o (ll) descubra que ha sufrido, siempre que el descubrimiento ocurra durante la vigencia de la póliza.

Debido a las particulañdades que reviste esta modalidad de cobertura, el Tribunal ha concluido en acáprtes precedentes que el "descubrimiento" ti:enc lugar cuando GI asegurado se entera o tisne conocimiento de hechos o circunstancias que llevarian a que una per,;ona razonable pueda infeñr que ha ocurrido una de las pérdidas amparadas por la póliza.

En este caso concreto, para establecer cuando es posible calificar como "descubrimiento· el conocimiento que el asegurado haya lenido de la ocurrencia de uno o varios siniestros1 es importante destacar que en la condición octava de la Pótiza, denominada ilmtte de respoosabitidad", se establece que "el pago áe una pérdida amparada por es/a póliza no disminuirá la suma total asegurada ni la correspondiente al amparo respedivo, salvo que on relación con la póliza o con cualquiera de sus amparos, la responsabilidad da/ Asegurador se haya limitada a una suma global anuo/.

Además, se tendrá[n] en cuenta las siguientes previsiones: ( ) (11) Habrá unidad de evento cuando cxisle Identidad de designio criminal de medio y de resultado". Sobre el alcance e impllcaciooes de esta estipulación y. particularmente sobre el concepto 318 Ct»demooePrueb&Cs 110. 1. fob) 052 {l"Wv!!f'80), --- - - """"'======,,,,======-- --2~17 (:8VTRO DE AalllllAJ r V C.Or«:li».clOft- CAM/,1.AOI! COMEltOO O( ll'OGOTA 1'1tlllUMA1 AlW1'1tAI..AOMIJ11StltAOOAACOI.OM11AMOEPUtROt1EStOU>Ot.510NE$VS.MACXXFATIIA~OSS.A.[1.SM3) de "unidad de evento· el Tribunal s" remite al acáplle en el que SG realizó el análisis c:om,spondiente.

Con fundamento en las mencionadas consideraciones, y teniendo en cuenta que en el presente caso existió un pacto expreso de las partes en el sentido de que, en aquellos casos en los que se presente 1dentidad de designio cñminal de medio y de resultadO", se c:oosidera que hay unidad de eve,,to, procede el Tribunal a estudiar sl, en la modatidad de fraude denominada 'PCL Eje Cafetero· hay unidad de evento y, en caso afirmativo, cuéndo habría ocunido el descubrimiento.

En lo que respecta a la existencia de unidad de evento, ene! hecho 214 dela demanda refo,meda COLPENSIONES afirmó que •rue pos/ble determinar que las falsificaciones de las 18Soluc/ones de incapacidad emllki9S por las Juntas Regionales de Calificeción de Invalidez, no constituyeron actos ak;fedos unos de los otros, en la rn$dld8 en que los so/lcitantes ororgeron poder para el trámite de pensión de invalidez tanto por vfa administrativa como por vla judicial a los S<>lloros Fablán Alb11rto Montoya Celderon y GaJ1os Alberto Chamad Duque, miembros de la nrma de abogadoo Montoya & Asociados Abogados, quienes de acuerdo con las averiguaciones de la fiscella conoclan en todos tos cosos de la faJaedad de los documentos pmsentedos por el/os. en nombre da sus poderdantes, para-el roconc,;Jmienfo de las pensiones de invalide:t'.

Por su parte, al contestar este hecho, AXA COLPA TRIA manifestó que note constaba porque se trataba de un hecho ajeno, pero aclac6 que, en todo caso, COLPENSIONES conoció la pérdida en las visitas de 22 y 23 de junio de 2015 realizadas a las Juntas de Calificación de Invalidez do Risarelda y Celdas. Si bien la Convocada no propuso excepción de mérito alguna con el fin de desvirtuar la existencia de una unidad de siniestro y en sus alegatos de conclusión ta~co hizo manifestación en este senlido, debe destacarse quo a lo largo del proceso la e](ÍStencia de una unidad de evento respecto de las distintas 1ipologlas" de rraudo solo fue controll<lrtida por AXA COLPATRIA en la modalidad que se ha denominado "Otros·, IO que, por cierto, la ConVQC8nle igualmente acepta.

Sobre el particular, encuentra el Tribunal que le asiste razón a la Convocanle en lo relativo a la existencia de una unidad de evento en el caso del fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero. En efecto: (i) en el corroo electrónico de 11 de mayo de 2015, remitido por Angefa Astrid Paracta31•, se evidencia que la Flscalla de Armenia estaba investigando a los abogados Chamad Duque y Montoya Calderón por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documentos, motivo por el cual se requirió información sobre las pensiones de invalidez que estos abogados hubieran tramitado ante COLPENSIONES: (i) en la aclaración de su ínforrne, presentada el 12 de diciembre de 2019"°, el Repres8<1tante Legal suplente de COLPENSIONES manifestó que, con ocasión de la solicitud de la Flscalla de Annenia, Identificó que los abogados Chamad Duque y Montoya calderón habían lramrtado 130 casos relacionados con pensiones de invalidez que se fmdamentaban en dictámenes 3i'9G\.laoonlo O:! PN6WII& H;t, 4, Fdíó $ t. 13.

Correo SOIICl~d dll Woma,ciOnpfi innp,tCdóntJGdul- fücalia /l.lm«(a. 320 Cu~ Prfl'dPal No. 4 f!llbi 6J-81, ---- --c==,..,,,,====,,,,======-- - - -218 ctNTflO ()E AREIITMJfY Q)MOW,CIQII.. C4111.11U, Of' COMfflOO 01!: IOOOl A TII.IRONAL MIIITIAL AOM.NmAOOII~ (iOlOMelJlrliA DE P91S!Of1ES COl.HNSIOHES VS. AJ(.t. c:ou>ATRIA stt!UROS s.A. (1.SSOJ emitidos por tres Juntas Regionales de Calificación del Eje Cafetero;

(lii) oo esta aclaración, además, señala el RePf8$entante Legal suplente de COLPENSONES que el 22 y 23 de Junio de 2015 S<> n,alizaron visitas a las Juntas Regionales para verificar los lisiados de las personas lm1olucradas en los hechos antes referidos; y (iv) en esas lechas, las Juntas Regionales de Calif1C8ción de Caldas y Rlsaralda emitieron certlficacóones en las que consta que respecto de algunas de las pe,sonas consultadas no habían emitido dictámenes de pénllda de capacidad labo<el.

Asimismo, sobro la existencia de una idenlídad de designio cñminal, encuentra el Trit>unal que, en la audiencia de formulación de impulacóón del 3 de noviembre de 2015. la Fiscalía impuló cargos a: Canos Alberto Chamat Duque, carmen Rosa Gómez Beltrán. Marina Roa Huertas, Luis Alberto Poveda. Luis Alfonso Obando Ganón, Nelly Arenas Gómez.

Otonlel de Jesús Valencia Cano, César Valencia, Garlo$ Enrique GIi Benjumea, Abelardo Quintero Glraldo, Pedro de Jesús Gómez Flórez, Henry Realpe Velásquez, José de Jesus Montenegro Cortés, Héctor FablO Garzón Osario, Cándida Rosa Castañeda Montes, Edllma Ganón COfrea y Lorena Pé<e2. Marulanda. RespaclO de la impulacióo, la Fiscalía señaló: "( / esti,s porsonas en/rogaron poder, no sol,,11léJ1h> al doctor Fabian Alberto Monwya C8/derón, sino q"" tambión si doctor carios Chamad D<lque para que acudieran arrle Colpensiortes, vno-s dé ellos. y as/, a tra,vés de la soNci!Ud Jnlclal se /es hiciera un rec."OOOCimiento de fa pensión de invalidez,.

( ) So pudo d6ffmlinar, entonces, (J{l-e cada una de estas persona$ entregó o suscribió el poder al doctor Fal>/an Alberlo Montoya Caldorón y una do ellas al doctor Cerios AJberlo Chamad Duque para que /rticieran el trámite p:,n, el rec011ocimiento de #.a pensJón de /nvalJd:ez. Es ssi, ontonces, su Selforfa. como a travi>sd• los elementos materiales probatot/os que se rec<Jlectaron por parte del funcionario de polic/a ftJdlclal. se pudo (let,uminar que ofecfivarr.,nle se había h,currido fír,c/J;K;ldo] en error, no so/8mente a COLPE.NSIONES sino tambi,;n "los juzgados labomles donde se /nk;ió la demanda laboral por cuanto se presenl.ó la demanda o la solicitud da reconocím(l)nto directo con un <10cumento espurio, tratándose del didamen el& la Junta de Calilicac/6n.

En este Cas-O indiceremos que.. ltM> comp,o,netid:, ¡,. Junta de Calfflcacl6n de /nva/1d8z QUllldlo, Rlunld• y Man/za/es. Pero, oh sorpresa, cuando se pudo establecer que esos dlctáme,ias w la calfflcación de la Junta. ye sea Regional Quindio, Rlsaralrfa o IAenf.zal9s, "° -eOl'FUpondls.n a /a realidadJ sino que por el contrario esos dlctámelHJ$ habían sk:lo wnmdo& a oh persona y fueron utilizado$ pan, en ese mi.smo documonto, colocar los nombtes de cada una de tas personas a las cua.le8 hice roferencitl y do esta mat16fa ob1enér ese documento para haoer la recfam,,c/ón, lguolmento se pudo cfelem>lnar que en cada una de estas p,,tSooas, hubo un reconocimiento do la pensión efe /nvaffdez ( ).

Con el uso ti<> este docvffNil(lto htlso se hizo incurrir a un funcionarlc p:;ra emitir ooa resowelón o un act.o adm/n/sltatl\rO por mfW/0 del cual se e/ hacia el roconoclm.Nmto de la pensión ele Jnvalldez a cada una de e.s.tss personas y asi obtf,oorol pago mensual de la pensión, y más aun un retroactivo de esa pensión de invalidez. • En la continuación de la audiencia de formulación de imputación de cargos, que se lleVó a cabo el 26 de noviembre de 2016, la Flscaliaimputócaryos a los señores Fabio Alberto Montoya Caklerón, Hédor de Jesós Giraldo campo, Abe/ardo Quintero Giraldo y NeUy Arenas Gómez, en los siguientes términos: - - - - - --,,=== = ==""'"=:::-:-:== = =:=r-- - - _c219 CfNTitOttE AMIIHNE 'I' COHCIU~ - d.lAA,U, UC COMERCIO OI IMOlÍ TltlllllttM.

AllatTkAL AOM1'1ffllAOOltA C.CfJ>MIIAMA OE l'EH90NES CQlrEHSIOH.ES VS. AV. COtlAJltltll, $f:GURO$SA, (15H3) •una vez idenlJ/lcadas e ltK1Mc1uallzad•S fas pe1Sonas a las qve la Fiscal/a les dirige la Imputación, se ~ará una nanación e/ala y sucinta d~ !os,,.,.,.,. iurídicamente n>lovantes. •su señorie, la Fiscalía obtu,o o le fueron asignadas a la Fisc;;lla CU81fa vartas lmrostigac/oo6s provenientes de los juzgados o del Tribun,i/ Superior, las cualeS estaban siendo conocedoms do IN1 reCUISO de apelación, qve venfan ele ros juzfl'J(los laborales del circuito del distrito judícia/ de Almenia, OU/ndfo.

Comoquiera que.se pudo evidenciar al momento de recibirse las denuncia$ pena14s qw se tratab• del mismo modus opcrandí y los mismos hechos y, º" upecJa.l, so ldontificaba a una persona como uno de. tos coautores de ffa.5 conduef.as dollcttvas# por parle de la Fiscalía se hizo un oomit8 técnico- Jurldico al ir,tottor da la F($C8fí(I y se scJ.icitó,~ conexidtld de cadtt una de esas invo$1/g8cldnes, pud/éndo&> asocior 22 de ostas denuncias penales y fue as/ como la Fiscalía ex¡,idiÓ cJ 20 de noviombrc de 2014 una constancia donde se autorl:Zaba la C'OfHtXMSn de todas 8$tmt Jnves.ligacfonos, iniclalm6nte por el delito de fraude procesal, para de e"'1J manera poder op{imiz¡¡, la ln110Sügaoi6n.,, cuanto recurso twmano, pues se pudo d&Slacar 8 un fur>Clom.Jrio <Íf1 poHcJa jvdicial para deSa,ro//ar las órelenos a poi/e/a Judicial y de esra man..,,, poder rocol&clO< elemt1ntos materiales probatorios, evlclsncla fisica fl JntotrrUK;ión lcgaJmonts obtenida, no solamente para d&m<>strar la matorlalJded do la OOfldv®, sino también pare ft!enlificar e indMdualaar a /OS autores o participes de la m/$ma. ·eomo rosuttado de cQáa IJ/10 de los informes qua se rtndlora por palt8 de fa Flsca/la, asimismo a través de búsqueda selectiva en base de datos, las cua/GS tuvieron control previo y posterior anle el juez de C"11/rol de garamias, la Flscalfa pudo del81171inar que, an cuento a la ident/flcación e individualizaelón de estas personas, •• log,a la misma a través de las OOflsultas Wt>b de la Regis!radurfa Nocional do/ Estsdo C/vil.

Asimísmo, so pudo determinar que el seilor Fabian Alberto M0t>toy• C..ldEron ( ), q,,ien fungía para la época como abogado Uf/gante, habl• recibido un~ de cada una de estas pe($Ol'las, el cual fue legalmt:me otorgado y autent/clKlo ante las respectivas notllrias. pa.ra inicf.ar las re.ctamaclonu a.nte Co/pensJones p.are un trámite de pensión de Jrr,alidez. •Se pudO# entonce3, detstminar ele esta manera qua las personas que fueron benelfcianas d9 (1.58 pensión do lnvolidez, lo fueron de /e s/guiollte manera: se rrata de /8 SJ!Jljo,a car.mer, Rosa Góme.i &ltrán. de kl sclforo Marina Roa Huertas1 Lufs AlbfNtO POveda, Luis Alfonso Obando Gerzón, Ne/ly Arenas Gómoz, Otonie/ de JastJs Valencia cano, César v,,,.,,,c/9, cartos Enriqu<> GN Benjumca, Abe/ardo Quintero Gira/do, Hwsr GarvaJSI Bece,ra, Pedro de Jes(Js Gómez Flórez, Henry Rea!{)6 Velilsquez, José de.Jes{Js Montenegro Conés, Maria Harmini;J Duque ele Safazar.

Héctor Fabio Garzón Osario, cartos JIJl/o Mesa Pardo, Cándida Rosa C&stañeda Montes, Héctor do Jesüs Gila/do C-po, Luz Ma,y Mejfa Fem~ndez, E<Jllma Gar.zón Correa, L"""'8 Psroz Marufanda, LUIS Omor Dávíla Solazar y Gloria Inés l.ópez Quin<;$no. "'Se determinó, entonoes. que estas personas actuaron o iniciaron las roclam.>eiooas """' Colpensiones de acuerdo al poder QU6 le fue otorgado et doctor Fsbián Alb<Jrto C8)dar6n para hacar la misma, ¡ J se tiene, ent0t1ccs, que estas P91SOnas y las otras a las cuales hice reierencie af Inicio ele mi tntorvención, a 118~ ds '1pOden,do fudlclal, que se detemwó paro ta mayoría ele ellos es el doctor Fl>blan Alb<>rto Montoya <;t,lderón, iniciaron una so«cit.ud de reconocimiento amo ~nos prosentsndo un documento falso que para todos es comlln: se tram d9I dictam<,n do la Junta do ca/ificacKNI, b/6n sea d6 R/sara/rl9, d9 Coldas o d6I Qulndio, y oomoquiem que eso docum<mto es la/SO por cuenro no corres{)O(lde a estas personss $/no a otras, se lr>CUlrió en el delito d8 fraude procesal, (..

J falSIJdad en documento privado, ( ) y este/a ( )". --------------------------220 CENUO OEARJITIWEY CONaüicióÑ - c.At,,ARA Of CCIMll\00 OE eooorl> Tf:IIUIAl Ad!TW ADMJNi!inAl>OtA ('.()lOMSlMAOE PfNqOffES(:OlPENSJONES VS. Ax>. (O&.fATRlA Sl:GIJJl0$ 5.A. lJ!B,.tll Se obseNa, entonces. que efectivamente existió una uniclad de evento en el caso del fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero, toda vez que el siniestro consistió en el reconocimiento de pensiones de lnvaridez con fundamen10 en dictámenes de péráida de capacidad laboral que en realidad no habían sido emlfü;!os por las Juntas Regionales de Caificaolón de Invalidez de Rlsaralda, Galdas y Quindio para las personas que resultaron beneficiarias de la pensión. Estas p,¡,nsiones fraudulentas fueron tramitadas por los mismos abogados: Chamad Duque y Calderón Montoya.

Es claro, entooces, q\Je existe un nexo que vincula todos los =.os en la medida en que Intervinieron los mismos apoderados y en que la modalidad consistió en aportar dictámenes falsificados presuntamente emitidos por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Rísaralda, Caldas y Qulndlo, pero para personas distintas a aquellas que hablan owrgado poder a tos abogados mencionados.

Ahora bien, en lo relacionado con la fecha de descubrimiento de este siniestro, se observe que desde el 11 de mayo de 2015, cuando se iniciaron las investigaciones Internas en COLPENSIONES para dar respuesta al requerimiento de información remitido por la F'1Soalfa de Armenia el 12 de febrero de 2015, la CQnvocante habla ldentfficado que los abogados Chamad Duque y Calderóll Montoya habfan tramitado 130 casos relacionados con pensiones da Invalidez'".

Para ese fecha conocía, ademits, de acuerdo con to manifestado por la Fi$calla de Armenia en su comunicación de 12 de febrero de 2015, que los dos abogados mencionados estaban siendo Investigados por los delitos de fraude proc8$8l y falsedad en dooumentos' 22 • Este primer acercamiento con los hechos que configuran el fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero podrfa considerarse apenas una sospecha, en la medida en que lo conocido en ese momento solQ le permitía a COI.PENSIONES elaborar algunas conjeturas sobre eventuales lrregulañdades qoe se pudieran es\ar presentando en el rooonodmiento de pensiones de invalidez.

Con fundamento en esas primeras sospechas, COLPENSIONES procedió a realizar algunas investigaciones íntemas, de las que concluyó que 130 pensionas de invalidez habían sido tramíladas por los abogados que estal>an siendo penalmenta investigados. Luego de Identificar estos 130 casos, la Convocante realizó consultas en su sistema que generaron tres (3) listados con los nombres de las personas reladooadas con los trami1es adelantados por los dos abogados Investigados, cada una relativa a una Junta Regional de Calificación disdnta32".

En consecuencia, los dlas 22 y 23 de junio de 2015 se realizaron visitas a dos de las tres Juntas-Regionales para verificar los 6staoos. Como resultado de estas visitas, la Junla Regional de Celificación de lnvatídez de Risaralda emi1i◊ <¡I Oficio No. JRCIR 249 de 22 de junio de 201~ en el que incorporó la lista de los ciudadanos que le hablan consuttado, respecto de tos cuales no habia emitido dictamen alguno. Por su parte, la Junta Regional de 32t C~no Priildp¡I No,. • • FOl\ca 71-72, 322 Cuudt:cr'lo de Pn~11bn No.-4, F<lio,391.

INFORM..E COLPEH~ES.. Act.AAACIOtiES IMFORME. co,,.pe_NSIONES- 13-. Ccim:o SolidtllJ dt informadórt pera lnspa.-dün Judl:i;.II - F:"-se!iiie Amwnli,t. 323 C\llld$moPril\dp.,1 N<' •· Folios n-n. 324 CU!idcmt> MM rRUE&AS,07. 15943 usa PRUEBAS No I EXH!BICON oe ()OCl.»IENTOS ()t 1 O 2019 POR, COlPA TRtA SEGUROSS A FOU0306-6. \liSlU:s.a la5 JRCI Eje Cak-lcfo. --- - - -=======,,,,======-- -_:221 C9ffll0 CE AltlllTAAlt V OOffCll.1Nt.rofr'- c.AJ.ultA.Of OONDOO Dt IOOO!A ffilUNAlAAilTAA1- A0MlNIS'TRAOOMCOlOMIIIIMA Otl'OSIONBCOU'ffGOftESVS.~COU'Jmt{ili50lll.l{()S$.A.(159Ó) Calificaclón de lnvalid& de Galdas emitió el Oficio No. JRCl-32288 de 23 de Junio de 2015325 con la rela.cíón de las personas a las que nose les había emitido dictamen de pérdida de <;apacidad laboral.

Teniendo cuenta la información obtenida en las visitas realizadas por runcionaños de la Convocante los dias 22 y 23 de junio de 2015, sumada al conocimiento rxevio que COLPENSIONES tuvo de la lnvestigación penal en contra de los abogados Chamad Duque y Calderón Montoya relacionada can el tramtte de pensiones de invalidez que afectaban los fondos pcr ena administrados. es posible concluir que COLPENSIONES descubrió este siniestro las dlas 22 y 23 de Junio do 2015.

En efecto, el haberse enterado de una serie de reconocimientos de pensiones de invalidez tramitadas por los mismos abogados (Chamad Duque y calderón Montoya), que se hablan obtenido con fundamento en diclámenes que las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Rlsaralda y Caldas o:mffrmaron no haber emltldo en realidad, resulta suficiente para que una persona razonable pudiera inferir que ha sufrido una pérdida de las que se encuentran cubiertas por la Póliza de Menejo Global Bancario.

Asimismo, es un conocimiento suficiente para que una persona razonable infiera que los distintos siniestros están relacionados en la medida en que en todos intet'Vlnieron los mismos atJosados como apoderados de los ciudadanos que en realidad no habían sido calificados par las Juntas Regionales de CaHficación de lnvaUdaz de Risaralda y Caldas.

En consecuencia. el 22 y 23 de Junio de 2015 se clescubrló la unidad de siniestro, porque para esa fecha no era posible considerar que se trataba de hechos aislados, sino que era dara la conexión que los ligaba. Esto impNca, e su vez, que los h<,chos oonocidos con posterioridad al descubllmiento de la unidad de siniestro se reputarán descubiertos en esta última fecha.

Definida en los anteriores términos la fecha del descubrimiento del siniestro PCL Eje Cafetero, procede el Tribunal a verificar que este se encuentra cubierto por la Pófiza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, según se solicita en la pretensión tercera prindpal daclaraUva. 4.3.3.6. Le cobortura temporal y las exclusiones de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 En los textos DHP84 y KFA81, que forman parte de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, expresamente se señala que "la Aseguredora, por la presente se compromete a irtdemnizar al Asegurado por toda pérdida que sufra o descubre que ha sufrido durants 18 vigoocia de este seguro en fe forme mencionada e conlinuac/6n, sujeto síempre e los términos, exclusiones, condiciones y limílaciones da la presente póli,a•.

Es asl que, de ocuerdo con lo pact.ido por las parlei, la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 cubre las pérdidas que el asegurado (i) sufra durante la vigencia de la póizs o (i) que descubra que ha sufrido, siempre que ese descubrimiento ocurra durante e1 periodo de vigencia. Asimismo. oon el fin de limitar la Indemnización respecto de pérdida sufridas antes de la vigencia de la póliza, 325 CuadcmoMM mtJESAS.07. 15114'3 use PRUl:BASNo l EXHl81CION OE OOCU\IENTOS 08 10 201i POR CCI.PATR!.4.

SEGUROS& A FOLIO 306- 6. ViBllaS e.lai..feCI Eje ce&wo. - - ---~_,,, __.,..,,.,.,. __ -=- ==- - - __:222 CCNT"° 0E AUJt'RIUI! Y C()fllC:IUAOON-CÁMMtA DE COtdB.00 Df. •OGOTÁ TR!stJNAI. AAlffiW.. IJJtMMffitADOM COlOMVAM. t)fi PSI~ CO~ES VS. /IXA (OI.IA'RIA SE(MIOS's.A. (l.St4SJ pero descubiertas durante esta ~ltima, se Incluyó una cláusula sobre fimitación al descubrimiento del siguiente tenor. '51J.

CLAUSULA DE LIMITACJóN DE DESCUBRIMIENTO. RETROACTNIDAD 25 DE ENERO DE 2010 PARA EL LIMITE ASEGURADO ACTUAL, PARA LOS NUEVO$ LIMITES O INCREMENTOS DE SUMA ASEGURADA SERA A PARTIR DE LA FECHA DE CONTRATACIÓN'., Oe confQmlidod con la ciéusula transcrita, y que ya ha sido objeto de anélisis por parte del Tnbunal, se reitera que únicamente tenían cobertura las pérdidas sufridas con anterioridad a la vigencia de la póliza siempre que se reunieran dos requisitos;

(i) que aquellas hubieran ocurrido dentro del periodo de retroactividad, es decir. entre ei 25 de enero de 2010 y el 11 de Julio de 2015; y (íi) que hubieran sido descubiertas en vigencia de la póliza, esto es, entre el 11 dejuWo de 2015yel 10 de julio de 2016 (pera le vigencia Inicial que fue invocada por la Convocante). Al respecto, en las excepciones C!enominadaS •auS<1ncia de cobertura temporaf e •inexistencia de obligac/6n por aplicación de /as exclusiones consistentes en que la pérr!/da proviene de UnB situación conocida por el as91Jurado", AXA COLPATRIA manifes!ó que COLPENSIONES descoorió las pérdidi,s por el fraude de Pérdida de capacidad Laboral Eje Cafetero con anterioridad a la vigencia de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

Destacó que estas pérdidas conocidas con anterioridad a la vigencia de la póliza se enéuentran expresamente excluidas. Adicionalmente, manifestó que al momento de diligenciar el Formulario para Infidelidad y Riesgos Financieros, COLPENSIONES no informó n¡¡da al respecto. Soll<e el particular, encuentra el Tribunal que le asiste razón a la Convocada en el sentido de que el fraude denominado Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero carece de cooertura te<nporal bajo la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

PU86to que el siniestro, entendicto como unidad de evento, fue descubierto los dlas 22 y 23 de junio de 2015, es decir. antes de la vigencia de la Póliza que lrició el 11 de julio de 2015. Según se acreditó, en las fechas mendonedas COLPENSIONES se enteró de la existencia de hec~os vinculados entr8 sf que habrlan llevado a que una peisona ra,,onable considerara que había ocurrido una pérdida.

Adicionalmente, en la condicion segunda del texto DHP84·KAF81, se pactó la siguiente exdusión: 'Esta póliza no ou/)19: "A. cuatqu/er reclamo: "( ) "3. Provenl&11ts de cualqu1ar drcunSUJncla u ocurmnda conocida por el ~rae/o antGS del comienzo de le póliza y no fnformada por él en este momento.,. !,a exclusión citada reitere la conclusión expuesta por el Tri~unal en el sentido de que aque•as circunstancias cuya ocurrencia hubiera sido conocida por la Convocante ent&s del comienzo de la vigencia de la póliza no se er,CtJefllra cubierta por la misma. 326 C-ualScc!\Od-!t ~ No. 1.

FoUo003 (Meri;of. - - - - --=======:-;:¡======--- -2_23 camtOOfAl\tlnAJEYC011Clu.AC!óH-~MADECONElt000ílOGOtA Til19UKAl.,AAamtAI. AOM1NISTIW)QAACOLOM8t.lHAOEPEN:SIONESCOIJ'EIISIOHCSVS.N/.ACOll'ATll\l.SfGUlOSS.A.U.S!:ICJJ Es el caso del fraude de Pérdida de Capacídad laboral El<> Cafetero, comoquiera que la Convocante conoció la ocurrencia del siniestro antes del comienzo de la vigencia de la pófiza objeto de análisis y no lo informó a AXACOLPATRIA327• Enconsewencia, no solo hay ausencia de cobertura temporal en la Póliza de Manejo Global ~ancario No. 8001000601. sino Que hay una exdusión expresa respeClo de siniestros conocidos antes de la v;gencia de la póliza mencionada.

Con rundamento en lo anterior, et Trtb<Jnal, respecto de las pretensiones terceras declarativa y de condena, dedarará que prosperan las excepciones de •ausencia de COl1eftura temporar e •;nex/slencia de obligación por aplicación de las eJtc/usiones consistentes en qve la pérdida proviene de una situación conocida p0r el asegurE1d<I'. En consecuencia, se negarán las pretensiones tercera declarativa y tercera de condena, comoquiera que el fr&ude de Pérdida de Capacidad laboral !;je Cafetero no es un siniestro amparado por la cobertura de falsificación extendida de la Póllta de Manejo Global Bancario No. 8001000601 para la vigencia comprendida entre el 11 de Julio de 2015 y el 10 de Julio de 2018.

Finalmente, respecto de la excepeión denominada •inexistencia de obligación por apUcación de la déusula de retroaotividad y timltación al descubrimiento (BEJ&H Dlscovery Lfmitation Clauser, er.cuentra el Tribunal que no le asiste razón a la Convocada. La mencionada excepción se íundamenta en la aplicactón da la siguien1e dáusula: "CLÁUSULA DE RETROACTIVIDAD Y LIMITACIÓN AL DESCUBRIMIENTO "No obstsnts cualquier Umltación 6 condición impuesta por las Cláusulas do la Pó/lza, queda entendido y acordado por la presente cfá<Jsu/a que la fecha do n,tro,,ctividad &S enmfnada y ap//caro la sigu/enttJ CláUSl.lla de l,,imít9Cl(,n al Doscubrlmfento: "No ht)brll ninguna re$f)Onsooifidad con relBclón a cualqufer,ecJamo:..

"a) Derivado de ó en conexión con cuaJqufar circunstancia u oc;uf'r'&ncia notificeda al Asegurador en cualquier otm Póliza de SfJ!JU/0 contratada con anterioridad el {nielo de eo1á PóHza ""b) Derivado de ◊ en conexión con cva/quJer circumtsncJt1 u ocvrrencla conocida por el Asegurado GOll acMt/Offdod al;n;c;o de e$1a P6/lu. • De conformidad con la dáusuta crtad,i, N<A COLPATRIA COflSidera que las pérdidas que reclama COLPENSIONES no están cubiertas por la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, toda vez que los hGChos que ahora son objeto de redamación habrlan sido conocidos por el asegurado antes del inicio de la Póliza.

Sin:i27 &l !ti- dooJmef'tlel dc:ncmi11!ldl) "'f()rT'l'fJlar.o de-pro~ o=,n, W!i)f,11~ y~ ~toa• COlPEW$10Hl:S fl~ en eo,1oci~iedc> do Jv(A COLPA?RfA un hedkl ~ c:oo tl't tr.lUdl!I ~ y. resp:do del conodndonto &ObtO cif,:iutt$'JS!l$& qtJR ~Nflti;; putlnf\ a1e,$I la~ d8 J.XA COLPA.l ~. to!l_ponCIO nqg;rt,w-nmt.'1'11&. SI bien eJtc c±~MIO &e su5atió e,1 3 <k junio de 201$., ~ dM':v, ~18& 00 qi.c lSl':I ~n.-. et de9()Jtl'lrri$1'11a, 00 Clbrerl P\I~ en~ ~ntoc¡u&dtft t:uMtadr: ~C()lfle~IONES hiY91T'"1~!118do8 M>, COI.PAT~ l;i,, xi$le!td8dGEJMO tb~tro9flles del 11 ~ jYliodEI 2010-"1, - C~ MM PRUEBAS - 0.4 159d3 US8 PRUGBAS No. 1 COtfíESTACION REFORMA FOUO 295. - --- - -=======,:-;:¡======- - - __;;224 ClNTRODl'AAtlTVúEYCONClw.e!Ofif-GÁMAAACECOMD..CtOO'l SCOOTÁ Tltl!UftAL AIUIITlW.

M)MIIIISTMOOIIAC~Ol POISIOHf$COll'EiNSIOHESVS.A.l(ACCll,.PiATFJ.l.5(G!Jl()SS.A. [15543) embargo, encuentta el Tribunal que en el clausulado de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601. para la vigencia comprendida entre el 11 de juflode 2015 y el 10 de jufio de 2016 no se consagra la clausula citada, por lo que no es aplicable al caso concreto del fraude de Pérdida de Capacidad Laboral E'¡e Cafetero.

Establecido lo anterior, el Tribunal deberá valorar si, a la luz de la pretensión tercera subsidiaria declarativa, la modalidad de lraude PCL Eja Cafetero, que fuera descubierto los días 22 y 23 de junio de 2015, se eoouemra amparada por la cobertura de falsílicaáón extendida de la Póli:ra de Manejo Global Bancario No. 8001000590. 4.3.3.7.

La cobertura de falslflcación extendida en la Póliza de Manejo Global Sanearlo No. 8001000590 El 12 de abril de 2015, AAA COLPATRIA expidió la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590 en la que sesellala lo siguiente: "AXA COL.PATRIA SEGUROS S.A, EMITE LA PRESENTE PÓUZA DANDO CONTINUIDAD A LA PÓLJZA DE MANE.JO No. 8001000332 CON EFECTO DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 HASTA LAS 24:00 HORA$ DEL 10 DE MAYO DE 2015 (90 DIAS),..

La vigencia inicial de esta póliza inició ol 10 de febrero de 2015 y CtJlminaría el 11 de mayo de 2015. pero se renovó hasta el 11 de julio de 2015""'. Según se observa, esta póliza se expidió "dando continuidad a la póliza d11 manejo No. 8001000337, de manera que es necesario analizar si esta ültim;, ofrece un amparo de falsílicácl6n extenóida que sea también aplicable a la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590.

Sobre el particular, en la Póliza de Manejo Global 8ancaño No. 8001000332 se señala lo siguiente: "SEGUROS COLPATRIA S.A. l:M/TE LA PRESENTE POLIZA BAJO LAS SIGUIENTES CONOICIONES: ·¡ ) 'TIPO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS Y DEUTOS POR COMPUTADOR. "( ) "INTERESES SéCCION 1: INFIDELJDAD Y RIESGOS FINANCIEROS DHP 84 CON CLAUSULA DE INFIDa.tDAD KFA81.

¡ ) "CONDICIONES BÁSICA: "/ ) 6. FALSIFICACIÓN EXTENDIDA" 32$~.idePNcb::sNo.1,F°'°5213o2i'4. 329 Cua,Jemodf Prv~ssNo. 1, FolQ.o; 276-277. _ _ _ ________.,.,.,.-.- -=-c- ==- -----'225 csmtO OE~ITMJl Y c.0JKIUA,CIOfc-d/w#A OE COMER:00 PI toOOTÁ T118UN/ú.AA8fTIW. lloOMIHISl"RADOAA COLOMIWtA DE.PENSlONBCO!J'ENSIOIU$ Y$. /1:1,A COU'ATRiA SMUIIOS SA.

(1!94)) Como se puede obseNar, tas partes acocdaron que para la secolón relativa a infidefid&d y riesgos financieros. el seguro se regiría por el d ausulaóo del formato DHP 84, con la modilicaolón del lexto KFA 81 para Infidelidad. Así lo reconoció e~presamente AXA CO!,PATRIA en la contestación de la reforma de la demanda330. Adicionalmente, mediante escrito radicado el 13 de enero de 2020 ante este Tribunal, ta Convoe;,nle aportó los clausulados de las póliz.ls de Manejo Global Bancario Nos. 8001000332 y 8001000590, y, en particular, las ooberturas a las que hacen referencia los f01TT1atos DHP84 y KFA81, y su texto es idénUco al incorporildo en ~ c;lausulado general do la Póliza do Manejo Global Bancario No. 8001000601331• Entre los amparos cubiertos en et clausulado OHP 84 se enruentra el de falsificación,¡xtondida, cuyo contenido corresponde al que fue previamente citado al analizar esta misma cobertura en la Póliza de Manejo Global Bane;,rio No. 8001000601.

Dentro de las condiciones generales de las pOUzas de Manejo Global Bancario Nos. 8001000332 y 8001000590, también se encuentra la cláusula relativa a la unidad de siniestJo, en los mismos términos en que se transcribió al analtiar ta Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601. En consecuencia, es posible concluir que la falsificación extendida cootaba con cobertura en la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590, que operaba sobre la base del descubrimiento y que regulaba de manera panicular los supuestos d"' unidad di;, evento cuando exisl~ra unida<;! de designio criminal Precisado lo anterior, encuentJa el Tribunal que se hace necesario analize.r, on primer término, la exe<1pdón de prescripción, con fundamento en tas consideraciones generales realzadas coo anterioridad, pera efectos de verificar si las acciones derivadas de ta Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000590 aün se encuentran vigentes. 4.3.3.8.

La preserlpelón en el caso del fTaudc de Párdida do Capacidad Laboral Eje Cafeb!ro Respecto de esta modalidad de ftaude en particular, AXA COLPATRIA propuso la excepción que denominó · prescripción de las acciones deñvadas del contrato de seguro". en la que argumenta que COLPENS10NES descubrió las pérdidas con anteriol1dad al 11 de julio de 2015, de manera que la presaipción habría operado, a más tardar, el 11 de julio de 2017.

Señala, ademas, que las comunicaciones remflfdas por la <;onvocante coo el pro~ilo de interrumpir el mencionado fenómeno extintivo se referian a una póliza de seguro diferente y que no se remitió ninguna comunicación que hubiese interrumpido la presoipción en los ténninos del articulo 94 del Código General del Proceso. En sus alegatos de conclusloo, la Convocada manifestó que el 10 de mayo de 2017 se recibió un primer avlso de slnlestJo por parte de COLPENSIONES, pero que llnicamente se refería al fraude de hls!orias laborales y que, en todo caso. no tenla la virtualidad de Interrumpir la prescñpción. Luego, se 330 EII 1,a ~ 100 i:.J=i n>.1met~611d81 uaibde eontealPclón seW81Ji: 1,.asPóli.c:t.s ct&SE9Jrod~ t.19f1Glo°'9h,'11 blCallo ~.0001coom{)'tl.l PfO"OQ& No. é001~) y800100060t, se rigonpMel ~ OGP64 8. ln6cle,iidad.KFA 81º. 331 Cu;ictemo de PfUet;.fli No. 4.

R>lk;t 495-507. - --- - -========-.-::,======- - - - 226 cerntO O!AAlfTIWl 't CQNQUA,CIÓN - CAl'M,V. 0l COMC:'.RQO OE"8060TJ. TFll8UHAI. AllffliW. AOMIJllmA.PORA COUlMtu.M Ol;PSC!lOtiCCOl.POtSlDfU V5.. MACOl.l,URIA smufl05$A.(15'4Jt presentó la comunicación númern BZ 2017_6404875, recibida por lv<A COLPATRIA el 21 de jur>io de 2017. respecto de la cual P:XA COLPATRIA destaca que no se iden"flcan los fraudes a los que se refiere y que sobre ella existió un pronunciamiento por parte de Oefima Marsh cuestionando su virtualidad para interrumpir la prescripción. En este mismo sentido. destaca la comunicación de 26 de octubre de 2017 en la que COLPENSIONES dio alcance al aviso de siniestro del 10 de mayo de 2017, asi como algunas otras comunicaciones cruzadas entre las partes sobre los detalles del siniestro y su cuantta"'.

En el caso conc,eto, según se sei\aló, el descubrimiento del siniesJro se presentó los dlas 22 y 23 de junio de 2015. de manera que el término de la presaipclón, ordinaria de dos (2) a~os (articulo 1081 del Código de Comercio), habria Wf!cido el 23 de Junío de 2017. Telllendo en cuenta la fecha mencionada, proceda el Tribunal a estudiar las comunicaciones remitidas por COLPENSIONES a la Convocada para establecer si, con anterioridad al día 23 de junio de 2017, se inte,rumpió et término de presaipción. Sobre et particular, encuentra el Tribunal que el 10 de mayo de 2017, COLPENSIONES radicó ante AXA COLPATRIA el documento que tenía por refemncia "Notificación Aviso de Siniestro - Póliza de Manejo Global Bancario (Infidelidad & Riesgos Rnancieros No. 8001000601)".

En esta comunicación manifestó lo slgt.iente: "por medio del presente nolificamos aviso de siniestro que afecta las diferentes coberturas otorgadas bajo la pó/lza No. BOD10006Q1, ptJra la vigencia 10 de Julio do 2015 al 10 de Julio d8 2017 en cuantía aproximada de $25.000.000.000, cifra que podrá sufrir variaciones en le medida que so roa/icen las gestiones de ajuste y sustentación e que haya ruga, En esta comunicación no se relatan los hechos que constrtuirian el.siniestro ni tampoco se especifica cuál o cuáles de los amparos se estarlan afeelando.

Debido a la ampritud y vaguedad de esta comunicación, no es posible considerar que con ella se haya interrumpido el término de prescripción de las acciones derivadas de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 para et sinie6tro denominado PCL Eje cafutero. Posteriomlente, el 21 de junto de 2017. COLPENSIONES radicó ante AXA COLPATRJA dos comunicaciones: ~} el documento identificado con el número BZ 2017_6404S75 y (ii) el documento idenllficado con et número BZ 2017_6404991334, este último relativo al siniestro número AXA MGB-602312017 y OLM-15147023.

En el primer documento, el Identificado con el número BZ 2017_6404991, se señala lo siguiente: 3S2: Comunr..llc:ioo &t 30 de o.'19«1 de 2016 de DeQma ~1"$h • AXA C:ou>ATitlA; c«n1.1r1il.'Ud0r1 cb 6 <le iUli() de 20t8 d:i CCU"ENSCONES *" res!)U@illS: e laccmU!llcadm óe 9 de fflll"lOde.2018 15c AXA OOLPATRIA: C0ml.fllC900fl de 'f5 de Junl., 333 C~dclmo MU PRUEBAS - 0.1 15943 US8 PitUEBAS No.. 1 ANEXOS~ LA ODA IM(V.l FOLIO 201. f'RUEBAS COlP'eKSiOMES. rOL.

F.JE CAFET~.Co~ PCJ ~carde!'!) 334 Cu;dc:mode Pn.oeb8s No-. 1, Fo'.b264- N'ChW CQl,~A,'11.. Co~II, - - ----- - ---.,.,,.,--- -=- ==- - - __:227 wmtOOtAUl:TIWEYCONOUN:tCIN-cAMAAAOECOMEWOOl&OGOTÁ 1"dUHAL. AallJTRAL AONIN!$TIW)OKACCl.OMfi:IIMA otffNSlot4ES COIJIS.U)N(S Y$. l,XA CCIU'AT'NA SlGU~ S.A. (J.59'a) ·Quien SUS(;fÍI)<), ADR/ANA MARJA <3UZMAN RODR/GUEZ, on calidad ex, representante lega/ de la Aseguradora coiomblana do P,,muones (en acklant• COLPENS/0/W;;SJ, en Virtud de fo estab18cldo en or ~rtf,;t,/o 94 dot Cóc.igo Gen"'81 del Proceso, me permito ex.pon9,r QJ presenté ff3querlmlento escrito, el ouaJ, twnc por /inslldad inleaump/r fl> prescripción d• tas accienes der/vad&s d,,t contrato do seguro de 1B re(9ronda, tend/ent~$ al reconQCf~nto d• la lndemnr.ar;i/¡n d,,t siniestro No. /,IGB-5023/2017.

Los antel10r. con /undsmemo en las siguiontes consideraciones: '1. A mediedos c/61 año 2015, •• comenzaron a ovidencier condueles que podían constib,ir actos tendkmtes a defraudar el palrimonio dt> la entidad COLPENSIONES. Las conductas que se idsnlihcaron revesti811 dfs"nlas modtMidades ropresenlBdas en adulteración de Información, falsedad en documentos y declaraciofles, ws/anciac;,ín llldebida do actos admimslta&vos, entre otras.

"2. Los comporlamlontos idontillc:>dos desde, ontonces par COLPENS/ONES consUtuían conductss slsl:Jd:is que Jmpllcaban evsotualm&nte un menoscabo de fondos y t>(e11(¡1,S de to EntAAK/. No obstsmo Jo anttNior,.¡¡¡ nrialos del año 2016 y con el avance delas investigaciones, se han ovidencñado nuevos hsllaz.gcs por un numero de conductas que a Is luz de la póliza de lnlideik:ktd y Riflsgoo Rn::mcieros, gozarian dt> cob8ttura. •3, fn este orden de ideas, en cuanto al punto especifico do Jos ténninos <» prescripción que pu<fjersn estar en curso - aclaramos que sólo has/" 1/J?a/es del st,o 201 ~ se klenll/lcaron por parle de IS Enlklad la totafkiad d9 tos eventos ql/$ pasfblsmcnte padrlan estar cttl!leltos por la póliza mencionada •, por medio d• la presenle nos permitimos /ntwvmpll10s fonnalmente. ·(... ) Por tas consideraciones ernba relacionadas, y bajo el entendido d& que el sini'1stro conocido por COLPENSIONES cumple con todos los requisitos sof',afados en la póliza para qua se cormgure la relaci61'1 ecrsedor-,Jeudordo la que habla el articulo 94 del Cócf;go Gefl9f81 del Procesa -en canjunto con las interprotacionff qué d61 mismo hen hecho la SVperlntendencia Rnanciera y la doctrina ~aflz•oo•, CO~NSIONES, an ojetcicio (/9 sus derechos, ti8no, con la radicación del p,8S(Hlt& •sc.rit<> anto ustedes; int-errumpida la pr8SCtfpci6n de la acción tendíentc al p,,go do fa ind"""1~-• Oe la cita que et Tribunal realiza de la comunlcaclón radieada el 21 de junb de 2017, se destaca que COLPENSIONES presentó un escrlto ante la Convocada con el que pretendió interrumpir la prescripción de las acciones derivas del contrato de seguro que se instrumentó mediante 1¡¡ Pl)li2;a de Manejo Global Bancario No. e<)()1000601.

En la comunicación transcrita, se hace referencia al siniestro identificado con el o(lm,;,ro 6023/2017, que coincide con 91 número de siniestro invocado en la comunicación de 2 de noviembre de 2017 con la que, de nuevo, COLPENSIONES pretendió interrumpir la prescripción en los lérminos del artlCtJlo 94 del Código General del Proceso. Asimismo, el siniestro número 6023/2017 coínclde con el de la comunicación de 18 de m¡¡yo de 2017 de AXA COLPA TRIA, en la que solicita información adicional sobre el siniestro que lue informado mediante la comunicación de 1 O de meyo de 2017335• No ob,;tanta la oscuridad que se evidencia, se podña considerar qu!! el siniestro ldentific,,do con el número 6023/2017 no so limita 335 o.,;,demo de Prue!)e¡ ~ 2.

Folo:'6. - --- - - - ---,,,.-,,- - -=- ==- - - - ·228 wmto 01 AllflfT,Wt Y (¡()N(iUACION-(ÁMI\IIA oe COMCRCIO ()f-80GOTÁ TA.Wltlll Altamw.. ADMJH6TltAOOAACOU)MIIANA Dl t'ENSKlNES CQUIOtSlOIID \'S. O.J,. COI.PATft». St<JUROS SA !1SM3} exclusivamente al fraude de historias ial>Orales, sino que comprende también et fraude PCL !;je Cafetero.

En todo caso, et Tribunal concluye que la comunicación de 21 de junio de 2017 no re~ne las condiciones para que pueda ser considerada como un requerimiento que tenga la virtualidad de interrumpir la prescñpción. En efecto, como se señaló en ~pites anteriores del presente Laudo, las comunicaciones de contenido general dirigidas al deudor, en las que no se índica con precisión la obligación cuyo pago se r<!C~, no prod11cen el efecto de intem.,mpir la preserípción. En este sentido. sl bien en la comunicación de 21 de junio de 2017 se hace referencia al deseo de interrumpir ta prescripción por parte del remitente y se alude a una serie de hechos que est,ir1en afectando el patrimonio do COLPENSIONES, consistentes en la adulteración de información, falsedad de documentos y sustanciacioo indebida de actos administrativos, póncipalmente, no se precisa cuál de los amparos de ta Póliza de µanejo GIObal !)ancario No. 8001000601 sería la aplicable ni tampoco se deta.íla en qué consistirla concretamente la pérdida sufrida por COLPENSIONES.

Además de que la comunicación no se refiere a la P61lza No. 8001000590, que serla la que qarfa cobertura a este siniestro, no es claro a qué modalidad de fraude se refiera la mencionada comunicación y, en tQQO caso, no fue Invocada por COLP!;NSIONES en su demanda como Instrumento para realizar la Interrupción de la presoripd6n. Por estas n,zon~. no es pasible considerar interrumpida la prascripción para este caso con la presentación de este documento.

Luego, mediante comunicación de 26 de octubre de 2017, identif,cada con el ntlmero 2017 _ 11273574"", COLPENSION!;S presentó un "Alean,;,, al AviSQ de Siniestro del 1 O de mayo de 201 - Póléza de Manejo Global Bancario (Infidelidad & Riesgos Financieros No. 800100060/t. En este documento, la Convocante presentó una relación más <Jetallada de los siniestros cuya ma1erlalización afectarla la póliza mencionada, así: "En relación con el Aviso da Siniestro notificado a su entidad et pasado 10 da mayo de 2017, dentro de la P6//¡,a de Manejo Global Bancario (Infidelidad y Riesgos Financieros No. 8001000601 ), para la vigencia del 10 de Julio dr, 2015al 10 da julio ele 2017, en et cual se reportó como cifra aproximada el valor dfl 25.000.000.000 mll millones de P9SOS, r,n 19 actualidad se cuenta cw un valor de $27.773.075.116 como resultado de los \/9/ores pagados por Col pensiones en cada uno de /os eventos como se mueSlfl> en el siguiente cu9.dro con corle e m¡,yo da 2017. 3S6 Qlademo MM f'RUE6AS - 0.1 t594'3 U00 PRUEBAS No I ANEXOS e~ U. ODA INJCW..

FOUO 201. PRUEBAS ca.PEMSIO.\lES. PCt. EJE CAffTER.0. Cam.slir.8Ci:r1($ PCJ EJe CS'fe!MO. ------- =-= ==~=-===== - -----'229 CtltTkO 1)( AUrtMlt:Y t OIKIUAtlóft-(AAtAA,. ot 00M mc:tO CE 80GOTA 1'ttSUNAt. AllITTUJ. ADM1:18S1AAOClMGOl.0Ml1AMDE."9ISIOJIESCOLP8tSION[SVS.A:1.ACOU'Afllo\Sl'.O,IIOSSA.(1$,u)., '"',· '""'·~·3ii¡ ~'.'iir"'· ' ~!t. ··. ·~..,.,., ~ '- " E, Dote,ll'IIJ~r;lóo, de: 1;:, <C!.,c;-.~,;q. Ge.- o,pobotlón crimln;,1 cOI\Sdiitad• de ~ c,r.íl ~ JJl.rte de: et tr:ib;i~ tn misi~n de ~ qti.c/llCIS ICri.:tit tOCrlO ·o.bJcfw c.rur y.:noifiiw ele m;ir.;r,i Jrttt\Ulr n,liftipte.s hibl<i<II,• llo!;,11,,, OC cAIC1;ib11c:i, OOt~cla.. !PO !• eto.'Jtfflcr. h - - Ot:::>ttb~6.l C.itninitiJ ~~dJ-e:'.tO • UM.J,;~ 1:,.a:etu:r..~ 4♦,di~ die i,~!lic!a ci• ""P'"~d 1:itont ~~s ~l":llnmt,c p,or la lr.l..C~ ~#'U<>-' 41t- l;•'°:,!;,,:t;n ~ lj¡,,U~ OU1 l.t,.- \11! G'i.n\l•O cj_. -(ti '"""""lP.t el,.,~ -.. ~ l,1 ~~ -etll ~"« G,e ll""'biiies Ciut:ld:Mal 'iG/12/2016 ~Oi/1 fe: O.i:,:,d;MO.q~ prbt:ntO lled;ir¡dc,.e,s j11n1r,e,nt!.'!lu mr, QOl!tcrido tdo ~ Mt«l!r de tr.:liftC.Q, lrtreL\IIJir el 'n./r17/l0Uz ''"-conocl,nlrni.o H 1, pCllllm·dci: ~lC$ • Según se observa en la comunicación que se transcribe en sus apartes relevantes, la Convocante ínformO a AXA COLPATRIA que el 3 de noviembre de 2015 (fecha en la que inició la audiencia de fonnulación de imputación contra los implicados en esta defraudación) había descubierto la existencia de una organización cnminal que se dedicaba a la adutteración de dictámenes de pérdida de capacidad labora~ supuestamente emitidos por las Juntas Regionales de Calificación Invalidez de las capitales de los departamentos del Eje Cafetero.

Para La fecha de la comunicación, esto es, el 26 de octubre de 2017, ya habla identificado 73 ca50$ y cuantif,caba la pérdida en $4.072.650.695. Para el Tribunal el escrito rnendonado anteriormente tampoco tiene la virtualidad de interrumpir la prescñpción, no solamente porque fue remitido más de dos años después del descubrimiento del siniestro, sino también porque el "aviso de siniestro• únieamente conslituye un acto de comunicación en el que se le anuncia al asegurador que se han presentado determinadas condogencias que podrlan afectar los amparos de la póliza, pero no es en sentido estricto un requerimiento de pago.

Al respecto, y como ya lo ha señalado el TribUnal, la doctrina naclonal ha explicado que, para que una comunicación sea considerada como requerimiento privado det acreedor al deudor que produzca la interrupción de la prescripción, esta debe hacer referencia a la obligación clJyo pago se solic~a. en forma concreta y pc-ecisa, y contener la exigencia de que dicho débito sea satisfecho, lo que no se cumple con misivas de carácter general o de tipo infonnativo. •As/ por ejemplo el aviso de siniestro cuando se /rata de una obligacioo a cargo de la aseguradora no conllevo las caractertsticas de requerimiento para el pago( )"'"· En el caso conc,elo, la comunicación de 26 de octubre de 2017 carece de estos requisitos. en la medida en que no es una comunicación precisa en la que se identifique con claridad la obligación m l.6pel fJ¡m-,o, lieiriu:,n F;itlb, Oi:«"d!o p~ ~.

T,;,nd~ncbir.. cr"iliel» }' pr<:p111!1.1M.. fn hoMfli]~ d lll~l!'O J$'O Parra OijjOOO. lns.fll1Jtl3 CoJ)11'Ü11lO oe Oc:;or::hO Pl0c859'. 8ogofi, {2017) p. 24. ---- - ---===== ==""'"="""=== =-:r- ---'230 w,no oe ARsrrwi:., GOtN)t.l,ACIOH - W1MA oe cOMe100 llE e0G0Tl l1tBUM"'-¡\AIIITRAL AOM!ttt$nAOOftA(OlOMSIMAO!P~SCOllotSK)frl:E$YS.AXAc.óLfATRIA.$EOOR.05$.A.(1.SMJ) cuyo pago se solicita. únicamente contiene una referencia general a la existencia de una organización criminal para la adulteración de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, pero no se precisa en qué consistía ta adulteración, qué pe~ulcios causo a COLPENSIONES y cuál de las coberturas estaria afectada.

Por estas razones, el mencionado aviso de sinioslro no Interrumpió la prescripción para el caso de Eje Cafetero. Se destaca de nuevo que en ninguna de las comunicaciones citadas se hizo referencia expresa a la Póliza de Manejo Global Bancaño No. 8001000590, sino que en todas ellas se hizo mencionó la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

Fin&lmcnte, el 2 de noviembre de 2017, la Convocante radicó la comunicación BZ 2017_11619447"", que Uene por asunto "Atllso de Prescripción". En este escrito, COLPENSIONES señaló: "Quien wscribo, Adrl""'1 M8ria Guzmán Rodrlguez, en calidad de reprosentante lego/ de lo AS1'1}ur&dora Colombiana de Pensiones (en adelante COLPENSIONES), en vlttud de lo &stablocido en o/ attículo 94 do/ Código Genero/ del Proceso, me f)(Jrmifo pros6fllar reqoorlmionfo escrito, el C/Ja( tiene por flnafk/ad interrumpir la.s accion~$ derivadas d9J contrato de la refemnciB.

(encJí<intes el "'"<N>OCimienfo de la indomnfzl>Ción do/ sin/'1stro No. MGB- 6023/2017. 1.o anterior con tunctamenlo en fas sfguientes oonsk/(t('(Jciooos: "1. B 10 de noviembre dé 2016, se oonfitma Ja existencia de urw organización criminal consolidada que a través de la adu/te,acj{¡f} de d/ctaménes do pérdida de capacidad laboral emitidos presuntamente por la Junta Regional de lnva/ldez do/ Eje cafetero, obtuvieron de manera irregular el reconocimiento de la pensión de invalldez para mc,üp/es ciudadanos Cclombi9/IOS en virtud de la lmpulaci(,n de ca'l)OS realizado f)Of la Fiscalía General de la Nación. "2.

El 10 de Mayo de 2017 COI.PENSIONES dio aviso de siniestro y el 27 de OClllbn, d9 2017,e envió a/csnoe discrimínando cada uno de /os eventos. "3. A la racha, trunocumdos casi dos alios desde la fecha en que COI..PfiNSIONES conoció del oiniootrO no ha linsUzado ta gestión para et pago del siniestro. •4, El p,óxlmo 3de Noviembre ds 2017 op6tS la prescripción de la a,,-clón ten<fiente al pago de,~ indemnización. "5.

