Micelio

Mario Rodriguez Escallon Y Luz Helena Restrepo Marin vs. Transporte Zonal Integrado S.A.S. (Tranzit S.A.S.)

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)2016-08-19· Rad. 4214

Árbitro(s): Santos Silva, Fernando

Secretario(a): Acosta Cortés, María Consuelo

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r \ TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S. Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de agosto de dos mil diez y seis (2016).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por FERNANDO SANTOS SILVA, Arbitro Único, y con la Secretaría de MARIA CONSUELO ACOSTA CORTES, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales procede a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre los menores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, como parte convocante, y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S, como parte convocada.

A.

ANTECEDENTES DEL PROCESO l. CONFORMACION DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR. 1. Partes Procesales: las partes del este tribunal están integradas así: • Parte Convocante: Las personas Naturales MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN mayores de edad, domiciliados en Bogotá o.e. • Parte Convocada: La sociedad TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S., que tiene su domicilio en Bogotá o.e., representada legalmente por la doctora EDNA PIEDAD CUBILLOS CAICEDO, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente. 2.

Mediante contratos Venta de Vehículo Automotor de Servicio Público con Modalidad de Pago de Renta Fija Mensual, MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, adquirieron los vehículos de placas VER208, VER 209, VER247, SCI044 y SGK937. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. 3.

En la cláusula decima segunda de los mencionados contratos se pactó la cláusula compromisoria, cuyo texto dice: "DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Acuerdan las partes, que cualquier controversia que surja entre ellas con ocasión a la ejecución, interpretación, terminación, liquidación o incumplimiento del presente contrato durante su vigencia o su terminación, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro nombrado por el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., a petición de cualquiera de las partes, el cual decidirá en derecho.

El Tribunal funcionará en las instalaciones del mismo centro, se someterá a su reglamento y a todo lo dispuesto por la legislación Colombina con relación a este método alternativo de solución de conflictos." 4. El 25 de agosto de 2015, con fundamento en la cláusula transcrita, MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN Y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitramento pactado, con el objeto de resolver diferencias suscitadas con el socio gestor TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S. 6.

La Cámara de Comercio de Bogotá siendo deferida para el efecto, procedió el 1 de septiembre de 2015 a la designación de árbitro único, para integrar el Tribunal de Arbitramento, mediante sorteo público. 7. El 14 de octubre 2015, el Tribunal legalmente instalado, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Salitre, en donde fijó su sed, tiene por no presentado la sustitución de demanda, Niega recurso de la parte actora, e inadmitió la solicitud de convocatoria arbitral y se concede término para subsanar. 8. 21 de octubre 2015, el apoderado de la parte actora subsana la demanda. 9.

Subsanada la demanda, mediante providencia de veintiocho (28) de octubre de 2015, mediante auto el Tribunal admitió la demanda arbitral y corrió traslado a la parte convocada, realizando la debida notificación de este auto. 1 O. El 4 de diciembre de 2015, por conducto de apoderada judicial designado para el efecto, el convocado TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S. presentó escrito de contestación de la demanda en el que la apoderada de la sociedad convocada, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito, y aportó como pruebas la copia simple de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 2 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. ~ Q,,8 ') Ov 1:.. i.. 11.

El 21 de diciembre de 2015, dentro del término del traslado a la parte convocante, el apoderado de la parte convocante, presentó escrito por el cual descorre el traslado y solicita la práctica adicional de pruebas. 12. Con fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal fija honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal. 13.

El 3 de febrero de 2016, la parte convocante paga del 50% de los honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal. 14. Dado que la parte convocada no consignó la parte correspondiente de los honorarios, el 11 de febrero de 2016, la parte convocante paga el 50% restante de los honorarios y gastos de administración y del proceso decretados por el Tribunal. 15.EI secretario nombrado para el trámite DR. KLAUS PRIETO presenta renuncia al cargo, por lo cual se procede a su reemplazo, nombrando el Tribunal el 29 de febrero de 2016 como nueva secretaria a la doctora MARIA CONSUELO AGOSTA CORTES, para que continúe con la labor secretaria!, quien en la misma fecha aceptó el cargo. 16.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, se fijó fecha para realizar la Primera Audiencia de Trámite, auto que se notificó mediante anotación en el Estado, obrante a folio 000135A 17.EI 4 de abril de 2016 se lleva a cabo la primera audiencia de trámite, en donde el Tribunal asume su propia competencia, y establece que el laudo será en derecho. 18.EI 4 de abril de 2016 en la misma audiencia, decreta el Tribunal todas las pruebas solicitadas por la parte demandante, y sin que hubiera petición de pruebas por la parte demandada. 19.

El 7 de abril de 2016 la parte convocante aporta poder nombrando nuevo apoderado, al doctor MARIO ALFONSO CARREÑO VELANDIA, quien pasa memorial manifestando que interpone recurso contra el auto que decreta pruebas dictando dentro de la audiencia de primera de trámite, el cual fue resuelto mediante auto de fecha 18 de abril de 2016 desestimándolo por improcedente. 20.

Las pruebas decretas fueron practicadas en las fechas fijadas por el Tribunal, lo cual será tema en un acápite separado. 21. Una vez cerrada la etapa probatoria, las partes alegaron de conclusión el día 29 de junio del año en curso, el apoderado de la parte demandante, aportó el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 3 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 000.?SJ correspondiente resumen de los alegatos, al paso que el apoderado de la parte demandad no aportó escrito alguno, sino que se limitó únicamente a su exposición verbal.

11. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. " BREVE RESUMEN DE LAS RECLAMACIONES ARBITRALES Las reclamaciones promovidas mediante el presente arbitraje pueden condensarse en los siguientes aspectos los cuales se presentan con el fin de ilustrar brevemente al Tribunal. 2.1. En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad establecido en los decretos 319 de 2. 006 y 309 de 2. 009, se determinó que el transporte público de la ciudad de Bogotá conformado por los buses, busetas y microbuses que conformaban lo que se denominaba el Transporte Público Colectivo de Pasajeros (en adelante "TPC'') sería reemplazado por un sistema único, masivo e integrado de pasajeros, Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). 2.2.

El objetivo de dicho Plan de Movilidad es que un usuario pueda trasladarse por la ciudad a través de un único medio de pago con la posibilidad de hacer trasbordos y utilizar los diferentes tipos de vehículos (troncales, alimentadores y zonales) sin la necesidad de pagar varios tiquetes. 2.3. Para tal efecto TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor del sistema abrió a la Licitación Pública No. 04 de 2. 009, en la cual dividió a la ciudad en 13 zonas y una zona neutra, además de contener como mandato principal el componente de democratización de la propiedad mediante la vinculación obligatoria de los propietarios trasportadores del TPC, como parte de las propuestas que se presentaron en desarrollo de la licitación pública. 2.4.

La modalidades de democratización establecidas por TRANSMILENIO S.A., en el pliego de condiciones incluyeron la posibilidad de vinculación de los pequeños propietarios como: i) accionistas de las nuevas sociedades, ii) venta de los vehículos a las sociedades, iii) entrega de los vehículos a cambio del pago de una renta mensual fija establecida por TRANSMILENIO y la cual se causaría durante todo el plazo de la concesión (24 años), y iv) incentivar la participación de las empresas del TPC en la estructura societaria de las nuevas empresas transportadoras. 2.5.

TRANZIT, presentó propuesta y le fue adjudicada la Zona de USME, con lo que adquirió las obligaciones legales y contractuales con los propietarios que vinculó para la presentación de su propuesta y adicional adquirió conjuntamente con los demás adjudicatarios la obligación de vincular bajo las Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 4 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q J Q 2 8 'J modalidades descritas en el hecho anterio~ los vehículos y los propietarios que no participaron en el proceso de selección ( en el anexo técnico se establecieron las condiciones específicas para dar cumplimiento a esta última obligación). 2.6. En el mes de enero de 2.014, el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, fue contratado como Gerente y Representante Legal de TRANZIT, fecha a partir de la cual y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la convocada en virtud del Contrato de Concesión No. 011 de 2.010, inició la gestión para la vinculación de pequeños propietarios que no participaron en la licitación bajo las modalidades de compraventa de vehículos y de pago de renta fija mensual. 2.7.

De los vehículos adquiridos por TRANZIT, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y su esposa LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, con conocimiento de algunos miembros la junta directiva adquirieron de los vendedores los derechos de pago de renta fija mensual de los siguientes vehículos VER 208, VER 209, VER 247, SCI 044 y SGK 937. 2.8. En efecto el día 25 de Junio de 2014, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de TRANSMOPAQ S.A., sobre los vehículos identificados con las placas VER 208, VER 209, VER 247, constituyéndose en cesionario de los contratos de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre los vehículos descritos anteriormente. 2.9.

Por su parte el día 16 de Junio de 2015, la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de JOSE EXCELINO GIL TORRES quien a su vez había adquirido el derecho de la sociedad COMNALMICROS S.A., sobre el vehículo identificado con la placa SCI 044, constituyéndose en cesionaria del contrato de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre dicho vehículo. 2.10.

Así mismo el día 17 de Junio de 2015, la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, adquirió a título de compraventa el derecho de renta fija de MARIA BENEDICTA CACERES LEON, sobre el vehículo identificado con la placa SGK 937, constituyéndose en cesionaria del contrato de "compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual" y de la Proforma 6 B sobre dicho vehículo. 2.11.

TRANZIT cancela las rentas fijas de los vehículos reseñados a partir de su entrega esto es los meses de Julio y Agosto de 2.014, sin embargo a partir del mes de Septiembre imparte instrucciones a la FIDUCIARIA del Banco de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 5 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO M~ÍN Ü..., 8 _ CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.5. -TRANZIT 5.A.S ·.

U U r. J Bogotá, para no continuar con la cancelación de las rentas fijas establecidas en los contratos. 2.12. TRANZIT, el día 30 de Junio de 2.015 a través de su representante legal Justificó el no pago de la rentas alegando en un inicio la existencia de irregularidades en la vinculación de los vehículos a TRANSMILENIO y con posterioridad alegando la nulidad de los contratos por causa il/cita al haberse celebrado contratos de renta sobre unos vehículos que no contaban con la debida autorización de TRANSMILENIO para su efectiva vinculación además de indilgar la comisión de delitos y condicionando que se produjese de común acuerdo la resolución del contrato so pena de formular una denuncia penal en contra del señor Mario Roddguez Esca/Ión y dar inicio a un proceso de nulidad de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el acápite de Hechos para los respectivos efectos legales // HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. Los hechos relatados en la demanda por la parte convocante son los siguientes: "

HECHOS (CGP Art. 82, Num. 5º) 3. 1 CONTRA TO DE CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE TRANZIT Y TRANSMILENIO S.A.,- ANTECEDENTES FUNDAMENTALES PARA EL LITIGIO 3.1.1 Con la expedición del Decreto 319 del 15 de agosto de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad, y se definió el objeto y alcance del denominado Sistema Integrado de Transporte Público "SITP", como un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. 3. 1. 2 En desarrollo del Plan Maestro de Movilidad se expidió el Decreto 486 de 2006, el cual establece a cargo de TRANSMILENIO S.A., la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. 3.1.3 El Decreto 486 de 2006, estableció asimismo que corresponde a TRANSMILENIO S.A., adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte colectivo con el actual sistema de transporte público masivo bajo las condiciones previstas en el mismo Plan Maestro de Movilidad, en la Ley 31 O de 1996 y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 6 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000280 3.1.4 Con posterioridad, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 309 de 2009 Por el cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.G., en el cual se definieron los principios y políticas necesarias para la implementación del mismo. 3.1.5 El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP fue estructurado sobre la base de la reglamentación legal que rige la implementación y operación del sistema de transporte masivo de pasajeros, con una infraestructura especial destinada de manera específica a la funcionalidad del sistema, equipos de transporte con especificaciones funcionales y técnicas particulares y un esquema de gestión que combina de manera organizada los dos anteriores elementos bajo un solo sistema, que permiten transportar un alto volumen de pasajeros, dando respuesta a las necesidades de movilización de los ciudadanos de Bogotá D.G., y su zona de influencia. 3.1.6 TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, expidió la Resolución número 064 de fecha 30 de enero de 201 O mediante la cual dio apertura a una convocatoria pública para adjudicar mediante un proceso de licitación pública, los contratos de concesión para la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito de Bogotá. 3. 1. 7 El objeto de la licitación (TMSA-LP-004-2009) fue el de seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGA T/VÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL - ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PEROOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME. 3. 1. 8 De acuerdo con el numeral 3. 2. 5 del Pliego de Condiciones, se estableció que: "3.2.5.

INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE El proponente deberá relacionar su experiencia y presentar los documentos correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecidas, las cuales no serán optativas. Para validar la experiencia en cada zona deberá cumplir con tres requisitos: a) Experiencia en transporte con participación de propietarios, b) Experiencia en transporte con número de vehículos y c) Experiencia del asistente técnico como se expone en los siguientes subnumerales: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 7 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 000287 3.2.5.1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5 A, 58 Y 6) B. Para las zonas que no tienen Operación Troncal (SUBA ORIENTAL, SUBA CENTRO, CALLE 80, TINTAL - ZONA FRANCA, KENNEDY, BOSA, PERDOMO, CIUDAD BOLÍVAR y USME) la experiencia mínima en transporte con participación de propietarios se cumplirá con el requisito de presentar en su propuesta cualquiera de las siguientes alternativas: Alternativa 1: El número mínimo de propietarios exigidos para la zona a la cual se presente y la participación de mínimo una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte público colectivo en Bogotá. Alternativa 2: Participación de una empresa constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo.

(...) Para la Zona 13 - USME: Demostrar que tiene experiencia en la operación de transporte, con una participación de un mínimo de 349 propietarios de transporte público urbano colectivo de pasajeros, asociados bajo cualquier modalidad con el proponente. Se considerará que una empresa está constituida en su totalidad y de manera exclusiva por propietarios de transporte público colectivo cuando acredite como mínimo que la conforman 735 propietarios.

Nota 1: Para los efectos de este numeral, se entiende que un propietario está asociado a un proponente cuando se establezca entre ellos un contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario. No se entenderá como un mecanismo válido de asociación ni la venta del vehículo a favor del proponente, ni esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios.

La existencia del contrato entre el propietario y el proponente que acredite esta condición será demostrada con el diligenciamiento y presentación en la oferta del anexo de la proforma No. 6, en donde se deberá establecer: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador - adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 8 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. · TRANZIT S.A.S ·. 0 0 Q 2 8 ¿_j disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) el esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que medie autorización del concesionario de operación. (...) "3.2.5.2 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON NÚMERO DE VEHÍCULOS (PROFORMA 5 A, 58 Y 6) El proponente debe demostrar que cuenta con la disponibilidad de un mínimo de vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación. Para la Zona 13 - USME: Demostrar que cuenta con la disponibilidad de un m,mmo de 41 O vehículos que se encuentren en el listado del anexo 6 y/o con tarjeta de operación vigente a la fecha de cierre de la licitación. El Proponente debe demostrar: a. Que cuenta como mínimo, con disponibilidad del número de vehículos de la flota usada requeridos para cada zona que debe incorporar para la operación del SITP, los cuales serán aportados por los propietarios, sea en calidad de aporte en especie para hacer parte de la estructura del proponente o bajo cualquier otra modalidad que le permita tener el control total sobre la flota. b. Que incluirá, en calidad de socios o integrantes bajo cualquier modalidad dentro de una promesa de sociedad futura o cualquier esquema de participación que le permita tener el control sobre la flota, a los propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la flota que corresponden, al menos, al número de propietarios requeridos para cada zona.

Se entenderá que el proponente cuenta con disponibilidad de los vehículos cuando acredite como mínimo, con la proforma No. 6A, la existencia de un contrato con los propietarios de los vehículos con el objeto de entregar el control total de los mismos al proponente Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 9 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü Q Q 2 8 g adjudicatario sujeto exclusivamente a la condición de adjudicación del contrato de concesión a favor de dicho proponente, contratos que se acreditaran con el diligenciamiento para cada propietario de la proforma No. 68.

Los proponentes deberán incluir necesariamente como parte de sus propuestas la participación de propietarios transportadores de vehículos de transporte público colectivo de Bogotá, que se encuentren incluidos en la lista de vehículos incorporada en el anexo 6 - Listado de vehículos y propietarios registrados, bien sea a través de la composición societaria del proponente o por medio de la celebración de acuerdos, o como miembros de una promesa de sociedad futura proponente, o considerando cualquier otra forma de participación que respete /as reglas del presente pliego de condiciones de la licitación, siempre que le aseguren el control total sobre la flota.

Se entenderá incluido un propietario siempre y cuando aporte su vehículo a la propuesta de la que hace parte. Se entenderá que se encuentran incluidos los vehículos en la Propuesta cuando se aporte en la misma la proforma 6A debidamente diligenciada acompañada de cada uno de /os certificados únicos de propiedad correspondiente a cada vehículo ofrecido.

