LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. CONTRA SALUD ACTUAL IPS LTDA. Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 1. CAPÍTULO PRIMERO:
ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. · El 15 de febrero de 2012, la sociedad PROCLINPHARMA S.A. (en ' ' adelante "PROCLIN", celebró un contrato de cuentas en participación (en adelante el "Contrato"), con la sociedad SALUD ACTUAL IPS: i ' 1 LTPA (en adelante "SALUD ACTUAL"). Dicho contrato tenía por 1 • ¡ obj~to. la explotación de la actividad mercantil de participación en la 1.
Uni~n Temporal Llano Pharma para la ejecución del contrato 1622 de::, 201 ~ para el suministro de medicamentos, materiales e implementos ' médicqs, quirúrgicos, hospitalarios y operación de la Central de Me~clas celebrado con el Hospital Departamental de Villavicencio. 1.2 En la Cláusula Decimo Tercera del Contrato, se estipuló: "Décima Tercera.
Diferencias y Composición. - Cualquier diferencia que sürja entra las partes contratantes con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, será s~metida a un Tribunal de Arbitramento compuesto por uho o tres (3) miembros, según la cuantía, elegidos por las partes directamente y de común acuerdo.
Si las p~rtes no se ponen de acuerdo en la elección de los á~bitros, éstos serán designados por el Centro de Cpnciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bpgotá. El procedimiento se sujetará al reglamento del CFntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Cpmer~io de Bogotá. El laudo arbitral deberá ser proferido en derecho" 1 1 1.4 El 12 de agosto de 2016, PROCLIN por medio de apoderado, preJentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de 1k Cámara de Comercio de Bogotá, tendiente a dirimir el conflicto sus~itado con SALUD ACTUAL, respecto del no pago de las utilidades. 1.5 El 4 de noviembre de 20161, mediante Auto No. 2, el Tribunal de Arbitramento admitió la demanda arbitral contra SALUD ACTUAL.
Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 112. o 1.6.1.7 LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 · El 6 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico 2, el representante legal SALUD ACTUAL presentó escrito de contestación a la demanda ante el Tribunal y propuso excepciones de mérito.
Teniendo en cuenta que al mencionado escrito de contestación de la demanda presentado por SALUD ACTUAL no se acompañó un poder otorgado a un abogado con ese fin, el Tribunal de1 Arbitramento requirió a la parte demandada para.que acreditara.la: condición de abogado de quien la contestó, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del Auto No. 3 del 25 de enefo de 2017 3.
¡:·;:1.a La parte. convocada, durante el plazo. que se le concedió, no hizo pronunciamiento alguno al requerimiento de:I Tribunal:d~ Arbitramento y por lo, tanto mediante Auto No. 4 del 10 de marzq: de 2017 4, el I". 1,,, 1: 1.9. Tri,bun.ar de Arbitramer,t6 (~vo por no · contestada.la\, qemanda de conformidad con lo dispue~to por el art{culo 97 del Código General del Proceso 1 ' Dicha pr,ovidencia fue impugnada por Salud Actual y su.rtido el trárnite procesal pertinente, fue confirmada por Auto No. 6 del 5 de abril de 201.75. 1.1 O Desde e.1 15 de junio de 2017. se citó a las partes a una audiencia de conciliación que, después de ·varios aplazamiento$, se declaró fraca·sada por el Tribun~I en:razón a la falta de ánimp · conciliatorio entre las ·partes, mediante Autó No. 12 del 29.de junio de 12017 6• ' 2.
CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL 2.1 DEMANDA 2.1.1 HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR PRQCLIN. La apoden~da de la convocante presentó al Tribunal los hechos en que fundam~ntc¡1 ~us pretensiones de la siguiente manera: 2 3 4 5 6 PRIMERO. El quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) se s~scribió un contrato de cuentas en participación entre I 1 ' 1. '., V~r: Cuaderno Principal No. 1, Folios 120 - 130. 1 ' •..
Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 132. Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 135,. 137. V~r: Cuaderno Principal No. 1, Folio 164 - 168. Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 241'. - 2 - O· LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 las partes de este proceso, en el cual la convocada tenía la calidad de gestor y la convocante de partícipe oculto.
SEGUNDO. El objeto de dicho contrato al tenor de lo previsto en su cláusula primera era "la explotación de la actividad mercantil de participación en la Unión Temporal UT Llano Pharma para la ejecución del contrato número. 1622 de 2011 para el S(!ministro de medicamentos, materí~les e implementos médicos, quirúrgicos, hospitalariós y; operación d~ la Central de Mezclas" celebrado con el.
Hospital Departamental de Villavicencio.
TERCERO. Las partes· acordaron que el clau~ulado; -contenido en el contrato suscrito el quince (15) de febrero,,efe. dos mil doce (2012) regiría su relación destle el l:;qiecisiete (17) de junio;de dos mil once (2011 ), fecha en la '.:~ual se hiio el aporte por el participe oculto. 'i., CUARTO. En la cláusula octava de dicho contrato se: estipuló qwe "cada mes serán distribuidas ·las utilidades que ·· correspondan ~ pada uno de.los participes con ocqsi9n del presente contrato" i QUINTO. Respecto del periodo comprendido entre la fecha de inicio del contrato y el 31. de diciembre de' 2013 SALUD ACTUAL IPS Ltda.· efectuó el pago de las utilidades que correspondían a mi mandante, aun cuando ne;> lo hizo en las· oportun.idades seña:ladas en el contrato,; pues conforn:,e con lo' regulado en:la cláusula octava del ·contrato debían 'ser pagadas:mensualmente.
I SEXTO.. Desde el mes de enero de 2014 SALUD AGTUAL IPS ' Ltda. ~o ha· efectuado el pago. de las utilidades a favor de mi repre~$ntada, pero si ha entregado ceriific~ciqnes de su: reviso~ fisca.1 re~pecto de las utilidades generadas en el año 2014 y 1 en':el: año 2015.. ¡ I 1 1:.,: '' ' SÉPtlMO. SALUD ACTUA( IPS:ud~. no ha present~do el. corte de cuentas mensual !regula.do. en la cláusula o'ctava 1 ' •: 1 ' l. del contrato durante:1a ·ejecución del: mismo. '.
OCTAVO. Respecto del periodo.comprendido entre el 1 de, en'ero de 2016 y la fecha de pres 1entación de esta demanda ·; mil 'representada no qonoc:e los:.B~lances, lnventarfos y · utili~ades del contrato po~ c:uanto';SALUD ACTlJAL IPS · ltQ~-:. no ha presentado 'el: ·cdrte: de cuentas me;nsual correspondiente. ': '::.. 1' NOVENO. SALUD ACTUAL· IPS Ltda. ha hech:o saber informalmente a mi representada:que el contrato: número 1 •: - 3 - o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 1622 de 2011 celebrado entre Unión Temporal UT Llano Pharma y el Hospital Departamental de Villavicencio terminó.
DÉCIMO.. En el. contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes, en su clausula novena, se estableció como causal de terminación del mismo "La. terminación del contrato número 1622 de 2011,entre el Hospital. de Villavicencio E.S.E.. y la Unión Temporal UT: Llano Pharma". ·:
UNDÉCIMO. En el contrato de. cuentas en participación suscrito entre las p~rtes, se estableció, en su cláusula décima, el procedi~i~nto ~e liqu!dación del contrato. 2.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA ' ' La apoderada de PROCLIN, con 1la demanda, formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: ' ·¡; '. ' PRIMERO. Que se declare ~ue SALUD ACTUAL IPS LTDA., 'en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA S.A., en calidad ·de partícipe oculto, celeb'.r~ron un contrato de cuentas en 1 1 1 ' participación el quince (1 ~) de febrero de dos mil doce (2012), ·el. ct1al tenía por objeto la:~xplotación de la actividad · mercanfü ¡ d$ participación! ~n la ~ 1nión. Temporal UT Llano..
Pharma para la ejecució~ del' ~oritrato indicado en los antecedentes del citado cbntrato' celebrado con el Hospital de \til]avitencio ' 1 1 ', SEGUNDO., Que se declare ·que SALUD ACTUAL IPS L TDA.. inc1,.1mplió! el contrato de cl!.lentas ~~ ¡participación del quince (15.) de fe.brero de dos mil doce (20.12). 'TERCERO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. a '.: pagar a. favor de PRO:QLl,NPl:"fARMA S.A. las sumas. pendient~s de pago a su cr:argo: c9n 1 ocasión de la ejecución,; del,, contrato de cuentas eh participación por concepto de: ytilid~d~s: de los años 2014l 2.015 y fracción del año 2016. ' ' ¡. 1, ' ':
CUARTO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS L TDA. ·: 'ai pago de los intereses moratorias por todo el tiempo de la ·,mo'ré;l ¡de ~u obligación de pagar utilidades desde la fecha de I sü,cáusación hasta el día en que se realice el pago, a la I f • 1 1 'J~sa ·: ·max,ima legal vigente certificada por la 1 1.'. '1 1. 1. Superinte:nqencia Financiera de Colombia. ' 1; ' • QUINTO. Que se declare que el contrato de cuentas en parficipación entre SALUD ACTUAL IPS LTDA. y., ' - 4 -,, ' ·.) i. o !:: j,. ' l.' 1 ! 1.;.:. 2.2 LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 PROCLINPHARMA S.A. terminó con ocasión de la finalización del contrato número 1622 de 2011 entre la Unión Temporal UT Llano Pharma y el Hospital Departamental de Villavicencio ESE.
SEXTO. Que liquide el contrato de cuentas ~n participación entre SALUD ACTUAL IPS L TiDA. y· PROCLINPHARMA S.A. de conformidad con lo establecido· en la cláusula décima del mismp.
SÉPTIMO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. a pagar el remanente a favor ~e PROCLINPHARMA S.A., conforme con la liquidación del contrato.
OCTAVO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS.. LTDA. al pago· de los intereses moratorias por todo el tiempo.de la mora. de su obligación de pagar el remanente a fav9r de PROCLINPHARMA S.A. por:la l:iquidación del cqntrato desde lé~ fecha de su causación hasta el día en q'~e se realice, el pago, a la tasa máxima legal vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOVENO. Que se condene a SALUD ACTUAL IPS LTDA. al pago de las costas y de las agencias eri derecho que correspondan por la atención del presente proceso arbitral.: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Teniendo en cuenta que (i) el representante legal de la parte convocada presentó un escrito de contestación sin haber acreditado su· condición de abogado con l'Os requisitos que señala la ley; y (ii) que durante el plazo que s~ le concedió a dicha parte no acredi,tó la condición de abogado de quien contestó la demanda; y (iii) y la decisión del Tribunal d~.
Arbitramento •,1 • contenida.. en el Auto No. 4 del 1 O de marzo de 2017, la demanda se tuvo por no contestada. 3. CAPÍTUlO TERCERO: DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL 3.1 INSTALA~IÓN El dí~ 4 de noviembre de _20167, el Tribunal fue debidamente integrado por los do.ctores: Marfo Gamboa Sepúlveda, Luis Fernando Salazar López y Juan! Carlos Cuesta Quintero, quienes fueron designados por sort~o público que Sé llevó a; cabo en la Cámara de Comercio de Bogotá. En la ~udiencia de instalación l del Tribunal se nombró como secretario al d~ctor Eduardo 7 Ver;
Cuadérno Principal No. 1, Folios 11 O - 112. i I - 5 -,,.---,, LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 Mantilla Serrano y fue designado como presidente del Tribunal de Arbitramento el doctor Mario Gamboa Sepúlveda. A su turno, los emolumentos fijados en el Auto No. 13 del 29 de junio de 20178 fueron pagados en su totalidad por la parte convocante, quien no solicito la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 3.2 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: La primera audiencia de trámite se celebró el 11 de septiembre de 20179, ! fecha en la cual el Tribunal asumió competencia mediante p:rovidencia No.: 15 de la misma fecha, que fue impugnada por ninguna de las;partes. 1 El· 11 de septiembre de 2017, el Tribunal d.ecretó la totalidad de las pruebas pedidas por PROCLIN y algunas otras que consideró decretar de oficio 10.
Por encontrarse reunidos a satisfacción la totalidad de los, presupuestos procesales, el Tribunal procede a continuación a pronunciarse sobre el:fondo de· 1a controversia, para lo cual se encuentra en términ'o, conforme al artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, habida cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 17 de septiembre de ~017.
Adicionalmente,, ~I término del proceso fu~ suspendido, por común acuerdo de las partes: en las siguientes ocasiones: (i) del 5 de octubre de 2017 al 14 · de· noviembre qe· 2017, ambas fechas inclL,Jidas; (ii) del 20 de noviembre de 4017 al 29 de: enero de 2017, ambas fechas incluidas; (iii) del 2 de marzo de 2018 al 3 'de abril de 2018, ambas fechas incluidas.
Teniendo en cuenta que la última suspensión fue de 33 días y que con ellos se supera el, máximo de 120 días de suspensión señalado por la ley, solo se tendrá en cuenta, para efectos de la I suspensión de los términos del proceso, el térrnino de 8 días, de tal manera que el término de duración del pr_esente p~ofeso arbitral vencerá el 9 d~ j~lio de 2018,i,,,\ 1 1 1 ~ 1 P~r lo anteriO~. el Tribunal de Arbitramento precisa que se encuentra en término para. p:roferir el presente laudo. ' 1 3.'3 PRUEBAS; 3.:3.:1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE,; ' ~:~~ian~e Auto;
No. 17 del 11 de ~eptiembre de 2017 11, el Tribunal decretó lai¡qotall.dad:d~ las pruebas so1Ic1tadas por la parte demandante que,..•; !. B;, Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 241 - 244. 9 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 281 - 284. '. 10 Ver: Cuad~rno Principal No. 1, Folios 582 - 588. 11 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 265 - 268. - 6 - 1 \..,) o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 cumplían con los requisitos legales, las cuales fueron practicadas, con citación y audiencia de SALUD ACTUAL IPS L TOA, de la siguiente manera: • Se tuvieron en su valor legal los documentos debidamente allegados al proceso durante el desarrollo del trámite arbitral y la actuación surtida hasta el mom~nto del Auto de Decreto de Pruebas.. • Interrogatorio de Parte de Milton Mosquera Montoya, recibido el día 29 de septiembre de 2017 12. • Testimonio de Fulton Perea Benítez, recibido el día 30 de enero de 2018 13.: • Testimonio de Myriam Janeth Agudelo, recibido el día 30 de enero de 2018 14..:, • Exhibición de documentos en poder de SALUD ACTUAl;. llevada a cabo ~n dos.sesiones, así (i) el 15 de noviembre de 2017 1 '/ (ii) el 30 • de enero de 2018. · · ' · se· libraron los oficios solicitado$ con destino al Departamental de Villavicencio. 3.3.2 PRUEBAS DE OFICIO Hqspital Teniendo en cuenta la falta de contestación de la demanda y con el propósito de preservar el derecho de defensa y contradicción, el irribunal de Arbitramento en ejercicio de lqs facultades que se le conceden en los artíc_t1lo~ 16~ y 170 del Código G1?ner~1. del Proceso, decretó ~e oficio la totalidad· de las pruebas que fueroi;, soh.crtadas por la parte demandada en el e~cri~o ql.le presentó como su cont~stación ya que, quien lo suscribió, carecía; del qerecho de· postulación. ' Para el efecto se decretaron y practicaron, con citación y a~diencia de. ambas ~~rt~s, las siguientes pruebas de oficio:.. 1 •:. ·sei tdvieron en su valor legal los documentos debidamente allegados al·;¡prbceso durante el desa~roHo del trámite arbitral y I~ actuación.. surtida hasta el momento del.Auto de Decreto de Pruebas.::::, ·: ¡ ¡ ' •:: Interrogatorio de parte de Jaime Arturo Torres Monroy, recibido el día il 2'~,;d* septiembre de 201 ?15.; ' i¡ 1 1,¡ • i¡.Sei; l,.ibraron los oficios relacionados con destino al Hospital:¡:~~:p~rtamental de Villavicenc:io. · 1.. ·:1 1;':,.¡: 12 1: Ver:ic~aderno de Pruebas No. 3, Folios 100 - 111. ' lj... v~dc~aderno de Pruebas No. 3, Folios 138 -144 13 14 ' 1,1 ••: yer::Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 119 - 138. 15: ve?cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 112 - 118.