La póllza de ta refenmcia otorga cobertura en e-aso do indemnlzación por los he.ches men-cionadOs. "(...} "Por lasc:oosidéraciones&rrfba re/BQ0()800SY bajo elonlendirJo de que el sinl~tro cooocido por COLPENSIONES cumple con todos los requlsllos soñalados en la p6Nza para que se configuro la ro/ación 8<;(9edor-deudorde la que habla el arlioulo 94 del Código Genoral del Procoso -en conjunto oon las mtelJ)(Otaclones que del mismo han hecho la Suporintendencia Flllancieta y la doctrina es{>(J(;lallzada-, COLPENSIONES en o¡erciclo de sus deffJC!Jru, tlons, con la radicación del 33a ~ A.1M PR,IJ(!OAS - O.t 16943 US8 PAUEEIAS No. 1 ANEXOS CON LA ODA INCI AL FOLIO 201, PRUEBAS CCl.PEHS!Ote.

PQ. EJE CAFETERO. Ccwm,1:ilr..adooasPCJ Ere C!lltllllrO. - - - - - ~======~====== _ ___ 2_31 C:Ot'mO Oi AR9rfl.AS[ 'f (ONCIUAO&í-CIJAAl4 OE OOMfftOO OC eoc;QTJ. TRlflUHAL MJITIW. AtJMNISf'RAOOAACOlOMtlW&Ai OiPENSIOHESCOI.P[HSIONES VS.AAA.CQPA.TIUA Sf,GUlt('ISSA,Q.59.0} pteS8/l19 escmo ante ustedes. i11terrvmpide la proscripción de la accj6n tendiente 81 pago Óf1 ta indemnización.· En la comunicación l18nscrita se observa que COLPENSIONES, de manera más precisa que en los anteriores escritos, detalló en qué oonsistió el siniestro cuyo pago reclamó, toda vez que manifestó expresamente que •et 10 de noviembre de 2015 se confirma que a lt9vés de la aduMeración de dictámenes de pérdida da capee/dad laboral emffk/os prosunlamente por la Junta R6!JÍOll8I de Invalidez del /:Je Cafetero, obtuvieron de manera Irregular el recooodmíento de la pensión de invalidez pe.ra múltiples ciudadanos".

Adicionalmente, en este requerimiento se señala que habían transcunido casi dos años desde la focha en la que se conoció el siniestro, sin que a la fecha de la comunieaclón hubiera finaHzado la gestión para su reconocimiento, aun cuando para esa éµoca se habían efectuado diversas gestiones para la cuan~ncaclón de la perdida. Con fundamento en las consideraciones precedentes, es posible oonclulr Ql.ff' la comunicación recibida por la Convoc:ada el 2 de noviembre de 2017 cumpliría con los requisitos establecidos en el articulo 94 del Código General del Proceso para intenumplr el término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

Sin embargo, como lo ha concluido el Tribunal, el descubrimiento de este sinieSlro se presentó los dlas 22 y 23 de junio de 2015, razón por la cual los dos (2) años de la prescripción ordinaria transcurrieron sin solución de continuidad hasta el 23 de Junio de 2017 y ta comunicación objeto de análisis se remitió el 2 de noviembre de 2017, es decir, más de cuatro (4) meses después que las acciones a que se ha hecho referencia se hubieran extinguido por el transcurso del tiempo.

Como consecuencia del anáfisis antooonnente malizado, se concluye que las acciones derivadas de la Póliza de Manejo Global Bancalio No. 8001000590 se encuentran presentas. motivo por el cual prospeta la excepción denominada ºprescripción de las acciones deriv8des d91 contra/o de S8{1Uto" y se niegan las pretensiones tercera declarativa subsidlana y tercera subsidiaria de condena. 4.4.

Eaislfleación de dlclámongs médico& de pentida de la capacidad laboral en VaHedypar (Jynta Reglonal de Califtcaclón de lnyaUctez del c.,,,¡ 4.4.1. Posición de la Convocante En la demanda reformada, COLPENSIONES solicita que se declare que el fraude denominado ºPérdida de Capacidad Lab<ll'8J VaUedupar" es un siniestro amparado por la cobertura de falsificación extendida de la Póllul de Manejo Global Bancario No. 8001000601. en su vigencia del 11 de jutio de 2015 al 7 de diciembre de 2017.

En consecuencia, solicita que se declare que AXA COLPATRiA está obligada a indemnizar a COLPENSIONES (p<ctens16n quinta declarativa). Adicionalmente, soUcita que se declare que COLPENSIONES acreditó la ocurrencia y cuantía del siniestro ele "Pérdida de Capacidad Laboral" con la presentación de la reforma de la demanda (pretensión décima declarativa). _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___ _ ___ _____ __;232 C:OOltODEAflDSTlNi\'CtltlCIUACIÓff.. c.lMAAAot'OOMflOOOE8000rA TIIIIIUHAl Mamtt.1 AOMllllsntAOOAA COlOMJIAHA DE NJl&StONES c:otPEM:StONM VS. ~ wt.fATI" SOOUAOS S.A. (lSfQ) En caso de que se acceda a la pretensión cuarta declarativa, COLPENSIONES sollcila que se condene a la aseguradora a pagar la totalidad de las pérdidas sufridas por aquella, por el valor de $34.761,802.236 o lo que resulte probado en el proces-0 (pretensión quinta de condena).

Fundamenta sos pretensiones en que afiliado$ de COLPENSIONES. en conjunto con médicos y tramitadoras del departamento del Cesar, generaban falsos dictámenes médicos de péroida de la capacidad laboral sin que se hubieran realizado evaluaciones presenciales sobre su estado de salud. Se oertíf,caban. entonces, enfermedades inexistentes o se agravaban los sintomas supuestame<1te pe<eeptlbles con el fin de justificar el reoonocimien1o de una peoslón por pérdida de capacidad laboral.

En consecuencia, los reconocimientos pensíonales no oorrespondlan a la condición médica real de los afiliados y generaban beneficios pensionales Indebidos a su favor. Los dictámenes de pérdida de capacidad laboral eran efectivamcnle suscrttos por personas lagalmente facultadas para el electo, pero eran falsos en la medida en que los afiliados no padecfan las patologias que certificaban los médicos y no correspondían a exámenes realmenta realizados a íos afiliados.

Precisa COI.PENSIONES que estos dictámenes eran ideo!ógicamente falsos y que en su mayoría fueron expe<lidos para empleados de las compañías Cerrejóo, Drummond y Prodeco. Adicionalmente. COLPENSIONES sel\ala que existió un factor común de conexidad en lodos los casos, por lo que es posible considerar esta modalidad de fraude como un único siniestro.

Considera que en todos los casos se dcs¡,legó una falsedad sistemática y recurrente en la Junta Regional de Calificación del Cesar. Asimismo, la participacioo de médicos y o!Tos funcionarios de la Junta Regional es indicati\/8 de que entre enos y los afiliados existió una unidad de medios, designio y p<0pósitos criminales defraudatorios.

En cuanto al descubrimiento de esta modalidad de fraude, COLPENSIONES manifiesta que el 24 de agosto de 2016 se presentó una comisión Investigadora del CTI en sus instaJaciones con el fin de realizar una diligencia de inspección. En dicha oportunidad se le informó a COLPENSIONES que el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantlas de Valledupar autorizó la obtención de soportes documentales relacíonados con 206 pensionados cuyos empleadores eran Cerrejón, Drummood y Prodeco.

Este requerimiento fue atendido el 19 de septiembre de 2016. Posteri0<mente, el 14 de noviembre de 2017, el Fiscal 12 Secciona! de la Unidad de Administración Pública convocó al Vicepresidente de Segundad y Riesgos de COI.PENSIONES a una reunión que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2017. En esa reunión, el Flscal le informó sobre la existencia de la invesdgación relacionada con la conducta de los funcionarios do la Junta Regional de Calificación del Cesar, de médicos y de otros profesionales de la salud particulares que emttlan diagnósticos auténticos, pero describiendo patologías médicas que los pacientes en reaPdad no padecian.

También le infOITTló que 220 de los 400 casos identificados estaban -- --- --,,=~ = = = ==-= = ====,,..---- --233 a,n~()fMa'TIWUCOMOÍJAaóN- c:AMMAOECOMOl(100E80GOrÁ Ul8UHALMIITIAI.. AOMNIST'AAOOAA.C(l(OMt\WfA OE PEN$10H6$COt,PetSillONl:S YS. /IXA COU'ATIIIASEGU IOS U.11.!194'1 relacionados con COLPENSIONES y se dete<mlnó que respecto de 196 so había efectuado el reconocimiento de UM pensión de invalidez.

Sin embargo, COLPENSIONES no tenla en.,s& momento evidencias o soportes de las presuntas irregularidades. El 27 de junio de 2018, el Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales de COLPENSIONES le solicitó a la Fiscalía que le remitiera toda la información que permitiera identificar a las personas cuya pensión se hubiera reconocido de manera fraudulG11ta o cuya solícitud de reconocimiento pensiona! se encontrara en lrámite.

La respuesta se obtuvo el 5 de julio de 2018, y en ella la Fiscalía remitió un listado con 109 nombres de pensionados (adicionales a los 196 casos mencionados antenomioote) cuyos dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral podlan contener Irregularidades. En consecuencia, el 24 de agosto de 2018 se Iniciaron 64 Investigaciones Administrativas Especiales respecto de pensionad<>$ que se encontraban en el infonma de 5 de julío de 2018.

La Información antes señalada fue complementada con la solicaud elevada por COLPENSIONES el 19 de octubre de 2018 y con la respuesta de la Fiscalía mediante oficio del 24 de octubre del mismo año. En esta ultima comunicación se inciuyeron 184 casos adicionales. Para iniciar las respectivas Investigaciones Administrativas Especiales, el 24 de mayo de 2019 COLPENSIONES se reunió con la Fiscalía con el fin de recaudar elementos probatooos.

En total, se trata de 320 casos, respecto de los cuales ya se han iniciado 145 Investigaciones Administraüvas Especíales que están en cu!SO. Los 165 casos restantes se encuentran en etapa de invesligaclón preliminar para proceder a la apertura de las lnve.stigaciones Administrativas Especiales. El valor total de los 320 casos asciendo a la suma da $34.761.802.236.

En sus alegatos de conciusión la Convocante senalO que en el proceso se acreditó el siniestro, que encontrarla cobertura en el amparo de falsificación extendida, dentro la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, en la vigencia comprendida entre el 11 de julio de 2016 y el 8 de diciembre ae 2017. Adicionalmente, reileró que el descubrimiento de estos hechos se presentó dentro de la mencionada vigencia, pues fue hasta el 27 de noviembre de 2017 cuando COLPENSIONES fue informada por la Fiscal la del modus opemndicon al que actuaban las personas implicadas en eJ fraude, de lo que se pudo concluir Que habla un designio aiminal de medio y de res~tado, relacionando las pruebas roopectivas.

Finalmente, manifestó Que las excepciones de AXA COLPA TRIA no están llamadas a prosperar en la medida en que sí hay cobertura temporal y si se reúnen los requisitos previstos en el amparo d& falsificación extendida, toda vez que este amparo cubre las pérdidas patrimoniales que sufra COLPENSIONES por el reconocimiento y el pago de pensiones de invaíldez con fundamento en documentos falsos. 4.4.2.

Posición de la Convocada - --- - -=-:======::-=,=:-=====- - - --'234 aMTRO DEANIITAA.11: Y CONCI.IACIÓH - <:ÁMMA 0E GOfllll Oll;IO D« aoGOTÁ TIIIIVIIAL.Mf!ITUL AOMINIS'fUOOU <.'OlOM~ ot l"tNSIONiS CCX.PtNSl0"1ES V$. Ax.\ Q)lMTJIA Slál«OS S.,,, flSMl) De manera general, AXA COLPA TRIA se opuso a todas y cada una de las pretensiones dedarañvas y de condena de la demanda reformada, por considerar que no existen razones de hecho ni de derecho que justifiquen su prosperidad.

Respecto de los hechos en los que se fundamentan las pretensiones relativas a la modalidad de fraude denominada "Pérdida de Capacidad Laboral Valledupa(, />:XA COLPA TRIA manifestó que algunos no le constaban porque se trata de circunstancias que le son ajenas y negó los demás. En concreto, manifestó que no es cierto que se haya materializado un riesgo amparado por la Póliza No. 8001000601, toda vez que los dictámenes fueron emitidos por las personas autorizadas para tal propósito.

En lo relativo a la existencia de una unidad de designio criminal, la Convocada expresó que los Cliterios pactados para que exista agregación de eV<1ntos diversos exigen que los diferentes eventos hayan QC\Jrñdo durante la vigencia de la Póliza o en el periodo de retroactividad. Indicó que en la modalidad que se analiza, algunos de los reconocimientos pensiooales ocurrieron con posterioñdad a la fecha de terminación del contrato de seguro, razón por la cual no se cumple con el requisito para la agregación de eventos individuales.

Afirma que no hay unidad de siniestro, puesto que en algunos casos el reconocimiento de la pensión oCtJJTió con posterioñdad a la terminación del contrato de seguro. Propuso las excepciones de mérito que denominó: "1. Aus8flcía de cobetfura temporal - Las pérdidas se sufrieron con posterlorídad a la vigencia de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601'; ·2.

No se reúnen los requisitos pmvistos en el amparo de falsificación extondlda"; '3. Inexistencia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto de otras exdus/ones aplicables'; • 4. Incumplimiento del deber de evitarla extensión y propagación del siniestro"; "5. Falla de infOrmación y acreditación de la ocurrencia y cu en tia do la pérdida~ •5_ Inexistencia y/o sobresümación del daño"; '7.

Improcedencia de los intereses mora tonos reclamados"; • 8. Aplicación de 18 limitación de responsabilidad por razón del deducible a cargo del asegurado"; "9. La re.sponsabilidad de la aseguradora se encuentra ffmitada a la suma asegurada y a los sub/Imites de la vigencia 201fr2017 y a los /Imites del periodo de retroactividacf'; y ·10.

Excepción genérica'. En sus alegatos de conclusión, AXA COLPATRIA manifestó que el fraude de Pérdida de Capacidad Laboral de Valledupar no es un siniestro amparado por la cobertura de falsificación extendida. Precisó que dicha cobertura exige que el documento: (i) haya sido falsificado en cuanto a su firma; Qi) haya sido aumentado: (UI) haya sido alterado; o (lv) se haya perdido o haya sido hurtado. considera que, en el caso concreto, no se presenta ninguna de las hipótesis contempladas en el amparo.

Adicionalmente, senaló que COLPENSIONES no probó que, en los 320 casos reclamadOs, el grado de lnvaíldez real de loS pensionados fuera en realidad infeñor al señalado en los dictámenes correspondientes. Por último, reiteró los argumentos expuestos sobre la totalidad de las modalidades ineo,poradas en la demanda y relacionó las pruebas correspondientes. --- - -..,,..,= ~==-==~,.,.,.,.,..,,,.,==c==--- - ·235 CUITWOfi ~11:81TUJE '( O()N(lUAICIÓll -cAi-t.UA OE (l()M EftOO OE, oc,oTl TllllUN.IIL A119fflAl AMIINlstltADOAA (Ql,.0M8(ANA DEPSft.90t,ES COlltffltOHfS YS.

AXA C:WJ\TIIIA SEGUIIOS S.A. ClSMl) 4.4.3. Análisis del caso 4.4.3.1. El alcance de la cobertura de falsificación extendida en la Póliza de ManeJo Global Bancario No. 8001000601 y su ln1erpretacl6n Existe entre las partes una diferencia respecto del alcance de la cobertura de lalsificacíón extendida para ol fraude denominado "Pérdida de Capacidad Laboral Valladupar".

En efeC(o, COLPENSIONES explicó que esta modaíldad do fraude consistió en que un grupo de médicos y tramttadores del departamento del Cesar emitió falsos dictámenes médicos de pérdida de capacidad laboral. La lalsedad consistió en que los médicos que susal)fan los dictámenes no haclan evaluacionBS presenciales al affliado o agravaban los síntomas supuestamente pe;ceptibles.

Lo anterior. con el fin de que se lograra el reconocimiento de una pensión de invalidez. La Convocada precisa en su demanda reformada que "los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral estaban suscrit1>s o svsl8dos por personas legalmente facultadas para el efecto, pero su dictamen era fe/so per cuanto los añllados no padecían las patologías que los médicos certlflceron y no correspondían a 9xámenes médicos realizados a los sfíl/ados" (hecho 218 de la demanda reformada).

Concluye, entonces, quo los dictámenes de pérdída de capacidad laboral son 'ideológicamente falsos". Aslmisroo, en sus alegatos de conclusión manifiesta que esla modalidad de fraude si está cubierta por el amparo de falsificación extendida, puesto que ·1a pétdkia patrimonial que sufrió Colpensiones per el reconocimiento y pago de la pensión de Invalidez funda<Jo en la presentación por ¡,n tercero do un documento falso, es el objeto y propósito mismo de la cobertura·.

Por su parte, Nt.A COLPATRIA formuló la excepción de mérito que denominó "No S9 reúnen los requisiws previstos en el amparo de falsificación extendida", en la que sellala que esta modalidad de fraude no se encuentra amparada por la cobertura de íalsificación extendida. Con fundamento en el tenor Hteral de este amparo, definido en el texto DHP84 - KFA81, argumenta que la Póliza únicamente cubre la talsmcaclón de títulos valores. documentos o instrumentos escritos que hayan sido falsiítcadOs en cuanto a la frma o hayan sido alterados, adulterados, se hayan perdido o hayan sido hurtaoos.

Por el contrario, en el caso coocreto de los hechos ocurridos en eJ fraude "PCL Valledupar", ninguno de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral fue falsificado en cuanto a su firma, tampoco fueron adulterados, no se perdieron, ni fueron hurtados. Concluye, entonces, que este fraude carece de cobertura. Finalmente. senaJa que en caso de que se considerara que hay lugar a una interpretación e><1ensiva del amparo. debe te<1erse en cuenta que entre los delitos que la Fiscalía imputó 8 los ir,'(>licados en el fraude no se encuentra el de falsedad, pues los delttos que se Imputaron fueron concierto para delinquir, fraude procesal, estafa agravada, cohecho para dar u ofrecer, concusión y cohecho propio.

Se obser,a, entonces, que se presenta una discrepancia sustancial enlre las partes respecto del alcance de la cobertura de falsificación extendida, toda vez que COLPENSIONES considera que se encuentra oobierto cualquier tipo de falsedad. incluyendo aquellos hechos que puedan ser car.ficados como "falsedad ideológica", mientras que AXA COLPATRIA sostiene que únicamente están amparados los -- --- ---,="""== = = =-= =-:====,,,----~236 Cern1.00EM.amwlYC<JNOlÍAaOÑ - r;J.M,.,.,-oecOMdl00M80GOTÁ T~IIIOMA~ All.111'1tAt.

AOMI MISTIWlOl'A COl.OMIIAMA. DE PtMIONF.S COU>rNSIOHE$ VS. AAA CXltAAlllA $83UROS $.A. l),5t.O) supuestos de falseelad material. Por esta razón, con fundamento en los criterios hermenéuticos mencionados en la parte general de esta providencia, PfOcede el Tribunal a Interpretar el contrato celebrado entre las partes con el fm de establecer, en el caso concreto, cuál es el verdadero aleance que las partes quisieron darte a la cobertura denomlnada •extensión de la falsificación". 4.4.3.2.

Desarrollo de la etapa precontraclual: la Convocatoria Pública No. 10 de2015 En primer lugar, resulta relevante analizar el desarrollo de la ete¡la preconlractual para establecer si alll se plantearon elementos de juicio que permitan determinar la voluntad real de las partes al pactar este tipo de amparo con sujeción a un fonnato preestableddo (OHP84 - KAF81 ).

Al respecto. obra en el expediente el documento ccntentillo de ta Convocatoria Pública CP No. 10 de 20153,., que tuvo por objeto 'contratar las p6//zas de seguros requerióas para 18 adecuada protección de los bienes e intereses patrimoniales de Colpensione:!f', y que establece las reglas de participación de las oompañlas de seguros que quisieran presentar las respecUvas propuestas.

En este documento se anuncia, en el numeral 1.1. sobre condiciones generales, que COLPENSIONES •6ene por objeto la $dministraci6n estatal del régimen de p;lma media con pr&slación definida, inclwendo la adminislración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo No. 01 de 2009'3'-'. Es claro, entonces, que la finalidad perseguida con la Convocatoria Publica mencionada era contratar los seguros que resullaban necesarios para proteger los intereses patrimoniales de COlPENSIONES frente a los ríesgos a los que está expuesta en el desarrollo de so oqeto. esto es, en la administración del régimen pensiona! de prima media con prestación definida, principalmente.

Mas adelante, en el "Capitulo V - Especificaciones y condlcionos técnicas del objeto", se sella.la en el numeral 5.2 que, ·con el fin de asegurar los bienes y pa/Jimonio de la Entidad y por los que fuere legalmente responsable. COLPENSIONES, requiere la constitución de /as pólizas que conforman los grupos 1, 2 y 3 de acuerdo con las condiciones técnFcas y económicas esteblecldas·""1 • Los seguros que la entidad deseaba contratar comisponderian a las siguientes pólizas: G<upo No.1 • )Jl¡ocjo GIDb.!l JMfcl !fltic»e:.Oíldalts • Ml!u de trari>pone de v¡lo(e\ • POiir.a te re_;ix,ns;iWldl!d CIY!I ew.o:>ntraC, J41 • Pól!m de avtcmd,.Ues Grllfl(I No. 2 • POii~ de l1tlltfdlCod de.f'-e~:,,s finc-miC'tOl Cirupo No. S • P'óli.!-e.. ~spo,n,bilidMi cl>ff seMdoreJ -·' b!~ m eu.wcmo MM Ptuebas.. 01. 15493 o sa Piuell83 No. 1.

MelOII 0011 1ad~1a11d:1 lnkial. f<liio 201. Prwb.'.ls. co_,&nslCMi. Con!mtodo ~ j.l"O y ~~MIOl:. 1. R~de pa,ti.-J~ó6ó-CP t() de 2015. 3«:> Q'.rr,ocatoria Pútiicá a1 No. 10 • 2<115. p, 2. 341 Convocatoria Pub'i'8CP No. 10 de 2015. p. 31. - --- - -== = ====,,,,=,-::c=== =--- - ·237 QN'TlO oti ARIIITIW t'f CONOUACí&. - cltMMA Of: OOMIWO DE BOGOTÁ TRIBUIW.AAM'AAl AOl-'llllsnw>c:>PACOI.OMII~ OiPa.sONts COlPENSIO'IESVS.AM.(0LPATIJA$f:GVIIOSSA.

(UMS) Seguidamente, en el documento de la Convocatoria Pública No. 10 de 2015 se define el alcance de cada una de las coberturas que COLPENSIONES pretendla contratar. Se destaca que, respecto de la Póliza de •infidelidad de riesgos financieros• (sic). se definió el siguiente alcance: "esta póliza ampara los perjuicios patrimoniales qw sufra COLPfENSIONES. como conseooencia de inf,delidad de empleados y tercera, personas, hurto calificado, falsificación, alteración d9 firmas, dinero falso y crimen por computador, entre otros"""'.

Se alude, entonces, a una señe do riesgos generales, como la infidelidad de terceros o de empleados, y a la falsificación en general, sin ningún tipo de calificativo adicional. Este listado es. en todo caso, enunciativo, comoquiera que utiSlza la expresión "'entre otros•, lo que indK:a que existen otros ñesgos que también pueden afectar patrimonlalmente a COLPENSIONES y que serán objeto de oobertura.

En el Anexo Técnico CT.5..,, para el seguro de infidend.ad y riesgos financieros, que fue elaborado por ta firma corredora de seguros De!ima Marsh y sometido a revisión y aprobación de COLPENSIONES, se senaló que el objeto del seguro era •amparar bajo las condiciones de la Póliu de Infidelidad de Riesgos Financieros - I.RF., las pérdidas, daños y gastos en que tenga que íncurrir COLPENSIONES, a consecuencia dB Jo:s tíes9os a que está expuosto en el giro de su activ;dad, causados por empleados, te= o en complicidad con éstos· (se destaca).

Según se d~nde de esta cila. en armonía con lo declarado por COLPENSIONES sobre su objeto, resulta claro que ta finalidad de los seguros contratados era la protección de sus intereses patJ1moniales frente a los riesgos a los que está expuesta en el giro ordinario de su actividad. esto es. en la administración del régimen penslonal de prima media con prestación definida.

Es claro que la entidad estatal aqui convocante desarroBa un objeto distinto al de las instituciones financieras para las que inicialmente parecerla estar diseñada la Póliza de Manejo Global Bancario, esto es. los establecimientos de crédito. Esta naturaleza espacial de COLPENSIONES resulta protagónica para determinar el alcance tanto de los amparos como de las exclusiones pactadas en los contratos de seguro celebrados con MA COLPATRIA, p~nclpalmenle en lo relacionado con las coberturas de la póliza de manejo global bancario.

En oote sentido, encuentra el Tñbunal que en el "Formulario de propuesta para infideidad y riesgos financieros" 344 se detallan fas principales actividades del asegurado en los slguientes términos: "de conformidad con lo establecido en el articulo 2 del Decrato 4936 de 2011 y articulo 115 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensx:,nes -COLPENSIONES, en su calidad de entidad financiera de carácler especia/ vinculada o/ Minisl•rio de Trabajo, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estala/ del Régimen de Prima Media con Prestación Denflida. las prestaciones e.specía/es QU9 18s normas legales asignen, y la administrecíón del Sistema do Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de 342 C<,n·~Póbteá Cf' No. 10 d1t 2015. p. 92, '41 ~ MM Pl'I.ICbd'S. ()o1 1$493 use.PfUgbei;. ~ l. l'n.lobn Ala.

FOiio 295.. DoculltCM0$~119 Í'Cblb 10 cb 2015. ~ndiciofwK T~ 84,sir;aMl!b~MM•CP 10$:t(lt5. 344 Cw!lemo MM PN<:bo,-. 01. 15t00 USB PNet1AA No. 1. An&JOe CM t;,dcmtltlda 1,ld;;il, Foiío 20i. Ptulllbas C~~. Conlnlkl ®$e9Uro y a,'laecejenle&, 0. Fotrnularlo IRF2015. --- ---,::======,-::,======--- ___;;238 (EJrffltOOEMltmWEYCONQIJAC;tON- ~ MAOECOM.ER(l()l>EIOGOTÁ UllllMlrL MlffltAL AOMINISTllAOOM, COl.OMIINfll.

Of fffil$10NES (:CX.,fJISDtf,:$ Y$. N(ACOI.Plt11tiA S8SVtlO$,A. (:159'G) que trata el Aáo Legislativo 01 de 2005, la C-Onstitución Política y el Decreto 604 de 2013 por el cual S9 reglamenta el a~ y operación del Servicio Social Complementario da Beneficios ECO<lómicoS Periódicos - BEPS, modillcado patcialmente con el Decreto 2983 do/ 20 de diciembm de 2013".

En este mi5mo fonnulario se obseiva que COLPENSIONES r,r.1pondió que las siguientes preguntas no le son apRcables: •t. Se involucra en negociación de litu/OS valores, mercancias, diviSas, etc: y "11. Hace préstamos o créditos extendidos•. Con fundamento en lo declarado por COLPENSIONES en la elapa precontractual, se reitera que la Convocante, si bien está organizada como una entidad financiera de naturaleza especial, desarrolla un objeto social que no se identlf,ca con el de otras instituciones financieras, como pueden serlo los establecimientos de crédito, las sociedades de capilalización y algunas de las sociedades de S81Vicios financieros.

En consecuencia, es de presumir que estará expuesta a algunos riesgosqueson distintos de los que pueden afectar a aquellas, debido a su actividad pñncipal. Por esta razón, atendiendo a las pariicularidades de cada asegurado, la doctrina nacional ha señalado que •para adecuar el amparo a las verd8deros necesidades da la entidad asegurada, conviene hacer un invenl8Jio de los diversos fnsttumentos objeto de transacción por parte de esta, y, con base en esa relación examinar los términos y cond/clonas del amparo"'3-4!,.

En el contexto d0 las actividades que desarrolla una entidad como COlpensiooes, la vinculación de un intermediario experto en seguros, que asesore al asegurado en el proceso de contratación de las pólizas que ampare,, los riesgos a los que está expuesto, resolla relevante en 0<den a. que se adquieran cobenuras Idóneas que se ajusten a las necesidades del asegurado.

En ese orden de ideas. con el fin de adaptar los clausulados de las pólizas que se contratarían a las necesidades particulares de COLPENSIONES, se vinculó a la flnna Delima Marsh, quien diseñó las condiciones técnicas de la Convocatoria Pública y propuso los ajustes que estimó pertinentes para garantizar que las pó41zas efectivamente cubrieran a COLPENSIONES fr8J1te a los riesgos a los que está expuesla en el giro de su actividad.

Sobre análisis de riesgos y la redacción de las clausulas que habrian de regir la relación de las partes, se observa que en el documento de 9 de octubre de 2019"", remitido por el representante legal de Delima Marsh en respuesta al of,cio emitido por el Tribunal el 26 de sepliembre del mismo ello, se señaló: "1. Informe sobre lo$ análisis de riesgos de COLPl:NSIONES roo/izado$ por DELIMA MARSH S.A. 1.0S CORREDORES DE SEGUROS para efectos de adelantar la CP 10 de 2015. 'El análl/$Ís de riesgo que so ro:,.izó pera la CP 10 de 2015 por parte de DeUma Marsh two como fun</M100W el roafJzado por el anterior cormdor de seguros, dado o/ corto 1/empO que so tuvo para reali1.9f un estvtJ/0 adiciona/.

En efecto, contamos con menos de dos meoos desde et momento de la 16(181iz9C/6n del 345 Narváet BoMet ~ Eo,IIJ.'do. 80C11nto<le qi,¡ro el'! d i¡ll(Jor 1/lan:it:!O. Terooni Eddón, 61. GNpofSdlOlid lbMl!lrl, 8QgoUi {7J1 !i). p. ffl, 346 ~ 03m:id9 Pruobu No. 3, Fdioe&-12- - - - --~~ - =-=-,,..~.,,..,,.,,."""'====-- - __;239 CDff'R0 Df: ~ITDJEY«wCUAQo.11 -dMAAA DCCOMERC1001i IOGOtA l'tllll,INM.

MlllTkM AJ>MltaSTIAOOAACOlOMBtNiAOEPfWSKN'SCCC.PfNSIONtsVS. AXA.t'l)lPATftlASEGUROSs.A. C~lt contrato No. 033 do 2015 on el que OoLúna Marsh fu& nombrado como corredor de seguros de CO/pens/ones, hasla la faoha dfl tormlnación dfl los vigencias do las pélizas con las que contaba dicha EnlkJa<J, cuando un aná.fiYs de riesgo.,_, el Insumo previo para realizar un proceso ese convocatoria p!JbNca, el cval no dura menos de 90 dies, "No obstantt>, DeL.im• Marsl> incorpOfÓ los anexos técnicos o/Jl/gatorlos, los ajustes y modi!Jcaclones que fveran considerados importantes y qw fueran otorgados perlas aseguredotas del mercado. { ) "2. /nfomu,quiénrod&elólos términos de la CP 10do 2015 "Los términos y condiciones preNmmares del proceso de Convocatoria Púli/ica CP No 010 d9 2015 fueron proyoctados por Del.ima Mars.11 en virtud d&I contrato de 836sorl~ doc.umentos que fue.ron prosentooo.~ para revisK>n y 8f)robación de la Vrtepre$doncie Adm/J1istrotiva do Colpens/onos y do/ comité de cootrataclón de la Entidad.

Las condiciom::$ definitivas de Jos términos de JrJ Convoca.toria Publica fuoron deffnides por Co/pension,,. y pubücodo• on k> página Web de la &,//dad el 29/Dlil2015. • De la cita precedente se desprende que COLPENSIONES se apoyó en su corredor de seguros para la elaboració<l de las condiciones de la Convocatoria Púbfica, con fundamento en un análisis de riesgos que el propio corredor de seguroo realizó de conformidad con un estudio previo de otro intennediaño. Asimismo, fue una entidad conocedo<a del mercado de los seguros (Delima Marsh) quien redactó las condiciooes preliminares del proceso de contratación y propuso los ajustes que consideró necesarios para que las pólizas de seguros efecUVamente atendieran las necesidades particulares de COLPENSIONES.

Estos ajustes que Delima Marsh propuso fueron luego revisados y aprobados tanto por la Vicepresidencia Administrativa de Colpensiones como por su comité de contratación. Se destaca que, durante lodo el proceso, COLPENSIONES contó con el acompañamiento y la asesoría de un profesional en seguros como lo es Oefima Marsh. Como rasullado de ese proceso interno de identificación de riesgos y definición de las condiciones que debían reunir las p64izas, en la Convocatoria Pública No. 1 O se estableció que las coberturas básicas en materia de infidelidad y riesgos financieros serían las del lexto OHP84. entre las que se encuentra la de 'falslflcación extendlela', respecto de la c,.,al no se om,co definición algur>a en el Anexo Técnico CT.5.

Parecerla, entonces, que, en principio, el alcance que COLPENSIONES entendió darle a esta cobertura es el que se desprende del texto literal del formato OHP84, respecto do la cual no incluyó modificaciones. En relación con lo anterior, se observa que, en el Anexo Téallco mencionado, la Coovocante, apoyada po, su corredor ele seguros Delima Marsh, incluyó algunos cambios a los clausulados prediseñados OHP84 y KFA-81.

Estas modificaciones se encuentran en el numeral 4 denominado ··condiciones Adicionales•. Entre estas modificaciones se encuentran, por ejemplo, las siguientes: a. En el numeral 4.6 se pació una extensión de cobertura para Directores (Miemb<os de Junta Directiva) mientras actúen en sus funciones ejecutivas y administrativas en las operaciones normales de la actividad del Asegurado. - --- --------,..,----=-==------'240 CfflTIIOD(AQlffA,lfYCONtlUM:IÓN- cAMAJlAOfOOMEltOODEe<X»OT.A ll:$JNN.

AUITRAt,.r,MIHISTRAOOM (01,0MIIAMA DE PUt$10NESCa,81$10HE$ Y$. AlA cot.PATIUA SEGUROS SA. (1S94J b. En el numeral 4.7 se indllyó una cobertura para transacciones Incompletas, que comprende las pérdidas que resulten directamente de la responsabilidad del asegurado con respecto a teroeros como consectJencia directa del incumplimiento, falla o incapacidad del asegurado para completar cualquier transaccíón, en los casos allí contemplados. c. En el numeral 4.15 se acordó extender la cobertura de ·actos deshonestos o fraudulentos de los empleados' asl: ·s; una pérdida pretende haoor sido causada por fraude o deshonestidad de uno o más empleados y el ~uredo no está en capacidad de identHicsr el o los empleados que causaron ta pérdida, el Asegurado obt&tldrá de todas maneras el bell6ficlo de la cobertura de Infidelidad, sujeto a las disposiciones de esta pólíza, siampre y cuando las pruebas presentadas comprueben, más allá de la duda razooable, que la pérdida se debió a fraude o deshonestidad de uno o más de á/Chos empleados y además, a condición de que la responsabílidad total de la Compañia por dicha pétdida, no exceda el limite de responsabilidad aplicable a esta condición. él aseguredo debe comprobar que la pérdida de mercancía no es un error conlable o de conteo flsico de los inventar!~. d. En el numeral 4.16 se Incluyó una •ampliación de definición de empleado", en la que se señala qué debe entenderse cua~do en la póliza se alude a ·empleado". e. En el numeral 4.17 de seftaló que se eliminaba la exclusión (e) (ii) del clausulado OHP84 que senaJa: ·c. por pérdida o daño que, se produzca por razón o en ccnexión con: ( ) 2.

Trfón, huracán, ciclón, erupcíón volcáníca, ferremolo, fuego wblenáneo u otras convulsiones de fa naturaleza·. Es así que, respecto de esta exclusión, acordaron •;nc/uír cobertura psra 1/tulos valores cubiertos por esta póliza, por pérdióes causadas por incendio y lineas a/ladas (inundación, molfn, conmoci6n civil o popular. hue(ga, daños por agua, explos/ón, frigorlñco,;, huracán, granizo, aeronaves, vohícu/os, humo, Incendio y/o rayo, terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica y daño malicioso)". f. En el numeral 4.24 se incluyó cobertura para reemplazo y reconstrucción de libros y/o registros contables. g. En el numeral 4.29 se amplió la cobertura de tránsito para cubrir mensajeros en moto que presten servicios al asegurado. h. En el numeral 4.41 se amplió el pazo para ciar aviso del siniestro hasta los 60 dfas siguientes a la lecha en la que el asegurado haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, mientras que en el formato DHP84 ortginal el plazo es de 30 días.

Teniendo en cuenta las modificaciones que se sintetizaron y las demás que se induyeron en el Anexo Técnico CT.5 elaborado por Defima Marsh para la ----- -== ==== =c--=-:= =-=-=====- ----C241 a,fTRQ OEARamwE'I' QONOUIOÓN • cJ#I.MAOI! «,MQICIO DE ~Á TIUBt.lHAL Al;'8tTAAL A.oMMS'f'RAOOAA(OlOM8lAJll,OE.flfHSK)llll'.SCOI.Pfflw.lNfS'IS.MA<Ot1ATRIA~IROS5.A.(1'M!) Convocatoria Pública CP No. 10 de 2015, se desprende que COLPENSIONES, con ol apoyo y la asesoría de su corredor de seguros, incluyó diversas modtncaáones a los textos originales del clausulado DHP84 y KFA81 con el fin de adaptarlos a sus necesidades.

Sin embargo, en relación con el amparo por falsificación extendida guardó silencio, en la medida en que no realizó modificadOn rú preciSlón alguna respecto de su alcance. Tampoco incluyó definiciones que pudieran orientar el sentido del amparo objeto de estudio. En consecuencia, del análisis probatorio es posibl<> conduir que, con fundamento en la valoración de riesgos y en la aseS-O<ía b<indada por el comldor de seguros, COLPENSIONES considero que la cobertura por falslrieaclón extendida, en los térmif1os en los que esté redactada en su formato original, era suficiente para emparar las contingencias a las que podía verse expuesta.

Como consecuencia de esta conclusión preliminar, corresponde analizar ahora cuál es el sentido y el alcance de la cobertura de falsificación extendida, esto es, la finalidad oon la que inícialmenle fue diseñada, w interpretación y el alcance que ordinariamente se le ha asignado. 4.4.3.3. El alcance de la cobertura de falsificación extendida en el derecho comparado Según se estableció en el acápile precedente, de la conducta procontractual de COLPENSIONES es posible deducir que esta entidad consideró que la cobertura por "fal$ificación extendida", tal y corno está redactada en el formato original del dausulado de la póliza de infidelldad y riesgos financieros, era suficiente para amparer los riesgos a los que estaba expuesta en el desarrollo de su actividad.

En efecto, con el apoyo de su corredor de seguros definió cuáles eran los riesgos a los que está expuesta en el giro de su actividad y realizó las modificaciones que consideró necesarias a los formatos DHP84 y KFA81, pero respecto de la cobertura por falsificación extendida no incluyó ningún ajuste. En consecuencia, se hace necesario establecer cuál es el alcance que normal u ordinariamente tiene esta cobertura en el contexto de las pólizas de infidelidad y riesgos rinanderos.

El Tribl.llal realizará el ani16sis de la cláusula de cobertum por falsificación extendida con fundamento en el lexlo que se encuentra Incorporado al expediente, en el que obra una traducción aJ español del formato DHP84, que corresponde a la que las partes incorporaron al contrato de seguro finalmente celebrado entre ellas, y que es del siguienle tenor: •s. EXTENSION DEL.A FALSIFIC.ACION.

"Como consecuencia de: •a. Haber compredo, tJdquirido, soopta.do, recibido, vendi<JO, entregado cualquier vato(. extendido cu8lquiflr cr&dito, 8sumido cualquier responsabi6dad, actuando de buena fe y en o/ desarrollD normal del nQ//OCI<>, sob<e cualquier garantla, dOCl.ltrHmto y ()(ro Instrumento escn'to, el an,J se demuestra que ha sido falsific8do en cuanco a 18 firma de cualquier fln'nedor, girador, expedidos, emJosador, am:,ndatarlO, agencia de trdnsferencia o rt.l{Ji$trador;, aceptador, fiador o garante, o ha sido aumenlado, allerado, perdidO o hurtado, o - -----=======,,,,====== ___ __;242 CfJITltO DE ARB11'1Wt Y CQNtl.lM:.&,:í - rJM.MA OE OOMOICIO DE BOGOl4 TlllalJNM.

A~ lllll'JtAl AOMNl.mt.Al)()tACot.OMBIAMA.Clf,PeNSION6COl.PEN$!0H.ESVS./IJ/.A«>U>ATit~UOU"°5SA.Ct5943) 'b. Haber garan!lzado por escmo o atestiguado cualquier firma - walqu/er garant/a o documento de tre.nsfel8flcia de rflu/o: si la eoberturs por tal pérdida está coosid6rada en el amparo del numeral anterior, la co/XJlfllra bajo el n1Jmeral 3 no,.., aplicará. 'La posesión flsica real del original de la garantía, documento y otros Instrumentos Bscritospor el Asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado, &S condición p,ocedente que se demues/!9 que el Asegurado ha confiado o ha ac/\mdc sob'9 tal g,,rant/a, documento y airo instrumento escnto.

"Pumas ropt()ducJdas mecán-.'camttnte sa consfcJer8(án como finnt:JS manuscritas autógrafa,.""' Examinada la cláusula antes transcrita se observa que, oon la cobertura de falsificación extendida lo que se busca es, precisamente, extender el amparo de falsfficación a supuestos adicionales a los previstos de manera general. En particular, teniendo en cuanta lo debatido en et presente proceso, se destaca que en el ordinal •a• se establece que la extensión de la cobertura de falsiflcaclón se refiere a su aplicaci6n a los casos en los que el asegurado haya actuado, de buena fe y en el oesarrouo noonal ele sus negocios, sobre documentos o instrumentos escritos que: (1) hayan sido falsificados en cuanto a su firma;

(ii) hayan sido aumentados; (111) hayan sido alterados; o (lv) se hayan perdido o hayan sido hurtados. Sin embargo, la póliza no ofrece una definición de estos ténninos y las partes tampoco pactaron controctualmente una definición. Para comprender a qu6 se refiere<1 las mencionadas expresiones, es Importante tener en cuenta que la redacción origina! de los rormatos DHP84 y KFA81 se hizo en idioma Inglés. Adicionalmente. la doctrina nacional ha explicado que "este amparo de axtensión de la talsificacíón SB originó en el anexo de falsmcsción y se le conoció también C0/1 las denominaciones de 'securilies or written instruments endorsement', 'fcrged securmes andorsement', 'forgery extension rider'. 'extended forgery', 'securiües coverage', etc., [que] en su amparo varía según fos documentos que se contemplen, pero existe coincidencia en cuanto a riesgos tales como felsifícacÍÓfl en la firma y el contenido, y la pérdida o extrsvfo previo del documento.

Fueron dfsenaaos inicialmente por los americanos para proteger a las entidades bancarias con respecto a los denominados 'securities', que derrtro de su sisteme jur/dico son los documentos contentivos de obligaciones consislerrtes en el pago de una suma da dinaro, garantlas rea/es o persona/as, o instrumentos que dan derecho al cobro da participaciones o dividendos, o que son repreS8fltativos de dinero o de bieoos""".

Resulta pertinente, entonces, estudiar el alcance que dichas expresiones tienen en idioma inglés, que es el que corresponde a la redacción original del amparo, y en el derecho anglosajón, particularmente en el de los Estados Unidos de América, en la medida en que éste es el país en el que se registra un mayor desarrollo doclrinal al respecto.

Sobre el particular, la doctrina norteamericana ha señalado que esta cobertura, que corresponde a la denominada ctausula 5 o E en algunas pólizas, •es conocida como W Ct.,;láltmode i"ru6WII> #4c,. 1. ~olio053 (ra\/Ot\\O). 348 Nardlai Bonnel. Jo1W8 fo,AifW. a O)Otr.,to da ~uro c:n ~ 5eetor lnencll:lto l CfC'ffll Edld,ot\.. Ed. Qupo EdltOflal lb-incu: l!Qgctá~IS).p. 266, -------------~----------2_43 (lN'TIIO et AMIITMJE Y CONC.IUACION -cJ.M.,,,kÁOE CONPICIOOI IOGOlA TIUIWNAL MISlllUJ.

AOP,lfNm"ftAOOAACOlOMi81ANAM"8190NHCOlH:N:SIONf.SVS.UACOI.PA.TR:1,._SEGIJIIOS5.A,(1s,.e) la de cobertura extendida y dicha cobertura indemniza al banco por roc/bir, haber extendido cualquier r.rédito. o asumir responsabUidad, o de ova manera haber actuado sobrtt cualquier valor, documento o Instrumento escrito que se demuestre que fue imitado o falsiticadO en cuando a la firma de cualquier creador, librador, etc., o aumen/sdo o alterado de cualquier otra forma, y este mismo párrafo del seguro indemniza en caso de garantizar o atesllgvar firmas sobl8 poderes de acciones y similares"34•.

Se destaca que los términos utilizados en inglés son •oounterteif', "forged", "raised' y •attered'. por lo que corresponde examinar si, en su idioma oliginal, estos conceptos tienen una definición jurídica que pueda ser utiizada como criterio para la Interpretación del amparo de falslflcación extendida en el contexto de un seguro de manejo y riesgos financieros.

El primero de los ténninos -coun/erteit- es definido por el Black's Law Oictionary como un adjetivo para designar aquello que •se hace pera parecer genuino en un intonto por engañar; produck!o por falsificación, espec/almeote con la intención de defraudar•"'. En una segunda acepción se define como "falsificar, copiar o imitar ilegalmente un arlicu/o, especialmente dinero o un instrumento negociable (como un valor o un pagaré) o cualquier otro artículo de valor emitido oficialmente (como un seao postal o un cupón pera alimentos), o poseer dicho artíwlo sin autorlzsción y con la Intención de engañar o defraudar presentoodO el artículo como genuino / )""''.

Analizadas estas definiciones se observa que lo que en el presente escrito sa ha traducido como ºimitación", para efectos de diferenciar el concepto con el de 'falsificación" (forgery), se refiere a copiar o imitar un documento u otro objeto preexJstente de manera que parezca genuino, lodo con la intención de engañar o defraudar a terceros.

En todo caso, dentro del concepto mismo de "counterfeif se incluye el concepto de 'falsific:acloo". Incluso, la noción ele "counlerfeij documenf (documento imitado) se define como un "documento falsificado, especia/menCe uno que reproduce mercas registradas u otros signos distin6vos con propósikls de engañar""'2. Es, entonces, una imaación que pretende hac- pasar oomo genuina o auténtica. $491''110:,,CC:idn fin, El ltm() arigi"'81 eo ol ~,&• "TIio IIC'.d ir,~ d,1.ii.<:.U Nl! tt.e /orpuy OOVfflijJ8S iJ/ld ~ COffllJ'IGW1(y re:twr,;:dJ088/flwrlr,g~4 ~IS,, r,r, h ll/tllr,t ~ D. tl(VI E, (...J In~ 0,,,l;ll[IS;s~MliJiG ~~ Md $.1/Ch COVMl9C irdetM~ t/MI botlkeg;1/ll.fil ~¡g-. hirl'klg r:mmdod.,.Y ~ or ~ t.'obilly, or ~'!,;,: h;,\Mll1 adbd llfJO"','llly -&ecwíl9$, ~ cr ~ wtltetl kl'$lr1:imMts Wh'f:/1 p,cw 11> 11:tt._.

QillM ~$<1 « lblpffa" e• tt, /1>0 ~ of •1y "*w, dr.J,_,, et::., or,,,,.., a'~~ cr I06f r, ltdtM. &NI this Hl'IJe b8uft)g pa~i iri~ ~si' ~ dw.~ el rdfr40JIW en S(od¡ po,wt'$,µd llfe lfok&'. Fiel.$. VI. Erne&l 8wiko's Slal'MI Oc;nás: -wiac ~COY61'1.W'dwhlrtl.ht7<Wl't n. O..k.-1,0lElltJouml Vd. n, No. 12. (1960). p. 1013. m TAIIJ~ a.tiallloorigirdtlt (¡I slguionw: ~~14e} J.bde b:> ~ g(IIIUine inanafloM·Dd~produu,d by fakery, esp. 'W..;;ir, btMt t(>(k:r.,Ud°.

Gamet, 8'y?ln A. (ltd,). 01,xá'f, u Oi(;l'.c)n:,ty. ~ Ediel6ft. Ecl. TI'lc.Wl$l)n Rtltllen. ~ 19), 351 TrattJOO!ón ~ B leXIC Ol'lglrd es.el e~n.• ~ (J~ To unklwiJl,'y IV~, oopy, or~W 11111km, 061), /l'1M'f#'/ u A n~blo N(nnNlrrt (wctt ete,ocuril) orp~(l(Jt;>)orocrut1otlid8Jlf 18$twd.ct'ei71' Of\o'M# (~o4' eptJf•-''lfmP"'.s food Stot11PJ, o/ fO ~"' l1'iCh 1M Jr;;,m l/llihOut 8Ul'10r,i.;itÍl,Jn 'tJl'td ~ #M íntenf k> a\!~ Of' delhiut:' t,y pre~~ (J\$ ir.:tffl n;e.,sukior". ~riw. 8fy¡ln A.{t!d.).

Bladt'al.a-1t Oicilonff')!, Qncea',a &Jldón. Ed. Thoms()I) Ra!Utra (20\t) 3ti2. T~ llbto. B t,&'(11) ollghd o 9' "90..-: _,A IOf(JVd dnt-~ esp. onc tl'dl ~ • va~ rK OH' ld8tltKJ'ltlg res~ • pur~ d ~•. G,amo1, 81)'81' A lfld..). Bhtdl.'I UIW Di::tion:wv. O:IC$il'"' 6dleldn. E"d, Th«il$OO R"'""'' (2019). -------,= = =====--c=== = ==----C244 COITflO Dl Alt81'TAA.1E y·C()Nc1uAOÓN- C:AMAAA ot CQMEAOO OE 80Ql)TA "TitlAUNAl.

AAilffAAl AOMINtsfllAl'.)ORA OCI.OM 8UJIA DE PENSIONE'S COlHNSIOf,IES VS. AAA (()(JIA~IA S&ilMOS S.,., f~O) El segundo de los concep<os, al que se alude con la expresión forgcry (fal8lflcación), se define en el Black's Law Dictiooary como ·e1 acto de fraudulentamente hacer un documento falso o sJterar uno reBI para ser usado como si fuera genuino. ( ) Un documento falso o alterado hecho para parecer genuino por alguien que tiene intención de engaña/'353• Y la nocíón de "documento falSlficado", en concteto, es definida como •un documento que es fraudu/er,l.o; especia/mente. ur,o que ha sido fabricado para parecer gemnno o uno 1881 que ha sido afferado pera parecer genuino tal como ha sido alterado""50.

De las definiciones precedentes se desprende que, en pnnc1p10, cuando en la cobertura de falsificación extendida se alude a que el documento haya sido 'falSificado•, se hace referencia a imílar o adulterar un doc:,,mento. lo que implica fabricar o alterar uno existente, en ambos casos con et fin de hacerlo parecer genuino. Sin embargo, en el texto contenido en el clausulado DHP84 la expresión "falsificación" esté referida exclusivamente a la firma del doClJmento con fundamento en el cual haya actuado el asegurado.

Es claro, entonces, que las definiciones propuestas sobre "imitación• y "falsfficaclón" se círcunsctlben a la firma que consta en el documento o en el instrumento con base en el cual el asegurado ha actuado. La defimttación de las expresiones ·counterfeit" y "forgery" ha generado dificultades en el derecho norteamericano, particUlannente en lo que se relaciona con la eobenura de los seguros en los supuestos en los que el documento contiene declaraciones falsas, aunque la tlnna sea auténtica o genuina.

Sobre el particular, la doctrina ha señalado que "/as snuaciooos que han causado mayor dificultad Só/1 /as pérdidas sufridas por los bancos, genoralmenta en ro/ación con préstamos. en donde el banco 118 actuado, aceptado o recibido, genaralmenle como garantla colateral. {documenlos] como cerf;&-.ados de dep(¡sito de mercancfa, conocimientos de embarque y similares, qua Nevan la firma del deudor, pero los instrumentos en sí mismos son falsos en el s9ntido de que f1ó repr&sentan en rr,atidad lo que pretenden ser'=.

Para ilustrar et problema. el autor cita la sentencia de 7 de octubre de 1943 proferfda en el caso de Provident Trust Co. v. Naüonel Surety Corp3&>, En este caso. un banco había prestado la suma de $15,000 dólares y habla recibido como garantía un certificado de depóstto de mercanclas que representaba 632 barriles de licor. Sin embargo, al momento de hacer efectivo el crédito, se encontró que en realidad se trataba solo de 141 barriles y que sobre los mismos recalan otros gravámenes previos.

El banco demandó entonces 3S3 Tnir:luc::Cioo lllfe. El l&.:dO o,tgWla1.:s d eigi.lan'IEI· "Tht: l':lt'I d ll&UtJ¡¡lr:;,nlff lltMlrlf e fa1'1: doWm811' o, •._"'9 a teQ/ one o;i ti.: u-' MI(.Ql!llllh. (.. J A J:llW QT a.'tNed ~ m3de to b,k ~ &f ffll9c,,n,t _.,, lho ~ ti d&ctt!iW1'. ~. D:ry311 A. (ccl.J. fSbd<$ l..9w Dk:ianary. Oíl008viiEddón. E<L. thomso11Rc11tere., (2019), »4 T~ litlr$, B \eJ(IO oriui~- fli slguic,!1bJ.. ~A documtl.rd M ifl /t;Jl.ldutcnl;._, ~ r n.w NI he4 boonlabriclJll!d(O 4"IIJ gehlliM Ol ti rr;d ~moot m• has be,w,) ~ llo _,, g$'1U.bc>.:1$.,.~.

G-.-, Br.,a"I A (ed._), 81.ack's Law 355 T,;,cJ.mdén libro. 8 ICldO etighal e¡ ~ ~rue,: 'Tho m.illflbnt ll'JlfCft t,;;Nff ~ fM ~,st diRft:AA't,' - tn-b:l:ios- ~ by ben1as, 9~ In~ M«h,MU, whM) t/1$ ó,:,nk h.-s «f8d upen. ~ o, rr,wmd, ~ ~ ~~ teellf1IY. 1FJÚ!;u· ws~ ~t. baJs (1 f;ur&w 8/td fhe 11):(i:. •<hidt bHr' tt,,. -~wo d U!$ ~ tu tM lns~io dlon:'lr~ ~ fl¡tu h 1111': M\!1'" th,:Jt ihll)' do 1IOf In /;ad ~sed 'Mat they pulr,otf ro,.,,.~.

Fi~ VI. Em(Sl 8-~Blanl:<:t~Whelhcyooi'&ral\C v.t-.llt my ~ 't. ThA 8.:rii~ Larw Journ¡il, Vd. 77, ~. 12. (1960}. p. 1015. 366P~ TMl Co. v, fta-iOll:EI Slnty Corp, 138 F ~ 252 {Sel Clr. (943) ----- """"""'"""'====c-=i=:-::::-:====----2-45 ce,,iao DE AROn'IIAlfi y CONQIJAaÓN.. ~orQ)MUIOO DE ltQ(,OTA,_NAlAUmW. ADMHltillW>OAA COtOM!IWfA OE9&NSIONES tOIJl'ENSIOHES VS. AXAOOl.PATIUl SEGl.llt0$$A. (lSt,G} para hacer efecliVO el seguro que se habla contratado y la Corte de Apelaciones analizó si el certificado de depósito de mercancías podía calificarse como ·•ralslflcado·, locla vez que efectivamente había sido emitido por el almacén de depósito pero la información declarada no correspondía con la cantidad real do las mercaoclas.

La Corte concluyó que la índusión de declaraciones falsas si constituía falsificación bajo la ley del estado de Pensilvania. En casos posteriores. como el del Security National Bank of Ourand v. Fldellty & CastJalty Co. of N.Y."' de 1957, se retteró la posición conforme a la ClJal la inclusión de declaraciones falsas en documentos originales estaría cubierta por el amparo de falsificación extendida.

Sin embargo, la extensión de los conceptos ceuntemJit y fotgery a supuestos de documentos auténticos, pero que conuanen declaraciones falsas, genero difiCtJltades que motivaron modíficaciones al texto de la cobertura de falsificación extendida con el fin de excluir estas últimas hipótesis. PJ respecto, la dootrlna sei\ala que luego de la decisión en el caso de Providenl Trust Co. v. National Surety Corµ, ""la Cláusula 5, o Cláusula E, correspondiente a la cobertura de falsificación extendida, fue modificada para en adelante excluir decloraclonss falsas en el cuerpo del instrumento, al establecer que la falsificación se limitaba a la firma del librador, del endossnte, etc En este sentido, en algunos pronunciamientos posteriores las cortes norteamericanas consideraron que la falsa representación de un hecho no da lugar a la cobertura por falsificación extendida"".

