TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ D.C., TRES (3) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante, algunas veces, "Aposentos"), como parte convocante, y ERNESTO PINILLA RODRÍGUEZ, como parte convocada. l.
ANTECEDENTES 1.- El Pacto Arbitral aparece a folio 03 del cuaderno de pruebas, dentro del contrato civil de obra 003-2012, de fecha 11 de enero de 2012, suscrito entre Parcelación Aposentos P.H, como contratante, y Ernesto Pinilla Rodríguez, como contratista; contrato éste, en cuya cláusula décimo octava aparece cláusula compromisoria, cuyo texto es del siguiente tenor: "CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: Cualquiera reclamación que resultare de alguna de las partes con ocasión del desarrollo del presente contrato, se resolverá por derecho a través del tribunal de arbitramento, de la cámara de comercio de Bogotá".
Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 2 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ 2.- Partes Procesales: 2.1.- Parte convocante: La convocante es la PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio en el municipio de Sopó - Cundinamarca, representada legalmente por William Armando Suárez Rojas, en calidad de administrador, tal como consta en el certificado expedido por el secretario jurídico y de contratación de municipio de Sopó, el cual reposa en el expediente a folio 09 del cuaderno principal. 2.2.- Parte convocada: La convocada está constituida por el señor ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.301.112 de Bogotá En cuanto a la demandada LIBERTY SEGUROS S.A., este Tribunal lo excluyó del trámite arbitral mediante Auto No. 4 del 06 de noviembre de 2014 que quedó debidamente ejecutoriado. 3.- El trámite del proceso arbitral El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas las pruebas solicitadas y no desistidas por las partes, así como las decretadas de oficio.
Cabe señalar que respecto del dictamen pericial solicitado por la parte convocada, mediante auto 24 de 1 O de junio de 2015, este Tribunal prescindió de su práctica, toda vez que no Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 3 TRIBUNAL ARBITRAL DE n t nr,-Y,T ~ n-rn,,,t._ nf""\.c-.r,,Trp.f'""\0 ~ní'\.T\"fY--,T',., _ TTíl..T\Tr?í'\.1'.Tr"D,t. T __ -- • _t'.t\.l"-\.,.I:',Lt\.\.,lVl'I.t\.rU.'.).I:',l'\11 v.::, r.KVr 1r.Ur\.U llV.K1LVl"l 1AL L:Ullll'c::l ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ fue aportado en el plazo señalado en auto 20 proferido en audiencia de 5 de mayo de 2015.
Frente a esta decisión del Tribunal no se presentó reparo alguno. La primera audiencia de trámite se adelantó el 25 de febrero de 2015, razón por la cual el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley. Dentro del trámite la parte convocada compareció y en virtud del amparo de pobreza que le fue concedido, estuvo representada a través de abogado designado por este Tribunal, de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.- Hechos relevantes de la demanda Frente a los hechos de la demanda el apoderado de la parte convocante manifestó, literalmente, lo siguiente: "HECHOS 1.
La parcelación APOSENTOS P.H., suscribió un contrato Civil de Obra No. 003-2012 con El señor ERNESTO PINILLA, con el objeto de contratar el suministro, instalación y puesta en marcha 2 saunas, 2 turcos, con doble cámara cada uno en la sede social cuya descripción se encuentra en la clausula primera del contrato. 2. Qué precio acordado fue de $ 41.900.000,00 sobre el cual la Parcelación Aposentos P.H. dio un anticipo del 50% o sea la suma de $20.950.000.00 como anticipo del contrato de conformidad con la cláusula sexta del contrato. 3.
Que en la cláusula TERCERA del contrato se acorció un plazo de 45 días, para ejecutar la obra y el contratista o sea el señor ERNESTO PINILLA no dio cumplimiento a pesar que se le llamó la atención en múltiples ocasiones. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 4 TRIBUNAL ARBITRAL DE.PAkCELAClÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ 4.
Finalmente el señor ERNESTO PINILLA, dejó abandonada la obra a su suerte y causando graves daños a mi representada pues por su culpa la administración no pudo prestar el servicio a su comunidad. 5. Otro motivo de incumplimiento del contrato es que los materiales para la realización de la obra y propuestos por el contratista en su propuesta y que hacia parte integral de contrato no fue /os utilizados en la obra, pues lo cual trajo como consecuencia que estos no se pudieran volver a utilizar. 6.
Debido al incumplimiento del contrato finalmente el mencionado señor Ernesto Pinilla nunca desarrollo el contrato pues el material que llevo no se pudo utilizar. 7. El mencionado señor dentro del contrato debía suministrar /as correspondientes calderas /as cuales llevo pero no pudo ponerlas a funcionar ya que no tenían la capacidad requerida las cuales tenían un costo aproximado de $24.000.000.00 y teniendo en cuenta que no servían este /as recogió y nunca entregó o devolvió. B. Le fueron devueltas para su cambio y el contratista se apropio indebidamente. 9.