Adicionalmente, para acreditar esta condición se deberá diligenciar y presentar en la oferta del anexo de la proforma No. 68, en donde se deberá establecer: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador- adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a /os propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) El esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre /as partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario a partir del sexto año contado desde la entrega del vehículo sin que medie autorización del concesionario de operación. Ni la venta de /os vehículos, ni los esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios se considerarán como mecanismos de participación válidos para la acreditación de la experiencia mínima, ni para la asignación de puntaje en el factor de Estrategia de democratización. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 10 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000290 La presentación en la propuesta del certificado único de propiedad en original expedido a favor exclusivamente del propietario por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tomará como prueba suficiente para determinar que el propietario del vehículo del cual se presentó el certificado, ha manifestado de manera libre su voluntad de ofrecer la disponibilidad del vehículo de su propiedad dentro de la propuesta presentada para la operación en la zona respectiva.

Además del diligenciamiento de las proformas 5 A, 5 8, 6A y 68 sus anexos y la presentación de los certificados únicos de propiedad, los proponentes deben presentar una relación de las tarjetas de operación vigentes de los vehículos vinculados." 3.1.9. El contenido de dicha nota 1 del numeral 3.2.5.1., fue modificado en el curso del proceso licitatorio, mediante ADENDA No. 5 con la cual se estableció: "VII.

La nota 1 del numeral 3.2.5. 1 EXPERIENCIA EN TRANSPORTE CON PARTICIPACIÓN DE PROPIETARIOS (PROFORMA 5A, 58 Y 6) del PLIEGO DE CONDICIONES quedará así: Nota 1: Para los efectos de este numeral, se entiende que un propietario está asociado a un proponente cuando se establezca entre ellos (i) un contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario ó (ii) un contrato de promesa de compraventa o contrato de compraventa del vehículo sujeto únicamente a la condición de adjudicación del contrato derivado de esta licitación. No se entenderán como mecanismos válidos de asociación esquemas de vinculación laboral o prestación de servicios.

La existencia del contrato entre el propietario y el proponente que acredite alguna de estas condiciones será demostrada con el diligenciamiento y presentación en la oferta del anexo correspondiente de la proforma No. 6, en donde se deberá establecer: Para la alternativa (i) contrato que garantice el control total de conformidad con la definición que de éste se encuentra en el glosario: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo en cabeza del concesionario sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del concesionario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización;

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 11 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Q Q O i 91 b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión, de acuerdo con Jo establecido en el presente pliego de condiciones; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d) El esquema de participación pactado y e) Que el acuerdo entre las partes constituirá título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que medie autorización del concesionario de operación. En estos casos, se debe garantizar que la renta mensual ofertada se pagará una vez el propietario haga entrega material del vehículo, hasta el final de la concesión. Esta renta se ajustará anualmente en enero de cada año con la inflación del año inmediatamente anterior, y será vigente a partir del día diez (10) calendario.

(... )" (subrayas y negrillas fuera de texto original) 3.1.10 El numeral 2.6., del Anexo Técnico del Pliego de Condiciones de la Licitación, estableció el número de vehículos del transporte público colectivo que debía adquirir o incorporar cada operador zonal. Dicho listado incluyó tanto los vehículos aptos para la operación, como aquellos que debían ser desintegrados. 3. 1. 11 De acuerdo con la nota final del numeral 2. 6 del anexo técnico, el listado era meramente indicativo y el mismo sería modificado una vez iniciara la etapa regular de ejecución de los contratos de concesión. 3. 1. 12 Mediante adenda No. 5 al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009 -sección 4- fue modificado el Anexo Técnico en los siguientes términos: "/.

Modifíquese el numeral 2.6 del documento Anexo Técnico, el cual quedará así: La definición del número de vehículos del TPC actual que debe adquirir o incorporar cada uno de los concesionarios zonales, considera: La participación de cada zona en el total de la oferta del S/TP, y El total requerido para la operación por cada zona y por tipo de vehículo, que puede ser utilizado de la flota actual.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 12 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 00020J De esta forma, la distribución de la flota con vida útil disponible en el SITP se asigna a /os operadores zonales en función de sus necesidades operativas por tipo de vehículo de acuerdo con /os siguientes porcentajes de participación por zona y por tipo de vehículo. 3. 1. 13 De acuerdo con lo previsto en el hecho anterior, correspondió a la zona de Usme, lo siguiente: ZONA MICRO BUSETA BUS Usme 5% 12% 7% 3. 1. 14 La mencionada adenda, en lo correspondiente a la flota sobrante a chatarrizar, estableció que la misma se distribuía de acuerdo con la participación de cada zona, respecto al total de la oferta del S/TP.

El porcentaje de participación de la zona Usme correspondía al 6.3%. 3. 1. 15 El listado incluido como parte del Anexo Técnico con /as modificaciones de la Adenda 5 del Pliego de Condiciones estableció que: "El presente listado incluye la totalidad de vehículos del Transporte Público Colectivo actual que deben ser adquiridos o incorporados por cada operador zonal, es decir, abarca tanto aquellos vehículos aptos para la operación, como aquellos que deben ser desintegrados" 3.1.16 Todas /as condiciones previstas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004 de 2009, relacionadas con la vinculación de vehículos a /as propuestas, le eran aplicables a /os vehículos que se vincularan con posterioridad a la suscripción de /os contratos de concesión. 3. 1. 17 Dentro de /os términos previstos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009, La Promesa de Sociedad Futura TRANZIT, presentó propuesta y le fue adjudicada la zona 13 -USME. 3. 1. 18 El 17 de noviembre de 201 O fue suscrito el "CONTRA TO No. 011 DE 2010 DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP PARA LA ZONA 13) USME SIN OPERACIÓN TRONCAL, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. - TRANSMILEN/0 S.A. Y LA SOCIEDAD TRANZIT S.A. S." 3.1.19 El contrato de concesión 011 de 2010, estableció dentro de /as obligaciones a cargo de TRANZIT, entre otras /as siguientes: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 13 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000293 "17.4.

Respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios: 17. 4. 1. Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota. 17.4.2 Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.

Teniendo en cuenta que el CONCESIONARIO deberá adquirir o incorporar el número de vehículos de la Flota actual de transporte público colectivo, establecidos en la tabla del Anexo técnico del pliego de condiciones, deberá garantizar a los propietarios que no participaron en las propuestas cualquiera de las siguientes alternativas: • Participación en el negocio como parte del CONCESIONARIO en las condiciones definidas en la propuesta respecto de la vinculación y la renta fija mensual (por tipo y modelo de vehículo) durante los 24 años de Concesión, la cual se incrementará anualmente, de conformidad con el IPC.

Para esto deberá acordar con cada Propietario la vinculación al CONCESIONARIO. En este caso la renta fija mensual podrá ser inferior máximo hasta en un 10% con respecto a la renta ofrecida a quienes participaron desde un comienzo en la propuesta. Los Propietarios que participaron en el proceso de selección en proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado en la presente viñeta. • Compra de los vehículos en las condiciones definidas en la propuesta respecto del valor de los mismos (por tipo y modelo)." EJECUCION CONTRACTUAL Y LAS ACCIONES GENERADORAS DE INCUMPLIMIENTP DE TRANZIT. 3. 1. 20 Luego de la suscripción de los contratos de concesión de operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, TRANSMILENIO S.A., mediante Circular Informativa de febrero de 2011, dio a conocer a los concesionarios, entre otras instrucciones, el "DOCUMENTO MODELO-VENTA DE RENTA FIJA", con el cual de manera expresa, autorizó la cesión de los derechos de renta fija en cualquier momento, sin limitación alguna y sin necesidad de autorización expresa del Concesionario. 3.1.21 Más adelante, TRANSMILENIO S.A., mediante las Circulares 017 de 2013, 006 y 008 de 2014 estableció los lineamientos generales en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 14 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü O Q 2 9 il relación con la participación de propietarios en el S/TP, y definió el alcance y la finalidad de la vinculación de propietarios bajo la modalidad de renta fija mensual. 3.1.22 Desde la suscripción del contrato de concesión, y hasta el 14 de enero de 2014, TRANZIT S.A. S. en desarrollo del deber contractual de incorporar el número de vehículos de la flota actual de transporte público colectivo, -de conformidad con el numeral. 2. 6. del Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, modificado por la adenda 5 al Pliego de Condiciones- adquirió y vinculó al concesionario mediante la modalidad de pago DE RENTA FIJA MENSUAL, y de compraventa un número superior a cuarenta y tres (43) vehículos usados. 3.1.23 Mediante comunicación 2014EE333 de fecha 10 de enero de 2014, TRANSMILENIO S.A., notifica a TRANZIT, para que se allane al cumplimiento del anexo técnico de vinculación de flota, y le ordena vincular tres (3) de cinco vehículos que relaciona en su comunicación, esto es los vehículos identificados con las placas VEQ 524 - tipo camioneta modelo 2. 008, VEQ 525 -tipo camioneta 2. 008, VER-208 -tipo camioneta-modelo 2008, VER-209 -tipo camioneta- modelo 2008, y VER-247 -tipo camioneta-modelo 2008. 3.1.24 El 15 de enero de 2014, la de Junta Directiva de TRANZIT S.A.S., nombra al señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN, Gerente General de la sociedad con calidad de representante legal de la misma y con todas las facultades inherentes a la función encomendada. 3.1.25 Durante el primer semestre de 2014, el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, en desarrollo del giro normal del negocio de TRANZIT S.A.S. y en cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con TRANSMILENIO S.A., en los términos del numeral 2. 6. del Anexo Técnico, adquirió y vinculó bajo la modalidad de pago DE RENTA FIJA MENSUAL y de compraventa, alrededor de dieciséis (16) vehículos adicionales a los cuarenta y tres (43) referenciados en el hecho 3.1.22. 3.1.26 El día 26 de mayo de 2.014 y en cumplimiento del requerimiento efectuado por TRANSMILENIO S.A., el 1 O de enero, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON en ejercicio de sus funciones ordinarias como administrador de TRANZIT, vinculó bajo la modalidad de renta fija mensual los vehículos identificados con placas VER-247, VER- 209, VER-208, propiedad de la empresa TRANSMOPAQ S.A., para lo cual suscribió la Proforma 68 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004-2009.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 15 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü JO 2 9 5 3.1.27 Con posterioridad el día 25 de Junio de 2.014, suscribió con TRANSMOPAQ tres (3) "CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PÚBLICO CON MODALIDAD DE PAGO DE RENTA FIJA MENSUAL," sobre los vehículos de placas VER-247, VER-209, VER-208, acordándose en dicho documento la entrega de los vehículos para el día cuatro (4) de Julio de 2.014, fecha en la que efectivamente se hizo entrega de los mismos. 3.1.28 Los derechos de pago de renta fija mensual de los vehículos VER- 247, VER-209, y VER-208, fueron cedidos por TRANSMOPAQ, al señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, mediante la suscripción de documentos denominados "VENTA DEL DERECHO DE RENTA FIJA", operación comercial plenamente autorizada por TRANSMILENIO S.A., en los términos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP-TMSA-004-2009, del contrato de concesión 011 de 2010, suscrito entre TRANSMILENIO S.A. y TRANZIT S.A.S., de la Circular Informativa de fecha febrero de 2011, y de las Circulares 017 de 2013, 006 y 008 de 2014, emitidas por TRANSMILENIO S.A. 3.1.29 El día 17 de Junio de 2.014, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON en ejercicio de sus funciones ordinarias como administrador de TRANZIT, vinculó bajo la modalidad de renta fija mensual el vehículo identificado con la placa SCI 044, propiedad de la empresa COMNALMICROS S.A., para lo cual suscribió la Proforma 68 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004-2009.

Este mismo día se suscribió el "CONTRA TO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PÚBLICO CON MODALIDAD DE PAGO DE RENTA FIJA MENSUAL". 3.1.30 COMNALMICROS S.A., fue la empresa transportadora gestora de TRANZIT y en la actualidad es uno de los principales accionistas, vinculando antes de la licitación y con posterioridad a esta un gran número de vehículos para cumplir con las obligaciones contractuales derivadas de la licitación adjudicada. 3.1.31 El representante legal de COMNALMICROS S.A., señor WILLIAM ALEXANDER GUTÍERREZ GARZÓN, ha actuado paralelamente como administrador de ambas sociedades (TRANZIT y COMNALMICROS) ya que se ha desempeñado como representante legal de TRANZIT y para la época de la venta del vehículo SCI 044, fungía como miembro principal de la junta directiva de TRANZIT.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 16 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. n:1o")()C• 3.1.32 Los derechos de pago de renta fija mensual del vehículo SC!-'rJ?'4: 4 ~ 0 fueron cedidos por COMNALMICROS al señor JOSE EXCELINO GIL TORRES y quien a su vez los cedió a título de venta a la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, esposa del señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, mediante la suscripción de documentos denominados "VENTA DEL DERECHO DE RENTA FIJA", operación comercial plenamente autorizada por TRANSMILEN/0 S.A., en los términos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004-2009, del contrato de concesión O 11 de 201 O, suscrito entre TRANSMILEN/0 S.A. y TRANZIT S.A.S., de la Circular Informativa de fecha febrero de 2011, y de las Circulares 017 de 2013, 006 y 008 de 2014, emitidas por TRANSMILEN/0 S.A. 3.1.33 El día 16 de Junio de 2.014, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON en ejercicio de sus funciones ordinarias como administrador de TRANZIT, vinculó bajo la modalidad de renta fija mensual el vehículo identificado con la placa SGK 937, cuyo cupo era propiedad de la señora MARIA BENEDICTA CACERES LEON, para lo cual suscribió la Proforma 68 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP-TMSA-004-2009.

Dos días antes el catorce (14) de Junio se había suscrito el "CONTRA TO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PÚBLICO CON MODALIDAD DE PAGO DE RENTA FIJA MENSUAL". 3.1.34 Los derechos de pago de renta fija mensual del vehículo SGK-937, fueron cedidos por la señora MARIA BENEDICTA CACERES LEON a título de venta a la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, esposa del señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, mediante la suscripción de documentos denominados "VENTA DEL DERECHO DE RENTA FIJA", operación comercial plenamente autorizada por TRANSM/LEN/0 S.A., en los términos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004-2009, del contrato de concesión 011 de 201 O, suscrito entre TRANSMILEN/0 S.A. y TRANZIT S.A. S., de la Circular Informativa de fecha febrero de 2011, y de las Circulares 017 de 2013, 006 y 008 de 2014, emitidas por TRANSMILEN/0 S.A. 3. 1. 35 La fecha de suscripción de la proforma 68 del Pliego de Condiciones, de los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de PAGO DE RENTA FIJA MENSUAL, la fecha de los contratos de venta del derecho de renta fija y la fecha de entrega material de los vehículos, corresponde a la información contenida en la siguiente tabla: I VEHÍCULO I Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 17 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN ·'19., CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü j Q t..