La doctrina destaca, por ejem¡,lo, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Nuova Yoll< el 14 de abril de 1965 en el caso del Siete Bank of Kenmore v. Hanover lnsurance C-0. En este caso, el banco demandante habla prestado una suma de d'ITTero al demandado, quien había apol'lado una eesíoo de cuentas por cobrar como garantía del c:rédito.

Estas cuentas por cobrar resultaron ser espurias, puesto que en algunos casos las mercancías de las que daban cuenta nunca habian sido despachadas o ni siquiera hablan sido ordenaó;ls por tos presuntos deudores que figuraban allí. Adicionalmente se señaló que el valor de las cuentas por cobrar había sido ligeramente incrementado. La Corte se pronunció en el siguiente sentido: "Coincidimos con la dfJcJsl6n de Ja Coito d<> ApelacÍOt>ti-S d6 Jo..,;: Estados Unidos en el caso de E!XCflange Nat.

Bsnk of O,_,,,,,. lnsurance Co. Of Norlh America. En ese caso, el banco _nJ<Jamó 18 indemnización por un próstamo qt/9 no fue pagacto en el que el presidente ele kl empre.,, -ra habie otorgado un pagaro y lo había garantizado mediante la C8Sión de unas cuentas por cobrar..Yás tarde se descubrió que muehas de las cuentas por oobnlr eran lnexi~tentes.

Alli, como en el caso que nos ocupa, se reconoció que tos c/oa.Jme1)los no hablan Mdo 357 ~ ~&IMOfOur.md v. Fld&lfty~ C.suElll,V co. otN,Y.:M6f'.2d582(7lll C!r. 1957) S58 TtedUcclói lmc. B te.ido (rigio:.I ti• el ~l'tl::- "A1'« !ti_~ 0'~1. Cl!3U11$ 4 Of ~ Gllk!H e bcokig ' "' •XW'dttd ~ COK',., W$$ mMdttdlD i!tt#'l)(JJ,;rcrt:lutÑ Alrilse,l~rn:,)tt In t/le b<J,;/y al U;e ·~ by dlllltlg NI f/lo ~ W.M AmNr.ld n ttit, ~ti>'# o/ Jl!e mMJV, endaret, e:c:.

Rek:1$, W. EfflKt 8'ri;crs 81a~ket 8ondl.: Wtiat ttey ~ 1ll'.ld •M 11&)' óorl\. Th$ BG~ La.wJ,:ium;a. Vol. n. NO. 1Z (19'10'). p. 1015. &;9WI~. Rit:hlltd, a, ~·e 81&nke1 Bond, ct.,,uM e R.-:c,t lklcliwl'l&, lnl;l.ll'llWl!:,GCot.rlaEM Jol.m;II, wl. 39, IIO, 3 01.1Hode 1972). p;). 30$-:11 l. - - --- --- - --- ~ ----~---:246 comtQ DE Alllll"lAJf Y CONCIUACIÓII- CÁMAAA OEQOMf•<:10 Ot 80GQf/,,. 'Ol.lt\lJN.AlMart'RAI..

ADMNISTAAOOMGOtOM81#'-AOE~OHESCOIJ,l'HSIOHI$VS. AXACX,U,Al11~.$t5UROSS.A..(U9,t,3) 18lSITJcados', Sin embargo, se ~1uvo, como en el prosonfe ceso, qw los dOCUmentos hablan sido 'Imitados' en el sentiáO d~ la cláusula (E). La Cort<> de Apelaciones rechazó tJic/)8 aKemativa. 'Estamos de acuerrJo en que "" dowmenlo o osalto es 'Imitado' si es una imitJJcioo, si es un intento de simular Olro docUmento o eSCIÍlo que as autént/oo, Sin embargo, las supues/Jls cuen/as por cobrar su,gleron en este C9SO, no de un acto de imitación o simulación de facturas auténticas, sino de una falsa mpn,sentac/ón do hecho, a saber: que e/elfos bienes )19 hablan sido despachados al c/il,nte, por los que se adeudaban SIJ/7IBS de dinero.

Nos parece qua los hechos muostron una pétr!ida res,;ltante de cm incumpllmiento de un cmdito en el que el crodlo S8 ootu11a mediante enpa/los, artificios, fraude, o fa/Sas aparicndas, /Odas las cuales están expresamente excluidas de la cobertUl8 ( ). <651) En este mismo sentido se encuenlran sentencias como la del First National Bank and Trust Co.

O! Oklahoma City. Oklahoma v. United States Fidefity and Guaranty Co.361 y la del Frist American $tate Bankv. Aetna Casualty and Surety co"2. Con el fin de zanjar al debate que se presentó sobre la posibilidad de extender la cobertura de falsificación extendida a los casos de documentos auténticos que contienen dec18raclones falsas, desde la ve,sión revisada de 1986, en el Fonmato No. 24 norteamericano se incluyó la siguiente definición de falsificación: •s1gn1nca et acto de firmar con el nombro de otro persona u organización con /a int,;nción de engallar; no significa una llnna que consista en todo o en parle en el nombre propio firmado con o sin autorización( ), La posición mayoritaria se inclina, entonces, por coosiderar que cuando se alude a dorumentos que conüeoen una finma falsificada o i.mitada se excluyen las hipótesis en las que la finma efectivamente com,sponde a la persona que emitió el documento, pero en et que se lncluyeroo manifestaciones falsas o contrarías a la reatida d364• 360 Tniduc.cil!r\ llln.

El leiCIO Ortgll'ICII e-s tll Si<,: -..,'e ~lt'llr" w;ílr. Ñ dodsioA of lh4 Utlltod ~- Q)&,t t1I Appah i,, En:l!Mgr& Nat, Sri ol Oiesn ~-~,-» co. et No,trl AnllriM ( tM.Jpl3). 7 lll!'ffltl, 1116 ~k soc.gh« hJ,«r,(i{J(:$1iQO foro~ (OM ~ #JC presidert ot ñl t..lOOQtltn e~.t p,om·'$St)lf ~ «rd ~QN811 Jr&¡ ll'le-o~ d ~ l'fl()l)rlfltAf:. lAt«.

Ir ~mund ttlit mar,y q/~ aeco11nu· ~w,bltt -e.'8 ~ - Thare, nin 1/Jr: t$$8 b(;(ryq us, l wn ~ d-.af t!ltl Ó/:lt'i/JfflMU,_.,w ~.. lf 11'88. fioWCVC:,: ~. as il U itJ too~ bek>m ut, 918( UN: do1.X1rnetlt$ "'91"1) "cw-nfl!tft-.1'"' vrithh m ~r.g d U. il,.:fVf/n9 dllw.o (E), 1JM) CnlM1 oí~~ t""1 r:witMlbn. /1 Wlt agtee l!Elf • dc>rumt-llf o, w~ lS "boullerlcllt" K 1(;,- ',IR tfT:llbHml. il.il " i:an 1:11mmp; ~ #'1111'.!lllJ ~ d«•nMflf ":U.4 or iw1l'i10 ~ is.Mlfhal'Jtc..

Hoffwr. Die flih,g6d a~~ ~ PI'~ M»tt no, rroN, m i,t:t to~ or•~- f">Qll:lo~• but tot1t 111 bi:ut ~Gltlflllhn ol sbct, to w#: lfutl uwtailt g,t)()'J'$ fmd $98dy D$e1t:;/J.lflP'JO lO • ~(amir. ll>r 11111M fu<'tm, wom dw Of'ld owin,g. JI 36e.n,s" to us th:d 1119 taQ'a;l'IOW a ftm' ~ fftJln a ~ M,,i IOan whlll'l' 1111, ll:'ii!ln W$.$ pn,cund trwuwj/h &ü. ar~. hud, ar fal,;ie pt«tiMC;, ali o/ wNdl ~ ~xptdaly~ lml'i ~ /itlfÍM ~ t ol p1n,,;¡(8pt1 (d) ot tl'I# ~Mens(E) oflh'>~· Stn Bísríl( 01 ~v. Hl'll!CNW 1~ Co. 267 tN$2d fl72.

(N.V. $'1)- Ct. 1965)..)61 Rrist N8'0t'llll 8onkond Trw1 ca. Ot0!4ahoo11:1 Qty, ~IJ.'I V. Unf.adSlortcs Fldell,I aJld Guamnty CO. S4t Fa 945(10 Cir. 1965). S62 Frl$t A,neric!ll'I 51818 8arlk v. Aem8 C8&U11!t¡ •r.d SIJrely CO, i5 Wsl?d UIO. 1')0 NW'ld $2.4 {I 0041, 363 T(a$.lod6n lib~. EJ 1$x:ID o:ighal 88 ef aigut:lflli!!: "FtJ!P8iY ni.•~ tl,e ~ QI lhe ~ Of a!IQ(her pc.n,r,n o, 019fW11'rot.wl wlfb k,(l:nt IO d8(;(I/Vq; if doc!S ~ flrr,,aJ'I a~ Midi ~ JJ1 -,o.t. o,ff'(pe,t oiQfl~~ OWll mYl'NI $1gnWWU1 o, itftf,w( authci,iy (-Y. * Vor, l,)(lf ~ ·.,.N')•, P~ r-C. & M~ lr. $.an,h. tiO.'I to ooml:inebti llr.dlng Wld legal ~ in lhc: ln~sl\)ilfon of dllUSoe (E) c;.,lma.

Cd¡>n..to en: Kcok,y, Mittllllill t Ouffy, ~ (Qd~). lw1di\O Fkl(llly bord d81m$.. Sq¡l.,rdil Ed-::ión., (d. American ~r >,s.,ocialkfl (200i).. p. 28$-290, TRl80ttAl Al(!IITRAI. N)MtrllSTIW)ORAWU)Ml~l)EPENSIOHE$(01J'l:NSIOcUSYS.».ACOt.PMJU458:iUROSSA.(15ffi) En terce< lugar, respecto de la alteración de documentos - 8lrere<>- la doctrina norteamericana e)(l)lica que. para la inter¡,,etación de este concep<o, las cortes suelen remitirse al Código de Comercio Uniforme (UCC por sus siglas en inglés)"5.

El UCC define en el § 3-407 el concepto de alternción, en el contexto de los instrumentos negociables, asi: "(a) 'Alteración' signñ,ca (i) un cambio no autorizado en un instrumento que pretenda modificar en cualquier aspecto la obligac/ón de una parte, o (il} una adic/On no autorizada de palabras o nclmeros o cualquier otro cambio en un inslrumento Incompleto, relativo a la obligación de una parte-.

Con fundamento en esta nonma, concluye ta doctrina que "la aHeraci6n hecha virtualmente al mismo tiempo que el documento i,lterado es creado no puede corresponder a una anemción bajo el Acverdo (E). Debe haber un /epso apreciable entre la creación del documento angina/ y su altereción para qoo la coberlura se aplique""'· Se trata de modificaciooes o cambios que se induyen en documentos previamente O)(istentes. sin autorización de quien los suscribió o emitió, que pretendan modificar tas obligaciones de las partes.

Finalmente, en lo relativo al verbo •aumootar" -,aisec/-, el 81ack's Láw Dictionary ofrece ta siguiente definieíón: "incrementar la suma dec/erada de (vn inslrumento negoclable) mediante aft&r8clón traudulenta"36e. En esta misma línea, se señala que el aumento de un instrumento es "el acto de aflorar fraudu!enl9mente un instrumento negociable, especialmente un cheque, paro incrementar la suma declarada como pagadera".,,,, Y, por su parte, el concepto de "cheque aumentado" se define como •un cheque cuyo importe nominal ha !JÍdO in~ntado, uwa/mente sin el conocfmiento del librador - un acto que bajo el CódigO da Cometeio Uniforme se consídem como alleraclórr370• En estos ténnlnos, el "aumento• de un documento es una especie de alteración que se concreta en el incremento de la cifra o suma inicialmente dedarada en él, sin conocimiento de quien lo emld6.

Del estudio reafizado a nivel de derecho comparado es posible coocluir que la cobenura de falsllicaclón extendida se llmlta a los aspectos materiales o físicos de 366 Clote, ounc:e,, L. {Q'Jila). Ansnool lns&uUOO ~ -T cl'Ceta Edldón, Ed. Miellcan Bar AtiodaUOtl. p. 4C'l7. Yei-18,!bién; a~ Pebir I_ M 0\/t!Nk!w ot tt,e IWlomdd itulltl.«>n bond, t180dril'd ÍOffll No. 24.

Benkln3 LrN Joumal 1 'º· 110. 5 {&pllemb$-- (lc:W)(tl tffl). p. 459. 500 Tt:iiduc:ciái lib.-., El tal':to <rigii-181 eG d ~plltt; l.._, ~~fiof'•• ~ {f) •n urNWO'JOrllw ~nge III at1 inwumcntl lh8I. IMfJO'tl 10modtf'1/r1Mlf'~,1»~f1ot1 llf•paily. «(t) O,, li.'l~cdWtJ/f('lllo/w,,l'd\r oi'll~«olfd~b) if'I ~ N!flmffl ~a b #llt ooü¡¡9f.W or.i ¡,;,rty". 367 neducd(li lbre.

E _,.., origirl:II ~• (11 4!Jui8flle: "(.. J en Biromlicf'I rl'l8de ~ l;1( u. ~ 41ffle 1J.1e1 •INP•tl ~ r.n, l.-s cre::.U:d cannot.-no:,t.f 10 9'I illhoatt1M undlN ltl$Urirr,/ ~ (E). lb6,- ml,l.'d' b6 en 6.Al'm:iollíe WJe ~ O.twcffl' u~ ~ oflhi' o,iQJIWfl OOC(ll1'lfint aM /fs B~tibl>.h Oldv Ir, QOvt"... to~. Hale)',~ C. & NIÍ)8Sb~, S¡ir.,h. HoW tQ,:orr,t,lncfoct~ ondk:,gotr~.h lnlheill\dOQ!tondd::luae l'E)Cl.aim- ~itJI08Cl;KMi4t)',Mi.i,ad g °'6ty.

StM (e<I;). tt8l'lillrg f'klt:"1 bol,oj ci.;ms. Sevufld1t ~ón. lad. ~ M"" ~{200~J. _p-. 289. 368 T~ libt8. e lcldo«4gill91 N _. 19111:nw. "'$. To ~i,ffi•41111tCd~ot <• ~ ir,mimenO by~rN altt,nmon"..Ganu, Bry:,!IA.(ed,),~'sUWOidQNtrJ.~E'(lclM.&I.ThOfJlt,,,nA:~. (201g), 368 T md!JCdón 11,nt. a teldo- o,igin:il e& e sigt.knll:.: 'ral"irlf an (nstrurnertt. ~.ic10 t lhkl~Y at~ 4 ~ob.lc h~M11'111Mt &fP. o c:lleek. at 4',c~,; th6 ~ &tlttMJ as PIJ'fill;lkº.

Gamer, 8ryan A. (ed.). &tack'$ l.:tN Olclk>flary, 0110!ll:W Ediool, Ed.. ihornson Reu'lanl. (2019). 370 Tradu.-.clón ~. 9 lilixlo «iclf11$1 fMI II lÍIQ'Uit'tlit;: ~ dWldt. {1867) A o,\;.dt miioee "'" pmCXN!f h86 b9$11 ~~-e4 ow. w.lltJootl/ielltt.w.'li)dt¡JI: dthit i@.JIIJf-Gt'I od~ Uf,dfwU..UCCiS' ~,wd..,, ~.. Gimw. 8,wn A, (~d.). BhlCl(5\.aW Olctiorwry, ()nceaYa EdciOn. €d. ThcnlMll'I Reutm. {2019}. - --- --=-== = =,,,.- c=:==-c==- --- -248 CENTIW Df A"81TWE Y CONa~ -o\MAAÁDE COMaOQ DI! eoGOf.( TRIRIJN-'l AABITIW.

ADMJNISTllAOOAAC.OlOlllSWfADEPENSIONESCOlJtOrtSIONtsVS.AAACOU'ATIUASlGUIOSM(tst-0) documentos o instrumentos preeXlsten1es, y comprende: (i) la falsificación o imilación de firmas; (i) 18 inclusión de cambios no autorizados. como la adición de palabras o números qu8 no estaban en el docurnénto iniclsl; y (iii) el incremento de las sumas o los valores declarados en el dowmento original.

A5ímlsmo, por regla general se excluyen los casos en los que el asegurado actúa sobre la base de un documento auténtico, pe<o en el que se han incluido manifestaciones o declaraciones falsas. Como pasa a eJ<pllearSe, tos co~rtamientos de$Critos coinciden con lo que, en nuestro ordenamiento Jurídico, se ha denominado como ·ralsedad material". 4.4.3.4.

El ale- de la cobertura de fals ificacl6n extendida en al Ca$0 concreto Teniendo en cuenta el análisis anteriormente reali2ado y los pará.melrOS de interpretación del contrato de seguro a los que ya se ha hecho referencia, procede el Tribinal a verificar seguidamente sl, en al presente caso, la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 extendida por AXA COLPA TRIA comprende cualquier tipo de "falsificación" o si, por el contrario, con fundamento en la distinción entre falsedad material y falsedad Ideológica. esta última no estaría induida en la cobertura.

Luego de evaluar el desarrollo de la etapa precontractual, el texto al que las partes sujetaron su acuerdo de disposición de intereses, y el alcance que ordinariamento Uene la cobertura de falsificación extendida en los ordenamientos jurídicos en los que ella tiene su origen, es posible concluir que la voluntad de las partes era limitar did>o amparo a supuestos de modlficaciones físicas o materiales, según los •veroos rec1ores· utilizados en las respectiva estipulación, respecto de los documentos o instrumentos que se enuncian en la cláusula correspondiente.

Es decir, el amparo no incluye riesgos relacionados con la lnco,poración do declaraciones falsas en documentos auténticos, pueslo que estos desbordan el entendimiento que ordinar:iamente se la ha dado a la cobertura de falsificaci6n extendida en el marco de los seguros de riesgos financieros, y no existe prueba alguna en el sentido de que la voluntad de las partes hubiera sido la de ampliar, para este caso, el alcance da la mencionada cobertura a otros supuestos dlslintos.

Admitir lo contrario implicaría ex.tender la obligación de la aseguradora para incluir riesgos que en malidad no asumió, conforme pasa a explicarse. Según se ha sellalado, las partes en el contrato de seguro que se e,camina no definieron los ténninos consignados en el amparo oo falsificación extendida. En consecuencia. corresponde verificar si existe algún sentido j urldico que se le otoigue a las expresiones 'falsllicar", ' alterar" y •aumentar", que sea armónico con la finalidad de esta modalidad de seguros.

En el derecho nacional, al explicar el alcance de la cobertura por falsmcación extendida, la doeuina ha expresado que ºlos riesgos cubi&rtos bajo est@ acápite de la cobertura, consisJen en que si se efectúa una transacción y resulta un título falsificado en alguna de sus firmas, o al/erado en su contenido, o que previamente llebla sido - --- -~=======,,,,=:-:::::= = ==---__c:249 CUffllO llf: Al181TIW[ Y.(OCIW'IOÓN- ~" O< COMOIOO DE &<>GOTA 'Rlfl!JNM.

AA:BlfkM. AO,M1NtS'TbOOft.ACOlOM8WlADEPQaSaONfSCCU'fNSDN.ESVS. ~COlPAmAS831.fAOSM (:UIM31 sustra/do, o se encontraba perrJ/do o extraviado, es procedente la indomnlzación"3 71 • Respecto de la eltaración del contenido del documento, el autor citado sel\ala en una nota al pie qua •esta díallnción que se hace en el amparo en cuestión, permite racotdar la diferenciación entre falsedad materiel e ídeo!ógjca que surgió en la doctrina y en la jurisprudencia, la cual fUfl eccgida posteriormente en la le'/'372• Esta apreciación conducirte a considerar, entooces, que los riesgos cubiertos por el amparo de falsedad extendida corresponden Onlcamente los derivados de una falslfl(;ación material dol documento.

Se exclulria la falsedad ideológ!Ca, que se presenta · cuando en un escrito genuino 86 incluyen manif9slaciones contrarias a la verdad. en oln3s palabras, cuando el documenlo verdadero en su forma y origen (auténtico), cootiene afirmaciones fa/aces"3n. Ahora bien, en lo relativo a los conceptos de "falsiflcer", ·alterar" o •aumentar" individualmente considerados, conviene reco<dar que ef artículo 823 del Códig0 de Comercio establece que •1os términos técnicos o usuales qae 86 emplean en documentos des/Jnados a prooor contratos u obligaciones mercantilas, o que se refieran a la ejecución de dichos contra ros u obligaclones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. 11 Cuando se hayan utilizado símUitÉJ1eamente varios idiomas, se entenderán d;chos términos en el sentido que tengan en castellano. si este idioma flJ8 usado; en su defecto, se estará a la varsión española que más se acerque al si¡¡nr"ficado del texto angina/. // El senffdo o signif,cado de que trata este artlculo es el Jvrtdico qw tenga el tém>ino o locución en el respectivo idioma, o el técnico qve le dé 18 ciencia o afie a qae peflen&zca o finalmente el sentido natural y obvio del Idioma s que corresponda".

Lo dispuesto en este articulo permitirá establecer, a la luz de la naturaleza del contrato de seguro de ries905 financieros, qué oontingencias son las que realmente se prete,,den cubrir oon el amparo de falsificación extendida. Tratándose en este caso de una relación mercantil, para definir el alcane<> de tas expresiones anunciadas en precedencia, luego de verificar si las partas acordaron un significado, en et caso de las expresiooes usuales o técnicas los términos deberán entenderse en el sentido que tengan en el idioma castellano, si este es el idioma del contrato.

Para estos efectos, se seguirán los Siguientes criterios: (1) primero deberá consultarse el sentido jurídico que tenga el término: (ii) en ausencia de una noción Jurtdica, se verfficara el sentido técnico que 18 asigne la ciencia o arte a la que pertenezca; y (iü), finalmente, como criterio residual, se le dará el sentido natural y obvio del idioma al que corresponda.

Debido a que las partes en el contrato de seguro que se examina no definieron los términos consignados en el amparo de falsificación extendida, corresponde verificar 311 N~ Bon11et. Jorga Eduardo. EJ wnn» de MgUfQ en el~ hnóeto. Tere8r.l EdidÓ!I. EG. ~ ! dlklli&l !Wt\$L 8~(2015). p. 267-418. 372:l>khlm, 37! CO!t8,$upmt:M dtl JuMdo. Sola de.

C,!ltllClon ~nal, ~• SP6614 de, 10 da ~ de 2017. MP. E1.1!)8rio Familooe2 c..,.,. - - - - --,=,=======,:-::,======- - - --'250 ( amtO Dr-AMITIAli-Y CONCIWIICION-CÁM.N(/1. OC COMOOO 01 flOOOtA. lRl8UHAi..AA81111M. AOMINISTRAOOltA (Q.0Mfnl!HA DE~ Ca.,msoN!S 'IS.~ c:ou>A1111A a:eu•OSS.A. (J.SMJ) si existe algún sentido Jurídico que se le ot0(9ue a las expresiones aniba mencionadas en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, respecto de la expresión "falsificación", no parecería existirdfferencia entre las partes, comoquiera que, en los términos de Is póliza, este concepto 8$lá expresamente referido a la firma de cualquier frmador, girador. expedidor, endosador, arrendatario, etc.

Así se señala en la cláusula quinta de la oondición primera del dausulado DHP84. Es claro, entonces, que este pñmer supuesto de hecho que da lugar a la cobertura de falsificación extendida se limita a falsedades materiales. toda wz que no es posible falsificar ideológicamente una f11ma. Respecto ooncepto de ºaltE<BCión" de un documento, encuentra el Tribunal que se ttata de un término suele estar ligado al do la falsedad material.

En efecto, en sentencia da 29 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Penal señaló que "fa/sif,carun documento, no es solo alterar su contenido material {falsedad material propia), o elaborarlo integralmente (fals,,dad material impropía). Falsificar es también hacer aparecer como verdaderos, hechos que no han sucedido, o pres,,nter de """ determinada manera hechos que acontecieron en fotma dislinfa, es decir. fallar a la verdad en e/ documento, o falsearlo idoológic"'1Jente"'74 (se destaca).

En esta misma linea, en oportunidad anteflor esta Corporación había sellaledo: •comoqu;era que el tipo que describe la falsedad documental del articulo Z21 del C.P. no d/Stingua entre las modalidades ideológica y material u puesto que una y otra son natural/slicamente posibles, en cuanto se puede a/fenr ffsic.mente eJ contenido de un docurm,mo privado con valor probatorio, lo mismo que consignar en &I hechos que no co«cspond8n a la vr,rdad para demostrar /o que realmente no ocurrió. ha da concluirse que en tal tipo penal pueden subsumirse tanto la especie de falsedad documental matetfal como aquella ele carácter ideológico, siempre que en uno y otros casos el acto hega uso del documento as/ falsificado"375 (se deslaea).

Y, más recientemente, se ha reiterado la def'01íción citada en precedencia conforme a la cual la falsedad material consiste, entre otras conductas, en alterar el contenido de un escrito auténtico376. De conformidad con lo anteilor, el sentido Jurídico del concepto "atterar" en el contexto de la falsificación de doa.mentos se circunscnolrfa al fenómeno que en materia penal se ha calificado como "falsedad material", toda voz que supone la modífocación de un documento preexistente. que está afectado en su autenticidad mas no en su veracidad.

Si bien la cobertura de falsfficación extendida no se refiere a la configuración de un deltto, en sentido aslrieto, es en el derecho penal donde se encuentra una definicíOn más precisa de los conceptos que aquí se analizan, toda vez 314 CQtte &.tJ!fllN ~-.katda. s• d$ ea,.ndón ~11ot. Stnl.:.:tld:i dG 29 de l'IQIAAfl'09 de 2000.M P F(Wf'Wldo E. All»led8 ~l. 375 CO-to &I~ da.l.l!lllei8.

Siladc ~ F(tMl. Sc1Yli'OGÍ8 ~ l)de;ebllde 194$, OooeO j,.dh.l Torno aJ0<X.. M.P, Alfon&o RO'J'IIS EchantÜiL 376 Ver. ~ &ip,etM d• Ju'JÜtÍe. &la~ c»:Ml'ln Pefl•I. Setdencl8 SP$196 <:fe 12 d8 dlcicQbro de 2019. M,P. Jor N'~ ~ Vlzai.y•. Ccrte ~de km:dll.SWOO ~ PenatScnimeia SPU14 ~ tOdE! me:,0002017 MP. ( llSPlio Ftln'l4rdci C:,,lller.

C<WI$ S:UPft"Sl.1 de >.,611cf,:1. Solla d\! casecldn Pcnlll semerdil SP2849 ele- 5 de m.wzo de 201◄. M,P, Eugenio Ftméndez CarUcr, - ----- -----,..,.,.,- - -=- -=,.,.,,.-- - __;251 UNTIK>O€Aft80'1WEY~N- CÁMo\JIAOECOMOICIIOPC•OGOTX TIU&UNAL AA.IUTRM. AbMIMIISfflAOORA COlOMtWl-' DE l'OISIOHf.$ ~lS ~ A1,A COI.PAllllA $lGUl!O$S.A.. (lWCJ) que se amparan las pérdidas que COLPENSIONES sufra como consecuencia de haber actuado ron fundamento en documentos que han sido falsificados.

La conclusión precedenle sobre el alcance de la cobertura por "altoración" de documentos se ve ref01Z8d8 si se analiza, adicionalmente, el sentido natural y obvio de la expresión en al idioma castellano. En efecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el cor,cepto de •alterar" en su primera acepción como "cambiar la esencia o forma de atgo•.

Para que pueda cambiarse la eooncia o la forma de algo, parecerla lógico que ese "algo• preceda al cambio, de manera que la alteración de un documento supondría que este ya oxista para que luego pueda ser modificado. En cuanto al término "aumentar", se observa que ron ocasión de la regulación de la responsabilidad por el pago de cheques falsos se alude a cheques cuya cantidad se haya aumentado o a/ferodo (artículos 732 y 1391 del Código de Comercio, respec:Uvamente).

Sobre estas normas, asi como raspoclo del articulo 733 del Código de Comercio, la Sala de Cesación CMI de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: •no hay duda que las reglas pn¡citadas se asemejan e los artículos 123 y 124 del denominado Proyecto lntal. dado quo el primero de ellos ensaña que 'la altertti6n de la cantidad por la que el choque fue expedido, o la falsificaoión do la firma del librador. no pueden ser invocadas por éste p8fll objetar el pago necho por et librado, si el librodor dio lugar a ellas por su culpa, o por la de StJS f9Ct0tes, repr9Se-nlantes o dependientes~ y el segundo indica que 'el librador que habiendo perdido el formulario o los formularios proporcionados por el Ubmdo no hubiere dado aviso a éste oportunamente, sólo podré o/>j6tar el pego si la alteración o la fe/síficación fuenm notorias' (Banco Interamericano de Desarrollo - tnsb'luto paro la /nfegreciól'I de América Latina.

Proyecto de Ley Uniforme de TI/ufos Valores para América LaUna, 1966)"377 (se desteca). De la relación que existe entre las reglas del Prc,yecto lntal y la redacción de los anículos 732 y 1391 del Código de Comercio se sigue que la expresión "aumentar", en el contexto de los títulos valores, se refiera al inaemento de la cantidad inicialmente declarada en el dowmento correspondiente.

En efecto, en el Proyecto ln181 de 1966, anterior a la expedición del actual Código de Comercio, se alude a la alteración de la cantidad ·por la que el clleque fue expedido", lo que supone que GI aumento de la cifra en él declarada se da con posterioridad a su expedicí6n, de manera que se trataría de un supuesto de falsedad material. Adicionalmente, en el articulo 1391 del Código de Comercio se hace referencia a que la suma haya sido •alterada", no '"aumentada•, por lo que parecaía que el aumento del valor de un cheque u otro titulo valor, de manera similar a lo que ocurre en el sistema norteamericano, es una forma de atteración del documento, motivo por el cual, mientras que en el artículo 732 del Código de Comercio se hace referencia a cheques cuya cantidad ha sido aumentada, en el artículo 1392 de a.lude a cheques cuya cantídad ha sido alterada.

En ambos supuestos, el sentido de estas expresiones parecerla circunscribirse a la adulteraci6n física o material del Instrumento. que 3n co,teSupran:ade..bS11cia. Sal!l~C8!18d611Q lil, 5enterdede8de llq)~ <I• axr.LM.P.Có~.lula Vtltind&Cc,p;R. ------=======,--::,==-===== ____ 252 WflJO OlARBITtAI [Y COfrlClúAOOII'- c.AMM.A 0E COMEIIOO oeeoootA T!llBUtW.

MIWTRAI. AOM NIISTit.ADORA COlCNl8tMA Of. PENSiCINES COIJl8"SIOM"S VS. Ni.A (CllA.TIM. SlGU'1)$$.A. jlS!Ml) consiste en fnciuir un cambio no autorizado a la s,,,ma que Inicialmente se declaraba en él. En slntesis, la cobertura de falsificación extendida, de manera general, ampara al asegurado frente al acaecimiento de riesgos relativos a la l'alslficación material (no ideológica) de los documentos definidos en la respectiva póliza.

Es en ese sentido que det>en interpretaise las expresiones "falsificado en cuanto a su firma", •aumentado" o "alterado". Con esta interpretación no se reSUinge inapropiadamenle alcance de la estipulación sino que, por el contrario, se garantiza que el acuerdo de las partes al Incluir este a0'4)aro produzca efectos üüles, pues es ciaro quo uno de los riesgos a los que se e11frenta COLPENSIONES es el de la l'alseóad mate~al de documentos con base en los cuales procede al reconocimiento de pensiones, de lo que da cuenta el presente proceso (v. gr. fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero}.

Por último. debido a que el conlrato de seguro es de interpretación restrlctlva, no es posible ampliar el alcance de este amparo a ñosgos que no fueron asumidos por la aseguradora, más aún si se tiene en cuenta que no obran pruebas en el expediente que demuestren una voluntad contraria a la que se desprende de la naluraleza misma del contrato y del alcance que 0<dinañamenta se le ha asignado a la cobertura de extensión de ta falsificación. Incluso, lo pactado en las exclusiones del seguro de que se trata refuerza la conclusión en el sentido de que únicamente tas falsedades matenales estarian comprendidas dentro de la cobertura de falsificación extendida.

En la condición segunda del clausulado OHP64 se convino la siguiente exclusión: ºEsta póliza no cubre: ( ) N. Por pérdida resultante directa o indirectamente, por falslfiwción o edufteración excepto cuando está amp818da por los numerales 1,4, 5 y 6 de fa condición primera. O. Por pérdida resultante directa o indirectamente, por falsificación excepto cuando está amparada por los numerales 1, 5 o 6 de la condición primera".

Es evidente que AXA COLPATRIA no asumió, en el caso concreto, el riesgo derivado de cualquier tipo de falslflcaciófl o alteración, sino que su obligación se limitó a los supuestos de l'alsificaclón y alteración expresamente establecidos, entre otras, en la cobertura de falsificación extendida (numeral 5 de la condición plimera), que se restringe, se rettera, a supuestos de falsedad material.

Interpretado en estos términos el acuerdo de las partes no se observa que la1inalidad perseguida con el amparo de falsificación extendida haya sido el de cubrir falsificaciones ideológicas de documentos. Corresponde analizar ahora si en ef caso concreto de la modalidad de fraude que se ha denominado Pérdida de capacidad Laboral Valledupar se prosenló alguna de las modalidades de falsificación definidas en el amparo de falsificaciOn extendida. 4.4.4.

El fTaude d<t Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar En el proceso se aaedltó que la modalidad de fraude de Pérdida de capacidad Laboral Valledupar se concretó en la presentación de dictámenes aulénticos, expedidos por profesionales autorizados para el efecto, pero en los que.., incluyeron - --- --- --- -~- - -., -.,..,-,.,,,,.--- ___:253 CENTitO OEAMITitJúl Y CONCl~IÓM- CÁMAM OC t.OM'EROO DE IOIOTA.

Ul$.tlNM. AASlnu.l A.DMINmMOOAA (:(K.()MEIIMA 0E P8l$IOHES Cct.P(NSl()tt¡j VS. AAA COI.PATIUA $1;6UAOS S.A. CtlfW} manffestaciooes fa!Sas. Correspondió, entonces, a un supuesto de falsedad ideológica. De lo ante<ior da cuenta et testimonio del senor Diego José Ortega Rojas, que fue Oírector Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplnarfo de COLPENSIONES, quien manifestó en su declaración: "( ) está también /a tipo/ogla /de fnW<JeJ en la que médicos t,;er, de la Junla " " Calificación Regional, bian de CO/ponsiones o los médicos cJe vBloraciOlles d/¡¡gnósiicas o clontlñcas, se prestan psra generar un d/clamen a~nlico pero falso en su contenidO.

"Es dsar si yo '"'Y donde un médico psiou/atra y le digo que yo estoy loco y el médico le hace esa valoración y sabe que yo no tengo esa patología pero la certJfíc::, os poner se acuen:to con mJembro..c; 00 Ja junta o el médico para tener esta od~--~" ( } "'" m 11R.,V(,,wn • Y más adelante, al ser lnterrQgado por el primer conocimiento que COlPENSIONE:S tuvo sobre los casos retacionadOs con la Junta Regional de Galificadón del Cesar, expresó: • Aquí qu/610 digamos para ifustraclón de todos diferenciar esa IJpo/Og/B de las que p()( ejemplo se presentaron en el E¡e ca/e/ero, porr¡ue aqur 81 rema GSBnciBI es que los méd'icos qua intervinieron tanto en la Junta de CalificacKJn de Invalidez det Cesar, como aquellos médicos particulares qua emllleron dir;lámenes y diagn(wicos se pusieron d8 acuerdo pam (emilir} documentos orlglnaJes con o/ propóstto de afo<;J$r la prnslacÍÓJI económiea, no recuerdo el mos, creo qu& fue agosto si no estoy mal de 2017 (... /.

"( ) los documontos omitid<>s por la Junta de GaMicación de Invalidez eran auténticos y realmente emitidos po.r los mádfcos, no habla manera de saber que 1, 2, 83 pensi0116S •!empre {lwleson] alguna lffogularidad, no había ntngún elemento de juicio que nos permitiera ten«, esa fue la d/flcu/t;¿¡d del propio proceso legal, porquo todos los que $mitfan documentos quo cron parlkif)es, digamos el éxno del proce,;-o penal fue lograr que algunos de esos m•-dloos aceplaran haber sfdo parffcfpGs r:19 una maniobra..:1:ro Lo se~slado por el testigo Diego José Ortega Rojas fue confirmado por la testigo Deisy Maria ldá1Taga Sosa, investigadora del Cuerpo Téa,ico de lnves1igación - CTI de la Fiscalía General de ta Nación. En su declaración explicó lo siguiente: "Pota o/ año 2016, espac/ñc;m>ente en el mes do junio, llega al cuerpo t6cnlco de;nvestigación UJi anónimo f!OndlJ daban a conocer unas pmsuntas irregularidades que se venían presenltJdo en las empresas mkleras Drummon<J Inicialmente, Qt.Je fue J.a primeta empreM que n0$ mostraron que hablan presuntas irregularldad6s en personas que habían obttmldo pensión, ospocificamente con dk:1.ámenes con tipo de enfermedad con especif/csmoote ps;qulátricas, y qw hablan sido cafif'ICfJdaS de forma l"eguJar, era ló que manif9staba el anónimo.,¡,( ••• J Sabíamos qw sf, que ib9n a las jun~ que e.ran calificados por cstos g.alenosJ pero no sabiamos de a<Jemro que persona!' e3tabtm reclutando 31'8 Cu&c!emoóc ~ HOA, Falo 16. ~79 Cuaderno de Pn.s>8S' No.,t., Fo10 37 (nMlf$0). ----- -== = =====-==,=====-___ _;254 ttNTltO Oi~ 'f (OHC.1io&r1 -Q.MAAA OEOOMOICl:O DE 80GOY4 Tll■UNAL MIIITML MJMNISl'f\ADCBA ct)t0M81ANA OE taSIOW1S00lPOl$IONlS ltS.

AAA OOU'ATII._ S66UII.OSSA. CWO) uaóa}acfores, porqU8 ol trabajador solo no iba a 11, /un/8, oUos.,,.n comocooos por o/roS que concclan el procedimiento cómO llegor hosto ~sionc., hasta calificarse. "( ) se p<JdO c!Gtenninar q<J6 ol modus oporandl uU/lzado por los trabajadoni>S era el siguiente, un lrabe/8dor estaba onf611710 por ooa pato/ogis osJoomusculor, efectivamente ellos por ser trabajadores mineroo, son lrabaja<IOmS que tiener, un trabajo baslantB fuer!&, y son trabajadores qu& w parte esquelélka tiene • detetlorllrse C011 mucful frecuencia, [pero] r9sutta que una patOIOgla osteomuscuiar no alcanza en calificación por los mGdicos /at,ora/$s a obtonor una pansión, pon¡ue los porcentajes son muy bajos.

"Enton09S, era c.omo Q/Jos dec;isn buMO tenemos qUB hacer un complemento para poriér alcanzar el 50% y poder obl•""' Is califfcaclón por pérdida d9 capacidad fllb()(O( o la Invalidez, oplá,On por 18 parle psiquiátrice que 18 daba un puntajo aproxim&cfamcnre del 20%, {asQ todo oso compendio d9 patologías quo tonfan 001oomusC1Jlar un0$ les ct,,ba 5%, el 2%, al m, sumoo• el 35%, y NfJ(IBbon con patología psiquiátrica, yt1 '!2aban el 50%, y oroclivoment• al 1/egar con el 50% ya ot,1enfan OSO$ benel/CIOs.

Asimismo, los distintos oficios emitidos por la Fiscalla General de la Nación dan ruenta de qoo el fraude consistió en la lalsfflcación ideológica de dictámenes de pérdida de la capacidad laboral, como se desprende do las siguientes transcripciones: a. Oficio No. 20510.01--02-05-0855 331: "Este seflor [Mariano Jasüs Amarfs Consuegra, directos financiero y edministralívo de la Junta del Cesar], cokxó a la Junta Regional ar servicios de los inoouos Intereses de los señ0/9s GHmar SIiguero lineros, José Miguel Meléndez Vega, entre otros, para a cambio de dinero, eláborar dictám&f/9$ d6 pérdida de cspac'/dad laboral, destinados a al diente/a de la oficina de SIiguero Uneros en Baminquil/8, todo ello claro eslá, con el beneplácito del médico Eduardo MamJ.go Caste116n {médico de la Junta).

Existe &bundanle Información técnica en podor de la Fiscal/a según la cual se escucha 81 sellor Amarfs Co<Jsuegra en diálogos ffuídos vfa lelofóníca con los señores Gilmar SIiguero Uneros y el abogaóo Mario Alberto A/arcón Pabán, negociando los dictámenes da invalidez, acomodando las patologías a los Intereses de la oficina de Silguero Linero1;, lodo o/lo, claro está, a c,,mbio del pago de colmas o dinero• (se destaca). b. Ollcio No. 20510-01-02-05-0856332: •3, Para Gil.MAR SILGUERO LINERO (abogado).

El abogado, méó/oo y músico GUmar SIiguero Lineros, residente en fa ciudad de Barranquflla. AUánt/oo y sus colegas Mario A/arcón y Emll Baines, permearon la Junte REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR a través del auxiliar de esa enUdad Gian Carlos Miranda fsaza con la flnBlidad de traficar con dictámenes Oegales a cambio d6I pago de sot,omos entre los años 2016 y 2018.

Esto señor, era la persona que sugeria los diagnósticos a los profes/o.na/es de la salud que trabajaban con él, todo esto con el ánimo de adecuar las futuras patologías e Incapacidades para 31,10 Ou;adomod& PNl!bu No. 4. Fol:iOs 2..\t.232. 381 Cu,dt!Modt~ No. 3. F~ 2n-3S. 382 OUa<leme>de Pru8tllt$ Ho. 3. FQU 61~ 9. TIUSU~~llllU.1 ALlftM■S'l'ltA.l)()IRA COlOMIIAHA DE f'6N5101iE'S 004,acsKINti VS. A».

COllATll,\ Sf¡(jUl't()SSJl, C,.S,O) aumentar artificialmente el puntaje para una posterior calificación por la supuesta pérdida de capacidad laborar (se destaca). c. Oficio No. 20510-01-02-05-065?3'3: "4.- Tal es caso de 19 intervención y aporte que el afamado médico siquiatra Patricio Garcla de caro, re hizo a la punió/e cause liderada por los abogados GUmar Silguero, Emif Said Vainas Ferrar y Mario Alberto Afaroon Pabón, José MiguaJ Meléndcz Vega y Sandro Patricia, pues, 11xiste evidencia técnica según fa cual el Dr. Garcfa de Caro emitía a cambio de dinero dictámenes e incapaeidades que no consultaba la realidad del paciente; tocio eso lo hacía desde su consultorio parliculer y desde la Fundación instituto de salud mental del ceribe (Fuinsamr {se destaca). d. Oficio No. 20510-01-02-05--0858""': ··2.-Ángef F,arn;;sco Peña Arrie!a: Af>ogedo Especialista, según las interceptaciones tefefónk:8s hacían parte del entramado agenciado por el raclutador y pensionado de fonna irregular José Miguel Meféndez Vega, cerebro de fa o,ganización, con quien corrq,artta oficina en el edificio Agora y desde donde se annaron cualquier cantidad de tutelas y proceso ordinarios paro obtener el reconocimiento de pensiones anticipadas, órr:fenes de pago del valor asegurado a ca,go de les pólizas colectivas e individua/es, condonación de deudas bancarias adquiridas por los traoa/adores de las diferent9S empresas carbonfferos, quienes obtuvieron fa pensión por Invalidez de forma fraudulenta sobomando a los miembros de la Junúi Regional de Calificaclón de lnvef/dez del Cesar para que estos emitieran dictámenes falsos y fo que es peor, sobornando s funckinarios de fa rama judicial" (se destaca).

Efectuada la valoración oo conjunto de fas pruebas pracüc¡,das en el proceso S\l obsefVa que, en linea con lo manifestado por COLPENSIONES en el escrito de la reforma de la demanda, el fraude denominado "Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar" consistió en declaraciones falsas por parte de médicos y funcionarios de la Junta Regional de Calificación del Cesar, que fueron recogidas en doctJmentos auténticos.

Los dictánenes eran elaborados por proresionales facultados para el efecto y eran omitidos por la Junta Regional de Catificación de lnvaüdez del Cesar, por lo que se trató de documentos genuinos. Sin embargo. su contenido no era veraz puesto que se incluyeron deciaradones falsas sobre la verdadera patología que tenían los pacientes. En consecuencia, no se 1rala de uno de los riesgos amparados por la oobert\lra de falsificación extendida de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, pues los mencionados dOQJmentos no fueron falsificados en cuanto a su firma, ni fueron alte,-ados o aumentados, ni tampoco se perdieron o fueron hurlados. 383 CU;Jdt:,00 de PNCOo.'11'1 Ho. 3.

Fol.» $t◄S. 3$4 Ci.edem()dfl Pn.lltlas No. s. Fokls 46•50. - - ----="==== ==,,,.,=c=====----·256 c;amlOO[ Alf!l11WE Y CON(I.IM:IOW - cJM.M/4. 0E OOMUl(:IO 1)( 80G011. f1UQ1.WAI. AA81UAl AIJMMSTRAl)OlA COlOMt&MA 1)( l9dlOW:s COI.PENSIIONES Y$. AAA <01.PATRIA SfaJltOS $A l.1!543t 4.4.5. conclUslón Con fundamento en el aná6sis roallzado en este acápite se concluye que la excepción de méóto denominada •No se tllúnen los requisitos plWistos en el amparo de falsificación e.xrendida" está llamada a prosperar.

Según se acreditó en el proceso, COLPENSIONES, con apoyo en su corredor de seguros, re<lactó las condiciones de la Convocatoria Pública No. 10 de 2015, entre las que se encuentran las cláusulas que habrían de regir la relación contractual entre la aquf ccnvocante y la compañía de seguros que resultara elegida. Para la elaboración de esas condiciones. en la que, se reitera, participó un profesional en segures, se tuvo en cuenta un análisis de riesgos con ftJndamento en el cual se fom,ularon una serie de modiflcaclones y ajustes a los formatos prediseñados DHP84 y KFA81.

Esto. con el fin de adaptar las p61izas a las necesidades de COLPENSIONES. El amparo de falsificación extendida no fue objeto de modificaciones, cambios, adaraciones, ni comentario alguno por parte de COLPENSIONES ni de su corredor de seguros. De este comportamiento precontractual se desprende que, para COLPENSIONES. el amparo de falsificación extendida en su redacción ofiginal era suficiente para protegerla de los riesgos a los quo se encuentra expuesta en el giro ordina.rio de su actividad.

Establecido lo anterior, y luego de analizar cuál os el alcance que ordinariamente corresponde a este tipo de cobenuras, se concluye que una Interpretación úti y acorde con la naturaleza del ccntrato consiste en que el amparo de falslflcación extendida cubre, en línea de principio, ríesgos relacionados con lo que se califica como "falsedad material".

En consecuencia, y en ausencia ele una prueba que acredite que la voluntad real de las partes hubiera sido fa de ampliar la cobertura a supuestos de falsedad ideológlca, encuentra el Tribunal que el fenómeno de la alteración ideológica de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral, que se presentó en el caso de la Junta Regional de Celificaci6n de Invalidez del Cesar, no está cubierto por la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601.

Con fundamento en io anterior, se dará prosperidad a la excepción de mérito denominada "No se múnen los requisitos p,evislos en el amparo de falsificad6n extendida" y, por tanto, se negarán las pretensiones quinta declarativa, décima declarativa y quinta de condena. 4.5. Olro$ fraudes En la mforma de la demanda, la convocante so~cita en la pretensión sexta dedarativa lo siguiente: "SEXTA: Qur, se declare qu9 el fraude de otras llpologlas en COí.PENS/ONES 6" un sin/ostro amf)81Bdo por la cobertura de falsificación extendida del contrato de s,;gtJro de Manojo Global Bancario Póllza No. 8001000601 expedida por AXA Cclpslria ""su vigencia del 10 de julio de 2016 al 7 do dico'embre de 2017 y que como consecuencia de esta declaratoria la aseguradora demandada está ob~gads a lnd6111nizara COLPENSJONéS' - - ----~----~ ----=-~ -=--- --"2fi7 CENTit0 oc N\81TIWEY CON<.aMCKIM- u.MMA 01 C(IMEflCIO DE eQOOrA.

Tl!lflUNAI ARWTRAL AOM111$TM..&llORA COl.OM8WIA O~ PENSIONeSCOlPSISIONCS \15. »>, cot.,ATll1'$iG\IROSU. ClSIA.3) Y on lo pretensión de condena: "SEXTA: Que en al caso de qve se coneéda la pretensión Sexta Declaraffva, S& coodene a AXA C-Otpatrla • pagar la totalidad de las perdidas pooocklas por COLPENS/ONES por el stnloslro m,nQ{lnnsdo O!ras lípologlas, afectando el amparo de falsedad extendida de ta póliza de Manejo Global &Jncsrio No. 800100/Jfi01 expedkla por AXA Ce/patria en su vigencia del 10 de julio do 2016 al 7 de diciembre de 2017 por el valor de SS.8865.842.291 o k> que rewne probado 611 ei proceso.· Esta modalidad corresponde a eventos individuales que gene<llron siniestros espe<::ificos y reúne un total de cuarenta y nueve ( 49) casos, según se informa en la refonna de la demanda.

En la demanda se expficaroo los diferentes eventos indicando que no existió entre ellos unidad criminal, ni identidad de individuos, ni un patrón slstemáticO, por lo aial no resultó posible reunirlos en un únioo stniestro. En la demanda se agrupan en tres modalidades estos eventos, as!: (1) Falsedades documentales: Se el<plica indicando quo se encuentran diversas falsedades en los soportes que los ciudadanos deben presentar para el reconocimiento de las pensiones. tales como falsedades en los documentos de idenUdad, en las declaraciones juramentadas, falsedades en certificaciones o falsedades en los formatos CLEBP.

Los veintiún (21) casos indicados en el hecho 247.1 de la demanda reformada para esta modalidad son los siguientes:,_ --,.,_ c..- - l'dol'udiM - Con,.,,,,, IAE ~~E """' ·-.. _ _.. /f-·,,.,.. - /0,.J /0,,.J,.,ocamoia) frh:dod d«.'IJmet'ltof • TAAOSIO DE do<ir.,17~ti,s Jg us AV(I.A 5 160-1~ Ci~~ 1!J/llJ/'2(JJ6 h ldtHitidrxl """"' UANOS,,.,., 29/09,- 16 ó3,.96J..206.00 Ful~dod dOtJ.ltt'IMto! • GWJyS d«!Ofoclone:s 6 1.M>.1.7 ª'"' 6/1-,.._1'1 l,,rantffitJJd'1S >'lf>flEZ 30310079 LOHDOllo 287665 1/lll'fJU 90.071.11$..00,_ -mi· RVl'H t:roUA ded-• MOflALE$ 10 ~l7 =• 8/(J6/1017 furcmmt4dOS 41416176 GONZ/WiZ 230100,.,,,,.,,.,,. 80.U!J.455,00,.,, dowmtnrnl.

STEYEHSON doCWl'll!rttos ""' YANct ll 441·15 ~,~ 24M"-'MJ(S ~ id«ddad ~jiSJ MONTES 2096 S/OJ/]fil.7 57,()54,(16]/)0 Faf~d _..,_ C,/1(()$ da(U1)'1€(1!0$ 12 161-16 o,,,, 19/07/"1Ui ~{dentió,d ALBEl'TO 8685473 GOMEZ 276911 j,,.Hv,f2016 $0.646.0.C.1.00 ----- -e== ~== = =,..,-,,.,,.,,..,.,.,=== =-- -__:258 «NTR0 OU.R8ffRAJE Y COHCW1")0N - d.MAAA OE COM'81Cl0 DE &00:0lÁ TRIB,UMAI ~ At>MIAmuooflA COU>MewrtA DE P-Ut~ Cou>alSlOH6 V$.

AXA cotlAlll-' s«í1,IROS S.A.~) FOisecJod ~taf · w:S ALJJflfTO ~ •f(.;$ M~FtJAWO J.J J62•t6 <i=, J6" dt! jd,mfidtld,,,. TORRES 104190 2",,,,# •m1 98,745.907,()f) Fokt,dorJ ~td • vtP.GJUO JOSé -ll'f)MfOS MEDINA i 4 169·16 (fw, 1" "'7,_,¡_6 de idMtfdtr.l B7SOB3'2 PIN'/'(),, /09/20'1 6 J01.J60.12J,OO FoJMdad ESTEBAN doCt.tnC.'1 te;,' • JULIO <kl,tvnenrM RO!JRIGUfZ 15 164-lS Clwo i • "'7 /1D16 * idwDr:iád 87!il.4d4 PACHf.CO "''"" -~,..0/2(JJ6 10Z.30:iA4S {)() - FREDOY d:¡cu,ne,tQ' • Ml<iVá.,,,, 17 ó-17 '""",.-.. -1, • rdtmtklod J1549'08é - CAiALLE"°,,.,,,. z ~'l0/2011 ll1.093.3-U,00 f.of~wd d!lcwtlffltol - H1CTOII airti/i~ Bf!INAL,,,,u.11 a,,,,:J..7/J· --i.7., 1?006512 SUrEJ.ANO l96<)52 17112/2011 947.661401,()IJ Rlfs,<fod d~mffltol.

MARIA OORIS d,r;loro.'Wtle.S GUZMAN n 158-17 Ckn-e 1/11/21)17 fa¡(CKM{ltodOS 413'784$7 CfflOH 28S8 Jo,,q:)V2(1J.8 872..027.SS&,OO Rlmdod do,c,lll'OO'lw( • dfxlor()dor.re:s 0CM GOM<Z 22 14.9-17 aene:U./1,J/Z()J 1 /;lfOl'Mlltad~,.,_,, DEAAIZA t5'l9,BJtJ 127.614.53-4® Fal:x.doi doc:llfflm'tot - DE lA ""'""""""" ENCARJWJÓN,, •>-16 d«'t11t ~. f6 jurrxr,eJIUJdOS 65918816 ~At/1H.. m S/OJ/2()1] 6.1.74S.1S1,0!1 FOl"'1od OOCllr'nmwf • RCJD(XFO ft,rm(ltr,~ 0S:)RfO " 3SB-J7 C/,m, 5/11/101'1 WiBP 19214712 SANCHU Jf,3~]0 1ó/07/2fll.8 SSA-13.59$,00' Folsedod doCU/'flfllt"r:I - MARIA ftJSA dedar«Jr>11e11 GAU.O Z5 166'17 CJerre r,.. l/2()17 jürQtttftlto:!as SV.2#2'5 HEAAfR.A JSS7S ' 8 135.S41.241,00,o1,,.., cl,,x1Jmffltoi • ANrÓl/iO dcdwcidoitU OUfllfEAO,. l S!>-17 _, J.7/Jº --:11 • ~todds - BONN..t.A = 19Fn t,.,, l 7 86.743.400,00 Fo(Y.<icd tJoc4mMto/ • __,,..,, SALAS 28 ~17 C'Je/TB 9,A'IOll!Jj1 )JJrorM,,to1as,, ALVAffOlMCO 1,39882 26/J()/11)11 SiU.54..957,00 Fci,ed>d ~umetitol.

WTIJic!n:fón CCN<:LPOÓN l9 348-16 Ciene 11.1·•.112011,_...UZJ036S SCU5 NOIJ'UCA NOAPUCA BJ,&:11. JJ.9: 00 "'1"'1od MfM>EZ dotllm('nto/ • L<"""'1A d~odo(Jf'f., 28--17 Ci,e~ 2B/,' • _..17 ~-f~Jltodo,; S,RGKJ 9'1289728 MAURJC.lO,.,,. 62.'86 fO, M,.,_,.. t!t,cumrnto! •,kr)Qra:14MS BANW DE lA 3J 2~11 -· _,,.1/2017,udos <!S.!09<9 RfPl.l8UCA 437 J.4 "'J/2015 JUSl),1J6lll Fofsg(Jod d«l/mtn(al - RODR.v;~l ~iQ!I.-.$ c,.m,:, JOS<,u 29-'7 ª'"' z,un12011 }Jrcimct1to10$ 791138144 M,\'SUEt <97 ~-· - is ON TOTAL 3.3116,0$8..$42 """- Tft11UNAl ~ AOMIIICSTU.00AA(Ot.(lMBtt.Mt>El'tNS!OtGCOI.P0&1lOHHVS.A:6ACOltAT'llA.$((UI.OSSA.c,.st,U) (11) Otros: Se agrupan 9 eventos relacionados con adulteración de información externo. froudé interno en resolución de reconociniento de pensión y preva~catos en fallos judiciales.