Que la cláusula DECI MA del contrato se exigieron unas garantías amparando el BUEN MANEJO DEL ANTICIPO, EL TIEMPO DE DURACIÓN, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y ESTABILIDAD DE LA OBRA entre otros, /as cuales fueron expedidas por LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página S TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ S.A. y se /es comunico oportunamente del siniestro estos aún no han pagado ni el contratista a querido responder. 10.
Que mi REPRESENTADA, se vio en la obligación una vez se realizo una experticia técnica volver a contratar la obra. 11. Que /as partes pactaron en la última cláusula del contrato mencionado denominada "CLAUSULA PENAL Y SANCIONES por el monto del 15% del valor del contrato es decir el valor de $6.285.000.00 (...) 14. Que /as partes del contrato pactaron una clausula compromisoria que dice: "CLAUSULA DECIMO OCTVA: Cualquier reclamación que resultare de alguna de /as partes con ocasión de desarrollo del presente contrato, se resolverá por derecho a través del tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá". 5.- Pretensiones Las pretensiones incoadas por la parte convocante fueron, literalmente, las siguientes: "1.
Que se declare que existió un contrato de obra civil entre la PARCELACIÓN APOSENTOS P.H. Y ERNESTO PINILLA por el SUMINISTRO E INSTALACIÓN A PLAZO FIJO DE 45 O/AS CALENDARIO Y PRECIOS UNITARIOS FIJOS NO REAJUSTABLE. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 6 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ 2.Que se declare que hubo INCUMPLIMIENTO del contrato por parte del CONTRATISTA señor ERNESTO PINILLA, al no haber desarrollado la obra y haber suministrado materiales diferentes a /os ofertados. 3.
Que se Declare que a causa de lo anterior el CONTRATISTA señor ERNESTO PINILLA y la COMPAÑÍA LIBERTY SEGUROS S.A. son responsables contractualmente por los daños y perjuicios causados a la PARCELACIÓN APOSENTO P.H. 4. Que como consecuencia de lo anterior se condene a los DEMANDADOS a la devolución del anticipo realizado por VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($20.950.000.00) MCTE. 5.
Que se condene a los DEMANDADOS CONTRATISTA Y ASEGURADORA al pago de la cláusula del contrato mencionado denominada "CLAUSULA PENAL Y SANCIONES por el monto del 15% del valor del contrato es decir el valor de $6.285.000.00 6. (Mediante escrito de subsanación radicado el 10 de octubre de 2014, la parte demandante prescindió de lo solicitado en la pretensión sexta de la demanda). 7.
Que se condene a pagar /os valores pedidos traídos a valor presente o se indexen. 8. Que se canden (sic) a los demandados al pago de las AGENCIAS Y COSTAS en derecho". 6.- Excepciones formuladas por el demandado Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 7 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ En el escrito de contestación de demanda el apoderado de la parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones impetradas por el convocante, aceptó unos hechos, negó otros, solicitó y aportó pruebas, y formuló, también literalmente, las siguientes excepciones de mérito: 1.1.
"-EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO. El contrato de obra celebrado el día once (11) de enero de dos mil doce (2012) base de la presente acción tiene entre otras características el de ser bilateral, conmutativo, oneroso, y de plazo cierto. En él se pactó la construcción de dos (2) baños sauna y dos (2) baños turcos, por un valor de cuarenta y un millones novecientos mil pesos moneda legal ($ 41.900.000.00 ML) en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la entrega del anticipo, el cual se llevó a cabo el día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).
No obstante que con el anticipo de obtuvieron los elementos básicos para desarrollar el trabajo encomendado, básicamente las maderas y las calderas contratadas, para llevar a cabo la ejecución practica del contrato el contratante estaba en la obligación de adecuar las instalaciones con unos requerimientos mínimos para que tanto el sauna como el turco funcionarán adecuadamente, lo cual evidentemente no hizo de acuerdo a la misma prueba documental allegada por la convocada, pues como se sostuvo al contestar el hecho tercero cuando se sostuvo:.
" Pero en la segunda, cuando se afirma que "el señor ERNESTO PINILLA no dio cumplimiento a pesar que se le llamó la atención en múltiples ocasiones" NO ES CIERTO, y se rechaza expresamente. La razón de lo anterior radica en la imposibilidad de poder ejecutar el trabajo contratado, debido a que las obras civiles que debían realizar otros contratistas y que dependía exclusivamente de la convocante no estaban concluidas, así como las instalaciones hidráulicas, eléctricas y las de suministro Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 8 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ de gas; lo cual quiere decir, simple y llanamente que para el día diez (10) de marzo de dos mil doce (2012) esa responsabilidad recaía única y exclusiva en el Contratante PARCELACIÓN APOSENTOS P.H. Basta con revisar el archivo fotográfico que muestra las obras inconclusas que correspondía tener terminadas al Contratante, para comprender por qué mi representado no podía entregar debidamente instalado lo pactado dentro del plazo convenido, (Datan del 23 de Marzo de 2.012) y algunas persistían hasta el último momento en que mi representado pudo tener ingreso al condominio.