"/ PLACAS PROFORMA CONTRATO DE ENTREGA VENTA COMPRADOR 68 COMPRAVENTA DEL DEL DEL VEHÍCULO DERECHO DERECHO MARIO VER-247 05-26-2014 06-25-2014 07-04-2014 06-25- RODRÍGUEZ 2014 ESCALLON MARIO VER-209 05-26-2014 06-25-2014 07-04-2014 06-25- RODRÍGUEZ 2014 ESCALLON MARIO VER-208 05-26-2014 06-25-2014 07-04-2014 06-25- RODRÍGUEZ 2014 ESCALLON LUZ HELENA SCl-044 06-17-2014 06-17-2014 06-17-2014 06-17- RES TREPO 2014 LUZ HELENA SGK-937 06-16-2014 06-14-2014 06-16-2014 06-16- RES TREPO 2014 3.1.36 De acuerdo con la comunicación TRANSMILENIO S.A. No. 2015EE1713 de febrero 2 de 2015, los vehículos de placas VER-247, VER-209, y VER-208 y SGK-937 están vinculados al SITP, mediante la modalidad de RENTA. 3.1.37 De acuerdo con la comunicación 2015EE5575 de marzo 30 de 2015, emitida por TRANSMILENIO S.A. certifica que los vehículos de placas VER-247, VER-209, y VER-208 fueron vinculados al SITP, con fecha 8 de julio de 2014. 3.1.38 El vehículo SCl-044, vendido a TRANZIT por COMNALMICROS S.A., se encuentra pendiente de vinculación a TRANSMILENIO S.A., por un error en la base de datos y que se encuentra en trámite de subsanación a la fecha de la presentación de la presente demanda arbitral. 3.1.39 No obstante, el contenido de las comunicaciones anteriores, y de encontrarse plenamente probada la vinculación de los vehículos al SITP, el derecho de pago de renta fija mensual, se activa con la entrega material de los vehículos al concesionario, en este caso TRANZIT S.A.S., tal como lo indicaba la nota 1. del numeral 3.2.5.1., del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP- TMSA-004-2009, modificada por la Adenda No. 5., en cuanto indica que "En estos casos, se debe garantizar que la renta mensual ofertada se pagará una vez el propietario haga entrega material del vehículo, hasta el final de la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 18 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍbl ~ Q 11 C r CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

U U. ~" d concesión. Esta renta se ajustará anualmente en enero de cada año con la inflación del año inmediatamente anterior, y será vigente a partir del día diez (1 O) calendario." 3.1.40 En el presente caso, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de /as partes, TRANZIT S.A.S., acordó con cada uno de /os propietarios, que el pago de la renta fija mensual se activaría una vez transcurridos treinta (30) días a partir de la entrega de cada uno de /os vehículos, y que dicha renta se pagaría por el término de duración del contrato de concesión 011 de 2010. 3. 1.41 Para /os meses de julio y agosto de 2. 014, /os valores correspondientes a la renta fija mensual para cada uno de /os vehículos de placas VER- 247, VER-209, VER-208, SC/-044 y SGK-937 fueron pagados oportunamente por TRANZIT a /os señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN. 3.1.42 A partir del mes de septiembre de 2014, el concesionario TRANZIT S.A.S., impartió instrucciones a la Fiduciaria Bogotá -Fiducia Concesionario-, con el objeto de que se abstuviera de hacer /os pagos correspondientes a /os valores de la renta fija mensual correspondiente a /os vehículos atrás mencionados y se ha negado a recibir las respectivas cuentas de cobro. 3.1.43 La instrucción del FIDE/COMITENTE -TRANZIT S.A.S.- fue atendida por la Fiduciaria Bogotá, y en consecuencia, ésta última se abstuvo de realizar el pago del valor mensual de la renta fija, adeudándose a la fecha /as rentas de /os meses de septiembre de 2.014 a octubre de 2.015 de /os vehículos de placas VER-247, VER-209, VER-208, SC/- 044 y SGK-937 3. 1.44 Mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2014, /os señores LUZ HELENA RESTREPO y MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN, reclaman a TRANZIT el cumplimiento del pago de los contratos de renta fija mensual. 3. 1. 45 Ante la no respuesta por parte de TRANZIT a su comunicación, /os señores LUZ HELENA RESTREPO y MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, mediante derecho de petición de fecha 23 de diciembre de 2014, dirigido a TRANSMILEN/0 S.A., informan a dicha entidad el incumplimiento de la obligación de pago del derecho de renta fija mensual por parte de la convocada. 3.1.46 El día dos (2) de enero de 2.015, la oficina jurídica de TRANMILEN/0 requiere a TRANZIT para que dé respuesta sobre /as causas del incumplimiento del pago de la renta fija mensual de /os vehículos de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 19 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. placas VER-247, VER-209, VER-208, SC/-044 y SGK-937 y le Ji1Q¡Q 2 3 3 un plazo de tres días para su respuesta. 3.1.47 El día diez (10) de febrero de 2015, TRANZIT da respuesta a la comunicación de fecha 18 de noviembre manifestando lo siguiente: • En relación con /os vehículos VER-247, VER-209, y VER-208, manifiesta que /os vehículos fueron adquiridos sin el descuento del 10% previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación y en el contrato de concesión y que antes de contar con la autorización de vinculación de TRANSMILEN/0 S.A. fueron cedidos /os derechos de renta a favor del Dr. MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN. • Sobre /os mismo vehículos, indica que de acuerdo con el Oficio de TRANSMILEN/0 S.A. No 2014EE17365, la tipología vehicular camioneta si bien se encontraba prevista en el Anexo Técnico, no sucedió igual con /as cláusulas 17. 2. 2. y 64 del contrato de concesión, por lo cual se hacía necesario realizar el OTROS/ correspondiente para determinar su remuneración como parte de la tarifa técnica del concesionario. 3.1.48 La aplicación del descuento del 10% para la negociación de /os vehículos que no fueron vinculados en el momento de la Licitación Pública, es potestativa de /os concesionarios del S/TP, en efecto, /os contratos de concesión, en la cláusula 17 numeral 17. 4. 2 establecen lo siguiente: ". 17.4.2.

Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta. "Teniendo en cuenta que el CONCESIONARIO deberá adquirir o incorporar el número de vehículos de la Flota actual de transporte público colectivo, establecidos en la tabla del Anexo técnico del pliego de condiciones, deberá garantizar a /os propietarios que no participaron en /as propuestas cualquiera de las siguientes alternativas: "Participación en el negocio como parte del CONCESIONARIO en las condiciones definidas en la propuesta respecto de la vinculación y la renta fija mensual (por tipo y modelo de vehículo) durante los 24 años de Concesión, la cual se incrementará anualmente, de conformidad con el IPC.

Para esto deberá acordar con cada Propietario la vinculación al CONCESIONARIO. En este caso la renta fija mensual podrá ser inferior máximo hasta en un 10% con respecto a la renta ofrecida a quienes participaron desde un comienzo en la propuesta. Los Propietarios que participaron en el proceso de selección en proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado en la presente viñeta." (subrayas fuera de texto original) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 20 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 00030ú Para el caso concreto de TRANZIT S.A.S., todos los vehículos adquiridos bajo la modalidad de venta o renta, con posterioridad a la suscripción del contrato de concesión, fueron negociados sin la aplicación del citado descuento. 3. 1. 49 La obligación del pago de rentas a favor de los propietarios vinculados, se genera a partir del momento de la entrega de los vehículos y por el término de duración del contrato de concesión, por lo que nada tiene que ver la la remuneración de la tipología como parte de la tarifa técnica del concesionario, tema éste que corresponde resolver a TRANZIT y a TRANSMILENIO S.A.; la obligación de pago de la renta a favor de los propietarios, no está sujeta a los acuerdos de remuneración de la tipología vehicular entre las partes del contrato de concesión 011 de 201 O, tal como erróneamente pretende hacerlo ver TRANZIT. 3.1.50 Mediante circular No. 06 de 2014 expedida por TRANSMILENIO S.A., se fijó la "TABLA DE VALORES DE RENTA PARA LOS VEHÍCULOS VINCULADOS AL SITP", para la vigencia 2014 y en la misma claramente aparece el valor de la renta fija mensual para la tipología vehicular "camioneta". 3.1.51 En relación con el vehículo SCl-044, TRANZIT manifiesta que comoquiera que el vehículo no está activo en la base de datos del SITP, hasta tanto no se aclare la situación de este vehículo, no es posible empezar a pagar el derecho de renta. 3.1.52 En relación con el vehículo de placas SGK-937, TRANZIT manifestó que no fue posible la vinculación al concesionario, por las siguientes razones: (i) en la licencia de tránsito aparece como propietario FLOTA USAQUÉN y quien firma la proforma de vinculación y el contrato es la señora MARIA BENEDICTA CÁCERES, (ii) en el contrato se registra un valor de venta actualizado y se manifiesta que éste valor se aumentará con el IPC a partir del 201 O (iii) se registró un valor diferente en el contrato de renta al valor registrado en la proforma 68. 3.1.53 TRANZIT, desconoce que dicho vehículo fue vinculado al SITP desde el 18 de Junio de 2. 014 y que se encuentra reportado en la base de datos de TRANSMILENIO y vinculado a la operación de TRANZIT, igualmente desconoce que el valor establecido en la tabla publicada por TRANSMILENIO a través de la Circular 06 de 2014, para la tipología bus modelo 1993, equivale a UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MICTE.

Este Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 21 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. · TRANZIT S.A.S -. Ü Q Q 3 Ü 1 valor corresponde al mínimo que debe pagarse por derecho de renta para los vehículos tipología bus, modelo 1993. 3. 1. 54 El día dos (2) de febrero de 2. 015, mediante oficio 2015EE1713, TRANSMILENIO certificó la vinculación bajo la modalidad de RENTA, de los vehículos de placas VER-247, VER-209, VER-208, y SGK-937 a la sociedad TRANZIT. 3.1.55EI día 23 de abril de 2.015, los convocantes rechazan las manifestaciones efectuadas por TRANZIT, y proceden a desvirtuar cada uno de sus argumentos en los términos consagrados en dicha comunicación la cual nuevamente no recibe respuesta hasta tanto no se acude a TRANSMILENIO vía derecho de petición el día 25 de mayo de 2.015. 3.1.56Mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2015, TRANZIT da respuesta al derecho de petición presentado ante TRANSMILENIO y hace las siguientes manifestaciones al señor MARIO ROORIGUEZ ESCALLON: • Los contratos de renta celebrados en relación con los vehículos de placas VER-208, VER-209, VER-247, SCl-044 y SGK-937 no podían se suscritos y mucho menos las rentas cobradas y pagadas, comoquiera que no se cumplió con las formalidades del contrato de concesión, lo cual puede llegar a constituir un delito. • Los contratos celebrados entre TRANZIT. y los propietarios de los vehículos, tienen vicios de nulidad por cuanto tienen causa ilícita, al haber sido celebrados sin autorización de TRANSMILENIO S.A. para hacer efectiva la vinculación y/o no estaban vinculados al SITP como es legalmente requerido. • Los contratos de renta suscritos en relación con los vehículos VER- 208, VER-209, VER-247, SCl-044 y SGK-937, están viciados de nulidad absoluta y se deben restablecer las condiciones existentes antes de la suscripción de los contratos de renta. • Los vehículos de placas VER-208, VER-209 y VER-247 no cuentan con el valor contractual definido para el pago de las rentas, teniendo en cuenta la tipología de los vehículos.

Sin tener determinado el valor de la renta, se estimó un valor que no ha sido contractualmente estipulado por TRANSMILENIO S.A. • En cuando al vehículo SCl-044 se encontró que el vehículo no se encuentra incluido en la base de datos de vehículos para vincular en el SITP. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 22 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 00030;! • En cuanto al vehículo SGK-937, se encontró que a la fecha de celebración del contrato no se encontraba firmada la proforma de vinculación por parte del propietario; los valores consignados en la proforma son diferentes a los consignados en el contrato y son superiores a los permitidos. 3. 1. 57 Con base en las afirmaciones anteriores y en la misma comunicación TRANZIT le da un plazo de ocho (8) días calendario a los señores MARIO RODRIGÚEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARIN, para que se allanen a resolver de mutuo acuerdo los contratos de renta y proceder a la devolución de las rentas de los meses de julio y agosto, ajustadas de acuerdo al IPC para el mes de mayo de 2015.

De no procederse como Jo indica la sociedad, la representante legal expresa que iniciará proceso tendiente a la declaratoria de nulidad absoluta de los contratos de renta por causa ilícita y formulará denuncia penal en contra del señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN por los delitos de abuso de confianza, corrupción privada, utilización indebida de información privilegiada y administración desleal. 3.1.58 El día 27 de Julio de 2.015, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, rechaza enfáticamente las manifestaciones coercitivas efectuadas por la representante legal de TRANZIT en los siguientes términos: "Acuso recibo de la comunicación de la referencia la cual rechazo en su integralidad y manifiesto Jo siguiente: A lo largo de su escrito se evidencian tres elementos a saber: primero, que el asunto en cuestión es de naturaleza estrictamente civil o comercial, segundo que en el documento se realizan afirmaciones propias de un juez aun cuando el asunto de fondo no ha sido resuelto por la Justicia mediante la expedición de un Jaudo pues fue un tribunal arbitral el mecanismo establecido contractualmente para dirimir las diferencias y finalmente que de manera injustificada y sorpresiva se hace mención a una hipotética acción penal en mi contra por una extensa lista de delitos, como pretendiendo direccionar mi voluntad hacía los fines más convenientes a sus intereses, a pesar de que el Derecho Penal es una herramienta de control social pero nunca de presión de voluntades.

Por Jo anterior, me veo obligado a apartarme de sus erróneas manifestaciones, enfatizando en el hecho de que no cedo ante presiones temerarias y que no acostumbro a utilizar a la administración de justicia de manera coercitiva y como mecanismo indebido de presión Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 23 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MA~n n 3 O 3 CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

V V · para obtener resultados favorables, lo que me impide siquiera considerar sus pretensiones y por lo que procederé de manera inmediata a convocar un tribunal arbitral." 3. 1. 59 A la fecha de la presentación de la demanda arbitral, el señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON, no ha sido notificado de denuncia penal alguna presentada en su contra como tampoco de tramite arbitral o proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad de los contratos de renta fija suscritos con TRANZIT " 3.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: "...IV. PRETENSIONES (CGP Art. 82, Num. 4º) DECLARATIVAS Primera pretensión declarativa: Que se declare la existencia y validez de los siguientes contratos suscritos por TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S.,: Nombre Pro forma Placa Fecha Celebrado No. TRANZ/Ty entre Compraventa de 68 VER 06-25- TRANSMOPAQ vehículo automotor 208 2014 S.A. de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual Compraventa de 68 VER 06-25- TRANSMOPAQ vehículo automotor 209 2014 S.A. de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual Compraventa de 68 VER 06-25- TRANSMOPAQ vehículo automotor 247 2014 S.A. de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual Compraventa de 68 SCI 06-17- COMNALMICROS vehículo automotor 044 2014 S.A. de servicio público con modalidad de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 24 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍNo o· o 3· o,1 CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. ':t pago de renta fija mensual Compraventa de 68 SGK 06-14- MARIA vehículo automotor 937 2014 BENEDICTA de servicio público CACERES LEON con modalidad de pago de renta fija mensual Segunda pretensión declarativa: Que los antedichos contratos fueron cedidos a MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, aquí convocantes, así: Nombre Profor Pla Fech Cedente ma 68 ca a Cesió n Compraventa de 05-26- VE 06- TRANSMOP vehículo automotor 2014 R 25- AQ S.A. de servicio público 20 2014 con modalidad de 8 pago de renta fija mensual Compraventa de 05-26- VE 06- TRANSMOP vehículo automotor 2014 R 25- AQ S.A. de servicio público 20 2014 con modalidad de 9 pago de renta fija mensual Compraventa de 05-26- VE 06- TRANSMOP vehículo automotor 2014 R 25- AQ S.A. de servicio público 24 2014 con modalidad de 7 pago de renta fija mensual Compraventa de 06-17- se 06- JOSE vehículo automotor 2014 I 17- EXCELINO de servicio público 04 2014 GIL TORRES con modalidad de 4 pago de renta fija mensual Compraventa de 06-16- SG 06- MARIA vehículo automotor 2014 K 16- BENEDICTA de servicio público 2014 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 25 Cesionari o MARIO RODRÍGU EZ ESCALLÓ N MARIO RODRÍGU EZ ESCALLÓ N MARIO RODRÍGU EZ ESCALLÓ N LUZ HELENA RESTREP O MARÍN LUZ HELENA TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q Q Q 3 Q 5 con modalidad de 93 CACE RES RESTREP pago de renta fija 7 LEON O MARÍN mensual Tercera pretensión declarativa: Que se declare que MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, tienen derecho a recibir el pago de los cánones mensuales a partir de las fechas que más adelante se enuncian y hasta la finalización del Contrato de Concesión No. 011 de 2. 01 O celebrado entre TRANSMILENIO S.A. y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A. S. - TRANZIT S.A.S. Nombre Pro forma Placa Fecha a partir de la 68 cual deben pagarse los cánones Compraventa de vehículo 05-26- VER Septiembre de 2014. automotor de servicio público 2014 208 con modalidad de pago de renta fija mensual Compraventa de vehículo 05-26- VER Septiembre de 2014. automotor de servicio público 2014 209 con modalidad de pago de renta fiia mensual Compraventa de vehículo 05-26- VER Septiembre de 2014. automotor de servicio público 2014 247 con modalidad de pago de renta fiia mensual Compraventa de vehículo 06-17- SCI Septiembre de 2014. automotor de servicio público 2014 044 con modalidad de pago de renta fiia mensual Compraventa de vehículo 06-16- SGK Septiembre de 2014. automotor de servicio público 2014 937 con modalidad de pago de renta fija mensual Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 26 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000306 Cuarta pretensión declarativa: Que se declare que TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., incumplió sus obligaciones al no cancelar oportunamente los cánones mensuales o renta fija mensual de que tratan los contratos anteriores a MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO, según corresponda, causados desde septiembre de 2014 hasta la fecha de presentación de la demanda, y los que con posterioridad a ella y hasta la expedición del Laudo Arbitral se lleguen a causar.

Quinta pretensión declarativa: Que se declare TRANZIT S.A., está obligada a indemnizar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos contractuales, incluyendo sin que se limite a ello, los intereses de mora, el daño emergente y el lucro cesante. Sexta pretensión declarativa: Que se declare que TRANZIT S.A., está obligada a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESTREPO MARIN, según corresponda la cláusula penal establecida en los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual de los vehículos de placas VER-208, VER-209, VER-247, SCl-044 y SGK-937.

DE CONDENA Primera pretensión de condena: Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESTREPO MARIN, los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, a título de daño emergente y lucro cesante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecutoria del laudo.