En el hecho 248 de la refonna de la demanda se indican estos casos asi: ""·,_. -- '1. """" """'"""", --, - - -,. illf c On#nO. CHHO. Cqn.. - ••-JkiariO, __,.,, -,,,,., """' ••WH!lltotio) ---,. B<XiVAA 2 ll8•l7 CJem 28111/20)7 fr,!ltu •udldoJes 2441644 """""'° NOAFtlCA l'IOJ.PLIC'I #J.Ol.l.177,00,.,s o1,.,..... " Ml.l,/l'e,oci6n d,: JCSE AWERn> ír((J(mo,:;IÓII 57·!1 <:lttti! 17/' •"-'17 e-Xiemo H9S!.U2ó AYAAGtlfR/lE 79175 23.MJ/2018 211.467.34" (1J MARfA FTOUdit m~mo Cl..l;OTII.DE GOMl!Z..,,, 251·36 a,,,.

"ltJ/J 1/2bU n_¿soiJc!ór, 51591824 A!NCDN 60395 ¡7.1n1l'lrl17 n.263.411. oo.. p~':!:~ en,,, ""'' t;/A fa!IoJ 'g(e.s NOAPUC.4 NOAPUCA NOAPLICO. NOAPUCA U&.461.185,00.. PteWiriwtr> M 112·11 "'"' N/A fcJiosfa,Jdid_aiu.VOAPUCA NOAPW\ NOAPUCA NOAPtJCA º"".. Pre~.~. e.n 10rJ.7 au,, "l< 'a!foJ ole.s.VOAPUCA N0"1'1,JéA NOAPUCA. l((}AP/JCA AJ.S.941.183,00 Cit.0&4 EtCY pn,ll'fNfo,to en 61'Vi1\CADA J04•11 """ 9/07/Z.OJB faJlaJ ju:iiciol~ GGS10H8,,..,.., _,,,,.19/l"--18.J!J(J6.110"',.

Ple~ en 1oi.i1 CU= H/A fu#o, ~ ·.,.,do.',u NOAPIJCA NOAPt/CA NOAPUCA NOAPIJCA llstBJ6,4,,.,,,, Prc-vwicoto ª" l01•j1 -· H/A 1 Z-'-'-,ju.:/;doh>s >IOAPUCA NOAM.!CA ~'ONUCA NOAPL'CA J20.3.Ulli.,OO TOTAL J..623.10A.OJ6 (iii) Casos en los que, por mediar un fallo Judicial que ordenó el reconocimiento de la pensión, Colpenslones no puede proceder la revocatoria dire<:ta del mismo: se indica que en esta modalidad, que reúne un total de 19 eventos, sin importar la exislencia de un auto de ciene de IAE con conclusión de irregularidad, tal reconocimiento se ordenó po< un Juez de la República lo que obliga al respectivo pago.

En el hecho 249 de la reforma de la demanda se relacionan estos casos asl:,,, N, """' ~ '°"''Ntdido e-,,o.., _ e,,..,.,,,.,..,.. -.., a.n.Mt _, E:FRJJ,V FAMIW fafSll®d oocvmcntd. '...,., MESA 31.Ml 1,-· '1017 dfdor«io~ "'•tOmenta::as.t36.627.16J.()O PABtO AWiONIO MOOTES 3 2623715 V/W'CW J.!5•17 e/121.1011 rrc.'Ofir:aro e"~,.,t!idoks w."'6.i91,oo !<5NACIO GUatX!RO ¡q¡,,, documento/. 4 j1006S6 OIMBALLO 3g3.16 18/1.J/1/JJ 1 d~ dcid,:ntidad 152.395.BfA.OO - -------=-- --- - -=-==--- --'260 CQfTRO lll!AA8mlAll'Y (ONQLIAti~-Q.MAAA DE<X>Mt:aOOClflOOOTA nui,ttNAI AlllmtAl Aí}Ml■SUIAOOAA (OLOMSIAIIA OE f€NSl()ll!U COlf91SION($ VS. AlA COU'AfftlASlf(A/1\0S s.A. (1543) RlGOBERTO l 6l51iO, PERA Clf-VENTES J1·J1.V/ll,/1tJ11 Prf'o'Orkatt, e11 JoJJ.os;v&lof.n; 71.370.080.00 RAMJ!'t/J MO.vt>R/1.GON • &Ji76g$ A1AIWIANOA JU.J7 -·r._.1, Pr \~ar, en -'-'ros;,,diéfdei W.S!3.478,00 l,UIS.t.1.íóNSO MOAEl\'O 21.~· - -11 • 635798$ OSOR/0 $5,17 PteVOtfr.<m>cn '-"OS i.,rJiclQfff 09. 377.125,!)() ltmJfr.urxMn dt lr,/orm«ÍÓ:1,. 10551.795 A!JB. tl.AtANTA 2W-17 J,7hj/]DJ1 lotvna• HL lC3.J"1,UIS4,00 MMJO MAYOR 19 MS4.9SJ:4 GAACIA LJ4-V 2 17 Pm1VH1caro ~"., __ os ftJdklala 1111.873,J.7<: 00 RO$A. DE UM.A MAftTNiEZ,..,,,.. -•wl. 27, _.

ANGU<O 3J·l7 j.7.h~ l'v,.fl d~.. ·---:---nfadm J4S.840:"""' 00 ZAIOA,.,,. Foúcdod dt,tt,ttrenral.., "1Sl29.97 MEZA PE'IES,f1-U 7.N~ñhJ& d.:,C'INl'JMtoS de lrkrtidod 247,,226.376 00 At8A W:Z <;l!t.ll <ohedod 'iNKJ.Jltt.ntal. ":l6J.6G-WO MOSQUlAA 1.MJ 1~18 "'. Mt,ttnsJ6n. 77.•Ul. -• 00 MICCLTA SfL\IEHó;o&Mo,J rklcvrrw:nr.lJI.,s 9130501-4 BANGUERJ. 2Q9-J7 S/09MV doallt)ffltoS de itkn!JtkJd JOS.291.791,QO JOSE 1$AAC MOHSAI.Vi 4C =• HiNAO JD0-17 JSA).3/2018 P1c•10f'tCCJJ:O en fr,,11,o:... -dfcioie$ 414.74S..036,00 JOSE LUIS ROBLEOO.,..,, BETAmoti'lf J.03-17 U/J0/2016 PJ"C",aricotP e11foNos.c '-·dkides 24.L2.i0..S9.l,()(l AIIJ«XDO.,,,.,..

MAZUW. UI·J.7 1-4,.•-JS P~ri:mn Pfl -'-" -'liudlcl<Jie& 266.498.16" 00 SOf.GAN,e- 9.,---i.1 4S ü"SS655 UANOS Jl7•77 PYt'W:Iri<:.ar.o.,11 '""-:.,.,·d/dQi'~ 3i3..520.186 '-" ECCE.'iOMD,fLVAREl •• JSJ61S21 VAUNCIA,, ]1¡/{)4/201.9 ~KNfcoto ert fr;lfas " •d.icioie1 ~S53.33S,oa,ce, HOMO A.t.VAREZ 46 163$.151' VAUNCJA 98-17...,, '20-13,,,_w,rictJtt, t'rt.._,._ • fa,didc~:.

Z:ii,5Sl.J3$ 00,,,. FI.ENA •• 6611JOIJ va.uonnz v ll/."-.11."re~ •tt ~- "'o,:;.,d.~lo~I JA2.J61,J,4" 00 TOTA!. J.856.578.10'3 Sobre esta tipología, Diego Ortega ma~ifes!ó lo siguiente: ~oig•amos que como conocimos, to<ta ta gestlón de veñr,caclones de hech<x5 fraudulentos toda la estructura de recavdo de inrbrmación y de ven'ficación que nosotros tenfsmos como to menQO.'lB af comienzo de mi declaración se encentraron m1Jchas tipologías que busean dGfraudar o atoe/ar el palllmonio económico del Est.ado y snoontrarr,0s algunas relevantes en su c.uentla tel,cionadas por ejemplo. que me acnerde en este momento porque no sé cuántas apa'6cen en otras tipologlas. de falsedad de documen1os.

Yo tss mencione el tGms de los formularios CLEP. falsedades en d&efaradones extra - JuJclo que hJcferon parle de procesos ordinarios laboro/es, que· defermif)é'!XJDn Jo pensión Cl'Q01 unas decfsione$ de un juez si mal no recuerdo del Va!Je del Cauca. --------- - - ------- ~-----261 cáffllO o e AIIIIIITIW!V OONCIUAC::IÓ,t -CAMAAA. O-E «,MCROO OE 90GOTA TI:18UtAl Allflllllo\l AOMINISllADOIAOOI.OMIIINtAt><KMKINESCOIJ>EflS!~U\1'$.1,,1.A.COl,AmASECW"ROSSA.ll!&&JI Que estaba concsdiendo unas pen~es, ~s decir, la conjrJnfa (sic} base do fondo era un prevaricato y no falsedades y de otros docvmentos falsos que quiz/Js so entregaron da células, modif/C&Ci0/16S de rec.~as de nacimlen10•."" En la dcclarsci6n de Ángela María Quijano Gómez. se ratifü:an las características de esta tipología, asr: '(..

J lo que se /lomaba otras vpo!oglas oran tv,ologlas, perd611, siniestros lndivídu~les, o sea. e,a et señor de la cédula en Ríohacha y el señor de 18 cédula en Bogotá, eso ~e llamaba otras tipo!ogiss. Los cosos qU<J corr,,spond/an" llpologfas que podfan enfocarse.dentro da lo que se considere /ti póliza un ev&nto tome ron utt nombre propio. entonces E]e Gafete ro porque el fraude se dio on el CAD de Annenle, sino est.oy mal. sino fue en de PéMlra, en el Armenio y ero una misma ofJclna de abogados.

Fabtan Montoya, enlOflees por 8-SO se /lamtJ PCL Efe CafotGro, porqué se adulteraban dk;támenes rJe ~rdlda de,;;;p;xidad laboral. A Peinado porque tJI abogado en ese caso que cometia el frtwdc ro/a<;ionado con cálculos actorares (sic) era Peinado y Vefh,dupar porque se trotaba de un ovonto también ocurrido en Velledupar, les otras tipofogi8S matmenfe si -se refferen o otros eventos distintos Individuales que no podian agrupa~~ p~ considera.rSe un avsnto bajo fo que estil definido en fa {)6/iza~'" Como esta tipologia com,sponde a siniestros individuales. sera necesario detenninar da forma particular en cada caso. la información relevante frente a kJs hechos investigados en cada uno de ellos.

En relación con estos casos, sobre los eualos no existe unidad de evento, la parte convocada propuso las siguientes excepciones: 1. No existe unidad de siniestro para la tipología de otros 2. Ausencia de cobertura temporal de la Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 3. Inexistencia de obligación bajo todas las secciones de la Póliza por aplicación de la déusula de retroactividad y limitación al descubñmieoto (BEJ&H Discove,y Umitation Clause) ◄.

Inexistencia de obligación por aplicación de las exclusiones consistentes en que la pérdida proviene de una situación conocida por el asegurado 5. Ausencia de cobertura de los casos de prevaricato en rallos Judiciales de la tipotogfa de otros bajo la Póliza Seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 • Ausencia de configuración del riesgo asegurado bajo el amparo de falsificación extendida 6.

Inexistencia de la obligación baj o la Sección 1 pO( efecto de otras excluslones aplicables 7. Prescripción de ras acciones derivadas del contrato de seguro 8. Inexistencia y/o sobrestimadón del daño 9. Improcedencia de los intereses moratorios reclamados 3aS Co,;K!omo<le Pr~ Na,t, felioJ.O. 3~ t;u;,l)efflO de l)fU(.'b.1.$ No dk> t23. -- - -----=="""'=====-======:,--- -- C262 ceNTRO Of.NltwffWf'( CONCUt.ACKlt~.. cl:uiAAA º' COMSICIO DE 100011 11t11€i'JNAt.

AAemtA1. JWM~IS'J'AADQJV.Cct.0(\181AN,t, Df.Pf,NSIC!ftES CCOtN'SIOJ€$ YS. AXA COlPATR&,,, $EOUllOS SA. fts94.!I) 10..A{llicación de la llmitación de responsabilidad por razón del deducible a cargo del asegurado 11. La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los subllmites de la vigencia 2015--2017 y a los límites del periodo de retroactividad 12.

Exoopción genérica Procede entonces el Tribunal a analizar si para cada uno de los casos que la Coovocante agí\Jpó bajo la denominación "Otras Tipologías", la Convocada está obfigada a pagar alguna Indemnización por tratarse de un siniestro C<Jbierto bajo del amparo de falsificación extendida de la póliza 8001000601, confoone a lo solicitado en las l)felensiones sexta declarativa y de condena, para lo c,ial considera el Tribunal lo siguiente: 4.5.1.

Casos en los que se configuró la prescripción De conformidad con los criteños generales analizados por c,I Tribunal en aparte anterior, se observa que vaños de los casos agrupados por la Co,wocante bajo la denominación "Otras tipologías" están prescritos. Atendiendo la fecha de presentación de la demanda - 26 de diciembre de 2018 -, y las fechas de descubrimiento identificadas por el Tribunal para cada uno de los evenloo, a continuación se reladonan los casos de "Otras lipologias· respecto de los cuales er Tribunal advierte que ha ocurñdo la prescripción. Es de reiterar que. para efectos de determilar la fecha óel descubnmiento en cada uno de íos casos, en los télmincs ya expuestos por el Tribunal, este tiene lugar cuando el asegurado tiene conocimiento de hechos que lle.,arían a que una persona razonable infiriera o considera,a que ha ocurñdo una de las pérdidas amparadas por el seguro y no cuando se produco el derre de las Investigaciones Administrativas Especialoo.

Por esla razón, para efectos de determinar si se oonsoNda la prescñpción extintiva, en el siguiente c,iadro se idenllfican las fechas en que COLPENSIONES tuvo conocimiento de los hechos objeto de cada uno do los casos que se han denominado ·otras tipologlas", y seguidamente se determina si se ha materializado la prescripción. Casos de- la tipología otros en k>s que había transcurrido el término de prescñpción para la fecha de presentación de la demanda:,_ - Ciiadtct.fto fetNdll - lllic ionf!II.. t..wio-m - ¿p,-crlblO? - ·-- --.. ~ p1-ópdi,,- -· MGBan1 CCJ-481$44,.,_ H.MACIO f GNe ($(.<fliiOOlil • OQ S W HW4 Bot.lVAR 24/ICli"I& e. •, " l&il\ Si ')Afl(l,118 SI Ptueb!I* AV'llA LLANOS lr1!0ffl'l♦ Ó8 Rdotme<le il TARCISIOBE volfledOn Ottltanoa: ·asse 3744070 JESIJS 6/0TNG lmln3t., SI ${07118 Sí _ ___ _ _ _ _ _ _____.,..,, _ _..,..,.,,, _ _ _ _..:263 UNTRO O! AIIIIIUAJC Y CONCUIACICIH.., c.\MM!AOC COMERCIO DE 80GOT4 TRJIIOHA,l AAMRAl. 1DM:NISflW)ORA rotOM91AHA 0(9ENSIONE$ (;OlPEHSIONE$ \1$, MA (:OU'AJlttA SUil.MO$S.A. i1S941} d&/ffM'.tR {Catt, 300(229).v2'" CC "8184' RIGOl.\~10 Rti9'pue&lil (pnJl!b&S PE!<!\ F'GMa ~:~~.~; oras 6137205 ClfUEN11:S 2'f10Jtf e,,., •• SI..,.,uv,a SI CC..,Z~IGM RAMIRO Rc!i!!)U~ lprvebas ~'?!',OR.AGON l="GNa dc:m.:irda -Oll'8a 6137695 UlANt>A 24110l1S Cal..

Mlones li-t •ies' SI 24'10'18 SI cc_2..s1~ Ll!4S ALFONSO t,,n, """ ~~R~NO """ 10!1$ '"". <li!lf!\lJrtl!; mn 83&7BSS 'º C(il·. ·nsioue-9 11-----1;.,; Si 2~11Yt8 SI Rdaum:1dole Owruanda; •~ sttvt.NSOO lt\1o,nsde {(l(t,l'ff',9 6""'1A5t REYYANCE 1.tli'"t5 _codó, -(Corln •¡ MOH1ES irelm!nar -'004229~.V2" SI 12'12117 P'NC!b:IG R6klrme <lt lt OOM81'1da; ~&u.e GOMEZl,IULL ftllO!fflt't ()$ 1,1.,,,,.

CARL06 vtrii~ dff~((,:ll,l10 -- AlBffii"' fi./01Mt. 1 lmirer 3ó!t4."2" ¡ ~ma Si P"""'• Rebma:0011 Oumt1n,_ •~ MARli\HO lnfom,t- de I""""" 1'0RRESUJIS 'f'8.;1c.11:i6o d8JP'31l~ (Cr.M AS882TEI AIBERTO 13,05116 1 "Rllin1n:it J()(HZ29 v'T Si 13J0~1ª "' PN Ro1otm1t de b ~11; '&31111 lnf.mw c:lt!,_ MEOr.lAPINTO - ~.ll);H\'(Í:i {Corle- ª"'!i0fn2 VIRGt.K> JOSE tGo'051t8 1 -i:;.: ' 3()()4721',t/Z' SI 1611)~.,..,_ Aeforrntt d• 1~ Den'IMdil: • 8.&tt ROORIOOE2 '"'""' de,,,,..,,.

PACHEOO vciriicaci6i1 (km.:irirfa {COf",g •• 87!.?,t- · ESTEBAN J' 11 · -,,,---·· rúniMt:~2291.v2' 11/051'16 SI CC_2'81&44 Reept,6616 {plut!l/83 MARto t6A VOFl "".. l="G_Na do11""11r,d~;ot11• 2A:(tNtA 18$195 CARCIA r. 11'1ione.s "· ·•--¡ SI SI LU\S FEl,IPF.: GUE\'ARA PNebiliii SERFWIOI Redorme O&~ &ENEF.AN.f\ 0Cl'IOl'ld3; •&,M RUlkOEI.A lnfcrmr.,de lnfom:r: ENCARNACIÓN ·· -·"6 \ll'IÍfic.tióft dr,m;mt!a (Corte tfHo6747 SERRANO 1 ··e1rnlnar 3004Zlliflv2" SI 15.'(M,'1' SI 1 !Infame-dti 'IQ~t:a::& =1141r.

Hay dónde - pon;;,h,s QIM CC,..3)230365;omninaroo (- CONCEPCION.-wtl!!dor ff dcrm:mda • o1aé l 12lC'365 Set.IS 10,1111& 21)1. l ~""-ia•• e; 10IH'18 SI P N~'$. R.~ di: IS ~.. 88811 t,b,T.e de '""""" Z!JOA ROSA,,3192981 MliZARE'lm IAICAJIS 'nlmcl:lciOn 1,er.····-· domotW!il(COffl.l:m< Si 14/04f18., Pro•lxn Rdtlmi;,dol8 Ot:tm•'ldo; • 9M., lrlllfflW ck1.,_,. 361··.•• ALBA LUZ (:RUZ,--··,1 """"'"'' dcm.i!'t,tdi9 (~ SI MOSOUERA 1 ··relmln8f 3004229, SI 16A'.l1'f -- - -----===,====::,:,-======::,---- -'264 caml.0 DE AMITAA.lt Y C<lt,'CltlACIÓH- ~ OE COMO.C-0 Dl BOGOTÁ TU!U#AL Alt8!TRAI. >aaN1$TIU.DORACOlOM81AttA Of¡Pa,ISION&S (01.PENSIOHE$ Y$. ~ COU'AntlA.

SEGUROS $.A. llS'4i3) P ~b¡u¡ ReJom,a dec 8 Demanda: ~Base MARIA. lnfomleda,,,_ CLEaflLOE m,tla:,1,i6n d~ {(;MtQ., 0169102-4 OOMEZ RINCÓN 22/08116.. ~min:1r j,T m,a,1a 51 CC_ffl1641 LU\SMAAINO Rc!lt-'1Jt61il (pruebes TA$CONGV FG•• (jell\::i~; o!nle 1A&1758 NO.APLICA 2'011!h'16 cOi..nns~ ·~ 'M/1Cll1f. SI FERNAMOO CC_2'61644 MURIEL R1!llpuM\a {pN- GALVE.ZINO """. áclflllr.de- OO'l:1$ "'" Of18 6 1372't& APUCA 2M1!llf16 Col ·-neionea..,., SI -CC_2-(81S44 JOSEISMC R~esla (~,e~!I e-♦ss3e MON$ALVE FG>h ~8 · 0"85 "'""' 7A/10l16 c.- naon°"" li •.

¡a,• Si 24110.lfl Si Pn.c:bllS R~o&.13 0f¡Fll~lU:bl; ~.89U JOSE. UJIS lrlfO'fflC de /($Xtr,{l e,4,,r-·o R.oel.EOD --M1 """'c,xi6" ~~-~(Cwte 9ETA:'-'!R ímins• - vi' Si 29.'03.'t9 SI Prultb;is ~1tdelis OerM11ae¡-•a~, lnf,cm:e,dt,¡,,,,_ "RNOLDO '""'''""" dM'ie~(C~ + ·37594 M~Ztf;;;;,_;: 29,(IJ/1 f ~ -,ar.,,,... 2$/0S/1' '" PN- c:;ENt;ROOE A.doro• de 19 JESUS ~-w. ·ea.

RES1"EPO Infame de l11fQmic- LOPEZIKO """""..,., ~•(Co,,.. -· APLIC" &/ltflS 1 n,-lfflinal- I · - ·,:,o, vZ' SI gr•···· ' CCJ.$81!!4' 60Lw\N R;;.,ipuesbi (pn_l(lb:u ECHEVa<1!Y,., OW:m.ind~;(IQ'86 2,t1"'U! f;SoS655 LLAOOS W10fta ce,~ relkinos lz SI Si,_ Re:Jomwi de Ira 0~.U:"Ba&a ECCEHOMO tíll(.ffl)~ dD h'ifonllfl Al.Vl<REZ 291,•~ voriliQilCi,:)n riem.,~(~ i(:$ 1521:I VM.ENCIA ·-lffllMr 3004229 ~ s;,.,.,,,. s;

Refotffiado.Q DWRlK1dl, •Q,u; ECCEHOMO lnfc:rrn•de - JJ..VAAEZ. ~rlie::t::161'1 dt,'lm:md~ {Cor-te 16361.S:9 VALENCIA 29.'03/17 n.inat 300,,229• 112'::.1 '"'"'"' S1 av,NCAM!RIAN ee_2>1a1w FEAWI.NOEZ '"""""'"' (_pru.@;a 291"4&0& ECtro/ERRYtNO vcmcaciM (lcm:md&- OlrM- APUC-A 1.-1!10w16 n,I',-'--♦ '., WIOII& ~¡ Prut1b11111 R.tcrni& d& la Owi.:nd:a: ~88S8 tnfcffl'lll'de lr,(orme M~A ELENA ---···, y8fttli;;:aón (Ml7lllnd.ci (Cori,,- --···., ~6713M1 VELEZORilZ i _,.iml!lor 3oo•r ♦·.v2 s;

Al respecto se debe tener presente que en algunos de estos casos COLPENSIONES remttió a la Convocada una comunicación alegando la interrupción de la prescñpclOn. Sin embargo, se observa que cuando Colpensiones radicó la referida comunk:ación ya habia transcurrido el término de prescñpoiOn. --- - -=- = = ===-= === = = - - ---'265 '8llll00t I\UITAAll!,Y tOllf(~IÓft- ~i<»AMAOE tOMSIOO DE e,OGOTA TRSUNALAR111Jff1JII.

APl4 tllSlAAD<)flA COIOM81AAIA OC PENSIONES C01.1'6HSlot«S VS. AX/11. COIIATRVI SfGUtOS: S.A. (15901,_ -· commiCKton..,_..,. - a.1111.o ·- -·.,. s UllladOIII a el - - pn ·- _.. ·-- ·= µµ dir,tG~, ¡ _MCl¡P), AVII.A UANOS.\n:h!vo TARQ.510 D< ~ 31-440- ·-sus 6,'()'1/18 s; A.'07J1S tl,'0711& - 135 -~ STE.VENSON Cornl#'lic8ici0tle&,,.,,, YANCE. p. 73, Ruptl&eti 689195 MONTES \"1'12115 Si 1311?1t7 '''º'"' de/u!,~-. 78 GO!'t.lEZ NULL,_,,.

""""" cunll'llc.-:lonH,,, 1r,l.8€A.TO 8/07116 81 61\)7118 11107118. 133 111.AAIANO Ardiivo T~RES W IS CoMuniee-:lones, _,,., I\LO!RTO 1]IOS/16 s; 13"°6'18 11/07rl8 -, 125. Al(t!h•O N.EOINA Pl!TO,--~ !& ComufliC$1(1Mfi, 87508.-,2 VIRGILIO J08 s; t8,105J1" 11/01/1 p, 129 ~OORIGU:2 A1dtlVO PACl-!ECO 1 18 c~_ric.oolorc,o, 87~6" ESTEIS.ANJUUO 13'0Sn6 S I 1110111& 1" f LUIS FELIPE <"i,UEVARA SERRANOl'ANA ~!IVO 1QiG!';T47 tU1H oe LA 1 UI 11'""""' ~vn/c;lelonl:$ ENCAR/'fACIÓN l!),1()4i16 sr 1..

ISt -~ ZAICA ROSA eo.-iut~I~:l.."U9-9t ÁIEZAR~S 14,(),1} 18 S I 1'1,\'WIIB --···, _ 107 MARlA - ClEOTII.DE Cc11111.1nil,;,ci,..,~, S1591!~ GOMEZ~CÓ~ 22/1)61-11'1 Si =••,.,,.,,. Es de precisar que seis (6) de los casos arriba relacionados. respecto de los que se ha consolidado la prescripción, no se oocontraban entre los casos incluidos en la demanda inicia!, y fueron adic1ooados con la reforma de la demanda.

Por esla razón el término de interrupción de la prescripción de la acción debe contabilizarse atendiendo la fecha de presentaci6n de la refonna de la demanda, esto es el 21 de junio de 2019. Para estos seis (6) casos, considerando la fecha del descubrimiento, para cuando se presentó la reforma de la demanda habla ocurrido la prescripción: ·-- llnduidoe11 la,_.., - -- DPa• - d-- - - ·Na11tl - ra/U/»U. e,,,_,. - t111l tlt.. -,.,_ a,..,.,.-¡, PN~ Rcf.:im'M dt MJ6AW2 lnlorn,Q.!le "°'~i,; ·s~ (PNmfbii,l CRUZ vcrifie1:1ei6n MOSQJJEAA 16/o'"'"7 1 o~!imin&r J,if«ml «marida (Coite-10042191.v2"' sr 16JOil19 No SI 36160400 - - - - -~=======,,.,======-- - --'266 UNillO OEAl&ffAAU Y COtKltlAOOlt -(Í¡MJ¡J(A (1-ti COMBO O DE taOGOTA TA.l!UNAl AollBITRAl A0f.Cff,USTAADOIIACOU)M91ANA O(fl(HSl()N€S. COt.PIJJSIOHr$ VS.,.-,.A Ca.f!Afl!S&.

SEGI.MO$ S,A. llS!MaJ PNeblil~Rc:forme de JQ5(WIS lnfom'WI d• la O~t iw!:1; "e.o.:.t ROIUóO ~(I lrf/«rr'I'- IWl'IOlldo, 6ETANC:0UR 2<:J/03111 pn:limlnM' 'Cott~ 30042:JSJ.-,,r SI 7g;103:;.,g •• sr PNebes Re-form.J de lnforn1edt I• Derntndel: ''So$e A.RNOU>O \<etl1'kaclón 6437594 MAJ:UERA 1" "'3117 • - lirnlnar lnJo,rme (ÍM'l(7tldo ·cotte 30042291.vZ' " 29/03/19 "º SI Pru,bM Reforma-de Ea:::E HOMO tn~d~ t., Dtmsnda: 4 80$(' /J.VM!2 vvifk::&ci6n klft,(mt dVn<Jrid-1 16361529 YAIUICIA 29/03/1' relimi!Wlt •~tt.e 30CHZJ:1>.-,,2" " 2~,19 No s;

Pl'l.ltbas Reforme-de ECCEHOMO ln»rfilede lit oen,an~,; "El°" IJ.VAA!Z -"· ""°""'""""""º '----,,. l G3CllSM \!AlENCJA 29/03117 p.n,lmntl" (ó,,te 300'.2291 vr Si No s; Prveb;n Rd cnM ~ MAAIA lnionn•d• la- Demande; • 6ase [lfNAVElEZ verifk.ic~ '1/rxmetkr~ 66715081 OR1lZ 29/ni/17 nref.lminar;Coite 3004129)."2" Si' 29/03il9 No s;

En consecuencia. para los veíntisiete (27} casos anteriormente relaciooados prospera la excepción de prescripción invocada por la c'Onvocada y, por ende, las pretensiones sexta declarativa y sexta de condena no están llamadas a prosperar. A continuación se relaclooan los veinte (20) casos de "Olras tipologlas" respecto de los cuales el Tribunal concluye que no ha operado la prescripción, y por lo tanto, en los eventos en los que la convocada ha alegado la prescripción, esta excepción no eslá llamada a prosperar: -- -- _.. - - 000 - QulWaac-a.- ',.,,..,. -..... ~ - -· f'•wik1 P.eforfl'lf<kl lt tlGmarcb.: •4o,a~ MJOl,'1'11:,,.-., lrfOrfl'lt de ~._,lfl~,:ür, '"""..,,., (l'f'..\INFN':i'AN MlSt, AAl6/J? 1 -.

IJ!'flin•· JD042J..Sl.vr ir ~'°~"~ Pruc,,,n ~OITll•<lt lt l►.,;ntt),'jo; •,o~ 1,,fo,,-re PA8t0AtlTON~MONTU lrfQrfflO do,ffllu,:i;n lfi:U1l!I ruEGI.$ 29/03ll7 plllllm.in•r /Coro, $)()42).SJ •:.r " ?i,frU/1!; """""' fltfO'f'r'ltd• kOO'I\O~; -.. ~ """"" dnnMd<t fl"lk, _ ~lol'I 3'00<il&..-;-oo~IIEAiERO~AII.O.,.v,, o/9lt"'lllwr """ m.amwr " 6/Jl/U ___ _ _ ___ _____ _____ _ _ _ _ _ ____;267 Q;lffllO CE,ven:1tNt: 't (OHCIIUM:tÓW- CÁMAAA.OE GQM~t:11> Df R060fA ~? No "º No TIUl'UIMI.

AIUIITJtAt. AOMINlm,.J)OAA CCllON&IA,N,\ 0 1; POBaOl'l:S OOI.P(NSIONl:aS V$. Al(A CO.PAtltt.\ SEGWIOS $.A. (15W)...- ~:!• b01m.l~do: •il,,e,,,,,,,,,, ltON 01.JIUf.llMOMOIIAl!~,..,_ dt vtnfian:io;,n fCM': 430101'- llfNAl>il;Nfl!. GU,l)YS Reflf.2 Sí05il1 J0172'J}.vt' SI $/05,'19 -~ /lrvotb.. i..tl'ooTnode ltlxr.l~.; ·&,• -= JOSC OJtAIOM'!~CAif:VAJAJ/ 1/l',m()!ldo ll!NfF,.:u1HctOUl\l (IÓMIL$ l,'(ormeoev,e,lfi..

""""' (C~ __, 67S7S8l QON7.ÁIÜ J~a/17 IL'r,lnr MJ(),412.,,r " """'"' Pt"vtii' ~M'll~de ·~ Oft.'nt lidt,;..,~ l11Jo,,T>t ftterm• ét,~e:.(~·, "°"' IOSS11~ 46ft 8Ail.KTA t7.'1Wl7 !)tellminer 3CO<C2~i..,,r " '17/0'"'1' •• -~· f'l!.((l',.,..~ d• Li Oll!Jl,1/llfa:..,,..,.,....,.,,,,., lnfu,;•.,0,,1'1,:Ki~.1> 1t !i43Cl!6 I P.(!)()Y(:$00F.OA.P\Wlkit<> · ·-1111 S11PlrolNr ¡c.,., !UX119J..v:;_• SI 6i01/!S •• l'rvflba., fltform• cs. ltOc~..,..,_ 4!h'fO"'dG lffl'0tffl(I.,,,ul:1uiCUI 1095'}4')) JOSlN..&ERTO~VAKJJt!IRE u;o1,11 llnll."llir fC~t- ~YJvT " """" •• rrucblllJ lt.Q(Ol'l"('tde:,.~,; ---- /11!,,.,d:: ll'k""• do..Wl!k>KiÓr> ""'''" HEcror..6CIINN.

SWUM,0:27/t>.!/17 tl'!ilni1111r /C.m JIXl.(22S'.vl" " 27.,,3/19..,,._,, ~,;,,madi! W!Ximt1>n;.,_ l/q1Jlme.,, I\LVAAOCtf.CXl/8ENfF. MAP.i.l. u-H17 ~-6♦ mcv.tGII {C>m 170U.7M o~ GuZMNI ·~mlr.tr ~422fc•.vr SI 2.?Al5/1' •• FN CIHJ ~..,.~ t, O•"°~ndl; ·- ittfe,m,t ÓW'llllldi, tta;t"OI: MAA'IOACtftO tl1fQJ'l'l"<e ~-rif'.(•dtl":~~~'111 V(!IQS~ s,.u.ru:z¡ae111:a:.O<')ftAGÓMn l/05/11 ~.-.n, sr ·- ··· ••,,,r Frt1~b,u flaformode l•C;i-~ -.. _., ínformc dl:..,erltlclGón l921,1n flOOOlfO 0501110 SAII.CHU IA:W/1.7 -t"l,fl'II~;, (O,rt, JOlMU,1.vr SI -···1t, •• - - - --- - - - - ------ - ~ - - -_..:268 (CNT'IIO DE AIISITIWI! Y, OflctuA.OÓM-CA.MARA 0( ~CJIQO OF. eoGCJT4 TIU8U)U,l AIUIITR.Al AttM'.Nl$TI\.AOORA COlOM IIIANA QE P91SIONE$ (;Ol,,PENSION!:$ \JS.

MJ,.CCl.PA.Tlf.lA Sf<il.k!IOSS.A. 11"-0. P,,.aL•,u ~terma OC:,. Dem.nda;...,,, lr{l)llloll liENR.V ~IUMUOOMA.~l,i.<\,..,..,..,OPE:Z¡"l~tr. MAA'.A ElJS!\ 1rñ<,,n,,.. $ \""'6ea,:16n '"""' 19>.l7i GAUO 11~ t7 "ftllll"llllll 3C04'128J.vT SI 11/04/l S. _ Rll'f«IN de " o-,,..¡•: ·- k:fo•nlf <l~'ldo 5,\U. €Mil»,,M,lt,)3\11:1. OE lo;e/ 111tom,t dtcvelifitedO" 'Zl37S66! et!IU.

ANTONIO Q.IINfERG 1//(JS,'lt tirl!Íl"l'fN· (Com J«;q~1,.,r " 1 7J'(n.'!9 PNeWs lt,:to'""•*,,o~ ·-,,to,_ dm,c..W lt0$A0f UMi\.t.1NITIHCi !Not~-wtT,t.,'iol\ """':!.~SI. /.NSIJlO 1ci.-.;in, '"'"" mool'IM vr • 1:-•19 t>r111:t,u. tt.riom'lldt 110.m•nde.:..,,., """- O AAAls.15.\Plt0-11'.I~ Ol "'- VI.LOT-'/ l',HIH. IJ.'IM"J AA.RO lni: rm, oe "'4iltiacii:l"I,,..,,, )0716201 = 17/Ull.6 itliM!llóU J004U91'.,,r y 21•1~tli PtWl>ll:', 8~or1Nde 40em11ffol: Jr¡ormc MM TEfi.fS,\ CAJlO(l(iA....,,..

GO~E>O.Mtwotl tltfomo dt,,, m=-ri:nl """ 1037033 WRCT;\ SEllG'O 1Sf01J17 -~- Jt)IJ,U2$Jy;" SI 15""19.?t11ebt1 R foimo ~,,o_.. ~.,.,, "fo,= dtm0fl!W nuYVAAGASOiAZ/EINt:f. JOSE: !rtQrtt1.:tdc 11trifü1d6tl ((Qlk """"" 1,HGUEt RCORf¡Uu l5,'Q2/l l ll(elrri sr,o,:.i2slvr " lS u~ Ptu•lo.• 11.e!'Offl'lade hi Oem,ndt;..,....,.,.,, *~- Nftl'tVAASJ>:; r,v,,;r,/ e,:.,tCxl CE !rt0tm• O•~cotb'I,.,.. ~1$209411 IA flEPdE-UCA,,,.,,., 1 ~ 1i!ltmi1U1:.~.'4' " 1.$1(1''19 ""'"' Acfo:1r., d~.. l>,111f11dio. ·- """"' ~.TIMO'v trtt:nUJéey~f\ 873050U MICO!.

T.\ Sil 'lt.~-!IAXG\JEAA 2710'.'17,ci,:,tnam, ¡c.,., ~)..r " 27 • hM En relación con los casos de Héctor Darlo Giraldo (C.C. 6.441.454) y Luis Eduardo Aguirre (C.C. 2.581.566), respecto de los que AXA COLPATRIA no propuso la eX<:8pción de prescripción, el Tribunal no puede cleclararta de oficio por expreso mandato del artículo 282 del Código Goneral del Proceso. y procederá en el siguleote acápite a analiZar si los fraudes alegados se encuentran cubiertos por el amparo de - - - -.--,=~ = = = = ~=~= === _ _ __ 2_69 CENTilO 01 ARBfTAAlf Y C(l{IICIUACIÓN- OVA\M Of COMCJIQO OF. 80GOTA ••,., "' ••....

"' •• Tftf.lUMAL MsmtAI. A(Wl.NlfflU,OCftA COtOMIIANA OEfitHSIONE$ CQU'ENSIOl't(S '1$. AXA CX>t.PAl"RM.sal)ROSSA. (1SMJ) falsificación extendida en los términos en que fue plantea<fo por la convocada en la oontestación de la demanda. 4.5.2. Análisis de los casos no prescritos En consecuencia, a continuación el Tribunal analizaré cada uno de estos casos. agrupándolos segón el Upo de fraude cometido.

Se debe tener en cuenta, en primer término, lo establecido en la Condición Octava del clausulado de la Póllza Global Bancaria DHP-a4 & infidelidad KFA-81: ºCONDICIÓN OCTAVA · LÍMITE DE RESPONSABILIDAD El pago de une pérdkkJ ampw9da por esta póláa no di.<:m/nuirft la suma total asegurada, ni lo correspondlt>1lle al amparo tospectivó, $NI/O que en ralación con la pól.iza o con cuafql.,tien, de sus amparos;

Is r~ons:Jbilidad del Asogurador se haya llmRat/a a una suma gleba/ anu.,I. Adcm&,, st> toodró en cuenta las siguientes previsiones: '7. Las pétdides provenienl6S óe un num,¡ro plural de oven tos ocvrridoO dvranto lo vigencia del contrato de tos cuales haya sido autor p,fnc/pal o en las que se /¡a/k> implicado un mismo trabajador, se conslderor.ln, pan, tos &fecJ.os do la póliza, como un oolo siniestro.

H. Habrá unidad de evento cuando existe ldootidad de designio crime,at de medio y de resu!lado. fii. D& estar cubierta la pérrfida baio dos o más amparos, la n,sponsabilklad total delASégf.Jf1Jdorno excederá elffmíteasignadoa una de. elles. peroennlngúncaso.,, sumsnin los /Imites individua/os de los distintos amparos. Com,spondorli al Asegurado opto, por el amparo que mAs le convenga.

(... )' Sobre la Falsificación extendida, esla se enc:uenlra establecida en la Póliza en los siguientes términos: •5. extonsfón do lo Fa/s/f/c;,ción: a. Haber comp,edo, adquirido, BC6ptDdo recibido, v,;ndido, en/tegado, CU8/qu/6r vaJor extendido cualquier aódlto, asumido cualquier l'flpon$abllldad.- actuando de buena fe y en oJ desarrollo normal do/ MgOclo sobro cuo/qu/&r gerontla documento u otro instrumento escrito, el,;val se domues~ qu& h~ sido fal$ffleado en '°uanto e ~ firma de cualqulcr firmado,, girador, expedklor, 81'1dosador, arrendatario, llgencia de tnnsferencla o reg;strador, aceptador, fiador o garan~, o mi $ldO aumentado, etterado, pt'Xdido, hurtado"~ De ígual forma, se consagran como exclusiones en la condición segunda de este clausulado, los siguientes: "l:shl póliza no cubre: ( ) Por pérdida n,suflanto directa o incfuectamonte, por falsiñcación excepto cuando está amparada por tos numerales 1, 5 o 6 dB la coodición primera.• -------------------~---- 270 cenRO Oll All8mtAJf y (OHQLIAOON-d.M.ARA OE COMPCIO CI( 8080TÁ TRBJIUl Alt8fTlM.

AóMINl$TRM>O«AC0tOMltNIAOEPENSIOKt$00lPENSIJONES'IS.MACOl'ATRIAs«klílOS5..A.flSl90) Revisados los numerales 1,5 y 6 de la condición prtmera, se obsetva que estos hacen referencia a lo siguiente: 1. Infidelidad de los empleados según romia KfA81 5. Extensión de la Falsificación 6. Dinero falsificado Teniendo claro que la lalsificación extendida no está excllJlda de esta cobertura es pertinente ena6zar tos requisitos previstos para su reconocimiento: Según el Tribunal ya ha tenido oportunidad de precisar, el litera! a. de la cláusula atinente a la cobertura de falsificación extendida, establece los requisitos para que el amparo sea procedente: • Que se haya asumido cualquier responsabilidad, • Actuando de buena re • En el desarrollo normal del negocio • Sobre instrumento escrito • El cual se demuestra que ha sido falslílcado en cuanto a la firma ele cualquier firmadc,-, girador, expedidor. endosador, arrendatario, agerda de transferencia o registrador, aceptador, fiador o garante • O ha sido aumentado, alterado, perdido, hurtado.

Conforme con el entendimiento que el Tribunal tiene de la cobertura de falsificación extendida, esta se analizará frente a cada una de las modalidades que se presentan en los casos objeto de estudio. así: (1) Fa.tsedad documental En matarla de falsedad documental se debe diferenciar la falsedad Ideológica y la falsedad material del documento.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha indicado sobre este punto: "Precissmento por ello, /u fa/s,,c/ll<J doromenta/ se cataloga ideológlca cuando en un e.scrlto genuino se incluyen manifest9<;Jor)6s contra.rfas a la 11erdad, en otras palabras, wa,Jdo el documento,.ck,dero on su fonna y origen /auténtk:o), contiene 8flrm8"ion6S fa/a,;es, mo<tolldad que.,, dífen,ncía d6 t,, ($/sedad material, pues ésta tiene tvga, cuando se croa tola/mento el cioclJ!mnto ~ • se imita uno ya exíster,te o se altera t,/ contenklo de un escrito IJUt{mtJco •. 7 Se liene corno consideración, entonces, que la falsedad ideológica se refiere a los documentos auténticos. suscril05 l)O( su aútor, pero con un contenido falaz.

La falsedad material corresponde a documentos no auténticos, creados tolalmente o documentos originales alterados. 287 c«te~«ll'l•ll de Justcla. Soto;de ca68don Pi:n:11, ProcMo 4S147-M.P. ~ F~Cirii:tf, to de mavoda 2015. -- - - - ----,,=:-:::-:====::,o:,-=:::-:-::====::r-- - - -2_71 cenao Of AflfllTWE y toNQUACIOH-cl.MAIIA OfCOMIERCIO °' IK!GOTÁ TllllUNM.

MIIITllM. ADM!Nm'JtM>OAA (.OlOhU.ANA 0E HJQ0Nl$ COI.P.,.SDNE$ V$ l,JI.A COLPAfl'tlA Sf.GOIIOS S.A. (151).l)> De igual forma, y sentado por ta jurtsprudencia, se ha aceptado que las declaraciones ante notario no corresponden a falsedades documenlales. Esta falsedad corresponde a un falso testimonio, ya que lo único que h&cG el Notario es dar fe de la dedaración realizada por el tercero: •No cabe düda1 entonces, que Ja detlaradón rendida ante un notario es una prueba s~ri:, dfl camctor testimonial, cuyo regisbo y conS,6/WJción se f'88(iza en un documento escrito o octa porexpTPSO mandato legal. 06 esa maMra, los aclos de proobo que ftleran faisoados por las señoras G. I.A.A., M.C. G. V. y 8.E. V. el 18 do dic/6mbre de 2008 anto lo Notan:, Primora de XXX (XXX), no ten/en oi catácl&t de aocumento• sino do tBStlmonios sxtrafudi<ialos.

As/, mal pued<> prelende/$6 que un lipo penal GU~ objeto metorlaJ sea aqu6lla clase de rno<.ios de pnJBba, oomo son todoS tos que bu=,n proteger la fe púb/k;a, comprenda los supuostos d& doáaradOOQS mend'd(;(;S, do 8111 la afvma<KHl de apli"8<ián lndobida del artlculo 289 sustantivo al presente astmto"."' De tal forma, se afirma que si dicha declaración extrajudicial es utilizada en actu80Íón administrativa o judicial, se está frente al delito de fraude procese!.

De las pruebas allegadas por Colpensiones se evidencia que el evento de "falsedades documentalesº en la modalidad de "otras tipologfas" tiene dos variedades. las cuales se analizarán a continuación: a) Falsedades materiales Teniendo en cuenta que esta modalidad com,sponde a fa adutteración de documentos oñginales. y reilerando los requisitos que tiene la cobertura de falSlficación extendida, es evidente que tales eventos se encuentran amparados por la póliza bajo el módulo de falsificación extendida.

Efectivamente, de los hechos do cada caso se obse<Va que se alteraron documentos de identidad o los formatos CLEB, Indicando con esto que estamos ante una falsedad material por adulteración de documentos originales. En el caso de 'falsedad rnate<lal' se realiza a continuación el análisis de aquellos eventos sobre los cuales no ha Ol)el'ado el fenómeno de la prescripción: NombrH '/ Ap&llld0$ del causant.

FREODY MlGUEl ESCORCIA CASAUERO Nombre& y Ap,llktos def FAEDOY MIGUEL ESCORCIA CABALLERO S.ne.fleJatlO Fieeha Denuncia 9}11/2017 Causa F a1sed.»d doc'at'nental r~.rtcr18f. documontoe ele klentic:Rd Fecha C"'11'• IAE 9i08t2-017 Fecha Resolución Orden De 26/10!2017 Relnu,gro(D••) Fech3 avtso cte SiniitSUo 2f!i()7/2018 Fecha R.,damaciOM$ 91'1()12018 S88 C0W $llllfttrfl8: 00 J\l;cfob, $$1& ~ CG:;ae:ión POMI, ~i& 00 30 de noviMr1lt8 <18 2016, Radicado 5917352-2016. -- - - ---==,.,,,.,=====-:-=:-::--:-:====:-,,--- - _;:272 CEN~O O( AllfWJJ\A,IE y CONOI.IACIÓM-ci(M,\IIA ()f. Cm.1CROO o&;aOGOTÁ TAetJNN..,UemtAl M)tiaflmW)OKACOlON81AHAOl,tNSIOHESc;:Ot.P81S10Nl$ VS.Nt.ACOI.IATIUASEGUllOSSA.tl.SM3) Nomtns y ApeKkl09 del Cau:s.inte ROOOlfO OSOR!O SAHCHEZ Noml>f'tS y Apellidos dtl ROOOLFO OSORIO SÁNCHEZ Bcoeflelarlo Fec;ha oenuncla No h,ey dcnl.lncia e,, F.;ttsedad dooumerttil Material• form:itos CLEBP Ftcha Cten. lAE 5/12/2017 Fecha Re$Olución OrdlN'I O. 10>0712018 Re-Integro ([)pe) ~ a aviso dt Siniestro 200712018 Fetha Radanacionts Bl11/20t6 Se trata, entonces, de dos casos en los que el Tribunal no se ha dado prosperidad a la excepción de prescripción y de tos cuales hay concurrencia con la falsedad mate1iat.

A juicio del Tribunal, en estos dOs eventos procede la cobe1tura. b) Falsedad en declaracio nes Se debe precisar que de conformidad con los requisitos establecidos en la póliza para que ope1e la cobertu1a de falsificación extendida, esta dase de falsedad relacionada con afirmaciones mendaces en las declaraciones no se encuentra cubierta por la póliza bajo el amparo ya indicado.

En todo caso, et Tribunal analizará los casos de •ralsedad en declaraciones" sob<e los ruales no ha operado el fenómeno de la prescripción. En estos casos. la causa del fraude consiste en falsedades en las dedaraciones juramentadas. Se trata entonces de eventos en los que se presenta un documento genuino que contiene manifestaciones contrarias a la verdad, lo que se ha identificado como una falsedad ideológica, la cual, como se expuso al analiZar la modalidad de fraude denominada pérdida do capacidad laboral Valledupa,. no esta cobijada por el amparo de falsificación extendida y por lo tanto no tienen cobertura bajo la póliza invocada por la demandante.

NombfM y ApcillidM del Al.VARO CERÓN C$11unee NombrH y Apa,llidos del MARiA OORIS GUZI~ OE CERÓN 8en9flcbrl0 Fecha Denuncia 12/01/2018 c~usa f'al&edad dOOOmental deda"aC:IOne:S Juramenb!l<laS Fecha Clllm• IAE 111112017 Fech;a Rcsoluelón Ordon De 10'02/2018 Reintegro ID- ) Feeh;i IIVfSO de Slnlfftn> 2&'07/2018 Fecha Rec-larrn,c;ionos 8/11fl016 En este caso, se observa que el reconocimiento pensiona! fue del 29 da mayo de 2008, y el límite retroactivo temporal de la póliza 8001000601 es el 25 de enero de 2010.

Non,btes y Apellido• del HECTOO MA.RIOACEI\OSUAR:E2 Causante Nombre& y Apellidos d~I DORA Gtt,1ez DE MIZA Ben.flelarlo - - - - --- ~---~-.--=-,.,,.=-- - --'273 <ENTRO O[Afl8íffl¡\jE y OONta.tAOON - C.\MNII\ OE COMDICIO e>{,ooorA TRlllUHAL A.11.M'IW. AOMINmlUOORA cot.OM!IWl,A 01; PSl~ NE$( ()U>ENSIOINE$ \IS..\XA( OLPATlll4 S(GIJIRQSs.A. (lSMJJ Fecha Denun~'3 16J03'2018 c f Al9eclad docum,Mt&I decla«,ciones it,«srne("lt;id;ic Fecha C!en'e lAE 281'1 t/2017 Fecha Ros°'ueión CJirden De 18/0112018 Reintegro (DD• l Fecha avis.o d• Sln.iestro 26/0712018 F9Cha Reclamaciones 9110l20SB Nombres y Apell idos de4 Cauunt• HENRY ARMANDO MAYORGO.

LÓPEZ Notnl:wes y J\4)41111dos d&I Beneficiar'lo UAAIA EUSA GAi.LO HERRERA Fteha Oemmda 1 (11~ Causa F al9/ld3d documerttál declaradoras p.nm&ni!KIBS Fecha ClotTe IAE 2a'1 1r2011 Fecha Re:tofucfón Ordtn Oe 18'CJ1/2016 Rel Fecha;rJiSO de Siniestro 21i'll7/2018 Fteh• Reelamadones 9'10!2018 Nombru y Apellidos d•I JOSE OARiO Mu:ilOZ CARVAJAL causante Nombres y Apome1os del S.noftclarto RUTH CECIL\,\ MORM..ES GON2ALEZ Causa Fal~ d."ld documanttM deC:Waciones 1un¡mentadas Fecha Ci.flllN lAE 8,1)8/2017 Facha Resoh.toión Orden De 31/0&'2018 Relnt•gi"O (Dpe) Fech~ aviso de -Siniutro 261()7/2018 FIK'ha R~maeiones 8tl1/2018 HombtM y Aft-l id<HI del CaU&;;tnl• SARA EMIUA MAIGUEl DE L◊PEZ NornbrH y Apelid0$ del ANlONIO OUINTERO BONILLA BeMof'leieirio Fecha Dottuncla 161ll312018 C.aU$;i F:lkedad dcx:um4)nlal declaraci:>1'18$ ~ rarnernada$ Fech1t~6ff"ftlAE 17111/2017 Fechei ~oll.ción 0rd8n Oo 1"9,'12/2017 Reintegro {[)pe) Fecha ~•o de Sinidtro 26,'1)712018 Fedla Reclam.cloncs 8111/2018 Nombres y Aptllldos del CLARA EUSA PACHAJOA DE VILLOTA Ceusanw Nom.bteS "J Ap&llklos dll!f Al.VARO JAIRO 5/>I.AS Y OTROS senon.- F•cha Denunda 28J02./2018 Causa f al88Cled dcll'.Ul'lontol dc;~ looesi juramont.'ldas Fecha Ciern lAE 0/"081.2017 fecha RHOh.tClón Orden O. 2Cil10l2017 Rt lntegro (Ope} Fecha aviSo dt Siniestro 26K)7/2018 FtcM Redam.aclones 8f1 1!2018 Nombre& y A, Uldos ANA. 11:RESA CAR.DONA GONZAI..EZ Nombras y Apellido$ del SER<l!O MA~ ICIO Mil>IDEZ lAAAOTA CaUAnUI HCN Denuncia 7.2106!2018 Causa F:JiSedad dOCumootal c,ec,iaraoonesJurarrenladfts - - - - - -==,:-:-:,===== c-:-.======-- - __.c274 c e mo DE A!UlfTIWE y C:ONaliA.dON- e.AMA.AA t>C ( OMOtclO 1)( ec,(lOTÁ ™''""' - AOMlftS1"AAQORAC~l,IHAOEPEN$10HESC01Ji'81SIONl$VS.NI.A((VAlltil.SMUt:05s.A.l158C3J f.cha Cierro lAE 2al11fl017 Fecha RKoluiclón On:180 0ft 2/01/2018 Kei (Ope) Fech:i ~so ese Sfnk!,tro 26.I07120t8 Fech.t R.,.cllmaclon65 9/t0/2018 Nombre$ y Apellidos d• I Causant• JOSÉ MIGUEL ROORIGUEZ CAS1RO Nombres y Apeilidos dfl seneflciario NELL Y VARGAS DIAZ Fecha Den.uncía 16103'2018 Causa Faltcelael documantaf dettaraelones ju!"llrnc,r1tede.s Fecha Cia,rre tAE 28111/2017 F.cha R,esolue.lón 0rden Oe 3/01/2018 Relnt ro iD--) Fecha aviso de Slnl«sltO 260712016 Fech.a Rtclamaclone-s 8'11/2018 Nom.bm y Apellid0$ dtl e.u. LEÓN GUILLERMO MORALES HENAO Nombf1;s y Apellido& dtl BeMficiariO GtADYS FlÓRE2 LON.OOÑO Fec-ha Dtnunda 7/09,12018 c Falsedad doetrne,Uil deelamcbnes ¡,.,a,mellladas F9cha Cierre IAE 6/1212017 F11eha Resoh.n:16'\ Orden Oe 1/l 1J2018 Reintegro {Dpe\ Fucha aviso de Sioba!IUO 26,i07f2()t8 Fecha ~ l•maciones 8111/2018 En este último evento el reconocimiento de la pensión se hizo media.nto acto administrativo del 5 de abrll de 2007.

El limite relroacúvo de la póliza es el 25 de enero de 2010. ffon,b(e,9 y ApeUldOit diel Cauu.nt$ ROSA DE LIMA MARTÍNSZ ANGULO Nombre& 'i Apellidos dll S.neflciario JOSE ISMC SÁNCHEZ LOZANO Fecha Denuncia 2610412018 Causa Fal~ OOl:ll?l8ntal <:1ecsaraoomS lurvoiem:adas Fec,ha ~rre IAE 17'1112017 Fecha Resolui;ión Orden De NO APLICA Reintenrc, IDl'IA) Foc:ha aviso de Siniestro 19'07/2018 Feche ~lamaclonN NO REPORTA NombfH y Apellidos del NEll Y VARGAS OlAZ Causante Nombtes y Aptllldos del Benflfidario BANCO OE lA REPUBUCA Fecha Denuncia ea F{llsedad documettal- decliWaCiOl'leS jJramtint34lU.

Fae;h~ Clene IAE 2&'11/2017 Fecha Resolución Orden De 14!0112019 Relntogro(D-1 F.eha aviso de-Siniestro Fecha ReelamadONltl 8/11fl018 flllJUNM. Nt81TllAl Al)MINl$1MOOltA COlOMMN'l-' DE PbtSION(S(()l,Pl:NSION6 VS. ~ COl,PAlRIA SEGIJROS 5.A. ft.SMJ• Los anteriores once (11) casos no se encuentran prescritos al tomar en consideración la fecha de descubrimienlo.