Incluso en el informe técnico fechado veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012) aportado como una de las pruebas documentales por el Convocante textualmente dice; ''A mayo 26 de 2. 012 / visita en cuatro ocasiones/ aún no se ha terminado pisos de baños sauna / Cuarto de máquinas también en ceros/ No se han colocado puntos de agua, ni eléctricos." Al tratarse de un contrato bilateral y oneroso de acuerdo al artículo 1506 del C. C. C. "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.". Es entendible que la PARCELACION APOSENTOS P.H. quiera definir la presente litis desde el punto de vista jurídico, pero lo que no puede pretender es trasladarle su responsabilidad en la inejecución del contrato al señor ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ, pues él siempre estuvo presto a cumplir lo pactado, pero no así la Copropiedad que se fue lanza en ristre contra él, cuando fue precisamente ella la que redacto el contrato, prácticamente la impuso unilateralmente y además incumplió en materia grave sus obligaciones básicas.
Es de tener en cuenta que en la presente litis es plazo es esencial y de él depende la estructuración de costos de la oferta, de tal manera que la ejecución del contrato no queda Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 9 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ ab libitum del contratante, sin que se vulnere los derechos del contratista y se incurra en un abuso del derecho.
Así las cosas, mal hace la convocante en enrostrar/e la responsabilidad al convocado, cuando pese a las enormes fallas en la implementación del proyecto y por fuera del término, sin su culpa, hizo entrega de los bienes encomendados, otra cosa, es que la contratistas en el desarrollo del proyecto haya cambiado de idea y modificado las instrucciones, hasta el punto de concertar el retiro de las calderas, según acta arrimada por ellos mismos, ·aceptación de dicha imposición que sólo demuestra la posición de desventaja en la que se encontraba el contratista. 1.2. - FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Es un principio cardinal de derecho el que "nadie puede invocar su propia culpa o dolo en su favor" y en el presente caso tenemos que por culpa exclusiva de la Copropiedad demandante no se tuvo listo los elementos necesarios para poder instalar adecuadamente el sauna y los turcos y en esa medida, mal hace en señalar como responsable de su conducta negligencia a su cocontrante.
En efecto las modificaciones al proyecto y sobre todo la falta de las instalaciones necesarias y oportunas para poder poner al servicio /os bienes adquiridos mediante el contrato de obra civil número 003-2012, no fue causado por el señor ERNESTO PINILLA sino por la PARCELACION APOSENTOS P.H. y en esa medida mal haría en invocar su propia culpa y sobre ella edificar la resolución del contrato y deprecar indemnización de perjuicios en su favor. 1.3.
GENERICA. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 10 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ Cualquier hecho exceptivo que resulte demostrado en proceso y que le permita al Honorable Tribunal desestimar /as pretensiones".
11. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En el presente asunto se encuentran reunidos los presupuestos procesales, esto es, los requisitos necesarios para que se pueda proferir una decisión de fondo, tales como: a). La capacidad para ser parte; b). La capacidad para comparecer al proceso; c). La competencia del juzgador y d). La demanda en forma.
Habida cuenta que no cabe reparo alguno sobre los requisitos en mención, se procede a proferir el respectivo laudo arbitral. 1. Planteamiento del problema jurídico El litigio, tal como fue planteado en la demanda con la que se promovió este proceso arbitral, se contrae a averiguar si la parte convocada, esto es ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ, incumplió injustificadamente el contrato de obra civil No. 003 de 2012, suscrito con la parte convocada, cuyo objeto era: "(...) el suministro, instalación y puesta en marcha de 2 saunas y 2 turcos con doble cámara cada uno en la sede social.
(...). En efecto, de la demanda y su contestación, encuentra este Tribunal lo siguiente: i) Las partes coinciden en haber celebrado el contrato Civil de Obra No. 003- 2012, cuyo objeto consistía en (...) el suministro, instalación y puesta en marcha de 2 saunas y 2 turcos con doble cámara cada uno en la sede Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 11 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ social.