Segunda pretensión de condena: Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, la cláusula penal establecida en cada uno de los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual, según sea el caso de los vehículos de placas VER-208, VER-209, VER-247, SCl-044 y SGK-937.

Tercera pretensión de condena: Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal. Cuarta pretensión de condena: Que se condene a TRANZIT S.A., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 27 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN()J./"l ·'!) CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

U.!!0J(W i/1 MARÍN, intereses de mora por los valores objeto de las condenas que se produzcan por parte de este Tribunal Arbitral, desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta la fecha de pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, o a la tasa y condiciones que determine el Tribunal. /.ESTIMACIÓN JURAMENTADA DE LA CUANTÍA DEL PROCESO (CGP, Arts. 82 Num. 7°) En cumplimiento de la norma antes citada, por expresa instrucción de mi cliente estimo bajo la gravedad de juramento la cuantía de las pretensiones de esta demanda así: ltem Concepto Valor 1 Valor de las rentas adeudadas y $81.093.157 correspondiente a los vehículos VER 208, VER 209 y VER 247 2 Intereses de Mora causados desde $ 12.924.932 Septiembre de 2014 hasta Octubre de 2.

O 15 correspondientes a las rentas de los vehículos VER 208, VER 209 y VER 247 3 Valor de las rentas adeudadas y $34.076.540 correspondiente a los vehículos SCI 044 y SGK 937 4 Intereses de Mora causados desde $5.431.207 Septiembre de 2014 hasta Octubre de 2.015 correspondientes a las rentas de los vehículos SCI 044 y SGK 937 Valor de las cláusulas penales $199.429.678 (10%) del valor de los contratos 1 de los vehículos VER 208, VER 209 y VER 247 a favor del señor MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN Valor de las cláusulas penales (10%) del $83. 802. 670 valor de los contratos 2 de los vehículos SCI 044 y SGK 937 a favor de la señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN 1 El valor total de las rentas de los contratos de los vehículos VER 208, VER 209 y VER 247, asciende a la suma de $ 1.994.296. 783 cifra proyectada hasta la finalización del contrato de concesión suscrito entre TRANSMILENIO S.A., y TRANZIT SAS., esto es desde Septiembre de 2.014 hasta enero de 2.035. 2 El valor total de las rentas de los contratos de los vehículos SCI 044 y SGK 937, asciende a la suma de $ 838.026. 703 cifra proyectada hasta la finalización del contrato de concesión suscrito entre TRANSMILENIO S.A., y TRANZIT SAS., esto es desde Septiembre de 2.014 hasta enero de 2.035.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 28 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 000308 3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. En escrito radicado el 4 de diciembre de 2015, la parte Demandada TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S., contesta la demanda, por intermedio de apoderada judicial designada para el efecto, oponiéndose a las pretensiones de la convocante y pronunciándose sobre los hechos de la demanda.

Como excepciones de mérito formuló las que denominó, Contratos Inexistente y en subsidio Nulidad absoluta de los contratos. A continuación se transcribe la contestación en I parte pertinente: " Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Los contratos fueron realizados sin el cumplimiento de los requisitos legales de validez contractual, por ende lo accesorio, corre con la suerte de lo principal.

Respecto al acápite de CONDENA: Me opongo a todas y cada una de las solicitudes realizadas por la parte demandante. MARGARITA CECILIA ARRIETA RAMIREZ, mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 33.104.268 de Cartagena, con Tarjeta Profesional No. 236693 del C. S. de la J., actuando en mi calidad de apoderada judicial de la demandada, conocida de autos, me permito dentro del término legal, dar contestación a la demanda de la referencia en los siguientes términos: RESPECTO AL BREVE RESUMEN DE LAS RECLAMACIONES ARBITRALES: 2.1.- CIERTO: El Plan Maestro de Movilidad señalado por el demandante, determino el reemplazo del Transporte Publico Colectivo por el Sistema Integrado De Transporte Publico (SITP). 2.2.- CIERTO: El objetivo descrito en este punto se ajusta a lo señalado en el Plan Maestro de Movilidad. 2.3.- CIERTO: La licitación Pública Nº 04 de 2009 abierta por TRANSMILEN/0 S.A., actuando en su calidad de gestor del sistema dividió la ciudad en zonas y estableció como mandato principal /: 1 democcratizacion de la propiedad a través de la vinculación obligatoria de los propietarios Transportadores del TPC, en las propuestas presentadas a la licitación. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 29 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. 2.4.- CIERTO: Las modalidades de democratización establecidas fJJJ O 3 O 9 TRANSMILENIO S.A., en el pliego de condiciones incluyeron la posibilidad de vinculación de los pequeños propietarios como: i) accionistas de las nuevas sociedades, ii) venta de los vehículos a las sociedades. iii) entrega de los vehículos a cambio del pago de una renta mensual fija establecida por TRANSMILENIO y la cual causaría durante todo el plazo de la concesión (24 años), y iv) incentivar la participación de las empresas del TPC en la estructura societaria de las nuevas empresas transportadoras. 2.5.-CIERTO: La empresa representada legalmente por mi mandante, licitó dentro del proceso referido y resultando adjudicataria de la zona de USME, de lo que se desprende que adquiriera las obligaciones legales y contractuales con los propietarios vinculados para la presentación de la propuesta. 2.6.-PARCIALMENTE CIERTO: El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN ESCALLÓN fue contratado como Gerente y Representante Legal de TRANZIT S.A.S. en enero de 2014, y a partir de la fecha inició la gestión para la vinculación de pequeños propietarios que no participaron en la licitación, pero dicha actuación a pesar de cumplir el contrato de concesión Nº 011 de 201 O, fue contraria a las directrices de la Junta Directiva de Tranzit S.AS., como se evidencia en las actas que se anexan a éste documento, las cuales, teniendo en cuenta la crisis financiera y de flujo de caja que estaban afectando el Sistema Integrado de Transporte Público, se orientaban a replantear ante Transmilenio el cumplimiento de la obligación de la adquisición de vehículos, situación que fue conocida por el Sr. MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN en su calidad de Gerente y Representante Legal de Tranzit S.A.S. 2. 7.- PARCIALMENTE CIERTO: Efectivamente, el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN ESCALLÓN y su esposa, señora LUZ ELENA RESTREPO MARIN, adquirieron los vehículos señalados, pero no se encuentra probado el conocimiento o aprobación de alguno de los miembros de junta directiva, sobre las mencionadas transacciones. 2.8.- CIERTO: El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN ESCALLÓN, adquirió el 25 de junio de 2014, mientras se desempeñaba como Gerente y Representante Legal de Tranzit S.A.S., a través de compra venta las rentas de los vehículos ya referenciados, y se constituyó en cesionario de los contratos suscritos para cada vehículo. que había comprado ejerciendo la calidad de representante legal de la compañía TRANZIT S.A.S.; sin embargo su actuación desconoció a su favor, las directrices dadas expresamente por la Junta Directiva de la empresa que representaba, como más adelante se explicará. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 30 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

OOOJ10 2.9.- CIERTO: La señora LUZ HELENA RESTREPO MARIN, compañera, sentimental del señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, adquirió a título de compra venta los derechos enunciados por el demandante, sobre el vehículo de placas SCI044. Situación está, que se dio, también durante el periodo en el cual este se desempeñaba como Gerente y representante legal de TRANZIT S.A.S., y luego de que él comprara los vehículos a nombre de TRANZIT S.A.S., se convirtió en cesionaria de éste vehículo. 2.10.- CIERTO: Con los mismos argumentos del numeral inmediatamente anterior. 2.11.-CIERTO: Las rentas fijas de los vehículos señalados, fueron canceladas por Tranzit S.A.S., en el periodo correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2014.

Lo anterior debido a que la orden de pago fue dejada lista por el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN mientras era Gerente y Representante Legal de TRANZIT S.A. S. En lo referente a la orden de no pago del mes de Septiembre a la fecha, esta afirmación es cierta. 2.12.- PARCIALMENTE CIERTO: En la comunicación referida, se hace un recuento de las irregularidades encontradas en la suscripción de los contratos celebrados y luego adquiridos mediante cesión por los ahora demandantes, y se exponen las posibilidades para realizar un arreglo directo, teniendo en cuenta los hechos referidos, y que los mismos pueden constituir, delitos de los expresamente descritos en el manual de anticorrupción, como más adelante se explicará en detalle.

EN CUANTO A LOS HECHOS: Del punto 3.1.1 al 3.1.22. Son CIERTOS: Lo allí señalado corresponde a transcripciones de los documentos del contrato de concesión celebrado entre Tranzit S.A.S. y Transmilenio S.A. 3.1.23.- CIERTO: Lo enunciado en este hecho corresponde a la realidad. 3.1.24.- CIERTO: El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN fue contratado como Gerente y Representante Legal de TRANZIT S.A. S. el 15 de enero de 2014.. 3.1.25.- PARCIALMENTE CIERTO: El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓNESCALLÓN, adquirió los vehículos señalados por el demandante en este hecho, pero su actuación fue contraria a las directrices impartidas en sucesivas y reiteradas ocasiones por la Junta Directiva de Tranzit S.A.S., así: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 31 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO 5.A.S. -TRANZIT 5.A.S ·.

Q Q Q J 11 1. Acta de Junta Directiva Nº 35 del 23 de enero de 2014: Solicitar a Transmilenio que: "(.)no se puede cumplir con el cronograma de implementación en la fecha que se tiene prevista, debido a los incumplimientos de estos dos operadores en la rutas compartidas y que tienen atrasada la implementación, para lo cual se debe realizar una valoración de los perjuicios económicos que ha sufrido esta concesionaria y estimar los ingresos que se podrían percibir en 11 úmero de pasajeros, si las rutas estuvieron operadas de forma completa". 2.

Acta de Junta Directiva Nº 38 del 3 de abril de 2014: Se reitera la necesidad de: "Plantear a través de un comunicado escrito a Transmilenio, soportado en unos considerandos técnicos, operativos y jurídicos, la necesidad de la revisión y modificación del plan de implementación... Lograr un otrosí al contrato, donde se sustente el nuevo plan de implementación." 3.

Acta de Junta Directiva No. 40 del 28 de mayo de 2014: Nuevamente, se refiere la Junta, al problema que se enfrenta, referente al plan de implementación de la siguiente manera: "/ J El principal problema que enfrenta Tranzit se relaciona con el plan de implementación, y al respecto, recomendaron Jo siguiente: a) Solicitar a la mayor brevedad posible que enfrenta TRANZIT se relaciona con el plan de implementación, basados en la cláusula 22 del contrato de concesión. b) Incluir una extensión, de acuerdo don el estado de cada ruta, para la vinculación de la flota a cargo de Troiizit:" 4.

Acta de Junta Directiva No. 41 del 25 de junio de 2014: Se define: "(...)Antes de que se pueda configurar cualquier incumplimiento al contrato de concesión, se trate de renegociar con Transmilenio S.A. el plan de implementación y se solicite se suspenda el actual, Jo cual debe quedar plasmado en un acta. -Manifestarte a Transmilenio S.A., qu el plan remitido para que se cumpla en agosto de 2014, es jurídicamente inviable, por el problema que se tiene con los operadores COOBUS y EGOBUS por las rutas compartidas y que es un problema propio de Tranzit, planteando igualmente que de las trece (13) rutas restantes que faltan por implementar con estos operadores, tan solo se podrían prestar cuatro Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 32 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q Q Q 312 (4) completas y las nueve (9) restantes, no se prestarán hasta tanto el ente gestor decida sobre las medidas legales [reente a estos dos operadores. (... ]". Sobre el plan de chatarrízacíón, en la misma junta se ordenó: • "Ante todo, se debe diferenciar la implementación del sistema, con el plan de implementación de Tranzít, por lo que habría que plantearle a Transmílenío cuando se entiende integrado totalmente el sistema.

Indicar a Transmílenío que el plan remitido por la secretaría de movilidad contractualmente 11 O se encuentro previsto, por lo tanto 11 O es de obligatorio cumplimiento, sumado al hecho de que los propietarios de éstos vehículos se niegan a entregarlos, con lo que configuraría una situación de fuerza mayor, para lo cual se hace necesario probar con hechos." 4: Acta de Junta Directiva Nº 42 del 30 de julio de 2014: La Junta Directiva dispone reiterando la urgencia de la modificación del plan de implementación, lo siguiente: "Antes de iniciar cualquier acción colectiva ante TransMílenío con los otros concesionarios Tranzít debe evaluar el nuevo plan de implementación y exponerle a Transmílenío la problemática de las rutas compartidas con COOBUS Y E(;QHUS y radicar de manera urgente un comunicado relacionado con la solicitud de modificación del plan de íímpletuentacíon de Tranzít." Todas estas situaciones eran ampliamente conocidas por el entonces Representante Legal MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN ESCALLÓN, en virtud de sus vinculación con TRANZIT S.A. S. por lo cual tuvo acceso a la directriz de Junta Directiva que restringía la adquisición de flota para cumplir con la implementación del sistema. 3.1.26.- PARCIALMENTE CIERTO:· El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN vinculó los vehículos descritos, en éste numeral. sin tener en cuenta las directrices sobre implementación dadas por la Junta Directiva, y sin tener en cuenta que no estaba contemplada en el contrato de concesión, ni en sus documentos integrantes el monto de la remuneración de la renta fija sobre los mismos, como consta en el comunicado enviado por Transmílenío S.A. el día 1 O de septiembre del 2014, se recibe en la empresa comunicación del ente Gestor bajo el radicado Nº Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 33 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT 5.A.S ·. 2014EE17365 (folio Nº 67), como respuesta a la solicitud de vincJlQcO,j 13 de estas camionetas y otros vehículos, en el cual se registra lo siguiente sobre los mismos: " Respecto de la vinculación de los vehículos de placas VER427, VER209, VER208, me permito señalar que de acuerdo con la tipología vehicular Camioneta es necesario realizar la siguiente salvedad: una vez vinculado para operación el vehículo, surge la obligación de remunerarlo, si bien se contempló esta tipología vehicular dentro del anexo técnico; en el contrato de concesión Clausulas 17.2.2 y 64 no fue contemplada.

Así de ser posible su vinculación para operar en el SITP, su remuneración no se encuentra contemplada en el contrato, para lo cual se requiere de estudios técnicos y económicos para realizar el otrosí correspondiente sobre la remuneración para su posible operación en el SJTP " Es decir, que no contaba con uno de los requisitos legales necesarios para realizar el contrato, como más adelante se explicará en detalle. 3.1.27.- CIERTO: Lo enunciado por el demandante corresponde a la realidad. 3.1.28.- PARCIALMENTE CIERTO: Como se explicó en el numeral 3.1.26., los contratos suscritos carecen de validez por no tener un precio de remuneración establecido contractualmente. 3.1.29.- PARCIALMENTE CIERTO: El señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, realizó el contrato señalado, en el ejercicio de sus funciones ordinarias, pero desconociendo las condiciones de caja por las que atravesaba la empresa, y las directrices dadas por la Junta Directiva. 3.1.30.- CIERTO: COMNALMICROS S.A., fue la empresa transportadora gestora de TRANZIT S.A.S., y es uno de los accionistas de la referida empresa concesionaria del SITP. 3.1.31.- Este hecho no me consta, que se pruebe. 3.1.32.- PARCIALMENTE CIERTO.

Teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito por el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, representante legal de la empresa TRANZIT S.A. S. en esa época, sin contar con la aprobación de Transmilenio, sobre la vinculación al Sistema Integrado de Transporte Público, de este vehículo y de hecho, al día de hoy no se cuenta con la aprobación de éste vehículo por parte de Transmilenio S.A..

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 34 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Como consta en la comunicación de Transmilenio S.A., bajo el radicado0JOJ1 i:_1 Nº 2014EE17365 (folio N° 6 7), como respuesta a la solicitud de vinculación de éste y otros vehículos, documento en el cual se registra Jo siguiente: " 1.

Respecto de Jo proforma del vehículo SC1044 me permito indicar que usted en radicado de Jo referencia indico que el vehículos no eso activo en Jo base de datos del 5/íP por Jo cual no puede ser vinculado al concesionario. Así las cosas, esta Subgerencia se permite indicar que no puede emitir pronunciamiento al respecto y por tanto acoge su posición hasta tanto se esclarezca lo sucedido con el vehículos respeto a su no aparición en la base de datos del SITP circunstancia que deberán ser aclaradas por el concesionario que desea vinculare/ vehículo.