Hay dos casos León Guillermo Giralda y Alvaro Cerón (cuya beneficiaria es Maria Doris Guzmán de Cerón), en los cuales la fecha de retroacdvldad pactada en la póliza los excluye de la cobertura. Po, otra parte, la falsodad asociada con los once (1 1) casos descritos corresponde a una falsedad Ideológica, la cual, según ya se ha indicado, no tione cobertura bajo el amparo de falsificación extendida de la póliza 8001000601.

Por to anteñor las pretensiones sexta declaradva y soxla condenatoria no están llamadas a prasperar en relación con estos eventos de fraude. li) Adulteración de Información externa, fraudos Internos y prevaJlcato faOos Judiciales Este grupo de eventos está confo11T1ado por tres sitUaclones diferentes: i) por aquellas personas que tenian una doble afiliación; ii) fraudes internos; y iii) prevaricato en fallos judiciales con el fin de que determinadas personas pudieran acceder a la pensión de forma ilegal. a) Adulteración de Información externa En estos supuestos COLPENSIONES realizó la corresp011diente revocatoria pon¡ue las personas beneficiarias tenlan dob4e afiüación al Sistema de Pensi011es. lo que generó que se procediera de esa f01T11a.

De los casos relacionados en esta modalidad, no existen casos prescritos. Norr)bfes y Ap.. idos ttet Causante JOSÉ ALBERTO AYAAGUIRRE Nombres y Apdidos de4 Beooflc:l#'IO JOse ALBERTO AYAAGUIRRE F~a Denuncia 18."0012018 C;&usa Ad'Jt.eración d-e información ell.letna Fech.a CM• IAE 17(1 1/2017 Fecha Resolución Orden De 23,'1)3,'2018 Reintegro (Dpol Fecha &Yiso de Siniestro 26'07/2018 Ftcha Reclamaciones 9110/2018 Nombres y Apemdos del HÉCTOR BERNAL SUPELANO Causante Hombres y Apellidos del 8eneficiatlo H~CTORBERNAL SUPEL.ANO Feeho'I Denuncla 4.o9.l2018 Ca<m FAisedad dOcumemdartifcadón no pensión Focha Cien-e IAE 17/1112017 Fecha RNQtue.ión Orden Dt 27/12/20H Reintegro tDpe\ Fecha avi&O de Slniutro 26'07/2018 FtchSi Reclamaclon• 8/1 1/2018 TIUBUHM..

AABITu.L AOM!NISTI\ADOAACOLOPJIIIIINA-DE PENSIONGS C(UfNSIOIIIB YS.,:,/,A (QLPAnttA500011.0S s.A. (1$9riGJ En las denuncias presentadas para estos dos casos, en la narración de los supuostos fácticos se dice lo siguiente: ºPostelionnente, el señor AYA AGUIRRE !iOliciló anh> o/ •xtinlo /N$11TUTO DE SEGUROS SOCIALES, "'reconocímiénto y pogo de IJ/ll1 pensión do VOfl'Z, para Jo cual d8',iart, bajo 18 gravedad de Juramento eJ no eslar afl0"'1o a ou,, entld:>d admin/stnldoro de pensiones, ni e$1ar lramltandO nfr,gün tipo d6 prosiadón ecoo()mlca •• "5.

Con base en eOo, se inició una lnve:sOgaclón acJm/nlslratlva especial con la finaJ/áad de verfflcar de mansra oficiosa, los sepo,tes que sJrv/eron de sustento para la expedición de la Resolución del 26 de novlembm del 2000 y la GNR 3335() del Oli d6 febrero d& 2014, concluyéndose qoo existió un hecho de fraude,.,_to d<ll 18coooclmiento de pensión de vejez y su posterior reliquidaclón a favor del señor BERNAL SUPELANO, tod8 vez que, la información apottada dontm de ta dfJcJaración de no pensión es contraria a la roalklad, ra·zón pro Js cual considera esa Goroncia que podrl•n tipificarse las conductas que sarán desarrollados en el acáplto com,spon,jjente•.

Advierte el Tribunal que en los casos antes resellados se tmta igualmente de falsedades ideológicas. pues los se/lores José Alberto Aye y Héctor Bemal Supelano realÍ2aron dedaraclones que no oorraspondfan a la realidad, consistentes en que no estaban afiliados a otra entldad administradora de pensiones. No se trata de una falsificación material de los documentos, sino de documentos cuyo contenido no oorrGSP<>nde a la realidad.

En consecuencia, en relación con la modalidad relacionada con doble anllaclón, se puede indicar que no se adecúa a los requisitos de la falsificación extendida, pues no se evidencia falsificación de firmas o aumento o alteración do doc<lmentos. y. por lo tanto, estos casos no están cubiertos con el amparo de falsif,caclón extendida. b) Fraude Interno Este tipo de casos tienen esta denominación, por cuanto se comprobó que la señora Maria Cleotilde Gómez Rincón, quien era fmcionaña de COLPENSIONES, con la ayuda de otras empleadas de la administradora, manifestaron falsamente que la se/lora Gómez Rincón no trabajaba en COLPENSIONES, además de lo cual se oonslgneron hechos falsos para obtener la pensión. Estos hechos ocurrieron el 22 de mar20de2014.

En aste evento, COLPENSIONES reconoce que fueron trabajadores propios quienes realizaron la defraudación. Sin embargo, no se allega ningún documonto que soporte la vinculación de Jureydy Kalherine Arevalo Coronel y Ullana Alejandra Murillo Toro, analista y reviso,a respectivamente, como trabajadoras en misión o empleadas de COLPENSIONES.

En ruanto al fraude fntemo, se observa que el mismo obedece a una alteración de histolia laboral con colaboración de empleados internos de COLPENSIONES. Este evento fue ctasificado por la Convocante como falsedad extendida y no como fraude a historia laboral. En consecuencia, no existe oobertura por falsificación extendida. - - --- - - - ---,.,-,---- -=- ==- --__:277 CBff'RO Dt..M(!ITIWE y·w,1(1UAC!Ott-~11.

DE: COMEJl<>O Of; llOOOTÁ tfUIIUNAl AA.BíflW.,OMINISTIUDORA rot.Ot.t9WIA DE JllNSM>NES(OlPENSION(S VS. R.ACCUATlt~ Sf<ll)a(l5s.A. {15&.c)} El único caso relacionado con fraude Interno se encuentra presento. ltombrt\f y A~tldo$ dtl causante MARll\ CLEOTILOE 00.IEZ Rl'<CÓI Y OTROS Nombres y Apl!Clldos del BeneflciatlO MARÍA CLEOTILOE GÓ"IEZ RINCÓI Y Ol~OS f echa O.nuniei.:s 30IOOl2017 causa Fraude i~no en le RcdJolón. lntldelidod Feeh~ Clel'fe lAE 20(1212016 Fecha Resolución Orden De 271'0212017 R1iltcgro (Dpe) Feeha aviso de Siniestro 26'0"//2018 Fecha R-..taimadones 911M'Ot8 c) Prevaricato fallos Judiciales Esta tipologla esta confom,ada por fal$edooes 011ginadas por los defüos de prevaricato por acción y peculado por apropiación del Juez Promiscuo d.e Buga.

Al respecto se recuerda que el prevaricato por acción acune cuando se emite una sentencia manifiestamente contraria a la ley. Es pertinente recordar cuando existe falsedad ideológica: •91 documento vsrdadero en su forma y origen /autén~co), contiene af1rmsciooes fs-1sas sobre la existencia histórlca de un acto o un hecho o sus modslidades, titen porque se los hace aparecer como verdaderos pese a no haber ocurri<JO., OaJando habiendo acontecido de determinada manera son presentados de una áúerente·,..

El Preva.ricato por acción requiere diversos componentes para su configuración: "Para la 6s/rvc1uración de la conducta punió/o S6 exige (1) un sujeto.>etivo calificado que osten'l8 la celidad de servidor público en ejercicio de sus funciones; /ü) que o/ mismo protisra rosoluclón, dictamen o concepto y (iii) que el pronunciatrWnto sc:i manif,estem@nte contraria a Ja ley, esto es. no basta que la providencia sea ilegal, por rozones sustanciales, de procedimiento o de oompetencfa, sino qU9 18 disparidad del acto respocto de la compronsión de tos textos o ernJ1"K;fados -c:ontcr1ti110s dfJI derecho positivo J/atmJdo a imp618r• ''no admite Justlflc8cfón razooable alguna". 3alO En el prevaricato por acción no existe falsedad material, pues et documento es auténtico, pues está suscrito por una autoridad judicial.

Tampoco se puede afirmar que se trate de una falsedad ideológica, pues el juez no hace manifestaciones falaces sobre hechos o actos. El juez profiere una decisión cootraña a Ley. Se debe precisar que consultadas fuentes abiertas se encontró que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. dentro del radicado SP-420-2020 y 54244 del 12 de febren:> de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del,89 CU!.$ $.1¡:rcrno e'& JOeUco;I, Sula Penal. ~1e,,.:10 49523 de 29 11$ en~ de ano. S.90 Corte ~¡:rerna ~e Jui¡lletJ, sala Penal,,_.._i,cj() 502M, od 24 do jJní:O die ~:xi. - - ----- =-= ==-,.,,..,.= = === _ _ _ ___:278 CENTkO Df" A.f!81'TIWll 'f ()0CIIQÜAaÓN - CÁMARA OC C:C™ ~CSO DE IOGOTÁ UllltlHM.

AAfllTMI- AOMINIS1'AADOAA COlOMBWiA OE POCSl:0HD (ClP(NSk)N l$ VS. MA '°'-PAllllA 5elkJJIOSSA (l.SM)) Juez Promiscuo de Bol.ivar Hécior Ernesto Bedoya Márquez, condenándolo por los delitos de doble prevaricato por acción en co11CUrso heterogéneo con tentativa de peculado por apropiación. En cuanto a los eventos en los que se presenta el dellto de prevat!cato en rallos judiciales, oo debe Indicar que este tipo de supuestos tampoco se adecúa a los requisitos establecidos para la cobertura de falsificación extoodida.

Eventos no prescritos: ttom1Jr'95 y Af>!Hldos del PABLO ANTONIO MONTES VILLEGAS Cau$1nte NombrK y AptJfldos del Sen,fletatkl MARIA NOI-IEMi MEJIA DE M()NlES Fecha Denuncla c FallO Jli82 Promi$CUO<Se Bcf!vai (Va!IP,) Fecha Cieon-e IAE oen212011 F~ Resolución Orden De Refni nro,o-} F&eho av1S.OdeSWe:sllo 261{)712.018 Fecha Redamackmes 26,07)2018 Nombn,s y AP4llidos del t<lé:CTOO OARJo GIRM.DO QUINTERO Caueanta Nombre• y Apellldos del 9enoliel,uio GLORIA ELSY GRANADA Pet.Áí:Z Fecha 0Gnt.M1Cia C.a\UI♦ Pro~IO en 18110& i,ldlci:llle&.

F9Cha Ciemt IAE 9J07/2018 Fa;ha Resoluctón Orden De Re-Integro (Ope'l 19í11t2018 Fecha avl:so d• Sin.lestro Fec:11• ReclamaclonQ Nombres.,.11. llldos LU1S EDUARDO /1.GU~RE DUQUE Nombres y.11. """"llidos NO APLICA Fecha Otnuncla Caus• Prevtvlcaxi En 1a10S Jl.'Ciici31es. f«:h.a Cieffe IAE NfA ¡:..et,a ResolucKin Orden De NOAPLCA Reil'l49Qro (Ope:\ Ñtc:ha 3viso de Siniestro Fecha R8el,maclones Los anteriores casos no se encuentran prescrit.0s1 pero no están cubiertos (X)f' el amparo de falslflcación extendida. lli) Improcedencia de la revcx:atorla directa por fallo Judicial qu• ordena el reconocimiento de la pensión Esta modalidad corresponde a las revocatorias Que no se pudieron concluir por mediar orden judicial que lo impidió. En algunos casos, so interpuso denuncia informando estos hechos, mientras que en otros no se hizo este trámite.

El fallo judicial obliga a manter.er la pensión por parte del Colpensiooes. - - - - - -,,=======,-::,======- - - --'279 (8fl110 OEAl&ITTUIJl Y tCWICIUN:IOtf-CÁH.M" Ge COMEROO Oiaot.OTA lRlllJNALAABITRAL Al)MINm1W)()M COlOM)U,NA CE H!fdlOIES CQ.Pm!,,l()Nl$ YS.. AX.A OOU'AOl:IA $E&UROS SA (1'94') Eventos no prBscrltos: Nombra y Ape111dos E FARfANMESA Nombre& y.a.-111dos Mf,RIA HELENA AGUO EL O SALGUE F.chil Denuncia 26.l06f2018 causa Fal99d!fd documertalldeol,_..,;tn- declaroct>nK ilf-M"!el'lt&da& F61Cha Ciem IAE 17111,'2017 Fecha Ruolutlón Orden De NO APLICA Roln- {llpo) Fecha aviso CM Sin.estro 26f07'2018 Fecha Reclam.lclones NO REPORTA la fecha del reconocimiento es el 17 de marzo de 2008, esto es, por fuera del limite temporal de cobertura.

Nomtnsy llid()$ M:COLTA SIL VERO 8ANGUERA Noni>fes y Apellido$ del SILVERIO !!ANGUERA MICOI. TA causante Fecha Denuncia t/10J2018 COU$B falsedad OCQIJIQ(llal Msterl;:i.1- cloeUfflentoG de identidsd Fecha Cien• tAE &1)9'2017 Fecha Rel5Qlud6n Orden Ot NO APLICA R.ein!egro {Dpe) Fecha.wi&O CM Sfnlestro 1~'07/2018 Fecha Reclamaciones f",.'OREF'ORTA En este caso, la fecha de reconocimiento 1 de abra de 2008.

Se debe recordar que la póliza tiene un periodo de cobertura retroactivo hasta el 25 de enero de 2010. Adicionalmente. se debe indicar que, en este caso, no eXlste fallo Judicial que ordene el pago, pues revisados los documentos anexos a dicha solicitud no corresponde a esta modalidad, aunque si existe falsedad en documento material. NOfl"lbre& y Ai,-flidos del IGNACIO GUERR.ERO CARABAU-0 Caus.Mte Nombres y AJ)91llcliM del IGNAClO GUERRERO CAA.ASAJ,.LO 8eneficb rlo Ñlcha O.noocia 10f04!2018 c Falsedad docunemal Material· documer.lOO d& ldemkild FeeNCl.-natA.E 28111/2017 Fecha Rosotuol6n Orden O. NO APLICA R•lnt•s,-o (0, \ Fecha.wfso de Slnl•&tro 261()7/2018 F-eeha Rc,d¡am;11::i0nff NO RS'CRTA Nombres y Ap.. idot de-1 AIJEL BALANTA Ca.UH.fil• NombféS., ApelUdos del ABELBALANTA Beneflelario Fec:n.t Denuncl.1 No h:'ly denunci;I Causa Aduller8d0n de infonnaddn lntemat - l◄L lntldefidad Fecha a8fT.

IAf 17111'2017 Fecha Ref;()IUCtón O«lefl o. NOAPLCA. Retrugro ("'-i f echa a\'iSO de SffliHlrO 26m11201s Fecha Reclamaciones l<OREPOR1A - - --- - -,a CE,c""'°=""o<"AA8tT==erw=,,,-YCOHO==u-="'•--°"dr:,M:-:A::-,.:-:P:,l-:,COa,S-;:t>::cC;::IO:-:D::<C::eoaor=::,A:--- - - -' 280 TUOUIW. AA8tTRAl ADMIH1$TlW)ORACOU)M8IMAOEPENSIONESCQ#BIISIOHESVS.liJl>.('OU'ATRIASfJIVli:O.SS..A.{1'90J El reoonocimlento tiene lugar el 27 de agosto de 2008.

Significa que se encuentra por fuera de límite retroactivo. es decir, del 25 de enero de 2010. Aunque el caso de Ignacio Gue1Tero Ceraballo se encuentra cubierto por el ampa.ro de falsificación extendida pues se !Jata de 1111a falsedad material, debe destacarse que media un fallo judicial que obliga a mantenerla pensión. Como se detefTnlnó al analizar la modalldad de Célculos Actuariales por Omisión, la causa del pago es la providencia judicial.

Y, en ese sentido, en tanto no se evidencie que dicha providencia es en si mismas fraudulenta su expedición no puede dar lugar a considerar que existe un evento de rraude. Por lo anterior, en relación con estos casos no están llamadas a prosperar las pretensiones sexta declarativa y de condena. 4.5.3. Conclusión Oet análisis efecwado por el Tribunal respecto de los casos que la demandante agrupo bajo la denominación "Otras lipologlas", la pretensión sexta declarallva y de condena están Uamadas a prosperar únicamente respecto de los eventos de fraude de Freddy Miguel Escorcla, identificado con e.e. 12.543.086 y Rodotfo Osario, identificado con la e.e. 19.214.722.

En cuanto a las excepciones propuestas por la Convocada trente a los casos de "Otras 1ipologlas", se oonduye: (i) Respecto de la excepción de mérito denominada "No o!ásto unidad de siniestro para la tipo/ogla otros•. esta prospera, pues como se ha analizado, en este caso no existe unidad de evento y cada una de las reclamaciones se ha analizado oomo un siniestro independiente.

(ii) Con$iderando la fecha de descubrimiento de cada uno de los eventos de -otras ~logras·, presentadas dentro de la vlgencia de la p6~za No. 80010000601. y en especial la de los dos casos respecto de los ruales se accederá a las pretensiones de la demandante, se conduye que no están llamadas a prosperar las excepciones de • Ausencia di, coberluro temporal do la Póliza de Seguros de Manejo Global Bancario No. 80010000601", • 1nexfstencia de obligación bajo todas las secciones de la Póliza por aplicación de la cláusula da retroactividad y limitación al descubt1m/ento (BEJ&H Discovery Umitalion Clause)', e "lnexistfMci8 de obligación por aplicación el& las exclusiones consistentes en que la pérdida proviene de una situación conocida por el asegurado~ Qñ) Por las razones expuestas, el Tmunal declarará la prosperidad parcial de la excepción de "Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro· respecto de los veinUsiete (27) eventos en los que ocunió la presaipción. (iv) En los téJTnlnos analizados, prospefli parcialmente la excepción denominada "Ausencia de cobertura de los casos de prevaricato en fallos judiciales de Is tipalogia - - - - - --- --- -~--- ---~- - - - 281 camt001! AA8UllAJf Y COHCIUA,CION- c/MJ,lf.AM 00M ERQ() Dl BOGOTÁ 11i:tl!UNAL AltlmtAl AOMNISTMOORACOI.OMIWIA DE PEIISlot&S (()IJ>Et,IS!OflES YS. 11,)1.A_ (01,PAJ'Rl,\.Sl<JúltQ$ S.A..

(,s9,G) d9 otros /JajO ta Póliza S9guro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 -Auoonci8 d9 configuración del riesgo asegurado baío el amparo de la/silicaclón extenelicla", respecto de los casos do "prevaricato en fallos judiciales" en los que se ha determinado la falta de cobertura del amparo de falsificación extendlda. (v) Con fundamento en el anállsls efectuado al estudiar los medios de defensa invocados por la demandada, la excepción de "lncristencie de la obHgsción bajo la Sección 1 por efecto d8 otras exclus/Ones aplicables' tampoco esta llamada a prosperar ros¡,ecto de los eventos de fraude de Freddy Miguel Escorcia y Rodotto Osorio.

(vi) Finalmente, tampoco prospera la excepción de "ineldstencia y/o sobrestimacíón del daflo", ni la de "Improcedencia de los interesos moratorios me/amados', respecto de los casos de Freddy Miguel Escorda y Rodo~o Osario, pues la indemnización pretendida fue acreditada en el proceso (dictamen JEGA Accounling House ltda.), la cual se encontraba determinada desde la presentación de la demanda, po< lo que la convocada deberá pagar los intereses de mora CC)(l"8Spondientes en los términos del articulo 1080 del C. de Co. 4.6.G~stos para demos1rar la ocurrencia y c¡uantia dt la§ pénljdas y los gastos de defensa ludlcjal Respecto de los gastos para demostrar el siniestro y la wanlia de las pérdidas, la Convocante soRclta en la demanda refonnada, en los acápttes de pretensiones declarativas y de condena, respectivamente, lo siguiente: "SÉPTIMA: Qw se c/ec/8$ quo los gastos para demostrar la ocvrrencla y cu8f1tia de las péfdidas y tos gastos d& defensa Judicial en tos que ha mcurrldo COLPENSIONES a raiz de les siniestros descritos en los hschos de esta demanda son pérdidas amparsdl>S por la póliza de Manejo Glol>al Bancario No. 8001000601 exp&dida por AXA Colpatria en sus dos vigencias y que como conseCIJ8"cia de &sla declaratoria la sseguradola demandada esté obf¡gada a 1'nd6JT1nizar a COLPENSIONES. • ·, ) •Sé>TIMA Que en el caso de qw se COl1CGda la pretensión Sáptlma Oer;/8f8llv•,e condene a AXA Ca/patria a pagar la totalidad de tos gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de las pérdidas y tos gastos de defensa {udidal quo se enwenrrtm p,obados en el proceso con cargo a la póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 expedld9 por AXA ColpatriB en svs dos vigencias por eJ valor do $3.966.577.758 o lo quo rosulle probado en el proceso, En los hechos 336 y 337 de la reforma de la demanda se indica lo siguiente en wanto a las costas procesales hono<arios legales y de otros profesionales: 391 Q.laelemo PfVldpal No. 1.

Fotlo 210. -----------~------- -=----2-82 UNTRO 0l AJllfffWI: Y «-aUACION- Ci\MAA4 OfCOt.48100 Oli e~A "", 2 3 4,,,,_ ADMINISIMOOAA CotOM!IIANA O'i: PENSIONES COI.ICNSIOMES VS. AXA COI.PATRlA ~$.A. tlSMl) ·;JJ<;, Con el fin u& alonder los dif•r<:ntes proc,,sos judicial"" derfvodos de los sfn/esrros QUe han afectado tos amparos otor¡¡¡,dó• en primora m&dida en la póliza Manejo G/Oba! Entidades ésta/a/es NO, 60<)1001149 y <1<, monere complementaria en la póliza de Manejo Global Bancarto No, 800t0C0601 para ta vigencia 10 da julio do 2015 a 10 de julio de 2017, COI.PENSIONES ha realizado impOttantes comn,tac/ones de abogados para q<ie e/orzan 18 Clefensa de ta e11rldad y logren en Jo posible la recuperación de /a mayor cantidad posible de recursos."" '337.

Los siguientes son los valores p:,gados a /os profesionates del dorecflO que han ejercido,,,,ep(esentaclón do los intereses procesal de COLPENSIONES en los procesos e inves!/r¡ac{ones derivados de los diferentes fraudes reclamados en esta domand9 y qoo están cet1iñcados Poi Ana Csclllil Atboled• Msrln como Dirodon, d• Tosoreria de la entidad /Prveba Documental visible en la Carpel8 "Contratos con óferent&S prokskJnaf-9s• y que deberán ser Jndemnizados por AXA C-Olpatria con /urJdomento, en prim""' med'lda, en la pó{/za Maneío G1obal EnUdades Est•talcs No. 80010011-49 y do manera cr,mpl&1116nfaria la póliza do Manejo Global &,ncaño No. 800100()6/)1: VALOH IOIAL óoeumc-rito o no1nb1ti o r.12:on OMJETO DEL CONTRATO PAGADOHl NIT soc,-;i/ ESTOSAr-lOS Ptestadon oo $0!'Vlr.i08 pore~iorlife:$ C!~ fkme. de abogl;ldó$ especiallrodos o:in, _ a ro;,~'!►-Otfa ABOGADOS Jvrfd:O:l y r:optMen'bclón;udicial de la aifüad 9J0716610 - 1 ASOCIADO$ DAFa T oomo ~ externo. en ord9n a <,tefendef los $192.625.000 S.A.$ intereso$ de COL.PENSIONES en los proceso$ penales y pnx:e$08 discipllnarlos en SC'QU"~ if'lstflrda, prGvb otorg.amfln:10 del respectivo _..:..,"'· Proet>:IOn "" seMCloo pmfttelonalea ~adoe de 9>09;1~ en ma~ r~ en calidad W 4M!l'M:!I. con rniroS a ejeroer ta RODRIGUEZ deft'lf'lf!;8 tecnca. asesarta jufdlca y OODS77897 - 0 MONTAÑA repre.sentación ludicial de ta entidad. en as de S193.C61,000 ASOGAOOS SAS defenderbs inlt!re~ deCOLPENSIONES COfT'IO v!~a et.miro de 100 procE.>SOs pen;:ltes a nivel tenil()(lol, Pf8'Vb otc:wutw~ ~ rospc<,fivo.

PrewKión •• Wf'/11:iot promionele$ especlaí~o=s <le abogados Ct'I f'MIMa penal. en ANTES~ MIRANDA & calldad de extemos, Q)n mras a..-car 1a TAOOAOA deft!n$J técrica. ~ria jurldie,. y 900590871 • 3 AHORA'IAIRANOA y· representadón judicial de la e,111dad, en aras de S304.8&0,000 CASARCAS detendar IOs ru:,e~$d8 COLPENSIONES como vf<:tim~ d&s'ltto de los pn>ceeoe ~ a ni,.,el ~.~ait. pn,vb otorgami;ir\16 del respectivo e<, <Ión.. - profesblales espccl.flz.adoa de sbog3,dos en m:taria penal, en calidad de externos, con mm a eil,l'C$' 12 MIRANDA & del léC;nlCS. ·-·,,lea ' 900ó90871 • 3 CABARC.AS r~.-e!llefUción ju<fir;iltl d!! Is entid;vS. ~,3ras de $2&5,844,329 ABOGADOS $i\S defendffl'" los lntCro&8$dQ COLPENSIONES como vf~!ms denbo de 109 proce&A l)eflftles a nivel ttl'l1!0rtal. pmvio otoro,1rnlento <IGI respectivo:._ _ _.e,. - - - ------- --- ~-- - ------- -283 ~TitOOtAUn'NVliY~~cAMMAo,cOMfllCIODC90r.OT4 $ 1R:18WW.

Mt,8ITilAl ADM!NtrntADOI\AOOtON'11WIA0tPCNSIONE$C0U'ENSIONESVS.N/.ACCIU'Aflt1451GUJK>SSA.{lSMS} "=1o<lón.. l.ONieioS: protMi:••udet ~ liz..clo, de abcgado6 en m(lteria penal en catldéld dll extem:,,s. con mlr::u a ejefoét hl ROORIGUEZ defoosa té(ri:-.a, aSéGOl'l3 iu(ólC8 V 900571897 • O ~OITNlA reJ)fe58ntaci(l(l )Jdldal de la entkll:td. en aras de ABOGADOS SAS de(enderbs il'er8S8S Cle COLPENSIONES como v1ctma ckmo de los p«QC$~ f)E1~ a nivel 1 ~~~l:31, prcv() otótgarrloo'lo dd ~pecdl.OO.

TOTAL $149.ü93.590 $1.106.303.118 En los hechos 338 y siguientes, la demandante se refiere adicionalmenle a los honorarios prolesiOnales en los que dice haber incurrido para acteditar la ocurrencia y cuantía de la pérdída. Estos estáll inlegrados por los honotarios pa.gados para la contratación de los empleados en misión a través de empresas de seivicios temporales, cuyo costo sostiene la demandante asciende a $1.772.841.088, y otros profesionales que fueron requeridos para asta labor por un valor pagado de $1.087.432.752.

El total reclamado por concepto de honorarios requeridas para acredll8r la ocurrencia y cuantía de las pérdidas asciende a la suma de $2.860.273.849. Se p,etende, entonces, que la aseguradora indemnice: (l) los gasloS en los que el tomador Incurrió por concepto de honorarios para la defensa de la entidad; y (ii) los gastos en los que se incurrió para acredilar el siniestro y la cuantía de la péroida.

Respecto de estas pretensiones, la convocada prOPUSO las siguientes excepciones: 1. Inexistencia de obligación por no haberse p,esentado un siniestro cubierto por 18 POllza No. 8001000601. 2. Inexistencia de oblígacl6n por ausencia de relación entre el gasto lncumdo por COLPENSIONES frente a la pérdida derivada de los fraudes. 3. Inexistencia de obligación por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos en la cláusula de honorarios de abogados y costas legales.

El referente contractual que sirve de fundamento para tal pretensión se hala previsto en la Póliza 8001000601 como Costos en Juicios y Honorarios Profesionales, por un valor de $6.930.000.000, con un deducible de $50.000.000 toda y cada pérdida. En esta póliza se Séñala lo siguiente: •20. C/éuw/9 do coslas ptOCesa/6s, />onOr.lrios legales y d• otros profesionales hasta el 15% del v11/or asogura<lo <kJI amparo básico de la p6Nza.

(Se otorga ccb<lttvro como cons,,cuenda de un evento amparado en la póliza). t.;, cobortura bajo la prosonte pó/lZa se oxtiend/J a incluir las ooslas procesa!es, honorarios legales y do o/TO$ p,ofosionoles hasta el 15% del valor asegumd<> contratado, fonnando P"rto del valor esogura</o general de Is pélfza, siempre y C1Jando sea como cor,sec,..,,.,;a do una pórdida cublerla 911 /a póllza, de acuerr/0 al clausulado DHP 84."'°' "23.

Hcnorarfos profoslonafes hasta el 15% dof valor asegurado. Los C<>$IOS, gastos legales d9 auditOfia~ hOnororios de IJ.bogodos y demAs protosiontHBS sn:!93 CU!den'IO (le Prueba:$ No. 1, FOiio 2. TRllUfW. A«BmW. A,OMNIS1MOOAACCX.OM81MAOE'.K'HSIONESCOI.Hlll$!0NlSVtNAC011Anl!ASEWJl:OSs.A.("'43) que inCllff8 61 asegurado en la demo:;troci6n de lo ocurrencia y cuanUe da Ja pérdida serán reconocidos paf el asogt.Hi!Jdor y que sean consecuencia dG un evento ampsraCIO en la póliza. - "Cláusula OHP84 9.

Honoratios de abogados y costas IBga!es Este seguro indemnizará al AS'3{Jurado contra costas proooss/8s y razom,btes honorarios de sbogad4S, Incurridos y P8!J•dos por él en la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal entablado en su contra para hllCCr valer su 1&sponsabllidad por wenta de cualquier pérdida, reclamo o daño que constituya uno pérdida va5do y eobn>bl9 por el Asegurado segOn los ténninos de este seguro, ( )"" Las cláusulas transcritas amparan: (ij el gasto causado en honorarios profesionales para la demostración del siniestro y señalan su valor asegurado y se prevé que sean como consecuencia de un evento amparado por la póliza; y (ii) los honorarios de abogado Incurridos en la defensa de cualquier pleito o procedimiento leg.al entablado en conlra del Asegurado.

Por tanto, el riesgo asegurado se contrae fundamentalmente al reconocimiento de gastos en los que el 1omado< haya incurrido para acreditar el siniestro y la cuantía de la pérdida, al tiempo que para la oofensa en aquellas hipótesis en las cuales sea demandado. Se trata, entonces, por un lado, de un mecanismo mixto de protección para el tomador consistente en el reembolso de gastos frente a tareas de comprobación de la reafización de un evento asegurado en ta póliza y, por otro lado, de COO$lttuir fuente de pago para la defensa judicial, en caso de ser sujeto pasivo de una demanda.

En cada caso, se procura la indemnidad patrimonial del tomador, en la primera opción por efectos de atender las labores para corroborar el sinieslro y la cuantía para que, llegado et caso, la pérdida la asuma el asegurador, y en la segunda alternativa para oponerse a la pretensión de un tercero que afecte el patrimonio del tomador, corno consecuencia de un proceso judicial.

Que los gastos para acreditar el siniestro y la cuantía de ta pérdida constituyan el objeto de una cobertura no implica que haya responsabüidad o compromiso del asegurador, sino que son una herramienta contracilJalmente prevista para reembOlsar o reconocer unas erogaciones hedlas por el tomador para cumpíir con ose propósito de demostración, dentro de un criterio de colaboración entre tas partes del contrato de seguro. 4.6.1.

Descripción de los Contratos de Senllclos Profesiona.los 3$C Cut11.l&n'lO (le~ N~ 1, k llo l. ffi Cu3demo dt1 Pruf!>es No. 1, fclk• 5'1. ------==,-,,-- =..,,.,,~ ~ = ====- --__::285 COfflO 0E. All•tnWt: 't CON(:IU,AOÓN -c,J.MAAA OE COMl'Ra0 M IOGOT.Á nt8-UNAL AllBl'l'Ml J¡,/;JMIHUil'RAOOMCOU)MIIW&AOfl'fJtSt°'1lfSCa.HN$10f1'5VS.A:t.Atol.PATlltASDiUROS5.A. (15$0} De manera concreta, en el proceso existe prueba de los siguientes contratos celebrados por el tomador con divefsOs prolesíooales, con variados objetos contractuales y vigencias. ssl: ••• -.· to Fecha Contmi•ta Contnto V~lor '"Prestaoión de aervbos Pofodonales d9 Sm1:i de;;b0gad06 esp.i,d a!i2ados con mi11'1$ tt la asMOria juñó.ca Judidl'f da 13 eriidad ocmo abogado exten10. en ordoo a dlllender bs ln-.ereses de Abogados COLPEIIIS~ES. en b5 p1oresos ~ '/ Asocbdos er o dl$t!plinariOG en $e9U~, ~WICIS, ~ 21/12/15 Dafelt SAS 218/2015 ot.. --miP.NO dlM r o S 192.625..000 -~~t:lelón d• iteNCios Pfofeslonala.s especiatilad0$ de abogad0$ en ma)Sfia penal, (.1l calidad de e:ict«nOi. con mras., eJeroer la do~nsa wctliea, eses.orla. j,rldlca y reprosent3eión judicial Rodriguez de la entidad en alá$ <le aefen:ter los lnl:ereses de Monmfu COt.PENSIONES ~ vfct#M, de::t1lro do loo --- °"'"' proc;i,ws penalc~ o n!vel terrtcrnll,,,,..1o t 75..560 __,. 4/10/15 SAS 117/2016 iomo del, -.. -ctivo.::. d ~ ROdrfgue,z: Montstis O~iNo. 1 - Cto. 3/04(17 SAS 117/201!> Prdrro,,,. del t l:ao --· 8 ~ v ad dCl'l en vafe< $101.no.ooo Rod,lguez t.1000,ña Otrosí No, 2 -·· ◄/121 17 SAS ClO. 117/2015 Adkión dol Plazo" v.ilor s 11.1s· 'Prcstac:lóo de.. profesionales $E'll"VICIOS esp0c:ic1Zados de abogad09- en ma!eti.a per,al, an calidad de e,xtemos. c.on mir;:,s a eJeroer la ddl'lrvs8 ~t;11lca, asesorio juridica y n:ipn:t$C!Rtaclón judlc:'.if de ll'I- ml-.idad en ar.i;c d& detet,f:1,e,r 1~ in~M'llle9 de r.~&.

COLPENSIONES como vícttn~ dentro ~ los Taboad• CTO pnx:esos ~ 8 nivei leff"torisl, p,c,i() 12110/16 1 actos 09"""016 oc-.-nlentodeh9S~-:ciivo..::_.. d' $128.760.000 ri.c.. a!'ld;"S & Otroo!No. 1 Tsboada Cto. 6/04/17 091/2015 PrOT,,.., def _r'llazo v ad!dón de valOf $118.120,000 Mi-ar.da& Otro$! No. i Tsboada CIO. >.1odiflca d áu:;ul:> de <t0m1ci!io QOOtr.3eiual y c:embio 5'06117 097/2015 de rm'Ón s;oei31 •. ·Prl!!Stación d& savici0$ pmñ,si<»alaS asoedallzaoos dei 8t.ogados en m.,tem ¡:ena&. el\ ca6:l'acl <le e,ttern(;6, (ll)(l miras a eje,~ la defensa técnica; asesoria jurfdiea y represenmdoo Jl-dldal Miranda.& de IS enódad en srasde ~ ndtir m loter8&cs do Cabo=• C<l.f'ENSIONES como -.fotirn.it ~ nlJ'O de In~ Abogodo$ CTO pí008$Qe penales a.n!v~I- ~~~turial, ptevio 13/12117 SAS 21112017 o ni:o ··· r $ 288.761.943 Mírtr\d8 & Cill>UC:OS OvoaNo. 1 Abogadoo cTO 21112ne. $AS 2111?.017 ' del "la.ni., i.C!ICi de valor < 66,752.845 Mnncj¡,J & cabsrces OtrosJ'.

No. 2 Ab()l'J:u!OR CTO 29mf19 SAS 211/2017 Pr'· del adidón de valor i. 45.835.230 ---- --=,=== = = ==c-=,=,-,::::= ===--- --'286 CENT•0DEAR3.llRAJ!Y(ONUIAA.CÍ6M- CJ.MAAAOECOMfflCI00!;80:.0f.\ TRl8UNAL~ AOMl'flSlUDOU.COlOMMA.NA.OliKNSIOfltS~IIESVS.NA(Ol.1ATRIASE4lUIIOSSA(l.SM3) ROdriguez._toNana 28/12/17 Abog.>dOt'ó SAS R«klguez..,.. 25,1()7/18 Abog"'10< SAS Rom{Juez Monta™' Abogadoo 27'12/18 SAS Rodfi?•X Montaña 29/03.119 Al>ogodos SAS Fech.a Conuati&ta CTO 23112017 otrosiNo. 1 231/2017 Otroel No. 2 231/2017 Oll'OSI No. 3 231'2011 No, Contrato..

Pret1acloo.... prcfe5ioneles $<!MQOS oopeclallU~ de aboga<l,Os en materia ~ f!n calidad de~. con miras a $rcerla d8'81lóM1 1écnica, asesoria Juooica y represerradon Judldal de la enttdad, CI\ 81'3!l oe defende, b, ltrtereses do COLPENSIONES oomo victima do,ntrQ de los pr008800 pGñllles a nfl.'1111 tentorial, ·"""º oto--mienm del re_,.,,o--·•-·r. Modtfica L.-tll oe ~ •clón lndu --.L. Casanorc Pro---- rlfll ··'-o" adición de·-•-- Prón'o- del niazo., adldóo ele valor "Preelación dé ~!cios prolM 'll'l'les pin la ef«:uek.in de acdvidades de tin&h's, verlliea~ y proyecciM de bs. datMI asociados a ICS hechlG pre5'-<ntamen1e frauc:Julefltos en IO$ (;8S08 cm correc:efon de lil&tor8 l;:ll)Oral qua lSC rcpi.:nt&, a. la O&<;.inc CAALOS N~ d~ Con!J'ol Oi&ciplinario Interno 20/05115 ANORES TOBOS AO 8312015 OCIO• Oroslllf.\Crt l "Prosrac& de~ ~98 pera kl ej~() <W:«:tMdsdes ~ anáff&,;,, W!Nilic:.,ción y proyi,OCil:'!n de fos dblot. asociados a los hechoS ~surd.amCr+to fn,udJilef!too en íos casos do 00/T!!CCJón dé hftt{)M.labora( que se repottan a ht O!lc(na $ 163.520.280 $. $ 40.880.070 !t 27.25.1.380 Velor $ 4.300.000 Oiail3 Nercy Péf«t ~ dft CC>/)11'01' DlsdpJínario frllemo 20/üSM 5 8'anoO AO!M/2015 'OCIO•" $25,800.000 Prestación de e.uv!clo$ pml•ionale,g p~ la ejecución de acdvi:lades d& análisis. w,,lfleaoón y proyecc:ci:)n de loS Oatoo a30et,<)OS a los hehcos prenrlamette ftaudulenlOs en los casos <le oorrección de t,iStoñas laborales que se ~ en la S!NOY LORENA.

Of•rta Ofdi\f,I Nec:1onal de Cooffol 01:;.ci>liMtlO 22105/15 PAVA flEYES 87/2015 lnterro $ 25.800.000 9/11/15 P3lllf.'I Ntdrea 3010611 $ Gucmtto León Otrosí 97/2015 $ 4.100..000 P~~ de servir.fOS pmfesiontllcs para la ejecución ch ac!Mfades de MMS.'$. - Y Pf""1<dón do /()S dahJ$ 4$0CitJdos a lo$ hect,os pmsuntl:tmente fraudJJ(t,Mos en ros caso$ (le ~ clt:! h!SIMa f~ que M report.:::it 3 l!t 0/idrm A.O f'!_ocioosl de ~ Dlscip,W'l8Ao Ir.temo 1 30J2015 OCJD• $ 25,800.000 ----- --- - --- ~-- ------- _.:287 ClHTJO DIE AJU!flltAJ{Y COl«JUA.GIÓN - c:AMAAA Ol tQM"rJICJO OC9()(;QTÁ ntaUNN.

Al&mW. ~Sl'AAOOAA COlOMi!JWIA O&JlllNSl~COt.nMSIOHl'SVS. A'AACOU'AnttASEGUIIO$s.A.(1S~ Cáear Joac¡uin i4/01f16 VIL,;mizar P3ula And!'l'~ 20101/16 Gtiermn) L "n C;,ll'IOS Andrés 20/01/16 ToboG Tri.:IM h,.,.e,nque Cruz At.atot1~$reban 21{)5.:,6 Os"IM AO 243/2015 AO 1"""'"6 A014J2016 A044/2016 Alvr.ro Err~U41< º""' Atant,.1.llpatE.s!:aban 30100/17 Monro" O Oirosi M;t,t0Etwiq..,e Cru, Atahualpa/ateban 21/12117 "•oo ina OlrOsl k,.,,,Ennque Cruz Atahuatpa'Etleban 15/03/18 MOfM loo Ofro!I A04512016 OYO<l 26/12117 15/D3118 Otroel Pn:~~i6'1 d6 se,vick>:; pto{'t,S.'Ol'rt!M$ PtttQ 13 oj!!C.ildón t$ aell'vklad&-ti dot aná'Jsts., ve~ción y p~.ión de bs dtlto$ MociNlos s /o.s hechos p.1JiS1»1tamenf9 tr:,u(Mentt>s sn k>S casos do OOl'ffJCdón 00 hi.510/Ut laborsJ qw se reportan a,a O/lcln8 ff~ di,: Ctll'lmll D.'sc!plktMO /nr,,mt;

OCID. S 4.300.000 P~ de sorvSGi0$ profesionattts fJ$l8.1& 9jOC'I.JdO(I d8 ~des d9 an6!i.'li::r, verlllcación y proy&<:x.ión de 108 dews; r, '10d«Jo.s o Jo:; IN1iChos ~eme ~s en los CcJ$O/, dP. ~ oe fi/storl9 /abotfJf que se ropo.1,ttn h Is ·Oiic.D1a Nado,.. m deContld m~-t,..1:nst10Jntemo -;,;;;;.io <t. 48.719.00Cl Prvst;.1ddn de ~ profesiooalts,:,.i,ra la.¡ecuciiX> de ·-- de a"1/IS/$. w,nf/a,d6n y p,oyecclón do /(>$ dsO;< asoc.i.,t.tos a tos hect1os p~ fra/JdlJlel!JOS en fO:S C8$0$' de rom,ociiln de historia ~ que se,r;~ s f8 Okinq Nn<:totiol de Cnnuol !Xs:cj)/iflarfo lfllemO 'OCJDI S 48.719.000 P11t.sf.Jción de se,vid0$ IJOfiJ la ~ de ac(Md:,~s (/e ana'i$/f, ~ y p(()yecdón (k¡ /()S datos asód~S a los evi,;,tl()S de rfe.sgo (JO f~Jde y.b ooml(JdiJfl que SS rtSpt)Mf1 st Okfal de Cm~o de kl Aamln~ Colomolarn:i M Petls/one$-- c- -stanu S 23, '"N'l.000 Pf9.Sl.3Clón de s.ervtclo$ pllf8 is efeax,iort d(IJ aalv~ dt!J ená.flsis, w.rl&:sciórt y ptoy.,,ocioo fJ9 ~ mitos IJ'SQd//ldos.,. los ~~ntl).~ de riesgo de f,wd~ y.ti oomJIJCfÓII QUe se,e,P(lrt.1n 8' Oficial de Cump{lmlarlfo d$ la Mnl- CCJotri,/wta ci.

Penslones- Cd--S/ofles <t. 13'.000,000 <t. 15.513.333 $ 7.B00.000 S 7.800.000 $ 23.400.000 S 13.000.000 S 15.426.667 $ 7.800.000 <t: 7.600,,.,, -----------=-~----= ___ _.:288 CIHTRO O( AIUIITAAIEY CONCIUACIO(f - CÁMAAA t1e. OOMEl\00 o, 8c.>00lÁ Ta18Ufl!Al AJUIIYIW. AOMIHtSTk.ADOAA COt.OMIIW&A OCi P(HSl!CMIESCOl.PEHSIOf<IES VS. ~ cotJ>AlltlA S(GUAOS s.A. (l.S!M3) PriSlliCKJn de serv/do:s p,ttf?I lit ejeeue(6n de ~.s do o,)Mms_ V&rifie:tdón y proy&ee,!M dlJ k'J$ d.;ffis /J!sOCJ8dos e kis evenfOS d6 tfr,.%1<) de fratlde y;V com,pdór, que se reportan al o~aa de Cumplir(liMrt> de Is Ca10$Andrés ~ Coíombiail~ dt Pensai6s• 211)&'16 Vs-.at Flortan AO 4812016 CaJ--- ·iones S 23,◄00.000 Otros! $ 13.000.000 10/00/17 º"osl • 15.513..333 "111"/1~ Olro3; • 7.800.000 15103/10 "".. ' • 7.&:!0.000 Pnu;Mclón de St;JM(f().,; pmleslori81i)s para r.t e/éCUdón tootpora! de acfr.;idade$ de f)Udloria, y revisión rigt.JroS~ <Je cssos fflkK;iO.')(ld<Js con Oiana Cardina AO fr.,1/de _ y com.,pciotl _ en historia - 21112116 PuíJtb ~ '"'U8Z 188/2016 a/Áteade ·e,,co $ 7.800.000 OlROSI s 10.400.00CI Adef811tM l.n vcri~t'JS p,r,li~ Cf'I Ice e,."l/'óOS que exisla indk'.fO de presunto frmKM y RISK CTO corru¡xión ove seim COiiOCim.!MtO di?I oficial Ó8 Ul/10/16: lfllTERNA.TIONAL 98.12(118 e,u-!.'miMto s 230.000.000 Ac/$IFX1tar O WHfflc8dó,, prvlimlll31' en los catos que eKisfa.~ de pr93Unio 6t)tJde y S 543.1:591.250 CO!rllfX/«1 que S8.ll'I de corodmiento de Í8 Ger&(IQIJ de PftNencion del F-r3ude de Ca Unión T Ctf'IP0"3~ CTO l/loopres- de Segwf/J>d y,.._ 31/07/1? Mslid Slntcc:to 14212011 • Adelsnlar la !IWi/ietJCIM lnlci!JJ y/o prefimtmJr de hi~oti<t lflbi:JnJI y 1;; w.,ñflc,:,dón p,efm,inw-" -" {o.s C..$0.$ qmt tin!/Jft fn<kio do pt'f!$Vl):tó fraude SolucioruJ$ on y¡\) rom,pciOn.61t~nos. quo de l""'9ridoo y cooodmlerlto 09 la Gtf8rlCk, de PnmmciOO del Cuml)llmlento Ltda CTO Frau® die h ~ncil de SegurldOO y 25.'01/ 18 - Sinl.9Ct0. 14/2018,i?ie-'"-~saríafes",: 2n.100.ooo 4.6.2.

Análisis del contenido de los Contratos De los contratos analizados se observa que inician su vigencia en el ano 2015 y pueden agruparse en funcíón de varios grupos d0 objetos contractuales: • Preslación de se,viclos para la ejecución de actividades de anélisis, verificación y proyección de los datos asoáados a los eventos de riesgo de fraude y/o corrupción que se reportan al Oficial de Cumplimiento de la Administradora Colombiana de PensiOnes• Colpensiones. • Prestacióo de servicios profesionales para la e]eC\Jción de actividades de análisis, verificación y proyección de los datos asociados a los hechos presunlamente fraudulentos en los casos de corrección de historia laboral que se reportan a la Oflcina Nacional de Control Disciplinario lnlemo (OCIO). • Prestación de servicios profesionales de firmas de abogados especializados con miras a 1a asesoria jurídica judlcial de la entidad como abogados externos, en oolen a defender los intareses de COLPENSIONES en los procesos - --- --c=======:,-7,=,-::-=:= ===- - - -----'289 ( fNílt00fM.9ffiWIEYCONCIUAaÓN..

CAMAAAOEOONPICIOOEt0601':i. T'lBJMM. AAllf!V'- Al>M INIS1MDOAA COl.ONlltANA D( P0610NtSCOIJlfN~ES VS. MA.CW-ATRIASIGUt0$s.A. (-u&UJ penales y discip4ilarios en segunda instancia, provio otorgamlonto del respectivo poder. • Adelantar las verillcaciones preliminares en los casos en que exista indicio de presunto fraude y oomJl)Ción que sean conocimiento del oficial de cumplimiento. • Prestación de servicios profesionales para la ejecución temporal de actividades de auditoria y revisión de casos relacionados con fraude y corrupción en historia laboral reportados al Área de Cumplimiento. • Adelantar la verificación preliminar en los casos que exista indicio de presunto fraude y corrupción que sean de conocimiento de la Gerencia de Pnevencicin del Fraude de la Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariak>s. • Adelantar la verificación inicial yio preliminar de historia laboral y la verificación preliminar en los casos que exista indíclo de presunto fraude y/o corrupción Internos, que sean de conocimiento de la Gerencia de Prevención del Fraude de la Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

El valor total de los contratos que se anexaron ascienda a la swnade$2.810.752.331. e·-- to Valor óe20l5 30.100.000 004dc201S 25.800000 007 de2015 30.100.000 130 de2015 25.800.000 218 dr. 2015 102.625,000 243d&2015 •. 300.000 013d9 2016 48.?19.000 Ot4 de 2016 48.719.000 1>14 de2018 67.S13.333 04Sde2016 67A26..667 016002016 67.513.393 007 de2016 304.880,""" 008de2016 230.000.000,,., de 2016 193.061.000 188de2016 18..200.00l 142de "·7 543.891.250 211 da2017 403,360.018 231 de2017 231,663.730 - - - - --c= ======-c== = = ==-- --290- CENTRO Ot AR!lll RAJ f Y CONClUI\CIOIN- d.MMIA PI ((lMf.aCIO l)(..OOOfA TlUIUNN.MlfTRAl AOMlltlSTRN)QltA C.OlOMIIIIHA OE fENSIOhl:S 00tJ'6NSIOHl.'S VS. AXA 0011Al1UA SEOUM>S S.A. (15'0) 014 dfl 2018 277.100.000 Tol:ll $2.810.752.331 La anterior relación de contratos tiene complemento _.,., materia de cuantía re¡¡J y efectivamente pagada por Colpensiones-con la certificación expedida pot la Dire<;tora de Tesorerfa de Colpensiones del 24 do diciembre de 2018 (Folio 299 del Cuademo de Prueba$ No. 1, carpe!a 26), segút, ta cual los valores pagados por cada uno de eslos contratos fueron los siguientes: Fec:~ Contrato eonor,,o VelorT~ P&gado($) 20K>Srf15 A0093de2015 s 30.100000 A0094<.fe201S s 25.800.000 221()5115 A0097de2015 s 30.100.000 30/06115 AO 130de 2015 s 2s.aoo.ooo 20/05115 CTO 218 do 2015 s 192.625.000 14/01/16 AO 243de 2015 s 4.300.QOO 20/01/16 AO 013de 2016 $ 33,365.133 20/01116 AO 014 do 2018 $ 33.660.-400:>J05/16 A0044de2016 $ 67.~13.333 2/05(16 AO 045 de 2016 $ 67.426.66( 2/05/16 AO G,46de 2016 $ 67.513,333 12110/16 Ci O M 7 de 2018 $ 304.6'!0,000 19110(16 CTO~de 2010: $ 229.199.971 -4/10/16 At:J 117de2016 $ 193.061.000 21/12/16 AO 188 de-2016 $ 18.200.000 3/08117 CTO 142 de 2017 $ 236.917.500 13/1:1117 C70 211 d9 2017 $ 265.844.321! Z,112/17 CTO 231 de 2017 s 149.893.590 2:iHl1/16 CTO 014 de 2018 s 217.536.415 T I • 2,193.136.670 Se debe precisar que si bien existe un compromiso contractual por un valor delenninado, el valor real objeto de cobenura, en caso de cumplirse oon los requisitos p,evistos en la póliza. será aquel efectivamente cancelado, no el valor del compromiso. 4.6.3.

Criterios para el reconocimiento Para efectos de la cuanlificación de los gastos y honorarios qua podrían ser susceptibles de reconocimiento por el asegurador, a titulo de reembolso, el Tribunal estima conveniente detenninar algunos criterios para tal propóstto, asr: (1) Los gastos que deben reconocerse son aquellos que conforme al lexto de la condición contractual transcrita corr~onden a eventos amparados por la -- - - - ----=======,,,..,..======::i---- --'291 QJmlO tlE AAOITIWt Y COPIClllM:16N- a;;;:;;;;,OC (OMCJKIO Ol' oc100TÁ TRIBUkAL ARIIITfW.

NJ/Hf.Nl5TR.,tJ)()AAC0U)MIIIIANA0rfENS10NtSCOU'EHSIOMSV$,~Cot.PAf~S(,lillll:05S.A.(UM)) póliza, esto es, que se asoc;an con alguno de los ñesgos asegurados pues lo importante es la existencia del amparo o la cobenura, así finalmente no se dedare la prosperidad de la pretensión por cualQuíer circunstancia como la conllguradón de un medio extáitivo de la obligación, v.gr., la prescripción. Adviértase que el riesgo asegurado menciona evento amparado y no hace mención a evento amparado que haya sido real y efectivamente indemnízado.

Hay un criterio de conexión entre el gasto y el amparo, es dedr, que hay un encadenamiento entre cobertura y actividad profesional para el aaeditamiento y a la inversa sí no hay cobertura no se produce ese encadenamiento. Esto resulta pertinente frente a los eventos en los cuales se predica cobertura, sólo que acaeció la presaipción de la acción derivada del contrato de seguro.

En otras palabras, para el Tribunal es relevante la existencia de la cobertura en términos generales, asi no prospere la pretensión específica. ~i) Los contratos de preslación de servicios profesionales que se comprenden dentro del reconocimiento deben se< aquellos que se hayan suscrito durante la vigencia del conlrato de seguro CO!l'espondiente que, en este caso, se conlrae a la póliza distinguida con ol número 8001000601; por lanto, se excluirán dos contratos de servicios proresionales que fueron suscritos por COLPENSIONES por fuera del ténnino de vigencia de aquel conlrato de seguro, es decir, oon posteñoridad al 17 de ó,ciembre de 2017, (ñi) De Igual manera se tomará en cuenta que el objeto de las prestaciones oorresponda real y efectivame<1te a contenidos vinculados con el cometido de contribución a la demostración del siniestro y de la cuantía de la pérdida frente a eventos amparados por la pófi:a:a, siempre que se comprueben las aclividades profesionales desplegadas, esto es. que no basta la constancia de pago, sino que sera necesaria la verificación de que la aetrvidad se vincule con una cobertura y la acreditación de su ocurrencia. En relaci6n con la consideración atinente a que el gasto se encuentre asociado con una pérdida amparada, el reembolso solicitado debe tene< origen en actividades oñentadas justamente a suministrar información al asegurador para probar el siniestro y su cuantía; en tal sentido, debe apreciarse concomitancia entre lo acordado como riesgo asegurado y lo que se pretende como reembolso.

Atendiendo los anteriores parámetros. del anáüsis de los contratos que se anexaron con la reforma de la demanda, se infiere lo siguiente: Hay un primer grupo de contratos suscritos con abogados penafistas, en los ruales se establece que su objeto consiste en defender los intereses de COL.PENSIONES en los procesos penales, en la mayoría de estos como vicifma. y en uno de estos. el CTO 218/2015, se Incluye la defensa en procesos discipllnaños de segunda instancia. Respecto de estos contratos, advierte el Tribunal que no esté.n cubiertos por el amparo aducido por la demandante, pues no se acreditó que estos honorarios se hubiesen --- --- -----,.,,,.,~-==,,..,.,==- - - ___..:292 CEN~ 0(Nt81UAJEY tOMC1LÍA05N - c:4MAAA OE CO!ll!EaqO Ol aoGOTÁ TIIJSUNM.MlfTRAL AllMIH!S"l'ftM)Qft,\COWM!IIAHA.OiPENSl0NtSCOl1ENSIOHESVS.AXA.CWATR!A~AO$U.(1!9Cl) pagado para la defensa de Colpensiooes en un proceso entablado en su contra, tal y eomo se dispone en la desaipción contenida en la póliza global bancaria para este amparo.