(...). (Ver hecho 1 de la demanda y su contestación. El contrato obra a folios 1 a 4 del cuaderno de pruebas). ii) Se acepta que en el contrato de obra señalado las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, la cual se encuentra consignada en la cláusula décima octava, cuyo texto es el siguiente: "CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: Cualquiera reclamación que resultare de alguna de las partes con ocasión del desarrollo del presente contrato, se resolverá por derecho a través del tribunal de arbitramento, de la Cámara de Comercio de Bogotá" (Ver hecho 14 de la demanda y el folio 3 del cuaderno de pruebas). iii) No existe controversia en cuanto a que el precio acordado por las partes fue de $41.900.000.oo, sobre el cual la parte convocante anticipó el 50%, es decir, la suma de $20.950.000.oo, de conformidad con la cláusula sexta del contrato (Ver hecho 2 de la demanda y su contestación). iv) Como se expresa bajo el hecho 3 de la demanda y su contestación, las partes aceptan que el plazo inicial acordado para la ejecución del contrato fue de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrega del anticipo, conforme con lo pactado en la cláusula tercera del contrato.
No obstante, mientras que la convocante sostiene que el convocado "no dio cumplimiento a pesar de que se le llamó la atención en múltiples ocasiones" y que "dejó abandonada la obra a su suerte (hechos 3 y 4 del libelo demandatorio ), el convocado acusa a su contraparte de haberle imposibilitado la ejecución completa de sus obligaciones "debido a que las obras civiles que debían realizar otros contratistas no estaban concluidas': Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 12 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ así como que la convocante "en desarrollo de la obra, unilateralmente cambió los diseños".
Así las cosas, corresponde a este Tribunal determinar si, en efecto, la parte convocada incumplió injustificadamente el contrato de obra celebrado entre las partes y si, por ello, la parte convocante tiene o no derecho a que se estimen sus pretensiones de devolución de los dineros que entregó a título de anticipo, de pago del valor de la cláusula penal contractualmente convenida y de indemnización de perjuicios que se le hayan eventualmente causado.
No obstante, este Tribunal considera, en ejercicio de su facultad de interpretación de la demanda 1, que en el presente laudo su tarea es, más precisamente, la de determinar si la parte convocante puede ejercer con éxito la acción resolutoria que se entiende tácitamente incluida en todo contrato bilateral (CC, art. 1546). No en vano, la causa (incumplimiento contractual) y objeto de la demanda (restitución de dineros pagados en ejecución del contrato, pago de cláusula penal y de perjuicios causados) son propios de la institución de la resolución. No sin razón sobre la resolución ha dicho la Sala de Casación Civil que: "(...) la ley otorga al contratante que cumplió con sus obligaciones el derecho alternativo, de demandar la resolución o el cumplimiento, y que aquélla destruye el contrato, con efecto retroactivo, es decir, como lo ha dicho la Corte, "que se desatan todos los derechos y obligaciones que del contrato emanaron; se vuelven las cosas al estado que tenían antes de celebrarse; se tiene la convención por no celebrada no hay duda que el contrato resuelto queda retroactivamente anonado.
Nació 1 "Cuando la demanda no ofrece claridad y precisión en los hechos narrados como pedestal del petitum, o en la forma como quedaron impetradas las súplicas, tiene dicho tanto la jurisprudencia como la doctrina, que para no sacrificar el derecho sustancial, es deber del fallador descubrir la pretensión en tan fundamental pieza procesal y tratar de borrar las imprecisiones, lagunas o vaguedades que en principio quedan exteriorizadas." (Cas.
Civil, dic. 12/36. t. XL VII. pág. 483). Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 13 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ válido. Pero el incumplimiento de una parte obliga al juez a eliminar/o. ("Gas. nov. 25 de 1935, LXII, pág. 391'?.
(Abril 26 de 1955, LXXX, pág. 55)"2; todo ello sin perjuicio en ejercicio de la acción resolutoria no se proscriba la posibilidad de solicitar perjuicios pues, como lo explica la referida alta corporación judicial: "( ) cuando la obligación que se incumple dimana de un contrato bilateral, al acreedor, se le confiere otro derecho, a saber, el de solicitar, la resolución del contrato, junto con la indemnización de perjuicios provenientes del incumplimiento.
El derecho a la resolución del contrato lo establecen los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio.,,3 2. Pruebas Como fundamento de las pretensiones de la convocante y las excepciones del convocado obran: 2.1. Contrato civil de obra 003-2012 del 11 de enero de 2012, suscrito entre la convocante y el convocado (folios 1-4 Cuad.
Pruebas); 2.2. Acta "ACTA DE VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA PARCELACIÓN APOSENTOS PH Y ERNESTO PINILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SAUNAS Y BAÑOS TURCOS EN EL CONDOMINIO APOSENTOS" DEL 04 DE AGOSTO DE 2012 (fl. 50, ibídem); 2 CSJ, Cas. Civil, Sent., nov.3/71 3 CSJ,Cas. Civil, Sent. dic. 10/90.