¡' '. - 7 - \ \,._/ e LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 3.4 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 4 de abril de 201816 se celebró la audiencia de alegatos de conclusión, citada por Auto No. 30 del 1 de marzo de 201817. De las intervenciones de las partes fueron entregados al Tribunal de Arbitramento, sendos resúmenes escritos que se incorporaron al expediente. · 3.5 CONTROL DE LEGALIDAD Como lo ordena el artíc.ulo 132 del CGP, al agotamiento de ca~a etapa del proceso arbitral, y como era su deber, el Tribunal efectuó todos los que d~bía hacer, ~on la plena aprobación de ambas partes 18. i ! 4.
CAPÍTULO CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 PRESUPUESTOS PROCESALES,: ' ' El T.ribunal q~nsidera qwe las co~diciones de procedimiento'. neqesarias para el: estudio y. decisión. de fondo de las controversias sometidas a su corioci~'ient9 se encuentran reunidas en el presente caso, !teniendo en cuenta que:;: · ' 1: 1 • • • • • 16 17 18 La de;~anda con la que se dio inicio al trámite arbitr~I reúne los reqL:Jis;itos de forma señalados en la Ley.
La parte convocante y la parte convocada son personas jurídicas y,. que·: han concurrido al procesos a través de sus representantes lega:les y apoderados. Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámit~. el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las preten~iones de· la demanda por no haber sido formul~da ninguna exc~pciión. ¡ El propedimiento y trámites seguido por el Tribunal de Arbitramento:se ¡ajysta a los mandatos legales y no se advierte causal alguna de riul.idacl que afecte la validez de la actuación surtida..: ' 1 ¡ I•.El ·~:ri9,unal de Arbitramento se encuentra dentro del término que le con9e~ieron las partes para proferir el presente Laudo Arbitral.
¡· 1 1 ', 1 " 1 Ver: Cu~derno Principal No. 1, Folio 383 - 386. 11 Ver: Cua'derno Principal No. 1, Folio 382. Ver:· Cuaderno Principal No. 1, Folios 284, 381, 385. - 8 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 4.2 CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA \ -1 En primer lugar y con el propósito de estudiar y decidir sobre las pretensiones declarativas Primera y Segunda de la demanda, que a su tenor rezan: \ __/ o "Primera: Que se declare que SALUD ACTUAL IPS LTDA, en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA SA, en calidad de partícipe oculto, celebraron un contrato de cuentqs en participación el quince (15) de febrero de dos mil; doce (2012), el cual tenía por objeto la explotación de la actividad mercantil d participación en la Unión· Temporal UT:Llano Pharma para la celebración del contrato indicado en los antecedentes del citado contrato con el Hospital de Villavicencio Segunda: Que se declare que SALUD ACTUAL IPS L TOA., incumplió el contrato de cuentas en participación del quince (15) de fef)rero de dos mil doce (2012)." Y teniendo en quenta que no hubo contestación expresa de la demanda, no resulta del ca~ó proceder a estudiar las excepciones que fueron propuestas en el escrito:'tjenominado como tal, pdr lo que este Tribunal considera pertinente, entómces, proceder, a continuación, al estudio de los diferentes aspectos relativos a la naturaleza jurídica. del contrato de cuentas en partidpacióri qye resultan pertinentes y conducentes para definir su marco legal, así: ·: l. DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION 1.1.· Definición: De cohformidad con lo establecido en la legislación colombiana, y más específicamente en el Código de Comercio, a partir del artículo 507 y subsig~i~n~ds., la participación es un tipo de contrato, 19 1 ·' ' "por; el cual dos o más personas que tienen la calidad de q.orneician,tes toman interés en una o varias operaciones '?frr~a:ntile,s determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos e 1n: sµ¡solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de ~eQdf r¡ qu,enta y dividir con sus partícipes las ganancias o ~~;rd(~a~:en la proporción convenida 19". ' • ' 1: ': !:.: • 1 • • • C,O.DI.GC[) i DE.
COMERCIO, ARTICULO 507. DEFINICION DE CUENTAS DE RARllCIPACION. La participación es un contrató por el cual dos o más personas que tiehen: I~ c;;aji~ad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles d~terrhi~ad~s;, que deberá ejecutar uno de ellos' en su solo nombre y bajo su crédito R~rsona 1I, ctjn, cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en: la prnpbrpi,ón convenida. - 9 - ( ' ' '-~,,/ LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 Así pues, de entrada debe decirse que el contrato de cuentas en participación hace parte de aquel grupo de contratos denominapos "de colaboración", que tienen como característica principal que las partes que los celebran no tienen intereses contrapuestos, sino de modo contrario, al contratar entre ellas lo hacen con un.fin de cooperación o colaboración, aunando esfuerzos, los cuales se encaminan a la consecución de un objetivo común que reporte beneficio para ambas partes·,.como el logro de un negocio o la colocación de bienes y servicios dentro ·del mereado. 1.2.
Elementos De la definición del contrato de participación, se puede decir que sus elementos esenciales consisten en (i) un aporte que debe realizar el..partícipe oculto; (ii) la determinación de la operación u operaciones, · particulares o generales, en las cuales se ha de invertir los aportes para la ·:consecución del fin común propuesto y que por demás constituye el objeto ·del contrato;
(iii) que el participe gestor es reputado · único dueño del · negocio que deberá ejecutar en su solo nombre y bajo su crédito personal. 1.3. Naturaleza Desde el punto de vista de la función económica que se da al contrato de cuentas en participación, se encuentra que, este está dotado como un instrumente;, para· buscar financiación, por parte de un partícipe (gestor), para la ejec~ciól") de una específica actividad mercantil, respecto de la cual tiene experiencia y conocimiento de cómo ser,á desarrollada pero carece de los recursos económicos para ello, acudien'do a otra persona (partícipe oculto) que: realiiza un aporte económico, de tal forma que al final se repartirán l~s utilidades o perdidas resultantes, en la forma acordada entre los partícipe's. De igÜal manera, en virtud del contrato de cuentas en participación no hay lugar ª: dar: ~plicación al principio de la personalidad jurídica, esto es, la 'breaci.ón, e~istencia, vigencia y ejecución de este tipo contractual, no 11 1 1 11 cbnllev¡:3 eL $urgimiento de una nueva persona - jurídica - distinta de las 'pers.onas q 1U:e participan del mencionado contrato, al respecto obsérvese lo dispue~to Rºr el artículo 509 del Código de Comercio:.. i:' "ARTÍCULO 509.
CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA, ' NOM~RE, PATRIMONIO SOCIAL Y DOMICILIO. La part(cipación no constituirá una persona jurídica y por tanto lbarecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su f~~mación, modificación, disolución y liquidación podrán ser ~~tablecidas con los libros, correspondencia, testigos o qualc:¡if iera. otra prueba legal".
(Negrilla y subrayado fuera de texto)·', 1.4. Requisitos - 1 O - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 De conformidad con lo señalado en el artículo 508 del Código de Comercio, observando la clasificación de los contratos en cuanto a los requisitos para su formación, la participación se encuentra revestida de la característica de ser un contrato consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento basta con el simple acuerdo entre los contratantes 20, es decir con la manifestación expresa de su consentimiento.
"ARTÍCULO 508. LIBERTAD DE SOLEMNIDADES. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes". (Negrilla y subrayado fuera de texto). De l3Ste modo, el contrato de cuentas en participación nace a la vida jurídi'ca, se perfecciona y está llamado· a 'surtir todos sus efe:ctos, con el simple acuerdo entre los partícipes y se p$rfecciona desde el momento en que haya consenso sobre los puntos qu~ l'o regirán. i · i:: t:5.
Las partes En cuanto a los sujetos que conform.an este contrato, resRecto de los cuales no se exige una· especial.calidad~\ se hace necesario mencionar qu'e, a. pesar de tratars·e de u~: negoc,io. jurídico plurilateral, jexisten dos calidadE3s en. las ·cuales pued~h fungir·:ias personas que:se vinculan mediante este tipo negocia!, a scl~~r::,''' ', '' 1 1,,, l)n partícipe Gestor o administrador, 1 ·,, 1 L,!n partícipe Oculto o inacti~o.: El participe ~estqr, es l 1 a persa.na que 'estará de frente en el negocio que se preter;,d~ llevar a cabo co~ · 1a p'.~rticipación, será el edcargado de gestion:ar·, ~dministrar y repres~nfar:e.r, su solo nombre y bajo su crédito person~I.lo$ intereses d~ lc>s partícipe~,;:par:a la consecución d~ la finalidad propue~~~·,:es' por ello rnis.mo, que ~si el sujeto que asume la totalidad y:: 1 !: 1 ¡, 1,,, 20 [.
CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 1500. CONTRA TO REAL, SOLEMNE Y cdNSENSUAL. El,, 1 1,, ¡ • 1 1 'I 1 • • "', 21: ·:c<;mt,rat~ e1> real cuando, pwa que 1sea perf~pt9, es necesaria la trad1c1on de la cosa a que · i:se r¡efii3re; es solemne', cuando iastá sujeto:a la observancia de ciertas formalidades:· 1 1.e~p~ciale~. de manera 'ql.!e sin ~llas n'o 'propuce ningún efecto civil; y. es consensual • ·1:cuar:ido se perfecciona por el solo tónsentimie1;1to. ' 1, ' 1 • 1, ' ¡ 1;:.:.::s'en~enci~ de 12 de octubre de1 20os; qonsejo de Estado, Sala de lo Contencioso.
Administrativo, Sección Cuarta,¡c..P. María Inés Ortiz Barbosa, Exp. 25000-23-27-000-.2.902-00141-01(15272) "es válida 119 celebfación de contratos de cuentas en participación q'!~· !realió¡m los particul~res· en eje'r,cicio; d~:,a; autonomía de la voluntad t?rivada, siempre q'!e ¡no: vulneren disposiqiones leg~/es, n;o~l[laS de orden público o las bu~nas costumbres, (J!.rt. 1:6 C:C.), sin que s:ea: exigibl,e' la califladfde comerciantes de los pa'ífícipes o que el. d/Jjeto social de la sociedad esté dirfgido,a ac;:tividades de índole mercantil.!' ' 1., ' \,' i - 11 -,' \,,,_./ ·-_.: LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 exclusiva responsabilidad o el facultado para reclamarla, según sea el caso22.
De esta forma, el partícipe gestor es quien hace posible la realización de las actividades u operaciones del contrato, quien además se encuentra dotado de unas especiales calidades que precisamente sbn las que lo erigen como una. pieza fundamental para la celebración del cpntrato, por lo tanto, este contrato tiene la característica de ser intuito personae.
Por su parte, ei: partícipe oculto,. es la persona que debe permanecer oculta frente a terceros, en el desarro'llo, gestión, administración y ejecución del negocio que se reporta como la finalidad que da origen a la. participación, dicho de otro modo,.el partícipe ocµlto puede ser visto como aquella, persona oculta que aporta, un capital y espera recibir.una utilidad o asumir una pérdida.
Dada la posición en que se encuentra el partícipe oculto, este solo será responsable por un monto equivalente al valor aportado, salve;> que se pacte algo en contrario· dentro del (?Ontrato de cuentas ·en partiyipación, por este mismo hecho, el partícipe oculto carecerá.de acción contra terceros23. La única posibilidad para que el partf cipe oculto sea solidariamente responsable.ante: terceros, así como que pueda exigir a terceros, se da cuando es revelada su identidad corno participe24 o cuandq así se pacte dentro del cqntra~b que celebren las partes. ·..
Dadas las especiales y diferentes calidades, potestades y condiciones de que se dotan a ló:s dos tipos de participantes dentro del contrato de cuentas en parti,cipació'l,:~quel que obra como partícipe oculto tiene la potestad de exigir, ~especto· del partícipe,gestor, una.rendición de cuentas en cualquier momentdi du.rant~, la ejecuci6.n cohtractual, para b cual puede revisar, en cualqüier':t'iemp~,:11a totalidad de los documentos de la participación25. 22 23 24 25 'CODIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 51 O. ACCIONES DE TERCEROS - GESTOR ÚNICO.DUEÑO. El gestor será reputado único dueño del negocio 1en las relaciones e*1ernas,de la participación..
Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los pértícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.: 1,, 1. I • ' CC::>DIGÓ DE COMERCIO, ARTÍCULO 511. RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR. La,responsabilidad:del partícipe no gestor se limitará'. al valor de su.'~p:ortaci~n. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca 'si!Ji calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria c:on el gestor.
Esta.~9pdaridad surgirá desde la f~cha en qÜe haya desaparecido en c~rácter oculto del,~~:~ícip~. ·.,: ' 1 ' lb··a',, 1. em. 4RTICULO 512. DERECHO DE REVISIÓN DEL PARTICIPE NO GESTOR. En cualquier tie'¡-npo. el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la p~f~i~ip~ción y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión. ' ': - 12 - '- / ' 1 1. o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 Así las cosas, el princ1p10 de responsabilidad limitada, dentro del contrato de cuentas en participación encuentra una modalidad sui generis, pues solo aplica respecto del partícipe oculto, siempre y cuando mantenga tal condición, contrario sensu, respecto del partícipe gestor no opera. la limitación de la responsabilidad; y, por tanto, este último está llamado a responder solidaria e ilimitadamente con su patrimonio. 1.6.