Se resatta que en ol numeral 9° de la cláusula primera (Alll}aros) de la Póliza Global Bancaria, se detennina como presupuesto para el reconocimiento clel amparo invocado que se trate de un procedimiento legal entablado en contra del asegurado, circunstancia que no se acredita con los contratos a que se hace referencia. Por el contrario, en uno de estos se alude a procesos disciplinarios y en otros a la representación de los intereses de COLPENSIONES como victima.

Desde otra perspectiva y con incidencia en el asunto de los gastos por los honorarios de los profesionales contratados por COI.PENSIONES, la vfcdma en el proceso penal tiene la calidad de interviniente especial, no desplaza a la Fiscalía que continúa con la atribución de acreditar el alegado delito y su cuantía. Por lo demás. el incidente de reparación integral no sustituye el procedimiento para la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento de pensión. Por lo anterior, los honorarios de abogados penalistas que reclama COLPENSIONES no están cubiertos por este amparo. y en consecuencia no se reconocerán. Existe un segundo grupo, en el que se presentan varios contratos cuyo objeto consistió en la prestación de servicios •pan, la ejecución de actividades de análisis, verif,cación y proyección de los datos asociados a /os hechos pr9suntamente frauduJentos en los casos de correceión de hiSIOria 18/:Joral que se repottan a la Oficina Nacional de Control Discíp/ínario Interno (OCIO)".

Se observa que estos contratos están circunscritos a casos de "hechos presuntamente fraudulentos en /os cesos de corrección de historia laborar, lo cual, advierte el Tribunal se relaciona con el sinieslto de infidelidad de empleados en misión para introducir cambios fraudulentos no solicitados en historias laborales. Teniendo en cuenta que corno se ooncluyó en aparte anterior, en relación con este sinestro prosperó (i) la excepción de ausencia de cobertura temporal, en lo que se refiere a la reclamación fundada en las pólizas 8001000601 y 80010001 149, y (•) la excepción de prescripción respecto de la reclamación basada en la póliZa 8001000332, se concluye entonces quo estos gestos no están asociados con una pénlida amparada por la póli.Za 8001000601, Invocada por Colpensiones como fundamento da su pretensión. En este orden de ideas. los pagos efectuados por Colpensiones en virtud do las ofertas 9312015, 9412015, 97/2015, 130/2015, 243/2015, 13/2016, 14/2016, y 18812016, no se encuentran cubiertos (lOíel amparo invocado de la póliza de manejo global bancario 8001000601.

Igualmente tampoco encuentra el Tribunal que bajo este amparo estén cubiertos los gastos ir,ourridos en virtud de las ofertas AO 4412016, AO 45/2016, AO 4612016, pues de su objeto no se puede concluir que el gasto real y efectivamente se encuentra.,;nculado con el comelido de contribuir a la demostración del siniestro y de la cuantía de la pérdida frente a eventos amparados por la póliza, teniendo en cuenta que el Tribunal determinó queslniestros como el de modificaciones fraudulentas de historias laborales y PCL Valledupar no es1án CtJbiertos por la póliza 8001000601.

Lo mismo ocurre con el contrato 142 de 2017 susaito con la Unión Temporal Adalid Slntecto, cuyo objeto es "Adelantar la V9fif/cací6n pf9iíminar en /os casos que exista indicio de - - --- --========-======~- - --'293 C&fltO DEA.ümWEY~ - <:ÁMM4A0E COMOICIOoCIK>GOTÁ 1'11:!$UNAI. AUITRAI. Al>MINSSTilAOOAA OOLOMDWU. Of l>OISlONU Ca.PINSIIONES VS. AXA CWATftlA SE6UflOS S.A. (UM3} presunto fraude y corrupción que sean de conocimiento de la GOf!}ncia do PreVfJl1ci6n del Fraude d8 la V,cepresidencia de Seguridad y Riesgos EmpresarlaJes·, pues de su objeto no es posible concluir que el servicio se haya contratado para acreditar la ocurrencia y ooantla de los siniestros, que, conforme a lo ex¡,ueslo, si están amparados por la póliza 8001000601.

Otro de los gastos cuyo reembolso pretende la con\lOC3nte son los derivados dol Cootrato 9812016 con Rlsk lntemational SAS. Como se acreditó en este trámite Risk lnternational SAS. realizó investigaciones y presenló informes para la mo<lalldad de cálculos aeluariales por omisión, siniestro este que se encuentra amparado por la póliza de manejo global bancario 8001000601.

Por lo tanto, la convocada deberá reconooe< a la convocante los hono,arlos pagados a Risk lnternalional, los cuales, según la certificación de la Directora de Tesorería de Colpensiones, asclei>den a$ 229.199.971, aplicando el respeclivo deducible. Finalmente, se advierte que el contrato 1 ◄/2008 fue celebrado el 25 de enero de 2018, con posterioridad a la vigencia de la póliza 8001000601, por lo que excede el limite temporal de Cóbertura, atendiendo que la modalidad de la póliza es por deSCUbrimiento y no por evento.

Respecto de los gastos que la Convocanle reclama por los costos del personal o de ' trabajadores en misión", el Tñbunal no o.bserva e~dencia alguna en el trámite de que las labores desarTolladas por tales "trabajadores en misión" se hayan contraído exclusiva o concretamMte a tareas propias de la demostración del siniestro o de la cuantía de la pérdida.

En tal sentido. además. no hay detalle del pago a cada "trabajador en misión", sino existe una refe<encia al valor global cancelado a las empresas con las cuales COLPENSIONES celebró contratos, y que proveyeron el correspondiente personal, de quienes. por lo demás, no hay prueba que nevaron a cabo las labores indispensables para aa<>ditat el siniestro y la cuantía de la pérdida pues es genérica la descripción de actividades, de donde se desprende que careoe de la concreción necesaria para los propósitos de la cobertura.

Esto se venfica con la descripción de tos objetos contractuales det personal contratado, los ooales corresponden a las lab0f8s ordinarias y misionales asignadas a COLPENSIONES. Nioguno de ellos precisa que la actividad esté destinada a probar o acreditar pérdidas referidas a las coberturas de las pólizas y los sinieslros reclamados. 4-6,4.

Conelusl6n Prospera entonces parcialmente la pretensión séptima de la demanda reformada unlcamente en lo que se refiere a los gastos en que Incurrió COLPENSIONES derivados del contrato suscrito con Risk lnternaüonal S.A.S., y se condenará a la -- --- ----,,= === ===-== ==~ =,,----;~4 cumtO Ofi.AAarr&AJ(Y (OHOÍ.w:& - O\MAAA oe OOMI.IIOO DE 80GOTA Tal9VNAI.

AA:8flltAl AOMIHtSIJjl¡()QIA COlOMl&AllAot:: t91QOMESCCU'81$10NC$ VS. AXA COU'AlalA ${GUROS s.A. fl!MS} convocada a pagar a ColpensJones la suma de $229.199.971, previa aplicación del deducible correspondiente. En cuanto a las excepciOl\8s propuestas, prospe,an parcialmente las excepciones tituladas •tmixistencia de obllgaci6n por ausencia da relación entre el gasto incurrido por COLPENSIONE:S frente a Je pérdida derivada de los fraudes•, e "Inexistencia de obligación pe, no haberse presentado un siniestro cubierlo por la Póliza No. 8001000601', por las razones ya expuestas.

La excepción denominada ·1nexistencia d& obligaclén por cuanto no se cumplen los reqllisitos exigidos en la cláusula de /Jonorarios de abogados y costas legales•, prospera, pues, como se expuso. la convocante no aoreditó que los honorarios de abogados hubiesen sido para la defensa del asegurado en un pleito entablado en su contra. 4.7.Pretensiones rulatlyas a la acreditación de la ocurrencla del siniestro y su cuantía 4.7.1.

Posición de la Convocante En el escrito de la demanda reformada, COLPENSIONES solicita que se declare que. para el siniestro de Cambios en Historias Laborales, presentó reclamación formal acreditando ocurrencia y cuantia con ta Información entregada durante el trámite del ajuste, que rue finalmente completada con el escrito de 15 de junio de 2018 (pretensión octava declarativa).

En subsidio sollclta que se declare que con la presentación de la demanda el 26 de diciembre de 2018, presentó reclamación formal en la que acreditó la ocurrencia y cuantía de dicho siniestro (pretensión subsidiaria de la octava). Respecto de los siniestros denominadas Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero, Cálculos Actuariales por Omisión (caso Peinado), Otras Tipologias, gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de los siniestros, y gastos de defensa judlcial, la Convocante solicita que se declare que con la presentación de la demanda el 26 do diciembre de 2018 habría acreditado la ocurrencia y cuantía de estos siniestros (pretensión novena declarativa).

Finalmente. en lo relativo al siniestro de Pérdida de Capacidad Laboral Vailedupar, solicita que se declare que con la presentación de la reforma de la demanda aaeditó su ocurr~'<lcia y cuantía (pretensJOn décima declarativa). Fundamenta sos pretensiones en que, en to relativo al fraude de camllios en historias tabo<ales, el 15 de junio de 2018 presentó una reclamación rormaJ del siniestro y remttió la respuesta al Cuestionario No. 2 enviado por la firma ajustadora ASL, así como los soportes al cuestionario.

Por su parte, respecto d~ siniestro de Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar, debido a que durante la tramitación de la demanda inicial se ldentlticaron casos adicionales, solicita qoo se declare que la acreditación de la ocurreocia y cuantla del siniestro únicamente ha.Dría ocunioo con la presentación de la reforma de la demanda el 21 de junio da 2019.

Finalmente, respecto de las demás modalidades de fraude, en los hechos de la demanda no se ofrecen - --- --- ----- ~ ~ - --- -~- - - - 295 CEflTIO OUJllfTffAJl 'f c;oMC:tUACION - CÁMAA.A DE CCIMGIQQ DE1í1060TÁ 11111URALAflsrTRAI. Al)MttllsntADOM. (QlOMljlMA 0t fENSIONES COlKNSIOHf'S VS. NA (l()UJATfllA SEGUltOS S.A. ("'43) fundamentos adicionales sobfe la lecha en la que se habría acreditado ta ocurroncia y cu,¡nl'ta del sóniestro. 4.7.2.

Posición de la Conv~ En la contestación a la relonna de la demanda, AXA COLPA TRIA se opuso de manera general a todas y cada una de las pretensiones tanto cledaratlvas como de condena, por considerar que no existen razones de hecho ni de derecho que justifiquen su procedencia. Respecto del fr&ud<> de Cambios en historias laborales. reconoció que el 15 de Junio de 2018 recibió la comunicación con la que se pretende presentar la reclamación formal del siniestro y se allega la Información solicitada por el ajustado<.

Sin embargo, manifestó que para esta tipología de fraude no hubo reclamaciQn formal en tos términos del artículo 1077 del Código de Comercio, pues no probó la ocurrencia ni la cuantía del siniestro. En cuanto a tas demás modalidades de fraude, manifestó que COLPENSIONES no acreditó la ocurrencia y cuantía de los siniestros en las distintas comunicaciones que presentó previamente a la presentación de la demanda inicial y, confonne lo sefiala en la excepción denominada "Improcedencia de los intereses moratorios reclamados• -oomún a todas la.s modalidades de fraude-, considera que COLPENSIONES no ha cumplido con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Come.-clo.

En todo caso, no fonnuló excepciones de mérito directamente referidas a las pretensiones declaraUvas octava, octava subsidiaria, novena y décima. 4.7.3. Análisis del caso 4.7.3,1. La acreditación de la ocurrencia y cuantía del sinieStfO de Cambios de Historias Laborales El 15 de junio de 2016. AXA COLPATRIA recibió una comunicación remitida por DeUma Marsh con ta que se acompañaba la inform8ción relacionada con el siniestro de Cambios en HiSlorias Laborales, En la comunicación de COLPENSIONES, dirigida a Nancy Stella González, Vicepresidente de Indemnizaciones de AXA COLPATRIA, seseílaló: "Respetada Doctora Naney: 'ADR/ANA MARIA GUZMÁN RODRÍGUEZ, ( ) obrandO en nombre y representaci&, de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COL.PENSIONES, ( ) por medio de este escrito, presentó (sic) a AXA 3!:lt.Cuadl:l,ooMM. 01. 1SEW-I use PRUEBAS J\'o, 1 ANEX06 CONLAOOA.

INtC!AI. FCUO 20f PALEl!AS COLPEN$10NES.. HtsTORIALA80RAL 20HSO$.t5. Cd~s u.Ax.11:- R~FOfflMII tt.. + Qu(lrionario No. 2,¡ 2018.06.15,AQ.,saNtCiiido ~ F"1llil HL - - - - - -==-======,,.,=:-=====--- ----'296 <UffllO OE AAltf tlAJE Y WNC ~ - cAM~ Pll,COM EIICIO Ql l'OOOTA TmlWNAL A,181l RAt IJllMINl!mlMIOftA «M.OMNANA Ol,OOIIOHliSCOt,PalSlONlS YS.

MA CClPA'TRIA ~Uf1Cll$ U. (lSIM:l) COLPATRIA SEGUROS S.A., roe/amación fonnsl paro el pago de la indemnización qu& más adelante determi11aré, con ca,¡¡o al amparo de infidelidad de la Póliza de Seguro de Msnejo GIObal Bancarió i11s111Jmentada bajo el número No. 8001000601, coo base en los siguientes fundelTll>ntos de hecho y de derecho: '1.

Respecto de la ocurrencia: "( ) 1.3. Los trabajadores que en su momento haclan p;,,te de 18 Gerepcfa Nacional de Operaciones y Gerencia Nacional de RecoflOCi~nto, mediante los usuB1ios que les asígnaron para ingresar y ejercer su actMdad en las bases de datos y aplicatívos de la empresa, efectuaron modificaciones Injustificadas a historias laoora/es, causando una pérdida económica para la entidad. •1. 4.

EJ 26 de diciembre de 2016, Col pensiones con elementos probatoríos logró kJenlificar que las ccnductas desplegadas por los colaboradores no son hechos aJsJados, sino que existe una organiuición que cuenta con una fuerte estructura, que permeó inicia/menta el área de corrección de historia laboral de la Geroncie Nacional de Operaciones y posteriormente la Gerencia Neciona/ de RecorlOC/miento.

El 30 da enero de 2018, se entregó en medio magnético denuncia penal por el de/1/o de fraude procesal, falsedad de documento público y acceso abus/Vo a un sistema Informático. '( ) 3. Respecto de la cuantla: 'Se anexa a la presente comunicación, soporles de las cifras con corte a 31 d6 meno da 2018, en los que consta le pérdida patrimonial sufrida por la entidad como consecuencia de modifk:acione.s injustificadas en historias /abor8/es, por valar da veinüeuatro mll doscientos ochenta y nuw,; millones treinta y ocho ma ciento noventa pesos moneda corriente ($24.289.038.190).

De otro lado, las recuperaciones a la fecha ascienden a $1. 037.4.2R420. • En los anexos aportados con la comunicación radicaóa el 15 de junio de 2018 se encuentre la respues!a a las preguntas formuladas por el ajustador ASL, en las que se describe en detalle quiénes son los analistas de COLPENSIONES involucrados, el número de casos identificados y el estado del proceso penal.

ASimlsmo, se anuncia que se aporta como anexo la base de datos en la que se determina la cuanUa y los soportes doC\Jmenlales para la detemiinacicin de la oouda. Se destaca el anexo correspondients a la tabla de Excel en la que se relaciona cada uno de los afiliados respecto de los cuales se ha reconocido y pagado una pensión fraudulenta por Cambios en Historias Laborales 307 • El total de las pérdidas se cuantifica en la suma de $23.251.608.770, que corresponde a lo reclamado en la demanda Inicial, valor éste al que se le adicionaron los pagos realizados a la fecha cl8 la demanda.

Asimismo, con la oomunicación de 15 dejLlliO de 2018, COLPENSIONES aportó los documentos relacionados con el inicio de una investigación administrativa 36? CUW,,mo MM, Ot. 15943 use PAUEBAS M>. 1 ANEXOS CON LA 00,. IHraALfOl.10201. FRtJE'BASCOI.PENSION'ES. HISTORlA LA.SOR.AL Ar.1J'111S wesGooarlOél MIHxi• Lat,ol9l CUES110~2 - PREGUNTA 8 Bac1t1. - ----= ~ ~-=~=--= -==,,,,_,.,..,.,.,.,.,,.- --- -297 catlftO O(AAl!lllW'f. Y c.:OMOUAOON - C\MAAA OE C.OMUICIO Olli •oooi< n181UNM..oA1111'Ml.

Al)MNIS'tUl)(')M (X)lOMSWtA t>E 1'91$,10MESCOlPDl$IONES YS. AXA COllATRIA SOOUIIOS S.A.. tt,s,o) en contra de la sel\ora Jotiana Maria Tavera Ayala;m por el fraude de Cambios en Historias Laborales y la base de datos de los trabajadores en misión para el periodo de 2012 a 2016300, Los documentos mencionados, junto con las respuestas dadas por COI.PENSIONES al cuestionario del ajustador, permílen concluir que con la comunicación de 15 de junío de 2018 se habría aa-edltado tanlo la ocurrencia como la cuantía del siniestro.

No obslante lo anterior, se aclara que, debido a la prospeooad de la excepción denominada "ausencia do cobertura temporal" para las reclamaciones fundadas en las Pólizas de Manejo Global Bancario No. 800100601 y de Manejo de Entidades Oficiales 80010001149, no es posible considerar que, en sentido estricto, ocurrió un siniestro al al'l'l)aro de estas pólizas. puesto que no habla cobertura temporal.

Pero respecto de las pretensiones subsidiarias basadas en la Póliza de Manejo Global Bancario 8001000332, sí es posible declarar que en la fecha mencionada se ecreditó la ocurrencia y cuantía del siniestro de Cambios en Historias Laborales, sin pe~uicio de lo resuello sobre la prescripción extlnwa en el caso concreto. En consecuencia, se declarará próspera la pretensión octava dedaratíva en el entendido de que el 15 de junio de 2018 COLPENSIONES acreditó la ocurrencia y cuantía del siniestro de Cambios en Historias Laborakls bajo le Póliza de Manejo Global Bancario 8001000332. 4.7.3.2. u, acreditación de la ocumoncla y c:uantla de loe slnlostros de Pérdida Capacidad Laboral Eje Cafetero, Cálculos Actuariales por Omisión (ceso Peinado), Otras Tipologías, gastos para demostrar la ocurrencia y cuantla de los slnle5tros, y gas1o6 do defensa Judicial En prime< lugar, ros¡,ecto de la demostración de la ocurrencia del siniestro, esto es, de la realización de uno o verlos de los riesgos amparados por AXA COLPATRIA, encuentra el Tribunal que, efectivamente, con la presentación de la demanda inicial el 26 de diciembre de 2018, COLPENSIONES acredttó la e.xistencia de los siniestros mencionados anteriormente.

De la valoración de las pruebas aportadas con la demanda inicial, en conjunto con las demáS que fueron aportadas y practicadas durante el proceso, el Tribunal concluyó que en cada uno de los casos enunciados efectivamente se acreditó la existencia de un siniestro amparado por las coberturas otorgadas en las PóHzas de Manejo Global Bancario Nos. 8001000590 y 8001000601.

Sin embargo. dadas las particularidades de cada modalidad, en el caso del fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero se negaron las pretensiones por consideraciones jurídicas referidas a la prescripción, pero esto no desvlrtóa quo la eXistencia del siniestro se haya acredllado 306 Cu;idemoMM- 01, 15943 USBPRUEBA.S No. 1 AffEXOSOONV.OOA INICW..

R:ILIO 201. PRUEEA!Scct..PENS!ONES, MISTORIA LMORAL ~ CU8f,,00filllri:Js Hia!Oria l,aoor.11. CUESnoNA.R10'2-PTREGUITTA 2. 0ocum(ri)lE)l:J. '15/..:J/Jl4, M o.i,<1omoMM. 01. 15Q43 USB PRllf8"8 No. 1 AMEXOSOONLA ODA INICIAi. FOLIO 201 PRUEBAS COI.PEffS!CNES tOSl OfUA LAOORAL AllCICQ4,uee:llonaoo,51 Hli.lom labof9I CUESTKmAAIO'i - PTREGutffA 6, &se l ta~~ en M'l!lión 2012-2016.. - - --- === ====-== === =-- - ~ 298 <lENffl() DEAUITTAIE., CONcaH06N- UMARAotl COMDICIO DE eoomA n18UHAI.

MtllTlAt. NJMJ(tST11ADOU.COl,OMMAIIA!>tf'CHmerESCllU'OISttlH6VS.A:AACOl>ATJl1-'$1;61.JIIOSs.A..f159U) desde la presentación de la demanda. Es asi que, desde el escrito Introductorio, la Convocanle allegó las pruebas que dan cuenta de la oculT8ncla de los slnleslros Pérdida Capacidad Labor.>! Eje Cafetero, Cálculos Actuariales por Omisión (caso Peinado)., cuas Tlpologlas, gastos para demostrar la ocurrencia y cuanlla de los siniestros, y gastos de defensa judicial, si bien el debate probatoóo no se agotó en esa primera oportunidad.

Sobre el particular, el Tribunal se remite al anáfisis indMdual de cada una de las tipologías de fraude. Lo anterior, con excepción de los gastos de defensa íudlcial, toda vez qua las erogaciones que reclama COLPENSIONES no están cubiertas por el amparo de "Honorarios de abogadoS y costas legales", puesto que este cubre los gastos en los procedimientos legales entablados en contra del asegurado.

Por el contrario, los hechos sobre los que COLPENSIONES fundamenta su reclamación corresponden a pr0Ce$0S disciplinarios o peaaleS en los que el demandado no fue COLPENSIONES, a pesar de haber sido vinculado a los mismos. Sobre el particular, el Tribunal se remite al ac;ápite anterior en el que se estudió lo relativo a los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantla de las pérdidas y los gastos de defensa judicial.

Respecto de la cuantia de los sinieslros de Pérdida Capacidad Laboral Eje cafetero, Cálculos Actuariales por Omisión (caso Peinado), y Otras lipologías, es posible oonclulr que desde la presentación de la demanda inicial se aetediló el valor de las pérdidas reclamadas a AXA COLPATRIA. Del análisis comparativo de las sumas consignadas en la demanda inicial, en la refonne dé la demanda y en el dictamen financiero elaborado por la firma JEGAAccountlng House""', del 14 efe abril de 2020, y, parooularmento, de sus aclaraciones del dla 16 de junio de 2020, se observa que las cifras reclamadas Inicialmente por COLPENSIONES son en algunos casos idénticas a las que fueron consignadas luego en el juramento estimatorio de la reforma y en aqueffos casos en que vatisron, los cambios no fueron significativos: FRAUDE DEMANDA REFORMA DICTAMEN Pérdida C,,pacidad Laboral Eje $ •.354.063.192 $4.531.193.390 $4.531.193.386 Ca(ete.ro Cálculo6 Actuañal~ por S 5.624.015.250 $5.528.617.957 $5.295.740.772 Om'sión Otrds Tipologías $ 6.048.593.829 $ 8.865.842291 $8.865.842,291401 En cuanto a los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de los sinieslros (52.860.273.840) encuentra el Tribunal que el monto se acreditó con las copias de los contratos celebrados con terceros por un valor total de $2.810.752.33, aportados ooo la ref0f1l1a de la demanda'"'"· si bien ron la demanda inicial se habla aportado una certificación expedida por la Directora do Tesorería de COLPENSIONES del 24 de diciembre de 2018"" por un valor de $2.193.736.670.

Luego de la valoración 400~modr:P~Nl,.6. 401 Act&r;ieloo:!$ 6ctamen JEG,t. Aoool.rldf'IIJ Hcul.e Uda. f'égil'III 65-. 4b:2 e~ 16. Contn:tltl<s OOR (llf(W'l!WL"ll Ptol~ll den.lrO Oíl 1:1, c11rpcla PflUE8AS COl.PEHS!O.Ni;;S ffl'I la carpeta PRUEB..I\S A;EFORtM Ot;MANDA CP 1 Ft. »4..tJ3Cuadamo<Je Pnt:ba& t«, 1 Fallo 99. - - --- --=-~--=~~===== _ _ __.299 CEfmtO OEARlfTIWt Y CO(IIOUA('ION - c/iMAftA OE COMEROO Dio 8060TA T'lt8UHAJ.

A.IMAAI. AOMIN~(OU)N!IW&AOEPlftsaotétStolPENSIONESVS.AloA(OlPATIUASB;UiflOOS,,A.{155'.Q) proDatoria, el TrlllUnaJ resolvió que prospera ¡)<ltcialmente la pretensión oépllma do la demanda refom,ada únicamente en lo que se refiere a los gastos en que incurrió COI.PENSIONES derivados dol contrato suscr~o con Riel< lntemational SA.S., Que ascienden a la suma de $229.199.971, valor que se encontraba acreditado desde la presentación de la demanda inicial según consta en la certlflcaclón expedida por la Directora de Tesorería de COLPENSIONES.

Es claro, entonces. que la cuantla delos gastos para acreoilar 18 ocurrencia y cuantla de los siniestros se acreditó desde la presentación oo la demanda inicial el 26 de diciembre de 2018. En conclusión, la pretensión novena declarativa prospera parcialmente, en el entendido de que no se acreditó la ocurrencia del siniestro de •gastos de defensa ]udiciar, en algunos de los casos de •otras Tipologias· y en nueve (9) casos de ·caiculos Actuariales p,,r Omisión", comoquiera que se trata de hechos que no están cubiertos por la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601. 4.7.3.3.

La acreditación do la ocurrencia y c:uantla del siniestro de Pén:llda de Capacidad Laboral Valledupar ~ conformidad con lo ana~zado por el Tribunal respecto del fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar, no eXiste cobertura material en la PóHza de Manejo Global Bancaño No. 8001000601, en los términos en los que lue reclamado el siniestro por COLPENSIONES.

Segun se señaló en el numeral 4.4. del presente laudo, la cobertura de falsificación extendida invocada por la Convocante únicamente ampara los riesgos derivados de falsedades materiales. Por regla general, los supuestos de falsedades ideoló9lcas, que prlocipalmenle consisten en la inclusión de declaraciones falsas en documentos auténlicos, no se encuentran amparados por dicha cobertura.

Adicionalmente. no se acreditó que en el caso concreto las partes hubieran querido en realidad ampliar la cobertura de falsificación extendida a hipótesis distintas a la de la falsedad mateñal. Toda vez que el fraude de Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar consistió en la falsificación Ideológica de los dictámenes de pérdida de capacidad labora.t emitidos por la Junta Regional de calificaclón de Invalidez del Cesar, en los términos en los que se estudió en esta providencie, el Tribunal concluyó que no hay cobertura materlal en la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000001 para este fra.ude en ooncreto.

P0< esta razón, en sentido estricto no ha ocurrido un siniestro, definido por el artículo 1072 del Código de Comercio como "la realización del riesgo asegurarJo·. No es posible, entonces, admitir que con la presentación de la reforma de la demanda. COLPENSIONES hubiera acreditado la ocurrencia del siniestro de Pérdida de Capacidad Laboral Valledupar, ni tampoco su cuantla, puesto que no exisle cobertura de acuerdo con la pófiza que fue invocada por la Convocante como fundamento de sus prelensiooes.

Lo antet1or. sin desconocer que COLPENSIONES si acredttó la existencia del fraude de Pérdida de capacidad Labo<al Valedupar y desplegO un esfueno probatorio en la cuantificación de los efectos adversos de dicho fraude. Sin embargo, se re~era que. al no existir cobertura por falsirlcación extendida en los términos de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, no se ha presentado un siniestro en sentido estricto, de manera que su ocurrencia y cuantía, ----- ~======,-::,======- - - ----'300 C(N'TR.0 O( AIIICTAAI f't CQelCIUA(tOft- c/i.t.uAA OC C:OMEnOO 01eooo1.A TRteUNM.

A!l8ttR.AL AOMINISJUO(lAA,(OlOMI-\AkA DE IOIISk>HES oou,e,sKIN($ \IS. ~ CQlPATUA SE<itlAOSS.A. tu,43) desde la perspectiva de la cobertura invocada, no ha se acreditó con la presentación ele ta reforma de la demanda. En los anteriores ténninos et Tribunal negará la pretensión décima declarativa.

5. OTROS ASUNTOS DISCUTIDOS POR LAS PARTES 5.1. La declaratoria de estado de cosas lncqnstttucianal v sus efectos en el W5! El Tribunal estima necesario hacer algunas precisiones en relación con el denomnada •estado de cosas inco111,titucionar que dispuso la Corte Constitucional respecto de la actividad del 1omador del seguro y del cual se ha hecho mención por parte de ta Convocante, como un elemento que. a su Juicio, tendría un impacto en la valoración que habría debido hacer la entidad aseguradora al momento de la celebración del COlllratO respecto de los riesgos a los que estaba expuesta COLPENSIONES.

Lo anterior, toda vez que considera que la Corte Constitucooal encontró acreditada la "imposlbilid;,d" para acatar los plazos establecidos para la resolución de las so6citudes prestaclonales y obedecer los fallos judiciales proferidos en contra del ISS. En consecuencia, la decisión adoptada por la Corte eonsmuclonal generó un Impacto significativo en el desarroDo de las actividades de COLPENSIONES, como por ejemplo la contratación de pe,sonal adicional.

En concreto, en sus alegatos de conclusión la Convocante manWestó que la situación descrita •que hÍZI) el /SS impNcó que la organiZJ1.ci6n, parlicu/ermonte los empleados del área da historias labOrales y reoonoc/mianto, que fue Justamente doflde se cometió el fraude de CHL [cambios en Hislorias Laborales], tuviera que atender muchas más solicitudes do las que administrotivamento estaban en capacidad de procesar y que Co/pensiones cuvo entonces que contratar un número imporlante de empleados en misión para atender el mandato da la Corle". 5.1.1.

La noción do "estado de cosas ineonstltucionalu En términos generales, la figura del ·estado de cosas lnconstltuclonal" es un mecanismo do intervención que la Corte Constltucional ha desarrollado en lo que ha considerado es el adecuado cumplimiento de sus funciones de guarda ele la Constitución Polltica. Se trata de un tipo de decisión que tiene por objeto impartir órdenes a las autoridades púbMcas para enfrentar situaciones que inciden persistente y adversamente en el conjunto de la sociedad, asociadas principalmente con la wlneración de derechos fundamentales.

El desarn¡ilo de esta f,gura ha sido principalmente jurisprudencia!, que inicialmente se acogió en la sentencia SU-557 de 1997, en la que la Corte Constitucional se proounci6 sobre multlples acciones de tutela interpuestas por educadoreS que aun no habían sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por parte de los alcaldes y demás autoñdades competentes.

En dicha oportunidad señaló: ---- - --================ ___ ___,301 CDmlODf.AltllTIW1;YC0NCIUA(.0..- QMNtÁOf"CONBCIOOf'IJQCIOlA TimiUllW. AAM'IW. AOMHISTRAi)()ft4COlOMIIAHAOEPf,frtStONt'.SCCI.HN$10N.ESVS.l,Jl.,J,..00U>AJlt~W..U"°5S.A.C1S943) "( ) Con todo. ~"6 pregunta la Corte.si, ~ ohOra, do veriflcorse que el compotlamJenro omlsivo /n<1/éQCIO viola la Const/!uclón Política, es posible qu& la Cctpor8Cíón. en,azon (JfJ sus funCióttes, pueda emilir una orden i1 ta:s autorídadtJ$J pooilcas competentes, con el obj6ro de que a i,, mayor t,n,vedacJ adopten les medidas conducentes a fin de eliminar los factores que /nCklen en genero, w, estalló de cosas que J'8SUl!a abierlamente inconstllW/om,/.

La Corte considera que debe responder de manera atiml$Uva este Interrogante, por l!>S s/guienres razones: '(1) La Corle Consuwcional llena el deber de colaborar de manara annónl<:a con /o.s res/anlés órganos del Eslaclo paro la roolización de sus fines (C.P. att., 113). De/ mismo m«to qtH> debe CQmun/carse a la autoridlld CQmpetente la nc1icia roiafiva a 19 eomisión de un ds/llo, no se ""por qué deba omitirse la nolificación de que un determinado <>Stado de cosas resuHIJ vfolarorio de la Constitvcíón Polltic<I. ' (2) El deber de c:olabcn>ción se toma lrnpers6vo si ol remedio adminis/rall\lO oporluno puecJt, evitar le o:iccoslva utifaación de kl acción dé tut.sJa.

Los, mcuJ'SOs con que cuenta Is a<:fm{nJstración de Justicio 8011 escasos. Si instar al cumplimiento cliJJgente de tas obligaciones constltucionalc.s que pesan sobre una det9fm!nado BUtoñdad contribuye a redJJClr el nOmero dt: causes oonstitucionales, qu& do otro modo inexorablements se presentarlan, dicha acción se fNf9't" también en m9dio 16gffimo a trall8S del cJJal la Coite realafl su función do g,,ardlane de la lntcgrid9d de la Cooslflllclón y de la efectividad <19 sus me-tos.""' Postotiormente, en sentencia T-025 de 2044, la Corte Constitucional precisó los aiterios que deben ser tenidos en cuenta para definir si existe un estado de cosas inconslitucional, que corresponden a los siguientes: "/i) la vulneración fltflsiva y genere/izada de varios derechos constituClonales que afecta a un número signíficalivo de p&rSOn8S.

(ii) la prolongada omisión de las evtoridsdes en el cumplimiento de sus obligaciones para gllfll(lfizar los derechos; /H) la adopción de práctfcas inconstitucionales. como Is incorporación c/9 la acción de tutela como parle del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (IN) la no expedidón de medidas legislativas, administrativas o presupuesta/es oocesarias para evitar la vulneradón de los derechos;

(lv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varios en6dades, roquiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un ni""/ de recursos que demanda un estu,,rzo presupuesta/ adicional importanle;(v) si todas las personas atec/adas por el mismo problema acudieren a la acción de tutsla paro obtener 18 protección de sus derechos, se produ,;iria una mayor congestión judicial'"'°.

Es, entonces. un mecanismo de intervención del juez constitucional en los casos en los qua se presenta una situación de hecho que considera contraria a la Constttución Polllica, con el fin de adoptar las medidas necesarias para proteg..- los derechos constitucionales de la población afectada. Esta situación de hecho consiste en una vulneración masiva de derechos constitucionales como CO!\SCCUencia de la omisión de las autoridades en el cumplimlento de sus obligaciones.

Vetlncada la situación contraria a la Constitución, la Corte Constitucional podrá impartir las órdenes que correspondan a tas autoridades públicas involucradas. •04 Corte,; Cmali!.udoNl. $cnWtneb SU•!S9do 1997, l.f, P léduwcloa'uem8$ ~ - 406Col'i8Cot1$l!UCicnaL SenlOOob T.025 Of! 2004. MP, Mmiutl José.Cqlod1t E~a. - - - - - - --- --~------ - =---~ 302 C(NtRO 0CAf181l'tN E 1' CONCIÍJM:ION- dMMA QECOMEROO OE IIQOOTA lllBIJHAl AltilffM&.

AOM!NtSlltM)OU.COlOM8WtACEPRrtSJONe«tJlffilSIONESVS.AXA001JóATRIASf.GUROS$.A.(1.s,.tJ) 5.1.2. La declaratoria del estado de cosas constitucional en la nnsiclón del ISS a Colpenslones El 5 de junio de 2013, la Corte Constitucional profirió el auto número 110 dentro del expediente acumulado T-3287521, en el que analizó múltiples accionas de tutela relativas al incumplimien1o de tos términos para dar respuesta a las soücitudes de reconocimiento pensiona! y al descoooclmiento de las órdenes de tutela que dispusieron el ampro del derecho de petición o et reconocimiento de lila pensión. Lo anterior, en el marco del proceso de rransición del Instituto de Seguros Sociales- IS$ a COLPENSIONES.

Sobre estos pr0blemas jurídicos. la Corte Constttucional señaló que, •en oondiciones no,males la respueslB real da los derechoo de p&tición pensiona/ y 61 cumplimiento material de las órdenes contenidas en las sentencies Judíc/ales se real/za atendiendo al sistema de tumos da manera que las solicitudes se resue/Ven en los términos legales y en arreglo a la fecha de r,;dicación de la pe/icíór, (SU-975/03 f.j.3.2.2.). mientras que las decis/Ones Judiciales se acatar, en los ténninos en ellas fijados, en armonía ron el momanto de nooficaclón de las mismas.

Dicha espera, al no ser despropOfCÍoneda, respeta al principio general de igualdad'""'. Sin emba.rgo. en ocasiones puede ocurrir que se presente un bloqueo institucional oomo oonsecuencia de la incapacidad de reSPuesta oportuna de las entidades estalales, lo que produce un menoscabo de los derechos de las personas debido a los amplios periodos de e5Pera.

Esta lesión a los derechos de las personas i~acta aún más a ciertos segmentos de la población que tienen una menor capacidad de asumir las cargas públicas. Por estas razones, oo el auto número 11 O de 2013 la Corte Constitucional consideró que se hacía necesaria •ta inte,vención del juez constituc/onal ccn el objeto de salvaguardar los derechos de todas tes personas afectadas y otorgar una protección ir,tensa a los sectores con menor capacidad de asunción de obligaciooes p(Jblicss"''".

Con el fin de definir las medidas que se debían adoptar en el caso concreto, el juez conslitucional tuvo en ruenta que en el proceso se habla ac,editado •que (i) actualmente Co/pensiones no cuenta con posibilidades reales de respetar los piezas establecidos para la resolución de las solicitudes prestac/ona/es y obedecer los fallos Judiciales proferidos en contro del /SS;

(11) se ha ger,erado una circunstancia de masiva ínfraoción de los ae,echos oonstiluclonales de peüeión, seguridad social y acceso a la administroción da justicia de los usuarios de la entidad y, (iil) el bloqueo institucional que padece Ca/pensiones impide ta respuesta equilBtiva de las peücíones y la atención urgente de tas personas en estado de profunda vulnerabilidad, las cuales se ven superadas en oportunidad, par perscnas con carencias más soportables.

Asimismo, [que] el prosídente de Cc/pensioMs (iv) presentó ur, plan de acción en el que asumió el compromiso de responder, a más taldaret 31 de diciembre de 2013, todos los derechos de petición radicados ante el /SS, y materializar las órdenes de.41)6 Corte ~ul.~ No, 100dll S dttj¡r1io de201$, ~Suetand.cbr: l..w &niofto V~Sllv11. IEJ7 ccrto Colt$tib,dooal.

Auto No, 100 d, 5 efe )do de-2013.. Msgk,Creóo ~ l:mci!ldol': Uil, E,nct$1o V~• su - --- --:c,===== =~=,-::c= ===- - - - 303 ( lfn"•O Ol AAlffAAlf't COMOUACIÓN - ·CAMARAOC CQM811C10 CE 9060T4 ti 19JN.U. IJl:lll'fm ADMIHfST'AADOM cot.OMIIWfA OENJl'SlOHt$('()lP(H:<i'IONES V$.. MA C()U>ATitlA SEGUIIOS $.A. (1Sl54l> tutela dictadas contra el /SS en liquidación y Colpensiones, por accion&S y omisiones de la primera enüdad y;

(v) aStJguró, de una parle, qoe la problemática de la enlidad únicamente rodíca en las solicitudes y tu191as pendientes de resolución y acatamiento por el /SS y, de otra, que Co/pensiones actualmente so encuentro respetando en ténninos reales los plazos dispuestos en el Otdenamiento Jurfdlco para la respuesta a /as peticiones radicadas ante esa entidad, y los plazos de obedecimiento a los fallos judiciaJeS proferidos en su c;onW'"".

Reconoció, entonces, que se presentó una sltuación excepcional que desbordó la capacidad de respuasla del administrador del régimen de prlma medía con prastaclón definida que estaba afectando los derechos de los afiliados, motivo por el cual se hizo necesaria la intervención de la Corte Cooslitucionaf para adoplar las medidas que pe.-mitte,an superar en el menor tiempo posible lo que calificó como una "condición de masiva wlneraclón" de los derechos constitucionales.

Coo fundamento en las consideraciones que se han sintetizado, y luego de definir los grupos prioritarios que requieren especial protección, la Corte Constitucional resolvió principalmente: "Primero.• Dtsponer con &fectos tnter comunis q1Je a- partir de fa fecha c/lJ proferimlento osla providencia y hasta a/ 31 de diciemb,e de 2013, l>s Juece• d• la Repúblico, al momento de reso/Yer /as acciones de tvtela por vio/o<,ión del derecho de pellción de solicitudes radicadas en w momento ante el /SS, o contra resoluclones en que el tSS reso/Vló sobre el reconocimienlo de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas conc.ediclas pcr acciones u omisiones d& fa misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos oo que se cumplan Jas reglas de procedibllidad formal y material de la acción de Meta /SU· 975/03 tj. 3.2.2.J. a/ juez conoedenl la IUlsla del derecho de petJclón o el l'(J()()nocimlemo de la pert.slón, según el caso. pero dispondrá que Colpensiones 6eno m,sta o/ 31 d• diciembre de 2013 p8r9 cumplir el fa/lo de acueroo al orden m prioridad dG- quo trota e.ta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el gropo con prioridad uno, evento en el cval deberil acatarse la senl'"1cJa dentro del tónnino dlspucsto en &! nvmeral S9gt.1ndo de la parte f8SO/u1iva d9 ••ta providenc/3 y: 2) Co/pooslones tendrá /tQs/a el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las,entonelas ele tutola que oroonan,n la contestación de una petición o 81 reconocimiento de una pensión, por lo quo l8S sanciones por ctes9Cato dictadas a la fecha de proferimiento de eslfl auto se enlend6rán suspendidas /lasta cllchO momento (SUpra 30 a 39).

"Segundo.• Quédan excluida,; de la rest~ión de que trota o/ n,,roore/ ~ de ta parte reSOlutfva de esca provfdencir1, las pe.r:som,s ubicadas en ol grupo con pliofidad IJJ)O releridO en si fllnáamento Jurldlco 37 de Is misma. En ese..,,.,fido, cuando la acción de llíto/a sea presentada por alguna dd e/fas, el juoz seguiré la juris¡Jrudl,ncia cons/JIUCional comen<s sobre d$redlo de petición (SU-975/03 f./. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tu/e/a, e imposición ele sanciom:s por dllsacato.

En este úlffmo evento, sin emo,,,go, las sanciones por des8Cato w/o serán pasibles a pBJfJr del 30 de agosto de 2013, por /o que tas d/Clada,; a la facha de profolimiento di/ este auto, se entenderán suspendidas h8S!8 dfcha da.la. Igualmente, al roso/ver le modalidad de protección, el juez orttenará al /SS que dentro de los tres dlss slguienles a la comunicación de le providencia, si aún no lo hub/Qre hecho, oov/e el e,pediente pensiona/ a Co/pensiones, y a esta última quo resvelva Ja f)(Jtic:ión o reoonozca la pensión, ~g(m el caso. dentro de Jos cinco 408 o:,te ~ /WtD No. 1 CO oe 5 d& lurio t1=, 2013.

Ml~o Suwind:ldor: Luis Ernee:tn V;:i:ga& S11>.-a. - --- - ===:=====,---;:,,======-- --3_04 UrmtOO(AABfTJW1iY«-JllN:.IOtt-c.<MAAADE"COM.BIOQ 01; aooo.-A TRIIBUIW.»lfTIW- Al!MNlfflW)(»(ACOl.0Ml1ANAOEPGNSlottE$~lNSIONl$V$.Xl,.Acot.PAt'IUA.SEWROSSA.(U9C,) días sigu.íentes aJ recibo del mismo o '9 comunicación de MI providencia, en 61 ew,nto en qui, ya to tuviere en su poder.

De la misma fomia procederá, do ori,;;o o a petición ele parte, cuando ya hubiere falktdo, fncluso sin vinculer o la liquidadora del ISS, sin qllll por 9110 se gene,e aulldad. Finalmente, el jui,z debo ro requerlr al /SS y Colpenslonos para que 1'nformen SObm la base salañ1>/ del último ano de seNicios del al/fiado, e Indicar a tos accionan/es sobm ta posibilidad de acooder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el númeto y fecha de expedición de la éédula de c/u<fadanfa (Supra 42).

"Tercero.-Mvertir a los Jueces de la República que cuando la acción de tutelas" presente por la prosu,rla infracción del derecho de pel/Clórr de solieitu<l8s radicadas arrte Cotpensiones o contra las ~ uciones de Co/penSiooos que resuelvan sobre el reconocimiento d6 una pensfón, no se apficarán ta.s mstricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de es/a providencia, da modo que se seguiran tas regias ¡u,isp,t1dGnda!escon1enles sobre demcho de petición, procedibi/idad de /8 acdón ch> Mola, 6td61les de protscción constltvcional, cumplimiento de la =tencia e fmposic/6n do sanwn por desac8/o (Supra 43) ( ••• ). • En lo términos transcritos, la Corte Conslltucional consideró que en el tránsito del ISS a COLPENSIONES se estaban presentando violaciones masivas a los derechos constitucionales de quienes reclamaban el reconocimiento de una pensión o hablan presentado un derecho de petición ante la entidad administradora del régimen de prima media con prestación defü1ida.

En consecuencia, ampHó el plazo que COLPENSIONES tendría para dar respuesta a estas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo casos excepcionales en los que la condición de vulnerabifidad de ciertos grupos poblacionales exigiera que la respuesta fuera más pronta. 5.1.3. El levantamiento de la declaratoria de estado de coses inconstitucional El mencionado estado de cosas inconstttuclonal fue declarado como superado por la Corte Constilucional en sentencia T-774 de 2015, para lo cual n,sulta út~ transcribir el siguiente aparte que delimlta el contenido de las medidas de protección u órdenes impartidas a la e,itidad que habrian sido sorteadas por COLPENSIONES y pennltido la declaratoria de superación del estado de cosas inconstitucional, así: "A trovésdeAu!o 110del 05 de junio do 2013/a Corlo vorificó/a existencia deun.,sredo de oosas inconstitucional y adoptó modidas provisionaleS de protección conslitvc/Onal fnmto a los usuarios del /SS y Ca/pensiones, en particular los que radicaron potici-ones do prestación ooonómica o que se encontra.ban s la esf)9ro de cump/im;.,nto de los ra/k,s }udicime~ (ol'tilnarios y tutela) dictados en contra de las mencionados onUdados, pues encontró quo sus derechos fundamentales •st8barr siendo vulnerados p0r la "'"" do rGSpuesla opa,tuna de sus solicitudes y la auser,~ de medidas que, al momento de (wecuar ros trámites pendiente$, priví/eg/81an el principio do B<¡Uklad en 81 rop,:,,to do car¡¡as pllll//cas y derechos.- - --- - - ~---=-= -,..,,..,.,.,.,.,=c===- - -__:305 CENTI.IIO 0(,-RSITWI! 'f (,:(JN(,1UAOÓN'-CAMAAA OCCOMEIIOO o, eOGOn( TIIIUNAL A!UllflllAL N)MI~ tol,OMBWIIA ()EPUCS!OfllESCOl.P(H5IOPflS VS. MACOU'AnlA SOOUIIOSU..(1SM3) Y respecto (le la valoración <!el estado de cosas inoonsdtucional pata la focha de expedición de la sentencia T-774 de 2015, se destaca.n las siguientes conclusiones: 1..8 Cone elJCO(J:tfó una-notablé mejorlo en Is sJtvocfon de los ~chos fundamentales de los USWriOS del /SS y Co/p6nsiQnes, fuego de OQlltra.star o/ panorama ~dt.lN ron •I esconario qu,¡ m«tvó su /nleMlnClóll B psrlir del Auto 1 1 O de 2013.

T ambión advimó el restablecimiento de fltS propjodades de electlvidod e inmodiafez de Ja:,ce«)() de 1Ut8Ja y el cle.Sblóqueo de la$ scf~s de Jo Junl.$ sdministrotiv~ do Co/pl:>nslones. (Xl&S ¡unto oon la pr&Sldencia d8 la entidad desp/cgoron un /mporlonln conjunto ck, medidas presupucstales. op8ftJllvas y tócnic& que pemitíéron ampN&r la capacidad de respuesta.,oo¡o,ar la c;alldad de las decisiones prast9Clonolos y brindar tJf>S atenClón más á/l¡rl8 • sus 8/iliadoo (Supra 473" 576).

En c:oncn>lo, 13 Sala encu•nlra oscos sfntomas de avance: •,. En,etadon con /a.$ sctJcln¡(KJ$ ~ túmtint)$ de mspuc.sta V&11cJd()$, Co!pens.iOl'IIJS contaba en octubre de 2013 con un total de 287.238 asunto,. En noviGmbre de 2015 oso ctrradlsmlnuyóa 21.329(1~). -- Tomando en c(Jél1ta que el sskk, /nso/U(o de peticiones es dinámk;o por el COMtant<1 ingmso y egreso do trámíle.s. el anltlisis del comporf.tJmiento do las soHcltudGs veneidas en el ú/titr'IO ello repro:se1da con mis prcclsión Is cotuJlción actual d9 la entidad.

Como se Jndic6, mientras en enero cJe 2015 Jo administradora Jonis 80.653 peticioMS fuera de ténnfnO; en noviembre del mismo a,'lo o.se mól'tto disminvyó s 21.329. •- El namero de solic/lQdffs do re/iquicJac:i:m que sobrepsSáron los términos ¡,,gales de rospue$la se mancvvo álwado entra octubf'e de 2013 y Junio de 2ó14. A pes.ar de la prosión qw os/e esoenarlo,ep,.,..,11ttl, el número de poticiorios prioritarlas (pens/OneS) con platos 119nddos no 58 incrementó dc:~oda.monte.

Por él contrario. en et óttfmo eñO se presentó una disminución imporlante, poos entre enet0 y no>iembf& d6 2015 i.s peticiones d• puns/ón de ve;,,z venclrk,s pasaron d• 10.184 a 2.S55. last1eso/Jrevivienlos de 7.383 o 1.883yl8sde irrvol/dezdo 296óa 282. ( ) •- La oifre dQ ssntencla.s-dfJ tutela pendianU:ts ckJ cumplimiento di.srninuyó do 63.92 1 en septiembre d8 2013 a 12.081 ttn noviembre de 2016. e.to. • p,,sa, do que o/ aoomulado de S8tJtencia:s porcumpl(r aumenló o 228,456 con oorte a sept}embro de aste año... _ El nOmero dfJ tutelas proferidas mensualment8 en contra de Co~s f>:JSÓ de 9.600 al momenJo de proferirS8 el Auto 110 del 05 de jvnío de 2013 • une cifro de 4.000 ro SOJ)lfllmbro, 3.007 en OciUlm, y 3.144 en (1{Niembru de cote eño. •- Colpensiones matizó edl.«lOS lmporlante:s en materia de infraastñ.leJvr:J e imp/em6ntación de ~- pata rrn,jon,r la ca/idaá de los actos administrativo, prestacionaleS y la comptelllud de la hi<tom, laboral de los afiliado$ si nlglmon d• prims media, qoobrando 91 ascenarb de p8Sividad iñstitucional. •.

El e,tado de inaCClón de ta funla cl/te<;/iva do Co/penoionos y su prosidw>cia. verifica<'O al rr.omento de profeñt iJI Auto 100 de 2013, se rompió a Is luz de los f8St.Jfl8dOS antes sef18lados y /QS ~rz.~ relacÍOmldOS en cst.t $(11Jtencia. En partk;ti/ar, ctJbe de$tecar la mejorla en la a(snciór> de las oficins,s de Co(pension8s. la amplación de su infratJStructura operattva. el ÑlCtatnéntode per.so,utl y 111 ff1vefSl'ón do 231. 775 mO/onos dé pesos ac/ir;i<;r,o/os 81 empleado en el filncionom/cnto ordinario do la entidad para lmpkimen/ar las órdenes dé /a Com.

( )""'° -410 Coite CorottJelonat. Sll!llf:flcia T-n'I de 2015. M,P, Lui, Ern&ato \'.-g11s Sha. -- --- ---,,=======-=======:r--- - - _.306 (omtO DEAUJTfAll Y CONt:IUM:15M - CN,IAA~oe COMCP.QO Q( tlOGOTÁ lllll,INALAJUll'f'RM. AOMINl~CQ.OMIIIANAllEP8ilSl()NESCQ.HH$10MiSVS.AXAC'OU'AT11i,,Sl:5\JROSSA(lS90) Con fundamento en estas oonclusiones, entre otras, la Corte Constitucional resolvió declarar superado el estado de cosas inoonstituclonales en la transición entre el Instituto ele Seguros Sociales y COLPENSIONES. 5.1.4.

Conclusión Evaluado el auto 110 del año 2013 emitido por la Corte Constltucional, el Tribunal encuentra que, en los térrnlllos de diclla Corporación, COLPENSIONES tenla dificultades para cumplir los plazos establecidos para reoolve< las solicitudes prestacionale$ y acatar los fallos judiciales proferidos en contra del ISS. Una de las razones de dieha falta de "poslbllldades reales• era el bloqueo institucional de COLPENSIONES.

Esto motivó, segOn se señaló en la sentencia T-774 <le 2015, la contratación de personal adicional, entre otras medidas. No obstante lo anterior, conviene reiterar que respecto del 1raude de Cambios en Historias Laborales, que colTesponde al siniestro que. para la Convocante. S<l verla afectado por la <leclaratoria del estado de cosas Inconstitucional, et Tribunal ha concluido lo siguiente: (1) que, respecto de la cobertura de las Póli2as de Manejo Global Bancario No. 8001000601 y da Manejo Global de Empleados Oficiales No. 80010001149 no hay.cobertura temporal por tratarse de hechos descubiertos antes del inicio de su vigencia; y (ii) que en relación con las pretensiones fundadas en la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000332 operó la prescripción por hechos atribuibles a COLPENSIONES.

Así las cosas, ta declaratoria de un estado de cosas inconstitucional que motivó la contratacióo de personal adiciona! no permite ampliar el alcance de las pólizas mencionadas a hechos descubiertos antes de su vigencia, ni tampoco permita trasladarle a i>J<A COLPA TRIA las consecuencias del comportamiento de la Convocante que condujo a la prescripción exUnliva.

Por otra parte, evaluado el auto 110 del año 2013 emitido por la Corte Constitucional, el Tribunal no observa orden Impartida a COLPENSIONES o una orientación o el señalamiento de un criterio de íntarp<etación respecto de los contratos comerciales válidamente celebrados regidos por el de,echo privado: en tal senlklo, como lo se/iala la Corte Conslttuclonal. el ·estado ele cosas inconstitucional" procuraba fundamentalmente ordenar mecanismos para que se lograra la oportuna respuesta a los derechos de petición o a las tutelas o actos de reconocimiento, pero no surge una detenninaCión de modificación lmpe,-ativa o supletoria de las condiciones de un contrato de seguro que bñnda cobertura a la operación de COLPENSIONES o que agregue una particular condición a las pactadas con el asegurador qua, por lo demás, como se tia descrito en otros apartes de este laudo, corresponden a unas señaladas por el tomadof Colpensiones.

Corola.ño de lo anterior, el •estado de cosas Inconstitucional" que se dispuso en la transición del ISS a COLPENSIONES no modifica las conclusiones que ha expuesto el Tribunal en el presente laudo, especialmente en lo que respecta al fraude e/e cambios en Historias Laborales. - - --- --=-==-= - === === _ _ __.307 Cam\QDEAlt!tfTRAJIY COfltlLIA,CIÓM- CAMAMOECOJ,ll'llOOOE80&01'.\ ~ 18UNAI.

AR81flW. AOMINtSTIW)ORA rot0,-,:8WlA DE P91$ION($(()ll'ENSIONES VS. Al(A(Ol.PATalA S((;UltQSs.A. (l!l)G) 5.2. Los roprgches de COLPENSIONES sobre VI nombramiento Y la, funciones del alust;!;dor 5.2.1. Aspectos generales sobre I• figura del "ajustador" Aunque la legislación colombiana no contempla una regulación expresa sobre la figura del ajustador en el contrato de seguro, éSta es objeto de ímportante aplicación en la práctica41'.

Mediante el contrato de ajusta se busca, en esencia, que un profesional Independiente determine la ocurrencia del siniestro y rea6ce la labor de detenminación del monto de los danos suftidos por el asegurado, en el marco de lo convenido en una determinada relación aseguraticia. En sentencia del 23 de noviembre ele 2010, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente respecto de la actividad del ajustador en el contrato de seguro: 'En lo QU6 tiene que ver con el a¡ustador, tambllin Uamac/0 1/qu/dador, cabe precisar que la actividad que cumple este e,pe,to es averiguar y ctarcuenta, entre otras cosas, de la natureJeza, la causa, los efectos o la cuanüa rJeJ siniestro, esto es. quo se trata de un profesional lndependient8 a quien se contrata para qoo détem>ina cómO se produjo el daoo y, en algunos casos. cuó! es el a/cane& ree/ dé la pórdida.