De igual manera de conocerse la circunstancia, la subgerencia Técnica y de Servicios pueden llevar el caso para que sea estudiado el caso en el marco del Comité de Transición del SITP de ser el caso " De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto no se aclare la situación de este vehículo, no se ha presentado la vinculación, por Jo cual no es dable que se cobre la renta, situación que en efecto favoreció y ejecutó el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, desde su posición como Gerente y Representante legal de la demandada; máxime cuando en su momento, tampoco se aportó el certificado de desintegración expedido por el S/DENAL, documento necesario para su vinculación. Además de lo anterior, es necesario recalcar, que solo a través y usando su condición de Representante Legal, el demandante, pudo realizar el contrato con un vehículo que no cumplía los requisitos para ser vinculado al sistema, Jo cual, en condiciones normales no habría sido posible. 3.1.33.- NO ES CIERTO: El contrato no se realizó dentro del giro ordinario de las funciones de administrador de la ahora demandada, por las razones ampliamente explicadas sobre la situación en que se encontraba TRANZIT S.A. S. frente al plan de implementación, y además porque el contrato se firmó con persona diferente a la que era propietaria del vehículo, situación, que impidió su vinculación al Concesionario, debido a que en el Certificado de Libertad y Tradición del rodante aparece como propietaria la Empresa FLOTA USAQUEN y no la señora MARIA BENEDICTA CACERES LEON, quien es la persona que suscribe la proforma de vinculación (folio Nº 34) y realiza la cesión a la señora LUZ HELENA RESTREPO (conyuge del demandante).

De otra parte, además, se registró en el contrato un valor de venta del vehículo con el IPC actualizado y se manifiesta que este se aumentara con el IPC a partir del 201 O siendo éstos valores superiores a los permitidos de acuerdo con el contrato de concesión. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 35 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Ú~ÓJJ J Además se registró un valor diferente en el contrato de renta al valor registrado en la pro forma 68. (folio N°34). 3.1.34.- NO ES CIERTO.- No se puede ceder un derecho que no se encuentra en cabeza de la persona que lo cede, que es específicamente éste caso, como se explicó en el numeral inmediatamente anterior. 3.1.35.

CIERTO. Y se puede observar claramente en el cuadro del numeral, que cuando se encontraba como representante legal el señor MARIO ROORIGUEZ ESCALLÓN, fue que se presentaron /as vinculaciones de /os vehículos, y su posterior compra de /os derechos por parte del señor MARIO ROORIGUEZ ESCALLÓN y su señora esposa LUZ HELENA RESTREPO. 3.1.36.- PARCIALMENTE CIERTO.

Los vehículos referidos se encuentran vinculados al S/TP, pero como se indicó en el numeral 3.1.26., no cuentan con valor de remuneración previsto en el contrato de concesión suscrito entre TRANZIT S.A. S. y TRANSMILEN/0 S.A. 3.1.37.- CIERTO: Con la salvedad mencionada en el numeral anterior. 3.1.38.- NO ES CIERTO. Que se pruebe. 3.1.39.- PARCIALMENTE CIERTO.

El pago de /as rentas si es una obligación contractual, pero esta obligacion depende de que se llenen /os requisitos mínimos de la suscripción de /os contratos, de lo contrario, estos NO nacen a la vida jurídica. Situación que es la que se presenta con éstos vehículos. 3.1.40.- PARCIALMENTE CIERTO: En éstos contratos no existen partes reales, ya que los contratos de vinculación, aunque se suscribieron con terceros, se hacen efectivos entre la misma parte el señor MARIO ROOR/GUEZ ESCALLÓN en su calidad de Gerente General y representante legal de TRANZIT S.A. S. y el mismo o su señora esposa. 3.1.41.- PARCIALMENTE CIERTO: Los pagos fueron realizados con aprobación del Gerente General y representante legal de TRANZIT S.A. S. señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, a él mismo y a su esposa LUZ HELENA RESTREPO. 3.1.42.- PARCIALMENTE CIERTO: No se encuentra probado que no se hayan recibido las cuentas de cobro.

En el mes de septiembre se iniciaron los estudios de la forma de adquisición Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 36 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Q 8 Q 316 De las rentas por el anterior Gerente General, señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y su esposa LUZ HELENA RESTREPO, para determinar si cumplían con los requisitos necesarios para la vinculación cada uno de los vehículos. 3.1.43.- NO ES CIERTO.

No se adeudan las rentas, al contrario, por no cumplir con los requisitos mínimos de validez los contratos suscritos por el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y su esposa LUZ HELENA RESTREPO sobre los vehículos en mención, no es posible que se le adeuden rentas, ya que los contratos NO son válidos, como se explicará más adelante en detalle. 3.1.44.- CIERTO. 3.1.45.- PARCIALMENTE CIERTO: Ya que en la comunicación que se menciona, no se explican la falta de requisitos esenciales a TRANSMILENIO S.A., que conlleva al no pago de las supuestas rentas adeudadas, ya que las mismas no son válidas. 3.1.46.- CIERTO 3.1.47.- PARCIALMENTE CIERTO.

Se explicaron las razones de derecho por las cuales no se configura obligación contractual. 3.1.48.- NO SE ENCUENTRA PROBADO. 3.1.49.- NO ES CIERTO. Si no hay valor definido para la remuneración contractual, como se ha explicado en los numerales 3.1.36. y 3.1.26, cómo se suscribe un contrato, si falta por definir, cuanto se debe pagar por él?. 3.1.50.- NO ES CIERTO.

Transmilenio S.A. claramente en el oficio Nº 2014EE17365 admite, que debe realizarse otrosí modificatorio, donde se estipule éste valor, ya que NO se encuentra definido contractualmente. 3.1.51.- CIERTO. 3.1.52.- PARCIALMENTE CIERTO. Quien suscribe el contrato y cede los derechos no es titular del derecho de propiedad del vehículo, por lo que no puede realizar dicha transacción. 3.1.53.- NO ES CIERTO.

Lo que alega TRANZIT S.A.S. es que el contrato no fue suscrito con la persona que figura como propietaria del vehículo, por lo que no tiene consecuencias jurídicas obligantes para su pago. 3.1.54.- PARCIALMENTE CIERTO, ya que TRANSMILENIO S.A. admite como ya se ha dicho en varias oportunidades que sobre los vehículos tipología camioneta, no existe contractualmente valor de remuneración, y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 37 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Ü:) 0 J 1 7 además referente al vehículo de placas SGK937, así se encuentre vinculado, no es la cedente ni la cesionaria de los derechos de renta las facultadas para realizar el cobro de las rentas. 3.1.55.- PARCIALMENTE CIERTO.

Con el fin de arreglar cordialmente los inconvenientes sobre los contratos suscritos por el entonces representante legal de TRANZIT S.A. S. y ahora demandante y su esposa LUZ HELENA RESTREPO se intentó acercamiento de manera personal, que no tuvo un feliz término. 3.1.56.- PARCIALMENTE CIERTO. Además se conminó al señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y a la señora LUZ HELENA RESTREPO a que se acercaran a TRANZIT S.A.S. para retirar los vehículos y además a solucionar las situaciones irregulares que dieron origen a los contratos, como ya se ha explicado. 3.1.57.- CIERTO.

Se presentó denuncia penal el día 30 de julio de 2015, y se anexa al presente documento. 3.1.58.- CIERTO. 3.1.59.- NO ES CIERTO, la denuncia penal se encuentra presentada desde el 30 de julio de 2015 con radicado No. 02258 FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRIMERO,- Los contratos suscritos, por el entonces Gerente General y representante legal de la sociedad TRANZIT S.A. S. y ahora demandante señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN para vincular los vehículos, sobre los cuales, luego (cuando continuaba siendo representante legal de la compañía) realizó contrato de cesión de derechos para él o para su esposa, carecen de válidez, ya que: 1.- Adquirió los vehículos a nombre y en representación de la compañía, sin que tuvieran que ser adquiridos, sin tener en cuenta las directrices dadas por la Junta Directiva de la sociedad a la cual representaba. 2.- En su calidad de representante legal, suscribió los contratos sobre los cuales hoy exige cumplimiento, sin verificar si cumplían los requisitos mínimos para poder celebrar los contratos, teniendo en cuenta que al realizar su verificación se encuentra: 2.1.- Los vehículos de placas VER427, VER209, VER208, carecen de uno de los elementos esenciales del contrato, según lo definido en el artículo 1501 del Código Civil, específicamente del valor de la contraprestación que se debe realizar por la renta mensual de los mismos.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 38 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. OJOJ18 "Artículo 1501 ce. COSAS ESENCIALES,ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecer/e, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente Je pertenecen, y que se Je agregan por medio de cláusulas especiales." Entendiendo, como elementos esenciales, el mínimo de declaraciones de que determinan el querer e intención de las partes.

En éstos tres (3) vehículos, no está definido el requisito mínimo de la voluntad de recibir y pagar, por parte del vendedor un valor determinado de dinero por la entrega de los vehículos, por que como ya se ha explicado, el valor NO se encuentra determinado por Transmilenio S.A. quien es el ente Distrital que define los valores de remuneración de los vehículos a vincular por cada operadora en el Sistema Integrado de Transporte Público.

Los requisitos de existencia contractual son: Requisitos para la existencia Voluntad Objeto Forma Solemne Y el objeto del contrato de compraventa en la modalidad de renta es por una parte la entrega de los vehículos al comprador y para la otra parte el recibir una remuneración mensual definida por Transmilenio S.A. en el contrato de concesión, situación que no se encuentra definida en éstos tres (3) contratos.

Por lo que dichos contratos no existen. 2.2.-Sobre el vehículo de placas vehículo SGK937, se tiene que la señora MARIA BENEDICTA CACERES LEON, quien es la persona que suscribe la proforma de vinculación. (folio No 70) y realiza la cesión a la señora LUZ HELENA RESTREPO (cónyuge del señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN), no es la propietaria de dicho vehículo según certificado de tradición que se anexa, por Jo que el derecho del pago de esa renta, realmente no fue adquirido por la señora LUZ HELENA RES TREPO, ya que no lo adquirió de la persona propietaria del mismo, es imposible obligar a ésta empresa, a reconocer un derecho a una persona que no Jo ha adquirido del Verdadero dueño. Por lo anterior éste contrato al carecer de objeto, no existe.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 39 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. Q Q Q · 319 "ARTICUL01502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>.Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1 O.) Oue sea legalmente capaz. 20.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 30.) que recaiga sobre un objeto lícito.4o.) Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra." En éste caso la persona que cedió el derecho, se reitera, no es la que tiene la capacidad para hacerlo, por no ser dueña del mismo. 2.3.- Sobre el vehículo de placas SCI044, tenemos, que no es un vehículo apto legalmente para vincular al Sistema Integrado de Transporte Público, de acuerdo a las reglas que ha establecido el Distrito de Bogotá, para estos casos, tanto así que el demandante lo acepta en el acápite de hechos.

Por lo que no se podía realizar el contrato para vincularlo a ésta operadora del Sistema Integrado de Transporte, por no ser un vehículo de los que autorizaba el Distrito para hacer parte del mismo. Configurándose un error de hecho, según lo consagrado en el artículo 1511 del e.e. "ARTICUL01511. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte." 3.- En su condición de Gerente General y Representante Legal de la sociedad TRANZITS.A. S., el señor MARIO RODRIGUEZ ES CALLÓN adquirió vehículos que no cumplían los requisitos legales a nombre de la compañía, y después, cuando todavía era representante legal de la compañía celebró para él y por interpuesta persona contratos para adquirir las rentas de los vehículos que él mismo había vinculado a la empresa que representaba.

Hechos que consideramos pueden configurarse en un delito. 4.- Es lógicamente contra derecho, que se pretenda ahora, basado en contratos irregularmente suscritos, iniciar el trámite arbitral por parte del señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y su esposa, teniendo en cuenta lo antes expresado y que se resume en lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 40 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -.

Ooli..,,O. V.:.Jt. No debían firmarse los contratos por que no se encontraba la empresa en condiciones económicas de realizar adquisiciones de vehículos. Los vehículos sobre los cuales se contrató no cumplían con los requisitos legales necesarios Para realizar sobre ellos contratación alguna y conocedor de éstas situaciones, mucho menos debió el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, adquirir mediante cesión, para él o por intermedio de su esposa los mismos.

Si los contratos no debieron ser suscritos por la persona que representaba y debía guardar los intereses de TRANZITS.A.S., que a pesar de lo anterior, y del conocimiento en la materia que tenía el entonces Representante Legal y ahora demandante, adquirió las rentas para él y para su esposa, y ahora pretenden mediante ésta demanda que se les reconozca derechos sobre contratos que legalmente no existen.

SOLICITUD ESPECIAL PREVIA: Por todo lo anteriormente enunciado pedimos se declare impedido para pronunciarse sobre la demanda incoada y las pretensiones de los demandantes, por acudir al laudo consignado como forma de solucionar los conflictos, según las cláusulas de unos contratos que son inexistentes, por lo que el tribunal arbitral no debería conocer de los mismos.

Si la anterior solicitud no es acogida por el Tribunal, solicitamos se declare: 1.- NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS, por las siguientes razones: Las causales que dan origen a la nulidad se encuentran descritas en el artículo 17 41 del Código Civil, así: "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o El objeto y la causa lícitos han sido consagrados por el legislador como requisitos necesarios para la validez de los actos o contratos, como se lee en el artículo 1502 del Código Civil, que establece: "Para que una persona se obligue a otro por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.

Que sea legalmente capaz; 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. Que recaiga sobre un objeto lícito; 4. Que tenga una causa lícita " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 41 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

En los contratos realizados por el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓNQ;J O 3 21 su calidad de representante legal de la empresa TRANZIT S.A. S. de los que ahora demanda su cumplimiento, tienen las siguientes causales de nulidad: 1.1-VOLUNTAD VICIADA POR DOLO: Una de las partes, en éste caso, el representante legal de la empresa TRANZIT S.A.S. señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN actuó con DOLO, al obviar directrices dadas por la Junta Directiva de la empresa que representaba y al NO tener en cuenta los requisitos mínimos de contratación, sin tener el cuidado mínimo al hacerlo y comprometer a la empresa a la cual representaba, al pago de obligaciones (que no debían nacer a la vida jurídica), con él mismo, o con su esposa LUZ HELENA RESTREPO.

Se entiende como el conjunto de maquinaciones, artificios, maniobras de carácter engañoso y fraudulento, que se emplean para inducir en erro a alguien. En materia de negocios jurídicos, se materializa cuando dichos engaños, artificios o maniobras se encuentran destinados a que una de las partes intervinientes en el negocio se adhiera a él o las condiciones del mismo.

Hay dolo cuando quien obre con la intención de causar daño, observe cualquier conducta para inducir a otra persona a celebrar un negocio jurídico o aceptar sus condiciones; ello de manera independiente a su procedimiento (acción u omisión). ''ART/CUL01515. <DOLO>.EI dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado." En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

Clases de Dolo l. Dirimente. Aquel que requiere i) que el dolo sea obra de una de las partes del negocio. ii) que el dolo sea determinante para la celebración del negocio. 2. Incidental. Aquel que interviene en la formación de los negocios pero no es suficiente para viciar el consentimiento. (Indemnización.) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 42 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍNÜ f'\ Q.., 0

2. CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. V v t- Si no hubiera sido el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, el Gerente General de Tranzit y representante legal, no se habría obligado a la empresa en éstos contratos, y mucho menos hubieran sido pagadas a él y a su esposa LUZ HELENA RESTREPO las rentas fruto de los contratos irregularmente suscritos, de esos meses en que todavía era representante legal de la empresa a la que ahora demanda. 1.2.-0BJETO ILÍCITO: En las relaciones contractuales, el objeto debe ser lícito, esto es, no ser contrario a la moral a la ley ni a las buenas costumbres, los requisitos del objeto contractual son los siguientes: 1.

Objeto Genérico. Intención de hacer parte de las relaciones sociales, en el ejercicio de la voluntad. 2. Objetivo Específico. Contenido específico de los negocios, determinado por las relaciones voluntarias de los agentes o por las normas que suplen la voluntad. -Manifestaciones de voluntad: dar, hacer o no hacer -Manifestaciones de voluntad respecto de objetos que existan o se espera que existan -Hay ilicitud en todo aquello que contravenga el derecho público de la nación y en todo contrato prohibido por las leyes.

Requisitos Legales del Objeto 1. Que sea posible, esto es acorde con las leyes de la naturaleza. 2. Que sea Determinado, esto es que haya claridad 3. Que sea lícito, esto es, que sean conforme a las leyes imperativas, al orden público y a las buenas costumbres. En estos contratos en particular, se tiene: En los vehículos VER209, VER208, VER247, tipo camioneta el objeto no es posible, ya que no se tiene estipulado el valor de las rentas en el contrato que da origen a que sean suscritos los contratos de adquisición de vehículos, es decir, en el contrato de concesión suscrito por ésta concesionaria y Transmilenio S.A. En el vehículo SGK937, se tiene que la señora MARIA BENEDICTA CACERES LEON, no es la propietaria del derecho cedido, que a la fecha de celebración del contrato no se encontraba firmada la proforma de vinculación por parte del propietario, los valores consignados en la proforma son diferentes a los consignados en el contrato, además de ser superiores a los permitidos Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 43 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q () Q J 2 3 por el contrato de concesión firmado con Transmilenio S.A. por lo que no es posible que exista la obligación de pagar a la señora LUZ HELENA RES TREPO, ya que no hay objeto en el contrato de cesión. En el vehículo tipo Bus de placas SGK937, el objeto es imposible, ya que no se puede adquirir para ser parte del SITP, un vehículo que no cumpla los requisitos exigidos por el Distrito para su vinculación. 1.3.-CAUSA ILÍCITA: También nos encontramos ante la nulidad de los contratos, teniendo en cuenta que la causa por la cual se realizaron no cumple con los requisitos de ser CAUSAL/CITA, entendiendo como tal, que los móviles o motivaciones que llevaron al agente (s) a celebrar el negocio, deben ir acorde a la moral, a la ley y a las buenas costumbres.