M.P. Héctor Marín Naranjo. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 14 r¿A1> TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ 2.3. Correspondencia cruzada entre la convocante y la sociedad Vikingos Internacional S.A. y documental alrededor del negocio celebrado entre dichas partes (folios 5-34 y 54-58 ibídem); 2.4.
Correspondencia y documental cruzada entre la convocante y la convocada y documental alrededor del negocio celebrado entre dichas partes, dentro de los cuales se encuentran algunas correspondencias cruzadas con Liberty Seguros (folios 35-53, 59-65, 76-78 y todas las obrantes con posterioridad al folio 80 ibídem); 2.5. Documental con fecha del 30 de agosto de 2012 suscrita por Soluciones Constructivas S.A.S. (folios 66-75 ibídem); 2.6.
Interrogatorio de parte sobre el convocado; 2.7. Testimonio del señor Juan Carlos Sánchez de Guzmán; 2.8. Testimonio de Ana Lucía García Rozo; 2.9. Documental que el convocado acompañó a la contestación de la demanda, remitida con memorial remisorio presentado el 04 de marzo de 2015;y 2.1 O. Consecuencias de la insistencia del representante legal de la convocante a la diligencia en donde se practicaría su interrogatorio de parte (Auto No. 22).
Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 15 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ 3. Solución al problema jurídico Con lo anterior en mente, el Tribunal pasa a resolver el problema jurídico de la siguiente manera: 3.1. Antes de abordar el estudio de la acción resolutoria impetrada debe señalarse que, contrario a lo que aduce el convocado, la legitimación en la causa no es una situación que pueda desvirtuarse con ocasión de la esgrimida y eventual "propia culpa" de la convocante.
Tal eventual "propia culpa" de la convocada no toca en lo absoluto con la legitimación que ésta tiene para demandar al convocado y a éste último para ser demandado por la primera. Ciertamente, de acuerdo con la Sala de Casación Civil "(... ) la legitimatio ad causam consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción Oegitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción Oegitimación pasiva)" para posteriormente señalar que: "(...).
Para que funa1 pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado.,,4. 3.2. Ahora bien, en la demanda se denuncia el incumplimiento contractual del convocado y, como consecuencia de aquel, se solicita que se condene a éste "a la devolución del anticipo realizado por VEINTE MILLONES NOVECIENTOS 4 CSJ, Cas.
Civ. Sent. del 14 de agosto de 1995, MP. Dr. Nicolás Bechara Simancas (reiteración de jurisprudencia). Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 16 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ CINCUENTA MIL PESOS ($20'950.000.00) MCTE", "al pago de la cláusula del contrato mencionada denominado "CLAUSULA PENAL Y SANCIONES por el monto del 15% del valor del contrato es decir el valor de $6.285.000.00" y "a/ pago de /as correspondientes indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante".
Con lo anterior en mente, por las razones expuestas al final del numeral 1 de las Consideraciones de este laudo, el Tribunal pasa a estudiar el éxito o fracaso de la acción resolutoria impetrada y de las distintas pretensiones que la estructuran. 3.3. De las pruebas con que se cuenta se desprende que, en un inicio, la cabal ejecución del contrato por parte del convocado no fue posible, al menos en parte, por situaciones imputables a la convocante.
En efecto siendo claro para las partes que el plazo de la obra inicialmente pactada (45 días calendario posteriores a la entrega del anticipo) venció sin que el objeto contratado se cumpliera, resulta diáfano que, por lo menos en un principio, el convocado no pudo cumplir con sus obligaciones contractuales por causa imputable a la convocante.
No otra cosa se concluye de la comunicación electrónica de Erixon Arias del 16 de julio de 2012, arrimada al expediente por la propia convocante (fl. 48, Cuad. Pruebas) cuando dicho dependiente de Aposentos señaló que ''A causa de retrasos en las obras la ejecución del señor Ernesto Pinilla se inició el día 4 de junio (...) Por problemas eléctricos y de la acometida de gas no se pudo dar inicio a pruebas el día 7 de julio (... )".
Ciertamente, como del contrato civil de obra no se desprende que el convocado fuera responsable de la existencia de la infraestructura de suministro energético necesaria para iniciar, continuar o, inclusive, terminar la ejecución de sus obligaciones contractuales, es claro que, por lo menos hasta el 7 de julio de 2012, la incompleta ejecución del contrato por parte del contratista se debió a causas imputables a la contratante.
Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 17 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ Y si a lo anterior sumamos las consecuencias de la inasistencia del representante legal de Aposentos a la diligencia en donde se practicaría su interrogatorio de parte, tendríamos que, al menos en principio, parecería acreditado que la sociedad convocante no adecuó sus instalaciones para que el objeto de la obra encargada al convocado pudiera funcionar adecuadamente.