Obligaciones de las partes Tomando en consideración lo señalado por el artículo 513 del Código de Comercio 26, las obligaciones generales, sin perjuicio de las que se pacten contractualmente, que surgen entre las partes del contrato de cuentas en participación, son las siguientes: 26 27 • Obligaciones del partícipe Gestor::;¡ Aportar lo acordado, desarrollar en ~u solo nombre y bajo su crédito personal la ges~ión, la.bdr y actividades encomendadas, así como ~.er el administrador de,la p¡:irticipación.:;¡ Ser el ~nico dueño de:1 negocio en las relaciones externas de la · participación, · i ·, ·:;¡ Ser el,responsable po,r cualqu.ier acto que cause perjuicios con oc~sió1¡1! de la ejecución del cot,t'~ato de cuentas en participación.:;¡ N9 inc.urrir; e,n actos¡ de qotp~etencia que ~fecten o estén: directa(Tlente relacibnatios coo;I~: actividad o finalidad perseguida m~diarite: el;:contrato d~; cuentªs;!e:r:i· participación del que es parte.:;¡ ! Permitir al partícipe:, orulto,.~Yt~nte la ejecuciqn contractual, la · 1 inspección: de,· la,t0talidad cie': !lps documentos y libros de la.·: p~~icipacióh, a~i· CQmQ lrendirl~ 9~e:ntas de SU ge~tión. '~¡ ~1·~rar la ?~nta9UiP:ªR 'Y:.libros: d:~(la participación, separada tje la suya propia. ·.::., · · · ~;
C~r,pli~ cop las obligaciones le~ales, comerciales, tributarias y,: 1 cdntable~ propias:de la pa!1icipación.,:, " !::.; 1::,..:,\: 1 !. • Óbligaciones! del: partid pe Oc~lto O: Inactivo:,, 1 ',, 1 1 1:.: 1 '..... ' '. ~¡ R~alizar un: aporte de capitat,i que debe ser en dinero o especie, 1: pero,que en.todo caso 1: d~be i: ser susceptible de valoración !: económica ¡ al momento de:re'alfzarse, se le prohíbe el aporte 1. d' t.: 127. 1 '!.,:.:: 111. us na.. ·.. ·,,, ~¡ N& pu$de participar en.. la·,gestión del negocio objeto de la.: i p~ 1~icip~ció~, ya:'que esta és funp(ón exclusiva del partícipe gestor,:: ¡ p~to I en ~aso de · hac~rlq,. · ~sumirá el mismo grado de 1., ¡ I:·, I ',: 1.
¡,: ' ¡, ' ÁRTÍCULO 513. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PARTICIPES. Salvo las m6aifitaciones resulta,n,tes d.e la natur$1eza jurídica de la participación, ella producirá entre · 19~;pa 1r¡tícipes los mismos derechos y,;obligaciones que la sociedad en comandita simple cánfiet~ e impone a los socios entre sí: · · · •, I¡. ',, [,. 1 1 1 1 • 11 A~ícul:9 325 <;!el Código de:.comercio. 1 - 13 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 responsabilid;:td que el partícipe 'gestor, esto es, solidaria· e ilimitada. 1. 7.
Características Generales Del Contrato A modo de recuento, a continuación, se listan las características generales, propias de.l contrato de cuentas en partidpación: 28 29 30 31 • Bilateral: EntendidQ de:forma contraria a lo unilateral. En este contrato nacen obligaciones para ambas o todas las pa~es que lo conforman28, teniendo además la. característica que no pueden ser entendidas como obligaciones opuestas o "contra-obligaciones", sino que: son óbligaciori:es. que vistas 1de forma conjunta s~ encaminan pijra el logro de un9 finalidad. que reporta un beneficio c~mún para todos aquellos que · hacen parrte ·~el contrato de cuentas en participación. • Oneroso: Entendido como. lo contrari.o a lo gratuito.
Es decir, este contrato reporta beneficio· o utilidad para todos aquellos que lo conforman, así como la grava mutua y recíprocamente en favor de la otra29.: · · · · • Conmutativo: Dado que se cumple la condición de ser un contrato oneroso, amen, de tenerse clara, desde un principio, la utilidad que repqrta para las partes: en virtud de la reciprocidad obligacional existente entre ellas3º., 1 • Principal: Característica que significa 'que el contrato de cuentas en participación existe por sí solo, no necesita o depende de ningún otro par~ p<j>der nacer a la vida j1,.1rí:dicá 31. · ' • Consensual: Como ya, se: explicó previamente, para que este contrat~ sea válido y n;azca.: a la vida jurídica, basta con el solo '· CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 1496..
CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. El contrato es un.ilateral cuando una de las pa~es se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. 11: /,, ·I• CODIGO CIVIL, ARTICULO 1497.ICONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito el de beneficencia cuando )sólo: tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo'. la otra el gravamen; y qherb,so, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno¡~ b~neficio del otro. 1, ', 1 CODIGO: CIVIL, ARTICULO 1498.
CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato ~meroso es conmutativo, quar¡do cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa1 que se mira como equiva\~nt~· a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una ~ontihgencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.' ' CÓDIGO. CIVIL, ARTICULO 1499.1CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO.
El contrato es principal cuando subsiste por sí; mi~mo sin necesidad de otra convención, y accesorio, · cuando tiene por objeto asegurar Ell cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pyeda subsistir sin ella. ·: - 14 - ', · _.-' LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 acuerdo de las partes sobre los puntos que van a regir su relación negocia!. • De libre discusión: Circunstancia que es contraria a la adhesión, e implica la oportunidad que tienen las partes para discutir en su totalidad las condiciones, circunstancias y puntos que góbernar$n el contrato, sin que ninguna le imponga a la otra los términos contractuales absolutos.: • De ejecución sucesiva o instantánea: Circunstancia que se determinará por la finalidad perseguida con la participación, toda vez que, la misma puede ser lograda con la ejecución de un solo acto, caso en el cual será de "ejecución instantánea"; o por el 'contrario, la consecución del: fin propuesto, paede requerir de la reaUzación de una:seri~ de actos ·diferidos en el tiempo, lo cual da lugar al carácter de "ejecución suces.iva'!'. 1 ' ' • lntuitu Personae: Situación que. s~ presenta toda vez que, la calidad del partícipe gestc¡,r es precisamente la que da lugar a que el contrato se celebre,. sus cualidades especiales y en considera~ión a estas, es ' ' J· ' ' que el partícipe oculto decide cortitratar,. pues tales circunstancias configuran un factor determiriante par? ~ue entre estas d9s personas se vinculen jurídicamente,: de tal süerte que sin dichas,:'Condiciones únicas··de ese pali±íQipe gel5tor el Gohtratb no surgiría. ·, 1, 1 ' ' ' • Típic~: Tipicidad qye debe $er ent~ndida como regulad~ por la Ley, esto es, que el contrato encl!entra uria r~gulación sistemática dentro del, orc;lenamientd jur.ídli.co, lo cual,·par~:el caso se da ·a partir del artfou.lÓ:507 del Cód.igo de·Comercio.. i:.:¡ ' ' ¡ ' • 1.8.;Aspectos Técni.co · - Co'ntables del Contrato de Cuentas en ¡Participación I' ·, '¡ Regla general contable: Las· cuentas en 'participación se contabilizan según la~ partes lo hayan estipulado en el contrato. 1:; ': ' Procedi~iento contable: En dlciemb~e 23 d~ 2009 la Superintendencia de Socieda~~s expidió la Circular 115-.00.Q6 y eri su numeral 3 se impartieron las instt'ucciones sobre la forma i en que· los "Participes Ocultos" (común~'.~:nte.: conocidos: 'co~d: "socio.s ocul\os") y el "Partícipe Gestor" (quien $j;ec~tc;1 las acciones· qomo ~epresehtante del negocio frente· a terc~~os;
¡:¡¡_~~jo: su c~enta Y: ~ie~g 10_) 1: en.lo~: ?.ontr~tos de: cu~ntas en part1c1p~p1p11 ~fectuanan.~us re~p~ctrvas con~a~11Izac1ones. Esa Circular se acompañ~ de Llna "Guía tje aplicacicfm"!!para n1ej,or ilustración.,•I' ¡, i. 1,:,;; · i·r. ·;..:: En mat~r,\~ 6ontable, los derechps:y oqÜgacio1;1es derivados de la operación comercial.· adelantada bajo la 1 moda'lidad tjel contrato de cuentas en participa~i~ri. así como sus ing'.resos,· 1costos ·:y gastos, son en realidad un 1 ' 1 ' - 15 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 negocio que debe reconocer cada parte en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas)32, y según su participación estipulada en el contrato, a pesar que el partícipe gestor se repute como único dueño del negocio frente a terceros.
Reglas aplicables contables para cada parte: 32 );;> Partícipe Gestor - En los registros contables del p~rtícipe gestor, se deben integrar los bienes aportados del mismo partícipe gestor y de los, partícipes ocultos. El registro se efectuará¡siempre dentro de cuentas d,e orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de la inforrnación y como e\ negocio se vaya ejecutando. ·: 1 ' ' - En desarrollo del contrato de cuentas en participación y tehiendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650\ de 1993, el partícipe gestor realizará los siguier,tes registros: · · a) Los aportes del partícipe ·gestor se registran por su costo en,libros en la cuenta de 9rd$n No.. 126,0. - C.uentas en Partic)p~ción, con abono a· la cuenta de, efe'c~ivo, o la'. que corresponda! segrún la naturaleza del activo · apo:~ado (dinero, bienes q ~e;rvi'cios).
Simultáneamente· in~egr~· t~les: valores a las cuent~s: 9~ orden (Cuenta 9135 o C~entas ¡ ~n · Participación del PlaM Uhico de Cuentas con cargo ~:·los, r,E$sp$6tivos rubros por el qonkario del Grupo 94 - Respons~l:>illda~~s ·~bntingentes por Cont~~ (D~)). b) El valor de los biene~ ab:~rtkdos,por los partícip~s,ocultos o inactivos se registran e11 cu~rt~s; qe orden según su n·~tl'.lraleza en tantos rubros como·:se~:m necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipb, ét6 ). '; 1 111 ' 1 c) Se r;egistra en cuer:,tas d~· orden los bienes adquiridos, las oblig,aciones asumidas,; as(, conio los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrolld delj, 1 ~bjeto contractual utilizando para ello la:q~e~ta 9135 del¡ Plan 1.y:ni~o de.
Cuentas con cargo a los resp'fct1vos rubros por ~I co~.trario del Grupo 94. 1 1 1 1 • 1 • 1 d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del ' " 1 ' • contrato, se saldan I las cll!entas de ingresos, costos y: gastos contra una cuenta de re.sultado. dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crétjito,i¡o pérdida 94 débito). 1 '. 1 e) La utilidad se distribuirá:entre los partícipes, mediante el traslado a la ~uenta respectiva d~I g!rupo 41 - Operacionales, lasi que le corresponden al partf cipt g:estor, y 2840 - a u en.tas en 8 - Cuentas de Orden Deudoras; 9 - Cu~ntas de Orden Acreedoras; 5 - Otras c'uentas de Orden Acreedoras de Control ·: - 16 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 Participación, las que le corresponden al partícipe oculto o inactivo.
Además de las obligaciones antes descritas, contablemente el partícipe gestor debe consolidar la información contable propia con la del contrato durante la vigencia de este último hasta la fecha de su liquidación.:>- Partícipe Oculto o Inactivo Los registros se deben efectuar conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas· conteniqo en · el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación: a) El. aporte realizado se re.cono9e en la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, con abono a: la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.. '' ' b) En desarrollo de las cláusulas· contractuales, reconocerá la utilidad como 1.,m aumento del activg ( efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos resp~ctiva. 1 •,, c) En la 'liquidación del contrat9' d~ cuentas en participación, registra el ingreso de los bienes restitüitj:os conforme a la naturaleza de sus cuentas; saldando la cuenta:1.26>0 - Cuentas en participación... 1: ·1,.: I! Además de:las obligaciones descrita~, contablemente el partícipe oculto o inactivo deb:e consolidar la información contable propia con la del contrato durante la vi.gencia de este último ~~~{a la fecha de su liquidación. ¡ 1 ¡i. ' 1::,: • Revelaciones según la Citc4lar 115-006 de la Superintendencia de Sociedades: 'i::1:' 1 • ' Además de! las revelaciones a que:, haya lugar conforme a las normas legales, los I partícipes deberán indicar en notas a los estados financieros sobre cada::Uno de los contratos vige¡'ntes o celebrados durante el periodo objeto ~e reporte, por lo menos lo sigiÚiente:. ' a) Dur~ción':del contrato; b) Una: de$cripción de la naturaleza y extensión de sus operaciones conduqi~as· a través del contrato; y: 1 1. c) Para:cad~ acuerdo que resulte material considerado individualmente, y de man~ra: 1 total para todos los demás, un resumen de la información financi~~a,. i.1cluyendo entre otros asp~ctos, la participación en cada uno de los sig~i~nt~s conceptos: · 1. 'i o. Derechos 1 o 0~ 11igaciones o lng,resos, costos y gastos; y -17- LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 o Resultados de la liquidación parcial o total del contrato. • Aplicación de la Circular Externa 115-006 a las IPS. cuando estas son participes en contrato de Cuentas en Participación Una IPS puede participar en un contrato de cuentas en participación bajo los siguientes roles: · i) Como partícipe.gestor; y ii) · Como partícipe oculto o inactivo. i) Como Partícipe Gestor: - Debe cumplir con las prácticas contables señaladas en la Circular Externa 115-006 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades para efe.dos del reconocimiento, mec;fición, presentación y revelación de las operaciones $conómicas derivadas del contrato dentro de su: propia contabilidad, y estado~ financieros, con la respectiva cohsolidación, y en contabilidad separada, si así lo estipularon las partes.: · - La anterior obligación no la excluye de su deber de preparar y presentar el informe de sus · estados contables ante la, Superintendencia Nacional de Sa.lud, que de acuerdo al grupo al que pertenezca según la Oircular Externa 0016 de 2016 de esta misma, debe hacerse trimestra11, bimestra'.I o anual, y ante cualquier otro ente: de· control que esté obligapa a reportar o sea requerida: (Superintendencia de Sociedad.es como vigilada o la DIAN como; sujeto pasivo o responsable).: P~ra todos los efectos legales, esta · preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1 1993, Oecreto 2420 de 2015,(según sea el caso), y las normas que: las modifiquen o adicionen y' la demás normativa contable vigente: sobre la materia. ii) ! Cort,9 Partícipe Oculto o Inactivo ' - ¡ Deoe cumplir con las prácticas contables señaladas en la Circular Externa 115-006 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades, corrio partícipe oculta o inactiva, para efectos de incluir y consolidar en ~u propia contabilidad la parte contable referente al contrato de Ou~ntas en Participación. - La;anterior obligación no la excluye· de su deber de preparar y presentar el informe de sus estados contables ante la Superintendencia Nacional de Salud, que de acuerdo al grupo al que pe~enezca según la Circular Externa 0016 de 2016 de esta misma, debe hacerse trimestral, bimestral o anual, y ante cualquier otro ente de: control que esté obligada a reportar o sea requerida 1 (Superintendencia de Sociedades como vigilada o la DIAN como - 18 - 1 •• _.,,.
LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 sujeto pasivo o responsable). Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993, Decreto 2420 de 2015 (según sea el caso), y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normativa contable vigente sobre la materia.: ' Plan Contable: Además a todo lo anterior, las IPS privadas deben implementar el Plan Único de Cuentas de acuerdo a las resoluciones 1474 y ~ 646 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud que rigen a partir del 01 de enero de 201 O y que derogó todas las normas anteriores que le sean c,ontrarfas. · · 1 Conclusión: Si la IPS participa en un contrato de cuentas en participación, para efectos de contabilizar la parte del contrato de cuentas en participación de.ntro'. de sus estados financieros debe aplicar las prácticas contables establecidas en la Circular Externa 115-006 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades, pues no existe norma vigente que indique lo contrario.
Adem$s, las cuentas de orden que aparec~n en el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes.contenido en el Decreto·2650 de 1993 coinciden con las cu~ntas de orden: indicadas en el Plan ! Único de Cu~mtas para las Instituciones Prestadotas de Servicios de· Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de TrqhSRbrte Especiali de· Pacientes (Resol'uciones 1474 y.1646 de 2.00.9 de la $:uperintendentjia · Nacional de Salud): · Ahora bien, los Decretos 2649 y 2650 de 1993, establecen en su ámbito de aplicación que tales normativas: deberár:i ser aplicadas pór todas las personas naturales o jurídicas qu9i estén obli~adas a llevar co~tabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código· de Comercio.
Su c;1plicación es necesaria también para qui~nes, ~in ~star: ~~ligados a llevar;contabilidad, pretenqan hacerla valer con:,o pru$ba. ta. Res·oi:ución 1474 en:su artículo 3 señala. que "Las dinámicas no detalladas eh la presente resolupión deberán guardar relación con la respe6tiva: b:uent~ en concordancia con la normatividad vigente y d~ acue'.rdo.con· lbs principios de contabilidad generalmente aceptados." · · · Por lo:anterior y con base em las pruebas que reposan en el expediente, y especialmente: - En la copia del contrato de:cuentas en participación celebrado entre SALUD ACTUAL IPS L TOA y PROCLINPHARMA SA ~I día 15 de febrero de 2012, que no fue tachado por las partes;
En que el contrato de cuentas ~n participación celebrado entre las partes y objeto de esta litis es consensual y tiene causa y objeto iícitos y las partes sustribientes actuaron con capacidad y bonsentimiento libre de vicios; y. · En el hecho que ambas;partes reconocieron haber suscrito tal contrato conforme consta e~ los interrogatorios de parte que obran a folios 100 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y estar vinculadas por el mismo.: - 19 - C, e·· LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 Así las cosas, el Tribunal declarará la prosperidad de la pretensión primera de la demanda, esto es, declarar que "SALUD ACTUAL IPS LTDA, en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA SA, en calidad de partícipe oculto, celebraron un contrato de cuentas en participación el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el cual tenía por objeto la explotación de la actividad mercantil de participación en la Unión Temporal UT Llano Pharma para la celebración del contrato indicado en los antecedentes del citado contrato eón el Hospital de Villavicencio"
11. DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL La parte convocante PROCLIN, en la pretensión segunda de la demanda, solicitó al Tribunal declarar que" SALUD ACTUAL IPS Ltda. Incumplió el contrato de cuentas en participa,ción del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)", incumpli111iento este que precisa y desarrolla su apoderada en los h~chos CUARTO,· SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la misma demanda, así: • CUARTO. En la cláusula octava de dicho contrato se estipuló que "cada mes serán distribuidas las utilidades que correspondan a cada uno de los participes con ocasión del presente contrato" • SEXTO. Desde el mes de enero de 2014 SALUD ACTUAL IPS Ltda. No ha efectuado el pago de las utilidades a favor de mi representada, pero si ha entregado certificaciones de su revisor fiscal respecto de las utilidades generadas en el año 2014 y en el año 2015. • SÉPTIMO. SALUD ACTUAL IPS Ltda. No ha presentado el corte de cuentas mensual regulado en la cláusula octava del contrato durante la ejecución del mismo. • OCTAVO. Respecto del periodo comprendido entre el 1 de· enero de 2016 y la fecha de presentación de esta demanda mi representada no conoce los balances, inventarios y utilidades del contrato por cuanto SALUD ACTUAL IPS Ltda. no ha presentado el corte de cuentas mensual correspondiente." Y, posteriormente, en su alegato de conclusión, reiteró la apoderada, que dicho incumplimiento consistía, básicamente, en los siguientes hechos que consideró demostrados dentro del proceso: • No Haber llevado SALUD ACTUAL IPS Ltda., en forma regular, la ~ont~bilidad de sus negocios y, especialmente, la contabilidad separada e: qel contrato de cuentas en participación; • No haber presentado SALUD ACTUAL IPS Ltda., el corte mensual de las c0entas que debía entregar a PROCLIN; y - 20 - · C· o o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 • No haber distribuido y pagado SALUD ACTUAL IPS Ltda., a su representada, las utilidades que arrojó el desarrollo del contrato de cuentas en participación por los años de 2014, 2015 y fracción de 2016.
Destaca el Tribunal, en primer lugar, que los contratos válidamente celebrados, como lo es el de cuentas en participación sometido a su consideración, constituyen una verdadera ley para los contratantes que no pueden ser invalidados sino por su mutuo consentimiento o por causas legales; por virtud de ese principio, durante su ejecución, los.contratantes deben ceñirse de manera estricta a lo válidamente estipulado y aconjado entre ellos, quedando obligados recíprocamente a dar estricto y cabal cumplimiento a las obligaciones qüe contrajeron al celebra~lo. ' Así que como para la formación:del contrato es necesaria la concurrencia de la voluntad de los contratantes, la misma será igualmente necesaria para su revocación; · y por ello es que, de manera unilatera·1, ninguno de los contratantes puede sustraerse injustificadamente del cumplimiento de las obligaciones; a su cargo, a menos que la ley o el mismo contrato lo autoricen. · Los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, prevén claramente que los contratantes deben poner de su parte la totalidad de los medios a su alcance para el cumplimiento estricto de las obligaciones a su cargo, ya que el contrato obliga no solamente a lo que en él, se: expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación que asumieron,· o que ·por la le¡y pertenecen a ella, así como a aquell~s otras que correspondan ·.a su naturaléz~ según la ley, la cpstumbre o la equidad natural; y es por ello' que los contratos. válidamente cel.ebrados generan obligaciones para. quienes los suscribieiron, y las obligaciones que se contraen por los contratantes deb~n cumplirse de manera estricta en la forma. en que fueron pactadas. · En nuestro ordenamiento jurídico la función principal del contrato es la de crear, modificar o extinguir relaciones ·jurídicas patrimonialeis;· en otras palabras, el contrato es una fuente de oblig~ciones, a veces;c~rrelativas, como en el contrato de compraventa;, 'otrc;1s unilaterales, co:mo en el depósito gratuito o en la donación/y es debe:r de los contratant~s: ejecutar dichas prestaciones de buena fe y;.con suma ~iligencia y cuidaaq, 1 1es decir, con la firme intención de ejecutar icii función económica y jurídi'té ~on ellos,' 1 1,, persegqida. · E·n los casos en que el deudor incurra en incumplimiento puro ~.. s:imple de las prestaciones a su cargo o las cumpla de manera tardía o d~feqtuosa, la Ley.. le obliga a reparar los daños e indemnizar los perjuicios dc;a~ionados al acreedor con su actuar, que bien puede ocurrir de manera i.~tencional o premeditada o por acciones negligentes, descuidadas o imprudentbs.
¡ ',' •;: \ 1 Esta· responsabilidad derivada de los perjuicios ocasion~d:os en el incl:J&Jplimiento de obligaciones contractuales, en veces impo~e Ja carga ?e:la prueba de la diligencia en el acreedor (responsabilidad c?n culpa,, ' - 21 - e LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 probada).
Por lo tanto, el acreedor deberá demostrar la negligencia, imprudencia o descuido del deudor. Ello ocurre, generalmente, en las denominadas obligaciones de medio, caso típico de la responsabilidad por las actuaciones de los profesionales como los médicos o los abogados; en otras ocasiones, se invierte la carga probatoria, es decir, se consagra una presunción de culpa en cabeza del deudor, y en este caso será él !quien deba desvirtuarla demostrando que ha empleado la debida dilige0cia y cuidado a que estaba obligado, tal es el caso de la responsabilidad consagrada en el artículo 1730 del Código Civil.
Pero en otras oportunidades, la responsabilidad no exige que exista culpa (dolo o negligencia) por parte del deudor; situación que se presenta en las obligaciones denominadas de resultado y, en estos casos, sólo la causa extraña o el hecho propio exonerará del.correspondiente deb~r de indemnizar. Es lo que la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en llamar como responsabilidad objetiva.
Surge así una presunción de culpa para· el contratante que no cumpla o satisfaga las obligaciones a su cargo en la forma y tiempo debidos, según lo previsto en el contrato, porque el incumplimiento de un contratante constituye ur, hecho o una omisión que afecta el derecho ·del otro contratante.y su responsabilidad s~ configurará, entonces, ' cuando concurran las siguientes condici.ones: 1.
Que exista un incumplimiento imputable al deudor; 2. Que dicho incumplimiento cause o haya causado un daño al otro contratante; en cuyo caso el contratante incumplido será responsable de indemnizar los perjuicios directos causados al acreedor que hayan sido previsibles al momento del contrato, pero si éste último obró con culpa o dolo, será responsable de,I resarcimientp de la totalidad de los perjuicios, previsibles e imprevisibles; 3.
Que exista una adecuada relación de causalidad entre el incumplimiento contractual del contratante incumplido y el daño causado al otro contratante. 4. Que el deudor se encuentre constituido en mora de pagar lo adeudado pues, antes de estar constituido eri mora de cumplir, el deudor sólo deberá la obligación tal y como fue contraída, y solamente cuando el de~dor incurra en mora, se generarán los perjuicios, tanto compensatorios como moratorias.
Si alguno de los contratantes deja de cumplir la prestación a su cargo, o la r'\ cumple imperfectamente, o retarda su cumplimiento, y al concurrir las \._j mencionadas condiciones· sobre la responsabilidad del contratante incumplido, surgirán para la otra parte los derechos consagrados en la ley para ·exigir el cumplimiento 1de la obligación incumplida junto con la correspondiente indemnización de los perjuicios que dicho incumplimiento hubiere causado al otro contratante. - 22 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 U/~, En tal caso, podrá el contratante cumplido reclamar la prestación debida tal y como fue acordada más la indemnización del valor de los perjuicios moratorias que hayan sido objeto de estimación por las partes en el e contrato, o que,. se estimen bajo juramento por la parte demandante, todo ello a través del proceso de ejecución; o bien, también reclamar los perjuicios compensatorio~ y los moratorias, en lo que se conoce· como el cumplimiento indirecto..
El incumplimiento cobra especial relieve cuando se trata de contratos biláterales; en efecto, dentro del marco jurídico establecido por los artículos 1.546 y 1.609 del Código Civil y 870 del Código de Comercio, y como quiera que él contrato genera obligaciones para ambas partes contratantes, además.de la facultad de pedir el cumplimiento del contrato conjuntamente con.el pago de los· perjuicios moratorias, se faculta iguafmente al contratante 'cumplido para solicitar la resolución o terminación del'. contrato con la corr13spordiente ihc;lemnización de perjuicios.
Hechas. las anteriores precisiones conceptuales y elementales sobre el incumplimiento contractual y sus.consecuencia$, procederá el Tribunal, a continuación, a analizar' si de acuerdo con los elementos materiales probatorios 1alle'gadós.al:expediente a instancias de ambas partes, en el presente caso·:se reúnen o no las:anteriores,condiciones COIT)O: para que pueda llegar a acceder a las pretensiones de incumplimiento del;:c~ntrato de cuentas eri participación invocadas·en la demanda por PROCLIN. ' ' 1, 1 i' 2.1. !ncumplimiento de la,obligación de llevar las cuentas del Contrato de Cuentas en participaciqn · Establece el artículo 164 del CGP, qu~ toda decisión judicial deberá estar fundada en las pruebas reguTar y op.ortun'amente allegadas al proceso; y en cumplimienfo del deber que tamGién le impone e.l artículo 280 ibídem, el Tribunal. de cara a los inc.uniplimientos.. ·contractuales alegados por PROCLIN ·.en la demanda, se referirá· a ·continuación respectó de los '; 1 ' • 1 siguientes heéhos relevantes qtie.encontró' demostrados y que tendrá en cuenta pa,ra: su decisión final:.. ' ' Que, tal qomo:se alegó en la demanda, y según se demostró en el curso de la diligencia de exhibición de documentos contables celebrada el.día 29 de septiembte de,201733, es c.laro que el partícipe gestor, SALUD ACTUAL IPS Ltda., Nó cumplió con su obligación.de Uevar debidamente ajustada la contabilidad. d.e sus negocios en la form:a prevista por la ley, pues los documento.s que fueron exhibidos en esa oportunidad así lo acreditan, lo que,· obVi~mer,l:te, impide al Tribunai' ·conocer y verificar cuáles fueron los resultados fiq~les de la explotación económica de la actividad m.ercantil de participaciqn en la Unión Tempbral UT, ~lano Pharma, para la ej~cución del 1. • 33 Ver Cuaderno Principal No. 1, Folios 275 y subsiguientes y Cuaderno de Pruebas No. 2, Folios 1 -: 496 y Cuaderno de Pruebas N,o. 3', Folios 1 - 99.. - 23.: LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 contrato 1622 de 2011, celebrado por dicha UT con el Hospital de f'\ Villavicencio, que era, precisamente, el objeto del contrato de cuentas en \ / 1 participación. o, __,...., Aparte de lo anterior, en el curso de dicha diligencia de exhibición, el Tribunal dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 267 del CGP, a cuyo efecto tendrá por ciertos los hechos que pretendía probar PROCLIN con dicha exhibición, pero, únicamente, respecto a la falta de contabilidad de la sociedad SALUD ACTUAL y a la obligación de llevar por separado la contabilidad del contrato de cuentas en participación. Que, igualmente, y según lo confesó el representante legal de la sociedad SALUD ACTUAL IPS Ltda., señor.