Situación que no se presentó en ninguno de los contratos que ahora son demandados para su cumplimiento, ya que el fin es cobrar el valor de las rentas, sobre vehículos, se reitera, que no debieron ser adquiridos por ésta concesionaria, y se adquirieron por parte del Señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN como representante Legal. la empresa primero, y luego fueron por él o por su esposa adquiridos mediante cesión, mientras todavía era representante legal de la empresa, para lograr con ellos un lucro, configurándose una causa ilícita, teniendo en cuenta la definición de la misma: Artículo 1524 se refiere a ella así: 11 •••• Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así: la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita. 11 La causa ilícita, corresponde a los móviles antisociales o inmorales, que participan y son determinantes en la celebración de un negocio. ''ARTICULO 1524. <CAUSA DE LAS OBLIGACIONES>, No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 44 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q Q Q 3 2 4 Por lo anteriormente expuesto, reiteramos la solicitud de declarar la nulidad de los contratos celebrados en su calidad de representante legal por el señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN, y luego adquiridos por él y por su esposa LUZ HELENA RESTREPO y que ahora pretenden hacer valer.. - Se condene al señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y a su esposa LUZ HELENA RESTREPO a la devolución de los dineros pagados por las rentas de éstos contratos, con los intereses a la máxima tasa legal permitida, según lo consagrado en los artículos 883 y 884 del Código de Comercio hasta que se verifique el pago de los mismos.

Se pagaron los meses de julio y agosto, a los 30 días de presentada la factura, pagos autorizados en su calidad de Gerente General y Representante legal por el señor ahora demandante MARIO ROORIGUEZ ESCALLÓN, según cuadro que a continuación se expone: PLACA TIPOLOGÍA MODELO PROPIETARIO VALOR MENSUAL 501044 BU SETA 1975 RESTREPO LUZ $1.066.155.00 HELENA 5GK937 BUS 1993 RESTREPO LUZ $1.305.872.00 HELENA VER208 MICROBUS 2008 RODRIGUEZ $1.881.613.00 ESCALLON MARIO VER209 MICROBUS 2008 RODRIGUEZ $1.881.613.00 ESCALLON MARIO Ver247 MICROBUS 2008 RODRUIGUEZ $1.881.613.00 ESCALLON MARIO.- Se condene al señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y a su esposa LUZ HELENA RESTREPO al pago del valor del parqueadero diario por los vehículos VER 247, VER208 y VER 209, por valor diario máximo aprobado por el Distrito, desde la fecha que fueron recibidos los mismos. 4.- Se condene al señor MARIO RODRIGUEZ ESCALLÓN y a su esposa LUZ HELENA RESTREPO al pago de los daños y perjuicios causados por la adquisición irregular de los mismos " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 45 MESES DE PAGO Julio- agosto Julio- Agosto Julio- Agosto Julio- Agosto Julio- Agosto TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. 111.

DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL. 1. INSTALACIÓN. O,., r¡ -:1· ?,.~ \J,J..;, J Designado el árbitro un1co, comunicada y aceptada su designación, se citó a audiencia de instalación la que tuvo lugar el 14 de octubre 2015, declarándose legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento para dirimir en derecho las diferencias ocurridas entre MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN, LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S. Agotado el trámite correspondiente, en audiencia de fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal mediante auto fijó los gastos y honorarios del Tribunal los que fueron pagos en su totalidad por la parte convocante, dentro del término legal establecido para ello.

El 4 de abril de 2016 mediante auto No. 12, el Tribunal se declaró competente para conocer del proceso arbitral haciendo la siguiente precisión: "

PRIMERO: Declárese el Tribunal Arbitral competente para conocer de todas las controversias planteadas en el proceso por las partes, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la cláusula décimo segunda de los "Contratos de venta de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual..," 2.

PRUEBAS. El 4 de abril de 2016, procede el Tribunal a resolver sobre las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes en las distintas oportunidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.G. y decretó la totalidad de las pruebas solicitadas en el proceso. De esta forma, se decretaron y practicaron las siguientes:

2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE. Las pruebas que se decretaron fueron solicitadas por la parte Convocante en el escrito de demanda, así como en el escrito por el cual descorre el traslado de la contestación de la demanda. El Tribunal decretó el 4 de abril de 2016, las siguientes pruebas solicitadas por la parte demandante.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 46 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. Q,.., Q ':l" 6 \) '.:; (,. 2.1.1. Documentales En su valor probatorio se ordenó tener como pruebas las documentales aportadas dentro de la oportunidad legal para ello, por la parte convocante; las cuales fueron incorporadas al expediente en el cuaderno de pruebas, los siguientes documentos: 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 2.1.1.4 2.1.1.5 2.1.1.6 2.1.1.7 2.1.1.8 2.1.1.9 2.1.1.10 2.1.1.11 2.1.1.12 2.1.1.13 2.1.1.14 2.1.1.15 2.1.1.16 2.1.1.17 2.1.1.18 2.1.1.19 2.1.1.20 2.1.1.21 Venta del derecho de renta vehículo VER 209, vendedor Fernando Castiblanco Cobos y Comprador Mario Rodríguez Escallón. Contrato de compraventa vehículo VER 209.

Proforma No. 6 B, proforma modalidad de vinculación de los propietarios. Venta del derecho de renta vehículo VER 208, vendedor Fernando Castiblanco Cobos y comprador Mario Rodríguez Escallón. Contrato de compraventa vehículo VER 208. Proforma No. 6 B, proforma modalidad de vinculación de los Propietarios. Venta del derecho de renta vehículo VER 247, vendedor Fernando Castiblanco Cobos y Comprador Mario Rodríguez Escallón. Contrato de compraventa vehículo VER 247.

Proforma No. 6 B, proforma modalidad de vinculación de los propietarios. Venta del derecho de renta vehículo SCI 044, vendedor William Alexander Gutiérrez y Comprador José Excelino Gil Torres. Venta del derecho de renta vehículo SCI 044, venta de José Excelino Gil Torres a Luz Helena Restrepo. Contrato de compraventa vehículo SCI044. Proforma No. 6 B, proforma modalidad de vinculación de los propietarios.

Venta del derecho de renta vehículo SGK 937, vendedor María Benedicta Cáceres León y Comprador Luz Helena Restrepo. Contrato de compraventa vehículo SGK 937. Proforma No. 6 B, proforma modalidad de vinculación de los propietarios. Carta para el Dr. Fernando Castiblanco Cobos, fecha de recibido 9 de octubre de 2012. Comunicación del Subgerente Técnico y de Servicio Sr. Luis Fernando Zuluaga para Dr. William Alexander Gutiérrez, con radicado No.2013ER24983, fecha 10-01-2014.

Comunicación del 18 de Julio de 2014 del señor Mario Rodríguez Escallon para Jhonn Cubillos. Comunicación del 18 de noviembre de 2014 para Dra. Edna Cubillos, incumplimiento de la obligación de pago renta fija. Comunicación del 18 de noviembre de 2014 de Sra. Luz Helena Restrepo para Cesar Pardo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 47 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. 2.1.1.22 2.1.1.23 2.1.1.24 2.1.1.25 2.1.1.26 2.1.1.27 2.1.1.28 2.1.1.29 2.1.1.30 2.1.1.31 2.1.1.32 2.1.1.33 2.1.1.34 2.1.1.35 2.1.1.36 2.1.1.37 2.1.1.38 2.1.1.39 2.1.1.40 Carta del 9 de diciembre de 2014 para señor Mario Rodríguez Escallon y Sra. Luz Helena Restrepo de Sra. Carolina Lozano. Comunicación del 23 de diciembre de 2014 para el Doctor Sergio París Mendoza Gerente General Transmilenio.

Carta del 2 de enero de 2015 para señora Edna Cubillos. Carta del 21 de enero de 2015 para señor Luis Fernando García, radicado No. SA211 O. Carta del 21 de enero de 2015 para Doctor lván Cano, radicado No. S.A02111 Comunicación para los señores Luz Helena Restrepo y Mario Rodríguez. Carta del 1 O de febrero de 2015 para señor lván Cano. Comunicación del 1 O de febrero de 2015 Señor Mario Rodríguez y Luz Helena Restrepo, respuesta derecho de petición. Carta para Señor Mario Rodríguez y Luz Helena Restrepo con fecha de radicado 17-02-2015.

Comunicación para los señores Luz Helena Restrepo y Mario Rodríguez, respuesta oficio radicado con No. 2015ER7516 con fecha 30-03-2015. Comunicación para la señora Luz Helena Restrepo, respuesta derecho de petición radicado con No. 2015ER10180 con fecha 30-04-2015. Carta del 23 de abril de 2015 señora Edna Piedad Cubillos, radicado No.S.A 11714.

Carta del 25 de mayo de 2015 Doctor Sergio París Mendoza, contrato de Concesión 011 de 201 O entre Transmilenio y Tranzit S.A.S. Carta de subgerente Técnico y se Servicio de Transmilenio Dr. Edgar lván Cano para la señora Luz Helena Restrepo y el señor Mario Rodríguez de Junio 11 de 2015. Carta dirigida al Doctor Sergio París gerente general de Transmilenio de Junio 23 de 2015, radicado No. S.A 19302.

Carta del 30 de junio de 2015 para señor Mario Rodríguez Escallón, respuesta a derecho de petición y resolución contratos de renta. Carta para los señores Luz Helena Restrepo y Mario Rodríguez, asunto respuesta oficio radicado en Transmilenio No. 2015ER 19302 de fecha 2307-2015. Carta del 3 de septiembre de 2015 para el Comité de Integración SFTP, numero radicado S.A25782 del 4 de Sept. 2015.

Comunicación de fecha Julio 29 de 2.015, Respuesta de Mario Rodríguez Escallón a Edna Piedad Cubillos Caicedo. Circular 06 del 2014 emitida por el Gerente General de Transmilenio. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 48 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT 5.A.S •. 2.1.1.41 Circular 08 del 9 de mayo de 2014 emitida por el Gerente General de Transmilenio. 2.1.1.42 Comunicado del 23 de octubre de 2015 dirigido por Mercedes García (Directora Servicio al ciudadano) de la Secretaria de Movilidad a Luz Helena Restrepo ( Radicado SDM DSC 136991 de 2015). 2.1.2.

Exhibición de documentos por parte de TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 0 ~1"¡1")1"'18 vv.j,:.;. El Tribunal decretó el 4 de abril de 2016 la exhibición de los documentos solicitados por la parte Convocante, por parte del Representante Legal de TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S., así: 1.1.1. Listado de vehículos presentados en la propuesta de TRANZIT SAS, para la zona de USME (preforma 6A) indicando: i) Tipo de asociación o participación con el proponente, ii) Empresa a la que estaba afiliado el vehículo, iii) Nombre del propietario. 1.1.2.

Listado de los vehículos usados presentados por TRANZIT SAS, con fecha de vinculación, empresa afiladora, propietario del vehículo y modalidad de vinculación antes de la licitación y con posterioridad a esta y hasta la fecha. Esta exhibición se llevó a cabo el día veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis 2016, documentos que fueron aportados por la representante legal de la parte convocante EDNA PIEDAD UBILLOS CAICEDO, los cuales fueron incorporadas al expediente en el cuaderno de pruebas, obrantes a folios 000182 a 000216. 2.1.3.

Interrogatorio de parte: El Tribunal el 4 de abril de 2016 decreta el interrogatorio de parte de EDNA PIEDAD CUBILLOS CAICEDO, en calidad de representante legal de la sociedad convocada. Se practicó el interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad convocada, EDNA PIEDAD CUBILLOS CAICEDO, el día veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis 2016, en la sede del Tribunal, quien dio respuesta a las preguntas formuladas en la diligencia por parte del apoderado de cada una de las partes y del Árbitro.

Este interrogatorio fue grabado y de su transcripción y su desgravación se entregó copia a cada uno de los apoderados de las partes y se encuentran obrantes a folios 000308 a 000319 del cuaderno de pruebas Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 49 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. 2.1.4.

Testimonios: El Tribunal el 4 de abril de 2016 decreta los testimonios de las siguientes personas: 2.1.4.1 JORGE ZORRO, el cual se practicó el día veintinueve de abril de 2016. 2.1.4.2 IVONNE ALCALÁ ARÉVALO, el cual se practicó el día veintinueve de abril de 2016. 2.1.4.3 RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ, el cual se practicó el día veintinueve de abril de 2016. 2.1.4.4 WILLIAM ALEXANDER GUTIÉRREZ GARZÓN, el cual se practicó el día veintinueve de abril de 2016.

Estos testimonios fueron grabados y de sus transcripciones y desgravaciones se entregó copia a cada uno de los apoderados de las partes, y se encuentran obrantes a folios 000325 a 000349 del cuaderno de pruebas. 2.2. Dictamen pericial. Se decreta la práctica de un dictamen pericial financiero, solicitado por la parte demandante, el cual fue aportado por el apoderado de la convocante el 03 de junio de 2016, del cual se corrió traslado a la parte convocada.

El apoderado de la parte demandada, consideró que la prueba no se ajustaba a la ley y que posteriormente lo expondría así.

3. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA. 3.1. Documentales: En su valor probatorio se ordenó tener como pruebas las documentales aportadas dentro de la oportunidad legal para ello, por la parte convocada; las cuales fueron incorporadas al expediente en el cuaderno de pruebas, los siguientes documentos. DENUNCIA PENAL presentada ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de MARIO RODRIGUEZ ESCALLON, donde se encuentran todos los anexos pertinentes y para tener en cuenta para el estudio de la presente contestación, obrante a folio 0000095 a 0000101 del cuaderno de pruebas.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Practicadas las pruebas decretadas se declaró cerrada la instrucción, citando a las partes para alegar de conclusión lo que tuvo lugar en audiencia del 29 de junio de 2016 en la que los apoderados de cada una de las partes presentaron sus alegaciones orales finales, haciendo entrega de los resúmenes escritos únicamente Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 50 OJO ~·,n V'" \J TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. o. I'\ 1\:1 ~ ··~ VVy~\21 el apoderado de la parte convocante, documento que obra en el expediente a folios 000206 a 000276 del cuaderno principal.

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Estima el Tribunal que el contradictorio está debidamente conformado, no observa causal alguna de nulidad (art. 145 del C.G.P.) y los presupuestos procesales están cumplidos a cabalidad, por lo que procede a apreciar las pretensiones y las excepciones con base en el derecho positivo aplicable puesto que se trata de un Laudo en Derecho.

Sin embargo, previamente, despejará como cuestiones previas, cualquier duda que a estas alturas pudiera quedar sobre su competencia para proferir un fallo de mérito. l. DE LA COMPETENCIA Este punto fue despachado en la primera audiencia de trámite. En esta oportunidad agrega el Tribunal, que encuentra que a la luz de las pruebas allegadas al plenario, es competente para resolver sobre los aspectos comprendidos en la solicitud de convocatoria del Tribunal.

El Tribunal quiere destacar que la cláusula compromisoria, atrás transcrita, aunque forme parte de contratos atacados por argumentos que serán analizados oportunamente, es autónoma e independiente de todo lo referente a la existencia y validez del contrato principal. Por ejemplo, para el doctor Rafael Bernal se trata de un contrato dentro del contrato, ya que el pacto arbitral tiene las mismas partes pero objeto y consecuencias diferentes e independientes.

Para el doctor Martínez Neira, la cláusula compromisoria es un verdadero contrato que se erige como ley de las partes y para los propios árbitros. Por otra parte, tanto el Consejo de Estado Sección Tercera en Sentencia de diciembre 4 de 201 O, expediente 32871, como el tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil Sentencia del 28 de mayo de 201 O) han reconocido la naturaleza autónoma de la cláusula compromisoria.

En consecuencia, el Tribunal se ratifica en su competencia para posteriormente pronunciarse sobre la existencia, validez o nulidad de los contratos objeto de la controversia.