Aunque por regla gonera/ su vínculo contraclual se celebra con la:,soguradora, sus servicios pueden ser contratados p0r el asegurado o tomadOlj por el btmefici8fio, o entn, e/los con¡untamente, todo para facl(llar la cabe/ y edecuada ejewción dol contrato do SO{JIJ(O, "'12 Según se ha indieadO en la juriS<licción arbltral, la figura del ajustador responde, al menos en línea de principio. a la dificultad que supone la la.rea de verificar con exactilUd y de manera pormenorizada las características y consewencias del siniestro.

Dicha tarea, en consecuencia, es asignada a los ajustadores, quienes, por acuerdo entre tas partes, o por decisión un~ateral del asegurador'", usualmente se encargan. como expertos independientes en la materia. de elaborar infonnes '411 Otdótlc% Qnji,fl(IZ, Afldr6, E. Las /1\NM\$ tandencl;,is d!II ~ de !IC!11Uftl9 00 las lcgisL'ldonM máa ~lle:! do lbs~· to11,-·oo.lciWlO«o. R<wl,la ch Dllr.,;llo Prt,,oodo.

No,~ U~ ~ dD CdorT:bia f:k90lé (201'1 ). 1). 339-34,0.. 412 Cor!$ Supcu~ 48 M,d;a S.:lfa d& GellQdOn' Cl.il. &,,nl&fl(i,I, (fcl 23 do l'ttMotnbr• del- lb-10. P:.S. No, 11001-31.03-oo-1· ~19$.01.t.1.P. E<ig;lfflO Vl118ml P«tiilil. 413 •At mwgon d3 Jg ~ ftlCl"llr;a oont__,.1:1 i:,1 et Alt 1()12 ~e~ COO\ puede d!d'se..stn:p;e y ~)e(itfó. ~ un ~ e: Utl~.i&nto~ que, watldo~'"mt:dioh&y oo Q011fmt0d! MQUl'O rlf: ÓOIW Cttgll't8$1 r;, ~!/,tr., bd~ un~~•~~que esJJmfl,;o~,.

M~dc: ~~ye:~ tiimbiétl aw¡,,ie8 ~ de ~ ftl "' ~ ~ tp:,R, °" ~ e:m,.n:-~ C-/lNk$00$, ~A'!t p,or~ p.'WfcuiV l'ElllW9 6'I to qw 10-spGCh &~ •lfcftmdci, t1~,ci{,f1 yl'Mpffll) ciu•~diiomorno-~.-1'Qlr-.. dt: ~. ~l;mr. ~ ¡¡-~. ¡x,r iaoído • (to-1c,. "'° J)l'f)W,"a ll'fftlntcar t.t:t, Al,~ e.-ac;tm.id, I.Mt) d oJ ~ tnt..11 C'OII~-" o~ 1t lrtdminilw-wrdcJ.-Mtlur- come> et impe,te IJJqw.ucic-/Mt e ~ctm e0m1~ -qtnWtllm-, ~ q¡,,: tk:vAt~ e,~ 110 ~7lf!Jlte S9bqf(¡'(ll)h.taceeckJo aqu,:i~WIO a.~OOKI OIX.<'1l'1f"~ ~, $obtl!~tQl~:m'c;u ft(W)~q~ &sm:rlüHSSd<Jhsi-'OQYd9~50cj(tOJdf:,n~mucboSIJ;IOtl*$1.19"UICl'l:Yql"9J'Of-, ~ W I/IOf) ~.!I af,#!.J//ÓOff:fS. bkWI $M mrnl> COl'IS8QIOf'lc.i.'J de im ecuerd<> $i$'C,u,,-~ o~ pot ~ t1nlk,lr;d dctt ~( •..; ·. u11c1o is!binl <lief 1,4 do \:C~llti.-. dQ l008.

Nml'ft 8f85fl U:b suana co~ v. ~ ia &ir.rneric&na ck,; $e!r,lr08 S..A. Arbllo6: Carict> E*-t,an J1¡1<11rilo Sc,;ltlose ~le). Nllof'iio Pl\bñn Sanbil. '/ AJo;:indlO \1«1!086 Franco. --- --- -----"""~-=== ==- --__:308 ~ O(,.RarDAIE Y (l(MCII.WÍóet- t:;Ñ,Nt.RA llE OOMEJl.00 Of flOGOTA Tit8UNAt. lJltBm:M. IIOMINISl1tAOOAACOl0MWMIA DEf'fflStONH ~MES YS.

MA COl.'ATRIA SEGUROS M Cts94l) sustentados acerca de las c1rcunsta.ncias de tiempo, modo y lugar del siniestro, y de tasar el quantum de la índemnizaclón: "Asl, pues, Importa hacor énfasis en que, contro Jo que a primera vista pudiera Cf86rse, utilizar los servicios pro(flSiottales de un ajustador -<1xpl/ca 13 Dra. Ana tncs (sic) Urlbe Osorio en un valioso trabajo del que $$ autora (E./ Ajusto de Seguros.

U. Javeriana. Bogotá)- • no sigmrica nocosarlamente la eXist~ncia de un conflicto enlte las partes, ni desacuerdo oob/8 la suma a irKi6mnlzor. L..o que ocurre es quo dadas las especiales carocrerlsllcas de e/orlas pérd'idas y las di/icu/Uldes técnicas para eslab/8C$1' sus causas, a vacos conviene contf8/ar m SGfVicios de un experto para que invesllgue y tase et vator del reclamo..:, partiendo del supueslo, obviamente, de que el cometido de los 8jU:;t;Jdores aun cuando centrado básicamente en la fijación ma<lk>nle tasación pericial del 'precio' qoo un s/nkst10 ropresenla P8f8 el asegurador a la luz del respfl<1n,o coottato, a esto no tlono por M1128 que circtJflscrlbirse por cuanto es lo usual quo igualmente tengan a su cargo, como aut9nticos expertos independientes que son., la grave rosponsablidad el<,, en beooficio de /as dos parles interesadas y no solamente del ssogurador, elaborar y rendir con pmntilud infoonessustenlados ece<ea del origen de los dotsr/oros o pérdidas oo los bienes asegurados y, hasta donde fuera posible ind/vkfualízBrlss, di, lss WCVnst.Sl'lcias de t;empo modo y fu{]9r en que se pn,dujeron ••,.

Coo,o se observa, la figura del ajustador supone que quien actúe como tal, lo haga de manera imparcíal, haciendo uso de sus mejores conocimientos técnicos y científicos sobre el siniestro, para determinar su origen, sus efectos, y cuantificar la pérdida derivada del mismo. No obstante, la autonomra privada pennite que las partes del contrato de ajuste convengan tareas accesorias. como, por ejemplo, que el ajustador se encargue de entenderse con el asegurado o beneficiario, o que reciba de él la reclamación y sus comprobanteS"15• Sobre la naturaleia de la actividad del ajustador, entonces, se ha señalado lo siguienle en sede arbitral: "'Si ta llmcfón del ajustador se concreta en irwestlger el ~ost,o, det«minar sus causas y efeclos y cvantil/car su valor, es claro que el mismo no f911e el caro,;/sr do mandatario, <Jado que su actlvidad no lieno por objeto la,.;,/izac/ón de un acto jurídico por cuenta ajena, sino máS bJ9n operaciones malerlales.

En tal caso, ta re/ación que lo une con una de las partes o con ambas es t• J)ltlPla de un con traro de airendamienlD de serie/os inmarerla/es. 'Ahora bien, el afustadal-puede recibir el encargo de negociar el ajuste y la facultad de actuar a nomb,e de una de las parios o de ambas para defínfr, con efee/os 41-1 L1Mk1 ~ldef 14 ~ septantxe e» 20()&.

MsllOl'l'I 81'81ill Ui:lo Suiusal COlofnblav, ~ Sut~(,.'IM de So¡uroa $.A.~ C8tb6&i.b11n Jaramlb $tNou(pc~t8), Anl()tlio Pabdn 5aru,-. y All.'jal'dl'OV6f189,1$oFntK.-o. 4 15 ·u~~ Mdf!tltle nr1Ti9ut. et~ ~,,:nb.wyO, cI.dla fig,Jr.,MIJStJtJlen;..prém,•.-de/8ed0f~. /.. A:•~,_doc&i.l& 00 ta m.-ñria.. A!i, (JOft)of'11)1'o.dd«lhf'~ ().sgi ~: 'EJ~;dQI; a:wnotlJI, pwdc 0110.:r,nMdot.orit., dv/ ~dor.

No>o W, $'4i'twlb:lalf!Vl't,,. '1J fflb16r, (Ofl:r.i:$((' taJt,Sd/o M,h\ll'~W"., dnfesw M ~11 Ol1Qe(I Y 911 lW~ f$'1 w,iir.fi.fc.eir.b~, Porque_, '"'11tdw~d&~a ~~noandom,h teouttad d& C81'8bra' unnc,gOdo/(J111Jk,Q (C. del CO. Att. fflJ, ANotd. ~ como~~ at ~ b&iil»..fa NI CMISww ~ a~ drt •~~ Cotl t;lll~dl:>O blwwt9cfwb, ffX:bi< df'l clt b ntd&rMCiMy ~oomprobmfe.s~ ta rwpddon y. &$'O más, fs dt;, 6CiJlfJal.,:,Ql'I ti/ el (~ df: Ir, ~~~ llf.lP~ 18 Pf'Ol»(1l'.nd:t t!& filJ tJ«fiJCIW>. ~ el ISffl9CIO (IO,"!Wlnb ck: ~. fJI ~IXÍmOC!llÑl«j~.

Pff'C h8y qll$ ~d&'ltrodt;.s..u f1.VJ,re!ll»Nrobdo1,o.~OCrtlD':tCfuefes Y W ~ ~-tmom ~ 61 8Si(l9lirn«ll" (id.. M 83'3). L.o qua no a'eM'O$N que atde3 ~,;pu,ee/A', ~ por ID ~ ~ dd ~}.Id&•, itlbumil ott,i.-JI tk1 rno.1Mr.& SA v. Soe!)1.1roe C,Qlpmb SA LSUl:k) do 3 \ de 111&rzo de 2009, Arbiros: 11,'11onio C18:l'hl3m Re&lfq)O(.Prcsk!emi), JIJl:lll Pobb C6rd,n&6 Mtfll yRi:::ar® Vólw Och:kt. --- --- - - ---~- --=-- - ~--- - 309 t:m11l0 Ol!Afljftl(AlfY «>NtruM:.0..-~AOCCOM8'JOO IX9QC;OTÁ 11UAUNAI.Al8l'TIW..AOIGIISl1tAOOAA COl,0M8IANAO(,EffSIONES COIJIGIStO~ YS.

A1.A GOlPATIIJi" SEGUl0$$.A. j15943) vincufantas, la exis1'uK;.i8 del siniestro y los efectos que del mismo se dosprendan pe.re las partes. En tal evento, et aJUSIBdor rea.liza un acto jvridicc por cuanta ajena y_ por consloulenre, la reJactón que Jo une con las part~ llene la naturaleza dol mandato.•uí En ese orden de ideas, comoquiera que el oontrato de ajuste no cuenta oon regulación en el ordenamiento juridioo COiombiano, el rol del ajustador frente al contrato de seguro "(,.. )está reservado a lo que ex¡,resamente se consagre en el "1spectivo contrato de seguro y/o relación contr.,¡;tual que se ad&iante con él""1• Po.- tanto, si en el re,¡pectivo negocio jurídico nada se dijo, por ejemplo, sobre facultades de representación en cabeza del ajustador, éslas no podrlan presumirse, ni entenderse inoorporadas en el eocargo encomendado por la aseguradora al ajustador"•.

En todo caso, lo cierto es que, con Independencia de las tareas accesorias convenidas para el ajustador. en ningún momento debe desdilujarse la autonomía técnica y decisoria respecto del informe del siniestro419 • Y sus &eiuaciones, en caso de representación, deben cel\irse a la oorreccióo que le es exigible a todas las partes del contrato de seguro: "AJ margen de fa defínicíón técnica contenida en et Art 1072 del C de Com, puede decirse, simple y llanamente, que un siniestro es un acontecimiento dañoso que, cuando de por medio hay un conttato de seguro de duñoo, origina en la generalidad de los casos una serie de actueciones que es preciso adelantar, en interés de ambas pBft88 y ciñéndose también a las reg/8s objetivas de corrección en el comercio furtdico que, en ámbitos empresaria/es calificadoo, adquieren por cí"'1o particular relieve en lo que respecta a la eficiencia, atención y respeto qu" rozonablemento de ellos sea de espera,~'°- 5.2.2.

Análisis del caso concreto En la demande reformada, COLPENSIONES manifestó que AXA COLPA TRIA designó unilateralmente a ASL como ajustador para tramitar tas N!ciamaciones que son objeto del presente proceso. en violación de lo establecido en las oon<ficiones particulares de las pólizas (hechos 257 a 259). Luego, en sus alegatos de conclusión, además de reiterar que el nombramiento del ajustador no se reafizó mutuo acue<do, como lo exlglan las condiciones de las pólizas. manifestó que se desnaturalizó su actividad en la medida en que no ecruó corno un exporto técnico imparcial.

Por el.C16 Triblnal erti!r.11 de ltl~n-S.A. "· Seg\1'06 ~ SA LaUOO óe SI de ti\onO do 200$. A,t,ii,,_,, N!lon!Q de lrani RRllrepti ~ Q"tll:!). Juan Patlk> ~s Mt;j(a 'f Rk:ado VéfeZ Oc::ho,li, 417 T.-.inal l")'bltml de CNl>O OA.0 Oigllal Lt,& v, G,cner.)I C.Olombli SeguM Gen8r.ik$ SA Laui:to de 30 (,fl:! cdJtife 6& 101.2. Atbít9 llnk:o: &1Qr!Ult!I Gukmo Rul!de 5erT81lO. 418 ~Jfl(lllfflllo, eono.Jg~ O:iro,:l,e.de S"'3Uf1)5, Tomo l. Ed. T4!(!'1$, Bo;otá (2010). p. 308. 4 19 'CM Dril9l1 encl~ rJA/kll\nm ddtljv.jfítdM. d~lfw,et1 fll~todt, qwcsd $l'lko ~rr, tbfa1ode, ~dp:im ~o ncy.,,-su ~tDobti. ~ opt,¡,,rpor.segui,-MI tk(rolofo,s wi ~o p« ap:,,w#> 6)tA! o ~ de l;I. $kl ootl~ pi•dioa r.iUWa ti$, t.) 'i'Jt' su~ puodt,. 4CW'ffl(jf, 141 kJ:fcxm,.s, "'° ~ que d ~ ttWido por el ltju!/.adol,.._.,.

(;UMdi) as UIMI hcm:lmklt!B df, knp,orltll&a> w,1,1¡, no ~,. filUWff0'11.Í3 ~ y ócdrloril't N -~ ~. thr.,6.'u,:ne:ie CM86Mt.., J3'Wll!IIO Jnmlc). Cllllos IOl'lacio, Dmm'lo de &lgl,.ll'l),S. TOlll'IO l. Eo. 19(1)111. ~ (2010). p. ~. 420 t.awo 11rbiuJ! dd 14 4c ~ c,e 2)()13. Al!i:b:ln\ 8t"il Uda ~ (;dombia v. coo,p¡,I\Z;t $\it111ti«lcane de $egUll)'J SAArbiffl;

C31t>6& tteb~.Jar.Knli,; $0hl06S(prWkb!C), A.rlll)nlo P11bón &.lbndor y Akipldro V~ Fr.ñ::O. ----- -========C"71====== ___ _ 3.10 (OflllODEADITWtYCONCIIJllo(IÓN• cJMAAAOEQOMfftOO OEeoQOTÁ Tllllt.lHALAaBl'tfW. ADMIJllffltAOOAA COC.Olll&IAHA OE HWSaOMES Q)tPUl!,lON(S V$. ~ CCltJIAl'ali\ S(GUJIOS SA. (mC,) C011trario, conSioera que ASL fue nombrado, en realidad, para controlar los rociamos, siguiendo las instrucciones de los reaseguradores, con el propósito de ·desgastal' al asegurado que confiaba an que obtendría una solución pronla para los reclamos de Cambios en HlstO<ias Laborales y Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero.

Frente a estos reproches, AXA COLPATRtA senaló que el ajuslador fue designado con fundamento en la lista acor4ada por las partes y que, en ose senUdo, no es cierla la afirmación según la cual habría desconocido las condiciones particulares de las póliz.as para el nombramiento del ajustador. 5.2.2.1. El nombramiento do ASL En el numeral 5.22 del Anexo Técnico CT. 1 de la Convocatoria Pública No. 10 de 2015, para el Grupo No. 1 de pólizas contratadas (seguro de manejo para entidades estatales), se señaló: "5.-22.

Designación de e.justado/es "En tos evootos de siM$lro que afecten la presente póliza y si 19 assgurodora decide hacer nombramiento de ~stador o la Entk!ad asegurada lo sel/Cita. la designación sa dcctuat'S de común;JC1Jerdo entre la asegllradora y el asegurado ríe úll8 tema que ofrecerá la compañia y d8 la av/JI el asogurado eleglm el ajustador Que considere conveniente.

"42'1 En estos mismos términos se consignó lo siguiente en las condiciones de la PóUza de Manejo Global EntidadeS Oficietles No. 8001001149: '5.22. Designación de ajustadores. En los eventos de siniestro que afecten la presence póliza y si /a asegumdora dociclo hacer nombrami<mto de ajustador o la E.ntkiad asegurada lo so/Jcila, la designación se efectuará de común acuerdo entro la aseguradora y el asegurado de una tema que ofmcerá la compañia y de la wal el asegurado eleglrá el ajustador que considB/9. conveniente'"422.

Por su parte, en el numeral 4.5 det Anexo Técnico CT. 5 de la Convocatoria Pública No. 10 de 2015, para el Grupo No. 2 de pólizas contratadas (seguro de infidelidad y riesgos financieros), se estableció lo siguiente: "4.5. Designación de Aj,J$1adOJ'Os d& Comón Acuerrfo "Los ajustadores y asesoll>S legales que se roquierafl en caso de p(,rtlida, será/1 nombrados do comtín acuerdo enlrB la Asegur8</ora y el Asegurado En consecuencia, AXA COLPA TRIA Incluyó la siguiente cláusula en su propuesta: "17 DESIGNACIÓN DE.

AJUSTADORES DE. COMÚN ACUERDO. LOS A.JUSTADORES.ta, OJl:ldt!n,., MM Prue!b.U, 04. 1$4$1 use Pmeb$s No.. 1. COHTE$TACION REFORt,CA FOUO 28G. OOCUMEMT06 COJVOCAYOAIA Pl.ElJCA 1ooe 2015. COnddo"leS T4a~~ H•billibJlet- CP IOdt! 2015. WQ.l!!Mmode ~ Wc, 1. F'dlC)Q2.4. 423 ~ MM Pt\>8tlflll. Ot. 1641n USA ~iJ No 1, COffTESTA.CIOH REFORMA FOLIO 29S.

OOCUi,16'1TOS COtNOC,,TQR.IA PUBUCA 10 DE 201!1, Com:5e!Me:& Téori:as ~ H;ablbnltlli - CP 10de 2015. - - --- ==--,,,~== = ~ ===..,,,..,==----3.11 CDffltO DE AMllWI Y COIICIUN:IÓ!lf- ~ OE c:0M (IKllO oe 80GOTÁ TIU8UHM. NlfflltAI. M>M:tUS1'~1tA ta.OMl&IANA O( P(NSIONfS COU'ENSIOtB \1$. ~ Cct.l'AntiA SK,I.IROi S.A. IU9o4! I Y ASESORES LEGALES QUE SE REQUIERAN EN CASO DE PÉRDIDA, SERÁN NOMBRADOS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA ASEGURADORA Y EL ASEGURADO'"".

El texto citado quedó Igualmente consígnado en las condiciones de la POliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601'"'· De conformidad con los numerales átados en precedencia, la designación de los ajustadores debla hacerse de común acuerdo entre las partes, esto es, entre COLPENSIONES y AXA COLPATRIA. En el caso del seguro de manejo para entidades oficiales (Póliza de Manejo Global Enlidades Oficiales No. 8001001149). se estableció, además, que la designación de mutuo acuerdo se haria de la siguiente tomta: la aseguradora propondría una tema y el asegurado escogerla de ali al ajustador.

Ahora blen, en el acá pite de ·otros condiciones aplicables al contrato de seguro• de la oferta presentada pe, AXA COLPATRIA en el marco de la Convocatoria Pública No. 10 de 2015, la Convocada incluyó la siguiente cláusula: •79, ( •.. ) 6) D6Slgnación de ajustadoros. No obstante ta condición 17 que sigue el texto de la licitación, los Ajustadores son designados de mutuo acuerdo entre el aseguradOr y eJ asegurado, y et Asegurado podrá elegir un ajustador de la siguiente tema: Cmwford, ASL y Yorl<"'"'.

Adicionalmente, AXA COLPA TRIA induyó una cláusula de ·control de reclamos· en el numeral 5) de la cláusula 79, que remite a un documento anexo en el Que se senala: 'CLAUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS "No obstante lo establecido eo cootrario 011 el oontrato de Seguros y/O en el clausulado de ta póliza. es una condición precedente a cualquier responsabUitJad bajo esta póliza: "( } e} Los Asegwa</Orss tendr'<NI el derecho de designar ajustadores y/o repr&Sént.antes pare qoo acrue,, en su nombre para controlar todas las ~elaciones, e)ustos y liquidaciones rosp,,ctD a tal reclamo o rociamos.,.,, Ahora bien, AXA COLPATRIA nombró unilateralmente al Ajustador de la tema que habla propuesto en la cláusula 79(6) de su oferta técnica y económica.

En electo, asl consta en et correo electrórico de 23 de mayo de 2017, remitido por Eduardo Jaramillo GutJérrez de JARAMILLORE CORREDORES DE REASEGUROS a Alexandra Quiroga de AXA COLPATRIA en el que se señaló: "dando alcance a nuestro ema/1 previo, confirmamos que o/ Reasegurador asignó a 'A.S.L - Ad}usling Setvice Umit' como ajustador en e5'e caso.""" 42-4 cu.,.c1cmo MM Ptvobu. 0-1. 1S493 US8 Prueb.U No. 1 OONTESTACION REFORMA FOUO 295.

DOCUMENTOS CONVQCATOft:b\.PUSIJC" 10 OE201S. ()m,b Tócmieey ~ dltKJ().COIJ>Al RIA- CP 10(182015. 42:,(:u:ldarnoGePM1b.lsNo.1. Fdlo0014te~). 426 ~ dt:mo MM Pruel»!t. 04. IS493 USB Pfueti.11 No. 1. c:x>HTE$TACIOH A.E'F<l'WA FOUO m. DOCUMENTOS COHVOCA10RI'-. Plff3LtcA 10 0E 2015. ote'1a T9C1i0:1y OOOl'\?fflka deAXA 001.PAiRIA-CP IO<le lOlO. 427 QJ8Q8ITlO MM Prueba&.

(M.. 15493 US8 P'Ne!~I Ho. 1, COHTESTA.Cw:'.>N REFORMA FO(.IO 295. DOCUMENTOS C:ONVOCA.TORI-' PU81JCA 10 OE 2M6.. TEXTO O()NOtCIONES GENERIILES DÉ lA POUZA GlOBAL BANCARIA. CONDICK>NES GENaw.ES POl.121\800\000601 - PARTE 2. 428 CuadffllOde PN~SSHo. 2. Foto 243.- _ ___ _ _ _ _ ___ -,.,-,,-,_ -=,==c-,==- - - --'312 c.omu, Of AQIITIWEY tOIIClu.,t,CIOft-~ Dt COM&tOO M 80&01'Á TRlél.lflA&.

AIIIITRM. IJ>M)HISTJ,ADOIU. COlOMifANA DE PENStONfS (Oi.PBVSION!S VS. l,JI.A (QU'A.TIM SE@.JltOS S.A. ílS943) Esta d&Signación fue informada por fV(A COLPA lRIA a ASL mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2017, en el que la Convocada manWestó lo siguiente: •s,es. buenas tardes, "MM JJ9rmitimos /nfOfmales que han sido designadas por tos reaseguractores, a fin de que se sirvan es!ablec,,r las c/rounslancias en que se presentó el nec/lO notificado por el Asegurado que podrla afectarla póliza e/lada en referencia para la vigencia comprendi<Ja entm el 10 de Julio de 2015 ye/ 10 de jlllio de 2017 en cm;ntía aproxim,,da de Veinticinco 1./if Millones de Pesos ($25.000.000.000.) M/cté. "'29 Segun se observa en las comunicaciones 1ranscritas, si bien sa había pactado que la designación del ajustador se harla de muluo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. quien realmente lo nombró fue la finna reaseguradora.

La Convocante, por su parte, se opuso a este nombramiento, según consta en los correos electrónicos remitidos el 1• y 13 de junio de 2017 por su 001Tedor de seguros (Dellma Marsh). En estas comunicaciones. el corredor de seguros manifestó que, ·tomando en consídemci6n la complejidad del siniestro, consideramos que seria mejor que un ajustador que tenga oficinas en Colombia se encargJJe del ajuste respectivo, de esta manen, proponemos que sea Crawford""", y que •conforme con la reunión sostenida el dÍD de hoy en Colpensiones les so/icm,mos nuevamente elevar el requerimiento para cambiar el afuslaóor respecto del cual todas /as partos estamos de acuerdo, cumpliendo con la condición de nombramiento por ml/lUo acuerdo establecido en la póliza"'3', reSl)ectivamente.

Esta última comunicación fue contestada por fV(A COLPATRIA en los siguientes términos:"( ) ya hemos procedido con la solicitud. Si los reasegurodores insislBn creo que no podemos hacer más que trsbeyar con ASL "'"· Finalmente, en el correo electrónico de 20 de junio de 2017 remitido por Delirna Marsh a AXA COLPA lRIA consta que el corredor de seguros habla sido informado de que 'los raaseguradoros se ratincan en el ncmbramiento ele ASL Pfl"' el ajuste del praserúe caso, con la novedad de le asignación de una persona difarente para su atencíón"'133.

De lo expue,;to se concluye que AXA COLPATRIA desalendió lo acordado por las partes en lo relativo al nombramento del ajustador. En efecto, de la tema propuesta por AXA COLPATRIA. conformada por ASL, CrawfO(d y York, la Convocante seleccionó a Crawford po,quo consideraba que ofrecía mayores ventajas frente al caso que otros ajustadores como ASL.

En este sentido, en el correo de 20 de junio de 42:&CU9,Jf,mo de PNit:bt11:1 No. 2. 1-"olo 36:2,.35,3, 430 C4.liló;mo MM f'n.18t»S. 09. 1548) usri Pruobos No. 3.. INFORME R.EPRESfITTANTE LEGA\. MARSH F0U0 1l. INFORMACION SIHIE$TROS. AZ. - 1 C()l.PeUSIONE.S. 201&oOIC•19t2), P4glr.O a1 d~I POF. 4S1 Cuacll:mo MM Pn,::bu. 09. 1$493 USB Pl\161>8& No. 3. [NFOR,<E R&RESEKTAHTI! LEGAL MARSH r-ouo 13. 1 a-RMACIOH SINIESTROS,IJ..- t OOU'EMSIONES. 201&-0IC-19{2). ~ina 4/ ~d POF. 4!)7, Ouedemo MM Pruebsa. 09, 15493 US8 PnlC!b.:,s No. 3. lNFOAME REPRESENTANTE LEGAL llARSH FOUO 13, !NFORMACIÓfJ SINIFiS'rAOS. #12... 1 COLPEMSJOHES. 201 $-01('..,.19 (2).

PáQhl lf1 <k:I PDF. 433 Ou;,iMmu MM Pn,cbn. OO. 15"\n US8 ~i; Wo.

3. DIFORME REPRESENTNITE LEGAL MAAStl FOUO 1S. lNFORMACION S~ I ESTROS. Al.. 1 COLPEHSKltES. 201 B-OIC. HI (2). Pilgire 56 dat POF. -- - - ---=======,,,,,..=======r-- - - -'313 ctM"RO DE A,11:81TitAJE Y CO~ -Q.M/lltA OE COMtRQi;t OC ~Á 1 flWIUIIW. Nternw. &OMINlmlAOOM.CQ.OMBIAHA C>f PEH$10NES c«IOl9<1fia: 'tS. AXA (QllATRt,\ SEGUROS SA. 11.S!Ml) 2017 al que se h8 hecho referencia en el párrafo precedeote, OoUma Marsh le expuso a AXA COlPATRIA lo siguiente: "Estimada Alex811dra: "Por medio do Aura U/la Moil• •• nos ha Informado que /o$ r,;ascgurarJoros "" ratifican en el nombiamlemo de ASL para el ajvst.fJ d9J presento caso, con la novedad de la asignacKin de una pe,som, diferente para su atención. •como les hemos manifestado, por ta e)IIJ6rieneia que como corredores hemos t9nido con esto ajusttJdor. consideramos que no es la mejor opcfón para el c/ieJ1t• por aspectos tefes como: i} IÍ$SCOIIOcimíenlo del sistema general de pensiones en Colombia y Jegisla<ión colombiana en genen,f, ii) ausencia de,epl&Sitntación toca/ todo ID cual hace más demorada fa l/6Stión y dlflcu/ta fa geS/Jón de reuniones que se nocesiten con el cHoote, fii} demoras en tos términos de rsspuesla, entre otras.

"Si blon hemos sido notitic,,dos c/8 fa n,tllic9clón. en la medido que la póliza esta~leco BI común scuenJo da /os parles paro la dos/grl8dón del ajustador, os importante oonocer d11 fondo cuáles son las lliZOll6S por la CI.Jales el reasegurador no aoepts Is designación de J9 fímuJ Crawford, quiflnes se ha.n caracterftado. no sólo en Colombia sino lhttJ.l'OOcionalmente, por su vasta experiencia a la hora del mane¡o y detlflición c/8 este Vpo de siniestros.

( )., Sin embargo, a pesar de los argumentos expuestos por Delima Marsll y de la elección de COLPENSIONES en el sentido de que. ele la terna propuesta por AXA COLPATRIA. el ajustador debla ser Crawford, tanto la Convocada como su reaseguradora ratificaron su decisión. Por su parte, no obran pruebas en el expediente que den cuenta de las razones por las cuales AXA COLPATRIA y su reasegurador se negaron a cambiar al ajustador conforme a las solicillldes que hiciera el corredor de seguros de COLPENSIONES.

Con posterioridad a estas oomunicaciooes, mediante correo electrónico de 4 de julio de 2017, remitido pa- Cataftna Londollo a Bibiana Patricia Ortegón Amador y Sergio Mafdonado Cumia, Oelima Marsh insistió frente a AXA COLPATRIA en el nombramiento de un ajustador diferoote a ASL conforme a las solicitudes de COLPENSIONES, en los siguientes témlinos: "Hola 8/1:i, buonas tardos.

"De-spués de nuo3tra COf1veT$adón rof«f)(Jte a la asignación del ajustador,:,ara los siniestros rvporlados pera Co/pensiones hablé con el departamento de siniestros de Delima y ellos me indica.n que el problema en la d6sign~n de ajustador y por end9 la demora, estll en Axa. ·En la póliza e$/á sella/a uná l•ma y A.xa ha fwsfs!ido en que tlcbo.,,, ASL poro el c/iente no está de acuer<lo y /!na/mente ta designac/6n so debo tu,,;er de común acuerdo.

No sé sf estás ent.erada, pero Delima h-a enviado varias comunicación (sic} so/kit8(1r/o que este no sea el ajustador y que dé acl/8Tdo a las condiciones cororactuates (pó/iZaJ oo óesi¡¡no de común 8aleroo, pero no hemos obt"'1ido rest)uesta • tas mismas por parte de Axa. 434 Oi0dlITT10 MM Pruc:b,1:1. 09. 1$'19l use Prueba:$ No 3. INFORM,E AEPRESENTAl'íl'E LEGAL MARSH FOLIO 13. ltEORMACION ·SINIESTROS..P2- 1 COU'EltSIONES,20t~DIC.19(i) Peqin& 55 d&I PDF. - - - - - --- - ------ - - - -=-----'314 ( (lffllO DE AIIITMIEY C<JHOi..w.tON.. t),,,M,AAA 0( C.(lMfllOO OE GOQOTA TRIIUNAI.

AAlllllW. AIJMINl$TRADOM COI.OMSIANA OE PGtSaOME5 ~ V$. AM caJIAT'l~ S(c.wtOS SA. (15'0) -en este senWo, pido tu apuro para 'de3f.robN' el rema y nnaJmonte llegar a es6 awerrto. De SIJf necesario coor<tinarlamo$ una teklcoofvrencio lo antos posible, pues como bien lo sefl8/as. debemos g&St/Onar la re violón de la plÓITOfJB. ( •••;= Mediante oorreo de 5 de julio de 2017 remitido por Bibiana Patricia Ortegón Amador a Cataina Londoño y S..rgio Maldonado CurTea, AXA COLPATRIA contestó lo siguiente: "Cata, "Redb<> un cordial saludo, "MU gr&C/9s por tu corree f)(JTO disentimos del mismo.

Desde el momento dtJ la oforlb se incluyó s AS/. dentro d6 los ajc,stodoros por Jo que si el asegun,c/o y/o DM no se oncontroba de aCJJOrdo con el mismo debió haoor solicitado el cambio en SIJ monNtnto, "Te roego nuevamentlJ qutt revisen 61 tr,ms el interior do- DM ya que mientras esto no se deflll6 no vamos a lograr la colimción de prorroga por parle d• los reasegU19<10res y el asegtd8do va a quediJtse sjn coberturo..

(,.. )'4S6 De las pruebas documentales mencionadas, valoradas en conjunto con la declaración de la representante legal de AXA COLPATRIAW y el testimonio del señor Sergio Maldonado..,. (líder del sector s""'1cios de AXA COLPATRIA), se concluye que la designación de ASL se hizo sin observar lo convenido por las partes sobre el particular.

En efecto, en las condiciones de la Pófiza de Manejo Global Entidades Oficiales No. 8001001149 se pa<:16 que la aseguradora propondría una tema y que el asegurado escogería de allí quién serla el ajustador. Es asi que AXA COLPATRIA propuso en su oferta téctlica y eoonómica, la siguiente tema: ASL. Crawford y York. En el caso de la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 únicamente se acordó que la designación se harfa de mutuo acuerdo, sin especificar que primero se propondría una tema por parte de la aseguradora.

Sin embargo, AXA COLPA TRIA iramttó la selección del ajustador para los oiniestros cubiertos por la Póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 de la fonna en la que fue pactada para la Póliza de Manejo Global Entidades Oficiales No. 8001001149, pUeslo que en la comunicación de 5 de julio de 2017 insistió en que había nombrado a uno de los ajustadoras de la 43:>Cu:lúemo«: PNieb:ls &..2.

F()f!e>-3N. 4360J&deffl0Ólt Pn.w:tw.l No,2, fi.)111>373. '137 Al win~ por tJ,nomt,All!'jenl()Cltf.ijt.stador, 88!'1.to; ·(.•• )cteetl"'81't$'111t on 111.pó\ro,, rw~eddoq-..:i ch Muluo acuerdo ~ delsi,gn8rian ~;:j~ y hab!-, 3 nwntlf'85 de ~ <IW Cflln, Ctawfofd, Ast. y Y!Jfli, y 8(1 $U mo'lll!ll:lb:I •~11menle no hubo;11:uef'do v Oelfflll Mar.ih. ~, dMigf18"'°8A$L, t:wnti6n pe, deci:,ión ~ I ftl86e!ltl'atior ~ eslS ea ur111 pó&& lt,I" fil:,._~ 18(111Qtiw 100,; oon una l';tiuSIJa de oon,kd de tedemo, y la d.i1$.!I& <le c:crrtrol di! r«bllo ímplic;e no solornenb d eigl'IQ~ do a:iu~ looflO ~lffliml la de6ig~ón de 105 ~os "-"'I:,nanrj:n d lig(O )' todo GI teClamo y •n ~ t1KW1181lfo.- mddió ques •• /t,CL { ) °'füm IIMifl. como OOfledOt fMl'llfo,;IO ~ ~noei• eori11idtll\t\le que cru mriof'.- tuoN e~ JW1tt1•• klnil offd,..,.s en Cdoftlbla. cs-aflle la mef'.iffil¡¡K:Ü1, flM~nlt nasotr<>8 CliJfflo; rrh, wt8 eer ASl pa- 111J o,p,iUel!II Y a ral% do'"'° co, in~ no,ie ~16ol (kl(;ir(lada y ~ftllMilót(l(.IQla lnmn8cl(n a ASL, cc,rno81U511J1j(Jt, par.:twetlyll'IM(!ttla ~ dlt ta pctdicl8 y~ si er«Mlt'08Mi~ia cobeftA Q(IO~.

CU8:lemo0$ Pruebltt flb. -4. Fob 3(reri'ett0) y-4, 438 Al 50t int&r~ ll0bre; lt,~ I\Srtet habian lle:9adoa algún. aeu9tdo ~ 111 de~..cló, d11I o~, '11 lll$1igo ~ ! 'HQ. na hl.lbo ac~ ( ) N. flO hllbcr o::uenlo e,_.. Uls. p:w¡,, stt aocrdó ~ d t\M68Ql.lr&Oor y 111 ~ npatlta <IR ~gun,s que el.,sladl.w debla ser ASL •. Cuaderno de Pn'8bes No. 4.

FoíK> 35!8 (~i - - - - -~======,,,====== ____ 3.15 CENTROOCM8iTJWl:YCONClt.JACION-0VMAAO(CCMOOOOCeoooTA TRIIIUN.U AIUl!Tm AOMNKfRADOAA ()QI.OMIUA.NA 0E PelSIONB (Ol.PEN'$0NES VS. A)(ACQ.PATalA 5W\llll0$ s.A. (1S90) tema y que, SI COLPENSIONES no esúba de acuerdo, debió objetar la tema en su momento. En contravia de lo pactado, AXA COLPATRIA informó que su reaseguradora habla designado como ajustador a ASL, sin ofrecer explicación alguna sobre los motivos para preferir a esta finna sobre las demás que conformaban la tema.

Frente a esla deelslOn, Delima Marsh Insistió en el cambio del ajustodor por Ctawford-que también se encontraba dentro de la tema elabOrada por AXA COLPATRIA-, exponiendo las razones por las que consideraba que era el mas adecuado para el caso. No obstante estas solicitudes, AXA COLPATRIA y su reaseguradora se ratificaron en su decisión, infonnando ademas que si COLPENSIONES no estaba de acuerdo con el nombramiento da ASL, debió objetar la tema en su momento, cuando lo cierto es que no era necesario controvertir la tema siempre que estuviera presente un ajustador que se adecuara a las necesldades del asegurado, debido a que la elección era del asegurado y no de la aseguradora.

Con su comportamiento, AXA COLPA TRIA desconoció Jo pactado en los conlratos de seguro que son objeto de controversia y unilateralmente impuso al aJuSl!ldor que su reaseguradora -<iulen, por demás, os un tercero ajeno a la relación con COLPENSIONES- designó. Adicionalmente, se observa que su comportamiento no se ajusló a los posh.dados de la buena fe en la medida en el correo de 5 de julio de 2017 pretendió presionar a COLPENSIONES a acoplar el nombramiento de ASL al anunciarle a Oellma Marsh que la demora en la designación del ajustador implicaba una demora en la cotización de la prórroga, lo que supondrla dejara COLPENSIONES sjn oobertura.

No obstante lo anterior, encuentra el Tribunal que no exista pretensión alguna relacionada con la vinculación de ASL como ajustado< en el caso concreto, partlculanmente en lo que se refiere a la validez de las cláusulas sobre designa.c:ión de ajustadores y a la eficacia del nombramiento de ASL. 5.2.Z.2. Las funciones de$empeiladas por ASI- Aho,a bien, en relación con las funciooes que ASL tenla a su cargo, en el correo de 24 de mayo de 2017 remitido por Maria Elena Cifuentes de AXA COLPATRlA a ASL, se señaló lo siguiente: "Sros. buenas tardes, "Nos permítímos informarle$ que han sido designedos por los reasoguradOt&S, a fin de qoo s9 sirvan establ&cer las circunslánclas en que se presentó el hecho notlfJc,¡do por el As,,gurado qus podria afee/ar"' póliza citada en referencia para la vigencia comprendida entre el 10 d9 julio de 2015 ye/ 10 de julio de 2017 en cuantía aproximoda do Veinncinco MU Millones d8 Pesos ($25.000.000.000/ Miel.e. "Las labor-os de 'inspección, que encargamos a ustedes, quedan circunscritas exc(Usfvamenfe a JIJS actividados siguientes: ·a. Deie/lll/nar las cuusas que hayan provocado las pérdidas, •I valor real de las mismas. -- - --- ======="'""======:r-- - - --'316 ~ o DCAIU).ITIWE v c0Nc1UACION - CAA'IMCA OE CCMEROO oc aoooTX TRUU.W.NltmW- AOMlNISTIIADOff.A «.l()MIWM 0l PENStONE$ ('OU'Qll:IOf\C$ V$. 1,)1,J. COl.PAf~ 566URO& SA.

U.$!Ml) b. Rendir, en forma objfJtiva y precisa, inf0tmes preJ;minaf6S y definitivos scbre sus va.'Ores. c. Mantener infofmada a la Comparila, en todo mc,rnento, del desDm:J/la do osto operación. d. Informar a la compan/a cJe cualquier problema, demOIB o /n(X}rnl6r!icnte que pueda presenl8se durante sv labor. (.. T'"" En estos términos se estableció el encargo de la C(ll'lvocada al ajustador Que, en principio, se ajusta a las funciones que usualmente se Je asignan: determinar las causas de las pérdidas y su cuantla.

Sin embargo, fa Convocante sostiene que ASL desempeñó en realidad funciones que son ajenas a la gestión del ajuste, en concreto: (i) redactar de las preguntas de los cue$1ionarios y de los roquerimientos de información; (ii) requenr Información directamente al asegurado; (lii) determinar si el asegurado había demostrado o no la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la peroi<la;

(iv) dennlr si el s,niestro tenla cobertllra o no; (v) revisar y analizar la infonnación apartada por el asegurado durante el reclamo; (vi) decidir qué información adicional se requería; (vii) recomendar reservas; (vili) proyectar respuesta a las comunicaciones sobre inte1TUpción de la preseripción; y (IX) revisar los ténninos en que se formularia la objeción del siniestro de Cambios en Historias Laborales.

Adicionalmente, sellala Que la Intervención del ajustador en los siniestros de Cambios en Historias Laborales y Pérdida de Capacidad Laboral Eje Catatero consistió en dilatar la resolución de las reclamaciones para "lleva(' a COLPENSIONES la prescripción de sus derechos. Sobre el par1icular, el Tribuna.! no encuentra evidencia contundente en el sentido de que el ajustador ASL haya actuado en calic;!ad de asesor de lv<A COLPATRtA y su reaseguradora, y no como un tercero Independiente que clebia determinar la existencia y cuantía da los siniestros redarnados por el asegurado.

Por un lado, en los comentarios al Acta de Comité de Siniestro No. 28 se Incluyeron comentarios al Comité de 29 de jUnio de 2018 en los siguientes términos: • Se confirma al comité que la información anviada por al asegurado se encuenúa en análisis por parte del ajustsdor. Así mismo, se informa qve el día de ayer (28/06/2018), se solicitó a R98s-eguros apoyo para realizar una teleconferencia la semana er1trante con los ajustedoros, a fin de conocer los avarn:,,s en el análisis que se han tenido M re/8ci6n a la información enviada, debido a que nuestro entender tonemos un mes desde la fecha ele entrega paro ofrecer respuesta al asegurado bien sea la objeción o el pago de la índomnización. No obstante, se va a revisar desde el punto de vista jurtdico ya que por las caractetfstic,,s del siniestro dicho lapso se extiende a 60 días' 440 • Conforme a lo consignado en el At;IJJ, mencionada, al ajustador se encontraba revisando la información remitida por el asegurado y se propuso una reunión para VeriflC8r, en conjunto con la reaseguradora1 los avances en el análisis de la información. De lo expuesto no se sigue que ASL hubiera actuado corno un as,¡sor de lv<A COLPA TRIA. puesto Que era necesaria la valo,ación de ta información remitida por el asegurado pare poder establecer la ocurrencia y su cuantía. 430 Cuodo, O d"' f"'l'oobal: No 2.

Folk> 3$2. ~Cu.1,d!1uo MM PRUCIIAS. 08.. 1~943 OVO ~UEBAS Uo. 2 NCOAPORAQON DOC·UMEtffOS EXl-ll81CION POR AXA FCl.10 1. Líloral8, 10.ACTA OE SINIESTROS GRAVES 2707~18. - - - - - ~ - ----,..,,,---~ ~=~,,..,.,..,,,,.,.--- - 3-17 CEIOltO OE.M&1TIWE Y OONCIUAOO« - CÁMAAA Df COMEA.QCI Pli flOOOTA TRtauetA,l, MlamtAl AOMIN1$1'1W)()RAC0.0M811,,H/', PEPEIISlONES COl#B'iSIONES \IS.

AAA CC1PAtM.\ ~ S.A.11.S9'0) A la misma conclusión se llega tuego de valorar los correos de 25 de julio 2018 con asunto "RE SINJESTRO MGB - 605tll2018 (ANTES 602312017 ANULADO) ATHENTO: 18-000003746 ASEGURADO: CoJpensiones HISTORIAS LABORALES", en uno de los cuales se señala que •o1 ajustsd-Or ASL (dé acuenfo a comunicación del pasado 12-07-2018) oos infonna que, basados en el soporte documontal recibido, la reclamación no eslá formarrzada ya que no sa ha demostrado la ocurrencia y la cuantla de la pérdida, y en ta carta enviada al asegurado con fecha 9 de marzo se le informa"""', Del correo citado únicamente se desprende que el ajustador consideró, luego de revisar la información a su alcance. que no se habia d.emosltado la ocurrencia y cuantla da la pércfde, asuntos estos que eran parte de las funciones que le fueron asignadas.

Igualmente, en los informes de ASL de 10 do agosto de 2018442 y 21 de septiembre de 2018""' se señala que el ajustador ramitió sus lnfomles a los reaseguradores para que evaluaran la cobertura de acuerdo con la ley colombiana y se menciona también que esta decisión debía adoptarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que hubiera recibido información suficiente del asegurado.

En estos informes no se observa ninguna manifestación por parte del ajustador que dé cuenta de un desbordamiento en sus funciones. Ahora bien, en el Ada de 16 de noviembre de 2016""' de dejó constancia de que •ta firma de abogados Kenoodysfaw informa que la p,óxíma s,imana se reunirá con al pool de resseguradores para oficializar la posición de objeción frente al tema da HisJ.orias Laborales.

El comllé solicita que antes de ofic;alizar decisión a Colpenslones debemos estar aline9dos (AXABROKER-REASEGURADORES-ABOGADOS- AJUSTADOR). As/ mismo soli<;itan que de la reunión llevada a cabo con Abogados, Secretarla Generales, Suscripción, se levante y se errv/e a las parte!/'. Y, posteriormente, en el Acta de 26 de noviembre de 2018"5, fecha en la que se llevó a cabo una reunión Interna de AXA COLPA TRIA, se seí\aló: "se propone convocar rápkiamenta una reunión con /os Corr de REA, ajustacJor y firma de abogados, para concretar la objeción del caso.

Igualmente, ta posición sobre los nue= casos que están /legando, varios de los cuales vienen formalizado!/'. Y dentro de los pasos a seguir se definió que deDía programarse una reunión en la que también participara el ajustado<, para definir la objeción del caso. De conformidad con lo señalado en las Adas de comité antes reseñadas. pareoeria que el ajustador ASL particípó en la elaboración de las estrategias de AXA COLPATRIA y su reasegurador para objetar las reclamaciones presentadas por COLPENSIONES.

Este comportamiento desnaturaliza la figura del ajustador como un -441 Cl.1'demoeki Pwc~!I NO 2.. Falll> 1. &lilki(l(l ~ Cotpotr!L Uwr'"' tCCll'rooe. ~ indOl'l~. 442CU&d8moCordidflndal. Folk>40'l. Tradu«:iónOfi:iid No. 178-tlilu,81~ R4{ASU-Ol15)'7¡. 443 Cuackmo c.onridcriclal f<)fo 4 H. l raducción Ofdal Mo-. l TQ - T rlbural ~ • Doe R43 ~ l~ I 6141 ). 4M CU>Kltma MM PflUEBAS, oa. 15943 0\/0 PRUEBAS No, 2 lNCORf'OAAOOM OOCUMEH"TOS EXHEICK:.H PQfl AJ(.A FOLIO t. Ulieiti!ll 8, 18.

A.ClACOt.lrT~ 1&.U-.201&,4460Jildí!u't> M"4 PRU~. oe. 16943 OVO PRlU<BAS 140. 2 fN(X)APOAACION DOCUMENTOS EXl-=IEIICK>N POR AXA FOUO 1. Literal B. 'lO /Ida COLPENSIONE8_Nov2620!8. - - --- - - ~ ~~- -,,.,---~ -==,,,.,.,,.,.,.,.=- - - - 3-18 CDffll¡Q OCNIIIUAJE Y ~0N-G4MMA CC COM 81:QO Of aoGOTÁ ffUIUNM.AABfl'RAl.. Al)MINISTIVJ)OftA tOI.Otlll81MIA DE P'IJigQN[S CQlPfN::510NES VS.,\KACCVATJIII\ SEGUitOS U. (fflG) tercero 1naependiente cuyo encargo es definir, de manera objetiva, cómo ocurrió el siniestro que reclama el asegurado y su veroadera cuantía. En todo caso, el Tribunal no sencuentra acreditada una práctica dílatoria por parte del Ajustador que hubiera deriwdo en la presclipci6n de los derechos de COI.PENSIONES en los casos de Cambios en Historias Laborales y Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero.

Según se analizó por al Tribunal al resolver cada una de las mQdaUdades de fraude, en el caso cambios en Historias Laborales, la prescripción se consolidó el 2 de diciembre de 2016. toda vez que el descubrimiento tuvo lugar et 2 de didernbre de 2014. Es daro, entonoos, que la prescripción habría operado antes del nombrdmlento del ajusta<lor y de los primeros requerimientos de infom,ación, de manera que no es posible atribuir a la oonducta de ASL la pérdida del derecho a reclamar la indemnización de AXA COLPA TRIA por esta modalidad de fraude.

Asimismo, en el caso de Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero se acreditó que COLPENSIOENS descubrió la unidad de siniestro los dlas 22 y 23 de junio de 2015, por lo que la prescripción operó el 23 de junio de 2017, es decir. un mes después del nombramiento de ASL como aju&ador (23 de mayo de 2017). En consecuencia, lampoco es posible atribuir la prescripción del lraude de Pé<dida de Capacidad Laboral Eje Cafetero al comportamiento del ajustador. 5.2.3.

Conclusión Sin perjuicio de lo senala.do en el presenta acápite sobre el nombramiento de ASL y las funciones que desempeñó en el tr{lmite de las reclamaciones formuladas por AXA COLPA TRIA, encuentra el Tribunal que no es posible derivar efectos de lo acontecido al respecto en el caso concreto. En primer lugar, porque estando habilitado el Tribunal para pronunciarse sobre el comportamiento de las partes en relaciOll con la ejecución de los contratos de seguro que son objeto de controversia, no se observa que del nombramiento del ajuSl8dor y del papel que desempeñó so sigan consecuencias que modif,quen las dedsiones que se adoptan en el laudo.

En efecto, en lo relativo al cómputo del término de prescripción respecto de los casos de Cambios en Historias Laborales y Péroida de Capacidad Laboral Eje Cafetero a los que so refiera la Convoe30te en los alegatos de conclusión, destaca el Tribunal que la primera comunicación en la que se confirma que el ajustador designado es ASL es de 23 de mayo de 2017, es decir, cuanao las acciones ya hablan presaito (fraude de Historias Laborales) o estaban muy próximas a prescribir (fraude Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero).

Por consiguiente, rvngún afucio práctico se deriva en el caso concreto por la duración del proceso de ajuste, que tardó aproximadamente veinte (20) meses. No es, entonces, de recibo el argumento propuesto por COLPENSIONES sobre el particular, comoquiera que la prescripción en los casos mencionados se debe, particularmente, a la tardanza que se presentó en la actlvación d<> los mecanismos enderezados a interrumpir el mendonado mecanismo extintivo.

A lo anteñor se suma, en segundo lugar. que COLPENSIONES no fom,uló pretensión alguna con la que persiga que se deriven efectos en el caso por comportamiento de - - - - - ------ -=---- =-==-==- --- 3-19 CBffllO Ol Mi81TRAIE Y (;OIKIUACIÓN- ~ Of: COMtllOO QI tlOGOT.t fltlG~Al ARll'llW.. M,NINISnADOAACQ.QMIIIJ,NAOC: P(N:SK)Nl$(0U'EWSIONESY$.

W.{::otJ>Al!tiA.SEGVltOiU. (lSNll AXA COLPATRIA en relación con el nombramiento del ajustador, ni tampoco persigue conseC1Jencia alguna rsspecto de la conducta de la convocada o de ASL en el tramite de las reclamaciones. Nir,guna pretensión tiene p0r objeto controvertir la validez de las cláusulas sobre el nombramiento del ajuslador, ni lampoco su designación unilateral por AXA COLPATRIA, asf como no se pretende dejar sin efectos los infonnes emitidos por ASL.

Por estas razones, el Tñbunal no puede pronunciarse en el a<:ápile resolutivo sobre los reproche$ formulados por COLPENSIONES en relación con el ajustador, sin perjuicio del análisis precedente. 5.3. La gerantia del "doble control" En los alegatos de conclusión, el apoderado de la demandada hizo mención a la circunstancia de una eventual omisión del deber consagrado a titulo de garantía, según et cual una operación no debe estar controlada por un funcionario de principio a fin.

En el numeral "VI.

HECHOS COMUNES A LAS DISTINTAS TIPOLDGIAS DE FRAUDE FRENTE A LA PóLJZA NO 8001000601 - COLPENS/ONES INCUMPLIÓ LA GARANT1A PREVISTA EN EL UTERAL D DE LA CONDICIÓN GENERAL CUARTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO DESDE LA INFRACCIÓN', expuso que en el caso concreto del fraude de Cambios en Historias Laborales hubo alteración de las hislorias laborales por parte de un funcionario sin que existie<a un "doble control·".

Sin embargo, a pesar de que alude a la "terminación del contralo de seguro" en el titulo del acéplle, no desarroUa eSla solicitud y, además, se limita al fratJde de Cambios en Historias Laborales, a pesar ele aludir a "hecl1os comunes·. Al res¡¡ecto el Tribunal estima indispensable señalar que, desde una pe,specUva de oportunidad y congruencia, este no fue un tema controvertido en el trámite 001Tespondiente, es decir, no consdtuyó un asunto sobre el CIJol hubiese existido debate entre las partes.

En efecto, no se trata de un argumento que, en la oportunidad procesal pertinente, hubiese sido planteado, aducido o consliluido en medio de defensa u oposición a las pretensiones del demandante. En los procesos hay oportunidades para plantear las pretensiones y como contrapartida para hacer lo propio con las defensas u oposiciones y ello es el fundamento del principio de la preclusión que destaca la existencia de opciones finitas o limiladas para el ejercicio de las prerrogativas señaladas por la ley por las partes y sus apoderados.

No es admisible, entonces. proponer argumentos nuevos en la etapa de alegatos de conctusi<in, frente a los que, además, la contraparte no tuvo oportunidad de pronunciarse. En este sentido, se destaca que los asuntos debatidos en el trámite abordaron diferentes aspectos de los contratos de seguro celebrados entre las partes, sin comprender to relativo a las "Garantías' previstas en la concición cuarta de la póüza global bancaria DHP 84 & Infidelidad KFA 81, que a título de "condición" del seguro señala en el literal D que •,os deberes de cada empleado estarán determinados de tal - --- - - - --- --,-= - = -,-,-,=-- - ~320 Camt0 Of..,_llWE 'I' «.llfCIU.-.CIÓfll-~ DE COMtll.QO OC IIOQOTÁ TAJ8UMM.

Nll:JflW. -.OM:..tmW>ORA COlOMIUANA O( P(NSk)N(S (OLPEWSIÓltlO Y$. liJl,A (ot.PAl~ SE@Jl:OS s.A. (19it)J mall6f8 que a ninguno le sea permitido cootro/ar cua!qu/cr transacción do/ principio hss/e el fin'. En relación oon este aspeclo, el artlculo 1061 del Código de Comercio establece que •se entenderá por garantía la promesa en vitturJ de 18 cual el asegurado se Qb/jga a hacer o no detemifnada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o medianw la cual afirma o niega la existencia de detetr11inada:;itl18Ción de hecho. // La garantla dober{¡ constar en la póliza o en los documentos accesonos a o/la.

Podrá e)(f)resar.se en cua/quiorforma que indique la intención inequívoca de o/Ofgarfa. /! La garontla, sea o no sustancia/ respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garontíe se n,fiere a un hecho posterior a la celebración d61 contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el mamen/o de la infracción".