En ese orden, la excepción de contrato no cumplido propuesta por el convocado tendría vocación de éxito. 3.4. No obstante lo anterior, para resolver la controversia aparece como relevante el contenido del "ACTA DE VERIFICACIÓN y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA PARCELACIÓN APOSENTOS PH Y ERNESTO PINILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE SAUNAS Y BAÑOS TURCOS EN EL CONDOMINIO APOSENTOS" DEL 04 DE AGOSTO DE 2012 (fl. 50, ibídem).
Ciertamente, habiendo sido dicha acta aportada por el extremo convocante y aceptada su suscripción por el extremo convocado en diligencia de interrogatorio de parte, el documento en mención tiene pleno valor probatorio y sirve para desentrañar la controversia. En efecto, del acta en mención se extrae que - con posterioridad a la fecha hasta cuando, según se explicó bajo el numeral 3.3 anterior, los incumplimientos de la convocada habrían sido provocados por la convocante- las partes convinieron en modificar lo pactado en el contrato civil de obra de que trata la demanda.
De este modo, en uso de su libertad contractual las partes acordaron con meridiana claridad: 1°) que la convocante le devolvería al convocado cuatro calderas por valor de $24'400.000, a ser descontadas del valor del contrato; y 2°) que el convocado se comprometía a corregir varios defectos de la obra que se le encargó ( calidad de la madera utilizada y sus Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 18 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ acabados - incluyendo el reemplazo de la madera por Pino Romerón -, reforzamiento de las bancas, ausencia de aislamiento térmico, entre otros) dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del acta, esto es, a más tardar el 21 de agosto de 2014.
Y mediante dicha acta la parte convocada aceptó renovar sus obligaciones disculpando el anterior incumplimiento de la convocante, lo que deja inane la excepción de contrato no cumplido esgrimido por el extremo pasivo puesto que, respecto del nuevo periodo contractual establecido por el acta del 04 de agosto de 2012, no se probó incumplimiento alguno del extremo activo. 3.5.
En el anterior orden, este Tribunal concluye que el contrato civil de obra, tal y como fue modificado por el acta atrás suscrita, no fue cumplido por la parte convocada. Ciertamente, del contenido de dicha acta, especialmente de su numeral 2°, es lógico concluir que ambas partes aceptaron que el objeto de contrato no se hallaba completamente ejecutado puesto que había defectos que corregir; situación ésta que contrasta con la comunicación 15 de agosto de 2012 de don Ernesto Pinilla (fl. 64, Cuad.
Pruebas) mediante la cual se intenta aducir, contradictoriamente con el contenido del acta, que la ejecución del contrato se dio en forma completa con anterioridad a, inclusive, el 04 de agosto de 2012 y sin perjuicio de que, al responder la pregunta No. 10 dentro del interrogatorio de parte que se practicó sobre el convocado, este hubiera expresamente confesado que no dio cumplimiento al acuerdo suscrito mediante el acta de marras.
Es más, sin siquiera remitirnos a lo señalado en la documental suscrita por Soluciones Constructivas S.A.S. -prueba ésta de exiguo valor probatorio en atención a que no existe evidencia sobre la pericia con que dicha sociedad cuenta en materia de maderables- no se explica cómo, a pesar de que en el acta del caso se especificó que la madera a reemplazar se haría por "Pino Romerón", en la diligencia de interrogatorio don Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 19 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ Ernesto haya negado la utilización del maderable conocido como 'Virola" pero no haya podido especificar la especie de pino utilizada en ejecución de sus obligaciones.
De hecho, al absolver el interrogatorio del caso, el convocado señaló que la madera que utilizó "es un pino que está en la familia de las maderas que se utiliza para sauna, allí se utilizó el pino...la conozco comercialmente como pino al no se su nombre. tendrá otros nombres pero es pino "5). Pero deja algo que deja ver la vaguedad con que el convocado se refirió al material maderable utilizado por quien dice dedicarse al diseño, fabricación e instalación de saunas; vaguedad que además contrasta cuando, según documentación que se anexó a la contestación de la demanda, el mismo convocado sí pudo afirmar con toda claridad que, dentro de las especificaciones de su encargo se utilizaría específicamente "madera de pino Romerón o Hayuelo".
Ahora, dijo el convocado en diligencia de interrogatorio que Aposentos se 'Tcomprometió a comprarle] las tres calderas". No obstante, aún a pesar de las consecuencias de la inasistencia del representante legal de Aposentos a la diligencia en donde se practicaría su interrogatorio de parte, se debe llegar a la conclusión contraria si se considera que tal compromiso no se desprende del acta del 04 de agosto de 2012; que del testimonio rendido por doña Ana Lucía García Rozo se desprende que el eventual negocio a celebrar sobre las calderas en mención lo habría hecho don Ernesto, no con Aposentos, sino con una persona natural de apellido Arriguí; que de las dos comunicaciones enviadas por el convocado a la convocante el 08 de agosto de 2012 (Anexos 11 y 12 de las pruebas documentales aportadas con la contestación de la demanda) y del correo electrónico eventualmente enviado por el convocado al 5 Subraya fuera de texto.
Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 20 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ eventualmente mismo señor Aguirri o Aguirrí (Anexo 1 O ibídem), el mismo convocado advierte que el compromiso de compra de las calderas habría sido hecho, igualmente, con el "doctor Arrigui" y con otro vecino; y finalmente, que no parece verosímil que Aposentos le hubiera devuelto unas calderas a don Ernesto, por un valor determinado, con el compromiso posterior de volvérselas a comprar.
Finalmente, en caso de que -como lo sostiene el apoderado del convocado- tanto el acta del 4 de agosto de 2012 como el contrato civil de obra No. 003- 2012, hubieran sido redactados por Aposentos y don Ernesto hubiera simplemente adherido a ellos cuando los suscribió, en tratándose de tales documentos contractuales ello no tiene implicación alguna.
En efecto, si bien el inciso segundo del artículo 1624 del Código Civil prevé que "las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella ( )", en el presente caso ni el extremo convocado alega tal ambigüedad de cláusulas ni este Tribunal lo advierte. Y si por alguna razón se creyere que la adhesión que don Ernesto hubiera podido hacer a unos documentos producidos por la convocante determinaría la eventual invalidez de los mismos, recuérdese que, sobre tal pensamiento, la Sala de Casación Civil señaló que: "ni la doctrina ni la jurisprudencia le han negado a los contratos de adhesión fuerza vinculatoria contractual, sino que por el contrario, los ha encontrado escenarios adecuados para desarrollar ciertos principios de hermenéutica contractual, por cuanto, si bien la desigual posición de las partes en la formación de estos acuerdos, ha originado seria disparidad de criterios sobre su naturaleza jurídica, hasta el punto de que algún sector de la doctrina se ha inclinado por negarle a tales contratos su carácter contractual, otro, mayoritario, sostiene la llamada teoría contractual de los actos de adhesión, mediante la aducción de una razón apta Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 21 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ para absolver toda perplejidad: en definitiva. el contratante débil resulta vinculado sólo por la aceptación que otorga, pudiéndola también rechazar: es decir.
" los contratos de adhesión sí tienen real v efectivamente el carácter de verdaderos contratos. Contratos especiales quizá v que por ese concepto merecen una interpretación particular, pero contratos al fin ''porque el individuo conserva la voluntad de no contratar; si contrata es porque quiere. El individuo es libre para no comprometerse pero una vez comprometido. está obligado a respetar su decisión: es el efecto del contrato" (Mazeaud, Derecho Civil, pág. 401, parte/ y 104, parte//) (Gas.
Civil de 8 de mayo de 1974).'6 3.6. Por las razones expresadas bajo el anterior numeral 3.5 este Tribunal llega a la conclusión de que se encuentra acreditado el incumplimiento del contrato civil de obra por parte de don Ernesto Pinilla Rodríguez, lo que por lo pronto dará lugar a la prosperidad de las pretensiones 4 y 5 de la demanda en torno a la devolución del anticipo realizado y aplicación de la cláusula penal como consecuencias del éxito de la acción resolutoria frente de esas pretensiones.
Lo anterior, por supuesto, en consideración a que la resolución que ahora se declara es por virtud del incumplimiento de la obra para el suministro, instalación y puesta en marcha de los baños saunas. En relación con el suministro, instalación y puesta en marcha de los baños turcos, este Tribunal considera que la convenida devolución que Aposentos le hiciera a don Ernesto de las cuatro calderas por valor de $24'400.000,oo en acta del 04 de agosto de 2012 - es decir por el mismo valor total de la obra correspondiente según el ítem 1 de la cláusula Primera del contrato civil del obra - es suficiente para acreditar que, en desarrollo del contrato, las partes deshicieron 6 CSJ, Gas.
Civil, Sent. oct. 27/93,. M.P. Rafael Romero Sierra Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 22 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ autónomamente sus obligaciones frente de dicha obra. De hecho, no sobra observar que si las partes convinieron que los referidos $24'400.000,oo recibidos en especie por don Ernesto serían "descontados del valor del contrato': bajo el hipotético evento en que el convocado hubiera efectiva y cabalmente cumplido con los compromisos asumidos respecto de los baños saunas, tales $24'400.000,oo superarían, inclusive el valor del segundo pago por el saldo del contrato por $20.950.000.oo.