MIL TON MOSQUERA MONTOYA, al rendir el interrogatorio de parte decretado por e.1 Tri'bur:,al, dicha sociedad no asentó ni llevó en su contabilidad, de manera, separada y detallada, como era su deber, ni las cuentas derivadas. de la ejecución del contrato de cuentas en· participación que cele~ró con PROCLIN 34, toda vez que las cuentas que e>ehibió, en esa oport4n'idad; fueren creadas y preparadas a propósito y. cor.i el único fin de cumplir con e! r$querimiento del Tribunal, según lq reconoció bajo la gravetjad del. juramento la señora MYRIAM JANETH¡ Ac;;UDELO, cqntadora de:: SALUQ A91UAL IPS, en declaración que rindio ante el Tribunal ~I día ·~O de·ener9:de 201835, a cuyo efecto el día 30 de septi~rrjqre de 20~ 7 'entregó a.nfe el iT.ribunal la relación visible a los folios 28~ a '293 del Cu~defno,de ·Pr~ebas Nº 1... 1' Que no \obstante lo anteriqr, I~. contabilidad que se entregó al Tribunal correspo:nde exclusivamente a·. 1la contabilidad de la Unión Temporal UT Llano Plharma, que fue. la entidad que i celebró' el contrato 1622 con el Hospital ide V,illavicenc:io, Y. no.la, 'del '.99ntriat6 de cuentas en participación que celepró con PROCUN,: tal cpmo lo' retbhoc/ó su apoderado en el curso de' la audiencia celebrada· el día· 30: d~ · 1~ner6 de 2018 (Acta Nº 17), al 1 ' ' ' ' expresar; lo $iguiente: 1 • • 1 ·, ' 34 35: ".
Reiteradamente se le ha explicado a este Tribunal, la particular situación de la existencia de una Unión · °Temporal que fue como se sabe contratista del Hospital Departamental de Villavicencio: y ·fa situación particular · cie uno de sus integrantes,:de;/a Unión Temporal, que: es. parte en este proceso.. Al¡ respecto cabe señalar además que por Ley las Uniones Temporales, así como: los consorcios. están oblig~qos a llevar contabilidad: 'f;eparada ·pe las socieda~es.: · Como ya se dijo al: (Jntender que la· contabilidat;J que puede ser objeto de ¡ debate en éste:proceso es la relativa a la ejecución del I contrato celebrado con el flo~pital Departamental de ¡;Villavicencio, la contabilidaq.de la Unión Temporal: 1 ' Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 100 - 111. ! 1. ' 1 • Ve~ Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 119 - 138. 1;: ! - 24 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 subsume la contabilidad de la sociedad SALUD ACTUAL en lo que a dicho contrato refiere" (subrayas fuera de contexto )36 Que no es de recibo, para el Tribunal, lo alegado por la parte convocada, en el sentido de que debe tenerse por cumplida la obligación de SALUD ACTUAL IPS L TOA., en su cal.idad de partícipe gestor, de llevar las cuentas del Contrato de Cuentas en Participación, por haber: llevado simultáneamente· la contabilidad de la UT Llano Pharma SA, en su calidad '.. de administrador de dicha UT.
La:parte demanda sustentó la tesis consistente en que entre ambos contratos, Unión temporal Llano Pharma y Cuentas en Participación, existe · un.a relación de contrato principal y contrato accesorio, respectivamente, y que en tal virtud lb hecho respecto de un contrato es aplicable al otro.. ' ' 1 1 ' • Para definir la sustentabilidad jurídica del anterior argumento, el Tribunal c·ohsidera importante tener en cuenta que,. bajo los términos del artículo 1,4 1~:e del Código Civil, el c~ntrato de Cuentas en Participación jamás puede se~ entendido' como un contrato accesorio al de la Uriión Temporal Llano PiHarma, toda vez que un:contrat9 se reputa, como accesorio cuando tiene por objeto asegurar el. cumplimiento de una opligación prihcipal, situación que no se· pres~r,ta en el present~ cas'o eh ·la medida ~n tj:ue, de la misma rectlacción del coqtrato:de Cuenta~ en Participación, se puede verificar que este último· ti.ene. por objeto participar en:el ~esarrollo de una: actividad cbtnercial desarrqllada · por el p~rtícip~ ge~t9r en el, cor;itrato. de Unión temporal Uano P:harma, más no 'asegura ni g·arantiza, e.1 QUmplimiento de n1hg·~iíla obl:igadóh principal.. 1.
Así las cosás, $i. entre lds citados contratos. no existe una relación de contrato principal a contrato accesorio ni tampoco esos contratos pueden reputarse. Qom~: independientes:entre sí da<;la su estrecha vinculación estab'.lecida: ~n;i:a cláusula primera -objeto- del contrato de Cuentas en parti6ipaciór1:, · se: llega a 1$ conclusión que, si, bien se trata de contratos i1"1c!ependieC7tes:respecto d~ su administración,: se ha de reconocer que el cohtrato qle cue~.t~s en pariticipación depende' íhtegramente en cuanto a su existencia y: ej.eqµ~ión, de la ejecución del con~~ato de Unión temporal, pues es~ era,,· su: fin~11idad contractual, ya q'ue así lo establecen las cohsider~ci9Q:es: 1q:ue.se tu~ieron cómo causa para celebrar el contrato de cuentas ~n:P?rti~ipación y: las cláusulas mism$s por las que se rige dicho contrato,: ·e~·~ec,i~lmente las cláusula~ prim~ra, sexta, séptima, octava, noyena y:d~di.ma. 1 · 1il 'I •. ~~¡í las cosas, e.1 Tribunal estima que las obligaciones a cargo del partícipe ge.~tor de,riva9as· del contrato de cuentas en participación, las debió haber c~ 1mpl1ido l. de: mánera sep·arada e· independiente de las que él: mismo cµ¡nplía ~e~~.éct6 de la administraqión del ~o~trat~ de la Unión Temporal Ll~nq Ph~n¡na; en otras palabras, mal podna el Tribunal reconocer que la ¡l¡; '::: ' 1., 36,¡!:;
Ver Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 359 ',, - 25 - G o o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 persona que ejercía la administración de ambos contratos podía llevar una única contabilidad para ambos contratos y, de esta manera en forma ambigua, conjunta y confusa, administrar ambos negocios jurídicos.
Cosa diferente resulta del hecho que los ingresos que recibiría el contrato de cuentas en participación derivaban del resultado que se originaba en.la ejecución del contrato de Unión Temporal Llano Pharma, lo que era la finalidad de las cuentas en participación pues, efectivamente, mientras no se lograrán liquidar mes a mes o año a año las cuentas de esa tJnión • 1 Temporal mal podrían liquidarse y pagarse o exigirse las utilidades o perdidas por cuenta del contrato de cuentas en participación. y mucho menos de los remanentes. 1 Con todo, éste hecho -de no haberse liquidado aun las cuenta$ entre la Unión Temporal Llano Pharma y el Hospital de Villavicencio, lo que n'.o fue acreditado en el ·proceso con ninguna prueba, siquiera sumaria; el!ó no excusa al partícipe gestor de no llevar las cuentas correspondient~s pues, como se anotó en otro aparte de este laudo arbitral, la contabilidad mo se... ·¡· 1 ' lleva por el sisten:,a de caja (ingresos y egresos realmente,efectuados) sino por.,el sistema de causación (ingresos y egresos causados aunq~é ~o se realicen efec;;tivamente) y, si el 'partícipe gestor no tenía la inform¡3ción necesaria.p~ra llevar las GUentas así lo habría manifestado. perd nurica lo hiio y, en ei caso sub lite, curiosamente, el mism'o partíciRe.gestor, r~su,tó ser a su vez. el administrador de. la Unión.Temporal Llano' Pharnia, ~nión Temporal, é.s;ta:que. sí ejequtó ~I contrato con el Hospital de Vill~~ic~ncio, emitió factur.as,. pagó gastos X desarrolló su actividad comerci.~I, ~egún aparece demostrado en este proceso, por lo que mal podría el partícipe gestor decir que.no teníaatceso, a··esa informaciórJ. · 1.
Por lo anterior, el Tribunal considera qu.e prosperará la pretensión segunda de: la demanda l>Or medio de cual se;pide !'Que se declare qu~ SALUD ACTUAL IPS LTDA., incumpli6 el contrato de cuentas en c4entas en participación, del. quince (15) de'. febrero de dos mil do,ce:(2012)" p0r no h~ber llevad0 en::debida forma la,s cuentps.cfel mismo...: 1: ·: 2.2. ln 1~umplimie'nto de ot~as: obligaciones a cargo del partícipe t • ',, 1' 1 gestor: del Contrato ·de' Cuentas en Participación y aquí ! ' ' 1,j ' demandado SALUD ACTUAL IPS L TDA..: ''' 1 ' 2.2.1.
De participar en las:reuniones mensuales para aprobar las cuenta~, los balances; y determin.ar la entrega de utilidades 1 Para resolver este punto, el. Tribilinal considera: Que según:consta en la. cláusuia segúnd.a del contrato, que fue aportado como prueb~ a la demanda 37, el contrato de cuentas en participación tenía como único ob)eto ";fa etplotación: -de la actividad mercantil de 1; '., 37 Ver:C~aderno de Pruebas No. 1, Folios 1- 7.,, ' ' - 26 - · LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 contrato indicado en los antecedentes celebrado con el Hospital de Villavicencio", actividad esta que era suficientemente clara y específica y que imponía a ambos partícipes el deber recíproco de conocer y verificar previamente la forma en que se ejecutaba dicho contrato pues, de esa explotación económica, dependía en gran parte el éxito o no de las cuentas en participación. Que para la celebración de las reuniones mensuales que previeron los contratantes en la cláusula octava del contrato38, para la revisión conjunta del balance del negocio y todas sus cuentas, así como para la liquidación de las utilidades, se imponía, necesariamente, que los partícipes debían conocer previamente la forma en que se venía explotando, desarrollando y ejecutando el contrato 1622 celebrado entre la UT Llano Pharma y el Hospital de Villavicencio, y evaluar sus resultados, para poder así determinar -en forma conjunta como lo acordaron los contratantes- si la explotación de dicho contrato había arrojado o no utilidades o pérdidas, pues, repite el Tribunal, el objeto y desarrollo del contrato de cuentas en participación dependía exclusivamente de la explotación de esa actividad mercantil.
Qu~ se acreditó igualmente en el proceso que las mencionadas reuniones mensuales que debían celebrar los partícipes, según lo convinieron en la cláusula octava del contrato, no se celebraron en la forma y tiempo que previeron los contratantes, tal como lo declararon y reconocieron expresamente los representantes legales de ambas sociedades partícipes, al declarar ante el Tribunal el día 29 de septiembre de 2017 (Acta Nº 15), señores MIL TON MOSQUERA DIAZ39 y JAIME ARTURO TORRES MONROY40 lo que, igualmente, confirmó la contadora de la convocada, señora MYRIAM AGUDELO en declaración testimonial que rindió ante este Tribunal el día 30 de enero de 201841 Que, aunque se hubieran celebrado las mencionadas reuniones mensuales, éstas habrían sido inocuas pues, por sustracción de materia, en la medida en que el partícipe gestor no llevaba en debida forma las cuentas del contrato de cuentas en participación, mal habrían podido conocer los partícipes los resultados de la explotación económica del contrato celebrado entre la UT Llano Pharma y el Hospital de Villavicencio, así como revisar y aprobar las cuentas y la entrega de utilidades, como fin ulterior a la misma.
Por lo anterior, el Tribunal considera también incumplida la obligación de celebrar las mencionadas reuniones, aclarando que este incumplimiento contractual tiene su origen en el también incumplimiento del deber de llevar 38 Ver Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 4. 39 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 100 - 111. 40 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 112 - 118. 41 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 119 - 138. - 27 - o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 las cuentas por parte del partícipe gestor SALUD ACTUAL IPS LTDA y en la incuria del partícipe oculto PROCLIN que tenía la potestad qe exigir, en cualquier tiempo. durante la ejecución contractual, la revisión de esas cuentas. 2.2.2.
De la obligación de distribuir y entregar las utilidades Como consecuencia de no haberse celebrado por ambos contr~üantes las: reuniones previstas en la cláusula octava del contrato, que debíc;1n ocurrir. ·¡ mensualmente, con el objeto de que ambas partes pudiesen ponocer los resultados de la explotación económica del contrato 1622, así bomo de:. 11 revisar y aprobar en forma conjunta los: balances de las pu~ntas en:.i participación, los partícipes jamás pudieron: acordar 'ningún cierire: contable:: ) ni la liquidación. de las utilidades o pérdida~ que les arrojaría 1 1a. ejecución !',¡¡ del mencionado contrato de cuentas e:n participación. en. )a toJma en que i·:ii expresamente acordaron en su cláusula, séptima42, así: ! · 1, • • 42 " Séptima: Utilidades y pérdidas. ·_ L~s utilidades qqe res[!lt(]n del ejercicio de la asoqiación se distribuir~n entre los parlícipes de ·manera tal QUe el participe oculto • • ' - 1 1 • • 1 recibir;á:e/ veinte puntq cero uno paf ciento (20.01%) <J!e la qtilidad que genere: la Uniqn T<pmporal en todos so/s. negoc,ios con respecto. al:contrato nOmerp 1622 de 2011. para iel. suministro. de medicam~nto$,: materiales I e implementos. médicos,.: qui~úrgicos,:h0$pitalarios i y: op~,:ación de la C~ntral de' Mez6las celebrado con !el Hospital de Vil/avicenqio.
En caso de pérdidas · se reparlirán entre los asociados en · proporción a· es(as mismas parlicipaciones. Lé~s parles entienden como utilidad de la asociación:el rerflanente que. quede de ingresos después efe d(]~contar los costos ¡de opfJració(1 del; proyecto comb: ga~~os de adminis.frf~ión, gastC?s, ~~. operaqión qe v?~~~s, _com!?r~s cfe 1 msumos, r,~mm~; contfato~.1 a tenvmo mdeflmdo, cprtratos de,p(e$tacJOn de serv1c1o/s y hbn,or9rios; arrehda,r,ientos, gastos le,gal({s, póliza$ die ' 1 ' 1 ' ' 1 ' '" • 1 1 Begµros, manten,im/entoi y reparación de equipo's, a~~~ii.aciones loc;a~,v~s!. · gastos de (~presentación I y ·gastos de propagahd/a. y Rublitk;Jad, respecto de. l@s cqales, el partícipe;'ge:stor d~be(á pres~ntar la relación. 1 • • ' • '. •., 1 deqidé,lmente soporta:dél., Si los c9st~s y gastos qe,pr;o'~e9fo fueran sµper¡iores 9 los' ingr,e~OS recibi<;Jos,. lf!S pár!f~s entienden · qú~ se · han produc/(10 pérdiqas, las.ci/a(~$ ~erán asurni1a~ por todo~, y cad~.uno de ellos en /a: ¡hropqrción ant~s: indicada.
Las dec(siones sobre la:. ·l 1 1 1 • 1 1 •• l' administración del contrato las hará el 'partícipe gestor, · I] 1 1 1-, 1, 1, ' ' cq,t,p, socio maydrit.aifo,· pero serán cof}sultadas coh 1e/ • ( 1 1 ' Ver Cu~demo de Pruebas No. 1, Folio 3. - 28 - r-'· u o (~ \ _) LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 parlícipe oculto, y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisiones final (sic)" (subrayas fuera de contexto) También acordaron los contratantes, en la misma cláusula · séptima, anteriormente transcrita, que la administración del contrato de cuentas en participación le correspondía exclusivamente a SALUD ACTUAL IPS.