En relación con la norma citada, la juñsprudencia de la Sala de Casación Civi de la Corte Suprema de Justicia ha seiialado lo siguiente: "La garantía • entendida en su 8$1tuctura mGdular preponderantemente como prome;-s del candidEllo a tomador -, en un todo de aCUBnto con la rr,gul80ión xtualmenh>,,;gente, fruto de las deliberaciooes anwriom>onte referidas, revfsm pues varias caracu,r/slicss capitales, sin pe¡fulcío de otras, por de p,onto, do menor rango: •1.

Está ooncobido y definida, primi98nlamente. se Itero, como una arquetípica 'promesa~ a difef8t'ICla de lo establecido en otros países Jnscrftos en el sistema dof Common Ltttv -más prr,cliw a oste ligun,, no muy sooomda. es c/9rlo, sn el derFX;ho c.-ontfnental- en los que.se consldera una condición, aspecto que en el p/ór,o jurldlco, es cJ,; /mporlanc/D, pues si fuora lo segundo, su incumplimiento no darla /ugllf al nacimiento o lloroción do la obligación a cargo del esogurador y el befl(!nc/ario, corre/atfvamente, no podrfa reciamer l~ prest8Ción nscgurad,,, pu<>s no tendria d(ll"f)Cho para ha00tlo, por svstracdón de matario (e.ns,e.al) y sabido es que el débito (deber de pn,stación) si puede irrumpir, Independientemente quo, a posteriori, el asegurador pueda dar por terminado el nogoc}o jurldico, como &xpresamente lo sella/a el articulo 1061 del C. dé C<>.

Siendo corno es, un,, 'prom6S8' (prom/ssus}, su Infracción no tiene la tuerza 1n1rtnseca de impedir el 118dmiento del derecho a la indemnización /c911JCl9t o naturdleza Impeditiva),,,; se reaHza el riesgo amparado, en desarroJ/o del contrato respectivo. "/.. J 2. Daba constar par sscrlro, bien en la pó/fza extendida por el asegura</Or, o en /os docwientos accesorios a eUa /arl. 1048, c. de Co.), •3, Puede e,q,resatSo en cuslqu/er fonna que indique el propósito manifiesto, ¡;¡mén do fid6dlgno do otorgs,1;i, ' vale decir, qus debe pactar.se de tal manera que, seg,;,, lo ®fine o/ Diccionario de la Roa/ Academia do la Lengua, «no admila duda•, ni se preste a oqulvocos' (Senteneí9 de 19 de Nuviemóre de 2001, Exp 5978;

Vid. en ol mismo senHdo, SMtonciado 14 de diciembre de 2001, E)cp. 6230), "Ello s/gnific,, que el longua}e usado por los conlrálantes rtebe s,,r lo suflcjerllt!mente claro y expllcilo, ptJ/8 deducir, alandkia la natun>leza do/ riesgo, que detct1T1ina<:Ja cJedataCKm del asegvrado, e conducta futura (po$í!Jva o nGgativa), ha SfdO dada o as.umlds en forma lnequi'tfXB, como ganmtía s favor del aseguraclor. - - - - - - --- - =~-,, -= === = _ _ _ __::321 CENl flO C)EAISITIWI: Y «Jtl()IÜACIÓII-Q,MMIA O( C<IMUtQO DE 8060TÁ Ul!luetN.

NIIITftAl AONIN1$11W)ORAC0.0M81NfAOEKNSl()t,(SC(ll.PENSION{$\1$.A:ll,ACOlPAY'MV.Sf8URmU,.t"90) "4. Puede ser sustancia( a losustandal ~spccto del riesgo {)segurado, dependiendo de los lérminoS en que hoya /5/dO acordada por las panes. En de$:)}TOl/o del princip/0 ae tnteq¡re1aaiófl COllSBgrado en el artículo 28 del e.e., la• palabras de la ley deben entenderse en su ~"tJt>tJdo natural y obvlo, /vega, el adj6/ivo 'sustanda(, uUlf%ado por el leg/slactor en el artfcu/o 1061 <161 Código, sigr,lflca 'que const/lU)'9 lo esenclai o más impo,1ante ele algo·.

"(...) 5. Sea o no sustancial, en los términos ya 18$8/iados, debe tener o guardar ~n•- relación con el nesgo, esto es, ccn el suceso /ne/ello que no depende axclusivamente d& /a voluntad do/ tomador, asegurado o beneficiarlo (art. 1054 c. de Co), qu.. as asumido por el _,ador, a voces del artfc,,/o 1.037 del estatuto mfJfC(lntH, puesto que de lo contrario. ello se prestarla para la /rlclJbac/ón de abusos y confllclos qve, al unisono, ec/ipsarian la te/eo/ogia bienhechora de la imtl.tuc.'6n del seguro.

Sobre el particular, est~ de acuenlo la ClJITlmunis oJXnío patria. Tanto os asf que el a.rticulo en comentario, al (>f()Clamar la sustancialidad o Jnsustanclalidad, lo haco de CW9 al riesgo, como quiera que éste es e/ punto de refelf:IIJclB empleado por el legislador vemérulo ~n lo pertÍ.NJnl&-, lo que dénota. entonc,u.s, que en l;Wllqulcro de lo:, pronotooos suput1Stos, Jnduso el de (9 Insustancialidad, el rlosgo debe hac«' presenci.a., asf so.a moderada o sutilmente. '( ) 6.

Por último, ella debe cumpll<se estrictomonte. En la éxposic/óf! de Mol/VOs del p,oyocto ele 1958, ta Comisión n,dt><;toro c:lsramMte expros6 QU& 'La garantía sea o no sustancial al riesgo, ha ele ser obj<liO de cumplimi&nto es/mio. LB declaración debe ser subsranclalmente exar,"la. No siéndolo se afecta Is validez misma del oontrato. Esto Ql/6 se predica de 18 cel<lbtaclón del c;Ot!tntto va/o también respeclo de SJJ ejecución. EJ no cumptim/ento de fa garantfa, swque no sea substancial a/ riesgo, slgnilk:a terminación del contrato, por conSlltuir infracción de /as obligaciones o cargas que él origina'.

(se sub/aya; op. c/1, peg. 562) Caracteri%ada en los anleñores témlinos, la garanUa es una promesa del tomador del seguro en vi.rtud ele la cual este se obliga a hacer o abstenerse de reaUzar determinada cosa, que puede ser o no sustancial reSPCCIO del riesgo asegurado, dependiendo de lo pactado por las partes. Siempre quo guarde alguna relación con el riesgo.

La consecuencia por el incumplimiento de la garanlla sera la terminación del contrato. En este orden de lclaas, el ánimo de exigencia del asegurador de la garantía, en caso de controve<Sla, se toma en quo deba invocarla y acreditar su infracción o señalar la oportunidad de tenninación. En esta linea, la justicia arbitral ha precisado, respecto de las consecuancías íurfdicas que conlleva la inobservancia de las garantlas pactadas en un contrato <18 seguro, que ellas consisten principalmente en "la facullad de provocar la Ineficacia de dicho controlo, entablando la acción de impugnación correspondiente si de la anulación se trata, o ejercitando el derecho a desligarse del vinculo contractual, haciéndolo cesar, en la hipótesis en que la Infracción se deba a h&Chos ocurridos con posterioridad a la celebración del contrato, Soo, pues, remedios que no operan automáticamente y, de 44& cate, &$ft ll'lll do Jualei!I. Sala de C:::i~ CMI.

Senlt::fda 00 30 rio iu,p1Mlbr9 de 2.002. M.P. ~ '7m::i0 J818,rijto Jorc11t'11k>. - - - - --- --- -,..,..~ - - = -.,..,.,.= - - - __:322 tpfTltOO(.MliJTIWEYCOMCIUACIOfit-CÁM,V,AOfCOMEIIQODC90G0T4 TJ:18UNM. Nll!f'f&Al M:>N:INISlUDOAAcaOM8l.AHAO[Pf1M)INlSCOlPENSIONES\IS.AXACO.PAlltlASlGUROSs.A.~t contera, su utilízac/ón es opcional paro que al asegurador an la medida de sus conveniencias"441• En el caso concreto, el Tribunal observa que el asegurado, no ejerció ninguna ds las opciones legales indicadas en al articulo 1061 del Código de comercio, puesto que no solicitó la ineficacia - sentido ampUo- de los contratos de seguro que son objeto de controversia entre las partes.

En consecuencia, no es admisible el argumento que propone en sus alegatos de conclusión la parte Convocada, con el que además so,prende a la Convocante qua no tuvo oportunidad alguna de pronunciarse y ejercer en debida forma su derecho de defensa. En todo caso, ss reite,a que respecto del fraude de Cambios en Historias Laborales el Tribunal dedaró que prospera la excepción denominada •ausencia de cobertura temporal" en lo que se refiere a la reclamación fundada en las Pólizas de Manejo Global Bancario No. 800100601 y de Manejo de Entidades Oficiales 80010001149, y la excepción de prescripción respecto de las pretensiones st.bsídiarlas basadas en la Póliza de Manejo Global Bancarto 8001000332.

Es así que, induso si se admitiera el argumento fo,mulado por AXA COLPATRIA en sus alegatos de condusión, lo cierto es que este no modifica la decisión adoptada por el Tribunal en el sentido de negar las pretensiones dedarativas primera, segunda y subsidiaria de la segunda dedarativa. asl como las pretensiones de ooodena primera, seguncla y subsidiaria de la segunda de condena.

6. DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS 6.1.Uguidaclón de JacondeO:I correspgndtorrte a las pretensiones reJaclonadu s;on modalidad de "c.ík;uloa actuariale! por omJ§l6n" lp,:etfn§lón i;ondenatoda cuartal De confonnidad con et análisis realizado por el Tribunal en relación ron la determinación del valoc por el que debe Impartirse le condona relacionada con las pretensiones atinentes a la modalldad de fraude denominada ·ctilculos actuariales por omisión", la liquidación de la condena a cargo de la aseguradora será el resultado de la siguiente fórmula: 1.

Se debe lomar el valor tolal pagado por COLPENSIONES por este siniestro. en relació<I con los casos vinculados con la sociedad Charty Narváez Uda. 2. De este valor, se deben desoonlar las sumas correspondientes a los siguientes lacto<es: a. Los valores pagados por la sociedad Charty Narváez Uda. por concepto de cálculos actuariales por omisión fraudulentos. 4117 Tlbnil llft:liin:,I de Au!h:lm 8r.11d Uda 6W.lr.al Cdotrtlia v. Cotrcimi:I &.ta~M de S~roo SA lalll'IO de-14 Clt a,e~ do 2006.

Álb~ Carlut E6-ti:.ban..i..r6> 8~ (p~). NIIOnlo P:ibón Sllflla'lliar y Meja.d'O V~ Fran,cti. --- - - ~-~-== =-r~,.,,.,.,..,.,..,=,,,,.,==- - - __;:323 a:,tTRO OE Afllll11Wl '( tofrtC1UAOÓN - QJ.l'AARA DE ~tltCIO IX eoGOTA UIIMJNA1. AABmlAl. AAMllllffltAOOAA CCllOII ISIAHA Oli P'Bt511011:'S OOlP01$10NES VS. AJA tolPA~ SlGOll05 s.A. (15Sc3) b. l os valores efectivamente recuperados por COLPENSIONES. c. Los pagos realizados po< orden de jueces de la República. d. El deducible De acuerdo con el informe de adaraciones y complementaclones de recha 16 de junio de 2020 (página 65), el valor cuantificado por Jega Accounting House Ltda respecto de la pérdida del Caso Peinado (cálculos aetuariales por omisión) es el siguiente: 0€-5-Uifldl'ln C<-,-t,;:u1o:;.

Aetu>1rl >1<'1::-. pot Q,u;5.l6n ¡Cit'>O P.,p,n;ido) Con Re&olucim 4.975.1915JS57 IAE Cenada sn ResolUClón o IAE No CerraO.!I o esurre Deuda Media Fano 259,571.188 E&il'M Oeoi:li> On1M J:\Jdlelal o De\Jds. EetinatJa F;:iUeddo 60:972.927 Tobl 5.295.740.772 Con fundamento en el Anexo electrónico No. 11 del dictamen peñcial de feeha 14 de abril de 2020. el valor cuantificado por Jega Accounting House Ltda, en la pérdida del Caso Peinado (cálculos actuariales por omisión). se induyen los casos de las sociedades Charry Narváez Llda. y Construcciones, Estudios y Diseños SA.S. y corresponde a las siguientes cifras: o Deuda ~eta Fall@cido 60 72.927 o Totat 5.295.740.772 902.777.2A7 4.393.013.52.S En el informe rendido por el representante legal de Colpensiones al responder la pregunta no. 62, se determina el valor total que fue pagado por cada uno de los empleadores en cada uno de los casos en los que se realizaron cálculos actuañales por omisión, el cual asciende a $804.439.230.

Conforme a la discriminación presentada en este Informo. el valor que fue pagado por los empleadores en los 9 casos de Construcciones, Estudios y Diseños S.A.S. y otros, es el siguiente: Emolead°' Tra ador ¡;c. Valor 1 Leonardo Plata Manuet Alvarei 5.468213 $12.046.555 Oros·~- ¡ 2 Loonardo Plata LeonardO Moreno 13.823.287 $52.675.868 Orosb!-1 Mutloz 3 leonardl Plata Am!nta Ferrelnl de 28,494.279 $21.300.062 i Arenas --- --~==== ===,,.,== === =-- --3.24 CEHTaO DE AP.emwe V CONCIUAOÓN'- CAMAAA t>r COM:13100 DE eOQOTA 'm!IUNAI.

A;l8rflW. AD~~ COU)WfllAMA OE P9190Nl'S (()lPfflSIONES VS. AICACQ.PATRll\ ~ OS. S (lSSO) 4 1.BCR)afdO Plala Maria del Socoao 28,497.617 $32.600.715 Ot,,.,.ul Ourán Sánche:z 5 L.oonor Serrano de Gebriela Prcoo• 37.795.521 $15.568.949 Ofllz Ran-1,cz 6 Leonardo Plata Carmoo Sofía 37.813.792 $705.995 Orot$1..,..ul 7 Efrnltl Hemándct Su~tezVera EuJá__ia Hemil.ndra 37.815.785 $21.710.012 Serrano 8 Leonardo Plata Alba M;)rf3 Rueda 63.291.664 $7.674.27• Orosteoui 9 Leonardo Pl;;it:'.1 Eizsb«h Suárez 63.306.850 $12.102.843 Orost"'"UI Garcl3 TOTAL S176.385.273 Conforme a la anteriO( liquidación et valor a descontar del valor de la pérdida de cálculos actuariates por omísión (referido específicamente a tos casos vinculados con Charry Narváez Ltda.) es equivalente a $628.053.957.

En consecuencia. el val()( de la pérdida efectuado este descuento asciende a $3.764.959.568. Del citado valor se descontarán adicionalmente: (1) las recuperaciones correspondientes a estos casos, (ii) los pagos realizados por orden de juez de la República, y Qii) el deducible co,respondiente equivalente a $50.000.000: (1) Recuperacion~s: De acuerdo con el Informe de aclaraciones y cornplementaclooes de lecha 16 de junio do 2020 (página 73), el valor de los ingresos por recuperaciones de la tipología cálculos actuariales por omisión (Caso Peinado), ascendió a la suma de S357.864.115.

De esle valor corresponde deducir las rectJperaciones de los 9 casos de Construcciones, Estudios y Diseños S.A.S. y otros. En el siguiente cuadro se muestra el valor de los ingresos pO( reruperaciones de Charry Narváez: (11) Orden Judicial De acuerdo con el Anexo electrónico No. 11 del dictamen pericial de fecha 14 de abril de 2020, los valores que f\Jeron pagados por orden judicial correspondiente a los casos de Charry Narváez Ltda.. fueron los siguientes:,i,, I r f<-dL!lo »,t,,c, V;,!,:,· h p ••.,~• S.134.!llS IDEUONSÓ l lNOON IAlMES 4.ti!S.Ui&) ~ b,.m.11 o..,o,; ~ 1t4i, J.3.IU.US]I) fl,.6.Ml~OAN(ONIO MAi OO'fAOO WIWAL 8:.t..2ll.6D ""' 2&93ll«I R ODAPE!lfZG8.\~l 65..lJJ.nG Total a(),,00.54t lQll,JNM.,t,ll!ltMAl AOMNISTM.OOAA eot.0MBlANA l)(P(NSlQHES cot.PENSIONes vs. A'JA«ltJl'.Ult&A. SEGUftOS S.A. (l5$8) (lli) Deducible: $50.000.000 En conseeuenci~, la liquidación es la siguiente: Valor Pérdida Cálculos Actuariales ICha- · Narváozl ~4.393.013.525 (·) Descuento p,_gos Char-• NarvAu aportes • 628.053.957 f-l Recu-raclones $ 303.498.108 '·' Orden Judicial $ 190.306.544,., Deducible $ 50.000.000 Valor ne.to do lo pérd"Jda cálculos actuariales • 3.221.156.918 Por otra parte. en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio y conforme a lo solici1ado en la pretensión novena condenatona de la demanda reformada, sobre el valor neto de la pérdida por la modalidad de fraude "c;alculos aduariales por omisión", se calculan los lnlereses de mora, a la máxima tosa legalmente permilida. a partir del vencimiento del mes siguiente a la presentación de la demanda, esto es, a partir del 27 de enero de 2019: $AL0006 CAPITAL _ __ 3.221.15e,tt8 OESOE. 1 27/01/191 HASfA 22112/'lO.1"1eitC1' Al'IUOI Electivo C$1'tif'1a1do --r Su.:.nan~ ll!t~ Narinal Tai;a lr,t,11:fe,lle,5 ll'IWfOS dC' lntett T:i~ • 11. llP no«l.tn:111 rKH1linal -~ ll~rio., -- S8klo Capital acu111u!ados '"'* Final No. cledlaa,,.,,, 27r01N9 31'°11'9 • 19 16% 28,,14% O 0()009:r.)6198..a21.156J}16 11.1~1.033 11,151.033 1"°2/'19 2'.. '''"t9,. 19.70~,...,. 0!'""'70965770 1 ••,. s..221.1~,,,a M.!IM.7.0S 7-, 141".t-41 1,'f.(\1'19 31·-·· ••Á.

S1 1937% 29.0614 0.0006990$199 2 17$ 3 221.158.918 69.lf)S.MO 144.953.tl!JO "'""º '°"""·.. 19,32~ 2"'&8% •,,. ·- 3.22t 156.QU! 87.399..039 21,.352.&19,,..,,. 'S1IG!ilt9 "' 19,34!(.,. 0.0,,"'"•Mflti ' 16% 3.21:t.166.918 69,709.963 282.062.?82 1,'00/19 lDIW19,. 19.30~ 28.86% n.(11'}()&1683047, 3.221 e - fí1.S38. 009 3,t"..

""'.79t 1107119 31/0'IÍ19 S1 1Q,28~;¿o 92" O.-OOOMIG1~SS 2.16"" 1.2:21156QU - ·ts...1110 41- áiÁ ~, 110,,10 3flC6M9 31 1i,a2/J 18 S6:4 0(1000974682::;l ' 16'%,.zu.154' t8 €9.&lli,~ 489.586.995 1!0Ql'19 30i00,t9 "' 19,!rl"- 28,96.. 0,00()(Wt46il3 2.0!ni ).221.156.918 Gt.38Q.639 55S..Q65.$34 V1Clf19 "1110,,9.. t9,1~ 2865% o % 1.221 1::iuua 68.944,!lei.2 G24.910.SM 111"19 3 "' 19,0311 2856% O ~0616 2:0".""'' 3.221.156.91$ OO.Slt.601 t;il.4 1".lbo tl12i19 Si/. 31 18.9t"- 28 3{"' O 00068,4;36443, '"" 3.221 154918 68.337.'"'2 759.7$2.969 W1/20 31/011'0 31 1&,77' 28 16% "'00067SB7562 2.11"' 3.221,tM.918 67.868.56Q &27.642.556 1102120 """"º 29 19))6%..

"" O ooosu-6576 A - A •.156.918 &i;'ln.uo e:&Z.019.977 1iWZO 31Jm/20 31 1M~ - 0003656"5&1 " 13'1, 3,221.1$.918 6'1,465 '.M~ 960.485:711 --- - - ~ ~---=,.,_,,~,..,,.,..-== -===--- - ª-26 CBff'RO O( Ai,81TAAl'f Y t(liftCIUACION-~ OC COMtllQO o, IIOGOTA fl\18UWAI..utat1W.,AOMNIS11'A()()R.a CQ.OMllwtA M'f'fMSIONES C~ V$. PJl,J. COLPA1'1t" se<iUR<16s.A.. {l!M)) 1/0<'211 30l<'A-1 so 18168~ 28 ~ 0000&7730n?9 203% 3.221.1:wu1& ts..-tSl$2 i/0&20 •11/mfJ ~ 18,19~ 11- 000066120004 2115% 3.221.156.916 M.024.761 l,""'20., 18,12% 27t$% 0.00065893815 1,98% 3.221 156,!US 63.676..iOO 1,'07/20 31107120.. 18,12':f. 2718% 0 (l()066RQ38:15 204~ 3.221.156.918 66.798..83.9 1108'20,tlCé/20.. 18.29'- ~7 44•• o 206% S.22t, 1S6,ª18 66.3-17.185 ' ··- · 30/CMO 30 18.36~ 27.63%...,.,,..,..:!.22f.t56.91',., =3..991 1/10.'20 lli\0/20 31 18,-09':4 "'"' <>0006ó'<l<™' 204" 3 22t 1~fit8 65.70111!$!! 1111120 31»11i20., 17,.$4~ 26,76~ (),000$4986956 1951);, 3.22l.156.!'1a G2.79Q9S..'> 1/12120 22/1212):'2 17,4Ó'fa 26 19% 0..000$!!151'1• 1.-10% 3.Zlt.166.918 45,177.724 En consecuencia, los intC<oses de mora ascienden a la suma de $1.525.857.816. 6.2.

Liquidación de la condena de "otros" !pretensión de condena sextal ODOLFO OSORIO SANCHEZ Total En estos dos casos. confonne a lo previsto en la póliza corresponde restar el deducible por evento de $50.000.000, con lo cual es resultado es el siguiente: 12.543.066 FREOOY ESCORCIA CAllALLER 61.09$.3 19.i1<.722 ROOOLFO OSORJO SANCHEZ 5.473.59 86.566.93 l.02!t.83i'.100 1.091.96'.864 1155.BlB",160 1.221A3G,999 12111784.184 1.552..118.1.. 5 •417.8&0.133 1 '-S0.6A0.08a 1.52S.8S7.&16 Ahora bien, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio y conforme a lo solicitado en la pretensión novena condenatoña de la demanda reformada, sobre el valor neto reconocido de la pérdida de "Otros". se calculan los intereses de mora, a la máxima tasa legalmente pennitida, a partir del vencimiento del mes si¡¡ulente a la presentación de la demanda, esto es, a partir del 27 de enero de 2019: SAL.DO~ 1 CAPITAL _ _ _ fl1.t'e3.344 ouoe ( ¡1,10111e l HASTA 22112120 llrltl0roll ÑMIIII EfodVO ~fflll'Uoo pw s h:1111•1}& NDffllNI T•• --" T "°"'In~ ln4etos d •,,,..c. "" Tau naml!W "''""'. •~ """.. ' $;,Jldo captt,I atll'l'lwladol •,,;, 1 Final (1} ¡23 _ _ _____,_., _ _.,..,,,,.,,..,._ =_,.,.,=,,,.,.,==- - - --'327 CUITilO ()E-AdUIWI!: Y (O.CIUACIÓft-QIN.AJt..A Ot COMEJ\QO Dí 8060TÁ mtUWl.t.AUITIW.

AOMI.HISJTIADORA C01.0M8t.\HA OE PEld lOM!S 001}'9CSJOf1fS VS. NI.A COU'ATRM.~OOURQS $.A.. tlS90) 27Xl1119 '1JJ'01/19 • 19.16% ·-·,.,..,,,g 28 19-" 1 )1/03119.. }91:1% uo,n9 ··:o,c.,) !l "' '19,3214 11JSHB 3"1)5,!Hl,. i!),34~ 1)06(1~.Jll/Dt.,' 1 & " 19,30% H0111~ 31J'071l9,. iG,29~ -·· 31/0BJ•9,, 19.•J2.%,.,,,,,.,.,9,32~ 1/1°"19 3•.. &19 " 19,10% 111111!1 30.'-11/1" - 1~.03-% tt1v1n 31112i19 " 18,M'.tr, ""'/20 31/0IJ'lO,, 11!1,1'7% 1/IWZO,. 19.06'.I' 1100.00 31/0.'tml " 18,'6%,- "'""'"' 'º 18,C!Alt. 1,0Si],() 3 1/06@) 31 1él.19'\,,..,,.,. 'º 11;1,1:a 1!'07®....,,.

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M1.093 •. OC~1 2u,W, fl1 0V".3'4 (l C00677J0129, &1.-093.)4-4 (J.(-00!;61 200M 2.00-~ " 1.09G.3'W •,,,,.,. e,.w:;.3+'- 0(006589.381$ 2 º"' 61,(»3,344 o·-~ ··- li1~.344 •• ""' "'"" &1.000.S- (),M!1&!796- 2 04%.,. (t(0064!)38flr>6, 1D<.i.l..Ml Ooo.ltl37.S14f4 1. 8 1,000.3" lna'ff Anual Eftcl\lG 1~ Ntlftli'°'aa ~ lil'icado p«,C,,.ancffl - '"'""' T¡:¡c.;, tnl T-nol'tlltwll """"""', - ·ft111'1o - - - 1 ~tnal Na.. dl d Í.H.,,, 27,'0lfl~ 3t,'01/t9; 1 t!> 1···:21l74..:.&198 ·-· Z&WJ'l9,. 19,7(1.55'1:. o ooorwMrn,.. ~ ·1'°3N9 3tl03I'-' 31 1e •n O ()(ll)('ISl906199 2.17 "º'"' 3<)00U,., 19;l2% 28.96,. -O OO>tl!l,~82!1.

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ADMINISlltAl.>OAACOC..OllatANAOt~Mf;Stnl.P9tSONOV$.AXACO.PAf'J.1AstGUIIOSs.A.(1$94)) "''"" '11/ml20 3\,..,.,. 27,441.1: 00006644,U!il '-"'" 541'3..G!(i 112:,.., 2, ""''"º 30 1á,3S% 27 -- % zu,,. 5.473,.595,...= 1.291.707 11···· ' -··a-.. ~il:> 3\ 18,09'54 27 IA'I. 1100)657961\1$ 204% s. 111.645 2,""'352 1/ttáo 1 ~,--,o 17)',4% 2676~ Q.IXI0049869S6 U$~ 0,13.595 1C4!1,.'/'l4 25t6íl66 1/tmO 7,,,.,,,.:,:, 17,Aü" '26.19~ • ---fitU4 1 - ·73,.696 76,;eG l.592JJ'.!6 Total Intereses de mora: $41.006.646. 6.3.

Ljguidaclón de la e<>nden@ de gastos para demostrar@ ocyrrencla Y cuantía (pretensión de condena séptima) Confonne a lo acreditado en el proceso, se oondenará a la convo<:ada a pagar a la convocante la suma de S 179.199.971 oom,spondion!e los gastos en que incurrió Colpensiones derivados del oontrato suscrtto coo Risk lntematianal. En los términos del articulo 1080 del Código de Comercio y confonne a lo solicilado en la pretensión novena condenatoria de la demanda reformada, sabre et valor neto de la pérdida de gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía, se calculan los intereses de mora, a la máxima tasa lej¡almente permitida, a partir del vencimiento del mes siguiente a la presentación de la demanda. esto es a partir del 27 de enero de 2019: SALOOOECAPfTAL 119,199.811 DESDE 1 27.(>lft&I HASTA 2211Zt20 lntffff A,,Ulll Et~tlvo 011rtlfle.do por &,-:..~:..,;-~anclera.ll«ell Hornl11al T,.. l:ntORW'S a.-~ llltet'Hd& '"'"" Tau lnt.

Tasa l'k)ffllN I florriMI Soldo.,.,. -· ""~, Ca-ital """""' lnicil\ H.. ' di:as,, ' -· 2:1/01118 31.011'0 • 19 16'-. ~ "º o~s,. H9,l""'Jl71 6211.3'& 820.$55 1i02Jlll 2$;'02:/19 •• 10 70'.I. 29 S,.<;"' 0.00070055 1 n.1 ·· 3 Sfl().276 ◄.180.6, )3,Ui 3·1,03"19 3 1 19 37"k 2(1.C6% O,{)OOOl!008100 2,17'" ITSl.t @.971 3 $8.'\,42:9 8Jl6:t.061 1 /'0◄IHI,.,..,,,,,. 30 19,l ~ 28,931) 0000697◄68:P "''"'9'~ 179,1-..Q'N 3.749.589 11.a.1lC:S!I liOSl19 31i'0""19 s, 19,34.,_, 2901'1, O ílQOt!ó<P. I OS6S 2 1-&• 11'4.188.971 3.878 tt1 15.691.76' 1 Q 3().1)611$ so 19,30'), -28.~"' O 000611683041 -..,. 1--.1999 11:s:r46 1r.o 19.A37.927 1101'1!; 31107119 31 19,28)¡.:,sm 0,00069619256 2,1- · 179.199ií'I 3.867.<ISe Z3.JOM1~ 110A,'1Q. s1,os,·- 3' 19,32~ 2'1."8~ 0000697<16823 2 16% 1711,199-ª71 3.81-1 !',76 '7.179.990 1/0o.'1~ 9(),l)G.119 •• 19,n,:,....,. 748823 2 179.199.971 3,749.569 30,929578 l/1o.'I& S U10o'1!;,. 19.10,, 78 00006 "14% ·'-.971,.s35.e&s.1~ 1M 1M9 30.'1 1119 30 19,():l,;

O OOC688208f6 2,!I~ 179.199.971 ~ t.!!Q.796 ss.◄649r 1/12/19 $1!12J19 31 18,91,:. 23,3-• 0000064~443 212~ 1r 100Jt11 3,801,78,t 42.1Bfi713 1/01/20 3U)1/20 M 18,17')) 2A.16!i. º· -1'967562.,. H "' 179.199.971 3.718.~ 46,043.6!17,,.,,,, ao--o 29 19,06'); ·,a, o 16676, '1'i.1El9.97l ",G41.4M 49.625.013,---· 3 U)3'20.. 1$,95'% 2A.43% O OOOOSS84561 21S'!t> 1? Sl.1S9.911 3.808.e8á 53.433.911 1/0U20.. ·o -- 18,.69'% ?804% o.oooon3012e 2.o3!1> 171Ue9.97' ).tW.203 S7.0i'!i 11 1,'(')&12(1., " 18,'9'). o -&120004 21M 179,19lJl71 3.673. 101 80.748.215 1 """20 30,_()G/20 "' 18.12'. 27.18% 993815 ·~~ 179.1S9.971,i, ~2.'51 6<I z&O,U8 l/(}712fJ 31.07'20 3t 18.12% 27.18'. o-~-5ftQ3a-l 5 204$ H'& 1 r,e_971 3.660.633 67.951.190 1"""20 l1.108i20 3\,e.m, 'J.7 A,tt¡, 0~2953 200~ 179.IQQ.071 3.691J.l38 71..642.237 TR.IDVNN.

AIUll'Tf!Al AQWJNISTIW>OAACOU:,1tdaliliNA otHNstONES cculNSION(.$ V$. J.)(ACOU'AJ'NA ~ S.A. (1»0) 1!tlfX20.,,.,.,,., 30 lff,36% 27 531' 0 (l00666J6»1; ·-· 179.t91U\71 3.582.'37~ t/1Cl'20 3t/l'"-" " 18,ctl" 'O 141'Jí. o (!00$519679$ 2 04'). 179.199.9'/1 a.6~'~ 1.,'11/20 30,111/20 30 17,84% 2$.(6-% o Q006tl996GS6 '''"' 179.199.i71 3.49'3.too t/121?0 Wl2J20 - 1T;46'J'.. 19'% 7S1414 """ 79.1919.971 2.513,""'S Total intereses de mora: $84,886.792.

7. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO El articulo 206 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014, regula el juramento estimatorio en los siguientes términos: 'ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMA TORIO. Quien pretenda el roconocimkmto de une indemnización, compensación o el pego de frut.0$ ◊ mejoms, do~r{¡ estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición Cón&spondiente, discriminando cada uno d6 sus conceptos.

Dicho jursmento hará prueba d9 sv mo,1to mientras su cuantía no S&.a objetada por fa pa11c controria déntro del traslado resp,;c/lVó. Solo se oonslderaro la obíeclón que especifique ra.ronsctomente la jnexactitud que se le i:llrlbuya a Ja estimaci6n. Formulad• la Ot,/9Ción el Ju&Z concederti el t4rmino,Je cinco (5) dlas a la p¿trltt que hizo la esomaclón, para que aporte o sol/cita las prue/Jas pertinentes.

Aun cuando no $8 prssG.ntc obfa,croñ d6 parle, si el juez advierte que fa estimación 6$ no(oriaf'n(Jnte lnjust.~ ilegal o sospeche qu6 haya frAtJdé, colusión o walquier otra situad6n similar, deberá deerGttJr dfJ of',cio las pruebas (Jl./9 considere nec6sarlas para ta:sar al valor pretc.ndklo. <Inciso modificado por el articulo ~de la Ley 1743 de 2014.

El nuevo texto es et s/gJJiente:> SI la cantidad estimada excadiere en el cincuenta par ciento (50%) a la que re su lle pnlbada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al cor,s.,¡o Svp<,rlor de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Ju<Jjcial, o qukm haga ~'Us veoos, una suma squivalente al diez por ciento (10%) de la difer9ncla entro la caotlood estimada y la probada El juez no podrá reconocer swrni superior a ta Indicada "" él Juromento estimatorio, salvo lt:>S perjuicíos que se causen con posterioridad a la prese11tat;ÍÓ(J de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

Serán Ineficaces de p/.eno derecho todas las exp,esiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efec10 ta condición de suma máxima pretondida en relación con ta sume fnt:lfeada en el Juramento. Ef Juramento c,stlmatorio no ap.'icarfJ a J:, cvanffficaclón de tos daños extrapatrim()nialss. Tampoco ptoGederá cuondo quien f9dtJmo la indemnización1 compensaelón los fruros o mejoras1 sen un incaf)(f.Z.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modific,Jdo por el articulo.1l do la Ley 1743 de 2014. El rwBvo texto as el siguiente:;,, También habrá lugar a la condena a la que S6 roffere esto articvlo a favor del Consejo Superlór de la Judicatura, Direrxión Ejecutiva do Adminlstroción Judkial, o quien haga sus veces, Gn los eventos en que se nio9uen las protatJSion<JS· pcr falta de demostracKJn de los f)Brjuicios.

En este evento, la sandón equivaldrá a/ cinco por cJento {5%) del valor pretemJ.'do en fa dt11nanda cvyas pretension&s fueron deséStlmad;,s. La BJJliC<lción de la sanción prevista en el prescnm paragrafo sólo prooederfl cuando la causa de la faha de demosúaclón de los perjuiáos sea imputable al actuar negHge1)fe o temerario de /a pa.rte. • 7G.224.C15 78.879758 1!2.373.456 M.88G.192 -------------- =-=-= ____ 3.30 tfNnO O( All8ffll,IIJE Y COMJUACIÓN- cL.iiií. PE COME'IIOO DE t0$0TA TP.IIIUHM.

AfUIITIW. ACtflNl$11W)ORAC'Ol.0f.GIIAHADtP81stONESCOI.PENSIOH(,$V$.AXA,CQ.PAiltl.t.SfGUftOS5.A. {1SM)} La norma citada dispone que hay lugar a impooer la sanción alli prevista a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes eventos: (i) Cuando la suma estimada bajo juramento exceda en un cincuenta por ciento de la suma probada a la que resulte condenada la demandada; y (il) cuando se nieguen las pretensiones por falta de demostración de perjuicios, siempre que la causa de la falta de demostración de los perjuicio$ sea imputable al actuar negligente o temeralio de la parte.

En los términos de la norma citada, la sanción alll prevista no es procedente cuando se niegan las pretensiones por causa distinta a la falta de prueba del peijuicio, como sucede en este caso. Adlcionalmenle, advierte el Tribunal que no ha mediado un actuar negligente o temerario de la parte convocante. Por consiguiente, el Tribunal concluye que en el presente caso no se cumplen los presupuestos previstos en el articulo 206 del CGP, y por ello no impondrá las sanciones consagradas en la norma cí1ada.

8. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES De conformidad con lo establecido en el artlculo 280 del Código General del Proceso. el Tribunal considera que las partes y los apoderados procuraron sustentar sus respectivas posturas respeCIO de los asuntos debatidos en et pr008$0 y, si bien corno en todo trámite jurisdiccional se presentaron momentos o drcunstancias en donde se hicieron evidentes las dimroncias existentes entre ellas, no pueden dedudrse de allí comportamientos temerarios o reprochabléS que ameriten derivar de aDi alguna consecuencia procesal.

Precisa el Tribunal que no observó la necesidad de deñvar conseCU8flcias procesales respecto de la fonna en la que la Convocada atendió la exhibición de documentos en su momento decretada, en los té<minos del articulo 267 del C.G.P., pues, por una parte. los documentos solicitados fueron finalmente allegados al expediente así fuera en virtud de la insiStencia de la Convocame, y, por otra, no se encventra que esta última hubiera acreditado que determinados documentos llsicos o electrónicos, que se encontraban en poder de /sXA COLPATRIA, no hubieran sido exhibidos por ésta en la oportunidad procesal correspondiente.

9. LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN En relación con las costas del lrámile, el Tribunal aplicará lo dispuesto en el articulo 365 del Código General del Proceso, el cual, en su numeral primero dispone que se •condenará en costas a /a parte vencida en el proceso, o a quien so /e resuelva desfavorablemente el recurso da apeJ8ción, casación, queja, súp/ice, anulación o revisión que haya propuesto~ y en el numeral quinto que dispone que en "caso de que -- - - - -=-="'=== =~=== ==,= ~-- - -3_31 mmto 1M ARl!ITWC., cote1u.-o6N.. dMAAA 0l COMatoo 01; e«4Tl nll!llNAl AlUUTRAl Al>MltruitRAOOM («OMi!UWA 0€ POfjl.(lNU CaJllHStOINfS VS. AllA ootJl'ATIUI! ~UROS SA (1S9U) prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse do condenar en cosros o pronunciar condena parcial, e)(f)resando los fundamentos de su decisión'.

Como se indicó antelionnente, para el Tribunal, la actuación de las partes y de sus apoderados en el presente proceso se ha ceñido a los plinclplos de transparencia y lealtad procesal, cada quiGn en defensa de la posición asumida, sin que jurtdicamenle se les pueda hacer reproche alguno, y recalca su buena fe en el manejo de la problemática planteada.

Por lo antetior y en atención de la prosperidad parcial de las pretensiones declarativas y de condena, no se imp0ne condena en costas, y cada parte asumir~ los costos del presente proceso en Idénticas proporciones. En consecuencia, no habrá condena en costas. Para la determinación anterlonmente adoptada el Tribunal tuvo en cuenta que la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal fueron pagados por las partes en proporciones iguates.

IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anleceden, el Tribunal Arbitral integrado para resolve< en derecho las diferencias contractuales surgidas entre ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIOMES. como parte Convocante. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, como parte Convocada, con el voto unánime de sus miembros. administrando justicia p0r habilitación de las partes. en nomb<e de ta República de Colombia y por au10<idad de la ley,

RESUELVE

1) RESPECTO DE LA PÓLIZA MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES No. 8001001149. FRAUDE DE CAMBIOS DE HISTORIAS LABORALES.

PRIMERO: Declarar que prospera la excepción denominada "lneristencia de obligael6n por no cumplirse el requisito de cobertura temporal".

SEGUNDO: Negar las pretensiones primera declarativa y primera de condena.

TERCERO: Teniendo en cuenta que prospera la excepción denominada •inexistencia de obligación por no cumplirse el requisito da cobertura tamporar, abstene<se de e1ectuar pronunciamiento sobre las demás excepciones formuladas por la Convocada respecto de las pretensiones relacionadas con la Póliza 8001001149 para la "Tipclogía Historias Laborales". ll) RESPECTO DE LA PÓLIZA MANEJO GLOBAL BANCARIO No. 8001000601 a) CambJO§ fraudulentos de historias laborales -------------------= ____ 332 CEN1110 DC: AR$fTAA1t 'I (;OHCU-"-CIOlrf-(j,t-,1,U OE COMf.1!00 01¡ 8000TÁ TI:IBtlNAl.

A!IIITRAl ADMINISTAAOOM COI.OMB.I.AHA 0€ P€JISIONE'S CCUfNSIOMfS VS. AXA COtPAlltlA stGUflOS S.A. (U9A!)

CUARTO: Declarar que prospera la excepción denominada "Ausencia de coberturo tempero!'.

QUINTO: Negar las pretensiones segunda declarativa y segunda de condena.

SEXTO: Tenlendo en cuenta que prospera la excepción denominada "Ausencia de cobertura temporal', absteoeróe de efeciuar pronunciamiento sobre las demás excepciones formuladas por la Convocada respecto de las pretensiones relacionadas con la Póliza 8001000601 para la "Tlpologla Historias Laborales". b) Pérdjda de capacidad laboral Ele Cafetero SÉPTIMO: Declarar que prospera la excepción de "Ausencia do cobertura tempera/~ OCTAVO: Negar las pretensiones lercera declarativa y tercera de condena.

NOVENO: Teniendo en cuenta que prospera la excepción denominada 'Ausencia de cobertura temporal", abstenerse de efectuar pronunciamiento sobre tas demás excepciones fom1uladas por la Convocada respecto de las pretensiones relacionadas con le Pófiza 8001000601 para la 'Tipología Eje Cafetero". e) Cálculos actuar'lales por omi.slón (Caso Peinado)

DÉCIMO: Oedarar que prospera parcialmente la excepción denominada "No se re(Jnen los requisitos provistos en el amparo de falsfficación extendida', y que prospera la titulada 'ApYcaci6n de la limifacíón de responsabilidad por razón del deducible a caryo del asegurado", DÉCIMO PRIMERO: Declarar que no prosperan tas exe<>pciones denominadas "Inexistencia de la obligación bajo la Sección 1 por efecto de otras exclusiones ap/lcables~ "Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro~ "Incumplimiento del deber de evitar IIJ extensión y propagación del siniestro~ ''Inexistencia y/o sobreestimaci(m del dano~ e •improcedencia d& /os intereses moraton·os reclamados".

DÉCIMO SEGUNDO: Declarar que prospera parcialmente la pretensión cuarta dedarativa, en cuanio Que "el fraude de Cálculos Actuaria/es por Omisión (caso Peinado) en COLPENSIONES es un siniestro emparado por la cobertura de falslflcacfón extendida del contrato de seguro de Manojo Global Bancario Póliza No. 8001000601 expedida por AXA Colpetria en su vigencia 11 de julio da 2015 al 1 O de jvlio de 2016 y quo como consecuencia de este declarotoria fa aseguradora demandada está obligada a indemnizar e COLPENSIONES~ respecto de los eventos relacionados con la sociedad Charry Narváez Ltda.

DÉCIMO TERCERO: Declarar que pros¡x,ra parcialmente la pretensión cuarta de condena, y en consecuencia condenar a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. a pagar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de --- ----=-===~ ====== _ ___ 3.33 Cfl'f1llt0 OC AR81TMtlY CONCIUM::IÓN - CiMJ.AA OE COMl!l\0001; GOGOt:Á n!e:UN/11. Ai:RltaAl ADMWl$.fRJ4>0U.

COlOM!llAHA OE ffl.lSIOfCIE.Sc.otPOtSIONlS V$. AY.A COIJIATRIA$E-GUROSSJI.. (1590) los diez (10) siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($3.221.156.918), "por concepto de las pérdidas padecidas POr COLPENSIONES por el siniestro denominado de Cálculos Actuaria/es por omisión (caso Peinado). afectando el amparo de falsedad extendida de la póliza de Manejo Global Bancario No. 80010()()601".

DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el valor de la condena a la que hace referencia el numeral décimo tercero anterior no supera el valor de la suma asegurada ni de los sublimites de la vigencia 2015-2017 de la póliza do Maneío Global Bancario No. 8001000601, abStenerse de efectuar pronunciamiento sobre la excepción denominada • La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada a la suma asegurada y a los subllm~es de la vigencia 2015-2017 y e los límites del período de retroactividad". d) Pérdida de capacidad laboral Valledupar DÉCIMO QUINTO: Declarar que prospera la excepción denominada "No se reúnen los requisitos previstos en el amparo de falsificación extendidaº.

OÉC1MO SEXTO: Negar las pretensiones quinta dectarativa, qUlnta de condena y décima de condena.

DÉCIMO SÉPTIMO: Teniendo en cuenta que prospera la excepción denominada "No se reúnen los roquisitos previstos en el amparo de falsific&eión extendida", abstenerse de efectuar pronunciamiento sobre las demás excepciones formuladas por la Convocada respecto de las pretensiones relacionadas con la Póliza 8001000601 para la "Tipología Valledupar•. e) "Otras tipologlas"

DÉCIMO OCTAVO: Declarar que prosperan las excepciones denominadas "No existe unidad de siniestro para la tipologla de otros• y "Aplícación de le limitación de responsabilidad por razón del deducible a cargo da/ asegurado".

DÉCIMO NOVENO: Declarar que prosperan las excepciones denominadas "Pf8scripclón de las acciones derivadas del contrato d9 seguro• y "Ausencia de coberture de /os cosos de prevaricato en fallos j1Jdiciales de la ttpo)ogla de otros bajo la Póliza seguro de Manejo Global Bancario No. 8001000601 - Ausoocie da configuración del riesgo asegurado bajo el emparo de te/siftceción exterodida', respecto de los casos identificados en la parte motiva bajo los numerales 4.5.1 y 4.5.2. respecUvamente.

VIGESIMO: Declarar que no prosperan las excepciones específicamente formuladas respecto de la reclamación por los eventos de fraude de los s"ñores Freddy Miguel Escorcia (C.C. 12.543.086) y Rodolfo OSorlo (C.C. 19214.722). 334 - --- ---=oo,=n1"'0""0,:-:,..-::c,:::"c-""'"'","co"'•"'e&"',:-:"""'=--ú=..,,.. = =:o,"-=eoc=,o:-:o<=ooo=o,"'A ____ _ 1"1,SllfliM.

AIIEIITRN. AOt.U»lsm,.OOAA COl,.OM31MA O( P(Njl()IJ~S COl.l~SIONES \!$. AXA COl.PAllilA SE.GUflOS S.A. {1'1Ml]

VIGÉSIMO PRIMERO: Declarar que prospera parcialmente la pretensión ~xta principal en cuanto a que los eventos de fraude de los señores Freddy Miguel Escorcia (C.C.12.5-43.086) y Rodotto Osorio (C.C. 19.214.722) •son un siniestro amparado por fa cobertura de (8/sificaoon ext&ndi<la del contrato de seguro de M811efr; Global Bancario Póliza Na. 8001000601 expedida por AXA Colpatria en su vigencia del 10 de julio de 2016 al 7 de diciembre de 2017 y que como consecuencia de esta declaratoria 1-a aseguradora demandada está obligada e indemnizar a COLPENSIONES".

VIGÉSIMO SEGUNDO: Declarar que prospera parcialmente la pretensión sexta de condena, y en consecuencia condenar a AY.A COLPATRIA SEGUROS S.A. a pagar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($86.566.939), por concepto de los siniestros correspondientes a los eventos de fraude de los señores Freddy Miguel Esoorcia (C.C.12.543.086) y Rodolfo Osorio (C.C. 19.214.722), incorporados en la modalidad "Otras Tiologías·, ºafectando el amparo de falsedad extendida de la póliza de Manejo Global Bancario No. 8001000601 expedida por A!G'\ Ca/patrie en su vigencia del 10 de Julio de 2016 al 7 de diciembre de 2017".

VIGÉSIMO TERCERO: Teniendo en cuenta que el valor de la condena a la que haoe referencia et numeral vigésimo segundo anterior no supera el valor do la suma asegurada ni de los sublfmites de la vigencia 2015-2017 de la póllza de Manejo Global Bancario No. 8001000601, abstenerse de efectuar pronunciamiento sobre la excepción denominada "La resp0nsabifidad da lo asegurr,dorr, se encuentra limitada a la suma asegurada y a los sub/imites de fa vigencia 2015-2017 y a los /Imites del periodo do relJOactividad~ f) "Gastos para demostrar ocurrencia y cuantía y gastos de defensa"

VIGÉSIMO CUARTO: Declarar que prospera la excepción denominada "Inexistencia de obligación por cuento no se cumplen los requisitos exigidos en la cláusula de honorarios de abogados y costas legales•.

VIGÉSIMO QUINTO: Dedarar que prosperan parcialmente las excepciones denominadas ºInexistencia de obligación por no haberse presentado un siniestro cubiet10 por /a Póliza No. 800/0()()$01" e "Inexistencia de obfigación por ausencia de relación entre e/ gasw incun1do por COLPENSIONES frente a Je pérdide derivada de los fraudes'.

VIGÉSIMO SEXTO: Declarar que prospera parcialmente la pretensión séptima declarativa en cuanto a que el gasto en que incurrió COLPENSIONES por la contratación de Risk lntemational SA.S. es una pérdida "amparada por la póliza da Manejo Global Barrearlo No. 8001000601 expedida p-0r AXA Colpatria en sus dos vígencias y c¡ue como consecuencia de esta declaratoria la aseguradora demandada está obligada a indemnizar a COLPENS/ONES'. - - --- - - - --- -=--.- - = - ==- ----'335 (EttnO Ot'All.lffiWE Y COMa!»CIOH - cJ.MAllA 0( COMEROO OE90G01Á TUI.U~AL AIIBITRM.

Al,t,Ulll$TUOORA. Cou:lMalAXA PE PEHSIO"ES (:OLPENSIOHts VS. AXA CCXJIAflW\ SEGU~ S.A. {l.SW)

VIGESIMO SEPTIMO: Declarar qua prospera parcialmente la pretensión séptima de condena, y on consecuencia condenar a AY.A COLPA TRIA SEGUROS S.A. a pagar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de CIENTO SEreNTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (S179.199.971), por conceplo de •gastos para demostror la ocurrencia y cuantía de las pérdidas' •con ce,¡¡o a la póliza rJe Manejo G!obal Bancario No. 8001000601 expedida por AXA Co/patria en sus dos vigencias'. 1111 RESPECTO DE LA PÓLIZA MANEJO GLOBAL BANCARIO No. 8001000332.

FRAUDE DE CAMBIOS DE HISTORIAS LABORALES.

VIGÉSIMO OCTAVO: Declarar que prospera la excepción de "Presc,ipci6n de las acciones derivadas del contrato de seguro•.

VIGÉSIMO NOVENO: Negar las pretensiones subsidiarias de la segunda declarativa y de la segunda de condena.

TRIGÉSIMO: Teniendo en cuenta que prospera la excepción denominada • Proscripción de /as acciolles derivadas del contrato de seguro', abstenerse de efectuar prom.11cíamiento sobre las demás excepciones formuladas por la Convocada respecto de las pretensiones relacionadas con la Póliza 8001000332 para la "Tipología Historias Laborales".

IV) PÓLIZA MANEJO GLOBAL BANCARIO No. 8001000590. FRAUDE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EJE CAFETERO TRIGÉSIMO PRIMERO: Declarar que pro,;,pera la excepción de "Proscripción de las acciones derivadas del contrato de seguro•.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Negar las preiansionos subsidiarias de la leroora declarativa y de la tercera de condena.

TRIGÉSIMO TERCERO: Teniendo en cuenta que prospera la excepción de denominada •Prescripción d& las acciones derivadas del contrato do seguro', abstenerse de efectuar pronunciamiento sobre las demás excepciones formuladas por la Convocada respecto de las pmtensiones retacíooadas oon la Póliza 8001000590 para la "Tlpologla Eje Csletero", V) TEMAS GENERALES a) Presentación de las reclamaciones.

TRIGÉSIMO CUARTO: Declarar que prospera la protenslón octava declarativa en cuanto que el 15 de Junio de 2018 COLPENSIONES ac,~it6 la ocurrer\cla y cuantia _ ___ _ ___ _ _ _.,_ _ _..,.,,.,. _ _ = _ _ __.336 CINTRO OEANlll'MIE'V COHCIUM;ll»J • cAMAAA OC «lM íRCIO OE &OGOTA Tll&UNAI. AJUIITRAL A.OMINtSrRM>OAA OOLOMDIA.'llA OE POtSlONES(:()lPINSDflS VS-.

AXA COlPATIUA SEGUl!OS S.A. (.U,43) del siniestro de Cambios en Historias Laborales bajo la Póliza de Manejo Global Bancaria 8001000332.

TRIGÉSIMO QUINTO: Declarar que prospera parcialmente la pretensión novena declarativa en cuanto que COLPENSIONES acreditó con la presenlación de la demanda el 26 de diciembre de 2018 la ocurrencia y cuantía de los sinioslros de: i) Pérdida de Capacidad Laboral Eje Cafetero; ii)CálculosActuariales por Omisión (caso Peinado) respecto de los hechos que tienen coberrura; iii) los casos de Otr-as Upologlas que tienen cobertura; y iv) los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de los slnleslros; y que no se acreditó la ocurrencia del siniestro de "gastos de de/ansa judicial", comoquiera que se trata de hechos que no están cubiertos por la Póliza de Manojo Global Bancario No. 8001000601.

TRIGÉSIMO SEXTO: Negar la pretensión décima declarativa. b) Intereses TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Declarar que p,ospera parcialmente la pretensión novena de condena, y en consecuencia condenar a AXA COLPA TRIA SEGUROS S.A. a pagar a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES los intereses moratorlos previstos en el artículo 1080 del Código de Comercio sobre el valor de las condenas por concepto de tos siniestros denominados Cálculos ActuarlaleS por omisión (ceoo Peinado), Otras tipologías y gastos para demostrar la ocurrencia y cuanlia de las pérdíc!as, ·•a paltlr del mes siguiente a la fecha de radicación de la demande el 26 d9 diciembre de 2018 y hasta que sa verifique el pago", intereses que calculados desde el 27 de enero de 2019 hasta la techa del laudo ascienden a:

37.1. MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($1.525,857.816) por concepto de los intereses de mora calculados sobre la condena a la que hace referencia el numeral décimo tercero de esta decisión. 37.2. CUARENTA Y UN MIUONES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($41.006.646) por concepto de los intereses de mora calculados sobre la condena a la que hace referencia el numeral vigésimo segundo de esta. decisión, 37.3.

OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($84.886.792) po, concepto de los intereses de mora calculados sobre la condena a la que hace referencia el numeral \ligésimo séptima de esta decisión.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Negar las pretensiones octava de condena, subsidiaria de la octava de condena, y undécima. c) Disposiciones flnakls UtflUN.Al. AABIT'AAl AOMIMlsttl/!Dal.A tQ(.OMBIA>fAOE Pff$OHES COI.H!tSIONfS VS. AlU\ COlhJ'ft" SE6UIIOSSA (1594¡)

TRIGÉSIMO NOVENO: Declarar causado el saldo de los honorarios establecidos y el fVA eo<respondiente de los árbitrOs y la secretaria por lo que se ordena realtzar el pago dol saldo en pode< del Presidente del Tribunal. las partes entregarán en un plazo de quince (15) dlas a los Árbitros y a la Secretaria los certífioados do las retencíones realizadas individualmente a nombre de ca<:la uno <:le ellos, en relación con el saldo de sus honorarios.

CUADRAGÉSIMO: Ordenar el pago de la contribución artlltral a cargo de los Ártlitros y la Secretaria, para lo cual el Presidente hará las deducciones y libraré las comunicaciCfles respectivas.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: OiSl)oner que se proceda por el árbitro Presidente a efectuar la liquidación final de gastos y llegado el caso, devolv<>r el saldo a las partes en proporciones iguales, junto con la correspoodlenle cuenla ra,:onada.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Disponer que por Secretaría se expklan copias auténticas del presente laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias establecidas en la ley, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Remitir copia del presente Laudo Arbitral a la Agencia Nacional de Defoosa Jurídica del Estado.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Declarar que no hay condena en costas. NOTIÁQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia quedó notificada en estrados. El l audo se suscribe medlante ~rmas escaneadas de conf0<midad con IO previsto en el articulo 11 del Decreto 491 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto 1287 ele 2020. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Presidente JUAN CARLOS ESGU!aRRA PORTOCARRERO Árbitro ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Árbitro ------------,----=-== ___ _.:338 <EN~ O o,A111!ffft.Vt 't «INQl,ll,CIOH - CÁMARA 1>' COMSIOO DE fl()GOTÁ ffllOUNAl All,8ITIUl,L AOM1NlSTR~ 00tOM9wtA O(,0,Q()tlfSC:OU'f:NSl<lHES V$,.~ COIJIAl.lA S(<'jl,JIIOS SA.

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