Es más, obsérvese como, declarada la resolución contractual, por virtud de los $24'400.000,oo recibidos en especie, el convocado habría incluso quedado en una situación mejor a la que estaba al comienzo del contrato; aspecto éste que, no obstante, no puede ser tocado por el Tribunal so pena de incurrir en fallo ultra-petita. 3. 7. Finalmente, es del caso explicar las razones por las cuales ninguna de las condenas originadas en la prosperidad de la acción resolutoria pueden ser indexadas en la forma solicitada por el convocante.
En efecto, en primer lugar debe ser claro que la resolución de un contrato es consecuencia de una pretensión puramente constitutiva 7 mediante las cuales se busca "modificar una relación jurídica sustancial preexistente y cierta, sustituyéndola por una nueva',a siendo entonces improcedente actualizar monetariamente una obligación que nace con el mismo laudo. 7 "La acción resolutoria de contrato bilateral, cuyo principal.fundamento legal es el artículo 1546 del Código Civil, es eminentemente constitutiva (G.J. 1941, pág. 243;
LXII, pág. 63) puesto que tiende a aniquilar un acto jurídico y a dejar las cosas en el estado en que se hallaban antes de la celebración del mismo" (CSJ, Cas. Civil, Sent., nov.3/71). 8 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. Los procesos declarativos, Editorial Temis. Bogotá, págs. 28 y ss. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 23 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ Y en segundo lugar, en torno a la solicitada actualización monetaria del valor consecuencia de la aplicación de la cláusula penal, toda vez que en la respectiva cláusula no se pactó tal corrección, tal posibilidad ha sido vedada por la jurisprudencia al sostener que: "no se ve razonabilidad a la argumentación justificatoria de la corrección de la cláusula penal, invocando, como lo hace alguna doctrina externa, fenómenos de imprevisión o el postulado de la buena fe, o el abuso del derecho, porque todos se desmienten con apoyo en el conocimiento y la previsibilidad que antes se explicaba, además de considerarse que la pena se estipula precisamente para sancionar a un deudor incumplido, y generalmente con un rol recíproco para ambas partes.
Legalmente esa conciencia sobre los hechos pudiera llevar a las partes a la estipulación de cláusulas de valor que mantuvieran el equilibrio económico de la pena, para enervar así el efecto nocivo de la inflación, pero si esa disposición no se pacta, el remedio judicial no se abre paso porgue habrá que presumir que el monto de la pena sigue siendo equitativo, más, cuando como ocurre en el presente caso, se enfrenta una cláusula penal que permanece proporcionada con la obligación principal que tenía de referente." (Énfasis fuera de texto )9 rn 3.8.
No hay lugar al pago de las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante solicitado bajo la pretensión 6 de la demanda, ante la falta de prueba sobre el particular. 111. PARTE RESOLUTIVA 9 CSJ, Cas. Civ. Sentencia sustitutiva, junio 23 de 2000. Expediente 4823. Magistrado Ponente: Dr. José Femando Ramírez Gómez Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 24 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias entre la Parcelación Aposentos Propiedad Horizontal, como parte convocante, y Ernesto Pinilla Rodríguez, como parte convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Constitución y de la ley,
RESUELVE
Primero.- Declarar que el señor Ernesto Pinilla Rodríguez, incumplió el contrato civil de obra 003-2012 de fecha 11 de enero de 2012, suscrito con la Parcelación Aposentos Propiedad Horizontal por no haber procedido a corregir las fallas detectadas en la construcción de su encargo y de que trata el numeral 2 del acta del 04 de agosto de 2012 suscrita por las partes.
Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, declarar la resolución del contrato civil de obra 003-2012 suscritos entre las partes. Tercero. - Condenar a Ernesto Pinilla Rodríguez a pagar a la Parcelación Aposentos Propiedad Horizontal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, la suma de veinte millones novecientos cincuenta mil pesos ($20'950.000,oo) a título de devolución del anticipo realizado al inicio del contrato.
Cuarto. - Condenar a Ernesto Pinilla Rodríguez a pagar a la Parcelación Aposentos Propiedad Horizontal, la suma de seis millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($6.285.000,oo) a título de cláusula penal. Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 25 • TRIBUNAL ARBITRAL DE PARCELACIÓN APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL contra ERNESTO PINILLA RODRIGUEZ Quinto. - Sin condena en costas en razón del amparo de pobreza con que fue cobijado el extremo convocado mediante Auto No. 5 del 09 de diciembre de 2014.
Sexto.- Ordenar la expedición de copia auténtica de este laudo arbitral, con las anotaciones de rigor, a favor de ambas partes del proceso, una vez se encuentre en firme esta providencia. Séptimo:- Ordenar el archivo de expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se encuentre en firme esta providencia. La anterior decisión se notifica en audiencia. l~ TOMÁS CARRIZOSA APARICIO TEJADA Árbitro único Secretario Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - sede Salitre Página 26