11. DE LOS CONTRATOS La controversia plantea el examen de dos clases diferentes de contratos. En efecto, la demanda pide que se declare la existencia y validez tanto de los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 51 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

OQ0331 renta fija mensual, de los vehículos VER208, VER209, VER247, SCI044, y SGK93; en tanto que en la segunda pretensión declarativa solicita que se reconozca que dichos contratos fueron cedidos a MARIO RODRIGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESPTREPO MARIN. La contestación de la demanda, aunque se opone a todas y cada una de las solitudes realizadas por la parte demandante, no permite establecer claramente si los argumentos atacan solo los contratos de compraventa, o, igualmente, los de cesión. En efecto, solicitando previamente que el Tribunal se declare impedido por cuanto la forma arbitral de solucionar los conflictos se basaría en cláusulas de unos contratos que son inexistententes, asunto anteriormente considerado y definido, se solicita que de no ser tal solicitud acogida, el Tribunal declare la nulidad absoluta de los contratos.

Sobre esta solicitud considera el Tribunal: la legislación Colombiana reconoce el principio de la autonomía privada, pero la entiende en la escala del sistema jurídico ubicada por debajo de la ley, es decir, que esta no solo confiere la potestad de ejercer autonomía privada, sino que además regula su ejercicio. En decir de la doctrina, es entonces la ley la que resuelve el problema de la validez o invalidez del negocio jurídico.

El Código de Comercio Colombiano posterior al Ordenamiento Civil y por especialidad aplicable a la materia sub-judice, distingue entre ineficacia, inexistencia, nulidad, anulabilidad, nulidad parcial, nulidad individual, inoponibilidad y conversión del negocio jurídico, como sanciones negativas al negocio mercantil. De otra parte, el Código Civil Colombiano, encuadraba estos efectos en los conceptos de nulidad absoluta y nulidad relativa.

No es oportuno analizar la ineficacia consagrada en el artículo 897 del Código de Comercio, que reza: "cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial " Norma que ha dado lugar a diferentes interpretaciones. La inexistencia, no aparece como sanción del negocio jurídico en el Código Civil Colombiano, aunque diversos artículos parecerían acogerla.

Algunos se fundamentan en el artículo 1502 del C.C.C., que habla de la inexistencia del acto de voluntad " ART/CULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1. que sea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito;4. que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 52 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·.

Q I'\""'., "°I,:, VJ-.;J, Por su parte el Código de Comercio consagra la inexistencia del negocio jurídico en el segundo inciso del artículo 898, que reza " Art. 898.- Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin /as solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales " (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 899 establece cuando es nulo absolutamente el negocio jurídico, así...

"Art. 899.- Será nulo absolutamente el negocio jurídico en /os siguientes casos: 1. Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; 2. Cuando tenga causa u objeto ilícitos, y 3. Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz." Respecto de negocios jurídicos anulables, dispone el artículo 900 del Código de Comercio, "Art. 900.- Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.

Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo. Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado." Como queda visto, en Colombia la nulidad como sanción al negocio jurídico tiene un carácter expreso y no es posible recurrir a ella por vía extensiva o analógica.

En tal sentido, resulta ilustrativo el artículo 1740 del Código Civil, que dispone. "ARTICULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de /os requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de /as partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa." Puede entonces concluirse, que la legislación Civil, clasifica las nulidades en absolutas y relativas, mientras que el estatuto mercantil habla de negocios nulos absolutamente y de negocios anulables.

Hay una inicial equivalencia entre la nulidad absoluta civil y la mercantil, y entre la nulidad relativa civil y la anulabilidad mercantil. Pero, con ciertas diferencias y con sanciones diferentes. 111. DE LAS EXCEPCIONES Se tienen como tal, según la contestación de la demanda, la nulidad absoluta de los contratos, alegando como causales, la voluntad viciado por dolo, el objeto ilícito, y la causa ilícita.

Tanto en la legislación civil como en la comercial, se considera como causa de la nulidad absoluta del negocio jurídico, los casos en los cuales exista causa u objeto ilícito. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 53 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT 5.A.S •.

Q JO 3 j 3 a. En cuanto al Dolo En el escrito de contestación fundamenta la nulidad absoluta en primer término, por la voluntad viciada por dolo, lo cual en caso de ser probado, daría lugar a una anulabilidad del negocio según las voces del artículo 900 del Código de Comercio. En este caso y para decidir la viabilidad del cargo sería necesario verificar que no se ha cumplido el término de prescripción de dos años, lo cual es fácilmente comprobable, considerando que la prueba aportada al proceso denota que las operaciones se efectuaron el mayo 26 tres de ellas, la cuarta el junio 17 y la quinta en junio 16, todas del 2014.

Habiéndose presentado la contestación de la demanda en la cual se alegó el vicio el 4 de diciembre de 2015, es evidente que el cargo estaría en término. De otra parte, siguiendo a COUTURE, quien señala que la palabra excepción tiene tres sentidos, así"... La excepción es acción el demandado y es similar a la defensa, esta última entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho...La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo: la excepción es pretensión del demandado La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio " Además la acción procesal se ha definido como un poder abstracto, que da paso a un derecho complejo para reclamar ante un Tribunal.

Así el Tribunal entiende, que la excepción formulada satisface el requisito exigido en el artículo en comento, al pedir una acción. Analizando la contestación de la demanda, configura el dolo por parte de MARIO RODRIGUEZ ESCALLON al actuar desconociendo directrices dadas por la junta directiva de la empresa que representaba, y al no tener en cuenta los requisitos mínimos de contratación, sin tener el cuidado mínimo al hacerlo y comprometer a la empresa a la cual representaba, al pago de obligaciones que no debían nacer a la vida jurídica con él mismo o con su esposa LUZ HELENA RESTREPO.

Como varias veces se ha observado en estas consideraciones, no resulta claro si el vicio que se alega afecta a los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual o a los contratos de cesión posteriores. O bien MARIO RODRIGUEZ ESCALLON desconoció instrucciones, o al celebrar las cesiones posteriores con un tercero estaba sometido a esas mismas instrucciones, lo cual resulta a todas luces injurídico.

Es decir, hay unos contratos suscritos por MARIO RODRIGUEZ ESCALLON, en representación de TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S., con los señores TRASMOPAC S.A. (3 vehículos VER208, VER209 y VER247), con el señor CONALMICROS S.A.(SCI 044) y con MARIA BENEDICTA CACERES LEON (SGK937) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 54 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S -. 000334 En el supuesto de que esas operaciones fueran irregularmente efectuadas, dicha irregularidad iría en contra de lo dispuesto por el Código de Comercio como deberes de los administradores, en el sentido de obrar de buena fe, con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios.

La legislación consagra la acción social de responsabilidad contra los administradores, para deducirles las responsabilidades del caso, acción que no se intentó en este caso, supuesto en el cual hubiera resultado en extremo interesante conocer si resultaría aplicable por extensión la cláusula compromisoria. En cuanto a los contratos de cesión, está claro que en primer lugar el ataque vinculado a instrucciones impartidas a MARIO RODRIGUEZ ESCALLON, como representante legal no comprometería su autonomía y muchísimo menos la de LUZ HELENA RESTREPO MARIN. b. En cuanto al Objeto Ilícito La parte convocada presenta varias consideraciones acerca de los requisitos del objeto, y afirma que en cuanto a los vehículos VER208, VER209, y VER247, el objeto no es posible, ya que no se tiene estipulado el valor de las rentas que da origen a que sean suscritos los contratos de adquisición de vehículos.

En cuanto al vehículo SGK937, se alega que MARIA BENEDICTA CACERES LEON, no es la propietaria del derecho cedido y que a la fecha de celebración del contrato, no se encontraba firmada la proforma de vinculación por parte del propietario, además que los valores consignados en la proforma son diferentes a los consignados en el contrato.

Nuevamente resulta difícil establecer, si el ataque se dirige contra el contrato de compraventa, en cuyo caso se debe examinar el acervo probatorio o si ataca la cesión hecha por MARIA BENEDITA CACERES LEON a LUZ HELENA RESTREPO MARIN. En este caso, además predica la demandada que el objeto es imposible, puesto que no es posible adquirir para hacer parte del SITP un vehículo que no cumpla con los requisitos exigidos para su vinculación. Para el análisis de este tema, es necesario examinar el expediente, y determinar que se encuentra o no se encuentra probado respecto de tales manifestaciones.

Aunque adelante y tal como se hizo durante el trámite se insistirá en que las pruebas solicitadas por la parte actora, a raíz de las excepciones fueron debidamente decretadas, ahora se comprueba que también deben ser valoradas, porque gracias a ellas podemos dilucidar la excepción que se estudia. En varios de los testimonios y en pruebas documentales aparece que TRASMILENIO S.A. ordenó a TRANZIT S.A.S., la vinculación de los vehículos VER208, VER209, VER247, como se encuentra en el comunicado 2014333 de 2014, del Subgerente Técnico y de servicios de Transmilenio, y anteriormente a Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 55 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

Q Q:) J $ 5 través del comunicado 208EE8551 de fecha 9 de octubre de 2012. (Cuaderno de Pruebas No. 01 folios 0000036, 0000037 y 0000038). La parte demandada, aparte de su afirmación, no probó debidamente los cargos formulados a estos contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual, mientras que en la relación de hechos reconoce como cierta la celebración de los mismos.

De tiempo atrás la doctrina, analizando el numeral 3 del artículo 1502 del Código Civil, distingue entre el objeto del contrato y el objeto de las obligaciones. Según ella, el objeto del contrato es producir obligaciones encaminadas a determinado fin. Dicho objeto, debe llenar los siguientes requisitos: 1. Existir, por lo menos eventualmente, 2.

Estar en el comercio, 3. Ser determinado o determinable, 4 ser lícito, 5. Ser física, moral y jurídicamente posible y 6. Tener algún interés para el acreedor. Visto que la formulación del cargo se concreta a la licitud del objeto, debe analizarse el cargo, que como bien se entiende en el escrito de contestación, se concreta en que el objeto no puede ser contrario a la ley, a las buenas costumbres y a la moral.

Examinado lo alegado por la parte demandada, se encuentra que la ilicitud se confunde con la posibilidad del objeto, aduciendo que por no tenerse estipulado el valor de las rentas en el contrato de concesión, suscrito por TRANZIT S.A.S con TANSMILENIO S.A., no tendría determinado el objeto. Igualmente, como se señaló en otros párrafos, el vehículo SGK937 y los contratos a él vinculados se desconocen en el caso de la cesión por inexistencia del objeto.

Finalmente, acerca del vehículo bus de placas SGK937 se proclama que su objeto es imposible, ya que no se puede adquirir para ser parte del SIT, por no cumplir los requisitos exigidos por el distrito. El Tribunal encuentra que los contratos de venta de vehículo automotor con modalidad de pago de renta fija mensual aparecen en el expediente aportados por ambos partes, y por ambas reconocidos en los hechos de sus respectivos libelos.

Además, que en el controvertido supuesto de que no hubiera especificación de la renta correspondiente o no apareciera la vinculación del vehículo en los documentos de concesión suscritos con Transmilenio, no nos encontramos ante una circunstancia contraria a la ley, las buenas costumbres y al orden público; más aún, cuando como se consignó atrás existen testimonios y pruebas documentales que contradicen las afirmaciones respecto de las imperfecciones alegadas en contra del objeto del contrato y no de la obligación originada por el mismo. c. En cuanto a la Causa Ilícita En la contestación de la demanda se afirma que los móviles o motivaciones que llevaron a las personas a celebrar el negocio, resultaban también contrarios a la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e Página 56 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN,..

CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. td\}'.J'J'•:t'~ moral, a la ley, y a las buenas costumbres, puesto que su fin es cobrar el valor de las rentas sobre vehículos que no debieron ser adquiridos por la concesionaria. Con base en el artículo 1524 del Código Civil, transcrito por la parte demandada, parecería que su sola afirmación vinculada con las circunstancias tantas veces referidas, implicaría que la causa de los contratos no fue real ni lícita.

Debe anotarse, que la parte demandada no solicitó pruebas diferentes a los documentos aportados. Entre dichos documentos, figura una denuncia de TRANZIT S.A.S. en contra de MARIO RODRIGUEZ ESCALLON, por corrupción privada, administración desleal, utilización indebida de información privilegiada, por unos hechos que allí se relacionan.

Como se ha afirmado en otras consideraciones, este Tribunal no está autorizado por la ley, ni por la delegación derivada de la cláusula compromisoria, para estudiar situaciones ajenas al fondo de la controversia que debe decidir. Si la parte demandada encuentra que uno de los demandantes incurrió en conductas desleales, ante la confianza que como administrador ha debido respetar, tiene acciones como las de responsabilidad social ya mencionada e incluso como el camino penal que parece intentar.

Por todo lo anterior, este Tribunal considera que no prosperan las excepciones relativas a los contratos. Aunque no es materia de este capítulo, el Tribunal hace notar que aunque hubieran prosperado las excepciones, no le sería posible acceder a la petición de que se le ordene a los actores la devolución y pago de algunos dineros, por cuanto según las normas procesales, ese estudio sería objeto de una demanda de reconvención. IV.

OTRAS CONSIDERACIONES PREVIAS AL ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES La Corte Constitucional en sentencia del Sentencia C-107/04, del diez (10) de febrero de dos mil cuatro 2004, con ponencia del magistrado JAIME ARAÚJO RENTERÍA, estableció sobre el tema de los alegatos de conclusión lo siguiente: " Sobre la base de las pruebas incorporadas al proceso, los alegatos de conclusión juegan un destacado papel en orden al mejor entendimiento de los hechos, de los intereses en conflicto. de la forma en que cada extremo asume los motivos de hecho y de derecho -a favor y en contra -. y por tanto, en lo concerniente a la mejor comprensión del universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en cml,/licto.

Por consiguiente. de una parte, la dinámica de los alegatos de conclusión tiene la virtualidad de facilitar/e a los interesados Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 57 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

Q Q Q 3 3 "¡ o contendientes la oportunidad para esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses: y de otra. tal dinámica se ofrece a los ojos de la autoridad administrativa o de/juez correspondiente como un co,?junto de razonamientos que a manera de referente interpretativo les permite examinar retro!>pectivcunente todas y cada una de las actuaciones surtidas.

Lo cual. sin duda alguna, se constituye en hito procesal de sign[ficativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fa fiador para decir el derecho,. Aunque los alegatos de conclusión formulados oralmente por el doctor MARIO CARREÑO, apoderado de la parte demandada, contenidos en el CD que obra dentro del expediente, no coinciden plenamente con lo manifestado por la Corte Constitucional, este Tribunal considera oportuno consignar algunas observaciones sobre dichos alegatos.

En primer término, formula el apoderado de la demandada una primera solicitud, en la que ataca por insuficiente el poder especial conferido por el actor a su apoderado, fundándose en la definición de los poderes especiales, por no estar determinados claramente, ni hablar del proceso, ni determinar los valores de la renta fija mensual, etc.

En segundo lugar, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, considerándola inepta por ausencia del presupuesto procesal de la demanda en forma, aduciendo como criterio de autoridad, sentencias de la Corte Suprema de Justicia, pero sin probar los cargos debidamente, a los cuales agrega que las pretensiones son excluyentes entre sí, y duda de si se pueden tramitar por el mismo proceso.

Sobre estas dos solicitudes, es necesario en primer lugar examinar el poder atacado, obrante a folio 0000004 y 0000005 del cuaderno principal No.1, en el cual consta que se otorgó poder " para que represente mis intereses en el trámite arbitral de la referencia y derivado de las controversias de los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual suscritos con la sociedad TRANZIT SAS " es decir, que está debidamente identificado el proceso arbitral, las partes y el objeto de la controversia.

Esta circunstancia y la apreciación de que la demanda reúne la totalidad de los requisitos de ley, tiene fundamento en la naturaleza del proceso arbitral, que está desarrollado para que por una misma cuerda procesal se decida cualquier petición susceptible de resolverse por la jurisdicción arbitral, la cual constituye una jurisdicción diferente y especial frente a la ordinaria, es decir, no puede hablarse de proceso arbitral abreviado, verbal, ejecutivo, divisorio, de liquidación, de jurisdicción voluntaria, hipotecario, etc.

El Arbitramento es un proceso único, especial, sui- generis. Esta amplitud del proceso arbitral es llamado en la doctrina el principio de la Universalidad; como bien lo desarrolla Jorge Hernán Gil Echeverry, en su libro Régimen Arbitral Colombiano. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 58 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

Q Q Q 4 i 8 De otra parte, debe resaltarse que apoderada de la demandada, en la debida oportunidad se limitó a atacar los contratos en examen, presentando como supuestas pruebas únicamente un denuncio penal y sus anexos, todo en copia simple, documentos que obran en el cuaderno de pruebas No. 1, a folios 0000095 a 0000184. En el proceso no aparece ninguna actuación probatoria recaudada por iniciativa de parte demanda TRANZIT S.A. Registran en las actas de las audiencias, varias actuaciones del señor apoderado de la parte demandada, referentes a observaciones como las que aquí se han comentado, ajenas al proceso arbitral (desconocimiento de notificación, ataque al decreto de pruebas, etc), los cuales fueron decididos en las respectivas oportunidades, es decir que a juicio de este Tribunal la parte demandada no actuó en su defensa en las oportunidades debidas, ni con los mecanismos adecuados.