Uda., como partícipe gestor, pero que, para lc;1 toma de las decisione~ más importantes, SALUD ACTUAL IPS Ltda.,. debía consultar pr~viar;n~nt'e a PROCLIN, como partícipe oculto, para que la toma de la decisio.ril final,. fuese concertada entre ambos partícipes. ' 1' Que debiendo consultar' SALUD ACTUAL IPS Ltda., en su condición de · partícipe gestor,. las decisiones más importantes. de las cuentas· en. participación con PROC'uN:, tales como la revisión y aprobación de los. balances,. el c)erre contaple y la distribución y entrega de las utiliqades· y/o · · pérdidas: que arrojaría 1a: explotación del contrato celebrado entre! la Unión: Tempara:i,: Lla~o.Pharr'na:Y el Hospital de V:illavicencio; para que s~ qpinión · hubiese $ido tenida ·en cuenta, ello,: ha depido acontecer, al men:osL en el • ' ' ' ' ', • ' 1 • · · curso de:: las: reuniones: mensuales que se encontraban ptevjst,as: en la: cláusula.
Octaya del cont~ato, hecho J~ste qye no solo ·nq ocurnió ~irio qu~ no aparece d.ema.strado·en ~I proceso q:ue haya ocurrido·toda vez qµe: loJ1ue sí se demostró és.que· tale'.~ reunione$ dejaron de hacerse desde¡:finales del año 2'013, ta( como se !pesprende:del testimonio de:la señor~ IMYRIAM • • ' • " " ' 1 • " ' ' ' JANETH..f\GU.DELO, qui;en al señor interrogada sobre: el partic~lé::)r, dijo lo siguiente::.. · ·. 1 " ·DR..
SARRIA: ¿sabe usted cada cuánto tiempo. es. 1 (sic): distribuían las utilidades del contrato de cuentas en. parl(cipación? SRA. AGUDELO: Inicialmente, de acuerdo con el: contrato, se decía que las utilidades debían pagarse de ' forfria mensualizada, entonces durante el primer año, la: ejecución arrancó en· 1.º de diciembre de 2011, en los priin~ros meses del año 2012 se hizo abono a /as: parlicipaciones de 117at1era mensualizada, pero ya a: medida que iba avaF1zando la operación como tal ya 1 tuve.:'conocimiento de que se había acordado entre las: ' ger~,ncias que esos pagos no podían darse por el flujo de:9a)a que se ·estaba presentando que se había acof,9ado que se hiciesen de manera anua/izada, sin: em8argo, las parlicipaciones del 2012, se cancelaron en i su tqtalidad durante el ~ño 2013, las participaciones d~J' afio ~q13 fueron cance/E;Jdas durante el año 2014.
DR.: S.ALAZAR: Perdón le hago una pregunta para· i aclara·eión, ¿por qué se pagaban mensualmente las'! utilipa~es, por qué Je qonsta a u~t:d que se pagaban 1, mens11:almente y despU$S se cambio a anual? - 29 - 1 1 ¡,, LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 SRA. AGUDELO: Doctor, porque en el contrato de cuentas en participación quedó claro que se hacía la liquidación y pago mensualizado de esas participaciones, en el contrato lo dice.
DR. SALAZAR: ¿ Y por qué se cambió a anual? SRA. AGUDELO: Porque realmente el flujo de caja que se tenía en el momento no daba para hacerse pag,os mensuales 'de esas participaciones, el flujo de caja no lo permitía. · · DR. SALAZAR: ¿ Yeso fue acordado con Proclin? SRA. AGUDELO: Tengo conocimiento que ftJe aprobado con Proclin..
DR. SARRIA: En ese mismo sentido, ¿sabe usted si la liquidación era realizada unilateralmente por SALUD ACTUAL° o si participaban. las 2. partes para definir exaqtamente los.:valores a' liquidar para entregar la utilidad? · SRA. AGUDELO: En los primeros meses de ejecución s~ hicieron varias reuniones c;londe, a la gerencia: de Proclin, se presentaban los e'$tados financieros de la l)r,ión Temporal y por~nd~ se:tes explicaban los rubrd,s del balance y porqué fa raz.ón: de fas cifras, de ahí: en a;~e/ante, de acuerdo,q,on ~sa;
¡/nforrnación que ellos y;a tenI~n se seguían liqúidarido ¡pe IE;J misma manera ta,s ~filicjades, se les d~qa,~ ·: c~ryod~r bajo los estapds f:i(?aF7icieros de Llano¡!,, Pna,r~.a1 • dpnde,ellos podta:n c1;,reqtamente determim 1ár '.~i ¡' t9!.qitr~ correspondiente \a ~µs. 'participaciones, cqtrespqH~fan::a /as qertificaciones:ruales que se presei1ffilb~n'.i I; ' t,.··) \:•,•.• 1 O,R. SARRIA: Bajo esa· disposición contractual, ¿sabe q~ted si las partes · del contra.to de: cuentas en participación, es decir,:PRqCL(N, y iSALUq ACTUAL, se 1~unieron, se reunían antes d~ finalizar c$da mes para ~~visar el balance del, negociq y,: todas sus cuentas y p~'ta liquidar las utilidactes' ' 1 1 '. j 1 1 1 SRA. AGUDELO: Inicialmente se realizaron esas J.J;qniones, pero ya luego no.: ¡i f?R. SALAZAR: ¿A partir de cuando no se hicieron? ',. ''· - 30 - e o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 SRA. AGUDELO: No se hicieron finalizando el año 2013.
DR. CUESTA: ¿Por qué razón, si conoce usted la razón por/a que no se siguieron haciendo esas reuniones?: SRA. AGUDELO: Pues Doctor (interpelado) DR.. CUESTA: Por eso, conoce, si usted dice que no, no.· SRA. AGUDELO: Tengo entendido que igual también las partes habían hablado acerca de este tema que se enviaban los estados financieros y ellos allá los revisaban.
DR. SARRIA: ¿ Sabe o le consta lo escuchó si PROCL/N reclamó a SALU,D ACTUAL durante la ejecución del contrato para.que se realizaran esas reuniones de revisión ¡ de balance del negocio de sus cuentas y la liquidación de utilidades mensuales? SRA. AGUDELO: No.: DR. SARRIA: ¿No sabe? SRA. AGUDELO: No sé,.no me consta." 43 Los denominados "certificados de. utilidades" que expidió el Revis9r Fiscal de SALUD ACTUAL IPS Ltda., señor FUL TON PEREA BENITEZ y que se aportaron por PROCLIN como pru~ba al expediente44 son muy confusos en • • • 1 la medid~ en que los mismos· se refieren explícita y claramente a una certificaci(m que fue expedida '\.., en virtud del contrato de ce~ión de derechos económicos", cesión,que no puede llegar a entenderse ~orno un desarrollo: del contrato de cuentas en participación, toda vez que según el ' 1 1 ' <, 1 literal o) 9e fa cláusula quinta, E:1t~pa de DISPENSACION Y SUMINISTRO DE MEDI.CAl'\IIEN.TOS, del c.ont~ato 1622: de 2011, celebrado ent1e la.UT Llano Phél)rma y el Hospital de yi'l1avicencio, prohibía expresamen¡te dicha cesión45; tje otra parte, tales "certificados"; tampoco se encuentran suscritos 1 • • 1 por el representante legal de SALUD.
ACTUAL IPS L TOA, por 10: que no podrían comprom:eter en ese· ser;ltido; así mismo, tales certificados tampoco correspohdén, ni pueden corr~sponder, a ningún acuerdo pre~io que !. 43 44 45 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, F¡olio 133, · 134 y 135 Ver Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 8, 9, 1 O y 11. Dicho literal o) dice expresamente: ''.No ceder ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato con persona natural o jurídica alguna, sin que medie autorización expresa y por escrito por parte de:EL HOSPITAL" (destaca el Tribunal) Ver.Cuaderno de Pruebas No. 1, CD que obra a Folio 82. · - 31 - G o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 hubiesen celebrado los partícipes en la forma acordada en la cláusula octava del contrato de cuentas en participación, durante las reuniones mensuales que debían celebrarse y que no se celebraron, como para deducir de ellos la entrega de las utilidades ni a ninguna distribución de utilidades que hubiesen acordado previamente los partícipes durante las reuniones mensuales que debían celebrar y que no celebraron a lo que ellos mismos pactaron en las cláusulas séptima y octava del contrato, pues · no se acreditó en el expediente tal circunstancia con ninguna otra prueba como para entender.que para los años 2014 y 2015 sí existían utilidades para repartir y no se repartieron pues, según se demostró, tales certificaciones se entregaron solo para fines tributarios y para que los. partícipes pudieran presentar sus declaraciones. de renta; finalmente, también tales certificaciones ofrecen asombros de duda por cuanto ellas también se refieren a otro contrato distinto del de cuentas en participación sometido a consideración del Tribunal, como es la unión temporal Valle Pharma.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que esas.Certificaciones no constituyen prueba concluyente que pueda.servir de fundamento para declarar que hubo utilidades y que las mismas debían entregarse por parte del partícipe gestor, SALUD ACTUAL IPS; L TOA., al partícipe oculto, PROCLIN PHARMA SA, tal y co'mo se pretende en la demanda.
A este efecto, el Tribunal destaca la declaración rendida por el señor JAIME ARTURO TORRES, representante legal de PROCLIN, quien, al ser interrogado sobre el particular por el apoderado de SALUD AC!fUA~ IPS Ltda., manifestó lo siguiente: · '' Pregunta No. 6. En algún momento SALUD. ACTUAL certificó utilidades, de acuerdo a lo que usted ya me ha manifestado, podría indicarme para que períodos se certificaron y como se afecto el pago de las mismas? SR. TORRES: 14 y 15, 2014 y 2015, tengo los certificados firmados por la contac/ora y el revisor fiscal de ellos; · · Pregunta No. 7.
Antes de estas certificaciones relacionadas al 2014 y 2015, podría afirmarme si existía certificación de utilidades y fueron canceladas por SALUD ACTUAL?. ·sR. TORRES: Sí. (...) Pregunta No. 11. Usted ya manifestó que le habían hecho certificaciones por parte del doctor Mi/ton Mosquera y la señora Myriam Agudelo contadora de SALUD ACTUAL que. le habían certificado - 32 -,,.---- ( ':. '--.._.,,! ("· \ __ ) LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 participaciones, para su concepto una utilidad generada para el año 2014 y 2015, correcto? En qué período se, realizó dicha.certificación? SR. TORRES: Ni idea señor, o sea una pregunta que, o sea esas certificaciones se tenían que pedir antes de · presentar la declaración de renta, cualquier momento antes, del momento de cancelar, · de presentar la declaración de renta teníamos que tener esa certificación, cuando? No sé."46 De acuerdo con lo previsto en las cláusulas séptima y octava ·del contrato de cuentas en participación, la entrega de las utilidades de:I negocio, tal corno fueron definidas por los contratantes en su cláusula séptima', dicha entrega estaba claramente condicionada a la aprobacipn p~evia;.de las cuentas del nego.cio y del cierre contable por parte de a~bos: partícjpes, lo cual debía haber. ocurrido en forma mensual; según se i¡¡,acté( hec~c;:> este que ·no solo no ocurrió a partir. de finales de 2013, sino qu~: no aparece acreditado en el expediente que haya ocurrido, lo. f1Ue ¡hace:que la pretendida obligación de aprobar el cierre contabl.e,. ·di$tribuir, liqU.idar y entregar l~s utilidades del negocio no aparepe 'aun como;éxig:\ple s~gún se establece en el artículo 1608 del Código Civil. ·' 1 Conforme a lo previsto en el artículo 1541 d.el Código Civil, las condiciones deben cumplirse literalmente en.la forma convenida por. lqs contra,tantes, por· lo que le co'rréspondía a la convocante' PROCLIN, SE?gún:~e acordó en la cláusU:la octava del contrato, acreditar anfo este Tribunal I~ ¡c.elebr¡:1ción y ocurrencia de esas reuniones mensuales, dürante las cuales se apnb:barían las cu~ntas y los balances, '.el cie'rre contab'i;e y la liquida9ióh 'de utiljdades, mediante la p:rese'ntación d~ las.actas corre~pondientes: a:diq;has reuniones, lo que !no oc~rrió'. utilidade~ estas que, un~ vez hubieseh sid<;> apr9badas por,1os.¡. partícipes,· serían entregada~ a euo~¡ dentro d~ 110~ pinco esJ días sigvientes'\ circunstancias estas;que ta~poco ocurridrori J ni apc;3recen 1 1 1, • 1 '. 1, 11' I. 1 j, demo~tr~d~s.: por ningunq d~.1.os_. eleJJ;le'ntos maferial~s probatorios al!legados, E;!n.forma oportuna al expediente., ! 1 1:,,,.il,, •• !'' ' ' PROC[JN ¡ tampoco ejerció en· · forma:oportuna el ¡derecho que le cor~espohdía, de acuerdo con l.o previsto er1 el artículo s:12 del Código de Cornerci6., 1: que le permitía,: du:rante tbdó el tiempo i de la eje:cución coritradJaf,. · revisar libremente todos los ·documentos de l'a participación, ni d:lerpostrq' h~ber solicitado o exigitjo al gestor la rendición de las cue~tas del ~etj~ci?; 1 tal com~. _lo confes.ó su· apoderada en el hech9 O~!AVO: ~e la cilemanda, 1al adm1t1r expresamente. no conocer los balances, inventarios y: 1 1, 1 '1 ' ':· ·, 1 1 I ytilwad!~~ pel contrato respycto ': del r,eirí'o90 comprerid,i~fo entre ei 1 de E?nE;!r.ó ~e 2016 y la fecha de p:res~ntac1on de la demanda:~ 7 1·'1,,,. 46 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 116 y 117. 47 La confesión por apoderado vale y está admitida por el artículo 193 del CGP. ·- 33 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que conforme al artículo 1542 Ibídem, no puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición totalmente, es claro para el Tribunal que, ante la falta de la prueba de la ocurrencia y celebración de las reuniones mensuales previstas en la cláusula octava del contrato de cuentas en participación, durante las cuales se revisaría el balance del negocio y todas sus cuehitas, así como se acordaría la liquidación y distribución y entrega de{ las utilidades, la obligación de distribuirlas y entregarlas, a cargo de.
SALUD ACTUAL IPS Ltda., no aparece aun como exigible hasta tanto 1.no se demuestre el cumplimiento de la condición precedente mediante la presentación de las correspondientes actas de las reunidr\es. que demuestren y acrediten fehacientemente que los contratantes sí ~probaron previamente y de común acuerdo, acordaron el cierre cont~blé, la aprobación de las cuentas, la distribución de las utilidades y su entrega.
Desde luego, estima el Tribunal, que si bien ·es cierto que el particip:e gestor SALUD ACTUAL IPS Ltda., no cumplió con su obligación de· l(evar en debida forma y separadamente la contabilidad del contrato de cuentas en participación y por tanto, y por sustracción de materia, al no llevarlas, tampoco las podía presentar para que se pudieran celebrar las r~unibnes de aprobación y distribución de utilidades, ·ho es: menos cierto que el participe oculto PROCLIN tampoco ejerció ·su detecho a inspeccionar, durante la ejecución contractual, la totalidad de los,documentos y' a exig.ir las cuentas·del negocio ni, menos., propició ·,a;'celebración de las reuniones 1., mensuales para. la. aprobación de los balance$ y las cuentas para la liquidación y entrega de las utilidades correspondientes, ni se pr~ocupo por solicitar al partícipe gestor la rendición de las c~entas: a que este ú.ltimo está obligado de acuerdo con lo previsto en el articulq 512 del Código de Comercio. 1 • • Por tanto, estima el Tribunal que nada de lo dicho anteriormente impedirá que, en otro · proceso separado, ambas partes, o cualquiera de ellas, puedan iniciar. otras acciones para hacer v~ler sus derechos derivados del contrat~ de cuentas e~ participación..: · De. otra parte, este Tribunal tampoco podría decretar el pago de las util1d.ades ped.idas más l9s intereses mor~torios · como si se tratara del res:arcirnient\:;> de lo.s perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de SALUD ACTUAL SA IPS como partícipe gestor, en la medida en que ta,i:¡ petidon (i) no está inclui_da en las pretension 1~s de la demanda, ·(ii) no se;~ncuentran probados.los perjuicios:que tal.incumplimiento habría ger:,erá~9 coh10 tampoco.su cuantía, y (iii) e$te Tribunal de Arbitrarnent~.:en desarrdllp:del principio de congruencia, no pu'ede adoptar decisio11es extrap~flta.nil ultrapetita.... · ' ' 1,, ¡ l 1 ' ' 1, ' Con b~ 1s~ ~n· lo anteriormente expue~to y en atención ~ que no se demostró que la;:lc'pnvocada SALUD ACTUAL.IPS Ltda., incumplió con la obligac~ón de. ér:,tr~gar:· las utili,dades derivadas de la ejecución de la explot~ción come.r~ial del contrato celebrado entr~· la Unión Temporal UT Llano Pharina y el ~95,pita! de Villavicencio, por i9s años de 2014, 2015 y fracció~ 1de - 34 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DEMAYODE2018.. 2016,· que era el objeto del contrato de cuentas en participación pues, como ~ ya lo dijo el Tribunal, y según lo acordaron los contratantes, la liquidación y \,-..J · entrega de tales utilidades debía ser aprobada por ambas partes durante las reuniones mensuales que se debían celebrar y no se celebraron, y considerando que nadie puede beneficiarse de su propia culpa, las pretensiones de la demanda tercera y cuarta, que piden se condene a la, demandada SALUD ACTUAL IPS LTDA al pago de las utilidades pendientes de pago correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 más sus intereses moratorias, serán denegadas en la parte resolutiva de este o laudo arbitral. · 111.
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Solicitó también la convocante, en la pretensión quinta de la demanda, que se declare por el Tribunal que " El contrato de cuentas en participación entre SALUD ACTUAL IPS Ltda., y PROCLINPHARMA S.A., termin(J1 con ocasión de la 'finalización del contrato número 1622 de 2001 entre la Unión Temporal UT Llano Pharma y.el-Hospital Departamental de Vil/avi<;encio ESE" Es así como según la cláusula Se'xta del contrato, (Folio 3 Cuaderno 1 );-s~ pactó entre los contratantes que ".,.El término de la a·sociación que por este contrato se constituye es el mismo del contrato celebrado con fitl Hospit~I Departamental de Villavicencio indicado en los antecedentes, f}stq es::dfJ cinco (5) años..
Sin perjuicio de lo.anterior, podrá darse por terminad9 pot ~I mutuo acuerdo de las parfés" ' · · ·. ' En esas condiciones, por voluntad expresa de los contratantes, el término de duración del, contrato estaba sujeto é;l la misma duración del c_ontr,at0 1.622 de 2011, celebrado entre la Unión Temporal Llano Pharrna y. eil Hospital. de_ Villayicencio y, e11 todo caso:,· a una vigencia de1 cir;ico (~) a~o~ h_asta el día 1:5 d.e febn~ro de 2017. · · 1 • '¡ ' ' ' ' Cqn ei' pro.pósito de demostrar esta pretensión, solicitó la: convocante; al l¡rilbunal que.oficiara al Hospital para que,:informara la fecha 1de, terrnjnacióh d:el ~on,trato 1622 de 2011, así como e.1 rn'onto de los pagos ~fectuaqos ? I~ Unión Terrtporal, mes a mes, durante la vigencia del contrattj y 1el.estadó,de liquidación tje dicho contrato..: 1: I 1 1, Acogiendo la solicitud de la convocante, el Tribunal ordenó librar dich9 oficio, el c~al fue respondido por el Hospital el día 20 de diciem'brei1dE? 20·1748,: en· él cual se informó que el contrato celebrado, con la: Ur'Üó~ Te_mporal UT Llano Pharma, terminó el día 30 de abril de 201j6.:',' Adiciorn~I a fa anterior certificación, obra t,ambién en el expediente una cdpi1 del ~eta de: terminación anticipada, por mutuo acuerdo de los contratantes!, ' ' '.
¡, 1: 48. Ver Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 82 y 83. - 35 - o o o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 del contrato 1622 de 3 de junio de 2011, suscrita entre el Hospital Departamental de Villavicencio y la Unión Temporal Llano Pharma49, que acredita fehacientemente que dicho contrato terminó desde e[ día 30 de abril de 2016.
Teniendo en cuenta dichos elementos materiales probatorios -sobre la fecha de terminación del contrato- hecho este que, además, fue confirmado por el representante legal de SALUD ACTUAL IPS. Ltda., al contestar el interrogatorio de parte que rindió el día 29 de septiembre de 201750 así · como por el representante legal de la convocante, quien también admitió ese hecho al rendir el interrogatorio de parte ese mismo día51,, por lo cual el Tribunal accederá a esta petición y así lo dispondrá en la part.e resolutiva de · este laudo arbitral.
IV.LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Con relación a la pretensión sexta de la demanda, en la cual se solicita al Tribunal que se liquide· el contrato de cuentas en participación celebrado entre SALUD ACTUAL IPS Ltda, y PROCLIN, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima del. contrato, el Trib~nal¡ habrá de oenegar dicha pretensión.toda vez que la: iliquidación del cohtr~to se hace jmposible efectuarla en ' este proceso i por c.uanto n~ rxisten ni se demostraron ni la contabilidad ni los balances o cierres contables de las 1 ••, 1 r cuentas en participación, ni se aportaron !3lementos mate~iales probatorios ~probados po~ ambas partes·, que le pe·~~itan determinar ~oni certeza si ~xistieron utilidades o pérdidas, o remane~tes, en la,expld~apiórl del objeto clel contrato, en la forma · ~n que lo a~ordaron 1los coritr~ta~tes en su cláusula séptima del contrato, así: · ! 49 50 51 "'...
Séptima: Ut~lidades y pérdidas. -·Las utilidadei qu:e resulten del ejercicio de la asociación se distribµirár entre los partícipes de manera tal que el participe ~cul~o recibirá el veinté punto cero uno por c;iento (20. O/%) de la ut¡liclad que genere la Unión;Temporal en toao4 s~s negocios con 'respecto a/.contrato número 1622 de 201'1 p'ara: et surriini~tro.:de' ' medicamen'tos, mater~al~s:e implem,entos médicos,. quirÚfí[Jicos) hospitala(iOS y operación de la: Central,de Me~cla~: celebrado::cbn el 'HO$pitál de Villavicencio.. ' 1 1, 1 E,n caso de pérdidas se repartifián entre los asociadQs e'n proporción a:estas. misma:s participaciones. · Léis • • 1 p;artes · entienden I tomo:: utilidad de la asociación el remanente que,quede. de ingresos después de ~escantar los. costos 'de: operaqión del proyecto: como: ¡i i·.
Ver Cuaderno.de Pruebas No. 1, Folios 34 - 39. Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 100,;. 111. ·, Ver C6aderno. de Pruebas No. 3, Folios 112 ·_ 118. - 36 - o o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 gastos de administración, gastos de operación de ventas, compras de insumos, nómina: contratos a término indefinido, contratos de prestación de servicios y honorarios; arrendamientos, gastos legales, pólizas de seguros, mantenimiento y reparación de equipos, adecuaciones locativas, gastos de representación y gastos. de propaganda y publicidad, respecto de los cuales, el partícipe gestor deberá presentar la relación debidamente soportada.
Si los costos y gastos. de proyecto fueran superiores a los ingresos rf3cibidos, las partes entienden que se han producido pérdidas, las cuales serán asumidas por todos y cada uno de ellos en la proporción antes indicada. Las decisiones sobre la admini$tración del contrato las hará el partícipe: gestor, como. socio mayoritario, pero serán consultadas con el partícipe oculto, y su opinión será tenicja en, cuenta para la toma.'de decisiones final (sic)"52.
Como consecue.ncia de lo anterior, se denegarán también las pretensiones séptima.y octava de la demanda r~lativas al pago del remanente a.favor del PROCLIN y al c;f e intereses mor*orios,. · porque al no poderse efectuar la liquidación del contrato, mal puede el Tribunal condenar al, pago de un remante: que tampoco' aparece demostrado ni, menos, or~enar el I pago de interesé~ moratorias de ninguna.naturaleza. ·,1.. 4.3 C?NSIDERACIONES RES~ECTq ~E <::UESTIONES PROCES1LES 4.3.1 LA FALTA 'DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Como ya.se anotó en.otro aparte de este laudo arbitral, para el Tribunal es claro qu~i la convocada SALUD ACTUAL IPS L TOA, no dio contestación a la demanaa en la forma ordenada por la ley, lo que impone que habrá de asumir lks consecuendias previstas en el artículo 97 del CGP, razón por la cual., co'~o ya se anotó, hace presumir como ciertos todos los ·hechos susceptibles de· corife'sión contenidos en la demanda que, cortjo ya se indicó,:'. s;e: limitaran a tener com·o ciertos los hechos relativos a la obligación 1 • 1 •• I 1. • que.¡ teli!f~ SALUD ACTUAL ll?S LTDA, de llevar en forma· adecuada y sep;:ir~daila contabilidad del contratq d~ cuentas en participación q'ue, como se ~4r:e~itó jamás fue ~xhibida! pues, repite el Tribunal, la.que se' p:resentó en ~I:¡.curso. c;ie· la · audiencia: de exhibición que se · decretó y. practicó, corr~sp~ride exclusivamente a· 1a contabilidad de la Unión Temporal Llano Phar~~:-: 1. •; 1 ' i H ( Con¡10 i:s~ !puede advertir, en desarrollo de lo anterior, la no contestación de O la 9erné¡lr:1da: tiene por consecuencia tener por probados los hechos sus~e~tib,es de confesión, empero, la cuentas y la contabilidad no se prueb~1ri: 91ediante confesión sino habiéndolas llevado en la forma prevista 52 Ver 9uaderno de Pruebas No. 1, Folio 3. - 37 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 en el contrato y la ley, por lo que este incumplimiento se materializa en este hecho y no como efecto de la no contestación de la demanda. 4.3.2 LAS UTILIDADES NO SE PRUEBAN POR LA AUSENCIA DE CONTABILIDAD Tampoco resulta de recibo el alegato de la apoderada de la convocada en el sentido de considerarse probados los hechos de la demanda que dan cuenta de la ausencia de contabilidad del contrato de cuentas en participación, cuya obligación de llevarla era ~e SALUD ACTUAL 1·ps LTDA como partícipe gestor, para tenerse por probadas las utilidades que debían repartirse y la época en que debió ocurrir su entrega, toda vez que, de una parte, tal disp9sición se aplica respecto de· los actos propios de quienes teniendo la obligación de llevarla, no la llevan, y rio respecto de quienes tienes tienen la obligación de llevar las cuen~as de otro -como en este caso del contrato de cuentas ~n participación- y, de la otra, a que la di~tribución y entrega de utilidades estaba condicionada a que se:diera la reunión mensual de revis.ión de cuentas y distribución pe uti'iidaqes, seguida ulteriormente _por la obligación de entrega de las mismas. '. 4.3.3 1;.A DEVOLUCIÓN DEL APORTE. · Esa petición deberá denegarse por tratarse de una petición hecha.extemporánea.; no está pactada contractualmente ni tampoco puede entender como.pago de remanentes.
Veamos: '4.3.3.1 4.3.3.2. La petición de devolución del aporte que hace la apoderada de la demandante no hace parte de las pretensiones de la demanda, por lo que ésta resulta ser extemporánea y, por tanto, de no recibo en este Tribunal Arbitral. La devolución del aporte al partícipe oculto, es algo que requeriría haberse convenido así en el contrato de cuentas en participación. El artículo 512 del Código de Comercio establece los derechos del partícipe no gestor u oculto así: en cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuenta de su gestión. Son dos. los derechos que la ley atribuye al partícipe oculto, el de revisar todos los documentos de la participación y de que el gestor le rinda cueritas..:. · (',., l \_J Como las normas que reglamentan el contrato de cuentas en participación, no establecen como obligación a cargo del partícipe gestor la de devolver el apor;te que el partícipe oculto hubiere hecho, ni señala como derecho del partícipd oculto el que se le devolviera dicho aporte a la finalización del contrato, resulta forzoso.concluir que la obligación de efectuar tal. -3'8- 1 \ LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 devolución, para que exista, requeriría de estipulación especial en el contrato.
Tampoco puede presumirse, sin que las partes hubieren establecido cuál sería la suerte del aporte, en el momento de la terminación del contrato, que el partícipe oculto estuviere en la obligación de devolverlo. El aporte del partícipe oculto, no puede asimilarse a lo que el prestamista entrega a título de mutuo. En el contrato de mutuo, cuando el aporte se efectúa en dinero, como fue el caso, el prestamista tiene derecho a la devolución del dinero, pero únicamente recibe intereses.
Ninguno de los dos extremos señalados como derechos del prestamista parecen aplicables al contrato de cuentas en participación. El artículo 507 del Código de Comercio, establece que el partícipe activo deberá "rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida". Así pues, el partícipe oculto debe recibir utilidades, si las hay, pero en caso de pérdidas sufrirlas en la proporción convenida.
Por consiguiente, el derecho que pueda tener el partícipe oculto a la devolución del aporte, dependerá de que así se haya pactado.en el contrato. Pero en el contrato de cuentas en participación nada se estipuló, a ese respecto. Así las cosas, habrá de reconocerse que el partícipe gestor no tiene obligación alguna de devolver al partícipe oculto, su aporte.
En el contrato de cuentas en participación se reconoce que el partícipe oculto aportó la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) y la constitución de un fondo común para invertirse en las operaciones que constituyen el objeto de la asociación y que su cuenta se llevará en registros de contabilidad separados de los del partícipe gestor, y que las partes "reconocen que la inversión (la negrilla es mía) es suficiente para el desarrollo del objeto del contrato y se destinarán a cubrir los costos de operación ( )".