Consideró TRANZIT SAS., en contra de las claras disposiciones aplicables legal y reglamentariamente, que algunas pruebas fueron ordenadas indebidamente, como la prueba pericial, en cuyo caso no utilizó ninguno de los mecanismos idóneos para la contradicción del dictamen. Además, aunque oportunamente se le advirtió el deber de colaboración para con el perito, consagrado en el artículo 233 del Código General del Proceso, TRANZIT SAS no presentó tal colaboración, y según dicha disposición deben presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión, que se pretendan demostrar con el dictamen.

En consecuencia, según la conducta de las partes y sus actuaciones en el presente proceso arbitral, se puede verificar en las actas y demás piezas que obran en el expediente, la total conformidad con las diferentes normas que garantizan el debido proceso. V. DE HECHOS DE LA DEMANDA Se funda la demanda en los hechos transcritos anteriormente, sobre los cuales encontramos que la parte demandada se ha manifestado, como quedó también trascrito, aceptando sin observaciones varios de ellos y aceptando la realidad de algunos otros, pero observando los defectos que posteriormente desarrolla como vicios de nulidad de los contratos objeto del presente proceso arbitral.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 59 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. VI. DE LAS PRETENSIONES 000339 Declarativas 1. Primera Pretensión: "Que se declare la existencia y validez de los siguientes contratos suscritos por TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S.:'' Del examen del expediente aparece claro en primer lugar, que esos contratos se celebraron, circunstancia reconocida también por la convocada, aunque sus reparos fueron de fondo y quedan ya analizados en el estudio de las excepciones.

Además de la prueba documental y de los testimonios recaudados, pueden verificarse como debidamente atendidas, en cuanto a las exigencias impuestas, las condiciones del proceso licitatorio LP-TMSA-004-2009. En efecto, los vehículos de placa VER247, VER208 y VER209 fueron debidamente vinculados, bajo la modalidad de renta fija mensual, obrante a folios, 0000014 a 0000020, 0000001 a 0000006, 0000007 a 0000013 del cuaderno de pruebas No. 1 Igualmente, para estos tres vehículos se relaciona la tabla de valores para el pago de las rentas de la vigencia 2014, fijadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante circular No. 6 del 2014, a través de la gerencia de Transmilenio, obrante en el cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 0000089 a 0000091.

En cuanto al vehículo SCI044, inicialmente vinculado por Conalmicros S.A., el inconveniente por no aparecer en la base de datos, fue superado, como consta en el comunicado SDM-DSC 136891 de 2015 (folio 000268 del cuaderno de pruebas No.1 ), firmado por la directora de servicio al ciudadano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el cual se lee.

" se verificó que el vehículo de placas SC/044 ya se encuentra incluido en la base de datos de SITP pero sin operador " Igualmente, en la declaración de parte rendida por la representante legal de TRANZIT SAS, EDNA PIEDAD CUBILLOS, manifiesta acerca de dicho vehículo SCI044 que:".. tengo conocimiento de que fue incorporado ese vehículo a la base de datos ", obrante a folio 000314 reverso del cuaderno de pruebas No. 1 " Ahora bien, en cuanto al vehículo de placas SGK937, aparece en el expediente en el cuaderno de pruebas No. 1 a folios 000275 a 000285, la cesión de derechos de reposición de FLOTA USAQUEN SA, suscrita por el representante legal de la sociedad con MARIA BENEDICTA CACERES LEON.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 60 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S ·. OQG340 Por tanto, este Tribunal deberá acceder a la primera pretensión declarativa. 2. Segunda Pretensión: "Que los antedichos contratos fueron cedidos a MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, aquí convocantes, así: " Se lee en el expediente, de las respuestas de los testigos, lo siguiente: DR. FALLA: Usted sabe si existe alguna prohibición para que representante legal, miembros de junta directiva o inclusive la misma compañía adquiera rentas fijas? SR. GONZÁLEZ: Esa es una práctica normal dentro de los concesionarios, dentro de Tranzit y los demás concesionarios, no hay una restricción. DR. FALLA: Dentro de su conocimiento del negocio, su conocimiento específico, le voy a hacer una pregunta jurídica de mucho alcance para este Tribunal, el hecho de que un miembro de junta directiva o un representante legal adquiriese rentas para sí mismo implica un objeto ilícito? SRA. ALCALÁ: Dentro de la licitación y luego de la expedición de las circulares emitidas por Transmilenio no había ninguna restricción para que se pudiera hacer a través de algún miembro o representante legal de junta directiva, de hecho en eso quiero hacer énfasis y es en la presencia de los propietarios como parte de los órganos de administración de todas las concesionarias, ninguna puede sustraerse a eso y eso fue algo que cada uno de manera liberar ofreció al momento de presentar la propuesta, algunos concesionarios ofrecieron tener dos puestos en junta directiva, otros un solo puesto, pero eso había que respetarlo y hay que respetar/o durante toda la vigencia de los contratos.

En la Preforma 68, respecto a la cesión, se estipuló en el numeral 7 de las características del acuerdo, que la renta se puede ceder aun sin autorización expresa del concesionario, veamos. ". El derecho de recibir renta fija se podrá ceder en cualquier momento, sin necesidad de autorización expresa del concesionario. Si el Concesionario pretende adquirir este título ejecutivo deberá hacerlo con base en el documento modelo sobre el particular expedirá TRANSMILEN/0 S.A. con posterioridad a la adjudicación. En estos casos el valor será fijado libremente por las partes " Dichos contratos de cesión del derecho de renta fija aparecen en el expediente, los cuales fueron además acompañados como anexos del peritazgo elaborado por MAURICIO BUENAVENTURA ORTIZ, quien como también consta en el expediente, acreditó sus condiciones de idoneidad.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 61 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. ()f'\l\".')Jl Por tanto, considera el Tribunal que los contratos objeto de la primera pretensi6rt',J..; ''.i: fueron debidamente cedidos a MARIO RODRIGUEZ ESCALLON Y LUZ HELENA RESTREPO MARIN. 3.

Tercera Pretensión: "Que se declare que MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, tienen derecho a recibir el pago de los cánones mensuales a partir de las fechas que más adelante se enuncian y hasta la finalización del Contrato de Concesión No. 011 de 2.010 celebrado entre TRANSMILENIO S.A. y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S.. // El Tribunal accede a esta declaración como consecuencia directa de la prosperidad de las dos primeras pretensiones. 4.

Cuarta Pretensión: "Que se declare que TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S./ incumplió sus obligaciones al no cancelar oportunamente los cánones mensuales o renta fija mensual de que tratan los contratos anteriores a MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO/ según corresponda/ causados desde septiembre de 2014 hasta la fecha de presentación de la demanda/ y los que con posterioridad a ella y hasta la expedición del Laudo Arbitral se lleguen a causar. // El incumplimiento impetrado aparece reconocido en la declaración de parte rendida por EDNA PIEDAD CUBILLOS, en calidad de representante de TRANZIT SAS., así: "...DR. FALLA: Pregunta No. 10.

Diga cómo es cierto, sí o no, que a partir del mes de septiembre del año 2014, Tranzit S.A. impartió instrucciones a la Fiduciaria Bogotá, con el objeto de que se abstuviera de hacer los pagos correspondientes a los valores de las rentas fijas correspondientes a los vehículos VER-208, VER-209, VER-249, CSl-044 y CGK-937? SRA. CUBILLOS: Sí, sí es cierto y explico.

Yo ejerzo el cargo de representante legal, gerente general de Tranzit desde el 1 de diciembre del 2014 y solamente hasta que yo llego es que se evidencian unos hechos y una serie de irregularidades, por lo cual la junta directiva tomó la decisión, junto conmigo, de llevar, una vez se explicó sobre esas 5 rentas que tenía irregularidades con temas penales y temas de no procedencia de contar como cuotas de desintegración o como cuotas de vinculación efectiva ante Transmilenio, porque además tuvimos respuesta de Transmilenio " Por tanto, reconocidos los incumplimientos contractuales, este Tribunal deberá acceder a la cuarta pretensión declarativa.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 62 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S-. 000342 5. Quinta Pretensión: " Que se declare TRANZIT S.A., está obligada a indemnizar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos contractuales, incluyendo sin que se límite a ello, los intereses de mora, el daño emergente y el lucro cesante.

" El Tribunal en la parte resolutiva incluirá el monto de las sumas debidas a los actores, sin acceder a indemnizaciones de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la sexta pretensión de la demanda. 6. Sexta Pretensión: "Que se declare que TRANZIT S.A., está obligada a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESTREPO MARIN, según corresponda la cláusula penal establecida en los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual de los vehículos de placas VER-208, VER-209, VER-247, SCI-044 y SGK- 937." Respecto de esta pretensión el Tribunal la concederá, entendiendo que abarca la totalidad de las sumas que puedan entenderse originadas en indemnizaciones de acuerdo con la siguiente jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de fecha, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), con ponencia de la magistrada Liana Aida Lizarazo V.;

" La cláusula penal, es definida por nuestro Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Se ha entendido que una de las funciones de la cláusula penal es la estimación anticipada de los perjuicios que puedan llegar a sufrir las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones convenidas.

Con esta estimación anticipada el acreedor queda liberado de la carga de probar que la infracción de la obligación principal la ha ocasionado perjuicio y cual la naturaleza de estos, pues mediando la cláusula penal, dichos perjuicios se presumen juris et de jure, en forma tal que el deudor no es admitido a probar en contrario. También la cláusula penal le evita al acreedor la carga de probar el monto de los perjuicios, porque en virtud de ella este monto queda fijado de antemano " De Condena 7.

Séptima y Octava Pretensión: "Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON y LUZ HELENA RESTREPO MARIN, los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, a título de daño emergente y lucro cesante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecutoría del laudo."" Octava Pretensión: "Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, la cláusula penal Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 63 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

Q"' t1 ".) ~ Vv,.; ':ta establecida en cada uno de los contratos de compraventa de vehículo automotor de servicio público con modalidad de pago de renta fija mensual, según sea el caso de los vehículos de placas VER-208, VER-209, VER-247, SCI-044 y SGK- 937. H El Tribunal considera que debe estudiar las pretensiones séptima y octava de una manera conjunta, aunque individualizadas, de acuerdo con las consideraciones anteriores, para proferir la condena correspondiente.

Encuentra útil la tabla que se transcribe, efectuada de acuerdo con las obligaciones que consideró insolutas: LIQUIDACION PARA MARIO RODRIGUEZ ESCALLON VEHICULOS DE PLACAS VER-208, VER-209 Y VER-247 ITEM VALOR Vr. Cuota Mensual renta fija año 2014 $ 1.683.675 Numero de Vehículos 3un Valor CUOTA MENSUAL RENTA FIJA $ 5.051.025 VALOR MENSUAL RENTA FIJA CON INCREMENTO IPC.

(Cuadro Nº1) Vr. CUOTA AÑO RENTA FIJA IPC 2014 $ 5.051.025,00 3,66% 2015 $ 5.235.892,52 6,77% 2016 $ 5.590.362,44 Cuadro Nº2. CUOTAS RENTA FIJA MENSUALES MES CUOTA RENTA FIJA septiembre 2014 $ 5.051.025 octubre 2014 $ 5.051.025 noviembre 2014 $ 5.051.025 diciembre 2014 $ 5.051.025 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 64 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •. enero 2015 $ 5.235.893 febrero 2015 $ 5.235.893 marzo 2015 $ 5.235.893 abril 2015 $ 5.235.893 mayo 2015 $ 5.235.893 junio 2015 $ 5.235.893 julio 2015 $ 5.235.893 agosto 2015 $ 5.235.893 septiembre 2015 $ 5.235.893 octubre 2015 $ 5.235.893 noviembre 2015 $ 5.235.893 noviembre 2015 $ 5.235.893 diciembre 2015 $ 5.235.893 enero 2016 $ 5.590.362 febrero 2016 $ 5.590.362 marzo 2016 $ 5.590.362 abril 2016 $ 5.590.362 mayo 2016 $ 5.590.362 junio 2016 $ 5.590.362 julio 2016 $ 5.590.362 agosto 2016 $ 5.590.362 TOTALES $ 127.757.710 LUZ HELENA RESTREPO MARIN LIQUIDACION PARA LOS VEHICULOS DE PLACAS SIC-044 Y SKG-937 ITEM VALOR Vr.

Cuota Mensual renta fija año 2014 SIC-044 $ 1.305.872 Vr. Cuota Mensual renta fija año 2014 SKG-937 $ 1.066.155 Valor CUOTA MENSUAL RENTA FIJA $ 2.372.027 VALOR MENSUAL RENTA FIJA CON INCREMENTO IPC AÑO Vr. CUOTA RENTA FIJA IPC 2014 $ 2.372.027,00 2015 $ 2.458.843, 19 2016 $ 2.625.306,87 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá o.e 000344 3,66% 6,77% Página 65 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

MES CUOTA RENTA FIJA sep-14 $ 2.372.027 oct-14 $ 2.372.027 nov-14 $ 2.372.027 dic-14 $ 2.372.027 ene-15 $ 2.458.843 feb-15 $ 2.458.843 mar-15 $ 2.458.843 abr-15 $ 2.458.843 may-15 $ 2.458.843 jun-15 $ 2.458.843 jul-15 $ 2.458.843 ago-15 $ 2.458.843 sep-15 $ 2.458.843 oct-15 $ 2.458.843 nov-15 $ 2.458.843 dic-15 $ 2.458.843 ene-16 $ 2.625.307 feb-16 $ 2.625.307 mar-16 $ 2.625.307 abr-16 $ 2.625.307 may-16 $ 2.625.307 jun-16 $ 2.625.307 jul-16 $ 2.625.307 ago-16 $ 2.625.307 TOTALES $ 59.996.681 De otra parte, entendido que la cláusula penal abarca todos los conceptos indemnizatorios según reiteradas doctrina y jurisprudencia y según los cálculos consignados en el peritazgo elaborado por MAURICIO BUANEVANTURA ORTIZ y no controvertido durante el proceso, se tendría que por este concepto TRANZIT S.A. debe a MARIO RODRÍGUEZ ESCALLON ciento ochenta y tres millones doscientos veintinueve mil cero siete pesos ($183.229.007); y a favor de LUZ HELENA RESTREPO MARIN la suma de ochenta y seis millones setenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($86.079.597). 8.

Novena Pretensión:: "Que se condene a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S.,, a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN,, las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal. " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 66 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍti ~ CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

U V O 3 4 $ Dichas costas están discriminadas de la siguiente forma y el Tribunal condena a TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., a pagar a los autores la totalidad de ellas CONCEPTO VALOR HONORARIOS PARA EL ARBITRO UNICO $12.502.745,52 HONORARIOS DEL SECRETARIO $ 6.251.372,76 GASTOS DE ADMINISTRACION DEL CENTRO DE ARBITRAJE $ 6.251.372,76 GASTOS DEL PROCESO $ 500.000,00 AGENCIAS EN DERECHO $ 8.000.000,00 $33.505.491,04 9.

Décima Pretensión: "Que se condene a TRANZIT S.A., a pagar a los señores MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN, intereses de mora por los valores objeto de las condenas que se produzcan por parte de este Tribunal Arbitral, desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta la fecha de pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, o a la tasa y condiciones que determine el Tribunal." El Tribunal ordena que el pago de las condenas que ha ordenado debe efectuarse en el plazo señalado, a partir de cuyo vencimiento se causarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la ley Colombiana.

C.- DECISIÓN El Tribunal de Arbitraje constituido para resolver las controversias de que da cuenta este proceso, entre MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN Y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN como parte demandante, y TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., como parte demandada, debidamente habilitado por dichas partes, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. -. TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., debe: a MARIO RODRIGUEZ ESCALLON, la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA($ 310.986.717) SEGUNDO.- TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., debe: a LUZ HELENA RESTREPO MARIN, la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 67 TRIBUNAL ARBITRAL DE MARIO RODRÍGUEZ ESCALLÓN y LUZ HELENA RESTREPO MARÍN CONTRA TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. -TRANZIT S.A.S •.

Q Q Q 3 4 7 MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($146.076.278) TERCERO.- TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. - TRANZIT S.A.S., debe a los actores la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CERO CUATRO CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA. ($33.505.491,04) CUARTO.- Las sumas anotadas en los tres numerales anteriores, deben ser canceladas dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo.

De esta fecha en adelante se causarán intereses a la tasa máxima legal permitida por la ley Colombiana. QUINTO.- Se ordena a la Secretaría del Tribunal entregar a cada una de las partes copia auténtica de esta providencia. SEXTO.- El Arbitro Único del Tribunal entregará el saldo de honorarios al árbitro y al Secretario y rendirá cuentas a las partes.

Esta providencia queda notificada en audiencia, en Bogotá D.C., a los diecinueve días (19) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). ~r-:1_~ MARI CONSUELO A~;: CORTES Secre Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá D.C Página 68