Adelante, en la cláusula 7 se establece que "las utilidades que resulten del ejercicio de la asociación se distribuirán entre los partícipes de manera tal que el partícipe oculto recibirá el veinte punto cero uno por ciento (20,01 %) de la utilidad (las negrillas son del Tribunal) que genere la Unión Temporal en todos sus negocios con respecto al contrato 1622 de 2011 ( ), celebrado con el Hospital de Villavicencio".
Pero ninguna de las cláusulas del contrato habla o reglamenta en alguna forma el reclamado derecho a la devolución del aporte Finalmente, el representante legal de la demandante PROCLIN PHARMA declaró, al ser interrogado sobre el aporte que había hecho, que con él había comprado su participación en el contrato. De ello se sigue que la demandante pensaba en el aporte como el precio pagado para adquirir sus derechos en el contrato.
Ese precio pagado con tal finalidad, no está sujeto a devolución. - 39 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TOA. 15 DE MAYO DE 2018 En efecto, el señor Jairo Arturo Torres Monroy, representante legal de PROCLINPHARMA S.A. en su declaración ante el Tribunal53, al ser interrogado sobre el aporte de mil millones de pesos (1.000.000.000) efectuado por PROCLIN y su destinación, contestó: "Sr. Torres: Yo compré el 20%, yo no se que haría con la plata., Dr. Gaviria.
Nuevamente (interpelado) Dr. Salaz ar: Ese 20% correspondía (interpelado) Sr. Torres: A comprar el 20% (las negrillas son mías) Dr. Salazar: Es decir, los mil millones de pesos que usted dio correspondían al 20%? Sr. Torres: De esa operación, sí señor. Dr. Sa/azar: De esa operación, más las utilidades que generaría la operación. Sr. Torres: Más las utilidades que esto generaría. (las negrillas son del Tribunal de Arbitramento;54.
Mas' adelante, fnterrogado el Sr. Torres sobre cómo se repartían las Útilidades y pérdidas y qué se consideraba por utilidad o qué se consideraba por pérdidas en el contrato de cuentas en participación, resp'ondió: "Sr. Torres: Primero que todo, mi estimado señor, yo no hago negocios para perder, yo hago negocios para ganar, entonces yo compré ese 20% porque iba a ganarme el 20% de las utilidades (las negrillas son del Tribunal) de la operación que el señor Mi/ton tenía con el Hospital.
"55 Consecuentemente con todo lo anteriormen'te declarado por el señor representante legal de la demandante, el aporte no puede considerarse que estuviera sujeto a devolución, puesto que fue hecho con el propósito de comprar el derecho a percibir utilidades. 4.3.3.3 La,devolución del aporte mal puede entenderse como un pago,de remanentes, por cuanto no solo así no se pidió ni probó, sino que al no haberse llevado las cuentas ni la contabilidad 53 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3., Folios 112 - 118. 54 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios 115 y 116. 55 Ver Cuaderno de Pruebas No. 3, Folio 116. - 40 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 como lo establece el contrato ni la ley y, por tanto, a pesar de darse por terminado el contrato tampoco éste puede liquidarse como se estudió supra, por lo que tal petición no puede decretarse ni aún cuando se interpretara que tal devolución fuera parte del reparto de los remanentes que hubieren quedado, interpretación que tampoco habría podido hacer este Tribunal en desarrollo del principio de congruencia del trámite arbitral que impide· adoptar un laudo con decisiones extrapetita o ultrapetita 4.3.4 E.L JURAMENTO ESTIMATORIO Dispone el artículo 206 del CGP, modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014, aplicable al presente proceso arbitral, que quien pretenda el recono~imiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, está pbligado a estim.arla razonablemente, bajo la gravedad del juramento,'. ·estimación esta que -además- hará prueba ·de su.m~:mto mientr~s.s~ cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro: del traslaqo · respectivo y solo se consider:ará la. objeción que especifique razonadamE¡inte la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Tambi~n ptevé dicha norma que si la cantidad estimada baje;>;juramento exce.diére: en u,n cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada en el proce~o. s~ condenara ~ quien biza el. jur~mento estimatorio::~. pagar al Consejp $yperior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judici~I/.q,quien haga sus veces, una suma: equivalente al diez 1por 'ciento (10%)!d:e !a;di~~rencia ent~e la cantidad estimhda y la probada.·: 1 ' • lgualrrjente·;: ha.brá lugar a la condena a la que se refiere dichoi1artículo, en los eV:e.nto~:en que en la sentencia se ni'eguen las pretensiJ>nes de la demanqa 1:ior. falta de demo,stración de lo$ perjuicios..
En tai[ evento, la sanciqn'I e'qGivaldrá al cinco· por ciento (5%): del valor de las Rretensiones 1 '•' ·. • 1 ' 11, que fL¡eron:[desestimadas:: Y finalmente, establece la norma ~h,. cuestión, que la!~pl¡c~cipn.de esta.. sanció:n sólo proced:erá c~ando¡ la cau~:?¡ de la falta de den,ostración: de los.·perjuicios sea imp 1utable al actuar n:'.egligente o temerér:io !d~ ·1a parte.... ·.
¡: ', ' ' '.: ' De ac0erd:p.· con lo anterior, los presupuestos para que proceda la imposidó11 de la sanción prevista en esta norma, son: j.,:l. 1) Cu'an~o:: el monto estimado bajo la gravedad del juramento de la indemniz~c,:ón pretendida en la demanda, exceda del cincuenta' por ciento (50%)!dE;i ~quel que resultó probado en el proceso.:· ·..: 1 '.... 1 ' 1~, 2) Cuér¡do; $n ·la sentencia. se nieguen las pretensiones de la d,emanda por 0 falta d~:d$.mós.tración de los perjuicios por un actuar negligente o temerario de la parte.·,, En el: pres·~nte caso el Tribunal ha determinado que algunas de las pretensione.5: de PROCLIN; que no prosperan, s~rán negadas por cuanto no - 41 - LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 se acreditó el derecho en que ellas se fundamentan, con lo cual su fracaso r no obedece a una falta de prueba del monto de los perjuicios que: resultare \_) inferior al valor estimado de los mismos bajo la gravedad del juramento; y o es por ello que no se acreditó el primero de tales presupuestos. · Por otra parte, tampoco se puede afirmar que en cuanto a las pretensiones que no prosperan en el presente laudo arbitral, ello obedezca a la:ausencia. de prueba de los perjuicios reclamados, o a un proceder neg'.ligente o temerario de la parte que los estimó, circunstancia esta ultima q~~ lleva a concluir que tampoco se acreditó el segundo de tales presupuesto$.
En síntesis, al no asistirle a PROCLIN el derecho que reclama, eilo impide la imposición d~ la sanción prevista en el artículo 206 del C.G.P. 1 Finalmente, el Tribunal estima que, si bien es cierto que en e;il:1audo no prosperarán algunas de las mismas, no lo es menos que deba con:siderarse que la estimación que de E3llas hizo PROCLIN, carezca de razo~abpidad.
En efecto, en su alegato de conclusión, la. apoderada de PROCli.lN adujo que " el juramento estimatorio contenido en:la demanda· hace prueba del monto reclamado en 'la cantidad de por lo menos, dos mi(ciento! treinta y nueve millones ochocientos cinco rriil · novecientQs ~ch9 pesos ($2.139.805.908) más lo que corresponda al valor de lflS ~tilidades del periodo comprendido entre el 1 de en~rá eje 2016 a la:· tedr,in~ción del contrato; los respectivos·;intereses mora torios sobre dich~ s~ma\ · el valor remanente para mi representada a la liquidación del contrato y)ósllntereses mora torios · del. valor remanente, ante ausencia de I obj~cióh de la demandada respecto de/mismo·" ·.. ' De esta manera dicha apoderada estimó que como el juramento.estimatorio que ella hizo en la demanda no fue objetado por la demand~da SALUD ACTUAL IPS: Ltda., por ese hecho: se ha de tener como probado el monto de la indemnáación que· reclam:a en cuantía de dos mil:ciento [treinta y nueve millones ocho~ientos ~inco. mil I novecient~s ochp pesos ($2.139.805.908): más; lq que corresponda al valor de las utilidades del periodo comprendido entre.·e1 1 de. enero· de 2016 a la: terr;nin~ción del contrato, relevánqose así 'la 'prueba de la. inde~nización que pretehde en la demanda y que estimó bajo la· gravedad.~el jurlamento. ': i Empero la convocante olvida que de acl(erdo con el tenor qteral.d~I artículo 206 del CGP, el juramento estimatorio,.cuando no es objetado pdr la parte contraria, lo que·demuestra es la cuantía 1 d~ la indemnización recl~mada en... '.. •. 1 la demanda más no prueba. -nunca-:el· daño que el in~4111plimiento contractual alegado le haya producido· a.·s:u poderdante, el Cl.la! siempre r---1 e~tá obligado ~ demostrar, con tanta m'aybr razón si se cons¡der~ que las 'J ufilidades de,las ~uentas.en 1p~~icipación 1qüe se pretenden emla demanda, sqlo po~\an 1 s~r aprobadas,: liquidadas, 1dist~ibuidas Y entreg,ad~s, previa aproba~ión de los balances': d~ las cueh,tas en participación 'p~r ambos partfcipe~. lo que: no ocurrió hi se d~mosfra'.: -42-: o o o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 Por consiguiente, el Tribunal concluye que en el presente caso no se acreditaron los presupuestos previstos en el artículo 206 del CGP y por ello tendrá por no demostrada la indemnización pretendida por la demandante y no impondrá las sanciones correspondientes, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de este laudo arbitral. 4.3.5 COSTAS Teniendo en cuenta la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda de PROCLIN, el Tribunal de Arbitramento, de conformidad con lo previsto por los artículos 361 y 365 del Código General del Proceso, se abstendrá de imponer condena en costas. a ninguna de las partes, a cuyo efecto considera que si bien es cierto que SALUD ACTUAL IPS L TOA, no dio contestación a la demanda, no lo es menos que la falta de prosperidad de alguna de las pretensiones de la demanda obedeció, seg(ln se expresó en otros partes de, este laudo arbitral, a' conductas imputables a ambas partes.
En todo caso y según consta en el expediente, SALUD ACTUAL IPS L TOA, queda obligada a reembolsar a PROCLIN la parte que esta última consignó por su cuenta a órdenes del presidente del Tribunal, para atender lo que le correspondía para sufragar los gastos y costos del Tribunal, en la forma prevista por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
El Tribunal de Arbitramento condenará a SALUD ACTUAL IPS LTDA al pago qel cincuenta por ciento de la suma de ciento treinta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y nueve pesos ($136.437.5.79)56 que corresponde a la suma de sesenta y ocho millones doscientos dieciocho mil setecientos o~henta y nueve pesos con cincuenta centavos ($68.218.789,50) más los intereses de mora a la tasa más alta autorizada liquidados desde el 14 de julio de 2017 hasta el momento que se cancele la totalidad de la suma debida. 4.3.6 AGENCIAS EN DERECHO Teniendo en cuenta que las pretensiones de PROCLIN prosperaron parcialmente, el Tribunal de Arbitramento se abstiene de proferir condena por concepto en agencias en derecho, debiendo cada parte asumir las propias.
Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida "Protocolización, registro y otros", se ordenará su devolución si a ello hubiere lugar después de la liquidación final de cuentas del Tribunal de Arbitramento. 5. CAPÍTULO QUINTO: PARTE RESOLUTIVA 56 Ver Cuaderno Principal No. 1, Folio 242 - 43 - o LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DEMAYODE2018 En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por habilitación de las partes y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que SALUD ACTUAL IPS LTDA., en calidad de gestor, y PROCLINPHARMA S.A., en calidad de partícipe oculto, celebraron un contrato de cuentas en participación el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ·cual tenra por objeto la explotación de la actividad mercantil de participación en la Unión Temporal UT Llano Pharma para la ejecución del contrato indicado en los antecedentes del citado contrato celebrado con el Hospital de Villavicencio SEGUNDO: DECLARAR: que SALUD ACTUAL IPS L TOA., incumplió el contrato de cu~ntas en participación del quince (15) de febrero de 2012. - ' '' TERCERO: Por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral, DENEGAR la pretens·ión Tercera de la demanda formulada por PROCLINPHARMA S,A.
CUARTO: Por. las razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral, DENEGAR· la pretensión Cuarta ·de la demanda formulada por PROCLINPHARMA S.A..
QUINTO.: DECLARAR que el contrato de cuentas en participación celebrado entre SALUD. ACTUAL IPS LTDA. y PROCLINPHARMA S.A. terminó con ocasión de laifinalización del contrato número 1622 de 2011 entre la Unión Temporal UT! Llano Pharma y el Hospital. Departamental de Villavicencio ESE.'· SEXTO: Por la's razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral, DENEpAR. !a pretensión Sexta de la demanda formulada por PROCl,.INPH~RMA S.A.. ! SÉPTIMO: Por: las razones expuestas en.la parte motiva de este laudo arbitral, DEN~GAR la pretensión Séptima de la demanda formulada por PROCL)NPHARMA S.A.
OCTAVO: Por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral, DENEGAR la pretensión Octava de la demanda formulada por PROCLINPHARMA S.A.. ' 1~ NOVENO: Por" las razones expuestas en la parte motiva de este laudo < ). - arbitral, ABS~ENERSE d~ condenar en costas a ninguna de las partes.
DÉCIMO: Por las razone~ expuestas en la parte motiva de este laudo, ORDENAR a.SALUD ACTUAL IPS LTDA al reembolso y pago, a favor de PROCUN PHARMA S.A., de la suma de la suma de sesenta y ocho - 44 - !,.----.,: ) \_____.., LAUDO ARBITRAL PROCLINPHARMA S.A. vs. SALUD ACTUAL IPS L TDA. 15 DE MAYO DE 2018 millones doscientos dieciochó mil setecientos ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($68.218.789,50) más los intereses de mora a la tasa más alta autorizada, liquidados desde el 14 de julio de 2017 hasta el momento que se cancele la totalidad de la suma debida.
UNDÉCIMO: DECLARAR causada la segunda mitad de los honorarios de los árbitros y el secretario y ordenar su pago en la forma prevista por el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012.
DUODÉCIMO: Disponer el archivo del expediente en la Cámara de Comercio de Bogotá. DECIMOTERCERO: Expedir copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. · DECIMOCUARTO: ·Ordenar la devolución a las partes de las sumas no utilizadas de la partida correspondiente a "Otros" de los costos de funcionami~nto de este Tribunal de Arbitramento, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos elaborada y presentada a las partes por el presidente del.
Tribunal de Arbitramento. Esta providencia queda notificada en audiencia. Mari~moaéd Pre ideme Luis Fernando Salazar López Árbitro --- - 45 - //. (,.GA-Afa-? Ju Carlos Cuesta Quintero Árbitro ¿¿¿;#~// Eduardo Manti'~a Serrano Secretario